MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confiere el
artículo 140 inciso 3) de
Considerando:
I.—Que el artículo 1º de
II.—Que
III.—Que
IV.—Que
el artículo 5 del Reglamento a
V.—Que
el artículo 65 del Reglamento a
VI.—Que
VII.—Que
el artículo 5º del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del
3 de mayo de 1971 publicada en Alcance Nº
VIII.—Que
en virtud de lo anterior es imprescindible modificar el artículo 65 del
Reglamento a
IX.—Que
para una correcta aplicación del artículo 23 de
X.—Que
el manejo forestal sostenible fue definido por
XI.—Que
de acuerdo al artículo 29 de
XII.—Que
XIII.—Que
conforme a lo estipulado en el artículo 31 de
“ADICIÓN
AL ARTÍCULO 2º Y MODIFICACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 49 Y 65 DEL
DECRETO EJECUTIVO
Nº 25721-MINAE REGLAMENTO A
FORESTAL,
DEL 17 DE OCTUBRE DE
Artículo 1º—Adiciónese al artículo 2º del Reglamento
a
- Manejo forestal o Manejo forestal sostenible: administración del
recurso forestal orientada a asegurar que todos los bienes y servicios
derivados de los bosques abastezcan las necesidades actuales; mientras que al
mismo tiempo aseguren su capacidad y contribución continua para las futuras
generaciones. El manejo forestal abarca los aspectos administrativos, legales,
técnicos, económicos, sociales y ambientales de la conservación, protección y
uso de los bosques. Implica varios grados de intervención humana deliberada,
que van desde acciones que intentan salvaguardar y mantener los bosques y sus
funciones, a acciones destinadas a favorecer especies, o grupos de especies,
valoradas económica o socialmente para mejorar la producción de bienes y
servicios.
Artículo 2º—Modifíquese el párrafo primero del
artículo 49 del Reglamento a
Artículo 49.—Del Registro de
Proyectos Forestales.
Para gozar de los beneficios
establecidos en los artículos, 22, 23, 24 y 29 de
Artículo 3º— Modifíquese el artículo 65 del
Reglamento a
Artículo 65.- Todos aquellos
que se acojan al pago de los servicios ambientales, al CCB o CAF, cederán sus
derechos por fijación de dióxido de carbono, al FONAFIFO.
Articulo 4º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Dado en
ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Teófilo De
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que en los
oficios DM-0129-2010 de 4 de marzo (ampliado en el oficio CA-MHCJS-082-2010),
la anterior Ministra a. í. de Cultura y Juventud y la anterior Presidenta de
3º—Que el monto
del aumento del límite del gasto presupuestario será cubierto en su totalidad
con transferencias provenientes del Ministerio de Cultura y Juventud incluidas
en
4º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
5º—Que con el
oficio STAP-0640-2009 de 27 de abril del 2009, se comunicó al Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría el gasto presupuestario máximo fijado para el año
2010, por la suma de ¢103.670.000,00 (ciento tres millones seiscientos setenta
mil colones exactos), la cual no contempla los gastos adicionales que la
institución requiere financiar.
6º—Que por lo
anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al
Museo Histórico Cultural Juan Santamaría para el año 2010, incrementándolo en
la suma de ¢152.523.635,10 (ciento cincuenta y dos millones quinientos
veintitrés mil seiscientos treinta y cinco colones con diez céntimos). Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Museo Histórico Cultural Juan
Santamaría, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, establecido
en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 79-Solicitud Nº 35032.—C-51020.—(D36065-IN2010056368).
Y
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23943 del 5 de enero de 1995,
publicado en
2º—Que tanto en el
Decreto indicado, como en
3º—Que en razón de
lo anterior es necesario y oportuno por claridad y transparencia en la
actuación administrativa y en defensa de los intereses aplicables en la
realización de las actividades y el aprovechamiento sostenible del recurso
atunero, adicionar al Decreto indicado la regulación correspondiente. Por
tanto,
Decretan:
RECONOCIMIENTO Y
HABILITACIÓN PARA EXTENSIÓN
DE DÍAS DE PESCA EN EL PLAZO DE LAS
LICENCIAS
DE PESCA A EMBARCACIONES EXTRANJERAS
ATUNERAS DE RED DE CERCO POR RAZONES
DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, QUE
CUENTEN CON LICENCIA PARA REALIZAR
ACTIVIDADES EN AGUAS
JURISDICCIONALES
COSTARRICENSES
Artículo 1º—Adiciónese al artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 23943
del 5 de enero de 1995 y sus reformas, un párrafo segundo, el cual se leerá de
la siguiente manera:
“Artículo 7º—…
Para los efectos de la descarga del producto en puertos Costarricenses,
con el cumplimiento de los requisitos normativos y la posibilidad del
otorgamiento de licencias posteriores sin el pago correspondiente según lo
dispuesto en
Artículo 2º—Rige a partir de su firma.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que los fines
que persigue
IV.—Que tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es
deber de
Artículo 3º—Una
vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215-Solicitud Nº 27595.—C-49320.—(D36083-IN2010056759).
Nº
044-P
Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén,
portador de la cédula de identidad Nº 1-284-401, Primer Vicepresidente de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transportes, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán del
Título 201-Presidencia de
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢104.795,14 por concepto de viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo
4º—Rige el viaje a Panamá a partir del 28 de junio y hasta el 30 de junio del
2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 106-10.—C-23820.—(IN2010055426).
Nº
045-P
Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador
de la cédula de identidad Nº 1-284-401, Primer Vicepresidente de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transportes, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán del
Titulo 201-Presidencia de
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢18.953,22 por concepto de viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del 1º de julio y hasta el 4 de julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 106-10.—C-23820.—(IN2010055427).
Nº
006.—San José, 7 de junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de
Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la
sesión ordinaria número dos celebrada el once de mayo del dos mil diez, al ser
las ocho horas con cuarenta y seis minutos del once de mayo del dos mil diez,
el Consejo de Gobierno, constituido en asamblea general de accionistas de
ACUERDAN:
1º—Prescindir del trámite de previa convocatoria por
estar representada la totalidad del capital social.
2º—Se
ratifica el nombramiento realizado en la sesión número uno, celebrada el ocho
de mayo del dos mil diez, en su artículo quinto, del presidente de la junta
directiva de
3º—Las
personas aquí nombradas aceptan los cargos conferidos por el período por el cual
fueron nombrados, del once de mayo de dos mil diez al ocho de mayo del dos mil
catorce.
4º—Se
acuerda autorizar a
5º—Se
declara firme el presente acuerdo y se autoriza al presidente y al secretario
de la junta directiva de
6º—Rige
a partir del once de mayo del dos mil diez y por el período legal
correspondiente, hasta el ocho de mayo del dos mil catorce.
7º—No
habiendo más asuntos que tratar como Asamblea de Accionistas de
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº
007.—San José, 7 de junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de
Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la
sesión ordinaria número dos celebrada el once de mayo del dos mil diez.
ACUERDAN:
Nombrar al señor Román Solera Andara, cédula de
identidad Nº 1-488-415, como Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de
Producción (CNP), a partir del 11 de mayo del 2010 y por el resto del período
legal correspondiente, sea, hasta el 08 de mayo del 2014.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº
008.—San José, 7 de junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de
Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la
sesión ordinaria número dos celebrada el once de mayo del dos mil diez.
ACUERDAN:
1º—Tener por conocida la renuncia presentada por el
señor Rodrigo Oreamuno Blanco, al cargo que ha venido desempeñando como
Director ante
2º—Nombrar
en sustitución suya a la señora Laura María Suárez Zamora, mayor, casada,
cédula de identidad Nº 1-584-680, Economista, vecina de Grecia, Alajuela, a
partir del 11 de mayo del 2010 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 8 de mayo del 2014.
3º—Enviar
certificación de este acuerdo a
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº
009.—San José, 7 de junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de
Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la
sesión ordinaria número dos celebrada el once de mayo del dos mil diez.
ACUERDAN:
Nombrar como miembros del Consejo Rector del Sistema
de Banca para el Desarrollo, a la señora María de los Ángeles Antillón
Guerrero, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos
treinta y cinco, en su calidad de Ministra de Economía, Industria y Comercio,
quien lo presidirá y a la señora Gloria Abraham Peralta, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos dieciséis-cero cincuenta y seis, en su calidad de
Ministra de Agricultura y Ganadería.
Este
acuerdo fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes, excepto por las
señoras Gloria Abraham Peralta y María de los Ángeles Antillón Guerrero,
quienes se abstuvieron de participar por haber sido propuestas como candidatas
para ocupar los puestos de marras.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº
010.—San José, 7 de junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de
Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la
sesión ordinaria número tres celebrada el dieciocho de mayo del dos mil diez.
ACUERDAN:
De conformidad con el artículo 103, inciso e) de
Ambos
nombramientos rigen hasta el ocho de mayo del dos mil catorce.
Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº
011.—San José, 7 de junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de
Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la
sesión ordinaria número tres, celebrada el dieciocho de mayo del dos mil diez.
Considerando:
1º—Según consta en el artículo quinto de la sesión
número ciento trece, celebrada por el Consejo de Gobierno el día ocho de
octubre del dos mil ocho, se procedió -entre otros actos- a la integración de
2º—Por
disposición del artículo 5º de
3º—Lo
anterior significa que el término originalmente señalado para el desempeño del
cargo de los funcionarios antes citados, debe tenerse por prorrogado hasta el
treinta y uno de mayo del dos mil diez y no con fecha de término el ocho de
mayo del dos mil diez, a efectos de cumplir con la disposición legal de cita.
4º—Mediante
memorial de 17 de mayo del 2010, la señora Gloria Abraham Peralta, presentó su
renuncia al cargo de miembro de la junta directiva del SENARA, en virtud de su
nombramiento como Ministra de Agricultura y Ganadería.
5º—Mediante
memorial de 17 de mayo del 2010, la señora Carolina Delgado Ramírez presentó
ante el Consejo de Gobierno su renuncia al cargo de miembro de
ACUERDAN:
1º—Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 5º de
2º—En
virtud de las renuncias presentadas por las señoras Gloria Abraham Peralta y
Carolina Delgado Ramírez, se nombra en su sustitución a las señoras Gabriela
Álvarez Alvarado, cédula de identidad uno-quinientos cuatro-ciento setenta y
tres y a la señora Martha Villegas Murillo, cédula de identidad cuatro-ciento
veintitrés-quinientos ochenta, como miembros ante
Dichos
nombramientos rigen a partir del día de hoy y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el treinta y uno de mayo del dos mil diez.
Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº
012.—San José, 7 de junio del 2010.
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de
Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la
sesión ordinaria número tres, celebrada el dieciocho de mayo del dos mil diez.
ACUERDAN:
Integrar
1. Carlos Dengo Garrón, cédula de identidad número 1-861-352;
2. Jaime Villalobos Vargas, cédula de identidad número 4-095-207;
3. Gabriela Álvarez Alvarado, cédula de identidad Nº 1-504-173;
4. Martha Villegas Murillo, cédula de identidad Nº 4-123-580.
Rigen estos nombramientos a partir del 1º de junio
del 2010 y por el período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014.
Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº
013.—San José, 7 de junio del 2010.
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de
Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la
sesión ordinaria número tres, celebrada el dieciocho de mayo del dos mil diez.
ACUERDAN:
Nombrar a la señora Eugenia Vargas Gurdián, cédula
de identidad número 1-527-172, como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir del 18 de mayo del 2010 y por el resto
del período legal correspondiente, hasta el 7 de mayo del 2014.
Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº
014.—San José, 7 de junio del 2010.
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de
Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sexto del acta de la
sesión ordinaria número tres, celebrada el dieciocho de mayo del dos mil diez.
ACUERDAN:
Nombrar a los señores Olman Vargas Zeledón, cédula
de identidad número 1-504-825 y Ernesto Bertolini Miranda, cédula de identidad
número 1-640-074, como directores ante
Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº
015.—San José, 7 de junio del 2010.
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de
Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sétimo del acta de la
sesión ordinaria número tres, celebrada el dieciocho de mayo del dos mil diez.
ACUERDAN:
1º—Tener por conocida la renuncia presentada por el
señor Alberto Raven Odio, al cargo que ha venido desempeñando como miembro de
2º—Nombrar
en sustitución suya al señor Luis Alberto Casafont Flores, cédula de identidad
número 1-353-
Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº
016.—San José, 7 de junio del 2010.
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de
Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo octavo del acta de la
sesión ordinaria número tres, celebrada el dieciocho de mayo del dos mil diez.
ACUERDAN:
Nombrar a los señores Lionel Peralta Lizano, cédula
de identidad número 1-543-530; Edgar Brenes André, cédula de identidad número
1-364-675 y Alejandro Esquivel Gerli, cédula de identidad número 1-522-548,
como directores ante
Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº
017.—San José, 7 de junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de
Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo noveno del acta de la
sesión ordinaria número tres, celebrada el dieciocho de mayo del dos mil diez.
ACUERDAN:
Nombrar a la señora Jennifer Morsink Schaefer,
cédula de identidad número 1-408-091 y a los señores Jorge Méndez Zamora,
cédula de identidad número 3-270-068 y Arnoldo Madrigal Pastor, cédula Nº
1-437-047, como directores ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº
018.—San José, 7 de junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de
Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo décimo del acta de la
sesión ordinaria número tres, celebrada el dieciocho de mayo del dos mil diez.
ACUERDAN:
1º—Tener por conocida la renuncia presentada por el
señor Leonard Ferris Aguilar, al cargo que ha venido desempeñando como Director
ante
2º—Nombrar
en sustitución suya al señor Luis Paulino Arias Fonseca, conocido como Pablo
Ureña Jiménez, cédula de identidad número 1-419-
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº
019.—San José, 7 de junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de
Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo undécimo del acta de la
sesión ordinaria número tres, celebrada el dieciocho de mayo del dos mil diez.
ACUERDAN:
Nombrar al señor Alberto Raven Odio, cédula de
identidad número 1-572-508 y a la señora Evita Arguedas Maklouf, cédula de
identidad número 1-580-352, como directores ante
Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
ADICIÓN
A
PARA
DE COMPETENCIAS
Con fundamento en las atribuciones que le confieren
los artículos 11, 28, 47.2, 84.a, 89 y 90 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 001-P de fecha
8 de mayo del 2010, publicado en
II.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 002 de fecha 8 de mayo del 2010, publicado en
III.—Que
de conformidad con la legislación vigente el Superior Jerárquico del Ente puede
transferir al inmediato inferior el ejercicio de sus competencias, cuando ambos
realicen funciones de igual naturaleza, siempre que no éstas no sean esenciales
del Órgano, o impliquen poderes de imperio.
IV.—Que
V.—Que
el inciso 4) del artículo 47 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Adiciónese al inciso a) del artículo
primero de
Designar a los miembros de
los órganos directores de los procedimientos administrativos de carácter
disciplinario y/o civil y por ende, emitir los actos finales que los mismos
conlleven.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Dado en el Despacho de
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9540.—Solicitud Nº 28559.—C-36570.—(IN2010055425).
N° 092-MOPT
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado proyecto de obra pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público
contenida en
Artículo 3º—La
estimación del bien inmueble es de ¢86.580.000 (ochenta y seis millones
quinientos ochenta mil colones exactos), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2010-012 de fecha 25 de
mayo del 2010 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue
aceptado por la propietaria, según oficio sin número de fecha 10 de junio del
2010.
Artículo 4º—Dicho
inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de
Artículo
5º—Comisionar y autorizar a
Artículo 6º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 012-2010.—Solicitud Nº 30323.—C-35720.—(IN2010058232).
Nº 0137-2010
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y
146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Rodolfo Gerardo Barboza Garro, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0434-0722, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional, Educación Agrícola, en el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, Puntarenas.
Artículo 2º—El presente Acuerdo rige a partir del veintitrés de junio del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19639.—C-17020.—(IN2010056817).
N° 298-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 200-2006 de fecha 23 de agosto de
2006, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante
documentos presentados los días 10 y 13 de mayo de 2010, en
III.—Que la
instancia interna de
IV.—Que en
relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
entonces Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 del 26 de
setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas
ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven
enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis
financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus
países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias
todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de
mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y
tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han
operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
VI.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 200-2006 de fecha 23 de agosto de
2006, publicado en el Diario Oficial
“5. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos
al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al
efecto por el artículo 22 de
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
100 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos -¢4.934.055.202,00
(cuatro mil novecientos treinta y cuatro millones cincuenta y cinco mil
doscientos dos colones exactos), a partir del 12 de mayo de 2008. Finalmente,
la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 44,98%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
“8. La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 200-2006 de fecha 23 de agosto de 2006,
publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir
de su notificación. Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
N° 051-2010.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula: 1
665-002. En calidad de representante legal de la compañía: Servicio Agrícola
Cartaginés S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos,
San José. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizador presión media.
Marca: Torino 16. Modelo: KB-16. Conforme a lo establece
Nº 050-2010.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula
número 1-665-002. En calidad de: representante legal de la compañía Servicio
Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de:
Tres Ríos, San José. Solicita la inscripción del equipo: pulverizador
eléctrico, marca: Torino 16 E, modelo: KB-16E-W. Conforme a lo establece
DIA-R-E-198-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador
de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal
de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida
invertebrado parasitoide de nombre comercial Trichogramma System, compuesto a
base de Trichogramma Pretiosum. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-201-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador
de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal
de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida
invertebrado de nombre comercial Diglyphus System, compuesto a base de
Diglyphus Isaea. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-200-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador
de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal
de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto polinizador
invertebrado de nombre comercial Abejorros Polinizadores System, compuesto a
base de Bombus Ephippiatus. Conforme a lo que establece
PUBLICAC IÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-251-2010.—La señora María Esther Molina Arias,
cédula o pasaporte 2-350-582 en calidad de representante legal de la compañía
María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante líquido de nombre comercial
Tecamin Brix compuesto a base de extracto de algas-potasio-boro. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-216-2010.—El señor Roberto Suárez Castro, cédula
o pasaporte 1-708-337 en calidad de representante legal de la compañía
Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Nova Tec N-Max 24-5-5 compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-hierro-boro-zinc. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-217-2010.—El señor Roberto Suárez Castro, cédula
o pasaporte 1-708-337 en calidad de representante legal de la compañía
Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nova Tec
Premium 15-3-20 compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-hierro-boro-zinc. Conforme a lo que
establece
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0063-991,
vecina de Heredia en calidad de regente veterinaria de la compañía Faryvet S.
A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Total Full LC Gatos, fabricado por Laboratorios
Holliday Scott S. A, de Argentina con los siguientes principios activos: cada
comprimido de 700 mg contiene: Prazicuantel 20 mg, Pirantel base (como Pamoato)
80 mg, Fembendazol 200 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
antiparasitario interno de amplio espectro contra céstodos y nemátodos. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0063-991,
vecina de Heredia en calidad de regente veterinaria de la compañía Faryvet S.
A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Oftal 3, fabricado por Laboratorios Holliday Scott S.
A., de Argentina con los siguientes principios activos: cada ml de solución
oftálmica contiene: Neomicina base (como sulfato) 3,5 mg, polimixina B base
(como sulfato) 5000 UI, gramicina USP 0.025 mg, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: conjuntivitis infecciosa de origen bacteriano, úlceras de córnea,
tratamiento pre y post quirúrgico de intervenciones oftálmicas en perros y
gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula
8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinaria de la compañía
Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Amprocox 25%, fabricado por Laboratorios
Faryvet S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Amprolio
250 g/Kg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y control de
la coccidiosis en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio
13, título Nº 64, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil
novecientos setenta y dos, a nombre de Castillo Alfaro María Elena. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 07, título Nº 11, emitido por el Liceo Las Delicias, en el año dos mil ocho,
a nombre de Ocampo Loría Ingrid de los Ángeles. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 153,
título Nº 41, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil
novecientos sesenta y nueve, a nombre de González Elizondo Zoraida. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 197, emitido por
el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Guevara Matarrita Alexander. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
rama académica, modalidad ciencias y letras, inscrito en el tomo 1, folio 96,
título N° 155, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil
novecientos setenta y cuatro, a nombre de Ramírez Brenes Cecilia María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 41, título N° 1039, emitido por el Liceo del Sur, en el dos mil cinco, a
nombre de Guadamuz Martínez Steven José. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 95, título N° 1422, emitido por el Colegio Seminario, en el año mil
novecientos sesenta y siete, a nombre de Avendaño Machado Jorge. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 60,
título N° 1790, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil
siete, a nombre de Martínez Bolaños Lena María. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 209, título N° 1760, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el
año dos mil cinco, a nombre de Piedra Rivera María Fernanda. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio
181, título N° 98, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año mil
novecientos setenta, a nombre de López Muñoz Luz Marina. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
El Consejo Nacional de Deportes y
INTEGRANTES
EXMIEMBROS DEL CONSEJO DE DEPORTES
Patricia Carreras: año 2001, ¢431,88; Roberto Chávez
Sánchez, años del 2004 al 2006 ¢268.244.43; Rafael Vega Martínez: años del 2004
al 2007, ¢487.141.07; Melvin Lobo Cabalini: años del 2001 al 2004, ¢515.283.92;
Eduardo Loría Méndez: años del 2001 al 2004, ¢164.639.77, Luis Soto Gómez: años
2006, 2007, ¢112,218.96; Enrique Granados Moreno. años 2001, 2002, ¢96,096.98;
Wilbrido Blanco Mora: años del 2003 al 2006, ¢304.841.18; Sergio Chavarría
Ramírez: años 2003, 2004, ¢277.465.45; Rocío Sáenz Madrigal; año 2002,
¢2.577.17; Orlando Herrera Pérez: años del 2001 al 2003, ¢205.450.70; Carlos Campos
Roblero: año 2003, ¢5.653.43; Francisco Cubillo Martínez; años del 2004 al
2006, ¢142.045,12; Jorge Rodríguez Aguilar; años del 2004 al 2007, ¢296.014,58;
Carlos Echandi Meza: años del 2001 al 2007, ¢1.013.845,02; Hernán Solano
Venegas: años del 2002 al 2006, ¢559.335.78, Jorge Nery Carvajal Castro: año
2006, ¢36.070,38; Abenilda Espinoza Mora: años 2002, 2003, ¢108.411,02; Eduardo
López Cárdenas: años del 2002 al 2004, ¢197.793.73; Lidieth Carballo Quesada:
¢71.430,62.
INTEGRANTES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONFLICTOS
Rigoberto Jiménez Vega: años del 2001 al 2003,
¢93.562.20; Óscar Gómez Ulloa, años del 2001 al 2003, ¢93.616.23; Marcial
Barrientos Quirós: años del 2001 al 2003, ¢89.793,84; Rodrigo Sequeira Carazo:
años del 2001 al 2003, 067.244.50; José Zúñiga Picado: años 2002, 2003,
¢38.582.22; Jorge Solano Herrera; año 2003, ¢18.040.68; Didier Carranza
Rodríguez: años del 2001 al 2003, ¢51.149.85; Patricia Hidalgo Somarrivas: años
del 2004 al 2006, ¢110.655.11; Carlos Redondo Gutiérrez: años 2004, 2005,
¢21.308.41; Ramón Badilla González: años del 2004 al 2007, ¢122.700.59; Álvaro
Segura Ruiz: años del 2004 al 2007, ¢123.734.65; Jorge R. Quesada Acuña: años
del 2004 al 2007, ¢121.544.36, Jorge Amador Sánchez: años del 2005 al 2007,
¢78.507.88.
Por lo anterior tienen un plazo de un mes a partir de la publicación
para hacer la cancelación correspondiente.
San José, 30 de junio de 2010.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2010054770).
Resolución Nº 318-2010.—Despacho Ministro de
Justicia.—San José, a las ocho horas del día cuatro de junio de dos mil diez.
Conoce este
Despacho declaratoria de caducidad de la lista de elegibles para la clase de
puesto “Juez del Tribunal Registral Administrativo” emitida el 30 de setiembre
del 2009.
Resultando
1º—Que
2º—Que ese mismo
Cuerpo Normativo, establece en su artículo 20 la composición del referido
Tribunal, así como el procedimiento que debe cumplirse para la designación de
sus miembros.
3º—Que el Tribunal
debe estar compuesto por cinco miembros titulares, dos de los cuales son
designados por el Ministro de Justicia y Paz y los tres restantes por parte del
Poder Ejecutivo, previas ternas elaboradas al respecto y remitidas por
4º—Que igual
previsión debe cumplirse en el caso del nombramiento de los miembros suplentes
del Tribunal Registral Administrativo, cuya designación compete, en similares
términos, al Ministro de Justicia y al Poder Ejecutivo, previo cumplimiento del
procedimiento establecido al efecto.
5º—Que todos los
nombramientos requieren de un concurso de antecedentes previo, en donde se
valora la idoneidad para el cargo, conforme a la ponderación de los atestados y
requisitos que deben cumplir cada uno de los postulantes, según lo establecido
en
6º—Que una vez
realizado el respectivo concurso y efectuadas las designaciones
correspondientes, éstas deben ser ratificadas por parte de
Considerando:
I.—Que el Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional,
convocó al Concurso denominado “CE-JUEZ TRIBUNAL ADM-01-
II.—Que se
recibieron 23 ofertas participantes en dicho concurso, de las cuales, 21
solicitudes resultaron elegibles para conformar ese Registro.
III.—Que resuelto
el respectivo concurso, se procedió a elaborar el registro de elegibles, el
cual quedó conformado por los 21 candidatos que obtuvieron esa condición. La
nómina de candidatos elegibles fue remitida al Despacho del Señor Ministro de
Justicia, a fin de que éste procediera con la designación de los miembros que
por Ley le compete.
IV.—Asimismo, la
nómina de elegibles fue puesta en conocimiento de
V.—Que mediante
Acuerdo del Poder Ejecutivo número 150, de 5 de noviembre de 2009, firmado por
el Señor Presidente de
VI.—Que por
Acuerdo del Ministro de Justicia, Hernando París, número 160, de 16 de
noviembre de 2009, se designó como Juezas titulares del Tribunal Registral
Administrativo a las licenciadas Norma Mercedes Ureña Boza y Georgina García
Rojas, así como sus respectivos suplentes, Adolfo Durán Abarca y Óscar
Rodríguez Sánchez.
VII.—Que mediante
oficio DMJ-2647-11-2009, de 17 de noviembre de 2009, suscrito por el Ministro
de Justicia, Hernando París, se puso en conocimiento de
VIII.—Que
IX.—Que de esas
audiencias surgieron una serie de cuestionamientos al seno de
X.—Que esos
cuestionamientos fueron trasladados y acogidos a nivel del Plenario,
desembocando en una votación negativa de 30 Diputados en contra de la
ratificación de los miembros del Tribunal Registral Administrativo, propuestos
por el Poder Ejecutivo y por el Ministro de Justicia.
XI.—Que en vista
del rechazo manifiesto y expreso externado por ese Poder de
XII.—Que en ese
sentido se considera procedente convocar a un nuevo concurso para la
designación de los miembros titulares y suplentes del Tribunal Registral
Administrativo, acorde a lo establecido en
EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ, RESUELVE:
Declárese la caducidad del Registro de Elegibles del concurso “CE-JUEZ
TRIBUNAL ADM-01-
Registro de
Elegibles
Juez Tribunal Registral Administrativo
Constituido el 30 de setiembre del 2009
Nombre Cédula
Alvarado Valverde Jorge E. 2-0420-0661
Castillo Soto Ana Lucía 1-0709-0828
Chacón Salas Janyn 1-0877-0506
Durán Abarca Adolfo 1-0658-0039
García Rojas Georgina 7-0083-0512
Guerrero Murillo Ana Patricia 7-0109-0592
Hernández Osti Andrés 1-0712-0834
Jiménez Sancho Luis 4-0132-0976
Méndez Vargas Wálter 6-0113-0695
Muñoz Hernández Ana Lorena 1-0718-0144
Ortiz Mora Guadalupe Grettel 1-0507-0789
Rodríguez Jiménez Carlos 2-0285-0486
Rodríguez Sánchez Óscar 1-0822-0040
Soley Pérez Mauricio 1-0712-0029
Soto Arias Priscilla 1-0940-0427
Suárez Baltodano Pedro 1-0564-0511
Ureña Boza Norma 1-0757-0552
Vargas López Gretta 1-0764-0795
Villalobos Maroto Isabel 2-0306-0096
Villalta Vargas María de los Ángeles 1-0558-0684
Villavicencio Cedeño Leonardo 1-0748-0008
Se caduca de conformidad con
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975,
mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de
Suecia, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975,
mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de
Suecia, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975,
mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de
Suecia, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975,
mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de
Suecia, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975,
mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de
Suecia, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad número
1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado, especial de Bayer
Schering Pharma Aktiengesellschaft, de-Alemania, y Astrazeneca AB, de Suecia,
solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975,
mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de
Astrazeneca AB, de Suecia, Dainippon Sumitomo Pharma Co., Ltd, de Japón,
solicita
El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636,
mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado
especial de Millennium Inorganic Chemicals, Inc., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Pro Vivienda y Bienestar Social de Pérez Zeledón, con domicilio en
la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover el desarrollo socio-cultural y económico de la comunidad,
luchar por el mejoramiento de la vivienda, económico social y cultural de sus
asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Alberto Mora Ceciliano.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: Nº 3-002-352342, denominación: Asociación para el
Bienestar del Adulto Mayor de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Criadores de Ganado Senepol de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines entre otros están: Fomentar el
desarrollo técnico, productivo de la crianza de ganado Senepol. Fomentar la
dedicación al trabajo y contribuir al proceso integral de sus agremiados dentro
del marco de valores propios de la sociedad costarricense. Su presidente Juan
Manuel Sánchez Benavides, es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Pro Mejoras de San Gabriel de Pejibaye, con domicilio en
la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Atender las necesidades de la población de este pueblo de San
Gabriel y sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto es el Presidente: José Antonio
Pérez Elizondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cristiana Sendas de Salvación de Las Mesas de Pejibaye,
con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón. Sus fines entre otros
están: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio del señor Jesucristo,
adoctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Su
presidente Mario Gerardo Marín Rodríguez, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Vecinos de Llano Grande de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Padres de Familia del Colegio Técnico Profesional de
Acosta, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida bienestar y
educación del estudiantado mediante capacitación, para adquirir una mejor
formación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto es la presidenta: Marta del Pilar Mora Mora. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Deportiva Recreativa y Cultural de Pirris, con domicilio
en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes:
promover el crecimiento y desarrollo de la práctica de los deportes en general.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Eduard Vallejos Cordero. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Indígena de las Ocho Etnias de Costa Rica, con domicilio
en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Conservación de las costumbres y tradiciones de cada territorio
indígena representado por cada delegado para recuperar y elevar los prestigios
de cada pueblo indígena. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de
cinco millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto es
el presidente: Efreen Lacayo Velas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-438586, denominación: Asociación Costa Rica
Grameen. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El Registro de Personas, Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Costarricense de Informáticos y Afines del Poder
Judicial, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines entre otros
están: defender los intereses económicos-sociales de sus afiliados, tratando de
enaltecer el ejercicio de las diferentes profesiones que lo integran. Su
presidente Martín Hernández Serrano, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-162114, denominación: Asociación de
Rehabilitación y Restauración Integral Teen Challenge de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Federación de Cámaras de Turismo y Afines del Caribe, con domicilio
en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes:
desempeñar la legítima defensa de los intereses gremiales y empresariales de
sus afiliados en todo lo concerniente a la práctica privada y comercial del
turismo y actividades afines. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Omar Sancho
Fuentes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Deportiva Ecuestre de Resistencia de Hojancha con
domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: realizar la competencia ecuestre de resistencia en Hojancha
buscando año a año el mejoramiento, para atraer tanto a competidores como a un
público amante de los caballos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José
Ángel Montiel Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-051144, denominación: Asociación Primera Iglesia
Bautista de Coronado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Día Vida Pro-Diabéticos, con domicilio en la provincia
de San José. Cuyo fin principal será el siguiente: apoyar a las personas
diabéticas y sus familias, para mejorar su calidad de vida integral. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Luis Diego Chinchilla Roverssi. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación para
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Bien Social y Comunal Prodigioso Manto de San José del
Barrio El Corral de Acosta, con domicilio en la provincia de San José; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: impulsar el desarrollo
social, espiritual y material de la comunidad en general y particular el de
todos sus miembros asociados, de acuerdo a sus posibilidades y recursos. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima con límite de suma de tres millones de colones, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Celenia
Chinchilla Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Desarrollo Social de Paso Canoas, con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
proyectos de desarrollo tales como desarrollo productivo, instalación y
mantenimiento de guarderías, ornato y cuido de especios públicos y otras
similares naturaleza. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente: José Abel Gómez
Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
REGISTRO
INMOBILIARIO
División
Catastral
Se hace saber a Inmobiliaria Fararo Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-122912; a través de su representante María del Carmen
Ramos Robles cédula de identidad 3-190-205, como titular registral de la finca
del partido de San José matrícula 197887, que por haber sido devuelto el
respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió
audiencia; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o
a sus representantes legales: I.- Que el Registro Inmobiliario ordenó
Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida José
Antonio Méndez Ulloa, portador de la cédula de identidad número 7-0035-0578, o
a sus causahabientes, en su condición de titular registra! del derecho 001 del
inmueble del Partido de Limón matrícula 24560, que en este Registro se
iniciaron diligencias administrativas de oficio, por duplicidad del plano
L-378703-1980, el cual se encuentra publicitado en la finca relacionada y en la
número 30439. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de
las 08:30 horas del 24/03/2010, ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del 28/06/2010, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a la sucesión mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
REGISTRO DE BIENES
MUEBLES
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
En expediente Nº 2711 el señor William Solano Sáenz,
mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Cartago, cédula
3-209-670, apoderado generalísimo de CEMEX (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3-101-018809, presenta solicitud para extracción de materiales en tajo de
puzolana.
Localización geográfica:
Sito
en Bagaces, Distrito: 01 Bagaces, Cantón: 04 Bagaces, Provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja
Monteverde y Tierras Morenas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre
coordenadas generales:
282426.101–283106.565 Norte, 399136.190 – 399989.053 Este.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº
1 282436.080 Norte, 399136.190 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
014°46.0’ |
37.53 |
2 – 3 |
005°38.6’ |
32.43 |
3 – 4 |
359°35.4’ |
3.89 |
4 – 5 |
087°20.8’ |
30.00 |
5 – 6 |
359°35.4’ |
10.00 |
6 – 7 |
087°20.8’ |
83.35 |
7 – 8 |
072°19.1’ |
9.30 |
8 – 9 |
057°26.2’ |
54.90 |
9 – 10 |
038°44.9’ |
62.78 |
10 – 11 |
006°27.1’ |
233.40 |
11 – 12 |
045°25.4’ |
95.77 |
12 – 13 |
355°29.0’ |
68.72 |
13 – 14 |
034°13.0’ |
75.52 |
14 – 15 |
058°00.7’ |
139.38 |
15 – 16 |
134°55.9’ |
412.36 |
16 – 17 |
153°17.3’ |
206.01 |
17 – 18 |
256°07.0’ |
116.38 |
18 – 19 |
251°56.6’ |
203.13 |
19 – 20 |
256°05.3’ |
45.26 |
20 – 21 |
253°45.2’ |
101.40 |
21 – 22 |
254°03.3’ |
98.00 |
22 – 23 |
254°03.3 |
81.80 |
23 – 24 |
259°55.6’ |
146.80 |
24 – 1 |
279°27.9’ |
88.62 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de junio del 2009, área y
derrotero aportados el 12 de marzo del 2010.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las doce horas cero minutos del siete de junio del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(RP2010179695).—(IN2010050623).
2 v. 2.
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 9-2005 el señor Francisco Ernesto
Morice Zamora, mayor, soltero, empresario, vecino de Sardinal de Carrillo,
cédula 6-114-270, apoderado generalísimo de Constructora Magnate S. A.,
solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río Brasil.
Localización Geográfica:
Sito
en Río Brasil, distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, Provincia 05
Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja
cartográfica Belén, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Se
ubica entre coordenadas 273442.36 – 273435.18 Norte y 351589.31 – 351554.57
Este límite aguas arriba y 274568.40 – 274562.63 Norte y 352488.17 – 352497.03
Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 274562.63 Norte, 352497.03 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1 - 2 |
153°23’ |
45.33 |
2 - 3 |
175°32’ |
66.37 |
3 - 4 |
240°12’ |
37.12 |
4 - 5 |
216°04’ |
20.00 |
5 - 6 |
214°19’ |
12.90 |
6 - 7 |
232°26’ |
19.70 |
7 - 8 |
219°16’ |
44.77 |
8 - 9 |
191°00’ |
29.66 |
9 - 10 |
205°48’ |
35.98 |
10 - 11 |
213°55’ |
106.97 |
11 - 12 |
197°36’ |
91.94 |
12 - 13 |
208°13’ |
79.00 |
13 - 14 |
213°40’ |
111.49 |
14 - 15 |
238°30’ |
62.98 |
15 - 16 |
288°22’ |
81.54 |
16 - 17 |
302°24’ |
62.46 |
17 - 18 |
279°56’ |
33.71 |
18 - 19 |
213°05’ |
57.70 |
19 – 20 |
160°21’ |
36.82 |
20 – 21 |
156°11’ |
83.62 |
21 – 22 |
188°32’ |
84.16 |
22 – 23 |
217°14’ |
27.20 |
23 – 24 |
257°32’ |
30.87 |
24 – 25 |
268°19’ |
66.18 |
25 – 26 |
288°06’ |
100.65 |
26 – 27 |
256°32’ |
38.19 |
27 – 28 |
281°11’ |
40.86 |
28 – 29 |
227°02’ |
65.34 |
29 – 30 |
231°11’ |
146.05 |
30 – 31 |
162°37’ |
56.12 |
31 – 32 |
163°36’ |
63.81 |
32 – 33 |
183°14’ |
60.27 |
33 – 34 |
258°19’ |
35.48 |
34 – 35 |
009°05’ |
76.41 |
35 – 36 |
308°08’ |
37.98 |
36 – 37 |
325°11’ |
30.30 |
37 – 38 |
349°15’ |
61.76 |
38 – 39 |
034°29’ |
59.33 |
39 – 40 |
053°12’ |
67.74 |
40 – 41 |
339°59’ |
51.03 |
41 – 42 |
066°25’ |
119.07 |
42 – 43 |
102°09’ |
104.44 |
43 – 44 |
110°41’ |
99.61 |
44 – 45 |
090°52’ |
85.36 |
45 – 46 |
060°50’ |
14.91 |
46 – 47 |
012°06’ |
87.95 |
47 – 48 |
341°16’ |
65.30 |
48 – 49 |
325°15’ |
51.63 |
49 – 50 |
013°38’ |
30.04 |
50 – 51 |
043°02’ |
40.52 |
51 – 52 |
066°30’ |
39.94 |
52 – 53 |
114°10’ |
30.92 |
53 – 54 |
123°50’ |
46.54 |
54 – 55 |
113°37’ |
91.86 |
55 – 56 |
045°26’ |
76.50 |
56 – 57 |
031°14’ |
160.41 |
57 – 58 |
013°42’ |
93.02 |
58 – 59 |
022°47’ |
106.98 |
59 – 60 |
005°25’ |
35.39 |
60 – 61 |
036°47’ |
43.49 |
61 – 62 |
048°29’ |
46.45 |
62 – 63 |
018°13’ |
123.17 |
63 – 64 |
025°01’ |
30.42 |
64 – 1 |
123°06’ |
10.57 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 27 de julio del 2005, área y
derrotero aportados el 12 de febrero del 2009.
Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia
Cavallini Chinchilla.—Nº RP20100181275.—(IN2010052877).
2 v. 2.
SISTEMA
NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA
DE CONSERVACIÓN CORDILLERA
VOLCÁNICA CENTRAL
EDICTOS
El señor Rafael Gutiérrez Rojas, mayor, soltero,
Licenciado en Geografía, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad
número cuatro-uno dos cero-ocho nueve seis, en su condición de Director del
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), comunica que en
cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de
Procedimientos para Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres
Protegidas, publicado en el Diario Oficial
El señor Rafael Gutiérrez Rojas, mayor, soltero,
Licenciado en Geografía, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad
número cuatro-uno dos cero-ocho nueve seis, en su condición de Director del
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), comunica que en
cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de
Procedimientos para Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres
Protegidas, publicado en el Diario Oficial
El señor Rafael Gutiérrez Rojas, mayor, soltero,
Licenciado en Geografía, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad
número cuatro-uno dos cero-ocho nueve seis, en su condición de Director del
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), comunica que en
cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de
Procedimientos para Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres
Protegidas, publicado en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13797P.—3101516275 S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 2026A.—Sociedad de Usuarios de Agua Punta
de Caña, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13962A.—ICE., solicita concesión de:
Exp. 2876A.—Mojica S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 13979P.—Café de Altura de San Ramón S. A., solicita
concesión de:
Exp. 6973P.—Castell De Fontanar S. A., solicita concesión
de
Exp. 4258A.—Corporación Monte de Piedra S. A., solicita
concesión de
Exp. 13983A.—Ángela María Sanclemente García solicita
concesión de
Exp. 867-H.—Hidroeléctrica Platanar S. A., solicita
concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada:
Exp. 13832P.—Compañía Numar S. A., solicita concesión de
Exp. 13981P.—Marina Carara Limitada, solicita concesión
de
Exp. 6146A.—Camilo Varela Rodríguez, solicita concesión
de
Exp. 6861A.—Inés, Rojas Rojas, solicita concesión de
Exp. 13976P.—Michelle, Dell Anna, solicita concesión de
Exp. 6224A.—María Isabel Salazar Alpízar, solicita
concesión de
N° 4300-M-2010.—San José, a las doce horas del once de junio de dos mil
diez. Exp. 198-E-2009.
Diligencias de
cancelación de credencial de síndica propietaria del distrito Telire, cantón
Talamanca, provincia Limón, que ostenta la señora Aurora Salazar Salazar.
Resultando:
1º—La señora Yorleny Obando Guevara, Secretaria del Concejo Municipal
de Talamanca, mediante oficio sin número del 11 de mayo del 2010, remitido vía
fax a
2º—Mediante
resolución de las 8:15 horas del 20 de mayo del 2010 se previno a
3º—
5º—En la
substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron, y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Aurora Salazar
Salazar es síndica propietaria del distrito Telire, cantón Talamanca, provincia
Limón y fue nominada por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de
candidatos y resolución de este Tribunal N° 0249-E-2007 de las 8:15 horas del
19 de enero del 2007, en folios 5 al 10); b) que la señora Salazar Salazar
renunció al cargo de síndica propietaria que ostenta y el Concejo Municipal de
Talamanca, en sesión ordinaria N° 01 del 7 de mayo del 2010, conoció de su
dimisión (folios 14-17); c) que el señor Arcelio García Morales, también
postulado por el Partido Unidad Social Cristiana fue electo síndico suplente de
la señora Salazar Salazar y designado como tal por este Tribunal en la citada
resolución N° 0249-E-2007 (folios 5-10).
II.—Sobre el
fondo: De lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que
a los síndicos les aplican las disposiciones del Título III sobre requisitos,
impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del
cargo de los regidores. Por su parte, el artículo 24 inciso c) del mismo Código
dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo, en tanto que el numeral 253 del
Código Electoral (Ley N° 8765, publicada en el Alcance N°
“El TSE acordará la cancelación o anulación de las
credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los
supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán
aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros
de los concejos municipales de distrito. (...)”
Este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un síndico,
en los términos establecidos en el artículo 24, inciso c) del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter
ostenta. Por ello, al haberse acreditado en autos que la señora Aurora Salazar
Salazar, en su condición de síndica propietaria del distrito Telire del cantón
Talamanca, provincia Limón, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida
por el Concejo de
Cancélese la credencial de síndica propietaria del
distrito Telire, cantón Talamanca, provincia Limón, que ostenta la señora
Aurora Salazar Salazar. Se designa al señor Arcelio García Morales para que
ocupe ese cargo a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos
mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. No procede hacer
designación alguna para que llene la vacante de síndico suplente que deja el
señor García Morales, pues no existe norma constitucional o legal que lo
permita. Publíquese en el diario oficial
Nº 4301-M-2010.—San José, a las doce horas quince minutos del once de
junio de dos mil diez. Exp. 014-E-2010.
Diligencias de
cancelación de credencial de alcaldesa suplente de
Resultando:
1º—El señor Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo Municipal de
Upala, mediante oficio OFSMU-003-01-10 del 11 de enero del 2010, remitido vía
fax a
2º—Mediante auto
de las 11:30 horas del 30 de abril del 2010, el Magistrado Instructor de este
procedimiento previno a
3º—
4º—Mediante oficio
OFSMU-053-05-10 del 28 de mayo del 2010,
5º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley sin notarse vicios que
causen nulidad o indefensión.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se
tienen los siguientes: a) que la señora Lucía Ivania Martínez Bejarano es la
segunda alcaldesa suplente de
II.—Sobre el
fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada
en el Diario Oficial
En consecuencia,
siendo que la normativa indicada aplica también para los alcaldes suplentes, la
renuncia formulada por la señora Martínez Bejarano a su cargo de alcaldesa
suplente de
Se cancela la credencial de segunda alcaldesa suplente de
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Tomasa Raquel Téllez Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1639-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil nueve. Exp. Nº 24434-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ian Iuriel Ramírez Téllez..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Tomasa Raquel”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010054701).
PROCESO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000042-PCAD
Suministro de
puertas anti-incendio en el Edificio
Metropolitano del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, los invita a participar en
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes
a viernes 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Valor del cartel
(¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
San José, 9 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010058136).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000052-PCAD
Contratación de
servicios de mantenimiento correctivo de
esclusas y cerraduras electrónicas
mecánicas o manuales
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, los invita a participar en
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes
a viernes 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Valor del cartel
¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 9 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010058137).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000019-PCAD
Contratación
de servicios de auditoría externa para realizar
evaluación art. 11 de
Normativa SUGEF 14-09
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes
a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del
cartel ¢ 1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 9 de julio del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010058189).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000051-PCAD
Contratación
de servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo para el sistema
de circuito cerrado de televisión,
grabación digital y
analógica y sistema de alarmas
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes
a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del
cartel ¢ 1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 9 de julio del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010058190).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000050-PCAD
Contratación
de servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo para los sistemas
de acceso controlados
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes
a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del
cartel ¢ 1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 9 de julio del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010058192).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000049-PCAD
Contratación
del servicio de mantenimiento preventivo,
correctivo sistema de
monitoreo y sistema de alarmas
de almacenamiento
electrónica de llaves
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes
a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del
cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 9 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010058194).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000048-PCAD
Contratación del
servicio de mantenimiento preventivo,
correctivo para el sistema detección de
incendios
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, los invita a participar en
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras
oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en
el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes
8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel
¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 9 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010058195).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000070-PRI
Servicio
de suspensión y reconexión de servicios morosos
en las cantonales de San
Ramón y Palmares
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de julio del 2010, para
contratar el “servicio de suspensión y reconexión de servicios morosos en las
cantonales de San Ramón y Palmares”.
Los
documentos que conforman el cartel; pueden ser retirados en
Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 10-11.—C-12770.—(IN2010057858).
CONSEJO TÉCNICO
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
FONDOS DE
FIDEICOMISO 872-BNCR-MS
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000003-UPIMS
Servicios de
dibujos de planos, arquitectónicos
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos de
Fideicomiso 872-BNCR-MS, a través de
1. A
Monto adjudicado: ¢4.000.000,00 (cuatro millones exactos.) Por período
de un año, prorrogable por períodos iguales hasta 4 años.
Tiempo de entrega:
la empresa deberá iniciar con la prestación del servicio a partir del recibido
de la orden de compra y una copia del contrato debidamente refrendado por
San José, 7 de julio del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. 8667.—(Solicitud Nº 22658).—C-18720.—(IN2010058210).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000007-00100
Adquisición de
una solución de servidores para la plataforma
virtual del Registro Nacional
Adjudicar
Ø Plazo de entrega: 45 días naturales.
Ø Garantía: 5 años
Ø Monto total de adjudicación: $314.339,80 (trescientos catorce
mil trescientos treinta y nueve
dólares con 80/100).
San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O.
C. 10-233.—Solicitud Nº 26638.—C-17020.—(IN2010058209).
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2009LA-000012-01
Compra,
instalación y configuración de 24 soluciones de voz
sobre IP para oficinas del Banco Nacional
de Costa Rica
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el
Subcomité de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión ordinaria N° 486-2010,
celebrada el 5 de julio del 2010, acordó:
Adjudicar
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2010LA-000010-01
Adquisición de
una Suite de Software especializada en calidad
de integración de información para el Banco
Nacional de C.R.
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el
Subcomité de Licitaciones en el artículo 02 de la sesión ordinaria N° 486-2010,
celebrada el 5 de julio del 2010, acordó:
Adjudicar
El plazo de
instalación es de sesenta (60) días hábiles comprendido en tres etapas a saber:
Primera etapa veinticinco (25) días hábiles; segunda etapa veinticinco (25)
días hábiles; y por último la tercera etapa diez (10) días hábiles.
Con una garantía
técnica de doce (12) meses contados a partir del recibido conforme y por
escrito de la finalización y aceptación de la segunda (2) etapa.
Por otra parte, de
la misma manera se recomienda adjudicar el mantenimiento y Soporte Post
Garantía por un monto mensual de US$5.682,00 i.v.i. (cinco mil seiscientos
ochenta y dos dólares exactos) por un período de un (1) año prorrogable en
forma automática por dos (2) períodos iguales (un máximo de tres (3) años).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000018-PCAD
Compra UPS
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en
Comtel Ingeniería S. A. C.J.
3-101-136314-00
Ítem Nº 1: 20 Unidades de UPS de 1 KVA, total a pagar ítem Nº
1 i.v.i.: $11.695,50 (once mil seiscientos noventa y cinco dólares con 50/100).
Ítem
Nº 3: 07
Unidades de Sistema de Potencia Ininterrumpida de Sistema Modular, UPS con
Soporte de Carga de al menos 8 KW, total a pagar ítem Nº 3 i.v.i: $61.409,28
(sesenta y un mil cuatrocientos nueve dólares con 28/100).
Total
a pagar ítemes Nº 1 y Nº 3 i.v.i.: $73.104,78 (setenta y tres mil ciento cuatro
dólares con 78/100).
Garantía:
Las garantías las UPS objeto de esta contratación es de 12 meses posteriores a
su aceptación por parte de Banco. Las reparaciones las cubre el adjudicatario
durante el plazo de la garantía.
Plazo
de entrega: El adjudicatario deberá entregar el objeto de esta contratación en
un plazo máximo de 20 días hábiles, los cuales comenzarán a contabilizarse a
partir de la fecha que el Banco le entregue la orden de compra.
Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y
con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto
del contrato.
Demás
condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el
pliego cartelario, en la oferta y el informe de adjudicación N° 120-2010.
San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010058197).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000014-PCAD
Contratación
de una empresa que brinde servicios de
mantenimiento preventivo y
correctivo para
la máquina embozadora MX
2000
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en
Estimación
anual: ¢5.642.868,00 (Cinco millones seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos
sesenta y ocho colones con 00/100), para mantenimiento preventivo y correctivo.
¢20.000.000,00 (veinte millones con 00/100), para repuestos.
Garantía:
El Contratista garantiza los trabajos realizados por un periodo de seis meses
después de recibidos a satisfacción por parte del Banco. En caso de presentarse
fallas atribuibles al trabajo realizado por el adjudicatario, la corrección de
las mismas deberá realizarse en forma inmediata y se considerará
responsabilidad del adjudicatario sin costo adicional para el Banco.
Plazo
de la prestación contractual: El plazo del servicio a contratar será de un año,
a partir de 02 de diciembre del 2010, con opción de prórroga facultativa, por
tres periodos iguales adicionales y consecutivos, hasta completar una
prestación máxima de cuatro años.
Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso, por un monto de ¢1.000.000,00 y con una vigencia
mínima de catorce meses.
Demás
condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el
pliego cartelario, en la oferta y el informe de adjudicación N° 135-2010.
8 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010058199).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000017-PCAD
Contratación
de servicios de mantenimiento y soporte del
Sistema de Presupuesto
(SIPRE) Base de Datos
Oracle y Servidor de
Aplicación OAS
(Modalidad consumo por
demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en
Estimación
anual: ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones con 00/100).
Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso, por un monto ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil
colones netos) del total adjudicado y con una vigencia mínima de 12 meses.
Demás
condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el
pliego cartelario, en la oferta y el informe de adjudicación N° 122-2010.
8 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010058200).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000016-PCAD
Adquisición
y renovación de licencias de
herramienta de seguridad
informática
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en
Plazo
de entrega. 15 días hábiles. Las licencias deben ser entregadas e instaladas a total
satisfacción del Banco en el plazo indicado, a partir del día en que se
entregue la orden de compra y/o copia del contrato.
Garantía
de las licencias: Axcom de Costa Rica, S. A. garantiza las licencias como
mínimo según el periodo indicado la cláusula de vigencia de las licencias y de
conformidad dada por parte del Subproceso de Seguridad Operativa Informática,
dicha garantía debe cubrir actualizaciones de nuevas versiones y soporte, sin
costo adicional para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
LT. Security Services Viras
S. A., cédula jurídica número 3-101-359404. Grupo 3, línea 3; grupo 4, línea 4; grupo 5,
líneas 5 y 6; grupo 6, líneas 7, 8 y 9, gran total adjudicado a: IT Security
Service Viras S. A. $209.583,04 (doscientos nueve mil quinientos ochenta y tres
dólares con 04/100).
Plazo
de entrega: 15 días hábiles. Las licencias deben ser entregadas e instaladas a
total satisfacción del Banco en el plazo indicado, a partir del día en que se
entregue la orden de compra y/o copia del contrato.
Garantía
de las licencias: LT. Security Services Viras S. A., garantiza las licencias
como mínimo según el periodo indicado la cláusula de vigencia de las licencias
y de conformidad dada por parte del Subproceso de Seguridad Operativa
Informática, dicha garantía debe cubrir actualizaciones de nuevas versiones y
soporte, sin costo adicional para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Sefisa Sistemas Eficientes
S. A., cédula jurídica N° 3-101-341623. Grupo Nº 7, líneas 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16,
monto total adjudicado: $46.450,00 (cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta
dólares 00/100).
Plazo de entrega: 15 días hábiles. Las licencias
deben ser entregadas e instaladas a total satisfacción del Banco en el plazo
indicado, a partir del día en que se entregue la orden de compra y lo copia del
contrato.
Garantía
de las licencias: 12 meses a partir de la instalación y según el siguiente
detalle: SEFISA Sistemas Eficientes. S. A., deberá garantizar las licencias
como mínimo según el periodo indicado la cláusula de vigencia de las licencias
y de conformidad dada por parte del Subproceso de Seguridad Operativa
Informática, dicha garantía debe cubrir actualizaciones de nuevas versiones y
soporte, sin costo adicional para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Garantía
de cumplimiento: Los adjudicatarios, debe rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso, por un monto del cinco por ciento (5%) y con una
vigencia mínima de catorce meses.
Se declaran infructuosos grupo N° 2, grupo N° 8,
grupo N° 9 y grupo N° 10, por cuanto no hubo participantes.
Demás condiciones, especificaciones y detalles de
conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, en la oferta y el informe
de adjudicación N° 119-2010.
8 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010058201).
OPERADORA DE
PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000001-01
Compra de tonner
y cartuchos de tinta originales para la
Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
S. A.
Se comunica a los interesados en
San José, 9 de julio del 2010.— Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2010058168).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA
Nº 2010CD-000030-01
Contratación de
un contador público o despacho autorizado
para dictamen de los estados financieros
del periodo 2009
de
El Alcalde Municipal de Heredia, mediante oficio AMH-096-2010 del día 6
de julio del 2010, adjudicó
Lo anterior para
el trámite correspondiente.
Heredia, 7 de julio del 2010.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53171.—Solicitud Nº 1305-2010.—C-6820.—(IN2010058147).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diez.—A toda
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2010054815).
CONSEJO TÉCNICO
DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
FONDOS DEL
FIDEICOMISO 872 BNCR-MS
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LN-000009-UPIMS
(Aclaración)
Servicio de limpieza y aseo nivel central, C.A.D.
sedes
regionales y áreas rectoras
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que se han
realizado aclaraciones al cartel de licitación, por lo que deben pasar a
retirar el documento en
Todo lo demás
permanece invariable.
San José, 12 de julio de 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 8667.—(Solicitud Nº 22656).—C-11920.—(IN2010058211).
DIVISIÓN
DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-503
Contratación
de una empresa que brinde servicios médicos
En vista de que ya se recibió
respuesta a la objeción al cartel planteada por un potencial oferente, se reinicia
el procedimiento de
San José, 12 de julio de 2010.—Unidad de Gestión Administrativa.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010058184).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-110004-UL
(Aclaración)
Servicios
de Publicidad, Promoción de Ventas, Mercadeo Directo,
Divulgación, Avisos
Institucionales, Relaciones Públicas,
Comunicación Integrada e
Investigación de Mercados
Se comunica a los interesados en
el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
Todos
los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 9 de julio del 2010.—Departamento Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34863.—C-12770.—(IN2010058186).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000033-2104
(Aviso Nº 1 modificaciones)
Jabón en espuma
para el lavado de manos
Demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010058176).
LICITACIÓN NACIONAL
Nº 2010LN-000006-2104
(Aviso Nº 3 - Prórroga)
Contratación de
reactivos para inmunohistoquímica
Servicio solicitante: Patología del Hospital México.
Por medio de la
presente les informamos a los interesados en el concurso antes mencionado, que
se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el jueves 22 de julio del
Subárea de Contratación Administrativa.—Carmen Ramos A.—1 vez.—(IN2010058177).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000054-PRI
(Circular Nº 1)
Compra de
válvulas, tubería HG, accesorios
en HG, HD, HE y BR y tapas metálicas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, que a partir de esta publicación podrá retirarse
Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 10-10.—C-10220.—(IN2010057857).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000002-IMAS
(Modificación Nº 2)
Adquisición
de implementos escolares destinados
a estudiantes de escuelas
Promecum, Territorios
Indígenas y algunas Unidocentes
A los interesados en participar en la licitación de
referencia, se les comunica la siguiente modificación a las condiciones del
cartel:
Se traslada la fecha de recepción de ofertas para el
día martes 27 de julio del 2010, hasta las 14:00 horas.
San José, 12 de julio del 2010.—Área Proveeduría Institucional.—Ramón Alvarado G., Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010058180).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN N° 2010PP-000019-PROV
Diseño
y construcción de la estructura de presa y obras
de captación del Proyecto
Hidroeléctrico Balsa Inferior
Les indicamos que para este concurso, se ha
realizado la modificación Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras
oficinas de
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010057840).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el
artículo 9 del acta de la sesión 862-2010, celebrada el 25 de junio del 2010,
considerando que:
1. Con fundamento
en el inciso c) del artículo 131 de
2. Las
recomendaciones del Comité de Basilea, contenidas tanto en los “Principios
Básicos para una Supervisión Efectiva” como en el Pilar 2 del Acuerdo de
Capital, señalan los principios a seguir para la mejora y fortalecimiento de
las prácticas de regulación y supervisión. El Principio 7 establece que las
entidades deben implementar un proceso integral de gestión de riesgos que les
permita identificar, evaluar, vigilar y controlar o mitigar todos los riesgos
sustanciales, así como evaluar su suficiencia de capital en relación con su
perfil de riesgo. Asimismo, establece que este proceso ha de ser congruente con
el tamaño y complejidad de la entidad. Los Principios Básicos también
establecen recomendaciones sobre riesgos específicos, como es el caso del
riesgo de crédito (Principios 8, 9, 10 y 11), riesgo país y riesgo de
transferencia (Principio 12), riesgo de mercado (Principio 13), riesgo de
liquidez (Principio 14), riesgo operacional (Principio 15), riesgo de tasas de
interés (Principio 16) y riesgo de legitimación de capitales (Principio 18).
Por su parte, el Pilar 2 del Acuerdo de Capital complementa el componente
cuantitativo del Acuerdo, enfatizando la relación que existe entre el nivel de
capital que mantiene la entidad para cubrir sus riesgos y la solidez y eficacia
de sus procesos de administración del riesgo y de control interno.
3. La
sofisticación e incertidumbre de los mercados financieros conlleva riesgos que
potencialmente pueden deteriorar el valor de las entidades. Ante esta realidad, los órganos de gobierno
corporativo han visto necesario implementar
dentro de sus organizaciones un proceso que les permita equilibrar la
relación entre los beneficios esperados de la estrategia comercial y la
aceptación de determinado nivel de riesgo. Este proceso denominado
“Administración del riesgo” ha evolucionado,
en los últimos años, desde la consideración de los riesgos en forma
individual hacia el análisis conjunto y coordinado de las oportunidades y
amenazas a los que se enfrenta la organización, redefiniendo su enfoque a una
“Administración Integrada de Riesgos”.
4. La
administración integrada de riesgos propicia la alineación entre el riesgo
aceptado y la estrategia, provee el rigor para identificar el riesgo y
seleccionar posibles alternativas de respuesta y mejora la capacidad para la toma de decisiones y la
utilización de capital en función de las necesidades reales, razones por las
cuales es imperativo para las entidades financieras desarrollar y mantener un
proceso de Administración Integral de Riesgos.
5. El
proceso de Administración Integral de Riesgos necesita, para ser adecuado, de
un marco organizativo con funciones y responsabilidades claras, con recursos
humanos y materiales apropiados, debidamente conmensurados para el tamaño,
grado de sofisticación, estrategia de negocio y perfil de riesgo de cada
entidad.
6. El
supervisor debe hacer explícita su apreciación en torno a los elementos que
caracterizan un proceso robusto de administración de riesgos, con lo cual se
complementa el marco general de gobierno interno contenido en el “Reglamento
sobre Gobierno Corporativo”, aprobado por el CONASSIF mediante el literal B),
de los artículos 16 y 5 de las actas de las sesiones 787-2009 y 788-2009,
celebradas el 19 de junio del 2009.
7. Con
la emisión del “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos” se
establecen los aspectos fundamentales de un proceso de gestión de riesgos enfocado
hacia la identificación, medición, monitoreo, control, mitigación y comunicación de los riesgos
medulares de la entidad, debidamente conmensurado con su estrategia de negocio,
el volumen y complejidad de sus operaciones y su perfil de riesgo.
8. En
el artículo 4 del acta de la sesión 828-2010, del 14 de enero del 2010, el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero sometió a consulta el
presente proyecto.
resolvió en firme:
Aprobar el Acuerdo SUGEF 2-10, “Reglamento sobre Administración
Integral de Riesgos”, de conformidad con el siguiente texto:
“ACUERDO SUGEF 2-10
REGLAMENTO
SOBRE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento establece aspectos
mínimos que deben observarse para el desarrollo, la implementación y el
mantenimiento de un proceso de Administración Integral de Riesgos.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son
de aplicación para todas las entidades supervisadas por
Artículo 3º—Definiciones.
Para los propósitos de este Reglamento se entiende como:
a) Administración
Integral de Riesgos: Proceso por medio del cual una entidad financiera
identifica, mide, evalúa, monitorea, controla,
mitiga y comunica los distintos tipos de riesgo a que se encuentra
expuesta.
b) Administración
Superior: Cualquier persona física que, por su función, cargo o posición
ejerza o represente la máxima autoridad administrativa en una persona jurídica,
así como cualquier persona física que, por su función, cargo o posición en una
entidad, intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de
decisiones importantes dentro de la entidad.
c) Riesgo:
Es la posibilidad de pérdidas económicas debido a eventos adversos. Entre otros
riesgos, pero no limitados a estos, las entidades financieras pueden enfrentar
riesgo de crédito, riesgo de precio, riesgo de tasas de interés, riesgo de tipo
de cambio, riesgo de liquidez, riesgo operativo, riesgo de tecnologías de
información, riesgo legal, riesgo de reputación, riesgo de legitimación de
capitales y riesgo de conglomerado.
d) Riesgo
de crédito: Es la posibilidad de pérdidas económicas debido al
incumplimiento de las condiciones pactadas por parte del deudor, emisor o
contraparte. El riesgo de incumplimiento frente a una contraparte se define
como la posibilidad de que una de las partes de una operación mediante
instrumentos financieros pueda incumplir sus obligaciones. En tal caso,
ocurriría una pérdida económica si las operaciones o la cartera de operaciones
con dicha parte tuvieran un valor económico positivo en el momento del
incumplimiento. A diferencia de la exposición de una entidad al riesgo de
crédito a través de un préstamo o inversión, que es sólo unilateral para la
entidad que otorga el préstamo o realiza la inversión, el riesgo de contraparte
produce un riesgo de pérdida bilateral, pues el valor de mercado de la
operación puede ser positivo o negativo para ambas partes, es incierto y puede
variar con el tiempo a medida que lo hacen los factores de mercado subyacentes.
Asimismo, cuando la entidad realiza préstamos e inversiones internacionales,
también se encuentra expuesta al riesgo país y al riesgo de transferencia.
e) Riesgo
País: Riesgo que se asume al mantener o comprometer recursos en algún país
extranjero, por los eventuales impedimentos para obtener su recuperación debido
a factores que afectan globalmente al país respectivo. El riesgo país comprende
el “riesgo soberano” y el “riesgo de transferencia”. Por riesgo de
transferencia se entiende la posibilidad de que un deudor no pueda hacer frente
a sus deudas, aunque tenga fondos para hacerlo, por la existencia de
restricciones oficiales que se lo impidan. El riesgo soberano es el riesgo que
existe cuando se presta a un Estado o a
un Gobierno, y corresponde a las dificultades que podrían presentarse para
ejercer acciones contra el prestatario o último obligado al pago por razones de
soberanía.
f) Riesgo
de precio: Es la posibilidad de que ocurra una pérdida económica debido a
variaciones adversas en el precio de mercado de un instrumento financiero.
g) Riesgo
de tasa de interés: Es la posibilidad de que ocurra una pérdida económica
debido a variaciones adversas en las
tasas de interés.
h) Riesgo
de tipo de cambio: Es la posibilidad de que ocurra una pérdida económica
debido a variaciones adversas en el tipo de cambio. Este riesgo también se
presenta cuando el resultado neto del ajuste cambiario no compensa proporcionalmente
el ajuste en el valor de los activos denominados en moneda extranjera,
ocasionando una reducción en el indicador de suficiencia patrimonial. El riesgo
cambiario también puede exacerbar el riesgo de crédito, ante la posibilidad de
incumplimientos en deudores no generadores de divisas con operaciones
denominadas en moneda extranjera, debido a variaciones en el tipo de cambio.
i) Riesgo
de liquidez: Es la posibilidad de una pérdida económica debido a la escasez
de fondos que impediría cumplir las obligaciones en los términos pactados. El
riesgo de liquidez también puede asociarse a un instrumento financiero
particular, y está asociado a la profundidad financiera del mercado en el que
se negocia para demandar u ofrecer el instrumento sin afectación significativa
de su valor.
j) Riesgo
operativo: Es la posibilidad de una pérdida económica debido a fallas o
debilidades de procesos, personas, sistemas internos y tecnología, así como
eventos imprevistos. El riesgo operacional incluye el Riesgo de Tecnologías de
Información y el Riesgo Legal.
k) Riesgo
de Tecnologías de Información (TI): El riesgo de TI es la posibilidad de
pérdidas económicas derivadas de un evento relacionado con el acceso o uso de
la tecnología, que afecta el desarrollo de los procesos del negocio y la
gestión de riesgos de la entidad, al atentar contra la confidencialidad,
integridad, disponibilidad, eficiencia, confiabilidad y oportunidad de la
información.
l) Riesgo
Legal: Es la posibilidad de pérdidas económicas debido a la inobservancia o
aplicación incorrecta o inoportuna de disposiciones legales o normativas,
instrucciones emanadas de los organismos de control o sentencias o resoluciones
jurisdiccionales o administrativas adversas y a la falta de claridad o
redacción deficiente en los textos contractuales que pueden afectar la
formalización o ejecución de actos, contratos o transacciones.
m) Riesgo
de Reputación: Es la posibilidad de pérdidas económicas debido a la
afectación del prestigio de la entidad, derivadas de eventos adversos que
trascienden a terceros. El Riesgo de Reputación incluye el Riesgo de
Legitimación de Capitales.
n) Riesgo
de Legitimación de Capitales: Es la posibilidad de pérdidas económicas
debido a la pérdida de confianza en la integridad de la entidad por el
involucramiento en transacciones o relaciones con negocios ilícitos y por
sanciones por incumplimientos a
o) Riesgo
de Conglomerado y grupo financiero: Es la posibilidad de pérdidas
económicas debido al traslado no esperado de riesgos producto de la
interdependencia entre la entidad y el resto de empresas integrantes del grupo
o conglomerado. Dichos riesgos pueden manifestarse en cualquiera de los riesgos
definidos en este artículo.
p) Autoridad
Equivalente: Es el órgano directivo equivalente en sus funciones a una
Junta Directiva y que, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se
trate, corresponde al Consejo de Administración en el caso de Asociaciones
Cooperativas de Ahorro y Crédito y al Directorio en el caso de Asociaciones
Mutualistas de Ahorro y Préstamo.
q) Director:
Es cualquier persona física integrante de una junta directiva o autoridad
equivalente en sus funciones.
Artículo 4º—Proceso de Administración Integral de Riesgos. Es
responsabilidad de cada entidad supervisada contar con un proceso formal,
integral y continuo de administración de riesgos, el cual debe ser congruente
con la naturaleza, la complejidad y el volumen de sus operaciones, así como con
su perfil de riesgo.
El proceso es
formal cuando cuenta con la aprobación y el respaldo de
El proceso es
integral cuando considera la totalidad de los riesgos relevantes a los que está
expuesta la entidad, así como las interrelaciones entre estos. Asimismo, se
requiere de una clara definición e identificación de los actores y roles de
responsabilidad que intervienen en el proceso.
La integralidad
del proceso exige que riesgos de similar naturaleza sean administrados de forma
similar, tanto hacia lo interno de la entidad financiera, como desde la
perspectiva consolidada del conglomerado o grupo financiero al que pertenece,
por lo que resulta conveniente que las disposiciones establecidas en este
Reglamento también sean consideradas en los procesos de administración de
riesgos de las diferentes empresas integrantes de conglomerados y grupos
financieros supervisados por
Sin perjuicio de
esta integralidad, las entidades supervisadas por
Finalmente, el
proceso es continuo en tanto forma parte de la estrategia institucional de la
entidad al estar plenamente incorporado en sus procesos de decisión. La
continuidad del proceso exige que este se mantenga permanentemente actualizado,
en respuesta a los cambios en el entorno y el perfil de riesgo de la entidad.
Asimismo, los alcances y resultados del proceso deben ser adecuadamente
comunicados y revelados y debe promoverse un proceso crítico de
auto-diagnóstico sobre la efectividad del mismo proceso.
Artículo 5º—Lineamientos
generales. El Superintendente podrá emitir, mediante resolución razonada,
los lineamientos generales que considere necesarios para la aplicación de este
Reglamento. Estos lineamientos generales podrán ser modificados por el
Superintendente.
CAPÍTULO II
Gobierno
Corporativo y Administración Integral de Riesgos
Artículo 6º—Gobierno corporativo. En línea con las disposiciones
establecidas en el Capítulo II y III del “Reglamento de Gobierno Corporativo”,
es responsabilidad de
Artículo 7º—Políticas
para la administración integral de riesgos. Las políticas que rigen el
proceso de Administración Integral de Riesgos deben ser congruentes con la
naturaleza, complejidad y volumen de operaciones de la entidad, así como con su
perfil de riesgo.
La entidad debe
contar con políticas para cada uno de los riesgos relevantes y con mecanismos
que permitan la adecuación oportuna de las políticas frente a los cambios en el
entorno o en su perfil de riesgo.
Artículo 8º—Estructura
para la administración integral de riesgos. La entidad debe establecer una
estructura que le permita desarrollar el proceso de Administración Integral de
Riesgos, la cual debe ser congruente con la naturaleza, complejidad y volumen
de sus operaciones.
Entre otros
aspectos, pero no limitados a estos, la estructura que soporte el proceso de
Administración Integral de Riesgos debe garantizar que:
a) Exista una
clara segregación entre la gestión normal del negocio y la gestión de la unidad
de riesgo respecto de las funciones asociadas a la toma de riesgos. Debe
aplicarse un juicio crítico sobre el equilibrio que debe existir entre la
segregación de funciones y la integralidad que exige el proceso de
administración de riesgos, de manera que lo primero no vaya en detrimento de lo
segundo.
b) Existan
mecanismos de comunicación hacia lo interno de la entidad financiera de los
alcances y resultados del proceso de Administración Integral de Riesgos, así
como para determinar que su aplicación es efectiva.
c) Se
cuente con personal con los conocimientos y habilidades necesarios para
desempeñar sus funciones dentro del proceso de administración de riesgos.
d) El
proceso provea tecnologías de información acordes con la sofisticación de las
metodologías y de las actividades del proceso de Administración Integral de
Riesgos.
Artículo 9º—Responsabilidades de la junta directiva. En lo que
respecta al proceso de Administración Integral de Riesgos, entre otros
aspectos, pero no limitados a estos, corresponde a
a) Establecer el
perfil de riesgo aceptable de la entidad, para lo cual requiere tener un
conocimiento de los riesgos a los que está expuesta la entidad.
b) Aprobar
las estrategias y políticas sobre la administración integral de riesgos, así como los límites de tolerancia a
los riesgos que son relevantes para la entidad financiera. Los límites,
estrategias y políticas deben revisarse y actualizarse con la frecuencia que
determine la misma Junta Directiva u órgano equivalente en sus funciones, y
cuando lo ameriten los cambios en el entorno o en el perfil de riesgo de la
entidad.
c) Designar
los miembros que integran el Comité de Riesgos, para lo cual deberá comprobar
su idoneidad para el desempeño de las funciones requeridas, así como aprobar el
reglamento interno de funcionamiento.
d) Mantenerse
informada sobre el desempeño general de la entidad, así como sobre el nivel y
evolución de la exposición a los riesgos relevantes que enfrenta.
e) Asegurar
que la entidad mantenga un nivel de suficiencia patrimonial congruente con su
perfil de riesgo.
f) Aprobar
anualmente el nivel de estimaciones para cubrir los riesgos de crédito.
g) Asegurar
que la administración superior monitorea la efectividad de los controles sobre
el riesgo.
h) Aprobar
los planes o acciones de control y mitigación de los riesgos.
i) Aprobar
el Manual de Administración Integral de Riesgos.
j) Nombrar
el miembro independiente del Comité de riesgos.
k) Designar
a la firma auditora o profesional independiente para la auditoría del proceso
de Administración Integral de Riesgos.
l) Conocer
los informes sobre la auditoría del proceso de Administración Integral de
Riesgos, pronunciarse sobre las debilidades señaladas y adoptar acciones
enfocadas a corregirlas.
Artículo 10.—Responsabilidades de la administración superior. En
lo que respecta al proceso de Administración Integral de Riesgos, entre otros
aspectos, pero no limitados a estos, corresponde a la administración superior
ejercer las siguientes funciones:
a) Reportar al
máximo órgano directivo sobre los niveles de riesgo asumidos, con la frecuencia
que éste establezca.
b) Establecer
programas de revisión por parte de la unidad para la administración integral de
riesgos y de negocios, respecto al cumplimiento de objetivos, procedimientos y
controles en la realización de operaciones, así como de los límites de
exposición y niveles de tolerancia al riesgo.
c) Asegurarse
de la existencia de adecuados sistemas de almacenamiento, procesamiento y
manejo de información.
d) Difundir
e implementar planes de acción para casos de contingencia en los que por caso
fortuito o fuerza mayor, se impida el cumplimiento de los límites de exposición
y niveles de tolerancia al riesgo aplicables.
e) Establecer
programas de capacitación y actualización para el personal de la unidad para la
administración integral de riesgos, y para todo aquel involucrado en las
operaciones que impliquen riesgo para la entidad.
f) Establecer
procedimientos que aseguren un adecuado flujo, calidad y oportunidad de la
información entre las unidades de negocios y para la administración integral de
riesgos, y para todo aquel involucrado en las operaciones que impliquen riesgo
para la entidad, de manera que la información se utilice en la toma de
decisiones.
Artículo 11.—Manual de Administración Integral de Riesgos. Cada
entidad financiera supervisada por
Sin perjuicio de
otros aspectos que a juicio de la entidad deban incluirse en su Manual de
Administración Integral de Riesgos, la entidad deberá considerar lo siguiente:
a. Etapas del
proceso de Administración Integral de Riesgos.
b. Políticas
y procedimientos.
c. Metodologías
de medición y responsable(s) de la medición.
d. Límites
de tolerancia para cada riesgo relevante.
e. Periodicidad
de monitoreo y responsables.
f. Periodicidad,
finalidad y usuario final de los informes y reportes de riesgos.
g. Casos
de excepción a las políticas y límites de tolerancia, y responsable de su
autorización.
h. Instancias
y órganos que participan del proceso de Administración Integral de Riesgos.
i. Responsabilidades
y deberes de funcionarios involucrados en el proceso de Administración Integral
de Riesgos.
j. Estrategias
de comunicación hacia lo interno de la entidad.
k. Proceso
de control, revisión y reacción interna del proceso.
CAPÍTULO III
Comité de riesgos
Artículo 12.—Conformación del comité de riesgos. Cada entidad
financiera supervisada por
El comité de
riesgos será un cuerpo colegiado integrado por no menos de cinco miembros, que
serán dos directores propietarios de
Los responsables
de las áreas de negocio pueden participar en las sesiones del comité de
riesgos, con derecho a voz pero sin voto.
El comité deberá
reunirse con la periodicidad que estime pertinente para el cumplimiento de sus
fines y todas las sesiones y acuerdos deberán hacerse constar en actas
debidamente detalladas, suscritas por todos los miembros asistentes. Las
decisiones y acuerdos del Comité se tomarán por mayoría simple y en ningún caso
con la aprobación de menos de tres de sus miembros.
Los grupos y
conglomerados financieros podrán contar con un comité de riesgos corporativo.
En este caso, cada entidad supervisada por
Los comités de
riesgo corporativos de los grupos y conglomerados financieros supervisados por
Previa solicitud
de la entidad interesada,
Artículo 13.—Funciones
del comité de riesgos. El comité de riesgos deberá ejecutar, como mínimo,
las funciones que se detallan en este Artículo. Cada entidad deberá formular un
juicio crítico sobre el alcance de estas funciones, tomando en cuenta la
naturaleza, la complejidad y el volumen de sus operaciones, así como su perfil
de riesgo. La expectativa del supervisor en cuanto al desempeño del Comité de
Riesgos radica en su capacidad para tomar decisiones considerando criterios de
oportunidad y conveniencia, además de velar por el cumplimiento de las
políticas, objetivos y lineamientos sobre la administración de los riesgos
relevantes para la entidad.
Entre otros
aspectos, pero no limitados a estos, el comité de riesgos tendrá las siguientes
funciones:
a) Monitorear
las exposiciones a riesgos y contrastar dichas exposiciones frente a los
límites de tolerancia aprobados por
b) Informar
a
c) Recomendar
límites, estrategias y políticas que coadyuven con una efectiva administración
de riesgos, así como definir los escenarios y el horizonte temporal en los
cuales pueden aceptarse excesos a los límites aprobados o excepciones a las
políticas, así como los posibles cursos de acción o mecanismos mediante los
cuales se regularice la situación. La definición de escenarios debe considerar
tanto eventos originados en acciones de la propia entidad como circunstancias
de su entorno.
d) Conocer
y promover procedimientos y metodologías
para la administración de los riesgos.
e) Proponer
planes de contingencia en materia de riesgos para la aprobación de
f) Proponer
a
g) Las
funciones y requerimientos que le establezca
CAPÍTULO IV
Unidad o función
de riesgos
Artículo 14.—Conformación de
El personal de la
unidad o función de riesgos debe poseer un perfil académico y experiencia que
lo faculten para el desarrollo de las funciones dispuestas en el artículo 15 de
este reglamento.
Artículo 15.—Funciones
de la unidad o función de riesgos. La unidad o función de riesgos deberá
ejecutar, como mínimo, las funciones que se detallan en este Artículo. Cada
entidad deberá formular un juicio crítico sobre el alcance de estas funciones,
tomando en cuenta la naturaleza, la complejidad y el volumen de sus
operaciones, así como su perfil de riesgo. La expectativa del supervisor en
cuanto al desempeño de la unidad de riesgos, radica en su capacidad para apoyar
y desarrollar el proceso de Administración Integral de Riesgos que enfrenta la
entidad.
Entre otros
aspectos, pero no limitados a estos, la unidad de riesgos tendrá las siguientes
funciones:
a) Identificar,
evaluar y controlar que la administración integral de riesgos considere todos
los riesgos que son relevantes para la entidad, para lo cual deberá:
i. Contar con
modelos y sistemas de medición de riesgos congruentes con el grado de
complejidad y volumen de sus operaciones, que reflejen en forma precisa el
valor de las posiciones y su sensibilidad a diversos factores de riesgo,
incorporando información proveniente de fuentes confiables.
ii. Llevar
a cabo valoraciones de la exposición por tipo de riesgo.
iii. Asegurar
que las áreas responsables generen la información sobre las posiciones de la
entidad utilizada en los modelos y sistemas de medición de riesgos y que se
encuentre disponible de manera oportuna.
iv. Evaluar
permanentemente los modelos y sistemas referidos, cuyos resultados deberán
presentarse al comité de riesgos.
v. Ejecutar
un programa periódico de pruebas retrospectivas (back testing) cuando menos una
vez al año, en el cual se comparen las estimaciones
de la exposición por tipo de riesgo de los modelos internos contra los
resultados efectivamente observados para el mismo período de medición y llevar
a cabo las correcciones necesarias modificando el modelo cuando se presenten
desviaciones significativas.
vi. Asegurar
que toda deficiencia detectada respecto a la calidad, oportunidad e integridad
de la información empleada por la unidad sea reportada a las áreas responsables
de su elaboración y control.
b) Presentar al
comité de riesgos para su consideración las herramientas y técnicas para
identificar y analizar riesgos y las metodologías, modelos y parámetros para
medir y controlar los distintos tipos de riesgos a que se encuentra expuesta la
entidad.
c) Verificar
la observancia de los límites globales y específicos, así como los niveles de
tolerancia aceptables por tipo de riesgo.
d) Proporcionar
al comité de riesgos la información relativa a:
i. La
exposición a los diferentes riesgos que son relevantes para la entidad, con la
periodicidad que defina el mismo Comité de Riesgos.
ii. El
impacto sobre la suficiencia de capital que conlleva la toma de riesgos por la
entidad, considerando los análisis de
sensibilidad bajo diferentes escenarios (stress testing).
iii. Las
desviaciones estadísticamente significativas que se presenten con respecto a
los límites de exposición y a los niveles de tolerancia al riesgo establecidos.
Esta información deberá entregarse en forma inmediata a la administración
superior y a los responsables de las áreas de negocio involucradas, así como al
comité de riesgos.
iv. Sugerencias
respecto a acciones correctivas que
pueden implementarse como resultado de
una desviación respecto a los límites de exposición y niveles de tolerancia al
riesgo autorizados.
v. La
evolución histórica de los riesgos asumidos por la entidad.
e) Investigar y
documentar las causas que originan desviaciones a los límites establecidos de
exposición al riesgo, identificar si dichas desviaciones se presentan en forma
reiterada e informar de manera oportuna sus resultados al comité de riesgos, al
gerente o administrador y al responsable de las funciones de auditoría interna
de la entidad.
f) Recomendar
al gerente o administrador y al comité de riesgos, prácticas de gestión sobre
las exposiciones observadas y modificaciones a los límites globales y
específicos de exposición al riesgo y niveles de tolerancia al riesgo según sea
el caso.
g) Contrastar
los requerimientos de capital por riesgo
de crédito, riesgo de mercado y riesgo operacional determinados por las áreas
de negocio, con el objeto de verificar que la entidad se ajuste a las
disposiciones aplicables y a sus propias metas de asignación de capital en
función de los riesgos.
h) Elaborar
y presentar al comité las metodologías para la valuación, medición y control de
los riesgos de nuevas operaciones, productos y servicios, así como la
identificación de los riesgos implícitos que presentan, cuando estos sean
relevantes para la entidad.
i) Analizar
y evaluar permanentemente los supuestos y parámetros utilizados en los análisis
requeridos.
CAPÍTULO V
Control interno
Artículo 16.—Órgano de Control Interno. El proceso de
Administración Integral de Riesgos debe estar sujeto al control de
Artículo 17.—Funciones
de control interno. Para la evaluación y seguimiento del proceso de
Administración Integral de Riesgos,
a. Verificar el
desarrollo de la administración de riesgos de conformidad con lo establecido en
este Reglamento y en el Manual de Administración Integral de Riesgos.
b. Evaluar
el funcionamiento del proceso de Administración Integral de Riesgos,
identificar las debilidades y realizar las recomendaciones cuando correspondan.
c. Verificar
que se implementen sistemas de control interno efectivos relacionados con el
proceso de Administración Integral de Riesgos.
d. Ejecutar
exámenes de auditoría, efectivos e integrales, al proceso de Administración
Integral de Riesgos. Dichos exámenes deben verificar que las áreas comerciales y de negocios, así como
los órganos de administración integral de riesgos, hayan ejecutado correctamente
las estrategias, políticas y procedimientos aprobados formalmente.
e. Verificar
la recopilación y procesamiento de la información utilizada para la
administración de los riesgos.
f. Efectuar
seguimiento a las recomendaciones que surjan del proceso de control, o de
directrices del Comité de Riesgos y Junta Directiva o autoridad equivalente,
para las áreas comerciales y de negocios, como para
CAPÍTULO VI
Auditoría del
proceso de administración integral de riesgos
Artículo 18.—Auditoría del proceso de Administración Integral de
Riesgos. Las entidades deberán encomendar anualmente, una auditoría del
proceso de Administración Integral de Riesgos a un experto independiente, quien
deberá emitir opinión sobre la efectividad, oportunidad y adecuación del
proceso de Administración Integral de Riesgos implementado por la entidad de
conformidad con lo establecido en este Reglamento.
El informe con los
resultados de la auditoría del proceso de Administración Integral de Riesgos de
la entidad, deberá presentarse a
Artículo 19.—Requisitos
del experto independiente. El experto independiente que ejecute la
auditoría del proceso de Administración Integral de Riesgos debe cumplir con
los requisitos siguientes:
a) Estar
inscrito como auditor en el Registro de Auditores Elegibles de las
Superintendencias.
b) Contar
con una combinación de experiencia,
formación académica y profesional demostrable, que le faculte para ejecutar
auditorías de riesgos en intermediarios
financieros.
La formación académica considera la titulación
universitaria en áreas afines al sector financiero y particularmente al giro de
la intermediación financiera. La
experiencia se vincula al desempeño en campos de auditoría, control y
aseguramiento en áreas afines a la administración de riesgos en intermediarios
financieros, por un periodo no menor a dos años. Finalmente la formación
profesional se refiere al desarrollo y
capacitación continua en el campo de la especialidad, así como en materia de riesgos del sector financiero y de
la intermediación financiera.
c) No haber
prestado a la entidad en forma directa o a través de una compañía relacionada,
servicios de consultoría, capacitación, o complementarios relacionados con el
diagnóstico, implementación y mantenimiento de procedimientos o sistemas para
la administración de riesgos, durante los últimos tres años anteriores.
d) No
tener participación relevante en el capital social de la entidad auditada o su
grupo financiero que limite su independencia.
e) No
tener operaciones en condiciones distintas a las que se tienen establecidas
para cualquier cliente de la entidad auditada ni estar clasificado en una
categoría de riesgo que ponga en cuestionamiento la recuperación del crédito
f) No
haber desempeñado cargos en la entidad auditada, sus filiales, asociadas,
entidades con cometido especial, subsidiarias o su grupo económico durante los dos años anteriores a la fecha de la
remisión de los productos de la
auditoría.
TRANSITORIOS
Transitorio I.—Las entidades supervisadas disponen de 6 meses contados
a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para la conformación del
Comité de Riesgos y
Transitorio
II.—Las entidades supervisadas disponen de 9 meses contados a partir de la
entrada en vigencia de este Reglamento, para contar con el Manual de
Administración Integral de Riesgos,
según lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento.
Transitorio
III.—El informe de la primera auditoría del proceso de Administración Integral
de Riesgos deberá presentarse en conjunto con los estados financieros anuales
auditados, el dictamen y el informe de debilidades de control interno de la
entidad correspondientes al ejercicio económico del año 2011.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C.
10897.—C-561020.—(IN2010055982).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
DE CAJA CHICA DE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Para los efectos de
este Reglamento se entenderá por:
a) Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la
normativa y reglamentación que rige
b) Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios
de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y
normales de
c) Caso fortuito: Llámase así al suceso que sin poder preverse
o que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por
hechos del hombre.
d) Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de
menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los vales de
caja chica y cuya necesidad sea urgente y requieran atención inmediata.
e) Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la
dirección, Departamento, Sección y Unidad.
f) Encargado de Caja Chica: El Tesorero Municipal, quien según
el numeral 109 del Código Municipal vigente, es quien debe tener a cargo las
Cajas Chicas.
g) Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho
de un tercero, hecho del príncipe) que no ha podido ser previsto ni impedido y
que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al
autor de un daño, frente al tercero víctima de éste por imposibilidad de
evitarlo.
h) Fondo de Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la
adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en
existencia en
i) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el
funcionario responsable del vale de caja chica, mediante comprobación de los
comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
j) Tesorero Municipal: El Jefe del Departamento de Tesorería,
en la persona de su titular, o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese
mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de
salario o cualesquiera otro motivo.
k) Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que
efectúa
l) Vale de Caja Chica: El comprobante que autoriza la entrega
por parte del Tesorero Municipal de dinero en efectivo a un funcionario
municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con este Reglamento.
m) Viáticos y transportes: Son los gastos de viaje y
transporte en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo,
siempre y cuando no supere el máximo establecido para el vale y se tramitarán
mediante el formulario diseñado para tal fin. Este concepto se regirá conforme
se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para el sector
público y sus modificaciones.
Artículo 2º—Este Reglamento tiene por objeto regular
la organización y el funcionamiento de los fondos de Caja Chica que
Artículo
3º—Se establece un fondo de caja chica de ¢200.000.00 (doscientos mil colones)
cuyo monto aumentará de forma automática en el mes de febrero de todos los años,
de conformidad con los índices de inflación publicados por el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, previo estudio elaborado por
Artículo
4º—La custodia del fondo de caja chica será responsabilidad del Tesorero
Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este
Reglamento, el Código Municipal,
Artículo
5º—El monto del vale de caja chica será de un máximo de ¢35.000,00 (treinta y
cinco mil colones exactos), y aumentará automáticamente de forma semestral en
los meses de junio y diciembre de cada año, de conformidad con los índices de
inflación publicados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Este
aumento automático surtirá efectos en los meses de julio y enero,
respectivamente.
Artículo
6º—
Artículo
7º—
Artículo
8º—
Artículo
9º—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica,
solamente cuando se den las siguientes condiciones:
a) Si en la bodega municipal no hay existencia del bien que se
solicita.
b) Si ninguna dependencia o funcionario de
c) Si el bien o servicio son tan indispensables y de verdadera
urgencia que se justifique su pago fuera de los trámites ordinarios que
establece
d) Si son gastos de la partida de servicios no personales, o de la
partida de materiales y suministros, siempre que exista contenido económico y
presupuestario con cargo a estas partidas.
CAPÍTULO
II
Del
vale o adelanto
Artículo 10.—El vale de Caja Chica debe emitirse en
original y copia, debidamente prenumerado en forma consecutiva. Será
suministrado a las jefaturas de las dependencias municipales, por el
Departamento de Tesorería de
Artículo
11.—El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los
siguientes requisitos:
a. Debe completarse, indicando la fecha, el monto exacto y los
artículos y/o servicios que se comprarán. No se permitirá que el documento
contenga borrones ni tachaduras.
b. Deberá contar con la firma de autorización del gasto por parte del
Alcalde Municipal, de conformidad con lo que establece el inciso h) del
artículo 17 del Código Municipal.
c. Debe contar con el nombre y firma del funcionario que realizará el
retiro del dinero en efectivo.
d. Debe estar la firma y nombre de la jefatura inmediata.
e. Contendrá constancia de
f. Detalle de la compra de los bienes y/o servicios que se pretenden
adquirir.
g. Referencia del proveedor municipal de que el bien o servicio, no se
encuentra en la bodega municipal o esta contratado, para tal efecto bastará la
firma y sello del funcionario.
Artículo 12.—Para el trámite de compra por el fondo
de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y
servicios, deberá solicitar ante
Artículo
13.—No se entregará otro vale de Caja Chica a un funcionario que tenga
pendiente la liquidación de un vale anterior.
CAPÍTULO
III
De
la liquidación
Artículo 14.—Los vales de Caja Chica deberán ser
liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del dinero
en efectivo, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o
fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con
posterioridad, debiendo el funcionario municipal justificar el retraso mediante
nota que deberá contar con el visto bueno de su jefe inmediato.
Artículo
15.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha
recibido el dinero del vale de Caja Chica, deberá hacer el reintegro inmediato
del dinero entregado para esos efectos a más tardar el día hábil siguiente al
de su recibo. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación
escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Artículo
16.—Los comprobantes (facturas o recibos) de adquisiciones que se hagan con
fondos de caja chica, que justifiquen el egreso, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Ser documentos originales, estar autorizados, membretados o
dispensados del mismo por
b. Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido,
la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale, coincidir
con lo estipulado en el vale, traer impreso el sello de cancelado de la casa
proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni
borrones.
c. Si la factura no tiene logotipo deberá indicar como requisitos
mínimos: el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que
suministra el bien o servicio y sus especificaciones.
Artículo 17.—El monto de lo gastado no podrá exceder
el monto autorizado en el vale de Caja Chica. De presentarse esta situación el
funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial
resultante, sin que
Artículo
18.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja
chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme en el
documento de vale de Caja Chica, y será responsabilidad de la jefatura que
firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.
Artículo
19.—Los vales de Caja Chica solicitados con un tiempo de recepción en
CAPÍTULO
IV
Mecanismos
de control
Artículo 20.—Es responsabilidad del Tesorero
Municipal en su condición de encargado de
Artículo
21.—El sistema de control de la administración del fondo de caja chica debe
garantizar la custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos
necesarios para disponer de información confiable y oportuna, un sistema de
archivo que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.
Artículo
22.—Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica así como los
arqueos sorpresivos que se hayan practicado, deberán mantenerse en el
Departamento de Tesorería por al menos un año y a disposición de
Artículo
23.—Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento,
operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado
del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por el
efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones. En
caso de existir algún faltante en el fondo el mismo deberá ser reintegrado en
su totalidad por el responsable del mismo, debe quedar constancia debidamente
firmada.
Artículo
24.—
Artículo
25.—Al final del periodo presupuestario el Tesorero Municipal enviará a
Artículo
26.—En casos eventuales de actos delictivos en perjuicio del fondo de caja
chica, y sobre los cuales no existe una solución inmediata, se deberá realizar
una investigación administrativa conforme lo establece
Artículo
27.—Los intereses devengados por los saldos de la cuenta bancaria de caja chica
deberán ser depositados a la cuenta bancaria general de
Artículo
28.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal,
según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia del
funcionario que este designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el
derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado
obtenido.
Artículo
29.—Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe
temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de
salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará
constancia escrita, con la firma del Tesorero y la persona que lo sustituirá.
Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de
CAPÍTULO
V
De
los reintegros
Artículo 30.—Los egresos que se realicen por Caja
Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de Caja Chica, que
preparará el Tesorero Municipal, en original y copia.
Artículo
31.—El Tesorero Municipal debe procurar tramitar con la diligencia y frecuencia
debida los reintegros de las sumas pagadas, para que se mantenga una adecuada
rotación y el fondo no llegue a agotarse. El monto mínimo que debe mantener el
fondo para la solicitud de reintegro, debe ser de un 20%.
CAPÍTULO
VI
De
las prohibiciones
Artículo 32.—Por ningún motivo se tramitarán las
adquisiciones o compras de bienes y servicios cuando
Artículo
33.—No se tramitarán por medio del fondo fijo de Caja Chica las compras que se
hayan definido como artículo de uso común, los que deberán ser adquiridos por
medio de los sistemas convencionales de compra que existan en
Artículo
34.—No se utilizarán fondos de Caja Chica para ejecutar inversiones de la
partida maquinaria y equipo.
Artículo
35.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de
Caja Chica, así como tampoco se permitirá variar el objetivo inicial de una
compra.
Artículo
36.—No podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que no presten
servicio regular en
Artículo
37.—El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques
personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse
para actuaciones distintas a las autorizadas por
Artículo
38.—El Tesorero Municipal en su condición de encargado de Caja Chica, no podrá
guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares
destinados para uso de
Artículo
39.—Ningún funcionario de
CAPÍTULO
VII
De
las obligaciones y sanciones a los funcionarios
Artículo 40.—El Tesorero Municipal en su condición
de encargado de Caja Chica, será sancionado disciplinariamente de conformidad
con las siguientes disposiciones:
a) Cuando no tenga el total del monto asignado en Caja Chica, de
conformidad con lo que establece el artículo 7º de este Reglamento, siempre y
cuando el faltante no sea de tal magnitud que pueda causar una lesión económica
a
b) Cuando incumpla con los mecanismos de control que debe aplicar para
el manejo de Caja Chica, regulados en los artículos 20 y siguientes de este
Reglamento.
c) Autorizar compras con fondos de Caja Chica, que se encuentren
dentro de las prohibiciones reguladas en los artículos 34 y siguientes de este
Reglamento.
d) Sin embargo, la reincidencia por más de dos veces consecutivas en
un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave, y
ameritará la suspensión del trabajo, sin goce de salario por un término de ocho
días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el
incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada
falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido sin
responsabilidad patronal.
Artículo 41.—Se considerará falta grave a sus
deberes, y en consecuencia justificará la suspensión inmediata del trabajo sin
goce de salario, cuando exista un faltante en
Artículo
42.—Los funcionarios municipales serán sancionados disciplinariamente, de
conformidad con las siguientes disposiciones:
Se considerará falta leve a
sus deberes, y en consecuencia, será sancionado con amonestación escrita, los
siguientes supuestos:
a) El funcionario que no liquide el vale de Caja Chica dentro de los
tres días siguientes a la entrega del dinero en efectivo, de conformidad con lo
que establece el artículo 14 de este Reglamento.
b) La jefatura que al firmar el vale no constate el ingreso de los
bienes y/o servicios adquiridos.
Sin embargo, la reincidencia por más de dos veces
consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere
como grave y ameritará la suspensión del trabajo sin goce de salario, según la
gravedad del asunto. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el
incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada
falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido inmediato sin
responsabilidad patronal.
Artículo
43.—El funcionario que pretenda justificar los egresos de Caja Chica con
comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en el artículo 16,
incumpliendo con ello su deber de verificar los requisitos del comprobante,
deberá pagar de su peculio el costo del bien o servicio adquirido.
Artículo
44.—Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en este Capítulo, serán
aplicadas por el Alcalde Municipal, de conformidad con lo que establece en esta
materia,
CAPÍTULO
VIII
De
la supletoriedad, derogatoria y vigencia
Artículo 45.—Se aplicará supletoriamente a las
normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código
Municipal,
Artículo
46.—Se deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido
esta Municipalidad, que se oponga al presente reglamento.
Artículo
47.—Rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
Moravia, 8 de junio del 2010.—Lic. Édgar Vargas
Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(IN2010055422).
MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS
DEL CANTÓN DE TURRUBARES
El Concejo Municipal de Turrubares, en uso de las
facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red de vías
públicas de conformidad con lo establecido en los artículos 2º y 4º de
2º—Que
el Decreto Nº 30263-MOPT establece que dentro de los criterios para la
clasificación de las vías públicas de
3º—Que
es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las
decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para el
desarrollo y conservación vial.
4º—Que
en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el
funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social en la
organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva
prestación de los servicios viales.
5º—Que
el artículo 5º, inciso b) de
Por acuerdo número 19, de la sesión ordinaria acta
número 17-2010, celebrada el 26 de marzo de 2010, establece el presente
proyecto de Reglamento de comités de caminos del cantón de Turrubares:
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente
reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y
composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura,
vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones,
atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y, en
general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón de Turrubares.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá
por:
Organización comunal: Grupo de munícipes,
representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de
diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para
el logro de objetivos comunes.
Asamblea
general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos y vecinas
de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral
respectiva, la municipalidad u otro tipo de organización de interés público, a
través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión,
carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la
existencia y funcionamiento del comité de caminos.
Comité
de caminos:
Grupo de vecinos y vecinas elegidos /as en asamblea general de vecinos (as),
adscritos a la asociación de desarrollo integral, a la municipalidad o a otro
tipo de organización, o entidad de interés público y juramentados por el
Concejo Municipal del cantón y que en forma voluntaria se organizan para
contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que
realice el consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente
con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas
relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que
determine la asamblea general de vecinos /as, bajo la modalidad participativa
de ejecución de obras.
Red
vial cantonal:
Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de
Conservación
vial: Es el
conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida
el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al
usuario (as). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario,
periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho
de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o
pavimento, sea esta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.
Modalidad
participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación vial
participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece
entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la
sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar,
controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la
conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de
recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a
otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya
que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar
los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en
efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas
con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control
social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.
Unidad
técnica de gestión vial municipal: es la dependencia que tendrá a su cargo el
servicio de gestión de caminos cantonales en el gobierno local; fungirá como
secretaría técnica de la junta vial cantonal. De ser posible contará al menos
con un ingeniero (a) de caminos, un (a) técnico asistente, y un (a) promotor
(a) social y otros funcionarios. Su operación y financiamiento se incluirá
dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad, en carácter de servicio de
gestión vial.
Rehabilitación: Reparación selectiva y
refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la
estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la
calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción
de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie
de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el
caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende
las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes
estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor
de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se
refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento,
posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Mantenimiento
rutinario:
Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante
todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de
servicio y la seguridad de los usuarios
Mantenimiento
periódico:
Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a
renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas
adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos
asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa
de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del
señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye
la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de
protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas
aledañas.
Mantenimiento
mecanizado:
Se compone de labores como la conformación, el relastrado y la compactación de
la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada
(cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).
Mantenimiento
manual:
Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra
cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales
de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras
o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos,
relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente
longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de
circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro
de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de
superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la
construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o
intersecciones.
Artículo 3º—Naturaleza de los comités de caminos.
Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las municipalidades que en
forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.
Artículo
4º—Objetivos de los comités de caminos. Los comités de caminos contribuirán
en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas
las actividades inherentes al desarrollo y conservación de
Artículo
5º—Convocatoria y elección. La convocatoria a asamblea general de
vecinos y vecinas estará a cargo de las y los interesados (a) y deberá
realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión,
carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros) y al menos con quince días
naturales de anticipación. La elección será nominal y bajo las reglas de la
mayoría simple; resultando electos (a) las y los miembros que alcancen el mayor
número de votos de los asambleístas.
Artículo
6º—Dirección y composición. El comité de caminos estará integrado al
menos por un mínimo de cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes,
mayores de edad que constituyen una junta directiva compuesta por los
siguientes cargos: Presidente (a), Vicepresidente (a), secretario (a), tesorero
(a) y vocal. Contará además con un fiscal con voz pero sin voto; todos elegidos
(as) en asamblea general de vecinos (as), conforme se establece en este
reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y preferentemente por
personas que no tengan lazos de consaguinidad o afinidad.
Artículo
7º—Relaciones de dependencia. El comité de caminos depende, en primera
instancia, de
Artículo
8º—Requisitos para la adscripción del comité de caminos: Para la
adscripción, de los comités de caminos se deberá cumplir con lo siguiente:
Presentar los requisitos que
indique la organización o entidad de interés público a la cual estará adscrita.
Solicitud formal indicando,
la nómina de las y los integrantes, el código o códigos y el nombre del camino
a intervenir (en caso de no existir, brindar la ubicación y descripción del
mismo). De ello informará a
Resolución afirmativa de la
entidad u órgano a la que se adscribe.
Artículo 9º—Investidura del comité de caminos:
El comité de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo
máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud,
por el Concejo Municipal de Turrubares a petición de
Artículo
10.—Vigencia. El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a
partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.
Artículo
11.—Renuncia, destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del
comité de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo
presentar por escrito las razones de su renuncia ante
Artículo
12.—Competencia territorial. La competencia territorial del comité de
caminos estará delimitada por el (los) camino (s) de su circunscripción.
Artículo
13.—Funciones y atribuciones: Las funciones del comité de caminos son:
1. Coordinar con
2. Servir de enlace entre
3. Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso
anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole
contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su
competencia.
4. Informar por escrito a
5. Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier
modalidad, por la municipalidad de Turrubares y de otras organizaciones e
instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello
coordinará con
6. Fomentar actividades dentro del marco de
7. Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades
realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea general
anual.
8. Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y
aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el
mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos
de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para
solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos
y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas,
machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se
incorporará en el informe anual.
9. Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el
cumplimiento de sus cometidos.
10. Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la
dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los
propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos
de lo establecido en
11. Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las
actividades de capacitación relacionadas con
12. Promover y participar en eventos de divulgación -murales,
entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros- a nivel local, regional
o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.
13. Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le
encomiende la asamblea de vecinos (as), la asociación de desarrollo integral o
por su representante legal, concejo de distrito, el concejo municipal o la
municipalidad, mediante
Artículo 14.—Organización y funcionamiento.
Para el cumplimiento de sus cometidos, el comité de caminos deberá:
1. Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus
reuniones.
2. Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su
nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se
determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho
plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en
la asamblea anual.
3. Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir
únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus
funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).
4. Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las
miembros (as). El quórum estará conformado por la mitad más uno de sus
miembros.
5. Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.
6. Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo
cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros (as) posibles de la
comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité
establecerá para tal fin.
7. En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su
funcionamiento por lo establecido en
Artículo 15.—Funciones del presidente (a).
1. Presidir las reuniones de la junta directiva.
2. Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario
(a).
3. Firmar conjuntamente con el secretario (a) la comunicación de los
acuerdos.
4. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el
comité.
5. Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe
anual de labores.
6. Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y
procedente.
7. Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de
vecinos.
8. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Las funciones del Vicepresidente son las mismas del
presidente en ausencia de éste.
Artículo 16.—Funciones del secretario (a):
1. Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.
2. Firmar conjuntamente con el presidente (a) las actas de las
sesiones.
3. Firmar conjuntamente con el presidente (a) la comunicación de
acuerdos.
4. Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.
5. Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia
recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.
6. Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor (a)
inmediatamente finalizadas sus funciones.
7. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 17.—Funciones del tesorero (a):
1. Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del
comité.
2. Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta
directiva.
3. Preparar el informe económico que se incorporará en el informe
anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.
4. Establecer formas de divulgación utilizando medios locales,
regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos
disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación
de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios
comerciales locales.
5. Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor
(a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
6. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 18.—Funciones del o la fiscal:
1. Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la
asamblea general de vecinos (a).
2. Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su
labor.
3. Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.
4. Denunciar, ante la asamblea general de vecinos (a) y/o quien
corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra
la organización.
Artículo 19.—Funciones del o la vocal: El
vocal sustituirá temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros
de
Transitorio único.—Los comités de caminos existentes
a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición
hasta su fenecimiento, o sea al cumplir los dos años de existencia.
El
presente Proyecto de Reglamento de Comités de Caminos del cantón de Turrubares,
se somete a consulta pública por los diez días hábiles que establece el
artículo 43 de
TRANSCURRIDO
EL TÉRMINO DE
El Concejo Municipal de
San Pablo de Turrubares, 1º de julio del
2010.—Unidad Técnica de Gestión Vial.—Karen Beatriz Abarca González, Promotora
Social.—1 vez.—(IN2010055934).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
REGLAMENTO
SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO
DE
Con el propósito de dar cumplimiento al Reglamento
R-CO-67-2006 de
REGLAMENTO
SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO
DE
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de
este Reglamento se entiende por:
Autoridad superior administrativa: Alcalde.
Aprobación
presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal o el Alcalde según
sea el caso, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las
variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas
institucionales, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones
legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el
Concejo Municipal o el Alcalde según sea el caso, emite mediante el acto
administrativo establecido para tal efecto, su aprobación o improbación,
parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación
otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo,
únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación
presupuestaria externa.
Aprobación
presupuestaria externa: Proceso a cargo de
Bloque
de legalidad:
Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se
encuentra obligada
Clasificador
de ingresos:
Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las
entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y
características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes
de recursos.
Clasificador
por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con
la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación
financiera que se esté efectuando.
Jerarca: Concejo Municipal de
Modificación
presupuestaria:
Es toda aquella variación que se realice en lo egresos presupuestados y que
tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o
incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto
global del presupuesto aprobado.
Modificación
Presupuestaria de Aprobación Administrativa: Es aquella variación al presupuesto que
introduce cambios únicamente entre el mismo programa presupuestario sin variar
el total del programa. Por medio de este procedimiento no se podrán crear o
eliminar proyectos en el programa tres del presupuesto.
Modificación
Presupuestaria de Aprobación del Concejo: Es aquella variación al presupuesto que introduce
cambios entre programas presupuestarios sin variar el total del presupuesto
aprobado por las instancias correspondientes. Las cuentas de sueldos fijos y de
transferencias podrán ser modificadas únicamente con aprobación del Concejo.
Nivel
de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos
del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la
aprobación presupuestaria externa por parte de
Nivel
de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del
presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación
presupuestaria interna por parte el jerarca u órgano con la competencia
necesaria para ello.
Presupuesto: Instrumento que expresa en
términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la
estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos
y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto
extraordinario:
Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos
extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito
público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este
Reglamento será aplicable a
Artículo
3º—Alcance. Este reglamento será aplicable a
CAPÍTULO
I
Variaciones
al presupuesto
SECCIÓN
I
Aspectos
generales
Artículo 4º—Concepto de variaciones
presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al
presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes,
necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios
en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo
y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Artículo
5º—Clasificadores de ingresos y egresos. Las variaciones que se realicen
al presupuesto deben estar formuladas atendiendo el nivel de detalle
establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector
Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por
Artículo
6º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El
presupuesto constituye el límite de acción de
Artículo
7º—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos
extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos
legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los
aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos
aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para
ello el bloque de legalidad que les aplica.
Artículo
8º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias. Los Presupuestos Extraordinarios entrarán en vigencia una
vez que sea aprobado por
Artículo
9º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan
anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por
presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente
justificadas, cuando corresponda, e incorporar como parte de la información que
las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el
cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.
Artículo
10.—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna.
El Alcalde o el Concejo Municipal según la variación sea administrativa o del
Concejo, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante
acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los
presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias. Para estos
efectos, el Concejo Municipal tendrá el apoyo del Alcalde y de
Articulo
11.—La custodia de la información. Los expedientes que se generen por
cada presupuesto extraordinario, modificación presupuestaria de aprobación
administrativa y modificación presupuestaria de aprobación del Concejo serán
custodiados por el encargado la elaboración del presupuesto.
Artículo
12.—Informe de resultado de las solicitudes de variaciones al presupuesto.
Será entregada a cada una de las personas que ha solicitado una modificación o
inclusión de recursos en cualquiera de las variaciones al presupuesto, una nota
indicándole si fue aprobada o no su solicitud.
Artículo
13.—Copia del Presupuesto para modificación de los sistemas. El
encargado de la elaboración del presupuesto entregará una copia de cada
variación que se realice del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las
oficinas de Secretaria del Concejo Municipal, Proveeduría, Tesorería,
Contabilidad y Planificación para la modificación que deba realizarse a la
información presupuestaria en el SIP, en el sistema de presupuesto municipal,
contabilidad y para efectos informativos de cualquier persona que lo requiera.
SECCIÓN
II
Presupuestos
extraordinarios
Artículo 14.—Aprobación de los presupuestos
extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán someterse, previo
a su ejecución, a
Artículo
15.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación
presupuestaria interna y remisión a
I.—Aspectos generales:
Estar formulado atendiendo
el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto
de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la
normativa emitida por
El presupuesto
extraordinario debe estar aprobado por el superior jerárquico del encargado de
presupuesto y con el mismo nivel de detalle con que fue formulado.
El Presupuesto y el Plan
Operativo serán presentados por el Alcalde al Concejo Municipal para su
discusión y aprobación.
El Plazo para la entrega a
El documento presupuestario
(en original y una copia) que se remita a
e.1 Carta de presentación del Alcalde indicando los ingresos por
partida que se están incluyendo y la aplicación de los egresos por programa,
número de sesión del concejo en la cual fue aprobado y la fecha.
e.2 Índice.
e.3 Cuadro Detalle General de Ingresos.
e.4 Cuadro Detalle General de Egresos.
e.5 Cuadro Sección de Egresos por Partida General
y por Programa.
e.6 Cuadro de Sección de Egresos Detallados
General y por Programa.
e.7 Cuadro Programa I por Partida.
e.8 Cuadro Programa II por Partida.
e.9 Cuadro Programa III por Partida.
e.10 Cuadro de Detalle de Origen y Aplicación de
Fondos.
e.11 Cuadro Relación de Puestos (en caso de que se
incluya un aumento)
e.12 Justificación de los egresos por programa.
e.13 Certificaciones INS, CCSS y otros.
e.14 Certificación Secretaría del Concejo de
aprobación presupuesto de
e.15 Certificaciones contables y estudios de
ingresos y egresos (cuando corresponda).
e.16 Estudios de puestos, plazas por servicios
especiales y similares.
e.17 Copia del Acta del Concejo Municipal donde fue
aprobado el presupuesto.
e.18 Documento de Plan Anual Operativo. Debe
acompañarse el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de
los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los
objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y
aplicación de los recursos. Código Municipal, Artículo 97. El presupuesto
ordinario y los extraordinarios de las municipalidades, deberán ser aprobados
por
f) La nota de presentación del documento debe estar firmada por el
Alcalde, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por el
Concejo Municipal y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra
información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
g) El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán
presentar a
h) La presentación ante
i) El Alcalde podrá en casos excepcionales y debidamente justificados
solicitarle al Concejo la autorización para tramitar ante
II.—Aspectos específicos:
1. Relativos a los ingresos:
En el caso de rentas nuevas
o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al
presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos
presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las
estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos,
un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento
en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable
según el ingreso de que se trate.
En la recalificación de
ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de
la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial
Al considerar una
recalificación de ingresos, las instituciones que hayan cerrado su período
económico anterior con déficit, deben tener presente que esté cubierto o en su
defecto haber remitido a
2. Relativos a los egresos:
Los egresos deben ser
clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar
acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.
En caso de transferencias
deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la
institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según
corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre
otros aspectos.
SECCIÓN
III
Modificaciones
presupuestarias
Artículo 16.—Sobre las modificaciones
presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser
sometidas al trámite previo de aprobación por parte de
Artículo
17.—Tipos de modificaciones presupuestarias. Se crean las siguientes
modificaciones presupuestarias con el propósito de alcanzar los objetivos que
persigue
a) Modificación presupuestaria de aprobación administrativa.
b) Modificación presupuestaria de aprobación del Concejo.
Artículo 18.—Modificaciones Presupuestarias de
Aprobación Administrativa. La aprobación de las modificaciones presupuestarias
cuando éstas se realicen entre un mismo programa corresponderá al Alcalde. El o
la encargada de presupuesto le entregará para su estudio, el expediente
completo de
Declaración jurada por parte
del encargado de la elaboración del presupuesto indicando que el documento
presentado cumple con el bloque de legalidad.
Documento de solicitud de
modificación de presupuesto por parte de la oficina, unidad, departamento o
funcionario (a) interesado (a).
Documento impreso del
sistema de presupuesto donde consten los saldos de las cuentas a debitar y
acreditar.
El documento final deberá
presentar el máximo nivel de detalle, es decir hasta la subpartida.
En el encabezado debe
constar el nombre de la municipalidad, oficina que la tramita, indicación del
tipo de modificación presupuestaria que se esta presentando y el número. La
numeración de estos documentos es consecutiva.
Número de asiento para cada
una de las modificaciones por programa que se realizará.
Justificación del movimiento
presupuestario que se realiza para cada uno de los asientos.
Nombre de la cuenta que se
debita y se acredita.
Saldo de cada una de las
cuentas.
Monto que se rebaja (cuando
corresponda).
Monto que se aumenta (cuando
corresponda).
Nuevo saldo de cada una de
las cuentas.
Firmas del Encargado del
Presupuesto, Contador, Director de Hacienda y el Alcalde.
En tal caso deberá mantenerse un archivo o
expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las
instancias de control interno como a
Artículo
19.—Número de Modificaciones Presupuestarias de Aprobación Administrativa.
El número máximo de modificaciones presupuestarias de aprobación administrativa
será de 12 (doce). En casos excepcionales, debidamente justificados y con aval
del Concejo Municipal, el Alcalde podrá aprobar modificaciones adicionales. La
justificación deberá constar en el expediente.
Artículo
20.—Modificaciones Presupuestarias de Aprobación del Concejo Municipal.
La aprobación de las modificaciones presupuestarias cuando éstas se realicen
entre programas corresponderá al Concejo Municipal. El o la encargada de
presupuesto le entregará al Alcalde para la aprobación por parte del Concejo
Municipal, el expediente completo de
Declaración jurada por parte
del encargado o encargada de la elaboración del presupuesto indicando que el
documento presentado cumple con el bloque de legalidad.
Nota dirigida al Alcalde con
la indicación del monto total a modificar en el presupuesto así como dos
cuadros: uno donde se indique el monto que se rebaja de cada uno de los
programas y otro indicando el monto que se aplica a cada uno de ellos.
índice de la información
presentada en el documento “Modificación Presupuestaria de Aprobación del
Concejo Municipal.
Los documentos deberá
presentar el máximo nivel de detalle, es decir hasta la subpartida.
Cuadro Detalle General de
Egresos (Por Rebajar).
Cuadro Sección de Egresos
por Partida General y por Programa (Por Rebajar).
Cuadro Sección de Egresos
Detallados General y por Programa (Por Rebajar).
Cuadro Detalle General de
Egresos (Por Aumentar).
Cuadro Sección de Egresos
por Partida General y por Programa (Por Aumentar).
Cuadro Sección de Egresos
Detallados General y por Programa (Por Aumentar).
Cuadro de Origen y
Aplicación de Fondos.
Cuadros de los Programas I,
II y III de las Subpartidas que se rebajan.
Cuadros de los Programas I,
II y III de las Subpartidas que se aumentan.
Documentos de solicitud de
modificación de presupuesto por parte de la oficina, unidad, departamento o
funcionario (a) interesado (a). De obtenerse por escrito la aprobación de las
diferentes oficinas, departamentos o funcionarios que tienen a su cargo los
recursos a reasignar. En caso de que se niegue sin justificación a autorizar su
uso, el alcalde decidirá si lo aprueba.
Documento impreso del
sistema de presupuesto donde consten los saldos de las cuentas a debitar y
acreditar. En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde
consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control
interno como a
Artículo 21.—Límite modificaciones
presupuestarias de aprobación del Concejo. El máximo de modificaciones
presupuestarias de aprobación del Concejo que se podrán aprobar durante el año
serán de cuatro. El periodo de aprobación será del 2 de enero al 31 de octubre.
En casos debidamente justificados y previa aprobación por parte del Concejo
Municipal, se podrán presentar documentos adicionales.
Artículo
22.—Registro de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias en el SIPP. El Alcalde deberá establecer las acciones
pertinentes para el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema de
información sobre presupuestos públicos (SIPP) establecido por
Artículo
23.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación
del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados deberán
establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo
establecido en este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe
ejercer la unidad de Auditoría Interna y de las competencias de
Artículo
24.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este
Reglamento y en el Reglamento sobre variaciones al Presupuesto de los entes y
órganos públicos, Municipalidades y entidades de carácter municipal,
fideicomisos y sujetos privados (R-1-2006 CODFOE) publicado en
Artículo
25.—Obligatoriedad de lo establecido en este Reglamento. Lo establecido
en el presente Reglamento es de carácter vinculante para
Transitorio 1.—Por no existir actualmente una unidad
de planificación el trámite al que se refiere el artículo 13 de este reglamento
se debe de omitir para esa unidad hasta el momento de su creación.
Transitorio
2.—Para efectos de cumplir con el inciso m del artículo 18 de este reglamento
se debe de omitir la firma del director de hacienda en razón de que actualmente
ese puesto no existe. Este transitorio se mantendré hasta la creación del
puesto de director de hacienda.
Rige a partir de su aprobación en firme por parte
del Concejo Municipal, sesión ordinaria Nº 398, celebrada el 25 de enero del
2010.
Acosta, 1º de julio del 2010.—Ronald Durán Gamboa,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010055941).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE HEREDIA
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL
CANTÓN
CENTRAL DE HEREDIA
Aprobado en sesión Nº 004-2010 de Concejo Municipal.
Fecha: 17 de mayo del 2010.
CAPÍTULO
I
De
la constitución
Artículo 1º—De conformidad a los artículos 164 y
siguientes y concordantes del Código Municipal, en el Cantón Central de
Heredia, existirá y funcionará un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, que
es un órgano desconcentrado pero adscrito a
Artículo
2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en cumplimiento de sus fines y
dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar
individualmente, o en coordinación con
El
Comité de conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, podrá
presupuestar y destinar recursos pecuniarios para la ejecución directa e
indirecta según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que
gestione y promueva, siempre y cuando cuente con la aprobación previa del
Concejo Municipal.
Artículo
3º—Para la aplicación de este Reglamento y una clara interpretación del mismo,
los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indica:
a) Municipalidad: Municipalidad de Heredia.
b) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y
c) Concejo: Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia.
d) Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Heredia.
e) Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación
nombrado por la asamblea general convocada para tal efecto por el Comité
Cantonal.
f) Junta Administrativa: Conjunto de personas que regulan,
vigilan y dan mantenimiento a una instalación deportiva.
g) Comisión: Conjunto de personas que atienden un programa o
una actividad específica, nombrada por el Presidente de
h) Órganos: Cualquiera de las agrupaciones deportivas y/o
administrativas que conforman la estructura del Comité Cantonal.
i) Atleta: Persona que practica un deporte con fines
competitivos o aficionados y que se inscribe como tal.
j) Entrenador: Persona con conocimientos técnicos en
determinado deporte, encargado de preparar y dirigir un equipo para una
competencia deportiva.
k) Equipo: Conjunto de personas que practican una misma
disciplina deportiva, avalado por el Comité Cantonal o por un Comité Comunal.
l) Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos y
reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva
determinada.
m) Delegado: Representante de los órganos establecidos en el
presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su
nombramiento.
Artículo 4º—El Comité Cantonal, como órgano
encargado del deporte y la recreación en el Cantón Central de Heredia, deberá
realizar los planes que en esta materia dicte
Artículo
5º—El Comité Cantonal en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de
las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades y
obligaciones que la ley y este Reglamento le señalen. Los integrantes de
Los
miembros de
CAPÍTULO
II
De
la organización
Artículo 6º—El Comité Cantonal está constituido por
la estructura que enseguida se detalla:
a) Una Junta Directiva.
b) Un Administrador.
c) Un Área Operativa compuesta por los siguientes programas:
Recreación.
Deporte Competitivo y aficionado en todas las categorías.
Atención integral a las Comunidades en materia de deporte y
recreación.
Obras y proyectos de infraestructura deportiva y recreativa.
d) Comités Comunales de Deporte y Recreación.
e) Comisiones de trabajo nombradas por
Artículo 7º—El Comité Cantonal debe vigilar y
garantizar que su actuar se ajuste al Plan Anual Operativo aprobado por el
Concejo Municipal y establecerá los controles internos necesarios para su
cumplimiento.
El
Concejo, el Alcalde,
Artículo
8º—No podrán formar parte de
CAPÍTULO
III
De
Artículo 9º—
Artículo
10.—
a) Ser mayores de edad.
b) Ser residentes en el cantón.
c) Ser de comprobada buena conducta y carecer de antecedentes penales.
d) Tener experiencia en el ámbito del deporte y/o la recreación.
e) Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de
responsabilidad y honestidad.
f) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos,
mediante sentencia firme.
g) No encontrarse en las causales de impedimento establecidas en el
Código Municipal, este reglamento y cualquier otra disposición legal.
h) No formar parte de ningún comité comunal o Asociación Deportiva, ni
ser funcionario administrativo del Comité Cantonal o de
De los cinco integrantes, dos serán de nombramiento
directo del Concejo Municipal, dos miembros serán escogidos por una Asamblea
General de representantes de las organizaciones deportivas y recreativas del
cantón, según el procedimiento que este mismo Reglamento dispone y el quinto
integrante, lo escogerá el Concejo Municipal de las ternas que envíen las
organizaciones comunales del cantón.
Artículo
11.—Son funciones de
a) Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan
sido aprobadas en el Plan Operativo Anual por el Concejo Municipal.
b) Elaborar el Plan Operativo Anual, así como el presupuesto y
someterlo a estudio y aprobación del Concejo Municipal en el mes de julio de
cada año. El Comité Cantonal, de previo a elaborar el Plan Operativo Anual,
establecerá un procedimiento para obtener información de los comités
distritales o comunales, adscritos al Comité Cantonal, para determinar
directamente las bases, las necesidades que cada distrito tiene en materia de
deporte y recreación y procurará incluir en el Plan, la ejecución de las
necesidades anunciadas por los distritos. Preferiblemente, el Comité procurará
realizar anualmente un congreso o actividad similar con representantes de los
comités comunales, para determinar las necesidades de las organizaciones antes
citadas.
c) Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica
este Reglamento.
d) Aprobar los reglamentos internos para la organización y
funcionamiento de sus programas y dependencias, y sus reformas.
e) Resolver los conflictos que pudieran presentarse con motivo de la
aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones.
f) Juramentar a las personas que el mismo comité nombre, para
integrar alguno de sus comités como acto previo a la toma de posesión de los
cargos.
g) Aprobar las tarifas para derechos de alquiler de las instalaciones
deportivas y recreativas bajo su administración.
h) Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y
humanos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos legales.
i) Procurar la capacitación técnica de sus colaboradores distritales,
para integrarlos en la organización deportiva cantonal.
j) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
k) Nombrar a los representantes del Comité en las Juntas
Administrativas de Instalaciones Deportivas que establece
l) Otorgar, según proceda, poderes al Administrador para que
represente al Comité en asuntos de su interés.
m) Vigilar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en
el desempeño de sus labores, se encuentren apegados a las disposiciones legales
y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos
públicos.
n) Entregar semestralmente al Concejo Municipal un informe económico y
de labores.
ñ) Rendir cuentas de su administración una vez al año a los concejos
de distritos, comités comunales y organizaciones deportivas y recreativas del
cantón; así como al Concejo Municipal.
o) Autorizar la firma de los convenios que resulten necesarios para
construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad
u otorgadas en administración y los demás que resulten necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos.
p) Nombrar, sancionar y remover al personal administrativo del Comité,
conforme a la normativa establecida en el Código Municipal, este reglamento,
Ley General de
Artículo 12.—Es prohibido a los miembros de
a) Celebrar contratos o convenios de cualquier naturaleza con el
Comité o sus Comités adscritos.
b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan
interés directo a nivel personal, de su cónyuge o alguno de sus parientes
dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
Artículo 13.—Los miembros de
Artículo
14.—Sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda y
previo cumplimiento del debido proceso, los miembros de
a) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis
alternas, contadas en períodos anuales de enero a diciembre de cada año.
b) Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la
materia o por transgresiones a las normas éticas y morales que deben regir el
comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación.
c) Por inhabilitación judicial.
d) Por el incumplimiento comprobado de los deberes y funciones que la
ley y este Reglamento imponen a los integrantes de
Artículo 15.—Cuando un miembro del Comité Cantonal
incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior,
Una
vez instruido el procedimiento, el Órgano Director remitirá el expediente
atiente al Concejo Municipal acompañado de un informe, para que éste emita el
acto final procedente. Si el Concejo ordena la destitución del directivo,
procederá a reponer el miembro separado del cargo, siguiendo el procedimiento
establecido según sea el sector al que representaba el destituido en el Comité
Cantonal.
El
nuevo miembro que se designe, ocupará su cargo por el resto del período que
falte para el vencimiento del nombramiento de
CAPÍTULO
IV
De
las funciones
Artículo 16.—Corresponde a
a) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de
b) Firmar junto con el Secretario, las actas de las sesiones de
c) Preparar el orden del día de las sesiones.
d) Convocar a las sesiones extraordinarias.
e) Representar judicial y extrajudicialmente al Comité en el ámbito de
sus competencias.
f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del
Comité.
g) Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité.
h) Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Vicepresidente, en
ausencia del tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité.
i) Integrar las comisiones.
j) Vigilar que las comisiones cumplan con sus objetivos, en los
plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas, cuando lo considere oportuno,
con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de
k) Vigilar que el personal administrativo cumpla con sus funciones, en
la forma dispuesta en
l) Evaluar junto con cualquier otro integrante de
m) Ejecutar los acuerdos de
n) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual tendrá
voto de calidad.
ñ) Cualquier otra que le asignen las leyes y reglamentos en su
condición de representante judicial y extrajudicial del Comité.
Artículo 17.—Son funciones del Vicepresidente de
a) Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes
y atribuciones.
b) Firmar los cheques en conjunto con el presidente o tesorero.
c) Cualquier otra atinente al cargo.
Artículo 18.—Son funciones del Secretario de
a) Levantar las actas, elaborar los acuerdos y correspondencia de
b) Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.
c) Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según
los acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir
también la firma del presidente.
d) Informar a
e) Expedir junto con el presidente las certificaciones que se le
soliciten sobre aspectos de competencia del Comité.
Artículo 19.—Son funciones del Tesorero de
a) Vigilar que los recursos económicos del Comité y el manejo de
éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras,
contables y de control interno, de manera que se obtenga el mayor provecho de
ellos.
b) Fiscalizar que la recaudación de los ingresos económicos,
ordinarios y extraordinarios del Comité, se realice siguiendo la normativa
legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta
corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.
c) Vigilar que la contabilidad se lleve siguiendo modernas prácticas,
de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.
d) Fiscalizar que las cuotas, participaciones, donaciones y demás
tipos de recursos que entren a los fondos del Comité sean inmediatamente
depositados y se extiendan los respectivos recibos por el o los funcionarios
autorizados.
e) Autorizar con su firma, los cheques que emita la administración,
previo visto bueno de los funcionarios internos que corresponda, de manera que
se garantice la correcta y legal emisión de los mismos.
f) Vigilar que las recomendaciones de
g) Preparar y autorizar trimestralmente con su firma el informe
económico que debe presentar
h) Vigilar que la caja chica autorizada por el Comité, sea manejada
cumpliendo en forma estricta las disposiciones para esta modalidad de gastos y
con estricto apego a la racionalidad en el gasto de dineros público.
i) Cualquier otra atinente al cargo.
Artículo 20.—Son funciones del Vocal, las que se
detallan enseguida:
a) Sustituir al vicepresidente, al tesorero y al secretario en
ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.
b) Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la
eficiencia de la organización administrativa del Comité.
c) Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de
coordinación con los distintos órganos del Comité y de éste con otros
organismos.
d) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.
CAPÍTULO
V
De
las sesiones
Artículo 21.—El Comité Cantonal, sesionará en forma
ordinaria una vez a la semana, en día, fecha y hora que fijará en forma
permanente y mediante acuerdo el mismo Comité en su sesión inaugural y en forma
extraordinaria, cuando lo convoque el mismo Comité o el presidente. La
convocatoria a sesión extraordinaria se debe hacer personalmente o al medio que
cada miembro fije, con por lo menos veinticuatro horas de anticipación. En
dicha convocatoria se debe señalar el orden del día de la sesión. En las
sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria o bien
aquellos asuntos que por unanimidad de los miembros presentes, se decida
incluir en la agenda. Los Comités Comunales sesionarán igualmente conforme lo
establece este Reglamento.
Artículo
22.—
Artículo
24.—El quórum para sesionar se conformará con tres de los miembros de
Artículo
25.—Para resolver los asuntos en discusión en
a) Ordinaria: Es aquella por medio de la cual los integrantes,
una vez agotada la discusión de un asunto, expresan su voluntad levantando la
mano.
b) Nominal: Es aquella, que una vez solicitada por un
integrante y agotada la lista de oradores que estuviere pendiente en ese
momento, se expresa verbalmente por cada uno de los votantes, quienes en esa
oportunidad podrán expresas la justificación de su voto, la que debe de constar
en el acta.
c) Secreta: Es aquella que una vez agotada la lista de
oradores, se emite mediante una boleta de votación y para aquellos casos en que
este Reglamento dispone ese tipo de votación. Los votos de los miembros deben
ser en forma positiva, o negativa al asunto en discusión, sin permitirse la
abstención o anotando el nombre de la persona en el caso de una elección.
Artículo 26.—El presidente es el encargado de
dirigir la sesión. Concederá la palabra siguiendo el orden en que ésta se le
solicite y por un plazo de cinco minutos en la primera ocasión y dos minutos en
las dos siguientes, por cada asunto que se conozca en la sesión. Si durante la
discusión de un asunto, se presenta una moción de orden, entonces el
presidente, una vez que el orador de turno ha terminado, le dará trámite y le
concederá la palabra al proponente y un opositor y luego de ello la someterá a
votación. Cuando un miembro del Comité esté en el uso de la palabra no puede
ser interrumpido, salvo que el mismo lo permita y dentro de su tiempo de uso de
la palabra. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata,
situación que vigilará el presidente, llamando la atención al trasgresor y de
persistir, le retirará la palabra.
Artículo
27.—Cuando un integrante de
Artículo
28.—Corresponde a
Artículo
29.—Las mociones, se pueden presentar durante el transcurso de una sesión y
conocerán una vez que el orador de turno ha terminado su disertación. Tendrán
prioridad para su discusión, las mociones que se encuentren en el orden del día
y para ser aprobadas, requieren de mayoría calificada de votos. Las mociones de
orden se pueden usar sólo para lo siguiente:
a) Alterar el orden del día.
b) Dispensar algún trámite en determinado asunto.
c) Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté
conociendo.
d) Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de
una comisión.
Artículo 30.—Los acuerdos de
Artículo
31.—Los acuerdos tomados por
Los
miembros de
Los
recursos incoados contra actos referentes a contratación administrativa se
regirán por
CAPÍTULO
VI
De
las actas
Artículo 32.—El Comité Cantonal, así como los
Comités Comunales, llevarán un libro de actas donde harán constar en forma
íntegra, clara y sucinta, los miembros asistentes a cada sesión, los puntos
principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos. El libro de actas de
Los
miembros de
Artículo
33.—Una vez concluida la sesión correspondiente, el secretario de
CAPÍTULO
VII
De
las comisiones
Artículo 34.—El Comité Cantonal y los Comités
Comunales, podrá autorizar, mediante acuerdo, el funcionamiento de todas las
comisiones de trabajo, que sean necesarias para la consecución de sus
objetivos, las que estarán integradas como mínimo por dos personas, directivos
o terceros particulares. Estas comisiones pueden ser permanentes o temporales,
según la necesidad.
Artículo
35.—El presidente del Comité Cantonal o en su caso del Comité Comunal, una vez
que ha sido autorizado el funcionamiento de una Comisión, anunciará, en la
sesión siguiente, quienes son las personas que integrarán la respectiva
comisión, los que permanecerán en el cargo, por un período de un año, o por un
período menor si se logró el objetivo de
Artículo
36.—Cada comisión deberá elaborar un plan de trabajo para el logro del objetivo
que le fue impuesto al ser autorizado su funcionamiento y rendirá un informe
escrito a
CAPÍTULO
VIII
De
la administración
Artículo 37.—El encargado de la administración será
el Administrador, y de éste lo será
Artículo
38.—El cargo de Administrador debe ser ocupado por una persona que reúna las
condiciones impuestas en el concurso; entre ellas, no necesariamente debe ser
profesional en ciencias del deporte, recreación y/o administración deportiva, o
afín, preferiblemente en el grado académico de Licenciatura, con experiencia
comprobada en el campo y ser persona de reconocida honorabilidad.
Necesariamente con conocimientos en Administración Pública.
Artículo
39.—Las funciones y naturaleza del trabajo del Administrador será de
planificación, control, supervisión y dirección en el campo deportivo y de
recreación y a la vez desarrollará labores administrativas relacionadas
directamente con las labores propias del Comité.
Sin
que sea una lista final, son funciones del Administrador las siguientes:
1. Ejecutar los acuerdos, políticas y objetivos que
2. Planificar, controlar, dirigir y supervisar las labores técnicas,
profesionales y administrativas propias del Comité.
3. Planificar, dirigir y controlar directamente la ejecución de los
programas que el Comité desarrolla, en su área operativa, en el campo de
4. Evaluar, diagnosticar y recomendar a
5. Evaluar y supervisar directamente o por medio del personal que
designe, la concepción y ejecución de los programas y planes de trabajo de los
técnicos en deporte y recreación responsables de la conducción de las
diferentes actividades del Comité.
6. Preparar y presentar los informes técnicos ante
7. Planificar, ejecutar, integrar y evaluar programas y actividades de
carácter complejo, que han sido ordenados por
8. Evaluar periódicamente el impacto de los proyectos y programas e
informar y recomendar a
9. Asesorar a
10. Asistir a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades dentro
o fuera de
11. Velar porque los objetivos, actividades y metas de cada programa se
cumplan de acuerdo a los cronogramas y planes de trabajo establecidos,
proponiendo y dirigiendo las acciones y ajustes que canalicen correctamente los
recursos disponibles.
12. Preparar y coordinar la elaboración de informes técnicos y de apoyo
que permitan un adecuado conocimiento de resultados a
13. Velar porque los servicios sustantivos y de apoyo se efectúen con
la mayor eficiencia y eficacia, de modo que se eviten pérdidas económicas
originadas por atrasos, tardanzas o deficiencias de los procedimientos.
14. Evaluar periódicamente la calidad de los resultados en la
comunicación de políticas, planes y programas técnicos y administrativos y
recomendar los cambios o ajustes necesarios para el logro de objetivos.
15. Recomendar a
Artículo 40.—Con excepción del Administrador que es
un empleado de confianza, los demás funcionarios administrativos del Comité
gozarán de los mismos derechos, deberes y beneficios que al efecto establece el
Título V del Código Municipal. A esa misma normativa, se ajustarán sus procesos
de selección y nombramiento.
En
cuanto al régimen disciplinario, tanto el Administrador como los demás
funcionarios administrativos, estarán sujetos a las sanciones dispuestas por el
artículo 149 del Código Municipal y para la aplicación de las mismas,
CAPÍTULO
IX
De
las finanzas
Artículo 41.—Para los efectos financieros, contables
y de control interno, el año fiscal se inicia en enero y finaliza el treinta y
uno de diciembre de cada año.
Artículo
42.—El presupuesto ordinario del Comité Cantonal y sus distintas dependencias
adscritas, debe reflejar estrictamente los planes propuestos y programas que se
ejecutarán en el período anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos
presupuestarios no pueden exceder los ingresos probables, incluyendo una
descripción clara y concisa de lo que se persigue hacer durante el año.
Artículo
43.—El Comité Cantonal deberá presentar para la aprobación del Concejo
Municipal, tanto del presupuesto ordinario como los extraordinarios, los que
deberán sujetarse a las disposiciones que en tal sentido dicte
Artículo
44.—Los ingresos del Comité Cantonal solamente se podrán invertir en obras de
interés deportivo y recreativo ubicadas en la jurisdicción del Cantón Central
de Heredia y en programas y actividades de carácter deportivo y recreativo, de
interés de los habitantes del mismo Cantón.
De
los recursos que gira
Los
salarios, cargas sociales, prestaciones y demás derechos de los funcionarios
del Comité Cantonal, serán cubiertos del presupuesto del Comité, por lo cual
este deberá hacer la previsión presupuestaria respectiva.
Igualmente,
cualquier obligación económica que deba satisfacer el Comité Cantonal por
demandas judiciales en su contra o cualquier otra circunstancia legalmente
procedente, deberá ser cubierta de sus recursos presupuestarios.
Artículo
45.—Los miembros de
Lo
anterior, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que proceda en esos
casos.
Artículo
46.—Conforme a sus fines, el Comité Cantonal y comités adscritos, solo podrán
invertir recursos económicos en obras de infraestructura deportiva o
recreacional ubicadas en propiedades de
CAPÍTULO
X
De
los Comités Comunales de Deportes y Recreación
Artículo 47.—En toda comunidad que se organice de
conformidad con los lineamientos legales existentes y las directrices que dicte
el Comité Cantonal, podrá existir un Comité Comunal de Deportes y Recreación,
los que serán entidades menores adscritas al Comité Cantonal, sin personería
jurídica propia y con competencias específicas para coadyuvar con el Comité en
las obras de construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones
deportivas propiedad del Comité, de
El
Comité Comunal se organizará y funcionará de acuerdo con las normas contenidas
en el presente Reglamento y el marco legal vigente.
Artículo
48.—
a) Tener afición y alto espíritu por el deporte.
b) Ser mayores de 18 años.
c) Estar dispuestos a desempeñar el cargo con sentido de
responsabilidad.
d) Ser residente de la jurisdicción que abarca el Comité Comunal.
e) No desempeñar ningún puesto administrativo ni directivo dentro del
Comité Cantonal.
f) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos
mediante sentencia firme.
Artículo 49.—Las personas que integran
Los
miembros de
Artículo
50.—Los integrantes de
a) Por renunciar al puesto.
b) Por haber sido destituido por justa causa.
c) Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a seis
alternas durante el período de un año, contado a partir de la toma de posesión
del cargo. La justificación debe hacerse constar en el acta.
e) Por incumplir en forma grave, las directrices emanadas de Junta
Directiva del Comité Cantonal, o por no cumplir en forma reiterada con el plan
de trabajo anual.
f) Por constatarse, en algún momento, que incumple alguno de los
requisitos para ser miembro del Comité Comunal.
g) Celebrar contratos personales de cualquier tipo con alguna
instancia del Comité Cantonal.
h) Cualquier otra falta grave en el cumplimiento y ejercicio de sus
funciones, de conformidad con este reglamento y demás normativa aplicable.
Para su remoción según los supuestos anteriores, excepto la
renuncia, deberá garantizarse previamente el debido proceso.
Artículo 51.—Los comités comunales quedan
autorizados para dar en arriendo las instalaciones deportivas y recreacionales
que tengan bajo su administración, a personas, equipos, organizaciones o grupos
comunales, con preferencia del Cantón Central de Heredia, únicamente para la
realización de actividades deportivas y recreativas, previa firma de un
compromiso de cuidar las instalaciones y devolverlas en la misma condición en
que se entregan.
En ningún
caso dichas instalaciones pueden darse en arriendo en forma exclusiva, sino que
deberá, de acuerdo a las posibilidades de horario y orden, garantizarse que
todas las personas u organizaciones que así lo requieran, tengan acceso a las
mismas para la práctica deportiva y recreativa.
La
tarifa que se cobrará por dicho arriendo, serán fijadas por el Comité Cantonal.
De esa tarifa, el Comité Comunal, podrá conservar en sus arcas el sesenta por
ciento y depositará a favor del Comité Cantonal el restante cuarenta por
ciento. El porcentaje que corresponde al Comité Comunal, será empleado por éste
para crear un fondo para obras menores de mantenimiento y conservación de las
instalaciones o para financiar actividades propias del Comité. Todos los
ingresos provenientes del porcentaje citado, deben ser debidamente registrados
y contabilizados y de su forma de inversión se entregará al Comité Cantonal, un
informe bimestral que será analizado para luego girar instrucciones que
propicien el mejor manejo de esos dineros.
Artículo
52.—Los comités comunales, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán todo su
esfuerzo a lograr que las metas establecidas en el plan anual de trabajo y el
respectivo presupuesto, tanto a nivel operativo como a nivel de ingresos por
concepto de alquiler y otros, se cumplan satisfactoriamente. Trimestralmente,
los comités comunales informarán al Comité Cantonal sobre el avance en la
ejecución del plan anual.
Artículo
53.—El Comité Cantonal, abrirá una cuenta corriente a favor de cada Comité Comunal,
en donde se depositarán todos los fondos del Comité. Esa cuenta se encontrará
bajo supervisión del Comité Cantonal de Deportes.
Artículo
54.—De los fondos disponibles en la cuenta de cada Comité Comunal,
Artículo
55.—Todas las obligaciones de pago, producto de compras o contrataciones de
bienes y servicios que no estén contempladas en los artículos anteriores, serán
tramitadas en las oficinas del Comité Cantonal, a solicitud de cada Comité
Comunal.
Artículo
56.—Son obligaciones del Comité Comunal las que se detallan a continuación:
a) Fomentar la creación de espacios para la realización de actividad
física por parte de los habitantes de su jurisdicción.
b) Colaborar con el Comité Cantonal en la detección y selección de
talentos deportivos para ser incorporados al Programa de Deporte Competitivo.
c) Promover, planificar y desarrollar actividades deportivas y
recreativas dirigidas a toda población de su jurisdicción.
d) Velar por la administración responsable y el mantenimiento
eficiente de las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.
e) Garantizar incondicionalmente el uso para el que fueron creadas
cada una de las instalaciones deportivas a su cargo.
f) Participar en las actividades deportivas, recreativas,
administrativas o de capacitación programadas por el Comité Cantonal.
g) Facilitar los deportistas que puedan potencialmente ser
seleccionados para representar al Comité Cantonal en torneos o competencias a
nivel nacional o internacional.
h) Facilitar razonablemente el uso de las instalaciones bajo su
administración a las selecciones o equipos que representen al Comité Cantonal
en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.
i) Entregar semestralmente un informe de labores al Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Heredia.
j) Alquilar las instalaciones deportivas bajo su administración de
conformidad con las directrices emanadas por el Comité Cantonal.
k) Mantener de manera actualizada y responsable, los roles o programaciones
de alquiler y uso de instalaciones deportivas y entregarlos semanalmente en las
oficinas del Comité Cantonal.
l) Realizar semanalmente los depósitos por concepto de alquiler y
otros ingresos en las oficinas del Comité Cantonal o depositar los fondos en la
cuenta corriente correspondiente.
m) Efectuar las liquidaciones de caja chica de forma periódica en las
oficinas del Comité Cantonal, de acuerdo a las directrices emanadas por este.
ñ) Tramitar todas las necesidades de contratación y compras con fondos
propios ante las oficinas del Comité Cantonal con diez días hábiles de
antelación a la fecha en que se necesita el bien o el servicio.
o) Responder de manera expedita a la solicitud de informes, respuestas
de correspondencia o estudios solicitados por el Comité Cantonal o
p) Entregar cada año el plan-presupuesto del año siguiente a más
tardar en el mes de abril en las oficinas del Comité Cantonal.
q) Las demás que mediante acuerdo firme y debidamente motivado
disponga el Comité Cantonal.
Artículo 57.—Queda expresamente prohibido a las
integrantes de las Juntas Directivas de los Comités Comunales lo siguiente:
a) Celebrar, suscribir, negociar, acordar, pactar, ejecutar o ejercer
influencia en cualquier tipo de contratación, sin la debida autorización del
Comité Cantonal.
b) Realizar cualquier tipo de contratación laboral personal, por plazo
definido, indefinido o destajo, así como por servicios profesionales con el
Comité Comunal al que sirve, y formalizar cualquier tipo de contrato laboral
con terceras personas físicas o jurídicas, sin el consentimiento del Comité
Cantonal.
c) Despedir o sancionar a cualquier funcionario con ligamen laboral,
asignado al Comité Comunal, pues dicha función corresponde al Comité Cantonal.
d) Iniciar torneos o campeonatos deportivo o recreacionales sin el
aval correspondiente por parte de
e) Utilizar fondos del Comité Comunal para préstamos personales o
autorizar créditos a miembros de su junta directiva o cualquier tercero.
f) Autorizar cualquier tipo de erogación económica, sin haber
verificado la existencia previa de contenido presupuestario y para fines
distintos a sus obligaciones.
Artículo 58.—En caso de renuncia o destitución de
uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución de éstos se hará bajo
las siguientes condiciones:
a) El sustituto desempeñará el cargo correspondiente por el tiempo que
falte para completar el período en que fue nombrado el titular.
b) La sustitución de un miembro se obtendrá de una terna que para tal
efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón
para elección del Comité Comunal respectivo.
c) La sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco
personas, que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones
inscritas en el padrón para la elección del Comité Comunal.
d) En caso de que sean más de dos miembros los que deban sustituirse,
se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo del Comité
Comunal.
Artículo 59.—Los comités comunales se reunirán
ordinariamente, en sesión pública, dos veces al mes, en la hora, día y lugar
que fijará el Comité Comunal y se reunirán extraordinariamente cuando lo
requieran.
Artículo
60.—Para el nombramiento de
a) El Comité Cantonal llevará debidamente legalizado, un registro
padrón de organizaciones de desarrollo comunal y otro de organizaciones de
carácter deportivo y recreativo, que efectiva y realmente funcionen en la
jurisdicción del Cantón Central de Heredia.
b) El Comité Cantonal, anualmente publicará, en un diario de
circulación nacional, una invitación para que las organizaciones comunales,
deportivas y recreacionales, que se encuentren legalmente constituidas, se
inscriban en el Registro-Padrón que les corresponda o en su caso, que renueven
su inscripción. A la vez mediante carta, el Comité invitará a las
organizaciones ya inscritas para que renueven su inscripción, mediante la
presentación de los requisitos establecidos. Independientemente del período de
publicación o de la invitación las organizaciones se podrán incorporar al
padrón en cualquier momento, previo cumplimiento de los requisitos.
c) En el momento en que se deba proceder a la elección de un
determinado Comité Comunal, el Comité Cantonal, procederá a conformar un padrón
con las respectivas organizaciones de la jurisdicción del Comité a elegir y las
invitará para que participen en la respectiva asamblea, previa acreditación
ante el Comité Cantonal del acuerdo firme de la organización en que acreditan
el nombre de las dos personas que la representarán en la asamblea, acreditación
a la que se anexará copia de la cédula del personero que firma la nota y de los
representantes designados como delegados e indicación del medio o lugar para
atender notificaciones, así como los números telefónicos donde localizar a los
delegados. Estos deberán necesariamente ser vecinos de la localidad donde tenga
asiento la organización.
d) Para ser inscritos en el Registro-Padrón, o para renovar anualmente
su inscripción, las organizaciones deben de presentar ante el Comité Cantonal
una solicitud preimpresa por el Comité, en que se detallarán los datos más
importantes de la organización, misma que será firmada por el presidente y el
secretario de la organización solicitante. La fórmula citada debe de consignar
como mínimo los siguientes datos: a) Nombre de la organización; b) Objetivos
legales de la organización; c) Datos de la inscripción legal de la
organización, en el Registro del Estado, en que esté legalizada, sean estos
números de expediente, el tomo, folio y asiento y el número de la cédula
jurídica; d) Nombres, apellidos, números de cédulas, estado civil, dirección
exacta y número de teléfono de los integrantes de la junta directiva y cargo
que ostentan; e) Declaración jurada de los firmantes de que la organización se
encuentra en pleno funcionamiento, con indicación del día, hora y lugar de sus
reuniones, dirección exacta de su domicilio legal, el que necesariamente debe
ser en la jurisdicción del Cantón Central de Heredia; f) Los padrones
electorales para cada elección, los preparará el Comité Cantonal para cada
elección específica y los pondrá a disposición de los interesados con quince
días naturales de anticipación a la elección, siendo que dentro de los primeros
cuatro días de este plazo, se podrán presentar impugnaciones a las
inscripciones de las organizaciones o de los delegados por incumplimiento de
requisitos, mismas que previa audiencia a la organización interesada por dos
días, resolverá en definitiva el Comité. Si como efecto de una impugnación, una
organización es descalificada, se eliminará de inmediato del Registro-Padrón,
sí la objeción era contra uno o los delegados, y uno o los dos son eliminados
del Registro de delegados, la organización correspondiente perderá la
representación que fue objetada.
Artículo 61.—Las asambleas para elegir los comités
comunales, se deben de realizar dentro de los dos meses anteriores al
vencimiento del período de
Artículo
62.—Las asambleas para elegir a los comités comunales o a los miembros de
Artículo
63.—Existen dos tipos de asambleas en las cuales intervendrán únicamente los
delegados debidamente propuestos por las Organizaciones que señale el presente
Reglamento, según el siguiente detalle:
Asamblea
General: Es
aquella que se convoca específicamente para elegir a
Asamblea
Cantonal:
Es aquella que se convoca específicamente para elegir a los representantes de
ese sector, ante
Artículo
64.—El padrón confeccionado para una determinada elección, tendrá vigencia para
ella solamente, de manera que para otra elección posterior debe depurarse de
conformidad con lo establecido en este Reglamento, de forma que los delegados
nombrados por una organización, tienen representatividad sólo para la elección
para la que fueron designados, perdiéndola pasada la misma.
CAPÍTULO
XII
De
las instalaciones deportivas
Artículo 65.—El Comité Cantonal podrá delegar en los
comités comunales la administración y mantenimiento de campos deportivos
existentes en su jurisdicción y en caso de no existir un comité comunal, se
podrá nombrar una Junta Administradora con vecinos del distrito.
Artículo
66.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, el Comité Cantonal y
los comités comunales, deberán darle participación a todos los grupos
deportivos organizados de la comunidad.
Artículo
67.—Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el Comité Cantonal, en
categorías, de acuerdo a las condiciones de éstas; también ordenará el uso de
éstas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Con
sustento en el ordenamiento y con base al estudio de costos de mantenimiento
correspondiente, se definirán las tarifas por derecho de uso de las
instalaciones y el período que abarca dicha cuota.
Artículo
68.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de
cobro obligatorio y no pueden ser alteradas sin previa autorización del Comité
Cantonal. Para entrenamientos programados de equipos de la comunidad se cobrará
un 50% de la tarifa establecida, exceptuándose de este pago los equipos de
Juegos Nacionales del cantón. El entrenamiento debe estar bajo la dirección de
un entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Cantonal.
Artículo
69.—Los equipos afiliados, los equipos de liga menor como los equipos de Juegos
Nacionales y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y
que estén reconocidos por el Comité Comunal, tendrán prioridad para el uso de
instalaciones deportivas. Las competencias y campeonatos promovidos por órganos
u organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación anual
del uso de instalaciones.
Artículo
70.—En las instalaciones deportivas mencionadas se prohíbe:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas o cualquier
otra droga.
b) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.
c) La realización de actividades que puedan dañar o deteriorar las
instalaciones, como bailes, conciertos o cualquier otra actividad en donde
hayan concentraciones públicas.
d) La realización de cualquier evento o actividad que no esté
autorizado por el Comité Cantonal.
Artículo 71.—Para la realización de eventos o
actividades no deportivas dentro de las instalaciones o en los alrededores de
las mismas, debe solicitarse la autorización del Comité Cantonal, quien podrá
conceder el permiso respectivo, previa verificación de que el organizador
cuente con las autorizaciones respectivas de
Artículo
72.—
Artículo
73.—El mantenimiento y administración de las instalaciones deportivas en cada
uno de los distritos conforme corresponda, estará a cargo del Comité Comunal
respectivo o Junta Administradora.
Artículo
74.—El mantenimiento de canchas de fútbol, específicamente de su gramilla,
deberá producirse una vez al año, utilizando los meses de la temporada
lluviosa, preferiblemente setiembre, octubre y/o noviembre, debiendo permanecer
totalmente cerradas al público mientras duren los trabajos de mantenimiento.
Artículo
75.—El cierre de una instalación por mantenimiento será aprobado de previo por
Artículo
76.—Es requisito además para el cierre por mantenimiento comunicarlo a los
usuarios por medio de carteles, volantes o cualquier otro medio efectivo con al
menos 15 días de anticipación al cierre.
Artículo
77.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas,
gimnasios, plazas, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan
sido construidos con fondos públicos o por dependencias gubernamentales,
deberán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, tanto
durante el curso lectivo como en el período de vacaciones. La administración se
regulará conforme al artículo 86 de
CAPÍTULO
XIII
De
las compras del Comité
Artículo 78.—Para la adquisición de toda clase de
bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus fines, el
Comité deberá cumplir estrictamente con todos los procedimientos y demás
formalidades o exigencias que al efecto establece
Artículo
79.—Las contrataciones hasta un máximo de quinientos mil colones, podrán ser
adjudicadas por el Administrador, previo visto Bueno del Presidente y el
Tesorero quienes deben firmar conjuntamente. Todas las demás contrataciones que
excedan ese monto, obligatoriamente deben ser adjudicadas por
Artículo
80.—Cuando se trate de contrataciones directas que superen el monto de caja
chica, deberá contarse con al menos tres cotizaciones escritas y/o facturas
proforma, salvo que se trate de oferentes o proveedores únicos, lo cual deberá
quedar debidamente justificado.
Artículo
81.—El Comité deberá levantar un expediente administrativo, debidamente
foliado, para cada contratación que realice. Dicho expediente, debe contener
todos los requisitos y actuaciones referentes a la contratación.
Artículo
82.—Los límites para determinar el procedimiento de contratación a seguir,
según su cuantía, serán los fijados por el artículo 27 de
Artículo
83.—Las compras directas de bienes y/o servicios que no excedan el monto de
adjudicación previsto para el Administrador, se formalizarán mediante Orden de
Compra, la cual contendrá al menos, los siguientes requisitos:
a) Fecha de emisión.
b) Nombre completo o razón social del proveedor que suplirá los bienes
y/o servicios y número de cédula.
c) Descripción del bien, cantidad, unidad de medida, el valor
unitario, marca, modelo, tipo de empaque, garantía del bien, pudiéndose
describir el objeto del contrato en hojas anexas.
d) Valor total de la compra en números y letras.
e) Número de solicitud de bienes y servicios.
f) Condiciones de compra (crédito o contado).
g) Plazo de entrega.
h) Demás datos que se consideren necesarios para identificar el
artículo o servicio.
i) Aprobación de las instancias pertinentes.
En todos los demás casos, las contrataciones de
formalizarán a través del respectivo contrato administrativo.
Artículo
84.—Como requisito previo para el inicio de toda contratación, el Tesorero del
Comité deberá dejar constancia escrita en el expediente respectivo, de la
existencia de contenido presupuestario.
Artículo
85.—Excepciones de requerimientos de órdenes de compra: Con excepción de los
trámites mencionados y los que se indican seguidamente, todos los demás se
canalizarán por medio de órdenes de compra.
a) Sueldos y salarios.
b) Pagos de las cuotas obrero patronales.
c) Servicios bancarios.
d) Reintegro de cajas chicas.
e) Transferencias a la cuenta corriente de planillas.
f) Adelantos para gastos de viaje y transporte a funcionarios.
g) Servicios públicos.
Artículo 86.—Entrega de órdenes de compra: El
Administrador entregará a los proveedores el original de la orden de compra,
observando que la misma cumpla todas las formalidades y trámites requeridos, y
remitirá una copia a
Artículo
87.—Formalidades de la recepción de las compras: Las facturas originales serán
firmadas, selladas y fechadas en el momento en que se reciben a satisfacción los
bienes o servicios contratados, trámite cuya responsabilidad será del
Administrador. El Administrador recibirá los bienes conforme se detalla en la
orden de compra y en la factura del proveedor, debidamente timbrada, o bien
dispensada.
Artículo
88.—Recepción de documentos: Las facturas para pago deben ser presentadas en
Artículo
89.—Trámite de pago: Para todos los pagos se requiere copia de la orden de
compra, factura original y el visto bueno del Administrador en el que se haga
constar el recibido conforme de los bienes y/o servicios.
Artículo
90.—Prohibición de fraccionamiento: Queda prohibido fraccionar operaciones
respecto a necesidades previsibles, con el propósito de evadir el procedimiento
normal de contratación. El fraccionamiento se refuta ilícito cuando, contándose
con los recursos necesarios debidamente presupuestados o financiados, y
conociendo la necesidad administrativa concreta o el suministro sucesivo que se
pretende obtener, se realiza más de una contratación para el mismo objeto.
CAPÍTULO
XIV
Disposiciones
transitorias
I.—Si a la entrada en vigencia del presente
reglamento no hubiese terminado el período de nombramiento de los miembros del
Comité Cantonal y los Comunales, éstos seguirán ejerciendo sus cargos por el
tiempo que falte y una vez terminado, la elección de los nuevos miembros se
realizará conforme las disposiciones de este reglamento. Fuera de este
supuesto, las demás disposiciones del presente reglamento serán de aplicación
obligatoria.
Publíquese
el presente proyecto reglamentario para consulta pública no vinculante, por el
plazo de diez días hábiles. Publicado por segunda vez.
Heredia, 30 del junio del 2010.—Juan Luis Chávez
Orozco, Presidente.—1 vez.—(IN2010055873).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS PAVAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la
orden de Róger Francisco Vargas Carrasco, cédula de identidad 01-0491-0711.
Certificado Fecha Cupón Fecha
Nº Monto ¢ Venc. Nº Monto ¢ Venc.
16105160210217737 1.000.000,00 27-08-2007 N.A N.A N.A.
Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
30 de junio del
2010.—Plataforma de Servicios.—Lic. Arelis Jiménez Solano,
Coordinadora.—(IN2010054879).
FACULTAD
DE DERECHO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Estibaliz Lorz Orozco, cédula Nº 1-1215-0207, quien
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado(a) en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del (de la) solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante
Dado a solicitud de la interesada en San José, a los
veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Tatiana Bermúdez
Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2010054966).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Ramiro Rosales Ortega se le hace saber, que por resolución
administrativa de este Despacho, dictadas a las quince horas quince minutos del
veintiuno de mayo del dos mil diez, de orden de internamiento a programa de
auxilio la cual resolvió: se acoge la solicitud de ingreso al programa de Hogar
Crea de Niñas Adolescentes de Cartago de Desiree Rosales Ortega. Pudiendo
permanecer dicha adolescente, dentro del programa indicado y bajo la
responsabilidad de dicha entidad privada, amén de recibir tratamiento
especializado, por todo el tiempo que sea necesario. De igual manera se le
comunica a dicho progenitor la resolución de las once horas con cuarenta
minutos del día veintiocho de mayo del dos mil diez, esta representación con
vista en el expediente administrativo número 111-0073-2010 en el cual no consta
datos que determinen la ubicación del progenitor, así como número de
identificación, y siendo que la progenitora de la persona menor de edad señora
María Luisa indicó que desconoce el domicilio actual de dicho señor, esta
representación procederá a comunicar mediante publicación en el Diario Oficial
A Marcos Jesús
González Zúñiga se le comunican las resoluciones de las 21 horas 5 minutos del
día 2 y de las 10 horas 30 minutos del día 25 ambas de junio del 2010 que
ubicara la primera mediante abrigo temporal a Jefferson Antonio González Castro
en una alternativa de protección institucional por 6 meses y la segunda
revocatoria la misma, continuando el adolescente al lado de su madre Eilyn
Castro Tenorio. En contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de
apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
A terceros
interesados se les comunica la resolución de las ocho horas del día 22 de junio
del 2010 que declarara en abandono administrativo por parte de la señora
fallecida Silena (Silene) Morales Ruiz a sus hijas Maricruz y Yerelin Antonia
Morales Ruiz y su ubicación en su tía materna Elizabeth Morales Morales. En
contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio, presentado verbalmente o por escrito en los siguientes tres días
hábiles a la publicación de los edictos, ante quien emitió esta resolución y
quien resolverá el de revocatoria o elevará el de apelación a
A Carlos Eduardo
Díaz Galindo, se le comunica que por resolución de las diez horas once minutos
del veintidós de setiembre del dos mil nueve se inició proceso especial de
protección y se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad David Alejandro Díaz Jiménez, en la cual se ordenó que permanezca
ubicado a cargo del Patronato Nacional de
A Yolan Luna
Martínez, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del doce de mayo del dos mil diez, que
ordena abrigo temporal en albergue institucional y otras, resolución de las
siete horas con treinta minutos del siete de junio del dos mil diez que deja
sin efecto abrigo temporal y mantiene las otras medidas de protección y
resolución de las quince horas del veintiuno de junio del dos mil diez, que
eleva recurso de apelación a Presidencia Ejecutiva, correspondiente a la
persona menor de edad Gipzy Valery, Pamela y Rafael Luna Martínez. Indicándose
que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede
recurso de apelación si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº
115-0142-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez,
Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33542.—C-7820.—(IN2010054795).
Se le comunica a
los señores Juan Carlos Flores Duarte y Celia Santa Huete López que en el
Patronato Nacional de
A Laura Teresa
Rodríguez Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce
horas del quince de junio del dos mil diez, por medio de la cual se ordenó
cuido provisional de Marvin Mauricio y Sebastián Rodríguez Rojas, con la señora
María Lourdes Rojas González, abuela materna, como medida de protección,
seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante
este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro
del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, o bien
señalando número de fax.—Oficina Local de San Ramón, 15 de junio del 2010.—Lic.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-8420.—(IN2010054797).
A Rodolfo Arguedas
García se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
Se le comunica a
la señora Virginia Ortiz Cásares, la resolución del Departamento de Atención
Integral, de las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos mil diez,
mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el
tratamiento de desintoxicación y rehabilitación para toxicómano contemplado en
el inciso e) del artículo 135 del Código de
Se le comunica
formalmente a los señores Antonio Mojica Muñoz y Ángela González Martínez,
indocumentada, ambos de nacionalidad nicaragüense, con número identificación
desconocida en PANI, la resolución administrativa de las nueve horas treinta
minutos del día nueve de junio del dos mil diez que ordena como medida especial
de protección el cuido provisional de sus hijos Wiston Mojica González, Darlyng
Mojica González y Juan Carlos González Martínez bajo la responsabilidad de su
tía materna Gertrudis González Martínez conocida como Marta Gertrudis González
Martínez. El plazo de la medida de protección es de seis meses y vence el día
nueve de diciembre del dos mil diez. Se ordena dar seguimiento social por parte
del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad, además de
orientación, apoyo y tratamiento psicosocial a la progenitora Ángela González
Martínez. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
Se pone en
conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de
las quince horas treinta minutos del día quince de junio del dos mil diez,
relacionada con la declaratoria administrativa de estado de abandono de la
persona menor de edad Yordan Jesús Quirós Altamirano, nacido el cuatro de
agosto de mil novecientos noventa y nueve, hijo de Ligia Quirós Altamirano,
cédula 5-248-165, quien falleció el día veintisiete de setiembre del dos mil
cuatro, y sin filiación paterna reconocida. Asimismo se dictó depósito
administrativo del niño Yordan Jesús Quirós Altamirano bajo la responsabilidad
de su hermana Nataly Quirós Altamirano, portadora de la cédula de identidad
número seis-trescientos cincuenta y ocho-trescientos treinta y ocho, quien
notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio
de la persona menor de edad. Garantía de defensa: se les previene a las partes
que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección,
así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local en horas y días hábiles de
las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares:
al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento sesenta y uno
del Código de Familia, se dictó depósito administrativo de la persona menor de
edad citada en el hogar de la señora Nataly Quirós Altamirano, quien se
responsabilizará por la custodia y protección del niño Yordan Jesús Quirós
Altamirano. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada
que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación
dentro de los tres días hábiles siguientes contadas a partir de la última
notificación a las partes ante
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
Se comunica al
señor Jonás David Rivera Acosta, progenitor del menor Jonás David Rivera Acosta
que por resoluciones administrativas de las once horas cuarenta y cinco minutos
del veinticinco de mayo del dos mil diez y de las catorce horas treinta minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y
Garantía de
Se comunica a la
señora Ellen Angélica Rojas Martínez, progenitora del menor César Alejandro
Flores Rojas, que por resolución administrativa de las diez horas del primero
de abril del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de
Se comunica al
señor Herlindo Montoya Velázquez, progenitor de la menor Hamid Montoya Granada,
que por resolución administrativa de las nueve horas del treinta y uno de mayo
del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de
Se comunica a la
señora Karla Fallas Montero, progenitora del menor Jostin Josué Soto Fallas,
que por resolución: administrativa de las once horas del quince de junio del
dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de
Se comunica a la
señora Sandra Bains Robinson, progenitora de la menor Priscilla Patricia Bains
Robinson, que por resolución administrativa de las quince horas del diez de
mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de
Al señor Walter
Santiago Lovo Martínez calidades y domicilios desconocidos por esta oficina
local, se le notifica la resolución dictada a las siete horas cuarenta minutos
del veintitrés de junio del dos mil diez, a favor de Dayras y Dania ambas Lovo
Matus, que hace prevenciones a la madre respecto al derecho a la educación y la
salud de las mismas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de
la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
Al señor Mabel del
Socorro Mena Mena calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se
le notifica la resolución dictada a las nueve horas del veinticuatro de junio
del dos mil diez, a favor de Yanitze Mena Molina, que hace prevenciones a la
madre respecto a su hija y a la señora Olga López Latino, bisabuela materna,
respecto al apoyo que se comprometió a brindar a su nieta y bisnietos, remite
la situación a Cenare y al área de trabajo social de esta oficina para brindar
seguimiento al desempeño del rol materno con el apoyo indicado. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de
la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita; oficina que lo elevará ante
A William Alberto
León Triana, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 22 de junio
del 2010, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de
A Sergio Barrantes
Esquivel, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Simón Taberas
Genao, se le comunica que por resolución de las veinte horas con cincuenta y
cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se dictó medida de
protección a favor de la persona menor de edad José Daniel Taberas Rivas, en la
cual se ordenó iniciar proceso especial de protección y se dictó medida de
cuido provisional a favor del mismo para que permanezca ubicado en un recurso
familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio para recibir
notificaciones futuras, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante
Se le comunica al
señor Randall Jesús Leytón Zúñiga, que por resolución de la representación
legal de esta oficina local, de 11:59 horas del 15 de abril del 2010, se le
otorgó cuido provisional de las niñas Bridgette y Susethy ambas de apellidos
Leytón Garbanzo en Nuria Faiges Montero. Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Pedro Nel González B., se le comunica las resoluciones
administrativas de las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil diez,
misma que
Resolución 076-RCR-2010.—San José, a las 17:00 horas
del 02 de julio del dos mil diez. (Expediente ET-103-2010)
Conoce
el Comité de Regulación el ajuste extraordinario de oficio de los precios de
los combustibles derivados de los hidrocarburos
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante
resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el
diario oficial
II.—Que
el 17 de junio del 2010, mediante oficio 374-DEN 2010,
III.—Que
el 18 de junio del 2010, el Comité de Regulación mediante el oficio
028-COR-2010 ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura
de oficio del respectivo expediente, generándose el expediente ET-103-2010, y
le remite a
IV.—Que
el 21 de junio del 2010, se publicó en los diarios de circulación nacional
V.—Que
el 23 de junio del 2010, se publicó en
VI.—Que
el 30 de junio del
VII.—Que
en el oficio 406-DEN-2010 de
VIII.—Que
según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010,
celebrada por
IX.—Que
por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador nombró
a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos
Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como
miembro suplente de dicho comité.
X.—Que
por acuerdo firme del Comité de Regulación en Sesión Nº 19 de las 09:00 horas
del 02 de julio de 2010, sobre la base del oficio de cita, acordó por
unanimidad y por acuerdo firme, dictar esta resolución con el ajuste
extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos.
XI.—De
conformidad con el artículo 267.3 de
XII.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que el artículo 30 de
II.—Que
del oficio 406-DEN-2010, que sirve de base para la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
(…)
1) El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la
fecha de corte del segundo viernes de junio de 2010; los nuevos precios están
sustentados en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB
internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias
primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido
entre el 27 de mayo y el 10 de junio del 2010, de este rango de precios se
obtiene un precio promedio. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se
traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia
correspondiente al día en que se está haciendo el corte.
También se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la
fecha de corte citada y sobre el resultado de este valor se suman los costos
internos (factor K), de manera que la variación porcentual de los precios por
producto se calcula con base en los precios fijados en la resolución
026-RCR-2010 del 4 de junio del 2010. Respecto del monto único del impuesto que
se aplica, es lo señalado en
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO (¢/litro) |
Gasolina Súper |
199,75 |
Gasolina regular |
191,00 |
Diésel 0,05% S |
112,75 |
Diésel 0,50% S |
112,75 |
Keroseno |
55,25 |
Búnker |
19,00 |
Asfalto |
38,50 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
37,00 |
Emulsión Asfáltica |
28,25 |
L.P.G. |
38,50 |
Av-Gas |
191,00 |
Jet A-1 General |
114,25 |
Nafta Liviana |
27,00 |
Nafta Pesada |
27,00 |
2) De acuerdo con la resolución RRG-9233-2008, del Modelo tarifario
para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles
de distribución y al consumidor final, publicada en
3) En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el
cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel
resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:
PRODUCTO |
Precio FOB Actual ( * ) |
Precio FOB actual |
Margen K=19,625% |
Rezago Tarifario (**) |
Precio Plantel (sin imp.) |
Variación de precio (con imp.) |
$ / bbl |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper * |
82,209 |
276,120 |
54,19 |
31,87 |
362,179 |
-2,415% |
Gasolina Plus 91 * |
80,651 |
270,887 |
53,16 |
5,24 |
329,288 |
-4,391% |
Diésel 0,05% S * |
83,188 |
279,407 |
54,83 |
6,84 |
341,081 |
-4,696% |
Diésel 0,50% S * |
82,062 |
275,627 |
54,09 |
6,84 |
336,558 |
-3,764% |
Keroseno |
85,120 |
285,896 |
56,11 |
- |
342,004 |
-3,509% |
Búnker * |
64,618 |
217,035 |
42,59 |
(20,03) |
239,598 |
-5,676% |
IFO 380 |
65,781 |
220,944 |
43,36 |
- |
264,305 |
-6,182% |
Asfaltos * |
68,591 |
230,380 |
45,21 |
2,56 |
278,152 |
2,163% |
Diesel pesado |
74,252 |
249,395 |
48,94 |
- |
298,339 |
-4,664% |
Emulsión Asfáltica |
44,186 |
148,409 |
29,13 |
- |
177,535 |
-2,080% |
L.P.G. * |
51,836 |
174,105 |
34,17 |
17,31 |
225,583 |
2,762% |
Av-Gas * |
138,569 |
465,420 |
91,34 |
(5,77) |
550,989 |
-3,356% |
Jet A-1 general * |
85,120 |
285,896 |
56,11 |
18,72 |
360,724 |
-0,216% |
Nafta Liviana |
80,896 |
271,712 |
53,32 |
- |
325,036 |
-2,294% |
Nafta Pesada |
81,316 |
273,123 |
53,60 |
- |
326,723 |
-2,265% |
( * ) Fuente:
Platts.
(**) Rezago tarifario a aplicar en julio del 2010.
Tipo de cambio: ¢534,00/US$
4) Utilizando la metodología aprobada por
5) Con el precio internacional del combustible reconocido en el
presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 19,625% para
mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el
siguiente cuadro.
PRODUCTOS |
VENTAS |
K = 19,625% Margen absoluto |
INGRESOS |
en litros |
¢ / litro |
¢ |
|
Gasolina Súper |
326 652 806 |
54,19 |
17 700 721 038 |
Gasolina Plus 91 |
570 836 686 |
53,16 |
30 346 375 783 |
Diesel |
1 119 801 554 |
54,83 |
61 402 626 343 |
Keroseno |
3 166 434 |
56,11 |
177 659 003 |
Búnker |
141 962 426 |
42,59 |
6 046 612 287 |
Asfalto |
59 726 868 |
45,21 |
2 700 362 539 |
Diesel pesado |
7 725 817 |
48,94 |
378 127 080 |
Emulsión Asfáltica |
7 619 156 |
29,13 |
221 909 952 |
LPG |
189 551 908 |
34,17 |
6 476 566 680 |
Av-gas |
2 908 299 |
91,34 |
265 638 082 |
Jet Fuel general |
185 757 195 |
56,11 |
10 422 273 293 |
Nafta Pesada |
273 437 |
53,60 |
14 656 106 |
IFO-380-nacional |
74 047 087 |
43,36 |
3 210 655 051 |
TOTAL |
2 690 029 674 |
|
139 364 183 237 |
6) El rezago tarifario Di que se debe incorporar a los precios de los
combustibles es el siguiente:
REZAGO TARIFARIO A APLICAR ( colones por litro ) |
||||
PRODUCTO |
Rezago Vigente
hasta julio 2010 ( A ) |
Rezago Julio-Dic. ( B ) |
Rezago julio 2010
acumulado ( A + B ) |
Rezago Julio-Dic. 2010 ( B ) |
Gasolina Súper |
21,14 |
10,73 |
31,87 |
10,73 |
Gasolina Plus 91 |
5,61 |
(0,37) |
5,24 |
(0,37) |
Diesel |
6,80 |
0,04 |
6,84 |
0,04 |
Búnker |
(19,39) |
(0,64) |
(20,03) |
(0,64) |
Asfalto |
(9,27) |
11,83 |
2,56 |
11,83 |
LPG |
12,43 |
4,88 |
17,31 |
4,88 |
Av - Gas |
12,06 |
(17,83) |
(5,77) |
(17,83) |
Jet A-1 General |
5,30 |
13,42 |
18,72 |
13,42 |
Es importante indicar que el
rezago acumulado (A + B) que se aplicará en este ajuste se generó por el atraso
que hubo en la aplicación del rezago que debería aplicarse en enero del 2010 (
A ), motivado por la no aplicación del ajuste por fórmula calculado en
diciembre, como consecuencia de un recurso de amparo presentado ante
7) Las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda
de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango
de variación de los precios, se detallan a continuación.
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,05 |
24,14 |
220,94 |
534,00 |
43,35 |
0,00 |
240,15 |
288,43 |
AV – GAS |
0,06 |
32,08 |
465,42 |
534,00 |
91,32 |
-5,77 |
518,88 |
583,05 |
JET FUEL |
0,06 |
31,67 |
285,90 |
534,00 |
56,09 |
18,72 |
329,05 |
392,38 |
8) De este análisis se determina que debería aplicarse un ajuste sobre
los precios vigentes de todos los productos que expende
III.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden, así como el mérito de los autos, lo procedente es
ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende
Al tenor de las potestades conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los combustibles en los
planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
362,179 |
561,929 |
Gasolina Plus 91 (1) |
329,288 |
520,288 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
341,081 |
453,831 |
Diésel Térmico (0,50% S) (1) |
336,558 |
449,308 |
Keroseno (1) |
342,004 |
397,254 |
Búnker (2) |
239,598 |
258,598 |
IFO 380 (2) |
264,305 |
264,305 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
278,152 |
316,652 |
Diésel pesado (2) |
298,339 |
335,339 |
Emulsión asfáltica (2) |
177,535 |
205,785 |
L.P.G. |
225,583 |
264,083 |
Av-Gas (1) |
550,989 |
741,989 |
Jet A-1 general (1) |
360,724 |
474,974 |
Nafta Liviana (1) |
325,036 |
352,036 |
Nafta Pesada (1) |
326,723 |
353,723 |
Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, se considera la
fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La
Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2008. Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008. |
II.—Fijar
el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de
servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE
SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
362,179 |
604,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
329,288 |
562,00 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
341,081 |
496,00 |
Keroseno (1) |
342,004 |
439,00 |
Av-Gas (2) |
550,989 |
756,00 |
Jet A-1 general (2) |
360,724 |
489,00 |
(1) El precio final contempla
un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio
terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas
contempla un margen de comercialización
total promedio (con transporte
incluido) de ¢14,1332 / litro. (3) Redondeado al colón más próximo. |
III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo
(LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de
servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES
DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio Envasador
con impuesto |
Precio
con impuesto * |
L.P.G. (1) |
318,225 |
354,00 |
(1) El precio del gas licuado
del petróleo (LPG) incluye un margen
de comercialización de ¢35,758 /
litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta
según resolución RRG-5314-2006, publicada en Gaceta N°19 del 26 de enero de 2006. |
IV.—Fijar los precios a
PRECIOS A (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel (sin impuesto) |
Gasolina Plus 91 |
329,288 |
Diesel 500 (0,05% S) |
341,081 |
(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de |
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden
al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto
fijo de venta, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
362,179 |
565,675 |
Gasolina Plus 91 (1) |
329,288 |
524,034 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
341,081 |
457,577 |
Keroseno (1) |
342,004 |
401,000 |
Búnker (1) |
239,598 |
262,344 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
278,152 |
320,398 |
Diésel pesado (1) |
298,339 |
339,085 |
Emulsión (1) |
177,535 |
209,531 |
Nafta Liviana (1) |
325,036 |
355,782 |
Nafta Pesada (1) |
326,723 |
357,469 |
Incluye un margen total de ¢3,746 colones
por litro. Se
excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de
acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo
de 2005
de |
VI..—Fijar
los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta
el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO
DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) (1) incluye impuesto único |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
318,225 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE |
2 736,00 |
3 091,00 |
3 499,00 |
CILINDRO DE |
5 472,00 |
6 181,00 |
6 997,00 |
CILINDRO DE |
6 840,00 |
7 727,00 |
8 747,00 |
CILINDRO DE |
10 945,00 |
12 364,00 |
13 996,00 |
CILINDRO DE |
27 361,00 |
30 909,00 |
34 989,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento
máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001
publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de ¢54,142/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de ¢41,266/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de ¢47,453/litro.
VII.—Establecer el rezago tarifario Di que se debe
incorporar a los precios de los combustibles, de acuerdo con el siguiente
detalle:
REZAGO TARIFARIO A APLICAR ( colones por litro ) |
||||
PRODUCTO |
Rezago Vigente
hasta julio 2010 ( A ) |
Rezago Julio-Dic. ( B ) |
Rezago julio 2010
acumulado ( A + B ) |
Rezago Julio-Dic. 2010 ( B ) |
Gasolina Súper |
21,14 |
10,73 |
31,87 |
10,73 |
Gasolina Plus 91 |
5,61 |
(0,37) |
5,24 |
(0,37) |
Diesel |
6,80 |
0,04 |
6,84 |
0,04 |
Búnker |
(19,39) |
(0,64) |
(20,03) |
(0,64) |
Asfalto |
(9,27) |
11,83 |
2,56 |
11,83 |
LPG |
12,43 |
4,88 |
17,31 |
4,88 |
Av - Gas |
12,06 |
(17,83) |
(5,77) |
(17,83) |
Jet A-1 General |
5,30 |
13,42 |
18,72 |
13,42 |
VIII.—Fijar
el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en
puertos y aeropuertos como sigue:
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,05 |
24,14 |
220,94 |
534,00 |
43,35 |
0,00 |
240,15 |
288,43 |
AV - GAS |
0,06 |
32,08 |
465,42 |
534,00 |
91,32 |
-5,77 |
518,88 |
583,05 |
JET FUEL |
0,06 |
31,67 |
285,90 |
534,00 |
56,09 |
18,72 |
329,05 |
392,38 |
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de
Notifíquese y Publíquese.—Comité de Regulación.—Luis
Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza.—1 vez.—O.
C. Nº 5065-2010.—Solicitud Nº 3887.—C-403220.—(IN2010057385).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que López Berrocal Virginia Del Carmen, cédula Nº 1-0586-
San José, 17 de junio del 2010.—Departamento Plataforma de
Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº
24338.—C-33170.—(IN2010055202).
Se hace saber que Zúñiga Rodríguez Marta Nidia, cédula Nº 3-0225-
San José, 17 de junio del 2010.—Departamento Plataforma de
Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº
24338.—C-33170.—(IN2010055203).
El Concejo Municipal de
Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe Departamento de
Secretaría.—1 vez.—Nº RP2010182736.—(IN2010055461).
El Concejo
Municipal de Cartago informa que en su sesión del día 22 de junio del 2010,
artículo 24 del acta N° 11-10 conoció oficio de
1°) Tasas residencial, instituciones, públicas y religiosas: ¢57,00.
2°) Tasas comercial e industrial: ¢142,50.
Rige a los treinta días de su publicación.
Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe Departamento de
Secretaría.—1 vez.—Nº RP2010182737.—(IN2010055462).
El Concejo Municipal de Cartago avisa que en el
artículo 31 del acta N° 08-10, de sesión realizada el día 8 de junio del 2010,
acordó por unanimidad y acuerdo definitivamente aprobado que la hora de inicio
de sus sesiones ordinarias celebradas todos los días martes de cada mes, será a
las dieciocho horas (6:00 p. m.). Que este cambio rige a partir de su
publicación el Diario Oficial
Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe Departamento de
Secretaría.—1 vez.—Nº RP2010182738.—(IN2010055463).
Acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 349-2010
del 08-03-2010, en el
artículo VI, según Oficio
SCM-476-2010 del 15-03-2010
Datos
confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y
Cobranzas de fecha 23 de diciembre del 2009. Se emplaza por 30 días a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1
vez.—(IN2010055481).
2- Se conoce nota enviada por
Zarcero, 13 de julio del 2010.—Dennia Rojas Jiménez,
Asistente Técnica.—1 vez.—(IN2010058568).
ACTIVIDAD
BIENES INMUEBLES
AVISO
Actualización
y publicación de
de Terrenos por Zonas Homogéneas de los catorce distritos
del cantón Central de
Alajuela de
1- Recibir el Informe Técnico emitido por el Órgano de Normalización
Técnica de
2- Aprobar la publicación en el Diario Oficial
3- Aplicar el programa de Valoración suministrado por el Órgano de
Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de
declaración, fiscalización y valoración.
4- Autorizar de forma expresa a la señora Alcaldesa Municipal, para
hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial
MATRICES
DEL MAPA DE VALORES DE TERRENO POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 2 ALAJUELA,
CANTÓN 01
Para ver imágenes solo en
Simbología.
2: Provincia de Alajuela,
01: Cantón de Alajuela, 01: Distrito de Alajuela, 02: San José, 03: Carrizal,
04: San Antonio, 05: Guácima, 06: San Isidro, 07: Sabanilla, 08: San Rafael,
09: Río Segundo, 10: Desamparados, 11: Turrúcares, 12: Tambor, 13: Garita, 14:
Sarapiquí. Z: Zona Homogénea, R: Rural, U: Urbano. El código asignado al tipo
de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código
CO1 al CO7 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de
menor intensidad. Para industria se empleará el código I2. Octubre de 2009.
Nota: Los Mapas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dieron
origen a las Matrices se encuentran en la oficina de
Lic. Alexánder Jiménez Castro, Coordinador.—1
vez.—(IN2010056876).
Mediante artículo IV, inciso 1), acta Nº 015, del
lunes 21 de junio de 2010, el Concejo Municipal acordó:
Acoger la recomendación de
Aseo de vías y sitios
públicos ¢ 242,00 por metro lineal por
mes.
Mantenimiento de parques ¢
27,00 por metro lineal por mes.
Asimismo, se traslada al Departamento de
Administración Tributaria para su publicación en el Diario Oficial
Rige
al mes de su publicación.
Grecia, 5 de julio del 2010.—Administración
Tributaria.—Mba. Alina Álvarez Arroyo, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010055877).
MANEJO
A GRANEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Manejo A Granel Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-140033, convoca a sus accionistas a la asamblea general
extraordinaria que se celebrará en San José avenidas 10 y 8, calle 11, Clínica
Pacheco R., el día cuatro de agosto del dos mil diez, en primera convocatoria a
las diecisiete horas treinta minutos, y la segunda convocatoria media hora
después, por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla:
De carácter extraordinario y único:
a- Destitución de secretaria de junta directiva y nombramiento de un
sustituto.
Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente en
ejercicio.—1 vez.—(IN2010056253).
Q C
Se convoca a los accionistas de Q C
DESARROLLOS ICOM S. A.
Se convoca a los accionistas de Desarrollos Icom S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuatro, a la
asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José,
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CABINAS
CARLOS LUIS
Marta Iris Alvarado Rodríguez, cédula seis-ciento
ochenta y dos-cero ochenta y nueve, propietaria de Cabinas Carlos Luis, en
Puntarenas, Esparza, frente a restaurante Tabaris; solicita a
PISOS DE
LA BAJURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pisos de
ARISCO Y
MATRERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Arisco y Matrero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veinticuatro mil novecientos cinco, solicita ante
IMPACTO
INTERNACIONAL DE MONTES DE OCA S. A.
Impacto Internacional de Montes de Oca S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil setenta, solicita ante
IMPORTACIONES LÍNEA
MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Línea Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho,
solicita ante
LÓPEZ Y TORRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
López y Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-veinticuatro mil trescientos veintiuno, solicita ante
HOTELERA PLAYA
FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., certificados Nos. 2373, 2262 y 2412 de
acciones y libre alojamiento a nombre de Margery Delerno. Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del
Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas,
si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se
hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 30 de junio del 2010.—Arturo Salazar Calvo,
Contralor General.—IN2010055282).
INMOBILIARIA LOS
JARDINES S. A
Para efectos de reposición, yo Daniel Patrick Adams Picado cédula de
identidad Nº 1-1386-0041 en mi condición de propietario de la acción y título
Nº 0189, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el
Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo,
se procederá a la reposición solicitada.—San José, 1º de julio del 2010.—Daniel
Patrick Adams Picado.—RP2010182702.—IN2010055464).
VESTA, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Vesta, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-008021, por
extravío solicita ante
OLIVOS DE
Olivos de
DIEZ DE ENERO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Diez de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta
y dos, solicita ante
ARTESANÍAS MAR Y
ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Artesanías Mar y Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-379032, solicita ante
KOPPER TRANSPORT
LINE SOCIEDAD ANÓNIMA
Kopper Transport Line Sociedad Anónima, en español Línea de Transportes
Kopper Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013403, solicita ante
CORPORACIÓN LORISA
DE BELLO HORIZONTE S. A.
Corporación Lorisa de Bello Horizonte S. A., cédula jurídica Nº
3-101-225811, solicita ante
HEILBAR, S. A
La sociedad Heilbar, S. A., número de cédula jurídica número:
3-101-020364, (tres-ciento uno-veinte mil trescientos sesenta y cuatro), en el
trámite de legalización de libros de primera vez. Solicita ante
IMPROSA SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-195856 solicita ante el Departamento de
Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición de los siguientes libros de,
Diario, Asamblea General de Condóminos y Junta Directiva, todos número uno, del
Condominio denominado Centro Comercial Boulevard, del partido de San José,
Folio Real matrícula número 001638-M-000. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del
Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez,
Notaria.—RP2010183136.—IN2010055830).
IMPROSA SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-195856 solicita ante el Departamento de
Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición de los siguientes libros de
Diario, Asamblea General de Condóminos y Junta Directiva, todos número uno, del
Condominio denominado Condominio El Carmen del Mar, del partido de San José,
Folio Real matrícula número 001134-M-000. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del
Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez,
Notaria.—RP2010183137.—IN2010055831).
IMPROSA SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-195856 solicita ante el Departamento de
Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición de los siguientes libros de
Diario, Asamblea General de Condóminos y Junta Directiva, todos número uno, del
condominio denominado Oficentro
EVOLUCIONES METAL
MECÁNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Evoluciones Metal Mecánicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil trescientos treinta y cuatro,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AGRO MEVI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agro Mevi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres cero cero uno-cero
cinco nueve seis uno cuatro, solicita a
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a
las 9:00 horas de hoy el señor Yong Yang Wu, cédula de residencia Nº
115600358916, vendió el establecimiento mercantil a Weihua Liang, cédula de
residencia Nº 115600222931, c. c. restaurante y bar Ve Wong, sito en Granadilla
Norte de Curridabat,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
Comunica a los Colegiados (as) y público en general, la conformación de
M.Sc. Óscar Mena Redondo, Presidente
Licda. Yoleth Leal
Ruiz, Vicepresidenta
MBA. Marco Tulio
Sandoval Picado, Fiscal
Lic. Edgar
Rodríguez Ramírez, Tesorero
Lic. Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario
MBA. Jean Jacques Oguilve Pérez, Vocal 1
MBA. Francisco Campos Barahona, Vocal 2
Licda. Ana Lorena Marín Vargas, Suplente
Licda. Ivannia Chacón Fernández, Suplente
M.Sc. Óscar Mena Redondo, Presidente.—Lic. Luis
Fernando Masís Portuguez, Secretario.—1 vez.—(IN2010054881).
Mediante escritura pública, otorgada en esta
notaría se constituyó la compañía Heshishangye
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones totalmente
suscrito y pagado.—Alajuela, 29 de junio del 2010.—Lic. Óscar Gabriel Cordero
Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010055489).
En esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa
Luz Marina Masís
Solano y Kattia Lorena Molina Masís, constituyen la sociedad denominada Gregory
y M S. A. Domicilio: provincia de Cartago, Tres Ríos,
Luz Marina Masís
Solano y Ricardo Molina Masís, constituyen la sociedad denominada Dos
Cuadras S. A. Domicilio: provincia de Cartago, Tres Ríos,
AUTO
DE APERTURA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección
Policial.—Expediente Nº 168-IP-09.—San José, a las once horas del día
veintidós de junio del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº
28856-SP, publicado en
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección
Policial.—Expediente Nº 565-IP-10.—San José, a las doce horas del día veintiuno de junio del dos mil
diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto
de apertura Expediente Nº 851-IP-10.—San José, a las once horas del día
veintiuno de junio del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo N°
28856-SP, publicado en
Dirección de Recursos Humanos.—San José a las quince
horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil diez. De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241 de
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-97-2010 de las nueve horas del día 29
de enero del 2010, el Ministro de Trabajo Y Seguridad Social resuelve: impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-4162-2009 de sesión celebrada en San
José a nueve horas del 9 de setiembre del 2009, de
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La suscrita Jefe de
3 |
MONTO DE |
||
4 |
25720035 |
AMAYA TORRES LUCIANA |
¢357.865,00 |
5 |
108600405 |
ACUÑA VARGAS REBECA MARÍA |
¢371.965,00 |
6 |
103440338 |
AGUILAR ZAMORA EITEL |
¢271.471,00 |
7 |
16561643 |
ÁLVAREZ BARRÍOS PEDRO JOSÉ |
¢572.158,00 |
8 |
110940822 |
APÚ ÁLVAREZ SHIRLEY |
¢2.670.153,00 |
9 |
503210320 |
ARAYA MORENO RANDY |
¢191.206,00 |
10 |
501100635 |
BALTODANO CÁRDENAS AGUINALDO |
¢174.591,00 |
11 |
17580179 |
BARRA MINDANI RENZO ALEJANDRO |
¢113.254,00 |
12 |
112340482 |
BARRIENTOS MORA WENDY KARINA |
¢2.378.533,00 |
13 |
800510521 |
BECKFORD FORD SAMUEL |
¢495.467,00 |
14 |
204350823 |
BELLOS MILLON FABIO SEBASTIÁN |
¢357.865,00 |
15 |
108850635 |
BERTHEAU COLOMBARI DAVID |
¢1.720.621,00 |
16 |
601260920 |
BOLAÑOS PORRAS JESÚS RAFAEL |
¢3.439.643,00 |
17 |
26919123 |
BONILLA BOLAÑOS ALBA ALINA |
¢89.642,00 |
18 |
16328954 |
CANALES CALERO LUIS ALBERTO |
¢1.050.402,00 |
19 |
113240569 |
CASCANTE MENA KIMBERLY |
¢345.471,00 |
20 |
109570634 |
CASTILLO ALVARADO CÉSAR |
¢352.816,00 |
21 |
26824905 |
CASTILLO MENDOZA MARÍA LOURDES |
¢357.919,00 |
22 |
303680725 |
CASTRO CAMPOS CARLOS EDUARDO |
¢667.506,00 |
23 |
701330709 |
CASTRO VALLEJO ALFREDO |
¢185.763,00 |
24 |
112620193 |
CHACÓN CHAVES EDUARDO DE JESÚS |
¢1.765.942,00 |
25 |
107850637 |
CHACÓN MORALES LUIS ANDRÉS |
¢526.087,00 |
26 |
112900284 |
CHACÓN SMITH MISHELL ELENA |
¢357.865,00 |
27 |
113240015 |
CHAVARRÍA MURILLO OLGA MARTA |
¢1.836.443,00 |
28 |
303810324 |
CHAVARRÍA SÁNCHEZ GABRIELA DE LOS ÁNGELES |
¢388.354,00 |
29 |
106850634 |
CORRALES VILLALOBOS ROSA MARÍA |
¢1.546.489,00 |
30 |
113240047 |
CUBILLO ESPINOZA MICHELLE |
¢1.899.281,00 |
31 |
26564077 |
DOBLES DOBLES CATHERINE |
¢332.094,00 |
32 |
28616130 |
DONOSO BARCENAS CINDY LORENA |
¢357.784,00 |
33 |
18517667 |
DONOSO BARCENAS ÓSCAR ALBERTO |
¢357.784,00 |
34 |
701710647 |
ESQUIVEL SALAS ANDREA LIZBETH |
¢310.072,00 |
35 |
28513553 |
GALLEGOS DURÁN NOHEMI |
¢1.927.372,00 |
36 |
110250315 |
GARCÍA CARTÍN EDGAR ANTONIO |
¢371.826,00 |
37 |
15423908 |
GARCÍA ROQUE MANUEL |
¢1.852.780,00 |
38 |
28613071 |
GARCÍA TELLEZ NORMA |
¢1.351.388,00 |
39 |
105370671 |
GUZMÁN VEGA JUAN |
¢1.478.810,00 |
40 |
103210783 |
HERRERA ALVARADO GUILLERMO |
¢3.232.972,00 |
41 |
28315996 |
HUERTAS ESCORCIA ANABELLE |
¢1.643.934,00 |
42 |
27424725 |
HUETE LÓPEZ THELMA |
¢357.740,00 |
43 |
18014595 |
IZAGUIRRE AGUILUZ CRISTIAN DANILO |
¢411.324,00 |
44 |
106760163 |
JARA GONZÁLEZ VIOLETA MARÍA |
¢357.252,00 |
45 |
104740755 |
JIMÉNEZ CARVAJAL FRANCISCO GERARDO |
¢11.966,00 |
46 |
106140196 |
JIMÉNEZ CHINCHILLA JORGE ARTURO |
¢460.193,00 |
47 |
503150886 |
JOHANNA CORTES MOJICA |
¢358.083,00 |
48 |
18607419 |
LÓPEZ BLANCO RONALD RENÉ |
¢262.562,00 |
49 |
701360371 |
MADRIGAL GONZÁLEZ CAROL MARÍA |
¢2.506.719,00 |
50 |
17320172 |
MARTÍNEZ CHÁVEZ NORMAN JOSÉ |
¢357.666,00 |
51 |
103830982 |
MÉNDEZ GUTIÉRREZ OLGA ODILIA |
¢357.666,00 |
52 |
17323893 |
MENDOZA MENDOZA LEONIDAS MARTIN |
¢17.586,00 |
53 |
14312270 |
MIRAVALLES MIRA FREDERICK |
¢4.074.341,00 |
54 |
106390224 |
MONDOL ARROYO NATZUL |
¢1.470.311,00 |
55 |
108360187 |
MONGE BOLÍVAR JACQUELINE |
¢324.560,00 |
56 |
107660791 |
MONGE PRADO FANNY |
¢806.315,00 |
57 |
106300427 |
MORA CORDERO XINIA |
¢357.666,00 |
58 |
701380420 |
MORA GODOY LUIS ENRIQUE |
¢440.100,00 |
59 |
110060778 |
MORA HIDALGO ESTEBAN HERNÁN |
¢1.936.830,00 |
60 |
601300283 |
MORA MATHIEU JOSÉ LUIS |
¢1.427.270,00 |
61 |
107070453 |
NAVARRO SOTO JORGE LUIS |
¢1.449.376,00 |
62 |
28315459 |
OSORIO RAMÍREZ MIREY LISELLE |
¢389.374,00 |
63 |
107410911 |
PACHECO RODRÍGUEZ ALLAN |
¢363.203,00 |
64 |
27818555 |
PASTORA ZÚÑIGA MARTA LETICIA |
¢462.102,00 |
65 |
28380336 |
PATRIZZI CALLE NATALY VIRGINIA |
¢389.374,00 |
66 |
17024409 |
PAZ PÉREZ SEBASTIÁN ADAN |
¢411.154,00 |
67 |
204540476 |
PÉREZ ACOSTA RONALD ALONSO |
¢5.519.682,00 |
68 |
502620234 |
PÉREZ VARGAS JAVIER |
¢495.064,00 |
69 |
110600185 |
PORRAS RODRÍGUEZ ENOC ELIAS |
¢410.004,00 |
70 |
26221399 |
PRAVIA GUTIÉRREZ YOLANDA LISSET |
¢5.722.477,00 |
71 |
103280633 |
QUIRÓS AZOFEIDA GUILLERMO ENRIQUE |
¢897.071,00 |
72 |
26632540 |
QUIRÓS MARÍN DARLING |
¢357.588,00 |
73 |
105950463 |
RAMÍREZ MONTES RONNY |
¢145.746,00 |
74 |
26824462 |
RAYO SÁNCHEZ FRANCIS |
¢383.431,00 |
75 |
602110424 |
RETANA MURILLO MARÍA EUGENIA |
¢10.012.130,00 |
76 |
104460223 |
RODRÍGUEZ ARGUEDAS CARLOS ALBERTO |
¢371.354,00 |
77 |
15722683 |
RODRÍGUEZ LÓPEZ FEDERICO |
¢351.574,00 |
78 |
601330821 |
RODRÍGUEZ SIBAJA LUIS ÁNGEL |
¢486.145,00 |
79 |
107680911 |
RODRÍGUEZ SOLANO JORGE LUIS |
¢764.502,00 |
80 |
603580008 |
ROJAS GUTIÉRREZ LIZETH |
¢3.103.834,00 |
81 |
106290775 |
ROJAS SERRANO MARIO GERARDO |
¢462.102,00 |
82 |
110460735 |
ROMÁN SEGURA YOHANNA |
¢218.828,00 |
83 |
111840556 |
ROSALES MORA PABLO CÉSAR |
¢1.853.774,00 |
84 |
303730592 |
SALAZAR MOLINA FRANCO |
¢11.962,00 |
85 |
113890442 |
SÁNCHEZ GODINEZ SERGIO ANTONIO |
¢462.102,00 |
86 |
102970723 |
SCHMIDT CALDERÓN JEAN PIERRE |
¢256.336,00 |
87 |
111570556 |
SEQUEIRA BARRANTES EDGAR MAURICIO |
¢353.558,00 |
88 |
104110613 |
SOLERA CASTRO ÓSCAR ENRIQUE |
¢1.569.307,00 |
89 |
108610295 |
SOLÓRZANO SOLÓRZANO JOSÉ ALFREDO |
¢192.906,00 |
90 |
105380355 |
SOTO VEGA MARCO TULIO |
¢422.024,00 |
91 |
16427074 |
TREJOS ZAPASCO HIDALGO DE JESÚS |
¢2.783.845,00 |
92 |
700660804 |
VALDES DURÁN SARA |
¢763.351,00 |
93 |
26122359 |
VALENCIA FRANCO MARÍA ROSARIO |
¢524.364,00 |
94 |
106370120 |
VALVERDE CASTRO CARMEN |
¢8.250.557,00 |
95 |
109980252 |
VARGAS BADILLA MARIO |
¢371.676,00 |
96 |
106300572 |
VARGAS MORA EDWARD |
¢1.463.778,00 |
97 |
16064351 |
VARGAS VALDIZANN JAVIER JOSÉ |
¢411.154,00 |
98 |
26322284 |
VELÁSQUEZ MOJICA CÁNDIDA |
¢326.446,00 |
99 |
16121980 |
YRIGOYEN TORTOLERO CIPRIANO JOSÉ |
¢1.359.222,00 |
100 |
105420714 |
ZAMORA MUÑOZ CARMEN LIDIA |
¢4.304.507,00 |
101 |
3101127665 |
CENTRO EDUC. SANTA PAULA DE MONTAL E INST. DE IDIOMAS S. A. |
¢34.799.912,00 |
102 |
106080317 |
CHARPENTIER BRENES RICARDO |
¢105.796,00 |
103 |
3101335697 |
COMEFEX CR S. A. |
¢1.421.328,00 |
104 |
3101282827 |
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE TERRENOS S. A. |
¢82.367.922,00 |
105 |
3101277843 |
COMPAÑÍA DE SEGURIDAD TICA S. A. |
¢355.844.760,00 |
106 |
3101273350 |
COMPAÑÍA MELONERA CABO BLANCO S. A. |
¢108.167.584,00 |
107 |
3004184343 |
CONSORCIO COOP. PARA EL DESARROLLO HABITACIONAL R L |
¢14.784.205,00 |
108 |
3101228642 |
CONST. Y REMODELACIONES MOLINA HER. CRMH S. A. |
¢32.476.302,00 |
109 |
3101411340 |
CONSTRUCCIONES ALEMANAS SCHNITZER S. A. |
¢73.816.135,00 |
110 |
3102150835 |
CONSTRUCCIONES FUTURO J L LIMITADA |
¢7.095.412,00 |
111 |
3101501655 |
CONSTRUCTORA WALTER CASTILLO & ARAGÓN S. A. |
¢10.042.930,00 |
112 |
3101081043 |
CORPORACION ALFYTAP DE COSTA RICA S. A. |
¢783.450,00 |
113 |
3101079108 |
COTUR SOCIEDAD ANONIMA |
¢35.939.857,00 |
114 |
3102536557 |
D B PLUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
¢987.125,00 |
115 |
3101304943 |
DESARROLLOS SVQ S. A. |
¢60.589.627,00 |
116 |
12806966 |
DILLARD NO INDICA OTRO THOMAS CHARLES |
¢851.567,00 |
117 |
3101048267 |
DISMU S. A. |
¢2.449.373,00 |
118 |
3101325786 |
DIST. DE SOLUCIONES MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA S. A. |
¢555.647,00 |
119 |
3101359733 |
DIST. DEL HOGAR CENTROAMERICANO DHOC S. A. |
¢6.939.672,00 |
120 |
3101423684 |
DISTRIBUIDORA BLIME MJ S. A. |
¢9.801.557,00 |
121 |
3102388876 |
DISTRIBUIDORA PARKER DAVIS LIMITADA |
¢4.279.104,00 |
122 |
3101378029 |
DOGOWEB S. A. |
¢5.495.432,00 |
123 |
3101366582 |
DOMERICA DESARROLLOS S. A. |
¢551.993,00 |
124 |
110370694 |
DONAIRE BERMÚDEZ LEYSI |
¢738.245,00 |
125 |
3101373086 |
E Y C LEAN SYSTEMS INTL S. A. |
¢45.843,00 |
126 |
3101022051 |
ELEGANTE RENT A CAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
¢94.099.885,00 |
127 |
3101015091 |
EVOCA SOCIEDAD ANONIMA |
¢331.148,00 |
128 |
3101484377 |
FALCON INVERSIONES DE OCCIDENTE C. R. S. A. |
¢303.399,00 |
129 |
3102029585 |
FARMACIAS UNIDAS LIMITADA |
¢55.700.743,00 |
130 |
107650043 |
FLORES GARBANZO MARVIN |
¢1.363.821,00 |
131 |
104151191 |
GONZALO ANDRÉS VÍQUEZ OREAMUNO |
¢276.028,00 |
132 |
3101028598 |
GRAFICENTRO S. A. |
¢6.428.848,00 |
133 |
3101453221 |
GRUPO CAMALEÓN INTER S. A. |
¢3.220.859,00 |
134 |
3101453947 |
GRUPO CORPORATIVO DE AUTOMATIZACION SEM S. A. |
¢3.205.592,00 |
135 |
3101404204 |
GRUPO MOTRIZ MONZE SOCIEDAD ANONIMA |
¢11.024.784,00 |
136 |
3101260742 |
GRUPO VERSALLES DEL NORTE S. A. |
¢4.807.516,00 |
137 |
800460982 |
JUAN MERICE ESQUIVEL VEGA |
¢4.076.820,00 |
138 |
400870662 |
PRIMO LUIS MARTIN CHAVARRÍA CORDOBA |
¢1.253.828,00 |
139 |
3101429508 |
QUESADA Y BAZAEZ S. A. |
¢9.517.969,00 |
140 |
3101378039 |
QUINRANBER AUTOMÓVILES LIBERIANOS S. A. |
¢2.508.576,00 |
141 |
3101356897 |
QUIZALEZ S. A. |
¢3.462.458,00 |
142 |
3101258225 |
RALEO DESIGN S. A. |
¢193.518.675,00 |
143 |
3101216031 |
RAYO DE LUZ DOS MIL S. A. |
¢2.480.549,00 |
144 |
3101329146 |
REDES ATI S. A. |
¢8.192.853,00 |
145 |
3101570755 |
RESTAURACIÓN PULIDO Y MANTENIMIENTO DE PISOS IND. S. A. |
¢2.494.251,00 |
146 |
109040990 |
VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ SARAVIA |
¢1.524.147,00 |
147 |
16326290 |
WIEBE DE BOER NO INDICA OTRO |
¢29.798,00 |
148 |
MONTO DE |
||
149 |
800840247 |
ABURTO PEÑA GUISELLE MARGARITA |
¢1.412.534,00 |
150 |
900120428 |
ACOSTA HIMMEL ALFONSO |
¢5.916.684,00 |
151 |
109340122 |
ACUÑA AMADOR FEDERICO |
¢2.035.002,00 |
152 |
110160604 |
ACUÑA HERRERA SINDY |
¢437.290,00 |
153 |
108420132 |
ACUÑA NAVARRO KATYANA CRISTINA |
¢1.496.260,00 |
154 |
602570782 |
AGUILAR CERDAS LUIS ALBERTO |
¢1.094.242,00 |
155 |
106880955 |
AGUILAR JIMÉNEZ EDGAR EDUARDO |
¢1.046.497,00 |
156 |
204810394 |
AGUILAR SALAS ANÍBAL ALEXANDER |
¢1.384.260,00 |
157 |
17480970 |
AGUIRRE ACUÑA ALCIDES RAMÓN |
¢357.927,00 |
158 |
106930947 |
ALFARO MARÍN ROY FERNANDO |
¢1.546.740,00 |
159 |
603300823 |
ALFARO PORRAS KAREN |
¢1.411.898,00 |
160 |
900410450 |
ALFARO SALAS JOHNNY |
¢1.249.693,00 |
161 |
109160860 |
ALVARADO MORA EVELYN ROCÍO |
¢607.264,00 |
162 |
302570119 |
ALVARADO QUIRÓS MARITZA |
¢1.529.603,00 |
163 |
109510187 |
ALVARADO ROJAS VANESSA |
¢1.002.124,00 |
164 |
104220351 |
ÁLVAREZ ASCH DIEGO HERNÁNDO |
¢1.211.747,00 |
165 |
103170874 |
ÁLVAREZ CHAVARRÍA JOSÉ JOAQUIN |
¢2.359.944,00 |
166 |
105530757 |
ÁLVAREZ ORTIZ JUAN CARLOS |
¢1.065.852,00 |
167 |
17524633 |
ANDRÉS GIRALDO PRADO |
¢1.050.082,00 |
168 |
600660870 |
ANGULO GATGENS EDWIN |
¢2.568.423,00 |
169 |
15021899 |
ARANA CÓRDOBA CARLOS JOSÉ |
¢3.711.340,00 |
170 |
109520861 |
ARAYA SÁNCHEZ GLENDER MAURICIO |
¢1.157.995,00 |
171 |
601720637 |
ARAYA SEAS ELIECER |
¢1.571.416,00 |
172 |
401210501 |
ARCE ALPÍZAR VIVIANA LUCÍA |
¢1.037.074,00 |
173 |
17018803 |
ARDILA GARCÍA WILLIAM JOSÉ |
¢1.065.852,00 |
174 |
16024430 |
ARIAS GÓMEZ JUAN CARLOS |
¢1.427.364,00 |
175 |
112940335 |
ARIAS MORA MICHAEL ALBERTO |
¢1.019.884,00 |
176 |
109750531 |
ARAYA VILLEGAS CARLOS |
¢2.507.650,00 |
177 |
112430057 |
ASTÚA MADRIGAL FLOR MARÍA |
¢2.831.410,00 |
178 |
110650748 |
AZOFEIFA SOTO JORGE ALLAN |
¢357.927,00 |
179 |
105190249 |
AZUOLA PÉREZ ELIZABETH |
¢871.224,00 |
180 |
107520875 |
BARQUERO SANDÍ VÍCTOR ENRIQUE |
¢4.483.196,00 |
181 |
501300861 |
BARRANTES ARROYO CLAUDIO DAVID |
¢1.189.272,00 |
182 |
104160383 |
BARRENECHEA COTO EDGARDO |
¢2.573.160,00 |
183 |
603280058 |
BARRIENTOS VARGAS ESTEBAN |
¢1.231.912,00 |
184 |
111530173 |
BATISTA MORALES LUIS PAULINO |
¢713.945,00 |
185 |
110500715 |
BEJARANO MATA KAROL |
¢1.196.716,00 |
186 |
602330153 |
BERMÚDEZ MORA ALIS |
¢996.212,00 |
187 |
111780374 |
BLANDON CARBALLO JONATHAN |
¢6.751.687,00 |
188 |
109630985 |
BONILLA MARÍN CHRISTIAN EVELIO |
¢465.720,00 |
189 |
16821862 |
BONILLA VELÁSQUEZ ALVARO JOSÉ |
¢1.147.386,00 |
190 |
106060042 |
BRENES MUÑOZ FERNANDO |
¢1.250.450,00 |
191 |
104140224 |
BRIZUELA VARGAS MANUEL ANTONIO |
¢85.738,00 |
192 |
109370582 |
CABEZAS LORÍA MARÍA |
¢1.319.599,00 |
193 |
105640949 |
CALDERÓN HERNÁNDEZ MARÍA ESMERALDA |
¢1.617.818,00 |
194 |
112180458 |
CALDERÓN ROCHA PATRICIA |
¢1.529.881,00 |
195 |
110400066 |
CALDERÓN VÍQUEZ ADRIÁN |
¢2.400.758,00 |
196 |
113110671 |
CALVO MONGE JUAN MIGUEL |
¢372.026,00 |
197 |
105920170 |
CAMPOS NÚÑEZ ENRIQUE ALBERTO |
¢1.032.920,00 |
198 |
105970529 |
CARAZO ULLOA ALEJANDRO ALBERTO |
¢1.210.502,00 |
199 |
109460515 |
CARMIOL BARBOZA CATALINA |
¢1.224.364,00 |
200 |
303620417 |
CARPIO MONGE DIEGO LEONARDO |
¢1.250.450,00 |
201 |
204640327 |
CARRANZA ALFARO ROBERTO |
¢1.275.350,00 |
202 |
603480765 |
CARRILLO CHAVARRÍA HANNIA |
¢10.611.207,00 |
203 |
112600683 |
CARVAJAL JIMÉNEZ MARGIE |
¢390.570,00 |
204 |
103260450 |
CASAS FERNÁNDEZ JOSÉ ÁNGEL |
¢5.696.955,00 |
205 |
110070426 |
CASCANTE ACUÑA CARLOS LUIS |
¢1.311.536,00 |
206 |
108890695 |
CASCANTE JIMÉNEZ ÓSCAR MAURICIO |
¢1.179.895,00 |
207 |
110090377 |
CASTILLO MORALES AURELIO ALBERTO |
¢1.223.775,00 |
208 |
105080642 |
CASTRO CÓRDOBA ROBERTO |
¢1.246.280,00 |
209 |
107920012 |
CASTRO CUBILLO JUAN CARLOS |
¢471.658,00 |
210 |
108300227 |
CASTRO ESQUIVEL RÓGER |
¢1.453.926,00 |
211 |
111910267 |
CERDAS SÁNCHEZ ESTEBAN |
¢1.129.622,00 |
212 |
105560623 |
CÉSPEDES HERNÁNDEZ LILETH AURORA |
¢1.073.622,00 |
213 |
302590438 |
CHACÓN SOLANO ILEANA |
¢1.362.533,00 |
214 |
106700311 |
CHAVES PORRAS CARLOS ALBERTO |
¢1.231.912,00 |
215 |
28719893 |
CHÁVEZ AYALA LORNA VALERIA |
¢357.927,00 |
216 |
108650376 |
CHINCHILLA TORRES BLANCA |
¢1.305.367,00 |
217 |
105930513 |
CISNE GONZÁLEZ RENÉ BENJAMÍN |
¢313.433,00 |
218 |
106420295 |
CORDERO JIMÉNEZ ANA EUGENIA |
¢1.032.920,00 |
219 |
105190572 |
CORDERO VÍCTOR JOSÉ LUIS |
¢1.106.256,00 |
220 |
106710745 |
CÓRDOBA MADRIGAL MANUEL ENRIQUE |
¢1.238.270,00 |
221 |
203350359 |
CORELLA CRUZ ROLANDO ALFREDO |
¢1.357.334,00 |
222 |
104270819 |
CORONADO GUARDIA GABRIEL |
¢1.969.492,00 |
223 |
202260880 |
CORRALES SOLÍS JOSÉ FABIO |
¢1.959.730,00 |
224 |
103100246 |
CORTES LEÓN NORMA |
¢398.907,00 |
225 |
108150850 |
CORTES PACHECO HARUSKA |
¢1.369.400,00 |
226 |
104000499 |
COTO ACUÑA FERNANDO |
¢1.427.121,00 |
227 |
601400322 |
CRUZ ANGULO KENNETH |
¢1.157.995,00 |
228 |
26721138 |
DE LUCA MILOCO DIANA ORNELLA |
¢1.169.956,00 |
229 |
27519317 |
DÍAZ DÁVILA REINA MARÍA |
¢1.095.190,00 |
230 |
105720056 |
DÍAZ RODRÍGUEZ ILEANA CECILIA |
¢971.123,00 |
231 |
106040497 |
DÍAZ ROJAS OLMAN ROBERTO |
¢1.034.000,00 |
232 |
103880710 |
DÍAZ SALAZAR JOSÉ FRANCISCO |
¢1.486.022,00 |
233 |
105480435 |
DURÁN BOLAÑOS MIGUEL ARTURO |
¢1.052.961,00 |
234 |
111710559 |
DURÁN PADILLA IVAN JOSÉ |
¢115.952,00 |
235 |
16326297 |
ESPINOZA OBANDO ARIEL JOAQUÍN |
¢1.032.667,00 |
236 |
15180963 |
ESTRADA ESTRADA JOSÉ DE JESÚS |
¢513.196,00 |
237 |
26522611 |
ETTELIN NOINDICAOTRO CHRISTIANE |
¢1.105.688,00 |
238 |
105690997 |
FABIO SOLÍS ORTEGA |
¢3.211.465,00 |
239 |
800800361 |
FARFAN PACHECO ELVIA JOSEFINA |
¢1.066.298,00 |
240 |
601220038 |
FERNÁNDEZ ESCABAR WINSTON |
¢2.557.739,00 |
241 |
107200793 |
FERNÁNDEZ MARÍN OLGA YORLENY |
¢1.123.891,00 |
242 |
301770567 |
FIGUEROA RIVERA YADIRA SONIA |
¢1.290.401,00 |
243 |
602190581 |
FLEY GONZÁLEZ CLAUDIO |
¢1.019.856,00 |
244 |
111080593 |
FLORES CHAVARRÍA INGRID |
¢1.290.401,00 |
245 |
26721760 |
FLORES FLORES DAMARIS DEL SOCORRO |
¢357.846,00 |
246 |
603290574 |
FLORES JIMÉNEZ ROBERTO EUGENIO |
¢150.430,00 |
247 |
107410693 |
FLORES ROJAS JOHNNY |
¢238.896,00 |
248 |
110540463 |
FONSECA FERNÁNDEZ WARNER ALBERTO |
¢1.167.962,00 |
249 |
108110204 |
GABUARDI DELGADO CARLOS |
¢2.179.241,00 |
250 |
104060805 |
GADEA NIETO MANUEL |
¢2.176.235,00 |
251 |
108920246 |
GAMBOA MORA MARLON FRANCISCO |
¢741.123,00 |
252 |
302150997 |
GAMBOA SERRANO MARCO AURELIO |
¢1.255.658,00 |
253 |
15222040 |
GARCÍA OSORIO HERMAN |
¢1.676.401,00 |
254 |
701550895 |
GARCÍA VEGA KARLA |
¢1.269.607,00 |
255 |
26022456 |
GLORIA ESPERANZA SILVA MEDRANO |
¢357.166,00 |
256 |
205980576 |
GÓMEZ CERDAS PATRICIA |
¢1.324.868,00 |
257 |
16422074 |
GÓMEZ LÓPEZ LUIS FERNANDO |
¢1.126.258,00 |
258 |
107130966 |
GÓMEZ MADRIGAL LUIS DIEGO |
¢1.014.984,00 |
259 |
108280547 |
GÓMEZ PORTUGUEZ LUIS ENRIQUE |
¢1.678.285,00 |
260 |
106210602 |
GONZÁLEZ AGUILAR JOSÉ ÁNGEL |
¢2.528.567,00 |
261 |
109890521 |
GONZÁLEZ ALEXANDER ALBERTO |
¢410.087,00 |
262 |
25821798 |
GONZÁLEZ JIMÉNEZ MARÍA LEONOR |
¢383.831,00 |
263 |
17200531 |
GONZÁLEZ NO INDICA OTRO JOSÉ JESÚS |
¢357.802,00 |
264 |
16520880 |
GUADAMUZ VALLE FRANCISCO |
¢592.900,00 |
265 |
401760407 |
GUTIÉRREZ CAMPOS RODOLFO ANDRÉS |
¢1.358.161,00 |
266 |
501431472 |
GUTIÉRREZ MENA JOSÉ LIDER |
¢341.377,00 |
267 |
111950830 |
GUZMÁN HERNÁNDEZ CAROL |
¢357.802,00 |
268 |
302950708 |
GUZMÁN PÉREZ JORGE |
¢357.802,00 |
269 |
113150176 |
GUZMÁN SALAZAR MARCELA NATALIA |
¢1.033.433,00 |
270 |
108960036 |
HERNÁNDEZ MÉNDEZ ADRIANA |
¢1.135.486,00 |
271 |
106270157 |
HERNÁNDEZ MÉNDEZ JORGE ARTURO |
¢1.064.999,00 |
272 |
111470310 |
HERNÁNDEZ MUÑOZ HAZEL |
¢124.280,00 |
273 |
112890929 |
HERNÁNDEZ SIBAJA SUSANA MILENA |
¢6.736.097,00 |
274 |
111740272 |
HERNÁNDEZ VIVES JEFFREY |
¢982.207,00 |
275 |
110380638 |
HIDALGO CHAVES FREDDY ANTONIO |
¢1.410.889,00 |
276 |
106880864 |
HIDALGO CORDERO ALEXANDER |
¢1.284.294,00 |
277 |
105180691 |
HIDALGO DÍAZ RONALD |
¢1.031.856,00 |
278 |
15318693 |
HUEMBES CANDA MERCEDES VIDAL |
¢1.704.170,00 |
279 |
16921636 |
IDIAQUEZ CÓRDOBA FRANCISCO |
¢357.802,00 |
280 |
16727701 |
IM KHDOUR ABSALLAH |
¢1.042.720,00 |
281 |
25822011 |
JÁCAMO JIMÉNEZ YADIRA GUADALUPE |
¢357.802,00 |
282 |
106280250 |
JIMÉNEZ DÍAZ JOSÉ LUIS |
¢1.014.984,00 |
283 |
201890432 |
JIMÉNEZ GONZÁLEZ LUIS FRANCISCO |
¢2.665.243,00 |
284 |
800650977 |
JIMÉNEZ JIMÉNEZ LUIS FLORENTIN |
¢1.185.725,00 |
285 |
15221007 |
JIMÉNEZ LOAIZA GABRIEL ANTONIO |
¢246.205,00 |
286 |
104820801 |
JIMÉNEZ SOLANO DANIEL HUMBERTO |
¢1.046.834,00 |
287 |
103820692 |
JIMÉNEZ VEGA RODRIGO GERARDO |
¢3.010.311,00 |
288 |
111910088 |
JIMÉNEZ ZÚÑIGA CRISTIAN |
¢1.001.607,00 |
289 |
112940123 |
JOHNNY TRINIDAD RÍOS VARELA |
¢357.650,00 |
290 |
800570054 |
KRAUSKOPF RÓGER DINA |
¢1.148.355,00 |
291 |
112320183 |
LACAYO MARÍN WENDY MARÍA |
¢1.489.769,00 |
292 |
106970958 |
LACHNER CASTRO PAUL |
¢1.198.844,00 |
293 |
17710553 |
LAZO CHAVARRÍA CÉSAR ALFREDO |
¢1.592.353,00 |
294 |
108280745 |
LEDEZMA LÓPEZ RAFAEL GERARDO |
¢1.359.758,00 |
295 |
302760959 |
LEICA DOTTI EDUVIGES |
¢357.950,00 |
296 |
108920562 |
LEIVA ICAZA DAMARIS |
¢1.258.986,00 |
297 |
112950070 |
LEÓN JIMÉNEZ BRAULIO ANTONIO |
¢2.378.511,00 |
298 |
401240973 |
LI HIDALGO OLGA MARTA |
¢357.786,00 |
299 |
17618493 |
LONGLEY NO INDICA OTRO NICHOLAS IAN |
¢1.067.053,00 |
300 |
26581773 |
LÓPEZ CAJINA MARISOL |
¢389.731,00 |
301 |
109600119 |
LÓPEZ MATA JETHSABE |
¢1.328.594,00 |
302 |
800780595 |
LOZANO ARDILA ERNESTO |
¢965.835,00 |
303 |
800780965 |
MACEO VÁZQUEZ ANDRÉS |
¢1.249.428,00 |
304 |
110220320 |
MAIRENA ARCE JONATHAN ESTEBAN |
¢1.109.120,00 |
305 |
601520895 |
MARÍN MENA OLGA MARÍA |
¢1.107.810,00 |
306 |
108480277 |
MARTEN RODRÍGUEZ NATALIA |
¢786.770,00 |
307 |
800530842 |
MARTÍNEZ BERRÍOS JIMMY |
¢364.262,00 |
308 |
15627459 |
MARTÍNEZ NAVARRO JONY JOSÉ |
¢1.125.998,00 |
309 |
109440909 |
MATA ÁLVAREZ MARIO ESTEBAN |
¢1.528.578,00 |
310 |
701200475 |
MATA GRANADOS SILVIA ISABEL |
¢1.054.199,00 |
311 |
17617844 |
MCNAMARA MCNAMARA SHAWN EDWARD |
¢1.584.368,00 |
312 |
14916667 |
MEDEROS SOCORRO PEDRO |
¢1.143.273,00 |
313 |
26630352 |
MEJÍA CASTAÑO SUSANA |
¢1.146.632,00 |
314 |
111570208 |
MELÉNDEZ GARCÍA CARLOS JOSÉ |
¢1.082.635,00 |
315 |
105350727 |
MÉNDEZ HERRERA CARLOS MANUEL |
¢1.248.512,00 |
316 |
502490976 |
MENDOZA SANTAMARÍA JORGE EDUARDO |
¢14.146,00 |
317 |
16125988 |
MENESES CUBILLOS GERMAN GUSTAVO |
¢1.032.216,00 |
318 |
16226673 |
MENJIVAR RECINOS RAFAEL ALBERTO |
¢7.416.698,00 |
319 |
800610092 |
MOJICA MENDIETA ALFONSO JOSÉ |
¢2.126.649,00 |
320 |
110570357 |
MOLINA REED MICHELLE |
¢2.046.038,00 |
321 |
113210007 |
MONGE BENAVÍDES PRISCILLA |
¢2.227.429,00 |
322 |
110600120 |
MONGE SALAZAR MICHAEL |
¢1.093.370,00 |
323 |
105170401 |
MONTEALEGRE VARGAS EDGAR |
¢1.140.895,00 |
324 |
113650731 |
MONTERO ALVARADO KATHERINE DE LOS ÁNGELES |
¢1.629.684,00 |
325 |
109370598 |
MONTERO VARGAS ALEJANDRO MIGUEL |
¢1.460.025,00 |
326 |
111070439 |
MONTOYA CORRALES MARVIN GIOVANNI |
¢1.167.462,00 |
327 |
108680194 |
MORA BORGE VÍCTOR GERARDO |
¢1.114.999,00 |
328 |
110200182 |
MORA CHACÓN EDWIN EGIDIO |
¢1.064.791,00 |
329 |
106240666 |
MORA MONGE LUIS GUILLERMO |
¢1.199.119,00 |
330 |
301870421 |
MORALES BRENES EDUARDO ENRIQUE |
¢2.141.043,00 |
331 |
113200065 |
MORALES GAGO MILEIDY |
¢1.029.862,00 |
332 |
109190029 |
MORALES MEJÍAS KATTIA |
¢1.249.435,00 |
333 |
26925134 |
MORALES NO INDICA OTRO MARISHEL |
¢1.252.124,00 |
334 |
109740095 |
MORALES VARGAS ADRIANA |
¢1.151.003,00 |
335 |
301560631 |
MOYA SOLANA CARLOS LUIS |
¢254.622,00 |
336 |
105490678 |
MOYA SOTELA ANA CATALINA |
¢1.355.179,00 |
337 |
109330437 |
MUÑOZ UMAÑA HUGO |
¢1.527.560,00 |
338 |
105400940 |
MURILLO GÓMEZ LUIS MIGUEL |
¢462.315,00 |
339 |
109260637 |
MURILLO GUTIÉRREZ RODOLFO |
¢1.048.246,00 |
340 |
18311275 |
NEYRA REYES SILVIO JACINTO |
¢1.146.632,00 |
341 |
800460328 |
NOGUES CIVIT CRISTINA |
¢1.042.858,00 |
342 |
16522942 |
ORREGO VÁSQUEZ CARLOS MARIO |
¢1.066.559,00 |
343 |
105850240 |
ORTIZ CALDERÓN JOSÉ GUILLERMO |
¢1.218.927,00 |
344 |
17680164 |
OSORIO VEDECIA CARLOS LICO |
¢2.677.037,00 |
345 |
800800833 |
OSORIO VELEZ JOSÉ GUILLERMO |
¢2.703.585,00 |
346 |
15923754 |
OTIURA SOTOMAYOR JORGE |
¢1.089.711,00 |
347 |
107370893 |
PACHECO HERNÁNDEZ HANS |
¢1.224.187,00 |
348 |
107160667 |
PARRA JIMÉNEZ RICARDO |
¢1.085.048,00 |
349 |
28180073 |
PELÁEZ QUIRÓZ SANDRA |
¢1.268.727,00 |
350 |
601700925 |
PERALTA DURÁN JOSÉ MANUEL |
¢1.357.530,00 |
351 |
103830754 |
PÉREZ BARBOZA JORGE ALBERTO |
¢654.264,00 |
352 |
104840992 |
PÉREZ SEGURA PEDRO MANUEL |
¢2.694.919,00 |
353 |
109980341 |
PÉREZ UMAÑA EDWIN |
¢357.650,00 |
354 |
603180856 |
PICADO CAMPOS JULIO CÉSAR |
¢701.654,00 |
355 |
108740135 |
PORRAS SOLÍS LUIS FERNANDO |
¢1.147.059,00 |
356 |
17520542 |
PRADO ARTIAGA MARVIN ALBERTO |
¢389.436,00 |
357 |
800840222 |
QUEJADA JIMÉNEZ MARCO ANTONIO |
¢1.889.238,00 |
358 |
104191471 |
QUESADA LÓPEZ ANABELLE |
¢3.534.399,00 |
359 |
17228017 |
QUICENO ZULUAGA CARLOS |
¢1.125.090,00 |
360 |
111420050 |
QUIRÓS BAGNARELLO JEAN CARLO |
¢1.381.215,00 |
361 |
110340143 |
QUIRÓS CHACÓN MARÍA |
¢4.121.538,00 |
362 |
108340771 |
QUIRÓS RIVERA EDUARDO ANTONIO |
¢357.650,00 |
363 |
16180134 |
RAMÍREZ GARCÍA REMERTO |
¢1.104.113,00 |
364 |
104760866 |
RAMÍREZ GUILLÉN ROBERTO |
¢1.244.924,00 |
365 |
105830075 |
RAMÍREZ OBANDO PANFILO |
¢1.373.589,00 |
366 |
112140318 |
RAMÍREZ QUESADA MICHAEL ANTONIO |
¢604.534,00 |
367 |
108090874 |
RAMÍREZ SERRANO PAUL |
¢1.224.196,00 |
368 |
107500779 |
RAMÍREZ VEGA JOSÉ ALBERTO |
¢1.031.994,00 |
369 |
17426092 |
REINA PINEDA VÍCTOR HUGO |
¢1.108.906,00 |
370 |
13652896 |
REYES MENDOZA JOSÉ FRANCISCO |
¢4.405.961,00 |
371 |
14916350 |
RÍOS PONTONY IVAN |
¢993.422,00 |
372 |
106140506 |
ROA ZELEDÓN GERMAN ANTONIO |
¢1.270.710,00 |
373 |
110330291 |
RODRÍGUEZ CASTILLO FREYMAN |
¢2.123.397,00 |
374 |
110410864 |
RODRÍGUEZ CHAVES YESENIA |
¢1.033.681,00 |
375 |
111170588 |
RODRÍGUEZ CREDIDIO ALFONSO |
¢1.049.884,00 |
376 |
106790966 |
RODRÍGUEZ JUAN CARLOS |
¢2.220.643,00 |
377 |
108470896 |
RODRÍGUEZ PACHECO CRISTOPHER |
¢1.064.964,00 |
378 |
104410247 |
RODRÍGUEZ PÉREZ JORGE ENRIQUE |
¢2.571.418,00 |
379 |
107750075 |
RODRÍGUEZ REYES VÍCTOR MANUEL |
¢1.084.998,00 |
380 |
302050806 |
RODRÍGUEZ VILLALOBOS RONALD |
¢1.763.583,00 |
381 |
112080598 |
ROJAS BADILLA RICARDO |
¢1.923.781,00 |
382 |
401320702 |
ROJAS BARRANTES KATTYA |
¢1.093.456,00 |
383 |
105370344 |
ROJAS CASTRO RONALD GERARDO |
¢1.064.964,00 |
384 |
104500680 |
ROJAS CHINCHILLA CARLOS ALBERTO |
¢1.300.294,00 |
385 |
800540632 |
ROJAS MATUS RODOLFO LORENZO |
¢2.144.094,00 |
386 |
106590478 |
ROJAS SALAS JOSÉ MARTIN |
¢1.049.582,00 |
387 |
107690256 |
RONNY BOSCO MENA GUILLÉN |
¢1.801.317,00 |
388 |
602690975 |
ROQUE BENDAÑA ÁNGEL |
¢1.178.351,00 |
389 |
17480147 |
ROSERO NO INDICA OTRO PABLO ANDRÉS |
¢1.213.644,00 |
390 |
27424565 |
RUIZ PÉREZ LUZ ÁNGELA |
¢1.299.615,00 |
391 |
203100534 |
SABORÍO VALVERDE MARIO ALBERTO |
¢1.459.917,00 |
392 |
106060950 |
SÁENZ BARQUERO JACQUELINE |
¢1.685.406,00 |
393 |
400970509 |
SALAS HERRERA MARÍA JULIA |
¢1.080.410,00 |
394 |
107250635 |
SALAZAR RAMÍREZ FRANCISCO |
¢1.248.316,00 |
395 |
105500115 |
SANABRIA GIRO MARCO ANTONIO |
¢2.600.135,00 |
396 |
112320202 |
SANDÍ MONTOYA ILEANA MARÍA |
¢1.000.111,00 |
397 |
109510236 |
SANDÍ MURRAY JEFFRY |
¢1.031.978,00 |
398 |
900880568 |
SANDÍ SOTO HILBER |
¢3.033.701,00 |
399 |
18311742 |
SANDINO CANALES JOSÉ ANTONIO |
¢1.085.070,00 |
400 |
107920147 |
SANDINO SOTO GUSTAVO ISIDRO |
¢1.330.755,00 |
401 |
104960776 |
SEQUEIRA CASTRO FANNY |
¢1.157.098,00 |
402 |
27424061 |
SERRATO HERNÁNDEZ REINA ISABEL |
¢182.778,00 |
403 |
107580585 |
SOLANO CASTRO MARJORIE |
¢1.015.282,00 |
404 |
109360398 |
SOLANO HERNÁNDEZ ANA MARCEL A |
¢411.214,00 |
405 |
108530786 |
SOLANO PORRAS JUAN CARLOS |
¢1.179.583,00 |
406 |
109500559 |
SOLÍS ABARCA GREIVIN MIGUEL |
¢2.420.483,00 |
407 |
104920468 |
SOLÍS FALLAS ALEX |
¢1.209.605,00 |
408 |
401180887 |
SOLÍS SOLÍS WILBERTH |
¢1.500.766,00 |
409 |
109670859 |
SOTO MELÉNDEZ ENRIQUE JOSÉ |
¢1.573.688,00 |
410 |
105410046 |
TAYLOR MORA ÓSCAR |
¢4.783.023,00 |
411 |
107120548 |
TENORIO SÁNCHEZ ROCÍO |
¢2.566.526,00 |
412 |
105480398 |
TOLEDO CARRANZA GUSTAVO ADOLFO |
¢1.105.320,00 |
413 |
17228147 |
TORRES ALZATE ALBERTO |
¢1.015.282,00 |
414 |
108410335 |
UMAÑA SÁNCHEZ NOLAN |
¢1.048.019,00 |
415 |
104910102 |
UREÑA ROJAS BERNY |
¢1.065.712,00 |
416 |
601940260 |
UREÑA SÁENZ LUIS ADOLFO |
¢1.312.499,00 |
417 |
25017917 |
VACARES CÁRDENAS LUZ MILA |
¢246.109,00 |
418 |
110870028 |
VALERIO SOLANO RANDALL |
¢2.087.757,00 |
419 |
17121930 |
VALLE BRACAMONTE JOSÉ |
¢1.029.651,00 |
420 |
113300916 |
VALLEJOS MORALES MARISELA DE LOS ÁNGELES |
¢1.182.399,00 |
421 |
111890776 |
VALVERDE DURÁN VERÓNICA |
¢357.650,00 |
422 |
107600940 |
VALVERDE MOYA MARJORIE |
¢363.266,00 |
423 |
107840755 |
VALVERDE RODRÍGUEZ GIOVANNA |
¢1.588.707,00 |
424 |
601410881 |
VANDERLUCHT LEAL ANTONIO |
¢2.268.485,00 |
425 |
16722939 |
VANEGAS JIMÉNEZ WILLIAM ANTONIO |
¢1.026.575,00 |
426 |
104770538 |
VARELA HUERTAS ANA LUCÍA |
¢1.413.158,00 |
427 |
107020928 |
VARGAS CASCANTE GLORÍA ELENA |
¢1.159.835,00 |
428 |
105890452 |
VARGAS CORRALES CARLOS MAURICIO |
¢1.105.320,00 |
429 |
900260447 |
VARGAS ELIZONDO JULIO CÉSAR |
¢1.474.448,00 |
430 |
800730042 |
VÁSQUEZ VALLE GLORIA ELIZABETH |
¢7.418.505,00 |
431 |
107640881 |
VEGA ALEMÁN ALEJANDRA |
¢1.085.048,00 |
432 |
302160366 |
VEGA GUILLÉN FERNANDO ANTONIO |
¢1.397.443,00 |
433 |
502620172 |
VEGA SEGURA JOSÉ ALBERTO |
¢1.064.964,00 |
434 |
110530284 |
VENEGAS GRILLO YERLYN JOHANNA |
¢1.979.148,00 |
435 |
26324813 |
VIGUER NO INDICA OTRO DANUELE RENES |
¢1.222.434,00 |
436 |
103320398 |
VILLALOBOS CLARE CARLOS EDUARDO |
¢2.565.800,00 |
437 |
401560472 |
VILLEGAS CORDERO JAISENRICO |
¢2.500.239,00 |
438 |
111180801 |
VINDAS ALPÍZAR DIEGO ALBERTO |
¢371.736,00 |
439 |
104940467 |
VINDAS MONTERO MANUEL ANTONIO |
¢2.571.273,00 |
440 |
103220869 |
VINICIO HERRERA VILLALOBOS |
¢3.657.884,00 |
441 |
109830477 |
VIZCAÍNO MORA LUIS FERNANDO |
¢1.064.567,00 |
442 |
800770400 |
YURELL ALEA KAREN MICHELLE |
¢1.120.340,00 |
443 |
109500131 |
ZAMORA CHACÓN ELENA |
¢1.208.605,00 |
444 |
3101356245 |
JAQUELINE CAROL COSTA RICA S. A. |
¢44.514.725,00 |
445 |
3101464928 |
LAS BRASAS DEL SABOR S. A. |
¢588.398,00 |
446 |
101370570 |
RETANA FALLAS HORALIA |
¢10.342,00 |
447 |
3101463173 |
RISK MANAGEMENT INTERNATIONAL RMI S. A. |
¢7.583.840,00 |
448 |
301090660 |
ROBLES VIADA RUBÉN |
¢4.846.693,00 |
449 |
2560098746 |
ROSE NO INDICA OTRO BRENDA MARÍA |
¢706.604,00 |
450 |
3101306563 |
ROTHEMBURGO RCH S. A. |
¢5.946.220,00 |
451 |
3101473531 |
S C A ALIMENTOS Y BEBIDAS S. A. |
¢1.858.855,00 |
452 |
3101351193 |
S M S SEGURIDAD S. A. |
¢18.208.000,00 |
453 |
106530847 |
SALAZAR ROJAS LEONARDO |
¢1.403.034,00 |
454 |
202560295 |
SANCHO SOTO MIRIAM |
¢73.420,00 |
455 |
3101314000 |
SANDRA MAGDALENO CENTRO DE ESTÉTICA INTEGRAL S. A. |
¢3.776.282,00 |
456 |
109630520 |
SANTAMARÍA QUESADA FLORA |
¢87.575,00 |
457 |
701020013 |
SARAVIA VIVAS MARCO VINICIO |
¢36.438.550,00 |
458 |
3101327850 |
SCHALL TREND S. A. |
¢43.777,00 |
459 |
3101462514 |
SECURITY & PROTECTION SPY SERVICES S. A. |
¢3.736.631,00 |
460 |
3101260977 |
SECURITY C O S. A. |
¢5.725.382,00 |
461 |
3101299908 |
SECURITY SPECIALISTS COMPANY S C O S. A. |
¢562.750,00 |
462 |
700890971 |
SEGURA AGUILAR GUSTAVO |
¢464.531,00 |
463 |
201390195 |
SEGURA CASTILLO DORA |
¢2.392.859,00 |
464 |
301730203 |
SEGURA LUNA AIDA LUZ |
¢50.869,00 |
465 |
3101410994 |
SEGURIDAD ARCO DEL PINO S. A. |
¢3.436.110,00 |
466 |
3101384424 |
SEGURIDAD BRIMA S. A. |
¢2.009.125,00 |
467 |
3101259706 |
SEGURIDAD CONTROL ZETA S. A. |
¢23.682.917,00 |
468 |
3101495990 |
SEGURIDAD DE INDUSTRIAS J. P. M. S. A. |
¢39.081.523,00 |
469 |
3101527169 |
SEGURIDAD E T M S. A. |
¢2.831.435,00 |
470 |
3101187475 |
SEGURIDAD ESPECIAL |
¢3.619.181,00 |
471 |
3101581049 |
SEGURIDAD GABACHOL S. A. |
¢104.159,00 |
472 |
3101385058 |
SEGURIDAD INTERNACIONAL C. V. LAS ÁGUILAS S. A. |
¢14.228.156,00 |
473 |
3101294335 |
SEGURIDAD PROFESIONAL ALTAMIRANO S. A. |
¢11.389.179,00 |
474 |
3101258809 |
SEGURIDAD PROFESIONAL MORIAH J Y L S. A. |
¢76.162.031,00 |
475 |
3101413572 |
SEGURIDAD TÉCNICA INDUSTRIAL INSEG S. A. |
¢3.778.624,00 |
476 |
3101131200 |
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE SODAS DE MAQUILA INTERNAC. S. A. |
¢39.529.421,00 |
477 |
3102276607 |
SERVICIOS ADUANEROS BET EL LTDA. |
¢1.776.529,00 |
478 |
3101292878 |
SERVICIOS DE ACABADOS ALFA S. A. |
¢13.748.278,00 |
479 |
3102324630 |
SERVICIOS DE COBROS B D C MAUSER LTDA. |
¢3.339.780,00 |
480 |
3102523907 |
SERVICIOS DE RECEPCIÓN Y MANTENIMIENTO REMA S. R. L. |
¢758.895,00 |
481 |
3101122465 |
SERVICIOS INTERNAC. DE SEGURIDAD ROMERO & COMPAÑÍA S. A. |
¢3.373.898,00 |
482 |
3101354112 |
SERV. TÉC. DE CONTENEDORES REFRIGERADOS DE C.R. STCR S. A. |
¢5.008.639,00 |
483 |
3101386330 |
SERVICIOS Y CONTRATACIONES SEALCO S. A. |
¢97.652.232,00 |
484 |
3101408264 |
SERVICIOS DE MERCADEO MÓVIL MULTIMEDIA S. A. |
¢22.058.692,00 |
485 |
3101205433 |
SERVIGRÁFICOS DOS C T S. A. |
¢1.772.398,00 |
486 |
3101180337 |
SERVIPAC O C R INTERNACIONAL S. A. |
¢3.117.906,00 |
487 |
3101257087 |
SISTEMAS CONTRUCTIVOS CONVITEC S. A. |
¢7.190.287,00 |
488 |
3101317557 |
SOLUCIONES ARPO S. A. |
¢42.050.019,00 |
489 |
3101315882 |
SORBETES DE C R MMII S. A. |
¢69.108.890,00 |
490 |
3102446625 |
SP DATA RESPONSE MANAGEMENT LTDA. |
¢8.701.833,00 |
491 |
3101233558 |
SPI SERVICIOS PROFESIONALES DE IMPULSACIÓN PROACTIVA S. A. |
¢26.670.559,00 |
492 |
3102521886 |
STGF COMERCIALES ILIMITADOS RESPONSABILIDAD LTDA. |
¢1.833.237,00 |
493 |
3101224607 |
STRONG BOX SEGURIDAD S. A. |
¢5.481.975,00 |
494 |
3101329359 |
STYLE AND ELECTRONICS S. A. |
¢1.917.722,00 |
495 |
3101079940 |
SUPERMERCADO ACAPULCO S. A. |
¢1.880.232,00 |
496 |
3101479525 |
SUPER-MOTO DE COSTA RICA A. N. R. S. A. |
¢2.737.296,00 |
497 |
3101207347 |
SUPLIDORA PANAMERICANA DE REPUESTOS Y QUIPOS SUPRE S. A. |
¢1.147.209,00 |
498 |
3102184511 |
TABACOS PUROS DE COSTA RICA LIMITADA |
¢44.650.706,00 |
499 |
3101123947 |
TALLER J Y S S. A. |
¢1.912.948,00 |
500 |
3101491293 |
T-DESIGN SOLUTIONS S. A. |
¢5.093.887,00 |
501 |
3101479004 |
TECNOLOGÍA MÓVIL S. A. |
¢1.019.502,00 |
502 |
3101361888 |
THE ENGLISH INSTITUTE S. A. |
¢9.092.933,00 |
503 |
3101402188 |
TICO SERVER OF LATIN AMERICA S. A. |
¢1.299.016,00 |
504 |
3101100821 |
TILT-UP S. A. |
¢682.420,00 |
505 |
3101138057 |
TORRE COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A. |
¢11.035.422,00 |
506 |
3101478508 |
TRANSPORTES EL MUDO UNO A B C S. A. |
¢2.684.856,00 |
507 |
3101437128 |
TRANSPORTES Y LOGÍSTICA SANTA ANA TLS S. A. |
¢2.050.212,00 |
508 |
3101416900 |
TRAVEL AND BUSINESSES S. A. |
¢3.505.237,00 |
509 |
3101421463 |
TRAZOS PUBLICIDAD S. A. |
¢5.067.341,00 |
510 |
3101417259 |
TRENO LUNGO S. A. |
¢947.505,00 |
511 |
3101336356 |
TROPINUTS PRODUCERS S. A. |
¢120.474.198,00 |
512 |
3101357163 |
TV SHOPPING INTERNACIONAL S. A. |
¢25.474.793,00 |
513 |
3101262071 |
UANTUTRI S. A. |
¢476.732,00 |
514 |
108680172 |
UGARTE ULATE AHMED ALONSO |
¢7.931.520,00 |
515 |
3101157400 |
VAFA COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A. |
¢5.214.286,00 |
516 |
3101334680 |
VALMON SEG SEGURIDAD PROFESIONAL DE COSTA RICA S. A. |
¢4.094.972,00 |
517 |
105490177 |
VÁSQUEZ FALLAS RODOLFO ENRIQUE |
¢3.401.712,00 |
518 |
115610830 |
VERÓNICA PATRICIA ROMERO MOSCOSO |
¢331.872,00 |
519 |
3101268664 |
VERY CLEAN S. A. |
¢217.263.911,00 |
520 |
3101019296 |
VIAJES RECEPTIVOS S. A. |
¢11.955.815,00 |
521 |
3101263189 |
VIAJES Y TURISMO CINCO DE ROHRMOSER S. A. |
¢1.213.395,00 |
522 |
3102503677 |
VIALUNA TECHNOLOGY LTDA. |
¢1.433.781,00 |
523 |
3102171518 |
VIDEO UNO LTDA. |
¢9.747.606,00 |
524 |
3101394874 |
VIDEOS DEL OESTE E ITABA S. A. |
¢4.890.378,00 |
525 |
3101227887 |
VISIÓN ARTÍSTICA DIGITAL S. A. |
¢1.119.078,00 |
526 |
3101151060 |
VIVALDI PASTELERIA Y CAFETERIA S. A. |
¢14.595.554,00 |
527 |
3101039108 |
VIVERO EL ZAMORANO S. A. |
¢6.291.375,00 |
528 |
3101106124 |
VIVEROS CORIFLORA S. A. |
¢2.843.662,00 |
529 |
3101400040 |
WELLINGTON ASSET MANAGEMENT AND DEVELOPMENT (WAMD) S. A. |
¢6.865.518,00 |
530 |
3101532099 |
WORLD WIDE LANGUAGE SOLUTIONS S. A. |
¢892.713,00 |
531 |
3101097426 |
YOUNG Y COMPAÑÍA S. A. |
¢2.150.579,00 |
532 |
3101453446 |
ZOPAPO S. A. |
¢9.165.313,00 |
533 |
MONTO DE |
||
534 |
111420927 |
ACOSTA SANDÍ WILLIAM |
¢2.646.397,00 |
535 |
106770572 |
AGUERA CHAVES LUCÍA |
¢1.641.176,00 |
536 |
108330246 |
AGÜERO FALLAS MARÍA ANTONIETA |
¢1.664.931,00 |
537 |
800830186 |
AGUILAR ÁLVAREZ ROLANDO |
¢10.811.916,00 |
538 |
107540816 |
AGUILERA GONZÁLEZ GABRIELA |
¢14.387.272,00 |
539 |
800800046 |
ALPÍZAR ROJAS CAROL EUGENIA |
¢2.053.312,00 |
540 |
104161372 |
ALVARADO SOLÍS RODOLFO |
¢3.496.325,00 |
541 |
110610458 |
ÁLVAREZ DELGADO ANA MARÍA |
¢3.677.619,00 |
542 |
17125875 |
AMARILES SALDARRIAGA LUIS FERNANDO |
¢458.260,00 |
543 |
502380101 |
AZOFEIFA VALVERDE NELSON GERARDO |
¢372.088,00 |
544 |
302950696 |
BARBOZA SÁNCHEZ ANTONIO |
¢427.425,00 |
545 |
108990057 |
BARRANTES PÉREZ VERNY GUSTAVO |
¢641.392,00 |
546 |
106330893 |
BASTOS VILLEGAS MAX |
¢1.733.229,00 |
547 |
110570997 |
BATISTA AGUILAR GREIVIN |
¢3.776.259,00 |
548 |
401020742 |
BENAVIDES BENAVIDES MARÍA ÁNGELICA |
¢1.671.336,00 |
549 |
106830471 |
BERMÚDEZ ESTRADA ENOC |
¢1.397.847,00 |
550 |
110830130 |
BLANCO MIRANDA MARCELA |
¢2.323.265,00 |
551 |
112390065 |
BONILLA HIDALGO ANDREY |
¢2.791.733,00 |
552 |
600860715 |
BRENES ANTONINI JOSÉ FRANCISCO |
¢2.074.002,00 |
553 |
401340518 |
BRENES ESQUIVEL JAVIER GONZALO |
¢93.672,00 |
554 |
401070487 |
CAMPOS FALLAS CARLOS LUIS |
¢73.656,00 |
555 |
110460858 |
CANTILLO ALVARADO LINDYS SUE |
¢2.119.160,00 |
556 |
301710135 |
CARAZO LAURITO FLORA VIRGINIA |
¢1.489.943,00 |
557 |
103950379 |
CARBALLO LINES AUGUSTO |
¢1.212.000,00 |
558 |
203760172 |
CARBALLO ROJAS EUFEMIA |
¢1.908.130,00 |
559 |
14815856 |
CASTILLO ALARCÓN CARLOS JOSÉ |
¢256.646,00 |
560 |
110840883 |
CASTRO LÓPEZ DANIELA |
¢1.454.151,00 |
561 |
503400023 |
CENTENO VÍLCHEZ ADAN ERNESTO |
¢1.751.573,00 |
562 |
201910195 |
CERVANTES CAMPOS ALVARO |
¢7.915.602,00 |
563 |
103320451 |
CHACÓN ZAMORA JULIO ALBERTO |
¢3.578.412,00 |
564 |
103250988 |
CHAMBERLAIN TREJOS EDGAR |
¢1.971.067,00 |
565 |
105490437 |
CORAZZARI AGUILAR GINO |
¢1.944.329,00 |
566 |
112290552 |
CORDERO LÓPEZ YULIANA |
¢331.848,00 |
567 |
203770256 |
DOBLES RAMÍREZ LUIS GERARDO |
¢1.989.027,00 |
568 |
103290969 |
DRAKE LÓPEZ BETTY JANE |
¢3.087.374,00 |
569 |
110550058 |
ECHEVERRÍA HINE LEONOR |
¢1.533.627,00 |
570 |
603300226 |
ELIZONDO POTOY ERIKA |
¢1.242.372,00 |
571 |
104710265 |
ESCALANTE GONZÁLEZ RENÉ ALBERTO |
¢1.877.447,00 |
572 |
103340457 |
ESQUIVEL VARGAS ROY ANTONIO |
¢7.515.051,00 |
573 |
601520210 |
FIGUEROA GONZÁLEZ DORA MARÍA |
¢1.523.163,00 |
574 |
106570517 |
FLORES CASTILLO HARRY |
¢1.390.955,00 |
575 |
111720320 |
FLORES CRUZ JORGE ANDRÉS |
¢2.479.447,00 |
576 |
108910634 |
FREER CAMPOS JUAN CARLOS |
¢2.286.260,00 |
577 |
107670305 |
GARCÍA JIMÉNEZ MANUEL |
¢4.646.393,00 |
578 |
27908620 |
GARCÍA VANEGAS AURA LILA |
¢357.862,00 |
579 |
204930615 |
GÓMEZ RODRÍGUEZ WALTER |
¢1.676.671,00 |
580 |
17715842 |
GONZÁLEZ MERLO JORGE NOHEL |
¢1.279.834,00 |
581 |
107860104 |
GRANADOS LORÍA EDWIN |
¢1.489.697,00 |
582 |
16364780 |
GUZMÁN GUTIÉRREZ EUSEBIO |
¢20.243.482,00 |
583 |
107970284 |
HIDALGO LÓPEZ HÉCTOR ANTONIO |
¢430.398,00 |
584 |
401170785 |
HIDALGO SOMARRIBAS HARRY |
¢1.943.261,00 |
585 |
104300437 |
JIMÉNEZ MORA JOSÉ ALBERTO |
¢1.336.616,00 |
586 |
15822445 |
KUAN ESPINOZA MARIO JOSÉ |
¢792.599,00 |
587 |
105940313 |
LACHNER CASTRO ADRIÁN |
¢2.961.563,00 |
588 |
16326428 |
LAGUNA LAGUNA JAVIER |
¢15.626.168,00 |
589 |
26411288 |
LANZAS VARGAS ROSA |
¢296.495,00 |
590 |
105280950 |
LEÓN CALDERÓN DUNNIA MARÍA |
¢2.558.041,00 |
591 |
104630524 |
LÓPEZ BADILLA FRANKLIN |
¢1.830.795,00 |
592 |
103620263 |
LUTHMER SÁNCHEZ RODOLFO |
¢6.066.255,00 |
593 |
106000751 |
MADRIGAL BRENES MANUEL ENRIQUE |
¢3.911.200,00 |
594 |
110880894 |
MADRIGAL MADRIGAL VÍCTOR JULIO |
¢308.278,00 |
595 |
602120429 |
MARCHENA AGUILAR ÁNGEL GUILLERMO |
¢556.171,00 |
596 |
107600101 |
MATA COLOMBARI ANA CRISTINA |
¢1.720.175,00 |
597 |
110410027 |
MOLINA ALVARADO ANDREA YANINE |
¢21.555.892,00 |
598 |
106930315 |
MONGE SOLANO CARMEN VIRGINIA |
¢982.231,00 |
599 |
113590859 |
MONTOYA JIMÉNEZ MAURICIO ARMANDO |
¢371.876,00 |
600 |
109060214 |
MORA AGUILAR NELSON MAURICIO |
¢1.352.482,00 |
601 |
301770542 |
MORA BLANCO GERARDO |
¢1.530.956,00 |
602 |
602410746 |
MORAGA MORA WILFRE |
¢1.801.001,00 |
603 |
108660915 |
MORALES FALLAS CARLOS JOSUÉ |
¢2.083.096,00 |
604 |
114020331 |
MUÑOZ GÓMEZ STEPHANIE PRISCILA |
¢3.368.660,00 |
605 |
26632726 |
OU NOINDICAOTRO WENLIN |
¢95.757,00 |
606 |
108210178 |
PACHECO VARGAS LUIS DIEGO |
¢1.528.815,00 |
607 |
111370877 |
PÉREZ BARBOZA GABRIELA |
¢2.997.982,00 |
608 |
900630490 |
PÉREZ JIMÉNEZ YAMILETH |
¢2.567.902,00 |
609 |
102860600 |
PINTO BADILLA FLOR MARÍA |
¢2.329.945,00 |
610 |
111810886 |
QUESADA FERNÁNDEZ MESLLI ROSALINY |
¢1.747.800,00 |
611 |
105540042 |
QUESADA OVARES LUIS ARTURO |
¢2.357.183,00 |
612 |
107200521 |
QUESADA RODRÍGUEZ RANDALL |
¢2.079.941,00 |
613 |
901050098 |
RAMÍREZ VALERÍN NATALIA |
¢1.162.510,00 |
614 |
601660647 |
REYES CÓRDOBA YDANY DEL CARAMEN |
¢1.377.477,00 |
615 |
107610239 |
RODRÍGUEZ GOCHEZ GERMAN |
¢1.488.477,00 |
616 |
105530331 |
ROHRMOSER ZÚÑIGA ANNABELLA |
¢1.852.631,00 |
617 |
108110868 |
ROJAS GÓMEZ DIEGO |
¢2.025.676,00 |
618 |
105470431 |
ROSS GONZÁLEZ STANLEY GERARDO |
¢17.324,00 |
619 |
107140399 |
SANDÍ ROLDÁN MANUEL FRANCISCO |
¢2.921.250,00 |
620 |
800640316 |
SANZ ARTEAGA ANA MARÍA |
¢1.649.761,00 |
621 |
111940054 |
SEGURA RAMÍREZ LUIS DIEGO |
¢1.426.091,00 |
622 |
108180713 |
SOLANO BADILLA WAGNER |
¢2.275.334,00 |
623 |
104000063 |
SOLANO BRENES EDWIN |
¢1.406.235,00 |
624 |
106750387 |
SOLÍS PLEITEZ TERESITA |
¢1.645.112,00 |
625 |
602940249 |
SOLÍS VINDAS MARIBEL |
¢1.910.698,00 |
626 |
111950673 |
TORRES MARÍN MICHAEL |
¢107.814,00 |
627 |
107680256 |
UREÑA CHACÓN ANDRÉS |
¢1.414.743,00 |
628 |
28117597 |
VALLES BRIONES GLADYS |
¢1.214.926,00 |
629 |
17615196 |
VARGAS ALEMAN DANILO ISRAEL |
¢371.798,00 |
630 |
110680062 |
VÍLCHEZ ROBLES MARTA |
¢1.668.059,00 |
631 |
106720582 |
ZÚÑIGA SÁNCHEZ BERNAL |
¢11.222.016,00 |
632 |
MONTO DE |
||
633 |
109420096 |
ACUÑA VALVERDE BRAYAN ALI |
¢910.653,00 |
634 |
106770572 |
AGÜERO CHAVES LUCÍA |
¢372.272,00 |
635 |
104660788 |
ALBERTO PÉREZ CARMONA |
¢939.744,00 |
636 |
112950145 |
ALVARADO LÓPEZ DIEGO JOSÉ |
¢411.830,00 |
637 |
103950696 |
ALVARADO SÁNCHEZ JORGE |
¢922.186,00 |
638 |
16852310 |
ARCE CANO BAYRON ANTONIO |
¢372.272,00 |
639 |
701160949 |
ARCE HERNÁNDEZ KRISTIAN ALBERTO |
¢893.927,00 |
640 |
401430628 |
ARCE SOLANO JOSÉ ELÍ |
¢440.986,00 |
641 |
105970799 |
ARDÓN ARDÓN DANIEL ANTONIO |
¢372.272,00 |
642 |
110660610 |
BARRIENTOS ARROYO SEBASTIÁN |
¢373.642,00 |
643 |
17420615 |
BARRIOS SEQUEIRA GENARO |
¢964.489,00 |
644 |
18280772 |
BUITRAGO ARROYAVE JHONNATHAN |
¢215.742,00 |
645 |
103980393 |
CARPIO SOLANO VILMA MARÍA |
¢856.233,00 |
646 |
27123591 |
CASAS ZAPATA ÁNGELA MARÍA |
¢411.830,00 |
647 |
108930395 |
CASTILLO UMAÑA ORLANDO |
¢385.856,00 |
648 |
110880824 |
CHAVARRÍA CALDERÓN ANAYANCY |
¢1.381.208,00 |
649 |
502080981 |
CHAVARRÍA CRUZ MINOR |
¢196.971,00 |
650 |
105590863 |
CHAVARRÍA VARGAS JOSÉ ÁNGEL |
¢972.823,00 |
651 |
113040476 |
CHINCHILLA UREÑA MARVIN JOSUÉ |
¢363.792,00 |
652 |
104120820 |
COTO FERNÁNDEZ MARIO ALBERTO |
¢495.868,00 |
653 |
110640677 |
CRUZ ALVARADO ANDRÉS |
¢852.630,00 |
654 |
106960773 |
DE |
¢932.936,00 |
655 |
15321264 |
DE |
¢238.784,00 |
656 |
108920793 |
DEL VECCHIO AVENDAÑO JOSÉ ANDRE |
¢1.001.794,00 |
657 |
107550094 |
DELGADO VARGAS GUSTAVO ADOLFO |
¢1.013.123,00 |
658 |
103600967 |
DURÁN CAMPOS ELADIO |
¢150.703,00 |
659 |
501790530 |
ENRÍQUEZ GÓMEZ MODESTA |
¢856.655,00 |
660 |
27380782 |
ESPINOZA AYERDIS MARTHA |
¢372.186,00 |
661 |
109810617 |
ESQUIVEL MENDOZA INGRID |
¢93.981,00 |
662 |
104400209 |
FALLAS BADILLA EDWIN |
¢231.798,00 |
663 |
17227917 |
FONSECA MEDRANO JOSÉ RAMON |
¢383.955,00 |
664 |
107900641 |
GARCÍA GRANADOS JOHNNY |
¢320.310,00 |
665 |
28016766 |
GONZÁLEZ FUENTES CLAUDIA |
¢483.114,00 |
666 |
502740387 |
HERNÁNDEZ CASTILLO YESENIA |
¢372.188,00 |
667 |
204460744 |
HERNÁNDEZ CASTRO JOSÉ CARLOS |
¢1.016.057,00 |
668 |
112270120 |
JIMÉNEZ CAMPOS YOLANDA DE LOS ÁNGELES |
¢928.134,00 |
669 |
16523635 |
JORGE VELÁZQUEZ JOSÉ LUIS |
¢879.113,00 |
670 |
800570751 |
LAGUADO RICO LUIS MARÍA |
¢271.548,00 |
671 |
701150327 |
LALL MASÍS DAVID |
¢963.826,00 |
672 |
111740467 |
LÓPEZ CERDAS JENNIFER ANDREA |
¢930.180,00 |
673 |
15781060 |
LÓPEZ GUEVARA MANUEL SALVADOR |
¢963.826,00 |
674 |
18018914 |
LUCUMI MUÑOZ CARLOS ALBERTO |
¢897.142,00 |
675 |
108270061 |
MADRIGAL ÁLVAREZ ANDY |
¢946.926,00 |
676 |
501340578 |
MATARRITA BRICEÑO CLAUDIA ERCILIA |
¢946.901,00 |
677 |
110120948 |
MENA FERNÁNDEZ MAUREEN |
¢933.001,00 |
678 |
111580017 |
MENA GARCÍA RAQUEL |
¢411.600,00 |
679 |
701630657 |
MONTERO CASTILLO ADRIANA |
¢941.351,00 |
680 |
601200558 |
MONTOYA BERMÚDEZ ÁNGEL ENRIQUE |
¢892.607,00 |
681 |
112120412 |
MORA PRADO MELISSA |
¢495.664,00 |
682 |
601650913 |
MORALES SÁNCHEZ RODRIGO |
¢879.500,00 |
683 |
109400077 |
MUÑOZ BARRIONUEVO CRISTIAN JOSÉ |
¢840.626,00 |
684 |
302110271 |
MUÑOZ MUÑOZ HEINER ENRIQUE |
¢901.152,00 |
685 |
203080900 |
NÚÑEZ VILLALOBOS IVÁN RICARDO |
¢990.829,00 |
686 |
16580809 |
PÉREZ TORRES MARTÍN AGUSTÍN |
¢884.599,00 |
687 |
203250805 |
POL ARAYA ROGELIO DOMINGO |
¢2.308.047,00 |
688 |
111470754 |
QUESADA GUERRERO DANNY GUILLERMO |
¢17.600,00 |
689 |
112900824 |
RAMÍREZ VILLALTA EDDY ALBERTO |
¢389.737,00 |
690 |
18516601 |
RAMOS DÍAZ OSMAN ADOLFO |
¢389.737,00 |
691 |
16524736 |
RAMOS RAMOS ROBERTO JOSÉ |
¢371.982,00 |
692 |
18311324 |
REYES REYES HENRY |
¢389.737,00 |
693 |
107550738 |
RIVAS DOMÍNGUEZ JOSÉ MAURICIO |
¢900.151,00 |
694 |
26324175 |
ROCHA NO INDICA OTRO ÁNGELA DEL SOCORRO |
¢371.982,00 |
695 |
107160582 |
RODRÍGUEZ VILLALOBOS XINIA |
¢881.473,00 |
696 |
600830655 |
ROHMAN CHING MARIAM |
¢871.837,00 |
697 |
107760621 |
ROJAS FERNÁNDEZ SANDRA PATRICIA |
¢950.345,00 |
698 |
17127217 |
ROSALES BRIONES JULIO CEDAR |
¢495.466,00 |
699 |
15723690 |
RUEDA AHUMADQA JORGE ARTURO |
¢966.850,00 |
700 |
601880883 |
RUIZ MORA WILBER ENRIQUE |
¢997.858,00 |
701 |
16022719 |
RUIZ ZELEDÓN LUIS |
¢884.599,00 |
702 |
304210424 |
SANABRIA UREÑA MELANIA MILAGROS |
¢411.510,00 |
703 |
601040832 |
SÁNCHEZ BONILLA FELIPE |
¢896.262,00 |
704 |
106730693 |
SÁNCHEZ CHARPENTIER ETELGIVE |
¢333.720,00 |
705 |
602690969 |
SÁNCHEZ SÁENZ KENLLY |
¢371.982,00 |
706 |
16225021 |
SEQUEIRA BUSTO MARIO JOSÉ |
¢389.737,00 |
707 |
108690569 |
SOLANO CAMACHO ALVARO |
¢361.913,00 |
708 |
110900073 |
TIJERINO ESPINOZA RICARDO |
¢963.618,00 |
709 |
603040708 |
TORRE MORERA ADRIANA |
¢495.466,00 |
710 |
206220567 |
TORRES QUIRÓS ERIKA AUXILIADORA |
¢946.734,00 |
711 |
16600562 |
VALLEJOS MARLON JAVIER |
¢388.541,00 |
712 |
109470335 |
VALVERDE DEL RÍO CHRISTIAN ANÍBAL |
¢913.402,00 |
713 |
501371130 |
VARGAS GALLO DAISY |
¢422.874,00 |
714 |
108720546 |
ZÚÑIGA BLANCO ANA CRISTINA |
¢495.466,00 |
715 |
109780447 |
ZÚÑIGA JIMÉNEZ ROLANDO FRANCISCO |
¢763.651,00 |
716 |
103870804 |
ABBOLT SHARPE CARLOS ROBERTO |
¢738.392,00 |
717 |
725823100 |
ADAMS NOINDICAOTRO BÁRBARA JEAN |
¢87.501,00 |
718 |
716527415 |
AFFENTRANGER NO INDICA OTRO FÉLIX KARL |
¢2.327.379,00 |
719 |
717716356 |
AGUDELO MONSALVE EDWIN |
¢34.638,00 |
720 |
601070075 |
AJOY GONZÁLEZ RAFAEL ANTONIO |
¢2.063.391,00 |
721 |
107370051 |
ALFARO HÉCTOR ROBERTO |
¢154.868,00 |
722 |
202340231 |
ALVARADO GUTIÉRREZ MIRIAM |
¢3.448.265,00 |
723 |
700220174 |
ALVIN ROSCOE BROWN KERR |
¢167.057,00 |
724 |
726424724 |
ANA PATRICIA ARIAS RIVERA |
¢371.849,00 |
725 |
106040388 |
BALBA CONTRERAS ERICK |
¢463.809,00 |
726 |
3101403813 |
BAR Y RESTAURANTE IURIS S. A. |
¢2.825.353,00 |
727 |
3101309200 |
BIENES Y CONSULTORES ARQUITECTÓNICOS S. A. |
¢3.293.362,00 |
728 |
203310036 |
BLANCO VILLEGAS ANTONIO GERARDO |
¢17.726.248,00 |
729 |
109790539 |
BRICEÑO ALVARADO ESTEBAN ALONSO |
¢1.676.947,00 |
730 |
800500730 |
BRICEÑO GARCÍA CLARISA DEL CARMEN |
¢7.949.470,00 |
731 |
501250976 |
BRIONES FAJARDO MANUEL FRANCISCO |
¢854.904,00 |
732 |
104101158 |
CALZADA CARBONI VIRGINIA |
¢768.204,00 |
733 |
107750448 |
CAMPOS MURILLO HERNÁN |
¢4.488.434,00 |
734 |
109180315 |
CARBALLO MORERA XINIA MARÍA |
¢669.723,00 |
735 |
600700272 |
CARVAJAL MÉNDEZ MARÍA |
¢2.805.603,00 |
736 |
401890009 |
CASTRO AGUILAR KARLA VANESSA |
¢1.898.971,00 |
737 |
3101192396 |
COMERCIALIZADORA RODRÍGUEZ LECUSAY S. A. |
¢26.696.271,00 |
738 |
3101446761 |
CONSTURINTER PROMOTORES S.M. Q.J.A.S. A. |
¢2.490.117,00 |
739 |
727380291 |
CONTRERAS PINEDA DARNELY YAMILETH |
¢857.505,00 |
740 |
724881341 |
CORDERO DE |
¢228.309,00 |
741 |
3101396461 |
CORPORACIÓN DE SERVICIOS GENERALES C S C S. A. |
¢1.766.054,00 |
742 |
727719272 |
CRUZ DE LA FUENTE NEYDI |
¢126.893,00 |
743 |
713509134 |
CUEVA PUERTAS PIO OSWALDO |
¢543.181,00 |
744 |
800350501 |
GARCÍA URBINA IVÁN |
¢630.009,00 |
745 |
302260870 |
GARRO DÍAZ ÁLVARO |
¢1.838.263,00 |
746 |
103790018 |
GAZEL ROJAS GERARDO |
¢548.785,00 |
747 |
501440769 |
GERARDO FRANCISCO CORDERO ARROYO |
¢55.250,00 |
748 |
400840649 |
GERARDO ROJAS VÍQUEZ |
¢49.590,00 |
749 |
102340795 |
GILBERTO FRANCISCO BONILLA ROJAS |
¢50.689,00 |
750 |
105520007 |
GISELLE MOLINA VARGAS |
¢65.689,00 |
751 |
700310984 |
GOEBEL PRESTINARY ROY PABLO |
¢24.414,00 |
752 |
105260155 |
HANNIA PATRICIA LORÍA RODRÍGUEZ |
¢100.867,00 |
753 |
104550283 |
HARBOTTLE CHINCHILLA RICARDO |
¢11.969,00 |
754 |
701880096 |
HERNÁNDEZ PÉREZ MARVIN GERARDO |
¢87.675,00 |
755 |
900630561 |
HERNÁNDEZ VEGA HUMBERTO ALFONSO |
¢78.378,00 |
756 |
102580776 |
HERNÁNDEZ ZÚÑIGA JOSÉ LUIS |
¢87.437,00 |
757 |
800530006 |
HERNDON HOOD JULIÁN |
¢23.535,00 |
758 |
203110062 |
HERRERA QUESADA ANA CECILIA |
¢28.367,00 |
759 |
202590526 |
HIDALGO MADRIGAL GERARDO |
¢951.817,00 |
760 |
103680938 |
HIDALGO OVIEDO ALBÁN |
¢36.824,00 |
761 |
301460668 |
HIDALGO VARGAS FABIO |
¢23.833,00 |
762 |
400740213 |
HILDA VARGAS RODRÍGUEZ |
¢29.662,00 |
763 |
800690547 |
HO NG YANXIA |
¢15.302,00 |
764 |
107580670 |
HOFFMAISTER ESQUIVEL KATTIA |
¢22.695,00 |
765 |
105050017 |
HOLST QUIRÓS OTTO GERARDO |
¢602.559,00 |
766 |
110350615 |
HUERTAS VALERIO CAROL MELISA |
¢119.689,00 |
767 |
202020514 |
HUGO SANDOVAL MELÉNDEZ |
¢31.104,00 |
768 |
104191276 |
HUMBERTO CHACÓN FERNÁNDEZ |
¢99.980,00 |
769 |
104440148 |
ILEANA ISABEL ZELEDÓN DURÁN |
¢47.690,00 |
770 |
104980499 |
PRISCILLA CARRILLO CASTRO |
¢83.517,00 |
771 |
800340231 |
PUI FONG NG CHONG |
¢26.405,00 |
772 |
900130836 |
SÁENZ LIPPA ANA MARÍA |
¢416.884,00 |
773 |
900240229 |
SÁENZ ZÚÑIGA LUIS RICARDO |
¢44.211,00 |
774 |
900420322 |
SALAZAR CAMPOS RAMIRO |
¢1.134.758,00 |
775 |
102070746 |
SALAZAR CASTRO MARÍA TERESA |
¢8.712,00 |
776 |
300730406 |
SOJO ARIAS JOSÉ RAFAEL |
¢35.482,00 |
777 |
302330464 |
SOLANO CAMACHO AGUSTÍN ROBERTO |
¢160.137,00 |
778 |
302510745 |
SOLANO MADRIZ MIGUEL ALBERTO |
¢32.463,00 |
779 |
108020945 |
SOLANO REDONDO ROY FRANCISCO |
¢43.973,00 |
780 |
900230819 |
SOLANO VARGAS EDWIN |
¢1.984.126,00 |
781 |
104240369 |
SOLÍS DURÁN RODRIGO ALB. |
¢27.864,00 |
782 |
113010550 |
SOLÍS MADRIGAL JAMES STEVEN |
¢496.445,00 |
783 |
106800943 |
SOLÍS MADRIGAL LUIS |
¢133.591,00 |
784 |
104870559 |
SOLÍS RIVERA LUIS GUILLERMO |
¢20.632,00 |
785 |
202960581 |
SOLÍS ROJAS ELOY ANTONIO |
¢83.465,00 |
786 |
201920889 |
SOLÓRZANO MORERA JOSÉ JOAQUÍN |
¢211.260,00 |
787 |
103150873 |
SONIA DÍAZ RODRÍGUEZ |
¢240.934,00 |
788 |
900340950 |
SONIA SANDERS SANDERS |
¢114.379,00 |
789 |
102590898 |
SOTO ARREDONDO RODOLFO |
¢425.615,00 |
790 |
101152858 |
SOTO BARRIENTOS CLEMENCIA |
¢118.067,00 |
791 |
103050712 |
SOTO BORBÓN JOSÉ ENRIQUE |
¢123.962,00 |
792 |
105860188 |
SOTO CORDERO ÓSCAR EMILIO |
¢1.573.694,00 |
793 |
108230165 |
SOTO GAMBOA DANIEL GERARDO |
¢165.013,00 |
794 |
104390693 |
SOTO SOLANO RAFAEL EUGENIO |
¢807.192,00 |
795 |
900150358 |
STEINVORTH KNUTTI RICARDO MARIO |
¢90.970,00 |
796 |
105990306 |
SUÑOL PREGO FERNANDO |
¢61.326,00 |
797 |
107040518 |
UGALDE VALVERDE LIGIA MARÍA |
¢332.561,00 |
798 |
502560741 |
UGARTE ULATE HARLEN |
¢2.019.261,00 |
799 |
203210512 |
ULATE CRUZ EDGAR ROMANO |
¢493.614,00 |
800 |
108370574 |
ULATE DESANTI CINTHYA MARÍA |
¢78.452,00 |
801 |
101490246 |
ULATE RIVERA MARIO |
¢48.456,00 |
802 |
202650159 |
ULLOA SALAS MANUEL ENRIQUE |
¢575.199,00 |
803 |
104320350 |
UMAÑA ARAYA CARLOS RAFAEL |
¢210.459,00 |
804 |
900710112 |
UNGAR BORBÓN VIVIAN |
¢1.281.892,00 |
805 |
104850026 |
UREÑA JIMÉNEZ GERARDO HÉCTOR |
¢104.916,00 |
806 |
104240470 |
UREÑA JIMÉNEZ ROSEMARY |
¢412.912,00 |
807 |
107880753 |
URIBE JIMÉNEZ JULIA MARCELA |
¢28.407,00 |
808 |
900610122 |
VALENCIANO CAMPOS MARIBEL |
¢126.884,00 |
809 |
800670655 |
VALERIO GUTIÉRREZ ASDRÚBAL ENRIQUE |
¢558.967,00 |
810 |
204230497 |
VALERIO RAMÍREZ NOILIN |
¢26.589,00 |
811 |
107280577 |
VALLESPI DE |
¢28.687,00 |
812 |
601630245 |
VALVERDE CAMACHO MARÍA TERESA |
¢15.248,00 |
813 |
107490595 |
VALVERDE CHACÓN MINOR ANTONIO |
¢41.746,00 |
814 |
501740105 |
VALVERDE GARCÍA GILBERT ANTONIO |
¢61.566,00 |
815 |
105400865 |
VALVERDE GÓMEZ LETICIA MARÍA |
¢260.803,00 |
816 |
104700505 |
VALVERDE OROZCO HANNIA |
¢841.513,00 |
817 |
103050470 |
VALVERDE RIVERA JESÚS MARMEDUQUE |
¢114.132,00 |
818 |
103100562 |
VALVERDE SALAZAR CARMEN NURIA |
¢8.498,00 |
819 |
107140252 |
VALVERDE SOLANO WALTER VINICIO |
¢598.348,00 |
820 |
204190499 |
VARELA LOBO MARIO RAMÓN |
¢117.437,00 |
821 |
MONTO DE |
||
822 |
105580222 |
ABARCA MATA MARIO ALBERTO |
¢1.215.596,00 |
823 |
111680580 |
AGUILAR GUZMÁN LUIS DIEGO |
¢882.472,00 |
824 |
111040515 |
ÁLVAREZ RODRÍGUEZ PABLO JOSÉ |
¢1.021.174,00 |
825 |
105590859 |
ANGULO HERRERA JUAN CARLOS |
¢1.036.263,00 |
826 |
105720504 |
ARAGÓN SOLÓRZANO MARGARITA ISABEL |
¢1.075.497,00 |
827 |
103080244 |
BERMÚDEZ DURÁN MARÍA ZENEIDA |
¢1.084.535,00 |
828 |
106390406 |
BLANCO FONSECA MARCO ANTONIO |
¢889.002,00 |
829 |
111220998 |
BONILLA RAMÍREZ MARICELA |
¢885.508,00 |
830 |
108590399 |
BUSTAMANTE HERNÁNDEZ MARTIN |
¢960.152,00 |
831 |
16623058 |
CAJINA GONZÁLEZ JORGE HUGO |
¢881.544,00 |
832 |
110880042 |
CAMPOS SÁNCHEZ DONY |
¢930.213,00 |
833 |
106100724 |
CASTRO VARGAS JOSÉ JOAQUIN |
¢884.035,00 |
834 |
110100745 |
CENTENO SALAZAR LEONEL |
¢1.043.967,00 |
835 |
108870457 |
CHACÓN CASTRO VÍCTOR MANRIQUE |
¢1.162.722,00 |
836 |
104161066 |
CHEN PUCCI ADOLFO |
¢1.107.349,00 |
837 |
108560534 |
CORRALES FERNÁNDEZ JUAN ELÍAS |
¢1.000.246,00 |
838 |
203120902 |
CRUZ SORO JOSÉ ENRIQUE |
¢992.061,00 |
839 |
602030747 |
DÍAZ GUTIÉRREZ ENRIQUE |
¢1.032.376,00 |
840 |
27026343 |
DUEÑAS FLORES OLGA LYDIA |
¢1.041.790,00 |
841 |
16929118 |
GAITÁN NO INDICA OTRO JAVIER DONALD |
¢1.625.262,00 |
842 |
110040132 |
GODÍNEZ VALENCIANO JERRY |
¢947.282,00 |
843 |
105640179 |
GONZÁLEZ MATA ANABELLE |
¢931.912,00 |
844 |
108540341 |
GRANADOS CORDERO MARCOS |
¢930.534,00 |
845 |
204180128 |
GUZMÁN CHAVES MINOR DANILO |
¢981.244,00 |
846 |
106570897 |
HERING PALOMAR CHRISTEL |
¢1.158.443,00 |
847 |
104740651 |
HERNÁNDEZ CAMACHO EDGAR ALBERTO |
¢844.506,00 |
848 |
106350006 |
JIMÉNEZ CASTRO ALEJANDRO |
¢2.234.195,00 |
849 |
108670663 |
JIMÉNEZ CHEW JOSÉ JOAQUÍN |
¢991.553,00 |
850 |
105420865 |
LEÓN HARDES GUERRERO DOUGLAS |
¢864.341,00 |
851 |
16527025 |
LOÁICIGA PÉREZ ONEL ANTONIO |
¢929.549,00 |
852 |
104610465 |
LOBO MARÍN MANUEL |
¢895.217,00 |
853 |
203690715 |
LÓPEZ SALAS RODOLFO JOSÉ |
¢963.950,00 |
854 |
110420393 |
LORÍA PÉREZ GERMAN MANUEL |
¢1.249.444,00 |
855 |
16281950 |
MENA JIMÉNEZ NOÉ JESÚS |
¢905.272,00 |
856 |
110040379 |
MÉNDEZ JIMÉNEZ DOUGLAS BERNABÉ |
¢963.950,00 |
857 |
109620557 |
MÉNDEZ JIMÉNEZ HAROLD ALEXÁNDER |
¢991.488,00 |
858 |
109690231 |
MORA SOLANO DAVID FRANCISCO |
¢998.196,00 |
859 |
503440555 |
MORALES VALVERDE LUIS GUILLERMO |
¢958.737,00 |
860 |
105420231 |
MUÑOZ REYES GERARDO JESÚS |
¢933.897,00 |
861 |
17776291 |
ORTIZ JARQUÍN RUBÉN |
¢896.842,00 |
862 |
800790575 |
PAZ CASANOVA LOURDES TERESA |
¢513.364,00 |
863 |
15525292 |
PIÑA HÉCTOR FRANCISCO JAVIER |
¢963.742,00 |
864 |
109370552 |
PORRAS MURILLO GUSTAVO |
¢1.141.642,00 |
865 |
15881995 |
PRAVIA ESPINOZA PILAR ANTONIO |
¢968.097,00 |
866 |
202720075 |
RAMÍREZ CORRALES JOSÉ ALBERTO |
¢1.054.985,00 |
867 |
16121994 |
RAUDEZ ESCOBAR HUMBERTO |
¢903.280,00 |
868 |
103980544 |
RUIZ ROJAS JOSÉ MANUEL |
¢682.084,00 |
869 |
107930207 |
SÁNCHEZ JIMÉNEZ ADRIÁN |
¢1.065.288,00 |
870 |
13808197 |
SANZ TUPAC YUPANQUI PEDRO GUSTA |
¢893.761,00 |
871 |
106030808 |
SEGURA ALFARO CLAUDIO |
¢1.045.037,00 |
872 |
27521126 |
SUÁREZ SUÁREZ BLANCA ROSA |
¢982.691,00 |
873 |
700800319 |
THOMAS ARROYO FRANK |
¢975.000,00 |
874 |
105220004 |
TORRES RAMÍREZ JOSÉ MARÍA |
¢885.801,00 |
875 |
108120056 |
VARGAS MONTERO MARÍA VANESSA |
¢963.742,00 |
876 |
105760252 |
VARGAS SIVERIO MAURICIO |
¢2.257.858,00 |
877 |
17420080 |
VELVERDE LUNA BYRON JAVIER |
¢880.776,00 |
878 |
109810136 |
VILLALOBOS PEREIRA LUIS ROBERTO |
¢1.132.009,00 |
879 |
400750255 |
ZAMORA ROJAS FERNANDO |
¢1.028.599,00 |
880 |
800670043 |
SÁNCHEZ FLORES ONO |
¢20.922,00 |
881 |
401170825 |
SÁNCHEZ HERNÁNDEZ GILBERTO |
¢8.758,00 |
882 |
302360957 |
SÁNCHEZ REDONDO MIGUEL |
¢84.860,00 |
883 |
106160208 |
SÁNCHEZ ROBLES ANA MARÍA |
¢42.611,00 |
884 |
700970243 |
SÁNCHEZ TORRES DIXIE IVANIA |
¢762.205,00 |
885 |
401420256 |
SÁNCHEZ ZAMORA RÓGER FRANCISCO |
¢120.210,00 |
886 |
106360128 |
SANCHO ODIO MARTA |
¢210.816,00 |
887 |
102870685 |
SANCHO SOTO JORGE MANUEL |
¢1.122.531,00 |
888 |
109620153 |
SANDÍ DELGADO RANDALL |
¢374.466,00 |
889 |
MONTO DE |
||
890 |
111150322 |
ABARCA SOTO CAROLINA |
¢872.981,00 |
891 |
110880219 |
ACUÑA JIMÉNEZ MARCO VINICIO |
¢995.687,00 |
892 |
27618724 |
AGUILAR HERNÁNDEZ ELENA |
¢914.483,00 |
893 |
106470522 |
ALFARO PÉREZ HENRY |
¢915.670,00 |
894 |
16762052 |
ALMENDARES TORRES JUAN MANUEL |
¢947.863,00 |
895 |
106480234 |
ALVARADO ESPINOZA JULIO CÉSAR |
¢904.346,00 |
896 |
110620865 |
ALVARADO JIMÉNEZ JORGE ALBERTO |
¢911.748,00 |
897 |
111420930 |
ÁLVAREZ MARTÍNEZ JONATHAN |
¢898.013,00 |
898 |
112860745 |
ANDRADE VILLEGAS ESTEFANÍA |
¢967.882,00 |
899 |
110520360 |
ANGULO JIMÉNEZ JASON MAURICIO |
¢1.024.837,00 |
900 |
17227537 |
ANGULO ULLOA YIMMY |
¢964.781,00 |
901 |
109150637 |
ARGUEDAS ÁVILA LORENZO ANTONIO |
¢898.013,00 |
902 |
112870895 |
ARGUEDAS HERNÁNDEZ DIEGO ARMANDO |
¢898.013,00 |
903 |
109160782 |
ARROYO SOLANO SUZY |
¢898.013,00 |
904 |
112210831 |
AZOFEIFA GUERRERO JONATHAN GERARDO |
¢867.700,00 |
905 |
701260383 |
BODDEN SHAW ERIKA DE LOS ÁNGELES |
¢964.781,00 |
906 |
104750135 |
BONILLA BLANCO RICARDO ANTONIO |
¢885.672,00 |
907 |
107520956 |
BRENES HIDALGO JACQUELINE |
¢2.264.911,00 |
908 |
205290122 |
BRICEÑO AGUILAR LEXAN |
¢967.389,00 |
909 |
110320400 |
CANTILLO RAMÍREZ CHRISTIAN RICARDO |
¢879.706,00 |
910 |
16581980 |
CARRASCO GORDON IVAN ISAAC |
¢964.781,00 |
911 |
109020600 |
CASTRO ROJAS CHRISTIAN RICARDO |
¢904.945,00 |
912 |
106780108 |
CÉSPEDES ROJAS ANA PATRICIA |
¢1.021.633,00 |
913 |
105490677 |
CHACÓN BRENES ADOLFO DE JESÚS |
¢923.813,00 |
914 |
109200217 |
CHACÓN NAVARRO YEUDY |
¢885.251,00 |
915 |
109730457 |
CHAVARRÍA MÉNDEZ LUIS DIEGO |
¢947.863,00 |
916 |
15923508 |
CHIAPE LUNA TULIO MIGUEL |
¢998.011,00 |
917 |
800630255 |
CONDEGA SÁNCHEZ ALEXIS AGUSTÍN |
¢935.294,00 |
918 |
109260207 |
CRUZ TENORIO LUIS DIEGO |
¢891.414,00 |
919 |
108110886 |
CZECH LEAL CRISTA DYANNE |
¢967.309,00 |
920 |
110150543 |
DELGADO MADRIGAL EDWIN ALONSO |
¢892.630,00 |
921 |
109030934 |
ESCOE BASTOS RUFERSE |
¢1.025.063,00 |
922 |
16328956 |
ESPERON RODRÍGUEZ LÁZARO |
¢949.683,00 |
923 |
17362765 |
ESPINOZA OCAMPO GILBERTO |
¢986.813,00 |
924 |
603070342 |
FALLAS SOTO SUSANA |
¢981.595,00 |
925 |
900860844 |
FERNÁNDEZ CERVANTES ISACC |
¢930.869,00 |
926 |
16920293 |
GARCÍA GARCÍA MARCO ANTONIO |
¢885.302,00 |
927 |
602340329 |
GÓMEZ MESÉN HUGO |
¢871.530,00 |
928 |
401510966 |
GÓMEZ SÁENZ HENRY ALEXIS |
¢885.302,00 |
929 |
16226609 |
GONZÁLEZ CARBALLO RONALDO ANTONIO |
¢998.900,00 |
930 |
18309036 |
GONZÁLEZ ESCORCIA DERLIN JOSÉ |
¢884.891,00 |
931 |
109970755 |
GONZÁLEZ GUERRERO RODOLFO STEVEN |
¢1.197.357,00 |
932 |
601660662 |
GUEVARA RAYGADA LUIS GUILLERMO |
¢924.101,00 |
933 |
501530881 |
GUTIÉRREZ GUADAMUZ NORA EDITH |
¢930.699,00 |
934 |
107670315 |
GUTIÉRREZ SOLERA MARCELA |
¢1.098.181,00 |
935 |
27565359 |
HERNÁNDEZ GARCÍA FRANCISCA |
¢964.357,00 |
936 |
111650446 |
HERRERA SABORÍO CARLOS JOSÉ |
¢995.283,00 |
937 |
502090516 |
HERRERA VILLALOBOS MARGARITA |
¢881.325,00 |
938 |
109020525 |
HIDALGO CHAVES JOSÉ OTONIEL |
¢915.286,00 |
939 |
15622923 |
HOLGADO ORDOZ JUAN CARLOS |
¢901.688,00 |
940 |
601410393 |
HURTADO OBANDO GERARDO ANTONIO |
¢974.025,00 |
941 |
800760515 |
JENSEN BELLIDO JOHN HENRY |
¢905.814,00 |
942 |
16624315 |
JESÚS HUMBERTO PEGUERO |
¢1.015.488,00 |
943 |
28821484 |
LANCHEROS RODRÍGUEZ MARÍA CAROLINA |
¢1.035.791,00 |
944 |
105810566 |
LARA MARTÍNEZ GABRIEL |
¢1.015.720,00 |
945 |
14802958 |
LLUBERE AZOFEIFA PEDRO |
¢918.730,00 |
946 |
17056697 |
LÓPEZ ABURTO BYRON ELISEO |
¢974.424,00 |
947 |
110970409 |
LÓPEZ GRANADOS JUAN CARLOS |
¢976.597,00 |
948 |
27323026 |
LÓPEZ LÓPEZ GLORIA MARÍA |
¢984.048,00 |
949 |
26820068 |
LÓPEZ MERCADO SANTA LUCÍA |
¢897.420,00 |
950 |
110390246 |
MADRIGAL ABARCA JUAN ALBERTO |
¢655.171,00 |
951 |
107840873 |
MATAMOROS GARCÍA RANDALL EDUARDO |
¢1.000.042,00 |
952 |
114680602 |
MENA BENAVIDES JORGE MARIO |
¢814.686,00 |
953 |
113090918 |
MÉNDEZ MÉNDEZ LUIS JAVIER |
¢930.466,00 |
954 |
800790273 |
MENDOZA MELÉNDEZ ROBERTO JOSÉ |
¢947.216,00 |
955 |
105350858 |
MIRANDA SOTO JOSÉ ARTURO |
¢990.263,00 |
956 |
106790288 |
MONTOYA ALVARADO JUAN DOMINGO |
¢901.857,00 |
957 |
17581961 |
MONTOYA GARCÍA JUAN CRUZ |
¢881.114,00 |
958 |
112880567 |
MORA ALCÓCER WILLIAM |
¢976.062,00 |
959 |
401690315 |
MORA ESQUIVEL YORLENY NAZIRA |
¢906.011,00 |
960 |
109120616 |
MOREIRA GÓMEZ RICARDO ADOLFO |
¢901.476,00 |
961 |
800570995 |
MORVILLO FRISONE MABEL HILDA |
¢913.866,00 |
962 |
400980235 |
MURILLO BOLAÑOS OLGA MARTA |
¢1.330.016,00 |
963 |
205220525 |
MURILLO MIRANDA PAÚL |
¢1.847.607,00 |
964 |
111040908 |
OCONITRILLO VARGAS NOLAN |
¢947.024,00 |
965 |
17480003 |
OROZCO JARQUÍN LUIS ALBERTO |
¢934.487,00 |
966 |
17022328 |
PICADO PICADO JOSÉ LUIS |
¢1.056.910,00 |
967 |
108740798 |
PIER CERVANTES CHINCHILLA |
¢905.890,00 |
968 |
111280872 |
PINEDA PIEDRA JOSÉ ROBERTO |
¢976.448,00 |
969 |
900740841 |
PIZARRO CISNEROS LEDA |
¢998.160,00 |
970 |
107110837 |
QUESADA CALDERÓN FREDY |
¢887.764,00 |
971 |
303380923 |
QUIRÓS OLIVARES LUIS DIEGO |
¢973.656,00 |
972 |
601150334 |
RADAN ANDERSON DANIEL |
¢897.238,00 |
973 |
109610224 |
RIVERA CORDERO RANDALL |
¢906.532,00 |
974 |
17716776 |
RIVERA RIVERA NESTOR JAVIER |
¢917.815,00 |
975 |
16981908 |
RODRÍGUEZ ARAUZ JOSÉ ANDRÉS |
¢864.804,00 |
976 |
105470065 |
RODRÍGUEZ HIDALGO GUILLERMO |
¢917.815,00 |
977 |
105140705 |
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ GIOVANNA |
¢998.489,00 |
978 |
203470197 |
ROMERO VILLALOBOS JULIO |
¢887.764,00 |
979 |
14714384 |
ROSALES MELÉNDEZ MIGUEL ÁNGEL |
¢963.912,00 |
980 |
205510422 |
RUIZ GUEVARA MONSERRAT |
¢973.656,00 |
981 |
800790562 |
SÁENZ PECK KAREN |
¢947.024,00 |
982 |
109860076 |
SALAS SANDÍ BERNY MARTÍN |
¢1.065.468,00 |
983 |
602080460 |
SANDÍ GONZÁLEZ MARÍA DEL SOCORRO |
¢750.080,00 |
984 |
110050927 |
SANDÍ SOLÍS CAROL GIOVANNA |
¢951.002,00 |
985 |
104161440 |
SOLANO ROMAN GERARDO |
¢963.912,00 |
986 |
112230665 |
SOLÍS EDUARTE JONATHAN |
¢925.999,00 |
987 |
104410302 |
SOLÍS MIRANDA BRAULIO GERARDO |
¢2.427.383,00 |
988 |
204210745 |
SOLÍS ROJAS JOSÉ JOAQUÍN |
¢941.120,00 |
989 |
106220757 |
SOTO RAMÍREZ MARCOS OLDEMAR |
¢904.892,00 |
990 |
16223145 |
SUÁREZ GÓMEZ JUAN JOSÉ |
¢884.919,00 |
991 |
17322037 |
SUÁREZ MERCADO GERMAN |
¢1.027.778,00 |
992 |
16928223 |
TELLEZ ZUMAETA JORGE LUIS |
¢785.896,00 |
993 |
105440640 |
TORRALBA CARMONA ROCÍO |
¢947.024,00 |
994 |
112480334 |
TORRES CHANTO KARLA VANESSA |
¢1.052.365,00 |
995 |
108680172 |
UGARTE ULATE AHMED ALONSO |
¢942.030,00 |
996 |
104330704 |
VARGAS FUENTES MAURICIO EUGENIO |
¢1.099.834,00 |
997 |
104110936 |
VEGA BRENES CARLOS MANUEL |
¢921.755,00 |
998 |
501720984 |
VILLARREAL OBANDO CARMEN PAULINA |
¢904.485,00 |
999 |
17716254 |
VIVAS MORENO ALEXANDER |
¢994.633,00 |
1000 |
303190442 |
WILLIAMS CÉSPEDES GERMAN FERNANDO |
¢895.141,00 |
1001 |
108980422 |
ZAMBRANA OSES MAINOR |
¢938.817,00 |
1002 |
202751242 |
CIRMAN SERRANO MARÍA ISABEL |
¢68.226,00 |
1003 |
601590607 |
CISNEROS CASTILLO MARLEY |
¢5.999,00 |
1004 |
101440504 |
CLAUDIO CRUZ ZANIBONI |
¢273.063,00 |
1005 |
102880268 |
CLAUDIO HERRADORA BORGE |
¢352.690,00 |
1006 |
302150179 |
CRUZ MELÉNDEZ CARLOS EDUARDO |
¢12.502.900,00 |
1007 |
105750729 |
HERNÁNDEZ ÁLVAREZ ALEJANDRO |
¢24.084,00 |
1008 |
201700260 |
HIDALGO MEJÍAS LUBIN |
¢579.022,00 |
1009 |
900480202 |
HUGO ALFREDO BOLAÑOS ALFARO |
¢1.581,00 |
1010 |
103230906 |
MACAYA VILLAR AMALIA |
¢22.587,00 |
1011 |
104710130 |
MADRIGAL ACUÑA RAÚL |
¢144.874,00 |
1012 |
601990032 |
MADRIGAL AZOFEIFA ELIETH |
¢3.603.696,00 |
1013 |
103070144 |
MADRIGAL CANTILLO OLGA |
¢42.004,00 |
1014 |
106060625 |
MADRIGAL CORDERO LORENA |
¢91.041,00 |
1015 |
104130725 |
MADRIGAL FAITH VICTORIA |
¢19.587,00 |
1016 |
101053167 |
MADRIGAL GEI OLGA |
¢116.186,00 |
1017 |
400480835 |
MADRIGAL MONTERO FERNANDO |
¢8.759,00 |
1018 |
102640417 |
MADRIGAL ROBLES MARÍA ELENA |
¢314.436,00 |
1019 |
300750275 |
MADRIGAL VILLALOBOS VIRGINIA |
¢314.436,00 |
1020 |
103450956 |
MAFFIOLI DELGADO ROBERTO |
¢131.576,00 |
1021 |
3101191804 |
MANZORO S. A. |
¢20.405,00 |
1022 |
3102052024 |
MAPLASTIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
¢23.198,00 |
1023 |
3101091805 |
MAQUINARIA AGRÍCOLA RECONSTRUIDA S. A. |
¢10.333.923,00 |
1024 |
3101140282 |
MAR TROPICAL S. A. |
¢410.079,00 |
1025 |
3101088945 |
MAR Y SOL COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A. |
¢238.228,00 |
1026 |
3101085829 |
MARAVILLAS TIENDA S. A. |
¢100.777,00 |
1027 |
3101072753 |
MARENCO Y DÍAZ S. A. |
¢137.474,00 |
1028 |
3101215221 |
MARÍA LAURA S. A. |
¢313.864,00 |
1029 |
3101021995 |
MARIEL S. A. |
¢58.548,00 |
1030 |
3101026040 |
MARINA DE |
¢395.559,00 |
1031 |
3101244909 |
MARISQUERÍA EVERMAR S. A. |
¢322.701,00 |
1032 |
3101041975 |
MARKINSA S. A. |
¢1.754.730,00 |
1033 |
103350145 |
MARLENE CABEZAS MARÍN |
¢1.940.698,00 |
1034 |
3101167732 |
MARLENE DE LAS PIEDADES S. A. |
¢726.347,00 |
1035 |
3101190419 |
MARRYL DEL OESTE S. A. |
¢46.838,00 |
1036 |
3101043307 |
MARSCHU INTERNACIONAL S. A. |
¢236.296,00 |
1037 |
3101081297 |
MARTA LUZ S. A. |
¢163.395,00 |
1038 |
3101064874 |
MARTAN S. A. |
¢157.856,00 |
1039 |
3101124795 |
MARVEL INTERNACIONAL S. A. |
¢172.853,00 |
1040 |
3101154262 |
MASCOTA EXPRESO S. A. |
¢309.882,00 |
1041 |
3101037494 |
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ S. A. |
¢74.426,00 |
1042 |
3101186766 |
MAUBEL S. A. |
¢113.597,00 |
1043 |
3101165165 |
MAULI UNO S. A. |
¢698.593,00 |
1044 |
203880844 |
MENA PÉREZ GONZALO |
¢857.511,00 |
1045 |
103040136 |
MÉNDEZ SÁNCHEZ LUIS RAFAEL |
¢3.847.807,00 |
1046 |
105440319 |
MORA CARAZO JUAN JOSÉ |
¢2.189.921,00 |
1047 |
502880399 |
MORALES ARIAS MANUEL ENRIQUE |
¢26.814.457,00 |
1048 |
202460420 |
MURILLO DELGADO FERNANDO |
¢4.248.049,00 |
1049 |
205420361 |
MURILLO GUADAMUZ IVANNIA PATRICIA |
¢447.223,00 |
1050 |
110790598 |
RODRÍGUEZ VALENZUELA IVY |
¢8.588.284,00 |
1051 |
104830501 |
SÁENZ MUÑOZ ANTHENOR |
¢2.930.953,00 |
1052 |
103680735 |
SALAS BOLAÑOS ANA LORENA |
¢20.999,00 |
1053 |
203900813 |
SALAS CALVO CARLOS LUIS |
¢79.575,00 |
1054 |
103260461 |
SALAS GUEVARA ADDY |
¢103.288,00 |
1055 |
104530425 |
SALAS SALAZAR YADIRA MARÍA |
¢511.573,00 |
1056 |
102190627 |
SALAZAR AGÜERO ELADIO |
¢1.517.931,00 |
1057 |
501540304 |
SALAZAR ALFARO LUIS ALBERTO |
¢3.276.704,00 |
1058 |
105400403 |
SALAZAR ARGUEDAS OLGA IRENE |
¢19.622,00 |
1059 |
104081408 |
SALAZAR JIMÉNEZ ILDA MARÍA |
¢137.822,00 |
1060 |
302170262 |
SALAZAR MARTÍNEZ MARIO |
¢46.151,00 |
1061 |
102250801 |
SALAZAR MENA ROY ERNESTO |
¢158.765,00 |
1062 |
101970281 |
SÁNCHEZ AGUILAR ZOILA ROSA |
¢1.440.732,00 |
1063 |
105400318 |
SÁNCHEZ CERDAS JORGE LUIS |
¢37.759,00 |
1064 |
800510819 |
SANDINO MONTIEL JORGE |
¢338.940,00 |
1065 |
600690799 |
SANDOVAL ÁLVAREZ CARLOS |
¢978.885,00 |
1066 |
109050835 |
SANDOVAL AMADOR KARLA REBECA |
¢393.254,00 |
1067 |
103460712 |
SANDOVAL CARVAJAL ORLANDO |
¢7.828,00 |
1068 |
700370307 |
SANDOVAL ROMERO LUZ MARINA |
¢396.787,00 |
1069 |
900670217 |
SANDRA ARABELLA TRIGUEROS WULFF |
¢2.607.529,00 |
1070 |
103730190 |
SANDRA RODRÍGUEZ ARTAVIA |
¢9.322,00 |
1071 |
800310597 |
SANTIAGO CORTES CASTRO |
¢230.632,00 |
1072 |
105230591 |
SANTIAGO ESPINOZA LUIS GUILLERMO |
¢920.481,00 |
1073 |
100362775 |
SARA MARTÍNEZ ARRIAGA |
¢140.608,00 |
1074 |
701020013 |
SARAVIA VIVAS MARCO VINICIO |
¢36.471.500,00 |
1075 |
800660262 |
SCARLETT MORALES MORICE |
¢118.392,00 |
1076 |
800620834 |
SCHARF COLFFMAN SALOMON |
¢144.135,00 |
1077 |
106070252 |
SCHMIDT MILIUS VERENA ANDREA |
¢168.713,00 |
1078 |
201390195 |
SEGURA CASTILLO DORA |
¢2.394.912,00 |
1079 |
700690391 |
SEIDY IRENE CORDERO MORERA |
¢355.259,00 |
1080 |
106500379 |
SEQUEIRA CLEVES ELBA |
¢33.777,00 |
1081 |
900720690 |
SEQUEIRA VILLALTA SILVIA |
¢228.579,00 |
1082 |
103800162 |
SERGIO ALBERTO SANABRIA RUCAVADO |
¢164.115,00 |
1083 |
401230551 |
SERGIO ENRIQUE SOTO LÉPIZ |
¢19.129,00 |
1084 |
800580714 |
SERGIO OMAR ENAMORADO PINEDA |
¢269.999,00 |
1085 |
105880703 |
SERRANO CASTRO OLGA |
¢20.629,00 |
1086 |
302130291 |
SERRANO MASÍS JOSÉ RODRIGO |
¢818.654,00 |
1087 |
104870203 |
SERRANO NÚÑEZ MAUREN |
¢19.714,00 |
1088 |
800000334 |
SEVERO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ |
¢50.412,00 |
1089 |
106900801 |
SIBAJA VÁSQUEZ ROBERTO |
¢3.478.694,00 |
1090 |
600610054 |
SOMARRIBAS CHAVARRÍA LIDIA MARÍA |
¢60.807,00 |
1091 |
5011550220 |
TACSAN CHEN JOAQUÍN |
¢21.831,00 |
1092 |
109240416 |
TAKAHASHI CHINCHILLA KEIKO |
¢80.931,00 |
1093 |
106100376 |
TAYLOR SANABRIA RONNY ENRIQUE |
¢156.272,00 |
1094 |
109100230 |
TENORIO MORA GUISELLE |
¢27.048,00 |
1095 |
106490278 |
TERÁN VICTORY DIANA |
¢795.192,00 |
1096 |
105140074 |
TERÁN VICTORY FEDERICO |
¢6.636.296,00 |
1097 |
800650259 |
TERASHINA IDE TAMAE |
¢48.092,00 |
1098 |
501160939 |
TERESA ÁLVAREZ SEGURA |
¢74.822,00 |
1099 |
300503069 |
TERESA VEGA VEGA |
¢51.706,00 |
1100 |
107340112 |
TIJERINO ALVARADO JAIME AUGUSTO |
¢1.678.429,00 |
1101 |
103080221 |
TOMÁS ODOR GABRIEL |
¢76.550,00 |
1102 |
106410601 |
TORRES GIUTTA FRANCISCO |
¢450.240,00 |
1103 |
106130547 |
TORRES GIUTTA PATRICIA |
¢639.835,00 |
1104 |
108250144 |
TREJOS CHACÓN KARLA |
¢9.253,00 |
1105 |
103750239 |
TREJOS GUERRERO RAFAELA ANITA |
¢156.548,00 |
1106 |
400224858 |
TREJOS TREJOS GONZALO |
¢89.950,00 |
1107 |
108770068 |
VARGAS GUTIÉRREZ MAFRED |
¢4.176.590,00 |
1108 |
302970789 |
VARGAS PACHECO YETTY |
¢7.434.714,00 |
1109 |
300591359 |
WALTER OREAMUNO RODRÍGUEZ |
¢52.242,00 |
1110 |
104780054 |
WANG WONG ERNESTO |
¢14.257,00 |
1111 |
103350774 |
WILLIAM ARAYA GARRO |
¢66.101,00 |
1112 |
303190442 |
WILLIAMS CÉSPEDES GERMAN FERNANDO |
¢83.908,00 |
1113 |
105460231 |
ZÚÑIGA PEREIRA LUISA MARÍA |
¢168.151,00 |
1114 |
MONTO DE |
||
1115 |
602020149 |
AGÜERO ELIZONDO LESTER |
¢377.785,00 |
1116 |
115060496 |
MAYORGA MENA HELEN VERÓNICA |
¢404.781,00 |
1117 |
800790646 |
ACEVEDO TOLENTINO LÁZARO MANUEL |
¢481.126,00 |
1118 |
302320977 |
AGUILAR CHACÓN CLAUDIA |
¢404.468,00 |
1119 |
800540710 |
ANSORENA MONTERO CLAUDIO |
¢591.626,00 |
1120 |
113130758 |
ARAYA CASTELLON ERIC |
¢405.002,00 |
1121 |
27911196 |
ARROYAVE VARGAS YOHANNA FERNANDA |
¢428.221,00 |
1122 |
700670294 |
BALAREZO ARIAS MARÍA TERESA |
¢405.002,00 |
1123 |
601150960 |
BARRANTES ROJAS ROBERTO DE LOS ÁNGELES |
¢405.002,00 |
1124 |
110700555 |
BODAN MATA SERGIO |
¢467.174,00 |
1125 |
28611698 |
BOJORGE ARELLANO ADA |
¢405.002,00 |
1126 |
304040529 |
BRENES BLANCO JEFFRY JOSÉ |
¢260.392,00 |
1127 |
27910209 |
CALDERÓN SÁNCHEZ RUTH |
¢453.286,00 |
1128 |
109340549 |
CARBALLO ORTEGA ALLAN MAURICIO |
¢324.567,00 |
1129 |
111780974 |
CASCANTE MONTES GREIVIN |
¢428.221,00 |
1130 |
301920762 |
CASTILLO DURÁN MARÍA ADELIA |
¢265.580,00 |
1131 |
113310276 |
CASTRO CARMONA FABIOLA |
¢405.002,00 |
1132 |
108440551 |
CASTRO CARTÍN ALEXANDER |
¢126.475,00 |
1133 |
112530388 |
CHAVARRÍA CALDERÓN HUGO |
¢326.274,00 |
1134 |
104880339 |
CHAVES FONSECA VÍCTOR HUGO |
¢495.027,00 |
1135 |
107740596 |
CHAVES RAMÍREZ EDUARDO ALBERTO |
¢453.286,00 |
1136 |
112570976 |
CORDERO ULATE ADRIÁN GERARDO |
¢130.116,00 |
1137 |
24511413 |
COREA GARCÍA NORA DEL CARMEN |
¢272.628,00 |
1138 |
113170385 |
COTO CÓRDOBA ALLAN VINICIO |
¢416.972,00 |
1139 |
104820696 |
FLORES JAMIESON EDGAR |
¢453.180,00 |
1140 |
26323205 |
FRANCISCA ROSA ORTIZ RODRÍGUEZ |
¢404.699,00 |
1141 |
27323841 |
FRANCO BUITRAGO MARTA LUCÍA |
¢127.442,00 |
1142 |
16825966 |
GARCÍA ALBURQUEQUE RAMÓN |
¢428.066,00 |
1143 |
15625498 |
GARCÍA NO INDICA OTRO JUAN ABEL |
¢480.957,00 |
1144 |
17227929 |
GONZÁLEZ ALARCÓN DANIEL ARTURO |
¢497.849,00 |
1145 |
18016398 |
GONZÁLEZ ALFONSO JOHN |
¢158.642,00 |
1146 |
701160942 |
GUZMÁN ALFARO YESENIA MARÍA |
¢54.654,00 |
1147 |
106300755 |
GUZMÁN VARGAS EDVIN FRANCISCO |
¢403.555,00 |
1148 |
107770971 |
HERRERA QUIRÓS EDUARDO ALONSO |
¢242.651,00 |
1149 |
112840883 |
HIDALGO CHINCHILLA MARIANELA |
¢913.768,00 |
1150 |
106580882 |
HUERTAS FERNÁNDEZ GUILLERMO |
¢453.123,00 |
1151 |
501950849 |
ISABEL CRISTINA DUARTE JUÁREZ |
¢72.530,00 |
1152 |
204240335 |
LARA VILLALOBOS ELSA MARÍA |
¢77.233,00 |
1153 |
109950541 |
LEÓN CARMONA GREIVIN ENRIQUE |
¢404.781,00 |
1154 |
108010764 |
LÓPEZ VEGA ADRIÁN |
¢466.507,00 |
1155 |
113330669 |
MADRIGAL ÁLVAREZ LAURA DANIELA |
¢393.660,00 |
1156 |
111290677 |
MADRIGAL MADRIGAL CARLOS BRAYAN |
¢592.507,00 |
1157 |
111950571 |
MARÍN MADRIGAL ESTEBAN |
¢191.979,00 |
1158 |
16126248 |
MARTÍNEZ NO INDICA OTRO GONZALO JAVIER |
¢453.035,00 |
1159 |
303700031 |
MATARRITA SALAZAR ALEJANDRO JOSÉ |
¢15.988,00 |
1160 |
28615902 |
MEDINA RAMÍREZ RITA VERÓNICA |
¢404.781,00 |
1161 |
105160553 |
MONTOYA LÁSCAREZ RODRIGO |
¢407.471,00 |
1162 |
205670806 |
MORA REYES YOLANDA PRISCILLA |
¢380.847,00 |
1163 |
104900341 |
MORALES MONGE ROSA |
¢83.432,00 |
1164 |
601570059 |
MORENO LÓPEZ JUSTINIANO |
¢453.035,00 |
1165 |
18418435 |
NÚÑEZ CÓRDOBA DOUGLAS ALEXANDER |
¢452.035,00 |
1166 |
401520022 |
OCONITRILLO MIRANDA JOSÉ MIGUEL |
¢549.486,00 |
1167 |
109920103 |
OROZCO RÍOS EDDIE JOSÉ |
¢404.163,00 |
1168 |
18417821 |
PÉREZ ACOSTA JOSÉ GAMALIEL |
¢437.692,00 |
1169 |
503280813 |
PÉREZ CARRANZA LEONIDAS |
¢440.673,00 |
1170 |
105740856 |
PORRAS RODRÍGUEZ JOSÉ FRANCISCO |
¢469.636,00 |
1171 |
900970697 |
QUIRÓS SALAS LEONEL ENRIQUE |
¢346.013,00 |
1172 |
602630153 |
RAMÍREZ ROJAS JULIO CÉSAR |
¢531.655,00 |
1173 |
800680138 |
RÍOS RÍOS MARÍA AURORA |
¢269.344,00 |
1174 |
602680039 |
RIVAS CRUZ LAURA JUDITH |
¢404.699,00 |
1175 |
17224936 |
RIZO PICADO NELSON GUSTAVO |
¢421.317,00 |
1176 |
113200035 |
RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS |
¢155.544,00 |
1177 |
27280113 |
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ HAZEL TANIA |
¢404.699,00 |
1178 |
603260644 |
ROJAS MESÉN MAONDEJAR |
¢404.699,00 |
1179 |
503210473 |
RUIZ ORTEGA AUDIE ROBERTO |
¢452.941,00 |
1180 |
107920724 |
SÁNCHEZ MARTÍNEZ OMAR |
¢81.420,00 |
1181 |
110550487 |
SÁNCHEZ MORA GABRIELA |
¢744.499,00 |
1182 |
107860587 |
SEGURA ALFARO HILDA YORLENI |
¢505.900,00 |
1183 |
28815854 |
SOTO SÁNCHEZ JESSENIA SUGEY |
¢199.350,00 |
1184 |
113870307 |
SOTO ZAMORA JONATHAN ISAAC |
¢289.084,00 |
1185 |
27817107 |
TORRES BALLESTERO ARIADNA |
¢355.686,00 |
1186 |
700710668 |
VARELA VARELA YOLANDA MARÍA |
¢404.699,00 |
1187 |
603420767 |
VARGAS PIZARRO SANDRA PATRICIA |
¢182.702,00 |
1188 |
302910998 |
ZAMORA CERVANTES ANA GRACE |
¢404.699,00 |
1189 |
900450002 |
ZAMORA MUÑOZ ALVAR |
¢436.279,00 |
1190 |
701230091 |
ZAPATA ANGULO HAYLIN MAIRY |
¢288.652,00 |
1191 |
18181192 |
ZAPATA SUAZO ALEXANDER FELIPE |
¢497.441,00 |
1192 |
3101408783 |
M & B GREEN S. A. |
¢1.849.754,00 |
1193 |
3102376199 |
M.I.S. MEDIA INFORMATION SYSTEMS LTDA. |
¢5.223.522,00 |
1194 |
3101206269 |
MABRILACO DEL OESTE S. A. |
¢94.611,00 |
1195 |
3101297027 |
MADECAN DE COSTA RICA S. A. |
¢4.569.263,00 |
1196 |
3101257504 |
MADERA EN PIE S. A. |
¢25.785,00 |
1197 |
3101224555 |
MADERABLES SAN PABLO S. A. |
¢417.130,00 |
1198 |
3101085841 |
MADERAS Y MATERIALES MARÍA TERESA S. A. |
¢560.693,00 |
1199 |
900170132 |
MADRIZ CASTRO MARÍA VICTORIA |
¢419.398,00 |
1200 |
3101310977 |
MADRIZ Y VALVERDE MAVA S. A. |
¢61.555.031,00 |
1201 |
3101374786 |
MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS M.I.P. S. A. |
¢14.662.523,00 |
1202 |
3101367005 |
MANGLE SKATE & SURF S. A. |
¢3.022.233,00 |
1203 |
600400344 |
MANUEL ANGULO GONZÁLEZ MARIO ALBERTO |
¢46.970,00 |
1204 |
105040656 |
MANUEL ANTONIO PALMA CASTILLO |
¢43.395,00 |
1205 |
300535174 |
MANUEL ANTONIO QUESADA CHACÓN |
¢19.624,00 |
1206 |
800490619 |
MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ |
¢1.343.057,00 |
1207 |
105180739 |
MANUEL EMILIO RODÓ ORTUÑO |
¢22.900,00 |
1208 |
100574787 |
MANUEL ESCALANTE DURÁN |
¢20.608,00 |
1209 |
102260550 |
MANUEL FRANCISCO JIMÉNEZ ROJAS |
¢26.309,00 |
1210 |
3101138083 |
MAQUILLADORA TRES PUNTOS S. A. |
¢406.925,00 |
1211 |
3101182782 |
MAQUINARIA PICAPIEDRA MAPISA S. A. |
¢217.745,00 |
1212 |
3101205320 |
MAQUINARIA Y REPUESTOS DEL AMON D W S. A. |
¢15.985.422,00 |
1213 |
3101465422 |
MARAVILLAS EXÓTICAS COSTARRICENSES S. A. |
¢487.537,00 |
1214 |
3101241202 |
MARCAS DESARROLLADAS MD S. A. |
¢21.439.059,00 |
1215 |
103880966 |
MARCELA ORTIZ LEIVA |
¢104.184,00 |
1216 |
302230588 |
MARCO ANTONIO CAMBRONERO CARMONA |
¢52.039,00 |
1217 |
105720731 |
MARCO ANTONIO CARMONA CALDERÓN |
¢17.012,00 |
1218 |
102400079 |
MARCO ANTONIO PINTO LÒPEZ |
¢78.263,00 |
1219 |
105500115 |
MARCO ANTONIO SANABRIA GIRO |
¢3.892.106,00 |
1220 |
107710189 |
MARCO BERMÚDEZ AMADOR |
¢580.983,00 |
1221 |
106600674 |
MARCO DANIEL VINDAS GONZÁLEZ |
¢128.524,00 |
1222 |
104990460 |
MARCO EUGENIO ZÚÑIGA ESPINOZA |
¢72.240,00 |
1223 |
104060993 |
MARÍA CECILIA MEJÍA AGUILAR |
¢2.787.684,00 |
1224 |
106600961 |
MARÍN ARIAS JORGE EDUARDO |
¢1.379.325,00 |
1225 |
3101027958 |
MARKETING INTERAMERICANO S. A. |
¢9.164,00 |
1226 |
900710426 |
MARTÍNEZ LORÍA JOSÉ ALBERTO |
¢197.670,00 |
1227 |
3101093847 |
MASIVA INTERNACIONAL S. A. |
¢140.550,00 |
1228 |
3101430876 |
MBIOSOLUCIONES S. A. |
¢1.256.697,00 |
1229 |
3101450839 |
MDC LIMPIEZA S. A. |
¢22.082.033,00 |
1230 |
3101070910 |
MECÁNICA DE PRECISIÓN CASCANTE S. A. |
¢1.455.766,00 |
1231 |
3101380934 |
MEDI-SPAS DE COSTA RICA S. A. |
¢3.340.191,00 |
1232 |
3101500362 |
MEGA DEPORTES S. A. |
¢345.807,00 |
1233 |
3101292889 |
MEGA DISTRIBUIDORA ELIM S. A. |
¢3.871.410,00 |
1234 |
3101248200 |
MEGA TIENDA MORAZÁN S. A. |
¢4.948.724,00 |
1235 |
3101189023 |
MEMEY S. A. |
¢2.405.977,00 |
1236 |
3101139169 |
MENAJES LOANA S. A. |
¢27.853,00 |
1237 |
3101218864 |
MENOS POR MENOS S. A. |
¢889.630,00 |
1238 |
3101142806 |
MERCADEO DINÁMICO INTERNACIONAL MEDINTER S. A. |
¢113.750,00 |
1239 |
3101069281 |
MERCADEO EXCLUSIVO INTERNACIONAL S. A. |
¢2.878.809,00 |
1240 |
3101350011 |
MERCADEO INTELIGENTE FORZA NOVA S. A. |
¢167.179,00 |
1241 |
3101222438 |
MERCALZADO S. A. |
¢861.848.940,00 |
1242 |
3101122902 |
METS S. A. |
¢263.949,00 |
1243 |
3101345840 |
MI PARRILLA COLOMBIANA JOSEMI S. A. |
¢208.832,00 |
1244 |
3101094330 |
MICROCHIP TECNOLOGIA COSTA RICA S. A. |
¢217.585,00 |
1245 |
3101228469 |
MICROCOMM TECNOLÓGICA S. A. |
¢591.716,00 |
1246 |
3101100865 |
MIL OFERTAS S. A. |
¢436.122,00 |
1247 |
3101102322 |
MILANIR INTERNACIONAL S. A. |
¢59.116,00 |
1248 |
3101057457 |
MILLA QUINCE S. A. |
¢8.727.586,00 |
1249 |
3101057399 |
MIMACO S. A. |
¢212.958,00 |
1250 |
3101097332 |
MIMALY S. A. |
¢164.459,00 |
1251 |
3101187602 |
MINAÑI S. A. |
¢98.495,00 |
1252 |
3102054445 |
MINI SUPER LOAIZA LTDA |
¢96.981,00 |
1253 |
3101130281 |
MINICOSITAS S. A. |
¢4.412,00 |
1254 |
3101175937 |
MINITECA COSMO DOS MIL S. A. |
¢96.516,00 |
1255 |
3101237159 |
MIRANDA Y GARCÍA S. A. |
¢94.734,00 |
1256 |
3101094162 |
MIRESA S. A. |
¢3.467.099,00 |
1257 |
3101082574 |
MIZRATEC S. A. |
¢2.805.533,00 |
1258 |
3101155519 |
MK PACHECO Y ASOCIADOS S. A. |
¢345.332,00 |
1259 |
3101318033 |
MMAM SERVICIOS DE EMPLEADOS S. A. |
¢475.864,00 |
1260 |
3101184085 |
MODA ACTUAL CENTRAL DE COSTA RICA S. A. |
¢132.679,00 |
1261 |
3102157082 |
MODU PANEL LTDA |
¢99.710.505,00 |
1262 |
3101108848 |
MÓDULOS ABC S. A. |
¢98.276.172,00 |
1263 |
3101100317 |
MÓDULOS VIALES S. A. |
¢8.933.236,00 |
1264 |
3101058949 |
MOJOSCAR S. A. |
¢183.457,00 |
1265 |
3101101223 |
MOLE S. A. |
¢1.225.313,00 |
1266 |
3101020077 |
MONGE Y LEITÓN S. A. |
¢186.410,00 |
1267 |
3101321069 |
MONTAÑAS CELESTIALES S. A. |
¢131.921,00 |
1268 |
3101150061 |
MONTELISO S. A. |
¢5.376,00 |
1269 |
3101037326 |
MONTESA S. A. |
¢45.385,00 |
1270 |
107780129 |
MONTIEL VEGA DAFNE NATALIA |
¢378.148,00 |
1271 |
3101077482 |
MONTOYA RETANA Y ASOCIADOS S. A. |
¢296.813,00 |
1272 |
700500194 |
MORA CORDERO ANA MARÍA |
¢15.799,00 |
1273 |
3101245038 |
MORA Y MADRIGAL CYNLIN S. A. |
¢164.912,00 |
1274 |
3101112777 |
MORAES Y MEJÍA MORMESA S. A. |
¢35.928,00 |
1275 |
3101205768 |
MOREVIDEO S. A. |
¢78.234,00 |
1276 |
3101013490 |
MOTEL UNIVERSITARIO S. A. |
¢77.092,00 |
1277 |
3101122239 |
MOTO AVENTURA S. A. |
¢511.396,00 |
1278 |
3101083075 |
MOTOR AUTO S. A. |
¢100.867,00 |
1279 |
3101168245 |
MOTORES DEPORTIVOS DE COSTA RICA S. A. |
¢91.929,00 |
1280 |
3101217644 |
MOTORES ECOLÓGICOS DE CENTROAMÉRICA S. A. |
¢63.772,00 |
1281 |
3101108801 |
MOTORES Y REPUESTOS KYOTO S. A. |
¢539.558,00 |
1282 |
3101081401 |
MOTOS Y REPUESTOS DEL NORTE S. A. |
¢876.643,00 |
1283 |
3101140820 |
MUEBLERÍA DISAND S. A. |
¢50.688,00 |
1284 |
3101083701 |
MUEBLES ANDI DE SAN JOSÉ S. A. |
¢54.203,00 |
1285 |
3101196818 |
MUEBLES SAN PEDRO DE MONTES DE OCA S. A. |
¢133.478,00 |
1286 |
3101063893 |
MUEBLES TROPICALES S. A. |
¢191.864,00 |
1287 |
3101222377 |
MUFLAS DE |
¢92.734,00 |
1288 |
3101149603 |
MULTI INSTALACIONES TÉCNICAS S. A. |
¢127.986,00 |
1289 |
3101067140 |
MULTIALIMENTOS SAN PEDRO S. A. |
¢585.444,00 |
1290 |
3101241824 |
MULTIEMPLEOS INTERNACIONAL CR S. A. |
¢117.080,00 |
1291 |
3101190832 |
MULTIGUÍA COMERCIAL S. A. |
¢131.078,00 |
1292 |
3101274026 |
MULTIMODA M Y M S. A. |
¢707.692,00 |
1293 |
3101134986 |
MULTISERVICIOS AUTOMOTORES DEL SUR S. A. |
¢395.095,00 |
1294 |
3101237287 |
MULTISERVICIOS BRANIGHAN S. A. |
¢24.198,00 |
1295 |
3101117922 |
MULTISERVICIOS EL RÀPIDO S. A. |
¢381.247,00 |
1296 |
3101191746 |
MULTISERVICIOS TÉCNICOS DE CENTROAMÉRICA MULTITEC S. A. |
¢814.762,00 |
1297 |
3101108129 |
MUNDI CLUB S. A. |
¢1.424.704,00 |
1298 |
3101446387 |
MUNDI SEGURIDAD VENEGAS S. A. |
¢4.001.304,00 |
1299 |
3101113367 |
MUNDINET DE COSTA RICA S. A. |
¢56.187,00 |
1300 |
201380574 |
MURILLO MURILLO CLAUDIO |
¢147.264,00 |
1301 |
3101180558 |
MÚSICA FINA INTERNACIONAL S. A. |
¢121.400,00 |
1302 |
3102058917 |
MUSICAL SU SONORÍSIMA LTDA. |
¢675.126,00 |
1303 |
103860403 |
MYRIAM VINDAS VALERÍN |
¢145.883,00 |
San José, 23 de junio del 2010.—Dirección de Cobros.—Luis Diego
Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 015-010.—C-5884520.—(IN2010052891).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al ser las quince horas del 24 de junio del 2010
Por única vez se
cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que
otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
MEDINA OBANDO HENRY |
602120586 |
Alajuela |
BARRANTES VARGAS RICARDO |
116140669 |
Alajuela |
TREJOS VILLALOBOS JOSUE MANUEL |
207150628 |
Alajuela |
PICADO MARTÍNEZ JORGE LUIS |
303150540 |
Cartago |
MARTÍNEZ ROJAS VÍCTOR MANUEL |
900940514 |
Ciudad Neily |
SÁNCHEZ OBANDO MARÍA JOSÉ |
604250353 |
Ciudad Neily |
ELIZONDO GAMBOA CARLOS EDUARDO |
603070783 |
Ciudad Neily |
ÁVILA FIGUEROA MARCO ANTONIO |
603780236 |
Ciudad Neily |
PICHARDO MEDIAS HENRY JOSÉ |
206810213 |
Ciudad Quesada |
NAVARRO CASCANTE JOSÉ LUIS |
103200225 |
Desamparados |
GONZÁLEZ COTO GONZALO |
101350290 |
Guadalupe |
VARGAS GAMBOA JONATHAN |
702050506 |
Guápiles |
BRENES BARAHONA MARIO ANDREY |
702290480 |
Guápiles |
CASSASOLA RODRÍGUEZ GILBERTO |
700500992 |
Heredia |
SANAHUJA ROJAS EMILIO |
104930350 |
Heredia |
BONILLA BONILLA MIGUEL ÁNGEL |
400960076 |
Heredia |
HERNÁNDEZ PÉREZ GUISELLE PATRICIA |
107160070 |
La Merced |
RODRÍGUEZ VIALES PERCY ANTONIO |
501400618 |
Liberia |
LOZA CALERO CARLOS JOSÉ |
270-160769-093190 |
Liberia |
PÉREZ ALEMÁN JOSÉ MIGUEL |
119680012 |
Liberia |
VALENCIA GÓMEZ SILVIA |
203330853 |
Liberia |
VÁSQUEZ VALENCIA RAMÓN |
203990983 |
Liberia |
PÉREZ VALENCIA GEORGI EMMANUEL |
114070764 |
Liberia |
BECKFORD RAMÍREZ JONATHAN |
701570866 |
Limón |
CARVAJAL QUESADA ARNOLDO |
104560500 |
Limón |
CASTRO DÁVILA YELBA LEONOR |
15580856400 0 |
Pavas |
CHAVERRI CAMBRONERO JERSIE DORIETH |
602790728 |
Pavas |
VILLALOBOS SOTO FERNANDO |
602330541 |
Puntarenas |
ACUÑA RAMÍREZ JAVIER |
602780390 |
Puntarenas |
JIMÉNEZ CASTILLO OLMAN |
602140916 |
Puntarenas |
ROJAS ROBLES JOSÉ RAMÓN |
110320774 |
San Isidro |
ORTIZ PINTO GERARDO DOMINGO |
900660635 |
San Isidro |
SALAZAR FERNÁNDEZ GIOVANNI |
108600159 |
San Isidro |
BARQUERO MIRANDA ROLANDO ALFREDO |
112660015 |
San Isidro |
CHAVES SALAS EFRAÍM |
203160289 |
San Ramón |
GONZÁLEZ MIRANDA NORMAN |
204680762 |
San Ramón |
CHAVARRÍA MORA DORIS |
205460631 |
San Ramón |
LÓPEZ DÍAZ ALEXANDER |
503370437 |
San Ramón |
LÓPEZ GUZMÁN JUAN GERARDO |
501390531 |
San Ramón |
SALAZAR CARVAJAL DANIEL |
603400615 |
San Ramón |
SÁNCHEZ CENTENO KEINER |
502650419 |
San Ramón |
OBANDO OBANDO MARTÍN |
502030641 |
Nicoya |
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen a
[1]
- 2 Artículos 1º y 2º de