LA GACETA Nº 137 DEL 15 DE JULIO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36062-MINAET

Nº 36065-H

Nº 36081-MAG

Nº 36083-J

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

SALUD

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO MIXTO AYUDA SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36062-MINAET

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política, en relación con la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley Forestal Nº 7575 publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 publicada en La Gaceta Nº 116 del 19 de junio de 1995, Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo Nº 27601 del 12 de enero de 1999, publicado en La Gaceta 18 del 27 de enero de 1999;

Considerando:

I.—Que el artículo 1º de la Ley N° 7575, Ley Forestal, establece, como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Además, velará por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.

II.—Que la Ley Forestal N° 7575, dispone en su artículo 23 la exención del pago del impuesto a los bienes inmuebles, creado mediante Ley Nº 7509, del 9 de mayo de 1995. Asimismo el artículo 29 de la Ley establece como incentivo para reforestar, la exención del impuesto de bienes inmuebles del área plantada. Todo lo anterior, a modo de procurar que todos los bienes y servicios derivados de los bosques abastezcan las necesidades actuales; mientras que al mismo tiempo aseguren su capacidad y contribución continua para las futuras generaciones.

III.—Que la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 dispone en su artículo 4º que no están afectos a este impuesto los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas o hayan sido declarados, por el Poder Ejecutivo, reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar.

IV.—Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo Nº 27601 del  12 de enero de 1999, establece: “Artículo 5º—Inmuebles no afectos al impuesto. Para los efectos del presente reglamento no estarán afectos los siguientes inmuebles de conformidad con el artículo 4 de la Ley 7509 y sus reformas y se regularán de la siguiente forma:… b) los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas entendiéndose aquéllos como los terrenos que sirven de protección a las nacientes de agua y que sean parte integral de dichas cuencas según lo definen la Ley Forestal, la Ley de Aguas y la Ley del Ambiente, o hayan sido declarados por el Poder Ejecutivo reserva forestal, indígena, biológica o parque nacional. Rige a partir del primero de enero del año siguiente a la publicación del decreto que declara el área de la cuenca hidrográfica como zona protegida; la reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar. Para solicitar su no afectación al pago del Impuesto deberán aportar los siguientes documentos, según corresponda en cada caso, los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas, deberán presentar certificación del MINAE en que conste tal circunstancia y de la porción del inmueble que está bajo esa condición; los inmuebles que constituyan reserva forestal, reserva biológica, parque nacional o similar deberán presentar certificación del Decreto Ejecutivo vigente, emitido por MINAE donde se haga constar tal circunstancia y de la porción del inmueble que está bajo esa condición; (…)”

V.—Que el artículo 65 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE de 17 de octubre de 1996, establece que “(…) No se podrá optar por incentivos fiscales y pago de servicios ambientales en forma simultánea”.

VI.—Que la Procuraduría General de la República en su pronunciamiento C-14-2010 del 18 de enero del 2010 concluyó lo siguiente “Estima la Procuraduría General que la disposición del artículo 65 del Reglamento a la Ley Forestal deviene en ilegal, al imponer un requisito o condición para el disfrute de una no sujeción al impuesto sobre bienes inmuebles que no ha sido avalada ni dispuesta por el legislador, lo cual quebranta el principio de reserva de ley en materia tributaria (artículos 121 inciso 13 de la Constitución Política y 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).  En dicha circunstancia, lo que se aconseja es que la autoridad competente, en esta caso el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, ejercite su potestad reglamentaria para poner a Derecho el yerro destacado en este dictamen”

VII.—Que el artículo 5º del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 publicada en Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 117 de 4 de junio de 1971, establece que en cuestiones tributarias solo la ley podría otorgar exenciones, reducciones o beneficios.

VIII.—Que en virtud de lo anterior es imprescindible modificar el artículo 65 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE de 17 de octubre de 1996, a fin de asegurar que  los propietarios de plantaciones forestales y bosques naturales puedan gozar de la exención del impuesto de bienes inmuebles establecido en los artículos 23 y 29 de la Ley Forestal.

IX.—Que para una correcta aplicación del artículo 23 de la Ley Forestal se hace necesario definir manejo forestal.

X.—Que el manejo forestal sostenible fue definido por la Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación (FAO), contemplando en su definición que todos los bienes y servicios derivados de los bosques abastezcan las necesidades actuales y de las futuras generaciones. En su sentido más amplio, el manejo forestal abarca los aspectos administrativos, legales, técnicos, económicos, sociales y ambientales de la conservación y uso de los bosques. Implica varios grados de intervención humana deliberada, que van desde acciones que intentan salvaguardar y mantener los ecosistemas forestales y sus funciones, a acciones destinadas a favorecer especies, o grupos de especies, valoradas económica o socialmente para mejorar la producción de bienes y servicios.  

XI.—Que de acuerdo al artículo 29 de la Ley Forestal Nº 7575, los interesados en disfrutar de los incentivos establecidos en este artículo, una vez cumplidos los requisitos deberán inscribirse en un registro que para tal efecto llevará la AFE.

XII.—Que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114 de 4 de julio del 2001, en el inciso l) del artículo 22, deroga el artículo 30 de la Ley Forestal Nº 7575, razón por la cual se modifica el artículo 49 del Reglamento a la Ley Forestal, eliminando el mismo del texto.

XIII.—Que conforme a lo estipulado en el artículo 31 de la Ley Forestal Nº 7575, que regula el transporte de madera proveniente de plantaciones forestales, esta regulación no aplica a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, de 23 de enero de 1997, que hace referencia a la obligación de la AFE de establecer un registro de proyectos forestales para gozar de los beneficios contemplados en los artículos 22, 23, 24 y 29 de la Ley. Por tanto,

“ADICIÓN AL ARTÍCULO 2º Y MODIFICACIÓN DE LOS

ARTÍCULOS 49 Y 65 DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 25721-MINAE REGLAMENTO A LA LEY

FORESTAL, DEL 17 DE OCTUBRE DE 1996”

Artículo 1º—Adiciónese al artículo 2º del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE de 17 de octubre de 1996, el término que tendrá el siguiente significado:

-    Manejo forestal o Manejo forestal sostenible: administración del recurso forestal orientada a asegurar que todos los bienes y servicios derivados de los bosques abastezcan las necesidades actuales; mientras que al mismo tiempo aseguren su capacidad y contribución continua para las futuras generaciones. El manejo forestal abarca los aspectos administrativos, legales, técnicos, económicos, sociales y ambientales de la conservación, protección y uso de los bosques. Implica varios grados de intervención humana deliberada, que van desde acciones que intentan salvaguardar y mantener los bosques y sus funciones, a acciones destinadas a favorecer especies, o grupos de especies, valoradas económica o socialmente para mejorar la producción de bienes y servicios.

Artículo 2º—Modifíquese el párrafo primero del artículo 49 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE de 17 de octubre de 1996 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 49.—Del Registro de Proyectos Forestales.

Para gozar de los beneficios establecidos en los artículos, 22, 23, 24 y 29 de la Ley, la AFE establecerá un “Registro” de proyectos aprobados, para las diferentes actividades forestales.

Artículo 3º— Modifíquese el artículo 65 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE de 17 de octubre de 1996 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 65.- Todos aquellos que se acojan al pago de los servicios ambientales, al CCB o CAF, cederán sus derechos por fijación de dióxido de carbono, al FONAFIFO.

Articulo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diez.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De La Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 8003.—Solicitud Nº 35352.—C-138870.—(D36062-IN2010057735).

Nº 36065-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5619, Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría de 4 de diciembre de 1974 y sus reformas; la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 de 8 de diciembre del 2009, y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo del 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 5619, Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, publicada en La Gaceta Nº 239 de 14 de diciembre de 1974 y sus reformas, se creó el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría y se dispuso que la Junta Administrativa de dicho museo debe atender todo lo relativo al cuidado de la institución y al enriquecimiento de su patrimonio.

2º—Que en los oficios DM-0129-2010 de 4 de marzo (ampliado en el oficio CA-MHCJS-082-2010), la anterior Ministra a. í. de Cultura y Juventud y la anterior Presidenta de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo del 2010, por un monto de ¢152.523.635,10 (ciento cincuenta y dos millones quinientos veintitrés mil seiscientos treinta y cinco colones con diez céntimos), para financiar los ajustes en salarios del personal técnico, aplicación de los percentiles 40 y 45 correspondientes al primer y segundo semestre 2010 y cubrir gastos asociados con las partidas de servicios, materiales y suministros y maquinaria y equipo.

3º—Que el monto del aumento del límite del gasto presupuestario será cubierto en su totalidad con transferencias provenientes del Ministerio de Cultura y Juventud incluidas en la Ley Nº 8790, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 254 de 31 de diciembre del 2009, y servirá para cubrir erogaciones básicas en la operación normal del Museo.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo del 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que con el oficio STAP-0640-2009 de 27 de abril del 2009, se comunicó al Museo Histórico Cultural Juan Santamaría el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, por la suma de ¢103.670.000,00 (ciento tres millones seiscientos setenta mil colones exactos), la cual no contempla los gastos adicionales que la institución requiere financiar.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo Histórico Cultural Juan Santamaría para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢152.523.635,10 (ciento cincuenta y dos millones quinientos veintitrés mil seiscientos treinta y cinco colones con diez céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo del 2009 y sus reformas, quedando el límite del gasto presupuestario máximo en la suma de ¢256.193.635,10 (doscientos cincuenta y seis millones ciento noventa y tres mil seiscientos treinta y cinco colones con diez céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de junio del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 79-Solicitud Nº 35032.—C-51020.—(D36065-IN2010056368).

Nº 36081-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Ley Nº 8436 del 1º de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23943 del 5 de enero de 1995, publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del mismo año, el cual se encuentra vigente, se emitió el “Reglamento regulador del procedimiento para otorgar licencias de pesca a buques extranjeros que deseen ejercer la actividad de pesca en aguas jurisdiccionales costarricenses”, en el cual se definen las regulaciones generales aplicables y montos que se deben cancelar por las embarcaciones atuneras de bandera extranjera, interesadas en realizar la actividad de pesca de dicho recurso.

2º—Que tanto en el Decreto indicado, como en la Ley Nº 8436, del 1º de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura, al establecerse el plazo de vigencia de la licencia original o primaria, que se otorga a las embarcaciones extranjeras atuneras, por sesenta días naturales como viaje de pesca, plantean la posibilidad de que las naves deban realizar arribos forzosos a puerto por razones de caso fortuito o fuerza mayor que deben ser debidamente comunicadas al INCOPESCA, sin embargo no se regula la incidencia o el efecto de esas situaciones, respecto del plazo original de la licencia, sean los sesenta días y el reconocimiento o habilitación de los días de suspensión de las faenas de pesca por causas no atribuibles al armador.

3º—Que en razón de lo anterior es necesario y oportuno por claridad y transparencia en la actuación administrativa y en defensa de los intereses aplicables en la realización de las actividades y el aprovechamiento sostenible del recurso atunero, adicionar al Decreto indicado la regulación correspondiente. Por tanto,

Decretan:

RECONOCIMIENTO Y HABILITACIÓN PARA EXTENSIÓN

DE DÍAS DE PESCA EN EL PLAZO DE LAS LICENCIAS

DE PESCA A EMBARCACIONES EXTRANJERAS

ATUNERAS DE RED DE CERCO POR RAZONES

DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, QUE

CUENTEN CON LICENCIA PARA REALIZAR

ACTIVIDADES EN AGUAS

JURISDICCIONALES

COSTARRICENSES

Artículo 1º—Adiciónese al artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 23943 del 5 de enero de 1995 y sus reformas, un párrafo segundo, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 7º—…

Para los efectos de la descarga del producto en puertos Costarricenses, con el cumplimiento de los requisitos normativos y la posibilidad del otorgamiento de licencias posteriores sin el pago correspondiente según lo dispuesto en la Ley Nº 8436, los barcos atuneros de bandera extranjera que durante la vigencia de la licencia, tuvieren por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados y reportados ante el INCOPESCA, que arribar a cualquier puerto del Pacifico Oriental, tendrán derecho a que los días que deban permanecer en puerto bajo las circunstancias indicadas, debidamente acreditados y documentados, les sean habilitados y extendidos por el INCOPESCA en el plazo original de la licencia de pesca, al igual que aquellos plazos en que tuvieren que suspender las actividades de pesca por aplicación de periodos de veda oficialmente declarados por Estados miembros de la CIAT.”

Artículo 2º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(D36081-IN2010057132).

Nº 36083-J

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hatillo, cédula de persona jurídica número: 3-002-326042, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día diecisiete de marzo de dos mil cinco, bajo el tomo Nº 503, asiento 10740.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “...Artículo Tercero: Los fines de la Asociación son los siguientes: a) Construir el Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hatillo, distrito Savegre, cantón Aguirre, provincia Puntarenas; b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio; c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto; d) Colaboración en los programas y campañas de índole educativo que se emprendan; e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Departamento de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad; g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar la contaminación de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la Región ...”. (Visible a folios 27, 28).

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hatillo, cédula de persona jurídica número: 3-002-326042.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215-Solicitud Nº 27595.—C-49320.—(D36083-IN2010056759).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 044-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley Nº 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad Nº 1-284-401, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a la Ciudad de Panamá, República de Panamá del 28 al 30 de junio del presente año, y asista a la “III Cumbre Corea-SICA” y a la “XXXV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana”, a celebrarse en aquella ciudad del 29 al 30 de junio del 2010. La salida del señor Piva Mesen será el 28 de junio y su regreso estará previsto para el 4 de julio del 2010, toda vez que el Primer Vicepresidente se trasladará desde Ciudad de Panamá a República Dominicana, el día 1º de julio del 2010, donde participará en otra actividad.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transportes, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢104.795,14 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige el viaje a Panamá a partir del 28 de junio y hasta el 30 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 106-10.—C-23820.—(IN2010055426).

Nº 045-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley Nº 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad Nº 1-284-401, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana del 1º al 4 de julio del presente año, y participe del “III Encuentro Regional de Vicepresidentes de Centroamérica, Panamá, Belice y República Dominicana”, a celebrarse en dicha ciudad del 2 al 3 de julio del 2010. La salida del señor Piva Mesén será el 1º de julio desde Ciudad de Panamá y su regreso estará previsto para el 4 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transportes, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán del Titulo 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢18.953,22 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de julio y hasta el 4 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 106-10.—C-23820.—(IN2010055427).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 006.—San José, 7 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número dos celebrada el once de mayo del dos mil diez, al ser las ocho horas con cuarenta y seis minutos del once de mayo del dos mil diez, el Consejo de Gobierno, constituido en asamblea general de accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope S. A.).

ACUERDAN:

1º—Prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital social.

2º—Se ratifica el nombramiento realizado en la sesión número uno, celebrada el ocho de mayo del dos mil diez, en su artículo quinto, del presidente de la junta directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (Recope S. A.), señor Jorge Villalobos Clare, cédula de identidad Nº 1-314-453, casado dos veces, ingeniero químico, vecino de Escazú y se procede a integrar la junta directiva de la siguiente manera: Vicepresidente: Teófilo de la Torre Argüello, cédula de identidad Nº 8-0016-0518, casado, ingeniero, vecino de Santa Ana. Secretario: José Manuel Trejos Gómez, cédula de identidad Nº 1-304-098, casado, químico, vecino de Escazú. Tesorero: Mario Gómez Pacheco, cédula de identidad Nº 1-532-413, casado, abogado, vecino de Santa Ana. Vocal 1: Johnny Fernández Saborío, cédula de identidad Nº 1-215-736, casado, consultor, vecino de Moravia. Vocal 2: Rafael Eduardo Morice Trejos, cédula de identidad Nº 1-351-232, casado, ingeniero químico, vecino de Santa Ana. Vocal 3: Ana Lucía Alfaro Murillo, cédula de identidad Nº 1-1066-0384, soltera, ingeniera química, vecina de Barrio San José de Alajuela.

3º—Las personas aquí nombradas aceptan los cargos conferidos por el período por el cual fueron nombrados, del once de mayo de dos mil diez al ocho de mayo del dos mil catorce.

4º—Se acuerda autorizar a la Notaría de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope S. A.), para la protocolización de este acuerdo, con base en la certificación que del mismo extenderá la Secretaria del Consejo de Gobierno.

5º—Se declara firme el presente acuerdo y se autoriza al presidente y al secretario de la junta directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope S. A.), para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el Libro de Actas de esa Sociedad Anónima.

6º—Rige a partir del once de mayo del dos mil diez y por el período legal correspondiente, hasta el ocho de mayo del dos mil catorce.

7º—No habiendo más asuntos que tratar como Asamblea de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, (Recope S. A.), se levanta la sesión al ser las ocho horas con cuarenta y nueve minutos.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 100-2010.—C-46770.—(IN2010053834).

Nº 007.—San José, 7 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número dos celebrada el once de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

Nombrar al señor Román Solera Andara, cédula de identidad Nº 1-488-415, como Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción (CNP), a partir del 11 de mayo del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el 08 de mayo del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 100-2010.—C-15320.—(IN2010053835).

Nº 008.—San José, 7 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número dos celebrada el once de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Rodrigo Oreamuno Blanco, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, a partir del 10 de mayo del 2010.

2º—Nombrar en sustitución suya a la señora Laura María Suárez Zamora, mayor, casada, cédula de identidad Nº 1-584-680, Economista, vecina de Grecia, Alajuela, a partir del 11 de mayo del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 8 de mayo del 2014.

3º—Enviar certificación de este acuerdo a la Asamblea Legislativa para que, de conformidad con el artículo 17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central, se proceda a la ratificación respectiva.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 100-2010.—C-21270.—(IN2010053836).

Nº 009.—San José, 7 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número dos celebrada el once de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

Nombrar como miembros del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, a la señora María de los Ángeles Antillón Guerrero, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, en su calidad de Ministra de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá y a la señora Gloria Abraham Peralta, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciséis-cero cincuenta y seis, en su calidad de Ministra de Agricultura y Ganadería.

Este acuerdo fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes, excepto por las señoras Gloria Abraham Peralta y María de los Ángeles Antillón Guerrero, quienes se abstuvieron de participar por haber sido propuestas como candidatas para ocupar los puestos de marras.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 100-2010.—C-22970.—(IN2010053837).

Nº 010.—San José, 7 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número tres celebrada el dieciocho de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

De conformidad con el artículo 103, inciso e) de la Ley Nº 2762, denominada Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, se nombra a la señora Gloria Abraham Peralta, cédula de identidad Nº 1-416-056, en su calidad de Ministra de Agricultura y Ganadería, como miembro propietario ante la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica y a la señora Xinia María Chaves Quirós, cédula de identidad Nº 1-468-752, en su calidad de Viceministra de Agricultura y Ganadería, como su suplente ante ese mismo Órgano Colegiado.

Ambos nombramientos rigen hasta el ocho de mayo del dos mil catorce.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 103-2010.—C-22120.—(IN2010054193).

Nº 011.—San José, 7 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número tres, celebrada el dieciocho de mayo del dos mil diez.

Considerando:

1º—Según consta en el artículo quinto de la sesión número ciento trece, celebrada por el Consejo de Gobierno el día ocho de octubre del dos mil ocho, se procedió -entre otros actos- a la integración de la Junta Directiva del SENARA. En este acto, entre otras designaciones, se nombró en ese Órgano Colegiado a los señores Jaime Villalobos Vargas, cédula de identidad número 4-095-207; Carlos Dengo Garrón, cédula de identidad número 1-861-352; Gloria Abraham Peralta, cédula de identidad número 1-416-056 y Carolina Delgado Ramírez, cédula de identidad número 1-785-917. Para estos nombramientos se señaló como fecha de rige, a partir de la fecha del acuerdo y hasta el ocho de mayo del dos mil diez.

2º—Por disposición del artículo 5º de la Ley Nº 6877 que crea al SENARA, esta Institución será dirigida por una Junta Directiva integrada -entre otros - por el Ministro de Agricultura y Ganadería, quien será su Presidente y cuatro miembros nombrados por el Consejo de Gobierno, que durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos. Los nombramientos se harán en la segunda mitad del mes de mayo del año de la toma de posesión del nuevo Gobierno y regirán a partir del 1º de junio de ese año.

3º—Lo anterior significa que el término originalmente señalado para el desempeño del cargo de los funcionarios antes citados, debe tenerse por prorrogado hasta el treinta y uno de mayo del dos mil diez y no con fecha de término el ocho de mayo del dos mil diez, a efectos de cumplir con la disposición legal de cita.

4º—Mediante memorial de 17 de mayo del 2010, la señora Gloria Abraham Peralta, presentó su renuncia al cargo de miembro de la junta directiva del SENARA, en virtud de su nombramiento como Ministra de Agricultura y Ganadería.

5º—Mediante memorial de 17 de mayo del 2010, la señora Carolina Delgado Ramírez presentó ante el Consejo de Gobierno su renuncia al cargo de miembro de la Junta Directiva del SENARA. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 5º de la Ley Nº 6877 que crea al SENARA, téngase por prorrogado los nombramientos, como miembros de la Junta Directiva del SENARA, de los señores Jaime Villalobos Vargas, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y cinco-doscientos siete; Carlos Dengo Garrón, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y uno-trescientos cincuenta y dos, hasta el treinta y uno de mayo del dos mil diez.

2º—En virtud de las renuncias presentadas por las señoras Gloria Abraham Peralta y Carolina Delgado Ramírez, se nombra en su sustitución a las señoras Gabriela Álvarez Alvarado, cédula de identidad uno-quinientos cuatro-ciento setenta y tres y a la señora Martha Villegas Murillo, cédula de identidad cuatro-ciento veintitrés-quinientos ochenta, como miembros ante la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).

Dichos nombramientos rigen a partir del día de hoy y por el resto del período legal correspondiente, hasta el treinta y uno de mayo del dos mil diez.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 103-2010.—C-52720.—(IN2010054194).

Nº 012.—San José, 7 de junio del 2010.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número tres, celebrada el dieciocho de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

Integrar la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la siguiente manera:

1.  Carlos Dengo Garrón, cédula de identidad número 1-861-352;

2.  Jaime Villalobos Vargas, cédula de identidad número 4-095-207;

3.  Gabriela Álvarez Alvarado, cédula de identidad Nº 1-504-173;

4.  Martha Villegas Murillo, cédula de identidad Nº 4-123-580.

Rigen estos nombramientos a partir del 1º de junio del 2010 y por el período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 103-2010.—C-21270.—(IN2010054195).

Nº 013.—San José, 7 de junio del 2010.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número tres, celebrada el dieciocho de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

Nombrar a la señora Eugenia Vargas Gurdián, cédula de identidad número 1-527-172, como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir del 18 de mayo del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 7 de mayo del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 103-2010.—C-18720.—(IN2010054196).

Nº 014.—San José, 7 de junio del 2010.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número tres, celebrada el dieciocho de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

Nombrar a los señores Olman Vargas Zeledón, cédula de identidad número 1-504-825 y Ernesto Bertolini Miranda, cédula de identidad número 1-640-074, como directores ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir del 1º de junio del 2010 y por el período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 103-2010.—C-18720.—(IN2010054197).

Nº 015.—San José, 7 de junio del 2010.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria número tres, celebrada el dieciocho de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Alberto Raven Odio, al cargo que ha venido desempeñando como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), la que se hará efectiva a partir del 31 de mayo del 2010.

2º—Nombrar en sustitución suya al señor Luis Alberto Casafont Flores, cédula de identidad número 1-353-733, a partir del 1º de junio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 103-2010.—C-18720.—(IN2010054198).

Nº 016.—San José, 7 de junio del 2010.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo octavo del acta de la sesión ordinaria número tres, celebrada el dieciocho de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

Nombrar a los señores Lionel Peralta Lizano, cédula de identidad número 1-543-530; Edgar Brenes André, cédula de identidad número 1-364-675 y Alejandro Esquivel Gerli, cédula de identidad número 1-522-548, como directores ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), a partir del 1º de junio del 2010 y por el período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 103-2010.—C-18720.—(IN2010054199).

Nº 017.—San José, 7 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo noveno del acta de la sesión ordinaria número tres, celebrada el dieciocho de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

Nombrar a la señora Jennifer Morsink Schaefer, cédula de identidad número 1-408-091 y a los señores Jorge Méndez Zamora, cédula de identidad número 3-270-068 y Arnoldo Madrigal Pastor, cédula Nº 1-437-047, como directores ante la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), a partir del 1º de junio del 2010 y por el período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 103-2010.—C-18720.—(IN2010054200).

Nº 018.—San José, 7 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo décimo del acta de la sesión ordinaria número tres, celebrada el dieciocho de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Leonard Ferris Aguilar, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Banco de Costa Rica (BCR), la que hará efectiva a partir del 31 de mayo del 2010.

2º—Nombrar en sustitución suya al señor Luis Paulino Arias Fonseca, conocido como Pablo Ureña Jiménez, cédula de identidad número 1-419-1068, a partir del 1º de junio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 103-2010.—C-18720.—(IN2010054201).

Nº 019.—San José, 7 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo undécimo del acta de la sesión ordinaria número tres, celebrada el dieciocho de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

Nombrar al señor Alberto Raven Odio, cédula de identidad número 1-572-508 y a la señora Evita Arguedas Maklouf, cédula de identidad número 1-580-352, como directores ante la Junta Directiva del Banco de Costa Rica, a partir del 1º de junio del 2010 y por el período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 103-2010.—C-18720.—(IN2010054676).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ADICIÓN A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL DM 319-10

PARA LA DELEGACIÓN DEL  EJERCICIO

DE COMPETENCIAS

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 11, 28, 47.2, 84.a, 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, del 18 de setiembre del 2001, artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002, modificado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31483 del 19 de agosto del 2003.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 001-P de fecha 8 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta digital Nº 88 del 11 de mayo del 2010, vigente a partir del 8 de mayo del 2010, fue designada la señora Gloria Abraham Peralta como Ministra de Agricultura y Ganadería.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 002 de fecha 8 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta digital Nº 88 del 11 de mayo del 2010, vigente a partir del 8 de mayo del 2010, fueron designadas como Viceministras de Agricultura y Ganadería las señoras Tania López Lee y Xinia Chaves Quirós.

III.—Que de conformidad con la legislación vigente el Superior Jerárquico del Ente puede transferir al inmediato inferior el ejercicio de sus competencias, cuando ambos realicen funciones de igual naturaleza, siempre que no éstas no sean esenciales del Órgano, o impliquen poderes de imperio.

IV.—Que la Administración Pública está regida por Principios elementales de eficiencia, eficacia, celeridad, y transparencia, necesarios para la concreción del fin público perseguido, para lo cual el Despacho de la Señora Ministra debe cumplir con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que, sin ser esenciales, requieren una atención diaria y permanente, por lo que es necesario facilitar el cumplimiento de estas funciones con el apoyo de las viceministras designadas, quienes tiene la especifica idoneidad para el cargo que establece la Ley General de la Administración Pública.

V.—Que el inciso 4) del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Adiciónese al inciso a) del artículo primero de la Resolución Ministerial DM 319-10 para la delegación del ejercicio de competencias lo siguiente:

Designar a los miembros de los órganos directores de los procedimientos administrativos de carácter disciplinario y/o civil y por ende, emitir los actos finales que los mismos conlleven.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en el Despacho de la Ministra de Agricultura y Ganadería, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil diez.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9540.—Solicitud Nº 28559.—C-36570.—(IN2010055425).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 092-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Ana Ramírez Espinoza, cédula N° 2-323-748, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 16661-000, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 7 200,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº P-1376766-2009, cuya naturaleza es terreno de agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado proyecto de obra pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 261 del 18 de marzo del 2010, publicada en La Gaceta N° 69 del 12 abril del 2010.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢86.580.000 (ochenta y seis millones quinientos ochenta mil colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2010-012 de fecha 25 de mayo del 2010 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la propietaria, según oficio sin número de fecha 10 de junio del 2010.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las dieciocho horas veintiséis minutos del día veintitrés de junio del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 012-2010.—Solicitud Nº 30323.—C-35720.—(IN2010058232).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0137-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11565 dictada a las siete horas con treinta y seis minutos del dos de junio del dos mil diez, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Rodolfo Gerardo Barboza Garro, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0434-0722, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional, Educación Agrícola, en el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, Puntarenas.

Artículo 2º—El presente Acuerdo rige a partir del veintitrés de junio del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el once de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19639.—C-17020.—(IN2010056817).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 298-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus-reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 200-2006 de fecha 23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 2 de octubre de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 269-2008 de fecha 24 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 3 de junio de 2008; a la empresa Babyliss Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-218136, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 10 y 13 de mayo de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Babyliss Costa Rica S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo total de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Babyliss Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 33-2010 de fecha 13 de mayo de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el entonces Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 del 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 200-2006 de fecha 23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 02 de octubre de 2006 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas quinta, sexta, y octava, se lean de la siguiente manera:

“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 100 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos -¢4.934.055.202,00 (cuatro mil novecientos treinta y cuatro millones cincuenta y cinco mil doscientos dos colones exactos), a partir del 12 de mayo de 2008. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 44,98%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 200-2006 de fecha 23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 2 de octubre de 2006, y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010054854).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de barrio San Bosco, distrito Hospital, San José. Por medio de su representante: Leonardo Hidalgo Briceño, cédula 1-0476-0035, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:17 horas del día 22 de junio del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—Nº RP2010182741.—(IN2010055454).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

N° 051-2010.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula: 1 665-002. En calidad de representante legal de la compañía: Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, San José. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizador presión media. Marca: Torino 16. Modelo: KB-16. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de junio del 2010.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—(IN2010053976).

Nº 050-2010.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula número 1-665-002. En calidad de: representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, San José. Solicita la inscripción del equipo: pulverizador eléctrico, marca: Torino 16 E, modelo: KB-16E-W. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de junio del 2010.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—(IN2010053977).

DIA-R-E-198-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida invertebrado parasitoide de nombre comercial Trichogramma System, compuesto a base de Trichogramma Pretiosum. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro.—(IN2010054131).

DIA-R-E-201-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida invertebrado de nombre comercial Diglyphus System, compuesto a base de Diglyphus Isaea. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de junio del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í Unidad de Registro.—(IN2010054145).

DIA-R-E-200-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto polinizador invertebrado de nombre comercial Abejorros Polinizadores System, compuesto a base de Bombus Ephippiatus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í Unidad de Registro.—(IN2010054146).

PUBLICAC IÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-251-2010.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte 2-350-582 en calidad de representante legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante líquido de nombre comercial Tecamin Brix compuesto a base de extracto de algas-potasio-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:32 horas del 28 de junio del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010054666).

DIA-R-E-216-2010.—El señor Roberto Suárez Castro, cédula o pasaporte 1-708-337 en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nova Tec N-Max 24-5-5 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-hierro-boro-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 15 de junio del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010054752).

DIA-R-E-217-2010.—El señor Roberto Suárez Castro, cédula o pasaporte 1-708-337 en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nova Tec Premium 15-3-20 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-hierro-boro-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:04 horas del 15 de junio del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010054755).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinaria de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Total Full LC Gatos, fabricado por Laboratorios Holliday Scott S. A, de Argentina con los siguientes principios activos: cada comprimido de 700 mg contiene: Prazicuantel 20 mg, Pirantel base (como Pamoato) 80 mg, Fembendazol 200 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno de amplio espectro contra céstodos y nemátodos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010054667).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinaria de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oftal 3, fabricado por Laboratorios Holliday Scott S. A., de Argentina con los siguientes principios activos: cada ml de solución oftálmica contiene: Neomicina base (como sulfato) 3,5 mg, polimixina B base (como sulfato) 5000 UI, gramicina USP 0.025 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: conjuntivitis infecciosa de origen bacteriano, úlceras de córnea, tratamiento pre y post quirúrgico de intervenciones oftálmicas en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010054668).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinaria de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Amprocox 25%, fabricado por Laboratorios Faryvet S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Amprolio 250 g/Kg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y control de la coccidiosis en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010054669).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 64, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Castillo Alfaro María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010054884).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº 11, emitido por el Liceo Las Delicias, en el año dos mil ocho, a nombre de Ocampo Loría Ingrid de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010054957).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 41, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de González Elizondo Zoraida. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010054963).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 197, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Guevara Matarrita Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010054969).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 819, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ugarte Medina Wilbert. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010054970).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, rama académica, modalidad ciencias y letras, inscrito en el tomo 1, folio 96, título N° 155, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Ramírez Brenes Cecilia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010182897.—(IN2010055455)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título N° 1039, emitido por el Liceo del Sur, en el dos mil cinco, a nombre de Guadamuz Martínez Steven José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MS.c. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010182913.—(IN2010055456)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 95, título N° 1422, emitido por el Colegio Seminario, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Avendaño Machado Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—RP2010183078.—(IN2010055817)

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, rama académica modalidad ciencias y letras, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 642, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Matamoros Hernández Sandra Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010055923)

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 60, título N° 1790, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil siete, a nombre de Martínez Bolaños Lena María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010055930)

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 209, título N° 1760, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil cinco, a nombre de Piedra Rivera María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010183384.—(IN2010056193).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, rama académica, modalidad ciencias y letras, inscrito en el tomo 1, folio 274, título N° 585, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Fonseca Solano Marta Lucrecia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010056259)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, rama académica modalidad ciencias y letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 485, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Valverde Cordero Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010056340).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 98, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año mil novecientos setenta, a nombre de López Muñoz Luz Marina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010183559.—(IN2010056575)

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional de Deportes y la Recreación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, informa que de conformidad con el Acuerdo Nº 9, de la sesión ordinaria Nº 697-2010, celebrada el 11 de marzo de 2010, comunica que las siguientes personas adeudan el pago del impuesto sobre la renta como exmiembros del Consejo Nacional de Deportes y la Recreación y Exmiembros del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos:

INTEGRANTES EXMIEMBROS DEL CONSEJO DE DEPORTES

Patricia Carreras: año 2001, ¢431,88; Roberto Chávez Sánchez, años del 2004 al 2006 ¢268.244.43; Rafael Vega Martínez: años del 2004 al 2007, ¢487.141.07; Melvin Lobo Cabalini: años del 2001 al 2004, ¢515.283.92; Eduardo Loría Méndez: años del 2001 al 2004, ¢164.639.77, Luis Soto Gómez: años 2006, 2007, ¢112,218.96; Enrique Granados Moreno. años 2001, 2002, ¢96,096.98; Wilbrido Blanco Mora: años del 2003 al 2006, ¢304.841.18; Sergio Chavarría Ramírez: años 2003, 2004, ¢277.465.45; Rocío Sáenz Madrigal; año 2002, ¢2.577.17; Orlando Herrera Pérez: años del 2001 al 2003, ¢205.450.70; Carlos Campos Roblero: año 2003, ¢5.653.43; Francisco Cubillo Martínez; años del 2004 al 2006, ¢142.045,12; Jorge Rodríguez Aguilar; años del 2004 al 2007, ¢296.014,58; Carlos Echandi Meza: años del 2001 al 2007, ¢1.013.845,02; Hernán Solano Venegas: años del 2002 al 2006, ¢559.335.78, Jorge Nery Carvajal Castro: año 2006, ¢36.070,38; Abenilda Espinoza Mora: años 2002, 2003, ¢108.411,02; Eduardo López Cárdenas: años del 2002 al 2004, ¢197.793.73; Lidieth Carballo Quesada: ¢71.430,62.

INTEGRANTES TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONFLICTOS

Rigoberto Jiménez Vega: años del 2001 al 2003, ¢93.562.20; Óscar Gómez Ulloa, años del 2001 al 2003, ¢93.616.23; Marcial Barrientos Quirós: años del 2001 al 2003, ¢89.793,84; Rodrigo Sequeira Carazo: años del 2001 al 2003, 067.244.50; José Zúñiga Picado: años 2002, 2003, ¢38.582.22; Jorge Solano Herrera; año 2003, ¢18.040.68; Didier Carranza Rodríguez: años del 2001 al 2003, ¢51.149.85; Patricia Hidalgo Somarrivas: años del 2004 al 2006, ¢110.655.11; Carlos Redondo Gutiérrez: años 2004, 2005, ¢21.308.41; Ramón Badilla González: años del 2004 al 2007, ¢122.700.59; Álvaro Segura Ruiz: años del 2004 al 2007, ¢123.734.65; Jorge R. Quesada Acuña: años del 2004 al 2007, ¢121.544.36, Jorge Amador Sánchez: años del 2005 al 2007, ¢78.507.88.

Por lo anterior tienen un plazo de un mes a partir de la publicación para hacer la cancelación correspondiente.

San José, 30 de junio de 2010.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2010054770).

JUSTICIA Y PAZ

Resolución Nº 318-2010.—Despacho Ministro de Justicia.—San José, a las ocho horas del día cuatro de junio de dos mil diez.

Conoce este Despacho declaratoria de caducidad de la lista de elegibles para la clase de puesto “Juez del Tribunal Registral Administrativo” emitida el 30 de setiembre del 2009.

Resultando

1º—Que la Ley de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual, Ley número 8039 de 12 de octubre de 2000, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 206, de 27 de octubre de 2000, establece la creación del Tribunal Registral Administrativo, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia, con personalidad jurídica instrumental para ejercer las funciones y competencias que le asigna esa Ley.

2º—Que ese mismo Cuerpo Normativo, establece en su artículo 20 la composición del referido Tribunal, así como el procedimiento que debe cumplirse para la designación de sus miembros.

3º—Que el Tribunal debe estar compuesto por cinco miembros titulares, dos de los cuales son designados por el Ministro de Justicia y Paz y los tres restantes por parte del Poder Ejecutivo, previas ternas elaboradas al respecto y remitidas por la Junta Administrativa del Registro Nacional a ese Poder de la República.

4º—Que igual previsión debe cumplirse en el caso del nombramiento de los miembros suplentes del Tribunal Registral Administrativo, cuya designación compete, en similares términos, al Ministro de Justicia y al Poder Ejecutivo, previo cumplimiento del procedimiento establecido al efecto.

5º—Que todos los nombramientos requieren de un concurso de antecedentes previo, en donde se valora la idoneidad para el cargo, conforme a la ponderación de los atestados y requisitos que deben cumplir cada uno de los postulantes, según lo establecido en la Ley de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual.

6º—Que una vez realizado el respectivo concurso y efectuadas las designaciones correspondientes, éstas deben ser ratificadas por parte de la Asamblea Legislativa, según mandato expreso de la Ley de cita y conforme a las previsiones establecidas en el artículo 85 inciso g) del Reglamento de la Asamblea Legislativa (Acuerdo Legislativo Nº 399 de 29 de noviembre de 1961 y sus reformas).

Considerando:

I.—Que el Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, convocó al Concurso denominado “CE-JUEZ TRIBUNAL ADM-01-09”, para la conformación del Registro de Elegibles al puesto de Jueces titulares y suplentes del Tribunal Registral Administrativo, conforme a las previsiones establecidas al efecto en la Ley de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual.

II.—Que se recibieron 23 ofertas participantes en dicho concurso, de las cuales, 21 solicitudes resultaron elegibles para conformar ese Registro.

III.—Que resuelto el respectivo concurso, se procedió a elaborar el registro de elegibles, el cual quedó conformado por los 21 candidatos que obtuvieron esa condición. La nómina de candidatos elegibles fue remitida al Despacho del Señor Ministro de Justicia, a fin de que éste procediera con la designación de los miembros que por Ley le compete.

IV.—Asimismo, la nómina de elegibles fue puesta en conocimiento de la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin de que este órgano colegiado integrara las respectivas ternas para enviar al Poder Ejecutivo, según lo establecido en la normativa de cita, mismas que fueron conformadas mediante Acuerdo de esa Junta número J596, tomado en la Sesión Ordinaria 43-2009, celebrada el 29 de octubre de 2009.

V.—Que mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo número 150, de 5 de noviembre de 2009, firmado por el Señor Presidente de la República en ese momento, Doctor Óscar Arias Sánchez, así como por el Ministro de Justicia, se designó como Jueces titulares del Tribunal Registral Administrativo a las siguientes personas: Luis Jiménez Sancho, Jorge Enrique Alvarado Valverde y Guadalupe Grettel Ortiz Mora, así como sus respectivos suplentes, Priscila Soto Arias, Wálter Méndez Vargas y Carlos Rodríguez Jiménez.

VI.—Que por Acuerdo del Ministro de Justicia, Hernando París, número 160, de 16 de noviembre de 2009, se designó como Juezas titulares del Tribunal Registral Administrativo a las licenciadas Norma Mercedes Ureña Boza y Georgina García Rojas, así como sus respectivos suplentes, Adolfo Durán Abarca y Óscar Rodríguez Sánchez.

VII.—Que mediante oficio DMJ-2647-11-2009, de 17 de noviembre de 2009, suscrito por el Ministro de Justicia, Hernando París, se puso en conocimiento de la Asamblea Legislativa, los nombres de las personas designadas como integrantes del Tribunal Registral, a fin de que ese Poder de la República procediera con el trámite de ratificación de los mismos.

VIII.—Que la Asamblea Legislativa, por medio de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos, sometió a escrutinio a los diferentes candidatos propuestos para ocupar los puestos de Jueces titulares y suplentes del Tribunal Registral Administrativo, valorando su experiencia, preparación académica, cualidades personales y aptitud para el cargo, mediante diversas entrevistas que realizó a cada uno de ellos.

IX.—Que de esas audiencias surgieron una serie de cuestionamientos al seno de la Comisión aludida, en los que se señaló errores en el procedimiento de designación de los miembros propuestos para ocupar los puestos de Jueces titulares y suplentes del Tribunal Registral Administrativo, que en criterio de los señores Diputados viciaron el mismo.

X.—Que esos cuestionamientos fueron trasladados y acogidos a nivel del Plenario, desembocando en una votación negativa de 30 Diputados en contra de la ratificación de los miembros del Tribunal Registral Administrativo, propuestos por el Poder Ejecutivo y por el Ministro de Justicia.

XI.—Que en vista del rechazo manifiesto y expreso externado por ese Poder de la República, y dado que de la nómina de elegibles conformada mediante el concurso “CE-JUEZ TRIBUNAL ADM-01-09” quedan únicamente diez postulantes, lo que es insuficiente para conformar las ternas que legalmente corresponden para escoger los jueces de ese Órgano, procede declarar la caducidad del Registro de Elegibles conformado al efecto.

XII.—Que en ese sentido se considera procedente convocar a un nuevo concurso para la designación de los miembros titulares y suplentes del Tribunal Registral Administrativo, acorde a lo establecido en la Ley Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual, de aplicación al caso concreto. Por tanto,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ, RESUELVE:

Declárese la caducidad del Registro de Elegibles del concurso “CE-JUEZ TRIBUNAL ADM-01-09”. Oportunamente se convocará a un nuevo concurso con base en el artículo 20 de la Ley Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual. Es todo. Notifíquese. Hernando París R.  Ministro de Justicia y Paz.

Registro de Elegibles

Juez Tribunal Registral Administrativo

Constituido el 30 de setiembre del 2009

Nombre                                                     Cédula

Alvarado Valverde Jorge E.                             2-0420-0661

Castillo Soto Ana Lucía                                   1-0709-0828

Chacón Salas Janyn                                          1-0877-0506

Durán Abarca Adolfo                                       1-0658-0039

García Rojas Georgina                                      7-0083-0512

Guerrero Murillo Ana Patricia                         7-0109-0592

Hernández Osti Andrés                                    1-0712-0834

Jiménez Sancho Luis                                         4-0132-0976

Méndez Vargas Wálter                                     6-0113-0695

Muñoz Hernández Ana Lorena                       1-0718-0144

Ortiz Mora Guadalupe Grettel                          1-0507-0789

Rodríguez Jiménez Carlos                                2-0285-0486

Rodríguez Sánchez Óscar                                1-0822-0040

Soley Pérez Mauricio                                        1-0712-0029

Soto Arias Priscilla                                            1-0940-0427

Suárez Baltodano Pedro                                   1-0564-0511

Ureña Boza Norma                                            1-0757-0552

Vargas López Gretta                                          1-0764-0795

Villalobos Maroto Isabel                                  2-0306-0096

Villalta Vargas María de los Ángeles             1-0558-0684

Villavicencio Cedeño Leonardo                      1-0748-0008

Se caduca de conformidad con la Resolución del Despacho Ministro de Justicia Nº 318-2010 del día cuatro de junio de dos mil diez.—Departamento de Recursos Humanos.—Lic. Carlos Calvo Coto, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 8484.—C-138420.—(IN2010055868).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN DE ZIBOTENTAN QUE CONTIENE MANITOL Y7O CELULOSA MICROCRISTALINA. Se describe una composición farmacéutica que contiene N piridin-3-sulfonamida (es decir, zibotentan o ZD4054) con manitol y/o celulosa microcristalina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61L 9/20, cuyos inventores son Blyth, John, David, Day, Andrew, John, Lennon, Kieran, James. La solicitud correspondiente lleva el número 11363, y fue presentada a las 09:02:25 del 12 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010182453.—(IN2010054976).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada PEPTIDIL NITRILOS Y USO DE LOS MISMOS COMO INHIBIDORES DE DIPEPTIDIL PEPTIDASA I. La presente invención provee compuestos de fórmula (I) donde n, y, x1, x2, A, B, R1, R2, R3, R4, y R5 son como se define en la memoria descriptiva, un proceso para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 205/04, cuyo(s) inventor (es) es (son) Cage, Peter, Alan, Furber, Mark, Luckhurst, Christopher, Andrew, Sanganee, Hitesh, Jayantilal, Stein, Linda, Anne. La solicitud correspondiente lleva el número 11492, y fue presentada a las 9:15:00 del 11 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010182454.—(IN2010054977).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada BENZOTIAZOLES COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE GRELINA. Un compuesto de la formula I o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que R1, R2, R3, R4 y m son tal como se describen en la memoria descriptiva para usar el tratamiento de obesidad y/o diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 277/85, cuyo(s) inventor (es) es (son) Butlin, Roger, John, Greeen, Clive, Mccoull, William, Robb, Graeme, Richard, Wood, James, Mathew, Allen, Jack, Mc Queen. La solicitud correspondiente lleva el número 11360, y fue presentada a las 14:21:30 del 9 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010182455.—(IN2010054978).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE [3,2-C] PIRAZOL ESTEROIDES CON ACTIVIDAD GLUCOCORTICOIDE. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) en donde n, p, R1, R2, X1, X2, X3, X4, X5, R3a, R3b, R4, R5 y R6 son tal como se definen en la memoria descriptiva, un proceso para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/58, cuyo(s) inventor(es) es (son) Bladh, Hakan, Burkamp, Frank, Gabos, Balint, Hansen, Peter, Lawitz, Karolina, Ivanova Svetlana. La solicitud correspondiente lleva el número 11345, y fue presentada a las 14:34:00 del 5 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010182456.—(IN2010054979).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CARBAMOILO COMO INHIBIDORES DE DGAT1 190. Se describen compuestos inhibidores de DGAT-1 de la fórmula (I), sales aceptables para uso farmacéuticos y prodrogas de los mismos junto con composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/81, cuyo(s) inventor (es) es (son) Bauer, Udo, Andreas, Birch, Ala, Martin, Butlin, Roger, John, Green, Clive, Barlind, Jonas, Gunnar, Hovland, Ragnar, Johannesson, Petra, Johansson, Jan, Magnus, Leach, Andrew, Noeske, Alexander, Tobias, Peterson, Annika, Ulrika. La solicitud correspondiente lleva el número 11518, y fue presentada a las 10:48:00 del 18 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010182457.—(IN2010054980).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLO (2, 3-D) PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNAS QUINASA B. La invención se refiere a un grupo novedoso de compuestos de Fórmula (I) o sus sales: en la que Y, Zl, Z2, Rl, R4, R5 y n son como se han descrito en la memoria descriptiva, que pueden ser útiles en el tratamiento o prevención de una enfermedad o afección médica mediada por la proteína quinasa B (PKB) tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor (es) es (son) Johnson, Paul David, Leach, Andrew, Luke, Richard William Arthur, Matusiak, Zbigniew, Stanley, Morris, Jeffrey, James. La solicitud correspondiente lleva el número 11359, y fue presentada a las 14:22:00 del 9 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010182459.—(IN2010054981).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado, especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de-Alemania, y Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada 5-((3,3,3-trifluoro-2-hidroxi-1-arilpropil)amino)-1h-quinolin-2-. onas, un proceso para su producción y su uso como agentes antiinflamatorios. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I a procesos para su producción y a su uso como agentes anti-inflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 215/38, cuyo (s) inventor (es) (son) Berger, Markus, Rehwinkel, Hartmut, Zollner, Thomas, May, Ekkehard, Hassefeld, Jorma, Schacke, Helke. La solicitud correspondiente lleva el número 11452, y fue presentada a las 13:20:15 del 21 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010182461.—(IN2010054982).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, Dainippon Sumitomo Pharma Co., Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES de (3 - {[[3 - (6 - AMINO - 2 -BUTOXI - 8 - OXO - 7,8 - DIHIDRO - 9H - PURIN - 9 - IL) PROPIL] (3 -MORFOLIN - 4 - IL PROPIL) AMINO]METIL}FENIL) ACETATO DE METILO Y SUS USOS EN TERAPIA. La invención se relaciona con sales de clorhidrato, bromhidrato o maleato ácido hidroclórico, hidrobrómico y maléico de (3-{[[3-(6 amino-2-butoxi-8-oxo-7,8-dihidro-9h-purin-9-il)propil] (3-morfolin-4-ilpropil) amino]metil}fenil) acetado de metilo, composiciones farmacéuticas que las contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 473/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mcinally, Thomas, Schulz, Hakan. La solicitud correspondiente lleva el número 11507, y fue presentada a las 9:18:00 del 17 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010182462.—(IN2010054983).

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Millennium Inorganic Chemicals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CAPA FOTOCATALÍTICA. Se divulgan composiciones de recubrimiento descontaminante, autolimpiador que contienen un aglomerante orgánico con partículas de dióxido de titanio fotocatalítico dispersado en ellas, sustancialmente en forma anatasa, las cuales tienen un tamaño promedio de cristalita entre alrededor de 1 nm y alrededor de 150 nm y que preferiblemente tienen actividad fotocatalítica en la presencia de luz visible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B32B 18/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Julie Elizabeth Maltby, Claire Bygott. La solicitud correspondiente lleva el número 11300, y fue presentada a las 14:37:07 del 26 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010182473.—(IN2010054984).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del trece de enero de dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada PIRROLOPIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE LA PROTENINA KINASA, a favor de la compañía Aventis Pharmaceuticals Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Paul Joseph Cox, Tahir Nadeem Majid, Shelley Amendola, Chris Edlin, Brian Pedgrift, Lain Mcfarlane McLay, todos de nacionalidad británica, Stpehanie Daniele Deprets, Frank Haller, Bernard Baudoin, todos de nacionalidad francesa, Michael Edwards y David John Aldous, ambos de nacionalidad estadounidense; todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2721, estará vigente hasta el veintitrés de enero de dos mil diez, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 31/00.—San José, a las ocho horas, veintiséis minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2010182550.—(IN2010054985).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda y Bienestar Social de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo socio-cultural y económico de la comunidad, luchar por el mejoramiento de la vivienda, económico social y cultural de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Alberto Mora Ceciliano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 135394).—Curridabat, a los catorce días del mes de junio del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010182415.—(IN2010054986).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-352342, denominación: Asociación para el Bienestar del Adulto Mayor de La Península de Osa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus Reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas, 27 minutos y 15 segundos, del 4 de junio del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 142364.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010182423.—(IN2010054987).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Criadores de Ganado Senepol de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines entre otros están: Fomentar el desarrollo técnico, productivo de la crianza de ganado Senepol. Fomentar la dedicación al trabajo y contribuir al proceso integral de sus agremiados dentro del marco de valores propios de la sociedad costarricense. Su presidente Juan Manuel Sánchez Benavides, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2010 asiento 152584.—Curridabat, 21 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010182451.—(IN2010054988).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras de San Gabriel de Pejibaye, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Atender las necesidades de la población de este pueblo de San Gabriel y sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el Presidente: José Antonio Pérez Elizondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939. (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la -publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2010 y 2010, asientos: 117174 y 145729.—Curridabat, 23 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010182502.—(IN2010054989).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Sendas de Salvación de Las Mesas de Pejibaye, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón. Sus fines entre otros están: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio del señor Jesucristo, adoctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Su presidente Mario Gerardo Marín Rodríguez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2010, asiento: 117183, adicional: 2010-168759.—Curridabat, 21 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010182503.—(IN2010054990).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Llano Grande de La Virgen de Sarapiquí de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines entre otros están: Promoción y defensa de los derechos de la comunidad de Llano Grande de la Virgen de Sarapiquí. Su presidente Franklin Ramón Soza Rojas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2010, asiento: 105243.—Curridabat, 21 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010182540.—(IN2010054991).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-578117, denominación: Asociación Atlética Pedestre de Coronado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus Reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas, 18 minutos y 59 segundos, del 16 de abril del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 38945.—Curridabat, 16 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010182553.—(IN2010054992).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres de Familia del Colegio Técnico Profesional de Acosta, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida bienestar y educación del estudiantado mediante capacitación, para adquirir una mejor formación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la presidenta: Marta del Pilar Mora Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 157198.—Curridabat, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010182875.—(IN2010055450)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Recreativa y Cultural de Pirris, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover el crecimiento y desarrollo de la práctica de los deportes en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Eduard Vallejos Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento 323123 y documento adicional tomo: 2010, asiento 157698.—Curridabat, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010182881.—(IN2010055451).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-045556, denominación: Asociación el Ejército de Salvación. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 6351.—Curridabat, 28 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010182896.—(IN2010055452).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Indígena de las Ocho Etnias de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Conservación de las costumbres y tradiciones de cada territorio indígena representado por cada delegado para recuperar y elevar los prestigios de cada pueblo indígena. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de cinco millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente: Efreen Lacayo Velas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 92091.—Curridabat, 23 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010182935.—(IN2010055453).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Mensaje a la Familia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 77975.—Curridabat, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010182996.—(IN2010055807).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-438586, denominación: Asociación Costa Rica Grameen. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 95694.—Curridabat, veintiocho de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010183008.—(IN2010055808)

El Registro de Personas, Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Informáticos y Afines del Poder Judicial, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines entre otros están: defender los intereses económicos-sociales de sus afiliados, tratando de enaltecer el ejercicio de las diferentes profesiones que lo integran. Su presidente Martín Hernández Serrano, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento: 0716, adicional: 2010-121871.—Curridabat, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010183030.—(IN2010055809).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-162114, denominación: Asociación de Rehabilitación y Restauración Integral Teen Challenge de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 7238.—Curridabat, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010183044.—(IN2010055810)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación de Cámaras de Turismo y Afines del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: desempeñar la legítima defensa de los intereses gremiales y empresariales de sus afiliados en todo lo concerniente a la práctica privada y comercial del turismo y actividades afines. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Omar Sancho Fuentes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 96476.—Curridabat, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010183087.—(IN2010055811).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Ecuestre de Resistencia de Hojancha con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar la competencia ecuestre de resistencia en Hojancha buscando año a año el mejoramiento, para atraer tanto a competidores como a un público amante de los caballos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Ángel Montiel Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asientos: 56561 y 116037.—Curridabat, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010183178.—(IN2010055812).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051144, denominación: Asociación Primera Iglesia Bautista de Coronado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 61391.—Curridabat, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010183350.—(IN2010056183).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Día Vida Pro-Diabéticos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyo fin principal será el siguiente: apoyar a las personas diabéticas y sus familias, para mejorar su calidad de vida integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Diego Chinchilla Roverssi. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 65195.—Curridabat, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010056236)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Seguridad de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros serán los siguientes: gestión, desarrollo y mejoramiento de la seguridad interinstitucional y urbana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Gerardo Flores Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 83314 y documento adicional tomo: 2010, asiento: 136707 y tomo: 2010, asiento: 150661.—Curridabat, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010183403.—(IN2010056570)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Bien Social y Comunal Prodigioso Manto de San José del Barrio El Corral de Acosta, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar el desarrollo social, espiritual y material de la comunidad en general y particular el de todos sus miembros asociados, de acuerdo a sus posibilidades y recursos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite de suma de tres millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Celenia Chinchilla Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asientos: 129068, 173553.—Curridabat, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010183454.—(IN2010056571)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo Social de Paso Canoas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proyectos de desarrollo tales como desarrollo productivo, instalación y mantenimiento de guarderías, ornato y cuido de especios públicos y otras similares naturaleza. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente: José Abel Gómez Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 113099.—Curridabat, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010183498.—(IN2010056572).

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

Se hace saber a Inmobiliaria Fararo Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-122912; a través de su representante María del Carmen Ramos Robles cédula de identidad 3-190-205, como titular registral de la finca del partido de San José matrícula 197887, que por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.- Que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las diez horas cincuenta minutos del 9 de diciembre del 2009, debido a una supuesta Duplicidad de plano que afecta las fincas del partido de San José matrículas 197887 y 315724. II.- Que mediante resolución de las ocho horas del 7 de enero del 2010, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro de éste término debe señalar número de fax, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente 2009-793-BIUS).—Curridabat, 28 de junio del 2010.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O.C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 4858.—C-23820.—(IN2010055632).

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida José Antonio Méndez Ulloa, portador de la cédula de identidad número 7-0035-0578, o a sus causahabientes, en su condición de titular registra! del derecho 001 del inmueble del Partido de Limón matrícula 24560, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por duplicidad del plano L-378703-1980, el cual se encuentra publicitado en la finca relacionada y en la número 30439. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:30 horas del 24/03/2010, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del 28/06/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamentó de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2010-0172-RIM).—Curridabat, 28 de junio del 2010.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—Solicitud Nº 4855.—O. C. Nº 10-233.—C-23820.—(IN2010056775).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble hace saber que ordenó una marginal de advertencia sobre el automotor placa 767167. Lo anterior por cuanto bajo el tomo 2008, asiento 285868 fue presentado el testimonio de la escritura pública número ciento once, mediante la que José Luis Zamora Carranza, cédula de identidad 2-618-564, vende a Estrella María Fernández Esquivel, cédula de identidad 2-291-238, el automotor placa 767167. Además, en el mismo instrumento público la adquirente Fernández Esquivel se constituyó en deudora de José Luis Zamora Carranza, ofreciendo el vehículo en garantía de primer grado. Debido a un error material, la registradora asignada para la calificación de los documentos, no afectó el automotor referido y a causa de esta irregularidad permaneció libre del relacionado gravamen prendario. Siendo que, el 02 de julio del 2009 bajo el tomo 2009, asiento 162627, se presentó el testimonio de la escritura pública número ciento veintisiete en que la señora Fernández Esquivel vendió el vehículo referido a Juan Bautista Fernández Vásquez, cédula de identidad 2-259-347, documento que fue inscrito el 03 de julio del 2009. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto a: 1).- Juan Bautista Fernández Vásquez, cédula 2-259-347. 2).- José Luis Zamora Carranza, cédula 2-618-564. 3).- Estrella María Fernández Esquivel, cédula 2-291-238. Asimismo, se notifica a posibles titulares, anotantes o cualquier tercero con interés legítimo en las presentes diligencias. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. Exp. 109-2010.—Curridabat, 28 de junio del 2010.—Lic. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Legal.—1 vez.—O.C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 43908.—C-29770.—(IN2010055633).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado comunica: que ante este despacho el licenciado Álvaro Jiménez Acuña, carné número 4180, cédula número 1-0438-0736, según expediente 10-000260-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010054766).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

En expediente Nº 2711 el señor William Solano Sáenz, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Cartago, cédula 3-209-670, apoderado generalísimo de CEMEX (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-018809, presenta solicitud para extracción de materiales en tajo de puzolana.

Localización geográfica:

Sito en Bagaces, Distrito: 01 Bagaces, Cantón: 04 Bagaces, Provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Monteverde y Tierras Morenas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 282426.101–283106.565 Norte, 399136.190 – 399989.053 Este.

Área solicitada:

26 ha. 7515.36 m2, según consta en plano aportado al folio 52.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 282436.080 Norte, 399136.190 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 – 2

014°46.0’

37.53

2 – 3

005°38.6’

32.43

3 – 4

359°35.4’

3.89

4 – 5

087°20.8’

30.00

5 – 6

359°35.4’

10.00

6 – 7

087°20.8’

83.35

7 – 8

072°19.1’

9.30

8 – 9

057°26.2’

54.90

9 – 10

038°44.9’

62.78

10 – 11

006°27.1’

233.40

11 – 12

045°25.4’

95.77

12 – 13

355°29.0’

68.72

13 – 14

034°13.0’

75.52

14 – 15

058°00.7’

139.38

15 – 16

134°55.9’

412.36

16 – 17

153°17.3’

206.01

17 – 18

256°07.0’

116.38

18 – 19

251°56.6’

203.13

19 – 20

256°05.3’

45.26

20 – 21

253°45.2’

101.40

21 – 22

254°03.3’

98.00

22 – 23

254°03.3

81.80

23 – 24

259°55.6’

146.80

24 – 1

279°27.9’

88.62

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de junio del 2009, área y derrotero aportados el 12 de marzo del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las doce horas cero minutos del siete de junio del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(RP2010179695).—(IN2010050623).

2 v. 2.

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 9-2005 el señor Francisco Ernesto Morice Zamora, mayor, soltero, empresario, vecino de Sardinal de Carrillo, cédula 6-114-270, apoderado generalísimo de Constructora Magnate S. A., solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Brasil.

Localización Geográfica:

Sito en Río Brasil, distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, Provincia 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Belén, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Se ubica entre coordenadas 273442.36 – 273435.18 Norte y 351589.31 – 351554.57 Este límite aguas arriba y 274568.40 – 274562.63 Norte y 352488.17 – 352497.03 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

5 ha 9800.89 m2, longitud promedio 1954.11 metros, según consta en plano aportado al folio 296.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 274562.63 Norte, 352497.03 Este.

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 - 2

153°23’

45.33

2 - 3

175°32’

66.37

3 - 4

240°12’

37.12

4 - 5

216°04’

20.00

5 - 6

214°19’

12.90

6 - 7

232°26’

19.70

7 - 8

219°16’

44.77

8 - 9

191°00’

29.66

9 - 10

205°48’

35.98

10 - 11

213°55’

106.97

11 - 12

197°36’

91.94

12 - 13

208°13’

79.00

13 - 14

213°40’

111.49

14 - 15

238°30’

62.98

15 - 16

288°22’

81.54

16 - 17

302°24’

62.46

17 - 18

279°56’

33.71

18 - 19

213°05’

57.70

19 – 20

160°21’

36.82

20 – 21

156°11’

83.62

21 – 22

188°32’

84.16

22 – 23

217°14’

27.20

23 – 24

257°32’

30.87

24 – 25

268°19’

66.18

25 – 26

288°06’

100.65

26 – 27

256°32’

38.19

27 – 28

281°11’

40.86

28 – 29

227°02’

65.34

29 – 30

231°11’

146.05

30 – 31

162°37’

56.12

31 – 32

163°36’

63.81

32 – 33

183°14’

60.27

33 – 34

258°19’

35.48

34 – 35

009°05’

76.41

35 – 36

308°08’

37.98

36 – 37

325°11’

30.30

37 – 38

349°15’

61.76

38 – 39

034°29’

59.33

39 – 40

053°12’

67.74

40 – 41

339°59’

51.03

41 – 42

066°25’

119.07

42 – 43

102°09’

104.44

43 – 44

110°41’

99.61

44 – 45

090°52’

85.36

45 – 46

060°50’

14.91

46 – 47

012°06’

87.95

47 – 48

341°16’

65.30

48 – 49

325°15’

51.63

49 – 50

013°38’

30.04

50 – 51

043°02’

40.52

51 – 52

066°30’

39.94

52 – 53

114°10’

30.92

53 – 54

123°50’

46.54

54 – 55

113°37’

91.86

55 – 56

045°26’

76.50

56 – 57

031°14’

160.41

57 – 58

013°42’

93.02

58 – 59

022°47’

106.98

59 – 60

005°25’

35.39

60 – 61

036°47’

43.49

61 – 62

048°29’

46.45

62 – 63

018°13’

123.17

63 – 64

025°01’

30.42

64 – 1

123°06’

10.57

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 27 de julio del 2005, área y derrotero aportados el 12 de febrero del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº RP20100181275.—(IN2010052877).

2 v. 2.

SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN CORDILLERA

VOLCÁNICA CENTRAL

EDICTOS

El señor Rafael Gutiérrez Rojas, mayor, soltero, Licenciado en Geografía, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro-uno dos cero-ocho nueve seis, en su condición de Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 24 de abril del 2009 y que realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Poás existen terrenos baldíos, lo que originó que el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, procediera a realizar un barrido catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así, se inscribió en el Catastro Nacional el plano Nº A-1270846-2008, con un área de 269 ha 8605 m2 (doscientas sesenta y nueve hectáreas ocho mil seiscientos cinco metros cuadrados) que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica del IGN escala 1:50.000 Poás número 3346 I, coordenadas norte 2427000 y 245000 y este 513000 y 515000, sita en los distritos: Sarapiquí, cantón: Alajuela, provincia: Alajuela. Presenta los siguientes colindantes: norte, El Estado, sur, Hacienda Terranova S. A. y Margarita Etienne Graffart, Rodrigo y Carmen Saborío Etienne, este, El Estado, Rita María Morera Rodríguez y Estaban Vargas Fuentes; oeste, Junta de Educación de San José. Los interesados que se consideren afectados, tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), con sede en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, del restaurante Doña Lela, 2 kilómetros al norte por la carretera Braulio Carrillo, diagonal a Riteve. Una vez transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a través del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente de inscripción de los terrenos descritos en el plano Nº A-1270846-2008, al Patrimonio Natural del Estado.—San José, 21 de junio del 2010.— Msc. Rafael Gutiérrez Rojas, Director.—1 vez.— O. C. Nº 8003.—Solicitud Nº 37585.—C-35720.—(IN2010055434).

El señor Rafael Gutiérrez Rojas, mayor, soltero, Licenciado en Geografía, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro-uno dos cero-ocho nueve seis, en su condición de Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 24 de abril del 2009 y que realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Poás existen terrenos baldíos, lo que originó que el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, procediera a realizar un barrido catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así, se inscribió en el Catastro Nacional el plano Nº A-1336440-2009, con un área de 2497 ha 00 m2 (dos mil cuatrocientos noventa y siete hectáreas cero cero metros cuadrados) que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica del IGN escala 1:50.000 Poás y Quesada números 3346 I y 3346 IV, coordenadas norte 24000 y 2446000 y este 507000 y 514000, sita en los distritos: Toro Amarillo, Bolívar, San Isidro, San Juan, Sabana Redonda y Sarapiquí, Cantones: Valverde Vega, Grecia, Poás y Alajuela, provincia: Alajuela. Presenta los siguientes colindantes: norte, Inversiones Avenidas de La Américas S. A., El Estado, Fermín Fernández Murillo, Rafael Ángel Rojas Jiménez, Marcos Chacón Carvajal, Víctor Manuel Rojas Blanco, José Luis Soto Méndez, Raúl Antonio Alfaro Alfaro, sur, Colinas Verdes S. A., Margarita Etienne Graffart, Rodrigo y Carmen Saborío Etienne este, Junta de Educación de San José, oeste, Raúl Antonio Alfara Alfaro Zona Protectora Río Toro. Los interesados que se consideren afectados, tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), con sede en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, del restaurante Doña Lela, 2 kilómetros al norte por la carretera Braulio Carrillo, diagonal a Riteve. Una vez transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a través del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente para la inscripción de los terrenos descritos en el plano Nº A-1336440-2009, al Patrimonio Natural del Estado.—San José, 21 de junio del 2010.—Msc. Rafael Gutiérrez Rojas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8003.—Solicitud Nº 37585.—C-35720.—(IN2010055437).

El señor Rafael Gutiérrez Rojas, mayor, soltero, Licenciado en Geografía, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro-uno dos cero-ocho nueve seis, en su condición de Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 24 de abril del 2009 y que realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Poás existen terrenos baldíos, lo que originó que el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, procediera a realizar un barrido catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así, se inscribió en el Catastro Nacional el plano Nº A-1335510-2009, con un área de 799 ha 3621 m2 (setecientos noventa y nueve hectáreas tres mil seiscientos veintiuno metros cuadrados) que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica del IGN escala 1:50.000 Poás número 3346 I, coordenadas norte 247000 y 251000 y este 509000 y 514000, sita en los distritos: Río Cuarto y Sarapiquí, cantones: Grecia y Alajuela, provincia: Alajuela. Presenta los siguientes colindantes: norte, Edwin Méndez Méndez y María Cecilia González Rojas, Luis Emilio Méndez Mora, sucesión José Francisco Méndez Méndez, Damaris Morales Murillo, Noemi Olga Rojas Alfaro, IDA y Jorge Venancio Araya Rodríguez, sur, El Estado, Jorge Antonio Claver Henri Salaza Campos, Héctor A. Hernández Mejía y Juan José Sobrado Chaves, este, IDA, Su nuevo Amanecer S. A., Sociedad Ganadera y Agrícola Vidock S. A., oeste, Zona Protectora Río Toro, Alejandro González Serrano, Ricardo, Alejandro y Luis Fernando González Bolaños. Los interesados que se consideren afectados, tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), con sede en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, del restaurante Doña Lela 2 kilómetros al norte por la carretera Braulio Carrillo, diagonal a Riteve. Una vez transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a través del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente de inscripción de los terrenos descritos en el plano Nº A-1335510-2009, al Patrimonio Natural del Estado.—San José, 21 de junio del 2010.—Msc. Rafael Gutiérrez Rojas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8003.—Solicitud Nº 37585.—C-35720.—(IN2010055438).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13797P.—3101516275 S. A., solicita concesión de: 0,72 litro por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.509 / 394.806, hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010053945).

Expediente Nº 2026A.—Sociedad de Usuarios de Agua Punta de Caña, solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Tacares, efectuando la captación en finca de Froilán Bogantes González en San José, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, riego varios. Coordenadas 231.300 / 506.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010053947).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13962A.—ICE., solicita concesión de: 12 litros por segundo de la quebrada Cataratas, efectuando la captación en finca de Ganadera Marsella S. A en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 251.489 / 507.458 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010054130).

Exp. 2876A.—Mojica S. A., solicita concesión de: 650 litros por segundo del río Tenorio, efectuando la captación en finca del mismo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 268.600 / 409.500 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010054150).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13979P.—Café de Altura de San Ramón S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del pozo NA-841, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en San Isidro Alajuela, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 229.445 / 485.876 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010054683).

Exp. 6973P.—Castell De Fontanar S. A., solicita concesión de 2,5 litros por segundo del pozo BC-247, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario y riego frutal. Coordenadas: 218.500/467.950 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182755.—(IN2010055457).

Exp. 4258A.—Corporación Monte de Piedra S. A., solicita concesión de 30 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de Max Aragón Arrieta en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, riego y hortaliza. Coordenadas: 299.850/403.550 hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182838.—(IN2010055458).

Exp. 13983A.—Ángela María Sanclemente García solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Fallas en Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 205.583/523.890 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182899.—(IN2010055459).

Exp. 867-H.—Hidroeléctrica Platanar S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 6000 litros por segundo del Río Platanar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica, generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas: 261.245/475.408 hoja Aguas Zarcas. Caída bruta (metros): 260 m. Potencia teórica (Kw.): 15294.24 kw. Capacidad del generador (Kw.)  8800 kw. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010055970).

Exp. 13832P.—Compañía Numar S. A., solicita concesión de 1,8 litros por segundo del pozo AB-1841, efectuando la captación en finca de Compañía Numar en Hospital, San José, San José, para uso industria. Coordenadas: 212.190/526.550 hoja San José, 5 litros por segundo del pozo AB-1855, efectuando la captación en finca de Compañía Numar en Hospital, San José, San José, para uso industria. Coordenadas: 212.190 / 526.390 hoja San José. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de mayo del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010055994).

Exp. 13981P.—Marina Carara Limitada, solicita concesión de 13,64 litros por segundo del pozo TS-89, efectuando la captación en finca de Publo Mar S. A. en Tárcoles, Garabito, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 188.740/466.110 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010055995).

Exp. 6146A.—Camilo Varela Rodríguez, solicita concesión de 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano, doméstico, agropecuario-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas: 242.750/496.700 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010183272.—(IN2010056190).

Exp. 6861A.—Inés, Rojas Rojas, solicita concesión de 0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vargas Alfaro Arnulfo en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 248.800/493.500 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010183273.—(IN2010056191).

Exp. 13976P.—Michelle, Dell Anna, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del pozo CY-129, efectuando la captación en finca de Michelle Dell Anna en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 183.151/418.131 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010183303.—(IN2010056192).

Exp. 6224A.—María Isabel Salazar Alpízar, solicita concesión de 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario y riego frutal. Coordenadas: 75.667/572.181 hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación..—San José, 1º de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010183420.—(IN2010056576).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4300-M-2010.—San José, a las doce horas del once de junio de dos mil diez. Exp. 198-E-2009.

Diligencias de cancelación de credencial de síndica propietaria del distrito Telire, cantón Talamanca, provincia Limón, que ostenta la señora Aurora Salazar Salazar.

Resultando:

1º—La señora Yorleny Obando Guevara, Secretaria del Concejo Municipal de Talamanca, mediante oficio sin número del 11 de mayo del 2010, remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal en esa misma fecha, informó sobre renuncia de la señora Aurora Salazar Salazar, al puesto de síndica propietaria por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), en la Municipalidad de Talamanca, provincia Limón (folios 1 y 2).

2º—Mediante resolución de las 8:15 horas del 20 de mayo del 2010 se previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Talamanca que remitiera el original o una copia certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Salazar Salazar, así como una constancia del acuerdo del Consejo Municipal en que conoció de esa dimisión (folio 11).

3º—La Secretaría del referido Concejo, mediante nota del 26 de mayo del 2010, cumplió con la prevención indicada en el resultando anterior (folio 13).

5º—En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron, y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Aurora Salazar Salazar es síndica propietaria del distrito Telire, cantón Talamanca, provincia Limón y fue nominada por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de candidatos y resolución de este Tribunal N° 0249-E-2007 de las 8:15 horas del 19 de enero del 2007, en folios 5 al 10); b) que la señora Salazar Salazar renunció al cargo de síndica propietaria que ostenta y el Concejo Municipal de Talamanca, en sesión ordinaria N° 01 del 7 de mayo del 2010, conoció de su dimisión (folios 14-17); c) que el señor Arcelio García Morales, también postulado por el Partido Unidad Social Cristiana fue electo síndico suplente de la señora Salazar Salazar y designado como tal por este Tribunal en la citada resolución N° 0249-E-2007 (folios 5-10).

II.—Sobre el fondo: De lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les aplican las disposiciones del Título III sobre requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Por su parte, el artículo 24 inciso c) del mismo Código dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, en tanto que el numeral 253 del Código Electoral (Ley N° 8765, publicada en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 171 del 2 de setiembre del 2009) literalmente establece:

El TSE acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito. (...)”

Este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un síndico, en los términos establecidos en el artículo 24, inciso c) del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado en autos que la señora Aurora Salazar Salazar, en su condición de síndica propietaria del distrito Telire del cantón Talamanca, provincia Limón, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de la Municipalidad de Talamanca, lo procedente es cancelar su credencial y, en su lugar, designar a su suplente: señor Arcelio García Morales, como nuevo síndico propietario del distrito Telire, cantón Talamanca, provincia Limón, para que ocupe ese puesto a partir de la juramentación respectiva y a hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Importa señalar que en el puesto que deja vacante el señor García Morales como síndico suplente, no procede sustitución alguna por carencia de norma constitucional o legal que lo permita, según se desprende de los artículos 172 de la Constitución Política y 55 del Código Municipal. Por tanto,

Cancélese la credencial de síndica propietaria del distrito Telire, cantón Talamanca, provincia Limón, que ostenta la señora Aurora Salazar Salazar. Se designa al señor Arcelio García Morales para que ocupe ese cargo a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. No procede hacer designación alguna para que llene la vacante de síndico suplente que deja el señor García Morales, pues no existe norma constitucional o legal que lo permita. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. 3984.—Solicitud Nº 1774-10.—C-62920.—(IN2010056025).

Nº 4301-M-2010.—San José, a las doce horas quince minutos del once de junio de dos mil diez. Exp. 014-E-2010.

Diligencias de cancelación de credencial de alcaldesa suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta la señora Lucía Ivania Martínez Bejarano.

Resultando:

1º—El señor Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo Municipal de Upala, mediante oficio OFSMU-003-01-10 del 11 de enero del 2010, remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal en esa misma fecha, comunicó la renuncia de la señora Lucía Ivania Martínez Bejarano al cargo de alcaldesa suplente de dicho municipio (folio 1).

2º—Mediante auto de las 11:30 horas del 30 de abril del 2010, el Magistrado Instructor de este procedimiento previno a la Secretaría del citado Concejo Municipal para que remitiera el original o una copia certificada de la carta de renuncia de la señora Martínez Bejarano, así como una constancia del acuerdo del Concejo Municipal en que conoció de esa dimisión (folio 13).

3º—La Secretaría del Concejo Municipal cumplió parcialmente con la prevención referida en el resultando anterior pues remitió el original del citado oficio OFSMU-003-01-10 y una copia pura y simple de la carta de renuncia de la señora Martínez Bejarano, por lo que nuevamente fue prevenida para que allegara a los autos el original o una copia certificada de la carta de dimisión (folios 15-17).

4º—Mediante oficio OFSMU-053-05-10 del 28 de mayo del 2010, la Secretaría del Concejo Municipal de Upala cumplió con la segunda prevención referida en el punto anterior (folios 19-21)

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley sin notarse vicios que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Lucía Ivania Martínez Bejarano es la segunda alcaldesa suplente de la Municipalidad de Upala, pues habiendo figurado como candidata del Partido Liberación Nacional para ese puesto resultó electa y así fue declarado por este Tribunal mediante resolución N° 3853-E-2006 de las 7:50 horas del 14 de diciembre del 2006 (folios 3 al 11); b) que el Concejo Municipal de Upala, en el inciso segundo del artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 02-2010, celebrada el 8 de de enero del 2010, conoció de la renuncia formulada por la señora Martínez Bejarano a su cargo de alcaldesa suplente (folio 20).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) en su artículo 14, regula lo concerniente a la figura del alcalde municipal e indica que existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, pueden ser reelegidos y sus cargos son renunciables. El inciso f) del artículo 18 de ese cuerpo normativo establece que “Renunciar voluntariamente a su puesto” es causal para la pérdida de la credencial de alcalde municipal, lo que igualmente aplica para los alcaldes suplentes. Por su parte, el artículo 25 inciso b) del mismo código establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal y a los regidores, por los motivos contemplados en el Código Municipal o en otras leyes, competencia que es reiterada en el artículo 253 del Código Electoral.

En consecuencia, siendo que la normativa indicada aplica también para los alcaldes suplentes, la renuncia formulada por la señora Martínez Bejarano a su cargo de alcaldesa suplente de la Municipalidad de Upala se ajusta a derecho, por lo que procede cancelar su credencial. Por tanto,

Se cancela la credencial de segunda alcaldesa suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta la señora Lucía Ivania Martínez Bejarano. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. 3984.—Solicitud Nº 1774-10.—C-55270.—(IN2010056040).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Tomasa Raquel Téllez Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1639-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil nueve. Exp. Nº 24434-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ian Iuriel Ramírez Téllez..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Tomasa Raquel”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010054701).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000042-PCAD

Suministro de puertas anti-incendio en el Edificio

Metropolitano del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000042-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del 6 de agosto del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Valor del cartel (¢1.000,00 (mil colones con 00/100).

San José, 9 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010058136).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000052-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo de

esclusas y cerraduras electrónicas mecánicas o manuales

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000052-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del 3 de agosto del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 9 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010058137).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000019-PCAD

Contratación de servicios de auditoría externa para realizar

evaluación art. 11 de Normativa SUGEF 14-09

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000019-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2ª y 4ª, calle 1ª, a las 14:00 horas del 6 de agosto del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢ 1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 9 de julio del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010058189).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000051-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,

correctivo para el sistema de circuito cerrado de televisión,

grabación digital y analógica y sistema de alarmas

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000051-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2ª y 4ª, calle 1ª, a las 14:00 horas del 3 de agosto del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢ 1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 9 de julio del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010058190).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000050-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,

correctivo para los sistemas de acceso controlados

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000050-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2ª y 4ª, calle 1ª, a las 14:00 horas del 5 de agosto del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢ 1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 9 de julio del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010058192).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000049-PCAD

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo,

correctivo sistema de monitoreo y sistema de alarmas

de almacenamiento electrónica de llaves

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000049-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del 05 de agosto del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 9 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010058194).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000048-PCAD

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo,

correctivo para el sistema detección de incendios

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000048-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del 09 de agosto del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 9 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010058195).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000070-PRI

Servicio de suspensión y reconexión de servicios morosos

en las cantonales de San Ramón y Palmares

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de julio del 2010, para contratar el “servicio de suspensión y reconexión de servicios morosos en las cantonales de San Ramón y Palmares”.

Los documentos que conforman el cartel; pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 10-11.—C-12770.—(IN2010057858).

ADJUDICACIONES

SALUD

CONSEJO TÉCNICO ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

FONDOS DE FIDEICOMISO 872-BNCR-MS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-UPIMS

Servicios de dibujos de planos, arquitectónicos

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos de Fideicomiso 872-BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, que por Resolución Nº 072 de las 15:00 horas del 2 de julio del 2010 se adjudicó de la siguiente manera:

1.  A la Empresa Trimstudio Tres Mil S. A., cédula jurídica 3-101-413520. Representada por el señor Víctor Castillo Méndez. apoderado generalísimo sin límite de suma. Oferta Nº 3. Líneas Adjudicadas: Línea Única. Servicios de dibujos de planos, arquitectónicos.

Monto adjudicado: ¢4.000.000,00 (cuatro millones exactos.) Por período de un año, prorrogable por períodos iguales hasta 4 años.

Tiempo de entrega: la empresa deberá iniciar con la prestación del servicio a partir del recibido de la orden de compra y una copia del contrato debidamente refrendado por la Comisión Interna de Aprobación de Contratos, el servicio se realizará a través de correo electrónico, esto depende del profesional a cargo del proyecto de la Unidad de Gestión Inmobiliaria de la División Administrativa y de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel, la entrega se hará en la Central de Almacenamiento y Distribución del Ministerio de Salud. Ubicada en Pavas.

San José, 7 de julio del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. 8667.—(Solicitud Nº 22658).—C-18720.—(IN2010058210).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000007-00100

Adquisición de una solución de servidores para la plataforma

virtual del Registro Nacional

Adjudicar la Licitación Pública 2010LN-000007-00100 “Adquisición de una solución de servidores para la plataforma virtual del Registro Nacional”, a favor de la empresa Sistemas Analíticos S. A., la cual cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el cartel y se encuentra legal, financiera y técnicamente elegible, obteniendo una calificación de 91.87%, y ser su precio razonable. La adjudicación se autoriza en los siguientes términos:

Ø  Plazo de entrega:                        45 días naturales.

Ø  Garantía:                                    5 años

Ø  Monto total de adjudicación:     $314.339,80 (trescientos catorce

                                                   mil trescientos treinta y nueve

                                                   dólares con 80/100).

San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. 10-233.—Solicitud Nº 26638.—C-17020.—(IN2010058209).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000012-01

Compra, instalación y configuración de 24 soluciones de voz

sobre IP para oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión ordinaria N° 486-2010, celebrada el 5 de julio del 2010, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada número 2009LA-000012-01, promovida para la “Compra, instalación y configuración de 24 soluciones de voz sobre IP para oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”, a la oferta presentada por la empresa SPC Internacional S. A., por un monto de US$478.082,65 i.v.i. (Cuatrocientos setenta y ocho mil ochenta y dos dólares con 65/100 impuestos ventas incluidos) con un plazo de instalación de cien (100) días hábiles.

La Uruca, 15 de julio del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-2010.—Solicitud Nº 0104-2010.—C-13620.—(IN2010058207).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000010-01

Adquisición de una Suite de Software especializada en calidad

de integración de información para el Banco Nacional de C.R.

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 02 de la sesión ordinaria N° 486-2010, celebrada el 5 de julio del 2010, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada número 2010LA-000010-01, promovida para la “Adquisición de una Suite de Software Especializada en calidad e integración de información para el Banco Nacional de C.R.” a la oferta presentada por la empresa BD Consultores S. A., por un monto de US$464.576,00 i.v.i. (cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y seis dólares exactos).

El plazo de instalación es de sesenta (60) días hábiles comprendido en tres etapas a saber: Primera etapa veinticinco (25) días hábiles; segunda etapa veinticinco (25) días hábiles; y por último la tercera etapa diez (10) días hábiles.

Con una garantía técnica de doce (12) meses contados a partir del recibido conforme y por escrito de la finalización y aceptación de la segunda (2) etapa.

Por otra parte, de la misma manera se recomienda adjudicar el mantenimiento y Soporte Post Garantía por un monto mensual de US$5.682,00 i.v.i. (cinco mil seiscientos ochenta y dos dólares exactos) por un período de un (1) año prorrogable en forma automática por dos (2) períodos iguales (un máximo de tres (3) años).

La Uruca, 15 de julio del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-2010.—(Solicitud Nº 0105-2010).—C-21270.—(IN2010058218).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000018-PCAD

Compra UPS

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000018-PCAD “Compra de UPS”, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 189-2010 del 07 de julio del 2010, adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Comtel Ingeniería S. A. C.J. 3-101-136314-00

Ítem Nº 1: 20 Unidades de UPS de 1 KVA, total a pagar ítem Nº 1 i.v.i.: $11.695,50 (once mil seiscientos noventa y cinco dólares con 50/100).

Ítem Nº 3: 07 Unidades de Sistema de Potencia Ininterrumpida de Sistema Modular, UPS con Soporte de Carga de al menos 8 KW, total a pagar ítem Nº 3 i.v.i: $61.409,28 (sesenta y un mil cuatrocientos nueve dólares con 28/100).

Total a pagar ítemes Nº 1 y Nº 3 i.v.i.: $73.104,78 (setenta y tres mil ciento cuatro dólares con 78/100).

Garantía: Las garantías las UPS objeto de esta contratación es de 12 meses posteriores a su aceptación por parte de Banco. Las reparaciones las cubre el adjudicatario durante el plazo de la garantía.

Plazo de entrega: El adjudicatario deberá entregar el objeto de esta contratación en un plazo máximo de 20 días hábiles, los cuales comenzarán a contabilizarse a partir de la fecha que el Banco le entregue la orden de compra.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del contrato.

Demás condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, en la oferta y el informe de adjudicación N° 120-2010.

San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010058197).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-PCAD

Contratación de una empresa que brinde servicios de

mantenimiento preventivo y correctivo para

la máquina embozadora MX 2000

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000014-PCAD “Contratación de una empresa que brinde servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para la máquina embozadora MX 2000”, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 190-2010 del 07 de julio del 2010, adjudicó la presente licitación de la siguiente manera: Agencias Básicas Mercantiles A B M de Costa Rica S. A., C. J. 3-101-027972-28. Oferta económica: El precio por el contrato de mantenimiento preventivo y correctivo, que incluye únicamente la mano de obra (no incluye ningún tipo de repuesto, ni materiales), con visitas mensuales, del equipo marca Datacard Modelo MX2000 es de $700,00 (Setecientos dólares con 00/100).

Estimación anual: ¢5.642.868,00 (Cinco millones seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho colones con 00/100), para mantenimiento preventivo y correctivo. ¢20.000.000,00 (veinte millones con 00/100), para repuestos.

Garantía: El Contratista garantiza los trabajos realizados por un periodo de seis meses después de recibidos a satisfacción por parte del Banco. En caso de presentarse fallas atribuibles al trabajo realizado por el adjudicatario, la corrección de las mismas deberá realizarse en forma inmediata y se considerará responsabilidad del adjudicatario sin costo adicional para el Banco.

Plazo de la prestación contractual: El plazo del servicio a contratar será de un año, a partir de 02 de diciembre del 2010, con opción de prórroga facultativa, por tres periodos iguales adicionales y consecutivos, hasta completar una prestación máxima de cuatro años.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢1.000.000,00 y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, en la oferta y el informe de adjudicación N° 135-2010.

8 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010058199).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000017-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento y soporte del

Sistema de Presupuesto (SIPRE) Base de Datos

Oracle y Servidor de Aplicación OAS

(Modalidad consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000017-PCAD “Contratación de servicios de mantenimiento y soporte del Sistema de Presupuesto (SIPRE) Base de Datos Oracle y Servidor de Aplicación OAS (Modalidad consumo por demanda), que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 187-2010 del 07 de julio del 2010, adjudicó la presente licitación de la siguiente manera: Proyectos y Sistemas Proyectica S. A., C.J. Nº 3-101-082831-00. Oferta económica: Precio por hora servicios de mantenimiento: treinta dólares americanos ($30,00) hora profesional. Precio por hora servicios de soporte: treinta dólares americanos ($30,00) hora profesional.

Estimación anual: ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones con 00/100).

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones netos) del total adjudicado y con una vigencia mínima de 12 meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, en la oferta y el informe de adjudicación N° 122-2010.

8 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010058200).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000016-PCAD

Adquisición y renovación de licencias de

herramienta de seguridad informática

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000016-PCAD “Adquisición y renovación de licencias de herramienta de seguridad informática”, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 185-2010 del 07 de julio del 2010, adjudicó la presente licitación de la siguiente manera: Axcom de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-206456. Grupo Nº 1: Línea 1: monto total adjudicado: ochenta y cuatro mil dólares exactos ($84.000,00).

Plazo de entrega. 15 días hábiles. Las licencias deben ser entregadas e instaladas a total satisfacción del Banco en el plazo indicado, a partir del día en que se entregue la orden de compra y/o copia del contrato.

Garantía de las licencias: Axcom de Costa Rica, S. A. garantiza las licencias como mínimo según el periodo indicado la cláusula de vigencia de las licencias y de conformidad dada por parte del Subproceso de Seguridad Operativa Informática, dicha garantía debe cubrir actualizaciones de nuevas versiones y soporte, sin costo adicional para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

LT. Security Services Viras S. A., cédula jurídica número 3-101-359404. Grupo 3, línea 3; grupo 4, línea 4; grupo 5, líneas 5 y 6; grupo 6, líneas 7, 8 y 9, gran total adjudicado a: IT Security Service Viras S. A. $209.583,04 (doscientos nueve mil quinientos ochenta y tres dólares con 04/100).

Plazo de entrega: 15 días hábiles. Las licencias deben ser entregadas e instaladas a total satisfacción del Banco en el plazo indicado, a partir del día en que se entregue la orden de compra y/o copia del contrato.

Garantía de las licencias: LT. Security Services Viras S. A., garantiza las licencias como mínimo según el periodo indicado la cláusula de vigencia de las licencias y de conformidad dada por parte del Subproceso de Seguridad Operativa Informática, dicha garantía debe cubrir actualizaciones de nuevas versiones y soporte, sin costo adicional para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Sefisa Sistemas Eficientes S. A., cédula jurídica N° 3-101-341623. Grupo Nº 7, líneas 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, monto total adjudicado: $46.450,00 (cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta dólares 00/100).

Plazo de entrega: 15 días hábiles. Las licencias deben ser entregadas e instaladas a total satisfacción del Banco en el plazo indicado, a partir del día en que se entregue la orden de compra y lo copia del contrato.

Garantía de las licencias: 12 meses a partir de la instalación y según el siguiente detalle: SEFISA Sistemas Eficientes. S. A., deberá garantizar las licencias como mínimo según el periodo indicado la cláusula de vigencia de las licencias y de conformidad dada por parte del Subproceso de Seguridad Operativa Informática, dicha garantía debe cubrir actualizaciones de nuevas versiones y soporte, sin costo adicional para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Garantía de cumplimiento: Los adjudicatarios, debe rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del cinco por ciento (5%) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Se declaran infructuosos grupo N° 2, grupo N° 8, grupo N° 9 y grupo N° 10, por cuanto no hubo participantes.

Demás condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, en la oferta y el informe de adjudicación N° 119-2010.

8 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010058201).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL S. A.

SECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01

Compra de tonner y cartuchos de tinta originales para la

Operadora de Planes de Pensiones Complementarias

del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-01, compra de tonner y cartuchos de tinta originales para la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., que en la sesión ordinaria Nº 134, celebrada el 23 de junio del 2010, los ítemes 27 y 35 resultaron infructuosos por cuanto no se recibieron ofertas para los mismos.

San José, 9 de julio del 2010.— Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2010058168).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000030-01

Contratación de un contador público o despacho autorizado

para dictamen de los estados financieros del periodo 2009

de la Municipalidad de Heredia

El Alcalde Municipal de Heredia, mediante oficio AMH-096-2010 del día 6 de julio del 2010, adjudicó la Contratación Directa Nº 2010CD-000030-01 “Contratación de un contador público o despacho autorizado para dictamen de los estados financieros del periodo 2009 de la Municipalidad de Heredia”, al Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A., por ¢4.500.000,00.

Lo anterior para el trámite correspondiente.

Heredia, 7 de julio del 2010.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53171.—Solicitud Nº 1305-2010.—C-6820.—(IN2010058147).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diez.—A toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 58-10 celebrada el 10 de junio del año en curso, artículo XXVII, acordó imponer la sanción de inhabilitación a la empresa Corporación CEK de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024083, para participar en procesos de contratación, promovidos por toda la administración pública por el período de tres años; lo anterior por participar en la Licitación Pública número 2009LN-012-PROV, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones previsto en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2010054815).

FE DE ERRATAS

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 BNCR-MS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LN-000009-UPIMS

(Aclaración)

Servicio de limpieza y aseo nivel central, C.A.D. sedes

regionales y áreas rectoras

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que se han realizado aclaraciones al cartel de licitación, por lo que deben pasar a retirar el documento en la Unidad de Bienes y Servicios, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 12 de julio de 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 8667.—(Solicitud Nº 22656).—C-11920.—(IN2010058211).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-503

Contratación de una empresa que brinde servicios médicos

En vista de que ya se recibió respuesta a la objeción al cartel planteada por un potencial oferente, se reinicia el procedimiento de la Licitación Pública Nº 2010LN-000005-503 y se comunica a todos los posibles interesados en participar en ella que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de julio de 2010, momento en que se procederá a realizar la apertura de las ofertas. Asimismo se comunica que se hicieron modificaciones al cartel, el cual podrá ser retirado en la Unidad de Gestión Administrativa situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., o bien consultar en forma electrónica en la dirección: www.cgr.go.cr ingresando al icono “Servicios al Público/Servicios/Avisos al Público”. Sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico 2501-8074 con la compañera Doris Díaz, para verificar si la empresa se encuentra debidamente registrada como proveedor para la Contraloría (Proveedor Activo). En el caso de que el proveedor no esté debidamente registrado y no posea la condición de activo, no se considerará su oferta.

San José, 12 de julio de 2010.—Unidad de Gestión Administrativa.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010058184).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110004-UL

(Aclaración)

Servicios de Publicidad, Promoción de Ventas, Mercadeo Directo,

Divulgación, Avisos Institucionales, Relaciones Públicas,

Comunicación Integrada e Investigación de Mercados

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo 2010, se aclara con respecto a la antigüedad de los oferentes la misma debe ser igual o superior a 5 años de estar operando en el mercado nacional como agencia de publicidad, en el caso de los consorcios al menos una de las empresas deberá cumplir con este requisito. (Capítulo I, Aparte V, punto B)

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 9 de julio del 2010.—Departamento Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34863.—C-12770.—(IN2010058186).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000033-2104

(Aviso Nº 1 modificaciones)

Jabón en espuma para el lavado de manos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron modificaciones al cartel las cuales están disponibles a partir de esta fecha en la fotocopiadora pública de este hospital y consta en el oficio SG-HM-202-2010.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010058176).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000006-2104

(Aviso Nº 3 - Prórroga)

Contratación de reactivos para inmunohistoquímica

Servicio solicitante: Patología del Hospital México.

Por medio de la presente les informamos a los interesados en el concurso antes mencionado, que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el jueves 22 de julio del 2010, a las 9:00 a.m. Las modificaciones al cartel estarán disponibles a partir del jueves 15 de julio.

Subárea  de  Contratación  Administrativa.—Carmen   Ramos A.—1 vez.—(IN2010058177).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000054-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de válvulas, tubería HG, accesorios

en HG, HD, HE y BR y tapas metálicas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de esta publicación podrá retirarse la Circular Nº 1, en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas, o bien, puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 10-10.—C-10220.—(IN2010057857).

INSTITUTO MIXTO AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-IMAS

(Modificación Nº 2)

Adquisición de implementos escolares destinados

a estudiantes de escuelas Promecum, Territorios

Indígenas y algunas Unidocentes

A los interesados en participar en la licitación de referencia, se les comunica la siguiente modificación a las condiciones del cartel:

Se traslada la fecha de recepción de ofertas para el día martes 27 de julio del 2010, hasta las 14:00 horas.

San José, 12 de julio del 2010.—Área Proveeduría Institucional.—Ramón Alvarado G., Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010058180).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2010PP-000019-PROV

Diseño y construcción de la estructura de presa y obras

de captación del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la modificación Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010057840).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión 862-2010, celebrada el 25 de junio del 2010,

considerando que:

1.  Con fundamento en el inciso c) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la Superintendencia General de Entidades Financieras propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), la aprobación de un reglamento para la administración integral de riesgos por parte de las entidades sujetas a la supervisión de dicha Superintendencia.

2.  Las recomendaciones del Comité de Basilea, contenidas tanto en los “Principios Básicos para una Supervisión Efectiva” como en el Pilar 2 del Acuerdo de Capital, señalan los principios a seguir para la mejora y fortalecimiento de las prácticas de regulación y supervisión. El Principio 7 establece que las entidades deben implementar un proceso integral de gestión de riesgos que les permita identificar, evaluar, vigilar y controlar o mitigar todos los riesgos sustanciales, así como evaluar su suficiencia de capital en relación con su perfil de riesgo. Asimismo, establece que este proceso ha de ser congruente con el tamaño y complejidad de la entidad. Los Principios Básicos también establecen recomendaciones sobre riesgos específicos, como es el caso del riesgo de crédito (Principios 8, 9, 10 y 11), riesgo país y riesgo de transferencia (Principio 12), riesgo de mercado (Principio 13), riesgo de liquidez (Principio 14), riesgo operacional (Principio 15), riesgo de tasas de interés (Principio 16) y riesgo de legitimación de capitales (Principio 18). Por su parte, el Pilar 2 del Acuerdo de Capital complementa el componente cuantitativo del Acuerdo, enfatizando la relación que existe entre el nivel de capital que mantiene la entidad para cubrir sus riesgos y la solidez y eficacia de sus procesos de administración del riesgo y de control interno.

3.  La sofisticación e incertidumbre de los mercados financieros conlleva riesgos que potencialmente pueden deteriorar el valor de las entidades.  Ante esta realidad, los órganos de gobierno corporativo han visto necesario implementar  dentro de sus organizaciones un proceso que les permita equilibrar la relación entre los beneficios esperados de la estrategia comercial y la aceptación de determinado nivel de riesgo. Este proceso denominado “Administración del riesgo” ha evolucionado,  en los últimos años, desde la consideración de los riesgos en forma individual hacia el análisis conjunto y coordinado de las oportunidades y amenazas a los que se enfrenta la organización, redefiniendo su enfoque a una “Administración Integrada de Riesgos”.

4.  La administración integrada de riesgos propicia la alineación entre el riesgo aceptado y la estrategia, provee el rigor para identificar el riesgo y seleccionar posibles alternativas de respuesta y mejora la  capacidad para la toma de decisiones y la utilización de capital en función de las necesidades reales, razones por las cuales es imperativo para las entidades financieras desarrollar y mantener un proceso de Administración Integral de Riesgos.

5.  El proceso de Administración Integral de Riesgos necesita, para ser adecuado, de un marco organizativo con funciones y responsabilidades claras, con recursos humanos y materiales apropiados, debidamente conmensurados para el tamaño, grado de sofisticación, estrategia de negocio y perfil de riesgo de cada entidad.

6.  El supervisor debe hacer explícita su apreciación en torno a los elementos que caracterizan un proceso robusto de administración de riesgos, con lo cual se complementa el marco general de gobierno interno contenido en el “Reglamento sobre Gobierno Corporativo”, aprobado por el CONASSIF mediante el literal B), de los artículos 16 y 5 de las actas de las sesiones 787-2009 y 788-2009, celebradas el 19 de junio del 2009.

7.  Con la emisión del “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos” se establecen los aspectos fundamentales de un proceso de gestión de riesgos enfocado hacia la identificación, medición, monitoreo, control,  mitigación y comunicación de los riesgos medulares de la entidad, debidamente conmensurado con su estrategia de negocio, el volumen y complejidad de sus operaciones y su perfil de riesgo.

8.  En el artículo 4 del acta de la sesión 828-2010, del 14 de enero del 2010, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero sometió a consulta el presente proyecto.

resolvió en firme:

Aprobar el Acuerdo SUGEF 2-10, “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”, de conformidad con el siguiente texto:

“ACUERDO SUGEF 2-10

REGLAMENTO SOBRE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento establece aspectos mínimos que deben observarse para el desarrollo, la implementación y el mantenimiento de un proceso de Administración Integral de Riesgos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicación para todas las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante “SUGEF”).

Artículo 3º—Definiciones. Para los propósitos de este Reglamento se entiende como:

a)  Administración Integral de Riesgos: Proceso por medio del cual una entidad financiera identifica, mide, evalúa, monitorea, controla,  mitiga y comunica los distintos tipos de riesgo a que se encuentra expuesta.

b)  Administración Superior: Cualquier persona física que, por su función, cargo o posición ejerza o represente la máxima autoridad administrativa en una persona jurídica, así como cualquier persona física que, por su función, cargo o posición en una entidad, intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad.

c)  Riesgo: Es la posibilidad de pérdidas económicas debido a eventos adversos. Entre otros riesgos, pero no limitados a estos, las entidades financieras pueden enfrentar riesgo de crédito, riesgo de precio, riesgo de tasas de interés, riesgo de tipo de cambio, riesgo de liquidez, riesgo operativo, riesgo de tecnologías de información, riesgo legal, riesgo de reputación, riesgo de legitimación de capitales y riesgo de conglomerado.

d)  Riesgo de crédito: Es la posibilidad de pérdidas económicas debido al incumplimiento de las condiciones pactadas por parte del deudor, emisor o contraparte. El riesgo de incumplimiento frente a una contraparte se define como la posibilidad de que una de las partes de una operación mediante instrumentos financieros pueda incumplir sus obligaciones. En tal caso, ocurriría una pérdida económica si las operaciones o la cartera de operaciones con dicha parte tuvieran un valor económico positivo en el momento del incumplimiento. A diferencia de la exposición de una entidad al riesgo de crédito a través de un préstamo o inversión, que es sólo unilateral para la entidad que otorga el préstamo o realiza la inversión, el riesgo de contraparte produce un riesgo de pérdida bilateral, pues el valor de mercado de la operación puede ser positivo o negativo para ambas partes, es incierto y puede variar con el tiempo a medida que lo hacen los factores de mercado subyacentes. Asimismo, cuando la entidad realiza préstamos e inversiones internacionales, también se encuentra expuesta al riesgo país y al riesgo de transferencia.

e)  Riesgo País: Riesgo que se asume al mantener o comprometer recursos en algún país extranjero, por los eventuales impedimentos para obtener su recuperación debido a factores que afectan globalmente al país respectivo. El riesgo país comprende el “riesgo soberano” y el “riesgo de transferencia”. Por riesgo de transferencia se entiende la posibilidad de que un deudor no pueda hacer frente a sus deudas, aunque tenga fondos para hacerlo, por la existencia de restricciones oficiales que se lo impidan. El riesgo soberano es el riesgo que existe cuando se presta a un  Estado o a un Gobierno, y corresponde a las dificultades que podrían presentarse para ejercer acciones contra el prestatario o último obligado al pago por razones de soberanía.

f)   Riesgo de precio: Es la posibilidad de que ocurra una pérdida económica debido a variaciones adversas en el precio de mercado de un instrumento financiero.

g)  Riesgo de tasa de interés: Es la posibilidad de que ocurra una pérdida económica debido a variaciones adversas  en las tasas de interés.

h)  Riesgo de tipo de cambio: Es la posibilidad de que ocurra una pérdida económica debido a variaciones adversas en el tipo de cambio. Este riesgo también se presenta cuando el resultado neto del ajuste cambiario no compensa proporcionalmente el ajuste en el valor de los activos denominados en moneda extranjera, ocasionando una reducción en el indicador de suficiencia patrimonial. El riesgo cambiario también puede exacerbar el riesgo de crédito, ante la posibilidad de incumplimientos en deudores no generadores de divisas con operaciones denominadas en moneda extranjera, debido a variaciones en el tipo de cambio.

i)   Riesgo de liquidez: Es la posibilidad de una pérdida económica debido a la escasez de fondos que impediría cumplir las obligaciones en los términos pactados. El riesgo de liquidez también puede asociarse a un instrumento financiero particular, y está asociado a la profundidad financiera del mercado en el que se negocia para demandar u ofrecer el instrumento sin afectación significativa de su valor.

j)   Riesgo operativo: Es la posibilidad de una pérdida económica debido a fallas o debilidades de procesos, personas, sistemas internos y tecnología, así como eventos imprevistos. El riesgo operacional incluye el Riesgo de Tecnologías de Información y el Riesgo Legal.

k)  Riesgo de Tecnologías de Información (TI): El riesgo de TI es la posibilidad de pérdidas económicas derivadas de un evento relacionado con el acceso o uso de la tecnología, que afecta el desarrollo de los procesos del negocio y la gestión de riesgos de la entidad, al atentar contra la confidencialidad, integridad, disponibilidad, eficiencia, confiabilidad y oportunidad de la información.

l)   Riesgo Legal: Es la posibilidad de pérdidas económicas debido a la inobservancia o aplicación incorrecta o inoportuna de disposiciones legales o normativas, instrucciones emanadas de los organismos de control o sentencias o resoluciones jurisdiccionales o administrativas adversas y a la falta de claridad o redacción deficiente en los textos contractuales que pueden afectar la formalización o ejecución de actos, contratos o transacciones.

m) Riesgo de Reputación: Es la posibilidad de pérdidas económicas debido a la afectación del prestigio de la entidad, derivadas de eventos adversos que trascienden a terceros. El Riesgo de Reputación incluye el Riesgo de Legitimación de Capitales.

n)  Riesgo de Legitimación de Capitales: Es la posibilidad de pérdidas económicas debido a la pérdida de confianza en la integridad de la entidad por el involucramiento en transacciones o relaciones con negocios ilícitos y por sanciones por incumplimientos a la Ley 8204 y su reglamentación conexa.

o)  Riesgo de Conglomerado y grupo financiero: Es la posibilidad de pérdidas económicas debido al traslado no esperado de riesgos producto de la interdependencia entre la entidad y el resto de empresas integrantes del grupo o conglomerado. Dichos riesgos pueden manifestarse en cualquiera de los riesgos definidos en este artículo.

p)  Autoridad Equivalente: Es el órgano directivo equivalente en sus funciones a una Junta Directiva y que, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, corresponde al Consejo de Administración en el caso de Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito y al Directorio en el caso de Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo.

q)  Director: Es cualquier persona física integrante de una junta directiva o autoridad equivalente en sus funciones.

Artículo 4º—Proceso de Administración Integral de Riesgos. Es responsabilidad de cada entidad supervisada contar con un proceso formal, integral y continuo de administración de riesgos, el cual debe ser congruente con la naturaleza, la complejidad y el volumen de sus operaciones, así como con su perfil de riesgo.

El proceso es formal cuando cuenta con la aprobación y el respaldo de la Junta Directiva, o autoridad equivalente en sus funciones, y de la Administración Superior de la entidad, lo cual se hace evidente, entre otros aspectos pero no limitados a estos, mediante la definición clara de un conjunto de objetivos, políticas y procedimientos de administración de riesgos, la documentación apropiada de las políticas, procedimientos y registros generados en el proceso, la dotación de personal con la competencia y experiencia necesarias para cumplir con los roles de responsabilidad, y la existencia de una infraestructura necesaria para la ejecución apropiada del proceso, particularmente en lo referente a sistemas de información y bases de datos que permitan generar la información para la toma de decisiones.

El proceso es integral cuando considera la totalidad de los riesgos relevantes a los que está expuesta la entidad, así como las interrelaciones entre estos. Asimismo, se requiere de una clara definición e identificación de los actores y roles de responsabilidad que intervienen en el proceso.

La integralidad del proceso exige que riesgos de similar naturaleza sean administrados de forma similar, tanto hacia lo interno de la entidad financiera, como desde la perspectiva consolidada del conglomerado o grupo financiero al que pertenece, por lo que resulta conveniente que las disposiciones establecidas en este Reglamento también sean consideradas en los procesos de administración de riesgos de las diferentes empresas integrantes de conglomerados y grupos financieros supervisados por la SUGEF.

Sin perjuicio de esta integralidad, las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Seguros y que a la vez forman parte de conglomerados y grupos financieros supervisados por la SUGEF, deberán acatar las disposiciones que en materia de administración de riesgos hayan dictado sus respectivos organismos de supervisión.

Finalmente, el proceso es continuo en tanto forma parte de la estrategia institucional de la entidad al estar plenamente incorporado en sus procesos de decisión. La continuidad del proceso exige que este se mantenga permanentemente actualizado, en respuesta a los cambios en el entorno y el perfil de riesgo de la entidad. Asimismo, los alcances y resultados del proceso deben ser adecuadamente comunicados y revelados y debe promoverse un proceso crítico de auto-diagnóstico sobre la efectividad del mismo proceso.

Artículo 5º—Lineamientos generales. El Superintendente podrá emitir, mediante resolución razonada, los lineamientos generales que considere necesarios para la aplicación de este Reglamento. Estos lineamientos generales podrán ser modificados por el Superintendente.

CAPÍTULO II

Gobierno Corporativo y Administración Integral de Riesgos

Artículo 6º—Gobierno corporativo. En línea con las disposiciones establecidas en el Capítulo II y III del “Reglamento de Gobierno Corporativo”, es responsabilidad de la Junta Directiva o autoridad equivalente de cada entidad establecer las políticas y, en los casos que proceda, los procedimientos que regirán su proceso de Administración Integral de Riesgos, así como proveer las condiciones y estructuras necesarias que propicien una cultura de administración de riesgos que fluya hacia todas las instancias de la organización, incluyendo la vigilancia por parte de la Junta Directiva, u órgano equivalente en sus funciones, y de la administración superior de la entidad.

Artículo 7º—Políticas para la administración integral de riesgos. Las políticas que rigen el proceso de Administración Integral de Riesgos deben ser congruentes con la naturaleza, complejidad y volumen de operaciones de la entidad, así como con su perfil de riesgo.

La entidad debe contar con políticas para cada uno de los riesgos relevantes y con mecanismos que permitan la adecuación oportuna de las políticas frente a los cambios en el entorno o en su perfil de riesgo.

Artículo 8º—Estructura para la administración integral de riesgos. La entidad debe establecer una estructura que le permita desarrollar el proceso de Administración Integral de Riesgos, la cual debe ser congruente con la naturaleza, complejidad y volumen de sus operaciones.

Entre otros aspectos, pero no limitados a estos, la estructura que soporte el proceso de Administración Integral de Riesgos debe garantizar que:

a)  Exista una clara segregación entre la gestión normal del negocio y la gestión de la unidad de riesgo respecto de las funciones asociadas a la toma de riesgos. Debe aplicarse un juicio crítico sobre el equilibrio que debe existir entre la segregación de funciones y la integralidad que exige el proceso de administración de riesgos, de manera que lo primero no vaya en detrimento de lo segundo.

b)  Existan mecanismos de comunicación hacia lo interno de la entidad financiera de los alcances y resultados del proceso de Administración Integral de Riesgos, así como para determinar que su aplicación es efectiva.

c)  Se cuente con personal con los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñar sus funciones dentro del proceso de administración de riesgos.

d)  El proceso provea tecnologías de información acordes con la sofisticación de las metodologías y de las actividades del proceso de Administración Integral de Riesgos.

Artículo 9º—Responsabilidades de la junta directiva. En lo que respecta al proceso de Administración Integral de Riesgos, entre otros aspectos, pero no limitados a estos, corresponde a la Junta Directiva o autoridad equivalente ejercer las siguientes funciones:

a)  Establecer el perfil de riesgo aceptable de la entidad, para lo cual requiere tener un conocimiento de los riesgos a los que está expuesta la entidad.

b)  Aprobar las estrategias y políticas sobre la administración integral de  riesgos, así como los límites de tolerancia a los riesgos que son relevantes para la entidad financiera. Los límites, estrategias y políticas deben revisarse y actualizarse con la frecuencia que determine la misma Junta Directiva u órgano equivalente en sus funciones, y cuando lo ameriten los cambios en el entorno o en el perfil de riesgo de la entidad.

c)  Designar los miembros que integran el Comité de Riesgos, para lo cual deberá comprobar su idoneidad para el desempeño de las funciones requeridas, así como aprobar el reglamento interno de funcionamiento.

d)  Mantenerse informada sobre el desempeño general de la entidad, así como sobre el nivel y evolución de la exposición a los riesgos relevantes que enfrenta. La Junta Directiva u órgano equivalente debe recibir información que le permita, entre otros aspectos, pero no limitados a estos, contrastar los niveles de exposición al riesgo con los niveles aceptados de tolerancia al riesgo, identificar las excepciones a dichos niveles de tolerancia y valorar la eventual afectación de todos los riesgos relevantes sobre la estabilidad y solvencia de la entidad.

e)  Asegurar que la entidad mantenga un nivel de suficiencia patrimonial congruente con su perfil de riesgo.

f)   Aprobar anualmente el nivel de estimaciones para cubrir los riesgos de crédito.

g)  Asegurar que la administración superior monitorea la efectividad de los controles sobre el riesgo.

h)  Aprobar los planes o acciones de control y mitigación de los riesgos.

i)   Aprobar el Manual de Administración Integral de Riesgos.

j)   Nombrar el miembro independiente del Comité de riesgos.

k)  Designar a la firma auditora o profesional independiente para la auditoría del proceso de Administración Integral de Riesgos.

l)   Conocer los informes sobre la auditoría del proceso de Administración Integral de Riesgos, pronunciarse sobre las debilidades señaladas y adoptar acciones enfocadas a corregirlas.

Artículo 10.—Responsabilidades de la administración superior. En lo que respecta al proceso de Administración Integral de Riesgos, entre otros aspectos, pero no limitados a estos, corresponde a la administración superior ejercer las siguientes funciones:

a)  Reportar al máximo órgano directivo sobre los niveles de riesgo asumidos, con la frecuencia que éste establezca.

b)  Establecer programas de revisión por parte de la unidad para la administración integral de riesgos y de negocios, respecto al cumplimiento de objetivos, procedimientos y controles en la realización de operaciones, así como de los límites de exposición y niveles de tolerancia al riesgo. La Administración Superior debe definir la frecuencia de estos programas de revisión.

c)  Asegurarse de la existencia de adecuados sistemas de almacenamiento, procesamiento y manejo de información.

d)  Difundir e implementar planes de acción para casos de contingencia en los que por caso fortuito o fuerza mayor, se impida el cumplimiento de los límites de exposición y niveles de tolerancia al riesgo aplicables.

e)  Establecer programas de capacitación y actualización para el personal de la unidad para la administración integral de riesgos, y para todo aquel involucrado en las operaciones que impliquen riesgo para la entidad.

f)   Establecer procedimientos que aseguren un adecuado flujo, calidad y oportunidad de la información entre las unidades de negocios y para la administración integral de riesgos, y para todo aquel involucrado en las operaciones que impliquen riesgo para la entidad, de manera que la información se utilice en la toma de decisiones.

Artículo 11.—Manual de Administración Integral de Riesgos. Cada entidad financiera supervisada por la SUGEF debe contar con un Manual de Administración Integral de Riesgos, el cual es un documento técnico que describe los elementos  del proceso de Administración Integral de Riesgos.

Sin perjuicio de otros aspectos que a juicio de la entidad deban incluirse en su Manual de Administración Integral de Riesgos, la entidad deberá considerar lo siguiente:

a.  Etapas del proceso de Administración Integral de Riesgos.

b.  Políticas y procedimientos.

c.  Metodologías de medición y responsable(s) de la medición.

d.  Límites de tolerancia para cada riesgo relevante.

e.  Periodicidad de monitoreo y responsables.

f.   Periodicidad, finalidad y usuario final de los informes y reportes de riesgos.

g.  Casos de excepción a las políticas y límites de tolerancia, y responsable de su autorización.

h.  Instancias y órganos que participan del proceso de Administración Integral de Riesgos.

i.   Responsabilidades y deberes de funcionarios involucrados en el proceso de Administración Integral de Riesgos.

j.   Estrategias de comunicación hacia lo interno de la entidad.

k.  Proceso de control, revisión y reacción interna del proceso.

CAPÍTULO III

Comité de riesgos

Artículo 12.—Conformación del comité de riesgos. Cada entidad financiera supervisada por la SUGEF debe contar con un comité de riesgos, el cual responderá a la Junta Directiva o autoridad equivalente en sus funciones.

El comité de riesgos será un cuerpo colegiado integrado por no menos de cinco miembros, que serán dos directores propietarios de la Junta Directiva o Autoridad Equivalente de la entidad, con conocimiento en el negocio financiero, uno de los cuales deberá presidir dicho comité; un representante de la alta administración de la  entidad; el responsable de la unidad de riesgos y un miembro externo al grupo o conglomerado financiero de la entidad, con conocimiento del negocio y de la gestión de riesgos; todos con derecho a voz y voto. Uno de los miembros de la Junta Directiva o Autoridad Equivalente podrá ser sustituido por un miembro del comité de riesgos a nivel internacional, al cual reporta el intermediario costarricense.

Los responsables de las áreas de negocio pueden participar en las sesiones del comité de riesgos, con derecho a voz pero sin voto.

El comité deberá reunirse con la periodicidad que estime pertinente para el cumplimiento de sus fines y todas las sesiones y acuerdos deberán hacerse constar en actas debidamente detalladas, suscritas por todos los miembros asistentes. Las decisiones y acuerdos del Comité se tomarán por mayoría simple y en ningún caso con la aprobación de menos de tres de sus miembros.

Los grupos y conglomerados financieros podrán contar con un comité de riesgos corporativo. En este caso, cada entidad supervisada por la SUGEVAL, SUPEN y SUGESE que sean integrantes del grupo o conglomerado financiero supervisado por la SUGEF, debe estar representada al menos por un miembro de su Junta Directiva. Ningún miembro puede representar a dos o más entidades.

Los comités de riesgo corporativos de los grupos y conglomerados financieros supervisados por la SUGEF, deben acatar las disposiciones que les sean aplicables, emitidas por la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Seguros.

Previa solicitud de la entidad interesada, la SUGEF podrá autorizar una conformación distinta a la dispuesta en este artículo, considerando entre otros aspectos la naturaleza jurídica de la entidad, su perfil de negocio, su tamaño y volumen de actividad, así como la complejidad de sus operaciones.

Artículo 13.—Funciones del comité de riesgos. El comité de riesgos deberá ejecutar, como mínimo, las funciones que se detallan en este Artículo. Cada entidad deberá formular un juicio crítico sobre el alcance de estas funciones, tomando en cuenta la naturaleza, la complejidad y el volumen de sus operaciones, así como su perfil de riesgo. La expectativa del supervisor en cuanto al desempeño del Comité de Riesgos radica en su capacidad para tomar decisiones considerando criterios de oportunidad y conveniencia, además de velar por el cumplimiento de las políticas, objetivos y lineamientos sobre la administración de los riesgos relevantes para la entidad.

Entre otros aspectos, pero no limitados a estos, el comité de riesgos tendrá las siguientes funciones:

a)  Monitorear las exposiciones a riesgos y contrastar dichas exposiciones frente a los límites de tolerancia aprobados por la Junta Directiva o autoridad equivalente en sus funciones. Entre otros aspectos que estime pertinentes, el Comité de Riesgos debe referirse al impacto de dichos riesgos sobre la estabilidad y solvencia de la entidad.

b)  Informar a la Junta Directiva o autoridad equivalente los resultados de sus valoraciones sobre las exposiciones al riesgo de la entidad. La Junta Directiva o autoridad equivalente definirá la frecuencia de dichos informes.

c)  Recomendar límites, estrategias y políticas que coadyuven con una efectiva administración de riesgos, así como definir los escenarios y el horizonte temporal en los cuales pueden aceptarse excesos a los límites aprobados o excepciones a las políticas, así como los posibles cursos de acción o mecanismos mediante los cuales se regularice la situación. La definición de escenarios debe considerar tanto eventos originados en acciones de la propia entidad como circunstancias de su entorno.

d)  Conocer y promover  procedimientos y metodologías para la administración de los riesgos.

e)  Proponer planes de contingencia en materia de riesgos para la aprobación de la Junta Directiva o autoridad equivalente.

f)   Proponer a la Junta Directiva u órgano equivalente, la designación de la firma auditora o el profesional independiente para la auditoría del proceso de Administración Integral de Riesgos, una vez verificado el cumplimiento por parte de este, de los requisitos establecidos en el artículo 19 de este Reglamento. En caso que la Junta Directiva u órgano equivalente decida separarse de la propuesta del comité, deberá razonar su decisión y hacerlo constar en el acta respectiva.

g)  Las funciones y requerimientos que le establezca la Junta Directiva o autoridad equivalente.

CAPÍTULO IV

Unidad o función de riesgos

Artículo 14.—Conformación de la Unidad o Función de Riesgos. Cada entidad financiera supervisada por la SUGEF deberá contar con una unidad o función de riesgos, cuya estructura y conformación sea adecuada a las características y perfil de riesgo de la entidad, la cual deberá ser independiente de las áreas comerciales y de negocios, a fin de evitar conflictos de interés y asegurar una adecuada separación de responsabilidades. La unidad o función de riesgos no podrá depender de la Auditoría Interna ni asumir funciones inherentes a esta dependencia, deberá contar con autonomía propia y reportar directamente al comité de riesgos.

El personal de la unidad o función de riesgos debe poseer un perfil académico y experiencia que lo faculten para el desarrollo de las funciones dispuestas en el artículo 15 de este reglamento.

Artículo 15.—Funciones de la unidad o función de riesgos. La unidad o función de riesgos deberá ejecutar, como mínimo, las funciones que se detallan en este Artículo. Cada entidad deberá formular un juicio crítico sobre el alcance de estas funciones, tomando en cuenta la naturaleza, la complejidad y el volumen de sus operaciones, así como su perfil de riesgo. La expectativa del supervisor en cuanto al desempeño de la unidad de riesgos, radica en su capacidad para apoyar y desarrollar el proceso de Administración Integral de Riesgos que enfrenta la entidad.

Entre otros aspectos, pero no limitados a estos, la unidad de riesgos tendrá las siguientes funciones:

a)  Identificar, evaluar y controlar que la administración integral de riesgos considere todos los riesgos que son relevantes para la entidad, para lo cual deberá:

i.   Contar con modelos y sistemas de medición de riesgos congruentes con el grado de complejidad y volumen de sus operaciones, que reflejen en forma precisa el valor de las posiciones y su sensibilidad a diversos factores de riesgo, incorporando información proveniente de fuentes confiables.

ii.  Llevar a cabo valoraciones de la exposición por tipo de riesgo.

iii. Asegurar que las áreas responsables generen la información sobre las posiciones de la entidad utilizada en los modelos y sistemas de medición de riesgos y que se encuentre disponible de manera oportuna.

iv. Evaluar permanentemente los modelos y sistemas referidos, cuyos resultados deberán presentarse al comité de riesgos.

v.  Ejecutar un programa periódico de pruebas retrospectivas (back testing) cuando menos una vez  al año, en el cual se comparen las estimaciones de la exposición por tipo de riesgo de los modelos internos contra los resultados efectivamente observados para el mismo período de medición y llevar a cabo las correcciones necesarias modificando el modelo cuando se presenten desviaciones significativas.

vi. Asegurar que toda deficiencia detectada respecto a la calidad, oportunidad e integridad de la información empleada por la unidad sea reportada a las áreas responsables de su elaboración y control.

b)  Presentar al comité de riesgos para su consideración las herramientas y técnicas para identificar y analizar riesgos y las metodologías, modelos y parámetros para medir y controlar los distintos tipos de riesgos a que se encuentra expuesta la entidad.

c)  Verificar la observancia de los límites globales y específicos, así como los niveles de tolerancia aceptables por tipo de riesgo.

d)  Proporcionar al comité de riesgos la información relativa a:

i.   La exposición a los diferentes riesgos que son relevantes para la entidad, con la periodicidad que defina el mismo Comité de Riesgos.

ii.  El impacto sobre la suficiencia de capital que conlleva la toma de riesgos por la entidad,  considerando los análisis de sensibilidad bajo diferentes escenarios (stress testing).

iii. Las desviaciones estadísticamente significativas que se presenten con respecto a los límites de exposición y a los niveles de tolerancia al riesgo establecidos. Esta información deberá entregarse en forma inmediata a la administración superior y a los responsables de las áreas de negocio involucradas, así como al comité de riesgos.

iv. Sugerencias respecto a  acciones correctivas que pueden implementarse  como resultado de una desviación respecto a los límites de exposición y niveles de tolerancia al riesgo autorizados.

v.  La evolución histórica de los riesgos asumidos por la entidad.

e)  Investigar y documentar las causas que originan desviaciones a los límites establecidos de exposición al riesgo, identificar si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar de manera oportuna sus resultados al comité de riesgos, al gerente o administrador y al responsable de las funciones de auditoría interna de la entidad.

f)   Recomendar al gerente o administrador y al comité de riesgos, prácticas de gestión sobre las exposiciones observadas y modificaciones a los límites globales y específicos de exposición al riesgo y niveles de tolerancia al riesgo según sea el caso.

g)  Contrastar los  requerimientos de capital por riesgo de crédito, riesgo de mercado y riesgo operacional determinados por las áreas de negocio, con el objeto de verificar que la entidad se ajuste a las disposiciones aplicables y a sus propias metas de asignación de capital en función de los riesgos.

h)  Elaborar y presentar al comité las metodologías para la valuación, medición y control de los riesgos de nuevas operaciones, productos y servicios, así como la identificación de los riesgos implícitos que presentan, cuando estos sean relevantes para la entidad.

i)   Analizar y evaluar permanentemente los supuestos y parámetros utilizados en los análisis requeridos.

CAPÍTULO V

Control interno

Artículo 16.—Órgano de Control Interno. El proceso de Administración Integral de Riesgos debe estar sujeto al control de la Auditoría Interna u órgano de control interno establecido de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Gobierno Corporativo.

Artículo 17.—Funciones de control interno. Para la evaluación y seguimiento del proceso de Administración Integral de Riesgos, la Auditoría Interna u órgano de control interno debe considerar como mínimo las siguientes funciones:

a.  Verificar el desarrollo de la administración de riesgos de conformidad con lo establecido en este Reglamento y en el Manual de Administración Integral de Riesgos.

b.  Evaluar el funcionamiento del proceso de Administración Integral de Riesgos, identificar las debilidades y realizar las recomendaciones cuando correspondan.

c.  Verificar que se implementen sistemas de control interno efectivos relacionados con el proceso de Administración Integral de Riesgos.

d.  Ejecutar exámenes de auditoría, efectivos e integrales, al proceso de Administración Integral de Riesgos. Dichos exámenes deben verificar que  las áreas comerciales y de negocios, así como los órganos de administración integral de riesgos, hayan ejecutado correctamente las estrategias, políticas y procedimientos aprobados formalmente.

e.  Verificar la recopilación y procesamiento de la información utilizada para la administración de los riesgos.

f.   Efectuar seguimiento a las recomendaciones que surjan del proceso de control, o de directrices del Comité de Riesgos y Junta Directiva o autoridad equivalente, para las áreas comerciales y de negocios, como para la Unidad de Riesgos.

CAPÍTULO VI

Auditoría del proceso de administración integral de riesgos

Artículo 18.—Auditoría del proceso de Administración Integral de Riesgos. Las entidades deberán encomendar anualmente, una auditoría del proceso de Administración Integral de Riesgos a un experto independiente, quien deberá emitir opinión sobre la efectividad, oportunidad y adecuación del proceso de Administración Integral de Riesgos implementado por la entidad de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

El informe con los resultados de la auditoría del proceso de Administración Integral de Riesgos de la entidad, deberá presentarse a la SUGEF en el mismo plazo dispuesto para la presentación de los estados financieros anuales auditados, el dictamen y el informe de debilidades de control interno de la entidad.

Artículo 19.—Requisitos del experto independiente. El experto independiente que ejecute la auditoría del proceso de Administración Integral de Riesgos debe cumplir con los requisitos siguientes:

a)  Estar inscrito como auditor en el Registro de Auditores Elegibles de las Superintendencias.

b)  Contar con una combinación de  experiencia, formación académica y profesional demostrable, que le faculte para ejecutar auditorías  de riesgos en intermediarios financieros.

La formación académica considera la titulación universitaria en áreas afines al sector financiero y particularmente al giro de la  intermediación financiera. La experiencia se vincula al desempeño en campos de auditoría, control y aseguramiento en áreas afines a la administración de riesgos en intermediarios financieros, por un periodo no menor a dos años. Finalmente la formación profesional   se refiere al desarrollo y capacitación continua en el campo de la especialidad, así como en  materia de riesgos del sector financiero y de la intermediación financiera.

c)  No haber prestado a la entidad en forma directa o a través de una compañía relacionada, servicios de consultoría, capacitación, o complementarios relacionados con el diagnóstico, implementación y mantenimiento de procedimientos o sistemas para la administración de riesgos, durante los últimos tres años anteriores.

d)  No tener participación relevante en el capital social de la entidad auditada o su grupo financiero que limite su independencia.

e)  No tener operaciones en condiciones distintas a las que se tienen establecidas para cualquier cliente de la entidad auditada ni estar clasificado en una categoría de riesgo que ponga en cuestionamiento la recuperación del crédito

f)   No haber desempeñado cargos en la entidad auditada, sus filiales, asociadas, entidades con cometido especial, subsidiarias o su grupo económico durante  los dos años anteriores a la fecha de la remisión de los productos de la  auditoría.

TRANSITORIOS

Transitorio I.—Las entidades supervisadas disponen de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para la conformación del Comité de Riesgos y la Unidad o Función de Riesgos.

Transitorio II.—Las entidades supervisadas disponen de 9 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para contar con el Manual de Administración Integral  de Riesgos, según lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento.

Transitorio III.—El informe de la primera auditoría del proceso de Administración Integral de Riesgos deberá presentarse en conjunto con los estados financieros anuales auditados, el dictamen y el informe de debilidades de control interno de la entidad correspondientes al ejercicio económico del año 2011.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. 10897.—C-561020.—(IN2010055982).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO

DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por Caja Chica, debe quedar constancia debidamente firmada.

b)  Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades.

c)  Caso fortuito: Llámase así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

d)  Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requieran atención inmediata.

e)  Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección, Departamento, Sección y Unidad.

f)   Encargado de Caja Chica: El Tesorero Municipal, quien según el numeral 109 del Código Municipal vigente, es quien debe tener a cargo las Cajas Chicas.

g)  Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero, hecho del príncipe) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de éste por imposibilidad de evitarlo.

h)  Fondo de Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en la Bodega Municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.

i)   Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante comprobación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

j)   Tesorero Municipal: El Jefe del Departamento de Tesorería, en la persona de su titular, o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo.

k)  Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal al Fondo de Caja Chica para cubrir los gastos efectuados.

l)   Vale de Caja Chica: El comprobante que autoriza la entrega por parte del Tesorero Municipal de dinero en efectivo a un funcionario municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con este Reglamento.

m)   Viáticos y transportes: Son los gastos de viaje y transporte en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el máximo establecido para el vale y se tramitarán mediante el formulario diseñado para tal fin. Este concepto se regirá conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para el sector público y sus modificaciones.

Artículo 2º—Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los fondos de Caja Chica que la Municipalidad tenga establecidos o establezca en sus dependencias. Corresponde al Despacho del Alcalde Municipal, fijar el procedimiento de trámite interno que deben seguir los vales que se emplean para utilizar estos fondos.

Artículo 3º—Se establece un fondo de caja chica de ¢200.000.00 (doscientos mil colones) cuyo monto aumentará de forma automática en el mes de febrero de todos los años, de conformidad con los índices de inflación publicados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, previo estudio elaborado por la Tesorería y avalado por el Alcalde. No obstante, a efecto de facilitar los cierres contables, el monto de caja chica siempre será definido en múltiplos de mil (1000) y con redondeo al aumento. Excepcionalmente, podrá aumentarse el monto de caja chica por encima del porcentaje de inflación, sin embargo, para ello se requiere de informe expreso y aprobación por parte del Concejo Municipal.

Artículo 4º—La custodia del fondo de caja chica será responsabilidad del Tesorero Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento, el Código Municipal, la Ley de Administración Financiera, y demás normativa vigente y aplicable en la materia, correspondiéndole a este funcionario revisar anualmente ese fondo y proponer al Alcalde Municipal, el aumento que se estime pertinente, para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

Artículo 5º—El monto del vale de caja chica será de un máximo de ¢35.000,00 (treinta y cinco mil colones exactos), y aumentará automáticamente de forma semestral en los meses de junio y diciembre de cada año, de conformidad con los índices de inflación publicados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Este aumento automático surtirá efectos en los meses de julio y enero, respectivamente.

Artículo 6º—La Caja Chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios de conformidad con el artículo 9 de este Reglamento, así como para pagar viáticos y gastos de viaje.

Artículo 7º—La Caja Chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámites de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir estos valores por otros de naturaleza distinta al de Caja Chica.

Artículo 8º—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase.

Artículo 9º—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a)  Si en la bodega municipal no hay existencia del bien que se solicita.

b)  Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones, está en la posibilidad de prestar el servicio de que se trate.

c)  Si el bien o servicio son tan indispensables y de verdadera urgencia que se justifique su pago fuera de los trámites ordinarios que establece la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

d)  Si son gastos de la partida de servicios no personales, o de la partida de materiales y suministros, siempre que exista contenido económico y presupuestario con cargo a estas partidas.

CAPÍTULO II

Del vale o adelanto

Artículo 10.—El vale de Caja Chica debe emitirse en original y copia, debidamente prenumerado en forma consecutiva. Será suministrado a las jefaturas de las dependencias municipales, por el Departamento de Tesorería de la Municipalidad.

Artículo 11.—El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a.  Debe completarse, indicando la fecha, el monto exacto y los artículos y/o servicios que se comprarán. No se permitirá que el documento contenga borrones ni tachaduras.

b.  Deberá contar con la firma de autorización del gasto por parte del Alcalde Municipal, de conformidad con lo que establece el inciso h) del artículo 17 del Código Municipal.

c.  Debe contar con el nombre y firma del funcionario que realizará el retiro del dinero en efectivo.

d.  Debe estar la firma y nombre de la jefatura inmediata.

e.  Contendrá constancia de la Oficina de Control de Presupuesto sobre verificación de existencia de contenido presupuestario.

f.   Detalle de la compra de los bienes y/o servicios que se pretenden adquirir.

g.  Referencia del proveedor municipal de que el bien o servicio, no se encuentra en la bodega municipal o esta contratado, para tal efecto bastará la firma y sello del funcionario.

Artículo 12.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante la Tesorería Municipal, un comprobante de exoneración del pago del impuesto de ventas.

Artículo 13.—No se entregará otro vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 14.—Los vales de Caja Chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del dinero en efectivo, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, debiendo el funcionario municipal justificar el retraso mediante nota que deberá contar con el visto bueno de su jefe inmediato.

Artículo 15.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale de Caja Chica, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos a más tardar el día hábil siguiente al de su recibo. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 16.—Los comprobantes (facturas o recibos) de adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica, que justifiquen el egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Ser documentos originales, estar autorizados, membretados o dispensados del mismo por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad. En casos de excepción podrá la Tesorería aceptar tiquetes de caja aún cuando los mismos no estén girados a nombre de la Municipalidad, siempre que medie autorización expresa del superior inmediato del funcionario que liquida el gasto y se verifique que el bien o servicio fue recibido por la Municipalidad.

b.  Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale, coincidir con lo estipulado en el vale, traer impreso el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

c.  Si la factura no tiene logotipo deberá indicar como requisitos mínimos: el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.

Artículo 17.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de Caja Chica. De presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

Artículo 18.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme en el documento de vale de Caja Chica, y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 19.—Los vales de Caja Chica solicitados con un tiempo de recepción en la Tesorería Municipal mayor a cinco días hábiles que no hayan sido retirados, serán anulados sin previo aviso.

CAPÍTULO IV

Mecanismos de control

Artículo 20.—Es responsabilidad del Tesorero Municipal en su condición de encargado de la Caja Chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en caja chica, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización y el Código Municipal.

Artículo 21.—El sistema de control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.

Artículo 22.—Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica así como los arqueos sorpresivos que se hayan practicado, deberán mantenerse en el Departamento de Tesorería por al menos un año y a disposición de la Auditoría Interna para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento General de Archivo y las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control.

Artículo 23.—Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento, operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones. En caso de existir algún faltante en el fondo el mismo deberá ser reintegrado en su totalidad por el responsable del mismo, debe quedar constancia debidamente firmada.

Artículo 24.—La Auditoría Interna deberá incluir en el programa de trabajo de esa dependencia como mínimo la realización de una auditoría anual del fondo de caja chica, sin demerito de los arqueos sorpresivos que sean necesarios.

Artículo 25.—Al final del periodo presupuestario el Tesorero Municipal enviará a la Dirección Financiera un resumen de los movimientos habidos en el fondo de caja chica, así como la comunicación del saldo disponible en bancos y efectivo. También debe realizar las previsiones y acciones correspondientes para la cancelación de los gastos pendientes con cargo al período presupuestario por concluir.

Artículo 26.—En casos eventuales de actos delictivos en perjuicio del fondo de caja chica, y sobre los cuales no existe una solución inmediata, se deberá realizar una investigación administrativa conforme lo establece la Ley de Administración Pública y plantear la denuncia que corresponde al Ministerio Público. Lo anterior, a efecto de determinar los responsables en caso de existir, realizar las gestiones de recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe hacerse reflejar en los arqueos.

Artículo 27.—Los intereses devengados por los saldos de la cuenta bancaria de caja chica deberán ser depositados a la cuenta bancaria general de la Municipalidad, en un plazo no mayor a ocho días, a partir del recibo del estado de cuenta bancaria que consigne su acreditación.

Artículo 28.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia del funcionario que este designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 29.—Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del Tesorero y la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se reintegre a su puesto.

CAPÍTULO V

De los reintegros

Artículo 30.—Los egresos que se realicen por Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de Caja Chica, que preparará el Tesorero Municipal, en original y copia.

Artículo 31.—El Tesorero Municipal debe procurar tramitar con la diligencia y frecuencia debida los reintegros de las sumas pagadas, para que se mantenga una adecuada rotación y el fondo no llegue a agotarse. El monto mínimo que debe mantener el fondo para la solicitud de reintegro, debe ser de un 20%.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 32.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios cuando la Bodega Municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la Administración por medio de sus dependencias se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.

Artículo 33.—No se tramitarán por medio del fondo fijo de Caja Chica las compras que se hayan definido como artículo de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 34.—No se utilizarán fondos de Caja Chica para ejecutar inversiones de la partida maquinaria y equipo.

Artículo 35.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica, así como tampoco se permitirá variar el objetivo inicial de una compra.

Artículo 36.—No podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que no presten servicio regular en la Municipalidad y en consecuencia, no sean funcionarios públicos de la Municipalidad.

Artículo 37.—El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.

Artículo 38.—El Tesorero Municipal en su condición de encargado de Caja Chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para uso de la Caja Chica y por ningún motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad, salvo en casos emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso con el aval del Director del Departamento Financiero de la Municipalidad.

Artículo 39.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con excepción del Tesorero Municipal, quien tendrá en custodia los fondos de Caja Chica, podrá mantener en su poder fondos de Caja Chica por más de tres días.

CAPÍTULO VII

De las obligaciones y sanciones a los funcionarios

Artículo 40.—El Tesorero Municipal en su condición de encargado de Caja Chica, será sancionado disciplinariamente de conformidad con las siguientes disposiciones:

a)  Cuando no tenga el total del monto asignado en Caja Chica, de conformidad con lo que establece el artículo 7º de este Reglamento, siempre y cuando el faltante no sea de tal magnitud que pueda causar una lesión económica a la Municipalidad.

b)  Cuando incumpla con los mecanismos de control que debe aplicar para el manejo de Caja Chica, regulados en los artículos 20 y siguientes de este Reglamento.

c)  Autorizar compras con fondos de Caja Chica, que se encuentren dentro de las prohibiciones reguladas en los artículos 34 y siguientes de este Reglamento.

d)  Sin embargo, la reincidencia por más de dos veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave, y ameritará la suspensión del trabajo, sin goce de salario por un término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 41.—Se considerará falta grave a sus deberes, y en consecuencia justificará la suspensión inmediata del trabajo sin goce de salario, cuando exista un faltante en la Caja Chica que pueda suponer una distracción ilegal de dichos fondos, o bien, cuando se produzcan actos que supongan el acaecimiento de un acto delictivo en perjuicio de la Caja Chica. Esta suspensión estará vigente por el plazo máximo de dos meses, plazo dentro del cual de existir evidencias de uso o manipulación indebida de este fondo, se configurará la causal de despido sin responsabilidad patronal por falta de confianza, regulada en el inciso l) del artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 42.—Los funcionarios municipales serán sancionados disciplinariamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:

Se considerará falta leve a sus deberes, y en consecuencia, será sancionado con amonestación escrita, los siguientes supuestos:

a)  El funcionario que no liquide el vale de Caja Chica dentro de los tres días siguientes a la entrega del dinero en efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 14 de este Reglamento.

b)  La jefatura que al firmar el vale no constate el ingreso de los bienes y/o servicios adquiridos.

Sin embargo, la reincidencia por más de dos veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la suspensión del trabajo sin goce de salario, según la gravedad del asunto. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido inmediato sin responsabilidad patronal.

Artículo 43.—El funcionario que pretenda justificar los egresos de Caja Chica con comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en el artículo 16, incumpliendo con ello su deber de verificar los requisitos del comprobante, deberá pagar de su peculio el costo del bien o servicio adquirido.

Artículo 44.—Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en este Capítulo, serán aplicadas por el Alcalde Municipal, de conformidad con lo que establece en esta materia, la Convención Colectiva, el Código Municipal, el Código de Trabajo y otras normas conexas.

CAPÍTULO VIII

De la supletoriedad, derogatoria y vigencia

Artículo 45.—Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código Municipal, la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de la Administración Pública, y demás normativa vigente de la materia.

Artículo 46.—Se deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad, que se oponga al presente reglamento.

Artículo 47.—Rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

Moravia, 8 de junio del 2010.—Lic. Édgar Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(IN2010055422).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

PROYECTO DE REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS

DEL CANTÓN DE TURRUBARES

El Concejo Municipal de Turrubares, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4º, inciso a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley Nº 7794 publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998,

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo establecido en los artículos 2º y 4º de la Ley de creación del MOPT, Nº 4786, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 141 del 10 de julio de 1971.

2º—Que el Decreto Nº 30263-MOPT establece que dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras organizaciones comunales.

3º—Que es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.

4º—Que en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.

5º—Que el artículo 5º, inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114, así como su reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferentemente bajo la modalidad participativa. Por tanto:

Por acuerdo número 19, de la sesión ordinaria acta número 17-2010, celebrada el 26 de marzo de 2010, establece el presente proyecto de Reglamento de comités de caminos del cantón de Turrubares:

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón de Turrubares.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.

Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral respectiva, la municipalidad u otro tipo de organización de interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.

Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos /as en asamblea general de vecinos (as), adscritos a la asociación de desarrollo integral, a la municipalidad o a otro tipo de organización, o entidad de interés público y juramentados por el Concejo Municipal del cantón y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que realice el consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos /as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.

Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde[1].

Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario (as). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea esta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.

Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.

Unidad técnica de gestión vial municipal: es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la junta vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero (a) de caminos, un (a) técnico asistente, y un (a) promotor (a) social y otros funcionarios. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios

Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.

Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).

Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.

Artículo 3º—Naturaleza de los comités de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.

Artículo 4º—Objetivos de los comités de caminos. Los comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u otros entes competentes.

Artículo 5º—Convocatoria y elección. La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de las y los interesados (a) y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando electos (a) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas.

Artículo 6º—Dirección y composición. El comité de caminos estará integrado al menos por un mínimo de cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente (a), Vicepresidente (a), secretario (a), tesorero (a) y vocal. Contará además con un fiscal con voz pero sin voto; todos elegidos (as) en asamblea general de vecinos (as), conforme se establece en este reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de consaguinidad o afinidad.

Artículo 7º—Relaciones de dependencia. El comité de caminos depende, en primera instancia, de la Asociación de desarrollo integral, de la municipalidad u otro tipo de organización o entidad de interés público y, en segunda instancia, de la asamblea general de vecinos (as); siendo ésta el órgano máximo de representación.

Artículo 8º—Requisitos para la adscripción del comité de caminos: Para la adscripción, de los comités de caminos se deberá cumplir con lo siguiente:

Presentar los requisitos que indique la organización o entidad de interés público a la cual estará adscrita.

Solicitud formal indicando, la nómina de las y los integrantes, el código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en caso de no existir, brindar la ubicación y descripción del mismo). De ello informará a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrubares.

Resolución afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe.

Artículo 9º—Investidura del comité de caminos: El comité de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud, por el Concejo Municipal de Turrubares a petición de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 10.—Vigencia. El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.

Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos (as), que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución con los suplentes electos.

Artículo 12.—Competencia territorial. La competencia territorial del comité de caminos estará delimitada por el (los) camino (s) de su circunscripción.

Artículo 13.—Funciones y atribuciones: Las funciones del comité de caminos son:

1.  Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su ausencia, con la dependencia municipal competente, los procesos que proponga el comité de caminos o solicite la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.

2.  Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.

3.  Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su competencia.

4.  Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La unidad técnica o la dependencia municipal competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes.

5.  Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la municipalidad de Turrubares y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal.

6.  Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.

7.  Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea general anual.

8.  Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe anual.

9.  Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

10.  Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre el particular.

11.  Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa.

12.  Promover y participar en eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros- a nivel local, regional o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.

13.  Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea de vecinos (as), la asociación de desarrollo integral o por su representante legal, concejo de distrito, el concejo municipal o la municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial u otro órgano competente.

Artículo 14.—Organización y funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el comité de caminos deberá:

1.  Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.

2.  Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en la asamblea anual.

3.  Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).

4.  Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros (as). El quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.

5.  Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.

6.  Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros (as) posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.

7.  En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos colegiados.

Artículo 15.—Funciones del presidente (a).

1.  Presidir las reuniones de la junta directiva.

2.  Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario (a).

3.  Firmar conjuntamente con el secretario (a) la comunicación de los acuerdos.

4.  Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.

5.  Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.

6.  Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.

7.  Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.

8.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Las funciones del Vicepresidente son las mismas del presidente en ausencia de éste.

Artículo 16.—Funciones del secretario (a):

1.  Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.

2.  Firmar conjuntamente con el presidente (a) las actas de las sesiones.

3.  Firmar conjuntamente con el presidente (a) la comunicación de acuerdos.

4.  Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.

5.  Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.

6.  Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.

7.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 17.—Funciones del tesorero (a):

1.  Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.

2.  Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.

3.  Preparar el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.

4.  Establecer formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.

5.  Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.

6.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 18.—Funciones del o la fiscal:

1.  Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos (a).

2.  Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.

3.  Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.

4.  Denunciar, ante la asamblea general de vecinos (a) y/o quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.

Artículo 19.—Funciones del o la vocal: El vocal sustituirá temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.

Transitorio único.—Los comités de caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al cumplir los dos años de existencia.

El presente Proyecto de Reglamento de Comités de Caminos del cantón de Turrubares, se somete a consulta pública por los diez días hábiles que establece el artículo 43 de la Ley Nº 7794. Publíquese una vez.

TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE LA CONSULTA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Turrubares por medio del artículo número 19 de la sesión ordinaria número 17 del mes de marzo del año 2010 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto de Reglamento de Comité de Caminos en el Diario Oficial La Gaceta y si en el transcurso del tiempo establecido en el Código Municipal no exististe oposiciones al mismo, entra a regir en definitiva, el documento publicado oficialmente.

San Pablo de Turrubares, 1º de julio del 2010.—Unidad Técnica de Gestión Vial.—Karen Beatriz Abarca González, Promotora Social.—1 vez.—(IN2010055934).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Con el propósito de dar cumplimiento al Reglamento R-CO-67-2006 de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 170 el día 5 de setiembre del 2006, se somete a consideración del Honorable Concejo Municipal de Acosta, la aprobación del “Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Acosta” aprobado en la sesión ordinaria Nº 398 del 25 de enero del 2010.

REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Autoridad superior administrativa: Alcalde.

Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal o el Alcalde según sea el caso, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Concejo Municipal o el Alcalde según sea el caso, emite mediante el acto administrativo establecido para tal efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de Acosta.

Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en lo egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Modificación Presupuestaria de Aprobación Administrativa: Es aquella variación al presupuesto que introduce cambios únicamente entre el mismo programa presupuestario sin variar el total del programa. Por medio de este procedimiento no se podrán crear o eliminar proyectos en el programa tres del presupuesto.

Modificación Presupuestaria de Aprobación del Concejo: Es aquella variación al presupuesto que introduce cambios entre programas presupuestarios sin variar el total del presupuesto aprobado por las instancias correspondientes. Las cuentas de sueldos fijos y de transferencias podrán ser modificadas únicamente con aprobación del Concejo.

Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual es definido por ésta.

Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte el jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable a la Municipalidad de Acosta.

Artículo 3º—Alcance. Este reglamento será aplicable a la Municipalidad de Acosta y a los órganos municipales que dependan de ésta en lo que corresponda.

CAPÍTULO I

Variaciones al presupuesto

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 4º—Concepto de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 5º—Clasificadores de ingresos y egresos. Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.

Artículo 6º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de la Municipalidad de Acosta en el uso y disposición de sus recursos públicos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.

Artículo 7º—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 8º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los Presupuestos Extraordinarios entrarán en vigencia una vez que sea aprobado por la Contraloría General de la República. Las Modificaciones Presupuestarias de Aprobación Administrativa tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de la aprobación por parte del Alcalde y las Modificaciones Presupuestarias de Aprobación del Concejo a partir de la ratificación del acta en la cual fueron aprobados o a partir de su acuerdo en firme.

Artículo 9º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas, cuando corresponda, e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.

Artículo 10.—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El Alcalde o el Concejo Municipal según la variación sea administrativa o del Concejo, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias. Para estos efectos, el Concejo Municipal tendrá el apoyo del Alcalde y de la Administración activa de la Municipalidad para cumplir esta función. Cada solicitud de variación del presupuesto que se presente para aprobación en las diferentes instancias llevará una declaración jurada donde se haga constar que se cumplen con el bloque de legalidad. Esta declaración la firmará el encargado de la realización del presupuesto. Corresponderá al superior jerárquico del encargado de la elaboración del presupuesto, la verificación del cumplimiento de lo establecido en este reglamento y el cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y la profundidad de las pruebas que realice estarán relacionados con la calidad del control interno.

Articulo 11.—La custodia de la información. Los expedientes que se generen por cada presupuesto extraordinario, modificación presupuestaria de aprobación administrativa y modificación presupuestaria de aprobación del Concejo serán custodiados por el encargado la elaboración del presupuesto.

Artículo 12.—Informe de resultado de las solicitudes de variaciones al presupuesto. Será entregada a cada una de las personas que ha solicitado una modificación o inclusión de recursos en cualquiera de las variaciones al presupuesto, una nota indicándole si fue aprobada o no su solicitud.

Artículo 13.—Copia del Presupuesto para modificación de los sistemas. El encargado de la elaboración del presupuesto entregará una copia de cada variación que se realice del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las oficinas de Secretaria del Concejo Municipal, Proveeduría, Tesorería, Contabilidad y Planificación para la modificación que deba realizarse a la información presupuestaria en el SIP, en el sistema de presupuesto municipal, contabilidad y para efectos informativos de cualquier persona que lo requiera.

SECCIÓN II

Presupuestos extraordinarios

Artículo 14.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán someterse, previo a su ejecución, a la V aprobación del Concejo Municipal y a la aprobación externa de la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto extraordinario. A continuación se establecen los mecanismos para la formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión de los proyectos de presupuesto extraordinario:

I.—Aspectos generales:

Estar formulado atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.

El presupuesto extraordinario debe estar aprobado por el superior jerárquico del encargado de presupuesto y con el mismo nivel de detalle con que fue formulado.

El Presupuesto y el Plan Operativo serán presentados por el Alcalde al Concejo Municipal para su discusión y aprobación.

El Plazo para la entrega a la Contraloría General de la República será de 15 días a partir de la aprobación del Concejo Municipal.

El documento presupuestario (en original y una copia) que se remita a la Contraloría General para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá Incluir la siguiente información:

e.1    Carta de presentación del Alcalde indicando los ingresos por partida que se están incluyendo y la aplicación de los egresos por programa, número de sesión del concejo en la cual fue aprobado y la fecha.

e.2    Índice.

e.3    Cuadro Detalle General de Ingresos.

e.4    Cuadro Detalle General de Egresos.

e.5    Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa.

e.6    Cuadro de Sección de Egresos Detallados General y por Programa.

e.7    Cuadro Programa I por Partida.

e.8    Cuadro Programa II por Partida.

e.9    Cuadro Programa III por Partida.

e.10  Cuadro de Detalle de Origen y Aplicación de Fondos.

e.11  Cuadro Relación de Puestos (en caso de que se incluya un aumento)

e.12  Justificación de los egresos por programa.

e.13  Certificaciones INS, CCSS y otros.

e.14  Certificación Secretaría del Concejo de aprobación presupuesto de la Junta Vial Cantonal (cuando corresponda).

e.15  Certificaciones contables y estudios de ingresos y egresos (cuando corresponda).

e.16  Estudios de puestos, plazas por servicios especiales y similares.

e.17  Copia del Acta del Concejo Municipal donde fue aprobado el presupuesto.

e.18  Documento de Plan Anual Operativo. Debe acompañarse el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos. Código Municipal, Artículo 97. El presupuesto ordinario y los extraordinarios de las municipalidades, deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República. El presupuesto ordinario deberá remitirse a más tardar el 30 de setiembre de cada año y los extraordinarios, dentro de los quince días siguientes a su aprobación. Ambos términos serán improrrogables. A todos los presupuestos que se envíen a la Contraloría se les adjuntará copia de las actas de las sesiones en que fueron aprobados. En ellas, deberá estar transcrito íntegramente el respectivo presupuesto, estarán firmadas por el secretario y refrendadas por el alcalde municipal: además, deberá incluirse el Plan operativo anual, el Plan de desarrollo municipal y la certificación del tesorero municipal referente al respaldo presupuestario correspondiente.

f)   La nota de presentación del documento debe estar firmada por el Alcalde, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por el Concejo Municipal y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

g)  El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor.

h)  La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el último día hábil del mes de setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.

i)   El Alcalde podrá en casos excepcionales y debidamente justificados solicitarle al Concejo la autorización para tramitar ante la Contraloría General de la República, la presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en los incisos (h) e (i).

II.—Aspectos específicos:

1.  Relativos a los ingresos:

En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.

En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Al considerar una recalificación de ingresos, las instituciones que hayan cerrado su período económico anterior con déficit, deben tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General o a la instancia interna competente el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del jerarca.

2.  Relativos a los egresos:

Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.

En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.

SECCIÓN III

Modificaciones presupuestarias

Artículo 16.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Artículo 17.—Tipos de modificaciones presupuestarias. Se crean las siguientes modificaciones presupuestarias con el propósito de alcanzar los objetivos que persigue la Municipalidad de Acosta.

a)  Modificación presupuestaria de aprobación administrativa.

b)  Modificación presupuestaria de aprobación del Concejo.

Artículo 18.—Modificaciones Presupuestarias de Aprobación Administrativa. La aprobación de las modificaciones presupuestarias cuando éstas se realicen entre un mismo programa corresponderá al Alcalde. El o la encargada de presupuesto le entregará para su estudio, el expediente completo de la Modificación Presupuestaria donde constará como mínimo:

Declaración jurada por parte del encargado de la elaboración del presupuesto indicando que el documento presentado cumple con el bloque de legalidad.

Documento de solicitud de modificación de presupuesto por parte de la oficina, unidad, departamento o funcionario (a) interesado (a).

Documento impreso del sistema de presupuesto donde consten los saldos de las cuentas a debitar y acreditar.

El documento final deberá presentar el máximo nivel de detalle, es decir hasta la subpartida.

En el encabezado debe constar el nombre de la municipalidad, oficina que la tramita, indicación del tipo de modificación presupuestaria que se esta presentando y el número. La numeración de estos documentos es consecutiva.

Número de asiento para cada una de las modificaciones por programa que se realizará.

Justificación del movimiento presupuestario que se realiza para cada uno de los asientos.

Nombre de la cuenta que se debita y se acredita.

Saldo de cada una de las cuentas.

Monto que se rebaja (cuando corresponda).

Monto que se aumenta (cuando corresponda).

Nuevo saldo de cada una de las cuentas.

Firmas del Encargado del Presupuesto, Contador, Director de Hacienda y el Alcalde.

En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.

Artículo 19.—Número de Modificaciones Presupuestarias de Aprobación Administrativa. El número máximo de modificaciones presupuestarias de aprobación administrativa será de 12 (doce). En casos excepcionales, debidamente justificados y con aval del Concejo Municipal, el Alcalde podrá aprobar modificaciones adicionales. La justificación deberá constar en el expediente.

Artículo 20.—Modificaciones Presupuestarias de Aprobación del Concejo Municipal. La aprobación de las modificaciones presupuestarias cuando éstas se realicen entre programas corresponderá al Concejo Municipal. El o la encargada de presupuesto le entregará al Alcalde para la aprobación por parte del Concejo Municipal, el expediente completo de la Modificación Presupuestaria donde constará como mínimo:

Declaración jurada por parte del encargado o encargada de la elaboración del presupuesto indicando que el documento presentado cumple con el bloque de legalidad.

Nota dirigida al Alcalde con la indicación del monto total a modificar en el presupuesto así como dos cuadros: uno donde se indique el monto que se rebaja de cada uno de los programas y otro indicando el monto que se aplica a cada uno de ellos.

índice de la información presentada en el documento “Modificación Presupuestaria de Aprobación del Concejo Municipal.

Los documentos deberá presentar el máximo nivel de detalle, es decir hasta la subpartida.

Cuadro Detalle General de Egresos (Por Rebajar).

Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa (Por Rebajar).

Cuadro Sección de Egresos Detallados General y por Programa (Por Rebajar).

Cuadro Detalle General de Egresos (Por Aumentar).

Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa (Por Aumentar).

Cuadro Sección de Egresos Detallados General y por Programa (Por Aumentar).

Cuadro de Origen y Aplicación de Fondos.

Cuadros de los Programas I, II y III de las Subpartidas que se rebajan.

Cuadros de los Programas I, II y III de las Subpartidas que se aumentan.

Documentos de solicitud de modificación de presupuesto por parte de la oficina, unidad, departamento o funcionario (a) interesado (a). De obtenerse por escrito la aprobación de las diferentes oficinas, departamentos o funcionarios que tienen a su cargo los recursos a reasignar. En caso de que se niegue sin justificación a autorizar su uso, el alcalde decidirá si lo aprueba.

Documento impreso del sistema de presupuesto donde consten los saldos de las cuentas a debitar y acreditar. En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.

Artículo 21.—Límite modificaciones presupuestarias de aprobación del Concejo. El máximo de modificaciones presupuestarias de aprobación del Concejo que se podrán aprobar durante el año serán de cuatro. El periodo de aprobación será del 2 de enero al 31 de octubre. En casos debidamente justificados y previa aprobación por parte del Concejo Municipal, se podrán presentar documentos adicionales.

Artículo 22.—Registro de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en el SIPP. El Alcalde deberá establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, para lo cual toda variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.

Artículo 23.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 24.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento y en el Reglamento sobre variaciones al Presupuesto de los entes y órganos públicos, Municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados (R-1-2006 CODFOE) publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre de 2006, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones concordantes.

Artículo 25.—Obligatoriedad de lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento es de carácter vinculante para la Municipalidad de Acosta.

Transitorio 1.—Por no existir actualmente una unidad de planificación el trámite al que se refiere el artículo 13 de este reglamento se debe de omitir para esa unidad hasta el momento de su creación.

Transitorio 2.—Para efectos de cumplir con el inciso m del artículo 18 de este reglamento se debe de omitir la firma del director de hacienda en razón de que actualmente ese puesto no existe. Este transitorio se mantendré hasta la creación del puesto de director de hacienda.

Rige a partir de su aprobación en firme por parte del Concejo Municipal, sesión ordinaria Nº 398, celebrada el 25 de enero del 2010.

Acosta, 1º de julio del 2010.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010055941).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE HEREDIA

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN

CENTRAL DE HEREDIA

Aprobado en sesión Nº 004-2010 de Concejo Municipal. Fecha: 17 de mayo del 2010. La Municipalidad de Heredia con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172 del Código Municipal emite el presente proyecto de Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón Central de Heredia y los Comités Comunales de Deportes, los cuales al igual que el primero, se regirán por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

De la constitución

Artículo 1º—De conformidad a los artículos 164 y siguientes y concordantes del Código Municipal, en el Cantón Central de Heredia, existirá y funcionará un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, que es un órgano desconcentrado pero adscrito a la Municipalidad de Heredia y ostentará personalidad jurídica instrumental y competencias específicas para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Asimismo se organizará y funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente Reglamento, en concordancia con la observancia del marco legal que le es de aplicación al mismo.

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar individualmente, o en coordinación con la Municipalidad de Heredia, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, o bien, a través de otros entes u órganos públicos competentes en la materia, la gestión y promoción del desarrollo de deportes y la recreación a nivel local.

El Comité de conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos pecuniarios para la ejecución directa e indirecta según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestione y promueva, siempre y cuando cuente con la aprobación previa del Concejo Municipal.

Artículo 3º—Para la aplicación de este Reglamento y una clara interpretación del mismo, los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indica:

a)  Municipalidad: Municipalidad de Heredia.

b)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

c)  Concejo: Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia.

d)  Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia.

e)  Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado por la asamblea general convocada para tal efecto por el Comité Cantonal.

f)   Junta Administrativa: Conjunto de personas que regulan, vigilan y dan mantenimiento a una instalación deportiva.

g)  Comisión: Conjunto de personas que atienden un programa o una actividad específica, nombrada por el Presidente de la Junta Directiva.

h)  Órganos: Cualquiera de las agrupaciones deportivas y/o administrativas que conforman la estructura del Comité Cantonal.

i)   Atleta: Persona que practica un deporte con fines competitivos o aficionados y que se inscribe como tal.

j)   Entrenador: Persona con conocimientos técnicos en determinado deporte, encargado de preparar y dirigir un equipo para una competencia deportiva.

k)  Equipo: Conjunto de personas que practican una misma disciplina deportiva, avalado por el Comité Cantonal o por un Comité Comunal.

l)   Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos y reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.

m)  Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

Artículo 4º—El Comité Cantonal, como órgano encargado del deporte y la recreación en el Cantón Central de Heredia, deberá realizar los planes que en esta materia dicte la Municipalidad o que la Municipalidad junto con el Instituto establezcan en el ámbito de su competencia. La Municipalidad, brindará al Comité Cantonal la colaboración necesaria en materia de deporte y recreación, dentro de la política local que en este campo le corresponde.

Artículo 5º—El Comité Cantonal en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades y obligaciones que la ley y este Reglamento le señalen. Los integrantes de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones de conformidad con la normativa legal vigente y serán responsables de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos en donde de manera expresa y manifiesta hayan salvado su voto y así conste en actas.

Los miembros de la Junta Directiva y los integrantes de los demás comités que integran el Comité Cantonal y los funcionarios del mismo, deberán ajustar sus actuaciones a las normas y procedimientos que señala la ley y el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 6º—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

a)  Una Junta Directiva.

b)  Un Administrador.

c)  Un Área Operativa compuesta por los siguientes programas:

     Recreación.

     Deporte Competitivo y aficionado en todas las categorías.

     Atención integral a las Comunidades en materia de deporte y recreación.

     Obras y proyectos de infraestructura deportiva y recreativa.

d)  Comités Comunales de Deporte y Recreación.

e)  Comisiones de trabajo nombradas por la Junta Directiva.

Artículo 7º—El Comité Cantonal debe vigilar y garantizar que su actuar se ajuste al Plan Anual Operativo aprobado por el Concejo Municipal y establecerá los controles internos necesarios para su cumplimiento.

El Concejo, el Alcalde, la Auditoría Interna o cualquier otra dependencia municipal competente, podrá solicitar al Comité Cantonal y a los Comunales toda la información que se requiera para fiscalizar su debido funcionamiento y organización. El Comité estará obligado a suministrar dicha información dentro de los plazos prudenciales que se le fijen. La omisión o negativa a dichas solicitudes de información serán consideradas como faltas graves.

Artículo 8º—No podrán formar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal los regidores y síndicos, el alcalde, los alcaldes suplentes, los concejales de distrito, el auditor, el subauditor, el tesorero, el contador y personal de la Municipalidad y del mismo Comité, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

CAPÍTULO III

De la Junta Directiva

Artículo 9º—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de la institución y por lo tanto, la encargada de su gobierno, administración y dirección. Cada año, la Junta Directiva, elaborará y enviará al Concejo Municipal para su respectiva aprobación el Plan Anual Operativo y el Presupuesto Anual. Para garantizar que estos documentos sean los óptimos para lograr los cometidos legales, el Comité Cantonal deberá realizar un planeamiento estratégico que posibilite desarrollar integralmente el deporte y la recreación en el cantón.

Artículo 10.—La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de edad.

b)  Ser residentes en el cantón.

c)  Ser de comprobada buena conducta y carecer de antecedentes penales.

d)  Tener experiencia en el ámbito del deporte y/o la recreación.

e)  Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad y honestidad.

f)   No haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mediante sentencia firme.

g)  No encontrarse en las causales de impedimento establecidas en el Código Municipal, este reglamento y cualquier otra disposición legal.

h)  No formar parte de ningún comité comunal o Asociación Deportiva, ni ser funcionario administrativo del Comité Cantonal o de la Municipalidad.

De los cinco integrantes, dos serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, dos miembros serán escogidos por una Asamblea General de representantes de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, según el procedimiento que este mismo Reglamento dispone y el quinto integrante, lo escogerá el Concejo Municipal de las ternas que envíen las organizaciones comunales del cantón.

Artículo 11.—Son funciones de la Junta Directiva las que se detallan a continuación:

a)  Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual por el Concejo Municipal.

b)  Elaborar el Plan Operativo Anual, así como el presupuesto y someterlo a estudio y aprobación del Concejo Municipal en el mes de julio de cada año. El Comité Cantonal, de previo a elaborar el Plan Operativo Anual, establecerá un procedimiento para obtener información de los comités distritales o comunales, adscritos al Comité Cantonal, para determinar directamente las bases, las necesidades que cada distrito tiene en materia de deporte y recreación y procurará incluir en el Plan, la ejecución de las necesidades anunciadas por los distritos. Preferiblemente, el Comité procurará realizar anualmente un congreso o actividad similar con representantes de los comités comunales, para determinar las necesidades de las organizaciones antes citadas.

c)  Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica este Reglamento.

d)  Aprobar los reglamentos internos para la organización y funcionamiento de sus programas y dependencias, y sus reformas.

e)  Resolver los conflictos que pudieran presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones.

f)   Juramentar a las personas que el mismo comité nombre, para integrar alguno de sus comités como acto previo a la toma de posesión de los cargos.

g)  Aprobar las tarifas para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

h)  Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos legales.

i)   Procurar la capacitación técnica de sus colaboradores distritales, para integrarlos en la organización deportiva cantonal.

j)   Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

k)  Nombrar a los representantes del Comité en las Juntas Administrativas de Instalaciones Deportivas que establece la Ley Nº 7800.

l)   Otorgar, según proceda, poderes al Administrador para que represente al Comité en asuntos de su interés.

m)  Vigilar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores, se encuentren apegados a las disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.

n)  Entregar semestralmente al Concejo Municipal un informe económico y de labores.

ñ)  Rendir cuentas de su administración una vez al año a los concejos de distritos, comités comunales y organizaciones deportivas y recreativas del cantón; así como al Concejo Municipal.

o)  Autorizar la firma de los convenios que resulten necesarios para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración y los demás que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

p)  Nombrar, sancionar y remover al personal administrativo del Comité, conforme a la normativa establecida en el Código Municipal, este reglamento, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo y demás normativa vigente aplicable.

Artículo 12.—Es prohibido a los miembros de la Junta Directiva:

a)  Celebrar contratos o convenios de cualquier naturaleza con el Comité o sus Comités adscritos.

b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal, de su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

Artículo 13.—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal y los Comunales, no devengarán dietas ni remuneración alguna por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.

Artículo 14.—Sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda y previo cumplimiento del debido proceso, los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos, por cualquiera de las siguientes causas:

a)  Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en períodos anuales de enero a diciembre de cada año.

b)  Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y morales que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación.

c)  Por inhabilitación judicial.

d)  Por el incumplimiento comprobado de los deberes y funciones que la ley y este Reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva.

Artículo 15.—Cuando un miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, junto con las pruebas respectivas. El Concejo una vez que ha recibido la comunicación o incluso de oficio, procederá a nombrar un Órgano Director a fin de que instruya el procedimiento administrativo correspondiente, según los numerales 308 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Una vez instruido el procedimiento, el Órgano Director remitirá el expediente atiente al Concejo Municipal acompañado de un informe, para que éste emita el acto final procedente. Si el Concejo ordena la destitución del directivo, procederá a reponer el miembro separado del cargo, siguiendo el procedimiento establecido según sea el sector al que representaba el destituido en el Comité Cantonal.

El nuevo miembro que se designe, ocupará su cargo por el resto del período que falte para el vencimiento del nombramiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

CAPÍTULO IV

De las funciones

Artículo 16.—Corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva, junto a las otras atribuciones que le confiere la ley y este Reglamento, las que se detallan a continuación:

a)  Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva.

b)  Firmar junto con el Secretario, las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

c)  Preparar el orden del día de las sesiones.

d)  Convocar a las sesiones extraordinarias.

e)  Representar judicial y extrajudicialmente al Comité en el ámbito de sus competencias.

f)   Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.

g)  Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité.

h)  Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Vicepresidente, en ausencia del tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité.

i)   Integrar las comisiones.

j)   Vigilar que las comisiones cumplan con sus objetivos, en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas, cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la Comisión.

k)  Vigilar que el personal administrativo cumpla con sus funciones, en la forma dispuesta en la Ley y los reglamentos, e informar a la Junta Directiva, sobre sus observaciones, para que esta adopte las decisiones procedentes.

l)   Evaluar junto con cualquier otro integrante de la Junta Directiva que desee participar, la ejecución y cumplimiento de los objetivos del área operativa del Comité e informar a la Junta Directiva, para que se adopten las decisiones que sean convenientes para la buena marcha del Comité.

m)  Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.

n)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual tendrá voto de calidad.

ñ)  Cualquier otra que le asignen las leyes y reglamentos en su condición de representante judicial y extrajudicial del Comité.

Artículo 17.—Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva, las que se detallan enseguida:

a)  Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Firmar los cheques en conjunto con el presidente o tesorero.

c)  Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 18.—Son funciones del Secretario de la Junta Directiva, las siguientes:

a)  Levantar las actas, elaborar los acuerdos y correspondencia de la Junta Directiva.

b)  Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

c)  Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del presidente.

d)  Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que corresponda con relación a ella.

e)  Expedir junto con el presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del Comité.

Artículo 19.—Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva, las que se detallan enseguida:

a)  Vigilar que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control interno, de manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.

b)  Fiscalizar que la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del Comité, se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.

c)  Vigilar que la contabilidad se lleve siguiendo modernas prácticas, de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.

d)  Fiscalizar que las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de recursos que entren a los fondos del Comité sean inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos recibos por el o los funcionarios autorizados.

e)  Autorizar con su firma, los cheques que emita la administración, previo visto bueno de los funcionarios internos que corresponda, de manera que se garantice la correcta y legal emisión de los mismos.

f)   Vigilar que las recomendaciones de la Auditoría Municipal y disposiciones de la Contraloría General de la República, en materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las recomendaciones, que considere convenientes y prudentes, a la Junta Directiva para que el manejo económico del Comité, sea absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.

g)  Preparar y autorizar trimestralmente con su firma el informe económico que debe presentar la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia al Concejo Municipal.

h)  Vigilar que la caja chica autorizada por el Comité, sea manejada cumpliendo en forma estricta las disposiciones para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto de dineros público.

i)   Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 20.—Son funciones del Vocal, las que se detallan enseguida:

a)  Sustituir al vicepresidente, al tesorero y al secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité.

c)  Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con los distintos órganos del Comité y de éste con otros organismos.

d)  Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.

CAPÍTULO V

De las sesiones

Artículo 21.—El Comité Cantonal, sesionará en forma ordinaria una vez a la semana, en día, fecha y hora que fijará en forma permanente y mediante acuerdo el mismo Comité en su sesión inaugural y en forma extraordinaria, cuando lo convoque el mismo Comité o el presidente. La convocatoria a sesión extraordinaria se debe hacer personalmente o al medio que cada miembro fije, con por lo menos veinticuatro horas de anticipación. En dicha convocatoria se debe señalar el orden del día de la sesión. En las sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria o bien aquellos asuntos que por unanimidad de los miembros presentes, se decida incluir en la agenda. Los Comités Comunales sesionarán igualmente conforme lo establece este Reglamento.

Artículo 22.—La Junta Directiva, en su primera sesión y mediante votación secreta, escogerá de entre sus integrantes al presidente, el vicepresidente, el secretario, al tesorero y al vocal, quienes desempeñarán dichos cargos por períodos de dos años, pudiendo ser reelectos, sea, el período de nombramiento debe ser por dos años.Artículo 23.—Las sesiones, para que sean válidas, deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada en el acuerdo que las fija o en su caso en la convocatoria. En caso de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para los efectos de este Reglamento. Ninguna sesión podrá extenderse de las doce de la noche.

Artículo 24.—El quórum para sesionar se conformará con tres de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo en los casos en que este reglamento exija una mayoría distinta. En caso de empate en una votación, el asunto se votará de nuevo en forma inmediata y si persiste el empate, el Presidente lo resolverá, para lo cual tendrá voto de calidad.

Artículo 25.—Para resolver los asuntos en discusión en la Junta Directiva, se tendrán tres tipos de votación:

a)  Ordinaria: Es aquella por medio de la cual los integrantes, una vez agotada la discusión de un asunto, expresan su voluntad levantando la mano.

b)  Nominal: Es aquella, que una vez solicitada por un integrante y agotada la lista de oradores que estuviere pendiente en ese momento, se expresa verbalmente por cada uno de los votantes, quienes en esa oportunidad podrán expresas la justificación de su voto, la que debe de constar en el acta.

c)  Secreta: Es aquella que una vez agotada la lista de oradores, se emite mediante una boleta de votación y para aquellos casos en que este Reglamento dispone ese tipo de votación. Los votos de los miembros deben ser en forma positiva, o negativa al asunto en discusión, sin permitirse la abstención o anotando el nombre de la persona en el caso de una elección.

Artículo 26.—El presidente es el encargado de dirigir la sesión. Concederá la palabra siguiendo el orden en que ésta se le solicite y por un plazo de cinco minutos en la primera ocasión y dos minutos en las dos siguientes, por cada asunto que se conozca en la sesión. Si durante la discusión de un asunto, se presenta una moción de orden, entonces el presidente, una vez que el orador de turno ha terminado, le dará trámite y le concederá la palabra al proponente y un opositor y luego de ello la someterá a votación. Cuando un miembro del Comité esté en el uso de la palabra no puede ser interrumpido, salvo que el mismo lo permita y dentro de su tiempo de uso de la palabra. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata, situación que vigilará el presidente, llamando la atención al trasgresor y de persistir, le retirará la palabra.

Artículo 27.—Cuando un integrante de la Junta Directiva no asista a una sesión, debe de comunicar a la presidencia o vicepresidencia de la Junta la justificación de su inasistencia. Para hacerlo, contará con un plazo máximo de veinticuatro horas.

Artículo 28.—Corresponde a la Junta Directiva conocer, analizar, aprobar o rechazar los proyectos y planes que sobre el deporte y la recreación presenten sus integrantes y resolver los conflictos relacionados con el funcionamiento del Comité. Los miembros pueden acoger mociones de particulares que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por la Junta Directiva del Comité.

Artículo 29.—Las mociones, se pueden presentar durante el transcurso de una sesión y conocerán una vez que el orador de turno ha terminado su disertación. Tendrán prioridad para su discusión, las mociones que se encuentren en el orden del día y para ser aprobadas, requieren de mayoría calificada de votos. Las mociones de orden se pueden usar sólo para lo siguiente:

a)  Alterar el orden del día.

b)  Dispensar algún trámite en determinado asunto.

c)  Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.

d)  Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.

Artículo 30.—Los acuerdos de la Junta Directiva, por excepción y por razones de urgencia y/o conveniencia institucional, podrán ser declarados firmes, por el voto de mayoría calificada, luego de su aprobación. Los acuerdos que sean declarados firmes, adquieren plena validez jurídica de inmediato y pueden ser ejecutados. La votación que declara firme un acuerdo se hará constar en el acta. Los otros acuerdos adquirirán su firmeza con la aprobación del acta en la sesión siguiente. Todos los acuerdos deben ser comunicados por la secretaría del Comité Cantonal a los interesados.

Artículo 31.—Los acuerdos tomados por la Junta Directiva tendrán los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de cinco días. El recurso de revocatoria podrá ser interpuesto por razones de inoportunidad o ilegalidad del acto ante la misma Junta Directiva y la apelación, únicamente por razones de ilegalidad ante el Concejo Municipal. No serán recurribles los acuerdos de la Junta Directiva cuando se trate de los supuestos establecidos por el artículo 154 del Código Municipal.

Los miembros de la Junta Directiva podrán interponer recurso de revisión contra los acuerdos, siempre y cuando se presente antes de que el acuerdo adquiera firmeza y de que el acta sea aprobada.

Los recursos incoados contra actos referentes a contratación administrativa se regirán por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO VI

De las actas

Artículo 32.—El Comité Cantonal, así como los Comités Comunales, llevarán un libro de actas donde harán constar en forma íntegra, clara y sucinta, los miembros asistentes a cada sesión, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. El libro de actas de la Junta Directiva del Comité Cantonal y de los Comité Comunales, deben ser autorizados por la Auditoría Municipal. En todos los casos, las hojas de los libros deben ser selladas y foliadas. Las actas una vez aprobadas por la Junta Directiva, serán firmadas por el presidente y el secretario.

Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 33.—Una vez concluida la sesión correspondiente, el secretario de la Junta Directiva preparará un proyecto de acta, que deberá entregar a los miembros de la Junta Directiva, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, a la sesión en que serán discutidas y aprobadas.

CAPÍTULO VII

De las comisiones

Artículo 34.—El Comité Cantonal y los Comités Comunales, podrá autorizar, mediante acuerdo, el funcionamiento de todas las comisiones de trabajo, que sean necesarias para la consecución de sus objetivos, las que estarán integradas como mínimo por dos personas, directivos o terceros particulares. Estas comisiones pueden ser permanentes o temporales, según la necesidad.

Artículo 35.—El presidente del Comité Cantonal o en su caso del Comité Comunal, una vez que ha sido autorizado el funcionamiento de una Comisión, anunciará, en la sesión siguiente, quienes son las personas que integrarán la respectiva comisión, los que permanecerán en el cargo, por un período de un año, o por un período menor si se logró el objetivo de la Comisión. Una vez concluido el plazo de nombramiento pueden ser reelectos.

Artículo 36.—Cada comisión deberá elaborar un plan de trabajo para el logro del objetivo que le fue impuesto al ser autorizado su funcionamiento y rendirá un informe escrito a la Junta Directiva sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos, sobre los fines para los cuales fueron nombrados.

CAPÍTULO VIII

De la administración

Artículo 37.—El encargado de la administración será el Administrador, y de éste lo será la Junta Directiva del Comité Cantonal. El puesto de Administrador, es un cargo de confianza y será de nombramiento de la Junta Directiva, por mayoría calificada de votos y será escogido de entre los candidatos que hayan respondido a un concurso público que en cada caso promoverá el Comité y que será anunciado en un periódico de circulación nacional.

Artículo 38.—El cargo de Administrador debe ser ocupado por una persona que reúna las condiciones impuestas en el concurso; entre ellas, no necesariamente debe ser profesional en ciencias del deporte, recreación y/o administración deportiva, o afín, preferiblemente en el grado académico de Licenciatura, con experiencia comprobada en el campo y ser persona de reconocida honorabilidad. Necesariamente con conocimientos en Administración Pública.

Artículo 39.—Las funciones y naturaleza del trabajo del Administrador será de planificación, control, supervisión y dirección en el campo deportivo y de recreación y a la vez desarrollará labores administrativas relacionadas directamente con las labores propias del Comité.

Sin que sea una lista final, son funciones del Administrador las siguientes:

1.  Ejecutar los acuerdos, políticas y objetivos que la Junta Directiva le solicite y que estén contenidas en el Plan Operativo Anual y en el presupuesto del Comité y aquellas que la Junta Directiva le ordene desarrollar y poner en práctica en la institución, todo dentro del marco de legalidad y el apego a las sanas prácticas administrativas.

2.  Planificar, controlar, dirigir y supervisar las labores técnicas, profesionales y administrativas propias del Comité.

3.  Planificar, dirigir y controlar directamente la ejecución de los programas que el Comité desarrolla, en su área operativa, en el campo de la Recreación, el Deporte aficionado, el Deporte Competitivo, la Atención Integral a las Comunidades, la Capacitación y los Proyectos de construcción, reparación y mantenimiento de infraestructura deportiva.

4.  Evaluar, diagnosticar y recomendar a la Junta Directiva la organización, planeamiento y desarrollo de nuevos proyectos de ejecución en la esfera de la actividad física, el movimiento humano y el saneamiento y mejoramiento social, dirigidos a la población del cantón central de Heredia.

5.  Evaluar y supervisar directamente o por medio del personal que designe, la concepción y ejecución de los programas y planes de trabajo de los técnicos en deporte y recreación responsables de la conducción de las diferentes actividades del Comité.

6.  Preparar y presentar los informes técnicos ante la Junta Directiva que ilustran los avances de la gestión en las distintas áreas de acción.

7.  Planificar, ejecutar, integrar y evaluar programas y actividades de carácter complejo, que han sido ordenados por la Junta Directiva en el campo del deporte y la recreación.

8.  Evaluar periódicamente el impacto de los proyectos y programas e informar y recomendar a la Junta Directiva, para que se incorpore de manera estratégica las reformas y ajustes necesarios para su óptimo aprovechamiento.

9.  Asesorar a la Junta Directiva en la preparación del Plan Anual Operativo y el Presupuesto.

10.  Asistir a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades dentro o fuera de la Comité con la finalidad de actualizar conocimientos sobre las políticas deportivas y recreativas a nivel nacional e internacional, recibir capacitación y prestar su colaboración en asuntos de su especialidad.

11.  Velar porque los objetivos, actividades y metas de cada programa se cumplan de acuerdo a los cronogramas y planes de trabajo establecidos, proponiendo y dirigiendo las acciones y ajustes que canalicen correctamente los recursos disponibles.

12.  Preparar y coordinar la elaboración de informes técnicos y de apoyo que permitan un adecuado conocimiento de resultados a la Junta Directiva.

13.  Velar porque los servicios sustantivos y de apoyo se efectúen con la mayor eficiencia y eficacia, de modo que se eviten pérdidas económicas originadas por atrasos, tardanzas o deficiencias de los procedimientos.

14.  Evaluar periódicamente la calidad de los resultados en la comunicación de políticas, planes y programas técnicos y administrativos y recomendar los cambios o ajustes necesarios para el logro de objetivos.

15.  Recomendar a la Junta Directiva cuando corresponda, el nombramiento y las sanciones de los funcionarios administrativos, de conformidad con la ley.

Artículo 40.—Con excepción del Administrador que es un empleado de confianza, los demás funcionarios administrativos del Comité gozarán de los mismos derechos, deberes y beneficios que al efecto establece el Título V del Código Municipal. A esa misma normativa, se ajustarán sus procesos de selección y nombramiento.

En cuanto al régimen disciplinario, tanto el Administrador como los demás funcionarios administrativos, estarán sujetos a las sanciones dispuestas por el artículo 149 del Código Municipal y para la aplicación de las mismas, la Junta Directiva deberá seguir el procedimiento del artículo 150 ibídem y demás normativa supletoria de la Ley General de la Administración Pública. En todos los casos, la destitución o cualquier otra sanción disciplinaria, deberá acordarse por mayoría calificada.

CAPÍTULO IX

De las finanzas

Artículo 41.—Para los efectos financieros, contables y de control interno, el año fiscal se inicia en enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 42.—El presupuesto ordinario del Comité Cantonal y sus distintas dependencias adscritas, debe reflejar estrictamente los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos probables, incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se persigue hacer durante el año.

Artículo 43.—El Comité Cantonal deberá presentar para la aprobación del Concejo Municipal, tanto del presupuesto ordinario como los extraordinarios, los que deberán sujetarse a las disposiciones que en tal sentido dicte la Contraloría General de la República y deberán elaborarse en forma acorde con los programas incluidos en el plan de trabajo anual.

Artículo 44.—Los ingresos del Comité Cantonal solamente se podrán invertir en obras de interés deportivo y recreativo ubicadas en la jurisdicción del Cantón Central de Heredia y en programas y actividades de carácter deportivo y recreativo, de interés de los habitantes del mismo Cantón.

De los recursos que gira la Municipalidad al Comité conforme al artículo 170 del Código Municipal, éste podrá utilizar como máximo un diez por ciento en gastos administrativos. Del total de esos mismos recursos, el Comité deberá girar un seis por ciento entre los Comités Comunales existentes y que hayan presentado su plan de trabajo al Comité Cantonal. Ese seis por ciento, se distribuirá equitativamente entre los Comités Comunales debidamente constituidos y que efectivamente estén funcionando.

Los salarios, cargas sociales, prestaciones y demás derechos de los funcionarios del Comité Cantonal, serán cubiertos del presupuesto del Comité, por lo cual este deberá hacer la previsión presupuestaria respectiva.

Igualmente, cualquier obligación económica que deba satisfacer el Comité Cantonal por demandas judiciales en su contra o cualquier otra circunstancia legalmente procedente, deberá ser cubierta de sus recursos presupuestarios.

Artículo 45.—Los miembros de la Junta Directiva y todos los funcionarios y empleados del Comité Cantonal y sus diferentes comités adscritos, encargados de recibir, custodiar dineros o bienes materiales, propiedad del Comité o de pagar servicios, bienes materiales o valores con recursos del Comité, serán responsables del buen manejo y correcta disposición de dichos bienes materiales y dinerarios y en caso de pérdida o mal manejo de ellos, serán responsables civil y/o penalmente de la pérdida o daño ocasionado por su actuar culposo o doloso y el responsable deberá pagar de su propio peculio los bienes o valores perdidos o dañados.

Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que proceda en esos casos.

Artículo 46.—Conforme a sus fines, el Comité Cantonal y comités adscritos, solo podrán invertir recursos económicos en obras de infraestructura deportiva o recreacional ubicadas en propiedades de la Municipalidad o del Estado; en este último caso, deberá suscribirse formalmente el convenio correspondiente.

CAPÍTULO X

De los Comités Comunales de Deportes y Recreación

Artículo 47.—En toda comunidad que se organice de conformidad con los lineamientos legales existentes y las directrices que dicte el Comité Cantonal, podrá existir un Comité Comunal de Deportes y Recreación, los que serán entidades menores adscritas al Comité Cantonal, sin personería jurídica propia y con competencias específicas para coadyuvar con el Comité en las obras de construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas propiedad del Comité, de la Municipalidad o del Estado, que estén bajo la administración del Comité Cantonal. El Comité Comunal, organizará, atenderá y vigilará la actividad deportiva y recreativa para lograr una vida saludable y plena.

El Comité Comunal se organizará y funcionará de acuerdo con las normas contenidas en el presente Reglamento y el marco legal vigente. La Junta Directiva del Comité Cantonal mediante acuerdo firme y debidamente motivado, determinará los límites territoriales donde operará cada Comité Comunal.

Artículo 48.—La Junta Directiva de los comités comunales estarán integrados por cinco miembros que serán designados conforme lo establece el artículo 166 del Código Municipal y este reglamento y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Tener afición y alto espíritu por el deporte.

b)  Ser mayores de 18 años.

c)  Estar dispuestos a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad.

d)  Ser residente de la jurisdicción que abarca el Comité Comunal.

e)  No desempeñar ningún puesto administrativo ni directivo dentro del Comité Cantonal.

f)   No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos mediante sentencia firme.

Artículo 49.—Las personas que integran la Junta Directiva de un Comité Comunal, como acto previo a entrar en funciones, serán recibidos por la Junta Directiva del Comité Cantonal, la que a través de su presidente, procederá a tomar el juramento constitucional. Una vez juramentados, la Junta Directiva, en su primera sesión, elegirá de entre sus integrantes a un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.

Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal, tendrán las mismas funciones, deberes y obligaciones que para esos cargos tienen los miembros del Comité Cantonal. El Comité Cantonal llevará un registro, debidamente legalizado, de la existencia de cada Comité Comunal y de los nombramientos de sus Juntas Directivas, nombramientos que el Comité deberá comunicar al Concejo Municipal, como acto posterior a la juramentación y dentro del mes siguiente a la juramentación.

Artículo 50.—Los integrantes de la Junta Directiva del un Comité Comunal perderán su credencial en los siguientes casos:

a)  Por renunciar al puesto.

b)  Por haber sido destituido por justa causa.

c)  Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a seis alternas durante el período de un año, contado a partir de la toma de posesión del cargo. La justificación debe hacerse constar en el acta.

e)  Por incumplir en forma grave, las directrices emanadas de Junta Directiva del Comité Cantonal, o por no cumplir en forma reiterada con el plan de trabajo anual.

f)   Por constatarse, en algún momento, que incumple alguno de los requisitos para ser miembro del Comité Comunal.

g)  Celebrar contratos personales de cualquier tipo con alguna instancia del Comité Cantonal.

h)  Cualquier otra falta grave en el cumplimiento y ejercicio de sus funciones, de conformidad con este reglamento y demás normativa aplicable.

     Para su remoción según los supuestos anteriores, excepto la renuncia, deberá garantizarse previamente el debido proceso.

Artículo 51.—Los comités comunales quedan autorizados para dar en arriendo las instalaciones deportivas y recreacionales que tengan bajo su administración, a personas, equipos, organizaciones o grupos comunales, con preferencia del Cantón Central de Heredia, únicamente para la realización de actividades deportivas y recreativas, previa firma de un compromiso de cuidar las instalaciones y devolverlas en la misma condición en que se entregan.

En ningún caso dichas instalaciones pueden darse en arriendo en forma exclusiva, sino que deberá, de acuerdo a las posibilidades de horario y orden, garantizarse que todas las personas u organizaciones que así lo requieran, tengan acceso a las mismas para la práctica deportiva y recreativa.

La tarifa que se cobrará por dicho arriendo, serán fijadas por el Comité Cantonal. De esa tarifa, el Comité Comunal, podrá conservar en sus arcas el sesenta por ciento y depositará a favor del Comité Cantonal el restante cuarenta por ciento. El porcentaje que corresponde al Comité Comunal, será empleado por éste para crear un fondo para obras menores de mantenimiento y conservación de las instalaciones o para financiar actividades propias del Comité. Todos los ingresos provenientes del porcentaje citado, deben ser debidamente registrados y contabilizados y de su forma de inversión se entregará al Comité Cantonal, un informe bimestral que será analizado para luego girar instrucciones que propicien el mejor manejo de esos dineros.

Artículo 52.—Los comités comunales, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán todo su esfuerzo a lograr que las metas establecidas en el plan anual de trabajo y el respectivo presupuesto, tanto a nivel operativo como a nivel de ingresos por concepto de alquiler y otros, se cumplan satisfactoriamente. Trimestralmente, los comités comunales informarán al Comité Cantonal sobre el avance en la ejecución del plan anual.

Artículo 53.—El Comité Cantonal, abrirá una cuenta corriente a favor de cada Comité Comunal, en donde se depositarán todos los fondos del Comité. Esa cuenta se encontrará bajo supervisión del Comité Cantonal de Deportes.

Artículo 54.—De los fondos disponibles en la cuenta de cada Comité Comunal, la Junta Directiva del Comité Cantonal, puede autorizar el funcionamiento de una caja chica, debidamente reglamentada para asumir gastos de menor cuantía y de carácter urgente. El monto de esta caja chica, así como su uso, será determinado por el Reglamento que al efecto apruebe la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 55.—Todas las obligaciones de pago, producto de compras o contrataciones de bienes y servicios que no estén contempladas en los artículos anteriores, serán tramitadas en las oficinas del Comité Cantonal, a solicitud de cada Comité Comunal.

Artículo 56.—Son obligaciones del Comité Comunal las que se detallan a continuación:

a)  Fomentar la creación de espacios para la realización de actividad física por parte de los habitantes de su jurisdicción.

b)  Colaborar con el Comité Cantonal en la detección y selección de talentos deportivos para ser incorporados al Programa de Deporte Competitivo.

c)  Promover, planificar y desarrollar actividades deportivas y recreativas dirigidas a toda población de su jurisdicción.

d)  Velar por la administración responsable y el mantenimiento eficiente de las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.

e)  Garantizar incondicionalmente el uso para el que fueron creadas cada una de las instalaciones deportivas a su cargo.

f)   Participar en las actividades deportivas, recreativas, administrativas o de capacitación programadas por el Comité Cantonal.

g)  Facilitar los deportistas que puedan potencialmente ser seleccionados para representar al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.

h)  Facilitar razonablemente el uso de las instalaciones bajo su administración a las selecciones o equipos que representen al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.

i)   Entregar semestralmente un informe de labores al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia.

j)   Alquilar las instalaciones deportivas bajo su administración de conformidad con las directrices emanadas por el Comité Cantonal.

k)  Mantener de manera actualizada y responsable, los roles o programaciones de alquiler y uso de instalaciones deportivas y entregarlos semanalmente en las oficinas del Comité Cantonal.

l)   Realizar semanalmente los depósitos por concepto de alquiler y otros ingresos en las oficinas del Comité Cantonal o depositar los fondos en la cuenta corriente correspondiente.

m)  Efectuar las liquidaciones de caja chica de forma periódica en las oficinas del Comité Cantonal, de acuerdo a las directrices emanadas por este.

ñ)  Tramitar todas las necesidades de contratación y compras con fondos propios ante las oficinas del Comité Cantonal con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se necesita el bien o el servicio.

o)  Responder de manera expedita a la solicitud de informes, respuestas de correspondencia o estudios solicitados por el Comité Cantonal o la Municipalidad.

p)  Entregar cada año el plan-presupuesto del año siguiente a más tardar en el mes de abril en las oficinas del Comité Cantonal.

q)  Las demás que mediante acuerdo firme y debidamente motivado disponga el Comité Cantonal.

Artículo 57.—Queda expresamente prohibido a las integrantes de las Juntas Directivas de los Comités Comunales lo siguiente:

a)  Celebrar, suscribir, negociar, acordar, pactar, ejecutar o ejercer influencia en cualquier tipo de contratación, sin la debida autorización del Comité Cantonal.

b)  Realizar cualquier tipo de contratación laboral personal, por plazo definido, indefinido o destajo, así como por servicios profesionales con el Comité Comunal al que sirve, y formalizar cualquier tipo de contrato laboral con terceras personas físicas o jurídicas, sin el consentimiento del Comité Cantonal.

c)  Despedir o sancionar a cualquier funcionario con ligamen laboral, asignado al Comité Comunal, pues dicha función corresponde al Comité Cantonal.

d)  Iniciar torneos o campeonatos deportivo o recreacionales sin el aval correspondiente por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal. La solicitud de aval deberá ser presentada con 10 días hábiles de anticipación a la fecha prevista para el comienzo de dicha competencia.

e)  Utilizar fondos del Comité Comunal para préstamos personales o autorizar créditos a miembros de su junta directiva o cualquier tercero.

f)   Autorizar cualquier tipo de erogación económica, sin haber verificado la existencia previa de contenido presupuestario y para fines distintos a sus obligaciones.

Artículo 58.—En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución de éstos se hará bajo las siguientes condiciones:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)  La sustitución de un miembro se obtendrá de una terna que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para elección del Comité Comunal respectivo.

c)  La sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco personas, que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para la elección del Comité Comunal.

d)  En caso de que sean más de dos miembros los que deban sustituirse, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo del Comité Comunal.

Artículo 59.—Los comités comunales se reunirán ordinariamente, en sesión pública, dos veces al mes, en la hora, día y lugar que fijará el Comité Comunal y se reunirán extraordinariamente cuando lo requieran.

Artículo 60.—Para el nombramiento de la Junta Directiva de los comités comunales se recurrirá al siguiente procedimiento:

a)  El Comité Cantonal llevará debidamente legalizado, un registro padrón de organizaciones de desarrollo comunal y otro de organizaciones de carácter deportivo y recreativo, que efectiva y realmente funcionen en la jurisdicción del Cantón Central de Heredia.

b)  El Comité Cantonal, anualmente publicará, en un diario de circulación nacional, una invitación para que las organizaciones comunales, deportivas y recreacionales, que se encuentren legalmente constituidas, se inscriban en el Registro-Padrón que les corresponda o en su caso, que renueven su inscripción. A la vez mediante carta, el Comité invitará a las organizaciones ya inscritas para que renueven su inscripción, mediante la presentación de los requisitos establecidos. Independientemente del período de publicación o de la invitación las organizaciones se podrán incorporar al padrón en cualquier momento, previo cumplimiento de los requisitos.

c)  En el momento en que se deba proceder a la elección de un determinado Comité Comunal, el Comité Cantonal, procederá a conformar un padrón con las respectivas organizaciones de la jurisdicción del Comité a elegir y las invitará para que participen en la respectiva asamblea, previa acreditación ante el Comité Cantonal del acuerdo firme de la organización en que acreditan el nombre de las dos personas que la representarán en la asamblea, acreditación a la que se anexará copia de la cédula del personero que firma la nota y de los representantes designados como delegados e indicación del medio o lugar para atender notificaciones, así como los números telefónicos donde localizar a los delegados. Estos deberán necesariamente ser vecinos de la localidad donde tenga asiento la organización.

d)  Para ser inscritos en el Registro-Padrón, o para renovar anualmente su inscripción, las organizaciones deben de presentar ante el Comité Cantonal una solicitud preimpresa por el Comité, en que se detallarán los datos más importantes de la organización, misma que será firmada por el presidente y el secretario de la organización solicitante. La fórmula citada debe de consignar como mínimo los siguientes datos: a) Nombre de la organización; b) Objetivos legales de la organización; c) Datos de la inscripción legal de la organización, en el Registro del Estado, en que esté legalizada, sean estos números de expediente, el tomo, folio y asiento y el número de la cédula jurídica; d) Nombres, apellidos, números de cédulas, estado civil, dirección exacta y número de teléfono de los integrantes de la junta directiva y cargo que ostentan; e) Declaración jurada de los firmantes de que la organización se encuentra en pleno funcionamiento, con indicación del día, hora y lugar de sus reuniones, dirección exacta de su domicilio legal, el que necesariamente debe ser en la jurisdicción del Cantón Central de Heredia; f) Los padrones electorales para cada elección, los preparará el Comité Cantonal para cada elección específica y los pondrá a disposición de los interesados con quince días naturales de anticipación a la elección, siendo que dentro de los primeros cuatro días de este plazo, se podrán presentar impugnaciones a las inscripciones de las organizaciones o de los delegados por incumplimiento de requisitos, mismas que previa audiencia a la organización interesada por dos días, resolverá en definitiva el Comité. Si como efecto de una impugnación, una organización es descalificada, se eliminará de inmediato del Registro-Padrón, sí la objeción era contra uno o los delegados, y uno o los dos son eliminados del Registro de delegados, la organización correspondiente perderá la representación que fue objetada.

Artículo 61.—Las asambleas para elegir los comités comunales, se deben de realizar dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del período de la Junta Directiva saliente o en su caso al vencimiento de los cargos de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 62.—Las asambleas para elegir a los comités comunales o a los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, serán dirigidas por la persona que designe la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 63.—Existen dos tipos de asambleas en las cuales intervendrán únicamente los delegados debidamente propuestos por las Organizaciones que señale el presente Reglamento, según el siguiente detalle:

Asamblea General: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a la Junta Directiva de un determinado Comité Comunal y será integrada por los delegados de las organizaciones comunales debidamente inscritas en el padrón que indica el presente Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo-financiero. En caso de no existir organizaciones debidamente inscritas, será integrado por miembros que residan en la comunidad.

Asamblea Cantonal: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a los representantes de ese sector, ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y será integrada por los delegados de las organizaciones debidamente inscritas en el padrón que indica el presente Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo-financiero, de la jurisdicción del Comité Cantonal.

Artículo 64.—El padrón confeccionado para una determinada elección, tendrá vigencia para ella solamente, de manera que para otra elección posterior debe depurarse de conformidad con lo establecido en este Reglamento, de forma que los delegados nombrados por una organización, tienen representatividad sólo para la elección para la que fueron designados, perdiéndola pasada la misma.

CAPÍTULO XII

De las instalaciones deportivas

Artículo 65.—El Comité Cantonal podrá delegar en los comités comunales la administración y mantenimiento de campos deportivos existentes en su jurisdicción y en caso de no existir un comité comunal, se podrá nombrar una Junta Administradora con vecinos del distrito.

Artículo 66.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, el Comité Cantonal y los comités comunales, deberán darle participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad.

Artículo 67.—Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo a las condiciones de éstas; también ordenará el uso de éstas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Con sustento en el ordenamiento y con base al estudio de costos de mantenimiento correspondiente, se definirán las tarifas por derecho de uso de las instalaciones y el período que abarca dicha cuota.

Artículo 68.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser alteradas sin previa autorización del Comité Cantonal. Para entrenamientos programados de equipos de la comunidad se cobrará un 50% de la tarifa establecida, exceptuándose de este pago los equipos de Juegos Nacionales del cantón. El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Cantonal.

Artículo 69.—Los equipos afiliados, los equipos de liga menor como los equipos de Juegos Nacionales y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos por el Comité Comunal, tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas. Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación anual del uso de instalaciones.

Artículo 70.—En las instalaciones deportivas mencionadas se prohíbe:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas o cualquier otra droga.

b)  El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  La realización de actividades que puedan dañar o deteriorar las instalaciones, como bailes, conciertos o cualquier otra actividad en donde hayan concentraciones públicas.

d)  La realización de cualquier evento o actividad que no esté autorizado por el Comité Cantonal.

Artículo 71.—Para la realización de eventos o actividades no deportivas dentro de las instalaciones o en los alrededores de las mismas, debe solicitarse la autorización del Comité Cantonal, quien podrá conceder el permiso respectivo, previa verificación de que el organizador cuente con las autorizaciones respectivas de la Municipalidad y demás autoridades competentes, según la naturaleza del evento y siempre que se solicite una garantía económica para asegurar que la instalación quedará en perfectas condiciones después de realizada la actividad, de lo contrario no se dará el permiso solicitado; la garantía deberá ser suficiente y devuelta una vez inspeccionada la instalación de que se trate. En el supuesto de que existan daños por un monto que extralimite el de la garantía, se accionará contra los responsables en la vía administrativa y judicial que corresponda.

Artículo 72.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá evaluar y autorizar iniciativas de ventas de publicidad por concepto de colocación de vallas. Dicho recursos, serán utilizados para el mantenimiento de las mismas instalaciones deportivas.

Artículo 73.—El mantenimiento y administración de las instalaciones deportivas en cada uno de los distritos conforme corresponda, estará a cargo del Comité Comunal respectivo o Junta Administradora.

Artículo 74.—El mantenimiento de canchas de fútbol, específicamente de su gramilla, deberá producirse una vez al año, utilizando los meses de la temporada lluviosa, preferiblemente setiembre, octubre y/o noviembre, debiendo permanecer totalmente cerradas al público mientras duren los trabajos de mantenimiento.

Artículo 75.—El cierre de una instalación por mantenimiento será aprobado de previo por la Junta del Comité Cantonal.

Artículo 76.—Es requisito además para el cierre por mantenimiento comunicarlo a los usuarios por medio de carteles, volantes o cualquier otro medio efectivo con al menos 15 días de anticipación al cierre.

Artículo 77.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas, gimnasios, plazas, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidos con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, tanto durante el curso lectivo como en el período de vacaciones. La administración se regulará conforme al artículo 86 de la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. El representante del Comité Cantonal de Deportes en cada una de esas Juntas lo nombrará la Junta Directiva del Comité Cantonal de manera directa.

CAPÍTULO XIII

De las compras del Comité

Artículo 78.—Para la adquisición de toda clase de bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus fines, el Comité deberá cumplir estrictamente con todos los procedimientos y demás formalidades o exigencias que al efecto establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como las disposiciones que sobre el particular gire la Contraloría General de la República.

Artículo 79.—Las contrataciones hasta un máximo de quinientos mil colones, podrán ser adjudicadas por el Administrador, previo visto Bueno del Presidente y el Tesorero quienes deben firmar conjuntamente. Todas las demás contrataciones que excedan ese monto, obligatoriamente deben ser adjudicadas por la Junta Directiva del Comité.

Artículo 80.—Cuando se trate de contrataciones directas que superen el monto de caja chica, deberá contarse con al menos tres cotizaciones escritas y/o facturas proforma, salvo que se trate de oferentes o proveedores únicos, lo cual deberá quedar debidamente justificado.

Artículo 81.—El Comité deberá levantar un expediente administrativo, debidamente foliado, para cada contratación que realice. Dicho expediente, debe contener todos los requisitos y actuaciones referentes a la contratación.

Artículo 82.—Los límites para determinar el procedimiento de contratación a seguir, según su cuantía, serán los fijados por el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y las reformas que al efecto establezca la Contraloría General de la República.

Artículo 83.—Las compras directas de bienes y/o servicios que no excedan el monto de adjudicación previsto para el Administrador, se formalizarán mediante Orden de Compra, la cual contendrá al menos, los siguientes requisitos:

a)  Fecha de emisión.

b)  Nombre completo o razón social del proveedor que suplirá los bienes y/o servicios y número de cédula.

c)  Descripción del bien, cantidad, unidad de medida, el valor unitario, marca, modelo, tipo de empaque, garantía del bien, pudiéndose describir el objeto del contrato en hojas anexas.

d)  Valor total de la compra en números y letras.

e)  Número de solicitud de bienes y servicios.

f)   Condiciones de compra (crédito o contado).

g)  Plazo de entrega.

h)  Demás datos que se consideren necesarios para identificar el artículo o servicio.

i)   Aprobación de las instancias pertinentes.

En todos los demás casos, las contrataciones de formalizarán a través del respectivo contrato administrativo.

Artículo 84.—Como requisito previo para el inicio de toda contratación, el Tesorero del Comité deberá dejar constancia escrita en el expediente respectivo, de la existencia de contenido presupuestario.

Artículo 85.—Excepciones de requerimientos de órdenes de compra: Con excepción de los trámites mencionados y los que se indican seguidamente, todos los demás se canalizarán por medio de órdenes de compra.

a)  Sueldos y salarios.

b)  Pagos de las cuotas obrero patronales.

c)  Servicios bancarios.

d)  Reintegro de cajas chicas.

e)  Transferencias a la cuenta corriente de planillas.

f)   Adelantos para gastos de viaje y transporte a funcionarios.

g)  Servicios públicos.

Artículo 86.—Entrega de órdenes de compra: El Administrador entregará a los proveedores el original de la orden de compra, observando que la misma cumpla todas las formalidades y trámites requeridos, y remitirá una copia a la Tesorería para el trámite de pago.

Artículo 87.—Formalidades de la recepción de las compras: Las facturas originales serán firmadas, selladas y fechadas en el momento en que se reciben a satisfacción los bienes o servicios contratados, trámite cuya responsabilidad será del Administrador. El Administrador recibirá los bienes conforme se detalla en la orden de compra y en la factura del proveedor, debidamente timbrada, o bien dispensada.

Artículo 88.—Recepción de documentos: Las facturas para pago deben ser presentadas en la Tesorería del Comité y verificarse que el ingreso de la mercadería, fue recibido a entera satisfacción.

Artículo 89.—Trámite de pago: Para todos los pagos se requiere copia de la orden de compra, factura original y el visto bueno del Administrador en el que se haga constar el recibido conforme de los bienes y/o servicios.

Artículo 90.—Prohibición de fraccionamiento: Queda prohibido fraccionar operaciones respecto a necesidades previsibles, con el propósito de evadir el procedimiento normal de contratación. El fraccionamiento se refuta ilícito cuando, contándose con los recursos necesarios debidamente presupuestados o financiados, y conociendo la necesidad administrativa concreta o el suministro sucesivo que se pretende obtener, se realiza más de una contratación para el mismo objeto.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones transitorias

I.—Si a la entrada en vigencia del presente reglamento no hubiese terminado el período de nombramiento de los miembros del Comité Cantonal y los Comunales, éstos seguirán ejerciendo sus cargos por el tiempo que falte y una vez terminado, la elección de los nuevos miembros se realizará conforme las disposiciones de este reglamento. Fuera de este supuesto, las demás disposiciones del presente reglamento serán de aplicación obligatoria.

Publíquese el presente proyecto reglamentario para consulta pública no vinculante, por el plazo de diez días hábiles. Publicado por segunda vez.

Heredia, 30 del junio del 2010.—Juan Luis Chávez Orozco, Presidente.—1 vez.—(IN2010055873).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS PAVAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la orden de Róger Francisco Vargas Carrasco, cédula de identidad 01-0491-0711.

Certificado                                            Fecha        Cupón                               Fecha

                            Monto ¢            Venc.                       Monto ¢         Venc.

16105160210217737 1.000.000,00    27-08-2007      N.A               N.A              N.A.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

30 de junio del 2010.—Plataforma de Servicios.—Lic. Arelis Jiménez Solano, Coordinadora.—(IN2010054879).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Estibaliz Lorz Orozco, cédula Nº 1-1215-0207, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado(a) en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del (de la) solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010054889).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Contaduría, a nombre de Ronaldo Herrera Campos, cédula de identidad Nº 1-826-096. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: VI, folio: 959, asiento: 30. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2010054966).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Ramiro Rosales Ortega se le hace saber, que por resolución administrativa de este Despacho, dictadas a las quince horas quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil diez, de orden de internamiento a programa de auxilio la cual resolvió: se acoge la solicitud de ingreso al programa de Hogar Crea de Niñas Adolescentes de Cartago de Desiree Rosales Ortega. Pudiendo permanecer dicha adolescente, dentro del programa indicado y bajo la responsabilidad de dicha entidad privada, amén de recibir tratamiento especializado, por todo el tiempo que sea necesario. De igual manera se le comunica a dicho progenitor la resolución de las once horas con cuarenta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil diez, esta representación con vista en el expediente administrativo número 111-0073-2010 en el cual no consta datos que determinen la ubicación del progenitor, así como número de identificación, y siendo que la progenitora de la persona menor de edad señora María Luisa indicó que desconoce el domicilio actual de dicho señor, esta representación procederá a comunicar mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste, 24 de mayo del 2010.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-23420.—(IN2010054791).

A Marcos Jesús González Zúñiga se le comunican las resoluciones de las 21 horas 5 minutos del día 2 y de las 10 horas 30 minutos del día 25 ambas de junio del 2010 que ubicara la primera mediante abrigo temporal a Jefferson Antonio González Castro en una alternativa de protección institucional por 6 meses y la segunda revocatoria la misma, continuando el adolescente al lado de su madre Eilyn Castro Tenorio. En contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-72-03.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-10820.—(IN2010054792).

A terceros interesados se les comunica la resolución de las ocho horas del día 22 de junio del 2010 que declarara en abandono administrativo por parte de la señora fallecida Silena (Silene) Morales Ruiz a sus hijas Maricruz y Yerelin Antonia Morales Ruiz y su ubicación en su tía materna Elizabeth Morales Morales. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito en los siguientes tres días hábiles a la publicación de los edictos, ante quien emitió esta resolución y quien resolverá el de revocatoria o elevará el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-106-06.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-11420.—(IN2010054793).

A Carlos Eduardo Díaz Galindo, se le comunica que por resolución de las diez horas once minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve se inició proceso especial de protección y se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad David Alejandro Díaz Jiménez, en la cual se ordenó que permanezca ubicado a cargo del Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido, número de fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones, de lo contrario las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, la cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Expediente Nº 115-00195-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-8420.—(IN2010054794).

A Yolan Luna Martínez, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del doce de mayo del dos mil diez, que ordena abrigo temporal en albergue institucional y otras, resolución de las siete horas con treinta minutos del siete de junio del dos mil diez que deja sin efecto abrigo temporal y mantiene las otras medidas de protección y resolución de las quince horas del veintiuno de junio del dos mil diez, que eleva recurso de apelación a Presidencia Ejecutiva, correspondiente a la persona menor de edad Gipzy Valery, Pamela y Rafael Luna Martínez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0142-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-7820.—(IN2010054795).

Se le comunica a los señores Juan Carlos Flores Duarte y Celia Santa Huete López que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad Mayra Isabel Flores Huete en el centro Mariano Juvenil. Mediante resolución de las dieciséis horas del día dieciséis de junio del dos mil diez. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-7820.—(IN2010054796).

A Laura Teresa Rodríguez Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del quince de junio del dos mil diez, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Marvin Mauricio y Sebastián Rodríguez Rojas, con la señora María Lourdes Rojas González, abuela materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, o bien señalando número de fax.—Oficina Local de San Ramón, 15 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-8420.—(IN2010054797).

A Rodolfo Arguedas García se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Grecia de las ocho horas del dieciocho de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora María Cecilia López Montoya dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad Mariel Arguedas López; quienes residen en la zona de Grecia, calle San José, 200 metros norte de la plaza de deportes, teléfono 2494-72-14. 2) Brindando seguimiento social a la situación familiar. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00006-2008.—Oficina Local de Grecia, 18 de junio del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-10820.—(IN2010054798).

Se le comunica a la señora Virginia Ortiz Cásares, la resolución del Departamento de Atención Integral, de las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos mil diez, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad César Ortiz Cásares, con expediente administrativo 731-031-97, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que estas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado Ulloa, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-12020.—(IN2010054799).

Se le comunica formalmente a los señores Antonio Mojica Muñoz y Ángela González Martínez, indocumentada, ambos de nacionalidad nicaragüense, con número identificación desconocida en PANI, la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día nueve de junio del dos mil diez que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Wiston Mojica González, Darlyng Mojica González y Juan Carlos González Martínez bajo la responsabilidad de su tía materna Gertrudis González Martínez conocida como Marta Gertrudis González Martínez. El plazo de la medida de protección es de seis meses y vence el día nueve de diciembre del dos mil diez. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad, además de orientación, apoyo y tratamiento psicosocial a la progenitora Ángela González Martínez. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00039-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 15 de junio del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-16220.—(IN2010054800).

Se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las quince horas treinta minutos del día quince de junio del dos mil diez, relacionada con la declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad Yordan Jesús Quirós Altamirano, nacido el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, hijo de Ligia Quirós Altamirano, cédula 5-248-165, quien falleció el día veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, y sin filiación paterna reconocida. Asimismo se dictó depósito administrativo del niño Yordan Jesús Quirós Altamirano bajo la responsabilidad de su hermana Nataly Quirós Altamirano, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y ocho-trescientos treinta y ocho, quien notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantía de defensa: se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó depósito administrativo de la persona menor de edad citada en el hogar de la señora Nataly Quirós Altamirano, quien se responsabilizará por la custodia y protección del niño Yordan Jesús Quirós Altamirano. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes contadas a partir de la última notificación a las partes ante la Oficina Local de Puntarenas en horas hábiles: entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas; en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta oficina local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la institución ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 631-00010-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 16 de junio del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-23420.—(IN2010054801).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia al señor Álvaro Enrique Villalta Álvarez, progenitor del menor Álvaro Steven Villalta Gutiérrez, que por resolución administrativa de las nueve horas del once de noviembre del dos mil nueve, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la oficina local de Cartago, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la citada menor de edad. Recursos: procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el órgano director de la Oficina Local de Cartago. Expediente N° 331-00110-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-7220.—(IN2010054802).

Se comunica al señor Jonás David Rivera Acosta, progenitor del menor Jonás David Rivera Acosta que por resoluciones administrativas de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez y de las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina local de Cartago, se dicta y modifica medida de cuido provisional en favor del citado menor de edad. Recursos: procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente N° 331-00187-2010.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-8420.—(IN2010054803).

Se comunica a la señora Ellen Angélica Rojas Martínez, progenitora del menor César Alejandro Flores Rojas, que por resolución administrativa de las diez horas del primero de abril del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se dicta medida de cuido provisional en favor del citado menor de edad. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados; partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente N° 331-00006-2010.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-7220.—(IN2010054804).

Se comunica al señor Herlindo Montoya Velázquez, progenitor de la menor Hamid Montoya Granada, que por resolución administrativa de las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Recursos: Procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente N° 331-00176-2010.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-7220.—(IN2010054805).

Se comunica a la señora Karla Fallas Montero, progenitora del menor Jostin Josué Soto Fallas, que por resolución: administrativa de las once horas del quince de junio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se dicta medida de cuido provisional en favor del citado menor de edad. Recursos: procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente N° 331-00105-2010.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-7220.—(IN2010054806).

Se comunica a la señora Sandra Bains Robinson, progenitora de la menor Priscilla Patricia Bains Robinson, que por resolución administrativa de las quince horas del diez de mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se dicta medida de cuido provisional en favor de la citada menor de edad. Recursos: procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente N° 331-00032-2010.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-7220.—(IN2010054807).

Al señor Walter Santiago Lovo Martínez calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución dictada a las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del dos mil diez, a favor de Dayras y Dania ambas Lovo Matus, que hace prevenciones a la madre respecto al derecho a la educación y la salud de las mismas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente N° 431-00118-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33546.—C-8420.—(IN2010055898).

Al señor Mabel del Socorro Mena Mena calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución dictada a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, a favor de Yanitze Mena Molina, que hace prevenciones a la madre respecto a su hija y a la señora Olga López Latino, bisabuela materna, respecto al apoyo que se comprometió a brindar a su nieta y bisnietos, remite la situación a Cenare y al área de trabajo social de esta oficina para brindar seguimiento al desempeño del rol materno con el apoyo indicado. Plazo para  oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente N° 644-00042-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33546.—C-9620.—(IN2010055899).

A William Alberto León Triana, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 22 de junio del 2010, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional del niño Dereck Stef León Porras en el hogar de los señores Damaris Ramírez Moya y Michael Rojas Ramírez. III) se ordena el cuido provisional del niño Eydan Mathías León Porras en el hogar de la abuela materna, Yelba Mora Aguilar. IV) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión VI) Se le advierte a la señora Dayana Porras Mora su deber de acudir a IAFA para ser valorada por su problema de fármaco dependencia y a cumplir con las recomendaciones que de esta institución. VII) Se le advierte a la señora Dayana Porras Mora su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o trabajo social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VIII) Se advierte al señor Michael Rojas Ramírez su deber de iniciar trámite judicial de reconocimiento de hijo de mujer casada, a fin de clarificar el vínculo filial paterno que mantiene con el niño Dereck Stef León Porras. IX) Remítase el expediente al área de atención integral con énfasis en trabajo social de esta oficina, a fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Directora del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33546.—C-26420.—(IN2010055900).

A Sergio Barrantes Esquivel, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las nueve horas del veinte de mayo del dos mil diez, en la cual se resolvió incompetencia en razón del territorio y se envía el expediente perteneciente a la persona menor de edad José Daniel Barrantes Hernández, a la Oficina Local de Alajuela. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 245-00022-2001.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33546.—C-8420.—(IN2010055901).

A Simón Taberas Genao, se le comunica que por resolución de las veinte horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad José Daniel Taberas Rivas, en la cual se ordenó iniciar proceso especial de protección y se dictó medida de cuido provisional a favor del mismo para que permanezca ubicado en un recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación. Expediente Nº 115-00526-97.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33546.—C-7020.—(IN2010055902).

Se le comunica al señor Randall Jesús Leytón Zúñiga, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 11:59 horas del 15 de abril del 2010, se le otorgó cuido provisional de las niñas Bridgette y Susethy ambas de apellidos Leytón Garbanzo en Nuria Faiges Montero. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00039-2010.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33546.—C-15620.—(IN2010055903).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Pedro Nel González B., se le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil diez, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de Protección de Abrigo Temporal en favor de las personas menores de edad apellidos Anguie Fiorella Guerrero Mendoza, Brithany Karina González Guerrero y Noylin Maritza Martínez Guerrero. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 342-000047-2010.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33546.—C-12020.—(IN2010055897).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 076-RCR-2010.—San José, a las 17:00 horas del 02 de julio del dos mil diez. (Expediente ET-103-2010)

Conoce el Comité de Regulación el ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios de los combustibles.

II.—Que el 17 de junio del 2010, mediante oficio 374-DEN 2010, la Dirección de Servicios de Energía remite informe al Comité de Regulación sobre la aplicación del modelo de ajuste extraordinario de precios de los combustibles. (Folios 09 al 139).

III.—Que el 18 de junio del 2010, el Comité de Regulación mediante el oficio 028-COR-2010 ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente, generándose el expediente ET-103-2010, y le remite a la Dirección General de Participación del Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 01 al 08).

IV.—Que el 21 de junio del 2010, se publicó en los diarios de circulación nacional La Nación, Al Día y Prensa Libre, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 140 a 142).

V.—Que el 23 de junio del 2010, se publicó en La Gaceta N° 121, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 143 y 144).

VI.—Que el 30 de junio del 2010, a las 16:00 horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe 1690-DGPU-2010 del 1 de julio del 2010 de la Dirección General de Participación del Usuario, no se presentaron posiciones.

VII.—Que en el oficio 406-DEN-2010 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 2 de julio de 2010, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.

VIII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

IX.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité.

X.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en Sesión Nº 19 de las 09:00 horas del 02 de julio de 2010, sobre la base del oficio de cita, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, dictar esta resolución con el ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos.

XI.—De conformidad con el artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública, por acuerdo unánime y en firme el Comité habilitó como horas hábiles hasta las dieciocho horas del dos de julio del 2010.

XII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas indica que la Autoridad Reguladora cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste, realizará de oficio las fijaciones de precio. El Reglamento a título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, reformó el reglamento de la Ley 7593 y estableció que las resoluciones de este tipo de fijación de precio deben dictarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la iniciación del trámite del ajuste de precios de oficio, que se inició con el oficio 028-COR-2010 del 18 de junio del 2010, además, la resolución RRG-7205-2007 establece el procedimiento a seguir para hacer este tipo de fijación, el cual incluye dar participación ciudadana.

II.—Que del oficio 406-DEN-2010, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

(…)

1)  El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de junio de 2010; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 27 de mayo y el 10 de junio del 2010, de este rango de precios se obtiene un precio promedio. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se está haciendo el corte.

También se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y sobre el resultado de este valor se suman los costos internos (factor K), de manera que la variación porcentual de los precios por producto se calcula con base en los precios fijados en la resolución 026-RCR-2010 del 4 de junio del 2010. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 35 965-H, publicado en La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo de 2010, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO (¢/litro)

 Gasolina Súper

199,75

 Gasolina regular

191,00

 Diésel  0,05% S

112,75

 Diésel  0,50% S

112,75

 Keroseno

55,25

 Búnker

19,00

 Asfalto

38,50

 Diésel Pesado (Gasóleo)

37,00

 Emulsión Asfáltica

28,25

 L.P.G.

38,50

 Av-Gas

191,00

 Jet A-1 General

114,25

 Nafta Liviana

27,00

 Nafta Pesada

27,00

 

 

2)  De acuerdo con la resolución RRG-9233-2008, del Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008, esta Autoridad Reguladora procedió a revisar el factor Kj establecido en esta resolución. Con respecto al cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se calculó por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual se ajusta hasta mantener el nivel de ingreso aprobado; por tanto, el K% aplicado es de 19,625%.

3)  En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

 

PRODUCTO

Precio FOB

Actual ( * )

Precio FOB actual

Margen K=19,625%

Rezago Tarifario (**)

Precio Plantel (sin imp.)

Variación de precio (con imp.)

$ / bbl

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper *

82,209

276,120

54,19

31,87

362,179

-2,415%

Gasolina Plus 91 *

80,651

270,887

53,16

5,24

329,288

-4,391%

Diésel  0,05% S *

83,188

279,407

54,83

6,84

341,081

-4,696%

Diésel  0,50% S *

82,062

275,627

54,09

6,84

336,558

-3,764%

Keroseno

85,120

285,896

56,11

-

342,004

-3,509%

Búnker *

64,618

217,035

42,59

(20,03)

239,598

-5,676%

IFO 380

65,781

220,944

43,36

-

264,305

-6,182%

Asfaltos *

68,591

230,380

45,21

2,56

278,152

2,163%

Diesel pesado

74,252

249,395

48,94

-

298,339

-4,664%

Emulsión Asfáltica

44,186

148,409

29,13

-

177,535

-2,080%

L.P.G.  *

51,836

174,105

34,17

17,31

225,583

2,762%

Av-Gas *

138,569

465,420

91,34

(5,77)

550,989

-3,356%

Jet A-1 general *

85,120

285,896

56,11

18,72

360,724

-0,216%

Nafta Liviana 

80,896

271,712

53,32

-

325,036

-2,294%

Nafta Pesada

81,316

273,123

53,60

-

326,723

-2,265%

 

 ( * )   Fuente: Platts.

(**)   Rezago tarifario a aplicar en julio del 2010.

Tipo de cambio: ¢534,00/US$

4)  Utilizando la metodología aprobada por la ARESEP mediante resolución RRG-9233-2008, donde se establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el margen de operación de RECOPE, para mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precio, se procedió a revisar el margen porcentual de operación de RECOPE.

5)  Con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 19,625% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro.

PRODUCTOS

VENTAS

K = 19,625% Margen absoluto

INGRESOS

en litros

¢ / litro

¢

Gasolina Súper

326 652 806

54,19

17 700 721 038

Gasolina Plus  91

570 836 686

53,16

30 346 375 783

Diesel

1 119 801 554

54,83

61 402 626 343

Keroseno

3 166 434

56,11

177 659 003

Búnker

141 962 426

42,59

6 046 612 287

Asfalto

59 726 868

45,21

2 700 362 539

Diesel pesado

7 725 817

48,94

378 127 080

Emulsión Asfáltica

7 619 156

29,13

221 909 952

LPG

189 551 908

34,17

6 476 566 680

Av-gas

2 908 299

91,34

265 638 082

Jet Fuel general

185 757 195

56,11

10 422 273 293

Nafta Pesada

273 437

53,60

14 656 106

IFO-380-nacional

74 047 087

43,36

3 210 655 051

TOTAL

2 690 029 674

 

139 364 183 237

 

 

6)  El rezago tarifario Di que se debe incorporar a los precios de los combustibles es el siguiente:

REZAGO TARIFARIO A APLICAR ( colones por litro )

PRODUCTO

Rezago Vigente hasta julio 2010

( A )

Rezago Julio-Dic.

( B )

Rezago julio 2010 acumulado

( A + B )

Rezago

Julio-Dic. 2010

( B )

Gasolina Súper

21,14

10,73

31,87

10,73

Gasolina Plus 91

5,61

(0,37)

5,24

(0,37)

Diesel

6,80

0,04

6,84

0,04

Búnker

(19,39)

(0,64)

(20,03)

(0,64)

Asfalto

(9,27)

11,83

2,56

11,83

LPG

12,43

4,88

17,31

4,88

Av - Gas

12,06

(17,83)

(5,77)

(17,83)

Jet A-1 General

5,30

13,42

18,72

13,42

 

Es importante indicar que el rezago acumulado (A + B) que se aplicará en este ajuste se generó por el atraso que hubo en la aplicación del rezago que debería aplicarse en enero del 2010 ( A ), motivado por la no aplicación del ajuste por fórmula calculado en diciembre, como consecuencia de un recurso de amparo presentado ante la Sala Constitucional contra esa fijación, por lo que el plazo de aplicación del rezago se desplazó de febrero a julio y no de enero a junio del 2010 como correspondía. A partir del próximo corte de ajuste por fórmula, se aplicará el rezago tarifario indicado en la columna correspondiente a ( B ), el cual se mantendrá durante todo el período julio- diciembre de este año, de tal forma que durante el mes de julio se incluirán ambos rezagos. 

7)  Las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.

 

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,05

24,14

220,94

534,00

43,35

0,00

240,15

288,43

AV – GAS

0,06

32,08

465,42

534,00

91,32

-5,77

518,88

583,05

JET FUEL

0,06

31,67

285,90

534,00

56,09

18,72

329,05

392,38

 

 

8)  De este análisis se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende la Refinadora en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto,

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio sin impuesto

Precio con impuesto

 Gasolina súper        (1)

362,179

561,929

 Gasolina Plus 91     (1)

329,288

520,288

 Diésel 500  (0,05% S)      (1)         

341,081

453,831

 Diésel  Térmico (0,50% S)      (1)        

336,558

449,308

 Keroseno                (1)

342,004

397,254

 Búnker                    (2)

239,598

258,598

 IFO 380                   (2)

264,305

264,305

 Asfalto AC-20, AC-30, PG-70  (2)

278,152

316,652

 Diésel pesado         (2)

298,339

335,339

 Emulsión asfáltica   (2)

177,535

205,785

 L.P.G.

225,583

264,083

 Av-Gas                    (1)

550,989

741,989

 Jet A-1 general        (1)

360,724

474,974

 Nafta Liviana           (1)

325,036

352,036

 Nafta Pesada           (1)

326,723

353,723

Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la

      fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La

      Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2008.

Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la

      fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008.

 

 

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

 Gasolina súper      (1)

362,179

604,00

 Gasolina Plus 91   (1)

329,288

562,00

 Diésel 500  (0,05% S)    (1)

341,081

496,00

 Keroseno               (1)

342,004

439,00

 Av-Gas                  (2)

550,989

756,00

 Jet A-1 general      (2)

360,724

489,00

 (1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y

flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

 (2)  El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de

      comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

(3) Redondeado al colón más próximo.

 

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO
Precio Envasador
con impuesto
Precio
con impuesto *

 L.P.G.   (1)

318,225

354,00

 (1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen  de

 comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

*  Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en

    Gaceta N°19 del 26 de enero de 2006.

 

IV.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles.

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1)

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel (sin impuesto)

 Gasolina Plus 91

329,288

 Diesel 500  (0,05% S)

341,081

  (1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley  N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper     (1)

362,179

565,675

 Gasolina Plus 91  (1)

329,288

524,034

 Diésel 500  (0,05% S)    (1)

341,081

457,577

 Keroseno              (1)

342,004

401,000

 Búnker                  (1)

239,598

262,344

 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70  (1)

278,152

320,398

 Diésel pesado      (1)

298,339

339,085

 Emulsión              (1)

177,535

209,531

 Nafta Liviana        (1)

325,036

355,782

 Nafta Pesada       (1)

326,723

357,469

Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

 Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General

 de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La

 Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de

 2005 de la Sala Constitucional.

 

 

VI..—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) (1)

incluye impuesto único

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

TANQUES FIJOS  (por litro)

318,225

(*)

(*)

 CILINDRO DE       8,598 Litros

2 736,00

3 091,00

3 499,00

 CILINDRO DE     17,195 Litros

5 472,00

6 181,00

6 997,00

 CILINDRO DE     21,495 Litros

6 840,00

7 727,00

8 747,00

 CILINDRO DE     34,392 Litros

10 945,00

12 364,00

13 996,00

 CILINDRO DE     85,981 Litros

27 361,00

30 909,00

34 989,00

 

 

(*)   No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)   Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001 y RRG-8794-2008 publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008.

(2)   Incluye un margen de comercialización de ¢54,142/litro.

(3)   Incluye un margen de comercialización de ¢41,266/litro.

(4)   Incluye un margen de comercialización de ¢47,453/litro.

VII.—Establecer el rezago tarifario Di que se debe incorporar a los precios de los combustibles, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

REZAGO TARIFARIO A APLICAR ( colones por litro )

PRODUCTO

Rezago Vigente hasta julio 2010

( A )

Rezago

Julio-Dic.

( B )

Rezago julio 2010 acumulado

( A + B )

Rezago

Julio-Dic. 2010

( B )

Gasolina Súper

21,14

10,73

31,87

10,73

Gasolina Plus 91

5,61

(0,37)

5,24

(0,37)

Diesel

6,80

0,04

6,84

0,04

Búnker

(19,39)

(0,64)

(20,03)

(0,64)

Asfalto

(9,27)

11,83

2,56

11,83

LPG

12,43

4,88

17,31

4,88

Av - Gas

12,06

(17,83)

(5,77)

(17,83)

Jet A-1 General

5,30

13,42

18,72

13,42

 

 

VIII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

 

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,05

24,14

220,94

534,00

43,35

0,00

240,15

288,43

AV - GAS

0,06

32,08

465,42

534,00

91,32

-5,77

518,88

583,05

JET FUEL

0,06

31,67

285,90

534,00

56,09

18,72

329,05

392,38

 

 

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y Publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza.—1 vez.—O. C. Nº 5065-2010.—Solicitud Nº 3887.—C-403220.—(IN2010057385).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que López Berrocal Virginia Del Carmen, cédula Nº 1-0586-0503, ha presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Jiménez Guillén Luis Ángel, cédula Nº 1-0286-0380. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 17 de junio del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24338.—C-33170.—(IN2010055202).

Se hace saber que Zúñiga Rodríguez Marta Nidia, cédula Nº 3-0225-0571, ha presentado solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Brenes Zúñiga Álvaro, cédula Nº 3-0214-0729. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 17 de junio del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24338.—C-33170.—(IN2010055203).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago, comunica que en el artículo 14 del acta N° 09-10 de sesión realizada el 15 de junio del 2010, acordó 1) aprobar dictamen con recomendaciones para acogerse a la Ley N° 8818 “Autorización para que las municipalidades y los concejos municipales de distrito condonen deudas por concepto de recargos, intereses y multas”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 112, del 10 de junio del 2010. 2) Definir el plazo durante el que regirá la condonación o amnistía autorizada por la Ley 8818 en la Municipalidad de Cartago, a partir del día 10 de agosto del 2010 y hasta el día 31 de enero del 2011, inclusive.

Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe Departamento de Secretaría.—1 vez.—Nº RP2010182736.—(IN2010055461).

El Concejo Municipal de Cartago informa que en su sesión del día 22 de junio del 2010, artículo 24 del acta N° 11-10 conoció oficio de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, mediante el cual se informa que no encontró ninguna observación que advertir a la aprobación acordada por este Concejo en su artículo 14° del acta N° 285-10, de sesión del 10 de enero del año en curso de las tasas para la prestación del servicio de tratamiento de basura. Por lo tanto de acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal, se informa que la tasa a cobrar por el servicio de tratamiento de basura, por metro lineal, en el cantón de Cartago es:

1°)  Tasas residencial, instituciones, públicas y religiosas: ¢57,00.

2°)  Tasas comercial e industrial: ¢142,50.

Rige a los treinta días de su publicación.

Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe Departamento de Secretaría.—1 vez.—Nº RP2010182737.—(IN2010055462).

El Concejo Municipal de Cartago avisa que en el artículo 31 del acta N° 08-10, de sesión realizada el día 8 de junio del 2010, acordó por unanimidad y acuerdo definitivamente aprobado que la hora de inicio de sus sesiones ordinarias celebradas todos los días martes de cada mes, será a las dieciocho horas (6:00 p. m.). Que este cambio rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe Departamento de Secretaría.—1 vez.—Nº RP2010182738.—(IN2010055463).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 349-2010

del 08-03-2010, en el artículo VI, según Oficio

SCM-476-2010 del 15-03-2010

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho, donde la actual arrendataria falleció el 07-04-2005, sus hijos en común acuerdo solicitan que se traspase como nueva arrendataria a Marjorie Achio Garita, cédula Nº 1-625-296. Derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 86, bloque Q, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 358, recibo Nº 64897, inscrito en el folio 9, libro 2, el cual fue adquirido e1 25 de abril de 1983. El mismo se encuentra a nombre de Lidia Garita Lara (fallecida).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 23 de diciembre del 2009. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asunto Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2010055481).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

La Secretaría Municipal certifica el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 22, celebrada el día 7 de junio de 2010, artículo V, inciso segundo, que literalmente se transcribe:

2-  Se conoce nota enviada por la Asociación de Hogar para Ancianos, indican que fundamentados en el artículo 37 del Código Municipal, desean se realice sesión en esa Institución. Se acuerda sesionar el día jueves 15 de julio, a las 5:00 p. m., en el Hogar para Ancianos San Rafael de Zarcero. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad, 5 votos de los Regidores Ronald Araya Solís, Sonia Valenciano Alpízar, Rosaura Rodríguez Rodríguez, Luis Fernando Alfaro Villalobos y Gianina Francesa Blanco. Acuerdo definitivamente aprobado.

Zarcero, 13 de julio del 2010.—Dennia Rojas Jiménez, Asistente Técnica.—1 vez.—(IN2010058568).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ACTIVIDAD BIENES INMUEBLES

AVISO

Actualización y publicación de la Plataforma de Valores

de Terrenos  por Zonas Homogéneas de los catorce distritos

del cantón Central de Alajuela de la Provincia de Alajuela

La Municipalidad de Alajuela, con base en el artículo Nº 8, Capítulo XII, dictado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 24 -2010, celebrada a las dieciocho horas dos minutos del martes 15 de junio del año 2010, en el Salón de Sesiones del Primer Piso del edificio Boston, procede con la publicación y actualización de la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de los catorce distritos del Cantón Central de Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Mediante acuerdo de los honorables miembros del Concejo Municipal deciden:

1-  Recibir el Informe Técnico emitido por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda, que sustenta los valores zonales de terreno.

2-  Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/o matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los catorce distritos cantón Central de Alajuela de la Provincia de Alajuela, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

3-  Aplicar el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

4-  Autorizar de forma expresa a la señora Alcaldesa Municipal, para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial la Gaceta y la ejecución de este acuerdo.

MATRICES DEL MAPA DE VALORES DE TERRENO POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 2 ALAJUELA, CANTÓN 01

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Simbología.

2: Provincia de Alajuela, 01: Cantón de Alajuela, 01: Distrito de Alajuela, 02: San José, 03: Carrizal, 04: San Antonio, 05: Guácima, 06: San Isidro, 07: Sabanilla, 08: San Rafael, 09: Río Segundo, 10: Desamparados, 11: Turrúcares, 12: Tambor, 13: Garita, 14: Sarapiquí. Z: Zona Homogénea, R: Rural, U: Urbano. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO7 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se empleará el código I2. Octubre de 2009.

Nota:      Los Mapas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dieron origen a las Matrices se encuentran en la oficina de la Actividad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Alajuela.

Lic. Alexánder Jiménez Castro, Coordinador.—1 vez.—(IN2010056876).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Mediante artículo IV, inciso 1), acta Nº 015, del lunes 21 de junio de 2010, el Concejo Municipal acordó:

Acoger la recomendación de la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto y en consecuencia aprobar el estudio técnico para las tarifas de los servicios de aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques, de manera que la nueva tasa para ambos servicios será la siguiente:

Aseo de vías y sitios públicos    ¢ 242,00 por metro lineal por mes.

Mantenimiento de parques          ¢   27,00 por metro lineal por mes.

Asimismo, se traslada al Departamento de Administración Tributaria para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.

Rige al mes de su publicación.

Grecia, 5 de julio del 2010.—Administración Tributaria.—Mba. Alina Álvarez Arroyo, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010055877).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MANEJO A GRANEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Manejo A Granel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140033, convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en San José avenidas 10 y 8, calle 11, Clínica Pacheco R., el día cuatro de agosto del dos mil diez, en primera convocatoria a las diecisiete horas treinta minutos, y la segunda convocatoria media hora después, por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla:

De carácter extraordinario y único:

a-  Destitución de secretaria de junta directiva y nombramiento de un sustituto.

Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente en ejercicio.—1 vez.—(IN2010056253).

Q C LA CASA DEL CAMIÓN S. A.

Se convoca a los accionistas de Q C La Casa del Camión S.A., a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse el 18 de agosto del 2010, en su domicilio social, a las 14:30 horas en primera convocatoria y de no haber quórum, una hora después en segunda convocatoria. Agenda: 1. Verificación del quórum. 2. Modificación de estatutos.—Karen Quesada Calderón, Presidenta.—1 vez.—RP2010184373.—(IN2010057980).

DESARROLLOS ICOM S. A.

Se convoca a los accionistas de Desarrollos Icom S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuatro, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, La Uruca, Residencial Robledal, casa treinta y cinco, Bufette Riba Bazo y Asociados, el día diez de agosto del dos mil diez, a las diez horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: A- Nombramiento de nuevos miembros de la Junta Directiva.—San José, 12 de julio del 2010.—Francisco José Soto Azofeifa, Presidente.—1 vez.—(IN2010058143).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CABINAS CARLOS LUIS

Marta Iris Alvarado Rodríguez, cédula seis-ciento ochenta y dos-cero ochenta y nueve, propietaria de Cabinas Carlos Luis, en Puntarenas, Esparza, frente a restaurante Tabaris; solicita a la Dirección de Tributación, reposición de libros: Diario, Mayor, Balances e Inventarios, todos número uno. Cualquier afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Tributación Directa Puntarenas, por término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario.—(IN2010054873).

PISOS DE LA BAJURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pisos de la Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la. Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—RP2010182564.—IN2010054999).

ARISCO Y MATRERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Arisco y Matrero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil novecientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jéssica Abarca Guzmán, Notaria.—RP2010182617.—IN2010055000).

IMPACTO INTERNACIONAL DE MONTES DE OCA S. A.

Impacto Internacional de Montes de Oca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas y Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Romero Arredondo, Apoderado General.—IN2010055187).

IMPORTACIONES LÍNEA MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Línea Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas y Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Antonio Soto Carvajal, Presidente.—IN2010055188).

LÓPEZ Y TORRES SOCIEDAD ANÓNIMA

López y Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticuatro mil trescientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—IN2010055224).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., certificados Nos. 2373, 2262 y 2412 de acciones y libre alojamiento a nombre de Margery Delerno. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 30  de junio del 2010.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—IN2010055282).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A

Para efectos de reposición, yo Daniel Patrick Adams Picado cédula de identidad Nº 1-1386-0041 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0189, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 1º de julio del 2010.—Daniel Patrick Adams Picado.—RP2010182702.—IN2010055464).

VESTA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Vesta, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-008021, por extravío solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros: Actas de Asamblea General de Socios número uno, Registro de Accionistas número uno, y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—RP2010182739.—IN2010055466).

OLIVOS DE LA MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Olivos de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil trescientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registros de Socios, los primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—RP2010182791.—IN2010055467).

DIEZ DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Diez de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registros de Socios, los primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—RP2010182792.—IN2010055468).

ARTESANÍAS MAR Y ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Artesanías Mar y Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-379032, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Cabrera Vargas, Representante Legal.—RP2010182812.—IN2010055469).

KOPPER TRANSPORT LINE SOCIEDAD ANÓNIMA

Kopper Transport Line Sociedad Anónima, en español Línea de Transportes Kopper Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013403, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número dos, debido a su pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de junio del 2010.—Álvaro Kopper Cruz, Presidente.—RP2010182887.—IN2010055470).

CORPORACIÓN LORISA DE BELLO HORIZONTE S. A.

Corporación Lorisa de Bello Horizonte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225811, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas Asamblea General Nº 1, Libro de Actas Junta Directiva, Libro Registro de Accionistas Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lewis Orvin Donner.—RP2010182922.—IN2010055471).

LA PERLA DEL SUR DE ACOSTA RUA S. A.

La Perla del Sur de Acosta Rua S. A., 3-101-198496, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición anta el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—RP2010182937.—IN2010055472).

HEILBAR, S. A

La sociedad Heilbar, S. A., número de cédula jurídica número: 3-101-020364, (tres-ciento uno-veinte mil trescientos sesenta y cuatro), en el trámite de legalización de libros de primera vez. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del Libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—RP2010183070.—IN2010055829).

IMPROSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195856 solicita ante el Departamento de Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición de los siguientes libros de, Diario, Asamblea General de Condóminos y Junta Directiva, todos número uno, del Condominio denominado Centro Comercial Boulevard, del partido de San José, Folio Real matrícula número 001638-M-000. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—RP2010183136.—IN2010055830).

IMPROSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195856 solicita ante el Departamento de Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición de los siguientes libros de Diario, Asamblea General de Condóminos y Junta Directiva, todos número uno, del Condominio denominado Condominio El Carmen del Mar, del partido de San José, Folio Real matrícula número 001134-M-000. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—RP2010183137.—IN2010055831).

IMPROSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195856 solicita ante el Departamento de Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición de los siguientes libros de Diario, Asamblea General de Condóminos y Junta Directiva, todos número uno, del condominio denominado Oficentro La Virgen del Carmen Número Dos, del partido de San José, Folio Real 000911-M-000. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—RP2010183138.—IN2010055832).

EVOLUCIONES METAL MECÁNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Evoluciones Metal Mecánicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil trescientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2010.—Róger Iván Robleto Martínez.— Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—IN2010055895).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AGRO MEVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Agro Mevi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres cero cero uno-cero cinco nueve seis uno cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor, Balance e Inventarios, Actas de asamblea de socios, actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario.—(IN2010054874).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 9:00 horas de hoy el señor Yong Yang Wu, cédula de residencia Nº 115600358916, vendió el establecimiento mercantil a Weihua Liang, cédula de residencia Nº 115600222931, c. c. restaurante y bar Ve Wong, sito en Granadilla Norte de Curridabat, 75 metros oeste de bar Farolito. El precio de la venta quedó depositado en el adquiriente, quien lo entregará al vendedor, una vez transcurran 15 días hábiles después de la primera publicación en La Gaceta, en que se citará a los acreedores e interesados a hacer valer sus derechos.—San José, 10:00 horas del 29 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2010182611.—(IN2010055001).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

Comunica a los Colegiados (as) y público en general, la conformación de la Junta Directiva para el período junio 2010-julio 2011.

M.Sc. Óscar Mena Redondo, Presidente

Licda. Yoleth Leal Ruiz, Vicepresidenta

MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, Fiscal

Lic. Edgar Rodríguez Ramírez, Tesorero

Lic. Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario

MBA. Jean Jacques Oguilve Pérez, Vocal 1

MBA. Francisco Campos Barahona, Vocal 2

Licda. Ana Lorena Marín Vargas, Suplente

Licda. Ivannia Chacón Fernández, Suplente

M.Sc. Óscar Mena Redondo, Presidente.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario.—1 vez.—(IN2010054881).

Mediante escritura pública, otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Heshishangye Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 29 de junio del 2010.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010055489).

En esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa La Estela de la Estrella del Sur Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del dos de julio del dos mil diez, en la cual, se acuerda modificar la cláusula tercera del acta constitutiva, cambiando el objeto de la sociedad. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Lic. Zahyra Felicia Carpio Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2010055490).

Luz Marina Masís Solano y Kattia Lorena Molina Masís, constituyen la sociedad denominada Gregory y M S. A. Domicilio: provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Tres Ríos del cementerio 200 metros al sur. Plazo: 99 años a partir del 25/06/2010. Capital social ¢60.000.00, íntegramente suscrito y pagado, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las quince horas del 25 de junio del dos mil diez.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2010182815.—(IN2010055568).

Luz Marina Masís Solano y Ricardo Molina Masís, constituyen la sociedad denominada Dos Cuadras S. A. Domicilio: provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión Tres Ríos, del cementerio 200 metros al sur. Plazo: 99 años a partir del 25/06/2010. Capital social ¢60.000.00, íntegramente suscrito y pagado, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 25 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2010182816.—(IN2010055569).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AUTO DE APERTURA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—Expediente Nº 168-IP-09.—San José, a las once horas del día veintidós de junio del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 55, inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario contra Sandra Gómez Ramos, cédula de identidad número 1-613-801, funcionaria de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Delegación de Mata Redonda, La Uruca, San José, Delta 15, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente, por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folios 05, 09, 14 y 18 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por Edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguientes faltas: 1. Ausencias laborales del día 3 hasta el 23 de marzo del 2009. 2. Ausencias laborales a partir del día 2 de abril del 2009. 3. No dar aviso inmediato a su superior de dichas ausencias. (contravención al artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio). Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referida encartada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba, frente al colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 168-IP-09, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) Oficio número 458-D15-2009, de fecha 09 de marzo del 2009, suscrito por el Capitán Wilberth Solano Solano, Jefe de Puesto de la Policía de Proximidad de Mata Redonda. 2) Oficio N° 621-D15-2009, de fecha 24 de marzo del 2009, suscrito por el Capitán Wilberth Solano Solano. 3) Oficio Nº 754-D15-2009, de fecha 14 de abril del 2009, suscrito por la señora Sonia Peralta Moreno. 4) Oficio Nº 6878-2010-DRH-SR.AI, de fecha 3 de julio del 2010, suscrito por la Licda. Marilyn Quesada Portuguez, Encargada de la Sección de Remuneraciones. 5) Oficio Nº 773-D15-2009, de fecha 16 de abril del 2009, suscrito por el Capitán Wilberth Solano Solano. 6) Resolución de la nueve horas del día 22 de junio del 2010, mediante la cual se acumula la causa disciplinaria administrativa 282-IP-09 a la 168-IP-09, tramitándose las misma bajo este último número de expediente. Testimonial: Ninguna. La inculpada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í., Sección Inspección Policial.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36746.—C-216770.—(IN2010055213).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—Expediente Nº 565-IP-10.—San José, a las doce horas del día veintiuno de junio del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 55, inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario contra Ricardo Ferreto Tenorio, cédula de identidad número 6-322-011, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Sección de Inteligencia Operativa, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folios 08 y 10 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por Edicto el presente auto de apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta:. 1. Ausencias laborales a partir del 11 de marzo del 2010. 2. No dar aviso inmediato a su superior de dichas ausencias. (contravención al articulo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de Este Ministerio). Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 565-IP-10, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) Oficio número 075-SIO-DP-10, de fecha 18 de marzo del 2010, suscrito por el Comisario Rodolfo Jiménez Montero, Jefe de la Sección de Inteligencia Operativa. 2) Fotocopia del oficio Nº DPC-613-03-2010, de fecha 9 de marzo del 2010, suscrito por el Sub Intendente Carlos Ivankovich Zúñiga, Jefe de la Delegación Policial de Cartago. Testimonial: Ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312, incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a.í, Sección Inspección Policial.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36745.—C-193820.—(IN2010055215).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura Expediente Nº 851-IP-10.—San José, a las once horas del día veintiuno de junio del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo N° 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra Luis Alberto Obando Sandí, cédula de identidad número 1-1079-0262, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Escuela Nacional de Policía, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folio 06 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por Edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias al Curso Básico Policial número 49, a partir del 28 de abril del 2010. 2. No dar aviso inmediato a su superior de dichas ausencias. (Contravención al artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio)”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 851-IP-10, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) Oficio número ACAD 516-2010, de fecha 04 de mayo del 2010, suscrito por la Lic. Gabriela Arce Navarro, Jefe a. í. Departamento Académico, Escuela Nacional de Policía, 2) Fotocopia del oficio Nº OCSVA-0042-2010, de fecha 03 de mayo del 2010, suscrito por el Oficial Greivin Sancho Vargas, Jefe de Capacitación, Servicio de Vigilancia Aérea, 3) Oficio Nº PPSR, de fecha 09 de junio del 2010, suscrito por el Sub Intendente Giovanny Méndez Rojas. Testimonial: Ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el articulo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente auto de apertura proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.— Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í., Sección Inspección Policial.— Solicitud Nº 36744.—O. C. Nº 8620.—C-196370.—(IN2010055961).

Dirección de Recursos Humanos.—San José a las quince horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Alexis González Cruz, cédula de identidad Nº 06-0327-0723, funcionario de la Policía de Proximidad de Golfito y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Ministro de esta Cartera, en su condición de órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-1991-DM, de las diez horas con cinco minutos del día diez de junio del año dos mil diez, resuelve 1) Despedir por causa justificada, por ausentarse al trabajo a partir del 19 de julio del 2009, sin aportar a los autos prueba de descargo que justifique dicho ausentismo laboral. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberán instaurar las respectivas degeneras cobratorias. 3) Se indica que el ausentismo laboral persiste hasta la fecha. 4) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Publica. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad al Acuerdo Ejecutivo Nº 309-2010-MSP se le cesa a partir del 16 de julio del 2010. Notifíquese.— Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 36749.—O. C. Nº 9444.—C-24670.—(IN2010055963).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-97-2010 de las nueve horas del día 29 de enero del 2010, el Ministro de Trabajo Y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4162-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 9 de setiembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Mora Obando Mayela Tatiana, cédula de identidad N° 5-0442-0678, representada por Obando Jiménez Elsie, cédula de identidad N° 6-099-665, mayor, viuda, vecina de Guanacaste; en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad, a partir del día 8 de setiembre del 2009; por la suma de veintiséis mil ciento noventa y un colones con cero céntimos (¢26.191,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010054848).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Jefe de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos y el Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.  La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado:

3

MONTO DE LA DEUDA AL 26/05/2010

4

25720035

AMAYA TORRES LUCIANA

¢357.865,00

5

108600405

ACUÑA VARGAS REBECA MARÍA

¢371.965,00

6

103440338

AGUILAR ZAMORA EITEL

¢271.471,00

7

16561643

ÁLVAREZ BARRÍOS PEDRO JOSÉ

¢572.158,00

8

110940822

APÚ ÁLVAREZ SHIRLEY

¢2.670.153,00

9

503210320

ARAYA MORENO RANDY

¢191.206,00

10

501100635

BALTODANO CÁRDENAS AGUINALDO

¢174.591,00

11

17580179

BARRA MINDANI RENZO  ALEJANDRO

¢113.254,00

12

112340482

BARRIENTOS MORA WENDY KARINA

¢2.378.533,00

13

800510521

BECKFORD FORD SAMUEL

¢495.467,00

14

204350823

BELLOS MILLON FABIO SEBASTIÁN

¢357.865,00

15

108850635

BERTHEAU COLOMBARI DAVID

¢1.720.621,00

16

601260920

BOLAÑOS PORRAS JESÚS RAFAEL

¢3.439.643,00

17

26919123

BONILLA BOLAÑOS ALBA ALINA

¢89.642,00

18

16328954

CANALES CALERO LUIS ALBERTO

¢1.050.402,00

19

113240569

CASCANTE MENA KIMBERLY

¢345.471,00

20

109570634

CASTILLO ALVARADO CÉSAR

¢352.816,00

21

26824905

CASTILLO MENDOZA MARÍA LOURDES

¢357.919,00

22

303680725

CASTRO CAMPOS CARLOS EDUARDO

¢667.506,00

23

701330709

CASTRO VALLEJO ALFREDO

¢185.763,00

24

112620193

CHACÓN CHAVES EDUARDO DE JESÚS

¢1.765.942,00

25

107850637

CHACÓN MORALES LUIS ANDRÉS

¢526.087,00

26

112900284

CHACÓN SMITH MISHELL ELENA

¢357.865,00

27

113240015

CHAVARRÍA MURILLO OLGA MARTA

¢1.836.443,00

28

303810324

CHAVARRÍA SÁNCHEZ GABRIELA DE LOS ÁNGELES

¢388.354,00

29

106850634

CORRALES VILLALOBOS ROSA MARÍA

¢1.546.489,00

30

113240047

CUBILLO ESPINOZA MICHELLE

¢1.899.281,00

31

26564077

DOBLES DOBLES CATHERINE

¢332.094,00

32

28616130

DONOSO BARCENAS CINDY LORENA

¢357.784,00

33

18517667

DONOSO BARCENAS ÓSCAR ALBERTO

¢357.784,00

34

701710647

ESQUIVEL SALAS ANDREA LIZBETH

¢310.072,00

35

28513553

GALLEGOS DURÁN NOHEMI

¢1.927.372,00

36

110250315

GARCÍA CARTÍN EDGAR ANTONIO

¢371.826,00

37

15423908

GARCÍA ROQUE MANUEL

¢1.852.780,00

38

28613071

GARCÍA TELLEZ NORMA

¢1.351.388,00

39

105370671

GUZMÁN VEGA JUAN

¢1.478.810,00

40

103210783

HERRERA ALVARADO GUILLERMO

¢3.232.972,00

41

28315996

HUERTAS ESCORCIA ANABELLE

¢1.643.934,00

42

27424725

HUETE LÓPEZ THELMA

¢357.740,00

43

18014595

IZAGUIRRE AGUILUZ CRISTIAN DANILO

¢411.324,00

44

106760163

JARA GONZÁLEZ VIOLETA MARÍA

¢357.252,00

45

104740755

JIMÉNEZ CARVAJAL FRANCISCO GERARDO

¢11.966,00

46

106140196

JIMÉNEZ CHINCHILLA JORGE ARTURO

¢460.193,00

47

503150886

JOHANNA CORTES MOJICA

¢358.083,00

48

18607419

LÓPEZ BLANCO RONALD RENÉ

¢262.562,00

49

701360371

MADRIGAL GONZÁLEZ CAROL MARÍA

¢2.506.719,00

50

17320172

MARTÍNEZ CHÁVEZ NORMAN JOSÉ

¢357.666,00

51

103830982

MÉNDEZ GUTIÉRREZ OLGA ODILIA

¢357.666,00

52

17323893

MENDOZA MENDOZA LEONIDAS MARTIN

¢17.586,00

53

14312270

MIRAVALLES MIRA FREDERICK

¢4.074.341,00

54

106390224

MONDOL ARROYO NATZUL

¢1.470.311,00

55

108360187

MONGE BOLÍVAR JACQUELINE

¢324.560,00

56

107660791

MONGE PRADO FANNY

¢806.315,00

57

106300427

MORA CORDERO XINIA

¢357.666,00

58

701380420

MORA GODOY LUIS ENRIQUE

¢440.100,00

59

110060778

MORA HIDALGO ESTEBAN HERNÁN

¢1.936.830,00

60

601300283

MORA MATHIEU JOSÉ LUIS

¢1.427.270,00

61

107070453

NAVARRO SOTO JORGE LUIS

¢1.449.376,00

62

28315459

OSORIO RAMÍREZ MIREY LISELLE

¢389.374,00

63

107410911

PACHECO RODRÍGUEZ ALLAN

¢363.203,00

64

27818555

PASTORA ZÚÑIGA MARTA LETICIA

¢462.102,00

65

28380336

PATRIZZI CALLE NATALY VIRGINIA

¢389.374,00

66

17024409

PAZ PÉREZ SEBASTIÁN ADAN

¢411.154,00

67

204540476

PÉREZ ACOSTA RONALD ALONSO

¢5.519.682,00

68

502620234

PÉREZ VARGAS JAVIER

¢495.064,00

69

110600185

PORRAS RODRÍGUEZ  ENOC ELIAS

¢410.004,00

70

26221399

PRAVIA GUTIÉRREZ YOLANDA LISSET

¢5.722.477,00

71

103280633

QUIRÓS AZOFEIDA GUILLERMO ENRIQUE

¢897.071,00

72

26632540

QUIRÓS MARÍN DARLING

¢357.588,00

73

105950463

RAMÍREZ MONTES RONNY

¢145.746,00

74

26824462

RAYO SÁNCHEZ FRANCIS

¢383.431,00

75

602110424

RETANA MURILLO MARÍA EUGENIA

¢10.012.130,00

76

104460223

RODRÍGUEZ ARGUEDAS CARLOS ALBERTO

¢371.354,00

77

15722683

RODRÍGUEZ LÓPEZ FEDERICO

¢351.574,00

78

601330821

RODRÍGUEZ SIBAJA LUIS ÁNGEL

¢486.145,00

79

107680911

RODRÍGUEZ SOLANO JORGE LUIS

¢764.502,00

80

603580008

ROJAS GUTIÉRREZ LIZETH

¢3.103.834,00

81

106290775

ROJAS SERRANO MARIO GERARDO

¢462.102,00

82

110460735

ROMÁN SEGURA YOHANNA

¢218.828,00

83

111840556

ROSALES MORA PABLO CÉSAR

¢1.853.774,00

84

303730592

SALAZAR MOLINA FRANCO

¢11.962,00

85

113890442

SÁNCHEZ GODINEZ SERGIO ANTONIO

¢462.102,00

86

102970723

SCHMIDT CALDERÓN JEAN PIERRE

¢256.336,00

87

111570556

SEQUEIRA BARRANTES EDGAR MAURICIO

¢353.558,00

88

104110613

SOLERA CASTRO ÓSCAR ENRIQUE

¢1.569.307,00

89

108610295

SOLÓRZANO SOLÓRZANO JOSÉ ALFREDO

¢192.906,00

90

105380355

SOTO VEGA MARCO TULIO

¢422.024,00

91

16427074

TREJOS ZAPASCO HIDALGO DE JESÚS

¢2.783.845,00

92

700660804

VALDES DURÁN SARA

¢763.351,00

93

26122359

VALENCIA FRANCO MARÍA ROSARIO

¢524.364,00

94

106370120

VALVERDE CASTRO CARMEN

¢8.250.557,00

95

109980252

VARGAS BADILLA MARIO

¢371.676,00

96

106300572

VARGAS MORA EDWARD

¢1.463.778,00

97

16064351

VARGAS VALDIZANN JAVIER JOSÉ

¢411.154,00

98

26322284

VELÁSQUEZ MOJICA CÁNDIDA

¢326.446,00

99

16121980

YRIGOYEN TORTOLERO CIPRIANO JOSÉ

¢1.359.222,00

100

105420714

ZAMORA MUÑOZ CARMEN LIDIA

¢4.304.507,00

101

3101127665

CENTRO EDUC. SANTA PAULA DE MONTAL E INST. DE IDIOMAS S. A.

¢34.799.912,00

102

106080317

CHARPENTIER BRENES RICARDO

¢105.796,00

103

3101335697

COMEFEX CR S. A.

¢1.421.328,00

104

3101282827

COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE TERRENOS S. A.

¢82.367.922,00

105

3101277843

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD TICA S. A.

¢355.844.760,00

106

3101273350

COMPAÑÍA MELONERA CABO BLANCO S. A.

¢108.167.584,00

107

3004184343

CONSORCIO COOP. PARA EL DESARROLLO HABITACIONAL R L

¢14.784.205,00

108

3101228642

CONST. Y REMODELACIONES MOLINA HER. CRMH S. A.

¢32.476.302,00

109

3101411340

CONSTRUCCIONES ALEMANAS SCHNITZER S. A.

¢73.816.135,00

110

3102150835

CONSTRUCCIONES FUTURO J L LIMITADA

¢7.095.412,00

111

3101501655

CONSTRUCTORA WALTER CASTILLO & ARAGÓN S. A.

¢10.042.930,00

112

3101081043

CORPORACION ALFYTAP DE COSTA RICA S. A.

¢783.450,00

113

3101079108

COTUR SOCIEDAD ANONIMA

¢35.939.857,00

114

3102536557

D B PLUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

¢987.125,00

115

3101304943

DESARROLLOS SVQ S. A.

¢60.589.627,00

116

12806966

DILLARD NO INDICA OTRO THOMAS CHARLES

¢851.567,00

117

3101048267

DISMU S. A.

¢2.449.373,00

118

3101325786

DIST. DE SOLUCIONES MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA S. A.

¢555.647,00

119

3101359733

DIST. DEL HOGAR CENTROAMERICANO DHOC S. A.

¢6.939.672,00

120

3101423684

DISTRIBUIDORA BLIME MJ S. A.

¢9.801.557,00

121

3102388876

DISTRIBUIDORA PARKER DAVIS LIMITADA

¢4.279.104,00

122

3101378029

DOGOWEB S. A.

¢5.495.432,00

123

3101366582

DOMERICA DESARROLLOS S. A.

¢551.993,00

124

110370694

DONAIRE BERMÚDEZ LEYSI

¢738.245,00

125

3101373086

E Y C LEAN SYSTEMS INTL S. A.

¢45.843,00

126

3101022051

ELEGANTE RENT A CAR SOCIEDAD ANÓNIMA

¢94.099.885,00

127

3101015091

EVOCA SOCIEDAD ANONIMA

¢331.148,00

128

3101484377

FALCON INVERSIONES DE OCCIDENTE C. R. S. A.

¢303.399,00

129

3102029585

FARMACIAS UNIDAS LIMITADA

¢55.700.743,00

130

107650043

FLORES GARBANZO MARVIN

¢1.363.821,00

131

104151191

GONZALO ANDRÉS VÍQUEZ OREAMUNO

¢276.028,00

132

3101028598

GRAFICENTRO S. A.

¢6.428.848,00

133

3101453221

GRUPO CAMALEÓN INTER S. A.

¢3.220.859,00

134

3101453947

GRUPO CORPORATIVO DE AUTOMATIZACION SEM S. A.

¢3.205.592,00

135

3101404204

GRUPO MOTRIZ MONZE SOCIEDAD ANONIMA

¢11.024.784,00

136

3101260742

GRUPO VERSALLES DEL NORTE S. A.

¢4.807.516,00

137

800460982

JUAN MERICE ESQUIVEL VEGA

¢4.076.820,00

138

400870662

PRIMO LUIS MARTIN CHAVARRÍA CORDOBA

¢1.253.828,00

139

3101429508

QUESADA Y BAZAEZ S. A.

¢9.517.969,00

140

3101378039

QUINRANBER AUTOMÓVILES LIBERIANOS S. A.

¢2.508.576,00

141

3101356897

QUIZALEZ S. A.

¢3.462.458,00

142

3101258225

RALEO DESIGN S. A.

¢193.518.675,00

143

3101216031

RAYO DE LUZ DOS MIL S. A.

¢2.480.549,00

144

3101329146

REDES ATI S. A.

¢8.192.853,00

145

3101570755

RESTAURACIÓN PULIDO Y MANTENIMIENTO DE PISOS IND. S. A.

¢2.494.251,00

146

109040990

VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ SARAVIA

¢1.524.147,00

147

16326290

WIEBE DE BOER NO INDICA OTRO

¢29.798,00

148

MONTO DE LA DEUDA AL 27/05/2010

149

800840247

ABURTO PEÑA GUISELLE MARGARITA

¢1.412.534,00

150

900120428

ACOSTA HIMMEL ALFONSO

¢5.916.684,00

151

109340122

ACUÑA AMADOR FEDERICO

¢2.035.002,00

152

110160604

ACUÑA HERRERA SINDY

¢437.290,00

153

108420132

ACUÑA NAVARRO KATYANA CRISTINA

¢1.496.260,00

154

602570782

AGUILAR CERDAS LUIS ALBERTO

¢1.094.242,00

155

106880955

AGUILAR JIMÉNEZ EDGAR EDUARDO

¢1.046.497,00

156

204810394

AGUILAR SALAS ANÍBAL ALEXANDER

¢1.384.260,00

157

17480970

AGUIRRE ACUÑA ALCIDES RAMÓN

¢357.927,00

158

106930947

ALFARO MARÍN ROY FERNANDO

¢1.546.740,00

159

603300823

ALFARO PORRAS KAREN

¢1.411.898,00

160

900410450

ALFARO SALAS JOHNNY

¢1.249.693,00

161

109160860

ALVARADO MORA EVELYN ROCÍO

¢607.264,00

162

302570119

ALVARADO QUIRÓS MARITZA

¢1.529.603,00

163

109510187

ALVARADO ROJAS VANESSA

¢1.002.124,00

164

104220351

ÁLVAREZ ASCH DIEGO HERNÁNDO

¢1.211.747,00

165

103170874

ÁLVAREZ CHAVARRÍA JOSÉ JOAQUIN

¢2.359.944,00

166

105530757

ÁLVAREZ ORTIZ JUAN CARLOS

¢1.065.852,00

167

17524633

ANDRÉS GIRALDO PRADO

¢1.050.082,00

168

600660870

ANGULO GATGENS EDWIN

¢2.568.423,00

169

15021899

ARANA CÓRDOBA CARLOS JOSÉ

¢3.711.340,00

170

109520861

ARAYA SÁNCHEZ GLENDER MAURICIO

¢1.157.995,00

171

601720637

ARAYA SEAS ELIECER

¢1.571.416,00

172

401210501

ARCE ALPÍZAR VIVIANA LUCÍA

¢1.037.074,00

173

17018803

ARDILA GARCÍA WILLIAM JOSÉ

¢1.065.852,00

174

16024430

ARIAS GÓMEZ JUAN CARLOS

¢1.427.364,00

175

112940335

ARIAS MORA MICHAEL ALBERTO

¢1.019.884,00

176

109750531

ARAYA VILLEGAS CARLOS

¢2.507.650,00

177

112430057

ASTÚA MADRIGAL FLOR MARÍA

¢2.831.410,00

178

110650748

AZOFEIFA SOTO JORGE ALLAN

¢357.927,00

179

105190249

AZUOLA PÉREZ ELIZABETH

¢871.224,00

180

107520875

BARQUERO SANDÍ VÍCTOR ENRIQUE

¢4.483.196,00

181

501300861

BARRANTES ARROYO CLAUDIO DAVID

¢1.189.272,00

182

104160383

BARRENECHEA COTO EDGARDO

¢2.573.160,00

183

603280058

BARRIENTOS VARGAS ESTEBAN

¢1.231.912,00

184

111530173

BATISTA MORALES LUIS PAULINO

¢713.945,00

185

110500715

BEJARANO MATA KAROL

¢1.196.716,00

186

602330153

BERMÚDEZ MORA ALIS

¢996.212,00

187

111780374

BLANDON CARBALLO JONATHAN

¢6.751.687,00

188

109630985

BONILLA MARÍN CHRISTIAN EVELIO

¢465.720,00

189

16821862

BONILLA VELÁSQUEZ ALVARO JOSÉ

¢1.147.386,00

190

106060042

BRENES MUÑOZ FERNANDO

¢1.250.450,00

191

104140224

BRIZUELA VARGAS MANUEL ANTONIO

¢85.738,00

192

109370582

CABEZAS LORÍA MARÍA

¢1.319.599,00

193

105640949

CALDERÓN HERNÁNDEZ MARÍA ESMERALDA

¢1.617.818,00

194

112180458

CALDERÓN ROCHA PATRICIA

¢1.529.881,00

195

110400066

CALDERÓN VÍQUEZ ADRIÁN

¢2.400.758,00

196

113110671

CALVO MONGE JUAN MIGUEL

¢372.026,00

197

105920170

CAMPOS NÚÑEZ ENRIQUE ALBERTO

¢1.032.920,00

198

105970529

CARAZO ULLOA ALEJANDRO ALBERTO

¢1.210.502,00

199

109460515

CARMIOL BARBOZA CATALINA

¢1.224.364,00

200

303620417

CARPIO MONGE DIEGO LEONARDO

¢1.250.450,00

201

204640327

CARRANZA ALFARO ROBERTO

¢1.275.350,00

202

603480765

CARRILLO CHAVARRÍA HANNIA

¢10.611.207,00

203

112600683

CARVAJAL JIMÉNEZ MARGIE

¢390.570,00

204

103260450

CASAS FERNÁNDEZ JOSÉ ÁNGEL

¢5.696.955,00

205

110070426

CASCANTE ACUÑA CARLOS LUIS

¢1.311.536,00

206

108890695

CASCANTE JIMÉNEZ ÓSCAR MAURICIO

¢1.179.895,00

207

110090377

CASTILLO MORALES AURELIO ALBERTO

¢1.223.775,00

208

105080642

CASTRO CÓRDOBA ROBERTO

¢1.246.280,00

209

107920012

CASTRO CUBILLO JUAN CARLOS

¢471.658,00

210

108300227

CASTRO ESQUIVEL RÓGER

¢1.453.926,00

211

111910267

CERDAS SÁNCHEZ ESTEBAN

¢1.129.622,00

212

105560623

CÉSPEDES HERNÁNDEZ LILETH AURORA

¢1.073.622,00

213

302590438

CHACÓN SOLANO ILEANA

¢1.362.533,00

214

106700311

CHAVES PORRAS CARLOS ALBERTO

¢1.231.912,00

215

28719893

CHÁVEZ AYALA LORNA VALERIA

¢357.927,00

216

108650376

CHINCHILLA TORRES BLANCA

¢1.305.367,00

217

105930513

CISNE GONZÁLEZ RENÉ BENJAMÍN

¢313.433,00

218

106420295

CORDERO JIMÉNEZ ANA EUGENIA

¢1.032.920,00

219

105190572

CORDERO VÍCTOR JOSÉ LUIS

¢1.106.256,00

220

106710745

CÓRDOBA MADRIGAL MANUEL ENRIQUE

¢1.238.270,00

221

203350359

CORELLA CRUZ ROLANDO ALFREDO

¢1.357.334,00

222

104270819

CORONADO GUARDIA GABRIEL

¢1.969.492,00

223

202260880

CORRALES SOLÍS JOSÉ FABIO

¢1.959.730,00

224

103100246

CORTES LEÓN NORMA

¢398.907,00

225

108150850

CORTES PACHECO HARUSKA

¢1.369.400,00

226

104000499

COTO  ACUÑA FERNANDO

¢1.427.121,00

227

601400322

CRUZ ANGULO KENNETH

¢1.157.995,00

228

26721138

DE LUCA MILOCO DIANA ORNELLA

¢1.169.956,00

229

27519317

DÍAZ DÁVILA REINA MARÍA

¢1.095.190,00

230

105720056

DÍAZ RODRÍGUEZ ILEANA CECILIA

¢971.123,00

231

106040497

DÍAZ ROJAS OLMAN ROBERTO

¢1.034.000,00

232

103880710

DÍAZ SALAZAR JOSÉ FRANCISCO

¢1.486.022,00

233

105480435

DURÁN BOLAÑOS MIGUEL ARTURO

¢1.052.961,00

234

111710559

DURÁN PADILLA IVAN JOSÉ

¢115.952,00

235

16326297

ESPINOZA OBANDO ARIEL JOAQUÍN

¢1.032.667,00

236

15180963

ESTRADA ESTRADA JOSÉ DE JESÚS

¢513.196,00

237

26522611

ETTELIN NOINDICAOTRO CHRISTIANE

¢1.105.688,00

238

105690997

FABIO SOLÍS ORTEGA

¢3.211.465,00

239

800800361

FARFAN PACHECO ELVIA JOSEFINA

¢1.066.298,00

240

601220038

FERNÁNDEZ ESCABAR WINSTON

¢2.557.739,00

241

107200793

FERNÁNDEZ MARÍN OLGA YORLENY

¢1.123.891,00

242

301770567

FIGUEROA RIVERA YADIRA SONIA

¢1.290.401,00

243

602190581

FLEY GONZÁLEZ CLAUDIO

¢1.019.856,00

244

111080593

FLORES CHAVARRÍA INGRID

¢1.290.401,00

245

26721760

FLORES FLORES DAMARIS DEL SOCORRO

¢357.846,00

246

603290574

FLORES JIMÉNEZ ROBERTO EUGENIO

¢150.430,00

247

107410693

FLORES ROJAS JOHNNY

¢238.896,00

248

110540463

FONSECA FERNÁNDEZ WARNER ALBERTO

¢1.167.962,00

249

108110204

GABUARDI DELGADO CARLOS

¢2.179.241,00

250

104060805

GADEA NIETO MANUEL

¢2.176.235,00

251

108920246

GAMBOA MORA MARLON FRANCISCO

¢741.123,00

252

302150997

GAMBOA SERRANO MARCO AURELIO

¢1.255.658,00

253

15222040

GARCÍA OSORIO HERMAN

¢1.676.401,00

254

701550895

GARCÍA VEGA KARLA

¢1.269.607,00

255

26022456

GLORIA ESPERANZA SILVA MEDRANO

¢357.166,00

256

205980576

GÓMEZ CERDAS PATRICIA

¢1.324.868,00

257

16422074

GÓMEZ LÓPEZ LUIS FERNANDO

¢1.126.258,00

258

107130966

GÓMEZ MADRIGAL LUIS DIEGO

¢1.014.984,00

259

108280547

GÓMEZ PORTUGUEZ LUIS ENRIQUE

¢1.678.285,00

260

106210602

GONZÁLEZ AGUILAR JOSÉ ÁNGEL

¢2.528.567,00

261

109890521

GONZÁLEZ ALEXANDER ALBERTO

¢410.087,00

262

25821798

GONZÁLEZ JIMÉNEZ MARÍA LEONOR

¢383.831,00

263

17200531

GONZÁLEZ NO INDICA OTRO JOSÉ JESÚS

¢357.802,00

264

16520880

GUADAMUZ VALLE FRANCISCO

¢592.900,00

265

401760407

GUTIÉRREZ CAMPOS RODOLFO ANDRÉS

¢1.358.161,00

266

501431472

GUTIÉRREZ MENA JOSÉ LIDER

¢341.377,00

267

111950830

GUZMÁN HERNÁNDEZ CAROL

¢357.802,00

268

302950708

GUZMÁN PÉREZ JORGE

¢357.802,00

269

113150176

GUZMÁN SALAZAR MARCELA NATALIA

¢1.033.433,00

270

108960036

HERNÁNDEZ MÉNDEZ ADRIANA

¢1.135.486,00

271

106270157

HERNÁNDEZ MÉNDEZ JORGE ARTURO

¢1.064.999,00

272

111470310

HERNÁNDEZ MUÑOZ HAZEL

¢124.280,00

273

112890929

HERNÁNDEZ SIBAJA SUSANA MILENA

¢6.736.097,00

274

111740272

HERNÁNDEZ VIVES JEFFREY

¢982.207,00

275

110380638

HIDALGO CHAVES FREDDY ANTONIO

¢1.410.889,00

276

106880864

HIDALGO CORDERO ALEXANDER

¢1.284.294,00

277

105180691

HIDALGO DÍAZ RONALD

¢1.031.856,00

278

15318693

HUEMBES CANDA MERCEDES VIDAL

¢1.704.170,00

279

16921636

IDIAQUEZ CÓRDOBA FRANCISCO

¢357.802,00

280

16727701

IM KHDOUR ABSALLAH

¢1.042.720,00

281

25822011

JÁCAMO JIMÉNEZ YADIRA GUADALUPE

¢357.802,00

282

106280250

JIMÉNEZ DÍAZ JOSÉ LUIS

¢1.014.984,00

283

201890432

JIMÉNEZ GONZÁLEZ LUIS FRANCISCO

¢2.665.243,00

284

800650977

JIMÉNEZ JIMÉNEZ LUIS FLORENTIN

¢1.185.725,00

285

15221007

JIMÉNEZ LOAIZA GABRIEL ANTONIO

¢246.205,00

286

104820801

JIMÉNEZ SOLANO DANIEL HUMBERTO

¢1.046.834,00

287

103820692

JIMÉNEZ VEGA RODRIGO GERARDO

¢3.010.311,00

288

111910088

JIMÉNEZ ZÚÑIGA CRISTIAN

¢1.001.607,00

289

112940123

JOHNNY TRINIDAD RÍOS VARELA

¢357.650,00

290

800570054

KRAUSKOPF RÓGER DINA

¢1.148.355,00

291

112320183

LACAYO MARÍN WENDY MARÍA

¢1.489.769,00

292

106970958

LACHNER CASTRO PAUL

¢1.198.844,00

293

17710553

LAZO CHAVARRÍA CÉSAR ALFREDO

¢1.592.353,00

294

108280745

LEDEZMA LÓPEZ RAFAEL GERARDO

¢1.359.758,00

295

302760959

LEICA DOTTI EDUVIGES

¢357.950,00

296

108920562

LEIVA ICAZA DAMARIS

¢1.258.986,00

297

112950070

LEÓN JIMÉNEZ BRAULIO ANTONIO

¢2.378.511,00

298

401240973

LI HIDALGO OLGA MARTA

¢357.786,00

299

17618493

LONGLEY NO INDICA OTRO NICHOLAS IAN

¢1.067.053,00

300

26581773

LÓPEZ CAJINA MARISOL

¢389.731,00

301

109600119

LÓPEZ MATA JETHSABE

¢1.328.594,00

302

800780595

LOZANO ARDILA ERNESTO

¢965.835,00

303

800780965

MACEO VÁZQUEZ ANDRÉS

¢1.249.428,00

304

110220320

MAIRENA ARCE JONATHAN ESTEBAN

¢1.109.120,00

305

601520895

MARÍN MENA OLGA MARÍA

¢1.107.810,00

306

108480277

MARTEN RODRÍGUEZ NATALIA

¢786.770,00

307

800530842

MARTÍNEZ BERRÍOS JIMMY

¢364.262,00

308

15627459

MARTÍNEZ NAVARRO JONY JOSÉ

¢1.125.998,00

309

109440909

MATA ÁLVAREZ MARIO ESTEBAN

¢1.528.578,00

310

701200475

MATA GRANADOS SILVIA ISABEL

¢1.054.199,00

311

17617844

MCNAMARA MCNAMARA SHAWN EDWARD

¢1.584.368,00

312

14916667

MEDEROS SOCORRO PEDRO

¢1.143.273,00

313

26630352

MEJÍA CASTAÑO SUSANA

¢1.146.632,00

314

111570208

MELÉNDEZ GARCÍA CARLOS JOSÉ

¢1.082.635,00

315

105350727

MÉNDEZ HERRERA CARLOS MANUEL

¢1.248.512,00

316

502490976

MENDOZA SANTAMARÍA JORGE EDUARDO

¢14.146,00

317

16125988

MENESES CUBILLOS GERMAN GUSTAVO

¢1.032.216,00

318

16226673

MENJIVAR RECINOS RAFAEL ALBERTO

¢7.416.698,00

319

800610092

MOJICA MENDIETA ALFONSO JOSÉ

¢2.126.649,00

320

110570357

MOLINA REED MICHELLE

¢2.046.038,00

321

113210007

MONGE BENAVÍDES PRISCILLA

¢2.227.429,00

322

110600120

MONGE SALAZAR MICHAEL

¢1.093.370,00

323

105170401

MONTEALEGRE VARGAS EDGAR

¢1.140.895,00

324

113650731

MONTERO ALVARADO KATHERINE DE LOS ÁNGELES

¢1.629.684,00

325

109370598

MONTERO VARGAS ALEJANDRO MIGUEL

¢1.460.025,00

326

111070439

MONTOYA CORRALES MARVIN GIOVANNI

¢1.167.462,00

327

108680194

MORA BORGE VÍCTOR GERARDO

¢1.114.999,00

328

110200182

MORA CHACÓN EDWIN EGIDIO

¢1.064.791,00

329

106240666

MORA MONGE LUIS GUILLERMO

¢1.199.119,00

330

301870421

MORALES BRENES EDUARDO ENRIQUE

¢2.141.043,00

331

113200065

MORALES GAGO MILEIDY

¢1.029.862,00

332

109190029

MORALES MEJÍAS KATTIA

¢1.249.435,00

333

26925134

MORALES NO INDICA OTRO MARISHEL

¢1.252.124,00

334

109740095

MORALES VARGAS ADRIANA

¢1.151.003,00

335

301560631

MOYA SOLANA CARLOS LUIS

¢254.622,00

336

105490678

MOYA SOTELA ANA CATALINA

¢1.355.179,00

337

109330437

MUÑOZ UMAÑA HUGO

¢1.527.560,00

338

105400940

MURILLO GÓMEZ LUIS MIGUEL

¢462.315,00

339

109260637

MURILLO GUTIÉRREZ RODOLFO

¢1.048.246,00

340

18311275

NEYRA REYES SILVIO JACINTO

¢1.146.632,00

341

800460328

NOGUES CIVIT CRISTINA

¢1.042.858,00

342

16522942

ORREGO VÁSQUEZ CARLOS MARIO

¢1.066.559,00

343

105850240

ORTIZ CALDERÓN JOSÉ GUILLERMO

¢1.218.927,00

344

17680164

OSORIO VEDECIA CARLOS LICO

¢2.677.037,00

345

800800833

OSORIO VELEZ JOSÉ GUILLERMO

¢2.703.585,00

346

15923754

OTIURA SOTOMAYOR JORGE

¢1.089.711,00

347

107370893

PACHECO HERNÁNDEZ HANS

¢1.224.187,00

348

107160667

PARRA JIMÉNEZ RICARDO

¢1.085.048,00

349

28180073

PELÁEZ QUIRÓZ SANDRA

¢1.268.727,00

350

601700925

PERALTA DURÁN JOSÉ MANUEL

¢1.357.530,00

351

103830754

PÉREZ BARBOZA JORGE ALBERTO

¢654.264,00

352

104840992

PÉREZ SEGURA PEDRO MANUEL

¢2.694.919,00

353

109980341

PÉREZ UMAÑA EDWIN

¢357.650,00

354

603180856

PICADO CAMPOS JULIO CÉSAR

¢701.654,00

355

108740135

PORRAS SOLÍS LUIS FERNANDO

¢1.147.059,00

356

17520542

PRADO ARTIAGA MARVIN ALBERTO

¢389.436,00

357

800840222

QUEJADA JIMÉNEZ MARCO ANTONIO

¢1.889.238,00

358

104191471

QUESADA LÓPEZ ANABELLE

¢3.534.399,00

359

17228017

QUICENO ZULUAGA CARLOS

¢1.125.090,00

360

111420050

QUIRÓS BAGNARELLO JEAN CARLO

¢1.381.215,00

361

110340143

QUIRÓS CHACÓN MARÍA

¢4.121.538,00

362

108340771

QUIRÓS RIVERA EDUARDO ANTONIO

¢357.650,00

363

16180134

RAMÍREZ  GARCÍA REMERTO

¢1.104.113,00

364

104760866

RAMÍREZ GUILLÉN ROBERTO

¢1.244.924,00

365

105830075

RAMÍREZ OBANDO PANFILO

¢1.373.589,00

366

112140318

RAMÍREZ QUESADA MICHAEL ANTONIO

¢604.534,00

367

108090874

RAMÍREZ SERRANO PAUL

¢1.224.196,00

368

107500779

RAMÍREZ VEGA JOSÉ ALBERTO

¢1.031.994,00

369

17426092

REINA PINEDA VÍCTOR HUGO

¢1.108.906,00

370

13652896

REYES MENDOZA JOSÉ FRANCISCO

¢4.405.961,00

371

14916350

RÍOS PONTONY IVAN

¢993.422,00

372

106140506

ROA ZELEDÓN GERMAN ANTONIO

¢1.270.710,00

373

110330291

RODRÍGUEZ CASTILLO FREYMAN

¢2.123.397,00

374

110410864

RODRÍGUEZ CHAVES YESENIA

¢1.033.681,00

375

111170588

RODRÍGUEZ CREDIDIO ALFONSO

¢1.049.884,00

376

106790966

RODRÍGUEZ JUAN CARLOS

¢2.220.643,00

377

108470896

RODRÍGUEZ PACHECO CRISTOPHER

¢1.064.964,00

378

104410247

RODRÍGUEZ PÉREZ JORGE ENRIQUE

¢2.571.418,00

379

107750075

RODRÍGUEZ REYES VÍCTOR MANUEL

¢1.084.998,00

380

302050806

RODRÍGUEZ VILLALOBOS RONALD

¢1.763.583,00

381

112080598

ROJAS BADILLA RICARDO

¢1.923.781,00

382

401320702

ROJAS BARRANTES KATTYA

¢1.093.456,00

383

105370344

ROJAS CASTRO RONALD GERARDO

¢1.064.964,00

384

104500680

ROJAS CHINCHILLA CARLOS ALBERTO

¢1.300.294,00

385

800540632

ROJAS MATUS RODOLFO LORENZO

¢2.144.094,00

386

106590478

ROJAS SALAS JOSÉ MARTIN

¢1.049.582,00

387

107690256

RONNY BOSCO MENA GUILLÉN

¢1.801.317,00

388

602690975

ROQUE BENDAÑA ÁNGEL

¢1.178.351,00

389

17480147

ROSERO NO INDICA OTRO PABLO ANDRÉS

¢1.213.644,00

390

27424565

RUIZ PÉREZ LUZ ÁNGELA

¢1.299.615,00

391

203100534

SABORÍO VALVERDE MARIO ALBERTO

¢1.459.917,00

392

106060950

SÁENZ BARQUERO JACQUELINE

¢1.685.406,00

393

400970509

SALAS HERRERA MARÍA JULIA

¢1.080.410,00

394

107250635

SALAZAR RAMÍREZ FRANCISCO

¢1.248.316,00

395

105500115

SANABRIA GIRO MARCO ANTONIO

¢2.600.135,00

396

112320202

SANDÍ MONTOYA ILEANA MARÍA

¢1.000.111,00

397

109510236

SANDÍ MURRAY JEFFRY

¢1.031.978,00

398

900880568

SANDÍ SOTO HILBER

¢3.033.701,00

399

18311742

SANDINO CANALES JOSÉ ANTONIO

¢1.085.070,00

400

107920147

SANDINO SOTO GUSTAVO ISIDRO

¢1.330.755,00

401

104960776

SEQUEIRA CASTRO FANNY

¢1.157.098,00

402

27424061

SERRATO HERNÁNDEZ REINA ISABEL

¢182.778,00

403

107580585

SOLANO CASTRO MARJORIE

¢1.015.282,00

404

109360398

SOLANO HERNÁNDEZ ANA MARCEL A

¢411.214,00

405

108530786

SOLANO PORRAS JUAN CARLOS

¢1.179.583,00

406

109500559

SOLÍS ABARCA GREIVIN MIGUEL

¢2.420.483,00

407

104920468

SOLÍS FALLAS ALEX

¢1.209.605,00

408

401180887

SOLÍS SOLÍS WILBERTH

¢1.500.766,00

409

109670859

SOTO MELÉNDEZ ENRIQUE JOSÉ

¢1.573.688,00

410

105410046

TAYLOR MORA ÓSCAR

¢4.783.023,00

411

107120548

TENORIO SÁNCHEZ ROCÍO

¢2.566.526,00

412

105480398

TOLEDO CARRANZA GUSTAVO ADOLFO

¢1.105.320,00

413

17228147

TORRES ALZATE ALBERTO

¢1.015.282,00

414

108410335

UMAÑA SÁNCHEZ NOLAN

¢1.048.019,00

415

104910102

UREÑA ROJAS BERNY

¢1.065.712,00

416

601940260

UREÑA SÁENZ LUIS ADOLFO

¢1.312.499,00

417

25017917

VACARES CÁRDENAS LUZ MILA

¢246.109,00

418

110870028

VALERIO SOLANO RANDALL

¢2.087.757,00

419

17121930

VALLE BRACAMONTE JOSÉ

¢1.029.651,00

420

113300916

VALLEJOS MORALES MARISELA DE LOS ÁNGELES

¢1.182.399,00

421

111890776

VALVERDE DURÁN VERÓNICA

¢357.650,00

422

107600940

VALVERDE MOYA MARJORIE

¢363.266,00

423

107840755

VALVERDE RODRÍGUEZ GIOVANNA

¢1.588.707,00

424

601410881

VANDERLUCHT LEAL ANTONIO

¢2.268.485,00

425

16722939

VANEGAS JIMÉNEZ WILLIAM ANTONIO

¢1.026.575,00

426

104770538

VARELA HUERTAS ANA LUCÍA

¢1.413.158,00

427

107020928

VARGAS CASCANTE GLORÍA ELENA

¢1.159.835,00

428

105890452

VARGAS CORRALES CARLOS MAURICIO

¢1.105.320,00

429

900260447

VARGAS ELIZONDO JULIO CÉSAR

¢1.474.448,00

430

800730042

VÁSQUEZ VALLE GLORIA ELIZABETH

¢7.418.505,00

431

107640881

VEGA ALEMÁN ALEJANDRA

¢1.085.048,00

432

302160366

VEGA GUILLÉN FERNANDO ANTONIO

¢1.397.443,00

433

502620172

VEGA SEGURA JOSÉ ALBERTO

¢1.064.964,00

434

110530284

VENEGAS GRILLO YERLYN JOHANNA

¢1.979.148,00

435

26324813

VIGUER NO INDICA OTRO DANUELE RENES

¢1.222.434,00

436

103320398

VILLALOBOS CLARE CARLOS EDUARDO

¢2.565.800,00

437

401560472

VILLEGAS CORDERO JAISENRICO

¢2.500.239,00

438

111180801

VINDAS ALPÍZAR DIEGO ALBERTO

¢371.736,00

439

104940467

VINDAS MONTERO MANUEL ANTONIO

¢2.571.273,00

440

103220869

VINICIO HERRERA VILLALOBOS

¢3.657.884,00

441

109830477

VIZCAÍNO MORA LUIS FERNANDO

¢1.064.567,00

442

800770400

YURELL ALEA KAREN MICHELLE

¢1.120.340,00

443

109500131

ZAMORA CHACÓN ELENA

¢1.208.605,00

444

3101356245

JAQUELINE CAROL COSTA RICA S. A.

¢44.514.725,00

445

3101464928

LAS BRASAS DEL SABOR S. A.

¢588.398,00

446

101370570

RETANA FALLAS HORALIA

¢10.342,00

447

3101463173

RISK MANAGEMENT INTERNATIONAL RMI S. A.

¢7.583.840,00

448

301090660

ROBLES VIADA RUBÉN

¢4.846.693,00

449

2560098746

ROSE NO INDICA OTRO BRENDA MARÍA

¢706.604,00

450

3101306563

ROTHEMBURGO RCH S. A.

¢5.946.220,00

451

3101473531

S C A ALIMENTOS Y BEBIDAS S. A.

¢1.858.855,00

452

3101351193

S M S SEGURIDAD S. A.

¢18.208.000,00

453

106530847

SALAZAR ROJAS LEONARDO

¢1.403.034,00

454

202560295

SANCHO SOTO MIRIAM

¢73.420,00

455

3101314000

SANDRA MAGDALENO CENTRO DE ESTÉTICA INTEGRAL S. A.

¢3.776.282,00

456

109630520

SANTAMARÍA QUESADA FLORA

¢87.575,00

457

701020013

SARAVIA VIVAS MARCO VINICIO

¢36.438.550,00

458

3101327850

SCHALL TREND S. A.

¢43.777,00

459

3101462514

SECURITY & PROTECTION SPY SERVICES S. A.

¢3.736.631,00

460

3101260977

SECURITY C O S. A.

¢5.725.382,00

461

3101299908

SECURITY SPECIALISTS COMPANY S C O S. A.

¢562.750,00

462

700890971

SEGURA AGUILAR GUSTAVO

¢464.531,00

463

201390195

SEGURA CASTILLO DORA

¢2.392.859,00

464

301730203

SEGURA LUNA AIDA LUZ

¢50.869,00

465

3101410994

SEGURIDAD ARCO DEL PINO S. A.

¢3.436.110,00

466

3101384424

SEGURIDAD BRIMA S. A.

¢2.009.125,00

467

3101259706

SEGURIDAD CONTROL ZETA S. A.

¢23.682.917,00

468

3101495990

SEGURIDAD DE INDUSTRIAS J. P. M. S. A.

¢39.081.523,00

469

3101527169

SEGURIDAD E T M S. A.

¢2.831.435,00

470

3101187475

SEGURIDAD ESPECIAL LA SABANA S. A.

¢3.619.181,00

471

3101581049

SEGURIDAD GABACHOL S. A.

¢104.159,00

472

3101385058

SEGURIDAD INTERNACIONAL C. V. LAS ÁGUILAS S. A.

¢14.228.156,00

473

3101294335

SEGURIDAD PROFESIONAL ALTAMIRANO S. A.

¢11.389.179,00

474

3101258809

SEGURIDAD PROFESIONAL MORIAH J Y L S. A.

¢76.162.031,00

475

3101413572

SEGURIDAD TÉCNICA INDUSTRIAL INSEG S. A.

¢3.778.624,00

476

3101131200

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE SODAS DE MAQUILA INTERNAC. S. A.

¢39.529.421,00

477

3102276607

SERVICIOS ADUANEROS BET EL LTDA.

¢1.776.529,00

478

3101292878

SERVICIOS DE ACABADOS ALFA S. A.

¢13.748.278,00

479

3102324630

SERVICIOS DE COBROS B D C MAUSER LTDA.

¢3.339.780,00

480

3102523907

SERVICIOS DE RECEPCIÓN Y MANTENIMIENTO REMA S. R. L.

¢758.895,00

481

3101122465

SERVICIOS INTERNAC. DE SEGURIDAD ROMERO & COMPAÑÍA S. A.

¢3.373.898,00

482

3101354112

SERV. TÉC. DE CONTENEDORES REFRIGERADOS DE C.R. STCR S. A.

¢5.008.639,00

483

3101386330

SERVICIOS Y CONTRATACIONES SEALCO S. A.

¢97.652.232,00

484

3101408264

SERVICIOS DE MERCADEO MÓVIL MULTIMEDIA S. A.

¢22.058.692,00

485

3101205433

SERVIGRÁFICOS DOS C T S. A.

¢1.772.398,00

486

3101180337

SERVIPAC O C R INTERNACIONAL S. A.

¢3.117.906,00

487

3101257087

SISTEMAS CONTRUCTIVOS CONVITEC S. A.

¢7.190.287,00

488

3101317557

SOLUCIONES ARPO S. A.

¢42.050.019,00

489

3101315882

SORBETES DE C R MMII S. A.

¢69.108.890,00

490

3102446625

SP DATA RESPONSE MANAGEMENT LTDA.

¢8.701.833,00

491

3101233558

SPI SERVICIOS PROFESIONALES DE IMPULSACIÓN PROACTIVA S. A.

¢26.670.559,00

492

3102521886

STGF COMERCIALES ILIMITADOS RESPONSABILIDAD LTDA.

¢1.833.237,00

493

3101224607

STRONG BOX SEGURIDAD S. A.

¢5.481.975,00

494

3101329359

STYLE AND ELECTRONICS S. A.

¢1.917.722,00

495

3101079940

SUPERMERCADO ACAPULCO S. A.

¢1.880.232,00

496

3101479525

SUPER-MOTO DE COSTA RICA A. N. R. S. A.

¢2.737.296,00

497

3101207347

SUPLIDORA PANAMERICANA DE REPUESTOS Y QUIPOS SUPRE S. A.

¢1.147.209,00

498

3102184511

TABACOS PUROS DE COSTA RICA LIMITADA

¢44.650.706,00

499

3101123947

TALLER J Y S S. A.

¢1.912.948,00

500

3101491293

T-DESIGN SOLUTIONS S. A.

¢5.093.887,00

501

3101479004

TECNOLOGÍA MÓVIL S. A.

¢1.019.502,00

502

3101361888

THE ENGLISH INSTITUTE S. A.

¢9.092.933,00

503

3101402188

TICO SERVER OF LATIN AMERICA S. A.

¢1.299.016,00

504

3101100821

TILT-UP S. A.

¢682.420,00

505

3101138057

TORRE COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A.

¢11.035.422,00

506

3101478508

TRANSPORTES EL MUDO UNO A B C S. A.

¢2.684.856,00

507

3101437128

TRANSPORTES Y LOGÍSTICA SANTA ANA TLS S. A.

¢2.050.212,00

508

3101416900

TRAVEL AND BUSINESSES S. A.

¢3.505.237,00

509

3101421463

TRAZOS PUBLICIDAD S. A.

¢5.067.341,00

510

3101417259

TRENO LUNGO S. A.

¢947.505,00

511

3101336356

TROPINUTS PRODUCERS S. A.

¢120.474.198,00

512

3101357163

TV SHOPPING INTERNACIONAL S. A.

¢25.474.793,00

513

3101262071

UANTUTRI S. A.

¢476.732,00

514

108680172

UGARTE ULATE AHMED ALONSO

¢7.931.520,00

515

3101157400

VAFA COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A.

¢5.214.286,00

516

3101334680

VALMON SEG SEGURIDAD PROFESIONAL DE COSTA RICA S. A.

¢4.094.972,00

517

105490177

VÁSQUEZ FALLAS RODOLFO ENRIQUE

¢3.401.712,00

518

115610830

VERÓNICA PATRICIA ROMERO MOSCOSO

¢331.872,00

519

3101268664

VERY CLEAN S. A.

¢217.263.911,00

520

3101019296

VIAJES RECEPTIVOS S. A.

¢11.955.815,00

521

3101263189

VIAJES Y TURISMO CINCO DE ROHRMOSER S. A.

¢1.213.395,00

522

3102503677

VIALUNA TECHNOLOGY LTDA.

¢1.433.781,00

523

3102171518

VIDEO UNO LTDA.

¢9.747.606,00

524

3101394874

VIDEOS DEL OESTE E ITABA S. A.

¢4.890.378,00

525

3101227887

VISIÓN ARTÍSTICA DIGITAL S. A.

¢1.119.078,00

526

3101151060

VIVALDI PASTELERIA Y CAFETERIA S. A.

¢14.595.554,00

527

3101039108

VIVERO EL ZAMORANO S. A.

¢6.291.375,00

528

3101106124

VIVEROS CORIFLORA S. A.

¢2.843.662,00

529

3101400040

WELLINGTON ASSET MANAGEMENT AND DEVELOPMENT (WAMD) S. A.

¢6.865.518,00

530

3101532099

WORLD WIDE LANGUAGE SOLUTIONS S. A.

¢892.713,00

531

3101097426

YOUNG Y COMPAÑÍA S. A.

¢2.150.579,00

532

3101453446

ZOPAPO S. A.

¢9.165.313,00

533

MONTO DE LA DEUDA AL 28/05/2010

534

111420927

ACOSTA SANDÍ WILLIAM

¢2.646.397,00

535

106770572

AGUERA CHAVES LUCÍA

¢1.641.176,00

536

108330246

AGÜERO FALLAS MARÍA ANTONIETA

¢1.664.931,00

537

800830186

AGUILAR ÁLVAREZ ROLANDO

¢10.811.916,00

538

107540816

AGUILERA GONZÁLEZ GABRIELA

¢14.387.272,00

539

800800046

ALPÍZAR ROJAS CAROL EUGENIA

¢2.053.312,00

540

104161372

ALVARADO SOLÍS RODOLFO

¢3.496.325,00

541

110610458

ÁLVAREZ DELGADO ANA MARÍA

¢3.677.619,00

542

17125875

AMARILES SALDARRIAGA LUIS FERNANDO

¢458.260,00

543

502380101

AZOFEIFA VALVERDE NELSON GERARDO

¢372.088,00

544

302950696

BARBOZA SÁNCHEZ ANTONIO

¢427.425,00

545

108990057

BARRANTES PÉREZ VERNY GUSTAVO

¢641.392,00

546

106330893

BASTOS VILLEGAS MAX

¢1.733.229,00

547

110570997

BATISTA AGUILAR GREIVIN

¢3.776.259,00

548

401020742

BENAVIDES BENAVIDES MARÍA ÁNGELICA

¢1.671.336,00

549

106830471

BERMÚDEZ ESTRADA ENOC

¢1.397.847,00

550

110830130

BLANCO MIRANDA MARCELA

¢2.323.265,00

551

112390065

BONILLA HIDALGO ANDREY

¢2.791.733,00

552

600860715

BRENES ANTONINI JOSÉ FRANCISCO

¢2.074.002,00

553

401340518

BRENES ESQUIVEL JAVIER GONZALO

¢93.672,00

554

401070487

CAMPOS FALLAS CARLOS LUIS

¢73.656,00

555

110460858

CANTILLO ALVARADO LINDYS SUE

¢2.119.160,00

556

301710135

CARAZO LAURITO FLORA VIRGINIA

¢1.489.943,00

557

103950379

CARBALLO LINES AUGUSTO

¢1.212.000,00

558

203760172

CARBALLO ROJAS EUFEMIA

¢1.908.130,00

559

14815856

CASTILLO ALARCÓN CARLOS JOSÉ

¢256.646,00

560

110840883

CASTRO LÓPEZ DANIELA

¢1.454.151,00

561

503400023

CENTENO VÍLCHEZ ADAN ERNESTO

¢1.751.573,00

562

201910195

CERVANTES CAMPOS ALVARO

¢7.915.602,00

563

103320451

CHACÓN ZAMORA JULIO ALBERTO

¢3.578.412,00

564

103250988

CHAMBERLAIN TREJOS EDGAR

¢1.971.067,00

565

105490437

CORAZZARI AGUILAR GINO

¢1.944.329,00

566

112290552

CORDERO LÓPEZ YULIANA

¢331.848,00

567

203770256

DOBLES RAMÍREZ LUIS GERARDO

¢1.989.027,00

568

103290969

DRAKE LÓPEZ BETTY JANE

¢3.087.374,00

569

110550058

ECHEVERRÍA HINE LEONOR

¢1.533.627,00

570

603300226

ELIZONDO POTOY ERIKA

¢1.242.372,00

571

104710265

ESCALANTE GONZÁLEZ RENÉ ALBERTO

¢1.877.447,00

572

103340457

ESQUIVEL VARGAS ROY ANTONIO

¢7.515.051,00

573

601520210

FIGUEROA GONZÁLEZ DORA MARÍA

¢1.523.163,00

574

106570517

FLORES CASTILLO HARRY

¢1.390.955,00

575

111720320

FLORES CRUZ JORGE ANDRÉS

¢2.479.447,00

576

108910634

FREER CAMPOS JUAN CARLOS

¢2.286.260,00

577

107670305

GARCÍA JIMÉNEZ MANUEL

¢4.646.393,00

578

27908620

GARCÍA VANEGAS AURA LILA

¢357.862,00

579

204930615

GÓMEZ RODRÍGUEZ WALTER

¢1.676.671,00

580

17715842

GONZÁLEZ MERLO JORGE NOHEL

¢1.279.834,00

581

107860104

GRANADOS LORÍA EDWIN

¢1.489.697,00

582

16364780

GUZMÁN GUTIÉRREZ EUSEBIO

¢20.243.482,00

583

107970284

HIDALGO LÓPEZ HÉCTOR ANTONIO

¢430.398,00

584

401170785

HIDALGO SOMARRIBAS HARRY

¢1.943.261,00

585

104300437

JIMÉNEZ MORA JOSÉ ALBERTO

¢1.336.616,00

586

15822445

KUAN ESPINOZA MARIO JOSÉ

¢792.599,00

587

105940313

LACHNER CASTRO ADRIÁN

¢2.961.563,00

588

16326428

LAGUNA LAGUNA JAVIER

¢15.626.168,00

589

26411288

LANZAS VARGAS ROSA

¢296.495,00

590

105280950

LEÓN CALDERÓN DUNNIA MARÍA

¢2.558.041,00

591

104630524

LÓPEZ BADILLA FRANKLIN

¢1.830.795,00

592

103620263

LUTHMER SÁNCHEZ RODOLFO

¢6.066.255,00

593

106000751

MADRIGAL BRENES MANUEL ENRIQUE

¢3.911.200,00

594

110880894

MADRIGAL MADRIGAL VÍCTOR JULIO

¢308.278,00

595

602120429

MARCHENA AGUILAR ÁNGEL GUILLERMO

¢556.171,00

596

107600101

MATA COLOMBARI ANA CRISTINA

¢1.720.175,00

597

110410027

MOLINA ALVARADO ANDREA YANINE

¢21.555.892,00

598

106930315

MONGE SOLANO CARMEN VIRGINIA

¢982.231,00

599

113590859

MONTOYA JIMÉNEZ MAURICIO ARMANDO

¢371.876,00

600

109060214

MORA AGUILAR NELSON MAURICIO

¢1.352.482,00

601

301770542

MORA BLANCO GERARDO

¢1.530.956,00

602

602410746

MORAGA MORA WILFRE

¢1.801.001,00

603

108660915

MORALES FALLAS CARLOS JOSUÉ

¢2.083.096,00

604

114020331

MUÑOZ GÓMEZ STEPHANIE PRISCILA

¢3.368.660,00

605

26632726

OU NOINDICAOTRO WENLIN

¢95.757,00

606

108210178

PACHECO VARGAS LUIS DIEGO

¢1.528.815,00

607

111370877

PÉREZ BARBOZA GABRIELA

¢2.997.982,00

608

900630490

PÉREZ JIMÉNEZ YAMILETH

¢2.567.902,00

609

102860600

PINTO BADILLA FLOR MARÍA

¢2.329.945,00

610

111810886

QUESADA FERNÁNDEZ MESLLI ROSALINY

¢1.747.800,00

611

105540042

QUESADA OVARES LUIS ARTURO

¢2.357.183,00

612

107200521

QUESADA RODRÍGUEZ RANDALL

¢2.079.941,00

613

901050098

RAMÍREZ VALERÍN NATALIA

¢1.162.510,00

614

601660647

REYES CÓRDOBA YDANY DEL CARAMEN

¢1.377.477,00

615

107610239

RODRÍGUEZ GOCHEZ GERMAN

¢1.488.477,00

616

105530331

ROHRMOSER ZÚÑIGA ANNABELLA

¢1.852.631,00

617

108110868

ROJAS GÓMEZ DIEGO

¢2.025.676,00

618

105470431

ROSS GONZÁLEZ STANLEY GERARDO

¢17.324,00

619

107140399

SANDÍ ROLDÁN MANUEL FRANCISCO

¢2.921.250,00

620

800640316

SANZ ARTEAGA ANA MARÍA

¢1.649.761,00

621

111940054

SEGURA RAMÍREZ LUIS DIEGO

¢1.426.091,00

622

108180713

SOLANO BADILLA WAGNER

¢2.275.334,00

623

104000063

SOLANO BRENES EDWIN

¢1.406.235,00

624

106750387

SOLÍS PLEITEZ TERESITA

¢1.645.112,00

625

602940249

SOLÍS VINDAS MARIBEL

¢1.910.698,00

626

111950673

TORRES MARÍN MICHAEL

¢107.814,00

627

107680256

UREÑA CHACÓN ANDRÉS

¢1.414.743,00

628

28117597

VALLES BRIONES GLADYS

¢1.214.926,00

629

17615196

VARGAS ALEMAN DANILO ISRAEL

¢371.798,00

630

110680062

VÍLCHEZ ROBLES MARTA

¢1.668.059,00

631

106720582

ZÚÑIGA SÁNCHEZ BERNAL

¢11.222.016,00

632

MONTO DE LA DEUDA AL 31/05/2010

633

109420096

ACUÑA VALVERDE BRAYAN ALI

¢910.653,00

634

106770572

AGÜERO CHAVES LUCÍA

¢372.272,00

635

104660788

ALBERTO PÉREZ CARMONA

¢939.744,00

636

112950145

ALVARADO LÓPEZ DIEGO JOSÉ

¢411.830,00

637

103950696

ALVARADO SÁNCHEZ JORGE

¢922.186,00

638

16852310

ARCE CANO BAYRON ANTONIO

¢372.272,00

639

701160949

ARCE HERNÁNDEZ KRISTIAN ALBERTO

¢893.927,00

640

401430628

ARCE SOLANO JOSÉ ELÍ

¢440.986,00

641

105970799

ARDÓN ARDÓN DANIEL ANTONIO

¢372.272,00

642

110660610

BARRIENTOS ARROYO SEBASTIÁN

¢373.642,00

643

17420615

BARRIOS SEQUEIRA GENARO

¢964.489,00

644

18280772

BUITRAGO ARROYAVE JHONNATHAN

¢215.742,00

645

103980393

CARPIO SOLANO VILMA MARÍA

¢856.233,00

646

27123591

CASAS ZAPATA ÁNGELA MARÍA

¢411.830,00

647

108930395

CASTILLO UMAÑA ORLANDO

¢385.856,00

648

110880824

CHAVARRÍA CALDERÓN ANAYANCY

¢1.381.208,00

649

502080981

CHAVARRÍA CRUZ MINOR

¢196.971,00

650

105590863

CHAVARRÍA VARGAS JOSÉ ÁNGEL

¢972.823,00

651

113040476

CHINCHILLA UREÑA MARVIN JOSUÉ

¢363.792,00

652

104120820

COTO FERNÁNDEZ MARIO ALBERTO

¢495.868,00

653

110640677

CRUZ ALVARADO ANDRÉS

¢852.630,00

654

106960773

DE LA ROCHA VALVERDE JOSMAN

¢932.936,00

655

15321264

DE LA ROSA DEL ORBE VÍCTOR RAMÓN

¢238.784,00

656

108920793

DEL VECCHIO AVENDAÑO JOSÉ ANDRE

¢1.001.794,00

657

107550094

DELGADO VARGAS GUSTAVO ADOLFO

¢1.013.123,00

658

103600967

DURÁN CAMPOS ELADIO

¢150.703,00

659

501790530

ENRÍQUEZ GÓMEZ MODESTA

¢856.655,00

660

27380782

ESPINOZA AYERDIS MARTHA

¢372.186,00

661

109810617

ESQUIVEL MENDOZA INGRID

¢93.981,00

662

104400209

FALLAS BADILLA EDWIN

¢231.798,00

663

17227917

FONSECA MEDRANO JOSÉ RAMON

¢383.955,00

664

107900641

GARCÍA GRANADOS JOHNNY

¢320.310,00

665

28016766

GONZÁLEZ FUENTES CLAUDIA

¢483.114,00

666

502740387

HERNÁNDEZ CASTILLO YESENIA

¢372.188,00

667

204460744

HERNÁNDEZ CASTRO JOSÉ CARLOS

¢1.016.057,00

668

112270120

JIMÉNEZ CAMPOS YOLANDA DE LOS ÁNGELES

¢928.134,00

669

16523635

JORGE VELÁZQUEZ JOSÉ LUIS

¢879.113,00

670

800570751

LAGUADO RICO LUIS MARÍA

¢271.548,00

671

701150327

LALL MASÍS DAVID

¢963.826,00

672

111740467

LÓPEZ CERDAS JENNIFER ANDREA

¢930.180,00

673

15781060

LÓPEZ GUEVARA MANUEL SALVADOR

¢963.826,00

674

18018914

LUCUMI MUÑOZ CARLOS ALBERTO

¢897.142,00

675

108270061

MADRIGAL ÁLVAREZ ANDY

¢946.926,00

676

501340578

MATARRITA BRICEÑO CLAUDIA ERCILIA

¢946.901,00

677

110120948

MENA FERNÁNDEZ MAUREEN

¢933.001,00

678

111580017

MENA GARCÍA RAQUEL

¢411.600,00

679

701630657

MONTERO CASTILLO ADRIANA

¢941.351,00

680

601200558

MONTOYA BERMÚDEZ ÁNGEL ENRIQUE

¢892.607,00

681

112120412

MORA PRADO MELISSA

¢495.664,00

682

601650913

MORALES SÁNCHEZ RODRIGO

¢879.500,00

683

109400077

MUÑOZ BARRIONUEVO CRISTIAN JOSÉ

¢840.626,00

684

302110271

MUÑOZ MUÑOZ HEINER ENRIQUE

¢901.152,00

685

203080900

NÚÑEZ VILLALOBOS IVÁN RICARDO

¢990.829,00

686

16580809

PÉREZ TORRES MARTÍN AGUSTÍN

¢884.599,00

687

203250805

POL ARAYA ROGELIO DOMINGO

¢2.308.047,00

688

111470754

QUESADA GUERRERO DANNY GUILLERMO

¢17.600,00

689

112900824

RAMÍREZ VILLALTA EDDY ALBERTO

¢389.737,00

690

18516601

RAMOS DÍAZ OSMAN ADOLFO

¢389.737,00

691

16524736

RAMOS RAMOS ROBERTO JOSÉ

¢371.982,00

692

18311324

REYES REYES HENRY

¢389.737,00

693

107550738

RIVAS DOMÍNGUEZ JOSÉ MAURICIO

¢900.151,00

694

26324175

ROCHA NO INDICA OTRO ÁNGELA DEL SOCORRO

¢371.982,00

695

107160582

RODRÍGUEZ VILLALOBOS XINIA

¢881.473,00

696

600830655

ROHMAN CHING MARIAM

¢871.837,00

697

107760621

ROJAS FERNÁNDEZ SANDRA PATRICIA

¢950.345,00

698

17127217

ROSALES BRIONES JULIO CEDAR

¢495.466,00

699

15723690

RUEDA AHUMADQA JORGE ARTURO

¢966.850,00

700

601880883

RUIZ MORA WILBER ENRIQUE

¢997.858,00

701

16022719

RUIZ ZELEDÓN LUIS

¢884.599,00

702

304210424

SANABRIA UREÑA MELANIA MILAGROS

¢411.510,00

703

601040832

SÁNCHEZ BONILLA FELIPE

¢896.262,00

704

106730693

SÁNCHEZ CHARPENTIER ETELGIVE

¢333.720,00

705

602690969

SÁNCHEZ SÁENZ KENLLY

¢371.982,00

706

16225021

SEQUEIRA BUSTO MARIO JOSÉ

¢389.737,00

707

108690569

SOLANO CAMACHO ALVARO

¢361.913,00

708

110900073

TIJERINO ESPINOZA RICARDO

¢963.618,00

709

603040708

TORRE MORERA ADRIANA

¢495.466,00

710

206220567

TORRES QUIRÓS ERIKA AUXILIADORA

¢946.734,00

711

16600562

VALLEJOS MARLON JAVIER

¢388.541,00

712

109470335

VALVERDE DEL RÍO CHRISTIAN ANÍBAL

¢913.402,00

713

501371130

VARGAS GALLO DAISY

¢422.874,00

714

108720546

ZÚÑIGA BLANCO ANA CRISTINA

¢495.466,00

715

109780447

ZÚÑIGA JIMÉNEZ ROLANDO FRANCISCO

¢763.651,00

716

103870804

ABBOLT SHARPE CARLOS ROBERTO

¢738.392,00

717

725823100

ADAMS NOINDICAOTRO BÁRBARA JEAN

¢87.501,00

718

716527415

AFFENTRANGER NO INDICA OTRO FÉLIX KARL

¢2.327.379,00

719

717716356

AGUDELO MONSALVE EDWIN

¢34.638,00

720

601070075

AJOY GONZÁLEZ RAFAEL ANTONIO

¢2.063.391,00

721

107370051

ALFARO HÉCTOR ROBERTO

¢154.868,00

722

202340231

ALVARADO GUTIÉRREZ MIRIAM

¢3.448.265,00

723

700220174

ALVIN ROSCOE BROWN KERR

¢167.057,00

724

726424724

ANA PATRICIA ARIAS RIVERA

¢371.849,00

725

106040388

BALBA CONTRERAS ERICK

¢463.809,00

726

3101403813

BAR Y RESTAURANTE IURIS S. A.

¢2.825.353,00

727

3101309200

BIENES Y CONSULTORES ARQUITECTÓNICOS S. A.

¢3.293.362,00

728

203310036

BLANCO VILLEGAS ANTONIO GERARDO

¢17.726.248,00

729

109790539

BRICEÑO ALVARADO ESTEBAN ALONSO

¢1.676.947,00

730

800500730

BRICEÑO GARCÍA CLARISA DEL CARMEN

¢7.949.470,00

731

501250976

BRIONES FAJARDO MANUEL FRANCISCO

¢854.904,00

732

104101158

CALZADA CARBONI VIRGINIA

¢768.204,00

733

107750448

CAMPOS MURILLO HERNÁN

¢4.488.434,00

734

109180315

CARBALLO MORERA XINIA MARÍA

¢669.723,00

735

600700272

CARVAJAL MÉNDEZ MARÍA

¢2.805.603,00

736

401890009

CASTRO AGUILAR KARLA VANESSA

¢1.898.971,00

737

3101192396

COMERCIALIZADORA RODRÍGUEZ LECUSAY S. A.

¢26.696.271,00

738

3101446761

CONSTURINTER PROMOTORES S.M. Q.J.A.S. A.

¢2.490.117,00

739

727380291

CONTRERAS PINEDA DARNELY YAMILETH

¢857.505,00

740

724881341

CORDERO DE LA TORRE MARÍA FABIOLA

¢228.309,00

741

3101396461

CORPORACIÓN DE SERVICIOS GENERALES C S C S. A.

¢1.766.054,00

742

727719272

CRUZ DE LA FUENTE NEYDI

¢126.893,00

743

713509134

CUEVA PUERTAS PIO OSWALDO

¢543.181,00

744

800350501

GARCÍA URBINA IVÁN

¢630.009,00

745

302260870

GARRO DÍAZ ÁLVARO

¢1.838.263,00

746

103790018

GAZEL ROJAS GERARDO

¢548.785,00

747

501440769

GERARDO FRANCISCO CORDERO ARROYO

¢55.250,00

748

400840649

GERARDO ROJAS VÍQUEZ

¢49.590,00

749

102340795

GILBERTO FRANCISCO BONILLA ROJAS

¢50.689,00

750

105520007

GISELLE MOLINA VARGAS

¢65.689,00

751

700310984

GOEBEL PRESTINARY ROY PABLO

¢24.414,00

752

105260155

HANNIA PATRICIA LORÍA RODRÍGUEZ

¢100.867,00

753

104550283

HARBOTTLE CHINCHILLA RICARDO

¢11.969,00

754

701880096

HERNÁNDEZ PÉREZ MARVIN GERARDO

¢87.675,00

755

900630561

HERNÁNDEZ VEGA HUMBERTO ALFONSO

¢78.378,00

756

102580776

HERNÁNDEZ ZÚÑIGA JOSÉ LUIS

¢87.437,00

757

800530006

HERNDON HOOD JULIÁN

¢23.535,00

758

203110062

HERRERA QUESADA ANA CECILIA

¢28.367,00

759

202590526

HIDALGO MADRIGAL GERARDO

¢951.817,00

760

103680938

HIDALGO OVIEDO ALBÁN

¢36.824,00

761

301460668

HIDALGO VARGAS FABIO

¢23.833,00

762

400740213

HILDA VARGAS RODRÍGUEZ

¢29.662,00

763

800690547

HO NG YANXIA

¢15.302,00

764

107580670

HOFFMAISTER ESQUIVEL KATTIA

¢22.695,00

765

105050017

HOLST QUIRÓS OTTO GERARDO

¢602.559,00

766

110350615

HUERTAS VALERIO CAROL MELISA

¢119.689,00

767

202020514

HUGO SANDOVAL MELÉNDEZ

¢31.104,00

768

104191276

HUMBERTO CHACÓN FERNÁNDEZ

¢99.980,00

769

104440148

ILEANA ISABEL ZELEDÓN DURÁN

¢47.690,00

770

104980499

PRISCILLA CARRILLO CASTRO

¢83.517,00

771

800340231

PUI FONG NG CHONG

¢26.405,00

772

900130836

SÁENZ LIPPA ANA MARÍA

¢416.884,00

773

900240229

SÁENZ ZÚÑIGA LUIS RICARDO

¢44.211,00

774

900420322

SALAZAR CAMPOS RAMIRO

¢1.134.758,00

775

102070746

SALAZAR CASTRO MARÍA TERESA

¢8.712,00

776

300730406

SOJO ARIAS JOSÉ RAFAEL

¢35.482,00

777

302330464

SOLANO CAMACHO AGUSTÍN ROBERTO

¢160.137,00

778

302510745

SOLANO MADRIZ MIGUEL ALBERTO

¢32.463,00

779

108020945

SOLANO REDONDO ROY FRANCISCO

¢43.973,00

780

900230819

SOLANO VARGAS EDWIN

¢1.984.126,00

781

104240369

SOLÍS DURÁN RODRIGO ALB.

¢27.864,00

782

113010550

SOLÍS MADRIGAL JAMES STEVEN

¢496.445,00

783

106800943

SOLÍS MADRIGAL LUIS

¢133.591,00

784

104870559

SOLÍS RIVERA LUIS GUILLERMO

¢20.632,00

785

202960581

SOLÍS ROJAS ELOY ANTONIO

¢83.465,00

786

201920889

SOLÓRZANO MORERA JOSÉ JOAQUÍN

¢211.260,00

787

103150873

SONIA DÍAZ RODRÍGUEZ

¢240.934,00

788

900340950

SONIA SANDERS SANDERS

¢114.379,00

789

102590898

SOTO ARREDONDO RODOLFO

¢425.615,00

790

101152858

SOTO BARRIENTOS CLEMENCIA

¢118.067,00

791

103050712

SOTO BORBÓN JOSÉ ENRIQUE

¢123.962,00

792

105860188

SOTO CORDERO ÓSCAR EMILIO

¢1.573.694,00

793

108230165

SOTO GAMBOA DANIEL GERARDO

¢165.013,00

794

104390693

SOTO SOLANO RAFAEL EUGENIO

¢807.192,00

795

900150358

STEINVORTH KNUTTI RICARDO MARIO

¢90.970,00

796

105990306

SUÑOL PREGO FERNANDO

¢61.326,00

797

107040518

UGALDE VALVERDE LIGIA MARÍA

¢332.561,00

798

502560741

UGARTE ULATE HARLEN

¢2.019.261,00

799

203210512

ULATE CRUZ EDGAR ROMANO

¢493.614,00

800

108370574

ULATE DESANTI CINTHYA MARÍA

¢78.452,00

801

101490246

ULATE RIVERA MARIO

¢48.456,00

802

202650159

ULLOA SALAS MANUEL ENRIQUE

¢575.199,00

803

104320350

UMAÑA ARAYA CARLOS RAFAEL

¢210.459,00

804

900710112

UNGAR BORBÓN VIVIAN

¢1.281.892,00

805

104850026

UREÑA JIMÉNEZ GERARDO HÉCTOR

¢104.916,00

806

104240470

UREÑA JIMÉNEZ ROSEMARY

¢412.912,00

807

107880753

URIBE JIMÉNEZ JULIA MARCELA

¢28.407,00

808

900610122

VALENCIANO CAMPOS MARIBEL

¢126.884,00

809

800670655

VALERIO GUTIÉRREZ ASDRÚBAL ENRIQUE

¢558.967,00

810

204230497

VALERIO RAMÍREZ NOILIN

¢26.589,00

811

107280577

VALLESPI DE LA PAZ GUSTAVO ADOLFO

¢28.687,00

812

601630245

VALVERDE CAMACHO MARÍA TERESA

¢15.248,00

813

107490595

VALVERDE CHACÓN MINOR ANTONIO

¢41.746,00

814

501740105

VALVERDE GARCÍA GILBERT ANTONIO

¢61.566,00

815

105400865

VALVERDE GÓMEZ LETICIA MARÍA

¢260.803,00

816

104700505

VALVERDE OROZCO HANNIA

¢841.513,00

817

103050470

VALVERDE RIVERA JESÚS MARMEDUQUE

¢114.132,00

818

103100562

VALVERDE SALAZAR CARMEN NURIA

¢8.498,00

819

107140252

VALVERDE SOLANO WALTER VINICIO

¢598.348,00

820

204190499

VARELA LOBO MARIO RAMÓN

¢117.437,00

821

MONTO DE LA DEUDA AL 01/06/2010

822

105580222

ABARCA MATA MARIO ALBERTO

¢1.215.596,00

823

111680580

AGUILAR GUZMÁN LUIS DIEGO

¢882.472,00

824

111040515

ÁLVAREZ RODRÍGUEZ PABLO JOSÉ

¢1.021.174,00

825

105590859

ANGULO HERRERA JUAN CARLOS

¢1.036.263,00

826

105720504

ARAGÓN SOLÓRZANO MARGARITA ISABEL

¢1.075.497,00

827

103080244

BERMÚDEZ DURÁN MARÍA ZENEIDA

¢1.084.535,00

828

106390406

BLANCO FONSECA MARCO ANTONIO

¢889.002,00

829

111220998

BONILLA RAMÍREZ MARICELA

¢885.508,00

830

108590399

BUSTAMANTE HERNÁNDEZ MARTIN

¢960.152,00

831

16623058

CAJINA GONZÁLEZ JORGE HUGO

¢881.544,00

832

110880042

CAMPOS SÁNCHEZ DONY

¢930.213,00

833

106100724

CASTRO VARGAS JOSÉ JOAQUIN

¢884.035,00

834

110100745

CENTENO SALAZAR LEONEL

¢1.043.967,00

835

108870457

CHACÓN CASTRO VÍCTOR MANRIQUE

¢1.162.722,00

836

104161066

CHEN PUCCI ADOLFO

¢1.107.349,00

837

108560534

CORRALES FERNÁNDEZ JUAN ELÍAS

¢1.000.246,00

838

203120902

CRUZ SORO JOSÉ ENRIQUE

¢992.061,00

839

602030747

DÍAZ GUTIÉRREZ ENRIQUE

¢1.032.376,00

840

27026343

DUEÑAS FLORES OLGA LYDIA

¢1.041.790,00

841

16929118

GAITÁN NO INDICA OTRO JAVIER DONALD

¢1.625.262,00

842

110040132

GODÍNEZ VALENCIANO JERRY

¢947.282,00

843

105640179

GONZÁLEZ MATA ANABELLE

¢931.912,00

844

108540341

GRANADOS CORDERO MARCOS

¢930.534,00

845

204180128

GUZMÁN CHAVES MINOR DANILO

¢981.244,00

846

106570897

HERING PALOMAR CHRISTEL

¢1.158.443,00

847

104740651

HERNÁNDEZ CAMACHO EDGAR ALBERTO

¢844.506,00

848

106350006

JIMÉNEZ CASTRO ALEJANDRO

¢2.234.195,00

849

108670663

JIMÉNEZ CHEW JOSÉ JOAQUÍN

¢991.553,00

850

105420865

LEÓN HARDES GUERRERO DOUGLAS

¢864.341,00

851

16527025

LOÁICIGA PÉREZ ONEL ANTONIO

¢929.549,00

852

104610465

LOBO MARÍN MANUEL

¢895.217,00

853

203690715

LÓPEZ SALAS RODOLFO JOSÉ

¢963.950,00

854

110420393

LORÍA PÉREZ GERMAN MANUEL

¢1.249.444,00

855

16281950

MENA JIMÉNEZ NOÉ JESÚS

¢905.272,00

856

110040379

MÉNDEZ JIMÉNEZ DOUGLAS BERNABÉ

¢963.950,00

857

109620557

MÉNDEZ JIMÉNEZ HAROLD ALEXÁNDER

¢991.488,00

858

109690231

MORA SOLANO DAVID FRANCISCO

¢998.196,00

859

503440555

MORALES VALVERDE LUIS GUILLERMO

¢958.737,00

860

105420231

MUÑOZ REYES GERARDO JESÚS

¢933.897,00

861

17776291

ORTIZ JARQUÍN RUBÉN

¢896.842,00

862

800790575

PAZ CASANOVA LOURDES TERESA

¢513.364,00

863

15525292

PIÑA HÉCTOR FRANCISCO JAVIER

¢963.742,00

864

109370552

PORRAS MURILLO GUSTAVO

¢1.141.642,00

865

15881995

PRAVIA ESPINOZA PILAR ANTONIO

¢968.097,00

866

202720075

RAMÍREZ CORRALES JOSÉ ALBERTO

¢1.054.985,00

867

16121994

RAUDEZ ESCOBAR HUMBERTO

¢903.280,00

868

103980544

RUIZ ROJAS JOSÉ MANUEL

¢682.084,00

869

107930207

SÁNCHEZ JIMÉNEZ ADRIÁN

¢1.065.288,00

870

13808197

SANZ TUPAC YUPANQUI PEDRO GUSTA

¢893.761,00

871

106030808

SEGURA ALFARO CLAUDIO

¢1.045.037,00

872

27521126

SUÁREZ SUÁREZ BLANCA ROSA

¢982.691,00

873

700800319

THOMAS ARROYO FRANK

¢975.000,00

874

105220004

TORRES RAMÍREZ JOSÉ MARÍA

¢885.801,00

875

108120056

VARGAS MONTERO MARÍA VANESSA

¢963.742,00

876

105760252

VARGAS SIVERIO MAURICIO

¢2.257.858,00

877

17420080

VELVERDE LUNA BYRON JAVIER

¢880.776,00

878

109810136

VILLALOBOS PEREIRA LUIS ROBERTO

¢1.132.009,00

879

400750255

ZAMORA ROJAS FERNANDO

¢1.028.599,00

880

800670043

SÁNCHEZ FLORES ONO

¢20.922,00

881

401170825

SÁNCHEZ HERNÁNDEZ GILBERTO

¢8.758,00

882

302360957

SÁNCHEZ REDONDO MIGUEL

¢84.860,00

883

106160208

SÁNCHEZ ROBLES ANA MARÍA

¢42.611,00

884

700970243

SÁNCHEZ TORRES DIXIE IVANIA

¢762.205,00

885

401420256

SÁNCHEZ ZAMORA RÓGER FRANCISCO

¢120.210,00

886

106360128

SANCHO ODIO MARTA

¢210.816,00

887

102870685

SANCHO SOTO JORGE MANUEL

¢1.122.531,00

888

109620153

SANDÍ DELGADO RANDALL

¢374.466,00

889

MONTO DE LA DEUDA AL 02/06/2010

890

111150322

ABARCA SOTO CAROLINA

¢872.981,00

891

110880219

ACUÑA JIMÉNEZ MARCO VINICIO

¢995.687,00

892

27618724

AGUILAR HERNÁNDEZ ELENA

¢914.483,00

893

106470522

ALFARO PÉREZ HENRY

¢915.670,00

894

16762052

ALMENDARES TORRES JUAN MANUEL

¢947.863,00

895

106480234

ALVARADO ESPINOZA JULIO CÉSAR

¢904.346,00

896

110620865

ALVARADO JIMÉNEZ JORGE ALBERTO

¢911.748,00

897

111420930

ÁLVAREZ MARTÍNEZ JONATHAN

¢898.013,00

898

112860745

ANDRADE VILLEGAS ESTEFANÍA

¢967.882,00

899

110520360

ANGULO JIMÉNEZ JASON MAURICIO

¢1.024.837,00

900

17227537

ANGULO ULLOA YIMMY

¢964.781,00

901

109150637

ARGUEDAS ÁVILA LORENZO ANTONIO

¢898.013,00

902

112870895

ARGUEDAS HERNÁNDEZ DIEGO ARMANDO

¢898.013,00

903

109160782

ARROYO SOLANO SUZY

¢898.013,00

904

112210831

AZOFEIFA GUERRERO JONATHAN GERARDO

¢867.700,00

905

701260383

BODDEN SHAW ERIKA DE LOS ÁNGELES

¢964.781,00

906

104750135

BONILLA BLANCO RICARDO ANTONIO

¢885.672,00

907

107520956

BRENES HIDALGO JACQUELINE

¢2.264.911,00

908

205290122

BRICEÑO AGUILAR LEXAN

¢967.389,00

909

110320400

CANTILLO RAMÍREZ CHRISTIAN RICARDO

¢879.706,00

910

16581980

CARRASCO GORDON IVAN ISAAC

¢964.781,00

911

109020600

CASTRO ROJAS CHRISTIAN RICARDO

¢904.945,00

912

106780108

CÉSPEDES ROJAS ANA PATRICIA

¢1.021.633,00

913

105490677

CHACÓN BRENES ADOLFO DE JESÚS

¢923.813,00

914

109200217

CHACÓN NAVARRO YEUDY

¢885.251,00

915

109730457

CHAVARRÍA MÉNDEZ LUIS DIEGO

¢947.863,00

916

15923508

CHIAPE LUNA TULIO MIGUEL

¢998.011,00

917

800630255

CONDEGA SÁNCHEZ ALEXIS AGUSTÍN

¢935.294,00

918

109260207

CRUZ TENORIO LUIS DIEGO

¢891.414,00

919

108110886

CZECH LEAL CRISTA DYANNE

¢967.309,00

920

110150543

DELGADO MADRIGAL EDWIN ALONSO

¢892.630,00

921

109030934

ESCOE BASTOS RUFERSE

¢1.025.063,00

922

16328956

ESPERON RODRÍGUEZ LÁZARO

¢949.683,00

923

17362765

ESPINOZA OCAMPO GILBERTO

¢986.813,00

924

603070342

FALLAS SOTO SUSANA

¢981.595,00

925

900860844

FERNÁNDEZ CERVANTES ISACC

¢930.869,00

926

16920293

GARCÍA GARCÍA MARCO ANTONIO

¢885.302,00

927

602340329

GÓMEZ MESÉN HUGO

¢871.530,00

928

401510966

GÓMEZ SÁENZ HENRY ALEXIS

¢885.302,00

929

16226609

GONZÁLEZ CARBALLO RONALDO ANTONIO

¢998.900,00

930

18309036

GONZÁLEZ ESCORCIA DERLIN JOSÉ

¢884.891,00

931

109970755

GONZÁLEZ GUERRERO RODOLFO STEVEN

¢1.197.357,00

932

601660662

GUEVARA RAYGADA LUIS GUILLERMO

¢924.101,00

933

501530881

GUTIÉRREZ GUADAMUZ NORA EDITH

¢930.699,00

934

107670315

GUTIÉRREZ SOLERA MARCELA

¢1.098.181,00

935

27565359

HERNÁNDEZ GARCÍA FRANCISCA

¢964.357,00

936

111650446

HERRERA SABORÍO CARLOS JOSÉ

¢995.283,00

937

502090516

HERRERA VILLALOBOS MARGARITA

¢881.325,00

938

109020525

HIDALGO CHAVES JOSÉ OTONIEL

¢915.286,00

939

15622923

HOLGADO ORDOZ JUAN CARLOS

¢901.688,00

940

601410393

HURTADO OBANDO GERARDO ANTONIO

¢974.025,00

941

800760515

JENSEN BELLIDO JOHN HENRY

¢905.814,00

942

16624315

JESÚS HUMBERTO PEGUERO

¢1.015.488,00

943

28821484

LANCHEROS RODRÍGUEZ MARÍA CAROLINA

¢1.035.791,00

944

105810566

LARA MARTÍNEZ GABRIEL

¢1.015.720,00

945

14802958

LLUBERE AZOFEIFA PEDRO

¢918.730,00

946

17056697

LÓPEZ ABURTO BYRON ELISEO

¢974.424,00

947

110970409

LÓPEZ GRANADOS JUAN CARLOS

¢976.597,00

948

27323026

LÓPEZ LÓPEZ GLORIA MARÍA

¢984.048,00

949

26820068

LÓPEZ MERCADO SANTA LUCÍA

¢897.420,00

950

110390246

MADRIGAL ABARCA JUAN ALBERTO

¢655.171,00

951

107840873

MATAMOROS GARCÍA RANDALL EDUARDO

¢1.000.042,00

952

114680602

MENA BENAVIDES JORGE MARIO

¢814.686,00

953

113090918

MÉNDEZ MÉNDEZ LUIS JAVIER

¢930.466,00

954

800790273

MENDOZA MELÉNDEZ ROBERTO JOSÉ

¢947.216,00

955

105350858

MIRANDA SOTO JOSÉ ARTURO

¢990.263,00

956

106790288

MONTOYA ALVARADO JUAN DOMINGO

¢901.857,00

957

17581961

MONTOYA GARCÍA JUAN CRUZ

¢881.114,00

958

112880567

MORA ALCÓCER WILLIAM

¢976.062,00

959

401690315

MORA ESQUIVEL YORLENY NAZIRA

¢906.011,00

960

109120616

MOREIRA GÓMEZ RICARDO ADOLFO

¢901.476,00

961

800570995

MORVILLO FRISONE MABEL HILDA

¢913.866,00

962

400980235

MURILLO BOLAÑOS OLGA MARTA

¢1.330.016,00

963

205220525

MURILLO MIRANDA PAÚL

¢1.847.607,00

964

111040908

OCONITRILLO VARGAS NOLAN

¢947.024,00

965

17480003

OROZCO JARQUÍN LUIS ALBERTO

¢934.487,00

966

17022328

PICADO PICADO JOSÉ LUIS

¢1.056.910,00

967

108740798

PIER CERVANTES CHINCHILLA

¢905.890,00

968

111280872

PINEDA PIEDRA JOSÉ ROBERTO

¢976.448,00

969

900740841

PIZARRO CISNEROS LEDA

¢998.160,00

970

107110837

QUESADA CALDERÓN FREDY

¢887.764,00

971

303380923

QUIRÓS OLIVARES LUIS DIEGO

¢973.656,00

972

601150334

RADAN ANDERSON DANIEL

¢897.238,00

973

109610224

RIVERA CORDERO RANDALL

¢906.532,00

974

17716776

RIVERA RIVERA NESTOR JAVIER

¢917.815,00

975

16981908

RODRÍGUEZ ARAUZ JOSÉ ANDRÉS

¢864.804,00

976

105470065

RODRÍGUEZ HIDALGO GUILLERMO

¢917.815,00

977

105140705

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ GIOVANNA

¢998.489,00

978

203470197

ROMERO VILLALOBOS JULIO

¢887.764,00

979

14714384

ROSALES MELÉNDEZ MIGUEL ÁNGEL

¢963.912,00

980

205510422

RUIZ GUEVARA MONSERRAT

¢973.656,00

981

800790562

SÁENZ PECK KAREN

¢947.024,00

982

109860076

SALAS SANDÍ BERNY MARTÍN

¢1.065.468,00

983

602080460

SANDÍ GONZÁLEZ MARÍA DEL SOCORRO

¢750.080,00

984

110050927

SANDÍ SOLÍS CAROL GIOVANNA

¢951.002,00

985

104161440

SOLANO ROMAN GERARDO

¢963.912,00

986

112230665

SOLÍS EDUARTE JONATHAN

¢925.999,00

987

104410302

SOLÍS MIRANDA BRAULIO GERARDO

¢2.427.383,00

988

204210745

SOLÍS ROJAS JOSÉ JOAQUÍN

¢941.120,00

989

106220757

SOTO RAMÍREZ MARCOS OLDEMAR

¢904.892,00

990

16223145

SUÁREZ GÓMEZ JUAN JOSÉ

¢884.919,00

991

17322037

SUÁREZ MERCADO GERMAN

¢1.027.778,00

992

16928223

TELLEZ ZUMAETA JORGE LUIS

¢785.896,00

993

105440640

TORRALBA CARMONA ROCÍO

¢947.024,00

994

112480334

TORRES CHANTO KARLA VANESSA

¢1.052.365,00

995

108680172

UGARTE ULATE AHMED ALONSO

¢942.030,00

996

104330704

VARGAS FUENTES MAURICIO EUGENIO

¢1.099.834,00

997

104110936

VEGA BRENES CARLOS MANUEL

¢921.755,00

998

501720984

VILLARREAL OBANDO CARMEN PAULINA

¢904.485,00

999

17716254

VIVAS MORENO ALEXANDER

¢994.633,00

1000

303190442

WILLIAMS CÉSPEDES GERMAN FERNANDO

¢895.141,00

1001

108980422

ZAMBRANA OSES MAINOR

¢938.817,00

1002

202751242

CIRMAN SERRANO MARÍA ISABEL

¢68.226,00

1003

601590607

CISNEROS CASTILLO MARLEY

¢5.999,00

1004

101440504

CLAUDIO CRUZ ZANIBONI

¢273.063,00

1005

102880268

CLAUDIO HERRADORA BORGE

¢352.690,00

1006

302150179

CRUZ MELÉNDEZ CARLOS EDUARDO

¢12.502.900,00

1007

105750729

HERNÁNDEZ ÁLVAREZ ALEJANDRO

¢24.084,00

1008

201700260

HIDALGO MEJÍAS LUBIN

¢579.022,00

1009

900480202

HUGO ALFREDO BOLAÑOS ALFARO

¢1.581,00

1010

103230906

MACAYA VILLAR AMALIA

¢22.587,00

1011

104710130

MADRIGAL ACUÑA RAÚL

¢144.874,00

1012

601990032

MADRIGAL AZOFEIFA ELIETH

¢3.603.696,00

1013

103070144

MADRIGAL CANTILLO OLGA

¢42.004,00

1014

106060625

MADRIGAL CORDERO LORENA

¢91.041,00

1015

104130725

MADRIGAL FAITH VICTORIA

¢19.587,00

1016

101053167

MADRIGAL GEI OLGA

¢116.186,00

1017

400480835

MADRIGAL MONTERO FERNANDO

¢8.759,00

1018

102640417

MADRIGAL ROBLES MARÍA ELENA

¢314.436,00

1019

300750275

MADRIGAL VILLALOBOS VIRGINIA

¢314.436,00

1020

103450956

MAFFIOLI DELGADO ROBERTO

¢131.576,00

1021

3101191804

MANZORO S. A.

¢20.405,00

1022

3102052024

MAPLASTIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

¢23.198,00

1023

3101091805

MAQUINARIA AGRÍCOLA RECONSTRUIDA S. A.

¢10.333.923,00

1024

3101140282

MAR TROPICAL S. A.

¢410.079,00

1025

3101088945

MAR Y SOL COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A.

¢238.228,00

1026

3101085829

MARAVILLAS TIENDA S. A.

¢100.777,00

1027

3101072753

MARENCO Y DÍAZ S. A.

¢137.474,00

1028

3101215221

MARÍA LAURA S. A.

¢313.864,00

1029

3101021995

MARIEL S. A.

¢58.548,00

1030

3101026040

MARINA DE LA COSTA OESTE S. A.

¢395.559,00

1031

3101244909

MARISQUERÍA EVERMAR S. A.

¢322.701,00

1032

3101041975

MARKINSA S. A.

¢1.754.730,00

1033

103350145

MARLENE CABEZAS MARÍN

¢1.940.698,00

1034

3101167732

MARLENE DE LAS PIEDADES S. A.

¢726.347,00

1035

3101190419

MARRYL DEL OESTE S. A.

¢46.838,00

1036

3101043307

MARSCHU INTERNACIONAL S. A.

¢236.296,00

1037

3101081297

MARTA LUZ S. A.

¢163.395,00

1038

3101064874

MARTAN S. A.

¢157.856,00

1039

3101124795

MARVEL INTERNACIONAL S. A.

¢172.853,00

1040

3101154262

MASCOTA EXPRESO S. A.

¢309.882,00

1041

3101037494

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ S. A.

¢74.426,00

1042

3101186766

MAUBEL S. A.

¢113.597,00

1043

3101165165

MAULI UNO S. A.

¢698.593,00

1044

203880844

MENA PÉREZ GONZALO

¢857.511,00

1045

103040136

MÉNDEZ SÁNCHEZ LUIS RAFAEL

¢3.847.807,00

1046

105440319

MORA CARAZO JUAN JOSÉ

¢2.189.921,00

1047

502880399

MORALES ARIAS MANUEL ENRIQUE

¢26.814.457,00

1048

202460420

MURILLO DELGADO FERNANDO

¢4.248.049,00

1049

205420361

MURILLO GUADAMUZ IVANNIA PATRICIA

¢447.223,00

1050

110790598

RODRÍGUEZ VALENZUELA IVY

¢8.588.284,00

1051

104830501

SÁENZ MUÑOZ ANTHENOR

¢2.930.953,00

1052

103680735

SALAS BOLAÑOS ANA LORENA

¢20.999,00

1053

203900813

SALAS CALVO CARLOS LUIS

¢79.575,00

1054

103260461

SALAS GUEVARA ADDY

¢103.288,00

1055

104530425

SALAS SALAZAR YADIRA MARÍA

¢511.573,00

1056

102190627

SALAZAR AGÜERO ELADIO

¢1.517.931,00

1057

501540304

SALAZAR ALFARO LUIS ALBERTO

¢3.276.704,00

1058

105400403

SALAZAR ARGUEDAS OLGA IRENE

¢19.622,00

1059

104081408

SALAZAR JIMÉNEZ ILDA MARÍA

¢137.822,00

1060

302170262

SALAZAR MARTÍNEZ MARIO

¢46.151,00

1061

102250801

SALAZAR MENA ROY ERNESTO

¢158.765,00

1062

101970281

SÁNCHEZ AGUILAR ZOILA ROSA

¢1.440.732,00

1063

105400318

SÁNCHEZ CERDAS JORGE LUIS

¢37.759,00

1064

800510819

SANDINO MONTIEL JORGE

¢338.940,00

1065

600690799

SANDOVAL ÁLVAREZ CARLOS

¢978.885,00

1066

109050835

SANDOVAL AMADOR KARLA REBECA

¢393.254,00

1067

103460712

SANDOVAL CARVAJAL ORLANDO

¢7.828,00

1068

700370307

SANDOVAL ROMERO LUZ MARINA

¢396.787,00

1069

900670217

SANDRA ARABELLA TRIGUEROS WULFF

¢2.607.529,00

1070

103730190

SANDRA RODRÍGUEZ ARTAVIA

¢9.322,00

1071

800310597

SANTIAGO CORTES CASTRO

¢230.632,00

1072

105230591

SANTIAGO ESPINOZA LUIS GUILLERMO

¢920.481,00

1073

100362775

SARA MARTÍNEZ ARRIAGA

¢140.608,00

1074

701020013

SARAVIA VIVAS MARCO VINICIO

¢36.471.500,00

1075

800660262

SCARLETT MORALES MORICE

¢118.392,00

1076

800620834

SCHARF COLFFMAN SALOMON

¢144.135,00

1077

106070252

SCHMIDT MILIUS VERENA ANDREA

¢168.713,00

1078

201390195

SEGURA CASTILLO DORA

¢2.394.912,00

1079

700690391

SEIDY IRENE CORDERO MORERA

¢355.259,00

1080

106500379

SEQUEIRA CLEVES ELBA

¢33.777,00

1081

900720690

SEQUEIRA VILLALTA SILVIA

¢228.579,00

1082

103800162

SERGIO ALBERTO SANABRIA RUCAVADO

¢164.115,00

1083

401230551

SERGIO ENRIQUE SOTO LÉPIZ

¢19.129,00

1084

800580714

SERGIO OMAR ENAMORADO PINEDA

¢269.999,00

1085

105880703

SERRANO CASTRO OLGA

¢20.629,00

1086

302130291

SERRANO MASÍS JOSÉ RODRIGO

¢818.654,00

1087

104870203

SERRANO NÚÑEZ MAUREN

¢19.714,00

1088

800000334

SEVERO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ

¢50.412,00

1089

106900801

SIBAJA VÁSQUEZ ROBERTO

¢3.478.694,00

1090

600610054

SOMARRIBAS CHAVARRÍA LIDIA MARÍA

¢60.807,00

1091

5011550220

TACSAN CHEN JOAQUÍN

¢21.831,00

1092

109240416

TAKAHASHI CHINCHILLA KEIKO

¢80.931,00

1093

106100376

TAYLOR SANABRIA RONNY ENRIQUE

¢156.272,00

1094

109100230

TENORIO MORA GUISELLE

¢27.048,00

1095

106490278

TERÁN VICTORY DIANA

¢795.192,00

1096

105140074

TERÁN VICTORY FEDERICO

¢6.636.296,00

1097

800650259

TERASHINA IDE TAMAE

¢48.092,00

1098

501160939

TERESA ÁLVAREZ SEGURA

¢74.822,00

1099

300503069

TERESA VEGA VEGA

¢51.706,00

1100

107340112

TIJERINO ALVARADO JAIME AUGUSTO

¢1.678.429,00

1101

103080221

TOMÁS ODOR GABRIEL

¢76.550,00

1102

106410601

TORRES GIUTTA FRANCISCO

¢450.240,00

1103

106130547

TORRES GIUTTA PATRICIA

¢639.835,00

1104

108250144

TREJOS CHACÓN KARLA

¢9.253,00

1105

103750239

TREJOS GUERRERO RAFAELA ANITA

¢156.548,00

1106

400224858

TREJOS TREJOS GONZALO

¢89.950,00

1107

108770068

VARGAS GUTIÉRREZ MAFRED

¢4.176.590,00

1108

302970789

VARGAS PACHECO YETTY

¢7.434.714,00

1109

300591359

WALTER OREAMUNO RODRÍGUEZ

¢52.242,00

1110

104780054

WANG WONG ERNESTO

¢14.257,00

1111

103350774

WILLIAM ARAYA GARRO

¢66.101,00

1112

303190442

WILLIAMS CÉSPEDES GERMAN FERNANDO

¢83.908,00

1113

105460231

ZÚÑIGA PEREIRA LUISA MARÍA

¢168.151,00

1114

MONTO DE LA DEUDA AL 03/06/2010

1115

602020149

 AGÜERO ELIZONDO LESTER

¢377.785,00

1116

115060496

 MAYORGA MENA HELEN VERÓNICA

¢404.781,00

1117

800790646

ACEVEDO TOLENTINO LÁZARO MANUEL

¢481.126,00

1118

302320977

AGUILAR CHACÓN CLAUDIA

¢404.468,00

1119

800540710

ANSORENA MONTERO CLAUDIO

¢591.626,00

1120

113130758

ARAYA CASTELLON ERIC

¢405.002,00

1121

27911196

ARROYAVE VARGAS YOHANNA FERNANDA

¢428.221,00

1122

700670294

BALAREZO ARIAS MARÍA TERESA

¢405.002,00

1123

601150960

BARRANTES ROJAS ROBERTO DE LOS ÁNGELES

¢405.002,00

1124

110700555

BODAN MATA SERGIO

¢467.174,00

1125

28611698

BOJORGE ARELLANO ADA

¢405.002,00

1126

304040529

BRENES BLANCO JEFFRY JOSÉ

¢260.392,00

1127

27910209

CALDERÓN SÁNCHEZ RUTH

¢453.286,00

1128

109340549

CARBALLO ORTEGA ALLAN MAURICIO

¢324.567,00

1129

111780974

CASCANTE MONTES GREIVIN

¢428.221,00

1130

301920762

CASTILLO DURÁN MARÍA ADELIA

¢265.580,00

1131

113310276

CASTRO CARMONA FABIOLA

¢405.002,00

1132

108440551

CASTRO CARTÍN ALEXANDER

¢126.475,00

1133

112530388

CHAVARRÍA CALDERÓN HUGO

¢326.274,00

1134

104880339

CHAVES FONSECA VÍCTOR HUGO

¢495.027,00

1135

107740596

CHAVES RAMÍREZ EDUARDO ALBERTO

¢453.286,00

1136

112570976

CORDERO ULATE ADRIÁN GERARDO

¢130.116,00

1137

24511413

COREA GARCÍA NORA DEL CARMEN

¢272.628,00

1138

113170385

COTO CÓRDOBA ALLAN VINICIO

¢416.972,00

1139

104820696

FLORES JAMIESON EDGAR

¢453.180,00

1140

26323205

FRANCISCA ROSA ORTIZ RODRÍGUEZ

¢404.699,00

1141

27323841

FRANCO BUITRAGO MARTA LUCÍA

¢127.442,00

1142

16825966

GARCÍA ALBURQUEQUE RAMÓN

¢428.066,00

1143

15625498

GARCÍA NO INDICA OTRO JUAN ABEL

¢480.957,00

1144

17227929

GONZÁLEZ ALARCÓN DANIEL ARTURO

¢497.849,00

1145

18016398

GONZÁLEZ ALFONSO JOHN

¢158.642,00

1146

701160942

GUZMÁN ALFARO YESENIA MARÍA

¢54.654,00

1147

106300755

GUZMÁN VARGAS EDVIN FRANCISCO

¢403.555,00

1148

107770971

HERRERA QUIRÓS EDUARDO ALONSO

¢242.651,00

1149

112840883

HIDALGO CHINCHILLA MARIANELA

¢913.768,00

1150

106580882

HUERTAS FERNÁNDEZ GUILLERMO

¢453.123,00

1151

501950849

ISABEL CRISTINA DUARTE JUÁREZ

¢72.530,00

1152

204240335

LARA VILLALOBOS ELSA MARÍA

¢77.233,00

1153

109950541

LEÓN CARMONA GREIVIN ENRIQUE

¢404.781,00

1154

108010764

LÓPEZ VEGA ADRIÁN

¢466.507,00

1155

113330669

MADRIGAL ÁLVAREZ LAURA DANIELA

¢393.660,00

1156

111290677

MADRIGAL MADRIGAL CARLOS BRAYAN

¢592.507,00

1157

111950571

MARÍN MADRIGAL ESTEBAN

¢191.979,00

1158

16126248

MARTÍNEZ NO INDICA OTRO GONZALO JAVIER

¢453.035,00

1159

303700031

MATARRITA SALAZAR ALEJANDRO JOSÉ

¢15.988,00

1160

28615902

MEDINA RAMÍREZ RITA VERÓNICA

¢404.781,00

1161

105160553

MONTOYA LÁSCAREZ RODRIGO

¢407.471,00

1162

205670806

MORA REYES YOLANDA PRISCILLA

¢380.847,00

1163

104900341

MORALES MONGE ROSA

¢83.432,00

1164

601570059

MORENO LÓPEZ JUSTINIANO

¢453.035,00

1165

18418435

NÚÑEZ CÓRDOBA DOUGLAS ALEXANDER

¢452.035,00

1166

401520022

OCONITRILLO MIRANDA JOSÉ MIGUEL

¢549.486,00

1167

109920103

OROZCO RÍOS EDDIE JOSÉ

¢404.163,00

1168

18417821

PÉREZ ACOSTA JOSÉ GAMALIEL

¢437.692,00

1169

503280813

PÉREZ CARRANZA LEONIDAS

¢440.673,00

1170

105740856

PORRAS RODRÍGUEZ JOSÉ FRANCISCO

¢469.636,00

1171

900970697

QUIRÓS SALAS LEONEL ENRIQUE

¢346.013,00

1172

602630153

RAMÍREZ ROJAS JULIO CÉSAR

¢531.655,00

1173

800680138

RÍOS RÍOS MARÍA AURORA

¢269.344,00

1174

602680039

RIVAS CRUZ LAURA JUDITH

¢404.699,00

1175

17224936

RIZO PICADO NELSON GUSTAVO

¢421.317,00

1176

113200035

RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS

¢155.544,00

1177

27280113

RODRÍGUEZ MARTÍNEZ HAZEL TANIA

¢404.699,00

1178

603260644

ROJAS MESÉN MAONDEJAR

¢404.699,00

1179

503210473

RUIZ ORTEGA AUDIE ROBERTO

¢452.941,00

1180

107920724

SÁNCHEZ MARTÍNEZ OMAR

¢81.420,00

1181

110550487

SÁNCHEZ MORA GABRIELA

¢744.499,00

1182

107860587

SEGURA ALFARO HILDA YORLENI

¢505.900,00

1183

28815854

SOTO SÁNCHEZ JESSENIA SUGEY

¢199.350,00

1184

113870307

SOTO ZAMORA JONATHAN ISAAC

¢289.084,00

1185

27817107

TORRES BALLESTERO ARIADNA

¢355.686,00

1186

700710668

VARELA VARELA YOLANDA MARÍA

¢404.699,00

1187

603420767

VARGAS PIZARRO SANDRA PATRICIA

¢182.702,00

1188

302910998

ZAMORA CERVANTES ANA GRACE

¢404.699,00

1189

900450002

ZAMORA MUÑOZ ALVAR

¢436.279,00

1190

701230091

ZAPATA ANGULO HAYLIN MAIRY

¢288.652,00

1191

18181192

ZAPATA SUAZO ALEXANDER FELIPE

¢497.441,00

1192

3101408783

M & B GREEN S. A.

¢1.849.754,00

1193

3102376199

M.I.S. MEDIA INFORMATION SYSTEMS LTDA.

¢5.223.522,00

1194

3101206269

MABRILACO DEL OESTE S. A.

¢94.611,00

1195

3101297027

MADECAN DE COSTA RICA S. A.

¢4.569.263,00

1196

3101257504

MADERA EN PIE S. A.

¢25.785,00

1197

3101224555

MADERABLES SAN PABLO S. A.

¢417.130,00

1198

3101085841

MADERAS Y MATERIALES MARÍA TERESA S. A.

¢560.693,00

1199

900170132

MADRIZ CASTRO MARÍA VICTORIA

¢419.398,00

1200

3101310977

MADRIZ Y VALVERDE MAVA S. A.

¢61.555.031,00

1201

3101374786

MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS M.I.P. S. A.

¢14.662.523,00

1202

3101367005

MANGLE SKATE & SURF S. A.

¢3.022.233,00

1203

600400344

MANUEL ANGULO GONZÁLEZ MARIO ALBERTO

¢46.970,00

1204

105040656

MANUEL ANTONIO PALMA CASTILLO

¢43.395,00

1205

300535174

MANUEL ANTONIO QUESADA CHACÓN

¢19.624,00

1206

800490619

MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ

¢1.343.057,00

1207

105180739

MANUEL EMILIO RODÓ ORTUÑO

¢22.900,00

1208

100574787

MANUEL ESCALANTE DURÁN

¢20.608,00

1209

102260550

MANUEL FRANCISCO JIMÉNEZ ROJAS

¢26.309,00

1210

3101138083

MAQUILLADORA TRES PUNTOS S. A.

¢406.925,00

1211

3101182782

MAQUINARIA PICAPIEDRA MAPISA S. A.

¢217.745,00

1212

3101205320

MAQUINARIA Y REPUESTOS DEL AMON D W S. A.

¢15.985.422,00

1213

3101465422

MARAVILLAS EXÓTICAS COSTARRICENSES S. A.

¢487.537,00

1214

3101241202

MARCAS DESARROLLADAS MD S. A.

¢21.439.059,00

1215

103880966

MARCELA ORTIZ LEIVA

¢104.184,00

1216

302230588

MARCO ANTONIO CAMBRONERO CARMONA

¢52.039,00

1217

105720731

MARCO ANTONIO CARMONA CALDERÓN

¢17.012,00

1218

102400079

MARCO ANTONIO PINTO LÒPEZ

¢78.263,00

1219

105500115

MARCO ANTONIO SANABRIA GIRO

¢3.892.106,00

1220

107710189

MARCO BERMÚDEZ AMADOR

¢580.983,00

1221

106600674

MARCO DANIEL VINDAS GONZÁLEZ

¢128.524,00

1222

104990460

MARCO EUGENIO ZÚÑIGA ESPINOZA

¢72.240,00

1223

104060993

MARÍA CECILIA MEJÍA AGUILAR

¢2.787.684,00

1224

106600961

MARÍN ARIAS JORGE EDUARDO

¢1.379.325,00

1225

3101027958

MARKETING INTERAMERICANO S. A.

¢9.164,00

1226

900710426

MARTÍNEZ LORÍA JOSÉ ALBERTO

¢197.670,00

1227

3101093847

MASIVA INTERNACIONAL S. A.

¢140.550,00

1228

3101430876

MBIOSOLUCIONES S. A.

¢1.256.697,00

1229

3101450839

MDC LIMPIEZA S. A.

¢22.082.033,00

1230

3101070910

MECÁNICA DE PRECISIÓN CASCANTE S. A.

¢1.455.766,00

1231

3101380934

MEDI-SPAS DE COSTA RICA S. A.

¢3.340.191,00

1232

3101500362

MEGA DEPORTES S. A.

¢345.807,00

1233

3101292889

MEGA DISTRIBUIDORA ELIM S. A.

¢3.871.410,00

1234

3101248200

MEGA TIENDA MORAZÁN S. A.

¢4.948.724,00

1235

3101189023

MEMEY S. A.

¢2.405.977,00

1236

3101139169

MENAJES LOANA S. A.

¢27.853,00

1237

3101218864

MENOS POR MENOS S. A.

¢889.630,00

1238

3101142806

MERCADEO DINÁMICO INTERNACIONAL MEDINTER S. A.

¢113.750,00

1239

3101069281

MERCADEO EXCLUSIVO INTERNACIONAL S. A.

¢2.878.809,00

1240

3101350011

MERCADEO INTELIGENTE FORZA NOVA S. A.

¢167.179,00

1241

3101222438

MERCALZADO S. A.

¢861.848.940,00

1242

3101122902

METS S. A.

¢263.949,00

1243

3101345840

MI PARRILLA COLOMBIANA JOSEMI S. A.

¢208.832,00

1244

3101094330

MICROCHIP TECNOLOGIA COSTA RICA S. A.

¢217.585,00

1245

3101228469

MICROCOMM TECNOLÓGICA S. A.

¢591.716,00

1246

3101100865

MIL OFERTAS S. A.

¢436.122,00

1247

3101102322

MILANIR INTERNACIONAL S. A.

¢59.116,00

1248

3101057457

MILLA QUINCE S. A.

¢8.727.586,00

1249

3101057399

MIMACO S. A.

¢212.958,00

1250

3101097332

MIMALY S. A.

¢164.459,00

1251

3101187602

MINAÑI S. A.

¢98.495,00

1252

3102054445

MINI SUPER LOAIZA LTDA

¢96.981,00

1253

3101130281

MINICOSITAS S. A.

¢4.412,00

1254

3101175937

MINITECA COSMO DOS MIL S. A.

¢96.516,00

1255

3101237159

MIRANDA Y GARCÍA S. A.

¢94.734,00

1256

3101094162

MIRESA S. A.

¢3.467.099,00

1257

3101082574

MIZRATEC S. A.

¢2.805.533,00

1258

3101155519

MK PACHECO Y ASOCIADOS S. A.

¢345.332,00

1259

3101318033

MMAM SERVICIOS DE EMPLEADOS S. A.

¢475.864,00

1260

3101184085

MODA ACTUAL CENTRAL DE COSTA RICA S. A.

¢132.679,00

1261

3102157082

MODU PANEL LTDA

¢99.710.505,00

1262

3101108848

MÓDULOS ABC S. A.

¢98.276.172,00

1263

3101100317

MÓDULOS VIALES S. A.

¢8.933.236,00

1264

3101058949

MOJOSCAR S. A.

¢183.457,00

1265

3101101223

MOLE S. A.

¢1.225.313,00

1266

3101020077

MONGE Y LEITÓN S. A.

¢186.410,00

1267

3101321069

MONTAÑAS CELESTIALES S. A.

¢131.921,00

1268

3101150061

MONTELISO S. A.

¢5.376,00

1269

3101037326

MONTESA S. A.

¢45.385,00

1270

107780129

MONTIEL VEGA DAFNE NATALIA

¢378.148,00

1271

3101077482

MONTOYA RETANA Y ASOCIADOS S. A.

¢296.813,00

1272

700500194

MORA CORDERO ANA MARÍA

¢15.799,00

1273

3101245038

MORA Y MADRIGAL CYNLIN S. A.

¢164.912,00

1274

3101112777

MORAES Y MEJÍA MORMESA S. A.

¢35.928,00

1275

3101205768

MOREVIDEO S. A.

¢78.234,00

1276

3101013490

MOTEL UNIVERSITARIO S. A.

¢77.092,00

1277

3101122239

MOTO AVENTURA S. A.

¢511.396,00

1278

3101083075

MOTOR AUTO S. A.

¢100.867,00

1279

3101168245

MOTORES DEPORTIVOS DE COSTA RICA S. A.

¢91.929,00

1280

3101217644

MOTORES ECOLÓGICOS DE CENTROAMÉRICA S. A.

¢63.772,00

1281

3101108801

MOTORES Y REPUESTOS KYOTO S. A.

¢539.558,00

1282

3101081401

MOTOS Y REPUESTOS DEL NORTE S. A.

¢876.643,00

1283

3101140820

MUEBLERÍA DISAND S. A.

¢50.688,00

1284

3101083701

MUEBLES ANDI DE SAN JOSÉ S. A.

¢54.203,00

1285

3101196818

MUEBLES SAN PEDRO DE MONTES DE OCA S. A.

¢133.478,00

1286

3101063893

MUEBLES TROPICALES S. A.

¢191.864,00

1287

3101222377

MUFLAS DE LA URUCA S. A.

¢92.734,00

1288

3101149603

MULTI INSTALACIONES TÉCNICAS S. A.

¢127.986,00

1289

3101067140

MULTIALIMENTOS SAN PEDRO S. A.

¢585.444,00

1290

3101241824

MULTIEMPLEOS INTERNACIONAL CR S. A.

¢117.080,00

1291

3101190832

MULTIGUÍA COMERCIAL S. A.

¢131.078,00

1292

3101274026

MULTIMODA M Y M S. A.

¢707.692,00

1293

3101134986

MULTISERVICIOS AUTOMOTORES DEL SUR S. A.

¢395.095,00

1294

3101237287

MULTISERVICIOS BRANIGHAN S. A.

¢24.198,00

1295

3101117922

MULTISERVICIOS EL RÀPIDO S. A.

¢381.247,00

1296

3101191746

MULTISERVICIOS TÉCNICOS DE CENTROAMÉRICA MULTITEC S. A.

¢814.762,00

1297

3101108129

MUNDI CLUB S. A.

¢1.424.704,00

1298

3101446387

MUNDI SEGURIDAD VENEGAS S. A.

¢4.001.304,00

1299

3101113367

MUNDINET DE COSTA RICA S. A.

¢56.187,00

1300

201380574

MURILLO MURILLO CLAUDIO

¢147.264,00

1301

3101180558

MÚSICA FINA INTERNACIONAL S. A.

¢121.400,00

1302

3102058917

MUSICAL SU SONORÍSIMA LTDA.

¢675.126,00

1303

103860403

MYRIAM VINDAS VALERÍN

¢145.883,00

 

San José, 23 de junio del 2010.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 015-010.—C-5884520.—(IN2010052891).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al ser las quince horas del 24 de junio del 2010 la Jefatura del Servicio de Nutrición del Hospital San Juan de Dios, notifica al Señor Pablo Solano García, cédula 6-0174-0417 lo dispuesto en resolución final del expediente administrativo 009-N-OD. Por tanto: Valorados los aspectos antes descritos y considerando el análisis del expediente Administrativo 009-N-OD y con fundamento en el Reglamento Interior de Trabajo, artículo 46, 48, 53, 58, 60, 77 y 78, Código de Trabajo, artículo 72 y 81, Código de Ética del Servidor de la CCSS, artículos 8 al 11, 14 y 15 y del 17 al 21, este despacho resuelve: Despedir sin responsabilidad patronal al Señor Pablo Solano García por abandono de labores el día 21 de enero del 2010, en el horario comprendido entre las 3:00 p. m. y 5:00 p. m. y presentarse a laborar después de las 5:00 p. m. del 21 de enero del 2010 en estado etílico. Se le recuerda al funcionario el derecho de oposición que le asiste con la presente resolución, tal y como lo establece el artículo 29 de la Normativa de Relaciones Laborales.—MSc. Lorena López Jenkins, Jefa Servicio de Nutrición.—(IN2010054129).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

MEDINA OBANDO HENRY

602120586

Alajuela

BARRANTES VARGAS RICARDO

116140669

Alajuela

TREJOS VILLALOBOS JOSUE MANUEL

207150628

Alajuela

PICADO MARTÍNEZ JORGE LUIS

303150540

Cartago

MARTÍNEZ ROJAS VÍCTOR MANUEL

900940514

Ciudad Neily

SÁNCHEZ OBANDO MARÍA JOSÉ

604250353

Ciudad Neily

ELIZONDO GAMBOA CARLOS EDUARDO

603070783

Ciudad Neily

ÁVILA FIGUEROA MARCO ANTONIO

603780236

Ciudad Neily

PICHARDO MEDIAS HENRY JOSÉ

206810213

Ciudad Quesada

NAVARRO CASCANTE JOSÉ LUIS

103200225

Desamparados

GONZÁLEZ COTO GONZALO

101350290

Guadalupe

VARGAS GAMBOA JONATHAN

702050506

Guápiles

BRENES BARAHONA MARIO ANDREY

702290480

Guápiles

CASSASOLA RODRÍGUEZ GILBERTO

700500992

Heredia

SANAHUJA ROJAS EMILIO

104930350

Heredia

BONILLA BONILLA MIGUEL ÁNGEL

400960076

Heredia

HERNÁNDEZ PÉREZ GUISELLE PATRICIA

107160070

La Merced

RODRÍGUEZ VIALES PERCY ANTONIO

501400618

Liberia

LOZA CALERO CARLOS JOSÉ

270-160769-093190

Liberia

PÉREZ ALEMÁN JOSÉ MIGUEL

119680012

Liberia

VALENCIA GÓMEZ SILVIA

203330853

Liberia

VÁSQUEZ VALENCIA RAMÓN

203990983

Liberia

PÉREZ VALENCIA GEORGI EMMANUEL

114070764

Liberia

BECKFORD RAMÍREZ JONATHAN

701570866

Limón

CARVAJAL QUESADA ARNOLDO

104560500

Limón

CASTRO DÁVILA YELBA LEONOR

15580856400 0

Pavas

CHAVERRI CAMBRONERO JERSIE DORIETH

602790728

Pavas

VILLALOBOS SOTO FERNANDO

602330541

Puntarenas

ACUÑA RAMÍREZ JAVIER

602780390

Puntarenas

JIMÉNEZ CASTILLO OLMAN

602140916

Puntarenas

ROJAS ROBLES JOSÉ RAMÓN

110320774

San Isidro

ORTIZ PINTO GERARDO DOMINGO

900660635

San Isidro

SALAZAR FERNÁNDEZ GIOVANNI

108600159

San Isidro

BARQUERO MIRANDA ROLANDO ALFREDO

112660015

San Isidro

CHAVES SALAS EFRAÍM

203160289

San Ramón

GONZÁLEZ MIRANDA NORMAN

204680762

San Ramón

CHAVARRÍA MORA DORIS

205460631

San Ramón

LÓPEZ DÍAZ ALEXANDER

503370437

San Ramón

LÓPEZ GUZMÁN JUAN GERARDO

501390531

San Ramón

SALAZAR CARVAJAL DANIEL

603400615

San Ramón

SÁNCHEZ CENTENO KEINER

502650419

San Ramón

OBANDO OBANDO MARTÍN

502030641

Nicoya

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 2 de julio del 2010.—Departamento de Comunicación.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34945.—C-68970.—(IN2010056026).

 



[1]     - 2     Artículos 1º y 2º de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 del 22 de agosto de 1972 en relación con el Reglamento sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 30263-MOPT del 5 de marzo del 2002, Capítulo 1, artículo 3º.