LA GACETA Nº 142 DEL 22 DE JULIO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36086-MP-PLAN-MTSS

DIRECTRIZ

Nº DM-EC-1237-2010

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

DESARROLLO ECONÓMICO DE LA

VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SALUD

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36086-MP-PLAN-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18), y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978); 2°, 3°, 4°, 16 y 18 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974); 3° de la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales (N° 7668 de 9 de abril de 1997) y 4.e), 4.g) y 13.a) del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (N° 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994).

Considerando:

1º—Que previo a la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 33713-MP-PLAN-MTSS de 23 de marzo de 2007, publicado en La Gaceta N° 73 de 17 de abril de 2007, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) fue el órgano estatal encargado de aprobar los procesos de reorganización de las diversas instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada. El Decreto Ejecutivo en mención trasladó esa instancia a los respectivos jerarcas institucionales, quienes debían actuar conforme las directrices, los lineamientos, los manuales y los instructivos que estableciera MIDEPLAN.

2º—Que conforme regulaciones de la Directriz N° 006-MP-PLAN de 29 de junio de 2006 (publicada en La Gaceta N° 146 de 28 de julio de 2006) y especialmente del Decreto Ejecutivo N° 33783-P-PLAN-MTSS de 14 de mayo de 2007 (publicado en La Gaceta N° 103 de 30 de mayo de 2007), los Ministros Rectores de cada Sector, según el Subsistema de Planificación Sectorial, deben autorizar las reorganizaciones administrativas que se llevan a cabo en las instituciones públicas que forman parte del respectivo Sector.

3º—Que según regulaciones de la Directriz N° 021-PLAN de 17 de mayo de 2007 (publicada en La Gaceta N° 111 de 11 de junio de 2007) y especialmente del Decreto Ejecutivo N° 34300-MP-PLAN-MTSS de 29 de noviembre de 2007 (publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de febrero de 2008) se emitieron directrices, lineamientos, manuales, e instructivos para la realización de reorganizaciones administrativas, disponibles mediante publicaciones en el sitio electrónico de MIDEPLAN.

4º—Que después de más de tres años de haberse puesto en práctica este esquema para los procesos de reorganización administrativa, se ha demostrado que la ausencia de la participación directa y proactiva de un órgano técnico como MIDEPLAN en la aprobación de las reorganizaciones administrativas ha conllevado a efectos contrarios a los previstos originalmente, especialmente en aspectos de contención del gasto público.

5º—Que se viven tiempos de crisis económica, donde es indispensable que los organigramas institucionales respondan a los principios de eficiencia y eficacia, para lo cual se requiere la intervención de un órgano como MIDEPLAN que los asesore y considere con una visión integral de Aparato Estatal.

6º—Que uno de los objetivos primordiales de MIDEPLAN -de acuerdo con su Reglamento General- es “promover una permanente evaluación y renovación de los servicios que presta el Estado, de manera que efectivamente orienten su servicio hacia los usuarios”, así como “evaluar el impacto de los programas y acciones de Gobierno”. Corresponde a MIDEPLAN “actualizar el perfil institucional de las entidades que conforman el Sector Público con el fin de mantener la visión global y de conjunto del Estado Costarricense, mediante la coordinación y el análisis de procesos de reforma institucional, bajo criterio de racionalidad administrativa, productividad, eficiencia y mejoramiento de los servicios públicos”.

7º—Que aunque se considera necesario introducir cambios en el esquema descrito en el Considerando I, es pertinente las reorganizaciones administrativas cuenten con la autorización del Ministro Rector correspondiente, para garantizar la visión de conjunto y los objetivos del sector respectivo. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º— Derógase el artículo 5° y refórmase el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 26893-MTSS-PLAN de 6 de enero de 1998, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 2º—La aprobación de la organización administrativa de órganos, entes y empresas públicas será competencia de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

MIDEPLAN, por medio del Sistema Nacional de Planificación constituido por la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), dictará directrices, lineamientos, manuales, instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización administrativa de las instituciones públicas para el mejor cumplimiento del servicio público, asegurando su continuida4 su eficiencia, su adaptación a cambios legales, así como la satisfacción de la necesidad social que atienden y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Estos instrumentos estarán disponibles mediante publicaciones que aparecerán en el sitio electrónico de MIDEPLAN y serán de aplicación obligatoria por parte de órganos, entes y empresas públicas en sus medidas de organización, reorganización, transformación y fusión administrativas. Se excluyen de esta disposición los entes públicos no estatales que no administran recursos públicos y las empresas públicas que actúan en mercados abiertos.

De previo a la aprobación por parte de MIDEPLAN y como requisito de validez, toda propuesta de reorganización de órganos, entes y empresas públicas deberá contar con la autorización del respectivo Ministro Rector del Sector al que pertenezca el órgano, ente o empresa. Para tales efectos, el Ministro Rector dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a partir del momento en que la propuesta sea presentada. Si no resuelve dentro de ese plazo, la propuesta se tendrá por autorizada y podrá ser remitida a MIDEPLAN.

La Unidad de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia requerirá a los interesados en la emisión de decretos ejecutivos y en la formulación los proyectos de ley gubernativos que contemplen medidas de organización y reorganización administrativas, de la aprobación previa de MIDEPLAN respecto de esas medidas”.

Artículo 2º—Refórmase el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 15º—Se entenderá por reorganización administrativa la modificación de unidades administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura. La Contraloría General de la República, la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda no tramitarán presupuestos ni modificaciones presupuestarias de aquellos órganos, entes y empresas públicas que lleven a cabo reorganizaciones estructurales que no cuenten con el estudio técnico que las respalde y la aprobación de MIDEPLAN, que proveerá a la Administración Pública las directrices, los lineamientos, los manuales y los instructivos para facilitar, coordinar y mejorar los procesos de reorganización administrativa”.

Artículo 3º—Deróganse los Decretos Ejecutivos N° 33783-MP-PLAN-MTSS de 14 de mayo de 2007 y N° 34300-MP-PLAN-MTSS de 29 de noviembre de 2007.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Alfaro Maykall.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Pisk Feinzilber.—1 vez.—O. C. Nº 9614.—Solicitud Nº 10119.—C-101170.—(D36086-IN2010059604).

DIRECTRIZ

Nº DM-EC-1237-2010

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en las potestades conferidas por los artículos 28, 102, 107 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 7º, inciso b) 13, 14, 18, 19 y 39 de la “Ley General de Control Interno” Nº 8292 publicada el 31 de julio del 2002, artículo 4º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 del 26 de agosto del 1994, y artículo 6º de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

Considerando:

1º—Que el artículo 14 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, establece que serán deberes del Jerarca y los titulares subordinados, identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y las metas institucionales, analizar el efecto posible de los riesgos identificados, su importancia y la probabilidad de que ocurran y decidir las acciones que se tomarán para administrarlos; adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de valoración del riesgo y para ubicarse por la menos en un nivel de riesgo Institucional aceptable y establecer los mecanismos operativos que minimicen el riesgo en las acciones por ejecutar.

2º—Que de acuerdo con el artículo 7º de la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno”, los entes u órganos sujetos a fiscalización por parte de la Contraloría General de la República deberán disponer de un sistema de control interno.

3º—Que el artículo 18 de dicha Ley Nº 8292 dispone que todo ente u órgano, sujeto a dicha Ley, deberá contar con un Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI), el cual permita identificar de forma adecuada el nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de analizar y administrar el nivel de dicho riesgo. Asimismo señala que a la Contraloría General de la República le corresponde emitir los criterios y directrices generales que servirán de base para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional, sin menoscabo de los deberes que, en relación con la valoración del riesgo, corresponden cumplir al jerarca y los titulares subordinados, contenidos en el artículo 14 de dicha Ley.

4º—Que el artículo 19 de dicha Ley Nº 8292 establece que el jerarca y los titulares subordinados son responsables por el funcionamiento del SEVRI y que de acuerdo con el artículo 39 de esa misma Ley, el incumplimiento de este deber será causal de responsabilidad administrativa y civil.

5º—Que mediante resolución Nº R-CO-64-2005 de fecha 1º de julio del 2005, la Contraloría General de la República emite las Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SERVI).

6º—Que se hace necesario integrar los esfuerzos de todas las unidades organizativas del Ministerio de Salud, para implementar y ejecutar el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional, que le permita en su conjunto administrar los riesgos relevantes que puedan afectar la consecución de los objetivos institucionales.

7º—Que mediante oficio Nº DM-10326-06 de fecha 18 de diciembre del 2006, de este Despacho Ministerial, se conformó la Comisión Coordinadora para el control interno institucional y la implementación de los Sistemas de “Control Interno y de Evaluación y Valoración de Riesgo” aprovechando los resultados del proceso de desarrollo organizacional que está ejecutándose en la institución. En atención al mismo se realizaron diferentes esfuerzos con el apoyo de funcionarios del Ministerio.

8º—Que el 4 de junio del 2007, este Despacho Ministerial presentó la Política de Gestión del Ministerio de Salud, que incluye las Políticas de Control Interno.

9º—Que el 4 de junio del 2007, este Despacho Ministerial presentó el Modelo de planificación con enfoque de riesgo y el Modelo del Sistema de Control Interno. Asimismo el Plan Estratégico Institucional, el cual incorpora indicadores de riesgo para cada objetivo específico.

10.—Que mediante Directriz Nº DM-EC-3035-08, publicada en La Gaceta Nº 114 del 13 de junio del 2008, se publicó el Marco Orientador del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.

11.—Que posteriormente, la Contraloría General de la República por medio de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Servicios Sociales, mediante informe Nº DFOE-SOC-106-2008, 19 de diciembre del 2008, establece la: “Necesidad de mejorar el proceso de implementación del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI).”

12.—Que por las razones arriba expuestas la Comisión Institucional de Control Interno, estableció dentro del cronograma de actividades que debía de realizar a fin de mejorar el control interno, según las recomendaciones emanadas en el Informe Nº DFOE-SOC-106-2008, citado en el considerando anterior y dejar sin efecto la Directriz Nº DM-EC-3035-08 mediante la cual se emitió el “Marco Orientador del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional” y emitir una nueva Directriz que contenga una nueva normativa actualizada que responda adecuadamente a los requerimientos institucionales que le permitan llevar cabo de manera exitosa los objetivos institucionales, proporcionando a su vez a los administrados en cuanto a que la actuación de funcionarios se lleven a cabo bajos los criterios de legalidad, técnica y de sanas prácticas administrativas en el Ministerio de Salud. Por tanto,

Emite la siguiente:

DIRECTRIZ

Oficialización del Marco Orientador del

Sistema Específico de Valoración de riesgo

Institucional en el Ministerio de Salud

Artículo 1º—Del ámbito de aplicación. Apruébese la presente directriz de aplicación obligatoria en todas las unidades organizativas del Ministerio de Salud, de manera que la Directora General de Salud, los Directores de los niveles centrales, regionales y locales y los jefes de unidades organizativas de los tres niveles de gestión, deberán garantizar la implementación y ejecución a cabalidad de los lineamientos establecidos en el Marco Orientador del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional, documento que estará disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Salud (http://www.ministeriodesalud.go.cr).

Artículo 2º—Del objetivo. Implementar el Sistema Específico de Valoración de Riesgo de conformidad con las directrices D-3-2005-CO-DFOE de la Contraloría General de la República y demás normativa vinculante, incorporando la identificación, evaluación y administración de los riesgos, que permita a la administración activa mejorar la gestión de los procesos institucionales, a fin de mantener la institución en un nivel de riesgo aceptable en el cumplimiento de su misión.

Artículo 3º—Orientaciones para el funcionamiento del SEVRI. El funcionamiento del SEVRI en el Ministerio de Salud se ajustará a lo dispuesto en el documento Marco Orientador del Sistema de Valoración de Riesgo Institucional en el Ministerio de Salud, el cual se adjunta y es parte integrante de la presente directriz.

Artículo 4º—Derogaciones. Deróguese la Directriz Nº DM-EC-3035-08, publicada en La Gaceta Nº 114 del 13 de junio del 2008, mediante la cual se publicó el Marco Orientador del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.

Artículo 5º—De la vigencia. La presente directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil diez.

Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38408.—C-85020.—(D1237-IN2010058224).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 054-P.—San José, 17 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 035-P, del 7 de junio del 2010, se designó como Ministro a. í. del Ministerio de Comercio Exterior, al señor Luis Liberman Ginsburg, en ausencia de la titular de esa Cartera, de las 06:20 horas del 10 de junio y hasta las 09:34 horas del 11 de junio del presente año.

2º—Que la señora Ministra de Comercio Exterior, no efectuó el viaje al exterior que justificó la designación del Ministro a. í. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 035-P, del 7 de junio del 2010.

Artículo 2º—Rige a partir de las 06:20 horas del 10 de junio y hasta las 09:34 horas del 11 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el 17 de junio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 1796.—Solicitud Nº 23315.—C-18720.—(IN2010058222).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 010-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y el artículo 10 de la Ley Nº 7012 de 4 de noviembre del 1985 “Ley de Creación del Depósito Libre de Golfito” y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 30251-MP-H.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Tener por designados a los integrantes de la Junta Directiva de Desarrollo de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, y conforme al artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 30251-MP-H, acreditarlos como funcionarios públicos a las siguientes personas:

a)  José Luis Padilla Campos, cédula de identidad Nº 6-105-641, en representación de la Municipalidad de Golfito.

b)  Minor Mora Valderramos, cédula de identidad Nº 6-141-571, en representación de la Municipalidad de Buenos Aires.

c)  Carlos Alberto Ramírez Araya, cédula de identidad Nº 1-583-513, en representación de la Municipalidad de Corredores.

d)  Heilyn Maritza Flores Campos, cédula de identidad Nº 1-772-120, en representación de la Municipalidad de Coto Brus.

e)  Marvin Loría Murillo, cédula de identidad Nº 6-173-205, en representación de la Municipalidad de Osa.

f)   Francisco José Otero Peralta, cédula de identidad Nº 8-049-759, en representación de la Federación de Uniones Cantonales del Sur.

g)  Edgardo Enrique Sánchez Toruño, cédula de identidad Nº 6-109-558, en representación de la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre de Golfito.

h)  Minor Castro Aguilar, cédula de identidad Nº 6-214-165, en representación de las Cooperativas.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(IN2010058160).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 053-H.—San José, 4 de junio del 2010

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 incisos 1) y 2.a) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el señor Luis Alonso Bonilla Guzmán, cédula de identidad Nº 1-610-984, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2010, para ocupar el cargo de Director de la Policía de Control Fiscal.

2º—Que al señor Luis Alonso Bonilla Guzmán se le ha autorizado, mediante acuerdo Nº AH-106-2010, el viaje y participación en la reunión denominada “Visita para el análisis de contenedores que entran y salen de los puertos de dicho país y que está relacionado con el proyecto de control de contenedores en nuestro país”, en Panamá, los días 10 y 11 de junio del 2010.

3º—Que de conformidad con el artículo 4º inciso g) del Estatuto del Servicio Civil, el puesto de Director de la Policía de Control Fiscal, se encuentra excluido del Régimen del Servicio Civil. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director de la Policía de Control Fiscal en la señora María Cecilia Mesén Castro, cédula de identidad Nº 1-466-994, quien funge como Directora de la División de Inteligencia los días 10 y 11 de junio del 2010, ambos días inclusive.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 9 al 12 de mayo del 2010, ambos días inclusive.

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 9406.—Solicitud Nº 28967.—C-23826.—(IN2010058223).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1220-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 22 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar como miembros de la junta directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, a las siguientes personas: Dr. Mauricio Vargas Fuentes, cédula N° 1-433-704; Dra. Karla Patiño Martínez, cédula N° 6-299-472; Dra. Beatriz Núñez Aguilar, cédula N° 1-582-551; Dra. Virginia Rosabal Camarillo, cédula N° 9-061-476; MBA. Sandra Barrientos Escobar, cédula N° 6-117-169; MLA. Ronald Chinchilla González, cédula N° 1-676-023; Sra. María Luisa Marino Herrera, cédula N° 8-075-061.

Artículo 2º—Rige del 7 de junio del 2010 al 8 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los siete días del mes de junio del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38415.—C-17020.—(IN2010058220).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 071

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rodolfo Jiménez Borbón, mayor, cédula de identidad Nº 1-0263-0884, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Arias para La Paz y el Progreso Humano, cédula jurídica Nº 3-006-087622, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 30 de junio de 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.––1 vez.––O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36886.––C-13620.––(IN2010058156).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

052-2010.—El señor Eduardo Vivero Agüiero, cédula o pasaporte número 1-665-002, representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador Presión Media, marca: Torino 1.2, modelo: KB-2000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2010.—Ing. Agrónomo, Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—(IN2010058164).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº DIA-R-E-144-2010.—El señor Martín Umaña León, cédula Nº 1-782-376, en calidad de representante legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Joaquín de Flores, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fedecoop NPK+EM, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio - Manganeso - Azufre - Zinc-Hierro - Cobre-Molibdeno-Polisacáridos-Ácidos Húmicos -Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:53 horas del 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—RP2010184416.—(IN2010057967).

Nº DIA-R-E-142-2010.—El señor Martín Umaña León, cédula Nº 1-782-376, en calidad de representante legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Joaquín de Flores, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fedecoop Boro 10%, compuesto a base de Boro-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:45 horas del 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—RP2010184417.—(IN2010057968).

Nº DIA-R-E-255-2010.—El señor Martín Umaña León, cédula Nº 1-782-376, en calidad de representante legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Joaquín de Flores, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fedecoop Zinc 15%, compuesto a base de Zinc-Azufre-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:55 horas del 28 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a.í.—1 vez.—RP2010184418.—(IN2010057969).

Nº DIA-R-E-254-2010.—El señor Martín Umaña León, cédula Nº 1-782-376, en calidad de representante legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Joaquín de Flores, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fedecoop Calcio-Boro 6-2, compuesto a base de Calcio-Boro-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:53 horas del 28 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a.í.—1 vez.—RP2010184420.—(IN2010057970).

Nº DIA-R-E-253-2010.—El señor Martín Umaña León, cédula Nº 1-782-376, en calidad de representante legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Joaquín de Flores, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fedecoop Zinc-Boro, compuesto a base de Zinc-Boro-Ácidos Húmicos-Aminoácidos-Polisacáridos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:48 horas del 28 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—RP2010184422.—(IN2010057971).

Nº DIA-R-E-146-2010.—El señor Martín Umaña León, cédula Nº 1-782-376, en calidad de representante legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Joaquín de Flores, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fedecoop Calcio 18%, compuesto a base de Calcio-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:58 horas del 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—RP2010184424.—(IN2010057972).

Nº DIA-R-E-143-2010.—El señor Martín Umaña León, cédula Nº 1-782-376, en calidad de representante legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Joaquín de Flores, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fedecoop K-35% compuesto a base de Potasio-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:50 horas del 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—RP2010184425.—(IN2010057973).

DIA-R-E-247-2010.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula o pasaporte 1-497-193 en calidad de representante legal de la compañía Agrosoil International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial CaTs compuesto a base de calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:20 horas del 28 de junio del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010058159).

DIA-R-E-249-2010.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula o pasaporte 1-497-193, en calidad de representante legal de la compañía Agrosoil International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial KTS compuesto a base de potasio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:28 horas del 28 de junio del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010058161).

DIA-R-E-250-2010.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula o pasaporte 1-497-193, en calidad de representante legal de la compañía Agrosoil International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial MagTHIO compuesto a base de magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:30 horas del 28 de junio del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010058162).

DIA-R-E-248-2010.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula o pasaporte 1-497-193, en calidad de representante legal de la compañía Agrosoil International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial N-SURE compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:23 horas del 28 de junio del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010058163).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Óscar Araya Fonseca, con número de cédula 1-552-361, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Energimax, fabricado por Laboratorios Innova Andina S. A de Perú, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Potasio DL aspartato 1 g, Magnesio DL aspartato 1.5 g, Glicocola 5 g, Selenito de sodio 0.1 g, Adenosina trifosfato sódica 0.1 g, Vitamina B12 0.05 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: reconstituyente y estimulante de las funciones orgánicas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––(IN2010058239).

El doctor Óscar Araya Fonseca, con número de cédula 1-552-361, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Antitox inyectable, fabricado por Laboratorios Innova Andina S. A de Perú, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Acetil metionina 100 mg, Cloruro de Colina 60 mg, Inositol 10 mg, Nicotinamida 12 mg, Clorhidrato de Piridoxina 2.5 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: reconstituyente inyectable. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––(IN2010058241).

El doctor Óscar Araya Fonseca, con número de cédula 1-552-361, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitapro-B, fabricado por Laboratorios Innova Andina S. A de Perú, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Vitamina B1 3 mg, Vitamina B2 16 mg, Vitamina B6 3 mg, Vitamina B12 2 mg, Nicotinamida 240 mg, Dextrosa anhidra 6 g, Cloruro de Sodio 400 mg, Cloruro de Postasio 50 mg, Cloruro de Calcio 30 mg, Cloruro de Magnesio 16 mg, DL Metionina 600 mg, Cloruro de Colina 300 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: suero rehidratante, reconstituyente y energético. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––(IN2010058242).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 06, título N° 1078, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil tres, a nombre de Marichal Cruz Marco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010183833.—(IN2010057056).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 41, y título Nº 718 emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y cuatro a nombre de William Esquivel García. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de agosto del dos mil cuatro.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(IN2010056719).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 121, Asiento N° 1386, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil cuatro, a nombre de Beraja Pineda Betsabe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de julio del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010057248).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 171, título Nº 2740, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil ocho, a nombre de Meza Cordero Priscilla María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010057379).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica” Especialidad en Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 247, y del Diploma de Técnico Medio en Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 245, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Valverde Abarca José Manuel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010184441.—(IN2010057963).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición de Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 713, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Farah Carrillo Robín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010184459.—(IN2010057964).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 1232, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil dos, a nombre de Ocampo Vargas Jorge Eduardo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010058169).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título N° 585, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Venegas Sindy Priscilla. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de julio del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010058198).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias y Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 260, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Rosales Parra Gonzalo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010058228).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 247, título Nº 3109, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año dos mil cinco, a nombre de Barrantes Gómez Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010184468.––(IN2010058391).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 588, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Araya Arrieta Jimmy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010058438).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

DETALLE DE GASTO POR RUBRO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

 

Código cuenta

Descripción cuenta

Total

Justificación

0

REMUNERACIONES

 

20.000.000.00

0.01.05

Suplencias

12.000.000.00

Suplencias por incapacidades.

0.02.01

Tiempo Extraordinario

8.000.000.00

Pago tiempo extraordinario para atender situaciones urgentes como AH1N1.

1

SERVICIOS

 

44.610.000.00

1.01.02

Alquiler de Máq., equipo y mobiliarios

960.000.00

Alquiler de Central telefónica de la institución II Semestre 2010

1.02-03

Servicios de Correo

4.000.000.00

Envió de muestras biológicas a centros internacionales de referencia (CDC Atlanta, Colombia, Panamá, Brasil, Argentina).

1.02.03

Servicios Telecomunicaciones

100.000.00

Derechos telefónicos para proveer a la institución de líneas externas para mejorar el envió y recepción de faxes.

1.02.05

Servicios Aduaneros

6.000.000.00

Desalmacenaje de muestras biológicas, cepas, reactivos, materiales y suministros, que envían organismos internacionales como OPS OMS, CDC de Atlanta, en apoyo a la atención de enfermedades emergentes o infectocontagiosas, como el virus AH1N1.

1.04.01

Servicios Médicos y de Laboratorio

400.000.00

Contratación de servicios profesionales para estudios puntuales en seguimiento a una relación de hechos.

1.04.05

Servicios de Desarrollo de sistemas de información

9.000.000.00

Desarrollo de la página WEB de la institución.

1.05.02

Viáticos dentro del país

4.000.000.00

Viáticos para atención de giras  de evaluación  de calidad de laboratorios de la red nacional de Química Clínica, Tuberculosis, Parasitología,  y otras giras que requieran los centros de referencia para sus estudios epidemiológicos.

1.08.04

Mant.. y  rep. de Maq. y equipo

2.000.000.00

Mantenimiento de las plantas eléctricas.

1.08.05

Mant. y rep. de equipo de transporte

4.000.000.00

Mantenimiento de la flotilla  vehicular institucional,  el cual se lleva a cabo mediante contratación administrativa.

1.08.07

Mant. y rep. de equipo de oficina

2.000.000.00

Contratos de mantenimiento de los fotocopiadores.

1.08.08

Mant. y rep. de Eq. de Cómputo

150.000.00

Reparación de equipo de computo e impresoras

1.08.99

Otros equipos

12.000.000.00

Contratos de mantenimiento equipo de laboratorio diverso.

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

171.386.021.00

2.01.02

Productos farmacéuticos

6.000.000.00

Productos farmacéuticos y medicinales que demandan los centros referencia para sus pruebas de sensibilidad antibiótica en el proceso y confirmación  diagnóstica de enfermedades infectocontagiosas. Así como Sueros y antígenos.

2.01.04

Tintas pinturas y diluyentes

7.000.000.00

Compra de cartuchos de tinta y toner para las impresoras y fotocopiadoras, pintura, esmaltes, barniz, diluyentes de pintura.

2.01.99

Otros Productos Químicos

27.000.000.00

Medios de cultivo, dióxido de carbono, hidrogeno, nitrógeno.

2.03.01

Materiales y productos metálicos

4.000.000.00

Mantenimiento normal del edificio y obras adicionales.

2.03.02

Materiales y productos minerales

700.000.00

Mantenimiento normal del edificio y obras adicionales.

2.03.03

Maderas y sus derivados

1.100.000.00

Mantenimiento normal del edificio y obras adicionales.

2.03.04

Materiales. y prod. eléct., telef. y de cómputo

12.086.021.00

Materiales eléctricos que demanda el mantenimiento de infraestructura institucional, así como plan de redistribución de cargas eléctricas.

2.03.99

Otros productos y materiales para la construcción

1.500,000.00

Materiales que demanda el plan de mantenimiento institucional.

2.04.01

Herramientas e instrumentos

27.000.000.00

Herramientas para los centros nacionales de referencia y unidades administrativas.

2.04.02

Repuestos y accesorios

9.000.000.00

Reparación de equipos de laboratorio, aires acondicionados, vehículos y equipo de producción.

2.99.01

Útiles y Mat. de oficina y computo

2.000.000.00

Proveer al instituto de suministros de oficina  para su gestión normal.

2.99.02

Útiles y Mat. médicos hospitalarios

65.000.000.00

Reactivos para identificación de bacterias, reactivos químicos para laboratorio, reactivos para análisis de microbiología de alimentos.

2.99.03

Productos de Papel y Cartón e impresos

4.000.000.00

Papel  que demandan las unidades de trabajo para su funcionamiento normal.

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

3.000.000.00

Productos de limpieza que demanda la institución en su rutina de aseo y limpieza y para protección de las diferentes epidemias.

2.99.99

Otros útiles, materiales, alfombras  y suministros

2.000.000.00

Bolsas plásticas para auto clavar (bioseguridad).

5

BIENES DURADEROS

 

203.503.979.00

5.01.03

Equipo comunicación

1.000.000.00

Proveer equipo de comunicación para el auditorio y Sala del CIC.

5.01.04

Equipo de oficina

12.500.000.00

Aire acondicionado para mantener presiones negativas y positivas en áreas del CNR Tuberculosis, así mismo un Split para USEC y equipo de aire acondicionado para el CIC.

5.01.05

Equipo de cómputo

40.500.000.00

Complementar recursos para la compra de software y hardware de acuerdo el plan estratégico de TI para el 2010.

5.01.06

Equipo Sanitario, de laboratorio e investigación

20.000.000.00

Compra de equipo de laboratorio que requieren los centros de referencia para el cumplimiento de productos.

5.01.99

Equipo  y maquinaria Diverso

4.000.000.00

Sistema de alarma contra incendios.

5.02.01

Edificios.

125.503.979.00

Eliminación de tanque de almacenamiento subterráneo de diesel. Iniciar contratación de readecuación de espacios del CNB Bacteriología y Microbiología de Alimentos.

TOTAL

 

439.500.000.00

 

 

Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional a. í.––1 vez.––O. C. Nº 22696.—Solicitud Nº 24606.––C-169270.––(IN2010058588).

CONSEJO NACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS

El Consejo Nacional de Cuidados Paliativos en su sesión ordinaria del 07 de julio de 2010 nombra dentro de sus miembros al doctor Carlos Fernando Acuña Aguilar, Presidente; al doctor Carlos Alberto Ramírez Cordero, Vicepresidente; a la doctora Marta Meza Cruz, Secretaria. Nombrados por un período de dos años del 15 de junio 2010 al 14 junio 2012, de acuerdo con el artículo 3º del Decreto Ejecutivo de Creación del Consejo Nacional de Cuidados Paliativos, Nº 34876-S.

Dr. Carlos F. Acuña Aguilar, MSc., Presidente.––1 vez.––RP2010184608.––(IN2010058250).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión de Empleados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, siglas UNEINVU, aprobada en asamblea celebrada el 26 de marzo del 2010. Expediente I-5. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 75, asiento 4570 del 18 de junio del 2010. La reforma afecta el artículo 15 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010055433).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 62615

Que Jorge Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416, en calidad de representante legal de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cooperativa de Productores de Leche R. L. por el de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R. L, presentada el día 7 de octubre de 2009 bajo expediente 62615. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005660 Registro No. 112986 SI (YES) en clase 29 Marca Denominativa, 1998-0006639 Registro Nº 113100 LECHE MAS (LECHE +) DOS PINOS en clase 5 marca denominativa, 1998-0006640 Registro Nº 113099 LECHE MAS (LECHE +) DOS PINOS en clase 29 marca denominativa, 1998-0006641 Registro Nº 113098 LECHE PLUS DOS PINOS en clase 29 Marca Denominativa, 1998-0006642 Registro Nº 113092 LECHE PLUS DOS PINOS en clase 5 marca denominativa y 1998-0006643 Registro Nº 113097 MAMILAC en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de diciembre del 2009.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—RP2010183842.—(IN2010057052).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDO TETRÁM1CO Y ÁCIDO TETRÓNICO SUSTITUIDOS CON ESPIRO OXAESPIROCÍCLICOS. La presente invención se refiere a nuevos derivados de ácido tetrámico y ácido tetrónico sustituidos con espiro-fenilo oxaespirocíclicos de fórmula (I), en la que A y B y el átomo de carbono al que están unidos representan un anillo de tetrahidrofurano o un anillo de tetrahidropirano respectivamente sustituidos dado el caso con alquilo, halogenoalquilo, alcoxi, alcoxialquilo o fenilo dado el caso sustituido, y W, X, Y, Z, D, Q1, Q2 y G tienen los significados anteriormente dados, a varios procedimientos para su preparación y a su uso como plaguicidas y/o herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 491/10, cuyos inventores son Bretshneider, Thomas, Fischer, Reiner, Lange, Gudrun, Lehr, Stefan, Feutch, Dieter, Franken, Eva María, Hills, Martin, Jeffrey, Kehne, Heinz, Malsam Olga, Rosinger, Christopher Hugh, Dittgen, Jan, Gorgens, Ulrich, Hauser, Hahn Isolde, Arnold, Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 11237, y fue presentada a las 14:49:18 del 26 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010183722.—(IN2010057053).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES PESTICIDAS. La presente invención se refiere a combinaciones pesticidas que comprenden tiodicarb y una benzoilurea seleccionada del grupo de triflumurón, diflubenzurón, lufenurón y novalurón, que muestran buenas actividades pesticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 47/24, cuyos inventores son Hungenberg Heike, Masters, Robert, Hand Shelton, Shane. La solicitud correspondiente lleva el número 11228, y fue presentada a las 14:53:25 del 18 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010183725.—(IN2010057054).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE FTALAZINONA. Un compuesto de fórmula (I) donde R representa uno o más sustituyentes opcionales en el anillo de ciclohexeno fusionado; X puede ser NRX o CRXRY; si X = NRX, luego n es 1 ó 2, y si X = CRXRY, luego n es 1; si X = NRX, luego RX se selecciona del grupo que consiste en H, C1-20 alquilo opcionalmente sustituido, C5-20 arilo opcionalmente sustituido, C3-20 heterociclilo opcionalmente sustituido, amido opcionalmente sustituido, tioamido opcionalmente sustituido, éster opcionalmente sustituido, acilo opcionalmente sustituido, y grupos sulfonilo opcionalmente sustituidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 237/32, cuyos inventores son Javaid, Muhammad, Hashim, Menear, Keith, Allan, Martin, Niall, Morrison, Barr, Smith, Graeme, Cameron, Murray, Rudge, David Alan, Roberts Craig, Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 11181, y fue presentada a las 14:00:02 del 18 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010183727.—(IN2010057055).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas, cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado DISPENSADOR DE JABÓN a favor de SCA Hygiene Products AB., domiciliada en Suecia, cuyos creadores son: Peter Orgna, Kent Zeiron, Peter Von Zweigbergk, todos de nacionalidad sueca, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 325, estará vigente hasta el veintiocho de junio de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23-02.—San José, a las catorce horas, veinte minutos del treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010184294.—(IN2010057958).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores Ching Al Lei y Ching Cheng Kuen, ambos de nacionalidad china, con número de pasaporte por el orden usual, G-08910689 y G-08910618 y al señor Jorge Benavides Herrera, cédula de identidad número 1-1005-794, todos en su condición de interesados en el documento que generó el asiento del diario 332834 del tomo 2009, asimismo, al Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano, que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución dictada por este Despacho en el expediente administrativo número RPJ-013-2010, a las 8:15 horas del 17 de mayo último, que dispuso, entre otros, y con ocasión del informe suministrado por el Registrador encargado del trámite de inscripción del documento de referencia, a través del cual conoció esta Oficina de la comisión de un error en el proceso de inscripción del mencionado documento, que básicamente consiste en la omisión de practicar la inscripción de uno de los poderes conferidos en el mismo, ordenar la apertura de un expediente de oficio a efecto de realizar la investigación respectiva. En tal sentido, se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior de conformidad con el artículo 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Ref. Exp. Nº RPJ019-2010). Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de junio del 2010.—Subdirección de Personas Jurídicas.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Subdirectora a. í.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 25375.—C-66320.—(IN2010056779).

Se hace saber a los señores Ching Al Lei y Ching Cheng Kuen, ambos de nacionalidad china, con número de pasaporte por el orden usual, G-08910689 y G-08910618 y al señor Jorge Benavides Herrera, cédula de identidad número 1-1005-794, todos en su condición de interesados en el documento que generó el asiento del diario 332834 del tomo 2009, que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución dictada por este Despacho en el expediente administrativo número RPJ-013-2010, a las 8:15 horas del 17 de mayo último, que dispuso, entre otros, y con ocasión del informe suministrado por el Registrador encargado del trámite de inscripción del documento de referencia, a través del cual conoció esta Oficina de la comisión de un error en el proceso de inscripción del mencionado documento, que básicamente consiste en la omisión de practicar la inscripción de uno de los poderes conferidos en el mismo, ordenar la apertura de un expediente de oficio a efecto de realizar la investigación respectiva. En tal sentido y de conformidad con lo estipulado en el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se resolvió consignar nota de advertencia de manera preventiva y para efectos de publicidad, en el asiento registral del poder generalísimo inscrito en el sistema automatizado bajo las citas, tomo dos mil nueve (2009), asiento trescientos treinta y dos mil ochocientos treinta y cuatro (332834), consecutivo uno (1), secuencia uno (1). (Ref. Exp. Nº RPJ-019-2010). Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de junio del 2010.— Subdirección de Personas Jurídicas.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Subdirectora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 25374.—C-22120.—(IN2010056782).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Church of God in Christ Costa Rica Ecclesiastial Jurisdiction (Asociación Iglesia de Dios en Cristo Costa Rica Jurisdicción Eclesiástica), con domicilio en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca. Sus fines entre otros están: El desarrollo de servicios, actividades y procesos de educación y aprendizaje destinadas a la evangelización de las comunidades y el crecimiento espiritual. Su presidente Eliécer Sánchez Sánchez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 010687.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010184313.—(IN2010057959).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-591325, denominación: Asociación de Enfermos Mentales Recuperados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 151367.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas, 1 minutos y 39 segundos del 2 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010184402.—(IN2010057960).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios de San José, Cartago y Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento tomo: 2010, asiento: 166498.—Curridabat, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010184437.—(IN2010057961).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Seguridad del Residencial Surfside Playa Potrero, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar la protección y seguridad de los residentes y visitantes del residencial Surfside en playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: Presidente: Brian Douglas Howard. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 91009.—Curridabat, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010184457.—(IN2010057962).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Infantil de Trasplante de Hígado, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda a fin de mejorar la calidad de vida de los que necesitan el trasplante de un órgano vital, como es el hígado. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María de los Ángeles Arias Obregón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 141419, adicional 2010-168428.—Curridabat, 22 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010184503.––(IN2010058388).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Empresarios de Monteverde, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines entre otros están: alcanzar el mejor nivel socio económico y cultural para la zona de Monteverde y sus habitantes, procurando la consolidación de sus empresas y colaborando en construir una mejor imagen estética de la comunidad. Su presidente Danny Ramírez Miranda, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 137179. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 7 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010184506.––(IN2010058389).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-066910, denominación: Asociación Hijos de Nuestra Señora de Los Desamparados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 5 minutos y 33 segundos, del 21 de junio del 2010. Documento: tomo: 2010, asiento: 139235.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010184514.––(IN2010058390).

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 2002-0003810.—Registro Nº 157265/POP.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:28:04 del 3 de marzo de 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Rafael Ángel Retana Valverde, contra el registro del signo distintivo POP, Registro Nº 157265, el cual protege y distingue: Servicios de asesoría en mercadeo y negocios, servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de publicidad, servicios de asesoría en promoción comercial de bienes y servicios, servicios de análisis de campañas publicitarias, servicios de distribución y diseminación de publicidad y promociones y ofertas comerciales, servicios de gestión, asesoría y análisis de concursos promocionales, servicios de contratación para otros de los siguientes servicios; publicidad en general, artículos promocionales, anuncios de televisión, prensa, medios escritos, radio, internet, muebles y artículos para la exhibición y promoción de productos y servicios en el punto de venta, servicios de recopilación, registro, transcripción de resultados de campañas publicitarias y de la oferta y venta de productos y servicios, en clase 35 internacional, propiedad de Francisco Vives Blanco y Mauricio Soto Mora.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010184299.—(IN2010057957).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Rafael Ángel Carballo Esquivel, cédula de identidad Nº 2-0147-0619, en su condición de titular del plano catastrado número H-novecientos noventa y seis mil seiscientos noventa-dos mil cinco (H-996690-2005), que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas, ante la existencia de una sobreposición total de los planos catastrados Nos. H-996690-2005 y H-1089963-2006. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:20 horas del 28 de junio del 2010, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichos planos y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:50 horas del 7 de julio del 2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona referida, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley Nº 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, y el artículo 11 de la Ley Nº 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 2010-0660-RIM).—Curridabat, 7 de julio del 2010.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 4838.—C-23820.—(IN2010058225).

División Registral

Se hace saber a la señora María Isabel Díaz Salas, cédula de identidad 20-711-084 y a la sucesión del señor Demetrio Pichardo Pichardo, cédula de residencia 2703509415484, que en este Registro se ventilan diligencias administrativas bajo expediente 2010-203-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 16:00 horas del 17 de marzo del año 2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. (2010-203-RIM).—Curridabat, 17 de marzo del 2010.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 4885.—C-20420.—(IN2010058226).

Se hace saber a Alberto Astúa Montero (1-257-472), Inversiones Cuesta Rey S. A., (3-101-302634), representada por Carlos Alvarado Moya (1-483-503) y María Isabel Padilla Chavarría (6-168-669), interesados según asientos registrales, en Diligencias Administrativas tramitadas bajo expediente 2010-202-RIM, en el cual se ventila una doble inmatriculación entre las fincas de San José 413457 y 417264. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 02/07/2010, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (2010-202-RIM).—Curridabat, 2 de junio del 2010.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 4880.—C-19570.—(IN2010058227).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

N° presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Grettel Jara Salas

CA01007010

Caserío: Zapote. Distrito: Bijagua. Cantón: Upala Provincia: Alajuela

A-124209-1993

300.0 has

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Cañas, Guanacaste, avenida 9, calle 0, oficinas del… en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p.m.

Elizabeth Castro Fallas.—O. C. Nº 0212.—Solicitud Nº 35547.—C-60620.—(IN2010058449).

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Virginia Montero Aguilar

SJ02001710

Caserío: Platanillal Distrito: Santa Rosa Cantón: Oreamuno Provincia: Cartago

C-1032164-2005

297

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calle 3 y 5, Oficinas del… en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Elizabeth Castro Fallas.—O. C. Nº 0212.—Solicitud Nº 35547.—C-64020.—(IN2010058453).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 7-2008 el señor Julio E. Torres Mora, mayor, soltero, geólogo, vecino de Desamparados centro, cédula 1-539-823, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Cañas.

Localización geográfica:

Sito en: Hacienda Mojica, distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, provincia 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Cañas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Se ubica entre coordenadas:   270034.80 - 270047.87 Norte,

                                                     409295.80 - 409315.02 Este

                                                     límite aguas arriba y

                                                     268430.10 - 268420.19 Norte,

                                                     409641.04 - 409621.22 Este

                                                     límite aguas abajo.

Área solicitada:

5 ha 2.420,13 m², longitud promedio 917,63 metros.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 270047.87 Norte, 4090915.02 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 - 2

141°01’

72.92

2 - 3

079°30’

12.13

3 - 4

146°19’

15.93

4 - 5

194°01’

12.77

5 - 6

158°59’

44.32

6 - 7

129°46’

19.32

7 - 8

151°46’

19.72

8 - 9

177°36’

28.92

9 - 10

159°06’

12.84

10 - 11

155°23’

17.37

11 - 12

158°31’

33.78

12 - 13

170°48’

29.03

13 - 14

133°25’

38.39

14 - 15

152°57’

50.03

15 - 16

128°13’

48.98

16 - 17

158°56’

16.28

17 - 18

112°58’

39.16

18 - 19

117°20’

25.48

19 - 20

108°07’

22.66

20 - 21

138°02’

14.45

21 - 22

154°06’

9.23

22 - 23

155°29’

16.37

23 - 24

151°15’

18.25

24 - 25

175°00’

41.86

25 - 26

221°34’

34.71

26 - 27

203°16’

19.85

27 - 28

195°55’

16.11

28 - 29

222°50’

76.19

29 - 30

195°16’

89.35

30 - 31

183°59’

21.48

31 - 32

142°49’

22.74

32 - 33

160°03’

72.68

33 - 34

138°30’

24.67

34 - 35

177°50’

33.51

35 - 36

155°34’

14.95

36 - 37

165°33’

21.02

37 - 38

185°19’

17.27

38 - 39

189°28’

56.04

39 - 40

225°30’

53.79

40 - 41

141°54’

11.72

41 - 42

204°26’

18.69

42 - 43

250°15’

31.81

43 - 44

210°00’

31.81

 44 - 45

170°43’

23.29

45 - 46

206°41’

33.81

46 - 47

178°42’

41.2

47 - 48

186°08’

37.17

48 - 49

217°34’

8.51

49 - 50

198°57’

31.78

50 - 51

157°03’

183.00

51 - 52

166°30’

92.68

52 - 53

185°29’

26.03

53 - 54

154°18’

48.26

54 - 55

133°54’

59.45

55 - 56

243°26’

22.16

56 - 57

311°07’

57.6

57 - 58

333°15’

57.42

58 - 59

008°38’

25.75

59 - 60

346°48’

91.83

60 - 61

334°18’

82.35

61 - 62

340°30’

111.62

62 - 63

009°54’

161.86

63 - 64

026°56’

51.32

64 - 65

343°11’

9.54

65 - 66

023°37’

7.72

66 - 67

081°18’

23.68

67 - 68

014°59’

23.48

68 - 69

045°52’

48.31

69 - 70

016°23’

20.94

70 - 71

0359°39’

44.3

71 - 72

325°11’

21.85

72 - 73

347°16’

68.42

73 - 74

328°57’

46.45

74 - 75

349°54’

81.28

75 - 76

021°00’

84.57

76 - 77

035°17’

55.25

77 - 78

055°11’

23.74

78 - 79

021°45’

44.09

79 - 80

052°48’

20.93

80 - 81

350°15’

10.12

81 - 82

312°58’

27.54

82 - 83

337°44’

18.06

83 - 84

303°52’

21.21

84 - 85

319°10’

20.52

85 - 86

300°26’

51.03

86 - 87

315°15’

76.46

87 - 88

336°01’

19.96

88 - 89

286°55’

12.00

89 - 90

339°30’

24.76

90 - 91

322°18’

25.01

91 - 92

332°30’

26.79

92 - 93

340°32’

170.51

93 - 94

325°28’

10.91

94 - 95

261°45’

10.6

95 - 96

349°30’

20.61

96 - 97

315°46’

25.17

97 - 98

263°48’

11.61

98 - 99

296°13’

8.31

99 - 100

000°47’

28.18

100 - 101

320°20’

14.62

101 - 1

055°50’

23.22

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de junio del 2008, área y derrotero aportados el 22 de octubre del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2010055983).

2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 6686A.—Hacienda Cerro Grande S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.450/552.000 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010183879.—(IN2010057057).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 3198A.—Agroeturística y Servicios Camadu S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fermín Torres Arrieta en Monte Verde Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario - lechería y consumo humano. Coordenadas 256.400 / 446.900 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184052.––(IN2010057645).

Expediente Nº 14004P.—Familia Kaltenbach S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo CN-458, efectuando la captación en finca de Familia Kaltenbach S. A. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 288.434 / 371.510 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184198.––(IN2010057646).

Expediente Nº 14005P.—Familia Kaltenbach S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo CN-649, efectuando la captación en finca de Familia Kaltenbach S. A. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 288.642 / 370.060 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184199.––(IN2010057647).

Expediente Nº 13956P.—Hacienda La Jacaanda del Este S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo RG-543, efectuando la captación en finca de Hacienda La Jacaranda del Este S. A. en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 218.750 / 494.520 hoja Boca del Monte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184200.––(IN2010057648).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 8021A.—Beneficio Palmichal S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del río Tabarcia, efectuando la captación en finca de Jiménez Meza Manuel en Palmichal, Acosta, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 202.300 / 514.500 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010057322).

Exp. 9689P.—Matadero del Valle S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo BA-609, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario, lechería. Coordenadas 223.500 / 524.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058153).

Expediente Nº 14018A.—Coffee Grounds Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 375.341/499.980 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184596.––(IN2010058392).

Expediente Nº 14019A.—Ulises, Arias Elizondo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ulises Arias Elizondo en Rivas, Pérez Zeledon, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 379.637/507.573 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184597.––(IN2010058393).

Expediente Nº 14020A.—Perpetuidad de Morete S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Perpetuidad de Morete S. A. en San Isidro de El General, Pérez Zeledon, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 354.256/494.643 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184598.––(IN2010058394).

Expediente Nº 14021A.—Angie Girls Llc Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Robert Arthur Burnett en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.614/487.630 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184600.––(IN2010058395).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 10-2010

Considerando:

I.—Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102, corresponde de forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.—Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y en uso de esa facultad legal le corresponde dictar normativa que regule la materia electoral.

III.—Que, de acuerdo con lo que establece el Código Electoral en sus artículos 52 inciso j) y 57, corresponde al Tribunal por intermedio de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, reglamentar los aspectos relativos a la legalización, manejo formal y reposición de los libros de actas de los partidos políticos. Por tanto,

DECRETA:

REGLAMENTO PARA LA LEGALIZACIÓN, MANEJO

Y REPOSICIÓN DE LOS LIBROS DE ACTAS

DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de legalización y reposición de los libros de actas de los partidos políticos inscritos, así como lo relativo al manejo formal de los mismos.

Artículo 2º—Obligación de visado. Para garantizar la autenticidad y veracidad de su contenido, todos los libros que utilicen los partidos para consignar las actas relativas a las sesiones de sus órganos colegiados, deberán contar con el visado previo del Departamento de Registro de Partidos Políticos.

Artículo 3º—Condiciones de forma. Los libros de actas podrán ser encuadernados o de hojas sueltas pero, en ambos casos, deberán contar con portada y contraportada de pasta dura y con los folios numerados de forma consecutiva y en perfecto estado de conservación y limpieza. 

CAPÍTULO II

Procedimiento de legalización

Artículo 4º—Solicitud. La solicitud de legalización de los libros se presentará ante el Departamento de Registro de Partidos Políticos y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Nota suscrita por cualquier miembro del comité ejecutivo superior del partido político, en la que se indicará:

i.   Nombre del partido gestionante.

ii.   Referencia de los libros que se requieren visar, indicando el número de tomo o tomos  y la cantidad de folios de cada uno.

iii.   El nombre y número de cédula de la persona autorizada para retirar los libros, en caso de que no lo haga el firmante.

b)  Adjuntar el libro o los libros que se someten al trámite de legalización, que cumplan con los siguientes requisitos:

i.   Ser nuevos, con la totalidad de sus folios y en buen estado de limpieza y conservación. No se aceptarán libros iniciados.

ii.   Tener la totalidad de sus folios numerados de forma consecutiva.

iii.   Tratándose de libros compuestos por hojas sueltas, deberán, igualmente, estar numerados y tener la foliatura completa.

iv.   Tener la respectiva razón de apertura.

c)  En caso de que se trate de una solicitud referida a la reposición total o parcial de libros por razones de robo, hurto, extravío o destrucción, se deberá cumplir con los demás requisitos establecidos en este reglamento, para esos supuestos.

d)  Cuando la solicitud se realice para sustituir un libro ya concluido, estos últimos deberán aportarse en el acto, cumpliendo con las formalidades que se establecen en este reglamento.

Cuando la solicitud no sea presentada personalmente por quien la suscribe, la firma deberá ser autenticada.

El incumplimiento de uno o más de los requisitos detallados en los incisos anteriores, podrá dar lugar al rechazo de plano de la gestión.

Artículo 5º—Razón de apertura. En la primera página de cada libro se consignará una razón de apertura donde conste el número del tomo del libro, los folios que contiene, la fecha, el nombre del partido político y el órgano cuyas sesiones serán registradas en éste, así como el nombre del presidente y secretario del órgano respectivo; estos personeros con su firma autenticarán la razón de apertura.

Artículo 6º—Procedimiento de legalización. Presentada en forma una solicitud, el Departamento de Registro de Partidos Políticos contará con un plazo de cinco días hábiles para legalizar los libros de actas.

Para tales efectos, la jefatura de ese Departamento visará con su firma el acta de apertura que debe constar en el primer folio del libro, y además, marcará con tinta indeleble cada uno de los folios con el distintivo que disponga.

Cumplido ese procedimiento, se deberá comunicar de forma inmediata  al partido político gestionante para que proceda, en el plazo máximo de un mes,  al retiro de los libros. La notificación se practicará en los términos del Reglamento de Notificación a los Partidos Políticos por correo electrónico.

Aquellos libros que no se retiren transcurrido ese lapso, podrán ser destruidos, en cualquier momento.

Artículo 7º—Naturaleza de la legalización de libros. La legalización de los libros de actas permitirá presumir juris tantum la autenticidad de los acuerdos que en el se asienten, pero no supone una validación previa, por parte de este Tribunal, de lo que la agrupación política llegue a registrar con posterioridad.

Para que los partidos puedan acreditar cualquier acuerdo ante el TSE o su Registro Electoral, necesariamente deberán estar debidamente asentados en el respecto libro legalizado.

CAPÍTULO III

Del manejo formal de los libros

Artículo 8º—De las actas. Los partidos políticos serán responsables de que las actas que consignen las sesiones de sus órganos colegiados contengan, como mínimo, la siguiente información:

a)  Lugar exacto, fecha y hora de inicio de la sesión.

b)  Cantidad de personas presentes al inicio.

c)  Indicación expresa de la manera en que se convocó a los asistentes.

d)  Nombre completo y calidades de los asistentes.

e)  Detalle de los acuerdos tomados y del resultado de las votaciones llevadas a cabo.

f)   Nombre del delegado del Tribunal Supremo de Elecciones, cuando se requiera su presencia.

g)  Cuando los acuerdos se refieran a reformas estatutarias, en el acta se hará constar cuál es el artículo que se reforma, así como el texto reformado.

h)  Cuando los acuerdos se refieran a la designación o ratificación de candidatos, por parte de la asamblea superior del partido, en el acta se consignará el nombre completo  y cédula de identidad de cada uno, así como sus calidades. 

i)   La hora de conclusión de la sesión y la firma de quien la preside.

Artículo 9º—De la corrección de las actas. Los libros de actas deberán mantenerse en perfecto estado de conservación y limpieza, sin tachaduras, entrerrenglonaduras o borrones. Para corregir errores de escritura en la información consignada, o bien modificarla, se realizará una razón al pie del documento o al margen de éste con la indicación expresa de lo que se corrige, ratificada con la firma de quienes lo hicieron en el documento principal.

Artículo 10.—Custodia temporal. El comité ejecutivo superior designará a las personas responsables de la custodia temporal y conservación de los libros de actas de cada órgano partidario. En su defecto, será responsable el secretario del órgano partidario respectivo.

Artículo 11.—De la razón de cierre. Una vez lleno el libro de actas y después del último asiento incluido,  se procederá a realizar la razón de cierre en la que se consignará el número de folios utilizados, la cantidad de actas contenidas en él, así como cualquier otra incidencia que se deba advertir. De igual manera, se indicará la fecha y el nombre del presidente y  secretario del órgano respectivo, quienes con su firma autenticarán la razón de cierre.

En ningún caso se hará la apertura de un nuevo libro de actas sin que se haya realizado el cierre del último libro autorizado.

Artículo 12.—Depósito y custodia definitiva. Los libros de actas que hayan sido concluidos y cerrados, se depositarán en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, al cual le corresponde remitirlos al Archivo Central del Tribunal, donde se conservarán durante un plazo mínimo de cuatro años; transcurrido éste, en cualquier momento se enviarán al Archivo Nacional para su custodia definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Electoral.

Para llevar a cabo el depósito, se deberá presentar, además del de actas original, una copia fiel del mismo para consulta de los miembros del partido. El Departamento de Registro de Partidos Políticos entregará una constancia de recibido, confrontará la copia con su original y, de resultar conforme, así lo hará constar en esa copia y la devolverá.

Artículo 13.—Cancelación de la inscripción electoral. En caso de que se cancele la inscripción electoral de un partido político, sus representantes procederán de forma inmediata a depositar los libros de actas vigentes de todos sus órganos colegiados.

CAPÍTULO IV

De la reposición

Artículo 14.—Aviso de extravío. Cuando un libro de actas en curso se extravíe, destruya, inutilice, sea sustraído o se deteriore, total o parcialmente, el partido político titular, por intermedio de cualquier miembro de su comité ejecutivo superior, deberá  dar cuenta por escrito y en un plazo máximo de tres días hábiles contado a partir del hecho, al Departamento de Registro de Partidos Políticos.

En dicha comunicación se detallarán,  de forma suscinta, los hechos pertinentes.

Artículo 15.—Procedimiento de reposición. A efectos de reponer los libros de actas, sea por pérdida, daño o sustracción total o parcial, se deberá observar el siguiente procedimiento:

a)  El comité ejecutivo superior publicará por dos veces consecutivas en un diario de circulación nacional un aviso donde,  además de hacer público el suceso, se emplace por cinco días hábiles, a partir de la última publicación, a toda persona interesada en  hacer valer sus derechos respecto al trámite que se llevará a cabo o tengan en su poder documentación que permita la reconstrucción del libro o del folio. En dicho aviso, se deberá indicar de manera expresa: el número de tomo que se pretende reponer, la causa del procedimiento, el nombre del partido y del órgano partidario correspondiente; si el suceso se refiere a uno o varios folios,  se deberá indicar el número de folio que se pretende reponer.

b)  El partido político atenderá cualquier gestión que,  sobre el trámite,  se presente de acuerdo con los procedimientos internos.

c)  Transcurrido el plazo señalado en el inciso a) sin que se haya presentado gestión alguna en relación con el procedimiento de reposición, o bien estando en firme cualquier resolución del partido al respecto, éste deberá presentar, por intermedio de cualquier miembro de su comité ejecutivo superior,  solicitud formal de reposición ante el Departamento de Registro de Partidos Políticos, de conformidad con las siguientes condiciones:

i.   Relación de hechos, incluyendo la referencia expresa de si se presentó alguna gestión referida al procedimiento de reposición.

ii.   Presentación de las publicaciones realizadas.

iii.   Presentación del nuevo libro o el folio que se pretende reponer.

iv.   Adjuntar los documentos que se hayan presentado a efectos de llevar a cabo la reconstrucción del libro o folio por reponer.

v.   Tratándose de pérdida se adjuntará, además de lo indicado, una declaración jurada ante notario público de quien tenía la custodia del libro, en la que se dé fe de tal circunstancia.

vi.   Cuando se trate de daño o deterioro, se deberá presentar el libro o los folios que acusen tal condición.

vii.   Tratándose de sustracción y dentro del plazo establecido en el artículo 14 de este reglamento, se deberá denunciar el hecho ante las autoridades competentes y, dentro del procedimiento de reposición, adjuntar una copia de la denuncia a la solicitud de reposición.

Artículo 16.—Reposición total. Cuando se trate de la reposición íntegra de un libro de actas y cumplido lo anterior, el Departamento de Registro de Partidos Políticos procederá como si se tratará de la apertura de un nuevo tomo, con las siguientes salvedades:

a)  En la razón de apertura se indicará, además del número de tomo que se repone, que se trata de una reposición y el motivo de ella.

b)  En caso de que se hayan recuperado documentos que permitan  la reconstrucción total o parcial del libro, tal situación deberá constar en la razón de reposición indicándose, en forma expresa,  el número de folio o folios reconstruidos; éstos deberán ser agregados  inmediatamente después bajo la foliatura del nuevo libro.

Artículo 17.—Reposición parcial. Cumplido el procedimiento indicado en el artículo 15 de este reglamento, se procederá de la siguiente forma:

a)  En caso de pérdida o extravío de uno o varios folios en blanco o sin utilizar, se incorporarán nuevos folios mediante la razón de reposición, ya sea en el lugar donde estaban los originales (en el caso de libros de hojas sueltas) o al final si se tratara de libros encuadernados. 

b)  En caso de que se hayan recuperado documentos que permitan la reconstrucción total o parcial del folio o folios a reponer, tal situación deberá constar en la razón de reposición, indicándose en forma expresa el número de folio o folios reconstruidos; estos deberán ser agregados ya sea en el lugar donde estaban los originales (en el caso de libros de hojas sueltas) o al final si se tratase de libros encuadernados.

c)  En caso de que no se lograra recuperar la información que permita reconstruir folios utilizados, la razón de reposición deberá indicar tal circunstancia y tenerlos por anulados a fin de que consten en blanco.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 18.—Recursos. Contra los actos administrativos que dicte el Departamento de Registro de Partidos Políticos, relativos a los procedimientos regulados en el presente reglamento, cabrá el recurso de reconsideración ante éste y de apelación ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que se interpondrán en un plazo de tres días hábiles.

Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Transitorio.—Los partidos políticos contarán con un plazo de seis meses para tramitar la legalización de sus libros de actas, en los términos indicados en este Reglamento.

Dado en San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1840-10.—C-208270.—(IN2010058247).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 15023-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del cuatro de junio del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Andrea Adelina Ortega Ortega, mayor, soltera, cocinera, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y dos-trescientos ochenta y cinco, vecina de Desamparados, San José, tendentes a la rectificación del asiento de naturalización de Jorge Luis Rojas Ortega, hijo de Jorge Antonio Rojas González y Andrea Adelina Ortega Bazán, que lleva el número trescientos ochenta y seis, folio ciento noventa y tres, tomo cero noventa y dos, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Ortega, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í.—RP2010183393.—(IN2010056578).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Karol Meisell, Mónica y Raisa de apellidos Mena Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 844-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 5358-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese razón marginal de reconocimiento consignada en el asiento de nacimiento de Karol Meisell Mena Gómez y en los asientos de nacimiento de Mónica Patricia y Raisa María de apellidos Mena Gómez...; en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Vargas” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010184316.—(IN2010057974).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kerlyn Vanessa Cano Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 520-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 45205-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jucsuan Stevan Obando Barrantes..., en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Cano Obando” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010184327.—(IN2010057975).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Roxana Magdalena González Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1043-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del catorce de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 10929-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Stacy Naomi Betancourt González..., en el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita así como el nombre de la madre de la misma son “femenino” y “Roxana Magdalena” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010058149).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lilliam Cienfuegos Rocha, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 471-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 42726-2009. Resultando: 1 º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Rusbell Rivera Rocha y Branden Martínez Rocha..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Martha Lilliam Cienfuegos Rocha” y no como se consignaron; asimismo, rectifíquese el asiento de nacimiento de Ariana Rivera Rocha ..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Cienfuegos Rocha” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010058151).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Guadalupe Patricia Guerrero Trejo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1141-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil diez. Exp. Nº 43544-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Pablo Espinosa Guerrero... en el sentido que el nombre de la madre... es “María Guadalupe Patricia”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010058178).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Clemencia Romero Leitón conocida como Ching Leitón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 838-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinticinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 39740-09. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Clemencia Soledad de los Ángeles Romero Leitón..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Yeck Chock Ching, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010184537.––(IN2010058396).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Vanessa Villalobo Manzanares, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0100-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del trece de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 31918-08. Resultando: 1º..., 2º..., 3º…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Hellmut Fabián Flores Villalobos... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Villalobo” y el asiento de nacimiento de Yoelin Natasha Flores Villalobos... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Evelyn Vanessa” y “Villalobo” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––RP2010184557.––(IN2010058397).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por AYDALINA Rodríguez Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 779-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del once de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 37173-2007. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Aida Carolina Campos Reyes... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Rodríguez Reyes” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.––1 vez.––RP2010184576.––(IN2010058398).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jilma Iris Sirias Valdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 529-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diez minutos del quince de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 43110-2009. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jaison Rodolfo Ruiz Gámez con Jilma Iris Sirias Valdez..., en el sentido que la edad de la cónyuge al momento de celebrado el mismo es “treinta años” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010184613.––(IN2010058399).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dora Lizandra Pérez Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 651-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y doce minutos del treinta de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 47317-09. Resultando: 1.-..., 2.-…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jader Antonio Moraga Puerta con Dora Elizandra Pérez Ruiz..., en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Lizandra” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010184639.––(IN2010058400).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010

La Municipalidad de Corredores, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su reglamento, hace de conocimiento su Programa de adquisiciones para todo el periodo 2010.

 

Partidas presupuestarias

Dir. y Admin.

General

Serv. comunales

Inversiones

Partid. especif.

Total general

2010100 Combustibles y lubricantes

7.350.000,00

39.117.312,93

61.423.581,60

35.147.735,63

143.038.630,16

2010200 Productos farmacéuticos y medicinales

450.000,00

 

500.000,00

 

950.000,00

2010400 Tintas, pinturas y diluyentes

500.000,00

 

2.500.000,00

 

3.000.000,00

2019900 Otros productos químicos

 

2.050.000,00

50.000,00

 

2.100.000,00

2030100 Materiales y productos metálicos

 

200.000,00

890.946,53

 

1.090.946,53

2030200 Materiales y productos minerales y asfálticos

 

 

33.885.481,56

79.999.957,35

113.885.438,91

2030300 Madera y sus derivados

 

 

13.800.000,00

 

13.800.000,00

2030400 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

300.000,00

300.000,00

500.000,00

 

1.100.000,00

2030500 Materiales y productos de vidrio

 

 

200.000,00

 

200.000,00

2030600 Materiales y productos de plástico

 

1.200.000,00

100.000,00

 

1.300.000,00

2039900 Otros materiales y productos de uso en la construcción

 

686.745,00

29.836.571,89

47.084.437,05

77.607.753,94

2040100 Herramientas e instrumentos

 

800.000,00

1.600.000,00

 

2.400.000,00

2040200 Repuestos y accesorios

2.100.000,00

11.257.168,32

47.500.000,00

18.500.000,00

79.357.168,32

2990100 Útiles y materiales de oficina y cómputo

1.900.000,00

 

1.500.000,00

 

3.400.000,00

2990300 Productos de papel, cartón e impresos

2.750.000,00

 

1.500.000,00

 

4.250.000,00

2990400 Textiles y vestuario

3.120.000,00

3.447.150,30

2.350.000,00

 

8.917.150,30

2990500 Útiles y materiales de limpieza

900.000,00

1.050.000,00

500.000,00

 

2.450.000,00

2990600 Útiles y materiales de resguardo y seguridad

 

1.100.000,00

900.000,00

 

2.000.000,00

2999900 Otros útiles, materiales y suministros

257.372,53

 

500.000,00

 

757.372,53

3020300 Intereses sobre préstamos de Instituciones Descentralizadas

1.409.145,48

16.720.414,65

397.886,37

 

18.527.446,50

5010100 Maquinaria y equipo para la producción

 

 

7.853.679,03

 

7.853.679,03

5010200 Equipo de transporte

 

21.037.745,98

25.500.000,00

 

46.537.745,98

5010300 Equipo de comunicación

 

 

1.500.000,00

 

1.500.000,00

5010400 Equipo y mobiliario de oficina

 

 

2.499.999,99

 

2.499.999,99

5010500 Equipo y programas de cómputo

12.081.356,85

 

5.000.000,00

 

17.081.356,85

5010700 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recre

 

1.639.913,63

 

 

1.639.913,63

5019900 Maquinaria y equipo diverso

 

 

750.000,00

 

750.000,00

5020100 Edificios

 

 

436.495.832,87

237.205.052,00

673.700.884,87

5020200 Vías de comunicación terrestre

 

36.756.731,67

18.500.000,00

 

55.256.731,67

5020700 Instalaciones

 

 

 

23.250.788,00

23.250.788,00

5029900 Otras construcciones, adiciones y mejoras

 

 

318.837.599,15

18.511.447,29

337.349.046,44

5030100 Terrenos

 

 

6.243.491,13

 

6.243.491,13

Total general

33.117.874,86

137.363.182,48

1.023.615.070,12

459.699.417,32

1.653.795.544,78

 

Ciudad Neilly, 7 de julio del 2010.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010057387).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010

La Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados, que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de vigilancia aérea, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 36762.—C-13620.—(IN2010060153).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000058-17300

Adquisición de desinfectante bactericida, viricida y fungicida

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, comunica que se estarán recibiendo ofertas el 17 de agosto del 2010 a las 14:00 horas para la adquisición de desinfectante bactericida, viricida y fungicida para el Servicio Nacional de Salud Animal.

El interesado tendrá este mismo comunicado y el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared o podrá obtenerlo, en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100) o la compra de un entero a favor del gobierno. Se encuentra ubicada del antiguo Colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.

Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 28748.—O. C. Nº 022-2010.—C-19570.—(IN2010059871).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000016-PROV

Alquiler de local para ubicar al Juzgado

de Tránsito de Desamparados

Fecha y hora de apertura: 24 de agosto del 2010, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000025-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de

sistema médico por hora profesional para servidores

judiciales de los Tribunales de Justicia de Heredia y

por consulta individual para servidores judiciales

de los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

Fecha y hora de apertura: 20 de agosto del 2010, a las 10:00 horas.

____________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000028-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los privados

de libertad que deben permanecer en la Delegación

Regional del Organismo de Investigación Judicial

y en los Tribunales de Justicia de Limón

Fecha y hora de apertura: 19 de agosto del 2010, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las siguientes direcciones: dgomez@poder-judicial.go.cr  o  balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3136/ 3623 / 3295.

San José, 19 de julio del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010060150).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110010-UL

Adquisición de uniformes ejecutivos

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 13 de agosto 2010, para la contratación “adquisición de uniformes ejecutivos”.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

San José, 19 de julio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34865.—C-8520.—(IN2010060177).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMIISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010CD-000045-UADQ

Contratación de servicios de auditoría externa

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de agosto de 2010, para la contratación citada.

Los interesados deberán retirar el cartel, en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas, 200 metros este y 300 metros norte. El cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet: http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 ó 2511-3793 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de julio del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 97991.—(Solicitud Nº 38505).—C-17020.—(IN2010060185).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-99999

Adquisición de llantas para vehículos,

modalidad contra demanda

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir llantas para los diferentes tipos de vehículos que posee la UNED, bajo el sistema de entrega según demanda por un período de dos 2 años.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 16 de agosto del año 2010.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red. en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita, 800 metros este de la rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 19 de julio del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010060178).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-2502

Torre endoscópica digestiva

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000006-2502, por adquisición de “Torre endoscópica digestiva”, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 07 de julio de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(IN2010059833).

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES

LICITACIÓN ABREVIADA EN PLAZA 2010LA-000004-2602

(Vence el día 9 de agosto del 2010 a las 10:00 horas)

Servicio de mantenimiento de calderas y sistemas

de alimentación de aguas

Se comunica a los proveedores interesados, que está disponible el cartel con las especificaciones técnicas, el cual puede ser adquirido en esta subárea, sita casa administrativa Nº 17 de este centro médico. Ver detalles del cartel www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa y Planificación.—María Baldelomar Quintanilla, Encargada.—1 vez.—(IN2010059967).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

DESARROLLO ECONÓMICO DE LA

VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-01

Lancha para pilotaje (nueva)

Invitación a participar en:

 

Licitación Pública

Descripción

Fecha y hora de apertura

2010LN-000003-01

Lancha para pilotaje (nueva)

26, agosto, 2010 a las 10:00 horas

 

Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Limón, julio del 2010.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 49730.—O. C. Nº 1141.—C-13020.—(IN2010059880).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS,

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000002-03

Adquisición de materiales para el proyecto

reconstrucción línea de transmisión Paraíso

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada N° 2010LA-000002-03 denominada “Adquisición de Materiales para el Proyecto Reconstrucción Línea de Transmisión Paraíso”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación accesando la página Web de JASEC, http/www.jasec.co.cr carteles prov unidad ejecutora/Licitaciones Abreviadas.html o bien al correo electrónico: rmolina@jasec.co.cr.

Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 a. m. del día 17 de agosto del 2010. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones en la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 19 de julio del 2010.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal.—1 vez.—O.C. Nº 4259.—Solicitud Nº 38332.—C-21270.—(IN2010060133).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-01

Instalación de una cancha sintética

en Horquetas de Sarapiqui

Hasta las 10:00 horas del día 30 de julio del 2010.

El pliego de condiciones de esta licitación (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-6744 ext. 304 de la Proveeduría Municipal.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010060132).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000041-09003

Suministro de gas propano-butano para las

Delegaciones Policiales de la Fuerza Pública

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública, comunica que mediante resolución de las 14:45 horas del día 2 de julio del 2010, la licitación arriba indicada fue declarada infructuosa.

San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36765.—C-5970.—(IN2010060144).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000045-00200

Contratación de servicios profesionales de una persona física o

jurídica para que diagnostique, diseñe y apoye a implementar

el proceso de reorganización integral, por etapas, que permita

alinear la gestión institucional para la ejecución de las nuevas

funciones, atribuciones y competencias que le establecen la

Ley Nº 8696 y la Ley de Administración Vial; en cumplimiento

de las disposiciones emitidas sobre

la materia por MIDEPLAN

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VIII, de sesión 2601-10, celebrada el 13 de julio del 2010, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó:

Con base en oficio DE-1791-2010 se declara desierto el concurso de la licitación de referencia.

San José, 16 de julio de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 38117.—O. C. Nº 002.—C-15320.—(IN2010059826).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000033-UPIMS

(Fondos de Fideicomiso 872-BNCR-MS)

Compra de textiles y vestuario

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos de Fideicomiso 872-BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, que por Resolución Nº 077 de las 15:30 horas del 13 de julio del 2010 se adjudicó de la siguiente manera:

1-  A la empresa Yima de Centroamérica S. A. cédula jurídica 3-101-143949. Representada por el señor Francisco Rodríguez Acosta. Presidente de la empresa. Líneas adjudicadas: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, por un monto de ¢3.807.800,00.

     Tiempo de entrega, para la línea del Nº 1 al Nº 11, será de 3 días.

2-  A la empresa Corporación Vado Quesada., cédula jurídica 3-101-251650. Representada por el señor Erick Quesada Sánchez Acosta. Representante legal. Líneas adjudicadas: Nº 2, por un monto de ¢1.333.886,00.

Tiempo de entrega, será de 8 días hábiles, el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente al retiro de la orden de compra por parte del adjudicatario y de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel, la entrega se hará en la Central de Almacenamiento y Distribución del Ministerio de Salud, ubicada de la Sylvania 200 metros al oeste y 150 metros al sur, Pavas.

Unidad de Bienes y de Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 22663.—O. C. Nº 8667.—C-18770.—(IN2010059957).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000003-01

Contratación para la compra e instalación de un cajero

automático y veintisiete dispensadores de efectivo

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados que la adjudicación de la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000003-01: Contratación para la compra e instalación de un cajero automático y veintisiete dispensadores de efectivo, cuya invitación a participar se realizó por medio del Diario Oficial La Gaceta el día 20 de abril del 2010, ha recaído sobre la empresa D&G ATM’s Seguridad de Costa Rica S.R.L.

Álvaro Rivera Pererira, Director Gestión de Medios.—1 vez.—O.C. Nº 21.—Solicitud Nº 37251.—C-6020.—(IN2010059982).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000032-PCAD

Adquisición y renovación de licencias ACL

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000032-PCAD, “Adquisición y renovación de licencias ACL” que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Nº acta 193 del 16 de julio del 2010, adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Software de Auditoría-Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-183054.

Línea 1, cantidad 1, Licencias ACL Standard, Red, compra de licencias y soporte técnico del producto ACL Standard Edition. $3.040.20.

Línea 2, cantidad 8, Licencias ACL Standard, Monousuario. Actualización de las licencias adquiridas, soporte técnico del producto ACL Standard Edition. $7.660.80.

Línea 3, cantidad 12, Licencias ACL Standard, red. Actualización de las licencias adquiridas, soporte técnico del producto ACL Estándar Edition. $14.947.20.

Total adjudicado: $28.982.47 (veintiocho mil novecientos ochenta y dos US dólares con 47/100).

Garantía de las licencias: El adjudicatario garantiza las licencias por un periodo de un año, dicha garantía cubre actualizaciones de nuevas versiones y soporte, sin costo adicional para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Plazo de entrega: El plazo de entrega del software y las renovaciones es de 10 días hábiles, el cual empezará a contar a partir de recibida la orden de compra.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del cinco por ciento (5%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, en la oferta y el informe de adjudicación Nº 143-2010.

Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010059877).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000028-02

Contratación de los servicios de seguridad

y vigilancia, para la provincia de Limón

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-1010-2010 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Empresa, con fecha del día 14 de julio de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Servicio de Cuido Responsable Secure S. A., apoderado generalísimo: Geoffrey Lincoln Davis.—(Oferta Nº 3).

Monto total: ¢81.689.520,00 anual.

Descripción: Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia, para la provincia de Limón, por un período de un año, en los siguientes puestos:

A) Edificio Administrativo de la Refinería.

B) Edificio del Departamento de Ejecución de Proyectos en Moín.

C) Finca Nº 7-16671, ubicada en la Urbanización Los Cangrejos, lote 9, y las fincas Nos. 7-20229 lote Nº 6, 7-20231 lote Nº 7, 7-20235 lote Nº 2, 7-20241 lote Nº 5, 7-20249 lote Nº 46, 7-20257 lote Nº 11 y 7-20263 lote Nº 34.

D) Polideportivo de la Refinería.

Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mensual, mediante transferencia bancaria.

RECOPE dispone de un plazo máximo de 30 días calendario para los pagos, de conformidad con el avance en la prestación del servicio y la verificación del cumplimiento a satisfacción de parte de RECOPE.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Por la naturaleza del objeto no aplica la cláusula penal, por tratarse de contratos de servicios continuados, a la luz de lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, aplican multas por defectuosa ejecución contractual, según se establece en la cláusula 1.15.2 del pliego de condiciones.

5.  Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, para efectos del contratista se entiende que RECOPE está efectuando el contrato por el periodo de un (1) año, por lo que la prerrogativa de prorroga no le crea ningún derecho. En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitara simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y formas debidas.

6.  El servicio de vigilancia se deberá prestar los 365 días del año, las 24 horas del día.

7.  En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente a los dictados cartelarios de este concurso y de su oferta.

Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 047-010.—O. C. Nº 010-161-01.—C-49320.—(IN2010059860).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000026-02

Suministro e instalación de UPS y gabinetes

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-267-2010 de la Gerencia de Refinación de la Empresa, con fecha del día 12 de julio de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº: Cuatro (4)

Oferente: Technicorp S. A.

Apoderado generalísimo: Carlos E. Carboni Álvarez.

Monto total: $85.461.90 IVI

Descripción: Suministro e instalación de UPS y gabinetes.

-Tres (3) fuentes ininterrumpibles de potencia (UPS), 60 KVA, 3Ø 60HZ, modular con banco de baterías para un tiempo de respaldo de 12 minutos a plena carga, modelo Masterys MC.

P.U: $22.447.45           Precio total: $67.342.35  I.V.I

-Tres (3) interruptores de bypass para UPS de 60 KVA nueva. Incluye 3 interruptores termo magnético de entrada de 3 polos, 175 amperios cableado de potencia con cable 3/0 y 6 interruptores  termomagnéticos de 3 polos 90 amperios, cableado de potencia con cable 2 AWG de salida.

P.U.: $2.011.40            Precio total: $6.034.20 I.V.I

-Un (1) interruptor de bypass para UPS existente de 60 KVA marca APC, ubicada en el Edificio Administrativo. Incluye 2 interruptores termomagnéticos de 3 polos, 250 amperios cableado de potencia existente.

P.U.: $1.881.45            Precio total: $1.881.45 I.V.I

-Un (1) interruptor de bypass para UPS existente de 15 KVA marca MGE, ubicada en el laboratorio.  Incluye 2 interruptores termomagnéticos de 3 polos, 60 amperios cableado de potencia con cable 4 AWG.

P.U.: $1.293.85            Precio total: $1.293.85 I.V.I

-Lote de materiales de Instalación.

P.U.: $5.763.00            Precio total: $5.763.00 I.V.I

-Mano de obra por la instalación.

P.U.: $3.147.05            Precio total: $3.147.05  I.V.I

Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mediante transferencia a treinta (30) días calendario.

Con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de los términos del contrato, se cancelará un setenta y cinco (75%) del monto total de los bienes contra el recibo a satisfacción correspondiente y el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes se cancelarán contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.

Tiempo de entrega: Diez (10) semanas instalación incluida.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE, ubicado en la Refinería – Limón.

Garantía del producto: Dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en operación de los bienes o veinticuatro (24) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  El adjudicatario deberá presentar en la Dirección de Suministros dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación la documentación que acredite la existencia de la persona jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.

5.  Con el fin de asegurar la protección de los materiales y equipos durante su manipulación, transporte y almacenamiento, éstos deberán venir embalados debidamente de acuerdo a su naturaleza y características específicas.  En el caso de materiales que requieran especial cuidado, éstos deberán venir empacados y etiquetados con las instrucciones pertinentes de manipulación y almacenamiento.

6.  Todos los equipos y materiales ofrecidos deben ser de la última versión en tecnología.

7.  La mercadería deberá ser entregada en el Almacén de RECOPE ubicado en la Refinería en Limón.

8.  En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso y de su oferta.

San José, 19 de julio del 2010.—Departamento de Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—Solicitud Nº 048-2010.—C-67170.—(IN2010060157).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000017-02

Suministro de haz de tubos (interno)

para intercambiadores de calor

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-266-2010 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 12 de julio del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Equipos Termo-Metálicos S. A. (ETM), representante: Equipos Industriales Omega S. A., representante legal: Ing. Leonardo Morales C.—Oferta Nº: Dos (2)

Monto total : € 159.970.00 CPT Almacén Refinería

Descripción: Suministro de Haz de Tubos.

Línea 2: Un (1) haz de tubular del intercambiador de calor de carcaza y tubos, ítem CE-2016B, Main Column Overhead Cooler, del tipo “S” 889 mm-6096 mm (35”-240”) con tubos en latón “Admiralty” (SB-111-C44400), placas tubulares en latón naval (SB-171-C46400) y baffles en acero al carbono, de acuerdo con la Hoja de Datos INTECSA y plano ARA correspondiente.

Precio unitario: €77.980.00. Total €77.980.00

Línea 3: Un (1) haz de tubular del intercambiador de calor de carcaza y tubos, ítem CE-2025, Preflash Overhead Condenser, del tipo “S” 914.4 mm-6096 mm (36”-240”) con tubos en latón “Admiralty” (SB-111-C44400), placas tubulares en latón naval (SB-171-C46400) y baffles en acero al carbono, de acuerdo con la Hoja de Datos INTECSA y plano ARA correspondiente.

Precio unitario: €72.010.00. Total €72.010.00.

Línea 4: Un (1) haz de tubular del intercambiador de calor de carcaza y tubos, ítem GE-405, Stripper Reboiler, del tipo “U” 438.15 mm-4877 mm (longitud recta de los tubos) (35”-240”) con tubos en latón “Admiralty” (17 ¼”-192”), completamente en acero al carbono, de acuerdo con la Hoja de Datos y plano S. A. HEURTEY correspondiente.

Precio unitario €9.980.00. Total €9.980.00.

Para todas las líneas incluye:

-    Diseño mecánico

-    Planos constructivos.

-    Acopio de materiales, con certificado de acuerdo con el Código.

-    Fabricación y controles.

-    Prueba hidráulica oficial y equipos de prueba.

-    Repuestos: Dos (2) juegos de empaques para bridas circunferenciales de cada uno de los intercambiadores completos

-    Acondicionamiento para el transporte marítimo y transporte de los equipos hasta su entrega CPT, Almacén Refinería, Moín, Costa Rica.

-    Gastos de la inspección de la prueba hidráulica final de los equipos por un (1) Inspector de RECOPE.

-    Documentación: Dossier de diseño y fabricación de acuerdo con el Código, incluyendo cálculos, planos, certificados de materiales e informes de pruebas y ensayos.

Forma de pago: Carta de Crédito. Pagadera en dos tractos 75% contra la presentación de los documentos de embarque y el 25% restante una vez que RECOPE reciba en forma satisfactoria los materiales entregados pero, en todo caso dentro de los 30 días posteriores a su entrega en destino convenido. La carta de crédito deberá permitir embarques parciales.

Tiempo de entrega: Doscientos (200) días naturales a partir de la fecha de confirmación de la apertura de la carta de crédito.

Tiempo de embarque: Ciento sesenta y cinco (165) días naturales.

Tiempo de arribo al lugar de entrega convenido: Treinta y cinco (35) días naturales.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE, Refinería - Limón.

Garantía del producto: Contra defectos de materiales y/o mano de obra, durante doce (12) meses desde la puesta en marcha, sin sobrepasar los dieciocho (18) meses desde la fecha de aceptación.

Oferente: Servicios Técnicos S. A., representante legal: Chester M. Patterson Castro.—Oferta Nº: Tres (3).

Monto total: $133.368.12.

Descripción: Suministro de Haz de Tubos.

Línea 1: Un (1) haz de tubos para intercambiadores de calor CE-2016 A.

Precio unitario $113.984.28. Total $113.984.28.

Línea 5: Un (1) haz de tubos para intercambiadores de calor TE-204.

Precio unitario $19.383.84. Total $19.383.84.

Incluye:

-    Gastos por viaje y manutención del profesional de RECOPE para realizar la inspección de las pruebas hidrostáticas y la verificación de los materiales incluidos en la construcción y otras pruebas a los intercambiadores.

Forma de pago: Mediante carta de crédito, se cancelará un setenta y cinco (75%) del monto total contra presentación de documentos y el veinticinco (25%) restante contra el recibo a satisfacción del objeto contratado en el lugar convenido, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de RECOPE.

Tiempo de entrega: Veintidós (22) semanas después de recibido el pedido y será una sola entrega.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE, Refinería - Limón.

Garantía del producto: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido y para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.

5.  Con el fin de asegurar la protección de los materiales y equipos durante su manipulación, transporte y almacenamiento, éstos deberán venir embalados debidamente de acuerdo a su naturaleza y características específicas. En el caso de materiales que requieran especial cuidado, éstos deberán venir empacados y etiquetados con las instrucciones pertinentes de manipulación y almacenamiento.

6.  Por tratarse de material que será utilizado en la planta de proceso, la presente contratación se encuentra exenta del impuesto de ventas según oficio Nº 10-220-2009 del Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 31 de diciembre del 2010, por lo que en la factura que debe presentar el adjudicatario debe contener esta leyenda.

7.  La mercadería deberá ser entregada en el Almacén de RECOPE ubicado en la Refinería en Limón.

8.  Se debe suministrar dos juegos de empaques para cada uno de los intercambiadores completos para el mantenimiento.

9.  Se debe suministrar junto con el equipo tres juegos de planos completos y hojas de especificaciones técnicas para cada haz de tubos, así como una copia en digital en AutoCad última versión.

10.   Dentro de los plazos de entrega estipulados para cada una de las empresas recomendadas, se incluye el envío de los planos antes de la construcción (as build) para revisión y aprobación por parte de RECOPE y de ser necesario una segunda revisión en caso de hacer correcciones para la aprobación RECOPE dispondrá de un tiempo máximo de 10 días hábiles para la revisión y aprobación en cada caso.

11.   Incluye los gastos por viaje y manutención para que un profesional de RECOPE pueda realizar la inspección del haz de tubos, así como certificados de colada, radiografías de las soldaduras y demás pruebas antes de la entrega de los intercambiadores.

12.   Esta Gerencia avala lo solicitado mediante el oficio DSR-0464-2010 emitido por la Dirección de Servicios Operativos de Apoyo, para que se establezca como mecanismo de pago la carta de crédito.

13.   En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso y de su oferta.

Departamento de Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 161-01-Solicitud Nº 049-2010.—C-112220.—(IN2010060161).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO CIENCIAS MEDICAS C.C.S.S.

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera” informa a todos los interesados a participar, que el día 06 de agosto, 2010 a las 10:00 horas, en el Área Gestión de Bienes y Servicios de este Centro Hospitalario, se procederá a rematar al mejor postor, libre de todo gravamen y/o tributo por pagar lo siguiente:

Cantidad         Descripción del artículo             Fecha y hora de remate

296 UD.       Envases plásticos color blanco de 20

                    litros con tapa o sin tapa (pichingas)        06/08/2010 10:00 horas

El precio base del bien mencionado es de ¢212.50 cada unidad, según el avaluó realizado por el Coordinador de la Subárea de Almacenamiento y Distribución del H.N.N. Dichos bienes podrán ser examinados y revisados por cualquier interesado, para lo cual podrán consultar directamente con el Coordinador de la Subárea de Almacenamiento y Distribución Lic. Óscar Sandí M. al teléfono 2523-36-00 Ext. 4319-4320, en horario de de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.

San José, 08 de julio de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010059972).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000031-09003

Compra de equipo y programación de cómputo

Se avisa a los interesados en el presente trámite que en atención a resolución R-DJ-321-2010, de las once horas del ocho de julio del dos mil diez, emitida por la División Jurídica de la Contraloría General de la República, se modifica parcialmente el cartel, referente a fórmula aplicable en la evaluación del precio, únicamente para la posición N° 15 Impresoras Láser multifuncional, tomando en cuenta recomendación de la Dirección de Informática del Ministerio de Seguridad Pública, según oficio 543-DI-2010 del 30 de junio 2010. Las modificaciones al cartel antes dichas, podrán ser vistas en el Sistema de Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la publicación de la presente.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36767.—C-17870.—(IN2010060155).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000014-01

(Prórroga N° l)

Contratación de servicios profesionales por demanda

de una agencia (1) agencia de publicidad para el Banco

Nacional para un período de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación, que la apertura de ofertas se prorroga para el jueves 19 de agosto del 2010 a las 10:00 horas.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 22 de julio del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-010.—(Solicitud Nº 0109-010).—C-10220.—(IN2010060191).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005063-01

Adquisición de 448 microcomputadoras portátiles

El Banco de Costa Rica informa, a todos los interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sufrido modificaciones, por lo tanto deben pasar a retirarlas a la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el 3er piso de oficinas centrales.

San José, 19 de julio del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.––1 vez.––O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 35872.––C-7670.––(IN2010060170).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-0000006-1142

(Aviso Nº 5)

Pruebas para la determinación de hemoglobina glicosilada

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 20 de agosto de 2010 a las 9:00 horas. Por cuanto está pendiente de resolver recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General de la República.

Cualquier consulta comunicarse a la Subárea de Carteles al teléfono 2539-1223.

San José, 08 de julio del 2010.—Adriana Obando Durán, Encargado de Carteles.—1 vez.—Solicitud Nº 37054.—O. C. Nº 1142.—C-12770.—(IN2010059867).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2010LA-000024-2101

Compra de unidad de potencia interrumpida (UPS),

monitores planos y computador unidad de proceso

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el Concurso Nº 2010LA-000024-2101 por la “Compra de unidad de potencia interrumpida (UPS), monitores planos y computador unidad de proceso”, que se modifican los siguientes puntos del cartel:

Para el ítem 1:

Para el punto Nº 2.1: debe leerse correctamente: “Diseño tipo Small Form Factor”.

Para los puntos Nos. 9.5 y 9.6: deben leerse correctamente:

9.5. Tipo LCD de al menos 17 pulgadas.

9.6. Resolución no menor 1280 x 1024.

Para el punto Nº 10.1: debe leerse correctamente: “Unidad de DVD-ROM de al menos 8x”.

Las demás condiciones y especificaciones del cartel permanecen invariables.

Además se comunica que se amplia el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 28 de julio del 2010, a las 10:00 a. m., quedando para el 5 de agosto del 2010, a las 10:00 a.m.

San José, 19 de julio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2010060152).

HOSPITAL MÉXICO

Servicio solicitante: Patología

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000006-2104

(Aviso Nº 04)

Por la contratación de reactivos para inmunohistoquímica

Por medio de la presente les informamos a los interesados en el concurso antes mencionado, que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el viernes 6 de agosto del 2010 a las 9:00 a. m., las modificaciones al cartel estarán disponibles a partir del jueves 22 de julio 2010.

Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010060158).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 15)

Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 29 de julio de 2010 a las 09:30 horas; y se les previene que se encuentra a disposición el nuevo cartel y los croquis que rigen para dicho concurso; los cuales se pueden retirar en la fotocopiadora ubicada en el edificio adjunto Jenaro Valverde. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

San José, 19 de julio del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37055.––C-11920.––(IN2010060175).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-IMAS

(Modificación Nº 3)

Adquisición de implementos escolares destinados a

estudiantes de escuelas Promecum, territorios

indígenas y algunas unidocentes

Se solicita considerar la siguiente modificación al cartel de la Licitación de referencia:

Apartado I. Requerimiento. Línea Nº 9: Salveques escolares.

Las especificaciones técnicas de la línea en referencia, son las siguientes:

1)  Bolso tipo salveque.

2)  Unisex.

3)  Colores lisos de un tono, presentar muestras en variedad de colores.

4)  El contratista debe garantizar la disponibilidad de al menos 6 colores diferentes.

5)  Medidas aproximadas: de altura 37 centímetros, ancho 30 centímetros, profundidad 15 centímetros (distancia existente entre la espalda del bolso y el frente del bolso).

6)  Con zipper de nylon de 26 pulgadas con 2 correderas en el compartimiento principal del bolso.

7)  Una pieza de la misma tela (material utilizado) en el fondo, debidamente reforzado.

8)  Como mínimo debe contar con un compartimiento frontal, cuyas medidas aproximadas serán: 15 centímetros de alto, 24 centímetros de ancho y 7 centímetros de profundidad.

9)  El compartimiento frontal debe incluir un zipper de nylon de una sola corredera, además debe contar con tapadera.

10)   Todo el salveque debe ser confeccionado en material nylon cordura resistente e impermeable.

11)   Dos fajas tipo hombreras acolchadas, para colgar en la espalda, cuyas medidas aproximadas serán de 6 centímetros de ancho, con costuras reforzadas y pasaderas ajustables de color negro.

12)   Con agarradera que sobresalga aproximadamente 10 centímetros en la parte superior trasera, debidamente reforzada.

13)   Todo el salveque debe contar con costuras reforzadas.

14)   Los ruedos bien definidos sin hilos sueltos.

15)   Las muestras deben presentarse como producto final con acabados.

16)   Sin ningún tipo de logo.

17)   Consta en el expediente fotografía similar del salveque requerido por el IMAS.

Se mantiene la fecha de apertura de ofertas establecida para el 27 de julio del 2010, a las 14:00 horas.

San José, 19 de julio del 2010.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2010060181).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-02

(segunda visita al sitio)

Contratación del diseño, procura y construcción de una esfera

de 4000 m³ del proyecto T1064-LN sistema y almacenamiento

de gas licuado de petróleo - esfera YT-7711 en

la Refinería en Moín, Limón

El día 23 de julio del 2010 a las 10:00 horas en la Oficina de Proyectos de Infraestructura en Limón, se realizará la segunda visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de esta contratación.

San José, 19 de julio del 2010.—Departamento de Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—Solicitud Nº 50-2010.—C-10220.—(IN2010060159).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN PRÓRROGA TRANSITORIO ÚNICO DEL

REGLAMENTO QUE REGULA LA FORMALIZACIÓN

Y SUSCRIPCIÓN DE ARREGLOS Y CONVENIOS DE

 PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES A LA

SEGURIDAD SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 25 de la sesión Nº 8454, celebrada el 1º de julio del 2010, acordó prorrogar el Transitorio Único del “Reglamento que regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social”, aprobado en el artículo 9º de la sesión Nº 8329, celebrada el 5 de marzo del año 2009, y en el artículo 9º de la sesión Nº 8411 del 7 de enero del año 2010, para que se lea de la siguiente forma:

“… Con el fin de mitigar los efectos en la morosidad por cuotas producto de la crisis económica internacional, se prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2010 la aplicación del Transitorio Único aprobado por la Junta Directiva en el artículo 9º de la sesión Nº 8329, celebrada el 5 de marzo del año 2009. La tasa de interés para arreglos y convenios de pago vigentes, en colones será igual a la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, más 3 (tres) puntos porcentuales, siempre y cuando dicho indicador no sea menor a la inflación interanual.

Para las operaciones en dólares, la tasa de interés será igual a la tasa Prime Rate, publicada por el Banco Central de Costa Rica, más 4 (cuatro) puntos porcentuales, siempre y cuando la tasa de interés equivalente en colones -considerando el efecto de la devaluación- no sea menor a la inflación interanual.

Ambas tasas de interés se ajustarán mensualmente con el indicador del último día del mes; de resultar las tasas de interés menores a la inflación interanual, estas se ajustarán al citado indicador.

A partir del 1º de enero del año 2011, la Gerencia Financiera ajustará las tasas de interés a las condiciones financieras del mercado, según lo establecido en el artículo 6º de este Reglamento que regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social.

En caso de que durante el período de la prórroga de la aplicación del Transitorio Único del Reglamento que regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social se modifiquen las condiciones bajo las cuales fue aprobada, la Gerencia Financiera deberá presentar a la Junta Directiva la modificación correspondiente.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—C-30600.—(IN2010058221).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Para los efectos del artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Desamparados somete a consulta pública el Proyecto de reforma del Reglamento del Cementerio Jardín de Paz, de San Miguel de Desamparados, para que los artículos 4º y 5º de dicha normativa, se lean de la siguiente forma:

Artículo 4º—La representación de la Junta Administrativa durará dos años, prorrogable por un periodo igual, en forma consecutiva o, en forma alterna, las veces que se requiera, el cual comienza a regir a partir del acuerdo de nombramiento por parte del Concejo Municipal.

Artículo 5º—La representación legal de la organización la ostenta el presidente de la Junta Administrativa. La Junta Administrativa será responsable de sus actos frente a terceras personas. Dicha responsabilidad será solidaria entre los miembros, a menos que alguno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así en el libro de actas respectivo.

En caso de que algún miembro de la junta administrativa renuncie o por cualquier causa dejara de pertenecer a esta, el presidente de la Junta deberá enviar una terna al Concejo Municipal, quien nombrará al sustituto por el resto del período, considerándose esta sustitución como un período completo. Se entenderá en el mismo sentido cuando se renueve toda la junta administrativa por vencimiento del periodo o por nuevo período, que el Presidente deberá enviar una nómina de por lo menos diez personas dentro de las cuales tres deberán ser propuestas por el Concejo de Distrito de San Miguel.

Dicho proyecto de reforma reglamentaria fue aprobado mediante acuerdo Nº 8 de la sesión Nº 35-2010, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 15 de junio de 2010. Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.

Desamparados, 2 de julio de 2010.—Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1 vez.—(IN2010058979).

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 3 de la sesión Nº 23-2010, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 13 de abril de 2010, se aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados, con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 13, inciso c) y del Código Municipal, y con el propósito de dar cumplimiento a lo Ordenado por la Contraloría General de la República en Reglamento R-CO-67-2006 de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 170 el día 05 de setiembre del 2006, aprueba el presente “Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Desamparados”.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Definiciones

Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a.  Municipalidad de Desamparados: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

b.  Jerarca: Concejo Municipal, superior jerárquico colegiado, quien ejerce la máxima autoridad.

c.  Autoridad superior administrativa: Alcaldía Municipal.

d.  Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el jerarca conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el jerarca emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

e.  Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.

f.   Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

g.  Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuenta la Municipalidad, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

h.  Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o a la operación financiera que se esté efectuando.

i.   Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido incorporados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

j.   Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General de la República, el cual es definido por esta.

k.  Nivel de Aprobación Presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca.

l.   Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual de la Municipalidad, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

CAPÍTULO II

Variaciones al presupuesto

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 2º—Concepto de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 3º—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto par parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 4º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y de las modificaciones presupuestarias. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes, según corresponda.

Artículo 5º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, los ajustes a los objetivos y metas del plan anual operativo.

Artículo 6º—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El jerarca y la autoridad superior administrativa, deberán de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.

Artículo 7º—Registro de los presupuestos extraordinarios y de las modificaciones presupuestarias en el SIPP. La Alcaldía Municipal establecerá las acciones pertinentes para el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema Integrado de Presupuestos Públicos (SIPP), establecido por la Contraloría General de la Republica, según los lineamientos y procedimientos establecidos por ella y que esté en vigencia.

SECCIÓN II

Presupuestos Extraordinarios

Artículo 8º—Aprobación de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán someterse, previo a su ejecución, a la aprobación interna del Concejo Municipal y a la aprobación externa de la Contraloría General de la República.

Artículo 9º—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario. Se establecen los siguientes lineamientos para la formulación, aprobación presupuestaria interna y remisión de los proyectos de presupuesto extraordinario:

a.  Debe ser presentado por la Alcaldía Municipal al jerarca para su respectivo análisis y aprobación.

b.  Debe cumplir con la aplicación del bloque de legalidad vigente.

c.  Estar formulado atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto del sector público vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.

d.  Ser aprobado por el jerarca al mismo nivel de detalle con que fue formulado.

e.  El documento presupuestario (en original y copia) debe remitirse a la Contraloría General de la República dentro de los 15 días posteriores a la aprobación del mismo, por parte del jerarca. Deberá presentarse según el detalle definido en el clasificador de ingresos vigente. Los gastos se presentarán en el nivel de partida de los programas presupuestarios y del resumen institucional.

f.   El documento presupuestario debe acompañarse de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos.

g.  La nota de presentación del documento presupuestario, debe estar firmada por la autoridad superior administrativa, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobado por el jerarca, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

h.  El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General de la República será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor.

i.   La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el último día hábil del mes de setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.

j.   En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.

k.  En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en La Gaceta.

l.   Al considerar una recalificación de ingresos, en el caso de haber cerrado el periodo económico anterior con déficit, el mismo debe estar cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General de la República el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del jerarca.

m.  Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.

n.  En caso de transferencias, deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá.

SECCIÓN III

Modificaciones Presupuestarias

Artículo 10.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que esta llegara a establecer mediante resolución motivada por la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Artículo 11.—Aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al jerarca, quién mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo, procederá con la respectiva aprobación presupuestaria interna.

Estas modificaciones al presupuesto pueden realizarse entre actividades, servicios y obras de un mismo programa o entre programas. Lo anterior de conformidad con el clasificador de egresos del sector público y según el clasificador funcional de las municipalidades y concejos municipales de distrito.

Artículo 12.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. Se establecen los siguientes lineamientos para la formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias:

a.  Las modificaciones presupuestarias deben ser presentadas por la Alcaldía Municipal al jerarca para su respectivo análisis y aprobación.

b.  Las modificaciones presupuestarias deben cumplir con la aplicación del bloque de legalidad vigente.

c.  Las modificaciones deben considerar la relación con los objetivos y metas establecidas, dejando constancia en el expediente respectivo. Asimismo, la constatación de la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.

d.  Las modificaciones presupuestarias contarán con una numeración propia y consecutiva, además deben estar a disposición de la Contraloría General de la República, mediante el respectivo expediente.

Artículo 13.—Límite de modificaciones presupuestarias de aprobación del Concejo. El Concejo Municipal aprobará hasta 24 modificaciones presupuestarias al año.

SECCIÓN IV

Régimen Sancionatorio

Artículo 14.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito, y demás disposiciones concordantes.

Artículo 15.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Deroga cualquier disposición anterior que se oponga al mismo. Acuerdo definitivamente aprobado.

Desamparados, 14 de abril de 2010.—Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1 vez.—(IN2010058981).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL

OTORGAMIENTO DE BECAS A ESTUDIANTES

DE ESCASOS RECURSOS DEL

CANTÓN DE CURRIDABAT

Por acuerdo Nº 10 que se consigna en el artículo 1º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nº 008-2010, del 24 de junio de 2010, el Concejo de Curridabat acordó modificar el artículo 6 del Reglamento para el Otorgamiento de Becas a Estudiantes de Escasos Recursos del Cantón de Curridabat, con el propósito de que en adelante se lea:

“Artículo 6º—El Concejo Municipal de previo a conocer y aprobar la lista de estudiantes beneficiarios de las becas a que alude el presente Reglamento, delega en la administración municipal, el análisis y estudio de las propuestas que los Concejo de Distrito le remitan, a efecto de que se les realice de previo, un estudio sobre la realidad socio-económica de cada estudiante, y recomiende, en atención a la previsión presupuestaria con que se cuenta para estos efectos, a los eventuales beneficiarios de las mismas.”

Además, por considerarlo innecesario, se elimina el artículo 12 del mismo Reglamento y se corre la numeración.

Para los efectos, esta disposición se somete a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles.

Curridabat, 02 de julio del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010184444.—(IN2010057978).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la Sesión Extraordinaria Nº 84 celebrada el 26 de noviembre del 2009, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA MANIPULACIÓN DE ARMAS

DE FUEGO POR LOS GUARDAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por finalidad normar las actividades y el funcionamiento del uso de armas de fuego utilizadas por los guardas de la Municipalidad de Santa Ana en adelante será identificada en el presente reglamento como “La Municipalidad”.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la interpretación del presente Reglamento, deberán de tomarse en cuenta las siguientes definiciones:

a.  Arma: “El Instrumento útil en la lucha que mantiene o aumenta la fuerza propia; especialmente referida al arma de fuego”. Se excluyen de este concepto las armas contundentes, cualquier tipo de arma casera y las punzocortantes. No se puede utilizar escopetas, las armas utilizadas por los deportistas, las armas utilizadas para cacería, ni que tengan un componente de recarga para practicar algún tipo de deporte.

b.  Bitácora o control: Consiste en un registro computarizado o libro, donde se llevará el control del servicio diario del estatus de cada una de las armas de fuego que se estén usando.

c.  Guarda: Funcionario público nombrado por la Municipalidad de Santa Ana para brindar protección tanto al personal que se desempeñe funciones dentro de la Municipalidad, así como terceras personas que visiten la Municipalidad con el fin de realizar algún tipo de trámite, y resguardar los bienes de la institución.

Artículo 3º—El presente Reglamento tendrá los siguientes objetivos:

a.  Establecer los mecanismos operativos adecuados que garanticen el buen funcionamiento y organización del uso de armas de fuego por medio de los guardas de la Municipalidad.

b.  Llevar control de las armas de fuego por medio del Departamento de Servicios Generales.

c.  Crear y delimitar los procedimientos a seguir, las tareas y los deberes de los guardas en cuanto al uso de las armas de fuego, en las instalaciones Municipales.

Artículo 4º—Adquisición e inscripción de armas de fuego. La Municipalidad podrá adquirir las armas de fuego que considere necesarias, con el fin de poseer los medios necesarios de defensa, dichas armas de fuego serán asignadas a los guardas de la Municipalidad.

Todas las armas de fuego deberán de estar debidamente inscritas en el departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, asimismo cada uno de los guardas deberán de contar con el respectivo dictamen de Idoneidad Mental, así como el titulo del examen teórico -practico donde indique que tiene conocimientos para operar un arma de fuego y los correspondientes permisos de portación de armas de fuego los cuales deberán de estar vigentes y los cuales deberán de presentarse en el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 5º—Custodia y uso. El jefe de Servicios Generales será el encargado de custodiar y llevar un control o bitácora de las armas de fuego propiedad de la Municipalidad. Asimismo se deberá de indicar el estado del arma de fuego, nombre de la persona a la cual se le asigno, la hora en la cual se entrega y la hora en la cual el oficial de seguridad devuelve el arma de fuego para su custodia.

Serán obligaciones de los guardas las siguientes:

a.  Los guardas, en el ejercicio de sus funciones deberán estar debidamente armados para lo cual se les proveerá de un arma.

b.  Velar por la seguridad y tranquilidad de los empleados de la Municipalidad y demás personas que se encuentren dentro de las instalaciones Municipales.

c.  Vigilar y custodiar los bienes muebles e inmuebles de la institución, ya sea que se encuentren dentro o fuera de las instalaciones.

d.  Procurar un ambiente de trabajo sano y adecuado.

e.  Coordinar y ejecutar las disposiciones que en materia de seguridad sean necesarias para el buen funcionamiento.

f.   Colaborar en la vigilancia de los vehículos estacionados en las instalaciones municipales.

Asimismo la Municipalidad por medio del Jefe de Servicios Generales se encargará de mantener actualizado el inventario de todas sus armas, ejercer control y fiscalización de las mismas. Además en dicho inventario deberá de contener la siguiente información: el tipo de arma, marca, calibre, modelo y serie, también se debe indicar el número de las municiones que tenga cada una de las armas de fuego que este siendo utilizada así como las municiones que se tengan de reserva.

La Municipalidad por medio del departamento de servicios generales será el encargado de custodiar las armas y las municiones, igualmente de brindar la reparación y el mantenimiento de las armas de fuego.

Cuando las armas de fuego no estén siendo utilizadas se deberán de guardar en un lugar seguro, contar con todos los mecanismos de seguridad convenientes para evitar la sustracción por parte de cualquier tipo de personas sean funcionarios públicos que no se encuentren autorizados o personas externas. Para lo anteriormente señalado debe de adquirirse el mobiliario necesario para el adecuado resguardo de las armas de fuego, procurando que las mismas no sean accesibles a terceros.

Todos los guardas, deberán recibir su arma de fuego todos los días al empezar su día laboral y la entregará al terminar su jornada laboral, se deberá de consignar en la Bitácora o control la hora de salida y entrega del arma de fuego, asimismo deberá firmar el responsable las salidas y entradas, en el caso de que en el término de su jornada, no se encuentre el Jefe del departamento de Servicios Generales, el guarda deberá guardar su arma de fuego en el lugar indicado, asimismo tiene que consignar la hora en que se guardó y firmar.

Se debe de tomar en cuenta que durante las veinticuatro horas del día habrá guardas dentro de la Municipalidad, distribuidos a lo largo del día en diferentes turnos lo cual se debe de tomarse en cuenta a la hora de asignar el arma correspondiente.

Los guardas deberán demostrar suficiente conocimiento sobre las reglas de seguridad, y el manejo apropiado en cuanto a las armas de fuego.

Se prohíbe a los funcionarios y empleados encargados de la custodia de armas de fuego, venderlas, prestarlas, entregarlas o facilitarlas en cualquier forma, a personas, entes o grupos no autorizados por la Municipalidad y que no este contemplados en este reglamento. Ninguna de las armas de fuego podrán ser modificadas, o sufrir cambios o transformaciones, solamente que se cuente con la autorización previa de la Municipalidad.

Artículo 6º—Prohibición de variar el uso. Las armas de fuego a las cuales se hace referencia en el presente reglamento, solamente se deberán destinar para brindar seguridad tanto a los funcionarios Municipales como a personas externas exclusivamente dentro de las instalaciones de la Municipalidad, por ninguna circunstancia un arma de fuego puede salir de las instalaciones Municipales. Los guardas no podrán utilizar el arma de fuego para agredir sin mediar ninguna causa legitima que no sea la legitima defensa a un funcionario de la Municipalidad ni a personas externas.

Artículo 7º—Falta grave. Si un guarda no cumple con las disposiciones establecidas en el presente reglamento sobre el uso de un arma de fuego y por su mal actuar, negligencia ponga en peligro a terceras personas o dañe las instalaciones de la Municipalidad se considera una falta grave, pudiendo imponerle desde una sanción hasta el despido.

Artículo 8º—Facilitación de armas. Asimismo los guardas deberán de tomar en cuenta que al ser funcionarios públicos, se les podrá aplicar lo dispuesto en el Código Penal vigente, el cual menciona que “Será sancionado con prisión de uno a tres años, el funcionario o empleado público que entregue, preste o facilite, en cualquier forma, armas bajo su custodia, a personas, entes o grupos no autorizados por la ley para tenerlas, siempre que el hecho no constituya delito de peculado”.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

Santa Ana, 28 de junio del 2010.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2010184326.—(IN2010057977).

AVISOS

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO

DE PRÉSTAMOS A PRODUCTORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula la concesión, la supervisión y la recuperación de créditos, del Fondo de Préstamos a Productores, que contribuyan al desarrollo bananero nacional, con el fin de apoyar a todas las empresas agrarias productoras de banano fresco de exportación para lograr una mejor producción, productividad y calidad de la fruta, de modo que se continúe proporcionando y profundizando los beneficios socio-económicos que dicha actividad aporta a la sociedad costarricense. En este sentido, la presente reglamentación no es aplicable para los casos en que un deudor deja de ser productor bananero.

Artículo 2º—Normas de crédito. Corresponde a la Junta Directiva dictar y aprobar las normas generales de la Institución en materia de crédito, las cuales son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la organización.

Artículo 3º—Actividad crediticia. El ejercicio responsable de la actividad crediticia de CORBANA S. A. corresponde a los entes resolutorios y a la Sección de Crédito e Incentivos, en los términos, condiciones, límites y limitaciones establecidas por los Estatutos de CORBANA S. A. y el presente Reglamento, considerando las siguientes disposiciones:

a)  Modalidades de crédito: los recursos destinados a préstamo podrán ser canalizados para capital de trabajo y desarrollo o inversión.

b)  Moneda: se podrán otorgar créditos en colones y en dólares de los Estados Unidos de América.

c)  Orientación de la colocación y límites de cartera: la Gerencia General de CORBANA S. A. presentará a la Junta Directiva de CORBANA S. A. cuando así se considere necesario, propuestas orientadas a variar la orientación de la colocación o los límites de cartera. Los límites de cartera se establecen en el anexo Nº 1 - “Límites de cartera”.

d)  Planes de inversión: los créditos se destinarán a financiar capital de trabajo e inversión que contribuyan al desarrollo de la actividad bananera. Los planes de inversión deben ser claramente especificados y cuantificados; y deberán ser objeto de control por parte de CORBANA S. A.

e)  Montos a financiar: los créditos se otorgarán por el monto indispensable para ejecutar el plan de inversión y de acuerdo con la capacidad de pago del deudor, respetando los límites establecidos en el presente reglamento.

f)   Desembolso de los recursos: el desembolso de los recursos del préstamo se debe limitar únicamente a los rubros contemplados dentro del plan de inversión y se girará de acuerdo con la naturaleza y características de cada modalidad de crédito.

g)  Plazos: los plazos de los créditos se determinarán con base en la naturaleza del plan de inversión a financiar y de acuerdo con el flujo de caja del proyecto. Los plazos se establecen en el anexo Nº 2 - “Plazos de los créditos”.

h)  Formas de pago: deberá contemplar la atención de los intereses, del capital y otros cargos estipulados en cada una de las operaciones, pudiendo ser vía retención por parte de la comercializadora, pago directo o a través de quien maneje y/o controle el flujo de caja del proyecto. La recuperación del principal de las operaciones de crédito se establecerá según el tipo de crédito, la naturaleza de la inversión y la capacidad de pago.

El importe y la periodicidad de pago serán fijados en función del plazo, de la tasa de interés y de la modalidad de pago de capital e intereses, todo de acuerdo con la naturaleza de la inversión y la capacidad de pago de los deudores. Independientemente de la forma de pago que se pacte, el último pago será por el saldo de capital pendiente, los intereses corrientes, moratorios y cualquier otro cargo. Se podrán recibir pagos parciales o totales, siempre y cuando hayan sido cancelados previamente los gastos adeudados y los intereses hasta la fecha de dicho pago.

i)   Período de gracia: se podrá otorgar un período de gracia a los créditos, entendido tal periodo como el lapso durante el cual el deudor no tiene que efectuar amortizaciones al principal de la operación de crédito. El período de gracia, cuando se requiera, deberá ser establecido conforme a la modalidad del crédito que se está financiando, y a los aspectos de criterio técnico, flujo de caja y plazo.

j)   Tasa de interés: la periodicidad de pago, la forma de pago, la modalidad, y la periodicidad del ajuste, serán establecidas por la Junta Directiva de CORBANA S. A. Las distintas opciones de las variables indicadas y los elementos sobre los cuales se define la tasa de interés se establecen en el anexo Nº 3 - “Tasas de interés”.

k)  Garantías: todo crédito deberá estar respaldado con garantía a satisfacción de CORBANA S. A., los porcentajes máximos de responsabilidad para cada tipo de garantía serán establecidos por la Junta Directiva de CORBANA S. A.

l)   Pólizas: los bienes que garanticen los créditos y que sean susceptibles de aseguramiento deben contar con una protección a través de una póliza. Esta póliza debe ser otorgada por el Instituto Nacional de Seguros o cualquier otra empresa aseguradora a satisfacción de CORBANA S. A.

m)    Formalización de los créditos: los créditos que otorgue la Corporación se formalizarán mediante la suscripción de los contratos de préstamo y documentos de garantía en los formatos debidamente autorizados por la Sección Legal de CORBANA S. A.

Artículo 4º—Criterios éticos. CORBANA S. A., además de considerar indicadores financieros y económicos, al momento de resolver los créditos tomará en cuenta también factores de eficiencia administrativa y habilidad gerencial, así como el récord crediticio del solicitante ante CORBANA S. A., de manera que la aprobación de los mismos será discrecional para la Institución, apegada su decisión a los más altos criterios de la ética, profesionalismo y equidad.

Artículo 5º—Responsabilidad. Los órganos de resolución autorizados por este Reglamento para ejercer la actividad crediticia son responsables de sus actuaciones y al resolver sobre asuntos de su competencia, están obligados a observar en su ejecución las disposiciones de este reglamento de previo a recomendar o aprobar un crédito.

CAPÍTULO II

Aprobación de crédito y órganos resolutorios

Artículo 6º—Aprobación y otorgamiento de créditos. La Junta Directiva de CORBANA S. A. establecerá los órganos resolutorios, su competencia en grado de acuerdo con los límites cuantitativos y las materias específicas que dentro de la materia crediticia algunos de estos podrán resolver sin sujeción a esos límites. Los órganos de resolución en grado, del nivel superior al inferior, serán los siguientes:

Nivel 1:     Junta Directiva

Nivel 2:     Comité de Crédito

Nivel 3:     Gerencia General

Nivel 4:     Subgerencia General

Los límites asignados a cada órgano de resolución se establecen en el anexo Nº 4 - “Matriz de trámite y resolución crediticia”.

Artículo 7º—Comité de Crédito. El funcionamiento del Comité de Crédito se regirá por los siguientes aspectos:

a)  Miembros: será un órgano colegiado técnico, integrado por el Gerente General, quien lo presidirá, y cuatro funcionarios de CORBANA S. A. designados por la Junta Directiva de CORBANA S. A., quienes serán titulares, que a su vez tendrán suplentes también designados por la Junta Directiva de CORBANA S. A. Los miembros que conforman el Comité de Crédito se establecen en el anexo Nº 5 - “Conformación del Comité de Crédito”.

Aquellos funcionarios que sustituyan reglamentariamente y temporalmente a los titulares, tendrán las atribuciones y facultades que están dadas a los sustituidos.

b)  Funcionarios invitados: a las sesiones del Comité de Crédito podrán asistir los Analistas de Crédito encargados del estudio y documentación de cada crédito que se analice, así como cualquier otro funcionario de CORBANA S. A. que la Gerencia General o la Subgerencia General consideren oportuno. Estos funcionarios participarán con voz pero sin voto.

c)  Organización interna: la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos será la responsable de coordinar las reuniones del Comité de Crédito; no obstante, quien presidirá será el Gerente General y en ausencia de éste la Subgerencia General.

d)  Funciones: el Comité de Crédito tendrá como función analizar, aprobar o improbar con base en los informes técnicos de los departamentos encargados y dentro de sus competencias, las solicitudes relacionadas a la actividad crediticia. Adicionalmente, el Comité de Crédito conocerá y recomendará las solicitudes de crédito cuya competencia en materia de decisión corresponda a la Junta Directiva de CORBANA S. A.

e)  Aprobación: los créditos deberán ser aprobados por unanimidad en aquellos casos en que el Comité de Crédito esté conformado por tres miembros y por mayoría simple en el resto de los casos. En caso de empate el Presidente del Comité de Crédito podrá ejercer voto de calidad.

f)   Reuniones: el Comité se reunirá ordinariamente con la frecuencia que el propio órgano acuerde y para las sesiones extraordinarias no hará falta convocatoria previa.

g)  Actas: de cada sesión que se celebre se levantará un acta que contendrá la fecha y lugar en que se lleva a cabo, se consignará el número de asistentes haciendo constar si los acuerdos han sido tomados por unanimidad o por mayoría, consignando literalmente los votos salvados y las razones de los mismos. Toda acta deberá ser firmada por el Presidente del Comité de Crédito o quién en su momento realice esta función, y por la Secretaria de Actas. La Secretaria de la Sección de Crédito e Incentivos de CORBANA S. A., fungirá como Secretaria del Comité de Crédito. En su ausencia y ante situaciones especiales, el Presidente del Comité de Crédito podrá designar otro funcionario en dicho cargo.

h)  Reporte: de las solicitudes de crédito aprobadas o no aprobadas por el Comité de Crédito, o conocidas y recomendadas por dicho órgano, cuya competencia en materia de decisión corresponda a la Junta Directiva de CORBANA S. A., la Administración elaborará un reporte que elevará a conocimiento de la Junta Directiva, mismo que deberá ir acompañado de un informe de la Auditoría Interna (cuando se trate de una solicitud aprobada o no aprobada) o de la Sección Legal (cuando se trate de una solicitud cuya competencia en materia de decisión corresponda a dicha Junta Directiva), sobre si se cumplió con las disposiciones del presente Reglamento, de modo que no se incumpla ninguna norma en contra de los intereses de CORBANA S. A. por parte del Comité de Crédito y de la Sección de Crédito e Incentivos.

i)   Comunicación de acuerdos: los acuerdos tomados por el Comité de Crédito sobre la aprobación o no aprobación, se comunicarán una vez que los reportes de operaciones de crédito junto con el informe de Auditoría Interna sean conocidos por la Junta Directiva de CORBANA S. A. y esta haya ratificado o tomado en firme el acuerdo respectivo.

j)   Quórum: se requerirá la participación mínima de tres de los cinco miembros del Comité, dentro de los cuales necesariamente deberá estar el Gerente General o el Subgerente General. En caso de ausencia del Gerente General, la Subgerencia General asumirá la Presidencia.

Artículo 8º—Recursos. En caso de la no aprobación del crédito solicitado, el órgano decisor en la comunicación de lo resuelto deberá informar al interesado sobre la facultad que le asiste para establecer ante el Comité de Crédito un recurso de revocatoria y/o apelación subsidiaria en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo respectivo. Cuando la decisión sea adoptada en primera instancia por la Junta Directiva podrá interponerse un recurso de revocatoria en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo respectivo.

CAPÍTULO III

De las normas de acceso al crédito

Artículo 9º—Sujetos de crédito. En principio, podrán ser sujetos de crédito todos los productores de banano fresco para la exportación cuando cumplan con los requisitos del presente reglamento.

No podrán participar en ninguna operación, como sujetos de crédito o fiadores, aquellas personas cuyos compromisos y obligaciones con CORBANA S. A. por cualquier concepto no se encuentren al día y cuando su solicitud de crédito no contemple el planteamiento que normalice esa situación, o cuando algunas de sus obligaciones directas o indirectas con CORBANA S. A. se encuentren en cobro judicial. Además de aquellos cuyas obligaciones hayan sido liquidadas como pérdidas, o cuando tratándose de sociedades alguno de sus socios, personas físicas o jurídicas, se ubiquen en esas situaciones, siempre y cuando no medie un arreglo extrajudicial, una resolución judicial o un acuerdo de Junta Directiva de CORBANA S. A. que exonere de responsabilidad a la parte involucrada.

Artículo 10.—Presentación de la solicitud. Las solicitudes de crédito deberán presentarse por escrito con la documentación completa que se establece en el artículo 11 de este Reglamento. CORBANA S. A. no aceptará para su trámite solicitudes con requisitos incompletos, salvo que por circunstancias particulares la Junta Directiva autorice el trámite de la solicitud sin uno o varios requisitos, y la ausencia de estos no sean indispensables para el análisis del crédito y en caso de un resultado positivo estos se encuentren bien garantizados. CORBANA S. A. podrá requerir información complementaria en diferentes momentos del análisis cuando considere que esto sea necesario.

Artículo 11.—Requisitos. Para iniciar el estudio de una solicitud de crédito se requerirá que el productor esté atendiendo regularmente los compromisos y obligaciones con CORBANA S. A. y con la Caja Costarricense de Seguro Social. En caso de que el solicitante esté en una situación irregular con la Corporación o con la CCSS, deberá incorporar en su solicitud el planteamiento que normalice esta situación.

En el caso particular de la CCSS, el productor deberá adjuntar a su solicitud un documento que demuestre el estado de sus obligaciones. En los casos en que se considere necesario, CORBANA S. A. podrá solicitar a la CCSS un estado de cuenta del productor solicitante.

Asimismo, deberá presentar la siguiente documentación:

DE ORDEN GENERAL:

a)  Certificación de fedatario público de la existencia y vigencia de la persona jurídica, de su configuración de capital social, de su objeto social, de la constitución de su Junta Directiva, de su personería jurídica, de los poderes y limitaciones de sus representantes legales, estableciendo la facultad legal de estos y de la persona jurídica para otorgar garantías a su favor y a favor de terceros, con un máximo de tres meses de vigencia.

Si los socios fueran personas jurídicas y así sucesivamente, se deberán presentar certificaciones de la existencia y vigencia de la persona jurídica, de la constitución de su Junta Directiva y de su configuración de capital social, hasta identificar a las personas físicas que dan origen a las personas jurídicas creadas sucesivamente a partir de ellas, hasta llegar a la solicitante de los beneficios.

b)  En el caso de fianzas se deberán presentar los requisitos que se establecen en el anexo Nº 7 - “Requisitos para la aceptación de fianzas y parámetros para determinar la capacidad de pago” del presente reglamento.

c)  Copia de la cédula de identidad del representante legal designado que por su cuenta y nombre formalizará el crédito.

d)  Descripción de garantías: deberán describirse con todo detalle las garantías ofrecidas: hipotecarias, fideicomiso de garantía, prendarias, fiduciarias, y títulos valores. Cuando se ofrezcan garantías reales deben indicarse las citas de inscripción de los respectivos bienes y en el caso de garantías hipotecarias y fideicomiso de garantía deberá adjuntarse el original del plano catastrado o una copia certificada de este, para cada una de las propiedades ofrecidas en garantía.

e)  Contrato de comercialización vigente y las adendas correspondientes.

DE ORDEN FINANCIERO:

a)  Plan de inversión del destino de los recursos solicitados, debidamente justificado, en el cual se describa el presupuesto detallado por partidas y el cronograma de desembolsos.

b)  Declaración jurada de deudas realizada ante notario público por la persona física o representante de la respectiva persona jurídica, en la cual se deberá de expresar todas las deudas que tenga la solicitante con bancos, CCSS y otras instituciones públicas, proveedores y otros sujetos, incluyendo para el caso de operaciones de crédito y arreglos de pago, el nombre o razón social del acreedor, el número de operación, la fecha de constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual, tipo de interés, forma de pago, los intereses acumulados por pagar si los hubiere, y el vencimiento. En dicha declaración el notario deberá consignar que faltar a la verdad implica omitir u ocultar hechos, y que advirtió expresamente al declarante de las penas con las que el Código Penal castiga el delito de falso testimonio.

c)  Estados de los últimos dos períodos fiscales (balance de situación, estado de resultados, balance de comprobación detallado y notas, en las que se incluirá un resumen de las políticas contables más significativas y otras notas explicativas), debiendo estar auditado el correspondiente al último período fiscal. Si este último no se tuviera auditado se presentará sin este requisito, firmados por el contador y el representante legal de la empresa, bajo la condición de presentar el estado financiero auditado que CORBANA S. A. indique en un plazo posterior no mayor a los seis meses, sin que ello haga que la documentación a presentar se considere incompleta.

d)  Estados financieros actualizados no auditados (balance de situación, estado de resultados, y balance de comprobación detallado), a lo sumo con tres períodos o meses de antigüedad según corresponda, firmados por el contador y el representante legal de la empresa.

Artículo 12.—Análisis de la solicitud de crédito. El análisis de la solicitud de crédito se iniciará con los requisitos completos, sin perjuicio de que en el transcurso del análisis CORBANA S. A. pueda solicitar información adicional para la resolución de la solicitud.

CORBANA S. A. a partir de la recepción de la solicitud y sus requisitos completos, verificará la correcta presentación de los mismos. Si algunos de los requisitos presentan errores subsanables, el productor tendrá diez días hábiles para corregirlos y presentarlos nuevamente, plazo contado a partir de la recepción de la carta de comunicación por parte del productor.

Una vez presentados la totalidad de los requisitos formales, CORBANA S. A. resolverá a la mayor brevedad posible la solicitud, sin perjuicio de que durante el proceso de análisis se requiera de información adicional, la cual deberá ser presentada por el productor en un máximo de diez días hábiles, también contados a partir de la recepción de la carta de comunicación por parte del productor, siendo responsables el analista y el solicitante de revisar y presentar oportunamente toda la información necesaria para la correcta finalización del análisis.

Todo análisis de crédito deberá reunir la siguiente información: datos generales del cliente, representantes legales, capital social, antecedentes, fuente de comercialización, situación agronómica, plan de inversión, análisis financiero, flujo de caja, historial crediticio con CORBANA S. A., concentración de cartera, garantías (muebles o inmuebles y/o fianzas), conclusiones, recomendaciones y cualquier otra información que se considere pertinente de ser conocida por el nivel de resolución que corresponda en cada caso, salvo en los casos de aguinaldos, emergencias y desastres naturales, y back to back, donde privarán las disposiciones específicas para estos tipos de crédito.

CORBANA S. A. tratará de resolver cada caso, de acuerdo con el flujo de solicitudes y en la medida de lo posible, en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles, contados a partir de la recepción completa de todos los requisitos, siempre y cuando no se requiera de información adicional derivada del análisis de crédito.

En el caso de que los requisitos a corregir y/o la información adicional solicitada no se presente en los plazos establecidos, y si la falta de estos imposibilita el análisis del crédito requerido, a juicio de la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos, la solicitud será archivada. El archivo de una solicitud de crédito en ninguna forma niega la opción del productor de volver a presentar otra solicitud con el mismo objetivo u otro diferente.

Las solicitudes de crédito deberán presentarse ante CORBANA S. A. teniendo presente que al ser los recursos limitados los créditos se otorgarán, siempre y cuando CORBANA S. A. cuente con disponibilidad de recursos para este fin, y conforme al principio de que quien es primero en tiempo es primero en derecho, y que el solicitante haya presentado toda la documentación completa.

Artículo 13.—Formalización. Una vez comunicada la aprobación del crédito, CORBANA S. A. y el productor dispondrán de un máximo de 30 días naturales para la formalización, de tal forma que pasado este tiempo las aprobaciones de la Gerencia General, de la Subgerencia General, del Comité de Crédito o de la Junta Directiva de CORBANA S. A., según corresponda, caducarán y quedarán sin efecto, debiendo proceder la Sección de Crédito e Incentivos con el archivo definitivo de la solicitud. Los órganos resolutorios tendrán la potestad de otorgar plazos adicionales de hasta 60 días naturales ante situaciones debidamente justificadas, hasta completar un máximo de 90 días naturales; siempre y cuando la prórroga sea solicitada por el gestionante del crédito dentro de los 30 días naturales antes indicados o que desde la aprobación se haya otorgado un plazo mayor a los 30 días naturales.

La formalización será tramitada por la Sección Legal de CORBANA S. A., por lo que el productor beneficiario deberá presentar cualquier requisito adicional que a juicio de esa instancia se requiera para proceder con la respectiva formalización y asumir los costos de formalización que correspondan, los cuales serán indicados por la Sección Legal. En el caso de contratos de préstamo, la Sección Legal deberá indicar el monto de la reserva de timbres, debiéndose incorporar en el plan de inversión del crédito, para que de ser necesario, se gire el monto reservado con la finalidad de agregar oportunamente los timbres al contrato.

En los casos con garantía fiduciaria el productor beneficiario deberá presentar fotocopia de la cédula de identidad de los fiadores o del representante legal de estos, en caso de personas jurídicas.

En el caso de garantías hipotecarias y fideicomisos de garantía deberá presentar la certificación de estar al día en el pago del impuesto a los bienes inmuebles y servicios municipales, y en el caso de garantías prendarias los documentos que demuestren que el bien mueble ofrecido se encuentra al día en el pago de impuestos, multas e infracciones, según corresponda.

En caso de existir embargos o anotaciones sobre los bienes ofrecidos en garantía deberán presentarse los levantamientos correspondientes.

Cuando la forma de pago se haya establecido en la aprobación mediante retención de la comercializadora, se deberá aportar carta de la empresa que comercialice o compre la fruta de la solicitante, en la cual se exprese que aquélla está de acuerdo en hacer una retención y girarla a CORBANA S. A. para atender el servicio de la deuda que se contraiga.

Al momento de formalizar los créditos los beneficiarios deberán comprometerse a presentar durante la vigencia del crédito sus estados financieros auditados al cierre de cada periodo fiscal y los estados financieros internos en la periodicidad que CORBANA S. A. establezca, firmados por el contador y el representante legal, así como consentir y aceptar todas y cada una de las disposiciones del presente Reglamento y las condiciones del crédito aprobado. También deberán emitirse en el caso de bienes asegurables, las pólizas de seguro que apliquen cuando así se haya establecido en la aprobación.

Artículo 14.—De los intereses y otros costos. Lo concerniente a los intereses se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  Cálculo de intereses: el cálculo de intereses será diario y se considerará el año calendario de 365 días, calculando los intereses sobre saldos a la fecha del pago.

b)  Tasa de interés corriente: las tasas de interés se ajustarán en forma automática trimestralmente a partir de la fecha de formalización de cada crédito. La tasa de interés corriente se establece en el anexo Nº 3 - “Tasas de interés”.

c)  Tasa de interés moratorio: la tasa de interés moratorio será la indicada en el anexo Nº 3 - “Tasas de interés”.

Procede el cobro de interés moratorio cuando se dé el vencimiento del plazo de la operación, o bien por motivo particular se dé por vencida una operación.

No correrán intereses moratorios si el productor presenta una solicitud de prórroga o readecuación con requisitos completos antes del vencimiento de la operación. Si la solicitud de prórroga o readecuación se presenta posterior a la fecha de vencimiento de la operación, los intereses moratorios correrán hasta la fecha de presentación de la solicitud con requisitos completos.

d)  Intereses por cheques rechazados: en casos de cheques devueltos el productor deberá pagar a  CORBANA S. A. la misma tarifa en que esta deba incurrir para la reposición de los recursos.

Las políticas sobre tasas de interés serán revisables cuatrimestralmente por la Junta Directiva de CORBANA S. A.

Artículo 15.—Giro de fondos y justificación de desembolsos. Una vez formalizado el crédito se iniciará el giro de los recursos de acuerdo con el plan de inversión aprobado y la disponibilidad de fondos. Previo a cualquier desembolso sobre un crédito aprobado será responsabilidad del Analista de Crédito verificar:

a)  Que se hubieren constituido y otorgado por quienes deben y pueden hacerlo, las garantías exigidas para la concesión del crédito.

b)  Que se estén atendiendo regularmente los compromisos y obligaciones con CORBANA S. A.

c)  Que se ha cancelado o autorizado por parte del productor las deducciones o reservas por gastos de formalización.

En todos los casos el primer desembolso podrá ser efectuado mediante adelanto, el cual no podrá exceder el 20% del monto total del crédito aprobado. Cuando se tramite un adelanto, los desembolsos subsiguientes estarán sujetos a la presentación de los comprobantes que justifiquen el adelanto realizado.

Cada prestatario estará en la obligación de justificar la solicitud de desembolso con los comprobantes respectivos, como son planillas, planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), distribución de nomina, boletas de pago, boletas de liquidación, copias de cheques, transferencias, depósitos, recibos de dinero, facturas, notas de crédito y débito, y cualesquiera otros comprobantes de aceptación contable y legal que justifiquen las erogaciones que deberán estar comprendidas en el plan de inversión. Estos comprobantes deben ser documentos originales o fotocopias que hayan sido confrontadas contra su original por funcionarios de CORBANA S. A. Cuando por la especial naturaleza de lo financiado no existan comprobantes se girará contra avance de obras, de acuerdo con el plan de inversión y previa verificación en el campo.

Cuando se trate de créditos dirigidos y dependiendo del destino de los recursos, a criterio de CORBANA S. A., los desembolsos podrán ser realizados directamente a los proveedores de bienes y servicios del prestatario.

Para acceder a los recursos del crédito el prestatario contará con un plazo máximo de sesenta días naturales que se contarán a partir de la fecha de formalización o a partir de la última fecha consignada en el cronograma de giros del plan de inversión.

La Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos será la responsable de ordenar y proceder a la inmediata suspensión de los desembolsos en trámite sobre cualquier crédito, cuya ejecución se considere inconveniente o perjudicial para los intereses de CORBANA S. A. y cuando, en cualquier tiempo se obtengan informes fidedignos de que un productor omitió información o consignó datos incorrectos en la información financiera, comprometió sus garantías o son falsas, ilíquidas o son producto de maniobras, ardides o artificios con ánimo de ocultamiento, se conozca de acciones o posibles acciones por quiebra, insolvencia, desvío de fondos, intervención por administración judicial, cobro judicial de otro departamento de CORBANA S. A. o se presente el incumplimiento de alguna de las condiciones del crédito. De lo anterior, la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos informará a la Junta Directiva, a la Gerencia General, a la Subgerencia General y al Comité de Crédito para que se tomen las medidas administrativas y legales que correspondan.

Artículo 16.—Forma y aplicación de pagos. El monto de los pagos periódicos para el servicio de la deuda se establecerá tomando en cuenta las posibilidades reales del prestatario. CORBANA S. A. establecerá la forma de pago, la cual podrá ser mediante una retención irrevocable sobre las liquidaciones de fruta y establecida en el documento que respalde el crédito, y cuyo mecanismo de pago debe ser aceptado mediante carta de anuencia de la respectiva empresa comercializadora y/o la institución financiera, en caso de que a esta última se le haya realizado la cesión de los beneficios económicos del contrato de compra venta de fruta, a efecto de que las mismas garanticen el giro directamente a CORBANA S. A. de los montos correspondientes.

Por lo anterior el productor que solicite un crédito cuya cancelación se pacte mediante retención sobre las liquidaciones de fruta deberá realizar las gestiones necesarias ante su compañía comercializadora o el banco que negocie las divisas o administre los ingresos de las compañías, para que realice la retención a favor de CORBANA S. A. y así demostrarlo ante esta Institución, de previo a la formalización y desembolso de los recursos.

Cuando la comercialización de la fruta se haya pactado en el exterior por intermedio de otra empresa, se podrá requerir que la retención la haga la empresa que finalmente comercializará la fruta, ajena totalmente a la productora o sus socios.

En casos calificados, a criterio del órgano que aprueba el crédito, podrá convenirse otra forma de pago. Los prestatarios podrán realizar pagos extraordinarios y pagar el crédito de forma anticipada, en ambos casos lo pagado se aplicará primero a intereses vencidos hasta el día del pago, y el remanente para amortizar o pagar el principal. Lo anterior en ninguna forma generará comisiones, penalidades o intereses de ningún tipo por el tiempo faltante para cumplir con el plazo original del crédito.

Los recursos que se reciban para el servicio de la deuda serán aplicados en su orden, primero a intereses corrientes, luego moratorios y gastos si los hubiese y, el remanente para amortizar el principal.

En el caso de que el pago sea realizado por un fiador solidario o un tercero, se podrá hacer pago específico a una operación, aunque para el deudor medien otras obligaciones pendientes, debiendo indicarse claramente en el recibo quién efectuó el pago; asimismo cuando uno de estos pague una obligación íntegramente o la mayor parte de esta hasta su cancelación, los documentos con los cuales se formalizó la operación se entregaran solo en el caso que legalmente sea posible.

Cuando la operación se encuentra en estado de cobro judicial (estando la demanda legal presentada), no se recibirá pago alguno del deudor o a su nombre, sin la previa autorización de la Sección Legal.

CAPÍTULO IV

De las garantías

Artículo 17.—De orden general. Los órganos de resolución autorizados son los responsables de determinar y exigir el otorgamiento de las garantías necesarias y convenientes para asegurar la recuperación del crédito otorgado por parte de CORBANA S. A.

Los operadores del presente reglamento proyectarán que siempre los préstamos se paguen con los fondos generados por las empresas prestatarias a partir de los recursos que genere su operación durante el plazo del crédito (flujo de caja). Por ello, las garantías, que deberán existir en todo crédito, serán consideradas como medios de seguridad o medidas de salvaguarda destinadas a asegurar el cumplimiento de los créditos, ante el incumplimiento de las estipulaciones para su pago normal y para reducir este y otros riesgos implícitos en aquellos.

Corresponde a la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos y a los Analistas de Crédito designados a cada caso particular, la verificación del estado, valor, solvencia, existencia material y jurídica y suficiencia de los bienes muebles e inmuebles que reciba CORBANA S. A. en garantía del cumplimiento y pago de las operaciones de crédito, conforme al presente reglamento, a partir del estudio de registro que elabore la Sección Legal de CORBANA S. A. y del avalúo que realice un perito valuador.

Corresponde a la Sección Legal y a los notarios designados, la oportuna formalización de los créditos, y la pronta y correcta inscripción registral de las garantías, así como el envío oportuno a la custodia de valores.

Artículo 18.—Tipos de garantía. El tipo de garantía requerido para la aprobación de un crédito dependerá del nivel de endeudamiento total y del monto solicitado. Los parámetros generales para el otorgamiento y aceptación de la garantía para un crédito solicitado se establecen en el anexo Nº 6 - “Parámetros generales para el otorgamiento y aceptación de la garantía”.

Artículo 19.—Aceptación de garantías. La aceptación de garantías tendrá el siguiente orden de prioridad:

a)  Hipoteca común, cédulas hipotecarias o fideicomiso de garantía.

b)  Garantía prendaria: bienes muebles que puedan ser sujetos a pignoración (maquinaria, equipo, vehículos de transporte, cosecha y/o cajas de banano, certificados de depósito a plazo, certificados de inversión, bonos y otros títulos). Las prendas sobre cosecha y/o cajas de banano podrán ser aceptadas únicamente como respaldo de solicitudes de crédito cuyo órgano resolutorio sea la Gerencia General o la Subgerencia General.

c)  Garantía fiduciaria.

Se podrán combinar los tipos anteriores en una solicitud de crédito. Las garantías que se ofrezcan deberán ser descritas con detalle en la solicitud de crédito.

Artículo 20.—Porcentajes o valores de aceptación de garantías. Cuando se trate de garantía sobre bienes inmuebles o muebles registrables o de bienes que se traspasen a un fideicomiso de garantía, debe presentarse un detalle de las citas de inscripción y/o matrículas, para que la Sección Legal de CORBANA S. A. realice los estudios necesarios y suficientes que permitan establecer la titularidad de la propiedad y el estado del bien en cuanto a la existencia o no de gravámenes o anotaciones de cualquier naturaleza, así como de condiciones y limitaciones que puedan pesar sobre estos; información que será consignada en el informe que debe brindar el funcionario que realice el análisis del crédito solicitado.

En todos estos casos al bien sobre el cual recaerá la garantía o sobre el cual se ofrezca suscribir el contrato de fideicomiso de garantía, deberá realizársele un avalúo cuyo costo lo asumirá CORBANA S. A. hasta la suma de $1.200,00 (mil doscientos dólares exactos), y la suma en exceso a esta deberá pagarla el productor, el cual deberá depositarla en CORBANA S. A. de previo a la realización del avalúo. El porcentaje máximo de aceptación del valor del avalúo será:

 

 

Porcentaje

Bienes inmuebles

80%

 

 

Bienes muebles

 

Maquinaria y Equipo de uso General

De 0 a 1 año:  75%

Más de 1 año: 65%

 

 

Maquinaria y Equipo de uso específico

De 0 a 1 año:  65%

Más de 1 año: 55%

 

Cuando el bien que se ofrezca como garantía o sobre el cual se ofrezca suscribir el contrato de garantía no pertenezca al solicitante del crédito y eventual deudor de la operación, el propietario del mismo firmará un documento que se deberá acompañar con la solicitud del crédito donde consigne su consentimiento para que el bien se otorgue como garantía o sea objeto de un contrato de fideicomiso de garantía, ello a efecto de realizar los estudios y avalúos sobre el mismo. Si por alguna razón el propietario del bien revocare su decisión de aportar el bien como garantía o para que sobre el mismo se constituya el fideicomiso referido, el solicitante deberá cancelar a CORBANA S. A. los gastos que ya hubiere realizado con sus estudios y avalúos sobre dicho objeto. En caso de que el propietario sea una persona jurídica, sus estatutos deben contemplar la facultad de rendir garantías a favor de terceros, socios o no de la empresa; de lo contrario, deberá adicionarse a dichos estatutos esa facultad e inscribirse de previo en el Registro Mercantil o presentarse la protocolización del acuerdo de Asamblea de Socios o de Junta Directiva según corresponda, en donde se autorice el otorgamiento de la garantía.

Los títulos valores del Sistema Bancario Estatal se aceptarán al 90% de su valor de mercado, y los de Bancos Privados de Primer Orden al 80% de su valor de mercado.

Artículo 21.—Hipoteca. La aceptación de una hipoteca se regulará por los siguientes aspectos:

a)  El bien inmueble objeto de la hipoteca será recibido por el 80% del valor definido en el avalúo realizado para este fin. Se podrán aceptar hipotecas con grados inferiores cuando el valor del inmueble lo permita en relación con el crédito solicitado.

b)  No se tomarán en garantía bienes inmuebles que tengan inscritos o pendientes de inscripción gravámenes por limitaciones, restricciones, reservas o condiciones que representen una limitante a la libre disposición de dichos bienes.

c)  No se tomarán bienes inmuebles en garantía hipotecaria cuando existan grados mayores a favor de los mismos propietarios o de compañías relacionadas, a no ser que éstos se subordinen y cedan a favor de CORBANA S. A., quedando explícitamente definido en la escritura de constitución de hipoteca.

d)  Se podrá constituir hipotecas de uso múltiple, hasta por un plazo máximo de quince años, de forma tal que el deudor pueda constituir una garantía a favor de CORBANA S. A. por un plazo mayor al plazo máximo establecido para las distintas modalidades de crédito.

Artículo 22.—Cédulas hipotecarias. Las cédulas hipotecarias se podrán aceptar cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Toda cédula hipotecaria que se otorgue como garantía debe ser constituida a favor de CORBANA S. A. en forma pura y simple. Si esta estuviere constituida, deberá ser endosada a favor de CORBANA S. A. por el propietario del inmueble o un tercero con responsabilidad.

b)  Podrá tomarse en cualquier grado en el tanto CORBANA S. A. tenga en garantía los grados anteriores.

c)  En el caso de emitirse cédulas en serie, CORBANA S. A. debe tomar la serie en forma completa.

d)  Si la cédula hipotecaria devenga intereses, se pueden agregar al título tantos cupones como períodos de intereses se contengan en el plazo. La cédula deberá expresar el número de cupones con el que fue emitida y su respectivo vencimiento.

e)  Deberán otorgarse con fecha de pago vencida o estableciendo una fecha de vencimiento posterior y próxima al acto de formalización de estas.

f)   Las cédulas hipotecarias, sea que garanticen una o varias operaciones, estarán limitadas en cuanto a su responsabilidad por el 80% del valor facial, considerando además lo correspondiente a intereses.

g)  Para aquellos casos en que el valor venal de la finca sea superior al valor facial de las cédulas garantes (aplicando el porcentaje de reserva), y el monto solicitado por el productor sea mayor que el valor facial de las cédulas; deberá formalizarse una hipoteca común, una emisión de cédulas adicionales, respetándose el inciso b), o entregarse garantías adicionales que cubran el monto solicitado.

Artículo 23.—Fideicomiso de garantía. El interesado podrá solicitar la suscripción de un contrato de fideicomiso de garantía, mediante el cual se traspasen bienes en propiedad fiduciaria de conformidad con la legislación mercantil.

El traspaso fiduciario de propiedades o bienes podrá aceptarse con las siguientes condiciones:

a)  Los eventuales prestatarios deberán tener una excelente trayectoria crediticia con CORBANA S. A. y de acuerdo con sus estados financieros y la situación agronómica de sus unidades productivas deberán presentar un mínimo riesgo.

b)  Deberán estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

c)  Los bienes inmuebles que se ofrezcan como propiedad fiduciaria deberán estar absolutamente libres de gravámenes y de anotaciones, encontrarse debidamente inscritos en el Registro Público y tener un plano catastrado en igual situación.

d)  El bien inmueble objeto del fideicomiso será recibido por el 80% del valor definido en el avalúo elaborado para este fin.

e)  El fideicomitente, por la naturaleza del contrato, deberá otorgar garantía de evicción y saneamiento en forma expresa para el fiduciario y extensiva al sujeto que pueda adquirir el bien por venta de la fiduciaria, obligarse, durante el plazo del fideicomiso, a la conservación y defensa del bien contra perturbaciones y a pagar los impuestos nacionales y municipales que puedan pesar sobre este en cualquier tiempo, así como los tributos que sean consecuencia de la actividad económica o productiva que se realice sobre el bien, y los seguros y primas de los bienes dados en garantía cuando proceda.

f)   El fiduciario será una persona jurídica la cual será seleccionada por el deudor, quien podrá escoger alguna empresa inscrita en el Registro de Proveedores de CORBANA S. A. o un ente bancario de primer orden, en ambos casos siempre y cuando se encuentre inscrito ante la Superintendencia General de Entidades Financieras.

g)  Se podrán constituir fideicomisos de garantía en conjunto con otros acreedores del deudor, incluso en forma subsidiaria, siempre y cuando el valor de la garantía cubra a satisfacción de CORBANA S. A. el monto del préstamo solicitado, el negocio sea sumamente favorable a CORBANA S. A. y ello se haga con la debida aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 24.—Garantía prendaria. La prenda se podrá aceptar cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Cuando el objeto de la garantía real lo constituya un vehículo automotor o cualquier otro mueble susceptible de aseguramiento, el mismo deberá ser asegurado como mínimo con las coberturas: (robo, vuelco, colisión, hurto e incendio), debiendo establecerse en la póliza respectiva la condición de acreedor prendario de CORBANA S. A.

b)  Todos los bienes objeto de financiamiento, deberán ser tomados en garantía. Podrá prescindirse de la prenda, siempre y cuando, se ofrezca una mejor garantía a criterio de CORBANA S. A.

c)  Maquinaria pesada que antes o durante la vigencia del préstamo cumplan 10 o más años de antigüedad, podrán ser tomados en garantía dependiendo de los resultados de un peritaje que indique su valor y el porcentaje de vida útil.

d)  No se recibirán en garantía:

1.  Vehículos cuyo motor no cuente con el respectivo número de identificación, excepto los vehículos que de fábrica no consignen el número de motor y que así lo indique la tarjeta de circulación.

2.  Derechos de frecuencia de radio, dado que no pueden ser embargados ni rematados.

3.  Los vehículos de uso particular que antes o durante la vigencia del préstamo cumplan 10 o más años de antigüedad.

4.  Bienes no susceptibles de embargo o persecución judicial, de conformidad con el artículo Nº 532 del Código de Comercio.

5.  Inventarios.

e)  Cuando se reciban en garantía aeronaves, éstas deberán contar con licencia de vuelo vigente, matrícula registrada ante la Dirección General de Aviación Civil e inscrita en el Registro Público de Aeronaves.

f)   Se podrá recibir en garantía, certificados de depósito a plazo, certificados de inversión o bonos fiscales. Cuando se reciban títulos valores en garantía que contengan cupones de intereses, éstos podrán ser tomados como parte de la garantía. Este tipo de garantía deberá permanecer en custodia de CORBANA S. A. y ser renovados si fuera necesario, responsabilidad que compete a CORBANA S. A. o a un banco designado, hasta la cancelación total del crédito, debidamente endosados a su favor.

Además del endoso y entrega del título valor recibido en garantía, el interesado deberá otorgar un documento fiel en el cual acepta e identifica los títulos como garantía de la obligación con  CORBANA S. A. y acepta que ésta efectúe las renovaciones parciales o totales; mismas que sólo podrán ser elaboradas al portador y según las instrucciones emitidas por la Sección de Crédito e Incentivos.

g)  Las prendas sobre cosecha y/o cajas de banano se aceptarán únicamente como respaldo de solicitudes de crédito cuyo órgano resolutorio sea la Gerencia General o la Subgerencia General. Estos tipos de prendas serán renovables anualmente según corresponda. Para efectos de su valoración se deberá considerar el valor de la cosecha o las cajas de un año según el tipo de prenda.

Artículo 25.—Garantía fiduciaria. La garantía fiduciaria se podrá aceptar cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

a)  En toda operación crediticia en donde se otorgue fianza, ésta siempre será solidaria.

b)  Cuando haya un conflicto de interés entre el acreedor y el deudor o entre el deudor y sus fiadores, podrá acudirse a la fianza de otras empresas relacionadas por participaciones recíprocas, por participación de una en otra, o por ser propiedad mayoritaria de una misma tercera empresa.

c)  CORBANA S. A. deberá realizar un estudio registral de los bienes patrimoniales de los fiadores solidarios y de su capacidad de pago.

d)  El respaldo de un crédito otorgado con garantía fiduciaria se hará mediante la emisión de un pagaré, el cual deberá contar con el visto bueno de la Sección Legal de CORBANA S. A.

e)  El otorgamiento de fianzas por parte de personas jurídicas se regirá además por las siguientes reglas: si la correspondiente acta constitutiva contempla dentro de su objeto la posibilidad de otorgar fianzas a favor de terceros, bastará con que el respectivo representante acredite, aparte de la personería con que actúa, la facultad de rendir fianzas a favor de terceros. En caso contrario, será necesario el otorgamiento de un poder especial por parte del órgano competente, en cuyo caso se deberá presentar la protocolización del acta en escritura pública.

Artículo 26.—Devolución y liberación de garantías. Cuando sea cancelado un crédito, el procedimiento para extinguir las garantías otorgadas, estará a cargo del deudor.

Los documentos originales utilizados en la formalización del crédito que mantenga en custodia CORBANA S. A. serán devueltos al ex deudor o a quien éste autorice, debiéndose presentar los documentos legales necesarios para ésta última gestión.

En caso de que una obligación sea cancelada por un fiador solidario o un tercero, debe quedar consignado de esta forma en el recibo de cancelación, y los documentos con los cuales se formalizaron, se entregarán a estos solo en el caso que legalmente sea posible.

CAPÍTULO V

Tipos de crédito

Artículo 27.—Crédito de inversión. En esta modalidad los productores podrán solicitar recursos para obras de infraestructura y equipo necesario para la explotación del Proyecto.

Artículo 28.—Crédito para capital de trabajo. Los productores cuyos proyectos se encuentran en la fase de producción podrán solicitar crédito para capital de trabajo, que podrá incluir el pago de servicios de auditoría, mejoras ambientales y otras obligaciones originadas en la operación normal del proyecto. El objetivo de esta modalidad de financiamiento será proveer recursos al productor para atender necesidades diversas o resolver problemas de liquidez.

Artículo 29.—Crédito back to back. Solo se aceptarán títulos valores del Sistema Bancario Estatal. Para obtener el valor de mercado, CORBANA S. A. deberá recurrir a los mecanismos autorizados por la Bolsa Nacional de Valores. Para el otorgamiento de esta línea de crédito no se requerirá el análisis financiero del productor solicitante, pero sí la elaboración de un flujo de caja que demuestre la capacidad de pago, y la valoración de los títulos.

Artículo 30.—Línea de crédito abierta. Se podrán conceder líneas de crédito abiertas por un plazo máximo de 15 años, para financiar necesidades relacionadas con capital de trabajo o inversión, hasta por un monto de $750.000,00, en donde las amortizaciones formarán automáticamente una nueva disponibilidad de recursos.

Para cada una de las solicitudes de crédito aprobadas con cargo a la línea de crédito abierta se constituirá un préstamo por cada modalidad de crédito, al cual se le asignará un número de operación, cuyo plazo no podrá sobrepasar los plazos máximos establecidos en el anexo Nº 2 - “Plazos de los créditos”, ni sobrepasar el plazo restante de la línea de crédito otorgada. Cada uno de los préstamos tendrá un plan de inversión, el cual será desembolsado como crédito dirigido.

El productor deberá definir el monto y el plan de inversión de cada préstamo inicial en la solicitud de la línea de crédito (uno o dos de acuerdo con la modalidad de crédito). Los préstamos iniciales podrán totalizar el monto de la línea solicitada o un monto menor según las necesidades del solicitante. Para efectos de medir la capacidad de pago en lo relativo a la aprobación de la línea se asignarán los plazos de repago de acuerdo con el plan de inversión presentado, y en los casos en que los préstamos iniciales totalicen un monto menor, se deberá considerar para la porción no solicitada como préstamo inicial el plazo máximo para la modalidad de capital de trabajo.

Independientemente de la garantía principal que respalde la línea, cada préstamo será formalizado mediante contrato de préstamo.

Para tramitar un préstamo adicional al inicial, se deberán presentar los siguientes requisitos ó mantener las siguientes condiciones:

a)  Plan de inversión del destino de los recursos solicitados, debidamente justificado, en el cual se describa el presupuesto detallado por partidas y el cronograma de desembolsos.

b)  Declaración jurada de deudas realizada ante notario público por la persona física o representante de la respectiva persona jurídica, en la cual se deberá de expresar todas las deudas que tenga la solicitante con bancos, CCSS y otras instituciones públicas, proveedores y otros sujetos, incluyendo para el caso de operaciones de crédito y arreglos de pago, el nombre o razón social del acreedor, el número de operación, la fecha de constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual, tipo de interés, forma de pago, los intereses acumulados por pagar si los hubiere, y el vencimiento. En dicha declaración el notario deberá consignar que faltar a la verdad implica omitir u ocultar hechos, y que advirtió expresamente al declarante de las penas con las que el Código Penal castiga el delito de falso testimonio.

c)  Estados financieros actualizados no auditados (balance de situación, estado de resultados, y balance de comprobación detallado), a lo sumo con tres períodos o meses de antigüedad según corresponda, firmados por el contador y el representante legal de la empresa.

d)  Los documentos legales que la Sección Legal de  CORBANA S. A. considere necesarios para formalizar el nuevo préstamo.

e)  Que el productor esté cumpliendo con las condiciones estipuladas en la línea de crédito aprobada y que esté atendiendo regularmente el pago de todas sus obligaciones con CORBANA S. A. y con la Caja Costarricense de Seguro Social.

f)   Que la proyección del flujo de caja demuestre que el productor está en capacidad de atender el nuevo préstamo, así como el resto de sus obligaciones.

g)  Que la garantía otorgada no presente limitantes desde el punto de vista legal y que desde el punto de vista económico, mantenga el valor suficiente para cubrir el monto de la línea de crédito otorgada. En el caso de esta línea de crédito, el avalúo inicial que se realice o los de seguimiento de garantía tendrán una vigencia de 2 años, salvo que se conozca acerca de alguna situación particular que pudiera disminuir el valor de la garantía, en cuyo caso se requerirá la realización de un nuevo avalúo.

h)  Que CORBANA S. A. cuente con disponibilidad de recursos para la tramitación del préstamo adicional.

CORBANA S. A. se reserva el derecho de solicitar otros requisitos adicionales en caso de considerarlo necesario.

Para la aprobación de un préstamo adicional se deberá elaborar un informe en donde se establezcan datos generales del cliente, antecedentes de la línea de crédito, situación agronómica, plan de inversión, flujo de caja, análisis de la garantía, conclusiones y recomendaciones, y cualquier otra información que se considere pertinente de ser conocida por el nivel de resolución que corresponda en cada caso.

La línea de crédito y los préstamos serán aprobados por los órganos resolutorios correspondientes.

Artículo 31.—Crédito de aguinaldo. Los créditos de aguinaldo pertenecen a una línea autónoma de los créditos restantes establecidos en CORBANA S. A., cuyo objetivo principal es apoyar a los productores bananeros en la atención del pago de aguinaldos, al constituir este un beneficio importante para los trabajadores de las fincas bananeras. Las normas generales para el otorgamiento de créditos para el pago de aguinaldos son las siguientes:

a)  Del total que conforma la línea de crédito se deberá otorgar una distribución equitativa entre los productores, a través de un monto por hectárea, con un límite máximo determinado por la planilla de cada empresa.

b)  El Gerente General tendrá atribuciones para la aprobación de los créditos de esta naturaleza, sin límite de cuantía.

c)  En ausencia del Gerente General, la Subgerencia General tendrá autoridad para la aprobación de los créditos de esta naturaleza.

d)  Requisitos:

DE ORDEN GENERAL:

1.  El productor solicitante deberá estar al día en el pago de las operaciones concedidas por concepto de aguinaldo del año anterior y de cualquier otra deuda con la Corporación (impuestos, servicios, entre otras).

2.  Carta de anuencia de la comercializadora o del ente recaudador de proceder con la retención que se establezca como medio de pago.

DE INFORMACIÓN:

1.  Estados financieros actualizados, con un máximo de tres períodos de atraso, firmados por el representante legal y el contador de la empresa.

2.  Presentar los reportes de planillas debidamente firmados, del último periodo o mes cancelado, y el detalle de cuotas de seguro social y otras instituciones, emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, del último mes o periodo reportado.

3.  Presentar certificación de fedatario público de la existencia y vigencia de la persona jurídica, de su configuración de capital social, de su personería jurídica, de los poderes y limitaciones de sus representantes legales, estableciendo la facultad legal de estos y de la persona jurídica para otorgar garantías a su favor y a favor de terceros, con un máximo de tres meses de vigencia.

Si los socios fueran personas jurídicas y así sucesivamente, se deberán presentar certificaciones de la existencia y vigencia de la persona jurídica, de la constitución de su Junta Directiva y de su configuración de capital social, hasta identificar a las personas físicas que dan origen a las personas jurídicas creadas sucesivamente a partir de ellas, hasta llegar a la solicitante de los beneficios.

4.  Confirmación de áreas sembradas y en producción.

e)  Formalización, garantía y forma de pago:

1.  Formalización y garantía: los créditos de aguinaldo se formalizarán mediante pagaré, el cual deberá contar con la fianza solidaria de todos los socios de la empresa solicitante salvo que existan situaciones que imposibiliten su otorgamiento, y/u otra garantía que a juicio de la Gerencia General y la Subgerencia General se haga necesaria por monto asignado o situación general del proyecto. En el caso de garantía fiduciaria no se requerirá la realización de un estudio registral de los bienes patrimoniales de los fiadores solidarios ni demostrar la solvencia económica y la capacidad de pago del fiador.

2.  Forma de pago: cincuenta cuotas fijas, irrevocables, vencidas y consecutivas, pagaderas semanalmente, a partir de la fecha de formalización y hasta la cancelación del crédito, para la atención del principal e intereses, giradas directamente por el productor o por la actual comercializadora o cualquier otra empresa futura que llegare a comercializar la fruta, dependiendo de las condiciones que se establezcan. Adicionalmente, podrá ser recalculada a partir de las variaciones en la tasa de interés corriente y a partir de los desembolsos que se efectúen.

f)   La fecha límite de recepción de solicitudes será definida por la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos y comunicada a los productores a través de una circular general.

g)  La Gerencia General y la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos tendrán la discrecionalidad de solicitar cualquier otro requisito que a su juicio se haga necesario para el otorgamiento de estos créditos.

Artículo 32.—Crédito para emergencias y desastres naturales. Los créditos para emergencias y desastres naturales pertenecen a una línea autónoma de los créditos restantes establecidos en CORBANA S. A. Las normas generales para el otorgamiento de estos créditos son las siguientes:

a)  La Junta Directiva de CORBANA S. A., considerando el desarrollo de eventos climáticos, de enfermedades o de comercialización que hayan afectado a los productores bananeros, aprobará la apertura del periodo de recepción de solicitudes y asignará el monto máximo total que se dispondrá para coadyuvar a estos a superar problemas temporales de flujo de caja y/o la rehabilitación del área afectada, así como las condiciones particulares para el otorgamiento de los financiamientos, entre ellas: monto por hectárea, plazo, tasa de interés, forma de pago, garantías y otras condiciones.

b)  Se podrá conceder créditos de auxilio transitorio y urgente con el fin de coadyuvar a los productores a superar problemas de flujo de caja y la rehabilitación de áreas afectadas, como resultado de situaciones climáticas, enfermedades o por factores desfavorables de comercialización. Dichos créditos serán aprobados por la Gerencia General y se concederán sin la realización del análisis financiero que exige este reglamento.

c)  Para dichos créditos se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.  Presentar una solicitud a CORBANA S. A., detallando ampliamente los motivos por los cuales se presenta la solicitud, así como el área afectada y el impacto o daño generado como consecuencia de la situación acontecida.

2.  Ceder irrevocablemente de los ingresos por concepto de venta de fruta, el monto correspondiente a las cuotas que se deberán pagar a  CORBANA S. A.

3.  Que se estén atendiendo adecuadamente las obligaciones con la Corporación y se haya cumplido con la atención de cualquier otra obligación crediticia bajo esta misma línea.

4.  La Dirección de Asistencia Técnica de CORBANA S. A. presentará un informe en donde se demuestre que la unidad productiva se ha visto afectada por la ocurrencia de vientos, terremotos, inundaciones, enfermedades o comercialización, que afecten a la plantación y al cultivo de banano, así como la cuantificación del área afectada, el impacto o daño generado como consecuencia del evento, y el periodo estimado de recuperación.

5.  Que el plan de inversión sea definido en conjunto con la Dirección de Asistencia Técnica de CORBANA S. A., siendo debidamente aprobado por ésta.

Artículo 33.—Crédito integral de salvamento. Este tipo de crédito se podrá conceder con el fin de brindar una solución integral a aquellos productores que presenten severas crisis financieras y agronómicas que atenten contra la continuidad del negocio.

Condiciones de los créditos que se otorguen bajo esta línea:

a)  La compañía solicitante deberá otorgar a CORBANA S. A. facultades tan amplias y suficientes como en Derecho corresponda, para que a partir de la fecha de formalización ejerza el control del flujo de caja y/o el manejo total de los ingresos de la finca, así como la administración total de la empresa, cuyo costo correrá por cuenta de la misma. Esto último si a criterio de la Corporación fuera necesario. La escogencia del administrador será de mutuo acuerdo entre ambas partes.

b)  Ceder irrevocablemente a favor de CORBANA S. A. todos los ingresos que por concepto de liquidaciones de fruta y otros ingresos perciba directa o indirectamente la unidad productiva.

c)  Presentar el contrato de compra-venta de fruta hasta la última empresa comercializadora de la fruta.

d)  Cualquier remanente que pudiera quedar después de sufragar las obligaciones de la empresa, podrá quedar en manos de CORBANA S. A. como un fondo de reserva para imprevistos, y cuando se acumulen, esta Corporación podrá destinar parte del fondo como pagos extraordinarios al crédito, lo cual determinará CORBANA S. A. bajo su mejor criterio.

e)  Facultar a CORBANA S. A., para que, en caso de que se tuvieran que realizar negociaciones para la venta de la fruta y suscribir nuevos contratos, participe conjuntamente con la Administración de la finca, de modo que pueda vigilar que aquellas empresas no incurran en suscribir contratos que pongan en riesgo su posibilidad de rehabilitarse y su capacidad de pago.

f)   El contrato de compraventa de fruta vigente o los futuros, deben cederse irrevocablemente a CORBANA S. A. y ésta aceptará la cesión bajo reserva de ejercer como cesionaria solamente en el momento en que ella así lo disponga, de modo que mientras ello no suceda la contraparte y responsable de esa relación ante la empresa compradora o comercializadora en todo sentido sea la cedente.

g)  Como parte del control y/o manejo del flujo de caja CORBANA S. A. dará prioridad a la atención del principal e intereses del crédito o créditos otorgados, y se reservará el derecho de establecer en esa prioridad el pago de otras obligaciones.

h)  La compañía solicitante deberá dar libre acceso a CORBANA S. A. a todos los libros, registros y documentos contables y financieros, con el fin de que ésta se encuentre en condiciones de poder dar un seguimiento estricto a la situación financiera de la finca en todo momento, y advertir cambios que pudieran perjudicar la rehabilitación de la unidad productiva y la recuperación del crédito o créditos otorgados, de modo que se tomen las medidas correctivas correspondientes. Además la compañía solicitante deberá comprometerse a permitir en todo momento el ingreso de los técnicos y funcionarios de CORBANA S. A. a su finca y oficinas, así como a presentar en la periodicidad que CORBANA S. A. solicite, los estados financieros corrientes y anualmente los auditados, los cuales deben confeccionarse considerando las normas de presentación y confección vigentes. Asimismo deberá facultar a CORBANA S. A. para que a través de su Departamento de Auditoria Interna, efectúe las pruebas o evaluaciones que considere pertinentes, las cuales vendrán a complementar el control y la supervisión que CORBANA S. A. ejercerá sobre la compañía solicitante.

i)   La compañía solicitante deberá comprometerse a administrar la unidad productiva en forma eficiente, de manera que si se comprobara ineficiencia o irregularidades en la administración o en la aplicación de los recursos producto de la venta de banano, o que de alguna manera se desvíen dichos recursos para fines distintos, se tendrá por vencido anticipadamente el plazo, sin que la compañía solicitante ni sus garantes puedan reclamar ningún beneficio a su favor. Los socios de la compañía solicitante serán los únicos responsables de aportar los recursos de capital de trabajo que no pudiere generar el proyecto a través de su operación normal.

j)   La compañía solicitante no podrá distribuir dividendos ni beneficios dinerarios de cualquier tipo a sus socios, ni podrá conceder éstos en especie de ninguna forma cuando el costo o erogación en definitiva corra por cuenta de ella, sino hasta que se cancelen las deudas adquiridas, dado que todos los recursos con que la compañía solicitante pudiera llegar a contar en carácter de excedentes o superávit, pagos en exceso sobre capital o cualesquiera otros que ya no fuere necesario aplicar a la rehabilitación de la unidad productiva o a la operación de la misma, deberán aplicarse al pago de sus obligaciones. Lo anterior no abarca el pago de salarios que se hagan a socios que laboren para la compañía solicitante, siempre y cuando los mismos se ajusten a los salarios de mercado y no sean exorbitantes.

k)  Las deudas contraídas actualmente y en un futuro con entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer al mismo grupo de interés económico o con socios, o que no hayan sido declaradas en forma jurada por la compañía solicitante y por tanto no estén incorporadas en las proyecciones de compromisos efectuadas por CORBANA S. A., bajo ninguna circunstancia, serán canceladas hasta tanto no sean atendidas la totalidad de las obligaciones adquiridas con CORBANA S. A.

l)   La compañía solicitante y todos sus socios deberán reconocer en la formalización del crédito el estado agronómico y financiero de la finca y de su empresa en las circunstancias actuales. Asimismo deberán manifestar que eximen de responsabilidad a CORBANA S. A., a los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Crédito, y a sus personeros, y que renuncian a cualquier reclamación judicial o extrajudicial, en caso de que la rehabilitación y las acciones de salvamento no fueran exitosas, cualesquiera que fuere la causa. Adicionalmente deberán consentir la aprobación de los presupuestos operativos y flujos de caja elaborados por CORBANA S. A. y aceptar las disposiciones administrativas, de control y supervisión que CORBANA S. A. establezca.

CAPÍTULO VI

De la concesión de modificaciones en las operaciones de crédito

Artículo 34.—Definiciones. Las modificaciones a operaciones formalizadas se definen:

a)  FORMA DE PAGO: Períodos de gracia, variaciones en la cuota de pago, variación en la periodicidad del pago, cambio en el sujeto retenedor y cualquier otra variable que afecte la forma de pago.

b)  AMPLIACIÓN DE PLAZOS: Contempla variaciones o prórrogas en el vencimiento definitivo de las operaciones, hasta un máximo de un año.

c)  ADECUACIONES: Arreglos que contemplan tanto modificación en la forma de pago como en la ampliación del plazo de una operación.

d)  REFINANCIAMIENTO: Se refiere a arreglos que requieren de la constitución de una nueva operación, tales como refundición de operaciones, consolidación de capital e intereses vencidos y sustitución de deudor.

e)  ARREGLOS DE GARANTÍA: Cualquier modificación en las garantías. Se contempla liberaciones de garantía, sustituciones y cualquier gestión que afecte el respaldo de CORBANA S. A. en una determinada operación.

f)   MODIFICACIONES AL PLAN DE INVERSIÓN: Cambios en el destino de los recursos asignados.

Artículo 35.—Normas y disposiciones. En la concepción de modificaciones a operaciones de crédito se aplicarán las siguientes normas y disposiciones:

a)  Para dar curso a una modificación, el solicitante deberá presentar la solicitud formal, detallando la variación requerida y los motivos de la gestión.

b)  Para dar curso a una modificación en la forma de pago, el solicitante deberá adicionar a la solicitud, los estados financieros actualizados, firmados por el contador y el representante legal de la empresa, y la declaración jurada de deudas, así como cualquier otra documentación adicional que se considere necesaria para iniciar el estudio. No se requerirá la presentación de información financiera (estados financieros y declaración jurada de deudas) cuando la modificación de la forma de pago se aplique durante un periodo menor o igual a 6 meses.

c)  En el caso de arreglos de garantía, el solicitante deberá estar al día en el pago de sus obligaciones.

d)  Las adecuaciones y refinanciamientos deberán requerir un análisis financiero, cuyo enfoque será determinar la capacidad de pago, para medir la recuperabilidad del crédito existente.

e)  En toda adecuación y refinanciamiento el criterio que debe prevalecer es el de no desmejorar la posición de CORBANA S. A., tanto a nivel de posibilidades de recuperación y/o a nivel de garantías. Cuando los resultados del análisis financiero no demuestren capacidad de pago y se espere que a través de la continuación del negocio surjan situaciones que contribuyan a generar los recursos necesarios para recuperar los créditos otorgados, se podrá aprobar una adecuación o refinanciamiento.

f)   Toda gestión deberá ser resuelta en un plazo no mayor de 40 días hábiles, a partir de la fecha en que se presentó la documentación completa de la solicitud.

g)  Toda modificación implicará una revisión de la tasa de interés (en la moneda que corresponda) y su ajuste, si procediere.

Artículo 36.—Competencia en la resolución de modificaciones a las operaciones crediticias activas. Para la resolución de modificaciones a operaciones de crédito activas se aplicarán los límites de resolución establecidos en el artículo Nº 6 y en el anexo Nº 4 - “Matriz de trámite y resolución crediticia” de este reglamento.

Para determinar el órgano al cual le compete la resolución de una modificación, se deberá cuantificar el efecto económico de la modificación.

Tanto la Gerencia General como la Subgerencia General tendrán competencia para aprobar de forma individual, un máximo de una modificación en una misma operación. El Comité de Crédito tendrá competencia para aprobar un máximo de dos modificaciones en una misma operación, y la Junta Directiva de CORBANA S. A. no tendrá límite de modificaciones en una misma operación.

Las modificaciones al plan de inversión se regulan por el artículo 41 de este reglamento.

La resolución de modificaciones a operaciones de crédito, en los casos en que el deudor dejó de ser productor bananero, corresponderá a la Junta Directiva de CORBANA S. A.

Artículo 37.—De la forma de pago. Los arreglos que sólo impliquen modificaciones en la forma de pago sin prórroga al vencimiento, serán orientados a aquellos productores cuyas operaciones con CORBANA S. A. presenten características tales que no ameriten un refinanciamiento.

Artículo 38.—Del refinanciamiento. El refinanciamiento de operaciones de crédito se regirá por los siguientes aspectos:

a)  El refinanciamiento de operaciones se otorgará por un máximo de tres veces, salvo excepciones calificadas y aprobadas por la Junta Directiva de CORBANA S. A.

b)  El plazo, forma de pago y períodos de gracia del refinanciamiento serán determinados en cada caso de acuerdo con la capacidad de pago del deudor y las garantías ofrecidas. El plazo de refinanciamiento podrá ser como máximo de hasta 15 años.

c)  En el caso de las operaciones refundidas o consolidación de intereses y saldo del principal que estén garantizadas con bienes que pertenezcan a terceros, podrá realizarse la refundición si los propietarios de estos bienes están dispuestos a ofrecerlos nuevamente.

Artículo 39.—Modificaciones a las garantías. Podrán autorizarse liberaciones de garantía siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

a)  Que esté cancelado como mínimo el valor de responsabilidad asignado a la garantía que se pretenda liberar.

b)  Que la garantía que prevalezca cubra el 120% del valor del saldo adeudado y que lo que se libere no ponga en riesgo la recuperación del crédito, ni la operación de la finca, ni el acceso a ésta ante una eventual ejecución.

c)  Que el análisis de crédito demuestre que el cliente tiene capacidad de pago.

d)  Para determinar que los bienes que se mantienen en garantía cubren el saldo de la obligación de acuerdo al punto b) anterior, deberá hacerse un avalúo, el cual debe ser cancelado previamente por el productor solicitante.

Adicionalmente se podrán aceptar sustituciones de garantía siempre y cuando éstas sean a satisfacción de CORBANA S. A.

Artículo 40.—De las prórrogas. Podrán autorizarse prórrogas siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

a)  Toda modificación a un contrato de préstamo deberá contemplar la interrupción de la prescripción para no afectar la validez legal de las garantías y/o del contrato en sí mismo.

b)  Cuando se trate de garantías con bienes pignorados o hipotecados que pertenezcan a un tercero que consintió el gravamen, la prórroga también deberá ser consentida por él.

c)  En todos los casos en que se autorice una prórroga se deberá constituir un pagaré por el saldo pendiente (principal más intereses) y con las nuevas condiciones de pago, a la fecha de formalización de la prórroga, con las mismas fianzas solidarias y/o codeudores de la obligación a prorrogar, en caso de existir.

Artículo 41.—Modificaciones al plan de inversión. Las modificaciones al plan de inversión se regulan por los siguientes aspectos:

a)  Los montos de las partidas del plan de inversión podrán ser reclasificados a solicitud de parte, entre las partidas originales del crédito o asignados a una nueva partida, siempre y cuando se mantenga el monto del crédito y no se desvirtúe el uso de los recursos a partir del tipo de crédito bajo el cual fue otorgado el financiamiento.

b)  Adicionalmente se establecen los siguientes límites máximos de modificación al plan de inversión, los cuales deben considerar el porcentaje acumulado de modificaciones al momento de aprobar una nueva modificación, indistintamente del órgano que aprobó el crédito:

 

Órgano o funcionario

Límite máximo

Jefe Sección de Crédito e Incentivos

hasta 10%

Subgerencia General

hasta 20%

Gerencia General

hasta 25%

Órgano que aprobó el crédito

más del 25%

 

c)  Cuando la aprobación de modificaciones al plan de inversión sobrepase en forma acumulada el 50%, se requerirá la modificación de los documentos de formalización del crédito en donde se haya establecido lo relativo al plan de inversión.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 42.—Sobre el expediente de crédito. En todo crédito aprobado se abrirá un expediente, que se iniciará con la presentación de la solicitud y contendrá toda la documentación cronológica que se genere, hasta la cancelación del crédito, debiendo estar custodiado por la Sección de Crédito e Incentivos durante toda la vigencia del mismo.

Constituye responsabilidad de la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos y de cada uno de los Analistas de Crédito asignados en lo particular, la formación y custodia de los expedientes de crédito, que éstos contengan la totalidad de los requisitos exigidos para su resolución y que se encuentre en él la documentación que respalda cada movimiento aplicado en el crédito, particularmente copias de los desembolsos autorizados; así como de mantenerlo actualizado con toda comunicación emitida por las partes. Ningún expediente podrá ser trasladado fuera de CORBANA S. A. sin la autorización de la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos.

Artículo 43.—Sobre el proceso de cobro y la ejecución de garantías. En caso de incumplimientos de cualquiera de las condiciones contractuales del crédito, se definen las siguientes fases administrativas contadas a partir del vencimiento de la cuota pactada o del momento en que se incumplió la condición:

a)     Hasta 30 días naturales de atraso:       Primera nota recordatoria.

b)    Hasta 45 días naturales de atraso:       Segunda nota recordatoria.

c)     Hasta 60 días naturales de atraso:       Notificación administrativa de envío a cobro judicial

La notificación administrativa de envío a cobro judicial concederá un plazo improrrogable de 8 días naturales para ponerse al día o presentar un arreglo de pago.

En caso de presentarse un arreglo de pago, este deberá ser analizado por la Sección de Crédito e Incentivos, para su posterior presentación ante el órgano resolutorio correspondiente. De ser aprobado se procederá con la formalización del arreglo.

En caso de no presentarse un arreglo o de no aprobarse, la Sección de Crédito e Incentivos trasladará a la Sección Legal la documentación completa, incluyendo los estados de cuenta actualizados, para que ésta en forma inmediata proceda con la ejecución o realización de los bienes en garantía, esto último en caso de fideicomisos, excepto en los casos de créditos back to back en donde se deberá instruir a la Sección de Tesorería de CORBANA S. A. para que proceda a liquidar los títulos valores. Una vez realizados cualquiera de estos procesos la Sección de Crédito e Incentivos deberá informar a la Junta Directiva de CORBANA S. A. sobre el traslado o liquidación.

Una vez trasladado el cobro, la Sección Legal elevará a la Gerencia General toda propuesta de arreglo formal y escrita presentada por el deudor, debiéndose incluir los gastos en que se haya incurrido producto de las gestiones de cobro, con el objetivo de definir si se analiza por la Sección de Crédito e Incentivos o si se rechaza. Cuando se trate de abogados de planta, podrá eximirse o descontarse el pago de costas personales con el fin de hacer viable el arreglo.

De definirse que la solicitud de arreglo sea analizada por la Sección de Crédito e Incentivos, deberá presentarse el análisis ante el órgano resolutorio correspondiente, en caso contrario deberá continuarse con el proceso de cobro judicial. La suspensión del cobro judicial procederá cuando se formalice un arreglo extrajudicial y se hayan cancelado todos los gastos incurridos.

Artículo 44.—Derogatoria. Se deroga y deja sin efecto cualquier norma reglamentaria o acuerdo de Junta Directiva que se oponga a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 45.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir del día 1º de junio del 2010.

ANEXOS

Anexo 1.- Límites de cartera

Referencia: Artículo 3. “Actividad crediticia”, inciso c), del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.

Los límites vigentes se definen a continuación:

a)  Ningún prestatario podrá recibir créditos por más del 10% del total de fondos que componen la cartera del Fondo de Préstamos a Productores (considerando únicamente principal) más los recursos disponibles para prestar relativos a dicho fondo.

b)  Cuando se trate de un mismo grupo de interés, la suma de todos los créditos no podrá exceder el 20% de los fondos mencionados. Para efectos de cálculo no se tomará en cuenta los compromisos con otros programas o fondos.

Se entenderá por grupo de interés, para efectos de este Reglamento, aquellos proyectos en que uno o varios socios comunes o idénticos posean el 50% o más del capital social, o bien, que mantengan un flujo de caja o una administración común o elementos de hecho de vinculación entre compañías.

Anexo 2.  Plazos de los créditos

Referencia: Artículo 3. “Actividad crediticia”, inciso g), del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.

Dependiendo de la modalidad del crédito solicitado se establecen los siguientes plazos máximos:

a)  Capital de Trabajo: hasta cinco años, con excepción del crédito de aguinaldos que tendrá un máximo de cincuenta semanas, y del crédito de Salvamento que tendrá un máximo de quince años.

b)  Desarrollo o inversión: hasta quince años.

Los tipos de crédito agrupados bajo cada uno de los dos segmentos anteriores podrán tener límites de plazos menores a los indicados si así se considera técnicamente conveniente, pero en ningún caso podrán ser excedidos.

Los créditos que sean aprobados por la Gerencia General o la Subgerencia General se podrán otorgar a un plazo máximo de dos años.

Anexo 3.  Tasas de interés

Referencia: Artículos 3. “Actividad crediticia”, inciso j), y 14. “De los intereses y otros costos”, del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.

La periodicidad de pago podrá ser mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual o al vencimiento. La forma de pago podrá ser anticipada o vencida. La modalidad de pago podrá ser fija o ajustable. La periodicidad del ajuste será trimestral. Las variables indicadas serán establecidas por la Junta Directiva de CORBANA S. A. con base en la actividad y naturaleza del financiamiento en cada tipo de crédito.

Las tasas de interés serán las siguientes:

a)  Tasa de interés corriente:

1.  En dólares la tasa será la libor a seis meses más dos puntos porcentuales, no obstante la tasa neta a aplicar con la conjunción de ambos factores en ningún caso podrá ser mayor al 9% anual, ni menor al 6% anual.

2.  En colones será igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, más cinco puntos porcentuales.

La tasa de interés para préstamos del Fondo de Préstamos a Productores con recursos obtenidos por CORBANA S. A. de terceros, será igual al costo de los mismos más un punto porcentual cuando se trate de colones y medio punto porcentual cuando se trate de dólares.

b)  Tasa de interés moratorio:

La tasa de interés moratorio será la tasa corriente más un punto porcentual, salvo en el caso en que los recursos prestados sean de origen externo, caso en el cual la tasa de interés moratorio será igual a la que tenga que pagar  CORBANA S. A.

Anexo 4.  Matriz de trámite y resolución crediticia

Referencia: Artículo 6. “Aprobación y otorgamiento de créditos” del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.

A continuación se presenta la matriz de trámite y resolución crediticia:

 

Nivel

Órganos de resolución

Límite

Observaciones

Nivel 1

Junta Directiva

Más de US$500.000,00

 

Nivel 2

Comité de Crédito

Hasta

US$500.000,00

Toda solicitud cuyo monto sea superior debe ser analizada por este Comité y elevada a resolución al  Nivel 1

Nivel 3

Gerencia General(1)

Hasta

US$ 75.000,00

Los créditos de aguinaldo y para emergencias y desastres naturales se excluyen de esta limitación.

Nivel 4

 Subgerencia General(2)

Hasta

US$ 37.500,00

Los créditos de aguinaldo se excluyen de esta limitación. Aplica únicamente en ausencia de la Gerencia General.

 

(1) a) Proyectos entre 1 y 200 ha. en producción: hasta US$ 50.000,00.

   b)  Proyectos de más de 200 ha. en producción: hasta       US$ 75.000,00.

(2)    a) Proyectos entre 1 y 200 ha. en producción: hasta       US$  25.000,00.

   b)  Proyectos de más de 200 ha. en producción: hasta       US$  37.500,00.

Escala de límites cuantitativos: Al aplicar los niveles cuantitativos de resolución se deberán tomar en cuenta los saldos de los créditos activos concedidos al solicitante por cada órgano resolutorio, de forma tal, que la nueva solicitud de crédito deberá ser resuelta por el órgano competente para ello, de acuerdo con el límite máximo de resolución asignado.

Anexo 5.  Conformación del Comité de Crédito

Referencia: Artículo 7. “Comité de Crédito”, inciso a), del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.

El Comité de Crédito estará integrado por funcionarios que ocupan los siguientes cargos:

PROPIETARIOS:

a)  Gerente General.

b)  Subgerente General.

c)  Subgerente de Asuntos Legales y Corporativos.

d)  Director de Asistencia Técnica.

e)  Director Administrativo y de Recursos Humanos.

SUPLENTE:

a)  Director de Investigaciones.

Anexo 6. Parámetros generales para el otorgamiento y aceptación de la garantía

Referencia: Artículo 18. “Tipos de garantía” del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.

A continuación se detallan los parámetros generales para el otorgamiento y aceptación de la garantía:

 

 

 

Monto solicitado

Endeudamiento total

(incluyendo el crédito solicitado)

Garantía1

Menor o igual a $75.000,00 o su equivalente en colones

Menor o igual a $9.000,00/ha.

Real y/o fiduciaria2 y 3

Mayor a $75.000,00 o su equivalente en colones

Mayor a $9.000,00/ha.

Real y/o Fideicomiso de garantía

 

1    Las garantías referidas en el cuadro podrían sustituirse por otras autoliquidables, a juicio de CORBANA S. A., de acuerdo con el valor que esta última establezca y el solicitante acepte.

2    Cuando no se ofrezca como respaldo del crédito solicitado una garantía real distinta a la prenda sobre cajas de banano que cubra en su totalidad el monto solicitado y el fiador o fiadores ofrecidos no presenten capacidad de pago, se podrá otorgar el crédito con la garantía prendaria sobre cajas de banano en el grado disponible, y con la garantía fiduciaria de los fiadores ofrecidos, adicionando a ésta, la fianza solidaria de todos los socios de la empresa solicitante, salvo que existan situaciones que imposibiliten su otorgamiento. Asimismo, en esta situación o incluso cuando el fiador o fiadores solidarios presenten capacidad de pago, a juicio de la Gerencia General y la Subgerencia General se podrá solicitar otra garantía que se haga necesaria por monto asignado o situación general del proyecto.

3    La garantía fiduciaria no podrá ser aceptada como respaldo en una línea de crédito abierta.

En aquel caso en el que el monto solicitado no esté en concordancia con el nivel de endeudamiento, prevalecerá el nivel de endeudamiento.

El total de créditos otorgados con garantía fiduciaria, incluyendo la nueva solicitud, no podrán superar los $75.000,00 por productor. Para efectos de cuantificar estos créditos no se deberá considerar los recursos otorgados bajo las líneas de aguinaldo y para emergencias y desastres naturales.

Anexo 7. Requisitos para la aceptación de fianzas y parámetros para determinar la capacidad de pago

Referencia: Artículo 11. “Requisitos”, inciso b), del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.

A continuación se detallan los requisitos que deberán ser presentados para los fiadores solidarios:

Personas Físicas:

a)  En el caso de personas físicas asalariadas:

1.  Constancia de salario original, con papel membretado oficial de la empresa, debe especificar el periodo de laborar para la empresa y el puesto que ocupa actualmente dentro de la misma, además debe indicar el salario total o bruto, el salario líquido o neto y si pesa sobre este algún gravamen o embargo. Dicho documento debe ser firmado por el funcionario responsable de emitir este tipo de documento.

2.  Que tenga más de 1 año de laborar en el mismo lugar de trabajo.

3.  Copia de orden patronal.

b)  En caso que el fiador no sea asalariado, se sustituyen los requisitos anteriores por una certificación de ingresos extendida por un Contador Público Autorizado, indicando: destinatario (CORBANA S. A.), período revisado (últimos 12 meses), documentación revisada, origen de los ingresos, monto promedio de los ingresos brutos y netos, además el Contador deberá hacer referencia de los artículos 20 y 21 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. En este caso debe adjuntar los documentos que respalden dicha certificación (copias de recibos de ingresos y egresos, documentos de trabajo del profesional, etc.)

c)  Declaración jurada de deudas y fianzas, realizada ante notario público, en la cual se deberá expresar todas las deudas y fianzas que tenga el fiador con bancos, CCSS y otras instituciones públicas, proveedores y otros sujetos, incluyendo para el caso de operaciones de crédito y arreglos de pago, el nombre o razón social del acreedor, el número de operación, la fecha de constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual, tipo de interés, forma de pago, los intereses acumulados por pagar si los hubiere, y el vencimiento. En dicha declaración el notario deberá consignar que faltar a la verdad implica omitir u ocultar hechos, y que advirtió expresamente al declarante de las penas con las que el Código Penal castiga el delito de falso testimonio.

d)  Copia de un recibo de servicio público, en donde se consigne el lugar de habitación.

e)  Copia de la cédula de identidad.

Personas Jurídicas:

a)  Certificación de fedatario público de la existencia y vigencia de la persona jurídica, de su configuración de capital social, de su objeto social, de la constitución de su Junta Directiva, de su personería jurídica, de los poderes y limitaciones de sus representantes legales, estableciendo la facultad legal de estos y de la persona jurídica para otorgar garantías a su favor y a favor de terceros, con un máximo de tres meses de vigencia.

b)  Copia de la cédula de identidad del representante legal designado que por su cuenta y nombre otorgará la fianza en los documentos de formalización.

c)  Flujo de caja por el plazo total del crédito, en el cual se consideren los ingresos totales y costos necesarios para la operación de la sociedad, detallando los parámetros establecidos para la determinación de los mismos. Asimismo se debe considerar la atención de los pasivos de corto y largo plazo, así como la atención del crédito solicitado.

d)  Declaración jurada de deudas realizada ante notario público por la persona física o representante de la respectiva persona jurídica, en la cual se deberá de expresar todas las deudas que tenga la solicitante con bancos, CCSS y otras instituciones públicas, proveedores y otros sujetos, incluyendo para el caso de operaciones de crédito y arreglos de pago, el nombre o razón social del acreedor, el número de operación, la fecha de constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual, tipo de interés, forma de pago, los intereses acumulados por pagar si los hubiere, y el vencimiento. En dicha declaración el notario deberá consignar que faltar a la verdad implica omitir u ocultar hechos, y que advirtió expresamente al declarante de las penas con las que el Código Penal castiga el delito de falso testimonio.

e)  Estados de los últimos dos períodos fiscales (balance de situación, estado de resultados, balance de comprobación detallado y notas, en las que se incluirá un resumen de las políticas contables más significativas y otras notas explicativas), debiendo estar auditado el correspondiente al último período fiscal.

f)   Estados financieros actualizados no auditados (balance de situación, estado de resultados, y balance de comprobación detallado), a lo sumo con tres períodos o meses de antigüedad según corresponda, firmados por el contador y el representante legal de la empresa.

La vigencia de la documentación que se presente, respecto a la fecha de presentación de los requisitos para el fiador, excepto en los casos en que cada requisito lo especifique, será de 30 días naturales desde la fecha de emisión. De igual forma, los documentos de identidad deben estar en vigencia. Por ningún motivo se tramitará solicitud alguna, sino se cuenta con la documentación actualizada.

CORBANA S. A. se reserva el derecho de confirmar la información que se presente para los fiadores, así como de solicitar información adicional para el análisis de la solicitud de crédito, en caso de considerarlo necesario.

Adicionalmente, no se aceptarán fiadores con embargos de cualquier índole.

Parámetros para determinar la capacidad de pago:

Para determinar si los fiadores solidarios presentan capacidad de pago estos deben cubrir a través de sus ingresos el monto de la cuota mensual que se proyecte para la atención del crédito solicitado, a partir de lo siguiente:

a)  Para personas jurídicas mediante su flujo de caja, el cual se deberá proyectar por el plazo del crédito solicitado.

b)  Para personas físicas asalariadas mediante el 30% del salario neto, el cual se aplicará sobre el valor menor entre la constancia de salario y la orden patronal presentada.

c)  Para personas físicas no asalariadas mediante el 30% del ingreso neto promedio.

Para efectos de determinar la capacidad de pago a través de personas físicas se puede considerar la sumatoria de la capacidad de pago individual de cada fiador, para efectos de cuantificar si en conjunto cubren la totalidad de la cuota mensual proyectada.

Secretaría General.—Jessika Brenes Vargas.—1 vez.—RP2010184626.—(IN2010058410).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

Cuadro Nº 1 - BANCOS DEL ESTADO

BALANCES DE SITUACIÓN

AL 31 DE OCTUBRE DEL 2009

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO DE

COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

77.019.451

330.493.202

527.920.467

935.433.120

   Efectivo

2.652.212

36.685.703

40.574.479

79.912.393

   Banco Central

70.005.355

251.207.086

442.255.993

763.468.434

   Entidades financieras del país

302.776

1.072.817

5.628.466

7.004.059

   Entidades financieras del exterior

3.269.680

29.393.799

27.708.176

60.371.655

   Otras disponibilidades

789.428

12.133.797

11.753.353

24.676.579

   Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

238.270.378

325.765.544

767.352.189

1.331.388.111

   Mantenidas para negociar

26.020.553

0

0

26.020.553

   Disponibles para la venta

199.850.039

291.051.993

731.704.916

1.222.606.949

   Mantenidas al vencimiento

9.974.217

28.497.762

28.497.678

66.969.656

   Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

   Productos por cobrar

2.425.569

6.215.789

7.532.622

16.173.980

   (Estimación por deterioro)

0

0

-383.027

-383.027

Cartera de Créditos

177.535.264

1.229.695.648

1.862.939.661

3.270.170.573

   Créditos vigentes

165.412.045

1.133.118.658

1.737.011.998

3.035.542.701

   Créditos vencidos

11.268.108

91.309.123

91.845.454

194.422.686

   Créditos en Cobro Judicial

2.403.131

12.655.816

65.375.870

80.434.817

   Productos por cobrar

1.909.274

11.961.766

17.780.247

31.651.286

   (Estimación por deterioro)

-3.457.295

-19.349.714

-49.073.908

-71.880.918

Cuentas y comisiones por cobrar

496.133

3.102.881

373.456

3.972.471

   Comisiones por cobrar

23.282

398.977

126.243

548.502

   Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

   Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

111.252

5.203

61.647

178.103

   Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

234.460

1.860.180

15.455

2.110.096

   Otras cuentas por cobrar

255.741

1.400.997

1.455.815

3.112.553

   Productos por cobrar

0

0

4.843

4.843

   (Estimación por deterioro) 

-128.603

-562.476

-1.290.547

-1.981.626

Bienes realizables

2.010.012

6.852.901

18.490.454

27.353.367

   Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

2.698.042

8.024.623

23.758.431

34.481.096

   Otros bienes realizables

93.084

451.609

2.939

547.632

   (Estimación por deterioro y por disposición legal)

-781.115

-1.623.330

-5.270.916

-7.675.361

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

618.198

44.116.388

52.750.922

97.485.508

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

8.248.953

74.732.238

125.454.683

208.435.873

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

1.538.169

29.042.326

13.584.223

44.164.718

   Cargos diferidos

312.359

2.862.535

1.938.541

5.113.435

   Activos Intangibles

786.504

6.636.779

2.039.365

9.462.648

   Otros activos

439.307

19.543.012

9.606.316

29.588.635

TOTAL DE  ACTIVOS

505.736.558

2.043.801.129

3.368.866.055

5.918.403.742

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

235.560.385

1.625.028.240

2.791.416.560

4.652.005.185

   A la vista

62.355.314

915.126.121

1.455.624.326

2.433.105.760

   A Plazo

171.596.358

702.929.084

1.317.466.243

2.191.991.685

   Otras obligaciones con el público

0

155.902

0

155.902

   Cargos financieros por pagar

1.608.712

6.817.134

18.325.992

26.751.838

PASIVOS. (Continuación)

 

 

 

 

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

337.270

337.270

   A la vista

0

0

0

0

   A plazo

0

0

336.491

336.491

   Cargos financieros por pagar

0

0

779

779

Obligaciones con entidades

225.960.566

89.362.723

110.761.609

426.084.898

   A la vista

217.433.577

21.296.125

12.037.615

250.767.317

   A plazo

8.502.864

67.562.673

96.646.678

172.712.215

   Otras obligaciones con entidades  

0

0

0

0

   Cargos financieros por pagar

24.125

503.925

2.077.316

2.605.366

Cuentas por pagar y provisiones

7.511.225

54.861.566

115.505.209

177.878.000

   Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

   Impuesto sobre la renta diferido

1.025.492

5.634.675

11.226.635

17.886.802

   Provisiones

65.051

18.211.830

65.394.569

83.671.450

   Otras Cuentas por pagar diversas

6.420.681

31.015.062

38.884.005

76.319.748

   Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

565.960

12.785.282

22.339.943

35.691.186

   Ingresos diferidos 

81.776

1.149.948

2.404.025

3.635.750

   Estimación por deterioro de créditos contingentes 

901

404.535

336.331

741.767

   Otros pasivos 

483.283

11.230.799

19.599.587

31.313.669

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

469.598.136

1.782.037.812

3.040.360.592

5.291.996.539

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

14.039.119

96.571.590

67.384.406

177.995.116

Aportes patrimoniales no capitalizados

9.400

0

0

9.400

Ajustes al patrimonio

3.596.578

32.613.945

62.342.421

98.552.943

Reservas patrimoniales   

11.701.669

108.947.741

118.967.792

239.617.202

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

4.996.468

2.012.335

53.341.181

60.349.984

Resultado del período

1.795.188

21.617.707

26.469.662

49.882.557

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

36.138.423

261.763.317

328.505.463

626.407.202

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

505.736.558

2.043.801.129

3.368.866.055

5.918.403.742

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

459.883.309

179.494.101

233.838.386

873.215.796

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-2.345.411

-84.254.290

-130.218.407

-216.818.108

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-456.328.853

-94.744.298

-106.683.807

-657.756.957

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

-1.209.045

-495.514

3.063.828

1.359.270

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

11.003.862

218.929.806

275.094.044

505.027.712

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

1.096.332.110

684.617.175

2.843.498.776

4.624.448.060

Por cuenta terceros deudoras

5.706.767

81.244.673

456.704.383

543.655.823

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

309.061.572

309.061.572

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

2.338.814.395

2.592.567.021

4.931.381.416

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 11 de noviembre del 2009.

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr.

Cuadro Nº 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

BALANCES DE SITUACIÓN

AL 31 DE OCTUBRE DEL 2009

-miles de colones-

 

Cuentas

BANHVI - BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

POPULAR - BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

Disponibilidades

1.535.117

47.194.709

48.729.826

   Efectivo

1.500

35.286.428

35.287.928

   Banco Central

535.868

9.077.600

9.613.469

   Entidades financieras del país

997.748

296.101

1.293.850

   Entidades financieras del exterior

0

235.642

235.642

   Otras disponibilidades

0

2.298.937

2.298.937

   Productos por cobrar

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

11.005.892

295.389.129

306.395.021

   Mantenidas para negociar

0

116.240.817

116.240.817

   Disponibles para la venta

10.996.217

176.479.860

187.476.077

   Mantenidas al vencimiento

0

0

0

   Instrumentos financieros derivados

0

0

0

   Productos por cobrar

9.675

2.668.452

2.678.127

   (Estimación por deterioro)

0

0

0

Cartera de Créditos

59.912.947

881.013.077

940.926.025

   Créditos vigentes

59.475.474

738.396.090

797.871.565

   Créditos vencidos

0

147.254.033

147.254.033

   Créditos en Cobro Judicial

0

11.662.107

11.662.107

   Productos por cobrar

664.029

15.703.308

16.367.336

   (Estimación por deterioro)

-226.556

-32.002.461

-32.229.016

Cuentas y comisiones por cobrar

4.467.951

589.353

5.057.304

   Comisiones por cobrar

0

0

0

   Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

   Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

2.001

215.148

217.150

   Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

0

222.557

222.557

   Otras cuentas por cobrar

6.168.427

928.254

7.096.681

   Productos por cobrar

0

0

0

   (Estimación por deterioro) 

-1.702.477

-776.607

-2.479.084

Bienes realizables

497.155

1.449.857

1.947.012

   Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

555.212

2.085.116

2.640.328

   Otros bienes realizables

0

0

0

   (Estimación por deterioro y por disposición legal)

-58.057

-635.259

-693.316

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

2.338.752

22.764.852

25.103.603

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

1.290.117

31.604.627

32.894.743

Inversiones en propiedades

0

0

0

Otros activos

47.658

13.362.786

13.410.444

   Cargos diferidos

0

354.402

354.402

   Activos Intangibles

22.570

1.625.698

1.648.268

   Otros activos

25.088

11.382.686

11.407.774

TOTAL DE  ACTIVOS

81.095.589

1.293.368.390

1.374.463.979

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

Obligaciones con el público

18.146.524

913.765.077

931.911.601

   A la vista

0

176.672.022

176.672.022

   A Plazo

17.826.523

718.266.723

736.093.246

   Otras obligaciones con el público

0

0

0

   Cargos financieros por pagar

320.001

18.826.332

19.146.333

PASIVOS. (Continuación)

 

 

 

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

279.030

0

279.030

   A la vista

0

0

0

   A plazo

273.762

0

273.762

   Cargos financieros por pagar

5.268

0

5.268

Obligaciones con entidades

17.837.161

78.494.122

96.331.283

   A la vista

0

16.358.190

16.358.190

   A plazo

17.538.900

60.665.317

78.204.217

   Otras obligaciones con entidades  

325

700.000

700.325

   Cargos financieros por pagar

297.935

770.614

1.068.550

Cuentas por pagar y provisiones

1.010.140

48.925.816

49.935.956

   Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

   Impuesto sobre la renta diferido

0

4.762.688

4.762.688

   Provisiones

376.243

21.010.909

21.387.152

   Otras Cuentas por pagar diversas

633.897

23.152.219

23.786.116

   Cargos financieros por pagar

0

0

0

Otros pasivos

50.242

12.182.083

12.232.325

   Ingresos diferidos 

0

2.712.462

2.712.462

   Estimación por deterioro de créditos contingentes 

47.500

104.046

151.546

   Otros pasivos 

2.742

9.365.575

9.368.317

Obligaciones subordinadas

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

37.323.097

1.053.367.098

1.090.690.196

PATRIMONIO

 

 

 

Capital social

32.660.076

130.000.000

162.660.076

Aportes patrimoniales no capitalizados

1.216.632

27.524.448

28.741.080

Ajustes al patrimonio

1.001.585

13.585.769

14.587.354

Reservas patrimoniales   

5.305

601.542

606.847

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

4.898.682

53.624.036

58.522.718

Resultado del período

3.990.211

14.665.496

18.655.707

Intereses minoritarios

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

43.772.492

240.001.292

283.773.784

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

81.095.589

1.293.368.390

1.374.463.979

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

10.989.297

10.989.297

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-3.139.651

-3.139.651

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-9.343.205

-9.343.205

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

0

1.493.559

1.493.559

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

9.500.000

65.065.592

74.565.592

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

0

Por cuenta propia deudoras

602.327.722

2.156.166.937

2.758.494.659

Por cuenta terceros deudoras

0

0

0

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

0

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

187.178.102

187.178.102

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 11 de noviembre del 2009.

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr.

Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 DE OCTUBRE DEL 2009

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO BAC SAN JOSÉ S. A.

BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A.

BANCO BCT S. A.

BANCO CATHAY DE COSTA RICA, S. A.

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

173.343.335

2.865.024

24.011.780

6.086.093

   Efectivo

27.356.394

106.032

756.961

313.739

   Banco Central

111.999.842

1.605.259

17.385.228

4.731.208

   Entidades financieras del país

2.627.518

895

342.758

9.958

   Entidades financieras del exterior

17.104.331

1.075.420

3.211.490

288.609

   Otras disponibilidades

14.255.250

77.418

2.315.343

742.580

   Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

41.892.615

3.015.167

7.180.026

9.753.395

   Mantenidas para negociar

0

0

0

5.042.495

   Disponibles para la venta

38.501.005

2.997.039

7.117.327

4.643.325

   Mantenidas al vencimiento

2.896.009

0

0

0

   Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

   Productos por cobrar

495.601

18.127

62.699

68.954

   (Estimación por deterioro)

0

0

0

-1.379

Cartera de Créditos

812.393.836

21.121.147

79.673.870

18.791.298

   Créditos vigentes

788.898.271

21.103.949

80.522.435

15.448.609

   Créditos vencidos

29.453.314

296

114.295

3.322.222

   Créditos en Cobro Judicial

4.729.441

0

0

314.326

   Productos por cobrar

3.266.318

84.454

366.934

181.141

   (Estimación por deterioro)

-13.953.508

-67.552

-1.329.795

-475.000

Cuentas y comisiones por cobrar

1.627.809

10.829

44.848

370.530

   Comisiones por cobrar

43.721

0

3.132

2.698

   Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

   Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

822.664

2.522

3.130

98.480

   Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

253.155

0

0

0

   Otras cuentas por cobrar

583.234

8.307

46.968

355.273

   Productos por cobrar

0

0

0

19.624

   (Estimación por deterioro) 

-74.965

0

-8.382

-105.544

Bienes realizables

274.516

0

0

1.269.634

   Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

234.804

0

61.417

1.302.988

   Otros bienes realizables

187.830

0

0

0

   (Estimación por deterioro y por disposición legal)

-148.118

0

-61.417

-33.354

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

7.417

0

0

0

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

7.626.351

2.940.039

286.039

396.931

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

10.934.735

519.967

329.322

428.578

   Cargos diferidos

2.045.284

120.987

78.154

0

   Activos Intangibles

2.008.080

361.438

20.820

48.677

   Otros activos

6.881.371

37.541

230.348

379.901

TOTAL DE  ACTIVOS

1.048.100.614

30.472.172

111.525.885

37.096.460

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

748.055.024

8.334.723

89.270.790

22.624.728

   A la vista

386.756.232

4.646.311

39.498.133

6.477.767

   A Plazo

351.048.153

3.643.268

49.373.050

15.903.507

   Otras obligaciones con el público

5.035.498

0

0

0

   Cargos financieros por pagar

5.215.141

45.144

399.606

243.455

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

   A la vista

0

0

0

0

   A plazo

0

0

0

0

   Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

163.958.292

4.360.284

4.692.483

2.029.629

   A la vista

6.300.744

86.817

0

0

   A plazo

108.596.469

4.268.838

2.463.512

1.964.728

   Otras obligaciones con entidades  

48.492.687

2.968

2.201.267

51.464

   Cargos financieros por pagar

568.393

1.661

27.704

13.437

Cuentas por pagar y provisiones

16.451.106

265.579

652.840

4.058.429

   Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

   Impuesto sobre la renta diferido

206.637

0

17.418

0

   Provisiones

506.918

74.064

302.700

36.735

   Otras Cuentas por pagar diversas

15.737.551

191.515

332.721

4.021.694

   Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

9.918.484

69.861

2.520.408

204.822

   Ingresos diferidos 

9.399.099

69.199

617.545

133.220

   Estimación por deterioro de créditos contingentes 

518.279

0

82.066

0

   Otros pasivos 

1.106

662

1.820.797

71.602

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

   Obligaciones subordinadas (261)

0

0

0

0

   Cargos financieros por pagar (268)

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

   Obligaciones convertibles en capital (271)

0

0

0

0

   Cargos financieros por pagar (278)

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

   Obligaciones preferentes a plazo (281)

0

0

0

0

   Cargos financieros por pagar (288)

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

938.382.906

13.030.447

97.136.520

28.917.608

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

77.200.000

15.616.012

9.320.000

7.027.896

   Capital pagado  (311)

77.200.000

15.616.012

9.320.000

7.027.896

   Capital donado  (312)

0

0

0

0

   Capital suscrito no integrado  (313)

0

0

0

0

   (Suscripciones de capital por integrar)  (314)

0

0

0

0

   (Acciones en Tesorería)   (315)

0

0

0

0

   Capital Mínimo de Funcionamiento Operadoras Pensiones Complementarias (316)

0

0

0

0

Aportes patrimoniales no capitalizados

0

1.100.000

1.600.000

898.668

Ajustes al patrimonio

2.213.154

26.562

40.643

-71.334

   Superavit por revaluación inmuebles, mobiliario y equipo (331.01)

1.925.786

0

0

825

   Ajuste por valuación de Inversiones disponibles para la venta (331.02)

287.368

26.562

40.643

-72.159

   Ajuste por valuación de Inversiones en respaldo de capital mínimo de funcionamiento y reserva de liquidez (331.03)

0

0

0

0

   Ajuste por valuación de instrumentos financieros restringidos (331.04)

0

0

0

0

   Ajuste por valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos,  morosos o en litigio (331.05)

0

0

0

0

   Superavit por revaluación de otros activos (331.06)

0

0

0

0

   Ajuste por valoración de instrumentos derivados (331.07)

0

0

0

0

   Ajuste por valoración de obligaciones de entregar títulos en reportos y préstamos de valores (331.08)

0

0

0

0

   Ajuste por valuación de participaciones en otras empresas (332)

0

0

0

0

   Ajuste por conversión de estados financieros (333)

0

0

0

0

Reservas patrimoniales   

10.086.049

175.718

1.267.188

50.438

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

12.022.721

11.717

764.571

0

Resultado del período

8.195.783

511.716

1.396.964

273.185

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

109.717.707

17.441.725

14.389.365

8.178.852

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

1.048.100.614

30.472.172

111.525.885

37.096.460

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

4.377.605

0

32.488.901

920.383

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-5.798

0

-226.381

-410.286

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-4.215.484

0

-32.059.831

-519.990

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

-156.323

0

-202.689

9.893

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

71.413.874

458.068

18.520.861

11.745.084

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

4.117.056.801

40.130.210

365.420.164

167.431.108

Por cuenta terceros deudoras

46.717.032

63.366.994

1.517

0

Por cuenta propia por actividad de custodia

22.676.761

0

0

0

Por cuenta de terceros por actividad custodia

245.697.206

0

193.911.788

0

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 12 de noviembre del 2009.

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr.

Continuación… Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 DE OCTUBRE DEL 2009

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO CMB (COSTA RICA) S. A.

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A.

BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A.

BANCO IMPROSA S. A.

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

34.604.273

68.844.687

134.424.089

22.861.126

   Efectivo

1.870.836

6.323.278

7.122.522

544.805

   Banco Central

13.387.451

38.128.165

92.655.371

15.166.150

   Entidades financieras del país

2.271.221

44.830

903.224

4.396.653

   Entidades financieras del exterior

16.688.347

20.035.651

28.694.259

1.709.112

   Otras disponibilidades

386.419

4.312.763

5.048.713

1.044.406

   Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

24.193.541

26.352.940

90.700.073

24.151.811

   Mantenidas para negociar

4.254.546

11.293.387

0

3.193.048

   Disponibles para la venta

19.663.387

14.832.062

90.152.653

20.772.027

   Mantenidas al vencimiento

0

0

0

0

   Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

   Productos por cobrar

275.609

227.492

547.420

186.736

   (Estimación por deterioro)

0

0

0

0

Cartera de Créditos

36.332.496

285.594.813

550.672.936

142.410.636

   Créditos vigentes

36.673.575

244.526.759

500.970.958

134.783.182

   Créditos vencidos

1.104

40.887.214

48.909.612

7.719.301

   Créditos en Cobro Judicial

0

4.176.783

10.119.731

1.785.266

   Productos por cobrar

10.946

2.129.412

3.605.076

1.103.795

   (Estimación por deterioro)

-353.129

-6.125.356

-12.932.440

-2.980.909

Cuentas y comisiones por cobrar

86.191

701.229

446.195

3.093.229

   Comisiones por cobrar

8.280

11.581

42.187

27.146

   Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

   Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

70.941

415.581

17.831

1.104.300

   Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

5.297

21.712

235.161

0

   Otras cuentas por cobrar

1.673

596.981

508.675

1.976.484

   Productos por cobrar

0

0

0

0

   (Estimación por deterioro) 

0

-344.627

-357.659

-14.701

Bienes realizables

0

4.379.766

9.274.328

4.547.509

   Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

0

4.930.136

11.047.306

4.636.181

   Otros bienes realizables

0

0

0

0

   (Estimación por deterioro y por disposición legal)

0

-550.370

-1.772.978

-88.672

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

0

0

0

0

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

205.566

7.956.525

3.550.808

909.489

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

373.404

7.065.734

8.221.449

2.114.051

   Cargos diferidos

44.567

191.557

4.254.817

172.358

   Activos Intangibles

3.532

1.005.560

604.202

493.745

   Otros activos

325.305

5.868.617

3.362.429

1.447.948

TOTAL DE  ACTIVOS

95.795.472

400.895.694

797.289.877

200.087.851

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

80.068.051

223.760.566

581.929.498

102.771.687

   A la vista

76.650.113

97.126.265

207.154.608

26.554.824

   A Plazo

3.378.913

125.024.669

367.675.847

75.070.127

   Otras obligaciones con el público

0

0

0

0

   Cargos financieros por pagar

39.025

1.609.632

7.099.043

1.146.735

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

   A la vista

0

0

0

0

   A plazo

0

0

0

0

   Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

1.885.730

101.953.960

119.295.830

62.899.546

   A la vista

885.675

7.181.079

4.202.529

186

   A plazo

1.000.000

94.009.420

103.372.272

18.829.790

   Otras obligaciones con entidades  

0

338.516

11.112.642

43.510.968

   Cargos financieros por pagar

56

424.945

608.386

558.602

Cuentas por pagar y provisiones

1.495.178

9.608.406

9.141.219

1.309.253

   Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

   Impuesto sobre la renta diferido

49.753

145.155

126.809

78.793

   Provisiones

376.529

5.892

2.106.458

329.088

   Otras Cuentas por pagar diversas

1.068.897

9.457.359

6.907.952

901.372

   Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

290.430

5.844.361

12.613.151

1.469.082

   Ingresos diferidos 

85.916

1.209.818

3.657.193

555.246

   Estimación por deterioro de créditos contingentes 

204.514

44.346

502.155

34.900

   Otros pasivos 

0

4.590.197

8.453.803

878.936

Obligaciones subordinadas

0

0

0

8.715.824

   Obligaciones subordinadas (261)

0

0

0

8.653.050

   Cargos financieros por pagar (268)

0

0

0

62.774

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

   Obligaciones convertibles en capital (271)

0

0

0

0

   Cargos financieros por pagar (278)

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

   Obligaciones preferentes a plazo (281)

0

0

0

0

   Cargos financieros por pagar (288)

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

83.739.389

341.167.293

722.979.698

177.165.392

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

7.000.000

40.846.792

57.583.409

18.443.187

   Capital pagado  (311)

7.000.000

40.846.792

57.583.409

18.443.187

   Capital donado  (312)

0

0

0

0

   Capital suscrito no integrado  (313)

0

0

0

0

   (Suscripciones de capital por integrar)  (314)

0

0

0

0

   (Acciones en Tesorería)   (315)

0

0

0

0

   Capital Mínimo de Funcionamiento Operadoras Pensiones Complementarias (316)

0

0

0

0

Aportes patrimoniales no capitalizados

0

0

182.884

0

Ajustes al patrimonio

41.608

1.745.306

440.268

183.850

   Superavit por revaluación inmuebles, mobiliario y equipo (331.01)

0

1.475.581

107.932

0

   Ajuste por valuación de Inversiones disponibles para la venta (331.02)

41.608

269.725

332.336

183.850

   Ajuste por valuación de Inversiones en respaldo de capital mínimo de funcionamiento y reserva de liquidez (331.03)

0

0

0

0

   Ajuste por valuación de instrumentos financieros restringidos (331.04)

0

0

0

0

   Ajuste por valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos,  morosos o en litigio (331.05)

0

0

0

0

   Superavit por revaluación de otros activos (331.06)

0

0

0

0

   Ajuste por valoración de instrumentos derivados (331.07)

0

0

0

0

   Ajuste por valoración de obligaciones de entregar títulos en reportos y préstamos de valores (331.08)

0

0

0

0

   Ajuste por valuación de participaciones en otras empresas (332)

0

0

0

0

   Ajuste por conversión de estados financieros (333)

0

0

0

0

Reservas patrimoniales   

926.616

2.933.324

6.686.428

2.110.261

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

2.544.492

12.476.259

6.161.645

0

Resultado del período

1.543.365

1.726.721

3.255.545

2.185.160

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

12.056.083

59.728.402

74.310.179

22.922.459

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

95.795.472

400.895.694

797.289.877

200.087.851

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

258.311.987

11.493.083

1.422.686.973

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-887.142

-2.710.603

-3.302.643

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-257.333.109

-8.801.886

-1.414.326.526

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-91.736

19.406

-5.057.804

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

13.089.388

120.387.091

107.368.090

30.615.788

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

68.568.068

1.285.629.142

4.029.643.771

1.672.257.877

Por cuenta terceros deudoras

0

15.061.509

96.438

70.417.559

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

8.990.905

0

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

0

175.189.747

2.181.291

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 12 de noviembre del 2009.

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr.

Continuación… Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 DE OCTUBRE DEL 2009

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO LAFISE S. A.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

15.511.146

46.726.269

153.903.904

683.181.727

   Efectivo

829.783

2.036.851

10.140.563

57.401.763

   Banco Central

10.016.412

31.256.982

108.758.835

445.090.902

   Entidades financieras del país

212.831

1.277.457

273.329

12.360.674

   Entidades financieras del exterior

2.633.037

8.777.225

28.497.271

128.714.753

   Otras disponibilidades

1.819.083

3.377.754

6.233.907

39.613.635

   Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

16.831.185

27.761.464

52.629.965

324.462.183

   Mantenidas para negociar

2.307.480

7.170.876

7.880.978

41.142.811

   Disponibles para la venta

14.405.698

20.312.449

44.355.480

277.752.453

   Mantenidas al vencimiento

0

0

0

2.896.009

   Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

   Productos por cobrar

118.006

278.138

393.507

2.672.290

   (Estimación por deterioro)

0

0

0

-1.379

Cartera de Créditos

94.861.020

169.537.044

773.415.999

2.984.805.094

   Créditos vigentes

90.626.230

161.463.128

684.758.067

2.759.775.162

   Créditos vencidos

5.277.244

6.931.476

87.311.235

229.927.314

   Créditos en Cobro Judicial

336.889

1.634.877

11.084.510

34.181.824

   Productos por cobrar

651.446

2.292.902

4.202.754

17.895.180

   (Estimación por deterioro)

-2.030.789

-2.785.340

-13.940.569

-56.974.386

Cuentas y comisiones por cobrar

410.013

2.947.644

6.592.366

16.330.882

   Comisiones por cobrar

4.128

0

80.554

223.427

   Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

   Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

3.866

43.049

131.092

2.713.454

   Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

121.213

0

165.000

801.538

   Otras cuentas por cobrar

290.946

2.951.372

7.170.677

14.490.590

   Productos por cobrar

0

19.471

0

39.094

   (Estimación por deterioro) 

-10.140

-66.248

-954.957

-1.937.222

Bienes realizables

221.403

1.865.223

2.564.295

24.396.675

   Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

248.947

2.327.026

3.766.638

28.555.442

   Otros bienes realizables

0

0

0

187.830

   (Estimación por deterioro y por disposición legal)

-27.544

-461.803

-1.202.342

-4.346.598

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

15.000

0

3.951

26.367

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

885.196

2.146.480

10.282.640

37.186.064

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

1.684.332

2.720.197

4.058.630

38.450.399

   Cargos diferidos

371.110

103.336

96.275

7.478.445

   Activos Intangibles

434.913

418.423

0

5.399.391

   Otros activos

878.309

2.198.438

3.962.355

25.572.563

TOTAL DE  ACTIVOS

130.419.295

253.704.320

1.003.451.750

4.108.839.390

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

82.606.599

176.131.799

741.192.385

2.856.745.850

   A la vista

34.917.383

55.357.708

235.824.247

1.170.963.590

   A Plazo

47.208.850

116.823.205

501.557.056

1.656.706.645

   Otras obligaciones con el público

0

2.350.074

0

7.385.572

   Cargos financieros por pagar

480.366

1.600.813

3.811.082

21.690.043

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

   A la vista

0

0

0

0

   A plazo

0

0

0

0

   Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

29.407.856

45.977.508

152.115.095

688.576.214

   A la vista

84.281

78.861

231.130

19.051.303

   A plazo

27.068.157

45.188.583

150.155.657

556.917.427

   Otras obligaciones con entidades  

2.093.147

265.610

973.605

109.042.873

   Cargos financieros por pagar

162.271

444.454

754.702

3.564.610

Cuentas por pagar y provisiones

1.917.815

2.479.805

8.953.863

56.333.493

   Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

   Impuesto sobre la renta diferido

42.030

0

1.025.760

1.692.356

   Provisiones

91.401

399.395

778.924

5.008.104

   Otras Cuentas por pagar diversas

1.784.384

2.080.410

7.149.179

49.633.034

   Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

490.331

2.217.705

3.304.733

38.943.368

   Ingresos diferidos 

403.464

1.632.774

1.230.520

18.993.995

   Estimación por deterioro de créditos contingentes 

83.357

268.447

201.975

1.940.038

   Otros pasivos 

3.510

316.484

1.872.238

18.009.335

Obligaciones subordinadas

4.127.763

4.690.672

0

17.534.259

   Obligaciones subordinadas (261)

4.047.718

4.614.960

0

17.315.728

   Cargos financieros por pagar (268)

80.045

75.712

0

218.531

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

   Obligaciones convertibles en capital (271)

0

0

0

0

   Cargos financieros por pagar (278)

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

   Obligaciones preferentes a plazo (281)

0

0

0

0

   Cargos financieros por pagar (288)

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

118.550.364

231.497.490

905.566.076

3.658.133.185

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

9.875.474

16.642.089

64.314.222

323.869.080

   Capital pagado  (311)

9.875.474

16.642.089

64.314.222

323.869.080

   Capital donado  (312)

0

0

0

0

   Capital suscrito no integrado  (313)

0

0

0

0

   (Suscripciones de capital por integrar)  (314)

0

0

0

0

   (Acciones en Tesorería)   (315)

0

0

0

0

   Capital Mínimo de Funcionamiento Operadoras Pensiones Complementarias (316)

0

0

0

0

Aportes patrimoniales no capitalizados

0

0

14.957

3.796.509

Ajustes al patrimonio

-46.604

-127.111

4.323.101

8.769.443

   Superavit por revaluación inmuebles, mobiliario y equipo (331.01)

0

0

3.989.791

7.499.915

   Ajuste por valuación de Inversiones disponibles para la venta (331.02)

-46.604

70.475

333.309

1.467.114

   Ajuste por valuación de Inversiones en respaldo de capital mínimo de funcionamiento y reserva de liquidez (331.03)

0

0

0

0

   Ajuste por valuación de instrumentos financieros restringidos (331.04)

0

-197.585

0

-197.585

   Ajuste por valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos,  morosos o en litigio (331.05)

0

0

0

0

   Superavit por revaluación de otros activos (331.06)

0

0

0

0

   Ajuste por valoración de instrumentos derivados (331.07)

0

0

0

0

   Ajuste por valoración de obligaciones de entregar títulos en reportos y préstamos de valores (331.08)

0

0

0

0

   Ajuste por valuación de participaciones en otras empresas (332)

0

0

0

0

   Ajuste por conversión de estados financieros (333)

0

0

0

0

Reservas patrimoniales   

678.629

1.464.517

6.447.171

32.826.339

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

874.688

1.100.161

20.572.162

56.528.416

Resultado del período

486.743

3.127.174

2.214.061

24.916.419

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

11.868.931

22.206.830

97.885.674

450.706.205

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

130.419.295

253.704.320

1.003.451.750

4.108.839.390

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

620.417

2.515.320

119.987.983

1.853.402.653

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-349.999

-4.741.282

-12.634.135

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-594.750

-2.137.436

-109.643.080

-1.829.632.092

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

-25.667

-27.885

-5.603.620

-11.136.426

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

39.789.057

91.666.996

138.625.512

643.679.808

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

0

Por cuenta propia deudoras

2.680.550.093

1.286.733.248

7.129.579.651

22.843.000.132

Por cuenta terceros deudoras

0

0

97.969.232

293.630.281

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

0

31.667.666

Por cuenta de terceros por actividad custodia

18.435.504

0

0

635.415.536

 

 

 

 

0

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 12 de noviembre del 2009.

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr.

Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº 8666.—C-2000020.—(IN2010056823).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

Capítulo Nº V (Cuentas Corrientes, Ahorros, Cuentas Electrónicas, Cajas y Tesorería), del Manual de Comisiones:

5.32 Comisión por transacciones para COSEVI.

$1.50 por cada transacción en ventanilla para COSEVI.

La Uruca, 12 de julio del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Sol. Nº 0103-2010.—C-5970.—(IN2010058219).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Arnold Haehner Siermann, cédula Nº 1-730-178, solicitante del giro internacional Nº 010650 extendido a la orden de American Express, girado contra el banco Bank of America, N.A., emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas Pavas, por un monto de $1600, con fecha de emisión del 16 de diciembre de 2009. Solicito reposición de este(os) documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 13 de julio del 2010.—Arnold Haehner Siermann.––(IN2010058243).

BANCO DE COSTA RICA

 PLATAFORMA COMERCIAL HEREDIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, informo que la señora Blanca Rosa Masís Chinchilla, cédula Nº 1-0445-0780, reportó como extraviado el CDP 62392945, por el monto de $3.454.08, que el mismo emitido el día 19-05-2009 para vencer 10-05-2010 con una tasa de 2.75% anual.

Heredia, 12 de julio del 2010.—Plataforma de Servicios.—Jacqueline Azofeifa Cortés, Cajera.––(IN2010058235).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se les comunica que hemos recibido aviso de la señora: Alexandra Tinoco Andre, cédula Nº 01-0263-0697, del extravío del siguiente Certificado de Depósito a Plazo en Dólares:

Certificado de Depósito a Plazo:

 

Inversión

Fórmula

Monto

Tasa int. %

Apertura o renovación

Vencimiento

502-301-5026396

119759

$10.000.00

3.25%

19-09-2008

19-12-2008

 

Cupones:

 

Inversión

Fórmula

Monto

Vencimiento

502-301-5026396

119760

$81.00

19-12-2008

 

A favor de Alexandra Tinoco Andre, cédula Nº 01-0263-0697 y Paul Andre Tinoco, cédula Nº 01-0579-0343, al 3.25% anual a un plazo de 90 días, lo anterior para efectos de la publicación respectiva, según lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tres Ríos, 1º de julio del 2010.—Luis Enrique Mata Redondo, Coordinador de Operaciones.––RP2010184511.––(IN2010058402).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS PAVAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la orden de Espinoza Josefa Auxiliadora, cédula de residencia Nº 155800556135.

                                                                   Fecha       Cupón                    Fecha

Certific. Nº               Monto    vencimiento           Monto  vencimiento

16105160220203707 $1.344,00 07/05/2007     N.A.      N.A.           N.A.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Pavas, 2 de julio del 2010.—Plataforma de Servicios.—Lic. Arelis Jiménez Solano, Coordinadora.—(IN2010056338).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mónica Marieta Muñoz Herrera, cédula 1-1259-0119, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—2 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010056027).

Sue Hellen Uriarte Orozco, cédula 1-1123-0816, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010183713.—(IN2010057058).

Ana Rebeca Arce Ureña, cédula 1-1251-0253, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010183775.—(IN2010057059).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Floria Coronado Bolaños, cédula 5-0317-0961, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—2 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010183605.—(IN2010056585).

Nicolás Prado Hidalgo, cédula 1-1191-0848, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010183638.—(IN2010056586).

Ana Priscilla Ortiz Saborío, cédula 1-1333-0134, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010057417).

Gabriel Gerardo Rojas González, cédula 1-1295-0900, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010057420).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2718-2010.—Jiménez Granados Graciela María, costarricense, cédula 1-0758-0328, ha solicitado reposición del título de bachiller en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—5 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—(Solicitud 38002).—C-33150.—(IN2010057323).

ORI-2720-2010.—Mata Acuña Gustavo Adolfo, costarricense, cédula 1-0652-0050, ha solicitado reposición del título de licenciado en ingeniería agrícola. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—5 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—(Solicitud 38002).—C-33150.—(IN2010057324).

ORI-2722-2010.—Vega Zamora Tatiana, costarricense, cédula 5 0341 0861, ha solicitado reposición del título de bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—(Solicitud 38002).—C-33150.—(IN2010057325).

Gina Isabel Larios Salas, cédula 5-0310-0641, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciado (a) en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del (de la) solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010184391.—(IN2010057976).

Betzabe Alejandra Barboza Marchena, cédula 1-1057-0389, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—5 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010058172).

Iriabel Cortez Hernández, cédula 7-0137-0856, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—5 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010058173).

Ronny Francisco Villalobos Hidalgo, cédula Nº 1-1104-0765, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010058248).

Roberto Paulo Lemaître Picado, cédula Nº 1-1209-0757, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010184461.––(IN2010058401).

Marisol Montero Coto, cédula 1-1217-587, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 05 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010059475).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Ciencias de la Educación Básica I y II ciclos, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 16, folio 213, asiento 1180, a nombre de: Sandra Patricia Matamoros Hernández, con fecha: 28 de agosto del 2000, cédula de identidad: 1-0650-0345. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 14 de abril del 2010.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010055924).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Ciencias de la Educación Básica I y II Ciclos. Grado académico Bachillerato, registrado en el libro de Títulos bajo tomo 10, folio 240, asiento 4557, a nombre de Marta Lucrecia Fonseca Solano, con fecha 27 de julio de 1994, cédula de identidad Nº 1-0694-0224. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 14 de abril del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010056258).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita segregar y adquirir un lote, necesario para el Repetidor Celular en José María Zeledón de Curridabat, San José, Proyecto 3G, parte de la finca inscrita en el Registro Público, número ciento ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y uno -triple cero, del Partido de San José, cantón dieciocho Curridabat, distrito primero Curridabat.

Según Registro Público, la finca madre presenta un área de mil doscientos sesenta y tres metros cuadrados, su naturaleza es de terreno para construir. Lindante al Norte con Esther Muñoz y otros, al Sur con calle pública, al Este con José Alberto Rodríguez y al Oeste con Sigifredo García Jiménez. Dicho inmueble presenta el siguiente plano catastrado: SJ - 1391397-2009 y es Propiedad de Leticia Chaves Salas.

Que a solicitud del Proceso de Notariado del Instituto Costarricense de Electricidad, esta segregación y adquisición de lote fueron valorados en la suma de ¢22.658.126,00 (veintidós millones seiscientos cincuenta y ocho mil ciento veintiséis colones exactos), según avalúo Nº 517-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este lote, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢22.658.126,00 (veintidós millones seiscientos cincuenta y ocho mil ciento veintiséis colones exactos), según avalúo Nº 517-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, segréguese y expropíese el lote, que se describe así: lote: el lote es medianero y se localiza aproximadamente 250 metros este, 200 metros norte y 75 metros este de la Ferretería EPA, en las coordenadas latitud 532566 y longitud 211733 CRN, según hoja cartográfica “ABRA”, escala 1:50 000. Se ubica en el distrito 01º, Curridabat, del cantón 18, Curridabat provincia 01º, San José. Tiene un frente a calle pública de lastre de 11,47 metros y un área de 228,00 metros cuadrados, según el plano catastrado SJ-1362320-2009. La propiedad es parte del folio real 1-184361-000. El lote es un terreno de forma regular, similar a un rectángulo, su topografía es ligeramente ondulada. No tiene un uso del suelo en particular y actualmente se encuentra enmontado. El lote por segregar es propiedad de Leticia Chaves Salas y posee los siguientes linderos: norte: Asfix Asesores de Costa Rica; sur, calle pública con un frente de 11,47 metros; este y oeste, resto de la finca madre.

3º—El lote a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5915 del 30 de junio del dos mil diez.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.––1 vez.––(IN2010058231).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Rafael Ángel López y Cecilia Sequeira, mayor, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veinticuatro de junio de dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras e incompetencia Territorial a la Oficina Local de Guadalupe correspondiente a la persona menor de edad Deyner Steven. López Sequeira y Gerardo José Sequeira García. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-0260-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Junio 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33548.—C-7820.—(IN2010056373).

Se le comunica formalmente a la señora Desireé Pamela Segura Chaves, la resolución administrativa de las diez horas del día veintiuno de junio del dos mil diez que ordena como medida especial de protección. El cuido provisional de su hijo Fabricio Emmanuel Segura Chaves, nacido el 19 de octubre del 2005, bajo la responsabilidad de su abuela materna Carmen Jeannette Chaves Vásquez, portadora de la cédula 6-180-299. El plazo de la medida de protección es de seis meses y vence el día veintiuno de diciembre del dos mil diez. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a la persona menor de edad y realizar un plan de intervención con la progenitora en caso que aparezca y muestre interés en asumir a su hijo brindándole las condiciones afectivas y materiales para su adecuado desarrollo integral. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00036-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 21 de junio del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33548.—C-16220.—(IN2010056374).

A quien interese, se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las ocho horas del día veintiuno de junio del dos mil diez, relacionada con la declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad Carlos Manuel Quirós Aguirre, nació el día treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve y está inscrito en el Registro de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Puntarenas, tomo cuatrocientos cincuenta y tres, folio doscientos doce, asiento cuatrocientos veintitrés; es hijo de la señora Iliana Quirós Aguirre, costarricense, sin filiación paterna reconocida. Se acreditó también que la progenitora Iliana Quirós Aguirre, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y ocho-trescientos dos, madre del niño Carlos Manuel, falleció el día catorce de marzo del dos mil dos en el hospital México y su defunción se encuentra inscrita en el Registro de Defunciones del Registro Civil, provincia Puntarenas, tomo doscientos cincuenta y ocho, folio cuatrocientos uno, asiento ochocientos dos. Asimismo se dictó deposito administrativo del niño Carlos Manuel Quirós Aguirre, supra citado, bajo la responsabilidad de la abuela materna María Luisa Aguirre Aguirre, portadora de la cédula de identidad número seis-cero sesenta y siete-quinientos cincuenta y dos, quien notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantía de defensa: se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: Al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó deposito administrativo de la persona menor de edad citada en el hogar de la señora María Luisa Aguirre Aguirre, quien se responsabilizará por la custodia y protección de su nieto Carlos Manuel Quirós Aguirre. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes contadas a partir de la última notificación a las partes ante la Oficina Local de Puntarenas en horas hábiles: entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas; en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) . Expediente N° 631-00034-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 21 de junio del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33548.—C-27620.—(IN2010056375).

Se comunica a quien interese la resolución de las once horas quince minutos del día nueve de junio del dos mil diez, que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Reichel Daniuska Fernández Araya. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponer ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00293-2005.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33550.—C-6620.—(IN2010056813).

Al señor Freddy Ortiz Pineda, se le hace saber la resolución de las trece horas con treinta minutos del día dieciséis de junio del dos mil diez, en la que se ordenó que las niñas Daysi Ortiz Jara y Astrid Ramírez Lara, permanezcan con abrigo temporal en una organización no gubernamental, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 231-193-2003.—Oficina Local Heredia Sur, 19 de junio del 2010.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33554.—C-8420.—(IN2010057136).

Se comunica a la señora: Aracelly Rocha Petin, mayor de edad, nicaragüense, portadora del documento de identidad número 1860-001-1999, comerciante, de demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores de edad Kimberly, Melissa y Gustavo todos Porta Rocha, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil diez, en la cual se ordenó Medida de Protección Administrativa de Abrigo Temporal, para la persona menor de edad antes mencionada en el Albergue Institucional ubicado en Guácimo y la de las catorce horas del dieciséis de junio de dos mil diez. Recurso, en la que se modifica la resolución anterior, y se ordena el cuido provisional de las citadas personas menores de edad en el Hospicio de Huérfanos de San José: Recursos: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. Nº 111-00051-2009.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33554.—C-10220.—(IN2010057137).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Beatriz Barrantes Rodríguez, progenitora del menor Yorsan Andrés Barrantes Rodríguez, que por resolución administrativa de las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se dicta medida de cuido provisional en favor del citado menor de edad. Recursos: Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, lo que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 112-00170-2003.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33554.—C-7220.—(IN2010057138).

A la señora Laura Moya Álvarez, de calidades y domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución administrativa dictada a las doce horas con cuarenta minutos del día dos de julio del dos mil diez, donde se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad Santiago José Moya Álvarez. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33554.—C-6620.—(IN2010057139).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia Oficina Local de Cartago: Comunica a la señora Yamileth Machado Vásquez, progenitora de los menores Luis Daniel y Karla María ambos de apellidos Machado Vásquez, que por resolución administrativa de las catorce horas del veintidós de junio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se dicta medida de cuido provisional en favor de los citados menores de edad. Recursos: Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00053-1999.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33554.—C-8420.—(IN2010057140).

Se le comunica a la señora María Cristina Chaves Martínez, la resolución del Departamento de Atención Integral de las trece horas con dieciséis minutos del día treinta de junio el dos mil diez, mediante la cual se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación para Toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Luis Gerardo Quesada Chaves, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Oficina Local de Desamparados o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado Ulloa, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33554.—C-12620.—(IN2010057141).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Raquel Sánchez Carballo y Esteban Alfonso Sánchez Cruz se les comunica la resolución administrativa de las once horas del dieciocho de junio del dos mil diez, misma que dicta medida de cuido provisional en Hogar Sustituto a favor de los niños Esteban Alexánder Sánchez Carballo y Melissa Carolina, Sánchez Sánchez. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 342-000032-2001.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33558.––C-10820.––(IN2010058586).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Carmen Palacios Palacios. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas cuarenta y nueve minutos del día veintiuno de abril del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Carolina Palacios Palacios, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en la ONG Posada de Belén de Alajuela. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el domicilio de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-051-2009.—Oficina Local de Coto Brus, 2 de junio del 2010.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33558.—C-9020.—(IN2010058584).

A los señores María del Carmen Zúñiga González y Carlos Eduardo Segura Abarca, se les comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos, del ocho de junio del dos mil diez, misma que dicta medida de cuido provisional en hogar sustituto a favor del niño Heiner Segura Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº 243-000036-2000.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33558.—C-10820.—(IN2010058585).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LOTERÍA NACIONAL

Sorteo Nº 4081 del domingo 09 de mayo 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 09 de mayo 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4081 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 082 Nº 22 Paga ¢90,000,000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 082 Nº 21 Paga ¢700,000

Aproximación inmediata posterior: Serie 082 Nº 23 Paga ¢700,000

Todos los billetes con el número 22, excepto los de la serie 082 pagan ¢55,000

Todos los billetes con serie 082 excepto los números 21-22-23 pagan ¢60,000

Todos los billetes terminados en 2 excepto el número 22 pagan ¢10,000

PEGA 1  Sorteo Nº 920 martes 15 de junio 2010

Número favorecido 61 paga 56.00 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 921 miércoles 16 de junio 2010

Número favorecido 84 paga 74.61 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 418 sábado 08 de mayo 2010

Números favorecidos 27 - 07 - 09 - 28 - 06 - 05

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos Pagan 13.86 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

003

67

200.000,00

548

88

300.000,00

011

73

200.000,00

572

78

400.000,00

028

81

7.000.000,00

575

86

200.000,00

028

96

400.000,00

578

55

500.000,00

043

35

400.000,00

597

82

300.000,00

048

95

200.000,00

604

39

400.000,00

082

22

90.000.000,00

631

27

200.000,00

106

39

300.000,00

646

26

300.000,00

116

25

200.000,00

649

50

200.000,00

120

73

200.000,00

676

61

200.000,00

121

63

300.000,00

707

00

200.000,00

144

72

200.000,00

726

90

400.000,00

149

12

200.000,00

735

05

300.000,00

156

25

300.000,00

736

58

200.000,00

156

46

400.000,00

770

73

200.000,00

186

50

200.000,00

788

48

200.000,00

189

55

500.000,00

807

43

200.000,00

205

16

500.000,00

820

50

3.000.000,00

211

95

200.000,00

824

20

200.000,00

220

35

300.000,00

826

09

500.000,00

236

30

200.000,00

831

77

300.000,00

236

97

200.000,00

842

74

300.000,00

253

80

200.000,00

849

07

300.000,00

254

06

400.000,00

850

68

200.000,00

261

09

200.000,00

867

02

200.000,00

292

72

200.000,00

867

05

200.000,00

333

36

1.000.000,00

870

46

400.000,00

353

68

300.000,00

876

34

300.000,00

356

73

300.000,00

879

29

300.000,00

372

25

300.000,00

882

93

300.000,00

385

72

400.000,00

908

47

300.000,00

398

74

400.000,00

909

30

200.000,00

402

38

400.000,00

912

80

200.000,00

446

09

200.000,00

921

55

400.000,00

446

41

200.000,00

930

55

1.000.000,00

458

22

200.000,00

940

07

300.000,00

465

73

200.000,00

962

24

400.000,00

468

73

300.000,00

962

56

300.000,00

485

20

200.000,00

963

67

200.000,00

487

03

300.000,00

967

61

300.000,00

487

71

200.000,00

969

07

300.000,00

492

91

200.000,00

973

67

300.000,00

493

85

300.000,00

977

04

300.000,00

503

04

200.000,00

977

97

300.000,00

511

71

500.000,00

981

60

400.000,00

524

83

200.000,00

989

09

300.000,00

527

53

1.000.000,00

992

06

200.000,00

547

55

400.000,00

998

88

300.000,00

 

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.––1 vez.––O. C. Nº 14019.—Solicitud Nº 10-2010.––C-109220.––(IN2010057831).

LOTERÍA POPULAR

Sorteo Nº 5555 del martes 11 de mayo 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 11 de mayo 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5555 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1427 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 776 Nº 88 con ¢28.000.000

Nº 88 de las demás series con ¢75.000

Segundo premio: Serie 647 Nº 59 con ¢9.000.000

Nº 59 de las demás series con ¢20.000

Tercer premio: Serie 737 Nº 34 con ¢4.500.000

Nº 34 de las demás series con ¢10.000

Premios especiales: Serie 755 Nº 41 con ¢1.000.000

Serie 205 Nº 82 con ¢1.000.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Gerente General.––1 vez.––O. C. Nº 14020.—Solicitud Nº 10-2010.––C-25520.––(IN2010057825).

Sorteo Nº 5556 del viernes 14 de mayo 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 14 de mayo 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5556 de Lotería Popular y el Sorteo Nº1429 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 832 Nº 93 con ¢28.000.000

Nº 93 de las demás series con ¢75,000

Segundo premio: Serie 659 Nº 72 con ¢9.000.000

Nº 72 de las demás series con ¢20,000

Tercer premio: Serie 060 Nº 75 con ¢4.500.000

Nº 75 de las demás series con ¢10,000

Premios especiales: Serie 333 Nº 5 con ¢1.000.000

Serie 48  Nº 39 con ¢1.000.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Gerente General.––1 vez.––O. C. Nº 14020.—Solicitud Nº 10-2010.––C-25520.––(IN2010057826).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sesiones extraordinarias

El Concejo Municipal del cantón Central de San José, con base en el artículo 35, del Código Municipal y 10 del Reglamento Interno de Debates, acuerda celebrar las sesiones extraordinarias del mes de julio, los días lunes doce y lunes veintiséis, a las 18:00 horas en el mismo lugar, con el siguiente orden del día:

Acuerdo definitivamente aprobado.- Acuerdo 1, artículo IV, de la Sesión Ordinaria 09, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 29 de junio de 2010.

San José, 07 de julio del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4610.––C-9370.––(IN2010058121).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº 025-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montas de Oca, hace saber que Desarrollos Nuevos D.H S. A., cédula jurídica 3-101-077738, ha presentado solicitud de traspaso de patente de licor Nº 140 del distrito tercero, la cual se encuentra sin explotar, a nombre de Sabas del B.Q S. A., cédula jurídica 3-101-593957. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 25 de junio del 2010.—Departamento de Patentes.—Ana Lutgarda Obando.—Lic. Alejandro Villalobos.—1 vez.—RP2010184348.—(IN2010057979).

Nº 032-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que 3-102-589938 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-589938, ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores N-74, a nombre de Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-061080. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 09 de julio del 2010.—Lic. Fernando Trejos B., Alcalde Municipal.—Departamento de Patentes, Melania Solano C.—1 vez.—(IN2010058120).

Nº 031-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Silvia Eugenia Jiménez Acuña, cédula Nº 3-273-297, ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores Nº E-36, a nombre de Inversiones Fansau S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218542. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 07 de julio del 2010.—Lic. Ronny Fallas S., Director Financiero.—Melania Solano C., Departamento Patentes.––1 vez.––RP2010184543.––(IN2010058403).

Nº DCI-396-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Kamhong Sánchez Li, cédula de identidad Nº 1-0627-0043; como arrendatario del derecho doble, fosa 1 y 2, bloque B del cementerio Nuevo de Sabanilla y debido al extravío del título de posesión, ha presentado formal petitoria de reposición del mismo, el cual ha sido formalizado ante la notaria Carolina Inés Barboza Bonilla. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 09 de julio del 2010.—Departamento Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.––1 vez.––RP2010184548.––(IN2010058404).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago, informa que en su sesión del día 24 de junio del 2010, artículo 1, Acta Nº 12-10, aprobó dictamen rendido por la Subcomisión Interinstitucional Romería 2010, estableciendo las medidas mínimas para aplicar y regular adecuadamente las actividades temporales comerciales que se desarrollen en el Cantón Central de Cartago con ocasión de las festividades en honor a Nuestra Señora de los Ángeles, Patrona Oficial de Costa Rica.

Las medidas aprobadas, son las siguientes:

1)  Las y los solicitantes deberán acreditar haber recibido una charla de manipulación de alimentos específica para la actividad que solicitan.

2)  Las y los solicitantes deberán acreditar haber obtenido el Permiso Sanitario de Funcionamiento Temporal extendido por el Ministerio de Salud para la actividad que solicitan. Ese permiso DEBE SER extendido en relación con la actividad temporal autorizada y para esas festividades. Igualmente, debe ser específico para la ubicación en la que se explote efectivamente la actividad, de tal manera, que si es una actividad de venta de comidas, el permiso sanitario de funcionamiento debe decir que es esa actividad y no otra la que ampara, y que se extiende con ocasión de las indicadas festividades, por tiempo determinado a la duración de esas festividades, y para ser explotado en determinada dirección (que no diga “costado sur de la Basílica”). Tanta especificidad se justifica en el hecho que en ocasiones anteriores, se extienden permisos y no consta una ubicación exacta (por señas precisas), lo que hace que el inspector municipal, o cualquier otra autoridad, tenga problemas para fiscalizar la actividad.

3)  No se aprobarán solicitudes de patente temporal de funcionamiento ni en general, se permitirá el funcionamiento o explotación de actividades, en las que no se cumpla con las medidas de seguridad prescritas por las leyes y reglamentos en lo que hace a cilindros de gas, instalaciones eléctricas, y de desechos sólidos. En el caso de las instalaciones eléctricas deberán acreditar la autorización de JASEC. Para asegurar que no se contamine el ambiente con ocasión de estas festividades, los patentados temporales deberán ubicar por cuenta propia basureros debidamente rotulados, para disponer de sus desechos y para facilitar que los romeros puedan desechar la basura. Asimismo, el Departamento de Higiene Municipal deberá prever la instalación de suficientes basureros en todo el trayecto de la romería, concretamente desde la Bomba Cristo Rey en el Alto de Ochomogo y hasta el Santuario Nacional.

4)  No se permitirá el aparcamiento de furgones y carros de carga pesada en los que se realice venta o provisión de productos y mercancías, servicios o cualquier actividad comercial de carácter privado sobre vía pública entre calles 21 y límite con el cantón de Oreamuno (Río Toyogres) y RECOPE en el distrito de San Nicolás.

5)  Los negocios que expenden licor deberán abrir y cerrar de conformidad con lo establecido en la Ley de Licores y su Reglamento y la Ley de Regulación de Horarios en los Establecimientos que Expenden Bebidas Alcohólicas, y que deberán cumplir con la normativa dicha en lo que hace a la prohibición de ingreso, permanencia y venta de licor a menores. A los efectos de implementar esta medida, el Departamento de Patentes Municipal procederá a clausurar la sección de licores de todos aquellos negocios cuya actividad principal no sea la venta de licores (restaurantes), permitiéndoles por tanto continuar con la venta de comidas. Esta medida se aplicará, conforme con el acuerdo a que se ha llegado con los patentados en años anteriores. La clausura de licores rige desde las 00 horas del 02 de agosto y hasta las 11:00 horas de ese mismo día. Para negocios con actividad principal de venta de licor o que en la realidad tienda a asumir la venta de licor como actividad principal, con base en la Ley 7633, se fiscalizará que el cierre se de a partir de las 12 media noche y se advertirá al patentado, administrador o arrendatario o a quien en ese momento este explotando la actividad, que en caso de no acatar esa orden, no solamente y como medida precautoria, se dispondrá la clausura con el auxilio de la Fuerza Pública, sino que además se iniciará procedimiento de suspensión temporal o definitivo de la patente comercial, por la realización de actividades no autorizadas.

6)  Las y los solicitantes de estas licencias temporales, deberán acreditar haber obtenido las pólizas de rigor según el tipo de actividad (riesgos del trabajo, accidentes y responsabilidad civil).

7)  La vigencia de las licencias temporales que se otorguen será del viernes 23 de julio y hasta el domingo 8 de agosto del 2010 inclusive.

8)  Las y los solicitantes deberán acreditar haber obtenido el permiso de Ingeniería de Tránsito del MOPT, en el caso de que el puesto se ubique en el espaldón o áreas verdes de la vía pública de las carreteras nacionales.

9)  La ubicación de cabañas sanitarias deberán contar con los permisos previos emitidos por el Área Rectora de Salud de Cartago.

10) No se permitirá a los solicitantes de licencias temporales que contaminen el ambiente mediante el empleo de parlantes, equipos de sonido, micrófonos ni en general mediante el empleo de medio o dispositivo alguno que cause contaminación sónica. En este sentido, se prohibirá terminantemente que las unidades móviles comerciales se desplacen fuera de los sitios que previamente se les haya autorizado por parte del Área Rectora de Salud y esta Municipalidad, y se les prohibirá operar en zonas residenciales y particularmente en los distritos Oriental, Occidental y San Nicolás, este último hasta RECOPE.

11) Que para el domingo primero de agosto se habilite como ruta de ingreso a la ciudad de Cartago, para los romeros la siguiente: Taras en el Distrito de San Nicolás, Reserva Los Diques, Cinco Esquinas, costado norte de Metrocentro, avenida 6 y que en calle 5 se desvíe al sur y se enrumbe por la avenida 4. Con esta medida se favorece la seguridad y fluidez de los romeros en su tránsito último al Santuario Nacional, evitándose el cuello de botella que tradicionalmente se ha provocado en calle 14, avenida 6, a la vez que permite un adecuado control policial y municipal, y se habilita la avenida 6 para el tráfico vehicular.

12) Que no se autorice NINGUNA licencia temporal, ni ninguna actividad lucrativa o no, para las festividades de marras, en áreas y bienes públicos (derecho de vía, parques, espaldones, aceras, cordón de caño, carpeta y zonas verdes entre otros) en los distritos Oriental, Occidental y San Nicolás, este último hasta RECOPE, y en aquellos predios en los cuales exista una orden sanitaria pendiente de cumplimiento, salvo actividades asistenciales sin fines de lucro para los romeros e instalación de emisoras católicas y medios de comunicación de prensa.

13) Disposición específica para el distrito de San Nicolás: No se permitirá la instalación de ningún puesto, ni la realización de ninguna actividad lucrativa o no, sobre el derecho de vía (acera, espaldón, cordón de caño, carpeta), área verdes y comunales, en la Reserva Los Diques y hasta RECOPE, sin incluir esta última. Desde RECOPE y hacia el oeste, se permitirá la explotación de actividades comerciales temporales siempre y cuando: A) Sea autorizado el uso del derecho de vía por la Autoridad del MOPT competente; B) La actividad que se solicite, y realice, no entorpezca el tráfico vehicular; C) Las actividades a autorizar únicamente podrán consistir en venta de comidas preparadas y empacadas, POR LO QUE SE PROHIBE LA PREPARACIÓN Y COCCIÓN DE ALIMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA, Asimismo, podrán explotarse actividades asistenciales para los romeros y la instalación de EMISORAS Y MEDIOS. Las actividades en esa zona únicamente podrán realizarse en la acera y espaldón del derecho de vía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para esta zona: Visto bueno de la Autoridad del MOPT competente, de Ministerio de Salud y Municipalidad de Cartago.

14) Las y los solicitantes deberán cumplir con los requisitos que se detallan en el formulario de Patente o Licencia de Funcionamiento Temporal, que para estos efectos se establecieron, así como los propios exigidos por las otras instancias públicas aquí suscribientes y cualquier otro que de acuerdo con lo ley en sentido amplio deban ser exigidos.

15) Se exigirá a las y los solicitantes de licencia temporales el pago del impuesto de patente comercial, lo mismo que el rubro por concepto de recolección y tratamiento de basura.

16) Entratándose de solicitudes para explotar actividades lucrativas durante las festividades que nos ocupan, en propiedad privada, estas serán permitidas siempre y cuando se cumpla con los requisitos indicados en los puntos anteriores en lo que les resulte aplicables y particularmente con los siguientes requisitos: A) Visto bueno de JASEC; B) Permiso Sanitario de Funcionamiento Temporal; C) Visto Bueno de Bomberos para la instalación de cilindros de gas y otras medidas de seguridad aplicables; D) Pólizas del INS (riesgos del trabajo, responsabilidad civil y básica de accidente); E) Tributación Directa; F) Llenado del formulario correspondiente; G) Manifestación del consentimiento del dueño del inmueble; H) Autenticación de las firmas del solicitante y del dueño del inmueble.

17) Las y los patentados regulares que para esas festividades decidan, realizar actividades no autorizadas por su licencia municipal, deberán tramitar y obtener la licencia temporal a la que se refiere este informe y particularmente el punto 16 anterior, además de cancelar el impuesto de patente, la recolección y tratamiento de desechos sólidos por esas actividades temporales.

18) Por tratarse de un acto con alcance general, que se publique íntegramente el acuerdo municipal que recaiga sobre este informe en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Secretaría.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.––1 vez.––O. C. Nº 37469.—C-105020.––(IN2010058119).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Flory Elena Araya Abarca, con cédula Nº 1-0549-0327, domiciliada en Cañas, Guanacaste, Registro de Catastro Nacional Nº G-5-1415157-2010. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.793,00 metros cuadrados, para destinarlo como Zona Alojamiento Turístico, predio identificado con el Nº 25. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona verde; este, zona restringida de la ZMT y oeste, zona restringida de la ZMT. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.––1 vez.––RP2010184592.––(IN2010058405).

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Ana Virginia Araya Abarca, con cédula Nº 6-0123-0999, domiciliada en La Irma, Juntas de Abangares, Guanacaste, Registro de Catastro Nacional Nº G-5-1415156-2010. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.782,00 metros cuadrados, para destinarlo como zona alojamiento turístico, predio identificado con el Nº 26. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona verde; este, zona restringida de la ZMT y oeste, zona restringida de la ZMT. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes,. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.––1 vez.––RP2010184593.––(IN2010058406).

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Hilda María Araya Abarca, con cédula Nº 6-0106-0405, domiciliada en La Irma, Juntas de Abangares, Guanacaste, Registro de Catastro Nacional Nº G-5-1415159-2010. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.791,00 metros cuadrados, para destinarlo como zona alojamiento turístico, predio identificado con el Nº 24. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona verde; este, zona de parqueo para automóviles y zona servicios básicos y oeste, zona restringida de la ZMT. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.––1 vez.––RP2010184594.––(IN2010058407).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MOSTT. S. A

Se convoca a los socios de la sociedad MOSTT. S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en las instalaciones de la sociedad, sita Clínica San Agustín en Desamparados Centro frente a Guilla, en primera convocatoria a las 16:00 horas del miércoles 18 de agosto del año 2010. De no haber quórum se hace una segunda convocatoria para una hora después de la primera. Se conocerá la siguiente agenda:

1.  Modificación del artículo sexto del pacto constitutivo.

2.  Nombramiento de junta directiva.

3.  Aumento del capital social de la compañía.

4.  Informe financiero contable del ejercicio fiscal 2009.

Desamparados, 14 de julio de 2010.—Dr. Javier Céspedes Vargas, Presidente.—1 vez.—RP2010185384.—(IN2010059483).

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE

DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

Conforme con lo dispuesto al efecto en el artículo noveno de los estatutos, se convoca a los asociados de la Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, a la asamblea general ordinaria de asociados a celebrarse el miércoles 11 de agosto del 2010, a partir de las 5:00 p. m. en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 6:00 p. m. En caso de no presentarse el quórum estatutario en primera convocatoria, se procederá a sesionar válidamente en segunda convocatoria con el número de asociados presentes. La misma se realizará en las instalaciones del Hotel San José Palacio, en el salón Greco B. Los puntos a tratar en esta reunión son los que se indican en el siguiente orden del día.

-    Informe del señor presidente.

-    Informe del señor tesorero.

-    Informe del señor fiscal.

-    Entrega de credenciales a nuevos asociados.

-    Entrega de certificado mejor record de asistencia.

-    Elección parcial de junta directiva.

-    Proposiciones de señores directores.

-    Asuntos varios.

-    Aprobación del acta de asamblea.

-    Clausura.

Mario Montero P., Vicepresidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010059603).

CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO

Condominio Puerta de Hierro, cédula jurídica 3-109-302809, convoca a los condóminos a asamblea general extraordinaria a realizarse el día 29 de julio de 2010, en el rancho del condominio, al ser las 18:30 horas en primera convocatoria y 19:00 horas en segunda convocatoria con la agenda siguiente: 1- caso de filial casa 86.—Lic. Róger Salazar A., Administrador.—1 vez.—(IN2010059621).

BLOQUERA GRECIA R&B SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la empresa Bloquera Grecia R&B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-528335 a asamblea general extraordinaria en el domicilio social a las 5 p. m., para tratar los siguientes asuntos: agenda: presentación; situación actual de la empresa; futuro de la empresa; posible disolución de la empresa; propuesta de los actuales socios; puntos varios; conclusión. Dicha asamblea se realizará el sábado 7 de agosto del 2010.—Manuel Rodríguez Zamora, Presidente.—1 vez.—RP2010185629.—(IN2010059942).

ASOCIACIÓN DE FABRICANTES METALMECÁNICOS

DE COSTA RICA

La Asociación de Fabricantes Metalmecánicos de Costa Rica. ASOMETAL., convoca a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria a realizarse a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria, el día 29 de julio del dos mil diez, en el edificio sede de la Cámara de Industrias de Costa Rica, situada en San José, San Pedro de Montes de Oca, 150 metros al sur de la Fuente de la Hispanidad, la agenda será la siguiente: 1- comprobación del quórum y exposición del Dr. Juan María Gonzáles, Presidente de la Cámara de Industrias sobre “ Las amenazas y oportunidades de los tratados de Libre Comercio” 2- Informes de presidente, tesorero y fiscal 3-elección parcial de miembros de junta directiva que corresponden en el año par. 5- asuntos varios 6- refrigerio.—Ing. Jorge Muñoz Araya, Presidente.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez.—1 vez.—RP2010185734.—(IN2010059943).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL CARTAGO AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Sherman César Allen Eve, cédula 701000064, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 311-303-443740, por un monto de $10.935,32 y los cupones Nº 1 y 2 por un valor neto de $109,30 cada uno; los cuales fueron emitidos a su orden el día 13-01-2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—5 de julio de 2010.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora, Dirección de Operaciones.—(IN2010055996).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LOS

FUNCIONARIOS DEL CONSORCIO DE COOPERATIVAS

DE CONSUMO RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Cooperativa de Servicios Múltiples de los Funcionarios del Consorcio de Cooperativas de Consumo Responsabilidad Limitada, siglas: COOPEASECOOPECO R. L, organización social inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 1177, con cédula de persona jurídica Nº 3-004-269516, está solicitando ante el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, la reposición de los libros de actas de: Asamblea General, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y de Bienestar Social, libros número: uno; dicha solicitud se formula por extravió de los referidos libros.—Rafael Solano Bravo, Gerente.—(IN2010056650).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

30 de abril del 2010

Nº DRD-0962-2010

Ingeniero

José Francisco Nicolás Alvarado

Estimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 89-10, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Georges Quinaux.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

En caso de que en el expediente conste alguna respuesta de su parte a un informe de inspección realizado por este Departamento sobre el caso en análisis, se le solicita informar si mantiene lo indicado en dicha respuesta. En caso de que considere necesario agregar algún otro punto, por favor indicarlo en su descargo, así como aportar las pruebas adicionales que considere pertinentes.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que si podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

Proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

 No omito manifestarle que en el Nº 89-10, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Arq. Sergio Bolaños Campos, Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. 530-2010.—C-99470.—(IN2010056728).

OVIEDO Y NOVOA S. A.

Oviedo y Novoa S. A., cédula jurídica 3-101-309541, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, Acta de Consejo de Administración, Acta Asamblea de Socios l. Registro de Accionistas 1, Mayor l, Inventarios y Balances l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles de este aviso.—(IN2010057290).

COSTA RICA VERDE Y AZUL HERCER

SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Verde y Azul Hercer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224971, anteriormente denominada Ferias Comerciales y Recreativas Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224971, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libro de Actas de Junta Directiva número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno y Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Allan Javier Herrera Cervantes, Presidente.—(IN2010057300).

MONTE MACHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Monte Macho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-227-080, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros, Acta de Junta Directiva número uno, Libro de Registro de Accionistas número uno y el Libro de Actas de Asamblea General número uno por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—(IN2010057305).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

La Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Gallo Ruiz Yorleny, cédula Nº 5-224-144, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo: III, folio: 57, asiento: 9205. Se solicita la reposición por motivo de que la estudiante indica que extravió el título original y desconoce su paradero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 29 de abril del 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2010057377).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Juana Salas Obregón, cédula Nº 202150855, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH) Nº 100-302-803301128080 por ¢13.000.000, y cupón Nº 1 por un monto de ¢940.875 y con fecha de vencimiento del 30/03/2011.—Jefe, Centro de Negocios Grupo Mutual.—(IN2010057388).

FEDERACIÓN DE TIRO AL BLANCO

DEPORTIVO Y AFINES

Yo, Alejandro Fernández Carrillo, mayor, abogado, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos dos-cero seiscientos cincuenta y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma de la Federación de Tiro al Blanco Deportivo y Afines con cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa mil trescientos cincuenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros, número uno del Registro de Asociados, número uno del libro Diario, número uno del libro Mayor, y libro número uno del libro de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Presidente.—1 vez.—(IN2010057389).

AMBIENTES ECOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ambientes Ecológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184572 solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de sus seis libros legales número uno, a saber de Actas de Asamblea General, de Registro de Accionistas, de Junta Directiva, de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—(IN2010057405).

B Z RELAXING INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros por pérdida, B Z Relaxing Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cero dos uno uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, primer libro. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2010057413).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIÓN DE COOPERATIVAS DE LA REGIÓN

DE LOS SANTOS Y CARAIGRES R. L. (UNCOSANTOS R. L.)

Unión de Cooperativas de la Región de Los Santos y Caraigres R. L. (UNCOSANTOS R. L.),  cédula  jurídica  número 3-004-314168, organización inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), bajo resolución 1218, comunica el extravío de su libro de actas del Comité de Vigilancia Nº 1. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la Unión y el Departamento de Macroproceso, Gestión y Seguimiento del INFOCOOP dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Lic. Luis Fernando Madrigal Gómez, Gerente General.—(IN2010057876).

CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.

El señor Óscar Villalobos Ocampo, con cédula 2-216-109, ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula jurídica 3-101-002925, la reposición de su acción número 78 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Alajuela, 08 de julio del 2010.—Johnny Hernández González, Notario.—RP2010184222.—(IN2010057981).

CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A

La señora Ana Victoria Jaikel Porras, con cédula 2-320-153, ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula jurídica 3-101-002925, la reposición de su acción número 34 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Alajuela, 08 de julio del 2010.—Johnny Hernández González, Notario.—RP2010184223.—(IN2010057982).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

             Certificado Nº               Acciones                     Serie

                      4951                             400                              B

Nombre del accionista: Urbina Pérez Irma, folio número 6475.

San José, 07 de julio del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2010184292.—(IN2010057983).

AGROSIBONEY SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrosiboney Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-303544, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios Nº 1 y de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.––RP2010184243.––(IN2010057984).

BOMBA SAN CAYETANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bomba San Cayetano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-01012828, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—RP2010184282.—(IN2010057985).

INVERSIONES CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diez mil trescientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea de Socios Número Uno, libro de Consejo de Administración Número Uno y libro de Registro de Socios Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—RP2010184305.—(IN2010057986).

INVERSIONES INMOBILIARIAS LOS

POLLITOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Inmobiliarias Los Pollitos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-110349, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sra. María Fernanda Gil Jiménez, Vicepresidenta.—RP2010184328.—(IN2010057987).

HERMANOS CHACÓN SEGURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermanos Chacón Segura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-362458, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario número 1, Inventarios y Balances número 1, Mayor número 1, Actas de Asambleas de Socios número 1, Registro de Accionistas número 1 y Actas de Junta Directiva número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—RP2010184339.—(IN2010057988).

AXA ASSISTANCE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE

Axa Assistance México Sociedad Anónima de Capital Variable inscrita en la República de Costa Rica, mediante cédula jurídica tres-cero doce-trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos seis, bajo el tomo mil seiscientos ochenta y nueve folio ciento catorce, asiento ciento veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno de Actas de Registro de Accionistas y, (ii) Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, (iii) Libro número uno de Actas de Junta Directiva, (iv) Libro número uno de Inventario y Balances, (v) Libro número uno de Diario y (vi) Libro número uno Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de junio de 2010.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—RP2010184350.—(IN2010057989).

HIDRO SAN JUAN S. A.

Hidro San Juan S. A., cédula jurídica 3-101-146719, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte en San Carlos dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Jorge Enrique Herra Murillo.—RP2010184365.—(IN2010057990).

Ronny Pizarro Méndez, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y tres-novecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente, Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ronny Pizarro Méndez, Notario responsable.—RP2010184394.—(IN2010057991).

CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL

José Manuel Salazar Jiménez, mayor, divorciado, vecino de San José, La Uruca, Condominios Saturno, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta-cero cero dieciocho, en carácter de condómino del Condominio Saturno San José Dos Mil, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento treinta y un mil seiscientos ochenta y ocho, solicitó la reposición del libro número dos de Asamblea de Condóminos o Propietarios por haberse extraviado, solicitud presentada ante el Registro Nacional. Se emplaza para que en el término de ocho días a partir de la primera publicación de este aviso, las personas que tengan interés en oponerse al trámite de reposición, lo puedan hacer ante la oficina correspondiente del Registro Nacional.—San José, 01 de julio del 2010.—José Manuel Salazar Jiménez.—(IN2010058125).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA LA VIRGEN

Yo, Erick Duarte Soto, cédula de identidad número 2-0379-0716, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Deportiva La Virgen, cédula jurídica número 3-002-2444581, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Inventario contable y balance, Acta Asamblea General Asociados, Registros Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—09 de julio del 2010.—Erick Duarte Soto, Presidente.—(IN2010058146).

PUNTA HERMOSA S. A.

Los suscritos: i) Erick Wagner Ureta, portador de la cédula de identidad 8-057-426; ii) Fernando Leñero Testart, portador de la cédula de identidad 8-0049-0663; iii) José Alberto Mena Brenes, portador de la cédula de identidad 3-221-449; iv) Julio Rodríguez Bolaños, portador de la cédula de identidad 4-071-818; v) Luis Carnavale Parisi, portador de la cédula de identidad 8-0550-0479; vi) Rogelio Montagne Sánchez, portador de la cédula de identidad 1-0527-0624; vii) Susana Cisneros Gallo, portadora de la cédula de identidad 8-045-551; tramitan por extravío, la reposición del título definitivo de acciones de serie única, que acredita a cada uno de ellos, como propietarios de una acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una, de la sociedad Punta Hermosa S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de la sociedad supra citada, situadas en Santa Ana, radial Santa Ana-Belén, frente al Auto Mercado, centro comercial Momentum Lindora, tercer piso, oficina de Desarrolladores, dentro del plazo conferido en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, doce de julio de dos mil diez.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—(IN2010058152).

A & M SEMERE SOCIEDAD ANÓNIMA

A & M Semere Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-364933, representada por Rene Guillermo Álvarez Mata, portador de la cédula de identidad 1-0783-0548, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Asambleas Generales de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances de la Sociedad. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Dirección General de Tributación de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—(IN2010058155).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Gerardina Rosa Adita Navarro Calvo, cédula Nº 3-262-821, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 459157, por un monto de ¢209.690,12 emitido a su orden el día 26 de octubre del año 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 05 de julio del 2010.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe Agencia de Cartago Centro.––(IN2010058202).

INDUSTRIAS DURO SANTÍSIMA TRINIDAD S. A.

Industrias Duro Santísima Trinidad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035622. En trámite de legalización de libros por reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.––RP2010184567.––(IN2010058408).

FERRETERÍAS F Y F SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferreterías F Y F Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario número dos, Mayor número dos e Inventarios y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 01 de julio del 2010.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.––RP2010184571.––(IN2010058409).

COMPAÑÍA COMERCIAL CARIARI S. A.

Compañía Comercial Cariari S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-012627, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número dos: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registros de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Violeta De La Peña Rivas.––(IN2010058440).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Maestría Profesional en Psicopedagogía obtenido por Miriam Raquel Palomino Romero, pasaporte número veinticinco dieciocho ciento sesenta y nueve de nacionalidad peruana y fecha de nacimiento el 16 de enero de 1977, inscrito en el tomo: 6 folio: 430 asiento: 9448, con fecha 14 de diciembre de 2007. Se expide la presente a solicitud del (la) interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a los trece días del mes de julio de dos mil diez.—Marle Joane Barnett Marenco, Dirección de Registro.—(IN2010059981).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COOPEMAPRO R. L.

Coopemapro R. L., informa al público interesado que la información financiera de Coopemapro R. L., al 30 de junio 2010, fue presentada a la Superintendencia General de Entidades Financieras el 8 de julio, con un retraso de un día, y puede ser consultada en nuestras oficinas centrales, sucursales, en nuestro sitio en Internet www.coopemapro.com y en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras (www.sugef.fi.cr).—Santa Cruz, 10 de julio de 2010.—Lic. Sergio Jesús Somarribas Vallejo, Gerente General.—1 vez.—(IN2010057877).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

ADDENDUM DE LOS HONORARIOS MÍNIMOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ODONTOLÓGICA 2009

En la Sección de Implantes Dentales agréguese el siguiente texto: Coronas implanto soportadas: $550 Rango Bajo y de Seguros Solidarios Instituto Nacional de Seguros.—Dr. Tomás Franceschi Alba, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010058123).

ELECTRIC CARS DE COSTA RICA

Balqon introduce vehículos eléctricos de servicio pesado y sistemas de manejo para Costa Rica cero emisiones. Ciudad de Harbor C. A: junio 9,2010 – La Corporación Balqon (OTC:BLQN.OB), desarrolladora y manufacturadora de Vehículos Eléctricos de Servicio Pesado de cero emisiones, para aplicaciones Clase 7 y Clase 8, ha introducido sus vehículos y Sistemas de Manejo para la República de Costa Rica, a través de negociación con el nuevo representante Electric Cars de Costa Rica S. A. Como distribuidor líder de carros eléctricos, cercano a los vehículos eléctricos introducirá servicio de camiones en carretera para Costa Rica, Electric Cars de Costa Rica distribuirá vehículos eléctricos Balqon medianos y de servicio pesado y sistemas de manejo; y proveerá servicio y repuestos en todo Costa Rica. Además de introducir todos los camiones eléctricos y de servicio pesado para transportar bienes y servicios, nosotros planeamos desarrollar en el mercado de Costa Rica tanto el nuevo, como la conversión de vehículos en el mercado de Costa Rica, otorgando nuestro propio sistema de manejo y alta capacidad de baterías lithium-ion y los paquetes para usar en varios vehículos de plataforma. James Middlebrooks, Presidente y Fundador de Electric Cars de Costa Rica, comentó: nosotros estamos deseosos de distribuir Balqon para Costa Rica, extender, provar y comercializar exitosamente la tecnología cero emisiones para vehículos de servicio pesado. Nosotros esperamos que estas tecnologías avanzadas sean prontamente adoptadas por nuestros clientes y sean concientes del ambiente existente, basados en Complejos Turísticos, Bodegas Distribuidoras, y Compañías Distribuidoras en el interior de la ciudad.—James Middlebrooks, Presidente.––1 vez.––(IN2010058229).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 11 de mayo de 2009, se constituyó la compañía Olnur Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Presidente: Olga Marta Corrales Sánchez.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010183207.—(IN2010056061).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Wedel Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y representación. Escritura otorgada a las once horas del dos de julio del dos mil del diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010183208.—(IN2010056062).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante    el  día  de  hoy, se constituyó la sociedad Arango Realty S. A.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2010183214.—(IN2010056063).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8:00 horas del 25 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Visiones de América Central Producciones, con un capital social de diez mil colones y domicilio en San José.—Lic. Idreana Solano Hayling, Notaria.—1 vez.—RP2010183215.—(IN2010056064).

Andrés Martín Corrales Álvarez, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y siete-setecientos veintiséis, constituye la sociedad denominada, Willi Sociedad Anónima, domiciliada en La Virgen de Sarapiquí de Heredia. Es todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, tres de julio del dos mil diez.—Lic. Andrés Martín Corrales Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010183216.—(IN2010056065).

Por escritura otorgada por mí, el día 7 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Joyma Oeste S. A., con cédula jurídica 3-101-148149 en la que modifican las cláusulas 3, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José 18 de junio del 2010.—Lic. Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010183217.—(IN2010056066).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del tres de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre se designará por su número de cédula jurídica. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Objeto: comercio, venta de servicios de seguridad, mantenimiento de edificios y jardinería. Presidente: Jorge Luis Arroyo Rojas.—San José, tres de julio del dos mil diez.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010183218.—(IN2010056067).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Hacienda Cachito S. A., con domicilio en la ciudad de Orotina, Alajuela, doscientos metros al este de la Cruz Roja, con capital social suscrito y pago, representación legal presidente y tesorero, corresponderá a ambos la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Es todo, en Orotina al ser las catorce horas del tres de julio de dos mil diez.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010183219.—(IN2010056068).

Hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Ediin Sociedad Anónima, en escritura número: nueve-cuatro de mi protocolo, constituida al ser las once horas con cuarenta y dos minutos del veintiuno de enero de dos mil diez. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010183222.—(IN2010056069).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Carlos Rodríguez González y Alexandra Céspedes Cubero, constituyeron una sociedad anónima según dispone el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente Carlos Rodríguez González, escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las once horas cuarenta y dos minutos del dos de julio del año dos mil diez.—Alajuela, dos de julio del año dos mil diez.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2010183223.—(IN2010056070).

Gerardo Badilla Valenciano, notario con Oficina en centro Golfito, Puntarenas. Hace saber que se ha constituido la sociedad anónima, que se denominará Familia Mora Quesada Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Ananías Quesada Badilla, cédula número seis-ciento sesenta y ocho-seiscientos setenta, con un capital social de cinco mil colones, con domicilio en centro Golfito, Puntarenas.—Golfito, primero de julio del dos mil diez.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—RP2010183224.—(IN2010056071).

Por escritura otorgada ante la notaría de Pedro Brenes Murillo a las 12:00 horas del 16 de junio del 2010, se protocolizó acta número 2 de asamblea general extraordinaria de tres ciento uno quinientos sesenta y un mil ochocientos veintiuno sociedad anónima s. a., Se reforma las cláusulas, primera: “razón social”; segunda: “del domicilio” y; sexta “administración” del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 20 de junio del 2010.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010183228.—(IN2010056072).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 3 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Alexander Maduro y Asociados S. A., plazo 99 años, domicilio, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Urbanización Vizcaya, casa tres-L. Es todo.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010183229.—(IN2010056073).

Por escritura pública número ochenta y nueve, otorgada a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, ante la suscrita notaría por Carlos Luis Chavarría Baltodano y Juanita Baltodano Vílchez, se constituyó la sociedad Fríos del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en Talamanca, frente a la plaza de futbol de Paraíso de Sixaola, Limón, con capital social de diez mil colones, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, le corresponden a su presidente, el señor Chavarría Baltodano.—Lic. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—RP2010183232.—(IN2010056074).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del día dos de julio del dos mil diez, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y nombrar nueva junta directiva de la sociedad La Tortuga y Nada Más Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010183236.—(IN2010056075).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima: Cezan del Mar S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros a1 este del Hotel Villas Gaía.—Primero de julio de dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010183238.—(IN2010056076).

En esta notaria, se constituyó la sociedad Hachi Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve anos. Capital social suscrito y pagado. La representación legal le corresponde al presidente y secretario.—San Vito, diez de mayo de dos mil diez.—Lic. Ana Gazo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010183239.—(IN2010056077).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día primero de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Hawthorn Solutions Inc Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de julio del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2010183243.—(IN2010056079).

Ante mí, Hellen Cordero Mora, notaria pública con oficina abierta en Barreal de Heredia, Residencial Casablanca, casa siete L, se constituye el primero de julio del dos mil diez, a las ocho horas, la sociedad Herrera Mora S. A.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010183244.—(IN2010056080).

En mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Los Esparteles Dos Mil Seis S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se conocen renuncias y se hacen nombramientos.—San José, 3 de julio del 2010.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010183247.—(IN2010056081).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aerovías Islas del Coco Sociedad Anónima, se reelige nuevamente toda la junta directiva.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010183249.—(IN2010056082).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estampados Metálicos Sociedad Anónima, se reelige nuevamente toda la junta directiva.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010183250.—(IN2010056083).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aerolíneas Turísticas de América Sociedad Anónima, se reelige nuevamente toda la junta directiva.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010183251.—(IN2010056084).

Por escritura otorgada en la notaria de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las dieciocho horas del primero de julio del dos mil diez, en escritura número ciento cuarenta y dos, se constituyó la sociedad Vida Alternativa Sociedad Anónima.—San José, cinco de julio de del dos mil diez.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010183252.—(IN2010056085).

Por escritura otorgada en la notaria de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las dieciocho horas del primero de julio del dos mil diez, en escritura número ciento cuarenta y seis, se constituyó la sociedad Kefersi del Sur Dos Sociedad Anónima.—San José, cinco de julio de del dos mil diez.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010183253.—(IN2010056086).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 2 de junio  del  2010,  se  protocoliza  acta  de  la sociedad Humantech S. A., se reforma cláusula del domicilia San José, San Pedro de Montes de Oca, de la U Latina 200 metros al este edificio Escudé, número 14. Presidente: Mario Bonilla Calderón.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2010183254.—(IN2010056087).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de julio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-587184 s. a. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010183255.—(IN2010056088).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, las sociedades: Artesanía Chorotega S. A., modifica las cláusulas primera, cuarta y se incluye cláusula décima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente y Zen Seis Uno S. A., modifica cláusula segunda, nombra junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, a las doce horas del día dos de julio del año dos mil diez.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010183256.—(IN2010056089).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las catorce horas treinta minutos, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Riveras del Monte Dieciocho Tamarindo Sociedad Anónima, que reforma la cláusula del domicilio, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal, y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, dos de julio de dos mil diez.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010183257.—(IN2010056090).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya cédula jurídica será su razón social según el decreto ejecutivo 33171-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, emitido por el Ministerio de Justicia publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006 y cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuya representante es Mahomett Araya Castro y fue constituida el dos de julio del dos mil diez.—Lic. Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010183258.—(IN2010056091).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Tiempo Real Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas segunda: del domicilio. El domicilio de la sociedad es San José, Pavas, Rohrmoser Oficentro, Plaza Mayor, segundo piso, oficina dieciséis, la cláusula quinta del capital social con el aumento íntegramente suscrito y pagado. Se modifica la cláusula octava el presidente secretario y tesorero tendrán la representación legal judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimo actuando conjuntamente dos de ellos. Se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Teresita Richmond Boza, Notaria.—1 vez.—RP2010183259.—(IN2010056092).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de julio del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Emilio y Felipe Bienes Muebles Sociedad Anónima. Domiciliada: en la ciudad de San José, distrito Merced, calles veintidós y veinticuatro, avenidas central y primera, edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina International Data Guard Group. Presidente: Rodrigo Emilio Mora Arguedas.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Winston A. Jenkins Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010183260.—(IN2010056093).

Mediante escritura número treinta y seis, otorgada el cinco de julio del dos mil diez, a las ocho horas, en el tomo segundo del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye una sociedad anónima numérica. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar de manera separada o conjunta.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010183264.—(IN2010056094).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de AF-Medical Corporation S. A., en español AF-Corporación Médica S. A., reformándose la cláusula décima de su pacto constitutivo y nombrándose vicepresidente de la junta directiva.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010183265.—(IN2010056095).

Mediante escritura pública número cincuenta y seis-dos, otorgada a las ocho horas del día viernes dos de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta número cinco, de la sociedad de esta plaza denominada Administradora de Franquicias Sociedad Anónima, en donde se modifica totalmente la cláusula segunda del pacto constitutivo. Presidente: Eugenio Enrique Valldeperas Sequeira.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2010183266.—(IN2010056096).

Por escritura número ciento sesenta y dos-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del primero de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Darose Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del dos mil diez.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2010183270.—(IN2010056097).

El sucrito notario hace saber a quien interese que mediante escritura número treinta y uno, del protocolo del suscrito notario, se constituyó sociedad anónima en donde el presidente de la misma es el señor: Epifanio Franklin Campos Ramírez, cédula número cinco-ciento cuarenta y ocho-ochocientos setenta.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—RP2010183271.—(IN2010056098).

Por escritura otorgada el día 2 de julio del 2010, ante esta notaría, se constituye la compañía Luftsport Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010183277.—(IN2010056099).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 1º de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Alianza para la Reintroducción de la A.V.I.F.A.U.N.A. S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: comercio, industria, agricultura. Representación: presidente.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—RP2010183279.—(IN2010056100).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de julio del 2010, se constituyó la sociedad anónima RS y Colegiados S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Róger Martín Ureña Vega.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2010183280.—(IN2010056101).

Ante esta notaría, el día diecisiete de junio del dos mil diez, mediante escritura setenta-once, se procedió a protocolizar el acta número dos, que es asamblea general extraordinaria de Grupo Cafetalero San Antonio R.S.F. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Áurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010183284.—(IN2010056102).

A las 09:00 horas del día 2 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Comerciales Dusa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil doscientos dieciséis, mediante la cual reformó el domicilio social, y se reorganizó parcialmente la junta directiva.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010183285.—(IN2010056103).

A las 08:00 horas del día 2 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Yellow Sky S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil setecientos veintiséis, mediante la cual se reformó el domicilio social, cláusula de administración y se reorganizó parcialmente la junta directiva.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010183286.—(IN2010056104).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 2 de julio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Predios Urbanos S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, 4 de julio del 2010.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2010183288.—(IN2010056105).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Proyectos e Inversiones Berakah Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Javier Santamaría Fallas. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de junio del 2010.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2010183289.—(IN2010056106).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones F Y Z Family Sociedad Anónima, traducido en idioma español Inversiones F Y Z Familia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Chik Yin Fung Fung. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 1º de junio del 2010.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2010183290.—(IN2010056107).

El suscrito José Duarte Sibaja, notario público, cédula número uno-quinientos seis-ciento seis, carné: uno seis tres cero nueve, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad: Los Manillos de Golfito Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las catorce horas del dos de julio del dos mil diez, bajo la escritura número ciento setenta y tres-dos, visible al folio ciento veinticinco vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010183292.—(IN2010056108).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 10:00 horas del día 28 de junio del 2010, se ha constituido la sociedad denominada Fideal del Oeste S. A., con un plazo social de 100 años, siendo su presidente el señor: Roy Eduardo Segura Méndez.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010183294.—(IN2010056109).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 15:00 horas del día 30 de junio del 2010, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Rolis S. A., con un plazo social de 100 años, siendo su presidente, el señor: Ronald Jiménez Jiménez.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010183295.—(IN2010056110).

Héctor Solórzano Soto, Kimberly y Katherine ambas Solórzano Sánchez, constituyen Inversiones Solórzano Sánchez Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al consejo de administración, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Barva de Heredia, a las 17:00 horas del 2 de julio del 2010.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2010183296.—(IN2010056111).

En mi notaría, a las 15:00 horas del 19 de junio del 2010, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Funeraria La Nueva Jerusalén del Sión S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto y el domicilio será en San José, cantón Central, distrito Hatillo. La representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos, la tienen el presidente y el secretario, pudiendo actuar separadamente.—San José, a las 15:30 horas del 19 de junio del 2010.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010183298.—(IN2010056112).

En mi notaría a las 17:00 horas del 24-06-2010, se constituyó Seguridad Alfa Eco S. A. Domicilio San José, Central, Hatillo, Reina de los Ángeles. Objeto brindar servicios de seguridad privada. Presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—San José, a las 17:30 horas del 24 de junio del 2010.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010183299.—(IN2010056113).

Ante este notario, se ha presentado su presidente, Josimar Agüero Rojas, mayor, soltero, ingeniero en electrónica y telecomunicaciones, cédula: tres-cuatrocientos veintiuno-cuatrocientos ochenta y siete, vecino de La Uruca, San José, frente parqueo de Repretel, para constituir sociedad denominada Sistemas Integrados Josa Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en La Uruca, San José, frente parqueo de Repretel. Es todo.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010183301.—(IN2010056114).

Ante esta notaría por escritura número doscientos quince, se constituyó F. T. Sunrise Spanish School de Cabuya Sociedad Anónima. Domicilio social Cabuya de Cóbano, Puntarenas, capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cóbano, veintinueve de junio de dos mil diez.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2010183302.—(IN2010056115).

Por escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa Inversiones Tres A.L&N Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—5 de julio del 2010.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010183307.—(IN2010056116).

Por escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa Inversiones del Sol N.L.A. Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—5 de julio del 2010.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010183308.—(IN2010056117).

Por escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa Inversiones Sol Dos N.L&A. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—5 de julio del 2010.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010183309.—(IN2010056118).

Por escritura otorgada a las ocho horas cinco minutos del diez de junio de dos mil diez, se constituyó XC Sesenta S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio San José, avenida 10 calles 17 y 19. Edificio 1718, plazo 99 años. Capital representado por dos acciones de cinco mil colones cada una. Presidente: Viveca Jeppson.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010183311.—(IN2010056119).

Los señores José Manuel Garro Ramírez y Gladys Sánchez Segura, constituyen la sociedad denominada Inversiones Garrosan de San Joaquín S. A. Con domicilio en Heredia, Mercedes Sur, 150 metros al oeste y 75 metros al norte de la Fábrica de Cepillos Arco. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidente: José Manuel Garro Ramírez. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de julio del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010183312.—(IN2010056120).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Llanuras Largas de la Bajura FRP Sociedad Anónima mediante la cual se reforma íntegramente el pacto constitutivo.—San José, primero de julio del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010183313.—(IN2010056121).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dos de julio del año dos mil diez, se constituyó Constructora Sueños Sostenibles Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, oficina Guevara Abogados, ubicada en la calle del comercio edificio Beirute, frente al Almacén El Gollo, Nicoya centro, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente, secretario y tesorero, son los representantes judiciales y extrajudiciales.—Nicoya, 2 de julio del 2010.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010183314.—(IN2010056122).

Que mediante asamblea de socios número dos, celebrada el día 21 de junio del 2010, se reformaron las cláusulas: segunda, tercera, décima del pacto constitutivo de la sociedad Catalizadora H L L B C S. A., cédula jurídica número: 3-101-390814.—Alajuela, 5 de julio del 2010.—Lic. César Andrés Gómez Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010183315.—(IN2010056123).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Contables Tres Jotas Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital social totalmente suscrito y pagado; presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010183316.—(IN2010056124).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Serviprint de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital social totalmente suscrito y pagado; presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010183317.—(IN2010056125).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad COMOSA, Corporación Motown Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital social totalmente suscrito y pagado; presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010183318.—(IN2010056126).

Mediante escritura número 293-6, otorgada ante mi notaría, a las 8:30 horas del 1º de julio del 2010, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Producciones Interactivas GGA S. A. Se reforma la cláusula segunda el domicilio de la sociedad será antes del cruce a Granadilla 50 metros, casa de tapia gris con negro.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010183321.—(IN2010056127).

Mediante escritura 232 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 24 de junio del 2010, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Billfish Charters Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-351615, y a partir de ahora el domicilio legal será Playa Hermosa, Guanacaste, Edificio Las Torres, oficina número siete. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de junio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010183322.—(IN2010056128).

Mediante escritura 233 otorgada ante este notario a las 13 horas del 24 de junio del 2010, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Blue Ocean Oasis Limitada, cédula jurídica número 3-102-388183, y a partir de ahora el domicilio legal será el domicilio de la compañía será en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de junio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010183323.—(IN2010056129).

Mediante escritura 235 otorgada ante este notario a las 15:30 horas del 24 de junio del 2010, se modifica la cláusula primera, de la sociedad Thirty Three Signals Limitada, cédula jurídica número 3-102-603506; y ahora la razón social será Goombay Limitada. También se modifica la cláusula quinta, y a partir de ahora el capital social será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de junio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010183324.—(IN2010056130).

Al ser las catorce horas del dos de julio de dos mil diez, escritura número ciento veinte del tomo once, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Cube Dimention Investment Sociedad Anónima, y se nombra como presidente al señor Jorge Hernández Carrillo.—5 de julio del 2010.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010183325.—(IN2010056131).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas del día diecisiete de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tropical Garment Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010183326.—(IN2010056132).

Julio Antonio Guzmán Martínez y Paula Andrea Ponce de León  González,  constituyen  la  sociedad  Esanma Consultores S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Julio Antonio Guzmán Martínez.—San José, 8 de junio del año 2010.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.––1 vez.––RP2010183328.––(IN2010056133).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de mayo de dos mil diez, en el segundo acuerdo se establece modificar  la  cláusula  primera  de  la  sociedad Coto & Barboza S. A., que en adelante se denominará conforme al número de cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil ochocientos veintisiete, asignado por el Registro Público Sección Mercantil. Domiciliada en Desamparados, San José.—Cartago, treinta de junio de dos mil diez.—Lic. Sandra Gómez Marín, Notaria.––1 vez.––RP2010183329.––(IN2010056134).

Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi Notaría constituí la sociedad denominada Inversiones Carachi S. A. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Objeto: el comercio en general. Presidente: Carlos Miguel López Carbonell. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del dos mil diez.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.––1 vez.––RP2010183332.––(IN2010056135).

Mediante escritura número doscientos setenta y nueve - ocho del tomo ocho del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de Corporación Sepulvera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil setecientos sesenta y siete, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda.—San Ramón, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.––1 vez.––RP2010183333.––(IN2010056136).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con cincuenta minutos del día doce de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Villa La Casita de Teja Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto social, se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos de la compañía y se nombra nuevo gerente de la compañía.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.––1 vez.––RP2010183335.––(IN2010056137).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del día veintinueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Un Toque De Alegría Con Mi Potro Sociedad Anónima, por medio de la cual se sustituyen a los miembros de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, y se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.––1 vez.––RP2010183336.––(IN2010056138).

Por escritura otorgada, se constituyó Conglomerado Just One Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.––1 vez.––RP2010183340.––(IN2010056139).

Que por escritura otorgada ante los suscritos Notarios, en San José, a las nueve horas del día tres de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Cri Catálogos Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, tres de julio del año dos mil diez. Notarios: Lic. Carlos Alberto Méndez Mora y Carlos Humberto Ramírez Vega.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.––1 vez.––RP2010183341.––(IN2010056140).

Ante mi Notaría, se constituyó a las 8 horas del 5 de julio, la empresa denominada Don Efra Todo en Bienes Raíces Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente: Efraín Vega Delgado.—Lic. Óscar Chinchilla Mora, Notario.––1 vez.––RP2010183342.––(IN2010056141).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas, del 25 de junio del 2010, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Alturas Hermosas Finca Dos C.D. S. A., mediante la cual se reformaron íntegramente los estatutos de la sociedad y se transcribió la totalidad del pacto social.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.––1 vez.––RP2010183344.––(IN2010056142).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día treinta de junio del dos mil diez, se protocolizaron ante mí, actas de las siguientes empresas: Valle Caliente S. A., Toscafé S. A., Fincas de Orosi S. A., Inversiones Cafetaleras Reventazón S. A., Las Hilachas S. A., Beneficio Las Chúcaras S. A., y Cafetalera Purisil S. A. Así mismo, el día dos de julio del dos mil diez, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Accelerated Leadership Services Limitada.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.––1 vez.––RP2010183345.––(IN2010056143).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 5 de julio del dos mil diez de Spinemed CR Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula segunda.—San José, 5 de julio de 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.––1 vez.––RP2010183346.––(IN2010056144).

Por escritura número doscientos veintitrés del tomo cuatro del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las 15:30 horas del 23 de junio del 2010, protocolicé acta de asamblea de socios de Propiedades y Terrenos Pampa del Este Limitada, mediante la cual se revoca nombramiento de gerente y se nombra nuevo gerente a Gian María Traversone.—San José, 23 de junio de dos mil diez.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.––1 vez.––RP2010183347.––(IN2010056145).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del primero de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil ciento cincuenta y siete-sociedad anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia de toda la junta directiva y fiscal se hace nuevo nombramiento. Asimismo se nombra agente residente.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.––1 vez.––RP2010183348.––(IN2010056146).

Por escritura número doscientos veintitrés del tomo cuatro del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las 15:00 horas del 23 de junio del 2010, protocolicé acta de asamblea de socios de Terrenos Estepas del Norte Limitada, mediante la cual se revoca nombramiento de gerente y se nombra nuevo gerente a Brandon John Richardson.—San José, 23 de junio de dos mil diez.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.––1 vez.––RP2010183349.––(IN2010056147).

Francisco Raúl Peralta Lobo, José Ricardo Escobar Carranza y Luis Armando Sánchez Calderón, constituyen International Advisory Services S. A. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 15 de junio del año 2010. Notarios públicos: Weeinen Fong Leung y Randall Junnell Calvo Mora. Domicilio social: San José. Presidente: Francisco Raúl Peralta Lobo.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.––1 vez.––RP2010183351.––(IN2010056148).

Caceres y Brenes Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica las cláusulas dos, cuatro y diez de su pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del veinticinco de junio del año dos mil diez. Notarios públicos: Weeinen Fong Leung y Randall Junnell Calvo Mora. Presidenta: Gloria Enriqueia España Duarte de Caceres.—San José, 25 junio 2010.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.––1 vez.––RP2010183352.––(IN2010056149).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Rionet S. A.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.––1 vez.––RP2010183353.––(IN2010056150).

Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil diez, se modifica las cláusulas segunda y sétima de la sociedad denominada Construingenia Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil quinientos cincuenta y nueve.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.––1 vez.––RP2010183354.––(IN2010056151).

Por escritura pública número ciento cuatro, otorgada el dieciséis de junio del año dos mil diez ante esta Notaría, se reformaron las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Rose Lingerie S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y ocho, que se detallan a continuación: 1) Primera: De la denominación, para que en adelante se denomine Grupo Rose Cinco Cinco Cinco S. A. 2) Del domicilio; 3) Se revoca el nombramiento de fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, dieciséis de junio de dos mil diez.—Lic. Marcela Abellan Rosado, Notaria.––1 vez.––RP2010183355.––(IN2010056152).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Akívnta Agencia Inmobiliaria Limitada.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010183359.—(IN2010056153).

En escritura número ciento noventa y siete, se constituye sociedad anónima denominada Servicios Profesionales de Seguridad Herzamo Sociedad Anónima. Presidente: Randall Zamora Martínez.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010183362.—(IN2010056154).

En escritura número ciento noventa y cinco se constituye sociedad anónima denominada Seguridad Empresarial Metropolitana SEMME Sociedad Anónima. Presidente : José Francisco Sánchez Borge.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010183363.—(IN2010056155).

Los señores: Willy Solano Guevara, Xinia Solano Guevara y Eddie Solano Guevara disuelven la sociedad denominada: Inversiones Solano Guevara Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las seis horas del dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2010183364.—(IN2010056156).

La suscrita notaria pública, María de los Ángeles Angulo Gómez, protocolizo acta número quince de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almena de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-116009, mediante la cual se reforman sus estatutos específicamente en cláusula sétima en lo referente al plazo de nombramiento de los puestos de la junta directiva, los cuales se nombrarán durante el resto del plazo social de la sociedad. Se comunica a los interesados que de tener alguna objeción a la presente reforma pueden hacer valer sus derechos ante mi notaría, comunicándose a los teléfonos 2551-00-27, 2551-0387 o al correo electrónico m.angulogomez@gmail.com.—Cartago, 5 de julio del 2010.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010183365.—(IN2010056157).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 2 de julio del 2010, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Constructora Diversa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010183368.—(IN2010056158).

Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del 2 de julio del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria H Diez Desarrolladores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava y segunda. Se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010183371.—(IN2010056159).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 2 de julio del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria Herrero e Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava y segunda. Se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010183372.—(IN2010056160).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 2 de julio del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Materia Prima Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010183373.—(IN2010056161).

Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del 2 de julio del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y dos sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010183374.—(IN2010056162).

Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del 2 de julio del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria Diversa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava y segunda. Se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010183376.—(IN2010056163).

Por escritura otorgada, a las 17:00 horas del 2 de julio del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Herrero & Merida Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010183377.—(IN2010056164).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 2 de julio del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Aire del Norte Frío ANF Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010183378.—(IN2010056165).

Por escritura otorgada, ante la Licenciada Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula quinta de la sociedad denominada Sopport And Maintenance Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil quinientos veinticuatro.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010183379.—(IN2010056166).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 2 de julio del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Condominio Bosques del Río Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010183380.—(IN2010056167).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 2 de julio del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Condominios Roberto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava y segunda. Se nombra tesorero y fiscal. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010183381.—(IN2010056168).

Que mediante escritura número ciento sesenta y nueve-siete, de las ocho horas del seis de julio del año dos mil diez, del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, la sociedad Baezba Limitada, domiciliada en San Juan de Tibás, de la Gasolinera Texaco cien metros al oeste y cincuenta metros al sur, reformó las cláusulas segunda, décima y décima primera de los estatutos sobre domicilio, ganancias y pérdidas y disolución, respectivamente, se nombraron gerentes con facultades de apoderados generales actuando individualmente y de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, seis de julio del año dos mil diez.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010183382.—(IN2010056169).

Por escritura otorgada, ante el suscrito, fue constituida la sociedad Delicias Caceras de Mi Tierra Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010183383.—(IN2010056170).

Por escritura número 199, otorgada a las 11:15 horas del 16/06/2010, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de Condominio La Ribera Bucaramanga Doce S. A., y se nombra presidenta y secretario.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—RP2010183389.—(IN2010056171).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 2 de julio del 2010, se constituye la sociedad Castillos de Ilusión Inmobiliaria Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero y fiscal, plazo noventa y nueve años.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010183390.—(IN2010056172).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Panadería y Repostería Marselleza Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Alajuela, Villa Bonita, ciento cincuenta metros al oeste del Palí. Presidenta: Hilcebeth del Carmen Viales Ulate.—Alajuela, cinco de junio del dos mil diez.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010056257).

En mi notaría, a las ocho horas del cinco de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Mil Ciento Veintisiete Sociedad Anónima. Presidenta: Patricia José Leitón Ramírez. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón Central, distrito Hospital, Paseo Colón, de la Sala Garbo, cincuenta metros al este. Escritura número cuatro del tomo cincuenta y nueve de mi protocolo.—San José, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010056262).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Lubtec Sociedad Anónima. Domicilio y junta directiva.—Alajuela, 7 de mayo del 2010.—Lic. Luis Antonio Ugalde Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010056287).

En esta notaría, al ser las diecisiete horas del seis de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Bipolar Dream LLC S. R. L., en la que se reformó la cláusula de la denominación social a C One Hundred Ninety Nine S. R. L.—San José, Escazú, seis de julio del dos mil diez.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010056288).

Por escritura número 300, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 2 de julio de 2010, se modificó el pacto constitutivo y se nombró por todo el plazo social, nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva; así como fiscal de la sociedad Mentiritas de Medianoche S. A. Presidenta: Ligia Mayela Sánchez Suárez.—San José, 2 de julio de 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2010056289).

Por escritura número ciento dieciocho-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día cinco de julio del año dos mil diez, se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se nombra nuevo gerente y agente residente de la compañía Dream of the Dolphin Ltda.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010056295).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada en mi notaría a las nueve horas del día dos de julio del dos mil diez, de la sociedad Nicati Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno ocho uno tres seis uno, se reforma la cláusula sexta de administración del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2010056300).

Por escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las 20:00 horas del día 5 del mes de julio del año 2010, ante el notario público Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada Solución Verde Sociedad Anónima. Presidente y secretario: con plenas facultades. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital: la suma de cien mil colones exactos.—San José, 5 del mes de julio del año 2010.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010056301).

Por escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría el día cinco de julio del año dos mil diez, a las once horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve s. a., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—San José, cinco de julio del año dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2010056317).

Por escritura número ciento siete, otorgada ante esta notaría el día cinco de julio del año dos mil diez, a las diez horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres s. a., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—San José, cinco de julio del año dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2010056319).

Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría el día cinco de julio del año dos mil diez, a las nueve horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro s. a., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—San José, cinco de julio del año dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2010056320).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría el día cinco de julio del año dos mil diez, a las ocho horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres s. a., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—San José, cinco de julio del año dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2010056322).

Por escritura número trescientos noventa y uno, iniciada al folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo octavo de mi protocolo, otorgada a las once horas, quince minutos del seis de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada La Maison de Solange Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de julio del dos mil diez.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010056326).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de julio del dos mil diez, protocolicé acta de Terrenos MTS del Sur Sociedad Anónima, de las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010056342).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día cinco de julio del año dos mil diez, los señores Christine Bárbara Bork y Carlos Julián Solano Báez, constituyen la Fundación Natz de la India. Patrimonio inicial: cien mil colones exactos. Domicilio: cantón Central de San José, distrito Carmen.—Lic. Carlos Alberto Zamora Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2010056370).

Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada a las diez horas día dos de julio del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Montealondra Valle de los Ángeles L Sociedad Anónima, se modifica cláusula primera referente al nombre de la empresa, para que en el futuro se denomine TAPSA-Transportes Acuáticos del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 2 de julio del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010056386).

Mediante escritura pública número veintiséis del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Biofine Holdings Costa Rica Sociedad Anónima. Cuyo representante legal es Johnny Zúñiga Patiño. La sociedad tiene un plazo social de noventa y nueve años; y tiene un capital social de cien mil colones.—Alajuela, treinta de junio del 2010.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2010056387).

María Valentina Alvarado Rojas, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de Barrio Pinto costado noreste de la iglesia católica y de cédula de identidad número uno-uno cinco cero-uno seis seis, confiere poder generalísimo sin límite de suma a María Lourdes Alvarado Rojas, mayor, soltera, mesera, vecina del mismo lugar que la primera y de cédula de identidad número uno-cuatro cuatro tres-cuatro nueve seis. Escritura trescientos diez del veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010183515.—(IN2010056388).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, veintiún minutos del día nueve de julio del dos mil nueve, se reforma la cláusula cuarta: De la administración de los estatutos de Importaciones Nacientes de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil quinientos noventa.—San José, 1º de julio del dos mil diez.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2010183392.—(IN2010056389).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintidós de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Refugio Herpetológico de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Refugio Herpetológico de Costa Rica S. A., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en San Ana, urbanización Valle del Sol doscientos metros sobre calle Lajas, casa número veintidós. Su capital social es la suma de cien mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Su objeto es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidente es el señor Rodolfo Vargas Leitón.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil diez.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2010183394.—(IN2010056390).

Se constituye sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula jurídica, capital diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social: San José, Moravia, Residencial Los Colegios Norte, del Centro Comercial Los Colegios, cien metros al norte, cien metros al este y cincuenta metros al sur.—San José, cinco de julio dos mil diez.— Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010183395.—(IN2010056391).

Jorge Alberto Vargas Sánchez y Fernando Alberto Vargas Sequeira, constituyen la sociedad de esta plaza Taller Mecánico Vargas Sánchez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil diez, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010183400.—(IN2010056392).

Bernal Carmona Jiménez y Yarlin Oses Picado, constituyen la sociedad de esta plaza: Katy-Ber Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del dos de julio del dos mil diez, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010183401.—(IN2010056393).

A las 10:45 horas del 22 de junio del 2010, se constituyó la sociedad que llevará el nombre que le asigne el Registro Público, según su número de cédula jurídica, el cual deberá seguirse con el aditamento Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., el cual es nombre de fantasía, en donde aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma su presidenta: Yency Arias Flores, cédula de identidad número uno- mil veinte-setecientos sesenta y nueve. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. José Gerardo Velásquez Araya.—Lic. José Gerardo Velásquez Araya, Notario.—1 vez.—RP2010183404.—(IN2010056394).

Se hace saber que por escritura número trescientos catorce, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del cinco de julio del dos mil diez, ante esta notaría se procedió a constituir una Sociedad Anónima que se denominará con su número de cédula jurídica, la cual tiene su domicilio social en la provincia de San José, Montes de Oca, y su presidente es el señor: Carlos Madrigal Trejos, quien es portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y cinco-ochocientos setenta y seis.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—RP2010183405.—(IN2010056395).

En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del primero de julio del dos mil diez, los señores Edwin Martín Mora Padilla, y Shirley María Orozco Pérez, constituyen la sociedad denominada Delfin Logistics Sociedad Anónima, traducido al español significa Logística Delfín S. A. Presidente: Edwin Mora Padilla. Capital social: doce mil colones.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Johanny Retana Madriz.—Notario.—1 vez.—RP2010183406.—(IN2010056396).

Ante esta notaría, los señores Ariel Humberto Obando Rivera y Cynthia María Mora Ramírez, han adicionado a escritura otorgada ante esta notaría, que ocupó el número seis, visible al folio quince, frente del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las trece horas del primero de junio del dos mil diez, en el sentido de que la sociedad ahí constituida tendrá por razón social su número de cédula jurídica.—Turrialba, 2 de julio del 2010.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010183408.—(IN2010056397).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Varela Rojas JL de Térraba Sociedad Anónima. Presidente: Juan Luis Varela Rojas, plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, 2 de julio del dos mil diez.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010183409.—(IN2010056398).

Por escritura de las 12:00 horas, se constituye la sociedad AC Faricruz de Santa Rosa Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Claudio Arias Delgado. Capital social: 12.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 5 de julio del 2010.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010183410.—(IN2010056399).

 Al ser las diez horas treinta minutos del treinta de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, mediante el decreto asignado, de la cual es presidenta la señora María de los Ángeles Agüero Cordero, cédula uno-cero cuatrocientos treinta y cuatro- cero cuatrocientos uno, cuyo capital social será de doce mil colones, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexánder Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de julio del año dos mil diez.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010183411.—(IN2010056400).

Ante mi notaría, a las 17:00 horas del 13 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad anónima, de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis, según escritura número 108-31. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Plazo: 90 años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 24 de junio del 2010.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010183412.—(IN2010056401).

Ante mi notaría, a las 17:20 horas del 28 de junio del 2010, según escritura número 193-31 se constituyó la sociedad anónima de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Plazo: 90 años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las ocho horas del 01 de julio del dos mil diez.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010183413.—(IN2010056402).

Por escritura de las 11:00 horas del 02 de julio del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Kariko y Más Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos, se nombra un vocal y se elige nuevo fiscal.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010183414.—(IN2010056403).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y tres, otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad Caja Verde Sociedad Anónima, y su presidente es el señor: Alexánder Piedra Chacón.—San Rafael de Poás, cinco de julio del año dos mil diez.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010183419.—(IN2010056404).

Ante la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituyen las sociedades denominadas Keren Jasdei Uvois Sociedad Anónima, y la sociedad Inversiones Dego Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP201018342.—(IN2010056405).

A las once horas del trece de octubre del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría la sociedad civil Alianza Fideicomisos de Todos, domiciliada en San Isidro de El General. El capital social lo constituyen dos millones de colones, como aporte de sus socios. Actuará como administrador general y apoderado generalísimo sin límite de suma: Andrey Ureña Hernández.—San Isidro de El General, tres de julio del dos mil diez.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—RP2010183422.—(IN2010056406).

A las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría la sociedad civil Alianza Por La Vida. Domiciliada: en San Isidro de El General. El capital social lo constituyen diez millones de colones, como aporte de sus socios. Actuará como administrador general y apoderado generalísimo sin límite de suma Jimmy Ramírez Carranza, cédula uno-setecientos sesenta y nueve-cuatrocientos.—San Isidro de El General, tres de julio del dos mil diez.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—RP2010183423.—(IN2010056407).

En mi notaría el 25/06/2010, se constituyó la sociedad Sociedad Familiar Arasa S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Tienen la representación judicial y extrajudicial Johnny Araya Salas, Rosa María Salas Muñoz, Margarita Araya Salas, todos como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio: Las Brisas de Daniel Flores, Pérez Zeledón, doscientos metros noroeste de la plaza de deportes. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, 5 de julio de 2010.—Lic. Mayica Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010183424.—(IN2010056408).

Por escritura de las 17:00 horas del 7 de enero de 2010, hoy se constituye la sociedad Negocios Múltiples  Essica Sociedad  Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 5 de julio de 2010.—Lic. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010183427.—(IN2010056409).

Mediante escritura número ciento veintiocho, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del día 28 de junio de 2010,  se constituyó sociedad anónima sin nombre, de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J. Presidente: Erick Martín Gamboa Ureña. Domiciliada: en San José, Desamparados, 275 metros al sur de la Clínica Marcial Fallas.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010183428.—(IN2010056410).

Mediante escritura número ciento veintisiete, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 28 de junio del 2010, se constituyó sociedad anónima sin nombre, de conformidad con el Decreto tres tres uno siete uno-J. Presidente: Erick Martín Gamboa Ureña. Domiciliada: en San José, Desamparados, 275 metros al sur de la Clínica Marcial Fallas.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010183429.—(IN2010056411).

Mediante la escritura número 84 otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 2 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Confía Sociedad Corredora de Seguros S. A., domiciliada: en San José, Escazú, Guachipelín, del antiguo Pavicen, trescientos metros sur y cien metros al oeste, con un plazo social de 99 años a partir de la fecha de su constitución y cuyo objeto será la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros.—San José, dos de julio de 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010183430.—(IN2010056412).

Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las dieciséis horas del dos de julio del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010183431.—(IN2010056413).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-545177 sociedad anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del nombre, se denominará Concentrix Free Trade Zone S. A. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil del diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010183432.—(IN2010056414).

Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010183433.—(IN2010056415).

Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las quince horas del dos de julio del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010183434.—(IN2010056416).

Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010183435.—(IN2010056417).

Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las catorce horas del dos de julio del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010183436.—(IN2010056418).

Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010183437.—(IN2010056419).

Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las trece horas del dos de julio del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010183438.—(IN2010056420).

Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010183439.—(IN2010056421).

Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las doce horas del dos de julio del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010183440.—(IN2010056422).

Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010183441.—(IN2010056423).

Ante mí. compareció la señora Marlene Arrieta Campos, en su condición de presidenta de la Asociación Consejo Nacional de Damas Voluntarias Vicentinas A.I.C. de Costa Rica, para protocolizar acuerdos de asamblea general que modifican los estatutos del Hospicio de Huérfanos de San José, y lo adecuan a la figura de Fundación, para denominarse en lo sucesivo Fundación Hospicio de Huérfanos de San José.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010183442.—(IN2010056424).

El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número noventa y cinco, tomo cuarto, a las dieciséis horas del dos de julio del dos mil diez, ante el notario: Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada: Yolox Cattzxa Sociedad Anónima. Representante legal: Carlos Eduardo Guillén Quesada, presidente.—Seis de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2010183443.—(IN2010056425).

El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número ochenta y nueve, tomo cuarto, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil diez, ante el notario: Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada: Serviempaques del Este Sociedad Anónima. Representante legal: José Daniel Solano Martínez, presidente.—Seis de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2010183444.—(IN2010056426).

Por escritura otorgada a las 9 horas del hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Empresa de Transportes Zeledón Hermanos S. A., por medio de la cual se adiciona la escritura número 66, otorgada a las 9 horas del 8 de febrero del 2010 ante esta misma notaría, y por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010183447.—(IN2010056427).

Ante mí, Roberto Vargas Mora notario público, se constituyó la empresa sin nombre, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidenta: Mónika Fernández Mayorga, cédula 2-479-980, capital social: 10.000 mil colones, con domicilio en Palmares centro, Alajuela.—Palmares, 5 de julio del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010183449.—(IN2010056428).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada José Alberto Granados Rossi y Asociados  Ltda,  se modificó  cláusula sexta, se nombran  segundo gerente y segundo subgerente.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010183450.—(IN2010056429).

Se constituye Productos Tostados Tiquisia Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Benjamín Adriano Ramírez Sanabria. Escritura otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010183451.—(IN2010056430).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del siete de marzo del presente año dos mil diez, se constituyó la sociedad Hermanos Castillo Vargas de Atenas Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de ochenta mil colones, y administrada por una junta directiva donde el presidente y el secretario ejercen la representación social con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Atenas, siete de marzo del dos mil diez.—Lic. Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010183452.—(IN20100456431).

Ante esta notaría, a las 7:00 horas del 5 de julio del dos mil diez, mediante escritura 145 del tomo 2, se constituyó la sociedad C & C Corporación S. A. Presidente: Víctor Manuel García. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010183453.—(IN2010056432).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del cinco de julio del dos mil diez, protocolicé el acta asamblea de socios, acta número cuatro de la sociedad Equirenta Actual S. A. Se reforman las cláusulas segunda del domicilio y cuarta del capital social.—Lic. Tatiana María De La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010183455.—(IN2010056433).

Por escritura pública de las 10:00 horas del 5 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Otoños Dorados Golden Autumn Sociedad Anónima. Domicilio: Central Cartago; plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: prestación de servicios y construcción de infraestructura. Administración: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, todos ellos con facultades de apoderados generalísimos y sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010183456.—(IN2010056434).

Por escritura otorgada a las veinte horas del día veintinueve de junio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Mavafo Sociedad Anónima, domiciliada: Cartago, Tejar, Residencial Las Catalinas, casa veinticuatro G. Presidente: Guillermo David Fonseca Gómez.—San José, seis de julio del dos mi diez.—Lic. Evelyn María Jara Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2010183457.—(IN2010056435).

La suscrita notaria Esther Moya Jiménez, da fe que el día 2 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Cami de Escazú S. A., con un capital social de ¢10.000,00, plazo social: 99 años, y su presidente es Javier Roca Vallejo. Es todo.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010183459.—(IN2010056436).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del día tres de julio del dos mil diez, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma de esta plaza Premium Health Care Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero.—San José, tres de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—RP2010183461.—(IN2010056437).

Ante notaría, a las 14:00 horas del 7 de julio del 2010, mediante escritura 499, se reforma la cláusula del nombre, domicilio y se nombra nueva junta directiva de la  sociedad True Colors Tour Operator Corp.—San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010183462.—(IN2010056438).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad A.M.I. Design Sociedad Anónima, cuyo presidente es Andrew Mark Irwin.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010183464.—(IN2010056439).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Royma Soluciones Logísticas Sociedad Anónima, cuyo presidente es Enrique Miguel Badilla Cordero.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—RP2010183465.—(IN2010056440).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Multiservicios Cogo de Sarapiquí Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente: Rolando Cordero González.—Río Frío, 5 de julio del 2010.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010183468.—(IN2010056441).

Por escritura pública número ochenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las once horas del cinco de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad tres- ciento uno-quinientos noventa mil ciento noventa y ocho sociedad anónima.—San José, seis de julio del dos mil diez.—Lic. Sergio Antonio Arguedas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010183469.—(IN2010056442).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Belarmina e Hijos Sociedad Anónima, se modifican las siguientes cláusulas de la Ley Constitutiva: la cláusula novena. Para que se lea de ahora en adelante como sigue: Novena: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El  presidente, tesorero y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando para todo conjuntamente dos de sus apoderados, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La sociedad  tendrá un agente residente que deberá ser abogado y notario con oficina abierta en el territorio nacional. Escritura otorgada en Atenas, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010183472.—(IN2010056443).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inlight Latin America Business Consulting Group Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010183474.—(IN2010056444).

José Luis Calderón Gamboa y Liliana Sandoval Castillo, constituyen Procesados Joly S. A. Capital social: diez mil colones, objeto: la agroindustria y el comercio en general, plazo: 99 años. Escritura número 413.—Paraíso de Cartago, a las 14:30 horas del 5 de julio del 2010.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010183475.—(IN2010056445).

El suscrito Eduardo Antonio Zúniga Guillén, notario público por este medio hace constar que ante esta notaría la sociedad Inversiones Sandí y Fonseca & Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil doscientos setenta y siete, reforma la cláusula número seis de la administración, revocándose los nombramientos de presidente, vicepresidente, secretaria y fiscal y se nombran sustitutos. La representación la tendrá únicamente el presidente actuando individualmente con las facultades del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—RP2010183477.—(IN2010056446).

Por escritura pública número cincuenta y uno otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Seguridad Empresarial del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades. Domiciliada en Puntarenas, a las quince horas del cinco de julio del dos mil diez.—Puntarenas, 5 de julio del 2010.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010183478.—(IN2010056447).

Por escritura número cuatrocientos quince, otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del cinco de julio del dos mil diez, se protocoliza acta extraordinaria de asamblea de accionistas de la sociedad Xisa Contrucciones Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula quinta del capital social.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010183481.—(IN2010056448).

Por escritura otorgada por mí, el día 8 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Promotécnica S. A., con cédula jurídica número 3-101-33590, en la que modifica la cláusula 2, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010183482.—(IN2010056449).

Mediante escritura de las 11:00 horas del 1º de julio del 2010, comparece Andrea Sirias Rodríguez a constituir sociedad limitada, cuyo nombre será su cédula jurídica, su domicilio será Jacó Sol, casa 7 B, tercera etapa, Jacó, Garbito, Puntarenas, capital social será: 100.000,00 colones.—Es todo.—Jacó, 6 de julio del 2010.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010183489.—(IN2010056450).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del cinco de julio del dos mil diez, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Inmobiliaria Maracay A & M Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del estatuto constitutivo, referentes a la denominación y domicilio social respectivamente, así como también se sustituye la junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, San Carlos, 5 de julio del 2010.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—RP2010183491.—(IN201056451).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de julio de dos mil diez, José Arnoldo Gamboa Alfaro e Isabel Fuentes Ramírez, constituyeron Inversiones Aga Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Aga S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 28 de abril del 2010.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010183492.—(IN2010056452).

Ante mí, a las 8 horas del 1° de julio del 2010, Estructuras S. A., modifica cláusula quinta del capital social.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2010183494.—(IN2010056453).

Por escritura número ciento treinta y ocho de las ocho horas del día cinco de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se cambió al tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Cuarto Mono de La Selva Tropical Sociedad Anónima. Por escritura número ciento treinta y nueve de las ocho horas diez minutos del día cinco de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Dunkelwerden Con Estrellas Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta de las ocho horas quince minutos del día cinco de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada El Einhorm Azul Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta y uno de las ocho horas veinte minutos del día cinco de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada El Himmelsdecke de Luz Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta y dos de las ocho horas veinticinco minutos del día cinco de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada El Koralle del Mar Azul Profundo Terrenal Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta y tres de las ocho horas treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada El Tummler Azul Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta y cuatro de las ocho horas treinta y cinco minutos del día cinco de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Entzuckend Grande Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta y cinco de las ocho horas cuarenta minutos del día cinco de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Escarpia del Pacífico de Costa Rica Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta y seis de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Etoile de Mer Adentro Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta y siete de las ocho horas cincuenta minutos del día cinco de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Ewigeschlaf Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta y ocho de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día cinco de julio del dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Feinsandig Blanca Mar Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta y nueve de las nueve horas del día cinco de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula segunda y la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Gestirnt en el Cielo Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cincuenta de las nueve horas diez minutos del día cinco de julio del dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Palma Real del Pacífico Sociedad Anónima.—5 de julio del 2010.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010183496.—(IN2010056454).

La suscrita notaria Nazira M. Cheves Aguilar, manifiesta que ante mi notaría, mediante la escritura número setenta y siete, del tomo dos de mi protocolo, la sociedad anónima denominada Condos Mar y Sol S. A., modifica la cláusula quinta de dicha sociedad en cuanto al capital social. Es todo.—San José, primero de junio del 2010.—Lic. Nazira M. Cheves Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010183497.—(IN2010056455).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las trece horas del cinco de julio del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residencia Turística Celajes y Gaviotas Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, cinco de julio de dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010183499.—(IN2010056456).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las trece horas del cinco de julio del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residencia Turística Senderos de la Cordillera Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, cinco de julio de dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010183500.—(IN2010056457).

Mediante escritura número doscientos dieciséis, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del día cinco de julio del dos mil diez, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se cambió junta directiva de la sociedad Cuhanacaztli S. A. Es todo.—San José, cinco de julio del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010183501.—(IN2010056458).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a las ocho horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad con domicilio en San José, Pavas, Lomas del Río, de la Heinz, trescientos metros al oeste, sobre la carretera principal, denominada Súper Santa Marta J.C.V. Sociedad Anónima. Presidente: Javier Cedeño Víctor. Capital: diez mil colones.—San José, 1 de julio del 2010.—Lic. Alfonso Angulo Mondragón, Notario.—1 vez.—RP2010183502.—(IN2010056459).

Gonzalo Ávila Céspedes, Teresa Barboza Ferreto y otros constituyen la sociedad denominada: Transportes Cariari Pococí Sociedad Anónima (Transcapo S. A.).—Cariari, Pococí, Limón, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010183505.—(IN2010056460).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Caja Crediticia S. A., con domicilio en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José. Capital social: diez mil colones, representada judicial extrajudicialmente por su presidente y secretario, Omar Avilés Martínez y Giudy Rojas Sánchez, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Pedro de Montes de Oca, 6 de julio del 2010.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2010183516.—(IN2010056461).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad que el Registro le asignará su nombre con cédula jurídica, de conformidad con Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010183520.—(IN2010056462).

La suscrita notaria hace constar y da fe con vista en la matriz, escritura ciento cinco, visible al folio cincuenta y siete vuelto del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Estructura Bermúdez & Quesada S. A. Es todo.—Al ser las nueve horas del seis de julio del dos mil diez.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010183521.—(IN2010056463).

Por escritura número doscientos cuarenta, otorgada ante este notario, a las doce horas del día cinco de julio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Tejado Antiguo S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil trescientos diez, en la cual se reforma la cláusula de la representación y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero.— Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010183526.—(IN2010056464).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada ante este notario, a las quince horas del día cinco de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Mirameza Royality S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil novecientos dieciocho, en la cual se reforma la cláusula sétima de la representación y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010183527.—(IN2010056465).

Constitución de sociedad, Carson James (nombre), Robb (apellido), con pasaporte Canadiense número WT239609, y Renee Louise (nombre), Labelle (apellido), con pasaporte Canadiense numero WT236792, constituyen sociedad anónima con denominación social que será el número de cédula de Persona Jurídica que asigne el Registro Nacional de oficio a la empresa. Domicilio: Limón, centro, Barrio Moín, ciento cincuenta metros al norte de la plaza de fútbol de la localidad. Siendo apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y la tesorera. Escritura 378, visible al folio 160 vuelto del tomo 2 del notario Jorge Munich Ayub. Otorgada en Limón centro, a las 16:00 horas del 21 de junio del 2010.—Lic. Jorge Munich Ayub, Notario.—1 vez.—RP2010183528.—(IN2010056466).

Por escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio veintiocho vuelto del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, se constituyó la sociedad Brise S. A., capital: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por sus socios.—Alajuela, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—RP2010183529.—(IN2010056467).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio noventa y dos vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaría, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de julio del año dos mil diez, se realizó el cambio de domicilio fiscal de la sociedad Zafiros Armi SRL.—Alajuela, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010183530.—(IN2010056468).

Por escritura otorgada ante mi notaría, Marvin Sáenz Muñoz, María Isabel Corrales Madrigal y Marisabel Sáenz Corrales, constituyen Marymar Saencor S. A., de esta plaza. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite.— San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Mario Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—RP2010183531.—(IN2010056469).

Por escritura otorgada ante mi notaría, Yolanda Brenes Garita,  Henry y  Ronald Rodríguez Brenes, constituyen Sumytex S. A. de esta plaza, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Mario Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—RP2010183532.—(IN2010056470).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con veinte minutos del doce de junio del dos mil diez, Yanuario, Inés, Víctor Julio, Miriam, Eladio, Antonio Adalberto, Fabio, Olga Marta, Juan José, todos de apellidos Cubillo Blanco, constituyen la entidad Elaine Hermanos Cubillo Blanco Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, setenta y cinco metros al norte de la ermita. Capital social veintisiete mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Yanuario Cubillo Blanco.—Ciudad Quesada, doce de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010183533.—(IN2010056471).

La suscrita Heidy María Rivera Campos, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Intercargo Sociedad Anónima, mediante la cual modifica cláusula sexta de la escritura constitutiva, y hace nombramiento de nueva junta directiva. Presidenta: Linda Stockamp McGregor. Secretario: Udo Niehaus, tesorera: Helga Zeuner Niehaus. Fiscal: Óscar De Mezerville.—San José, dos de julio de dos mil diez.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010183534.—(IN2010056472).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Importaciones Koel de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital: ¢100,000. Presidenta: Liliana Amparo Henao García. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—Cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010183535.—(IN2010056473).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Panadería Don Carlos Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. Presidente: Carlos Augusto Montoya Zuluaga. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—Cinco de julio de dos mil diez.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010183536.—(IN2010056474).

Por escritura #32, tomo: IV, otorgada a las 13:30 horas del 5 de julio del 2010, se constituyó Riga Interiorísimo S. A. Presidente: Roy Gerardo Gómez Lizano, cédula 1-663-386; secretaria: Rita Gaggion, de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, pasaporte italiano AA-0808544. Tesorero: José Alexander Mata Campos, cédula 1-947-251. Fiscal: Ana Silvia Arroyo Guillén, cédula 1-700-333. Domicilio: San José, Guadalupe de Goicoechea, Calle Blancos, contiguo Gessa. Plazo social: noventa y nueve años a partir del 5 de julio del 2010.—Lic. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010183538.—(IN2010056475).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 5 de julio de 2010,  a las  14:00 horas, la sociedad Aserradero WTI de Arenal S. A., protocolizó acuerdos en que se reformó las cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto social.—San José, 5 de julio de 2010.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010183541.—(IN2010056476).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 5 de julio de 2010,  a las  15:00 horas, la sociedad Eco Directa S. A., protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto social.—San José, 5 de julio de 2010.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010183542.—(IN2010056477).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 5 de julio de 2010,  a las  14:30 horas, la sociedad Casa Corazón Verde Ecológico S. A., protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto social.—San José, 5 de julio de 2010.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010183543.—(IN2010056478).

Por escritura Nº 124-16 de las 8 horas del 5/7/2010, se transforma Administradora de Negocios Orantes S.R.L. a Sociedad Anónima, y por escritura 125-16, de las 9/7/2010, se transforma Desarrollo Comercial Esperanza del Este S.R.L. a Sociedad Anónima, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Guillermo Quesada Bonilla.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010183544.—(IN2010056479).

Por escritura 183, otorgada ante mi notaría, al ser las 9:00 horas del 2 de julio del 2010, María Afonso Lapeira y Jaime Amador Hasbun, constituyeron una sociedad anónima.—San José, 2 de julio de 2010.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—RP2010183545.—(IN2010056480).

NOTIFICACIONES

SALUD

ÁREA RECTORA DE SALUD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a los señores Óscar Rivera Calderón, cédula número 3-0314-0356, y Mariela Reyes Vega, cédula de residencia número 41-610-147, en representación de la sociedad Cortijo Morado IV, cédula jurídica número 3-101-313083, que de conformidad con los informes técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32731-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria”. APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de Desobediencia a la autoridad de confonnidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nº 5789 del 1º de setiembre de 1975, Nº 6430 del 15 de mayo de 1980, Nº 6726 del 10 de marzo de 1982, Nº 7093 del 22 de abril de 1988 y Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos 1º, 4º, 7º, 9º, 285, 286, 287, 313, 315, 319, 320, 321, 337, 338, 340, 341, 349, 355, 356, 357, 363. Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4º, 20, 21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056820).

De conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber al señor Héctor Rubén Stocki, pasaporte número 045538304, en representación de la sociedad  Cortijo  Esmeralda  XXXI S. A.,  cédula  jurídica  número  3-101-313984, que de conformidad con los informes técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y Resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32758-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria”. APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de Desobediencia a la autoridad de confonnidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nº 5789 del 1º de setiembre de 1975, Nº 6430 del 15 de mayo de 1980, Nº 6726 del 10 de marzo de 1982, Nº 7093 del 22 de abril de 1988 y Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos 1º, 4º, 7º, 9º, 285, 286, 287, 313, 315, 319, 320, 321, 337, 338, 340, 341, 349, 355, 356, 357, 363. Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4º, 20, 21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056835).

De conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a la señora María Isabel Rodríguez Vindas, cédula número 4-0148-0729, en representación de la sociedad Consorcio Danisa de Rohrmoser S.A., cédula jurídica número 3-101-345505, que de conformidad con los informes técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y Resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32757-F-00, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52  y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria”. APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de Desobediencia a la autoridad de confonnidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nº 5789 del 1º de setiembre de 1975, Nº 6430 del 15 de mayo de 1980, Nº 6726 del 10 de marzo de 1982, Nº 7093 del 22 de abril de 1988 y Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos 1º, 4º, 7º, 9º, 285, 286, 287, 313, 315, 319, 320, 321, 337, 338, 340, 341, 349, 355, 356, 357, 363. Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4º, 20, 21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056836).

De conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a los señores Estrella Barrantes Alfaro, cédula número 1-0763-0077, y Vincent Jerome Ruddy, pasaporte número 701828417, en representación de la sociedad  Cortijo  Magenta  XXIII S. A., cédula  jurídica número  3-101-313988, que de conformidad con los informes técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y Resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32750-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria”. APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de Desobediencia a la autoridad de confonnidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nº 5789 del 1º de setiembre de 1975, Nº 6430 del 15 de mayo de 1980, Nº 6726 del 10 de marzo de 1982, Nº 7093 del 22 de abril de 1988 y Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos 1º, 4º, 7º, 9º, 285, 286, 287, 313, 315, 319, 320, 321, 337, 338, 340, 341, 349, 355, 356, 357, 363. Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4º, 20, 21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056837).

De conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a los señores Gloriana Carvajal Arias, cédula número 1-0846-0314, y Eugenia Arias Páez, cédula número 1-0350-0992, en representación de la sociedad Cortijo Terracota XX S. A., cédula jurídica número 3-101-315724 que de conformidad con los informes técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y Resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32747-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria”. APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de Desobediencia a la autoridad de confonnidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nº 5789 del 1º de setiembre de 1975, Nº 6430 del 15 de mayo de 1980, Nº 6726 del 10 de marzo de 1982, Nº 7093 del 22 de abril de 1988 y Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos 1º, 4º, 7º, 9º, 285, 286, 287, 313, 315, 319, 320, 321, 337, 338, 340, 341, 349, 355, 356, 357, 363. Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4º, 20, 21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056838).

De conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a los señores Eugenia Arias Páez, cédula número 1-0350-0992, y Gloriana Carvajal Arias cédula número 1-0846-0314, en representación de la sociedad Cortijo Bronce XVIII S. A., cédula jurídica número 3-101-314038 que de conformidad con los Informes Técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y Resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32745-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria”. APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de Desobediencia a la autoridad de confonnidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nº 5789 del 1º de setiembre de 1975, Nº 6430 del 15 de mayo de 1980, Nº 6726 del 10 de marzo de 1982, Nº 7093 del 22 de abril de 1988 y Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos 1º, 4º, 7º, 9º, 285, 286, 287, 313, 315, 319, 320, 321, 337, 338, 340, 341, 349, 355, 356, 357, 363. Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4º, 20, 21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056839).

De conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber al señor Rafael Geiner Retana Vargas, cédula número 1-0796-0975, en representación de la sociedad 3101478237 S. A., cédula jurídica número 3-101-478237, que de conformidad con los informes técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y Resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32743-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria”. APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de Desobediencia a la autoridad de confonnidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nº 5789 del 1º de setiembre de 1975, Nº 6430 del 15 de mayo de 1980, Nº 6726 del 10 de marzo de 1982, Nº 7093 del 22 de abril de 1988 y Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos 1º, 4º, 7º, 9º, 285, 286, 287, 313, 315, 319, 320, 321, 337, 338, 340, 341, 349, 355, 356, 357, 363. Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4º, 20, 21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056840).

De conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a los señores Mauricio Avila Valverde, cédula número 1-0775-0296, y Yamileth Valverde Villalta, cédula número 1-0345-0973, en representación de la sociedad Cortijo Gris XV S. A., cédula jurídica número 3-101-313132, que de conformidad con los informes técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y Resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32742-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria”. APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de Desobediencia a la autoridad de confonnidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nº 5789 del 1º de setiembre de 1975, Nº 6430 del 15 de mayo de 1980, Nº 6726 del 10 de marzo de 1982, Nº 7093 del 22 de abril de 1988 y Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos 1º, 4º, 7º, 9º, 285, 286, 287, 313, 315, 319, 320, 321, 337, 338, 340, 341, 349, 355, 356, 357, 363. Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4º, 20, 21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056841).

De conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a los señores Ana Bruten Rochwerger, cédula número 1-0271-0714, Miguel Rosencwaig Bruten, cédula número 1-0541-0408, Jorge Rosencwaig Bruten, cédula número 1-0577-0715 y Mario Rosencwaig Bruten, cédula número 1-0486-0546, en representación de la sociedad El Cortijo Joro S. A., cédula jurídica número 3-101-319149 que de conformidad con los informes técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FEB-CCA-119-10 y resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32740-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria”. APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de Desobediencia a la autoridad de confonnidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nº 5789 del 1º de setiembre de 1975, Nº 6430 del 15 de mayo de 1980, Nº 6726 del 10 de marzo de 1982, Nº 7093 del 22 de abril de 1988 y Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos 1, 4, 7, 9, 285, 286, 287, 313, 315, 319, 320, 321, 337, 338, 340, 341, 349, 355, 356, 357, 363. Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4, 20, 21. Notifiquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056842).

De conformidad con el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a los señores Rodolfo Carvajal Carvajal, cédula número 1-0717-0180 y Mirtea Carvajal Ulloa, cédula número 3-0158-0031, en representación de la sociedad Cortijo Celeste IX S. A., cédula jurídica número 3-101-313020 que de conformidad con los Informes Técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y Resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32736-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente Orden Sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria” APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de desobediencia a la autoridad de conformidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nos. 5789 de 1º de setiembre de 1975, 6430 de 15 de mayo de 1980, 6726 de 10 de marzo de 1982, 7093 de 22 de abril de 1988 y 7600 de 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos: 1-4-7-9-285-286-287-313-315-319-320-321-337-338-340-341-349-355-356-357-363. Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4-20-21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056843).

De conformidad con el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a los señores Emilio Camilo Elías Echeverri Jaramillo pasaporte número 193641494, y Claudia Marcela Valle Castro pasaporte número 396921371, en representación de la sociedad Cortijo Tinto X S. A., cédula jurídica número 3-101-313082 que de conformidad con los Informes Técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y Resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32737-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente Orden Sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la Revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria” APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de Desobediencia a la autoridad de conformidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nos. 5789 de 1º de setiembre de 1975, 6430 de 15 de mayo de 1980, 6726 de 10 de marzo de 1982, 7093 de 22 de abril de 1988 y 7600 de 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos: 1-4-7-9-285-286-287-313-315-319-320-321-337-338-340-341-349-355-356-357-363. Ley de notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4-20-21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056844).

De conformidad con el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a los señores Enrique Montealegre Escalante, cédula número 1-07470894, y Dayana Aguilar Soto, cédula número 1-0730-0380, en representación de la sociedad Cortijo Beige VI S. A., cédula jurídica número 3-101-314278 que de conformidad con los Informes Técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y Resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32733-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente Orden Sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria” APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de desobediencia a la autoridad de conformidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nos. 5789 de 1º de setiembre de 1975, 6430 de 15 de mayo de 1980, 6726 de 10 de marzo de 1982, 7093 de 22 de abril de 1988 y 7600 de 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos: 1-4-7-9-285-286-287-313-315-319-320-321-337-338-340-341-349-355-356-357-363. Ley de notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4-20-21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056845).

De conformidad con el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a los señores Lorena de Pilar Navarro Maldonado cédula de residencia número 420-174753-003000349, y Jorge Mora Sinning cédula de residencia número 420-171551-3273, en representación de la sociedad El Cortijo de Padua S. A., cédula jurídica número 3-101-323032 que de conformidad con los Informes Técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y Resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32732-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente Orden Sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la Revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria” APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de desobediencia a la autoridad de conformidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nos. 5789 de 1º de setiembre de 1975, 6430 de 15 de mayo de 1980, 6726 de 10 de marzo de 1982, 7093 de 22 de abril de 1988 y 7600 de 02 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos: 1-4-7-9-285-286-287-313-315-319-320-321-337-338-340-341-349-355-356-357-363. Ley de notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4-20-21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056847).