LA GACETA Nº 142 DEL 22 DE
JULIO DEL 2010
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
LA
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y
LA MINISTRA DE TRABAJO
Y
SEGURIDAD SOCIAL
En el ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18), y 146 de la
Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978); 2°, 3°, 4°, 16 y 18 de la Ley de
Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974); 3° de la Ley Marco para
la Transformación Institucional y Reformas de la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales (N° 7668 de 9 de abril de 1997) y 4.e), 4.g) y 13.a) del Reglamento
General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (N° 23323-PLAN
de 17 de mayo de 1994).
Considerando:
1º—Que previo a la
promulgación del Decreto Ejecutivo N° 33713-MP-PLAN-MTSS de 23 de marzo de
2007, publicado en La Gaceta N° 73 de 17 de abril de 2007, el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) fue el órgano estatal
encargado de aprobar los procesos de reorganización de las diversas
instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada. El
Decreto Ejecutivo en mención trasladó esa instancia a los respectivos jerarcas
institucionales, quienes debían actuar conforme las directrices, los
lineamientos, los manuales y los instructivos que estableciera MIDEPLAN.
2º—Que conforme regulaciones de la Directriz N°
006-MP-PLAN de 29 de junio de 2006 (publicada en La Gaceta N° 146 de 28
de julio de 2006) y especialmente del Decreto Ejecutivo N° 33783-P-PLAN-MTSS de
14 de mayo de 2007 (publicado en La Gaceta N° 103 de 30 de mayo de
2007), los Ministros Rectores de cada Sector, según el Subsistema de
Planificación Sectorial, deben autorizar las reorganizaciones administrativas
que se llevan a cabo en las instituciones públicas que forman parte del
respectivo Sector.
3º—Que según regulaciones de la Directriz N°
021-PLAN de 17 de mayo de 2007 (publicada en La Gaceta N° 111 de 11 de
junio de 2007) y especialmente del Decreto Ejecutivo N° 34300-MP-PLAN-MTSS de
29 de noviembre de 2007 (publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de febrero
de 2008) se emitieron directrices, lineamientos, manuales, e instructivos para
la realización de reorganizaciones administrativas, disponibles mediante
publicaciones en el sitio electrónico de MIDEPLAN.
4º—Que después de más de tres años de haberse puesto
en práctica este esquema para los procesos de reorganización administrativa, se
ha demostrado que la ausencia de la participación directa y proactiva de un
órgano técnico como MIDEPLAN en la aprobación de las reorganizaciones
administrativas ha conllevado a efectos contrarios a los previstos
originalmente, especialmente en aspectos de contención del gasto público.
5º—Que se viven tiempos de crisis económica, donde
es indispensable que los organigramas institucionales respondan a los
principios de eficiencia y eficacia, para lo cual se requiere la intervención
de un órgano como MIDEPLAN que los asesore y considere con una visión integral
de Aparato Estatal.
6º—Que uno de los objetivos primordiales de MIDEPLAN
-de acuerdo con su Reglamento General- es “promover una permanente evaluación y
renovación de los servicios que presta el Estado, de manera que efectivamente
orienten su servicio hacia los usuarios”, así como “evaluar el impacto de los
programas y acciones de Gobierno”. Corresponde a MIDEPLAN “actualizar el perfil
institucional de las entidades que conforman el Sector Público con el fin de
mantener la visión global y de conjunto del Estado Costarricense, mediante la
coordinación y el análisis de procesos de reforma institucional, bajo criterio
de racionalidad administrativa, productividad, eficiencia y mejoramiento de los
servicios públicos”.
7º—Que aunque se considera necesario introducir
cambios en el esquema descrito en el Considerando I, es pertinente las
reorganizaciones administrativas cuenten con la autorización del Ministro
Rector correspondiente, para garantizar la visión de conjunto y los objetivos
del sector respectivo. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º— Derógase el artículo 5° y refórmase el artículo 2° del
Decreto Ejecutivo N° 26893-MTSS-PLAN de 6 de enero de 1998, el cual se leerá de
la siguiente manera:
“Artículo 2º—La aprobación de la organización
administrativa de órganos, entes y empresas públicas será competencia de
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
MIDEPLAN, por medio del Sistema Nacional de
Planificación constituido por la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de
mayo de 1974), dictará directrices, lineamientos, manuales, instructivos y
otros instrumentos en materia de reorganización administrativa de las
instituciones públicas para el mejor cumplimiento del servicio público,
asegurando su continuida4 su eficiencia, su adaptación a cambios legales, así
como la satisfacción de la necesidad social que atienden y la igualdad en el
trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Estos instrumentos
estarán disponibles mediante publicaciones que aparecerán en el sitio
electrónico de MIDEPLAN y serán de aplicación obligatoria por parte de órganos,
entes y empresas públicas en sus medidas de organización, reorganización,
transformación y fusión administrativas. Se excluyen de esta disposición los
entes públicos no estatales que no administran recursos públicos y las empresas
públicas que actúan en mercados abiertos.
De previo a la aprobación por parte de MIDEPLAN y
como requisito de validez, toda propuesta de reorganización de órganos, entes y
empresas públicas deberá contar con la autorización del respectivo Ministro
Rector del Sector al que pertenezca el órgano, ente o empresa. Para tales
efectos, el Ministro Rector dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a
partir del momento en que la propuesta sea presentada. Si no resuelve dentro de
ese plazo, la propuesta se tendrá por autorizada y podrá ser remitida a
MIDEPLAN.
La Unidad de Leyes y
Decretos del Ministerio de la Presidencia requerirá a los interesados en la
emisión de decretos ejecutivos y en la formulación los proyectos de ley
gubernativos que contemplen medidas de organización y reorganización
administrativas, de la aprobación previa de MIDEPLAN respecto de esas medidas”.
Artículo 2º—Refórmase el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N°
23323-PLAN de 17 de mayo de 1994, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 15º—Se entenderá por reorganización
administrativa la modificación de unidades administrativas en cuanto a su
gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura.
La Contraloría General de la República, la Autoridad Presupuestaria y la
Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda no
tramitarán presupuestos ni modificaciones presupuestarias de aquellos órganos,
entes y empresas públicas que lleven a cabo reorganizaciones estructurales que
no cuenten con el estudio técnico que las respalde y la aprobación de MIDEPLAN,
que proveerá a la Administración Pública las directrices, los lineamientos, los
manuales y los instructivos para facilitar, coordinar y mejorar los procesos de
reorganización administrativa”.
Artículo 3º—Deróganse los Decretos Ejecutivos N°
33783-MP-PLAN-MTSS de 14 de mayo de 2007 y N° 34300-MP-PLAN-MTSS de 29 de
noviembre de 2007.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Alfaro Maykall.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Pisk Feinzilber.—1 vez.—O. C. Nº 9614.—Solicitud Nº 10119.—C-101170.—(D36086-IN2010059604).
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en las
potestades conferidas por los artículos 28, 102, 107 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 7º, inciso
b) 13, 14, 18, 19 y 39 de la “Ley General de Control Interno” Nº 8292 publicada
el 31 de julio del 2002, artículo 4º de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República Nº 7428 del 26 de agosto del 1994, y artículo 6º de la
Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
Considerando:
1º—Que el artículo 14 de la
Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, establece que
serán deberes del Jerarca y los titulares subordinados, identificar y analizar
los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y las metas
institucionales, analizar el efecto posible de los riesgos identificados, su
importancia y la probabilidad de que ocurran y decidir las acciones que se
tomarán para administrarlos; adoptar las medidas necesarias para el
funcionamiento adecuado del sistema de valoración del riesgo y para ubicarse
por la menos en un nivel de riesgo Institucional aceptable y establecer los
mecanismos operativos que minimicen el riesgo en las acciones por ejecutar.
2º—Que de acuerdo con el artículo 7º de la Ley Nº
8292 “Ley General de Control Interno”, los entes u órganos sujetos a
fiscalización por parte de la Contraloría General de la República deberán
disponer de un sistema de control interno.
3º—Que el artículo 18 de dicha Ley Nº 8292 dispone
que todo ente u órgano, sujeto a dicha Ley, deberá contar con un Sistema
Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI), el cual permita
identificar de forma adecuada el nivel de riesgo institucional y adoptar los
métodos de uso continuo y sistemático, a fin de analizar y administrar el nivel
de dicho riesgo. Asimismo señala que a la Contraloría General de la República
le corresponde emitir los criterios y directrices generales que servirán de
base para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de
Valoración del Riesgo Institucional, sin menoscabo de los deberes que, en
relación con la valoración del riesgo, corresponden cumplir al jerarca y los
titulares subordinados, contenidos en el artículo 14 de dicha Ley.
4º—Que el artículo 19 de dicha Ley Nº 8292 establece
que el jerarca y los titulares subordinados son responsables por el
funcionamiento del SEVRI y que de acuerdo con el artículo 39 de esa misma Ley,
el incumplimiento de este deber será causal de responsabilidad administrativa y
civil.
5º—Que mediante resolución Nº R-CO-64-2005 de fecha
1º de julio del 2005, la Contraloría General de la República emite las
Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema
Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SERVI).
6º—Que se hace necesario integrar los esfuerzos de
todas las unidades organizativas del Ministerio de Salud, para implementar y
ejecutar el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional, que le
permita en su conjunto administrar los riesgos relevantes que puedan afectar la
consecución de los objetivos institucionales.
7º—Que mediante oficio Nº DM-10326-06 de fecha 18 de
diciembre del 2006, de este Despacho Ministerial, se conformó la Comisión
Coordinadora para el control interno institucional y la implementación de los
Sistemas de “Control Interno y de Evaluación y Valoración de Riesgo” aprovechando
los resultados del proceso de desarrollo organizacional que está ejecutándose
en la institución. En atención al mismo se realizaron diferentes esfuerzos con
el apoyo de funcionarios del Ministerio.
8º—Que el 4 de junio del 2007, este Despacho
Ministerial presentó la Política de Gestión del Ministerio de Salud, que
incluye las Políticas de Control Interno.
9º—Que el 4 de junio del 2007, este Despacho
Ministerial presentó el Modelo de planificación con enfoque de riesgo y el
Modelo del Sistema de Control Interno. Asimismo el Plan Estratégico
Institucional, el cual incorpora indicadores de riesgo para cada objetivo
específico.
10.—Que mediante Directriz Nº DM-EC-3035-08,
publicada en La Gaceta Nº 114 del 13 de junio del 2008, se publicó el
Marco Orientador del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.
11.—Que posteriormente, la Contraloría General de la
República por medio de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa,
Área de Servicios Sociales, mediante informe Nº DFOE-SOC-106-2008, 19 de
diciembre del 2008, establece la: “Necesidad de mejorar el proceso de
implementación del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional
(SEVRI).”
12.—Que por las razones arriba expuestas la Comisión
Institucional de Control Interno, estableció dentro del cronograma de
actividades que debía de realizar a fin de mejorar el control interno, según
las recomendaciones emanadas en el Informe Nº DFOE-SOC-106-2008, citado en el
considerando anterior y dejar sin efecto la Directriz Nº DM-EC-3035-08 mediante
la cual se emitió el “Marco Orientador del Sistema Específico de Valoración de
Riesgo Institucional” y emitir una nueva Directriz que contenga una nueva
normativa actualizada que responda adecuadamente a los requerimientos
institucionales que le permitan llevar cabo de manera exitosa los objetivos
institucionales, proporcionando a su vez a los administrados en cuanto a que la
actuación de funcionarios se lleven a cabo bajos los criterios de legalidad,
técnica y de sanas prácticas administrativas en el Ministerio de Salud. Por
tanto,
Emite la siguiente:
DIRECTRIZ
Oficialización del Marco Orientador del
Sistema Específico de Valoración de riesgo
Institucional en el Ministerio de Salud
Artículo 1º—Del ámbito de
aplicación. Apruébese la presente directriz de aplicación obligatoria en
todas las unidades organizativas del Ministerio de Salud, de manera que la
Directora General de Salud, los Directores de los niveles centrales, regionales
y locales y los jefes de unidades organizativas de los tres niveles de gestión,
deberán garantizar la implementación y ejecución a cabalidad de los
lineamientos establecidos en el Marco Orientador del Sistema Específico de
Valoración de Riesgo Institucional, documento que estará disponible en la
dirección electrónica del Ministerio de Salud
(http://www.ministeriodesalud.go.cr).
Artículo 2º—Del objetivo. Implementar el
Sistema Específico de Valoración de Riesgo de conformidad con las directrices
D-3-2005-CO-DFOE de la Contraloría General de la República y demás normativa vinculante,
incorporando la identificación, evaluación y administración de los riesgos, que
permita a la administración activa mejorar la gestión de los procesos
institucionales, a fin de mantener la institución en un nivel de riesgo
aceptable en el cumplimiento de su misión.
Artículo 3º—Orientaciones para el funcionamiento
del SEVRI. El funcionamiento del SEVRI en el Ministerio de Salud se
ajustará a lo dispuesto en el documento Marco Orientador del Sistema de
Valoración de Riesgo Institucional en el Ministerio de Salud, el cual se
adjunta y es parte integrante de la presente directriz.
Artículo 4º—Derogaciones. Deróguese la
Directriz Nº DM-EC-3035-08, publicada en La Gaceta Nº 114 del 13 de
junio del 2008, mediante la cual se publicó el Marco Orientador del Sistema
Específico de Valoración del Riesgo Institucional.
Artículo 5º—De la vigencia. La presente
directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dada en el Ministerio de
Salud.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil diez.
Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38408.—C-85020.—(D1237-IN2010058224).
Nº 054-P.—San José, 17 de junio del 2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo
Nº 035-P, del 7 de junio del 2010, se designó como Ministro a. í. del
Ministerio de Comercio Exterior, al señor Luis Liberman Ginsburg, en ausencia
de la titular de esa Cartera, de las 06:20 horas del 10 de junio y hasta las
09:34 horas del 11 de junio del presente año.
2º—Que la señora Ministra de Comercio Exterior, no
efectuó el viaje al exterior que justificó la designación del Ministro a. í. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto
el Acuerdo Ejecutivo Nº 035-P, del 7 de junio del 2010.
Artículo 2º—Rige a partir de las 06:20 horas del 10
de junio y hasta las 09:34 horas del 11 de junio del 2010.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el 17 de junio del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 1796.—Solicitud Nº 23315.—C-18720.—(IN2010058222).
Nº 010-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que
les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,
y el artículo 10 de la Ley Nº 7012 de 4 de noviembre del 1985 “Ley de Creación
del Depósito Libre de Golfito” y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº
30251-MP-H.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Tener por
designados a los integrantes de la Junta Directiva de Desarrollo de la Zona Sur
de la provincia de Puntarenas, y conforme al artículo 5º del Decreto Ejecutivo
Nº 30251-MP-H, acreditarlos como funcionarios públicos a las siguientes
personas:
a) José Luis Padilla Campos, cédula de identidad
Nº 6-105-641, en representación de la Municipalidad de Golfito.
b) Minor Mora Valderramos, cédula de identidad Nº
6-141-571, en representación de la Municipalidad de Buenos Aires.
c) Carlos Alberto Ramírez Araya, cédula de
identidad Nº 1-583-513, en representación de la Municipalidad de Corredores.
d) Heilyn Maritza Flores Campos, cédula de
identidad Nº 1-772-120, en representación de la Municipalidad de Coto Brus.
e) Marvin Loría Murillo, cédula de identidad Nº
6-173-205, en representación de la Municipalidad de Osa.
f) Francisco José Otero Peralta, cédula de
identidad Nº 8-049-759, en representación de la Federación de Uniones
Cantonales del Sur.
g) Edgardo Enrique Sánchez Toruño, cédula de
identidad Nº 6-109-558, en representación de la Asociación de Concesionarios
del Depósito Libre de Golfito.
h) Minor Castro Aguilar, cédula de identidad Nº
6-214-165, en representación de las Cooperativas.
Artículo 2º—Rige a partir
del 1º de julio del 2010.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintidós días del mes de junio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(IN2010058160).
Nº 053-H.—San José, 4 de junio del 2010
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que
le confiere el artículo 28 incisos 1) y 2.a) de la Ley General de
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el señor Luis Alonso
Bonilla Guzmán, cédula de identidad Nº 1-610-984, ha sido nombrado a partir del
8 de mayo del 2010, para ocupar el cargo de Director de la Policía de Control
Fiscal.
2º—Que al señor Luis Alonso Bonilla Guzmán se le ha
autorizado, mediante acuerdo Nº AH-106-2010, el viaje y participación en la
reunión denominada “Visita para el análisis de contenedores que entran y
salen de los puertos de dicho país y que está relacionado con el proyecto de
control de contenedores en nuestro país”, en Panamá, los días 10 y 11 de
junio del 2010.
3º—Que de conformidad con el artículo 4º inciso g)
del Estatuto del Servicio Civil, el puesto de Director de la Policía de Control
Fiscal, se encuentra excluido del Régimen del Servicio Civil. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las
funciones atinentes al cargo de Director de la Policía de Control Fiscal en la
señora María Cecilia Mesén Castro, cédula de identidad Nº 1-466-994, quien
funge como Directora de la División de Inteligencia los días 10 y 11 de junio
del 2010, ambos días inclusive.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 9 al 12 de
mayo del 2010, ambos días inclusive.
Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 9406.—Solicitud Nº 28967.—C-23826.—(IN2010058223).
Nº DM-MG-1220-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que
les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública; 22 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del
Ministerio de Salud.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como
miembros de la junta directiva del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia, a las siguientes personas: Dr. Mauricio Vargas Fuentes,
cédula N° 1-433-704; Dra. Karla Patiño Martínez, cédula N° 6-299-472; Dra.
Beatriz Núñez Aguilar, cédula N° 1-582-551; Dra. Virginia Rosabal Camarillo,
cédula N° 9-061-476; MBA. Sandra Barrientos Escobar, cédula N° 6-117-169; MLA.
Ronald Chinchilla González, cédula N° 1-676-023; Sra. María Luisa Marino
Herrera, cédula N° 8-075-061.
Artículo 2º—Rige del 7 de junio del 2010 al 8 de
mayo del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José a los siete días del mes de junio del dos mil diez.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38415.—C-17020.—(IN2010058220).
Nº
071
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23
de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Rodolfo Jiménez Borbón,
mayor, cédula de identidad Nº 1-0263-0884, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Arias para La Paz y el Progreso Humano, cédula
jurídica Nº 3-006-087622, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el
día 30 de junio de 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.––1 vez.––O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36886.––C-13620.––(IN2010058156).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
052-2010.—El señor Eduardo Vivero Agüiero, cédula o pasaporte número 1-665-002, representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador Presión Media, marca: Torino 1.2, modelo: KB-2000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2010.—Ing. Agrónomo, Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—(IN2010058164).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº DIA-R-E-144-2010.—El señor Martín Umaña León, cédula Nº 1-782-376, en calidad de representante legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Joaquín de Flores, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fedecoop NPK+EM, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio - Manganeso - Azufre - Zinc-Hierro - Cobre-Molibdeno-Polisacáridos-Ácidos Húmicos -Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:53 horas del 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—RP2010184416.—(IN2010057967).
Nº DIA-R-E-142-2010.—El señor Martín Umaña León, cédula Nº 1-782-376, en calidad de representante legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Joaquín de Flores, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fedecoop Boro 10%, compuesto a base de Boro-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:45 horas del 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—RP2010184417.—(IN2010057968).
Nº DIA-R-E-255-2010.—El señor Martín Umaña León, cédula Nº 1-782-376, en calidad de representante legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Joaquín de Flores, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fedecoop Zinc 15%, compuesto a base de Zinc-Azufre-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:55 horas del 28 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a.í.—1 vez.—RP2010184418.—(IN2010057969).
Nº DIA-R-E-254-2010.—El señor Martín Umaña León, cédula Nº 1-782-376, en calidad de representante legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Joaquín de Flores, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fedecoop Calcio-Boro 6-2, compuesto a base de Calcio-Boro-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:53 horas del 28 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a.í.—1 vez.—RP2010184420.—(IN2010057970).
Nº DIA-R-E-253-2010.—El señor Martín Umaña León, cédula Nº 1-782-376, en calidad de representante legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Joaquín de Flores, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fedecoop Zinc-Boro, compuesto a base de Zinc-Boro-Ácidos Húmicos-Aminoácidos-Polisacáridos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:48 horas del 28 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—RP2010184422.—(IN2010057971).
Nº DIA-R-E-146-2010.—El señor Martín Umaña León, cédula Nº 1-782-376, en calidad de representante legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Joaquín de Flores, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fedecoop Calcio 18%, compuesto a base de Calcio-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:58 horas del 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—RP2010184424.—(IN2010057972).
Nº DIA-R-E-143-2010.—El señor Martín Umaña León, cédula Nº 1-782-376, en calidad de representante legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Joaquín de Flores, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fedecoop K-35% compuesto a base de Potasio-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:50 horas del 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—RP2010184425.—(IN2010057973).
DIA-R-E-247-2010.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula o pasaporte 1-497-193 en calidad de representante legal de la compañía Agrosoil International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial CaTs compuesto a base de calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:20 horas del 28 de junio del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010058159).
DIA-R-E-249-2010.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula o pasaporte 1-497-193, en calidad de representante legal de la compañía Agrosoil International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial KTS compuesto a base de potasio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:28 horas del 28 de junio del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010058161).
DIA-R-E-250-2010.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula o pasaporte 1-497-193, en calidad de representante legal de la compañía Agrosoil International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial MagTHIO compuesto a base de magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:30 horas del 28 de junio del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010058162).
DIA-R-E-248-2010.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula o pasaporte 1-497-193, en calidad de representante legal de la compañía Agrosoil International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial N-SURE compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:23 horas del 28 de junio del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010058163).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Óscar Araya Fonseca, con número de cédula 1-552-361, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Energimax, fabricado por Laboratorios Innova Andina S. A de Perú, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Potasio DL aspartato 1 g, Magnesio DL aspartato 1.5 g, Glicocola 5 g, Selenito de sodio 0.1 g, Adenosina trifosfato sódica 0.1 g, Vitamina B12 0.05 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: reconstituyente y estimulante de las funciones orgánicas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––(IN2010058239).
El doctor Óscar Araya Fonseca, con número de cédula 1-552-361, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Antitox inyectable, fabricado por Laboratorios Innova Andina S. A de Perú, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Acetil metionina 100 mg, Cloruro de Colina 60 mg, Inositol 10 mg, Nicotinamida 12 mg, Clorhidrato de Piridoxina 2.5 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: reconstituyente inyectable. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––(IN2010058241).
El doctor Óscar Araya Fonseca, con número de cédula 1-552-361, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitapro-B, fabricado por Laboratorios Innova Andina S. A de Perú, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Vitamina B1 3 mg, Vitamina B2 16 mg, Vitamina B6 3 mg, Vitamina B12 2 mg, Nicotinamida 240 mg, Dextrosa anhidra 6 g, Cloruro de Sodio 400 mg, Cloruro de Postasio 50 mg, Cloruro de Calcio 30 mg, Cloruro de Magnesio 16 mg, DL Metionina 600 mg, Cloruro de Colina 300 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: suero rehidratante, reconstituyente y energético. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––(IN2010058242).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 06, título N° 1078, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil tres, a nombre de Marichal Cruz Marco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010183833.—(IN2010057056).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 41, y título Nº 718 emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y cuatro a nombre de William Esquivel García. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de agosto del dos mil cuatro.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(IN2010056719).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 121, Asiento N° 1386, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil cuatro, a nombre de Beraja Pineda Betsabe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de julio del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010057248).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 171, título Nº 2740, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil ocho, a nombre de Meza Cordero Priscilla María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010057379).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica” Especialidad en Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 247, y del Diploma de Técnico Medio en Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 245, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Valverde Abarca José Manuel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010184441.—(IN2010057963).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición de Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 713, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Farah Carrillo Robín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010184459.—(IN2010057964).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 1232, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil dos, a nombre de Ocampo Vargas Jorge Eduardo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010058169).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título N° 585, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Venegas Sindy Priscilla. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de julio del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010058198).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias y Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 260, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Rosales Parra Gonzalo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010058228).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 247, título Nº 3109, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año dos mil cinco, a nombre de Barrantes Gómez Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010184468.––(IN2010058391).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 588, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Araya Arrieta Jimmy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010058438).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
DETALLE DE GASTO
POR RUBRO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Código cuenta |
Descripción cuenta |
Total |
Justificación |
0 |
REMUNERACIONES |
|
20.000.000.00 |
0.01.05 |
Suplencias |
12.000.000.00 |
Suplencias por incapacidades. |
0.02.01 |
Tiempo Extraordinario |
8.000.000.00 |
Pago tiempo extraordinario para atender situaciones urgentes como AH1N1. |
1 |
SERVICIOS |
|
44.610.000.00 |
1.01.02 |
Alquiler de Máq., equipo y mobiliarios |
960.000.00 |
Alquiler de Central telefónica de la institución II Semestre 2010 |
1.02-03 |
Servicios de Correo |
4.000.000.00 |
Envió de muestras biológicas a centros internacionales de referencia (CDC Atlanta, Colombia, Panamá, Brasil, Argentina). |
1.02.03 |
Servicios Telecomunicaciones |
100.000.00 |
Derechos telefónicos para proveer a la institución de líneas externas para mejorar el envió y recepción de faxes. |
1.02.05 |
Servicios Aduaneros |
6.000.000.00 |
Desalmacenaje de muestras biológicas, cepas, reactivos, materiales y suministros, que envían organismos internacionales como OPS OMS, CDC de Atlanta, en apoyo a la atención de enfermedades emergentes o infectocontagiosas, como el virus AH1N1. |
1.04.01 |
Servicios Médicos y de Laboratorio |
400.000.00 |
Contratación de servicios profesionales para estudios puntuales en seguimiento a una relación de hechos. |
1.04.05 |
Servicios de Desarrollo de sistemas de información |
9.000.000.00 |
Desarrollo de la página WEB de la institución. |
1.05.02 |
Viáticos dentro del país |
4.000.000.00 |
Viáticos para atención de giras de evaluación de calidad de laboratorios de la red nacional de Química Clínica, Tuberculosis, Parasitología, y otras giras que requieran los centros de referencia para sus estudios epidemiológicos. |
1.08.04 |
Mant.. y rep. de Maq. y equipo |
2.000.000.00 |
Mantenimiento de las plantas eléctricas. |
1.08.05 |
Mant. y rep. de equipo de transporte |
4.000.000.00 |
Mantenimiento de la flotilla vehicular institucional, el cual se lleva a cabo mediante contratación administrativa. |
1.08.07 |
Mant. y rep. de equipo de oficina |
2.000.000.00 |
Contratos de mantenimiento de los fotocopiadores. |
1.08.08 |
Mant. y rep. de Eq. de Cómputo |
150.000.00 |
Reparación de equipo de computo e impresoras |
1.08.99 |
Otros equipos |
12.000.000.00 |
Contratos de mantenimiento equipo de laboratorio diverso. |
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
171.386.021.00 |
2.01.02 |
Productos farmacéuticos |
6.000.000.00 |
Productos farmacéuticos y medicinales que demandan los centros referencia para sus pruebas de sensibilidad antibiótica en el proceso y confirmación diagnóstica de enfermedades infectocontagiosas. Así como Sueros y antígenos. |
2.01.04 |
Tintas pinturas y diluyentes |
7.000.000.00 |
Compra de cartuchos de tinta y toner para las impresoras y fotocopiadoras, pintura, esmaltes, barniz, diluyentes de pintura. |
2.01.99 |
Otros Productos Químicos |
27.000.000.00 |
Medios de cultivo, dióxido de carbono, hidrogeno, nitrógeno. |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
4.000.000.00 |
Mantenimiento normal del edificio y obras adicionales. |
2.03.02 |
Materiales y productos minerales |
700.000.00 |
Mantenimiento normal del edificio y obras adicionales. |
2.03.03 |
Maderas y sus derivados |
1.100.000.00 |
Mantenimiento normal del edificio y obras adicionales. |
2.03.04 |
Materiales. y prod. eléct., telef. y de cómputo |
12.086.021.00 |
Materiales eléctricos que demanda el mantenimiento de infraestructura institucional, así como plan de redistribución de cargas eléctricas. |
2.03.99 |
Otros productos y materiales para la construcción |
1.500,000.00 |
Materiales que demanda el plan de mantenimiento institucional. |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
27.000.000.00 |
Herramientas para los centros nacionales de referencia y unidades administrativas. |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
9.000.000.00 |
Reparación de equipos de laboratorio, aires acondicionados, vehículos y equipo de producción. |
2.99.01 |
Útiles y Mat. de oficina y computo |
2.000.000.00 |
Proveer al instituto de suministros de oficina para su gestión normal. |
2.99.02 |
Útiles y Mat. médicos hospitalarios |
65.000.000.00 |
Reactivos para identificación de bacterias, reactivos químicos para laboratorio, reactivos para análisis de microbiología de alimentos. |
2.99.03 |
Productos de Papel y Cartón e impresos |
4.000.000.00 |
Papel que demandan las unidades de trabajo para su funcionamiento normal. |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
3.000.000.00 |
Productos de limpieza que demanda la institución en su rutina de aseo y limpieza y para protección de las diferentes epidemias. |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales, alfombras y suministros |
2.000.000.00 |
Bolsas plásticas para auto clavar (bioseguridad). |
5 |
BIENES DURADEROS |
|
203.503.979.00 |
5.01.03 |
Equipo comunicación |
1.000.000.00 |
Proveer equipo de comunicación para el auditorio y Sala del CIC. |
5.01.04 |
Equipo de oficina |
12.500.000.00 |
Aire acondicionado para mantener presiones negativas y positivas en áreas del CNR Tuberculosis, así mismo un Split para USEC y equipo de aire acondicionado para el CIC. |
5.01.05 |
Equipo de cómputo |
40.500.000.00 |
Complementar recursos para la compra de software y hardware de acuerdo el plan estratégico de TI para el 2010. |
5.01.06 |
Equipo Sanitario, de laboratorio e investigación |
20.000.000.00 |
Compra de equipo de laboratorio que requieren los centros de referencia para el cumplimiento de productos. |
5.01.99 |
Equipo y maquinaria Diverso |
4.000.000.00 |
Sistema de alarma contra incendios. |
5.02.01 |
Edificios. |
125.503.979.00 |
Eliminación de tanque de almacenamiento subterráneo de diesel. Iniciar contratación de readecuación de espacios del CNB Bacteriología y Microbiología de Alimentos. |
TOTAL |
|
439.500.000.00 |
|
Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional a. í.––1 vez.––O. C. Nº 22696.—Solicitud Nº 24606.––C-169270.––(IN2010058588).
CONSEJO
NACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS
El Consejo Nacional de Cuidados Paliativos en su
sesión ordinaria del 07 de julio de 2010 nombra dentro de sus miembros al
doctor Carlos Fernando Acuña Aguilar, Presidente; al doctor Carlos Alberto
Ramírez Cordero, Vicepresidente; a la doctora Marta Meza Cruz, Secretaria.
Nombrados por un período de dos años del 15 de junio 2010 al 14 junio 2012, de
acuerdo con el artículo 3º del Decreto Ejecutivo de Creación del Consejo
Nacional de Cuidados Paliativos, Nº 34876-S.
Dr. Carlos F. Acuña Aguilar, MSc., Presidente.––1 vez.––RP2010184608.––(IN2010058250).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión de Empleados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, siglas UNEINVU, aprobada en asamblea celebrada el 26 de marzo del 2010. Expediente I-5. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 75, asiento 4570 del 18 de junio del 2010. La reforma afecta el artículo 15 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010055433).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de nombre Nº 62615
Que Jorge Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416, en calidad de representante legal de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cooperativa de Productores de Leche R. L. por el de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R. L, presentada el día 7 de octubre de 2009 bajo expediente 62615. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005660 Registro No. 112986 SI (YES) en clase 29 Marca Denominativa, 1998-0006639 Registro Nº 113100 LECHE MAS (LECHE +) DOS PINOS en clase 5 marca denominativa, 1998-0006640 Registro Nº 113099 LECHE MAS (LECHE +) DOS PINOS en clase 29 marca denominativa, 1998-0006641 Registro Nº 113098 LECHE PLUS DOS PINOS en clase 29 Marca Denominativa, 1998-0006642 Registro Nº 113092 LECHE PLUS DOS PINOS en clase 5 marca denominativa y 1998-0006643 Registro Nº 113097 MAMILAC en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de diciembre del 2009.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—RP2010183842.—(IN2010057052).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDO TETRÁM1CO Y ÁCIDO TETRÓNICO SUSTITUIDOS CON ESPIRO OXAESPIROCÍCLICOS. La presente invención se refiere a nuevos derivados de ácido tetrámico y ácido tetrónico sustituidos con espiro-fenilo oxaespirocíclicos de fórmula (I), en la que A y B y el átomo de carbono al que están unidos representan un anillo de tetrahidrofurano o un anillo de tetrahidropirano respectivamente sustituidos dado el caso con alquilo, halogenoalquilo, alcoxi, alcoxialquilo o fenilo dado el caso sustituido, y W, X, Y, Z, D, Q1, Q2 y G tienen los significados anteriormente dados, a varios procedimientos para su preparación y a su uso como plaguicidas y/o herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 491/10, cuyos inventores son Bretshneider, Thomas, Fischer, Reiner, Lange, Gudrun, Lehr, Stefan, Feutch, Dieter, Franken, Eva María, Hills, Martin, Jeffrey, Kehne, Heinz, Malsam Olga, Rosinger, Christopher Hugh, Dittgen, Jan, Gorgens, Ulrich, Hauser, Hahn Isolde, Arnold, Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 11237, y fue presentada a las 14:49:18 del 26 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010183722.—(IN2010057053).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES PESTICIDAS. La presente invención se refiere a combinaciones pesticidas que comprenden tiodicarb y una benzoilurea seleccionada del grupo de triflumurón, diflubenzurón, lufenurón y novalurón, que muestran buenas actividades pesticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 47/24, cuyos inventores son Hungenberg Heike, Masters, Robert, Hand Shelton, Shane. La solicitud correspondiente lleva el número 11228, y fue presentada a las 14:53:25 del 18 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010183725.—(IN2010057054).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE FTALAZINONA. Un compuesto de fórmula (I) donde R representa uno o más sustituyentes opcionales en el anillo de ciclohexeno fusionado; X puede ser NRX o CRXRY; si X = NRX, luego n es 1 ó 2, y si X = CRXRY, luego n es 1; si X = NRX, luego RX se selecciona del grupo que consiste en H, C1-20 alquilo opcionalmente sustituido, C5-20 arilo opcionalmente sustituido, C3-20 heterociclilo opcionalmente sustituido, amido opcionalmente sustituido, tioamido opcionalmente sustituido, éster opcionalmente sustituido, acilo opcionalmente sustituido, y grupos sulfonilo opcionalmente sustituidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 237/32, cuyos inventores son Javaid, Muhammad, Hashim, Menear, Keith, Allan, Martin, Niall, Morrison, Barr, Smith, Graeme, Cameron, Murray, Rudge, David Alan, Roberts Craig, Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 11181, y fue presentada a las 14:00:02 del 18 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010183727.—(IN2010057055).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas, cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado DISPENSADOR DE JABÓN a favor de SCA Hygiene Products AB., domiciliada en Suecia, cuyos creadores son: Peter Orgna, Kent Zeiron, Peter Von Zweigbergk, todos de nacionalidad sueca, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 325, estará vigente hasta el veintiocho de junio de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23-02.—San José, a las catorce horas, veinte minutos del treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010184294.—(IN2010057958).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores Ching Al Lei y Ching Cheng Kuen, ambos de nacionalidad china, con número de pasaporte por el orden usual, G-08910689 y G-08910618 y al señor Jorge Benavides Herrera, cédula de identidad número 1-1005-794, todos en su condición de interesados en el documento que generó el asiento del diario 332834 del tomo 2009, asimismo, al Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano, que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución dictada por este Despacho en el expediente administrativo número RPJ-013-2010, a las 8:15 horas del 17 de mayo último, que dispuso, entre otros, y con ocasión del informe suministrado por el Registrador encargado del trámite de inscripción del documento de referencia, a través del cual conoció esta Oficina de la comisión de un error en el proceso de inscripción del mencionado documento, que básicamente consiste en la omisión de practicar la inscripción de uno de los poderes conferidos en el mismo, ordenar la apertura de un expediente de oficio a efecto de realizar la investigación respectiva. En tal sentido, se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior de conformidad con el artículo 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Ref. Exp. Nº RPJ019-2010). Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de junio del 2010.—Subdirección de Personas Jurídicas.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Subdirectora a. í.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 25375.—C-66320.—(IN2010056779).
Se hace saber a los señores Ching Al Lei y Ching Cheng Kuen, ambos de nacionalidad china, con número de pasaporte por el orden usual, G-08910689 y G-08910618 y al señor Jorge Benavides Herrera, cédula de identidad número 1-1005-794, todos en su condición de interesados en el documento que generó el asiento del diario 332834 del tomo 2009, que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución dictada por este Despacho en el expediente administrativo número RPJ-013-2010, a las 8:15 horas del 17 de mayo último, que dispuso, entre otros, y con ocasión del informe suministrado por el Registrador encargado del trámite de inscripción del documento de referencia, a través del cual conoció esta Oficina de la comisión de un error en el proceso de inscripción del mencionado documento, que básicamente consiste en la omisión de practicar la inscripción de uno de los poderes conferidos en el mismo, ordenar la apertura de un expediente de oficio a efecto de realizar la investigación respectiva. En tal sentido y de conformidad con lo estipulado en el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se resolvió consignar nota de advertencia de manera preventiva y para efectos de publicidad, en el asiento registral del poder generalísimo inscrito en el sistema automatizado bajo las citas, tomo dos mil nueve (2009), asiento trescientos treinta y dos mil ochocientos treinta y cuatro (332834), consecutivo uno (1), secuencia uno (1). (Ref. Exp. Nº RPJ-019-2010). Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de junio del 2010.— Subdirección de Personas Jurídicas.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Subdirectora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 25374.—C-22120.—(IN2010056782).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Church of God in Christ Costa Rica Ecclesiastial Jurisdiction (Asociación Iglesia de Dios en Cristo Costa Rica Jurisdicción Eclesiástica), con domicilio en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca. Sus fines entre otros están: El desarrollo de servicios, actividades y procesos de educación y aprendizaje destinadas a la evangelización de las comunidades y el crecimiento espiritual. Su presidente Eliécer Sánchez Sánchez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 010687.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010184313.—(IN2010057959).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-591325, denominación: Asociación de Enfermos Mentales Recuperados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 151367.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas, 1 minutos y 39 segundos del 2 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010184402.—(IN2010057960).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios de San José, Cartago y Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento tomo: 2010, asiento: 166498.—Curridabat, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010184437.—(IN2010057961).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Seguridad del Residencial Surfside Playa Potrero, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar la protección y seguridad de los residentes y visitantes del residencial Surfside en playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: Presidente: Brian Douglas Howard. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 91009.—Curridabat, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010184457.—(IN2010057962).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Infantil de Trasplante de Hígado, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda a fin de mejorar la calidad de vida de los que necesitan el trasplante de un órgano vital, como es el hígado. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María de los Ángeles Arias Obregón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 141419, adicional 2010-168428.—Curridabat, 22 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010184503.––(IN2010058388).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Empresarios de Monteverde, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines entre otros están: alcanzar el mejor nivel socio económico y cultural para la zona de Monteverde y sus habitantes, procurando la consolidación de sus empresas y colaborando en construir una mejor imagen estética de la comunidad. Su presidente Danny Ramírez Miranda, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 137179. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 7 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010184506.––(IN2010058389).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-066910, denominación: Asociación Hijos de Nuestra Señora de Los Desamparados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 5 minutos y 33 segundos, del 21 de junio del 2010. Documento: tomo: 2010, asiento: 139235.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010184514.––(IN2010058390).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 2002-0003810.—Registro Nº 157265/POP.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:28:04 del 3 de marzo de 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Rafael Ángel Retana Valverde, contra el registro del signo distintivo POP, Registro Nº 157265, el cual protege y distingue: Servicios de asesoría en mercadeo y negocios, servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de publicidad, servicios de asesoría en promoción comercial de bienes y servicios, servicios de análisis de campañas publicitarias, servicios de distribución y diseminación de publicidad y promociones y ofertas comerciales, servicios de gestión, asesoría y análisis de concursos promocionales, servicios de contratación para otros de los siguientes servicios; publicidad en general, artículos promocionales, anuncios de televisión, prensa, medios escritos, radio, internet, muebles y artículos para la exhibición y promoción de productos y servicios en el punto de venta, servicios de recopilación, registro, transcripción de resultados de campañas publicitarias y de la oferta y venta de productos y servicios, en clase 35 internacional, propiedad de Francisco Vives Blanco y Mauricio Soto Mora.
Considerando:
Conforme
a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010184299.—(IN2010057957).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Rafael Ángel Carballo Esquivel, cédula de identidad Nº 2-0147-0619, en su condición de titular del plano catastrado número H-novecientos noventa y seis mil seiscientos noventa-dos mil cinco (H-996690-2005), que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas, ante la existencia de una sobreposición total de los planos catastrados Nos. H-996690-2005 y H-1089963-2006. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:20 horas del 28 de junio del 2010, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichos planos y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:50 horas del 7 de julio del 2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona referida, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley Nº 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, y el artículo 11 de la Ley Nº 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 2010-0660-RIM).—Curridabat, 7 de julio del 2010.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 4838.—C-23820.—(IN2010058225).
División Registral
Se hace saber a la señora María Isabel Díaz Salas, cédula de identidad 20-711-084 y a la sucesión del señor Demetrio Pichardo Pichardo, cédula de residencia 2703509415484, que en este Registro se ventilan diligencias administrativas bajo expediente 2010-203-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 16:00 horas del 17 de marzo del año 2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. (2010-203-RIM).—Curridabat, 17 de marzo del 2010.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 4885.—C-20420.—(IN2010058226).
Se hace saber a Alberto Astúa Montero (1-257-472), Inversiones Cuesta Rey S. A., (3-101-302634), representada por Carlos Alvarado Moya (1-483-503) y María Isabel Padilla Chavarría (6-168-669), interesados según asientos registrales, en Diligencias Administrativas tramitadas bajo expediente 2010-202-RIM, en el cual se ventila una doble inmatriculación entre las fincas de San José 413457 y 417264. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 02/07/2010, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (2010-202-RIM).—Curridabat, 2 de junio del 2010.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 4880.—C-19570.—(IN2010058227).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina Regional
Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) se han
presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Grettel Jara Salas |
CA01007010 |
Caserío: Zapote. Distrito: Bijagua. Cantón: Upala Provincia: Alajuela |
A-124209-1993 |
300.0 has |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días
hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír
oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la
Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se
fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y
otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Cañas, Guanacaste,
avenida 9, calle 0, oficinas del… en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p.m.
Elizabeth Castro Fallas.—O. C. Nº 0212.—Solicitud Nº 35547.—C-60620.—(IN2010058449).
Ante la Oficina Regional San
José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), se han
presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Virginia Montero Aguilar |
SJ02001710 |
Caserío: Platanillal Distrito: Santa Rosa Cantón: Oreamuno Provincia: Cartago |
C-1032164-2005 |
297 |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días
hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír
oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la
Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y
pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San
José, avenida 7, calle 3 y 5, Oficinas del… en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p.
m.
Elizabeth Castro Fallas.—O. C. Nº 0212.—Solicitud Nº 35547.—C-64020.—(IN2010058453).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO
PÚBLICO
En expediente Nº 7-2008 el señor Julio E. Torres Mora,
mayor, soltero, geólogo, vecino de Desamparados centro, cédula 1-539-823,
solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el río Cañas.
Localización geográfica:
Sito en: Hacienda Mojica, distrito 01 Cañas, cantón 06
Cañas, provincia 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Cañas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Se ubica entre coordenadas: 270034.80 - 270047.87 Norte,
409295.80 -
409315.02 Este
límite aguas
arriba y
268430.10 -
268420.19 Norte,
409641.04 -
409621.22 Este
límite aguas
abajo.
Área solicitada:
5 ha 2.420,13 m², longitud promedio 917,63 metros.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice N° 1 270047.87 Norte, 4090915.02 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 - 2 |
141°01’ |
72.92 |
2 - 3 |
079°30’ |
12.13 |
3 - 4 |
146°19’ |
15.93 |
4 - 5 |
194°01’ |
12.77 |
5 - 6 |
158°59’ |
44.32 |
6 - 7 |
129°46’ |
19.32 |
7 - 8 |
151°46’ |
19.72 |
8 - 9 |
177°36’ |
28.92 |
9 - 10 |
159°06’ |
12.84 |
10 - 11 |
155°23’ |
17.37 |
11 - 12 |
158°31’ |
33.78 |
12 - 13 |
170°48’ |
29.03 |
13 - 14 |
133°25’ |
38.39 |
14 - 15 |
152°57’ |
50.03 |
15 - 16 |
128°13’ |
48.98 |
16 - 17 |
158°56’ |
16.28 |
17 - 18 |
112°58’ |
39.16 |
18 - 19 |
117°20’ |
25.48 |
19 - 20 |
108°07’ |
22.66 |
20 - 21 |
138°02’ |
14.45 |
21 - 22 |
154°06’ |
9.23 |
22 - 23 |
155°29’ |
16.37 |
23 - 24 |
151°15’ |
18.25 |
24 - 25 |
175°00’ |
41.86 |
25 - 26 |
221°34’ |
34.71 |
26 - 27 |
203°16’ |
19.85 |
27 - 28 |
195°55’ |
16.11 |
28 - 29 |
222°50’ |
76.19 |
29 - 30 |
195°16’ |
89.35 |
30 - 31 |
183°59’ |
21.48 |
31 - 32 |
142°49’ |
22.74 |
32 - 33 |
160°03’ |
72.68 |
33 - 34 |
138°30’ |
24.67 |
34 - 35 |
177°50’ |
33.51 |
35 - 36 |
155°34’ |
14.95 |
36 - 37 |
165°33’ |
21.02 |
37 - 38 |
185°19’ |
17.27 |
38 - 39 |
189°28’ |
56.04 |
39 - 40 |
225°30’ |
53.79 |
40 - 41 |
141°54’ |
11.72 |
41 - 42 |
204°26’ |
18.69 |
42 - 43 |
250°15’ |
31.81 |
43 - 44 |
210°00’ |
31.81 |
44 - 45 |
170°43’ |
23.29 |
45 - 46 |
206°41’ |
33.81 |
46 - 47 |
178°42’ |
41.2 |
47 - 48 |
186°08’ |
37.17 |
48 - 49 |
217°34’ |
8.51 |
49 - 50 |
198°57’ |
31.78 |
50 - 51 |
157°03’ |
183.00 |
51 - 52 |
166°30’ |
92.68 |
52 - 53 |
185°29’ |
26.03 |
53 - 54 |
154°18’ |
48.26 |
54 - 55 |
133°54’ |
59.45 |
55 - 56 |
243°26’ |
22.16 |
56 - 57 |
311°07’ |
57.6 |
57 - 58 |
333°15’ |
57.42 |
58 - 59 |
008°38’ |
25.75 |
59 - 60 |
346°48’ |
91.83 |
60 - 61 |
334°18’ |
82.35 |
61 - 62 |
340°30’ |
111.62 |
62 - 63 |
009°54’ |
161.86 |
63 - 64 |
026°56’ |
51.32 |
64 - 65 |
343°11’ |
9.54 |
65 - 66 |
023°37’ |
7.72 |
66 - 67 |
081°18’ |
23.68 |
67 - 68 |
014°59’ |
23.48 |
68 - 69 |
045°52’ |
48.31 |
69 - 70 |
016°23’ |
20.94 |
70 - 71 |
0359°39’ |
44.3 |
71 - 72 |
325°11’ |
21.85 |
72 - 73 |
347°16’ |
68.42 |
73 - 74 |
328°57’ |
46.45 |
74 - 75 |
349°54’ |
81.28 |
75 - 76 |
021°00’ |
84.57 |
76 - 77 |
035°17’ |
55.25 |
77 - 78 |
055°11’ |
23.74 |
78 - 79 |
021°45’ |
44.09 |
79 - 80 |
052°48’ |
20.93 |
80 - 81 |
350°15’ |
10.12 |
81 - 82 |
312°58’ |
27.54 |
82 - 83 |
337°44’ |
18.06 |
83 - 84 |
303°52’ |
21.21 |
84 - 85 |
319°10’ |
20.52 |
85 - 86 |
300°26’ |
51.03 |
86 - 87 |
315°15’ |
76.46 |
87 - 88 |
336°01’ |
19.96 |
88 - 89 |
286°55’ |
12.00 |
89 - 90 |
339°30’ |
24.76 |
90 - 91 |
322°18’ |
25.01 |
91 - 92 |
332°30’ |
26.79 |
92 - 93 |
340°32’ |
170.51 |
93 - 94 |
325°28’ |
10.91 |
94 - 95 |
261°45’ |
10.6 |
95 - 96 |
349°30’ |
20.61 |
96 - 97 |
315°46’ |
25.17 |
97 - 98 |
263°48’ |
11.61 |
98 - 99 |
296°13’ |
8.31 |
99 - 100 |
000°47’ |
28.18 |
100 - 101 |
320°20’ |
14.62 |
101 - 1 |
055°50’ |
23.22 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20
de junio del 2008, área y derrotero aportados el 22 de octubre del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir
de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, veinticuatro de junio del dos mil
diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini
Chinchilla.—(IN2010055983).
2 v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 6686A.—Hacienda Cerro Grande S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.450/552.000 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010183879.—(IN2010057057).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 3198A.—Agroeturística y Servicios Camadu S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fermín Torres Arrieta en Monte Verde Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario - lechería y consumo humano. Coordenadas 256.400 / 446.900 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184052.––(IN2010057645).
Expediente Nº 14004P.—Familia Kaltenbach S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo CN-458, efectuando la captación en finca de Familia Kaltenbach S. A. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 288.434 / 371.510 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184198.––(IN2010057646).
Expediente Nº 14005P.—Familia Kaltenbach S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo CN-649, efectuando la captación en finca de Familia Kaltenbach S. A. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 288.642 / 370.060 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184199.––(IN2010057647).
Expediente Nº 13956P.—Hacienda La Jacaanda del Este S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo RG-543, efectuando la captación en finca de Hacienda La Jacaranda del Este S. A. en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 218.750 / 494.520 hoja Boca del Monte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184200.––(IN2010057648).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 8021A.—Beneficio Palmichal S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del río Tabarcia, efectuando la captación en finca de Jiménez Meza Manuel en Palmichal, Acosta, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 202.300 / 514.500 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010057322).
Exp. 9689P.—Matadero del Valle S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo BA-609, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario, lechería. Coordenadas 223.500 / 524.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058153).
Expediente Nº 14018A.—Coffee Grounds Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 375.341/499.980 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184596.––(IN2010058392).
Expediente Nº 14019A.—Ulises, Arias Elizondo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ulises Arias Elizondo en Rivas, Pérez Zeledon, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 379.637/507.573 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184597.––(IN2010058393).
Expediente Nº 14020A.—Perpetuidad de Morete S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Perpetuidad de Morete S. A. en San Isidro de El General, Pérez Zeledon, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 354.256/494.643 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184598.––(IN2010058394).
Expediente Nº 14021A.—Angie Girls Llc Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Robert Arthur Burnett en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.614/487.630 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184600.––(IN2010058395).
Nº 10-2010
Considerando:
I.—Que, en virtud de lo
dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102,
corresponde de forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, organizar,
dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.
II.—Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de
potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código
Electoral y en uso de esa facultad legal le corresponde dictar normativa que
regule la materia electoral.
III.—Que, de acuerdo con lo que establece el Código
Electoral en sus artículos 52 inciso j) y 57, corresponde al Tribunal por
intermedio de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, reglamentar los aspectos relativos a la legalización,
manejo formal y reposición de los libros de actas de los partidos políticos. Por
tanto,
DECRETA:
REGLAMENTO PARA LA LEGALIZACIÓN, MANEJO
Y
REPOSICIÓN DE LOS LIBROS DE ACTAS
DE
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de
legalización y reposición de los libros de actas de los partidos políticos
inscritos, así como lo relativo al manejo formal de los mismos.
Artículo 2º—Obligación de visado. Para garantizar
la autenticidad y veracidad de su contenido, todos los libros que utilicen los
partidos para consignar las actas relativas a las sesiones de sus órganos
colegiados, deberán contar con el visado previo del Departamento de Registro de
Partidos Políticos.
Artículo 3º—Condiciones de forma. Los libros
de actas podrán ser encuadernados o de hojas sueltas pero, en ambos casos,
deberán contar con portada y contraportada de pasta dura y con los folios
numerados de forma consecutiva y en perfecto estado de conservación y
limpieza.
CAPÍTULO II
Procedimiento de legalización
Artículo 4º—Solicitud.
La solicitud de legalización de los libros se presentará ante el Departamento
de Registro de Partidos Políticos y deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Nota suscrita por cualquier miembro del comité ejecutivo superior
del partido político, en la que se indicará:
i. Nombre del partido gestionante.
ii. Referencia de los libros que se requieren
visar, indicando el número de tomo o tomos
y la cantidad de folios de cada uno.
iii. El nombre y número de cédula de la persona
autorizada para retirar los libros, en caso de que no lo haga el firmante.
b) Adjuntar el libro o los libros que se someten al trámite de
legalización, que cumplan con los siguientes requisitos:
i. Ser nuevos, con la totalidad de sus folios y en buen estado de
limpieza y conservación. No se aceptarán libros iniciados.
ii. Tener la totalidad de sus folios numerados de
forma consecutiva.
iii. Tratándose de libros compuestos por hojas
sueltas, deberán, igualmente, estar numerados y tener la foliatura completa.
iv. Tener la respectiva razón de apertura.
c) En caso de que se trate de una solicitud referida a la reposición
total o parcial de libros por razones de robo, hurto, extravío o destrucción,
se deberá cumplir con los demás requisitos establecidos en este reglamento,
para esos supuestos.
d) Cuando la solicitud se realice para sustituir
un libro ya concluido, estos últimos deberán aportarse en el acto, cumpliendo
con las formalidades que se establecen en este reglamento.
Cuando la solicitud no sea
presentada personalmente por quien la suscribe, la firma deberá ser
autenticada.
El incumplimiento de uno o más de los requisitos
detallados en los incisos anteriores, podrá dar lugar al rechazo de plano de la
gestión.
Artículo 5º—Razón de apertura. En la primera
página de cada libro se consignará una razón de apertura donde conste el número
del tomo del libro, los folios que contiene, la fecha, el nombre del partido
político y el órgano cuyas sesiones serán registradas en éste, así como el
nombre del presidente y secretario del órgano respectivo; estos personeros con
su firma autenticarán la razón de apertura.
Artículo 6º—Procedimiento de legalización.
Presentada en forma una solicitud, el Departamento de Registro de Partidos
Políticos contará con un plazo de cinco días hábiles para legalizar los libros
de actas.
Para tales efectos, la jefatura de ese Departamento
visará con su firma el acta de apertura que debe constar en el primer folio del
libro, y además, marcará con tinta indeleble cada uno de los folios con el
distintivo que disponga.
Cumplido ese procedimiento, se deberá comunicar de
forma inmediata al partido político
gestionante para que proceda, en el plazo máximo de un mes, al retiro de los libros. La notificación se
practicará en los términos del Reglamento de Notificación a los Partidos
Políticos por correo electrónico.
Aquellos libros que no se retiren transcurrido ese
lapso, podrán ser destruidos, en cualquier momento.
Artículo 7º—Naturaleza de la legalización de
libros. La legalización de los libros de actas permitirá presumir juris
tantum la autenticidad de los acuerdos que en el se asienten, pero no supone
una validación previa, por parte de este Tribunal, de lo que la agrupación
política llegue a registrar con posterioridad.
Para que los partidos puedan acreditar cualquier
acuerdo ante el TSE o su Registro Electoral, necesariamente deberán estar
debidamente asentados en el respecto libro legalizado.
CAPÍTULO III
Del manejo formal de los libros
Artículo 8º—De las actas.
Los partidos políticos serán responsables de que las actas que consignen las
sesiones de sus órganos colegiados contengan, como mínimo, la siguiente
información:
a) Lugar exacto, fecha y hora de inicio de la sesión.
b) Cantidad de personas presentes al inicio.
c) Indicación expresa de la manera en que se
convocó a los asistentes.
d) Nombre completo y calidades de los asistentes.
e) Detalle de los acuerdos tomados y del
resultado de las votaciones llevadas a cabo.
f) Nombre del delegado del Tribunal Supremo de
Elecciones, cuando se requiera su presencia.
g) Cuando los acuerdos se refieran a reformas
estatutarias, en el acta se hará constar cuál es el artículo que se reforma,
así como el texto reformado.
h) Cuando los acuerdos se refieran a la
designación o ratificación de candidatos, por parte de la asamblea superior del
partido, en el acta se consignará el nombre completo y cédula de identidad de cada uno, así como
sus calidades.
i) La hora de conclusión de la sesión y la firma
de quien la preside.
Artículo 9º—De la
corrección de las actas. Los libros de actas deberán mantenerse en perfecto
estado de conservación y limpieza, sin tachaduras, entrerrenglonaduras o
borrones. Para corregir errores de escritura en la información consignada, o
bien modificarla, se realizará una razón al pie del documento o al margen de
éste con la indicación expresa de lo que se corrige, ratificada con la firma de
quienes lo hicieron en el documento principal.
Artículo 10.—Custodia temporal. El comité
ejecutivo superior designará a las personas responsables de la custodia
temporal y conservación de los libros de actas de cada órgano partidario. En su
defecto, será responsable el secretario del órgano partidario respectivo.
Artículo 11.—De la razón de cierre. Una vez
lleno el libro de actas y después del último asiento incluido, se procederá a realizar la razón de cierre en
la que se consignará el número de folios utilizados, la cantidad de actas
contenidas en él, así como cualquier otra incidencia que se deba advertir. De
igual manera, se indicará la fecha y el nombre del presidente y secretario del órgano respectivo, quienes con
su firma autenticarán la razón de cierre.
En ningún caso se hará la apertura de un nuevo libro
de actas sin que se haya realizado el cierre del último libro autorizado.
Artículo 12.—Depósito y custodia definitiva.
Los libros de actas que hayan sido concluidos y cerrados, se depositarán en el
Departamento de Registro de Partidos Políticos, al cual le corresponde
remitirlos al Archivo Central del Tribunal, donde se conservarán durante un
plazo mínimo de cuatro años; transcurrido éste, en cualquier momento se
enviarán al Archivo Nacional para su custodia definitiva de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 del Código Electoral.
Para llevar a cabo el depósito, se deberá presentar,
además del de actas original, una copia fiel del mismo para consulta de los
miembros del partido. El Departamento de Registro de Partidos Políticos
entregará una constancia de recibido, confrontará la copia con su original y,
de resultar conforme, así lo hará constar en esa copia y la devolverá.
Artículo 13.—Cancelación de la inscripción
electoral. En caso de que se cancele la inscripción electoral de un partido
político, sus representantes procederán de forma inmediata a depositar los
libros de actas vigentes de todos sus órganos colegiados.
CAPÍTULO IV
De la reposición
Artículo 14.—Aviso de
extravío. Cuando un libro de actas en curso se extravíe, destruya,
inutilice, sea sustraído o se deteriore, total o parcialmente, el partido
político titular, por intermedio de cualquier miembro de su comité ejecutivo
superior, deberá dar cuenta por escrito
y en un plazo máximo de tres días hábiles contado a partir del hecho, al
Departamento de Registro de Partidos Políticos.
En dicha comunicación se detallarán, de forma suscinta, los hechos pertinentes.
Artículo 15.—Procedimiento de reposición. A
efectos de reponer los libros de actas, sea por pérdida, daño o sustracción
total o parcial, se deberá observar el siguiente procedimiento:
a) El comité ejecutivo superior publicará por dos veces consecutivas
en un diario de circulación nacional un aviso donde, además de hacer público el suceso, se emplace
por cinco días hábiles, a partir de la última publicación, a toda persona
interesada en hacer valer sus derechos
respecto al trámite que se llevará a cabo o tengan en su poder documentación
que permita la reconstrucción del libro o del folio. En dicho aviso, se deberá
indicar de manera expresa: el número de tomo que se pretende reponer, la causa
del procedimiento, el nombre del partido y del órgano partidario
correspondiente; si el suceso se refiere a uno o varios folios, se deberá indicar el número de folio que se
pretende reponer.
b) El partido político atenderá cualquier gestión
que, sobre el trámite, se presente de acuerdo con los procedimientos
internos.
c) Transcurrido el plazo señalado en el inciso a)
sin que se haya presentado gestión alguna en relación con el procedimiento de
reposición, o bien estando en firme cualquier resolución del partido al
respecto, éste deberá presentar, por intermedio de cualquier miembro de su
comité ejecutivo superior, solicitud
formal de reposición ante el Departamento de Registro de Partidos Políticos, de
conformidad con las siguientes condiciones:
i. Relación de hechos, incluyendo la referencia expresa de si se
presentó alguna gestión referida al procedimiento de reposición.
ii. Presentación de las publicaciones realizadas.
iii. Presentación del nuevo libro o el folio que
se pretende reponer.
iv. Adjuntar los documentos que se hayan
presentado a efectos de llevar a cabo la reconstrucción del libro o folio por
reponer.
v. Tratándose de pérdida se adjuntará, además de
lo indicado, una declaración jurada ante notario público de quien tenía la
custodia del libro, en la que se dé fe de tal circunstancia.
vi. Cuando se trate de daño o deterioro, se
deberá presentar el libro o los folios que acusen tal condición.
vii. Tratándose de sustracción y dentro del plazo
establecido en el artículo 14 de este reglamento, se deberá denunciar el hecho
ante las autoridades competentes y, dentro del procedimiento de reposición,
adjuntar una copia de la denuncia a la solicitud de reposición.
Artículo 16.—Reposición
total. Cuando se trate de la reposición íntegra de un libro de actas y
cumplido lo anterior, el Departamento de Registro de Partidos Políticos
procederá como si se tratará de la apertura de un nuevo tomo, con las
siguientes salvedades:
a) En la razón de apertura se indicará, además del número de tomo que
se repone, que se trata de una reposición y el motivo de ella.
b) En caso de que se hayan recuperado documentos
que permitan la reconstrucción total o
parcial del libro, tal situación deberá constar en la razón de reposición
indicándose, en forma expresa, el número
de folio o folios reconstruidos; éstos deberán ser agregados inmediatamente después bajo la foliatura del
nuevo libro.
Artículo 17.—Reposición
parcial. Cumplido el procedimiento indicado en el artículo 15 de este
reglamento, se procederá de la siguiente forma:
a) En caso de pérdida o extravío de uno o varios folios en blanco o
sin utilizar, se incorporarán nuevos folios mediante la razón de reposición, ya
sea en el lugar donde estaban los originales (en el caso de libros de hojas
sueltas) o al final si se tratara de libros encuadernados.
b) En caso de que se hayan recuperado documentos
que permitan la reconstrucción total o parcial del folio o folios a reponer,
tal situación deberá constar en la razón de reposición, indicándose en forma
expresa el número de folio o folios reconstruidos; estos deberán ser agregados
ya sea en el lugar donde estaban los originales (en el caso de libros de hojas
sueltas) o al final si se tratase de libros encuadernados.
c) En caso de que no se lograra recuperar la
información que permita reconstruir folios utilizados, la razón de reposición
deberá indicar tal circunstancia y tenerlos por anulados a fin de que consten
en blanco.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 18.—Recursos.
Contra los actos administrativos que dicte el Departamento de Registro de
Partidos Políticos, relativos a los procedimientos regulados en el presente
reglamento, cabrá el recurso de reconsideración ante éste y de apelación ante
el Tribunal Supremo de Elecciones, que se interpondrán en un plazo de tres días
hábiles.
Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Transitorio.—Los partidos
políticos contarán con un plazo de seis meses para tramitar la legalización de
sus libros de actas, en los términos indicados en este Reglamento.
Dado en San José, a los ocho
días del mes de julio del año dos mil diez.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1840-10.—C-208270.—(IN2010058247).
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 15023-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del cuatro de junio del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Andrea Adelina Ortega Ortega, mayor, soltera, cocinera, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y dos-trescientos ochenta y cinco, vecina de Desamparados, San José, tendentes a la rectificación del asiento de naturalización de Jorge Luis Rojas Ortega, hijo de Jorge Antonio Rojas González y Andrea Adelina Ortega Bazán, que lleva el número trescientos ochenta y seis, folio ciento noventa y tres, tomo cero noventa y dos, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Ortega, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í.—RP2010183393.—(IN2010056578).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Karol Meisell, Mónica y Raisa de apellidos Mena Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 844-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 5358-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese razón marginal de reconocimiento consignada en el asiento de nacimiento de Karol Meisell Mena Gómez y en los asientos de nacimiento de Mónica Patricia y Raisa María de apellidos Mena Gómez...; en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Vargas” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010184316.—(IN2010057974).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kerlyn Vanessa Cano Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 520-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 45205-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jucsuan Stevan Obando Barrantes..., en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Cano Obando” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010184327.—(IN2010057975).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Roxana Magdalena González Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1043-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del catorce de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 10929-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Stacy Naomi Betancourt González..., en el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita así como el nombre de la madre de la misma son “femenino” y “Roxana Magdalena” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010058149).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lilliam Cienfuegos Rocha, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 471-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 42726-2009. Resultando: 1 º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Rusbell Rivera Rocha y Branden Martínez Rocha..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Martha Lilliam Cienfuegos Rocha” y no como se consignaron; asimismo, rectifíquese el asiento de nacimiento de Ariana Rivera Rocha ..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Cienfuegos Rocha” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010058151).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Guadalupe Patricia Guerrero Trejo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1141-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil diez. Exp. Nº 43544-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Pablo Espinosa Guerrero... en el sentido que el nombre de la madre... es “María Guadalupe Patricia”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010058178).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Clemencia Romero Leitón conocida como Ching Leitón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 838-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinticinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 39740-09. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Clemencia Soledad de los Ángeles Romero Leitón..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Yeck Chock Ching, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010184537.––(IN2010058396).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Vanessa Villalobo Manzanares, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0100-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del trece de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 31918-08. Resultando: 1º..., 2º..., 3º…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Hellmut Fabián Flores Villalobos... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Villalobo” y el asiento de nacimiento de Yoelin Natasha Flores Villalobos... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Evelyn Vanessa” y “Villalobo” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––RP2010184557.––(IN2010058397).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por AYDALINA Rodríguez Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 779-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del once de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 37173-2007. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Aida Carolina Campos Reyes... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Rodríguez Reyes” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.––1 vez.––RP2010184576.––(IN2010058398).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jilma Iris Sirias Valdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 529-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diez minutos del quince de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 43110-2009. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jaison Rodolfo Ruiz Gámez con Jilma Iris Sirias Valdez..., en el sentido que la edad de la cónyuge al momento de celebrado el mismo es “treinta años” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010184613.––(IN2010058399).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dora Lizandra Pérez Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 651-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y doce minutos del treinta de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 47317-09. Resultando: 1.-..., 2.-…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jader Antonio Moraga Puerta con Dora Elizandra Pérez Ruiz..., en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Lizandra” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010184639.––(IN2010058400).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
La Municipalidad de
Corredores, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de
Contratación Administrativa y 7º de su reglamento, hace de conocimiento su
Programa de adquisiciones para todo el periodo 2010.
Partidas presupuestarias |
Dir.
y Admin. General |
Serv. comunales |
Inversiones |
Partid. especif. |
Total general |
2010100 Combustibles y lubricantes |
7.350.000,00 |
39.117.312,93 |
61.423.581,60 |
35.147.735,63 |
143.038.630,16 |
2010200 Productos farmacéuticos y medicinales |
450.000,00 |
|
500.000,00 |
|
950.000,00 |
2010400 Tintas, pinturas y diluyentes |
500.000,00 |
|
2.500.000,00 |
|
3.000.000,00 |
2019900 Otros productos químicos |
|
2.050.000,00 |
50.000,00 |
|
2.100.000,00 |
2030100 Materiales y productos metálicos |
|
200.000,00 |
890.946,53 |
|
1.090.946,53 |
2030200 Materiales y productos minerales y asfálticos |
|
|
33.885.481,56 |
79.999.957,35 |
113.885.438,91 |
2030300 Madera y sus derivados |
|
|
13.800.000,00 |
|
13.800.000,00 |
2030400 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
300.000,00 |
300.000,00 |
500.000,00 |
|
1.100.000,00 |
2030500 Materiales y productos de vidrio |
|
|
200.000,00 |
|
200.000,00 |
2030600 Materiales y productos de plástico |
|
1.200.000,00 |
100.000,00 |
|
1.300.000,00 |
2039900 Otros materiales y productos de uso en la construcción |
|
686.745,00 |
29.836.571,89 |
47.084.437,05 |
77.607.753,94 |
2040100 Herramientas e instrumentos |
|
800.000,00 |
1.600.000,00 |
|
2.400.000,00 |
2040200 Repuestos y accesorios |
2.100.000,00 |
11.257.168,32 |
47.500.000,00 |
18.500.000,00 |
79.357.168,32 |
2990100 Útiles y materiales de oficina y cómputo |
1.900.000,00 |
|
1.500.000,00 |
|
3.400.000,00 |
2990300 Productos de papel, cartón e impresos |
2.750.000,00 |
|
1.500.000,00 |
|
4.250.000,00 |
2990400 Textiles y vestuario |
3.120.000,00 |
3.447.150,30 |
2.350.000,00 |
|
8.917.150,30 |
2990500 Útiles y materiales de limpieza |
900.000,00 |
1.050.000,00 |
500.000,00 |
|
2.450.000,00 |
2990600 Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
|
1.100.000,00 |
900.000,00 |
|
2.000.000,00 |
2999900 Otros útiles, materiales y suministros |
257.372,53 |
|
500.000,00 |
|
757.372,53 |
3020300 Intereses sobre préstamos de Instituciones Descentralizadas |
1.409.145,48 |
16.720.414,65 |
397.886,37 |
|
18.527.446,50 |
5010100 Maquinaria y equipo para la producción |
|
|
7.853.679,03 |
|
7.853.679,03 |
5010200 Equipo de transporte |
|
21.037.745,98 |
25.500.000,00 |
|
46.537.745,98 |
5010300 Equipo de comunicación |
|
|
1.500.000,00 |
|
1.500.000,00 |
5010400 Equipo y mobiliario de oficina |
|
|
2.499.999,99 |
|
2.499.999,99 |
5010500 Equipo y programas de cómputo |
12.081.356,85 |
|
5.000.000,00 |
|
17.081.356,85 |
5010700 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recre |
|
1.639.913,63 |
|
|
1.639.913,63 |
5019900 Maquinaria y equipo diverso |
|
|
750.000,00 |
|
750.000,00 |
5020100 Edificios |
|
|
436.495.832,87 |
237.205.052,00 |
673.700.884,87 |
5020200 Vías de comunicación terrestre |
|
36.756.731,67 |
18.500.000,00 |
|
55.256.731,67 |
5020700 Instalaciones |
|
|
|
23.250.788,00 |
23.250.788,00 |
5029900 Otras construcciones, adiciones y mejoras |
|
|
318.837.599,15 |
18.511.447,29 |
337.349.046,44 |
5030100 Terrenos |
|
|
6.243.491,13 |
|
6.243.491,13 |
Total general |
33.117.874,86 |
137.363.182,48 |
1.023.615.070,12 |
459.699.417,32 |
1.653.795.544,78 |
Ciudad Neilly, 7 de julio del 2010.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010057387).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010
La Proveeduría
Institucional, les informa a todos los interesados, que a partir de esta fecha
se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005
Servicio de vigilancia aérea, el cual se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica: www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.
San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 36762.—C-13620.—(IN2010060153).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000058-17300
Adquisición de desinfectante bactericida, viricida y
fungicida
La Proveeduría Institucional
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, comunica que se estarán recibiendo
ofertas el 17 de agosto del 2010 a las 14:00 horas para la adquisición de
desinfectante bactericida, viricida y fungicida para el Servicio Nacional de
Salud Animal.
El interesado tendrá este mismo comunicado y el
cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared o podrá obtenerlo,
en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría
Institucional, previo depósito de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100) o la
compra de un entero a favor del gobierno. Se encuentra ubicada del antiguo
Colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.
Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 28748.—O. C. Nº 022-2010.—C-19570.—(IN2010059871).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000016-PROV
Alquiler de local para ubicar al Juzgado
de
Tránsito de Desamparados
Fecha y hora de apertura: 24
de agosto del 2010, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000025-PROV
Contratación de servicios médicos bajo la modalidad
de
sistema
médico por hora profesional para servidores
judiciales
de los Tribunales de Justicia de Heredia y
por
consulta individual para servidores judiciales
de
los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón
Fecha y hora de apertura: 20
de agosto del 2010, a las 10:00 horas.
____________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000028-PROV
Contratación de servicios de alimentación
para los privados
de
libertad que deben permanecer en la Delegación
Regional
del Organismo de Investigación Judicial
y
en los Tribunales de Justicia de Limón
Fecha y hora de apertura: 19
de agosto del 2010, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben
dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en
el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15,
avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a las siguientes direcciones:
dgomez@poder-judicial.go.cr o balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último
caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3136/
3623 / 3295.
San José, 19 de julio del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010060150).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110010-UL
Adquisición de uniformes ejecutivos
El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 13 de agosto 2010, para la contratación “adquisición de uniformes ejecutivos”.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
San José, 19 de julio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34865.—C-8520.—(IN2010060177).
VICERRECTORÍA
DE ADMIISTRACIÓN
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010CD-000045-UADQ
Contratación
de servicios de auditoría externa
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa
Rica recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de agosto de 2010, para
la contratación citada.
Los interesados deberán retirar el cartel, en la
Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de
Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas, 200 metros este y 300 metros
norte. El cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet: http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos
o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax:
2511-4161 ó 2511-3793 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el
nombre de la persona a quien contactar en caso necesario el incumplimiento de
este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de
prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de julio del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 97991.—(Solicitud Nº 38505).—C-17020.—(IN2010060185).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-99999
Adquisición de llantas para vehículos,
modalidad
contra demanda
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), requiere adquirir llantas para los diferentes tipos de
vehículos que posee la UNED, bajo el sistema de entrega según demanda por un
período de dos 2 años.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá
ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 16 de agosto del año 2010.
Los interesados tienen el Cartel a disposición vía
Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red. en la página Web del
Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la
Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil
colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede
central de la UNED, sita, 800 metros este de la rotonda de la Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos,
2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 19 de julio del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010060178).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-2502
Torre endoscópica digestiva
Se informa a los interesados
que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000006-2502,
por adquisición de “Torre endoscópica digestiva”, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
Liberia, 07 de julio de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(IN2010059833).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES
LICITACIÓN ABREVIADA EN PLAZA 2010LA-000004-2602
(Vence
el día 9 de agosto del 2010 a las 10:00 horas)
Servicio de mantenimiento de calderas y sistemas
de
alimentación de aguas
Se comunica a los
proveedores interesados, que está disponible el cartel con las especificaciones
técnicas, el cual puede ser adquirido en esta subárea, sita casa administrativa
Nº 17 de este centro médico. Ver detalles del cartel www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa y Planificación.—María Baldelomar Quintanilla, Encargada.—1 vez.—(IN2010059967).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-01
Lancha para pilotaje (nueva)
Invitación a participar en:
Licitación Pública |
Descripción |
Fecha y hora de apertura |
2010LN-000003-01 |
Lancha para pilotaje (nueva) |
26, agosto, 2010 a las 10:00 horas |
Los carteles con las especificaciones técnicas, están
disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita contiguo a la sucursal
del Banco de Costa Rica y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas
200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Limón, julio del 2010.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 49730.—O. C. Nº 1141.—C-13020.—(IN2010059880).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELECTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS,
UNIDAD
EJECUTORA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000002-03
Adquisición de materiales para el proyecto
reconstrucción
línea de transmisión Paraíso
La Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y
Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación
Abreviada N° 2010LA-000002-03 denominada “Adquisición de Materiales para el
Proyecto Reconstrucción Línea de Transmisión Paraíso”. Los interesados podrán
obtener el cartel de la licitación accesando la página Web de JASEC,
http/www.jasec.co.cr carteles prov unidad ejecutora/Licitaciones
Abreviadas.html o bien al correo electrónico: rmolina@jasec.co.cr.
Las ofertas se recibirán
hasta las 10:00 a. m. del día 17 de agosto del 2010. Vencido este plazo no se
recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que
se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones en la
Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en
Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de los Tribunales de Justicia. Las
ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán
declaradas inadmisibles.
Cartago, 19 de julio del 2010.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal.—1 vez.—O.C. Nº 4259.—Solicitud Nº 38332.—C-21270.—(IN2010060133).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de
Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de
Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-01
Instalación de una cancha sintética
en
Horquetas de Sarapiqui
Hasta las 10:00 horas del
día 30 de julio del 2010.
El pliego de condiciones de
esta licitación (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de
la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí:
www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-6744
ext. 304 de la Proveeduría Municipal.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010060132).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000041-09003
Suministro de gas propano-butano para las
Delegaciones
Policiales de la Fuerza Pública
La Proveeduría Institucional
del Ministerio de Seguridad Pública, comunica que mediante resolución de las
14:45 horas del día 2 de julio del 2010, la licitación arriba indicada fue
declarada infructuosa.
San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36765.—C-5970.—(IN2010060144).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000045-00200
Contratación de servicios profesionales de una
persona física o
jurídica
para que diagnostique, diseñe y apoye a implementar
el
proceso de reorganización integral, por etapas, que permita
alinear
la gestión institucional para la ejecución de las nuevas
funciones,
atribuciones y competencias que le establecen la
Ley
Nº 8696 y la Ley de Administración Vial; en cumplimiento
de
las disposiciones emitidas sobre
la
materia por MIDEPLAN
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de
Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante
artículo VIII, de sesión 2601-10, celebrada
el 13 de julio del 2010, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial
acordó:
Con base en oficio
DE-1791-2010 se declara desierto el concurso de la licitación de referencia.
San José, 16 de julio de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 38117.—O. C. Nº 002.—C-15320.—(IN2010059826).
CONSEJO TÉCNICO ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000033-UPIMS
(Fondos
de Fideicomiso 872-BNCR-MS)
Compra de textiles y vestuario
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social con Fondos de Fideicomiso 872-BNCR-MS, a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, que por Resolución Nº 077 de
las 15:30 horas del 13 de julio del 2010 se adjudicó de la siguiente manera:
1- A la empresa Yima de Centroamérica S. A. cédula jurídica
3-101-143949. Representada por el señor Francisco Rodríguez Acosta.
Presidente de la empresa. Líneas adjudicadas: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,
por un monto de ¢3.807.800,00.
Tiempo de entrega, para la línea del Nº 1
al Nº 11, será de 3 días.
2- A la empresa Corporación Vado Quesada.,
cédula jurídica 3-101-251650. Representada por el señor Erick Quesada
Sánchez Acosta. Representante legal. Líneas adjudicadas: Nº 2, por un monto de
¢1.333.886,00.
Tiempo de entrega, será de 8
días hábiles, el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente al
retiro de la orden de compra por parte del adjudicatario y de acuerdo a las
condiciones incluidas en el cartel, la entrega se hará en la Central de
Almacenamiento y Distribución del Ministerio de Salud, ubicada de la Sylvania
200 metros al oeste y 150 metros al sur, Pavas.
Unidad de Bienes y de Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 22663.—O. C. Nº 8667.—C-18770.—(IN2010059957).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000003-01
Contratación para la compra e instalación de un
cajero
automático
y veintisiete dispensadores de efectivo
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones informa a los interesados que la adjudicación de la Licitación
Pública Nacional Nº 2010LN-000003-01: Contratación para la compra e instalación
de un cajero automático y veintisiete dispensadores de efectivo, cuya
invitación a participar se realizó por medio del Diario Oficial La Gaceta el
día 20 de abril del 2010, ha recaído sobre la empresa D&G ATM’s
Seguridad de Costa Rica S.R.L.
Álvaro Rivera Pererira, Director Gestión de Medios.—1 vez.—O.C. Nº 21.—Solicitud Nº 37251.—C-6020.—(IN2010059982).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000032-PCAD
Adquisición
y renovación de licencias ACL
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000032-PCAD, “Adquisición y renovación de
licencias ACL” que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Nº acta 193
del 16 de julio del 2010, adjudicó la presente licitación de la siguiente
manera:
Software de Auditoría-Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-183054.
Línea 1, cantidad 1, Licencias ACL Standard, Red,
compra de licencias y soporte técnico del producto ACL Standard Edition. $3.040.20.
Línea 2, cantidad 8, Licencias ACL Standard,
Monousuario. Actualización de las licencias adquiridas, soporte técnico del
producto ACL Standard Edition. $7.660.80.
Línea 3, cantidad 12, Licencias ACL Standard, red.
Actualización de las licencias adquiridas, soporte técnico del producto ACL
Estándar Edition. $14.947.20.
Total
adjudicado: $28.982.47 (veintiocho mil novecientos ochenta y dos US dólares con
47/100).
Garantía de las licencias: El adjudicatario garantiza
las licencias por un periodo de un año, dicha garantía cubre actualizaciones de
nuevas versiones y soporte, sin costo adicional para el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
Plazo de entrega: El plazo de entrega del software y
las renovaciones es de 10 días hábiles, el cual empezará a contar a partir de
recibida la orden de compra.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto
del cinco por ciento (5%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de
catorce meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles de
conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, en la oferta y el informe
de adjudicación Nº 143-2010.
Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010059877).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000028-02
Contratación de los servicios de seguridad
y
vigilancia, para la provincia de Limón
Se informa que el concurso
en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-1010-2010 de la Gerencia de
Administración y Finanzas de la Empresa, con fecha del día 14 de julio de 2010,
de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Servicio de
Cuido Responsable Secure S. A., apoderado generalísimo: Geoffrey Lincoln
Davis.—(Oferta Nº 3).
Monto total: ¢81.689.520,00
anual.
Descripción: Contratación de los servicios de
seguridad y vigilancia, para la provincia de Limón, por un período de un año,
en los siguientes puestos:
A) Edificio Administrativo de la Refinería.
B) Edificio del Departamento de Ejecución de
Proyectos en Moín.
C) Finca Nº 7-16671, ubicada en la Urbanización
Los Cangrejos, lote 9, y las fincas Nos. 7-20229 lote Nº 6, 7-20231 lote Nº 7,
7-20235 lote Nº 2, 7-20241 lote Nº 5, 7-20249 lote Nº 46, 7-20257 lote Nº 11 y
7-20263 lote Nº 34.
D) Polideportivo de la Refinería.
Demás especificaciones
conforme al cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mensual, mediante transferencia
bancaria.
RECOPE dispone de un plazo máximo de 30 días calendario
para los pagos, de conformidad con el avance en la prestación del servicio y la
verificación del cumplimiento a satisfacción de parte de RECOPE.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los
requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación
Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el
Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría
General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del
22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la
emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la
Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Por la naturaleza del objeto no aplica la
cláusula penal, por tratarse de contratos de servicios continuados, a la luz de
lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, aplican multas por defectuosa ejecución contractual, según se
establece en la cláusula 1.15.2 del pliego de condiciones.
5. Será potestad de RECOPE prorrogar o no la
presente contratación, para efectos del contratista se entiende que RECOPE está
efectuando el contrato por el periodo de un (1) año, por lo que la prerrogativa
de prorroga no le crea ningún derecho. En este sentido la obligación de RECOPE,
si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la opción
de prórroga, se limitara simplemente a notificar al contratista tal acto con la
antelación y formas debidas.
6. El servicio de vigilancia se deberá prestar
los 365 días del año, las 24 horas del día.
7. En general, para el cumplimiento del objeto
contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente a los dictados
cartelarios de este concurso y de su oferta.
Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 047-010.—O. C. Nº 010-161-01.—C-49320.—(IN2010059860).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000026-02
Suministro e instalación de UPS y gabinetes
Se informa que el concurso
en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-267-2010 de la Gerencia de
Refinación de la Empresa, con fecha del día 12 de julio de 2010, de acuerdo con
el siguiente detalle:
Oferta Nº: Cuatro (4)
Oferente: Technicorp S.
A.
Apoderado generalísimo: Carlos E. Carboni Álvarez.
Monto total: $85.461.90 IVI
Descripción: Suministro e instalación de UPS y
gabinetes.
-Tres (3) fuentes ininterrumpibles
de potencia (UPS), 60 KVA, 3Ø 60HZ, modular con banco de baterías para un
tiempo de respaldo de 12 minutos a plena carga, modelo Masterys MC.
P.U: $22.447.45 Precio total: $67.342.35 I.V.I
-Tres (3) interruptores de
bypass para UPS de 60 KVA nueva. Incluye 3 interruptores termo magnético de
entrada de 3 polos, 175 amperios cableado de potencia con cable 3/0 y 6
interruptores termomagnéticos de 3 polos
90 amperios, cableado de potencia con cable 2 AWG de salida.
P.U.: $2.011.40 Precio total: $6.034.20 I.V.I
-Un (1) interruptor de
bypass para UPS existente de 60 KVA marca APC, ubicada en el Edificio
Administrativo. Incluye 2 interruptores termomagnéticos de 3 polos, 250
amperios cableado de potencia existente.
P.U.: $1.881.45 Precio total: $1.881.45 I.V.I
-Un (1) interruptor de
bypass para UPS existente de 15 KVA marca MGE, ubicada en el laboratorio. Incluye 2 interruptores termomagnéticos de 3
polos, 60 amperios cableado de potencia con cable 4 AWG.
P.U.: $1.293.85 Precio total: $1.293.85 I.V.I
-Lote de materiales de
Instalación.
P.U.: $5.763.00 Precio total: $5.763.00 I.V.I
-Mano de obra por la
instalación.
P.U.: $3.147.05 Precio total: $3.147.05 I.V.I
Demás especificaciones
conforme al cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mediante transferencia a treinta (30)
días calendario.
Con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de
los términos del contrato, se cancelará un setenta y cinco (75%) del monto
total de los bienes contra el recibo a satisfacción correspondiente y el remanente
del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes se cancelarán
contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el
contratista no haya incurrido en mora.
Tiempo de entrega: Diez (10) semanas instalación
incluida.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE, ubicado en la
Refinería – Limón.
Garantía del producto: Dieciocho (18) meses contados
a partir de la entrada en operación de los bienes o veinticuatro (24) meses
posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado
y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y
condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa,
el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de
Contrataciones de RECOPE.
2. El adjudicatario deberá presentar en la
Dirección de Suministros dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación la documentación que
acredite la existencia de la persona jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto
contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un
décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día
natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del
contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.
5. Con el fin de asegurar la protección de los
materiales y equipos durante su manipulación, transporte y almacenamiento,
éstos deberán venir embalados debidamente de acuerdo a su naturaleza y
características específicas. En el caso
de materiales que requieran especial cuidado, éstos deberán venir empacados y
etiquetados con las instrucciones pertinentes de manipulación y almacenamiento.
6. Todos los equipos y materiales ofrecidos deben
ser de la última versión en tecnología.
7. La mercadería deberá ser entregada en el
Almacén de RECOPE ubicado en la Refinería en Limón.
8. En general, para el cumplimiento del objeto
contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus
extremos a los dictados cartelarios de este concurso y de su oferta.
San José, 19 de julio del 2010.—Departamento de Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—Solicitud Nº 048-2010.—C-67170.—(IN2010060157).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000017-02
Suministro
de haz de tubos (interno)
para
intercambiadores de calor
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GRE-266-2010 de la Gerencia de Refinación de la
empresa, con fecha del día 12 de julio del 2010, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Oferente: Equipos Termo-Metálicos S. A.
(ETM), representante: Equipos Industriales Omega S. A., representante legal:
Ing. Leonardo Morales C.—Oferta Nº: Dos (2)
Monto total : € 159.970.00 CPT Almacén Refinería
Descripción:
Suministro de Haz de Tubos.
Línea 2: Un (1) haz de tubular del intercambiador de
calor de carcaza y tubos, ítem CE-2016B, Main Column Overhead Cooler, del tipo
“S” 889 mm-6096 mm (35”-240”) con tubos en latón “Admiralty” (SB-111-C44400),
placas tubulares en latón naval (SB-171-C46400) y baffles en acero al carbono,
de acuerdo con la Hoja de Datos INTECSA y plano ARA correspondiente.
Precio
unitario: €77.980.00. Total €77.980.00
Línea 3: Un (1) haz de tubular del intercambiador de
calor de carcaza y tubos, ítem CE-2025, Preflash Overhead Condenser, del tipo
“S” 914.4 mm-6096 mm (36”-240”) con tubos en latón “Admiralty” (SB-111-C44400),
placas tubulares en latón naval (SB-171-C46400) y baffles en acero al carbono,
de acuerdo con la Hoja de Datos INTECSA y plano ARA correspondiente.
Precio
unitario: €72.010.00. Total €72.010.00.
Línea 4: Un (1) haz de tubular del intercambiador de
calor de carcaza y tubos, ítem GE-405, Stripper Reboiler, del tipo “U” 438.15
mm-4877 mm (longitud recta de los tubos) (35”-240”) con tubos en latón
“Admiralty” (17 ¼”-192”), completamente en acero al carbono, de acuerdo con la
Hoja de Datos y plano S. A. HEURTEY correspondiente.
Precio
unitario €9.980.00. Total €9.980.00.
Para todas las líneas incluye:
- Diseño
mecánico
- Planos constructivos.
- Acopio de materiales, con certificado de acuerdo con el Código.
- Fabricación y controles.
- Prueba hidráulica oficial y equipos de prueba.
- Repuestos: Dos (2) juegos de empaques para bridas
circunferenciales de cada uno de los intercambiadores completos
- Acondicionamiento para el transporte marítimo y transporte de los
equipos hasta su entrega CPT, Almacén Refinería, Moín, Costa Rica.
- Gastos de la inspección de la prueba hidráulica final de los
equipos por un (1) Inspector de RECOPE.
- Documentación: Dossier de diseño y fabricación de acuerdo con el
Código, incluyendo cálculos, planos, certificados de materiales e informes de
pruebas y ensayos.
Forma de pago: Carta de Crédito. Pagadera en dos tractos 75% contra
la presentación de los documentos de embarque y el 25% restante una vez que
RECOPE reciba en forma satisfactoria los materiales entregados pero, en todo
caso dentro de los 30 días posteriores a su entrega en destino convenido. La
carta de crédito deberá permitir embarques parciales.
Tiempo de entrega: Doscientos (200) días naturales a partir de la fecha
de confirmación de la apertura de la carta de crédito.
Tiempo de embarque: Ciento sesenta y cinco (165) días naturales.
Tiempo de arribo al lugar de entrega convenido: Treinta y cinco (35) días naturales.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE, Refinería - Limón.
Garantía del producto: Contra defectos de materiales y/o mano de obra, durante
doce (12) meses desde la puesta en marcha, sin sobrepasar los dieciocho (18)
meses desde la fecha de aceptación.
Oferente: Servicios Técnicos S. A.,
representante legal: Chester M. Patterson Castro.—Oferta Nº: Tres (3).
Monto total: $133.368.12.
Descripción:
Suministro de Haz de Tubos.
Línea 1: Un (1) haz de tubos para intercambiadores de
calor CE-2016 A.
Precio
unitario $113.984.28. Total $113.984.28.
Línea 5: Un (1) haz de tubos para intercambiadores de
calor TE-204.
Precio unitario $19.383.84. Total $19.383.84.
Incluye:
- Gastos
por viaje y manutención del profesional de RECOPE para realizar la inspección
de las pruebas hidrostáticas y la verificación de los materiales incluidos en
la construcción y otras pruebas a los intercambiadores.
Forma de pago: Mediante carta de crédito, se cancelará un setenta y
cinco (75%) del monto total contra presentación de documentos y el veinticinco
(25%) restante contra el recibo a satisfacción del objeto contratado en el
lugar convenido, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora,
previa verificación del cumplimiento a satisfacción de RECOPE.
Tiempo de entrega: Veintidós (22) semanas después de recibido el pedido
y será una sola entrega.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE, Refinería - Limón.
Garantía del producto: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en
operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho (18)
meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y
condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa,
su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo promulgado por la Contraloría
General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del
22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la
emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la
Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido y para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por
causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por
ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta
un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto
efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.
5. Con el fin de asegurar la protección de los materiales y equipos
durante su manipulación, transporte y almacenamiento, éstos deberán venir
embalados debidamente de acuerdo a su naturaleza y características específicas.
En el caso de materiales que requieran especial cuidado, éstos deberán venir
empacados y etiquetados con las instrucciones pertinentes de manipulación y almacenamiento.
6. Por tratarse de material que será utilizado en la planta de
proceso, la presente contratación se encuentra exenta del impuesto de ventas
según oficio Nº 10-220-2009 del Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 31 de
diciembre del 2010, por lo que en la factura que debe presentar el
adjudicatario debe contener esta leyenda.
7. La mercadería deberá ser entregada en el Almacén de RECOPE ubicado
en la Refinería en Limón.
8. Se debe suministrar dos juegos de empaques para cada uno de los
intercambiadores completos para el mantenimiento.
9. Se debe suministrar junto con el equipo tres juegos de planos
completos y hojas de especificaciones técnicas para cada haz de tubos, así como
una copia en digital en AutoCad última versión.
10. Dentro de los plazos de entrega estipulados para cada una de las
empresas recomendadas, se incluye el envío de los planos antes de la
construcción (as build) para revisión y aprobación por parte de RECOPE y de ser
necesario una segunda revisión en caso de hacer correcciones para la aprobación
RECOPE dispondrá de un tiempo máximo de 10 días hábiles para la revisión y
aprobación en cada caso.
11. Incluye los gastos por viaje y manutención para que un profesional
de RECOPE pueda realizar la inspección del haz de tubos, así como certificados
de colada, radiografías de las soldaduras y demás pruebas antes de la entrega
de los intercambiadores.
12. Esta Gerencia avala lo solicitado mediante el oficio DSR-0464-2010
emitido por la Dirección de Servicios Operativos de Apoyo, para que se
establezca como mecanismo de pago la carta de crédito.
13. En general, para el cumplimiento del objeto contractual el
adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los
dictados cartelarios de este concurso y de su oferta.
Departamento de Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 161-01-Solicitud Nº 049-2010.—C-112220.—(IN2010060161).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO
CIENCIAS MEDICAS C.C.S.S.
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”
informa a todos los interesados a participar, que el día 06 de agosto, 2010 a
las 10:00 horas, en el Área Gestión de Bienes y Servicios de este Centro
Hospitalario, se procederá a rematar al mejor postor, libre de todo gravamen
y/o tributo por pagar lo siguiente:
Cantidad Descripción del
artículo Fecha y hora de
remate
296
UD. Envases plásticos color blanco
de 20
litros con tapa o sin tapa (pichingas) 06/08/2010 10:00 horas
El precio base del bien
mencionado es de ¢212.50 cada unidad, según el avaluó realizado por el
Coordinador de la Subárea de Almacenamiento y Distribución del H.N.N. Dichos
bienes podrán ser examinados y revisados por cualquier interesado, para lo cual
podrán consultar directamente con el Coordinador de la Subárea de
Almacenamiento y Distribución Lic. Óscar Sandí M. al teléfono 2523-36-00 Ext.
4319-4320, en horario de de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., a partir del día hábil siguiente
a la presente publicación.
San José, 08 de julio de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010059972).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000031-09003
Compra de equipo y programación de cómputo
Se avisa a los interesados
en el presente trámite que en atención a resolución R-DJ-321-2010, de las once
horas del ocho de julio del dos mil diez, emitida por la División Jurídica de la
Contraloría General de la República, se modifica parcialmente el cartel,
referente a fórmula aplicable en la evaluación del precio, únicamente para la
posición N° 15 Impresoras Láser multifuncional, tomando en cuenta recomendación
de la Dirección de Informática del Ministerio de Seguridad Pública, según
oficio 543-DI-2010 del 30 de junio 2010. Las modificaciones al cartel antes
dichas, podrán ser vistas en el Sistema de Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la publicación de
la presente.
Los demás términos del
cartel permanecen invariables.
San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36767.—C-17870.—(IN2010060155).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000014-01
(Prórroga N° l)
Contratación
de servicios profesionales por demanda
de una agencia
(1) agencia de publicidad para el Banco
Nacional para
un período de cuatro años
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa
Rica, comunica a los interesados en esta licitación, que la apertura de ofertas
se prorroga para el jueves 19 de agosto del 2010 a las 10:00 horas.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 22 de julio del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-010.—(Solicitud Nº 0109-010).—C-10220.—(IN2010060191).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-005063-01
Adquisición
de 448 microcomputadoras portátiles
El Banco de Costa Rica informa, a todos los
interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sufrido
modificaciones, por lo tanto deben pasar a retirarlas a la Oficina de Compras y
Pagos, ubicada en el 3er piso de oficinas centrales.
San José, 19 de julio del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.––1 vez.––O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 35872.––C-7670.––(IN2010060170).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-0000006-1142
(Aviso
Nº 5)
Pruebas para la determinación de hemoglobina
glicosilada
Se les informa a todos los
interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso,
para el día 20 de agosto de 2010 a las 9:00 horas. Por cuanto está pendiente de
resolver recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General
de la República.
Cualquier consulta comunicarse a la Subárea de
Carteles al teléfono 2539-1223.
San José, 08 de julio del 2010.—Adriana Obando Durán, Encargado de Carteles.—1 vez.—Solicitud Nº 37054.—O. C. Nº 1142.—C-12770.—(IN2010059867).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº 2010LA-000024-2101
Compra de unidad de potencia interrumpida (UPS),
monitores planos y computador unidad de proceso
El Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el Concurso
Nº 2010LA-000024-2101 por la “Compra de unidad de potencia interrumpida (UPS),
monitores planos y computador unidad de proceso”, que se modifican los
siguientes puntos del cartel:
Para el ítem 1:
Para el punto Nº 2.1: debe
leerse correctamente: “Diseño tipo Small Form Factor”.
Para los puntos Nos. 9.5 y
9.6: deben leerse correctamente:
9.5. Tipo LCD de al menos 17
pulgadas.
9.6. Resolución no menor 1280
x 1024.
Para el punto Nº 10.1: debe
leerse correctamente: “Unidad de DVD-ROM de al menos 8x”.
Las demás condiciones y
especificaciones del cartel permanecen invariables.
Además se comunica que se amplia el plazo para
recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 28 de julio del 2010, a las
10:00 a. m., quedando para el 5 de agosto del 2010, a las 10:00 a.m.
San José, 19 de julio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2010060152).
HOSPITAL MÉXICO
Servicio solicitante: Patología
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000006-2104
(Aviso
Nº 04)
Por la contratación de reactivos para
inmunohistoquímica
Por medio de la presente les
informamos a los interesados en el concurso antes mencionado, que se prorroga
la fecha de recepción de ofertas para el viernes 6 de agosto del 2010 a las
9:00 a. m., las modificaciones al cartel estarán disponibles a partir del
jueves 22 de julio 2010.
Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010060158).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 15)
Pruebas
bioquímicas efectivas automatizadas
Se les informa a todos los interesados, que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 29 de
julio de 2010 a las 09:30 horas; y se les previene que se encuentra a
disposición el nuevo cartel y los croquis que rigen para dicho concurso; los
cuales se pueden retirar en la fotocopiadora ubicada en el edificio adjunto Jenaro
Valverde. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de julio del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37055.––C-11920.––(IN2010060175).
ÁREA
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000002-IMAS
(Modificación Nº
3)
Adquisición
de implementos escolares destinados a
estudiantes de
escuelas Promecum, territorios
indígenas y
algunas unidocentes
Se solicita considerar la siguiente modificación al cartel
de la Licitación de referencia:
Apartado I. Requerimiento. Línea Nº 9:
Salveques escolares.
Las especificaciones técnicas de la línea en
referencia, son las siguientes:
1) Bolso
tipo salveque.
2) Unisex.
3) Colores lisos de un tono, presentar muestras en variedad de
colores.
4) El contratista debe garantizar la disponibilidad de al menos 6
colores diferentes.
5) Medidas aproximadas: de altura 37 centímetros, ancho 30
centímetros, profundidad 15 centímetros (distancia existente entre la espalda
del bolso y el frente del bolso).
6) Con zipper de nylon de 26 pulgadas con 2 correderas en el
compartimiento principal del bolso.
7) Una pieza de la misma tela (material utilizado) en el fondo,
debidamente reforzado.
8) Como mínimo debe contar con un compartimiento frontal, cuyas
medidas aproximadas serán: 15 centímetros de alto, 24 centímetros de ancho y 7
centímetros de profundidad.
9) El compartimiento frontal debe incluir un zipper de nylon de una
sola corredera, además debe contar con tapadera.
10) Todo el salveque debe ser confeccionado en material nylon cordura
resistente e impermeable.
11) Dos fajas tipo hombreras acolchadas, para colgar en la espalda,
cuyas medidas aproximadas serán de 6 centímetros de ancho, con costuras
reforzadas y pasaderas ajustables de color negro.
12) Con agarradera que sobresalga aproximadamente 10 centímetros en la
parte superior trasera, debidamente reforzada.
13) Todo el salveque debe contar con costuras reforzadas.
14) Los ruedos bien definidos sin hilos sueltos.
15) Las muestras deben presentarse como producto final con acabados.
16) Sin ningún tipo de logo.
17) Consta en el expediente fotografía similar del salveque requerido
por el IMAS.
Se mantiene la fecha de apertura de ofertas
establecida para el 27 de julio del 2010, a las 14:00 horas.
San José, 19 de julio del 2010.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2010060181).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-02
(segunda
visita al sitio)
Contratación del diseño, procura y construcción de
una esfera
de 4000 m³ del proyecto T1064-LN sistema y
almacenamiento
de
gas licuado de petróleo - esfera YT-7711 en
la
Refinería en Moín, Limón
El día 23 de julio del 2010
a las 10:00 horas en la Oficina de Proyectos de Infraestructura en Limón, se
realizará la segunda visita al sitio para explicar los alcances técnicos y
demás aspectos relevantes de esta contratación.
San José, 19 de julio del 2010.—Departamento de Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—Solicitud Nº 50-2010.—C-10220.—(IN2010060159).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN PRÓRROGA TRANSITORIO ÚNICO DEL
REGLAMENTO QUE REGULA LA FORMALIZACIÓN
Y SUSCRIPCIÓN DE ARREGLOS Y CONVENIOS DE
PAGO DE LAS
CONTRIBUCIONES A LA
SEGURIDAD SOCIAL
La Junta Directiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 25 de la sesión Nº 8454,
celebrada el 1º de julio del 2010, acordó prorrogar el Transitorio Único del
“Reglamento que regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios
de pago de las contribuciones a la Seguridad Social”, aprobado en el artículo
9º de la sesión Nº 8329, celebrada el 5 de marzo del año 2009, y en el artículo
9º de la sesión Nº 8411 del 7 de enero del año 2010, para que se lea de la
siguiente forma:
“… Con el fin de mitigar los
efectos en la morosidad por cuotas producto de la crisis económica
internacional, se prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2010 la aplicación
del Transitorio Único aprobado por la Junta Directiva en el artículo 9º de la
sesión Nº 8329, celebrada el 5 de marzo del año 2009. La tasa de interés para
arreglos y convenios de pago vigentes, en colones será igual a la Tasa Básica
Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, más 3 (tres) puntos
porcentuales, siempre y cuando dicho indicador no sea menor a la inflación
interanual.
Para las operaciones en
dólares, la tasa de interés será igual a la tasa Prime Rate, publicada por el
Banco Central de Costa Rica, más 4 (cuatro) puntos porcentuales, siempre y
cuando la tasa de interés equivalente en colones -considerando el efecto de la
devaluación- no sea menor a la inflación interanual.
Ambas tasas de interés se
ajustarán mensualmente con el indicador del último día del mes; de resultar las
tasas de interés menores a la inflación interanual, estas se ajustarán al
citado indicador.
A partir del 1º de enero del
año 2011, la Gerencia Financiera ajustará las tasas de interés a las
condiciones financieras del mercado, según lo establecido en el artículo 6º de
este Reglamento que regula la formalización y suscripción de arreglos y
convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social.
En caso de que durante el
período de la prórroga de la aplicación del Transitorio Único del Reglamento
que regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de pago de
las contribuciones a la Seguridad Social se modifiquen las condiciones bajo
las cuales fue aprobada, la Gerencia Financiera deberá presentar a la Junta
Directiva la modificación correspondiente.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—C-30600.—(IN2010058221).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
Para los efectos del
artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Desamparados somete a
consulta pública el Proyecto de reforma del Reglamento del Cementerio Jardín de
Paz, de San Miguel de Desamparados, para que los artículos 4º y 5º de dicha
normativa, se lean de la siguiente forma:
Artículo 4º—La
representación de la Junta Administrativa durará dos años, prorrogable por un
periodo igual, en forma consecutiva o, en forma alterna, las veces que se
requiera, el cual comienza a regir a partir del acuerdo de nombramiento por
parte del Concejo Municipal.
Artículo 5º—La
representación legal de la organización la ostenta el presidente de la Junta
Administrativa. La Junta Administrativa será responsable de sus actos frente a
terceras personas. Dicha responsabilidad será solidaria entre los miembros, a
menos que alguno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así en el libro de
actas respectivo.
En caso de que algún miembro
de la junta administrativa renuncie o por cualquier causa dejara de pertenecer
a esta, el presidente de la Junta deberá enviar una terna al Concejo Municipal,
quien nombrará al sustituto por el resto del período, considerándose esta
sustitución como un período completo. Se entenderá en el mismo sentido cuando
se renueve toda la junta administrativa por vencimiento del periodo o por nuevo
período, que el Presidente deberá enviar una nómina de por lo menos diez
personas dentro de las cuales tres deberán ser propuestas por el Concejo de
Distrito de San Miguel.
Dicho proyecto de reforma reglamentaria fue aprobado
mediante acuerdo Nº 8 de la sesión Nº 35-2010, celebrada por el Concejo
Municipal de Desamparados el día 15 de junio de 2010. Mario Vindas Navarro,
Secretario Municipal.
Desamparados, 2 de julio de 2010.—Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1 vez.—(IN2010058979).
La Municipalidad de
Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 3 de la sesión Nº 23-2010,
celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 13 de abril de 2010,
se aprobó el siguiente reglamento:
REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de
Desamparados, con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de la
Constitución Política, artículos 13, inciso c) y del Código Municipal, y con el
propósito de dar cumplimiento a lo Ordenado por la Contraloría General de la
República en Reglamento R-CO-67-2006 de la Contraloría General de la República,
publicado en La Gaceta Nº 170 el día 05 de setiembre del 2006, aprueba
el presente “Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad
del Cantón de Desamparados”.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Definiciones
Artículo 1º—Para los efectos
de este Reglamento se entiende por:
a. Municipalidad de Desamparados: Persona jurídica estatal, con
patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar
todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
b. Jerarca: Concejo Municipal, superior
jerárquico colegiado, quien ejerce la máxima autoridad.
c. Autoridad superior administrativa:
Alcaldía Municipal.
d. Aprobación presupuestaria interna:
Proceso por medio del cual el jerarca conoce y estudia el contenido del
presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de
los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las
disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este
proceso, el jerarca emite mediante el acto administrativo establecido para el
efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y
sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica,
permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos
casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.
e. Aprobación presupuestaria externa:
Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual
conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de
las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus
variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el
cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica
y permitiendo su ejecución para el período respectivo.
f. Bloque de legalidad: Conjunto de
normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra
obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las
normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios
generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
g. Clasificador de ingresos: Instrumento
normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuenta la Municipalidad, en
categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características
de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
h. Clasificador por objeto del gasto:
Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la
naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o a la operación
financiera que se esté efectuando.
i. Modificación presupuestaria: Es toda
aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por
objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar
otros que no habían sido incorporados, sin que se altere el monto global del
presupuesto aprobado.
j. Nivel de aprobación presupuestaria externa:
Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus
variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por
parte de la Contraloría General de la República, el cual es definido por esta.
k. Nivel de Aprobación Presupuestaria interna:
Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus
variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por
parte del jerarca.
l. Presupuesto: Instrumento que expresa
en términos financieros el plan operativo anual de la Municipalidad, mediante
la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los
objetivos y las metas de los programas establecidos.
CAPÍTULO II
Variaciones al presupuesto
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 2º—Concepto de
variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y
cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas
competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas,
derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico,
financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo
del proceso presupuestario.
Artículo 3º—Mecanismos de variación al
presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la
inclusión de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto par parte de la
instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
Artículo 4º—Vigencia legal de los presupuestos
extraordinarios y de las modificaciones presupuestarias. Los presupuestos
extraordinarios y las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el
presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e
internas competentes, según corresponda.
Artículo 5º—Justificación de los ajustes al
presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que
se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o
modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de
la información que las sustenta, los ajustes a los objetivos y metas del plan
anual operativo.
Artículo 6º—Responsabilidades relacionadas con la
aprobación presupuestaria interna. El jerarca y la autoridad superior
administrativa, deberán de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse
mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable
a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.
Artículo 7º—Registro de los presupuestos
extraordinarios y de las modificaciones presupuestarias en el SIPP. La
Alcaldía Municipal establecerá las acciones pertinentes para el adecuado uso y
actualización de los datos en el Sistema Integrado de Presupuestos Públicos
(SIPP), establecido por la Contraloría General de la Republica, según los
lineamientos y procedimientos establecidos por ella y que esté en vigencia.
SECCIÓN II
Presupuestos Extraordinarios
Artículo 8º—Aprobación de
los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán
someterse, previo a su ejecución, a la aprobación interna del Concejo Municipal
y a la aprobación externa de la Contraloría General de la República.
Artículo 9º—Disposiciones a considerar en el
proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la
Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto
extraordinario. Se establecen los siguientes lineamientos para la formulación,
aprobación presupuestaria interna y remisión de los proyectos de presupuesto
extraordinario:
a. Debe ser presentado por la Alcaldía Municipal al jerarca para su
respectivo análisis y aprobación.
b. Debe cumplir con la aplicación del bloque de
legalidad vigente.
c. Estar formulado atendiendo el nivel de detalle
establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto del sector
público vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría
General de la República al respecto.
d. Ser aprobado por el jerarca al mismo nivel de
detalle con que fue formulado.
e. El documento presupuestario (en original y
copia) debe remitirse a la Contraloría General de la República dentro de los 15
días posteriores a la aprobación del mismo, por parte del jerarca. Deberá
presentarse según el detalle definido en el clasificador de ingresos vigente.
Los gastos se presentarán en el nivel de partida de los programas
presupuestarios y del resumen institucional.
f. El documento presupuestario debe acompañarse
de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el
cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle
de origen y aplicación de los recursos.
g. La nota de presentación del documento
presupuestario, debe estar firmada por la autoridad superior administrativa,
indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobado por el jerarca, así
como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
h. El número máximo de presupuestos extraordinarios
que se podrán presentar a la Contraloría General de la República será de tres,
salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados
por parte de la instancia competente de ese órgano contralor.
i. La presentación ante la Contraloría General
de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse
en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el último día hábil del mes de
setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos
excepcionales.
j. En el caso de rentas nuevas o recalificación
de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un
incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe
enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología
utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la
situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las
estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de
que se trate.
k. En la recalificación de ingresos por concepto
de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución
respectiva debidamente publicada en La Gaceta.
l. Al considerar una recalificación de ingresos,
en el caso de haber cerrado el periodo económico anterior con déficit, el mismo
debe estar cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General de
la República el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del
jerarca.
m. Los egresos deben ser clasificados de acuerdo
con el clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de
legalidad y justificarse debidamente.
n. En caso de transferencias, deberán estar
conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes
conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como
indicar el nombre de la entidad que la recibirá.
SECCIÓN III
Modificaciones Presupuestarias
Artículo 10.—Sobre las
modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no
requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la
Contraloría General de la República, salvo las excepciones que esta llegara a
establecer mediante resolución motivada por la Gerencia de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Artículo 11.—Aprobación presupuestaria de las
modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones
presupuestarias corresponderá al jerarca, quién mediante acto razonado y
considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las
variaciones en cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo,
procederá con la respectiva aprobación presupuestaria interna.
Estas modificaciones al presupuesto pueden
realizarse entre actividades, servicios y obras de un mismo programa o entre
programas. Lo anterior de conformidad con el clasificador de egresos del sector
público y según el clasificador funcional de las municipalidades y concejos
municipales de distrito.
Artículo 12.—Disposiciones a considerar en el
proceso de formulación y aprobación presupuestaria de las modificaciones
presupuestarias. Se establecen los siguientes lineamientos para la
formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias:
a. Las modificaciones presupuestarias deben ser presentadas por la
Alcaldía Municipal al jerarca para su respectivo análisis y aprobación.
b. Las modificaciones presupuestarias deben
cumplir con la aplicación del bloque de legalidad vigente.
c. Las modificaciones deben considerar la relación
con los objetivos y metas establecidas, dejando constancia en el expediente
respectivo. Asimismo, la constatación de la existencia del correspondiente
contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.
d. Las modificaciones presupuestarias contarán con
una numeración propia y consecutiva, además deben estar a disposición de la
Contraloría General de la República, mediante el respectivo expediente.
Artículo 13.—Límite de
modificaciones presupuestarias de aprobación del Concejo. El Concejo
Municipal aprobará hasta 24 modificaciones presupuestarias al año.
SECCIÓN IV
Régimen Sancionatorio
Artículo 14.—Régimen
sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este reglamento, dará
lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley
General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
ilícito, y demás disposiciones concordantes.
Artículo 15.—Vigencia. Este reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Deroga
cualquier disposición anterior que se oponga al mismo. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Desamparados, 14 de abril de 2010.—Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1 vez.—(IN2010058981).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO
DE BECAS A ESTUDIANTES
DE
ESCASOS RECURSOS DEL
CANTÓN
DE CURRIDABAT
Por acuerdo Nº 10 que se
consigna en el artículo 1º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nº
008-2010, del 24 de junio de 2010, el Concejo de Curridabat acordó modificar el
artículo 6 del Reglamento para el Otorgamiento de Becas a Estudiantes de
Escasos Recursos del Cantón de Curridabat, con el propósito de que en adelante
se lea:
“Artículo 6º—El Concejo
Municipal de previo a conocer y aprobar la lista de estudiantes beneficiarios
de las becas a que alude el presente Reglamento, delega en la administración
municipal, el análisis y estudio de las propuestas que los Concejo de Distrito
le remitan, a efecto de que se les realice de previo, un estudio sobre la
realidad socio-económica de cada estudiante, y recomiende, en atención a la
previsión presupuestaria con que se cuenta para estos efectos, a los eventuales
beneficiarios de las mismas.”
Además, por considerarlo
innecesario, se elimina el artículo 12 del mismo Reglamento y se corre la
numeración.
Para los efectos, esta disposición se somete a
consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles.
Curridabat, 02 de julio del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010184444.—(IN2010057978).
Para los efectos legales
correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la Sesión
Extraordinaria Nº 84 celebrada el 26 de noviembre del 2009, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA MANIPULACIÓN DE ARMAS
DE
FUEGO POR LOS GUARDAS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
Artículo 1º—El presente
Reglamento tiene por finalidad normar las actividades y el funcionamiento del
uso de armas de fuego utilizadas por los guardas de la Municipalidad de Santa
Ana en adelante será identificada en el presente reglamento como “La
Municipalidad”.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la
interpretación del presente Reglamento, deberán de tomarse en cuenta las
siguientes definiciones:
a. Arma: “El Instrumento útil en la lucha que mantiene o
aumenta la fuerza propia; especialmente referida al arma de fuego”. Se excluyen
de este concepto las armas contundentes, cualquier tipo de arma casera y las
punzocortantes. No se puede utilizar escopetas, las armas utilizadas por los
deportistas, las armas utilizadas para cacería, ni que tengan un componente de
recarga para practicar algún tipo de deporte.
b. Bitácora o control: Consiste en un
registro computarizado o libro, donde se llevará el control del servicio diario
del estatus de cada una de las armas de fuego que se estén usando.
c. Guarda: Funcionario público nombrado
por la Municipalidad de Santa Ana para brindar protección tanto al personal que
se desempeñe funciones dentro de la Municipalidad, así como terceras personas
que visiten la Municipalidad con el fin de realizar algún tipo de trámite, y
resguardar los bienes de la institución.
Artículo 3º—El presente
Reglamento tendrá los siguientes objetivos:
a. Establecer los mecanismos operativos adecuados que garanticen el
buen funcionamiento y organización del uso de armas de fuego por medio de los
guardas de la Municipalidad.
b. Llevar control de las armas de fuego por medio
del Departamento de Servicios Generales.
c. Crear y delimitar los procedimientos a seguir,
las tareas y los deberes de los guardas en cuanto al uso de las armas de fuego,
en las instalaciones Municipales.
Artículo 4º—Adquisición e
inscripción de armas de fuego. La Municipalidad podrá adquirir las armas de
fuego que considere necesarias, con el fin de poseer los medios necesarios de
defensa, dichas armas de fuego serán asignadas a los guardas de la
Municipalidad.
Todas las armas de fuego deberán de estar
debidamente inscritas en el departamento de Control de Armas y Explosivos del
Ministerio de Seguridad Pública, asimismo cada uno de los guardas deberán de
contar con el respectivo dictamen de Idoneidad Mental, así como el titulo del
examen teórico -practico donde indique que tiene conocimientos para operar un
arma de fuego y los correspondientes permisos de portación de armas de fuego
los cuales deberán de estar vigentes y los cuales deberán de presentarse en el
Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 5º—Custodia y uso. El jefe de
Servicios Generales será el encargado de custodiar y llevar un control o
bitácora de las armas de fuego propiedad de la Municipalidad. Asimismo se
deberá de indicar el estado del arma de fuego, nombre de la persona a la cual
se le asigno, la hora en la cual se entrega y la hora en la cual el oficial de
seguridad devuelve el arma de fuego para su custodia.
Serán obligaciones de los guardas las siguientes:
a. Los guardas, en el ejercicio de sus funciones deberán estar
debidamente armados para lo cual se les proveerá de un arma.
b. Velar por la seguridad y tranquilidad de los
empleados de la Municipalidad y demás personas que se encuentren dentro de las
instalaciones Municipales.
c. Vigilar y custodiar los bienes muebles e
inmuebles de la institución, ya sea que se encuentren dentro o fuera de las
instalaciones.
d. Procurar un ambiente de trabajo sano y
adecuado.
e. Coordinar y ejecutar las disposiciones que en
materia de seguridad sean necesarias para el buen funcionamiento.
f. Colaborar en la vigilancia de los vehículos
estacionados en las instalaciones municipales.
Asimismo la Municipalidad
por medio del Jefe de Servicios Generales se encargará de mantener actualizado
el inventario de todas sus armas, ejercer control y fiscalización de las
mismas. Además en dicho inventario deberá de contener la siguiente información:
el tipo de arma, marca, calibre, modelo y serie, también se debe indicar el
número de las municiones que tenga cada una de las armas de fuego que este
siendo utilizada así como las municiones que se tengan de reserva.
La Municipalidad por medio del departamento de
servicios generales será el encargado de custodiar las armas y las municiones,
igualmente de brindar la reparación y el mantenimiento de las armas de fuego.
Cuando las armas de fuego no estén siendo utilizadas
se deberán de guardar en un lugar seguro, contar con todos los mecanismos de
seguridad convenientes para evitar la sustracción por parte de cualquier tipo
de personas sean funcionarios públicos que no se encuentren autorizados o
personas externas. Para lo anteriormente señalado debe de adquirirse el
mobiliario necesario para el adecuado resguardo de las armas de fuego,
procurando que las mismas no sean accesibles a terceros.
Todos los guardas, deberán recibir su arma de fuego
todos los días al empezar su día laboral y la entregará al terminar su jornada
laboral, se deberá de consignar en la Bitácora o control la hora de salida y
entrega del arma de fuego, asimismo deberá firmar el responsable las salidas y
entradas, en el caso de que en el término de su jornada, no se encuentre el
Jefe del departamento de Servicios Generales, el guarda deberá guardar su arma
de fuego en el lugar indicado, asimismo tiene que consignar la hora en que se
guardó y firmar.
Se debe de tomar en cuenta que durante las
veinticuatro horas del día habrá guardas dentro de la Municipalidad,
distribuidos a lo largo del día en diferentes turnos lo cual se debe de tomarse
en cuenta a la hora de asignar el arma correspondiente.
Los guardas deberán demostrar suficiente
conocimiento sobre las reglas de seguridad, y el manejo apropiado en cuanto a
las armas de fuego.
Se prohíbe a los funcionarios y empleados encargados
de la custodia de armas de fuego, venderlas, prestarlas, entregarlas o
facilitarlas en cualquier forma, a personas, entes o grupos no autorizados por
la Municipalidad y que no este contemplados en este reglamento. Ninguna de las
armas de fuego podrán ser modificadas, o sufrir cambios o transformaciones,
solamente que se cuente con la autorización previa de la Municipalidad.
Artículo 6º—Prohibición de variar el uso. Las
armas de fuego a las cuales se hace referencia en el presente reglamento,
solamente se deberán destinar para brindar seguridad tanto a los funcionarios
Municipales como a personas externas exclusivamente dentro de las instalaciones
de la Municipalidad, por ninguna circunstancia un arma de fuego puede salir de
las instalaciones Municipales. Los guardas no podrán utilizar el arma de fuego
para agredir sin mediar ninguna causa legitima que no sea la legitima defensa a
un funcionario de la Municipalidad ni a personas externas.
Artículo 7º—Falta grave. Si un guarda no
cumple con las disposiciones establecidas en el presente reglamento sobre el
uso de un arma de fuego y por su mal actuar, negligencia ponga en peligro a
terceras personas o dañe las instalaciones de la Municipalidad se considera una
falta grave, pudiendo imponerle desde una sanción hasta el despido.
Artículo 8º—Facilitación de armas. Asimismo
los guardas deberán de tomar en cuenta que al ser funcionarios públicos, se les
podrá aplicar lo dispuesto en el Código Penal vigente, el cual menciona que
“Será sancionado con prisión de uno a tres años, el funcionario o empleado
público que entregue, preste o facilite, en cualquier forma, armas bajo su
custodia, a personas, entes o grupos no autorizados por la ley para tenerlas,
siempre que el hecho no constituya delito de peculado”.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación. De
conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este
proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días
hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.
Santa Ana, 28 de junio del 2010.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2010184326.—(IN2010057977).
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO
DE
PRÉSTAMOS A PRODUCTORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento regula la concesión, la supervisión y la recuperación de
créditos, del Fondo de Préstamos a Productores, que contribuyan al desarrollo
bananero nacional, con el fin de apoyar a todas las empresas agrarias
productoras de banano fresco de exportación para lograr una mejor producción,
productividad y calidad de la fruta, de modo que se continúe proporcionando y
profundizando los beneficios socio-económicos que dicha actividad aporta a la
sociedad costarricense. En este sentido, la presente reglamentación no es
aplicable para los casos en que un deudor deja de ser productor bananero.
Artículo 2º—Normas de crédito. Corresponde a
la Junta Directiva dictar y aprobar las normas generales de la Institución en
materia de crédito, las cuales son de acatamiento obligatorio para todos los
funcionarios de la organización.
Artículo 3º—Actividad crediticia. El
ejercicio responsable de la actividad crediticia de CORBANA S. A. corresponde a
los entes resolutorios y a la Sección de Crédito e Incentivos, en los términos,
condiciones, límites y limitaciones establecidas por los Estatutos de CORBANA
S. A. y el presente Reglamento, considerando las siguientes disposiciones:
a) Modalidades de crédito: los recursos destinados a préstamo
podrán ser canalizados para capital de trabajo y desarrollo o inversión.
b) Moneda: se podrán otorgar créditos en
colones y en dólares de los Estados Unidos de América.
c) Orientación de la colocación y límites de
cartera: la Gerencia General de CORBANA S. A. presentará a la Junta
Directiva de CORBANA S. A. cuando así se considere necesario, propuestas
orientadas a variar la orientación de la colocación o los límites de cartera. Los
límites de cartera se establecen en el anexo Nº 1 - “Límites de cartera”.
d) Planes de inversión: los créditos se
destinarán a financiar capital de trabajo e inversión que contribuyan al
desarrollo de la actividad bananera. Los planes de inversión deben ser
claramente especificados y cuantificados; y deberán ser objeto de control por
parte de CORBANA S. A.
e) Montos a financiar: los créditos se
otorgarán por el monto indispensable para ejecutar el plan de inversión y de
acuerdo con la capacidad de pago del deudor, respetando los límites
establecidos en el presente reglamento.
f) Desembolso de los recursos: el
desembolso de los recursos del préstamo se debe limitar únicamente a los rubros
contemplados dentro del plan de inversión y se girará de acuerdo con la
naturaleza y características de cada modalidad de crédito.
g) Plazos: los plazos de los créditos se
determinarán con base en la naturaleza del plan de inversión a financiar y de
acuerdo con el flujo de caja del proyecto. Los plazos se establecen en el anexo
Nº 2 - “Plazos de los créditos”.
h) Formas de pago: deberá contemplar la
atención de los intereses, del capital y otros cargos estipulados en cada una
de las operaciones, pudiendo ser vía retención por parte de la
comercializadora, pago directo o a través de quien maneje y/o controle el flujo
de caja del proyecto. La recuperación del principal de las operaciones de
crédito se establecerá según el tipo de crédito, la naturaleza de la inversión
y la capacidad de pago.
El importe y la periodicidad
de pago serán fijados en función del plazo, de la tasa de interés y de la
modalidad de pago de capital e intereses, todo de acuerdo con la naturaleza de
la inversión y la capacidad de pago de los deudores. Independientemente de la
forma de pago que se pacte, el último pago será por el saldo de capital
pendiente, los intereses corrientes, moratorios y cualquier otro cargo. Se
podrán recibir pagos parciales o totales, siempre y cuando hayan sido
cancelados previamente los gastos adeudados y los intereses hasta la fecha de
dicho pago.
i) Período de gracia: se podrá otorgar un
período de gracia a los créditos, entendido tal periodo como el lapso durante
el cual el deudor no tiene que efectuar amortizaciones al principal de la
operación de crédito. El período de gracia, cuando se requiera, deberá ser
establecido conforme a la modalidad del crédito que se está financiando, y a
los aspectos de criterio técnico, flujo de caja y plazo.
j) Tasa de interés: la periodicidad de
pago, la forma de pago, la modalidad, y la periodicidad del ajuste, serán
establecidas por la Junta Directiva de CORBANA S. A. Las distintas opciones de
las variables indicadas y los elementos sobre los cuales se define la tasa de
interés se establecen en el anexo Nº 3 - “Tasas de interés”.
k) Garantías: todo crédito deberá estar
respaldado con garantía a satisfacción de CORBANA S. A., los porcentajes
máximos de responsabilidad para cada tipo de garantía serán establecidos por la
Junta Directiva de CORBANA S. A.
l) Pólizas: los bienes que garanticen los
créditos y que sean susceptibles de aseguramiento deben contar con una
protección a través de una póliza. Esta póliza debe ser otorgada por el
Instituto Nacional de Seguros o cualquier otra empresa aseguradora a
satisfacción de CORBANA S. A.
m) Formalización de los créditos: los
créditos que otorgue la Corporación se formalizarán mediante la suscripción de
los contratos de préstamo y documentos de garantía en los formatos debidamente
autorizados por la Sección Legal de CORBANA S. A.
Artículo 4º—Criterios
éticos. CORBANA S. A., además de considerar indicadores financieros y
económicos, al momento de resolver los créditos tomará en cuenta también
factores de eficiencia administrativa y habilidad gerencial, así como el récord
crediticio del solicitante ante CORBANA S. A., de manera que la aprobación de
los mismos será discrecional para la Institución, apegada su decisión a los más
altos criterios de la ética, profesionalismo y equidad.
Artículo 5º—Responsabilidad. Los órganos de
resolución autorizados por este Reglamento para ejercer la actividad crediticia
son responsables de sus actuaciones y al resolver sobre asuntos de su
competencia, están obligados a observar en su ejecución las disposiciones de
este reglamento de previo a recomendar o aprobar un crédito.
CAPÍTULO II
Aprobación de crédito y órganos resolutorios
Artículo 6º—Aprobación y
otorgamiento de créditos. La Junta Directiva de CORBANA S. A. establecerá
los órganos resolutorios, su competencia en grado de acuerdo con los límites
cuantitativos y las materias específicas que dentro de la materia crediticia
algunos de estos podrán resolver sin sujeción a esos límites. Los órganos de
resolución en grado, del nivel superior al inferior, serán los siguientes:
Nivel 1: Junta Directiva
Nivel 2: Comité de Crédito
Nivel 3: Gerencia General
Nivel 4: Subgerencia General
Los límites asignados a cada
órgano de resolución se establecen en el anexo Nº 4 - “Matriz de trámite y
resolución crediticia”.
Artículo 7º—Comité de Crédito. El
funcionamiento del Comité de Crédito se regirá por los siguientes aspectos:
a) Miembros: será un órgano colegiado técnico, integrado por el
Gerente General, quien lo presidirá, y cuatro funcionarios de CORBANA S. A.
designados por la Junta Directiva de CORBANA S. A., quienes serán titulares,
que a su vez tendrán suplentes también designados por la Junta Directiva de
CORBANA S. A. Los miembros que conforman el Comité de Crédito se establecen en
el anexo Nº 5 - “Conformación del Comité de Crédito”.
Aquellos funcionarios que
sustituyan reglamentariamente y temporalmente a los titulares, tendrán las
atribuciones y facultades que están dadas a los sustituidos.
b) Funcionarios invitados: a las sesiones
del Comité de Crédito podrán asistir los Analistas de Crédito encargados del
estudio y documentación de cada crédito que se analice, así como cualquier otro
funcionario de CORBANA S. A. que la Gerencia General o la Subgerencia General
consideren oportuno. Estos funcionarios participarán con voz pero sin voto.
c) Organización interna: la Jefatura de la
Sección de Crédito e Incentivos será la responsable de coordinar las reuniones
del Comité de Crédito; no obstante, quien presidirá será el Gerente General y
en ausencia de éste la Subgerencia General.
d) Funciones: el Comité de Crédito tendrá
como función analizar, aprobar o improbar con base en los informes técnicos de
los departamentos encargados y dentro de sus competencias, las solicitudes
relacionadas a la actividad crediticia. Adicionalmente, el Comité de Crédito
conocerá y recomendará las solicitudes de crédito cuya competencia en materia
de decisión corresponda a la Junta Directiva de CORBANA S. A.
e) Aprobación: los créditos deberán ser
aprobados por unanimidad en aquellos casos en que el Comité de Crédito esté
conformado por tres miembros y por mayoría simple en el resto de los casos. En
caso de empate el Presidente del Comité de Crédito podrá ejercer voto de
calidad.
f) Reuniones: el Comité se reunirá
ordinariamente con la frecuencia que el propio órgano acuerde y para las
sesiones extraordinarias no hará falta convocatoria previa.
g) Actas: de cada sesión que se celebre se
levantará un acta que contendrá la fecha y lugar en que se lleva a cabo, se
consignará el número de asistentes haciendo constar si los acuerdos han sido
tomados por unanimidad o por mayoría, consignando literalmente los votos
salvados y las razones de los mismos. Toda acta deberá ser firmada por el
Presidente del Comité de Crédito o quién en su momento realice esta función, y
por la Secretaria de Actas. La Secretaria de la Sección de Crédito e Incentivos
de CORBANA S. A., fungirá como Secretaria del Comité de Crédito. En su ausencia
y ante situaciones especiales, el Presidente del Comité de Crédito podrá
designar otro funcionario en dicho cargo.
h) Reporte: de las solicitudes de crédito
aprobadas o no aprobadas por el Comité de Crédito, o conocidas y recomendadas
por dicho órgano, cuya competencia en materia de decisión corresponda a la
Junta Directiva de CORBANA S. A., la Administración elaborará un reporte que
elevará a conocimiento de la Junta Directiva, mismo que deberá ir acompañado de
un informe de la Auditoría Interna (cuando se trate de una solicitud aprobada o
no aprobada) o de la Sección Legal (cuando se trate de una solicitud cuya
competencia en materia de decisión corresponda a dicha Junta Directiva), sobre
si se cumplió con las disposiciones del presente Reglamento, de modo que no se
incumpla ninguna norma en contra de los intereses de CORBANA S. A. por parte
del Comité de Crédito y de la Sección de Crédito e Incentivos.
i) Comunicación de acuerdos: los acuerdos
tomados por el Comité de Crédito sobre la aprobación o no aprobación, se
comunicarán una vez que los reportes de operaciones de crédito junto con el
informe de Auditoría Interna sean conocidos por la Junta Directiva de CORBANA
S. A. y esta haya ratificado o tomado en firme el acuerdo respectivo.
j) Quórum: se requerirá la participación
mínima de tres de los cinco miembros del Comité, dentro de los cuales
necesariamente deberá estar el Gerente General o el Subgerente General. En caso
de ausencia del Gerente General, la Subgerencia General asumirá la Presidencia.
Artículo 8º—Recursos.
En caso de la no aprobación del crédito solicitado, el órgano decisor en la
comunicación de lo resuelto deberá informar al interesado sobre la facultad que
le asiste para establecer ante el Comité de Crédito un recurso de revocatoria
y/o apelación subsidiaria en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a
la notificación del acuerdo respectivo. Cuando la decisión sea adoptada en
primera instancia por la Junta Directiva podrá interponerse un recurso de
revocatoria en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del
acuerdo respectivo.
CAPÍTULO III
De las normas de acceso al crédito
Artículo 9º—Sujetos de
crédito. En principio, podrán ser sujetos de crédito todos los productores
de banano fresco para la exportación cuando cumplan con los requisitos del
presente reglamento.
No podrán participar en ninguna operación, como
sujetos de crédito o fiadores, aquellas personas cuyos compromisos y
obligaciones con CORBANA S. A. por cualquier concepto no se encuentren al día y
cuando su solicitud de crédito no contemple el planteamiento que normalice esa
situación, o cuando algunas de sus obligaciones directas o indirectas con
CORBANA S. A. se encuentren en cobro judicial. Además de aquellos cuyas
obligaciones hayan sido liquidadas como pérdidas, o cuando tratándose de
sociedades alguno de sus socios, personas físicas o jurídicas, se ubiquen en
esas situaciones, siempre y cuando no medie un arreglo extrajudicial, una
resolución judicial o un acuerdo de Junta Directiva de CORBANA S. A. que
exonere de responsabilidad a la parte involucrada.
Artículo 10.—Presentación de la solicitud.
Las solicitudes de crédito deberán presentarse por escrito con la documentación
completa que se establece en el artículo 11 de este Reglamento. CORBANA S. A.
no aceptará para su trámite solicitudes con requisitos incompletos, salvo que
por circunstancias particulares la Junta Directiva autorice el trámite de la solicitud
sin uno o varios requisitos, y la ausencia de estos no sean indispensables para
el análisis del crédito y en caso de un resultado positivo estos se encuentren
bien garantizados. CORBANA S. A. podrá requerir información complementaria en
diferentes momentos del análisis cuando considere que esto sea necesario.
Artículo 11.—Requisitos. Para iniciar el
estudio de una solicitud de crédito se requerirá que el productor esté
atendiendo regularmente los compromisos y obligaciones con CORBANA S. A. y con
la Caja Costarricense de Seguro Social. En caso de que el solicitante esté en
una situación irregular con la Corporación o con la CCSS, deberá incorporar en
su solicitud el planteamiento que normalice esta situación.
En el caso particular de la CCSS, el productor
deberá adjuntar a su solicitud un documento que demuestre el estado de sus
obligaciones. En los casos en que se considere necesario, CORBANA S. A. podrá
solicitar a la CCSS un estado de cuenta del productor solicitante.
Asimismo, deberá presentar la siguiente
documentación:
DE ORDEN GENERAL:
a) Certificación de fedatario público de la existencia y vigencia de
la persona jurídica, de su configuración de capital social, de su objeto
social, de la constitución de su Junta Directiva, de su personería jurídica, de
los poderes y limitaciones de sus representantes legales, estableciendo la
facultad legal de estos y de la persona jurídica para otorgar garantías a su
favor y a favor de terceros, con un máximo de tres meses de vigencia.
Si los socios fueran personas
jurídicas y así sucesivamente, se deberán presentar certificaciones de la
existencia y vigencia de la persona jurídica, de la constitución de su Junta
Directiva y de su configuración de capital social, hasta identificar a las
personas físicas que dan origen a las personas jurídicas creadas sucesivamente
a partir de ellas, hasta llegar a la solicitante de los beneficios.
b) En el caso de fianzas se deberán presentar los
requisitos que se establecen en el anexo Nº 7 - “Requisitos para la aceptación
de fianzas y parámetros para determinar la capacidad de pago” del presente
reglamento.
c) Copia de la cédula de identidad del
representante legal designado que por su cuenta y nombre formalizará el
crédito.
d) Descripción de garantías: deberán describirse
con todo detalle las garantías ofrecidas: hipotecarias, fideicomiso de
garantía, prendarias, fiduciarias, y títulos valores. Cuando se ofrezcan
garantías reales deben indicarse las citas de inscripción de los respectivos
bienes y en el caso de garantías hipotecarias y fideicomiso de garantía deberá
adjuntarse el original del plano catastrado o una copia certificada de este,
para cada una de las propiedades ofrecidas en garantía.
e) Contrato de comercialización vigente y las
adendas correspondientes.
DE ORDEN FINANCIERO:
a) Plan de inversión del destino de los recursos solicitados,
debidamente justificado, en el cual se describa el presupuesto detallado por
partidas y el cronograma de desembolsos.
b) Declaración jurada de deudas realizada ante
notario público por la persona física o representante de la respectiva persona
jurídica, en la cual se deberá de expresar todas las deudas que tenga la
solicitante con bancos, CCSS y otras instituciones públicas, proveedores y
otros sujetos, incluyendo para el caso de operaciones de crédito y arreglos de
pago, el nombre o razón social del acreedor, el número de operación, la fecha
de constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual, tipo de interés,
forma de pago, los intereses acumulados por pagar si los hubiere, y el
vencimiento. En dicha declaración el notario deberá consignar que faltar a la
verdad implica omitir u ocultar hechos, y que advirtió expresamente al
declarante de las penas con las que el Código Penal castiga el delito de falso
testimonio.
c) Estados de los últimos dos períodos fiscales
(balance de situación, estado de resultados, balance de comprobación detallado
y notas, en las que se incluirá un resumen de las políticas contables más
significativas y otras notas explicativas), debiendo estar auditado el
correspondiente al último período fiscal. Si este último no se tuviera auditado
se presentará sin este requisito, firmados por el contador y el representante
legal de la empresa, bajo la condición de presentar el estado financiero
auditado que CORBANA S. A. indique en un plazo posterior no mayor a los seis
meses, sin que ello haga que la documentación a presentar se considere
incompleta.
d) Estados financieros actualizados no auditados
(balance de situación, estado de resultados, y balance de comprobación
detallado), a lo sumo con tres períodos o meses de antigüedad según
corresponda, firmados por el contador y el representante legal de la empresa.
Artículo 12.—Análisis de
la solicitud de crédito. El análisis de la solicitud de crédito se iniciará
con los requisitos completos, sin perjuicio de que en el transcurso del
análisis CORBANA S. A. pueda solicitar información adicional para la resolución
de la solicitud.
CORBANA S. A. a partir de la recepción de la
solicitud y sus requisitos completos, verificará la correcta presentación de
los mismos. Si algunos de los requisitos presentan errores subsanables, el
productor tendrá diez días hábiles para corregirlos y presentarlos nuevamente,
plazo contado a partir de la recepción de la carta de comunicación por parte
del productor.
Una vez presentados la totalidad de los requisitos
formales, CORBANA S. A. resolverá a la mayor brevedad posible la solicitud, sin
perjuicio de que durante el proceso de análisis se requiera de información
adicional, la cual deberá ser presentada por el productor en un máximo de diez
días hábiles, también contados a partir de la recepción de la carta de
comunicación por parte del productor, siendo responsables el analista y el
solicitante de revisar y presentar oportunamente toda la información necesaria
para la correcta finalización del análisis.
Todo análisis de crédito deberá reunir la siguiente
información: datos generales del cliente, representantes legales, capital
social, antecedentes, fuente de comercialización, situación agronómica, plan de
inversión, análisis financiero, flujo de caja, historial crediticio con CORBANA
S. A., concentración de cartera, garantías (muebles o inmuebles y/o fianzas),
conclusiones, recomendaciones y cualquier otra información que se considere
pertinente de ser conocida por el nivel de resolución que corresponda en cada
caso, salvo en los casos de aguinaldos, emergencias y desastres naturales, y
back to back, donde privarán las disposiciones específicas para estos tipos de
crédito.
CORBANA S. A. tratará de resolver cada caso, de
acuerdo con el flujo de solicitudes y en la medida de lo posible, en un plazo
no mayor de cuarenta días hábiles, contados a partir de la recepción completa
de todos los requisitos, siempre y cuando no se requiera de información adicional
derivada del análisis de crédito.
En el caso de que los requisitos a corregir y/o la
información adicional solicitada no se presente en los plazos establecidos, y
si la falta de estos imposibilita el análisis del crédito requerido, a juicio
de la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos, la solicitud será
archivada. El archivo de una solicitud de crédito en ninguna forma niega la
opción del productor de volver a presentar otra solicitud con el mismo objetivo
u otro diferente.
Las solicitudes de crédito deberán presentarse ante
CORBANA S. A. teniendo presente que al ser los recursos limitados los créditos
se otorgarán, siempre y cuando CORBANA S. A. cuente con disponibilidad de
recursos para este fin, y conforme al principio de que quien es primero en
tiempo es primero en derecho, y que el solicitante haya presentado toda la
documentación completa.
Artículo 13.—Formalización. Una vez
comunicada la aprobación del crédito, CORBANA S. A. y el productor dispondrán
de un máximo de 30 días naturales para la formalización, de tal forma que
pasado este tiempo las aprobaciones de la Gerencia General, de la Subgerencia
General, del Comité de Crédito o de la Junta Directiva de CORBANA S. A., según
corresponda, caducarán y quedarán sin efecto, debiendo proceder la Sección de
Crédito e Incentivos con el archivo definitivo de la solicitud. Los órganos
resolutorios tendrán la potestad de otorgar plazos adicionales de hasta 60 días
naturales ante situaciones debidamente justificadas, hasta completar un máximo
de 90 días naturales; siempre y cuando la prórroga sea solicitada por el
gestionante del crédito dentro de los 30 días naturales antes indicados o que
desde la aprobación se haya otorgado un plazo mayor a los 30 días naturales.
La formalización será tramitada por la Sección Legal
de CORBANA S. A., por lo que el productor beneficiario deberá presentar
cualquier requisito adicional que a juicio de esa instancia se requiera para
proceder con la respectiva formalización y asumir los costos de formalización
que correspondan, los cuales serán indicados por la Sección Legal. En el caso
de contratos de préstamo, la Sección Legal deberá indicar el monto de la
reserva de timbres, debiéndose incorporar en el plan de inversión del crédito,
para que de ser necesario, se gire el monto reservado con la finalidad de
agregar oportunamente los timbres al contrato.
En los casos con garantía fiduciaria el productor
beneficiario deberá presentar fotocopia de la cédula de identidad de los
fiadores o del representante legal de estos, en caso de personas jurídicas.
En el caso de garantías hipotecarias y fideicomisos
de garantía deberá presentar la certificación de estar al día en el pago del
impuesto a los bienes inmuebles y servicios municipales, y en el caso de
garantías prendarias los documentos que demuestren que el bien mueble ofrecido
se encuentra al día en el pago de impuestos, multas e infracciones, según
corresponda.
En caso de existir embargos o anotaciones sobre los
bienes ofrecidos en garantía deberán presentarse los levantamientos
correspondientes.
Cuando la forma de pago se haya establecido en la
aprobación mediante retención de la comercializadora, se deberá aportar carta
de la empresa que comercialice o compre la fruta de la solicitante, en la cual
se exprese que aquélla está de acuerdo en hacer una retención y girarla a
CORBANA S. A. para atender el servicio de la deuda que se contraiga.
Al momento de formalizar los créditos los
beneficiarios deberán comprometerse a presentar durante la vigencia del crédito
sus estados financieros auditados al cierre de cada periodo fiscal y los
estados financieros internos en la periodicidad que CORBANA S. A. establezca,
firmados por el contador y el representante legal, así como consentir y aceptar
todas y cada una de las disposiciones del presente Reglamento y las condiciones
del crédito aprobado. También deberán emitirse en el caso de bienes
asegurables, las pólizas de seguro que apliquen cuando así se haya establecido
en la aprobación.
Artículo 14.—De los intereses y otros costos.
Lo concerniente a los intereses se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Cálculo de intereses: el cálculo de intereses será diario y se
considerará el año calendario de 365 días, calculando los intereses sobre
saldos a la fecha del pago.
b) Tasa de interés corriente: las tasas de
interés se ajustarán en forma automática trimestralmente a partir de la fecha
de formalización de cada crédito. La tasa de interés corriente se establece en
el anexo Nº 3 - “Tasas de interés”.
c) Tasa de interés moratorio: la tasa de interés
moratorio será la indicada en el anexo Nº 3 - “Tasas de interés”.
Procede el cobro de interés
moratorio cuando se dé el vencimiento del plazo de la operación, o bien por
motivo particular se dé por vencida una operación.
No correrán intereses moratorios
si el productor presenta una solicitud de prórroga o readecuación con
requisitos completos antes del vencimiento de la operación. Si la solicitud de
prórroga o readecuación se presenta posterior a la fecha de vencimiento de la
operación, los intereses moratorios correrán hasta la fecha de presentación de
la solicitud con requisitos completos.
d) Intereses por cheques rechazados: en casos de
cheques devueltos el productor deberá pagar a
CORBANA S. A. la misma tarifa en que esta deba incurrir para la reposición
de los recursos.
Las políticas sobre tasas de
interés serán revisables cuatrimestralmente por la Junta Directiva de CORBANA
S. A.
Artículo 15.—Giro de
fondos y justificación de desembolsos. Una vez formalizado el crédito se
iniciará el giro de los recursos de acuerdo con el plan de inversión aprobado y
la disponibilidad de fondos. Previo a cualquier desembolso sobre un crédito
aprobado será responsabilidad del Analista de Crédito verificar:
a) Que se hubieren constituido y otorgado por quienes deben y pueden
hacerlo, las garantías exigidas para la concesión del crédito.
b) Que se estén atendiendo regularmente los
compromisos y obligaciones con CORBANA S. A.
c) Que se ha cancelado o autorizado por parte del
productor las deducciones o reservas por gastos de formalización.
En todos los casos el primer
desembolso podrá ser efectuado mediante adelanto, el cual no podrá exceder el
20% del monto total del crédito aprobado. Cuando se tramite un adelanto, los
desembolsos subsiguientes estarán sujetos a la presentación de los comprobantes
que justifiquen el adelanto realizado.
Cada prestatario estará en la obligación de
justificar la solicitud de desembolso con los comprobantes respectivos, como
son planillas, planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
distribución de nomina, boletas de pago, boletas de liquidación, copias de
cheques, transferencias, depósitos, recibos de dinero, facturas, notas de
crédito y débito, y cualesquiera otros comprobantes de aceptación contable y
legal que justifiquen las erogaciones que deberán estar comprendidas en el plan
de inversión. Estos comprobantes deben ser documentos originales o fotocopias
que hayan sido confrontadas contra su original por funcionarios de CORBANA S.
A. Cuando por la especial naturaleza de lo financiado no existan comprobantes
se girará contra avance de obras, de acuerdo con el plan de inversión y previa
verificación en el campo.
Cuando se trate de créditos dirigidos y dependiendo
del destino de los recursos, a criterio de CORBANA S. A., los desembolsos
podrán ser realizados directamente a los proveedores de bienes y servicios del
prestatario.
Para acceder a los recursos del crédito el
prestatario contará con un plazo máximo de sesenta días naturales que se
contarán a partir de la fecha de formalización o a partir de la última fecha
consignada en el cronograma de giros del plan de inversión.
La Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos
será la responsable de ordenar y proceder a la inmediata suspensión de los
desembolsos en trámite sobre cualquier crédito, cuya ejecución se considere
inconveniente o perjudicial para los intereses de CORBANA S. A. y cuando, en
cualquier tiempo se obtengan informes fidedignos de que un productor omitió
información o consignó datos incorrectos en la información financiera,
comprometió sus garantías o son falsas, ilíquidas o son producto de maniobras,
ardides o artificios con ánimo de ocultamiento, se conozca de acciones o
posibles acciones por quiebra, insolvencia, desvío de fondos, intervención por
administración judicial, cobro judicial de otro departamento de CORBANA S. A. o
se presente el incumplimiento de alguna de las condiciones del crédito. De lo
anterior, la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos informará a la
Junta Directiva, a la Gerencia General, a la Subgerencia General y al Comité de
Crédito para que se tomen las medidas administrativas y legales que
correspondan.
Artículo 16.—Forma y aplicación de pagos. El
monto de los pagos periódicos para el servicio de la deuda se establecerá
tomando en cuenta las posibilidades reales del prestatario. CORBANA S. A.
establecerá la forma de pago, la cual podrá ser mediante una retención
irrevocable sobre las liquidaciones de fruta y establecida en el documento que
respalde el crédito, y cuyo mecanismo de pago debe ser aceptado mediante carta
de anuencia de la respectiva empresa comercializadora y/o la institución
financiera, en caso de que a esta última se le haya realizado la cesión de los
beneficios económicos del contrato de compra venta de fruta, a efecto de que
las mismas garanticen el giro directamente a CORBANA S. A. de los montos
correspondientes.
Por lo anterior el productor que solicite un crédito
cuya cancelación se pacte mediante retención sobre las liquidaciones de fruta
deberá realizar las gestiones necesarias ante su compañía comercializadora o el
banco que negocie las divisas o administre los ingresos de las compañías, para
que realice la retención a favor de CORBANA S. A. y así demostrarlo ante esta
Institución, de previo a la formalización y desembolso de los recursos.
Cuando la comercialización de la fruta se haya
pactado en el exterior por intermedio de otra empresa, se podrá requerir que la
retención la haga la empresa que finalmente comercializará la fruta, ajena
totalmente a la productora o sus socios.
En casos calificados, a criterio del órgano que
aprueba el crédito, podrá convenirse otra forma de pago. Los prestatarios
podrán realizar pagos extraordinarios y pagar el crédito de forma anticipada,
en ambos casos lo pagado se aplicará primero a intereses vencidos hasta el día
del pago, y el remanente para amortizar o pagar el principal. Lo anterior en
ninguna forma generará comisiones, penalidades o intereses de ningún tipo por
el tiempo faltante para cumplir con el plazo original del crédito.
Los recursos que se reciban para el servicio de la
deuda serán aplicados en su orden, primero a intereses corrientes, luego
moratorios y gastos si los hubiese y, el remanente para amortizar el principal.
En el caso de que el pago sea realizado por un
fiador solidario o un tercero, se podrá hacer pago específico a una operación,
aunque para el deudor medien otras obligaciones pendientes, debiendo indicarse
claramente en el recibo quién efectuó el pago; asimismo cuando uno de estos
pague una obligación íntegramente o la mayor parte de esta hasta su
cancelación, los documentos con los cuales se formalizó la operación se
entregaran solo en el caso que legalmente sea posible.
Cuando la operación se encuentra en estado de cobro
judicial (estando la demanda legal presentada), no se recibirá pago alguno del
deudor o a su nombre, sin la previa autorización de la Sección Legal.
CAPÍTULO IV
De las garantías
Artículo 17.—De orden
general. Los órganos de resolución autorizados son los responsables de
determinar y exigir el otorgamiento de las garantías necesarias y convenientes
para asegurar la recuperación del crédito otorgado por parte de CORBANA S. A.
Los operadores del presente reglamento proyectarán
que siempre los préstamos se paguen con los fondos generados por las empresas
prestatarias a partir de los recursos que genere su operación durante el plazo
del crédito (flujo de caja). Por ello, las garantías, que deberán existir en
todo crédito, serán consideradas como medios de seguridad o medidas de
salvaguarda destinadas a asegurar el cumplimiento de los créditos, ante el
incumplimiento de las estipulaciones para su pago normal y para reducir este y
otros riesgos implícitos en aquellos.
Corresponde a la Jefatura de la Sección de Crédito e
Incentivos y a los Analistas de Crédito designados a cada caso particular, la
verificación del estado, valor, solvencia, existencia material y jurídica y
suficiencia de los bienes muebles e inmuebles que reciba CORBANA S. A. en
garantía del cumplimiento y pago de las operaciones de crédito, conforme al
presente reglamento, a partir del estudio de registro que elabore la Sección
Legal de CORBANA S. A. y del avalúo que realice un perito valuador.
Corresponde a la Sección Legal y a los notarios
designados, la oportuna formalización de los créditos, y la pronta y correcta
inscripción registral de las garantías, así como el envío oportuno a la
custodia de valores.
Artículo 18.—Tipos de garantía. El tipo de
garantía requerido para la aprobación de un crédito dependerá del nivel de
endeudamiento total y del monto solicitado. Los parámetros generales para el
otorgamiento y aceptación de la garantía para un crédito solicitado se
establecen en el anexo Nº 6 - “Parámetros generales para el otorgamiento y
aceptación de la garantía”.
Artículo 19.—Aceptación de garantías. La
aceptación de garantías tendrá el siguiente orden de prioridad:
a) Hipoteca común, cédulas hipotecarias o fideicomiso de garantía.
b) Garantía prendaria: bienes muebles que puedan
ser sujetos a pignoración (maquinaria, equipo, vehículos de transporte, cosecha
y/o cajas de banano, certificados de depósito a plazo, certificados de
inversión, bonos y otros títulos). Las prendas sobre cosecha y/o cajas de
banano podrán ser aceptadas únicamente como respaldo de solicitudes de crédito
cuyo órgano resolutorio sea la Gerencia General o la Subgerencia General.
c) Garantía fiduciaria.
Se podrán combinar los tipos
anteriores en una solicitud de crédito. Las garantías que se ofrezcan deberán
ser descritas con detalle en la solicitud de crédito.
Artículo 20.—Porcentajes o valores de aceptación
de garantías. Cuando se trate de garantía sobre bienes inmuebles o muebles
registrables o de bienes que se traspasen a un fideicomiso de garantía, debe
presentarse un detalle de las citas de inscripción y/o matrículas, para que la
Sección Legal de CORBANA S. A. realice los estudios necesarios y suficientes
que permitan establecer la titularidad de la propiedad y el estado del bien en
cuanto a la existencia o no de gravámenes o anotaciones de cualquier naturaleza,
así como de condiciones y limitaciones que puedan pesar sobre estos;
información que será consignada en el informe que debe brindar el funcionario
que realice el análisis del crédito solicitado.
En todos estos casos al bien sobre el cual recaerá
la garantía o sobre el cual se ofrezca suscribir el contrato de fideicomiso de
garantía, deberá realizársele un avalúo cuyo costo lo asumirá CORBANA S. A.
hasta la suma de $1.200,00 (mil doscientos dólares exactos), y la suma en
exceso a esta deberá pagarla el productor, el cual deberá depositarla en
CORBANA S. A. de previo a la realización del avalúo. El porcentaje máximo de
aceptación del valor del avalúo será:
|
Porcentaje |
Bienes inmuebles |
80% |
|
|
Bienes muebles |
|
Maquinaria y Equipo de uso General |
De 0 a 1 año: 75% |
Más de 1 año: 65% |
|
|
|
Maquinaria y Equipo de uso específico |
De 0 a 1 año: 65% |
Más de 1 año: 55% |
Cuando el bien que se ofrezca como garantía o sobre
el cual se ofrezca suscribir el contrato de garantía no pertenezca al
solicitante del crédito y eventual deudor de la operación, el propietario del
mismo firmará un documento que se deberá acompañar con la solicitud del crédito
donde consigne su consentimiento para que el bien se otorgue como garantía o
sea objeto de un contrato de fideicomiso de garantía, ello a efecto de realizar
los estudios y avalúos sobre el mismo. Si por alguna razón el propietario del
bien revocare su decisión de aportar el bien como garantía o para que sobre el
mismo se constituya el fideicomiso referido, el solicitante deberá cancelar a
CORBANA S. A. los gastos que ya hubiere realizado con sus estudios y avalúos
sobre dicho objeto. En caso de que el propietario sea una persona jurídica, sus
estatutos deben contemplar la facultad de rendir garantías a favor de terceros,
socios o no de la empresa; de lo contrario, deberá adicionarse a dichos
estatutos esa facultad e inscribirse de previo en el Registro Mercantil o
presentarse la protocolización del acuerdo de Asamblea de Socios o de Junta
Directiva según corresponda, en donde se autorice el otorgamiento de la
garantía.
Los títulos valores del Sistema Bancario Estatal se
aceptarán al 90% de su valor de mercado, y los de Bancos Privados de Primer
Orden al 80% de su valor de mercado.
Artículo 21.—Hipoteca. La aceptación de una
hipoteca se regulará por los siguientes aspectos:
a) El bien inmueble objeto de la hipoteca será recibido por el 80% del
valor definido en el avalúo realizado para este fin. Se podrán aceptar
hipotecas con grados inferiores cuando el valor del inmueble lo permita en
relación con el crédito solicitado.
b) No se tomarán en garantía bienes inmuebles que
tengan inscritos o pendientes de inscripción gravámenes por limitaciones,
restricciones, reservas o condiciones que representen una limitante a la libre
disposición de dichos bienes.
c) No se tomarán bienes inmuebles en garantía
hipotecaria cuando existan grados mayores a favor de los mismos propietarios o
de compañías relacionadas, a no ser que éstos se subordinen y cedan a favor de
CORBANA S. A., quedando explícitamente definido en la escritura de constitución
de hipoteca.
d) Se podrá constituir hipotecas de uso múltiple,
hasta por un plazo máximo de quince años, de forma tal que el deudor pueda
constituir una garantía a favor de CORBANA S. A. por un plazo mayor al plazo
máximo establecido para las distintas modalidades de crédito.
Artículo 22.—Cédulas
hipotecarias. Las cédulas hipotecarias se podrán aceptar cuando se cumplan
con las siguientes condiciones:
a) Toda cédula hipotecaria que se otorgue como garantía debe ser
constituida a favor de CORBANA S. A. en forma pura y simple. Si esta estuviere
constituida, deberá ser endosada a favor de CORBANA S. A. por el propietario
del inmueble o un tercero con responsabilidad.
b) Podrá tomarse en cualquier grado en el tanto
CORBANA S. A. tenga en garantía los grados anteriores.
c) En el caso de emitirse cédulas en serie,
CORBANA S. A. debe tomar la serie en forma completa.
d) Si la cédula hipotecaria devenga intereses, se
pueden agregar al título tantos cupones como períodos de intereses se contengan
en el plazo. La cédula deberá expresar el número de cupones con el que fue
emitida y su respectivo vencimiento.
e) Deberán otorgarse con fecha de pago vencida o
estableciendo una fecha de vencimiento posterior y próxima al acto de
formalización de estas.
f) Las cédulas hipotecarias, sea que garanticen
una o varias operaciones, estarán limitadas en cuanto a su responsabilidad por
el 80% del valor facial, considerando además lo correspondiente a intereses.
g) Para aquellos casos en que el valor venal de
la finca sea superior al valor facial de las cédulas garantes (aplicando el
porcentaje de reserva), y el monto solicitado por el productor sea mayor que el
valor facial de las cédulas; deberá formalizarse una hipoteca común, una
emisión de cédulas adicionales, respetándose el inciso b), o entregarse
garantías adicionales que cubran el monto solicitado.
Artículo 23.—Fideicomiso
de garantía. El interesado podrá solicitar la suscripción de un contrato de
fideicomiso de garantía, mediante el cual se traspasen bienes en propiedad
fiduciaria de conformidad con la legislación mercantil.
El traspaso fiduciario de propiedades o bienes podrá
aceptarse con las siguientes condiciones:
a) Los eventuales prestatarios deberán tener una excelente trayectoria
crediticia con CORBANA S. A. y de acuerdo con sus estados financieros y la
situación agronómica de sus unidades productivas deberán presentar un mínimo
riesgo.
b) Deberán estar al día en sus obligaciones con
la Caja Costarricense de Seguro Social.
c) Los bienes inmuebles que se ofrezcan como
propiedad fiduciaria deberán estar absolutamente libres de gravámenes y de
anotaciones, encontrarse debidamente inscritos en el Registro Público y tener
un plano catastrado en igual situación.
d) El bien inmueble objeto del fideicomiso será
recibido por el 80% del valor definido en el avalúo elaborado para este fin.
e) El fideicomitente, por la
naturaleza del contrato, deberá otorgar garantía de evicción y saneamiento en
forma expresa para el fiduciario y extensiva al sujeto que pueda adquirir el
bien por venta de la fiduciaria, obligarse, durante el plazo del fideicomiso, a
la conservación y defensa del bien contra perturbaciones y a pagar los
impuestos nacionales y municipales que puedan pesar sobre este en cualquier
tiempo, así como los tributos que sean consecuencia de la actividad económica o
productiva que se realice sobre el bien, y los seguros y primas de los bienes
dados en garantía cuando proceda.
f) El fiduciario será una persona jurídica la
cual será seleccionada por el deudor, quien podrá escoger alguna empresa
inscrita en el Registro de Proveedores de CORBANA S. A. o un ente bancario de
primer orden, en ambos casos siempre y cuando se encuentre inscrito ante la
Superintendencia General de Entidades Financieras.
g) Se podrán constituir fideicomisos de garantía
en conjunto con otros acreedores del deudor, incluso en forma subsidiaria,
siempre y cuando el valor de la garantía cubra a satisfacción de CORBANA S. A.
el monto del préstamo solicitado, el negocio sea sumamente favorable a CORBANA
S. A. y ello se haga con la debida aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 24.—Garantía
prendaria. La prenda se podrá aceptar cuando se cumplan con las siguientes
condiciones:
a) Cuando el objeto de la garantía real lo constituya un vehículo
automotor o cualquier otro mueble susceptible de aseguramiento, el mismo deberá
ser asegurado como mínimo con las coberturas: (robo, vuelco, colisión, hurto e
incendio), debiendo establecerse en la póliza respectiva la condición de
acreedor prendario de CORBANA S. A.
b) Todos los bienes objeto de financiamiento,
deberán ser tomados en garantía. Podrá prescindirse de la prenda, siempre y
cuando, se ofrezca una mejor garantía a criterio de CORBANA S. A.
c) Maquinaria pesada que antes o durante la
vigencia del préstamo cumplan 10 o más años de antigüedad, podrán ser tomados
en garantía dependiendo de los resultados de un peritaje que indique su valor y
el porcentaje de vida útil.
d) No se recibirán en garantía:
1. Vehículos cuyo motor no cuente con el respectivo número de
identificación, excepto los vehículos que de fábrica no consignen el número de
motor y que así lo indique la tarjeta de circulación.
2. Derechos de frecuencia de radio, dado que no
pueden ser embargados ni rematados.
3. Los vehículos de uso particular que antes o
durante la vigencia del préstamo cumplan 10 o más años de antigüedad.
4. Bienes no susceptibles de embargo o
persecución judicial, de conformidad con el artículo Nº 532 del Código de
Comercio.
5. Inventarios.
e) Cuando se reciban en garantía aeronaves, éstas deberán contar con
licencia de vuelo vigente, matrícula registrada ante la Dirección General de
Aviación Civil e inscrita en el Registro Público de Aeronaves.
f) Se podrá recibir en garantía, certificados de
depósito a plazo, certificados de inversión o bonos fiscales. Cuando se reciban
títulos valores en garantía que contengan cupones de intereses, éstos podrán
ser tomados como parte de la garantía. Este tipo de garantía deberá permanecer
en custodia de CORBANA S. A. y ser renovados si fuera necesario,
responsabilidad que compete a CORBANA S. A. o a un banco designado, hasta la
cancelación total del crédito, debidamente endosados a su favor.
Además del endoso y entrega
del título valor recibido en garantía, el interesado deberá otorgar un
documento fiel en el cual acepta e identifica los títulos como garantía de la
obligación con CORBANA S. A. y acepta
que ésta efectúe las renovaciones parciales o totales; mismas que sólo podrán
ser elaboradas al portador y según las instrucciones emitidas por la Sección de
Crédito e Incentivos.
g) Las prendas sobre cosecha y/o cajas de banano
se aceptarán únicamente como respaldo de solicitudes de crédito cuyo órgano
resolutorio sea la Gerencia General o la Subgerencia General. Estos tipos de
prendas serán renovables anualmente según corresponda. Para efectos de su
valoración se deberá considerar el valor de la cosecha o las cajas de un año
según el tipo de prenda.
Artículo 25.—Garantía
fiduciaria. La garantía fiduciaria se podrá aceptar cuando se cumplan con
las siguientes condiciones:
a) En toda operación crediticia en donde se otorgue fianza, ésta
siempre será solidaria.
b) Cuando haya un conflicto de interés entre el
acreedor y el deudor o entre el deudor y sus fiadores, podrá acudirse a la
fianza de otras empresas relacionadas por participaciones recíprocas, por
participación de una en otra, o por ser propiedad mayoritaria de una misma
tercera empresa.
c) CORBANA S. A. deberá realizar un estudio
registral de los bienes patrimoniales de los fiadores solidarios y de su
capacidad de pago.
d) El respaldo de un crédito otorgado con
garantía fiduciaria se hará mediante la emisión de un pagaré, el cual deberá
contar con el visto bueno de la Sección Legal de CORBANA S. A.
e) El otorgamiento de fianzas por parte de
personas jurídicas se regirá además por las siguientes reglas: si la
correspondiente acta constitutiva contempla dentro de su objeto la posibilidad
de otorgar fianzas a favor de terceros, bastará con que el respectivo
representante acredite, aparte de la personería con que actúa, la facultad de
rendir fianzas a favor de terceros. En caso contrario, será necesario el
otorgamiento de un poder especial por parte del órgano competente, en cuyo caso
se deberá presentar la protocolización del acta en escritura pública.
Artículo 26.—Devolución y
liberación de garantías. Cuando sea cancelado un crédito, el procedimiento
para extinguir las garantías otorgadas, estará a cargo del deudor.
Los documentos originales utilizados en la
formalización del crédito que mantenga en custodia CORBANA S. A. serán
devueltos al ex deudor o a quien éste autorice, debiéndose presentar los
documentos legales necesarios para ésta última gestión.
En caso de que una obligación sea cancelada por un
fiador solidario o un tercero, debe quedar consignado de esta forma en el
recibo de cancelación, y los documentos con los cuales se formalizaron, se
entregarán a estos solo en el caso que legalmente sea posible.
CAPÍTULO V
Tipos de crédito
Artículo 27.—Crédito de
inversión. En esta modalidad los productores podrán solicitar recursos para
obras de infraestructura y equipo necesario para la explotación del Proyecto.
Artículo 28.—Crédito para capital de trabajo.
Los productores cuyos proyectos se encuentran en la fase de producción podrán
solicitar crédito para capital de trabajo, que podrá incluir el pago de
servicios de auditoría, mejoras ambientales y otras obligaciones originadas en
la operación normal del proyecto. El objetivo de esta modalidad de financiamiento
será proveer recursos al productor para atender necesidades diversas o resolver
problemas de liquidez.
Artículo 29.—Crédito back to back. Solo se
aceptarán títulos valores del Sistema Bancario Estatal. Para obtener el valor
de mercado, CORBANA S. A. deberá recurrir a los mecanismos autorizados por la
Bolsa Nacional de Valores. Para el otorgamiento de esta línea de crédito no se
requerirá el análisis financiero del productor solicitante, pero sí la
elaboración de un flujo de caja que demuestre la capacidad de pago, y la
valoración de los títulos.
Artículo 30.—Línea de crédito abierta. Se
podrán conceder líneas de crédito abiertas por un plazo máximo de 15 años, para
financiar necesidades relacionadas con capital de trabajo o inversión, hasta
por un monto de $750.000,00, en donde las amortizaciones formarán
automáticamente una nueva disponibilidad de recursos.
Para cada una de las solicitudes de crédito
aprobadas con cargo a la línea de crédito abierta se constituirá un préstamo
por cada modalidad de crédito, al cual se le asignará un número de operación,
cuyo plazo no podrá sobrepasar los plazos máximos establecidos en el anexo Nº 2
- “Plazos de los créditos”, ni sobrepasar el plazo restante de la línea de
crédito otorgada. Cada uno de los préstamos tendrá un plan de inversión, el
cual será desembolsado como crédito dirigido.
El productor deberá definir el monto y el plan de
inversión de cada préstamo inicial en la solicitud de la línea de crédito (uno
o dos de acuerdo con la modalidad de crédito). Los préstamos iniciales podrán
totalizar el monto de la línea solicitada o un monto menor según las
necesidades del solicitante. Para efectos de medir la capacidad de pago en lo
relativo a la aprobación de la línea se asignarán los plazos de repago de
acuerdo con el plan de inversión presentado, y en los casos en que los
préstamos iniciales totalicen un monto menor, se deberá considerar para la
porción no solicitada como préstamo inicial el plazo máximo para la modalidad
de capital de trabajo.
Independientemente de la garantía principal que
respalde la línea, cada préstamo será formalizado mediante contrato de
préstamo.
Para tramitar un préstamo adicional al inicial, se
deberán presentar los siguientes requisitos ó mantener las siguientes
condiciones:
a) Plan de inversión del destino de los recursos solicitados,
debidamente justificado, en el cual se describa el presupuesto detallado por
partidas y el cronograma de desembolsos.
b) Declaración jurada de deudas realizada ante
notario público por la persona física o representante de la respectiva persona
jurídica, en la cual se deberá de expresar todas las deudas que tenga la
solicitante con bancos, CCSS y otras instituciones públicas, proveedores y
otros sujetos, incluyendo para el caso de operaciones de crédito y arreglos de
pago, el nombre o razón social del acreedor, el número de operación, la fecha
de constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual, tipo de interés,
forma de pago, los intereses acumulados por pagar si los hubiere, y el
vencimiento. En dicha declaración el notario deberá consignar que faltar a la
verdad implica omitir u ocultar hechos, y que advirtió expresamente al
declarante de las penas con las que el Código Penal castiga el delito de falso
testimonio.
c) Estados financieros actualizados no auditados
(balance de situación, estado de resultados, y balance de comprobación
detallado), a lo sumo con tres períodos o meses de antigüedad según
corresponda, firmados por el contador y el representante legal de la empresa.
d) Los documentos legales que la Sección Legal
de CORBANA S. A. considere necesarios
para formalizar el nuevo préstamo.
e) Que el productor esté cumpliendo con las
condiciones estipuladas en la línea de crédito aprobada y que esté atendiendo
regularmente el pago de todas sus obligaciones con CORBANA S. A. y con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
f) Que la proyección del flujo de caja demuestre
que el productor está en capacidad de atender el nuevo préstamo, así como el
resto de sus obligaciones.
g) Que la garantía otorgada no presente
limitantes desde el punto de vista legal y que desde el punto de vista
económico, mantenga el valor suficiente para cubrir el monto de la línea de
crédito otorgada. En el caso de esta línea de crédito, el avalúo inicial que se
realice o los de seguimiento de garantía tendrán una vigencia de 2 años, salvo
que se conozca acerca de alguna situación particular que pudiera disminuir el
valor de la garantía, en cuyo caso se requerirá la realización de un nuevo
avalúo.
h) Que CORBANA S. A. cuente con disponibilidad de
recursos para la tramitación del préstamo adicional.
CORBANA S. A. se reserva el
derecho de solicitar otros requisitos adicionales en caso de considerarlo
necesario.
Para la aprobación de un préstamo adicional se
deberá elaborar un informe en donde se establezcan datos generales del cliente,
antecedentes de la línea de crédito, situación agronómica, plan de inversión,
flujo de caja, análisis de la garantía, conclusiones y recomendaciones, y
cualquier otra información que se considere pertinente de ser conocida por el
nivel de resolución que corresponda en cada caso.
La línea de crédito y los préstamos serán aprobados
por los órganos resolutorios correspondientes.
Artículo 31.—Crédito de aguinaldo. Los
créditos de aguinaldo pertenecen a una línea autónoma de los créditos restantes
establecidos en CORBANA S. A., cuyo objetivo principal es apoyar a los
productores bananeros en la atención del pago de aguinaldos, al constituir este
un beneficio importante para los trabajadores de las fincas bananeras. Las
normas generales para el otorgamiento de créditos para el pago de aguinaldos
son las siguientes:
a) Del total que conforma la línea de crédito se deberá otorgar una
distribución equitativa entre los productores, a través de un monto por
hectárea, con un límite máximo determinado por la planilla de cada empresa.
b) El Gerente General tendrá atribuciones para la
aprobación de los créditos de esta naturaleza, sin límite de cuantía.
c) En ausencia del Gerente General, la
Subgerencia General tendrá autoridad para la aprobación de los créditos de esta
naturaleza.
d) Requisitos:
DE ORDEN GENERAL:
1. El productor solicitante deberá estar al día en el pago de las
operaciones concedidas por concepto de aguinaldo del año anterior y de
cualquier otra deuda con la Corporación (impuestos, servicios, entre otras).
2. Carta de anuencia de la comercializadora o del
ente recaudador de proceder con la retención que se establezca como medio de
pago.
DE INFORMACIÓN:
1. Estados financieros actualizados, con un máximo de tres períodos de
atraso, firmados por el representante legal y el contador de la empresa.
2. Presentar los reportes de planillas
debidamente firmados, del último periodo o mes cancelado, y el detalle de
cuotas de seguro social y otras instituciones, emitido por la Caja
Costarricense de Seguro Social, del último mes o periodo reportado.
3. Presentar certificación de fedatario público
de la existencia y vigencia de la persona jurídica, de su configuración de
capital social, de su personería jurídica, de los poderes y limitaciones de sus
representantes legales, estableciendo la facultad legal de estos y de la
persona jurídica para otorgar garantías a su favor y a favor de terceros, con
un máximo de tres meses de vigencia.
Si los socios
fueran personas jurídicas y así sucesivamente, se deberán presentar
certificaciones de la existencia y vigencia de la persona jurídica, de la
constitución de su Junta Directiva y de su configuración de capital social,
hasta identificar a las personas físicas que dan origen a las personas
jurídicas creadas sucesivamente a partir de ellas, hasta llegar a la
solicitante de los beneficios.
4. Confirmación de áreas sembradas y en
producción.
e) Formalización, garantía y forma de pago:
1. Formalización y garantía: los créditos de aguinaldo se formalizarán
mediante pagaré, el cual deberá contar con la fianza solidaria de todos los
socios de la empresa solicitante salvo que existan situaciones que
imposibiliten su otorgamiento, y/u otra garantía que a juicio de la Gerencia
General y la Subgerencia General se haga necesaria por monto asignado o
situación general del proyecto. En el caso de garantía fiduciaria no se
requerirá la realización de un estudio registral de los bienes patrimoniales de
los fiadores solidarios ni demostrar la solvencia económica y la capacidad de
pago del fiador.
2. Forma de pago: cincuenta cuotas fijas,
irrevocables, vencidas y consecutivas, pagaderas semanalmente, a partir de la
fecha de formalización y hasta la cancelación del crédito, para la atención del
principal e intereses, giradas directamente por el productor o por la actual
comercializadora o cualquier otra empresa futura que llegare a comercializar la
fruta, dependiendo de las condiciones que se establezcan. Adicionalmente, podrá
ser recalculada a partir de las variaciones en la tasa de interés corriente y a
partir de los desembolsos que se efectúen.
f) La fecha límite de recepción de solicitudes será definida por la
Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos y comunicada a los productores a
través de una circular general.
g) La Gerencia General y la Jefatura de la
Sección de Crédito e Incentivos tendrán la discrecionalidad de solicitar
cualquier otro requisito que a su juicio se haga necesario para el otorgamiento
de estos créditos.
Artículo 32.—Crédito para
emergencias y desastres naturales. Los créditos para emergencias y
desastres naturales pertenecen a una línea autónoma de los créditos restantes
establecidos en CORBANA S. A. Las normas generales para el otorgamiento de
estos créditos son las siguientes:
a) La Junta Directiva de CORBANA S. A., considerando el desarrollo de
eventos climáticos, de enfermedades o de comercialización que hayan afectado a
los productores bananeros, aprobará la apertura del periodo de recepción de
solicitudes y asignará el monto máximo total que se dispondrá para coadyuvar a
estos a superar problemas temporales de flujo de caja y/o la rehabilitación del
área afectada, así como las condiciones particulares para el otorgamiento de
los financiamientos, entre ellas: monto por hectárea, plazo, tasa de interés,
forma de pago, garantías y otras condiciones.
b) Se podrá conceder créditos de auxilio
transitorio y urgente con el fin de coadyuvar a los productores a superar
problemas de flujo de caja y la rehabilitación de áreas afectadas, como
resultado de situaciones climáticas, enfermedades o por factores desfavorables
de comercialización. Dichos créditos serán aprobados por la Gerencia General y
se concederán sin la realización del análisis financiero que exige este
reglamento.
c) Para dichos créditos se deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1. Presentar una solicitud a CORBANA S. A., detallando ampliamente los
motivos por los cuales se presenta la solicitud, así como el área afectada y el
impacto o daño generado como consecuencia de la situación acontecida.
2. Ceder irrevocablemente de los ingresos por
concepto de venta de fruta, el monto correspondiente a las cuotas que se
deberán pagar a CORBANA S. A.
3. Que se estén atendiendo adecuadamente las
obligaciones con la Corporación y se haya cumplido con la atención de cualquier
otra obligación crediticia bajo esta misma línea.
4. La Dirección de Asistencia Técnica de CORBANA
S. A. presentará un informe en donde se demuestre que la unidad productiva se
ha visto afectada por la ocurrencia de vientos, terremotos, inundaciones,
enfermedades o comercialización, que afecten a la plantación y al cultivo de
banano, así como la cuantificación del área afectada, el impacto o daño
generado como consecuencia del evento, y el periodo estimado de recuperación.
5. Que el plan de inversión sea definido en
conjunto con la Dirección de Asistencia Técnica de CORBANA S. A., siendo
debidamente aprobado por ésta.
Artículo 33.—Crédito
integral de salvamento. Este tipo de crédito se podrá conceder con el fin
de brindar una solución integral a aquellos productores que presenten severas
crisis financieras y agronómicas que atenten contra la continuidad del negocio.
Condiciones de los créditos que se otorguen bajo
esta línea:
a) La compañía solicitante deberá otorgar a CORBANA S. A. facultades
tan amplias y suficientes como en Derecho corresponda, para que a partir de la
fecha de formalización ejerza el control del flujo de caja y/o el manejo total
de los ingresos de la finca, así como la administración total de la empresa,
cuyo costo correrá por cuenta de la misma. Esto último si a criterio de la
Corporación fuera necesario. La escogencia del administrador será de mutuo
acuerdo entre ambas partes.
b) Ceder irrevocablemente a favor de CORBANA S.
A. todos los ingresos que por concepto de liquidaciones de fruta y otros
ingresos perciba directa o indirectamente la unidad productiva.
c) Presentar el contrato de compra-venta de fruta
hasta la última empresa comercializadora de la fruta.
d) Cualquier remanente que pudiera quedar después
de sufragar las obligaciones de la empresa, podrá quedar en manos de CORBANA S.
A. como un fondo de reserva para imprevistos, y cuando se acumulen, esta
Corporación podrá destinar parte del fondo como pagos extraordinarios al
crédito, lo cual determinará CORBANA S. A. bajo su mejor criterio.
e) Facultar a CORBANA S. A., para que, en caso de
que se tuvieran que realizar negociaciones para la venta de la fruta y
suscribir nuevos contratos, participe conjuntamente con la Administración de la
finca, de modo que pueda vigilar que aquellas empresas no incurran en suscribir
contratos que pongan en riesgo su posibilidad de rehabilitarse y su capacidad
de pago.
f) El contrato de compraventa de fruta vigente o
los futuros, deben cederse irrevocablemente a CORBANA S. A. y ésta aceptará la
cesión bajo reserva de ejercer como cesionaria solamente en el momento en que
ella así lo disponga, de modo que mientras ello no suceda la contraparte y
responsable de esa relación ante la empresa compradora o comercializadora en
todo sentido sea la cedente.
g) Como parte del control y/o manejo del flujo de
caja CORBANA S. A. dará prioridad a la atención del principal e intereses del
crédito o créditos otorgados, y se reservará el derecho de establecer en esa
prioridad el pago de otras obligaciones.
h) La compañía solicitante deberá dar libre
acceso a CORBANA S. A. a todos los libros, registros y documentos contables y
financieros, con el fin de que ésta se encuentre en condiciones de poder dar un
seguimiento estricto a la situación financiera de la finca en todo momento, y
advertir cambios que pudieran perjudicar la rehabilitación de la unidad
productiva y la recuperación del crédito o créditos otorgados, de modo que se
tomen las medidas correctivas correspondientes. Además la compañía solicitante
deberá comprometerse a permitir en todo momento el ingreso de los técnicos y
funcionarios de CORBANA S. A. a su finca y oficinas, así como a presentar en la
periodicidad que CORBANA S. A. solicite, los estados financieros corrientes y
anualmente los auditados, los cuales deben confeccionarse considerando las
normas de presentación y confección vigentes. Asimismo deberá facultar a
CORBANA S. A. para que a través de su Departamento de Auditoria Interna,
efectúe las pruebas o evaluaciones que considere pertinentes, las cuales
vendrán a complementar el control y la supervisión que CORBANA S. A. ejercerá
sobre la compañía solicitante.
i) La compañía solicitante deberá comprometerse
a administrar la unidad productiva en forma eficiente, de manera que si se
comprobara ineficiencia o irregularidades en la administración o en la
aplicación de los recursos producto de la venta de banano, o que de alguna
manera se desvíen dichos recursos para fines distintos, se tendrá por vencido
anticipadamente el plazo, sin que la compañía solicitante ni sus garantes
puedan reclamar ningún beneficio a su favor. Los socios de la compañía
solicitante serán los únicos responsables de aportar los recursos de capital de
trabajo que no pudiere generar el proyecto a través de su operación normal.
j) La compañía solicitante no podrá distribuir
dividendos ni beneficios dinerarios de cualquier tipo a sus socios, ni podrá
conceder éstos en especie de ninguna forma cuando el costo o erogación en
definitiva corra por cuenta de ella, sino hasta que se cancelen las deudas
adquiridas, dado que todos los recursos con que la compañía solicitante pudiera
llegar a contar en carácter de excedentes o superávit, pagos en exceso sobre
capital o cualesquiera otros que ya no fuere necesario aplicar a la
rehabilitación de la unidad productiva o a la operación de la misma, deberán
aplicarse al pago de sus obligaciones. Lo anterior no abarca el pago de
salarios que se hagan a socios que laboren para la compañía solicitante,
siempre y cuando los mismos se ajusten a los salarios de mercado y no sean
exorbitantes.
k) Las deudas contraídas actualmente y en un
futuro con entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer al mismo grupo de
interés económico o con socios, o que no hayan sido declaradas en forma jurada
por la compañía solicitante y por tanto no estén incorporadas en las
proyecciones de compromisos efectuadas por CORBANA S. A., bajo ninguna
circunstancia, serán canceladas hasta tanto no sean atendidas la totalidad de
las obligaciones adquiridas con CORBANA S. A.
l) La compañía solicitante y todos sus socios
deberán reconocer en la formalización del crédito el estado agronómico y
financiero de la finca y de su empresa en las circunstancias actuales. Asimismo
deberán manifestar que eximen de responsabilidad a CORBANA S. A., a los
miembros de la Junta Directiva y del Comité de Crédito, y a sus personeros, y
que renuncian a cualquier reclamación judicial o extrajudicial, en caso de que
la rehabilitación y las acciones de salvamento no fueran exitosas, cualesquiera
que fuere la causa. Adicionalmente deberán consentir la aprobación de los
presupuestos operativos y flujos de caja elaborados por CORBANA S. A. y aceptar
las disposiciones administrativas, de control y supervisión que CORBANA S. A. establezca.
CAPÍTULO VI
De la concesión de modificaciones en las operaciones
de crédito
Artículo 34.—Definiciones.
Las modificaciones a operaciones formalizadas se definen:
a) FORMA DE PAGO: Períodos de gracia, variaciones en la cuota de pago,
variación en la periodicidad del pago, cambio en el sujeto retenedor y
cualquier otra variable que afecte la forma de pago.
b) AMPLIACIÓN DE PLAZOS: Contempla variaciones o
prórrogas en el vencimiento definitivo de las operaciones, hasta un máximo de
un año.
c) ADECUACIONES: Arreglos que contemplan tanto
modificación en la forma de pago como en la ampliación del plazo de una
operación.
d) REFINANCIAMIENTO: Se refiere a arreglos que
requieren de la constitución de una nueva operación, tales como refundición de
operaciones, consolidación de capital e intereses vencidos y sustitución de
deudor.
e) ARREGLOS DE GARANTÍA: Cualquier modificación
en las garantías. Se contempla liberaciones de garantía, sustituciones y
cualquier gestión que afecte el respaldo de CORBANA S. A. en una determinada
operación.
f) MODIFICACIONES AL PLAN DE INVERSIÓN: Cambios
en el destino de los recursos asignados.
Artículo 35.—Normas y
disposiciones. En la concepción de modificaciones a operaciones de crédito
se aplicarán las siguientes normas y disposiciones:
a) Para dar curso a una modificación, el solicitante deberá presentar
la solicitud formal, detallando la variación requerida y los motivos de la
gestión.
b) Para dar curso a una modificación en la forma
de pago, el solicitante deberá adicionar a la solicitud, los estados
financieros actualizados, firmados por el contador y el representante legal de
la empresa, y la declaración jurada de deudas, así como cualquier otra
documentación adicional que se considere necesaria para iniciar el estudio. No
se requerirá la presentación de información financiera (estados financieros y
declaración jurada de deudas) cuando la modificación de la forma de pago se
aplique durante un periodo menor o igual a 6 meses.
c) En el caso de arreglos de garantía, el
solicitante deberá estar al día en el pago de sus obligaciones.
d) Las adecuaciones y refinanciamientos deberán
requerir un análisis financiero, cuyo enfoque será determinar la capacidad de
pago, para medir la recuperabilidad del crédito existente.
e) En toda adecuación y refinanciamiento el
criterio que debe prevalecer es el de no desmejorar la posición de CORBANA S.
A., tanto a nivel de posibilidades de recuperación y/o a nivel de garantías.
Cuando los resultados del análisis financiero no demuestren capacidad de pago y
se espere que a través de la continuación del negocio surjan situaciones que
contribuyan a generar los recursos necesarios para recuperar los créditos
otorgados, se podrá aprobar una adecuación o refinanciamiento.
f) Toda gestión deberá ser resuelta en un plazo
no mayor de 40 días hábiles, a partir de la fecha en que se presentó la
documentación completa de la solicitud.
g) Toda modificación implicará una revisión de la
tasa de interés (en la moneda que corresponda) y su ajuste, si procediere.
Artículo 36.—Competencia
en la resolución de modificaciones a las operaciones crediticias activas.
Para la resolución de modificaciones a operaciones de crédito activas se
aplicarán los límites de resolución establecidos en el artículo Nº 6 y en el
anexo Nº 4 - “Matriz de trámite y resolución crediticia” de este reglamento.
Para determinar el órgano al cual le compete la
resolución de una modificación, se deberá cuantificar el efecto económico de la
modificación.
Tanto la Gerencia General como la Subgerencia
General tendrán competencia para aprobar de forma individual, un máximo de una
modificación en una misma operación. El Comité de Crédito tendrá competencia
para aprobar un máximo de dos modificaciones en una misma operación, y la Junta
Directiva de CORBANA S. A. no tendrá límite de modificaciones en una misma
operación.
Las modificaciones al plan de inversión se regulan
por el artículo 41 de este reglamento.
La resolución de modificaciones a operaciones de
crédito, en los casos en que el deudor dejó de ser productor bananero,
corresponderá a la Junta Directiva de CORBANA S. A.
Artículo 37.—De la forma de pago. Los
arreglos que sólo impliquen modificaciones en la forma de pago sin prórroga al
vencimiento, serán orientados a aquellos productores cuyas operaciones con
CORBANA S. A. presenten características tales que no ameriten un
refinanciamiento.
Artículo 38.—Del refinanciamiento. El
refinanciamiento de operaciones de crédito se regirá por los siguientes
aspectos:
a) El refinanciamiento de operaciones se otorgará por un máximo de
tres veces, salvo excepciones calificadas y aprobadas por la Junta Directiva de
CORBANA S. A.
b) El plazo, forma de pago y períodos de gracia
del refinanciamiento serán determinados en cada caso de acuerdo con la
capacidad de pago del deudor y las garantías ofrecidas. El plazo de
refinanciamiento podrá ser como máximo de hasta 15 años.
c) En el caso de las operaciones refundidas o
consolidación de intereses y saldo del principal que estén garantizadas con
bienes que pertenezcan a terceros, podrá realizarse la refundición si los
propietarios de estos bienes están dispuestos a ofrecerlos nuevamente.
Artículo 39.—Modificaciones
a las garantías. Podrán autorizarse liberaciones de garantía siempre y
cuando se cumpla lo siguiente:
a) Que esté cancelado como mínimo el valor de responsabilidad asignado
a la garantía que se pretenda liberar.
b) Que la garantía que prevalezca cubra el 120%
del valor del saldo adeudado y que lo que se libere no ponga en riesgo la
recuperación del crédito, ni la operación de la finca, ni el acceso a ésta ante
una eventual ejecución.
c) Que el análisis de crédito demuestre que el
cliente tiene capacidad de pago.
d) Para determinar que los bienes que se
mantienen en garantía cubren el saldo de la obligación de acuerdo al punto b)
anterior, deberá hacerse un avalúo, el cual debe ser cancelado previamente por
el productor solicitante.
Adicionalmente se podrán
aceptar sustituciones de garantía siempre y cuando éstas sean a satisfacción de
CORBANA S. A.
Artículo 40.—De las prórrogas. Podrán
autorizarse prórrogas siempre y cuando se cumpla lo siguiente:
a) Toda modificación a un contrato de préstamo deberá contemplar la
interrupción de la prescripción para no afectar la validez legal de las
garantías y/o del contrato en sí mismo.
b) Cuando se trate de garantías con bienes
pignorados o hipotecados que pertenezcan a un tercero que consintió el
gravamen, la prórroga también deberá ser consentida por él.
c) En todos los casos en que se autorice una
prórroga se deberá constituir un pagaré por el saldo pendiente (principal más
intereses) y con las nuevas condiciones de pago, a la fecha de formalización de
la prórroga, con las mismas fianzas solidarias y/o codeudores de la obligación
a prorrogar, en caso de existir.
Artículo 41.—Modificaciones
al plan de inversión. Las modificaciones al plan de inversión se regulan
por los siguientes aspectos:
a) Los montos de las partidas del plan de inversión podrán ser
reclasificados a solicitud de parte, entre las partidas originales del crédito
o asignados a una nueva partida, siempre y cuando se mantenga el monto del
crédito y no se desvirtúe el uso de los recursos a partir del tipo de crédito
bajo el cual fue otorgado el financiamiento.
b) Adicionalmente se establecen los siguientes límites máximos de modificación
al plan de inversión, los cuales deben considerar el porcentaje acumulado de
modificaciones al momento de aprobar una nueva modificación, indistintamente
del órgano que aprobó el crédito:
Órgano o funcionario |
Límite máximo |
Jefe Sección de Crédito e Incentivos |
hasta 10% |
Subgerencia General |
hasta 20% |
Gerencia General |
hasta 25% |
Órgano que aprobó el crédito |
más del 25% |
c) Cuando la aprobación de modificaciones al plan de inversión
sobrepase en forma acumulada el 50%, se requerirá la modificación de los
documentos de formalización del crédito en donde se haya establecido lo
relativo al plan de inversión.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 42.—Sobre el
expediente de crédito. En todo crédito aprobado se abrirá un expediente,
que se iniciará con la presentación de la solicitud y contendrá toda la
documentación cronológica que se genere, hasta la cancelación del crédito,
debiendo estar custodiado por la Sección de Crédito e Incentivos durante toda
la vigencia del mismo.
Constituye responsabilidad de la Jefatura de la
Sección de Crédito e Incentivos y de cada uno de los Analistas de Crédito
asignados en lo particular, la formación y custodia de los expedientes de
crédito, que éstos contengan la totalidad de los requisitos exigidos para su
resolución y que se encuentre en él la documentación que respalda cada
movimiento aplicado en el crédito, particularmente copias de los desembolsos
autorizados; así como de mantenerlo actualizado con toda comunicación emitida
por las partes. Ningún expediente podrá ser trasladado fuera de CORBANA S. A.
sin la autorización de la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos.
Artículo 43.—Sobre el proceso de cobro y la
ejecución de garantías. En caso de incumplimientos de cualquiera de las
condiciones contractuales del crédito, se definen las siguientes fases
administrativas contadas a partir del vencimiento de la cuota pactada o del
momento en que se incumplió la condición:
a) Hasta 30 días naturales de atraso: Primera nota recordatoria.
b) Hasta 45 días naturales de atraso: Segunda nota recordatoria.
c) Hasta 60 días naturales de atraso: Notificación administrativa de envío a cobro judicial
La notificación
administrativa de envío a cobro judicial concederá un plazo improrrogable de 8
días naturales para ponerse al día o presentar un arreglo de pago.
En caso de presentarse un arreglo de pago, este
deberá ser analizado por la Sección de Crédito e Incentivos, para su posterior
presentación ante el órgano resolutorio correspondiente. De ser aprobado se
procederá con la formalización del arreglo.
En caso de no presentarse un arreglo o de no
aprobarse, la Sección de Crédito e Incentivos trasladará a la Sección Legal la
documentación completa, incluyendo los estados de cuenta actualizados, para que
ésta en forma inmediata proceda con la ejecución o realización de los bienes en
garantía, esto último en caso de fideicomisos, excepto en los casos de créditos
back to back en donde se deberá instruir a la Sección de Tesorería de CORBANA
S. A. para que proceda a liquidar los títulos valores. Una vez realizados
cualquiera de estos procesos la Sección de Crédito e Incentivos deberá informar
a la Junta Directiva de CORBANA S. A. sobre el traslado o liquidación.
Una vez trasladado el cobro, la Sección Legal
elevará a la Gerencia General toda propuesta de arreglo formal y escrita
presentada por el deudor, debiéndose incluir los gastos en que se haya
incurrido producto de las gestiones de cobro, con el objetivo de definir si se
analiza por la Sección de Crédito e Incentivos o si se rechaza. Cuando se trate
de abogados de planta, podrá eximirse o descontarse el pago de costas
personales con el fin de hacer viable el arreglo.
De definirse que la solicitud de arreglo sea
analizada por la Sección de Crédito e Incentivos, deberá presentarse el
análisis ante el órgano resolutorio correspondiente, en caso contrario deberá
continuarse con el proceso de cobro judicial. La suspensión del cobro judicial
procederá cuando se formalice un arreglo extrajudicial y se hayan cancelado
todos los gastos incurridos.
Artículo 44.—Derogatoria. Se deroga y deja
sin efecto cualquier norma reglamentaria o acuerdo de Junta Directiva que se
oponga a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 45.—Vigencia del Reglamento. El
presente Reglamento rige a partir del día 1º de junio del 2010.
ANEXOS
Anexo 1.- Límites de cartera
Referencia: Artículo 3. “Actividad
crediticia”, inciso c), del Reglamento General del Fondo de Préstamos a
Productores.
Los límites vigentes se
definen a continuación:
a) Ningún prestatario podrá recibir créditos por más del 10% del total
de fondos que componen la cartera del Fondo de Préstamos a Productores
(considerando únicamente principal) más los recursos disponibles para prestar
relativos a dicho fondo.
b) Cuando se trate de un mismo grupo de interés,
la suma de todos los créditos no podrá exceder el 20% de los fondos
mencionados. Para efectos de cálculo no se tomará en cuenta los compromisos con
otros programas o fondos.
Se entenderá por grupo de
interés, para efectos de este Reglamento, aquellos proyectos en que uno o
varios socios comunes o idénticos posean el 50% o más del capital social, o
bien, que mantengan un flujo de caja o una administración común o elementos de
hecho de vinculación entre compañías.
Anexo 2. Plazos de los
créditos
Referencia: Artículo 3. “Actividad
crediticia”, inciso g), del Reglamento General del Fondo de Préstamos a
Productores.
Dependiendo de la modalidad
del crédito solicitado se establecen los siguientes plazos máximos:
a) Capital de Trabajo: hasta cinco años, con excepción del crédito de
aguinaldos que tendrá un máximo de cincuenta semanas, y del crédito de
Salvamento que tendrá un máximo de quince años.
b) Desarrollo o inversión: hasta quince años.
Los tipos de crédito
agrupados bajo cada uno de los dos segmentos anteriores podrán tener límites de
plazos menores a los indicados si así se considera técnicamente conveniente,
pero en ningún caso podrán ser excedidos.
Los créditos que sean
aprobados por la Gerencia General o la Subgerencia General se podrán otorgar a
un plazo máximo de dos años.
Anexo 3. Tasas de
interés
Referencia: Artículos 3. “Actividad
crediticia”, inciso j), y 14. “De los intereses y otros costos”, del Reglamento
General del Fondo de Préstamos a Productores.
La periodicidad de pago
podrá ser mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual o al vencimiento. La
forma de pago podrá ser anticipada o vencida. La modalidad de pago podrá ser
fija o ajustable. La periodicidad del ajuste será trimestral. Las variables
indicadas serán establecidas por la Junta Directiva de CORBANA S. A. con base
en la actividad y naturaleza del financiamiento en cada tipo de crédito.
Las tasas de interés serán
las siguientes:
a) Tasa de interés corriente:
1. En dólares la tasa será la libor a seis meses más dos puntos
porcentuales, no obstante la tasa neta a aplicar con la conjunción de ambos
factores en ningún caso podrá ser mayor al 9% anual, ni menor al 6% anual.
2. En colones será igual a la tasa básica pasiva
calculada por el Banco Central de Costa Rica, más cinco puntos porcentuales.
La tasa de interés para
préstamos del Fondo de Préstamos a Productores con recursos obtenidos por
CORBANA S. A. de terceros, será igual al costo de los mismos más un punto
porcentual cuando se trate de colones y medio punto porcentual cuando se trate
de dólares.
b) Tasa de interés moratorio:
La tasa de interés moratorio
será la tasa corriente más un punto porcentual, salvo en el caso en que los
recursos prestados sean de origen externo, caso en el cual la tasa de interés
moratorio será igual a la que tenga que pagar
CORBANA S. A.
Anexo 4. Matriz de
trámite y resolución crediticia
Referencia: Artículo 6. “Aprobación y
otorgamiento de créditos” del Reglamento General del Fondo de Préstamos a
Productores.
A continuación se presenta
la matriz de trámite y resolución crediticia:
Nivel |
Órganos de resolución |
Límite |
Observaciones |
Nivel 1 |
Junta Directiva |
Más de US$500.000,00 |
|
Nivel 2 |
Comité de Crédito |
Hasta US$500.000,00 |
Toda solicitud cuyo monto sea superior debe ser analizada por este Comité y elevada a resolución al Nivel 1 |
Nivel 3 |
Gerencia General(1) |
Hasta US$ 75.000,00 |
Los créditos de aguinaldo y para emergencias y desastres naturales se excluyen de esta limitación. |
Nivel 4 |
Subgerencia General(2) |
Hasta US$ 37.500,00 |
Los créditos de aguinaldo se excluyen de esta limitación. Aplica únicamente en ausencia de la Gerencia General. |
(1) a) Proyectos entre 1 y 200 ha. en producción:
hasta US$ 50.000,00.
b) Proyectos de más de 200 ha. en producción:
hasta US$ 75.000,00.
(2) a) Proyectos entre 1 y 200 ha. en producción:
hasta US$ 25.000,00.
b) Proyectos de más de 200 ha. en producción:
hasta US$ 37.500,00.
Escala de límites
cuantitativos: Al aplicar los niveles cuantitativos de resolución se deberán
tomar en cuenta los saldos de los créditos activos concedidos al solicitante
por cada órgano resolutorio, de forma tal, que la nueva solicitud de crédito
deberá ser resuelta por el órgano competente para ello, de acuerdo con el
límite máximo de resolución asignado.
Anexo 5. Conformación
del Comité de Crédito
Referencia: Artículo 7. “Comité de
Crédito”, inciso a), del Reglamento General del Fondo de Préstamos a
Productores.
El Comité de Crédito estará
integrado por funcionarios que ocupan los siguientes cargos:
PROPIETARIOS:
a) Gerente General.
b) Subgerente General.
c) Subgerente de Asuntos Legales y Corporativos.
d) Director de Asistencia Técnica.
e) Director Administrativo y de Recursos Humanos.
SUPLENTE:
a) Director de Investigaciones.
Anexo 6. Parámetros generales para el otorgamiento y aceptación
de la garantía
Referencia: Artículo 18. “Tipos de
garantía” del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.
A continuación se detallan
los parámetros generales para el otorgamiento y aceptación de la garantía:
Monto solicitado |
Endeudamiento total (incluyendo el crédito solicitado) |
Garantía1 |
Menor o igual a $75.000,00 o su equivalente en colones |
Menor o igual a $9.000,00/ha. |
Real y/o fiduciaria2 y 3 |
Mayor a $75.000,00 o su equivalente en colones |
Mayor a $9.000,00/ha. |
Real y/o Fideicomiso de garantía |
1 Las garantías referidas en el cuadro podrían sustituirse por
otras autoliquidables, a juicio de CORBANA S. A., de acuerdo con el valor que
esta última establezca y el solicitante acepte.
2 Cuando no se ofrezca como respaldo del crédito solicitado una
garantía real distinta a la prenda sobre cajas de banano que cubra en su
totalidad el monto solicitado y el fiador o fiadores ofrecidos no presenten
capacidad de pago, se podrá otorgar el crédito con la garantía prendaria sobre
cajas de banano en el grado disponible, y con la garantía fiduciaria de los
fiadores ofrecidos, adicionando a ésta, la fianza solidaria de todos los socios
de la empresa solicitante, salvo que existan situaciones que imposibiliten su
otorgamiento. Asimismo, en esta situación o incluso cuando el fiador o fiadores
solidarios presenten capacidad de pago, a juicio de la Gerencia General y la
Subgerencia General se podrá solicitar otra garantía que se haga necesaria por
monto asignado o situación general del proyecto.
3 La garantía fiduciaria no podrá ser aceptada como respaldo en una
línea de crédito abierta.
En aquel caso en el que el
monto solicitado no esté en concordancia con el nivel de endeudamiento,
prevalecerá el nivel de endeudamiento.
El total de créditos otorgados
con garantía fiduciaria, incluyendo la nueva solicitud, no podrán superar los
$75.000,00 por productor. Para efectos de cuantificar estos créditos no se
deberá considerar los recursos otorgados bajo las líneas de aguinaldo y para
emergencias y desastres naturales.
Anexo 7. Requisitos para la aceptación de fianzas y
parámetros para determinar la capacidad de pago
Referencia: Artículo 11. “Requisitos”,
inciso b), del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.
A continuación se detallan
los requisitos que deberán ser presentados para los fiadores solidarios:
Personas Físicas:
a) En el caso de personas físicas asalariadas:
1. Constancia de salario original, con papel membretado oficial de la
empresa, debe especificar el periodo de laborar para la empresa y el puesto que
ocupa actualmente dentro de la misma, además debe indicar el salario total o
bruto, el salario líquido o neto y si pesa sobre este algún gravamen o embargo.
Dicho documento debe ser firmado por el funcionario responsable de emitir este
tipo de documento.
2. Que tenga más de 1 año de laborar en el mismo
lugar de trabajo.
3. Copia de orden patronal.
b) En caso que el fiador no sea asalariado, se sustituyen los
requisitos anteriores por una certificación de ingresos extendida por un
Contador Público Autorizado, indicando: destinatario (CORBANA S. A.), período
revisado (últimos 12 meses), documentación revisada, origen de los ingresos,
monto promedio de los ingresos brutos y netos, además el Contador deberá hacer
referencia de los artículos 20 y 21 del Reglamento del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica. En este caso debe adjuntar los documentos que respalden
dicha certificación (copias de recibos de ingresos y egresos, documentos de
trabajo del profesional, etc.)
c) Declaración jurada de deudas y fianzas,
realizada ante notario público, en la cual se deberá expresar todas las deudas
y fianzas que tenga el fiador con bancos, CCSS y otras instituciones públicas,
proveedores y otros sujetos, incluyendo para el caso de operaciones de crédito
y arreglos de pago, el nombre o razón social del acreedor, el número de
operación, la fecha de constitución, plazo, monto original, saldo y estado
actual, tipo de interés, forma de pago, los intereses acumulados por pagar si
los hubiere, y el vencimiento. En dicha declaración el notario deberá consignar
que faltar a la verdad implica omitir u ocultar hechos, y que advirtió
expresamente al declarante de las penas con las que el Código Penal castiga el
delito de falso testimonio.
d) Copia de un recibo de servicio público, en
donde se consigne el lugar de habitación.
e) Copia de la cédula de identidad.
Personas Jurídicas:
a) Certificación de fedatario público de la existencia y vigencia de
la persona jurídica, de su configuración de capital social, de su objeto
social, de la constitución de su Junta Directiva, de su personería jurídica, de
los poderes y limitaciones de sus representantes legales, estableciendo la
facultad legal de estos y de la persona jurídica para otorgar garantías a su
favor y a favor de terceros, con un máximo de tres meses de vigencia.
b) Copia de la cédula de identidad del
representante legal designado que por su cuenta y nombre otorgará la fianza en
los documentos de formalización.
c) Flujo de caja por el plazo total del crédito,
en el cual se consideren los ingresos totales y costos necesarios para la
operación de la sociedad, detallando los parámetros establecidos para la
determinación de los mismos. Asimismo se debe considerar la atención de los
pasivos de corto y largo plazo, así como la atención del crédito solicitado.
d) Declaración jurada de deudas realizada ante
notario público por la persona física o representante de la respectiva persona
jurídica, en la cual se deberá de expresar todas las deudas que tenga la
solicitante con bancos, CCSS y otras instituciones públicas, proveedores y
otros sujetos, incluyendo para el caso de operaciones de crédito y arreglos de
pago, el nombre o razón social del acreedor, el número de operación, la fecha
de constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual, tipo de interés,
forma de pago, los intereses acumulados por pagar si los hubiere, y el
vencimiento. En dicha declaración el notario deberá consignar que faltar a la
verdad implica omitir u ocultar hechos, y que advirtió expresamente al
declarante de las penas con las que el Código Penal castiga el delito de falso
testimonio.
e) Estados de los últimos dos períodos fiscales
(balance de situación, estado de resultados, balance de comprobación detallado
y notas, en las que se incluirá un resumen de las políticas contables más
significativas y otras notas explicativas), debiendo estar auditado el
correspondiente al último período fiscal.
f) Estados financieros actualizados no auditados
(balance de situación, estado de resultados, y balance de comprobación
detallado), a lo sumo con tres períodos o meses de antigüedad según
corresponda, firmados por el contador y el representante legal de la empresa.
La vigencia de la
documentación que se presente, respecto a la fecha de presentación de los
requisitos para el fiador, excepto en los casos en que cada requisito lo
especifique, será de 30 días naturales desde la fecha de emisión. De igual
forma, los documentos de identidad deben estar en vigencia. Por ningún motivo
se tramitará solicitud alguna, sino se cuenta con la documentación actualizada.
CORBANA S. A. se reserva el
derecho de confirmar la información que se presente para los fiadores, así como
de solicitar información adicional para el análisis de la solicitud de crédito,
en caso de considerarlo necesario.
Adicionalmente, no se
aceptarán fiadores con embargos de cualquier índole.
Parámetros para determinar
la capacidad de pago:
Para determinar si los
fiadores solidarios presentan capacidad de pago estos deben cubrir a través de
sus ingresos el monto de la cuota mensual que se proyecte para la atención del
crédito solicitado, a partir de lo siguiente:
a) Para personas jurídicas mediante su flujo de caja, el cual se
deberá proyectar por el plazo del crédito solicitado.
b) Para personas físicas asalariadas mediante el
30% del salario neto, el cual se aplicará sobre el valor menor entre la
constancia de salario y la orden patronal presentada.
c) Para personas físicas no asalariadas mediante
el 30% del ingreso neto promedio.
Para efectos de determinar
la capacidad de pago a través de personas físicas se puede considerar la
sumatoria de la capacidad de pago individual de cada fiador, para efectos de
cuantificar si en conjunto cubren la totalidad de la cuota mensual proyectada.
Secretaría General.—Jessika Brenes Vargas.—1 vez.—RP2010184626.—(IN2010058410).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros.
Cuadro Nº 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES DE SITUACIÓN
AL
31 DE OCTUBRE DEL 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO |
BANCO
DE COSTA RICA |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
77.019.451 |
330.493.202 |
527.920.467 |
935.433.120 |
Efectivo |
2.652.212 |
36.685.703 |
40.574.479 |
79.912.393 |
Banco Central |
70.005.355 |
251.207.086 |
442.255.993 |
763.468.434 |
Entidades financieras del país |
302.776 |
1.072.817 |
5.628.466 |
7.004.059 |
Entidades financieras del exterior |
3.269.680 |
29.393.799 |
27.708.176 |
60.371.655 |
Otras disponibilidades |
789.428 |
12.133.797 |
11.753.353 |
24.676.579 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
238.270.378 |
325.765.544 |
767.352.189 |
1.331.388.111 |
Mantenidas para negociar |
26.020.553 |
0 |
0 |
26.020.553 |
Disponibles para la venta |
199.850.039 |
291.051.993 |
731.704.916 |
1.222.606.949 |
Mantenidas al vencimiento |
9.974.217 |
28.497.762 |
28.497.678 |
66.969.656 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
2.425.569 |
6.215.789 |
7.532.622 |
16.173.980 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
-383.027 |
-383.027 |
Cartera de Créditos |
177.535.264 |
1.229.695.648 |
1.862.939.661 |
3.270.170.573 |
Créditos vigentes |
165.412.045 |
1.133.118.658 |
1.737.011.998 |
3.035.542.701 |
Créditos vencidos |
11.268.108 |
91.309.123 |
91.845.454 |
194.422.686 |
Créditos en Cobro Judicial |
2.403.131 |
12.655.816 |
65.375.870 |
80.434.817 |
Productos por cobrar |
1.909.274 |
11.961.766 |
17.780.247 |
31.651.286 |
(Estimación por deterioro) |
-3.457.295 |
-19.349.714 |
-49.073.908 |
-71.880.918 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
496.133 |
3.102.881 |
373.456 |
3.972.471 |
Comisiones por cobrar |
23.282 |
398.977 |
126.243 |
548.502 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
111.252 |
5.203 |
61.647 |
178.103 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
234.460 |
1.860.180 |
15.455 |
2.110.096 |
Otras cuentas por cobrar |
255.741 |
1.400.997 |
1.455.815 |
3.112.553 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
4.843 |
4.843 |
(Estimación por deterioro) |
-128.603 |
-562.476 |
-1.290.547 |
-1.981.626 |
Bienes realizables |
2.010.012 |
6.852.901 |
18.490.454 |
27.353.367 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
2.698.042 |
8.024.623 |
23.758.431 |
34.481.096 |
Otros bienes realizables |
93.084 |
451.609 |
2.939 |
547.632 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-781.115 |
-1.623.330 |
-5.270.916 |
-7.675.361 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
618.198 |
44.116.388 |
52.750.922 |
97.485.508 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
8.248.953 |
74.732.238 |
125.454.683 |
208.435.873 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.538.169 |
29.042.326 |
13.584.223 |
44.164.718 |
Cargos diferidos |
312.359 |
2.862.535 |
1.938.541 |
5.113.435 |
Activos Intangibles |
786.504 |
6.636.779 |
2.039.365 |
9.462.648 |
Otros activos |
439.307 |
19.543.012 |
9.606.316 |
29.588.635 |
TOTAL DE ACTIVOS |
505.736.558 |
2.043.801.129 |
3.368.866.055 |
5.918.403.742 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
235.560.385 |
1.625.028.240 |
2.791.416.560 |
4.652.005.185 |
A la vista |
62.355.314 |
915.126.121 |
1.455.624.326 |
2.433.105.760 |
A Plazo |
171.596.358 |
702.929.084 |
1.317.466.243 |
2.191.991.685 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
155.902 |
0 |
155.902 |
Cargos financieros por pagar |
1.608.712 |
6.817.134 |
18.325.992 |
26.751.838 |
PASIVOS. (Continuación) |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
337.270 |
337.270 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
336.491 |
336.491 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
779 |
779 |
Obligaciones con entidades |
225.960.566 |
89.362.723 |
110.761.609 |
426.084.898 |
A la vista |
217.433.577 |
21.296.125 |
12.037.615 |
250.767.317 |
A plazo |
8.502.864 |
67.562.673 |
96.646.678 |
172.712.215 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
24.125 |
503.925 |
2.077.316 |
2.605.366 |
Cuentas por pagar y provisiones |
7.511.225 |
54.861.566 |
115.505.209 |
177.878.000 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
1.025.492 |
5.634.675 |
11.226.635 |
17.886.802 |
Provisiones |
65.051 |
18.211.830 |
65.394.569 |
83.671.450 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
6.420.681 |
31.015.062 |
38.884.005 |
76.319.748 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
565.960 |
12.785.282 |
22.339.943 |
35.691.186 |
Ingresos diferidos |
81.776 |
1.149.948 |
2.404.025 |
3.635.750 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
901 |
404.535 |
336.331 |
741.767 |
Otros pasivos |
483.283 |
11.230.799 |
19.599.587 |
31.313.669 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
469.598.136 |
1.782.037.812 |
3.040.360.592 |
5.291.996.539 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
14.039.119 |
96.571.590 |
67.384.406 |
177.995.116 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
9.400 |
0 |
0 |
9.400 |
Ajustes al patrimonio |
3.596.578 |
32.613.945 |
62.342.421 |
98.552.943 |
Reservas patrimoniales |
11.701.669 |
108.947.741 |
118.967.792 |
239.617.202 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
4.996.468 |
2.012.335 |
53.341.181 |
60.349.984 |
Resultado del período |
1.795.188 |
21.617.707 |
26.469.662 |
49.882.557 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
36.138.423 |
261.763.317 |
328.505.463 |
626.407.202 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
505.736.558 |
2.043.801.129 |
3.368.866.055 |
5.918.403.742 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
459.883.309 |
179.494.101 |
233.838.386 |
873.215.796 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-2.345.411 |
-84.254.290 |
-130.218.407 |
-216.818.108 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-456.328.853 |
-94.744.298 |
-106.683.807 |
-657.756.957 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-1.209.045 |
-495.514 |
3.063.828 |
1.359.270 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
11.003.862 |
218.929.806 |
275.094.044 |
505.027.712 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
1.096.332.110 |
684.617.175 |
2.843.498.776 |
4.624.448.060 |
Por cuenta terceros deudoras |
5.706.767 |
81.244.673 |
456.704.383 |
543.655.823 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
309.061.572 |
309.061.572 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
2.338.814.395 |
2.592.567.021 |
4.931.381.416 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado
con base en la información suministrada por las entidades financieras,
disponible en nuestras bases de datos al 11 de noviembre del 2009.
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se
recomienda visitar nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr.
Cuadro Nº 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
BALANCES DE SITUACIÓN
AL
31 DE OCTUBRE DEL 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANHVI - BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
POPULAR - BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
Disponibilidades |
1.535.117 |
47.194.709 |
48.729.826 |
Efectivo |
1.500 |
35.286.428 |
35.287.928 |
Banco Central |
535.868 |
9.077.600 |
9.613.469 |
Entidades financieras del país |
997.748 |
296.101 |
1.293.850 |
Entidades financieras del exterior |
0 |
235.642 |
235.642 |
Otras disponibilidades |
0 |
2.298.937 |
2.298.937 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
11.005.892 |
295.389.129 |
306.395.021 |
Mantenidas para negociar |
0 |
116.240.817 |
116.240.817 |
Disponibles para la venta |
10.996.217 |
176.479.860 |
187.476.077 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
9.675 |
2.668.452 |
2.678.127 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
59.912.947 |
881.013.077 |
940.926.025 |
Créditos vigentes |
59.475.474 |
738.396.090 |
797.871.565 |
Créditos vencidos |
0 |
147.254.033 |
147.254.033 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
11.662.107 |
11.662.107 |
Productos por cobrar |
664.029 |
15.703.308 |
16.367.336 |
(Estimación por deterioro) |
-226.556 |
-32.002.461 |
-32.229.016 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
4.467.951 |
589.353 |
5.057.304 |
Comisiones por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
2.001 |
215.148 |
217.150 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
0 |
222.557 |
222.557 |
Otras cuentas por cobrar |
6.168.427 |
928.254 |
7.096.681 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
-1.702.477 |
-776.607 |
-2.479.084 |
Bienes realizables |
497.155 |
1.449.857 |
1.947.012 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
555.212 |
2.085.116 |
2.640.328 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-58.057 |
-635.259 |
-693.316 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
2.338.752 |
22.764.852 |
25.103.603 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
1.290.117 |
31.604.627 |
32.894.743 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
47.658 |
13.362.786 |
13.410.444 |
Cargos diferidos |
0 |
354.402 |
354.402 |
Activos Intangibles |
22.570 |
1.625.698 |
1.648.268 |
Otros activos |
25.088 |
11.382.686 |
11.407.774 |
TOTAL DE ACTIVOS |
81.095.589 |
1.293.368.390 |
1.374.463.979 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
Obligaciones con el público |
18.146.524 |
913.765.077 |
931.911.601 |
A la vista |
0 |
176.672.022 |
176.672.022 |
A Plazo |
17.826.523 |
718.266.723 |
736.093.246 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
320.001 |
18.826.332 |
19.146.333 |
PASIVOS. (Continuación) |
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
279.030 |
0 |
279.030 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
273.762 |
0 |
273.762 |
Cargos financieros por pagar |
5.268 |
0 |
5.268 |
Obligaciones con entidades |
17.837.161 |
78.494.122 |
96.331.283 |
A la vista |
0 |
16.358.190 |
16.358.190 |
A plazo |
17.538.900 |
60.665.317 |
78.204.217 |
Otras obligaciones con entidades |
325 |
700.000 |
700.325 |
Cargos financieros por pagar |
297.935 |
770.614 |
1.068.550 |
Cuentas por pagar y provisiones |
1.010.140 |
48.925.816 |
49.935.956 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
0 |
4.762.688 |
4.762.688 |
Provisiones |
376.243 |
21.010.909 |
21.387.152 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
633.897 |
23.152.219 |
23.786.116 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
50.242 |
12.182.083 |
12.232.325 |
Ingresos diferidos |
0 |
2.712.462 |
2.712.462 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
47.500 |
104.046 |
151.546 |
Otros pasivos |
2.742 |
9.365.575 |
9.368.317 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
37.323.097 |
1.053.367.098 |
1.090.690.196 |
PATRIMONIO |
|
|
|
Capital social |
32.660.076 |
130.000.000 |
162.660.076 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
1.216.632 |
27.524.448 |
28.741.080 |
Ajustes al patrimonio |
1.001.585 |
13.585.769 |
14.587.354 |
Reservas patrimoniales |
5.305 |
601.542 |
606.847 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
4.898.682 |
53.624.036 |
58.522.718 |
Resultado del período |
3.990.211 |
14.665.496 |
18.655.707 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
43.772.492 |
240.001.292 |
283.773.784 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
81.095.589 |
1.293.368.390 |
1.374.463.979 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
10.989.297 |
10.989.297 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-3.139.651 |
-3.139.651 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-9.343.205 |
-9.343.205 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
1.493.559 |
1.493.559 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
9.500.000 |
65.065.592 |
74.565.592 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
602.327.722 |
2.156.166.937 |
2.758.494.659 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
187.178.102 |
187.178.102 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado
con base en la información suministrada por las entidades financieras,
disponible en nuestras bases de datos al 11 de noviembre del 2009.
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se
recomienda visitar nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr.
Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al
31 DE OCTUBRE DEL 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO BAC SAN JOSÉ S. A. |
BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A. |
BANCO BCT S. A. |
BANCO CATHAY DE COSTA RICA, S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
173.343.335 |
2.865.024 |
24.011.780 |
6.086.093 |
Efectivo |
27.356.394 |
106.032 |
756.961 |
313.739 |
Banco Central |
111.999.842 |
1.605.259 |
17.385.228 |
4.731.208 |
Entidades financieras del país |
2.627.518 |
895 |
342.758 |
9.958 |
Entidades financieras del exterior |
17.104.331 |
1.075.420 |
3.211.490 |
288.609 |
Otras disponibilidades |
14.255.250 |
77.418 |
2.315.343 |
742.580 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
41.892.615 |
3.015.167 |
7.180.026 |
9.753.395 |
Mantenidas para negociar |
0 |
0 |
0 |
5.042.495 |
Disponibles para la venta |
38.501.005 |
2.997.039 |
7.117.327 |
4.643.325 |
Mantenidas al vencimiento |
2.896.009 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
495.601 |
18.127 |
62.699 |
68.954 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-1.379 |
Cartera de Créditos |
812.393.836 |
21.121.147 |
79.673.870 |
18.791.298 |
Créditos vigentes |
788.898.271 |
21.103.949 |
80.522.435 |
15.448.609 |
Créditos vencidos |
29.453.314 |
296 |
114.295 |
3.322.222 |
Créditos en Cobro Judicial |
4.729.441 |
0 |
0 |
314.326 |
Productos por cobrar |
3.266.318 |
84.454 |
366.934 |
181.141 |
(Estimación por deterioro) |
-13.953.508 |
-67.552 |
-1.329.795 |
-475.000 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
1.627.809 |
10.829 |
44.848 |
370.530 |
Comisiones por cobrar |
43.721 |
0 |
3.132 |
2.698 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
822.664 |
2.522 |
3.130 |
98.480 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
253.155 |
0 |
0 |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
583.234 |
8.307 |
46.968 |
355.273 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
19.624 |
(Estimación por deterioro) |
-74.965 |
0 |
-8.382 |
-105.544 |
Bienes realizables |
274.516 |
0 |
0 |
1.269.634 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
234.804 |
0 |
61.417 |
1.302.988 |
Otros bienes realizables |
187.830 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-148.118 |
0 |
-61.417 |
-33.354 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
7.417 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
7.626.351 |
2.940.039 |
286.039 |
396.931 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
10.934.735 |
519.967 |
329.322 |
428.578 |
Cargos diferidos |
2.045.284 |
120.987 |
78.154 |
0 |
Activos Intangibles |
2.008.080 |
361.438 |
20.820 |
48.677 |
Otros activos |
6.881.371 |
37.541 |
230.348 |
379.901 |
TOTAL DE ACTIVOS |
1.048.100.614 |
30.472.172 |
111.525.885 |
37.096.460 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
748.055.024 |
8.334.723 |
89.270.790 |
22.624.728 |
A la vista |
386.756.232 |
4.646.311 |
39.498.133 |
6.477.767 |
A Plazo |
351.048.153 |
3.643.268 |
49.373.050 |
15.903.507 |
Otras obligaciones con el público |
5.035.498 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
5.215.141 |
45.144 |
399.606 |
243.455 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
163.958.292 |
4.360.284 |
4.692.483 |
2.029.629 |
A la vista |
6.300.744 |
86.817 |
0 |
0 |
A plazo |
108.596.469 |
4.268.838 |
2.463.512 |
1.964.728 |
Otras obligaciones con entidades |
48.492.687 |
2.968 |
2.201.267 |
51.464 |
Cargos financieros por pagar |
568.393 |
1.661 |
27.704 |
13.437 |
Cuentas por pagar y provisiones |
16.451.106 |
265.579 |
652.840 |
4.058.429 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
206.637 |
0 |
17.418 |
0 |
Provisiones |
506.918 |
74.064 |
302.700 |
36.735 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
15.737.551 |
191.515 |
332.721 |
4.021.694 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
9.918.484 |
69.861 |
2.520.408 |
204.822 |
Ingresos diferidos |
9.399.099 |
69.199 |
617.545 |
133.220 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
518.279 |
0 |
82.066 |
0 |
Otros pasivos |
1.106 |
662 |
1.820.797 |
71.602 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones subordinadas (261) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar (268) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital (271) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar (278) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes a plazo (281) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar (288) |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
938.382.906 |
13.030.447 |
97.136.520 |
28.917.608 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
77.200.000 |
15.616.012 |
9.320.000 |
7.027.896 |
Capital pagado (311) |
77.200.000 |
15.616.012 |
9.320.000 |
7.027.896 |
Capital donado (312) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Capital suscrito no integrado (313) |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Suscripciones de capital por integrar) (314) |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Acciones en Tesorería) (315) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Capital Mínimo de Funcionamiento Operadoras Pensiones Complementarias (316) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
1.100.000 |
1.600.000 |
898.668 |
Ajustes al patrimonio |
2.213.154 |
26.562 |
40.643 |
-71.334 |
Superavit por revaluación inmuebles, mobiliario y equipo (331.01) |
1.925.786 |
0 |
0 |
825 |
Ajuste por valuación de Inversiones disponibles para la venta (331.02) |
287.368 |
26.562 |
40.643 |
-72.159 |
Ajuste por valuación de Inversiones en respaldo de capital mínimo de funcionamiento y reserva de liquidez (331.03) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ajuste por valuación de instrumentos financieros restringidos (331.04) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ajuste por valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigio (331.05) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Superavit por revaluación de otros activos (331.06) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ajuste por valoración de instrumentos derivados (331.07) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ajuste por valoración de obligaciones de entregar títulos en reportos y préstamos de valores (331.08) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ajuste por valuación de participaciones en otras empresas (332) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ajuste por conversión de estados financieros (333) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Reservas patrimoniales |
10.086.049 |
175.718 |
1.267.188 |
50.438 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
12.022.721 |
11.717 |
764.571 |
0 |
Resultado del período |
8.195.783 |
511.716 |
1.396.964 |
273.185 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
109.717.707 |
17.441.725 |
14.389.365 |
8.178.852 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
1.048.100.614 |
30.472.172 |
111.525.885 |
37.096.460 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
4.377.605 |
0 |
32.488.901 |
920.383 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-5.798 |
0 |
-226.381 |
-410.286 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-4.215.484 |
0 |
-32.059.831 |
-519.990 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-156.323 |
0 |
-202.689 |
9.893 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
71.413.874 |
458.068 |
18.520.861 |
11.745.084 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
4.117.056.801 |
40.130.210 |
365.420.164 |
167.431.108 |
Por cuenta terceros deudoras |
46.717.032 |
63.366.994 |
1.517 |
0 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
22.676.761 |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
245.697.206 |
0 |
193.911.788 |
0 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado
con base en la información suministrada por las entidades financieras,
disponible en nuestras bases de datos al 12 de noviembre del 2009.
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se
recomienda visitar nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr.
Continuación… Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al
31 DE OCTUBRE DEL 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CMB (COSTA RICA) S. A. |
BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A. |
BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A. |
BANCO IMPROSA S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
34.604.273 |
68.844.687 |
134.424.089 |
22.861.126 |
Efectivo |
1.870.836 |
6.323.278 |
7.122.522 |
544.805 |
Banco Central |
13.387.451 |
38.128.165 |
92.655.371 |
15.166.150 |
Entidades financieras del país |
2.271.221 |
44.830 |
903.224 |
4.396.653 |
Entidades financieras del exterior |
16.688.347 |
20.035.651 |
28.694.259 |
1.709.112 |
Otras disponibilidades |
386.419 |
4.312.763 |
5.048.713 |
1.044.406 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
24.193.541 |
26.352.940 |
90.700.073 |
24.151.811 |
Mantenidas para negociar |
4.254.546 |
11.293.387 |
0 |
3.193.048 |
Disponibles para la venta |
19.663.387 |
14.832.062 |
90.152.653 |
20.772.027 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
275.609 |
227.492 |
547.420 |
186.736 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
36.332.496 |
285.594.813 |
550.672.936 |
142.410.636 |
Créditos vigentes |
36.673.575 |
244.526.759 |
500.970.958 |
134.783.182 |
Créditos vencidos |
1.104 |
40.887.214 |
48.909.612 |
7.719.301 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
4.176.783 |
10.119.731 |
1.785.266 |
Productos por cobrar |
10.946 |
2.129.412 |
3.605.076 |
1.103.795 |
(Estimación por deterioro) |
-353.129 |
-6.125.356 |
-12.932.440 |
-2.980.909 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
86.191 |
701.229 |
446.195 |
3.093.229 |
Comisiones por cobrar |
8.280 |
11.581 |
42.187 |
27.146 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
70.941 |
415.581 |
17.831 |
1.104.300 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
5.297 |
21.712 |
235.161 |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
1.673 |
596.981 |
508.675 |
1.976.484 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
-344.627 |
-357.659 |
-14.701 |
Bienes realizables |
0 |
4.379.766 |
9.274.328 |
4.547.509 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
0 |
4.930.136 |
11.047.306 |
4.636.181 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
0 |
-550.370 |
-1.772.978 |
-88.672 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
205.566 |
7.956.525 |
3.550.808 |
909.489 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
373.404 |
7.065.734 |
8.221.449 |
2.114.051 |
Cargos diferidos |
44.567 |
191.557 |
4.254.817 |
172.358 |
Activos Intangibles |
3.532 |
1.005.560 |
604.202 |
493.745 |
Otros activos |
325.305 |
5.868.617 |
3.362.429 |
1.447.948 |
TOTAL DE ACTIVOS |
95.795.472 |
400.895.694 |
797.289.877 |
200.087.851 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
80.068.051 |
223.760.566 |
581.929.498 |
102.771.687 |
A la vista |
76.650.113 |
97.126.265 |
207.154.608 |
26.554.824 |
A Plazo |
3.378.913 |
125.024.669 |
367.675.847 |
75.070.127 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
39.025 |
1.609.632 |
7.099.043 |
1.146.735 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
1.885.730 |
101.953.960 |
119.295.830 |
62.899.546 |
A la vista |
885.675 |
7.181.079 |
4.202.529 |
186 |
A plazo |
1.000.000 |
94.009.420 |
103.372.272 |
18.829.790 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
338.516 |
11.112.642 |
43.510.968 |
Cargos financieros por pagar |
56 |
424.945 |
608.386 |
558.602 |
Cuentas por pagar y provisiones |
1.495.178 |
9.608.406 |
9.141.219 |
1.309.253 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
49.753 |
145.155 |
126.809 |
78.793 |
Provisiones |
376.529 |
5.892 |
2.106.458 |
329.088 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
1.068.897 |
9.457.359 |
6.907.952 |
901.372 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
290.430 |
5.844.361 |
12.613.151 |
1.469.082 |
Ingresos diferidos |
85.916 |
1.209.818 |
3.657.193 |
555.246 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
204.514 |
44.346 |
502.155 |
34.900 |
Otros pasivos |
0 |
4.590.197 |
8.453.803 |
878.936 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
8.715.824 |
Obligaciones subordinadas (261) |
0 |
0 |
0 |
8.653.050 |
Cargos financieros por pagar (268) |
0 |
0 |
0 |
62.774 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital (271) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar (278) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes a plazo (281) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar (288) |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
83.739.389 |
341.167.293 |
722.979.698 |
177.165.392 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
7.000.000 |
40.846.792 |
57.583.409 |
18.443.187 |
Capital pagado (311) |
7.000.000 |
40.846.792 |
57.583.409 |
18.443.187 |
Capital donado (312) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Capital suscrito no integrado (313) |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Suscripciones de capital por integrar) (314) |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Acciones en Tesorería) (315) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Capital Mínimo de Funcionamiento Operadoras Pensiones Complementarias (316) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
182.884 |
0 |
Ajustes al patrimonio |
41.608 |
1.745.306 |
440.268 |
183.850 |
Superavit por revaluación inmuebles, mobiliario y equipo (331.01) |
0 |
1.475.581 |
107.932 |
0 |
Ajuste por valuación de Inversiones disponibles para la venta (331.02) |
41.608 |
269.725 |
332.336 |
183.850 |
Ajuste por valuación de Inversiones en respaldo de capital mínimo de funcionamiento y reserva de liquidez (331.03) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ajuste por valuación de instrumentos financieros restringidos (331.04) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ajuste por valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigio (331.05) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Superavit por revaluación de otros activos (331.06) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ajuste por valoración de instrumentos derivados (331.07) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ajuste por valoración de obligaciones de entregar títulos en reportos y préstamos de valores (331.08) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ajuste por valuación de participaciones en otras empresas (332) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ajuste por conversión de estados financieros (333) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Reservas patrimoniales |
926.616 |
2.933.324 |
6.686.428 |
2.110.261 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
2.544.492 |
12.476.259 |
6.161.645 |
0 |
Resultado del período |
1.543.365 |
1.726.721 |
3.255.545 |
2.185.160 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
12.056.083 |
59.728.402 |
74.310.179 |
22.922.459 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
95.795.472 |
400.895.694 |
797.289.877 |
200.087.851 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
258.311.987 |
11.493.083 |
1.422.686.973 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-887.142 |
-2.710.603 |
-3.302.643 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-257.333.109 |
-8.801.886 |
-1.414.326.526 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-91.736 |
19.406 |
-5.057.804 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
13.089.388 |
120.387.091 |
107.368.090 |
30.615.788 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
68.568.068 |
1.285.629.142 |
4.029.643.771 |
1.672.257.877 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
15.061.509 |
96.438 |
70.417.559 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
8.990.905 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
0 |
175.189.747 |
2.181.291 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado
con base en la información suministrada por las entidades financieras,
disponible en nuestras bases de datos al 12 de noviembre del 2009.
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se
recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr.
Continuación… Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al
31 DE OCTUBRE DEL 2009
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO LAFISE S. A. |
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A. |
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A. |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
15.511.146 |
46.726.269 |
153.903.904 |
683.181.727 |
Efectivo |
829.783 |
2.036.851 |
10.140.563 |
57.401.763 |
Banco Central |
10.016.412 |
31.256.982 |
108.758.835 |
445.090.902 |
Entidades financieras del país |
212.831 |
1.277.457 |
273.329 |
12.360.674 |
Entidades financieras del exterior |
2.633.037 |
8.777.225 |
28.497.271 |
128.714.753 |
Otras disponibilidades |
1.819.083 |
3.377.754 |
6.233.907 |
39.613.635 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
16.831.185 |
27.761.464 |
52.629.965 |
324.462.183 |
Mantenidas para negociar |
2.307.480 |
7.170.876 |
7.880.978 |
41.142.811 |
Disponibles para la venta |
14.405.698 |
20.312.449 |
44.355.480 |
277.752.453 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
2.896.009 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
118.006 |
278.138 |
393.507 |
2.672.290 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-1.379 |
Cartera de Créditos |
94.861.020 |
169.537.044 |
773.415.999 |
2.984.805.094 |
Créditos vigentes |
90.626.230 |
161.463.128 |
684.758.067 |
2.759.775.162 |
Créditos vencidos |
5.277.244 |
6.931.476 |
87.311.235 |
229.927.314 |
Créditos en Cobro Judicial |
336.889 |
1.634.877 |
11.084.510 |
34.181.824 |
Productos por cobrar |
651.446 |
2.292.902 |
4.202.754 |
17.895.180 |
(Estimación por deterioro) |
-2.030.789 |
-2.785.340 |
-13.940.569 |
-56.974.386 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
410.013 |
2.947.644 |
6.592.366 |
16.330.882 |
Comisiones por cobrar |
4.128 |
0 |
80.554 |
223.427 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
3.866 |
43.049 |
131.092 |
2.713.454 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
121.213 |
0 |
165.000 |
801.538 |
Otras cuentas por cobrar |
290.946 |
2.951.372 |
7.170.677 |
14.490.590 |
Productos por cobrar |
0 |
19.471 |
0 |
39.094 |
(Estimación por deterioro) |
-10.140 |
-66.248 |
-954.957 |
-1.937.222 |
Bienes realizables |
221.403 |
1.865.223 |
2.564.295 |
24.396.675 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
248.947 |
2.327.026 |
3.766.638 |
28.555.442 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
187.830 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-27.544 |
-461.803 |
-1.202.342 |
-4.346.598 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
15.000 |
0 |
3.951 |
26.367 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
885.196 |
2.146.480 |
10.282.640 |
37.186.064 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.684.332 |
2.720.197 |
4.058.630 |
38.450.399 |
Cargos diferidos |
371.110 |
103.336 |
96.275 |
7.478.445 |
Activos Intangibles |
434.913 |
418.423 |
0 |
5.399.391 |
Otros activos |
878.309 |
2.198.438 |
3.962.355 |
25.572.563 |
TOTAL DE ACTIVOS |
130.419.295 |
253.704.320 |
1.003.451.750 |
4.108.839.390 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
82.606.599 |
176.131.799 |
741.192.385 |
2.856.745.850 |
A la vista |
34.917.383 |
55.357.708 |
235.824.247 |
1.170.963.590 |
A Plazo |
47.208.850 |
116.823.205 |
501.557.056 |
1.656.706.645 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
2.350.074 |
0 |
7.385.572 |
Cargos financieros por pagar |
480.366 |
1.600.813 |
3.811.082 |
21.690.043 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
29.407.856 |
45.977.508 |
152.115.095 |
688.576.214 |
A la vista |
84.281 |
78.861 |
231.130 |
19.051.303 |
A plazo |
27.068.157 |
45.188.583 |
150.155.657 |
556.917.427 |
Otras obligaciones con entidades |
2.093.147 |
265.610 |
973.605 |
109.042.873 |
Cargos financieros por pagar |
162.271 |
444.454 |
754.702 |
3.564.610 |
Cuentas por pagar y provisiones |
1.917.815 |
2.479.805 |
8.953.863 |
56.333.493 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
42.030 |
0 |
1.025.760 |
1.692.356 |
Provisiones |
91.401 |
399.395 |
778.924 |
5.008.104 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
1.784.384 |
2.080.410 |
7.149.179 |
49.633.034 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
490.331 |
2.217.705 |
3.304.733 |
38.943.368 |
Ingresos diferidos |
403.464 |
1.632.774 |
1.230.520 |
18.993.995 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
83.357 |
268.447 |
201.975 |
1.940.038 |
Otros pasivos |
3.510 |
316.484 |
1.872.238 |
18.009.335 |
Obligaciones subordinadas |
4.127.763 |
4.690.672 |
0 |
17.534.259 |
Obligaciones subordinadas (261) |
4.047.718 |
4.614.960 |
0 |
17.315.728 |
Cargos financieros por pagar (268) |
80.045 |
75.712 |
0 |
218.531 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital (271) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar (278) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes a plazo (281) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar (288) |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
118.550.364 |
231.497.490 |
905.566.076 |
3.658.133.185 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
9.875.474 |
16.642.089 |
64.314.222 |
323.869.080 |
Capital pagado (311) |
9.875.474 |
16.642.089 |
64.314.222 |
323.869.080 |
Capital donado (312) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Capital suscrito no integrado (313) |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Suscripciones de capital por integrar) (314) |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Acciones en Tesorería) (315) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Capital Mínimo de Funcionamiento Operadoras Pensiones Complementarias (316) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
14.957 |
3.796.509 |
Ajustes al patrimonio |
-46.604 |
-127.111 |
4.323.101 |
8.769.443 |
Superavit por revaluación inmuebles, mobiliario y equipo (331.01) |
0 |
0 |
3.989.791 |
7.499.915 |
Ajuste por valuación de Inversiones disponibles para la venta (331.02) |
-46.604 |
70.475 |
333.309 |
1.467.114 |
Ajuste por valuación de Inversiones en respaldo de capital mínimo de funcionamiento y reserva de liquidez (331.03) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ajuste por valuación de instrumentos financieros restringidos (331.04) |
0 |
-197.585 |
0 |
-197.585 |
Ajuste por valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigio (331.05) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Superavit por revaluación de otros activos (331.06) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ajuste por valoración de instrumentos derivados (331.07) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ajuste por valoración de obligaciones de entregar títulos en reportos y préstamos de valores (331.08) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ajuste por valuación de participaciones en otras empresas (332) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ajuste por conversión de estados financieros (333) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Reservas patrimoniales |
678.629 |
1.464.517 |
6.447.171 |
32.826.339 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
874.688 |
1.100.161 |
20.572.162 |
56.528.416 |
Resultado del período |
486.743 |
3.127.174 |
2.214.061 |
24.916.419 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
11.868.931 |
22.206.830 |
97.885.674 |
450.706.205 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
130.419.295 |
253.704.320 |
1.003.451.750 |
4.108.839.390 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
620.417 |
2.515.320 |
119.987.983 |
1.853.402.653 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-349.999 |
-4.741.282 |
-12.634.135 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-594.750 |
-2.137.436 |
-109.643.080 |
-1.829.632.092 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-25.667 |
-27.885 |
-5.603.620 |
-11.136.426 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
39.789.057 |
91.666.996 |
138.625.512 |
643.679.808 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
2.680.550.093 |
1.286.733.248 |
7.129.579.651 |
22.843.000.132 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
97.969.232 |
293.630.281 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
31.667.666 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
18.435.504 |
0 |
0 |
635.415.536 |
|
|
|
|
0 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado
con base en la información suministrada por las entidades financieras,
disponible en nuestras bases de datos al 12 de noviembre del 2009.
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se
recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr.
Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº 8666.—C-2000020.—(IN2010056823).
AVISOS
Capítulo Nº V (Cuentas
Corrientes, Ahorros, Cuentas Electrónicas, Cajas y Tesorería), del Manual de
Comisiones:
5.32 Comisión por
transacciones para COSEVI.
$1.50 por cada transacción
en ventanilla para COSEVI.
La Uruca, 12 de julio del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Sol. Nº 0103-2010.—C-5970.—(IN2010058219).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Arnold Haehner Siermann, cédula Nº 1-730-178,
solicitante del giro internacional Nº 010650 extendido a la orden de American
Express, girado contra el banco Bank of America, N.A., emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, oficinas Pavas, por un monto de $1600, con fecha de
emisión del 16 de diciembre de 2009. Solicito reposición de este(os) documentos
por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para
oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 13 de julio del 2010.—Arnold Haehner Siermann.––(IN2010058243).
PLATAFORMA COMERCIAL HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, informo que la señora Blanca Rosa
Masís Chinchilla, cédula Nº 1-0445-0780, reportó como extraviado el CDP
62392945, por el monto de $3.454.08, que el mismo emitido el día 19-05-2009
para vencer 10-05-2010 con una tasa de 2.75% anual.
Heredia, 12 de julio del 2010.—Plataforma de Servicios.—Jacqueline Azofeifa Cortés, Cajera.––(IN2010058235).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se les comunica que hemos recibido aviso de la señora:
Alexandra Tinoco Andre, cédula Nº 01-0263-0697, del extravío del siguiente
Certificado de Depósito a Plazo en Dólares:
Certificado de Depósito a Plazo:
Inversión |
Fórmula |
Monto |
Tasa int. % |
Apertura o renovación |
Vencimiento |
502-301-5026396 |
119759 |
$10.000.00 |
3.25% |
19-09-2008 |
19-12-2008 |
Cupones:
Inversión |
Fórmula |
Monto |
Vencimiento |
502-301-5026396 |
119760 |
$81.00 |
19-12-2008 |
A favor de Alexandra Tinoco Andre, cédula Nº
01-0263-0697 y Paul Andre Tinoco, cédula Nº 01-0579-0343, al 3.25% anual a un
plazo de 90 días, lo anterior para efectos de la publicación respectiva, según
lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Tres Ríos, 1º de julio del 2010.—Luis Enrique Mata Redondo, Coordinador de Operaciones.––RP2010184511.––(IN2010058402).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS PAVAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la orden de
Espinoza Josefa Auxiliadora, cédula de residencia Nº 155800556135.
Fecha Cupón Fecha
Certific. Nº Monto vencimiento Nº Monto vencimiento
16105160220203707 $1.344,00 07/05/2007 N.A. N.A. N.A.
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Pavas, 2 de julio del 2010.—Plataforma de Servicios.—Lic. Arelis Jiménez Solano, Coordinadora.—(IN2010056338).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mónica Marieta Muñoz Herrera, cédula 1-1259-0119, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—2 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010056027).
Sue Hellen Uriarte Orozco, cédula 1-1123-0816, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010183713.—(IN2010057058).
Ana Rebeca Arce Ureña, cédula 1-1251-0253, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010183775.—(IN2010057059).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Floria Coronado Bolaños, cédula 5-0317-0961, quien ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—2 de julio del 2010.—Área de
Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot,
Director.—RP2010183605.—(IN2010056585).
Nicolás Prado Hidalgo, cédula 1-1191-0848, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010183638.—(IN2010056586).
Ana Priscilla Ortiz Saborío, cédula 1-1333-0134, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010057417).
Gabriel Gerardo Rojas González, cédula 1-1295-0900, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010057420).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2718-2010.—Jiménez Granados Graciela María, costarricense, cédula 1-0758-0328, ha solicitado reposición del título de bachiller en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—5 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—(Solicitud 38002).—C-33150.—(IN2010057323).
ORI-2720-2010.—Mata Acuña Gustavo Adolfo, costarricense, cédula 1-0652-0050, ha solicitado reposición del título de licenciado en ingeniería agrícola. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—5 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—(Solicitud 38002).—C-33150.—(IN2010057324).
ORI-2722-2010.—Vega Zamora Tatiana, costarricense, cédula 5 0341 0861, ha solicitado reposición del título de bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—(Solicitud 38002).—C-33150.—(IN2010057325).
Gina Isabel Larios Salas, cédula 5-0310-0641, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciado (a) en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del (de la) solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010184391.—(IN2010057976).
Betzabe Alejandra Barboza Marchena, cédula 1-1057-0389, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—5 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010058172).
Iriabel Cortez Hernández, cédula 7-0137-0856, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—5 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010058173).
Ronny Francisco Villalobos Hidalgo, cédula Nº 1-1104-0765, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010058248).
Roberto Paulo Lemaître Picado, cédula Nº 1-1209-0757, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010184461.––(IN2010058401).
Marisol Montero Coto, cédula 1-1217-587, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 05 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010059475).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Ciencias de la Educación Básica I y II ciclos, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 16, folio 213, asiento 1180, a nombre de: Sandra Patricia Matamoros Hernández, con fecha: 28 de agosto del 2000, cédula de identidad: 1-0650-0345. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 14 de abril del 2010.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010055924).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Ciencias de la Educación Básica I y II Ciclos. Grado académico Bachillerato, registrado en el libro de Títulos bajo tomo 10, folio 240, asiento 4557, a nombre de Marta Lucrecia Fonseca Solano, con fecha 27 de julio de 1994, cédula de identidad Nº 1-0694-0224. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 14 de abril del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010056258).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente
la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por
causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en
ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende
toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser expropiados conforme a estas leyes.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad necesita segregar y adquirir un lote, necesario para el Repetidor
Celular en José María Zeledón de Curridabat, San José, Proyecto 3G, parte de la
finca inscrita en el Registro Público, número ciento ochenta y cuatro mil
trescientos sesenta y uno -triple cero, del Partido de San José, cantón
dieciocho Curridabat, distrito primero Curridabat.
Según Registro Público, la finca madre presenta un
área de mil doscientos sesenta y tres metros cuadrados, su naturaleza es de
terreno para construir. Lindante al Norte con Esther Muñoz y otros, al Sur con
calle pública, al Este con José Alberto Rodríguez y al Oeste con Sigifredo
García Jiménez. Dicho inmueble presenta el siguiente plano catastrado: SJ - 1391397-2009
y es Propiedad de Leticia Chaves Salas.
Que a solicitud del Proceso de Notariado del Instituto
Costarricense de Electricidad, esta segregación y adquisición de lote fueron
valorados en la suma de ¢22.658.126,00 (veintidós millones seiscientos cincuenta
y ocho mil ciento veintiséis colones exactos), según avalúo Nº 517-2010.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este lote, por
lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢22.658.126,00 (veintidós millones seiscientos cincuenta y ocho mil ciento
veintiséis colones exactos), según avalúo Nº 517-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, segréguese y expropíese el lote, que se describe así: lote:
el lote es medianero y se localiza aproximadamente 250 metros este, 200 metros
norte y 75 metros este de la Ferretería EPA, en las coordenadas latitud 532566
y longitud 211733 CRN, según hoja cartográfica “ABRA”, escala 1:50 000. Se ubica
en el distrito 01º, Curridabat, del cantón 18, Curridabat provincia 01º, San
José. Tiene un frente a calle pública de lastre de 11,47 metros y un área de
228,00 metros cuadrados, según el plano catastrado SJ-1362320-2009. La
propiedad es parte del folio real 1-184361-000. El lote es un terreno de forma
regular, similar a un rectángulo, su topografía es ligeramente ondulada. No
tiene un uso del suelo en particular y actualmente se encuentra enmontado. El
lote por segregar es propiedad de Leticia Chaves Salas y posee los siguientes
linderos: norte: Asfix Asesores de Costa Rica; sur, calle pública con un frente
de 11,47 metros; este y oeste, resto de la finca madre.
3º—El lote a expropiar se inscribirá a favor del
Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión Nº 5915 del 30 de junio del dos mil diez.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.––1 vez.––(IN2010058231).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Rafael Ángel López y Cecilia Sequeira, mayor, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veinticuatro de junio de dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras e incompetencia Territorial a la Oficina Local de Guadalupe correspondiente a la persona menor de edad Deyner Steven. López Sequeira y Gerardo José Sequeira García. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-0260-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Junio 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33548.—C-7820.—(IN2010056373).
Se le comunica formalmente a la señora Desireé Pamela Segura Chaves, la resolución administrativa de las diez horas del día veintiuno de junio del dos mil diez que ordena como medida especial de protección. El cuido provisional de su hijo Fabricio Emmanuel Segura Chaves, nacido el 19 de octubre del 2005, bajo la responsabilidad de su abuela materna Carmen Jeannette Chaves Vásquez, portadora de la cédula 6-180-299. El plazo de la medida de protección es de seis meses y vence el día veintiuno de diciembre del dos mil diez. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a la persona menor de edad y realizar un plan de intervención con la progenitora en caso que aparezca y muestre interés en asumir a su hijo brindándole las condiciones afectivas y materiales para su adecuado desarrollo integral. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00036-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 21 de junio del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33548.—C-16220.—(IN2010056374).
A quien interese, se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las ocho horas del día veintiuno de junio del dos mil diez, relacionada con la declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad Carlos Manuel Quirós Aguirre, nació el día treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve y está inscrito en el Registro de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Puntarenas, tomo cuatrocientos cincuenta y tres, folio doscientos doce, asiento cuatrocientos veintitrés; es hijo de la señora Iliana Quirós Aguirre, costarricense, sin filiación paterna reconocida. Se acreditó también que la progenitora Iliana Quirós Aguirre, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y ocho-trescientos dos, madre del niño Carlos Manuel, falleció el día catorce de marzo del dos mil dos en el hospital México y su defunción se encuentra inscrita en el Registro de Defunciones del Registro Civil, provincia Puntarenas, tomo doscientos cincuenta y ocho, folio cuatrocientos uno, asiento ochocientos dos. Asimismo se dictó deposito administrativo del niño Carlos Manuel Quirós Aguirre, supra citado, bajo la responsabilidad de la abuela materna María Luisa Aguirre Aguirre, portadora de la cédula de identidad número seis-cero sesenta y siete-quinientos cincuenta y dos, quien notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantía de defensa: se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: Al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó deposito administrativo de la persona menor de edad citada en el hogar de la señora María Luisa Aguirre Aguirre, quien se responsabilizará por la custodia y protección de su nieto Carlos Manuel Quirós Aguirre. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes contadas a partir de la última notificación a las partes ante la Oficina Local de Puntarenas en horas hábiles: entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas; en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) . Expediente N° 631-00034-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 21 de junio del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33548.—C-27620.—(IN2010056375).
Se comunica a quien interese la resolución de las once horas quince minutos del día nueve de junio del dos mil diez, que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Reichel Daniuska Fernández Araya. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponer ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00293-2005.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33550.—C-6620.—(IN2010056813).
Al señor Freddy Ortiz Pineda, se le hace saber la resolución de las trece horas con treinta minutos del día dieciséis de junio del dos mil diez, en la que se ordenó que las niñas Daysi Ortiz Jara y Astrid Ramírez Lara, permanezcan con abrigo temporal en una organización no gubernamental, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 231-193-2003.—Oficina Local Heredia Sur, 19 de junio del 2010.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33554.—C-8420.—(IN2010057136).
Se comunica a la señora: Aracelly Rocha Petin, mayor de edad, nicaragüense, portadora del documento de identidad número 1860-001-1999, comerciante, de demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores de edad Kimberly, Melissa y Gustavo todos Porta Rocha, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil diez, en la cual se ordenó Medida de Protección Administrativa de Abrigo Temporal, para la persona menor de edad antes mencionada en el Albergue Institucional ubicado en Guácimo y la de las catorce horas del dieciséis de junio de dos mil diez. Recurso, en la que se modifica la resolución anterior, y se ordena el cuido provisional de las citadas personas menores de edad en el Hospicio de Huérfanos de San José: Recursos: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. Nº 111-00051-2009.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33554.—C-10220.—(IN2010057137).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Beatriz Barrantes Rodríguez, progenitora del menor Yorsan Andrés Barrantes Rodríguez, que por resolución administrativa de las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se dicta medida de cuido provisional en favor del citado menor de edad. Recursos: Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, lo que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 112-00170-2003.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33554.—C-7220.—(IN2010057138).
A la señora Laura Moya Álvarez, de calidades y domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución administrativa dictada a las doce horas con cuarenta minutos del día dos de julio del dos mil diez, donde se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad Santiago José Moya Álvarez. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33554.—C-6620.—(IN2010057139).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia Oficina Local de Cartago: Comunica a la señora Yamileth Machado Vásquez, progenitora de los menores Luis Daniel y Karla María ambos de apellidos Machado Vásquez, que por resolución administrativa de las catorce horas del veintidós de junio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se dicta medida de cuido provisional en favor de los citados menores de edad. Recursos: Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00053-1999.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33554.—C-8420.—(IN2010057140).
Se le comunica a la señora María Cristina Chaves Martínez, la resolución del Departamento de Atención Integral de las trece horas con dieciséis minutos del día treinta de junio el dos mil diez, mediante la cual se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación para Toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Luis Gerardo Quesada Chaves, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Oficina Local de Desamparados o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado Ulloa, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33554.—C-12620.—(IN2010057141).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Raquel Sánchez Carballo y Esteban Alfonso Sánchez Cruz se les comunica la resolución administrativa de las once horas del dieciocho de junio del dos mil diez, misma que dicta medida de cuido provisional en Hogar Sustituto a favor de los niños Esteban Alexánder Sánchez Carballo y Melissa Carolina, Sánchez Sánchez. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 342-000032-2001.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33558.––C-10820.––(IN2010058586).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Carmen Palacios Palacios. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas cuarenta y nueve minutos del día veintiuno de abril del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Carolina Palacios Palacios, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en la ONG Posada de Belén de Alajuela. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el domicilio de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-051-2009.—Oficina Local de Coto Brus, 2 de junio del 2010.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33558.—C-9020.—(IN2010058584).
A los señores María del Carmen Zúñiga González y Carlos Eduardo Segura Abarca, se les comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos, del ocho de junio del dos mil diez, misma que dicta medida de cuido provisional en hogar sustituto a favor del niño Heiner Segura Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº 243-000036-2000.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33558.—C-10820.—(IN2010058585).
LOTERÍA
NACIONAL
Sorteo
Nº 4081 del domingo 09 de mayo 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 09 de
mayo 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4081 de Lotería Nacional.
Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999
Primer
premio: Serie 082 Nº 22
Paga ¢90,000,000
Premios
derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 082 Nº 21 Paga
¢700,000
Aproximación inmediata posterior: Serie 082 Nº 23 Paga
¢700,000
Todos los billetes con el número 22, excepto los de la
serie 082 pagan ¢55,000
Todos los billetes con serie 082 excepto los números
21-22-23 pagan ¢60,000
Todos los billetes terminados en 2 excepto el número
22 pagan ¢10,000
PEGA 1 Sorteo
Nº 920 martes 15 de junio 2010
Número favorecido 61 paga 56.00 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 921 miércoles 16 de junio 2010
Número favorecido 84 paga 74.61 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 418 sábado 08 de mayo 2010
Números favorecidos 27 - 07 - 09 - 28 - 06 - 05
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos no hubo ganador (**)
4 Aciertos Pagan 13.86 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el
próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
003 |
67 |
200.000,00 |
548 |
88 |
300.000,00 |
011 |
73 |
200.000,00 |
572 |
78 |
400.000,00 |
028 |
81 |
7.000.000,00 |
575 |
86 |
200.000,00 |
028 |
96 |
400.000,00 |
578 |
55 |
500.000,00 |
043 |
35 |
400.000,00 |
597 |
82 |
300.000,00 |
048 |
95 |
200.000,00 |
604 |
39 |
400.000,00 |
082 |
22 |
90.000.000,00 |
631 |
27 |
200.000,00 |
106 |
39 |
300.000,00 |
646 |
26 |
300.000,00 |
116 |
25 |
200.000,00 |
649 |
50 |
200.000,00 |
120 |
73 |
200.000,00 |
676 |
61 |
200.000,00 |
121 |
63 |
300.000,00 |
707 |
00 |
200.000,00 |
144 |
72 |
200.000,00 |
726 |
90 |
400.000,00 |
149 |
12 |
200.000,00 |
735 |
05 |
300.000,00 |
156 |
25 |
300.000,00 |
736 |
58 |
200.000,00 |
156 |
46 |
400.000,00 |
770 |
73 |
200.000,00 |
186 |
50 |
200.000,00 |
788 |
48 |
200.000,00 |
189 |
55 |
500.000,00 |
807 |
43 |
200.000,00 |
205 |
16 |
500.000,00 |
820 |
50 |
3.000.000,00 |
211 |
95 |
200.000,00 |
824 |
20 |
200.000,00 |
220 |
35 |
300.000,00 |
826 |
09 |
500.000,00 |
236 |
30 |
200.000,00 |
831 |
77 |
300.000,00 |
236 |
97 |
200.000,00 |
842 |
74 |
300.000,00 |
253 |
80 |
200.000,00 |
849 |
07 |
300.000,00 |
254 |
06 |
400.000,00 |
850 |
68 |
200.000,00 |
261 |
09 |
200.000,00 |
867 |
02 |
200.000,00 |
292 |
72 |
200.000,00 |
867 |
05 |
200.000,00 |
333 |
36 |
1.000.000,00 |
870 |
46 |
400.000,00 |
353 |
68 |
300.000,00 |
876 |
34 |
300.000,00 |
356 |
73 |
300.000,00 |
879 |
29 |
300.000,00 |
372 |
25 |
300.000,00 |
882 |
93 |
300.000,00 |
385 |
72 |
400.000,00 |
908 |
47 |
300.000,00 |
398 |
74 |
400.000,00 |
909 |
30 |
200.000,00 |
402 |
38 |
400.000,00 |
912 |
80 |
200.000,00 |
446 |
09 |
200.000,00 |
921 |
55 |
400.000,00 |
446 |
41 |
200.000,00 |
930 |
55 |
1.000.000,00 |
458 |
22 |
200.000,00 |
940 |
07 |
300.000,00 |
465 |
73 |
200.000,00 |
962 |
24 |
400.000,00 |
468 |
73 |
300.000,00 |
962 |
56 |
300.000,00 |
485 |
20 |
200.000,00 |
963 |
67 |
200.000,00 |
487 |
03 |
300.000,00 |
967 |
61 |
300.000,00 |
487 |
71 |
200.000,00 |
969 |
07 |
300.000,00 |
492 |
91 |
200.000,00 |
973 |
67 |
300.000,00 |
493 |
85 |
300.000,00 |
977 |
04 |
300.000,00 |
503 |
04 |
200.000,00 |
977 |
97 |
300.000,00 |
511 |
71 |
500.000,00 |
981 |
60 |
400.000,00 |
524 |
83 |
200.000,00 |
989 |
09 |
300.000,00 |
527 |
53 |
1.000.000,00 |
992 |
06 |
200.000,00 |
547 |
55 |
400.000,00 |
998 |
88 |
300.000,00 |
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.––1 vez.––O. C. Nº 14019.—Solicitud Nº 10-2010.––C-109220.––(IN2010057831).
LOTERÍA
POPULAR
Sorteo
Nº 5555 del martes 11 de mayo 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 11 de
mayo 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5555 de Lotería Popular y el
Sorteo Nº 1427 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular
100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de
la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan
100 números del 00 al 99.
Primer premio: Serie 776 Nº 88 con ¢28.000.000
Nº 88 de las demás series con ¢75.000
Segundo premio: Serie 647 Nº 59 con ¢9.000.000
Nº 59 de las demás series con ¢20.000
Tercer premio: Serie 737 Nº 34 con ¢4.500.000
Nº 34 de las demás series con ¢10.000
Premios especiales: Serie 755 Nº 41 con ¢1.000.000
Serie 205 Nº 82 con ¢1.000.000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Gerente General.––1 vez.––O. C. Nº 14020.—Solicitud Nº 10-2010.––C-25520.––(IN2010057825).
Sorteo
Nº 5556 del viernes 14 de mayo 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 14 de
mayo 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5556 de Lotería Popular y el
Sorteo Nº1429 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular
100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de
la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan
100 números del 00 al 99.
Primer premio: Serie 832 Nº 93 con ¢28.000.000
Nº 93 de las demás series con ¢75,000
Segundo premio: Serie 659 Nº 72 con ¢9.000.000
Nº 72 de las demás series con ¢20,000
Tercer premio: Serie 060 Nº 75 con ¢4.500.000
Nº 75 de las demás series con ¢10,000
Premios especiales: Serie 333 Nº 5 con ¢1.000.000
Serie 48 Nº 39
con ¢1.000.000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Gerente General.––1 vez.––O. C. Nº 14020.—Solicitud Nº 10-2010.––C-25520.––(IN2010057826).
Sesiones
extraordinarias
El Concejo Municipal del cantón Central de San José,
con base en el artículo 35, del Código Municipal y 10 del Reglamento Interno de
Debates, acuerda celebrar las sesiones extraordinarias del mes de julio, los
días lunes doce y lunes veintiséis, a las 18:00 horas en el mismo lugar, con el
siguiente orden del día:
Acuerdo definitivamente aprobado.- Acuerdo
1, artículo IV, de la Sesión Ordinaria 09, celebrada por el Concejo Municipal
del cantón Central de San José, el 29 de junio de 2010.
San José, 07 de julio del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4610.––C-9370.––(IN2010058121).
EDICTOS
Nº 025-2010.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montas de Oca,
hace saber que Desarrollos Nuevos D.H S. A., cédula jurídica 3-101-077738, ha
presentado solicitud de traspaso de patente de licor Nº 140 del distrito
tercero, la cual se encuentra sin explotar, a nombre de Sabas del B.Q S. A.,
cédula jurídica 3-101-593957. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 25 de junio del 2010.—Departamento de Patentes.—Ana Lutgarda Obando.—Lic. Alejandro Villalobos.—1 vez.—RP2010184348.—(IN2010057979).
Nº 032-2010.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
3-102-589938 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-589938,
ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores N-74, a nombre de
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, cédula jurídica
3-007-061080. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 09 de julio del 2010.—Lic. Fernando Trejos B., Alcalde Municipal.—Departamento de Patentes, Melania Solano C.—1 vez.—(IN2010058120).
Nº 031-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Silvia Eugenia
Jiménez Acuña, cédula Nº 3-273-297, ha presentado solicitud de traspaso de
patente de licores Nº E-36, a nombre de Inversiones Fansau S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-218542. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 07 de julio del 2010.—Lic. Ronny Fallas S., Director Financiero.—Melania Solano C., Departamento Patentes.––1 vez.––RP2010184543.––(IN2010058403).
Nº DCI-396-2010.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que el señor Kamhong Sánchez Li, cédula de identidad Nº 1-0627-0043;
como arrendatario del derecho doble, fosa 1 y 2, bloque B del cementerio Nuevo
de Sabanilla y debido al extravío del título de posesión, ha presentado formal
petitoria de reposición del mismo, el cual ha sido formalizado ante la notaria
Carolina Inés Barboza Bonilla. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida
de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta
publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 09 de julio del 2010.—Departamento Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.––1 vez.––RP2010184548.––(IN2010058404).
El Concejo Municipal de Cartago, informa que en su
sesión del día 24 de junio del 2010, artículo 1, Acta Nº 12-10, aprobó dictamen
rendido por la Subcomisión Interinstitucional Romería 2010, estableciendo las
medidas mínimas para aplicar y regular adecuadamente las actividades temporales
comerciales que se desarrollen en el Cantón Central de Cartago con ocasión de
las festividades en honor a Nuestra Señora de los Ángeles, Patrona Oficial de
Costa Rica.
Las medidas aprobadas, son las siguientes:
1) Las
y los solicitantes deberán acreditar haber recibido una charla de manipulación
de alimentos específica para la actividad que solicitan.
2) Las y los solicitantes deberán acreditar haber obtenido el Permiso
Sanitario de Funcionamiento Temporal extendido por el Ministerio de Salud para
la actividad que solicitan. Ese permiso DEBE SER extendido en relación con la
actividad temporal autorizada y para esas festividades. Igualmente, debe ser
específico para la ubicación en la que se explote efectivamente la actividad,
de tal manera, que si es una actividad de venta de comidas, el permiso
sanitario de funcionamiento debe decir que es esa actividad y no otra la que
ampara, y que se extiende con ocasión de las indicadas festividades, por tiempo
determinado a la duración de esas festividades, y para ser explotado en
determinada dirección (que no diga “costado sur de la Basílica”). Tanta
especificidad se justifica en el hecho que en ocasiones anteriores, se
extienden permisos y no consta una ubicación exacta (por señas precisas), lo
que hace que el inspector municipal, o cualquier otra autoridad, tenga
problemas para fiscalizar la actividad.
3) No se aprobarán solicitudes de patente temporal de funcionamiento
ni en general, se permitirá el funcionamiento o explotación de actividades, en
las que no se cumpla con las medidas de seguridad prescritas por las leyes y
reglamentos en lo que hace a cilindros de gas, instalaciones eléctricas, y de
desechos sólidos. En el caso de las instalaciones eléctricas deberán acreditar
la autorización de JASEC. Para asegurar que no se contamine el ambiente con
ocasión de estas festividades, los patentados temporales deberán ubicar por
cuenta propia basureros debidamente rotulados, para disponer de sus desechos y
para facilitar que los romeros puedan desechar la basura. Asimismo, el
Departamento de Higiene Municipal deberá prever la instalación de suficientes
basureros en todo el trayecto de la romería, concretamente desde la Bomba
Cristo Rey en el Alto de Ochomogo y hasta el Santuario Nacional.
4) No se permitirá el aparcamiento de furgones y carros de carga
pesada en los que se realice venta o provisión de productos y mercancías,
servicios o cualquier actividad comercial de carácter privado sobre vía pública
entre calles 21 y límite con el cantón de Oreamuno (Río Toyogres) y RECOPE en
el distrito de San Nicolás.
5) Los negocios que expenden licor deberán abrir y cerrar de
conformidad con lo establecido en la Ley de Licores y su Reglamento y la Ley de
Regulación de Horarios en los Establecimientos que Expenden Bebidas
Alcohólicas, y que deberán cumplir con la normativa dicha en lo que hace a la
prohibición de ingreso, permanencia y venta de licor a menores. A los efectos
de implementar esta medida, el Departamento de Patentes Municipal procederá a
clausurar la sección de licores de todos aquellos negocios cuya actividad
principal no sea la venta de licores (restaurantes), permitiéndoles por tanto
continuar con la venta de comidas. Esta medida se aplicará, conforme con el
acuerdo a que se ha llegado con los patentados en años anteriores. La clausura
de licores rige desde las 00 horas del 02 de agosto y hasta las 11:00 horas de
ese mismo día. Para negocios con actividad principal de venta de licor o que en
la realidad tienda a asumir la venta de licor como actividad principal, con
base en la Ley 7633, se fiscalizará que el cierre se de a partir de las 12
media noche y se advertirá al patentado, administrador o arrendatario o a quien
en ese momento este explotando la actividad, que en caso de no acatar esa
orden, no solamente y como medida precautoria, se dispondrá la clausura con el
auxilio de la Fuerza Pública, sino que además se iniciará procedimiento de suspensión
temporal o definitivo de la patente comercial, por la realización de
actividades no autorizadas.
6) Las y los solicitantes de estas licencias temporales, deberán
acreditar haber obtenido las pólizas de rigor según el tipo de actividad
(riesgos del trabajo, accidentes y responsabilidad civil).
7) La vigencia de las licencias temporales que se otorguen será del
viernes 23 de julio y hasta el domingo 8 de agosto del 2010 inclusive.
8) Las y los solicitantes deberán acreditar haber obtenido el permiso de
Ingeniería de Tránsito del MOPT, en el caso de que el puesto se ubique en el
espaldón o áreas verdes de la vía pública de las carreteras nacionales.
9) La ubicación de cabañas sanitarias deberán contar con los permisos
previos emitidos por el Área Rectora de Salud de Cartago.
10) No se permitirá a los solicitantes de licencias temporales que
contaminen el ambiente mediante el empleo de parlantes, equipos de sonido,
micrófonos ni en general mediante el empleo de medio o dispositivo alguno que
cause contaminación sónica. En este sentido, se prohibirá terminantemente que
las unidades móviles comerciales se desplacen fuera de los sitios que
previamente se les haya autorizado por parte del Área Rectora de Salud y esta
Municipalidad, y se les prohibirá operar en zonas residenciales y
particularmente en los distritos Oriental, Occidental y San Nicolás, este
último hasta RECOPE.
11) Que para el domingo primero de agosto se habilite como ruta de
ingreso a la ciudad de Cartago, para los romeros la siguiente: Taras en el
Distrito de San Nicolás, Reserva Los Diques, Cinco Esquinas, costado norte de
Metrocentro, avenida 6 y que en calle 5 se desvíe al sur y se enrumbe por la
avenida 4. Con esta medida se favorece la seguridad y fluidez de los romeros en
su tránsito último al Santuario Nacional, evitándose el cuello de botella que
tradicionalmente se ha provocado en calle 14, avenida 6, a la vez que permite
un adecuado control policial y municipal, y se habilita la avenida 6 para el
tráfico vehicular.
12) Que no se autorice NINGUNA licencia temporal, ni ninguna actividad
lucrativa o no, para las festividades de marras, en áreas y bienes públicos
(derecho de vía, parques, espaldones, aceras, cordón de caño, carpeta y zonas
verdes entre otros) en los distritos Oriental, Occidental y San Nicolás, este
último hasta RECOPE, y en aquellos predios en los cuales exista una orden
sanitaria pendiente de cumplimiento, salvo actividades asistenciales sin fines
de lucro para los romeros e instalación de emisoras católicas y medios de comunicación
de prensa.
13) Disposición específica para el distrito de San Nicolás: No se
permitirá la instalación de ningún puesto, ni la realización de ninguna
actividad lucrativa o no, sobre el derecho de vía (acera, espaldón, cordón de
caño, carpeta), área verdes y comunales, en la Reserva Los Diques y hasta
RECOPE, sin incluir esta última. Desde RECOPE y hacia el oeste, se permitirá la
explotación de actividades comerciales temporales siempre y cuando: A) Sea
autorizado el uso del derecho de vía por la Autoridad del MOPT competente; B)
La actividad que se solicite, y realice, no entorpezca el tráfico vehicular; C)
Las actividades a autorizar únicamente podrán consistir en venta de comidas
preparadas y empacadas, POR LO QUE SE PROHIBE LA PREPARACIÓN Y COCCIÓN DE
ALIMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA, Asimismo, podrán explotarse actividades
asistenciales para los romeros y la instalación de EMISORAS Y MEDIOS. Las
actividades en esa zona únicamente podrán realizarse en la acera y espaldón del
derecho de vía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para esta zona:
Visto bueno de la Autoridad del MOPT competente, de Ministerio de Salud y
Municipalidad de Cartago.
14) Las y los solicitantes deberán cumplir con los requisitos que se
detallan en el formulario de Patente o Licencia de Funcionamiento Temporal, que
para estos efectos se establecieron, así como los propios exigidos por las
otras instancias públicas aquí suscribientes y cualquier otro que de acuerdo
con lo ley en sentido amplio deban ser exigidos.
15) Se exigirá a las y los solicitantes de licencia temporales el pago
del impuesto de patente comercial, lo mismo que el rubro por concepto de
recolección y tratamiento de basura.
16) Entratándose de solicitudes para explotar actividades lucrativas
durante las festividades que nos ocupan, en propiedad privada, estas serán
permitidas siempre y cuando se cumpla con los requisitos indicados en los
puntos anteriores en lo que les resulte aplicables y particularmente con los
siguientes requisitos: A) Visto bueno de JASEC; B) Permiso Sanitario de
Funcionamiento Temporal; C) Visto Bueno de Bomberos para la instalación de
cilindros de gas y otras medidas de seguridad aplicables; D) Pólizas del INS
(riesgos del trabajo, responsabilidad civil y básica de accidente); E) Tributación
Directa; F) Llenado del formulario correspondiente; G) Manifestación del
consentimiento del dueño del inmueble; H) Autenticación de las firmas del
solicitante y del dueño del inmueble.
17) Las y los patentados regulares que para esas festividades decidan,
realizar actividades no autorizadas por su licencia municipal, deberán tramitar
y obtener la licencia temporal a la que se refiere este informe y
particularmente el punto 16 anterior, además de cancelar el impuesto de
patente, la recolección y tratamiento de desechos sólidos por esas actividades
temporales.
18) Por tratarse de un acto con alcance general, que se publique
íntegramente el acuerdo municipal que recaiga sobre este informe en el Diario
Oficial La Gaceta.
Departamento de Secretaría.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.––1 vez.––O. C. Nº 37469.—C-105020.––(IN2010058119).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Nandayure, comunica que Flory Elena Araya Abarca, con cédula
Nº 1-0549-0327, domiciliada en Cañas, Guanacaste, Registro de Catastro Nacional
Nº G-5-1415157-2010. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº
6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno
localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure,
de la provincia de Guanacaste. Mide 1.793,00 metros cuadrados, para destinarlo
como Zona Alojamiento Turístico, predio identificado con el Nº 25. Sus linderos
son: norte, calle pública; sur, zona verde; este, zona restringida de la ZMT y
oeste, zona restringida de la ZMT. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente
al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la
zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y
con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.––1 vez.––RP2010184592.––(IN2010058405).
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Nandayure, comunica que Ana Virginia Araya Abarca, con cédula
Nº 6-0123-0999, domiciliada en La Irma, Juntas de Abangares, Guanacaste,
Registro de Catastro Nacional Nº G-5-1415156-2010. Con base en la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita
en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.782,00 metros
cuadrados, para destinarlo como zona alojamiento turístico, predio identificado
con el Nº 26. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona verde; este,
zona restringida de la ZMT y oeste, zona restringida de la ZMT. Se advierte que
la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio
de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta
días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde
Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes,. El opositor
debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.––1 vez.––RP2010184593.––(IN2010058406).
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la
Municipalidad de Nandayure, comunica que Hilda María Araya Abarca, con cédula
Nº 6-0106-0405, domiciliada en La Irma, Juntas de Abangares, Guanacaste,
Registro de Catastro Nacional Nº G-5-1415159-2010. Con base en la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita
en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.791,00 metros
cuadrados, para destinarlo como zona alojamiento turístico, predio identificado
con el Nº 24. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona verde; este,
zona de parqueo para automóviles y zona servicios básicos y oeste, zona
restringida de la ZMT. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar
quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y
disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con
los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.––1 vez.––RP2010184594.––(IN2010058407).
MOSTT. S. A
Se convoca a los socios de
la sociedad MOSTT. S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria a
celebrarse en las instalaciones de la sociedad, sita Clínica San Agustín en
Desamparados Centro frente a Guilla, en primera convocatoria a las 16:00 horas
del miércoles 18 de agosto del año 2010. De no haber quórum se hace una segunda
convocatoria para una hora después de la primera. Se conocerá la siguiente
agenda:
1. Modificación del artículo sexto del pacto constitutivo.
2. Nombramiento de junta directiva.
3. Aumento del capital social de la compañía.
4. Informe financiero contable del ejercicio
fiscal 2009.
Desamparados, 14 de julio de 2010.—Dr. Javier Céspedes Vargas, Presidente.—1 vez.—RP2010185384.—(IN2010059483).
ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE
DE
LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
Conforme con lo dispuesto al
efecto en el artículo noveno de los estatutos, se convoca a los asociados de la
Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, a la asamblea
general ordinaria de asociados a celebrarse el miércoles 11 de agosto del 2010,
a partir de las 5:00 p. m. en primera convocatoria y en segunda convocatoria a
las 6:00 p. m. En caso de no presentarse el quórum estatutario en primera
convocatoria, se procederá a sesionar válidamente en segunda convocatoria con
el número de asociados presentes. La misma se realizará en las instalaciones
del Hotel San José Palacio, en el salón Greco B. Los puntos a tratar en esta
reunión son los que se indican en el siguiente orden del día.
- Informe del señor presidente.
- Informe del señor tesorero.
- Informe del señor fiscal.
- Entrega de credenciales a nuevos asociados.
- Entrega de certificado mejor record de
asistencia.
- Elección parcial de junta directiva.
- Proposiciones de señores directores.
- Asuntos varios.
- Aprobación del acta de asamblea.
- Clausura.
Mario Montero P., Vicepresidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010059603).
CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO
Condominio Puerta de Hierro, cédula jurídica 3-109-302809, convoca a los condóminos a asamblea general extraordinaria a realizarse el día 29 de julio de 2010, en el rancho del condominio, al ser las 18:30 horas en primera convocatoria y 19:00 horas en segunda convocatoria con la agenda siguiente: 1- caso de filial casa 86.—Lic. Róger Salazar A., Administrador.—1 vez.—(IN2010059621).
BLOQUERA GRECIA R&B SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la empresa Bloquera Grecia R&B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-528335 a asamblea general extraordinaria en el domicilio social a las 5 p. m., para tratar los siguientes asuntos: agenda: presentación; situación actual de la empresa; futuro de la empresa; posible disolución de la empresa; propuesta de los actuales socios; puntos varios; conclusión. Dicha asamblea se realizará el sábado 7 de agosto del 2010.—Manuel Rodríguez Zamora, Presidente.—1 vez.—RP2010185629.—(IN2010059942).
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES METALMECÁNICOS
DE
COSTA RICA
La Asociación de Fabricantes Metalmecánicos de Costa Rica. ASOMETAL., convoca a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria a realizarse a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria, el día 29 de julio del dos mil diez, en el edificio sede de la Cámara de Industrias de Costa Rica, situada en San José, San Pedro de Montes de Oca, 150 metros al sur de la Fuente de la Hispanidad, la agenda será la siguiente: 1- comprobación del quórum y exposición del Dr. Juan María Gonzáles, Presidente de la Cámara de Industrias sobre “ Las amenazas y oportunidades de los tratados de Libre Comercio” 2- Informes de presidente, tesorero y fiscal 3-elección parcial de miembros de junta directiva que corresponden en el año par. 5- asuntos varios 6- refrigerio.—Ing. Jorge Muñoz Araya, Presidente.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez.—1 vez.—RP2010185734.—(IN2010059943).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUTUAL CARTAGO AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Sherman César Allen Eve, cédula 701000064, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 311-303-443740, por un monto de $10.935,32 y los cupones Nº 1 y 2 por un valor neto de $109,30 cada uno; los cuales fueron emitidos a su orden el día 13-01-2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—5 de julio de 2010.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora, Dirección de Operaciones.—(IN2010055996).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COOPERATIVA
DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LOS
FUNCIONARIOS DEL
CONSORCIO DE COOPERATIVAS
DE CONSUMO
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Cooperativa de Servicios Múltiples de los Funcionarios del Consorcio de Cooperativas de Consumo Responsabilidad Limitada, siglas: COOPEASECOOPECO R. L, organización social inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 1177, con cédula de persona jurídica Nº 3-004-269516, está solicitando ante el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, la reposición de los libros de actas de: Asamblea General, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y de Bienestar Social, libros número: uno; dicha solicitud se formula por extravió de los referidos libros.—Rafael Solano Bravo, Gerente.—(IN2010056650).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
30 de abril del 2010
Nº DRD-0962-2010
Ingeniero
José Francisco Nicolás Alvarado
Estimado ingeniero:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 89-10, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Georges Quinaux.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
En caso de que en el expediente conste alguna respuesta de su parte a un informe de inspección realizado por este Departamento sobre el caso en análisis, se le solicita informar si mantiene lo indicado en dicha respuesta. En caso de que considere necesario agregar algún otro punto, por favor indicarlo en su descargo, así como aportar las pruebas adicionales que considere pertinentes.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que si podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.
Proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
No omito manifestarle que en el Nº 89-10, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Arq. Sergio Bolaños Campos, Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. 530-2010.—C-99470.—(IN2010056728).
OVIEDO
Y NOVOA S. A.
Oviedo y Novoa S. A., cédula jurídica 3-101-309541, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, Acta de Consejo de Administración, Acta Asamblea de Socios l. Registro de Accionistas 1, Mayor l, Inventarios y Balances l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles de este aviso.—(IN2010057290).
COSTA
RICA VERDE Y AZUL HERCER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica Verde y Azul Hercer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224971, anteriormente denominada Ferias Comerciales y Recreativas Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224971, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libro de Actas de Junta Directiva número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno y Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Allan Javier Herrera Cervantes, Presidente.—(IN2010057300).
MONTE
MACHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Monte Macho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-227-080, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros, Acta de Junta Directiva número uno, Libro de Registro de Accionistas número uno y el Libro de Actas de Asamblea General número uno por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—(IN2010057305).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
La Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Gallo Ruiz Yorleny, cédula Nº 5-224-144, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo: III, folio: 57, asiento: 9205. Se solicita la reposición por motivo de que la estudiante indica que extravió el título original y desconoce su paradero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 29 de abril del 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2010057377).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Juana Salas Obregón, cédula Nº 202150855, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH) Nº 100-302-803301128080 por ¢13.000.000, y cupón Nº 1 por un monto de ¢940.875 y con fecha de vencimiento del 30/03/2011.—Jefe, Centro de Negocios Grupo Mutual.—(IN2010057388).
FEDERACIÓN DE TIRO AL BLANCO
DEPORTIVO
Y AFINES
Yo, Alejandro Fernández Carrillo, mayor, abogado, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos dos-cero seiscientos cincuenta y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma de la Federación de Tiro al Blanco Deportivo y Afines con cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa mil trescientos cincuenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros, número uno del Registro de Asociados, número uno del libro Diario, número uno del libro Mayor, y libro número uno del libro de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Presidente.—1 vez.—(IN2010057389).
AMBIENTES ECOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ambientes Ecológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184572 solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de sus seis libros legales número uno, a saber de Actas de Asamblea General, de Registro de Accionistas, de Junta Directiva, de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—(IN2010057405).
B Z RELAXING INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros por pérdida, B Z Relaxing Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cero dos uno uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, primer libro. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2010057413).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIÓN DE COOPERATIVAS DE LA REGIÓN
DE LOS SANTOS Y CARAIGRES R. L. (UNCOSANTOS R. L.)
Unión de Cooperativas de la Región de Los Santos y Caraigres R. L. (UNCOSANTOS R. L.), cédula jurídica número 3-004-314168, organización inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), bajo resolución 1218, comunica el extravío de su libro de actas del Comité de Vigilancia Nº 1. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la Unión y el Departamento de Macroproceso, Gestión y Seguimiento del INFOCOOP dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Lic. Luis Fernando Madrigal Gómez, Gerente General.—(IN2010057876).
CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.
El señor Óscar Villalobos Ocampo, con cédula 2-216-109, ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula jurídica 3-101-002925, la reposición de su acción número 78 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Alajuela, 08 de julio del 2010.—Johnny Hernández González, Notario.—RP2010184222.—(IN2010057981).
CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A
La señora Ana Victoria Jaikel Porras, con cédula 2-320-153, ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula jurídica 3-101-002925, la reposición de su acción número 34 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Alajuela, 08 de julio del 2010.—Johnny Hernández González, Notario.—RP2010184223.—(IN2010057982).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
4951 400 B
Nombre del accionista: Urbina
Pérez Irma, folio número 6475.
San José, 07 de julio del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2010184292.—(IN2010057983).
AGROSIBONEY SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrosiboney Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-303544, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios Nº 1 y de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.––RP2010184243.––(IN2010057984).
BOMBA SAN
CAYETANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bomba San Cayetano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-01012828, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—RP2010184282.—(IN2010057985).
INVERSIONES
CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diez mil trescientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea de Socios Número Uno, libro de Consejo de Administración Número Uno y libro de Registro de Socios Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—RP2010184305.—(IN2010057986).
INVERSIONES INMOBILIARIAS LOS
POLLITOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Inmobiliarias Los Pollitos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-110349, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sra. María Fernanda Gil Jiménez, Vicepresidenta.—RP2010184328.—(IN2010057987).
HERMANOS
CHACÓN SEGURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermanos Chacón Segura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-362458, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario número 1, Inventarios y Balances número 1, Mayor número 1, Actas de Asambleas de Socios número 1, Registro de Accionistas número 1 y Actas de Junta Directiva número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—RP2010184339.—(IN2010057988).
AXA ASSISTANCE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA
DE
CAPITAL VARIABLE
Axa Assistance México Sociedad Anónima de Capital Variable inscrita en la República de Costa Rica, mediante cédula jurídica tres-cero doce-trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos seis, bajo el tomo mil seiscientos ochenta y nueve folio ciento catorce, asiento ciento veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno de Actas de Registro de Accionistas y, (ii) Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, (iii) Libro número uno de Actas de Junta Directiva, (iv) Libro número uno de Inventario y Balances, (v) Libro número uno de Diario y (vi) Libro número uno Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de junio de 2010.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—RP2010184350.—(IN2010057989).
HIDRO SAN JUAN S. A.
Hidro San Juan S. A., cédula jurídica 3-101-146719, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte en San Carlos dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Jorge Enrique Herra Murillo.—RP2010184365.—(IN2010057990).
Ronny Pizarro Méndez, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y tres-novecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente, Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ronny Pizarro Méndez, Notario responsable.—RP2010184394.—(IN2010057991).
CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL
José Manuel Salazar Jiménez, mayor, divorciado, vecino de San José, La Uruca, Condominios Saturno, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta-cero cero dieciocho, en carácter de condómino del Condominio Saturno San José Dos Mil, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento treinta y un mil seiscientos ochenta y ocho, solicitó la reposición del libro número dos de Asamblea de Condóminos o Propietarios por haberse extraviado, solicitud presentada ante el Registro Nacional. Se emplaza para que en el término de ocho días a partir de la primera publicación de este aviso, las personas que tengan interés en oponerse al trámite de reposición, lo puedan hacer ante la oficina correspondiente del Registro Nacional.—San José, 01 de julio del 2010.—José Manuel Salazar Jiménez.—(IN2010058125).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA LA VIRGEN
Yo, Erick Duarte Soto, cédula de identidad número 2-0379-0716, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Deportiva La Virgen, cédula jurídica número 3-002-2444581, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Inventario contable y balance, Acta Asamblea General Asociados, Registros Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—09 de julio del 2010.—Erick Duarte Soto, Presidente.—(IN2010058146).
PUNTA HERMOSA S. A.
Los suscritos: i) Erick Wagner Ureta, portador de la cédula de identidad 8-057-426; ii) Fernando Leñero Testart, portador de la cédula de identidad 8-0049-0663; iii) José Alberto Mena Brenes, portador de la cédula de identidad 3-221-449; iv) Julio Rodríguez Bolaños, portador de la cédula de identidad 4-071-818; v) Luis Carnavale Parisi, portador de la cédula de identidad 8-0550-0479; vi) Rogelio Montagne Sánchez, portador de la cédula de identidad 1-0527-0624; vii) Susana Cisneros Gallo, portadora de la cédula de identidad 8-045-551; tramitan por extravío, la reposición del título definitivo de acciones de serie única, que acredita a cada uno de ellos, como propietarios de una acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una, de la sociedad Punta Hermosa S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de la sociedad supra citada, situadas en Santa Ana, radial Santa Ana-Belén, frente al Auto Mercado, centro comercial Momentum Lindora, tercer piso, oficina de Desarrolladores, dentro del plazo conferido en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, doce de julio de dos mil diez.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—(IN2010058152).
A & M SEMERE SOCIEDAD ANÓNIMA
A & M Semere Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-364933, representada por Rene Guillermo Álvarez Mata, portador de la cédula de identidad 1-0783-0548, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Asambleas Generales de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances de la Sociedad. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Dirección General de Tributación de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—(IN2010058155).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Gerardina Rosa Adita Navarro Calvo, cédula Nº 3-262-821, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 459157, por un monto de ¢209.690,12 emitido a su orden el día 26 de octubre del año 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 05 de julio del 2010.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe Agencia de Cartago Centro.––(IN2010058202).
INDUSTRIAS
DURO SANTÍSIMA TRINIDAD S. A.
Industrias Duro Santísima Trinidad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035622. En trámite de legalización de libros por reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.––RP2010184567.––(IN2010058408).
FERRETERÍAS
F Y F SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferreterías F Y F Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario número dos, Mayor número dos e Inventarios y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 01 de julio del 2010.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.––RP2010184571.––(IN2010058409).
COMPAÑÍA
COMERCIAL CARIARI S. A.
Compañía Comercial Cariari S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-012627, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número dos: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registros de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Violeta De La Peña Rivas.––(IN2010058440).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Maestría Profesional en Psicopedagogía obtenido por Miriam Raquel Palomino Romero, pasaporte número veinticinco dieciocho ciento sesenta y nueve de nacionalidad peruana y fecha de nacimiento el 16 de enero de 1977, inscrito en el tomo: 6 folio: 430 asiento: 9448, con fecha 14 de diciembre de 2007. Se expide la presente a solicitud del (la) interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a los trece días del mes de julio de dos mil diez.—Marle Joane Barnett Marenco, Dirección de Registro.—(IN2010059981).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COOPEMAPRO R. L.
Coopemapro R. L., informa al público interesado que la información financiera de Coopemapro R. L., al 30 de junio 2010, fue presentada a la Superintendencia General de Entidades Financieras el 8 de julio, con un retraso de un día, y puede ser consultada en nuestras oficinas centrales, sucursales, en nuestro sitio en Internet www.coopemapro.com y en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras (www.sugef.fi.cr).—Santa Cruz, 10 de julio de 2010.—Lic. Sergio Jesús Somarribas Vallejo, Gerente General.—1 vez.—(IN2010057877).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
ADDENDUM DE LOS HONORARIOS MÍNIMOS
EN
EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ODONTOLÓGICA
2009
En la Sección de Implantes Dentales agréguese el siguiente texto: Coronas implanto soportadas: $550 Rango Bajo y de Seguros Solidarios Instituto Nacional de Seguros.—Dr. Tomás Franceschi Alba, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010058123).
ELECTRIC
CARS DE COSTA RICA
Balqon introduce vehículos eléctricos de servicio pesado y sistemas de manejo para Costa Rica cero emisiones. Ciudad de Harbor C. A: junio 9,2010 – La Corporación Balqon (OTC:BLQN.OB), desarrolladora y manufacturadora de Vehículos Eléctricos de Servicio Pesado de cero emisiones, para aplicaciones Clase 7 y Clase 8, ha introducido sus vehículos y Sistemas de Manejo para la República de Costa Rica, a través de negociación con el nuevo representante Electric Cars de Costa Rica S. A. Como distribuidor líder de carros eléctricos, cercano a los vehículos eléctricos introducirá servicio de camiones en carretera para Costa Rica, Electric Cars de Costa Rica distribuirá vehículos eléctricos Balqon medianos y de servicio pesado y sistemas de manejo; y proveerá servicio y repuestos en todo Costa Rica. Además de introducir todos los camiones eléctricos y de servicio pesado para transportar bienes y servicios, nosotros planeamos desarrollar en el mercado de Costa Rica tanto el nuevo, como la conversión de vehículos en el mercado de Costa Rica, otorgando nuestro propio sistema de manejo y alta capacidad de baterías lithium-ion y los paquetes para usar en varios vehículos de plataforma. James Middlebrooks, Presidente y Fundador de Electric Cars de Costa Rica, comentó: nosotros estamos deseosos de distribuir Balqon para Costa Rica, extender, provar y comercializar exitosamente la tecnología cero emisiones para vehículos de servicio pesado. Nosotros esperamos que estas tecnologías avanzadas sean prontamente adoptadas por nuestros clientes y sean concientes del ambiente existente, basados en Complejos Turísticos, Bodegas Distribuidoras, y Compañías Distribuidoras en el interior de la ciudad.—James Middlebrooks, Presidente.––1 vez.––(IN2010058229).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 11 de mayo de 2009, se constituyó la compañía Olnur Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Presidente: Olga Marta Corrales Sánchez.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010183207.—(IN2010056061).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Wedel Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y representación. Escritura otorgada a las once horas del dos de julio del dos mil del diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010183208.—(IN2010056062).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Arango Realty S. A.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2010183214.—(IN2010056063).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8:00 horas del 25 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Visiones de América Central Producciones, con un capital social de diez mil colones y domicilio en San José.—Lic. Idreana Solano Hayling, Notaria.—1 vez.—RP2010183215.—(IN2010056064).
Andrés Martín Corrales Álvarez, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y siete-setecientos veintiséis, constituye la sociedad denominada, Willi Sociedad Anónima, domiciliada en La Virgen de Sarapiquí de Heredia. Es todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, tres de julio del dos mil diez.—Lic. Andrés Martín Corrales Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010183216.—(IN2010056065).
Por escritura otorgada por mí, el día 7 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Joyma Oeste S. A., con cédula jurídica 3-101-148149 en la que modifican las cláusulas 3, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José 18 de junio del 2010.—Lic. Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010183217.—(IN2010056066).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del tres de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre se designará por su número de cédula jurídica. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Objeto: comercio, venta de servicios de seguridad, mantenimiento de edificios y jardinería. Presidente: Jorge Luis Arroyo Rojas.—San José, tres de julio del dos mil diez.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010183218.—(IN2010056067).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Hacienda Cachito S. A., con domicilio en la ciudad de Orotina, Alajuela, doscientos metros al este de la Cruz Roja, con capital social suscrito y pago, representación legal presidente y tesorero, corresponderá a ambos la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Es todo, en Orotina al ser las catorce horas del tres de julio de dos mil diez.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010183219.—(IN2010056068).
Hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Ediin Sociedad Anónima, en escritura número: nueve-cuatro de mi protocolo, constituida al ser las once horas con cuarenta y dos minutos del veintiuno de enero de dos mil diez. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010183222.—(IN2010056069).
Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Carlos Rodríguez González y Alexandra Céspedes Cubero, constituyeron una sociedad anónima según dispone el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente Carlos Rodríguez González, escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las once horas cuarenta y dos minutos del dos de julio del año dos mil diez.—Alajuela, dos de julio del año dos mil diez.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2010183223.—(IN2010056070).
Gerardo Badilla Valenciano, notario con Oficina en centro Golfito, Puntarenas. Hace saber que se ha constituido la sociedad anónima, que se denominará Familia Mora Quesada Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Ananías Quesada Badilla, cédula número seis-ciento sesenta y ocho-seiscientos setenta, con un capital social de cinco mil colones, con domicilio en centro Golfito, Puntarenas.—Golfito, primero de julio del dos mil diez.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—RP2010183224.—(IN2010056071).
Por escritura otorgada ante la notaría de Pedro Brenes Murillo a las 12:00 horas del 16 de junio del 2010, se protocolizó acta número 2 de asamblea general extraordinaria de tres ciento uno quinientos sesenta y un mil ochocientos veintiuno sociedad anónima s. a., Se reforma las cláusulas, primera: “razón social”; segunda: “del domicilio” y; sexta “administración” del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 20 de junio del 2010.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010183228.—(IN2010056072).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 3 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Alexander Maduro y Asociados S. A., plazo 99 años, domicilio, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Urbanización Vizcaya, casa tres-L. Es todo.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010183229.—(IN2010056073).
Por escritura pública número ochenta y nueve, otorgada a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, ante la suscrita notaría por Carlos Luis Chavarría Baltodano y Juanita Baltodano Vílchez, se constituyó la sociedad Fríos del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en Talamanca, frente a la plaza de futbol de Paraíso de Sixaola, Limón, con capital social de diez mil colones, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, le corresponden a su presidente, el señor Chavarría Baltodano.—Lic. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—RP2010183232.—(IN2010056074).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del día dos de julio del dos mil diez, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y nombrar nueva junta directiva de la sociedad La Tortuga y Nada Más Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010183236.—(IN2010056075).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima: Cezan del Mar S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros a1 este del Hotel Villas Gaía.—Primero de julio de dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010183238.—(IN2010056076).
En esta notaria, se constituyó la sociedad Hachi Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve anos. Capital social suscrito y pagado. La representación legal le corresponde al presidente y secretario.—San Vito, diez de mayo de dos mil diez.—Lic. Ana Gazo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010183239.—(IN2010056077).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día primero de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Hawthorn Solutions Inc Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de julio del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2010183243.—(IN2010056079).
Ante mí, Hellen Cordero Mora, notaria pública con oficina abierta en Barreal de Heredia, Residencial Casablanca, casa siete L, se constituye el primero de julio del dos mil diez, a las ocho horas, la sociedad Herrera Mora S. A.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010183244.—(IN2010056080).
En mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Los Esparteles Dos Mil Seis S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se conocen renuncias y se hacen nombramientos.—San José, 3 de julio del 2010.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010183247.—(IN2010056081).
Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aerovías Islas del Coco Sociedad Anónima, se reelige nuevamente toda la junta directiva.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010183249.—(IN2010056082).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estampados Metálicos Sociedad Anónima, se reelige nuevamente toda la junta directiva.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010183250.—(IN2010056083).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aerolíneas Turísticas de América Sociedad Anónima, se reelige nuevamente toda la junta directiva.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010183251.—(IN2010056084).
Por escritura otorgada en la notaria de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las dieciocho horas del primero de julio del dos mil diez, en escritura número ciento cuarenta y dos, se constituyó la sociedad Vida Alternativa Sociedad Anónima.—San José, cinco de julio de del dos mil diez.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010183252.—(IN2010056085).
Por escritura otorgada en la notaria de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las dieciocho horas del primero de julio del dos mil diez, en escritura número ciento cuarenta y seis, se constituyó la sociedad Kefersi del Sur Dos Sociedad Anónima.—San José, cinco de julio de del dos mil diez.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010183253.—(IN2010056086).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 2 de junio del 2010, se protocoliza acta de la sociedad Humantech S. A., se reforma cláusula del domicilia San José, San Pedro de Montes de Oca, de la U Latina 200 metros al este edificio Escudé, número 14. Presidente: Mario Bonilla Calderón.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2010183254.—(IN2010056087).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de julio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-587184 s. a. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010183255.—(IN2010056088).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, las sociedades: Artesanía Chorotega S. A., modifica las cláusulas primera, cuarta y se incluye cláusula décima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente y Zen Seis Uno S. A., modifica cláusula segunda, nombra junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, a las doce horas del día dos de julio del año dos mil diez.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010183256.—(IN2010056089).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las catorce horas treinta minutos, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Riveras del Monte Dieciocho Tamarindo Sociedad Anónima, que reforma la cláusula del domicilio, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal, y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, dos de julio de dos mil diez.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010183257.—(IN2010056090).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya cédula jurídica será su razón social según el decreto ejecutivo 33171-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, emitido por el Ministerio de Justicia publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006 y cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuya representante es Mahomett Araya Castro y fue constituida el dos de julio del dos mil diez.—Lic. Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010183258.—(IN2010056091).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Tiempo Real Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas segunda: del domicilio. El domicilio de la sociedad es San José, Pavas, Rohrmoser Oficentro, Plaza Mayor, segundo piso, oficina dieciséis, la cláusula quinta del capital social con el aumento íntegramente suscrito y pagado. Se modifica la cláusula octava el presidente secretario y tesorero tendrán la representación legal judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimo actuando conjuntamente dos de ellos. Se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Teresita Richmond Boza, Notaria.—1 vez.—RP2010183259.—(IN2010056092).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de julio del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Emilio y Felipe Bienes Muebles Sociedad Anónima. Domiciliada: en la ciudad de San José, distrito Merced, calles veintidós y veinticuatro, avenidas central y primera, edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina International Data Guard Group. Presidente: Rodrigo Emilio Mora Arguedas.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Winston A. Jenkins Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010183260.—(IN2010056093).
Mediante escritura número treinta y seis, otorgada el cinco de julio del dos mil diez, a las ocho horas, en el tomo segundo del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye una sociedad anónima numérica. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar de manera separada o conjunta.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010183264.—(IN2010056094).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de AF-Medical Corporation S. A., en español AF-Corporación Médica S. A., reformándose la cláusula décima de su pacto constitutivo y nombrándose vicepresidente de la junta directiva.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010183265.—(IN2010056095).
Mediante escritura pública número cincuenta y seis-dos, otorgada a las ocho horas del día viernes dos de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta número cinco, de la sociedad de esta plaza denominada Administradora de Franquicias Sociedad Anónima, en donde se modifica totalmente la cláusula segunda del pacto constitutivo. Presidente: Eugenio Enrique Valldeperas Sequeira.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2010183266.—(IN2010056096).
Por escritura número ciento sesenta y dos-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del primero de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Darose Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del dos mil diez.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2010183270.—(IN2010056097).
El sucrito notario hace saber a quien interese que mediante escritura número treinta y uno, del protocolo del suscrito notario, se constituyó sociedad anónima en donde el presidente de la misma es el señor: Epifanio Franklin Campos Ramírez, cédula número cinco-ciento cuarenta y ocho-ochocientos setenta.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—RP2010183271.—(IN2010056098).
Por escritura otorgada el día 2 de julio del 2010, ante esta notaría, se constituye la compañía Luftsport Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010183277.—(IN2010056099).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 1º de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Alianza para la Reintroducción de la A.V.I.F.A.U.N.A. S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: comercio, industria, agricultura. Representación: presidente.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—RP2010183279.—(IN2010056100).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de julio del 2010, se constituyó la sociedad anónima RS y Colegiados S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Róger Martín Ureña Vega.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2010183280.—(IN2010056101).
Ante esta notaría, el día diecisiete de junio del dos mil diez, mediante escritura setenta-once, se procedió a protocolizar el acta número dos, que es asamblea general extraordinaria de Grupo Cafetalero San Antonio R.S.F. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Áurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010183284.—(IN2010056102).
A las 09:00 horas del día 2 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Comerciales Dusa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil doscientos dieciséis, mediante la cual reformó el domicilio social, y se reorganizó parcialmente la junta directiva.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010183285.—(IN2010056103).
A las 08:00 horas del día 2 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Yellow Sky S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil setecientos veintiséis, mediante la cual se reformó el domicilio social, cláusula de administración y se reorganizó parcialmente la junta directiva.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010183286.—(IN2010056104).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 2 de julio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Predios Urbanos S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, 4 de julio del 2010.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2010183288.—(IN2010056105).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Proyectos e Inversiones Berakah Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Javier Santamaría Fallas. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de junio del 2010.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2010183289.—(IN2010056106).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones F Y Z Family Sociedad Anónima, traducido en idioma español Inversiones F Y Z Familia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Chik Yin Fung Fung. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 1º de junio del 2010.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2010183290.—(IN2010056107).
El suscrito José Duarte Sibaja, notario público, cédula número uno-quinientos seis-ciento seis, carné: uno seis tres cero nueve, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad: Los Manillos de Golfito Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las catorce horas del dos de julio del dos mil diez, bajo la escritura número ciento setenta y tres-dos, visible al folio ciento veinticinco vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010183292.—(IN2010056108).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 10:00 horas del día 28 de junio del 2010, se ha constituido la sociedad denominada Fideal del Oeste S. A., con un plazo social de 100 años, siendo su presidente el señor: Roy Eduardo Segura Méndez.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010183294.—(IN2010056109).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 15:00 horas del día 30 de junio del 2010, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Rolis S. A., con un plazo social de 100 años, siendo su presidente, el señor: Ronald Jiménez Jiménez.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010183295.—(IN2010056110).
Héctor Solórzano Soto, Kimberly y Katherine ambas Solórzano Sánchez, constituyen Inversiones Solórzano Sánchez Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al consejo de administración, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Barva de Heredia, a las 17:00 horas del 2 de julio del 2010.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2010183296.—(IN2010056111).
En mi notaría, a las 15:00 horas del 19 de junio del 2010, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Funeraria La Nueva Jerusalén del Sión S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto y el domicilio será en San José, cantón Central, distrito Hatillo. La representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos, la tienen el presidente y el secretario, pudiendo actuar separadamente.—San José, a las 15:30 horas del 19 de junio del 2010.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010183298.—(IN2010056112).
En mi notaría a las 17:00 horas del 24-06-2010, se constituyó Seguridad Alfa Eco S. A. Domicilio San José, Central, Hatillo, Reina de los Ángeles. Objeto brindar servicios de seguridad privada. Presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—San José, a las 17:30 horas del 24 de junio del 2010.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010183299.—(IN2010056113).
Ante este notario, se ha presentado su presidente, Josimar Agüero Rojas, mayor, soltero, ingeniero en electrónica y telecomunicaciones, cédula: tres-cuatrocientos veintiuno-cuatrocientos ochenta y siete, vecino de La Uruca, San José, frente parqueo de Repretel, para constituir sociedad denominada Sistemas Integrados Josa Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en La Uruca, San José, frente parqueo de Repretel. Es todo.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010183301.—(IN2010056114).
Ante esta notaría por escritura número doscientos quince, se constituyó F. T. Sunrise Spanish School de Cabuya Sociedad Anónima. Domicilio social Cabuya de Cóbano, Puntarenas, capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cóbano, veintinueve de junio de dos mil diez.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2010183302.—(IN2010056115).
Por escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa Inversiones Tres A.L&N Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—5 de julio del 2010.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010183307.—(IN2010056116).
Por escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa Inversiones del Sol N.L.A. Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—5 de julio del 2010.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010183308.—(IN2010056117).
Por escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa Inversiones Sol Dos N.L&A. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—5 de julio del 2010.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010183309.—(IN2010056118).
Por escritura otorgada a las ocho horas cinco minutos del diez de junio de dos mil diez, se constituyó XC Sesenta S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio San José, avenida 10 calles 17 y 19. Edificio 1718, plazo 99 años. Capital representado por dos acciones de cinco mil colones cada una. Presidente: Viveca Jeppson.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010183311.—(IN2010056119).
Los señores José Manuel Garro Ramírez y Gladys Sánchez Segura, constituyen la sociedad denominada Inversiones Garrosan de San Joaquín S. A. Con domicilio en Heredia, Mercedes Sur, 150 metros al oeste y 75 metros al norte de la Fábrica de Cepillos Arco. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidente: José Manuel Garro Ramírez. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de julio del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010183312.—(IN2010056120).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Llanuras Largas de la Bajura FRP Sociedad Anónima mediante la cual se reforma íntegramente el pacto constitutivo.—San José, primero de julio del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010183313.—(IN2010056121).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dos de julio del año dos mil diez, se constituyó Constructora Sueños Sostenibles Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, oficina Guevara Abogados, ubicada en la calle del comercio edificio Beirute, frente al Almacén El Gollo, Nicoya centro, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente, secretario y tesorero, son los representantes judiciales y extrajudiciales.—Nicoya, 2 de julio del 2010.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010183314.—(IN2010056122).
Que mediante asamblea de socios número dos, celebrada el día 21 de junio del 2010, se reformaron las cláusulas: segunda, tercera, décima del pacto constitutivo de la sociedad Catalizadora H L L B C S. A., cédula jurídica número: 3-101-390814.—Alajuela, 5 de julio del 2010.—Lic. César Andrés Gómez Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010183315.—(IN2010056123).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Contables Tres Jotas Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital social totalmente suscrito y pagado; presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010183316.—(IN2010056124).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Serviprint de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital social totalmente suscrito y pagado; presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010183317.—(IN2010056125).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad COMOSA, Corporación Motown Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital social totalmente suscrito y pagado; presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010183318.—(IN2010056126).
Mediante escritura número 293-6, otorgada ante mi notaría, a las 8:30 horas del 1º de julio del 2010, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Producciones Interactivas GGA S. A. Se reforma la cláusula segunda el domicilio de la sociedad será antes del cruce a Granadilla 50 metros, casa de tapia gris con negro.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010183321.—(IN2010056127).
Mediante escritura 232 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 24 de junio del 2010, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Billfish Charters Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-351615, y a partir de ahora el domicilio legal será Playa Hermosa, Guanacaste, Edificio Las Torres, oficina número siete. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de junio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010183322.—(IN2010056128).
Mediante escritura 233 otorgada ante este notario a las 13 horas del 24 de junio del 2010, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Blue Ocean Oasis Limitada, cédula jurídica número 3-102-388183, y a partir de ahora el domicilio legal será el domicilio de la compañía será en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de junio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010183323.—(IN2010056129).
Mediante escritura 235 otorgada ante este notario a las 15:30 horas del 24 de junio del 2010, se modifica la cláusula primera, de la sociedad Thirty Three Signals Limitada, cédula jurídica número 3-102-603506; y ahora la razón social será Goombay Limitada. También se modifica la cláusula quinta, y a partir de ahora el capital social será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de junio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010183324.—(IN2010056130).
Al ser las catorce horas del dos de julio de dos mil diez, escritura número ciento veinte del tomo once, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Cube Dimention Investment Sociedad Anónima, y se nombra como presidente al señor Jorge Hernández Carrillo.—5 de julio del 2010.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010183325.—(IN2010056131).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas del día diecisiete de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tropical Garment Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010183326.—(IN2010056132).
Julio Antonio Guzmán Martínez y Paula Andrea Ponce de León González, constituyen la sociedad Esanma Consultores S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Julio Antonio Guzmán Martínez.—San José, 8 de junio del año 2010.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.––1 vez.––RP2010183328.––(IN2010056133).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de mayo de dos mil diez, en el segundo acuerdo se establece modificar la cláusula primera de la sociedad Coto & Barboza S. A., que en adelante se denominará conforme al número de cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil ochocientos veintisiete, asignado por el Registro Público Sección Mercantil. Domiciliada en Desamparados, San José.—Cartago, treinta de junio de dos mil diez.—Lic. Sandra Gómez Marín, Notaria.––1 vez.––RP2010183329.––(IN2010056134).
Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi Notaría constituí la sociedad denominada Inversiones Carachi S. A. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Objeto: el comercio en general. Presidente: Carlos Miguel López Carbonell. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del dos mil diez.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.––1 vez.––RP2010183332.––(IN2010056135).
Mediante escritura número doscientos setenta y nueve - ocho del tomo ocho del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de Corporación Sepulvera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil setecientos sesenta y siete, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda.—San Ramón, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.––1 vez.––RP2010183333.––(IN2010056136).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con cincuenta minutos del día doce de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Villa La Casita de Teja Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto social, se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos de la compañía y se nombra nuevo gerente de la compañía.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.––1 vez.––RP2010183335.––(IN2010056137).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del día veintinueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Un Toque De Alegría Con Mi Potro Sociedad Anónima, por medio de la cual se sustituyen a los miembros de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, y se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.––1 vez.––RP2010183336.––(IN2010056138).
Por escritura otorgada, se constituyó Conglomerado Just One Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.––1 vez.––RP2010183340.––(IN2010056139).
Que por escritura otorgada ante los suscritos Notarios, en San José, a las nueve horas del día tres de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Cri Catálogos Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, tres de julio del año dos mil diez. Notarios: Lic. Carlos Alberto Méndez Mora y Carlos Humberto Ramírez Vega.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.––1 vez.––RP2010183341.––(IN2010056140).
Ante mi Notaría, se constituyó a las 8 horas del 5 de julio, la empresa denominada Don Efra Todo en Bienes Raíces Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente: Efraín Vega Delgado.—Lic. Óscar Chinchilla Mora, Notario.––1 vez.––RP2010183342.––(IN2010056141).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas, del 25 de junio del 2010, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Alturas Hermosas Finca Dos C.D. S. A., mediante la cual se reformaron íntegramente los estatutos de la sociedad y se transcribió la totalidad del pacto social.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.––1 vez.––RP2010183344.––(IN2010056142).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día treinta de junio del dos mil diez, se protocolizaron ante mí, actas de las siguientes empresas: Valle Caliente S. A., Toscafé S. A., Fincas de Orosi S. A., Inversiones Cafetaleras Reventazón S. A., Las Hilachas S. A., Beneficio Las Chúcaras S. A., y Cafetalera Purisil S. A. Así mismo, el día dos de julio del dos mil diez, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Accelerated Leadership Services Limitada.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.––1 vez.––RP2010183345.––(IN2010056143).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 5 de julio del dos mil diez de Spinemed CR Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula segunda.—San José, 5 de julio de 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.––1 vez.––RP2010183346.––(IN2010056144).
Por escritura número doscientos veintitrés del tomo cuatro del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las 15:30 horas del 23 de junio del 2010, protocolicé acta de asamblea de socios de Propiedades y Terrenos Pampa del Este Limitada, mediante la cual se revoca nombramiento de gerente y se nombra nuevo gerente a Gian María Traversone.—San José, 23 de junio de dos mil diez.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.––1 vez.––RP2010183347.––(IN2010056145).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del primero de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil ciento cincuenta y siete-sociedad anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia de toda la junta directiva y fiscal se hace nuevo nombramiento. Asimismo se nombra agente residente.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.––1 vez.––RP2010183348.––(IN2010056146).
Por escritura número doscientos veintitrés del tomo cuatro del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las 15:00 horas del 23 de junio del 2010, protocolicé acta de asamblea de socios de Terrenos Estepas del Norte Limitada, mediante la cual se revoca nombramiento de gerente y se nombra nuevo gerente a Brandon John Richardson.—San José, 23 de junio de dos mil diez.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.––1 vez.––RP2010183349.––(IN2010056147).
Francisco Raúl Peralta Lobo, José Ricardo Escobar Carranza y Luis Armando Sánchez Calderón, constituyen International Advisory Services S. A. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 15 de junio del año 2010. Notarios públicos: Weeinen Fong Leung y Randall Junnell Calvo Mora. Domicilio social: San José. Presidente: Francisco Raúl Peralta Lobo.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.––1 vez.––RP2010183351.––(IN2010056148).
Caceres y Brenes Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica las cláusulas dos, cuatro y diez de su pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del veinticinco de junio del año dos mil diez. Notarios públicos: Weeinen Fong Leung y Randall Junnell Calvo Mora. Presidenta: Gloria Enriqueia España Duarte de Caceres.—San José, 25 junio 2010.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.––1 vez.––RP2010183352.––(IN2010056149).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Rionet S. A.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.––1 vez.––RP2010183353.––(IN2010056150).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil diez, se modifica las cláusulas segunda y sétima de la sociedad denominada Construingenia Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil quinientos cincuenta y nueve.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.––1 vez.––RP2010183354.––(IN2010056151).
Por escritura pública número ciento cuatro, otorgada el dieciséis de junio del año dos mil diez ante esta Notaría, se reformaron las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Rose Lingerie S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y ocho, que se detallan a continuación: 1) Primera: De la denominación, para que en adelante se denomine Grupo Rose Cinco Cinco Cinco S. A. 2) Del domicilio; 3) Se revoca el nombramiento de fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, dieciséis de junio de dos mil diez.—Lic. Marcela Abellan Rosado, Notaria.––1 vez.––RP2010183355.––(IN2010056152).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Akívnta Agencia Inmobiliaria Limitada.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010183359.—(IN2010056153).
En escritura número ciento noventa y siete, se constituye sociedad anónima denominada Servicios Profesionales de Seguridad Herzamo Sociedad Anónima. Presidente: Randall Zamora Martínez.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010183362.—(IN2010056154).
En escritura número ciento noventa y cinco se constituye sociedad anónima denominada Seguridad Empresarial Metropolitana SEMME Sociedad Anónima. Presidente : José Francisco Sánchez Borge.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010183363.—(IN2010056155).
Los señores: Willy Solano Guevara, Xinia Solano Guevara y Eddie Solano Guevara disuelven la sociedad denominada: Inversiones Solano Guevara Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las seis horas del dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2010183364.—(IN2010056156).
La suscrita notaria pública, María de los Ángeles Angulo Gómez, protocolizo acta número quince de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almena de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-116009, mediante la cual se reforman sus estatutos específicamente en cláusula sétima en lo referente al plazo de nombramiento de los puestos de la junta directiva, los cuales se nombrarán durante el resto del plazo social de la sociedad. Se comunica a los interesados que de tener alguna objeción a la presente reforma pueden hacer valer sus derechos ante mi notaría, comunicándose a los teléfonos 2551-00-27, 2551-0387 o al correo electrónico m.angulogomez@gmail.com.—Cartago, 5 de julio del 2010.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010183365.—(IN2010056157).
Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 2 de julio del 2010, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Constructora Diversa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010183368.—(IN2010056158).
Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del 2 de julio del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria H Diez Desarrolladores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava y segunda. Se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010183371.—(IN2010056159).
Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 2 de julio del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria Herrero e Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava y segunda. Se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010183372.—(IN2010056160).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 2 de julio del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Materia Prima Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010183373.—(IN2010056161).
Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del 2 de julio del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y dos sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010183374.—(IN2010056162).
Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del 2 de julio del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria Diversa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava y segunda. Se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010183376.—(IN2010056163).
Por escritura otorgada, a las 17:00 horas del 2 de julio del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Herrero & Merida Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010183377.—(IN2010056164).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 2 de julio del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Aire del Norte Frío ANF Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010183378.—(IN2010056165).
Por escritura otorgada, ante la Licenciada Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula quinta de la sociedad denominada Sopport And Maintenance Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil quinientos veinticuatro.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010183379.—(IN2010056166).
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 2 de julio del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Condominio Bosques del Río Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010183380.—(IN2010056167).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 2 de julio del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Condominios Roberto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava y segunda. Se nombra tesorero y fiscal. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010183381.—(IN2010056168).
Que mediante escritura número ciento sesenta y nueve-siete, de las ocho horas del seis de julio del año dos mil diez, del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, la sociedad Baezba Limitada, domiciliada en San Juan de Tibás, de la Gasolinera Texaco cien metros al oeste y cincuenta metros al sur, reformó las cláusulas segunda, décima y décima primera de los estatutos sobre domicilio, ganancias y pérdidas y disolución, respectivamente, se nombraron gerentes con facultades de apoderados generales actuando individualmente y de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, seis de julio del año dos mil diez.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010183382.—(IN2010056169).
Por escritura otorgada, ante el suscrito, fue constituida la sociedad Delicias Caceras de Mi Tierra Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010183383.—(IN2010056170).
Por escritura número 199, otorgada a las 11:15 horas del 16/06/2010, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de Condominio La Ribera Bucaramanga Doce S. A., y se nombra presidenta y secretario.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—RP2010183389.—(IN2010056171).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 2 de julio del 2010, se constituye la sociedad Castillos de Ilusión Inmobiliaria Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero y fiscal, plazo noventa y nueve años.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010183390.—(IN2010056172).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Panadería y Repostería Marselleza Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Alajuela, Villa Bonita, ciento cincuenta metros al oeste del Palí. Presidenta: Hilcebeth del Carmen Viales Ulate.—Alajuela, cinco de junio del dos mil diez.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010056257).
En mi notaría, a las ocho horas del cinco de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Mil Ciento Veintisiete Sociedad Anónima. Presidenta: Patricia José Leitón Ramírez. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón Central, distrito Hospital, Paseo Colón, de la Sala Garbo, cincuenta metros al este. Escritura número cuatro del tomo cincuenta y nueve de mi protocolo.—San José, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010056262).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Lubtec Sociedad Anónima. Domicilio y junta directiva.—Alajuela, 7 de mayo del 2010.—Lic. Luis Antonio Ugalde Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010056287).
En esta notaría, al ser las diecisiete horas del seis de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Bipolar Dream LLC S. R. L., en la que se reformó la cláusula de la denominación social a C One Hundred Ninety Nine S. R. L.—San José, Escazú, seis de julio del dos mil diez.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010056288).
Por escritura número 300, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 2 de julio de 2010, se modificó el pacto constitutivo y se nombró por todo el plazo social, nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva; así como fiscal de la sociedad Mentiritas de Medianoche S. A. Presidenta: Ligia Mayela Sánchez Suárez.—San José, 2 de julio de 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2010056289).
Por escritura número ciento dieciocho-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día cinco de julio del año dos mil diez, se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se nombra nuevo gerente y agente residente de la compañía Dream of the Dolphin Ltda.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010056295).
Por escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada en mi notaría a las nueve horas del día dos de julio del dos mil diez, de la sociedad Nicati Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno ocho uno tres seis uno, se reforma la cláusula sexta de administración del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2010056300).
Por escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las 20:00 horas del día 5 del mes de julio del año 2010, ante el notario público Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada Solución Verde Sociedad Anónima. Presidente y secretario: con plenas facultades. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital: la suma de cien mil colones exactos.—San José, 5 del mes de julio del año 2010.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010056301).
Por escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría el día cinco de julio del año dos mil diez, a las once horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve s. a., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—San José, cinco de julio del año dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2010056317).
Por escritura número ciento siete, otorgada ante esta notaría el día cinco de julio del año dos mil diez, a las diez horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres s. a., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—San José, cinco de julio del año dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2010056319).
Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría el día cinco de julio del año dos mil diez, a las nueve horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro s. a., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—San José, cinco de julio del año dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2010056320).
Por escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría el día cinco de julio del año dos mil diez, a las ocho horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres s. a., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—San José, cinco de julio del año dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2010056322).
Por escritura número trescientos noventa y uno, iniciada al folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo octavo de mi protocolo, otorgada a las once horas, quince minutos del seis de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada La Maison de Solange Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de julio del dos mil diez.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010056326).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de julio del dos mil diez, protocolicé acta de Terrenos MTS del Sur Sociedad Anónima, de las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010056342).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día cinco de julio del año dos mil diez, los señores Christine Bárbara Bork y Carlos Julián Solano Báez, constituyen la Fundación Natz de la India. Patrimonio inicial: cien mil colones exactos. Domicilio: cantón Central de San José, distrito Carmen.—Lic. Carlos Alberto Zamora Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2010056370).
Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada a las diez horas día dos de julio del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Montealondra Valle de los Ángeles L Sociedad Anónima, se modifica cláusula primera referente al nombre de la empresa, para que en el futuro se denomine TAPSA-Transportes Acuáticos del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 2 de julio del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010056386).
Mediante escritura pública número veintiséis del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Biofine Holdings Costa Rica Sociedad Anónima. Cuyo representante legal es Johnny Zúñiga Patiño. La sociedad tiene un plazo social de noventa y nueve años; y tiene un capital social de cien mil colones.—Alajuela, treinta de junio del 2010.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2010056387).
María Valentina Alvarado Rojas, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de Barrio Pinto costado noreste de la iglesia católica y de cédula de identidad número uno-uno cinco cero-uno seis seis, confiere poder generalísimo sin límite de suma a María Lourdes Alvarado Rojas, mayor, soltera, mesera, vecina del mismo lugar que la primera y de cédula de identidad número uno-cuatro cuatro tres-cuatro nueve seis. Escritura trescientos diez del veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010183515.—(IN2010056388).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, veintiún minutos del día nueve de julio del dos mil nueve, se reforma la cláusula cuarta: De la administración de los estatutos de Importaciones Nacientes de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil quinientos noventa.—San José, 1º de julio del dos mil diez.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2010183392.—(IN2010056389).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintidós de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Refugio Herpetológico de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Refugio Herpetológico de Costa Rica S. A., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en San Ana, urbanización Valle del Sol doscientos metros sobre calle Lajas, casa número veintidós. Su capital social es la suma de cien mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Su objeto es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidente es el señor Rodolfo Vargas Leitón.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil diez.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2010183394.—(IN2010056390).
Se constituye sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula jurídica, capital diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social: San José, Moravia, Residencial Los Colegios Norte, del Centro Comercial Los Colegios, cien metros al norte, cien metros al este y cincuenta metros al sur.—San José, cinco de julio dos mil diez.— Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010183395.—(IN2010056391).
Jorge Alberto Vargas Sánchez y Fernando Alberto Vargas Sequeira, constituyen la sociedad de esta plaza Taller Mecánico Vargas Sánchez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil diez, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010183400.—(IN2010056392).
Bernal Carmona Jiménez y Yarlin Oses Picado, constituyen la sociedad de esta plaza: Katy-Ber Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del dos de julio del dos mil diez, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010183401.—(IN2010056393).
A las 10:45 horas del 22 de junio del 2010, se constituyó la sociedad que llevará el nombre que le asigne el Registro Público, según su número de cédula jurídica, el cual deberá seguirse con el aditamento Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., el cual es nombre de fantasía, en donde aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma su presidenta: Yency Arias Flores, cédula de identidad número uno- mil veinte-setecientos sesenta y nueve. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. José Gerardo Velásquez Araya.—Lic. José Gerardo Velásquez Araya, Notario.—1 vez.—RP2010183404.—(IN2010056394).
Se hace saber que por escritura número trescientos catorce, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del cinco de julio del dos mil diez, ante esta notaría se procedió a constituir una Sociedad Anónima que se denominará con su número de cédula jurídica, la cual tiene su domicilio social en la provincia de San José, Montes de Oca, y su presidente es el señor: Carlos Madrigal Trejos, quien es portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y cinco-ochocientos setenta y seis.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—RP2010183405.—(IN2010056395).
En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del primero de julio del dos mil diez, los señores Edwin Martín Mora Padilla, y Shirley María Orozco Pérez, constituyen la sociedad denominada Delfin Logistics Sociedad Anónima, traducido al español significa Logística Delfín S. A. Presidente: Edwin Mora Padilla. Capital social: doce mil colones.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Johanny Retana Madriz.—Notario.—1 vez.—RP2010183406.—(IN2010056396).
Ante esta notaría, los señores Ariel Humberto Obando Rivera y Cynthia María Mora Ramírez, han adicionado a escritura otorgada ante esta notaría, que ocupó el número seis, visible al folio quince, frente del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las trece horas del primero de junio del dos mil diez, en el sentido de que la sociedad ahí constituida tendrá por razón social su número de cédula jurídica.—Turrialba, 2 de julio del 2010.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010183408.—(IN2010056397).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Varela Rojas JL de Térraba Sociedad Anónima. Presidente: Juan Luis Varela Rojas, plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, 2 de julio del dos mil diez.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010183409.—(IN2010056398).
Por escritura de las 12:00 horas, se constituye la sociedad AC Faricruz de Santa Rosa Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Claudio Arias Delgado. Capital social: 12.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 5 de julio del 2010.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010183410.—(IN2010056399).
Al ser las diez horas treinta minutos del treinta de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, mediante el decreto asignado, de la cual es presidenta la señora María de los Ángeles Agüero Cordero, cédula uno-cero cuatrocientos treinta y cuatro- cero cuatrocientos uno, cuyo capital social será de doce mil colones, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexánder Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de julio del año dos mil diez.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010183411.—(IN2010056400).
Ante mi notaría, a las 17:00 horas del 13 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad anónima, de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis, según escritura número 108-31. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Plazo: 90 años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 24 de junio del 2010.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010183412.—(IN2010056401).
Ante mi notaría, a las 17:20 horas del 28 de junio del 2010, según escritura número 193-31 se constituyó la sociedad anónima de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Plazo: 90 años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las ocho horas del 01 de julio del dos mil diez.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010183413.—(IN2010056402).
Por escritura de las 11:00 horas del 02 de julio del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Kariko y Más Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos, se nombra un vocal y se elige nuevo fiscal.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010183414.—(IN2010056403).
Mediante escritura número trescientos cincuenta y tres, otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad Caja Verde Sociedad Anónima, y su presidente es el señor: Alexánder Piedra Chacón.—San Rafael de Poás, cinco de julio del año dos mil diez.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010183419.—(IN2010056404).
Ante la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituyen las sociedades denominadas Keren Jasdei Uvois Sociedad Anónima, y la sociedad Inversiones Dego Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP201018342.—(IN2010056405).
A las once horas del trece de octubre del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría la sociedad civil Alianza Fideicomisos de Todos, domiciliada en San Isidro de El General. El capital social lo constituyen dos millones de colones, como aporte de sus socios. Actuará como administrador general y apoderado generalísimo sin límite de suma: Andrey Ureña Hernández.—San Isidro de El General, tres de julio del dos mil diez.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—RP2010183422.—(IN2010056406).
A las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría la sociedad civil Alianza Por La Vida. Domiciliada: en San Isidro de El General. El capital social lo constituyen diez millones de colones, como aporte de sus socios. Actuará como administrador general y apoderado generalísimo sin límite de suma Jimmy Ramírez Carranza, cédula uno-setecientos sesenta y nueve-cuatrocientos.—San Isidro de El General, tres de julio del dos mil diez.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—RP2010183423.—(IN2010056407).
En mi notaría el 25/06/2010, se constituyó la sociedad Sociedad Familiar Arasa S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Tienen la representación judicial y extrajudicial Johnny Araya Salas, Rosa María Salas Muñoz, Margarita Araya Salas, todos como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio: Las Brisas de Daniel Flores, Pérez Zeledón, doscientos metros noroeste de la plaza de deportes. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, 5 de julio de 2010.—Lic. Mayica Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010183424.—(IN2010056408).
Por escritura de las 17:00 horas del 7 de enero de 2010, hoy se constituye la sociedad Negocios Múltiples Essica Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 5 de julio de 2010.—Lic. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010183427.—(IN2010056409).
Mediante escritura número ciento veintiocho, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del día 28 de junio de 2010, se constituyó sociedad anónima sin nombre, de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J. Presidente: Erick Martín Gamboa Ureña. Domiciliada: en San José, Desamparados, 275 metros al sur de la Clínica Marcial Fallas.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010183428.—(IN2010056410).
Mediante escritura número ciento veintisiete, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 28 de junio del 2010, se constituyó sociedad anónima sin nombre, de conformidad con el Decreto tres tres uno siete uno-J. Presidente: Erick Martín Gamboa Ureña. Domiciliada: en San José, Desamparados, 275 metros al sur de la Clínica Marcial Fallas.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010183429.—(IN2010056411).
Mediante la escritura número 84 otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 2 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Confía Sociedad Corredora de Seguros S. A., domiciliada: en San José, Escazú, Guachipelín, del antiguo Pavicen, trescientos metros sur y cien metros al oeste, con un plazo social de 99 años a partir de la fecha de su constitución y cuyo objeto será la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros.—San José, dos de julio de 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010183430.—(IN2010056412).
Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las dieciséis horas del dos de julio del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010183431.—(IN2010056413).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-545177 sociedad anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del nombre, se denominará Concentrix Free Trade Zone S. A. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil del diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010183432.—(IN2010056414).
Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010183433.—(IN2010056415).
Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las quince horas del dos de julio del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010183434.—(IN2010056416).
Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010183435.—(IN2010056417).
Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las catorce horas del dos de julio del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010183436.—(IN2010056418).
Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010183437.—(IN2010056419).
Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las trece horas del dos de julio del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010183438.—(IN2010056420).
Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010183439.—(IN2010056421).
Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las doce horas del dos de julio del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010183440.—(IN2010056422).
Ana Patricia Gómez Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010183441.—(IN2010056423).
Ante mí. compareció la señora Marlene Arrieta Campos, en su condición de presidenta de la Asociación Consejo Nacional de Damas Voluntarias Vicentinas A.I.C. de Costa Rica, para protocolizar acuerdos de asamblea general que modifican los estatutos del Hospicio de Huérfanos de San José, y lo adecuan a la figura de Fundación, para denominarse en lo sucesivo Fundación Hospicio de Huérfanos de San José.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010183442.—(IN2010056424).
El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número noventa y cinco, tomo cuarto, a las dieciséis horas del dos de julio del dos mil diez, ante el notario: Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada: Yolox Cattzxa Sociedad Anónima. Representante legal: Carlos Eduardo Guillén Quesada, presidente.—Seis de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2010183443.—(IN2010056425).
El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número ochenta y nueve, tomo cuarto, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil diez, ante el notario: Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada: Serviempaques del Este Sociedad Anónima. Representante legal: José Daniel Solano Martínez, presidente.—Seis de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2010183444.—(IN2010056426).
Por escritura otorgada a las 9 horas del hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Empresa de Transportes Zeledón Hermanos S. A., por medio de la cual se adiciona la escritura número 66, otorgada a las 9 horas del 8 de febrero del 2010 ante esta misma notaría, y por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010183447.—(IN2010056427).
Ante mí, Roberto Vargas Mora notario público, se constituyó la empresa sin nombre, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidenta: Mónika Fernández Mayorga, cédula 2-479-980, capital social: 10.000 mil colones, con domicilio en Palmares centro, Alajuela.—Palmares, 5 de julio del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010183449.—(IN2010056428).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada José Alberto Granados Rossi y Asociados Ltda, se modificó cláusula sexta, se nombran segundo gerente y segundo subgerente.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010183450.—(IN2010056429).
Se constituye Productos Tostados Tiquisia Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Benjamín Adriano Ramírez Sanabria. Escritura otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010183451.—(IN2010056430).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del siete de marzo del presente año dos mil diez, se constituyó la sociedad Hermanos Castillo Vargas de Atenas Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de ochenta mil colones, y administrada por una junta directiva donde el presidente y el secretario ejercen la representación social con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Atenas, siete de marzo del dos mil diez.—Lic. Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010183452.—(IN20100456431).
Ante esta notaría, a las 7:00 horas del 5 de julio del dos mil diez, mediante escritura 145 del tomo 2, se constituyó la sociedad C & C Corporación S. A. Presidente: Víctor Manuel García. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010183453.—(IN2010056432).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del cinco de julio del dos mil diez, protocolicé el acta asamblea de socios, acta número cuatro de la sociedad Equirenta Actual S. A. Se reforman las cláusulas segunda del domicilio y cuarta del capital social.—Lic. Tatiana María De La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010183455.—(IN2010056433).
Por escritura pública de las 10:00 horas del 5 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Otoños Dorados Golden Autumn Sociedad Anónima. Domicilio: Central Cartago; plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: prestación de servicios y construcción de infraestructura. Administración: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, todos ellos con facultades de apoderados generalísimos y sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010183456.—(IN2010056434).
Por escritura otorgada a las veinte horas del día veintinueve de junio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Mavafo Sociedad Anónima, domiciliada: Cartago, Tejar, Residencial Las Catalinas, casa veinticuatro G. Presidente: Guillermo David Fonseca Gómez.—San José, seis de julio del dos mi diez.—Lic. Evelyn María Jara Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2010183457.—(IN2010056435).
La suscrita notaria Esther Moya Jiménez, da fe que el día 2 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Cami de Escazú S. A., con un capital social de ¢10.000,00, plazo social: 99 años, y su presidente es Javier Roca Vallejo. Es todo.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010183459.—(IN2010056436).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del día tres de julio del dos mil diez, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma de esta plaza Premium Health Care Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero.—San José, tres de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—RP2010183461.—(IN2010056437).
Ante notaría, a las 14:00 horas del 7 de julio del 2010, mediante escritura 499, se reforma la cláusula del nombre, domicilio y se nombra nueva junta directiva de la sociedad True Colors Tour Operator Corp.—San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010183462.—(IN2010056438).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad A.M.I. Design Sociedad Anónima, cuyo presidente es Andrew Mark Irwin.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010183464.—(IN2010056439).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Royma Soluciones Logísticas Sociedad Anónima, cuyo presidente es Enrique Miguel Badilla Cordero.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—RP2010183465.—(IN2010056440).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa Multiservicios Cogo de Sarapiquí Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente: Rolando Cordero González.—Río Frío, 5 de julio del 2010.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010183468.—(IN2010056441).
Por escritura pública número ochenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las once horas del cinco de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad tres- ciento uno-quinientos noventa mil ciento noventa y ocho sociedad anónima.—San José, seis de julio del dos mil diez.—Lic. Sergio Antonio Arguedas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010183469.—(IN2010056442).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Belarmina e Hijos Sociedad Anónima, se modifican las siguientes cláusulas de la Ley Constitutiva: la cláusula novena. Para que se lea de ahora en adelante como sigue: Novena: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente, tesorero y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando para todo conjuntamente dos de sus apoderados, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La sociedad tendrá un agente residente que deberá ser abogado y notario con oficina abierta en el territorio nacional. Escritura otorgada en Atenas, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010183472.—(IN2010056443).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inlight Latin America Business Consulting Group Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010183474.—(IN2010056444).
José Luis Calderón Gamboa y Liliana Sandoval Castillo, constituyen Procesados Joly S. A. Capital social: diez mil colones, objeto: la agroindustria y el comercio en general, plazo: 99 años. Escritura número 413.—Paraíso de Cartago, a las 14:30 horas del 5 de julio del 2010.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010183475.—(IN2010056445).
El suscrito Eduardo Antonio Zúniga Guillén, notario público por este medio hace constar que ante esta notaría la sociedad Inversiones Sandí y Fonseca & Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil doscientos setenta y siete, reforma la cláusula número seis de la administración, revocándose los nombramientos de presidente, vicepresidente, secretaria y fiscal y se nombran sustitutos. La representación la tendrá únicamente el presidente actuando individualmente con las facultades del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—RP2010183477.—(IN2010056446).
Por escritura pública número cincuenta y uno otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Seguridad Empresarial del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades. Domiciliada en Puntarenas, a las quince horas del cinco de julio del dos mil diez.—Puntarenas, 5 de julio del 2010.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010183478.—(IN2010056447).
Por escritura número cuatrocientos quince, otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del cinco de julio del dos mil diez, se protocoliza acta extraordinaria de asamblea de accionistas de la sociedad Xisa Contrucciones Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula quinta del capital social.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010183481.—(IN2010056448).
Por escritura otorgada por mí, el día 8 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Promotécnica S. A., con cédula jurídica número 3-101-33590, en la que modifica la cláusula 2, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010183482.—(IN2010056449).
Mediante escritura de las 11:00 horas del 1º de julio del 2010, comparece Andrea Sirias Rodríguez a constituir sociedad limitada, cuyo nombre será su cédula jurídica, su domicilio será Jacó Sol, casa 7 B, tercera etapa, Jacó, Garbito, Puntarenas, capital social será: 100.000,00 colones.—Es todo.—Jacó, 6 de julio del 2010.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010183489.—(IN2010056450).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del cinco de julio del dos mil diez, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Inmobiliaria Maracay A & M Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del estatuto constitutivo, referentes a la denominación y domicilio social respectivamente, así como también se sustituye la junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, San Carlos, 5 de julio del 2010.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—RP2010183491.—(IN201056451).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de julio de dos mil diez, José Arnoldo Gamboa Alfaro e Isabel Fuentes Ramírez, constituyeron Inversiones Aga Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Aga S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 28 de abril del 2010.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010183492.—(IN2010056452).
Ante mí, a las 8 horas del 1° de julio del 2010, Estructuras S. A., modifica cláusula quinta del capital social.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2010183494.—(IN2010056453).
Por escritura número ciento treinta y ocho de las ocho horas del día cinco de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se cambió al tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Cuarto Mono de La Selva Tropical Sociedad Anónima. Por escritura número ciento treinta y nueve de las ocho horas diez minutos del día cinco de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Dunkelwerden Con Estrellas Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta de las ocho horas quince minutos del día cinco de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada El Einhorm Azul Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta y uno de las ocho horas veinte minutos del día cinco de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada El Himmelsdecke de Luz Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta y dos de las ocho horas veinticinco minutos del día cinco de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada El Koralle del Mar Azul Profundo Terrenal Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta y tres de las ocho horas treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada El Tummler Azul Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta y cuatro de las ocho horas treinta y cinco minutos del día cinco de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Entzuckend Grande Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta y cinco de las ocho horas cuarenta minutos del día cinco de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Escarpia del Pacífico de Costa Rica Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta y seis de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Etoile de Mer Adentro Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta y siete de las ocho horas cincuenta minutos del día cinco de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Ewigeschlaf Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta y ocho de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día cinco de julio del dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Feinsandig Blanca Mar Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta y nueve de las nueve horas del día cinco de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula segunda y la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Gestirnt en el Cielo Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cincuenta de las nueve horas diez minutos del día cinco de julio del dos mil diez, se modificó la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Palma Real del Pacífico Sociedad Anónima.—5 de julio del 2010.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010183496.—(IN2010056454).
La suscrita notaria Nazira M. Cheves Aguilar, manifiesta que ante mi notaría, mediante la escritura número setenta y siete, del tomo dos de mi protocolo, la sociedad anónima denominada Condos Mar y Sol S. A., modifica la cláusula quinta de dicha sociedad en cuanto al capital social. Es todo.—San José, primero de junio del 2010.—Lic. Nazira M. Cheves Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010183497.—(IN2010056455).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las trece horas del cinco de julio del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residencia Turística Celajes y Gaviotas Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, cinco de julio de dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010183499.—(IN2010056456).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las trece horas del cinco de julio del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residencia Turística Senderos de la Cordillera Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, cinco de julio de dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010183500.—(IN2010056457).
Mediante escritura número doscientos dieciséis, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del día cinco de julio del dos mil diez, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se cambió junta directiva de la sociedad Cuhanacaztli S. A. Es todo.—San José, cinco de julio del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010183501.—(IN2010056458).
Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a las ocho horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad con domicilio en San José, Pavas, Lomas del Río, de la Heinz, trescientos metros al oeste, sobre la carretera principal, denominada Súper Santa Marta J.C.V. Sociedad Anónima. Presidente: Javier Cedeño Víctor. Capital: diez mil colones.—San José, 1 de julio del 2010.—Lic. Alfonso Angulo Mondragón, Notario.—1 vez.—RP2010183502.—(IN2010056459).
Gonzalo Ávila Céspedes, Teresa Barboza Ferreto y otros constituyen la sociedad denominada: Transportes Cariari Pococí Sociedad Anónima (Transcapo S. A.).—Cariari, Pococí, Limón, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010183505.—(IN2010056460).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Caja Crediticia S. A., con domicilio en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José. Capital social: diez mil colones, representada judicial extrajudicialmente por su presidente y secretario, Omar Avilés Martínez y Giudy Rojas Sánchez, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Pedro de Montes de Oca, 6 de julio del 2010.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2010183516.—(IN2010056461).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad que el Registro le asignará su nombre con cédula jurídica, de conformidad con Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010183520.—(IN2010056462).
La suscrita notaria hace constar y da fe con vista en la matriz, escritura ciento cinco, visible al folio cincuenta y siete vuelto del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Estructura Bermúdez & Quesada S. A. Es todo.—Al ser las nueve horas del seis de julio del dos mil diez.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010183521.—(IN2010056463).
Por escritura número doscientos cuarenta, otorgada ante este notario, a las doce horas del día cinco de julio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Tejado Antiguo S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil trescientos diez, en la cual se reforma la cláusula de la representación y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero.— Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010183526.—(IN2010056464).
Por escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada ante este notario, a las quince horas del día cinco de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Mirameza Royality S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil novecientos dieciocho, en la cual se reforma la cláusula sétima de la representación y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010183527.—(IN2010056465).
Constitución de sociedad, Carson James (nombre), Robb (apellido), con pasaporte Canadiense número WT239609, y Renee Louise (nombre), Labelle (apellido), con pasaporte Canadiense numero WT236792, constituyen sociedad anónima con denominación social que será el número de cédula de Persona Jurídica que asigne el Registro Nacional de oficio a la empresa. Domicilio: Limón, centro, Barrio Moín, ciento cincuenta metros al norte de la plaza de fútbol de la localidad. Siendo apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y la tesorera. Escritura 378, visible al folio 160 vuelto del tomo 2 del notario Jorge Munich Ayub. Otorgada en Limón centro, a las 16:00 horas del 21 de junio del 2010.—Lic. Jorge Munich Ayub, Notario.—1 vez.—RP2010183528.—(IN2010056466).
Por escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio veintiocho vuelto del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, se constituyó la sociedad Brise S. A., capital: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por sus socios.—Alajuela, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—RP2010183529.—(IN2010056467).
Por escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio noventa y dos vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaría, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de julio del año dos mil diez, se realizó el cambio de domicilio fiscal de la sociedad Zafiros Armi SRL.—Alajuela, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010183530.—(IN2010056468).
Por escritura otorgada ante mi notaría, Marvin Sáenz Muñoz, María Isabel Corrales Madrigal y Marisabel Sáenz Corrales, constituyen Marymar Saencor S. A., de esta plaza. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite.— San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Mario Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—RP2010183531.—(IN2010056469).
Por escritura otorgada ante mi notaría, Yolanda Brenes Garita, Henry y Ronald Rodríguez Brenes, constituyen Sumytex S. A. de esta plaza, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Mario Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—RP2010183532.—(IN2010056470).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con veinte minutos del doce de junio del dos mil diez, Yanuario, Inés, Víctor Julio, Miriam, Eladio, Antonio Adalberto, Fabio, Olga Marta, Juan José, todos de apellidos Cubillo Blanco, constituyen la entidad Elaine Hermanos Cubillo Blanco Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, setenta y cinco metros al norte de la ermita. Capital social veintisiete mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Yanuario Cubillo Blanco.—Ciudad Quesada, doce de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010183533.—(IN2010056471).
La suscrita Heidy María Rivera Campos, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Intercargo Sociedad Anónima, mediante la cual modifica cláusula sexta de la escritura constitutiva, y hace nombramiento de nueva junta directiva. Presidenta: Linda Stockamp McGregor. Secretario: Udo Niehaus, tesorera: Helga Zeuner Niehaus. Fiscal: Óscar De Mezerville.—San José, dos de julio de dos mil diez.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010183534.—(IN2010056472).
Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Importaciones Koel de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital: ¢100,000. Presidenta: Liliana Amparo Henao García. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—Cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010183535.—(IN2010056473).
Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Panadería Don Carlos Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. Presidente: Carlos Augusto Montoya Zuluaga. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—Cinco de julio de dos mil diez.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010183536.—(IN2010056474).
Por escritura #32, tomo: IV, otorgada a las 13:30 horas del 5 de julio del 2010, se constituyó Riga Interiorísimo S. A. Presidente: Roy Gerardo Gómez Lizano, cédula 1-663-386; secretaria: Rita Gaggion, de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, pasaporte italiano AA-0808544. Tesorero: José Alexander Mata Campos, cédula 1-947-251. Fiscal: Ana Silvia Arroyo Guillén, cédula 1-700-333. Domicilio: San José, Guadalupe de Goicoechea, Calle Blancos, contiguo Gessa. Plazo social: noventa y nueve años a partir del 5 de julio del 2010.—Lic. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010183538.—(IN2010056475).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 5 de julio de 2010, a las 14:00 horas, la sociedad Aserradero WTI de Arenal S. A., protocolizó acuerdos en que se reformó las cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto social.—San José, 5 de julio de 2010.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010183541.—(IN2010056476).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 5 de julio de 2010, a las 15:00 horas, la sociedad Eco Directa S. A., protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto social.—San José, 5 de julio de 2010.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010183542.—(IN2010056477).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 5 de julio de 2010, a las 14:30 horas, la sociedad Casa Corazón Verde Ecológico S. A., protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto social.—San José, 5 de julio de 2010.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010183543.—(IN2010056478).
Por escritura Nº 124-16 de las 8 horas del 5/7/2010, se transforma Administradora de Negocios Orantes S.R.L. a Sociedad Anónima, y por escritura 125-16, de las 9/7/2010, se transforma Desarrollo Comercial Esperanza del Este S.R.L. a Sociedad Anónima, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Guillermo Quesada Bonilla.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010183544.—(IN2010056479).
Por escritura 183, otorgada ante mi notaría, al ser las 9:00 horas del 2 de julio del 2010, María Afonso Lapeira y Jaime Amador Hasbun, constituyeron una sociedad anónima.—San José, 2 de julio de 2010.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—RP2010183545.—(IN2010056480).
ÁREA RECTORA DE SALUD DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a los señores Óscar Rivera Calderón, cédula número 3-0314-0356, y Mariela Reyes Vega, cédula de residencia número 41-610-147, en representación de la sociedad Cortijo Morado IV, cédula jurídica número 3-101-313083, que de conformidad con los informes técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32731-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria”. APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de Desobediencia a la autoridad de confonnidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nº 5789 del 1º de setiembre de 1975, Nº 6430 del 15 de mayo de 1980, Nº 6726 del 10 de marzo de 1982, Nº 7093 del 22 de abril de 1988 y Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos 1º, 4º, 7º, 9º, 285, 286, 287, 313, 315, 319, 320, 321, 337, 338, 340, 341, 349, 355, 356, 357, 363. Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4º, 20, 21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056820).
De conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber al señor Héctor Rubén Stocki, pasaporte número 045538304, en representación de la sociedad Cortijo Esmeralda XXXI S. A., cédula jurídica número 3-101-313984, que de conformidad con los informes técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y Resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32758-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria”. APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de Desobediencia a la autoridad de confonnidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nº 5789 del 1º de setiembre de 1975, Nº 6430 del 15 de mayo de 1980, Nº 6726 del 10 de marzo de 1982, Nº 7093 del 22 de abril de 1988 y Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos 1º, 4º, 7º, 9º, 285, 286, 287, 313, 315, 319, 320, 321, 337, 338, 340, 341, 349, 355, 356, 357, 363. Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4º, 20, 21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056835).
De conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a la señora María Isabel Rodríguez Vindas, cédula número 4-0148-0729, en representación de la sociedad Consorcio Danisa de Rohrmoser S.A., cédula jurídica número 3-101-345505, que de conformidad con los informes técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y Resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32757-F-00, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria”. APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de Desobediencia a la autoridad de confonnidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nº 5789 del 1º de setiembre de 1975, Nº 6430 del 15 de mayo de 1980, Nº 6726 del 10 de marzo de 1982, Nº 7093 del 22 de abril de 1988 y Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos 1º, 4º, 7º, 9º, 285, 286, 287, 313, 315, 319, 320, 321, 337, 338, 340, 341, 349, 355, 356, 357, 363. Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4º, 20, 21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056836).
De conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a los señores Estrella Barrantes Alfaro, cédula número 1-0763-0077, y Vincent Jerome Ruddy, pasaporte número 701828417, en representación de la sociedad Cortijo Magenta XXIII S. A., cédula jurídica número 3-101-313988, que de conformidad con los informes técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y Resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32750-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria”. APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de Desobediencia a la autoridad de confonnidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nº 5789 del 1º de setiembre de 1975, Nº 6430 del 15 de mayo de 1980, Nº 6726 del 10 de marzo de 1982, Nº 7093 del 22 de abril de 1988 y Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos 1º, 4º, 7º, 9º, 285, 286, 287, 313, 315, 319, 320, 321, 337, 338, 340, 341, 349, 355, 356, 357, 363. Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4º, 20, 21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056837).
De conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a los señores Gloriana Carvajal Arias, cédula número 1-0846-0314, y Eugenia Arias Páez, cédula número 1-0350-0992, en representación de la sociedad Cortijo Terracota XX S. A., cédula jurídica número 3-101-315724 que de conformidad con los informes técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y Resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32747-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria”. APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de Desobediencia a la autoridad de confonnidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nº 5789 del 1º de setiembre de 1975, Nº 6430 del 15 de mayo de 1980, Nº 6726 del 10 de marzo de 1982, Nº 7093 del 22 de abril de 1988 y Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos 1º, 4º, 7º, 9º, 285, 286, 287, 313, 315, 319, 320, 321, 337, 338, 340, 341, 349, 355, 356, 357, 363. Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4º, 20, 21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056838).
De conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a los señores Eugenia Arias Páez, cédula número 1-0350-0992, y Gloriana Carvajal Arias cédula número 1-0846-0314, en representación de la sociedad Cortijo Bronce XVIII S. A., cédula jurídica número 3-101-314038 que de conformidad con los Informes Técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y Resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32745-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria”. APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de Desobediencia a la autoridad de confonnidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nº 5789 del 1º de setiembre de 1975, Nº 6430 del 15 de mayo de 1980, Nº 6726 del 10 de marzo de 1982, Nº 7093 del 22 de abril de 1988 y Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos 1º, 4º, 7º, 9º, 285, 286, 287, 313, 315, 319, 320, 321, 337, 338, 340, 341, 349, 355, 356, 357, 363. Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4º, 20, 21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056839).
De conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber al señor Rafael Geiner Retana Vargas, cédula número 1-0796-0975, en representación de la sociedad 3101478237 S. A., cédula jurídica número 3-101-478237, que de conformidad con los informes técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y Resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32743-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria”. APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de Desobediencia a la autoridad de confonnidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nº 5789 del 1º de setiembre de 1975, Nº 6430 del 15 de mayo de 1980, Nº 6726 del 10 de marzo de 1982, Nº 7093 del 22 de abril de 1988 y Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos 1º, 4º, 7º, 9º, 285, 286, 287, 313, 315, 319, 320, 321, 337, 338, 340, 341, 349, 355, 356, 357, 363. Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4º, 20, 21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056840).
De conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a los señores Mauricio Avila Valverde, cédula número 1-0775-0296, y Yamileth Valverde Villalta, cédula número 1-0345-0973, en representación de la sociedad Cortijo Gris XV S. A., cédula jurídica número 3-101-313132, que de conformidad con los informes técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y Resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32742-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria”. APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de Desobediencia a la autoridad de confonnidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nº 5789 del 1º de setiembre de 1975, Nº 6430 del 15 de mayo de 1980, Nº 6726 del 10 de marzo de 1982, Nº 7093 del 22 de abril de 1988 y Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos 1º, 4º, 7º, 9º, 285, 286, 287, 313, 315, 319, 320, 321, 337, 338, 340, 341, 349, 355, 356, 357, 363. Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4º, 20, 21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056841).
De conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a los señores Ana Bruten Rochwerger, cédula número 1-0271-0714, Miguel Rosencwaig Bruten, cédula número 1-0541-0408, Jorge Rosencwaig Bruten, cédula número 1-0577-0715 y Mario Rosencwaig Bruten, cédula número 1-0486-0546, en representación de la sociedad El Cortijo Joro S. A., cédula jurídica número 3-101-319149 que de conformidad con los informes técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FEB-CCA-119-10 y resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32740-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria”. APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de Desobediencia a la autoridad de confonnidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nº 5789 del 1º de setiembre de 1975, Nº 6430 del 15 de mayo de 1980, Nº 6726 del 10 de marzo de 1982, Nº 7093 del 22 de abril de 1988 y Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos 1, 4, 7, 9, 285, 286, 287, 313, 315, 319, 320, 321, 337, 338, 340, 341, 349, 355, 356, 357, 363. Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4, 20, 21. Notifiquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056842).
De conformidad con el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a los señores Rodolfo Carvajal Carvajal, cédula número 1-0717-0180 y Mirtea Carvajal Ulloa, cédula número 3-0158-0031, en representación de la sociedad Cortijo Celeste IX S. A., cédula jurídica número 3-101-313020 que de conformidad con los Informes Técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y Resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32736-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente Orden Sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria” APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de desobediencia a la autoridad de conformidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nos. 5789 de 1º de setiembre de 1975, 6430 de 15 de mayo de 1980, 6726 de 10 de marzo de 1982, 7093 de 22 de abril de 1988 y 7600 de 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos: 1-4-7-9-285-286-287-313-315-319-320-321-337-338-340-341-349-355-356-357-363. Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4-20-21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056843).
De conformidad con el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a los señores Emilio Camilo Elías Echeverri Jaramillo pasaporte número 193641494, y Claudia Marcela Valle Castro pasaporte número 396921371, en representación de la sociedad Cortijo Tinto X S. A., cédula jurídica número 3-101-313082 que de conformidad con los Informes Técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y Resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32737-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente Orden Sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la Revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria” APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de Desobediencia a la autoridad de conformidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nos. 5789 de 1º de setiembre de 1975, 6430 de 15 de mayo de 1980, 6726 de 10 de marzo de 1982, 7093 de 22 de abril de 1988 y 7600 de 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos: 1-4-7-9-285-286-287-313-315-319-320-321-337-338-340-341-349-355-356-357-363. Ley de notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4-20-21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056844).
De conformidad con el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a los señores Enrique Montealegre Escalante, cédula número 1-07470894, y Dayana Aguilar Soto, cédula número 1-0730-0380, en representación de la sociedad Cortijo Beige VI S. A., cédula jurídica número 3-101-314278 que de conformidad con los Informes Técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y Resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32733-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente Orden Sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria” APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de desobediencia a la autoridad de conformidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nos. 5789 de 1º de setiembre de 1975, 6430 de 15 de mayo de 1980, 6726 de 10 de marzo de 1982, 7093 de 22 de abril de 1988 y 7600 de 2 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos: 1-4-7-9-285-286-287-313-315-319-320-321-337-338-340-341-349-355-356-357-363. Ley de notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4-20-21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056845).
De conformidad con el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, se hace saber a los señores Lorena de Pilar Navarro Maldonado cédula de residencia número 420-174753-003000349, y Jorge Mora Sinning cédula de residencia número 420-171551-3273, en representación de la sociedad El Cortijo de Padua S. A., cédula jurídica número 3-101-323032 que de conformidad con los Informes Técnicos URS-RCS-1810-2009, DGASS-USSPMHH-FLB-CCA-119-10 y Resolución DM-M-1271-2010, se procede a declarar la finca filial Nº 32732-F-000, a nombre de su representada: INHABITABLE POR INSALUBRE. Consecuentemente, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de notificado, se les ordena el desalojo de la misma por parte de sus ocupantes. De conformidad con los artículos 52 y siguiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente Orden Sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área Rectora de Salud de Escazú, la Revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. “De conformidad con los artículos 148 de la Ley de Administración Pública y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud la interposición de los recursos no suspende el cumplimiento de la presente orden sanitaria” APERCIBIMIENTO: Se le apercibe que una vez vencido el plazo otorgado, en caso de desobediencia a ésta orden sanitaria, se procederá a desalojo forzoso con el auxilio de la Fuerza Pública a los moradores o a quienes permanezcan en la vivienda, y se dispondrá que se clausure éste mediante la colocación de sellos oficiales, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Salud y sus funcionarios, igualmente se reserva esta instancia la posibilidad de elevar ante el Ministerio Público, a quienes desobedezcan lo ordenado por el delito de desobediencia a la autoridad de conformidad con el artículo 307 del Código Penal. RESPALDO LEGAL: La Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949, y sus reformas, en su artículo 50. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, reformadas por Leyes Nos. 5789 de 1º de setiembre de 1975, 6430 de 15 de mayo de 1980, 6726 de 10 de marzo de 1982, 7093 de 22 de abril de 1988 y 7600 de 02 de mayo de 1996, específicamente en sus artículos: 1-4-7-9-285-286-287-313-315-319-320-321-337-338-340-341-349-355-356-357-363. Ley de notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, específicamente en sus artículos 4-20-21. Notifíquese.—Dr. Guillermo Treminio Rivas, Director.—O. C. Nº 1934.—Solicitud Nº 01-2010.—C-107160.—(IN2010056847).