LA GACETA Nº 143 DEL 23 DE JULIO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36085-H

Nº 36089-H

Nº 36091-MAG

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

JUNTA DE PROTECIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36085-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2.b) de la Ley número 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, artículo 62 y 67 del Código Municipal, Ley número 7794 del 30 de abril de 1998; así como en el oficio número 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005 de la Contraloría General de la República, Ley número 7471 “Disolución del banco Anglo Costarricense” del 20 de diciembre de 1994, Decreto número 25185-H del 30 de abril del 1996, Decreto número 26033-H-SP-S-MEP del 8 de abril de 1997, Decreto número 30720-H del 26 de agosto del 2002.

Considerando:

I.—Que el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense, Ley número 7471 “Disolución del Banco Anglo Costarricense”, dispuso que los activos y bienes de cualquier naturaleza que al finalizar el proceso de liquidación de dicha institución bancaria no hayan sido vendidos ni transferidos a otras entidades, pasarán a ser propiedad del Estado.

II.—Que la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense, finiquitó el inventario de bienes que pertenecían a ese Banco, comprobándose la existencia de una cantidad de 107 (ciento siete) bienes inmuebles que no fueron traspasados, ni vendidos como resultado del Proceso de Liquidación.

III.—Que la Dirección General de Auditoría, Departamento de Organismos Descentralizados de la Contraloría General de la República, mediante oficio número 008665 (AOD-1351) del 15 de julio de 1997 refrenda parcialmente el inventario de 107 bienes inmuebles realizado por la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo lº del Decreto Ejecutivo número 25185-H del 30 de abril de 1996, los bienes que no hayan sido vendidos o traspasados como resultado del Proceso de Liquidación del Banco Anglo Costarricense, serán asumidos y administrados por el Ministerio de Hacienda.

V.—Que la Procuraduría General de la República, en varios pronunciamientos, entre ellos el dictamen número C-44-96 del 14 de marzo y en el C-182-96 del 6 de noviembre, ambos de 1996, señaló que el Poder Ejecutivo definirá el destino final de los bienes que no hayan sido traspasados ni vendidos mediante el acto correspondiente. Agregando inclusive en el último de ellos que según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 25185-H, el Ministro de Hacienda determina dicho destino y quien comparece a otorgar la escritura es el Procurador General de la República.

VI.—Que mediante oficio número 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República consideró que toda institución pública para disponer de sus bienes y trasladarlos a otras carteras ministeriales, a entes descentralizados, entes públicos no estatales o empresas públicas, solo puede hacerlo siempre y cuando exista una norma legal que en forma expresa le autorice a incurrir en actos de liberalidad en beneficio de tales entidades.

VII.—Que la Alcaldía de la Municipalidad de Guatuso mediante oficio de fecha 25 de enero del 2010, solicita la donación de las fincas folios real números 2-257807-000, 2-233828-000 y 2-252848-000.

VIII.—Que el artículo 62 del Código Municipal, Ley número 7794 del 30 de abril de 1998 dispone expresamente: “La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines. Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial. (…)”.

IX.—Que el artículo 67 del Código Municipal, Ley número 7794 del 30 de abril de 1998 dispone expresamente: “Autorizase al Estado, las Instituciones Públicas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas para donar a las municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas”.

X.—Que la finca matrícula de folio real número 2-257807-000, Naturaleza: para construir, situada en el Distrito 01 San Rafael, Cantón 15 Guatuso, de la Provincia de Alajuela, Linderos: Norte: Calle Pública con 05,54 metros, Sur: Fernando Flores Gutiérrez, Este: Jacinto Adolfo Vargas Miranda y otro, y Oeste: Calle Pública con 05,54 metros, mide: trescientos setenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-0779739-1988.

XI.—Que la finca matrícula de folio real número 2-233828-000, Naturaleza: Terreno Solar, Situada en el Distrito 01 San Rafael, Cantón 15 Guatuso, de la Provincia de Alajuela, Linderos: Norte: Juana Espinoza Chaves, Sur: Juana Espinoza Chaves, Este: Calle Pública con 20 metros, y Oeste: Miguel Ángel Espinoza Chaves, mide: cuatrocientos treinta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-0400531-1980.

XII.—Que la finca matrícula de folio real número 2-252848-000 Naturaleza: Terreno para Construir, Situada en el Distrito 01 San Rafael, Cantón 15 Guatuso, de la Provincia de Alajuela, Linderos: Norte: Gerardo Jiménez, Sur: Juana Espinoza, Este: Calle Pública con 20 metros, y Oeste: Gerardo Jiménez, mide: cuatrocientos treinta metros con dieciséis decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-0400527-1980.

XIII.—Que la Municipalidad de Guatuso, consciente del problema de la falta de atención a los jóvenes que en alguna medida deriva en la problemática de seguridad ciudadana. Para atender el mismo se ha iniciado un proyecto en conjunto con el Comité Cantonal de la Persona Joven de Guatuso. De igual forma, la Municipalidad de Guatuso pretende desarrollar otros proyectos afines para la atención a familias con problemas de desintegración familiar y dar más apoyo a los proyectos de seguridad comunitaria.

XIV.—Que en virtud de lo expuesto, así como atendiendo tanto a razones de interés público, como al hecho de que la Municipalidad de Guatuso requiere de los bienes inmuebles en mención para la atención de jóvenes, así como para brindar apoyo a la seguridad comunitaria del cantón de Guatuso; se requiere la promulgación de las presentes disposiciones. Por tanto,

Decretan:

ASIGNACIÓN DE BIENES INMUEBLES

Artículo 1º—Asignar a la Municipalidad de Guatuso, los siguientes bienes inmuebles que pertenecen al Estado, para su utilización, vigilancia y mantenimiento, los cuales tienen las siguientes características:

1.  Partido de Alajuela

Folio Real                      257807-000

Cantón                          Guatuso

Distrito                          San Rafael

Naturaleza                     Para construir

Medida                          375.95 m²

Linderos                        norte: calle pública con 05.54 m

                                       Sur: Fernando Flores Gutiérrez

                                       Este: Jacinto Adolfo Vargas Miranda

                                       y otro.

                                       Oeste: calle pública con 05.54 m

Plano Catastrado         A-0779739-1988

Ubicación                     100 m al sur de la Cruz Roja

Nº Avalúo                     A-085-2009

Monto                           ¢15.036.150,00

2.  Partido de Alajuela

Folio Real                      233828-000

Cantón                          Guatuso

Distrito                          San Rafael

Naturaleza                     Terreno Solar

Medida                          430.45 m²

Linderos                        Norte: Juana Espinoza Chaves

                                       Sur: Juan Espinoza Chaves

                                       Este: Calle Pública con 20 m

                                       Oeste: Miguel Ángel Espinoza Chaves

Plano Catastrado         A-0400531-1980.

Ubicación                     100 m al sur, 50 m este y 20 m al sur

                                       de la Cruz Roja

Nº Avalúo                     A-83-2009

Monto                           ¢6.456.750,00

3.  Partido de Alajuela

Folio Real                      252848-000

Cantón                          Guatuso

Distrito                          San Rafael

Naturaleza                     Terreno para construir

Medida                          430.16 m2

Linderos                        Norte: Gerardo Jiménez

                                       Sur: Juana Espinoza

                                       Este: Calle Pública con 20 m

                                       Oeste: Gerardo Jiménez

Plano Catastrado         A-0400527-1980

Ubicación                     100 m al sur, 50 m al este y 40 m al sur

                                       de la Cruz Roja.

Nº Avalúo                     A-84-2009

Monto                           ¢6.452.400,00

Artículo 2º—La Municipalidad de Guatuso deberá llevar a cabo dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de este Decreto, los trámites pertinentes ante la Notaría del Estado, a efecto de que se proceda a la confección de la respectiva escritura pública de traspaso de los inmuebles que le fueron donados, de conformidad con la normativa vigente. De no concretarse el trámite en la fecha indicada el Ministerio de Hacienda se reserva la potestad de dejar sin efecto el presente Decreto.

Artículo 3º—Corresponderá a esa Municipalidad llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de resguardar y vigilar los inmuebles que le han sido asignados.

Artículo 4º—Corresponderá a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda cumplir con el trámite estipulado en los artículos 24 y siguientes del Decreto número 30720-H del 26 de agosto del 2002 que es el “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” a fin de dar de baja en sus inventarios las propiedades que mediante este Decreto se donan a la Municipalidad de Guatuso.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día veintiocho de mayo de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. 8463.—(Solicitud Nº 23480).—C-152170.—(D36085-IN2010059201).

Nº 36089-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales de 17 de febrero del 2009; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo del 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8718, publicada en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 34 de 18 de febrero de 2009, se establece que la Junta de Protección Social es un ente descentralizado del Sector Público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones y que tendrá a su cargo, en forma exclusiva la creación, administración, venta y comercialización de todas las loterías, tanto las preimpresas como las electrónicas, las apuestas deportivas, los juegos, los video-loterías y otros productos de azar, en el territorio nacional, a excepción de los casinos; cuyas utilidades se destinan para financiar diversos fines sociales.

2º—Que por medio de los oficios G-0880 y G-1097 de 9 de abril de 2010 y de 30 de abril de 2010 respectivamente, el Gerente General de la Junta de Protección Social, solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo de ese ente en ¢9.546.700.000,00 (nueve mil quinientos cuarenta y seis millones setecientos mil colones exactos) para el 2010, con el fin de subsanar el exceso presente en ese gasto presupuestario así como para poder ejecutar varias actividades, entre ellas: el reforzamiento y acondicionamiento del Edificio Central; el pago de aumento salarial a puestos no profesionales y percentiles a los profesionales; y gastos operativos y de inversión necesarios para la apertura de dos nuevas sucursales, entre otros.

3º—Que dicho monto se financiará de la siguiente forma:

-    Con recursos provenientes del incremento en los costos y gastos que conforman la estructura para la determinación de utilidades: las partidas de Remuneraciones, Servicios, Materiales y Suministros y Transferencias Corrientes.

-    Con recursos propios: la partida Activos Financieros.

-    Con superávit libre: la partida Bienes Duraderos.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

5º—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que -como en el presente caso- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo del 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto el gasto presupuestario del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

7º—Que con el oficio STAP-0620-09 de 27 de abril del 2009, se le comunicó a la Junta el gasto presupuestario máximo autorizado a dicha entidad para el año 2010, el cual se fijó en ¢12.760.920.000,00 (doce mil setecientos sesenta millones novecientos veinte mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el presente decreto.

8º—Que por lo anterior resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta de Protección Social para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢9.546.700.000,00 (nueve mil quinientos cuarenta y seis millones setecientos mil colones exactos). Por tanto,

DECRETAN:

  Artículo 1°—Modifícase para la Junta de Protección Social, el gasto presupuestario máximo para el 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo del 2009 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢22.307.620.000,00 (veintidós mil trescientos siete millones seiscientos veinte mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa de la Junta de Protección Social, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 14047.—Solicitud Nº 2060.—C-87570.—(D36089-IN2010059861).

Nº 36091-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política, los artículos 11, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2 b), 47 inciso 2), 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, del 18 de setiembre del 2001, la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, Nº 7064 del 29 de abril de 1987, artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002, modificado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31483 del 19 de agosto del 2003.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 34182-MAG publicado en La Gaceta Nº 247 del 24 de diciembre del 2007, el Ministro de Agricultura y Ganadería delegó en la proveedora institucional el dictado de la resolución o decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa de la Institución, adjudicación, declaratoria de deserción o infructuosa y la suscripción de las formalidades contractuales derivadas de dichos procedimientos, así como la firma de los pedidos correspondientes, y la decisión de contratar directamente, previa determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios.

2º—Que de conformidad con el oficio DGABCA-NP-567-2010 del 11 de junio del 2010, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,

“..El acto de delegación es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delgado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedara sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocupen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta Dirección General, a efectos de mantener actualizada la información en nuestro poder...”

Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DECRETO EJECUTIVO Nº 34182-MAG- DEL 24

DE DICIEMBRE DEL 2007, DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA

EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN

EL PROVEEDOR (A) INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Artículo 1º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 34182-MAG publicado en La Gaceta Nº 247 del 24 de diciembre del 2007, “Delegación de la Competencia en Materia de Contratación Administrativa en el Proveedor (a) Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería”.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 9540.—Solicitud Nº 28560.—C-42520.—(D36091-IN2010059662).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 056-P

 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación en la reunión de trabajo de Cancilleres de la Cumbre América Latina y el Caribe (CALC), que se llevará a cabo del 2 al 3 de julio del 2010 en la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

2º—Que es importante la participación del señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en la reunión de trabajo de Cancilleres de la Cumbre América Latina y el Caribe (CALC), que se llevará a cabo del 2 al 3 de julio del 2010 en la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor René Castro Salazar, cédula 1-0518-0181, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a la reunión de trabajo de Cancilleres de la Cumbre América Latina y el Caribe (CALC), que se llevará a cabo del 2 al 3 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 079, Despacho del Ministro, Sub-partida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Sub-partida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $412.00, diarios para un total de $824,00. Se autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales y se autoriza la suma de $500,00 por gastos de representación. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro René Castro Salazar, se le encarga la Cartera de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia, desde las 15:30 horas del 2 de julio del 2010 hasta las 19:30 horas del 3 de julio del 2010.

Artículo 4º—Rige a partir de las 15:30 horas del 2 de julio del 2010 y hasta las 19:30 horas del 3 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 13615.—C-34020.—(IN2010059204).

Nº 057-P.—San José, 1 de julio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, y el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Panamá, partiendo a las 08:22 horas del 6 de julio y regresando a las 18:57 horas del 6 de julio del presente año. Ello con el objeto de participar en la firma oficial de la declaración conjunta de Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana, por medio de la cual Panamá se incorpora al subsistema de Integración Económica Centroamericana, el 6 de julio de 2010.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $54,80 (cincuenta y cuatro con 80/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según el artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio Exterior, se le encarga esta Cartera al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 08:22 horas del 6 de julio y hasta las 18:57 horas del 6 de julio de 2010.

Artículo IV.—Rige desde las 08:22 horas del 6 de julio y hasta las 18:57 horas del 6 de julio de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23320.—C-42520.—(IN2010059205).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 19-2010-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 3859 Ley sobre Desarrollo de la Comunidad.

Considerando:

1º—Que el artículo 1º de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 3859, estipula que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) es un órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.

2º—Que el artículo 5º de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 dispone que el personal técnico y administrativo de DINADECO, será cubierto por el Régimen del Servicio Civil.

3º—Que los artículos 52 y 53 de la resolución DG-155-97 de las ocho horas del once de diciembre de mil novecientos noventa y siete, emitida por la Dirección General del Servicio Civil, dispone que el Ministro del Ramo será el facultado para autorizar y suscribir licencias y contratos de capacitación y licencias y contratos de estudios, así como sus respectivos adendums.

4º—Que el artículo 3 inciso e) de la resolución DG-070-97 de las nueve horas del tres de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, emitida por la Dirección General del Servicio Civil, dispone que el Ministro del Ramo será el facultado para autorizar y suscribir contratos de dedicación exclusiva, así como sus respectivos adendums.

5º—Que el artículo 33 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, dispone que el Ministro del Ramo, será el facultado para autorizar y suscribir licencias con o sin goce de salario.

6º—Que el artículo 161 del Código de Trabajo establece la necesidad de dejar testimonio escrito a petición de patronos y trabajadores, de las acumulaciones de vacaciones que se ejecuten en atención del artículo 159 del mismo cuerpo normativo.

7º—Que mediante acuerdo Nº 001-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo del 2010, la Presidenta de la República nombra al señor José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad número 1-0351-0661, Ministro de Seguridad Pública con recargo de la cartera de Gobernación y Policía, a partir del 8 de mayo del 2010.

8º—Que mediante acuerdo Nº 003-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 90 del 11de mayo del 2010, la Señora Presidenta de la República nombra a la señora Shirley María Calvo Jiménez, cédula de identidad número 1-1148-546, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), a partir del 8 de mayo del 2010.

9º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Jerárquico Superior puede delegar la firma de resoluciones.

10.—Que -en consecuencia- siendo el señor José María Tijerino Pacheco, en condición de Ministro de Gobernación y Policía, Superior Jerárquico de DINADECO, corresponde a este la suscripción de tales testimonios.

11.—Que dada la necesidad agilizar el accionar de DINADECO, a fin de que cumplan a cabalidad los objetivos de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, se hace necesario delegar en la señora Shirley María Calvo Jiménez, cédula de identidad número 1-1148-546, en su condición de Directora Nacional de DINADECO, la firma de los actos relacionados con la administración del recurso humano institucional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar en la señora Shirley Calvo Jiménez cédula de identidad número 1-1148-0546, en su condición de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), la firma de los actos relacionados con el recurso humano institucional, que se detallan:

1)  Suscribir Contratos de Dedicación Exclusiva y sus respectivos Adendums.

2)  Suscribir Licencias y Contratos de Capacitación y sus respectivos Adendums.

3)  Suscribir Licencias y Contratos de Estudios y sus respectivos Adendums.

4)  Suscribir Resoluciones de Licencias con o sin goce de salario, según estipula el artículo 33 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.

5)  Suscribir Resoluciones de acumulación de vacaciones.

6)  Suscribir Adendums de Teletrabajo a los Contratos de servidores y funcionarios.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación y hasta el 7 de mayo del 2014.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a las once horas del veintidós de junio del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8001.—Solicitud Nº 24191.—C-52720.—(IN2010058978).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL PARA LA DELEGACIÓN

DEL EJERCICIO DE COMPETENCIAS

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 11, 28, 47.2, 84.a, 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, del 18 de setiembre del 2001, artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2020, modificado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31483 del 19 de agosto del 2003.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 001-P de fecha 8 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta digital Nº 88 del 11 de mayo del 2010, vigente a partir del 8 de mayo del 2010, fue designada la señora Gloria Abraham Peralta como Ministra de Agricultura y Ganadería.

2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 002- de fecha 8 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta digital Nº 88 del 11 de mayo del 2010, vigente a partir del 8 de mayo del 2010, fueron designadas como Viceministras de Agricultura y Ganadería las señoras Tania López Lee y Xinia Chaves Quirós.

3º—Que de conformidad con la legislación vigente el Superior Jerárquico del Ente puede transferir al inmediato inferior el ejercicio de sus competencias, cuando ambos realicen funciones de igual naturaleza, siempre que no éstas no sean esenciales del Órgano, o impliquen poderes de imperio.

4º—Que la Administración Pública está regida por Principios elementales de eficiencia, eficacia, celeridad, y transparencia, necesarios para la concreción del fin público perseguido, para lo cual el Despacho de la Señora Ministra debe cumplir con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que, sin ser esenciales, requieren una atención diaria y permanente, por lo que es necesario facilitar el cumplimiento de estas funciones con el apoyo de las viceministras designadas, quienes tienen la especifica idoneidad para el cargo que establece la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 21 de junio del 2010, fue publicada la delegación de funciones de la señora Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta a las señoras Viceministras Xinia Chaves Quirós y Tania López Lee, pero esta delegación debe modificarse para incorporar lo referente al procedimiento de las contrataciones administrativas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º, inciso b) párrafo cuarto, de la resolución Ministerial Nº DM-319-10 para la Delegación del Ejercicio de Competencias, para que se lea de la siguiente manera:

“Suscribir todos los contratos derivados de los procesos de contratación administrativa.”

Artículo 2º—Materia Financiera-Contable:

·   Autorizar, firmar y gestionar los asuntos relativos a los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

·   Autorizar, aprobar y gestionar los asuntos relativos a las declaratorias de idoneidad de los sujetos privados que custodian o administran por cualquier motivo fondos públicos.

Artículo 3º—Delegar en la Proveedora Institucional o quien la sustituya legalmente el dictado de la resolución o decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como la firma de los pedidos u órdenes de compra correspondientes, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese a la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Dado en el Despacho de la Ministra de Agricultura y Ganadería, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil diez.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9540.—Solicitud Nº 28583.—C-56120.—(IN2010057820).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 007-2010-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y de los artículos 2, 3, 4, y 5 del Reglamento General del CONESUP Nº 29631-MEP del 18 de junio del 2001.

Considerando:

Único.—Mediante oficio CNR-500-09, de fecha 28 de enero del 2010, el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) informa que en la sesión Nº 36-09, celebrada el día 01 de diciembre del 2009, tomó el siguiente acuerdo: “Artículo 5, inciso a). SA-809-2009-CONESUP informan sobre vencimiento del nombramiento del representante del CONARE. Se acuerda en firme: 1. Tomar nota del vencimiento del nombramiento del representante del CONARE. 2. Ratificar la designación del Lic. Celín Arce Gómez, por un período de dos años más”. Asimismo, mediante oficio CNR-016-10, de fecha 10 de febrero del 2010, el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) informa que en la sesión Nº 01-10, celebrada el 2 de febrero del 2010, tomó el siguiente acuerdo: “Artículo 5, inciso j). SA-014-2010-CONESUP informa sobre vencimiento de la representación alterna del Lic. Álvaro Enrique Mora Espinoza y solicitan considerar su reelección en el cargo. Se acuerda en firme mantener al Lic. Álvaro Enrique Mora Espinoza en el cargo de representante suplente del CONARE ante el CONESUP”. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dése por reelegido el señor Celín Arce Gómez, cédula de identidad Nº 2-323-304, mayor, casado, abogado, como Representante Titular del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP). Dése por reelegido el señor Álvaro Enrique Mora Espinoza, cédula de identidad Nº 1-621-046, mayor, Doctor en Derecho Administrativo, como Representante Alterno del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y por el plazo legal correspondiente de dos años.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de enero del 2010 y por el período legal correspondiente, que vence el 29 de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Dr. Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 13915.—C-34020.—(IN2010059207).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 49-2010

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los artículos 24, 25 inciso 2, 28 inciso a), 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno Decreto Ejecutivo N° 30640-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002, Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001.

Considerando:

1°—Que para lograr la mayor agilidad, eficiencia y eficacia posible en los diversos procedimientos administrativos, en lo que refiere a la materia de Contratación Administrativa, como es la firma de actas de adjudicación en todos los tipos de procedimientos de contrataciones, Órdenes de Pedido, así como la suscripción de Contratos de Dedicación Exclusiva, Estudio y Becas, Resoluciones de Permiso sin goce de Salario, Convenios y otros trámites regidos por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, es necesario delegar la firma de dichos instrumentos.

2°—Que por Decreto Ejecutivo N° 30640-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002, se establece que el acto de adjudicación en materia de contratación administrativa de cada Ministerio lo dictará el respectivo Ministro, con la salvedad que se proceda a la delegación de ese acto.

3°—Que en razón de su competencia, la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, debe mediante acto final, otorgar la debida autorización a los procesos de contratación administrativa, lo que afecta innecesariamente la eficiencia y celeridad del trámite a que debe someterse gran cantidad de documentos propios de la actividad administrativa, por ello es necesario agilizar la tramitación de documentos rutinarios.

4°—Que mediante Acuerdo N° 040-2010 de fecha 11 de mayo del 2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114 del lunes 14 de junio del 2010 se designó a la señora María Gabriela Romero Valverde, cédula de identidad número 1-781-977, en el cargo de Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar la firma de actas de adjudicación en todos los tipos de procedimientos de contratación administrativa, para que el Proveedor Institucional firme conjuntamente con la señora María Gabriela Romero Valverde, cédula de identidad número 1-781-977, Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las actas antes indicadas, así como las Órdenes de Pedido, que realice este Ministerio.

Artículo 2°—Delegar la firma de Contratos de Dedicación Exclusiva, Estudio y Becas, Resoluciones de Permisos sin Goce de salario, Convenios y otros trámites, regidos por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, que requieran la firma de la Ministra de esta Cartera, en la señora María Gabriela Romero Valverde, cédula de identidad número 1-781-977, en su condición de Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los veintitrés días del mes de junio de 2010.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº 38667.—C-45920.—(IN2010059215).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 64

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Anelena Pacheco Araya, mayor, cédula de identidad número 1-0774-0969, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación United World College Costa Rica, cédula jurídica número 3-006-438840, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 15 de junio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36883.—C-15320.—(IN2010059044).

Nº 65

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Annia Marlene Araya Pérez, mayor, cédula de identidad número 2-0359-0253, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Green Pet, cédula jurídica número 3-006-600296, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 15 de junio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36884.—C-15320.—(IN2010059045).

Nº 66

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Julio Manuel Goyenaga Vílchez, mayor, cédula de identidad número 1-0415-1145, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Family of God, cédula jurídica número 3-006-467704, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 15 de junio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36885.—C-15320.—(IN2010059047).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0338-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 123-95 de fecha 25 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 7 de noviembre de 1995; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 213-97 de fecha 3 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 del 12 de enero de 1998; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 269-2001 de fecha 13 de agosto de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 214 del 7 de noviembre de 2001; a la empresa Ropa del Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-162490, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 9 de junio de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Ropa del Caribe S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora de exportación, también se le considere empresa comercial de exportación.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Ropa del Caribe S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 40-2010 de fecha 11 de junio del 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 123-95 de fecha 25 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 7 de noviembre de 1995 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, sétima, octava, novena y undécima, se lean de la siguiente manera:

“1.  Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Ropa del Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-162490 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.”

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de manufactura de camisas y pantalones, ropa exterior para hombre, mujer y niño(a), y ropa interior para hombre, mujer, y niño(a), para exportar a los Estados Unidos de América y la comercialización de todo tipo de materiales y suministros para la confección de artículos textiles, de todo tipo de mobiliario y equipo de planta y oficina, y de todo tipo de maquinaria y equipo, sus partes, repuestos y accesorios. De conformidad con las disposiciones del artículo 19 inciso h) de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la empresa deberá llevar cuentas separadas de cada una de las actividades bajo las cuales ha sido clasificada dentro del Régimen de Zonas Francas, cuando así proceda.”

“4.  La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

        Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

        Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga apagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el mes de setiembre de 1995. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

        Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“8.  La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“9.  La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”

“11.  Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

        Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 123-95 de fecha 25 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 7 de noviembre de 1995, y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010058446).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

052-2010.—El señor Eduardo Vivero Agüiero, cédula o pasaporte número 1-665-002, representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador Presión Media, marca: Torino 1.2, modelo: KB-2000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2010.—Ing. Agrónomo, Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—(IN2010058164).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El doctor Roberto Lutz, número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pracán Gold fabricado por Laboratorios Servinsumos de Colombia con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Febantel 150 mg., Pamoato de Pirantel 145 mg. (equivalente a 50 mg Pirantel base), Prazicuantel 50 mg e Ivermectina 30 mcg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de parásitos gastrointestinales nemátodos y céstodos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de abril del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010057801).

El doctor Roberto Lutz, con número de cédula 1-441-162 vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Grafoleon NF, fabricado por Laboratorios Life de Ecuador, con los siguientes principios activos: cada ml contienen: Benzoato de Estradiol 5mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Venta exclusiva con receta médico veterinaria controlada. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de febrero del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010057803).

El doctor Roberto Lutz, con número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: C.M.T fabricado por Laboratorios Life de Ecuador, con los siguientes principios activos: Dodecil sulfato 2%, Cristal violeta 0.0033% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Reactivo para la detección de mastitis clínica y subclínica de los bovinos a nivel de campo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de febrero del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010057805).

El señor Juan Agustín Torres Islas con número de cédula 148400102809, vecino de Heredia en calidad de apoderado legal de la compañía Bayer S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Farm Fluid S, fabricado por Laboratorios Hacco Inc, de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: Ácido Acético 31%, Ácidos de Alquitrán 40%, Sal de Sulfónico dodecyl benzeno 24%, Ácido de Crecílico 5% y las siguientes indicaciones terapéuticas: desinfectante concentrado de amplio espectro. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––(IN2010058962).

El señor Juan Agustín Torres Islas, con número de cédula 148400102809, vecino de Heredia, en calidad de apoderado legal de la compañía Bayer S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Clavobay LC, fabricado por Laboratorios Norbrook Ltda., con los siguientes principios activos: Cada jeringa de 3 ml contiene: Amoxilina trihidratada 200 mg, ácido clavulánico 50 mg, prednisolona 10 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de la mastitis en bovino, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 28 de junio del 2010.—Jefe de Registro.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2010058964).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Neoder fabricado por Laboratorios Llender S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Neomicina base 50 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: promotor de crecimiento y mejorador de la eficiencia alimentaria en pollo y cerdos, también indicado en pollos y pavos para el tratamiento y control de gérmenes Gram negativos y algunos Gram positivos sensibles a la Neomicina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010059158).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Actigrow 110 fabricado por Laboratorios Llender S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: Cada 1000 g contiene: Lincomicina base 110 g, aceite mineral 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Promotor de crecimiento y mejorador de la eficiencia alimentaria en pollos y cerdos, también indicado en el tratamiento de la disentería porcina, control de la micoplasmosis, prevención y tratamiento de la enteritis necrótica y otras infecciones causadas por bacterias anaeróbicas de pollos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010059159).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Megabiol 80 fabricado por Laboratorios Llender S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Colistina base (como sulfato) 8 g (240,000,000 UI) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones causadas por gérmenes gram negativos en cerdos, temeros y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010059160).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2010-011

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector

de la Laguna Penitencia

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 21 y el 24 de noviembre de 2008 demarcó la zona pública en un sector de la Laguna Penitencia, distrito 06 Colorado, cantón 02 Pococí, provincia de Limón, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Tortuguero 3447 I, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

1166105 N - 553262 E y 1166250 N - 553282 E (CRTM05)

280805 N - 589535 E y 280950 N - 589555 E (LAMBERT)

(4 mojones enumerados del 91 al 94)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 106A-9 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.—San José, 09 de julio del 2010.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2010059162).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 41, y título Nº 718 emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y cuatro a nombre de William Esquivel García. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de agosto del dos mil cuatro.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(IN2010056719).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 121, Asiento N° 1386, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil cuatro, a nombre de Beraja Pineda Betsabe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de julio del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010057248).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 171, título Nº 2740, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil ocho, a nombre de Meza Cordero Priscilla María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010057379).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica” Especialidad en Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 247, y del Diploma de Técnico Medio en Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 245, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Valverde Abarca José Manuel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010184441.—(IN2010057963).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición de Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 713, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Farah Carrillo Robín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010184459.—(IN2010057964).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 1232, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil dos, a nombre de Ocampo Vargas Jorge Eduardo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010058169).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título N° 585, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Venegas Sindy Priscilla. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de julio del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010058198).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias y Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 260, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Rosales Parra Gonzalo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010058228).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 247, título Nº 3109, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año dos mil cinco, a nombre de Barrantes Gómez Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010184468.––(IN2010058391).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 588, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Araya Arrieta Jimmy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010058438).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 327, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Siquirres “Sección Nocturna”, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Mora Araya Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010058492).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 113, título Nº 1673, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Zamora León José Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010058947).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 1166, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Bolaños Rafael Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010058992).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 465, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Soto Araya Carmen María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010059012).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título Nº 2987, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 3, folio 46, título Nº 6632, ambos títulos fueron otorgados en el año dos mil seis, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, a nombre de Quirós Sánchez Alexandra María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación, MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010059082).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2010, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1989-2010, a la señora Osorno Cubillo Juana c. c. Juana Cubillo Cubillo, viuda, cédula de identidad 5-056-098, vecina de San José; por un monto de ochenta y siete mil doscientos quince colones con cero céntimos (¢87.215,00), con un rige a partir 01 de agosto del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010057329).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2010, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1993-2010, a la señora Garita Sandí Josefa, viuda, cédula de identidad Nº 1-112-9980, vecina de San José; por un monto de ochenta y siete mil doscientos quince colones con cero céntimos (¢87.215,00), con un rige a partir 01 de noviembre del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010184155.—(IN2010057650).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Duna Enterprises S.L., de España, solicita el Diseño Industrial denominado PLANCHA ALARGADA PARA CABELLO.

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El presente registro de modelo industrial, cuya documentación comprende tres láminas de dibujos y esta descripción, se refiere a una plancha alargada para cabello, la cual es destacada claramente entre todas las demás planchas de su especie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 28/3, cuyo inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11475, y fue presentada a las 08:46:21 del 03 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.––RP2010184259.––(IN2010057956).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, Abogado, cédula 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VARIANTES DE INMUNOGLOBULINA Y USOS DE ESTO (SOLICITUD DIVISIONAL). La invención proporciona anticuerpos anti-CD20 humanizados y quimera para el tratamiento de carcinomas positivos de CD20 y enfermedades auto-inmunes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K/, cuyo(s) inventor(es) es(son) Adams, Camellita W., Chan, Andrew C., Crowley, Craig W, Lowman, Henry B, Nakamura, Gerald R., Presta, Leonard G. La solicitud correspondiente lleva el número 11367, y fue presentada a las 14:49:00 del 13 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010185265.—(IN2010059153).

publicación de una vez

Se hace saber que la Licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, mediante el cual solicita se inscriba el cambio de nombre por fusión del actual titular BAYER HEALTHCARE AG, compañía que se fusionó con BAYER SHERING PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT, prevaleciendo la segunda, en la solicitud de Patente de Invención, denominada “DIARILUREA PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN PULMONAR”, expediente número 9953, de conformidad con los documentos de cambio de nombre por fusión aportados el dieciocho de junio de dos mil diez.—San José, 21 de junio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2010057363).

Se hace saber que la Licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, mediante el cual solicita se inscriba el cambio de nombre por fusión del actual titular BAYER HEALTHCARE AG, compañía que se fusionó con BAYER SHERING PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT, prevaleciendo la segunda, en la solicitud de Patente de Invención, denominada “NUEVOS DERIVADOS DE FUROPIRIMIDINA ACICLICOS SUSTITUIDOS Y SU USO”, expediente número 10092, de conformidad con los documentos de cambio de nombre por fusión aportados el dieciocho de junio de dos mil diez.—San José, 21 de junio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2010057365).

Se hace saber que la Licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, mediante el cual solicita se inscriba el cambio de nombre por fusión del titular actual Bayer Healthcare Ag, compañía que se fusionó con Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft prevaleciendo la segunda, en la solicitud de la Patente de Invención, denominada “DIARILUREA PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN PULMONAR”, expediente número 9952; de conformidad con los documentos aportados el dieciocho de junio de dos mil diez.—San José, a las diez horas catorce minutos del veintidós de junio de dos mil diez.—Lic. Melissa Solís Z., Registradora.—1 vez.—(IN2010057374).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Mariella González Soto, mayor, soltera, arquitecta, cédula de identidad 1-1119-067, vecina de San José, Sabanilla de Montes de Oca, 150 metros sur de la agencia del Banco de Costa Rica y María Fernanda Solís Hidalgo, mayor, soltera, arquitecta, cédula de identidad 1-1213-035, domiciliada en San José, La Uruca, solicitan la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, en colaboración y divulgada que se titula MODELO DE INTERVENCIÓN ESTRATÉGICA PROPUESTA DE DISEÑO PARA EL MEJORAMIENTO URBANO EN LA CIUDAD DE LIMÓN. La obra consiste en una tesis para el grado de licenciatura en arquitectura, que desarrolla una propuesta de implementación de estrategias mediante la regeneración físico espacial de la ciudad de Limón. Esta ciudad es un claro ejemplo de una ciudad que requiere urgentemente una renovación, adoptar nuevas políticas de desarrollo y lograr un ascenso en su proyección mundial, fundiendo sus recursos naturales, patrimoniales, arquitectónicos y culturales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6313.—Curridabat, 07 de mayo del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2010185240.—(IN2010059154).

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 2002-0003810.—Registro Nº 157265/POP.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:28:04 del 3 de marzo de 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Rafael Ángel Retana Valverde, contra el registro del signo distintivo POP, Registro Nº 157265, el cual protege y distingue: Servicios de asesoría en mercadeo y negocios, servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de publicidad, servicios de asesoría en promoción comercial de bienes y servicios, servicios de análisis de campañas publicitarias, servicios de distribución y diseminación de publicidad y promociones y ofertas comerciales, servicios de gestión, asesoría y análisis de concursos promocionales, servicios de contratación para otros de los siguientes servicios; publicidad en general, artículos promocionales, anuncios de televisión, prensa, medios escritos, radio, internet, muebles y artículos para la exhibición y promoción de productos y servicios en el punto de venta, servicios de recopilación, registro, transcripción de resultados de campañas publicitarias y de la oferta y venta de productos y servicios, en clase 35 internacional, propiedad de Francisco Vives Blanco y Mauricio Soto Mora.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010184299.—(IN2010057957).

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Lic. Ramiro Fernández Elizondo, cédula 6-143-280 en su condición de notario autorizante del documento mediante el cual se originó la finca del partido de Puntarenas matrícula 148187, así como cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 09-571-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 12 de enero de 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—O.C. Nº 100233.—Solicitud Nº 4859.—C-43320.—(IN2010057414).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a: I. Evangelina Talavera Torres número de documento de identificación 135RE034223001999, en su condición de propietaria de la finca del partido de Alajuela matrícula 186712. II. Rosa María Arias Sánchez, cédula 4-113-172, en su condición de adquirente de la finca del Partido de Alajuela matrícula 186712, según el documento anotado bajo el tomo 2010, asiento 105109 y como acreedora en la hipoteca de segundo grado garantizada con el referido inmueble. III. Ana Isabel Vargas Sánchez, cédula 1-395-166 en su condición de propietaria de la finca del partido de Alajuela matrícula 187436, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichos inmuebles. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2010-356-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 2 de julio de 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 35148.—C-19570.—(IN2010057403).

Se hace saber a: I. Ronald José Baltodano López, cédula desconocida. II. Ana Lidieth Fernández Carranza cédula 7-123-714. III. Lic. Reynaldo Alban Méndez Alfaro, cédula 1-698-148, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca de Limón 31856. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax ó dirección, donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 77-2003 que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 17 de mayo de 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 35149.—C-13620.—(IN2010057404).

Se hace saber a: I. Eduardo Andrés Peñaranda Cortés pasaporte ecuatoriano 0105816565, propietario de la finca de San José 234625. II. Carlos José Campos Marchini, cédula 2-521-406, adquirente de dicha finca por documento anotado bajo el tomo 2009, asiento 157868, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2010-020-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 2 de julio del 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. Nº 100233.—Solicitud Nº 35146.—C-15320.—(IN2010057409).

Se hace saber a: I. Olga Iveth Chavarría Hernández, cédula 2-512-705, propietaria de la finca de Limón 30309. II. Alba Iris Matamoros Rodríguez, cédula 7-111-413, propietaria de la finca de Limón 93019. III. Isaías Morales Gutiérrez, cédula 5-143-055, adquirente de la finca de Limón 93019 según documento tomo 2010, asiento 80961, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichos inmuebles. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2010-208-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 2 de julio del 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. Nº 100233.—Solicitud Nº 35147.—C-17020.—(IN2010057410).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

N° presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Grettel Jara Salas

CA01007010

Caserío: Zapote. Distrito: Bijagua. Cantón: Upala Provincia: Alajuela

A-124209-1993

300.0 has

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Cañas, Guanacaste, avenida 9, calle 0, oficinas del… en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p.m.

Elizabeth Castro Fallas.—O. C. Nº 0212.—Solicitud Nº 35547.—C-60620.—(IN2010058449).

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Virginia Montero Aguilar

SJ02001710

Caserío: Platanillal Distrito: Santa Rosa Cantón: Oreamuno Provincia: Cartago

C-1032164-2005

297

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calle 3 y 5, Oficinas del… en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Elizabeth Castro Fallas.—O. C. Nº 0212.—Solicitud Nº 35547.—C-64020.—(IN2010058453).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

N° Presolicitud

Ubicación Geográfica

N° de Plano

Área Bajo PSA

Villegas Zamora

Luis Arturo

SA01003210

 

Caserío: Ángeles, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10:

Sarapiquí de Heredia

H-905236-1990

45 has.

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 8 a. m. a 4 p. m.

Vilma Angulo Mora,.—O. C. Nº 0198.—Solicitud Nº 35546.—C-49020.—(IN2010056363).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 3198A.—Agroeturística y Servicios Camadu S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fermín Torres Arrieta en Monte Verde Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario - lechería y consumo humano. Coordenadas 256.400 / 446.900 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184052.––(IN2010057645).

Expediente Nº 14004P.—Familia Kaltenbach S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo CN-458, efectuando la captación en finca de Familia Kaltenbach S. A. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 288.434 / 371.510 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184198.––(IN2010057646).

Expediente Nº 14005P.—Familia Kaltenbach S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo CN-649, efectuando la captación en finca de Familia Kaltenbach S. A. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 288.642 / 370.060 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184199.––(IN2010057647).

Expediente Nº 13956P.—Hacienda La Jacaanda del Este S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo RG-543, efectuando la captación en finca de Hacienda La Jacaranda del Este S. A. en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 218.750 / 494.520 hoja Boca del Monte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184200.––(IN2010057648).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 8021A.—Beneficio Palmichal S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del río Tabarcia, efectuando la captación en finca de Jiménez Meza Manuel en Palmichal, Acosta, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 202.300 / 514.500 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010057322).

Exp. 9689P.—Matadero del Valle S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo BA-609, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario, lechería. Coordenadas 223.500 / 524.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058153).

Expediente Nº 14018A.—Coffee Grounds Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 375.341/499.980 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184596.––(IN2010058392).

Expediente Nº 14019A.—Ulises, Arias Elizondo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ulises Arias Elizondo en Rivas, Pérez Zeledon, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 379.637/507.573 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184597.––(IN2010058393).

Expediente Nº 14020A.—Perpetuidad de Morete S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Perpetuidad de Morete S. A. en San Isidro de El General, Pérez Zeledon, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 354.256/494.643 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184598.––(IN2010058394).

Expediente Nº 14021A.—Angie Girls Llc Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Robert Arthur Burnett en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.614/487.630 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184600.––(IN2010058395).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9504P.—Ulises Ramírez Galeano solicita concesión de: 5,7 litros por segundo del pozo TE-95, efectuando la captación en finca de Ulises Ramírez Galeano en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 263.650 / 372.300 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010057360).

Exp. 9515P.—Químicas Vegetales (Quivel S. A.), solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RG-519, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-química. Coordenadas 218.400/506.160 hoja Río Grande. 1 litro por segundo del pozo RG-520, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-química. Coordenadas 218.450/506.260 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010057373).

Expediente Nº 6688P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo TOR-09, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas: 276.500 / 577.400, hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058456).

Expediente Nº 6760P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo TOR-10, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 276.900 / 575.900, hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058457).

Expediente Nº 6710P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AF-50, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas: 268.450 / 576.850, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058458).

Expediente Nº 6642P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo CHR-10, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas: 277.100 / 541.400, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058459).

Expediente Nº 13922A.—Huggins Investments S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de James David Mc Crea, en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano y abrevadero. Coordenadas: 206.900 / 504.200, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058470).

Expediente Nº 9607P.—Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., solicita concesión de: 0,60 litros por segundo del pozo BA-598, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego ornamentales. Coordenadas 224.770 / 516.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058966).

Expediente Nº 6790P.—Harve Aloysius, Thomas Junior solicita concesión de: 3,4 litros por segundo del Pozo BA-356, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico, agropecuario y riego. Coordenadas 225.200/517.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010059064).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 011-2010

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Investir con carácter de Registrador Auxiliar de estos Organismos, al señor Adolfo García Mata, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y ocho-cero setecientos ochenta y tres, encargado de trámites administrativos de validación de derechos del Hospital Clínica Labrador, en San Isidro de El General.

Rige a partir de su publicación.

San José, a las doce horas del seis de julio de dos mil diez.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O.C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1816-2010.—C-124470.—(IN2010057334).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 15023-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del cuatro de junio del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Andrea Adelina Ortega Ortega, mayor, soltera, cocinera, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y dos-trescientos ochenta y cinco, vecina de Desamparados, San José, tendentes a la rectificación del asiento de naturalización de Jorge Luis Rojas Ortega, hijo de Jorge Antonio Rojas González y Andrea Adelina Ortega Bazán, que lleva el número trescientos ochenta y seis, folio ciento noventa y tres, tomo cero noventa y dos, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Ortega, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í.—RP2010183393.—(IN2010056578).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kelin Roble Ortega, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0782-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez. Exp. Nº 47789-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Emiliano Murillo Robles..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Kelin Darling” y “Roble” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010184122.—(IN2010057651).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Orozco Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1261-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del ocho de julio del dos diez. Expediente Nº 42829-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Luis Martínez Martínez con Laura Orozco Solano,... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Martínez Oribe, hijo de María Martínez Oribe”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010058939).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Enrique Barascout Corcuera, mayor, soltero, arquitecto, guatemalteco, cédula de residencia 240-128340-001539, vecino de San José, expediente 3354-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 06 de enero del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010059177).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-37-2010 de las 9:30 horas del 18 de mayo de 2010, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-41-2010. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años al señor Víctor Daniel Quirós Torres, cédula de identidad 1-1384-0980, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La anterior sanción tiene un rige a partir del 25 de mayo de 2010, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, en atención al artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el numeral 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007.

Publíquese.—Lic. Navil Campos Paniagua, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2010056747).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000059-09003

Compra de carabinas semiautomáticas

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del 13 de agosto de 2010, para la “Compra de carabinas semiautomáticas”. El correspondiente cartel está disponible gratuitamente a partir de esta fecha en el sistema de compras gubernamentales Comprared en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared., o bien en la recepción de la Dirección de Proveeduría ubicada en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, previa presentación de disquete o memoria USB.

San José, 15 de julio de 2010.—Proveeduría.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector.—1 vez.—Solicitud Nº 36766.—O.C. Nº 9444.—C-17020.—(IN2010060209).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-4403

Sistema de video endoscopia de alta y baja

Se les informa a los interesados, que está disponible la invitación a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-4403 “Sistema de video endoscopia de alta y baja”. El cartel está disponible en www.mer-link.co.cr. Más información al teléfono: 2539-0558.

San José, 20 de julio del 2010.—Dirección Administración Proyectos Especiales.—Ing. Liliana Zúñiga Rojas, Directora Proyecto Liberia.—1 vez.—(IN2010060410).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000050-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción del centro

médico en el plantel El Alto

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000050-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 16 de agosto del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso, se llevará a cabo el día 28 de julio del 2010 a las 10:00 horas en el puesto 11 del Plantel El Alto (frente a la cancha de fútbol).

Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 51-2010.—O. C. Nº 161-01.—C-14470.—(IN2010060233).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000051-01

Compra de uniformes para personal de oficina

La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Pablo, recibirá ofertas hasta las 11 horas del día 29 de julio del 2010, para la contratación en referencia. El cartel para dicha contratación se debe retirar en la oficina de Proveeduría, sita en el Edificio Municipal, costado norte del parque de San Pablo.

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CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000063-01

Elaboración del mapa de vulnerabilidad acuífera

e incorporación de lineamientos de uso del suelo

en el cantón de San Pablo, Heredia, Costa Rica

La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Pablo, recibirá ofertas hasta las 10 horas del día 29 de julio del 2010, para la contratación en referencia. El cartel para dicha contratación se debe retirar en la oficina de Proveeduría, sita en el Edificio Municipal, costado norte del parque de San Pablo.

San Pablo de Heredia, 20 de julio del 2010.—Proveeduría.—Yael Solano Méndez.—1 vez.—(IN2010060326).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AUDIENCIA PREVIA AL CARTEL

Adquisición sistema integrado financiero,

administrativo y tributario

Invita a los proveedores interesados a realizar audiencia previa a la confección del cartel definitivo, para la adquisición de un “Sistema integrado financiero, administrativo y tributario”.

Lugar: Departamento Informático-Municipalidad de Aguirre.

Fecha: 29 y 30 de julio del 2010.

Hora: de 08:00 a. m. a 3:00 p. m.

Los interesados confirmar asistencia al teléfono: 2777-0071, ext. 106.

Quepos, 19 de julio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor.—1 vez.—(IN2010060389).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

COMPRA DIRECTA 2010CD-000285-01

Supervisor técnico de obras viales

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, invita a todos los interesados en participar en el proceso licitatorio “Supervisor técnico de obras viales” 2010CD-000285-01. El cartel con la información los pueden adquirir en la Oficina de Proveeduría, a partir de la publicación de ésta.

El plazo para el recibido de las ofertas será hasta las diez horas del 29 de julio del 2010.

Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010060224).

COMPRA DIRECTA 2010CD-000284-01

Servicio de apoyo en Junta Vial

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, invita a todos los interesados en participar en el proceso licitatorio “Servicio de apoyo en Junta Vial” 2010CD-000284-01. El cartel con la información los pueden adquirir en la Oficina de Proveeduría, a partir de la publicación de ésta.

El plazo para el recibido de las ofertas será hasta las nueve horas del 28 de julio del 2010.

Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010060228).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-07

Contratación de servicios de limpieza y mantenimiento

general de algunas áreas físicas pertenecientes al PIMA

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-263-10, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada 2010CD-000004-07, a la oferta presentada por Enlaces Casuales de Costa Rica S. A., por un monto mensual de ¢5.185.831,16, para que brinde los servicios de limpieza y mantenimiento general de algunas áreas físicas pertenecientes al PIMA. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.

Heredia, 20 de julio del 2010.—1 vez.—(IN2010060433).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-00200

Compra de router, renovación de licencias,

soporte sniffer, plotter y un servidor

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VII, de sesión 2601-10, celebrada el 13 de julio del 2010, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa SPC Internacional S. A., según detalle:

Línea Nº 1: Compra de un (1) Router Cisco 7200 por un monto total de $76.662,68 (Setenta y seis mil seiscientos sesenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos).

Línea Nº 2: Renovación de una (1) licencia Soporte Sniffer, por 3 años por un monto total de $11.107,59 (Once mil ciento siete dólares con cincuenta y nueve centavos).

Línea Nº 3: renovación de una (1) licencia del IPS, por 3 años por un monto total de $10.439,52 (Diez mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos).

Tiempo de entrega para las líneas Nos. 1, 2 y 3: 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la recepción del contrato debidamente refrendado.

Garantía: 36 meses.

A la empresa Componentes El Orbe S. A., según detalle:

Línea Nº 6: Compra de un (1) equipo de computo (servidor) HP ProLiant ML370 Generation 5 (G5), por un monto total de $14.340,92 (Catorce mil trescientos cuarenta dólares con noventa y dos centavos).

Tiempo de entrega: 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la orden de compra.

Garantía: 36 meses.

Línea Nº 4: Renovación de una (1) licencia Oracle, se declara.

Línea Nº 5: Compra de un (1) plotter, se declara desierta.

Línea Nº 7: Compra de una (1) licencia de Antivirus TotalSpace Security 500-999 Public Sector similar o superior, se declara.

San José, 19 de julio de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 38118.—O. C. Nº 000002.—C-31470.—(IN2010060393).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-PCAD

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, soporte

y desarrollo de nuevas funcionalidades del sistema

EMBOSS (Modalidad consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000015-PCAD “Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, soporte y desarrollo de nuevas funcionalidades del sistema EMBOSS” (Modalidad consumo por demanda), que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 192-2010 del 16 de julio del 2010, adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Desarrollo FINTEC de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-177929.—(Oferta económica ítem Nº 1).

Costo por hora de desarrollo US$18.00 (Dieciocho dólares con 00/100)

Ítem Nº 2.

Precio mensual por servicio de soporte $340.00.

Costo total anual $4.080.00 (Cuatro mil ochenta dólares 00/100).

Estimación anual.

La estimación anual en forma global es de ¢29.320.992.00 y separado por ítem es Nº 1 ¢6.448.992.00 y Nº 2 ¢22.872.000.00, La estimación anual es la suma de ¢76.249.999.99 límite que se obtiene de dividir el límite máximo de la licitación abreviada que es de ¢304.999.999.99 entre cuatro años tiempo máximo de duración del presente contrato.

Garantía de calidad contra defectos del servicio brindado al sistema EMBOSS.

El adjudicatario garantiza los trabajos realizados por un período de seis meses, después de realizado el servicio respectivo, en caso de desperfectos, esto se considerará responsabilidad del contratista y no representará costo alguno para el Banco. Para estos casos el Contratista deberá atender los reportes de garantía en un plazo no mayor a dos días hábiles.

Plazo de la prestación contractual. El plazo del servicio a contratar será por un año prorrogable por tres períodos iguales adicionales hasta completar un máximo de cuatro años. Sin perjuicio de que alguna de las partes, pueda poner fin a la relación contractual mediante un aviso con tres meses de antelación a su vencimiento.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto ¢1.500.000.00 (un millón quinientos mil colones netos) del total adjudicado y con una vigencia mínima de 14 meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, en la oferta y el informe de adjudicación Nº 141-2010.

San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010060198).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000029-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento, desarrollo

y soporte al sistema de custodia de valores (SICUVAL)

del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

(modalidad consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-00029-PCAD “Contratación de servicios de mantenimiento, desarrollo y soporte al sistema de custodia de valores (SICUVAL) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (modalidad consumo por demanda), que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 191-2010 del 14 de julio del 2010, adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudica ítem único a: DCI. Dinámica Consultores Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079719-00. Precio adjudicado: Precio total unitario por hora de servicio de mantenimiento, desarrollo y soporte $28,00 veintiocho dólares exactos, por hora efectiva en función de la demanda solicitada por el Banco.

La estimación anual acreditada por parte del área gestionante es de ¢24.000.000,00. La estimación anual es la suma de setenta y seis millones doscientos cuarenta y nueve mil, novecientos noventa y nueve colones con 99/100 (¢76.249.999,99), límite que se obtiene de dividir el límite máximo de la licitación abreviada (Trescientos cuatro millones novecientos noventa y nueve mil, novecientos noventa y nueve colones con 99/100) (¢304.999.999,99) entre cuatro años tiempo máximo de duración de este contrato.

Plazo de la prestación contractual. El plazo del servicio a contratar es por un año con posibilidades de prórroga por tres períodos iguales adicionales hasta completar un máximo de cuatro años.

Garantía de cumplimiento: Debe rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto ¢1.200.000.00 (Un millón doscientos mil colones netos) y con una vigencia mínima de 14 meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 139-2010.

Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010060199).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000012-01

Compra de equipo y maquinaria para soldadura

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4444, celebrada el 05 de julio del 2010, acuerda adjudicar de conformidad con los criterios técnico jurídicos, administrativos y la Recomendación de la Comisión de Licitaciones se acuerda: adjudicar la Licitación Pública 2009LN-000012-01 para la compra de equipo y maquinaria para soldadura, en los siguientes términos dispuestos por la parte técnica, en el Oficio NMM-226-2010 y NMM-PGA-122-2010:

    Adjudicar las líneas 16 y 24, a la oferta 3 de la empresa Centro de Soldadura de Costa Rica, S. A., por un monto de $33.052,32, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 5 (alt) y 20, a la oferta 6 de la empresa Industrial Lugume S. A., por un monto de $64.540,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 11, a la oferta 8 de la empresa Praxair S.A., por un monto de $68.500,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 24723.—O. C. Nº 20671.—C-18720.—(IN2010060401).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01

Adquisición de servicios de tratamiento

y disposición de la basura

El Concejo Municipal de Talamanca, mediante acuerdo municipal 01, en su sesión ordinaria Nº 11 del 14 de julio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, una vez verificado el estudio técnico, legal y de evaluación, del proceso de Licitación Abreviada 2010LA-000002-01, se procede en este acto a verificar la adjudicación a la empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., para la “Adquisición de servicios de tratamiento y disposición de la basura”, producida en el cantón de Talamanca por un lapso de seis meses, realizando este municipio cuatro depósitos semanales, con un promedio de 14 toneladas por depósito, por lo tanto se adjudica por el monto de ¢16.800.000,00 (Dieciséis millones ochocientos mil colones exactos). Acuerdo aprobado por unanimidad.

Grace Montero Aguilar, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(IN2010060200).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Número de expediente: 2008CD-000878-2104. Objeto: gancho para lío (ítem 1), esfera eviscerados silicón (ítem 2), espéculo castroviejo (ítem 4), tonómetro Schiotz de identación (ítem 5). Código: 2-51-01-1095 (ítem 1), 2-51-02-0200 (ítem 2), 2-51-01-0240 (ítem 4), 2-51-01-2980 (ítem 5). Nombre de la empresa: Lentes de Costa Rica S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-031589-12. Número de proveedor de la C.C.S.S.: 1042-2008. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 6 de julio del 2010 al 6 de julio del 2013.

San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010058495).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000009-1142 (Aviso Nº 4)

Equipos de mamografía

Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que:

1.  La vigencia de las ofertas debe ser de 150 días hábiles.

2.  En relación con los formularios de evaluación de ambos ítemes en el apartado Mejoras Tecnológicas, específicamente en la fórmula para asignar el puntaje al tubo de RX, por error grosero se escribió “2” como factor de multiplicación siendo el correcto: “3”.

El resto del cartel permanece invariable.

Allan Roda A., Encargado de Carteles.—1 vez.—Solicitud Nº 37056.—O. C. Nº 1142.—C-11920.—(IN2010060238).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-1142

(Aviso Nº 6)

Pruebas para la determinación de hemoglobinana glicosilada

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que “Que pueden pasar retirar las nuevas modificaciones realizadas al cartel por la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Laboratorio Clínico en oficio CTNC-LAB-184-2010 de fecha 19 de julio del 2010, en la fotocopiadora de edificio Comercial Jenaro Valverde de la CCSS.

La fecha de apertura: viernes 20 de agosto del 2010 a las 09:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable, cualquier consulta comunicarse a la Subárea de Carteles al teléfono 2539-1223.

Subárea de Carteles.—Lic. Sundry Barrientos N., Encargada de Cartel.—1 vez.—Solicitud Nº 37058.—O. C. Nº 1142.—C-13620.—(IN2010060412).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 16)

Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

Se les informa a todos los interesados, que debido a las dimensiones de los planos/croquis presentes en la nueva ficha técnica de concurso citado, correspondientes al Hospital Carlos Luis Valverde Vega, Hospital San Vicente de Paúl y el Área de Salud de Coronado; se les previene, que para su compra, se deben de apersonar al Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 del edificio Laureano Echandi. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José 20 de julio de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 37059.—O. C. Nº 1142.—C-12770.—(IN2010060416).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000046-02

(Prórroga Nº 2)

Suministro de vehículos y microbús

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 29 de julio del 2010, a las 10:00 horas.

San José, 19 de julio del 2010.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 52-2010.—O. C. Nº 161-01.—C-7670.—(IN2010060235).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO SOBRE LAS CAUCIONES QUE DEBEN

RENDIR LOS FUNCIONARIOS DEL COLEGIO DE

PERIODISTAS DE COSTA RICA ENCARGADOS

DE RECAUDAR, CUSTODIAR O

ADMINISTRAR FONDOS

CORRESPONDIENTES

AL TIMBRE

Artículo 1°—El presente Reglamento tiene como objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir los funcionarios del Colegio de Periodistas de Costa Rica, encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el numeral 13 de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, así como la norma 4:20 del Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de La República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización que señala: “La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes.” Así como la Directriz D-1-2007-CO emitida por la Contraloría General de La República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, número 64 del 30 de marzo del 2007, “El jerarca respectivo deberá establecer, las medidas que aseguren la promulgación de la respectiva normativa interna dentro de los seis meses siguientes a la publicación de estas Directrices”. Todo sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración.

Artículo 2°—Finalidad de la caución: tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio del Colegio, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 3°—Ámbito de aplicación del Reglamento: Los funcionarios que deben rendir la garantía, indiferentemente del número del puesto o nomenclatura de la plaza, ya sea que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los que ocupen o lleguen a ocupar los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería de Junta Directiva, Primer Vocalía, Dirección Ejecutiva, Auditoría Interna, Jefe Área Fondo de Mutualidad, Jefe Área Financiera Contable y Jefe Área Proveeduría.

Artículo 4°—La caución es a favor del Colegio de Periodistas de Costa Rica, solo podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros o cualquier otra entidad aseguradora autorizada por ley, la cual será con cargo a su propio pecunio o un Certificado a Plazo (CDP) a favor del Colegio de Periodistas de Costa Rica.

Artículo 5°—Momento para rendir la caución: la caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocido por la persona su nombramiento en el puesto y antes de asumir el cargo deberá previamente haber rendido dicha caución y probarlo mediante prueba idónea para que sea incorporado en su respectivo expediente personal.

Artículo 6°—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles: Nivel A y Nivel B.

Cauciones del nivel A. En este nivel deberán rendir caución para el ejercicio de sus cargos:

    Presidencia y vicepresidencia de la Junta Directiva

    Tesorería y Primera Vocalía de Junta Directiva.

    Director Ejecutivo.

Cauciones del nivel B. En este nivel deberán rendir caución para el ejercicio de sus cargos

    Auditoría Interna

    Jefe de Área Fondo de Mutualidad

    Jefe del Área Financiera Contable

    Jefe del Área Proveeduría

Artículo 7°—La póliza de fidelidad debe ser suscrita según el nivel de responsabilidad, de la siguiente forma:

    Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán rendir una caución de un millón de colones.

    Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán rendir una caución de quinientos mil colones

Artículo 8°— Las garantías ofrecidas deberán mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos, así como por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil y/o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativos por daños y perjuicios.

Artículo 9°—Competencia. Competirá a la Dirección Ejecutiva la administración general de las cauciones que se rindan a favor del Colegio de Periodistas de Costa Rica. Para ello deberá:

a.  Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías deben rendir los caucionantes.

b.  Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

c.  Comunicar a cada funcionario a nombrar en alguno de los cargos que señala el artículo 3 de este reglamento, la obligación de rendir de previo la garantía correspondiente.

d.  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

e.  Recordar por documento escrito o medio electrónico al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovar la caución.

f.   Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio del Colegio de Periodistas de Costa Rica, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

g.  Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

Artículo 10.—Le corresponde a la Dirección Ejecutiva supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, que a la entrada en vigencia del presente reglamento ostenten el nombramiento respectivo, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad conforme las disposiciones de este reglamento, y que la mantengan vigente.

Artículo 11.—La responsabilidad de renovar la póliza de fidelidad corresponderá a cada funcionario, quien será notificado por la Dirección Ejecutiva sobre su deber de renovarla, por lo menos con un mes de antelación a su vencimiento.

La omisión por parte de la Dirección Ejecutiva en efectuar tal comunicación, no exime al funcionario de su deber de mantener vigente la póliza de fidelidad respectiva.

Artículo 12.—Sanción del funcionario que incumple su deber de rendir caución. En el caso que el funcionario que se encuentre obligado a rendir la garantía no suscribiere la póliza de fidelidad, o no la tuviere vigente por el periodo que esté obligado a hacerlo, constituirá causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal si corresponde, todo conforme lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y siguiendo las reglas del debido proceso. En el caso de los integrantes de la Junta Directiva se aplicar el procedimiento ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.

MSc. Raúl Fco. Silesky Jiménez, Presidente.—Lic. Luis Gerardo Chaves Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2010057328).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Para los efectos del artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Desamparados somete a consulta pública el proyecto de reforma del Reglamento del Cementerio Jardín de Paz, de San Miguel de Desamparados, para que los artículos 4º y 5º de dicha normativa, se lean de la siguiente forma:

Artículo 4º—La representación de la Junta Administrativa durará dos años, prorrogable por un período igual, en forma consecutiva o, en forma alterna, las veces que se requiera, el cual comienza a regir a partir del acuerdo de nombramiento por parte del Concejo Municipal.

Artículo 5º—La representación legal de la organización la ostenta el presidente de la Junta Administrativa. La Junta Administrativa será responsable de sus actos frente a terceras personas. Dicha responsabilidad será solidaria entre los miembros, a menos que alguno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así en el libro de actas respectivo.

En caso de que algún miembro de la Junta Administrativa renuncie o por cualquier causa dejara de pertenecer a esta, el presidente de la Junta deberá enviar una tema al Concejo Municipal, quien nombrará al sustituto por el resto del período, considerándose esta sustitución como un período completo. Se entenderá en el mismo sentido cuando se renueve toda la Junta Administrativa por vencimiento del período o por nuevo período, que el Presidente deberá enviar una nómina de por lo menos diez personas dentro de las cuales tres deberán ser propuestas por el Concejo de Distrito de San Miguel.

Dicho proyecto de reforma reglamentaria fue aprobado mediante acuerdo Nº 8 de la sesión Nº 35-2010, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 15 de junio del 2010.

Desamparados, 2 de julio del 2010.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2010058488).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Acuerdo 2010-209-09: Se acoge el Informe de la Comisión de Jurídicos, respecto al Borrador del Reglamento para la Comisión de Asuntos Ambientales de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Se aprueba dicho reglamento y se traslada a la administración para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de ser necesario. Acuerdo: cuenta con siete votos afirmativos.

REGLAMENTO PARA LA COMISIÓN MUNICIPAL

DE ASUNTOS AMBIENTALES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 50 del Código Municipal el cual otorga la potestad de reglamentar esta materia.

Artículo 2º—De conformidad con el artículo 49 del Código municipal se establece la Comisión de a Asuntos Ambientales en la Municipalidad de Vázquez de Coronado, la cual se regirá por el presente reglamento.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 3º—Las comisiones permanentes serán aquellas que describe el artículo 49 del Código Municipal. Las cuales cuentan con un fin establecido y son permanentes en el tiempo. Artículo 4: Es obligatorio para la Municipalidad Vázquez de Coronado contar con una comisión de Asuntos Ambiental.

CAPÍTULO III

Finalidad

Artículo 5º—La finalidad de la Comisión de Asuntos Ambientales es funcionar como ente asesor del Concejo Municipal en materia ambiental.

Artículo 6º—Promover las directrices en políticas de gestión ambiental e impulsar los proyectos que en este campo se requieran.

CAPÍTULO IV

Conformación

Artículo 7º—En la sesión posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente Municipal nombrara a los integrantes de la Comisión de Asuntos Ambientales.

Artículo 8º—El Presidente procederá a nombrar los integrantes de la Comisión de Asuntos Ambientales con los regidores y regidoras propietarias(os) tomando en cuenta las postulaciones, procurando siempre que participen en ella todos los partidos políticos representados en el Concejo.

Artículo 9º—El plazo del nombramiento será de dos años y cada uno de sus miembros puede ser reelecto.

Artículo 10.—Aquellas personas que ocupan los cargos de regidores(as) suplentes Síndicos (as) v propietarios o suplentes, funcionarios municipales y munícipes no podrán integrar la comisión ni ser parte de su directorio, pero podrán participar en carácter de asesores con voz pero sin voto.

Artículo 11.—La Comisión podrá solicitar asesoría técnica a los funcionarios municipales, estos deberán comparecer cuando así les sea requerido. Podrá además la Comisión solicitar la asesoría que requiera a funcionarios de otras instituciones.

Artículo 12.—La Comisión propondrá los mecanismos para incorporar en carácter de asesores a personas cuyo perfil profesional o liderazgo en la comunidad permita fortalecer su capacidad en el desempeño de sus funciones.

Artículo 13.—La oficina encargada de Asuntos Ambientales de la Municipalidad y la Comisión de Asuntos Ambientales deberán coordinar con regularidad sus acciones.

Artículo 14.—Todos los regidores (as) propietarios nombrados por la presidencia del Concejo están obligados a participar en la Comisión. Si alguno considera que existe alguna imposibilidad para participar en la misma, solicitara por escrito su exclusión a la presidencia del Concejo dando las razones del caso. La Presidencia tomara la determinación sobre si el regidor (a) deberá permanecer en la Comisión o si lo excluye.

CAPÍTULO V

De las obligaciones de los integrantes de la comisión

Artículo 15.—Asistir puntualmente a las sesiones de la Comisión que fuese convocado si alguno de los miembros faltare a una sesión debe justificarla ante la presidencia de la Comisión y si incurriere en tres ausencias consecutivas sin justificación se le notificara a la Presidencia del Concejo Municipal para que se proceda con la sustitución del mismo.

Artículo 16.—El incumplimiento de algunas de estas estipulaciones reglamentarias por parte de los integrantes de la Comisión puede ser causa de su separación en forma definitiva de la misma.

Artículo 17.—La Comisión estudiará, analizará e investigará los problemas relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Propondrá las soluciones y medidas correctivas correspondientes.

Artículo 18.—Es competencia de la Comisión de Asuntos Ambientales cumplir con las funciones que le asigne mediante acuerdo del Concejo Municipal en virtud de lo estipulado en el artículo 13, inciso m del Código Municipal.

CAPÍTULO VII

Funciones

Artículo 19.—Serán funciones de la Comisión de Asuntos Ambientales:

a)  Promover de forma transversal el tema ambiental en todas las políticas municipales.

b)  Dictaminar sobre todos los asuntos que el Concejo le asigne.

c)  Sustentar su plan de trabajo en un diagnóstico ambiental del Cantón.

d)  Procurar la aplicación de las leyes y reglamentos en materia ambiental.

e)  Dar acompañamiento a las funciones municipales que tengan impacto sobre la integridad del medio ambiente.

f)   Proponer los mecanismos que aseguren que los criterios ambientales de verificación se incorporen en todas las actividades que se desarrollen en el Cantón.

g)  Promover la inserción de lineamientos ambientales en los planes de desarrollo a largo plazo y los instrumentos de planificación del Cantón.

h) Convocar a asesores especializados (tanto internos como externos a la Municipalidad) para que brinden orientación en los dictámenes de situaciones específicas.

i) Formular y recomendar al Concejo las directrices y las regulaciones en temas específicos relacionados con el medio ambiente (plan regulador, plan de gestión ambiental).

j) Desarrollar un plan de capacitación y fortalecimiento de las capacidades de los propios miembros del Concejo.

k) Elaborar una propuesta de presupuesto y gestionar la obtención de recursos adicionales para el financiamiento de proyectos que mejoren la situación ambiental del cantón.

1) Establecer un mecanismo de coordinación con las unidades u oficinas ambientales de la función municipal respecto a todas las actividades y proyectos de relevancia ambiental en el cantón.

m) Coordinar permanentemente con las instituciones vinculadas al tema ambiental como Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Comisión Nacional de Emergencias y el Ministerio del Ambiente Energía y Telecomunicaciones.

n) Promover proyectos para el manejo integral de las cuencas hidrográficas.

o) Promover en conjunto con otras instancias institucionales, comunales y académicas las políticas ambientales del Cantón.

p) Fortalecer y promover valores dentro de la propia comisión para que sea justa equitativa y que vele por el bienestar socio-ambiental de la comunidad.

q) Promover en el seno del Concejo una política de mejora al desempeño ambiental y actividades o proyectos productivos.

r)  Promover la organización de grupos en el tema ambiental, tales como asociaciones, clubes y comités ambientales a manera cantonal y distrital.

CAPÍTULO VIII

Procedimiento

Artículo 20.—Una vez designada la Comisión por la Presidencia municipal, sus miembros en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a su nombramiento) nombraran de su seno un presidente y un secretario así mismo determinaran el día, hora y lugar en que se lleven a cabo las primeras reuniones y los mecanismos de convocatoria lo cual será remitido al Concejo Municipal para su registros y posterior comunicación a los interesados que lo soliciten.

Artículo 21.—Formarán quórum la mitad más de uno de los miembros de la Comisión y sus reuniones serán públicas. Pudiendo participar de las mismas solo las personas a las cuales se les haya otorgado audiencia con anterioridad.

Artículo 22.—Los y las integrantes de la Comisión deberán reunirse por lo menos una vez cada quince días para discutir asuntos y planes de trabajo así como cualquier otro asunto de interés de la Comisión. Los cuales deben hacerse constar un en acta, donde se consignaran los acuerdos tomados, y en caso de que se requiera la Presidencia de la Comisión podrá convocar a reuniones extraordinarias.

Artículo 23.—La Comisión deberá en forma obligatoria presentar ante el Concejo Municipal cada seis meses calendario un informe de las labores realizadas, así como de aquellas que se encuentren pendientes.

Artículo 24.—Los informes de la Comisión deberán presentarse en un plazo máximo de quince días después de haberse recibido el asunto, la Comisión podrá solicitar al Concejo las prorrogas que consideren necesarias, siempre y cuando esta solicitud sea bien fundamentada.

Artículo 25.—Los informes deberán presentarse por escrito y firmados por el presidente y secretario de la comisión, en tal documento deben constar día, hora de inicio y cierre, lugar y presentes y ausentes a la reunión. Todo informe dirigido al Concejo Municipal deberá contener una descripción de lo analizado y la recomendación expresa. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un informe, los miembros que no lo aprueben podrán rendir un informe por separado si así lo estiman, de existir uno de mayoría y otro de minoría se conocerá primero el de mayoría.

Artículo 26.—La Comisión deberá mantener un archivo en el cual se mantendrán todos los documentos que le sean remitidos y los que en ella se generen.

Vázquez de Coronado, 11 de junio del 2010.—Nidia Arroyo Mora, Secretaria.—Walter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010059165).

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO TARIFARIO DE DESECHOS SÓLIDOS

La Municipalidad de Osa en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, la Constitución Política y las leyes de la República de Costa Rica establece el siguiente Reglamento para el cobro de la recolección y disposición final de desechos sólidos tradicionales, por categoría. Así como, para el cobro de la disposición final de desechos sólidos voluminosos.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

a.  Basura tradicional: Desechos sólidos generados tradicionalmente dentro de los que se encuentran el papel, cartón, plástico, alimentos y orgánicos, que son el resultado de las actividades cotidianas de las distintas unidades habitacionales, patentados y entes de carácter estatal público o no público que no sea privado.

b.  Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de basura que genera por semana.

c.  Desechos: Basura tradicional

d.  Desechos voluminosos: Todo desecho producto de limpieza de áreas verdes, ramas, troncos, maleza, chatarra metálica, electrodomésticos, muebles, desechos de remodelaciones, escombros, desechos constructivos, maderas de formaleta, láminas metálicas, varillas y otros, los cuales se pueden considerar inertes.

e.  Desechos especiales: Son todos aquellos indicados en el artículo Nº 6, del Capítulo II, del Reglamento sobre manejo de basuras, según Decreto Nº 19049-S, del 7 de julio de 1989. Entre los cuales se contemplan las basuras patógenas, tóxicas, combustibles inflamables, explosivos, químicos, radiactivos y cualquier otra que requiera un manejo especial por su condición.

f.   Factor de generación: Es el rango en el que se ubica un usuario dependiendo de la cantidad estimada de basura producida por semana, tomando como base la generación de basura estimada para una unidad habitacional.

g.  Factor de ponderación: Unidades equivalentes de acuerdo a la generación de basura de un determinado lugar, tomando como base la generación de basura estimada para una unidad habitacional.

h.  Municipalidad: Municipalidad de Osa.

i.   Servicio de recolección: Servicio de transporte de desechos sólidos recolección de basura tradicional.

j.   Servicio de disposición final: Servicio de manejo de los desechos en el relleno sanitario, el cual puede ser de desechos tradicionales o de desechos voluminosos (no tradicionales).

k.  Tasa de los servicios de recolección y disposición final de desechos tradicionales por categoría: Cobro al contribuyente en proporción a la cantidad estimada de desechos genera por semana.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2º—Toda unidad habitacional, patentado o ente de carácter estatal público o no público que sea privado, que se encuentre dentro del área de cobertura del servicio de recolección de desechos sólidos tradicionales, o que utilice el servicio de disposición final de desechos no tradicionales deberá de cumplir con el presente reglamento.

Artículo 3º—Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la administración podrá encomendar su prestación, mediante concesión o contrato u otra modalidad a cualquier persona física o jurídica que llene los requisitos exigidos en el ordenamiento municipal vigente.

CAPÍTULO III

De la recolección de basuras

Artículo 4º—La recolección se practicará en los días y horas que fije la administración de servicio, teniendo en cuenta características del mismo y las circunstancias que concurran en el lugar de su prestación.

Artículo 5º—Para garantizar el mantenimiento de la limpieza en la ciudad, se prohíbe terminantemente:

*   Arrojar basuras, papeles, desperdicios y todo cuanto contribuya al desaseo, en las calles y demás lugares públicos así como en los solares y terrenos sin construir.

*   La propaganda comercial, política o de otra índole que constituya obstáculo al aseo y que deteriore el aspecto de la ciudad. Los repartidores de hojas, cromos, panfletos, o cualquier otra propaganda similar deberán entregarla directamente a los transeúntes y en ningún caso tirarlos o dejarlas en sitios donde puedan ser arrastradas hasta la vía pública.

*   Depositar materiales de construcción en las calles, aceras y demás lugares públicos. Cuando esto fuera menester, solo se permitirá por el tiempo estrictamente necesario para acarrearlos al sitio donde serán utilizados. En todo caso, el encargado de la construcción estará obligado a la limpieza del lugar.

*   Depositar en la vía pública los escombros y demás desechos provenientes de demoliciones, construcciones o reparación de inmuebles, así como el depósito o acumulación de materiales destinados a la construcción. En estos casos el acarreo deberá efectuarse directamente del inmueble al vehículo de transporte viceversa, quedando obligados los encargados de la obra a la limpieza inmediata de la calle y aceras.

*   Quemar basuras u otras materias dentro de los límites de la ciudad o del poblado, salvo en los casos debidamente autorizados y en edificaciones provistas de incineradores que garanticen un mínimo de contaminación atmosférica. No obstante, aún en estas circunstancias se procurara que los residuos de las basuras que se quemen no se esparzan ni rieguen a la vía pública para lo cual se observarán las disposiciones pertinentes sobre seguridad y prevención de incendios.

*   Arrojar a las calles aguas y desperdicios líquidos, aún cuando provengan del aseo o limpieza de los inmuebles. Sin embargo, los vecinos pueden regar los suelos correspondientes al frente de sus casas, siempre que no ocasionen perjuicios, lo hagan en momentos oportunos y con agua limpia y procedan luego a secar la parte regada impidiendo así el empozamiento o la formación de lodo.

*   El lavado, reparación y abandono de vehículos de cualquier tipo en las calles, avenidas y demás lugares de acceso público.

*   El abandono de animales muertos en las calles y lugares públicos.

*   El lanzamiento desde aviones o aparatos similares de toda clase propaganda, salvo cuando exista expresa autorización de la administración del servicio.

Artículo 6º—El servicio de basura es de carácter obligatorio para todo vecino, y se practicará por lo menos una vez por semana y de acuerdo con las normas que al efecto establezca la administración en el servicio.

Artículo 7º—Se denominará basuras domésticas:

*   Los desperdicios o residuos que resulten de manejo, preparación y consumo del alimento cuando no provengan de actividades industriales.

*   Las latas, botellas, papeles, cartones, vidrios, cueros, gomas y materiales similares.

*   El material resultante de la limpieza de viviendas, oficinas o edificaciones públicas o privadas de los establecimientos comerciales, de los mercados y ferias; de las instituciones asistenciales, educacionales y de los cuarteles o edificaciones similares.

Artículo 8º—Los usuarios del servicio de basura deberán almacenar la basura en los depósitos, envases o bolsas cuyas características, número y dimensiones sean aptas para tal fin y están obligados a entregarla en la oportunidad y forma establecidas. A tal efecto, durante los días y horas de recolección, los usuarios colocarán a las puertas de sus respectivos inmuebles, los recipientes donde almacenan la basura.

Artículo 9º—En los depósitos, envases o bolsas destinados al almacenamiento de la basura doméstica no deberán colocarse:

*   Explosivos y materiales carburantes.

*   Objetos y desperdicios que excedan de la capacidad del recipiente o la bolsa indicada.

*   Excrementos, animales muertos, desperdicios en putrefacción y materiales orgánicas, susceptibles de descomposición inmediata.

*   Tierras y residuos de materiales de construcción.

*   Restos de implementos tales como vendas, telas, algodón etc., utilizados en el tratamiento de personas afectadas por enfermedades contagiosas. En estos casos se dará aviso a la Oficina de Sanidad correspondiente y de común acuerdo tomaran las previsiones a que hubiere lugar.

*   Cualesquiera otras basuras que constituyan peligro inminente tanto para el personal recolector como para la salubridad pública en general.

Materia imponible: La tasa es una carga pública determinada por el costo del servicio prestado al beneficiario de esta, es decir, que la misma será determinada por la prestación cumplida o potencial, brindada por la Municipalidad de Osa para la recolección de y tratamiento de los desechos sólidos.

Cada beneficiario del servicio de recolección de desechos sólidos, debe comunicar a la Municipalidad, el traspaso o segregación de los inmuebles, a fin de poder actualizar los registros de beneficiarios que lleva al efecto dicha institución.

De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, la morosidad por concepto de tributos municipales, constituye hipoteca de grado preferente sobre el inmueble.

Las personas físicas o jurídicas que se ocupen de la recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de tales materias, deberán solicitar permiso a la autoridad de salud y esta podrá otorgarlo cuando se compruebe que los trabajos de selección, recolección y aprovechamiento de los desechos y residuos no impliquen peligro de contaminación del ambiente o riegos para la salud de las personas que trabajan en tales faenas o de terceros.

CAPÍTULO IV

De la Municipalidad

Artículo 10.—La Municipalidad realizará el cobro del servicio (tasa de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal) de recolección y disposición final de desechos tradicionales por categoría para todas las unidades habitacionales, patentados y entes de carácter estatal público o no público que  sea privado, ubicados dentro del área de cobertura de servicio de recolección.

Artículo 11.—La Municipalidad clasificará los distintos patentados y entes de carácter estatal público o no público que no sea privado, en categorías, en proporción a la cantidad estimada de desechos tradicionales que generan por semana.

Artículo 12.—La Municipalidad podrá realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio donde se considere que la cantidad de desechos tradicionales generados por semana sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente. En este estudio se deberán realizar cuando menos 3 muestreos durante un mes, sin que exista la necesidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán estos muestreos.

Artículo 13.—La Municipalidad con base en el estudio específico, podrá cambiar de categoría a cualquier usuario del servicio, si la cantidad de basura generada por semana es inferior o superior a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente.

CAPÍTULO V

Factores de ponderación

Artículo 14.—Se establece como promedio de habitantes por unidad habitacional en el cantón de Osa de 15,705 personas (Dato tomado de los resultados generales del censo nacional de población y vivienda del 2000).

Artículo 15.—Se estima 25 kilogramos por semana como el promedio de generación de basura por unidad habitacional en el cantón de Osa.

Artículo 16.—Para el cobro del servicio de recolección por categoría para los distintos tipos comercios se establecen las siguientes categorías:

Residencial de interés Social

Residencial

Comercial-industrial 1

Comercial-industrial 2

Comercial-industrial 3

Comercial-industrial 4

Comercial-industrial 5

Institucional Públicas 1

Institucional Públicas 2

Artículo 17.—Se toma como tarifa doméstica, la tasa a aplicar a toda unidad habitacional en donde no exista o se posea una licencia para ejercer actividad lucrativa, y en donde el promedio estimado en generación de basura sea inferior a 25 kilogramos por semana. En la tarifa doméstica el factor de generación es de 1 y para de interés social es de 0.50.

Artículo 18.—Se toma como tarifa comercial e industrial 1, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde el promedio estimado en generación de basura sea inferior a 60 kilogramos por semana. En la tarifa comercial e industrial 1 el factor de generación es 2.5

Artículo 19.—Se toma como tarifa comercial e industrial 2, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre 61 kilogramos y 90 kilogramos. En la tarifa comercial e industrial el factor de generación es 3.

Artículo 20.—Se toma como tarifa comercial e industrial 3, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre 91 kilogramos y 120 kilogramos. En la tarifa comercial e industrial 3 el factor generación es 4.

Artículo 21.—Se toma como tarifa comercial e industrial 4, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre 121 kilogramos y 150 kilogramos. En la tarifa comercial e industrial 4el factor generación es 5.

Artículo 22.—Se toma como tarifa comercial e industrial 5, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que sea superior a 151 kilogramos. En la tarifa comercial e industrial 5 el factor de generación es 8.

Artículo 23.—Se toma como tarifa Institucional 1, la tasa a aplicar a todo ente de carácter estatal público o no público, que no sea privado. Para la tarifa institucional 1 se toma como factor de ponderación 1

Artículo 24.—Se toma como tarifa institucional 2, la tasa a aplicar a todo ente de carácter estatal público o no público, que no sea privado. Para la tarifa institucional 2 se toma como factor de ponderación 2.5.

Artículo 25.—Se toma como tarifa institucional 3, la tasa a aplicar a todo ente de carácter estatal público o no público, que no sea privado. Para la tarifa institucional 3 se toma como factor de ponderación 4.

Artículo 26.—Todo patentado o ente de carácter estatal público o no público que no sea privado que considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad de basura que está generando, podrá solicitar un estudio específico, para que se determine la cantidad de basura producida en el lugar.

Artículo 27.—La municipalidad podrá realizar un estudio específico para todo usuario que se considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad de basura que está generando.

Artículo 28.—En toda unidad habitacional, en cuya localización exista una patente y se lleve a cabo una actividad comercial dentro de la misma vivienda y que genere una cantidad promedio de basura que sea inferior a 50 kilogramos, se le cobrará únicamente la tarifa comercial 1, si la Municipalidad de Osa considere que esta categoría es superior a 1, se podrá efectuar un estudio para verificar la cantidad de basura que genere.

CAPÍTULO VI

Clasificación de abonados

Artículo 29.—Toda unidad habitacional, patentado o ente de carácter estatal público no público que no sea privado, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección se clasificarán en una determinada categoría que estará en relación con la cantidad de basura promedio generada por semana.

Artículo 30.—Dentro de la tarifa doméstica (inferior 20 kg por semana) se incluyen todas las unidades habitacionales que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 31.—Dentro de la tarifa comercial 1 se incluyen todos los bazares, cerrajerías, ciclos, talleres de motocicletas, estudios fotográficos, ventas de discos, gimnasios, academias de bailes, joyerías, molinos de maíz, oficinas profesionales, ópticas, salones de belleza y barberías, talleres de electrodomésticos, ventas de lotería, video de clubes, juegos electrónicos y pooles, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 32.—Dentro de la tarifa comercial 2 se incluyen todos los acuarios, cerámicas, floristerías, viveros, homeopatía, librerías, pastelerías, pulperías, sodas, tiendas de ropa nueva, verdulerías, veterinarias y zapaterías, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 33.—Dentro de la tarifa comercial 3 se incluyen todos los abastecedores, licoreras, bares, carnicerías, ebanistería, heladerías, imprentas, tiendas de ropa americana, talleres artesanales de pintura, talleres de mecánica, talleres de metal y fábricas artesanales, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 34.—Dentro de la tarifa comercial 4 se incluyen todos los almacenes, almacenes de línea blanca, clínicas privadas, ferreterías, bancos privados, bar restaurantes, restaurantes, centros educativos privados, distribuidoras, fábrica de espejos, farmacias, lava-carros, tapicerías, panaderías, surtidoras de aceites, talleres de baterías, ventas de repuestos y ventas de vehículos que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 35.—Dentro de la tarifa comercial 5 se incluyen todos los balnearios, centros turísticos, depósitos de materiales, estaciones de servicio, hoteles, supermercados, talleres pequeños, medianos o grandes de mecánica, talleres pequeños, medianos o grandes de pintura, talleres pequeños, medianos o grandes de metal, fábricas pequeñas, medianas o grandes, beneficios de café y salones de baile que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 36.—Dentro de la tarifa instituciones públicas 1 se incluyen todos los centros educativos públicos, EBAIS, PANI, Ministerio de Salud, iglesias, hogares de ancianos, oficinas públicas del gobierno central, centros de rehabilitación, Cruz Roja, centros penitenciarios y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 37.—Dentro de la tarifa instituciones públicas 2 se incluyen todos los bancos estatales, Instituto Nacional de Seguros, Instituto Costarricense de Electricidad, Caja Costarricense de Seguro Social, Acueductos y Alcantarillados, Pode Judicial, MAG, CEN CINAES, Cooperativas, Asadas y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

CAPÍTULO VII

Disposición final de desechos voluminosos

Artículo 37.—Los desechos voluminosos descritos en el capítulo I de este Reglamento, serán dispuestos en el relleno sanitario que para tal efecto posee la Municipalidad.

Artículo 38.—El transporte de los desechos sólidos voluminosos se hará por cuenta y responsabilidad de cada generador.

Artículo 39.—La disposición de desechos voluminosos, se hará previo pago en la Tesorería Municipal, de los metros cúbicos a depositar, conforme a la tarifa que posea en vigencia la municipalidad. No se permitirá el ingreso de desechos voluminosos al relleno respectivo sin el recibo correspondientes de pago.

Artículo 40.—El cobro de desechos voluminosos se hará por m3 a tratar. El volumen corresponderá a las dimensiones del recipiente que posea el vehículo que transporta los desechos y conforme a la capacidad de llenado del mismo, así como a las características técnicas de depósito, si es basura desechos sueltos o compactados, en este último caso se pagará según el nivel de compactación del recipiente.

Artículo 41.—No se permitirá el ingreso de desechos voluminosos al relleno sanitario, si estos van mezclados con desechos tradicionales. En el caso de que esto no se pueda verificar por el guarda del relleno, sino hasta que los mismos sean depositados en sitio, el usuario deberá pagar el costo de separación de los desechos y su traslado a los sitios de disposición final respectivos.

Artículo 42.—Todos los habitantes del cantón y público en general, están en la obligación respetar y acatar las disposiciones del artículo 222 y siguientes de la Ley de Tránsito 7331 y sus reformas, por tanto:

a.  Se prohíbe arrojar, en cualquier vía pública, botellas de vidrio, clavos, tachuelas, alambres, recipientes de metal, papeles, cigarrillos o cualquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o altere el uso u ornamento de las vías públicas y sus alrededores.

b.  La basura, la mezcla, los escombros u otros objetos que estén en una vía pública, frente a una casa de habitación o edificio, en las zonas urbanas o semiurbanas, deben ser retirados por el propietario.

c.  Los propietarios de fincas y edificios tienen la responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, basura y otros, el derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.

Artículo 43.—Es deber de cada usuario o generador de los desechos voluminosos, separar los desechos tradicionales y peligrosos de estos.

Artículo 44.—Es deber de cada usuario acatar los lineamientos e indicaciones del guarda del relleno de desechos voluminosos, para el adecuado uso y rendimiento del relleno. En incumplimiento a las indicaciones del caso, cera acreedor a una multa, conforme al costo de remoción de los desechos dispuestos en otro lugar.

CAPÍTULO VIII

Disposición de desechos especiales

Artículo 45.—Es deber de cada usuario o generador de los desechos especiales separar los desechos tradicionales y voluminosos, de estos, así como su transporte y disposición final, conforme lo establece el Reglamento sobre manejo de basuras, decreto Nº 19049-S. La municipalidad sólo manejará los desechos tradicionales u ordinarios. Los voluminosos los manejará el usuario.

Artículo 46.—El transporte de los desechos sólidos especiales se hará por cuenta y responsabilidad de cada generador.

Artículo 47.—La mezcla de desechos especiales con desechos ordinarios o tradicionales se considera como desechos especiales, por tanto, su manejo y disposición final, le corresponde a cada usuario o generador.

Artículo 48.—Los desechos de establecimientos de salud, podrán ser dispuestos en el relleno sanitario municipal, después de su tratamiento mediante incineración o esterilización.

CAPÍTULO IX

Reclamos

Artículo 49.—Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que su categoría no está acorde con el promedio de generación de basura semanal, o si considera que el cobro por el uso del servicio de relleno sanitario de desechos voluminosos, no es el adecuado.

Artículo 50.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:

a.  Presentar el reclamo por escrito.

b.  Fotocopia de la cédula del representante legal en caso de la persona jurídica o fotocopia de la cédula de identidad en caso de persona física.

c.  Fotocopia del acta constitutiva o personería jurídica emitida por el Registro Nacional o Notario Público, en caso de persona física o del patentado registrado en la municipalidad en caso de ser persona física.

d.  Certificación de la cantidad de empleados emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Osa, aprobado en la sesión ordinaria Nº 16-2010 celebrada el 21 de abril del 2010. Secretaria del Concejo. Que se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.

El Concejo Municipal de Osa somete a votación el Reglamento Tarifario de Desechos Sólidos del Cantón de Osa se aprueba de manera definitiva por medio de los votos de los Regidores Propietarios Eugenio Nájera Santamaría, Alba Cerdas Aguilar, Yanina Chaverri Rosales, Jessica Hernández Sanarrusia Por lo tanto publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de este acuerdo. Comuníquese a la Administración Municipal.

Ciudad Cortés, 8 de julio del 2010.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2010057714).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que a las once horas del día 31 de julio 2010, se remataran al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenida nueve y once o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 450

Agencia: 03

ALHAJAS

Operación                Descripción                                  Base Remate             Operación                  Descripción                                Base Remate

003-060-804418-6      LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 39.7     293.658,30           003-060-807014-3      LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 44 G  288.510,05

003-060-807047-6      LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 126.6   844.872,40           003-060-807062-0      LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 47.9   294.593,70

003-060-807073-0      LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 126.9   943.246,40           003-060-807074-3      LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 50.5   310.716,45

003-060-807080-0      LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 26.7     166.159,35           003-060-807083-2      LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 65     392.893,70

003-060-808168-0      LOTE ALHAJAS                                   109.615,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                       3.644.265,70

003-060-803868-0      LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 127.4   857,107.25           003-060-806807-9      LOTE DE 10 CT PS 49                       332.113,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                    1.189.220,50

004-060-787329-0      LOTE ALHAJAS                                   175.488,65           004-060-788028-1      LOTE ALHAJAS                                 216.584,15

004-060-788170-6      LOTE ALHAJAS                                     60.925,10           004-060-789859-2      LOTE ALHAJAS                                   41.215,70

004-060-790057-6      LOTE ALHAJAS                                   107.160,90           004-060-796916-3      LOTE DE ALHAJAS                           118.527,05

004-060-799875-0      LOTE ALHAJAS                                   170.588,10           004-060-800775-9      LOTE ALHAJAS                                 114.400,80

004-060-800817-8      LOTE ALHAJAS                                     53.076,25           004-060-802456-0      LOTE DE ALHJAS                               48.696,65

004-060-802554-4      ANILLOS                                                86.325,95           004-060-802609-2      LOTE DE ALHAJAS                        1.788.045,10

004-060-803746-5      LOTE DE ALAHAJS                               89.794,75           004-060-803769-3      ANILLOS                                              68.471,95

004-060-803814-8      ESCLAVA                                              253.606,40           004-060-803849-0      LOTE DE ALAHAJAS                        151.488,65

004-060-803875-3      CADENA                                               271.299,90           004-060-804723-6      LOTE DE ALHAJAS                           269.828,10

004-060-804813-5      LOTE DE ALHAJAS                            615.066,75           004-060-804903-4      LOTE DE ALHAJAS                           135.402,20

004-060-804929-5      LOTE DE ALHAJAS                          1.069.547,90           004-060-805047-6      LOTE DE ALHAJAS                        1.028.412,85

004-060-805049-5      LOTE DE ALHAJAS                            213.603,90           004-060-805055-1      LOTE DE ALHAJAS                        1.861.638,25

004-060-805079-5      LOTE DE ALHAJAS                               35.415,80           004-060-805160-4      LOTE DE ALHAJAS                           107.884,80

004-060-805179-7      LOTE DE ALHAJAS                            284.336,15           004-060-805184-8      LOTE DE ALHAJAS                             88.527,10

004-060-805233-9      LOTE DE ALHAJAS                            288.602,40           004-060-805237-5      LOTE DE ALAHAJAS                         64.767,55

004-060-805246-6      LOTE DE ALHAJAS                            218.481,80           004-060-806047-7      LOTE DE ALHAJAS                          720.257,70

004-060-806286-0      LOTE DE ALHAJAS                            266.449,35           004-060-806308-5      LOTE DE ALHAJAS                          515.247,30

004-060-806318-8      LOTE DE ALHAJAS                            340.376,75           004-060-806322-3      LOTE DE ALHAJAS                          368.399,85

004-060-806337-8      LOTE DE ALHAJAS                            244.729,65           004-060-806345-5      LOTE DE ALHAJAS                          342.359,75

004-060-806350-6      ANILLO                                                  23.983,60           004-060-806376-9      ANILLOS                                            132.510,65

004-060-806378-8      LOTE DE ALHAJAS                            472.461,60           004-060-806388-0      LOTE DE ALHAJAS                          172.003,75

004-060-806399-7      LOTE DE ALHAJAS                            481.433,10           004-060-806400-2      LOTE DE ALHAJAS                          176.921,05

004-060-806453-0      LOTE DE ALHAJAS                          1.372.014,80           004-060-806547-8      LOTE DE ALHAJAS                        1,060.929,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 46                   16,787.290,25

004-060-786892-1      LOTE ALHAJAS                                     64.504,10           004-060-790567-0      LOTE DE ALHAJAS                             87.303,00

004-060-805019-5      LOTE DE ALHAJAS                            629.635,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                       781.442,40

Agencia: 06

ALHAJAS

006-060-789063-9      LOTE DE ALHAJAS                             164.448,65           006-060-789977-8      LOTE DE ALHAJAS                           211.754,95

006-060-799178-4      LOTE DE ALHAJAS                               57.048,05           006-060-799183-5      LOTE DE ALHAJAS                           235.704,80

006-060-799856-2      LOTE ALHAJAS                                   269.606,15           006-060-800241-5      LOTE DE ALHAJAS                           952.415,75

006-060-800249-0      LOTE DE ALHAJAS                             237.533,80           006-060-800250-4      LOTE DE ALHAJAS                             59.805,65

Agencia: 06

ALHAJAS

Operación                Descripción                                  Base Remate             Operación                  Descripción                                Base Remate

006-060-800343-6      LOTE DE ALHAJAS                             175.631,15           006-060-800796-3      LOTE DE ALHAJAS                           221.418,00

006-060-801446-1      LOTE DE ALHAJAS                             282.301,70           006-060-801520-2      LOTE DE ALHAJAS                           115.750,95

006-060-801567-4      UN ANILLO                                            58.672,50           006-060-801613-4      LOTE DE ALHAJAS                           240.361,40

006-060-801625-6      UN ANILLO                                          150.185,05           006-060-801680-4      LOTE DE ALHAJAS                        1.959.125,15

006-060-801818-0      LOTE ALHAJAS                                   286.362,90           006-060-801851-1      LOTE ALHAJAS                                 576.125,80

006-060-801994-9      LOTE ALHAJAS                                1.350.807,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19                     7.605.059,90

Agencia: 07

ALHAJAS

007-060-793124-5      LOTE DE ALHAJAS                             396.515,60           007-060-794341-4      LOTE DE ALHAJAS                           141.872,70

007-060-794922-3      LOTE DE ALHAJAS                               67.541,40           007-060-794977-2      LOTE DE ALHAJAS                           253.461,70

007-060-796747-0      LOTE DE ALHAJAS                               26.274,70           007-060-797041-1      LOTE DE ALHAJAS                           836.311,35

007-060-797091-7      LOTE DE ALHAJAS                             160.165,85           007-060-797236-2      LOTE DE ALHAJAS                           213.858,25

007-060-797240-1      1 CADENA 14K                                    403.716,10           007-060-797382-3      ANILLOS Y ARETES                         316.827,20

007-060-797550-1      1 ANILLO 14K                                     114.547,90           007-060-797566-0      LOTE DE ALHAJAS                           366.375,35

007-060-797612-8      LOTE DE ALHAJAS                               97.721,35           007-060-797635-8      LOTE DE ALHAJAS                           426.504,20

007-060-797640-0      PULSO 14                                             388.605,40           007-060-797782-2      LOTE DE ALHAJAS                           133.400,90

007-060-797789-3      CADENA 14                                          469.064,20           007-060-797791-1      LOTE DE ALHAJAS                           136.493,30

007-060-800261-2      LOTE DE ALHAJAS                             831.033,85           007-060-800264-5      LOTE DE ALHAJAS                           622.403,45

007-060-800285-8      LOTE DE ALHAJAS                             874.002,20           007-060-800309-0      LOTE DE ALHAJAS                           369.040,05

007-060-800359-6      LOTE DE ALHAJAS                               78.303,30           007-060-800397-0      CADENAS                                           324.651,50

007-060-800404-0      CADENA Y ANILLO                              41.284,75           007-060-800421-3      CADENA 18                                       206.251,20

007-060-800501-1      2 PULSOS 14                                         248.647,60           007-060-800514-7      CADENA 10                                       600.304,10

007-060-800542-8      LOTE DE ALHAJAS                             365.311,40           007-060-800555-5      LOTE DE ALHAJAS                           249.239,05

007-060-800561-0      PULSO 14                                             276.932,30           007-060-800589-1      ANILLOS 10                                         38.701,50

007-060-800595-8      LOTE DE ALHAJAS                             774.029,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 33                   10.849.393,20

007-060-796649-8      LOTE DE ALHAJAS                             402.855,90           007-060-797230-7      LOTE DE ALHAJAS                        1.592.552,70

007-060-799529-1      CADENA 14                                          489.285,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                    2.484.694,15

Agencia: 08

ALHAJAS

008-060-795791-1      LOTE ALHAJAS                                   322.341,20           008-060-796033-7      LOTE ALHAJAS                                 201.606,70

008-060-797080-2 1   PULSERA 10K 29.6 GRS                      141.405,60           008-060-797187-3      LOTE ALHAJAS                                 230.202,45

008-060-798456-6      LOTE ALHAJAS                                   509.362,75           008-060-798522-1      LOTE ALHAJAS EN BOLSA AA232140      101.514,10

008-060-799321-3      LOTE ALHAJAS 25 PZ 315.3GRS     2.003.721,50           008-060-799438-9      LOTE ALHAJAS                                 232.923,80

008-060-799477-8      LOTE ALHAJAS                                     79.154,60           008-060-799486-7      LOTE ALHAJAS                                 360.973,55

008-060-799491-8      LOTE ALHAJAS                                   241.071,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11                     4.424.277,60

008-060-794862-6      LOTE ALHAJAS                                   238.986,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                       238.986,65

Agencia: 10

ALHAJAS

010-060-795244-2      LOTE ALHAJAS                                     54.892,65           010-060-795420-2      LOTE ALHAJAS                                 802.263,80

010-060-795443-2      LOTE ALHAJAS                                   408.210,80           010-060-795472-7      LOTE ALHAJAS                                 139.849,05

010-060-795587-5      LOTE ALHAJA                                     111.624,10           010-060-795594-5      LOTE ALHAJAS                                 126.519,10

010-060-795727-9      LOTE ALHAJAS                                   894.505,40           010-060-795733-5      LOTE ALHAJAS                                 263.170,05

010-060-795737-1      LOTE ALHAJAS                                   163.193,70           010-060-795751-3      LOTE ALHAJAS                                 201.867,30

010-060-795754-6      LOTE ALHAJAS                                   731.556,95           010-060-795760-2      LOTE ALHAJAS                                 362.206,60

010-060-797787-0      LOTE ALHAJAS                                   187.746,25           010-060-797857-2      LOTE ALHAJAS                                 306.579,25

010-060-797867-5      LOTE ALHAJAS                                   519.338,75           010-060-797870-0      LOTE ALHAJAS                                 201.867,30

010-060-797882-0      LOTE ALHAJAS                                   683.661,10           010-060-797894-2      LOTE ALHAJAS                                 258.464,25

010-060-797897-5      LOTE ALHAJAS                                   123.395,85           010-060-797905-1      LOTE ALHAJAS                                 183.426,30

010-060-797923-8      LOTE ALHAJAS                                     74.416,10           010-060-797929-3      LOTE ALHAJAS                                 233.037,35

010-060-797930-8      LOTE ALHAJAS                                   223.539,65           010-060-797934-4      LOTE ALHAJAS                                 203.268,25

010-060-797935-0      LOTE ALHAJAS                                   180.338,25           010-060-797967-7      LOTE ALHAJAS                                 545.690,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26                     8,184.629,00

010-060-794945-1      LOTE ALHAJAS                                   359.455,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                       359.455,55

Agencia: 15

ALHAJAS

015-060-783806-3      CADENA Y DIJE                                  173.809,55           015-060-783969-6      PULSERAS Y ANILLOS                     172.324,00

015-060-784058-2      ESCLAVA Y CADENA                          302.161,25           015-060-784279-7      3 ANILLOS                                           72.197,80

015-060-784299-2      ANILLOS                                              104.285,75           015-060-787180-2      ANILLOS ARETES Y DIJ                     74.971,45

Agencia: 15

ALHAJAS

Operación                Descripción                                  Base Remate             Operación                  Descripción                                Base Remate

015-060-788404-0      CAD C/DIJ 3 ANILLOS                         200.373,85           015-060-788462-9      PULS C/PIE                                        323.547,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                       1.423.671,10

015-060-785332-4      ANILLO, ARETES Y DIJES                  103.055,45           015-060-786060-2      ANILLOS Y DIJE                                  52.920,35

015-060-786679-8      CADENA                                               154.563,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                       310.539,25

Agencia: 17

ALHAJAS

017-060-775872-8      PULSERA                                                55.613,85           017-060-776893-0      LOTE DE ALHAJAS                             19.358,90

017-060-786201-5      LOTE DE ALHAJAS                               24.326,70           017-060-786286-2      LOTE DE ALHAJAS                             91.941,45

017-060-786357-8      LOTE DE ALAHAJAS                            44.269,70           017-060-786490-3      LOTE DE ALHAJAS                           182.775,30

017-060-788817-8      LOTE DE ALHAJAS                               38.874,10           017-060-790385-2      LOTE DE ALHAJAS                             58.866,45

017-060-790393-6      LOTE DE ALHAJAS                             390.495,95           017-060-790459-0      LOTE DE ALHAJAS                           439.376,90

017-060-790461-9      LOTE DE ALHAJAS                             677.828,70           017-060-791544-0      LOTE ALHAJAS                                 346.930,00

017-060-791930-7      LOTE ALHAJAS                                     63.975,70           017-060-791946-7      LOTE ALHJAS                                   468.458,60

017-060-791951-8      LOTE ALHAJAS                                   641.065,40           017-060-793357-2      LOTE ALHAJAS                                 383.611,15

017-060-793358-8      LOTE ALHAJAS                                   217.056,70           017-060-793445-4      C Y DIJ                                               237.018,70

017-060-793467-7      LOTE DE ALHAJAS                             345.611,50           017-060-793476-8      C Y A 10K                                          217.059,95

017-060-793485-7      LOTE DE ALHAJAS                             382.437,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:  21                    5.326.953,15

Agencia 21

ALHAJAS

021-060-798819-2      LOTE DE ALHAJAS DE 10K                 79.414,20           021-060-800275-4      LOTE 10 K                                        295.724,90

021-060-803006-4      lote de 10k 25.7                                     127.942,70           021-060-807478-7      LOTE DE 10K 8.6G                             60.208,10

021-060-807514-2      lote de 18k 21 grs                                  308.146,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                          871.436,35

021-060-805047-2      LOTE DE 10K 35.6GRS                        227.789,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                       227.789,25

Agencia 22

ALHAJAS

022-060-776165-4      LOTE ALHAJAS                                   116.945,15           022-060-777414-0      LOTE ALHAJAS                                 173.031,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                          289.976,25

Agencia: 24

ALHAJAS

024-060-788712-8      LOTE DE ALHAJAS                             116.104,45           024-060-790843-5      LOTE DE ALHAJAS                           176.142,70

024-060-792128-7      LOTE DE ALHAJAS                             105.619,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                          397.866,70

Agencia: 25

ALHAJAS

025-060-781562-7      LOTE ALHAJAS                                     58.067,05           025-060-793563-1      LOTE ALHAJAS                                   38.943,10

025-060-793602-0      LOTE ALHAJAS                                     71.538,70           025-060-793678-0      LOTE DE ALHAJAS                           108.911,95

025-060-793792-0      LOTE DE ALHAJAS                               74.520,70           025-060-796125-1      LOTE DE ALHAJAS                           215.726,00

025-060-796129-8      LOTE ALHAJAS                                   231.372,80           025-060-796269-2      LOTE DE ALHAJAS                        2.323.527,30

025-060-797599-0      LOTE DE ALHAJAS                             732.623,65           025-060-797754-0      LOTE DE ALHAJAS                           577.310,60

025-060-798406-7      LOTE DE ALHAJAS                             405.338,65           025-060-798425-9      LOTE DE ALHAJAS                           193.243,15

025-060-798588-5      LOTE ALHAJAS                                     47.853,95           025-060-798669-3      LOTE DE ALHAJAS                           140.027,65

025-060-798672-7      LOTE DE ALHAJAS                               60.532,50           025-060-798764-3      LOTE DE ALHAJAS                           268.563,35

025-060-798769-5      LOTE DE ALHAJAS                             264.711,50           025-060-798812-0      LOTE ALHAJAS                                 138.718,75

025-060-798872-0      LOTE DE ALHAJAS                               31.215,85           025-060-801098-9      LOTE ALHAJAS                                 192.199,20

025-060-801133-9      LOTE DE ALHAJAS                             143.089,60           025-060-801137-5      LOTE DE ALHAJAS                             57.926,40

025-060-801139-4      LOTE DE ALHAJAS                             124.851,90           025-060-801140-0      LOTE DE ALHAJAS                             47.915,80

025-060-801143-3      LOTE DE ALHAJAS                             228.182,20           025-060-801178-5      LOTE DE ALHAJAS                           167.343,10

025-060-801223-8      LOTE ALHAJAS                                1.202.550,90           025-060-801225-7      LOTE ALHAJAS                                   65.897,00

025-060-801237-7      LOTE ALHAJAS                                     58.740,95           025-060-801241-6      LOTE ALHAJAS                                 134.147,80

025-060-801281-9      LOTE ALHAJAS                                   192.255,80           025-060-801284-1      LOTE ALHAJAS                                 193.132,60

025-060-801290-8      LOTE ALHAJAS                                   221.545,80           025-060-801299-6      LOTE ALHAJAS                                 324.121,55

025-060-801310-4      LOTE ALHAJAS                                     59.044,80           025-060-801311-8      LOTE ALHAJAS                                   94.349,85

025-060-801330-0      LOTE ALHAJAS                                     69.939,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 37                     9.559.981,50

025-060-801071-2      LOTE ALHAJAS                                   426.802,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                       426.802,80

Agencia: 27

ALHAJAS

Operación                Descripción                                  Base Remate             Operación                  Descripción                                Base Remate

027-060-776609-4      LOTE DE ALHAJAS                               83.775,25           027-060-781210-0      LOTE DE ALHAJAS                             79.814,75

027-060-781566-9      LOTE DE ALHAJAS 10KT                     89.971,55           027-060-783111-4      CADENA/DIJE 14KT                         292.804,40

027-060-783134-2      ANILLOS 14KT                                      43.304,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                          589.670,05

Agencia: 29

ALHAJAS

029-060-761622-0      DOS ANILLOS                                        29.980,90           029-060-761652-0      LOTE DE ALHAJAS                           883.379,50

029-060-761657-2      LOTE DE ALHAJAS                             449.210,10           029-060-761664-2      LOTE DE ALHAJAS                           333.421,95

029-060-761679-9      PAR ANILLOS 10K                                40.374,90           029-060-761714-9      CADENA Y 2 PULSOS 10K                  78.427,15

029-060-761727-4      CADENA 1 DIJE 10K                           264.511,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                       2.079.306,00

029-060-760393-0      ANILLOS                                                95.311,90           029-060-760445-6      ARETES Y ANILLO                             41.479,70

029-060-760509-3      CADENA 10K                                       264.012,30           029-060-761121-6      LOTE DE ALHAJAS                          205.723,80

029-060-761443-8      ANILLO 10K                                          23.707,05           029-060-761589-0      LOTE DE ALHAJAS                          144.027,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6                       774.262,05

Agencia 34

ALHAJAS

034-060-765065-9      LOTE DE ALHAJAS                             113.808,85           034-060-769779-8      LOTE DE ALHAJAS                           662.873,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                          776,682.10

034-060-770967-7      LOTE DE ALHAJAS                             380.667,50           034-060-771128-4      LOTE DE ALHAJAS                           989.371,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                    1,370.038,75

Agencia 47

ALHAJAS

047-060-756401-3      LOTE ALHAJAS                                   206.438,20           047-060-756978-8      LOTE ALAJAS                                   154.791,20

047-060-757091-5      1 ANILLO                                               75.038,05           047-060-757379-0      LOTE DE ALHAJAS                           110.772,90

047-060-757399-5      LOTE DE ALHAJAS                               77.541,05           047-060-757723-6      CADENAS                                           165.139,05

047-060-757798-0      HALAJAS                                           1.700.861,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                       2.490.582,05

047-060-756207-5      LOTE ALHAJAS                                   200.734,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                       200.734,10

Agencia 60

ALHAJAS

060-060-756783-2      LOTE ALHAJAS                                   413.470,90           060-060-758013-7 01 CADENA 10K                                       89.572,85

060-060-758175-8      LOTE ALHAJAS 10K 9GRS                    52.814,10           060-060-758237-2      LOTE ALHAJAS                                   86.710,60

060-060-758494-3      LOTE ALHAJAS 10K                             29.513,80           060-060-758935-0      LOTE ALHAJAS                                 283.225,40

060-060-759269-2      LOTE ALHAJAS 10K 13.5GRS               75.325,55           060-060-759319-9      LOTE ALHAJAS 10K                         290.819,80

060-060-759325-5      LOTE ALHAJAS                                   233.314,60           060-060-759331-0      LOTE ALHAJAS 14K 27GRS B/EST   207.950,55

060-060-759336-1      LOTE ALHAJAS 10K                           534.006,45           060-060-760333-6      LOTE ALHAJS 10K                            139.822,40

060-060-760339-1      1CADENA 10K 13.5GRS                         95.624,65           060-060-760386-6      LOTE ALHAJAS                                 803.917,95

060-060-760398-8      LOTE ALHAJAS                                   213.554,50           060-060-760411-3      LOTE ALHAJAS                                 215.342,55

060-060-760421-6      LOTE ALHAJAS 10K                             31.874,90           060-060-760424-9      LOTE ALHAJAS 10K 23GRS              161.963,25

060-060-760425-4      LOTE ALHAJAS 10K 85.5GRS BNO    594.524,90           060-060-760440-0      LOTE ALHAJAS 10K 67GRS              471.806,05

060-060-760441-3      LOTE ALHAJAS 10K                           172.671,10           060-060-760447-9      LOTE ALHAJAS 10K 8.5GRS               59.805,65

060-060-760459-0      LOTE DE ALHAJAS 10K 7GRS              49.829,40           060-060-760537-8 1   CADENA 10K 13GRS                           91.544,45

060-060-761670-6 1   CADENA 10K 9.2GRS                             65.544,55           060-060-761714-4      LOTE ALHAJAS 10K 42.5GRS           300.285,95

060-060-761715-0      LOTE ALHAJAS                                   254.359,90           060-060-761718-2      LOTE ALHAJAS                                 114.526,75

060-060-761721-4 1   ESCLAVA 10K 7.6GRS                            53.563,30           060-060-761754-7      LOTE ALHAJAS 10K 25.3GRS           168.602,40

060-060-761768-8      LOTE ALHAJAS                                   820.827,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 31                     7.176.716,45

060-060-760094-4 1   ESCLAVA                                                66.603,50           060-060-760229-7      LOTE ALHAJAS                                 243.983,70

060-060-760268-6      LOTE ALHAJAS                                   246.165,40           060-060-761524-3      LOTE ALHAJAS                                 548.628,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                    1.105.381,25

Agencia 63

ALHAJAS

063-060-752652-7      LT DE ALAHJAS 191.50 GR                933.476,40           063-060-753269-2      LOTE DE ALHAJAS                           166.317,00

063-060-753493-0      LOTE 10K                                            249.022,25           063-060-753504-0      LORE DE ALHAJAS                           148.781,75

063-060-753533-4      LOTE DE ALHAJAS                             166.764,65           063-060-753562-9      LOTE DE ALHAJAS                           130.266,50

063-060-753880-4      LOTE 10K                                            493.058,00           063-060-753968-3      LOTE LAHAJS                                   248.310,90

063-060-754215-1      LOTE ALHAJAS                                     98.256,50           063-060-754245-1      LOTE ALHAJAS                                   41.253,70

063-060-754310-1      LOTE ALHAJAS                                   293.423,30           063-060-754316-7      LOTE ALHAJAS                                 506.456,35

063-060-754320-4      LOTE ALHAJAS                                   140.613,10           063-060-754335-9      LOTE ALHAJAS                                 136.029,10

063-060-754345-3      LOTE ALHAJAS                                     74.463,95           063-060-754347-0      LOTE ALHAJAS                                 258.571,65

Agencia 63

ALHAJAS

Operación                Descripción                                  Base Remate             Operación                  Descripción                                Base Remate

063-060-754355-6      LOTE ALHAJAS                                     31.016,40           063-060-754395-9      LOTE ALHAJAS                                 189.898,30

063-060-754641-2      LOTE ALHAJAS                                   332.797,70           063-060-754644-5      LOTE ALHAJAS                                 168.685,25

063-060-754645-0      LOTE ALHAJAS                                   415.792,60           063-060-754648-3      LOTE ALHAJAS                                   87.900,85

063-060-754651-5      LOTE ALHAJAS                                     26.253,00           063-060-754655-3      LOTE ALHAJAS                                 184.964,30

063-060-754656-7      LOTE ALHAJAS                                   252.386,75           063-060-754660-4      LOTE ALHAJAS                                 265.977,65

063-060-754662-1      LOTE ALHAJAS                                   304.908,40           063-060-754667-3      UNA CADENA 10K                              82.097,70

063-060-754671-2      LOTE ALHAJAS                                   330.591,25           063-060-754677-8      LOTE ALHAJAS                                 369.175,15

063-060-754680-1      LOTE ALHAJAS                                   226.206,25           063-060-754683-4      LOTE ALHAJAS                                 222.570,90

063-060-754684-8      LOTE 10K                                            188.539,95           063-060-754686-7      LOTE 10K                                            79.373,45

063-060-754688-6      UNA PULSERA 10K                               54.348,00           063-060-754692-1      LOTE ALHAJAS                                 167.671,50

063-060-754693-7      LOTE ALHAJAS                                   130.996,95           063-060-754753-6      LOTE 14 Y 18K                              8.572.701,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 38                   16,769.918,60

063-060-754617-8      UN ANILLO 10K                                  116.878,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                       116.878,30

Agencia 77

ALHAJAS

077-060-095496-3      LOTE ALHAJAS                                     68.300,35           077-060-098498-5      CADENA                                              91.002,95

077-060-099677-0      LT ALHAJAS                                        145.409,85           077-060-100521-4      LOTE ALHJAS                                     76.222,90

077-060-105936-0      LOTE ALHAJAS                                     87.510,60           077-060-106245-8      LOTE DE ALHAJAS                           171.144,15

077-060-108157-8      LOTE ALHAJAS                                   103.951,55           077-060-112497-6      LOTE DE ALHAJAS                             90.617,25

077-060-113953-9      LT DE ALHAJAS                                    69.109,80           077-060-114888-0      LOTE ALHAJAS                                 123.955,20

077-060-118399-9      ANILLO                                                  51.683,85           077-060-119968-9      LOTE ALHAJAS                                 130.595,60

077-060-120046-5      LOTE DE ALHAJAS                             235.736,20           077-060-120723-0      ANILLO                                                43.616,25

077-060-120797-9      LT DE ALHAJAS                                    41.215,70           077-060-121500-9      LOTE DE ALHAJAS                           562.008,10

077-060-123383-3      LOTE ALHAJAS                                   259.504,20           077-060-123609-0      LOTE ALHAJAS                                 410.840,70

077-060-123732-0      LOTE ALHAJAS                                     90.696,65           077-060-123922-0      LOTE ALHAJAS                                 157.157,50

077-060-124129-6      LOTE ALHAJAS                                   349.735,00           077-060-124385-3      LOTE ALHAJAS                                 394.294,25

077-060-124479-9      CADENAS                                             169.180,70           077-060-125487-3      LOTE DE ALHAJAS                           268.786,50

077-060-126261-8      LOTE ANILLOS                                     29.244,00           077-060-127121-4      LOTE ALHAJAS                                   47.867,70

077-060-127126-6      LOTE ALHAJAS                                   239.366,45           077-060-127192-0      CADENA                                              96.643,45

077-060-127240-0      ANILLO BRILLANTE                         113.207,85           077-060-127564-9      LOTE ALHAJAS                                   99.378,35

077-060-127580-0      LOTE ALHAJAS                                   113.939,40           077-060-127628-6      LOTE ALHAJAS                                 130.006,15

077-060-127878-7      LOTE ALHAJAS                                   293.548,20           077-060-127980-7      LOTE ALHAJAS                                 187.625,70

077-060-128003-7      ANILLO                                                164.129,85           077-060-128155-3      LOTE ALHAJAS                                 613.099,75

077-060-128170-9      LOTE ALHAJAS                                   277.918,60           077-060-128201-1      LOTE ALHAJAS                                 478.116,25

077-060-128336-3      LOTE ALHAJAS                                   137.678,80           077-060-128337-7      LOTE ALHAJAS                                 451.050,45

077-060-128512-5      PULSERA                                              212.251,55           077-060-128523-3      LOTE ALHAJAS                                   99.252,55

077-060-128568-8      LOTE ALHAJAS                                   126.168,65           077-060-128638-0      LOTE ALHAJAS                                   50.936,25

077-060-128938-5      LOTE ALHAJAS                                   332.318,75           077-060-129447-4      LOTE DE ALHAJAS                           111.397,55

077-060-129944-2      LOTE ALHAJAS                                   190.678,50           077-060-130036-6      LOTE ALHAJAS (REV)                      215.407,75

077-060-130125-1      LOTE ALHAJAS                                     79.202,60           077-060-130249-7      LOTE ANILLOS                                 125.147,00

077-060-130329-1      PULSERA                                              359.770,80           077-060-130363-9      LOTE ALHAJAS (REV)                      260.953,75

077-060-130583-1      LOTE ALHAJAS                                   549.833,70           077-060-131021-2      LOTE DE ALHAJAS                           275.333,35

077-060-131300-9      LOTE ALHAJAS                                   839.623,10           077-060-131327-3      LOTE ALHAJAS                                   83.118,00

077-060-131476-9      GARGANTILLA                                     68.071,50           077-060-131721-7      CADENA                                              40.105,20

077-060-131804-6      LOTE ALHAJAS                                   407.200,50           077-060-131861-1      LOTE ALHAJAS                                 835.347,65

077-060-131880-5      LOTE ALHAJAS                                     89.197,15           077-060-131881-9      LOTE ALHAJAS                              2.195.830,10

077-060-131882-2      LOTE DE ANILLOS                            120.454,20           077-060-131960-0      LOTE ALHAJAS                                   74.151,80

077-060-132124-8      LOTE ALHAJAS                                   132.133,45           077-060-132138-9      LOTE ALHAJAS                                 239.926,35

077-060-132166-0      LOTE ALHAJAS                                   226.287,10           077-060-132228-8      LOTE ALHAJAS                                 236.877,45

077-060-132345-4      LOTE ALHAJAS                                     99.551,55           077-060-132371-6      LOTE ALHAJAS                                 347.971,55

077-060-132501-9      LOTE ALHAJAS                                   352.088,10           077-060-132509-3      LOTE ALHAJAS                                 378.509,55

077-060-132636-0      LOTE ALHAJAS                                1.608.875,60           077-060-132677-9      LOTE ALHAJAS                                   41.867,55

077-060-132741-5      LOTE ALHAJAS                                   174.709,50           077-060-132766-2      LOTE DE ALHAJAS                          790.182,60

077-060-132802-8      ANILLOS, P. ARG.                               120.060,80           077-060-133010-8      LOTE DE ALHAJAS                             44.467,00

077-060-133185-4      LOTE LAHAJAS                                   383.274,25           077-060-133566-0      LOTE ALHAJAS                                 339.703,75

077-060-133951-2      LOTE ALHAJAS                                   250.516,15           077-060-134297-7      LOTE DE ALHAJAS                        2.360.551,70

077-060-134639-5      LOTE ALHAJAS                                1.202.719,70           077-060-134938-7      PULSERA, RELOJ                           1.587.680,70

077-060-135167-6      LOTE ALHAJAS                                   236.110,15           077-060-135233-1      ANILLO                                              212.761,70

077-060-135260-9      LOTE ALHAJAS                                3.581.120,80           077-060-135427-9      LOTE ALHAJAS                                 173.889,20

077-060-135428-4      LOTE DE ALHAJAS                             179.885,40           077-060-135728-1      LOTE ALHAJAS                                 192.744,85

077-060-135828-3      LOTE ALHAJAS                                   278.377,30           077-060-135851-2      LOTE ALHAJAS                                 141.626,20

077-060-135917-7      LOTE ALHAJAS                                   169.092,25           077-060-136029-1      LOTE ALHAJAS                                 375.691,35

077-060-136077-0      LOTE ALHAJAS                                   222.137,55           077-060-136165-0      LOTE ALHAJAS                                 129.054,35

077-060-136172-0      PULSERAS                                            235.285,80           077-060-136207-0      LOTE ALHAJAS                                 223.742,50

077-060-136230-0      CADENA                                               483.399,50           077-060-136231-3      LOTE ALHAJAS                                 236.873,65

077-060-136233-2      1 CADENA 1DIJE                                 263.831,90           077-060-136274-0      ANILLO BRILLANTES                      124.235,95

077-060-136279-2      LOTE DE ALHAJAS                             249.904,80           077-060-136323-1      LOTE ALHAJAS                                 261.336,65

077-060-136359-7      LOTE DE ALHAJAS                             693.689,25           077-060-136397-0      LOTE ALHAJAS                                 156.464,55

Agencia 77

ALHAJAS

Operación                Descripción                                  Base Remate             Operación                  Descripción                                Base Remate

077-060-136402-2      CADENA, PULSERAS                           538.815,05           077-060-136419-6      ANILLOS                                              82.784,30

077-060-136541-5      LOTE DE ALHAJAS                             266.486,15           077-060-136568-1      ANILLO                                              122.284,20

077-060-136571-5      CADENA C DIJE                                     32.495,35           077-060-136610-3      LOTE DE ALHAJAS                           350.922,40

077-060-136678-8      LOTE DE ALHAJAS                             337.328,85           077-060-136689-4      LOTE ALHAJAS                                 259.962,75

077-060-136710-5      ANILLO                                                  39.449,35           077-060-136758-2      LOTE ALHAJAS                                 173.615,55

077-060-136759-6      LOTE ALHAJAS                                   282.858,80           077-060-136763-3      LOTE DE ALHAJAS                           831.968,75

077-060-136805-6      LOTE DE ALHAJAS                             122.175,70           077-060-136821-3      LOTE DE ALHAJAS                           588.746,10

077-060-136829-8      LOTE DE ALHAJAS                             370.160,60           077-060-136831-6      LOTE ALHAJAS                                 188.614,80

077-060-136839-0      LOTE ALHAJAS                                   235.946,25           077-060-136964-0      LOTE DE ALHAJAS                           600.859,95

077-060-136981-5      LOTE ALHAJAS                                     83.464,65           077-060-137052-1      LOTE DE ALHAJAS                           432.676,30

077-060-137269-9      LOTE ALHAJAS                                   271.393,60           077-060-138132-7      LOTE ALHAJAS                                 103.367,70

077-060-138401-0      LOTE ALHAJAS                                     70.478,00           077-060-139003-3      LOTE ALHAJAS                                 485.905,35

077-060-139565-1      LOTE ALHAJAS                                     99.618,45           077-060-139566-5      LOTE ALHAJAS                                 769.811,50

077-060-139595-1      LOTE ALHAJAS                                     46.731,75           077-060-139683-1      LOTE ALHAJAS                                 317.949,85

077-060-139704-1      LOTE ALHAJAS                                   692.451,65           077-060-139853-5      LT DE ALHAJAS                             1,166.856,50

077-060-139882-0      LOTE ALHAJAS                                   132.622,80           077-060-139912-9      LOTE DE ALHAJAS                          404.928,95

077-060-139996-2      LOTE DE ALHAJAS                             308.085,75           077-060-140102-9      LOTE ALHAJAS                                 394.224,10

077-060-140149-2      LOTE ALHAJAS                                   554.645,85           077-060-140191-3      LT DE ALHAJAS                                  74.291,50

077-060-140280-9      LOTE DE ALHAJAS                             276.051,10           077-060-140291-5      CADENAS                                           317.797,50

077-060-140354-7      LOTE ALHAJAS                                   286.873,85           077-060-140379-6      LOTE ALHAJAS                              1.107.729,00

077-060-140386-6      LOTE ALHAJAS                                   117.266,05           077-060-140437-4      LOTE ALHAJAS                                 137.452,70

077-060-140456-8      LOTE ALHAJAS                                   123.647,15           077-060-140464-1      LOTE ALHAJAS                                 218.114,90

077-060-140490-5      LOTE ALHAJAS                                   291.653,95           077-060-140500-0      LT DE ALHAJAS                                437.361,10

077-060-140533-1      LOTE ALHAJAS                                   568.776,90           077-060-140560-9      LT DE ALHAJAS                                482.969,85

077-060-140574-0      LOTE ALHAJAS                                   310.448,65           077-060-140621-1      LOTE ALHAJAS                                 413.397,10

077-060-140632-8      LOTE ALHAJAS                                     68.064,70           077-060-140658-2      LOTE DE ALHAJAS                             44.630,20

077-060-140662-8      LOTE ALHAJAS                                   195.865,95           077-060-140675-7      LOTE DE ALHAJAS                           542.604,70

077-060-140683-0      LOTE ALHAJAS                                   558.078,10           077-060-140685-0      LOTE ALHAJAS                                 681.287,25

077-060-140737-1      LOTE DE ALHAJAS                          1.600.861,45           077-060-140789-8      ANILLOS                                              59.912,50

077-060-140790-2      CADENA                                               105.628,25           077-060-140812-6      CADENAS                                           239.856,90

077-060-140839-2      LOTE ALHAJAS                                     71.938,25           077-060-140844-5      ANILLO                                                72.491,55

077-060-140851-5      LOTE DE ALHAJAS                             122.911,75           077-060-140856-7      PULSO                                                348.805,70

077-060-140876-4      LOTE ALHAJAS                                   156.619,75           077-060-140901-1      LOTE ALHAJAS                                 316.256,60

077-060-140921-7      ANILLOS                                              228.452,85           077-060-140925-5      CADENA                                              80.076,25

077-060-140931-0      LOTE PULSERAS                                 103.280,90           077-060-140947-0      LOTE DE ALHAJAS                           525.581,40

077-060-140959-1      LOTE ALHAJAS                                   165.415,20           077-060-140975-2      LOTE ALHAJAS                                 908.683,90

077-060-140985-5      PULSERA                                              211.966,60           077-060-140986-9      LOTE ALHAJAS                                 769.556,40

077-060-140987-2      LOTE ALHAJAS                                   247.294,35           077-060-140998-0      ANILLOS                                            113.048,85

077-060-141000-0      LOTE ALHAJAS                                   440.487,40           077-060-141012-0      LT DE ALHAJAS                                105.046,90

077-060-141014-0      LOTE ALHAJAS                                   733.529,30           077-060-141023-9      LOTE ANILLOS BRILL                     110.786,35

077-060-141027-5      LOTE ANILLOS CON BRILLANTES   509.817,80           077-060-141044-0      LOTE ALHAJAS                                 186.311,35

077-060-141058-0      LOTE ALHAJAS                                   396.099,15           077-060-141077-2      LOTE ALHAJAS                                 174.873,35

077-060-141121-1      LT DE ALHAJAS                               1.074.497,15           077-060-141126-3      RELOJ                                              1.421.680,55

077-060-141128-2      LOTE ALHAJAS                                   330.167,30           077-060-141133-3      LOTE ALHAJAS                                 150.353,05

077-060-141148-0      LOTE ALHAJAS                                   136.434,80           077-060-141154-4      3 PULSERAS                                       164.448,65

077-060-141167-0      LOTE ALHAJAS                                1.048.934,10           077-060-141171-9      LOTE ALHAJAS                                   95.145,30

077-060-141172-2      LOTE ALHAJAS                                   273.784,55           077-060-141180-8      LOTE DE ALHAJAS                           933.833,35

077-060-141183-0      ANILLOS, PULSERAS                       1.073.963,95           077-060-141187-7      ANILLOS PULSERA                           109.516,05

077-060-141196-6      LOTE ALHAJAS                                1.705.953,40           077-060-141213-0      ANILLOS                                            379.087,95

077-060-141215-9      ANILLOS, CADENA                             128.992,70           077-060-141221-3      LOTE ALHAJAS                                 104.981,20

077-060-141223-2      LOTE ALHAJAS                                   283.197,50           077-060-141247-6      LOTE DE ALHAJAS                           195.098,85

077-060-141256-5      LOTE DE ALHAJAS                            138.606,65           077-060-141257-9      LOTE DE ALHAJAS                           266.641,75

077-060-141267-1      LOTE ALHAJAS                                1.047.937,40           077-060-141270-7      PULSERAS                                            93.891,75

077-060-141279-5      LOTE DE ALHAJAS                               62.405,15           077-060-141288-4      LOTE ALHAJAS                                 222.334,80

077-060-141289-8      ANILLOS                                                51.091,65           077-060-141313-1      LOTE ALHAJAS                                 564.387,95

077-060-141316-4      LOTE ALHAJAS                                   716.690,40           077-060-141320-1      LT DE ALHAJAS                             1.835.507,00

077-060-141325-3      LOTE ALHAJAS                                   119.974,60           077-060-141329-0      LOTE ALHAJAS                                 301.587,40

077-060-141343-1      LOTE ALHAJAS                                1.425.093,40           077-060-141347-8      LOTE ALHAJAS                                 224.869,00

077-060-141371-2      LOTE ALHAJAS                                   327.943,90           077-060-141379-7      LOTE ALHAJAS                                   60.816,60

077-060-141390-4      LOTE ALHAJAS                                   326.780,05           077-060-141391-8      LOTE DE ALHAJAS                           175.815,25

077-060-141400-8      LT DE ALHAJAS                                 151.053,60           077-060-141405-0      PULSERA                                             51.970,55

077-060-141419-9      LT DE ALHAJAS                                  118.421,50           077-060-141454-0      LOTE ALHAJAS                                   85.143,25

077-060-141474-7      1 CADENA                                            499.809,55           077-060-141508-6      3 ANILLOS                                         110.575,65

077-060-141515-6      LOTE ALHAJAS                                   146.143,70           077-060-141516-0      ANILLOS                                              26.561,80

077-060-141520-7      LT DE ALHAJAS                                  180.618,45           077-060-141535-1      LT DE ALHAJAS                                209.431,25

077-060-141561-3      LOTE ALHAJAS                                     66.463,75           077-060-141566-5      LOTE DE ALHAJAS                           114.558,55

077-060-141575-6      CADENA, ANILLO                               106.072,05           077-060-141864-1      LOTE ALHAJAS                                 273.609,10

077-060-142313-2      LOTE ALHAJAS                                1.477.430,15           077-060-142408-3      LOTE DE ALHAJAS                           400.413,15

077-060-142824-0      LOTE DE ALHAJAS                             162.372,55           077-060-143098-5      LOTE ALHAJAS                                 600.221,45

077-060-143673-0      LT DE ALHAJAS                               1.343.600,35           077-060-143769-3      LT DE ALHAJAS                                340.299,55

077-060-143779-8      LT DE ALHAJAS                               1.151.614,80           077-060-144114-4      LOTE ALHAJAS                              2.921.677,25

Agencia 77

ALHAJAS

Operación                Descripción                                  Base Remate             Operación                  Descripción                                Base Remate

077-060-144202-4      LOTE DE ALHAJAS                            226.195,20           077-060-144316-7      LOTE DE ALHAJAS                           400.562,30

077-060-144332-4      ANILLOS C/BR                                     306.056,65           077-060-144342-9      LOTE ALHAJAS                                   72.013,30

077-060-144343-4      ANILLO                                                  48.008,90           077-060-144345-3      ANILLO                                              381.308,10

077-060-144347-0      LOTE ALHAJAS                                     54.010,00           077-060-144351-8      LOTE ALHAJAS                                 270.050,00

077-060-144353-7      LOTE DE ALHAJAS                             323.793,70           077-060-144356-0      ANILLOS, ARETES                            637.460,40

077-060-144361-0      LOTE ALHAJAS                                   335.786,05           077-060-144366-2      LOTE ALHAJAS                              1.967.298,30

077-060-144368-1      LOTE DE ALHAJAS                               40.774,00           077-060-144373-4      ANILLO                                                18.073,75

077-060-144374-8      LOTE ALHAJAS                                   886.704,70           077-060-144378-6      LOTE DE ALHAJASA                        204.900,65

077-060-144388-9      LOTE DE ALHAJAS                          1.657.179,15           077-060-144395-9      1 GARGANTILLA                              119.529,05

077-060-144396-2      LOTE ALHAJAS                                   175.786,60           077-060-144400-0      ANILLO                                                18.029,40

077-060-144429-4      LOTE ALHAJAS                                   225.126,40           077-060-144432-6      LOTE ALHAJAS                                 150.482,40

077-060-144445-5      CADENA CDIJE                                    378.594,50           077-060-144447-2      LOTE ALHAJAS                                 161.231,10

077-060-144448-8      ANILLO, PULSERA                             179.145,65           077-060-144450-6      LOTE ALHAJAS                                 567.294,60

077-060-144451-0      LOTE ALHAJAS                                   310.519,15           077-060-144454-2      2 CADENAS                                        167.064,50

077-060-144456-1      LOTE ALHAJAS                                   381.265,15           077-060-144467-8      LOTE ALHAJAS                                 121.121,75

077-060-144468-3      PULSERA                                           1.869.929,45           077-060-144470-3      LOTE DE ALHAJAS                           377.088,50

077-060-144487-5      LOTE DE ALHAJAS                          1.081.431,80           077-060-144489-4      LOTE DE ALHAJAS                           111.708,30

077-060-144509-2      LOTE DE ALHAJAS                            222.228,30           077-060-144510-7      LOTE ALHAJAS                                 530.767,95

077-060-144511-0      LOTE ALHAJAS                                     88.461,35           077-060-144513-0      LOTE DE ALHAJAS                           293.287,90

077-060-144518-1      GARGANTILLAS                                  239.854,85           077-060-144519-5      CADENA, PULSERA                          213.732,05

077-060-144520-0      LOTE DE ALHAJAS                            274.289,50           077-060-144521-3      ANILLOS, CADENAS                         686.317,35

077-060-144522-7      LOTE ALHAJAS                                   397.185,40           077-060-144523-2      LOTE DE ALHAJAS                             61.744,85

077-060-144526-5      LOTE DE ALHAJAS                            184.185,60           077-060-144537-1      LOTE ALHAJAS                                 447.802,60

077-060-144538-7      LOTE ALHAJAS                                     64.984,55           077-060-144542-4      ANILLOS                                              49.624,55

077-060-144545-9      LOTE ALHAJAS                                1.181.537,25           077-060-144548-1      LOTE ALHAJAS                                   66.166,10

077-060-144557-9      2 ANILLOS                                             53.169,15           077-060-144559-8      LOTE DE ALHAJAS                           107.430,15

077-060-144562-0      LOTE DE ALHAJAS                             360.068,00           077-060-144564-9      LOTE ALHAJAS                                 162.916,00

077-060-144570-7      ANILLOS                                              311.049,75           077-060-144571-0      ANILLO                                                88.541,35

077-060-144576-2      LOTE ALHAJAS                                   292.776,60           077-060-144579-5      1 ANILLO                                           112.152,35

077-060-144581-3      ANILLOS                                              279.790,60           077-060-144584-6      LOTE ALHAJAS                                 176.196,40

077-060-144586-5      LOTE ALHAJAS                                   247.708,60           077-060-144588-4      LOTE ALHAJAS                                   64.087,70

077-060-144589-8      LOTE DE ALHAJAS                             577.986,70           077-060-144591-6      LOTE DE ALHAJAS                           161.600,40

077-060-144593-5      LOTE ALHAJAS                                   273.659,00           077-060-144595-4      LOTE ALHAJAS                                 294.891,20

077-060-144606-1      LOTE DE ALHAJAS                             934.215,20           077-060-144618-3      LOTE DE ALHAJAS                           282.858,80

077-060-144630-4      LOTE ALHAJAS                                   218.037,00           077-060-144635-6      LOTE DE ALHAJAS                           176.638,80

077-060-144638-9      LOTE DE ALHAJAS                             194.302,70           077-060-144643-1      PULSERA                                             78.446,80

077-060-144646-4      2 ANILLOS                                           494.588,65           077-060-144648-3      LOTE ALHAJAS                                 541.692,35

077-060-144650-1      ANILLO / CADENA                                91.852,15           077-060-144657-0      LOTE ALHAJAS                                 668.891,10

077-060-144664-0      LOTE ALHAJAS                                   684.811,10           077-060-144665-6      LOTE DE ALHAJAS                           537.981,95

077-060-144666-0      LOTE ALHAJAS                                   532.084,95           077-060-144668-9      LOTE ALHAJAS                                 323.024,10

077-060-144674-5      LOTE ALHAJAS                                   211.256,45           077-060-144675-0      LOTE DE ALHAJAS                           360.309,60

077-060-144677-8      LOTE DE ALHAJAS                            346.225,80           077-060-144679-7      LOTE ALHAJAS                                 516.404,65

077-060-144681-5      LOTE DE ALHAJAS                            325.100,20           077-060-144683-4      ANILLOS                                              66.897,90

077-060-144688-6      LOTE ALHAJAS                                2.565.592,05           077-060-144689-0      LOTE ALHAJAS                                 434.484,70

077-060-144690-4      LOTE ALHAJAS                                   157.268,65           077-060-144693-7      LOTE ALHAJAS                                   96.239,05

077-060-144694-0      LT DE ALHAJAS                                  198.346,30           077-060-144696-0      LOTE ALHAJAS                                   64.550,60

077-060-144699-2      LOTE ALHAJAS                                   336.249,85           077-060-144702-5      LOTE ALHAJAS                                   68.600,70

077-060-144705-0      LT DE ALHAJAS                                  756.366,05           077-060-144706-3      LOTE ALHAJAS                              1.058.475,40

077-060-144707-7      LOTE ALHAJAS                                   586.330,25           077-060-144710-0      LOTE ALHAJAS                                 478.445,50

077-060-144717-0      LOTE ALHAJAS                                   571.400,55           077-060-144723-6      LOTE ALHAJAS                                 148.964,35

077-060-144726-9      LOTE ALHAJAS                                2.051.039,00           077-060-144728-8      ANILLO                                                24.456,90

077-060-144729-1      2 ANILLOS                                           144.517,70           077-060-144730-6      LOTE ALHAJAS                                 515.261,00

077-060-144731-0      LOTE ALHAJAS                                   304.598,75           077-060-144732-3      LOTE ALHAJAS                                 535.827,00

077-060-144734-2      LOTE ALHAJAS                                   506.923,45           077-060-144735-8      3 ANILLOS                                         138.836,00

077-060-144736-1      LOTE ALHAJAS                                   252.126,20           077-060-144738-0      LOTE ALHAJAS                                 209.743,25

077-060-144739-4      LT DE ALHAJAS                                  204.366,55           077-060-144741-4      LT DE ALHAJAS                                  81.080,20

077-060-144743-3      LOTE ALHAJAS                                   188.816,95           077-060-144745-2      LOTE DE ALHAJAS                           149.942,85

077-060-144746-6      CADENA                                               554.788,65           077-060-144747-0      ANILLO C/BR                                     138.836,00

077-060-144748-5      LOTE ALHAJAS                                   755.267,80           077-060-144755-5      AR ARETES                                          67.017,60

077-060-144756-9      LOTE ALHAJAS                                   225.976,70           077-060-144757-2      ANILLOS                                              49.847,80

077-060-144759-1      LT DE ALHAJAS                                  310.164,15           077-060-144762-3      LOTE ALHAJAS                                 462.476,85

077-060-144763-9      ANILLOS                                              204.929,85           077-060-144764-2      LT DE ALHAJAS                                435.337,50

077-060-144765-8      LOTE ALHAJAS                                   355.581,05           077-060-144769-4      LOTE ALHAJAS                              1.823.322,05

077-060-144770-0      LOTE ALHAJAS                                   134.589,05           077-060-144772-8      LT DE ALHAJAS                                278.899,20

077-060-144773-3      LOTE ALHAJAS                                2,273.249,55           077-060-144776-6      LOTE ALHAJAS                                 152.730,45

077-060-144777-0      LOTE ALHAJAS                                   479.219,55           077-060-144778-5      1 GARGANTILLA                              199.213,70

077-060-144779-9      LOTE ALHAJAS                                   121.616,30           077-060-144780-3      LOTE ALHAJAS                              1.106.742,70

077-060-144782-0      LOTE DE ALHAJAS                            411.708,30           077-060-144783-6      LOTE DE ALHAJAS                           336.449,80

077-060-144785-5      LOTE ALHAJAS                                   166.011,40           077-060-144786-9      LT DE ALHAJAS                             4.205.622,40

077-060-144788-8      LOTE ALHAJAS                                     34.309,05           077-060-144790-6      LOTE ALHAJAS                              1.992.136,90

077-060-144791-0      LOTE ALHAJAS                                2,039.173,45           077-060-144794-2      ANILLO C/BR                                     117.314,75

Agencia 77

ALHAJAS

Operación                Descripción                                  Base Remate             Operación                  Descripción                                Base Remate

077-060-144796-1      LOTE DE ALHAJAS                            385.146,45           077-060-144799-4      LT DE ALHAJAS                                853.379,35

077-060-144800-0      LOTE DE ALHAJAS                            381.493,85           077-060-144801-3      LOTE ALHAJAS                                 221.140,50

077-060-144803-2      CADENA, PULSERA                            797.250,40           077-060-144806-5      LOTE ALHAJAS                                 364.899,60

077-060-144807-9      ANILLOS                                              212.389,30           077-060-144809-8      LOTE DE ALHAJAS                           379.274,40

077-060-144810-2      LOTE ALHAJAS                                     94.917,85           077-060-144812-0      1PULSERA                                         221.151,25

077-060-144814-9      LOTE ALHAJAS                                   667.876,90           077-060-144815-4      LOTE ALHAJAS                                   76.458,20

077-060-144817-1      LOTE DE ALHAJAS                             735.328,05           077-060-144820-5      ANILLOS                                              30.961,20

077-060-144823-8      LOTE ALHAJAS                                   830.423,10           077-060-144837-7      PULSERA                                           408.306,25

077-060-144939-8      LOTE DE ALHAJAS                             364.398,05           077-060-144947-3      LOTE ALHAJAS                                 128.420,65

077-060-144998-4      LOTE DE ALHAJAS                             682.577,35           077-060-145008-9      LOTE ALHAJAS                              2.908.901,95

077-060-145294-2      LOTE DE ALHAJAS                             200.171,15           077-060-145394-4      LOTE DE ALHAJAS                           445.921,30

077-060-145430-0      ANILLOS, CADENAS                           298.991,60           077-060-145454-3      RELOJ BOLSILLO                              533.913,80

077-060-145666-0      LOTE DE ALHAJAS                          6.043.140,70           077-060-145667-4      LOTE DE ALHAJAS                        6.034.964,85

077-060-145677-9      LOTE DE ALHAJAS                          6.057.016,95           077-060-145678-4      LOTE ALHAJAS                                 901.474,25

077-060-145692-2      LOTE ALHAJAS                                   655.095,35           077-060-145716-7      LOTE ALHAJAS                                 546.455,00

077-060-145722-1      LOTE ALHAJAS                                   511.574,90           077-060-145731-0      LOTE ALHAJAS                                 190.673,05

077-060-145839-7      LT DE ALHAJAS                                  393.143,15           077-060-145867-8      LT DE ALHAJAS                                657.419,00

077-060-145870-3      LOTE ALHAJAS                                   785.667,70           077-060-145872-0      CADENA                                            231.078,70

077-060-145939-9      LOTE ALHAJAS                                   571.201,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 427               189.918.524,00

077-060-102737-8      LOTE ALHAJAS                                     78.264,05           077-060-119080-3      LOTE ALHAJAS                                 329.231,50

077-060-119555-6      LTE ALHAJAS                                        57.550,25           077-060-123617-4      LOTE ALHAJAS                                   47.136,35

077-060-127022-6      2 CADENAS 1DIJE                               257.380,15           077-060-127186-6      CADENA                                              87.616,70

077-060-127676-4      LOTE ALHAJAS                                     38.113,15           077-060-128785-6      LOTE ALHAJAS (REV)                   1.318.272,70

077-060-129373-6      LOTE ALHAJAS                                   122.552,40           077-060-129753-8      ANILLOS                                              46.958,45

077-060-129951-2      LOTE ALHAJAS                                   176.117,85           077-060-130670-8      LOTE ALHAJAS                                 235.111,55

077-060-131472-0      ANILLO                                                  61.718,30           077-060-132955-0      ANILLO                                                38.890,40

077-060-134394-6      LOTE DE ALHAJAS                             526.686,85           077-060-134665-9      LOTE ALHAJAS                                   80.558,65

077-060-135484-6      LOTE ALHAJAS                                     65.406,40           077-060-137653-0      GARGANTILLA                                 504.218,00

077-060-137799-0      LOTE DE ALHAJAS                             149.416,70           077-060-137800-5      LOTE DE ALHAJAS                          235.798,30

077-060-138462-2      LOTE ALHAJAS                                   105.653,30           077-060-139039-7      LOTE DE ALHAJAS                        3.165.815,45

077-060-139262-0      LOTE DE ALHAJAS                             177.942,40           077-060-139698-6      ANILLOS, DIJES                                 203.343,45

077-060-139949-0      LOTE DE ALHAJAS                          1.286.774,00           077-060-140735-4      ANILLO                                              180.261,20

077-060-142137-0      LOTE DE ALHAJAS                          1.081.004,90           077-060-142951-9      LOTE DE ALHAJAS                           778.804,40

077-060-143448-7      LOTE ALHAJAS                                   851.034,35           077-060-143672-5      GARGANTILLA PULSERA                924.636,85

077-060-144033-4      LOTE ANILLOS                                     26.857,05           077-060-144061-5      LOTE ALHAJAS                                   98.395,85

077-060-144097-0      ANILLO BRILLANTE                          160.148,15           077-060-144104-1      LT DE ALHAJAS                                370.368,80

077-060-144117-7      LOTE ALHAJAS                                1.032.261,75           077-060-144126-6      LOTE ANILLOS                                   22.778,65

077-060-144129-9      LOTE ALHAJAS                                   394.459,55           077-060-144130-3      LOTE DE ALHAJAS                        2.820.315,50

077-060-144145-0      LOTE ALHAJAS                                   785.920,90           077-060-144267-4      ANILLO BRILLANTE                        269.225,40

077-060-144367-6      PULSERA GARGANTILLA                  317.985,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 41                19.510.985,95

Agencia 85

ALHAJAS

085-060-844399-1      LOTE DE ALHAJAS                               93.145,45           085-060-846261-7      LOTE ALHAJAS                                   67.451,15

085-060-846987-4      LOTE ALHAJAS                                   343.396,00           085-060-847556-4      LOTE ALHAJAS                                 173.889,20

085-060-847689-9      LOTE ALHAJAS                                   188.313,95           085-060-848591-6      LOTE ALHAJAS                                 127.842,50

085-060-848795-8      LOTE ALHAJAS                                   147.568,90           085-060-849441-8      LOTE DE ALHAJAS                           167.754,95

085-060-849551-4      LOTE DE ALHAJAS                             119.421,70           085-060-849557-0      LOTE DE ALHAJAS                           203.436,40

085-060-849609-5      LOTE DE ALHAJAS                             211.966,60           085-060-849611-3      LOTE DE ALHAJAS                           836.790,65

085-060-849662-2      LOTE DE ALHAJAS                             652.452,40           085-060-850057-8      LOTE DE ALHAJAS                           141.509,85

085-060-850144-4      LOTE DE ALHAJAS                             354.157,70           085-060-850159-9      LOTE DE ALHAJAS                           344.762,20

085-060-850567-1      LOTE DE ALHAJAS                               83.889,15           085-060-850579-5      LOTE DE ALHAJAS                           135.513,65

085-060-850601-0      LOTE DE ALHAJAS                             164.950,10           085-060-850711-4      LOTE DE ALHAJAS                           592.107,35

085-060-850731-0      LOTE DE ALHAJAS                             115.273,50           085-060-850756-9      LOTE DE ALHAJAS                           166.318,60

085-060-850783-6      LOTE DE ALHAJAS                             628.182,25           085-060-850796-1      LOTE DE ALHAJAS                           264.070,55

085-060-850797-5      LOTE DE ALHAJAS                             157.136,50           085-060-850799-4      LOTE DE ALHAJAS                           162.304,45

085-060-850803-2      LOTE DE ALHAJAS                             661.380,55           085-060-850828-0      LOTE DE ALHAJAS                           279.147,70

085-060-850831-1      LOTE DE ALHAJAS                             177.704,30           085-060-851494-6      LOTE ALHAJAS                                   94.408,45

085-060-851495-1      LOTE ALHAJAS                                   197.702,45           085-060-851496-5      LOTE ALHAJAS                                 444.199,35

085-060-851497-9      LOTE ALHAJAS                                   187.206,20           085-060-851499-8      LOTE ALHAJAS                                   79.756,55

085-060-851501-9      LOTE ALHAJAS                                     35.415,80           085-060-851504-1      LOTE ALHAJAS                                 191.295,85

085-060-851506-0      LOTE ALHAJAS                                   162.144,65           085-060-851859-4      LOTE ALHAJAS                                 213.750,00

085-060-851860-9      LOTE ALHAJAS                                   348.576,90           085-060-851864-5      LOTE ALHAJAS                                 351.865,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 40                   10.068.159,85

085-060-851263-9      LOTE DE ALHAJAS                          1.851.768,25           085-060-851377-1      LOTE ALHJAS                                   208.339,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                    2.060.107,30

Agencia 88

ALHAJAS

Operación                Descripción                                  Base Remate             Operación                  Descripción                                Base Remate

088-060-852140-5      LOTE DE ALHAJAS                             506.637,40           088-060-853230-3      LOTE DE ALHAJAS                           530.351,20

088-060-853898-0      LOTE DE ALHAJAS VARIAS               150.430,90           088-060-853901-3      LOTE DE ALHAJAS VARIAS               97.268,90

088-060-853931-1      LOTE DE ALHAJAS VARIAS               430.522,90           088-060-853938-2      LOTE DE ALHAJAS VARIAS             574.551,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                       2.289.762,35

Agencia 90

ALHAJAS

090-060-850692-1      LOTE ALHAJAS                                   292.144,10           090-060-851952-5      LOTE ALHAJAS                              3.131.789,15

090-060-852016-3      LOTE DE ALHJAS                                144.345,00           090-060-852478-0      LOTE ALHAJAS                                 282.180,50

090-060-852653-6      LOTE ALHAJAS                                     32.302,40           090-060-852702-7      LOTE ALHAJAS                                   99.606,85

090-060-853141-4      LOTE ALJAHAS                                   270.887,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                       4.253.255,40

Se les comunica a los interesados en adquirir operaciones en remate, que es requisito tener actualizada la Política Conozca su Cliente. Les rogamos presentarse en cualquiera de nuestras oficinas o llamar al 2202-2020, para conocer los principales requisitos.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Heiner González Ramírez, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 008-2010.—Solicitud Nº 1222.—C-1580520.—(IN2010060358).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Yo Arnold Haehner Siermann, cédula Nº 1-730-178, solicitante del giro internacional Nº 010650 extendido a la orden de American Express, girado contra el banco Bank of America, N.A., emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas Pavas, por un monto de $1600, con fecha de emisión del 16 de diciembre de 2009. Solicito reposición de este(os) documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 13 de julio del 2010.—Arnold Haehner Siermann.––(IN2010058243).

BANCO DE COSTA RICA

 PLATAFORMA COMERCIAL HEREDIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese, informo que la señora Blanca Rosa Masís Chinchilla, cédula Nº 1-0445-0780, reportó como extraviado el CDP 62392945, por el monto de $3.454.08, que el mismo emitido el día 19-05-2009 para vencer 10-05-2010 con una tasa de 2.75% anual.

Heredia, 12 de julio del 2010.—Plataforma de Servicios.—Jacqueline Azofeifa Cortés, Cajera.––(IN2010058235).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se les comunica que hemos recibido aviso de la señora: Alexandra Tinoco Andre, cédula Nº 01-0263-0697, del extravío del siguiente Certificado de Depósito a Plazo en Dólares:

Certificado de Depósito a Plazo:

Inversión

Fórmula

Monto

Tasa int. %

Apertura o renovación

Vencimiento

502-301-5026396

119759

$10.000.00

3.25%

19-09-2008

19-12-2008

 

Cupones:

Inversión

Fórmula

Monto

Vencimiento

502-301-5026396

119760

$81.00

19-12-2008

 

A favor de Alexandra Tinoco Andre, cédula Nº 01-0263-0697 y Paul Andre Tinoco, cédula Nº 01-0579-0343, al 3.25% anual a un plazo de 90 días, lo anterior para efectos de la publicación respectiva, según lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tres Ríos, 1º de julio del 2010.—Luis Enrique Mata Redondo, Coordinador de Operaciones.––RP2010184511.––(IN2010058402).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

COMISIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA ASAMBLEA

DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

PERIODO 2010-2014

Que en sesión diez, celebrada por la indicada Comisión el 12 de julio del 2010, se acordó comunicarle a las Organizaciones Sociales que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que acreditaron afiliados en el censo de ahorrantes obligatorios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que la cantidad de delegados y delegadas a nombrar por sector es la siguiente:

Cooperativo Tradicional                                                      100

Solidarismo                                                                              63

Magisterio Nacional                                                               11

Profesionales                                                                           46

Sindical Confederado                                                             21

Sindical No Confederado                                                        6

Trabajadores Independientes                                                 1

Artesanal                                                                                   1

Cooperativo de Autogestión                                                  1

Comunal                                                                                   40

San José, 13 de julio de 2010.—Rodrigo Villalta Delgado, Presidente.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010059050).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Floria Coronado Bolaños, cédula 5-0317-0961, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—2 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010183605.—(IN2010056585).

Nicolás Prado Hidalgo, cédula 1-1191-0848, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010183638.—(IN2010056586).

Ana Priscilla Ortiz Saborío, cédula 1-1333-0134, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010057417).

Gabriel Gerardo Rojas González, cédula 1-1295-0900, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010057420).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2718-2010.—Jiménez Granados Graciela María, costarricense, cédula 1-0758-0328, ha solicitado reposición del título de bachiller en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—5 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—(Solicitud 38002).—C-33150.—(IN2010057323).

ORI-2720-2010.—Mata Acuña Gustavo Adolfo, costarricense, cédula 1-0652-0050, ha solicitado reposición del título de licenciado en ingeniería agrícola. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—5 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—(Solicitud 38002).—C-33150.—(IN2010057324).

ORI-2722-2010.—Vega Zamora Tatiana, costarricense, cédula 5 0341 0861, ha solicitado reposición del título de bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—(Solicitud 38002).—C-33150.—(IN2010057325).

Gina Isabel Larios Salas, cédula 5-0310-0641, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciado (a) en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del (de la) solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010184391.—(IN2010057976).

Betzabe Alejandra Barboza Marchena, cédula 1-1057-0389, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—5 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010058172).

Iriabel Cortez Hernández, cédula 7-0137-0856, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—5 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010058173).

Ronny Francisco Villalobos Hidalgo, cédula Nº 1-1104-0765, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010058248).

Roberto Paulo Lemaître Picado, cédula Nº 1-1209-0757, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010184461.––(IN2010058401).

Marisol Montero Coto, cédula 1-1217-587, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 05 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010059475).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2723-2010.—Weisleder Weisleder Saúl, costarricense, cédula 1 0390 1080. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Economía, Bachiller en Economía y Bachiller en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38002.—C-33150.—(IN2010057326).

Johanna Peralta Guillén, cédula Nº 1-1121-991, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—5 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010183993.—(IN2010057653).

Olga Emilia Villarreal Oviedo, cédula Nº 5-338-263, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010184933.––(IN2010058881).

Adriana Marín Fonseca, cédula Nº 1-1219-373, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010184934.––(IN2010058882).

Verónica Ramírez Vallejos, cédula Nº 5-0340-0954, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010184936.––(IN2010058883).

Laura Marjan Villalobos Carrillo, cédula Nº 5-0342-0551, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010184937.––(IN2010058884).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de lote para radio base celular 3G, necesario para el Repetidor Celular en Dos Ríos, Upala, Proyecto 3G, en el partido Segundo Alajuela, cantón trece Upala, distrito seis Dos Ríos según Registro Público, la propiedad presenta un área de 1 001.975,12 m2, según el plano catastrado A-763070-1988, la cual no coincide con el área, según el estudio registral de la finca propiedad inscrita en el Folio Real 2-232214-000, que indica 1 001.375,12 m2, el área del lote a segregar es de 300 m2, según plano catastrado A-1385297-2009, coordenadas latitud 331619 y longitud 394901 CRN. Los linderos del terreno son: al norte. Faustina Cortés Peña, Francisco Aragón López, Vidal Fernández Quintanilla y Greivin Fernández Morales; sur, calle y Denis Fernández Trejos; este, Vidal Fernández y Denis Fernández Trejos, y al oeste, Quebrada en medio, Denis Fernández Trejos, Francisco Aragón López y Greivin Fernández Morales. La forma de la finca es irregular. El frente de la propiedad está delimitado por una cerca mixta con 3 hilos de alambre de púas. La finca posee servicios básicos solamente en la zona cercana a la vía principal. La topografía de la propiedad es irregular. Actualmente el inmueble es utilizado para agricultura. La finca se encuentra localizada en Paraíso de Dos Ríos de Upala, Alajuela, a 6.6 Km al este de Brasilia, por la carretera que comunica a La Cruz con Upala. Exactamente 600 m este de la Escuela de Paraíso de Upala, camino hacia fincas. Sitio 21306-0IB. El propietario es el Sr. José Fernández Menocal, cédula de identidad 5-0132-0361, mayor, casado, vecino de Paraíso de Upala. Teléfono 8350-0869.

Que a solicitud de la División de Redes y Sistemas del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de lote para radio base celular 3G, fue valorado en la suma de ¢862.141,30 (ochocientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y un colones con treinta céntimos) según avalúo número 450-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero: Apruébense las presentes diligencias por la suma de de ¢862.141,30 (ochocientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y un colones con treinta céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo número 450-2010.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el lote, que se describe así: Lote: el área del lote a segregar es de 300 m2, según plano catastrado A-1385297-2009, coordenadas latitud 331619 y longitud 394901 CRN. Lindantes del lote norte resto, sur calle pública, este resto, oeste resto, esta 600 m este de la Escuela de Paraíso de Upala, camino hacia fincas. La ubicación del lote es en una parte plana de la propiedad madre, con 15 m de frente a calle secundaria de lastre. El inmueble no posee servicios básicos y el acceso a electricidad se encuentra aproximadamente a 130 m del lote. Según plano catastrado A-1385297-2009 la propiedad colinda: al sur, con calle pública; al norte, este y oeste, con el resto de la propiedad. El lote actualmente está cerrado con cerca mixta y 3 hilos de alambre de púas únicamente en el frente. La topografía circundante es plana, con pendientes que oscilan entre un 0% y 5%, aunque en la finca existen zonas con topografía irregular. Tiene forma regular, similar a un rectángulo. El área donde se ubicará el sitio base está dedicada a actividades agrícolas. Se realizo en el lote a segregar un conteo de las plantas de Tiquisque existentes. Se contabilizaron 75 plantas de Xanthosoma sagittifolium. Basado en los costos establecimiento de una hectárea de Tiquisque, indicados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y actualizando los precios según la zona, se determino el valor del cultivo para los 300 m2.

Tercero.—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5915 del 30 de junio del 2010.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 13 de julio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010059087).

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el derecho de de servidumbre, necesario para la Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche, tramo Cariblanco-PI. Sucio en el Partido de Alajuela, Cantón primero Alajuela, Distrito catorce Sarapiquí, localizada la propiedad 1.15 km al este del Cementerio de San Miguel de Sarapiquí y 2.1 km al sur hacia Colonia Virgen del Socorro. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real número 2-381546-000 con un área de la propiedad de 3 ha 4 973,84 m2, plano catastrado A-284702-1995. Linderos de la propiedad son: norte, Clara Luz, María Isabel, Omar, Antonio, Flor Irian y Digna Luz Badilla Gómez; sur sureste Luis Alvarado, Asdrúbal, Gilbert todos Cambronero Arias; este, calle pública con frente de 8.83 m, y al oeste, área de protección contigua al Río Sarapiquí y reserva forestal Cordillera Volcánica Central. Pertenece a Melis Gerardo Ferreto Campos, cédula 4-127-796, casado una vez, empresario, vecino de Colonia Toro Amarillo de Valverde Vega, 1 km al oeste de la Iglesia Católica de Colonia Toro Amarillo. Teléfono 8891-0195.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, Región Huetar Brunca de U. E. N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad; este, derecho de servidumbre fue valorado en la suma de ¢4.941.449,75 (cuatro millones novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo número 1260-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.941.449,75 (cuatro millones novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo número 1260-2009.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre que se describe así: Lote: La longitud total sobre la línea del centro es de 145.14 m para un área de afectación de 4 357.88 m2, lo cual representa un 12.46% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m. Su forma es parecida a un trapecio cuya base mayor mide 166.15 m, la base menor mide 124.37 m y la altura es de 30 m. El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de Melis Gerardo Ferrete Campos, un derecho de servidumbre para la Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche, tramo Cariblanco-PI Sucio. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real número 2-381546-000 con un área de la propiedad de 3 ha 4 973,84 m2, plano catastrado A-284702-1995. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en dirección oeste-este, durante el recorrido de la servidumbre en la propiedad, se ve afectado un sector de potrero y algunos árboles de la zona de protección; cruza encima de parte de los colindantes o cercas que delimitan la propiedad en el lado oeste y este. La topografía durante este recorrido es accidentada, sube una loma de 15%-30% de pendiente, continuo la única zona plana-ondulada de 5%-8% de pendiente y sale de la propiedad con este mismo declive. Dicha servidumbre cruza una sección del sector sur de la propiedad. La línea ingresa a la propiedad por el lindero oeste con el área de protección al Río Sarapiquí y la reserva forestal, con un azimut de 87º56’35” hasta salir por el lindero este con el mismo azimut con los Hnos Cambronero Arias. Posee un frente a calle publica de 8.83 m según plano catastrado. La calle es asfaltada, en buen estado, angosta, de 12 m de ancho según plano catastrado, sin acera, cuneta o drenaje. El desagüe es una zanja de tierra a ambos lados de la calle. La propiedad tiene acceso a electricidad, agua potable, alumbrado público y telefonía residencial. Existe buena cobertura de servicio celular. La telefonía pública es muy escasa; la más cercana se ubica en Colonia Virgen del Socorro a 10 Km de distancia por calle de lastre. Los linderos dentro de la propiedad están definidos por postes de madera en regular estado con 4 hilos de alambre de púas. Las cercas se encuentran en buen estado. El uso del suelo es el recreativo y conservación de bosque ya que la propiedad colinda con la zona de protección de la cuenca del Río Sarapiquí. La cobertura es potrero y bosque. La sección de potrero presenta un buen mantenimiento de jardín, pues el zacate permanece recortado y existe varias plantas ornamentales sembradas como platanillas y algunas palmeras. Los linderos de la servidumbre son norte resto, sur resto; este, Luis Álvaro Cambronero Arias y Asdrúbal Cambronero Arias, y al oeste, zona de protección al Río Sarapiquí. Pertenece a Melis Gerardo Ferreto Campos, cédula 4-127-796, casado una vez, empresario, vecino de Colonia Toro Amarillo de Valverde Vega, 1 km al oeste de la Iglesia Católica de Colonia Toro Amarillo. Teléfono 8891-0195.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casa de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentran en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Tercero.—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5911 del 25 de mayo del 2010.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 07 de julio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho,  Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010059088).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Raquel Sánchez Carballo y Esteban Alfonso Sánchez Cruz se les comunica la resolución administrativa de las once horas del dieciocho de junio del dos mil diez, misma que dicta medida de cuido provisional en Hogar Sustituto a favor de los niños Esteban Alexánder Sánchez Carballo y Melissa Carolina, Sánchez Sánchez. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 342-000032-2001.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33558.––C-10820.––(IN2010058586).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Carmen Palacios Palacios. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas cuarenta y nueve minutos del día veintiuno de abril del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Carolina Palacios Palacios, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en la ONG Posada de Belén de Alajuela. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el domicilio de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-051-2009.—Oficina Local de Coto Brus, 2 de junio del 2010.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33558.—C-9020.—(IN2010058584).

A los señores María del Carmen Zúñiga González y Carlos Eduardo Segura Abarca, se les comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos, del ocho de junio del dos mil diez, misma que dicta medida de cuido provisional en hogar sustituto a favor del niño Heiner Segura Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº 243-000036-2000.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33558.—C-10820.—(IN2010058585).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Pedro Nel González B., se le comunica la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del seis de julio del dos mil diez, misma que la Oficina Local de La Unión, eleva recurso de apelación ante Presidencia Ejecutiva. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. 342-000047-2010.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33556.—C-10820.—(IN2010057370).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el expediente ET-118-2010, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

PRECIOS PLANTEL RECOPE

Precios Distribuidor  sin punto fijo a Consumidor Final (*)

Precios Consumidor Final en

Plantel sin impuesto

Con impuesto

Estaciones de Servicio Vigentes

Propuestos

Variación absoluta ¢ / litro

 Gasolina súper

345,013

544,763

548,509

604,00

587,00

-17,00

 Gasolina Plus 91 (regular)

328,604

519,604

523,350

562,00

561,00

-1,00

 Diesel 500 (0,05% S)

329,587

442,337

446,083

496,00

484,00

-12,00

 Diesel Térmico (0,50% S)

323,273

436,023

-

-

-

-

 Keroseno

333,801

389,051

392,797

439,00

431,00

-8,00

 Búnker

256,700

275,700

279,446

-

-

-

 IFO 380

264,287

264,287

-

-

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

259,681

298,181

301,927

-

-

-

Gasóleo o Diesel pesado

293,733

330,733

334,479

-

-

-

 Emulsión asfáltica

162,021

190,271

194,017

-

-

-

 L.P.G.

192,112

230,612

-

354,00

321,00

-33,00

 Av-Gas

542,140

733,140

-

756,00

747,00

-9,00

 Jet A-1 general

347,221

461,471

-

489,00

476,00

-13,00

 Nafta Liviana

318,478

345,478

349,224

-

-

-

 Nafta Pesada

320,137

347,137

350,883

-

-

-

(*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N°7384 de INCOPESCA y la Ley N°8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye Impuesto Único (en colones)

Tipos de Envase

Envasador

Distribuidor y Agencias

Detallistas

Tanques Fijos      (por litro)

284,754

-

-

Cilindro de        8,598 litros

2 448,00

2 803,00

3 211,00

Cilindro de      17,195 litros

4 896,00

5 606,00

6 422,00

Cilindro de      21,495 litros

6 121,00

7 008,00

8 028,00

Cilindro de      34,392 litros

9 793,00

11 213,00

12 845,00

Cilindro de      85,981 litros

24 483,00

28 031,00

32 112,00

Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos

Precio al Consumidor Final

Producto

Límite Inferior ¢ / litro

Límite Superior  ¢ / litro

IFO-380

247,26

281,31

Av - Gas

515,29

568,99

Jet Fuel

322,66

371,79

Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 19,871% para todos los productos.

 

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 27 de julio de 2010 a las dieciséis horas (4:00 p.m.).

Las posiciones se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr.

En el caso de que la posición sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a los votos números 2007-11266 y 2010-4042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página Web: www.aresep.go.cr, en la opción “Audiencias” del menú principal y luego en la opción “peticiones tarifarias” del menú secundario y, en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5097-2010.—Solicitud Nº 3893.—
C-147470.—(IN2010059589).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 523 descrita como: Ramal Liberia-San Antonio-Las Delicias-Guadalupe-Colorado-El Gallo y viceversa, tramitadas en el expediente ET-106-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 523: Ramal Liberia-San Antonio-Las Delicias

-Guadalupe-Colorado-El Gallo y viceversa

 

 

 

 

 

 

Liberia-Balneario Las Vegas

210

0

335

0

125,0

59,52%

Liberia-Colorado

175

0

335

0

160,0

91,43%

Liberia-Guadalupe

140

0

335

0

195,0

139,29%

Liberia-Las Delicias

95

0

335

0

240,0

252,63%

Liberia-San Antonio

90

0

335

0

245,0

272,22%

Liberia - El Gallo

Nuevo fraccionamiento

335

0

-

-

Corredor Común

Se solicita que se ajuste, por concepto de corredor común, la tarifa del fraccionamiento Liberia-Colorado de la ruta 521 descrita como Liberia- La Cruz- Peñas Blancas, la cual pasaría de ¢235 (tarifa vigente) a ¢350 (tarifa propuesta), lo que representaría un aumento porcentual de un 48,94%.

Se solicita que se ajuste, por concepto de corredor común, la tarifa del fraccionamiento Liberia-Guadalupe de la ruta 523 descrita como Ramal Liberia-Curubande-Hacienda Guachipelín, la cual pasaría de ¢140 (tarifa vigente) a ¢350 (tarifa propuesta), lo que representaría un aumento porcentual de un 150,00%.

Se solicita que se ajusten las tarifas, por concepto de corredor común, de los siguientes fraccionamientos de  la ruta 523 descrita como Ramal Liberia-Cañas Dulces-Buenavista, según se detalla:

Para el fraccionamiento Liberia-Colorado pasar de ¢295 (tarifa vigente) a ¢350 (tarifa propuesta), lo que representaría un aumento porcentual de un 18,64%

Para el fraccionamiento Liberia-Guadalupe pasar de ¢230 (tarifa vigente) a ¢350 (tarifa propuesta), lo que representaría un aumento porcentual de un 52,17%.

Se solicita que se ajuste, por concepto de corredor común, la tarifa del fraccionamiento Liberia-Colorado de la ruta 526 descrita como Liberia- Colonia Mayorga (Dos Ríos de Upala), la cual pasaría de ¢200 (tarifa vigente) a ¢350 (tarifa propuesta), lo que representaría un aumento porcentual de un 75,00%.

El 29 de julio de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Barrio Guadalupe de Liberia, ubicada frente a la entrada a Curubande, Liberia, Guanacaste.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3894.—O. C. Nº 5080-2010.—C-94350.—(IN2010059654).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

SECRETARÍA JUNTA DIRECTIVA

A.J.D.I.P./197-2010.—Puntarenas, el veinticinco días del mes de junio del 2010.

Considerando:

1º—Que las pesquerías en la parte externa del Golfo de Nicoya para las embarcaciones de pequeña escala, han venido mermando.

2º—Que los pescadores que habitan en la parte externa del Golfo de Nicoya como también los que habitan en la ciudad de Puntarenas, Chacarita, Roble, Barranca, han tenido con gran esfuerzo económico, construir pangas de más calado con motores de mayor caballaje para poder realizar en zonas alejadas de la parte externa del Golfo de Nicoya.

3º—Por lo consiguiente, necesitan de mayor consumo de combustible. Por tanto:

ACUERDA:

1º—Derogar el párrafo primero del artículo N° 28, del Acuerdo AJDIP/085-2010.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su adopción.

Publíquese.—Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010056773).

A.J.D.I.P./199-2010.—Puntarenas, veinticinco días del mes de junio del 2010.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo AJDIP/417.2005 y sus reformas, se han establecido las regulaciones para la realización del Trabajo de Servicio Comunal, por parte de permisionarios o beneficiarios de la ayuda temporal del IMAS, como condición para recibir dicha ayuda.

2º—Que se presentan casos en los cuales los beneficiarios durante los mismos períodos de veda, se encuentran incapacitados, para realizar labores por razones de enfermedad debidamente documentados o acreditados por las instancias y Médicos competentes, lo cual no deberá impedir el poder recibir la ayuda. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Adiciónese al Reglamento para la realización del Servicios de Trabajo Comunal por parte de los Pescadores y Ayudantes Beneficiarios en los periodos de veda, Acuerdo AJDIP/417-2005 y sus reformas, un artículo 3 (bis) el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 3 (bis). A los efectos del cumplimiento del Servicio de Trabajo Comunal, por parte de los beneficiarios de la ayuda temporal del IMAS, durante los períodos de veda, se consideraran como casos de excepción a los efectos de eximir de dicho requisito, aquellos casos debidamente documentados, acreditados y justificados los permisionarios y beneficiarios que durante los períodos de veda se encuentren o hayan estado incapacitado para realizar las labores, y presenten dicha documentación al Departamento de Extensión y Capacitación del INCOPESCA.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su adopción.

Publíquese.—Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010056774).

JUNTA DE PROTECIÓN SOCIAL

LOTERÍA NACIONAL

LISTA OFICIAL DE PREMIOS

Sorteo Nº 4080 del domingo 2 de mayo 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 02 de mayo 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4080 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer Premio: Serie 646 Nº 06. Paga ¢110.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 646 Nº 05 Paga ¢800.000

Aproximación inmediata posterior: serie 646 Nº 07 Paga ¢800.000

Todos los billetes con el número 06, excepto los de la serie 646 pagan ¢65.000

Todos los billetes con serie 646, excepto los números 05-06-07 pagan ¢70.000

Todos los billetes terminados en 6, excepto el número 06 pagan ¢12.000

PEGA 1   Sorteo Nº 920   martes 15 de junio 2010

Número favorecido 61. Paga 56.00 veces la inversión.

PEGA 1   Sorteo Nº 921   miércoles 16 de junio 2010

Número Favorecido 84. Paga 74.61 veces la inversión.

PEGA 6  Sorteo Nº 417   sábado 01 de mayo 2010

Números favorecidos 35 - 02 - 17 - 32 - 07 - 36

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos Pagan 119.17 veces la inversión

(**)   El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie                      Premio          Serie                           Premio

 005          04           300.000,00          474            12              300.000,00

 015          47           500.000,00          481            31              300.000,00

 037          05           300.000,00          492            57              300.000,00

 041          72        4.500.000,00          508            85              300.000,00

 064          01           300.000,00          518            64              300.000,00

 069          19           300.000,00          529            42              300.000,00

 075          48           300.000,00          531            58              600.000,00

 078          46           300.000,00          543            86              300.000,00

 083          68           300.000,00          544            29              500.000,00

 104          29           500.000,00          553            89              500.000,00

 105          27           300.000,00          554            45              500.000,00

 156          84           300.000,00          568            10              300.000,00

 163          97           300.000,00          603            58              300.000,00

 166          93           300.000,00          646            06       110.000.000,00

 169          60           300.000,00          664            75              600.000,00

 170          24           300.000,00          666            95              500.000,00

 176          44           500.000,00          675            97              500.000,00

 184          77           300.000,00          689            86              500.000,00

 197          11           300.000,00          692            36              600.000,00

 211          10           500.000,00          692            87              300.000,00

 217          89           300.000,00          693            56              300.000,00

 224          76           500.000,00          718            29              300.000,00

 246          91           300.000,00          744            66              300.000,00

 247          79           300.000,00          756            80              300.000,00

 253          07           500.000,00          778            63              500.000,00

 265          83           300.000,00          790            92              300.000,00

 268          18           300.000,00          802            55              300.000,00

 268          89           500.000,00          813            78              500.000,00

 291          44           500.000,00          814            43              600.000,00

 298          03           300.000,00          844            29              500.000,00

 320          00           300.000,00          856            12              300.000,00

 323          60           300.000,00          871            29              300.000,00

 327          51           500.000,00          876            75              300.000,00

 337          36           300.000,00          881            24              300.000,00

 338          17           300.000,00          889            55              300.000,00

 353          53           600.000,00          898            16              300.000,00

 356          28           500.000,00          914            02           9.000.000,00

 361          72           300.000,00          920            03              500.000,00

 385          73           300.000,00          947            48              300.000,00

 395          42           300.000,00          949            55              500.000,00

 401          88           500.000,00          951            88              300.000,00

 401          97           300.000,00          963            83              300.000,00

 437          86           300.000,00          967            58              500.000,00

 440          72           300.000,00          967            86              500.000,00

 454          97           500.000,00          974            45              300.000,00

 458          55           300.000,00          993            81              300.000,00

 463          57           300.000,00                                                               

7 de julio del 2010.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—O. C. 14019.—(Solicitud Nº 10-2010).—C-109220.—(IN2010057822).

Sorteo Nº 4082 del domingo 16 de mayo del 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy 16 de mayo del 2010, a las 7,00 p. m., en el auditorio de la Lotería Nacional y en presencia del público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo 4082 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 375 Nº 68, con ¢90.000.000,00.

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: Serie 375 Nº 67, paga ¢700.000,00.

Aproximación inmediata posterior: Serie 375 Nº 69, paga ¢700.000,00.

Todos los billetes con el número 68, excepto los de la serie 375, pagan ¢55.000,00.

Todos los billetes con serie 375 excepto los números 67-68-69 pagan ¢60.000,00.

Todos los billetes terminados en 8 excepto el número 68 pagan ¢10.000,00.

PEGA 1 Sorteo Nº 920, martes 15 de junio del 2010

Número favorecido 61, paga 56.00 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 921, miércoles 16 de junio del 2010

Número favorecido 84, paga 74.61 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 419, sábado 15 de mayo del 2010

Números favorecidos 32 - 31 - 11 - 19 - 07 - 27

6 aciertos no hubo ganador (**)

5 aciertos no hubo ganador (**)

4 aciertos pagan 74.35 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

     Serie                            Premio          Serie                   Premio

        000           01               300.000,00          471        08         300.000,00

        002           93               300.000,00          482        01         400.000,00

        031           68               300.000,00          487        77         300.000,00

        040           85            3.000.000,00          495        72         200.000,00

        075           16               500.000,00          503        63         300.000,00

        107           30               300.000,00          540        31         200.000,00

        113           09               500.000,00          544        03      1.000.000,00

        122           66               300.000,00          550        50         200.000,00

        127           44               200.000,00          558        55         400.000,00

        130           87               200.000,00          578        39         200.000,00

        159           90               400.000,00          600        40         500.000,00

        163           44               300.000,00          603        55         400.000,00

        163           74               300.000,00          618        56         200.000,00

        164           32               200.000,00          625        12         200.000,00

        173           66               200.000,00          629        18         300.000,00

        182           44               200.000,00          634        21         400.000,00

        205           71               200.000,00          645        64      7.000.000,00

        228           15               300.000,00          659        49         200.000,00

        241           08               200.000,00          661        79         200.000,00

        245           15               300.000,00          664        64         200.000,00

        246           75               200.000,00          674        16         400.000,00

        247           71               400.000,00          681        16         300.000,00

        254           73               200.000,00          691        77         200.000,00

        263           03               500.000,00          694        16      1.000.000,00

        267           99               400.000,00          697        55         300.000,00

        283           74               200.000,00          702        83         300.000,00

        284           17               300.000,00          709        35         200.000,00

        289           88               200.000,00          722        18         300.000,00

        302           60               200.000,00          723        31      1.000.000,00

        311           85               300.000,00          759        36         200.000,00

        322           08               200.000,00          761        21         300.000,00

        323           11               200.000,00          771        12         400.000,00

      Serie                           Premio          Serie                     Premio

        332           99               300.000,00          793        85         400.000,00

        337           74               200.000,00          799        49         200.000,00

        346           08               300.000,00          810        68         200.000,00

        347           52               200.000,00          813        07         400.000,00

        354           55               300.000,00          817        85         200.000,00

        357           03               300.000,00          828        33         400.000,00

        373           12               200.000,00          834        37         200.000,00

        375           68          90.000.000,00          853        99         200.000,00

        384           28               500.000,00          867        38         300.000,00

        391           11               300.000,00          893        61         200.000,00

        395           78               300.000,00          915        58         400.000,00

        404           05               400.000,00          917        26         200.000,00

        423           74               300.000,00          936        34         300.000,00

        434           79               300.000,00          941        54         200.000,00

        435           81               200.000,00          947        84         400.000,00

        461           44               200.000,00          981        09         200.000,00

San José, 7 de julio del 2010.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheiu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14019.—Solicitud Nº 10-2010.—C-109220.—(IN2010057832).

Sorteo Nº 4079 del domingo 25 de abril 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 25 de abril 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4079 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 497 Nº 45 Paga ¢90.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 497 Nº 44 paga ¢700

Aproximación inmediata posterior: Serie 497 Nº 46 paga ¢700

Todos los billetes con el número 45, excepto los de la serie 497 pagan ¢55.000

Todos los billetes con serie 497 excepto los números 44-45-46 pagan ¢60.000

Todos los billetes terminados en 5 excepto el número 45 pagan ¢10.000

PEGA 1 Sorteo Nº 880 martes 20 de abril 2010

Número favorecido 35 paga 288.26 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 881 miércoles 21 de abril 2010

Número favorecido 77 paga 48.00 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 416 sábado 24 de abril 2010

Números favorecidos 10 - 30 - 14 - 35 - 09 - 25

6 aciertos no hubo ganador(**)

5 aciertos no hubo ganador(**)

4 aciertos pagan 61.27 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

000

67

200.000,00

493

45

200.000,00

018

53

200.000,00

497

45

90.000.000,00

024

30

400.000,00

500

51

400.000,00

066

75

400.000,00

516

57

3.000.000,00

067

07

200.000,00

516

82

300.000,00

099

28

200.000,00

518

11

200.000,00

103

42

400.000,00

523

18

200.000,00

113

60

300.000,00

531

02

200.000,00

140

22

1.000.000,00

555

83

200.000,00

141

52

200.000,00

557

54

1.000.000,00

158

14

400.000,00

557

74

200.000,00

164

03

500.000,00

567

47

200.000,00

177

89

200.000,00

580

81

200.000,00

178

83

300.000,00

589

91

400.000,00

194

51

200.000,00

603

38

200.000,00

198

06

300.000,00

631

74

200.000,00

200

48

300.000,00

639

06

300.000,00

202

10

300.000,00

641

52

300.000,00

208

16

300.000,00

659

60

7.000.000,00

221

54

400.000,00

671

59

200.000,00

230

15

200.000,00

680

78

300.000,00

233

52

200.000,00

693

45

200.000,00

241

24

300.000,00

708

24

200.000,00

246

54

500.000,00

722

82

400.000,00

261

88

400.000,00

724

81

400.000,00

315

94

200.000,00

733

70

200.000,00

316

54

200.000,00

745

47

300.000,00

329

50

200.000,00

746

56

300.000,00

348

21

200.000,00

754

20

400.000,00

350

59

200.000,00

766

62

200.000,00

351

37

200.000,00

768

66

500.000,00

362

31

300.000,00

776

79

400.000,00

366

20

200.000,00

798

98

200.000,00

368

73

400.000,00

809

29

300.000,00

371

02

300.000,00

833

68

200.000,00

380

01

200.000,00

838

47

200.000,00

383

00

300.000,00

841

77

400.000,00

409

15

500.000,00

842

97

300.000,00

420

75

300.000,00

849

95

200.000,00

439

04

300.000,00

876

77

300.000,00

441

65

500.000,00

884

32

300.000,00

448

14

300.000,00

901

75

200.000,00

448

82

300.000,00

906

80

1.000.000,00

454

41

400.000,00

913

47

300.000,00

456

64

300.000,00

929

55

200.000,00

464

55

300.000,00

970

16

300.000,00

478

94

300.000,00

985

31

300.000,00

488

75

200.000,00

990

35

200.000,00

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.––1 vez.––O. C. Nº 14017.—Solicitud Nº 9-2010.––C-182720.––(IN2010057841).

LOTERÍA POPULAR

Sorteo Nº 5553 del martes 4 de mayo 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 4 de mayo 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5553 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1422 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: serie 192   Nº 16   con ¢28.000.000

Nº 16 de las demás series con ¢75.000

Segundo premio: serie 051   Nº 05   con ¢9.000.000

Nº 05 de las demás series con ¢20.000

Tercer premio: serie 937   Nº 92   con ¢4.500.000

Nº 92 de las demás series con ¢10.000

Premios Especiales

Serie 972   Nº 28   con ¢1.000.000

Serie 326   Nº 87   con ¢1.000.000

7 de julio del 2010.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. 14020.—(Solicitud Nº 10-2010).—C-25520.—(IN2010057823).

Sorteo Nº 5557 del martes 18 de mayo del 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 18 de mayo 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5557 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1432 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 314 Nº 63 con ¢28.000.000

Nº 63 de las demás series con ¢75.000

Segundo premio: Serie 570 Nº 12 con ¢9.000.000

Nº 12 de las demás series con ¢20.000

Tercer premio: Serie 008 Nº 87 con ¢4.500.000

Nº 87 de las demás series con ¢10.000

Premios especiales

Serie 066 Nº 86 con ¢1.000.000

Serie 840 Nº 55 con ¢1.000.000

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14020.—Solicitud Nº 10-2010.—C-25520.—(IN2010057827).

Sorteo Nº 5558 del viernes 21 de mayo del 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 21 de mayo 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5558 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1434 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 430 Nº 35 con ¢28.000.000

Nº 35 de las demás series con ¢75.000

Segundo premio: Serie 119 Nº 79 con ¢9.000.000

Nº 79 de las demás series con ¢20.000

Tercer premio: Serie 571 Nº 02 con ¢4.500.000

Nº 02 de las demás series con ¢10.000

Premios especiales

Serie 738 Nº 42 con ¢1.000.000

Serie 216 Nº 32 con ¢1.000.000

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14020.—Solicitud Nº 10-2010.—C-25520.—(IN2010057828).

Sorteo Nº 5551 del martes 27 de abril 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 27 de abril 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5551 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1417 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 753 Nº 44 con ¢28.000.000

Nº 44 de las demás series con ¢75.000

Segundo premio: Serie 249 Nº 46 con ¢9.000.000

Nº 46 de las demás series con ¢20.000

Tercer premio: Serie 438 Nº 53 con ¢4.500.000

Nº 53 de las demás series con ¢10.000

Premios especiales: Serie 855 Nº 88 con ¢1.000.000

Serie 719 Nº 58 con ¢1.000.000

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.––1 vez.––O. C. Nº 14018.—Solicitud Nº 9-2010.––C-22970.––(IN2010057849).

ACTA Nº 22-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 5 DE JUNIO DEL 2010;

JUEGO 107 ‘BILLETE GANADOR’ 108 ‘JUGANDO

Y GANANDO’ JUEGO E8 ‘7 DE LA SUERTE

JUEGO E10 ‘SÚPER SUELDO’

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 5 de junio de 2010, a las 4 p. m. en Canal 7, auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 ‘Billete Ganador’ 108 ‘Jugando y Ganando’ juego E8 ‘7 de la Suerte’ juego E10 ‘Súper Sueldo’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado

Participante(s) directo(s)

Nombre                                                   Cédula Nº                 Premio ¢

1.   Jesús Rafael Brenes Molina                302170566                 ¢150.000

2.   Luis Rolando Mora Rojas                   112640584                 ¢300.000

3.   Ivan Chavarria Salazar                        107950286                 ¢250.000

4.   Ana María Paniagua Arguedas            401430737                 ¢300.000

5.   No aparece en padrón                      No participo      No tiene premio

6.   Eliécer Vargas Vargas                          106050063                   250.000

                                                                       Subtotal                1.250.000

Participante(s) vía telefónica

Nombre                                                   Cédula Nº                 Premio ¢

7.   Virginia Cortés Solano                        302100828                   250.000

8.   Angie Quirós Moya                            303980075                   300.000

                                                                       Subtotal                   550.000

Total de premios a pagar:                                                           1.800.000

Acumulado gran premio:                                                      19.000.000,00

Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 14037.—Solicitud Nº 11-2010.—C-39520.—(IN2010058181).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados, comunica que mediante acuerdo Nº 05 de la sesión Nº 64-2009, celebrada por el Concejo Municipal el 27 de octubre del 2009, se dispuso establecer la siguiente tasa del servicio de limpieza de parques y zonas verdes:

 

Categoría o servicio

Tasa trimestral

Residencias y comercios

1.235,00

 

 

Rige un mes después de su publicación.

San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Javier Mora Hernández, Contador Municipal.—1 vez.—(IN2010058487).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

CONCURSO EXTERNO Nº 1

PLAZA DE INGENIERO

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL

Requisitos del puesto:

    Licenciatura Universitaria (preferiblemente) en el campo de la Ingeniería Civil o Construcción.

    Incorporado al colegio profesional.

    B1 al día.

    Capacidad de trabajo bajo presión

    Liderazgo

    Supervisión

    Cooperación

    Dinamismo

    Actitud positiva ante el cambio

    Capacidad de negociación y toma de decisiones

    Habilidad comunicativa

    Habilidad numérica

    Discreción

    Sentido del riesgo

    Sentido de urgencia

    Sentido de ética

    Habilidad para el desarrollo de planes y presupuestos.

Para tal efecto el Alcalde Municipal recibirá las ofertas 22 días después de esta publicación. Para mayor información comunicarse al teléfono 2541-2717 o al fax 2541-1568, cédula jurídica de la Municipalidad de Dota Nº 3-014042049-10.

Dota, 29 de junio del 2010.—José Valverde M., Alcalde.––1 vez.––RP2010184714.––(IN2010058893).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CONCURSO EXTERNO Nº 004-2010

Se requieren cuatro personas para ocupar cuatro plazas de peones de obras y servicios:

Requisitos:

    Sexto grado aprobado de primaria.

    Habilidad y condición física adecuada, para realizar labores manuales pesadas.

    Alguna experiencia o conocimientos relacionados con su trabajo.

Requisitos obligatorios:

    Presentar declaración jurada conforme al inciso e) del artículo 119 de la Ley Nº 7794, Código Municipal.

(La ausencia de uno o varios requisitos invalidará la oferta).

Retiro del cartel: Los (as) interesados (as) podrán retirar el cartel con las especificaciones del concurso en el Departamento de Recursos Humanos, en horas hábiles de oficina.

Lugar y fecha de entrega de las ofertas: Las ofertas deberán entregarse hasta las diez horas del octavo día hábil siguiente a la publicación, en el Departamento de Recursos Humanos.

Aylin Espinoza López, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2010059057).

CONCURSO EXTERNO Nº 005-2010

Se requiere una persona para ocupar la plaza de misceláneo (a),

Requisitos:

    Primaria completa.

    Al menos un año de experiencia en labores relacionadas al cargo.

    Primeros auxilios.

    Conocimientos en Salud Ocupacional.

Requisitos obligatorios:

    Presentar declaración jurada conforme al inciso e) del artículo 119 de la Ley Nº 7794, Código Municipal.

Capacitación deseable.

    Servicio al cliente.

    Excelentes relaciones humanas.

    Calidad en la prestación del servicio.

    Ética en el servicio público.

(La ausencia de uno o varios requisitos invalidará la oferta).

Retiro del cartel: Los (as) interesados (as) podrán retirar el cartel con las especificaciones del concurso en el Departamento de Recursos Humanos, en horas hábiles de oficina.

Lugar y fecha de entrega de las ofertas: Las ofertas deberán entregarse hasta las ocho horas del octavo día hábil siguiente a la publicación, en el Departamento de Recursos Humanos.

Aylin Espinoza López, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2010059059).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ANYMO TV SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Javier Gustavo Calveira (único apellido en razón de su nacionalidad argentina), mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, pasaporte número ciento cuarenta y cuatro ochocientos cuarenta y dos N, domiciliado en Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, de paso por Costa Rica, en su condición personal y como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Anymo TV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil doscientos ochenta y uno, domiciliada en San José, Barrio Escalante, calle treinta y uno, avenidas nueve y once, procede a convocar a asamblea general extraordinaria de ésta sociedad la cual se realizará en Barrio Dent, San Pedro, seiscientos cincuenta metros al oeste, oficinas del Bufete Vignoli Castro y Asociados, el día diez de agosto del año dos mil diez, al ser las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria con el quórum que se tenga. Asuntos a tratar: a) Aprobación y ratificación de cesión de acciones, b) Reforma de estatutos. C) Venta de activos. D) Cambio de junta directiva. E) Cualquier otro asunto que se determine en dicho momento. Publíquese.—Javier Gustavo Calveira, Presidente.—1 vez.—(IN2010059183).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LOS

FUNCIONARIOS DEL CONSORCIO DE COOPERATIVAS

DE CONSUMO RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Cooperativa de Servicios Múltiples de los Funcionarios del Consorcio de Cooperativas de Consumo Responsabilidad Limitada, siglas: COOPEASECOOPECO R. L, organización social inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 1177, con cédula de persona jurídica Nº 3-004-269516, está solicitando ante el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, la reposición de los libros de actas de: Asamblea General, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y de Bienestar Social, libros número: uno; dicha solicitud se formula por extravió de los referidos libros.—Rafael Solano Bravo, Gerente.—(IN2010056650).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

30 de abril del 2010

Nº DRD-0962-2010

Ingeniero

José Francisco Nicolás Alvarado

Estimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 89-10, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Georges Quinaux.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

En caso de que en el expediente conste alguna respuesta de su parte a un informe de inspección realizado por este Departamento sobre el caso en análisis, se le solicita informar si mantiene lo indicado en dicha respuesta. En caso de que considere necesario agregar algún otro punto, por favor indicarlo en su descargo, así como aportar las pruebas adicionales que considere pertinentes.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que si podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

Proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

 No omito manifestarle que en el Nº 89-10, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Arq. Sergio Bolaños Campos, Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. 530-2010.—C-99470.—(IN2010056728).

OVIEDO Y NOVOA S. A.

Oviedo y Novoa S. A., cédula jurídica 3-101-309541, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, Acta de Consejo de Administración, Acta Asamblea de Socios l. Registro de Accionistas 1, Mayor l, Inventarios y Balances l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles de este aviso.—(IN2010057290).

COSTA RICA VERDE Y AZUL HERCER

SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Verde y Azul Hercer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224971, anteriormente denominada Ferias Comerciales y Recreativas Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224971, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libro de Actas de Junta Directiva número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno y Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Allan Javier Herrera Cervantes, Presidente.—(IN2010057300).

MONTE MACHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Monte Macho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-227-080, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros, Acta de Junta Directiva número uno, Libro de Registro de Accionistas número uno y el Libro de Actas de Asamblea General número uno por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—(IN2010057305).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

La Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Gallo Ruiz Yorleny, cédula Nº 5-224-144, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo: III, folio: 57, asiento: 9205. Se solicita la reposición por motivo de que la estudiante indica que extravió el título original y desconoce su paradero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 29 de abril del 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2010057377).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Juana Salas Obregón, cédula Nº 202150855, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH) Nº 100-302-803301128080 por ¢13.000.000, y cupón Nº 1 por un monto de ¢940.875 y con fecha de vencimiento del 30/03/2011.—Jefe, Centro de Negocios Grupo Mutual.—(IN2010057388).

FEDERACIÓN DE TIRO AL BLANCO

DEPORTIVO Y AFINES

Yo, Alejandro Fernández Carrillo, mayor, abogado, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos dos-cero seiscientos cincuenta y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma de la Federación de Tiro al Blanco Deportivo y Afines con cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa mil trescientos cincuenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros, número uno del Registro de Asociados, número uno del libro Diario, número uno del libro Mayor, y libro número uno del libro de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Presidente.—1 vez.—(IN2010057389).

AMBIENTES ECOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ambientes Ecológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184572 solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de sus seis libros legales número uno, a saber de Actas de Asamblea General, de Registro de Accionistas, de Junta Directiva, de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—(IN2010057405).

B Z RELAXING INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros por pérdida, B Z Relaxing Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cero dos uno uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, primer libro. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2010057413).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIÓN DE COOPERATIVAS DE LA REGIÓN

DE LOS SANTOS Y CARAIGRES R. L. (UNCOSANTOS R. L.)

Unión de Cooperativas de la Región de Los Santos y Caraigres R. L. (UNCOSANTOS R. L.),  cédula  jurídica  número 3-004-314168, organización inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), bajo resolución 1218, comunica el extravío de su libro de actas del Comité de Vigilancia Nº 1. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la Unión y el Departamento de Macroproceso, Gestión y Seguimiento del INFOCOOP dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Lic. Luis Fernando Madrigal Gómez, Gerente General.—(IN2010057876).

CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.

El señor Óscar Villalobos Ocampo, con cédula 2-216-109, ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula jurídica 3-101-002925, la reposición de su acción número 78 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Alajuela, 08 de julio del 2010.—Johnny Hernández González, Notario.—RP2010184222.—(IN2010057981).

CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A

La señora Ana Victoria Jaikel Porras, con cédula 2-320-153, ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula jurídica 3-101-002925, la reposición de su acción número 34 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Alajuela, 08 de julio del 2010.—Johnny Hernández González, Notario.—RP2010184223.—(IN2010057982).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

             Certificado Nº               Acciones                     Serie

                      4951                             400                              B

Nombre del accionista: Urbina Pérez Irma, folio número 6475.

San José, 07 de julio del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2010184292.—(IN2010057983).

AGROSIBONEY SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrosiboney Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-303544, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios Nº 1 y de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.––RP2010184243.––(IN2010057984).

BOMBA SAN CAYETANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bomba San Cayetano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-01012828, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—RP2010184282.—(IN2010057985).

INVERSIONES CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diez mil trescientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea de Socios Número Uno, libro de Consejo de Administración Número Uno y libro de Registro de Socios Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—RP2010184305.—(IN2010057986).

INVERSIONES INMOBILIARIAS LOS

POLLITOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Inmobiliarias Los Pollitos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-110349, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sra. María Fernanda Gil Jiménez, Vicepresidenta.—RP2010184328.—(IN2010057987).

HERMANOS CHACÓN SEGURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermanos Chacón Segura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-362458, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario número 1, Inventarios y Balances número 1, Mayor número 1, Actas de Asambleas de Socios número 1, Registro de Accionistas número 1 y Actas de Junta Directiva número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—RP2010184339.—(IN2010057988).

AXA ASSISTANCE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE

Axa Assistance México Sociedad Anónima de Capital Variable inscrita en la República de Costa Rica, mediante cédula jurídica tres-cero doce-trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos seis, bajo el tomo mil seiscientos ochenta y nueve folio ciento catorce, asiento ciento veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno de Actas de Registro de Accionistas y, (ii) Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, (iii) Libro número uno de Actas de Junta Directiva, (iv) Libro número uno de Inventario y Balances, (v) Libro número uno de Diario y (vi) Libro número uno Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de junio de 2010.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—RP2010184350.—(IN2010057989).

HIDRO SAN JUAN S. A.

Hidro San Juan S. A., cédula jurídica 3-101-146719, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte en San Carlos dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Jorge Enrique Herra Murillo.—RP2010184365.—(IN2010057990).

Ronny Pizarro Méndez, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y tres-novecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente, Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ronny Pizarro Méndez, Notario responsable.—RP2010184394.—(IN2010057991).

CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL

José Manuel Salazar Jiménez, mayor, divorciado, vecino de San José, La Uruca, Condominios Saturno, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta-cero cero dieciocho, en carácter de condómino del Condominio Saturno San José Dos Mil, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento treinta y un mil seiscientos ochenta y ocho, solicitó la reposición del libro número dos de Asamblea de Condóminos o Propietarios por haberse extraviado, solicitud presentada ante el Registro Nacional. Se emplaza para que en el término de ocho días a partir de la primera publicación de este aviso, las personas que tengan interés en oponerse al trámite de reposición, lo puedan hacer ante la oficina correspondiente del Registro Nacional.—San José, 01 de julio del 2010.—José Manuel Salazar Jiménez.—(IN2010058125).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA LA VIRGEN

Yo, Erick Duarte Soto, cédula de identidad número 2-0379-0716, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Deportiva La Virgen, cédula jurídica número 3-002-2444581, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Inventario contable y balance, Acta Asamblea General Asociados, Registros Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—09 de julio del 2010.—Erick Duarte Soto, Presidente.—(IN2010058146).

PUNTA HERMOSA S. A.

Los suscritos: i) Erick Wagner Ureta, portador de la cédula de identidad 8-057-426; ii) Fernando Leñero Testart, portador de la cédula de identidad 8-0049-0663; iii) José Alberto Mena Brenes, portador de la cédula de identidad 3-221-449; iv) Julio Rodríguez Bolaños, portador de la cédula de identidad 4-071-818; v) Luis Carnavale Parisi, portador de la cédula de identidad 8-0550-0479; vi) Rogelio Montagne Sánchez, portador de la cédula de identidad 1-0527-0624; vii) Susana Cisneros Gallo, portadora de la cédula de identidad 8-045-551; tramitan por extravío, la reposición del título definitivo de acciones de serie única, que acredita a cada uno de ellos, como propietarios de una acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una, de la sociedad Punta Hermosa S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de la sociedad supra citada, situadas en Santa Ana, radial Santa Ana-Belén, frente al Auto Mercado, centro comercial Momentum Lindora, tercer piso, oficina de Desarrolladores, dentro del plazo conferido en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, doce de julio de dos mil diez.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—(IN2010058152).

A & M SEMERE SOCIEDAD ANÓNIMA

A & M Semere Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-364933, representada por Rene Guillermo Álvarez Mata, portador de la cédula de identidad 1-0783-0548, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Asambleas Generales de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances de la Sociedad. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Dirección General de Tributación de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—(IN2010058155).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Gerardina Rosa Adita Navarro Calvo, cédula Nº 3-262-821, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 459157, por un monto de ¢209.690,12 emitido a su orden el día 26 de octubre del año 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 05 de julio del 2010.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe Agencia de Cartago Centro.––(IN2010058202).

INDUSTRIAS DURO SANTÍSIMA TRINIDAD S. A.

Industrias Duro Santísima Trinidad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035622. En trámite de legalización de libros por reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.––RP2010184567.––(IN2010058408).

FERRETERÍAS F Y F SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferreterías F Y F Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario número dos, Mayor número dos e Inventarios y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 01 de julio del 2010.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.––RP2010184571.––(IN2010058409).

COMPAÑÍA COMERCIAL CARIARI S. A.

Compañía Comercial Cariari S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-012627, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número dos: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registros de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Violeta De La Peña Rivas.––(IN2010058440).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Maestría Profesional en Psicopedagogía obtenido por Miriam Raquel Palomino Romero, pasaporte número veinticinco dieciocho ciento sesenta y nueve de nacionalidad peruana y fecha de nacimiento el 16 de enero de 1977, inscrito en el tomo: 6 folio: 430 asiento: 9448, con fecha 14 de diciembre de 2007. Se expide la presente a solicitud del (la) interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a los trece días del mes de julio de dos mil diez.—Marle Joane Barnett Marenco, Dirección de Registro.—(IN2010059981).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ELBERETH CRC SOCIEDAD ANÓNIMA

Elbereth CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro Libro Mayor Contable Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sheila Recio Rojas Abogada y Notaria.—(IN2010056806).

QUINTIC ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA

Quintic Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno - dos seis uno dos tres uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Barrantes Rodríguez, Notaria.—RP2010184033.—(IN2010057659).

CENTRO DE NEGOCIOS LA SABANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Negocios La Sabana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil doscientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1 y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010059007).

INVERSIONES RKKTRG SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones RKKTRG Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil setecientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1 y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010059008).

Blanca Rosa Elizondo Morera, cédula de persona física número: uno-setecientos setenta y seis-ciento tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de: Diario - Mayor - Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área legal de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 04 de julio de 2010.—Lic. Maricela Molina Soto.—(IN2010059052).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

En sesión ordinaria, celebrada el 2 de junio del 2010, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, mediante acuerdo AG-343-42-2010, determinó: Nombrar a la señora María de los Ángeles Antillón Guerrero, conocida como Mayi, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta, quinientos treinta y cinco, en su calidad de Ministra de Economía, Industria y Comercio, como presidenta del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.” Para tales efectos adjuntos certificación de las actas institucionales en las cuales consta lo suscrito.—Secretaría Técnica.—Geovanny Castillo Artavia, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010056733).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL

DE MONTAÑA GRANDE E ISLA VENADO

Yo Miguel Cruz Leitón, cédula de identidad número 5-264-770, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural de Montaña Grande e Isla Venado, cédula jurídica 3-002-242457, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros Diario, Mayor, e Inventarios y Balances Nº 1. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—29 de junio dos mil diez.—Miguel Cruz Leitón, Presidente.—1 vez.—(IN2010057361).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura 235 otorgada ante este notario a las 15:30 horas del 24 de junio del 2010, se modifica la cláusula primera, de la sociedad Thirty Three Signals Limitada, cédula jurídica número 3-102-603506; y ahora la razón social será Goombay Limitada. También se modifica la cláusula quinta, y a partir de ahora el capital social será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de junio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—RP2010183324.—(IN2010056130).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy el señor Chuxiong Chen, cédula de residencia 115600260406, vendió a Hongfa Zheng, cédula de residencia 115600183408, libre de gravámenes el establecimiento mercantil c.c Restaurante y Bar La Estrella, sito en San Miguel de Desamparados, 300 norte de Gasolinera La Orquídea. El precio de la venta quedó depositado en la señora Yue Rong Liang, cédula de residencia 115600121816, quien lo entregará al vendedor una vez que transcurran 15 días hábiles después de la primera publicación en La Gaceta, en que se citará a los acreedores e interesados a hacer valer sus derechos.—San José, 10:00 horas del 30 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2010183854.—(IN2010056878).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RM-1578-2010 de las nueve horas del día 24 de mayo del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución DNP-JPIG-REG-1378-2010 de las 14:40 horas del 28 de abril del 2010, de la junta de pensiones e indemnizaciones de guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Aguilar Bonilla Hernán, cédula de identidad Nº 3-089-175, a partir del día 6 de febrero del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con cero céntimos (¢63.221.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010058948).

De conformidad con resolución RM-1154-2010 de las nueve horas del día 9 de abril del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución DNP-JPIG-REG-199-2010 de las 14:40 horas del 7 de enero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Saborío Valverde Rudecindo, cédula de identidad Nº 1-171-549, a partir del día 13 de enero del 2007; por la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cero céntimos (¢68.051,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010059198).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PURISCAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita licenciada Sahudy Ortíz Jara Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Puriscal, mayor, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 08 de julio del 2010. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

  Razón social                                                      Nº Patronal                           Monto

                                                                                                                         adeudado ¢

TORRES VARGAS MARCO ANTONIO                                 0-00105640722-999-001                       3,076,487,00

LIN WU CHUN                                                                               7-00017526243-001-001                               8,102,00

JOSÉ MARÍA MENA RÍOS                                                          0-00104880799-001-001                             83,903,00

LIZBETH MARIN JIMÉNEZ                                                        0-00106230012-001-001                             63,083,00

CÉSPEDES MARIN EUGENIO                                                 0-00107540579-001-001                             87,523,00

ANGULO ANCHÍA CARLOS EDUARDO                           0-00109890981-001-001                          397,456,00

FERNÁNDEZ TORRES ALCIDES                                            0-00303080508-001-001                             90,174,00

CÉSPEDES MURILLO MANUEL ANTONIO                     0-00203200096-001-001                             14,582,00

INMOBILIARIA ELFOVA S. A.                                                2-03101306345-001-001                             38,773,00

MENA RÍOS JOSÉ MARÍA                                                          0-00104880799-001-001                             83,903,00

MURRAY WILLIAMS DAVID                                                  7-00012606573-001-001                             60,791,00

SOLUCIONES DE INFORMACIÓN

TECNOLÓGICA SITEC S. A.                                                      2-03101422154-001-001                          203,868,00

ZHONG MA YUAN                                                                       7-00016522193-001-001                             42,203,00

INVERSIONES SANTIAGO

INTERNACIONAL DE PURISCAL S. A.                               2-03101130661-001-001                             76,051,00

MARIN CARMONA CARLOS FERNELI                              0-00106290108-001-001                             23,240,00

SOTO SANABRIA ALEXANDER                                            0-00106410876-999-001                          541,352,00

DELGADO SOLÍS GERARDO                                                 0-00104490385-002-001                             54,181,00

TORRES VINDAS SARA                                                             0-00102100449-001-001                          248,630,00

MING JI HE                                                                                       7-00017815222-999-001                       2,895,603,00

HIDALGO CHAVARRÍA MINOR

ALEXANDER                                                                                  0-00109190119-999-001                          670,758,00

JIMÉNEZ MADRIGAL ADRIÁN                                               0-00109880988-999-001                          960,760,00

NÚÑEZ ÁLVARES HERMES                                                      0-00111420238-999-001                          681,486,00

ROJAS MENA DANIEL ALEXIS                                             0-00110950201-999-001                          769,254,00

DÍAZ MORA MINOR GUSTAVO                                             0-00108730049-001-001                          408,347,00

WU JIUM CHIU                                                                               0-00017715770-001-001                          128,731,00

DELGADO MONTERO CARLOS GERARDO                    0-00103820205-999-001                          798,774,00

Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—(IN2010059174).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del Lote Nº 05 del asentamiento El Jardín. Expediente 537-R Bataán de Matina, provincia Limón, a las nueve horas con cuarenta minutos del diez de junio del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2008 , en el artículo 12, inciso a ) del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Nº 238 del viernes 15 de diciembre de 1995, en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se constituye este órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 05 del Asentamiento El Jardín únicamente con adjudicación a favor de Priscila Badilla Hernández, cédula Nº 1-1138-424 por cuanto la Oficina Subregional de Bataán determina en informe ORB 0150-2010 del 18 de febrero del 2010 indica que la adjudicataria presuntamente ha incurrido en abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud en la explotación del predio que son causales de incumplimiento al contrato agrario de asignación de tierras regulado en artículo 68, inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa al citado adjudicatario que con fundamento en los artículos 342, 343 y 346 Inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva tos cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del órgano Director ,o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Con fundamento en el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia a ambas partes y se señalan las diez horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez y se le aclara que deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tiene derecho a estar asesorada por un abogado si lo desea. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que consideren oportunas, y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de la adjudicataria, que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 68, inciso 4) párrafos b ) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud manifiesta en la explotación del predio. Con fundamento en el artículo 217 de la Ley General de Administración Pública, se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 537-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de Cantón de Matina Provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa que se le está notificando por edicto ya que no fue localizado ni en el lote ni en el asentamiento y en la región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc. Rolando Castro Arce, Órgano Director.––(IN2010058960).

Expediente de revocatoria: REV-006-2005-OSRC-ALCH

Contra: Mariana Salas Vega.

Parcela 44 del Asentamiento Península de Tronadora.

Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las diez horas y cincuenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación que le corresponde a la parcela 44, del Asentamiento Península de Tronadora, contra la señora Mariana Salas Vega cédula de identidad 2-0243-0999, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, con plano G-583435-1999, propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las nueve horas del veintitrés de setiembre del 2010, para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a la señora Salas Vega, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además debe señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar o medio donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la parcela; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas oficio OSRC-413-2005, esta parcela fue adjudicada la señora Mariana Salas Vega mediante Acuerdo de Junta Directiva Artículo XIX Sesión 86-99 del 24 de noviembre de 1999. En inspección realizada se pudo comprobar que el inmueble está siendo explotado por el señor Víctor Mario Ugalde Rodríguez ya que la señora Mariana Julia Salas Vega abandonó la parcela hace varios años. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documentos: folios 1, 2, 3 oficio OSRC-413-2005, folios 4, 5, 6 Informe Técnico de la parcela 44 de Península de Tronadora, folios 7 y 8 oficio OSRC-218-2008, folio 9 oficio AJ-RCH-092-06, folio 10 oficio OSRC-1248-2006, folio 11 copia de plano, folio 12 oficio OSRC-1370-2005 sobre Informe de la parcela 44, folios 13 y 14 nota dirigida a funcionario Pedro Fallas, folio 15 control de correspondencia, folios 16, 17 y 18 Acuerdo de Junta Directiva sobre Adjudicación, folios 19 y 20 nota al señor Ricardo Esquivel Vega, folio 21 certificado de matrimonio, folio 22 certificado de matrimonio católico, folio 23 certificación de bienes inmuebles de la señora Carmen Ramona Acosta Solano, folios 24 y 25 Declaración Jurada del señor Víctor Mario Ugalde Rodríguez, folio 26 Declaración Jurada de los señores Víctor Mario Ugalde Rodríguez y Carmen Ramona Acosta Solano, folio 27, certificación de bienes inmuebles de la señora Carmen Ramona Acosta Solano, folio 28 Registro de deudas y fianzas Banco de Costa Rica, folio 29 Registro de deudas y fianzas Banco Nacional de Costa Rica, folio 30 Registro de deudas y fianzas Banco Popular, folios 31, 32 y 33 copia de la cédula de la señora Carmen Ramona Acosta Solano, folios 34 a 37 resolución inicial de las 10:50 horas del 19 de mayo de 2010, folio 38 acta de notificación, folio 39 resolución de las 08:00 horas del 4 de julio de 2010. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art 7 de Ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Contra esta resolución solo cabe recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina al tercer día después de notificada. Por desconocerse el domicilio actual de la señora Mariana Julia Salas Vega, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario y la resolución de las 08:00 horas del 4 de julio de 2010, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina Asesoría Jurídica.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(IN2010059063).

Expediente de nulidad de título: Nº 132-08. Contra: Marco Antonio Rojas Rojas y María Del Carmen Rojas Álvarez. Lote Nº 35 del Asentamiento Nuevo Arenal.

Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil diez.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de titulo que le corresponde al lote Nº 35, del Asentamiento Nuevo Arenal, contra los señores Marco Antonio Rojas Rojas cédula 9-040-457 y María Del Carmen Rojas Álvarez cédula 2-243-972, que es parte de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real 88159-001-002 propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 90 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 90) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las nueve horas del veintidós de septiembre del año dos mil diez, para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a la La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a los señores, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66 y 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 53, 43, 88, 89 y 90 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas, este lote fue adjudicado hace varios años a los señores Marco Antonio Rojas Rojas y María Del Carmen Rojas Álvarez y mediante inspección realizada se pudo comprobar que el inmueble se encuentra abandonado, las cercas están en regular estado, no existe ninguna vivienda ni obras de infraestructura, la mitad del lote se encuentra sucio y resto es potrero, no se encontró a nadie al momento de inspección. Los asignatarios no han mostrado ningún interés en habitar el lote, además la asignataria es propietaria de un lote en Sarapiquí. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folios 1 al 4 frente y vuelto Acuerdo de Junta directiva sobre aprobación de estudio, folios 5 al 7 Acuerdo de Junta Directiva sobre adjudicación de parcelas, folios 8 al 11 Acuerdo de Junta Directiva sobre segregación y traspaso, folios 12 al 14 boleta de diagnostico, folio 15 estudio registra! finca 423997, folio 16 estudio registra! finca 288534 derecho 002, folio 17 estudio registral finca 288534 derecho 001, folio 18 consulta de persona especifica, folio 19 consulta de persona especifica, folio 20 y 21 estudio registral finca 088159, folio 22 y 23 estudio registral finca 088159, folios 24 al 27 informe de Inspección de campo con oficio IT-OSRC-155-2008, folios 28,29,30 oficio OSRC-1036-2008. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Contra esta resolución solo cabe recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina al tercer día después de notificada. Por desconocerse el domicilio actual de la señora María Del Carmen Rojas Álvarez, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario y la resolución de las 15:45 horas del 7 de junio de 2010, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina de Asesoría Jurídica.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(IN2010059065).

Expediente de nulidad de título: Nº 176-07.

Contra: María Ester Cantillo Alemán y Marcelino Ocampo Talavera.

Granja familiar Nº 44 del Asentamiento Los Molinos.

Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las once horas y cuarenta minutos del once de enero del dos mil diez.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107, 108 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA vigente con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de titulo que le corresponde a la Granja Familiar Nº 44 del Asentamiento Los Molinos, contra los señores María Ester Cantillo Alemán cédula 5-0201-0817 y Marcelino Ocampo Talavera cédula 5-0297-0208, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real 5-138222-001-002 propiedad de los administrados. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (idem art. 108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las catorce horas del día veintiuno de septiembre del año 2010, para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a los señores Cantillo Alemán y Ocampo Talavera que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art.312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107,  108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Santa Cruz, esta granja fue adjudicada hace 8 años aproximadamente a los señores María Ester Cantillo Alemán y Marcelino Ocampo Talavera, y mediante inspección realizada se pudo comprobar que el inmueble se encuentra en total abandono por parte de sus propietarios. En dicho predio no existe infraestructura alguna, tampoco se observaron árboles frutales de ninguna especie, y no existen cercas perimetrales. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folios 1 al 3 frente y vuelto copia de boleta de diagnóstico, folio 4 Constancia de deudas de María Esther Cantillo Alemán, folio 5 copia de certificado de la Unidad de Ingresos, folio 6 Consulta para Emisión de pagos, folios 7 al 9 frente y vuelto Acuerdo de Junta Directiva, folios 10 al 13 Estudios Regístrales, folio 14 copia de plano, folios 15 al 19 Informe Técnico, folio 20 al 22 oficio ORSC-908-2007. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art 7 de Ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Contra esta resolución solo cabe recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina al tercer día después de notificada. Por desconocerse el domicilio actual del señor Marcelino Ocampo Talavera, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario y la resolución de las 16:00 horas del 7 de junio del 2010, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Oficina de Asesoría Jurídica.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(2010059066).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS

La Municipalidad del Cantón Central de San José, a través de su Oficina  de Inspección, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Propietario:

Mantenimiento Granadilla S. A.

Cuenta:

3101236805

Localización:

01 0092 0017

Folio Real:

087667B 000

Dirección:

200m Norte del Calderón Guardia

Distrito:

Carmen

Plazo:

8 días

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81 y 82

 

 

Propietario:

Futuro Real S. A.

Cuenta:

3101373933

Localización:

02 0042 0017

Folio Real:

085215A 000

Dirección:

50 Oeste de la Policía Turística

Distrito:

Merced

Plazo:

8 días

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81 y 82

 

Propietario:

Alfaro Castro Eladio Alberto

Cuenta:

202320719

Localización:

02 0088 0007

Folio Real:

237042 000

Dirección:

Urb. Ciruelas Calle 4 casa 596

Distrito:

Merced

Plazo:

8 días

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81 y 82

 

 

Propietario:

Desarrollos Irga SA

Cuenta:

3101029418

Localización:

02 0116 0086

Folio Real:

165356 000

Dirección:

Av. 13 calle 35, Barrio Escalante

Distrito:

Merced

Plazo:

8 días

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81 y 82

 

 

Propietario:

Mora Gehring Margarita

Cuenta:

104650133

Localización:

03 0203 0015

Folio Real:

083813 005

Dirección:

Calle 20 Av 28 y 30

Distrito:

Hospital

Plazo:

8 días

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81 y 82

 

 

Propietario:

Porras Barrientos Noemy

Cuenta:

102220720

Localización:

04 0187 0015

Folio Real:

085949E 000

Dirección:

Calle 15 Av. 16

Distrito:

Catedral

Plazo:

8 días

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81 y 82

 

 

Propietario:

Inversiones Alvaher SA

Cuenta:

3101386928

Localización:

04 0192 0003

Folio Real:

123370 000

Dirección:

350 Sur del Liceo de Costa Rica

Distrito:

Catedral

Plazo:

8 días

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81 y 82

 

 

Propietario:

Rodríguez Rivera Hilda

Cuenta:

101270237

Localización:

04 0052 0006

Folio Real:

218212 000

Dirección:

Calle 3 Av. 10-12

Distrito:

Catedral

Plazo:

8 días

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81 y 82

 

 

Propietario:

Calderón Bonilla Carlos Luis

Cuenta:

301410889

Localización:

04 0171 0003

Folio Real:

122651 000

Dirección:

Calle 0 Av 22-24

Distrito:

Catedral

Plazo:

8 días

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81 y 82

 

 

Propietario:

Leal Rugama Norma

Cuenta:

800470877

Localización:

07 0024 0074

Folio Real:

432780 000

Dirección:

Costado oeste del INS

Distrito:

Uruca

Plazo:

8 días

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81 y 82

 

 

 

Propietario:

Verocinco S. A.

Cuenta:

3101257361

Localización:

08 0008 7 0004

Folio Real:

006009F000

Dirección:

De Canal 7, 100 Sur y 150 este

Distrito:

Mata Redonda

Plazo:

8 días

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81 y 82

 

 

Propietario:

Inversiones Relda SA

Cuenta:

310124241

Localización:

08 0009 8 0046

Folio Real:

187568 000

Dirección:

200 n y 75 o de la casa de Oscar Arias

Distrito:

Mata Redonda

Plazo:

8 días

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81 y 82

 

 

Propietario:

Acuña Acuña María Rebeca

Cuenta:

108970812

Localización:

09 0007 2 0013

Folio Real:

203433 000

Dirección:

200 N 100º del Castro Bar

Distrito:

 

Plazo:

8 días

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81 y 82

 

 

Propietario:

Hui Sheng Lai Pan

Cuenta:

1010081408000

Localización:

09 0105 0007

Folio Real:

194959 000

Dirección:

600 Norte y 300 este de la Embajada

Distrito:

Pavas

Plazo:

8 días

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81 y 82

 

 

Propietario:

Solano Rojas Felicia

Cuenta:

101007935

Localización:

10 0017 0048

Folio Real:

483143 002

Dirección:

Sagrada Familia

Distrito:

Hatillo

Plazo:

8 días

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81 y 82

 

 

Propietario:

Sawyers Veitch Irma Lucero

Cuenta:

105090988

Localización:

11 8888 0306

Folio Real:

200549 002

Dirección:

Colonia Kennedy

Distrito:

San Sebastian

Plazo:

8 días

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81 y 82

 

 

Propietario:

Guevara Cascante Rodrigo Alfonso

Cuenta:

106800631

Localización:

11 0008 4 0024

Folio Real:

282369 000

Dirección:

50º y 125N de la Escuela Central

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

8 días

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81 y 82

 

 

San José, 12 de julio del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4613.—C-236473.—(IN2010058581).

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En La Gaceta N° 109 del 7 de junio del 2010, se publicó el Decreto N° 5-2010 Variaciones a la División Territorial Electoral. En lo que corresponde al Distrito Electoral Concepción del distrito administrativo Concepción, cantón La Unión de la provincia de Cartago, debe leerse como sigue y no como fue publicado.

“3 CARTAGO

03 cantón La Unión

Mapa

V distrito Concepción

069 Iz    006 Concepción*/. Poblados: barrio El Bosque, barrio María Auxiliadora, Cabuya, calle a San Juan, calle Bonilla, calle Del Naranjo, calle Del Panteón Viejo, calle Del Poró, calle Serrano, Cuadrante, Lirios, Llanos de Concepción, Los Ángeles, Moneda, Resid. Monserrat (parte norte), Resid. Vistas del Este, San Josecito (parte sur), Santa Eduviges, Urb. Alamitos, Urb. El Llano, Urb. La Flor, Urb. Los Azahares, Veredas del Este.”

Todo lo demás queda igual.

San José, 1º de julio del 2010.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario, Tribunal Supremo de Elecciones.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010056808).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

En La Gaceta Nº 86 del 5 de mayo del 2010, se publicó el “Reglamento especial que Regula el Procedimiento para la Exoneración del Cobro de Honorarios Profesionales”, en el cual por un error material, en el artículo 4 inciso a) se indicó que solo procedía la exoneración cuando se brindara servicios profesionales a parientes del profesional hasta el segundo grado de consanguinidad. De igual manera en el artículo 5 se omitió consignar que adicional a los requisitos ahí enumerados, el interesado debía aportar documento que acredite que se encuentra en uno de los supuestos a los que se refiere el artículo 4 del mencionado Reglamento; siendo lo correcto consignar, leer y entender lo siguiente:

“Artículo 4º—Se podrá autorizar a un profesional en ingeniería y arquitectura a no cobrar honorarios profesionales, en los siguientes casos:

a.  Cuando brinde servicios profesionales a parientes suyos, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.

b.  En caso de catástrofes naturales, cuando estas hayan sido así declaradas por las autoridades nacionales y para beneficiarios de escasos recursos económicos o en procesos de interés social.

c.  Cuando se trate de obras de bien social, desarrolladas por entidades u organizaciones sociales sin fines de lucro, o que sean parte de los programas de ayuda social o voluntariado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

“Artículo 5º—La solicitud de exoneración de cobro de honorarios deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Presentar una solicitud dirigida al Director Ejecutivo del Colegio Federado, firmado por el profesional responsable y el propietario del proyecto, indicando el motivo por el cual solicitan la exoneración del cobro de honorarios. Si los firmantes lo presentan personalmente, mostrarán su cédula de identidad, a efectos que el funcionario del Colegio Federado que reciba la gestión, realice el respectivo cotejo. En caso de que la solicitud sea presentada por un tercero, las firmas deberán ser autenticadas por abogado, aportando los timbres correspondientes. De igual forma, si se tratara de personas jurídicas, deberán aportarse las certificaciones de personería jurídica vigentes, con no más de un mes de extendidas, ya sea emitidas por un notario público o por el Registro Nacional.

b)  Adicionalmente, en el contrato de consultoría deberá consignarse la siguiente leyenda: “No se cobrarán honorarios profesionales por los servicios profesionales indicados en este contrato”.

c)  Además de los requisitos dispuestos en los incisos a) y b) de este artículo, el profesional interesado deberá aportar el documento que acredite que se encuentra en una de los casos a los que se refiere el artículo 4 de este Reglamento”.

San José, 7 de julio del 2010.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 555-10.—C-61220.—(IN2010058191).