MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las atribuciones que conceden los
incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 15 de
II.—Que
III.—Que
IV.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo lº del Decreto Ejecutivo
número 25185-H del 30 de abril de 1996, los bienes que no hayan sido vendidos o
traspasados como resultado del Proceso de Liquidación del Banco Anglo
Costarricense, serán asumidos y administrados por el Ministerio de Hacienda.
V.—Que
VI.—Que
mediante oficio número 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005,
VII.—Que
VIII.—Que
el artículo 62 del Código Municipal, Ley número 7794 del 30 de abril de 1998
dispone expresamente: “La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio
mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este código y
IX.—Que
el artículo 67 del Código Municipal, Ley número 7794 del 30 de abril de 1998
dispone expresamente: “Autorizase al Estado, las Instituciones Públicas y las
empresas públicas constituidas como sociedades anónimas para donar a las
municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para
colaborar con ellas”.
X.—Que
la finca matrícula de folio real número 2-257807-000, Naturaleza: para
construir, situada en el Distrito 01 San Rafael, Cantón 15 Guatuso, de
XI.—Que
la finca matrícula de folio real número 2-233828-000, Naturaleza: Terreno
Solar, Situada en el Distrito 01 San Rafael, Cantón 15 Guatuso, de
XII.—Que
la finca matrícula de folio real número 2-252848-000 Naturaleza: Terreno para
Construir, Situada en el Distrito 01 San Rafael, Cantón 15 Guatuso, de
XIII.—Que
XIV.—Que
en virtud de lo expuesto, así como atendiendo tanto a razones de interés
público, como al hecho de que
Decretan:
ASIGNACIÓN
DE BIENES INMUEBLES
Artículo 1º—Asignar a
1. Partido de
Alajuela
Folio Real 257807-000
Cantón Guatuso
Distrito San
Rafael
Naturaleza Para
construir
Medida 375.95
m²
Linderos norte:
calle pública con 05.54 m
Sur:
Fernando Flores Gutiérrez
Este:
Jacinto Adolfo Vargas Miranda
y
otro.
Oeste:
calle pública con 05.54 m
Plano Catastrado A-0779739-1988
Ubicación 100
m al sur de
Nº Avalúo A-085-2009
Monto ¢15.036.150,00
2. Partido de Alajuela
Folio Real 233828-000
Cantón Guatuso
Distrito San Rafael
Naturaleza Terreno Solar
Medida 430.45 m²
Linderos Norte: Juana Espinoza Chaves
Sur: Juan Espinoza Chaves
Este:
Calle Pública con 20 m
Oeste: Miguel Ángel
Espinoza Chaves
Plano Catastrado A-0400531-1980.
Ubicación 100
m al sur, 50 m este y 20 m al sur
de
Nº Avalúo A-83-2009
Monto ¢6.456.750,00
3. Partido de Alajuela
Folio Real 252848-000
Cantón Guatuso
Distrito San
Rafael
Naturaleza Terreno
para construir
Medida 430.16
m2
Linderos Norte:
Gerardo Jiménez
Sur:
Juana Espinoza
Este:
Calle Pública con 20 m
Oeste: Gerardo
Jiménez
Plano Catastrado A-0400527-1980
Ubicación 100 m al sur, 50 m al este
y 40 m al sur
de
Nº Avalúo A-84-2009
Monto ¢6.452.400,00
Artículo 2º—
Artículo 3º—Corresponderá a
esa Municipalidad llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de
resguardar y vigilar los inmuebles que le han sido asignados.
Artículo 4º—Corresponderá a
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. 8463.—(Solicitud Nº
23480).—C-152170.—(D36085-IN2010059201).
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
mediante
2º—Que
por medio de los oficios G-0880 y G-1097 de 9 de abril de 2010 y de 30 de abril
de 2010 respectivamente, el Gerente General de
3º—Que
dicho monto se financiará de la siguiente forma:
- Con recursos
provenientes del incremento en los costos y gastos que conforman la estructura
para la determinación de utilidades: las partidas de Remuneraciones, Servicios,
Materiales y Suministros y Transferencias Corrientes.
- Con
recursos propios: la partida Activos Financieros.
- Con
superávit libre: la partida Bienes Duraderos.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
publicado en
5º—Que
el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos
en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el
servicio público y los fines institucionales, siempre que -como en el presente
caso- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera
financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos,
o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
7º—Que
con el oficio STAP-0620-09 de 27 de abril del 2009, se le comunicó a
8º—Que
por lo anterior resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo
fijado a
DECRETAN:
Artículo
1°—Modifícase para
Artículo
2°—Es responsabilidad de la administración activa de
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 14047.—Solicitud Nº 2060.—C-87570.—(D36089-IN2010059861).
Y
En ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3), 8) y 18) de
Considerando:
1º—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
34182-MAG publicado en
2º—Que
de conformidad con el oficio DGABCA-NP-567-2010 del 11 de junio del 2010, de
“..El acto de delegación es de carácter personalísimo
y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delgado sean las
mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedara sin efecto,
debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocupen los
cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y
debe publicarse en el Diario Oficial
Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DECRETO EJECUTIVO Nº 34182-MAG- DEL 24
DE
DICIEMBRE DEL 2007, DELEGACIÓN DE
EN
MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN
EL
PROVEEDOR (A) INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO
DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Artículo 1º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº
34182-MAG publicado en
Artículo
2º—Rige a partir del 21 de junio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 056-P
De conformidad con lo establecido en el artículo 139
de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica,
la participación en la reunión de trabajo de Cancilleres de
2º—Que
es importante la participación del señor René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, en la reunión de trabajo de Cancilleres de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor René Castro Salazar,
cédula 1-0518-0181, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a
la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a la reunión de
trabajo de Cancilleres de
Artículo
2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios,
llamadas internacionales, gastos de representación, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones y Culto, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
programa 079, Despacho del Ministro, Sub-partida 1.05.03 de tiquetes aéreos y
Sub-partida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $412.00, diarios para
un total de $824,00. Se autoriza al señor Ministro realizar llamadas
internacionales y se autoriza la suma de $500,00 por gastos de representación.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Durante la ausencia del señor Ministro René Castro Salazar, se le encarga
Artículo
4º—Rige a partir de las 15:30 horas del 2 de julio del 2010 y hasta las 19:30
horas del 3 de julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 13615.—C-34020.—(IN2010059204).
Nº
057-P.—San José, 1 de julio del 2010
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Panamá, partiendo a las
08:22 horas del 6 de julio y regresando a las 18:57 horas del 6 de julio del
presente año. Ello con el objeto de participar en la firma oficial de la
declaración conjunta de Ministros responsables de
Artículo
II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto
asciende a $54,80 (cincuenta y cuatro con 80/100 dólares), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de
hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de
material bibliográfico, según el artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio Exterior, se
le encarga esta Cartera al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente
de
Artículo
IV.—Rige desde las 08:22 horas del 6 de julio y hasta las 18:57 horas del 6 de
julio de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23320.—C-42520.—(IN2010059205).
Nº
19-2010-MGP
EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en el
artículo 140 inciso 8) de
Considerando:
1º—Que el artículo 1º de
2º—Que
el artículo 5º de
3º—Que
los artículos 52 y 53 de la resolución DG-155-97 de las ocho horas del once de
diciembre de mil novecientos noventa y siete, emitida por
4º—Que
el artículo 3 inciso e) de la resolución DG-070-97 de las nueve horas del tres
de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, emitida por
5º—Que
el artículo 33 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, dispone que el
Ministro del Ramo, será el facultado para autorizar y suscribir licencias con o
sin goce de salario.
6º—Que
el artículo 161 del Código de Trabajo establece la necesidad de dejar
testimonio escrito a petición de patronos y trabajadores, de las acumulaciones
de vacaciones que se ejecuten en atención del artículo 159 del mismo cuerpo
normativo.
7º—Que
mediante acuerdo Nº 001-P publicado en el Diario Oficial
8º—Que
mediante acuerdo Nº 003-P publicado en el Diario Oficial
9º—Que
el artículo 92 de
10.—Que
-en consecuencia- siendo el señor José María Tijerino Pacheco, en condición de
Ministro de Gobernación y Policía, Superior Jerárquico de DINADECO, corresponde
a este la suscripción de tales testimonios.
11.—Que
dada la necesidad agilizar el accionar de DINADECO, a fin de que cumplan a
cabalidad los objetivos de
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar en la señora Shirley Calvo Jiménez
cédula de identidad número 1-1148-0546, en su condición de Directora Nacional
de
1) Suscribir
Contratos de Dedicación Exclusiva y sus respectivos Adendums.
2) Suscribir
Licencias y Contratos de Capacitación y sus respectivos Adendums.
3) Suscribir
Licencias y Contratos de Estudios y sus respectivos Adendums.
4) Suscribir
Resoluciones de Licencias con o sin goce de salario, según estipula el artículo
33 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.
5) Suscribir
Resoluciones de acumulación de vacaciones.
6) Suscribir
Adendums de Teletrabajo a los Contratos de servidores y funcionarios.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación y hasta el
7 de mayo del 2014.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de San José, a las once horas del
veintidós de junio del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8001.—Solicitud Nº 24191.—C-52720.—(IN2010058978).
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL PARA
DEL EJERCICIO DE
COMPETENCIAS
Con fundamento en las atribuciones que le confieren
los artículos 11, 28, 47.2, 84.a, 89 y 90 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 001-P de fecha 8
de mayo del 2010, publicado en
2º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 002- de fecha 8 de mayo del 2010, publicado en
3º—Que
de conformidad con la legislación vigente el Superior Jerárquico del Ente puede
transferir al inmediato inferior el ejercicio de sus competencias, cuando ambos
realicen funciones de igual naturaleza, siempre que no éstas no sean esenciales
del Órgano, o impliquen poderes de imperio.
4º—Que
5º—Que
en el Diario Oficial
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1º, inciso b)
párrafo cuarto, de la resolución Ministerial Nº DM-319-10 para
“Suscribir todos los contratos derivados de los
procesos de contratación administrativa.”
Artículo 2º—Materia Financiera-Contable:
· Autorizar,
firmar y gestionar los asuntos relativos a los presupuestos ordinarios y
extraordinarios.
· Autorizar, aprobar y gestionar los asuntos
relativos a las declaratorias de idoneidad de los sujetos privados que
custodian o administran por cualquier motivo fondos públicos.
Artículo 3º—Delegar en
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Comuníquese
a
Dado en el Despacho de
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9540.—Solicitud Nº 28583.—C-56120.—(IN2010057820).
Nº
007-2010-MEP
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
los artículos 1 y 2 de
Considerando:
Único.—Mediante
oficio CNR-500-09, de fecha 28 de enero del 2010, el Consejo Nacional de
Rectores (CONARE) informa que en la sesión Nº 36-09, celebrada el día 01 de
diciembre del 2009, tomó el siguiente acuerdo: “Artículo 5, inciso a).
SA-809-2009-CONESUP informan sobre vencimiento del nombramiento del
representante del CONARE. Se acuerda en firme: 1. Tomar nota del vencimiento
del nombramiento del representante del CONARE. 2. Ratificar la designación del
Lic. Celín Arce Gómez, por un período de dos años más”. Asimismo, mediante
oficio CNR-016-10, de fecha 10 de febrero del 2010, el Consejo Nacional de
Rectores (CONARE) informa que en la sesión Nº 01-10, celebrada el 2 de febrero
del 2010, tomó el siguiente acuerdo: “Artículo 5, inciso j).
SA-014-2010-CONESUP informa sobre vencimiento de la representación alterna del
Lic. Álvaro Enrique Mora Espinoza y solicitan considerar su reelección en el
cargo. Se acuerda en firme mantener al Lic. Álvaro Enrique Mora Espinoza en el
cargo de representante suplente del CONARE ante el CONESUP”. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dése por reelegido el señor Celín Arce
Gómez, cédula de identidad Nº 2-323-304, mayor, casado, abogado, como
Representante Titular del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP). Dése
por reelegido el señor Álvaro Enrique Mora Espinoza, cédula de identidad Nº
1-621-046, mayor, Doctor en Derecho Administrativo, como Representante Alterno
del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y por el plazo legal
correspondiente de dos años.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de enero del 2010 y por el período
legal correspondiente, que vence el 29 de enero del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Dr. Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 13915.—C-34020.—(IN2010059207).
Nº 49-2010
Con fundamento en los artículos 24, 25 inciso 2, 28
inciso a), 89, 90 y 92 de
Considerando:
1°—Que para lograr la mayor agilidad, eficiencia y
eficacia posible en los diversos procedimientos administrativos, en lo que
refiere a la materia de Contratación Administrativa, como es la firma de actas
de adjudicación en todos los tipos de procedimientos de contrataciones, Órdenes
de Pedido, así como la suscripción de Contratos de Dedicación Exclusiva,
Estudio y Becas, Resoluciones de Permiso sin goce de Salario, Convenios y otros
trámites regidos por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, es
necesario delegar la firma de dichos instrumentos.
2°—Que
por Decreto Ejecutivo N° 30640-H publicado en el Diario Oficial
3°—Que
en razón de su competencia, la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
debe mediante acto final, otorgar la debida autorización a los procesos de
contratación administrativa, lo que afecta innecesariamente la eficiencia y
celeridad del trámite a que debe someterse gran cantidad de documentos propios
de la actividad administrativa, por ello es necesario agilizar la tramitación
de documentos rutinarios.
4°—Que
mediante Acuerdo N° 040-2010 de fecha 11 de mayo del 2010 publicado en el
Diario Oficial
ACUERDA:
Artículo 1°—Delegar la firma de actas de adjudicación
en todos los tipos de procedimientos de contratación administrativa, para que
el Proveedor Institucional firme conjuntamente con la señora María Gabriela
Romero Valverde, cédula de identidad número 1-781-977, Oficial Mayor y
Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
las actas antes indicadas, así como las Órdenes de Pedido, que realice este
Ministerio.
Artículo
2°—Delegar la firma de Contratos de Dedicación Exclusiva, Estudio y Becas,
Resoluciones de Permisos sin Goce de salario, Convenios y otros trámites,
regidos por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, que requieran la
firma de
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
junio de 2010.
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº 38667.—C-45920.—(IN2010059215).
Nº 64
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3 y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Anelena Pacheco Araya,
mayor, cédula de identidad número 1-0774-0969, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36883.—C-15320.—(IN2010059044).
Nº 65
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3 y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Annia Marlene Araya
Pérez, mayor, cédula de identidad número 2-0359-0253, como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36884.—C-15320.—(IN2010059045).
Nº 66
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3 y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Julio Manuel Goyenaga
Vílchez, mayor, cédula de identidad número 1-0415-1145, como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36885.—C-15320.—(IN2010059047).
Nº 0338-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 123-95 de fecha
25 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial
II.—Que
mediante documento presentado el día 9 de junio de 2010, en
III.—Que
la instancia interna de
IV.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 123-95 de fecha
25 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Ropa del Caribe S.
A., cédula jurídica número 3-101-162490 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como
Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con los incisos a) y b) del
artículo 17 de
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
manufactura de camisas y pantalones, ropa exterior para hombre, mujer y
niño(a), y ropa interior para hombre, mujer, y niño(a), para exportar a los
Estados Unidos de América y la comercialización de todo tipo de materiales y
suministros para la confección de artículos textiles, de todo tipo de
mobiliario y equipo de planta y oficina, y de todo tipo de maquinaria y equipo,
sus partes, repuestos y accesorios. De conformidad con las disposiciones del
artículo 19 inciso h) de
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria, en lo que se refiere
a su actividad como industria procesadora de exportación, sólo podrá introducir
sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga
apagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el mes de setiembre
de 1995. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
“9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
“11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado,
se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 123-95 de fecha 25 de
setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
052-2010.—El señor Eduardo
Vivero Agüiero, cédula o pasaporte número 1-665-002, representante legal de la
compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo
Pulverizador Presión Media, marca: Torino 1.2, modelo: KB-2000. Conforme
a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor Roberto Lutz, número
de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de
la compañía Tecnología Luvet, con domicilio en San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pracán Gold fabricado por
Laboratorios Servinsumos de Colombia con los siguientes principios activos:
Cada ml contiene: Febantel 150 mg., Pamoato de Pirantel 145 mg. (equivalente a
50 mg Pirantel base), Prazicuantel 50 mg e Ivermectina 30 mcg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Tratamiento de parásitos gastrointestinales
nemátodos y céstodos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Roberto Lutz, con
número de cédula 1-441-162 vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Tecnología Luvet con domicilio en San José, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Grafoleon NF,
fabricado por Laboratorios Life de Ecuador, con los siguientes principios activos:
cada ml contienen: Benzoato de Estradiol 5mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Venta exclusiva con receta médico veterinaria controlada. Con
base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El doctor Roberto Lutz, con
número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Tecnología Luvet con domicilio en San José, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: C.M.T fabricado
por Laboratorios Life de Ecuador, con los siguientes principios activos:
Dodecil sulfato 2%, Cristal violeta 0.0033% y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Reactivo para la detección de mastitis clínica y subclínica de
los bovinos a nivel de campo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor Juan Agustín Torres
Islas con número de cédula 148400102809, vecino de Heredia en calidad de
apoderado legal de la compañía Bayer S. A., con domicilio en Heredia, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Farm Fluid S,
fabricado por Laboratorios Hacco Inc, de Estados Unidos, con los siguientes
principios activos: Ácido Acético 31%, Ácidos de Alquitrán 40%, Sal de
Sulfónico dodecyl benzeno 24%, Ácido de Crecílico 5% y las siguientes
indicaciones terapéuticas: desinfectante concentrado de amplio espectro. Con
base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”, Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El señor Juan Agustín Torres
Islas, con número de cédula 148400102809, vecino de Heredia, en calidad de
apoderado legal de la compañía Bayer S. A., con domicilio en Heredia, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Clavobay LC,
fabricado por Laboratorios Norbrook Ltda., con los siguientes principios
activos: Cada jeringa de 3 ml contiene: Amoxilina trihidratada 200 mg, ácido
clavulánico 50 mg, prednisolona 10 mg, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para el tratamiento de la mastitis en bovino, con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
La señora Antonieta Campos
Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Neoder fabricado por
Laboratorios Llender S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: Cada
100 g contiene: Neomicina base 50 g, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: promotor de crecimiento y mejorador de la eficiencia alimentaria
en pollo y cerdos, también indicado en pollos y pavos para el tratamiento y
control de gérmenes Gram negativos y algunos Gram positivos sensibles a
La señora Antonieta Campos
Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Actigrow 110 fabricado por
Laboratorios Llender S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: Cada
1000 g contiene: Lincomicina base 110 g, aceite mineral 10 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Promotor de crecimiento y mejorador de la eficiencia
alimentaria en pollos y cerdos, también indicado en el tratamiento de la
disentería porcina, control de la micoplasmosis, prevención y tratamiento de la
enteritis necrótica y otras infecciones causadas por bacterias anaeróbicas de
pollos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La señora Antonieta Campos
Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Megabiol 80 fabricado por
Laboratorios Llender S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: Cada
100 g contiene: Colistina base (como sulfato) 8 g (240,000,000 UI) y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones
causadas por gérmenes gram negativos en cerdos, temeros y aves. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2010-011
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento
de zona pública en un sector
de
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del
Reglamento de
1166105 N -
553262 E y 1166250 N - 553282 E (CRTM05)
280805 N - 589535 E y 280950
N - 589555 E (LAMBERT)
(4 mojones enumerados del 91
al 94)
Los datos técnicos oficiales
del trabajo han quedado registrados con el Nº 106A-9 en el Registro de
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 121, Asiento N° 1386, emitido por el
Colegio
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 171, título Nº 2740, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil ocho, a nombre de Meza Cordero
Priscilla María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición de Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 1232, emitido por el Liceo
Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil dos, a nombre de Ocampo Vargas Jorge
Eduardo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título N° 585, emitido por el Liceo
Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Venegas
Sindy Priscilla. Se solicita la reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 247, título Nº 3109, emitido por el Instituto
Superior Julio Acosta, en el año dos mil cinco, a nombre de Barrantes Gómez
Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 588, emitido por el Colegio
Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Araya Arrieta Jimmy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº
327, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Siquirres “Sección
Nocturna”, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Mora Araya
Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 1166, emitido por el Colegio
Gregorio José Ramírez Castro, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Bolaños
Rafael Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título Nº 2987, y del Título de Técnico
Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 3, folio 46, título Nº
6632, ambos títulos fueron otorgados en el año dos mil seis, emitido por el
Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, a nombre de Quirós Sánchez
Alexandra María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2010, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1989-2010, a la señora Osorno Cubillo Juana c. c. Juana Cubillo Cubillo, viuda, cédula de identidad 5-056-098, vecina de San José; por un monto de ochenta y siete mil doscientos quince colones con cero céntimos (¢87.215,00), con un rige a partir 01 de agosto del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010057329).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2010, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1993-2010, a la señora Garita Sandí Josefa, viuda, cédula de identidad Nº 1-112-9980, vecina de San José; por un monto de ochenta y siete mil doscientos quince colones con cero céntimos (¢87.215,00), con un rige a partir 01 de noviembre del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010184155.—(IN2010057650).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Duna Enterprises S.L., de España, solicita el Diseño Industrial denominado PLANCHA ALARGADA PARA CABELLO.
Para ver imagen solo en
El
presente registro de modelo industrial, cuya documentación comprende tres
láminas de dibujos y esta descripción, se refiere a una plancha alargada para
cabello, la cual es destacada claramente entre todas las demás planchas de su
especie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, mayor, Abogado, cédula 1-341-287, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita
publicación de una vez
Se hace saber que
Se hace saber que
Se hace saber que
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Mariella González Soto, mayor,
soltera, arquitecta, cédula de identidad 1-1119-067, vecina de San José,
Sabanilla de Montes de Oca, 150 metros sur de la agencia del Banco de Costa
Rica y María Fernanda Solís Hidalgo, mayor, soltera, arquitecta, cédula de
identidad 1-1213-035, domiciliada en San José,
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº
2002-0003810.—Registro Nº 157265/POP.—Registro de
Considerando:
Conforme
a lo previsto en el artículo 37 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010184299.—(IN2010057957).
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Lic. Ramiro
Fernández Elizondo, cédula 6-143-280 en su condición de notario autorizante del
documento mediante el cual se originó la finca del partido de Puntarenas
matrícula 148187, así como cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a: I. Evangelina
Talavera Torres número de documento de identificación 135RE034223001999, en su
condición de propietaria de la finca del partido de Alajuela matrícula 186712.
II. Rosa María Arias Sánchez, cédula 4-113-172, en su condición de adquirente
de la finca del Partido de Alajuela matrícula 186712, según el documento
anotado bajo el tomo 2010, asiento 105109 y como acreedora en la hipoteca de
segundo grado garantizada con el referido inmueble. III. Ana Isabel Vargas
Sánchez, cédula 1-395-166 en su condición de propietaria de la finca del
partido de Alajuela matrícula 187436, cualquier tercero con interés legítimo,
albaceas o representantes legales, que
Se hace saber a: I. Ronald
José Baltodano López, cédula desconocida. II. Ana Lidieth Fernández Carranza
cédula 7-123-714. III. Lic. Reynaldo Alban Méndez Alfaro, cédula 1-698-148,
cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
Se hace saber a: I. Eduardo
Andrés Peñaranda Cortés pasaporte ecuatoriano 0105816565, propietario de la
finca de San José 234625. II. Carlos José Campos Marchini, cédula 2-521-406,
adquirente de dicha finca por documento anotado bajo el tomo 2009, asiento
157868, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes
legales, que
Se hace saber a: I. Olga Iveth
Chavarría Hernández, cédula 2-512-705, propietaria de la finca de Limón 30309.
II. Alba Iris Matamoros Rodríguez, cédula 7-111-413, propietaria de la finca de
Limón 93019. III. Isaías Morales Gutiérrez, cédula 5-143-055, adquirente de la
finca de Limón 93019 según documento tomo 2010, asiento 80961, cualquier
tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Grettel Jara Salas |
CA01007010 |
Caserío: Zapote. Distrito: Bijagua. Cantón: Upala Provincia: Alajuela |
A-124209-1993 |
300.0 has |
De conformidad con el Reglamento a
El
expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en
Elizabeth Castro Fallas.—O. C. Nº 0212.—Solicitud Nº 35547.—C-60620.—(IN2010058449).
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Virginia Montero Aguilar |
SJ02001710 |
Caserío: Platanillal Distrito: Santa Rosa Cantón: Oreamuno Provincia: Cartago |
C-1032164-2005 |
297 |
De conformidad con el Reglamento a
Elizabeth Castro Fallas.—O. C. Nº 0212.—Solicitud Nº 35547.—C-64020.—(IN2010058453).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación Geográfica |
N° de Plano |
Área Bajo PSA |
Villegas Zamora Luis Arturo |
SA01003210 |
Caserío:
Ángeles, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia |
H-905236-1990 |
45 has. |
De conformidad con el Reglamento a
El
expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en
Vilma Angulo Mora,.—O. C. Nº 0198.—Solicitud Nº 35546.—C-49020.—(IN2010056363).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 3198A.—Agroeturística y Servicios Camadu S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fermín Torres Arrieta en Monte Verde Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario - lechería y consumo humano. Coordenadas 256.400 / 446.900 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184052.––(IN2010057645).
Expediente Nº 14004P.—Familia Kaltenbach S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo CN-458, efectuando la captación en finca de Familia Kaltenbach S. A. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 288.434 / 371.510 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184198.––(IN2010057646).
Expediente Nº 14005P.—Familia Kaltenbach S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo CN-649, efectuando la captación en finca de Familia Kaltenbach S. A. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 288.642 / 370.060 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184199.––(IN2010057647).
Expediente Nº 13956P.—Hacienda
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 8021A.—Beneficio Palmichal S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del río Tabarcia, efectuando la captación en finca de Jiménez Meza Manuel en Palmichal, Acosta, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 202.300 / 514.500 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010057322).
Exp. 9689P.—Matadero del Valle S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo BA-609, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario, lechería. Coordenadas 223.500 / 524.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058153).
Expediente Nº 14018A.—Coffee Grounds Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 375.341/499.980 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184596.––(IN2010058392).
Expediente Nº 14019A.—Ulises, Arias Elizondo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ulises Arias Elizondo en Rivas, Pérez Zeledon, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 379.637/507.573 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184597.––(IN2010058393).
Expediente Nº 14020A.—Perpetuidad de Morete S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Perpetuidad de Morete S. A. en San Isidro de El General, Pérez Zeledon, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 354.256/494.643 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184598.––(IN2010058394).
Expediente Nº 14021A.—Angie Girls Llc Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Robert Arthur Burnett en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.614/487.630 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184600.––(IN2010058395).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9504P.—Ulises Ramírez Galeano solicita concesión de: 5,7 litros por segundo del pozo TE-95, efectuando la captación en finca de Ulises Ramírez Galeano en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 263.650 / 372.300 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010057360).
Exp. 9515P.—Químicas Vegetales (Quivel S. A.), solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RG-519, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-química. Coordenadas 218.400/506.160 hoja Río Grande. 1 litro por segundo del pozo RG-520, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-química. Coordenadas 218.450/506.260 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010057373).
Expediente Nº 6688P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo TOR-09, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas: 276.500 / 577.400, hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058456).
Expediente Nº 6760P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo TOR-10, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 276.900 / 575.900, hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058457).
Expediente Nº 6710P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AF-50, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas: 268.450 / 576.850, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058458).
Expediente Nº 6642P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo CHR-10, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas: 277.100 / 541.400, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058459).
Expediente Nº 13922A.—Huggins Investments S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de James David Mc Crea, en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano y abrevadero. Coordenadas: 206.900 / 504.200, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058470).
Expediente Nº 9607P.—Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., solicita concesión de: 0,60 litros por segundo del pozo BA-598, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego ornamentales. Coordenadas 224.770 / 516.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058966).
Expediente Nº 6790P.—Harve Aloysius, Thomas Junior solicita concesión de: 3,4 litros por segundo del Pozo BA-356, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico, agropecuario y riego. Coordenadas 225.200/517.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010059064).
N° 011-2010
EL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Investir con carácter de Registrador Auxiliar de estos
Organismos, al señor Adolfo García Mata, cédula de identidad número uno-mil
ciento ochenta y ocho-cero setecientos ochenta y tres, encargado de trámites
administrativos de validación de derechos del Hospital Clínica Labrador, en San
Isidro de El General.
Rige a partir de su publicación.
San José, a las doce horas del seis de julio de dos mil diez.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O.C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1816-2010.—C-124470.—(IN2010057334).
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº
15023-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas del cuatro de junio del dos mil diez. Diligencias de
ocurso incoadas en este Registro por Andrea Adelina Ortega Ortega, mayor,
soltera, cocinera, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa
y dos-trescientos ochenta y cinco, vecina de Desamparados, San José, tendentes
a la rectificación del asiento de naturalización de Jorge Luis Rojas Ortega,
hijo de Jorge Antonio Rojas González y Andrea Adelina Ortega Bazán, que lleva
el número trescientos ochenta y seis, folio ciento noventa y tres, tomo cero
noventa y dos, de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kelin Roble Ortega, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0782-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez. Exp. Nº 47789-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Emiliano Murillo Robles..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Kelin Darling” y “Roble” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010184122.—(IN2010057651).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Orozco Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1261-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del ocho de julio del dos diez. Expediente Nº 42829-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Luis Martínez Martínez con Laura Orozco Solano,... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Martínez Oribe, hijo de María Martínez Oribe”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010058939).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de
solicitud de naturalización
Enrique Barascout Corcuera,
mayor, soltero, arquitecto, guatemalteco, cédula de residencia
240-128340-001539, vecino de San José, expediente 3354-2005. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Publíquese.—Lic. Navil Campos Paniagua, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2010056747).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000059-09003
Compra de
carabinas semiautomáticas
San José, 15 de julio de 2010.—Proveeduría.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector.—1 vez.—Solicitud Nº 36766.—O.C. Nº 9444.—C-17020.—(IN2010060209).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-4403
Sistema
de video endoscopia de alta y baja
Se les informa a los interesados, que está disponible
la invitación a participar en
San José, 20 de julio del 2010.—Dirección Administración Proyectos Especiales.—Ing. Liliana Zúñiga Rojas, Directora Proyecto Liberia.—1 vez.—(IN2010060410).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000050-02
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la
construcción del centro
médico en el plantel El
Alto
El
cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja
de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢5.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope www.recope.com.
La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso, se llevará a cabo el día 28 de julio del 2010 a las 10:00
horas en el puesto 11 del Plantel El Alto (frente a la cancha de fútbol).
Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 51-2010.—O. C. Nº 161-01.—C-14470.—(IN2010060233).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2010CD-000051-01
Compra de
uniformes para personal de oficina
————
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2010CD-000063-01
Elaboración
del mapa de vulnerabilidad acuífera
e incorporación de
lineamientos de uso del suelo
en el cantón de San
Pablo, Heredia, Costa Rica
San Pablo de Heredia, 20 de julio del 2010.—Proveeduría.—Yael Solano Méndez.—1 vez.—(IN2010060326).
MUNICIPALIDAD
DE AGUIRRE
AUDIENCIA
PREVIA AL CARTEL
Adquisición
sistema integrado financiero,
administrativo y
tributario
Invita a los proveedores interesados a realizar
audiencia previa a la confección del cartel definitivo, para la adquisición de
un “Sistema integrado financiero, administrativo y tributario”.
Lugar:
Departamento Informático-Municipalidad de Aguirre.
Fecha:
29 y 30 de julio del 2010.
Hora:
de 08:00 a. m. a 3:00 p. m.
Los
interesados confirmar asistencia al teléfono: 2777-0071, ext. 106.
Quepos, 19 de julio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor.—1 vez.—(IN2010060389).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
COMPRA
DIRECTA 2010CD-000285-01
Supervisor
técnico de obras viales
El Departamento de Proveeduría de
El
plazo para el recibido de las ofertas será hasta las diez horas del 29 de julio
del 2010.
Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010060224).
COMPRA
DIRECTA 2010CD-000284-01
Servicio
de apoyo en Junta Vial
El Departamento de Proveeduría de
El
plazo para el recibido de las ofertas será hasta las nueve horas del 28 de
julio del 2010.
Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010060228).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000004-07
Contratación
de servicios de limpieza y mantenimiento
general de algunas áreas
físicas pertenecientes al PIMA
Cualquier
consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono
2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría,
ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.
Heredia, 20 de julio del 2010.—1 vez.—(IN2010060433).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000002-00200
Compra de
router, renovación de licencias,
soporte sniffer, plotter
y un servidor
El Departamento de Proveeduría a través de
A la empresa SPC Internacional S. A., según
detalle:
Línea Nº 1: Compra de un (1) Router Cisco 7200 por un
monto total de $76.662,68 (Setenta y seis mil seiscientos sesenta y dos dólares
con sesenta y ocho centavos).
Línea
Nº 2: Renovación de una (1) licencia Soporte Sniffer, por 3 años por un monto
total de $11.107,59 (Once mil ciento siete dólares con cincuenta y nueve
centavos).
Línea
Nº 3: renovación de una (1) licencia del IPS, por 3 años por un monto total de
$10.439,52 (Diez mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con cincuenta y dos
centavos).
Tiempo
de entrega para las líneas Nos. 1, 2 y 3: 30 días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente de la recepción del contrato debidamente refrendado.
Garantía:
36 meses.
A la empresa Componentes El Orbe S. A., según
detalle:
Línea Nº 6: Compra de un (1) equipo de computo
(servidor) HP ProLiant ML370 Generation 5 (G5), por un monto total de
$14.340,92 (Catorce mil trescientos cuarenta dólares con noventa y dos centavos).
Tiempo
de entrega: 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la
recepción de la orden de compra.
Garantía:
36 meses.
Línea
Nº 4: Renovación de una (1) licencia Oracle, se declara.
Línea
Nº 5: Compra de un (1) plotter, se declara desierta.
Línea
Nº 7: Compra de una (1) licencia de Antivirus TotalSpace Security 500-999
Public Sector similar o superior, se declara.
San José, 19 de julio de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 38118.—O. C. Nº 000002.—C-31470.—(IN2010060393).
PROCESO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000015-PCAD
Servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo, soporte
y desarrollo de nuevas
funcionalidades del sistema
EMBOSS (Modalidad consumo
por demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en
Desarrollo FINTEC de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-177929.—(Oferta económica ítem Nº 1).
Costo por hora de desarrollo US$18.00 (Dieciocho
dólares con 00/100)
Ítem
Nº 2.
Precio
mensual por servicio de soporte $340.00.
Costo
total anual $4.080.00 (Cuatro mil ochenta dólares 00/100).
Estimación
anual.
La
estimación anual en forma global es de ¢29.320.992.00 y separado por ítem es Nº
1 ¢6.448.992.00 y Nº 2 ¢22.872.000.00, La estimación anual es la suma de
¢76.249.999.99 límite que se obtiene de dividir el límite máximo de la
licitación abreviada que es de ¢304.999.999.99 entre cuatro años tiempo máximo
de duración del presente contrato.
Garantía
de calidad contra defectos del servicio brindado al sistema EMBOSS.
El
adjudicatario garantiza los trabajos realizados por un período de seis meses,
después de realizado el servicio respectivo, en caso de desperfectos, esto se
considerará responsabilidad del contratista y no representará costo alguno para
el Banco. Para estos casos el Contratista deberá atender los reportes de
garantía en un plazo no mayor a dos días hábiles.
Plazo
de la prestación contractual. El plazo del servicio a contratar será por un año
prorrogable por tres períodos iguales adicionales hasta completar un máximo de
cuatro años. Sin perjuicio de que alguna de las partes, pueda poner fin a la
relación contractual mediante un aviso con tres meses de antelación a su
vencimiento.
Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso, por un monto ¢1.500.000.00 (un millón quinientos mil
colones netos) del total adjudicado y con una vigencia mínima de 14 meses.
Demás
condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el
pliego cartelario, en la oferta y el informe de adjudicación Nº 141-2010.
San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010060198).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000029-PCAD
Contratación
de servicios de mantenimiento, desarrollo
y soporte al sistema de
custodia de valores (SICUVAL)
del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal
(modalidad consumo por
demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en
Adjudica ítem único a: DCI. Dinámica Consultores
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079719-00. Precio adjudicado:
Precio total unitario por hora de servicio de mantenimiento, desarrollo y
soporte $28,00 veintiocho dólares exactos, por hora efectiva en función de la
demanda solicitada por el Banco.
La
estimación anual acreditada por parte del área gestionante es de
¢24.000.000,00. La estimación anual es la suma de setenta y seis millones
doscientos cuarenta y nueve mil, novecientos noventa y nueve colones con 99/100
(¢76.249.999,99), límite que se obtiene de dividir el límite máximo de la
licitación abreviada (Trescientos cuatro millones novecientos noventa y nueve
mil, novecientos noventa y nueve colones con 99/100) (¢304.999.999,99) entre
cuatro años tiempo máximo de duración de este contrato.
Plazo
de la prestación contractual. El plazo del servicio a contratar es por un año
con posibilidades de prórroga por tres períodos iguales adicionales hasta
completar un máximo de cuatro años.
Garantía
de cumplimiento: Debe rendir la correspondiente garantía de cumplimiento,
durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación
del concurso, por un monto ¢1.200.000.00 (Un millón doscientos mil colones
netos) y con una vigencia mínima de 14 meses.
Demás
condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el
pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 139-2010.
Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010060199).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000012-01
Compra de
equipo y maquinaria para soldadura
• Adjudicar
las líneas 16 y 24, a la oferta 3 de la empresa Centro de Soldadura de Costa
Rica, S. A., por un monto de $33.052,32, por cumplir con lo estipulado en
el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar
las líneas 5 (alt) y 20, a la oferta 6 de la empresa Industrial Lugume S. A.,
por un monto de $64.540,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar
la línea 11, a la oferta 8 de la empresa Praxair S.A., por un monto de
$68.500,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 24723.—O. C. Nº 20671.—C-18720.—(IN2010060401).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01
Adquisición
de servicios de tratamiento
y disposición de la
basura
El Concejo Municipal de Talamanca, mediante acuerdo
municipal 01, en su sesión ordinaria Nº 11 del 14 de julio de 2010, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento a
Grace Montero Aguilar, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(IN2010060200).
HOSPITAL
MÉXICO
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Número de expediente: 2008CD-000878-2104. Objeto:
gancho para lío (ítem 1), esfera eviscerados silicón (ítem 2), espéculo
castroviejo (ítem 4), tonómetro Schiotz de identación (ítem 5). Código:
2-51-01-1095 (ítem 1), 2-51-02-0200 (ítem 2), 2-51-01-0240 (ítem 4),
2-51-01-2980 (ítem 5). Nombre de la empresa: Lentes de Costa Rica S. A. Número
de la cédula jurídica: 3-101-031589-12. Número de proveedor de
San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010058495).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000009-1142 (Aviso Nº 4)
Equipos
de mamografía
Se les informa a todos los interesados en participar
en este concurso, que:
1. La vigencia
de las ofertas debe ser de 150 días hábiles.
2. En
relación con los formularios de evaluación de ambos ítemes en el apartado
Mejoras Tecnológicas, específicamente en la fórmula para asignar el puntaje al
tubo de RX, por error grosero se escribió “2” como factor de multiplicación siendo
el correcto: “3”.
El resto del cartel permanece invariable.
Allan Roda A., Encargado de Carteles.—1 vez.—Solicitud Nº 37056.—O. C. Nº 1142.—C-11920.—(IN2010060238).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000006-1142
(Aviso Nº 6)
Pruebas
para la determinación de hemoglobinana glicosilada
A los oferentes interesados en participar en este
concurso, se les comunica que “Que pueden pasar retirar las nuevas
modificaciones realizadas al cartel por
La
fecha de apertura: viernes 20 de agosto del 2010 a las 09:00 horas.
El
resto del cartel permanece invariable, cualquier consulta comunicarse a
Subárea de Carteles.—Lic. Sundry Barrientos N., Encargada de Cartel.—1 vez.—Solicitud Nº 37058.—O. C. Nº 1142.—C-13620.—(IN2010060412).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 16)
Pruebas
bioquímicas efectivas automatizadas
Se les informa a todos los interesados, que debido a
las dimensiones de los planos/croquis presentes en la nueva ficha técnica de
concurso citado, correspondientes al Hospital Carlos Luis Valverde Vega,
Hospital San Vicente de Paúl y el Área de Salud de Coronado; se les previene,
que para su compra, se deben de apersonar al Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, piso 11 del edificio Laureano Echandi. Ver detalle en
http://www.ccss.sa.cr.
San José 20 de julio de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 37059.—O. C. Nº 1142.—C-12770.—(IN2010060416).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000046-02
(Prórroga Nº 2)
Suministro
de vehículos y microbús
Les comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 29 de julio del 2010, a las 10:00 horas.
San José, 19 de julio del 2010.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 52-2010.—O. C. Nº 161-01.—C-7670.—(IN2010060235).
COLEGIO
DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO
SOBRE LAS CAUCIONES QUE DEBEN
RENDIR LOS FUNCIONARIOS DEL
COLEGIO DE
PERIODISTAS DE COSTA RICA
ENCARGADOS
DE RECAUDAR, CUSTODIAR O
ADMINISTRAR FONDOS
CORRESPONDIENTES
AL TIMBRE
Artículo 1°—El presente Reglamento tiene como objeto
regular lo atinente a las garantías que deben rendir los funcionarios del
Colegio de Periodistas de Costa Rica, encargados de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos, para asegurar el correcto cumplimiento
de sus deberes y obligaciones. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el
numeral 13 de
Artículo
2°—Finalidad de la caución: tiene como finalidad garantizar el
resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable
pueda producir al patrimonio del Colegio, sin que ello limite la eventual
responsabilidad civil.
Artículo
3°—Ámbito de aplicación del Reglamento: Los funcionarios que deben
rendir la garantía, indiferentemente del número del puesto o nomenclatura de la
plaza, ya sea que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los que
ocupen o lleguen a ocupar los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia,
Tesorería de Junta Directiva, Primer Vocalía, Dirección Ejecutiva, Auditoría
Interna, Jefe Área Fondo de Mutualidad, Jefe Área Financiera Contable y Jefe
Área Proveeduría.
Artículo
4°—La caución es a favor del Colegio de Periodistas de Costa Rica, solo podrá
ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad
suscrita con el Instituto Nacional de Seguros o cualquier otra entidad
aseguradora autorizada por ley, la cual será con cargo a su propio pecunio o un
Certificado a Plazo (CDP) a favor del Colegio de Periodistas de Costa Rica.
Artículo
5°—Momento para rendir la caución: la caución deberá de ser rendida,
cuando así corresponda, una vez conocido por la persona su nombramiento en el
puesto y antes de asumir el cargo deberá previamente haber rendido dicha
caución y probarlo mediante prueba idónea para que sea incorporado en su
respectivo expediente personal.
Artículo
6°—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos
aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores
públicos, según los siguientes niveles: Nivel A y Nivel B.
Cauciones
del nivel A. En este nivel deberán rendir caución para el ejercicio de sus
cargos:
• Presidencia
y vicepresidencia de
• Tesorería
y Primera Vocalía de Junta Directiva.
• Director
Ejecutivo.
Cauciones del nivel B. En este nivel deberán rendir caución para el
ejercicio de sus cargos
• Auditoría
Interna
• Jefe
de Área Fondo de Mutualidad
• Jefe
del Área Financiera Contable
• Jefe
del Área Proveeduría
Artículo 7°—La póliza de fidelidad debe ser suscrita
según el nivel de responsabilidad, de la siguiente forma:
• Cálculo
de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro
del nivel A, deberán rendir una caución de un millón de colones.
• Cálculo
de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro
del nivel B, deberán rendir una caución de quinientos mil colones
Artículo 8°— Las garantías ofrecidas deberán
mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos, así como por el lapso de
prescripción de la responsabilidad civil y/o mientras se encuentre pendiente un
procedimiento administrativos por daños y perjuicios.
Artículo
9°—Competencia. Competirá a
a. Calcular y
mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías deben
rendir los caucionantes.
b. Asesorar
y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con
el propósito de mantener montos de garantía apropiados.
c. Comunicar
a cada funcionario a nombrar en alguno de los cargos que señala el artículo 3
de este reglamento, la obligación de rendir de previo la garantía
correspondiente.
d. Recibir,
custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la
presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para
ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
e. Recordar
por documento escrito o medio electrónico al caucionante, con un mínimo de
veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la
caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de
renovar la caución.
f. Tomar
las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y
perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio del Colegio de
Periodistas de Costa Rica, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido
declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.
g. Mantener
un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre,
puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto
desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y
vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.
Artículo 10.—Le corresponde a
Artículo
11.—La responsabilidad de renovar la póliza de fidelidad corresponderá a cada
funcionario, quien será notificado por
La
omisión por parte de
Artículo
12.—Sanción del funcionario que incumple su deber de rendir caución. En el caso
que el funcionario que se encuentre obligado a rendir la garantía no
suscribiere la póliza de fidelidad, o no la tuviere vigente por el periodo que
esté obligado a hacerlo, constituirá causal para el cese en el cargo sin
responsabilidad patronal si corresponde, todo conforme lo dispuesto en el
artículo 120 de
Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.
MSc. Raúl Fco. Silesky Jiménez, Presidente.—Lic. Luis Gerardo Chaves Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2010057328).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
Para los efectos del artículo 43 del Código Municipal,
Artículo 4º—La representación de
Artículo 5º—La representación legal de la organización
la ostenta el presidente de
En caso de que algún miembro de
Dicho proyecto de reforma reglamentaria fue aprobado
mediante acuerdo Nº 8 de la sesión Nº 35-2010, celebrada por el Concejo
Municipal de Desamparados el día 15 de junio del 2010.
Desamparados, 2 de julio del
2010.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Acuerdo 2010-209-09: Se acoge el Informe de
REGLAMENTO
PARA
DE ASUNTOS AMBIENTALES
MUNICIPALIDAD
VÁZQUEZ DE CORONADO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente reglamento se fundamenta en lo
dispuesto en el artículo 50 del Código Municipal el cual otorga la potestad de
reglamentar esta materia.
Artículo
2º—De conformidad con el artículo 49 del Código municipal se establece
CAPÍTULO II
Disposiciones
generales
Artículo 3º—Las comisiones permanentes serán aquellas
que describe el artículo 49 del Código Municipal. Las cuales cuentan con un fin
establecido y son permanentes en el tiempo. Artículo 4: Es obligatorio para
CAPÍTULO III
Finalidad
Artículo 5º—La finalidad de
Artículo
6º—Promover las directrices en políticas de gestión ambiental e impulsar los
proyectos que en este campo se requieran.
CAPÍTULO IV
Conformación
Artículo 7º—En la sesión posterior inmediata a la
instalación de sus miembros, el Presidente Municipal nombrara a los integrantes
de
Artículo
8º—El Presidente procederá a nombrar los integrantes de
Artículo
9º—El plazo del nombramiento será de dos años y cada uno de sus miembros puede
ser reelecto.
Artículo
10.—Aquellas personas que ocupan los cargos de regidores(as) suplentes Síndicos
(as) v propietarios o suplentes, funcionarios municipales y munícipes no podrán
integrar la comisión ni ser parte de su directorio, pero podrán participar en
carácter de asesores con voz pero sin voto.
Artículo
11.—
Artículo
12.—
Artículo
13.—La oficina encargada de Asuntos Ambientales de
Artículo
14.—Todos los regidores (as) propietarios nombrados por la presidencia del Concejo
están obligados a participar en
CAPÍTULO V
De las
obligaciones de los integrantes de la comisión
Artículo 15.—Asistir puntualmente a las sesiones de
Artículo
16.—El incumplimiento de algunas de estas estipulaciones reglamentarias por
parte de los integrantes de
Artículo
17.—
Artículo
18.—Es competencia de
CAPÍTULO VII
Funciones
Artículo 19.—Serán funciones de
a) Promover de
forma transversal el tema ambiental en todas las políticas municipales.
b) Dictaminar
sobre todos los asuntos que el Concejo le asigne.
c) Sustentar
su plan de trabajo en un diagnóstico ambiental del Cantón.
d) Procurar
la aplicación de las leyes y reglamentos en materia ambiental.
e) Dar
acompañamiento a las funciones municipales que tengan impacto sobre la
integridad del medio ambiente.
f) Proponer
los mecanismos que aseguren que los criterios ambientales de verificación se
incorporen en todas las actividades que se desarrollen en el Cantón.
g) Promover
la inserción de lineamientos ambientales en los planes de desarrollo a largo
plazo y los instrumentos de planificación del Cantón.
h) Convocar a asesores especializados
(tanto internos como externos a
i) Formular y recomendar al Concejo las
directrices y las regulaciones en temas específicos relacionados con el medio
ambiente (plan regulador, plan de gestión ambiental).
j) Desarrollar un plan de capacitación y
fortalecimiento de las capacidades de los propios miembros del Concejo.
k) Elaborar una propuesta de presupuesto
y gestionar la obtención de recursos adicionales para el financiamiento de
proyectos que mejoren la situación ambiental del cantón.
1) Establecer un mecanismo de
coordinación con las unidades u oficinas ambientales de la función municipal
respecto a todas las actividades y proyectos de relevancia ambiental en el
cantón.
m) Coordinar permanentemente con las
instituciones vinculadas al tema ambiental como Ministerio de Salud, Instituto
Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Comisión Nacional de Emergencias y el
Ministerio del Ambiente Energía y Telecomunicaciones.
n) Promover proyectos para el manejo
integral de las cuencas hidrográficas.
o) Promover en conjunto con otras
instancias institucionales, comunales y académicas las políticas ambientales
del Cantón.
p) Fortalecer y promover valores dentro
de la propia comisión para que sea justa equitativa y que vele por el bienestar
socio-ambiental de la comunidad.
q) Promover en el seno del Concejo una
política de mejora al desempeño ambiental y actividades o proyectos
productivos.
r)
Promover la organización de grupos en el tema ambiental, tales como
asociaciones, clubes y comités ambientales a manera cantonal y distrital.
CAPÍTULO
VIII
Procedimiento
Artículo 20.—Una vez designada
Artículo
21.—Formarán quórum la mitad más de uno de los miembros de
Artículo
22.—Los y las integrantes de
Artículo
23.—
Artículo
24.—Los informes de
Artículo
25.—Los informes deberán presentarse por escrito y firmados por el presidente y
secretario de la comisión, en tal documento deben constar día, hora de inicio y
cierre, lugar y presentes y ausentes a la reunión. Todo informe dirigido al
Concejo Municipal deberá contener una descripción de lo analizado y la
recomendación expresa. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un informe,
los miembros que no lo aprueben podrán rendir un informe por separado si así lo
estiman, de existir uno de mayoría y otro de minoría se conocerá primero el de
mayoría.
Artículo
26.—
Vázquez de Coronado, 11 de junio del 2010.—Nidia Arroyo Mora, Secretaria.—Walter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010059165).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
REGLAMENTO
TARIFARIO DE DESECHOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Para los efectos de este reglamento
entiéndase por:
a. Basura
tradicional: Desechos sólidos generados tradicionalmente dentro de los que
se encuentran el papel, cartón, plástico, alimentos y orgánicos, que son el
resultado de las actividades cotidianas de las distintas unidades
habitacionales, patentados y entes de carácter estatal público o no público que
no sea privado.
b. Categoría:
Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de basura que genera
por semana.
c. Desechos:
Basura tradicional
d. Desechos
voluminosos: Todo desecho producto de limpieza de áreas verdes, ramas,
troncos, maleza, chatarra metálica, electrodomésticos, muebles, desechos de
remodelaciones, escombros, desechos constructivos, maderas de formaleta,
láminas metálicas, varillas y otros, los cuales se pueden considerar inertes.
e. Desechos
especiales: Son todos aquellos indicados en el artículo Nº 6, del Capítulo
II, del Reglamento sobre manejo de basuras, según Decreto Nº 19049-S, del 7 de
julio de 1989. Entre los cuales se contemplan las basuras patógenas, tóxicas,
combustibles inflamables, explosivos, químicos, radiactivos y cualquier otra
que requiera un manejo especial por su condición.
f. Factor
de generación: Es el rango en el que se ubica un usuario dependiendo de la
cantidad estimada de basura producida por semana, tomando como base la
generación de basura estimada para una unidad habitacional.
g. Factor
de ponderación: Unidades equivalentes de acuerdo a la generación de basura
de un determinado lugar, tomando como base la generación de basura estimada
para una unidad habitacional.
h. Municipalidad:
Municipalidad de Osa.
i. Servicio
de recolección: Servicio de transporte de desechos sólidos recolección de
basura tradicional.
j. Servicio
de disposición final: Servicio de manejo de los desechos en el relleno
sanitario, el cual puede ser de desechos tradicionales o de desechos
voluminosos (no tradicionales).
k. Tasa
de los servicios de recolección y disposición final de desechos tradicionales
por categoría: Cobro al contribuyente en proporción a la cantidad estimada
de desechos genera por semana.
CAPÍTULO II
Disposiciones
generales
Artículo 2º—Toda unidad habitacional, patentado o ente
de carácter estatal público o no público que sea privado, que se encuentre
dentro del área de cobertura del servicio de recolección de desechos sólidos
tradicionales, o que utilice el servicio de disposición final de desechos no
tradicionales deberá de cumplir con el presente reglamento.
Artículo
3º—Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la administración
podrá encomendar su prestación, mediante concesión o contrato u otra modalidad
a cualquier persona física o jurídica que llene los requisitos exigidos en el
ordenamiento municipal vigente.
CAPÍTULO III
De la
recolección de basuras
Artículo 4º—La recolección se practicará en los días y
horas que fije la administración de servicio, teniendo en cuenta
características del mismo y las circunstancias que concurran en el lugar de su
prestación.
Artículo
5º—Para garantizar el mantenimiento de la limpieza en la ciudad, se prohíbe
terminantemente:
* Arrojar
basuras, papeles, desperdicios y todo cuanto contribuya al desaseo, en las
calles y demás lugares públicos así como en los solares y terrenos sin
construir.
* La
propaganda comercial, política o de otra índole que constituya obstáculo al
aseo y que deteriore el aspecto de la ciudad. Los repartidores de hojas,
cromos, panfletos, o cualquier otra propaganda similar deberán entregarla
directamente a los transeúntes y en ningún caso tirarlos o dejarlas en sitios
donde puedan ser arrastradas hasta la vía pública.
* Depositar
materiales de construcción en las calles, aceras y demás lugares públicos.
Cuando esto fuera menester, solo se permitirá por el tiempo estrictamente
necesario para acarrearlos al sitio donde serán utilizados. En todo caso, el
encargado de la construcción estará obligado a la limpieza del lugar.
* Depositar
en la vía pública los escombros y demás desechos provenientes de demoliciones,
construcciones o reparación de inmuebles, así como el depósito o acumulación de
materiales destinados a la construcción. En estos casos el acarreo deberá
efectuarse directamente del inmueble al vehículo de transporte viceversa,
quedando obligados los encargados de la obra a la limpieza inmediata de la
calle y aceras.
* Quemar
basuras u otras materias dentro de los límites de la ciudad o del poblado,
salvo en los casos debidamente autorizados y en edificaciones provistas de
incineradores que garanticen un mínimo de contaminación atmosférica. No
obstante, aún en estas circunstancias se procurara que los residuos de las basuras
que se quemen no se esparzan ni rieguen a la vía pública para lo cual se
observarán las disposiciones pertinentes sobre seguridad y prevención de
incendios.
* Arrojar
a las calles aguas y desperdicios líquidos, aún cuando provengan del aseo o
limpieza de los inmuebles. Sin embargo, los vecinos pueden regar los suelos
correspondientes al frente de sus casas, siempre que no ocasionen perjuicios,
lo hagan en momentos oportunos y con agua limpia y procedan luego a secar la
parte regada impidiendo así el empozamiento o la formación de lodo.
* El
lavado, reparación y abandono de vehículos de cualquier tipo en las calles,
avenidas y demás lugares de acceso público.
* El
abandono de animales muertos en las calles y lugares públicos.
* El
lanzamiento desde aviones o aparatos similares de toda clase propaganda, salvo
cuando exista expresa autorización de la administración del servicio.
Artículo 6º—El servicio de basura es de carácter
obligatorio para todo vecino, y se practicará por lo menos una vez por semana y
de acuerdo con las normas que al efecto establezca la administración en el
servicio.
Artículo
7º—Se denominará basuras domésticas:
* Los
desperdicios o residuos que resulten de manejo, preparación y consumo del
alimento cuando no provengan de actividades industriales.
* Las
latas, botellas, papeles, cartones, vidrios, cueros, gomas y materiales
similares.
* El
material resultante de la limpieza de viviendas, oficinas o edificaciones
públicas o privadas de los establecimientos comerciales, de los mercados y ferias;
de las instituciones asistenciales, educacionales y de los cuarteles o
edificaciones similares.
Artículo 8º—Los usuarios del servicio de basura
deberán almacenar la basura en los depósitos, envases o bolsas cuyas
características, número y dimensiones sean aptas para tal fin y están obligados
a entregarla en la oportunidad y forma establecidas. A tal efecto, durante los
días y horas de recolección, los usuarios colocarán a las puertas de sus
respectivos inmuebles, los recipientes donde almacenan la basura.
Artículo
9º—En los depósitos, envases o bolsas destinados al almacenamiento de la basura
doméstica no deberán colocarse:
* Explosivos y
materiales carburantes.
* Objetos
y desperdicios que excedan de la capacidad del recipiente o la bolsa indicada.
* Excrementos,
animales muertos, desperdicios en putrefacción y materiales orgánicas,
susceptibles de descomposición inmediata.
* Tierras
y residuos de materiales de construcción.
* Restos
de implementos tales como vendas, telas, algodón etc., utilizados en el
tratamiento de personas afectadas por enfermedades contagiosas. En estos casos
se dará aviso a
* Cualesquiera
otras basuras que constituyan peligro inminente tanto para el personal
recolector como para la salubridad pública en general.
Materia imponible: La tasa es una carga pública determinada por el costo del servicio
prestado al beneficiario de esta, es decir, que la misma será determinada por
la prestación cumplida o potencial, brindada por
Cada beneficiario del servicio de recolección de
desechos sólidos, debe comunicar a
De conformidad con el artículo 70 del Código
Municipal, la morosidad por concepto de tributos municipales, constituye
hipoteca de grado preferente sobre el inmueble.
Las personas físicas o jurídicas que se ocupen de la
recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de tales materias,
deberán solicitar permiso a la autoridad de salud y esta podrá otorgarlo cuando
se compruebe que los trabajos de selección, recolección y aprovechamiento de
los desechos y residuos no impliquen peligro de contaminación del ambiente o
riegos para la salud de las personas que trabajan en tales faenas o de
terceros.
CAPÍTULO IV
De
Artículo 10.—
Artículo
11.—
Artículo
12.—
Artículo
13.—
CAPÍTULO V
Factores
de ponderación
Artículo 14.—Se establece como promedio de habitantes
por unidad habitacional en el cantón de Osa de 15,705 personas (Dato tomado de
los resultados generales del censo nacional de población y vivienda del 2000).
Artículo
15.—Se estima 25 kilogramos por semana como el promedio de generación de basura
por unidad habitacional en el cantón de Osa.
Artículo
16.—Para el cobro del servicio de recolección por categoría para los distintos
tipos comercios se establecen las siguientes categorías:
Residencial de interés Social
Residencial
Comercial-industrial 1
Comercial-industrial 2
Comercial-industrial 3
Comercial-industrial 4
Comercial-industrial 5
Institucional Públicas 1
Institucional Públicas 2
Artículo 17.—Se toma como tarifa doméstica, la tasa a
aplicar a toda unidad habitacional en donde no exista o se posea una licencia
para ejercer actividad lucrativa, y en donde el promedio estimado en generación
de basura sea inferior a 25 kilogramos por semana. En la tarifa doméstica el
factor de generación es de 1 y para de interés social es de 0.50.
Artículo
18.—Se toma como tarifa comercial e industrial 1, la tasa a aplicar a todo
aquel lugar patentado donde el promedio estimado en generación de basura sea
inferior a 60 kilogramos por semana. En la tarifa comercial e industrial 1 el
factor de generación es 2.5
Artículo
19.—Se toma como tarifa comercial e industrial 2, la tasa a aplicar a todo
aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que
oscila entre 61 kilogramos y 90 kilogramos. En la tarifa comercial e industrial
el factor de generación es 3.
Artículo
20.—Se toma como tarifa comercial e industrial 3, la tasa a aplicar a todo
aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que
oscila entre 91 kilogramos y 120 kilogramos. En la tarifa comercial e
industrial 3 el factor generación es 4.
Artículo
21.—Se toma como tarifa comercial e industrial 4, la tasa a aplicar a todo
aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que
oscila entre 121 kilogramos y 150 kilogramos. En la tarifa comercial e
industrial 4el factor generación es 5.
Artículo
22.—Se toma como tarifa comercial e industrial 5, la tasa a aplicar a todo
aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que
sea superior a 151 kilogramos. En la tarifa comercial e industrial 5 el factor
de generación es 8.
Artículo
23.—Se toma como tarifa Institucional 1, la tasa a aplicar a todo ente de
carácter estatal público o no público, que no sea privado. Para la tarifa
institucional 1 se toma como factor de ponderación 1
Artículo
24.—Se toma como tarifa institucional 2, la tasa a aplicar a todo ente de
carácter estatal público o no público, que no sea privado. Para la tarifa
institucional 2 se toma como factor de ponderación 2.5.
Artículo
25.—Se toma como tarifa institucional 3, la tasa a aplicar a todo ente de
carácter estatal público o no público, que no sea privado. Para la tarifa
institucional 3 se toma como factor de ponderación 4.
Artículo
26.—Todo patentado o ente de carácter estatal público o no público que no sea
privado que considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no
está de acuerdo a la cantidad de basura que está generando, podrá solicitar un
estudio específico, para que se determine la cantidad de basura producida en el
lugar.
Artículo
27.—La municipalidad podrá realizar un estudio específico para todo usuario que
se considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no está de
acuerdo a la cantidad de basura que está generando.
Artículo
28.—En toda unidad habitacional, en cuya localización exista una patente y se
lleve a cabo una actividad comercial dentro de la misma vivienda y que genere
una cantidad promedio de basura que sea inferior a 50 kilogramos, se le cobrará
únicamente la tarifa comercial 1, si
CAPÍTULO VI
Clasificación
de abonados
Artículo 29.—Toda unidad habitacional, patentado o
ente de carácter estatal público no público que no sea privado, que se ubiquen
dentro del área de cobertura del servicio de recolección se clasificarán en una
determinada categoría que estará en relación con la cantidad de basura promedio
generada por semana.
Artículo
30.—Dentro de la tarifa doméstica (inferior 20 kg por semana) se incluyen todas
las unidades habitacionales que se ubiquen dentro del área de cobertura del
servicio de recolección.
Artículo
31.—Dentro de la tarifa comercial 1 se incluyen todos los bazares, cerrajerías,
ciclos, talleres de motocicletas, estudios fotográficos, ventas de discos,
gimnasios, academias de bailes, joyerías, molinos de maíz, oficinas
profesionales, ópticas, salones de belleza y barberías, talleres de
electrodomésticos, ventas de lotería, video de clubes, juegos electrónicos y
pooles, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de
recolección.
Artículo
32.—Dentro de la tarifa comercial 2 se incluyen todos los acuarios, cerámicas,
floristerías, viveros, homeopatía, librerías, pastelerías, pulperías, sodas,
tiendas de ropa nueva, verdulerías, veterinarias y zapaterías, que se ubiquen
dentro del área de cobertura del servicio de recolección.
Artículo
33.—Dentro de la tarifa comercial 3 se incluyen todos los abastecedores,
licoreras, bares, carnicerías, ebanistería, heladerías, imprentas, tiendas de
ropa americana, talleres artesanales de pintura, talleres de mecánica, talleres
de metal y fábricas artesanales, que se ubiquen dentro del área de cobertura
del servicio de recolección.
Artículo
34.—Dentro de la tarifa comercial 4 se incluyen todos los almacenes, almacenes
de línea blanca, clínicas privadas, ferreterías, bancos privados, bar
restaurantes, restaurantes, centros educativos privados, distribuidoras,
fábrica de espejos, farmacias, lava-carros, tapicerías, panaderías, surtidoras
de aceites, talleres de baterías, ventas de repuestos y ventas de vehículos que
se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.
Artículo
35.—Dentro de la tarifa comercial 5 se incluyen todos los balnearios, centros
turísticos, depósitos de materiales, estaciones de servicio, hoteles,
supermercados, talleres pequeños, medianos o grandes de mecánica, talleres
pequeños, medianos o grandes de pintura, talleres pequeños, medianos o grandes
de metal, fábricas pequeñas, medianas o grandes, beneficios de café y salones
de baile que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de
recolección.
Artículo
36.—Dentro de la tarifa instituciones públicas 1 se incluyen todos los centros
educativos públicos, EBAIS, PANI, Ministerio de Salud, iglesias, hogares de
ancianos, oficinas públicas del gobierno central, centros de rehabilitación,
Cruz Roja, centros penitenciarios y cualquier otra institución de igual
naturaleza y condiciones semejantes que se ubiquen dentro del área de cobertura
del servicio de recolección.
Artículo
37.—Dentro de la tarifa instituciones públicas 2 se incluyen todos los bancos
estatales, Instituto Nacional de Seguros, Instituto Costarricense de
Electricidad, Caja Costarricense de Seguro Social, Acueductos y
Alcantarillados, Pode Judicial, MAG, CEN CINAES, Cooperativas, Asadas y
cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes que se
ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.
CAPÍTULO VII
Disposición
final de desechos voluminosos
Artículo 37.—Los desechos voluminosos descritos en el
capítulo I de este Reglamento, serán dispuestos en el relleno sanitario que
para tal efecto posee
Artículo
38.—El transporte de los desechos sólidos voluminosos se hará por cuenta y
responsabilidad de cada generador.
Artículo
39.—La disposición de desechos voluminosos, se hará previo pago en
Artículo
40.—El cobro de desechos voluminosos se hará por m3 a tratar. El
volumen corresponderá a las dimensiones del recipiente que posea el vehículo
que transporta los desechos y conforme a la capacidad de llenado del mismo, así
como a las características técnicas de depósito, si es basura desechos sueltos
o compactados, en este último caso se pagará según el nivel de compactación del
recipiente.
Artículo
41.—No se permitirá el ingreso de desechos voluminosos al relleno sanitario, si
estos van mezclados con desechos tradicionales. En el caso de que esto no se
pueda verificar por el guarda del relleno, sino hasta que los mismos sean
depositados en sitio, el usuario deberá pagar el costo de separación de los
desechos y su traslado a los sitios de disposición final respectivos.
Artículo
42.—Todos los habitantes del cantón y público en general, están en la
obligación respetar y acatar las disposiciones del artículo 222 y siguientes de
a. Se prohíbe
arrojar, en cualquier vía pública, botellas de vidrio, clavos, tachuelas,
alambres, recipientes de metal, papeles, cigarrillos o cualquier otro objeto
que ponga en peligro la seguridad vial o altere el uso u ornamento de las vías
públicas y sus alrededores.
b. La
basura, la mezcla, los escombros u otros objetos que estén en una vía pública,
frente a una casa de habitación o edificio, en las zonas urbanas o semiurbanas,
deben ser retirados por el propietario.
c. Los
propietarios de fincas y edificios tienen la responsabilidad de mantener limpio
de maleza, escombros, basura y otros, el derecho de vía de las carreteras
frente a su propiedad.
Artículo 43.—Es deber de cada usuario o generador de
los desechos voluminosos, separar los desechos tradicionales y peligrosos de
estos.
Artículo
44.—Es deber de cada usuario acatar los lineamientos e indicaciones del guarda
del relleno de desechos voluminosos, para el adecuado uso y rendimiento del
relleno. En incumplimiento a las indicaciones del caso, cera acreedor a una
multa, conforme al costo de remoción de los desechos dispuestos en otro lugar.
CAPÍTULO
VIII
Disposición
de desechos especiales
Artículo 45.—Es deber de cada usuario o generador de
los desechos especiales separar los desechos tradicionales y voluminosos, de
estos, así como su transporte y disposición final, conforme lo establece el
Reglamento sobre manejo de basuras, decreto Nº 19049-S. La municipalidad sólo
manejará los desechos tradicionales u ordinarios. Los voluminosos los manejará
el usuario.
Artículo
46.—El transporte de los desechos sólidos especiales se hará por cuenta y
responsabilidad de cada generador.
Artículo
47.—La mezcla de desechos especiales con desechos ordinarios o tradicionales se
considera como desechos especiales, por tanto, su manejo y disposición final,
le corresponde a cada usuario o generador.
Artículo
48.—Los desechos de establecimientos de salud, podrán ser dispuestos en el
relleno sanitario municipal, después de su tratamiento mediante incineración o
esterilización.
CAPÍTULO IX
Reclamos
Artículo 49.—Toda persona física o jurídica podrá
presentar su respectivo reclamo si considera que su categoría no está acorde
con el promedio de generación de basura semanal, o si considera que el cobro
por el uso del servicio de relleno sanitario de desechos voluminosos, no es el
adecuado.
Artículo
50.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá
presentar los siguientes requisitos:
a. Presentar el
reclamo por escrito.
b. Fotocopia
de la cédula del representante legal en caso de la persona jurídica o fotocopia
de la cédula de identidad en caso de persona física.
c. Fotocopia
del acta constitutiva o personería jurídica emitida por el Registro Nacional o
Notario Público, en caso de persona física o del patentado registrado en la
municipalidad en caso de ser persona física.
d. Certificación
de la cantidad de empleados emitido por
Osa, aprobado en la sesión ordinaria Nº 16-2010
celebrada el 21 de abril del 2010. Secretaria del Concejo. Que se dispense de
trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.
El
Concejo Municipal de Osa somete a votación el Reglamento Tarifario de Desechos
Sólidos del Cantón de Osa se aprueba de manera definitiva por medio de los
votos de los Regidores Propietarios Eugenio Nájera Santamaría, Alba Cerdas
Aguilar, Yanina Chaverri Rosales, Jessica Hernández Sanarrusia Por lo tanto
publíquese en el Diario Oficial
Ciudad Cortés, 8 de julio del 2010.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2010057714).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que a las once horas del día 31 de julio 2010, se remataran al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenida nueve y once o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 450
Agencia:
03
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
003-060-804418-6 LOTE
DE ALHAJAS 10 CT PS 39.7 293.658,30 003-060-807014-3 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 44 G 288.510,05
003-060-807047-6 LOTE
DE ALHAJAS 10 CT PS 126.6 844.872,40 003-060-807062-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 47.9 294.593,70
003-060-807073-0 LOTE
DE ALHAJAS 10 CT PS 126.9 943.246,40 003-060-807074-3 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 50.5 310.716,45
003-060-807080-0 LOTE
DE ALHAJAS 10 CT PS 26.7 166.159,35 003-060-807083-2 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 65 392.893,70
003-060-808168-0 LOTE
ALHAJAS 109.615,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 3.644.265,70
003-060-803868-0 LOTE
DE ALHAJAS 10 CT PS 127.4 857,107.25 003-060-806807-9 LOTE DE 10 CT PS 49 332.113,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 1.189.220,50
004-060-787329-0 LOTE
ALHAJAS 175.488,65 004-060-788028-1 LOTE ALHAJAS 216.584,15
004-060-788170-6 LOTE
ALHAJAS 60.925,10 004-060-789859-2 LOTE ALHAJAS 41.215,70
004-060-790057-6 LOTE
ALHAJAS 107.160,90 004-060-796916-3 LOTE DE ALHAJAS 118.527,05
004-060-799875-0 LOTE
ALHAJAS 170.588,10 004-060-800775-9 LOTE ALHAJAS 114.400,80
004-060-800817-8 LOTE
ALHAJAS 53.076,25 004-060-802456-0 LOTE DE ALHJAS 48.696,65
004-060-802554-4 ANILLOS 86.325,95 004-060-802609-2 LOTE DE ALHAJAS 1.788.045,10
004-060-803746-5 LOTE
DE ALAHAJS 89.794,75 004-060-803769-3 ANILLOS 68.471,95
004-060-803814-8 ESCLAVA 253.606,40 004-060-803849-0 LOTE DE ALAHAJAS 151.488,65
004-060-803875-3 CADENA 271.299,90 004-060-804723-6 LOTE DE ALHAJAS 269.828,10
004-060-804813-5 LOTE
DE ALHAJAS
615.066,75 004-060-804903-4 LOTE DE ALHAJAS 135.402,20
004-060-804929-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.069.547,90 004-060-805047-6 LOTE DE ALHAJAS 1.028.412,85
004-060-805049-5 LOTE
DE ALHAJAS
213.603,90 004-060-805055-1 LOTE DE ALHAJAS 1.861.638,25
004-060-805079-5 LOTE
DE ALHAJAS 35.415,80 004-060-805160-4 LOTE DE ALHAJAS 107.884,80
004-060-805179-7 LOTE
DE ALHAJAS
284.336,15 004-060-805184-8 LOTE DE ALHAJAS 88.527,10
004-060-805233-9 LOTE
DE ALHAJAS
288.602,40 004-060-805237-5 LOTE DE ALAHAJAS 64.767,55
004-060-805246-6 LOTE
DE ALHAJAS 218.481,80 004-060-806047-7 LOTE DE ALHAJAS 720.257,70
004-060-806286-0 LOTE
DE ALHAJAS
266.449,35 004-060-806308-5 LOTE DE ALHAJAS 515.247,30
004-060-806318-8 LOTE
DE ALHAJAS
340.376,75 004-060-806322-3 LOTE DE ALHAJAS 368.399,85
004-060-806337-8 LOTE
DE ALHAJAS
244.729,65 004-060-806345-5 LOTE DE ALHAJAS 342.359,75
004-060-806350-6 ANILLO 23.983,60 004-060-806376-9 ANILLOS 132.510,65
004-060-806378-8 LOTE
DE ALHAJAS
472.461,60 004-060-806388-0 LOTE DE ALHAJAS 172.003,75
004-060-806399-7 LOTE
DE ALHAJAS
481.433,10 004-060-806400-2 LOTE DE ALHAJAS 176.921,05
004-060-806453-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.372.014,80 004-060-806547-8 LOTE DE ALHAJAS 1,060.929,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 46 16,787.290,25
004-060-786892-1 LOTE
ALHAJAS 64.504,10 004-060-790567-0 LOTE DE ALHAJAS 87.303,00
004-060-805019-5 LOTE
DE ALHAJAS
629.635,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 781.442,40
Agencia:
06
ALHAJAS
006-060-789063-9 LOTE
DE ALHAJAS 164.448,65 006-060-789977-8 LOTE DE ALHAJAS 211.754,95
006-060-799178-4 LOTE
DE ALHAJAS 57.048,05 006-060-799183-5 LOTE DE ALHAJAS 235.704,80
006-060-799856-2 LOTE
ALHAJAS 269.606,15 006-060-800241-5 LOTE DE ALHAJAS 952.415,75
006-060-800249-0 LOTE
DE ALHAJAS 237.533,80 006-060-800250-4 LOTE DE ALHAJAS 59.805,65
Agencia:
06
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
006-060-800343-6 LOTE
DE ALHAJAS 175.631,15 006-060-800796-3 LOTE DE ALHAJAS 221.418,00
006-060-801446-1 LOTE
DE ALHAJAS 282.301,70 006-060-801520-2 LOTE DE ALHAJAS 115.750,95
006-060-801567-4 UN
ANILLO 58.672,50 006-060-801613-4 LOTE DE ALHAJAS 240.361,40
006-060-801625-6 UN
ANILLO 150.185,05 006-060-801680-4 LOTE DE ALHAJAS 1.959.125,15
006-060-801818-0 LOTE
ALHAJAS 286.362,90 006-060-801851-1 LOTE ALHAJAS 576.125,80
006-060-801994-9 LOTE
ALHAJAS 1.350.807,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19 7.605.059,90
Agencia:
07
ALHAJAS
007-060-793124-5 LOTE
DE ALHAJAS 396.515,60 007-060-794341-4 LOTE DE ALHAJAS 141.872,70
007-060-794922-3 LOTE
DE ALHAJAS 67.541,40 007-060-794977-2 LOTE DE ALHAJAS 253.461,70
007-060-796747-0 LOTE
DE ALHAJAS 26.274,70 007-060-797041-1 LOTE DE ALHAJAS 836.311,35
007-060-797091-7 LOTE
DE ALHAJAS 160.165,85 007-060-797236-2 LOTE DE ALHAJAS 213.858,25
007-060-797240-1 1
CADENA 14K 403.716,10 007-060-797382-3 ANILLOS Y ARETES 316.827,20
007-060-797550-1 1
ANILLO 14K 114.547,90 007-060-797566-0 LOTE DE ALHAJAS 366.375,35
007-060-797612-8 LOTE
DE ALHAJAS 97.721,35 007-060-797635-8 LOTE DE ALHAJAS 426.504,20
007-060-797640-0 PULSO
14 388.605,40 007-060-797782-2 LOTE DE ALHAJAS 133.400,90
007-060-797789-3 CADENA
14 469.064,20 007-060-797791-1 LOTE DE ALHAJAS 136.493,30
007-060-800261-2 LOTE
DE ALHAJAS 831.033,85 007-060-800264-5 LOTE DE ALHAJAS 622.403,45
007-060-800285-8 LOTE
DE ALHAJAS 874.002,20 007-060-800309-0 LOTE DE ALHAJAS 369.040,05
007-060-800359-6 LOTE
DE ALHAJAS 78.303,30 007-060-800397-0 CADENAS 324.651,50
007-060-800404-0 CADENA
Y ANILLO 41.284,75 007-060-800421-3 CADENA 18 206.251,20
007-060-800501-1 2
PULSOS 14 248.647,60 007-060-800514-7 CADENA 10 600.304,10
007-060-800542-8 LOTE
DE ALHAJAS 365.311,40 007-060-800555-5 LOTE DE ALHAJAS 249.239,05
007-060-800561-0 PULSO
14 276.932,30 007-060-800589-1 ANILLOS 10 38.701,50
007-060-800595-8 LOTE
DE ALHAJAS 774.029,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 33 10.849.393,20
007-060-796649-8 LOTE
DE ALHAJAS 402.855,90 007-060-797230-7 LOTE DE ALHAJAS 1.592.552,70
007-060-799529-1 CADENA
14 489.285,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 2.484.694,15
Agencia:
08
ALHAJAS
008-060-795791-1 LOTE
ALHAJAS 322.341,20 008-060-796033-7 LOTE ALHAJAS 201.606,70
008-060-797080-2 1 PULSERA
10K 29.6 GRS
141.405,60 008-060-797187-3 LOTE ALHAJAS 230.202,45
008-060-798456-6 LOTE
ALHAJAS 509.362,75 008-060-798522-1 LOTE
ALHAJAS EN BOLSA AA232140 101.514,10
008-060-799321-3 LOTE
ALHAJAS 25 PZ 315.3GRS 2.003.721,50 008-060-799438-9 LOTE ALHAJAS 232.923,80
008-060-799477-8 LOTE
ALHAJAS 79.154,60 008-060-799486-7 LOTE ALHAJAS 360.973,55
008-060-799491-8 LOTE
ALHAJAS 241.071,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 4.424.277,60
008-060-794862-6 LOTE
ALHAJAS 238.986,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 238.986,65
Agencia:
10
ALHAJAS
010-060-795244-2 LOTE
ALHAJAS 54.892,65 010-060-795420-2 LOTE ALHAJAS 802.263,80
010-060-795443-2 LOTE
ALHAJAS 408.210,80 010-060-795472-7 LOTE ALHAJAS 139.849,05
010-060-795587-5 LOTE
ALHAJA 111.624,10 010-060-795594-5 LOTE ALHAJAS 126.519,10
010-060-795727-9 LOTE
ALHAJAS 894.505,40 010-060-795733-5 LOTE ALHAJAS 263.170,05
010-060-795737-1 LOTE
ALHAJAS 163.193,70 010-060-795751-3 LOTE ALHAJAS 201.867,30
010-060-795754-6 LOTE
ALHAJAS 731.556,95 010-060-795760-2 LOTE ALHAJAS 362.206,60
010-060-797787-0 LOTE
ALHAJAS 187.746,25 010-060-797857-2 LOTE ALHAJAS 306.579,25
010-060-797867-5 LOTE
ALHAJAS 519.338,75 010-060-797870-0 LOTE ALHAJAS 201.867,30
010-060-797882-0 LOTE
ALHAJAS 683.661,10 010-060-797894-2 LOTE ALHAJAS 258.464,25
010-060-797897-5 LOTE
ALHAJAS 123.395,85 010-060-797905-1 LOTE ALHAJAS 183.426,30
010-060-797923-8 LOTE
ALHAJAS 74.416,10 010-060-797929-3 LOTE ALHAJAS 233.037,35
010-060-797930-8 LOTE
ALHAJAS 223.539,65 010-060-797934-4 LOTE ALHAJAS 203.268,25
010-060-797935-0 LOTE
ALHAJAS 180.338,25 010-060-797967-7 LOTE ALHAJAS 545.690,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26 8,184.629,00
010-060-794945-1 LOTE
ALHAJAS 359.455,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 359.455,55
Agencia:
15
ALHAJAS
015-060-783806-3 CADENA
Y DIJE 173.809,55 015-060-783969-6 PULSERAS Y ANILLOS 172.324,00
015-060-784058-2 ESCLAVA
Y CADENA 302.161,25 015-060-784279-7 3 ANILLOS 72.197,80
015-060-784299-2 ANILLOS 104.285,75 015-060-787180-2 ANILLOS ARETES Y DIJ 74.971,45
Agencia:
15
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
015-060-788404-0 CAD
C/DIJ 3 ANILLOS 200.373,85 015-060-788462-9 PULS C/PIE 323.547,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 1.423.671,10
015-060-785332-4 ANILLO,
ARETES Y DIJES 103.055,45 015-060-786060-2 ANILLOS Y DIJE
52.920,35
015-060-786679-8 CADENA 154.563,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 310.539,25
Agencia:
17
ALHAJAS
017-060-775872-8 PULSERA 55.613,85 017-060-776893-0 LOTE DE ALHAJAS 19.358,90
017-060-786201-5 LOTE
DE ALHAJAS 24.326,70 017-060-786286-2 LOTE DE ALHAJAS 91.941,45
017-060-786357-8 LOTE
DE ALAHAJAS 44.269,70 017-060-786490-3 LOTE DE ALHAJAS 182.775,30
017-060-788817-8 LOTE
DE ALHAJAS 38.874,10 017-060-790385-2 LOTE DE ALHAJAS 58.866,45
017-060-790393-6 LOTE
DE ALHAJAS 390.495,95 017-060-790459-0 LOTE DE ALHAJAS 439.376,90
017-060-790461-9 LOTE
DE ALHAJAS 677.828,70 017-060-791544-0 LOTE ALHAJAS 346.930,00
017-060-791930-7 LOTE
ALHAJAS 63.975,70 017-060-791946-7 LOTE ALHJAS 468.458,60
017-060-791951-8 LOTE
ALHAJAS 641.065,40 017-060-793357-2 LOTE ALHAJAS 383.611,15
017-060-793358-8 LOTE
ALHAJAS 217.056,70 017-060-793445-4 C Y DIJ 237.018,70
017-060-793467-7 LOTE
DE ALHAJAS 345.611,50 017-060-793476-8 C Y A 10K 217.059,95
017-060-793485-7 LOTE
DE ALHAJAS 382.437,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 21 5.326.953,15
Agencia 21
ALHAJAS
021-060-798819-2 LOTE
DE ALHAJAS DE 10K 79.414,20 021-060-800275-4 LOTE 10 K
295.724,90
021-060-803006-4 lote
de 10k 25.7 127.942,70 021-060-807478-7 LOTE DE 10K 8.6G 60.208,10
021-060-807514-2 lote
de 18k 21 grs 308.146,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 871.436,35
021-060-805047-2 LOTE
DE 10K 35.6GRS 227.789,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 227.789,25
Agencia 22
ALHAJAS
022-060-776165-4 LOTE
ALHAJAS 116.945,15 022-060-777414-0 LOTE ALHAJAS 173.031,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 289.976,25
Agencia:
24
ALHAJAS
024-060-788712-8 LOTE
DE ALHAJAS 116.104,45 024-060-790843-5 LOTE DE ALHAJAS 176.142,70
024-060-792128-7 LOTE
DE ALHAJAS 105.619,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 397.866,70
Agencia:
25
ALHAJAS
025-060-781562-7 LOTE
ALHAJAS 58.067,05 025-060-793563-1 LOTE ALHAJAS 38.943,10
025-060-793602-0 LOTE
ALHAJAS 71.538,70 025-060-793678-0 LOTE DE ALHAJAS 108.911,95
025-060-793792-0 LOTE
DE ALHAJAS 74.520,70 025-060-796125-1 LOTE DE ALHAJAS 215.726,00
025-060-796129-8 LOTE
ALHAJAS 231.372,80 025-060-796269-2 LOTE DE ALHAJAS 2.323.527,30
025-060-797599-0 LOTE
DE ALHAJAS 732.623,65 025-060-797754-0 LOTE DE ALHAJAS 577.310,60
025-060-798406-7 LOTE
DE ALHAJAS 405.338,65 025-060-798425-9 LOTE DE ALHAJAS 193.243,15
025-060-798588-5 LOTE
ALHAJAS 47.853,95 025-060-798669-3 LOTE DE ALHAJAS 140.027,65
025-060-798672-7 LOTE
DE ALHAJAS 60.532,50 025-060-798764-3 LOTE DE ALHAJAS 268.563,35
025-060-798769-5 LOTE
DE ALHAJAS 264.711,50 025-060-798812-0 LOTE ALHAJAS 138.718,75
025-060-798872-0 LOTE
DE ALHAJAS 31.215,85 025-060-801098-9 LOTE ALHAJAS 192.199,20
025-060-801133-9 LOTE
DE ALHAJAS 143.089,60 025-060-801137-5 LOTE DE ALHAJAS 57.926,40
025-060-801139-4 LOTE
DE ALHAJAS 124.851,90 025-060-801140-0 LOTE DE ALHAJAS 47.915,80
025-060-801143-3 LOTE
DE ALHAJAS 228.182,20 025-060-801178-5 LOTE DE ALHAJAS 167.343,10
025-060-801223-8 LOTE
ALHAJAS 1.202.550,90 025-060-801225-7 LOTE ALHAJAS 65.897,00
025-060-801237-7 LOTE
ALHAJAS 58.740,95 025-060-801241-6 LOTE ALHAJAS 134.147,80
025-060-801281-9 LOTE
ALHAJAS 192.255,80 025-060-801284-1 LOTE ALHAJAS 193.132,60
025-060-801290-8 LOTE
ALHAJAS 221.545,80 025-060-801299-6 LOTE ALHAJAS 324.121,55
025-060-801310-4 LOTE
ALHAJAS 59.044,80 025-060-801311-8 LOTE ALHAJAS 94.349,85
025-060-801330-0 LOTE
ALHAJAS 69.939,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 37 9.559.981,50
025-060-801071-2 LOTE
ALHAJAS 426.802,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 426.802,80
Agencia:
27
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
027-060-776609-4 LOTE
DE ALHAJAS 83.775,25 027-060-781210-0 LOTE DE ALHAJAS 79.814,75
027-060-781566-9 LOTE
DE ALHAJAS 10KT 89.971,55 027-060-783111-4 CADENA/DIJE 14KT 292.804,40
027-060-783134-2 ANILLOS
14KT 43.304,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 589.670,05
Agencia:
29
ALHAJAS
029-060-761622-0 DOS
ANILLOS 29.980,90 029-060-761652-0 LOTE DE ALHAJAS 883.379,50
029-060-761657-2 LOTE
DE ALHAJAS 449.210,10 029-060-761664-2 LOTE DE ALHAJAS 333.421,95
029-060-761679-9 PAR
ANILLOS 10K 40.374,90 029-060-761714-9 CADENA Y 2 PULSOS 10K 78.427,15
029-060-761727-4 CADENA
1 DIJE 10K 264.511,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 2.079.306,00
029-060-760393-0 ANILLOS 95.311,90 029-060-760445-6 ARETES Y ANILLO
41.479,70
029-060-760509-3 CADENA
10K 264.012,30 029-060-761121-6 LOTE DE ALHAJAS 205.723,80
029-060-761443-8 ANILLO
10K 23.707,05 029-060-761589-0 LOTE DE ALHAJAS 144.027,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6 774.262,05
Agencia 34
ALHAJAS
034-060-765065-9 LOTE
DE ALHAJAS 113.808,85 034-060-769779-8 LOTE DE ALHAJAS 662.873,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 776,682.10
034-060-770967-7 LOTE
DE ALHAJAS 380.667,50 034-060-771128-4 LOTE DE ALHAJAS 989.371,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 1,370.038,75
Agencia 47
ALHAJAS
047-060-756401-3 LOTE
ALHAJAS 206.438,20 047-060-756978-8 LOTE ALAJAS 154.791,20
047-060-757091-5 1
ANILLO 75.038,05 047-060-757379-0 LOTE DE ALHAJAS 110.772,90
047-060-757399-5 LOTE
DE ALHAJAS 77.541,05 047-060-757723-6 CADENAS 165.139,05
047-060-757798-0 HALAJAS 1.700.861,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 2.490.582,05
047-060-756207-5 LOTE
ALHAJAS 200.734,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 200.734,10
Agencia 60
ALHAJAS
060-060-756783-2 LOTE
ALHAJAS 413.470,90 060-060-758013-7 01 CADENA 10K 89.572,85
060-060-758175-8 LOTE
ALHAJAS 10K 9GRS 52.814,10 060-060-758237-2 LOTE ALHAJAS 86.710,60
060-060-758494-3 LOTE
ALHAJAS 10K 29.513,80 060-060-758935-0 LOTE ALHAJAS 283.225,40
060-060-759269-2 LOTE
ALHAJAS 10K 13.5GRS 75.325,55 060-060-759319-9 LOTE ALHAJAS 10K 290.819,80
060-060-759325-5 LOTE
ALHAJAS 233.314,60 060-060-759331-0 LOTE ALHAJAS 14K 27GRS B/EST 207.950,55
060-060-759336-1 LOTE
ALHAJAS 10K 534.006,45 060-060-760333-6 LOTE ALHAJS 10K 139.822,40
060-060-760339-1 1CADENA
10K 13.5GRS 95.624,65 060-060-760386-6 LOTE ALHAJAS 803.917,95
060-060-760398-8 LOTE
ALHAJAS 213.554,50 060-060-760411-3 LOTE ALHAJAS 215.342,55
060-060-760421-6 LOTE
ALHAJAS 10K 31.874,90 060-060-760424-9 LOTE ALHAJAS 10K 23GRS 161.963,25
060-060-760425-4 LOTE
ALHAJAS 10K 85.5GRS BNO 594.524,90 060-060-760440-0 LOTE ALHAJAS 10K 67GRS 471.806,05
060-060-760441-3 LOTE
ALHAJAS 10K 172.671,10 060-060-760447-9 LOTE ALHAJAS 10K 8.5GRS 59.805,65
060-060-760459-0 LOTE
DE ALHAJAS 10K 7GRS 49.829,40 060-060-760537-8 1 CADENA 10K 13GRS 91.544,45
060-060-761670-6 1 CADENA
10K 9.2GRS 65.544,55 060-060-761714-4 LOTE ALHAJAS 10K 42.5GRS 300.285,95
060-060-761715-0 LOTE
ALHAJAS 254.359,90 060-060-761718-2 LOTE ALHAJAS 114.526,75
060-060-761721-4 1 ESCLAVA
10K 7.6GRS 53.563,30 060-060-761754-7 LOTE ALHAJAS 10K 25.3GRS 168.602,40
060-060-761768-8 LOTE
ALHAJAS 820.827,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 31 7.176.716,45
060-060-760094-4 1 ESCLAVA 66.603,50 060-060-760229-7 LOTE ALHAJAS 243.983,70
060-060-760268-6 LOTE
ALHAJAS 246.165,40 060-060-761524-3 LOTE ALHAJAS 548.628,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 1.105.381,25
Agencia 63
ALHAJAS
063-060-752652-7 LT
DE ALAHJAS 191.50 GR 933.476,40 063-060-753269-2 LOTE DE ALHAJAS 166.317,00
063-060-753493-0 LOTE
10K 249.022,25 063-060-753504-0 LORE DE ALHAJAS 148.781,75
063-060-753533-4 LOTE
DE ALHAJAS 166.764,65 063-060-753562-9 LOTE DE ALHAJAS 130.266,50
063-060-753880-4 LOTE
10K 493.058,00 063-060-753968-3 LOTE LAHAJS 248.310,90
063-060-754215-1 LOTE
ALHAJAS 98.256,50 063-060-754245-1 LOTE ALHAJAS 41.253,70
063-060-754310-1 LOTE
ALHAJAS 293.423,30 063-060-754316-7 LOTE ALHAJAS 506.456,35
063-060-754320-4 LOTE
ALHAJAS 140.613,10 063-060-754335-9 LOTE ALHAJAS 136.029,10
063-060-754345-3 LOTE
ALHAJAS 74.463,95 063-060-754347-0 LOTE ALHAJAS 258.571,65
Agencia 63
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
063-060-754355-6 LOTE
ALHAJAS 31.016,40 063-060-754395-9 LOTE ALHAJAS 189.898,30
063-060-754641-2 LOTE
ALHAJAS 332.797,70 063-060-754644-5 LOTE ALHAJAS 168.685,25
063-060-754645-0 LOTE
ALHAJAS 415.792,60 063-060-754648-3 LOTE ALHAJAS 87.900,85
063-060-754651-5 LOTE
ALHAJAS 26.253,00 063-060-754655-3 LOTE ALHAJAS 184.964,30
063-060-754656-7 LOTE
ALHAJAS 252.386,75 063-060-754660-4 LOTE ALHAJAS 265.977,65
063-060-754662-1 LOTE
ALHAJAS 304.908,40 063-060-754667-3 UNA CADENA 10K 82.097,70
063-060-754671-2 LOTE
ALHAJAS 330.591,25 063-060-754677-8 LOTE ALHAJAS 369.175,15
063-060-754680-1 LOTE
ALHAJAS 226.206,25 063-060-754683-4 LOTE ALHAJAS 222.570,90
063-060-754684-8 LOTE
10K 188.539,95 063-060-754686-7 LOTE 10K 79.373,45
063-060-754688-6 UNA
PULSERA 10K 54.348,00 063-060-754692-1 LOTE ALHAJAS 167.671,50
063-060-754693-7 LOTE
ALHAJAS 130.996,95 063-060-754753-6 LOTE 14 Y 18K 8.572.701,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 38 16,769.918,60
063-060-754617-8 UN
ANILLO 10K 116.878,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 116.878,30
Agencia 77
ALHAJAS
077-060-095496-3 LOTE
ALHAJAS 68.300,35 077-060-098498-5 CADENA 91.002,95
077-060-099677-0 LT
ALHAJAS 145.409,85 077-060-100521-4 LOTE ALHJAS 76.222,90
077-060-105936-0 LOTE
ALHAJAS 87.510,60 077-060-106245-8 LOTE DE ALHAJAS 171.144,15
077-060-108157-8 LOTE
ALHAJAS 103.951,55 077-060-112497-6 LOTE DE ALHAJAS 90.617,25
077-060-113953-9 LT
DE ALHAJAS 69.109,80 077-060-114888-0 LOTE ALHAJAS 123.955,20
077-060-118399-9 ANILLO 51.683,85 077-060-119968-9 LOTE ALHAJAS 130.595,60
077-060-120046-5 LOTE
DE ALHAJAS 235.736,20 077-060-120723-0 ANILLO 43.616,25
077-060-120797-9 LT
DE ALHAJAS 41.215,70 077-060-121500-9 LOTE DE ALHAJAS 562.008,10
077-060-123383-3 LOTE
ALHAJAS 259.504,20 077-060-123609-0 LOTE ALHAJAS 410.840,70
077-060-123732-0 LOTE
ALHAJAS 90.696,65 077-060-123922-0 LOTE ALHAJAS 157.157,50
077-060-124129-6 LOTE
ALHAJAS 349.735,00 077-060-124385-3 LOTE ALHAJAS 394.294,25
077-060-124479-9 CADENAS 169.180,70 077-060-125487-3 LOTE DE ALHAJAS 268.786,50
077-060-126261-8 LOTE
ANILLOS 29.244,00 077-060-127121-4 LOTE ALHAJAS 47.867,70
077-060-127126-6 LOTE
ALHAJAS 239.366,45 077-060-127192-0 CADENA 96.643,45
077-060-127240-0 ANILLO
BRILLANTE
113.207,85 077-060-127564-9 LOTE ALHAJAS 99.378,35
077-060-127580-0 LOTE
ALHAJAS 113.939,40 077-060-127628-6 LOTE ALHAJAS 130.006,15
077-060-127878-7 LOTE
ALHAJAS 293.548,20 077-060-127980-7 LOTE ALHAJAS 187.625,70
077-060-128003-7 ANILLO 164.129,85 077-060-128155-3 LOTE ALHAJAS 613.099,75
077-060-128170-9 LOTE
ALHAJAS 277.918,60 077-060-128201-1 LOTE ALHAJAS 478.116,25
077-060-128336-3 LOTE
ALHAJAS 137.678,80 077-060-128337-7 LOTE ALHAJAS 451.050,45
077-060-128512-5 PULSERA 212.251,55 077-060-128523-3 LOTE ALHAJAS 99.252,55
077-060-128568-8 LOTE
ALHAJAS 126.168,65 077-060-128638-0 LOTE ALHAJAS 50.936,25
077-060-128938-5 LOTE
ALHAJAS 332.318,75 077-060-129447-4 LOTE DE ALHAJAS 111.397,55
077-060-129944-2 LOTE
ALHAJAS 190.678,50 077-060-130036-6 LOTE ALHAJAS (REV) 215.407,75
077-060-130125-1 LOTE
ALHAJAS 79.202,60 077-060-130249-7 LOTE ANILLOS 125.147,00
077-060-130329-1 PULSERA 359.770,80 077-060-130363-9 LOTE ALHAJAS (REV) 260.953,75
077-060-130583-1 LOTE
ALHAJAS 549.833,70 077-060-131021-2 LOTE DE ALHAJAS 275.333,35
077-060-131300-9 LOTE
ALHAJAS 839.623,10 077-060-131327-3 LOTE ALHAJAS 83.118,00
077-060-131476-9 GARGANTILLA 68.071,50 077-060-131721-7 CADENA 40.105,20
077-060-131804-6 LOTE
ALHAJAS 407.200,50 077-060-131861-1 LOTE ALHAJAS 835.347,65
077-060-131880-5 LOTE
ALHAJAS 89.197,15 077-060-131881-9 LOTE ALHAJAS 2.195.830,10
077-060-131882-2 LOTE
DE ANILLOS
120.454,20 077-060-131960-0 LOTE ALHAJAS 74.151,80
077-060-132124-8 LOTE
ALHAJAS 132.133,45 077-060-132138-9 LOTE ALHAJAS 239.926,35
077-060-132166-0 LOTE
ALHAJAS 226.287,10 077-060-132228-8 LOTE ALHAJAS 236.877,45
077-060-132345-4 LOTE
ALHAJAS 99.551,55 077-060-132371-6 LOTE ALHAJAS 347.971,55
077-060-132501-9 LOTE
ALHAJAS 352.088,10 077-060-132509-3 LOTE ALHAJAS 378.509,55
077-060-132636-0 LOTE
ALHAJAS 1.608.875,60 077-060-132677-9 LOTE ALHAJAS 41.867,55
077-060-132741-5 LOTE
ALHAJAS 174.709,50 077-060-132766-2 LOTE DE ALHAJAS 790.182,60
077-060-132802-8 ANILLOS,
P. ARG.
120.060,80 077-060-133010-8 LOTE DE ALHAJAS
44.467,00
077-060-133185-4 LOTE
LAHAJAS 383.274,25 077-060-133566-0 LOTE ALHAJAS 339.703,75
077-060-133951-2 LOTE
ALHAJAS 250.516,15 077-060-134297-7 LOTE DE ALHAJAS 2.360.551,70
077-060-134639-5 LOTE
ALHAJAS 1.202.719,70 077-060-134938-7 PULSERA, RELOJ 1.587.680,70
077-060-135167-6 LOTE
ALHAJAS 236.110,15 077-060-135233-1 ANILLO 212.761,70
077-060-135260-9 LOTE
ALHAJAS 3.581.120,80 077-060-135427-9 LOTE ALHAJAS 173.889,20
077-060-135428-4 LOTE
DE ALHAJAS 179.885,40 077-060-135728-1 LOTE ALHAJAS 192.744,85
077-060-135828-3 LOTE
ALHAJAS 278.377,30 077-060-135851-2 LOTE ALHAJAS 141.626,20
077-060-135917-7 LOTE
ALHAJAS 169.092,25 077-060-136029-1 LOTE ALHAJAS 375.691,35
077-060-136077-0 LOTE
ALHAJAS 222.137,55 077-060-136165-0 LOTE ALHAJAS 129.054,35
077-060-136172-0 PULSERAS 235.285,80 077-060-136207-0 LOTE ALHAJAS 223.742,50
077-060-136230-0 CADENA 483.399,50 077-060-136231-3 LOTE ALHAJAS 236.873,65
077-060-136233-2 1
CADENA 1DIJE 263.831,90 077-060-136274-0 ANILLO BRILLANTES 124.235,95
077-060-136279-2 LOTE
DE ALHAJAS 249.904,80 077-060-136323-1 LOTE ALHAJAS 261.336,65
077-060-136359-7 LOTE
DE ALHAJAS 693.689,25 077-060-136397-0 LOTE ALHAJAS 156.464,55
Agencia 77
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
077-060-136402-2 CADENA,
PULSERAS 538.815,05 077-060-136419-6 ANILLOS 82.784,30
077-060-136541-5 LOTE
DE ALHAJAS 266.486,15 077-060-136568-1 ANILLO 122.284,20
077-060-136571-5 CADENA
C DIJE 32.495,35 077-060-136610-3 LOTE DE ALHAJAS 350.922,40
077-060-136678-8 LOTE
DE ALHAJAS 337.328,85 077-060-136689-4 LOTE ALHAJAS 259.962,75
077-060-136710-5 ANILLO 39.449,35 077-060-136758-2 LOTE ALHAJAS 173.615,55
077-060-136759-6 LOTE
ALHAJAS 282.858,80 077-060-136763-3 LOTE DE ALHAJAS 831.968,75
077-060-136805-6 LOTE
DE ALHAJAS 122.175,70 077-060-136821-3 LOTE DE ALHAJAS 588.746,10
077-060-136829-8 LOTE
DE ALHAJAS 370.160,60 077-060-136831-6 LOTE ALHAJAS 188.614,80
077-060-136839-0 LOTE
ALHAJAS 235.946,25 077-060-136964-0 LOTE DE ALHAJAS 600.859,95
077-060-136981-5 LOTE
ALHAJAS 83.464,65 077-060-137052-1 LOTE DE ALHAJAS 432.676,30
077-060-137269-9 LOTE
ALHAJAS 271.393,60 077-060-138132-7 LOTE ALHAJAS 103.367,70
077-060-138401-0 LOTE
ALHAJAS 70.478,00 077-060-139003-3 LOTE ALHAJAS 485.905,35
077-060-139565-1 LOTE
ALHAJAS 99.618,45 077-060-139566-5 LOTE ALHAJAS 769.811,50
077-060-139595-1 LOTE
ALHAJAS 46.731,75 077-060-139683-1 LOTE ALHAJAS 317.949,85
077-060-139704-1 LOTE
ALHAJAS 692.451,65 077-060-139853-5 LT DE ALHAJAS 1,166.856,50
077-060-139882-0 LOTE
ALHAJAS 132.622,80 077-060-139912-9 LOTE DE ALHAJAS 404.928,95
077-060-139996-2 LOTE
DE ALHAJAS 308.085,75 077-060-140102-9 LOTE ALHAJAS 394.224,10
077-060-140149-2 LOTE
ALHAJAS 554.645,85 077-060-140191-3 LT DE ALHAJAS 74.291,50
077-060-140280-9 LOTE
DE ALHAJAS 276.051,10 077-060-140291-5 CADENAS 317.797,50
077-060-140354-7 LOTE
ALHAJAS 286.873,85 077-060-140379-6 LOTE ALHAJAS 1.107.729,00
077-060-140386-6 LOTE
ALHAJAS 117.266,05 077-060-140437-4 LOTE ALHAJAS 137.452,70
077-060-140456-8 LOTE
ALHAJAS 123.647,15 077-060-140464-1 LOTE ALHAJAS 218.114,90
077-060-140490-5 LOTE
ALHAJAS 291.653,95 077-060-140500-0 LT DE ALHAJAS 437.361,10
077-060-140533-1 LOTE
ALHAJAS 568.776,90 077-060-140560-9 LT DE ALHAJAS 482.969,85
077-060-140574-0 LOTE
ALHAJAS 310.448,65 077-060-140621-1 LOTE ALHAJAS 413.397,10
077-060-140632-8 LOTE
ALHAJAS 68.064,70 077-060-140658-2 LOTE DE ALHAJAS 44.630,20
077-060-140662-8 LOTE
ALHAJAS 195.865,95 077-060-140675-7 LOTE DE ALHAJAS 542.604,70
077-060-140683-0 LOTE
ALHAJAS 558.078,10 077-060-140685-0 LOTE ALHAJAS 681.287,25
077-060-140737-1 LOTE
DE ALHAJAS 1.600.861,45 077-060-140789-8 ANILLOS 59.912,50
077-060-140790-2 CADENA 105.628,25 077-060-140812-6 CADENAS 239.856,90
077-060-140839-2 LOTE
ALHAJAS 71.938,25 077-060-140844-5 ANILLO 72.491,55
077-060-140851-5 LOTE
DE ALHAJAS 122.911,75 077-060-140856-7 PULSO 348.805,70
077-060-140876-4 LOTE
ALHAJAS 156.619,75 077-060-140901-1 LOTE ALHAJAS 316.256,60
077-060-140921-7 ANILLOS 228.452,85 077-060-140925-5 CADENA 80.076,25
077-060-140931-0 LOTE
PULSERAS 103.280,90 077-060-140947-0 LOTE DE ALHAJAS 525.581,40
077-060-140959-1 LOTE
ALHAJAS 165.415,20 077-060-140975-2 LOTE ALHAJAS 908.683,90
077-060-140985-5 PULSERA 211.966,60 077-060-140986-9 LOTE ALHAJAS 769.556,40
077-060-140987-2 LOTE
ALHAJAS 247.294,35 077-060-140998-0 ANILLOS 113.048,85
077-060-141000-0 LOTE
ALHAJAS 440.487,40 077-060-141012-0 LT DE ALHAJAS 105.046,90
077-060-141014-0 LOTE
ALHAJAS 733.529,30 077-060-141023-9 LOTE ANILLOS BRILL 110.786,35
077-060-141027-5 LOTE
ANILLOS CON BRILLANTES 509.817,80 077-060-141044-0 LOTE ALHAJAS 186.311,35
077-060-141058-0 LOTE
ALHAJAS 396.099,15 077-060-141077-2 LOTE ALHAJAS 174.873,35
077-060-141121-1 LT
DE ALHAJAS 1.074.497,15 077-060-141126-3 RELOJ 1.421.680,55
077-060-141128-2 LOTE
ALHAJAS 330.167,30 077-060-141133-3 LOTE ALHAJAS 150.353,05
077-060-141148-0 LOTE
ALHAJAS 136.434,80 077-060-141154-4 3 PULSERAS 164.448,65
077-060-141167-0 LOTE
ALHAJAS 1.048.934,10 077-060-141171-9 LOTE ALHAJAS 95.145,30
077-060-141172-2 LOTE
ALHAJAS 273.784,55 077-060-141180-8 LOTE DE ALHAJAS 933.833,35
077-060-141183-0 ANILLOS,
PULSERAS 1.073.963,95 077-060-141187-7 ANILLOS PULSERA 109.516,05
077-060-141196-6 LOTE
ALHAJAS 1.705.953,40 077-060-141213-0 ANILLOS 379.087,95
077-060-141215-9 ANILLOS,
CADENA 128.992,70 077-060-141221-3 LOTE ALHAJAS 104.981,20
077-060-141223-2 LOTE
ALHAJAS 283.197,50 077-060-141247-6 LOTE DE ALHAJAS 195.098,85
077-060-141256-5 LOTE
DE ALHAJAS
138.606,65 077-060-141257-9 LOTE DE ALHAJAS 266.641,75
077-060-141267-1 LOTE
ALHAJAS 1.047.937,40 077-060-141270-7 PULSERAS 93.891,75
077-060-141279-5 LOTE
DE ALHAJAS 62.405,15 077-060-141288-4 LOTE ALHAJAS 222.334,80
077-060-141289-8 ANILLOS 51.091,65 077-060-141313-1 LOTE ALHAJAS 564.387,95
077-060-141316-4 LOTE
ALHAJAS 716.690,40 077-060-141320-1 LT DE ALHAJAS 1.835.507,00
077-060-141325-3 LOTE
ALHAJAS 119.974,60 077-060-141329-0 LOTE ALHAJAS 301.587,40
077-060-141343-1 LOTE
ALHAJAS 1.425.093,40 077-060-141347-8 LOTE ALHAJAS 224.869,00
077-060-141371-2 LOTE
ALHAJAS 327.943,90 077-060-141379-7 LOTE ALHAJAS 60.816,60
077-060-141390-4 LOTE
ALHAJAS 326.780,05 077-060-141391-8 LOTE DE ALHAJAS 175.815,25
077-060-141400-8 LT
DE ALHAJAS
151.053,60 077-060-141405-0 PULSERA 51.970,55
077-060-141419-9 LT
DE ALHAJAS 118.421,50 077-060-141454-0 LOTE ALHAJAS 85.143,25
077-060-141474-7 1
CADENA 499.809,55 077-060-141508-6 3 ANILLOS 110.575,65
077-060-141515-6 LOTE
ALHAJAS 146.143,70 077-060-141516-0 ANILLOS 26.561,80
077-060-141520-7 LT
DE ALHAJAS 180.618,45 077-060-141535-1 LT DE ALHAJAS 209.431,25
077-060-141561-3 LOTE
ALHAJAS 66.463,75 077-060-141566-5 LOTE DE ALHAJAS 114.558,55
077-060-141575-6 CADENA,
ANILLO 106.072,05 077-060-141864-1 LOTE ALHAJAS 273.609,10
077-060-142313-2 LOTE
ALHAJAS 1.477.430,15 077-060-142408-3 LOTE DE ALHAJAS 400.413,15
077-060-142824-0 LOTE
DE ALHAJAS 162.372,55 077-060-143098-5 LOTE ALHAJAS 600.221,45
077-060-143673-0 LT
DE ALHAJAS 1.343.600,35 077-060-143769-3 LT DE ALHAJAS 340.299,55
077-060-143779-8 LT
DE ALHAJAS 1.151.614,80 077-060-144114-4 LOTE ALHAJAS 2.921.677,25
Agencia 77
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
077-060-144202-4 LOTE
DE ALHAJAS
226.195,20 077-060-144316-7 LOTE DE ALHAJAS 400.562,30
077-060-144332-4 ANILLOS
C/BR 306.056,65 077-060-144342-9 LOTE ALHAJAS 72.013,30
077-060-144343-4 ANILLO 48.008,90 077-060-144345-3 ANILLO 381.308,10
077-060-144347-0 LOTE
ALHAJAS 54.010,00 077-060-144351-8 LOTE ALHAJAS 270.050,00
077-060-144353-7 LOTE
DE ALHAJAS 323.793,70 077-060-144356-0 ANILLOS, ARETES 637.460,40
077-060-144361-0 LOTE
ALHAJAS 335.786,05 077-060-144366-2 LOTE ALHAJAS 1.967.298,30
077-060-144368-1 LOTE
DE ALHAJAS 40.774,00 077-060-144373-4 ANILLO 18.073,75
077-060-144374-8 LOTE
ALHAJAS 886.704,70 077-060-144378-6 LOTE DE ALHAJASA 204.900,65
077-060-144388-9 LOTE
DE ALHAJAS 1.657.179,15 077-060-144395-9 1 GARGANTILLA 119.529,05
077-060-144396-2 LOTE
ALHAJAS 175.786,60 077-060-144400-0 ANILLO 18.029,40
077-060-144429-4 LOTE
ALHAJAS 225.126,40 077-060-144432-6 LOTE ALHAJAS 150.482,40
077-060-144445-5 CADENA
CDIJE 378.594,50 077-060-144447-2 LOTE ALHAJAS 161.231,10
077-060-144448-8 ANILLO,
PULSERA
179.145,65 077-060-144450-6 LOTE ALHAJAS 567.294,60
077-060-144451-0 LOTE
ALHAJAS 310.519,15 077-060-144454-2 2 CADENAS 167.064,50
077-060-144456-1 LOTE
ALHAJAS 381.265,15 077-060-144467-8 LOTE ALHAJAS 121.121,75
077-060-144468-3 PULSERA 1.869.929,45 077-060-144470-3 LOTE DE ALHAJAS 377.088,50
077-060-144487-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.081.431,80 077-060-144489-4 LOTE DE ALHAJAS 111.708,30
077-060-144509-2 LOTE
DE ALHAJAS
222.228,30 077-060-144510-7 LOTE ALHAJAS 530.767,95
077-060-144511-0 LOTE
ALHAJAS 88.461,35 077-060-144513-0 LOTE DE ALHAJAS 293.287,90
077-060-144518-1 GARGANTILLAS 239.854,85 077-060-144519-5 CADENA, PULSERA 213.732,05
077-060-144520-0 LOTE
DE ALHAJAS
274.289,50 077-060-144521-3 ANILLOS, CADENAS 686.317,35
077-060-144522-7 LOTE
ALHAJAS 397.185,40 077-060-144523-2 LOTE DE ALHAJAS 61.744,85
077-060-144526-5 LOTE
DE ALHAJAS
184.185,60 077-060-144537-1 LOTE ALHAJAS 447.802,60
077-060-144538-7 LOTE
ALHAJAS 64.984,55 077-060-144542-4 ANILLOS 49.624,55
077-060-144545-9 LOTE
ALHAJAS 1.181.537,25 077-060-144548-1 LOTE ALHAJAS 66.166,10
077-060-144557-9 2
ANILLOS 53.169,15 077-060-144559-8 LOTE DE ALHAJAS 107.430,15
077-060-144562-0 LOTE
DE ALHAJAS 360.068,00 077-060-144564-9 LOTE ALHAJAS 162.916,00
077-060-144570-7 ANILLOS 311.049,75 077-060-144571-0 ANILLO 88.541,35
077-060-144576-2 LOTE
ALHAJAS 292.776,60 077-060-144579-5 1 ANILLO 112.152,35
077-060-144581-3 ANILLOS 279.790,60 077-060-144584-6 LOTE ALHAJAS 176.196,40
077-060-144586-5 LOTE
ALHAJAS 247.708,60 077-060-144588-4 LOTE ALHAJAS 64.087,70
077-060-144589-8 LOTE
DE ALHAJAS 577.986,70 077-060-144591-6 LOTE DE ALHAJAS 161.600,40
077-060-144593-5 LOTE
ALHAJAS 273.659,00 077-060-144595-4 LOTE ALHAJAS 294.891,20
077-060-144606-1 LOTE
DE ALHAJAS 934.215,20 077-060-144618-3 LOTE DE ALHAJAS 282.858,80
077-060-144630-4 LOTE
ALHAJAS 218.037,00 077-060-144635-6 LOTE DE ALHAJAS 176.638,80
077-060-144638-9 LOTE
DE ALHAJAS 194.302,70 077-060-144643-1 PULSERA 78.446,80
077-060-144646-4 2
ANILLOS 494.588,65 077-060-144648-3 LOTE ALHAJAS 541.692,35
077-060-144650-1 ANILLO
/ CADENA 91.852,15 077-060-144657-0 LOTE ALHAJAS 668.891,10
077-060-144664-0 LOTE
ALHAJAS 684.811,10 077-060-144665-6 LOTE DE ALHAJAS 537.981,95
077-060-144666-0 LOTE
ALHAJAS 532.084,95 077-060-144668-9 LOTE ALHAJAS 323.024,10
077-060-144674-5 LOTE
ALHAJAS 211.256,45 077-060-144675-0 LOTE DE ALHAJAS 360.309,60
077-060-144677-8 LOTE
DE ALHAJAS
346.225,80 077-060-144679-7 LOTE ALHAJAS 516.404,65
077-060-144681-5 LOTE
DE ALHAJAS
325.100,20 077-060-144683-4 ANILLOS 66.897,90
077-060-144688-6 LOTE
ALHAJAS 2.565.592,05 077-060-144689-0 LOTE ALHAJAS 434.484,70
077-060-144690-4 LOTE
ALHAJAS 157.268,65 077-060-144693-7 LOTE ALHAJAS 96.239,05
077-060-144694-0 LT
DE ALHAJAS 198.346,30 077-060-144696-0 LOTE ALHAJAS 64.550,60
077-060-144699-2 LOTE
ALHAJAS 336.249,85 077-060-144702-5 LOTE ALHAJAS 68.600,70
077-060-144705-0 LT
DE ALHAJAS 756.366,05 077-060-144706-3 LOTE ALHAJAS 1.058.475,40
077-060-144707-7 LOTE
ALHAJAS 586.330,25 077-060-144710-0 LOTE ALHAJAS 478.445,50
077-060-144717-0 LOTE
ALHAJAS 571.400,55 077-060-144723-6 LOTE ALHAJAS 148.964,35
077-060-144726-9 LOTE
ALHAJAS 2.051.039,00 077-060-144728-8 ANILLO 24.456,90
077-060-144729-1 2
ANILLOS 144.517,70 077-060-144730-6 LOTE ALHAJAS 515.261,00
077-060-144731-0 LOTE
ALHAJAS 304.598,75 077-060-144732-3 LOTE ALHAJAS 535.827,00
077-060-144734-2 LOTE
ALHAJAS 506.923,45 077-060-144735-8 3 ANILLOS 138.836,00
077-060-144736-1 LOTE
ALHAJAS 252.126,20 077-060-144738-0 LOTE ALHAJAS 209.743,25
077-060-144739-4 LT
DE ALHAJAS 204.366,55 077-060-144741-4 LT DE ALHAJAS 81.080,20
077-060-144743-3 LOTE
ALHAJAS 188.816,95 077-060-144745-2 LOTE DE ALHAJAS 149.942,85
077-060-144746-6 CADENA 554.788,65 077-060-144747-0 ANILLO C/BR 138.836,00
077-060-144748-5 LOTE
ALHAJAS 755.267,80 077-060-144755-5 AR ARETES 67.017,60
077-060-144756-9 LOTE
ALHAJAS 225.976,70 077-060-144757-2 ANILLOS 49.847,80
077-060-144759-1 LT
DE ALHAJAS 310.164,15 077-060-144762-3 LOTE ALHAJAS 462.476,85
077-060-144763-9 ANILLOS 204.929,85 077-060-144764-2 LT DE ALHAJAS 435.337,50
077-060-144765-8 LOTE
ALHAJAS 355.581,05 077-060-144769-4 LOTE ALHAJAS 1.823.322,05
077-060-144770-0 LOTE
ALHAJAS 134.589,05 077-060-144772-8 LT DE ALHAJAS 278.899,20
077-060-144773-3 LOTE
ALHAJAS 2,273.249,55 077-060-144776-6 LOTE ALHAJAS 152.730,45
077-060-144777-0 LOTE
ALHAJAS 479.219,55 077-060-144778-5 1 GARGANTILLA 199.213,70
077-060-144779-9 LOTE
ALHAJAS 121.616,30 077-060-144780-3 LOTE ALHAJAS 1.106.742,70
077-060-144782-0 LOTE
DE ALHAJAS 411.708,30 077-060-144783-6 LOTE DE ALHAJAS 336.449,80
077-060-144785-5 LOTE
ALHAJAS 166.011,40 077-060-144786-9 LT DE ALHAJAS 4.205.622,40
077-060-144788-8 LOTE
ALHAJAS 34.309,05 077-060-144790-6 LOTE ALHAJAS 1.992.136,90
077-060-144791-0 LOTE
ALHAJAS 2,039.173,45 077-060-144794-2 ANILLO C/BR 117.314,75
Agencia 77
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
077-060-144796-1 LOTE
DE ALHAJAS
385.146,45 077-060-144799-4 LT DE ALHAJAS 853.379,35
077-060-144800-0 LOTE
DE ALHAJAS
381.493,85 077-060-144801-3 LOTE ALHAJAS 221.140,50
077-060-144803-2 CADENA,
PULSERA 797.250,40 077-060-144806-5 LOTE ALHAJAS 364.899,60
077-060-144807-9 ANILLOS 212.389,30 077-060-144809-8 LOTE DE ALHAJAS 379.274,40
077-060-144810-2 LOTE
ALHAJAS 94.917,85 077-060-144812-0 1PULSERA 221.151,25
077-060-144814-9 LOTE
ALHAJAS 667.876,90 077-060-144815-4 LOTE ALHAJAS 76.458,20
077-060-144817-1 LOTE
DE ALHAJAS 735.328,05 077-060-144820-5 ANILLOS 30.961,20
077-060-144823-8 LOTE
ALHAJAS 830.423,10 077-060-144837-7 PULSERA 408.306,25
077-060-144939-8 LOTE
DE ALHAJAS 364.398,05 077-060-144947-3 LOTE ALHAJAS 128.420,65
077-060-144998-4 LOTE
DE ALHAJAS 682.577,35 077-060-145008-9 LOTE ALHAJAS 2.908.901,95
077-060-145294-2 LOTE
DE ALHAJAS 200.171,15 077-060-145394-4 LOTE DE ALHAJAS 445.921,30
077-060-145430-0 ANILLOS,
CADENAS 298.991,60 077-060-145454-3 RELOJ BOLSILLO 533.913,80
077-060-145666-0 LOTE
DE ALHAJAS 6.043.140,70 077-060-145667-4 LOTE DE ALHAJAS 6.034.964,85
077-060-145677-9 LOTE
DE ALHAJAS 6.057.016,95 077-060-145678-4 LOTE ALHAJAS 901.474,25
077-060-145692-2 LOTE
ALHAJAS 655.095,35 077-060-145716-7 LOTE ALHAJAS 546.455,00
077-060-145722-1 LOTE
ALHAJAS 511.574,90 077-060-145731-0 LOTE ALHAJAS 190.673,05
077-060-145839-7 LT
DE ALHAJAS 393.143,15 077-060-145867-8 LT DE ALHAJAS 657.419,00
077-060-145870-3 LOTE
ALHAJAS 785.667,70 077-060-145872-0 CADENA 231.078,70
077-060-145939-9 LOTE
ALHAJAS 571.201,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 427 189.918.524,00
077-060-102737-8 LOTE
ALHAJAS 78.264,05 077-060-119080-3 LOTE ALHAJAS 329.231,50
077-060-119555-6 LTE
ALHAJAS 57.550,25 077-060-123617-4 LOTE ALHAJAS 47.136,35
077-060-127022-6 2
CADENAS 1DIJE 257.380,15 077-060-127186-6 CADENA 87.616,70
077-060-127676-4 LOTE
ALHAJAS 38.113,15 077-060-128785-6 LOTE ALHAJAS (REV) 1.318.272,70
077-060-129373-6 LOTE
ALHAJAS 122.552,40 077-060-129753-8 ANILLOS 46.958,45
077-060-129951-2 LOTE
ALHAJAS 176.117,85 077-060-130670-8 LOTE ALHAJAS 235.111,55
077-060-131472-0 ANILLO 61.718,30 077-060-132955-0 ANILLO 38.890,40
077-060-134394-6 LOTE
DE ALHAJAS 526.686,85 077-060-134665-9 LOTE ALHAJAS 80.558,65
077-060-135484-6 LOTE
ALHAJAS 65.406,40 077-060-137653-0 GARGANTILLA 504.218,00
077-060-137799-0 LOTE
DE ALHAJAS 149.416,70 077-060-137800-5 LOTE DE ALHAJAS 235.798,30
077-060-138462-2 LOTE
ALHAJAS 105.653,30 077-060-139039-7 LOTE DE ALHAJAS 3.165.815,45
077-060-139262-0 LOTE
DE ALHAJAS 177.942,40 077-060-139698-6 ANILLOS, DIJES 203.343,45
077-060-139949-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.286.774,00 077-060-140735-4 ANILLO 180.261,20
077-060-142137-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.081.004,90 077-060-142951-9 LOTE DE ALHAJAS 778.804,40
077-060-143448-7 LOTE
ALHAJAS 851.034,35 077-060-143672-5 GARGANTILLA PULSERA 924.636,85
077-060-144033-4 LOTE
ANILLOS 26.857,05 077-060-144061-5 LOTE ALHAJAS 98.395,85
077-060-144097-0 ANILLO
BRILLANTE 160.148,15 077-060-144104-1 LT DE ALHAJAS 370.368,80
077-060-144117-7 LOTE
ALHAJAS 1.032.261,75 077-060-144126-6 LOTE ANILLOS 22.778,65
077-060-144129-9 LOTE
ALHAJAS 394.459,55 077-060-144130-3 LOTE DE ALHAJAS 2.820.315,50
077-060-144145-0 LOTE
ALHAJAS 785.920,90 077-060-144267-4 ANILLO BRILLANTE 269.225,40
077-060-144367-6 PULSERA
GARGANTILLA 317.985,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 41 19.510.985,95
Agencia 85
ALHAJAS
085-060-844399-1 LOTE
DE ALHAJAS 93.145,45 085-060-846261-7 LOTE ALHAJAS 67.451,15
085-060-846987-4 LOTE
ALHAJAS 343.396,00 085-060-847556-4 LOTE ALHAJAS 173.889,20
085-060-847689-9 LOTE
ALHAJAS 188.313,95 085-060-848591-6 LOTE ALHAJAS 127.842,50
085-060-848795-8 LOTE
ALHAJAS 147.568,90 085-060-849441-8 LOTE DE ALHAJAS 167.754,95
085-060-849551-4 LOTE
DE ALHAJAS 119.421,70 085-060-849557-0 LOTE DE ALHAJAS 203.436,40
085-060-849609-5 LOTE
DE ALHAJAS 211.966,60 085-060-849611-3 LOTE DE ALHAJAS 836.790,65
085-060-849662-2 LOTE
DE ALHAJAS 652.452,40 085-060-850057-8 LOTE DE ALHAJAS 141.509,85
085-060-850144-4 LOTE
DE ALHAJAS 354.157,70 085-060-850159-9 LOTE DE ALHAJAS 344.762,20
085-060-850567-1 LOTE
DE ALHAJAS 83.889,15 085-060-850579-5 LOTE DE ALHAJAS 135.513,65
085-060-850601-0 LOTE
DE ALHAJAS 164.950,10 085-060-850711-4 LOTE DE ALHAJAS 592.107,35
085-060-850731-0 LOTE
DE ALHAJAS 115.273,50 085-060-850756-9 LOTE DE ALHAJAS 166.318,60
085-060-850783-6 LOTE
DE ALHAJAS 628.182,25 085-060-850796-1 LOTE DE ALHAJAS 264.070,55
085-060-850797-5 LOTE
DE ALHAJAS 157.136,50 085-060-850799-4 LOTE DE ALHAJAS 162.304,45
085-060-850803-2 LOTE
DE ALHAJAS 661.380,55 085-060-850828-0 LOTE DE ALHAJAS 279.147,70
085-060-850831-1 LOTE
DE ALHAJAS 177.704,30 085-060-851494-6 LOTE ALHAJAS 94.408,45
085-060-851495-1 LOTE
ALHAJAS 197.702,45 085-060-851496-5 LOTE ALHAJAS 444.199,35
085-060-851497-9 LOTE
ALHAJAS 187.206,20 085-060-851499-8 LOTE ALHAJAS 79.756,55
085-060-851501-9 LOTE
ALHAJAS 35.415,80 085-060-851504-1 LOTE ALHAJAS 191.295,85
085-060-851506-0 LOTE
ALHAJAS 162.144,65 085-060-851859-4 LOTE ALHAJAS 213.750,00
085-060-851860-9 LOTE
ALHAJAS 348.576,90 085-060-851864-5 LOTE ALHAJAS 351.865,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 40 10.068.159,85
085-060-851263-9 LOTE
DE ALHAJAS 1.851.768,25 085-060-851377-1 LOTE ALHJAS 208.339,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 2.060.107,30
Agencia 88
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
088-060-852140-5 LOTE
DE ALHAJAS 506.637,40 088-060-853230-3 LOTE DE ALHAJAS 530.351,20
088-060-853898-0 LOTE
DE ALHAJAS VARIAS 150.430,90 088-060-853901-3 LOTE DE ALHAJAS VARIAS 97.268,90
088-060-853931-1 LOTE
DE ALHAJAS VARIAS 430.522,90 088-060-853938-2 LOTE DE ALHAJAS VARIAS 574.551,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 2.289.762,35
Agencia 90
ALHAJAS
090-060-850692-1 LOTE
ALHAJAS 292.144,10 090-060-851952-5 LOTE ALHAJAS 3.131.789,15
090-060-852016-3 LOTE
DE ALHJAS 144.345,00 090-060-852478-0 LOTE ALHAJAS 282.180,50
090-060-852653-6 LOTE
ALHAJAS 32.302,40 090-060-852702-7 LOTE ALHAJAS 99.606,85
090-060-853141-4 LOTE
ALJAHAS 270.887,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 4.253.255,40
Se
les comunica a los interesados en adquirir operaciones en remate, que es
requisito tener actualizada
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo Arnold Haehner Siermann, cédula Nº 1-730-178,
solicitante del giro internacional Nº 010650 extendido a la orden de American
Express, girado contra el banco Bank of America, N.A., emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, oficinas Pavas, por un monto de $1600, con fecha de
emisión del 16 de diciembre de 2009. Solicito reposición de este(os) documentos
por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para
oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 13 de julio del 2010.—Arnold Haehner Siermann.––(IN2010058243).
PLATAFORMA COMERCIAL HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, informo que la señora Blanca Rosa
Masís Chinchilla, cédula Nº 1-0445-0780, reportó como extraviado el CDP
62392945, por el monto de $3.454.08, que el mismo emitido el día 19-05-2009
para vencer 10-05-2010 con una tasa de 2.75% anual.
Heredia, 12 de julio del 2010.—Plataforma de Servicios.—Jacqueline Azofeifa Cortés, Cajera.––(IN2010058235).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se les comunica que hemos recibido aviso de la señora:
Alexandra Tinoco Andre, cédula Nº 01-0263-0697, del extravío del siguiente
Certificado de Depósito a Plazo en Dólares:
Certificado de Depósito a Plazo:
Inversión |
Fórmula |
Monto |
Tasa int. % |
Apertura o renovación |
Vencimiento |
502-301-5026396 |
119759 |
$10.000.00 |
3.25% |
19-09-2008 |
19-12-2008 |
Cupones:
Inversión |
Fórmula |
Monto |
Vencimiento |
502-301-5026396 |
119760 |
$81.00 |
19-12-2008 |
A favor de Alexandra Tinoco Andre, cédula Nº
01-0263-0697 y Paul Andre Tinoco, cédula Nº 01-0579-0343, al 3.25% anual a un
plazo de 90 días, lo anterior para efectos de la publicación respectiva, según
lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Tres Ríos, 1º de julio del 2010.—Luis Enrique Mata Redondo, Coordinador de Operaciones.––RP2010184511.––(IN2010058402).
COMISIÓN
PARA
DE TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS
PERIODO 2010-2014
Que en sesión diez, celebrada por la indicada Comisión
el 12 de julio del 2010, se acordó comunicarle a las Organizaciones Sociales
que conforman
Cooperativo Tradicional 100
Solidarismo 63
Magisterio Nacional 11
Profesionales 46
Sindical Confederado 21
Sindical No Confederado 6
Trabajadores Independientes 1
Artesanal 1
Cooperativo de Autogestión 1
Comunal 40
San José, 13 de julio de 2010.—Rodrigo Villalta Delgado, Presidente.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010059050).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Floria Coronado Bolaños, cédula 5-0317-0961, quien ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Nicolás Prado Hidalgo, cédula
1-1191-0848, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Ana Priscilla Ortiz Saborío,
cédula 1-1333-0134, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Gabriel Gerardo Rojas González,
cédula 1-1295-0900, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2718-2010.—Jiménez Granados Graciela María, costarricense, cédula 1-0758-0328, ha solicitado reposición del título de bachiller en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—5 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—(Solicitud 38002).—C-33150.—(IN2010057323).
ORI-2720-2010.—Mata Acuña Gustavo Adolfo, costarricense, cédula 1-0652-0050, ha solicitado reposición del título de licenciado en ingeniería agrícola. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—5 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—(Solicitud 38002).—C-33150.—(IN2010057324).
ORI-2722-2010.—Vega Zamora Tatiana, costarricense, cédula 5 0341 0861,
ha solicitado reposición del título de bachillerato en Informática Empresarial.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de julio del 2010.—Oficina de
Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C.
97991.—(Solicitud 38002).—C-33150.—(IN2010057325).
Gina Isabel Larios Salas,
cédula 5-0310-0641, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de licenciado (a) en derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del (de la) solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
Betzabe Alejandra Barboza
Marchena, cédula 1-1057-0389, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
Iriabel Cortez Hernández,
cédula 7-0137-0856, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Ronny Francisco Villalobos Hidalgo, cédula Nº 1-1104-0765, quien ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciado en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Roberto Paulo Lemaître Picado,
cédula Nº 1-1209-0757, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Marisol Montero Coto, cédula 1-1217-587, quien ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2723-2010.—Weisleder Weisleder Saúl, costarricense, cédula 1 0390 1080. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Economía, Bachiller en Economía y Bachiller en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38002.—C-33150.—(IN2010057326).
Johanna Peralta Guillén, cédula Nº 1-1121-991, quien ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Olga Emilia Villarreal Oviedo,
cédula Nº 5-338-263, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Adriana Marín Fonseca, cédula
Nº 1-1219-373, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Verónica Ramírez Vallejos,
cédula Nº 5-0340-0954, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Laura Marjan Villalobos
Carrillo, cédula Nº 5-0342-0551, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la
adquisición de lote para radio base celular 3G, necesario para el Repetidor
Celular en Dos Ríos, Upala, Proyecto 3G, en el partido Segundo Alajuela, cantón
trece Upala, distrito seis Dos Ríos según Registro Público, la propiedad
presenta un área de 1 001.975,12 m2, según el plano catastrado
A-763070-1988, la cual no coincide con el área, según el estudio registral de
la finca propiedad inscrita en el Folio Real 2-232214-000, que indica 1 001.375,12
m2, el área del lote a segregar es de 300 m2, según plano
catastrado A-1385297-2009, coordenadas latitud 331619 y longitud 394901 CRN.
Los linderos del terreno son: al norte. Faustina Cortés Peña, Francisco Aragón
López, Vidal Fernández Quintanilla y Greivin Fernández Morales; sur, calle y
Denis Fernández Trejos; este, Vidal Fernández y Denis Fernández Trejos, y al
oeste, Quebrada en medio, Denis Fernández Trejos, Francisco Aragón López y
Greivin Fernández Morales. La forma de la finca es irregular. El frente de la
propiedad está delimitado por una cerca mixta con 3 hilos de alambre de púas.
La finca posee servicios básicos solamente en la zona cercana a la vía
principal. La topografía de la propiedad es irregular. Actualmente el inmueble
es utilizado para agricultura. La finca se encuentra localizada en Paraíso de
Dos Ríos de Upala, Alajuela, a 6.6 Km al este de Brasilia, por la carretera que
comunica a
Que
a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno,
por lo que con base en el artículo 45 de
Primero: Apruébense las presentes diligencias por la
suma de de ¢862.141,30 (ochocientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y un
colones con treinta céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo número
450-2010.
Segundo.—De
no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el lote,
que se describe así: Lote: el área del lote a segregar es de 300 m2,
según plano catastrado A-1385297-2009, coordenadas latitud 331619 y longitud
394901 CRN. Lindantes del lote norte resto, sur calle pública, este resto,
oeste resto, esta 600 m este de
Tercero.—El
terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad.
Cuarto.—Continúese
con los trámites de rigor.
Quinto.—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5915 del 30 de junio
del 2010.
Sexto.—Publíquese
en el Diario Oficial
San José, 13 de julio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010059087).
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
derecho de de servidumbre, necesario para
Que
a solicitud de
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el
artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la
suma de ¢4.941.449,75 (cuatro millones novecientos cuarenta y un mil
cuatrocientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos), según
avalúo número 1260-2009.
Segundo.—De
no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho
de servidumbre que se describe así: Lote: La longitud total sobre la línea del
centro es de 145.14 m para un área de afectación de 4 357.88 m2, lo
cual representa un 12.46% del área total de la propiedad. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30 m. Su forma es parecida a un trapecio cuya
base mayor mide 166.15 m, la base menor mide 124.37 m y la altura es de 30 m.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de
Melis Gerardo Ferrete Campos, un derecho de servidumbre para
Los
propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casa de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentran en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Tercero.—El
terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad.
Cuarto.—Continúese
con los trámites de rigor.
Quinto.—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5911 del 25 de mayo
del 2010.
Sexto.—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 07 de julio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010059088).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Raquel Sánchez
Carballo y Esteban Alfonso Sánchez Cruz se les comunica la resolución
administrativa de las once horas del dieciocho de junio del dos mil diez, misma
que dicta medida de cuido provisional en Hogar Sustituto a favor de los niños
Esteban Alexánder Sánchez Carballo y Melissa Carolina, Sánchez Sánchez. Se le
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Carmen Palacios
Palacios. Se le comunica
A los señores María del Carmen
Zúñiga González y Carlos Eduardo Segura Abarca, se les comunica la resolución
administrativa de las once horas treinta minutos, del ocho de junio del dos mil
diez, misma que dicta medida de cuido provisional en hogar sustituto a favor
del niño Heiner Segura Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien
metros al norte de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Pedro Nel González
B., se le comunica la resolución administrativa de las diez horas treinta
minutos del seis de julio del dos mil diez, misma que
CONVOCA A
CONSULTA PÚBLICA
Se invita a
los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta
de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo
análisis y fijación por parte de
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
||||||
PRODUCTOS |
PRECIOS PLANTEL RECOPE |
Precios Distribuidor sin punto fijo a Consumidor Final (*) |
Precios Consumidor Final en |
|||
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
Estaciones de Servicio Vigentes |
Propuestos |
Variación absoluta ¢ / litro |
||
Gasolina súper |
345,013 |
544,763 |
548,509 |
604,00 |
587,00 |
-17,00 |
Gasolina Plus 91 (regular) |
328,604 |
519,604 |
523,350 |
562,00 |
561,00 |
-1,00 |
Diesel 500 (0,05% S) |
329,587 |
442,337 |
446,083 |
496,00 |
484,00 |
-12,00 |
Diesel Térmico (0,50% S) |
323,273 |
436,023 |
- |
- |
- |
- |
Keroseno |
333,801 |
389,051 |
392,797 |
439,00 |
431,00 |
-8,00 |
Búnker |
256,700 |
275,700 |
279,446 |
- |
- |
- |
IFO 380 |
264,287 |
264,287 |
- |
- |
- |
- |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
259,681 |
298,181 |
301,927 |
- |
- |
- |
Gasóleo o Diesel pesado |
293,733 |
330,733 |
334,479 |
- |
- |
- |
Emulsión asfáltica |
162,021 |
190,271 |
194,017 |
- |
- |
- |
L.P.G. |
192,112 |
230,612 |
- |
354,00 |
321,00 |
-33,00 |
Av-Gas |
542,140 |
733,140 |
- |
756,00 |
747,00 |
-9,00 |
Jet A-1 general |
347,221 |
461,471 |
- |
489,00 |
476,00 |
-13,00 |
Nafta Liviana |
318,478 |
345,478 |
349,224 |
- |
- |
- |
Nafta Pesada |
320,137 |
347,137 |
350,883 |
- |
- |
- |
(*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo,
Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto
31502-MINAE-S, publicado en |
||||||
Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles |
||||||
Para todos los consumidores finales que estén
exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en
plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos |
||||||
Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye Impuesto Único (en colones) |
||||||
Tipos de Envase |
Envasador |
Distribuidor y Agencias |
Detallistas |
|||
Tanques Fijos (por litro) |
284,754 |
- |
- |
|||
Cilindro de 8,598 litros |
2 448,00 |
2 803,00 |
3 211,00 |
|||
Cilindro de 17,195 litros |
4 896,00 |
5 606,00 |
6 422,00 |
|||
Cilindro de 21,495 litros |
6 121,00 |
7 008,00 |
8 028,00 |
|||
Cilindro de 34,392 litros |
9 793,00 |
11 213,00 |
12 845,00 |
|||
Cilindro de 85,981 litros |
24 483,00 |
28 031,00 |
32 112,00 |
|||
Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos |
||||||
Precio al Consumidor Final |
||||||
Producto |
Límite Inferior ¢ / litro |
Límite Superior ¢ / litro |
||||
IFO-380 |
247,26 |
281,31 |
||||
Av - Gas |
515,29 |
568,99 |
||||
Jet Fuel |
322,66 |
371,79 |
||||
Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 19,871% para todos los productos. |
El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el
27 de julio de 2010 a las dieciséis horas (4:00 p.m.).
Las
posiciones se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en
las oficinas de
En
el caso de que la posición sea interpuesta por persona física, esta deberá
aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas,
deberán aportar certificación de personería vigente.
Se
hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a
los votos números 2007-11266 y 2010-4042 de
Asimismo
se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la
estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página
Web: www.aresep.go.cr, en la opción “Audiencias” del menú principal y luego en
la opción “peticiones tarifarias” del menú secundario y, en el expediente que
se encuentra disponible en
Para
información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº
5097-2010.—Solicitud Nº 3893.—
C-147470.—(IN2010059589).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y
financieros de la propuesta planteada por Transportes Norteños Barahona y
Sánchez S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 523 descrita como: Ramal
Liberia-San Antonio-Las Delicias-Guadalupe-Colorado-El Gallo y viceversa,
tramitadas en el expediente ET-106-2010 y que se detallan de la siguiente
manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 523: Ramal Liberia-San Antonio-Las Delicias -Guadalupe-Colorado-El Gallo y viceversa |
|
|
|
|
|
|
Liberia-Balneario Las Vegas |
210 |
0 |
335 |
0 |
125,0 |
59,52% |
Liberia-Colorado |
175 |
0 |
335 |
0 |
160,0 |
91,43% |
Liberia-Guadalupe |
140 |
0 |
335 |
0 |
195,0 |
139,29% |
Liberia-Las Delicias |
95 |
0 |
335 |
0 |
240,0 |
252,63% |
Liberia-San Antonio |
90 |
0 |
335 |
0 |
245,0 |
272,22% |
Liberia - El Gallo |
Nuevo fraccionamiento |
335 |
0 |
- |
- |
|
Corredor Común |
||||||
Se
solicita que se ajuste, por concepto de corredor común, la tarifa del
fraccionamiento Liberia-Colorado de la ruta 521 descrita como
Liberia- |
||||||
Se solicita que se ajuste, por concepto de corredor común, la tarifa del fraccionamiento Liberia-Guadalupe de la ruta 523 descrita como Ramal Liberia-Curubande-Hacienda Guachipelín, la cual pasaría de ¢140 (tarifa vigente) a ¢350 (tarifa propuesta), lo que representaría un aumento porcentual de un 150,00%. |
||||||
Se solicita que se ajusten las tarifas, por concepto de corredor común, de los siguientes fraccionamientos de la ruta 523 descrita como Ramal Liberia-Cañas Dulces-Buenavista, según se detalla: Para el fraccionamiento Liberia-Colorado pasar de ¢295 (tarifa vigente) a ¢350 (tarifa propuesta), lo que representaría un aumento porcentual de un 18,64% Para el fraccionamiento Liberia-Guadalupe pasar de ¢230 (tarifa vigente) a ¢350 (tarifa propuesta), lo que representaría un aumento porcentual de un 52,17%. |
||||||
Se solicita que se ajuste, por concepto de corredor común, la tarifa del fraccionamiento Liberia-Colorado de la ruta 526 descrita como Liberia- Colonia Mayorga (Dos Ríos de Upala), la cual pasaría de ¢200 (tarifa vigente) a ¢350 (tarifa propuesta), lo que representaría un aumento porcentual de un 75,00%. |
El 29 de julio de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p.
m), se llevará a cabo
Se
hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente
que consta en
Todo
aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia,
por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá
presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el
país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
En
el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser
interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación
de personería jurídica vigente.
Las
oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax
2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para
información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3894.—O. C. Nº 5080-2010.—C-94350.—(IN2010059654).
SECRETARÍA
JUNTA DIRECTIVA
A.J.D.I.P./197-2010.—Puntarenas, el veinticinco días
del mes de junio del 2010.
Considerando:
1º—Que las pesquerías en la parte externa del Golfo de
Nicoya para las embarcaciones de pequeña escala, han venido mermando.
2º—Que
los pescadores que habitan en la parte externa del Golfo de Nicoya como también
los que habitan en la ciudad de Puntarenas, Chacarita, Roble, Barranca, han
tenido con gran esfuerzo económico, construir pangas de más calado con motores
de mayor caballaje para poder realizar en zonas alejadas de la parte externa
del Golfo de Nicoya.
3º—Por
lo consiguiente, necesitan de mayor consumo de combustible. Por tanto:
ACUERDA:
1º—Derogar el párrafo primero del artículo N° 28, del
Acuerdo AJDIP/085-2010.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su adopción.
Publíquese.—Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010056773).
A.J.D.I.P./199-2010.—Puntarenas, veinticinco días del
mes de junio del 2010.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo AJDIP/417.2005 y sus reformas,
se han establecido las regulaciones para la realización del Trabajo de Servicio
Comunal, por parte de permisionarios o beneficiarios de la ayuda temporal del
IMAS, como condición para recibir dicha ayuda.
2º—Que
se presentan casos en los cuales los beneficiarios durante los mismos períodos
de veda, se encuentran incapacitados, para realizar labores por razones de enfermedad
debidamente documentados o acreditados por las instancias y Médicos
competentes, lo cual no deberá impedir el poder recibir la ayuda. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Adiciónese al Reglamento para la
realización del Servicios de Trabajo Comunal por parte de los Pescadores y
Ayudantes Beneficiarios en los periodos de veda, Acuerdo AJDIP/417-2005 y sus
reformas, un artículo 3 (bis) el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 3 (bis). A los efectos del cumplimiento del
Servicio de Trabajo Comunal, por parte de los beneficiarios de la ayuda
temporal del IMAS, durante los períodos de veda, se consideraran como casos de
excepción a los efectos de eximir de dicho requisito, aquellos casos
debidamente documentados, acreditados y justificados los permisionarios y
beneficiarios que durante los períodos de veda se encuentren o hayan estado
incapacitado para realizar las labores, y presenten dicha documentación al
Departamento de Extensión y Capacitación del INCOPESCA.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su adopción.
Publíquese.—Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010056774).
LOTERÍA
NACIONAL
LISTA OFICIAL DE PREMIOS
Sorteo Nº
4080 del domingo 2 de mayo 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 02 de
mayo 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de
Primer Premio: Serie 646 Nº 06. Paga
¢110.000.000
Premios
derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 646 Nº 05 Paga
¢800.000
Aproximación
inmediata posterior: serie 646 Nº 07 Paga ¢800.000
Todos
los billetes con el número 06, excepto los de la serie 646 pagan ¢65.000
Todos
los billetes con serie 646, excepto los números 05-06-07 pagan ¢70.000
Todos
los billetes terminados en 6, excepto el número 06 pagan ¢12.000
PEGA
1 Sorteo Nº 920 martes 15 de junio 2010
Número
favorecido 61. Paga 56.00 veces la inversión.
PEGA
1 Sorteo Nº 921 miércoles 16 de junio 2010
Número
Favorecido 84. Paga 74.61 veces la inversión.
PEGA
6 Sorteo Nº 417 sábado 01 de mayo 2010
Números
favorecidos 35 - 02 - 17 - 32 - 07 - 36
6
Aciertos no hubo ganador (**)
5
Aciertos no hubo ganador (**)
4
Aciertos Pagan 119.17 veces la inversión
(**) El monto
del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
005 04 300.000,00 474 12 300.000,00
015 47 500.000,00 481 31 300.000,00
037 05 300.000,00 492 57 300.000,00
041 72 4.500.000,00 508 85 300.000,00
064 01 300.000,00 518 64 300.000,00
069 19 300.000,00 529 42 300.000,00
075 48 300.000,00 531 58 600.000,00
078 46 300.000,00 543 86 300.000,00
083 68 300.000,00 544 29 500.000,00
104 29 500.000,00 553 89 500.000,00
105 27 300.000,00 554 45 500.000,00
156 84 300.000,00 568 10 300.000,00
163 97 300.000,00 603 58 300.000,00
166 93 300.000,00 646 06 110.000.000,00
169 60 300.000,00 664 75 600.000,00
170 24 300.000,00 666 95 500.000,00
176 44 500.000,00 675 97 500.000,00
184 77 300.000,00 689 86 500.000,00
197 11 300.000,00 692 36 600.000,00
211 10 500.000,00 692 87 300.000,00
217 89 300.000,00 693 56 300.000,00
224 76 500.000,00 718 29 300.000,00
246 91 300.000,00 744 66 300.000,00
247 79 300.000,00 756 80 300.000,00
253 07 500.000,00 778 63 500.000,00
265 83 300.000,00 790 92 300.000,00
268 18 300.000,00 802 55 300.000,00
268 89 500.000,00 813 78 500.000,00
291 44 500.000,00 814 43 600.000,00
298 03 300.000,00 844 29 500.000,00
320 00 300.000,00 856 12 300.000,00
323 60 300.000,00 871 29 300.000,00
327 51 500.000,00 876 75 300.000,00
337 36 300.000,00 881 24 300.000,00
338 17 300.000,00 889 55 300.000,00
353 53 600.000,00 898 16 300.000,00
356 28 500.000,00 914 02 9.000.000,00
361 72 300.000,00 920 03 500.000,00
385 73 300.000,00 947 48 300.000,00
395 42 300.000,00 949 55 500.000,00
401 88 500.000,00 951 88 300.000,00
401 97 300.000,00 963 83 300.000,00
437 86 300.000,00 967 58 500.000,00
440 72 300.000,00 967 86 500.000,00
454 97 500.000,00 974 45 300.000,00
458 55 300.000,00 993 81 300.000,00
463 57 300.000,00
7 de julio del 2010.—Marvin
Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo
Chacón, Representante de
Sorteo Nº 4082 del domingo 16 de mayo del 2010
Los que firmamos
hacemos constar que hoy 16 de mayo del 2010, a las 7,00 p. m., en el auditorio
de
Primer premio: Serie 375 Nº 68, con ¢90.000.000,00.
Premios derivados del mayor:
Aproximación
inmediata anterior: Serie 375 Nº 67, paga ¢700.000,00.
Aproximación
inmediata posterior: Serie 375 Nº 69, paga ¢700.000,00.
Todos
los billetes con el número 68, excepto los de la serie 375, pagan ¢55.000,00.
Todos
los billetes con serie 375 excepto los números 67-68-69 pagan ¢60.000,00.
Todos
los billetes terminados en 8 excepto el número 68 pagan ¢10.000,00.
PEGA 1 Sorteo Nº 920, martes 15 de junio del 2010
Número
favorecido 61, paga 56.00 veces la inversión.
PEGA
1 Sorteo Nº 921, miércoles 16 de junio del 2010
Número
favorecido 84, paga 74.61 veces la inversión.
PEGA
6 Sorteo Nº 419, sábado 15 de mayo del 2010
Números
favorecidos 32 - 31 - 11 - 19 - 07 - 27
6
aciertos no hubo ganador (**)
5
aciertos no hubo ganador (**)
4
aciertos pagan 74.35 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo
sorteo
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
000 01 300.000,00 471 08 300.000,00
002 93 300.000,00 482 01 400.000,00
031 68 300.000,00 487 77 300.000,00
040 85 3.000.000,00 495 72 200.000,00
075 16 500.000,00 503 63 300.000,00
107 30 300.000,00 540 31 200.000,00
113 09 500.000,00 544 03 1.000.000,00
122 66 300.000,00 550 50 200.000,00
127 44 200.000,00 558 55 400.000,00
130 87 200.000,00 578 39 200.000,00
159 90 400.000,00 600 40 500.000,00
163 44 300.000,00 603 55 400.000,00
163 74 300.000,00 618 56 200.000,00
164 32 200.000,00 625 12 200.000,00
173 66 200.000,00 629 18 300.000,00
182 44 200.000,00 634 21 400.000,00
205 71 200.000,00 645 64 7.000.000,00
228 15 300.000,00 659 49 200.000,00
241 08 200.000,00 661 79 200.000,00
245 15 300.000,00 664 64 200.000,00
246 75 200.000,00 674 16 400.000,00
247 71 400.000,00 681 16 300.000,00
254 73 200.000,00 691 77 200.000,00
263 03 500.000,00 694 16 1.000.000,00
267 99 400.000,00 697 55 300.000,00
283 74 200.000,00 702 83 300.000,00
284 17 300.000,00 709 35 200.000,00
289 88 200.000,00 722 18 300.000,00
302 60 200.000,00 723 31 1.000.000,00
311 85 300.000,00 759 36 200.000,00
322 08 200.000,00 761 21 300.000,00
323 11 200.000,00 771 12 400.000,00
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
332 99 300.000,00 793 85 400.000,00
337 74 200.000,00 799 49 200.000,00
346 08 300.000,00 810 68 200.000,00
347 52 200.000,00 813 07 400.000,00
354 55 300.000,00 817 85 200.000,00
357 03 300.000,00 828 33 400.000,00
373 12 200.000,00 834 37 200.000,00
375 68 90.000.000,00 853 99 200.000,00
384 28 500.000,00 867 38 300.000,00
391 11 300.000,00 893 61 200.000,00
395 78 300.000,00 915 58 400.000,00
404 05 400.000,00 917 26 200.000,00
423 74 300.000,00 936 34 300.000,00
434 79 300.000,00 941 54 200.000,00
435 81 200.000,00 947 84 400.000,00
461 44 200.000,00 981 09 200.000,00
San José, 7 de julio del 2010.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheiu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14019.—Solicitud Nº 10-2010.—C-109220.—(IN2010057832).
Sorteo Nº
4079 del domingo 25 de abril 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 25 de
abril 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de
Primer premio:
Serie 497 Nº 45 Paga ¢90.000.000
Premios
derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 497 Nº 44 paga
¢700
Aproximación
inmediata posterior: Serie 497 Nº 46 paga ¢700
Todos
los billetes con el número 45, excepto los de la serie 497 pagan ¢55.000
Todos
los billetes con serie 497 excepto los números 44-45-46 pagan ¢60.000
Todos
los billetes terminados en 5 excepto el número 45 pagan ¢10.000
PEGA 1 Sorteo Nº 880 martes 20 de abril 2010
Número
favorecido 35 paga 288.26 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 881 miércoles 21 de abril 2010
Número
favorecido 77 paga 48.00 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 416 sábado 24 de abril 2010
Números
favorecidos 10 - 30 - 14 - 35 - 09 - 25
6 aciertos no hubo ganador(**)
5
aciertos no hubo ganador(**)
4
aciertos pagan 61.27 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo
sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
000 |
67 |
200.000,00 |
493 |
45 |
200.000,00 |
018 |
53 |
200.000,00 |
497 |
45 |
90.000.000,00 |
024 |
30 |
400.000,00 |
500 |
51 |
400.000,00 |
066 |
75 |
400.000,00 |
516 |
57 |
3.000.000,00 |
067 |
07 |
200.000,00 |
516 |
82 |
300.000,00 |
099 |
28 |
200.000,00 |
518 |
11 |
200.000,00 |
103 |
42 |
400.000,00 |
523 |
18 |
200.000,00 |
113 |
60 |
300.000,00 |
531 |
02 |
200.000,00 |
140 |
22 |
1.000.000,00 |
555 |
83 |
200.000,00 |
141 |
52 |
200.000,00 |
557 |
54 |
1.000.000,00 |
158 |
14 |
400.000,00 |
557 |
74 |
200.000,00 |
164 |
03 |
500.000,00 |
567 |
47 |
200.000,00 |
177 |
89 |
200.000,00 |
580 |
81 |
200.000,00 |
178 |
83 |
300.000,00 |
589 |
91 |
400.000,00 |
194 |
51 |
200.000,00 |
603 |
38 |
200.000,00 |
198 |
06 |
300.000,00 |
631 |
74 |
200.000,00 |
200 |
48 |
300.000,00 |
639 |
06 |
300.000,00 |
202 |
10 |
300.000,00 |
641 |
52 |
300.000,00 |
208 |
16 |
300.000,00 |
659 |
60 |
7.000.000,00 |
221 |
54 |
400.000,00 |
671 |
59 |
200.000,00 |
230 |
15 |
200.000,00 |
680 |
78 |
300.000,00 |
233 |
52 |
200.000,00 |
693 |
45 |
200.000,00 |
241 |
24 |
300.000,00 |
708 |
24 |
200.000,00 |
246 |
54 |
500.000,00 |
722 |
82 |
400.000,00 |
261 |
88 |
400.000,00 |
724 |
81 |
400.000,00 |
315 |
94 |
200.000,00 |
733 |
70 |
200.000,00 |
316 |
54 |
200.000,00 |
745 |
47 |
300.000,00 |
329 |
50 |
200.000,00 |
746 |
56 |
300.000,00 |
348 |
21 |
200.000,00 |
754 |
20 |
400.000,00 |
350 |
59 |
200.000,00 |
766 |
62 |
200.000,00 |
351 |
37 |
200.000,00 |
768 |
66 |
500.000,00 |
362 |
31 |
300.000,00 |
776 |
79 |
400.000,00 |
366 |
20 |
200.000,00 |
798 |
98 |
200.000,00 |
368 |
73 |
400.000,00 |
809 |
29 |
300.000,00 |
371 |
02 |
300.000,00 |
833 |
68 |
200.000,00 |
380 |
01 |
200.000,00 |
838 |
47 |
200.000,00 |
383 |
00 |
300.000,00 |
841 |
77 |
400.000,00 |
409 |
15 |
500.000,00 |
842 |
97 |
300.000,00 |
420 |
75 |
300.000,00 |
849 |
95 |
200.000,00 |
439 |
04 |
300.000,00 |
876 |
77 |
300.000,00 |
441 |
65 |
500.000,00 |
884 |
32 |
300.000,00 |
448 |
14 |
300.000,00 |
901 |
75 |
200.000,00 |
448 |
82 |
300.000,00 |
906 |
80 |
1.000.000,00 |
454 |
41 |
400.000,00 |
913 |
47 |
300.000,00 |
456 |
64 |
300.000,00 |
929 |
55 |
200.000,00 |
464 |
55 |
300.000,00 |
970 |
16 |
300.000,00 |
478 |
94 |
300.000,00 |
985 |
31 |
300.000,00 |
488 |
75 |
200.000,00 |
990 |
35 |
200.000,00 |
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.––1 vez.––O. C. Nº 14017.—Solicitud Nº 9-2010.––C-182720.––(IN2010057841).
LOTERÍA
POPULAR
Sorteo Nº
5553 del martes 4 de mayo 2010
Los que firmamos hacemos constar
que hoy martes 4 de mayo 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de
Primer premio: serie 192 Nº 16
con ¢28.000.000
Nº
16 de las demás series con ¢75.000
Segundo premio: serie 051 Nº 05
con ¢9.000.000
Nº
05 de las demás series con ¢20.000
Tercer premio: serie 937 Nº 92
con ¢4.500.000
Nº
92 de las demás series con ¢10.000
Premios Especiales
Serie 972 Nº
28 con ¢1.000.000
Serie
326 Nº 87 con ¢1.000.000
7 de julio del 2010.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. 14020.—(Solicitud Nº 10-2010).—C-25520.—(IN2010057823).
Sorteo Nº
5557 del martes 18 de mayo del 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 18 de
mayo 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de
Primer premio:
Serie 314 Nº 63 con ¢28.000.000
Nº
63 de las demás series con ¢75.000
Segundo premio:
Serie 570 Nº 12 con ¢9.000.000
Nº
12 de las demás series con ¢20.000
Tercer premio:
Serie 008 Nº 87 con ¢4.500.000
Nº
87 de las demás series con ¢10.000
Premios especiales
Serie 066 Nº 86 con ¢1.000.000
Serie
840 Nº 55 con ¢1.000.000
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14020.—Solicitud
Nº 10-2010.—C-25520.—(IN2010057827).
Sorteo Nº
5558 del viernes 21 de mayo del 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 21 de
mayo 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de
Primer premio:
Serie 430 Nº 35 con ¢28.000.000
Nº
35 de las demás series con ¢75.000
Segundo premio:
Serie 119 Nº 79 con ¢9.000.000
Nº
79 de las demás series con ¢20.000
Tercer premio:
Serie 571 Nº 02 con ¢4.500.000
Nº
02 de las demás series con ¢10.000
Premios especiales
Serie 738 Nº 42 con ¢1.000.000
Serie
216 Nº 32 con ¢1.000.000
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente
General.—1 vez.—O. C. Nº
14020.—Solicitud Nº 10-2010.—C-25520.—(IN2010057828).
Sorteo Nº
5551 del martes 27 de abril 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 27 de
abril 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de
Primer premio: Serie 753 Nº 44 con ¢28.000.000
Nº
44 de las demás series con ¢75.000
Segundo premio: Serie 249 Nº 46 con ¢9.000.000
Nº
46 de las demás series con ¢20.000
Tercer premio: Serie 438 Nº 53 con ¢4.500.000
Nº
53 de las demás series con ¢10.000
Premios especiales: Serie 855 Nº 88 con ¢1.000.000
Serie
719 Nº 58 con ¢1.000.000
Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.––1 vez.––O. C. Nº 14018.—Solicitud Nº 9-2010.––C-22970.––(IN2010057849).
ACTA Nº
22-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
‘RUEDA DE
JUEGO 107 ‘BILLETE GANADOR’
108 ‘JUGANDO
Y GANANDO’ JUEGO E8 ‘7 DE
JUEGO E10 ‘SÚPER SUELDO’
Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 5 de
junio de 2010, a las 4 p. m. en Canal 7, auditorio René Picado, procedimos a
realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un
boleto del juego 107 ‘Billete Ganador’ 108 ‘Jugando y Ganando’ juego E8 ‘7 de
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula
Nº Premio ¢
1. Jesús Rafael Brenes Molina 302170566 ¢150.000
2. Luis Rolando Mora Rojas 112640584 ¢300.000
3. Ivan Chavarria Salazar 107950286 ¢250.000
4. Ana María Paniagua Arguedas 401430737 ¢300.000
5. No aparece en padrón No participo No tiene premio
6. Eliécer Vargas Vargas 106050063 250.000
Subtotal 1.250.000
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula
Nº Premio ¢
7. Virginia Cortés Solano 302100828 250.000
8. Angie Quirós Moya 303980075 300.000
Subtotal 550.000
Total de premios a pagar: 1.800.000
Acumulado gran premio: 19.000.000,00
Milton Vargas Mora,
Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez
Contravencional.—1 vez.—O. C.
Nº 14037.—Solicitud Nº 11-2010.—C-39520.—(IN2010058181).
Categoría o servicio |
Tasa trimestral |
Residencias y comercios |
1.235,00 |
Rige un mes después de su publicación.
San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Javier Mora Hernández, Contador Municipal.—1 vez.—(IN2010058487).
CONCURSO
EXTERNO Nº 1
PLAZA DE
INGENIERO
UNIDAD
TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL
Requisitos del puesto:
• Licenciatura
Universitaria (preferiblemente) en el campo de
• Incorporado
al colegio profesional.
• B1
al día.
• Capacidad
de trabajo bajo presión
• Liderazgo
• Supervisión
• Cooperación
• Dinamismo
• Actitud
positiva ante el cambio
• Capacidad
de negociación y toma de decisiones
• Habilidad
comunicativa
• Habilidad
numérica
• Discreción
• Sentido
del riesgo
• Sentido
de urgencia
• Sentido
de ética
• Habilidad
para el desarrollo de planes y presupuestos.
Para tal efecto el Alcalde Municipal recibirá las
ofertas 22 días después de esta publicación. Para mayor información comunicarse
al teléfono 2541-2717 o al fax 2541-1568, cédula jurídica de
Dota, 29 de junio del 2010.—José Valverde M., Alcalde.––1 vez.––RP2010184714.––(IN2010058893).
CONCURSO
EXTERNO Nº 004-2010
Se requieren cuatro personas para ocupar cuatro plazas
de peones de obras y servicios:
Requisitos:
• Sexto grado
aprobado de primaria.
• Habilidad
y condición física adecuada, para realizar labores manuales pesadas.
• Alguna
experiencia o conocimientos relacionados con su trabajo.
Requisitos obligatorios:
• Presentar
declaración jurada conforme al inciso e) del artículo 119 de
(La ausencia de uno o varios requisitos invalidará la
oferta).
Retiro del cartel: Los (as) interesados (as) podrán
retirar el cartel con las especificaciones del concurso en el Departamento de
Recursos Humanos, en horas hábiles de oficina.
Lugar
y fecha de entrega de las ofertas: Las ofertas deberán entregarse hasta las
diez horas del octavo día hábil siguiente a la publicación, en el Departamento
de Recursos Humanos.
Aylin Espinoza López, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2010059057).
CONCURSO
EXTERNO Nº 005-2010
Se requiere una persona para
ocupar la plaza de misceláneo (a),
Requisitos:
• Primaria
completa.
• Al
menos un año de experiencia en labores relacionadas al cargo.
• Primeros
auxilios.
• Conocimientos
en Salud Ocupacional.
Requisitos obligatorios:
• Presentar
declaración jurada conforme al inciso e) del artículo 119 de
Capacitación deseable.
• Servicio al
cliente.
• Excelentes
relaciones humanas.
• Calidad
en la prestación del servicio.
• Ética
en el servicio público.
(La ausencia de uno o varios requisitos invalidará la
oferta).
Retiro del cartel: Los (as) interesados (as) podrán
retirar el cartel con las especificaciones del concurso en el Departamento de
Recursos Humanos, en horas hábiles de oficina.
Lugar
y fecha de entrega de las ofertas: Las ofertas deberán entregarse hasta las
ocho horas del octavo día hábil siguiente a la publicación, en el Departamento
de Recursos Humanos.
Aylin Espinoza López, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2010059059).
ANYMO TV
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Javier Gustavo Calveira (único apellido en razón de su nacionalidad argentina), mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, pasaporte número ciento cuarenta y cuatro ochocientos cuarenta y dos N, domiciliado en Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, de paso por Costa Rica, en su condición personal y como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Anymo TV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil doscientos ochenta y uno, domiciliada en San José, Barrio Escalante, calle treinta y uno, avenidas nueve y once, procede a convocar a asamblea general extraordinaria de ésta sociedad la cual se realizará en Barrio Dent, San Pedro, seiscientos cincuenta metros al oeste, oficinas del Bufete Vignoli Castro y Asociados, el día diez de agosto del año dos mil diez, al ser las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria con el quórum que se tenga. Asuntos a tratar: a) Aprobación y ratificación de cesión de acciones, b) Reforma de estatutos. C) Venta de activos. D) Cambio de junta directiva. E) Cualquier otro asunto que se determine en dicho momento. Publíquese.—Javier Gustavo Calveira, Presidente.—1 vez.—(IN2010059183).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COOPERATIVA
DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LOS
FUNCIONARIOS DEL CONSORCIO
DE COOPERATIVAS
DE CONSUMO RESPONSABILIDAD
LIMITADA
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
30 de abril del 2010
Nº DRD-0962-2010
Ingeniero
José Francisco Nicolás Alvarado
Estimado ingeniero:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 89-10, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Georges Quinaux.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
En caso de que en el expediente conste alguna respuesta de su parte a un informe de inspección realizado por este Departamento sobre el caso en análisis, se le solicita informar si mantiene lo indicado en dicha respuesta. En caso de que considere necesario agregar algún otro punto, por favor indicarlo en su descargo, así como aportar las pruebas adicionales que considere pertinentes.
Posteriormente, este
expediente será trasladado a
La presente investigación
previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que si podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.
Proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
No omito manifestarle que en el Nº 89-10, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Arq. Sergio Bolaños Campos, Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. 530-2010.—C-99470.—(IN2010056728).
OVIEDO Y
NOVOA S. A.
Oviedo y Novoa S. A., cédula
jurídica 3-101-309541, solicita ante
COSTA RICA
VERDE Y AZUL HERCER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica Verde y Azul Hercer
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224971, anteriormente denominada Ferias
Comerciales y Recreativas Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-224971, solicita ante
MONTE MACHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Monte Macho Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-227-080, solicita ante
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Juana Salas Obregón, cédula Nº 202150855, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH) Nº 100-302-803301128080 por ¢13.000.000, y cupón Nº 1 por un monto de ¢940.875 y con fecha de vencimiento del 30/03/2011.—Jefe, Centro de Negocios Grupo Mutual.—(IN2010057388).
FEDERACIÓN
DE TIRO AL BLANCO
DEPORTIVO Y AFINES
Yo, Alejandro Fernández
Carrillo, mayor, abogado, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos
dos-cero seiscientos cincuenta y seis, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado general sin límite de suma de
AMBIENTES
ECOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ambientes Ecológicos Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184572 solicita a
B Z RELAXING
INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros
por pérdida, B Z Relaxing Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
dos cero dos uno uno, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIÓN DE
COOPERATIVAS DE
DE LOS SANTOS Y CARAIGRES R. L. (UNCOSANTOS R. L.)
Unión de Cooperativas de
CENTRO
INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.
El señor Óscar Villalobos Ocampo, con cédula 2-216-109, ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula jurídica 3-101-002925, la reposición de su acción número 78 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Alajuela, 08 de julio del 2010.—Johnny Hernández González, Notario.—RP2010184222.—(IN2010057981).
CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A
La señora Ana Victoria Jaikel Porras, con cédula 2-320-153, ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula jurídica 3-101-002925, la reposición de su acción número 34 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Alajuela, 08 de julio del 2010.—Johnny Hernández González, Notario.—RP2010184223.—(IN2010057982).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente
certificado de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
4951 400 B
Nombre del accionista: Urbina Pérez Irma, folio número
6475.
San José, 07 de julio del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2010184292.—(IN2010057983).
AGROSIBONEY SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrosiboney Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-303544, solicita ante
BOMBA SAN
CAYETANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bomba San Cayetano Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-01012828, solicita ante
INVERSIONES
CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Cariari Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diez mil trescientos sesenta y cuatro,
solicita ante
INVERSIONES
INMOBILIARIAS LOS
POLLITOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Inmobiliarias Los
Pollitos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-110349, solicita
ante
HERMANOS
CHACÓN SEGURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermanos Chacón Segura
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-362458, solicita
ante
AXA
ASSISTANCE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE
Axa Assistance México Sociedad
Anónima de Capital Variable inscrita en
HIDRO SAN
JUAN S. A.
Hidro San Juan S. A., cédula
jurídica 3-101-146719, solicita ante
Ronny Pizarro Méndez, portador
de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y tres-novecientos treinta
y ocho, solicita ante
CONDOMINIO
SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL
José Manuel Salazar Jiménez,
mayor, divorciado, vecino de San José,
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA
Yo, Erick Duarte Soto, cédula
de identidad número 2-0379-0716, en mi calidad de Presidente y representante
legal de
PUNTA
HERMOSA S. A.
Los suscritos: i) Erick Wagner Ureta, portador de la cédula de identidad 8-057-426; ii) Fernando Leñero Testart, portador de la cédula de identidad 8-0049-0663; iii) José Alberto Mena Brenes, portador de la cédula de identidad 3-221-449; iv) Julio Rodríguez Bolaños, portador de la cédula de identidad 4-071-818; v) Luis Carnavale Parisi, portador de la cédula de identidad 8-0550-0479; vi) Rogelio Montagne Sánchez, portador de la cédula de identidad 1-0527-0624; vii) Susana Cisneros Gallo, portadora de la cédula de identidad 8-045-551; tramitan por extravío, la reposición del título definitivo de acciones de serie única, que acredita a cada uno de ellos, como propietarios de una acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una, de la sociedad Punta Hermosa S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de la sociedad supra citada, situadas en Santa Ana, radial Santa Ana-Belén, frente al Auto Mercado, centro comercial Momentum Lindora, tercer piso, oficina de Desarrolladores, dentro del plazo conferido en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, doce de julio de dos mil diez.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—(IN2010058152).
A & M
SEMERE SOCIEDAD ANÓNIMA
A & M Semere Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-364933, representada
por Rene Guillermo Álvarez Mata, portador de la cédula de identidad 1-0783-0548,
solicita ante
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Gerardina Rosa Adita Navarro Calvo, cédula Nº 3-262-821, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 459157, por un monto de ¢209.690,12 emitido a su orden el día 26 de octubre del año 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 05 de julio del 2010.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe Agencia de Cartago Centro.––(IN2010058202).
INDUSTRIAS
DURO SANTÍSIMA TRINIDAD S. A.
Industrias Duro Santísima
Trinidad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035622. En trámite de legalización de
libros por reposición, solicita ante
FERRETERÍAS
F Y F SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferreterías F Y F Sociedad
Anónima, cédula número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil noventa y ocho,
solicita ante
COMPAÑÍA
COMERCIAL CARIARI S. A.
Compañía Comercial Cariari S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-012627, solicita ante
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Maestría Profesional en Psicopedagogía obtenido por Miriam Raquel Palomino Romero, pasaporte número veinticinco dieciocho ciento sesenta y nueve de nacionalidad peruana y fecha de nacimiento el 16 de enero de 1977, inscrito en el tomo: 6 folio: 430 asiento: 9448, con fecha 14 de diciembre de 2007. Se expide la presente a solicitud del (la) interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a los trece días del mes de julio de dos mil diez.—Marle Joane Barnett Marenco, Dirección de Registro.—(IN2010059981).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ELBERETH CRC SOCIEDAD ANÓNIMA
Elbereth CRC Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil
ochocientos cincuenta y uno, solicita ante
QUINTIC ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA
Quintic Enterprises Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno - dos seis uno dos tres uno,
solicita ante
CENTRO DE
NEGOCIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Negocios
INVERSIONES RKKTRG SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones RKKTRG Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
diecisiete mil setecientos ochenta y tres, solicita ante
Blanca Rosa Elizondo Morera,
cédula de persona física número: uno-setecientos setenta y seis-ciento tres,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
En sesión ordinaria, celebrada el 2 de junio del 2010, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, mediante acuerdo AG-343-42-2010, determinó: Nombrar a la señora María de los Ángeles Antillón Guerrero, conocida como Mayi, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta, quinientos treinta y cinco, en su calidad de Ministra de Economía, Industria y Comercio, como presidenta del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.” Para tales efectos adjuntos certificación de las actas institucionales en las cuales consta lo suscrito.—Secretaría Técnica.—Geovanny Castillo Artavia, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010056733).
ASOCIACIÓN
DE ACUEDUCTO RURAL
DE MONTAÑA GRANDE E ISLA
VENADO
Yo Miguel Cruz Leitón, cédula
de identidad número 5-264-770, en mi calidad de presidente y representante
legal de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura 235 otorgada ante este notario a las 15:30 horas del 24 de junio del 2010, se modifica la cláusula primera, de la sociedad Thirty Three Signals Limitada, cédula jurídica número 3-102-603506; y ahora la razón social será Goombay Limitada. También se modifica la cláusula quinta, y a partir de ahora el capital social será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de junio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—RP2010183324.—(IN2010056130).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante
mí, en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy el señor Chuxiong Chen, cédula de
residencia 115600260406, vendió a Hongfa Zheng, cédula de residencia
115600183408, libre de gravámenes el establecimiento mercantil c.c Restaurante
y Bar
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RM-1578-2010 de las nueve horas del día 24 de mayo del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución DNP-JPIG-REG-1378-2010 de las 14:40 horas del 28 de abril del 2010, de la junta de pensiones e indemnizaciones de guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Aguilar Bonilla Hernán, cédula de identidad Nº 3-089-175, a partir del día 6 de febrero del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con cero céntimos (¢63.221.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010058948).
De conformidad con resolución
RM-1154-2010 de las nueve horas del día 9 de abril del 2010. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
DNP-JPIG-REG-199-2010 de las 14:40 horas del 7 de enero del 2010, de
SUCURSAL DE
PURISCAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita licenciada Sahudy Ortíz Jara
Administradora de
Razón social Nº
Patronal Monto
adeudado
¢
TORRES VARGAS
MARCO ANTONIO 0-00105640722-999-001 3,076,487,00
LIN WU CHUN 7-00017526243-001-001 8,102,00
JOSÉ MARÍA MENA RÍOS 0-00104880799-001-001 83,903,00
LIZBETH MARIN JIMÉNEZ 0-00106230012-001-001 63,083,00
CÉSPEDES MARIN EUGENIO 0-00107540579-001-001 87,523,00
ANGULO ANCHÍA CARLOS EDUARDO 0-00109890981-001-001 397,456,00
FERNÁNDEZ TORRES ALCIDES 0-00303080508-001-001 90,174,00
CÉSPEDES MURILLO MANUEL ANTONIO 0-00203200096-001-001 14,582,00
INMOBILIARIA ELFOVA S. A. 2-03101306345-001-001 38,773,00
MENA RÍOS JOSÉ MARÍA 0-00104880799-001-001 83,903,00
MURRAY WILLIAMS DAVID 7-00012606573-001-001 60,791,00
SOLUCIONES DE INFORMACIÓN
TECNOLÓGICA SITEC S. A. 2-03101422154-001-001 203,868,00
ZHONG MA YUAN 7-00016522193-001-001 42,203,00
INVERSIONES SANTIAGO
INTERNACIONAL DE PURISCAL S. A. 2-03101130661-001-001 76,051,00
MARIN CARMONA CARLOS FERNELI 0-00106290108-001-001 23,240,00
SOTO SANABRIA ALEXANDER 0-00106410876-999-001 541,352,00
DELGADO SOLÍS GERARDO 0-00104490385-002-001 54,181,00
TORRES VINDAS SARA 0-00102100449-001-001 248,630,00
MING JI HE 7-00017815222-999-001 2,895,603,00
HIDALGO CHAVARRÍA MINOR
ALEXANDER 0-00109190119-999-001 670,758,00
JIMÉNEZ MADRIGAL ADRIÁN 0-00109880988-999-001 960,760,00
NÚÑEZ ÁLVARES HERMES 0-00111420238-999-001 681,486,00
ROJAS MENA DANIEL ALEXIS 0-00110950201-999-001 769,254,00
DÍAZ MORA MINOR GUSTAVO 0-00108730049-001-001 408,347,00
WU JIUM CHIU 0-00017715770-001-001 128,731,00
DELGADO MONTERO CARLOS GERARDO 0-00103820205-999-001 798,774,00
Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—(IN2010059174).
DIRECCIÓN
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo
Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del Lote Nº 05 del asentamiento
El Jardín. Expediente 537-R Bataán de Matina, provincia Limón, a las nueve
horas con cuarenta minutos del diez de junio del dos mil diez. De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para
Expediente de revocatoria: REV-006-2005-OSRC-ALCH
Contra:
Mariana Salas Vega.
Parcela
44 del Asentamiento Península de Tronadora.
Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las
diez horas y cincuenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez.
Con fundamento en las
facultades que otorga
Expediente de nulidad de título: Nº 132-08. Contra:
Marco Antonio Rojas Rojas y María Del Carmen Rojas Álvarez. Lote Nº 35 del
Asentamiento Nuevo Arenal.
Oficina
Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del once de enero del dos mil diez.
Con fundamento en las
facultades que otorga
Expediente de nulidad de título: Nº 176-07.
Contra:
María Ester Cantillo Alemán y Marcelino Ocampo Talavera.
Granja
familiar Nº 44 del Asentamiento Los Molinos.
Oficina
Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las once horas y cuarenta minutos del
once de enero del dos mil diez.
Con fundamento en las
facultades que otorga
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSE
NOTIFICACIONES
A PROPIETARIOS
Propietario: |
Mantenimiento Granadilla S. A. |
Cuenta: |
3101236805 |
Localización: |
01 0092 0017 |
Folio Real: |
087667B 000 |
Dirección: |
200m Norte del Calderón Guardia |
Distrito: |
Carmen |
Plazo: |
8 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
Futuro Real S. A. |
Cuenta: |
3101373933 |
Localización: |
02 0042 0017 |
Folio Real: |
085215A 000 |
Dirección: |
50 Oeste de la Policía Turística |
Distrito: |
Merced |
Plazo: |
8 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
Alfaro Castro Eladio Alberto |
Cuenta: |
202320719 |
Localización: |
02 0088 0007 |
Folio Real: |
237042 000 |
Dirección: |
Urb. Ciruelas Calle 4 casa 596 |
Distrito: |
Merced |
Plazo: |
8 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
Desarrollos Irga SA |
Cuenta: |
3101029418 |
Localización: |
02 0116 0086 |
Folio Real: |
165356 000 |
Dirección: |
Av. 13 calle 35, Barrio Escalante |
Distrito: |
Merced |
Plazo: |
8 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
Mora Gehring Margarita |
Cuenta: |
104650133 |
Localización: |
03 0203 0015 |
Folio Real: |
083813 005 |
Dirección: |
Calle 20 Av 28 y 30 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
8 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
Porras Barrientos Noemy |
Cuenta: |
102220720 |
Localización: |
04 0187 0015 |
Folio Real: |
085949E 000 |
Dirección: |
Calle 15 Av. 16 |
Distrito: |
Catedral |
Plazo: |
8 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
Inversiones Alvaher SA |
Cuenta: |
3101386928 |
Localización: |
04 0192 0003 |
Folio Real: |
123370 000 |
Dirección: |
350 Sur del Liceo de Costa Rica |
Distrito: |
Catedral |
Plazo: |
8 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
Rodríguez Rivera Hilda |
Cuenta: |
101270237 |
Localización: |
04 0052 0006 |
Folio Real: |
218212 000 |
Dirección: |
Calle 3 Av. 10-12 |
Distrito: |
Catedral |
Plazo: |
8 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
Calderón Bonilla Carlos Luis |
Cuenta: |
301410889 |
Localización: |
04 0171 0003 |
Folio Real: |
122651 000 |
Dirección: |
Calle 0 Av 22-24 |
Distrito: |
Catedral |
Plazo: |
8 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
Leal Rugama Norma |
Cuenta: |
800470877 |
Localización: |
07 0024 0074 |
Folio Real: |
432780 000 |
Dirección: |
Costado oeste del INS |
Distrito: |
Uruca |
Plazo: |
8 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
Verocinco S. A. |
Cuenta: |
3101257361 |
Localización: |
08 0008 7 0004 |
Folio Real: |
006009F000 |
Dirección: |
De Canal 7, 100 Sur y 150 este |
Distrito: |
Mata Redonda |
Plazo: |
8 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
Inversiones Relda SA |
Cuenta: |
310124241 |
Localización: |
08 0009 8 0046 |
Folio Real: |
187568 000 |
Dirección: |
200 n y 75 o de la casa de Oscar Arias |
Distrito: |
Mata Redonda |
Plazo: |
8 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
Acuña Acuña María Rebeca |
Cuenta: |
108970812 |
Localización: |
09 0007 2 0013 |
Folio Real: |
203433 000 |
Dirección: |
200 N 100º del Castro Bar |
Distrito: |
|
Plazo: |
8 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
Hui Sheng Lai Pan |
Cuenta: |
1010081408000 |
Localización: |
09 0105 0007 |
Folio Real: |
194959 000 |
Dirección: |
600 Norte y 300 este de la Embajada |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
8 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
Solano Rojas Felicia |
Cuenta: |
101007935 |
Localización: |
10 0017 0048 |
Folio Real: |
483143 002 |
Dirección: |
Sagrada Familia |
Distrito: |
Hatillo |
Plazo: |
8 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
Sawyers Veitch Irma Lucero |
Cuenta: |
105090988 |
Localización: |
11 8888 0306 |
Folio Real: |
200549 002 |
Dirección: |
Colonia Kennedy |
Distrito: |
San Sebastian |
Plazo: |
8 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
Guevara Cascante Rodrigo Alfonso |
Cuenta: |
106800631 |
Localización: |
11 0008 4 0024 |
Folio Real: |
282369 000 |
Dirección: |
50º y 125N de la Escuela Central |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
8 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
San José, 12 de julio del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4613.—C-236473.—(IN2010058581).
En
“3 CARTAGO
03 cantón
Mapa
V distrito
Concepción
069 Iz 006
Concepción*/. Poblados: barrio El Bosque, barrio María Auxiliadora, Cabuya,
calle a San Juan, calle Bonilla, calle Del Naranjo, calle Del Panteón Viejo,
calle Del Poró, calle Serrano, Cuadrante, Lirios, Llanos de Concepción, Los
Ángeles, Moneda, Resid. Monserrat (parte norte), Resid. Vistas del Este, San
Josecito (parte sur), Santa Eduviges, Urb. Alamitos, Urb. El Llano, Urb.
Todo
lo demás queda igual.
San José, 1º de julio del 2010.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario, Tribunal Supremo de Elecciones.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010056808).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
En
“Artículo 4º—Se podrá autorizar a un profesional en
ingeniería y arquitectura a no cobrar honorarios profesionales, en los
siguientes casos:
a. Cuando brinde servicios profesionales a parientes suyos, hasta el
segundo grado de consanguinidad y afinidad.
b. En caso de catástrofes naturales, cuando estas
hayan sido así declaradas por las autoridades nacionales y para beneficiarios
de escasos recursos económicos o en procesos de interés social.
c. Cuando se trate de obras de bien social,
desarrolladas por entidades u organizaciones sociales sin fines de lucro, o que
sean parte de los programas de ayuda social o voluntariado del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos.
“Artículo 5º—La solicitud de exoneración de cobro de
honorarios deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud dirigida al Director Ejecutivo del Colegio
Federado, firmado por el profesional responsable y el propietario del proyecto,
indicando el motivo por el cual solicitan la exoneración del cobro de
honorarios. Si los firmantes lo presentan personalmente, mostrarán su cédula de
identidad, a efectos que el funcionario del Colegio Federado que reciba la
gestión, realice el respectivo cotejo. En caso de que la solicitud sea
presentada por un tercero, las firmas deberán ser autenticadas por abogado,
aportando los timbres correspondientes. De igual forma, si se tratara de
personas jurídicas, deberán aportarse las certificaciones de personería
jurídica vigentes, con no más de un mes de extendidas, ya sea emitidas por un
notario público o por el Registro Nacional.
b) Adicionalmente, en el contrato de consultoría
deberá consignarse la siguiente leyenda: “No se cobrarán honorarios
profesionales por los servicios profesionales indicados en este contrato”.
c) Además de los requisitos dispuestos en los
incisos a) y b) de este artículo, el profesional interesado deberá aportar el
documento que acredite que se encuentra en una de los casos a los que se
refiere el artículo 4 de este Reglamento”.
San José, 7 de julio del 2010.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 555-10.—C-61220.—(IN2010058191).