LA GACETA Nº 147 DEL 29 DE JULIO DEL 2010
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 60-P
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución
Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de
la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la
Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006
dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros,
tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado
numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
II.—Que la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra
de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar de dos días y medio de
vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la
Dra. María Luisa Ávila Agüero, con cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra
de Salud, para que disfrute de vacaciones a partir de las 12:00 horas del 7 de
julio hasta el 9 de julio de 2010.
Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de la Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud
a la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Viceministra de Salud.
Artículo 3°—Rige a partir de las 12:00 horas del 7
de julio de 2010 hasta el 9 de julio de 2010.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil diez.
Publíquese.—LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38413.—C-26370.—(IN2010059855).
N°
061-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido
en el artículo 139 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Gobierno de Costa Rica aceptar la invitación de la Secretaría de Relaciones
Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, para realizar una Visita de Trabajo
a la Ciudad de México, los días del 12 al 15 de julio del 2010, con el fin de
abordar los temas de Cambio Climático y CO2, así como el esquema de Pago de
Servicios Ambientales (PSA) que se manejan en Costa Rica, los cuales son de
gran interés tanto para el Gobierno mexicano como para el Gobierno
costarricense; además, esta Visita de Trabajo será una buena oportunidad para
tratar los temas de agenda bilateral rumbo a la próxima Cumbre sobre Cambio
Climático.
2º—Que es importante la participación del señor René
Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en esta Visita de
Trabajo a la Ciudad de México, los días de 2 al 15 de julio del 2010, con el
fin de abordar los temas de Cambio Climático y CO2, así como el esquema de Pago
de Servicios Ambientales (PSA) que se maneja en Costa Rica, y tratar los temas
de agenda bilateral rumbo a la próxima Cumbre sobre Cambio Climático. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor René Castro Salazar, cédula 1-0518-0181, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, para que viaje a la ciudad de México Distrito Federal, y
atienda esta Visita de Trabajo con la Secretaría de Relaciones Exteriores de
los Estados Unidos Mexicanos, los días del 12 al 15 de julio del 2010.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte
interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, gastos de
representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, programa 079, Despacho del Ministro,
Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Subpartida 1.05-04 de viáticos. Se
autoriza la suma de $350,00, diarios para un total de $1.400,00. Se autoriza al
señor Ministro realizar llamadas internacionales, utilizar servicio de Internet
y se autoriza la suma de $500,00 por gastos de representación. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro al señor Carlos
Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir de las 7:15 horas del 12
de julio del 2010 y hasta las 11:55 horas del 15 de julio del 2010.
Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes julio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud
Nº 13623.—C-35720.—(IN2010059965).
N° 062-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, Ley 8790 Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2010 y Reglamento de gastos de viaje y de transportes para
funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Máster Clotilde
Fonseca Quesada, cédula de identidad uno-cero tres ocho uno-cero ocho cuatro
nueve, Ministra de Ciencia y Tecnología, formará parte de la comitiva que
acompañará a la Presidenta de la República, a la “III Cumbre Corea-SICA” y en
la “XXXV Cumbre de Jefes de Estado y/o de Gobierno del Sistema de Integración
Centroamericana”, a realizarse en ciudad de Panamá, Panamá el día 29 de junio
de 2010. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
Máster Clotilde Fonseca Quesada, cédula de identidad uno-cero tres ocho
uno-cero ocho cuatro nueve, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje a
ciudad de Panamá, Panamá el día 29 de junio de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos y tiquetes aéreos
del viaje a Panamá, serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología
por medio de la Subpartida 10504 de viáticos en el exterior y los tiquetes
aéreos por medio de la Subpartida 10503 del Programa 89300. Se adelantará la
suma de ciento nueve dólares americanos con sesenta centavos ($109,60), sujetos
a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora
Ministra, se nombra Ministro a. í de Ciencia y Tecnología al señor Rowland
Espinoza Howell, Viceministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo 4º—Rige a partir de las 06 horas 29 minutos
del 29 de junio de dos mil diez, hasta las 21 horas 17 minutos del 29 de junio
del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33245.—C-34020.—(IN2010059858).
Nº
028-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a)
de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Mauricio Boraschi Hernández, con cédula número 1-789-060, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a San Salvador, El
Salvador del 20 al 23 de julio del presente año, con el fin de participar en la
“6Ta Conferencia Subregional de Defensa y Seguridad”.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y
transporte serán cubiertos por el Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de julio y hasta el
23 de julio del 2010.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
Nº 9587.—Solicitud Nº 118-2010).—C-17020.—(IN2010059962).
Nº
58-2010-H.—San José, 7 de julio del 2010
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora Tanía Castillo Rodríguez, mayor de
edad, casada, Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula
de identidad número siete-cero ciento seis-cero seiscientos setenta y cinco,
vecina de Urbanización Coopedecar, carretera a Santa Rosa, casa A-6, Limón,
presentó en fecha 17 de agosto del 2009, solicitud a fin de que se le otorgue
licencia para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, tipo Agente
Aduanero conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta Nº 130
del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General
de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y
sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento
a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta
N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01 a 18).
II.—Que mediante oficio N° DGT-ER-138-2010 de fecha 17
de febrero del 2010, el Licenciado Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora
Tania Castillo Rodríguez. (Folios 19 y 20).
III.—Que la gestionante aportó los siguientes
documentos de interés:
a) Solicitud
de autorización para auxiliares de la función Pública Aduanera tipo de
auxiliar, Agente Aduanero Persona Natural. (Folio 01).
b) Fotocopia certificada de la cédula de identidad de la señora Tania
Castillo Rodríguez. (Folio 02).
c) Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración
de Aduanas, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo, a la
señora Tania Castillo Rodríguez. (Folio 03 frente y vuelto).
d) Impresión de Pantalla del Sistema Centralizado de Recaudación de la
Caja Costarricense de Seguro Social de fecha 10 de julio del 2009, en la que se
indica un estudio de cuotas de la señora Castillo Rodríguez. (Folio 04).
e) Que según constancia número CPCE-5945-09 de fecha 02 de julio del
2009, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica, la señora Castillo Rodríguez es miembro activo y se encuentra al día en
sus obligaciones de Ley. (Folio 05).
f) Certificación de las nueve horas con cuatro minutos del 10 de julio
del 2009, emitida por el MSC. Jimmy Vargas Durán, Jefe de Archivo y Registro
Judicial, en la que se indica que no registran antecedentes penales a nombre de
la señora Tania Castillo Rodríguez. (Folio 06).
g) Certificación de fecha 13 de agosto del 2009, emitida por la
Oficina de Facturación de la Caja Costarricense de Seguro Social, sucursal
Limón en la que se indica que revisada la Cuenta Individual y el Sistema
Centralizado de Recaudación SICERE, la señora Tania Castillo Rodríguez no
aparece laborando para ninguna institución del Gobierno. (Folio 07).
h) Declaración Jurada número veintitrés, de las once horas cincuenta
minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, rendida por la señora Tania
Castillo Rodríguez, ante el Notario Randy Gordon Cruickshank, en la que la
gestionante indica la ubicación de su domicilio, a saber Costa Rica, Limón, en
Urbanización Coopedecar, carretera a Santa Rosa, casa número A-seis. (Folio
08).
i) Oficio de fecha 17 de agosto del 2009, mediante el cual el
licenciado Luis Gómez Portuguez, en su condición de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la sociedad del Monte Fresh Produce International Inc.,
manifiesta su voluntad de inscribir a la señora Tania Castillo Rodríguez bajo
el Amparo de su garantía como Auxiliar de la Función Pública Aduanera. (Folio
09).
j) Copia certificada de la cédula de identidad del señor Luis Gómez
Portuguez, cédula número 1-0828-0547, y copia certificada de la cédula jurídica
de la sociedad Del Monte Fresh Produce International Inc., cédula jurídica número
3-012-048145. (Folios 10 y 11).
k) Certificación notarial de personería jurídica número quinientos
veintiocho - dos mil nueve, de las once horas diez minutos del veintiséis de
julio del dos mil nueve, en la que la Licenciada Tatiana Barboza Rojas, Notaria
Pública, certifica que con vista en la Sección Mercantil del Registro Público
al Tomo doscientos cincuenta y seis, Folio doscientos treinta y uno, Asiento
ciento noventa y cinco, aparece inscrita la sociedad denominada Del Monte Fresh
Produce International Inc. cédula jurídica número 3-012-048145, con domicilio
social en San José, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, Edificio del
Monte, así mismo que con vista en la Sección Mercantil del Registro Público al
Tomo cuatrocientos veinte, asiento ocho mil ochocientos treinta y nueve,
consecutivo uno, secuencia uno, aparece debidamente inscrito el poder
generalísimo sin límite de suma, a favor de los señores: Alejandro Sebianne
González, cédula de identidad número 1-408-405, Alfredo Apestegui Barzuna, cédula
de identidad número 1-554-863, Luis Enrique Gómez Portuguez, cédula de
identidad número 1-828-547 y el señor Donald Murray Unwin, cédula de identidad
número 1-379-148. (Folio 12).
1) Fotocopia del Formulario para presentación de Garantía de Cumplimiento
para solicitud de autorización como auxiliar y para renovación de caución, de
fecha 25 de agosto del 2009. (Folio 13).
m) Impresión de Pantalla del Sistema Centralizado de Recaudación de
la Caja Costarricense de Seguro Social de fecha 28 de agosto del 2009, donde se
indica que la Sociedad Del Monte Fresh Produce International Inc., no aparece
registrada con morosidad patronal. (Folio 14).
n) Declaración Jurada número catorce de las nueve horas y treinta
minutos del veintidós de enero del dos mil diez, rendida por la señora Tania
Castillo Rodríguez, ante la Notaria Tatiana María Barboza Rojas, en la que la
gestionante detalla los años de experiencia con los que cuenta, en materia
aduanera. (Folio 17).
o) Fotocopia de la Garantía de Cumplimiento de fecha 19 de agosto del
2009, emitido Del Monte Fresh Produce International Inc., a favor de la
Dirección General de Aduanas, por un monto de dieciocho mil dólares ($18.000),
como garantía de las acciones que ejerce éste como auxiliar de la función
pública según lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas. (Folio 18).
IV.—Que de la Declaración Jurada número catorce, de
las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil diez,
supracitada, rendida por la señora Tania Castillo Rodríguez, se desprende que
la gestionante tiene más de dos años de experiencia en materia aduanera. (Folio
17).
V.—Que al entrar en vigencia el 08 de julio del 2003,
el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del
2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 08 de julio del 2003, este no
refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero
Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía
reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
VI.—Con fundamento en lo anterior, la legislación
nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben
acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente
Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995,
denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29,
29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las
personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener
capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que
establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus
obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley
General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en
la Ley General de Aduanas que la persona que requiera ser autorizada como
Agente Aduanero debe, poseer al menos grado universitario de licenciatura en
Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia
aduanera.
VII.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los
documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser
autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de
enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración
Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos
años en materia Aduanera.
VIII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado,
surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos
requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de
integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
IX.—Que la señora Tania Castillo Rodríguez ha cumplido
a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley
General de Aduanas y sus reformas, Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995,
artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el
Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas
y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para
que ejerza la actividad de auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo de
auxiliar, Agente Aduanero, Persona Natural.
X.—Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos,
acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez
las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por
tanto,
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar a la señora Tania Castillo Rodríguez, de
calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, ante las Aduanas de
Caldera y Limón, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que
deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el
ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas,
notifíquese a la señora Tania Castillo Rodríguez y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenney Phillips Aguilar.—1 vez.—(IN2010059844).
Nº
004-10-MEP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las
facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20), y 146 de la
Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 77
del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581del 30 de mayo de 1953.
Considerando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo
Nº 135-08-MEP, se designó un representante titular del Ministerio de Educación
Pública ante el Tribunal de la Carrera Docente, para el bienio comprendido
entre el 24 de julio de 2008 y el 24 de julio del 2010.
2º—Que el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº
2235-EP, Reglamento de la Carrera Docente, establece que “… el Ministerio y la
Dirección General deberán designar los nuevos representantes o prórrogas de los
nombramientos anteriores, con un mes de anticipación al vencimiento del
respectivo período”.
ACUERDAN
Artículo 1º—Designar como
representante titular del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de
la Carrera Docente, al señor Enrique Tacsan Loría, portador de la cédula Nº
5-198-762.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 25
de julio de 2010 y hasta por el resto del período legal de dos años, que vence
el 25 de julio de 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 9600.—Solicitud Nº 13928.—C-15320.—(IN2010059961).
Nº
DM-MG-1333-10
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 27 al 31 de julio del 2010, tendrá
lugar en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, la reunión
“Global Technical Consultation to assess feasibility of measles eradication” y
este Despacho considera importante la participación de la Dra. Ana Cecilia
Morice Trejos, con cédula Nº 1-549-251, Viceministra de Salud, en la actividad
de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Cecilia Morice
Trejos, con cédula Nº 1-549-251, Viceministra de Salud, para que asista y
participe en la reunión “Global Technical Consultation to assess feasibility of
measles eradication”; que se llevará cabo en la Ciudad de Washington D.C.,
Estados Unidos de América, del día 27 al 31 de julio del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Ana Cecilia Morice
Trejos, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos
por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 27 al 31 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
veintinueve días del mes de junio del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—Solicitud Nº 38416.—O. C. Nº 8667.—C-22120.—(IN2010060131).
Nº
DM-MG-1350-10
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 05 al 09 de julio del 2010, tendrá
lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, el “Encuentro Centroamericano de
Vigilancia Farmacorresistencia de VIH y Sistemas de Información de Monitoreo de
Pacientes”; y este Despacho considera importante la participación del Dr.
Esteban Cerdas Quirós, cédula Nº 3-361-886, funcionario de la Dirección de
Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Esteban Cerdas Quirós,
cédula Nº 3-361-886, funcionario de la Dirección de Regulación de la Salud,
para que asista y participe en el “Encuentro Centroamericano de Vigilancia
Farmacorresistencia de VIH y Sistemas de Información de Monitoreo de
Pacientes”; que tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, del día 05
al 09 de julio del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Esteban Cerdas
Quirós, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos
por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 05 al 09 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos
días del mes de julio del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—Solicitud Nº 38417.—O. C. Nº 8667.—C-23820.—(IN2010060130).
Nº MCJ/CCPC/009/2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el
artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9 de la
Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 40 de Estatuto del
Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que la señora Laura
Molina Valverde, ha sido invitada para participar en la “XIX Reunión Ordinaria
de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de
Iberoamérica (CACI) y en la XVII Reunión Ordinaria del Comité
Intergubernamental del Programa Ibermedia (CII), que organiza la Secretaría
Ejecutiva de la Cinematografía Ibeoamericana SECI-Conferencia de Autoridades
Cinematográficas de Iberoamérica CACI.
II.—Que la participación de la señora Laura Molina,
en la “XIX Reunión Ordinaria de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y
Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y en la XVII Reunión Ordinaria del
Comité Intergubernamental del Programa Ibermedia (CII), responde a las
funciones que realiza como Directora General del Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Laura
Molina Valverde, cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica, para que participe en la “XIX Reunión Ordinaria de
la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica
(CACI) y en la XVII Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental del
Programa Ibermedia (CII), que se realizará del 6 al 9 de julio del 2010, en la
ciudad de Lisboa, República Portuguesa.
Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica cubrirá del Presupuesto Ordinario del año dos mil diez lo
siguiente: Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior: Boleto Aéreo San José
– Lisboa – Portugal y viceversa, por un monto total de $1.717,31 (mil
setecientos diecisiete dólares treinta y un centavos). Subpartida 1.05.04.
Viáticos en el Exterior. Día 5/07/2010. Cena $42,36 (cuarenta y dos dólares
treinta y seis centavos). Día 10/07/2010. Almuerzo $42,36 (cuarenta y dos
dólares treinta y seis centavos). Cena $42,36 (cuarenta y dos dólares treinta y
seis centavos). Día 11/07/2010. Desayuno $28,24 (veintiocho dólares y
veinticuatro centavos), por un monto total de Viáticos en el Exterior $367,12 (trescientos
sesenta y siete dólares doce centavos). Los organizadores del evento cubrirán:
El 100% de los gastos de hospedaje del 5 al 9 de julio, 2010. El 100% de los
gastos de alimentación los días 6, 7, 8 y 9 de julio, 2010. El día 5 de julio,
2010, el gasto restante de alimentación. La señora Molina saldrá de Costa Rica
el 4 de julio, 2010 y regresará el 11 de julio, 2010.
Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 11 de
julio del año dos mil diez, en que se autoriza la participación de la señora
Molina Valverde en estas Reuniones, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 4 al 11 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de
Cultura y Juventud, el día catorce de junio del año dos mil diez.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 1580.—Solicitud Nº 17404.—C-44220.—(IN2010059832).
Nº 41-C.—San José, 12 de mayo del 2010
LA PRESDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de
la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 6158, del 25 de
noviembre de 1977, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer los
valiosos servicios presentados por el señor Rodrigo Soto González, cédula de
identidad Nº 1-0694-0205, como miembro del Consejo Nacional de Cinematografía.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 1580.—Solicitud Nº 17404.—C-13620.—(IN2010059835).
Nº 42-C.—San José, 13 de mayo del 2010
LA PRESDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de
la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 6158, del 25 de
noviembre de 1977, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer los
valiosos servicios presentados por el señor Enrique Somogyi Pérez, cédula de
identidad Nº 1-600-942, como miembro del Consejo Nacional de Cinematografía.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de mayo del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 1580.—Solicitud Nº 17404.—C-13620.—(IN2010059836).
Nº 43-C.—San José, 14 de mayo del 2010
LA PRESDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de
la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 6158, del 25 de
noviembre de 1977, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a los
señores Antonio Yglesias Vargas, cédula de identidad Nº 1-392-413, e Iván
Porras Meléndez, cédula de identidad Nº 1-11-95-0374, miembros del Consejo
Nacional de Cinematografía.
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de mayo del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 1580.—Solicitud Nº 17404.—C-13620.—(IN2010059838).
Nº 0349-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de
1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 213-2004 de fecha 23 de abril del 2004, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 101 del 25 de mayo del 2004; a la empresa Dakota
Imaging S. A., cédula jurídica Nº 3-101-359854, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 17 de
febrero del 2010, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Dakota Imaging S. A., solicitó la renuncia al
Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y
53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe
verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los
requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones
previstas en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la
solicitud de la empresa Dakota Imaging S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER Nº 43-2010 de fecha 17 de junio del 2010, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor
de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que la empresa Dakota Imaging S. A., rindió en su
oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto:
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al
Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Dakota Imaging S. A.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el primer día del mes de julio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010059975).
Res. Nº D.M.089-2010.—San
José, a las ocho horas quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil diez.
Reelección de la señora Laura Molina Valverde, cédula de identidad Nº
1-506-166, como Directora General del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica.
Resultado:
1º—Que mediante Ley Nº 6158
del 25 de noviembre del 1977, se creó el Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, como institución técnica y cultural especializada del Estado,
que tiene como finalidad fomentar y desarrollar la producción y la cultura
cinematográfica nacional.
2º—Que el artículo 4 de la citada ley establece, que
el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica estará regido por un
Consejo Nacional de Cinematográfica, integrado por el Ministro o el
Sotaministro de Cultura y dos personas más, nombradas por el Poder Ejecutivo.
3º—Que según el artículo 8 de esa Ley, dicho Consejo
nombrará al Director General del Centro.
Considerando:
1º—Que el Consejo Nacional
de Cinematografía, acordó en sesión ordinaria Nº 6 celebrada el día 17 de mayo
del 2010, nombrar a la señora Laura Molina Valverde, cédula de identidad Nº
1-506-166, como Directora General del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, a partir del 10 de mayo del 2010, y hasta el 7 de mayo del
2014. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir a la
señora Laura Molina Valverde. Cédula de identidad Nº 1-506-166, como Directora
General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de mayo del 2010 y
hasta el 7 de mayo del 2014.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 1580.—Solicitud Nº 17404.—C-28920.—(IN2010059843).
Res. 006-2010-MICIT.—San
José, a las once horas cinco minutos del día veinticinco de junio del año dos
mil diez.
Se conoce solicitud de pago de prestaciones
laborales por jubilación interpuesto por la señora María Antonieta Calvo
Vargas, cédula 1-0338-0942.
Resultando:
1º—Que mediante escrito
presentado ante el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, el día 10 de mayo del 2010, la señora María Antonieta Calvo Vargas,
cédula de identidad número 1-0338-0942, interpuso gestión tendiente a que se le
reconozcan sus prestaciones legales por haberse acogido al beneficio de la
pensión a partir del día 10 de mayo de 2010.
2º—Que en las presentes diligencias se han cumplido
los requisitos y trámites contemplados en los artículos 1, 2, 20 y 37 del
Estatuto de Servicio Civil y los artículos 1, 2, 27 y 30 de su Reglamento.
3º—Que se han realizado las diligencias necesarias
para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos probados:
Con vista en el expediente personal de la señora María Antonieta Calvo Vargas,
se tiene por demostrado lo siguiente:
1. Que la señora Calvo Vargas prestó sus servicios a la Administración
en el Ministerio de Ciencia y Tecnología por espacio de treinta y cuatro años,
ocho meses y diecinueve días, a partir del día 21 de agosto del año mil
novecientos setenta y cinco. (Véase acción de personal número 1682 que consta
en el expediente).
2. Que la relación de servicios entre la Administración
y la señora Calvo Vargas terminó el día 10 de mayo del año dos mil diez, pues
la servidora se acogió a su derecho a pensión a partir del día 10 de mayo del
2010. (Véase en ese sentido la Resolución N° 103380942-2010 del Área de Gestión
de Pensiones IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social).
3. Que la señora Calvo Vargas, es afiliada a la
Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y
tiene un aporte patronal de ¢703.967,73 setecientos tres mil novecientos
sesenta y siete colones con setenta y tres céntimos.
4. Que la señora Calvo Vargas devengó un promedio
salarial mensual de quinientos ochenta y nueve mil ciento trece colones con
cincuenta y cinco céntimos (¢589.113,55), durante los últimos seis meses de
relación de servicio, siendo el promedio salarial diario la suma de diecinueve
mil seiscientos treinta y siete colones con doce céntimos (¢19.637,12). (Véase
el Oficio MICIT-DRH-134-2010 de fecha 25 de junio del 2010, suscrito por la
MBA. Marjorie Romero Odio, Jefa de Recursos Humanos).
5. Que a la fecha de presentación de la gestión
de pago de prestaciones laborales por parte de la señora Calvo Vargas, el mismo
cuenta con un saldo pendiente de vacaciones por disfrutar que se desglosan de
la siguiente manera: periodo 2008-2009, se le adeudan 0,5 día, siendo el
promedio mensual de las últimas cincuenta semanas de servicio de ¢511.924,71
(quinientos once mil novecientos veinticuatro colones con setenta y un
céntimos) para un promedio diario de ¢17.064,16 (diecisiete mil sesenta y
cuatro colones con dieciséis céntimos) lo que corresponde a ¢8.532,08 (ocho mil
quinientos treinta y dos colones con cero ocho céntimos), y para el periodo
2009-2010, se le adeudan 17.28 días, siendo el promedio mensual de las últimas
cincuenta semanas de servicio de ¢566.867,00 (quinientos sesenta y seis mil
ochocientos sesenta y siete colones con cero céntimos) para un promedio diario
de ¢18.895,57 (dieciocho mil ochocientos noventa y cinco colones con cincuenta
y siete céntimos) lo que corresponde a ¢326.515,39 (trescientos veintiséis mil
quinientos quince colones con treinta y nueve céntimos), para un total de
¢335.047,47 (trescientos treinta y cinco mil cuarenta y siete colones con
cuarenta y siete céntimos). (Véase el Oficio MICIT-DRH-134-2010 de fecha 25 de
junio del 2010, suscrito por la MBA. Marjorie Romero Odio, Jefa de Recursos
Humanos).
6. Con respecto al preaviso, no le asiste el
derecho por este concepto como lo indica el artículo 28 inciso c) del Código de
Trabajo, en virtud de que dicho funcionario se acogió a su derecho de pensión
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 inciso e) del Código de
Trabajo.
7. Los rubros correspondientes a aguinaldo
proporcional (décimo tercer mes) y salario escolar se harán efectivos en las
fechas establecidas por la Ley de Sueldo Adicional de Servidores Públicos, N°
1835 y el Decreto Ejecutivo N° 23907-MTSS del 27 de diciembre de 1994, de
acuerdo con la programación de pagos establecida por la Tesorería Nacional. Sin
embargo, si por algún motivo no se le cancela lo correspondiente en esas
fechas, podrá presentar reclamo administrativo para su pago.
8. Que la señora Calvo Vargas al momento de
acogerse al beneficio de la pensión desempeñaba el puesto de Técnico de
Servicio Civil tres en las Oficinas Centrales del Ministerio de Ciencia y
Tecnología (Véase Acción de Personal de cese de funciones por pensión).
II.—Que no existen hechos de
importancia para la presente resolución que deban tenerse por no demostrados.
III.—De conformidad con la interpretación contenida
en la Ley Nº 5173 del 10 de mayo de 1973 sobre el inciso i) del artículo 37 del
Estatuto de Servicio Civil, es conforme a derecho ordenar el pago de auxilio de
cesantía a favor de los servidores que se hubiesen acogido al beneficio de la
pensión o jubilación. Estando demostrado que el señora María Antonieta Calvo
Vargas laboró para la Administración por espacio de treinta y cuatro años ocho
meses y diecinueve días, aplicando las reglas contenidas en los artículo 29 y
30 del Código de Trabajo, la Ley de Protección al Trabajador, N° 7983 y las
Directrices del Ministerio de Trabajo N° 006-2001 y 1-2003, procede reconocer
en su beneficio la suma de tres millones ciento cuarenta y un mil novecientos
treinta y ocho colones con noventa y dos céntimos (¢3.141.938,92), que
corresponden a 160 días de auxilio de cesantía, siendo el promedio mensual de
los últimos seis meses de relación laboral de ¢589.113,55 y el promedio
salarial diario de ¢19.637,12.
IV.—De conformidad con los artículos 18 inciso b) y
21 inciso d) de la Ley Nº 6970 del 7 de noviembre de 1984, Ley de Asociaciones
Solidaristas y habiéndose demostrado que la señora María Antonieta Calvo Vargas
es afiliada a la Asociación Solidarista de Empleados de este Ministerio,
procede a rebajar el aporte patronal que corresponde a ¢703.967,73 (setecientos
tres mil novecientos sesenta y siete colones con setenta y tres céntimos) al
total del monto por concepto de auxilio de cesantía, el cual corresponde a
¢3.141.938,92 (tres millones ciento cuarenta y un mil novecientos treinta y
ocho colones con noventa y dos céntimos). En consecuencia el total restante a
girar por concepto de auxilio de cesantía corresponde a la suma de
¢2.437.971,19 (dos millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos setenta
y un colones con diecinueve céntimos).
V.—Que la resolución de mérito se ajusta a la
normativa establecida para este tipo de actos, sean el Código de Trabajo, el
Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, la Ley para el Equilibrio
Financiero para el Sector Público, la Circular sobre Pagos de la Hacienda
Pública emitida por la Contraloría General de la República y el instructivo
sobre Aspectos Mínimos a considerar en el Análisis de Ejecución Presupuestaria
en el Proceso de Visado de la Contraloría General de la República.
VI.—Que no existen derechos prescritos en que esta
resolución fundamenta el pago de la obligación o el reconocimiento de que se
trata.
VII.—En cumplimiento de la Circular N° 101 de la
Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda de fecha
16 de febrero de 2006 y el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 34700-H
denominado “Normas y Criterios Operativos para la Utilización de los
Clasificadores del Sector Público”, el pago de las sumas correspondientes a
prestaciones legales, se efectuará por medio del Título 218 Ministerio de
Ciencia y Tecnología, Programa 89300 “Coordinación y Desarrollo Científico y
Tecnológico”, con cargo a la subpartida 60301 “Prestaciones Legales”,
contemplada en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2010, N° 8790. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RESUELVEN:
1º—A) Ordenar que se gire a
favor de la señora María Antonieta Calvo Vargas, cédula de identidad número
1-0338-0942, de calidades antes consignadas, la suma de ¢2.773.018,67 (dos
millones setecientos setenta y tres mil dieciocho colones con sesenta y siete
céntimos) por concepto de prestaciones legales, por haberse acogido al
beneficio de pensión.
B) Dicho pago se efectuará por medio del Título 218
Ministerio de Ciencia y Tecnología, Programa 89300 “Coordinación, Desarrollo
Científico y Tecnológico”, con cargo a la subpartida E-60301 “Prestaciones
Legales”, contemplada en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2010, N° 8790.
C) Deposítese la suma correspondiente en la Cuenta
Cliente N° 16100020100877711 del Banco Popular.
2º—Los rubros correspondientes a aguinaldo
proporcional (décimo tercer mes) y salario escolar se harán efectivos en las
fechas establecidas por la Ley de Sueldo Adicional de Servidores Públicos, N°
1835 y el Decreto Ejecutivo N° 23907-MTSS, de acuerdo con la programación de
pagos establecida por la Tesorería Nacional.
3º—Contra la presente resolución procede el recurso
de reposición establecido en la Ley General de la Administración Pública, N°
6227.
Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Clotilde Fonseca Quesada.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33246.—C-108820.—(IN2010059846).
R-285-2010-MINAET.—Expediente
Administrativo número 2-2003, de readecuación del plazo de la concesión de
extracción de materiales en el cauce de dominio público Río Pacuare, a favor
del señor William Abarca Abarca, cédula de identidad uno-seis tres tres-dos
cinco ocho.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas del veinticinco de
mayo del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de readecuación del plazo
de vigencia de la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio
público Río Pacuare, a favor del señor William Abarca Abarca, portador de la
cédula de identidad número uno-seis tres tres-dos cinco ocho.
Resultando
1º—Que mediante la resolución
número R-483-2003-MINAE de las ocho horas treinta minutos del nueve de
setiembre del dos mil tres, se otorgó concesión de extracción de materiales en
el cauce de dominio público, a favor del señor William Abarca Abarca, mayor,
casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de San Francisco de Dos Ríos,
portador de la cédula de identidad número uno-seis tres tres-dos cinco ocho.
Que el área se encuentra en la Hoja Cartográfica: Hoja Matina, escala 1:50.000
del I.G.N, ubicada en Pacuarito, Distrito 02, Pacuarito, Cantón 03, Siquirres,
provincia de Limón, entre coordenadas generales: 231792.31-592873.04 y
231770.87-592937.49 límite aguas arriba; 233185.03-594069.54 y
233220.50-594046.90 límite aguas abajo. Área 25 ha 6420.95. (Visible a folio 74
del expediente administrativo).
2º—Que el día diez de diciembre del dos mil dos se
aprueba el Estudio de Impacto Ambiental mediante la resolución Nº
1200-2002-SETENA.
3º—Que mediante escrito presentado en la Dirección
de Geología y Minas-Registro Nacional Minero el día veinticuatro de julio del
dos mil nueve, el señor William Abarca Abarca en calidad de concesionario del
expediente número 2-2003, solicitó un reajuste del plazo inicial de su
concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público.
4º—Que por medio del memorándum DGM-CRHA-003-2010
del doce de enero del dos mil diez, el Geólogo Esteban Bonilla Elizondo emitió
las recomendaciones correspondientes para la readecuación del plazo de vigencia
de la concesión indicando textualmente lo siguiente:
“…La Geología Local en los
alrededores del proyecto presenta litologías sedimentarias que se atribuyen a
formaciones del Oligoceno, Mioceno, Plioceno y Pleistoceno. No obstante en el
área específica de la concesión únicamente afloran aluviones que constituyen la
extensa llanura aluvional de la parte media del río Pacuare. Se distingue una
unidad Coluvio-aluvial la cual corresponde con el Cuaternario sin diferenciar
que incluyen depósitos de deslizamientos antiguos, fanglomerados y lodos finos
típicos de depósitos de pantanos. Esta Unidad limita el cauce identificando una
terraza relativamente antigua y consolidada.
La otra unidad aluvional corresponde con depósitos
fluviales recientes que conforman los bancos, islas y barras que se encuentran
actualmente dentro del cauce.
El documento menciona que la granulometría del
depósito a explotar en este nuevo período corresponde con un 10% de Arenas
(5mm), 10% Grava (5-20mm), 30% Guijarros (20-100mm) 45% bloques pequeños
(100-500mm) y 5% de bloques grandes (>500mm).
Reservas:
El ítem 6.2 se refiere al estudio de reservas
estáticas, mientras que el anexo 1 al estudio realizado para la determinación
de las reservas dinámicas.
En el documento solicitan una nueva tasa de
extracción de 20000 m³ al mes reportando 2 002250 m³ volumen para el cual se
tomó en cuenta la profundidad máxima permitida de 1.5 m. Además presentan el
diseño de bloques de explotación con su respectivo cronograma.
Las reservas dinámicas se reportan 527 336 m³
anuales, no obstante se debe considerar la otra concesión ubicada aguas abajo
(23-2005) que tiene aprobado 180000 m ³ al año que se deben sumar a los 240 000
m³ al año que solicita la 2-2003.
La maquinaria reportada
consta de una Retroexcavadora (sin definir marca ni modelo) cuatro vagonetas de
12 m³; mientras que para el beneficiamiento del producto mencionan:
-Tolva Primaria, 3,3 x 4.7 mts
-Quebrador Primario de quijadas
-Quebrador Secundario Cónico
-Quebrador Terciario Cónico
-Planta eléctrica, cribas y
bandas transportadoras.
En el ítem 13 presentan el Cronograma de labores
realizadas y por realizar. En el Anexo 2 se encuentra el estudio de
Conveniencia para el Estado además de los documentos que indican que se
encuentra al día en sus obligaciones tributarias y de seguridad laboral. Además
presenta la información financiera con proyección a 5 años constatada por la
CPA Lic. Laura Varela Fallas.
Conclusiones y recomendaciones:
-El proyecto reporta un total de reservas estáticas
por 2 002250 m³ y dinámicas por 527 336 m³ anuales. De esta manera si se considera
las tasas extractivas de 20000 m³ mensuales por parte de la concesión 2-2003 y
de 15000 m³ mensuales por parte de la concesión 23-2005 quedaría una recarga de
más de 100 000 m³ anuales a lo largo del cauce.
-Según los ensayos de caracterización presentados
por Laboratorios INSUMA S. A. los materiales cumplen con las especificaciones
ASTM y MOPT/CONAVI CR-2002.
-Según el Artículo 43 y 104 del Reglamento al Código
de Minería una vez vencido el plazo de concesión se debe suspender labores
inmediatamente.
Por lo tanto, revisado el
estudio de reservas para prórroga del Expediente 2-2003 y debido a que el
titular de la concesión cumplió con lo establecido en el artículo 43 del
Reglamento al Código de Minería, se concluye que: técnicamente posee las
reservas para extender una prórroga por 5 años adicionales como lo dicta el
artículo 36 del Código de Minería, a una tasa de 20 000 m³ siempre y cuando se
respeten las siguientes recomendaciones:
-No se debe profundizar por debajo de 1 metro y
medio del fondo del espejo de agua.
-No se debe profundizar en ningún momento por debajo
del lecho rocoso del cauce.
-Debe verificarse anualmente las reservas a través
del informe anual de labores; Además, dicho informe debe incorporar una
verificación de la pendiente original del río la cual es de 0,66 %.
Cabe aclarar que el primer otorgamiento fue por 6
años y que técnicamente no se encuentra ningún inconveniente en adecuar el
plazo de prórroga a nueve años en vez de cinco años no obstante, queda a
criterio del RNM si se considera la adecuación de ese plazo de prórroga.”
5º—Que mediante el memorándum DGM-RNM-378-2010 del
cuatro de mayo del dos mil diez, la Dirección de Geología y Minas/Registro
Nacional Minero, recomienda al Poder Ejecutivo otorgar reajuste del plazo de
vigencia de la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio
público, expediente administrativo 2-2003 a nombre de William Abarca Abarca,
cédula de identidad número uno-seis tres tres-dos cinco ocho por un periodo de
cuatro años a partir de la notificación de la resolución.
Considerando:
I.—El Estado tiene el
dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el
reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros
sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes,
procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación
y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la
biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los
recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de
las generaciones presentes y futuras.
II.—Con la publicación de la Ley Nº 8246 publicada
en la Gaceta Nº 124 del veintiocho de junio de dos mil dos, que modificó la Ley
Nº 6797, Código de Minería, se incluyó el Título V con un Capítulo Único,
referente a los cauces de dominio público, el artículo 36 dice: “…El MINAE
podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio
público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante
resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se
establezca en el Reglamento de esta Ley. El plazo se contará a partir de la
aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental”.
III.—Se deduce de lo anterior que en el presente
caso se tiene derecho al reajuste del plazo inicial, que establece el artículo
36 del Código de Minería, modificado según Ley Nº 8246, publicada en La
Gaceta Nº 124 del veintiocho de junio de dos mil dos, siempre y cuando
técnicamente sea procedente.
IV.—Que por oficio
DGM-CRHA-003-2010 del doce de enero del dos mil diez, el Geólogo Esteban
Bonilla Elizondo revisó la información aportada para la readecuación de plazo
de vigencia e indicó textualmente las siguientes recomendaciones de
otorgamiento:
“…La Geología Local en los alrededores del proyecto
presenta litologías sedimentarias que se atribuyen a formaciones del Oligoceno,
Mioceno, Plioceno y Pleistoceno. No obstante en el área específica del
concesión únicamente afloran aluviones q ue
constituyen la extensa llanura aluvional de la parte media del río Pacuare. Se
distingue una unidad Coluvio-aluvial la cual corresponde con el Cuaternario sin
diferenciar que incluyen depósitos de deslizamientos antiguos, fanglomerados y
lodos finos típicos de depósitos de pantanos. Esta Unidad limita el cauce
identificando una terraza relativamente antigua y consolidada.
La otra unidad aluvional corresponde con depósitos
fluviales recientes que conforman los bancos, islas y barras que se encuentran
actualmente dentro del cauce.
El documento menciona que la granulometría del
depósito a explotar en este nuevo período corresponde con un 10% de Arenas
(5mm), 10% Grava (5-20mm), 30% Guijarros (20-100mm) 45% bloques pequeños
(100-500mm) y 5% de bloques grandes (>500mm).
Reservas:
El ítem 6.2 se refiere al estudio de reservas
estáticas, mientras que el anexo 1 al estudio realizado para la determinación
de las reservas dinámicas.
En el documento solicitan una nueva tasa de
extracción de 20000 m³ al mes reportando 2 002250 m³ volumen para el cual se
tomó en cuenta la profundidad máxima permitida de 1.5 m. Además presentan el
diseño de bloques de explotación con su respectivo cronograma.
Las reservas dinámicas se reportan 527 336 m³
anuales, no obstante se debe considerar la otra concesión ubicada aguas abajo
(23-2005) que tiene aprobado 180000 m ³ al año que se deben sumar a los 240 000
m³ al año que solicita la 2-2003.
La maquinaria reportada
consta de una Retroexcavadora (sin definir marca ni modelo) cuatro vagonetas de
12 m³; mientras que para el beneficiamiento del producto mencionan:
-Tolva Primaria, 3,3 x 4.7 mts
-Quebrador Primario de quijadas
-Quebrador Secundario Cónico
-Quebrador Terciario Cónico
-Planta eléctrica, cribas y bandas transportadoras.
En el ítem 13 presentan el Cronograma de labores
realizadas y por realizar. En el Anexo 2 se encuentra el estudio de
Conveniencia para el Estado además de los documentos que indican que se
encuentra al día en sus obligaciones tributarias y de seguridad laboral. Además
presenta la información financiera con proyección a 5 años constatada por la
CPA Lic. Laura Varela Fallas.
Conclusiones y
recomendaciones:
-El proyecto reporta un total de reservas estáticas
por 2 002250 m³ y dinámicas por 527 336 m³ anuales. De esta manera si se
considera las tasas extractivas de 20000 m³ mensuales por parte de la concesión
2-2003 y de 15000 m³ mensuales por parte de la concesión 23-2005 quedaría una
recarga de más de 100 000 m³ anuales a lo largo del cauce.
-Según los ensayos de caracterización presentados
por Laboratorios INSUMA S. A. los materiales cumplen con las especificaciones
ASTM y MOPT/CONAVI CR-2002.
-Según el Artículo 43 y 104 del Reglamento al Código
de Minería una vez vencido el plazo de concesión se debe suspender labores
inmediatamente.
Por lo tanto, revisado el
estudio de reservas para prórroga del Expediente 2-2003 y debido a que el
titular de la concesión cumplió con lo establecido en el artículo 43 del
Reglamento al Código de Minería, se concluye que: técnicamente posee las
reservas para extender una prórroga por 5 años adicionales como lo dicta el
artículo 36 del Código de Minería, a una tasa de 20 000 m³ siempre y cuando se
respeten las siguientes recomendaciones:
-No se debe profundizar por debajo de 1 metro y
medio del fondo del espejo de agua.
-No se debe profundizar en ningún momento por debajo
del lecho rocoso del cauce.
-Debe verificarse anualmente las reservas a través
del informe anual de labores; Además, dicho informe debe incorporar una
verificación de la pendiente original del río la cual es de 0,66 %.
Cabe aclarar que el primer otorgamiento fue por 6
años y que técnicamente no se encuentra ningún inconveniente en adecuar el
plazo de prórroga a nueve años en vez de cinco años no obstante, queda a
criterio del RNM si se considera la adecuación de ese plazo de prórroga.”
V.—Que siendo la Dirección de
Geología y Minas el órgano técnico competente para emitir las correspondientes
recomendaciones de aprobación o no a los trámites, mediante el memorándum
DGM-RNM-378-2010, emiten recomendación al Poder Ejecutivo de otorgar la
readecuación del plazo a la concesionaria del expediente administrativo 2-2003,
alegando que:
“En razón de lo anterior, esta Dirección de Geología
y Minas debe recomendar al Poder Ejecutivo, se otorgue un reajuste del plazo de
vigencia de la concesión de explotación en cauce de dominio público, por un
período de 4 años al señor William Abarca Abarca, debiendo el concesionario
acatar las recomendaciones dadas por el Geólogo Esteban Bonilla Elizondo en
memorando DGM/CRHA-003-2010.”
VI.—De conformidad con la normativa citada, el plazo
máximo de vigencia de la concesión de explotación, de conformidad con el
artículo 36 del Código de Minería es de 10 años, por lo que la concesionaria
tiene derecho a 4 años más del plazo de vigencia original, por todo lo anterior
expuesto lo procedente es conceder la readecuación de plazo a la concesión
2-2003
VII.—Que habiendo la concesionaria cumplido con
todos los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 del Reglamento al
Código de Minería, lo procedente es dictar la resolución de readecuación de plazo.
Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES,
RESUELVEN:
1º—Acoger la recomendación
de otorgamiento de readecuación de plazo de la concesión de extracción en cauce
de dominio público del Río Pacuare, emitida en el oficio DGM-RNM-378-2010, de
fecha cuatro de mayo del dos mil diez, indicado en el resultando quinto de la
presente resolución, fundamentada en el oficio DGM-CRHA-003-2010 del doce de
enero del dos mil diez, indicado en el resultando cuarto de la presente
resolución suscrito por el Geólogo Esteban Bonilla Elizondo, por un periodo de
cuatro años, a nombre del señor William Abarca Abarca, mayor de edad, casado
una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de San Francisco de Dos Ríos, portador de
la cédula de identidad número uno-seis tres tres-dos cinco ocho.
2º—La presente readecuación de plazo de la concesión
queda sujeta al cumplimiento de las recomendaciones de otorgamiento de
readecuación del plazo indicadas por el Geólogo Esteban Bonilla Elizondo, mediante
oficio DGM-CRHA-003-2010, al pago de las obligaciones que la legislación impone
y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y
Minas y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como
el resto de la legislación aplicable.
3º—Contra la presente resolución caben los recursos
de revocatoria o reposición de conformidad con los artículos 342 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
4º—Notifíquese la presente
resolución al medio indicado correspondiente a la oficina del Lic. Guido Cubero
Arce, Los Yoses, del Auto Mercado, 100 metros al sur, 75 metros al oeste, casa
Nº 3737.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—Nº RP2010185672.—(IN2010059937).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
AVISO
Nº SC-009-2010.—San José, 9 de julio del 2010
Se hace saber que la
Dirección General de Servicio Civil, ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-224-2010.- Caducar los Registros de
Elegibles de las clases de puestos y especialidades que se indican.
DG-241-2010.- Modifica el Manual de
Clases Anchas (Resolución DG-055-97) específicamente en lo que se refiere a las
clases de Inspector de Servicio Civil 1 y 2 (G de E) en los factores
denominados “Condiciones de Trabajo” y “Requisitos”.
DG-244-2010.- Delegar en la funcionaria
Nivia Barahona Villegas, portadora de la cédula de identidad Nº 5-184-709,
quien ocupa la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y
Juventud.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 050-010.—C-12770.—(IN2010060187).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociaciones de Desarrollo Integral de San Rafael de Cabagra Buenos Aires de Puntarenas. Por medio de su representante: Rafael Ángel Delgado Delgado, cédula 9-067-080 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículos 6º inciso C), artículo 8º, Art.15, artículo 18, artículo 28, de la asamblea extraordinaria celebrada el día 29 de mayo del 2010, registrado en el tomo N° 03 folios del 40 al 51. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 16 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010185671.—(IN201059932).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto de apertura.—Expediente Nº 1062-IP-10.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las diez horas treinta minutos del día siete de julio del dos mil diez. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario, contra: Raúl Barrantes Vargas, cédula de identidad Nº 1-1077-012, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Unidad de Intervención Policial, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente auto de apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias laborales a partir del día 5 de mayo del 2010. 2. No dar aviso inmediato a su superior de dichas ausencias. (Contravención al artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio)”. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referido encartado que este órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos. Asimismo se le advierte que contra el presente auto de apertura proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el Superior Jerárquico, y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o ya no existiere.—Departamento Disciplinario Legal, Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—Sección Inspección Policial, Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36760.—C-99470.—(IN2010060179).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-11-2010.—San José, a
las ocho horas con treinta minutos del cinco de julio del dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley Nº 7972 de 22 de diciembre de 1999,
publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 de 24 de diciembre
de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas
y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la
población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas
abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las
labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades
agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre
las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley Nº 8399 de 19 de diciembre del 2003,
publicada en La Gaceta Nº 21 de 30 de enero del 2004, reformó el
artículo 1° de la citada Ley Nº 7972, estableciendo una nueva base imponible
sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas
de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por
volumen.
IV.—Que el Transitorio único de la Ley Nº 8399
dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el
mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la Ley Nº 7972, de 22
de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración
Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto
conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste
trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo
6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley Nº 7972, reformado por el
Decreto Nº 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir
del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de
cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos
anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre de cada año.
V.—Que mediante resolución Nº DGT-08-10 del 7 de
abril del 2010, publicada en La Gaceta Nº 79 del 26 de abril del 2010,
se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a
las sumas de ¢2.62, ¢3.13 y ¢3.63, para los porcentajes de alcohol por volumen
de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir
del 1° de mayo del 2010.
VI.—Que los niveles del índice de precios al
consumidor a los meses de marzo y junio del 2010, corresponden a 138.690 y
139.828, generándose una variación entre ambos meses de 0.82%.
VII.—Que según la variación del índice de precios al
consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de
alcohol absoluto, en un 0.82%. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícense los
montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto,
mediante un ajuste del 0.82%, según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol Impuesto
(colones por mililitro
por volumen de
alcohol absoluto)
Hasta
15% 2.64
Más de 15% y hasta 30% 3.16
Más de 30% 3.66
Artículo 2º—Al entrar en
vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada
mediante resolución Nº DGT-08-10 del 7 de abril del 2010, publicada en La
Gaceta Nº 79 del 26 de abril del 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de agosto del
dos mil diez.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34055.—C-45920.—(IN2010059856).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La doctora Nilda Valverde Bermúdez, con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Nilda Valverde, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Coadyuvante para repeler moscas, fabricado por Laboratorios Vientos de Altura S.A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Aceite de Canela 0.9%, Aceite de Citronela 0.90%, Aceite de Eucalipto 0.90 g., Laurel Éter Sulfato de Sodio 1.10 g, Ácido Acético 2% 18.4 y Alcohol Etílico 3.5%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Repelente natural contra las moscas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de julio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—(IN2010059479).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 024, título N° 6213, y del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 2, folio 452, título N° 11205, ambos títulos fueron otorgados en el año dos mil siete, por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Castro Bermúdez Cinthya Elena. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010059460).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 37, Título N° 382, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Barrelier Barquero Ivonne Annette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de diciembre del dos mil nueve.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010059596).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 402, título Nº 803, emitido por el Liceo de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Olandy María Briceqo Peraza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre y corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Odixie María Briceño Peraza. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—RP2010185374.—(IN2010059632).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 096, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Apu Gutiérrez Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010185427.—(IN2010059633).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 044, título Nº 398, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Austin Castillo Lilliam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010059865).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título Nº 41, emitido por el IPEC-Fray Casiano de Madrid, en el año dos mil tres, a nombre de Ortega Tenorio Nadia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010059875).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 232, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Zúñiga Delgado Pedro José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010059850).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, asiento 10, título N° 165, emitido por el Liceo La Guácima, en el año dos mil ocho, a nombre de Arroyo Herrera Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010059857).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 6, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil cinco, a nombre de Durán Badilla Bryan Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010185749.—(IN2010059933).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, asiento 21, título N° 07, emitido por el Cindea de Guácimo, en el año dos mil nueve, a nombre de Morales Elizondo Katherine Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010185775.—(IN2010059934).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Productores Independientes de Liberia R. L., siglas COOPELIBERIA R. L, acordada en asamblea celebrada el 26 de noviembre del 2009. 2010. Resolución 626. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—31 de mayo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a. i.—Nº RP2010185592.—(IN2010059940).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 3 de mayo del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-1640-2010, al señor Zamora Fonseca Manuel Antonio, cédula de identidad Nº 3-173-169, vecino de Cartago; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010060232).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de nombre Nº 48391
Que Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 1-694-253, en calidad de apoderado especial de LG Chem Investment Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de L.G. Chemical Limited por el de LG Chem Investment Ltd., presentada el día 4 de mayo de 2006 bajo expediente 48391. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0006015 Registro Nº 90677 Lucky (mixta) en clase 5 marca mixto, 1994-0006018 Registro Nº 90678 Intermax Alpha (mixta) en clase 5 marca denominativa y 1994-0006021 Registro Nº 90679 Eutropin en clase 5 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—17 de marzo de 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—Nº RP2010185701.—(IN2010059925).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Álvaro García Salazar, mayor, casado, administrador, cédula de identidad 1-454-698 vecino de San José, apoderado general sin límite de suma de la Fundación Promotora de Vivienda Fuprovi, cédula jurídica 3-006-087199, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula CONSTRUYENDO ESPERANZAS EL PROCESO DE PRODUCCIÓN SOCIAL DEL HABITAT Y LA VIVIENDA DE LA COMUNIDAD DE NAZARETH DE SIQUIRRES. Los derechos morales son del autor José Manuel Valverde Rojas, mayor, cédula de identidad 1-485-387, vecino de San José, Cedros de Montes de Oca, Urbanización Marsella, casa 61. Sobre las fotografías contenidas en la obra los derechos morales son de Randall Viales Padilla, cédula de identidad 1-721-735 y sobre el diseño gráfico son de Luis Alonso Alfaro Sibaja, cédula de identidad 1-956-621. La obra escrita de 53 páginas describe los antecedentes de la comunidad y su entorno, describe el proceso de la metodología de autoconstrucción asistida en la comunidad de Nazareth de Siquirres, que implica la organización de un grupo, capacitación, gestión y seguimiento. Posteriormente se hace un recuento del trabajo realizado, una vez que se establecieron las familias en el proyecto. El ISBN es 9967-876-12-3. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 5975.—Curridabat, 19 de mayo del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2010185828.—(IN2010060296).
Álvaro García Salazar, mayor, casado, administrador, cédula de identidad 1-454-698 vecino de San José, apoderado general sin límite de suma de la Fundación Promotora de Vivienda Fuprovi, cédula jurídica 3-006-087199, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula NOSOTRAS NOS ATREVIMOS A SOÑAR. Los derechos morales son de la autora Edda Quirós Rodríguez, mayor, divorciada, psicóloga, cédula de identidad 1-509-481, vecina de San José, San Rafael de Montes de Oca. Sobre las fotografías contenidas en la obra los derechos morales son de Randall Viales Padilla, cédula de identidad 1-721-735 y sobre el diseño gráfico son de Luisa Paz Jiménez, cédula de residencia 240-107646-1423. La obra escrita de 71 páginas, lleva a los grupos, paso a paso, por el proceso de formular un proyecto para ejecutar proyectos comunales. El ISBN es 978-9968-758-60-4. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 5981.—Curridabat, 19 de mayo del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2010185829.—(IN2010060297).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Roberto Lang Ortiz, de Costa Rica cédula
número 1-552-264, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de San José,
solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
SUJETADOR PLÁSTICO DE EXPANSIÓN RADIAL AUTO MOLDEARLE PARA
EL ANCLAJE DE TORNILLOS EN CONCRETO, BLOCK, LADRILLO O PIEDRA. El innovador sujetador cilíndrico plástico para el
anclaje de tornillos en el concreto, con su forma radial, de diversos brazos
transmisores de presión hacia el concreto; aporta al estado de la técnica su
excelente agarre que supera al sujetador tradicional, ya que el diseño de su
forma y el desarrollo de su mecanismo de anclaje, genera una presión homogénea
a cada brazo, moldeándose a la forma del concreto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes Sexta Edición es F16B 13/12, cuyo inventor es Luis Roberto Lang
Ortiz. La solicitud correspondiente lleva el número 11560, y fue presentada a
las 14:42:00 del 08 de Julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de
2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010185886.—(IN2010060298).
El señor Luis Fernando Asis Royo, cédula 1-637-429,
mayor, soltero, asistente legal, apoderado de Bticino SPA, de Italia, solicita
el Diseño Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN LA
PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
El presente diseño está relacionado con placas cobertoras
para montar en la pared aparatos eléctricos modulares, tales como
interruptores, enchufes, luces de emergencia, dispositivos para controlar la
intensidad de la luz y similares La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabrizi,
Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 11496, y fue presentada
a las 13:34:15 del 14 de Junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de
2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010185918.—(IN2010060299).
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429,
mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de Apoderado
Especial de Bticino SPA, de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS
MODULARES.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
El presente diseño está relacionado con placas cobertoras
para montar en la pared aparatos eléctricos modulares, tales como interruptores,
enchufes, luces de emergencia, dispositivos para controlar la intensidad de la
luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabrizzi, Fabrizio. La
solicitud correspondiente lleva el número 11496, y fue presentada a las
13:34:15 del 14 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2010.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—RP2010185919.—(IN2010060300).
publicación de una vez
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CARROCERÍA PARA VEHÍCULO AUTOMÓVIL, VARIANTE A de SEAT S. A., cuyo creador es Felipe Cruz Alarcón de nacionalidad española; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 287 estará vigente hasta el día nueve de junio de dos mil veinte según prioridad reivindicada de la solicitud española número 155.075 del veinte de setiembre de dos mil dos; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 12-08.—San José, 9 de junio de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010185559.—(IN2010059927).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas diez minutos del primero de junio del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado FOCO de Mag Instrument Inc., cuyo creador es Anthony Maglica de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 284 estará vigente hasta el día primero de junio de dos mil veinte según prioridad reivindicada de la solicitud estadounidense número 09/932,443 del dieciséis de agosto de dos mil uno; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 26-02.—San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010185560.—(IN2010059928).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-281665, denominación: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de Puriscal. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 8 minutos y 44 segundos, del 5 de julio del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 185688.—Curridabat, 5 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010185637.—(IN2010059929).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Club de Amigos El Burro de Nances de Esparza, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo, que respalde a los ciudadanos de Nances de Esparza, para impulsar actividades recreacionales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Xinia Montero Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 108986.—Curridabat, 1º de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010185648.—(IN2010059930).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Igualdad de Esperanza, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Trabajar en forma activa y por todos los medios a su alcance, para oportunidades de desarrollo social, emocional, laboral y artístico para personas con discapacidad que desean integrarse al sector laboral. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gina Vargas Calderón. Por, encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos, legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 60667, adicional. 2010-149496.—Curridabat, 2 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010185756.—(IN2010059931).
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a Álvaro Fonseca Rivera, cédula Nº 1-517-847, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio para investigar posible duplicidad de plano SJ-748026-1988 en las fincas de San José 440110 y 431152. Mediante resolución de las 8:00 horas del 17-02-2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR002331535CR dirigido a dicho señor, con la indicación de cambio de domicilio con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 8-7-2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. Nº 2008-880-BI). Notifíquese.—Curridabat, 8 de julio del 2010.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 10-0233-Solicitud Nº 4887.—C-63770.—(IN2010059080).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado, del licenciado Rodrigo Alberto Coto Muñoz, cédula de identidad número 1-0481-0816, carné 10382. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección. Dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 10-000382-0624-NO).—San José, 02 de julio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010185605.—(IN2010059941).
Por escritura pública otorgada por el suscrito notario a las 08:00 horas del 16 de julio del 2010, se constituyó Consultora y Constructora Granados Alfaro C C G A Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario en forma conjunta o separada, domicilio social: Limón, Pococí, Río Frío, del Abastecedor Cuatro Esquinas, trescientos metros al oeste y cien metros a sur.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Carlos Rodríguez González, Notario.––1 vez.––(IN2010059966).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE
DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 2-2009 el señor Arturo Quesada
Sancho, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula número
2-252-441 apoderado generalísimo de Arenales y Piedras del Pacífico V M S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-261544, presenta solicitud para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río Sucio.
Localización geográfica:
Sito en: Nogal, distrito 1 Puerto Viejo, cantón 10
Sarapiquí, provincia 4 Heredia.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Río Sucio, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Se ubica entre coordenadas 272411.12-272550.31 Norte,
539125.10-539164.98 Este límite aguas arriba y 271999.99 - 272046.85 Norte,
538391.70 - 538278.94 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
26 ha 4 424,87
m2, longitud promedio 1926.72 metros, según consta en plano aportado
al folio 109.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 272411.12 Norte,
539125.10 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (Mts) |
1-2 |
266º26’ |
70.19 |
2-3 |
240º57’ |
54.77 |
3-4 |
214º19’ |
44.40 |
4-5 |
182º22’ |
39.93 |
5-6 |
145º06’ |
125.22 |
6-7 |
164º48’ |
176.22 |
7-8 |
179º39’ |
130.74 |
8-9 |
211º32’ |
70.77 |
9-10 |
216º38’ |
155.55 |
10-11 |
221º09’ |
91.08 |
11-12 |
226º45’ |
99.15 |
12-13 |
238º52’ |
107.59 |
13-14 |
273º34’ |
126.93 |
14-15 |
257º13’ |
61.34 |
15-16 |
278º04’ |
107.59 |
16-17 |
327º31’ |
125.98 |
17-18 |
332º55’ |
117.74 |
18-19 |
342º44’ |
91.48 |
19-20 |
352º05’ |
116.73 |
20-21 |
351º00’ |
55.12 |
21-22 |
000º01’ |
46.10 |
22-23 |
112º34’ |
122.11 |
23-24 |
180º00’ |
105.90 |
24-25 |
161º44’ |
132.78 |
25-26 |
142º35’ |
1 1 7.43 |
26-27 |
106º04’ |
136.49 |
27-28 |
081º17’ |
72.54 |
28-29 |
049º50’ |
152.05 |
29-30 |
019º18’ |
1 76.58 |
30-31 |
013º03’ |
159.46 |
31-32 |
002º08’ |
113.49 |
32-33 |
346º22’ |
83.92 |
33-34 |
299º51’ |
78.69 |
34-35 |
001º46’ |
113.51 |
35-36 |
026º47’ |
137.28 |
36-37 |
078º26’ |
142.96 |
37-38 |
092º58’ |
125.75 |
38-1 |
195º59’ |
144.79 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 17 de febrero del 2009, área y derrotero aportados el 30 de abril
del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas veinte minutos
del dieciséis de julio del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia
Cavallini Chinchilla.—(IN2010060234).
2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 9564P.—Espinos de la Montaña Ltda., solicita concesión de: 4,1 litros por segundo del pozo AB-663, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 226.050 / 523.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010059467).
Exp. 14027A.—Rutchailo S. A., solicita concesión de: 19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ruthchailo S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 331.600 / 512.100 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010059468).
Exp. Nº 4717P.—Municipalidad de Flores, solicita concesión de: 17 litros por segundo del Pozo BA-88 (Mercedes), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 221.500 / 520.400 Hoja Barva. 10 litros por segundo del Pozo BA-179 (San Lorenzo), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 221.350 / 521.100 Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010059476).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9526P.—Jerez de La Frontera S. A., solicita concesión de: 0,60 litros por segundo del Pozo AB-1848, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego ornamentales, turístico, piscina. Coordenadas 211.800/518.350 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010059859).
Exp. 13954A.—Villa Zarcero en Cuestilla S. A., solicita concesión de: 2,8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Villa Zarcero en Cuestillas S.A., en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 262.980/481.030 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010185634.—(IN2010059935).
Exp. 9404A.—Inversiones Tica Canuck S. A. solicita concesión de: 3 litros por segundo del río Balsista, efectuando la captación en finca de STCR Costa Rica Trustand Escrow Company Limited S. A. en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 239.500/477.400 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010185716.—(IN2010059936).
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jacoba del Carmen Hernández Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1167-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil diez. Exp. Nº 33467-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maikel Hernández Valle... en el sentido que el nombre de la madre... es “Jacoba del Carmen”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—(Nº RP2010185594).—(IN2010059938).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Norman Rodolfo Arredondo Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 474-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 44574-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de Fabio José Roldan Mejías, y María Mónica Roldan Mejías..., en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Arredondo Rodríguez” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—(Nº RP2010185619).—(IN2010059939).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
María Masiel Guadalupe Barcia Blandino, mayor, soltera, empresaria, nicaragüense, cédula de residencia 155805185404, vecina de San José, expediente 1237-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010059827).
Modificación
al plan de compras para el año 2010
De conformidad con las modificaciones en la
Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo con el artículo 6° de
la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una
modificación al plan de compras para el año 2010 de la dependencia Sistema
Nacional de Bibliotecas, Programa 755. Este se encuentra a disposición de los
interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.co.cr., así
como en Comprared, en la dirección https://ttt.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 15 de julio de 2010.—Programa
755.—Lic. Olga Rodríguez Chaves, Directora General.—1 vez.—Solicitud Nº
21650.—O. C. Nº 9627.—C-12770.—(IN2010061736).
DIRECCIÓN DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000321-81400
Contratación
de servicios para el diseño, desarrollo
e implementación
de un Sistema de Información
Geográfico (SIG)
que permita acceder y analizar
diversa
información existente en el Ministerio
de Vivienda y
Asentamientos Humanos
El Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre
cerrado para la contratación de servicios para el diseño, desarrollo e
implementación de un Sistema de Información Geográfico (SIG) que permita
acceder y analizar diversa información existente en el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, con el fin de emitir criterios que sustenten la toma de
decisiones atinentes a la rectoría del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos hasta las 11 horas del día 05 de agosto del 2010.
Las bases de esta Licitación podrán ser adquiridas en la Proveeduría
Institucional, sita en San Pedro de Montes de Oca, Centro Ejecutivo Ofimall,
del Mall San Pedro, sétimo piso, o podrán obtenerlas a través del sistema
comprared, en la dirección https://hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir de esta publicación.
San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Ivannia
Valverde Guevara, Proveedora Institucional por recargo.—1 vez.—Solicitud Nº
2122.—O. C. Nº 4269.—C-18720.—(IN2010061717).
VICERRECTORÍA
DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000019-UADQ
Contratación
de servicio de limpieza para el sector
5 de la
Universidad de Costa Rica
La Oficina de Suministros de la Universidad
de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del día 23
de agosto de 2010, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros
de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel
estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr,
cejilla OSUM, publicación de
documentos y en http://www.mer-link.co.cr, pestaña concursos; consulta de
concursos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los
datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien
contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la
Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o
aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de julio de
2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 38506.—O. C. Nº 97991.—C-21270.—(IN2010061894).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000016-UADQ
Contratación
de servicio de limpieza para el sector
2 de la
Universidad de Costa Rica
La Oficina de Suministros de la Universidad
de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del día 20
de agosto de 2010, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros
de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel
estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr,
cejilla OSUM, publicación de
documentos y en http://www.mer-link.co.cr, pestaña concursos; consulta de
concursos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los
datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien
contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la
Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o
aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de julio de
2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 38506.—O. C. Nº 97991.—C-21270.—(IN2010061896).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000015-UADQ
Contratación
de servicio de limpieza para el sector
1 de la
Universidad de Costa Rica
La Oficina de Suministros de la Universidad
de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 09:30 horas del día 20
de agosto de 2010, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros
de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel
estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr,
cejilla OSUM, publicación de
documentos y en http://www.mer-link.co.cr, pestaña concursos; consulta de
concursos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los
datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien
contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la
Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o
aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de julio del
2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 38506.—O. C. Nº 97991.—C-21270.—(IN2010061898).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000017-UADQ
Contratación
de servicio de limpieza para el sector
3 de la
Universidad de Costa Rica
La Oficina de Suministros de la Universidad
de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 13:30 horas del día 20
de agosto de 2010, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros
de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel
estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr,
cejilla OSUM, publicación de
documentos y en http://www.mer-link.co.cr, pestaña concursos; consulta de
concursos.
Los interesados en participar deberán enviar al fax: 2511-4161 los
datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien
contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la
Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o
aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de julio de
2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 38506.—O. C. Nº 97991.—C-21270.—(IN2010061899).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000018-UADQ
Contratación
de servicio de limpieza para el sector
4 de la
Universidad de Costa Rica
La Oficina de Suministros de la Universidad
de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 09:30 horas del día 23
de agosto de 2010, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros
de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel
estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr,
cejilla OSUM, publicación de
documentos y en http://www.mer-link.co.cr, pestaña concursos; consulta de
concursos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los
datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien
contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la
Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o
aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de julio de
2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 38506.—O. C. Nº 97991.—C-21270.—(IN2010061900).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010 LA-0000002-01
Compra
de instrumentos musicales para la Banda Municipal
Por lo que se les comunica que el cartel
podrá ser solicitado en el Departamento de Proveeduría, mismo que será
facilitado de forma personal, vía fax o correo electrónico.
Jicaral, 26 de julio del
2010.—Proveeduría.—Yorleny Alvarado Salas, Encargada.—1 vez.—(IN2010061867).
LICITACIÓN
DE OBRA PÚBLICA Nº 2010 OP-0000001-01
Construcción
del edificio Municipal del Concejo
Municipal
Distrito de Lepanto
Por lo que se les comunica que el cartel y
planos estará a disposición en las Oficinas de la Proveeduría y tendrá un costo
de ¢2.500.00, mismo que deberá ser depositado en la cuenta del Banco Nacional
Nº 100-01-069-000700-3 o bien directamente en la Oficina de la Tesorería de
este Concejo.
Jicaral, 26 de julio del
2010.—Proveeduría.—Yorleny Alvarado Salas, Encargada.—1 vez.—(IN2010061868).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000026-PCAD
Contratación
del servicio de mantenimiento y soporte de bases
de datos que
residen en motores de bases de datos Oracle
y MsSQL
(Modalidad Consumo por demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000026-PCAD “Contratación del servicio de
mantenimiento y soporte de bases de datos que residen en motores de bases de
datos Oracle y MsSQL (Modalidad consumo por demanda)” que la Comisión de
Licitaciones Abreviadas, mediante Nº acta 194 del 21 de julio del 2010,
resolvió Declarar infructuoso el ítem Nº 1 Servicio de mantenimiento y soporte
de bases de datos que residen en motores de bases de datos Ms SQL Server
versiones 2000 y superiores, (Modalidad consumo por demanda) y adjudicar el
ítem 2 de la presente licitación de la siguiente manera:
INRA Soluciones, cédula jurídica Nº
3-101-357991.
Ítem 2 código 2-12-02-00033 Servicio de
mantenimiento y soporte de bases de datos que residen en motores de bases de
datos Oracle versiones 10g y superiores (Modalidad consumo por demanda).
Monto total adjudicado: $54.00 cincuenta y cuatro US dólares exactos
por hora.
La estimación anual establecida por el área solicitante de esta
contratación es de ¢19.145.400,00 (diecinueve millones ciento cuarenta y cinco
mil cuatrocientos colones netos) para el ítem 2.
Plazo de la prestación contractual: El plazo del servicio a contratar
será por un año con posibilidad de prórroga por tres períodos iguales
adicionales hasta completar un máximo de cuatro años. Sin perjuicio de que
alguna de las partes, pueda poner fin a la relación contractual mediante un
aviso con tres meses de antelación a su vencimiento.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto ¢958.000,00
(novecientos cincuenta y ocho mil colones netos) para el ítem 2, con una
vigencia mínima de 14 meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo
señalado en el pliego cartelario, en la oferta y el informe de adjudicación Nº
144-2010.
San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010062060).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN T.
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010-LA-000001-2307
Suministro
de pollo
A los interesados en el concurso de la
Licitación Abreviada 2010-LA-000001-2307, por el “Suministro de pollo”, para el
Hospital William Allen. Se les comunica que se adjudicó a la empresa Corporación
Pipasa S. A., por la suma de ¢27.569.110,00 (veintisiete millones
quinientos sesenta y nueve mil ciento diez colones anuales).
Turrialba, 19 de julio del 2010.—Gestión de
Bines y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(IN2010062035).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000008-1142
(Resolución de
trámite infructuoso)
Películas
radiográficas de 25.40 x 30.48 cm
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 12 de julio
del 2010, se resuelve declarar infructuoso el concurso 2010LN-000008-1142, cuyo
objeto fue la “Adquisición de películas radiográficas de 25.40 x 30.48 cm”.
San José, 26 de julio de 2010.—Shirley Solano
Mora.—1 vez.—Solicitud Nº 37061.—O. C. Nº 1142.—C-8520.—(IN2010062036).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000003-01
Contratación
de mano de obra y materiales para
la construcción
del proyecto: Kiosco
en el parque
Central de Barva
A los interesados en la Licitación Abreviada
2010LA-000003-01, se les informa que mediante el acuerdo Nº 1034-2010 del
Concejo Municipal, tomado en la Sesión Extraordinaria Nº 46-2010, aprobó el
acto de adjudicación a la empresa Construcciones Hermanos Rojas de Orosí, S.
A., por un monto de treinta y siete millones novecientos cuarenta y tres mil
ciento sesenta y ocho colones con 84/100 (¢37.943.168,84).
Barva, 26 de julio del 2010.—Lic. Yesael
Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010061875).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000004-PROV
Luminarias
para alumbrado público
Les comunicamos que la Gerencia General de
esta Compañía, acordó su adjudicación del concurso en referencia, de la
siguiente manera:
A: Celsa
S. A. (Oferta Nº 1) Representante: Centrocel Inc., S. A. Partidas Nº 1 y 2.
US$ 567.129,00.
A: Roy Alpha S. A. (Oferta Nº 2). Representante: Conduktiva S. A.
Partida Nº 3. US$ 112.316,65.
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2010061738).
MUNICIPALIDAD
DE SAN MATEO
La Municipalidad de San Mateo avisa que
rematará el alquiler de dos locales comerciales, ubicados en el centro de San
Mateo, contiguo a la Iglesia Católica, con las siguientes características:
Local 1, Área 32.50 m2, con un
alquiler base de ¢2.500,00 colones m2 (comercio).
Local 2, Área 27.04 m2, con un alquiler base de ¢3.698,00
colones m2 (soda).
Local 3, Área 52.15 m2, con un alquiler base de ¢2.500,00
colones m2 (comercio).
El remate se realizará en la misma dirección
de los locales a las 09 horas del 16 de agosto del 2010. Los concursantes, en
lo que corresponda deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 102 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. La elaboración del
contrato y los timbres de ley serán sufragados a partes iguales entre la
municipalidad y el contratista. Para todos los efectos este alquiler se regirá
por la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Otra información sobre este
proceso, podrá retirarse en las oficinas municipales.—Erwen Masís Castro,
Alcalde.—1 vez.—RP2010187047.—(IN2010061828).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
REMATE
N° 01-2010
La Unidad de Bienes y Servicios de la
Municipalidad de San Antonio de Belén comunica la suspensión del remate
01-2010, “Venta de vehículos, motocicletas y retroexcavadora”, a efectuarse el
día catorce julio del dos mil diez, según resolución AM-R-54-2010 de la
Alcaldía Municipal, la cual está disponible en la Unidad de Bienes y Servicios
y en la página Web de la Institución: www.belen.go.cr.
San Antonio de Belén, 19 de julio de
2010.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 26453.—Solicitud Nº
38855.—C-8520.—(IN2010059883).
La Dirección Técnica de Bienes y Servicios,
Área de Planificación de Bienes y Servicios, comunica:
Que con los oficios AMTC-1293-06-2010 y
AMTC-1411-06-2010 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y
SIEI-01347-2010 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumes, se
informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-29-0765 |
Fluoxetina (como clorhidrato) 20 mg |
Versión CFT 37003 Rige a partir de su publicación Oficio AMTC-0951-SIM-00142-05-2010 CCF 1118-05-10 Sesión 2010-17 |
1-10-46-2555 Z |
Fluorouracilo al 5% (50 mg / g) |
Versión CFT 55302 Rige a partir de su publicación Oficio AMTC-0917-SIM-00126-05-10 CCF 988-04-10 Sesión 2010-15 |
1-10-43-3126 |
Aminoácidos con un equivalente de proteínas al 6% |
Versión CFT 10606 Rige a partir de su publicación Oficio AMTC-1307-SIM-00197-06-2010 CCF 1697-06-10 Sesión 2010-23 |
1-10-45-7200 |
Hipromelosa al 0,5% (5 mg / mL) |
Versión CFT 22203 Rige a partir de su publicación Oficio AMTC-1304-SIM-00194-06-2010 CCF 1681-06-10 sesión 2010-23 |
Así mismo, que estas fichas técnicas se
encuentran disponibles en la página www.ccss.sa.cr o en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, piso 13 Edificio Genaro Valverde,
Oficinas Centrales de la CCSS.
San José, 16 de julio del 2010.—Área de
Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chavéz, Msss, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 37101.—C-34520.—(IN2010059866).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000027-1142
(Aviso Nº 17)
Pruebas
bioquímicas efectivas automatizadas
Se les informa a todos los interesados, que
se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 27 de
agosto de 2010 a las 09:00 horas. Por cuanto se espera respuesta de audiencia especial,
promovida por la Contraloría General de la República. Además estará a
disposición el oficio APBS-1964-2010 que es el resultado, de una solicitud de
aclaración referente a la mejora de precio, el mismo se puede adquirir en la
fotocopiadora ubicada en el edificio adjunto Jenaro Valverde.
Dicha solicitud de aclaración se encuentra archivada y corresponde a
folios 1273 al 1278, por lo cual podrán apersonarse al piso 11 del edificio
Laureano Echandi para analizar su contenido.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de julio de 2010.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 37060.—O. C. Nº
1142.—C-15320.—(IN2010062037).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000006-01
(Modificaciones al
cartel)
Instalación
de una cancha sintética en Horquetas de Sarapiquí
La Municipalidad de Sarapiquí, avisa que se
realizaron modificaciones al cartel, para el siguiente proceso de licitación:
Licitación Abreviada 2010LA-000006-01 “Instalación
de una cancha sintética en Horquetas de Sarapiquí”.
Las modificaciones a este cartel, estarán
disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la
Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al
teléfono 2766-6744 ext. 304 de la Proveeduría Municipal.
Por lo anterior expuesto, se extiende la recepción de ofertas para el
día 06 de agosto del 2010 antes de las 10 horas.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2010061866).
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01PM
(Aviso de prórroga)
Compra
de una motoniveladora, un retroexcavador, un
compactador
vibratorio y un camión doble cabina
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad
del cantón Central de Limón avisa a todos los interesados en el presente
concurso, que en atención a Resolución de la Contraloría General de la
República, se prorroga la fecha de apertura de ofertas hasta las 13:00 horas
del día 10 de agosto de 2010.
El cartel con las correcciones efectuadas estarán a la orden de los
interesados a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación en la
Proveeduría Municipal, libre de costos, de lunes a viernes de 8:00 a. m., a
4:00 p. m., o por fax a solicitud al telefax 2758-0219.
Julio del 2010.—Departamento de
Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—RP2010187193.—(IN2010062250).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000049-02
(Prórroga Nº 1 y
visita al sitio Nº 2)
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para
reparación de tanques en la refinería
El día 04 de agosto del 2010 a las 10:00
horas en la entrada principal de la Refinería en Limón, se realizará la segunda
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de esta contratación. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 09 de agosto del 2010 a las 10:00 horas.
Departamento de Contrataciones, Bienes y
Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 57-2010.—O. C.
Nº 2010-1947.—C-9370.—(IN2010061724).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV
Diseño
y construcción de la estructura de la casa de máquinas
y suministro del
equipamiento electromecánico
del Proyecto
Hidroeléctrico Balsa Inferior
Les comunicamos que el recibo de ofertas del
concurso en referencia se prorrogó para el 30 de setiembre del 2010, a las
trece horas en la Sección de Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2010061737).
CONCURSO DE
ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000019-PROV
Diseño
y construcción de la estructura de presa y obras
de captación del
Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior
Les comunicamos que el recibo de ofertas del
concurso en referencia se prorrogó para el 30 de setiembre del 2010, a las
trece horas en la Sección de Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2010061739).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del cantón de
Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 07-2010, artículo 4º, celebrada el día 15 de
febrero del 2010, por unanimidad y con carácter firme aprobó:
PROYECTO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
LA CONTRALORÍA INTERNA DE SERVICIOS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
El presente Reglamento, se dicta con la
finalidad de tener por constituida la Contraloría Interna de Servicios de la
Municipalidad de Goicoechea, y regulará la organización y funcionamiento de
dicha Unidad Administrativa, a fin de cumplir con los lineamientos conforme el
Decreto Nº 34587-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 127 del 2 de julio del
2008.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Creación. Se crea la
“Contraloría Interna de Servicios de la Municipalidad de Goicoechea”, en lo
sucesivo y para los efectos del presente Reglamento se denominará: “Contraloría
de Servicios”. Esta Unidad Administrativa en cuanto a su gestión, se regulará
de conformidad con el principio de desconcentración mínima, amparada en la Ley
General de Administración Pública en el artículo 83, conforme lo cual dependerá
directamente del Alcalde Municipal. Lo anterior de conformidad con el artículo
9º, del Decreto Nº 34587-PLAN, de 27 de mayo del 2008. Se dotará a la
Contraloría de Servicio del recurso humano, la infraestructura y equipo que
resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines y la atención al usuario.
La Contraloría de Servicios ejercerá su labor con independencia total,
tanto funcional como de decisión, respecto, el o la jerarca y demás órganos de
la administración activa, como medio de apoyar la gestión Institucional y el
mejoramiento de los servicios que presta el municipio en el cumplimiento de sus
competencias funcionales.
Artículo 2º—Deber de colaboración. Todas las Direcciones,
Departamentos, Unidades, Secciones y demás dependencias y servidores de la
Municipalidad de Goicoechea, están obligados a prestar colaboración a la
Contraloría de Servicios, cuando ésta así lo requiera, como parte de sus
responsabilidades, derivadas de la relación laboral, en los siguientes
aspectos:
a) Los servidores municipales están obligados a
rendir los informes, así como entregar datos, documentos y rendir las
entrevistas necesarias que le sean requeridas por la Contraloría de Servicios,
dentro del tiempo y forma indicados por esta última, con el fin de cumplir con
sus funciones. De toda inconformidad tramitada hacia cualquier Dirección,
Departamento, Unidad, Sección, funcionario o proceso interno, se remitirá a la
Contraloría de Servicios la información relacionada con sus competencias.
b) La negligencia o negativa injustificada del
servidor a cumplir con su obligación de colaboración e información para con la
Contraloría de Servicios, lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria, y
según la gravedad del caso, dicha falta será sancionada conforme lo dispuesto
en el numeral 149 del Código Municipal y concordantes. Las faltas de los
servidores por no atender las instrucciones y solicitudes de la Contraloría de
Servicios, serán sancionadas no atendiendo estrictamente el orden señalado en
el artículo supra, sino en razón de su gravedad.
c) Cuando el incumplimiento del servidor, en la
entrega de informes, documentos, entrevistas o cualquier dato que le fuere
requerido formalmente por la Contraloría de Servicios, haga necesaria la
aplicación del régimen disciplinario antes indicado, el Contralor(a) de
Servicios, dentro del plazo de cinco días hábiles, remitirá el caso al Alcalde
Municipal, quien en ejercicio de sus competencias, ordenará los actos o
procedimientos que considere procedentes, de conformidad con el ordenamiento
jurídico y la gravedad de los hechos u omisiones denunciados.
Artículo 3º—Objetivo general. Dentro
del proceso de Modernización institucional, la Contraloría de Servicios tendrá
como objetivo general: Satisfacer las necesidades del ciudadano de forma
eficiente mediante el desarrollo de procedimientos accesibles y expeditos,
apegados al ordenamiento jurídico, lo cual permite generar información para la
toma de decisiones, esto inducirá a la excelencia en el servicio y a un
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del cantón.
Artículo 4º—Funciones de la Contraloría de Servicios.
a. Vigilará que la Municipalidad establezca
procedimientos eficaces de comunicación con los ciudadanos.
b. Velará por el cumplimiento de todas las
competencias que las leyes imponen como responsabilidad y función de la
Municipalidad. En cumplimiento de lo anterior, la Contraloría de Servicios será
competente para actuar tanto a gestión de parte, como de manera oficiosa.
c. Atenderá oportunamente toda denuncia o
sugerencia que presenten los ciudadanos, procurando la inmediata solución de
los problemas que se identifiquen a raíz de esas gestiones.
d. Presentará al Alcalde Municipal propuestas de
mejora de todos los procedimientos de servicio, en los que presenten quejas o
sugerencias por parte de los ciudadanos, o que deban ser intervenidos por la
Contraloría de Servicios como parte de sus funciones, así como establecer los
mecanismos de control y seguimiento de las mismas con procedimientos accesibles
y expeditos.
e. Velará por el cumplimiento Institucional en
la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los ciudadanos del
cantón, respecto de las fallas o incumplimientos en la prestación de los
servicios.
f. Identificará conflictos en la relación de la
Administración con los ciudadanos, específicamente sobre incumplimientos en los
servicios, exceso de requisitos, trámites administrativos, legalidad de los
procedimientos y de control interno que afecten los servicios, con el fin de
que prevalezca la eficiencia y eficacia en la prestación de estos.
g. Mantendrá un registro actualizado sobre la
naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las
actuaciones Institucionales objeto de queja, y las recomendaciones para
resolver la inconformidad e identificar el cumplimiento o no de estas en tiempo
y forma.
h. Informará al Alcalde Municipal cuando las
sugerencias expuestas a las diferentes Unidades Administrativas hayan sido
ignoradas y permanezcan las inconformidades ciudadanas, con clara mención de
los servidores incumplientes.
i. Elaborará y aplicará, entre los usuarios de
los servicios, instrumentos de percepción que permitan al Municipio obtener una
visión de la opinión sobre la calidad de estos, grado de satisfacción, imagen
institucional, grado de confianza y credibilidad y las mejoras requeridas.
CAPÍTULO
II
Estructura
de la Contraloría de Servicios
Artículo 5º—Estructura. La Contraloría
de Servicios estará a cargo de un(a) funcionario(a) denominado Contralor(a) de
Servicios, que será nombrado(a) por el Alcalde y deberá cumplir con los
requisitos que establece el Manual Descriptivo de clases de puestos de esta
Municipalidad.
Será aplicables al Contralor(a) de Servicios la totalidad del régimen
de Relaciones Laborales establecido en el Código Municipal, Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios de la Municipalidad de Goicoechea, el Código de
Trabajo, y demás normas concordantes que establezcan las leyes como aplicables
a los servidores municipales. Igualmente, los servidores de la Contraloría de
Servicios estarán cubiertos por los beneficios contenidos en la Convención
Colectiva de Trabajo vigente en esta Municipalidad.
La Administración deberá dotar a la Contraloría de Servicios, del
personal y los recursos materiales y tecnológicos necesarios para el
cumplimiento eficiente y efectivo de los objetivos y funciones definido en este
Reglamento.
La Contraloría atenderá las siguientes áreas temáticas, conforme el
decreto mencionado.
a- Área de Mejoramiento de la Calidad de los
Servicios Municipales.
b- Área de Atención de Quejas y Denuncias.
c- Área de Información al Ciudadano.
d- Medición de la Percepción, satisfacción de los
usuarios.
e- Manuales de Servicios al cliente.
f- Establecimiento de estándares de calidad de
los servicios Institucionales.
Artículo 6º—Área de Mejoramiento de la
Calidad de los Servicios Municipales. Controlará e impulsará el
mejoramiento de la calidad de los servicios del gobierno local. Asimismo,
propiciará una amplia participación de los ciudadanos en el planteamiento de
ideas y proyectos que tiendan a mejorar su calidad de vida.
Artículo 7º—Área de Atención de Quejas y Denuncias. Fortalecerá
y coadyuvará la participación ciudadana, estableciendo procedimientos de
atención de quejas a nivel local.
Artículo 8º—Área de Información al Ciudadano. Será este un
mecanismo de enlace entre la Administración y el ciudadano, promoviendo el que
los (as) ciudadanos se encuentren plenamente informados de la gestión pública.
Artículo 9º—Medición de la Percepción y Satisfacción de los (as)
Ciudadanos(as). Elaborar y aplicar, entre los usuarios de los servicios,
instrumentos para la medición de la percepción y satisfacción del administrado,
que permita conocer la opinión de los habitantes del cantón sobre la calidad de
los servicios ofrecidos por esta Municipalidad y promover la mejora de los
mismos.
Artículo 10.—Manuales de Servicios al Ciudadano. La Contraloría
de Servicios elaborará un manual de servicio al cliente, mediante el cual se
establezcan las condiciones que deberán cumplir sus servidores en la atención a
los ciudadanos, mediante el cual se incentivará la información y satisfacción
de dudas, quejas y cualquier otro aspecto relevante del habitante y usuario de
los servicios públicos brindados por la Municipalidad como fin primordial.
Artículo 11.—Establecimiento de estándares de calidad de los
Servicios Públicos. La Contraloría de Servicios velará por que se mantengan
los más altos estándares de calidad en la prestación de los servicios, así como
en la atención al ciudadano; identificando los niveles de calidad existentes y
las mejoras que se requieren para alcanzar niveles superiores. Lo anterior se
verificará a través de evaluaciones semestrales de la gestión y de los informes
anuales de labores.
Dichos estándares deben incluir los siguientes atributos de calidad:
oportunidad, confiabilidad y honestidad, adicionalmente, y de acuerdo con sus
necesidades la Institución, puede establecer otros atributos. A partir de la
publicación del presente Reglamento, la Contraloría de Servicios tendrá un
plazo de doce meses para la definición y aplicación de dichos estándares.
CAPÍTULO
III
Del
funcionamiento de la Contraloría de Servicios
Artículo 12.—Actuaciones. La
Contraloría de Servicios es competente para actuar oficiosamente y/o a petición
de parte, pudiendo realizar las investigaciones que considere necesarias,
visitar las dependencias municipales y solicitar la información pertinente,
para cumplir con su cometido, con excepción de la Auditoría Interna
Institucional.
Artículo 13.—Asesoría. El Contralor(a) podrá requerir la
asesoría de los funcionarios de la Municipalidad cuándo y cómo estime
necesario, para dar apoyo a su labor con excepción de la Auditoría Interna por
la función que la misma cumple. También podrá requerir asesoría necesaria por
parte de expertos externos a la Municipalidad, en casos muy calificados,
mediante la debida justificación.
Artículo 14.—Libre acceso a las Dependencias Municipales. La
Contraloría de Servicios, en el ejercicio de sus competencias, sea por denuncia
o por actuación oficiosa, tendrá libre acceso a toda dependencia de la
Municipalidad, de igual forma a los expedientes administrativos, para efectos
de su competencia, sobre los que tendrán el deber de confidencialidad. En el
ejercicio de sus funciones, podrá visitar las distintas oficinas, sin previo
aviso, y requerir de ellas los documentos e información necesaria para el
adecuado cumplimiento de sus atribuciones.
Lo anterior no implica, en ningún caso, la sustitución o invasión de
las competencias que por ley estén asignadas a la Auditoría Interna o de otras
dependencias administrativas.
Artículo 15.—Procedimiento para la Presentación de Quejas y
Denuncias. Las quejas por servicio y las denuncias, podrán ser escritas o
verbales, e interpuestas por cualquier ciudadano interesado, haciendo uso de
todo medio de comunicación, escrito o electrónico, sin embargo deberá cumplir
con las disposiciones que en este mismo artículo se señalan.
La Contraloría de Servicios guardará confidencialidad respecto de la
identidad de los ciudadanos que presenten denuncias, y solamente se comunicará
el nombre del denunciante, cuando se requiera para resolver la queja o
denuncias. El incumplimiento injustificado a lo anterior se tendría como falta
disciplinaria, y el servidor de la Contraloría de Servicios responsable, será
sujeto del procedimiento sancionatorio, de conformidad con la gravedad de la
falta y el daño producido al denunciante.
La queja, denuncia o inquietud deberá contemplar los datos y aportar
la siguiente documentación:
1) Calidades de la persona, que entabla la queja,
denuncia o inquietud.
2) Residencia del interesado o accionante.
3) Lugar para atender notificaciones, que
necesariamente se ubicará dentro de la jurisdicción territorial de esta
Municipalidad. También puede indicar número de fax y correo electrónico para
ese efecto.
4) Detalle de los hechos y omisiones que originan
la solicitud de intervención de la Contraloría de Servicios, con indicación de
las personas y los órganos involucrados en la queja, si los conociera.
5) Toda información y documentos probatorios de
la inconformidad si existieren, caso contrario el denunciante deberá indicar la
oficina o persona en donde puede solicitarse.
6) Indicación de la intervención concreta que se
pretende que la Contraloría de Servicios realice.
Artículo 16.—Levantamiento de expedientes.
De todos los asuntos que trámite, la Contraloría de Servicios iniciará, de
inmediato, un expediente que será debidamente numerado, sellado y foliado, y
contendrá toda la documentación relativa al caso y la resolución final emitida.
El archivo que contenga estos expedientes solo será de acceso a los servidores
de la Contraloría de Servicios, y cualquier falta al deber de confidencialidad
respecto de la información contenida en dichos archivos, deberá ser comunicada
a la Administración y será sancionada de conformidad con la gravedad de la
falta.
Artículo 17.—Declaración de incompetencia. En cualquier momento
del procedimiento, la Contraloría de Servicios puede declararse incompetente de
seguir conociendo acerca de un caso, si se determina que la queja planteada
configura infracción al contrato de trabajo, por parte de servidores
municipales, en dicho caso el expediente será remitida al Alcalde Municipal,
para que dicho Superior proceda como corresponda. De lo anterior, la
Contraloría de Servicios está en la obligación de informar al ciudadano.
De lo resuelto con respecto al servidor municipal, la Administración
informará de la resolución final dictada, dentro de los cinco días posteriores
de dictarse la resolución.
Artículo 18.—Interposición de denuncias ante el Ministerio Público.
Si durante el desarrollo de sus funciones, la Contraloría de Servicios encuentra
indicios suficientes de que los hechos examinados podrían acarrear
responsabilidad penal a la Municipalidad, se trasladará el caso a conocimiento
del Alcalde Municipal, quien valorará si procede remitir el asunto al
conocimiento del Ministerio Público. En caso de denuncia directa contra
servidores municipales, por faltas en el servicio, el Contralor(a) valorará la
prueba aportada por el denunciante y se decidirá si debe remitirse la denuncia
al señor Alcalde Municipal o al Ministerio Público.
Artículo 19.—Denuncia por actos de corrupción. Cuando se
denuncia un posible acto de corrupción, la Contraloría de Servicios será
competente para solicitar a las Unidades Administrativas toda la prueba que
resulte necesaria para investigar y resolver respecto de la denuncia presentada
por el ciudadano, en cualquier momento de la investigación y de considerarse
pertinente de conformidad con los documentos, el Contralor(a) podrá recomendar
al Alcalde Municipal remitir el asunto a conocimiento del Ministerio Público.
Lo resuelto al respecto por el Alcalde será comunicado a la Contraloría de
Servicios.
Artículo 20.—Suspensión de la tramitación de un caso. La
Contraloría de Servicios suspenderá la instrucción de una investigación, cuando
el mismo hecho esté siendo investigado por otra instancia administrativa
competente para resolver, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
Artículo 21.—No obligatoriedad de trámite a casos que se remitan
copias a la Contraloría de Servicios. Cuando una queja o inquietud no esté
expresamente dirigida a la Contraloría de Servicios, por seguridad jurídica y
para efectos de evitar duplicidad de criterios, no será competencia de la
Contraloría de Servicios, la resolución del mismo. No obstante lo anterior, si
del mérito de la denuncia se estima pertinente por parte del Contralor(a),
podrá oficiosamente solicitar información, dentro del término que estime
prudente, de lo resuelto al servidor o dependencia que esté conociendo de ese
caso en particular.
Artículo 22.—Obligatoriedad de dar cumplimiento a las
recomendaciones emitidas. La Contraloría de Servicios, tendrá la
competencia de emitir recomendaciones a la Unidad Administrativa en la que se
generó la inconformidad o denuncia del interesado. El Superior de esa Unidad
será el responsable de ejecutar las recomendaciones emitidas. Sin embargo, en
caso de no estar de acuerdo con dichas recomendaciones, estarán en la
obligación de emitir una resolución debidamente razonada, consignando sus
motivos, así como proponiendo una solución alternativa a la inconformidad
ciudadana que originó la intervención de la Contraloría de Servicios. Asimismo,
deberá consignar el plazo aproximado para la ejecución de esa solución
alternativa.
Cuando existiere discrepancia en la resolución administrativa de la
inconformidad, el caso se trasladará al Director que resulte competente en
razón del organigrama institucional, por ser el Superior de esa Jefatura, quien
contará con un plazo de 5 días hábiles para conocer y resolver respecto de la
propuesta de su subalterno, en caso de prevalecer la inconformidad entre la
recomendación del Contralor(a) y la propuesta de la Dirección competente, la
Contraloría de Servicios presentará informe completo, incluyendo ambas
propuestas al Alcalde y este tomará la decisión definitiva.
Cuando la Dirección, Jefatura, Encargado o servidor municipal no
discrepe expresamente de las recomendaciones emitidas por la Contraloría de
Servicios, estará obligado a su ejecución de forma inmediata, sin embargo,
cuando la complejidad de las actuaciones ordenadas lo justifique, el
Contralor(a) otorgará un plazo para su cumplimiento, que no será menor a cinco
días, ni mayor a veinte días, siempre hábiles y contados a partir del día hábil
siguiente a la notificación de dichas recomendaciones.
Artículo 23.—Plazos para resolver. Conforme con el artículo 20
del Decreto Ejecutivo Nº 34587-PLAN, las inconformidades o denuncias
interpuestas por los usuarios, deberán ser tramitadas con la mayor diligencia.
La Contraloría de Servicios estará obligada a contestar en un plazo máximo de
cinco días. Cuando por razones de complejidad la solución definitiva no pueda
brindarse en el plazo anterior, la Contraloría de Servicios dispondrá de un
plazo de hasta quince días hábiles más; excepcionalmente podrá prorrogarse el
plazo para resolver por otros quince días hábiles, pero solo en la eventualidad
de resultar necesario un mayor término para la investigación, en todo caso
deberá dejarse expresa constancia en el expediente de las razones que hagan
necesario extender dichos términos.
Artículo 24.—Obligación de dar respuesta al usuario. La
Contraloría de Servicios está obligada a comunicar al denunciante, el resultado
de su gestión por cualquier medio disponible. En el caso que se comunique lo
resuelto mediante vía telefónica, el servidor responsable de dichos trámites,
deberá dejar constancia en el expediente de dicha comunicación, señalando el
nombre y demás datos que permitan individualizar a quien fue comunicada esa
resolución, así como la fecha, hora y una reseña breve de lo comunicado.
Igualmente dejará constancia de la imposibilidad de comunicación al ciudadano
si así fuese el caso.
Artículo 25.—Información al Alcalde. Semestralmente, durante
los meses de julio y enero de cada año, la Contraloría de Servicios, en
cumplimiento de sus obligaciones normativas, remitirá al Alcalde Municipal un
informe detallado de sus gestiones, inclusivo de todas las áreas de su
accionar.
Transitorio I.—Se designa a la Contraloría de Servicios, como la
Unidad Administrativa encargada de las actividades del convenio firmado con el
Ministerio de Trabajo Intermediación de e Intermediación de Empleo, así como la
de Iniciativa Popular. Ambas funciones, las desarrollará como parte de sus
actividades ordinarias, en estricto apego a los convenios suscritos y la
normativa aplicable a dichas labores. Estas competencias antes citadas las
desarrollará la Contraloría de Servicio de forma temporal y con carácter de
recargo.
Rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia
Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2010060168).
Superintendencia General de Entidades Financieras
Publicación de la Superintendencia General de
Entidades Financieras con base en la información suministrada por los
intermediarios financieros.
Cuadro
Nº 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES
DE SITUACIÓN
30 de noviembre del
2009
-miles
de colones-
Cuentas |
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO |
BANCO
DE COSTA RICA |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
79.207.480 |
334.077.643 |
565.371.866 |
978.656.990 |
Efectivo |
5.610.516 |
42.130.140 |
39.411.205 |
87.151.861 |
Banco Central |
70.781.874 |
249.411.585 |
433.887.265 |
754.080.724 |
Entidades financieras del país |
444.834 |
2.283.260 |
2.095.546 |
4.823.639 |
Entidades financieras del exterior |
1.231.972 |
28.553.817 |
72.347.917 |
102.133.707 |
Otras disponibilidades |
1.138.284 |
11.698.842 |
17.629.933 |
30.467.059 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
237.490.351 |
306.730.878 |
631.475.047 |
1.175.696.276 |
Mantenidas para negociar |
26.601.611 |
0 |
0 |
26.601.611 |
Disponibles para la venta |
198.878.512 |
273.769.650 |
596.998.934 |
1.069.647.096 |
Mantenidas al vencimiento |
9.993.712 |
28.553.462 |
28.553.336 |
67.100.509 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
2.016.517 |
4.407.765 |
6.300.204 |
12.724.486 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
-377.427 |
-377.427 |
Cartera de Créditos |
179.564.939 |
1.224.701.401 |
1.848.066.264 |
3.252.332.603 |
Créditos vigentes |
166.359.095 |
1.136.421.560 |
1.726.870.502 |
3.029.651.157 |
Créditos vencidos |
12.221.896 |
83.764.553 |
94.071.424 |
190.057.873 |
Créditos en Cobro Judicial |
2.519.924 |
12.684.912 |
51.541.348 |
66.746.184 |
Productos por cobrar |
1.854.878 |
11.249.153 |
13.658.724 |
26.762.755 |
(Estimación por deterioro) |
-3.390.854 |
-19.418.777 |
-38.075.735 |
-60.885.366 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
850.213 |
4.894.412 |
342.965 |
6.087.590 |
Comisiones por cobrar |
23.140 |
197.563 |
134.607 |
355.311 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
92.880 |
4.488 |
57.447 |
154.815 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
388.621 |
1.922.016 |
16.662 |
2.327.299 |
Otras cuentas por cobrar |
474.175 |
3.109.972 |
1.401.993 |
4.986.140 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
4.865 |
4.865 |
(Estimación por deterioro) |
-128.603 |
-339.627 |
-1.272.610 |
-1.740.840 |
Bienes realizables |
1.952.324 |
7.303.000 |
21.360.756 |
30.616.081 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
2.708.951 |
8.525.620 |
26.602.148 |
37.836.719 |
Otros bienes realizables |
62.934 |
394.754 |
2.939 |
460.626 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-819.561 |
-1.617.374 |
-5.244.330 |
-7.681.265 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
644.445 |
43.164.910 |
51.668.875 |
95.478.230 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
8.283.902 |
74.300.434 |
127.172.555 |
209.756.891 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.543.609 |
30.328.552 |
22.023.134 |
53.895.295 |
Cargos diferidos |
306.300 |
2.692.012 |
1.891.140 |
4.889.452 |
Activos Intangibles |
782.654 |
6.713.365 |
1.927.080 |
9.423.099 |
Otros activos |
454.655 |
20.923.175 |
18.204.913 |
39.582.744 |
TOTAL DE ACTIVOS |
509.537.264 |
2.025.501.231 |
3.267.481.461 |
5.802.519.956 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
237.183.310 |
1.614.636.309 |
2.666.373.185 |
4.518.192.804 |
A la vista |
60.799.187 |
974.421.678 |
1.407.887.216 |
2.443.108.081 |
A Plazo |
174.331.884 |
633.279.522 |
1.239.435.107 |
2.047.046.512 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
34.935 |
0 |
34.935 |
Cargos financieros por pagar |
2.052.240 |
6.900.175 |
19.050.862 |
28.003.277 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
337.910 |
337.910 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
336.476 |
336.476 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
1.434 |
1.434 |
Obligaciones con entidades |
227.674.979 |
80.894.786 |
124.284.409 |
432.854.175 |
A la vista |
220.283.320 |
18.911.661 |
12.446.312 |
251.641.292 |
A plazo |
7.358.622 |
61.829.400 |
109.391.197 |
178.579.220 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
33.038 |
153.725 |
2.446.901 |
2.633.663 |
Cuentas por pagar y provisiones |
7.922.735 |
54.883.856 |
118.850.867 |
181.657.458 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
957.418 |
5.541.990 |
11.067.030 |
17.566.438 |
Provisiones |
65.051 |
17.642.975 |
66.669.494 |
84.377.520 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
6.900.266 |
31.698.891 |
41.114.343 |
79.713.500 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
831.585 |
13.275.192 |
30.202.139 |
44.308.915 |
Ingresos diferidos |
88.798 |
1.258.885 |
2.237.203 |
3.584.886 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
894 |
323.953 |
337.284 |
662.132 |
Otros pasivos |
741.892 |
11.692.353 |
27.627.651 |
40.061.897 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
473.612.609 |
1.763.690.144 |
2.940.048.510 |
5.177.351.263 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
14.039.119 |
96.571.590 |
67.384.406 |
177.995.116 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
9.400 |
0 |
0 |
9.400 |
Ajustes al patrimonio |
3.078.030 |
30.991.098 |
58.765.436 |
92.834.563 |
Reservas patrimoniales |
11.701.669 |
108.947.741 |
118.967.792 |
239.617.202 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
4.996.468 |
2.012.335 |
53.341.181 |
60.349.984 |
Resultado del período |
2.099.968 |
23.288.324 |
28.974.135 |
54.362.428 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
35.924.655 |
261.811.087 |
327.432.951 |
625.168.693 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
509.537.264 |
2.025.501.231 |
3.267.481.461 |
5.802.519.956 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
462.468.673 |
180.816.129 |
230.851.923 |
874.136.725 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-2.626.779 |
-81.017.148 |
-124.312.224 |
-207.956.150 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-460.152.621 |
-98.665.267 |
-102.843.980 |
-661.661.868 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
310.726 |
-1.133.713 |
-3.695.720 |
-4.518.707 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
11.173.047 |
209.671.606 |
242.668.882 |
463.513.535 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
1.406.547.449 |
678.741.361 |
2.862.769.351 |
4.948.058.160 |
Por cuenta terceros deudoras |
5.454.031 |
91.040.590 |
459.776.539 |
556.271.160 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
286.257.842 |
286.257.842 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
2.362.209.374 |
2.540.768.659 |
4.902.978.033 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras
bases de datos al 15 de diciembre, 2009.
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar
nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr.
Cuadro
Nº 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 30 de noviembre
del 2009
-miles
de colones-
Cuentas |
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
Disponibilidades |
733.330 |
63.110.503 |
63.843.833 |
Efectivo |
1.500 |
35.398.170 |
35.399.670 |
Banco Central |
724.839 |
23.423.375 |
24.148.214 |
Entidades financieras del país |
6.991 |
1.105.431 |
1.112.422 |
Entidades financieras del exterior |
0 |
289.023 |
289.023 |
Otras disponibilidades |
0 |
2.894.504 |
2.894.504 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
11.064.566 |
270.981.909 |
282.046.475 |
Mantenidas para negociar |
0 |
92.718.921 |
92.718.921 |
Disponibles para la venta |
11.019.517 |
174.311.291 |
185.330.807 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
45.049 |
3.951.697 |
3.996.746 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
60.801.385 |
885.301.774 |
946.103.160 |
Créditos vigentes |
60.431.355 |
731.132.060 |
791.563.414 |
Créditos vencidos |
0 |
155.042.499 |
155.042.499 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
14.749.234 |
14.749.234 |
Productos por cobrar |
591.658 |
15.998.924 |
16.590.582 |
(Estimación por deterioro) |
-221.627 |
-31.620.943 |
-31.842.570 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
4.446.026 |
946.032 |
5.392.058 |
Comisiones por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
2.001 |
215.519 |
217.520 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
0 |
544.104 |
544.104 |
Otras cuentas por cobrar |
6.127.518 |
962.287 |
7.089.805 |
Productos por cobrar |
19.244 |
0 |
19.244 |
(Estimación por deterioro) |
-1.702.738 |
-775.879 |
-2.478.616 |
Bienes realizables |
497.155 |
1.456.646 |
1.953.801 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
553.024 |
2.091.975 |
2.644.999 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-55.869 |
-635.329 |
-691.198 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
2.355.905 |
22.531.083 |
24.886.988 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
1.285.890 |
31.353.523 |
32.639.412 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
57.420 |
15.080.073 |
15.137.493 |
Cargos diferidos |
0 |
349.265 |
349.265 |
Activos Intangibles |
33.710 |
1.903.713 |
1.937.423 |
Otros activos |
23.710 |
12.827.095 |
12.850.805 |
TOTAL DE ACTIVOS |
81.241.677 |
1.290.761.543 |
1.372.003.220 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
Obligaciones con el público |
18.131.847 |
913.247.668 |
931.379.515 |
A la vista |
0 |
211.578.039 |
211.578.039 |
A Plazo |
17.826.523 |
682.298.888 |
700.125.411 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
305.324 |
19.370.741 |
19.676.064 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
277.992 |
0 |
277.992 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
270.591 |
0 |
270.591 |
Cargos financieros por pagar |
7.401 |
0 |
7.401 |
Obligaciones con entidades |
17.945.396 |
75.588.905 |
93.534.301 |
A la vista |
0 |
11.559.989 |
11.559.989 |
A plazo |
17.494.692 |
62.715.570 |
80.210.262 |
Otras obligaciones con entidades |
325 |
695.199 |
695.525 |
Cargos financieros por pagar |
450.379 |
618.146 |
1.068.525 |
Cuentas por pagar y provisiones |
676.825 |
46.832.045 |
47.508.870 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
0 |
4.827.529 |
4.827.529 |
Provisiones |
146.285 |
21.294.191 |
21.440.476 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
530.540 |
20.710.325 |
21.240.865 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
174.713 |
13.532.680 |
13.707.393 |
Ingresos diferidos |
0 |
2.154.009 |
2.154.009 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
45.000 |
103.297 |
148.297 |
Otros pasivos |
129.713 |
11.275.374 |
11.405.087 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
37.206.772 |
1.049.201.297 |
1.086.408.070 |
PATRIMONIO |
|
|
|
Capital social |
32.660.076 |
130.000.000 |
162.660.076 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
1.216.632 |
28.564.947 |
29.781.579 |
Ajustes al patrimonio |
1.001.585 |
12.758.126 |
13.759.711 |
Reservas patrimoniales |
5.305 |
601.542 |
606.847 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
4.898.682 |
53.624.036 |
58.522.718 |
Resultado del período |
4.252.624 |
16.011.595 |
20.264.219 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
44.034.904 |
241.560.246 |
285.595.150 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
81.241.677 |
1.290.761.543 |
1.372.003.220 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
7.278.829 |
7.278.829 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-3.305.818 |
-3.305.818 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-9.298.744 |
-9.298.744 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
5.325.733 |
5.325.733 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
9.000.000 |
58.541.207 |
67.541.207 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
606.294.350 |
2.171.868.554 |
2.778.162.904 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
197.349.226 |
197.349.226 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras
bases de datos al 15 de diciembre, 2009.
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar
nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr.
Cuadro
Nº 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 30 de noviembre
del 2009
-miles
de colones-
Cuentas |
BANCO
BAC SAN JOSÉ S. A. |
BANCO GENERAL COSTA RICA S. A. |
BANCO BCT S. A. |
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
187.743.647 |
2.001.027 |
24.142.087 |
6.194.252 |
Efectivo |
32.317.736 |
144.224 |
1.291.901 |
260.894 |
Banco Central |
122.388.796 |
1.584.585 |
15.575.164 |
4.780.424 |
Entidades financieras del país |
1.900.590 |
811 |
365.842 |
41.779 |
Entidades financieras del exterior |
21.150.699 |
152.719 |
4.733.055 |
456.497 |
Otras disponibilidades |
9.985.826 |
118.688 |
2.176.125 |
654.657 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
63.716.337 |
2.670.666 |
4.900.178 |
7.156.707 |
Mantenidas para negociar |
0 |
0 |
0 |
2.663.539 |
Disponibles para la venta |
60.462.410 |
2.650.024 |
4.852.021 |
4.426.436 |
Mantenidas al vencimiento |
2.749.294 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
504.633 |
20.642 |
48.157 |
68.093 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-1.362 |
Cartera de Créditos |
787.935.459 |
21.917.664 |
82.390.084 |
19.614.795 |
Créditos vigentes |
763.617.661 |
21.906.382 |
82.917.648 |
16.886.359 |
Créditos vencidos |
28.891.373 |
2.177 |
418.161 |
2.759.244 |
Créditos en Cobro Judicial |
5.022.163 |
0 |
0 |
255.732 |
Productos por cobrar |
3.065.396 |
81.837 |
356.120 |
158.461 |
(Estimación por deterioro) |
-12.661.135 |
-72.732 |
-1.301.845 |
-445.000 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
2.631.361 |
10.398 |
600.087 |
406.090 |
Comisiones por cobrar |
28.441 |
0 |
1.736 |
2.692 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
734.010 |
1.369 |
3.823 |
81.523 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
426.844 |
0 |
0 |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
1.510.211 |
9.029 |
601.303 |
390.983 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
19.624 |
(Estimación por deterioro) |
-68.145 |
0 |
-6.776 |
-88.731 |
Bienes realizables |
246.620 |
0 |
0 |
1.299.312 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
235.756 |
0 |
61.417 |
1.332.666 |
Otros bienes realizables |
172.919 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-162.055 |
0 |
-61.417 |
-33.354 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
7.071 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
7.566.483 |
2.931.442 |
368.435 |
394.523 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
10.383.269 |
512.880 |
336.761 |
473.441 |
Cargos diferidos |
1.991.914 |
124.104 |
76.815 |
0 |
Activos Intangibles |
1.917.781 |
349.504 |
19.346 |
42.617 |
Otros activos |
6.473.574 |
39.272 |
240.600 |
430.824 |
TOTAL DE ACTIVOS |
1.060.230.248 |
30.044.078 |
112.737.631 |
35.539.120 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
756.102.413 |
8.686.775 |
91.023.121 |
21.588.487 |
A la vista |
395.316.660 |
4.103.804 |
41.265.161 |
6.453.385 |
A Plazo |
351.728.340 |
4.535.966 |
49.343.234 |
14.898.489 |
Otras obligaciones con el público |
4.100.077 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
4.957.337 |
47.006 |
414.726 |
236.612 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
165.902.885 |
4.264.419 |
4.876.030 |
1.868.219 |
A la vista |
6.112.761 |
43.403 |
0 |
0 |
A plazo |
112.897.979 |
4.201.686 |
2.299.415 |
1.832.660 |
Otras obligaciones con entidades |
46.246.104 |
2.662 |
2.548.499 |
20.010 |
Cargos financieros por pagar |
646.042 |
16.669 |
28.116 |
15.549 |
Cuentas por pagar y provisiones |
21.860.781 |
271.171 |
683.078 |
3.837.151 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
139.919 |
0 |
13.527 |
0 |
Provisiones |
517.417 |
80.917 |
333.600 |
38.233 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
21.203.446 |
190.254 |
335.951 |
3.798.918 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
9.452.951 |
85.937 |
1.946.069 |
174.787 |
Ingresos diferidos |
8.861.859 |
68.342 |
613.520 |
147.931 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
591.093 |
0 |
79.494 |
0 |
Otros pasivos |
0 |
17.594 |
1.253.055 |
26.856 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
953.319.030 |
13.308.302 |
98.528.298 |
27.468.644 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
77.200.000 |
16.716.012 |
9.320.000 |
7.926.564 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
1.600.000 |
0 |
Ajustes al patrimonio |
1.995.773 |
23.962 |
31.564 |
-105.636 |
Reservas patrimoniales |
10.086.049 |
175.718 |
1.267.188 |
50.438 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
12.022.721 |
11.717 |
764.571 |
0 |
Resultado del período |
5.606.674 |
-191.633 |
1.226.010 |
199.111 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
106.911.217 |
16.735.776 |
14.209.333 |
8.070.476 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
1.060.230.248 |
30.044.078 |
112.737.631 |
35.539.120 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
4.088.716 |
0 |
32.768.964 |
920.372 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-5.146 |
0 |
-243.317 |
-410.927 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-3.966.188 |
0 |
-32.381.716 |
-519.990 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-117.383 |
0 |
-143.931 |
10.545 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
68.940.544 |
549.996 |
19.325.602 |
11.776.099 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
3.976.355.736 |
41.650.690 |
358.242.664 |
174.020.920 |
Por cuenta terceros deudoras |
44.150.296 |
56.417.966 |
1.517 |
42.691.515 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
22.139.882 |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
246.316.200 |
0 |
186.859.694 |
0 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras
bases de datos al15 de diciembre, 2009.
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar
nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr
Continuación…
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 30 de noviembre
del 2009
-miles
de colones-
Cuentas |
BANCO CMB (COSTA RICA) S. A. |
BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A. |
BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A. |
BANCO IMPROSA S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
33.017.711 |
87.436.542 |
117.677.193 |
16.806.299 |
Efectivo |
2.303.119 |
7.877.608 |
9.044.475 |
583.334 |
Banco Central |
13.817.359 |
37.228.137 |
83.172.976 |
14.302.465 |
Entidades financieras del país |
3.576.247 |
151.790 |
910.976 |
415.841 |
Entidades financieras del exterior |
12.780.669 |
39.716.638 |
19.125.399 |
798.193 |
Otras disponibilidades |
540.316 |
2.462.370 |
5.423.367 |
706.466 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
31.152.614 |
27.521.893 |
91.696.947 |
25.459.167 |
Mantenidas para negociar |
4.129.969 |
3.378.464 |
0 |
5.237.854 |
Disponibles para la venta |
26.785.848 |
23.963.164 |
91.291.970 |
20.000.585 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
236.797 |
180.265 |
404.977 |
220.728 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
38.762.984 |
266.790.461 |
513.658.697 |
134.552.425 |
Créditos vigentes |
39.002.055 |
230.168.291 |
465.142.138 |
128.429.589 |
Créditos vencidos |
69.724 |
34.799.960 |
49.740.377 |
6.308.458 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
5.476.938 |
7.804.512 |
1.588.133 |
Productos por cobrar |
6.980 |
2.005.792 |
3.358.956 |
1.087.216 |
(Estimación por deterioro) |
-315.775 |
-5.660.521 |
-12.387.286 |
-2.860.970 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
181.316 |
434.611 |
414.309 |
2.117.124 |
Comisiones por cobrar |
1.412 |
59.164 |
31.011 |
37.692 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
134.765 |
222.774 |
29.904 |
1.143.554 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
5.802 |
21.712 |
236.921 |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
39.338 |
432.188 |
456.954 |
950.122 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
-301.228 |
-340.481 |
-14.244 |
Bienes realizables |
0 |
4.381.900 |
11.645.256 |
4.563.101 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
0 |
4.780.912 |
13.418.234 |
4.651.773 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
0 |
-399.011 |
-1.772.978 |
-88.672 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
199.930 |
7.898.974 |
3.579.614 |
895.569 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
502.100 |
5.853.017 |
7.943.424 |
2.029.031 |
Cargos diferidos |
40.701 |
184.954 |
4.163.169 |
164.298 |
Activos Intangibles |
2.858 |
1.251.912 |
617.141 |
477.236 |
Otros activos |
458.541 |
4.416.150 |
3.163.114 |
1.387.498 |
TOTAL DE ACTIVOS |
103.816.654 |
400.317.399 |
746.615.440 |
186.422.718 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
85.929.521 |
217.281.518 |
561.116.153 |
95.509.843 |
A la vista |
83.007.859 |
100.291.693 |
211.308.088 |
24.076.264 |
A Plazo |
2.891.260 |
115.413.354 |
343.456.708 |
70.195.793 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
30.403 |
1.576.471 |
6.351.357 |
1.237.785 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
2.762.017 |
111.921.313 |
91.566.771 |
57.594.140 |
A la vista |
2.762.017 |
21.789.594 |
5.910.432 |
175 |
A plazo |
0 |
89.396.658 |
77.676.115 |
16.402.381 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
197.779 |
7.615.716 |
40.657.679 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
537.282 |
364.508 |
533.905 |
Cuentas por pagar y provisiones |
3.041.050 |
6.511.052 |
8.971.049 |
1.297.743 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
39.775 |
104.667 |
102.485 |
57.077 |
Provisiones |
397.706 |
15.405 |
1.968.218 |
335.222 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
2.603.569 |
6.390.979 |
6.900.345 |
905.444 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
225.824 |
4.982.674 |
12.027.643 |
1.099.090 |
Ingresos diferidos |
94.401 |
1.275.289 |
3.396.445 |
524.002 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
131.424 |
37.067 |
483.256 |
34.223 |
Otros pasivos |
0 |
3.670.318 |
8.147.942 |
540.865 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
8.337.346 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
91.958.413 |
340.696.557 |
673.681.616 |
163.838.162 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
7.000.000 |
40.846.792 |
57.583.409 |
18.443.187 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
182.884 |
0 |
Ajustes al patrimonio |
31.791 |
1.663.051 |
320.552 |
133.180 |
Reservas patrimoniales |
926.616 |
2.933.324 |
6.686.428 |
2.110.261 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
2.544.492 |
12.477.089 |
6.161.645 |
0 |
Resultado del período |
1.355.342 |
1.700.586 |
1.998.906 |
1.897.927 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
11.858.241 |
59.620.842 |
72.933.824 |
22.584.556 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
103.816.654 |
400.317.399 |
746.615.440 |
186.422.718 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
232.278.995 |
9.643.911 |
1.449.051.292 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-865.246 |
-2.610.646 |
-3.135.860 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-231.309.610 |
-7.281.300 |
-1.458.724.247 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-104.139 |
248.035 |
12.808.816 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
11.337.932 |
110.209.928 |
102.370.373 |
29.098.902 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
67.186.786 |
1.217.597.188 |
3.794.804.214 |
1.624.985.497 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
14.944.787 |
96.059 |
180.789.474 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
8.761.438 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
0 |
172.786.386 |
2.696.676 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras
bases de datos al15 de diciembre, 2009.
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar
nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr.
Continuación…
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 30 de noviembre
del 2009
-miles
de colones-
Cuentas |
BANCO LAFISE S. A. |
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A. |
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A. |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
19.665.566 |
39.275.567 |
144.247.521 |
678.207.411 |
Efectivo |
1.062.871 |
2.661.472 |
11.455.655 |
69.003.290 |
Banco Central |
11.466.557 |
27.899.182 |
108.497.315 |
440.712.960 |
Entidades financieras del país |
271.920 |
747.343 |
231.168 |
8.614.309 |
Entidades financieras del exterior |
3.295.082 |
5.102.271 |
18.575.556 |
125.886.777 |
Otras disponibilidades |
3.569.135 |
2.865.298 |
5.487.827 |
33.990.075 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
16.832.176 |
31.008.423 |
38.161.838 |
340.276.948 |
Mantenidas para negociar |
1.373.100 |
7.626.851 |
7.691.148 |
32.100.925 |
Disponibles para la venta |
15.351.459 |
23.109.203 |
30.092.589 |
302.985.710 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
2.749.294 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
107.618 |
272.369 |
378.101 |
2.442.381 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-1.362 |
Cartera de Créditos |
90.853.535 |
166.234.577 |
751.815.526 |
2.874.526.207 |
Créditos vigentes |
85.259.187 |
158.342.252 |
672.175.544 |
2.663.847.105 |
Créditos vencidos |
6.579.436 |
6.766.341 |
78.578.317 |
214.913.567 |
Créditos en Cobro Judicial |
328.146 |
1.540.413 |
11.188.560 |
33.204.596 |
Productos por cobrar |
692.718 |
2.242.941 |
3.795.158 |
16.851.576 |
(Estimación por deterioro) |
-2.005.951 |
-2.657.369 |
-13.922.053 |
-54.290.637 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
465.131 |
2.890.203 |
6.279.837 |
16.430.468 |
Comisiones por cobrar |
3.939 |
0 |
86.842 |
252.929 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
3.775 |
25.348 |
3.433 |
2.384.278 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
45.692 |
0 |
165.000 |
901.971 |
Otras cuentas por cobrar |
421.850 |
2.912.861 |
6.953.388 |
14.678.230 |
Productos por cobrar |
0 |
11.313 |
0 |
30.937 |
(Estimación por deterioro) |
-10.126 |
-59.320 |
-928.826 |
-1.817.876 |
Bienes realizables |
221.403 |
1.856.976 |
2.780.144 |
26.994.713 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
248.947 |
2.319.155 |
4.027.265 |
31.076.124 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
172.919 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-27.544 |
-462.179 |
-1.247.121 |
-4.254.330 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
15.000 |
0 |
3.951 |
26.022 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
878.037 |
2.144.718 |
10.235.896 |
37.093.620 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.741.240 |
2.662.169 |
4.752.354 |
37.189.688 |
Cargos diferidos |
372.181 |
97.880 |
89.145 |
7.305.162 |
Activos Intangibles |
404.409 |
465.184 |
0 |
5.547.987 |
Otros activos |
964.650 |
2.099.105 |
4.663.209 |
24.336.538 |
TOTAL DE ACTIVOS |
130.672.089 |
246.072.635 |
958.277.066 |
4.010.745.077 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
83.236.355 |
172.581.487 |
707.806.025 |
2.800.861.698 |
A la vista |
37.201.468 |
53.238.449 |
224.150.861 |
1.180.413.692 |
A Plazo |
44.947.275 |
115.109.929 |
480.137.287 |
1.592.657.635 |
Otras obligaciones con el público |
659.088 |
2.542.811 |
0 |
7.301.975 |
Cargos financieros por pagar |
428.525 |
1.690.299 |
3.517.877 |
20.488.396 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
29.795.206 |
42.419.100 |
143.527.743 |
656.497.842 |
A la vista |
165.679 |
0 |
7.880.872 |
44.664.933 |
A plazo |
27.509.042 |
41.774.599 |
133.395.102 |
507.385.637 |
Otras obligaciones con entidades |
1.853.193 |
345.855 |
1.599.182 |
101.086.678 |
Cargos financieros por pagar |
267.291 |
298.646 |
652.587 |
3.360.595 |
Cuentas por pagar y provisiones |
1.343.248 |
2.636.037 |
8.122.575 |
58.574.935 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
41.890 |
0 |
924.762 |
1.424.104 |
Provisiones |
105.043 |
421.276 |
853.924 |
5.066.960 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
1.196.315 |
2.214.761 |
6.343.889 |
52.083.871 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
477.095 |
2.104.307 |
3.694.637 |
36.271.014 |
Ingresos diferidos |
390.188 |
1.579.470 |
1.021.172 |
17.972.618 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
83.357 |
264.085 |
196.860 |
1.900.857 |
Otros pasivos |
3.550 |
260.753 |
2.476.605 |
16.397.539 |
Obligaciones subordinadas |
4.083.870 |
4.485.860 |
0 |
16.907.076 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
118.935.774 |
224.226.790 |
863.150.979 |
3.569.112.565 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
9.875.474 |
16.642.089 |
64.314.222 |
325.867.747 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
14.957 |
1.797.842 |
Ajustes al patrimonio |
-106.614 |
-143.337 |
4.094.737 |
7.939.023 |
Reservas patrimoniales |
678.629 |
1.464.517 |
6.447.171 |
32.826.339 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
874.688 |
1.100.161 |
20.572.162 |
56.529.246 |
Resultado del período |
414.138 |
2.782.415 |
-317.163 |
16.672.315 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
11.736.315 |
21.845.844 |
95.126.086 |
441.632.512 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
130.672.089 |
246.072.635 |
958.277.066 |
4.010.745.077 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
620.417 |
2.116.850 |
122.094.778 |
1.853.584.294 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-235.555 |
-7.515.984 |
-15.022.682 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-594.750 |
-1.839.257 |
-111.474.969 |
-1.848.092.028 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-25.667 |
-42.037 |
-3.103.824 |
9.530.416 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
41.012.197 |
90.645.510 |
110.754.738 |
596.021.821 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
2.578.000.649 |
1.276.150.297 |
6.834.619.540 |
21.943.614.181 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
93.358.465 |
432.450.079 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
30.901.321 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
20.277.290 |
0 |
0 |
628.936.246 |
|
|
|
|
0 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras
bases de datos al15 de diciembre, 2009.
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar
nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr.
Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente
General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº
8666.—C-2000020.—(IN2010056824).
Publicación de la Superintendencia General de
Entidades Financieras con base en la información suministrada por los
intermediarios financieros.
Cuadro
Nº 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 31 de diciembre
del 2009
-miles
de colones-
Cuentas |
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO |
BANCO DE COSTA RICA |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
126.230.483 |
323.526.801 |
521.834.248 |
971.591.532 |
Efectivo |
4.854.076 |
50.149.709 |
52.634.760 |
107.638.546 |
Banco Central |
117.079.882 |
246.420.691 |
407.424.337 |
770.924.910 |
Entidades financieras del país |
t765.485 |
880.846 |
8.572.811 |
10.219.142 |
Entidades financieras del exterior |
2.111.464 |
20.606.282 |
44.023.310 |
66.741.056 |
Otras disponibilidades |
1.419.576 |
5.469.273 |
9.178.920 |
16.067.769 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
109 |
109 |
Inversiones en instrumentos financieros |
232.324.277 |
351.650.245 |
651.085.563 |
1.235.060.086 |
Mantenidas para negociar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Disponibles para la venta |
219.950.944 |
318.292.096 |
617.814.426 |
1.156.057.466 |
Mantenidas al vencimiento |
9.991.159 |
28.546.168 |
28.546.168 |
67.083.494 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
2.382.175 |
4.811.982 |
6.302.302 |
13.496.459 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
-1.577.332 |
-1.577.332 |
Cartera de Créditos |
189.156.003 |
1.263.709.280 |
1.881.027.374 |
3.333.892.657 |
Créditos vigentes |
175.257.389 |
1.191.745.946 |
1.767.365.881 |
3.134.369.216 |
Créditos vencidos |
12.548.428 |
71.344.979 |
81.035.402 |
164.928.808 |
Créditos en Cobro Judicial |
2.631.253 |
13.622.602 |
53.938.791 |
70.192.646 |
Productos por cobrar |
1.947.136 |
11.321.361 |
13.337.495 |
26.605.992 |
(Estimación por deterioro) |
-3.228.202 |
-24.325.608 |
-34.650.194 |
-62.204.004 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
952.651 |
3.679.908 |
634.930 |
5.267.489 |
Comisiones por cobrar |
16.146 |
394.999 |
133.694 |
544.839 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
88.314 |
3.528 |
41.949 |
133.791 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
352.271 |
1.867.852 |
17.860 |
2.237.983 |
Otras cuentas por cobrar |
606.407 |
1.806.646 |
1.680.155 |
4.093.208 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
4.877 |
4.877 |
(Estimación por deterioro) |
-110.487 |
-393.117 |
-1.243.605 |
-1.747.209 |
Bienes realizables |
1.944.200 |
7.875.240 |
24.586.384 |
34.405.824 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
2.583.953 |
9.147.224 |
29.845.778 |
41.576.955 |
Otros bienes realizables |
62.997 |
386.479 |
2.939 |
452.415 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-702.750 |
-1.658.463 |
-5.262.333 |
-7.623.546 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
659.484 |
44.209.317 |
52.075.358 |
96.944.158 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
8.297.838 |
74.517.826 |
127.614.911 |
210.430.575 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.894.796 |
25.367.537 |
17.915.051 |
45.177.384 |
Cargos diferidos |
300.013 |
2.547.356 |
1.851.168 |
4.698.537 |
Activos Intangibles |
903.538 |
7.370.316 |
1.930.265 |
10.204.119 |
Otros activos |
691.245 |
15.449.865 |
14.133.617 |
30.274.728 |
TOTAL DE ACTIVOS |
561.459.733 |
2.094.536.155 |
3.276.773.818 |
5.932.769.706 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
263.993.361 |
1.644.700.516 |
2.608.954.840 |
4.517.648.717 |
A la vista |
66.390.031 |
991.775.881 |
1.385.263.167 |
2.443.429.079 |
A Plazo |
194.740.150 |
647.205.122 |
1.203.912.601 |
2.045.857.874 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
29.849 |
0 |
29.849 |
Cargos financieros por pagar |
2.863.180 |
5.689.663 |
19.779.072 |
28.331.915 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
338.572 |
338.572 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
336.461 |
336.461 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
2.111 |
2.111 |
Obligaciones con entidades |
252.383.506 |
121.542.955 |
197.463.171 |
571.389.632 |
A la vista |
244.796.825 |
18.365.498 |
80.802.795 |
343.965.118 |
A plazo |
7.545.473 |
102.828.047 |
116.228.784 |
226.602.304 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
41.208 |
349.410 |
431.592 |
822.210 |
Cuentas por pagar y provisiones |
7.344.033 |
58.137.729 |
115.137.526 |
180.619.289 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
906.275 |
5.414.995 |
11.113.873 |
17.435.143 |
Provisiones |
120.341 |
22.720.799 |
68.104.265 |
90.945.405 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
6.317.417 |
30.001.934 |
35.919.389 |
72.238.740 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
1.615.335 |
11.330.934 |
27.612.505 |
40.558.774 |
Ingresos diferidos |
78.726 |
1.276.140 |
2.204.881 |
3.559.746 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
963 |
332.052 |
337.298 |
670.314 |
Otros pasivos |
1.535.646 |
9.722.742 |
25.070.326 |
36.328.714 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
525.336.235 |
1.835.712.134 |
2.949.506.614 |
5.310.554.983 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
14.039.119 |
96.571.590 |
67.384.406 |
177.995.116 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
9.400 |
0 |
0 |
9.400 |
Ajustes al patrimonio |
3.043.513 |
30.898.622 |
57.933.715 |
91.875.850 |
Reservas patrimoniales |
11.701.669 |
108.947.741 |
118.967.792 |
239.617.202 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
4.996.468 |
2.012.335 |
53.341.181 |
60.349.984 |
Resultado del período |
2.333.328 |
20.393.734 |
29.640.109 |
52.367.171 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
36.123.498 |
258.824.021 |
327.267.204 |
622.214.723 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
561.459.733 |
2.094.536.155 |
3.276.773.818 |
5.932.769.706 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
471.238.405 |
208.547.600 |
222.688.290 |
902.474.294 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-2.367.840 |
-97.475.379 |
-124.980.597 |
-224.823.816 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-469.222.319 |
-111.037.497 |
-95.170.406 |
-675.430.222 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
351.755 |
-34.725 |
-2.537.286 |
-2.220.256 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
13.385.233 |
195.317.148 |
232.756.854 |
441.459.235 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
1.444.106.668 |
659.522.210 |
2.842.269.328 |
4.945.898.206 |
Por cuenta terceros deudoras |
5.461.099 |
107.617.470 |
483.582.057 |
596.660.626 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
319.092.451 |
319.092.451 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
2.367.123.481 |
2.530.937.745 |
4.898.061.226 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras
bases de datos al 15 de enero, 2010.
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar
nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr.
Cuadro
Nº 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
BALANCES
DE SITUACIÓN
DICIEMBRE-2009
-miles
de colones-
Cuentas |
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
Disponibilidades |
797.074 |
43.891.118 |
44.688.192 |
Efectivo |
1.500 |
30.226.473 |
30.227.973 |
Banco Central |
766.129 |
10.033.111 |
10.799.240 |
Entidades financieras del país |
29.444 |
1.711.552 |
1.740.996 |
Entidades financieras del exterior |
0 |
232.225 |
232.225 |
Otras disponibilidades |
0 |
1.687.757 |
1.687.757 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
10.851.798 |
275.040.060 |
285.891.859 |
Mantenidas para negociar |
0 |
100.020.140 |
100.020.140 |
Disponibles para la venta |
10.790.906 |
170.401.486 |
181.192.393 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
60.892 |
4.618.434 |
4.679.327 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
61.285.786 |
893.543.200 |
954.828.986 |
Créditos vigentes |
60.905.964 |
745.432.728 |
806.338.692 |
Créditos vencidos |
0 |
148.073.562 |
148.073.562 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
15.520.114 |
15.520.114 |
Productos por cobrar |
606.408 |
15.977.144 |
16.583.552 |
(Estimación por deterioro) |
-226.585 |
-31.460.348 |
-31.686.933 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
4.218.181 |
862.046 |
5.080.227 |
Comisiones por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
1.334 |
212.998 |
214.332 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
0 |
468.401 |
468.401 |
Otras cuentas por cobrar |
5.902.395 |
765.252 |
6.667.647 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
-1.685.548 |
-584.604 |
-2.270.152 |
Bienes realizables |
497.155 |
1.564.612 |
2.061.767 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
550.942 |
2.221.244 |
2.772.186 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-53.787 |
-656.631 |
-710.418 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
2.360.533 |
22.190.156 |
24.550.688 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
1.288.403 |
30.837.617 |
32.126.019 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
92.761 |
19.970.790 |
20.063.552 |
Cargos diferidos |
0 |
344.214 |
344.214 |
Activos Intangibles |
72.290 |
4.470.578 |
4.542.868 |
Otros activos |
20.472 |
15.155.998 |
15.176.469 |
TOTAL DE ACTIVOS |
81.391.691 |
1.287.899.600 |
1.369.291.291 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
Obligaciones con el público |
18.208.531 |
902.955.686 |
921.164.217 |
A la vista |
0 |
194.216.776 |
194.216.776 |
A Plazo |
17.826.523 |
686.407.307 |
704.233.830 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
382.008 |
22.331.602 |
22.713.610 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
281.191 |
0 |
281.191 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
270.591 |
0 |
270.591 |
Cargos financieros por pagar |
10.600 |
0 |
10.600 |
Obligaciones con entidades |
17.908.435 |
79.111.615 |
97.020.050 |
A la vista |
0 |
11.540.232 |
11.540.232 |
A plazo |
17.461.913 |
66.001.340 |
83.463.253 |
Otras obligaciones con entidades |
325 |
695.199 |
695.525 |
Cargos financieros por pagar |
446.197 |
874.844 |
1.321.041 |
Cuentas por pagar y provisiones |
808.439 |
55.940.167 |
56.748.606 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
0 |
5.139.094 |
5.139.094 |
Provisiones |
159.537 |
21.804.711 |
21.964.248 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
648.902 |
28.996.362 |
29.645.264 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
58.522 |
4.426.251 |
4.484.773 |
Ingresos diferidos |
0 |
2.100.540 |
2.100.540 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
58.000 |
104.044 |
162.044 |
Otros pasivos |
522 |
2.221.667 |
2.222.189 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
37.265.118 |
1.042.433.719 |
1.079.698.837 |
PATRIMONIO |
|
|
|
Capital social |
32.660.076 |
130.000.000 |
162.660.076 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
1.216.632 |
30.615.837 |
31.832.469 |
Ajustes al patrimonio |
1.001.585 |
13.540.789 |
14.542.375 |
Reservas patrimoniales |
5.305 |
601.542 |
606.847 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
4.898.682 |
53.624.036 |
58.522.718 |
Resultado del período |
4.344.292 |
17.083.676 |
21.427.969 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
44.126.573 |
245.465.881 |
289.592.454 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
81.391.691 |
1.287.899.600 |
1.369.291.291 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
6.573.405 |
6.573.405 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-3.399.628 |
-3.399.628 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-8.616.304 |
-8.616.304 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
5.442.526 |
5.442.526 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
11.600.000 |
60.642.369 |
72.242.369 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
615.447.983 |
2.180.343.345 |
2.795.791.328 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
215.983.035 |
215.983.035 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras
bases de datos al 15 de enero, 2010.
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar
nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr.
Cuadro
N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 31 de diciembre
del 2009
-miles
de colones-
Cuentas |
BANCO BAC SAN JOSÉ S. A. |
BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A. |
BANCO BCT S. A. |
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
195.456.602 |
2.366.538 |
24.409.977 |
7.444.512 |
Efectivo |
36.335.694 |
124.708 |
883.580 |
372.284 |
Banco Central |
123.044.296 |
2.083.290 |
16.145.826 |
6.003.127 |
Entidades financieras del país |
4.138.865 |
2.500 |
550.350 |
2.266 |
Entidades financieras del exterior |
24.850.074 |
140.839 |
6.265.246 |
413.518 |
Otras disponibilidades |
7.087.672 |
15.201 |
564.975 |
653.317 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
47.390.838 |
4.467.406 |
6.997.015 |
6.458.373 |
Mantenidas para negociar |
0 |
0 |
0 |
2.240.173 |
Disponibles para la venta |
43.764.311 |
4.437.363 |
6.933.254 |
4.137.776 |
Mantenidas al vencimiento |
2.789.151 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
110.866 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
726.511 |
30.043 |
63.761 |
82.065 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-1.641 |
Cartera de Créditos |
817.585.815 |
22.384.107 |
80.029.346 |
20.897.736 |
Créditos vigentes |
797.757.492 |
22.384.182 |
80.157.195 |
18.363.247 |
Créditos vencidos |
25.352.239 |
873 |
1.226.690 |
2.538.273 |
Créditos en Cobro Judicial |
3.692.765 |
0 |
0 |
255.466 |
Productos por cobrar |
3.159.375 |
74.156 |
348.287 |
180.750 |
(Estimación por deterioro) |
-12.376.055 |
-75.103 |
-1.702.827 |
-440.000 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
3.361.518 |
5.089 |
624.990 |
181.354 |
Comisiones por cobrar |
31.316 |
0 |
4.294 |
3.055 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
789.221 |
1.197 |
3.161 |
86.125 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
271.400 |
0 |
0 |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
2.338.586 |
3.892 |
625.205 |
165.665 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
19.624 |
(Estimación por deterioro) |
-69.006 |
0 |
-7.671 |
-93.115 |
Bienes realizables |
111.484 |
0 |
0 |
1.299.312 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
179.680 |
0 |
61.417 |
1.332.666 |
Otros bienes realizables |
80.518 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-148.713 |
0 |
-61.417 |
-33.354 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
6.183 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
7.684.660 |
2.928.020 |
360.729 |
394.194 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
12.617.081 |
498.912 |
432.685 |
627.855 |
Cargos diferidos |
1.941.337 |
120.305 |
73.829 |
274.443 |
Activos Intangibles |
2.312.815 |
338.955 |
17.822 |
53.975 |
Otros activos |
8.362.929 |
39.651 |
341.034 |
299.437 |
TOTAL DE ACTIVOS |
1.084.214.181 |
32.650.072 |
112.854.741 |
37.303.336 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
775.525.684 |
11.061.469 |
91.944.934 |
22.768.572 |
A la vista |
401.355.290 |
5.731.888 |
38.413.717 |
6.589.890 |
A Plazo |
369.505.435 |
5.273.266 |
52.358.592 |
15.950.122 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
750.000 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
4.664.959 |
56.315 |
422.624 |
228.560 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
163.601.013 |
4.480.148 |
5.057.942 |
2.408.648 |
A la vista |
2.248.656 |
114.366 |
0 |
0 |
A plazo |
114.005.980 |
4.329.693 |
2.182.677 |
2.351.704 |
Otras obligaciones con entidades |
46.773.260 |
2.539 |
2.855.751 |
44.824 |
Cargos financieros por pagar |
573.117 |
33.550 |
19.514 |
12.121 |
Cuentas por pagar y provisiones |
24.989.110 |
120.356 |
503.174 |
3.766.216 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
192.215 |
0 |
10.734 |
0 |
Provisiones |
654.545 |
4.795 |
221.029 |
12.273 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
24.142.351 |
115.561 |
271.411 |
3.753.943 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
9.367.757 |
67.639 |
1.134.780 |
216.957 |
Ingresos diferidos |
8.818.943 |
67.639 |
653.016 |
187.354 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
548.815 |
0 |
80.372 |
0 |
Otros pasivos |
0 |
0 |
401.393 |
29.603 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
973.483.565 |
15.729.612 |
98.640.830 |
29.160.393 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
77.200.000 |
16.716.012 |
10.920.000 |
7.926.564 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ajustes al patrimonio |
2.016.087 |
19.873 |
25.046 |
-101.791 |
Reservas patrimoniales |
11.020.727 |
175.718 |
1.294.315 |
50.438 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
11.120.871 |
11.717 |
737.444 |
0 |
Resultado del período |
9.372.932 |
-2.860 |
1.237.106 |
267.733 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
110.730.616 |
16.920.460 |
14.213.911 |
8.142.942 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
1.084.214.181 |
32.650.072 |
112.854.741 |
37.303.336 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
4.101.571 |
0 |
32.874.683 |
885.238 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-9.344 |
0 |
-252.226 |
-376.608 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-3.965.253 |
0 |
-32.441.382 |
-519.990 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-126.975 |
0 |
-181.075 |
11.359 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
70.944.679 |
573.923 |
19.177.506 |
11.757.082 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
3.959.518.650 |
41.389.462 |
369.792.935 |
183.631.939 |
Por cuenta terceros deudoras |
26.456.344 |
59.651.138 |
1.517 |
0 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
22.323.117 |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
187.285.815 |
0 |
191.155.488 |
0 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras
bases de datos al 15 de enero, 2010.
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar
nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr.
Cuadro
Nº 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 31 de diciembre
del 2009
-miles
de colones-
Cuentas |
BANCO CMB (COSTA RICA) S. A. |
BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A. |
BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A. |
BANCO IMPROSA S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
34.715.726 |
73.653.926 |
125.405.840 |
22.529.118 |
Efectivo |
3.978.607 |
9.113.144 |
7.192.117 |
456.964 |
Banco Central |
15.734.518 |
42.052.831 |
89.598.995 |
14.236.590 |
Entidades financieras del país |
114.273 |
187.015 |
1.433.275 |
392.182 |
Entidades financieras del exterior |
14.755.580 |
21.414.490 |
24.138.898 |
6.946.020 |
Otras disponibilidades |
132.748 |
886.446 |
3.042.555 |
497.361 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
37.028.296 |
27.700.716 |
95.911.565 |
35.205.516 |
Mantenidas para negociar |
5.676.532 |
11.274.337 |
0 |
8.963.494 |
Disponibles para la venta |
31.200.079 |
16.172.709 |
95.356.122 |
25.994.688 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
151.685 |
253.670 |
555.444 |
247.334 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
39.586.426 |
265.386.532 |
505.172.628 |
135.307.452 |
Créditos vigentes |
39.764.958 |
231.505.693 |
457.321.533 |
129.920.205 |
Créditos vencidos |
116.204 |
34.016.442 |
47.834.060 |
5.511.465 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
3.668.453 |
9.621.826 |
1.630.445 |
Productos por cobrar |
9.376 |
1.868.405 |
3.427.436 |
1.143.508 |
(Estimación por deterioro) |
-304.111 |
-5.672.460 |
-13.032.227 |
-2.898.171 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
106.763 |
351.270 |
306.345 |
2.423.434 |
Comisiones por cobrar |
1.754 |
25.760 |
21.331 |
24.404 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
327 |
99.578 |
5.399 |
1.356.718 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
6.634 |
44.936 |
238.573 |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
98.049 |
459.805 |
372.588 |
1.056.711 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
-278.810 |
-331.546 |
-14.400 |
Bienes realizables |
0 |
4.583.952 |
11.641.456 |
5.149.804 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
0 |
4.632.364 |
13.413.817 |
5.219.804 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
0 |
-48.412 |
-1.772.361 |
-70.000 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
194.670 |
7.866.891 |
3.603.404 |
890.309 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
517.463 |
5.663.709 |
8.436.799 |
3.039.832 |
Cargos diferidos |
36.834 |
177.050 |
4.009.917 |
156.238 |
Activos Intangibles |
2.184 |
1.210.973 |
914.144 |
735.797 |
Otros activos |
478.445 |
4.275.685 |
3.512.738 |
2.147.797 |
TOTAL DE ACTIVOS |
112.149.344 |
385.206.997 |
750.478.038 |
204.545.465 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
92.714.956 |
205.787.097 |
572.224.961 |
102.603.459 |
A la vista |
87.523.455 |
91.993.000 |
213.450.782 |
26.587.582 |
A Plazo |
2.970.688 |
112.077.292 |
352.284.502 |
74.738.365 |
Otras obligaciones con el público |
2.177.100 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
43.713 |
1.716.804 |
6.489.676 |
1.277.512 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
845.270 |
108.385.169 |
88.869.990 |
68.519.030 |
A la vista |
845.270 |
16.361.140 |
1.279.653 |
0 |
A plazo |
0 |
91.234.111 |
79.774.042 |
18.418.814 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
167.111 |
7.358.476 |
49.489.629 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
622.807 |
457.819 |
610.587 |
Cuentas por pagar y provisiones |
1.600.325 |
7.393.449 |
8.015.302 |
1.056.029 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
32.466 |
122.081 |
57.433 |
56.982 |
Provisiones |
380.584 |
6.041 |
2.638.944 |
87.421 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
1.187.275 |
7.265.328 |
5.318.925 |
911.626 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
226.726 |
2.279.176 |
8.612.411 |
836.830 |
Ingresos diferidos |
93.458 |
1.176.581 |
3.284.888 |
408.797 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
133.268 |
43.788 |
489.706 |
36.090 |
Otros pasivos |
0 |
1.058.807 |
4.837.817 |
391.943 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
8.521.462 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
95.387.276 |
323.844.891 |
677.722.664 |
181.536.810 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
7.000.000 |
40.846.792 |
57.583.409 |
18.443.187 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
3.735.585 |
0 |
182.884 |
0 |
Ajustes al patrimonio |
19.472 |
1.677.034 |
341.051 |
132.958 |
Reservas patrimoniales |
926.616 |
2.933.324 |
6.686.428 |
2.110.261 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
2.544.492 |
12.477.919 |
6.171.619 |
0 |
Resultado del período |
2.535.901 |
3.427.037 |
1.789.983 |
2.322.249 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
16.762.067 |
61.362.105 |
72.755.374 |
23.008.655 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
112.149.344 |
385.206.997 |
750.478.038 |
204.545.465 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
226.108.499 |
10.524.804 |
1.489.711.254 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-45.091 |
-2.645.065 |
-3.184.601 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-226.072.909 |
-8.058.060 |
-1.493.196.829 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
9.501 |
178.322 |
6.670.176 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
9.768.292 |
103.447.462 |
102.624.593 |
29.426.288 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
71.236.123 |
1.211.952.380 |
3.867.986.878 |
1.668.632.341 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
17.141.588 |
96.100 |
186.170.452 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
8.839.754 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
0 |
187.706.641 |
4.632.333 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras
bases de datos al 15 de enero, 2010.
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar
nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr.
Cuadro
Nº 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 31 de diciembre
del 2009
-miles
de colones-
Cuentas |
BANCO LAFISE S. A. |
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A. |
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A. |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
18.008.624 |
39.381.561 |
153.740.565 |
697.112.990 |
Efectivo |
945.516 |
2.613.119 |
12.778.792 |
74.794.525 |
Banco Central |
13.368.196 |
27.864.707 |
108.902.729 |
459.035.107 |
Entidades financieras del país |
402.059 |
475.700 |
364.617 |
8.063.103 |
Entidades financieras del exterior |
2.618.252 |
7.402.978 |
29.183.009 |
138.128.905 |
Otras disponibilidades |
674.600 |
1.025.056 |
2.511.418 |
17.091.350 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
15.358.628 |
28.148.170 |
54.239.062 |
358.905.585 |
Mantenidas para negociar |
0 |
3.935.758 |
10.615.325 |
42.705.619 |
Disponibles para la venta |
15.186.035 |
23.882.092 |
43.180.774 |
310.245.202 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
2.789.151 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
110.866 |
Productos por cobrar |
172.593 |
330.320 |
442.963 |
3.056.387 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-1.641 |
Cartera de Créditos |
92.809.172 |
171.024.055 |
784.568.859 |
2.934.752.129 |
Créditos vigentes |
87.563.030 |
164.013.887 |
707.652.808 |
2.736.404.229 |
Créditos vencidos |
6.468.465 |
6.326.989 |
76.904.498 |
206.296.196 |
Créditos en Cobro Judicial |
328.493 |
1.378.449 |
9.902.118 |
30.478.016 |
Productos por cobrar |
697.412 |
2.323.961 |
4.451.375 |
17.684.041 |
(Estimación por deterioro) |
-2.248.227 |
-3.019.231 |
-14.341.939 |
-56.110.352 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
489.862 |
2.500.428 |
8.151.218 |
18.502.269 |
Comisiones por cobrar |
823 |
0 |
87.081 |
199.818 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
3.961 |
34.087 |
2.011.492 |
4.391.265 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
54.169 |
0 |
0 |
615.712 |
Otras cuentas por cobrar |
441.040 |
2.511.548 |
7.209.492 |
15.282.583 |
Productos por cobrar |
0 |
14.527 |
0 |
34.150 |
(Estimación por deterioro) |
-10.130 |
-59.735 |
-1.156.847 |
-2.021.259 |
Bienes realizables |
550.841 |
1.695.794 |
3.109.548 |
28.142.191 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
578.385 |
2.116.173 |
4.431.669 |
31.965.974 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
80.518 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-27.544 |
-420.379 |
-1.322.121 |
-3.904.301 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
15.000 |
0 |
3.951 |
25.134 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
882.765 |
2.462.272 |
10.190.389 |
37.458.303 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.651.421 |
2.910.380 |
3.475.312 |
39.871.449 |
Cargos diferidos |
385.952 |
93.415 |
82.016 |
7.351.336 |
Activos Intangibles |
390.889 |
482.933 |
0 |
6.460.488 |
Otros activos |
874.580 |
2.334.032 |
3.393.297 |
26.059.625 |
TOTAL DE ACTIVOS |
129.766.314 |
248.122.660 |
1.017.478.904 |
4.114.770.051 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
79.877.910 |
173.760.067 |
726.868.208 |
2.855.137.316 |
A la vista |
36.817.851 |
48.929.771 |
217.326.160 |
1.174.719.388 |
A Plazo |
41.922.149 |
119.125.993 |
505.632.571 |
1.651.838.974 |
Otras obligaciones con el público |
696.800 |
4.010.745 |
0 |
7.634.645 |
Cargos financieros por pagar |
441.111 |
1.693.557 |
3.909.477 |
20.944.309 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
32.320.843 |
42.601.924 |
184.152.231 |
701.242.208 |
A la vista |
56.185 |
3.051 |
1.102.407 |
22.010.729 |
A plazo |
29.725.826 |
42.104.009 |
180.430.433 |
564.557.288 |
Otras obligaciones con entidades |
2.103.346 |
286.358 |
1.981.826 |
111.063.119 |
Cargos financieros por pagar |
435.486 |
208.506 |
637.565 |
3.611.072 |
Cuentas por pagar y provisiones |
1.061.990 |
3.023.602 |
7.339.115 |
58.868.669 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
41.750 |
0 |
922.934 |
1.436.594 |
Provisiones |
110.603 |
158.987 |
159.147 |
4.434.368 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
909.637 |
2.864.616 |
6.257.033 |
52.997.707 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
477.453 |
2.461.919 |
3.086.608 |
28.768.257 |
Ingresos diferidos |
390.597 |
1.599.647 |
1.512.689 |
18.193.609 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
83.357 |
56.199 |
198.606 |
1.670.200 |
Otros pasivos |
3.500 |
806.073 |
1.375.314 |
8.904.449 |
Obligaciones subordinadas |
4.117.300 |
4.478.819 |
0 |
17.117.581 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
117.855.498 |
226.326.331 |
921.446.162 |
3.661.134.031 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
9.875.474 |
16.642.089 |
64.314.222 |
327.467.747 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
14.957 |
3.933.427 |
Ajustes al patrimonio |
-126.394 |
-480.843 |
4.097.770 |
7.620.264 |
Reservas patrimoniales |
678.629 |
1.464.517 |
6.447.171 |
33.788.144 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
874.688 |
1.100.161 |
20.572.162 |
55.611.073 |
Resultado del período |
608.419 |
3.070.406 |
586.459 |
25.215.365 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
11.910.816 |
21.796.329 |
96.032.742 |
453.636.020 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
129.766.314 |
248.122.660 |
1.017.478.904 |
4.114.770.051 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
543.314 |
2.153.170 |
120.403.795 |
1.887.306.328 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-239.597 |
-7.193.797 |
-13.946.328 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-516.603 |
-1.867.449 |
-109.865.178 |
-1.876.503.653 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-26.711 |
-46.124 |
-3.344.819 |
3.143.653 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
40.986.017 |
92.736.867 |
110.311.788 |
591.754.497 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
2.637.886.800 |
1.330.308.759 |
6.999.523.975 |
22.341.860.243 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
94.931.673 |
384.448.811 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
31.162.871 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
19.680.348 |
0 |
0 |
590.460.625 |
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
0 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras
bases de datos al 15 de enero, 2010.
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar
nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr.
Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente
General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº
8666.—C-2000020.—(IN2010056825).
Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.
Cuadro
Nº 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 31 de enero del
2010
-miles
de colones-
Cuentas |
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO |
BANCO DE COSTA RICA |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
95.871.073 |
334.642.056 |
533.826.709 |
964.339.839 |
Efectivo |
2.722.339 |
45.022.329 |
43.447.865 |
91.192.532 |
Banco Central |
90.708.746 |
262.380.505 |
398.397.605 |
751.486.856 |
Entidades financieras del país |
393.817 |
892.604 |
6.068.631 |
7.355.052 |
Entidades financieras del exterior |
1.155.568 |
9.296.574 |
66.807.086 |
77.259.227 |
Otras disponibilidades |
890.603 |
17.050.045 |
19.105.368 |
37.046.017 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
154 |
154 |
Inversiones en instrumentos financieros |
276.061.055 |
303.030.122 |
629.294.595 |
1.208.385.772 |
Mantenidas para negociar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Disponibles para la venta |
262.503.097 |
269.036.456 |
594.587.508 |
1.126.127.061 |
Mantenidas al vencimiento |
10.047.725 |
28.707.786 |
28.707.660 |
67.463.171 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
3.510.233 |
5.285.880 |
7.560.348 |
16.356.460 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
-1.560.921 |
-1.560.921 |
Cartera de Créditos |
189.339.426 |
1.267.165.204 |
1.882.578.563 |
3.339.083.193 |
Créditos vigentes |
175.242.509 |
1.186.262.100 |
1.756.978.527 |
3.118.483.136 |
Créditos vencidos |
13.012.207 |
80.246.288 |
92.013.913 |
185.272.408 |
Créditos en Cobro Judicial |
2.523.122 |
14.502.970 |
55.976.684 |
73.002.776 |
Productos por cobrar |
1.967.473 |
11.378.239 |
13.688.708 |
27.034.420 |
(Estimación por deterioro) |
-3.405.885 |
-25.224.393 |
-36.079.269 |
-64.709.547 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
683.827 |
5.289.462 |
403.742 |
6.377.031 |
Comisiones por cobrar |
20.395 |
319.542 |
93.157 |
433.095 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
87.762 |
3.529 |
52.753 |
144.044 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
294.609 |
1.942.899 |
19.183 |
2.256.691 |
Otras cuentas por cobrar |
391.516 |
3.677.641 |
1.595.115 |
5.664.271 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
4.875 |
4.875 |
(Estimación por deterioro) |
-110.454 |
-654.149 |
-1.361.342 |
-2.125.946 |
Bienes realizables |
2.037.581 |
7.389.517 |
25.801.418 |
35.228.515 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
2.775.967 |
9.201.479 |
31.453.991 |
43.431.437 |
Otros bienes realizables |
67.539 |
215.080 |
2.939 |
285.558 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-805.926 |
-2.027.042 |
-5.655.512 |
-8.488.480 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
651.463 |
44.451.067 |
52.235.168 |
97.337.698 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
8.284.378 |
74.297.463 |
127.107.946 |
209.689.786 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.834.484 |
26.720.121 |
16.156.849 |
44.711.454 |
Cargos diferidos |
294.567 |
2.402.700 |
1.801.933 |
4.499.199 |
Activos Intangibles |
883.215 |
7.221.067 |
1.824.771 |
9.929.053 |
Otros activos |
656.702 |
17.096.354 |
12.530.145 |
30.283.201 |
TOTAL DE ACTIVOS |
574.763.286 |
2.062.985.012 |
3.267.404.989 |
5.905.153.287 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
265.842.789 |
1.616.698.467 |
2.524.423.884 |
4.406.965.141 |
A la vista |
64.909.584 |
982.505.744 |
1.426.863.560 |
2.474.278.888 |
A Plazo |
197.892.397 |
629.041.346 |
1.082.756.433 |
1.909.690.176 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
46.664 |
0 |
46.664 |
Cargos financieros por pagar |
3.040.808 |
5.104.712 |
14.803.891 |
22.949.412 |
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
339.234 |
339.234 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
336.446 |
336.446 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
2.788 |
2.788 |
Obligaciones con entidades |
263.849.819 |
116.240.549 |
268.815.460 |
648.905.829 |
A la vista |
256.346.929 |
27.109.554 |
153.604.193 |
437.060.676 |
A plazo |
7.469.403 |
88.863.435 |
114.352.625 |
210.685.463 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
33.487 |
267.560 |
858.642 |
1.159.689 |
Cuentas por pagar y provisiones |
7.696.967 |
56.130.695 |
113.724.784 |
177.552.446 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
897.361 |
5.440.595 |
11.286.773 |
17.624.728 |
Provisiones |
112.795 |
22.968.398 |
65.229.691 |
88.310.884 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
6.686.811 |
27.721.703 |
37.208.321 |
71.616.834 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
731.584 |
12.994.494 |
27.690.190 |
41.416.268 |
Ingresos diferidos |
63.569 |
1.224.350 |
1.885.354 |
3.173.273 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
1.266 |
320.516 |
337.288 |
659.070 |
Otros pasivos |
666.749 |
11.449.628 |
25.467.547 |
37.583.924 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
538.121.160 |
1.802.064.205 |
2.934.993.552 |
5.275.178.916 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
14.039.119 |
96.571.590 |
67.384.406 |
177.995.116 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
9.400 |
0 |
0 |
9.400 |
Ajustes al patrimonio |
3.157.259 |
30.616.345 |
59.467.833 |
93.241.437 |
Reservas patrimoniales |
11.701.669 |
120.388.210 |
137.083.679 |
269.173.558 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
7.317.456 |
10.968.368 |
64.865.404 |
83.151.228 |
Resultado del período |
417.224 |
2.376.294 |
3.610.116 |
6.403.633 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
36.642.127 |
260.920.807 |
332.411.437 |
629.974.371 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
574.763.286 |
2.062.985.012 |
3.267.404.989 |
5.905.153.287 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
471.999.246 |
192.798.297 |
220.479.365 |
885.276.908 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-3.161.577 |
-97.466.752 |
-120.091.731 |
-220.720.060 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-469.646.669 |
-95.260.670 |
-99.250.179 |
-664.157.518 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
809.000 |
-70.875 |
-1.137.455 |
-399.330 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
12.493.729 |
189.891.654 |
239.505.161 |
441.890.544 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
1.468.695.035 |
667.683.645 |
2.873.330.364 |
5.009.709.044 |
Por cuenta terceros deudoras |
5.061.027 |
134.649.016 |
494.541.512 |
634.251.554 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
303.944.237 |
303.944.237 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
2.322.543.552 |
2.565.501.061 |
4.888.044.612 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras
bases de datos al 12 de febrero del 2010.
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar
nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr.
Cuadro
Nº 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 31 de enero del
2010
-miles
de colones-
Cuentas |
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
Disponibilidades |
780.993 |
43.455.181 |
44.236.174 |
Efectivo |
1.500 |
31.460.612 |
31.462.112 |
Banco Central |
765.408 |
7.540.769 |
8.306.178 |
Entidades financieras del país |
14.084 |
1.373.075 |
1.387.160 |
Entidades financieras del exterior |
0 |
324.463 |
324.463 |
Otras disponibilidades |
0 |
2.756.261 |
2.756.261 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
13.894.774 |
294.197.330 |
308.092.104 |
Mantenidas para negociar |
0 |
123.497.668 |
123.497.668 |
Disponibles para la venta |
13.837.716 |
166.636.281 |
180.473.998 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
57.058 |
4.063.380 |
4.120.438 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
60.820.789 |
893.698.652 |
954.519.441 |
Créditos vigentes |
60.500.050 |
709.373.054 |
769.873.104 |
Créditos vencidos |
0 |
184.895.133 |
184.895.133 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
14.814.500 |
14.814.500 |
Productos por cobrar |
544.929 |
16.523.042 |
17.067.971 |
(Estimación por deterioro) |
-224.189 |
-31.907.077 |
-32.131.267 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
4.196.282 |
817.452 |
5.013.734 |
Comisiones por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
1.001 |
219.024 |
220.025 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
0 |
393.881 |
393.881 |
Otras cuentas por cobrar |
5.866.929 |
832.756 |
6.699.685 |
Productos por cobrar |
14.309 |
0 |
14.309 |
(Estimación por deterioro) |
-1.685.957 |
-628.209 |
-2.314.165 |
Bienes realizables |
461.644 |
1.571.443 |
2.033.087 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
550.942 |
2.209.013 |
2.759.955 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-89.298 |
-637.570 |
-726.869 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
2.396.438 |
22.611.677 |
25.008.115 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
1.282.184 |
30.619.263 |
31.901.446 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
103.223 |
24.639.006 |
24.742.229 |
Cargos diferidos |
0 |
339.248 |
339.248 |
Activos Intangibles |
66.602 |
4.245.240 |
4.311.842 |
Otros activos |
36.620 |
20.054.518 |
20.091.139 |
TOTAL DE ACTIVOS |
83.936.326 |
1.311.610.003 |
1.395.546.329 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
Obligaciones con el público |
18.198.089 |
916.752.752 |
934.950.841 |
A la vista |
0 |
229.300.180 |
229.300.180 |
A Plazo |
17.891.920 |
666.924.664 |
684.816.583 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
306.170 |
20.527.909 |
20.834.078 |
PASIVOS |
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
284.269 |
0 |
284.269 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
270.591 |
0 |
270.591 |
Cargos financieros por pagar |
13.678 |
0 |
13.678 |
Obligaciones con entidades |
20.393.928 |
80.800.642 |
101.194.570 |
A la vista |
0 |
12.358.092 |
12.358.092 |
A plazo |
19.856.408 |
66.589.761 |
86.446.169 |
Otras obligaciones con entidades |
325 |
695.199 |
695.525 |
Cargos financieros por pagar |
537.194 |
1.157.589 |
1.694.784 |
Cuentas por pagar y provisiones |
725.067 |
56.422.821 |
57.147.888 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
0 |
4.943.030 |
4.943.030 |
Provisiones |
159.537 |
22.736.144 |
22.895.681 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
565.530 |
28.743.648 |
29.309.178 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
61.275 |
10.769.454 |
10.830.729 |
Ingresos diferidos |
0 |
2.019.946 |
2.019.946 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
58.000 |
7.848 |
65.848 |
Otros pasivos |
3.275 |
8.741.661 |
8.744.935 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
39.662.628 |
1.064.745.669 |
1.104.408.297 |
PATRIMONIO |
|
|
|
Capital social |
32.660.076 |
130.000.000 |
162.660.076 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
1.216.632 |
30.618.885 |
31.835.517 |
Ajustes al patrimonio |
1.001.585 |
13.345.005 |
14.346.591 |
Reservas patrimoniales |
5.305 |
601.542 |
606.847 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
9.242.974 |
70.707.712 |
79.950.686 |
Resultado del período |
147.125 |
1.591.189 |
1.738.314 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
44.273.698 |
246.864.334 |
291.138.032 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
83.936.326 |
1.311.610.003 |
1.395.546.329 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
6.569.100 |
6.569.100 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-3.417.892 |
-3.417.892 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-3.173.777 |
-3.173.777 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
22.569 |
22.569 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
11.600.000 |
54.633.145 |
66.233.145 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
619.691.373 |
2.197.126.523 |
2.816.817.895 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
237.547.814 |
237.547.814 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras
bases de datos al 12 de febrero, 2010.
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar
nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr.
Cuadro
Nº 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 31 de enero del
2010
-miles
de colones-
Cuentas |
BANCO BAC SAN JOSÉ S. A. |
BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A. |
BANCO BCT S. A. |
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
206.380.396 |
2.404.436 |
24.982.704 |
6.378.052 |
Efectivo |
30.957.577 |
138.023 |
1.724.959 |
393.706 |
Banco Central |
130.280.713 |
2.111.207 |
18.622.174 |
4.716.063 |
Entidades financieras del país |
2.886.644 |
2.608 |
523.697 |
18.160 |
Entidades financieras del exterior |
26.944.917 |
113.492 |
1.947.274 |
430.863 |
Otras disponibilidades |
15.310.544 |
39.107 |
2.164.601 |
819.260 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
55.828.375 |
8.224.124 |
9.499.788 |
6.415.775 |
Mantenidas para negociar |
0 |
0 |
0 |
2.339.672 |
Disponibles para la venta |
52.119.263 |
8.180.235 |
9.419.461 |
3.986.469 |
Mantenidas al vencimiento |
2.763.033 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
946.080 |
43.889 |
80.327 |
91.463 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-1.829 |
Cartera de Créditos |
812.350.484 |
22.927.860 |
83.102.363 |
21.150.994 |
Créditos vigentes |
792.174.644 |
22.913.987 |
81.978.107 |
18.560.867 |
Créditos vencidos |
25.650.310 |
3.272 |
2.484.197 |
2.681.781 |
Créditos en Cobro Judicial |
3.786.497 |
0 |
0 |
237.295 |
Productos por cobrar |
3.260.053 |
82.837 |
336.601 |
182.021 |
(Estimación por deterioro) |
-12.521.019 |
-72.236 |
-1.696.543 |
-510.970 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
2.049.602 |
6.459 |
266.075 |
307.066 |
Comisiones por cobrar |
31.320 |
0 |
3.080 |
1.895 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
499.862 |
1.025 |
3.282 |
94.481 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
493.522 |
0 |
45 |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
1.107.781 |
5.434 |
276.785 |
285.620 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
19.624 |
(Estimación por deterioro) |
-82.883 |
0 |
-17.116 |
-94.552 |
Bienes realizables |
115.013 |
0 |
0 |
1.299.312 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
164.985 |
0 |
61.417 |
1.332.666 |
Otros bienes realizables |
105.492 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-155.465 |
0 |
-61.417 |
-33.354 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
6.144 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
7.592.236 |
2.919.133 |
354.084 |
390.474 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
12.507.401 |
485.867 |
452.516 |
2.775.214 |
Cargos diferidos |
1.904.963 |
116.506 |
70.843 |
274.443 |
Activos Intangibles |
2.290.485 |
326.983 |
18.651 |
47.320 |
Otros activos |
8.311.953 |
42.378 |
363.022 |
2.453.451 |
TOTAL DE ACTIVOS |
1.096.829.651 |
36.967.879 |
118.657.531 |
38.716.886 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
789.879.324 |
15.493.427 |
95.384.128 |
24.264.774 |
A la vista |
416.783.439 |
6.578.717 |
38.541.504 |
7.630.387 |
A Plazo |
367.816.285 |
8.840.303 |
56.405.531 |
16.170.254 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
247.772 |
Cargos financieros por pagar |
5.279.600 |
74.407 |
437.093 |
216.361 |
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
165.162.005 |
4.446.722 |
5.722.096 |
2.277.258 |
A la vista |
7.187.673 |
141.800 |
0 |
0 |
A plazo |
111.713.468 |
4.301.250 |
2.080.748 |
2.238.057 |
Otras obligaciones con entidades |
45.813.637 |
2.354 |
3.618.916 |
24.309 |
Cargos financieros por pagar |
447.225 |
1.318 |
22.431 |
14.892 |
Cuentas por pagar y provisiones |
21.256.069 |
140.123 |
490.861 |
3.902.798 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
161.305 |
0 |
12.593 |
0 |
Provisiones |
683.838 |
16.776 |
251.929 |
13.605 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
20.410.927 |
123.347 |
226.339 |
3.889.193 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
9.065.833 |
74.320 |
2.719.128 |
199.182 |
Ingresos diferidos |
8.582.615 |
71.948 |
665.750 |
175.216 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
483.213 |
0 |
80.030 |
0 |
Otros pasivos |
5 |
2.373 |
1.973.348 |
23.966 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
985.363.231 |
20.154.592 |
104.316.213 |
30.644.011 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
77.200.000 |
16.716.012 |
10.920.000 |
7.926.564 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ajustes al patrimonio |
2.028.827 |
25.934 |
29.280 |
-88.255 |
Reservas patrimoniales |
11.020.727 |
128.457 |
1.294.315 |
60.454 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
20.493.803 |
56.117 |
1.974.550 |
257.716 |
Resultado del período |
723.063 |
-113.234 |
123.173 |
-83.604 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
111.466.420 |
16.813.287 |
14.341.318 |
8.072.875 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
1.096.829.651 |
36.967.879 |
118.657.531 |
38.716.886 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
3.817.579 |
167.404 |
33.059.217 |
885.238 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-5.161 |
0 |
-298.520 |
-377.279 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-3.806.854 |
-166.500 |
-32.777.416 |
-508.631 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-5.565 |
-904 |
16.719 |
672 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
71.797.891 |
623.749 |
19.862.562 |
11.236.087 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
3.107.552.033 |
43.383.420 |
344.980.564 |
192.214.937 |
Por cuenta terceros deudoras |
27.757.949 |
60.828.078 |
1.517 |
0 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
27.801.805 |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
197.058.141 |
0 |
190.484.806 |
0 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras
bases de datos al 12 de febrero del 2010.
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar
nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr.
Cuadro
Nº 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 31 de enero del
2010
-miles
de colones-
Cuentas |
BANCO CMB (COSTA RICA) S. A. |
BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A. |
BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A. |
BANCO IMPROSA S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
31.743.135 |
62.796.716 |
112.850.144 |
18.927.304 |
Efectivo |
3.546.602 |
9.103.965 |
6.971.209 |
517.311 |
Banco Central |
19.476.253 |
42.259.152 |
85.004.397 |
15.157.983 |
Entidades financieras del país |
110.137 |
63.234 |
1.703.546 |
1.323.816 |
Entidades financieras del exterior |
8.282.209 |
8.902.975 |
13.858.372 |
564.420 |
Otras disponibilidades |
327.934 |
2.467.389 |
5.312.619 |
1.363.775 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
38.044.524 |
28.828.657 |
104.396.520 |
36.235.302 |
Mantenidas para negociar |
7.743.379 |
10.650.493 |
0 |
10.106.569 |
Disponibles para la venta |
30.098.421 |
17.844.824 |
103.765.315 |
25.808.137 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
202.724 |
333.340 |
631.205 |
320.596 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
43.758.442 |
256.088.587 |
489.851.248 |
130.733.451 |
Créditos vigentes |
44.013.584 |
226.433.358 |
436.295.770 |
124.142.612 |
Créditos vencidos |
117.699 |
28.868.916 |
53.026.338 |
6.388.323 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
4.785.923 |
9.515.381 |
2.000.138 |
Productos por cobrar |
9.397 |
1.849.225 |
3.292.563 |
1.085.461 |
(Estimación por deterioro) |
-382.238 |
-5.848.835 |
-12.278.804 |
-2.883.083 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
83.194 |
647.309 |
346.574 |
2.395.274 |
Comisiones por cobrar |
305 |
64.671 |
24.895 |
36.111 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
68.251 |
272.909 |
33.193 |
1.380.379 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
5.745 |
44.936 |
240.098 |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
8.893 |
572.913 |
377.453 |
993.123 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
-308.121 |
-329.066 |
-14.339 |
Bienes realizables |
0 |
4.582.412 |
11.700.324 |
5.149.804 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
0 |
4.596.876 |
13.851.290 |
5.219.804 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
0 |
-14.464 |
-2.150.966 |
-70.000 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
190.228 |
7.885.721 |
3.606.700 |
875.293 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
513.011 |
7.631.980 |
8.362.117 |
3.045.471 |
Cargos diferidos |
32.967 |
170.920 |
3.786.138 |
148.179 |
Activos Intangibles |
2.038 |
1.172.542 |
929.256 |
731.757 |
Otros activos |
478.006 |
6.288.518 |
3.646.724 |
2.165.535 |
TOTAL DE ACTIVOS |
114.332.535 |
368.461.381 |
731.113.627 |
197.361.899 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
95.425.043 |
211.511.528 |
549.464.326 |
98.649.079 |
A la vista |
92.036.204 |
89.641.157 |
201.185.054 |
26.018.690 |
A Plazo |
3.359.669 |
120.168.894 |
342.940.036 |
71.405.802 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
29.169 |
1.701.477 |
5.339.235 |
1.224.587 |
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
621.932 |
81.650.568 |
86.355.605 |
65.133.603 |
A la vista |
621.932 |
6.615.723 |
3.623.611 |
512 |
A plazo |
0 |
74.725.201 |
78.506.710 |
15.525.940 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
25.904 |
3.705.603 |
48.961.805 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
283.740 |
519.681 |
645.347 |
Cuentas por pagar y provisiones |
1.380.914 |
9.194.871 |
9.929.389 |
769.802 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
2 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
45.381 |
166.485 |
67.982 |
65.860 |
Provisiones |
154.478 |
3.548 |
2.750.575 |
83.667 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
1.181.054 |
9.024.838 |
7.110.830 |
620.275 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
218.840 |
4.561.976 |
12.278.193 |
1.136.529 |
Ingresos diferidos |
86.290 |
1.147.488 |
3.146.108 |
376.653 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
132.550 |
61.026 |
487.196 |
35.974 |
Otros pasivos |
0 |
3.353.462 |
8.644.889 |
723.902 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
8.506.183 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
97.646.729 |
306.918.943 |
658.027.513 |
174.195.196 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
7.000.000 |
40.846.792 |
57.583.409 |
18.443.187 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
3.735.585 |
0 |
196.759 |
0 |
Ajustes al patrimonio |
28.219 |
1.751.670 |
474.394 |
153.674 |
Reservas patrimoniales |
1.087.760 |
2.980.283 |
6.686.428 |
2.246.750 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
4.919.250 |
15.858.827 |
7.961.602 |
2.175.913 |
Resultado del período |
-85.009 |
104.866 |
183.522 |
147.179 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
16.685.806 |
61.542.437 |
73.086.114 |
23.166.703 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
114.332.535 |
368.461.381 |
731.113.627 |
197.361.899 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
219.576.989 |
10.535.911 |
1.528.089.073 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-35.578 |
-2.656.500 |
-3.032.491 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-219.563.008 |
-8.035.551 |
-1.527.696.841 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
21.597 |
156.140 |
2.640.258 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
9.723.430 |
107.058.279 |
111.846.802 |
29.071.914 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
73.001.730 |
1.211.978.318 |
3.866.496.443 |
1.664.024.932 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
16.132.421 |
95.996 |
187.910.101 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
8.809.275 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
0 |
190.793.152 |
5.080.836 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras
bases de datos al 12 de febrero del 2010.
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar
nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr.
Cuadro
Nº 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 31 de enero del
2010
-miles
de colones-
Cuentas |
BANCO LAFISE S. A. |
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A. |
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A. |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
17.139.557 |
40.580.763 |
132.028.810 |
656.212.016 |
Efectivo |
933.310 |
2.583.450 |
13.385.048 |
70.255.160 |
Banco Central |
11.388.438 |
27.668.933 |
109.046.634 |
465.731.947 |
Entidades financieras del país |
687.846 |
637.906 |
223.643 |
8.181.239 |
Entidades financieras del exterior |
2.237.397 |
7.014.733 |
2.023.452 |
72.320.101 |
Otras disponibilidades |
1.892.565 |
2.675.740 |
7.350.035 |
39.723.570 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
20.056.648 |
29.164.810 |
118.901.028 |
455.595.553 |
Mantenidas para negociar |
3.607.500 |
4.207.699 |
36.210.895 |
74.866.208 |
Disponibles para la venta |
16.247.856 |
24.569.787 |
82.186.733 |
374.226.502 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
2.763.033 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
201.292 |
387.324 |
503.400 |
3.741.639 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-1.829 |
Cartera de Créditos |
89.728.960 |
169.462.247 |
757.941.287 |
2.877.095.923 |
Créditos vigentes |
84.155.406 |
162.232.527 |
678.227.949 |
2.671.128.810 |
Créditos vencidos |
6.857.334 |
6.586.891 |
79.102.479 |
211.767.540 |
Créditos en Cobro Judicial |
334.086 |
1.326.721 |
11.475.870 |
33.461.912 |
Productos por cobrar |
759.261 |
2.420.241 |
3.792.745 |
17.070.404 |
(Estimación por deterioro) |
-2.377.127 |
-3.104.133 |
-14.657.755 |
-56.332.743 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
610.716 |
697.210 |
8.657.342 |
16.066.821 |
Comisiones por cobrar |
1.558 |
0 |
95.887 |
259.722 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
3.863 |
21.746 |
2.218.401 |
4.597.392 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
54.588 |
0 |
0 |
838.933 |
Otras cuentas por cobrar |
560.836 |
724.140 |
7.497.619 |
12.410.596 |
Productos por cobrar |
0 |
8.103 |
0 |
27.726 |
(Estimación por deterioro) |
-10.129 |
-56.779 |
-1.154.565 |
-2.067.550 |
Bienes realizables |
614.222 |
1.893.417 |
3.240.514 |
28.595.018 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
641.765 |
2.373.903 |
4.614.204 |
32.856.910 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
105.492 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-27.544 |
-480.486 |
-1.373.690 |
-4.367.385 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
15.000 |
0 |
3.951 |
25.095 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
880.213 |
2.431.371 |
10.145.648 |
37.271.101 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.723.678 |
4.474.104 |
3.099.539 |
45.070.900 |
Cargos diferidos |
374.468 |
1.726.022 |
78.207 |
8.683.656 |
Activos Intangibles |
364.967 |
471.097 |
0 |
6.355.096 |
Otros activos |
984.242 |
2.276.985 |
3.021.333 |
30.032.148 |
TOTAL DE ACTIVOS |
130.768.995 |
248.703.921 |
1.034.018.121 |
4.115.932.425 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
80.021.103 |
173.697.884 |
747.396.143 |
2.881.186.760 |
A la vista |
40.453.701 |
48.490.074 |
229.941.618 |
1.197.300.546 |
A Plazo |
39.155.753 |
121.489.909 |
514.119.435 |
1.661.871.871 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
2.029.419 |
0 |
2.277.191 |
Cargos financieros por pagar |
411.649 |
1.688.482 |
3.335.091 |
19.737.152 |
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
32.606.354 |
43.333.923 |
179.787.722 |
667.097.786 |
A la vista |
181.086 |
555.000 |
342.655 |
19.269.992 |
A plazo |
31.373.112 |
42.340.232 |
175.866.809 |
538.671.527 |
Otras obligaciones con entidades |
840.161 |
147.966 |
3.051.076 |
106.191.732 |
Cargos financieros por pagar |
211.994 |
290.725 |
527.181 |
2.964.535 |
Cuentas por pagar y provisiones |
1.584.464 |
3.024.369 |
8.196.011 |
59.869.671 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
353.911 |
0 |
0 |
353.913 |
Impuesto sobre la renta diferido |
41.608 |
0 |
896.254 |
1.457.469 |
Provisiones |
134.606 |
187.681 |
230.247 |
4.510.948 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
1.054.340 |
2.836.688 |
7.069.511 |
53.547.341 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
482.921 |
2.513.908 |
2.295.245 |
35.546.073 |
Ingresos diferidos |
396.065 |
1.592.888 |
988.279 |
17.229.300 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
83.357 |
55.969 |
197.926 |
1.617.241 |
Otros pasivos |
3.498 |
865.050 |
1.109.040 |
16.699.532 |
Obligaciones subordinadas |
4.036.661 |
4.470.127 |
0 |
17.012.971 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
118.731.503 |
227.040.211 |
937.675.121 |
3.660.713.263 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
9.875.474 |
16.642.089 |
64.314.222 |
327.467.747 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
14.957 |
3.947.302 |
Ajustes al patrimonio |
-124.578 |
-441.794 |
4.042.813 |
7.880.185 |
Reservas patrimoniales |
739.471 |
1.532.509 |
6.573.623 |
34.350.778 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
1.422.265 |
1.117.161 |
21.032.169 |
77.269.373 |
Resultado del período |
124.861 |
2.813.746 |
365.215 |
4.303.778 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
12.037.492 |
21.663.711 |
96.342.999 |
455.219.163 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
130.768.995 |
248.703.921 |
1.034.018.121 |
4.115.932.425 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
589.879 |
2.082.299 |
121.000.271 |
1.919.803.861 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-63 |
-235.058 |
-7.617.932 |
-14.258.582 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-567.741 |
-1.806.738 |
-111.331.978 |
-1.906.261.258 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-22.075 |
-40.503 |
-2.050.361 |
715.979 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
42.185.423 |
94.116.186 |
107.906.033 |
605.428.356 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
2.653.866.863 |
1.323.694.904 |
6.928.914.118 |
21.410.108.263 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
94.318.342 |
387.044.404 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
13.933.095 |
0 |
0 |
50.544.175 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
808.998.982 |
0 |
0 |
1.392.415.917 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras
bases de datos al 12 de febrero del 2010.
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar
nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr.
Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº 8666.—C-2000020.—(IN2010056826).
OFICINA TIBÁS 935
AVISOS
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica: Certificado Nº Tasa 62416001. Monto: ¢100.000,00. Plazo: 30 días. Emitido: 19/06/2009. Vence: 19/07/2009, 6,25 % anual. Certificado emitido a la orden de Aurelia María Ramos Campos. Emitido por la oficina Tibás, ha sido, reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Tibás, 19 de julio del 2010.—Minor Ureña Cubillo, B-2073 Oficial Operativo.—(IN201060391).
BANCRÉDITO TRES RÍOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se les comunica que hemos recibido aviso del señor: Jorge Luis Astorga Núñez, cédula Nº 03-0233-0867, del extravío del siguiente Certificado de Depósito a Plazo en Dólares:
Certificado de Depósito a
Plazo:
Inversión |
Fórmula |
Monto |
Tasa int. % |
Apertura o renovación |
Vencimiento |
502-304-5027411 |
868265 |
¢1.548.000,00 |
5.75% |
09-06-2010 |
09-09-2010 |
Cupones:
Inversión |
Fórmula |
Monto |
Vencimiento |
502-304-5027411 |
868266 |
¢22.252,50 |
09-09-2010 |
A favor de Jorge Luis Astorga Núñez, cédula: 03-0233-0867, al 5.75% anual a un plazo de 90 días, lo anterior para efectos de la publicación respectiva, según lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Tres Ríos, 21 de junio del 2010.—Luis Enrique Mata Redondo, Coordinador de Operaciones.—(IN2010060196).
OFICINA PERIFÉRICA PLAZA GONZÁLEZ VÍQUEZ
AVISO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público la pérdida del siguiente Certificado de Depósito a Plazo Fijo Normal a la orden de Alejandro Abarca López, cédula de identidad Nº 1-908-451 y Jéssica Abarca López, cédula de identidad Nº 1-1345-953.
Monto Fecha Monto Fecha
Certificado en
colones vencimiento Cupón Nº en colones vencimiento
16106660210199013 500.000,00 12-09-2006 01 3.750,00 12-09-2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 07 de octubre de 2006.—Lic. Kattia Zúñiga Méndez, Supervisora.––(IN2010059862).
CENTRO DE
SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de
este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente certificado normal de ahorro a plazo fijo y cupones de interés a la
orden de Zita María Avendaño Palma cc Zita María Salas Avendaño, cédula
04-0051-0649.
Certific. num. |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto ¢ |
16108460211883235 |
5.000.000.00 |
20-08-2010 |
11 |
25.999,50 |
|
|
|
12 |
25.999,50 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
San José, 20 de julio del 2010.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2010060392).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2561-2010.—Santos Martínez Reina Elena, R-112-2010, cubana, pasaporte número C780980, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Alimentos, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38052.—C-40820.—(IN2010059643).
ORI-2557-2010.—Santana González Luis Ernesto, R-111-2010, cubano, pasaporte número B440803, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38052.—C-30620.—(IN2010059645).
ORI-2617-2010—Martínez Corona Jorge Isaac, R-110-2010(B), mexicano, pasaporte Nº G02049791, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Desarrollo de Productos Bióticos, Instituto Politécnico Nacional, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38052.—C-40820.—(IN2010059646).
ORI-2564-2010.—Martínez Corona Jorge Isaac, R-110-2010(A), mexicano, pasaporte Nº G02049791, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Bioquímico Industrial, Universidad Autónoma Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.— O. C. 97991.—Solicitud Nº 38052.—C-38270.—(IN2010059649).
ORI-2573-2010.—Calvo Shadid Annette, R-109-2010, costarricense, cédula: 1-0598-0767, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía, Universidad de Bergen, Noruega. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 del junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38052.—C-40820.—(IN2010059651).
ORI-2572-2010.—Alvarado Vindas Lilliam del Carmen, R-124-2009, costarricense, cédula 4-0184-0856, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias, Universidad Nacional de Pingtung de Ciencia y Tecnología, Taiwan. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38054.—C-40820.—(IN2010059653).
ORI-2809-2010.—Corrales Arango Rubén Darío, R-123-2010, colombiano, residente temporal número 117001237830, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electricista, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.— O. C. 97991.—Solicitud Nº 38054.—C-40820.—(IN2010059655).
ORI-2806-2010.—Giannoni Natalia Mercedes, R-122-2010, italiana, pasaporte número AA2523922, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.— O. C. 97991.—Solicitud Nº 38054.—C-40820.—(IN2010059657).
ORI-2803-2010.—María de los Ángeles Sequeira Solís, R-121-2010, costarricense, cédula de identidad número 6-0296-0146, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Católica Santa María la Antigua, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38054.—C-40820.—(IN2010059658).
ORI-2798-2010.—Fuentes García María Catalina, R-120-2010, colombiana, refugiada libre condición número 117000031311, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administrador de Empresas, Universidad Externado de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38054.—C-40820.—(IN2010059659).
ORI-2768-2010.—Fernándes Andrade Francisca Joselena, R-118-2010, brasileña, pasaporte Nº C T 239083, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada, Facultad Interlagos de Educación y Cultura, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38054.—C-40820.—(IN2010059660).
ORI-2756-2010.—Delgado Quesada Laureen, R-117-2010, costarricense, cédula Nº 1-0743-0455, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Mariano Galvez, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38053.—C-40820.—(IN2010059661).
ORI-2757-2010.—Nava Pérez Jennifer, R-116-2010, venezolana, pasaporte Nº 003241903, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38053.—C-40820.—(IN2010059663).
ORI-2758-2010.—Chamorro Solórzano Alba Jackeline, R-115-2010, costarricense, cédula Nº 5 0346 0270, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Farmacia, Universidad “Jean Jacques Rousseau”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38053.—C-40820.—(IN2010059664).
ORI-2614-2010.—Fonseca Medrano Magaly, R-114-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 8 0060 0179, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Master, Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38053.—C-40820.—(IN2010059665).
ORI-2609-2010.—Morazán Aguilera Mario Alexis,
R-113-2010, hondureño, pasaporte Nº D000458, ha solicitado reconocimiento del
Diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales con Orientación en
Derecho Administrativo, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2010.—Oficina de
Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº
97991.—Solicitud Nº 38053.—C-40820.—(IN2010059666).
ORI-2392-2010.—Rosales Castellanos Samuel Rodrigo, R-l07-2010, guatemalteco, cédula de residente permanente: 132000109532, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38055.—C-45920.—(IN2010059820).
ORI-2825-2010.—García Gutiérrez Ulda Natacha, R-180-2009-B, brasileña, cédula de residente permanente: 107600031206, ha solicitado reconocimiento del diploma de Trabajadora Social, Universidad Católica de Minas Gerais, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—07 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38055.—C-45920.—(IN2010059821).
ORI-2317-2010.—José Andrés Hernández Noguera,
R-105-2010, costarricense, cédula 8-0075-0505, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Agrónomo y Técnico Veterinario, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—09 de junio del 2010.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud
Nº 38055.—C-40820.—(IN2010059822).
ORI-2381-2010.—Rey Marta Emma, R-106-2010, argentina, pasaporte 12094236N, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Médica, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38055.—C-40820.—(IN2010059823).
ORI-2407-2010.—Narvaez Ocón German Eudoro,
R-108-2010, nicaragüense, cédula residente permanente: 155802833503, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Superior en Educación Física y
Deportes, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del 2010.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud
Nº 38055.—C-45920.—(IN2010059824).
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesor de Estado en Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 65, asiento 1859, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en el año 2004, a nombre de German Alfaro Jiménez, con cédula Nº 4 0149 535. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, 13 de julio del 2010.—Dirección
Ejecutiva.—Ing. Ricardo Ramírez Alfaro, Director Recargo
Funciones.—(IN2010059585).
aVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A David Castro Ortega, Raúl Gómez Lizarazo y José Amado Mora Monge, mayores, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del primero de julio de dos mil diez, que ordena abrigo temporal en albergue institucional, abrigo temporal en entidad privada y cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a las personas menores de edad Yerlin Vanessa Castro Meza, Yerelin Victoria Gómez Meza, Greivis Steven y María José Mora Meza. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 112-0090-96.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33560.—C-7220.—(IN2010059041).
A Dayana Gabriela Alvarado García, mayor, costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del primero de julio de dos mil diez, que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a las personas menores de edad Dixon Fernando y Justin Daniel Alvarado García. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. Nº 115-0020-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33560.—C-6020.—(IN2010059042).
A Jhojan Fernando Sánchez Cedeño, se le comunica que por resolución de las quince horas once minutos del cuatro de junio del dos mil diez se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Innominado Sánchez Zamora en la cual se ordenó iniciar Proceso Especial de Protección y se dictó medida de abrigo temporal a favor del mismo para que permanezca ubicado en un albergue institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación. Exp. 115-00066-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.— O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33560.—C-8420.—(IN2010059043).
Se le comunica a la señora Yendry Margarita Ocampo
Castro que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos,
se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de la
niña Anayeli Segura Ocampo en el hogar solidario de los señores Edith Cabeza
Padilla y Eduarda Vargas Calvo. Mediante resolución de las diez horas del día
veinte de mayo del año dos mil diez. Se les concede a los interesados un plazo
de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para
que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de
apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente Nº
241-00044-2007.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº
33560.—C-9620.—(IN2010059046).
A Gladys Venegas Gómez, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del día 8 de julio del año 2010, que dispone el ingreso al Centro Renacer, para tratamiento por problemas de drogadicción de su hija Angie Lineth Venegas Gómez. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00198-1993.—Oficina Local de Naranjo, 8 de julio del 2010.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33562.—C-6020.—(IN2010059397).
Al señor José Ángel Mora Arana, se le hace saber, que por resolución administrativa de este Despacho, dictadas a las ocho horas del seis de julio del año dos mil diez, se inicia proceso especial de protección y se resuelve: Arróguese este Despacho el conocimiento formal de la presente situación, en el cual se otorga el cuido provisional de las personas menores de edad José Ángel, Luis Alberto y Lucía Mercedes todos de apellidos Mora Gómez, en la persona de la señora Reina María Gómez Fletes, por el término de máximo de seis meses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del Edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste.—14 de julio del 2010.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33562.—C-18020.—(IN2010059398).
A Rafael Antonio Hernández Martínez, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del trece de julio del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Carolina Hernández Mayorga, hija de Jacqueline Mayorga Martínez y Rafael Antonio Hernández Martínez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: tres días contados a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y sí no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, julio de 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33564.––C-7800.––(IN2010059828).
Rafael Ángel Fernández Núñez, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del nueve de julio del dos mil diez, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Jenniherson Rafael Fernández Benavides. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 731-00055-10.—Oficina Local de Alajuela, julio de 2010.—Alejandra Solís Lara, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33564.––C-8400.––(IN2010059830).
A Óscar Eduardo Barrera Acero, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del trece de enero del dos mil diez, en la que se resolvió medida de abrigo temporal, de la persona menor Maicol Yaset Barrera Rivera. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, julio de 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33564.––C-7800.––(IN2010059831).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL S. A.), para ajustar las tarifas de los servicios de alumbrado público y de distribución de energía eléctrica, tramitadas en los expedientes ET-101-2010 y ET-102-2010, que se detallan de la siguiente manera:
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA |
||||
1- Se solicita un incremento de 4,15% promedio sobre las tarifas vigentes a partir del mes de octubre del 2010, tal y como se indica: |
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Tipo de Tarifa |
Tarifas (en colones) |
Diferencia |
||
Vigentes |
Propuestas |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
TARIFA RE: RESIDENCIAL |
|
|
|
|
Primeros 200 kWh |
56/kWh |
58/kWh |
2 |
4,15% |
Siguientes 100 kWh |
85/kWh |
89/kWh |
4 |
4,15% |
Exceso |
97/kWh |
101/kWh |
4 |
4,15% |
Tarifa GE: General |
|
|
|
|
Consumos menores a 3000 kWh Por cada kWh |
100/kWh |
104/kWh |
4 |
4,15% |
Consumos superiores a 3000 kWh Demanda Primeros 8 KW Exceso |
76 448 9 556 kW |
66 283 8 285 kW |
-10 165 -1 271 |
-13,30% -13,30% |
Energía Primeros 3000 kWh o menos Exceso |
183 000 61/kWh |
204 297 68/kWh |
21 297 7 |
11,64% 11,64% |
Tarifa CS: Preferencial |
|
|
|
|
Consumos menores a 3000 kWh Por cada kWh |
69/kWh |
72/kWh |
3 |
4,15% |
Consumos superiores a 3000 kWh Demanda Primeros 8 KW Exceso |
51 980 6 495 kW |
44 701 5 588 kW |
-7 279 -907 |
-14,00% -13,97% |
Energía Primeros 3000 kWh Exceso |
123 000 41/kWh |
137 778 46/kWh |
14 778 5 |
12,01% 12,01% |
Tarifa T-MT: Media Tensión |
|
|
|
|
Cargo por Demanda (Potencia) Período Pico Cada kilowatio adicional a: Período Valle Cada kilowatio adicional a: Período Llano Cada kilowatio adicional a: |
8 699 kW 6 188 kW 3 929 kW |
7 966 kW 5 667 kW 3 264 kW |
-733 -521 -665 |
-8,42% -8,42% -16,92% |
Cargo por Energía (Potencia) Período Pico Cada kilowatio adicional a: Período Valle Cada kilowatio adicional a: Período Llano Cada kilowatio adicional a: |
50/kWh 24/kWh 18/kWh |
57/kWh 33/kWh 23/kWh |
7 9 5 |
14,57% 38,87% 27,29% |
Tarifa REH: Residencial Horaria |
|
|
|
|
Menores a 300 kWh Punta Valle Nocturno |
123/kWh 51/kWh 21/kWh |
128/kWh 53/kWh 22/kWh |
5 2 1 |
4,15% 4,15% 4,15% |
Entre 301 y 500 kWh Punta Valle Nocturno |
140/kWh 57/kWh 24/kWh |
146/kWh 59/kWh 25/kWh |
6 2 1 |
4,15% 4,15% 4,15% |
Más de 500 kWh Punta Valle Nocturno |
164/kWh 66/kWh 31/kWh |
171/kWh 69/kWh 32/kWh |
7 3 1 |
4,15% 4,15% 4,15% |
Nota: Las tarifas General (GE), Preferencial (CS) y Media Tensión (MT) por su condición de tarifarias binomias incluyen modificaciones en la relación de “Demanda” y “Energía” con el propósito de ajustarla parcialmente a la estructura de la tarifa T-CB (Tarifa de Compra en Bloque). Los ajustes planteados promedian 4,15%. |
||||
2- Se solicita un ajuste en la estructura de las tarifas General (T-GE), Preferencial (T-CS) y Media Tensión (T-MT), en virtud de la modificación aprobada en la tarifa de compra de electricidad al ICE respecto a los términos de energía y potencia en las tarifas binomias, proponiendo la CNFL S.A. realizar el cambio en forma gradual asignando en esta ocasión un 25% para el término de potencia y un 75% para el término de energía. |
||||
3- Se solicita la implementación de una nueva tarifa denominada “Tarifa Residencial Urbano Marginal”, en adelante T-REM, la cual sería de ¢45 por cada kWh |
||||
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO |
||||
Tarifa Vigente Tarifa Propuesta (a partir de octubre de 2010) Incremento Porcentual Tarifa T-AP Alumbrado Público ¢ 2,85 ¢3,42 20,10% a) Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. en los lugares donde ésta, por contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado público. Esta tarifa tiene un cargo fijo
mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes. |
El 19 de agosto de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3895.—O. C. Nº 5086-010.—C-175600.—(IN2010061079).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Reyna del Campo S.A., para ajustar las tarifas de las rutas 506 descrita como: Liberia-Puntarenas y viceversa, y 524 descrita como: Liberia-Cañas y viceversa, tramitadas en el expediente ET-107-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
RUTA 506: LIBERIA-PUNTARENAS Y VICEVERSA |
|
|
|
|
|
|
Liberia-Puntarenas |
2.125 |
1.595 |
3.065 |
2.300 |
940 |
44,2 % |
Liberia-Hospital Monseñor Sanabria |
2.125 |
1.595 |
3.065 |
2.300 |
940 |
44,2 % |
Liberia-Barranca |
2.125 |
1.595 |
3.065 |
2.300 |
940 |
44,2 % |
Liberia-Entrada a Chomes |
1.700 |
1.275 |
2.455 |
1.840 |
755 |
44,4 % |
Liberia-Lagarto |
1.700 |
1.275 |
2.455 |
1.840 |
755 |
44,4 % |
Liberia-La Irma |
1.430 |
1.075 |
2.065 |
1.550 |
635 |
44,4 % |
Liberia-Cañas |
955 |
480 |
1600 |
800 |
645 |
67,5 % |
Liberia-Entrada a Bagaces |
535 |
270 |
770 |
390 |
235 |
43,9 % |
Liberia-Pijije |
340 |
0 |
490 |
0 |
150 |
44,1 % |
Liberia-El Salto |
290 |
0 |
420 |
0 |
130 |
44,8 % |
Tarifa mínima |
290 |
0 |
420 |
0 |
130 |
44,8 % |
524: LIBERIA-CAÑAS Y VICEVERSA |
|
|
|
|
|
|
Liberia-Cañas |
1.110 |
555 |
1.600 |
800 |
490 |
44,1 % |
Liberia- Montenegro |
740 |
370 |
1.070 |
535 |
330 |
44,5 % |
Liberia- Bagaces |
535 |
270 |
770 |
390 |
235 |
43,9 % |
Liberia- Pijije |
340 |
0 |
490 |
0 |
150 |
44,1 % |
Liberia- El Salto |
290 |
0 |
420 |
0 |
130 |
44,8 % |
Bagaces-Cañas |
530 |
0 |
765 |
0 |
235 |
44,3 % |
Tarifa mínima |
145 |
0 |
210 |
0 |
65 |
44,8 % |
El 5 de agosto de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, ubicada al costado sur de la Iglesia Inmaculada Concepción, Liberia Centro, Guanacaste.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3895.—O. C. Nº 5086-010.—C-105950.—(IN2010061097).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 6412-2:2010 “Dibujos técnicos - Representación simplificada de tuberías - Parte 2: proyección isométrica”.
PN INTE/ISO 6412-3:2010 “Dibujos técnicos - Representación simplificada de tuberías -Parte 3: accesorios para los sistemas de ventilación y de drenaje”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 21 de setiembre del 2010.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010060207).
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
DELEGACIÓN
DE FUNCIÓN
Óscar Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal
del cantón de Goicoechea, en ejercicio de las facultades delegatorias que le
confiere el Código Municipal en su artículo 17, inciso b), así como en
concordancia con lo señalado por la Ley General de Administración Pública,
artículo 89 y siguientes:
RESUELVE:
Delegar en el señor Gustavo Adolfo Duarte
Marchena, Jefe Departamento de Proveeduría, la firma en los carteles de
concurso público que elabore la Corporación Municipal, así como las Fe de
Erratas que sean necesarias en el transcurso del proceso y las invitaciones a
concursar que se requieran, sea en Diario Oficial o a proveedores inscritos en
el Registro correspondiente.
En todo momento, el aquí delegado deberá actuar en acatamiento al
principio de legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en
protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente
delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en
cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Goicoechea, 28 de junio del 2010.—Lic. Óscar Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010060172).
El Concejo Municipal de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 24-10, celebrada el día 14 de junio de 2010, artículo 2º, por unanimidad tomó el siguiente acuerdo:
“Aprobar la tasa de interés que se aplicará
sobre saldos morosos de tributos y tasas municipales del 8.25% de tasa básica
pasiva más el 10% para un total de 18.25%”.
Publíquese.—Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2010060184).
Acuerdo Nº 126-2010, sesión ordinaria Nº 10 del 5 de julio del 2010:
Trasladar la sesión ordinaria del lunes 2 de agosto del 2010, para el martes 3 de agosto del presente año, a las 7:00 p.m., ya que por ser un día feriado la Municipalidad estará cerrada. Acuerdo definitivamente aprobado.
Moravia, 7 de julio del 2010.—Lic. Édgar Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(IN2010060197).
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal, celebrado el día lunes 5 de julio del 2010, en la sesión ordinaria Nº 10, de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, se convoca a Cabildo Abierto (audiencia pública) a los habitantes del Cantón Central de Limón, para que se manifiesten con respecto a una propuesta de modificación del Plan Regulador Urbano del Cantón. El Cabildo se llevará a cabo el día domingo 29 de agosto del 2010, a las diez horas en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Limón.
Limón, 20 de julio del 2010.—Francella Chacón Obando, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010061680).
EDIFICACIONES
MARCEL Y ASOCIADOS G Y B S. A.
Se convoca a los accionistas de Edificaciones
Marcel y Asociados G y B S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos, a la asamblea
extraordinaria que se celebrará en el domicilio social de la compañía, en la
provincia de Heredia, cantón Barva, distrito de Jardines de Santa Lucía, de la
segunda entrada quinientos cincuenta metros este, en primera convocatoria a las
diez en punto de la mañana del dieciséis de agosto del dos mil diez. De no
completarse el quórum correspondiente para la asamblea, se hará una segunda
convocatoria para las once en punto de la mañana del mismo día y en el mismo
lugar de la primera.
Agenda:
1. Confirmación
del quórum y apertura de la asamblea.
2. Remoción del presidente y cambio de la representación social.
1 vez.—(IN2010061488).
AGROPECUARIA
SAN ROQUE S. A.
Agropecuaria San Roque S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil quinientos uno, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las diez horas del viernes veintitrés de agosto del año dos mil diez, en su domicilio social sita en: Heredia, Urbanización Samaria, casa cuatro F, San Francisco de Heredia. El orden del día es conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio, entre estos nombramiento de una nueva junta directiva y fiscal. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda convocatoria que se verificará, con cualquier número de asistentes socios, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objetivo.—San José, quince de julio del año dos mil diez.—Emelina Oporta Oporta, Secretaria de Junta de Administración.—1 vez.—RP2010186737.—(IN2010061531).
AVOMIN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Avomin S. A,
cédula jurídica 3-101-126160, a la asamblea extraordinaria de accionistas, a
celebrarse el 20 de agosto del 2010, en primera convocatoria a las 13 horas, en
segunda convocatoria a las 14 horas, y la segunda asamblea de accionistas es
ordinaria y extraordinaria a celebrarse el 30 de setiembre del 2010 en primera
convocatoria a las 13 horas y en segunda convocatoria a las 14 horas, ambas en
San José, Los Yoses, costado este de los apartamentos Santa Elena, primer
asamblea: Orden del día: 1- Autorización para que el secretario y tesorero de
la junta directiva inicien y tramiten ante el Ministerio de Hacienda la
obtención de los todos los libros por primera vez o bien la reposición de los
mismos. 2- Cierre de asamblea. Orden del día: segunda asamblea 1- Modificación
del pacto, 2- Nombramiento de junta directiva. 3- Cierre de asamblea.—1
vez.—RP2010186743.—(IN2010061532).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
Se convoca a la asamblea extraordinaria de
representantes N° 04-09/10-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes
06 de agosto de 2010 a las 07:30 a. m., y en segunda y tercera convocatoria el
martes 10 de agosto de 2010 a las 06:00 p. m., y 06:30 p. m., en las
instalaciones del Colegio Federado.
ORDEN
DEL DÍA
1. Aprobación
orden del día.
2. Lectura y aprobación acta Nº 03-09/10-AER.
3. Propuesta de reforma al artículo 38 del Reglamento Interior
General.
4. Recomendación de la Comisión Vida y Protección contra Incendios, de
adoptar oficialmente la normativa NFPA.
5. Propuesta de reforma al artículo 15 del Reglamento Interior
General.
6. Proyecto de reforma de la Ley Orgánica para permitir la exoneración
de derechos.
7. Propuesta de reformar algunas normas del Reglamento del Proceso
Disciplinario de los miembros del C.F.I.A.
8. Propuesta de Reforma a la Ley Orgánica a fin de establecer un plazo
de prescripción.
9. Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago
con la institución
San José, 23 de julio del 2010.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº 37401.—O. C. Nº 598-2010.—C-23820.—(IN2010061727).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL
VALLE CATALPA
Condominio Residencial Horizontal Valle
Catalpa convoca a todos los condóminos a la próxima asamblea general
extraordinaria que se llevará a cabo el día sábado 07 de agosto del 2010, en
primera convocatoria a las 09:00 horas, y en segunda convocatoria a las 10:00
horas, a celebrarse en las oficinas de la Constructora Contek S. A.; ubicadas
en San José, Barrio Córdoba, de Autos Bohío, 100 metros al sur y cien al este,
diagonal a Radio Costa Rica.
AGENDA:
1. Verificación
del quórum. Acreditación de los propietarios y recepción de poderes de
representación.
2. Elección del nuevo administrador.
3. Establecimiento de una cuota única de mantenimiento y detalle de
gastos comunes y otros gastos particulares.
4. Servicio de suministro de agua potable y sistema de cobros.
5. Otros (15 minutos).
6. Clausura de la asamblea.
Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2010061764).
INDUSTRIA
CERÁMICA COSTARRICENSE S. A
La Junta Directiva de Industria Cerámica
Costarricense S. A., convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas a
celebrarse en el hotel Real Intercontinental, situado frente al Centro
Comercial Multiplaza, Escazú, Costa Rica, el día 17 de setiembre de 2010, a las
11:30 horas, para tratar de los siguientes asuntos:
1) Informe
de la presidencia y la junta directiva, año 2009.
2) Aprobación o improbación de los estados financieros
correspondientes al año 2009.
3) Otros asuntos.
San José, julio del 2010.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2010061873).
TECNICERÁMICA
DE COSTA RICA S. A
La Junta Directiva de Industria Cerámica
Costarricense S. A., convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas a
celebrarse en el hotel Real Intercontinental, situado frente al Centro
Comercial Multiplaza, Escazú, Costa Rica, el día 17 de setiembre de 2010, a las
11:00 horas, para tratar de los siguientes asuntos:
1) Informe
de la presidencia y la junta directiva, año 2009.
2) Aprobación o improbación de los estados financieros
correspondientes al año 2009.
3) Otros asuntos.
San José, julio del 2010.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2010061874).
AMALFI S. A
Se convoca a los socios de AMALFI S. A., cédula jurídica 3-10102067628, a asamblea general extraordinaria a celebrarse en la sede de la sociedad, en La Favorita, Pavas, a las quince y treinta horas, en la primera convocatoria y en segunda convocatoria, en el caso de falta de quórum, a las catorce y treinta horas, del veintiocho de agosto de dos mil diez, según acuerdo firme de junta directiva, para ratificar el destino del único inmueble de la sociedad, llenar la vacante de la presidente por ausencia definitiva y reformar la cláusula quinta del pacto social.—Junta Directiva.—Sonia Antillón Sargent, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2010061887).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VITEC GROUP CAMERA DYNAMICS LIMITADA
Vitec Group Camera Dynamics Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil doscientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los primeros libros de: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniella Segnini Díaz.––(IN2010059410).
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Gina Marie Morgan, solicita el reemplazo de las acciones 6412-01 a 6412-05 y 7143-01 a 7143-05. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2010059411).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciada en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintisiete de abril del dos mil seis, inscrito en el tomo cero cero uno, folio setenta y ocho asiento veinte uno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio sesenta, asiento uno cinco tres nueve del CONESUP a nombre de Abraham Gómez Hernández, cédula número uno uno seis uno cero dos dos ocho. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 7 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—Ing. Karol Delgado Cordero, Coordinadora.—(IN2010057759).
CENTRO
INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.
El Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula jurídica número 3-101-002925, hace saber que se encuentra en trámite de reposición la acción Nº 61, por motivo de extravío, de la cual es titular el señor Jorge Martín Rodríguez Quesada, cédula número 1-507-482. Aquellas personas que consideren sus derechos afectados por el trámite en cuestión deberán apersonarse a las oficinas de la empresa, sita Alajuela, frente a esquina noreste de la Catedral de Alajuela en horas de oficina, dentro de los treinta días naturales posteriores a esta publicación.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—(IN2010058444).
ZAVILLANA DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Zavillana de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-150882, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Erick Zamora Alfaro.—(IN2010058554).
JOMACA
MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y NUEVE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jomaca Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro primero de Diario, libro primero Mayor, y libro primero de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de julio del 2010.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—(IN2010058558).
DISTRIBUIDORA
JOCA JOSÉ CASTRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Joca José Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322311, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro primero de diario, libro primero mayor, y libro primero de inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de julio del 2010.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—(IN2010058560).
BOSQUE
PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, las siguientes personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios. El señor James Earl Ray, los certificados números 4414, 4415, 4416, 6383 y 6384. La señora Gina Marie Morgan, los certificados números 1630 y 2695. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(IN2010058575).
CORPORACIÓN DESINID SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-159487 (tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete), solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Actas Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.––RP2010184856.––(IN2010058887).
VALLE DEL TARSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Valle del Tarso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil doscientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.––RP2010184882.––(IN2010058888).
I NET TERNATIONAL
CORPORACIÓN S. A.
I Net Ternational Corporación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384266, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: libro uno de Actas de Asamblea de Accionistas, libro uno de Actas de Consejo de Administración y libro uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lucrecia Flaqué Murillo, Notaria.––RP2010184955.––(IN2010058889).
GANADERA VENCOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Vencor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-422182, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Consejo de Administración, libro número uno Actas de Asamblea de Socios, libro número uno de Registro de Socios, libro número uno de Diario; libro número uno de Mayor; libro número uno de Inventarios y Balances. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Darío García Gutiérrez, Presidente.––RP2010184971.––(IN2010058890).
TREBIA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Trebia Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil ochocientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.––RP2010184980.––(IN2010058891).
EL MUDO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Mudo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-086032, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Acta Consejo de Administración Nº 1, Acta de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adrián Lizano Pacheco, Notario.––RP2010184993.––(IN2010058892).
BANCO HSBC COSTA RICA S. A.
Por medio de la presente hacemos constar que el Sr. Luis Rodolfo Salas Pereira, cédula Nº 01-0551-0931, se presentó el día 12 de julio del 2010 a las 3:05 pm., en la Sucursal de Multiplaza del Este, ubicada en Zapote, a reportar su certificado de inversión número 16414012881, que venció el 25 de setiembre 2009, por el monto de 151.001,00 y lo reporta como robado.—Sucursal Multiplaza del Este.—Roberto Gutiérrez Gutiérrez, Gerente.––(IN2010058938).
Marta Isabel Araya Abarca, cédula Nº 6-0097-0693, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de julio del 2010.—Marta Isabel Araya Abarca, Solicitante.––(IN2010058957).
REPUESTOS JUAN CARLOS Y RANDALL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos Juan Carlos y Randall Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-250516, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Mora Benavides.—(IN2010059181).
INVERSIONES HERMANOS
ORLANDO S. A.
Inversiones Hermanos Orlando S. A., cédula jurídica número 3-101-152809, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1, Registro de Socios número 1, Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vanessa Calvo González.––RP2010185115.––(IN2010059239).
DESARROLLOS KARPHIL DE JACÓ S. A.
Desarrollos Karphil de Jacó S. A., cédula jurídica Nº 3-101-395061, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vanessa Calvo González.––RP2010185116.––(IN2010059240).
SOLUCIÓN MÁXIMA EN COMPUTACIÓN, SMC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Solución Máxima en Computación, SMC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-227951, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Consejo Administración Nº 1 y Actas Asambleas de Socios Nº 1. Quien se considere afectado manifieste oposición ante la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Neil Ávila Morales, Apoderado Generalísimo.––RP2010185271.––(IN2010059241).
COOTILARÁN COMERCIAL S. A.
Cootilarán Comercial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156135, solicita a todos las personas físicas o jurídicas que tengan créditos a su favor, se apersonen en las oficinas de la entidad ubicadas de la Embajada Americana 1.5 kilómetros al oeste, contiguo a Kinder Ruiseñor, teléfonos 2290-2612 ó 2290-0382 para su registro y acuerdo de pago. Para estos efectos se ruega aportar los documentos que demuestren la deuda. Lo anterior de conformidad con los artículos 201 s.c. del Código de Comercio.—Lic. Lillieth Brenes Zúñiga, Presidenta.—1 vez.—(IN2010057733).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y AFINES
Yo, Minor Ayales Mora, en mi calidad de presidente legal de Asociación Nacional de Constructores y Afines, cédula jurídica número 3-002-410541, solicito este Departamento de Registro de Asociaciones la reposición de los libros legales; de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventario y Balances, los cuales han sido extraviados. Los libros que se solicitan se legalicen, en todos son el número dos. Adjunto entero bancario correspondiente, edictos, y libros con su respectivos timbres.—Minor Ayales Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2010057770).
MASH PERFUMES SOCIEDAD ANÓNIMA
Mash Perfumes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-412883,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario (DI) 20, Mayor (MY) 21, Inventarios y Balances (IB)
22, Actas de Consejo de Administración (ACA) 23, Actas de Asamblea de Socios
(AAS) 24, Registro de Socios (RS) 25. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de lo publicación de este aviso.—Amichai Miki
Hassid.—(IN2010060229).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
KATEPO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Katepo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-101892, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—(IN2010058175).
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis En Mercadeo emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo: II folio: 85 número: 2642, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 43, folio: 110, número: 6837 el 19 de marzo del año 2005, a nombre de Denisse Skov Fernández número de cédula uno mil ciento cincuenta y seis, cero seis dieciséis. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—Hazel Quirós Mora.—(IN2010059444).
EL FRUTÍN ALEGRE
S. A.
El Frutín Alegre S. A., cédula jurídica número 3-101-46574, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: i) Diario Nº 1, ii) Mayor Nº 1, iii) Inventarios y Balances Nº 1, iv) Actas de Asambleas de Socios Nº 1, v) Actas de Junta Directiva Nº 1, vi) Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—(IN2010059472).
HOTEL Y CLUB
PUNTA LEONA S. A.
Pora efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01517 a nombre de Hernán Rodríguez Ocampo, cédula de identidad Nº 2-0277-0503. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta directiva.—(IN2010059584).
K DU LUBNAN
SOCIEDAD ANÓNIMA
K Du Lubnan Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-166602, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar E. Chinchilla Núñez, Apoderado Especial.—(IN2010059588).
DEPÓSITO
INTERNACIONAL DE CARGA ECATRANS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Depósito Internacional de Carga Ecatrans Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218852, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro legal: Actas de Asamblea General de Socios (cantidad uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de julio 2010.—Alfonso Molina Alfaro, Presidente.—(IN2010059618).
TEM SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tem Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil novecientos setenta y tres; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: libro de Actas número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—RP2010185314.—(IN2010059638).
TRIASA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Triasa Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Mayor número uno, Diario número uno y de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licenciado José Manuel Mojica Cerda, Notario.—RP2010185368.—(IN2010059639).
DAMAYCA
LIMITADA
Damayca Limitada, cédula jurídica 3-102-176740, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—RP2010185546.—(IN2010059640).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Enseñanza Media en Matemática, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Gutiérrez Valle Roy, cédula Nº 7-175-456, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo VII, folio 1, asiento 43111. Se solicita la reposición por motivo de que el estudiante indica que por razones involuntarias el día veinte de marzo del año en curso extravió el título original en las inmediaciones del centro de la provincia de Limón y desconoce su paradero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 08 de junio del 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Sylvia Quirós Elizondo, Confeccionó.––(IN2010059879).
ASESORÍA EN
ECONOMÍA Y EMPRESAS M M C S. A.
Asesoría en Economía y Empresas M M C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244338, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, y Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—RP2010185719.—(IN2010059949).
EDWRI S. A.
Edwri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067269,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas
Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno
de esa sociedad, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de
julio del 2010.—Lic. Mario Alberto Brenes Luna,
Notario.—RP2010185724.—(IN2010059950).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MITTELAMERIKA-SAT
S. A.
Mittelamerika-SAT S. A., con cédula jurídica 3-101-388435, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: actas de Consejo de administración, actas de asambleas de socios y registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ralf. A. Kettner.—RP2010184157.—(IN2010057660).
INVERSIONES
CERDAS VÁSQUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Edgardo Cerdas Vásquez, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y cuatro-seiscientos noventa y siete, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Cerdas Vásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil diecinueve, solicito al Ministerio de Hacienda la reposición de los libros: número uno de Actas de Asamblea General, número uno de Actas de Junta Directiva y número uno de Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Siete de julio de dos mil diez.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—Nº 2010185574.—(IN2010059945).
CASA
MIRAFLORES S. A.
Casa Miraflores S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil novecientos cuarenta y seis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Asamblea General de Socios Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Junta Directiva Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Orlando Guerrero Vargas, Presidente.—Nº RP2010185580.—(IN2010059946).
IMPORTADORA DITAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora Ditaires Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil ciento diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Accionistas número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—Nº RP2010185581.—(IN2010059947).
SERVICIOS
QUÍMICOS INDUSTRIALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Químicos Industriales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil setecientos veintidós, con domicilio social en San José, Curridabat, de la Agencia Subarú, doscientos metros al suroeste y cien metros sureste, solicita ante la Administración Tributaria de San José, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Balances e Inventarios y Mayor, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese por tres (3) veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Ricardo Amador Céspedes, Apoderado Generalísimo.—Nº RP2010185665.—(IN2010059948).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Agencia de Seguros Asersa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales disminuyendo el capital social.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.— (IN2010060143).
PLATINO DEL
VALLE OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Platino del Valle Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—(IN2010060149).
AURORA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aurora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007581, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balances, todos en su tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—RP2010185782.—(IN2010060321).
NAVEMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Navemar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-35984, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balances, todos en su tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—RP2010185783.—(IN2010060322).
COLINA
HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Colina Hermanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-103631, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balances, todos en su tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—RP2010185785.—(IN2010060323).
COMPAÑÍA
BIOLAND SOCIEDAD ANÓNIMA
La Compañía Bioland Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete, domiciliada en San José, Sabana Sur, Costa Rica, solicita, ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de la compañía: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Accionistas, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Quesada Arce, Notario.—RP2010185867.—(IN2010060324).
CORREDURÍA
ADUANERA METROPOLITANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Correduría Aduanera Metropolitana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-062190, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario número Dos, Mayor número Dos, Inventario y Balances número Dos, Actas Consejo de Administración número Dos, Actas Asambleas de Socios número Tres y Registro de Socios número Dos). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paula Georgina, Notaria.—(IN2010060380).
CONDOMINIO
VERTICAL HORIZONTAL COMERCIAL RESIDENCIAL BRISAS DEL OESTE
Jachevet Weinstok Wolfowiez, con cédula de identidad 1-0260-0328, en mi condición de Administradora con facultades de apoderada general sin límite de suma del Condominio Vertical Horizontal Comercial Residencial Brisas del Oeste, finca matriz número SJ-001915-M, con cédula jurídica número 3-109-367275, con fundamento en el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicita al Registro Público, Registro de Bienes Inmuebles, Sección de Propiedad en Condominio, la reposición por extravío de los Libros de Caja número uno, Actas de Asamblea de Propietarios número uno y Actas de Junta Directiva número uno, del referido condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, Sección de Propiedad en Condominio, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 15 de julio de 2010.—Jachevet Weinstock Wolfowiez, Administradora.—(IN2010060382).
AAna Liliana Fernández Álvarez, número de cédula 3-315-986, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro Diario número uno, Libro Mayor número uno, Libro de Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Liliana Fernández Álvarez.—(IN2010060400).
publicación de una vez
ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES
EN CIENCIAS
ECONÓMICAS Y COMERCIALES
Yo, Gloriana Carboni Blanco, cédula de identidad número 1 1256 0790, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Internacional de Estudiantes en Ciencias Económicas y Comerciales, cédula jurídica número 3-002-087700, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro 01 Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante e1 Registro de Asociaciones.—16 de julio de 2010.—Gloriana Carboni Blanco, Presidenta.—1 vez.—Nº RP2010185767.—(IN2010059944).
ASOCIACIÓN
DE JUAN VIÑAS PARA EL ADULTO MAYOR
Yo Lissette Fernández Quirós, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y ocho-quinientos uno, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Juan Viñas para el Adulto Mayor (AJUVIPA), cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos noventa mil setecientos noventa y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Acta de Consejo de Administración, número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15 de julio del 2010.—Lissette Fernández Quirós, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—RP2010185999.—(IN2010060320).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE BELÉN
INFORMA
Que en sesión ordinaria N° 29-2010,
correspondiente al 16 de julio del 2010, Capítulo IV, artículo 3, punto sexto,
se acordó cambiar el día y hora de las sesiones de Junta Directiva para los
días lunes a las 4:30 p. m. en las instalaciones del CCDRB.
San Antonio de Belén, Heredia, 20 de julio
2010.—Junta Directiva.—Angélica Venegas Venegas, Secretaria de Actas.—1
vez.—(IN2010060394).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco de las catorce horas del quince de julio del dos mil diez se constituyó la empresa Mrs Inversiones S. A., con domicilio en Grecia cincuenta metros al oeste del Balneario Tropical. Presidente: Mariela Rojas Segura, cédula dos-cuatrocientos veinte-setecientos treinta y cuatro. Capital social: tres millones de colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2010056461).
Por escritura otorgada ante el notario Juan Carlos Quesada Araya, a las 11:00 horas del 15 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Servicios Web de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Web de Costa Rica, S. A. El presidente y el secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son, por su orden: el señor Maynor Enrique Chinchilla Salas y el señor Gregory José Hidalgo Ramírez. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, el 15 de julio del 2010.—Lic. Juan Carlos Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010059463).
Ante este notario por escritura pública número ochenta y dos se constituyó la sociedad Distribuidores del Sur S. A.—Fecha diez de julio del dos mil diez.—Lic. Alvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2010059464).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 12:00 horas del día 15 de julio del 2010, se constituyó la sociedad, que su denominación social es: Oriental Communication Network (OCN) Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidente: Alberto Alexander Márquez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010059465).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 12:00 horas del día 8 de julio del 2010, se constituyó la sociedad, que su denominación social será el número de cédula de persona jurídica y su aditamento de sociedad anónima, al momento de su inscripción. Capital social la suma de diez mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidente: Ana María Sequeira Ortiz conocida como Maricel Sequeira Ortiz, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010059466).
Por escritura número veinticuatro otorgada el día de hoy, se constituyó la empresa denominada: Canusa de Centro América Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—En San José, ocho horas del siete de julio del dos mil diez. Carné 2943.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(IN2010059471).
Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría el día quince de julio del año dos mil diez, a las doce horas, se protocolizó el acta número tres de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Polesela Inc. S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—San José, quince de julio del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010059586).
Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría el día quince de julio del año dos mil diez, a las once horas, se constituyó una sociedad cuya denominación será su número de cédula jurídica con el aditamento sociedad anónima, plazo social: Noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente, secretario y tesorero.—San José, quince de julio del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010059587).
Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Multi Valores Torre Fuerte Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia, frente a la Escuela de Enseñanza Especial. Fueron nombrados como presidente y secretario en su orden María Soto Hidalgo y José Mario Murillo Fonseca, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, asumiendo todos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 16:00 horas del 1º de julio del 2010.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010059593).
Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Dos Mil Siete JAC Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia, Residencial La Arboleda, quinientos metros este del cementerio. Fueron nombrados como presidente, secretario y tesorero en su orden Carlos Alberto Rodríguez Arias, Adriana y Andrea ambas Rodríguez Cerdas, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, asumiendo todos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 16:00 horas del 9 de junio del 2010.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010059594).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del quince de julio de dos mil diez por la que se modifican las cláusulas décimo tercera y décimo octavo del pacto social, y se crea la décimo tercera bis, de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos.—San José, quince de julio de dos mil diez.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010059597).
Por escritura otorgada ante este notario a las trece horas cincuenta minutos del treinta de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de P.L.P. Suministros y Construcción Sociedad Anónima, donde se sustituyen los miembros de la junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil diez—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010059601).
Por escritura otorgada ante este notario a las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Dimensión Competitiva Sociedad Anónima, donde se sustituyen los miembros de la junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010059602).
Los señores Jorge William Murillo Durán y Natali Mendoza Aguilar constituyen la sociedad anónima Digi FX Sociedad Anónima. Escritura número cincuenta, otorgada en San José a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil diez. Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010059606).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de In Vitro Diagnostics Centroamericana Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 7:00 horas del 16 de julio del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010059608).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1802-2010 de las nueve horas del día 11 de junio del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1478-2010 de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 28 de abril del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Víquez Calderón Ramona, cédula de identidad Nº 3-059-1402, a partir del día 24 de marzo del 2010, por la suma de sesenta y siete mil ciento veintiocho colones con cero céntimos (¢67.128,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010059985).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a la señora Irene Lorena Mora Martínez, cédula de identidad 1-1064-392, y al señor Luis Gerardo Mora Valverde, cédula de identidad 1-0324-0208, vecinos de San Juan de Tibás, que en visita realizada a la propiedad con Folio Real Nº 231904-000 con plano catastrado SJ-5597-75, ubicada en Urbanización Apolo, casa número 12, propiamente en Llorente de Tibás, le informo que se ha corroborado que continua la presencia de edificaciones sin licencia de construcción ya finalizadas, por lo que, y de conformidad con los artículos 74, 82, 88, 89 incisos a) y 94 de la Ley de Construcciones, Art. 15 y Art. 10 inc. a) del Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Tibás, se clausuro toda obra, y se prohibió que se continuará cualquier tipo de proceso constructivo dentro de la propiedad, que se colocó sellos de clausura en el sitio, para lo cual, deberá de permitir libre acceso a los inspectores de Obras Civiles a la propiedad, y a la vez se le previene que en caso de continuar con el proceso de Obra Civil, se le podría acusar de desobediencia a la autoridad y violación de sellos, esto de conformidad con los artículos 307 y 312 del Código Penal respectivamente. Por otra parte y como propietaria del inmueble y responsable de lo que en él acontezca, se le otorga un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación, para que se pongan a derecho toda la obra sin licencia de construcción, previniéndole que si vencido el tiempo otorgado no se a tramitado la aprobación de la licencia respectiva, se procederá con lo que dicta el artículo 96 y siguientes del mismo cuerpo normativo, artículos: 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Tibás, los cuales forman parte del proceso de desalojo y demolición de este Gobierno Local realiza a toda obra que no se encuentre a derecho en cuanto a las licencias de construcción se refiere. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 y 162 del Código Municipal, puede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro del plazo de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación para el acto de clausura únicamente, que resuelven el Departamento de Ingeniería y Arquitectura de La Municipalidad de Tibás en revocatoria y Concejo Municipal de Tibás en apelación subsidiaria, ello en caso de que se decida interponer uno o ambos recursos. Dirección Urbana-Oficio DGU-079-2010.—Tibás, 16 de marzo del 2010.—Arq. Hugo Olivas Gamboa.—(IN2010056284).
Se le comunica a la señora Irene Lorena Mora Martínez, cédula de identidad 1-1064-392, y al señor Luis Gerardo Mora Valverde, cédula de identidad 1-0324-0208, vecinos de San Juan de Tibás, que en visita realizada a la propiedad con folio real N° 231904-000 con plano catastrado SJ-5597-75, ubicada en Urbanización Apolo, casa número 12, propiamente en Llorente de Tibás, le informo que se ha corroborado que continua la presencia de edificaciones sin licencia de construcción ya finalizadas, por lo que, y de conformidad con los artículos 74, 82, 88, 89 incisos a) y 94 de la Ley de Construcciones, Art. 15 y Art. 10 inc. a) del Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Tibás, se clausuro toda obra, y se prohibió que se continuará cualquier tipo de proceso constructivo dentro de la propiedad, que se colocó sellos de clausura en el sitio, para lo cual, deberá de permitir libre acceso a los inspectores de Obras Civiles a la propiedad, y a la vez se le previene que en caso de continuar con el proceso de Obra Civil, se le podría acusar de desobediencia a la autoridad y violación de sellos, esto de conformidad con los artículos 307 y 312 del Código Penal respectivamente. Por otra parte y como propietaria del inmueble y responsable de lo que en él acontezca, se le otorga un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación, para que se pongan a derecho toda la obra sin licencia de construcción, previniéndole que si vencido el tiempo otorgado no se a tramitado la aprobación de la licencia respectiva, se procederá con lo que dicta el artículo 96 y siguientes del mismo cuerpo normativo, artículos: 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Tibás, los cuales forman parte del proceso de desalojo y demolición de este Gobierno Local realiza a toda obra que no se encuentre a derecho en cuanto a las licencias de construcción se refiere. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 y 162 del Código Municipal, puede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro del plazo de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación para el acto de clausura únicamente, que resuelven el Departamento de Ingeniería y Arquitectura de La Municipalidad de Tibás en revocatoria y Concejo Municipal de Tibás en apelación subsidiaria, ello en caso de que se decida interponer uno o ambos recursos. Dirección Urbana-Oficio DGU-080-2010.—Tibás, 16 de marzo del 2010.—Arq. Hugo Olivas Gamboa.—(IN2010056285).
Se le comunica a la señora Irene Lorena Mora Martínez, cédula de identidad 1-1064-392, y al señor Luis Gerardo Mora Valverde, cédula de identidad 1-0324-0208, vecinos de San Juan de Tibás, que en visita realizada a la propiedad con Folio Real Nº 231904-000 con plano catastrado SJ-5597-75, ubicada en Urbanización Apolo, casa número 12, propiamente en Llorente de Tibás, le informo que se ha corroborado que continúa la presencia de edificaciones sin licencia de construcción ya finalizadas, por lo que, y de conformidad con los artículos 74, 82, 88, 89 incisos a) y 94 de la Ley de Construcciones, art. 15 y art. 10 inc. a) del Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Tibás, se clausuró toda obra, y se prohibió que se continuara cualquier tipo de proceso constructivo dentro de la propiedad, que se colocó sellos de clausura en el sitio, para lo cual, deberá de permitir libre acceso a los inspectores de Obras Civiles a la propiedad, y a la vez se le previene que en caso de continuar con el proceso de Obra Civil, se le podría acusar de desobediencia a la autoridad y violación de sellos, esto de conformidad con los artículos 307 y 312 del Código Penal respectivamente. Por otra parte y como propietaria del inmueble y responsable de lo que en él acontezca, se le otorga un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación, para que se pongan a derecho toda la obra sin licencia de construcción, previniéndole que si vencido el tiempo otorgado no se a tramitado la aprobación de la licencia respectiva, se procederá con lo que dicta el artículo 96 y siguientes del mismo cuerpo normativo, artículos: 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Tibás, los cuales forman parte del proceso de desalojo y demolición de este Gobierno Local realiza a toda obra que no se encuentre a derecho en cuanto a las licencias de construcción se refiere. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 y 162 del Código Municipal, puede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro del plazo de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación para el acto de clausura únicamente, que resuelven el Departamento de Ingeniería y Arquitectura de la Municipalidad de Tibás en revocatoria y Concejo Municipal de Tibás en apelación subsidiaria, ello en caso de que se decida interponer uno o ambos recursos. Dirección Urbana. Oficio DGU-081-2010.—Tibás, 16 de marzo del 2010.—Arq. Hugo Olivas Gamboa.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal.—(IN2010056286).