MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MIINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
PROYECTO DE LEY
LEY DE
ALFABETIZACIÓN DIGITAL
EN ESCUELAS PÚBLICAS PRIMARIAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
iniciativa que se presenta pretende resaltar y asimilar la importancia que
tienen hoy en día las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en
el campo de la educación, cruciales en el contexto en que se desenvuelven los y
las estudiantes, con independencia si es preescolar, primaria, secundaria o
universitaria, aunque en este caso, el proyecto de ley está enfocado hacia la
educación pública primaria.
En Costa Rica, en
los últimos años el uso de computadoras e Internet se ha ido extendiendo.
Recientes estudios revelan que el 46% de los hogares del país cuentan con
computadora (477.643 hogares) y el 45% de los habitantes acceden a Internet
(50% en la casa, 26% en el Trabajo, 24% en Café Internet, 8% en Centro de
Estudios y 6% otros), aunque solo 234.381 viviendas tienen instalada
Agregando todas las
conexiones, hasta el año 2008, estas estaban en el orden de 287.921 (con viviendas,
empresas, instituciones, etc.). El reciente estudio de Prosic-UCR, Informe 2009
“Hacia la sociedad de la información y el conocimiento en Costa Rica” indica,
además, que las escuelas de primaria que cuentan con atención docente en
informática en suelo nacional son 699, de las cuales 211 son rurales y 488
urbanas.
Entre 2000 y 2009 el
promedio de uso de Internet entre los costarricenses se ha ido incrementando en
horas por semana, así como aumenta la experiencia en el uso de esta tecnología
por parte de niños y jóvenes, tanto en el ámbito público como en el privado,
extendiéndose paralelamente con la utilización de la telefonía celular. Sin
embargo hay disparidad en cuanto a la distribución de los servicios de Internet
por provincia, abarcando San José el 59% de la penetración, seguido por Heredia
con 17%, Alajuela 9%, Cartago 6%, Guanacaste y Puntarenas con 4% y Limón 1%
(Cit. datos Prosic-UCR Informe 2009).
Las salas o
laboratorios informáticos y las computadoras se han constituido en recursos didácticos
para los maestros y maestras, estos no desaparecen con esta Ley. El país ha
venido haciendo grandes esfuerzos equipando escuelas urbanas y rurales, no
obstante, para el año 2008 aproximadamente 715 centros educativos hicieron
solicitud de integrarse al programa (más de 650 escuelas, así como 58 colegios
habían manifestado su deseo), pero el presupuesto no alcanzaba para ser parte
del Programa Nacional de Informática Educativa del Ministerio de Educación
Pública y de
En este escenario,
la escuela pública primaria, a pesar de los grandes esfuerzos institucionales
realizados por el MEP, empresas, organizaciones y fundaciones, todavía tiene
falencias aún cuando el Ministerio cuenta con
Hay que señalar que
el ICE asumió las funciones de
El tema ya se ha
venido tratando puesto que existen países en el mundo que en los últimos años
han iniciado planes de acceso masivo de los alumnos de las escuelas primarias
públicas a las computadoras. En eso los asiáticos han sido propulsores (V.gr.
Japón, Corea del Sur, China, entre otros). Uruguay es el país pionero de
América Latina, ya que el gobierno de la nación sudamericana inició el llamado
“Plan Ceibal”, de amplia cobertura, asumiendo el desafío de darle a cada niño,
niña, maestra y maestro de todas las escuelas públicas una computadora
portátil. Ciertamente el gobierno oriental uruguayo se propuso y concretó esa
proeza en tan solo veinticuatro meses planificando el trabajo en fases de
desarrollo (de lo particular a lo general, es decir, desde un plan piloto,
pasando o extendiéndose a un departamento administrativo para luego
universalizarlo).
El éxito de esos
planes radica en no limitarlos a la entrega de un aparato informático, sino que
comprenda también redes, servidores, electrificación, aplicaciones,
capacitación y el servicio de mantenimiento, constituyéndose en una nueva y
victoriosa experiencia en comunicaciones para la educación e integración
social, justamente, en esos aspectos sustanciales el ICE, con su bagaje
técnico, aportará la experiencia. Esto le permitirá a cada maestro o maestra
contar con una herramienta para centrar mejor su labor en aquello que
representa su principal postulado: formar criterio, ayudar a aprender y
aprender a aprender, que es más que simplemente transmitir información.
Por supuesto que la
educación digital no es fácil de implantar, es un proceso que demanda
infraestructura tecnológica que debe ponerse a disposición de quienes reciban
el beneficio de las herramientas (hardware y software). No obstante, el gran
salto se da cuando la o el estudiante y el o la maestra puedan realizar
actividades, en algunas oportunidades de modo asincrónico organizando el tiempo
de un modo distinto y participando de la actividad académica de la escuela a la
familia. Por tal motivo el núcleo familiar idealmente debería recibir
alfabetización informática y digital.
La educación digital
es una nueva forma de invertir los recursos públicos con nuevas plataformas
educativas o software de e-learning. Ahora bien, los niños y niñas también
pueden acceder videos, video conferencias, bloggs, aula virtual, chats y
correos electrónicos, etc. Igualmente los profesores de todo el país por
materia, pueden hacer sus propios foros virtuales, ello aunado a un correcto
uso y actualización.
Lo esencial es que
la democratización de las herramientas sea un norte y no generar en el país
ambivalencias en orden a calidad. Hoy se da el caso de presupuestos específicos
y de funcionamiento a cada institución educativa, unas captando más recursos
que otras. Con este plan, que es básicamente entregar un nuevo libro virtual a
los niños y niñas (computadoras), lo que se pretende es que la inversión sea
universal y llegue a cada rincón del país.
Incluso ya se habla
de la web 2.0 como plataforma inconmensurable que brinda a la educación virtual
con amplia interoperatividad donde todo se interconecta con todo, en el sentido
de conversiones de aplicación sea red social, feed, video, blog, entre otros,
aspecto de suma relevancia para la propagación del conocimiento, todo lo cual
se puede reunir con la ejecución del programa que el suscrito diputado propone
con este proyecto de ley, versatilidad que solo las TIC’s nos dan.
La formación docente
en la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas es básica para el
éxito de todo programa o plan de este tipo. Hay que transformar al docente
costarricense y colocarlo frente al horizonte de la nueva sociedad del
conocimiento y del e-learning; en tal sentido, el maestro y el profesor han de
ser facilitadores, eso sí, nunca sustituidos con la puesta en práctica de estos
mecanismos, donde evidentemente se combinaría la educación tradicional en el
aula con la educación digital, virtual o en línea. Ya se dijo que ello no era
inédito, hay experiencias, en nuestro país numerosas (algunas en escuelas y
colegios, y, principalmente en universidades) con temáticas específicas o
planes piloto de transmisión virtual, complementándose con la educación de tipo
tradicional.
Evidentemente se
requiere de un proceso de cambio cultural a través de nuevos caminos como la
llamada edu-comunicación que incentive oportunidades, alternativas u
ofrecimientos curriculares a niños y niñas de escuelas públicas, generalmente
carentes de recursos. Sin embargo, esto pronto cambiará pues el suscrito
diputado y las y los compañeros hemos aprobado por unanimidad en trámite de
primera legislatura la reforma constitucional que eleva del 6% al 8% del PIB el
presupuesto para educación, siendo un hecho la obligación, por ende la dotación
futura de más fondos a ese sector estratégico de Costa Rica. Obviamente la inyección
de recursos a educación virtual no debe descuidar la presupuestación de rubros
en otros programas como el de becas, infraestructuras, compra de libros,
materiales, uniformes, transporte, salarios, etc.
Lo importante se
afinca en que la conectividad educativa tenga como objetivo la equidad social,
la universalización del acceso y el uso de las nuevas tecnologías, en
particular computadoras e Internet, a los múltiples beneficiarios, niños,
educadores y sus respectivas familias. Todos propósitos implícitamente
vinculados a la disminución de la así llamada brecha digital, y a la inclusión
de amplios sectores de la población a la sociedad de la información y el
conocimiento.
La cristalización de
esta fórmula de acceso permitirá a los escolares, a los educadores y a los
demás integrantes de sus familias, el acceso a los servicios informáticos
globales, sin importar la condición social o la ubicación geográfica. Pero
también es necesario aumentar de manera significativa la motivación en niños y
maestros y la vinculación de todas y todos los ciudadanos con la información y
el conocimiento, lo que abre nuevos espacios de oportunidad para el
mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes de
La alfabetización
informática no solo representa un aporte substancial en los procesos de
enseñanza y aprendizaje y en la motivación en niños y maestros para vincularse
en el conocimiento, sino que, como resultado de la masificación en el uso de
las TIC’s, el país se ve favorecido de múltiples formas, entre las que se puede
citar: Niños o niñas como potencial o semillero de futuros técnicos y
profesionales que den aportes a la originalidad e innovación en los procesos;
prometedores investigadores y académicos; niños que luego serán adultos con
excelencia en capital humano que ingresen a las filas del sector público y
privado; mentes abiertas a los cambios globales y al conocimiento;
re-posicionamiento al país en el contexto regional e internacional; y, formando
personas competentes en cualquier espacio geográfico, administrativo y laboral.
Para el suscrito
diputado la educación mediante tecnología digital en su sentido más amplio
tiene un enfoque progresista que contribuye a cimentar las bases de una
democracia más participativa, equitativa e incluyente, de ahí que, la forma
particular en que se propone esta iniciativa es por el canal del sistema
educativo nacional, comenzando con la escuela primaria pero teniendo como
expectativa extenderlo a la educación secundaria en una segunda fase.
Como nuestros antepasados
educadores hicieron de los siglos XIX y XX un sistema solidario y de avanzada
mundial, en este siglo XXI hay que consolidar la escuela pública pues
constituye el ámbito de integración social privilegiado por el Estado; en ese
sentido, el conocimiento debe llegar a todas y todos los niños y niñas sin
distingo de origen. Pero además, el país cuenta con suficientes recursos
tecnológicos y humanos para lograr la conexión en red en todo el territorio
nacional, siendo el sistema de educación pública una de sus prioridades en
cuanto a aplicación. Esa experiencia debe ser complementada con un tejido y
cobertura general del país, conectando, ojalá, el 100% de las escuelas
públicas, meta que, por lo demás es posible.
Para finalizar, el
diputado proponente tiene la fe en la estrategia de desarrollar e implementar
un modelo pedagógico que incorpore las TIC’s en las aulas, y en fortalecer la
cultura institucional en torno al uso y apropiación de esas herramientas, bajo
la meta de mejorar la infraestructura tecnológica de la educación (MEP) con
apoyo del ICE, participando en el proceso el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, además de aportes que puedan hacer fundaciones y universidades.
Por las razones
anteriores el suscrito diputado presenta el siguiente proyecto de ley.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE
DECRETA:
LEY DE
ALFABETIZACIÓN DIGITAL EN
ESCUELAS PÚBLICAS PRIMARIAS
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase
el “Programa socioeducativo para el aprendizaje Edu-P@rtátil” adscrito al
Instituto Costarricense de Electricidad y con el concurso especializado en la
enseñanza de
ARTÍCULO 2.- Objeto
El
objeto es dotar a cada niño y niña en edad escolar de escuelas públicas y a cada
maestro y maestra de esos centros educativos, un computador portátil, así como
capacitar a los estudiantes y sus docentes en el uso del hardware y software
que técnicamente recomiende la comisión dispuesta en el artículo 7 de esta Ley.
ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación
Ampara
a todas las personas de edad escolar matriculados en centros de educación
pública primaria.
ARTÍCULO 4.- Fines
Los
fines que persigue la presente Ley son:
a) Mejorar el sistema educativo y
contribuir a la equidad social mediante el acceso universal a los servicios
informáticos y tecnología.
b) Beneficiar a todas y todos los
niños de escuelas públicas sin importar la condición social ni la ubicación
geográfica de los beneficiarios.
c) Dotar a las maestras y maestros
de enseñanza primaria de su computador portátil y capacitarlos en su uso y
contenidos.
d) Garantizar y promover la elaboración de
propuestas educativas acordes con las nuevas tecnologías informáticas y
comunicacionales.
e) Promover la participación y
dinámicas colaborativas por medio de la implicancia entre familia y escuela.
ARTÍCULO 5.- Conectividad
Se
precisa que los beneficiarios accedan con el computador portátil a conexión de
ARTÍCULO 6.- Previsión presupuestaria
El
Programa será financiado con fondos de:
a) El Instituto Costarricense de
Electricidad hasta por un cincuenta por ciento del costo (50%) para lo cual se
autoriza a esa Institución Autónoma la erogación. En la estructura de fondos
aportados podrá calcular como parte la infraestructura y los recursos humanos
que aporte para los fines y propósitos de esta Ley.
b) El Ministerio de Educación
Pública aportará el restante cincuenta por ciento del costo (50%) del Programa,
que saldrá de su presupuesto.
Por
tratarse de un programa de interés público también se faculta a las
instituciones y órganos de
ARTÍCULO 7.- Integración de
Créase
a) Un miembro/a del Ministerio de
Ciencia y Tecnología, quien la presidirá en razón de ser este Ministerio el
Rector del Sector.
b) Un miembro/a del Instituto Costarricense
de Electricidad proveniente del sector telecomunicaciones.
c) Un miembro/a del Ministerio de
Educación Pública.
d) Un
miembro/a de
e) Un miembro/a de las
universidades públicas, escogido por el Consejo Nacional de Rectores.
Los
miembros de los ordinales dispuestos en el inciso a) al d) serán designados por
los jerarcas máximos de cada una de las instituciones o ministerios en razón de
conocimiento, experiencia y calidades de afinidad con la gestión y desarrollo
del Programa.
ARTÍCULO 8.- Atribuciones de
a) Las políticas aplicables al
Programa, además de los lineamientos, las acciones y medidas a ejecutar.
b) Evaluar junto con Mideplan el avance,
desempeño y cumplimiento de metas.
c) Nombrar un secretario técnico
con calidades suficientes para la ejecución, desarrollo e implantación del
Programa, el que deberá contar con recurso humano suficiente para llevar a cabo
la actividad técnica operativa.
d) Aprobar el tipo de hardware y
software a implantar y los manuales técnicos.
e) Aprobar los convenios y las
contrataciones.
ARTÍCULO 9.- Estructura para el apoyo técnico
El
Programa deberá poseer al menos con las siguientes áreas:
a) Área de Evaluación Socioeducativa.
b) Área de Monitoreo en Red y del
Impacto.
c) Área de normalización de
procedimientos y tecnologías e interoperatividad.
d) Área Técnica de Gestión de
Incidentes y Mantenimiento.
e) Área de actualización de los
sistemas y contenidos del aprendizaje.
f) Área de inventario, registro,
pérdida y anti robo.
ARTÍCULO 10.- Convenios
Se
autoriza la firma de convenios con cualquier institución pública del Estado,
así como con universidades nacionales o extranjeras, y centros, fundaciones u
organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras, a efecto de lograr
las metas propuestas en el Plan de Acción.
ARTÍCULO 11.- Encuesta de retroalimentación
Durante
el proceso de implementación del Programa, cada año el Área de Evaluación del
Avance y Monitoreo en Red y del Impacto, efectuará una encuesta a escuelas
urbanas y rurales para ser aplicada a una muestra de estudiantes
beneficiarios/as, directores/as, maestros/as y padres y madres de familia,
resultados e información que servirá de insumo para realizar las correcciones
necesarias de tipo técnico y educativo. Este instrumento debe integrar
estrategias metodológicas cuantitativas y cualitativas.
ARTÍCULO 12.- Reglamentación
El
Poder Ejecutivo de acuerdo con sus competencias constitucionales reglamentará
la presente Ley recibiendo los insumos que le brinde
Transitorio I
Para
llevar a cabo las primeras acciones y dar marcha al programa: A más tardar en
los seis meses posteriores a la promulgación de la presente Ley, deberá quedar
listo el Plan de Acción y la red a utilizar e iniciar, según la presupuestación
de fondos, la entrega por fases de un computador portátil a todos los escolares
y maestros de escuelas públicas del país.
Transitorio II
Tanto
el Instituto Costarricense de Electricidad como el Ministerio de Educación
Pública deberán incluir en su programación presupuestaria del siguiente ejercicio
anual el porcentaje de fondos dispuestos en esta Ley a determinar en un plazo
no mayor de tres meses por
Transitorio III
Dentro
de la estructura presupuestaria se deberá contemplar el pago por una única vez
de un plus equivalente a cincuenta mil colones a todas y todos los maestros y
todas y todos los directores que reciban la capacitación para el uso y, en
general, para recibir las disposiciones técnicas de implementación del
Programa.
Rige
a partir de su publicación.
Oscar Alfaro Zamora
DIPUTADO
10 de junio de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.—C-310250.—(IN2010061033).
MODIFICACIÓN DEL
CÓDIGO DE MINERÍA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, define el término
notificación como: “Acto de dar a conocer la resolución recaída en un trámite o
en un asunto judicial. || Documento en que consta tal comunicación, y donde
deben figurar las firmas de las partes o de sus representantes. || Comunicación
de lo resuelto por una autoridad de cualquier índole.
En este mismo
sentido, el Diccionario de
La notificación es
elemento esencial de todo proceso, el cual tiene un procedimiento y este es el
engranaje de los actos procesales puestos en relación causa y efecto. Este
engranaje de la actividad procesal queda plasmado en documentos y estos a su
vez producen una serie vinculada de notificaciones, cada una de las cuales se
requieren efectuar con certeza, lo que evita indefensión, y así el proceso se
desarrolla y llega a su desenlace normal, sin posibilidad de nulidad.
Pero la
extraordinaria expansión tecnológica de los medios de comunicación, permite a
los administrados y a la administración aplicar instrumentos tecnológicos,
reconocidos por
El Código de
Minería, Ley N.º 6797, posee una norma especial que regula la forma de realizar
las notificaciones, debiendo el administrado señalar domicilio físico dentro
del perímetro judicial de San José.
Esta iniciativa de
ley tiene por objetivo modernizar los instrumentos de comunicaciones, de las
resoluciones de
Para redactar esta
iniciativa de ley, se procedió a realizar una revisión del derecho y la
doctrina más moderna en materia de notificaciones, con el objetivo de buscar la
celeridad procesal administrativa y el establecimiento de mecanismos oficiales
de consulta sobre el domicilio de las personas.
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL
CÓDIGO DE MINERÍA
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la redacción del inciso ch), del
artículo 76 y del artículo 95, del Código de Minería, Ley N.º 6797, de fecha 4
de octubre de 1982 y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo
76.-
La solicitud de otorgamiento de un permiso de
exploración deberá contener:
[…]
ch) Número de fax o una dirección única de correo electrónico para recibir
notificaciones. La omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática.”
“Artículo
95.-
Las notificaciones se harán personalmente en
las oficinas de
En el caso de las municipalidades o
instituciones públicas se autoriza al Registro Nacional Minero para realizar
todas las comunicaciones por medio de un número de fax u otro medio
electrónico, el cual deberá constar en el respectivo expediente administrativo.
Si no hubiere dentro del expediente
administrativo señalamiento de medio para realizar notificaciones, la
resolución se tendrá por notificada a todos los interesados, transcurridas
cuarenta y ocho horas desde la fecha de su expedición.
El notificador o la persona autorizada para
notificar, estarán investidos de autoridad para exigir la obligada y plena
identificación de quien reciba la comunicación, así como para solicitar el
auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.
El notificador a que se refiere este artículo
estará sujeto a los deberes y obligaciones de los notificadores judiciales,
establecidas en
Rige
a partir de su publicación.
Alicia Fournier Vargas
DIPUTADA
10 de junio de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.—C-90100.—(IN2010061034).
REFORMA DEL INCISO
A) DEL ARTÍCULO 107
DE
REFORMA DE
POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES, Y SUS REFORMAS, PARA NO PERMITIR
ALCOHOL EN
MOMENTO DE CONDUCIR
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
población costarricense libra una batalla constante en las carreteras desde
hace mucho tiempo, producto de la imprudencia de algunos conductores al
conducir un vehículo en estado de ebriedad. No importa si la ingesta de alcohol
es mucha o poca, conducir bajo estos efectos significa tener un arma en las
manos, ya que el vehículo se convierte en un objeto altamente peligroso.
Quienes conducen
bajo los efectos del alcohol deben ser castigados con todo el peso de la ley.
No debemos de analizar, incluso, el tipo de castigo para quien conduce en
estado de ebriedad, se debe tener en mente que este es uno de los llamados “delitos
de peligro”. Es necesario prevenir estos accidentes con algún tipo de castigo,
que podría ser la pena de cárcel.
Según los datos del
Cosevi, en el año 2009, el setenta y nueve por ciento de los accidentes
mortales causados en las carreteras costarricenses fueron ocasionados por el
exceso de velocidad, o bien, por los conductores que estaban bajo los efectos
del alcohol.
La conducción bajo
los efectos del alcohol se castiga mediante la combinación de dos parámetros:
1) tasa de alcoholemia (nivel en la sangre) y 2) reincidencia, la combinación
de estos dos parámetros define la pena respectiva.
En todos los países,
prácticamente, solo se castiga con penas de cárcel a los conductores que tienen
un nivel alto de alcoholemia, o bien, a aquellos que en repetidas ocasiones
irrespetan los límites permitidos y, por ende, ponen en peligro el bienestar de
los ciudadanos. Quizás sería importante plantearse la siguiente pregunta: ¿cuál
es la forma adecuada de regular la conducción bajo los efectos del alcohol? La
respuesta sería cero tolerancia a la ingesta de alcohol a la hora de conducir.
Al estudiar las
estadísticas se podrá entender la realidad de este problema, ya que en
Latinoamérica las fatalidades en accidentes de tránsito relacionadas con el
alcohol están en el orden del veinte al cincuenta por ciento.
En Costa Rica,
durante el año 2007, la tercera causa de muerte se debió a los accidentes de
tránsito, en términos globales. La tasa de mortalidad total por accidentes de
tránsito es de aproximadamente dieciséis fallecidos por cada cien mil
habitantes y de ocho fallecidos en el sitio por cada cien mil habitantes
(Cosevi, 2009). Las provincias que concentran la mitad de los accidentes de
tránsito son San José y Alajuela, aproximadamente.
En el año 2007, el
consumo de alcohol constituyó una de las primeras causas de los accidentes de
tránsito con consecuencias de muerte y/o lesiones. El consumo de alcohol,
incluso en pequeñas cantidades, incrementa el riesgo de estar implicado en un
accidente automovilístico, ya sea conductor o peatón, ya que afecta la
capacidad de discernimiento, la visión, el tiempo de reacción y la coordinación
motora.
El alcohol y la
conducción no se pueden mezclar. Al respecto,
No podemos olvidar
dentro de todo esto las muertes que han sido ocasionadas por todos los
conductores ebrios que irresponsablemente conducen un vehículo en su estado
ebrio, y que han dejado a través de estos años a muchas familias heridas y no
solamente heridas que puedan cicatrizar con el paso del tiempo, sino son
heridas que nunca sanarán, que nunca podrá el tiempo borrar, ya que una muerte
de un ser querido nunca deja de doler, nunca pasa, siempre es un día más que
sienten la ausencia y el saber que no volverán a estar en medio nuestro.
Han existido tantas
familias con niños mutilados y todo siempre por un conductor ebrio, como
también es el caso de Christopher Lang Arce, un odontólogo de apenas 31 años, que
salió el domingo 14 de marzo de 2010, como todos los días, a entrenarse en su
bicicleta. Lo hizo antes de las siete de la mañana. Se despidió de su esposa y
dos hijos con la promesa de regresar pronto para asistir a la iglesia. Mientras
Christopher dormía para ejercitarse como atleta, pues practicaba el triatlón,
una persona pasaba toda la noche de fiesta. Esta persona ebria se sube a su
vehículo, y se dispone a manejar a más de
Y es aquí donde
sucede el lamentable hecho, un suceso más a manos de conductores ebrios. Así
como Christopher Lang cuántas personas más vamos a tener que ver para entender
y aprobar una reforma de ley donde se apruebe la cero tolerancia de alcohol.
Por los motivos
anteriormente expuestos y por la seguridad de la población de Costa Rica se
presenta este proyecto de ley para que se reforme el inciso a) del artículo 107
de
DECRETA:
REFORMA
DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 107 DE
REFORMA DE
TERRESTRES, Y SUS REFORMAS,
PARA NO PERMITIR
ALCOHOL EN
MOMENTO DE CONDUCIR
ARTÍCULO ÚNICO. Refórmase el inciso a) del artículo 107 de
“Artículo
107.
Considérase conductor temerario de categoría
A, a la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones
siguientes:
a) Bajo la influencia de bebidas alcohólicas,
cuando la concentración de alcohol en la sangre sea superior a cero coma cero
(0,0) gramos por cada litro de sangre.
[...]”
Rige
a partir de su publicación.
Carlos Avendaño Calvo
DIPUTADO
14 de junio de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.—C-102000.—(IN2010061035).
CREACIÓN
DE
PEDAGÓGICA
NACIONAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Según el diccionario de
El conjunto de saberes
que acompañan al profesor que enseña en la clase, sea esta en la escuela, el
colegio o la universidad, sin duda alguna tiene un impacto en el proceso de
enseñanza-aprendizaje del educando.
Se habla, por parte de
los teóricos de la educación, de muchas tendencias pedagógicas, entre
ellas: el constructivismo, la pedagogía diferenciada,
la pedagogía operatoria, la pedagogía de expresión ludocreativa, la pedagogía no directiva, la pedagogía
liberadora, la pedagogía tradicional, la escuela nueva o activa, la tecnología
educativa, la pedagogía autogestionaria, la perspectiva cognoscitiva; todas
ellas toman al educando como eje en el proceso de enseñanza y aprendizaje, como
un individuo que está en desarrollo pleno de sus potencialidades, con
pensamiento propio y creatividad, comunicativo, participativo, y en constante
autocrítica y aprendizaje.
Un buen pedagogo
transmite al educando la necesidad de aprender en forma permanente. Este aprendizaje se lleva a cabo en él o ella
de manera consciente de su papel como agente transformador y moldeador de sí y
del entorno que le rodea.
Costa Rica ha llegado a
ser un país líder en generación de conocimiento y desarrollo humano a nivel
latinoamericano, si se compara con Centroamérica sin duda alguna es el país
mejor posicionado en materia educativa y en muchas otras áreas a nivel
regional.
Los logros alcanzados
hasta ahora, si bien le permiten al país mantener un liderazgo importante en el
área de influencia latinoamericana, este no debe ser un sentimiento del deber
cumplido, la actitud de la nación debe ser todo lo contrario, debe mejorarse
sustancialmente la enseñanza pedagógica del profesorado para formar mejores
ciudadanos, amantes de su patria, respetuosos del ordenamiento jurídico y las
instituciones. En la medida en que el
país invierta sostenidamente en el mejoramiento del profesorado en los niveles
de primaria, secundaria y universitaria, el país formará a los hombres y las
mujeres que tomarán el relevo generacional que les corresponda, y sabrán guiar
a la patria por los caminos del bienestar individual y colectivo, por el
sendero del desarrollo y el progreso social, y en armonía con los más profundos
y elementales valores de la humanidad.
La situación educativa,
tal y como se ha descrito, no es para soltar las campanas al vuelo, el último
Informe del Estado de
Es de mucha preocupación lo que señala el
Informe del Estado de
El país debe redoblar sus esfuerzos en
materia educativa, apostar sin temores, rencores, ni prejuicios a un mayor y
mejor financiamiento de la educación pública en todos los niveles; desde la
etapa preescolar hasta la universitaria debe crear una institución especializada
en Pedagogía, a fin de procurar que se asegure al educador una cultura general
y profesional, y los conocimientos especiales necesarios para el buen servicio
docente, en donde se promueva la formación de un genuino sentimiento de los
valores de la nacionalidad, el aprecio de los valores universales y la
comprensión de la trascendencia de su misión, según lo dictan los incisos b) y
c) del artículo 24 de
El último Informe del Estado de
Asimismo, en el segundo Informe del Estado
de
El aprendizaje y la formación de las generaciones actuales y futuras justifica sobradamente la creación de una institución especializada en la enseñanza pedagógica; esta debe ser una institución que se especialice en el campo de la pedagogía en todas las áreas del saber humano, puesto que en todas se enseña y aprende, pero la forma en que esta labor se realiza marcará la diferencia entre la educación para el bien del individuo o, en su defecto, un educando que arrastrará carencias que afectarán su desempeño durante toda la vida.
Esta nueva institución de enseñanza superior debe ser pública para que el docente practicante o activo se perfeccione en la pedagogía de su área de enseñanza, “y que atraiga a un mayor número de oferentes ya que las universidades privadas captan hasta un sesenta y tres coma cuatro por ciento de la deserción de las públicas, en donde …“las principales razones señaladas para desertar son factores institucionales y pedagógicos (25%), aspectos laborales (20%), insatisfacción con la carrera (16%) y motivos personales (15%); un diez por ciento menciona que ingresó en dos instituciones a la vez y finalmente seleccionó una, y otro diez por ciento carecía de financiamiento” (Conare, 2008). También, esta institución debe tener programas curriculares diseñados para la formación de pedagogos en todos los campos del conocimiento, así como facilidades en los programas de especialización en posgrados para los profesores y los estudiosos de sus disciplinas o disciplinas afines.
Como marco jurídico de la educación
costarricense ha de señalarse que el artículo 77 del título VII de
“Artículo 77.- La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la etapa preescolar hasta la universitaria.”
Asimismo, con
respecto al financiamiento de la educación pública, incluida la universitaria,
el artículo 78 de
Para la educación estatal, incluida la
superior, el gasto público no será inferior al seis por ciento anual del producto
interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 84 y 85 de
El artículo 86 de
Los constituyentes derivados que reformaron
el artículo 86 de
La creación de
Debo agradecer el aporte brindado para la
realización de este proyecto al Dr. Miguel A. Machado, por su oportuno consejo
en la presente iniciativa de ley. En mi
calidad de diputado nacional de
DE
DECRETA:
CREACIÓN DE
PEDAGÓGICA
NACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1.- Objeto
Créase
ARTÍCULO 2.- Fines
Los fines de
a) Promover los más altos valores del ser costarricense consagrados en
b) Promover
la investigación en los campos de
c) Contribuir al desarrollo educativo, económico, político, social y cultural del país.
d) Brindar a los educandos una formación curricular pertinente.
e) Formar profesionales conscientes del entorno y su responsabilidad con el desarrollo de la nación.
f) Brindar en el currículo una visión integrada del profesional, sin olvidar el mundo globalizado al que se pertenece.
g) Formar profesionales que sean agentes de cambio permanente y con liderazgo.
h) Formar profesionales éticos, tolerantes y respetuosos del pensamiento del prójimo.
ARTÍCULO
3.- Objetivos de
a) Prestar y adecuar programas y servicios de educación superior
encaminados a formar profesionales con los más elevados conocimientos de la
enseñanza pedagógica en las diferentes áreas del saber, de acuerdo con las
necesidades actuales y futuras del país.
b) Capacitar, mejorar, formar y profesionalizar a nivel superior a los
docentes que se encuentren en el desempeño de la enseñanza, o aspiren a
ejercerla, independientemente del nivel educativo que estos enseñen o vayan a
enseñar, así como del área de trabajo.
c) Contribuir de manera decidida al desarrollo investigativo,
científico y cultural del país.
d) Participar en la investigación de la realidad educativa del país en
la enseñanza pedagógica y su mejora.
e) Participar
en la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural, social y natural
del país.
f) Procurar la formación de comunidades académicas nacionales e
internacionales, con el firme propósito de contribuir al desarrollo de la
nación y el mejoramiento de la enseñanza pedagógica, ello mediante convenios
previamente establecidos.
g) Estimular,
en sus educandos, una conciencia de armonía con la naturaleza.
h) Estimular el espíritu científico, artístico, cultural, cívico y
ecológico del educando y demás ciudadanos.
i) Difundir investigaciones y conocimiento relacionado con la
educación pedagógica y disciplinas afines, así como con la cultura.
j) Reconocer estudios, títulos y grados universitarios otorgados por
otras instituciones de educación superior, así como cualquier otra función
propia de su naturaleza y que esté en consonancia con sus objetivos
fundamentales.
ARTÍCULO 4.- El
domicilio de
CAPÍTULO
II
ORGANIZACIÓN
DE
ARTÍCULO
5.- Organización interna
La
dirección y el gobierno de
ARTÍCULO 6.- Unidades académicas
ARTÍCULO 7.- Dirección inicial de
a) El ministro de Educación Pública o uno de
sus viceministros.
b) El rector de
c) El ministro de
Planificación Nacional y Política Económica o su representante.
d) El director de
e) Un
representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare).
f) Tres miembros
designados por el Consejo de Gobierno, con experiencia universitaria de cinco
años, como mínimo.
g) El ministro de
Ciencia y Tecnología o su representante.
h) Un
representante de los sindicatos de los educadores costarricenses, quien será
nombrado de conformidad con el reglamento que establezca esta Ley.
ARTÍCULO 8.- Integración de la junta universitaria
Los miembros de la junta universitaria
gozarán de plena independencia en el ejercicio de sus funciones, y solo podrán
ser removidos de sus cargos antes de cumplir el período para el que fueron
nombrados por alguna de las siguientes razones:
a) Por incapacidad
física permanente que impida el ejercicio de la función.
b) Por ausencias
injustificadas, las que no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) de
las sesiones realizadas en un semestre.
c) Por mal
desempeño de su cargo, por faltas a la moral o por uso indebido de los bienes
de
d) Por haber sido
condenado por delitos comunes.
ARTÍCULO 9.-
Sesiones de la junta universitaria
La junta se deberá reunir una vez a la
semana, como mínimo. Sesionará con la
presencia de cuatro de sus miembros y las decisiones, en todos los casos, se
tomarán mediante votación de cuatro de sus miembros, como mínimo.
ARTÍCULO 10.- Dietas de los miembros de
la junta universitaria
Solo los miembros de la junta a que se
refieren los incisos b), f) y h) del artículo 7 de esta Ley devengarán dietas
que no podrán exceder del monto que gana un directivo del Instituto
Costarricense de Electricidad, y no podrán exceder de seis dietas por mes.
ARTÍCULO 11.- Funciones de la junta
universitaria
Las funciones de la junta universitaria son
las siguientes:
a) Redactar y
proponer a
b) Determinar la
política de
c) Nombrar al
rector, al auditor, los directores de las unidades académicas y
administrativas, así como a cualquier otro funcionario de alta jerarquía que se
especifique en el respectivo reglamento.
d) Adjudicar
licitaciones públicas y, en general, acordar los gastos de
e) Concertar
convenios con instituciones o empresas públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
f) Definir
los mecanismos y ejecutar la integración de
h) Cualquier otra que señalen los reglamentos.
ARTÍCULO 12.- Sustitución del rector
En sus ausencias temporales, el rector será
sustituido por el funcionario que la junta universitaria designe.
ARTÍCULO
13.- Requisitos para ser rector
El rector de
a) Ser
costarricense por nacimiento.
b) Poseer título profesional de nivel superior.
c) Ser mayor de
treinta años.
d) Poseer reconocido prestigio profesional.
e) Tener, como
mínimo, cinco años de experiencia académica.
f) Haberse destacado en tareas de docencia e investigación científica.
ARTÍCULO 14.- Funciones del rector
Las funciones del rector son las
siguientes:
a) La
administración general de
b) Nombrar al
personal técnico y administrativo, cuya designación no esté reservada a la
junta.
c) Elaborar
los proyectos de presupuestos de
d) Representar
judicial y extrajudicialmente a
e) Cualquier otra que le asignen los reglamentos o la junta universitaria.
ARTÍCULO 15.-
Auditor
ARTÍCULO 16.- Norma del personal
El personal de
ARTÍCULO 17.- Títulos honoríficos
CAPÍTULO III
ESTUDIANTES
ARTÍCULO
18.- Norma estudiantil
Las normas a las que deben sujetarse los
estudiantes se emitirán mediante reglamentos especiales.
ARTÍCULO 19.- Ingreso a
Para ingresar a
a) Presentar el título de conclusión de Educación Diversificada o bachillerato, título universitario obtenido en el país o reconocido, o título de formación superior en algún campo del conocimiento con grado mínimo de bachiller universitario o su equivalente.
b) Cualquier otro requisito que el estatuto y el reglamento estudiantil establezcan.
ARTÍCULO
20.- Títulos y grados académicos
Para dar fe pública de los estudios que los
educandos realicen en
ARTÍCULO
21.- Reconocimiento de títulos
ARTÍCULO
22.- Incorporación a los colegios profesionales
Todos los profesionales graduados de
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO
ARTÍCULO
23.- Patrimonio
El
patrimonio de
a) Los bienes
muebles e inmuebles que se inscriban a su nombre.
b) Todos los
legados, las donaciones y los aportes que se hagan en su beneficio.
c) Las sumas, las partidas, las transferencias o las rentas que se le asignen en los presupuestos nacionales y municipales.
d) Los ingresos provenientes de los derechos que se cobren a los estudiantes y de las actividades que esta organice, así como ingresos por patentes, regalías, papel sellado o timbre especial.
e) Las
donaciones, las contribuciones y las regalías que las instituciones y entidades
públicas y nacionales acuerden conferir a
f) Los
recursos que el Gobierno de
g) Las rentas o los tributos que se establezcan a su favor en las leyes nacionales.
h) Los ingresos que
le correspondan del aporte estatal general a la educación superior como
porcentaje.
i) Las
instituciones del Estado, las empresas públicas, las municipalidades y las
empresas privadas quedan autorizadas para acordar donaciones de sus
presupuestos a favor de
ARTÍCULO
24.- Exoneración fiscal
ARTÍCULO 25.- Contratación de créditos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- La
junta universitaria podrá funcionar con seis de sus miembros mientras no nombre
al rector, lo que deberá hacer dentro de los sesenta días siguientes a su
instalación.
TRANSITORIO II.- La junta universitaria se deberá instalar
dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
José Roberto Rodríguez Quesada
DIPUTADO
10 de junio del 2010
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206-Solicitud Nº 200212.—C-417350.—(IN2010061036).
LEY PARA INCENTIVAR EL ACCESO
AL DEPORTE,
JUVENTUD EN EL
ÁMBITO LOCAL.
REFORMA Y
ADICIÓN DE VARIOS
ARTÍCULOS A
DE 7 DE OCTUBRE DE
1936
Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las
municipalidades son las encargadas por
Una de las
razones para este sin sentido de la ley vigente es su antigüedad, lo que
implica que se encuentra totalmente descontextualizada en este aspecto. En la
actualidad los patentados de licores pagan a las municipalidades un máximo
anual de ¢6.650 al año por impuesto de patentes sobre dicha actividad.
Evidentemente, se trata de una tasación obsoleta y ajena a la realidad.
La falta de patentes para el expendio de licores nacionales y extranjeros por la saturación que las mismas municipalidades han provocado al otorgarlas, sumada a la permisividad de la ley que autoriza a los particulares a trasegar las patentes como bienes privados, han creado un mercado negro de patentes manejado por grupos económicamente privilegiados.
Estos grupos operan a espaldas de las
instituciones encargadas de fiscalizar el uso de esas patentes y el
funcionamiento de los negocios donde las mismas se utilizan. Según
estudios hechos por la prensa nacional, los dueños de patentes de licor las
venden 7.700 veces sobre su costo en las municipalidades, pidiendo hoy en día
hasta ¢50 millones por ceder o arrendar permisos a interesados.
Al comparar lo que
paga cada patentado de licores a la respectiva municipalidad por concepto del
impuesto para la venta de esos licores, con los precios actuales que rigen en
el mercado para cualquier tipo de licor y los ingresos reportados por los
negocios que las explotan, se determina una sustancial diferencia entre uno y
otro concepto, lo que ratifica la total incongruencia existente entre la
realidad y la tasación establecida en el artículo 12 de la ley actual para el
pago de este impuesto.
En la comparación,
el impuesto resulta ridículo e insignificante.
Esta situación, en lugar de aminorar el mercado negro de patentes de
licor, lo que hace es potenciarlo, fomentando el acaparamiento de patentes y la
especulación con su precio, así como una competencia desigual y desordenada
entre comerciantes a fin de obtener patente para su negocio, sin que ello
represente beneficio alguno para las municipalidades y la colectividad.
Paralelamente,
mientras algunos hacen clavos de oro con las patentes de licores, las
municipalidades no cuentan con recursos suficientes para infraestructura educativa, la cual es
insuficiente e inadecuada. En muchos
cantones, donde proliferan las cantinas, las escuelas y los colegios públicos
se caen a pedazos. Mucho menos se cuenta
con fondos para construir bibliotecas públicas, casas de la cultura o
infraestructura recreativa o deportiva en los barrios. Las zonas de
esparcimiento familiar o no existen o están deterioradas. No hay espacios para el arte y la cultura
dirigidos a la gente joven.
Todo lo anterior
afecta principalmente a las capas económicas mayormente empobrecidas de la
población, que dependen de los espacios públicos para satisfacer esas
necesidades, lo que se relaciona directamente con la creciente violencia social
que crece incontenible en nuestras calles, ya que obliga a la gente a vivir en
espacios hostiles. Por eso la atención
de la educación y la recreación a nivel local y comunal son necesidades
urgentes e impostergables de la población costarricense.
Dada la importancia de los municipios en el ámbito comunal, es
justificable cualquier esfuerzo orientado a incrementar sus ingresos con
recursos nuevos y sanos, que no representen un aumento en el costo de las
necesidades básicas de la población. En
este sentido, la presente iniciativa busca fortalecer la capacidad de las municipalidades
de atender las necesidades de acceso al arte, el deporte, la cultura y la
recreación de la población de sus respectivos cantones, especialmente de la
juventud, a través de reformas puntuales y concretas para incrementar sus
ingresos provenientes del cobro de patentes de licores y garantizar una
adecuada administración de este tributo.
Por ello, se impone, como primordial interés, establecer regulaciones
tendientes a actualizar la tarifa del impuesto de patentes de licores, así como
eliminar esa escandalosa transacción que desde todo punto de vista deviene en
inmoral, mediante la cual personas particulares lucran con un bien público como
si fuera propio, y los gobiernos locales y las comunidades, legítimos
propietarios, perciben ganancias insignificantes. En su lugar, las municipalidades deben tener
la oportunidad de llevar a sus arcas mayores recursos para invertirlas en
obras, servicios, desarrollo comunal y en beneficio de la juventud
costarricense.
Por estas razones y
considerando las siguientes argumentaciones, es que conviene plantear la
reforma legal necesaria para solventar los problemas mencionados:
1.- La necesidad de incrementar el monto del
impuesto de patentes de licores, sean estos nacionales o extranjeros, puesto
que la tasación vigente resulta irreal y obsoleta, lo que impone llevar este
impuesto a una tasación acorde con la pérdida del valor adquisitivo, de modo
que a las municipalidades se les dote de recursos sanos, así como la
pertinencia de terminar con el mercado negro que existe en relación con las
patentes de licores. Por ello proponemos
una reformulación total de la tarifa del impuesto de patentes de licores,
utilizando como parámetro lo dispuesto en el artículo 2 de
2.- También proponemos el aumento del precio de
remate de las patentes de licores, las cuales no podrán ser rematadas por menos
del valor que pagarían por impuestos normales después del período por el cual
fueron rematadas.
3.- Para detener la especulación de bienes públicos
sin que la ciudadanía sea favorecida con esta situación, proponemos la
eliminación del traspaso o comercialización de las patentes por parte de
terceros, lo que sería causal para su cancelación. Las patentes son derechos limitados otorgados
por los gobiernos locales a un particular que presentó la solicitud respectiva
y cumplió con los requisitos legales.
Son de naturaleza personalísima.
Si su titular deja de utilizarlas, renuncia a sus derechos o los pierde
por incumplimiento de sus obligaciones, las patentes deben volver a la
municipalidad para que esta las reasigne a terceros mediante procedimientos
transparentes de los que se beneficie toda la comunidad. Los ingresos producidos por el cambio de titular
de la patente deben ser para la colectividad, no para un grupo de especuladores
privados. Una excepción a esta regla
general sería la opción de heredar la patente en caso de fallecimiento de su
titular, con el fin de proteger los negocios familiares que se verían afectados
en caso contrario.
4.- Por otra parte, la propuesta busca enumerar con
mayor claridad las causales de extinción de las patente de licores, las cuales
serían: muerte sin herederos o renuncia
de su titular, quiebra o insolvencia, no explotar la patente mas de un año, no
pago de un año de impuestos municipales al estar suspendido y cancelación por
incumplimiento de obligaciones legales derivadas de la obtención de la patente.
5.- Finalmente, proponemos que los ingresos
recaudados por las municipalidades por concepto de patentes de licores sean
destinados prioritariamente a atender las necesidades de acceso al deporte, la
recreación y la cultura de la juventud de las comunidades donde dichas patentes
son explotadas. Para ello se plantea que
una parte de estos ingresos se asigne a las juntas de educación y juntas
administrativas de los centros educativos para ser utilizados en la
construcción y el mejoramiento de la infraestructura, compra de equipo y
materiales, así como para el fortalecimiento de programas de promoción del
deporte, el arte y la cultura entre la población estudiantil. Otra porción de los recursos recaudados serán
utilizados directamente por las municipalidades para la construcción,
reparación, equipamiento y mantenimiento de bibliotecas públicas, casas de la
cultura, plazas de deportes y demás infraestructura deportiva, así como para
financiar programas de capacitación y de promoción del arte, la cultura y el
deporte dirigidos a la juventud del cantón, brindando atención prioritaria a
las comunidades en riesgo social o que tengan menores índices de desarrollo
social. Por último, los gobiernos
locales dispondrían de la porción restante de estos ingresos para financiar
otros proyectos de desarrollo cantonal.
Es por lo
anterior y a efectos de adecuar el texto de
DE
DECRETA:
LEY PARA INCENTIVAR EL ACCESO AL DEPORTE,
JUVENTUD EN EL
ÁMBITO LOCAL.
REFORMA Y
ADICIÓN DE VARIOS
ARTÍCULOS A
DE 7 DE OCTUBRE DE
1936
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmanse
los artículos 12, 14 y 17 de
“Artículo
12.- Cada dos años y en los primeros quince
días del mes de diciembre, las municipalidades determinarán el número de ventas
de licores que puedan abrirse o continuar abiertas en cada una de las
poblaciones de su jurisdicción y, al mismo tiempo, el impuesto que ha de servir
como base para el remate de los puestos.
Sin embargo, si la población creciere en
cifra suficiente para aumentar el total de establecimientos, la municipalidad
podrá decretar en cualquier tiempo el remate de los puestos adicionales que
quedan dentro del máximo legal, por el tiempo que falte para el bienio en
curso. Se tomará en cuenta, con este
objeto, el aumento de población que resulte de las publicaciones oficiales del
Instituto Nacional de Estadística y Censos, salvo que la municipalidad
interesada practicare un censo formal con acuerdo y colaboración de dicho
instituto, pues en este caso se tendrá como población del distrito la que
aparezca en dicho censo.
En los remates de nuevos puestos se sacarán estos por orden
numérico. Se tienen como definitivas y
permanentes las patentes actuales, a nombre de sus dueños actuales, sin
necesidad de nueva adjudicación en remate.
Los adjudicatarios, de tales patentes de
licores nacional y extranjeros, pagarán
por cada mes un salario base de un trabajador oficinista 1, según el
artículo 2 de
Las nuevas patentes obtenidas en remate
público, se tomarán definitivamente aprobadas y permanentes a nombre de sus
adjudicatarios por el precio ofrecido en la subasta, pero al finalizar el
período por el cual fueron rematadas, su renovación se ajustará a las sumas
anteriormente indicadas para los patentados actuales.”
“Artículo
14.-
Se tendrá como base del precio de remate el
monto que fije la municipalidad, basado en estudios técnicos y de acuerdo con
el valor comercial de la patente, no se admitirá postura que no cubra la
base. No habiendo postor que cubra la
base, se repetirá el remate rebajando el precio en un veinte por ciento (20%). Si en este segundo remate no hubiere tampoco
postor, se tendrán por canceladas las patentes no adjudicadas en lo que resta
del año, si en los treinta días hábiles siguientes a dicho segundo remate,
nadie ofreciere tomarlas por el precio últimamente fijado. Ni la base del primer remate, ni el monto del
segundo remate, podrán ser menores a veinticuatro salarios base de un
trabajador oficinista 1, según el artículo 2 de
El rematario deberá pagar dentro de tercero
día el impuesto del primer trimestre, de acuerdo con el precio del remate. Pagada esta primera cuota, el Alcalde
Municipal extenderá la patente del caso con expresión del número de orden que
corresponda, y quedará inscrita en
“Artículo 17.-
Las patentes de licores tendrán carácter
personalísimo. Sus titulares no podrán
cederlas ni traspasarlas a terceros, sin embargo podrán ser heredadas.
En caso de extinción de una patente esta
retornará a la municipalidad para ser rematada nuevamente con base en la
presente Ley.
Las patentes de licores se extinguirán por
las siguientes causas:
a) Muerte sin herederos o renuncia
de su titular, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas en caso de ser
persona jurídica.
b) Falta de explotación comercial
por más de un año.
c) Falta de pago por más de cuatro
trimestres, después de haber sido suspendida la licencia por la autoridad
municipal. Para estos efectos se
aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.
d) Cancelación de la licencia por
incumplimiento por parte de su titular de las obligaciones establecidas en esta
Ley, en el Código Municipal o en la “Ley de
regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas”,
N.º 7633, de 26 de setiembre de 1996, previa aplicación del debido proceso.
El traspaso ilegal de la patente y su
utilización indebida por terceros en contra de lo dispuesto en este artículo
será causal de cancelación de la patente.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase
un nuevo artículo 12 bis a
“Artículo 12 bis.-
Los ingresos que obtengan las municipalidades
por concepto de remates y pago de mensualidades de patentes de licores se
destinarán a los siguientes fines:
a) Un cuarenta por ciento (40%) se
girará proporcionalmente a las juntas de educación y juntas administrativas de
los centros educativos públicos ubicados en el distrito donde se explote la
patente, para ser utilizados en la construcción y el mejoramiento de la
infraestructura, compra de equipo y materiales, así como para el
fortalecimiento de programas de promoción del deporte, el arte y la cultura
entre la población estudiantil.
b) Un treinta por ciento (30%)
será destinado por las municipalidades para la construcción, reparación,
equipamiento y mantenimiento de bibliotecas públicas, casas de la cultura, plazas
de deportes y demás infraestructura deportiva, así como para financiar
programas de capacitación y de promoción del arte, la cultura y el deporte
dirigidos a la juventud del cantón. Para
estos efectos, la municipalidad deberá dar atención prioritaria a las
comunidades en riesgo social o que tengan menores índices de desarrollo social.
c) El restante treinta por ciento
(30%) se destinará a financiar otros proyectos de desarrollo cantonal, de
conformidad con las prioridades definidas por el municipio.”
Rige
a partir de su publicación.
DIPUTADO
10 de junio del 2010
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206-Solicitud Nº 200212.—C-255850.—(IN2010061037).
LEY PARA ELIMINAR
EL PRIVILEGIO DE VEHÍCULOS
DE USO DISCRECIONAL EN LOS PODERES
E INSTITUCIONES DEL ESTADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 240 de
- Presidente de
- Presidente de
- Vicepresidentes de
- Ministros de Gobierno
- Viceministros
- Magistrados de
- Magistrados del Tribunal
Supremo de Elecciones
- Contralor General de
- Subcontralor General de
- Defensor de los Habitantes
- Defensor Adjunto
- Procurador General de
- Procurador Adjunto
- Presidentes ejecutivos, los
gerentes, los subgerentes, los auditores y los subauditores de las
instituciones autónomas
- Presidente y el director
ejecutivo de
La referida discrecionalidad consiste en que
el uso de los vehículos asignados no tiene ningún tipo de restricción respecto
de la cantidad de combustible, horario de operación ni recorrido, según lo
señala la norma citada quedando este uso a criterio exclusivo del funcionario
al que se le asigne.
Los jerarcas de los
Poderes del Estado y de algunas instituciones públicas tienen el privilegio de
utilizar vehículos sin ningún tipo de limitación, dicho privilegio como quedó
anotado, se encuentra
consagrado en el
artículo 240 de
El presente proyecto de ley
pretende eliminar el
artículo 240 de
El Movimiento Libertario considera que al establecer la norma que el
uso de los vehículos queda a criterio del funcionario al que se le asigne, sin
que se precise ningún tipo de limitación, alcance y requerimientos que permitan
un uso irracional del automotor, permite un uso desproporcionado e irregular de
los recursos que conlleva a un gasto exagerado de fondos públicos. Por lo tanto el objeto principal de la
reforma encuentra sustento en los siguientes argumentos:
1.- El deber de racionalizar el
gasto de los recursos públicos es un aspecto que se debe considerar desde las
más altas jerarquías, dicho de otro modo, son ellos los llamados a dar el
ejemplo a sus subalternos en el uso adecuado, no indiscriminado de fondos
públicos.
2.- En la mayoría de los casos estamos frente a
vehículos de un alto costo, por lo que, su mantenimiento resulta también
oneroso.
3.- Todos los Poderes y las instituciones del
Estado a que se refiere la norma tienen su domicilio en la ciudad de San José,
por lo que resulta incomprensible tal privilegio.
En
razón de lo expuesto, sometemos a consideración de
DE
DECRETA:
LEY PARA ELIMINAR EL
PRIVILEGIO DE VEHÍCULOS
DE USO DISCRECIONAL EN LOS PODERES
E INSTITUCIONES DEL ESTADO
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase
el artículo 240 de
Rige
a partir de su publicación.
Carlos Humberto Góngora Fuentes
Damaris Quintana Porras Mireya Zamora Alvarado
Patricia Pérez Hegg Marielos Alfaro Murillo
Adonay Enríquez Guevara Danilo Cubero Corrales
Ernesto Chavarría Ruiz Manuel Hernández Rivera
DIPUTADOS
10 de junio del 2010
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206-Solicitud Nº 200212.—C-79050.—(IN2010061038).
AUTORIZACIÓN A
DESAFECTE
UNA PORCIÓN DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y
DONE
ESA PORCIÓN DE TERRENO
A
PRO
UNIDAD DE CUIDADOS PALIATIVOS
DEL
HOSPITAL MAX PERALTA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
presente proyecto de ley busca oficializar la donación de un terreno, cuya naturaleza
es de parque infantil, propiedad de
El Hospital Max
Peralta se encuentra en el distrito de Oriental, en el cantón Central de la
provincia de Cartago. El presente proyecto se origina por la necesidad de
atención y espacio, puesto que los mismos resultan insuficientes para la
necesidad de que se preste este servicio hospitalario para la población
cartaginesa.
Por lo anteriormente
expresado, de dotarse la planta física existente de un área anexa, se
permitiría, por una parte, fortalecer la infraestructura necesaria para brindar
una atención de primer nivel, como medio mejorar la calidad de vida de la
población que necesite de este tipo de cuidados, y por otra, consolidar dicha
área de salud en cuanto a la administración, la dirección, la organización y el
funcionamiento. Sin duda, así se garantizaría una mayor eficiencia de la red de
oferta de servicios correspondientes.
Por las razones
expuestas, para solucionar el problema de demanda de este servicio que tanto
afecta al Hospital Max Peralta de Cartago, se presenta a la corriente
legislativa el siguiente proyecto de ley, con la finalidad de poner al alcance
de la comunidad mejores instalaciones para su principal servicio de salud. Esta
iniciativa pretende que
El terreno por
segregar será destinado a la construcción del edificio de Unidad de Cuidados
Paliativos. A la vez, ese acuerdo, autoriza al alcalde de
Por lo anteriormente
expuesto, someto a la consideración de
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A
DESAFECTE UNA PORCIÓN
DE UN INMUEBLE
DE SU PROPIEDAD Y DONE
ESA PORCIÓN DE TERRENO
A
PRO UNIDAD DE CUIDADOS
PALIATIVOS
DEL HOSPITAL MAX
PERALTA
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y SUS FINES
ARTÍCULO 1.- Autorízase
a
ARTÍCULO 2.- La
escritura de segregación e inscripción se formalizará ante Notario Público del
Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas y
contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se
autoriza al alcalde de
Esta Ley rige a
partir de su publicación.
Luis Gerardo
Villanueva Monge
DIPUTADO
18 de junio de 2010
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.—C-66300.—(IN2010061044).
LEY
PARA CONVERTIR EL COLEGIO UNIVERSITARIO DE
CARTAGO (CUC) EN UNIVERSIDAD DE CARTAGO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
educación es un derecho de todos los seres humanos, el Estado tiene la
obligación de procurar ofrecerla en la forma más adecuada y amplia procurando
formar ciudadanos amantes de la patria, conscientes de sus deberes, sus
derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de
responsabilidad y de respeto por la dignidad humana, asimismo
Apegado a estos
principios fue que el 8 de noviembre de 1976, el señor Presidente de
Actualmente
El Colegio
Universitario de Cartago cuenta con las condiciones necesarias para
transformarse en otra institución de educación superior de mayor rango que
pueda dotar de mejores herramientas a su estudiantado. Las carreras que imparte en este momento el
Colegio Universitario de Cartago tienen un sólido plan de estudios y cuentan
con recursos de materiales bibliográficos que garantizan la excelencia
académica.
Este proyecto
pretende que este centro educativo pueda impartir grados académicos mayores,
además de los que ya imparte, eliminando el tope que actualmente solo le
permite otorgar diplomados y permitiéndole realizar los cambios en el nivel de
su organización que para estas labores amerite.
En consecuencia
someto a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley.
LEY
PARA CONVERTIR EL COLEGIO UNIVERSITARIO DE
CARTAGO (CUC) EN
UNIVERSIDAD DE CARTAGO
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y SUS
FINES
ARTÍCULO 1.- Créase una universidad
estatal de educación superior denominada “Universidad de Cartago”, con sede en
la provincia de Cartago.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal, sede y principales instalaciones
estarán en la provincia de Cartago, y podrá establecer sedes dentro y fuera del
país.
ARTÍCULO 3.- Esta universidad gozará de independencia
para el desempeño de sus funciones, y para darse su organización y gobierno
propios, en los términos del artículo 84 de
ARTÍCULO 4.- La libertad de cátedra será el principio
fundamental de la enseñanza en
ARTÍCULO 5.-
a) Crear, conservar y
transmitir la cultura; y ofrecer una educación integral a los estudiantes.
b) Desarrollar el estudio y la
investigación científica, para contribuir al desarrollo de la vida cultural,
económica, política y social del país.
c) Preparar profesionales a
nivel superior tanto en excelencia profesional como en su calidad ética y
humana, que a corto plazo satisfagan las necesidades de la sociedad.
d) Ofrecer carreras en armonía
con los requerimientos del país, que culminen con la obtención de títulos y
grados académicos universitarios;
e) Desarrollar programas
especiales de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, mediante
acciones de asistencia técnica, capacitación y formación integral para procurar
su desarrollo y expansión.
f) Llevar a cabo programas de
extensión cultural.
g) Impartir y reconocer
estudios, títulos y grados universitarios otorgados por otras universidades y
títulos de diplomado o técnico superior otorgados por colegios universitarios e
instituciones de educación superior no universitaria.
h) Propiciar el mejor
aprovechamiento de los recursos educativos del país, mediante la suscripción de
convenios de cooperación con instituciones y empresas públicas y privadas,
nacionales o extranjeras, para el desarrollo de programas conjuntos de
docencia, investigación o extensión.
i) Modernizar constantemente y
revisar sistemáticamente el contenido de los currículos y planes de estudio de
sus carreras en los diferentes niveles y modalidades de enseñanza, para
garantizar su pertinencia y adaptación a las necesidades educativas que demande
el proceso de desarrollo nacional.
j) Impulsar acciones
formativas, integrales o específicas, dirigidas al desarrollo de habilidades y
competencias empresariales, incluyendo el establecimiento de carreras completas
o cursos específicos dirigidos a pequeños y medianos empresarios, a
trabajadores de esas empresas, y a personas o grupos interesados en su fomento,
todo ello con el propósito de dotar a los miembros de estas organizaciones
productivas de las herramientas técnicas y los conocimientos requeridos para su
gestión productiva y comercial exitosa.
k) Cualquier otro fin que se
establezca en el Estatuto.
ARTÍCULO 6.- Los títulos y grados
académicos universitarios que extienda esta Universidad, serán reconocidos
automáticamente por el Estado y facultarán para el ejercicio de la profesión
respectiva, siempre que el graduado cumpla los requisitos que señalan las
disposiciones legales vigentes.
Los
títulos que
ARTÍCULO 7.-
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN,
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 8.- El Consejo Universitario
será la máxima autoridad de
a) El ministro de Educación
Pública o su representante.
b) Un representante administrativo,
nombrado por la asamblea general de funcionarios administrativos.
c) Un profesor de alta
categoría en el escalafón de carrera docente; nombrado por
d) El presidente de
e) Dos representantes de
f) El rector, quien asistirá a
las sesiones del Consejo Universitario con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 9.- El Consejo Universitario
sesionará una vez a la semana bajo la presidencia del rector, y formará quórum
con la mitad más uno de los miembros en ejercicio.
ARTÍCULO 10.- Los miembros del Consejo Universitario
permanecerán en el ejercicio de sus funciones por un plazo de cuatro años,
pudiendo ser reelectos hasta por un tanto igual, excepto en el caso del
representante estudiantil quien durará en su cargo un período de un año,
pudiendo ser reelecto hasta por un tanto igual.
ARTÍCULO 11.- Corresponde al Consejo Universitario:
a) Administrar el patrimonio de
b) Resolver en última instancia
los conflictos que se susciten entre los diferentes organismos o dependencias
de
c) Aprobar el presupuesto anual
de gastos de
d) Aprobar los planes de
estudio, programas y reglamentos.
e) Aceptar las herencias,
legados o donaciones que se hagan a
f) Proponer a
g) Nombrar a los decanos de las
facultades académicas así como el personal técnico y docente de
h) Autorizar la suscripción de
convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
i) Adjudicar licitaciones
públicas.
j) Concertar convenios con
instituciones o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
k) Ratificar convenios de
cooperación e intercambio de servicios de tecnología con instituciones públicas
o privadas, nacionales o extranjeras
l) Cualquier otra atribución
que le señale el Estatuto o los reglamentos.
ARTÍCULO 12.- El rector será nombrado por
ARTÍCULO 13.- Son atribuciones del rector:
a) Ejercer la representación
legal de
b) Convocar al Consejo
Universitario, así como ejecutar y hacer que se cumplan todas las resoluciones
que este adopte.
c) Elaborar y someter a
conocimiento del Consejo Universitario los proyectos anuales de presupuesto
ordinario y extraordinarios, por programas de
d) Autorizar con su firma y la
del decano de la facultad respectiva, los diplomas de títulos y grados
otorgados por
e) Asumir funciones de
iniciativa en todo lo que corresponda a la buena marcha, desarrollo y progreso
de
f) Presentar anualmente al
Consejo Universitario y a
g) Suscribir convenios de
cooperación e intercambio de servicios de tecnología con instituciones públicas
o privadas, nacionales o extranjeras.
h) Todas aquellas atribuciones
que le confiera el Estatuto.
ARTÍCULO 14.- Funciones del secretario
general:
a) Todas las funciones que le
encomienda el Estatuto.
b) Redactar y autorizar con su firma
y la del rector las actas del Consejo y las de
c) Participar como secretario
en el Consejo Universitario y Asamblea Universitaria.
d) Coadyuvar con el rector en
la buena marcha de los servicios administrativos de
ARTÍCULO 15.-
a) Ministro de Educación
Pública o su representante.
b) Secretario general.
c) Los decanos de facultades.
d) Los directores de escuelas,
departamentos o institutos.
e) Profesores titulares, un
diez por ciento (10%) de la totalidad del cuerpo docente.
f) Estudiantes un quince por
ciento (15%) del número de miembros de
ARTÍCULO 16.- Corresponde a
a) Elegir al rector, al
secretario general y aquellos miembros del Consejo Universitario no designados
por ley, en votación secreta y por mayoría de votos.
b) Modificar el Estatuto
Orgánico de
c) Dar su aprobación a las proposiciones
del Consejo Universitario sobre creación, fusión, reforma o supresión de
facultades.
d) Conocer de la memoria anual
que le presentará el rector.
e) Resolver definitivamente y
sin ulterior recurso, los conflictos que se susciten entre los diferentes
organismos universitarios.
f) Conocer en apelación de las
resoluciones del Consejo.
g) Todas aquellas atribuciones
que se establezcan en el Estatuto o reglamentos.
ARTÍCULO 17.-
CAPÍTULO III
RÉGIMEN FINANCIERO
ARTÍCULO 18.- Los presupuestos anuales y
todo el egreso deberá ser aprobado por
ARTÍCULO 19.- El manejo de todos los bienes e ingresos
estará a cargo de un departamento financiero, que actuará y estará integrado de
acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dice el Consejo
Universitario.
ARTÍCULO 20.-
ARTÍCULO 21.-
CAPÍTULO IV
RENTAS
ARTÍCULO 22.- Formarán parte de las rentas
los ingresos provenientes de la matrícula, créditos, así como las subvenciones
que en su favor acuerde el Estado y los particulares. Además con el producto de patentes, inventos,
investigaciones, publicaciones y otros.
ARTÍCULO 23.- El Estado incluirá en el presupuesto anual
ordinario de
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 24.- El Poder Ejecutivo, a
propuesta del Consejo ad hoc, del transitorio V, reglamentará esta Ley y
promulgará el Estatuto o estatutos. Uno
y otros deberán estar promulgados para iniciar las carreras profesionales o de
nivel medio.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO I.- Todos
los bienes muebles e inmuebles del Colegio Universitario de Cartago,
donaciones, legados, aportes que se hayan hecho en su beneficio, así como los
derechos reales y de crédito que estén inscritos a su nombre, así como las
rentas en el presupuesto del Ministerio de Educación Pública pasarán a formar
parte de
TRANSITORIO II.- Los profesores del Colegio
Universitario de Cartago que tengan propiedad y cumplan con los requisitos que
se establecen por el Consejo Nacional de Rectores si lo desean podrán
mantenerse en su condición de profesor de
TRANSITORIO III.- Los estudiantes del Colegio
Universitario de Cartago culminarán su carrera con los planes de estudio
iniciales, que se mantendrán vigentes durante seis ciclos lectivos a partir de
la vigencia de esta Ley.
TRANSITORIO IV.- El actual presidente de
TRANSITORIO V.- El actual Consejo del Colegio
Universitario de Cartago, fungirá como Consejo ad hoc con las atribuciones que
correspondan al Consejo y
El
Consejo ad hoc cumplirá las funciones encomendadas en el párrafo primero de
este transitorio en un plazo máximo de dos años. Una vez cumplidos los cometidos o vencido el
período señalado, se deberá instalar el Consejo Universitario con todas las
prerrogativas de ley.
TRANSITORIO VI.- Queda
autorizada
TRANSITORIO VII.-
Luis Gerardo
Villanueva Monge
DIPUTADO
18 de junio de 2010
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O.C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.—C-222700.—(IN2010061045).
DESAFECTACIÓN
DE UN TERRENO DEL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA SEGREGARLO
Y
DONARLO A
SOCIAL PARA
HOSPITAL WILLIAM ALLEN, EN TURRIALBA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta
iniciativa ofrece a la población del cantón de Turrialba y los cantones
circunvecinos una solución definitiva a la necesidad de contar con un terreno
adecuado para la construcción de un nuevo hospital para Turrialba, que vendría
a solventar el déficit actual y futuro en la oferta de servicios de salud que
brinda
Con una población
aproximada de 79.753 habitantes en el cantón de Turrialba, que sumados a los
que habitan el cantón de Jiménez, en Cartago, y Siquirres, en Limón, suman
156.039 habitantes[1],, que en su conjunto demandan servicios de
salud acordes a las necesidades modernas, Turrialba aún mantiene los estándares
de servicio planeados para los habitantes de principios del siglo XX.
Durante casi ochenta
años, el Hospital William Allen, pese a las inversiones recibidas, ha venido
reduciendo su capacidad operativa en parte por el aumento en la demanda de sus
servicios y por la incapacidad que tiene su infraestructura para crecer o
desarrollar sus instalaciones físicas en concordancia con las características
que debe tener un hospital regional.
Además, sus instalaciones se ubican en un entorno que actualmente no
reúne las condiciones adecuadas para la actividad hospitalaria, porque entre
otras limitaciones se ubica en la cima de un cerro.
Pese a que
La conclusión es
simple: para desarrollar un hospital
moderno,
Del estudio suscrito
por
Sobre este tema,
Por la situación tan
agravante que sufre el Hospital de Turrialba, las autoridades de
En ese sentido,
Dicha propiedad está
disponible gracias a que
a) Que el terreno sea de uso
exclusivo para la construcción y operación de un hospital público.
b) Que se revierta la donación,
si el terreno es usado para fines ajenos a lo indicado anteriormente; es decir,
que no sea construido el hospital y puesto en pleno funcionamiento dentro de un
plazo de cinco años contado desde la fecha de cesión.
El
terreno donado por el IICA asciende a cinco hectáreas; sin embargo, para la
construcción del nuevo hospital se requiere una propiedad de mayor tamaño a la
finca donada. En ese sentido, este
proyecto pretende resolver esta situación mediante la segregación y donación de
un terreno que pertenece al Consejo Nacional de Producción (CNP), entre cuyas
características sobresalientes están su colindancia con el terreno que donara
el IICA y el Catie y las dimensiones que son justamente lo que se requiere para
que
Con el propósito de
obtener la donación de este terreno del CNP, desde el 2009 se han realizado un
gran número de gestiones, algunas de las cuales se adjuntan como anexos a la
presente iniciativa y muestran su viabilidad.
En ese sentido, el Presidente Ejecutivo de
Por su parte y en
respuesta a la gestión anterior, el Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional
de Producción manifiesta su disposición de realizar todos los trámites a efecto
de traspasar el bien inmueble[6]..
Además, indica que “desde 1994 en que dicha propiedad fue inscrita a
nombre del Consejo Nacional de Producción, no se utiliza con el fin específico
indicado y no está en aplicación.”[7], , situación que es confirmada por el
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria[8]..
Por ello y ante la evidencia
concreta de un apoyo expreso de las autoridades de Gobierno para que se realice
la donación del terreno que pertenece al Consejo Nacional de Producción a
Por lo anterior
presento a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el
siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DE UN TERRENO DEL CONSEJO
NACIONAL
DE PRODUCCIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA SEGREGARLO
Y
DONARLO A
SOCIAL PARA
HOSPITAL WILLIAM ALLEN, EN TURRIALBA
ARTÍCULO 1.- Desaféctase un terreno del
Consejo Nacional de Producción, cédula de persona jurídica cuatro-cero
cero-cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete (N.º 4000-042147) y
autorización para segregar dicho terreno, plano catastrado N.º C-697589-2001,
con una medida de 37.577.33 m2, ubicado en el distrito Turrialba; cantón
Turrialba, provincia de Cartago, el cual es parte de la finca madre inscrita en
el Folio Real N.º 3059227-000, cuyo plano catastrado corresponde al numeral
C-331453-78, colindante con el Centro Agronómico Tropical de Investigación y
Enseñanza (Catie), y donarlo a
ARTÍCULO 2.- El terreno a que se refiere el artículo 1
de esta Ley será destinado a la construcción del nuevo Hospital William Allen,
en Turrialba.
Rige
a partir de su publicación.
Alfonso Pérez Gómez
DIPUTADO
21 de junio de 2010
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O.C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.—C-156400.—(IN2010061046).
LEY GENERAL DE
INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El reconocimiento
de la dignidad humana es antiguo. Empero, cobra una particular reafirmación a
partir de
La dignidad humana constituye un valor fundamental del ordenamiento, entre ellos, el respecto de la persona humana se reconoce un conjunto de derechos fundamentales en razón de su cualidad intrínseca: la dignidad. La dignidad es un principio inherente a la calidad humana del individuo y este es el mínimo jurídico, que se le debe asegurar a la persona con el objeto de que se respete su condición como tal y un mínimo de calidad de vida. Últimamente, el respeto de la dignidad cobra mayor importancia ante el desarrollo de los avances científico; en concreto, en el ámbito de la medicina.[9]
Todo análisis y razonamiento respecto de la libertad de experimentación científica debe partir del derecho a la vida y la dignidad humana, pues estos son el origen y fin del ejercicio del resto de derechos y libertades. Así entonces, ciertamente podemos entender que existe la libertad de investigación científica y con ella la libertad de experimentación científica. Entendiéndose la primera, como aquella libertad que permite investigar o realizar actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia y la segunda, como aquella libertad que, en áreas de la investigación, permite examinar, probar y hacer operaciones destinadas a descubrir, comprobar o demostrar determinados fenómenos o principios científicos.
El fundamento constitucional de tales
libertades se puede extraer de la relación entre los artículos 28 (en tanto
establece el régimen de libertad) y 89 (en tanto establece el apoyo a la iniciativa
privada para el progreso científico entre los fines culturales de
Es indudable que la dignidad humana tiene preeminencia sobre el interés del investigador y sobre la finalidad a que tiende la investigación. En otras palabras, la libertad de experimentación encuentra su límite más esencial en la dignidad humana, siendo que, podría ejercerse si y solo si se realiza en respeto a la dignidad humana.[10]
Como se indicó
anteriormente,
Por su parte, el
“Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales”, Ley N.º
4229, de 11 de diciembre de 1968, en su artículo 7 reconoce la importancia del
consentimiento informado en la investigación clínica, y
“a) Experimentaciones
clínicas autorizadas con anterioridad al 27 de mayo de 2003 no resultan
afectadas con este pronunciamiento; b) Experimentaciones clínicas iniciadas
con posterioridad al 27 de mayo del 2003, no tienen por qué suspenderse si se
determina médicamente – mediante documento idóneo que conste dentro del
expediente, con la firma responsable de un médico – que ello resulta más
beneficioso para la preservación del derecho a la vida, el derecho a la salud o
para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas sometidas a ellos. A
contrario sensu, solo deben suspenderse aquellas experimentaciones que no
cuenten con dicha certeza médica. El Ministerio de Salud y
Así
las cosas, en aras de velar y proteger los derechos a la vida, a la salud y a
la dignidad humana de las personas que participan en investigaciones clínicas,
sin dejar de lado la libertad de investigación científica y la libertad de
experimentación científica, se hace necesario y oportuno establecer el
contenido regulatorio necesario a las actividades de investigación con seres
humanos en el país.
En virtud de los motivos expuestos,
es que las suscritas diputadas y el suscrito diputado, acogen para su trámite
este proyecto de ley redactado por
DECRETA:
LEY GENERAL DE INVESTIGACIÓN
EN SERES HUMANOS
CAPÍTULO I
El objeto de la
presente Ley es regular la investigación en seres humanos, de manera que dichas
investigaciones se ajusten al principio de inviolabilidad de la vida humana, a
los derechos a la salud, la intimidad y la dignidad humana, establecidos en
La salud, el interés
y el bienestar de los participantes en una investigación en seres humanos
prevalecerán por encima del interés de la ciencia.
ARTÍCULO 2.- Instrumentos
nacionales e internacionales de carácter legal y ético
Toda investigación
en seres humanos debe realizarse en concordancia con lo que establece
a) Declaración
Universal de los Derechos Humano.
b) Declaración
Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.
c) Guías para las
buenas prácticas clínicas, entre ellos, el documento de las Américas y de
Para los efectos de
la presente Ley, se considera que el ser humano disfruta de todo derecho y
debida protección por parte del Estado. La salud, el interés y el bienestar de
los participantes en una investigación en seres humanos prevalecerán por encima
de cualquier otro interés.
Toda
investigación en seres humanos deberá regirse por los principios éticos básicos
de la investigación: autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia
distributiva.
Debe
cumplir con los requisitos de valor social y científico, validez científica,
selección no discriminatoria y equitativa de los participantes, razón
riesgo-beneficio favorable, evaluación independiente, consentimiento informado
y respeto por los participantes. Toda investigación científica debe responder a
un enfoque de derechos humanos como marco de referencia.
ARTÍCULO 5.- Otros
principios generales
En
concordancia con el artículo anterior, esta Ley se aplicará a los siguientes
principios generales:
a) La investigación solo podrá llevarse a cabo en ausencia de una
alternativa de eficacia comparable o bien cuando hay alternativas, pero la
investigación evalúa una alternativa con mayor potencial benéfico para el
participante.
b) La investigación no deberá implicar para el ser humano riesgos
y molestias desproporcionados en relación con los beneficios potenciales que se
puedan obtener.
c) Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, cuando la
investigación no tenga la posibilidad de producir resultados de beneficio
directo para la salud del participante, la misma solo podrá ser iniciada en el
caso de que no represente un riesgo excesivo y tenga una carga mínima para
dicho participante, a juicio del comité ético científico que deba evaluar la
investigación.
d) La promoción de la investigación en seres humanos cumplirá con
criterios de calidad, eficacia, transparencia e igualdad de oportunidades.
e) Cualquier investigación en seres humanos deberá estar ética y
científicamente justificada, cumplir los criterios de calidad generalmente
aceptados y realizarse de acuerdo con las obligaciones y estándares
profesionales adecuados, bajo la responsabilidad y supervisión de un
investigador calificado.
f) Toda investigación en seres humanos será evaluada durante
toda la realización del proyecto.
ARTÍCULO 6.- Gratuidad
La participación en
una investigación en seres humanos siempre deberá ser voluntaria y, en términos
generales, no se remunerará esta participación. Solo podrán remunerarse los
gastos en que eventualmente incurra un participante por su participación en la
investigación y las investigaciones intervencionales no terapéuticas (estudios
de bioequivalencia y de fase I), en cuyo caso el comité ético científico que
evalúa la investigación deberá ejecutar medidas de protección especiales al
participante durante el reclutamiento y desarrollo, para proteger el principio
de autonomía. La donación y la utilización de muestras biológicas humanas en
una investigación no podrán remunerársele al participante.
ARTÍCULO 7.- Obligaciones
del Estado
Es
obligación del Estado, en materia de investigación en seres humanos:
a) Promover la investigación científica y técnica de excelencia dirigida
a resolver las necesidades y problemas de salud de la población.
b) Promover la práctica clínica basada en el conocimiento y la evidencia
científicos.
c) Fomentar la investigación científica y técnica en todas las
estructuras del Sistema Nacional de Salud.
d) Garantizar los derechos y la seguridad, tanto de los participantes
como de los profesionales involucrados en la actividad investigadora.
e) Garantizar el cumplimiento de las normas éticas que orientan la
investigación en seres humanos.
f) Fomentar la formación del personal del Sistema Nacional de Salud en
los principios teóricos, prácticos y ético-jurídicos de la investigación
científica.
g) Establecer los mecanismos de regulación y control de la investigación
en seres humanos.
ARTÍCULO 8.- Investigación en salud pública
La investigación en salud pública, que es de tipo
observacional y no experimental, no requiere de la aprobación de un comité
ético científico. Dentro de esta clasificación se incluyen los estudios
relacionados con:
a) Prevención
y control de enfermedades endémicas y epidémicas que requieren de recolección
de datos relevantes para las decisiones en salud como en el caso de brotes o
epidemias.
b) Vigilancia
en salud pública, que incorpora la recolección de datos en boletas o archivos
electrónicos que deben ser remitidos al Ministerio de Salud para, con base en
su análisis epidemiológico, definir acciones de prevención y control.
c) Evaluación
de programas sociales o de evaluación de resultados e impacto de intervenciones
en salud pública.
d) Farmacovigilancia
intensiva de medicamentos de manera que se puedan tomar acciones relacionadas
con la seguridad, advertencias o comercialización de los mismos.
Estas
investigaciones deben adherirse a los principios éticos de respeto a los
derechos de la población, protegiendo la confiabilidad de los datos, privacidad
y autonomía de los seres humanos, para ello deberán registrarse en el
Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 9.- Competencia
del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud definirá las políticas
generales y regulaciones para el desarrollo de la investigación en seres humanos
con base en la presente Ley.
ARTÍCULO
10.- Consentimiento informado
En
atención al respeto que debe prevalecer al libre ejercicio de la autonomía de
los participantes, en una investigación en seres humanos, la participación de
una persona en una investigación requerirá el consentimiento expreso, específico, escrito y
firmado o con la huella digital, de esta o de su representante legal.
Antes
de que se inicie cualquier actividad relacionada con la investigación y de la
firma del documento de consentimiento, la persona deberá ser informada, en su
propio idioma y en un lenguaje apropiado, sobre la naturaleza de la
investigación, los procedimientos, los riesgos y beneficios, otras opciones
terapéuticas o diagnósticas, la confidencialidad de la información recabada y
sobre sus derechos, de manera que comprenda y tome la decisión de participar o
no, en forma libre, voluntaria y consciente, sin que haya coerción, coacción,
amenaza, fraude, engaño, manipulación o cualquier otro tipo de mecanismo de
presión.
Se deberán tomar las
previsiones necesarias para asegurar que en la aplicación del instrumento para
el consentimiento informado, se cuente con el tiempo y las condiciones
apropiadas para que las personas puedan entender correctamente la información
contenida en el mismo.
La información se
prestará a las personas con discapacidad en condiciones y formatos accesibles,
apropiados a sus necesidades.
Se
prohíbe la utilización de la información, de los datos relativos a la salud de
las personas y de las muestras biológicas obtenidas con fines no contemplados y
aprobados en el consentimiento informado.
Cualquier
cambio en la relación riesgo-beneficio o en las condiciones que se presente
durante la investigación y que pudiera afectar la decisión del participante de
continuar en el estudio requerirá la obtención de un nuevo consentimiento o una
adenda al principal.
Cuando
la investigación, involucre el estudio del genoma o proteoma humano, deberá
obtenerse un consentimiento informado adicional, expreso y específico.
ARTÍCULO 11.- Consentimiento
de personas menores de edad
En el caso de investigaciones en seres humanos en
las que participen personas menores de edad, el consentimiento informado debe
ser suscrito por su representante legal.
Cuando se trate de personas mayores de doce años,
deberá contarse con su asentimiento informado, para lo cual se les informará
sobre los alcances de la investigación, en un lenguaje comprensible para ellos.
En el caso de que la persona mayor de doce años rehúse asentir, priva su
criterio sobre el de su representante legal, siempre y cuando su vida o su
salud no dependan de su participación en la investigación.
ARTÍCULO 12.- Consentimiento
de personas legalmente incapacitadas
En el caso de investigaciones en seres humanos en
las que participen personas que hayan sido incapacitadas judicialmente, el
representante legal deberá otorgar el consentimiento informado.
ARTÍCULO 13.- Contenido mínimo del documento de consentimiento
informado
La información en el
documento de consentimiento informado debe ser veraz, clara, precisa y escrita
de manera que pueda ser entendida por los participantes y que no induzca a
error o coacción. Debe contener como mínimo:
a) Declaración de que el estudio involucra
investigación.
b) Identificación del
profesional responsable de la investigación y sus colaboradores.
c) Explicación del
objetivo y propósito de la investigación.
d) Fuente de
financiación del proyecto de investigación.
e) Número aproximado y
características de las personas que van a participar.
f) Duración esperada de
la participación de la persona.
g) Procedimientos que se
van a seguir.
h) En caso de obtención
de muestras de sangre u otro tipo de material biológico, debe indicarse qué
pruebas se realizarán, dónde serán analizadas, si se entregarán los resultados
de las mismas. En caso de que se pretenda guardarlas se debe indicar dónde,
cuánto tiempo y para qué.
i) Descripción de los
riesgos o molestias que se pueden presentar con la investigación.
j) Medidas para
responder a eventuales molestias o eventos adversos que se presenten.
k) Medidas para asegurar
una compensación adecuada en caso de que el participante sufra algún daño como
consecuencia de la investigación.
l) Descripción de los
beneficios esperados para el participante o para otros.
m) Manifestación de la
estricta confidencialidad de la información y las medidas que se tomarán para
asegurarla.
n) Información sobre las
personas que tendrán acceso a los registros para verificar los procedimientos y
datos de la investigación y que se mantendrá la confidencialidad hasta el grado
permitido por las leyes y regulaciones aplicables.
o) Medidas para acceder
a la información relevante para el participante, que surjan de la investigación
o de los resultados totales de la misma.
p) Comunicar que en las
publicaciones de los resultados de los estudios la información de la persona
permanecerá como confidencial.
q) Cualquier futuro uso
potencial de los resultados de la investigación.
r) Declaración de que
la participación es voluntaria y de que la persona puede retirarse de la
investigación en cualquier momento sin ser castigada por eso, ni perder los
beneficios a los cuales la persona de todas formas tiene derecho.
s) Si se dará algún
tipo de compensación económica por concepto de alimentación o transporte.
t) Las personas que
podrán contactar en caso de tener preguntas acerca del estudio y sus derechos,
anotando el número de teléfono y dirección para localizarlos.
u) Nombre, firma y número
de cédula del participante o su representante legal, de la persona que explica
el consentimiento informado y del testigo imparcial y fecha en que se firma.
En
las investigaciones intervencionales, además de lo anterior deberá contener:
a) Tratamiento que se
va a utilizar en la investigación, la forma y probabilidad de asignación a cada
tratamiento.
b) Efectos secundarios,
riesgos y molestias conocidas de los medicamentos o equipos en investigación.
c) Procedimientos o
tratamientos alternativos preventivos, dignósticos y terapéuticos disponibles.
d) Precauciones con
mujeres en edad reproductiva y seguimiento que se dará a la mujer y al niño en
caso de haber quedado embarazada durante la participación en la investigación.
e) Si se continuará el
tratamiento al finalizar el estudio.
f) Póliza de seguro tal
y como se establece en esta Ley.
ARTÍCULO 14.- Conservación
y destrucción de las muestras biológicas
En el caso de que
las muestras biológicas sean conservadas, el participante será informado del lugar
y de las condiciones de conservación, objetivos, usos futuros, cesión a
terceros y condiciones para poder retirarlas o pedir su destrucción. No
obstante, las muestras biológicas utilizadas en investigación en seres humanos
se conservarán únicamente en tanto sean necesarias para los fines que
justificaron su recolección, salvo que el participante haya otorgado su
consentimiento explícito para otros usos posteriores.
Este consentimiento
podrá ser revocado por el participante totalmente o para determinados fines en
cualquier momento. Cuando la revocación se refiera a cualquier uso de la
muestra, se procederá a la inmediata destrucción de la misma.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO
15.- Derecho a retractarse
Los participantes en una investigación tendrán, sin
necesidad de dar explicaciones, el derecho de renunciar a su participación en
cualquier momento.
La renuncia no debe ocasionar ningún perjuicio o
inconveniente para ellos en la atención de la salud que reciban o en el
ejercicio de cualquier otro de sus derechos.
ARTÍCULO 16.- Derecho
a la confidencialidad
Los participantes en
una investigación tendrán el derecho a que se guarde confidencialidad sobre su identidad,
información personal y sobre su salud, los tratamientos o los resultados de los
análisis o procedimientos a los que fuere sometido y demás datos personales,
salvo cuando la ley exija lo contrario.
Se exceptúan de esta
regla las siguientes condiciones, las cuales deberán estar consignadas y ser
aceptadas por el participante en el consentimiento informado:
a) Si fuera necesario
conocer dicha información por parte del CEC que aprobó la investigación o por
parte del Conis con el fin de cumplir con los requerimientos de una inspección
y vigilancia de una investigación.
b) Si el monitor o el
auditor de la investigación requirieren verificar datos contenidos en los
expedientes clínicos de los participantes de una investigación en seres
humanos, para efectos de una auditoría o seguimiento por parte del patrocinador
o autoridad reguladora competente.
c) Si lo solicitara una
autoridad judicial competente.
d) Si ocurriera una
urgencia médica al participante.
e) Si el médico
responsable de la atención clínica requiriere conocer dicha información para
efectos de tratamiento de su paciente.
f) La cesión de datos
de carácter personal a terceros ajenos a una investigación en seres humanos
requerirá el consentimiento expreso y escrito del participante.
g) En el supuesto de que
los datos obtenidos del participante pudieran revelar información de carácter
personal de sus familiares, la cesión a terceros requerirá el consentimiento
expreso y escrito de todos los interesados.
h) Se prohíbe la
utilización de datos relativos a la salud de las personas con fines distintos a
aquellos para los que se prestó el consentimiento.
En todos estos casos, las
personas o entidades que tengan acceso a datos confidenciales de los
participantes deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que no
se afectará la privacidad, la confidencialidad, la integridad y la dignidad de
los participantes.
Con este mismo fin,
quedará sometido al deber de confidencialidad cualquier persona que en el
ejercicio de sus funciones en una investigación en seres humanos tenga acceso a
datos personales o documentos confidenciales relacionados con una
investigación.
ARTÍCULO 17.- Derecho a la
información
Los participantes
tienen derecho a acceder, de forma personal o por medio de su representante
legal, a los resultados de sus análisis, cuando estos no hayan sido sometidos a
procesos de disociación o anonimización.
Los participantes
tienen derecho de ser informados, acerca de los avances, eventos adversos
inesperados que se presenten y los resultados generales de la investigación.
Cuando la
investigación involucre comunidades o grupos sociales de determinadas
características étnicas, culturales o sociales, deberán respetarse estas
características, y a la vez, deberá brindarse toda la información que dichas
comunidades requieran, en su propio idioma y un lenguaje comprensible para
ellos.
ARTÍCULO 18.- Derecho a
disfrutar de los beneficios que resulten de la investigación
Los participantes en
una investigación en seres humanos tendrán el derecho a disfrutar
gratuitamente, mientras lo requieran, de los tratamientos preventivos,
diagnósticos y terapéuticos generados por el estudio. Lo anterior, si se ha
demostrado que los mismos son beneficiosos para la salud, siempre y cuando la
prescripción de estos métodos o tratamientos esté avalada por los profesionales
responsables del tratamiento y seguimiento del paciente, y en concordancia con
lo expresado en esta Ley.
ARTÍCULO 19.- Derecho al estándar de atención médica
Ningún participante en una
investigación en seres humanos perderá su derecho a recibir el estándar de
atención médica al cual normalmente tendría derecho de recibir, antes, durante
o después de su participación en un estudio de investigación.
Los participantes en una
investigación en seres humanos tendrán derecho a la retribución de los gastos
razonables, directamente relacionados en que incurran por su participación en
la investigación.
ARTÍCULO 21.- Derecho a compensaciones por daños y su
aseguramiento
Las personas que hayan
sufrido daños a la salud como consecuencia de su participación en un proyecto
de investigación recibirán la compensación que corresponda según lo dispuesto
en esta Ley y la reglamentación que al respecto defina el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 22.- Póliza de protección a los participantes
La investigación en seres
humanos de tipo intervencional deberá estar cubierta por una póliza de
responsabilidad civil que proteja a los participantes de los daños y perjuicios
derivados de la investigación, durante el período que dure, desde el inicio de
la investigación y hasta dos años, como mínimo, después de que esta finalice.
Las pólizas deberán emitirse en coherencia con el principio de proporcionalidad
y de dignidad de la vida humana.
El Ministerio de Salud deberá
reglamentar el proceso que garantice el acceso de los participantes, a los
beneficios que ofrece el aseguramiento de las investigaciones en salud.
ARTÍCULO 23.- Información a los participantes sobre el
contenido del aseguramiento
En el consentimiento
informado que se le brinde al posible participante se le debe indicar el número
de póliza, la entidad que la emite, el plazo de protección, las condiciones que
tendrán la póliza y el procedimiento para acceder a esta por parte de los
participantes.
CAPÍTULO IV
INVESTIGACIONES CON
GRUPOS DE POBLACIÓN ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 24.- Investigaciones
científicas con menores de edad y con personas con discapacidad de manifestar
su voluntad
La investigación en
seres humanos en una persona menor de edad o incapaz de manifestar su voluntad,
según se indicó en el artículo 12 de esta Ley, únicamente podrá realizarse
cuando se prevea que los resultados puedan producir beneficios reales o
directos para su salud, o cuando no se puedan obtener resultados comparables en
individuos mayores o capaces de otorgar su consentimiento.
Cuando
sea previsible que la investigación no vaya a producir resultados en beneficio
directo, para la salud de estos participantes, la investigación podrá ser
autorizada de forma excepcional si concurren las siguientes condiciones:
a) Que la investigación
tenga el objetivo de contribuir a la comprensión de la enfermedad o a un
resultado beneficioso para otras personas de la misma edad o con la misma
enfermedad o condición.
b) Que la investigación
entrañe un riesgo y una carga mínimos para el participante.
ARTÍCULO 25.- Investigaciones
científicas con mujeres embarazadas o en período de lactancia
Las mujeres embarazadas o en período de lactancia no
deben participar en una investigación en seres humanos salvo si se cumplen las
siguientes condiciones de manera simultánea:
a) Que no se puedan obtenerse resultados
comparables en mujeres no embarazadas o en período de lactancia.
b) Que la investigación involucre un riesgo
mínimo para la salud de ellas, del producto de la concepción en cualesquiera de
las etapas del embarazo o del lactante o que el beneficio supere el riesgo.
c) Que el objetivo de la investigación sea obtener
nuevos conocimientos que redunden en beneficio de otras mujeres o del producto
de la concepción en cualesquiera de las etapas del embarazo o del lactante.
ARTÍCULO 26.- Investigaciones
científicas con personas privadas de libertad
A las personas privadas
de libertad no se les debe negar injustificadamente la posibilidad de
participar en investigaciones científicas o de tener acceso a medicamentos,
vacunas y otros elementos de investigación que puedan representar beneficio
terapéutico o preventivo para ellos.
Se deberá prestar
una atención especial a garantizar la voluntariedad del consentimiento en esta
población.
ARTÍCULO 27.- Prohibición
del uso del genoma, y proteoma humanos para obtener ganancias económicas
El genoma y el
proteoma de un ser humano, en su estado natural, no puede dar lugar a
beneficios pecuniarios.
Cualquier
intervención que busque modificar el genoma y proteoma humanos solo podrá ser
realizada por motivos preventivos, de diagnóstico o terapéuticos y solo si no
introduce ninguna modificación que se transmita a los descendientes.
ARTÍCULO 28.- Predominancia
de los derechos, las libertades y la dignidad, sobre las investigaciones científicas
relativas a las células madre, al genoma y proteoma humanos
Ninguna
investigación en seres humanos relativa las células madre, al genoma y proteoma
humanos, o a sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la
genética y la medicina, podrá prevalecer sobre el respeto de los derechos
humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana individual o
colectiva.
ARTÍCULO 29.- Prohibición
de la clonación con fines de reproducción de seres humanos
No se permitirán las
prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines
de reproducción de seres humanos.
ARTÍCULO 30.- Derecho
a los progresos en materia de genoma y proteoma humanos
Todo ser humano debe
tener acceso a los progresos de la biología, la genética y la medicina en
materia de genoma humano.
ARTÍCULO 31.- Objeto
de la investigación en seres humanos sobre el genoma y proteoma humanos
Las aplicaciones de
la investigación en seres humanos sobre el genoma y proteoma humanos, deben
orientarse únicamente a aliviar el sufrimiento y mejorar la salud del individuo
y de toda la humanidad.
ARTÍCULO 32.- No
discriminación genética
Ningún individuo
puede ser discriminado o recibir un trato inhumano o degradante por razón de su
patrimonio genético, proteómico o relación genealógica, desde la concepción
hasta la muerte natural.
ARTÍCULO 33.- Investigaciones
científicas relativas a las células madre
En
toda investigación en seres humanos relativa a las células madre, al genoma y
proteoma humanos debe prevalecer el respeto de los derechos humanos, de las
libertades fundamentales y de la dignidad humana individual o colectiva.
El genoma humano
individual y su proteoma pertenecen a cada individuo, y en general son
patrimonio de la humanidad.
ARTÍCULO 34.- Derecho a la
confidencialidad
Los datos genéticos
asociados con una persona identificable deberán mantenerse con estricta
confidencialidad en concordancia lo que se dispone en esta Ley al respecto.
ARTÍCULO 35.- Derecho a la información sobre el genoma y
proteoma humanos
El
participante en una investigación en seres humanos que se someta a un
diagnóstico genético o cualquier análisis genómico o proteómico tiene derecho a
conocer el resultado del análisis.
Se respetará el
derecho del participante a decidir que no se le comunique el resultado de un
análisis genético o proteómico, inclusive los descubrimientos inesperados que
se puedan conocer.
ARTÍCULO 36.- Consejo
genético
Cuando se lleve a
cabo un análisis genético como parte de una investigación en seres humanos,
será preciso garantizar al interesado el consejo genético apropiado, en la
forma en que reglamentariamente se determine.
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 37.- Consejo
Nacional de Investigación en Salud
Créase el Consejo
Nacional de Investigación en Salud, en adelante “Conis”, como un órgano
adscrito al Ministerio de Salud. El Conis fungirá como órgano asesor y de
consulta del Ministro de Salud en materia de investigación en seres humanos.
Los objetivos son
garantizar el cumplimiento de la normativa relacionada con la investigación en
seres humanos, velar por la protección de los derechos de las personas
participantes en las investigaciones y velar por la calidad científica y ética
de las investigaciones que se lleven a cabo en el país.
ARTÍCULO 38.- Conformación del Consejo Nacional de
Investigación en Salud
El Conis estará integrado
por siete miembros titulares, cada uno con su respectivo suplente, y serán
nombrados por el Ministro de Salud, mediante Acuerdo Ejecutivo, en el que se
hará la designación de los cargos. Deberá ser multidisciplinario y equilibrado
en cuanto a edad y sexo, y al menos uno de los integrantes debe reunir los
requisitos que le permitan asumir la representación de la comunidad.
Los integrantes del Conis
deberán tener calidades reconocidas en el ámbito de la bioética, investigación
clínica, epidemiología, salud pública o servicios de salud, entre otros, que
provengan de los ámbitos institucionales o académicos, de diferentes
profesiones y que al menos una de ellas reúna requisitos que le permitan asumir
la representación de la comunidad.
Estos integrantes no podrán
ser nombrados en forma simultánea en el Conis y en cualquier otro Comité Ético
Científico (CEC) nacional. Ningún miembro del Conis podrá percibir directa o
indirectamente remuneración o reconocimiento material alguno por parte de los
patrocinadores o investigadores. Podrán ser remunerados apropiadamente por el
Ministerio de Salud.
El Conis tendrá una
Secretaría Técnica y Asesoría Legal, adscritas al Ministerio de Salud. El
Ministro designará los funcionarios a cargo de
Los miembros durarán en sus
cargos por dos años, y podrán ser nuevamente designados a criterio del Ministro.
Tendrán que disponer del tiempo y apoyo institucional necesarios para ejercer
eficazmente su labor. El Ministro de Salud podrá revocar el nombramiento de
cualesquiera de los miembros del Conis por ausencias injustificadas,
incumplimiento de sus funciones o conflicto de intereses.
Los miembros del Conis y de
El Conis establecerá su
reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 39.- Funciones del Conis
Serán funciones del Conis:
a) Promover, acreditar y supervisar el funcionamiento de los CEC,
tanto público como privado, en el ámbito nacional.
b) Acreditar a los investigadores que llevan a cabo
investigaciones en seres humanos.
c) Resolver oportunamente, como instancia de alzada en materia de
investigación en seres humanos, los conflictos entre los investigadores y los
CEC.
d) Conocer y resolver oportunamente las denuncias o reclamos
contra los investigadores, los CEC o las entidades de las que estos dependen.
e) Supervisar y auditar cualquier CEC, investigador o proyecto de
investigación para verificar el cumplimiento de las normas establecidas.
f) Suspender, por razones de urgencia comprobada, o bien,
cancelar en cualquier momento, la aprobación de un proyecto de investigación,
si se determina que está en peligro la libertad, la dignidad, la privacidad, la
salud o el bienestar de los participantes.
g) Suspender, de manera temporal o permanente, la acreditación de
un CEC o investigador, si se determina que no está cumpliendo con lo
establecido en la presente Ley.
h) Promover e impulsar la capacitación en bioética en
investigación, en el ámbito nacional en general, y en particular a los CEC e
investigadores.
i) Informar, por escrito, a las autoridades de salud de las
regiones de salud del Ministerio de Salud, sobre las investigaciones en seres
humanos aprobadas y que estén por desarrollarse en su jurisdicción.
j) Velar que los fondos que ingresan por concepto de revisión,
aprobación y registro de protocolos de investigación en que participan seres
humanos, sean utilizados para asegurar el adecuado funcionamiento del Conis y
en la mejora de los procesos de investigación y divulgación de la bioética y
los derechos de los participantes en una investigación.
k) Presentar al Ministro informes semestrales y anuales sobre su
funcionamiento.
l) Verificar que los CEC cuenten con adecuados y suficientes
recursos financieros para su funcionamiento.
m) Llevar un registro nacional de todas las investigaciones en
seres humanos que se realizan en los centros privados y públicos del país
verificando que los CEC la actualicen al momento de aprobar una investigación y
antes de que se inicie la misma.
n) Llevar un registro nacional de las entidades o
establecimientos de salud que realice investigaciones científicas en que
participan seres humanos.
o) Establecer un registro nacional de investigadores.
p) Establecer un registro nacional de las organizaciones de
investigación y de administración por contrato.
q) Llevar un registro actualizado de los CEC y de los
investigadores que hayan sido sancionados por incumplimiento de la presente
Ley.
r) Definir anualmente, los planes de trabajo y presupuestos
necesarios para ejercer sus funciones.
ARTÍCULO
40.- Comités Ético Científicos (CEC)
Toda entidad pública
o privada en cuyas instalaciones se realicen investigaciones en seres humanos deberá
contar con un Comité Ético Científico, en adelante “CEC”, con independencia de
influencias políticas, institucionales, profesionales y comerciales, capacitado
en bioética de la investigación y que esté debidamente acreditado por el Conis.
Cuando la entidad es
privada y su principal razón de ser es la realización de investigaciones
intervencionales o ensayos clínicos, deberá someter el proyecto de
investigación ante un CEC externo debidamente acreditado por el Conis, para que
revise y eventualmente apruebe y supervise estas investigaciones en seres
humanos.
El Ministerio de
Salud conformará un CEC que estará a cargo de la aprobación de los ensayos
clínicos fase I, así como de la aprobación de investigaciones de investigadores
y/o entidades independientes que no cuenten con un CEC.
Aquellos
investigadores independientes y/o entidades que no cuenten con un CEC, también
podrán someter el proyecto de investigación a cualquier CEC debidamente
acreditado por el Conis.
Las entidades
públicas o privadas que creen un CEC tienen la obligación de asegurarle
suficiente independencia de criterio y funcionamiento, así como todos los
recursos para su funcionamiento.
ARTÍCULO 41.- Integración
de los Comités Ético Científicos (CEC)
Los Comités Ético
Científicos (CEC) deberán ser multidisciplinarios en su composición,
balanceados en cuanto a la edad y el sexo de sus integrantes; deben, además,
incluir expertos científicos con experiencia en investigación y personas que
representen los intereses de la comunidad, nombrados mediante mecanismos
garantes de la más amplia consulta y participación posible, de conformidad con
el respectivo reglamento. Deberán contar con un mínimo de cinco miembros y se
regirán por las normas establecidas en esta Ley y su normativa interna.
Tanto los miembros del CEC
como personal de apoyo del CEC, deberán firmar una Declaración de
Confidencialidad y Declaración de Conflicto de Interés.
ARTÍCULO 42.- Funciones
y obligaciones de los Comités Ético Científicos (CEC)
Los Comités Ético
Científicos, cuyo acrónico será CEC, deberán asegurar que en las
investigaciones en seres humanos se respeten, estrictamente, la vida, la salud
y la dignidad humana y se cumpla con los requisitos y criterios de rigurosidad
científica, así como las normas éticas que regulan la materia, entre ellas, el
proceso del consentimiento informado, la idoneidad y la experiencia de los
investigadores, y los requisitos establecidos en la presente Ley.
Los CEC tendrán las
siguientes funciones:
a) Proteger los
derechos, seguridad, libertad, dignidad y bienestar de los sujetos que
participen en una investigación.
b) Tomar en
consideración el principio de la justicia, de manera que los beneficios e
inconvenientes de la investigación sean distribuidos equitativamente entre
todos los grupos y clases sociales.
c) Dictar su normativa interna de funcionamiento que deberá ser
aprobado por el Conis como requisito de acreditación.
d) Conocer, aprobar o rechazar los proyectos de investigación en
los que participen seres humanos (excepto ensayos clínicos fase I) en los
plazos previstos en su reglamentación interna.
e) Actualizar el Registro Nacional de Investigaciones al momento
de aprobar una investigación y antes de que se inicie la misma.
f) Conocer, aprobar o
rechazar las enmiendas al protocolo original, al consentimiento informado y
asentimiento informado.
g) Suspender, por
razones de urgencia comprobada, o bien, cancelar en cualquier momento,
cumpliendo con el debido proceso, la aprobación de un proyecto de
investigación, si se determina que está en peligro la salud o el bienestar de
los participantes.
h) Llevar actas
detalladas de todas sus reuniones y un archivo de cada uno de los proyectos que
se les presente para su revisión.
i) Dar seguimiento a la
ejecución de los proyectos mediante los informes que presente periódicamente el
investigador y realizar por lo menos una vez al año una auditoría a cada sitio
de investigación. Debe además, conocer el informe de finalización del estudio.
j) Revisar, registrar y
comunicar al Conis todos los eventos adversos serios o inesperados y las
situaciones más relevantes que ocurran durante el desarrollo de los estudios
que se reporten al CEC.
k) Conservar y custodiar
los archivos de los proyectos sometidos a su conocimiento y toda la
documentación que respalde su accionar por un período de diez años después de
la finalización de cada investigación.
l) Remitir informes
trimestrales y anuales de su gestión ante el Conis, que incluya los estudios
aprobados, rechazados, suspendidos, cancelados, y finalizados, enmiendas a
proyectos activos, auditorías realizadas, y lista de proyectos activos.
m) Ofrecer capacitación a
sus integrantes, de modo que estos reciban periódicamente formación y educación
continua en relación con la bioética y la investigación en seres humanos.
n) Garantizar a los
investigadores la posibilidad de presentar las objeciones que consideren
necesarias en relación con los acuerdos del CEC.
o) Poner en
conocimiento del Conis las irregularidades o los incumplimientos a la presente
Ley.
p) Evacuar las
consultas de los participantes de un estudio cuando soliciten información sobre
sus derechos, y dar trámite a las quejas que estos presenten por el proceder de
un investigador o su equipo humano.
q) Acatar las disposiciones
del Ministerio de Salud y el Conis en materia de su competencia.
r) Los montos a
cancelar al CEC por el proceso de revisión de los proyectos de investigación
sometidos para su posible aprobación, y por la supervisión y auditoría de los
proyectos aprobados, no excederán el uno por ciento (1%) del total del
presupuesto de la investigación.
ARTÍCULO
43.- Incompatibilidades
No podrán formar
parte de los CEC:
a) Los integrantes de
las juntas directivas de instituciones públicas o empresas privadas promotoras
de investigación en seres humanos o que participen directamente o por
interpósita persona del capital accionario de empresas privadas de tal índole.
b) Los funcionarios de
la entidad, pública o privada, en la que se establezca el comité, que ocupen
puestos de jefatura o dirección que impliquen la competencia de decidir sobre
la autorización de proyectos de investigación en seres humanos.
Cuando
uno de los miembros de un CEC tenga nexos que impliquen riesgo de conflicto de
interés, deberá abstenerse de participar en el proceso administrativo, la
aprobación, el control y el seguimiento de esa investigación específica.
Las entidades que constituyan un CEC deberán dotar a
sus respectivos CEC de los recursos humanos y materiales necesarios para
cumplir con sus funciones y obligaciones.
CAPÍTULO VII
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 45.- Obligaciones
del investigador
Son obligaciones del
investigador responsable acatar las disposiciones del Ministerio de Salud, el Conis
y el CEC en materia de su competencia, para ello en la ejecución del estudio
deberán:
a) Respetar
estrictamente la vida, la salud y la dignidad humana y cumplir con los
requisitos y criterios de rigurosidad científica, así como con las normas
éticas que regulan la materia y los requisitos establecidos en la presente Ley.
b) Mantenerse actualizado sobre aspectos
bioéticos y de buenas prácticas clínicas.
c) Garantizar que la
realización de la investigación, implica en todos los casos, que los cuidados, procedimientos
y tratamientos de rutina que los participantes requieren, se anteponen al
desarrollo de la investigación.
d) Contar con formación
académica, adiestramiento y experiencia para asumir la responsabilidad de la
conducción apropiada de la investigación en seres humanos.
e) Disponer de un
número suficiente de personal calificado e instalaciones adecuadas para llevar
a cabo la investigación en seres humanos.
f) Asegurar que los
miembros que forman parte del equipo de investigación tienen la calificación y
experiencia adecuadas para la investigación propuesta.
g) Presentar el
protocolo de investigación ante el CEC debidamente acreditado, y antes de
iniciar cualquier actividad relacionada con la investigación, contar con la
aprobación respectiva.
h) Estar completamente
familiarizado con el protocolo de investigación y consentimiento informado, y
en caso de ensayos clínicos, con el folleto del investigador y con el
medicamento, equipo o material en investigación.
i) Cumplir con lo
establecido en el protocolo de investigación aprobado por el CEC.
j) Obtener el
consentimiento informado en forma correcta y oportuna por parte del
participante o de su representante legal.
k) Llevar el control de
los medicamentos, equipos o materiales en los ensayos clínicos.
l) Garantizar que los
datos reportados de la investigación en seres humanos sean exactos, legibles,
estén completos y en el tiempo requerido.
m) Asegurar que las
personas para las cuales la investigación revista especial riesgo sean
excluidas de la misma.
n) Remitir al CEC
respectivo, para su revisión, todas las enmiendas que se produzcan al protocolo
antes de que los cambios puedan ser implementados.
o) Enviar al CEC
respectivo los reportes de seguridad internacionales, en caso de estudios
multicéntricos.
p) Informar al CEC, en
un plazo no mayor de veinticuatro horas, de todos los eventos adversos serios o
problemas inesperados ocurridos en la investigación en seres humanos a su
cargo.
q) Remitir informes al
CEC acerca del progreso del estudio mediante reportes trimestrales y anuales.
r) Ofrecer asesoría a
los participantes de una investigación durante todo el desarrollo de esta
acerca de sus derechos.
s) Garantizar, mediante
el control adecuado, que los beneficios potenciales para la salud de los
participantes superen los riesgos.
t) Informar
inmediatamente a los participantes y al CEC, en caso de terminación anticipada
de la investigación, una explicación detallada de esta suspensión. En caso de
ensayos clínicos asegurar un tratamiento y seguimiento apropiado para cada uno
de los participantes.
u) Custodiar en un
archivo toda la documentación de cada investigación en seres humanos, por un
período de diez años después de concluida la investigación.
v) Remitir copia del
informe final y de los resultados finales de la investigación según los
requisitos del CEC que la aprobó.
w) Poner a disposición
de los participantes la información que se considere relevante para la salud de
estos.
x) Cumplir con las
obligaciones éticas, científicas y administrativas que le sean impuestas por el
patrocinador de la investigación en seres humanos, el CEC, el Conis o cualquier
entidad reguladora, con interés de verificar la protección de los derechos de
los participantes en la investigación, de acuerdo con la legislación vigente.
y) Declarar cualquier
posible conflicto de interés antes y durante la realización de la investigación
en seres humanos.
z) Cuando designe una
organización para realizar una investigación en seres humanos (organización de administración
por contrato), deberá suscribir un contrato en el que se establezcan las
obligaciones y responsabilidades que asume dicha organización.
ARTÍCULO 46.- Obligaciones
del patrocinador
Son obligaciones del
patrocinador:
a) Asegurar y
documentar que los sistemas electrónicos de datos cumplen los requerimientos de
integridad, exactitud, confiabilidad y consistencia en la ejecución propuesta y
que mantienen un sistema de seguridad que impida el acceso no autorizado de
datos.
b) Seleccionar
adecuadamente al investigador, su equipo humano y la entidad en que se
realizará la investigación.
c) Supervisar la
conducción de las investigaciones y poner en ejecución un sistema de estándares
de calidad.
d) Asegurar suficiente
financiamiento, adecuados recursos materiales y equipo al investigador y a la
entidad que realizarán la investigación, mediante la suscripción de contratos
que contengan dichas condiciones.
e) Definir y obtener un
acuerdo con el investigador para conducir el estudio de conformidad con las buenas
prácticas clínicas, los requerimientos reguladores nacionales y con el
protocolo aprobado por el CEC.
f) Verificar que la
investigación que patrocina ha sido aprobada por el respectivo CEC acreditado
en el país.
g) Ofrecer adecuada y
permanente capacitación sobre metodologías científicas y éticas de la
investigación al investigador y su equipo humano.
h) Verificar que el
investigador reporte al CEC aquellos casos en los cuales encontró desviaciones
al protocolo aprobado.
i) Cubrir los costos
del tratamiento de las personas participantes que sufrieran alguna lesión como
consecuencia de la investigación.
j) Indemnizar a
aquellos participantes que sufrieren lesiones o a los representantes legales en
caso de muerte, como consecuencia directa de la investigación y que tengan
relación con los procedimientos de esta. Siempre y cuando estos no sean riesgos
inherentes de los medicamentos y/o procedimientos estándar, para lo cual deberá
contar con una póliza de seguro con vigencia de al menos dos años después de finalizado
el ensayo clínico.
k) Garantizar cobertura
legal y una póliza de responsabilidad civil a favor del investigador y su
equipo humano con el fin de hacer frente a posibles reclamos por lesiones o
daños atribuibles a la investigación, siempre y cuando no se deba a
negligencia, impericia o violaciones al protocolo, en cuyo caso la
responsabilidad compete al investigador.
l) Después de la
conclusión de una investigación intervencional o ensayo clínico, el
medicamento, dispositivo o procedimiento que ha sido objeto de investigación
debe ser provisto de manera gratuita al participante salvo que:
i. El medicamento, dispositivo o
procedimiento deje de ser eficaz para el participante o no lo requiera.
ii. El medicamento, dispositivo o
procedimiento esté comercialmente disponible en el país.
iii. Se suspenda el
desarrollo de dicho medicamento, dispositivo o procedimiento.
iv. El investigador considera que no
es indispensable para preservar la salud del participante y hay alternativas
terapéuticas.
v. Falte el consentimiento
informado del paciente respecto a la continuación del uso del medicamento,
dispositivo o procedimiento.
m) Notificar al
investigador, al CEC y al Conis sobre las razones que justifican la suspensión
de una investigación en seres humanos.
n) Garantizar al
investigador, CEC y a los participantes que la suspensión de una investigación
en seres humanos no afectará a estos últimos.
o) Asegurar que en las
investigaciones en seres humanos, los productos en investigación (incluyendo
comparador activo y placebo si aplicara), sean manufacturados de acuerdo con
las buenas prácticas de manufactura, que se indiquen las condiciones de
almacenamiento, que los empaques prevengan la contaminación o deterioro durante
el transporte y almacenamiento, la codificación y etiquetado en español y
cumpliendo con los requisitos que se establezcan vía reglamento.
p) Asegurar la entrega
oportuna de los productos en investigación, mantener registros del envío,
recepción, disposición, devolución y destrucción de estos productos.
q) Documentar los
aspectos financieros del estudio en un acuerdo entre el patrocinador y el
investigador.
r) El patrocinador podrá
transferir cualquiera o todas sus tareas y funciones relacionadas con el
estudio a una Organización de Investigación por Contrato (OIC), pero mantendrá
la responsabilidad final de la calidad e integridad de los datos del estudio.
s) Cualquier tarea y
función relacionada con el estudio que sea transferida y asumida por una OIC,
debe ser especificada por escrito. Todas las obligaciones aquí descritas que se
hacen al patrocinador en esta Ley, también aplican para
t) Acatar las
disposiciones del Ministerio de Salud, el Conis y el CEC en materia de su
competencia.
ARTÍCULO 47.- Garantías
de control y seguimiento de las investigaciones
La realización de la
investigación deberá ajustarse en todo caso al contenido del proyecto al que se
hubiera otorgado la autorización.
Las autoridades
sanitarias tendrán en todo momento facultades inspectoras sobre la
investigación, pudiendo tener acceso a las historias clínicas individuales de
los participantes del estudio, para lo que deberán guardar en todo caso su
carácter confidencial.
El Conis o el CEC
pueden suspender cautelarmente la investigación autorizada en los casos en los
que no se hayan observado los requisitos que establece esta Ley para proteger
los derechos y la seguridad de los participantes, siguiendo para tal efecto el
debido proceso.
CAPÍTULO VIII
REQUISITOS
Toda investigación en seres humanos, antes de su inicio, deberá contar
con la aprobación escrita de un CEC debidamente acreditado. Ninguna autoridad,
pública ni privada, podrá autorizar una investigación sin la aprobación del
respectivo CEC.
En el caso de investigaciones en seres humanos que requieran la
importación de medicamentos, equipos, dispositivos y suministros, o la
exportación de material biológico relacionado con los estudios aprobados, las
aprobaciones que se indican en el párrafo anterior, serán requisitos
indispensables para que la autoridad competente le otorgue la autorización para
su importación o exportación al investigador o a su designado.
ARTÍCULO 49.- Contrato
En toda
investigación en seres humanos que cuente con patrocinio externo a la entidad
donde tal actividad se realice, debe suscribirse un contrato mediante el cual
se regulen los derechos y las obligaciones, tanto del patrocinador, como del
investigador que lleve a cabo la investigación. Este contrato debe incluir una
cláusula, mediante la cual el patrocinador se responsabilice de los eventos
adversos a corto y largo plazo que, se demuestre, sean producto de la
investigación. Dicho contrato deberá ser suscrito por el representante del
patrocinador, el investigador principal y/o representante de la entidad cuando
aplique. Este contrato deberá suscribirse previamente al inicio de la
investigación.
ARTÍCULO 50.- Inaplicabilidad
del silencio positivo
No será aplicable a
los procesos de aprobación, control y seguimiento de proyectos de investigación
en seres humanos, presentados ante los CEC, la figura del silencio positivo
regulada en el artículo 330, de
ARTÍCULO 51.- Prohibición
a los jerarcas de instituciones públicas
Se prohíbe a los
jerarcas y funcionarios de instituciones públicas autorizar el desarrollo de
investigaciones en seres humanos o, con el mismo fin, ceder recursos de
cualquier tipo, de las entidades bajo su cargo, si dichas investigaciones no
cuentan con la previa aprobación de un CEC.
Es obligación del
investigador publicar o presentar en algún congreso los resultados de las
investigaciones en seres humanos que lleve a cabo. Al publicar los resultados
de investigaciones en seres humanos, los investigadores deben respetar la exactitud
de los datos y resultados obtenidos, dando a conocer, tanto los resultados
positivos como los negativos, e incluyendo la información correspondiente a las
fuentes de financiamiento de la investigación y las entidades patrocinadoras.
De igual manera, en las publicaciones se guardará el respeto al derecho de
confidencialidad de los participantes.
ARTÍCULO 53.- Canon por
registro de proyectos de investigación
Para los efectos de
registrar un proyecto de investigación en seres humanos, el investigador
principal deberá cancelar al Conis una suma equivalente a un tres por ciento
(3%) del presupuesto total de la investigación. Este monto deberá ser cancelado
al Conis al momento de solicitar el registro del proyecto aprobado.
Los fondos
correspondientes a los cánones mencionados en este artículo serán destinados
exclusivamente para financiar las siguientes actividades:
a) El adecuado
funcionamiento del Conis.
b) Capacitación a los
miembros del Conis, Secretaría Técnica y Asesoría Legal del Conis, en temas de
investigación, regulación y temas afines a la materia.
c) Para promover el
interés en la investigación en seres humanos, ya sea de manera directa o
colaborando con proyectos o programas organizados por las autoridades
sanitarias o la comunidad científica integrada por el sector público o privado.
d) Colaborar e
incentivar actividades de mejora de los procesos de investigación y divulgación
de la bioética y los derechos de los usuarios de los servicios de salud y los
participantes en los proyectos de investigación.
e) Financiar proyectos
de interés para
ARTÍCULO 54.- Disminución
del canon por registro de proyectos de investigación
Cuando los proyectos
de investigación en seres humanos sean calificados como de interés público por
el Poder Ejecutivo o cuando sean considerados como prioridad sanitaria por el
Ministerio de Salud, el Conis podrá acordar una disminución parcial o total del
canon por registro de proyectos de investigación.
No serán exonerados
de este canon, aunque se declaren de interés público, estudios de investigación
patrocinados por transnacionales farmacéuticas o por organizaciones con fines
de lucro.
CAPÍTULO IX
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 55.- Medidas
sanitarias y administrativas especiales
El Ministerio de
Salud, el Conis o el CEC, según corresponda de acuerdo con las competencias que
a cada órgano e institución otorga esta Ley, deberá conocer y dictar las
medidas sanitarias y administrativas correspondientes para evitar o enmendar
aquellas acciones contrarias a esta Ley y demás normativa que rige esta
materia, en que incurran los investigadores, los patrocinadores y cualquier
otro interesado que intervenga en un proyecto de investigación. Todo lo
anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil o de cualquier otra
naturaleza que pueda corresponder al infractor.
ARTÍCULO 56.- Medidas
cautelares
Durante la
tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede
judicial que cuestionen la legalidad de la actividad del investigador, del
patrocinador o del CEC y para efectos de resguardar la salud y la seguridad de
los participantes en un estudio de investigación, el órgano competente podrá
imponer las medidas cautelares necesarias, tales como las medidas sanitarias
especiales previstas en los artículos 355 y siguientes de
El órgano
competente, mediante resolución fundada y previa audiencia a los interesados,
debe resolver si confirma, modifica o revoca la medida adoptada en un plazo
máximo de dos meses contado a partir del inicio del procedimiento
administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 57.- Infracciones
del investigador o el patrocinador
El Ministerio de
Salud, previo debido proceso, podrá imponer una multa hasta de trescientas
veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de
a) El patrocinador o el
investigador que haya suministrado datos falsos o haya omitido información
relevante durante el proceso de aprobación o ejecución de un proyecto de
investigación.
b) El inicio de un
proyecto de investigación sin contar con la debida aprobación del CEC.
c) El investigador
incumple o retrase injustificadamente el cumplimiento de las obligaciones
previstas en el artículo 45 de esta Ley así como de cualquier otra obligación
prevista en esta Ley, en
c) El patrocinador
incumple o retrasa injustificadamente el cumplimiento de las obligaciones
previstas en el artículo 46 de esta Ley así como de cualquier otra obligación
prevista en esta Ley, en
k) Haber sido declarado
en quiebra, concurso, convenio preventivo o administración por intervención
judicial.
l) Cualquier otro
incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los
reglamentos y demás regulaciones aplicables al proyecto de investigación, en
particular las instrucciones giradas por el CEC y el Conis en el seguimiento de
los estudios en el ejercicio de sus facultades de seguimiento y supervisión.
Para
determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta,
el grado de culpa o la existencia de dolo por parte del investigador o de los
empleados, representantes o personeros de la empresa y la reincidencia. El
Conis publicará la lista de los investigadores o los patrocinadores sancionados
en la página web del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 58.- Infracciones
del CEC
El Ministerio de
Salud podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de
acuerdo con la definición del artículo 2 de
a) El CEC incumpla o retrase
injustificadamente el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo
41 y 43 de esta Ley así como de cualquier otra obligación prevista en esta Ley,
en
b) Haber sido declarado en quiebra,
concurso, convenio preventivo o administración por intervención judicial.
c) Cualquier otro incumplimiento de las
obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y demás
regulaciones aplicables al proyecto de investigación.
Para
determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta,
el grado de culpa o la existencia de dolo por parte del CEC o de los empleados,
representantes o personeros de la entidad y la reincidencia.
ARTÍCULO 59.- Coordinación
El Ministerio de
Salud y el Conis determinarán los mecanismos de coordinación necesarios para la
más correcta y eficiente aplicación de los controles, medidas sanitarias
especiales y las sanciones previstas en esta Ley. El producto de las multas
fijadas en este artículo se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta
por ciento (50%) al Conis y un cincuenta por ciento (50%) al CEC, en el caso de
que el incumplimiento sancionado fuere de un patrocinador o un investigador. En
el caso de la imposición de multas al CEC, el producto de las mismas
corresponderá al Conis.
ARTÍCULO 60.- Impugnaciones
Contra la imposición
de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de apelación ante el
Conis en el caso de que el procedimiento sancionatorio haya estado a cargo del
CEC. El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la notificación de la resolución correspondiente.
En el caso de que el
procedimiento sancionatorio haya estado a cargo del Conis, podrá apelarse ante
el Ministro de Salud dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución correspondiente.
La resolución que
imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y el Conis o
el CEC, según corresponda, estarán legitimados para cobrarla.
ARTÍCULO 61.- Procedimiento
sancionatorio
La autoridad
competente, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se
refiere esta Ley, levantará la información correspondiente y luego dará
audiencia por cinco días hábiles al supuesto infractor, a fin de que ofrezca la
prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes.
La autoridad competente resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes
a la recepción de la prueba.
ARTÍCULO 62.- Hechos
punibles
Si del
incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley o su Reglamento
resultaran hechos punibles, el Ministro de Salud, el Conis o el CEC, según
corresponda, comunicarán lo conducente al Ministerio Público para que promueva
y ejercite las acciones penales pertinentes.
CAPÍTULO X
ARTÍCULO 63.- Experimentación
indebida
Quien someta a una persona
a experimentación para la aplicación de medicamentos, dispositivos o
procedimientos, sin informarle, debidamente, de la condición experimental de
estos, y de los riesgos que corre, y sin que medie consentimiento escrito de
dicha persona involucrada o de su representante legal y autorización del
procedimiento por parte de un CEC; o quien se haya valido de la imposibilidad
de la víctima para emitir un consentimiento, de coacción, amenaza, engaño,
desinformación, manipulación o de cualquier otro medio ilícito para obtener
dicho consentimiento, será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años.
ARTÍCULO 64.- Experimentación
indebida grave
La pena de prisión
será de cinco a diez años cuando las conductas descritas en el artículo
anterior sean realizadas por funcionarios públicos o se trate de participante
reincidente en la conducta sancionada o cuando se cometan en perjuicio de
menores de edad, mujeres en estado de gestación, ancianos y personas incapaces
o que por cualquier circunstancia no puedan manifestar su oposición a la
práctica de la investigación.
A quien promueva o realice investigaciones científicas en seres
humanos sin contar con el consentimiento informado válidamente otorgado por los
participantes o su representante legal, o se haya valido de la coacción, la
amenaza, el engaño, la desinformación, la manipulación, o de cualquier otro
medio ilícito para obtener dicho consentimiento, se le impondrá una pena de
prisión de tres a ocho años.
ARTÍCULO 66.- Inhabilitación
Adicionalmente
a la pena de prisión que corresponde, se inhabilitará por un período de cinco a
diez años en el ejercicio de su profesión, a la persona que haya cometido los
actos tipificados en los tres artículos anteriores.
ARTÍCULO 67.- Tráfico
de influencias con investigaciones en seres humanos
Se le impondrá una
pena de prisión de uno a tres años los miembros de Comités Ético Científicos
(CEC) y a los funcionarios de instituciones públicas o privadas que, en ejercicio
de sus funciones, autoricen, faciliten o contraten la realización de
investigaciones científicas con seres humanos, en las que participen o tengan
intereses económicos empresas privadas en las cuales ellos, sus cónyuges o
convivientes, o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado inclusive, formen parte de sus juntas directivas, participen directamente
o por interpósita persona física o jurídica en su capital accionario, o laboren
como investigadores.
ARTÍCULO 68.- Dádivas y
coacción
Se
le impondrá una pena de prisión de tres a cinco años, al miembro de un comité
de ética que acepte cualquier tipo de dádivas para favorecer los intereses de
las personas o empresas que realicen investigación en seres humanos. Asimismo,
se reimpondrá una pena de tres a cinco años de prisión a la persona que ofrezca
dádivas o ejerza coacción ante los miembros de un comité para obtener
resultados favorables en la autorización o cualquier etapa de la investigación.
ARTÍCULO 69.- Violación
del deber de confidencialidad
Se sancionará con
pena de prisión de seis meses a dos años, a la persona que divulgue o publique,
por cualquier medio, información confidencial sobre los seres humanos que
hubieran participado en una investigación en seres humanos, sin el consentimiento
de ellos.
ARTÍCULO 70.- Utilización
indebida de información privilegiada
Quien
valiéndose de su cargo en la función pública utilice protocolos o expedientes
médicos o sociales de pacientes o usuarios para ubicar, reclutar o contactar
participantes para la experimentación de medicamentos, fármacos, sustancias,
dispositivos o técnicas, u otros proyectos de salud que les signifique
beneficio económico a ellos, sus cónyuges o convivientes, o sus parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, será sancionado con
prisión de uno a tres años.
CAPÍTULO XI
ARTÍCULO
71.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente Ley; sin embargo, la falta de reglamentación no
impedirá su aplicación.
ARTÍCULO 72.- Reformas
Refórmase el
artículo 117, de
“Artículo 117.- En
caso de urgencia o de necesidad pública, el Ministerio podrá autorizar la
importación y el uso de medicamentos no registrados.
Para fines exclusivos de investigación y en aquellos otros casos
expresamente previstos en esta Ley, podrá autorizarse la importación,
producción y uso de medicamentos o dispositivos no registrados, siempre y
cuando la investigación cuente con la aprobación de un Comité Ético Científico
(CEC) debidamente acreditado por el Consejo Nacional de Investigación en Salud
del Ministerio de Salud y cumpla con los demás requisitos establecidos en la
ley que regula la investigación en seres humanos, así como con las
disposiciones reglamentarias correspondientes.”
Deróganse
los artículos 25, 26, 64, 65, 66, 67 y 68 de
Las entidades
públicas y privadas que tengan interés en constituir un CEC tendrán un plazo de
seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley,
para constituir su Comité Ético Científico (CEC) y solicitar la acreditación
correspondiente para poner a derecho sus investigaciones, de manera que cumplan
con todo lo establecido en esta Ley.
Aquellos
investigadores independientes y/o entidades que no cuenten con un CEC podrán
someter el proyecto de investigación a cualquier CEC debidamente acreditado por
el Conis.
Los investigadores y
entidades relacionados con la investigación en seres humanos deberán adecuar su
normativa interna a lo estipulado en la presente Ley, en el término de seis
meses, contados a partir de su entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Alicia Fournier Vargas Gloria Bejarano Almada
Luis Antonio Aiza Campos
DIPUTADOS
5 de junio de 2010
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 20206.—C-1093950.—(IN2010062663).
DE
Comunica
que se tomó el acuerdo de que
Nuevamente brindará
atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del lunes 19 de
julio del 2010.
San José, 9 de julio del 2010.—MBA. Melvin Laines Castro, Director Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 20001.—Solicitud Nº 35602.—C-9350.—(IN2010057764).
Nº 032-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Leonel Obando Obando, cédula de identidad Nº 01-0405-0453,
Director del Área de Carrera Docente de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los
organizadores del Seminario.
Artículo 3º—Rige a
partir del 17 de julio y hasta el 25 de julio del 2010.
Dado
en
Marco
Antonio Vargas Díaz, Ministro de
Nº 052-P
De
conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Estatuto del
Servicio Civil (Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reformas), y el
artículo 26 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar como Subdirectora de
Artículo 2º—Rige a
partir del 7 de julio del 2010 y hasta el 31 de diciembre del 2010.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 047-010.—C-10220.—(IN2010060188).
Nº 031.—San José, 28
de junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En
ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta
en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria Nº cinco celebrada el
treinta y uno de mayo del dos mil diez.
ACUERDAN:
1º—Tener
por conocida la renuncia presentada por el señor Lionel Peralta Lizano, al
cargo que fue designado por el Consejo de Gobierno como Director ante
2º—Nombrar en
sustitución suya al señor Luis Alonso Gutiérrez Herrera, cédula de identidad
número 2-433-
Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº 032.—San José, 28 de
junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria Nº cinco celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil diez,
ACUERDAN:
1º—Con fundamento
en el artículo 46 de
2º—Remitir este acuerdo a
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 033.—San José, 28 de
junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria Nº cinco celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil diez.
ACUERDAN:
Nombrar a los
señores Enrique Blair Torres, cédula de identidad número 8-072-853 y José María
Rodríguez Castro, cédula de identidad número 7-034-669, como directores ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 034.—San José, 28 de
junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo octavo del Acta de la sesión ordinaria Nº cinco celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil diez.
ACUERDAN:
Nómbrese como
miembros de
a) A la señora Aixa Solera Picado, cédula de identidad número 6-084-911 y al señor Óscar Ricardo Fallas Camacho, cédula de identidad número 4-077-053, como representantes del Estado. Rige a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 31 de mayo del 2014.
b) A los señores José Manuel
Salas Carrillo, cédula de identidad número 1-441-991, Adolfo Gutiérrez Jiménez,
cédula de identidad número 1-500-142 y al señor Edgar Marín Carvajal, cédula de
identidad número 1-687-352, como Representantes del Sector Patronal, según
designación efectuada por
c) Al señor Carlos Nieto
Guerrero, cédula de identidad número 9-012-717, como representante del Sector
Laboral, designado por el Movimiento Solidarista, según elección efectuada por
el Movimiento Solidarista Costarricense,
d) Al señor José Luis Loría Chaves, cédula de identidad número 1-501-
Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº 035.—San José, 28 de
junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo noveno del Acta de la sesión ordinaria Nº cinco celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil diez.
ACUERDAN:
Nombrar al señor
Manuel de Jesús Romero Arroyo, cédula de identidad número 6-090-796; a la
señora Marta Campos Méndez, cédula de identidad número 2-246-510 y al señor
Juan Carlos Solano García, cédula de identidad número 2-422-343, como
directores ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 036.—San José, 28 de
junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo décimo del Acta de la sesión ordinaria Nº cinco celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil diez.
ACUERDAN:
Nombrar a las
señoras María Eugenia Badilla Rojas, cédula de identidad número 2-166-008; Rose
Mary Ruiz Bravo, cédula de identidad número 9-005-486 y Mayra González León,
cédula de identidad número 1-433-389, como directoras ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 037.—San José, 28 de
junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo undécimo del Acta de la sesión ordinaria Nº cinco celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil diez.
ACUERDAN:
Nombrar al señor
Carlos Herrera Calvo, cédula de identidad número 1-596-737, como Director ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 038.—San José, 28 de
junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo duodécimo del Acta de la sesión ordinaria Nº cinco celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil diez.
ACUERDAN:
Nombrar en
representación del Estado, al señor Julio Saavedra Chacón, cédula de identidad
número 7-054-441, como Director ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 039.—San José, 28 de
junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo
decimotercero del Acta de la sesión ordinaria Nº cinco celebrada el treinta y
uno de mayo del dos mil diez, conforme a las disposiciones del artículo 10 de
Nómbrese como miembros propietarios del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a las siguientes personas:
Al Ingeniero Electricista Roberto Trejos
Dent, cédula de identidad número 1-355-
Al Ingeniero Electricista Mauricio Naranjo
Hoepker, cédula de identidad número 1-489-
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 040.—San José, 28 de
junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En
ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta
en el artículo decimocuarto del Acta de la sesión ordinaria Nº cinco celebrada
el treinta y uno de mayo del dos mil diez.
ACUERDAN:
Nombrar
al señor Marvin Parrales Canales, conocido como Marvin Canales Canales, cédula
de identidad número 6-222-866, como representante del Poder Ejecutivo ante
Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº 041.—San José, 28 de
junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria Nº seis celebrada el ocho de junio del dos mil diez.
ACUERDAN:
Tener por conocida
la renuncia presentada por el señor William Salón Salón, al cargo que fue
nombrado por el Consejo de Gobierno como Director ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 042.—San José, 28 de
junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria Nº seis celebrada el ocho de junio del dos mil diez.
ACUERDAN:
Nombrar a la señora
María Isabel Chamorro Santamaría, cédula de identidad número 6-111-161, como
Delegada del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 043.—San José, 28 de
junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria Nº siete celebrada el quince de junio del dos mil diez.
ACUERDAN:
1º—Nombrar a los
señores Jorge Muñoz Araya, cédula de identidad número 1-399-1364 y Carlos
Lizama Hernández, cédula de identidad número 8-057-990, como representantes del
Sector Empresarial ante
2º—Nombrar al señor Tyronne Esna Montero,
cédula de identidad número 7-098-574, como representante del Sector Laboral
ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 044.—San José, 28 de
junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria Nº siete celebrada el quince de junio del dos mil diez,
ACUERDAN:
Nombrar ante
1. A la señora Irene María Campos Gómez, cédula
de identidad número 1-645-700, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, al
señor Andrei Bourrouet Vargas, cédula de identidad número 1-672-652,
Viceministro del Sector Energía del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones y al señor Guido Alberto Monge Fernández, cédula de
identidad número 1-581-868, Asesor del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio; todos en sus calidades de representantes del sector público, como
miembros de
2. A los señores Alan Thompson
Chacón, cédula de identidad número 2-383-865 y Óscar Saborío Saborío, cédula de
identidad número 2-337-070, en su calidad de representantes del sector privado,
como miembros de
3. A la señora Sol Salas
Morales, cédula de identidad número 1-520-925 y al señor Juan Enrique Muñoz
Giró, cédula de identidad número 1-511-110, como representantes de los Partidos
Políticos representados ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 045.—San José, 28 de
junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria Nº siete celebrada el quince de junio del dos mil diez.
ACUERDAN:
Nombrar al señor
Jorge Antonio Gómez Jiménez, cédula de identidad número 1-641-963, como
Director ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 046.—San José, 28 de
junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria Nº siete celebrada el quince de junio del dos mil diez.
ACUERDAN:
1º—Nombrar a los
señores Alberto Trejos Zúñiga, cédula de identidad número 1-668-837; Eric
Scharf Taitelbaum, cédula de identidad número 1-766-517 y Edna Camacho Mejía,
cédula de identidad número 9-088-614, como directores ante
2º—Nombrar al señor José Manuel Quirce
Lacayo, cédula de identidad número 1-324-457, como representante de los
Pequeños y Medianos Exportadores, de la terna remitida por
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 047.—San José, 28 de
junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria Nº siete celebrada el quince de junio del dos mil diez.
ACUERDAN:
1º—Nombrar a la
señora María Elena Núñez Chaves, cédula de identidad número 2-301-085, como
Directora ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 048.—San José, 28 de
junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria Nº siete celebrada el quince de junio del dos mil diez.
ACUERDAN:
Nombrar a las
señoras Victoria León Wong, cédula de identidad número 1-407-578 y Carmen
Quesada Santamaría, cédula de identidad número 3-305-502, como Directoras ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 049.—San José, 28 de
junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo octavo del Acta de la sesión ordinaria Nº siete celebrada el quince de junio del dos mil diez.
ACUERDAN:
1º—Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez, al cargo que ha venido desempeñando como Presidente del Banco Central de Costa Rica, la que se hará efectiva a partir del 16 de junio del 2010.
2º—Nombrar en sustitución suya, al señor
Rodrigo Bolaños Zamora, cédula de identidad número 4-100-
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 050.—San José, 28 de
junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo noveno del Acta de la sesión ordinaria Nº siete celebrada el quince de junio del dos mil diez,
ACUERDAN:
Nombrar al señor
Carlos Agustín Páez Montalbán, cédula de identidad número 1-339-139, como
miembro de
Para el presente acuerdo se abstuvieron de votar las señoras Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio; María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud y Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 051.—San José, 28 de
junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo décimo del acta de la sesión ordinaria Nº siete celebrada el quince de junio del dos mil diez.
ACUERDAN:
Nombrar como
representantes de las municipalidades de país ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 052.—San José, 28 de
junio del 2010
EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo undécimo del acta de la sesión ordinaria Nº siete celebrada el quince de junio del dos mil diez.
ACUERDAN:
Nombrar al señor
Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad número 1-682-894 y a la
señora Dyalah Calderón De
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 053.—San José, 28 de
junio del 2010
EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo duodécimo del acta de la sesión ordinaria Nº siete celebrada el quince de junio del dos mil diez.
ACUERDAN:
Tener por conocido
el SD-16-10-11, de fecha 14 de junio del 2010, suscrito por el señor Marco
William Quesada Bermúdez, Director del Dpto. de Secretaría del Directorio de
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 054.—San José, 28 de
junio del 2010
EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ocho celebrada el veintidós de junio del dos mil diez,
ACUERDAN:
Nombrar al señor
Rodolfo Gerardo Vindas Gutiérrez, cédula de identidad número 1-408-267, como
Director ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 055.—San José, 28 de
junio del 2010
EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº ocho celebrada el veintidós de junio del dos mil diez.
ACUERDAN:
1º—Tener por
conocida la renuncia presentada por la señora Victoria León Wong, al cargo que
fue nombrada por el Consejo de Gobierno según consta en el artículo sétimo de
la sesión ordinaria número siete, celebrada el 15 de junio del 2010, como
Directora ante
2º—Nombrar en sustitución suya al señor
Carlos López Solano, cédula de identidad número 3-220-
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 056.—San José, 28 de
junio del 2010
EL MINISTRO DE
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo
cuarto del Acta de la sesión ordinaria Nº ocho celebrada el veintidós de junio
del dos mil diez y en razón de haberse conocido la renuncia presentada por el
señor William Salón Salón, al cargo de miembro propietario ante
ACUERDAN:
Nombrar en sustitución
suya al señor Abraham Vargas Quirós, cédula de identidad número 5-148-1206,
como miembro propietario ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 057.—San José, 28 de
junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria Nº ocho celebrada el veintidós de junio del dos mil diez,
ACUERDAN:
1º—Nombrar ante
A los señores Walter Gutiérrez Montero,
cédula de identidad número 7-053-775 y Martín Leonardo Contreras Cascante,
cédula de identidad número 5-301-243, en representación de las organizaciones
de pescadores o acuacultores de las provincias costeras del país. La presente
elección se produce conforme a las ternas recibidas según las disposiciones del
artículo 7 de
Conforme al párrafo 3 del artículo 7 de
2º—Rigen estos nombramientos a partir del 1° de julio del 2010 y por el período legal correspondiente hasta el 31 de junio del 2014.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 058.—San José, 28 de
junio del 2010
EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria Nº ocho celebrada el veintidós de junio del dos mil diez,
ACUERDAN:
Nombrar al señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad número 4-113-272, como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), a partir del 22 de junio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 8 de mayo del 2014.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 059.—San José, 28 de
junio del 2010
EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria Nº ocho celebrada el veintidós de junio del dos mil diez,
ACUERDAN:
Nombrar al señor
Fernando Marín Rojas, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), cédula de identidad número 2-317-355, como miembro de
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
Nº 060.—San José, 28 de
junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
En
ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta
en el artículo octavo del acta de la sesión ordinaria número ocho celebrada el
veintidós de junio del dos mil diez,
ACUERDAN:
Nombrar
a la señora Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-509-481, en su
calidad de Delegada de
Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº 20-2010 MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que
el “II Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo”, es de interés para el
Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas de
relevancia en el que el Lic. Mario Zamora Cordero, participará.
2º—Que la
participación del señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N°
2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, en el II Foro Iberoamericano
sobre Migración y Desarrollo”, es con el fin de capacitarse en temas
relacionados a su gestión. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º— Designar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-150,
Viceministro de Gobernación y Policía, para que participe en el “II Foro
Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo “a realizarse en San Salvador, del
21 al 24 de julio del 2010.
Artículo 2º—Los
gastos del señor: Mario Zamora Cordero, por concepto de transporte aéreo serán
donados por el Grupo Taca, los gastos por concepto de hospedaje, alimentación,
traslado interno, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales y gastos menores serán cubiertos, con recursos de la subpartida
1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de
conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicado en
Artículo 3º—Que durante
los días del 21 al 24 de julio del 2010, en que se autoriza la participación
del señor Mario Zamora Cordero, en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a
partir de 21 al 24 de julio del 2010.
San
José, a los treinta días del mes de junio del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 36758.—C-34020.—(IN2010059964).
Nº 060-10-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20) y el
artículo 146 de
Considerando:
1º—Que
es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas,
de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar según la estrategia establecida en
2º—Que para el
desenvolvimiento de
3º—Que
4º—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de
5º—Que en aras del
interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta
las necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como
la garantía de que las personas nombradas cuenten con la experiencia y
conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones,
igualmente que deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la
moral que distinguen a
6º—Que el señor
Javier Rojas Víquez, ha demostrado tener la preparación y la experiencia
suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se
le está nombrando, al haber sido asistente del Departamento Consular y al haber
ganado con excelencia el concurso de oposición al Servicio Exterior; y goza de
una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente
representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se
potenciará los intereses de la nación.
7º—Que según
Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a
8º—Que de acuerdo al
Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo del 2001, establecido en el artículo
8º del Estatuto, en caso de existir inopia de funcionarios de carrera en alguna
de las sedes diplomáticas o consulares, la persona elegible podrá ser destinada
para realizar su año de prueba en el servicio diplomático o consular, siempre
que cumpla con el perfil académico y profesional del puesto que desempeñará.
Para estos nombramientos deberá aplicarse lo establecido en los artículos 44 y
51 de este reglamento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Javier Rojas Viquez, cédula número 9-103-939, como
funcionario en comisión en el cargo de Consejero y Cónsul en
Artículo 2º—La
persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de
60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a
partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013.
Artículo 4º—La fecha
de vencimiento del nombramiento queda sujeta a la aprobación del período de
prueba.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 8313.—C-69720.—(IN2010060406).
Nº 065-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De
conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que
el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que en el
artículo 2º, inciso 19), y el artículo 15 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior, se establece la posibilidad de nombrar personal por razones
de inopia, de conveniencia nacional o por emergencia.
3º—Que como
respuesta al aumento en la cantidad de trabajo que se lleva a cabo en
4º—Que el
funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo
que realiza esa Misión Diplomática.
5º—Que el Primer
Secretario de carrera Manuel Enrique Núñez Lizano, cumple con todos los
requisitos para desempeñar el cargo y se encuentra actualmente realizando
funciones consulares en
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al Primer Secretario de carrera Manuel Enrique Núñez Lizano, cédula
número 1-669-183, para que ocupe el cargo de Consejero y Cónsul en Comisión en
Artículo 2º—La
designación acordada en el artículo anterior se realiza en un rango superior al
que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que
no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción
del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en
Artículo 3º—Rige a
partir del 1º de abril del 2010 y hasta el 31 de diciembre del 2010.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 8313.—C-39120.—(IN2010060408).
Nº 067-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20) y el
artículo 146 de
Considerando:
1º—Que
es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas,
de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar según de acuerdo a la estrategia establecida en
2º—Que para el
desenvolvimiento de
3º—Que
4º—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior
de
5º—Que la señorita Karolina
Sevilla Víquez, ha demostrado experiencia e idoneidad al ejercer el cargo de
Primer Secretario en comisión en
6º—Que según
Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a
7º—Que de acuerdo al
Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo del 2001, establecido en el artículo
8º del Estatuto, en caso de existir inopia de funcionarios de carrera en alguna
de las sedes diplomáticas o consulares, la persona elegible podrá ser destinada
para realizar su año de prueba en el servicio diplomático o consular, siempre
que cumpla con el perfil académico y profesional del puesto que desempeñará.
Para estos nombramientos deberá aplicarse lo establecido en los artículos 44 y
51 de este reglamento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señorita Karolina Sevilla Víquez, cédula número 1-853-398,
quien se desempeña como Primer Secretario en Comisión en
Artículo 2º—La
persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de
60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a
partir del 16 de abril del 2010 y hasta 16 de abril del 2013.
Artículo 4º—La fecha
de vencimiento del nombramiento queda sujeta a la aprobación del período de
prueba.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 8313.—C-63770.—(IN2010060418).
Nº 071-10-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De
conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 1) y 146 de
Considerando:
1º—Que
es necesario nombrar personal administrativo de apoyo en
2º—Que la señorita
Rita Vanessa Zúñiga Herrera, es funcionaría del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto con amplia experiencia y formación en la lengua italiana lo
que facilitará una rápida inserción laboral. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señorita Rita Vanessa Zúñiga Herrera, cédula de identidad Nº
1-897-230, como Asistente Administrativa en
Artículo 2º—La
persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de
60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del servicio interno de
Artículo 3º—Rige a
partir del 1º de mayo del 2010 y hasta el 1º mayo del 2013.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 8313.—C-25520.—(IN2010060419).
Nº 072-10-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De
conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que
el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo
15 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior autoriza el nombramiento en
comisión de funcionarios por razones de conveniencia nacional.
3º—Que debido al
aumento en la cantidad de trabajo que se lleva a cabo en
4º—Que el
funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo
que realiza esa Misión Diplomática.
5º—Que el Tercer
Secretario de carrera Mario Alberto Vega Hernández, cumple con todos los
requisitos para desempeñar el cargo y se encuentra en dicha representación. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al Tercer Secretario de carrera Mario Alberto Vega Hernández,
cédula Nº 1-944-036, para que ocupe el cargo de Consejero en comisión en
Artículo 2º—La
designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el
funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no
adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a
excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en
Artículo 3º—Rige a
partir del 1º de abril de 2010 y hasta el 1º de diciembre del 2012.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 8313.—C-38270.—(IN2010060423).
Nº 075-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De
conformidad con el artículo Nº 140, incisos 8), 12) y 20) y el artículo Nº 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo 2 del acuerdo Nº 038-10 SE del 18 de febrero del 2010,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo
del 2010 y hasta el 16 de marzo del 2012”:
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2010 y hasta el 16 de marzo del 2012.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-16170.—(IN2010060424).
Nº 077-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De
conformidad con el artículo 140, inciso 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º.—Visto el Acuerdo Nº 062-10 SE del 9 de marzo del 2010, que establece el
rige de la llamada en consulta del Primer Secretario en
Artículo 2º—Se
considera oportuno extender el período de rige de la llamada en consulta del
Primer Secretario Marco Vives Solís, desde el 15 de abril del 2010 hasta el 15
de mayo del 2010.
Artículo 3º—Rige a
partir del 15 de abril del 2010 y hasta el 15 de mayo del 2010.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-18720.—(IN2010060425).
Nº 079-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De
conformidad con los artículos 140, inciso 1), 146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
1º—Cesar
a la señora Roxana Pinto López, cédula de identidad Nº 9-008-291, del cargo que
ha venido desempeñando como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria en
2º—Rige a partir del
8 de junio del 2010.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-17020.—(IN2010060426).
Nº 085-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De
conformidad con los artículos 140, inciso 1), 146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
1º—Cesar
al señor Melvin Sáenz Biolley, cédula de identidad Nº 1-412-634, del cargo que
ha venido desempeñando como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en
2º—Rotar al señor
Sáenz Biolley a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
3º—Rige a partir del
31 de agosto del 2010.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 8195.—Solicitud Nº 081313.—C-18720.—(IN2010060427).
Nº 089-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es una
función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la
excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar según la estrategia establecida en
2º—Que para el desenvolvimiento de
3º—Que
4º—Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
5º—Que según Reglamento del Concurso de
Oposición para el Ingreso a
6º—Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, establecido en el artículo 8° del Estatuto, en caso de existir inopia de funcionarios de carrera en alguna de las sedes diplomáticas o consulares, la persona elegible podrá ser destinada para realizar su año de prueba en el servicio diplomático o consular, siempre que cumpla con el perfil académico y profesional del puesto que desempeñará. Para estos nombramientos deberá aplicarse lo establecido en los artículos 44 y 51 de este reglamento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Andrés Vargas Ramírez, cédula número 1-1123-0454, como funcionario en
comisión en el cargo de Primer Secretario en
Artículo 2º—La persona designada en este
cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas
laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013.
Artículo 4º—La fecha de vencimiento del nombramiento queda sujeta a la aprobación del período de prueba.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-58670.—(IN2010060432).
Nº 091-10-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el Artículo 140 de
Considerando:
1º—Que es necesario para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, reforzar la representación diplomática en Nicaragua.
2º—Que el nuevo gobierno ha establecido ya sus prioridades en las relaciones con Centroamérica.
3º—Que el señor Mario Charpentier Alfaro, cuenta con la experiencia no solamente en el campo diplomático sino que tiene conocimiento de la realidad nicaragüense y podría ser de gran apoyo para fortalecer el trabajo diplomático. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Mario Charpentier Alfaro, cédula número 1-439-569, como Ministro
Consejero, con funciones Consulares, en
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013.
Dado en
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-24670.—(IN2010060436).
Nº 092-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es una
función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la
excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar según la estrategia establecida en
2º—Que para el desenvolvimiento de
3º—Que
4º—Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
5º—Que según Reglamento del Concurso de
Oposición para el Ingreso a
6º—Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, establecido en el artículo 8° del Estatuto, en caso de existir inopia de funcionarios de carrera en alguna de las sedes diplomáticas o consulares, la persona elegible podrá ser destinada para realizar su año de prueba en el servicio diplomático o consular, siempre que cumpla con el perfil académico y profesional del puesto que desempeñará. Para estos nombramientos deberá aplicarse lo establecido en los artículos 44 y 51 de este reglamento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita Renee
Alejandra Gómez Vargas, cédula número 1-1193-0319, como funcionaria en comisión
en el cargo de Primer Secretario en
Artículo 2º—La persona designada en este
cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas
laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013.
Artículo 4º—La fecha de vencimiento del nombramiento queda sujeta a la aprobación del período de prueba.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-58670.—(IN2010060437).
Nº 093-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es una
función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la
excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar según la estrategia establecida en
2º—Que para el desenvolvimiento de
3º—Que
4º—Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
5º—Que según Reglamento del Concurso de
Oposición para el Ingreso a
6º—Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, establecido en el artículo 8° del Estatuto, en caso de existir inopia de funcionarios de carrera en alguna de las sedes diplomáticas o consulares, la persona elegible podrá ser destinada para realizar su año de prueba en el servicio diplomático o consular, siempre que cumpla con el perfil académico y profesional del puesto que desempeñará. Para estos nombramientos deberá aplicarse lo establecido en los artículos 44 y 51 de este reglamento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Jaime Camacho Soto, cédula número 1-540-221, como funcionario en
comisión en el cargo de Cónsul en
Artículo 2º—La persona designada en este
cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas
laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013.
Artículo 4º—La fecha de vencimiento del nombramiento queda sujeta a la aprobación del período de prueba.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-58670.—(IN2010060438).
Nº 094-10 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
lo establecido en los Artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para funcionarios públicos,
Considerando:
1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la apertura de la nueva Embajada de Costa Rica en Qatar.
2º—Que es necesario iniciar el proceso de apertura y que debe encargarse a un funcionario al efecto.
3º—Que debe encomendarse al señor Javier
Escalante Madrigal, Ministro Consejero y Cónsul General de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Javier
Escalante Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1074-0783, Ministro Consejero y
Cónsul General de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje al exterior, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Subpartidas 1.05.03 y 1.05.04. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, se le gira la suma de $308,00 diarios, para un total de $7.084,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 de abril y hasta el 8 de mayo del 2010.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los nueve del mes de abril del dos mil diez.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-31470.—(IN2010060439).
Nº 099-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el Artículo Nº 140, incisos 8, 12 y 20 y el Artículo Nº 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo N° 067-10 SE del 8 de abril del 2010 se nombró a la señora Karolina Sevilla Víquez, en el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, con rige a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia, resulta necesario variar la fecha de rige del acuerdo antes mencionado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el Artículo 3 del Acuerdo Nº 067-10 SE del 8 de abril del 2010,
para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 3º—Rige a partir del 1º de
mayo del 2010 y hasta el 1º de mayo del
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010 y hasta el 1º de mayo del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-22970.—(IN2010060440).
Nº 101-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 1), 146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
1º—Trasladar y nombrar al señor Jorge Urbina Ortega, cédula de identidad Nº 9-009-917, al cargo de Embajador ante los Organismos Multilaterales con sede en el Reino Unido de los Países Bajos.
2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-17870.—(IN2010060441).
Nº 104-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el Artículo Nº 140 de
Considerando:
Único.—Que el señor
Carlos German Pantoja Murillo, cédula 4-128-
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Carlos Germán Pantoja Murillo, cédula 4-128-015, al cargo de Cónsul General en Comisión en el Consulado de Costa Rica en México, a quien se le agradecen los valiosos servicios y aportes brindados durante este tiempo.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-21270.—(IN2010060442).
Nº 106-10-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, incisos 8, 12 y 20, 146 de
Considerando:
1º—Que el Artículo
8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de
3º—Que durante la ausencia por razones de
duelo, del señor Juan Bautista Salas Araya, Ministro Consejero y Cónsul General
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
temporalmente a
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de abril y hasta el 2 de mayo del 2010.
Dado en
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-31470.—(IN2010060443).
Nº 107-10-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el
Artículo Nº 140, incisos 8, 12 y 20 y el Artículo Nº 146 de
I.—Que mediante el
Acuerdo N° 072-10-SE del 19 de marzo del 2010 se designó al señor Mario Alberto
Vega Hernández, como Consejero en comisión en
II.—Que resulta necesario modificar el
acuerdo antes mencionado, ya que por error se consignó en el Considerando N° 5
y el Artículo N° l, el rango de Tercer Secretario de carrera como el
correspondiente al señor Vega Hernández, en el escalafón diplomático, cuando lo
correcto es referirse al rango de Segundo Secretario que le fue reconocido por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el Considerando N° 5 del Acuerdo Nº 072-10-SE del 19 de marzo del 2010, para que se lea de la siguiente manera: “Que el Segundo Secretario de carrera Mario Alberto Vega Hernández, cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo y se encuentra en dicha representación”.
Artículo 2º—Modificar el Artículo N° 1 del
Acuerdo Nº 072-10-SE del 19 de marzo del 2010, para que se lea de la siguiente
manera: “Designar al Segundo Secretario de carrera Mario Alberto Vega
Hernández, cédula de identidad Nº 1-944-036, para que ocupe el cargo de
Consejero en comisión en
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del 2010 y hasta el 1º de diciembre del 2012
Dado en
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-31470.—(IN2010060444).
Nº 306-2010 MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que
se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio
asista a la actividad denominada “Taller Regional en Cooperación Internacional
en Asuntos Penales” a realizarse en Guatemala, del 15 al 19 de junio del 2010
(incluye salida y regreso del participante).
II.—Que el objetivo
del taller es fortalecer la cooperación internacional entre expertos de esta
materia.
III.—Que dado el
objetivo del taller, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Nils Ching Vargas, cédula 9-0091-0043, Subdirector
Regional de San José, para asistir a la actividad denominada “Taller Regional
en Cooperación Internacional en Asuntos Penales” a realizarse en Guatemala, del
15 al 19 de junio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—UNODC
cubrirá los gastos de viaje, y viáticos.
Artículo
3º—Que durante los días del 15 al 19 de junio del 2010, en que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 15 al 19 de junio del 2010.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de
junio del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36756.—C-22120.—(IN2010057728).
Nº 311-2010 MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que
se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio
asista a la actividad denominada “Curso Capacitación Profesional Para
Oficiales” a realizarse en San Antonio Texas, Base Lackland, Estados Unidos de
América, del 28 de junio al 25 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso del
participante). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria N° 016-2010-CB
de
II.—Que el objetivo
del curso es enseñar al estudiante nuevas técnicas para la solución de
problemas, formación de grupos y asesoramiento para poder mandar y motivar al
personal a fin de lograr la misión.
III.—Que dado el
objetivo de la capacitación, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Juan Carlos Ceciliano Monge, cédula 3-371-220,
funcionario de
Artículo 2º—El
Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de
alimentación, transporte y alojamiento.
Artículo 3º—Que
durante los días del 28 de junio al 25 de agosto del 2010, en que se autoriza
la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 28 de junio al 25 de agosto del 2010.
Dado en el Despacho
del Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de junio del dos mil
diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36756.—C-24670.—(IN2010057726).
Nº 313-2010 MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que
se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio
asista a la actividad denominada “Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras,
Nicaragua, Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Colombia y México: Reunión
Decanacional sobre el Control del Tráfico Ilícito y Transferencia de Armas de
Fuego” a realizarse en el Distrito Federal de la ciudad de México, del 29 de
junio al 3 de julio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
II.—Que el objetivo
es reunir a las autoridades de diez países responsables de atender el tema de
la transferencia de armas y el control del tráfico ilícito de armas en América
Central y Colombia.
III.—Que dado el
objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Bill Dimitri Solís Porras, cédula 1-770-214, funcionario
de
Artículo 2º—Los
costos de tiquete aéreo, alimentación durante el evento y el hospedaje serán cubiertos
por
Artículo 3º—Que
durante los días del 29 de junio al 3 de julio del 2010, en que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 29 de junio al 3 de julio del 2010.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de
junio del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36756.—C-26370.—(IN2010057722).
N ° 348-2010 MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 344-2010 MSP de fecha veinticuatro de junio de
dos mil diez, se autorizó a la señora Flora María Calvo Abarca, cédula
01-0369-0684, Viceministra de Seguridad Pública, para asistir a la actividad
denominada “Reforma del Sector Seguridad en Contextos de Narcotráfico y Crimen
Organizado Colombia y México”, disponiendo que el tiquete aéreo será emitido de
la cuota de Lacsa, asignada al Ministerio de Presidencia.
II.—Que mediante
oficio Nº DVFM-02-204-10 del veintiocho de junio de dos mil diez, se indica que
el monto correspondiente al pago del impuesto del tiquete aéreo será cubierto
por el Programa Presupuestario 089, de la subpartida que corresponda. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 344-2010 MSP del veinticuatro de junio de
dos mil diez, únicamente en cuanto al monto que corresponde al pago del
impuesto del tiquete aéreo será cubierto por el programa presupuestario 089 de
la subpartida que corresponda.
Artículo 2º—En todo
lo demás, el acuerdo Nº 344-2010 MSP, se mantiene incólume.
Artículo 3º—Rige a
partir del 28 de junio al 1º de julio de dos mil diez.
Dado
en el Despacho del Ministro a. í. de Seguridad Pública, a los veintiocho días
del mes de junio del dos mil diez.
Jorge Alberto Chavarría Guzmán, Ministro de Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8011.—Solicitud Nº 36754.—C-27220.—(IN2010057790).
Nº 108-PE
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar
a
2º—El pago de
tiquete aéreo será financiado por el Fondo de Incentivos del MICIT, la
inscripción y los viáticos serán financiados por AECID, los gastos de
transporte interno en Guatemala serán cubiertos por
Otros gastos de
alimentación u hospedaje durante el tránsito Costa Rica-Guatemala y viceversa,
de acuerdo con el inciso f del Reglamento de Viáticos de Transporte; así como
los no contemplados en dicho inciso, pero que efectivamente se realicen, en
cuyo caso se deberá aportar la respectiva factura. Además el INTA cubrirá la
diferencia del costo total del tiquete avión pagado por Comisión de Incentivos
del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en la eventualidad de que el mismo se
incremente por variación en el valor de la divisa.
3º—Rige a partir del
16 al 20 de mayo de 2010.
Dado
en el Despacho Ministerial, el día dieciocho del mes de mayo del año dos mil
diez.
Tania López Lee, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 232.—Solicitud Nº 25027.—C-39120.—(IN2010060381).
Nº 109-PE
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar
al Dr. Bernardo Mora Brenes, cédula número 9-009-511, Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), para que participe en
2º—Todos los gastos
serán cubiertos por
3º—Rige a partir del
30 de mayo al 5 de junio de 2010.
Dado
en el Despacho Ministerial, el día dieciocho del mes de mayo del año dos mil
diez.
Tania López Lee, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 232.—Solicitud Nº 25026.—C-17020.—(IN2010060384).
Nº 122-PE
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar
al Ing. Adrián Morales Gómez, cédula 2-308-360, Director de Investigación y
Desarrollo Tecnológico del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA), para que represente a
2º—Los gastos
relativos a boletos aéreos, seguro de viaje y viáticos, así como los tributos o
tarifas en las terminales aéreas en Costa Rica, transportes a las terminales
aéreas en Costa Rica y Colombia, los gastos conexos por concepto adquisición o
reproducción de materiales bibliográficos y llamadas telefónicas oficiales, la
póliza de seguro médico viajero, así como el adelanto respectivo por dichos
rubros, de acuerdo con los artículos 8º, 29, 32, 33, 34, 42, 42 bis, 52 y
concordantes del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, serán cubiertos y reconocidos en su totalidad, según
corresponda, por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria. El monto por concepto de adelanto para cubrir los
gastos en mención deberá ser incluido en el acuerdo de viaje respectivo de
conformidad con el cálculo que realice
Asimismo, en virtud
de la naturaleza y plazo de la actividad, no resultan aplicables las reglas
contenidas en el artículo 30 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, por lo que en la especie es procedente la
aplicación de los artículos 8º, 29, 32, 33, 34, 42, 42 bis, 52 y concordantes
del Reglamento en mención.
De conformidad con
los artículos 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, este deberá realizar la respectiva
liquidación de gastos dentro de los siete días hábiles siguientes al regreso al
país, bajo apercibimiento que de no cumplir,
3º—Rige a partir del
30 de mayo al 5 de junio de 2010.
Dado
en el Despacho Ministerial, el día treinta y uno del mes de mayo del año dos
mil diez.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 232.—Solicitud Nº 25028.—C-40820.—(IN2010060385).
Nº 130-PE
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar
al Dr. Bernardo Mora Drenes, cédula 9-009-511, Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para
que participe en el “IX Encuentro del Sistema de los INIA de Iberoamérica”, que
se realizará en
2º—Los gastos de
pasaje aéreo, viáticos y seguro médico serán cubiertos por el INIA de España.
3º—Rige a partir del
19 al 24 de junio de 2010.
Dado
en el Despacho Ministerial, el día catorce del mes de junio del año dos mil
diez.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 231.—Solicitud Nº 25025.—C-18720.—(IN2010060387).
Nº 042-MEIC
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2)
acápite b) de
Considerando:
1º—Que
a través de la resolución Nº 044-2009 de las diez horas del doce de junio del
dos mil nueve, este Ministerio con fundamento en el artículo 11 del Reglamento
Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal, y el artículo 5º Acuerdo
relativo a
2º—Que conforme lo
establece el numeral 6.7 del Acuerdo Antidumping, con la finalidad de verificar
información recibida, o de obtener más detalles, las autoridades podrán
realizar investigaciones en el territorio de otros Miembros cuando sea
necesario, siempre que se cuente con la conformidad de la empresa interesada y
que lo notifiquen a los representantes del gobierno Miembro que se trate y a
condición de que este Miembro no se oponga a la investigación.
3º—Que mediante la
resolución de las nueve horas del ocho de junio del dos mil diez, este
Ministerio solicita el consentimiento expreso de la empresa Gomes Da Costa
Alimentos S. A., ubicada en el Puerto de Itajaí, de
4º—Que a través de
la nota con fecha 11 de junio del 2010, la empresa Gomes Da Costa Alimentos S.
A., expresa el consentimiento para la realización de la visita in situ en
territorio Brasileño, en fechas del 19 al 22 de julio del 2010.
5º—Que la señora
Ministra de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, le comunica al
Gobierno de
6º—Que mediante nota
con fecha 24 de junio del 2010, el Gobierno de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los servidores Odalys Vega Calvo, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-825-949, funcionaria del Departamento de Defensa Comercial;
Erica Valerio Mena, portadora de la cédula de identidad Nº 1-957-637, y al
señor Rigoberto Badilla Gamboa, portador de la cédula de identidad Nº
1-330-116; éstos últimos funcionarios de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, los gastos
conexos y otros gastos de la funcionaria Odalys Vega Calvo, serán financiados
por el programa 21500 “Actividades Centrales”, del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil
trescientos veinte dólares ($1.320). Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje, alimentación, los gastos conexos y otros gastos de los
funcionarios Erica Valerio Mena y Rigoberto Badilla Gamboa, serán financiados
por el programa 22900 “Dirección de Estudios Económicos” del Ministerio de
Economía, ambos programas por
Artículo 3º—Los
funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a
partir del 18 de julio y hasta el día 23 de julio del 2010.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a
los cinco días del mes de julio del dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 8270.—Solicitud Nº 35233.—C-51020.—(IN2010060204).
Nº 043-MEIC
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 acápite b)
de
Considerando:
I.—Que
es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar
en el Coloquio del Codex Interregional, con el objetivo de determinar las
necesidades de la región en materia de normas alimentarias e inspección de los
alimentos; así como establecer normas regionales para los productos
alimenticios que se comercialicen.
II.—Que dichas
actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá del
20 al 22 de julio del 2010.
III.—Que el objetivo
de la participación a este coloquio es intercambiar perspectivas y posiciones
país sobre los temas que serán establecidos en la agenda de las futuras
reuniones de los Comités de Codex, con el fin de dialogar sobre estrategias de
cooperación, así como también de colaboración en temas que son de importancia
para el país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Tatiana Cruz Ramírez, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-0565-0995, Coordinadora del Departamento del Codex Alimentarius
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para participe en el Coloquio
del Codex Interregional que se realizarán en la ciudad de Panamá, República de
Panamá, del 20 al 22 de julio del 2010.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como
cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por
Artículo 3º—La
funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a
partir del día 19 de julio y hasta su regreso el día 25 de julio del 2010.
Dado
en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los ocho días del mes de
julio del dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 35234.—C-27220.—(IN2010060203).
Nº 090-MOPT
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 1) y
146 de
Considerando:
I.—Que
de conformidad con el artículo 53, inciso a) de
II.—Que de acuerdo
al artículo 32 de la ley de cita,
III.—Que el Consejo
de Personal, por acuerdo vigésimo quinto de la sesión ordinaria número
doscientos sesenta y siete-dos mil diez; celebrada el veintiséis de mayo de dos
mil diez, y por haberse constatado el cumplimiento de los requisitos legales y
reglamentarios al efecto establecido, recomendó el nombramiento en propiedad de
las personas que se indicarán más adelante.
ACUERDAN:
1º—Nómbrese
en propiedad dentro del Régimen Policial en los siguientes puestos y clases
institucionales, a los señores:
Funcionario |
Número cédula |
Número de puesto |
Clase Institucional |
Diego Marín Córdoba |
3-393-459 |
500781 |
Técnico en Administración Vial 1-A |
Júnior Ruiz Rodríguez |
1-1303-280 |
500879 |
Técnico en Administración Vial 1-A |
Gino Gustavo Sánchez Rojas |
1-1377-717 |
500891 |
Técnico en Administración Vial 1-A |
Juan Manuel Sánchez Solano |
3-314-369 |
500565 |
Técnico en Administración Vial 1-A |
Carol Sequeira Barahona |
3-427-227 |
500184 |
Técnico en Administración Vial 1-A |
2º—Los nombramientos
en cuestión, se encuentran afectos a un periodo de prueba de seis meses, de
conformidad con el artículo 69 de
3º—Los anteriores
nombramientos, rigen a partir del 1º de agosto del año 2010.
Dado
en
Publíquese y notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 38113.—C-44520.—(IN2010057763).
MOPT Nº 097
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que Costa Rica es
el país responsable de
2º—Que la
participación del Ingeniero Ronald Flores Vega es de suma importancia para
Costa Rica, en su calidad de expositor y por la índole del programa a
desarrollar en el Seminario Internacional sobre Soluciones de Transporte en
Ciudades Mesoamericanas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Ing. Ronald Flores Vega, cédula 1-579-115, funcionario de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación, para los días
del 26 al 30 de julio del 2010, serán cubiertos por el Banco Interamericano de
Desarrollo y
Artículo 3º—El MOPT
le girará por concepto de transportes de o para el exterior la suma de $86.00
correspondientes a los gastos de impuestos por uso de terminal aérea en Costa
Rica, por un monto de $26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30 y uso de la
terminal aérea en Guatemala $30, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 02
Actividad 01-Programa 326-Administración Superior.
Artículo 4º—Que
durante los días en que se autoriza la participación del Ingeniero Ronald
Flores Vega, en el “Seminario Internacional sobre Soluciones de Transporte en Ciudades
Mesoamericanas”, en
Artículo 5º—Rige a
partir del 26 al 31 de julio del 2010 inclusive.
Dado
en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 15 días del mes de
julio del dos mil diez.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 8389.—Solicitud Nº 3373.—C-31470.—(IN2010060455).
Nº 098-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que
Costa Rica es el país responsable de
2º—Que
3º—Que en el marco
del Proyecto Mesoamérica se realizará el Taller “Soluciones de Transporte en
Ciudades Mesoamericanas” a partir del cual se identificarán iniciativas de
política de inversión en Infraestructura y Transporte a nivel Centroamericano
que se incorporarían a la temática del Proyecto Mesoamérica.
4º—Que la
participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—El
organismo auspiciador del evento (AECID) otorgará por invitación los gastos de
manutención el tiempo que dure el evento, además de los tiquetes aéreos de ida
y regreso del país de procedencia.
Artículo 3º—El
Ministerio cubrirá únicamente los gastos por concepto de impuestos por uso de
terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, Taxi
Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30. Uso terminal aérea en el Aeropuerto
Artículo 4º—Que
durante los días en que se autoriza la participación de
Artículo 5º—Rige a
partir del 26 al 31 de julio del 2010 inclusive.
Dado
en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 13 días del mes de
julio del dos mil diez.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 8389.—Solicitud Nº 3372.—C-39120.—(IN2010060453).
Nº 009-10 MEP
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En
el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, los artículos 1º y 2º de
Considerando
Único.—Mediante
oficio DM-269-2010 de fecha 02 de junio 2010 el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) decidió nombrar al señor Alexánder Cuadra
Hernández, cédula de identidad 1-732-280 como representante titular de MIDEPLAN
ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada en
sustitución del señor Juan Carlos Pereira Jiménez. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo
1º—Dése por nombrado al señor Alexánder Cuadra Hernández, cédula de identidad
Nº 1-732-280, mayor, casado, Administrador, vecino de Heredia, como
Representante Titular del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP) y por el plazo legal correspondiente de dos
años.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del 1º de junio de 2010 y por el período legal
correspondiente, que vence el 1º de junio de 2012.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 9600.—Solicitud Nº 13925.—C-21270.—(IN2010059960).
Nº MEP-011-10
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y
18), y 146 de
ACUERDAN
Artículo
1º—Nombrar al señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, portador de la cédula
de identidad Nº 2-222-068, como miembro del Consejo Superior de Educación, en
su condición de Exministro de Educación Pública.
Artículo 2º—Rige a
partir del 15 de julio de 2010, y para el periodo legal de cuatro años.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 9600.—Solicitud Nº 13924.—C-12770.—(IN2010059959).
Nº DM-MG-1274-10
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 28 de junio al 1º de julio del 2010, tendrá
lugar en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los
gastos de viaje de
Artículo 3º—Que durante
los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del
día 28 de junio al 1º de julio del 2010.
Dado
en el Ministerio de Salud. San José a los veinticinco días del mes de junio del
dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Sol. 38419.—C-24670.—(IN2010060156).
Nº DM-MG-1335-10
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del día 05 al 09 de julio del 2010, tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El
Salvador, la “Reunión Centroamericana del Programa de Inmunizaciones”; y este
Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los
gastos de viaje de
Artículo 3º—Que
durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del
05 al 09 de julio del 2010.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta días del mes de julio del dos
mil diez.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila, Ministra de Salud.—1 vez.—Solicitud Nº 38418.—O. C. Nº
8667.—C-27220.—(IN2010060128).
Nº 000556.—San José, a las 17:10 horas del día 23 del mes junio del dos mil diez.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante Oficio
N° DABI-2010-0642 de 10 de junio del 2010, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo
número
a) Plano Catastrado N° P-1417584-2010, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno construido con una casa y patio.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: lo indicado en el plano catastrado N° P-1417584-2010.
d) Propiedad: Yariela Ulate Ávila, cédula N° 6-349-134.
e) De dicho inmueble se
necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a
lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Reyes.—1 vez.—O. C. 012-2010.—Solicitud Nº 30329.—C-78220.—(IN2010062474).
DIRECCIÓN GENERAL
DE SERVICIO CIVIL
De
conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDO
Nº 001-2010-SC.—San
José, 2 de julio del 2010
EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
En
uso de las facultades que le confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio
Civil, 130 de su Reglamento, 89 al 92 de
Considerando:
1º—Que
mediante acuerdo Nº 003-SC de fecha 29 de octubre del 2008, se delegó la firma
del Director General de Servicio Civil en el señor Rafael Bejarano Naranjo,
cédula de identidad Nº 1-435-478, en su condición de Director de Reclutamiento
y Selección de Personal, para que firmara todas las resoluciones y trámites
propios del ingreso de servidores y así como aquellas que surjan por la
aplicación del artículo 119 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
previa coordinación con el Área de Gestión de Recursos Humanos; además las que
se dicten en los estudios de preingreso sobre la idoneidad de los servidores
que ocupen puestos cubiertos por el Sistema de Méritos y las relativas a los
estudios de reingreso de servidores, según lo dispuesto en el artículo 14 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
2º—Que ante la
política de rotación de los funcionarios de esta Dirección General, se nombró
como nuevo Director de Reclutamiento y Selección de Personal al Lic. José
Joaquín Oviedo Corrales, a partir del primero de julio del dos mil diez. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el acuerdo Nº 003-SC, de fecha 29 de octubre del 2008.
Artículo 2º—Delegar
la firma del Director General de Servicio Civil en el señor José Joaquín Oviedo
Corrales, cédula de identidad Nº 6-102-325, en su condición de Director de
Reclutamiento y Selección de Personal, para que en adelante firme todas las
resoluciones y trámites propios del ingreso de servidores y así como aquellas
que surjan por la aplicación del artículo 119 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, previa coordinación con el Área de Gestión de Recursos Humanos;
además las que se dicten del Título I del Estatuto de Servicio Civil, en los
estudios de preingreso sobre la idoneidad de los servidores que ocupen puestos
cubiertos por el Sistema de Méritos y las relativas a los estudios de reingreso
de servidores, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil.
Artículo 3º—Los
proyectos de las citadas resoluciones deberán ser estudiados por
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Publíquese.—MRH José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 049-010.—C-39120.—(IN2010060194).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto de apertura.—Expediente Nº 1062-IP-10.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección
Policial.—San José, a las diez horas treinta minutos del día siete de julio del
dos mil diez. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo
disciplinario, contra: Raúl Barrantes Vargas, cédula de identidad Nº
1-1077-012, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La doctora Nilda Valverde Bermúdez, con número de cédula 1-626-764,
vecina de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Dra. Nilda Valverde, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4:
Coadyuvante para repeler moscas, fabricado por Laboratorios Vientos de Altura
S.A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Aceite de
Canela 0.9%, Aceite de Citronela 0.90%, Aceite de Eucalipto
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 024, título N° 6213, y del Título de Técnico Medio en Electrónica
Industrial, inscrito en el tomo 2, folio 452, título N° 11205, ambos títulos
fueron otorgados en el año dos mil siete, por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria,
a nombre de Castro Bermúdez Cinthya Elena. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 402,
título Nº 803, emitido por el Liceo de Santa Cruz, en el año mil novecientos
ochenta y uno, a nombre de Olandy María Briceqo Peraza. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de
nombre y corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Odixie María Briceño Peraza. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 17, título Nº 096, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Sardinal, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Apu Gutiérrez
Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 044, título Nº 398, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año
mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Austin Castillo Lilliam. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 09, título Nº 41, emitido por el IPEC-Fray Casiano de Madrid, en el año
dos mil tres, a nombre de Ortega Tenorio Nadia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 232, emitido
por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y ocho, a
nombre de Zúñiga Delgado Pedro José. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 25, asiento 10, título N° 165, emitido por el Liceo
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 2, título N° 6, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año
dos mil cinco, a nombre de Durán Badilla Bryan Alonso. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 03, asiento 21, título N° 07, emitido por el Cindea de Guácimo, en el año
dos mil nueve, a nombre de Morales Elizondo Katherine Tatiana. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 508, título Nº 9716, emitido
por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y
cuatro, a nombre de Arguedas Murillo Sonia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
II, folio 68, título Nº 911, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año
mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de Quirós García Rosa María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 28, título N° 2399, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Limón, en el año dos mil nueve, a nombre de Fonseca Solórzano Fanny Vanessa.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 10, título N° 1840, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua
Zúñiga, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Chaves Mayra Alejandra. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 03, título Nº 25, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro,
en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Sojo Varela Ana Rocío. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 269, emitido
por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y seis, a
nombre de León Vásquez Luis Fernando. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN
Y SALUD
Con
fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Descenso en propiedad de Ana Laura Carvajal Suárez, cédula de identidad
1-821-896, en el puesto 503966 clasificado como Profesional de Servicio Civil
1A, código 511.
Artículo 2º—Rige a
partir del 16 de abril del 2010.
Tres Ríos, 2 de julio del 2010.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 22696.—Solicitud Nº 24605.—C-11070.—(IN2010057778).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la
señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social
denominada: Cooperativa de Productores Independientes de Liberia R. L., siglas
COOPELIBERIA R. L, acordada en asamblea celebrada el 26 de noviembre del 2009.
2010. Resolución 626. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Especiales y Turismo R.
L., siglas COOPELIBA R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de enero del
2010. Resolución 1332-CO.
En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente: Victoriano
Hutchinson Stilling
Vicepresidente: Hernán Hutchinson Grant
Secretaria: Irish
Loza Mendoza
Vocal I: Tatiana
Campbell Campbell
Vocal II: Joan
Chousand Robinson
Primer Suplente: Sonia Morgan Johns
Segundo Suplente: Lastenia Mcdonald Brown
Gerente: Marlyn
Hutchinson Grant
San José, 19 julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010060456).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 64929
Que
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, en calidad de apoderado
especial de Allied Domecq Spirits & Wine Limited, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de The Hiram Walker Group
Limited por el de Allied Domecq Spirits & Wine Limited,
presentada el día 5 de marzo de 2010 bajo expediente 64929. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-1135933 Registro Nº 11359 Ballantine’s en
clase 33 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 48390
Que
Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 1-694-253, en calidad de
apoderado especial de LG Corp., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de L.G. Chem Investment Ltd. por el de LG
Corp., presentada el día 4 de mayo de 2006 bajo expediente 48390. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0006015 Registro Nº 90677 Lucky
(mixta) en clase 5 marca mixto, 1994-0006018 Registro Nº 90678 Intermax Alpha
(mixta) en clase 5 marca denominativa y 1994-0006021 Registro Nº 90679 Eutropin
en clase 5 marca mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 64129
Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad:
1-487-992, en calidad de apoderada especial de Mechanix Wear, Inc., solicita a
este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Anza Sport Group,
Inc., por el de Mechanix Wear, Inc., presentada el día 25 de enero del 2010,
bajo expediente 64129. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0003516 Registro Nº 118377 MECHANIX en clase 9 marca denominativa.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 64322
Que
Denise Garnier Acuña, cédula de identidad: 1-487-992, en calidad de apoderada
especial de The Sun Products Corporation, solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Huish Detergents, Inc. por el The Sun
Products Corporation, con domicilio en 60 Danbury Road, Wilton, Connecticut;
USA, presentada el día 4 de febrero del 2010, bajo expediente 64322. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0000733 Registro Nº 122360 CLOUT
en clase 3 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 65782
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula
de identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare
Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de GlaxoSmithKline NewCo Limited por el de VIIV Healthcare Limited, presentada
el día 21 de abril del, 2010 bajo expediente 65782. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2009-0007779, Registro Nº 199673 VIIV HEALTHCARE
en clase 42 marca denominativa, 2009-0007780 Registro Nº 200691 VIIV
HEALTHCARE en clase 5 marca denominativa, 2009-0007781 Registro Nº 200692 VIIV
HEALTHCARE en clase 41 marca denominativa, 2009-0007782 VIIV HEALTHCARE
en clase 10 marca denominativa y 2009-0007783 Registro Nº 201532 VIIV
HEALTHCARE en clase 44 marca denominativa. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis
Roberto Lang Ortiz, de Costa Rica cédula número 1-552-264, mayor, casado,
administrador de empresas, vecino de San José, solicita
Para ver imagen solo en
SUJETADOR PLÁSTICO
DE EXPANSIÓN RADIAL AUTO MOLDEARLE PARA EL ANCLAJE DE TORNILLOS EN CONCRETO,
BLOCK, LADRILLO O PIEDRA. El innovador
sujetador cilíndrico plástico para el anclaje de tornillos en el concreto, con
su forma radial, de diversos brazos transmisores de presión hacia el concreto;
aporta al estado de la técnica su excelente agarre que supera al sujetador
tradicional, ya que el diseño de su forma y el desarrollo de su mecanismo de
anclaje, genera una presión homogénea a cada brazo, moldeándose a la forma del
concreto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Luis Fernando Asis Royo, cédula
1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, apoderado de Bticino SPA, de
Italia, solicita el Diseño Industrial denominado PLACAS COBERTORAS
PARA MONTAR EN
Para ver imagen solo en
El presente diseño está
relacionado con placas cobertoras para montar en la pared aparatos eléctricos
modulares, tales como interruptores, enchufes, luces de emergencia,
dispositivos para controlar la intensidad de la luz y similares La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula
1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de
Apoderado Especial de Bticino SPA, de Italia, solicita el Diseño Industrial
denominado PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN
Para ver imagen solo en
El presente diseño
está relacionado con placas cobertoras para montar en la pared aparatos
eléctricos modulares, tales como interruptores, enchufes, luces de emergencia,
dispositivos para controlar la intensidad de la luz y similares. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor,
abogado, cédula 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado
PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN
Para ver imagen solo en
El presente diseño está relacionado con
placas cobertoras para montar en la pared aparatos eléctricos modulares, tales como
interruptores, enchufes, luces de emergencia, dispositivos para controlar la
intensidad de la luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula
1-637-429, mayor, soltero, Asistente Legal, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño
Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN
Para ver imagen solo en
El presente diseño está relacionado con placas
cobertoras para montar en la pared aparatos eléctricos modulares, tales como
interruptores, enchufes, luces de emergencia, dispositivos para controlar la
intensidad de la luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula
1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Aka Technology GMBH, de Austria, solicita el Diseño
Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN
Para ver imagen solo en
El presente diseño está relacionado con placas
cobertoras para montar en la pared aparatos eléctricos modulares, tales como
interruptores, enchufes, luces de emergencia, dispositivos para controlar la
intensidad de la luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº
1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño
Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN
Para ver imagen solo en
El presente diseño esta relacionado con placas
cobertoras para montar en la pared aparatos eléctricos modulares, tales como
interruptores, enchufes, luces de emergencia, dispositivos para controlar la
intensidad de la luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Leo Pharma A/S, de Dinamarca, solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Yissum Resyissum Research Development Company, de Israel, solicita
El señor José Fernando Cárter Vargas, cédula
1-497-461, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de
Apoderado Especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Álvaro García
Salazar, mayor, casado una vez, administrador, cédula de identidad 1-454-698
vecino de San Rafael de Moravia, San José, apoderado general sin límite de suma
de
Álvaro García Salazar, mayor, casado,
administrador de empresas, cédula de identidad 1-454-698, vecino de San Rafael
de Moravia, San José, apoderado general sin límite de suma de
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, de Dinamarca,
solicita
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la
entidad denominada Asociación de Mujeres de Mollejones de Platanares de Pérez
Zeledón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-130111, denominación Asociación Costarricense
para
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-084110, denominación: Asociación Costarricense
para Organizaciones de Desarrollo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula Nº 3-002-110519, denominación: Asociación de Empresarios
Juveniles de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Álvaro Fonseca Rivera, cédula Nº 1-517-847,
que
División Catastral
Se
avisa a los usuarios del plano catastrado número C-1292958-2008, que conforme
lo dispone la resolución administrativa de las trece horas del veintidós de
abril del año dos mil diez, dictada por
EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
el artículo 2 de
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA PARTICIPAR
EN EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE REMANENTES DE CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN AL
AMPARO DE LOS COMPROMISOS ANTE
DEL COMERCIO (OMC) Y LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CANADÁ, CHILE, PANAMÁ Y REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS DISPONIBLES PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2010.
1) Volúmenes totales de contingentes de importación devueltos al 30 de junio de 2010, y remanentes disponibles producto de las convocatorias ordinarias del 9 de octubre del 2009 y del 9 de diciembre del 2009.
Fracción arancelaria |
Descripción del producto |
Volumen disponible |
País de origen |
0203 0206.30.90 0206.49.90 |
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada Despojos comestibles de animales de la especie porcina, frescos o refrigerado: Otros Despojos comestibles de animales de la especie porcina, congelados: Otros |
8,1 TM |
Canadá |
0409.00.00 |
Miel Natural |
60 TM |
Canadá |
1101.00.00 1103.11.00 |
Harina de Trigo o de morcajo ---De trigo |
14714,6 TM |
Canadá |
1208.10.00 1208.90.00 2304 2306.41 2306.49 |
--De habas (frijoles, porotos) de soya Las demás Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soya -- Con bajo contenido de ácido erúcico -- Los demás |
7387 TM |
Canadá |
1507 1512.11.00 1512.19.00 1514 1515.21.00 1515.29.00 1516.20.90 1517.90 |
Aceite de soya Aceite de girasol Aceites de nabo (o nabina), colza o mostaza Aceite de maíz Otros Las demás |
1622,9 TM |
Canadá |
1701.91.00 1701.99.00 |
Azúcar de caña o de remolacha con adición de aromatizantes o colorante Los demás |
3190 TM |
Canadá |
0409.00.00 |
Miel natural |
100 TM |
Chile |
02071392, 02071393, 02071394, 02071399, 02071492, 02071493, 02071494, 02071499 |
Los demás trozos o despojos de gallo o gallina |
44,28 TM |
OMC |
0401 |
Leche y nata sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante |
405 TM |
OMC |
0402.10.00 0402.21.11 0402.21.12 0402.21.21-0402.21.22 0402.29.00 0402.91.20 0402.91.90 |
Leche y nata concentradas, o adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo) Leche semidescremada Leche íntegra Las demás Crema de leche Otras |
72,1 TM |
OMC |
0405 |
Mantequilla y demás materias grasas de la leche, pastas lácteas para untar |
21,5 TM |
OMC |
0406.10.00 0406.30.00 |
Queso fresco incluido el del lactosuero y el requesón; queso fundido, excepto el rayado o en polvo |
295,5 TM |
OMC |
2105.00.00 |
Helados, incluso con cacao |
701 TM |
OMC |
1601.00.20 1602.10.20 1602.32.10 1602.32.90 |
Embutidos y productos similares de aves de la partida 0105 Preparaciones y conservas homogeneizadas de carnes y despojos de la partida 0105 Las demás preparaciones y conservas de gallo |
85,72 TM |
OMC |
0201.10.00, 0201.20.00, 0201.30.00, 0202.10.00 0202.20.00, 0202.30.00 |
Carne de bovino |
425 TM |
Panamá |
0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00, 0210.11.00,0210.19.00 |
Carne de porcino 0% arancel |
24,57 TM |
Panamá |
0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00, 0210.11.00, 0210.19.00 |
Carne de porcino 15% arancel |
28,88 TM |
Panamá |
0401.10.00 0401.20.00 |
Leche Fluida Pasteurizada Refrigerada |
|
Panamá |
0401.10.00 0401.20.00 |
Leche Fluida Ultrapasteurizada de Larga Vida (en envases asépticos) |
|
Panamá |
0402.10.00 |
Leche en Polvo Descremada |
357 TM |
Panamá |
0402.21.22 |
Leche en Polvo Entera a Granel (no para reempaque) |
131 TM |
Panamá |
1511.10.00 |
Aceite de palma en bruto |
450 TM |
Panamá |
1511.90.10, 1511.90.90 |
Aceite de palma refinado |
200 TM |
Panamá |
1602.32.10, 1602.32.90 |
Preparaciones y Conservas de Carne o Despojos, de Gallo o Gallina |
62 TM |
Panamá |
2103.20.00 |
Otras salsas de tomate |
234,3 TM |
Panamá |
0701.90.00 |
Papa fresca |
6,32 TM |
Estados Unidos de América |
0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00 |
Carne de cerdo |
0,25 TM |
Estados Unidos de América |
Ex 0207.13.99, Ex 0207.14.99 |
Muslos, piernas, incluso unidos |
168,7 TM |
Estados Unidos de América |
0402.10.00, 0402.21.11, 0402.21.12, 0402.21.21, 0402.21.22, 0402.29.00 |
Leche en polvo |
27,2 TM |
Estados Unidos de América |
0405.10.00, 0405.20.00 |
Mantequilla |
179,27 TM |
Estados Unidos de América |
0406.10.00, 0406.20.90, 0406.30.00, 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.90 |
Quesos |
114,64 TM |
Estados Unidos de América |
2105.00.00 |
Helados |
55,35 TM |
Estados Unidos de América |
0402.99.90, Ex 2202.90.90 |
Otros productos lácteos |
93,21 TM |
Estados Unidos de América |
0207.13.91, 0207.14.91 |
Pechugas de pollo |
523,33 TM |
República Dominicana |
0402.10, 0402.21, 0402.29 |
Leche en polvo |
2200 TM |
República Dominicana |
Los interesados en participar en la asignación de alguno de los contingentes arriba descritos deberán presentar una solicitud por escrito especificando:
a) identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica;
b) en el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial;
c) en el caso de las personas jurídicas, certificación de personería vigente;
d) descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar. Las solicitudes referidas a los contingentes creados al amparo de un tratado de libre comercio deberán indicar, además, el país de origen del producto;
e) descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente;
f) volumen solicitado y
g) fax designado para efectuar las notificaciones.
El formulario de
solicitud se encuentra en la página oficial del Ministerio de Comercio
Exterior, www.comex.go.cr, y debe ser entregado en las oficinas de
Según lo establecen los Reglamentos
respectivos, la asignación de los volúmenes disponibles se efectuará siguiendo
el orden diario de presentación de las respectivas solicitudes. Si el volumen total solicitado por los
interesados es inferior al volumen disponible, COMEX asignará a cada
solicitante el volumen solicitado; caso contrario la asignación se hará en
forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y
dentro del horario oficial de labores de COMEX (
Federico Valerio De Ford.—Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 23327.—O. C. Nº 108442.—C-260520.—(IN2010059963).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente Nº
2725 la señora Marta Rodríguez Villalobos, mayor, viuda, de oficios domésticos,
cédula 4-051-411, vecina de El Bajo de
Localización
geográfica:
Sito en: Bajos Garita, distrito: 13 Garita, cantón: 01 Alajuela, provincia: 02 Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hoja Río Grande, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 218392.453-218708.227 Norte, 499371.962-499622.534 Este.
Área
solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 218578.509 Norte,
499371.962 Este.
LÍNEA |
AZIMUT |
DISTANCIA (mts) |
1-2 |
018°58’ |
94.29 |
2-3 |
062°41’ |
54.31 |
3-4 |
058°03’ |
9.40 |
4-5 |
061°17’ |
15.32 |
5-6 |
088°16’ |
9.68 |
6-7 |
067°04’ |
7.68 |
7-8 |
096°00’ |
127.73 |
8-9 |
176°30’ |
105.56 |
9-10 |
248°39’ |
6.33 |
10-11 |
179°14’ |
9.58 |
11-12 |
213°01’ |
11.14 |
12-13 |
201°30’ |
33.64 |
13-14 |
265°37’ |
20.88 |
14-15 |
209°36’ |
20.55 |
15-16 |
170°47’ |
18.72 |
16-17 |
194°57’ |
25.08 |
17-18 |
197°33’ |
31.11 |
18-19 |
241°16’ |
8.88 |
19-20 |
254°32’ |
11.93 |
20-21 |
247°31’ |
11.33 |
21-22 |
149°47’ |
16.15 |
22-23 |
215°54’ |
18.63 |
23-24 |
274°44’ |
8.09 |
24-25 |
250°11’ |
37.04 |
25-26 |
337°00’ |
2.68 |
26-27 |
345°54’ |
5.37 |
27-28 |
345°59’ |
9.43 |
28-29 |
340°15’ |
13.95 |
29-30 |
333°46’ |
8.61 |
30-31 |
026°25’ |
22.53 |
31-32 |
316°51’ |
29.61 |
32-33 |
316°39 |
13.88 |
33-34 |
316°50’ |
11.90 |
34-35 |
316°51’ |
10.81 |
35-36 |
316°41’ |
8.22 |
36-37 |
324°14’ |
31.76 |
37-1 |
324°25’ |
59.27 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de marzo del 2010, área y derrotero aportados el 8 de junio del 2010.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2010061225).
2 v. 1 alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 9564P.—Espinos de
Exp. 14027A.—Rutchailo S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 4717P.—Municipalidad de Flores, solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 9526P.—Jerez de
Exp. 13954A.—Villa Zarcero en Cuestilla S. A., solicita
concesión de:
Exp. 9404A.—Inversiones Tica Canuck S. A. solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
870-H.—Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago
(JASEC), solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada:
Exp. Nº 4222A.—Inversiones Merino y Rodríguez S.
A., solicita concesión de
Expediente Nº 9596A.—Rancho Los Hechiceros S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 9595A.—Rancho Los Hechiceros S. A,
solicita concesión de:
Exp. 7188P.—
Nº 4963-M-2010.—San José, a las once horas
cincuenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil diez.
Diligencias de
cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Concepción,
Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela, que ostenta el señor Juan Rafael
Arguedas Fernández.
Resultando:
1º—En
oficio número MAT-SC-GR-1152-10 presentado en
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) que el señor Juan Rafael Arguedas Fernández fue electo síndico
propietario por el distrito Concepción, cantón Atenas, provincia Alajuela,
según lo declarara este Tribunal en resolución Nº 0158-E-2007 de las 07:25
horas del 16 de enero del 2007 (copia visible a folios
II.—Sobre el fondo:
De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo
dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos
les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo
legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el
artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la
credencial la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al
constatar que dicho órgano en
III.—Al cancelarse
la credencial del señor Arguedas Fernández se produce una vacante en
Se cancela la
credencial de síndico propietario del distrito Concepción, cantón Atenas,
provincia Alajuela, que ostenta el señor Juan Rafael Arguedas Fernández. En su
lugar se designa a la señora Elizabeth María Bolaños Espinoza, conocida como
María Elizabeth Bolaños Espinoza en el cargo de síndica propietaria. La
anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero
del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial,
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aracely de Jesús García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1294-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del nueve de julio del dos mil diez. Expediente N° 11643-10. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía Daniela García Rodríguez…en el sentido que el apellido de la madre… es “García, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010060206).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sobeida Erlinda Méndez Zambrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 449-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del nueve de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 41093-2009. Resultando: 1º—…, 2º—… 3º… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Sobeyda Barrios Méndez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Sobeida Erlinda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010185781.—(IN2010060315).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tamara Pacheco Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 059-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del once de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 13513-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Tamara Hingoth Pacheco Jiménez... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Jiménez Jiménez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010185874.—(IN2010060316).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sebastiana del Carmen Hernández, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 701-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del once de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 15150-2006. Resultando: 1º—…, 2º—… 3º… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Alfredo Miranda Hernández..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Sebastiana del Carmen Hernández, único apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010060331).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sheila María Durán Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 935-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del tres de junio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 3723-2010. Resultando: 1º—…, 2º—… 3º… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristofer Raúl Cisneros Durán...; en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Cisneros, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010060383).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fidelia Hernández Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1917-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las ocho horas diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Expediente Nº 27576-2009. Resultando: 1º—…, 2º—… 3º… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Katherin Vanessa y William Gabriel ambos de apellidos Escorcia Monge... en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Hernández Monge” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010060404).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilian Josefa Gutiérrez Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1209-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del seis de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 7456-10 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Josban Leandro Laguna Gutiérrez ..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Lilian Josefa”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN201061084).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000005-0SG00
Contratación de
servicios de seguridad y vigilancia
para las instalaciones del CONAVI, parqueo
y zonas aledañas
Se
comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en
referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos
cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2010, en las
oficinas de
Los interesados en
participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha
indicada en esta invitación a participar; en
San José, 27 de julio del 2010.—Proveeduría Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Director.—1 vez.—O. C. Nº 012-2010.—Solicitud Nº 30328.—C-12770.—(IN2010062397).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000014-PROV
Contratación e instalación de un sistema
de iluminación
para el Auditorio Judicial Miguel Blanco Quirós
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de contratación señalado.
La fecha y hora de apertura de las ofertas
será el 30 de agosto de
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación, para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, descargarlos del sitio http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria a través de Internet, o solicitar su envío por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.
En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 27 de julio de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010061060).
PROCESO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2010LN-000043-PCAD
Contratación de
servicios de empresas o persona
física que brinde servicios de avalúos de
bienes
inmuebles en todo el país
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, los invita a participar en
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes
a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del
cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010062467).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2010LA-000045-PCAD
Adquisición,
instalación e inducción de receptora
para estación de monitoreo y tarjetas
LPL DUAL TCP/IP-GSM/GPRS
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, los invita a participar en
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes
a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del
cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010062468).
HOSPITAL SAN VICENTE
DE PAÚL HEREDIA
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2010LN-000008-2208
Suministro de café
para el Hospital
San Vicente de Paúl-Heredia
Las condiciones
generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran
a disposición en
Msc. Oscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010062298).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2010LN-000009-2208
Set de bombas de
infusión de líquidos endovenosos
Las condiciones
generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se
encuentran a disposición en
Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010062299).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL
Nº 2010LI-000016-PROV FONDOS BID
Diseño,
construcción y puesta en marcha
de la subestación de transmisión Coronado
El
Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
16 de setiembre del 2010, en
Requerimiento:
Diseño,
construcción y puesta en marcha de la subestación de transmisión Coronado.
Avisamos a los
interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se
estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales
prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra
dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL en la pestaña Adquisición
de Bienes y Servicios, seleccionando la opción En recepción de ofertas.
San José, 27 de julio del 2010.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Luis Fernando Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 9413.—Solicitud Nº 002-2010.—C-15320.—(IN2010062386).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL 2010LN-000015-PRI
AyA-Asociación Pro
Construcción y Administración
del Acueducto Rural Vereh-Kilómetros
Alquiler de
maquinaria para construcción
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
23 de agosto del 2010, para el “Alquiler de maquinaria para construcción”.
El archivo que
conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr.,
o bien adquirirse previo pago de
¢500,00, en
Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—Solicitud Nº 2010-021.—O. C. Nº 10-01.—C-11920.—(IN2010062302).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000009-MMO
Estudio de
Viabilidad Ambiental-IFA del Plan
Regulador del cantón de Montes de Oca
Los interesados
pueden pasar a retirar el cartel de licitación en el Departamento de
Proveeduría de
La fecha de apertura
será el día martes 10 de agosto del
Las copias del
cartel corren por cuenta de los interesados.
San Pedro de Montes de Oca, 26 de julio del 2010.—Víctor Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010062407).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000069-MA
Contratación del
servicio de custodia de valores
Lic.
Karla Segura Lépiz, Encargada.—1 vez.—RP2010187201.—(IN2010062312).
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000021-01
Compra equipo
monitoreo CCTV para
La fecha límite para
la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 23 de agosto del
2010, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de
La apertura será
realizada en las oficinas centrales de
Las
especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en
El
costo del cartel es de ¢500,00 (quinientos colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 27 de julio del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O.C. Nº 26453.—Solicitud Nº 38857.—C-14450.—(IN2010062384).
COMPAÑÍA NACIONAL
DE FUERZA Y LUZ, S. A.
Invita a participar en
el siguiente concurso de adquisición:
Concurso |
Descripción |
Apertura |
Hora |
Nº 2010PP-000025-PROV |
Venta de transformadores en mal estado sin aceite |
27/08/2010 |
13:00 |
Rige
Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—C-14570.—(IN2010062459).
Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:
Concurso |
Descripción |
Apertura |
Hora |
Valor ¢ |
Nº 2010PP-000024-PROV |
Remodelación de edificio Sucursal Metropolitana y otras dependencias (antiguo edificio Capris) |
11/08/2010 |
13:00 |
20 000,00 |
Rige
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—C-22370.—(IN2010062460).
BCR-PENSIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-12
Elaboración estudio
actuarial Fondo de Jubilaciones
Empleados BCR y la actualización trimestral
de
los cálculos para las conmutaciones de los
actuales beneficiarios del Régimen
Especial (Pensionados Actuales)
El
BCR-Pensiones recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta
minutos del día 9 de agosto del 2010, para la licitación en referencia.
Los interesados
pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y
condiciones generales en
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Sol. Nº 35876.—C-11920.—(IN2010062480).
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000001-DHR
(Declaratoria de desierta)
Compra de equipo de
transporte
Se
avisa a todos los interesados en esta contratación que por resolución de las
14:00 horas del día 23 de julio de 2010, se resuelve declarar desierta
San José, 27 de julio del 2010.—Dirección Administrativa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 15028.—Solicitud Nº 30001.—C-11070.—(IN2010062462).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-110002-UL
Adquisición de sillas de ruedas especiales
y otros
suministros para pacientes con lesión medular
En concordancia con
las facultades conferidas por el artículo N° 12 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos,
I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:
Equipo Médico Montes de Oca Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-465023.—(Oferta N° 3).
Renglón N° 1
Plazo de entrega: 5 días naturales.
Chupis Ortopédica CRC Sociedad Anónima,
cédula física 3-101-242737.—(Oferta N° 4)
Renglón N° 6
Plazo de
entrega: 40 días naturales.
Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios
• Cuantía
inestimada
• Forma
de pago: el pago se realizará dentro de los 20 días naturales posteriores a la
presentación de la factura una vez recibido el bien a satisfacción del INS o el
paciente.
• Garantía
de cumplimiento: será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía;
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto
adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a
• Vigencia
del contrato: será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el
contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El
acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al
menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
No obstante lo anterior el Instituto se reserva
el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos N°
202 al 208, del Reglamento a
II. Desestimar
las siguientes ofertas, por incumplimientos técnicos:
- Oferta
N° 1 Melodía Importaciones Sociedad Anónima, renglones N° 1, 2, 3, 4 y 5
- Oferta
N° 2 Innovadora Médica S. A., renglones N° 2, 3, 4 y 5
- Oferta
N° 4 Chupis Ortopédica CRC Sociedad Anónima, renglones N° 2, 3, 4 y 5
III. Declarar
infructuosos los renglones N° 2 “Silla de ruedas eléctrica”, N° 3 “Silla de
ruedas plegable”, N° 4 “Silla de ruedas de marco rígido” y N° 5 “Silla de
ruedas reclinables” por incumplimientos técnicos de las ofertas recibidas.
IV. Declarar
desierto renglón N° 7 “Colchón de agua y aire”, ya que el uso de dichos
suministros se ha descontinuado en los últimos meses. Por otra parte, este
suministro al rellenarlo con agua se vuelve más pesado, lo cual dificulta la
manipulación por parte de los pacientes y del personal. Así mismo, este tipo de
colchones, facilita el crecimiento de hongos, lo cual no es recomendable
utilizar este suministro en centros hospitalarios, por lo que al adquirir dicho
suministro no es beneficioso para
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de
adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
17 de julio del 2010.—Departamento Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. 04503.—(Solicitud Nº 34069).—C-59520.—(IN2010062475).
SEDE DEL PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000002-UTN03
Compra de equipo de
cómputo, accesorios
y equipo audiovisual
Oferta |
Nombre |
Monto ¢ |
4 |
PC Central Servicios, cédula jurídica 3-101-096527 (Renglón: 14) |
1.425.228,00 |
6 |
Importadora de Tecnología
Global YSMR S. A., cédula jurídica 3-101-291924. (Renglones: 3, 4 y 5) |
1.562.164,80 |
7 |
INFOTRON S. A., cédula jurídica 3-101-274122 (Renglón: 8) |
290.115,56 |
8 |
Distribuidora El Libro
Técnico DLT S. A., cédula jurídica 3-101-159784 (Renglones: 1 y 6) |
8.507.185,40 |
11 |
CDC Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-099837. (Renglones: 2, 7, 9, 10, 11 y 12) |
2.981.062,00 |
12 |
I. S. de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-034791. (Renglón 13) |
1.277.012,80 |
Puntarenas, 27 de julio del 2010.—Unidad de Proveeduría.—Br. Vicente Flores Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2010062271).
NOTIFICACIÓN DE
ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
Adquisición de
Bienes u obras por lotes
Proyecto: Programa
de Desarrollo 2008-2011.
Préstamo Nº/Crédito Nº/
Fondo Fiduciario/
CT Nº/Donación Nº: Préstamo
Nº 1908/0C-CR-BID
Proyecto Nº
2010LA-000055-PROV
Sector: Electricidad
Sumario
País del Proyecto: Costa Rica
Adquisición
de Montacargas
Contrato/Licitación Nº: 2010LA-000055-PROV
Método de Contratación: Licitación
Abreviada
Fórmula
Nº 1:
Nombre:
Adquisición de Montacargas
Montacargas
de 2.5 toneladas.
Ítem:
/
Descripción:
Montacargas de 2.5
toneladas.
Con mantenimiento
preventivo.
Oferentes
evaluados:
Fórmula Nº 1 artículos
Nº 1 (adjudicados por fórmula completa
Lugar en precio Comparativo |
Oferta Nº |
Nombre Oferente |
Artículo en que participa |
País origen del oferente |
Complimiento |
Precio cotizado |
Precio relativo |
Se recomienda |
||
Legal |
Técnico |
DDU |
CPT |
|||||||
3 |
1 |
Grupo de Maquinaria Hyundai de costa rica Grumah S.A. |
1 |
Costa Rica |
SC |
SC |
$149,343.00 |
|
137.09% |
SI |
1 |
2 |
Tecadi Internacional S. A. |
1 |
Costa Rica |
SC |
NC |
---- |
$108,940.32 |
100.00% |
NO |
2 |
3 |
Comercial
Laeisz Costa Rica S.A. |
1 |
Costa Rica |
SC |
NC |
$138,000.00 |
|
126.67% |
NO |
Cualquier
oferente que desee conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada,
podrá requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a
la dirección indicada más abajo.
Oferente Adjudicado: Grupo de Maquinaria Hyundai de C. R.
País del Oferente Adjudicado: Costa Rica
Monto del Contrato: 149 343,00USD
Duración del Contrato: 90 días naturales
Esta
es la sección final, después de que todas las secciones de los lotes han sido
generadas.
Agencia Ejecutora: UEN Servicio al Cliente
Administrador
de Contrato: Rafael Quesada Rodríguez
Código
postal: 10032-1000
País:
Costa Rica
Teléfono:
506-2220 8078
Facsímile:
506-2220 8163
Dirección
de correo electrónico: rquesadar@ice.go.cr
Proveeduría Corporativa.—Luis Fdo. Araya Montero.—1 vez.—O.C. Nº 9713.—Solicitud Nº 002-2010.—C-316820.—(IN2010062385).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
Nº
192-VEC-2010.—Departamento de Proveeduría.—San José, a las catorce horas
treinta minutos del ocho de julio del 2010.
A toda
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2010060148).
INSCRIPCIÓN REGISTRO
DE PROVEEDORES
En
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 de
Además,
Papel de seguridad
Tintas litográficas y de seguridad para
impresión de loterías
Insumos para impresión de loterías
Los
interesados deben enviar la información correspondiente y completar los
formularios que se encuentran disponibles en la página electrónica de
Los proveedores
inscritos en años anteriores deben verificar su estado en el Registro de
Proveedores, a fin de actualizar sus datos para registrarlos debidamente.
Para mayor información
al respecto, pueden comunicarse a los teléfonos 2522-2171 ó 2522-2175.
San José, 9 de julio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 14048.—Solicitud Nº 37202.—C-27220.—(IN2010057769).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2010LN-000056-02100
Compra equipo de
transporte-vehículos
San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 123-2010.—C-5250.—(IN2010062414).
CONSEJO DE
SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000011-00100
Compra de vehículo
tipo pick up 4x4
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
• Debe
leerse correctamente: para el objeto del cartel “Compra de vehículo tipo
station wagon o pick up 4x4”.
• En
el ítem Nº 2 de las características de la línea única: tipo: Station Wagon o
pick up 4x4 doble cabina, cuatro puertas.
Todos
los demás términos permanecen invariables.
San
José, 26 de julio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez
Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 38120.—O. C. Nº 02.—C-13620.—(IN2010062270).
REMATE Nº
000001-2010-BCCR
Remate de un
edificio en copropiedad del Banco Central
de Costa Rica y el Banco Crédito Agrícola
de Cartago, ubicado en San José
Se
avisa a todos aquellos interesados en participar en este Remate, que al
respectivo cartel se le realiza la siguiente adición y aclaración:
1. Se
adiciona el numeral 3.6 para que se lea de la siguiente manera:
3.6 El sistema de puja a utilizar en el Remate
será conforme a lo indicado en el inciso f) del artículo 102 del Reglamento a
2. La
fecha inicial del remate -16 de julio de
3. La
nueva fecha para llevar a cabo el Remate será el día 16 de agosto del
Todo
lo demás permanece invariable.
San José, 26 de julio del 2010.—José A. Rodríguez C., Director División Administrativa.—1 vez.—Solicitud Nº 10999.—O.C. Nº 001-2010.—C-19570.—(IN2010062478).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000013-01
(Prórroga N° 1)
Solución corporativa de respaldo y
recuperación virtualizada
para los diferentes dominios tecnológicos en poder del Banco
Se comunica a los
interesados en
19. Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2010LA-000012-01
Contratación de firma para asesoría
tributaria
Se comunica a los
interesados en este proceso de Licitación que el día 27 de julio del 2010, en
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000012-01
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005068-01
Compra de
Mobiliario Doméstico y Equipo de Oficina
Se
comunica a todos los interesados que la cláusula número 1 del cartel de la
licitación de referencia se modifica para que se lea de la siguiente forma:
1. El
Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas treinta
minutos del 09 de agosto del 2010, para la contratación en referencia, de
acuerdo con las siguientes condiciones.
2. En
la publicación de
Banco de Costa Rica
Licitación Abreviada 2010LA-005068-01
Compra de Mobiliario Doméstico y Equipo de
Oficina.
3. El
resto del cartel se mantiene invariable.
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Sol. Nº 35878.—C-12770.—(IN2010062477).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-005063-01
Adquisición de 448
microcomputadoras portátiles
El
Banco de Costa Rica informa, a todos los interesados en la licitación en
referencia que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas
con treinta minutos del miércoles 11 de agosto del 2010.
Además el cartel ha
sufrido modificaciones, por lo tanto deben pasar a retirar el cartel con las
respectivas modificaciones a
San José, 27 de julio del 2010.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Sol. Nº 35877.—C-9370.—(IN2010062479).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LN-000052-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Contratación de
servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo de esclusas y cerraduras
electrónicas
mecánicas o manuales
Se
les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la
apertura de ofertas de este concurso para el día 12 de agosto de
Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 27 de julio del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010062465).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2010LN-000049-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Contratación de
servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo sistema de monitoreo y sistema
de almacenamiento electrónico de llaves
Se
les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para
la apertura de ofertas de este concurso para el día 13 de agosto de
Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 27 de julio del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010062466).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2010LN-000051-PCAD
Prórroga Nº 1
Contratación de
servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo para los sistemas de circuito
cerrado
de televisión, grabación digital y analógica
y sistema de alarmas
Se
les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para
la apertura de ofertas de este concurso para el día 12 de agosto de
Todas
las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010062469).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2010LN-000050-PCAD
Prórroga Nº 1
Contratación de
servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo para los sistemas de acceso
controlado
Se
les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para
la apertura de ofertas de este concurso para el día 13 de agosto de
Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010062471).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000035-2104
(Aviso Nº 1)
Por la contratación
del suministro de mano de obra,
herramienta, materiales y equipo para la
remodelación
del primer piso Hospital México
Se
les comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que: la fecha
de recepción de ofertas ha sido prorrogada para el día viernes 6 de agosto del
San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2010062403).
OPERADORA DE PLANES
DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000006-01
Contratación de una
empresa para la actualización
de datos de los afiliados de Popular
Pensiones
“2.4.12 El oferente deberá contar con al
menos dos personas certificadas por un organismo competente en el área de
Centro de Llamadas y de mejoras prácticas destinadas a facilitar la entrega de
servicios de tecnologías de la información (TI) de alta calidad. Las
certificaciones de estas personas deberán ser presentadas junto con la oferta.”
“2.4.15 (...) h- El Gerente del Proyecto
deberá contar como mínimo con una certificación de un organismo competente en
el área de Centro de Llamadas y de mejoras prácticas destinadas a facilitar la
entrega de servicios de tecnologías de la información (TI) de alta calidad.”
Se
prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 9 de agosto del
2010, en las oficinas de
San José, 27 de julio del 2010.—Departamento Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2010062398).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
El
Concejo Municipal de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 14-10, celebrada el día
5 de abril del 2010, artículo 5º, por unanimidad se aprobó: Modificar el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Libre de Guadalupe,
artículo 16, inciso h), para que en adelante diga:
“El trabajo de las personas menores de 15
años, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 92 del Código de
Publíquese.—Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2010060176).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo
Municipal de
Departamento de Secretaría General.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—RP2010185963.—(IN2010060317).
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
La
suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en
Artículo 22.—
Se acuerda por
unanimidad: No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, al
Reglamento del Sistema para
Belén, 19 de julio del 2010.—Isabel Murillo Fonseca, Secretaria a. í., Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 26496.—Solicitud Nº 38931.—C-12770.—(IN2010059881).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de
Belén, le notifica el acuerdo tomado, en
Artículo 21.—
Se acuerda por
unanimidad: No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, al
Reglamento del Sistema para
Belén, 19 de julio del 2010.—Isabel Murillo Fonseca, Secretaria a. í., Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 26496.—Solicitud Nº 38930.—C-12770.—(IN2010059882).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Acuerdo de
SE ACUERDA: Aprobar Reglamento de Mercado.
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN
DEL MERCADO MUNICIPAL
Disposiciones generales
CAPÍTULO 1
Artículo 1°—
Se denomina Mercado Municipal para efecto de este Reglamento, a los lugares de uso público, propiedad Municipal, incluidos solamente los locales que se encuentren dentro de la estructura principal del Mercado Municipal, construidos y Administrados por esta Institución, para ser destinados, y para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, de consumo popular o uso domestico, no así de almacenamiento de productos para la venta al por mayor o para la utilización en bodegaje.
Queda excluido del espacio físico del Mercado Municipal las áreas destinadas a parqueo y Terminal de Buses.
Artículo
2°—Corresponde a
a) Señalar los horarios de funcionamiento.
b) Señalar las actividades y destinos que se le den a los locales de conformidad, con las necesidades de la comunidad, previo el estudio respectivo.
c) Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.
d) Fijar las limitaciones de construcciones, mejoras, y remodelaciones internas y externas de los locales.
e) Conocer, aprobar o denegar las sesiones especiales, sobre tos derechos de los locales, previa solicitud y análisis del caso en forma específica por el Concejo Municipal.
f) Autorizar o denegar por razones de conveniencia los cambios de destinos o actividades comerciales de los locales.
g) Recalificar los alquileres
en forma quinquenal, según lo dispone
h) Establecer los sistemas de cobros adecuados de los alquileres de los locales y las multas y sanciones correspondientes por morosidad e indisciplina
i) Establecer los controles
para mantener una adecuada higiene y seguridad para el usuario, en coordinación
con otras autoridades competentes, como el Ministerio de Salud,
j)
CAPÍTULO II
Servicios y horarios
Artículo 3°—El
Mercado funcionará ordinariamente según el horario que establezca
a- Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los locales comerciales, una hora antes de la apertura del mercado al público y hasta una hora después de abierto y dos horas después del cierre, sin excepción alguna.
b- Después de lo señalado en
el artículo anterior no se permitirá el ingreso de mercadería al edificio, al
igual que de público e inquilinos, salvo en situaciones de emergencia que así
lo requieran y se cuente con la respectiva licencia de
c- Los locales externos que tienen acceso directo a los aleros del mercado, podrán prolongar sus actividades comerciales hasta que el horario de ley de su actividad se lo señale.
d- Los domingos, días feriados
por ley o en festividades especiales, & mercado cerrará a las doce
mediodía. Con excepción del cierre total del mercado los días Jueves y Viernes
Santo, además del veinticinco de diciembre y el primero de enero de cada año.
Aparte de esos días se podrá ampliar el horario de operación del mercado,
siempre y cuando los inquilinos del interior del mercado, estén de acuerdo en
mayoría simple, mediante listado el cual presentarán a consideración de
e- Los inquilinos con puedas externas, ventanas o locales independientes de la unidad de! edificio no se considerarán en ese listado, ya que por su posición pueden ejercer la actividad comercial sujetos a los horarios autorizados por ley para cada actividad.
f- Cuando se amplia el
horario de cierre, según lo señalado en el inciso d), los inquilinos firmantes
en forma solidaria y proporcional, deberán cubrir los costos básicos de
operación del mercado, como la vigilancia, limpieza, recolección de basura,
montos a establecer en coordinación con
g- En casos de variaciones de
horarios,
CAPÍTULO III
De
Artículo 4°—
Artículo 5°—Los inquilinos en caso de
entrar en desacuerdo con
Artículo 6°—En atención al artículo anterior, el Concejo solicitará a los inquilinos el nombramiento de dos de sus compañeros, para que los representen en una comisión especial que éste nombrará para la atención de casos de alta dificultad.
CAPÍTULO IV
De los inquilinos
Artículo 7°—Serán
inquilinos del mercado exclusivamente, los inquilinos que aparezcan con
contrato de arrendamiento, en los registros que para tal efecto lleva
Ningún inquilino podrá traspasar el local
con ventas mercantiles privadas, por considerarse un bien público o demanial,
con fundamento en lo que establece
En los casos de (Mortis causa) se respetará
el derecho al heredero legítimamente autorizado por los tribunales de justicia
o testamentos autenticados y registrados debidamente. En caso de sucesiones
indefinidas en donde exista un albacea señalado por los tribunales de Justicia,
éste será el representante de la sucesión ante
Artículo 8°—Puede ser inquilino del Mercado Municipal, personas físicas o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
a- Ser mayor de edad.
b- Ser de buena conducta.
c- No haber sido procesado anteriormente por delitos contra la propiedad.
d- Estar al día con
e- En caso de personas jurídicas deben aportar las certificaciones de personería jurídica y la cédula jurídica vigente y cumplir con los requisitos del artículo anterior.
f- Podrán ser inquilinos,
además de los costarricenses por naturalización, los extranjeros que cumplan
los requisitos señalados en el artículo 6° del Código de Comercio. Los
extranjeros solo podrán ejercer el comercio en el cantón de Buenos Aires, sin
cuentan con la patente Municipal respectiva, emitida por el departamento de
Patentes de
g- Todo aquel inquilino, a
quién el Concejo Municipal, le adjudique un local en el Mercado Municipal,
mediante el remate público respectivo, y después de cumplir con los requisitos
emitidos por
h- Solo serán adjudicatarios
permanentes, aquellas personas a quienes se le adjudique un local mediante el
Acuerdo Municipal respectivo y haya firmado el contrato de arrendamiento
correspondiente con
Artículo 9°—Todo
adjudicatario de un local podrá tener los dependientes que estime necesarios
para la atención de su negocio, todos los dependientes deberán cumplir con los
requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo anterior de
este Reglamento. Además de los otros requisitos exigidos por el Ministerio de Salud,
póliza del NS y seguro respectivo por parte de
Artículo 10.—Ningún inquilino podrá, vender
o expender artículos o mercaderías diferentes, a aquellas para las cuales le
fue autorizadas por a Administración Municipal la infracción a esta disposición
será sancionada por
Artículo 11.—Los alquileres deberán ser
pagados por mensualidades adelantadas, en los primeros ocho días de cada mes.
Cada quinquenio se reajustarán las tazas de alquiler según lo señala
El atraso en la cancelación de los
alquileres tendrá un recargo con carácter de interés de un 2% mensual, con base
al artículo N° 57 del Código Tributado. La morosidad por más de dos trimestres,
será sujeto de rescisión directa de contrato de alquiler, por parte del Concejo
Municipal y desalojo correspondiente, con la aplicación de lo que establece
Artículo 12.—Todo inquilino deberá estar el día con las obligaciones económicas o impuestos municipales, además deberán cancelar los servicios de agua, electricidad y Recolección de basura.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento de los locales
Artículo 13.—Queda
prohibido al inquilino introducir mejoras de cualquier clase en los locales
comerciales del mercado, sin la previa autorización de
Artículo 14—Toda mejora que se introduzca
con la autorización respectiva, pasará a ser parte del patrimonio municipal del
mercado y se incluirá como parte de la infraestructura total del edificio, sin
que
Artículo 15.—Los empleados municipales podrán ingresar al interior de los locales, una vez al mes para supervisar el buen uso y las condiciones del local, de igual forma lo harán en cualquier momento para efectuar arreglos de tuberías, instalaciones eléctricas y de otros servicios públicos como agua y teléfonos. Los inquilinos están en la obligación de facilitar la entrada al local para lograr esos objetivos.
Artículo 16.—Queda expresamente prohibido a
los inquilinos, como a los proveedores, colocar o mantener bultos, mercaderías
para expender temporales o permanentes, como cajas, sacos cajones, escaleras,
carretillas, o” perras “o cualquier otro objeto en los pasillos, piso o
callejones del mercado, se considerará de parte del inquilino corno una acción
deliberada, para entorpecer o estrechar el libre paso de los usuarios y dientes
del mercado, todo lo anterior amparado en
Artículo 17.—Se prohíbe alistar todo tipo
de mercaderías en los pasillos y depositar basura o desechos directamente en el
piso de los pasillos o callejones. Se deben mantener estañones de plástico,
bolsas plásticas herméticas, nunca sacos de plástico o mayas que derramen fluidos
al piso; se debe mantener la basura en cada local. La basura solo podrá sacarse
una vez que ingrese el camión recolector, en carretillas o en las conocidas
perras, nunca arrastrada o anterior a la llegada de camión. Quienes incumplan
con esta disposición se les aplicará un parte oficial, tipo boleta de
infracción de cinco mil colones por parte de
En caso de reincidencia del mismo tipo, se
sancionará con el doble del monto anterior. De persistir la situación se
notificará al Concejo Municipal para que inicie el debido proceso de rescisión
de contrato y desalojo posterior del inquilino. Todo caso deberá ser bien
instruido, con copias de partes oficiales, fotografías representativas,
testigos y el informe respectivo y siguiendo el debido proceso señalado en
A los proveedores que así lo hagan, se les
amonestará por escrito, en caso de reincidencia se enviará amonestación a la
casa comercial o matriz., de persistir esa situación se les prohibirá el
ingreso al mercado con mercaderías, con la resolución respectiva por desacato
al Reglamento por parte de
Artículo 18—Ningún inquilino podrá salirse arbitrariamente de la línea de demarcación del área alquilada para su local, ni mantener las escaleras abiertas que dan a sus bodegas del segundo nivel si no se están usando. Además no podrán tener mercaderías fuera de sus locales por más de una hora sin acomodar, después de su ingreso o descarga en los espacios señalados como pasillos. Se deberá aprovechar las horas autorizadas, antes de abrir el mercado y después del cierre del mercado para atender a proveedores o para suplir o llenar sus necesidades de mercaderías, no se podrán arrastrar cajas, cajones, sacos, jabas ni ningún objeto pesado por el piso cerámico, se deben usar carretillas con ruedas de caucho o hule, nunca de metal, quienes incumplan estas disposiciones, se les aplicará la sanciones del artículo anterior.
Artículo 19.—Todo inquilino deberá proveerse de recipientes adecuados para guardar y eliminar su basura y desperdicios propios de su actividad, los cuales pueden ser bolsas plásticas herméticas, botes plásticos, estañones sin agujeros, no se permitirán sacos plásticos o recipientes rotos, mayas que permitan la salida de fluidos, en caso de estas infracciones se aplica las sanciones anteriores.
Artículo 20.—Ningún inquilino podrá vender, mantener o almacenar productos inflamables o explosivos o en estado de descomposición (frutas, verduras y desperdicios de carne) en los locales, a excepción del gas de cocina, el cual debe mantenerse aislado y protegido con sus respectivas válvulas de seguridad, se debe evitar el exceso de calor y las fugas en cañerías o mangueras. Cada inquilino en este punto será responsable directo en casos de accidentes por el mal manejo de este equipo.
Artículo 21.—Ningún inquilino podrá dedicar más de un tercio del área que arrienda en cada local, a función exclusiva de bodega o almacenaje, tampoco podrá colgar mercaderías en los exteriores de sus locales, que obstruyan el libre acceso y paso de los usuarios por los callejones o pasillos. A todas las infracciones anteriores se les aplicará las sanciones consideradas en el Artículo N° 18 de este Reglamento.
Artículo 22.—Se exime a
Artículo 23—
Artículo 24—Todo inquilino deberá mantener
su local bien presentado y en máximas condiciones higiénicas y de seguridad y
deberá acatar de oficio las recomendaciones técnicas del Departamento de
Catastro y de
Artículo 25—Todo local debe permanecer
abierto y dando el servicio al usuario durante el horario establecido en este
Reglamento., si un local permanece cerrado por más de un mes calendario se
considerará desocupado. Se otorgará un plazo de cinco días por parte de
Artículo 26—Quedan terminantemente
prohibidos los subarriendos, a terceras personas. las ventas mercantiles de los
locales del mercado, así como las administraciones de los mismos por personas
diferentes al arrendatario, que simulen ventas mercantiles, no podrán obtener
de
Artículo 27.—No se permitirá la división de
un tramo con el f de ser vendido o alquilado o dado en cesión. Toda mejora
interna del local debe contar con la autorización previa por parte de
Artículo 28.—Todo inquilino tendrá el
derecho de solicitar a
Artículo 29—No se permite la unificación de
tramos contiguos. Queda prohibida además la pertenencia de más de dos tramos en
manos de un solo inquilino o arrendatario. Si hasta la fecha los tramos están
unificados y no existe la autorización municipal correspondiente seguirán
siendo unidades separadas, según el registro que lleva
Artículo 30.—No se permitirá dentro del
mercado las ventas ambulantes, ni estacionarias, o la formación de grupos de
personas indigentes, en estado etílico o drogadictos. Para efectos de este
artículo se considera como partes del mercado los patios adyacentes (parqueo y
terminales de buses y los aleros externos).
Artículo 31.—Tanto el público en general
como, los inquilinos y empleados de los locales deberán acatar las disposiciones
de
Artículo 32.—Todo inquilino deberá sacar su
basura en forma oportuna en los horarios establecidos por
Artículo 33.—Por ningún motivo se permitirá
a los inquilinos y a su personal realizar necesidades fisiológicas en aquellos
locales en donde no existan servicios sanitarios o en segundas plantas, además
de la utilización de cocinas de Peña, carbón o cualquier otro combustible para
uso personal o comercial, zarandear granos o deshojar hortalizas en los
pasillos que ponga en peligro la salud y la integridad física del usuario o del
mismo inquilino. Quienes incumplan con esta disposición serán sujetos de
amonestaciones escritas por parte de
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 34.—Las infracciones del presente Reglamento por parte de los inquilinos serán sancionadas con:
a- Prevención escrita por medio de Partes Oficiales.
b- Amonestaciones escritas acumulativas, hasta por tercera vez, y por la misma causa.
c- Rescisión de contrato y
desalojo del local por no acatamiento del Reglamento siguiendo el debido
proceso administrativo aplicándose el procedimiento ordinario establecido en el
Libro Segundo de
Para la aplicación de la sanción establecida en el inciso o). el Concejo Municipal nombrará un Órgano Director, para que previo seguimiento del debido proceso ordinario determine si procede o no la aplicación de dicha sanción, en caso de que se determine que la sanción procede el Órgano Director emitirá una resolución debidamente razonada al Concejo Municipal, para que este lo remita al Alcalde Municipal para ser ejecutada dicha sanción.
Artículo 35.—Las sanciones se aplicarán
según lo señala cada artículo en forma independiente. Las infracciones no
señaladas en forma específica de cualquier otro artículo se amonestarán por
escrito por parte de
Artículo 36.—
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 37—Los arrendatarios o inquilinos del Mercado Municipal de Buenos Aires están sujetos al acatamiento del articulado de éste Reglamento y no podrán alegar desconocimiento, ni ignorancia al ser aplicadas las sanciones correspondientes.
Artículo 38—El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Disposiciones transitorias
Artículo 1°—A
partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los arrendatarios
pagarán por concepto de alquiler lo establecido en la negociación del
quinquenio en vigencia, hasta la nueva recalificación del próximo quinquenio,
con base a
Artículo 2°—En casos de futuros remates, los adjudicatarios resultantes deberán acogerse al presente Reglamento y firmarán el mismo contrato que los demás inquilinos ya establecidos
Artículo 3°—Las disposiciones de este Reglamento pasan a ser en su totalidad parte de contrato de arrendamiento el cual se formalizará una vez aprobado el presente Reglamento.
Artículo 4°—Los puestos que se explotan
comercialmente en el mercado se dividen en permanentes y transitorios. Son
permanentes Los puestos ocupados por inquilinos en forma continua, con base en
la respectiva adjudicación o remate y al contrato suscrito con
Son transitorios aquellos puestos conocidos como derecho de piso, los cuales se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto y que constituyen derecho de uso, revocables unilateralmente a juicio de la administración del Mercado cuando se estime conveniente.
Ningún inquilino de puestos permanentes o transitorios podrá vender o expender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las cuales les fue adjudicado el puesto. La infracción a esta disposición dará lugar a la terminación automática del contrato.
Buenos Aires, 21 de julio del 2010.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2010060966).
DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS
ADUANA DE LIMÓN
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANA 2010
Detalle
de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-002 Dirección:
Instalaciones Portuarias, Limón centro.
Boleta Nº:
P002-15-2009. Consignatario: Desconocido. Descripción: 1 bulto de chatarra peso
4000 kgs. Avaluó C-001-2010. Documento: Desconocido. Fecha: 01/01/2008. Bultos:
1. Base: ¢33.911,96. Sin movimiento. Estado: Mal estado. Ubicación: Japdeva,
código P002.
Boleta Nº:
P002-17-2009. Consignatario: Desconocido. Descripción: 21 Cortavientos de
cabezales, usados, sin marca y 1 cortaviento de cabezal marca Internacional,
usado. Documento: desconocido. Fecha: 01/01/2008. Bultos: 22. Base: ¢62.733,27.
Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Japdeva, código P002.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las
personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y a
A los interesados en
las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MSC. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Limón.—1 vez.—Solicitud Nº 09424.—O. C. Nº 9753.—C-37420.—(IN2010062378).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta
pública en forma individual en
Depositario
Aduanero: Bodega de
Boleta
Nº I10-01-2009, Consignatario: Desconocido. Descripción: Sierra de mano, nueva
marca Hitachi, modelo CJ, serie 450193, año 2005 y esmeriladora de disco,
nueva, marca Hitachi, modelo 518SE3,
serie M850055, año 2005. Bultos: 2. Documento: Desconocido. Fecha Desconocida.
Base: ¢ 24.508,89 Movimiento: No registrado. Estado: Se desconoce
funcionamiento. Ubicación: Bodega de Aduana de Limón, código I-010 .
Boleta Nº
I10-02-2009, Consignatario: Desconocido. Descripción: Lavadora de de ropa,
usada, marca General Electric, modelo WWDSR2120J3WW, serie AR916097G, Bultos: 1. Documento: Desconocido. Fecha
Desconocida. Base: ¢ 51.871,47. Movimiento: No registrado. Estado: Se desconoce
funcionamiento. Ubicación: Bodega de Aduana de Limón, código I-010 .
Boleta Nº
I10-03-2009, Consignatario: Desconocido. Descripción: Televisor Samsung, usado,
modelo TXE1970, serie 3CBH100436, de
Boleta Nº
I10-04-2009, Consignatario: Desconocido. Descripción: 2 Llantas nuevas, sin
aros, marca Dunlop, 11R22.5; 148/144K, 1
Llanta nueva, sin aro, marca
Yokahama 7.00-15 10PR, FBNV-2AY406 y 1 Llanta nueva, sin aro, marca Hua Quing,
8.25-16, 14 PR126/122K. Bultos: 4. Documento: Desconocido. Fecha Desconocida.
Base: ¢ 58.700,55. Movimiento: No registrado. Estado: Se desconoce
funcionamiento. Ubicación: Bodega de Aduana de Limón, código I-010 .
Boleta Nº
I10-05-2009, Consignatario: Desconocido. Descripción: 7 Filtros de diesel , nuevos, marca Luber Finer, LFF8932, ( fuel filter),
para Nissan Frontier y 6 Filtros de
gasolina, marca Kansas, nuevos, (fuel filter) 16405.02N10, para Nissan Bultos:
13. Documento: Desconocido. Fecha Desconocida. Base: ¢ 14.817,40. Movimiento:
No registrado. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Bodega de Aduana
de Limón, código I-010 .
Boleta Nº
I10-06-2009, Consignatario: Desconocido. Descripción: 2 Puertas para carro
usadas, sin marca para tipo de vehículo Jeep y 1 guardabarros nuevo, marca
Ostler, para Nissan Frontier. Documento: Desconocido. Fecha Desconocida.
Bultos: 3. Base: ¢ 19.215,57. Movimiento: No registrado. Estado: Se desconoce
funcionamiento. Ubicación: Bodega de Aduana de Limón, código I-010 .
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las
personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional
de Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y a
A los interesados en
las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Msc. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O.C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09423.—C-69720.—(IN2010062380).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta
pública en forma individual en
Depositario
Aduanero: Sislocar, Código 171, cédula jurídica 3-101-34649016. Dirección:
Carretera Saopín, contiguo a
Boleta
Nº A171-01-2010.Consignatario: Omar Bonilla Vanegas. Descripción: aros de lujo, de 4 huecos, de
níquel, de 14x6JJ. Documento: 44660-09. Fecha: 19/12/2009. Bultos: 4. Base: ¢
23.263,32. Movimiento: 53096 .Estado: Bueno. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº
A171-04-2010.Consignatario: Sergio Pereira Aguirre. Descripción: Televisor nuevo, marca Sankey,
modelo CTS-21N5A, serie 080721B1A002916. Documento: 039PPT-08. Fecha:
13/02/2009. Bultos: 1. Base: ¢ 32.160,19. Movimiento: 40680 .Estado: Se
desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº
A171-10-2010.Consignatario: SF Costa Rica Hotelera Guanacaste S.A. Descripción: Silla de mimbre y madera nueva
con asiento de vinil, sin marca Documento: 2009340081. Fecha: 11/09/2009.
Bultos: 1. Base: ¢ 5.404,76. Movimiento: 48406 .Estado: Buen estado. Ubicación:
Sislocar, código A-171.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las
personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las
condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no
tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de
Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y a
A los interesados en
las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Msc. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O.C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09421.—C-46770.—(IN2010062382).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública
subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: DHL (COSTA RICA)
SOCIEDAD ANONIMA, código 107, cédula jurídica 3-101-009758-30. Dirección:
Frente a Faco.
Boleta
Nº 271-107-2009. Consignatario: Chemcentral Internacional o Kativo. Documento:
24871-02, Movimiento de inventario 1060-2002. Descripción: 352 bultos con
Pinturas en aerosol marca Protecto. Valor CIF $ 3478.00. Precio Base:
¢517245.67. Bultos: 352. Ubicación: Depositario Fiscal DHL. NT 54
Boleta
Nº 280-107-2009. Consignatario: Ferretería Epa S. A: Documento: 2007-770
Movimiento de inventario 395-2007. Descripción: 2 cartones con bomba para
fumigar Ref. Nº 865-G13023. Valor CIF $446.77 Precio Base: ¢33081.92. Bultos:
2. Ubicación: Depositario Fiscal DHL. NT 54.
Boleta
Nº 296-107-2009. Consignatario: Distribuidora Yamuni S. A. Documento: 755-2006,
Movimiento de inventario 1017-2006. Descripción: 39 cartones con Puertas para
Refrigeradora. Valor CIF $1976.91 Precio Base: ¢147061.07. Bultos: 39 cartones.
Ubicación: Depositario Fiscal DHL.
Boleta
Nº 297-107-2009. Consignatario: Chemcentral Internacional o Kativo. Documento:
3269-03, Movimiento de inventario.694-2003 Descripción: 36 Bultos con Pintura
en Aerosol Marca Protecto. Valor CIF $355.70. Precio Base: ¢55008.15. Bultos:
36. Ubicación: Depositario Fiscal DHL. NT-54
Boleta
Nº 305-107-2009. Consignatario: Sawtek SRL. Documento: 17118, Movimiento de
inventario 3404-2004. Descripción: 1 Bulto con carretes de empaque plástico para microchips. Valor CIF $836.35. Precio
Base: ¢100517.99. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal DHL.
Boleta
Nº 306-107-2009. Consignatario: Sawtek SRL. Documento: 17213-2006, Movimiento
de inventario 7492-2006. Descripción: 4 cartones con tape plástico conductivo
marca 3M ref. Nº 70006102225. Valor CIF $3806.10. Precio Base: ¢483649.37.
Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal DHL.
Boleta
Nº 307-107-2009. Consignatario: Sawtek SRL. Documento: 2606353-2006, Movimiento
de inventario 7482-2006. Descripción: 14 cartones con tape plástico conductivo
Marca 3M ref. Nº 7000610222. Valor CIF $12669.00. Precio Base: ¢1606235.98.
Bultos: 14. Ubicación: Depositario Fiscal DHL.
Boleta
Nº 349-107-2009. Consignatario: Metales Procesados MRW S. A. Documento: 9419-2006.
Movimiento de inventario 4939-2006. Descripción: 3 piezas con partes de tractor
(3 uñas para excavadora). Valor CIF $777.60. Precio Base: ¢168594.78. Bultos:
3. Ubicación: Depositario Fiscal DHL.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas
en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
En caso de que
exista diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto
previamente depositado (10%), la misma deberá cancelarse inmediatamente o a más
tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de adjudicación de las
mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para mayor
información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las
mercancías y
A los interesados en
las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9428.—C-73970.—(IN2010062408).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública
subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: ALGEFISSA S. A., código
156, cédula jurídica 3-101-112215-16. Dirección: Del Cementerio de Curridabat
Boleta
Nº 05-156-2010. Consignatario: Magaly
Moreno. Documento: 14504-2007, Movimiento de inventario 16471-2007.
Descripción: 3 bultos con calzado, bolsos, pantalones, enaguas, blusas, reloj,
adornos, bisutería, toallas de baño. Valor CIF $752.86. Precio Base:
¢125778.93. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta
Nº 06-156-2010. Consignatario: Almacén Garabito. Documento: 254893-2005,
Movimiento de inventario 4230-2005. Descripción: 5 cartones con temperas con
pincel marca Merletto. Valor CIF $198.35. Precio Base: ¢21909.54. Bultos: 5.
Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta
Nº 07-156-2010. Consignatario: Distribuidora de Calzado Mélico. Documento:
262716, Movimiento de inventario 8330-2006. Descripción: 10 cartones con
pañales desechables marca Happy Baby. Valor CIF $226.42. Precio Base:
¢21909.54. Bultos: 10. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta
Nº 08-156-2010. Consignatario: Inversiones Ulloa e Hijos. Documento: 263549,
Movimiento de inventario 8772-2006. Descripción: 13 cartones con extinguidores
GTR500 para auto ABC. Valor CIF $2862.29. Precio Base: ¢212150.75. Bultos: 13.
Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta
Nº 09-156-2010. Consignatario: Óscar Badilla Aranda. Documento: 8927,
Movimiento de inventario 14172-2007. Descripción: 11 cartones con adornos de
cerámica, talco para bebe, desodorante ambiental, flores secas. Valor CIF
$379.49. Precio Base: ¢41120.99 Bultos: 11. Ubicación: Depositario Fiscal
Algefissa S. A. NT54 y NT-57
Boleta
Nº 11-156-2010. Consignatario: Shanti Home División. Documento: 9058,
Movimiento de inventario 14280-2007. Descripción: 8 bultos con exhibidores de
cartón y muñecas de peluche. Valor CIF $51.68. Precio Base: ¢9601.87. Bultos:
8. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta
Nº 12-156-2010. Consignatario: Servicios Unidos S. A. Documento: 23190,
Movimiento de inventario 15155-2007. Descripción: 6 cartones con aceite de
frenos Súper S. Valor CIF $2475.65. Precio Base: ¢274419.82. Bultos: 6.
Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta
Nº 13-156-2010. Consignatario: Ignorado. Documento: 251405, Movimiento de
inventario 8-2005. Descripción: 8 cartones con Toallas sanitarias femeninas
Marca LYSORB. Valor CIF $791,04. Precio Base: ¢67761.18. Bultos: 8. Ubicación:
Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta
Nº 14-156-2010. Consignatario: Julio Menjivar Monterrosa. Documento: 41210,
Movimiento de inventario 16698-2007. Descripción: 10 bultos con retazos de tela
de algodón. Valor CIF $126.95. Precio Base: ¢18853.47. Bultos: 10. Ubicación:
Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta
Nº 15-156-2010. Consignatario: Super Transport ABCD. Documento: 2610071454,
Movimiento de inventario 10425-2006. Descripción: 75 cartones con pintura
labial Net’n Wild. Valor CIF$ 7500.00 Precio Base: ¢1253766.90. Bultos: 75.
Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A. NT-57
Boleta
Nº 16-156-2010. Consignatario: Servicios de Agricultura. Documento: 18741-2007,
Movimiento de inventario: 18647-2007. Descripción: 3 cartones con Lámparas de
Techo marca Home Delight Ref. 2426, CIF $12.41. Precio Base: ¢3766.85. Bultos:
3. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta
Nº 17-156-2010. Consignatario: Servicios de Agricultura. Documento: 4566,
Movimiento de inventario 10466-2006. Descripción: 2 cartones con Lámparas de
techo Marca Home Delight Ref# 2931-11.
Valor CIF $32.28. Precio Base: ¢7070.44. Bultos: 2. Ubicación: Depositario
Fiscal Algefissa S. A.
Boleta
Nº 18-156-2010. Consignatario: Importadora y Distribuidora. Documento: 15168,
Movimiento de inventario 15243-2007. Descripción: 39 cartones con Goma en barra
(glue stik) marca Tian Ya Wenju. Valor CIF $483.84. Precio Base: ¢82405.14.
Bultos: 39. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta
Nº 19-156-2010. Consignatario: Crecer IV Group Inc. S. A. Documento:
2610051692, Movimiento de inventario 7656-2006. Descripción: 2 cartones con
Vino marca Proemio 750 ml, 14.5% vl. Valor CIF $153.73. Precio Base:
¢184888.37. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta
Nº 20-156-2010. Consignatario: Grupo Sojim. Documento: 016102, Movimiento de inventario
17204-2007. Descripción: 3 cartones con pantalón para dama marca Hi Babby.
Valor CIF $74.68. Precio Base: ¢13219.83. Bultos: 3. Ubicación: Depositario
Fiscal Algefissa S. A.
Boleta
Nº 21-156-2010. Consignatario: Importadora Mora y Aguilar. Documento: 16102,
Movimiento de inventario 17205-2007. Descripción: 1 cartón con pantalón para
dama marca Hi Babby. Valor CIF $21.33. Precio Base: ¢4892.73. Bultos: 1.
Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta
Nº 22-156-2010. Consignatario: Enrique Sevilla. Documento: 254898, Movimiento
de inventario 4214-2005. Descripción: 1 cartón con Crayones Strawberry Valor
CIF $ 1059.84. Precio Base: ¢56797.01. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal
Algefissa S. A.
Boleta
Nº 24-156-2010. Consignatario: Imp. EUSA. Documento: 16554, Movimiento de
inventario 17402-2007. Descripción: 3 cartones con pantalones de mezclilla
Marca Younique para damas. Valor CIF $1618.80. Precio Base: ¢273604.67. Bultos:
3. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta
Nº 26-156-2010. Consignatario: Importadora Umancon. Documento: 18657,
Movimiento de inventario 18548-2007. Descripción: 2 cartones con Juegos de
tasas de cerámica marca Fino Hogar. Valor CIF $92,73. Precio Base: ¢17257.60.
Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta
Nº 27-156-2010.Consignatario: AR Sistemas S. A. Documento: 27272, Movimiento de
inventario17999-2007. Descripción: 183 cartones con Parlantes, estantes,
máquinas para efecto de humo, cable para micrófonos, caja para instrumentos.
Valor CIF $15687.41. Precio Base: ¢1714722.48. Bultos: 183. Ubicación:
Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La
subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones
establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para
ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para mayor
información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las
mercancías y
A los interesados en
las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9427.—C-123270.—(IN2010062410).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública
subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: ALMACÉN FISCAL Y
DEPÓSITO PAVAS S. A (ALFIDEPA), código 102, cédula jurídica: 3-101-02660815,
Dirección: 100 sur y 100 oeste de las oficinas de Pizza Hut, Pavas.
Boleta
Nº 136-102-2010. Consignatario: Franz Amrhein y Co Documento: 01821, Movimiento
de inventario: 602005. Descripción: 5 cartones con Bomba atomizador con motor
Marca Honda Modelo WJR2525. Valor CIF $2029.80. Precio Base: ¢89852.60. Bultos:
5 Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.
Boleta
Nº 140-102-2010. Consignatario: Sylvania: Documento: 11488, Movimiento de
inventario 2412005 Descripción: 1 cartón con 18 unidades Fluorescentes Marca SLI Ref. Nº FB3218741-5
32W. Valor CIF $13.95. Precio Base: ¢2394.50. Bultos: 1 Ubicación: Depositario
Fiscal ALFIDEPA S. A.
Boleta Nº
157-102-2010. Consignatario: Desarrollos Culturales Costarricenses S. A.
Documento: 07499, Movimiento de inventario 106982007. Descripción: 1 Paleta con
22 crtns con pinturas de agua de uso escolar. Valor CIF $867.98. Precio Base:
¢87620.91. Bultos: 1 Paleta con 22 cartones. Ubicación: Depositario Fiscal
ALFIDEPA S. A.
Boleta
Nº 160-102-2010. Consignatario: Guinchos Management. Documento: 46066,
Movimiento de inventario 4472005. Descripción: 1 cartón con Coffe Maker Marca
Protor Silex Ref A 607-A. Valor CIF $ 5.00. Precio Base: ¢1664.00. Bultos: 1.
Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.
Boleta
Nº 161-102-2010. Consignatario: Mario Rodríguez Calderón. Documento: 45794,
Movimiento de inventario 446-2005. Descripción: 1 cartón con Coffe Maker Marca
Protor Sílex Ref A 607-A. Valor CIF $ 5.00. Precio Base: ¢1664.00. Bultos: 1.
Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de
En caso de que
exista diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto
previamente depositado (10%), la misma deberá cancelarse inmediatamente o a más
tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de adjudicación de las
mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos
a la realización del remate.
Para mayor
información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las
mercancías y
A los interesados en
las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9429.—C-54020.—(IN2010062412).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública
subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: ALMACÉN FISCAL Y
DEPÓSITO PAVAS S. A (ALFIDEPA), código 102, cédula jurídica: 3-101-02660815,
Dirección: 100 sur y 100 oeste de las oficinas de Pizza Hut, Pavas.
Boleta
Nº 173-102-2010. Consignatario: Allen James Garret Documento: 00611, Movimiento
de inventario 222005. Descripción: 1 unidad con Vehículo B.M.W 320i color
blanco, Año: 1983 Serie Nº WBAAG3303D8382543, 2000CC, sedan, 2 puertas,
gasolina, sunroof, asientos de cuero, transmisión manual, dirección hidráulica,
aire acondicionado. Valor CIF $553.08. Precio Base: ¢201377.57. Bultos: 1
Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas
en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
En caso de que
exista diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto
previamente depositado (10%), la misma deberá cancelarse inmediatamente o a más
tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de adjudicación de las
mercancías
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para mayor
información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las
mercancías y
A los interesados en
las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9430.—C-45920.—(IN2010062413).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los numerales 2 y 3 en el artículo 7º del acta de la sesión 864-2010, celebrada el 9 de julio del 2010,
dispuso:
2.- Nombrar a
3.- Ampliar, hasta por 60 días adicionales, esto es, hasta el 17 de octubre del 2010, el plazo de intervención de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses, COOPEMEX R. L., tomando en cuenta la solicitud que en tal sentido hiciera en esta oportunidad el Lic. Johnny Salazar Q., Interventor Titular de COOPEMEX R. L. y, en particular, que será necesario tiempo adicional para finalizar el proceso de entrega de los activos y de los pasivos de esa Cooperativa, tanto al Banco Popular de Desarrollo Comunal, como al fideicomiso suscrito para esos fines.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretaría General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—Solicitud Nº 37500.—C-16170.—(IN2010060344).
OFICINA TIBÁS 935
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica: Certificado Nº Tasa 62416001. Monto: ¢100.000,00. Plazo: 30 días. Emitido: 19/06/2009. Vence: 19/07/2009, 6,25 % anual. Certificado emitido a la orden de Aurelia María Ramos Campos. Emitido por la oficina Tibás, ha sido, reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Tibás, 19 de julio del 2010.—Minor Ureña Cubillo, B-2073 Oficial Operativo.—(IN201060391).
BANCRÉDITO TRES RÍOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se les comunica que hemos recibido aviso del señor: Jorge Luis Astorga Núñez, cédula Nº 03-0233-0867, del extravío del siguiente Certificado de Depósito a Plazo en Dólares:
Certificado de Depósito a Plazo:
Inversión |
Fórmula |
Monto |
Tasa int. % |
Apertura o renovación |
Vencimiento |
502-304-5027411 |
868265 |
¢1.548.000,00 |
5.75% |
09-06-2010 |
09-09-2010 |
Cupones:
Inversión |
Fórmula |
Monto |
Vencimiento |
502-304-5027411 |
868266 |
¢22.252,50 |
09-09-2010 |
A favor de Jorge Luis Astorga Núñez, cédula: 03-0233-0867, al 5.75% anual a un plazo de 90 días, lo anterior para efectos de la publicación respectiva, según lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Tres Ríos, 21 de junio del 2010.—Luis Enrique Mata Redondo, Coordinador de Operaciones.—(IN2010060196).
OFICINA PERIFÉRICA PLAZA GONZÁLEZ VÍQUEZ
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público la pérdida del siguiente Certificado de Depósito a Plazo Fijo Normal a la orden de Alejandro Abarca López, cédula de identidad Nº 1-908-451 y Jéssica Abarca López, cédula de identidad Nº 1-1345-953.
Monto Fecha Monto Fecha
Certificado en
colones vencimiento Cupón Nº en colones vencimiento
16106660210199013 500.000,00 12-09-2006 01 3.750,00 12-09-2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 07 de octubre de 2006.—Lic. Kattia Zúñiga Méndez, Supervisora.––(IN2010059862).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente certificado normal de ahorro a
plazo fijo y cupones de interés a la orden de Zita María Avendaño Palma cc Zita
María Salas Avendaño, cédula 04-0051-0649.
Certific. num. |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto ¢ |
16108460211883235 |
5.000.000.00 |
20-08-2010 |
11 |
25.999,50 |
|
|
|
12 |
25.999,50 |
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 20 de julio del 2010.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2010060392).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2561-2010.—Santos
Martínez Reina Elena, R-112-2010, cubana, pasaporte número C780980, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Alimentos, Universidad
de
ORI-2557-2010.—Santana González Luis Ernesto, R-111-2010, cubano, pasaporte número B440803, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38052.—C-30620.—(IN2010059645).
ORI-2617-2010—Martínez Corona Jorge Isaac, R-110-2010(B), mexicano, pasaporte Nº G02049791, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Desarrollo de Productos Bióticos, Instituto Politécnico Nacional, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38052.—C-40820.—(IN2010059646).
ORI-2564-2010.—Martínez Corona Jorge Isaac, R-110-2010(A), mexicano, pasaporte Nº G02049791, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Bioquímico Industrial, Universidad Autónoma Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.— O. C. 97991.—Solicitud Nº 38052.—C-38270.—(IN2010059649).
ORI-2573-2010.—Calvo Shadid Annette, R-109-2010,
costarricense, cédula: 1-0598-
ORI-2572-2010.—Alvarado Vindas Lilliam del
Carmen, R-124-2009, costarricense, cédula 4-0184-
ORI-2809-2010.—Corrales Arango Rubén Darío,
R-123-2010, colombiano, residente temporal número
ORI-2806-2010.—Giannoni Natalia Mercedes, R-122-2010, italiana, pasaporte número AA2523922, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.— O. C. 97991.—Solicitud Nº 38054.—C-40820.—(IN2010059657).
ORI-2803-2010.—María de los Ángeles Sequeira
Solís, R-121-2010, costarricense, cédula de identidad número 6-0296-
ORI-2798-2010.—Fuentes García María Catalina,
R-120-2010, colombiana, refugiada libre condición número
ORI-2768-2010.—Fernándes Andrade Francisca
Joselena, R-118-2010, brasileña, pasaporte Nº C T
ORI-2756-2010.—Delgado Quesada Laureen,
R-117-2010, costarricense, cédula Nº 1-0743-
ORI-2757-2010.—Nava Pérez Jennifer, R-116-2010,
venezolana, pasaporte Nº
ORI-2758-2010.—Chamorro Solórzano Alba Jackeline,
R-115-2010, costarricense, cédula Nº 5 0346
ORI-2614-2010.—Fonseca Medrano Magaly,
R-114-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 8 0060
ORI-2609-2010.—Morazán
Aguilera Mario Alexis, R-113-2010, hondureño, pasaporte Nº D000458, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas y
Sociales con Orientación en Derecho Administrativo, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de
junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu
Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº
38053.—C-40820.—(IN2010059666).
ORI-2392-2010.—Rosales Castellanos Samuel
Rodrigo, R-l07-2010, guatemalteco, cédula de residente permanente:
ORI-2825-2010.—García Gutiérrez Ulda Natacha,
R-180-2009-B, brasileña, cédula de residente permanente:
ORI-2317-2010.—José
Andrés Hernández Noguera, R-105-2010, costarricense, cédula 8-0075-
ORI-2381-2010.—Rey Marta Emma, R-106-2010, argentina, pasaporte 12094236N, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Médica, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38055.—C-40820.—(IN2010059823).
ORI-2407-2010.—Narvaez
Ocón German Eudoro, R-108-2010, nicaragüense, cédula residente permanente:
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PARA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección,
se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesor de Estado en
Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 65, asiento 1859, este título fue
emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para
Alajuela, 13 de julio del 2010.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Ricardo
Ramírez Alfaro, Director Recargo Funciones.—(IN2010059585).
aVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A David Castro Ortega, Raúl Gómez Lizarazo y José Amado Mora Monge, mayores, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del primero de julio de dos mil diez, que ordena abrigo temporal en albergue institucional, abrigo temporal en entidad privada y cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a las personas menores de edad Yerlin Vanessa Castro Meza, Yerelin Victoria Gómez Meza, Greivis Steven y María José Mora Meza. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 112-0090-96.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33560.—C-7220.—(IN2010059041).
A Dayana Gabriela Alvarado García, mayor, costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del primero de julio de dos mil diez, que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a las personas menores de edad Dixon Fernando y Justin Daniel Alvarado García. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. Nº 115-0020-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33560.—C-6020.—(IN2010059042).
A Jhojan Fernando Sánchez Cedeño, se le comunica
que por resolución de las quince horas once minutos del cuatro de junio del dos
mil diez se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad
Innominado Sánchez Zamora en la cual se ordenó iniciar Proceso Especial de
Protección y se dictó medida de abrigo temporal a favor del mismo para que
permanezca ubicado en un albergue institucional. Se le advierte que deberá
señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante
Se le comunica
a la señora Yendry Margarita Ocampo Castro que en el Patronato Nacional de
A Gladys Venegas Gómez, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del día 8 de julio del año 2010, que dispone el ingreso al Centro Renacer, para tratamiento por problemas de drogadicción de su hija Angie Lineth Venegas Gómez. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00198-1993.—Oficina Local de Naranjo, 8 de julio del 2010.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33562.—C-6020.—(IN2010059397).
Al señor José Ángel Mora Arana, se le hace saber,
que por resolución administrativa de este Despacho, dictadas a las ocho horas
del seis de julio del año dos mil diez, se inicia proceso especial de
protección y se resuelve: Arróguese este Despacho el conocimiento formal de la
presente situación, en el cual se otorga el cuido provisional de las personas
menores de edad José Ángel, Luis Alberto y Lucía Mercedes todos de apellidos
Mora Gómez, en la persona de la señora Reina María Gómez Fletes, por el término
de máximo de seis meses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas
del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San
José, en días y horas hábiles, ubicada en San José,
A Rafael Antonio Hernández Martínez, se le
comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
Rafael Ángel Fernández Núñez, se le comunica la
resolución administrativa del Patronato Nacional de
A Óscar Eduardo Barrera Acero, se le comunica la
resolución administrativa del Patronato Nacional de
Resolución RRG-429-2010.—San José, a las ocho horas del veintidós de julio de dos mil diez. Revocación parcial de oficio de la resolución RRG-10244-2009 de las 15:25 horas del 12 de noviembre del 2009. Expediente ET-145-2009.
Resultando:
I.—Que el día 28 de
setiembre de 2009, el señor Marvin Morales Chávez, representante legal de
II.—Que el 12 de noviembre de 2009,
mediante la resolución RRG-10244-2009, el Regulador General, resolvió entre
otras cosas, con base en el criterio técnico 1470-DITRA-2009, fijar tarifas
para las rutas 241, 242, 243, 244 y 244 Ext., operadas por Autotransportes
Santa Gertrudis Ltda. (Folios
III.—Que el señor Marvin Morales Chávez,
representante legal de la empresa de Autotransportes Santa Gertrudis Limitada,
inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en
subsidio en contra de la resolución RRG-10244-2009 del 12 de noviembre de 2009.
(Folios
IV.—Que el día 27 de mayo de 2010,
V.—Que el día 4 de junio de 2010,
Considerando:
I.—Que
II.—Que este Despacho considera conveniente al interés público, revocar parcialmente de oficio, la resolución RRG-10244-2009, conforme a los criterios técnicos vertidos en los oficios 776-DITRA-2010 de 27 de mayo de 2010, y 813-DITRA-2010 de 4 de junio de 2010, que sirven de base a la presente resolución, y del cual conviene extraer lo siguiente:
Del oficio 776-DITRA-2010:
“[…]
“B. Criterio técnico
Sobre la distancia empleada en el modelo tarifario
Mediante
resolución RRG-10244-2009 del 12 de noviembre y publicada en
En esa oportunidad, se empleó la distancia determinada por los técnicos de DITRA según acta de inspección del 3 de octubre del 2005 que adjunta al expediente RA 034 (folios del 1229 al 1250); siendo que en razón de que los itinerarios están aprobados hasta algunos ramales para todas las rutas y no por su recorrido total, se hizo necesario realizar una ponderación para obtener el cálculo de la distancia promedio ponderada recorrida por cada ruta.
La referida acta de inspección es muy clara en que las distancias para los diferentes bloques de las rutas son “Distancias por Carreras”, a lo cual el recurrente alega que son “Distancias por Viaje”. Dada esta situación solicitamos una nueva medición de la ruta, la cual se brindó por parte de nuestros técnicos con el oficio 538-DITRA-2010 del 9 de marzo del presente año.
Efectivamente, las distancias variaron según el siguiente detalle:
Para ver imagen solo en
En vista de que el operador no mantiene datos estadísticos por cada uno de los tramos de las rutas que opera, siempre es necesario realizar una ponderación la cual se presenta en los cuadros siguientes para cada una de sus rutas:
Para ver imágenes solo en
El resultado del modelo tarifario con las nuevas ponderaciones son las siguientes:
Para ver imagen solo en
En conclusión, se recomienda aceptar los argumentos de la empresa y fijar las tarifas con un aumento de 17,23 % en vez del 5,63% que se fijó en la resolución recurrida.
C. Recomendación:
Se recomienda acoger el recurso y fijar las siguientes tarifas a las rutas 241, 242 243 y 244 resultante de la aplicación del resultado del modelo econométrico a las tarifas vigentes a antes de la fijación recurrida (resolución RRG-10244-2009), según se muestra en el cuadro siguiente:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
TARIFA APROBADA |
TARIFA ADULTO MAYOR |
RUTA 241 |
GRECIA-SAN VICENTE-LA ARENA-EL GUAYABAL-SANTA GERTRUDIS |
|
|
|
GRECIA-SAN VICENTE-LA ARENA-EL GUAYABAL-SANTA GERTRUDIS |
320 |
0 |
RUTA 242 |
GRECIA-BARRIO LATINO-LOS ÁNGELES-CAJÓN |
|
|
|
GRECIA-BARRIO LATINO-LOS ÁNGELES-CAJÓN |
320 |
0 |
RUTA 243 |
GRECIA-BARRIO LATINO-SAN ROQUE-SAN MIGUEL-CARBONAL-EXT HIGUERONES |
|
|
|
GRECIA-BARRIO LATINO-SAN ROQUE-SAN MIGUEL-CARBONAL-EXT HIGUERONES |
320 |
0 |
RUTA 244 |
GRECIA-COOPERATIVA-SANTA GERTRUDIS-SAN RAFAEL-SAN PEDRO DE POÁS-CALLE EL ACHIOTE-CALLE ROSALES-CALLE SAN JOSÉ-SANTA ROSA-RATONCILLAL-CHURRUCA-CALLE RODRÍGUEZ-CALLE EL SITIO-LA Y GRIEGA-CAMINO A LOS CHORROS |
|
|
|
GRECIA-COOPERATIVA-SANTA GERTRUDIS-SAN RAFAEL-SAN PEDRO DE POÁS-CALLE EL ACHIOTE-CALLE ROSALES-CALLE SAN JOSÉ-SANTA ROSA-RATONCILLAL-CHURRUCA- CALLE RODRÍGUEZ-CALLE EL SITIO-LA Y GRIEGA-CAMINO A LOS CHORROS. |
320 |
0 |
[…]”
Del oficio 813-DITRA-2010:
“[…]
Nos permitimos anexar la siguiente aclaración al oficio 776-DITRA-2010, del 27 de mayo del 2010, en lo referente al detalle de la ruta 244 del pliego tarifario, al cual debe incluírsele, los lugares de Ratoncillal y Churruca y se elimina del pliego la 244 extensión.
Se anexa para mejor comprensión el pliego actual y se mantiene nuestra recomendación del oficio 776-DITRA-2010.
Para ver imagen solo en
Recomendación:
Se recomienda acoger el recurso y fijar las siguientes tarifas a las rutas 241, 242, 243 y 244 resultante de la aplicación del resultado del modelo econométrico a las tarifas vigentes a antes de la fijación recurrida (resolución RRG-10244-2009).
[…]”
II.—Que de
conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es revocar parcialmente de oficio, la
resolución RRG-10244-2009 de fecha 12 de noviembre de 2009, en cuanto a las
distancias y/o recorridos utilizados para fijar las tarifas que opera, y en su
lugar, fijar las tarifas para las rutas 241, 242, 243 y 244 operadas por la empresa
Autotransportes Santa Gertrudis Limitada, tal como se dispone al efecto. Por
tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Revocar parcialmente de oficio, la resolución RRG-10244-2009 de las 15:25 horas del 12 de noviembre de 2009, únicamente en cuanto a las distancias y/o recorridos utilizados para fijar las tarifas de las rutas 241, 242, 243 y 244 que opera la empresa Autotransportes Santa Gertrudis Limitada.
II.—Modificar el pliego tarifario y fijar las tarifas para las rutas 241, 242, 243 y 244 operadas por la empresa Autotransportes Santa Gertrudis Limitada, según el siguiente detalle:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
TARIFA APROBADA |
TARIFA ADULTO MAYOR |
RUTA 241 |
GRECIA-SAN VICENTE-LA ARENA-EL GUAYABAL-SANTA GERTRUDIS |
|
|
|
GRECIA-SAN VICENTE-LA ARENA-EL GUAYABAL-SANTA GERTRUDIS |
320 |
0 |
RUTA 242 |
GRECIA-BARRIO LATINO-LOS ÁNGELES-CAJÓN |
|
|
|
GRECIA-BARRIO LATINO-LOS ÁNGELES-CAJÓN |
320 |
0 |
RUTA 243 |
GRECIA-BARRIO LATINO-SAN ROQUE-SAN MIGUEL-CARBONAL-EXT HIGUERONES |
|
|
|
GRECIA-BARRIO LATINO-SAN ROQUE-SAN MIGUEL-CARBONAL-EXT HIGUERONES |
320 |
0 |
RUTA 244 |
GRECIA-COOPERATIVA-SANTA GERTRUDIS-SAN RAFAEL-SAN PEDRO DE POÁS-CALLE EL ACHIOTE-CALLE ROSALES-CALLE SAN JOSÉ-SANTA ROSA-RATONCILLAL-CHURRUCA-CALLE RODRÍGUEZ-CALLE EL SITIO-LA Y GRIEGA-CAMINO A LOS CHORROS |
|
|
|
GRECIA-COOPERATIVA-SANTA GERTRUDIS-SAN RAFAEL-SAN PEDRO DE POÁS-CALLE EL ACHIOTE-CALLE ROSALES-CALLE SAN JOSÉ-SANTA ROSA-RATONCILLAL-CHURRUCA- CALLE RODRÍGUEZ-CALLE EL SITIO-LA Y GRIEGA-CAMINO A LOS CHORROS. |
320 |
0 |
III.—Eliminar del pliego tarifario de la empresa Autotransportes Santa Gertrudis Limitada, la ruta 244 extensión descrita como: Grecia-Santa Rosa-Ratoncillal-Churruca-San Pedro de Poás y viceversa-, debido a que los citados lugares se encuentran incluidos en la descripción de la ruta 244.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de
El recurso de revocatoria deberá
interponerse ante el Regulador General; a quien le corresponde resolverlo. Los
recursos de apelación y el de revisión, deberán interponerse ante
Los recursos de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de
Notifíquese y publíquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 3898.—O. C. Nº 5091-2010.—(IN2010061692).
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 0113-2010.—Solicitud Nº 3897.—C-5970.—(IN2010061664).
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 0113-2010.—Solicitud Nº 3897.—C-5970.—(IN2010061665).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
KATEPO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Katepo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-101892, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA
Ante
el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de
Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis En Mercadeo emitido por
EL FRUTÍN ALEGRE S. A.
El Frutín Alegre S.
A., cédula jurídica número 3-101-46574, solicita ante
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA
S. A.
Pora efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace
saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la
acción Nº
K DU LUBNAN SOCIEDAD
ANÓNIMA
K Du Lubnan
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-166602, solicita ante
DEPÓSITO INTERNACIONAL DE
CARGA ECATRANS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Depósito
Internacional de Carga Ecatrans Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218852,
solicita ante
TEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Tem Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil
novecientos setenta y tres; solicita ante
TRIASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Triasa Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ochenta y
cinco mil setecientos cincuenta y siete, solicita a
DAMAYCA LIMITADA
Damayca Limitada,
cédula jurídica 3-102-176740, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Por medio de la
presente
ASESORÍA EN ECONOMÍA Y
EMPRESAS M M C S. A.
Asesoría
en Economía y Empresas M M C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244338, solicita
ante
EDWRI S. A.
Edwri
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067269, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MITTELAMERIKA-SAT S.
A.
Mittelamerika-SAT
S. A., con cédula jurídica 3-101-388435, solicita ante
INVERSIONES CERDAS VÁSQUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Edgardo Cerdas Vásquez, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y cuatro-seiscientos noventa y siete, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Cerdas Vásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil diecinueve, solicito al Ministerio de Hacienda la reposición de los libros: número uno de Actas de Asamblea General, número uno de Actas de Junta Directiva y número uno de Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Siete de julio de dos mil diez.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—Nº 2010185574.—(IN2010059945).
CASA MIRAFLORES S. A.
Casa
Miraflores S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil
novecientos cuarenta y seis, solicita a
IMPORTADORA DITAIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora
Ditaires Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento doce mil ciento diez, solicita ante
SERVICIOS QUÍMICOS
INDUSTRIALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Químicos Industriales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y cuatro mil setecientos veintidós, con domicilio social en
San José, Curridabat, de
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Agencia de Seguros Asersa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales disminuyendo el capital social.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.— (IN2010060143).
PLATINO DEL VALLE OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Platino
del Valle Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres, solicita ante
AURORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aurora Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-007581, solicita ante
NAVEMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Navemar Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-35984, solicita ante
COLINA HERMANOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Colina Hermanos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-103631, solicita
ante
COMPAÑÍA BIOLAND SOCIEDAD
ANÓNIMA
CORREDURÍA ADUANERA
METROPOLITANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Correduría Aduanera
Metropolitana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-062190, solicita ante
CONDOMINIO VERTICAL
HORIZONTAL COMERCIAL RESIDENCIAL BRISAS DEL OESTE
Jachevet Weinstok
Wolfowiez, con cédula de identidad 1-0260-0328, en mi condición de
Administradora con facultades de apoderada general sin límite de suma del
Condominio Vertical Horizontal Comercial Residencial Brisas del Oeste, finca
matriz número SJ-001915-M, con cédula jurídica número 3-109-367275, con
fundamento en el artículo 32 bis de
AAna Liliana Fernández Álvarez, número de
cédula 3-315-986, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Sánchez
Araya Rodrigo, cédula 5-212-411, solicita ante
RENAMARGA S. A.
Renamarga
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho cuatro nueve cero, solicita
ante
publicación de una vez
El licenciado Danilo
Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la
constitución de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de Quirós y Compañía S. A.,
mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal,
Notario.—(IN2010061019).
publicación de una vez
El suscrito, Alfredo Madriz Araya, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número ciento sesenta y ocho, visible desde el folio ciento doce vuelto hasta el folio ciento catorce vuelto, del tomo uno de mi protocolo, fue constituida la sociedad Inversiones Mario Rolando y Margarita Sociedad Anónima, cuyo nombre de fantasía se denominará Maroma S. A., a las doce horas del veinticinco de julio del dos mil diez, fungiendo como su presidenta Esperanza Pizarro Mora. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alfredo Madriz Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010062723).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
División Catastral
Se
hace saber a Eli Izaba Gutiérrez, cédula de identidad número 5-0194-0555 en su
condición de demandado en el embargo inscrito bajo las citas tomo 467 asiento
14691, que recae sobre las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 63032 y
80230 y demandado en el embargo inscrito bajo las citas tomo 544 asiento 2420,
que recae sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula 80234 y a Beatriz
Izaba Gómez, cédula de identidad número 5-0142-1472, en su condición de
demandada en el embargo inscrito bajo las citas tomo 577 asiento 75055, que
recae sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula 80231 que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por dobles
inmatriculaciones de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas número
63032, (80230), 80231, 80234, 8162) y 126614. En virtud de lo informado esta
Asesoría mediante resolución de las 08:15 horas del 30/06/2010 ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:15
horas del 05/07/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a las personas referidas, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio
de Comercio Exterior: que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las catorce horas, ambas del día catorce
de julio del dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00048-10
y OD-034-010-001 Gemtronics S. A.
Poder
Ejecutivo.—DMR-00048-10.—San José, a las trece horas del día veintiuno de mayo
del dos mil diez.
Se dispone la
tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Gemtronics Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil novecientos
setenta y tres, representada por el señor Gerardo Morales Buganza, mayor,
cédula de identidad número nueve-cero diecisiete-trescientos veinte, en su
condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.
Resultando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 273-90, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante
oficios Nos. G.O.3333-06 de fecha 30 de noviembre del 2006, y G.O. 1542-08 de
fecha 14 de mayo del 2008, emitidos por
III.—Que en lo
correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que
en los oficios remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en
el resultando II de la presente resolución, se informa sobre presuntos
incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, los cuales se delimitarán
debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del
procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento
procesal oportuno.
II.—Que de lo
expuesto en los citados oficios Nos. G.O.3333-06 y G.O. 1542-08, podría
derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a
III.—Que para
verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad
con lo esbozado en el artículo 214 de
Y
RESUELVEN:
De
conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) y 33
de
I.- Designar
al Lic. Gerardo Enrique González Morera, Abogado de
II.- En
su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento
administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para
comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime
necesaria.
III.- Se
previene a la empresa Gemtronics S. A., su deber de señalar dentro de tercero
día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
__________
DIRECCIÓN DE ASESORÍA
LEGAL
Ministerio
de Comercio Exterior.—OD.-034-010-001.—San José, a las dieciséis horas del día
dos de julio del dos mil diez.
Procedimiento
administrativo seguido a la empresa Gemtronics Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-111973, representada por el señor Gerardo Morales Buganza,
mayor, cédula de identidad número nueve-cero diecisiete-trescientos veinte, en
su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.
Resultando:
I.—Que
la empresa Gemtronics S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-111973, es
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 273-90, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante
oficio Nº GO-3333-06, de fecha 30 de noviembre del 2006,
III.—Que del mismo
modo, mediante oficio Nº G.O.1542-08 de fecha 14 de mayo del 2008, la instancia
interna de PROCOMER, recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior
iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Gemtronics S. A., por
supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, manifestando en lo que
interesa:
“… I:
Datos generales.
(…) Además de seguido se detalla la lista de
empresas que en períodos anteriores han sido recomendadas para inicio de
procedimiento administrativo por no operar; en este último caso, se recomienda
el inicio de procedimiento administrativo por la no presentación del informe
del 2007 (…) Las citadas empresas son las siguientes:
“… Gemtronics S. A.…”
II. Hechos
y presuntos incumplimientos denunciados por
a) No
presentación del Informe Anual del período 2007. (…)
IV. Recomendación.
De conformidad con el hecho denunciado y la
normativa citada, se recomienda suspender de oficio los beneficios del Régimen
a las empresas indicadas en el presente informe (las cuales a la fecha no han
presentado el informe anual de operaciones), así como iniciar el procedimiento
administrativo correspondiente. (…)”
IV.—Que
mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00048-10 de las trece horas del día
21 de mayo del 2010, se dispuso tramitar el presente procedimiento
administrativo y se nombró al Lic. Gerardo E. González Morera como Órgano
Director.
V.—Que en el
procedimiento seguido se han observado las prescripciones legales.
Considerando:
I.—Que
los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), f), h) y l), y 33) de
“Artículo 19.—Los beneficiarios del
Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones: (...)
d) Proporcionar
los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado
nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del
Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar
de los incentivos contemplados en esta ley. (…)
g) Cumplir
con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los
beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con
“Artículo 32.—El Ministerio de
Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario
base, de acuerdo con la definición del artículo 2º de
d) Rendir,
fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y
cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio
Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido
para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del
Régimen hasta que el informe se presente completo. (…)
f) Pagar
a derecho por el uso del Régimen. (…)
h) Cesar
operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización
previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.”
“Artículo 33.—El Poder Ejecutivo, al
tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo
32, levantará la información correspondiente, y luego dará audiencia por tres
días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de
descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El
Ministro resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la recepción de la
prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se
notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el
Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de
presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y
deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la
concesión.”
II.—Que
el Reglamento a
III.—Que el artículo
214 de
Artículo 214:
1. El
procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de
2. Su
objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que
sirven de motivo al acto final”.
IV.—Que
este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de
“Artículo 309:
El procedimiento ordinario se tramitará
mediante una comparecencia oral y privada, ante
Podrán realizarse antes de la comparecencia
las inspecciones oculares y periciales.”
V.—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la
empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que
estime necesarias para su efectiva defensa. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d)
y l), y 33) de
a) Dar
inicio al presente procedimiento administrativo seguido a la empresa Gemtronics
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-111973, representada por el
señor Gerardo Morales Buganza, mayor, cédula de identidad número nueve-cero
diecisiete-trescientos veinte, en su condición de presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.
b) Los
cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en el
resultando II y III de la presente resolución, conforme lo señalado en los
oficios Nos. G.O.-3333-06 y G.O.1542-08 transcritos y agregados al expediente
administrativo.
c) El
acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual
responsabilidad administrativa para la empresa Gemtronics S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-111973, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos
salarios base, supresión temporal de uno o varios de los incentivos
contemplados por el artículo 20 de
d) Citar
a la empresa Gemtronics S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-111973,
representada por el señor Gerardo Morales Buganza, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y demás calidades indicadas, a una
comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita
en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer
piso, oficina 3-5; el día 30 de agosto del
e) Se
pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento,
debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.
f) Se
apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa,
g) Comunicar
la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su
cargo.
h) Conferir
a la empresa Gemtronics S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para
que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y
aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para
la comparecencia, de conformidad con el artículo 218 de
Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas
siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director
tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
le comunica a la señora Irene Lorena Mora Martínez, cédula de identidad
1-1064-392, y al señor Luis Gerardo Mora Valverde, cédula de identidad 1-0324-0208,
vecinos de San Juan de Tibás, que en visita realizada a la propiedad con Folio
Real Nº 231904-000 con plano catastrado SJ-5597-75, ubicada en Urbanización
Apolo, casa número 12, propiamente en Llorente de Tibás, le informo que se ha
corroborado que continua la presencia de edificaciones sin licencia de
construcción ya finalizadas, por lo que, y de conformidad con los artículos 74,
82, 88, 89 incisos a) y 94 de
Se le comunica a la señora Irene Lorena Mora
Martínez, cédula de identidad 1-1064-392, y al señor Luis Gerardo Mora
Valverde, cédula de identidad 1-0324-0208, vecinos de San Juan de Tibás, que en
visita realizada a la propiedad con folio real N° 231904-000 con plano
catastrado SJ-5597-75, ubicada en Urbanización Apolo, casa número 12,
propiamente en Llorente de Tibás, le informo que se ha corroborado que continua
la presencia de edificaciones sin licencia de construcción ya finalizadas, por
lo que, y de conformidad con los artículos 74, 82, 88, 89 incisos a) y 94 de
Se le comunica a la señora Irene Lorena Mora
Martínez, cédula de identidad 1-1064-392, y al señor Luis Gerardo Mora
Valverde, cédula de identidad 1-0324-0208, vecinos de San Juan de Tibás, que en
visita realizada a la propiedad con Folio Real Nº 231904-000 con plano
catastrado SJ-5597-75, ubicada en Urbanización Apolo, casa número 12,
propiamente en Llorente de Tibás, le informo que se ha corroborado que continúa
la presencia de edificaciones sin licencia de construcción ya finalizadas, por
lo que, y de conformidad con los artículos 74, 82, 88, 89 incisos a) y 94 de
En
Las Gacetas 138, 139 y 140 del 16, 19 y 20 de julio del 2010, se publicó
el aviso de solicitud de Ana Isabel Aguilar Porras para que se le confiera el
grado de Licenciada en Derecho, con la referencia 2010056195, lo siguiente debe
leerse como sigue y no como se publicó:
Ana
Isabel Aguilar Porras, cédula 1-1327-0079, ...
Todo
lo demás queda igual.
En Las Gacetas 138, 139 y 140 del 16, 19 y 20 de julio del 2010, se publicó el aviso de solicitud de Pamela Tenorio Calvo para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho, con la referencia 2010056196, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:
Pamela Tenorio Calvo, cédula 1-1305-0583, ...
Todo lo demás queda igual.
[1] Anuario
Estadístico 2008. Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
[2] Oficio N.º GDOP-31269-2006.
[3] Oficio N.º
DPM-INF-0207-2010.
[4] Resolución
N.º 512, de 16 de julio de 2009.
[5] Oficio
PE-32-110-09, de 17 de julio de 2009, del Dr. Eduardo Doryan Garrón.
[6] Oficio
PE-203-09, de 27 de julio de 2009, del Ing. Luis Guillermo Vargas Ramírez.
[7] Oficio
PE-237-09, de 21 de agosto de 2009, del Ing. Luis Guillermo Vargas Ramírez.
[8] Oficio
DE-INTA-778-2009, de 7 de octubre de 2009, del Dr. Bernardo Mora Brenes,
director ejecutivo del INTA.