LA GACETA Nº 148 DEL 30 DE JULIO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.749

Expediente N.º 17.750

Expediente N.º 17.751

Expediente N.º 17.752

Expediente N.º 17.754

Expediente N.º 17.755

Expediente N.º 17.762

Expediente N.º 17.764

Expediente N.º 17.765

Expediente N.º 17.777

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MIINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL

EN ESCUELAS PÚBLICAS PRIMARIAS

Expediente N.º 17.749

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La iniciativa que se presenta pretende resaltar y asimilar la importancia que tienen hoy en día las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el campo de la educación, cruciales en el contexto en que se desenvuelven los y las estudiantes, con independencia si es preescolar, primaria, secundaria o universitaria, aunque en este caso, el proyecto de ley está enfocado hacia la educación pública primaria.

En Costa Rica, en los últimos años el uso de computadoras e Internet se ha ido extendiendo. Recientes estudios revelan que el 46% de los hogares del país cuentan con computadora (477.643 hogares) y el 45% de los habitantes acceden a Internet (50% en la casa, 26% en el Trabajo, 24% en Café Internet, 8% en Centro de Estudios y 6% otros), aunque solo 234.381 viviendas tienen instalada la Red.

Agregando todas las conexiones, hasta el año 2008, estas estaban en el orden de 287.921 (con viviendas, empresas, instituciones, etc.). El reciente estudio de Prosic-UCR, Informe 2009 “Hacia la sociedad de la información y el conocimiento en Costa Rica” indica, además, que las escuelas de primaria que cuentan con atención docente en informática en suelo nacional son 699, de las cuales 211 son rurales y 488 urbanas.

Entre 2000 y 2009 el promedio de uso de Internet entre los costarricenses se ha ido incrementando en horas por semana, así como aumenta la experiencia en el uso de esta tecnología por parte de niños y jóvenes, tanto en el ámbito público como en el privado, extendiéndose paralelamente con la utilización de la telefonía celular. Sin embargo hay disparidad en cuanto a la distribución de los servicios de Internet por provincia, abarcando San José el 59% de la penetración, seguido por Heredia con 17%, Alajuela 9%, Cartago 6%, Guanacaste y Puntarenas con 4% y Limón 1% (Cit. datos Prosic-UCR Informe 2009).

Las salas o laboratorios informáticos y las computadoras se han constituido en recursos didácticos para los maestros y maestras, estos no desaparecen con esta Ley. El país ha venido haciendo grandes esfuerzos equipando escuelas urbanas y rurales, no obstante, para el año 2008 aproximadamente 715 centros educativos hicieron solicitud de integrarse al programa (más de 650 escuelas, así como 58 colegios habían manifestado su deseo), pero el presupuesto no alcanzaba para ser parte del Programa Nacional de Informática Educativa del Ministerio de Educación Pública y de la Fundación Omar Dengo (MEP-FOD). De esa cantidad se calculaba que un 10% lo podría tener en el corto plazo. Además, una parte de los fondos que se utilizan es para renovar aparatos en malas condiciones de los laboratorios existentes, lo cual indica que las prioridades siempre van a estar de lado de los laboratorios en operación. Incluso, de todos los centros beneficiados del programa, una tercera parte no contaba con acceso a Internet y la mayoría no tenía servicio multimedia. Esto justifica fondos frescos y un programa de mayor envergadura como el que aquí se propone.

En este escenario, la escuela pública primaria, a pesar de los grandes esfuerzos institucionales realizados por el MEP, empresas, organizaciones y fundaciones, todavía tiene falencias aún cuando el Ministerio cuenta con la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, instancia encargada de todos los aspectos relacionados con la producción, experimentación e introducción de tecnologías de información y comunicación para apoyar la labor del docente en el aula, así como la producción de recursos digitales educativos. Sin duda esa Dirección ha venido trabajando con esfuerzo en uso de nuevas herramientas con el apoyo del Departamento de Investigación e Innovación, el Departamento de Documentación e Información Electrónica y el Departamento de Diseño, Producción y Gestión de Recursos Tecnológicos. La misma instauración del portal educativo Educ@tico “Red del saber costarricense” es un espacio o intercambio del saber y el conocimiento. Esta estructura y organización ya creada es básica a efecto de llevar adelante los postulados en cuanto a los contenidos para el aprendizaje, y el Instituto Costarricense de Electricidad liderando bajo la rectoría del Micit la implementación técnica, tal como está expuesto en la normativa que se propone en el presente proyecto de ley.

Hay que señalar que el ICE asumió las funciones de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital mediante Decreto Ejecutivo N.° 35139, publicado en el diario Oficial La Gaceta N.° 67, de 6 de abril de 2009; en ese sentido, es la Institución Autónoma idónea para acoger el Programa que se crea en esta Ley. Ciertamente, en este momento, el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Ciencia y Tecnología tienen algunas capacidades y competencias, aunque en ambos casos insuficientes para llevar adelante el Programa a crearse mediante esta Ley, aunque evidentemente deben ser socios activos y cercanos por razón de sus especialidades, incluso con representación en la Comisión propuesta.

El tema ya se ha venido tratando puesto que existen países en el mundo que en los últimos años han iniciado planes de acceso masivo de los alumnos de las escuelas primarias públicas a las computadoras. En eso los asiáticos han sido propulsores (V.gr. Japón, Corea del Sur, China, entre otros). Uruguay es el país pionero de América Latina, ya que el gobierno de la nación sudamericana inició el llamado “Plan Ceibal”, de amplia cobertura, asumiendo el desafío de darle a cada niño, niña, maestra y maestro de todas las escuelas públicas una computadora portátil. Ciertamente el gobierno oriental uruguayo se propuso y concretó esa proeza en tan solo veinticuatro meses planificando el trabajo en fases de desarrollo (de lo particular a lo general, es decir, desde un plan piloto, pasando o extendiéndose a un departamento administrativo para luego universalizarlo).

El éxito de esos planes radica en no limitarlos a la entrega de un aparato informático, sino que comprenda también redes, servidores, electrificación, aplicaciones, capacitación y el servicio de mantenimiento, constituyéndose en una nueva y victoriosa experiencia en comunicaciones para la educación e integración social, justamente, en esos aspectos sustanciales el ICE, con su bagaje técnico, aportará la experiencia. Esto le permitirá a cada maestro o maestra contar con una herramienta para centrar mejor su labor en aquello que representa su principal postulado: formar criterio, ayudar a aprender y aprender a aprender, que es más que simplemente transmitir información.

Por supuesto que la educación digital no es fácil de implantar, es un proceso que demanda infraestructura tecnológica que debe ponerse a disposición de quienes reciban el beneficio de las herramientas (hardware y software). No obstante, el gran salto se da cuando la o el estudiante y el o la maestra puedan realizar actividades, en algunas oportunidades de modo asincrónico organizando el tiempo de un modo distinto y participando de la actividad académica de la escuela a la familia. Por tal motivo el núcleo familiar idealmente debería recibir alfabetización informática y digital.

La educación digital es una nueva forma de invertir los recursos públicos con nuevas plataformas educativas o software de e-learning. Ahora bien, los niños y niñas también pueden acceder videos, video conferencias, bloggs, aula virtual, chats y correos electrónicos, etc. Igualmente los profesores de todo el país por materia, pueden hacer sus propios foros virtuales, ello aunado a un correcto uso y actualización.

Lo esencial es que la democratización de las herramientas sea un norte y no generar en el país ambivalencias en orden a calidad. Hoy se da el caso de presupuestos específicos y de funcionamiento a cada institución educativa, unas captando más recursos que otras. Con este plan, que es básicamente entregar un nuevo libro virtual a los niños y niñas (computadoras), lo que se pretende es que la inversión sea universal y llegue a cada rincón del país.

Incluso ya se habla de la web 2.0 como plataforma inconmensurable que brinda a la educación virtual con amplia interoperatividad donde todo se interconecta con todo, en el sentido de conversiones de aplicación sea red social, feed, video, blog, entre otros, aspecto de suma relevancia para la propagación del conocimiento, todo lo cual se puede reunir con la ejecución del programa que el suscrito diputado propone con este proyecto de ley, versatilidad que solo las TIC’s nos dan.

La formación docente en la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas es básica para el éxito de todo programa o plan de este tipo. Hay que transformar al docente costarricense y colocarlo frente al horizonte de la nueva sociedad del conocimiento y del e-learning; en tal sentido, el maestro y el profesor han de ser facilitadores, eso sí, nunca sustituidos con la puesta en práctica de estos mecanismos, donde evidentemente se combinaría la educación tradicional en el aula con la educación digital, virtual o en línea. Ya se dijo que ello no era inédito, hay experiencias, en nuestro país numerosas (algunas en escuelas y colegios, y, principalmente en universidades) con temáticas específicas o planes piloto de transmisión virtual, complementándose con la educación de tipo tradicional.

Evidentemente se requiere de un proceso de cambio cultural a través de nuevos caminos como la llamada edu-comunicación que incentive oportunidades, alternativas u ofrecimientos curriculares a niños y niñas de escuelas públicas, generalmente carentes de recursos. Sin embargo, esto pronto cambiará pues el suscrito diputado y las y los compañeros hemos aprobado por unanimidad en trámite de primera legislatura la reforma constitucional que eleva del 6% al 8% del PIB el presupuesto para educación, siendo un hecho la obligación, por ende la dotación futura de más fondos a ese sector estratégico de Costa Rica. Obviamente la inyección de recursos a educación virtual no debe descuidar la presupuestación de rubros en otros programas como el de becas, infraestructuras, compra de libros, materiales, uniformes, transporte, salarios, etc.

Lo importante se afinca en que la conectividad educativa tenga como objetivo la equidad social, la universalización del acceso y el uso de las nuevas tecnologías, en particular computadoras e Internet, a los múltiples beneficiarios, niños, educadores y sus respectivas familias. Todos propósitos implícitamente vinculados a la disminución de la así llamada brecha digital, y a la inclusión de amplios sectores de la población a la sociedad de la información y el conocimiento.

La cristalización de esta fórmula de acceso permitirá a los escolares, a los educadores y a los demás integrantes de sus familias, el acceso a los servicios informáticos globales, sin importar la condición social o la ubicación geográfica. Pero también es necesario aumentar de manera significativa la motivación en niños y maestros y la vinculación de todas y todos los ciudadanos con la información y el conocimiento, lo que abre nuevos espacios de oportunidad para el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes de la República.

La alfabetización informática no solo representa un aporte substancial en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la motivación en niños y maestros para vincularse en el conocimiento, sino que, como resultado de la masificación en el uso de las TIC’s, el país se ve favorecido de múltiples formas, entre las que se puede citar: Niños o niñas como potencial o semillero de futuros técnicos y profesionales que den aportes a la originalidad e innovación en los procesos; prometedores investigadores y académicos; niños que luego serán adultos con excelencia en capital humano que ingresen a las filas del sector público y privado; mentes abiertas a los cambios globales y al conocimiento; re-posicionamiento al país en el contexto regional e internacional; y, formando personas competentes en cualquier espacio geográfico, administrativo y laboral.

Para el suscrito diputado la educación mediante tecnología digital en su sentido más amplio tiene un enfoque progresista que contribuye a cimentar las bases de una democracia más participativa, equitativa e incluyente, de ahí que, la forma particular en que se propone esta iniciativa es por el canal del sistema educativo nacional, comenzando con la escuela primaria pero teniendo como expectativa extenderlo a la educación secundaria en una segunda fase.

Como nuestros antepasados educadores hicieron de los siglos XIX y XX un sistema solidario y de avanzada mundial, en este siglo XXI hay que consolidar la escuela pública pues constituye el ámbito de integración social privilegiado por el Estado; en ese sentido, el conocimiento debe llegar a todas y todos los niños y niñas sin distingo de origen. Pero además, el país cuenta con suficientes recursos tecnológicos y humanos para lograr la conexión en red en todo el territorio nacional, siendo el sistema de educación pública una de sus prioridades en cuanto a aplicación. Esa experiencia debe ser complementada con un tejido y cobertura general del país, conectando, ojalá, el 100% de las escuelas públicas, meta que, por lo demás es posible.

Para finalizar, el diputado proponente tiene la fe en la estrategia de desarrollar e implementar un modelo pedagógico que incorpore las TIC’s en las aulas, y en fortalecer la cultura institucional en torno al uso y apropiación de esas herramientas, bajo la meta de mejorar la infraestructura tecnológica de la educación (MEP) con apoyo del ICE, participando en el proceso el Ministerio de Ciencia y Tecnología, además de aportes que puedan hacer fundaciones y universidades.

Por las razones anteriores el suscrito diputado presenta el siguiente proyecto de ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL EN

ESCUELAS PÚBLICAS PRIMARIAS

ARTÍCULO 1.- Creación

Créase el “Programa socioeducativo para el aprendizaje Edu-P@rtátil” adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad y con el concurso especializado en la enseñanza de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación del Ministerio de Educación Pública.

ARTÍCULO 2.- Objeto

El objeto es dotar a cada niño y niña en edad escolar de escuelas públicas y a cada maestro y maestra de esos centros educativos, un computador portátil, así como capacitar a los estudiantes y sus docentes en el uso del hardware y software que técnicamente recomiende la comisión dispuesta en el artículo 7 de esta Ley.

ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación

Ampara a todas las personas de edad escolar matriculados en centros de educación pública primaria.

ARTÍCULO 4.- Fines

Los fines que persigue la presente Ley son:

a)  Mejorar el sistema educativo y contribuir a la equidad social mediante el acceso universal a los servicios informáticos y tecnología.

b)  Beneficiar a todas y todos los niños de escuelas públicas sin importar la condición social ni la ubicación geográfica de los beneficiarios.

c)  Dotar a las maestras y maestros de enseñanza primaria de su computador portátil y capacitarlos en su uso y contenidos.

d)  Garantizar y promover la elaboración de propuestas educativas acordes con las nuevas tecnologías informáticas y comunicacionales.

e)  Promover la participación y dinámicas colaborativas por medio de la implicancia entre familia y escuela.

ARTÍCULO 5.- Conectividad

Se precisa que los beneficiarios accedan con el computador portátil a conexión de la Red Internet que posibilite el uso de informática básica y aprendizaje en línea. El Reglamento a la ley determinará las características y especificidades técnicas del software, hardware, conexiones, y todo tipo de especificación física o inalámbrica que requiera el Programa.

ARTÍCULO 6.- Previsión presupuestaria

El Programa será financiado con fondos de:

a)  El Instituto Costarricense de Electricidad hasta por un cincuenta por ciento del costo (50%) para lo cual se autoriza a esa Institución Autónoma la erogación. En la estructura de fondos aportados podrá calcular como parte la infraestructura y los recursos humanos que aporte para los fines y propósitos de esta Ley.

b)  El Ministerio de Educación Pública aportará el restante cincuenta por ciento del costo (50%) del Programa, que saldrá de su presupuesto.

Por tratarse de un programa de interés público también se faculta a las instituciones y órganos de la Administración Pública central y descentralizada, así como a las empresas públicas, para que según sus competencias presupuesten y donen fondos a este programa. Estos ingresos, como los de cooperación internacional se considerarán como extraordinarios y serán programados dentro de la estructura del presupuesto general del Programa.

ARTÍCULO 7.- Integración de la Comisión Nacional del Programa

Créase la Comisión Nacional del “Programa socioeducativo para el aprendizaje Edu-P@rtátil” integrada por:

a)  Un miembro/a del Ministerio de Ciencia y Tecnología, quien la presidirá en razón de ser este Ministerio el Rector del Sector.

b)  Un miembro/a del Instituto Costarricense de Electricidad proveniente del sector telecomunicaciones.

c)  Un miembro/a del Ministerio de Educación Pública.

d)  Un miembro/a de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital.

e)  Un miembro/a de las universidades públicas, escogido por el Consejo Nacional de Rectores.

Los miembros de los ordinales dispuestos en el inciso a) al d) serán designados por los jerarcas máximos de cada una de las instituciones o ministerios en razón de conocimiento, experiencia y calidades de afinidad con la gestión y desarrollo del Programa.

ARTÍCULO 8.- Atribuciones de la Comisión

La Comisión Nacional le corresponderá y aprobará:

a)  Las políticas aplicables al Programa, además de los lineamientos, las acciones y medidas a ejecutar.

b)  Evaluar junto con Mideplan el avance, desempeño y cumplimiento de metas.

c)  Nombrar un secretario técnico con calidades suficientes para la ejecución, desarrollo e implantación del Programa, el que deberá contar con recurso humano suficiente para llevar a cabo la actividad técnica operativa.

d)  Aprobar el tipo de hardware y software a implantar y los manuales técnicos.

e)  Aprobar los convenios y las contrataciones.

ARTÍCULO 9.- Estructura para el apoyo técnico

El Programa deberá poseer al menos con las siguientes áreas:

a)  Área de Evaluación Socioeducativa.

b)  Área de Monitoreo en Red y del Impacto.

c)  Área de normalización de procedimientos y tecnologías e interoperatividad.

d)  Área Técnica de Gestión de Incidentes y Mantenimiento.

e)  Área de actualización de los sistemas y contenidos del aprendizaje.

f)   Área de inventario, registro, pérdida y anti robo.

ARTÍCULO 10.- Convenios

Se autoriza la firma de convenios con cualquier institución pública del Estado, así como con universidades nacionales o extranjeras, y centros, fundaciones u organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras, a efecto de lograr las metas propuestas en el Plan de Acción.

ARTÍCULO 11.- Encuesta de retroalimentación

Durante el proceso de implementación del Programa, cada año el Área de Evaluación del Avance y Monitoreo en Red y del Impacto, efectuará una encuesta a escuelas urbanas y rurales para ser aplicada a una muestra de estudiantes beneficiarios/as, directores/as, maestros/as y padres y madres de familia, resultados e información que servirá de insumo para realizar las correcciones necesarias de tipo técnico y educativo. Este instrumento debe integrar estrategias metodológicas cuantitativas y cualitativas.

ARTÍCULO 12.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo de acuerdo con sus competencias constitucionales reglamentará la presente Ley recibiendo los insumos que le brinde la Comisión Nacional del Programa.

Transitorio I

Para llevar a cabo las primeras acciones y dar marcha al programa: A más tardar en los seis meses posteriores a la promulgación de la presente Ley, deberá quedar listo el Plan de Acción y la red a utilizar e iniciar, según la presupuestación de fondos, la entrega por fases de un computador portátil a todos los escolares y maestros de escuelas públicas del país.

Transitorio II

Tanto el Instituto Costarricense de Electricidad como el Ministerio de Educación Pública deberán incluir en su programación presupuestaria del siguiente ejercicio anual el porcentaje de fondos dispuestos en esta Ley a determinar en un plazo no mayor de tres meses por la Comisión Nacional aquí creada.

Transitorio III

Dentro de la estructura presupuestaria se deberá contemplar el pago por una única vez de un plus equivalente a cincuenta mil colones a todas y todos los maestros y todas y todos los directores que reciban la capacitación para el uso y, en general, para recibir las disposiciones técnicas de implementación del Programa.

Rige a partir de su publicación.

Oscar Alfaro Zamora

DIPUTADO

10 de junio de 2010.

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.—C-310250.—(IN2010061033).

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE MINERÍA

Expediente N.º 17.750

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, define el término notificación como: “Acto de dar a conocer la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial. || Documento en que consta tal comunicación, y donde deben figurar las firmas de las partes o de sus representantes. || Comunicación de lo resuelto por una autoridad de cualquier índole.

En este mismo sentido, el Diccionario de la Real Academia Española, define la palabra notificar: “Comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial”.

La notificación es elemento esencial de todo proceso, el cual tiene un procedimiento y este es el engranaje de los actos procesales puestos en relación causa y efecto. Este engranaje de la actividad procesal queda plasmado en documentos y estos a su vez producen una serie vinculada de notificaciones, cada una de las cuales se requieren efectuar con certeza, lo que evita indefensión, y así el proceso se desarrolla y llega a su desenlace normal, sin posibilidad de nulidad.

Pero la extraordinaria expansión tecnológica de los medios de comunicación, permite a los administrados y a la administración aplicar instrumentos tecnológicos, reconocidos por la Sala Constitucional, del principio establecido en el artículo 41 de la Constitución Política.

El Código de Minería, Ley N.º 6797, posee una norma especial que regula la forma de realizar las notificaciones, debiendo el administrado señalar domicilio físico dentro del perímetro judicial de San José.

La Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, N.º 7637, y sus reformas, ni la Ley de notificaciones judiciales, Ley N.º 8687, de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus reformas, modificó el procedimiento establecido en el Código de Minería, para la comunicación de las resoluciones que se dictan en materia minera, causando con ello un desgaste a la Administración por cuanto la Dirección de Geología y Minas, debe contar con un notificador que realice las notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, funcionario al que debe suministrársele medio de transporte para su gestión.

Esta iniciativa de ley tiene por objetivo modernizar los instrumentos de comunicaciones, de las resoluciones de la Dirección de Geología y Minas. En estos tiempos, con el desarrollo tecnológico el administrado debe de contar un domicilio electrónico permanente, de manera que el acto de notificación no siga constituyendo una de las principales causales de atraso en los procesos administrativos y de paso a alcanzar un sistema moderno y ágil.

Para redactar esta iniciativa de ley, se procedió a realizar una revisión del derecho y la doctrina más moderna en materia de notificaciones, con el objetivo de buscar la celeridad procesal administrativa y el establecimiento de mecanismos oficiales de consulta sobre el domicilio de las personas.

La Administración Pública debe buscar la celeridad y economía en sus procesos, el hecho de facultar a la Dirección de Geología y Minas a realizar las notificaciones de sus resoluciones, mediante mecanismos electrónicos y fax, permite alcanzar los objetivos de los procesos y procedimientos administrativos, por ello someto a consideración de los diputados y las diputadas este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE MINERÍA

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la redacción del inciso ch), del artículo 76 y del artículo 95, del Código de Minería, Ley N.º 6797, de fecha 4 de octubre de 1982 y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 76.-

La solicitud de otorgamiento de un permiso de exploración deberá contener:

[…]

ch) Número de fax o una dirección única de correo electrónico para recibir notificaciones. La omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.”

“Artículo 95.-

Las notificaciones se harán personalmente en las oficinas de la Dirección de Geología y Minas, o por medio de un número de fax, correo electrónico o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación. Las personas físicas o jurídicas deberán señalar en el expediente administrativo la forma en que se opte por recibir los actos de comunicación.

En el caso de las municipalidades o instituciones públicas se autoriza al Registro Nacional Minero para realizar todas las comunicaciones por medio de un número de fax u otro medio electrónico, el cual deberá constar en el respectivo expediente administrativo.

Si no hubiere dentro del expediente administrativo señalamiento de medio para realizar notificaciones, la resolución se tendrá por notificada a todos los interesados, transcurridas cuarenta y ocho horas desde la fecha de su expedición.

El notificador o la persona autorizada para notificar, estarán investidos de autoridad para exigir la obligada y plena identificación de quien reciba la comunicación, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.

El notificador a que se refiere este artículo estará sujeto a los deberes y obligaciones de los notificadores judiciales, establecidas en la Ley de notificaciones judiciales, Ley N.º 8687, de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus reformas.”

Rige a partir de su publicación.

Alicia Fournier Vargas

DIPUTADA

10 de junio de 2010.

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.—C-90100.—(IN2010061034).

REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 107

DE LA LEY N.º 8779,

REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO

POR VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES, Y SUS REFORMAS, PARA NO PERMITIR

ALCOHOL EN LA SANGRE EN EL

MOMENTO DE CONDUCIR

Expediente N.º 17.751

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La población costarricense libra una batalla constante en las carreteras desde hace mucho tiempo, producto de la imprudencia de algunos conductores al conducir un vehículo en estado de ebriedad. No importa si la ingesta de alcohol es mucha o poca, conducir bajo estos efectos significa tener un arma en las manos, ya que el vehículo se convierte en un objeto altamente peligroso.

Quienes conducen bajo los efectos del alcohol deben ser castigados con todo el peso de la ley. No debemos de analizar, incluso, el tipo de castigo para quien conduce en estado de ebriedad, se debe tener en mente que este es uno de los llamados “delitos de peligro”. Es necesario prevenir estos accidentes con algún tipo de castigo, que podría ser la pena de cárcel.

Según los datos del Cosevi, en el año 2009, el setenta y nueve por ciento de los accidentes mortales causados en las carreteras costarricenses fueron ocasionados por el exceso de velocidad, o bien, por los conductores que estaban bajo los efectos del alcohol.

La conducción bajo los efectos del alcohol se castiga mediante la combinación de dos parámetros: 1) tasa de alcoholemia (nivel en la sangre) y 2) reincidencia, la combinación de estos dos parámetros define la pena respectiva.

En todos los países, prácticamente, solo se castiga con penas de cárcel a los conductores que tienen un nivel alto de alcoholemia, o bien, a aquellos que en repetidas ocasiones irrespetan los límites permitidos y, por ende, ponen en peligro el bienestar de los ciudadanos. Quizás sería importante plantearse la siguiente pregunta: ¿cuál es la forma adecuada de regular la conducción bajo los efectos del alcohol? La respuesta sería cero tolerancia a la ingesta de alcohol a la hora de conducir.

Al estudiar las estadísticas se podrá entender la realidad de este problema, ya que en Latinoamérica las fatalidades en accidentes de tránsito relacionadas con el alcohol están en el orden del veinte al cincuenta por ciento.

En Costa Rica, durante el año 2007, la tercera causa de muerte se debió a los accidentes de tránsito, en términos globales. La tasa de mortalidad total por accidentes de tránsito es de aproximadamente dieciséis fallecidos por cada cien mil habitantes y de ocho fallecidos en el sitio por cada cien mil habitantes (Cosevi, 2009). Las provincias que concentran la mitad de los accidentes de tránsito son San José y Alajuela, aproximadamente.

En el año 2007, el consumo de alcohol constituyó una de las primeras causas de los accidentes de tránsito con consecuencias de muerte y/o lesiones. El consumo de alcohol, incluso en pequeñas cantidades, incrementa el riesgo de estar implicado en un accidente automovilístico, ya sea conductor o peatón, ya que afecta la capacidad de discernimiento, la visión, el tiempo de reacción y la coordinación motora.

El alcohol y la conducción no se pueden mezclar. Al respecto, la OMS (2009) señala que conducir bajo los efectos del alcohol aumenta tanto el riesgo de accidente, como las probabilidades de consecuencias mortales o traumatismos graves, y que el riesgo de sufrir un accidente de tránsito aumenta de manera significativa cuando los niveles de concentración de alcohol en la sangre (CAS) están por encima de 0,04 g/dl.

No podemos olvidar dentro de todo esto las muertes que han sido ocasionadas por todos los conductores ebrios que irresponsablemente conducen un vehículo en su estado ebrio, y que han dejado a través de estos años a muchas familias heridas y no solamente heridas que puedan cicatrizar con el paso del tiempo, sino son heridas que nunca sanarán, que nunca podrá el tiempo borrar, ya que una muerte de un ser querido nunca deja de doler, nunca pasa, siempre es un día más que sienten la ausencia y el saber que no volverán a estar en medio nuestro.

Han existido tantas familias con niños mutilados y todo siempre por un conductor ebrio, como también es el caso de Christopher Lang Arce, un odontólogo de apenas 31 años, que salió el domingo 14 de marzo de 2010, como todos los días, a entrenarse en su bicicleta. Lo hizo antes de las siete de la mañana. Se despidió de su esposa y dos hijos con la promesa de regresar pronto para asistir a la iglesia. Mientras Christopher dormía para ejercitarse como atleta, pues practicaba el triatlón, una persona pasaba toda la noche de fiesta. Esta persona ebria se sube a su vehículo, y se dispone a manejar a más de 100 kilómetros por hora desde San José hasta Cartago para ir a dormir a su casa después de tremenda juerga. El destino los encuentra a ambos poco después de las siete de la mañana en la autopista que lleva a Cartago.

Y es aquí donde sucede el lamentable hecho, un suceso más a manos de conductores ebrios. Así como Christopher Lang cuántas personas más vamos a tener que ver para entender y aprobar una reforma de ley donde se apruebe la cero tolerancia de alcohol.

Por los motivos anteriormente expuestos y por la seguridad de la población de Costa Rica se presenta este proyecto de ley para que se reforme el inciso a) del artículo 107 de la Ley N.º 8779, Reforma de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, y sus reformas, para que no se permita alcohol en la sangre en el momento de conducir.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY N.º 8779,

REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES, Y SUS REFORMAS, PARA NO PERMITIR

ALCOHOL EN LA SANGRE EN EL

MOMENTO DE CONDUCIR

ARTÍCULO ÚNICO. Refórmase el inciso a) del artículo 107 de la Ley N.º 8779, Reforma de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 107.

Considérase conductor temerario de categoría A, a la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:

a)  Bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea superior a cero coma cero (0,0) gramos por cada litro de sangre.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Avendaño Calvo

DIPUTADO

14 de junio de 2010.

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Juventud, Niñez y Adolescencia.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.—C-102000.—(IN2010061035).

CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

PEDAGÓGICA NACIONAL

Expediente N.º 17.752

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Según el diccionario de la Real Academia Española la palabra Pedagogía proviene del griego παιδαγωγα, que significa “ciencia que se ocupa de la educación y la enseñanza”, “En general, lo que enseña y educa por doctrina o ejemplos”.  Es importante destacar el papel que cumple la  Pedagogía en las personas que se dedican a la enseñanza.

El conjunto de saberes que acompañan al profesor que enseña en la clase, sea esta en la escuela, el colegio o la universidad, sin duda alguna tiene un impacto en el proceso de enseñanza-aprendizaje del educando.  La Pedagogía, como ciencia reconocida,  se nutre de muchas otras disciplinas que tienen que ver con el estudio y el desarrollo del ser humano, como son:  Psicología, Historia, Medicina, Sociología, Economía, Antropología, entre otras.

Se habla, por parte de los teóricos de la educación, de muchas tendencias pedagógicas, entre ellas:  el constructivismo, la pedagogía diferenciada, la pedagogía operatoria, la pedagogía de expresión ludocreativa, la pedagogía no directiva, la pedagogía liberadora, la pedagogía tradicional, la escuela nueva o activa, la tecnología educativa, la pedagogía autogestionaria, la perspectiva cognoscitiva; todas ellas toman al educando como eje en el proceso de enseñanza y aprendizaje, como un individuo que está en desarrollo pleno de sus potencialidades, con pensamiento propio y creatividad, comunicativo, participativo, y en constante autocrítica y aprendizaje.

Un buen pedagogo transmite al educando la necesidad de aprender en forma permanente.  Este aprendizaje se lleva a cabo en él o ella de manera consciente de su papel como agente transformador y moldeador de sí y del entorno que le rodea.

Costa Rica ha llegado a ser un país líder en generación de conocimiento y desarrollo humano a nivel latinoamericano, si se compara con Centroamérica sin duda alguna es el país mejor posicionado en materia educativa y en muchas otras áreas a nivel regional.

Los logros alcanzados hasta ahora, si bien le permiten al país mantener un liderazgo importante en el área de influencia latinoamericana, este no debe ser un sentimiento del deber cumplido, la actitud de la nación debe ser todo lo contrario, debe mejorarse sustancialmente la enseñanza pedagógica del profesorado para formar mejores ciudadanos, amantes de su patria, respetuosos del ordenamiento jurídico y las instituciones.  En la medida en que el país invierta sostenidamente en el mejoramiento del profesorado en los niveles de primaria, secundaria y universitaria, el país formará a los hombres y las mujeres que tomarán el relevo generacional que les corresponda, y sabrán guiar a la patria por los caminos del bienestar individual y colectivo, por el sendero del desarrollo y el progreso social, y en armonía con los más profundos y elementales valores de la humanidad.

La situación educativa, tal y como se ha descrito, no es para soltar las campanas al vuelo, el último Informe del Estado de la Nación señala:  “En materia de cobertura educativa un área en la que el país acumula importantes logros, se mantuvo un crecimiento lento pero sostenido en el porcentaje de población de 18 a 64 años con secundaria completa o más, que pasó de 25% en 1990 a 37,1% en el 2008.  Reducir la expulsión en secundaria es necesario para mejorar un indicador en el que Costa Rica se ubica en un nivel intermedio en comparación con otros países del mundo:  los años de escolaridad promedio de la población en edad activa, que permanece en 8,8 años.  En secundaria, el eslabón más frágil de la educación formal básica, la expulsión de estudiantes (tasa de deserción) disminuyó levemente en 2008, luego de la tendencia creciente que mostró entre 2004 y 2006…”  “Avancemos y la puesta en marcha de nuevas y diversas estrategias de retención figuran como los principales factores que explican este resultado.  Ámbitos relevantes en los que se requiere redoblar esfuerzos son la construcción de infraestructura educativa y el desarrollo de una oferta curricular cada vez más pertinente y atractiva para las y los estudiantes”.

Es de mucha preocupación lo que señala el Informe del Estado de la Nación, un documento señero y objetivo que hace un análisis científico de la verdadera Costa Rica que tenemos.  Como costarricenses debemos sentirnos preocupados por los datos que arroja este prestigioso informe, que los años de escolaridad promedio de la población en edad activa sea de 8,8 años no es ninguna cifra que cause sosiego.

El país debe redoblar sus esfuerzos en materia educativa, apostar sin temores, rencores, ni prejuicios a un mayor y mejor financiamiento de la educación pública en todos los niveles; desde la etapa preescolar hasta la universitaria debe crear una institución especializada en Pedagogía, a fin de procurar que se asegure al educador una cultura general y profesional, y los conocimientos especiales necesarios para el buen servicio docente, en donde se promueva la formación de un genuino sentimiento de los valores de la nacionalidad, el aprecio de los valores universales y la comprensión de la trascendencia de su misión, según lo dictan los incisos b) y c) del artículo 24 de la Ley fundamental de educación, N.º 2160, de 25 de setiembre de 1957, para que, a su vez, el educando reciba una mejor formación y llegue a desempeñarse mejor en el papel que como ciudadano tendrá que cumplir en la sociedad.

El último Informe del Estado de la Nación hizo un señalamiento fundamental y señero, que dice lo siguiente:  “Ámbitos relevantes en los que se requiere redoblar esfuerzos son la construcción de infraestructura educativa y el desarrollo de una oferta curricular cada vez más pertinente y atractiva para las y los estudiantes”, nada más claro que lo señalado para mejorar la clase de ciudadanos que se formarán en todos los niveles del sistema educativo.  Se requiere que los que enseñan a aprender hayan aprendido primeramente a enseñar con las más sublimes herramientas pedagógicas disponibles.

Asimismo, en el segundo Informe del Estado de la Educación Costarricense (Conare, 2008) se señala:  “Además, para la admisión a dicha universidad se deben realizar y aprobar pruebas de selección para quienes deseen ingresar a las diferentes carreras”.

El aprendizaje y la formación de las generaciones actuales y futuras justifica sobradamente la creación de una institución especializada en la enseñanza pedagógica; esta debe ser una institución que se especialice en el campo de la pedagogía en todas las áreas del saber humano, puesto que en todas se enseña y aprende, pero la forma en que esta labor se realiza marcará la diferencia entre la educación para el bien del individuo o, en su defecto, un educando que arrastrará carencias que afectarán su desempeño durante toda la vida.

Esta nueva institución de enseñanza superior debe ser pública para que el docente practicante o activo se perfeccione en la pedagogía de su área de enseñanza, “y que atraiga a un mayor número de oferentes ya que las universidades privadas captan hasta un sesenta y tres coma cuatro por ciento de la deserción de las públicas, en donde …“las principales razones señaladas para desertar son factores institucionales y pedagógicos (25%), aspectos laborales (20%), insatisfacción con la carrera (16%) y motivos personales (15%); un diez por ciento menciona que ingresó en dos instituciones a la vez y finalmente seleccionó una, y otro diez por ciento carecía de financiamiento” (Conare, 2008).  También, esta institución debe tener programas curriculares diseñados para la formación de pedagogos en todos los campos del conocimiento, así como facilidades en los programas de especialización en posgrados para los profesores y los estudiosos de sus disciplinas o disciplinas afines.

Como marco jurídico de la educación costarricense ha de señalarse que el artículo 77 del título VII de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece, con respecto a la integralidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, menciona lo siguiente:

“Artículo 77.-      La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la etapa preescolar hasta la universitaria.”

Asimismo, con respecto al financiamiento de la educación pública, incluida la universitaria, el artículo 78 de la Constitución Política costarricense señala lo siguiente:  “La educación Preescolar, la General Básica y la Diversificada son obligatorias, gratuitas y costeadas por el Estado”.  Además, señala:  “El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios.  La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley”.

Para la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al seis por ciento anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política.

El artículo 86 de la Constitución Política de la República de Costa Rica dice lo siguiente:  “El Estado formará profesionales docentes por medio de institutos especiales, de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria”.

Los constituyentes derivados que reformaron el artículo 86 de la Constitución Política de Costa Rica, en 1975, fueron personas sabias.  Desde ese momento visualizaron la necesidad de que el país contara con “institutos especiales” para la formación del personal docente; esos constituyentes derivados fueron más allá y le dieron rango constitucional a su visión pedagógica de la educación.  No cabe la menor duda de que la creación de la Universidad Pedagógica Nacional para la formación continua de hombres y mujeres dedicados a la enseñanza de sus conocimientos encuentra su asidero constitucional en el artículo 86 de nuestra Carta Magna.

La creación de la Universidad Pedagógica Nacional vendría a cumplir lo que manda y ordena el precitado artículo constitucional.  Este es el momento en el que la enseñanza debe hacer un alto en el camino y reinventarse para enseñar con mayores y mejores herramientas, con un conocimiento profundo de sus diversas áreas, con técnicas cambiantes y más efectivas que logren capturar el interés de los educandos.  Este es el momento, ya que la deserción estudiantil es alarmante en todos los niveles educativos, el educando carece de motivos y entusiasmo, proliferan las instituciones de enseñanza superior privadas dedicadas a la formación de docentes; esta es la oportunidad de hacer ese alto y crear una institución que venga a formar y a depurar la formación pedagógica de nuestros hombres y mujeres ilustres que hoy llevan el apostolado de la formación de los educandos.  Con ello se colocaría la piedra angular que lleve a Costa Rica a la prosperidad, el desarrollo, el bienestar de la colectividad; sin duda alguna, la educación que enseña a aprender y a autorrealizarse en la vida con método, disciplina, valores, conocimiento articulado y compromiso del educando.

Debo agradecer el aporte brindado para la realización de este proyecto al Dr. Miguel A. Machado, por su oportuno consejo en la presente iniciativa de ley.  En mi calidad de diputado nacional de la República de Costa Rica y preocupado por esa necesidad de articular adecuadamente la formación profesional de docentes, tal y como lo establece el artículo 86 de la Constitución, y cuando los resultados en la calidad de la educación pueden ser mejorados de manera sustancial y el compromiso del país debe ser mayor, expongo ante los señores diputados y las señoras diputadas la siguiente iniciativa de ley para su estimable consideración, con la esperanza de dotar al país de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) que venga a ser un crisol en donde se fundirán todas las áreas de la enseñanza pedagógica, y se formará y especializará al docente con las herramientas necesarias para formar a los ciudadanos que tomarán el relevo generacional y que guiarán a nuestra patria con amor por la senda del progreso y el bienestar.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

PEDAGÓGICA NACIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto

Créase la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) como una Institución de educación superior universitaria especializada en la mejora y la formación de docentes en la enseñanza pedagógica en todos los campos del saber, con autonomía propia e independencia para el desempeño de sus funciones, con capacidad jurídica plena para contraer obligaciones y adquirir derechos, tal y como lo expresa el artículo 84 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 2.- Fines

Los fines de la Universidad Pedagógica Nacional son los siguientes:

a)  Promover los más altos valores del ser costarricense consagrados en la Constitución Política.

b)  Promover la investigación en los campos de la Pedagogía, la extensión universitaria, la creatividad e innovación, así como la formación permanente de profesionales humanistas altamente capacitados.

c)  Contribuir al desarrollo educativo, económico, político, social y cultural del país.

d)  Brindar a los educandos una formación curricular pertinente.

e)  Formar profesionales conscientes del entorno y su responsabilidad con el desarrollo de la nación.

f)   Brindar en el currículo una visión integrada del profesional, sin olvidar el mundo globalizado al que se pertenece.

g)  Formar profesionales que sean agentes de cambio permanente y con liderazgo.

h)  Formar profesionales éticos, tolerantes y respetuosos del pensamiento del prójimo.

ARTÍCULO 3.- Objetivos de la Universidad Pedagógica Nacional

La Universidad Pedagógica Nacional tiene por objetivo desarrollar lo siguiente:

a)  Prestar y adecuar programas y servicios de educación superior encaminados a formar profesionales con los más elevados conocimientos de la enseñanza pedagógica en las diferentes áreas del saber, de acuerdo con las necesidades actuales y futuras del país.

b)  Capacitar, mejorar, formar y profesionalizar a nivel superior a los docentes que se encuentren en el desempeño de la enseñanza, o aspiren a ejercerla, independientemente del nivel educativo que estos enseñen o vayan a enseñar, así como del área de trabajo.

c)  Contribuir de manera decidida al desarrollo investigativo, científico y cultural del país.

d)  Participar en la investigación de la realidad educativa del país en la enseñanza pedagógica y su mejora.

e)  Participar en la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural, social y natural del país.

f)   Procurar la formación de comunidades académicas nacionales e internacionales, con el firme propósito de contribuir al desarrollo de la nación y el mejoramiento de la enseñanza pedagógica, ello mediante convenios previamente establecidos.

g)  Estimular, en sus educandos, una conciencia de armonía con la naturaleza.

h)  Estimular el espíritu científico, artístico, cultural, cívico y ecológico del educando y demás ciudadanos.

i)   Difundir investigaciones y conocimiento relacionado con la educación pedagógica y disciplinas afines, así como con la cultura.

j)   Reconocer estudios, títulos y grados universitarios otorgados por otras instituciones de educación superior, así como cualquier otra función propia de su naturaleza y que esté en consonancia con sus objetivos fundamentales.

ARTÍCULO 4.- El domicilio de la Universidad Pedagógica Nacional estará en la ciudad de Cartago, sus principales instalaciones estarán en el cantón Central de esa provincia y podrá tener instalaciones y actividades en otros cantones y ciudades del país.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 5.- Organización interna

La dirección y el gobierno de la Universidad, así como la administración de su patrimonio, estarán a cargo de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario, el rector y los organismos que señale el estatuto.  Dicho estatuto será aprobado por la Universidad.

ARTÍCULO 6.- Unidades académicas

La Universidad Pedagógica Nacional estará formada por escuelas, direcciones de carrera, direcciones de posgrado y extensión universitaria, sedes y programas especiales, facultades, y cualquier otra que la junta universitaria o su estatuto orgánico determine.  Los deberes y las obligaciones de cada una de las entidades mencionadas quedarán claramente enumerados y especificados en el estatuto orgánico de la Universidad.

ARTÍCULO 7.- Dirección inicial de la Universidad

La Universidad estará dirigida por un Consejo Universitario integrado de conformidad con el estatuto orgánico.  Sin embargo, durante los primeros cuatro años de vigencia de esta Ley las funciones del Consejo Universitario serán ejercidas por una junta universitaria integrada por las siguientes personas:

a)  El ministro de Educación Pública o uno de sus viceministros.

b)  El rector de la Universidad, quien la presidirá.

c)  El ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su representante.

d)  El director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES).

e)  Un representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare).

f)   Tres miembros designados por el Consejo de Gobierno, con experiencia universitaria de cinco años, como mínimo.

g)  El ministro de Ciencia y Tecnología o su representante.

h)  Un representante de los sindicatos de los educadores costarricenses, quien será nombrado de conformidad con el reglamento que establezca esta Ley.

ARTÍCULO 8.- Integración de la junta universitaria

Los miembros de la junta universitaria gozarán de plena independencia en el ejercicio de sus funciones, y solo podrán ser removidos de sus cargos antes de cumplir el período para el que fueron nombrados por alguna de las siguientes razones:

a)  Por incapacidad física permanente que impida el ejercicio de la función.

b)  Por ausencias injustificadas, las que no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) de las sesiones realizadas en un semestre.

c)  Por mal desempeño de su cargo, por faltas a la moral o por uso indebido de los bienes de la Institución, debidamente comprobados.

d)  Por haber sido condenado por delitos comunes.

ARTÍCULO 9.- Sesiones de la junta universitaria

La junta se deberá reunir una vez a la semana, como mínimo.  Sesionará con la presencia de cuatro de sus miembros y las decisiones, en todos los casos, se tomarán mediante votación de cuatro de sus miembros, como mínimo.

ARTÍCULO 10.- Dietas de los miembros de la junta universitaria

Solo los miembros de la junta a que se refieren los incisos b), f) y h) del artículo 7 de esta Ley devengarán dietas que no podrán exceder del monto que gana un directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, y no podrán exceder de seis dietas por mes.

ARTÍCULO 11.- Funciones de la junta universitaria

Las funciones de la junta universitaria son las siguientes:

a)  Redactar y proponer a la Asamblea Universitaria el primer estatuto orgánico de la Universidad.

b)  Determinar la política de la Universidad y aprobar, reformar e interpretar los planes de estudio, los programas y los reglamentos, conforme a lo estipulado en esta Ley o en el estatuto orgánico, en armonía con los planes de desarrollo de la educación superior y las necesidades del país.

c)  Nombrar al rector, al auditor, los directores de las unidades académicas y administrativas, así como a cualquier otro funcionario de alta jerarquía que se especifique en el respectivo reglamento.

d)  Adjudicar licitaciones públicas y, en general, acordar los gastos de la Institución, con arreglo a la Ley de la administración financiera de la República.

e)  Concertar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

f)  Definir los mecanismos y ejecutar la integración de la Universidad al Sistema Nacional de Educación Superior y al Consejo Nacional de Rectores (Conare), a partir de los acuerdos que se establezcan.g)      Acordar los presupuestos de la Institución.

h) Cualquier otra que señalen los reglamentos.

ARTÍCULO 12.- Sustitución del rector

En sus ausencias temporales, el rector será sustituido por el funcionario que la junta universitaria designe.

ARTÍCULO 13.- Requisitos para ser rector

El rector de la Universidad será nombrado por un período de cinco años y deberá reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser costarricense por nacimiento.

b)  Poseer título profesional de nivel superior.

c)  Ser mayor de treinta años.

d)  Poseer reconocido prestigio profesional.

e)  Tener, como mínimo, cinco años de experiencia académica.

f)   Haberse destacado en tareas de docencia e investigación científica.

ARTÍCULO 14.- Funciones del rector

Las funciones del rector son las siguientes:

a)  La administración general de la Universidad.

b)  Nombrar al personal técnico y administrativo, cuya designación no esté reservada a la junta.

c) Elaborar los proyectos de presupuestos de la Institución.

d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad.

e) Cualquier otra que le asignen los reglamentos o la junta universitaria.

ARTÍCULO 15.- Auditor

La Universidad tendrá un auditor que dependerá directamente de la junta universitaria.  Deberá ser costarricense y contador público autorizado con cinco años, como mínimo, de experiencia profesional.

ARTÍCULO 16.- Norma del personal

El personal de la Institución se regirá por el Código de Trabajo y por los reglamentos que emita la junta universitaria mediante reglamento especial, el cual regulará la carrera del personal docente y administrativo de la Institución.

ARTÍCULO 17.- Títulos honoríficos

La Universidad tendrá autoridad para otorgar títulos honoríficos con indicación precisa de los estudios, méritos o trabajos que amerite tal distinción, sea una persona física o jurídica.

CAPÍTULO III

ESTUDIANTES

ARTÍCULO 18.- Norma estudiantil

Las normas a las que deben sujetarse los estudiantes se emitirán mediante reglamentos especiales.

ARTÍCULO 19.- Ingreso a la Universidad

Para ingresar a la Universidad Pedagógica Nacional se requiere que el educando cumpla los siguientes requisitos:

a)  Presentar el título de conclusión de Educación Diversificada o bachillerato, título universitario obtenido en el país o reconocido, o título de formación superior en algún campo del conocimiento con grado mínimo de bachiller universitario o su equivalente.

b)  Cualquier otro requisito que el estatuto y el reglamento estudiantil establezcan.

ARTÍCULO 20.- Títulos y grados académicos

Para dar fe pública de los estudios que los educandos realicen en la Universidad Pedagógica Nacional, esta otorgará constancias y certificaciones de estudios; además, la Universidad otorgará títulos de pregrado, grado y posgrado a los educandos que cumplan todos los requisitos legales vigentes establecidos por la Institución y el ordenamiento jurídico educativo del país.  Los títulos y los grados universitarios que confiera la Universidad tendrán plena validez jurídica para el ejercicio profesional correspondiente.

ARTÍCULO 21.- Reconocimiento de títulos

La Universidad Pedagógica Nacional será responsable del reconocimiento de títulos extranjeros y la equivalencia de grados profesionales, cuando se refiere a carreras similares a las que esta Institución ofrece.

ARTÍCULO 22.- Incorporación a los colegios profesionales

Todos los profesionales graduados de la Universidad Pedagógica Nacional, con grado académico de bachillerato o superior, tienen derecho a incorporarse como miembros activos en los colegios profesionales correspondientes.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO

ARTÍCULO 23.- Patrimonio

El patrimonio de la Universidad Pedagógica Nacional estará integrado por los siguientes:

a)  Los bienes muebles e inmuebles que se inscriban a su nombre.

b)  Todos los legados, las donaciones y los aportes que se hagan en su beneficio.

c) Las sumas, las partidas, las transferencias o las rentas que se le asignen en los presupuestos nacionales y municipales.

d) Los ingresos provenientes de los derechos que se cobren a los estudiantes y de las actividades que esta organice, así como ingresos por patentes, regalías, papel sellado o timbre especial.

e) Las donaciones, las contribuciones y las regalías que las instituciones y entidades públicas y nacionales acuerden conferir a la Institución, así como los recursos que mediante acuerdos conjuntos le aporte la empresa privada, en procura del desarrollo de sus objetivos fundamentales.

f)  Los recursos que el Gobierno de la República le asigne mediante presupuestos nacionales, tanto ordinarios como extraordinarios.

g) Las rentas o los tributos que se establezcan a su favor en las leyes nacionales.

h)  Los ingresos que le correspondan del aporte estatal general a la educación superior como porcentaje.

i)   Las instituciones del Estado, las empresas públicas, las municipalidades y las empresas privadas quedan autorizadas para acordar donaciones de sus presupuestos a favor de la Universidad Pedagógica Nacional.

ARTÍCULO 24.- Exoneración fiscal

La Universidad gozará de exoneración de toda clase de impuestos nacionales o municipales, generales o especiales, tasas, timbres y derechos, exención que comprende a todas las operaciones en que intervenga; los timbres y los derechos de inscripción en el Registro Público de todas las operaciones relativas a los bienes inmuebles que constituyan o lleguen a constituir el patrimonio de la Universidad; los derechos y las contribuciones nacionales.  La exención comprende los presentes y los que en el futuro lleguen a crearse.  La Universidad Pedagógica Nacional no disfrutará de menos exoneraciones y privilegios fiscales que los establecidos a favor de las demás universidades estatales.

ARTÍCULO 25.- Contratación de créditos

La Universidad queda autorizada para contratar operaciones de crédito con instituciones nacionales o extranjeras en procura del cumplimiento de su objetivo fundamental, para lo cual se autoriza al Ministerio de Hacienda a otorgar el aval del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- La junta universitaria podrá funcionar con seis de sus miembros mientras no nombre al rector, lo que deberá hacer dentro de los sesenta días siguientes a su instalación.

TRANSITORIO II.- La junta universitaria se deberá instalar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

José Roberto Rodríguez Quesada

DIPUTADO

 

10 de junio del 2010

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.

1 vez.—O. C. Nº 20206-Solicitud Nº 200212.—C-417350.—(IN2010061036).

LEY PARA INCENTIVAR EL ACCESO  AL DEPORTE,

LA RECREACIÓN Y LA CULTURA PARA LA

JUVENTUD EN EL ÁMBITO LOCAL.

REFORMA Y ADICIÓN  DE  VARIOS

ARTÍCULOS A LA LEY N.º 10,

DE 7 DE OCTUBRE DE 1936

Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.754

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las municipalidades son las encargadas por la Ley de Licores (aprobada en 1936) de distribuir mediante remate las patentes de licores; sin embargo, es de conocimiento general que las sumas ridículas que se pagan por ese concepto y el negocio privado que se da en el trasiego de estas patentes, han dejado por fuera el accionar municipal, haciendo de esto un negocio privado con un bien que le pertenece a todas y todos, sin retribución significativa a la ciudadanía.

Una de las razones para este sin sentido de la ley vigente es su antigüedad, lo que implica que se encuentra totalmente descontextualizada en este aspecto. En la actualidad los patentados de licores pagan a las municipalidades un máximo anual de ¢6.650 al año por impuesto de patentes sobre dicha actividad. Evidentemente, se trata de una tasación obsoleta y ajena a la realidad.

La falta de patentes para el expendio de licores nacionales y extranjeros por la saturación que las mismas municipalidades han provocado al otorgarlas, sumada a la permisividad de la ley que autoriza a los particulares a trasegar las patentes como bienes privados, han creado un mercado negro de patentes manejado por grupos económicamente privilegiados.

Estos grupos operan a espaldas de las instituciones encargadas de fiscalizar el uso de esas patentes y el funcionamiento de los negocios donde las mismas se utilizan.  Según estudios hechos por la prensa nacional, los dueños de patentes de licor las venden 7.700 veces sobre su costo en las municipalidades, pidiendo hoy en día hasta ¢50 millones por ceder o arrendar permisos a interesados.

Al comparar lo que paga cada patentado de licores a la respectiva municipalidad por concepto del impuesto para la venta de esos licores, con los precios actuales que rigen en el mercado para cualquier tipo de licor y los ingresos reportados por los negocios que las explotan, se determina una sustancial diferencia entre uno y otro concepto, lo que ratifica la total incongruencia existente entre la realidad y la tasación establecida en el artículo 12 de la ley actual para el pago de este impuesto.

En la comparación, el impuesto resulta ridículo e insignificante.  Esta situación, en lugar de aminorar el mercado negro de patentes de licor, lo que hace es potenciarlo, fomentando el acaparamiento de patentes y la especulación con su precio, así como una competencia desigual y desordenada entre comerciantes a fin de obtener patente para su negocio, sin que ello represente beneficio alguno para las municipalidades y la colectividad.

Paralelamente, mientras algunos hacen clavos de oro con las patentes de licores, las municipalidades no cuentan con recursos suficientes para infraestructura educativa, la cual es insuficiente e inadecuada.  En muchos cantones, donde proliferan las cantinas, las escuelas y los colegios públicos se caen a pedazos.  Mucho menos se cuenta con fondos para construir bibliotecas públicas, casas de la cultura o infraestructura recreativa o deportiva en los barrios. Las zonas de esparcimiento familiar o no existen o están deterioradas.  No hay espacios para el arte y la cultura dirigidos a la gente joven.

Todo lo anterior afecta principalmente a las capas económicas mayormente empobrecidas de la población, que dependen de los espacios públicos para satisfacer esas necesidades, lo que se relaciona directamente con la creciente violencia social que crece incontenible en nuestras calles, ya que obliga a la gente a vivir en espacios hostiles.  Por eso la atención de la educación y la recreación a nivel local y comunal son necesidades urgentes e impostergables de la población costarricense.

Dada la importancia de los municipios en el ámbito comunal, es justificable cualquier esfuerzo orientado a incrementar sus ingresos con recursos nuevos y sanos, que no representen un aumento en el costo de las necesidades básicas de la población.  En este sentido, la presente iniciativa busca fortalecer la capacidad de las municipalidades de atender las necesidades de acceso al arte, el deporte, la cultura y la recreación de la población de sus respectivos cantones, especialmente de la juventud, a través de reformas puntuales y concretas para incrementar sus ingresos provenientes del cobro de patentes de licores y garantizar una adecuada administración de este tributo.

Por ello, se impone, como primordial interés, establecer regulaciones tendientes a actualizar la tarifa del impuesto de patentes de licores, así como eliminar esa escandalosa transacción que desde todo punto de vista deviene en inmoral, mediante la cual personas particulares lucran con un bien público como si fuera propio, y los gobiernos locales y las comunidades, legítimos propietarios, perciben ganancias insignificantes.  En su lugar, las municipalidades deben tener la oportunidad de llevar a sus arcas mayores recursos para invertirlas en obras, servicios, desarrollo comunal y en beneficio de la juventud costarricense.

Por estas razones y considerando las siguientes argumentaciones, es que conviene plantear la reforma legal necesaria para solventar los problemas mencionados:

1.- La necesidad de incrementar el monto del impuesto de patentes de licores, sean estos nacionales o extranjeros, puesto que la tasación vigente resulta irreal y obsoleta, lo que impone llevar este impuesto a una tasación acorde con la pérdida del valor adquisitivo, de modo que a las municipalidades se les dote de recursos sanos, así como la pertinencia de terminar con el mercado negro que existe en relación con las patentes de licores.  Por ello proponemos una reformulación total de la tarifa del impuesto de patentes de licores, utilizando como parámetro lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, referente al salario base de un trabajador oficinista 1 del Poder Judicial. Lo anterior, con el fin de que los montos de dicho impuesto sean acordes con la realidad y se actualicen periódicamente, de manera que no terminen siendo insignificantes con el paso del tiempo.

2.- También proponemos el aumento del precio de remate de las patentes de licores, las cuales no podrán ser rematadas por menos del valor que pagarían por impuestos normales después del período por el cual fueron rematadas.

3.- Para detener la especulación de bienes públicos sin que la ciudadanía sea favorecida con esta situación, proponemos la eliminación del traspaso o comercialización de las patentes por parte de terceros, lo que sería causal para su cancelación.  Las patentes son derechos limitados otorgados por los gobiernos locales a un particular que presentó la solicitud respectiva y cumplió con los requisitos legales.  Son de naturaleza personalísima.  Si su titular deja de utilizarlas, renuncia a sus derechos o los pierde por incumplimiento de sus obligaciones, las patentes deben volver a la municipalidad para que esta las reasigne a terceros mediante procedimientos transparentes de los que se beneficie toda la comunidad.  Los ingresos producidos por el cambio de titular de la patente deben ser para la colectividad, no para un grupo de especuladores privados.  Una excepción a esta regla general sería la opción de heredar la patente en caso de fallecimiento de su titular, con el fin de proteger los negocios familiares que se verían afectados en caso contrario.

4.- Por otra parte, la propuesta busca enumerar con mayor claridad las causales de extinción de las patente de licores, las cuales serían:  muerte sin herederos o renuncia de su titular, quiebra o insolvencia, no explotar la patente mas de un año, no pago de un año de impuestos municipales al estar suspendido y cancelación por incumplimiento de obligaciones legales derivadas de la obtención de la patente.

5.- Finalmente, proponemos que los ingresos recaudados por las municipalidades por concepto de patentes de licores sean destinados prioritariamente a atender las necesidades de acceso al deporte, la recreación y la cultura de la juventud de las comunidades donde dichas patentes son explotadas.  Para ello se plantea que una parte de estos ingresos se asigne a las juntas de educación y juntas administrativas de los centros educativos para ser utilizados en la construcción y el mejoramiento de la infraestructura, compra de equipo y materiales, así como para el fortalecimiento de programas de promoción del deporte, el arte y la cultura entre la población estudiantil.  Otra porción de los recursos recaudados serán utilizados directamente por las municipalidades para la construcción, reparación, equipamiento y mantenimiento de bibliotecas públicas, casas de la cultura, plazas de deportes y demás infraestructura deportiva, así como para financiar programas de capacitación y de promoción del arte, la cultura y el deporte dirigidos a la juventud del cantón, brindando atención prioritaria a las comunidades en riesgo social o que tengan menores índices de desarrollo social.  Por último, los gobiernos locales dispondrían de la porción restante de estos ingresos para financiar otros proyectos de desarrollo cantonal.

Es por lo anterior y a efectos de adecuar el texto de la Ley de licores a la realidad actual, acabar con la especulación privada de bienes públicos mejorando las finanzas municipales y contribuir al fortalecimiento de las opciones públicas de acceso al deporte y la cultura para la juventud costarricense, presentamos el siguiente proyecto de ley a consideración de la Asamblea Legislativa, para su estudio y pronta aprobación por las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA INCENTIVAR EL ACCESO AL DEPORTE,

LA RECREACIÓN Y LA CULTURA PARA LA

JUVENTUD EN EL ÁMBITO LOCAL.

REFORMA Y ADICIÓN  DE  VARIOS

 ARTÍCULOS A LA LEY N.º 10,

DE 7 DE OCTUBRE DE 1936

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 12, 14 y 17 de la Ley sobre la venta de licores, N.º 10, de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, que en adelante se leerán de la siguiente manera:

Artículo 12.-       Cada dos años y en los primeros quince días del mes de diciembre, las municipalidades determinarán el número de ventas de licores que puedan abrirse o continuar abiertas en cada una de las poblaciones de su jurisdicción y, al mismo tiempo, el impuesto que ha de servir como base para el remate de los puestos.

Sin embargo, si la población creciere en cifra suficiente para aumentar el total de establecimientos, la municipalidad podrá decretar en cualquier tiempo el remate de los puestos adicionales que quedan dentro del máximo legal, por el tiempo que falte para el bienio en curso.  Se tomará en cuenta, con este objeto, el aumento de población que resulte de las publicaciones oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censos, salvo que la municipalidad interesada practicare un censo formal con acuerdo y colaboración de dicho instituto, pues en este caso se tendrá como población del distrito la que aparezca en dicho censo.

En los remates de nuevos puestos se sacarán estos por orden numérico.  Se tienen como definitivas y permanentes las patentes actuales, a nombre de sus dueños actuales, sin necesidad de nueva adjudicación en remate.

Los adjudicatarios, de tales patentes de licores nacional y extranjeros, pagarán  por cada mes un salario base de un trabajador oficinista 1, según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993. Ese pago será hecho trimestralmente por adelantado y cubrirá la patente por tres meses; al final de estos deberá pagarse nuevamente el otro trimestre y así sucesivamente.

Las nuevas patentes obtenidas en remate público, se tomarán definitivamente aprobadas y permanentes a nombre de sus adjudicatarios por el precio ofrecido en la subasta, pero al finalizar el período por el cual fueron rematadas, su renovación se ajustará a las sumas anteriormente indicadas para los patentados actuales.”

“Artículo 14.-

Se tendrá como base del precio de remate el monto que fije la municipalidad, basado en estudios técnicos y de acuerdo con el valor comercial de la patente, no se admitirá postura que no cubra la base.  No habiendo postor que cubra la base, se repetirá el remate rebajando el precio en un veinte por ciento (20%).  Si en este segundo remate no hubiere tampoco postor, se tendrán por canceladas las patentes no adjudicadas en lo que resta del año, si en los treinta días hábiles siguientes a dicho segundo remate, nadie ofreciere tomarlas por el precio últimamente fijado.  Ni la base del primer remate, ni el monto del segundo remate, podrán ser menores a veinticuatro salarios base de un trabajador oficinista 1, según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, si el remate es por dos años, o proporcionalmente si es una cantidad de meses menor.

El rematario deberá pagar dentro de tercero día el impuesto del primer trimestre, de acuerdo con el precio del remate.  Pagada esta primera cuota, el Alcalde Municipal extenderá la patente del caso con expresión del número de orden que corresponda, y quedará inscrita en la Municipalidad.”

Artículo 17.-

Las patentes de licores tendrán carácter personalísimo.  Sus titulares no podrán cederlas ni traspasarlas a terceros, sin embargo podrán ser heredadas.

En caso de extinción de una patente esta retornará a la municipalidad para ser rematada nuevamente con base en la presente Ley.

Las patentes de licores se extinguirán por las siguientes causas:

a)  Muerte sin herederos o renuncia de su titular, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas en caso de ser persona jurídica.

b)  Falta de explotación comercial por más de un año.

c)  Falta de pago por más de cuatro trimestres, después de haber sido suspendida la licencia por la autoridad municipal.  Para estos efectos se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.

d)  Cancelación de la licencia por incumplimiento por parte de su titular de las obligaciones establecidas en esta Ley, en el Código Municipal o en la “Ley de regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas”, N.º 7633, de 26 de setiembre de 1996, previa aplicación del debido proceso.

El traspaso ilegal de la patente y su utilización indebida por terceros en contra de lo dispuesto en este artículo será causal de cancelación de la patente.”

ARTÍCULO 2.- Adiciónase un nuevo artículo 12 bis a la Ley sobre la venta de licores, N.º 10, de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 12 bis.-

Los ingresos que obtengan las municipalidades por concepto de remates y pago de mensualidades de patentes de licores se destinarán a los siguientes fines:

a)  Un cuarenta por ciento (40%) se girará proporcionalmente a las juntas de educación y juntas administrativas de los centros educativos públicos ubicados en el distrito donde se explote la patente, para ser utilizados en la construcción y el mejoramiento de la infraestructura, compra de equipo y materiales, así como para el fortalecimiento de programas de promoción del deporte, el arte y la cultura entre la población estudiantil.

b)  Un treinta por ciento (30%) será destinado por las municipalidades para la construcción, reparación, equipamiento y mantenimiento de bibliotecas públicas, casas de la cultura, plazas de deportes y demás infraestructura deportiva, así como para financiar programas de capacitación y de promoción del arte, la cultura y el deporte dirigidos a la juventud del cantón.  Para estos efectos, la municipalidad deberá dar atención prioritaria a las comunidades en riesgo social o que tengan menores índices de desarrollo social.

c)  El restante treinta por ciento (30%) se destinará a financiar otros proyectos de desarrollo cantonal, de conformidad con las prioridades definidas por el municipio.”

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Florez-Estrada

DIPUTADO

10 de junio del 2010

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Juventud, Niñez y Adolescencia.

1 vez.—O. C. Nº 20206-Solicitud Nº 200212.—C-255850.—(IN2010061037).

LEY PARA ELIMINAR EL PRIVILEGIO DE VEHÍCULOS

DE USO DISCRECIONAL EN LOS PODERES

E INSTITUCIONES DEL ESTADO

Expediente N.º 17.755

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 240 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, y sus reformas consagra el privilegio de uso discrecional de vehículos por parte de los jerarcas de algunas instituciones del Estado, entre los que se destacan:

-    Presidente de la República

-    Presidente de la Asamblea Legislativa

-    Vicepresidentes de la República

-    Ministros de Gobierno

-    Viceministros

-    Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

-    Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones

-    Contralor General de la República

-    Subcontralor General de la República

-    Defensor de los Habitantes

-    Defensor Adjunto

-    Procurador General de la República

-    Procurador Adjunto

-    Presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores y los subauditores de las instituciones autónomas

-    Presidente y el director ejecutivo de la Comisión de prevención de riesgos y atención de emergencias.

La referida discrecionalidad consiste en que el uso de los vehículos asignados no tiene ningún tipo de restricción respecto de la cantidad de combustible, horario de operación ni recorrido, según lo señala la norma citada quedando este uso a criterio exclusivo del funcionario al que se le asigne.

Los jerarcas de los Poderes del Estado y de algunas instituciones públicas tienen el privilegio de utilizar vehículos sin ningún tipo de limitación, dicho privilegio como  quedó  anotado,  se  encuentra  consagrado  en  el  artículo 240 de la Ley N.º 7331, y sus reformas.  El uso de los mencionados vehículos no tiene por qué influir en el grado de eficiencia de dichas instituciones, ya que estamos frente a vehículos de lujo; dicho de otra forma, se ha perdido el fin loable para el que fueron creados -ejercicio de labores propias de la administración-, pero en su lugar se han convertido en artículos de ostentación y despilfarro, en contradicción con las medidas de austeridad a que estamos sometidos todos los costarricenses.

El presente proyecto de ley  pretende  eliminar  el  artículo 240  de  la  Ley N.º 7331, y sus reformas a efectos de que se elimine el uso discrecional de vehículos dentro de la Administración Pública.

El Movimiento Libertario considera que al establecer la norma que el uso de los vehículos queda a criterio del funcionario al que se le asigne, sin que se precise ningún tipo de limitación, alcance y requerimientos que permitan un uso irracional del automotor, permite un uso desproporcionado e irregular de los recursos que conlleva a un gasto exagerado de fondos públicos.  Por lo tanto el objeto principal de la reforma encuentra sustento en los siguientes argumentos:

1.- El deber de racionalizar el gasto de los recursos públicos es un aspecto que se debe considerar desde las más altas jerarquías, dicho de otro modo, son ellos los llamados a dar el ejemplo a sus subalternos en el uso adecuado, no indiscriminado de fondos públicos.

2.- En la mayoría de los casos estamos frente a vehículos de un alto costo, por lo que, su mantenimiento resulta también oneroso.

3.- Todos los Poderes y las instituciones del Estado a que se refiere la norma tienen su domicilio en la ciudad de San José, por lo que resulta incomprensible tal privilegio.

En razón de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ELIMINAR EL PRIVILEGIO DE VEHÍCULOS

DE USO DISCRECIONAL EN LOS PODERES

E INSTITUCIONES DEL ESTADO

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el artículo 240 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Humberto Góngora Fuentes

Damaris Quintana Porras               Mireya Zamora Alvarado

Patricia Pérez Hegg                           Marielos Alfaro Murillo

Adonay Enríquez Guevara               Danilo Cubero Corrales

Ernesto Chavarría Ruiz                 Manuel Hernández Rivera

DIPUTADOS

10 de junio del 2010

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. Nº 20206-Solicitud Nº 200212.—C-79050.—(IN2010061038).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE

DESAFECTE UNA PORCIÓN DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y

DONE ESA PORCIÓN DE TERRENO

A LA ASOCIACIÓN CARTAGINESA

PRO UNIDAD DE CUIDADOS PALIATIVOS

DEL HOSPITAL MAX PERALTA

Expediente N.º 17.762

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley busca oficializar la donación de un terreno, cuya naturaleza es de parque infantil, propiedad de la Municipalidad de Cartago, en beneficio de la Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados del Hospital Max Peralta.

El Hospital Max Peralta se encuentra en el distrito de Oriental, en el cantón Central de la provincia de Cartago. El presente proyecto se origina por la necesidad de atención y espacio, puesto que los mismos resultan insuficientes para la necesidad de que se preste este servicio hospitalario para la población cartaginesa.

Por lo anteriormente expresado, de dotarse la planta física existente de un área anexa, se permitiría, por una parte, fortalecer la infraestructura necesaria para brindar una atención de primer nivel, como medio mejorar la calidad de vida de la población que necesite de este tipo de cuidados, y por otra, consolidar dicha área de salud en cuanto a la administración, la dirección, la organización y el funcionamiento. Sin duda, así se garantizaría una mayor eficiencia de la red de oferta de servicios correspondientes.

Por las razones expuestas, para solucionar el problema de demanda de este servicio que tanto afecta al Hospital Max Peralta de Cartago, se presenta a la corriente legislativa el siguiente proyecto de ley, con la finalidad de poner al alcance de la comunidad mejores instalaciones para su principal servicio de salud. Esta iniciativa pretende que la Municipalidad de Cartago segregue un terreno y lo done a la Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados del Hospital Max Peralta.

La Municipalidad de Cartago cuenta con una finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 104680-000, partido de Cartago; sita en el distrito 6º, Guadalupe; cantón I, Cartago; provincia de Cartago. Mide 1.998,00 m2. Su naturaleza es de parque infantil. El plano catastrado de dicha finca es el N.º C-0397388-1980.

El terreno por segregar será destinado a la construcción del edificio de Unidad de Cuidados Paliativos. A la vez, ese acuerdo, autoriza al alcalde de la Municipalidad de Cartago para firmar la escritura de donación, que se tramitará ante un notario público del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE

DESAFECTE UNA PORCIÓN DE UN INMUEBLE

DE SU PROPIEDAD Y DONE ESA PORCIÓN DE TERRENO

A LA ASOCIACIÓN CARTAGINESA

PRO UNIDAD DE CUIDADOS PALIATIVOS

DEL HOSPITAL MAX PERALTA

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y SUS FINES

ARTÍCULO 1.-       Autorízase a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-creo uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.º 3-014-042080), para que desafecte del uso público de parque infantil, porción de terreno de mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados (1.998,00 m2) parte del inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el sistema de Folio Real matrícula número uno cero cuatro seis ocho cero-cero cero cero (104680-000), porción descrita en el plano catastrado C- uno tres ocho siete cinco cinco cero y done esa porción de terreno libre de gravámenes y anotaciones a la Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados del Hospital Max Peralta, cédula de persona jurídica tres- cero cero dos-tres cuatro tres nueve ocho cero (3-002-343980). El inmueble Folio Real matrícula número uno cero cuatro seis ocho cero- cero cero cero (104680-000) es terreno destinado a parque infantil situado: en el distrito 6º - Guadalupe, Cantón I - Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte: Municipalidad de Cartago. sur: Francisco Quirós y Haydeé Camacho. este: Municipalidad de Cartago. oeste: Salvador Solano y otros. Mide: tres mil cuatrocientos setenta metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados. Planos: C-0397388-1980. La Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados del Hospital Max Peralta destinará la porción de terreno donada exclusivamente a la construcción del edificio de Unidad de Cuidados Paliativos. En caso de disolución de la Asociación beneficiaria de esta donación, o si esta cambia su fin, el inmueble objeto de esta donación retornará a la Municipalidad de Cartago.

ARTÍCULO 2.-       La escritura de segregación e inscripción se formalizará ante Notario Público del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza al alcalde de la Municipalidad de Cartago para firmar la escritura de donación y a la Procuraduría General de la República para que corrija posibles errores que señale el Registro Nacional.

Esta Ley rige a partir de su publicación.

Luis Gerardo Villanueva Monge

DIPUTADO

18 de junio de 2010

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.—C-66300.—(IN2010061044).

LEY PARA CONVERTIR EL COLEGIO UNIVERSITARIO DE

CARTAGO (CUC) EN UNIVERSIDAD DE CARTAGO

Expediente N.º 17.764

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La educación es un derecho de todos los seres humanos, el Estado tiene la obligación de procurar ofrecerla en la forma más adecuada y amplia procurando formar ciudadanos amantes de la patria, conscientes de sus deberes, sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto por la dignidad humana, asimismo la Constitución Política de Costa Rica consagra la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, y el Estado debe diligenciar las opciones necesarias para que el individuo costarricense pueda desarrollarse en forma armoniosa e integral en procura de una sociedad más justa y democrática.

Apegado a estos principios fue que el 8 de noviembre de 1976, el señor Presidente de la República Lic. Daniel Oduber Quirós, acordó establecer el Colegio Universitario de Cartago como un ente de Educación Superior Parauniversitaria, esto con el fin de graduar profesionales que llenaran las necesidades de la industria y el comercio de esa época.  Sin embargo la realidad nacional en este momento es otra, estamos enfrentando cambios cada vez más acelerados, y el contexto de competitividad y globalización nos obliga a buscar nuevas soluciones.  Por esta razón se hace necesario que los estudiantes del Colegio Universitario de Cartago puedan formarse con programas de excelencia que les otorguen mayores y mejores opciones para  incorporarse a un mundo laboral cada día más competitivo.

Actualmente la Institución imparte las carreras de dirección de empresas, electrónica, empresas y actividad turística, investigación criminal y seguridad, mecánica dental, programación en sistemas, y secretariado administrativo bilingüe; con lo cual ha respondido durante años a la demanda de personal técnico carente en el país y a la vez a la necesidad de estudio de la juventud costarricense ávida de conocimientos.

El Colegio Universitario de Cartago cuenta con las condiciones necesarias para transformarse en otra institución de educación superior de mayor rango que pueda dotar de mejores herramientas a su estudiantado.  Las carreras que imparte en este momento el Colegio Universitario de Cartago tienen un sólido plan de estudios y cuentan con recursos de materiales bibliográficos que garantizan la excelencia académica.

Este proyecto pretende que este centro educativo pueda impartir grados académicos mayores, además de los que ya imparte, eliminando el tope que actualmente solo le permite otorgar diplomados y permitiéndole realizar los cambios en el nivel de su organización que para estas labores amerite.

En consecuencia someto a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA CONVERTIR EL COLEGIO UNIVERSITARIO DE

CARTAGO (CUC) EN UNIVERSIDAD DE CARTAGO

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y SUS FINES

ARTÍCULO 1.-     Créase una universidad estatal de educación superior denominada “Universidad de Cartago”, con sede en la provincia de Cartago.

ARTÍCULO 2.-     El domicilio legal, sede y principales instalaciones estarán en la provincia de Cartago, y podrá establecer sedes dentro y fuera del país.

ARTÍCULO 3.-     Esta universidad gozará de independencia para el desempeño de sus funciones, y para darse su organización y gobierno propios, en los términos del artículo 84 de la Constitución Política.  Tendrá plena personalidad jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, y capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer  obligaciones para el cumplimiento de sus fines.  Formará parte del Sistema Nacional de Educación Superior con base en la legislación vigente.

ARTÍCULO 4.-     La libertad de cátedra será el principio fundamental de la enseñanza en la Universidad de Cartago.

ARTÍCULO 5.-     La Universidad de Cartago tendrá como fines principales:

a)     Crear, conservar y transmitir la cultura; y ofrecer una educación integral a los estudiantes.

b)     Desarrollar el estudio y la investigación científica, para contribuir al desarrollo de la vida cultural, económica, política y social del país.

c)     Preparar profesionales a nivel superior tanto en excelencia profesional como en su calidad ética y humana, que a corto plazo satisfagan las necesidades de la sociedad.

d)     Ofrecer carreras en armonía con los requerimientos del país, que culminen con la obtención de títulos y grados académicos universitarios;

e)     Desarrollar programas especiales de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, mediante acciones de asistencia técnica, capacitación y formación integral para procurar su desarrollo y expansión.

f)     Llevar a cabo programas de extensión cultural.

g)    Impartir y reconocer estudios, títulos y grados universitarios otorgados por otras universidades y títulos de diplomado o técnico superior otorgados por colegios universitarios e instituciones de educación superior no universitaria.

h)    Propiciar el mejor aprovechamiento de los recursos educativos del país, mediante la suscripción de convenios de cooperación con instituciones y empresas públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación o extensión.

i)     Modernizar constantemente y revisar sistemáticamente el contenido de los currículos y planes de estudio de sus carreras en los diferentes niveles y modalidades de enseñanza, para garantizar su pertinencia y adaptación a las necesidades educativas que demande el proceso de desarrollo nacional.

j)     Impulsar acciones formativas, integrales o específicas, dirigidas al desarrollo de habilidades y competencias empresariales, incluyendo el establecimiento de carreras completas o cursos específicos dirigidos a pequeños y medianos empresarios, a trabajadores de esas empresas, y a personas o grupos interesados en su fomento, todo ello con el propósito de dotar a los miembros de estas organizaciones productivas de las herramientas técnicas y los conocimientos requeridos para su gestión productiva y comercial exitosa.

k)    Cualquier otro fin que se establezca en el Estatuto.

ARTÍCULO 6.-     Los títulos y grados académicos universitarios que extienda esta Universidad, serán reconocidos automáticamente por el Estado y facultarán para el ejercicio de la profesión respectiva, siempre que el graduado cumpla los requisitos que señalan las disposiciones legales vigentes.

Los títulos que la Universidad otorgue a sus graduados se regirán por las normas y nomenclatura establecidas por Conare, particularmente en lo relativo a carga académica, a unidades de valor académico o créditos, a grados, y a cualquier otro aspecto, con el objeto de garantizar la unidad del sistema nacional de educación superior, en la materia.

ARTÍCULO 7.-     La Universidad tendrá autoridad para otorgar títulos a sus graduados y, en casos especiales, títulos honoríficos con indicación precisa de los estudios o los trabajos de investigación científica que en esa forma se premian.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 8.-     El Consejo Universitario será la máxima autoridad de la Institución estará integrado por:

 

a)     El ministro de Educación Pública o su representante.

b)     Un representante administrativo, nombrado por la asamblea general de funcionarios administrativos.

c)     Un profesor de alta categoría en el escalafón de carrera docente; nombrado por la Asamblea Universitaria.

d)     El presidente de la Federación de Estudiantes.

e)     Dos representantes de la Municipalidad del cantón Central de Cartago, quienes deberán ser profesionales universitarios.

f)     El rector, quien asistirá a las sesiones del Consejo Universitario con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 9.-     El Consejo Universitario sesionará una vez a la semana bajo la presidencia del rector, y formará quórum con la mitad más uno de los miembros en ejercicio.

ARTÍCULO 10.-  Los miembros del Consejo Universitario permanecerán en el ejercicio de sus funciones por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelectos hasta por un tanto igual, excepto en el caso del representante estudiantil quien durará en su cargo un período de un año, pudiendo ser reelecto hasta por un tanto igual.

ARTÍCULO 11.-  Corresponde al Consejo Universitario:

a)     Administrar el patrimonio de la Institución en conjunto con el rector y los otros organismos que señale el Estatuto Orgánico.

b)     Resolver en última instancia los conflictos que se susciten entre los diferentes organismos o dependencias de la Universidad.

c)     Aprobar el presupuesto anual de gastos de la Universidad, sus modificaciones y presupuestos extraordinarios.

d)     Aprobar los planes de estudio, programas y reglamentos.

e)     Aceptar las herencias, legados o donaciones que se hagan a la Universidad o a cualquiera de sus dependencias.

f)     Proponer a la Asamblea Universitaria la creación de reforma, o fusión de dependencias.

g)    Nombrar a los decanos de las facultades académicas así como el personal técnico y docente de la Universidad. Nombrar y remover al personal administrativo.

h)    Autorizar la suscripción de convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

i)     Adjudicar licitaciones públicas.

j)     Concertar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

k)    Ratificar convenios de cooperación e intercambio de servicios de tecnología con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras

l)     Cualquier otra atribución que le señale el Estatuto o los reglamentos.

ARTÍCULO 12.-  El rector será nombrado por la Asamblea Universitaria y fungirá como vicepresidente ex oficio del Consejo Universitario.  Deberá ser ciudadano costarricense, tener título profesional universitario y, su cargo será ejercido por un período de cinco años, pudiendo ser reelecto hasta por una vez.

ARTÍCULO 13.-  Son atribuciones del rector:

a)     Ejercer la representación legal de la Institución y fungir como representante patronal para los contratos de trabajo.

b)     Convocar al Consejo Universitario, así como ejecutar y hacer que se cumplan todas las resoluciones que este adopte.

c)     Elaborar y someter a conocimiento del Consejo Universitario los proyectos anuales de presupuesto ordinario y extraordinarios, por programas de la Institución, así como las modificaciones de los mismos

d)     Autorizar con su firma y la del decano de la facultad respectiva, los diplomas de títulos y grados otorgados por la Universidad.

e)     Asumir funciones de iniciativa en todo lo que corresponda a la buena marcha, desarrollo y progreso de la Universidad.

f)     Presentar anualmente al Consejo Universitario y a la Asamblea Universitaria, una memoria razonada sobre la marcha de la Institución.

g)    Suscribir convenios de cooperación e intercambio de servicios de tecnología con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

h)    Todas aquellas atribuciones que le confiera el Estatuto.

ARTÍCULO 14.-  Funciones del secretario general:

a)     Todas las funciones que le encomienda el Estatuto.

b)     Redactar y autorizar con su firma y la del rector las actas del Consejo y las de la Asamblea General.

c)     Participar como secretario en el Consejo Universitario y Asamblea Universitaria.

d)     Coadyuvar con el rector en la buena marcha de los servicios administrativos de la Universidad y de sus facultades.

ARTÍCULO 15.-  La Asamblea Universitaria estará formada por:

a)     Ministro de Educación Pública o su representante.

b)     Secretario general.

c)     Los decanos de facultades.

d)     Los directores de escuelas, departamentos o institutos.

e)     Profesores titulares, un diez por ciento (10%) de la totalidad del cuerpo docente.

f)     Estudiantes un quince por ciento (15%) del número de miembros de la Asamblea, nombrados por las autoridades estudiantiles de la Universidad.

ARTÍCULO 16.-  Corresponde a la Asamblea Universitaria:

a)     Elegir al rector, al secretario general y aquellos miembros del Consejo Universitario no designados por ley, en votación secreta y por mayoría de votos.

b)     Modificar el Estatuto Orgánico de la Universidad.

c)     Dar su aprobación a las proposiciones del Consejo Universitario sobre creación, fusión, reforma o supresión de facultades.

d)     Conocer de la memoria anual que le presentará el rector.

e)     Resolver definitivamente y sin ulterior recurso, los conflictos que se susciten entre los diferentes organismos universitarios.

f)     Conocer en apelación de las resoluciones del Consejo.

g)    Todas aquellas atribuciones que se establezcan en el Estatuto o reglamentos.

ARTÍCULO 17.-  La Asamblea Universitaria se reunirá una vez al año en la fecha que señale el Estatuto y extraordinariamente cada vez que la convoque el Consejo Universitario o el rector.  El Consejo Universitario se reunirá ordinariamente una vez por semana, y extraordinariamente cada vez que lo convoque el rector o tres de sus miembros.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN FINANCIERO

ARTÍCULO 18.-  Los presupuestos anuales y todo el egreso deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República y su gestión económica estará sometida a las disposiciones de la Ley de administración financiera de la República.

ARTÍCULO 19.-  El manejo de todos los bienes e ingresos estará a cargo de un departamento financiero, que actuará y estará integrado de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dice el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 20.-  La Universidad estará exenta del pago de timbres, tasas, impuestos nacionales y municipales, así como los correspondientes a importación de equipos y materiales necesarios.

ARTÍCULO 21.-  La Universidad podrá contratar operaciones de crédito con instituciones nacionales o extranjeras, para lo cual se autoriza al Ministerio de Hacienda a otorgar el aval del Estado.

CAPÍTULO IV

RENTAS

ARTÍCULO 22.-  Formarán parte de las rentas los ingresos provenientes de la matrícula, créditos, así como las subvenciones que en su favor acuerde el Estado y los particulares.  Además con el producto de patentes, inventos, investigaciones, publicaciones y otros.

ARTÍCULO 23.-  El Estado incluirá en el presupuesto anual ordinario de la República, las transferencias necesarias para la financiación de la Universidad.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 24.-  El Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo ad hoc, del transitorio V, reglamentará esta Ley y promulgará el Estatuto o estatutos.  Uno y otros deberán estar promulgados para iniciar las carreras profesionales o de nivel medio.

ARTÍCULO 25.-  Rige a partir de su publicación.

TRANSITORIO I.-              Todos los bienes muebles e inmuebles del Colegio Universitario de Cartago, donaciones, legados, aportes que se hayan hecho en su beneficio, así como los derechos reales y de crédito que estén inscritos a su nombre, así como las rentas en el presupuesto del Ministerio de Educación Pública pasarán a formar parte de la Universidad.

TRANSITORIO II.-             Los profesores del Colegio Universitario de Cartago que tengan propiedad y cumplan con los requisitos que se establecen por el Consejo Nacional de Rectores si lo desean podrán mantenerse en su condición de profesor de la Universidad.  Además, el personal administrativo de la Institución que tenga plaza en propiedad, mantendrá su nombramiento en la Universidad.

TRANSITORIO III.-           Los estudiantes del Colegio Universitario de Cartago culminarán su carrera con los planes de estudio iniciales, que se mantendrán vigentes durante seis ciclos lectivos a partir de la vigencia de esta Ley.

TRANSITORIO IV.-           El actual presidente de la Federación de Estudiantes del Colegio Universitario de Cartago fungirá como representante de los estudiantes hasta que se realice la primera asamblea de estudiantes de la Universidad de Cartago.

TRANSITORIO V.-            El actual Consejo del Colegio Universitario de Cartago, fungirá como Consejo ad hoc con las atribuciones que correspondan al Consejo y la Asamblea y estará encargado de la organización de la Universidad, redacción de los estatutos y el nombramiento del primer rector por dos años.

El Consejo ad hoc cumplirá las funciones encomendadas en el párrafo primero de este transitorio en un plazo máximo de dos años.  Una vez cumplidos los cometidos o vencido el período señalado, se deberá instalar el Consejo Universitario con todas las prerrogativas de ley.

TRANSITORIO VI.-           Queda autorizada la Universidad de Cartago para continuar ejecutando el presupuesto del Colegio Universitario de Cartago por el período natural en el que se apruebe esta Ley.

TRANSITORIO VII.-          La Universidad estará exenta del pago de derechos en el Registro Público y de todas las operaciones relativas a los bienes muebles e inmuebles que llegaren a constituir su patrimonio al momento de vigencia de esta Ley.

Luis Gerardo Villanueva Monge

DIPUTADO

18 de junio de 2010

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.

1 vez.—O.C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.—C-222700.—(IN2010061045).

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO DEL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA SEGREGARLO Y

DONARLO A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO

HOSPITAL WILLIAM ALLEN, EN TURRIALBA

Expediente N.º 17.765

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa ofrece a la población del cantón de Turrialba y los cantones circunvecinos una solución definitiva a la necesidad de contar con un terreno adecuado para la construcción de un nuevo hospital para Turrialba, que vendría a solventar el déficit actual y futuro en la oferta de servicios de salud que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Con una población aproximada de 79.753 habitantes en el cantón de Turrialba, que sumados a los que habitan el cantón de Jiménez, en Cartago, y Siquirres, en Limón, suman 156.039 habitantes[1],, que en su conjunto demandan servicios de salud acordes a las necesidades modernas, Turrialba aún mantiene los estándares de servicio planeados para los habitantes de principios del siglo XX.

Durante casi ochenta años, el Hospital William Allen, pese a las inversiones recibidas, ha venido reduciendo su capacidad operativa en parte por el aumento en la demanda de sus servicios y por la incapacidad que tiene su infraestructura para crecer o desarrollar sus instalaciones físicas en concordancia con las características que debe tener un hospital regional.  Además, sus instalaciones se ubican en un entorno que actualmente no reúne las condiciones adecuadas para la actividad hospitalaria, porque entre otras limitaciones se ubica en la cima de un cerro.

Pese a que la CCSS ha destinado recursos importantes para la mejora y ampliación del Hospital, las condiciones del terreno actual donde se asienta no permiten invertir más ni posibilitan la expansión de sus servicios, lo que ha llevado a los especialistas en infraestructura a declarar agotadas las posibilidades de ampliación y estancar los proyectos que posibilitan brindar más y mejores servicios.

La conclusión es simple:  para desarrollar un hospital moderno, la CCSS necesita un terreno apto para tales fines, de modo que la construcción de una nueva instalación hospitalaria sea viable no solo en términos de inversión sino también de impacto sobre la demanda proyectada al presente y futuro para una zona de gran crecimiento y desarrollo demográfico.

Del estudio suscrito por la Gerencia División de Operaciones de la CCSS en el año 2006, se desprende que el actual Hospital William Allen cuenta con daños estructurales que afectan su operación básica; por ello, de acuerdo con la evaluación realizada que abarcó cuatro áreas sensibles:  eléctrica, mecánica, estructural y arquitectónica, se recomienda “sustituir las actuales instalaciones del Hospital y analizar la posibilidad de asignarles un nuevo uso”. .[2]

Sobre este tema, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, al presentar su informe técnico en el 2010, sobre el grado de vulnerabilidad en el entorno del Hospital William Allen, concluyó:  “por su ubicación, limitación de espacio y de ampliaciones, así como de su condición intrínseca de ser impactada por desprendimientos de taludes, accidentes de transportes o de un suceso a causa de un conjunto de condiciones o procesos físicos, sociales, ambientales, tipifica que el grado de exposición y fragilidad de los elementos susceptibles de ser afectados, tanto a la infraestructura, población aledaña, usuarios, lo enmarca en un área de alta vulnerabilidad”. .[3]

Por la situación tan agravante que sufre el Hospital de Turrialba, las autoridades de la Junta de Salud del cantón, la Municipalidad y la comunidad en general han venido impulsando la construcción de un nuevo y moderno hospital que responda a las necesidades crecientes del pueblo y se proyecte regionalmente.

En ese sentido, la Junta de Salud elevó ante las autoridades de la CCSS la propuesta para construir un nuevo hospital en terrenos aledaños a las instalaciones del Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie), cuyo propietario registral era el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y en usufructo del Catie, debido a que esta propiedad es apta para la construcción del nuevo hospital, al poseer un terreno plano, libre de inundaciones, ubicado fuera del área de fallamiento local, cercano a la comunidad y estratégicamente ubicado para brindar servicios a los cantones circunvecinos.

Dicha propiedad está disponible gracias a que la Junta Interamericana de Agricultura, conformada por treinta y cuatro estados miembros, aprobó cederlo en donación en el año 2009[4],, tomando en cuenta la posición del Catie que lo declaró no esencial para el desarrollo de sus actividades académicas y científicas y, por ende, susceptible para la construcción del hospital de Turrialba.  Además, la Junta consideró que la donación es para un uso altamente humanitario y consistente con el compromiso del IICA y el Catie, que tienen un compromiso indisoluble con el desarrollo de las comunidades necesitadas y vulnerables de la zona; por ello, al existir un interés expreso del Gobierno de Costa Rica y de la Presidencia Ejecutiva de la CCSS, se configuraban los elementos necesarios para tomar la decisión de donarlo.  Sin embargo, la donación está condicionada a lo siguiente:

a)     Que el terreno sea de uso exclusivo para la construcción y operación de un hospital público.

b)     Que se revierta la donación, si el terreno es usado para fines ajenos a lo indicado anteriormente; es decir, que no sea construido el hospital y puesto en pleno funcionamiento dentro de un plazo de cinco años contado desde la fecha de cesión.

El terreno donado por el IICA asciende a cinco hectáreas; sin embargo, para la construcción del nuevo hospital se requiere una propiedad de mayor tamaño a la finca donada.  En ese sentido, este proyecto pretende resolver esta situación mediante la segregación y donación de un terreno que pertenece al Consejo Nacional de Producción (CNP), entre cuyas características sobresalientes están su colindancia con el terreno que donara el IICA y el Catie y las dimensiones que son justamente lo que se requiere para que la CCSS pueda construir el nuevo hospital de Turrialba.

Con el propósito de obtener la donación de este terreno del CNP, desde el 2009 se han realizado un gran número de gestiones, algunas de las cuales se adjuntan como anexos a la presente iniciativa y muestran su viabilidad.  En ese sentido, el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social afirma que “la CCSS tiene dentro de sus prioridades la construcción de un nuevo Hospital en la ciudad de Turrialba, para la cual se han asignado los recursos correspondientes y se cuenta con el aval del Gobierno de la República”. [5]

Por su parte y en respuesta a la gestión anterior, el Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción manifiesta su disposición de realizar todos los trámites a efecto de traspasar el bien inmueble[6]..  Además, indica que “desde 1994 en que dicha propiedad fue inscrita a nombre del Consejo Nacional de Producción, no se utiliza con el fin específico indicado y no está en aplicación.”[7], , situación que es confirmada por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria[8]..

Por ello y ante la evidencia concreta de un apoyo expreso de las autoridades de Gobierno para que se realice la donación del terreno que pertenece al Consejo Nacional de Producción a la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que esta pueda contar con un terreno adecuado para la construcción del nuevo hospital regional de Turrialba, con miras a afrontar las necesidades crecientes de la comunidad y cantones aledaños, se propone el presente proyecto de ley para que la Asamblea Legislativa autorice al Consejo Nacional de Producción para que desafecte, segregue y posteriormente done el terreno mencionado a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Por lo anterior presento a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO DEL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA SEGREGARLO Y

DONARLO A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO

HOSPITAL WILLIAM ALLEN, EN TURRIALBA

ARTÍCULO 1.-     Desaféctase un terreno del Consejo Nacional de Producción, cédula de persona jurídica cuatro-cero cero-cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete (N.º 4000-042147) y autorización para segregar dicho terreno, plano catastrado N.º C-697589-2001, con una medida de 37.577.33 m2, ubicado en el distrito Turrialba; cantón Turrialba, provincia de Cartago, el cual es parte de la finca madre inscrita en el Folio Real N.º 3059227-000, cuyo plano catastrado corresponde al numeral C-331453-78, colindante con el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie), y donarlo a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero-cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete (Nº 400-0-042147).

ARTÍCULO 2.-     El terreno a que se refiere el artículo 1 de esta Ley será destinado a la construcción del nuevo Hospital William Allen, en Turrialba.

Rige a partir de su publicación.

Alfonso Pérez Gómez

DIPUTADO

21 de junio de 2010

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración

1 vez.—O.C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.—C-156400.—(IN2010061046).

LEY GENERAL DE INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS

Expediente N.º 17.777

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El reconocimiento de la dignidad humana es antiguo. Empero, cobra una particular reafirmación a partir de la Segunda Guerra Mundial, por la necesidad de que los progresos científicos y tecnológicos estén al servicio del ser humano, para lo cual se requiere que la investigación con sujetos humanos esté siempre regida por la ética. La ética de las investigaciones con seres humanos se dirige a promover el pleno respeto de la dignidad y de los derechos de los seres humanos.

La dignidad humana constituye un valor fundamental del ordenamiento, entre ellos, el respecto de la persona humana se reconoce un conjunto de derechos fundamentales en razón de su cualidad intrínseca: la dignidad. La dignidad es un principio inherente a la calidad humana del individuo y este es el mínimo jurídico, que se le debe asegurar a la persona con el objeto de que se respete su condición como tal y un mínimo de calidad de vida. Últimamente, el respeto de la dignidad cobra mayor importancia ante el desarrollo de los avances científico; en concreto, en el ámbito de la medicina.[9]

Todo análisis y razonamiento respecto de la libertad de experimentación científica debe partir del derecho a la vida y la dignidad humana, pues estos son el origen y fin del ejercicio del resto de derechos y libertades. Así entonces, ciertamente podemos entender que existe la libertad de investigación científica y con ella la libertad de experimentación científica. Entendiéndose la primera, como aquella libertad que permite investigar o realizar actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia y la segunda, como aquella libertad que, en áreas de la investigación, permite examinar, probar y hacer operaciones destinadas a descubrir, comprobar o demostrar determinados fenómenos o principios científicos.

El fundamento constitucional de tales libertades se puede extraer de la relación entre los artículos 28 (en tanto establece el régimen de libertad) y 89 (en tanto establece el apoyo a la iniciativa privada para el progreso científico entre los fines culturales de la República) constitucionales. Respecto de esta última, puede entenderse que su ejercicio sea limitado en atención al derecho a la vida (y su derivado el derecho a la salud) y la dignidad humana. Es decir, el científico tiene el derecho de investigar y experimentar, pero no poniendo en peligro la vida humana, el derecho a la salud de las personas o la dignidad humana, pues -tal y como se ha expuesto- siempre la libertad de experimentación debe ser interpretada como un medio para preservar la vida humana, y no como un fin en sí mismo.

Es indudable que la dignidad humana tiene preeminencia sobre el interés del investigador y sobre la finalidad a que tiende la investigación. En otras palabras, la libertad de experimentación encuentra su límite más esencial en la dignidad humana, siendo que, podría ejercerse si y solo si se realiza en respeto a la dignidad humana.[10]

Como se indicó anteriormente, la Constitución Política en su numeral 89 reconoce la libertad de investigación y obliga al Estado a apoyar la iniciativa privada, para el progreso científico y artístico.

Por su parte, el “Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales”, Ley N.º 4229, de 11 de diciembre de 1968, en su artículo 7 reconoce la importancia del consentimiento informado en la investigación clínica, y la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 27 el derecho de las personas a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

La Ley general de Salud en sus artículos 25 y 26 establece que ninguna persona podrá ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o técnicas sin ser debidamente informada de la condición experimental de estos, de los riesgos que corre y sin que medie su consentimiento previo, o el de la persona llamada legalmente a darlo si correspondiere o estuviere impedida para hacerlo y que en ningún caso se permitirá ninguna investigación clínica terapéutica o científica, peligrosa para la salud de los seres humanos. Asimismo establece en el numeral 65 que la investigación experimental científica que tenga como sujeto a seres humanos, solo podrá ser realizada por profesionales especialmente calificados, quienes asumirán la absoluta responsabilidad de las experiencias, en establecimientos que el Ministerio haya autorizado para tales efectos.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante Resolución N.º 2010-001668, de las 15:12 horas, de 27 de enero de 2010 anuló por considerarlo inconstitucional, el Decreto Ejecutivo N.º 31078-S de 5 de marzo de 2003 “Reglamento para las Investigaciones en que participan seres humanos”. A solicitud de la Ministra de Salud, dicha resolución fue aclarada y adicionada por la Sala Constitucional, mediante resolución N.º 2010-006524, de 14:35 horas de 14 de abril de 2010, así:

a)                Experimentaciones clínicas autorizadas con anterioridad al 27 de mayo de 2003 no resultan afectadas con este pronunciamiento; b) Experimentaciones clínicas iniciadas con posterioridad al 27 de mayo del 2003, no tienen por qué suspenderse si se determina médicamente – mediante documento idóneo que conste dentro del expediente, con la firma responsable de un médico – que ello resulta más beneficioso para la preservación del derecho a la vida, el derecho a la salud o para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas sometidas a ellos. A contrario sensu, solo deben suspenderse aquellas experimentaciones que no cuenten con dicha certeza médica. El Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social realizarán los controles necesarios a efectos de verificar la mencionada certeza médica. En estos casos deben aplicarse las normas que contiene la Ley General de Salud, así como las normas constitucionales que tutelan la vida y la salud; y c) Experimentaciones clínicas que pretendan iniciar con posterioridad a la fecha de la publicación íntegra de la sentencia, quedan totalmente suspendidas hasta tanto no se dicte una Ley requerida al efecto para su debida regulación”.

Así las cosas, en aras de velar y proteger los derechos a la vida, a la salud y a la dignidad humana de las personas que participan en investigaciones clínicas, sin dejar de lado la libertad de investigación científica y la libertad de experimentación científica, se hace necesario y oportuno establecer el contenido regulatorio necesario a las actividades de investigación con seres humanos en el país.

En virtud de los motivos expuestos, es que las suscritas diputadas y el suscrito diputado, acogen para su trámite este proyecto de ley redactado por la Ministra de Salud, y lo someten al conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY GENERAL DE INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1.-         Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es regular la investigación en seres humanos, de manera que dichas investigaciones se ajusten al principio de inviolabilidad de la vida humana, a los derechos a la salud, la intimidad y la dignidad humana, establecidos en la Constitución Política y en la legislación nacional e internacional que regula la materia.

La salud, el interés y el bienestar de los participantes en una investigación en seres humanos prevalecerán por encima del interés de la ciencia.

ARTÍCULO 2.-          Instrumentos nacionales e internacionales de carácter legal y ético

Toda investigación en seres humanos debe realizarse en concordancia con lo que establece la Constitución Política y las leyes de la República de Costa Rica. Además, debe considerar las disposiciones establecidas en la normativa internacional en investigación en seres humanos, entre otros las siguientes:

a)             Declaración Universal de los Derechos Humano.

b)             Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.

c)             Guías para las buenas prácticas clínicas, entre ellos, el documento de las Américas y de la Conferencia Internacional de Armonización, Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos (CIOM/OMS) y sus enmiendas, Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial y sus enmiendas, Guías Operacionales para Comités de Ética que evalúan Investigación Biomédica, OMS, y sus revisiones, Pautas Internacionales para la Evaluación Ética de los Estudios Epidemiológicos.

ARTÍCULO 3.-         Ámbito de protección al ser humano

Para los efectos de la presente Ley, se considera que el ser humano disfruta de todo derecho y debida protección por parte del Estado. La salud, el interés y el bienestar de los participantes en una investigación en seres humanos prevalecerán por encima de cualquier otro interés.

ARTÍCULO 4.- Principios éticos en la investigación en seres humanos

Toda investigación en seres humanos deberá regirse por los principios éticos básicos de la investigación: autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia distributiva.

Debe cumplir con los requisitos de valor social y científico, validez científica, selección no discriminatoria y equitativa de los participantes, razón riesgo-beneficio favorable, evaluación independiente, consentimiento informado y respeto por los participantes. Toda investigación científica debe responder a un enfoque de derechos humanos como marco de referencia.

ARTÍCULO 5.-         Otros principios generales

En concordancia con el artículo anterior, esta Ley se aplicará a los siguientes principios generales:

a)       La investigación solo podrá llevarse a cabo en ausencia de una alternativa de eficacia comparable o bien cuando hay alternativas, pero la investigación evalúa una alternativa con mayor potencial benéfico para el participante.

b)       La investigación no deberá implicar para el ser humano riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios potenciales que se puedan obtener.

c)       Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, cuando la investigación no tenga la posibilidad de producir resultados de beneficio directo para la salud del participante, la misma solo podrá ser iniciada en el caso de que no represente un riesgo excesivo y tenga una carga mínima para dicho participante, a juicio del comité ético científico que deba evaluar la investigación.

d)       La promoción de la investigación en seres humanos cumplirá con criterios de calidad, eficacia, transparencia e igualdad de oportunidades.

e)       Cualquier investigación en seres humanos deberá estar ética y científicamente justificada, cumplir los criterios de calidad generalmente aceptados y realizarse de acuerdo con las obligaciones y estándares profesionales adecuados, bajo la responsabilidad y supervisión de un investigador calificado.

f)        Toda investigación en seres humanos será evaluada durante toda la realización del proyecto.

ARTÍCULO 6.-          Gratuidad

La participación en una investigación en seres humanos siempre deberá ser voluntaria y, en términos generales, no se remunerará esta participación. Solo podrán remunerarse los gastos en que eventualmente incurra un participante por su participación en la investigación y las investigaciones intervencionales no terapéuticas (estudios de bioequivalencia y de fase I), en cuyo caso el comité ético científico que evalúa la investigación deberá ejecutar medidas de protección especiales al participante durante el reclutamiento y desarrollo, para proteger el principio de autonomía. La donación y la utilización de muestras biológicas humanas en una investigación no podrán remunerársele al participante.

ARTÍCULO 7.-          Obligaciones del Estado

Es obligación del Estado, en materia de investigación en seres humanos:

a)       Promover la investigación científica y técnica de excelencia dirigida a resolver las necesidades y problemas de salud de la población.

b)       Promover la práctica clínica basada en el conocimiento y la evidencia científicos.

c)       Fomentar la investigación científica y técnica en todas las estructuras del Sistema Nacional de Salud.

d)       Garantizar los derechos y la seguridad, tanto de los participantes como de los profesionales involucrados en la actividad investigadora.

e)       Garantizar el cumplimiento de las normas éticas que orientan la investigación en seres humanos.

f)        Fomentar la formación del personal del Sistema Nacional de Salud en los principios teóricos, prácticos y ético-jurídicos de la investigación científica.

g)       Establecer los mecanismos de regulación y control de la investigación en seres humanos.

ARTÍCULO 8.-         Investigación en salud pública

La investigación en salud pública, que es de tipo observacional y no experimental, no requiere de la aprobación de un comité ético científico. Dentro de esta clasificación se incluyen los estudios relacionados con:

a)       Prevención y control de enfermedades endémicas y epidémicas que requieren de recolección de datos relevantes para las decisiones en salud como en el caso de brotes o epidemias.

b)       Vigilancia en salud pública, que incorpora la recolección de datos en boletas o archivos electrónicos que deben ser remitidos al Ministerio de Salud para, con base en su análisis epidemiológico, definir acciones de prevención y control.

c)       Evaluación de programas sociales o de evaluación de resultados e impacto de intervenciones en salud pública.

d)       Farmacovigilancia intensiva de medicamentos de manera que se puedan tomar acciones relacionadas con la seguridad, advertencias o comercialización de los mismos.

Estas investigaciones deben adherirse a los principios éticos de respeto a los derechos de la población, protegiendo la confiabilidad de los datos, privacidad y autonomía de los seres humanos, para ello deberán registrarse en el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 9.-         Competencia del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud definirá las políticas generales y regulaciones para el desarrollo de la investigación en seres humanos con base en la presente Ley.

CAPÍTULO II

CONSENTIMIENTO INFORMADO

ARTÍCULO 10.-      Consentimiento informado

En atención al respeto que debe prevalecer al libre ejercicio de la autonomía de los participantes, en una investigación en seres humanos, la participación de una persona en una investigación requerirá el consentimiento expreso, específico, escrito y firmado o con la huella digital, de esta o de su representante legal.

Antes de que se inicie cualquier actividad relacionada con la investigación y de la firma del documento de consentimiento, la persona deberá ser informada, en su propio idioma y en un lenguaje apropiado, sobre la naturaleza de la investigación, los procedimientos, los riesgos y beneficios, otras opciones terapéuticas o diagnósticas, la confidencialidad de la información recabada y sobre sus derechos, de manera que comprenda y tome la decisión de participar o no, en forma libre, voluntaria y consciente, sin que haya coerción, coacción, amenaza, fraude, engaño, manipulación o cualquier otro tipo de mecanismo de presión.

Se deberán tomar las previsiones necesarias para asegurar que en la aplicación del instrumento para el consentimiento informado, se cuente con el tiempo y las condiciones apropiadas para que las personas puedan entender correctamente la información contenida en el mismo.

La información se prestará a las personas con discapacidad en condiciones y formatos accesibles, apropiados a sus necesidades.

Se prohíbe la utilización de la información, de los datos relativos a la salud de las personas y de las muestras biológicas obtenidas con fines no contemplados y aprobados en el consentimiento informado.

Cualquier cambio en la relación riesgo-beneficio o en las condiciones que se presente durante la investigación y que pudiera afectar la decisión del participante de continuar en el estudio requerirá la obtención de un nuevo consentimiento o una adenda al principal.

Cuando la investigación, involucre el estudio del genoma o proteoma humano, deberá obtenerse un consentimiento informado adicional, expreso y específico.

ARTÍCULO 11.-      Consentimiento de personas menores de edad

En el caso de investigaciones en seres humanos en las que participen personas menores de edad, el consentimiento informado debe ser suscrito por su representante legal.

Cuando se trate de personas mayores de doce años, deberá contarse con su asentimiento informado, para lo cual se les informará sobre los alcances de la investigación, en un lenguaje comprensible para ellos. En el caso de que la persona mayor de doce años rehúse asentir, priva su criterio sobre el de su representante legal, siempre y cuando su vida o su salud no dependan de su participación en la investigación.

ARTÍCULO 12.-      Consentimiento de personas legalmente incapacitadas

En el caso de investigaciones en seres humanos en las que participen personas que hayan sido incapacitadas judicialmente, el representante legal deberá otorgar el consentimiento informado.

ARTÍCULO 13.-   Contenido mínimo del documento de consentimiento informado

La información en el documento de consentimiento informado debe ser veraz, clara, precisa y escrita de manera que pueda ser entendida por los participantes y que no induzca a error o coacción. Debe contener como mínimo:

a)             Declaración de que el estudio involucra investigación.

b)             Identificación del profesional responsable de la investigación y sus colaboradores.

c)             Explicación del objetivo y propósito de la investigación.

d)             Fuente de financiación del proyecto de investigación.

e)             Número aproximado y características de las personas que van a participar.

f)             Duración esperada de la participación de la persona.

g)            Procedimientos que se van a seguir.

h)            En caso de obtención de muestras de sangre u otro tipo de material biológico, debe indicarse qué pruebas se realizarán, dónde serán analizadas, si se entregarán los resultados de las mismas. En caso de que se pretenda guardarlas se debe indicar dónde, cuánto tiempo y para qué.

i)             Descripción de los riesgos o molestias que se pueden presentar con la investigación.

j)             Medidas para responder a eventuales molestias o eventos adversos que se presenten.

k)            Medidas para asegurar una compensación adecuada en caso de que el participante sufra algún daño como consecuencia de la investigación.

l)             Descripción de los beneficios esperados para el participante o para otros.

m)           Manifestación de la estricta confidencialidad de la información y las medidas que se tomarán para asegurarla.

n)            Información sobre las personas que tendrán acceso a los registros para verificar los procedimientos y datos de la investigación y que se mantendrá la confidencialidad hasta el grado permitido por las leyes y regulaciones aplicables.

o)             Medidas para acceder a la información relevante para el participante, que surjan de la investigación o de los resultados totales de la misma.

p)             Comunicar que en las publicaciones de los resultados de los estudios la información de la persona permanecerá como confidencial.

q)             Cualquier futuro uso potencial de los resultados de la investigación.

r)             Declaración de que la participación es voluntaria y de que la persona puede retirarse de la investigación en cualquier momento sin ser castigada por eso, ni perder los beneficios a los cuales la persona de todas formas tiene derecho.

s)             Si se dará algún tipo de compensación económica por concepto de alimentación o transporte.

t)             Las personas que podrán contactar en caso de tener preguntas acerca del estudio y sus derechos, anotando el número de teléfono y dirección para localizarlos.

u)            Nombre, firma y número de cédula del participante o su representante legal, de la persona que explica el consentimiento informado y del testigo imparcial y fecha en que se firma.

En las investigaciones intervencionales, además de lo anterior deberá contener:

a)             Tratamiento que se va a utilizar en la investigación, la forma y probabilidad de asignación a cada tratamiento.

b)             Efectos secundarios, riesgos y molestias conocidas de los medicamentos o equipos en investigación.

c)             Procedimientos o tratamientos alternativos preventivos, dignósticos y terapéuticos disponibles.

d)             Precauciones con mujeres en edad reproductiva y seguimiento que se dará a la mujer y al niño en caso de haber quedado embarazada durante la participación en la investigación.

e)             Si se continuará el tratamiento al finalizar el estudio.

f)             Póliza de seguro tal y como se establece en esta Ley.

ARTÍCULO 14.-        Conservación y destrucción de las muestras biológicas

En el caso de que las muestras biológicas sean conservadas, el participante será informado del lugar y de las condiciones de conservación, objetivos, usos futuros, cesión a terceros y condiciones para poder retirarlas o pedir su destrucción. No obstante, las muestras biológicas utilizadas en investigación en seres humanos se conservarán únicamente en tanto sean necesarias para los fines que justificaron su recolección, salvo que el participante haya otorgado su consentimiento explícito para otros usos posteriores.

Este consentimiento podrá ser revocado por el participante totalmente o para determinados fines en cualquier momento. Cuando la revocación se refiera a cualquier uso de la muestra, se procederá a la inmediata destrucción de la misma.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES EN

UNA INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS

ARTÍCULO 15.-      Derecho a retractarse

Los participantes en una investigación tendrán, sin necesidad de dar explicaciones, el derecho de renunciar a su participación en cualquier momento.

La renuncia no debe ocasionar ningún perjuicio o inconveniente para ellos en la atención de la salud que reciban o en el ejercicio de cualquier otro de sus derechos.

ARTÍCULO 16.-      Derecho a la confidencialidad

Los participantes en una investigación tendrán el derecho a que se guarde confidencialidad sobre su identidad, información personal y sobre su salud, los tratamientos o los resultados de los análisis o procedimientos a los que fuere sometido y demás datos personales, salvo cuando la ley exija lo contrario.

Se exceptúan de esta regla las siguientes condiciones, las cuales deberán estar consignadas y ser aceptadas por el participante en el consentimiento informado:

a)             Si fuera necesario conocer dicha información por parte del CEC que aprobó la investigación o por parte del Conis con el fin de cumplir con los requerimientos de una inspección y vigilancia de una investigación.

b)             Si el monitor o el auditor de la investigación requirieren verificar datos contenidos en los expedientes clínicos de los participantes de una investigación en seres humanos, para efectos de una auditoría o seguimiento por parte del patrocinador o autoridad reguladora competente.

c)             Si lo solicitara una autoridad judicial competente.

d)             Si ocurriera una urgencia médica al participante.

e)             Si el médico responsable de la atención clínica requiriere conocer dicha información para efectos de tratamiento de su paciente.

f)             La cesión de datos de carácter personal a terceros ajenos a una investigación en seres humanos requerirá el consentimiento expreso y escrito del participante.

g)            En el supuesto de que los datos obtenidos del participante pudieran revelar información de carácter personal de sus familiares, la cesión a terceros requerirá el consentimiento expreso y escrito de todos los interesados.

h)            Se prohíbe la utilización de datos relativos a la salud de las personas con fines distintos a aquellos para los que se prestó el consentimiento.

En todos estos casos, las personas o entidades que tengan acceso a datos confidenciales de los participantes deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que no se afectará la privacidad, la confidencialidad, la integridad y la dignidad de los participantes.

Con este mismo fin, quedará sometido al deber de confidencialidad cualquier persona que en el ejercicio de sus funciones en una investigación en seres humanos tenga acceso a datos personales o documentos confidenciales relacionados con una investigación.

ARTÍCULO 17.-        Derecho a la información

Los participantes tienen derecho a acceder, de forma personal o por medio de su representante legal, a los resultados de sus análisis, cuando estos no hayan sido sometidos a procesos de disociación o anonimización.

Los participantes tienen derecho de ser informados, acerca de los avances, eventos adversos inesperados que se presenten y los resultados generales de la investigación.

Cuando la investigación involucre comunidades o grupos sociales de determinadas características étnicas, culturales o sociales, deberán respetarse estas características, y a la vez, deberá brindarse toda la información que dichas comunidades requieran, en su propio idioma y un lenguaje comprensible para ellos.

ARTÍCULO 18.-        Derecho a disfrutar de los beneficios que resulten de la investigación

Los participantes en una investigación en seres humanos tendrán el derecho a disfrutar gratuitamente, mientras lo requieran, de los tratamientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos generados por el estudio. Lo anterior, si se ha demostrado que los mismos son beneficiosos para la salud, siempre y cuando la prescripción de estos métodos o tratamientos esté avalada por los profesionales responsables del tratamiento y seguimiento del paciente, y en concordancia con lo expresado en esta Ley.

ARTÍCULO 19.-      Derecho al estándar de atención médica

Ningún participante en una investigación en seres humanos perderá su derecho a recibir el estándar de atención médica al cual normalmente tendría derecho de recibir, antes, durante o después de su participación en un estudio de investigación.

ARTÍCULO 20.-      Derecho a retribución de los gastos ocasionados por la investigación

Los participantes en una investigación en seres humanos tendrán derecho a la retribución de los gastos razonables, directamente relacionados en que incurran por su participación en la investigación.

ARTÍCULO 21.-      Derecho a compensaciones por daños y su aseguramiento

Las personas que hayan sufrido daños a la salud como consecuencia de su participación en un proyecto de investigación recibirán la compensación que corresponda según lo dispuesto en esta Ley y la reglamentación que al respecto defina el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 22.-      Póliza de protección a los participantes

La investigación en seres humanos de tipo intervencional deberá estar cubierta por una póliza de responsabilidad civil que proteja a los participantes de los daños y perjuicios derivados de la investigación, durante el período que dure, desde el inicio de la investigación y hasta dos años, como mínimo, después de que esta finalice. Las pólizas deberán emitirse en coherencia con el principio de proporcionalidad y de dignidad de la vida humana.

El Ministerio de Salud deberá reglamentar el proceso que garantice el acceso de los participantes, a los beneficios que ofrece el aseguramiento de las investigaciones en salud.

ARTÍCULO 23.-      Información a los participantes sobre el contenido del aseguramiento

En el consentimiento informado que se le brinde al posible participante se le debe indicar el número de póliza, la entidad que la emite, el plazo de protección, las condiciones que tendrán la póliza y el procedimiento para acceder a esta por parte de los participantes.

CAPÍTULO IV

INVESTIGACIONES CON GRUPOS DE POBLACIÓN ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 24.-        Investigaciones científicas con menores de edad y con personas con discapacidad de manifestar su voluntad

La investigación en seres humanos en una persona menor de edad o incapaz de manifestar su voluntad, según se indicó en el artículo 12 de esta Ley, únicamente podrá realizarse cuando se prevea que los resultados puedan producir beneficios reales o directos para su salud, o cuando no se puedan obtener resultados comparables en individuos mayores o capaces de otorgar su consentimiento.

Cuando sea previsible que la investigación no vaya a producir resultados en beneficio directo, para la salud de estos participantes, la investigación podrá ser autorizada de forma excepcional si concurren las siguientes condiciones:

a)             Que la investigación tenga el objetivo de contribuir a la comprensión de la enfermedad o a un resultado beneficioso para otras personas de la misma edad o con la misma enfermedad o condición.

b)             Que la investigación entrañe un riesgo y una carga mínimos para el participante.

ARTÍCULO 25.-        Investigaciones científicas con mujeres embarazadas o en período de lactancia

Las mujeres embarazadas o en período de lactancia no deben participar en una investigación en seres humanos salvo si se cumplen las siguientes condiciones de manera simultánea:

a)       Que no se puedan obtenerse resultados comparables en mujeres no embarazadas o en período de lactancia.

b)       Que la investigación involucre un riesgo mínimo para la salud de ellas, del producto de la concepción en cualesquiera de las etapas del embarazo o del lactante o que el beneficio supere el riesgo.

c)       Que el objetivo de la investigación sea obtener nuevos conocimientos que redunden en beneficio de otras mujeres o del producto de la concepción en cualesquiera de las etapas del embarazo o del lactante.

ARTÍCULO 26.-        Investigaciones científicas con personas privadas de libertad

A las personas privadas de libertad no se les debe negar injustificadamente la posibilidad de participar en investigaciones científicas o de tener acceso a medicamentos, vacunas y otros elementos de investigación que puedan representar beneficio terapéutico o preventivo para ellos.

Se deberá prestar una atención especial a garantizar la voluntariedad del consentimiento en esta población.

CAPÍTULO V

DE LAS INVESTIGACIONES EN SERES HUMANOS RELATIVAS

A CÉLULAS MADRE, GENOMA Y PROTEOMA HUMANOS

ARTÍCULO 27.-        Prohibición del uso del genoma, y proteoma humanos para obtener ganancias económicas

El genoma y el proteoma de un ser humano, en su estado natural, no puede dar lugar a beneficios pecuniarios.

Cualquier intervención que busque modificar el genoma y proteoma humanos solo podrá ser realizada por motivos preventivos, de diagnóstico o terapéuticos y solo si no introduce ninguna modificación que se transmita a los descendientes.

ARTÍCULO 28.-        Predominancia de los derechos, las libertades y la dignidad, sobre las investigaciones científicas relativas a las células madre, al genoma y proteoma humanos

Ninguna investigación en seres humanos relativa las células madre, al genoma y proteoma humanos, o a sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la medicina, podrá prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana individual o colectiva.

ARTÍCULO 29.-      Prohibición de la clonación con fines de reproducción de seres humanos

No se permitirán las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos.

ARTÍCULO 30.-      Derecho a los progresos en materia de genoma y proteoma humanos

Todo ser humano debe tener acceso a los progresos de la biología, la genética y la medicina en materia de genoma humano.

ARTÍCULO 31.-      Objeto de la investigación en seres humanos sobre el genoma y proteoma humanos

Las aplicaciones de la investigación en seres humanos sobre el genoma y proteoma humanos, deben orientarse únicamente a aliviar el sufrimiento y mejorar la salud del individuo y de toda la humanidad.

ARTÍCULO 32.-        No discriminación genética

Ningún individuo puede ser discriminado o recibir un trato inhumano o degradante por razón de su patrimonio genético, proteómico o relación genealógica, desde la concepción hasta la muerte natural.

ARTÍCULO 33.-        Investigaciones científicas relativas a las células madre

En toda investigación en seres humanos relativa a las células madre, al genoma y proteoma humanos debe prevalecer el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana individual o colectiva.

El genoma humano individual y su proteoma pertenecen a cada individuo, y en general son patrimonio de la humanidad.

ARTÍCULO 34.-        Derecho a la confidencialidad

Los datos genéticos asociados con una persona identificable deberán mantenerse con estricta confidencialidad en concordancia lo que se dispone en esta Ley al respecto.

ARTÍCULO 35.-      Derecho a la información sobre el genoma y proteoma humanos

El participante en una investigación en seres humanos que se someta a un diagnóstico genético o cualquier análisis genómico o proteómico tiene derecho a conocer el resultado del análisis.

Se respetará el derecho del participante a decidir que no se le comunique el resultado de un análisis genético o proteómico, inclusive los descubrimientos inesperados que se puedan conocer.

ARTÍCULO 36.-        Consejo genético

Cuando se lleve a cabo un análisis genético como parte de una investigación en seres humanos, será preciso garantizar al interesado el consejo genético apropiado, en la forma en que reglamentariamente se determine.

CAPÍTULO VI

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ARTÍCULO 37.-        Consejo Nacional de Investigación en Salud

Créase el Consejo Nacional de Investigación en Salud, en adelante “Conis”, como un órgano adscrito al Ministerio de Salud. El Conis fungirá como órgano asesor y de consulta del Ministro de Salud en materia de investigación en seres humanos.

Los objetivos son garantizar el cumplimiento de la normativa relacionada con la investigación en seres humanos, velar por la protección de los derechos de las personas participantes en las investigaciones y velar por la calidad científica y ética de las investigaciones que se lleven a cabo en el país.

ARTÍCULO 38.-      Conformación del Consejo Nacional de Investigación en Salud

El Conis estará integrado por siete miembros titulares, cada uno con su respectivo suplente, y serán nombrados por el Ministro de Salud, mediante Acuerdo Ejecutivo, en el que se hará la designación de los cargos. Deberá ser multidisciplinario y equilibrado en cuanto a edad y sexo, y al menos uno de los integrantes debe reunir los requisitos que le permitan asumir la representación de la comunidad.

Los integrantes del Conis deberán tener calidades reconocidas en el ámbito de la bioética, investigación clínica, epidemiología, salud pública o servicios de salud, entre otros, que provengan de los ámbitos institucionales o académicos, de diferentes profesiones y que al menos una de ellas reúna requisitos que le permitan asumir la representación de la comunidad.

Estos integrantes no podrán ser nombrados en forma simultánea en el Conis y en cualquier otro Comité Ético Científico (CEC) nacional. Ningún miembro del Conis podrá percibir directa o indirectamente remuneración o reconocimiento material alguno por parte de los patrocinadores o investigadores. Podrán ser remunerados apropiadamente por el Ministerio de Salud.

El Conis tendrá una Secretaría Técnica y Asesoría Legal, adscritas al Ministerio de Salud. El Ministro designará los funcionarios a cargo de la Secretaría Técnica y la Asesoría Legal del Conis.

Los miembros durarán en sus cargos por dos años, y podrán ser nuevamente designados a criterio del Ministro. Tendrán que disponer del tiempo y apoyo institucional necesarios para ejercer eficazmente su labor. El Ministro de Salud podrá revocar el nombramiento de cualesquiera de los miembros del Conis por ausencias injustificadas, incumplimiento de sus funciones o conflicto de intereses.

Los miembros del Conis y de la Secretaría Técnica, Asesoría Legal, así como el personal de apoyo, deberán firmar, antes de iniciar labores, una Declaración de Confidencialidad y Declaración de Conflicto de Interés.

El Conis establecerá su reglamento interno de funcionamiento.

ARTÍCULO 39.-      Funciones del Conis

Serán funciones del Conis:

a)       Promover, acreditar y supervisar el funcionamiento de los CEC, tanto público como privado, en el ámbito nacional.

b)       Acreditar a los investigadores que llevan a cabo investigaciones en seres humanos.

c)       Resolver oportunamente, como instancia de alzada en materia de investigación en seres humanos, los conflictos entre los investigadores y los CEC.

d)       Conocer y resolver oportunamente las denuncias o reclamos contra los investigadores, los CEC o las entidades de las que estos dependen.

e)       Supervisar y auditar cualquier CEC, investigador o proyecto de investigación para verificar el cumplimiento de las normas establecidas.

f)        Suspender, por razones de urgencia comprobada, o bien, cancelar en cualquier momento, la aprobación de un proyecto de investigación, si se determina que está en peligro la libertad, la dignidad, la privacidad, la salud o el bienestar de los participantes.

g)       Suspender, de manera temporal o permanente, la acreditación de un CEC o investigador, si se determina que no está cumpliendo con lo establecido en la presente Ley.

h)       Promover e impulsar la capacitación en bioética en investigación, en el ámbito nacional en general, y en particular a los CEC e investigadores.

i)        Informar, por escrito, a las autoridades de salud de las regiones de salud del Ministerio de Salud, sobre las investigaciones en seres humanos aprobadas y que estén por desarrollarse en su jurisdicción.

j)        Velar que los fondos que ingresan por concepto de revisión, aprobación y registro de protocolos de investigación en que participan seres humanos, sean utilizados para asegurar el adecuado funcionamiento del Conis y en la mejora de los procesos de investigación y divulgación de la bioética y los derechos de los participantes en una investigación.

k)       Presentar al Ministro informes semestrales y anuales sobre su funcionamiento.

l)        Verificar que los CEC cuenten con adecuados y suficientes recursos financieros para su funcionamiento.

m)      Llevar un registro nacional de todas las investigaciones en seres humanos que se realizan en los centros privados y públicos del país verificando que los CEC la actualicen al momento de aprobar una investigación y antes de que se inicie la misma.

n)       Llevar un registro nacional de las entidades o establecimientos de salud que realice investigaciones científicas en que participan seres humanos.

o)       Establecer un registro nacional de investigadores.

p)       Establecer un registro nacional de las organizaciones de investigación y de administración por contrato.

q)       Llevar un registro actualizado de los CEC y de los investigadores que hayan sido sancionados por incumplimiento de la presente Ley.

r)       Definir anualmente, los planes de trabajo y presupuestos necesarios para ejercer sus funciones.

ARTÍCULO 40.-      Comités Ético Científicos (CEC)

Toda entidad pública o privada en cuyas instalaciones se realicen investigaciones en seres humanos deberá contar con un Comité Ético Científico, en adelante “CEC”, con independencia de influencias políticas, institucionales, profesionales y comerciales, capacitado en bioética de la investigación y que esté debidamente acreditado por el Conis.

Cuando la entidad es privada y su principal razón de ser es la realización de investigaciones intervencionales o ensayos clínicos, deberá someter el proyecto de investigación ante un CEC externo debidamente acreditado por el Conis, para que revise y eventualmente apruebe y supervise estas investigaciones en seres humanos.

El Ministerio de Salud conformará un CEC que estará a cargo de la aprobación de los ensayos clínicos fase I, así como de la aprobación de investigaciones de investigadores y/o entidades independientes que no cuenten con un CEC.

Aquellos investigadores independientes y/o entidades que no cuenten con un CEC, también podrán someter el proyecto de investigación a cualquier CEC debidamente acreditado por el Conis.

Las entidades públicas o privadas que creen un CEC tienen la obligación de asegurarle suficiente independencia de criterio y funcionamiento, así como todos los recursos para su funcionamiento.

ARTÍCULO 41.-      Integración de los Comités Ético Científicos (CEC)

Los Comités Ético Científicos (CEC) deberán ser multidisciplinarios en su composición, balanceados en cuanto a la edad y el sexo de sus integrantes; deben, además, incluir expertos científicos con experiencia en investigación y personas que representen los intereses de la comunidad, nombrados mediante mecanismos garantes de la más amplia consulta y participación posible, de conformidad con el respectivo reglamento. Deberán contar con un mínimo de cinco miembros y se regirán por las normas establecidas en esta Ley y su normativa interna.

Tanto los miembros del CEC como personal de apoyo del CEC, deberán firmar una Declaración de Confidencialidad y Declaración de Conflicto de Interés.

ARTÍCULO 42.-      Funciones y obligaciones de los Comités Ético Científicos (CEC)

Los Comités Ético Científicos, cuyo acrónico será CEC, deberán asegurar que en las investigaciones en seres humanos se respeten, estrictamente, la vida, la salud y la dignidad humana y se cumpla con los requisitos y criterios de rigurosidad científica, así como las normas éticas que regulan la materia, entre ellas, el proceso del consentimiento informado, la idoneidad y la experiencia de los investigadores, y los requisitos establecidos en la presente Ley.

Los CEC tendrán las siguientes funciones:

a)             Proteger los derechos, seguridad, libertad, dignidad y bienestar de los sujetos que participen en una investigación.

b)             Tomar en consideración el principio de la justicia, de manera que los beneficios e inconvenientes de la investigación sean distribuidos equitativamente entre todos los grupos y clases sociales.

c)       Dictar su normativa interna de funcionamiento que deberá ser aprobado por el Conis como requisito de acreditación.

d)       Conocer, aprobar o rechazar los proyectos de investigación en los que participen seres humanos (excepto ensayos clínicos fase I) en los plazos previstos en su reglamentación interna.

e)       Actualizar el Registro Nacional de Investigaciones al momento de aprobar una investigación y antes de que se inicie la misma.

f)             Conocer, aprobar o rechazar las enmiendas al protocolo original, al consentimiento informado y asentimiento informado.

g)            Suspender, por razones de urgencia comprobada, o bien, cancelar en cualquier momento, cumpliendo con el debido proceso, la aprobación de un proyecto de investigación, si se determina que está en peligro la salud o el bienestar de los participantes.

h)            Llevar actas detalladas de todas sus reuniones y un archivo de cada uno de los proyectos que se les presente para su revisión.

i)             Dar seguimiento a la ejecución de los proyectos mediante los informes que presente periódicamente el investigador y realizar por lo menos una vez al año una auditoría a cada sitio de investigación. Debe además, conocer el informe de finalización del estudio.

j)             Revisar, registrar y comunicar al Conis todos los eventos adversos serios o inesperados y las situaciones más relevantes que ocurran durante el desarrollo de los estudios que se reporten al CEC.

k)            Conservar y custodiar los archivos de los proyectos sometidos a su conocimiento y toda la documentación que respalde su accionar por un período de diez años después de la finalización de cada investigación.

l)             Remitir informes trimestrales y anuales de su gestión ante el Conis, que incluya los estudios aprobados, rechazados, suspendidos, cancelados, y finalizados, enmiendas a proyectos activos, auditorías realizadas, y lista de proyectos activos.

m)           Ofrecer capacitación a sus integrantes, de modo que estos reciban periódicamente formación y educación continua en relación con la bioética y la investigación en seres humanos.

n)            Garantizar a los investigadores la posibilidad de presentar las objeciones que consideren necesarias en relación con los acuerdos del CEC.

o)             Poner en conocimiento del Conis las irregularidades o los incumplimientos a la presente Ley.

p)             Evacuar las consultas de los participantes de un estudio cuando soliciten información sobre sus derechos, y dar trámite a las quejas que estos presenten por el proceder de un investigador o su equipo humano.

q)             Acatar las disposiciones del Ministerio de Salud y el Conis en materia de su competencia.

r)             Los montos a cancelar al CEC por el proceso de revisión de los proyectos de investigación sometidos para su posible aprobación, y por la supervisión y auditoría de los proyectos aprobados, no excederán el uno por ciento (1%) del total del presupuesto de la investigación.

ARTÍCULO 43.-      Incompatibilidades

No podrán formar parte de los CEC:

a)             Los integrantes de las juntas directivas de instituciones públicas o empresas privadas promotoras de investigación en seres humanos o que participen directamente o por interpósita persona del capital accionario de empresas privadas de tal índole.

b)             Los funcionarios de la entidad, pública o privada, en la que se establezca el comité, que ocupen puestos de jefatura o dirección que impliquen la competencia de decidir sobre la autorización de proyectos de investigación en seres humanos.

Cuando uno de los miembros de un CEC tenga nexos que impliquen riesgo de conflicto de interés, deberá abstenerse de participar en el proceso administrativo, la aprobación, el control y el seguimiento de esa investigación específica.

ARTÍCULO 44.-      Presupuesto y recursos

Las entidades que constituyan un CEC deberán dotar a sus respectivos CEC de los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir con sus funciones y obligaciones.

CAPÍTULO VII

OBLIGACIONES

ARTÍCULO 45.-        Obligaciones del investigador

Son obligaciones del investigador responsable acatar las disposiciones del Ministerio de Salud, el Conis y el CEC en materia de su competencia, para ello en la ejecución del estudio deberán:

a)             Respetar estrictamente la vida, la salud y la dignidad humana y cumplir con los requisitos y criterios de rigurosidad científica, así como con las normas éticas que regulan la materia y los requisitos establecidos en la presente Ley.

b)             Mantenerse actualizado sobre aspectos bioéticos y de buenas prácticas clínicas.

c)             Garantizar que la realización de la investigación, implica en todos los casos, que los cuidados, procedimientos y tratamientos de rutina que los participantes requieren, se anteponen al desarrollo de la investigación.

d)             Contar con formación académica, adiestramiento y experiencia para asumir la responsabilidad de la conducción apropiada de la investigación en seres humanos.

e)             Disponer de un número suficiente de personal calificado e instalaciones adecuadas para llevar a cabo la investigación en seres humanos.

f)             Asegurar que los miembros que forman parte del equipo de investigación tienen la calificación y experiencia adecuadas para la investigación propuesta.

g)            Presentar el protocolo de investigación ante el CEC debidamente acreditado, y antes de iniciar cualquier actividad relacionada con la investigación, contar con la aprobación respectiva.

h)            Estar completamente familiarizado con el protocolo de investigación y consentimiento informado, y en caso de ensayos clínicos, con el folleto del investigador y con el medicamento, equipo o material en investigación.

i)             Cumplir con lo establecido en el protocolo de investigación aprobado por el CEC.

j)             Obtener el consentimiento informado en forma correcta y oportuna por parte del participante o de su representante legal.

k)            Llevar el control de los medicamentos, equipos o materiales en los ensayos clínicos.

l)             Garantizar que los datos reportados de la investigación en seres humanos sean exactos, legibles, estén completos y en el tiempo requerido.

m)           Asegurar que las personas para las cuales la investigación revista especial riesgo sean excluidas de la misma.

n)            Remitir al CEC respectivo, para su revisión, todas las enmiendas que se produzcan al protocolo antes de que los cambios puedan ser implementados.

o)             Enviar al CEC respectivo los reportes de seguridad internacionales, en caso de estudios multicéntricos.

p)             Informar al CEC, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, de todos los eventos adversos serios o problemas inesperados ocurridos en la investigación en seres humanos a su cargo.

q)             Remitir informes al CEC acerca del progreso del estudio mediante reportes trimestrales y anuales.

r)             Ofrecer asesoría a los participantes de una investigación durante todo el desarrollo de esta acerca de sus derechos.

s)             Garantizar, mediante el control adecuado, que los beneficios potenciales para la salud de los participantes superen los riesgos.

t)             Informar inmediatamente a los participantes y al CEC, en caso de terminación anticipada de la investigación, una explicación detallada de esta suspensión. En caso de ensayos clínicos asegurar un tratamiento y seguimiento apropiado para cada uno de los participantes.

u)            Custodiar en un archivo toda la documentación de cada investigación en seres humanos, por un período de diez años después de concluida la investigación.

v)             Remitir copia del informe final y de los resultados finales de la investigación según los requisitos del CEC que la aprobó.

w)            Poner a disposición de los participantes la información que se considere relevante para la salud de estos.

x)             Cumplir con las obligaciones éticas, científicas y administrativas que le sean impuestas por el patrocinador de la investigación en seres humanos, el CEC, el Conis o cualquier entidad reguladora, con interés de verificar la protección de los derechos de los participantes en la investigación, de acuerdo con la legislación vigente.

y)             Declarar cualquier posible conflicto de interés antes y durante la realización de la investigación en seres humanos.

z)             Cuando designe una organización para realizar una investigación en seres humanos (organización de administración por contrato), deberá suscribir un contrato en el que se establezcan las obligaciones y responsabilidades que asume dicha organización.

ARTÍCULO 46.-        Obligaciones del patrocinador

Son obligaciones del patrocinador:

a)             Asegurar y documentar que los sistemas electrónicos de datos cumplen los requerimientos de integridad, exactitud, confiabilidad y consistencia en la ejecución propuesta y que mantienen un sistema de seguridad que impida el acceso no autorizado de datos.

b)             Seleccionar adecuadamente al investigador, su equipo humano y la entidad en que se realizará la investigación.

c)             Supervisar la conducción de las investigaciones y poner en ejecución un sistema de estándares de calidad.

d)             Asegurar suficiente financiamiento, adecuados recursos materiales y equipo al investigador y a la entidad que realizarán la investigación, mediante la suscripción de contratos que contengan dichas condiciones.

e)             Definir y obtener un acuerdo con el investigador para conducir el estudio de conformidad con las buenas prácticas clínicas, los requerimientos reguladores nacionales y con el protocolo aprobado por el CEC.

f)             Verificar que la investigación que patrocina ha sido aprobada por el respectivo CEC acreditado en el país.

g)            Ofrecer adecuada y permanente capacitación sobre metodologías científicas y éticas de la investigación al investigador y su equipo humano.

h)            Verificar que el investigador reporte al CEC aquellos casos en los cuales encontró desviaciones al protocolo aprobado.

i)             Cubrir los costos del tratamiento de las personas participantes que sufrieran alguna lesión como consecuencia de la investigación.

j)             Indemnizar a aquellos participantes que sufrieren lesiones o a los representantes legales en caso de muerte, como consecuencia directa de la investigación y que tengan relación con los procedimientos de esta. Siempre y cuando estos no sean riesgos inherentes de los medicamentos y/o procedimientos estándar, para lo cual deberá contar con una póliza de seguro con vigencia de al menos dos años después de finalizado el ensayo clínico.

k)            Garantizar cobertura legal y una póliza de responsabilidad civil a favor del investigador y su equipo humano con el fin de hacer frente a posibles reclamos por lesiones o daños atribuibles a la investigación, siempre y cuando no se deba a negligencia, impericia o violaciones al protocolo, en cuyo caso la responsabilidad compete al investigador.

l)             Después de la conclusión de una investigación intervencional o ensayo clínico, el medicamento, dispositivo o procedimiento que ha sido objeto de investigación debe ser provisto de manera gratuita al participante salvo que:

i.   El medicamento, dispositivo o procedimiento deje de ser eficaz para el participante o no lo requiera.

ii.  El medicamento, dispositivo o procedimiento esté comercialmente disponible en el país.

iii.                Se suspenda el desarrollo de dicho medicamento, dispositivo o procedimiento.

iv. El investigador considera que no es indispensable para preservar la salud del participante y hay alternativas terapéuticas.

v.   Falte el consentimiento informado del paciente respecto a la continuación del uso del medicamento, dispositivo o procedimiento.

m)           Notificar al investigador, al CEC y al Conis sobre las razones que justifican la suspensión de una investigación en seres humanos.

n)            Garantizar al investigador, CEC y a los participantes que la suspensión de una investigación en seres humanos no afectará a estos últimos.

o)             Asegurar que en las investigaciones en seres humanos, los productos en investigación (incluyendo comparador activo y placebo si aplicara), sean manufacturados de acuerdo con las buenas prácticas de manufactura, que se indiquen las condiciones de almacenamiento, que los empaques prevengan la contaminación o deterioro durante el transporte y almacenamiento, la codificación y etiquetado en español y cumpliendo con los requisitos que se establezcan vía reglamento.

p)             Asegurar la entrega oportuna de los productos en investigación, mantener registros del envío, recepción, disposición, devolución y destrucción de estos productos.

q)             Documentar los aspectos financieros del estudio en un acuerdo entre el patrocinador y el investigador.

r)             El patrocinador podrá transferir cualquiera o todas sus tareas y funciones relacionadas con el estudio a una Organización de Investigación por Contrato (OIC), pero mantendrá la responsabilidad final de la calidad e integridad de los datos del estudio.

s)             Cualquier tarea y función relacionada con el estudio que sea transferida y asumida por una OIC, debe ser especificada por escrito. Todas las obligaciones aquí descritas que se hacen al patrocinador en esta Ley, también aplican para la OIC hasta donde esta haya asumido las tareas y funciones del patrocinador.

t)             Acatar las disposiciones del Ministerio de Salud, el Conis y el CEC en materia de su competencia.

ARTÍCULO 47.-        Garantías de control y seguimiento de las investigaciones

La realización de la investigación deberá ajustarse en todo caso al contenido del proyecto al que se hubiera otorgado la autorización.

Las autoridades sanitarias tendrán en todo momento facultades inspectoras sobre la investigación, pudiendo tener acceso a las historias clínicas individuales de los participantes del estudio, para lo que deberán guardar en todo caso su carácter confidencial.

El Conis o el CEC pueden suspender cautelarmente la investigación autorizada en los casos en los que no se hayan observado los requisitos que establece esta Ley para proteger los derechos y la seguridad de los participantes, siguiendo para tal efecto el debido proceso.

CAPÍTULO VIII

REQUISITOS

ARTÍCULO 48.-      Aprobaciones y autorizaciones

Toda investigación en seres humanos, antes de su inicio, deberá contar con la aprobación escrita de un CEC debidamente acreditado. Ninguna autoridad, pública ni privada, podrá autorizar una investigación sin la aprobación del respectivo CEC.

En el caso de investigaciones en seres humanos que requieran la importación de medicamentos, equipos, dispositivos y suministros, o la exportación de material biológico relacionado con los estudios aprobados, las aprobaciones que se indican en el párrafo anterior, serán requisitos indispensables para que la autoridad competente le otorgue la autorización para su importación o exportación al investigador o a su designado.

ARTÍCULO 49.-   Contrato

En toda investigación en seres humanos que cuente con patrocinio externo a la entidad donde tal actividad se realice, debe suscribirse un contrato mediante el cual se regulen los derechos y las obligaciones, tanto del patrocinador, como del investigador que lleve a cabo la investigación. Este contrato debe incluir una cláusula, mediante la cual el patrocinador se responsabilice de los eventos adversos a corto y largo plazo que, se demuestre, sean producto de la investigación. Dicho contrato deberá ser suscrito por el representante del patrocinador, el investigador principal y/o representante de la entidad cuando aplique. Este contrato deberá suscribirse previamente al inicio de la investigación.

ARTÍCULO 50.-        Inaplicabilidad del silencio positivo

No será aplicable a los procesos de aprobación, control y seguimiento de proyectos de investigación en seres humanos, presentados ante los CEC, la figura del silencio positivo regulada en el artículo 330, de la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 51.-        Prohibición a los jerarcas de instituciones públicas

Se prohíbe a los jerarcas y funcionarios de instituciones públicas autorizar el desarrollo de investigaciones en seres humanos o, con el mismo fin, ceder recursos de cualquier tipo, de las entidades bajo su cargo, si dichas investigaciones no cuentan con la previa aprobación de un CEC.

ARTÍCULO 52.-      Publicación de resultados de las investigaciones en seres humanos

Es obligación del investigador publicar o presentar en algún congreso los resultados de las investigaciones en seres humanos que lleve a cabo. Al publicar los resultados de investigaciones en seres humanos, los investigadores deben respetar la exactitud de los datos y resultados obtenidos, dando a conocer, tanto los resultados positivos como los negativos, e incluyendo la información correspondiente a las fuentes de financiamiento de la investigación y las entidades patrocinadoras. De igual manera, en las publicaciones se guardará el respeto al derecho de confidencialidad de los participantes.

ARTÍCULO 53.-        Canon por registro de proyectos de investigación

Para los efectos de registrar un proyecto de investigación en seres humanos, el investigador principal deberá cancelar al Conis una suma equivalente a un tres por ciento (3%) del presupuesto total de la investigación. Este monto deberá ser cancelado al Conis al momento de solicitar el registro del proyecto aprobado.

Los fondos correspondientes a los cánones mencionados en este artículo serán destinados exclusivamente para financiar las siguientes actividades:

a)             El adecuado funcionamiento del Conis.

b)             Capacitación a los miembros del Conis, Secretaría Técnica y Asesoría Legal del Conis, en temas de investigación, regulación y temas afines a la materia.

c)             Para promover el interés en la investigación en seres humanos, ya sea de manera directa o colaborando con proyectos o programas organizados por las autoridades sanitarias o la comunidad científica integrada por el sector público o privado.

d)             Colaborar e incentivar actividades de mejora de los procesos de investigación y divulgación de la bioética y los derechos de los usuarios de los servicios de salud y los participantes en los proyectos de investigación.

e)             Financiar proyectos de interés para la Salud Pública definidos por el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 54.-        Disminución del canon por registro de proyectos de investigación

Cuando los proyectos de investigación en seres humanos sean calificados como de interés público por el Poder Ejecutivo o cuando sean considerados como prioridad sanitaria por el Ministerio de Salud, el Conis podrá acordar una disminución parcial o total del canon por registro de proyectos de investigación.

No serán exonerados de este canon, aunque se declaren de interés público, estudios de investigación patrocinados por transnacionales farmacéuticas o por organizaciones con fines de lucro.

CAPÍTULO IX

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 55.-        Medidas sanitarias y administrativas especiales

El Ministerio de Salud, el Conis o el CEC, según corresponda de acuerdo con las competencias que a cada órgano e institución otorga esta Ley, deberá conocer y dictar las medidas sanitarias y administrativas correspondientes para evitar o enmendar aquellas acciones contrarias a esta Ley y demás normativa que rige esta materia, en que incurran los investigadores, los patrocinadores y cualquier otro interesado que intervenga en un proyecto de investigación. Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil o de cualquier otra naturaleza que pueda corresponder al infractor.

ARTÍCULO 56.-        Medidas cautelares

Durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad del investigador, del patrocinador o del CEC y para efectos de resguardar la salud y la seguridad de los participantes en un estudio de investigación, el órgano competente podrá imponer las medidas cautelares necesarias, tales como las medidas sanitarias especiales previstas en los artículos 355 y siguientes de la Ley N.º 5395, de 30 de octubre de 1973 Ley general de Salud.

El órgano competente, mediante resolución fundada y previa audiencia a los interesados, debe resolver si confirma, modifica o revoca la medida adoptada en un plazo máximo de dos meses contado a partir del inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 57.-        Infracciones del investigador o el patrocinador

El Ministerio de Salud, previo debido proceso, podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y podrá suspender temporal o definitivamente, parcial o totalmente las investigaciones, el investigador o la aprobación de proyectos de investigación en caso de que se incurra en alguna de las siguientes infracciones:

a)             El patrocinador o el investigador que haya suministrado datos falsos o haya omitido información relevante durante el proceso de aprobación o ejecución de un proyecto de investigación.

b)             El inicio de un proyecto de investigación sin contar con la debida aprobación del CEC.

c)             El investigador incumple o retrase injustificadamente el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 45 de esta Ley así como de cualquier otra obligación prevista en esta Ley, en la Ley general de Salud, en el Código de Moral o Ética de los Colegios Profesionales a los que pertenezcan los investigadores o en las disposiciones reglamentarias de los citados cuerpos legales o cualquier otra norma legal aplicable.

c)             El patrocinador incumple o retrasa injustificadamente el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 46 de esta Ley así como de cualquier otra obligación prevista en esta Ley, en la Ley general de Salud, en el Código de Moral o Ética de los Colegios Profesionales a los que pertenezcan los investigadores o en las disposiciones reglamentarias de los citados cuerpos legales o cualquier otra norma legal aplicable.

k)            Haber sido declarado en quiebra, concurso, convenio preventivo o administración por intervención judicial.

l)             Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y demás regulaciones aplicables al proyecto de investigación, en particular las instrucciones giradas por el CEC y el Conis en el seguimiento de los estudios en el ejercicio de sus facultades de seguimiento y supervisión.

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte del investigador o de los empleados, representantes o personeros de la empresa y la reincidencia. El Conis publicará la lista de los investigadores o los patrocinadores sancionados en la página web del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 58.-        Infracciones del CEC

El Ministerio de Salud podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas o suspender temporal o definitivamente, parcial o totalmente la operación de un CEC o uno de sus miembros, en caso de que se incurra en alguna de las siguientes infracciones:

a)       El CEC incumpla o retrase injustificadamente el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 41 y 43 de esta Ley así como de cualquier otra obligación prevista en esta Ley, en la Ley general de Salud, en el Código de Moral o Ética de los Colegios Profesionales a los que pertenezcan los investigadores o en las disposiciones reglamentarias de los citados cuerpos legales o cualquier otra norma legal aplicable.

b)       Haber sido declarado en quiebra, concurso, convenio preventivo o administración por intervención judicial.

c)       Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y demás regulaciones aplicables al proyecto de investigación.

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte del CEC o de los empleados, representantes o personeros de la entidad y la reincidencia.

ARTÍCULO 59.-        Coordinación

El Ministerio de Salud y el Conis determinarán los mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente aplicación de los controles, medidas sanitarias especiales y las sanciones previstas en esta Ley. El producto de las multas fijadas en este artículo se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) al Conis y un cincuenta por ciento (50%) al CEC, en el caso de que el incumplimiento sancionado fuere de un patrocinador o un investigador. En el caso de la imposición de multas al CEC, el producto de las mismas corresponderá al Conis.

ARTÍCULO 60.-        Impugnaciones

Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de apelación ante el Conis en el caso de que el procedimiento sancionatorio haya estado a cargo del CEC. El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente.

En el caso de que el procedimiento sancionatorio haya estado a cargo del Conis, podrá apelarse ante el Ministro de Salud dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente.

La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y el Conis o el CEC, según corresponda, estarán legitimados para cobrarla.

ARTÍCULO 61.-        Procedimiento sancionatorio

La autoridad competente, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere esta Ley, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por cinco días hábiles al supuesto infractor, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. La autoridad competente resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

ARTÍCULO 62.-        Hechos punibles

Si del incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley o su Reglamento resultaran hechos punibles, el Ministro de Salud, el Conis o el CEC, según corresponda, comunicarán lo conducente al Ministerio Público para que promueva y ejercite las acciones penales pertinentes.

CAPÍTULO X

DELITOS

ARTÍCULO 63.-        Experimentación indebida

Quien someta a una persona a experimentación para la aplicación de medicamentos, dispositivos o procedimientos, sin informarle, debidamente, de la condición experimental de estos, y de los riesgos que corre, y sin que medie consentimiento escrito de dicha persona involucrada o de su representante legal y autorización del procedimiento por parte de un CEC; o quien se haya valido de la imposibilidad de la víctima para emitir un consentimiento, de coacción, amenaza, engaño, desinformación, manipulación o de cualquier otro medio ilícito para obtener dicho consentimiento, será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años.

ARTÍCULO 64.-        Experimentación indebida grave

La pena de prisión será de cinco a diez años cuando las conductas descritas en el artículo anterior sean realizadas por funcionarios públicos o se trate de participante reincidente en la conducta sancionada o cuando se cometan en perjuicio de menores de edad, mujeres en estado de gestación, ancianos y personas incapaces o que por cualquier circunstancia no puedan manifestar su oposición a la práctica de la investigación.

ARTÍCULO 65.-      Violación del consentimiento informado

A quien promueva o realice investigaciones científicas en seres humanos sin contar con el consentimiento informado válidamente otorgado por los participantes o su representante legal, o se haya valido de la coacción, la amenaza, el engaño, la desinformación, la manipulación, o de cualquier otro medio ilícito para obtener dicho consentimiento, se le impondrá una pena de prisión de tres a ocho años.

ARTÍCULO 66.-      Inhabilitación

Adicionalmente a la pena de prisión que corresponde, se inhabilitará por un período de cinco a diez años en el ejercicio de su profesión, a la persona que haya cometido los actos tipificados en los tres artículos anteriores.

ARTÍCULO 67.-      Tráfico de influencias con investigaciones en seres humanos

Se le impondrá una pena de prisión de uno a tres años los miembros de Comités Ético Científicos (CEC) y a los funcionarios de instituciones públicas o privadas que, en ejercicio de sus funciones, autoricen, faciliten o contraten la realización de investigaciones científicas con seres humanos, en las que participen o tengan intereses económicos empresas privadas en las cuales ellos, sus cónyuges o convivientes, o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, formen parte de sus juntas directivas, participen directamente o por interpósita persona física o jurídica en su capital accionario, o laboren como investigadores.

ARTÍCULO 68.-        Dádivas y coacción

Se le impondrá una pena de prisión de tres a cinco años, al miembro de un comité de ética que acepte cualquier tipo de dádivas para favorecer los intereses de las personas o empresas que realicen investigación en seres humanos. Asimismo, se reimpondrá una pena de tres a cinco años de prisión a la persona que ofrezca dádivas o ejerza coacción ante los miembros de un comité para obtener resultados favorables en la autorización o cualquier etapa de la investigación.

ARTÍCULO 69.-        Violación del deber de confidencialidad

Se sancionará con pena de prisión de seis meses a dos años, a la persona que divulgue o publique, por cualquier medio, información confidencial sobre los seres humanos que hubieran participado en una investigación en seres humanos, sin el consentimiento de ellos.

ARTÍCULO 70.-        Utilización indebida de información privilegiada

Quien valiéndose de su cargo en la función pública utilice protocolos o expedientes médicos o sociales de pacientes o usuarios para ubicar, reclutar o contactar participantes para la experimentación de medicamentos, fármacos, sustancias, dispositivos o técnicas, u otros proyectos de salud que les signifique beneficio económico a ellos, sus cónyuges o convivientes, o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, será sancionado con prisión de uno a tres años.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 71.-      Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley; sin embargo, la falta de reglamentación no impedirá su aplicación.

ARTÍCULO 72.-      Reformas

Refórmase el artículo 117, de la Ley general de Salud, Ley N.° 5395, de 30 de octubre de 1973 y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 117.-               En caso de urgencia o de necesidad pública, el Ministerio podrá autorizar la importación y el uso de medicamentos no registrados.

Para fines exclusivos de investigación y en aquellos otros casos expresamente previstos en esta Ley, podrá autorizarse la importación, producción y uso de medicamentos o dispositivos no registrados, siempre y cuando la investigación cuente con la aprobación de un Comité Ético Científico (CEC) debidamente acreditado por el Consejo Nacional de Investigación en Salud del Ministerio de Salud y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley que regula la investigación en seres humanos, así como con las disposiciones reglamentarias correspondientes.”

ARTÍCULO 73.-      Derogatorias

Deróganse los artículos 25, 26, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley N.° 5395, de 30 de octubre de 1973 Ley general de Salud.

TRANSITORIO I.-

Las entidades públicas y privadas que tengan interés en constituir un CEC tendrán un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para constituir su Comité Ético Científico (CEC) y solicitar la acreditación correspondiente para poner a derecho sus investigaciones, de manera que cumplan con todo lo establecido en esta Ley.

Aquellos investigadores independientes y/o entidades que no cuenten con un CEC podrán someter el proyecto de investigación a cualquier CEC debidamente acreditado por el Conis.

TRANSITORIO II.-

Los investigadores y entidades relacionados con la investigación en seres humanos deberán adecuar su normativa interna a lo estipulado en la presente Ley, en el término de seis meses, contados a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Alicia Fournier Vargas                      Gloria Bejarano Almada

Luis Antonio Aiza Campos

DIPUTADOS

5 de junio de 2010

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 20206.—C-1093950.—(IN2010062663).

ACUERDOS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Comunica que se tomó el acuerdo de que la Institución permanecerá cerrada a partir del lunes 12 al viernes 16 de julio de 2010, inclusive.

Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del lunes 19 de julio del 2010.

San José, 9 de julio del 2010.—MBA. Melvin Laines Castro, Director Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 20001.—Solicitud Nº 35602.—C-9350.—(IN2010057764).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 032-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, y el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Leonel Obando Obando, cédula de identidad Nº 01-0405-0453, Director del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Montevideo, Uruguay del 17 al 25 de julio del presente año con el fin de participar en el curso “II Curso-Taller Internacional sobre Gerencia Pública y Evaluación de Políticas Públicas: Conocimiento para la Gestión y la Transformación del Estado”, a celebrarse en dicha ciudad del 19 al 23 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los organizadores del Seminario.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 de julio y hasta el 25 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil diez.

Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 048-10.—C-13620.—(IN2010060189).

Nº 052-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Estatuto del Servicio Civil (Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reformas), y el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Subdirectora de la Dirección General del Servicio Civil, a la señora Maricela Tapia Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-630-648.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de julio del 2010 y hasta el 31 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 047-010.—C-10220.—(IN2010060188).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 031.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria Nº cinco celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Lionel Peralta Lizano, al cargo que fue designado por el Consejo de Gobierno como Director ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS).

2º—Nombrar en sustitución suya al señor Luis Alonso Gutiérrez Herrera, cédula de identidad número 2-433-967, a partir del 1º de junio del 2010 y por el período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 114-010.—O. C. Nº 8942.—C-19570.—(IN2010060327).

Nº 032.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria Nº cinco celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil diez,

ACUERDAN:

1º—Con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, nómbrese como miembros propietarios de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), a la señora  Sylvia  Saborío  Alvarado,  cédula  de  identidad  número 1-360-715, del 31 de mayo del 2010 al 7 de mayo del 2015; a la señora María Lourdes Echandi Gurdián, cédula de identidad número 1-666-372, del 31 de mayo del 2010 hasta el 7 de mayo del 2013; al señor Félix Delgado Quesada, cédula de identidad número 7-038-559, del 31 de mayo del 2010 hasta el 7 de mayo del 2014 y al  señor  Emilio  Arias  Rodríguez,  cédula  de  identidad número 4-172-350, del 31 de mayo del 2010 hasta el 7 de mayo del 2012.

2º—Remitir este acuerdo a la Asamblea Legislativa para la ratificación correspondiente, conforme al procedimiento fijado en la mencionada Ley.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 114-010.—O. C. Nº 8942.—C-23820.—(IN2010060328).

Nº 033.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria Nº cinco celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

Nombrar a los señores Enrique Blair Torres, cédula de identidad número 8-072-853 y José María Rodríguez Castro, cédula de identidad número 7-034-669, como directores ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), a partir del 1º de junio del 2010 y por el período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 114-010.—O. C. Nº 8942.—C-17020.—(IN2010060334).

Nº 034.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo octavo del Acta de la sesión ordinaria Nº cinco celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

Nómbrese como miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social a las siguientes personas:

a)  A la señora Aixa Solera Picado, cédula de identidad número 6-084-911 y al señor Óscar Ricardo Fallas Camacho, cédula de identidad número 4-077-053, como representantes del Estado. Rige a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 31 de mayo del 2014.

b)  A los señores José Manuel Salas Carrillo, cédula de identidad número 1-441-991, Adolfo Gutiérrez Jiménez, cédula de identidad número 1-500-142 y al señor Edgar Marín Carvajal, cédula de identidad número 1-687-352, como Representantes del Sector Patronal, según designación efectuada por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), contenida en el oficio P-034-10 de fecha 14 de mayo del 2010, suscrito por el señor Manuel H. Rodríguez P., en su calidad de Presidente de la UCCAEP. Rigen estos nombramientos a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 31 de mayo del 2014.

c)  Al señor Carlos Nieto Guerrero, cédula de identidad número 9-012-717, como representante del Sector Laboral, designado por el Movimiento Solidarista, según elección efectuada por el Movimiento Solidarista Costarricense, la Dirección de Educación de la Escuela Social Juan XXIII, la Federación Costarricense de Asociaciones Solidaristas de Empleados Públicos (FECASEP) y la Federación Costarricense de Asociaciones Solidaristas del Sector Privado (FECASPRI), contenida en el memorial de fecha 21 de mayo del 2010, suscrito por los señores Enrique Acosta Granados, Presidente del Movimiento Solidarista Costarricense; Roberto Vásquez Monterrey, Director de Educación de la Escuela Social Juan XXIII; Rodolfo Madrigal Saborío, Vicepresidente de FECASEP y Guillermo Madrigal Fernández, Presidente de FECASPRI. Rige este nombramiento a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 31 de mayo del 2014.

d)  Al señor José Luis Loría Chaves, cédula de identidad número 1-501-789, a partir del 1° de junio del 2010 y hasta el 31 de mayo del 2014. Esta designación se efectúa libremente por el Consejo de Gobierno en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo seis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y por haberse recibido comunicación por parte del Consejo Nacional de Cooperativas, mediante memorial sin fecha, recibido el 28 de mayo del 2010, suscrito por el señor Rigoberto Sánchez Bolaños, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas, mediante el cual informa que se dio curso a una solicitud de nulidad de la designación comunicada en el memorial de 25 de mayo del 2010, que informaba sobre la designación del señor Luis Ángel Delgado González, gestión presentada por el señor Luis Demar Montero Castillo. Según informa el señor Rigoberto Sánchez Bolaños, el Consejo Nacional de Cooperativas, como ente facilitador y simple administrador del proceso de elección, advirtiendo la falta de cumplimiento de requisitos, la imposibilidad de realizar nuevamente todo el procedimiento, siendo imperioso el nombramiento del representante del Sector Cooperativo e interpretando el artículo seis, párrafo tres, inciso d) y en virtud de que el segundo nominado no obtuvo mayoría absoluta de votos, procede a trasladar al Consejo de Gobierno, para que haga la designación del representante del Sector Cooperativo ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social libremente.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 114-010.—O. C. Nº 8942.—C-59520.—(IN2010060335).

Nº 035.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo noveno del Acta de la sesión ordinaria Nº cinco celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

Nombrar al señor Manuel de Jesús Romero Arroyo, cédula de identidad número 6-090-796; a la señora Marta Campos Méndez, cédula de identidad número 2-246-510 y al señor Juan Carlos Solano García, cédula de identidad número 2-422-343, como directores ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a partir del 1° de junio del 2010 y por el período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 114-010.—O. C. Nº 8942.—C-17870.—(IN2010060336).

Nº 036.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo décimo del Acta de la sesión ordinaria Nº cinco celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

Nombrar a las señoras María Eugenia Badilla Rojas, cédula de identidad número 2-166-008; Rose Mary Ruiz Bravo, cédula de identidad número 9-005-486 y Mayra González León, cédula de identidad número 1-433-389, como directoras ante la Junta Directiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a partir del 1° de junio del 2010 y por el período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 114-010.—O. C. Nº 8942.—C-17870.—(IN2010060338).

Nº 037.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo undécimo del Acta de la sesión ordinaria Nº cinco celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

Nombrar al señor Carlos Herrera Calvo, cédula de identidad número 1-596-737, como Director ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir del 1° de junio del 2010 y por el período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 114-010.—O. C. Nº 8942.—C-17020.—(IN2010060339).

Nº 038.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo duodécimo del Acta de la sesión ordinaria Nº cinco celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

Nombrar en representación del Estado, al señor Julio Saavedra Chacón, cédula de identidad número 7-054-441, como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), a partir del 1º de julio del 2010 y por el período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 114-010.—O. C. Nº 8942.—C-17020.—(IN2010060340).

Nº 039.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo decimotercero del Acta de la sesión ordinaria Nº cinco celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil diez, conforme a las disposiciones del artículo 10 de la Ley Nº 449, reformada por la Ley Nº 8660, relativo a la conformación del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad que exige que tres directores sean ingenieros, con especialidad o experiencia profesional en telecomunicaciones o electricidad; uno, licenciado en Ciencias Económicas con el grado de Maestría en Administración; uno, Licenciado en Informática, con especialidad en Telemática y otro, Licenciado en Derecho, con especialidad o experiencia profesional en Derecho Público; todos incorporados a sus respectivos colegios profesionales; para la elección de los miembros antes descritos, se procedió a valorar los curriculum vitae de los señores Ingeniero Luis Alberto Chaves Monge, cédula de identidad número 1-386-026, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, con especialidad en telecomunicaciones, enfoque en Sistemas Digitales y Arquitectura de Computadoras; Ingeniero Arturo Ramírez Hegg, cédula de identidad número 1-548-391, Auditor Interno de Sistemas; Mauricio Naranjo Hoepker, cédula de identidad número 1-489-768, Ingeniero Eléctrico, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y Roberto Trejos Dent, cédula de identidad número 1-355-789, Ingeniero Electricista, con especialidad en Sistemas de Potencias, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Nómbrese como miembros propietarios del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a las siguientes personas:

Al Ingeniero Electricista Roberto Trejos Dent, cédula de identidad número 1-355-789, a partir del 1° de julio del 2010 y hasta el 30 de junio del 2016.

Al Ingeniero Electricista Mauricio Naranjo Hoepker, cédula de identidad número 1-489-768, a partir del 1º de julio del 2010 y hasta el 30 de junio del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 114-010.—O. C. Nº 8942.—C-38270.—(IN2010060341).

Nº 040.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo decimocuarto del Acta de la sesión ordinaria Nº cinco celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

Nombrar al señor Marvin Parrales Canales, conocido como Marvin Canales Canales, cédula de identidad número 6-222-866, como representante del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), a partir del 1º de julio del dos mil diez y por el período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2012.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 114-010.—O. C. Nº 8942.—C-17020.—(IN2010060343).

Nº 041.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria Nº seis celebrada el ocho de junio del dos mil diez.

ACUERDAN:

Tener por conocida la renuncia presentada por el señor William Salón Salón, al cargo que fue nombrado por el Consejo de Gobierno como Director ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), mediante artículo quinto de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el 25 de mayo del 2010.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 114-010.—C-17020.—(IN2010060345).

Nº 042.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria Nº seis celebrada el ocho de junio del dos mil diez.

ACUERDAN:

Nombrar a la señora María Isabel Chamorro Santamaría, cédula de identidad número 6-111-161, como Delegada del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), a partir del 8 de junio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942-Solicitud Nº 114-010.—C-17020.—(IN2010060346).

Nº 043.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria Nº siete celebrada el quince de junio del dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Nombrar a los señores Jorge Muñoz Araya, cédula de identidad número 1-399-1364 y Carlos Lizama Hernández, cédula de identidad número 8-057-990, como representantes del Sector Empresarial ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), ambos escogidos de la nómina presentada por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP). Rige a partir del 15 de junio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018.

2º—Nombrar al señor Tyronne Esna Montero, cédula de identidad número 7-098-574, como representante del Sector Laboral ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), propuesto por las organizaciones sindicales, escogido de la terna propuesta por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum. Rige a partir del 15 de junio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942-Solicitud Nº 114-010.—C-25520.—(IN2010060347).

Nº 044.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria Nº siete celebrada el quince de junio del dos mil diez,

ACUERDAN:

Nombrar ante la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), a las siguientes personas:

1.  A la señora Irene María Campos Gómez, cédula de identidad número 1-645-700, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Andrei Bourrouet Vargas, cédula de identidad número 1-672-652, Viceministro del Sector Energía del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y al señor Guido Alberto Monge Fernández, cédula de identidad número 1-581-868, Asesor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; todos en sus calidades de representantes del sector público, como miembros de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI). Estos nombramientos rigen a partir del 15 de junio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014.

2.  A los señores Alan Thompson Chacón, cédula de identidad número 2-383-865 y Óscar Saborío Saborío, cédula de identidad número 2-337-070, en su calidad de representantes del sector privado, como miembros de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI). Estos nombramientos rigen a partir del 15 de junio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Para la anterior designación se conocieron las propuestas formuladas por la Cámara de Entidades Financiadoras de Vivienda Social (Finan Vivienda), por la Cámara Costarricense de la Construcción y por la Asociación Nacional de Constructores y Afines. La primera, mediante oficio CF-0035-2010, de 26 de mayo del 2010, propuso a los señores: Alan Thompson Chacón, Óscar Saborío Saborío y Ronald Martínez Saborío; la segunda, mediante oficio 0387-CC-10 de 26 de mayo del 2010, propone a los señores Alan Thompson Chacón, Óscar Saborío Saborío y Ronald Martínez Saborío y la tercera, mediante memorial de 2 de junio del 2010, propone a los señores Luis Alberto Carrillo Delgado, Héctor Monge León y Manuel Emilio Hidalgo Orozco. (Estos oficios se adjuntan como parte integral del acta).

3.  A la señora Sol Salas Morales, cédula de identidad número 1-520-925 y al señor Juan Enrique Muñoz Giró, cédula de identidad número 1-511-110, como representantes de los Partidos Políticos representados ante la Asamblea Legislativa; la primera, de la terna enviada por el Partido Restauración Nacional, mediante oficio PAREN-SG-111-10, de fecha 24 de mayo del 2010, suscrito por el señor César A. Zúñiga Ramírez, Secretario General del Partido Restauración Nacional, compuesta por la persona que mediante este acto se designa y por las señoras Marcela Calderón Calderón, cédula de identidad número 1-897-112 y Ana Gabriela Massey Machado, cédula de identidad número 1-817-176 y el segundo, de la terna enviada por el Movimiento Libertario mediante oficio PML-SG-006-10, de fecha 18 de mayo del 2010, suscrito por la señora Patricia Pérez Hegg, Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional; compuesta por la persona que mediante este acto se elige y por la señora Lorena San Román Johanning, cédula de identidad número 1-415-1007 y por el señor Eduardo Montero González, cédula de identidad número 4-147-289. Estos nombramientos rigen a partir del 15 de junio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942-Solicitud Nº 114-010.—C-55270.—(IN2010060348).

Nº 045.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria Nº siete celebrada el quince de junio del dos mil diez.

ACUERDAN:

Nombrar al señor Jorge Antonio Gómez Jiménez, cédula de identidad número 1-641-963, como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), a partir del 15 de junio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 114-010.—C-17020.—(IN2010060356).

Nº 046.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria Nº siete celebrada el quince de junio del dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Nombrar a los señores Alberto Trejos Zúñiga, cédula de identidad número 1-668-837; Eric Scharf Taitelbaum, cédula de identidad número 1-766-517 y Edna Camacho Mejía, cédula de identidad número 9-088-614, como directores ante la Junta Directiva de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a partir del 15 de junio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 8 de mayo del 2014.

2º—Nombrar al señor José Manuel Quirce Lacayo, cédula de identidad número 1-324-457, como representante de los Pequeños y Medianos Exportadores, de la terna remitida por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), contenida en el oficio DE-040-10, de 28 de mayo del 2010, suscrito por la señora Shirley Saborío M., Directora Ejecutiva, compuesta por la persona que mediante este acto se nombra y por los señores Jorge Brenes Ramírez, cédula de identidad número 4-092-552 y Juan María Solera Osborne, cédula de identidad número 2-440-631. Rige a partir del 15 de junio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de mayo del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 114-010.—C-25520.—(IN2010060357).

Nº 047.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria Nº siete celebrada el quince de junio del dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Nombrar a la señora María Elena Núñez Chaves, cédula de identidad número 2-301-085, como Directora ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a partir del 15 de junio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 114-010.—C-17020.—(IN2010060359).

Nº 048.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria Nº siete celebrada el quince de junio del dos mil diez.

ACUERDAN:

Nombrar a las señoras Victoria León Wong, cédula de identidad número 1-407-578 y Carmen Quesada Santamaría, cédula de identidad número 3-305-502, como Directoras ante la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), a partir del 15 de junio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 114-010.—C-17020.—(IN2010060360).

Nº 049.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo octavo del Acta de la sesión ordinaria Nº siete celebrada el quince de junio del dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez, al cargo que ha venido desempeñando como Presidente del Banco Central de Costa Rica, la que se hará efectiva a partir del 16 de junio del 2010.

2º—Nombrar en sustitución suya, al señor Rodrigo Bolaños Zamora, cédula de identidad número 4-100-600, a partir del 16 de junio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta 8 de mayo del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 114-010.—C-17020.—(IN2010060361).

Nº 050.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo noveno del Acta de la sesión ordinaria Nº siete celebrada el quince de junio del dos mil diez,

ACUERDAN:

Nombrar al señor Carlos Agustín Páez Montalbán, cédula de identidad número 1-339-139, como miembro de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en su calidad de representante del Movimiento Sindical, designado por la asamblea de representantes del Sector Sindical, celebrada el 18 de mayo del 2010, según comunicación efectuada por el señor Luis Chavarría Vega, Presidente del Directorio nombrado para esos efectos. Rige a partir del 15 de junio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014.

Para el presente acuerdo se abstuvieron de votar las señoras Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio; María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud y Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 8942.—(Solicitud Nº 114-010.—C-17020.—(IN2010060362).

Nº 051.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo décimo del acta de la sesión ordinaria Nº siete celebrada el quince de junio del dos mil diez.

ACUERDAN:

Nombrar como representantes de las municipalidades de país ante la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), al señor Verny Valerio Hernández, cédula de identidad número 1-902-177, Delegado de la Municipalidad de San Rafael de Heredia; a la señora María de los Ángeles Rodríguez Campos, cédula de identidad número 2-348-231, Delegada de la Municipalidad de Atenas y al señor Gerardo Cascante Suárez, cédula de identidad número 6-132-820, Delegado de la Municipalidad de Abangares; según Asamblea de Representantes celebrada el 4 de junio del 2010, cuyos resultados fueron comunicados al Consejo de Gobierno por los señores José Francisco Peralta Prado y Raúl A. Barboza Calderón, por su orden, Presidente del Tribunal Electoral y Secretario del Tribunal Electoral, mediante oficio 2507-12-54 de fecha 9 de junio del 2010 y conforme a las disposiciones del artículo 7 de la Ley de organización y Funcionamiento del IFAM, número 4716 y en especial por la reforma introducida a esa norma, por la Ley número 8699, de 5 de enero del 2009: Estos nombramientos rigen a partir del 15 de junio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 8942.—(Solicitud Nº 114-010).—C-27220.—(IN2010060363).

Nº 052.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo undécimo del acta de la sesión ordinaria Nº siete celebrada el quince de junio del dos mil diez.

ACUERDAN:

Nombrar al señor Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad número 1-682-894 y a la señora Dyalah Calderón De La O, cédula de identidad número 1-688-670, por su orden, como Delegados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y del Ministerio de Educación Pública, ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), a partir del 15 de junio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 8 de mayo del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 8942.—(Solicitud Nº 114-010).—C-17020.—(IN2010060364).

Nº 053.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo duodécimo del acta de la sesión ordinaria Nº siete celebrada el quince de junio del dos mil diez.

ACUERDAN:

Tener por conocido el SD-16-10-11, de fecha 14 de junio del 2010, suscrito por el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Dpto. de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, en el que comunica al Consejo de Gobierno la ratificación del nombramiento del señor Dennis Meléndez Howell, en el cargo de Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 8942.—(Solicitud Nº 114-010).—C-17020.—(IN2010060365).

Nº 054.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ocho celebrada el veintidós de junio del dos mil diez,

ACUERDAN:

Nombrar al señor Rodolfo Gerardo Vindas Gutiérrez, cédula de identidad número 1-408-267, como Director ante la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), a partir del 22 de junio del 2010 y por el resto del período legal, correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 8942.—(Solicitud Nº 114-010).—C-17020.—(IN2010060366).

Nº 055.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº ocho celebrada el veintidós de junio del dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Victoria León Wong, al cargo que fue nombrada por el Consejo de Gobierno según consta en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número siete, celebrada el 15 de junio del 2010, como Directora ante la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

2º—Nombrar en sustitución suya al señor Carlos López Solano, cédula de identidad número 3-220-263, a partir del 22 de junio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 8942.—(Solicitud Nº 114-010).—C-20420.—(IN2010060367).

Nº 056.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria Nº ocho celebrada el veintidós de junio del dos mil diez y en razón de haberse conocido la renuncia presentada por el señor William Salón Salón, al cargo de miembro propietario ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), según consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria número seis del pasado 08 de junio.

ACUERDAN:

Nombrar en sustitución suya al señor Abraham Vargas Quirós, cédula de identidad número 5-148-1206, como miembro propietario ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), a partir del 22 de junio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 7 de mayo del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 8942.—(Solicitud Nº 114-010).—C-20420.—(IN2010060369).

Nº 057.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria Nº ocho celebrada el veintidós de junio del dos mil diez,

ACUERDAN:

1º—Nombrar ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) al señor Jorge Niño Villegas, cédula de identidad número 6-088-404, en representación de la Comisión Nacional Consultiva de Pesca y Acuicultura.

A los señores Walter Gutiérrez Montero, cédula de identidad número 7-053-775 y Martín Leonardo Contreras Cascante, cédula de identidad número 5-301-243, en representación de las organizaciones de pescadores o acuacultores de las provincias costeras del país. La presente elección se produce conforme a las ternas recibidas según las disposiciones del artículo 7 de la Ley de Creación del INCOPESCA. Para la elección del señor Walter Gutiérrez Montero, fue valorada la terna enviada por las Asociaciones de Pescadores del Caribe Costarricense: Asociación de Pescadores Independientes de Limón (ASOPEIL), Asociación de Pescadores Barra Colorado (APEBCO) y Asociación de Pescadores de Cieneguita Limón (ASPECILIM), compuesta por la persona que en este acto se designa y por los señores Ricardo Fernández Hernández, cédula de identidad 1-422-292 y Teofanis Arceyut Hernández, cédula 7-080-196. Lo anterior, mediante memorial de 11 de mayo del 2010, suscrita por los representantes legales de dichas Asociaciones, los señores Junior Edo. Parkins, Jesús Chávez Vidaurre y la señora Olga Jiménez Chávez. Para la elección del señor Martín Leonardo Contreras Cascante, fue valorada la terna enviada por la Asociación Cámara de Pescadores Armadores y Actividades Afines de Guanacaste, compuesta por la persona que en este acto se designa y por los señores Alan Wendell Inman, cédula número 184-000-149-1331 de nacionalidad estadounidense y Daniel Barrera Benedith, cédula de identidad 6-090-856. Lo anterior mediante memorial de 27 de abril del 2010, suscrita por el señor Martín Contreras Cascante, Presidente de la Asociación indicada.

Conforme al párrafo 3 del artículo 7 de la Ley de Creación del INCOPESCA, se nombran como Suplentes ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), a la señora Xiomara Molina Ledezma, cédula de identidad número 6-203-422 y al señor Edgar Guzmán Matarrita, cédula de identidad número 6-160-046.

2º—Rigen estos nombramientos a partir del 1° de julio del 2010 y por el período legal correspondiente hasta el 31 de junio del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 8942.—Solicitud Nº 114-010.—C-44220.—(IN2010060371).

Nº 058.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria Nº ocho celebrada el veintidós de junio del dos mil diez,

ACUERDAN:

Nombrar al señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad número 4-113-272, como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), a partir del 22 de junio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 8 de mayo del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 8942.—(Solicitud Nº 114-010).—C-17020.—(IN2010060372).

Nº 059.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria Nº ocho celebrada el veintidós de junio del dos mil diez,

ACUERDAN:

Nombrar al señor Fernando Marín Rojas, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de identidad número 2-317-355, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), a partir del 22 de junio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 8 de mayo del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 8942.—(Solicitud Nº 114-010).—C-17020.—(IN2010060373).

Nº 060.—San José, 28 de junio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo octavo del acta de la sesión ordinaria número ocho celebrada el veintidós de junio del dos mil diez,

ACUERDAN:

Nombrar a la señora Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-509-481, en su calidad de Delegada de la Ministra de Salud, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), a partir del 22 de junio del 2010 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 8 de mayo del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 114-010.—C-15320.—(IN2010060374).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 20-2010 MG

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos N° R-DC-92-2009.

Considerando:

1º—Que el “II Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas de relevancia en el que el Lic. Mario Zamora Cordero, participará.

2º—Que la participación del señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, en el II Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo”, es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º— Designar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, para que participe en el “II Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo “a realizarse en San Salvador, del 21 al 24 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor: Mario Zamora Cordero, por concepto de transporte aéreo serán donados por el Grupo Taca, los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, traslado interno, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos, con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicado en La Gaceta N° 237 del 07 de diciembre del año 2009.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 24 de julio del 2010, en que se autoriza la participación del señor Mario Zamora Cordero, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir de 21 al 24 de julio del 2010.

San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 36758.—C-34020.—(IN2010059964).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 060-10-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que para el desenvolvimiento de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad posible de recurso humano calificado, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática.

5º—Que en aras del interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía de que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente que deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

6º—Que el señor Javier Rojas Víquez, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, al haber sido asistente del Departamento Consular y al haber ganado con excelencia el concurso de oposición al Servicio Exterior; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la nación.

7º—Que según Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Nº 35468-RE del 21 de julio del 2009 los aspirantes a ingresar a la carrera del Servicio Exterior una vez seleccionados por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, serán nombrados por el Poder Ejecutivo en período de prueba en el servicio interno, según lo dispone el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República. En caso de inopia de plaza en el servicio interno, o de inopia de funcionarios de carrera para desempeñar cargos en el servicio exterior, los aspirantes aprobados en los concursos de ingreso podrán ser nombrados para efectuar el período de prueba en el exterior, pero no adquirirán por ello en la carrera una categoría superior a la de agregado, una vez que concluyan dicho período.

8º—Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo del 2001, establecido en el artículo 8º del Estatuto, en caso de existir inopia de funcionarios de carrera en alguna de las sedes diplomáticas o consulares, la persona elegible podrá ser destinada para realizar su año de prueba en el servicio diplomático o consular, siempre que cumpla con el perfil académico y profesional del puesto que desempeñará. Para estos nombramientos deberá aplicarse lo establecido en los artículos 44 y 51 de este reglamento. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Javier Rojas Viquez, cédula número 9-103-939, como funcionario en comisión en el cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos de América, a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013, cargo en el que realizará su año de prueba al haber aprobado el Concurso de Oposición en el Servicio Exterior.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013.

Artículo 4º—La fecha de vencimiento del nombramiento queda sujeta a la aprobación del período de prueba.

Dado en la Presidencia de la Republica, a los ocho días del mes de abril del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 8313.—C-69720.—(IN2010060406).

Nº 065-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que en el artículo 2º, inciso 19), y el artículo 15 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, se establece la posibilidad de nombrar personal por razones de inopia, de conveniencia nacional o por emergencia.

3º—Que como respuesta al aumento en la cantidad de trabajo que se lleva a cabo en la Embajada de Costa Rica en Panamá, se requiere llenar una vacante de Consejero y Cónsul, en comisión en esa sede diplomática.

4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.

5º—Que el Primer Secretario de carrera Manuel Enrique Núñez Lizano, cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo y se encuentra actualmente realizando funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Panamá. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Primer Secretario de carrera Manuel Enrique Núñez Lizano, cédula número 1-669-183, para que ocupe el cargo de Consejero y Cónsul en Comisión en la Embajada de Costa Rica en Panamá.

Artículo 2º—La designación acordada en el artículo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del 2010 y hasta el 31 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 8313.—C-39120.—(IN2010060408).

Nº 067-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que para el desenvolvimiento de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad posible de recurso humano calificado, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática.

5º—Que la señorita Karolina Sevilla Víquez, ha demostrado experiencia e idoneidad al ejercer el cargo de Primer Secretario en comisión en la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos de América durante los años laborados en esta Misión.

6º—Que según Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Nº 35468-RE del 21 de julio del 2009 los aspirantes a ingresar a la carrera del Servicio Exterior una vez seleccionados por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, serán nombrados por el Poder Ejecutivo en período de prueba en el servicio interno, según lo dispone el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República. En caso de inopia de plaza en el servicio interno, o de inopia de funcionarios de carrera para desempeñar cargos en el servicio exterior, los aspirantes aprobados en los concursos de ingreso podrán ser nombrados para efectuar el período de prueba en el exterior, pero no adquirirán por ello en la carrera una categoría superior a la de agregado, una vez que concluyan dicho período.

7º—Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo del 2001, establecido en el artículo 8º del Estatuto, en caso de existir inopia de funcionarios de carrera en alguna de las sedes diplomáticas o consulares, la persona elegible podrá ser destinada para realizar su año de prueba en el servicio diplomático o consular, siempre que cumpla con el perfil académico y profesional del puesto que desempeñará. Para estos nombramientos deberá aplicarse lo establecido en los artículos 44 y 51 de este reglamento. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Karolina Sevilla Víquez, cédula número 1-853-398, quien se desempeña como Primer Secretario en Comisión en la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de America, a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013, cargo en el que realizará su año de prueba al haber aprobado el Concurso de Oposición en el Servicio Exterior.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de abril del 2010 y hasta 16 de abril del 2013.

Artículo 4º—La fecha de vencimiento del nombramiento queda sujeta a la aprobación del período de prueba.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de abril del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 8313.—C-63770.—(IN2010060418).

Nº 071-10-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 53, 54, 55 y 56 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, y artículo 25 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es necesario nombrar personal administrativo de apoyo en la Embajada de Costa Rica en Italia.

2º—Que la señorita Rita Vanessa Zúñiga Herrera, es funcionaría del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con amplia experiencia y formación en la lengua italiana lo que facilitará una rápida inserción laboral. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Rita Vanessa Zúñiga Herrera, cédula de identidad Nº 1-897-230, como Asistente Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Roma, Italia.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del servicio interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010 y hasta el 1º mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 8313.—C-25520.—(IN2010060419).

Nº 072-10-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 15 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior autoriza el nombramiento en comisión de funcionarios por razones de conveniencia nacional.

3º—Que debido al aumento en la cantidad de trabajo que se lleva a cabo en la Misión Diplomática de Costa Rica en Ginebra, Suiza, se requiere llenar una vacante de Consejero ante la OENU.

4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.

5º—Que el Tercer Secretario de carrera Mario Alberto Vega Hernández, cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo y se encuentra en dicha representación. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Tercer Secretario de carrera Mario Alberto Vega Hernández, cédula Nº 1-944-036, para que ocupe el cargo de Consejero en comisión en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, OENU.

Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril de 2010 y hasta el 1º de diciembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 8313.—C-38270.—(IN2010060423).

Nº 075-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo Nº 140, incisos 8), 12) y 20) y el artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del acuerdo Nº 038-10 SE del 18 de febrero del 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2010 y hasta el 16 de marzo del 2012”:

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2010 y hasta el 16 de marzo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-16170.—(IN2010060424).

Nº 077-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, inciso 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º.—Visto el Acuerdo Nº 062-10 SE del 9 de marzo del 2010, que establece el rige de la llamada en consulta del Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en España, Marco Vives Solís, cédula número 01-1000-0147, con el fin de que brinde apoyo a la Comisión de Traspaso de Poderes.

Artículo 2º—Se considera oportuno extender el período de rige de la llamada en consulta del Primer Secretario Marco Vives Solís, desde el 15 de abril del 2010 hasta el 15 de mayo del 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de abril del 2010 y hasta el 15 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-18720.—(IN2010060425).

Nº 079-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 1), 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Sesión Ordinaria número Ciento Ochenta y Dos del Consejo de Gobierno, celebrada el veinticuatro de marzo del dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Cesar a la señora Roxana Pinto López, cédula de identidad Nº 9-008-291, del cargo que ha venido desempeñando como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria en la Embajada de Costa Rica en Francia. Agradeciéndole los valiosos servicios y aportes brindados durante este tiempo.

2º—Rige a partir del 8 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-17020.—(IN2010060426).

Nº 085-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 1), 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número ciento ochenta y siete del Consejo de Gobierno, celebrada el cinco de mayo del dos mil diez,

ACUERDAN:

1º—Cesar al señor Melvin Sáenz Biolley, cédula de identidad Nº 1-412-634, del cargo que ha venido desempeñando como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la Embajada de Costa Rica en España. Se le agradecen los valiosos servicios y aportes brindados durante este tiempo.

2º—Rotar al señor Sáenz Biolley a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

3º—Rige a partir del 31 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de mayo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 8195.—Solicitud Nº 081313.—C-18720.—(IN2010060427).

Nº 089-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que para el desenvolvimiento de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad posible de recurso humano calificado, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática.

5º—Que según Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto N° 35468-RE del 21 de julio del 2009 los aspirantes a ingresar a la carrera del Servicio Exterior una vez seleccionados por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, serán nombrados por el Poder Ejecutivo en período de prueba en el servicio interno, según lo dispone el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República. En caso de inopia de plaza en el servicio interno, o de inopia de funcionarios de carrera para desempeñar cargos en el servicio exterior, los aspirantes aprobados en los concursos de ingreso podrán ser nombrados para efectuar el período de prueba en el exterior, pero no adquirirán por ello en la carrera una categoría superior a la de agregado, una vez que concluyan dicho período.

6º—Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, establecido en el artículo 8° del Estatuto, en caso de existir inopia de funcionarios de carrera en alguna de las sedes diplomáticas o consulares, la persona elegible podrá ser destinada para realizar su año de prueba en el servicio diplomático o consular, siempre que cumpla con el perfil académico y profesional del puesto que desempeñará. Para estos nombramientos deberá aplicarse lo establecido en los artículos 44 y 51 de este reglamento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Andrés Vargas Ramírez, cédula número 1-1123-0454, como funcionario en comisión en el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en Honduras, a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013, cargo en el que realizará su año de prueba al haber aprobado el Concurso de Oposición en el Servicio Exterior.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013.

Artículo 4º—La fecha de vencimiento del nombramiento queda sujeta a la aprobación del período de prueba.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-58670.—(IN2010060432).

Nº 091-10-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los Artículos 53 y 54 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

1º—Que es necesario para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, reforzar la representación diplomática en Nicaragua.

2º—Que el nuevo gobierno ha establecido ya sus prioridades en las relaciones con Centroamérica.

3º—Que el señor Mario Charpentier Alfaro, cuenta con la experiencia no solamente en el campo diplomático sino que tiene conocimiento de la realidad nicaragüense y podría ser de gran apoyo para fortalecer el trabajo diplomático. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Charpentier Alfaro, cédula número 1-439-569, como Ministro Consejero, con funciones Consulares, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de abril del dos mil diez.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-24670.—(IN2010060436).

Nº 092-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que para el desenvolvimiento de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad posible de recurso humano calificado, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática.

5º—Que según Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto N° 35468-RE del 21 de julio del 2009 los aspirantes a ingresar a la carrera del Servicio Exterior una vez seleccionados por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, serán nombrados por el Poder Ejecutivo en período de prueba en el servicio interno, según lo dispone el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República. En caso de inopia de plaza en el servicio interno, o de inopia de funcionarios de carrera para desempeñar cargos en el servicio exterior, los aspirantes aprobados en los concursos de ingreso podrán ser nombrados para efectuar el período de prueba en el exterior, pero no adquirirán por ello en la carrera una categoría superior a la de agregado, una vez que concluyan dicho período.

6º—Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, establecido en el artículo 8° del Estatuto, en caso de existir inopia de funcionarios de carrera en alguna de las sedes diplomáticas o consulares, la persona elegible podrá ser destinada para realizar su año de prueba en el servicio diplomático o consular, siempre que cumpla con el perfil académico y profesional del puesto que desempeñará. Para estos nombramientos deberá aplicarse lo establecido en los artículos 44 y 51 de este reglamento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Renee Alejandra Gómez Vargas, cédula número 1-1193-0319, como funcionaria en comisión en el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en Guatemala, a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013, cargo en el que realizará su año de prueba al haber aprobado el Concurso de Oposición en el Servicio Exterior.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013.

Artículo 4º—La fecha de vencimiento del nombramiento queda sujeta a la aprobación del período de prueba.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-58670.—(IN2010060437).

Nº 093-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que para el desenvolvimiento de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad posible de recurso humano calificado, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática.

5º—Que según Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto N° 35468-RE del 21 de julio del 2009 los aspirantes a ingresar a la carrera del Servicio Exterior una vez seleccionados por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, serán nombrados por el Poder Ejecutivo en período de prueba en el servicio interno, según lo dispone el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República. En caso de inopia de plaza en el servicio interno, o de inopia de funcionarios de carrera para desempeñar cargos en el servicio exterior, los aspirantes aprobados en los concursos de ingreso podrán ser nombrados para efectuar el período de prueba en el exterior, pero no adquirirán por ello en la carrera una categoría superior a la de agregado, una vez que concluyan dicho período.

6º—Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, establecido en el artículo 8° del Estatuto, en caso de existir inopia de funcionarios de carrera en alguna de las sedes diplomáticas o consulares, la persona elegible podrá ser destinada para realizar su año de prueba en el servicio diplomático o consular, siempre que cumpla con el perfil académico y profesional del puesto que desempeñará. Para estos nombramientos deberá aplicarse lo establecido en los artículos 44 y 51 de este reglamento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jaime Camacho Soto, cédula número 1-540-221, como funcionario en comisión en el cargo de Cónsul en la Embajada de Costa Rica en Colombia, a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013, cargo en el que realizará su año de prueba al haber aprobado el Concurso de Oposición en el Servicio Exterior.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013.

Artículo 4º—La fecha de vencimiento del nombramiento queda sujeta a la aprobación del período de prueba.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-58670.—(IN2010060438).

Nº 094-10 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los Artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la apertura de la nueva Embajada de Costa Rica en Qatar.

2º—Que es necesario iniciar el proceso de apertura y que debe encargarse a un funcionario al efecto.

3º—Que debe encomendarse al señor Javier Escalante Madrigal, Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Singapur para que represente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en las visitas a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores de Qatar, para las acciones iniciales de estilo, las gestiones administrativas para la instalación de la nueva sede y el establecimiento de contactos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1074-0783, Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Singapur, para que viaje a Doha, Qatar, como Embajador en Misión Especial, a fin de iniciar el proceso de apertura de la nueva Embajada en ese país, del 15 de abril al 8 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje al exterior, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Subpartidas 1.05.03 y 1.05.04. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, se le gira la suma de $308,00 diarios, para un total de $7.084,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 de abril y hasta el 8 de mayo del 2010.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los nueve del mes de abril del dos mil diez.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-31470.—(IN2010060439).

Nº 099-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo Nº 140, incisos 8, 12 y 20 y el Artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo N° 067-10 SE del 8 de abril del 2010 se nombró a la señora Karolina Sevilla Víquez, en el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, con rige a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia, resulta necesario variar la fecha de rige del acuerdo antes mencionado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Artículo 3 del Acuerdo Nº 067-10 SE del 8 de abril del 2010, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010 y hasta el 1º de mayo del 2013”.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010 y hasta el 1º de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-22970.—(IN2010060440).

Nº 101-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 1), 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Sesión Ordinaria número Ciento Ochenta y Siete del Consejo de Gobierno, celebrada el cinco de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Trasladar y nombrar al señor Jorge Urbina Ortega, cédula de identidad Nº 9-009-917, al cargo de Embajador ante los Organismos Multilaterales con sede en el Reino Unido de los Países Bajos.

2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de mayo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-17870.—(IN2010060441).

Nº 104-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo Nº 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el Artículo Nº 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

Único.—Que el señor Carlos German Pantoja Murillo, cédula 4-128-015, ha presentado la renuncia al cargo que ha venido desempeñando como Cónsul General en Comisión en el Consulado de Costa Rica en México, a partir del día 30 de abril del 2010.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Carlos Germán Pantoja Murillo, cédula 4-128-015, al cargo de Cónsul General en Comisión en el Consulado de Costa Rica en México, a quien se le agradecen los valiosos servicios y aportes brindados durante este tiempo.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-21270.—(IN2010060442).

Nº 106-10-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, incisos 8, 12 y 20, 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.

3º—Que durante la ausencia por razones de duelo, del señor Juan Bautista Salas Araya, Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos de América, resulta necesario contar con personal de apoyo, que durante trece días coadyuve en las labores consulares que se llevan a cabo en esa representación Diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar temporalmente a la Tercer Secretario de carrera Cynthia Solís Lizano, cédula número 1-849-758, de su cargo como Ministro Consejero ante la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), a brindar apoyo con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de abril y hasta el 2 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diez.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-31470.—(IN2010060443).

Nº 107-10-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo Nº 140, incisos 8, 12 y 20 y el Artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

I.—Que mediante el Acuerdo N° 072-10-SE del 19 de marzo del 2010 se designó al señor Mario Alberto Vega Hernández, como Consejero en comisión en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, OENU, con rige a partir del 1º de abril del 2010 y hasta el 1º de diciembre del 2012.

II.—Que resulta necesario modificar el acuerdo antes mencionado, ya que por error se consignó en el Considerando N° 5 y el Artículo N° l, el rango de Tercer Secretario de carrera como el correspondiente al señor Vega Hernández, en el escalafón diplomático, cuando lo correcto es referirse al rango de Segundo Secretario que le fue reconocido por la Comisión Calificadora recientemente.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Considerando N° 5 del Acuerdo Nº 072-10-SE del 19 de marzo del 2010, para que se lea de la siguiente manera: “Que el Segundo Secretario de carrera Mario Alberto Vega Hernández, cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo y se encuentra en dicha representación”.

Artículo 2º—Modificar el Artículo N° 1 del Acuerdo Nº 072-10-SE del 19 de marzo del 2010, para que se lea de la siguiente manera: “Designar al Segundo Secretario de carrera Mario Alberto Vega Hernández, cédula de identidad Nº 1-944-036, para que ocupe el cargo de Consejero en comisión en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, OENU”.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del 2010 y hasta el 1º de diciembre del 2012

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diez.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 08313.—C-31470.—(IN2010060444).

MIINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 306-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller Regional en Cooperación Internacional en Asuntos Penales” a realizarse en Guatemala, del 15 al 19 de junio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del taller es fortalecer la cooperación internacional entre expertos de esta materia.

III.—Que dado el objetivo del taller, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Nils Ching Vargas, cédula 9-0091-0043, Subdirector Regional de San José, para asistir a la actividad denominada “Taller Regional en Cooperación Internacional en Asuntos Penales” a realizarse en Guatemala, del 15 al 19 de junio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—UNODC cubrirá los gastos de viaje, y viáticos.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 19 de junio del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 19 de junio del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de junio del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36756.—C-22120.—(IN2010057728).

Nº 311-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Capacitación Profesional Para Oficiales” a realizarse en San Antonio Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 28 de junio al 25 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria N° 016-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 8 de junio del 2010.

II.—Que el objetivo del curso es enseñar al estudiante nuevas técnicas para la solución de problemas, formación de grupos y asesoramiento para poder mandar y motivar al personal a fin de lograr la misión.

III.—Que dado el objetivo de la capacitación, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Juan Carlos Ceciliano Monge, cédula 3-371-220, funcionario de la Delegación Policial de La Cruz, para asistir a la actividad denominada “Curso Capacitación Profesional para Oficiales” a realizarse en San Antonio Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 28 de junio al 25 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de junio al 25 de agosto del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de junio al 25 de agosto del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de junio del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36756.—C-24670.—(IN2010057726).

Nº 313-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Colombia y México: Reunión Decanacional sobre el Control del Tráfico Ilícito y Transferencia de Armas de Fuego” a realizarse en el Distrito Federal de la ciudad de México, del 29 de junio al 3 de julio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo es reunir a las autoridades de diez países responsables de atender el tema de la transferencia de armas y el control del tráfico ilícito de armas en América Central y Colombia.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bill Dimitri Solís Porras, cédula 1-770-214, funcionario de la Dirección General de Armamento, para asistir a la actividad denominada “Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Colombia y México: Reunión Decanacional sobre el Control del Tráfico Ilícito y Transferencia de Armas de Fuego” a realizarse en el Distrito Federal de la ciudad de México, del 29 de junio al 3 de julio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los costos de tiquete aéreo, alimentación durante el evento y el hospedaje serán cubiertos por la Fundación Arias para la Paz.

Artículo 3º—Que durante los días del 29 de junio al 3 de julio del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de junio al 3 de julio del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de junio del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36756.—C-26370.—(IN2010057722).

N ° 348-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 344-2010 MSP de fecha veinticuatro de junio de dos mil diez, se autorizó a la señora Flora María Calvo Abarca, cédula 01-0369-0684, Viceministra de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Reforma del Sector Seguridad en Contextos de Narcotráfico y Crimen Organizado Colombia y México”, disponiendo que el tiquete aéreo será emitido de la cuota de Lacsa, asignada al Ministerio de Presidencia.

II.—Que mediante oficio Nº DVFM-02-204-10 del veintiocho de junio de dos mil diez, se indica que el monto correspondiente al pago del impuesto del tiquete aéreo será cubierto por el Programa Presupuestario 089, de la subpartida que corresponda. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 344-2010 MSP del veinticuatro de junio de dos mil diez, únicamente en cuanto al monto que corresponde al pago del impuesto del tiquete aéreo será cubierto por el programa presupuestario 089 de la subpartida que corresponda.

Artículo 2º—En todo lo demás, el acuerdo Nº 344-2010 MSP, se mantiene incólume.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de junio al 1º de julio de dos mil diez.

Dado en el Despacho del Ministro a. í. de Seguridad Pública, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diez.

Jorge Alberto Chavarría Guzmán, Ministro de Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8011.—Solicitud Nº 36754.—C-27220.—(IN2010057790).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 108-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la MSc. Ana Cecilia Segreda Rodríguez, cédula Nº 1-569-970, investigadora y extensionista del Programa de Agroindustria del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en el “Taller de innovación para MYPYMES”, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 17 al 19 de mayo de 2010.

2º—El pago de tiquete aéreo será financiado por el Fondo de Incentivos del MICIT, la inscripción y los viáticos serán financiados por AECID, los gastos de transporte interno en Guatemala serán cubiertos por la Institución Organizadora, y otros gastos necesarios y los gastos conexos, serán cubiertos por el INTA, la siguiente forma: El INTA debe autorizar un adelanto de $400,00 (cuatrocientos dólares exactos), estos gastos corresponden a la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el exterior” de acuerdo con lo que se detalla a continuación: Servicio de Taxi de Rohrmoser-Aeropuerto Juan Santamaría y viceversa, pago de impuestos de salida de Guatemala y Costa Rica respectivamente, Gastos de planchado y lavado de ropa de conformidad con los artículos 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para funcionarios públicos. Pago impuesto de seguridad requerido en el aeropuerto de Guatemala. Como gastos conexos únicamente se reconocerán los siguientes: las cuotas de inscripción en el evento, el alquiler de equipo didáctico o de apoyo para hacer presentaciones o exposiciones y el lugar en que se harán éstas, la adquisición o reproducción de material bibliográficos siempre que sea para entregar a la biblioteca del INTA, las llamadas telefónicas oficiales a nuestro país y los faxes, los gastos correspondientes al uso oficial de servicios de Internet y cualesquiera otros establecidos como tales en el acuerdo de viaje.

Otros gastos de alimentación u hospedaje durante el tránsito Costa Rica-Guatemala y viceversa, de acuerdo con el inciso f del Reglamento de Viáticos de Transporte; así como los no contemplados en dicho inciso, pero que efectivamente se realicen, en cuyo caso se deberá aportar la respectiva factura. Además el INTA cubrirá la diferencia del costo total del tiquete avión pagado por Comisión de Incentivos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en la eventualidad de que el mismo se incremente por variación en el valor de la divisa.

3º—Rige a partir del 16 al 20 de mayo de 2010.

Dado en el Despacho Ministerial, el día dieciocho del mes de mayo del año dos mil diez.

Tania López Lee, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 232.—Solicitud Nº 25027.—C-39120.—(IN2010060381).

Nº 109-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Dr. Bernardo Mora Brenes, cédula número 9-009-511, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en la Segunda Reunión Anual del SICTA y en el “V Taller de Seguimiento Técnico de proyectos FONTAGRO”, que se realizará en CIAT, Cali, Colombia del 31 de mayo al 4 de junio del año 2010.

2º—Todos los gastos serán cubiertos por la Organización de los eventos.

3º—Rige a partir del 30 de mayo al 5 de junio de 2010.

Dado en el Despacho Ministerial, el día dieciocho del mes de mayo del año dos mil diez.

Tania López Lee, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 232.—Solicitud Nº 25026.—C-17020.—(IN2010060384).

Nº 122-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Adrián Morales Gómez, cédula 2-308-360, Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que represente a la Dirección Ejecutiva en Reuniones de enlace con líderes de programas de investigación, en el marco de la 11 Reunión Ordinaria del Sistema de Integración Centroamericano de Tecnologías (SICTA) y el V Taller de Seguimiento Técnico de Proyectos del Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (FONTAGRO), que se realizará en la Ciudad de Cali, Colombia del 30 de mayo al 5 de junio de 2010.

2º—Los gastos relativos a boletos aéreos, seguro de viaje y viáticos, así como los tributos o tarifas en las terminales aéreas en Costa Rica, transportes a las terminales aéreas en Costa Rica y Colombia, los gastos conexos por concepto adquisición o reproducción de materiales bibliográficos y llamadas telefónicas oficiales, la póliza de seguro médico viajero, así como el adelanto respectivo por dichos rubros, de acuerdo con los artículos 8º, 29, 32, 33, 34, 42, 42 bis, 52 y concordantes del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán cubiertos y reconocidos en su totalidad, según corresponda, por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria. El monto por concepto de adelanto para cubrir los gastos en mención deberá ser incluido en el acuerdo de viaje respectivo de conformidad con el cálculo que realice la Dirección Administrativo-Financiera del INTA.

Asimismo, en virtud de la naturaleza y plazo de la actividad, no resultan aplicables las reglas contenidas en el artículo 30 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, por lo que en la especie es procedente la aplicación de los artículos 8º, 29, 32, 33, 34, 42, 42 bis, 52 y concordantes del Reglamento en mención.

De conformidad con los artículos 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, este deberá realizar la respectiva liquidación de gastos dentro de los siete días hábiles siguientes al regreso al país, bajo apercibimiento que de no cumplir, la Administración no autorizará un nuevo viaje, ni se podrá girar adelanto alguno cuando tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior, quedando ésta en potestad de aplicar las sanciones disciplinarias que establezcan las leyes, reglamentos u otras disposiciones internas del INTA o en su defecto y de modo supletorio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

3º—Rige a partir del 30 de mayo al 5 de junio de 2010.

Dado en el Despacho Ministerial, el día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil diez.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 232.—Solicitud Nº 25028.—C-40820.—(IN2010060385).

Nº 130-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Dr. Bernardo Mora Drenes, cédula 9-009-511, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en el “IX Encuentro del Sistema de los INIA de Iberoamérica”, que se realizará en La Laguna, Isla Canaria de Tenerife, España del 20 al 23 de junio del año 2010, como uno de los Actos de la Presidencia Española de la Unión Europea.

2º—Los gastos de pasaje aéreo, viáticos y seguro médico serán cubiertos por el INIA de España.

3º—Rige a partir del 19 al 24 de junio de 2010.

Dado en el Despacho Ministerial, el día catorce del mes de junio del año dos mil diez.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 231.—Solicitud Nº 25025.—C-18720.—(IN2010060387).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

Nº 042-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009.

Considerando:

1º—Que a través de la resolución Nº 044-2009 de las diez horas del doce de junio del dos mil nueve, este Ministerio con fundamento en el artículo 11 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal, y el artículo 5º Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles (GATT por sus siglas en inglés) de 1994, en lo sucesivo “Acuerdo Antidumping”, ordena la apertura de la investigación contra las importaciones de atún enlatado proveniente de El Salvador y Brasil y que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) ingresa a Costa Rica bajo la partida arancelaria 16.04.14.90.10.

2º—Que conforme lo establece el numeral 6.7 del Acuerdo Antidumping, con la finalidad de verificar información recibida, o de obtener más detalles, las autoridades podrán realizar investigaciones en el territorio de otros Miembros cuando sea necesario, siempre que se cuente con la conformidad de la empresa interesada y que lo notifiquen a los representantes del gobierno Miembro que se trate y a condición de que este Miembro no se oponga a la investigación.

3º—Que mediante la resolución de las nueve horas del ocho de junio del dos mil diez, este Ministerio solicita el consentimiento expreso de la empresa Gomes Da Costa Alimentos S. A., ubicada en el Puerto de Itajaí, de la República Federativa del Brasil, para realizar la visita de verificación in situ señalada en el numeral 6.7 supra.

4º—Que a través de la nota con fecha 11 de junio del 2010, la empresa Gomes Da Costa Alimentos S. A., expresa el consentimiento para la realización de la visita in situ en territorio Brasileño, en fechas del 19 al 22 de julio del 2010.

5º—Que la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, le comunica al Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través del oficio Nº DM-317-10 del 17 de junio del 2010, sobre la solicitud indicada líneas atrás, tal y como lo solicita el numeral 6.7 del Acuerdo Antidumping.

6º—Que mediante nota con fecha 24 de junio del 2010, el Gobierno de la República Federativa del Brasil se manifiesta favorablemente a la realización de la visita de verificación en las instalaciones de la empresa Brasileña en el Puerto de Itajaí. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los servidores Odalys Vega Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-825-949, funcionaria del Departamento de Defensa Comercial; Erica Valerio Mena, portadora de la cédula de identidad Nº 1-957-637, y al señor Rigoberto Badilla Gamboa, portador de la cédula de identidad Nº 1-330-116; éstos últimos funcionarios de la Dirección de Estudios Económicos; para que viajen al Puerto de Itajaí, de la República Federativa del Brasil, con el fin de realizar una verificación in situ, a la empresa Gomes Da Costa Alimentos S. A., en los términos del artículo 6.7 del Acuerdo Antidumping. Dicha investigación se llevará a cabo los días 19 al 22 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, los gastos conexos y otros gastos de la funcionaria Odalys Vega Calvo, serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil trescientos veinte dólares ($1.320). Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, los gastos conexos y otros gastos de los funcionarios Erica Valerio Mena y Rigoberto Badilla Gamboa, serán financiados por el programa 22900 “Dirección de Estudios Económicos” del Ministerio de Economía, ambos programas por la Subpartida 10503 “Transporte en el exterior”, y Subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole a cada funcionario por concepto de viáticos la suma de mil trescientos veinte ($1.320).

Artículo 3º—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 de julio y hasta el día 23 de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 8270.—Solicitud Nº 35233.—C-51020.—(IN2010060204).

Nº 043-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas, y la Ley del Sistema Nacional de la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Coloquio del Codex Interregional, con el objetivo de determinar las necesidades de la región en materia de normas alimentarias e inspección de los alimentos; así como establecer normas regionales para los productos alimenticios que se comercialicen.

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá del 20 al 22 de julio del 2010.

III.—Que el objetivo de la participación a este coloquio es intercambiar perspectivas y posiciones país sobre los temas que serán establecidos en la agenda de las futuras reuniones de los Comités de Codex, con el fin de dialogar sobre estrategias de cooperación, así como también de colaboración en temas que son de importancia para el país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Tatiana Cruz Ramírez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0565-0995, Coordinadora del Departamento del Codex Alimentarius del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para participe en el Coloquio del Codex Interregional que se realizarán en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 20 al 22 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por la Oficina de Codex de los Estados Unidos y el Servicio Agricultura del Exterior del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA).

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 19 de julio y hasta su regreso el día 25 de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los ocho días del mes de julio del dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 35234.—C-27220.—(IN2010060203).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 090-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política; así como lo normado en las leyes números 3155 del 5 de agosto de 1963 (Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), reformada por Ley 4786 del 5 de julio del año 1971 (Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), 6324 del 24 de mayo de 1979 (Ley de Administración Vial) y N° 7410 del 26 de mayo de 1994 (Ley General de Policía).

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 53, inciso a) de la Ley General de Policía N° 7410 y sus reformas, son atribuciones de la Presidenta de la República y del Ministro del ramo, el nombrar a los miembros de las fuerzas de policía.

II.—Que de acuerdo al artículo 32 de la ley de cita, la Policía de Tránsito es tenida como una de esas fuerzas policiales y por lo tanto sujeta a las disposiciones de la misma ley.

III.—Que el Consejo de Personal, por acuerdo vigésimo quinto de la sesión ordinaria número doscientos sesenta y siete-dos mil diez; celebrada el veintiséis de mayo de dos mil diez, y por haberse constatado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios al efecto establecido, recomendó el nombramiento en propiedad de las personas que se indicarán más adelante.

ACUERDAN:

1º—Nómbrese en propiedad dentro del Régimen Policial en los siguientes puestos y clases institucionales, a los señores:

 

Funcionario

Número cédula

Número de puesto

Clase Institucional

Diego Marín Córdoba

3-393-459

500781

Técnico en Administración Vial 1-A

Júnior Ruiz Rodríguez

1-1303-280

500879

Técnico en Administración Vial 1-A

Gino Gustavo Sánchez Rojas

1-1377-717

500891

Técnico en Administración Vial 1-A

Juan Manuel Sánchez Solano

3-314-369

500565

Técnico en Administración Vial 1-A

Carol Sequeira Barahona

3-427-227

500184

Técnico en Administración Vial 1-A

 

 

2º—Los nombramientos en cuestión, se encuentran afectos a un periodo de prueba de seis meses, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Policía N° 7410 y el artículo décimo noveno, Acuerdo décimo noveno, del acta ordinaria N° 0138-2006, tomado por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria N° 0138-2006, celebrada el día 14 de febrero de 2006.

3º—Los anteriores nombramientos, rigen a partir del 1º de agosto del año 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a las catorce cero cinco horas del día dieciocho de junio del dos mil diez.

Publíquese y notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 38113.—C-44520.—(IN2010057763).

MOPT Nº 097

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es el país responsable de la Coordinación de la Comisión Técnica de Transportes del Proyecto Mesoamérica, que constituye un mecanismo de diálogo y coordinación que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración entre los nueve países de la región facilitando la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

2º—Que la participación del Ingeniero Ronald Flores Vega es de suma importancia para Costa Rica, en su calidad de expositor y por la índole del programa a desarrollar en el Seminario Internacional sobre Soluciones de Transporte en Ciudades Mesoamericanas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Ronald Flores Vega, cédula 1-579-115, funcionario de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que participe en el “Seminario Internacional sobre Soluciones de Transporte en Ciudades Mesoamericanas”, a realizarse en la ciudad de Antigua Guatemala, del 27 al 30 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación, para los días del 26 al 30 de julio del 2010, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo y la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Artículo 3º—El MOPT le girará por concepto de transportes de o para el exterior la suma de $86.00 correspondientes a los gastos de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30 y uso de la terminal aérea en Guatemala $30, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 02 Actividad 01-Programa 326-Administración Superior.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Ingeniero Ronald Flores Vega, en el “Seminario Internacional sobre Soluciones de Transporte en Ciudades Mesoamericanas”, en la Ciudad de Antigua Guatemala, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 26 al 31 de julio del 2010 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 15 días del mes de julio del dos mil diez.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 8389.—Solicitud Nº 3373.—C-31470.—(IN2010060455).

Nº 098-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es el país responsable de la Coordinación de la Comisión Técnica de Transportes del Proyecto Mesoamérica, que constituye un mecanismo de diálogo y coordinación que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración entre los nueve países de la región facilitando la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

2º—Que la Comisión Técnica de Transportes tiene el compromiso de cumplir con los acuerdos emanados de las cumbres de Presidentes que se realizan cada año con el propósito de desarrollar proyectos comunes a la Región Mesoamericana.

3º—Que en el marco del Proyecto Mesoamérica se realizará el Taller “Soluciones de Transporte en Ciudades Mesoamericanas” a partir del cual se identificarán iniciativas de política de inversión en Infraestructura y Transporte a nivel Centroamericano que se incorporarían a la temática del Proyecto Mesoamérica.

4º—Que la participación de la Ingeniera María Lorena López Rosales, es de vital importancia para Costa Rica, en su calidad de Vice-ministra Infraestructura y Obra Pública y Coordinadora de la Comisión Técnica, Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica-Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ingeniera María Lorena López Rosales, cédula 1-514-522, Viceministra de Infraestructura y Concesiones, Coordinadora de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica, para que participe en la Actividad “Soluciones al transporte en ciudades mesoamericanas”, los días del 27 al 30 de julio del 2010 y la Reunión de la Comisión Técnica Regional de Transportes, ambas a realizarse en la Ciudad de Antigua, Guatemala.

Artículo 2º—El organismo auspiciador del evento (AECID) otorgará por invitación los gastos de manutención el tiempo que dure el evento, además de los tiquetes aéreos de ida y regreso del país de procedencia.

Artículo 3º—El Ministerio cubrirá únicamente los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30. Uso terminal aérea en el Aeropuerto la Aurora $30, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 02 Actividad 01.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Ingeniera María Lorena López Rosales, en la Actividad “Soluciones al transporte en ciudades mesoamericanas”, del 27 al 30 de julio del 2010, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 26 al 31 de julio del 2010 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 13 días del mes de julio del dos mil diez.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 8389.—Solicitud Nº 3372.—C-39120.—(IN2010060453).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 009-10 MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y de los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General del CONESUP Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001.

Considerando

Único.—Mediante oficio DM-269-2010 de fecha 02 de junio 2010 el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) decidió nombrar al señor Alexánder Cuadra Hernández, cédula de identidad 1-732-280 como representante titular de MIDEPLAN ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada en sustitución del señor Juan Carlos Pereira Jiménez. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Dése por nombrado al señor Alexánder Cuadra Hernández, cédula de identidad Nº 1-732-280, mayor, casado, Administrador, vecino de Heredia, como Representante Titular del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y por el plazo legal correspondiente de dos años.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 1º de junio de 2010 y por el período legal correspondiente, que vence el 1º de junio de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de junio del dos mil diez

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 9600.—Solicitud Nº 13925.—C-21270.—(IN2010059960).

Nº MEP-011-10

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 2 acápite b) y 3 de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Ley Nº 1362 del 8 de octubre de 1951.

ACUERDAN

Artículo 1º—Nombrar al señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, portador de la cédula de identidad Nº 2-222-068, como miembro del Consejo Superior de Educación, en su condición de Exministro de Educación Pública.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio de 2010, y para el periodo legal de cuatro años.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 9600.—Solicitud Nº 13924.—C-12770.—(IN2010059959).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1274-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 28 de junio al 1º de julio del 2010, tendrá lugar en la Ciudad de Panamá, Panamá, el “Taller Regional del Grupo de Trabajo para la Prevención del Aborto Inseguro”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Olga Hernández Chaves, cédula Nº 4-122-163, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Olga Hernández Chaves, cédula Nº 4-122-163, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “Taller Regional del Grupo de Trabajo para la Prevención del Aborto Inseguro”; que tendrá lugar en la Ciudad de Panamá, Panamá, del día 28 de junio al 1º de julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Lic. Olga Hernández Chaves, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por FIGO, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 28 de junio al 1º de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veinticinco días del mes de junio del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Sol. 38419.—C-24670.—(IN2010060156).

Nº DM-MG-1335-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 05 al 09 de julio del 2010, tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, la “Reunión Centroamericana del Programa de Inmunizaciones”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Roselyn Serrano Vargas, cédula Nº 1-1085-0267, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia Nº 726-1086613402, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula Nº 2-0291-1071, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Roselyn Serrano Vargas, cédula Nº 1-1085-0267, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia Nº 726-1086613402, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula Nº 2-0291-1071, para que asistan y participen en la “Reunión Centroamericana del Programa de Inmunizaciones” que tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, del día 05 al 09 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Roselyn Serrano Vargas, Dr. Roberto Arroba Tijerino y la Dra. Hilda Salazar Bolaños, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 05 al 09 de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta días del mes de julio del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila, Ministra de Salud.—1 vez.—Solicitud Nº 38418.—O. C. Nº 8667.—C-27220.—(IN2010060128).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000556.—San José, a las 17:10 horas del día 23 del mes junio del dos mil diez.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante Oficio N° DABI-2010-0642 de 10 de junio del 2010, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 162269-000, cuya naturaleza es terreno construido con una casa y patio, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 586,13 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carretera Costanera Sur con 16,01 metros lineales y con futura previsión vial, al sur, con María Villegas Solano; al este, con Marco Tulio Villalobos Blanco y al oeste, con Maritza Amador Barrantes.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 124,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno construido con una casa y patio. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1417584-2010. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.575 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1417584-2010, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 124,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 162269-000.

b)  Naturaleza: terreno construido con una casa y patio.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: lo indicado en el plano catastrado N° P-1417584-2010.

d)  Propiedad: Yariela Ulate Ávila, cédula N° 6-349-134.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 124,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 162269-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Yariela Ulate Ávila, cédula N° 6-349-134, con una área total de 124,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1417584-2010, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Reyes.—1 vez.—O. C. 012-2010.—Solicitud Nº 30329.—C-78220.—(IN2010062474).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Recursos Humanos, informa: Que el señor Marvin Quesada Núñez, cédula de identidad Nº 02-0556-0625, puesto Nº 110292 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo A, fue nombrado en propiedad, según acuerdo DG-017-2010 de fecha 9 de junio del 2010, escogido de la nómina Nº 013-10. Rige a partir del 16 de julio del 2010. Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 051-010.—C-10200.—(IN2010060160).

ACUERDO

Nº 001-2010-SC.—San José, 2 de julio del 2010

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL

En uso de las facultades que le confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, 130 de su Reglamento, 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo Nº 003-SC de fecha 29 de octubre del 2008, se delegó la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Rafael Bejarano Naranjo, cédula de identidad Nº 1-435-478, en su condición de Director de Reclutamiento y Selección de Personal, para que firmara todas las resoluciones y trámites propios del ingreso de servidores y así como aquellas que surjan por la aplicación del artículo 119 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, previa coordinación con el Área de Gestión de Recursos Humanos; además las que se dicten en los estudios de preingreso sobre la idoneidad de los servidores que ocupen puestos cubiertos por el Sistema de Méritos y las relativas a los estudios de reingreso de servidores, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

2º—Que ante la política de rotación de los funcionarios de esta Dirección General, se nombró como nuevo Director de Reclutamiento y Selección de Personal al Lic. José Joaquín Oviedo Corrales, a partir del primero de julio del dos mil diez. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo Nº 003-SC, de fecha 29 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el señor José Joaquín Oviedo Corrales, cédula de identidad Nº 6-102-325, en su condición de Director de Reclutamiento y Selección de Personal, para que en adelante firme todas las resoluciones y trámites propios del ingreso de servidores y así como aquellas que surjan por la aplicación del artículo 119 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, previa coordinación con el Área de Gestión de Recursos Humanos; además las que se dicten del Título I del Estatuto de Servicio Civil, en los estudios de preingreso sobre la idoneidad de los servidores que ocupen puestos cubiertos por el Sistema de Méritos y las relativas a los estudios de reingreso de servidores, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 3º—Los proyectos de las citadas resoluciones deberán ser estudiados por la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, la cual le dará el visto bueno a su texto, de conformidad con lo que dispone el artículo 7º inciso a) del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de esta Dirección General.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—MRH José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 049-010.—C-39120.—(IN2010060194).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la Vivienda Santísima Trinidad, San Rafael de Montes de Oca, San José. Por medio de su representante: Natalia Vanessa Alvarado Moreira, cédula 113170499 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010060325).

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de apertura.—Expediente Nº 1062-IP-10.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las diez horas treinta minutos del día siete de julio del dos mil diez. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario, contra: Raúl Barrantes Vargas, cédula de identidad Nº 1-1077-012, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Unidad de Intervención Policial, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente auto de apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias laborales a partir del día 5 de mayo del 2010. 2. No dar aviso inmediato a su superior de dichas ausencias. (Contravención al artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio)”. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referido encartado que este órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos. Asimismo se le advierte que contra el presente auto de apertura proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el Superior Jerárquico, y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o ya no existiere.—Departamento Disciplinario Legal, Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—Sección Inspección Policial, Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36760.—C-99470.—(IN2010060179).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La doctora Nilda Valverde Bermúdez, con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Nilda Valverde, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Coadyuvante para repeler moscas, fabricado por Laboratorios Vientos de Altura S.A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Aceite de Canela 0.9%, Aceite de Citronela 0.90%, Aceite de Eucalipto 0.90 g., Laurel Éter Sulfato de Sodio 1.10 g, Ácido Acético 2% 18.4 y Alcohol Etílico 3.5%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Repelente natural contra las moscas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de julio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—(IN2010059479).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 024, título N° 6213, y del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 2, folio 452, título N° 11205, ambos títulos fueron otorgados en el año dos mil siete, por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Castro Bermúdez Cinthya Elena. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010059460).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 37, Título N° 382, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Barrelier Barquero Ivonne Annette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de diciembre del dos mil nueve.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010059596).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 402, título Nº 803, emitido por el Liceo de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Olandy María Briceqo Peraza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre y corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Odixie María Briceño Peraza. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—RP2010185374.—(IN2010059632).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 096, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Apu Gutiérrez Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010185427.—(IN2010059633).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 044, título Nº 398, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Austin Castillo Lilliam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010059865).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título Nº 41, emitido por el IPEC-Fray Casiano de Madrid, en el año dos mil tres, a nombre de Ortega Tenorio Nadia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010059875).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 232, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Zúñiga Delgado Pedro José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010059850).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, asiento 10, título N° 165, emitido por el Liceo La Guácima, en el año dos mil ocho, a nombre de Arroyo Herrera Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010059857).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 6, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil cinco, a nombre de Durán Badilla Bryan Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010185749.—(IN2010059933).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, asiento 21, título N° 07, emitido por el Cindea de Guácimo, en el año dos mil nueve, a nombre de Morales Elizondo Katherine Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010185775.—(IN2010059934).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 508, título Nº 9716, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Arguedas Murillo Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010060390).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 68, título Nº 911, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de Quirós García Rosa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010061507).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 2399, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil nueve, a nombre de Fonseca Solórzano Fanny Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve día del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010060605).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 1840, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Chaves Mayra Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010060638).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 03, título Nº 25, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Sojo Varela Ana Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010061695).

 Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 269, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de León Vásquez Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010062379).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN

Y SALUD

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Descenso en propiedad de Ana Laura Carvajal Suárez, cédula de identidad 1-821-896, en el puesto 503966 clasificado como Profesional de Servicio Civil 1A, código 511.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2010.

Tres Ríos, 2 de julio del 2010.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 22696.—Solicitud Nº 24605.—C-11070.—(IN2010057778).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Productores Independientes de Liberia R. L., siglas COOPELIBERIA R. L, acordada en asamblea celebrada el 26 de noviembre del 2009. 2010. Resolución 626. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—31 de mayo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a. i.—Nº RP2010185592.—(IN2010059940).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Especiales y Turismo R. L., siglas COOPELIBA R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de enero del 2010. Resolución 1332-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                       Victoriano Hutchinson Stilling

Vicepresidente:               Hernán Hutchinson Grant

Secretaria:                        Irish Loza Mendoza

Vocal I:                             Tatiana Campbell Campbell

Vocal II:                            Joan Chousand Robinson

Primer Suplente:              Sonia Morgan Johns

Segundo Suplente:         Lastenia Mcdonald Brown

Gerente:                            Marlyn Hutchinson Grant

San José, 19 julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010060456).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 64929

Que Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Allied Domecq Spirits & Wine Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de The Hiram Walker Group Limited por el de Allied Domecq Spirits & Wine Limited, presentada el día 5 de marzo de 2010 bajo expediente 64929. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1135933 Registro Nº 11359 Ballantine’s en clase 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de julio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—Nº RP2010185674.—(IN2010059923).

Cambio de nombre Nº 48390

Que Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 1-694-253, en calidad de apoderado especial de LG Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de L.G. Chem Investment Ltd. por el de LG Corp., presentada el día 4 de mayo de 2006 bajo expediente 48390. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0006015 Registro Nº 90677 Lucky (mixta) en clase 5 marca mixto, 1994-0006018 Registro Nº 90678 Intermax Alpha (mixta) en clase 5 marca denominativa y 1994-0006021 Registro Nº 90679 Eutropin en clase 5 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—17 de marzo de 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—Nº RP2010185700.—(IN2010059924).

Cambio de Nombre Nº 64129

 Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad: 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Mechanix Wear, Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Anza Sport Group, Inc., por el de Mechanix Wear, Inc., presentada el día 25 de enero del 2010, bajo expediente 64129. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0003516 Registro Nº 118377 MECHANIX en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de enero del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2010185931.—(IN2010060307).

Cambio de Nombre Nº 64322

 Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad: 1-487-992, en calidad de apoderada especial de The Sun Products Corporation, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Huish Detergents, Inc. por el The Sun Products Corporation, con domicilio en 60 Danbury Road, Wilton, Connecticut; USA, presentada el día 4 de febrero del 2010, bajo expediente 64322. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0000733 Registro Nº 122360 CLOUT en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—9 de febrero del 2010.—Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010185933.—(IN2010060308).

Cambio de Nombre Nº 65782

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GlaxoSmithKline NewCo Limited por el de VIIV Healthcare Limited, presentada el día 21 de abril del, 2010 bajo expediente 65782. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007779, Registro Nº 199673 VIIV HEALTHCARE en clase 42 marca denominativa, 2009-0007780 Registro Nº 200691 VIIV HEALTHCARE en clase 5 marca denominativa, 2009-0007781 Registro Nº 200692 VIIV HEALTHCARE en clase 41 marca denominativa, 2009-0007782 VIIV HEALTHCARE en clase 10 marca denominativa y 2009-0007783 Registro Nº 201532 VIIV HEALTHCARE en clase 44 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de junio del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2010060396).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Roberto Lang Ortiz, de Costa Rica cédula número 1-552-264, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

SUJETADOR PLÁSTICO DE EXPANSIÓN RADIAL AUTO MOLDEARLE PARA EL ANCLAJE DE TORNILLOS EN CONCRETO, BLOCK, LADRILLO O PIEDRA. El innovador sujetador cilíndrico plástico para el anclaje de tornillos en el concreto, con su forma radial, de diversos brazos transmisores de presión hacia el concreto; aporta al estado de la técnica su excelente agarre que supera al sujetador tradicional, ya que el diseño de su forma y el desarrollo de su mecanismo de anclaje, genera una presión homogénea a cada brazo, moldeándose a la forma del concreto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F16B 13/12, cuyo inventor es Luis Roberto Lang Ortiz. La solicitud correspondiente lleva el número 11560, y fue presentada a las 14:42:00 del 08 de Julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010185886.—(IN2010060298).

El señor Luis Fernando Asis Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, apoderado de Bticino SPA, de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El presente diseño está relacionado con placas cobertoras para montar en la pared aparatos eléctricos modulares, tales como interruptores, enchufes, luces de emergencia, dispositivos para controlar la intensidad de la luz y similares La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 11496, y fue presentada a las 13:34:15 del 14 de Junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010185918.—(IN2010060299).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Bticino SPA, de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El presente diseño está relacionado con placas cobertoras para montar en la pared aparatos eléctricos modulares, tales como interruptores, enchufes, luces de emergencia, dispositivos para controlar la intensidad de la luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabrizzi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 11496, y fue presentada a las 13:34:15 del 14 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010185919.—(IN2010060300).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, abogado, cédula 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El presente diseño está relacionado con placas cobertoras para montar en la pared aparatos eléctricos modulares, tales como interruptores, enchufes, luces de emergencia, dispositivos para controlar la intensidad de la luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyos inventores son Fabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 11526, y fue presentada a las 12:56:05 del 21 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010185920.—(IN2010060301).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, Asistente Legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El presente diseño está relacionado con placas cobertoras para montar en la pared aparatos eléctricos modulares, tales como interruptores, enchufes, luces de emergencia, dispositivos para controlar la intensidad de la luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyos inventores son Fabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 11527, y fue presentada a las 12:57:00 del 21 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010185922.—(IN2010060302).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Aka Technology GMBH, de Austria, solicita el Diseño Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El presente diseño está relacionado con placas cobertoras para montar en la pared aparatos eléctricos modulares, tales como interruptores, enchufes, luces de emergencia, dispositivos para controlar la intensidad de la luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyos inventores son Fabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 11525, y fue presentada a las 12:56:00 del 21 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010185923.—(IN2010060303).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El presente diseño esta relacionado con placas cobertoras para montar en la pared aparatos eléctricos modulares, tales como interruptores, enchufes, luces de emergencia, dispositivos para controlar la intensidad de la luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo(s) inventor (es) es (son) Fabrizzi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 11495, y fue presentada a las 13:34:00 del 14 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010185924.—(IN2010060304).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NUEVOS DE HIDROCARBONO CÍCLICO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se relaciona con nuevos compuestos de hidrocarburos cíclico y derivados de estos, procesos para la preparación de estos, a dichos compuestos para uso como un medicamento, a dichos compuestos para uso en terapia, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 211/35, cuyo(s) inventor (es) es (son) Fensholdt, Jef, Havez, Sophie Elisabeth, Norremark, Bjarne. La solicitud correspondiente lleva el número 11455, y fue presentada a las 14:21:00 del 21 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010185968.—(IN2010060305).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Yissum Resyissum Research Development Company, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA BLOQUEAR LA RESPUESTA AL ETILENO EN PLANTAS, UTILIZANDO LA SAL DEL ÁCIDO 3-CICLOPROP-l-ENIL-PROPANOICO. La presente invención describe un método para inhibir una respuesta al etileno en una planta, que comprende el paso de aplicar a al menos una fracción de la planta, una cantidad efectiva que inhibe la respuesta al etileno de una sal del ácido H1-ciclopropen-1-propanoico (CPAS). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 3/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Goren Raffi, Goldschmidt Eliezer, Riov Joseph, Apelbaum Akiva, Huberman Moshe. La solicitud correspondiente lleva el número 11278, y fue presentada a las 14:06:01 del 17 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010185969.—(IN2010060306).

El señor José Fernando Cárter Vargas, cédula 1-497-461, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MODIFICACIÓN CRISTALINA ESTABLECE TERMODINAMICAMENTE DE 2-(...2--CLORO-4-(METILSUFONIL)-3-...(2,2,2-TRIFLUOROETOXI)METIL...CARBONIL)CICLO HEXANO-1,3-DIONA.. Se describe una modificación cristalina estable termodinámicamente de la sustancia activa herbicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 317/24, cuyos inventores son Olenik Britta, Van Almsick Andreas, Hinz Martin Holger, Patel Smita, Sixl Frank, Thielking Gerhard, Dworacek Sylvia. La solicitud correspondiente lleva el número 11277, y fue presentada a las 13:42:43 del 17 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010060602).

REGISTRO DE  DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Álvaro García Salazar, mayor, casado una vez, administrador, cédula de identidad 1-454-698 vecino de San Rafael de Moravia, San José, apoderado general sin límite de suma de la Fundación Promotora de la Vivienda FUPROVI, con cédula jurídica 3-006-087199, solicita la inscripción a favor de su representada, de la titularidad de los Derechos Patrimoniales de la obra literaria individual y publicada titulada CRITERIOS SOCIALES APLICADOS POR FUPROVI EN LA PRODUCCIÓN SOCIAL DEL HABITAT Y LA VIVIENDA. Los Derechos Morales sobre la obra le corresponden a su autor José Manuel Valverde Rojas, mayor, vecino de San José, Cedros, Urbanización Marsella, segunda entrada, 100 sur, casa Nº 61, con cédula 1-485-387. Sobre el diseño gráfico de la obra los derechos morales son de Luis Alonso Alfaro Sibaja, mayor, soltero, diseñador gráfico, con cédula 1-956-621.La obra esta basada en criterios sociales, se elabora una propuesta metodológica que sistematiza y orienta a los profesionales relacionados con el tema, sobre las diferentes etapas en que se desarrolla un proyecto de vivienda y su entorno. El ISBN es 9968-758-49-3. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5980.—Curridabat, 19 de mayo del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2010185825.—(IN2010060294).

Álvaro García Salazar, mayor, casado, administrador de empresas, cédula de identidad 1-454-698, vecino de San Rafael de Moravia, San José, apoderado general sin límite de suma de la Fundación  Promotora de Vivienda FUPROVI cédula jurídica Nº 3-006-087199 solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula CON MANOS DE MUJER LA EXPERIENCIA DEL LIDERAZGO EN EL PROYECTO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN. Los derechos morales son de la autora Liliana Quesada Saravia, mayor, viuda, socióloga, vecina de 800 metros sur de la Contraloría General de la República, Apartamento Nº 3. Sobre las fotografías contenidas en la obra los derechos morales son de Liliana Quesada Saravia, de calidades antes indicadas y sobre el diseño gráfico los derechos morales  son  de  Luis  Alonso Alfaro Sibaja, cédula de identidad 1-956-621. La obra escrita de 71 páginas hace una diferenciación del significado de la vivienda, la identidad barrial, la comunidad entre hombres y mujeres. Se describe el proceso de aprendizaje de las mujeres, así como los detalles del proceso de autoconstrucción del proyecto Nuestra Señora del Carmen, ubicado en San Diego de La  Unión  de  Tres  Ríos, Cartago. El I.S.B.N. es 978-9968-758-55-0. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al Artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6002.—Curridabat, 12 de abril del 2010.—Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2010185826.—(IN2010060295).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NUEVOS DE HIDROCARBONO CÍCLICO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se relaciona con nuevos compuestos de hidrocarburos cíclico y derivados de estos, procesos para la preparación de estos, a dichos compuestos para uso como un medicamento, a dichos compuestos para uso en terapia, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 211/35, cuyo(s) inventor (es) es (son) Fensholdt, Jef, Havez, Sophie Elisabeth, Norremark, Bjarne. La solicitud correspondiente lleva el número 11455, y fue presentada a las 14:21:00 del 21 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010185968.—(IN2010060305).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación de Mujeres de Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 224467).—Curridabat, a los nueve días del mes de febrero del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010185838.—(IN2010060309).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-130111, denominación Asociación Costarricense para la Investigación y el Estudio del Psicoanálisis. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 208180.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas, 39 minutos y 53 segundos del 12 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010185859.—(IN2010060310).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-084110, denominación: Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 129734.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas, 16 minutos y 14 segundos del 13 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010185865.—(IN2010060311).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-110519, denominación: Asociación de Empresarios Juveniles de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 169595.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas, 13 minutos y 24 segundos, del 15 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010185911.—(IN2010060312).

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Álvaro Fonseca Rivera, cédula Nº 1-517-847, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio para investigar posible duplicidad de plano SJ-748026-1988 en las fincas de San José 440110 y 431152. Mediante resolución de las 8:00 horas del 17-02-2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR002331535CR dirigido a dicho señor, con la indicación de cambio de domicilio con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 8-7-2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. Nº 2008-880-BI). Notifíquese.—Curridabat, 8 de julio del 2010.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 10-0233-Solicitud Nº 4887.—C-63770.—(IN2010059080).

División Catastral

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número C-1292958-2008, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las trece horas del veintidós de abril del año dos mil diez, dictada por la División Catastral del Registro Inmobiliario, se procedió a eliminar del Sistema de información de Planos la imagen al plano C-1292958-2008 y se sustituyó por la que realmente le corresponde.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—1 vez.—O. C. Nº 100233.—Solicitud Nº 4884.—C-8520.—(IN2010057418).

COMERCIO EXTERIOR

EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley No. 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 6 inciso h) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo No. 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000; en el Reglamento sobre Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo No.30900-COMEX-MAG del 20 de diciembre de 2002 y sus reformas; Reglamento sobre la Distribución  y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al Amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica- Estados Unidos, Decreto Ejecutivo 34912-COMEX del 25 de noviembre de 2008 y sus reformas; y en el Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación Contemplados en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Apéndice I al Anexo 3.04 del Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Decreto Ejecutivo 34860-COMEX de 24 de octubre de 2008, procede a comunicar a los interesados lo siguiente:

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE REMANENTES DE CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN AL AMPARO DE LOS COMPROMISOS ANTE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DEL COMERCIO (OMC) Y LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CANADÁ, CHILE, PANAMÁ Y REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS DISPONIBLES PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2010.

1)  Volúmenes totales de contingentes de importación devueltos al 30 de junio de 2010, y remanentes disponibles producto de las convocatorias ordinarias del 9 de octubre del 2009 y del 9 de diciembre del 2009.

Fracción arancelaria

Descripción del producto

Volumen disponible

País de origen

0203

 

 

0206.30.90

 

 

0206.49.90

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada

 

Despojos comestibles de animales de la especie porcina, frescos o refrigerado: Otros

 

Despojos comestibles de animales de la especie porcina, congelados: Otros

8,1 TM

Canadá

0409.00.00

 

Miel Natural

60 TM

Canadá

1101.00.00

 

1103.11.00

Harina de Trigo o de morcajo

 

---De trigo

14714,6 TM

Canadá

1208.10.00

 

1208.90.00

 

2304

 

 

2306.41

 

2306.49

 

--De habas (frijoles, porotos) de soya

 

Las demás

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soya

 

-- Con bajo contenido de ácido erúcico

 

-- Los demás

7387 TM

Canadá

1507

 

1512.11.00

1512.19.00

 

1514

 

1515.21.00

1515.29.00

 

1516.20.90

 

1517.90

Aceite de soya

 

Aceite de girasol

 

 

Aceites de nabo (o nabina), colza o mostaza

 

Aceite de maíz

 

 

Otros

 

Las demás

1622,9 TM

Canadá

1701.91.00

1701.99.00

Azúcar de caña o de remolacha con adición de aromatizantes o colorante

Los demás

3190 TM

Canadá

0409.00.00

Miel natural

100 TM

Chile

02071392, 02071393, 02071394, 02071399, 02071492, 02071493, 02071494, 02071499

 

Los demás trozos o despojos de gallo o gallina

44,28 TM

OMC

0401

Leche y nata sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

405 TM

OMC

0402.10.00

 

 

0402.21.11

0402.21.12

 

0402.21.21-0402.21.22

 

 

0402.29.00

 

0402.91.20

 

0402.91.90

Leche y nata concentradas, o adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo)

 

Leche semidescremada

 

 

Leche íntegra

 

 

Las demás

 

Crema de leche

 

Otras

72,1 TM

OMC

0405

Mantequilla y demás materias grasas de la leche, pastas lácteas para untar

21,5 TM

OMC

0406.10.00  0406.30.00

Queso fresco incluido el del lactosuero y el requesón; queso fundido, excepto el rayado o en polvo

295,5 TM

OMC

2105.00.00

Helados, incluso con cacao

701 TM

OMC

1601.00.20

 

 

 

1602.10.20

 

 

1602.32.10

1602.32.90

Embutidos y productos similares de aves de la partida 0105

 

Preparaciones y conservas homogeneizadas de carnes y despojos de la partida 0105

 

Las demás preparaciones y conservas de gallo

85,72 TM

OMC

0201.10.00, 0201.20.00, 0201.30.00, 0202.10.00 0202.20.00,  0202.30.00

Carne de bovino

425 TM

Panamá

0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00, 0210.11.00,0210.19.00

Carne de porcino 0% arancel

24,57 TM

Panamá

0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00, 0210.11.00, 0210.19.00

Carne de porcino 15% arancel

28,88 TM

Panamá

0401.10.00

0401.20.00

Leche Fluida Pasteurizada Refrigerada

574.875 litros

Panamá

0401.10.00

0401.20.00

Leche Fluida Ultrapasteurizada de Larga Vida (en envases asépticos)

574.875 litros

Panamá

0402.10.00

Leche en Polvo Descremada

357 TM

Panamá

0402.21.22

Leche en Polvo Entera a Granel (no para reempaque)

131 TM

Panamá

1511.10.00

Aceite de palma en bruto

450 TM

Panamá

1511.90.10, 1511.90.90

Aceite de palma refinado

200 TM

Panamá

1602.32.10, 1602.32.90

Preparaciones y Conservas de Carne o Despojos, de Gallo o Gallina

62 TM

Panamá

2103.20.00

Otras salsas de tomate

234,3 TM

Panamá

0701.90.00

Papa fresca

6,32 TM

Estados Unidos de América

0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00

Carne de cerdo

0,25 TM

Estados Unidos de América

Ex 0207.13.99, Ex 0207.14.99

 

Muslos, piernas, incluso unidos

 

168,7 TM

Estados Unidos de América

0402.10.00, 0402.21.11, 0402.21.12, 0402.21.21,  0402.21.22, 0402.29.00

Leche en polvo

27,2 TM

Estados Unidos de América

0405.10.00, 0405.20.00

Mantequilla

179,27 TM

Estados Unidos de América

0406.10.00, 0406.20.90, 0406.30.00, 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.90

Quesos

114,64 TM

Estados Unidos de América

2105.00.00

Helados

55,35 TM

Estados Unidos de América

0402.99.90, Ex 2202.90.90

 

Otros productos lácteos

93,21 TM

Estados Unidos de América

0207.13.91, 0207.14.91

Pechugas de pollo

523,33 TM

República Dominicana

0402.10, 0402.21, 0402.29

Leche en polvo

2200 TM

República Dominicana

 

Los interesados en participar en la asignación de alguno de los contingentes arriba descritos deberán presentar una solicitud por escrito especificando:

a)  identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica;

b)  en el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial;

c)  en el caso de las personas jurídicas, certificación de personería vigente;

d)  descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar. Las solicitudes referidas a los contingentes creados al amparo de un tratado de libre comercio deberán indicar, además, el país de origen del producto;

e)  descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente;

f)   volumen solicitado y

g)  fax designado para efectuar las notificaciones.

El formulario de solicitud se encuentra en la página oficial del Ministerio de Comercio Exterior, www.comex.go.cr, y debe ser entregado en las oficinas de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI) de este Ministerio, en el Edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte.

Según lo establecen los Reglamentos respectivos, la asignación de los volúmenes disponibles se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de las respectivas solicitudes.  Si el volumen total solicitado por los interesados es inferior al volumen disponible, COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado; caso contrario la asignación se hará en forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX (8 a. m a 5 p. m),  prevaleciendo en el caso de los contingentes otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, las solicitudes de aquellos solicitantes que hayan realizado importaciones bajo contingente en el año calendario 2009. Para mayor información comunicarse con Leonor Obando, Asesora de la Dirección General de Comercio Exterior, al teléfono 2299-4924.

Federico Valerio De Ford.—Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 23327.—O. C. Nº 108442.—C-260520.—(IN2010059963).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente Nº 2725 la señora Marta Rodríguez Villalobos, mayor, viuda, de oficios domésticos, cédula 4-051-411, vecina de El Bajo de la Garita de Alajuela, apoderada generalísima de Inversiones Maquero S. A., cédula jurídica 3-101-074404, solicita concesión de explotación de materiales en tajo, el cual es parte de la finca folio real 2129173-000, propiedad de Inversiones Maquero S. A.

Localización geográfica:

Sito en: Bajos Garita, distrito: 13 Garita, cantón: 01 Alajuela, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Río Grande, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 218392.453-218708.227 Norte, 499371.962-499622.534 Este.

Área solicitada:

5 ha 0527 m², según consta en plano aportado al folio 57.

Derrotero:       Coordenadas del vértice Nº 1 218578.509 Norte,

                          499371.962 Este.

LÍNEA

AZIMUT

DISTANCIA (mts)

  1-2

018°58’

94.29

  2-3

062°41’

54.31

  3-4

058°03’

9.40

  4-5

061°17’

15.32

  5-6

088°16’

9.68

  6-7

067°04’

7.68

  7-8

096°00’

127.73

  8-9

176°30’

105.56

  9-10

248°39’

6.33

10-11

179°14’

9.58

11-12

213°01’

11.14

12-13

201°30’

33.64

13-14

265°37’

20.88

14-15

209°36’

20.55

15-16

170°47’

18.72

16-17

194°57’

25.08

17-18

197°33’

31.11

18-19

241°16’

8.88

19-20

254°32’

11.93

20-21

247°31’

11.33

21-22

149°47’

16.15

22-23

215°54’

18.63

23-24

274°44’

8.09

24-25

250°11’

37.04

25-26

337°00’

2.68

26-27

345°54’

5.37

27-28

345°59’

9.43

28-29

340°15’

13.95

29-30

333°46’

8.61

30-31

026°25’

22.53

31-32

316°51’

29.61

32-33

316°39

13.88

33-34

316°50’

11.90

34-35

316°51’

10.81

35-36

316°41’

8.22

36-37

324°14’

31.76

37-1

324°25’

59.27

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de marzo del 2010, área y derrotero aportados el 8 de junio del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2010061225).

2 v. 1 alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9564P.—Espinos de la Montaña Ltda., solicita concesión de: 4,1 litros por segundo del pozo AB-663, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 226.050 / 523.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010059467).

Exp. 14027A.—Rutchailo S. A., solicita concesión de: 19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ruthchailo S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 331.600 / 512.100 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010059468).

Exp. Nº 4717P.—Municipalidad de Flores, solicita concesión de: 17 litros por segundo del Pozo BA-88 (Mercedes), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 221.500 / 520.400 Hoja Barva. 10 litros por segundo del Pozo BA-179 (San Lorenzo), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 221.350 / 521.100 Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010059476).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9526P.—Jerez de La Frontera S. A., solicita concesión de: 0,60 litros por segundo del Pozo AB-1848, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego ornamentales, turístico, piscina. Coordenadas 211.800/518.350 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010059859).

Exp. 13954A.—Villa Zarcero en Cuestilla S. A., solicita concesión de: 2,8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Villa Zarcero en Cuestillas S.A., en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 262.980/481.030 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010185634.—(IN2010059935).

Exp. 9404A.—Inversiones Tica Canuck S. A. solicita concesión de: 3 litros por segundo del río Balsista, efectuando la captación en finca de STCR Costa Rica Trustand Escrow Company Limited S. A. en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 239.500/477.400 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010185716.—(IN2010059936).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 870-H.—Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 1500 litros por segundo del río Tuis, efectuando la captación en finca de Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 199.000/581.000. Hoja Pejibaye. Caída bruta (metros): 138,15 m Potencia teórica (Kw.): 1895 kw Capacidad generadora (V): 4160 V. Predios inferiores... Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. Nº 4249.—Solicitud Nº 11122.—C-43370.—(IN2010055217).

Exp. Nº 4222A.—Inversiones Merino y Rodríguez S. A., solicita concesión de 0,5 litros por segundo del Río Achiote, efectuando la captación en finca de El Estado MINAET en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.750 / 509.350 Hoja Barva. Predios inferiores: Rodolfo Rodríguez Alvarado, Jorge Rodríguez Murillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010060202).

Expediente Nº 9596A.—Rancho Los Hechiceros S. A., solicita concesión de: 605 litros por segundo del río Niño, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José Upala, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 332.225/408.725, hoja Cairo. 25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Upala, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 331.200/407.000, hoja Cairo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010185994.—(IN2010060313).

Expediente Nº 9595A.—Rancho Los Hechiceros S. A, solicita concesión de: 330 litros por segundo del río Las Haciendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José Upala, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 338.000/399.850, hoja Cairo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010185995.—(IN2010060314).

Exp. 7188P.—La Tierra Birmania FGSG, S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del Pozo BE-303, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego arroz. Coordenadas 268.500 / 369.375 hoja Belén. 25 litros por segundo del Pozo BE-304, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario: riego arroz. Coordenadas 268.750 / 369.125 hoja Belén. 25 litros por segundo del Pozo BE-305, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego arroz. Coordenadas 269.075 / 369.500 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010060597).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

4963-M-2010.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil diez.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Concepción, Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela, que ostenta el señor Juan Rafael Arguedas Fernández.

Resultando:

1º—En oficio número MAT-SC-GR-1152-10 presentado en la Secretaría de este Tribunal el 31 de mayo del 2010, la señora Gina Rodríguez Román, Secretaria del Concejo Municipal de Atenas, informó que el citado Concejo en la sesión número 2, celebrada el 3 de mayo del 2010, conoció de la renuncia del señor Juan Rafael Arguedas Fernández al cargo de síndico propietario del distrito Concepción, cantón Atenas, provincia Alajuela, en virtud de que resultó electo como regidor suplente en las pasadas elecciones nacionales (folios 1 y 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Juan Rafael Arguedas Fernández fue electo síndico propietario por el distrito Concepción, cantón Atenas, provincia Alajuela, según lo declarara este Tribunal en resolución Nº 0158-E-2007 de las 07:25 horas del 16 de enero del 2007 (copia visible a folios 5 a 13 del expediente); b) que el señor Arguedas Fernández fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 4); c) que el Concejo Municipal de Atenas conoció de la renuncia formulada por el señor Arguedas Fernández al cargo de síndico propietario de esa Municipalidad (folios 1 al 3); d) que la síndica suplente del distrito Concepción es la señora Elizabeth María Bolaños Espinoza, conocida como María Elizabeth Bolaños Espinoza (ver nómina de candidatos a folio 4 e integración del Concejo de Distrito Concepción visible a folio 14).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Atenas conoció la renuncia del señor Arguedas Fernández, lo procedente es cancelar su credencial de síndico propietario.

III.—Al cancelarse la credencial del señor Arguedas Fernández se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la síndica suplente del distrito Concepción es la señora Elizabeth María Bolaños Espinoza, conocida como María Elizabeth Bolaños Espinoza, se le designa para llenar la vacante producida por la renuncia del señor Arguedas Fernández. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Concepción, cantón Atenas, provincia Alajuela, que ostenta el señor Juan Rafael Arguedas Fernández. En su lugar se designa a la señora Elizabeth María Bolaños Espinoza, conocida como María Elizabeth Bolaños Espinoza en el cargo de síndica propietaria. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.—Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chavarri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1955.—C-53570.—(IN2010060992).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aracely de Jesús García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1294-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del nueve de julio del dos mil diez. Expediente N° 11643-10. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía Daniela García Rodríguez…en el sentido que el apellido de la madre… es “García, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010060206).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sobeida Erlinda Méndez Zambrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 449-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del nueve de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 41093-2009. Resultando: 1º—…, 2º—… 3º… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Sobeyda Barrios Méndez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Sobeida Erlinda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010185781.—(IN2010060315).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tamara Pacheco Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 059-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del once de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 13513-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Tamara Hingoth Pacheco Jiménez... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Jiménez Jiménez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010185874.—(IN2010060316).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sebastiana del Carmen Hernández, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 701-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del once de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 15150-2006. Resultando: 1º—…, 2º—… 3º… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Alfredo Miranda Hernández..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Sebastiana del Carmen Hernández, único apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010060331).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sheila María Durán Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 935-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del tres de junio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 3723-2010. Resultando: 1º—…, 2º—… 3º… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristofer Raúl Cisneros Durán...; en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Cisneros, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010060383).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fidelia Hernández Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1917-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las ocho horas diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Expediente Nº 27576-2009. Resultando: 1º—…, 2º—… 3º… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Katherin Vanessa y William Gabriel ambos de apellidos Escorcia Monge... en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Hernández Monge” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010060404).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilian Josefa Gutiérrez Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1209-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del seis de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 7456-10 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Josban Leandro Laguna Gutiérrez ..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Lilian Josefa”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN201061084).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-0SG00

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para las instalaciones del CONAVI, parqueo

y zonas aledañas

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2010, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica, y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 27 de julio del 2010.—Proveeduría Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Director.—1 vez.—O. C. Nº 012-2010.—Solicitud Nº 30328.—C-12770.—(IN2010062397).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000014-PROV

Contratación e instalación de un sistema de iluminación

para el Auditorio Judicial Miguel Blanco Quirós

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de contratación señalado.

La fecha y hora de apertura de las ofertas será el 30 de agosto de 2010, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación, para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, descargarlos del sitio http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria a través de Internet, o solicitar su envío por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.

En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 27 de julio de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010061060).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LN-000043-PCAD

Contratación de servicios de empresas o persona

física que brinde servicios de avalúos de bienes

inmuebles en todo el país

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-00043-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010062467).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000045-PCAD

Adquisición, instalación e inducción de receptora

para estación de monitoreo y tarjetas

LPL DUAL TCP/IP-GSM/GPRS

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-00045-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010062468).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000008-2208

Suministro de café para el Hospital

San Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2010 por suministro de café.

Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Msc. Oscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010062298).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000009-2208

Set de bombas de infusión de líquidos endovenosos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2010 por: “Set de bombas de infusión de líquidos endovenosos”.

Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010062299).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2010LI-000016-PROV FONDOS BID

Diseño, construcción y puesta en marcha

de la subestación de transmisión Coronado

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de setiembre del 2010, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Diseño, construcción y puesta en marcha de la subestación de transmisión Coronado.

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción En recepción de ofertas.

San José, 27 de julio del 2010.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Luis Fernando Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 9413.—Solicitud Nº 002-2010.—C-15320.—(IN2010062386).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000015-PRI

AyA-Asociación Pro Construcción y Administración

del Acueducto Rural Vereh-Kilómetros

Alquiler de maquinaria para construcción

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2010, para el “Alquiler de maquinaria para construcción”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr., o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—Solicitud Nº 2010-021.—O. C. Nº 10-01.—C-11920.—(IN2010062302).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-MMO

Estudio de Viabilidad Ambiental-IFA del Plan

Regulador del cantón de Montes de Oca

La Municipalidad de Montes de Oca, invita a todas las personas físicas y jurídicas que realicen estudios de Viabilidad Ambiental-IFA, a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000009-MMO para realizar el “Estudio de Viabilidad Ambiental del Plan Regulador del cantón de Montes de Oca”.

Los interesados pueden pasar a retirar el cartel de licitación en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, ubicada costado norte del Parque Kennedy.

La fecha de apertura será el día martes 10 de agosto del 2010, a las 10:00 a. m., en la Proveeduría Municipal.

Las copias del cartel corren por cuenta de los interesados.

San Pedro de Montes de Oca, 26 de julio del 2010.—Víctor Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010062407).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000069-MA

Contratación del servicio de custodia de valores

La Municipalidad de Alajuelita por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en la siguiente Contratación Directa 2010CD-000069-MA, contratación del servicio de custodia de valores. El cartel se podrá retirar en la municipalidad, costado norte del Parque Central de Alajuelita, o podrá ser enviado vía correo electrónico. Las ofertas se recibirán 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta invitación a las nueve horas, en el salón de sesiones de la misma.

Lic. Karla Segura Lépiz, Encargada.—1 vez.—RP2010187201.—(IN2010062312).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000021-01

Compra equipo monitoreo CCTV para la Policía

La Municipalidad de Belén invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000021-01, “Compra equipo monitoreo CCTV para la Policía”.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 23 de agosto del 2010, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del templo católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.

El costo del cartel es de ¢500,00 (quinientos colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 27 de julio del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O.C. Nº 26453.—Solicitud Nº 38857.—C-14450.—(IN2010062384).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

Concurso

Descripción

Apertura

Hora

Nº 2010PP-000025-PROV

Venta de transformadores en mal estado sin aceite

27/08/2010

13:00

 

Rige la Ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (Frente a ciudad Toyota, plantel Virilla).

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—C-14570.—(IN2010062459).

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

Concurso

Descripción

Apertura

Hora

Valor ¢

Nº 2010PP-000024-PROV

Remodelación de edificio Sucursal Metropolitana y otras dependencias (antiguo edificio Capris)

11/08/2010

13:00

20 000,00

 

Rige la Ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (frente a ciudad Toyota, plantel Virilla).

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—C-22370.—(IN2010062460).

BCR-PENSIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-12

Elaboración estudio actuarial Fondo de Jubilaciones

Empleados BCR y la actualización trimestral de

los cálculos para las conmutaciones de los

actuales beneficiarios del Régimen

Especial (Pensionados Actuales)

El BCR-Pensiones recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 9 de agosto del 2010, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el 3er. piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la mañana a las 3 de la tarde.

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Sol. Nº 35876.—C-11920.—(IN2010062480).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-DHR

(Declaratoria de desierta)

Compra de equipo de transporte

Se avisa a todos los interesados en esta contratación que por resolución de las 14:00 horas del día 23 de julio de 2010, se resuelve declarar desierta la Licitación Abreviada 2010LA-000001-DHR debido a que la oferta que obtiene el mayor puntaje de la evaluación ofrece un plazo de entrega que no es consecuente con el plazo que tiene la institución para la ejecución del presupuesto del año 2010.

San José, 27 de julio del 2010.—Dirección Administrativa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 15028.—Solicitud Nº 30001.—C-11070.—(IN2010062462).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-110002-UL

Adquisición de sillas de ruedas especiales y otros

suministros para pacientes con lesión medular

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Acuerdo N° XIV, sesión N° 9010 del 19 de julio 2010 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-03909-2010 del 29 de junio 2010, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

Equipo Médico Montes de Oca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-465023.—(Oferta N° 3).

Renglón N° 1

Plazo de entrega: 5 días naturales.

Chupis Ortopédica CRC Sociedad Anónima, cédula física 3-101-242737.—(Oferta N° 4)

Renglón N° 6

Plazo de entrega: 40 días naturales.

Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios

    Cuantía inestimada

    Forma de pago: el pago se realizará dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura una vez recibido el bien a satisfacción del INS o el paciente.

    Garantía de cumplimiento: será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía; dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

    Vigencia del contrato: será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos N° 202 al 208, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

II.  Desestimar las siguientes ofertas, por incumplimientos técnicos:

-    Oferta N° 1 Melodía Importaciones Sociedad Anónima, renglones N° 1, 2, 3, 4 y 5

-    Oferta N° 2 Innovadora Médica S. A., renglones N° 2, 3, 4 y 5

-    Oferta N° 4 Chupis Ortopédica CRC Sociedad Anónima, renglones N° 2, 3, 4 y 5

III.      Declarar infructuosos los renglones N° 2 “Silla de ruedas eléctrica”, N° 3 “Silla de ruedas plegable”, N° 4 “Silla de ruedas de marco rígido” y N° 5 “Silla de ruedas reclinables” por incumplimientos técnicos de las ofertas recibidas.

IV.  Declarar desierto renglón N° 7 “Colchón de agua y aire”, ya que el uso de dichos suministros se ha descontinuado en los últimos meses. Por otra parte, este suministro al rellenarlo con agua se vuelve más pesado, lo cual dificulta la manipulación por parte de los pacientes y del personal. Así mismo, este tipo de colchones, facilita el crecimiento de hongos, lo cual no es recomendable utilizar este suministro en centros hospitalarios, por lo que al adquirir dicho suministro no es beneficioso para la Administración.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

17 de julio del 2010.—Departamento Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. 04503.—(Solicitud Nº 34069).—C-59520.—(IN2010062475).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SEDE DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-UTN03

Compra de equipo de cómputo, accesorios

y equipo audiovisual

La Unidad de Proveeduría sede del Pacífico de la Universidad Técnica Nacional, comunica a los participantes en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000002-UTN03 “Compra de equipo de cómputo, accesorios y equipo audiovisual”, que la Comisión Conformadora de la Universidad Técnica Nacional en su sesión Nº 21-10 del 26/07/2010, ratifica la recomendación de la resolución de adjudicación Nº LA02-2010 de la Comisión de Licitaciones de la sede del Pacífico, según cuadro:

 

Oferta

Nombre

Monto ¢

4

PC Central Servicios, cédula jurídica 3-101-096527 (Renglón: 14)

1.425.228,00

6

Importadora de Tecnología Global YSMR S. A.,

cédula jurídica 3-101-291924. (Renglones: 3, 4 y 5)

1.562.164,80

7

INFOTRON S. A., cédula jurídica 3-101-274122 (Renglón: 8)

290.115,56

8

Distribuidora El Libro Técnico DLT S. A.,

cédula jurídica 3-101-159784 (Renglones: 1 y 6)

8.507.185,40

11

CDC Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-099837.

(Renglones: 2, 7, 9, 10, 11 y 12)

2.981.062,00

12

I. S. de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-034791. (Renglón 13)

1.277.012,80

 

Puntarenas, 27 de julio del 2010.—Unidad de Proveeduría.—Br. Vicente Flores Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2010062271).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO

Adquisición de Bienes u obras por lotes

Proyecto:                                                  Programa de Desarrollo 2008-2011.

Préstamo Nº/Crédito Nº/

Fondo Fiduciario/

CT Nº/Donación Nº:                               Préstamo Nº 1908/0C-CR-BID

Proyecto                                                   Nº 2010LA-000055-PROV

Sector:                                                      Electricidad

Sumario

País del Proyecto:                                   Costa Rica

                                                                   Adquisición de Montacargas

Contrato/Licitación Nº:                          2010LA-000055-PROV

Método de Contratación:                      Licitación Abreviada

                                                                   Fórmula Nº 1:

                                                                   Nombre: Adquisición de Montacargas

                                                                   Montacargas de 2.5 toneladas.

                                                                   Ítem: /

                                                                   Descripción: Montacargas de 2.5

                                                                   toneladas. Con mantenimiento

                                                                   preventivo.

Oferentes evaluados:

Fórmula Nº 1 artículos Nº 1 (adjudicados por fórmula completa

Lugar en precio

Comparativo

Oferta

Nombre Oferente

Artículo en

que participa

 

País origen

del oferente

Complimiento

Precio cotizado

Precio

relativo

Se recomienda

Legal

Técnico

DDU

CPT

3

1

Grupo de Maquinaria

Hyundai de costa rica

Grumah S.A.

1

Costa Rica

SC

SC

$149,343.00

 

137.09%

SI

1

2

Tecadi Internacional S. A.

1

Costa Rica

SC

NC

----

$108,940.32

100.00%

NO

2

3

Comercial Laeisz

Costa Rica S.A.

1

Costa Rica

SC

NC

$138,000.00

 

126.67%

NO

 

Cualquier oferente que desee conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la dirección indicada más abajo.

Oferente Adjudicado:     Grupo de Maquinaria Hyundai de C. R.

País del Oferente Adjudicado:                                Costa Rica

Monto del Contrato:                                                 149 343,00USD

Duración del Contrato:                                             90 días naturales

Esta es la sección final, después de que todas las secciones de los lotes han sido generadas.

Agencia Ejecutora:              UEN Servicio al Cliente

                                                Administrador de Contrato: Rafael Quesada Rodríguez

                                                Código postal: 10032-1000

                                                País: Costa Rica

                                                Teléfono: 506-2220 8078

                                                Facsímile: 506-2220 8163

                                                Dirección de correo electrónico: rquesadar@ice.go.cr

Proveeduría Corporativa.—Luis Fdo. Araya Montero.—1 vez.—O.C. Nº 9713.—Solicitud Nº 002-2010.—C-316820.—(IN2010062385).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nº 192-VEC-2010.—Departamento de Proveeduría.—San José, a las catorce horas treinta minutos del ocho de julio del 2010.

 A toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 57-10 celebrada el 08 de junio del año en curso, artículo XXXIV; dispuso confirmar la resolución Nº 868-2010 de las catorce horas con treinta minutos del diez de marzo de dos mil diez, de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, en virtud de lo cual, ha quedado en firme la sanción de inhabilitación impuesta a la empresa Solutions Network S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280890, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, por el período de dos años, por incumplir el plazo de entrega del objeto contractual de la Licitación Abreviada Nº 24-2007 y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2010060148).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSCRIPCIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el 122 de su Reglamento, el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en participar en los procesos de contratación administrativa a inscribirse en el Registro de Proveedores para el suministro de equipos de cómputo, mobiliario, artículos de oficina, servicios de mantenimiento de equipo de oficina, entre otros.

Además, la Institución está interesada particularmente en ampliar la lista de proveedores que suministran los siguientes productos, por lo que se les insta a inscribirse para ser considerados en futuras adquisiciones de:

Papel de seguridad

Tintas litográficas y de seguridad para impresión de loterías

Insumos para impresión de loterías

Los interesados deben enviar la información correspondiente y completar los formularios que se encuentran disponibles en la página electrónica de la Institución: www.jps.go.cr procedimientos de interés o pueden retirarlos directamente en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central.

Los proveedores inscritos en años anteriores deben verificar su estado en el Registro de Proveedores, a fin de actualizar sus datos para registrarlos debidamente.

Para mayor información al respecto, pueden comunicarse a los teléfonos 2522-2171 ó 2522-2175.

San José, 9 de julio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 14048.—Solicitud Nº 37202.—C-27220.—(IN2010057769).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000056-02100

Compra equipo de transporte-vehículos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha de apertura hasta nuevo aviso por encontrarse en fase recursiva ante la Contraloría General de la República.

San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 123-2010.—C-5250.—(IN2010062414).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000011-00100

Compra de vehículo tipo pick up 4x4

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se hacen las siguientes modificaciones al cartel de la contratación en referencia:

    Debe leerse correctamente: para el objeto del cartel “Compra de vehículo tipo station wagon o pick up 4x4”.

    En el ítem Nº 2 de las características de la línea única: tipo: Station Wagon o pick up 4x4 doble cabina, cuatro puertas.

Todos los demás términos permanecen invariables.

San José, 26 de julio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 38120.—O. C. Nº 02.—C-13620.—(IN2010062270).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REMATE Nº 000001-2010-BCCR

Remate de un edificio en copropiedad del Banco Central

de Costa Rica y el Banco Crédito Agrícola

de Cartago, ubicado en San José

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en este Remate, que al respectivo cartel se le realiza la siguiente adición y aclaración:

1.  Se adiciona el numeral 3.6 para que se lea de la siguiente manera:

3.6 El sistema de puja a utilizar en el Remate será conforme a lo indicado en el inciso f) del artículo 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2.  La fecha inicial del remate -16 de julio de 2010 a las 10 horas- fue suspendida por disposición de la Contraloría General de la República mediante Audiencia Especial de las 7:00 horas del 16 de julio de 2010, con el fin de atender el recurso de objeción interpuesto ese mismo día por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, y que fuera rechazado de plano, según consta en la resolución R-DJ-344-2010 de fecha 21 de julio de 2010.

3.  La nueva fecha para llevar a cabo el Remate será el día 16 de agosto del 2010 a las 10:00 a. m., en el primer piso del edificio principal del BCCR.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 26 de julio del 2010.—José A. Rodríguez C., Director División Administrativa.—1 vez.—Solicitud Nº 10999.—O.C. Nº 001-2010.—C-19570.—(IN2010062478).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000013-01

(Prórroga N° 1)

Solución corporativa de respaldo y recuperación virtualizada

para los diferentes dominios tecnológicos en poder del Banco

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2010LN-000013-01.

 19. Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 2 de setiembre del 2010, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 30 de julio del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 09-2010.—Solicitud  0112-2010.—C-13620.—(IN2010062473).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-01

Contratación de firma para asesoría tributaria

Se comunica a los interesados en este proceso de Licitación que el día 27 de julio del 2010, en La Gaceta Nº 145, página 51 se publicó la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000010-01, siendo lo correcto:

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000012-01

La Uruca, 30 de julio del 2010.—Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-2010.—Solicitud Nº 0111-2010.—C-10220.—(IN2010062476).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005068-01

Compra de Mobiliario Doméstico y Equipo de Oficina

Se comunica a todos los interesados que la cláusula número 1 del cartel de la licitación de referencia se modifica para que se lea de la siguiente forma:

1.  El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas treinta minutos del 09 de agosto del 2010, para la contratación en referencia, de acuerdo con las siguientes condiciones.

2.  En la publicación de La Gaceta Nº 144 del 26 de julio del 2010, el título debe leerse de la siguiente forma:

Banco de Costa Rica

Licitación Abreviada 2010LA-005068-01

Compra de Mobiliario Doméstico y Equipo de Oficina.

3.  El resto del cartel se mantiene invariable.

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Sol. Nº 35878.—C-12770.—(IN2010062477).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005063-01

Adquisición de 448 microcomputadoras portátiles

El Banco de Costa Rica informa, a todos los interesados en la licitación en referencia que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del miércoles 11 de agosto del 2010.

Además el cartel ha sufrido modificaciones, por lo tanto deben pasar a retirar el cartel con las respectivas modificaciones a la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el 3er piso de Oficinas Centrales.

San José, 27 de julio del 2010.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Sol. Nº 35877.—C-9370.—(IN2010062479).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LN-000052-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,

correctivo de esclusas y cerraduras electrónicas

mecánicas o manuales

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 12 de agosto de 2010, a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 27 de julio del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010062465).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LN-000049-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,

correctivo sistema de monitoreo y sistema

de almacenamiento electrónico de llaves

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 13 de agosto de 2010, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 27 de julio del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010062466).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LN-000051-PCAD

Prórroga Nº 1

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,

correctivo para los sistemas de circuito cerrado

de televisión, grabación digital y analógica

y sistema de alarmas

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 12 de agosto de 2010 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010062469).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LN-000050-PCAD

Prórroga Nº 1

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,

correctivo para los sistemas de acceso controlado

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 13 de agosto de 2010 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010062471).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000035-2104

(Aviso Nº 1)

Por la contratación del suministro de mano de obra,

herramienta, materiales y equipo para la remodelación

del primer piso Hospital México

Se les comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que: la fecha de recepción de ofertas ha sido prorrogada para el día viernes 6 de agosto del 2010, a las 10:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2010062403).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-01

Contratación de una empresa para la actualización

de datos de los afiliados de Popular Pensiones

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000006-01, cuyo objeto es la “Contratación de una empresa para la actualización de datos de los afiliados de Popular Pensiones”, que existen modificaciones al punto 2.4.12 y al aparte h del inciso a) del punto 2.4.15, a fin de que se lean de la siguiente forma:

“2.4.12 El oferente deberá contar con al menos dos personas certificadas por un organismo competente en el área de Centro de Llamadas y de mejoras prácticas destinadas a facilitar la entrega de servicios de tecnologías de la información (TI) de alta calidad. Las certificaciones de estas personas deberán ser presentadas junto con la oferta.”

“2.4.15 (...) h- El Gerente del Proyecto deberá contar como mínimo con una certificación de un organismo competente en el área de Centro de Llamadas y de mejoras prácticas destinadas a facilitar la entrega de servicios de tecnologías de la información (TI) de alta calidad.”

Se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 9 de agosto del 2010, en las oficinas de la Sección Administrativa en la misma dirección señalada. Demás especificaciones, condiciones generales y especiales se mantienen invariables.

San José, 27 de julio del 2010.—Departamento Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2010062398).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 14-10, celebrada el día 5 de abril del 2010, artículo 5º, por unanimidad se aprobó: Modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Libre de Guadalupe, artículo 16, inciso h), para que en adelante diga:

“El trabajo de las personas menores de 15 años, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 92 del Código de la Niñez y Adolescencia.”

Publíquese.—Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2010060176).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que en el artículo 22 del acta Nº 304-10 de sesión realizada el 27 de abril del 2010, se aprobó modificación de los artículos 1º y 6º del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Cartago, a fin de agilizar los procesos de gestión de adquisiciones de compra, de la siguiente manera: “Artículo 1º—Se establece un fondo de caja chica para el servicio de la Municipalidad de Cartago, cuyo monto será de ¢ 1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones), y deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal”. “Artículo 6º—Ningún pago por caja chica podrá exceder de ¢ 75.000,00 (setenta y cinco mil colones)”. Los demás artículos se mantienen invariables. Igualmente en el artículo 4º del acta Nº 14-10 de sesión realizada el 6 de julio del 2010, se acordó realizar la respectiva publicación por única vez, por tratarse de un reglamento interno. De conformidad con el último párrafo del artículo 43 del Código Municipal, rige a partir de su publicación.

Departamento de Secretaría General.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—RP2010185963.—(IN2010060317).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 41-2010, artículo 22, celebrada el seis de julio del dos mil diez y ratificada el 13 de julio del presente,

Artículo 22.—La Secretaria del Concejo Municipal Isabel Murillo, informa que en La Gaceta Nº 119 del 21 de junio de 2010, se publicó el Reglamento del Sistema de Registro de Personas Proveedoras de la Municipalidad de Belén, aprobado en el Acta 30-2010, artículo 18.

Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, al Reglamento del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios, aprobado en la Sesión Nº 30-2010 del 25 de mayo del 2010, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de esta publicación.

Belén, 19 de julio del 2010.—Isabel Murillo Fonseca, Secretaria a. í., Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 26496.—Solicitud Nº 38931.—C-12770.—(IN2010059881).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 41-2010, artículo 21, celebrada el seis de julio del dos mil diez y ratificada el 13 de julio del presente.

Artículo 21.—La Secretaria del Concejo Municipal Isabel Murillo, informa que en La Gaceta Nº 119 del 21 de junio de 2010, se publicó el Reglamento del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios, aprobado en el Acta 30-2010, Artículo 17.

Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, al Reglamento del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios, aprobado en la Sesión Nº 30-2010 del 25 de mayo del 2010, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de esta publicación.

Belén, 19 de julio del 2010.—Isabel Murillo Fonseca, Secretaria a. í., Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 26496.—Solicitud Nº 38930.—C-12770.—(IN2010059882).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 04-2009, celebrada el día 26 de enero 2010, que en letra dice:

SE ACUERDA: Aprobar Reglamento de Mercado.

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN,

FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

DEL MERCADO MUNICIPAL

Disposiciones generales

CAPÍTULO 1

Artículo 1°—La Municipalidad del cantón de Buenos Aires de conformidad con las atribuciones que le confiere el Código Municipal, en los artículos: cuatro, cinco, seis, (siete, trece y cuarenta y tres, dicta el presente Reglamento Autónomo, de Organi4ción, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal, con sujeción a las siguientes disposiciones:

Se denomina Mercado Municipal para efecto de este Reglamento, a los lugares de uso público, propiedad Municipal, incluidos solamente los locales que se encuentren dentro de la estructura principal del Mercado Municipal, construidos y Administrados por esta Institución, para ser destinados, y para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, de consumo popular o uso domestico, no así de almacenamiento de productos para la venta al por mayor o para la utilización en bodegaje.

Queda excluido del espacio físico del Mercado Municipal las áreas destinadas a parqueo y Terminal de Buses.

Artículo 2°—Corresponde a la Municipalidad de Buenos Aires:

a)  Señalar los horarios de funcionamiento.

b)  Señalar las actividades y destinos que se le den a los locales de conformidad, con las necesidades de la comunidad, previo el estudio respectivo.

c)  Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.

d)  Fijar las limitaciones de construcciones, mejoras, y remodelaciones internas y externas de los locales.

e)  Conocer, aprobar o denegar las sesiones especiales, sobre tos derechos de los locales, previa solicitud y análisis del caso en forma específica por el Concejo Municipal.

f)   Autorizar o denegar por razones de conveniencia los cambios de destinos o actividades comerciales de los locales.

g)  Recalificar los alquileres en forma quinquenal, según lo dispone la Ley N° 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamiento de locales Municipales de Mercados Municipales.

h)  Establecer los sistemas de cobros adecuados de los alquileres de los locales y las multas y sanciones correspondientes por morosidad e indisciplina

i)   Establecer los controles para mantener una adecuada higiene y seguridad para el usuario, en coordinación con otras autoridades competentes, como el Ministerio de Salud, la Fuerza pública la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.

j)   La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos relacionados con en mercado, a través de un Administrador y el Alcalde Municipal, como responsable de la custodia de los bienes de la institución. En caso de darse un desacuerdo entre las partes, el Concejo Municipal deberá resolver esas diferencias, según procedimiento establecido en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Servicios y horarios

Artículo 3°—El Mercado funcionará ordinariamente según el horario que establezca la Administración de! Mercado, en coordinación con la Alcaldía Municipal, velando para que dicho horario, en consenso con los inquilinos se ajuste a las necesidades del usuario y de los arrendatarios, y conforme a las siguientes disposiciones:

a-  Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los locales comerciales, una hora antes de la apertura del mercado al público y hasta una hora después de abierto y dos horas después del cierre, sin excepción alguna.

b-  Después de lo señalado en el artículo anterior no se permitirá el ingreso de mercadería al edificio, al igual que de público e inquilinos, salvo en situaciones de emergencia que así lo requieran y se cuente con la respectiva licencia de la Administración.

c-  Los locales externos que tienen acceso directo a los aleros del mercado, podrán prolongar sus actividades comerciales hasta que el horario de ley de su actividad se lo señale.

d-  Los domingos, días feriados por ley o en festividades especiales, & mercado cerrará a las doce mediodía. Con excepción del cierre total del mercado los días Jueves y Viernes Santo, además del veinticinco de diciembre y el primero de enero de cada año. Aparte de esos días se podrá ampliar el horario de operación del mercado, siempre y cuando los inquilinos del interior del mercado, estén de acuerdo en mayoría simple, mediante listado el cual presentarán a consideración de la Administración del Mercado, con la solicitud respectiva de esa licencia, con ocho días naturales de anterioridad.

e-  Los inquilinos con puedas externas, ventanas o locales independientes de la unidad de! edificio no se considerarán en ese listado, ya que por su posición pueden ejercer la actividad comercial sujetos a los horarios autorizados por ley para cada actividad.

f-   Cuando se amplia el horario de cierre, según lo señalado en el inciso d), los inquilinos firmantes en forma solidaria y proporcional, deberán cubrir los costos básicos de operación del mercado, como la vigilancia, limpieza, recolección de basura, montos a establecer en coordinación con la Administración municipal.

g-  En casos de variaciones de horarios, la Administración deberá comunicado al público y a los inquilinos en cualquier medio de información local o sistema de informativo que la Administración considere apropiado.

CAPÍTULO III

De la Administración

Artículo 4°—La Administración del Mercado estará a cargo del Alcalde Municipal quien será la máxima autoridad de este centro comercial, un Administrador, personal de apoyo de seguridad y vigilancia

Artículo 5°—Los inquilinos en caso de entrar en desacuerdo con la Administración en cualquier situación, elevarán el caso en discusión con el informe respectivo al Concejo Municipal para que ese resuelva en segunda instancia.

Artículo 6°—En atención al artículo anterior, el Concejo solicitará a los inquilinos el nombramiento de dos de sus compañeros, para que los representen en una comisión especial que éste nombrará para la atención de casos de alta dificultad.

CAPÍTULO IV

De los inquilinos

Artículo 7°—Serán inquilinos del mercado exclusivamente, los inquilinos que aparezcan con contrato de arrendamiento, en los registros que para tal efecto lleva la Municipalidad, los adjudicatarios que participaran en remates públicos y obtuvieron ese derecho autorizados por el Concejo Municipal o Cesionarios.

Ningún inquilino podrá traspasar el local con ventas mercantiles privadas, por considerarse un bien público o demanial, con fundamento en lo que establece la Sala Constitucional. (Sentencias Nos. 07039-2000 del once de agosto del año dos mil; la 0893- 93 del veinte de febrero de mil novecientos noventa y tres; la 1201-93 del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres; la 2500-96 del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, y la resolución 542-2005 del once de noviembre del dos mil cinco, de Tribunal Contencioso Administrativo. Queda excluida de toda aplicación para este Reglamento la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

En los casos de (Mortis causa) se respetará el derecho al heredero legítimamente autorizado por los tribunales de justicia o testamentos autenticados y registrados debidamente. En caso de sucesiones indefinidas en donde exista un albacea señalado por los tribunales de Justicia, éste será el representante de la sucesión ante la Municipalidad, hasta que se resuelva en definitiva quienes serán los herederos.

Artículo 8°—Puede ser inquilino del Mercado Municipal, personas físicas o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a-  Ser mayor de edad.

b-  Ser de buena conducta.

c-  No haber sido procesado anteriormente por delitos contra la propiedad.

d-  Estar al día con la Municipalidad en el pago de impuestos, tasas y contribuciones establecidas por la ley.

e-  En caso de personas jurídicas deben aportar las certificaciones de personería jurídica y la cédula jurídica vigente y cumplir con los requisitos del artículo anterior.

f-   Podrán ser inquilinos, además de los costarricenses por naturalización, los extranjeros que cumplan los requisitos señalados en el artículo 6° del Código de Comercio. Los extranjeros solo podrán ejercer el comercio en el cantón de Buenos Aires, sin cuentan con la patente Municipal respectiva, emitida por el departamento de Patentes de la Municipalidad de Buenos Aires, según lo dispone la Ley N° 7424, sobre Tarifas de Impuestos Municipales del cantón de Buenos Aires en el Artículo número uno.

g-  Todo aquel inquilino, a quién el Concejo Municipal, le adjudique un local en el Mercado Municipal, mediante el remate público respectivo, y después de cumplir con los requisitos emitidos por la Municipalidad para ese efecto; debe presentarse dentro del término de diez días hábiles a formalizar el contrato de arrendamiento, Si fuese demostrado algún tipo de alteración en el proceso anterior y posterior al remate, o la no presentación en el tiempo establecido para la formalización correspondiente ante la Municipalidad, se perderá la adjudicación y el derecho a participar en nuevos remates.

h-  Solo serán adjudicatarios permanentes, aquellas personas a quienes se le adjudique un local mediante el Acuerdo Municipal respectivo y haya firmado el contrato de arrendamiento correspondiente con la Municipalidad.

Artículo 9°—Todo adjudicatario de un local podrá tener los dependientes que estime necesarios para la atención de su negocio, todos los dependientes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo anterior de este Reglamento. Además de los otros requisitos exigidos por el Ministerio de Salud, póliza del NS y seguro respectivo por parte de la CCSS. En caso de ser menores de edad deberán cumplir con los requisitos complementarios exigidos por el Patronato Nacional de la Infancia y será responsabilidad del arrendatario exigir ese requisito, sin responsabilidad alguna por parte del Municipio.

Artículo 10.—Ningún inquilino podrá, vender o expender artículos o mercaderías diferentes, a aquellas para las cuales le fue autorizadas por a Administración Municipal la infracción a esta disposición será sancionada por la Administración Municipal, con una amonestación escrita, la cual será acumulativa para casos de reincidencia, la cual se considerará para trámites legales y administrativos posteriores.

Artículo 11.—Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades adelantadas, en los primeros ocho días de cada mes. Cada quinquenio se reajustarán las tazas de alquiler según lo señala la Ley N° 2428 del 14 de setiembre de 1959, reformada por la Ley N° 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.

El atraso en la cancelación de los alquileres tendrá un recargo con carácter de interés de un 2% mensual, con base al artículo N° 57 del Código Tributado. La morosidad por más de dos trimestres, será sujeto de rescisión directa de contrato de alquiler, por parte del Concejo Municipal y desalojo correspondiente, con la aplicación de lo que establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 12.—Todo inquilino deberá estar el día con las obligaciones económicas o impuestos municipales, además deberán cancelar los servicios de agua, electricidad y Recolección de basura.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento de los locales

Artículo 13.—Queda prohibido al inquilino introducir mejoras de cualquier clase en los locales comerciales del mercado, sin la previa autorización de la Administración Municipal, la cual en conjunto con el Departamento de Catastro denegará o autorizara la solicitud.

Artículo 14—Toda mejora que se introduzca con la autorización respectiva, pasará a ser parte del patrimonio municipal del mercado y se incluirá como parte de la infraestructura total del edificio, sin que la Municipalidad tenga que pagar o indemnizar esas mejoras en caso de conflictos de rescisión de contrato, desalojos u otros aspectos legales propios del arrendamiento otorgado.

Artículo 15.—Los empleados municipales podrán ingresar al interior de los locales, una vez al mes para supervisar el buen uso y las condiciones del local, de igual forma lo harán en cualquier momento para efectuar arreglos de tuberías, instalaciones eléctricas y de otros servicios públicos como agua y teléfonos. Los inquilinos están en la obligación de facilitar la entrada al local para lograr esos objetivos.

Artículo 16.—Queda expresamente prohibido a los inquilinos, como a los proveedores, colocar o mantener bultos, mercaderías para expender temporales o permanentes, como cajas, sacos cajones, escaleras, carretillas, o” perras “o cualquier otro objeto en los pasillos, piso o callejones del mercado, se considerará de parte del inquilino corno una acción deliberada, para entorpecer o estrechar el libre paso de los usuarios y dientes del mercado, todo lo anterior amparado en la Ley N° 7600 o Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.

Artículo 17.—Se prohíbe alistar todo tipo de mercaderías en los pasillos y depositar basura o desechos directamente en el piso de los pasillos o callejones. Se deben mantener estañones de plástico, bolsas plásticas herméticas, nunca sacos de plástico o mayas que derramen fluidos al piso; se debe mantener la basura en cada local. La basura solo podrá sacarse una vez que ingrese el camión recolector, en carretillas o en las conocidas perras, nunca arrastrada o anterior a la llegada de camión. Quienes incumplan con esta disposición se les aplicará un parte oficial, tipo boleta de infracción de cinco mil colones por parte de la Administración, en una boleta confeccionada para ese efecto, el cual se cobrará en la mensualidad del alquiler del mes siguiente como infracción al Reglamento.

En caso de reincidencia del mismo tipo, se sancionará con el doble del monto anterior. De persistir la situación se notificará al Concejo Municipal para que inicie el debido proceso de rescisión de contrato y desalojo posterior del inquilino. Todo caso deberá ser bien instruido, con copias de partes oficiales, fotografías representativas, testigos y el informe respectivo y siguiendo el debido proceso señalado en la Ley General de la Administración Pública.

A los proveedores que así lo hagan, se les amonestará por escrito, en caso de reincidencia se enviará amonestación a la casa comercial o matriz., de persistir esa situación se les prohibirá el ingreso al mercado con mercaderías, con la resolución respectiva por desacato al Reglamento por parte de la Administración.

Artículo 18—Ningún inquilino podrá salirse arbitrariamente de la línea de demarcación del área alquilada para su local, ni mantener las escaleras abiertas que dan a sus bodegas del segundo nivel si no se están usando. Además no podrán tener mercaderías fuera de sus locales por más de una hora sin acomodar, después de su ingreso o descarga en los espacios señalados como pasillos. Se deberá aprovechar las horas autorizadas, antes de abrir el mercado y después del cierre del mercado para atender a proveedores o para suplir o llenar sus necesidades de mercaderías, no se podrán arrastrar cajas, cajones, sacos, jabas ni ningún objeto pesado por el piso cerámico, se deben usar carretillas con ruedas de caucho o hule, nunca de metal, quienes incumplan estas disposiciones, se les aplicará la sanciones del artículo anterior.

Artículo 19.—Todo inquilino deberá proveerse de recipientes adecuados para guardar y eliminar su basura y desperdicios propios de su actividad, los cuales pueden ser bolsas plásticas herméticas, botes plásticos, estañones sin agujeros, no se permitirán sacos plásticos o recipientes rotos, mayas que permitan la salida de fluidos, en caso de estas infracciones se aplica las sanciones anteriores.

Artículo 20.—Ningún inquilino podrá vender, mantener o almacenar productos inflamables o explosivos o en estado de descomposición (frutas, verduras y desperdicios de carne) en los locales, a excepción del gas de cocina, el cual debe mantenerse aislado y protegido con sus respectivas válvulas de seguridad, se debe evitar el exceso de calor y las fugas en cañerías o mangueras. Cada inquilino en este punto será responsable directo en casos de accidentes por el mal manejo de este equipo.

Artículo 21.—Ningún inquilino podrá dedicar más de un tercio del área que arrienda en cada local, a función exclusiva de bodega o almacenaje, tampoco podrá colgar mercaderías en los exteriores de sus locales, que obstruyan el libre acceso y paso de los usuarios por los callejones o pasillos. A todas las infracciones anteriores se les aplicará las sanciones consideradas en el Artículo N° 18 de este Reglamento.

Artículo 22.—Se exime a la Municipalidad por la responsabilidad de accidentes, robos de bienes de propiedad privada dentro del los locales. La Municipalidad solo brindará seguridad cuando el mercado permanezca cerrado en sus instalaciones Cada inquilino deberá proteger sus pertenencias de la mejor forma posible.

Artículo 23—La Municipalidad será responsable por el orden público, la seguridad y mantener el edificio en buenas condiciones y mantendrá las pólizas vigentes contra incendios u otros desastres naturales, que protejan el inmueble, no así mercaderías, ni accidentes dentro de los locales, producidos por causas fortuitas.

Artículo 24—Todo inquilino deberá mantener su local bien presentado y en máximas condiciones higiénicas y de seguridad y deberá acatar de oficio las recomendaciones técnicas del Departamento de Catastro y de la Administración para lograr esos objetivos.

 

Artículo 25—Todo local debe permanecer abierto y dando el servicio al usuario durante el horario establecido en este Reglamento., si un local permanece cerrado por más de un mes calendario se considerará desocupado. Se otorgará un plazo de cinco días por parte de la Administración, para que el inquilino justifique los motivos que tiene para mantener el local cerrado, de no darse las explicaciones en ese tiempo o no fuesen de satisfacción de la Administración, se notificará al Concejo Municipal, para que proceda a declarar el cierre en forma definitiva del local y se proceda a la adjudicación del mismo a otro interesado, mediante el respectivo remate público. Si hubiese una justificación aceptable, se le otorgará un mes calendario al inquilino para que proceda a su apertura. De no cumplirse lo anterior se aplicará lo señalado en este artículo.

Artículo 26—Quedan terminantemente prohibidos los subarriendos, a terceras personas. las ventas mercantiles de los locales del mercado, así como las administraciones de los mismos por personas diferentes al arrendatario, que simulen ventas mercantiles, no podrán obtener de la Municipalidad la patente comercial respectiva. En tal caso se ordenará el desalojo por parte de la Administración del supuesto inquilino, otorgando al inquilino original un plazo de treinta días naturales para que asuma la Administración del local, caso contrario se iniciará el proceso de desalojo del local por parte de la Administración Municipal, acatando el debido proceso y se ordenará el remate público del local. Además no se autorizará, ni registrará, ningún traspaso en esas condiciones a ningún inquilino diferente al original registrado mediante contrato de arrendamiento con la Municipalidad.

Artículo 27.—No se permitirá la división de un tramo con el f de ser vendido o alquilado o dado en cesión. Toda mejora interna del local debe contar con la autorización previa por parte de la Administración del Mercado. La rotulación de los locales no puede ser con rótulos colgantes o perpendiculares a la pared externa del local, solo se permitirán rótulos paralelos a las paredes externas, tipo parche, se prohíben los rótulos pintados directamente en las paredes externas del local. Los rótulos autorizados, deben guardar simetría con el tamaño de local y con el espacio disponible para garantizar la visibilidad en el interior y exterior del mercado.

Artículo 28.—Todo inquilino tendrá el derecho de solicitar a la Administración del Mercado un cierre temporal por motivos de fuerza mayor, como enfermedades, remodelaciones, problemas de personal, que no sea mayor a treinta días calendario.

Artículo 29—No se permite la unificación de tramos contiguos. Queda prohibida además la pertenencia de más de dos tramos en manos de un solo inquilino o arrendatario. Si hasta la fecha los tramos están unificados y no existe la autorización municipal correspondiente seguirán siendo unidades separadas, según el registro que lleva la Municipalidad de los mismos.

Artículo 30.—No se permitirá dentro del mercado las ventas ambulantes, ni estacionarias, o la formación de grupos de personas indigentes, en estado etílico o drogadictos. Para efectos de este artículo se considera como partes del mercado los patios adyacentes (parqueo y terminales de buses y los aleros externos). La Administración del Mercado velará para cumplir con este artículo, para lo cual solicitará la colaboración a la fuerza pública, y el Departamento de Patentes para mantener despejadas esa área de ventas ambulantes. Si se irrespeta este artículo los productos pueden ser decomisados previo levantamiento del acta pública respectiva y entregada esos productos o mercaderías, con ajuste al Reglamento de Ventas Ambulantes, en su apartado de decomisos.

Artículo 31.—Tanto el público en general como, los inquilinos y empleados de los locales deberán acatar las disposiciones de la Administración del Mercado. Los inquilinos serán vigilantes de la higiene en sus negocios. Se debe evitar la manipulación conjunta de dineros con mercaderías sin empaque, como carnes, quesos, embutidos, en casos extremos de desacato a este Artículo, se pedirá la colaboración de oficio al Ministerio de salud para regular o sancionar la actividad comercial que se da en esas condiciones.

Artículo 32.—Todo inquilino deberá sacar su basura en forma oportuna en los horarios establecidos por la Administración a la llegada del camión recolector, no se permitirá sacar basura con anterioridad a que llegue el recolector de basura, en casos de días feriados o festividades especiales o que se amplié el horario de funcionamiento, los inquilinos en forma solidaria pagarán los costos de esas recolecciones extras, por mutuo convenio con la Administración del Mercado.

Artículo 33.—Por ningún motivo se permitirá a los inquilinos y a su personal realizar necesidades fisiológicas en aquellos locales en donde no existan servicios sanitarios o en segundas plantas, además de la utilización de cocinas de Peña, carbón o cualquier otro combustible para uso personal o comercial, zarandear granos o deshojar hortalizas en los pasillos que ponga en peligro la salud y la integridad física del usuario o del mismo inquilino. Quienes incumplan con esta disposición serán sujetos de amonestaciones escritas por parte de la Administración, las cuales serán acumulativas hasta una tercera vez, posterior a ello se enviará el informe al Concejo Municipal, para iniciar el proceso de rescisión de contrato por desobediencia y reincidencia al afectar la salud pública y el buen funcionamiento del mercado.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 34.—Las infracciones del presente Reglamento por parte de los inquilinos serán sancionadas con:

a-  Prevención escrita por medio de Partes Oficiales.

b-  Amonestaciones escritas acumulativas, hasta por tercera vez, y por la misma causa.

c-  Rescisión de contrato y desalojo del local por no acatamiento del Reglamento siguiendo el debido proceso administrativo aplicándose el procedimiento ordinario establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Para la aplicación de la sanción establecida en el inciso o). el Concejo Municipal nombrará un Órgano Director, para que previo seguimiento del debido proceso ordinario determine si procede o no la aplicación de dicha sanción, en caso de que se determine que la sanción procede el Órgano Director emitirá una resolución debidamente razonada al Concejo Municipal, para que este lo remita al Alcalde Municipal para ser ejecutada dicha sanción.

Artículo 35.—Las sanciones se aplicarán según lo señala cada artículo en forma independiente. Las infracciones no señaladas en forma específica de cualquier otro artículo se amonestarán por escrito por parte de la Administración hasta una tercera vez en forma acumulativa y por una misma causa, posterior a ello se traslada el caso al Concejo Municipal, con el expediente respectivo para que se inicie el proceso de rescisión de contrato. El concejo nombrará una comisión especial, que estará integrado por dos regidores titulares, el alcalde municipal y los dos miembros inquilinos del mercado, nombrados según lo señala el artículo número seis de este Reglamento, con el objetivo de que haga la recomendación técnica legal y administrativa al Concejo Municipal para mejor resolver. Recomendación la cual no es de acatamiento obligatoria del Concejo Municipal, el cual goza de autonomía propia, para resolver todo lo concerniente a la reglamentación y administración de sus recursos.

Artículo 36.—La Municipalidad de Buenos Aires podrá rescindir un contrato de arrendamiento con el inquilino, por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, sin indemnización económica de ninguna clase, de acuerdo con las sanciones tipificadas en este Reglamento, una vez aplicado el debido proceso anteriormente señalado, con base en la Ley General de la Administración Pública. Si la sanción a aplicar es la rescisión del contrato y desalojo del local, la Municipalidad retomará el local y por medio del Concejo Municipal procederá a adjudicar nuevamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 37—Los arrendatarios o inquilinos del Mercado Municipal de Buenos Aires están sujetos al acatamiento del articulado de éste Reglamento y no podrán alegar desconocimiento, ni ignorancia al ser aplicadas las sanciones correspondientes.

Artículo 38—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento vigente.

Disposiciones transitorias

Artículo 1°—A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los arrendatarios pagarán por concepto de alquiler lo establecido en la negociación del quinquenio en vigencia, hasta la nueva recalificación del próximo quinquenio, con base a la Ley N° 2428 del 14 de setiembre de 1959 reformada por la Ley N° 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.

Artículo 2°—En casos de futuros remates, los adjudicatarios resultantes deberán acogerse al presente Reglamento y firmarán el mismo contrato que los demás inquilinos ya establecidos

Artículo 3°—Las disposiciones de este Reglamento pasan a ser en su totalidad parte de contrato de arrendamiento el cual se formalizará una vez aprobado el presente Reglamento.

Artículo 4°—Los puestos que se explotan comercialmente en el mercado se dividen en permanentes y transitorios. Son permanentes Los puestos ocupados por inquilinos en forma continua, con base en la respectiva adjudicación o remate y al contrato suscrito con la Municipalidad.

Son transitorios aquellos puestos conocidos como derecho de piso, los cuales se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto y que constituyen derecho de uso, revocables unilateralmente a juicio de la administración del Mercado cuando se estime conveniente.

Ningún inquilino de puestos permanentes o transitorios podrá vender o expender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las cuales les fue adjudicado el puesto. La infracción a esta disposición dará lugar a la terminación automática del contrato.

Buenos Aires, 21 de julio del 2010.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2010060966).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE LIMÓN

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA 2010

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 a. m., horas del día 23 del mes de agosto del 2010, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-002 Dirección: Instalaciones Portuarias, Limón centro.

Boleta Nº: P002-15-2009. Consignatario: Desconocido. Descripción: 1 bulto de chatarra peso 4000 kgs. Avaluó C-001-2010. Documento: Desconocido. Fecha: 01/01/2008. Bultos: 1. Base: ¢33.911,96. Sin movimiento. Estado: Mal estado. Ubicación: Japdeva, código P002.

Boleta Nº: P002-17-2009. Consignatario: Desconocido. Descripción: 21 Cortavientos de cabezales, usados, sin marca y 1 cortaviento de cabezal marca Internacional, usado. Documento: desconocido. Fecha: 01/01/2008. Bultos: 22. Base: ¢62.733,27. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Japdeva, código P002.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MSC. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Limón.—1 vez.—Solicitud Nº 09424.—O. C. Nº 9753.—C-37420.—(IN2010062378).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 a. m. horas del día 25 del mes de agosto del 2010, en las instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas),  del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Bodega de la Aduana, Limón, Código I-010. Dirección: Instalaciones Portuarias, Limón Centro, contiguo al Muelle Alemán

Boleta Nº I10-01-2009, Consignatario: Desconocido. Descripción: Sierra de mano, nueva marca Hitachi, modelo CJ, serie 450193, año 2005 y esmeriladora de disco, nueva,  marca Hitachi, modelo 518SE3, serie M850055, año 2005. Bultos: 2. Documento: Desconocido. Fecha Desconocida. Base: ¢ 24.508,89 Movimiento: No registrado. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Bodega de Aduana de Limón, código I-010 .

 

Boleta Nº I10-02-2009, Consignatario: Desconocido. Descripción: Lavadora de de ropa, usada, marca General Electric, modelo WWDSR2120J3WW, serie AR916097G,  Bultos: 1. Documento: Desconocido. Fecha Desconocida. Base: ¢ 51.871,47. Movimiento: No registrado. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Bodega de Aduana de Limón, código I-010 .

 

Boleta Nº I10-03-2009, Consignatario: Desconocido. Descripción: Televisor Samsung, usado, modelo TXE1970, serie 3CBH100436, de 21 pulgadas Bultos: 1. Documento: Desconocido. Fecha Desconocida. Base: ¢ 38.110,56. Movimiento: No registrado. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Bodega de Aduana de Limón, código I-010 .

Boleta Nº I10-04-2009, Consignatario: Desconocido. Descripción: 2 Llantas nuevas, sin aros, marca Dunlop, 11R22.5; 148/144K, 1  Llanta nueva, sin aro,  marca Yokahama 7.00-15 10PR, FBNV-2AY406 y 1 Llanta nueva, sin aro, marca Hua Quing, 8.25-16, 14 PR126/122K. Bultos: 4. Documento: Desconocido. Fecha Desconocida. Base: ¢ 58.700,55. Movimiento: No registrado. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Bodega de Aduana de Limón, código I-010 .

Boleta Nº I10-05-2009, Consignatario: Desconocido. Descripción:  7 Filtros de diesel , nuevos,  marca Luber Finer, LFF8932, ( fuel filter), para Nissan Frontier y  6 Filtros de gasolina, marca Kansas, nuevos, (fuel filter) 16405.02N10, para Nissan Bultos: 13. Documento: Desconocido. Fecha Desconocida. Base: ¢ 14.817,40. Movimiento: No registrado. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Bodega de Aduana de Limón, código I-010 .

Boleta Nº I10-06-2009, Consignatario: Desconocido. Descripción: 2 Puertas para carro usadas, sin marca para tipo de vehículo Jeep y 1 guardabarros nuevo, marca Ostler, para Nissan Frontier. Documento: Desconocido. Fecha Desconocida. Bultos: 3. Base: ¢ 19.215,57. Movimiento: No registrado. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Bodega de Aduana de Limón, código I-010 .

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Msc. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O.C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09423.—C-69720.—(IN2010062380).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 1:00 p. m. horas del día 23 del mes de agosto del 2010, en las instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Sislocar, Código 171, cédula jurídica 3-101-34649016. Dirección: Carretera Saopín, contiguo a la Bomba Shell.

Boleta Nº A171-01-2010.Consignatario: Omar Bonilla Vanegas.  Descripción: aros de lujo, de 4 huecos, de níquel, de 14x6JJ. Documento: 44660-09. Fecha: 19/12/2009. Bultos: 4. Base: ¢ 23.263,32. Movimiento: 53096 .Estado: Bueno. Ubicación: Sislocar, código A-171.

Boleta Nº A171-04-2010.Consignatario: Sergio Pereira Aguirre.  Descripción: Televisor nuevo, marca Sankey, modelo CTS-21N5A, serie 080721B1A002916. Documento: 039PPT-08. Fecha: 13/02/2009. Bultos: 1. Base: ¢ 32.160,19. Movimiento: 40680 .Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171.

Boleta Nº A171-10-2010.Consignatario: SF Costa Rica Hotelera Guanacaste S.A.  Descripción: Silla de mimbre y madera nueva con asiento de vinil, sin marca Documento: 2009340081. Fecha: 11/09/2009. Bultos: 1. Base: ¢ 5.404,76. Movimiento: 48406 .Estado: Buen estado. Ubicación: Sislocar, código A-171.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización  del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Msc. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O.C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09421.—C-46770.—(IN2010062382).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 1:00 p. m. horas del día 30 del mes de agosto del 2010, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: DHL (COSTA RICA) SOCIEDAD ANONIMA, código 107, cédula jurídica 3-101-009758-30. Dirección: Frente a Faco.

Boleta Nº 271-107-2009. Consignatario: Chemcentral Internacional o Kativo. Documento: 24871-02, Movimiento de inventario 1060-2002. Descripción: 352 bultos con Pinturas en aerosol marca Protecto. Valor CIF $ 3478.00. Precio Base: ¢517245.67. Bultos: 352. Ubicación: Depositario Fiscal DHL. NT 54

Boleta Nº 280-107-2009. Consignatario: Ferretería Epa S. A: Documento: 2007-770 Movimiento de inventario 395-2007. Descripción: 2 cartones con bomba para fumigar Ref. Nº 865-G13023. Valor CIF $446.77 Precio Base: ¢33081.92. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal DHL. NT 54.

Boleta Nº 296-107-2009. Consignatario: Distribuidora Yamuni S. A. Documento: 755-2006, Movimiento de inventario 1017-2006. Descripción: 39 cartones con Puertas para Refrigeradora. Valor CIF $1976.91 Precio Base: ¢147061.07. Bultos: 39 cartones. Ubicación: Depositario Fiscal DHL.

Boleta Nº 297-107-2009. Consignatario: Chemcentral Internacional o Kativo. Documento: 3269-03, Movimiento de inventario.694-2003 Descripción: 36 Bultos con Pintura en Aerosol Marca Protecto. Valor CIF $355.70. Precio Base: ¢55008.15. Bultos: 36. Ubicación: Depositario Fiscal DHL. NT-54

Boleta Nº 305-107-2009. Consignatario: Sawtek SRL. Documento: 17118, Movimiento de inventario 3404-2004. Descripción: 1 Bulto con carretes de empaque plástico  para microchips. Valor CIF $836.35. Precio Base: ¢100517.99. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal DHL.

Boleta Nº 306-107-2009. Consignatario: Sawtek SRL. Documento: 17213-2006, Movimiento de inventario 7492-2006. Descripción: 4 cartones con tape plástico conductivo marca 3M ref. Nº 70006102225. Valor CIF $3806.10. Precio Base: ¢483649.37. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal DHL.

Boleta Nº 307-107-2009. Consignatario: Sawtek SRL. Documento: 2606353-2006, Movimiento de inventario 7482-2006. Descripción: 14 cartones con tape plástico conductivo Marca 3M ref. Nº 7000610222. Valor CIF $12669.00. Precio Base: ¢1606235.98. Bultos: 14. Ubicación: Depositario Fiscal DHL.

Boleta Nº 349-107-2009. Consignatario: Metales Procesados MRW S. A. Documento: 9419-2006. Movimiento de inventario 4939-2006. Descripción: 3 piezas con partes de tractor (3 uñas para excavadora). Valor CIF $777.60. Precio Base: ¢168594.78. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal DHL.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

En caso de que exista diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado (10%), la misma deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9428.—C-73970.—(IN2010062408).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a. m. horas del día 30 del mes de agosto del 2010, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: ALGEFISSA S. A., código 156, cédula jurídica 3-101-112215-16. Dirección: Del Cementerio de Curridabat 200 m oeste.

Boleta Nº 05-156-2010. Consignatario: Magaly  Moreno. Documento: 14504-2007, Movimiento de inventario 16471-2007. Descripción: 3 bultos con calzado, bolsos, pantalones, enaguas, blusas, reloj, adornos, bisutería, toallas de baño. Valor CIF $752.86. Precio Base: ¢125778.93. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 06-156-2010. Consignatario: Almacén Garabito. Documento: 254893-2005, Movimiento de inventario 4230-2005. Descripción: 5 cartones con temperas con pincel marca Merletto. Valor CIF $198.35. Precio Base: ¢21909.54. Bultos: 5. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 07-156-2010. Consignatario: Distribuidora de Calzado Mélico. Documento: 262716, Movimiento de inventario 8330-2006. Descripción: 10 cartones con pañales desechables marca Happy Baby. Valor CIF $226.42. Precio Base: ¢21909.54. Bultos: 10. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 08-156-2010. Consignatario: Inversiones Ulloa e Hijos. Documento: 263549, Movimiento de inventario 8772-2006. Descripción: 13 cartones con extinguidores GTR500 para auto ABC. Valor CIF $2862.29. Precio Base: ¢212150.75. Bultos: 13. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 09-156-2010. Consignatario: Óscar Badilla Aranda. Documento: 8927, Movimiento de inventario 14172-2007. Descripción: 11 cartones con adornos de cerámica, talco para bebe, desodorante ambiental, flores secas. Valor CIF $379.49. Precio Base: ¢41120.99 Bultos: 11. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A. NT54 y NT-57

Boleta Nº 11-156-2010. Consignatario: Shanti Home División. Documento: 9058, Movimiento de inventario 14280-2007. Descripción: 8 bultos con exhibidores de cartón y muñecas de peluche. Valor CIF $51.68. Precio Base: ¢9601.87. Bultos: 8. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 12-156-2010. Consignatario: Servicios Unidos S. A. Documento: 23190, Movimiento de inventario 15155-2007. Descripción: 6 cartones con aceite de frenos Súper S. Valor CIF $2475.65. Precio Base: ¢274419.82. Bultos: 6. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 13-156-2010. Consignatario: Ignorado. Documento: 251405, Movimiento de inventario 8-2005. Descripción: 8 cartones con Toallas sanitarias femeninas Marca LYSORB. Valor CIF $791,04. Precio Base: ¢67761.18. Bultos: 8. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 14-156-2010. Consignatario: Julio Menjivar Monterrosa. Documento: 41210, Movimiento de inventario 16698-2007. Descripción: 10 bultos con retazos de tela de algodón. Valor CIF $126.95. Precio Base: ¢18853.47. Bultos: 10. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 15-156-2010. Consignatario: Super Transport ABCD. Documento: 2610071454, Movimiento de inventario 10425-2006. Descripción: 75 cartones con pintura labial Net’n Wild. Valor CIF$ 7500.00 Precio Base: ¢1253766.90. Bultos: 75. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A. NT-57

Boleta Nº 16-156-2010. Consignatario: Servicios de Agricultura. Documento: 18741-2007, Movimiento de inventario: 18647-2007. Descripción: 3 cartones con Lámparas de Techo marca Home Delight Ref. 2426, CIF $12.41. Precio Base: ¢3766.85. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 17-156-2010. Consignatario: Servicios de Agricultura. Documento: 4566, Movimiento de inventario 10466-2006. Descripción: 2 cartones con Lámparas de techo Marca Home Delight  Ref# 2931-11. Valor CIF $32.28. Precio Base: ¢7070.44. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 18-156-2010. Consignatario: Importadora y Distribuidora. Documento: 15168, Movimiento de inventario 15243-2007. Descripción: 39 cartones con Goma en barra (glue stik) marca Tian Ya Wenju. Valor CIF $483.84. Precio Base: ¢82405.14. Bultos: 39. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 19-156-2010. Consignatario: Crecer IV Group Inc. S. A. Documento: 2610051692, Movimiento de inventario 7656-2006. Descripción: 2 cartones con Vino marca Proemio 750 ml, 14.5% vl. Valor CIF $153.73. Precio Base: ¢184888.37. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 20-156-2010. Consignatario: Grupo Sojim. Documento: 016102, Movimiento de inventario 17204-2007. Descripción: 3 cartones con pantalón para dama marca Hi Babby. Valor CIF $74.68. Precio Base: ¢13219.83. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 21-156-2010. Consignatario: Importadora Mora y Aguilar. Documento: 16102, Movimiento de inventario 17205-2007. Descripción: 1 cartón con pantalón para dama marca Hi Babby. Valor CIF $21.33. Precio Base: ¢4892.73. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 22-156-2010. Consignatario: Enrique Sevilla. Documento: 254898, Movimiento de inventario 4214-2005. Descripción: 1 cartón con Crayones Strawberry Valor CIF $ 1059.84. Precio Base: ¢56797.01. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 24-156-2010. Consignatario: Imp. EUSA. Documento: 16554, Movimiento de inventario 17402-2007. Descripción: 3 cartones con pantalones de mezclilla Marca Younique para damas. Valor CIF $1618.80. Precio Base: ¢273604.67. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 26-156-2010. Consignatario: Importadora Umancon. Documento: 18657, Movimiento de inventario 18548-2007. Descripción: 2 cartones con Juegos de tasas de cerámica marca Fino Hogar. Valor CIF $92,73. Precio Base: ¢17257.60. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 27-156-2010.Consignatario: AR Sistemas S. A. Documento: 27272, Movimiento de inventario17999-2007. Descripción: 183 cartones con Parlantes, estantes, máquinas para efecto de humo, cable para micrófonos, caja para instrumentos. Valor CIF $15687.41. Precio Base: ¢1714722.48. Bultos: 183. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9427.—C-123270.—(IN2010062410).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a. m. horas del día 31 del mes de agosto del 2010, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: ALMACÉN FISCAL Y DEPÓSITO PAVAS S. A (ALFIDEPA), código 102, cédula jurídica: 3-101-02660815, Dirección: 100 sur y 100 oeste de las oficinas de Pizza Hut, Pavas.

Boleta Nº 136-102-2010. Consignatario: Franz Amrhein y Co Documento: 01821, Movimiento de inventario: 602005. Descripción: 5 cartones con Bomba atomizador con motor Marca Honda Modelo WJR2525. Valor CIF $2029.80. Precio Base: ¢89852.60. Bultos: 5 Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.

Boleta Nº 140-102-2010. Consignatario: Sylvania: Documento: 11488, Movimiento de inventario 2412005 Descripción: 1 cartón con 18 unidades  Fluorescentes Marca SLI Ref. Nº FB3218741-5 32W. Valor CIF $13.95. Precio Base: ¢2394.50. Bultos: 1 Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.

Boleta Nº 157-102-2010. Consignatario: Desarrollos Culturales Costarricenses S. A. Documento: 07499, Movimiento de inventario 106982007. Descripción: 1 Paleta con 22 crtns con pinturas de agua de uso escolar. Valor CIF $867.98. Precio Base: ¢87620.91. Bultos: 1 Paleta con 22 cartones. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.

Boleta Nº 160-102-2010. Consignatario: Guinchos Management. Documento: 46066, Movimiento de inventario 4472005. Descripción: 1 cartón con Coffe Maker Marca Protor Silex Ref A 607-A. Valor CIF $ 5.00. Precio Base: ¢1664.00. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.

Boleta Nº 161-102-2010. Consignatario: Mario Rodríguez Calderón. Documento: 45794, Movimiento de inventario 446-2005. Descripción: 1 cartón con Coffe Maker Marca Protor Sílex Ref A 607-A. Valor CIF $ 5.00. Precio Base: ¢1664.00. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

En caso de que exista diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado (10%), la misma deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9429.—C-54020.—(IN2010062412).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 1:00 p. m. horas del día 31 del mes de agosto del 2010, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: ALMACÉN FISCAL Y DEPÓSITO PAVAS S. A (ALFIDEPA), código 102, cédula jurídica: 3-101-02660815, Dirección: 100 sur y 100 oeste de las oficinas de Pizza Hut, Pavas.

Boleta Nº 173-102-2010. Consignatario: Allen James Garret Documento: 00611, Movimiento de inventario 222005. Descripción: 1 unidad con Vehículo B.M.W 320i color blanco, Año: 1983 Serie Nº WBAAG3303D8382543, 2000CC, sedan, 2 puertas, gasolina, sunroof, asientos de cuero, transmisión manual, dirección hidráulica, aire acondicionado. Valor CIF $553.08. Precio Base: ¢201377.57. Bultos: 1 Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

En caso de que exista diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado (10%), la misma deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de adjudicación de las mercancías

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9430.—C-45920.—(IN2010062413).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los numerales 2 y 3 en el artículo 7º del acta de la sesión 864-2010, celebrada el 9 de julio del 2010,

dispuso:

2.- Nombrar a la Lic. Lillieth Brenes Z., y a la MSc. María Ester González F., como Interventora Titular e Interventora Adjunta, en ese mismo orden, por el periodo comprendido entre el 21 de julio y el 16 de agosto del 2010, ambos días inclusive, en el entendido que el Lic. Johnny Salazar Q. asumirá sus funciones como Interventor Titular, el 17 de agosto, al concluir las vacaciones que le fueron concedidas mediante numeral 3, artículo 5º, del acta de la sesión 863-2010, celebrada el 2 de julio del 2010.

3.- Ampliar, hasta por 60 días adicionales, esto es, hasta el 17 de octubre del 2010, el plazo de intervención de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses, COOPEMEX R. L., tomando en cuenta la solicitud que en tal sentido hiciera en esta oportunidad el Lic. Johnny Salazar Q., Interventor Titular de COOPEMEX R. L. y, en particular, que será necesario tiempo adicional para finalizar el proceso de entrega de los activos y de los pasivos de esa Cooperativa, tanto al Banco Popular de Desarrollo Comunal, como al fideicomiso suscrito para esos fines.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretaría General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—Solicitud Nº 37500.—C-16170.—(IN2010060344).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA TIBÁS 935

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica: Certificado Nº Tasa 62416001. Monto: ¢100.000,00. Plazo: 30 días. Emitido: 19/06/2009. Vence: 19/07/2009, 6,25 % anual. Certificado emitido a la orden de Aurelia María Ramos Campos. Emitido por la oficina Tibás, ha sido, reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tibás, 19 de julio del 2010.—Minor Ureña Cubillo, B-2073 Oficial Operativo.—(IN201060391).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCRÉDITO TRES RÍOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se les comunica que hemos recibido aviso del señor: Jorge Luis Astorga Núñez, cédula Nº 03-0233-0867, del extravío del siguiente Certificado de Depósito a Plazo en Dólares:

Certificado de Depósito a Plazo:

 

Inversión

Fórmula

Monto

Tasa int. %

Apertura o renovación

Vencimiento

 

502-304-5027411

 

868265

¢1.548.000,00

5.75%

09-06-2010

09-09-2010

 

 

Cupones:

 

Inversión

Fórmula

Monto

Vencimiento

502-304-5027411

868266

¢22.252,50

09-09-2010

 

 

A favor de Jorge Luis Astorga Núñez, cédula: 03-0233-0867, al 5.75% anual a un plazo de 90 días, lo anterior para efectos de la publicación respectiva, según lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tres Ríos, 21 de junio del 2010.—Luis Enrique Mata Redondo, Coordinador de Operaciones.—(IN2010060196).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA PLAZA GONZÁLEZ VÍQUEZ

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público la pérdida del siguiente Certificado de Depósito a Plazo Fijo Normal a la orden de Alejandro Abarca López, cédula de identidad Nº 1-908-451 y Jéssica Abarca López, cédula de identidad Nº 1-1345-953.

                                                Monto                  Fecha                                             Monto               Fecha

Certificado            en colones        vencimiento         Cupón Nº       en colones     vencimiento

16106660210199013 500.000,00        12-09-2006                01                3.750,00       12-09-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 07 de octubre de 2006.—Lic. Kattia Zúñiga Méndez, Supervisora.––(IN2010059862).

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado normal de ahorro a plazo fijo y cupones de interés a la orden de Zita María Avendaño Palma cc Zita María Salas Avendaño, cédula 04-0051-0649.

Certific. num.

Monto ¢

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto ¢

16108460211883235

5.000.000.00

20-08-2010

11

25.999,50

 

 

 

12

25.999,50

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 20 de julio del 2010.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2010060392).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2561-2010.—Santos Martínez Reina Elena, R-112-2010, cubana, pasaporte número C780980, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Alimentos, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38052.—C-40820.—(IN2010059643).

ORI-2557-2010.—Santana González Luis Ernesto, R-111-2010, cubano, pasaporte número B440803, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38052.—C-30620.—(IN2010059645).

ORI-2617-2010—Martínez Corona Jorge Isaac, R-110-2010(B), mexicano, pasaporte Nº G02049791, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Desarrollo de Productos Bióticos, Instituto Politécnico Nacional, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38052.—C-40820.—(IN2010059646).

ORI-2564-2010.—Martínez Corona Jorge Isaac, R-110-2010(A), mexicano, pasaporte Nº G02049791, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Bioquímico Industrial, Universidad Autónoma Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.— O. C. 97991.—Solicitud Nº 38052.—C-38270.—(IN2010059649).

ORI-2573-2010.—Calvo Shadid Annette, R-109-2010, costarricense, cédula: 1-0598-0767, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía, Universidad de Bergen, Noruega. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 del  junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38052.—C-40820.—(IN2010059651).

ORI-2572-2010.—Alvarado Vindas Lilliam del Carmen, R-124-2009, costarricense, cédula 4-0184-0856, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias, Universidad Nacional de Pingtung de Ciencia y Tecnología, Taiwan. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38054.—C-40820.—(IN2010059653).

ORI-2809-2010.—Corrales Arango Rubén Darío, R-123-2010, colombiano, residente temporal número 117001237830, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electricista, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.— O. C. 97991.—Solicitud Nº 38054.—C-40820.—(IN2010059655).

ORI-2806-2010.—Giannoni Natalia Mercedes, R-122-2010, italiana, pasaporte número AA2523922, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.— O. C. 97991.—Solicitud Nº 38054.—C-40820.—(IN2010059657).

ORI-2803-2010.—María de los Ángeles Sequeira Solís, R-121-2010, costarricense, cédula de identidad número 6-0296-0146, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Católica Santa María la Antigua, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38054.—C-40820.—(IN2010059658).

ORI-2798-2010.—Fuentes García María Catalina, R-120-2010, colombiana, refugiada libre condición número 117000031311, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administrador de Empresas, Universidad Externado de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38054.—C-40820.—(IN2010059659).

ORI-2768-2010.—Fernándes Andrade Francisca Joselena, R-118-2010, brasileña, pasaporte Nº C T 239083, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada, Facultad Interlagos de Educación y Cultura, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38054.—C-40820.—(IN2010059660).

ORI-2756-2010.—Delgado Quesada Laureen, R-117-2010, costarricense, cédula Nº 1-0743-0455, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Mariano Galvez, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38053.—C-40820.—(IN2010059661).

ORI-2757-2010.—Nava Pérez Jennifer, R-116-2010, venezolana, pasaporte Nº 003241903, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38053.—C-40820.—(IN2010059663).

ORI-2758-2010.—Chamorro Solórzano Alba Jackeline, R-115-2010, costarricense, cédula Nº 5 0346 0270, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Farmacia, Universidad “Jean Jacques Rousseau”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38053.—C-40820.—(IN2010059664).

ORI-2614-2010.—Fonseca Medrano Magaly, R-114-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 8 0060 0179, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Master, Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38053.—C-40820.—(IN2010059665).

ORI-2609-2010.—Morazán Aguilera Mario Alexis, R-113-2010, hondureño, pasaporte Nº D000458, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales con Orientación en Derecho Administrativo, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38053.—C-40820.—(IN2010059666).

ORI-2392-2010.—Rosales Castellanos Samuel Rodrigo, R-l07-2010, guatemalteco, cédula de residente permanente: 132000109532, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38055.—C-45920.—(IN2010059820).

ORI-2825-2010.—García Gutiérrez Ulda Natacha, R-180-2009-B, brasileña, cédula de residente permanente: 107600031206, ha solicitado reconocimiento del diploma de Trabajadora Social, Universidad Católica de Minas Gerais, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—07 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38055.—C-45920.—(IN2010059821).

ORI-2317-2010.—José Andrés Hernández Noguera, R-105-2010, costarricense, cédula 8-0075-0505, ha solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo y Técnico Veterinario, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—09 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38055.—C-40820.—(IN2010059822).

ORI-2381-2010.—Rey Marta Emma, R-106-2010, argentina, pasaporte 12094236N, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Médica, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38055.—C-40820.—(IN2010059823).

ORI-2407-2010.—Narvaez Ocón German Eudoro, R-108-2010, nicaragüense, cédula residente permanente: 155802833503, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Superior en Educación Física y Deportes, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38055.—C-45920.—(IN2010059824).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesor de Estado en Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 65, asiento 1859, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en el año 2004, a nombre de German Alfaro Jiménez, con cédula Nº 4 0149 535. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 13 de julio del 2010.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Ricardo Ramírez Alfaro, Director Recargo Funciones.—(IN2010059585).

PATRONATO NACONAL DE LA INFANCIA

aVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A David Castro Ortega, Raúl Gómez Lizarazo y José Amado Mora Monge, mayores, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del primero de julio de dos mil diez, que ordena abrigo temporal en albergue institucional, abrigo temporal en entidad privada y cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a las personas menores de edad Yerlin Vanessa Castro Meza, Yerelin Victoria Gómez Meza, Greivis Steven y María José Mora Meza. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 112-0090-96.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33560.—C-7220.—(IN2010059041).

A Dayana Gabriela Alvarado García, mayor, costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del primero de julio de dos mil diez, que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a las personas menores de edad Dixon Fernando y Justin Daniel Alvarado García. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. Nº 115-0020-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33560.—C-6020.—(IN2010059042).

A Jhojan Fernando Sánchez Cedeño, se le comunica que por resolución de las quince horas once minutos del cuatro de junio del dos mil diez se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Innominado Sánchez Zamora en la cual se ordenó iniciar Proceso Especial de Protección y se dictó medida de abrigo temporal a favor del mismo para que permanezca ubicado en un albergue institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación. Exp. 115-00066-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.— O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33560.—C-8420.—(IN2010059043).

Se le comunica a la señora Yendry Margarita Ocampo Castro que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de la niña Anayeli Segura Ocampo en el hogar solidario de los señores Edith Cabeza Padilla y Eduarda Vargas Calvo. Mediante resolución de las diez horas del día veinte de mayo del año dos mil diez. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente Nº 241-00044-2007.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33560.—C-9620.—(IN2010059046).

A Gladys Venegas Gómez, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del día 8 de julio del año 2010, que dispone el ingreso al Centro Renacer, para tratamiento por problemas de drogadicción de su hija Angie Lineth Venegas Gómez. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00198-1993.—Oficina Local de Naranjo, 8 de julio del 2010.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33562.—C-6020.—(IN2010059397).

Al señor José Ángel Mora Arana, se le hace saber, que por resolución administrativa de este Despacho, dictadas a las ocho horas del seis de julio del año dos mil diez, se inicia proceso especial de protección y se resuelve: Arróguese este Despacho el conocimiento formal de la presente situación, en el cual se otorga el cuido provisional de las personas menores de edad José Ángel, Luis Alberto y Lucía Mercedes todos de apellidos Mora Gómez, en la persona de la señora Reina María Gómez Fletes, por el término de máximo de seis meses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del Edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste.—14 de julio del 2010.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33562.—C-18020.—(IN2010059398).

A Rafael Antonio Hernández Martínez, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del trece de julio del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Carolina Hernández Mayorga, hija de Jacqueline Mayorga Martínez y Rafael Antonio Hernández Martínez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: tres días contados a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y sí no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, julio de 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33564.––C-7800.––(IN2010059828).

Rafael Ángel Fernández Núñez, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del nueve de julio del dos mil diez, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Jenniherson Rafael Fernández Benavides. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 731-00055-10.—Oficina Local de Alajuela, julio de 2010.—Alejandra Solís Lara, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33564.––C-8400.––(IN2010059830).

A Óscar Eduardo Barrera Acero, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del trece de enero del dos mil diez, en la que se resolvió medida de abrigo temporal, de la persona menor Maicol Yaset Barrera Rivera. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, julio de 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33564.––C-7800.––(IN2010059831).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-429-2010.—San José, a las ocho horas del veintidós de julio de dos mil diez. Revocación parcial de oficio de la resolución RRG-10244-2009 de las 15:25 horas del 12 de noviembre del 2009. Expediente ET-145-2009.

Resultando:

I.—Que el día 28 de setiembre de 2009, el señor Marvin Morales Chávez, representante legal de la Empresa de Autotransportes Santa Gertrudis Limitada, presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste de tarifas 241, 242, 243, 244 y 244 Ext. que opera. (Folios 1 a 193).

II.—Que el 12 de noviembre de 2009, mediante la resolución RRG-10244-2009, el Regulador General, resolvió entre otras cosas, con base en el criterio técnico 1470-DITRA-2009, fijar tarifas para las rutas 241, 242, 243, 244 y 244 Ext., operadas por Autotransportes Santa Gertrudis Ltda. (Folios 274 a 289).

III.—Que el señor Marvin Morales Chávez, representante legal de la empresa de Autotransportes Santa Gertrudis Limitada, inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RRG-10244-2009 del 12 de noviembre de 2009. (Folios 299 a 333).

IV.—Que el día 27 de mayo de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, mediante su oficio 776-DITRA-2010, -el cual fue recibido en la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria el día 28 de mayo de 2010-, emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Autotransportes Santa Gertrudis Limitada. (Folios 350 a 356).

V.—Que el día 4 de junio de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, mediante su oficio 813-DITRA-2010, emitió aclaración con respecto al criterio técnico del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Autotransportes Santa Gertrudis Limitada, emitido mediante oficio 776-DITRA-2010. (Folios 357 y 358).

Considerando:

I.—Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 152 inciso 1), establece que el acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito. Asimismo, el artículo 153 inciso 2) del mismo cuerpo legal establece que la revocación podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

II.—Que este Despacho considera conveniente al interés público, revocar parcialmente de oficio, la resolución RRG-10244-2009, conforme a los criterios técnicos vertidos en los oficios 776-DITRA-2010 de 27 de mayo de 2010, y 813-DITRA-2010 de 4 de junio de 2010, que sirven de base a la presente resolución, y del cual conviene extraer lo siguiente:

Del oficio 776-DITRA-2010:

“[…]

“B. Criterio técnico

Sobre la distancia empleada en el modelo tarifario

Mediante resolución RRG-10244-2009 del 12 de noviembre y publicada en La Gaceta N° 241 del once de diciembre del 2009, se le otorgó a la empresa Autotransportes Santa Gertrudis concesionaria de las rutas 241, 242, 243 y 244, un ajuste tarifario de 5,63%.

En esa oportunidad, se empleó la distancia determinada por los técnicos de DITRA según acta de inspección del 3 de octubre del 2005 que adjunta al expediente RA 034 (folios del 1229 al 1250); siendo que en razón de que los itinerarios están aprobados hasta algunos ramales para todas las rutas y no por su recorrido total, se hizo necesario realizar una ponderación para obtener el cálculo de la distancia promedio ponderada recorrida por cada ruta.

La referida acta de inspección es muy clara en que las distancias para los diferentes bloques de las rutas son “Distancias por Carreras”, a lo cual el recurrente alega que son “Distancias por Viaje”. Dada esta situación solicitamos una nueva medición de la ruta, la cual se brindó por parte de nuestros técnicos con el oficio 538-DITRA-2010 del 9 de marzo del presente año.

Efectivamente, las distancias variaron según el siguiente detalle:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

En vista de que el operador no mantiene datos estadísticos por cada uno de los tramos de las rutas que opera, siempre es necesario realizar una ponderación la cual se presenta en los cuadros siguientes para cada una de sus rutas:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El resultado del modelo tarifario con las nuevas ponderaciones son las siguientes:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

En conclusión, se recomienda aceptar los argumentos de la empresa y fijar las tarifas con un aumento de 17,23 % en vez del 5,63% que se fijó en la resolución recurrida.

C. Recomendación:

Se recomienda acoger el recurso y fijar las siguientes tarifas a las rutas 241, 242 243 y 244 resultante de la aplicación del resultado del modelo econométrico a las tarifas vigentes a antes de la fijación recurrida (resolución RRG-10244-2009), según se muestra en el cuadro siguiente:

RUTA

DESCRIPCIÓN

TARIFA

APROBADA

TARIFA

ADULTO

MAYOR

RUTA 241

GRECIA-SAN VICENTE-LA ARENA-EL GUAYABAL-SANTA GERTRUDIS

 

 

 

GRECIA-SAN VICENTE-LA ARENA-EL GUAYABAL-SANTA GERTRUDIS

320

0

RUTA 242

GRECIA-BARRIO LATINO-LOS ÁNGELES-CAJÓN

 

 

 

GRECIA-BARRIO LATINO-LOS ÁNGELES-CAJÓN

320

0

RUTA 243

GRECIA-BARRIO LATINO-SAN ROQUE-SAN MIGUEL-CARBONAL-EXT HIGUERONES

 

 

 

GRECIA-BARRIO LATINO-SAN ROQUE-SAN MIGUEL-CARBONAL-EXT HIGUERONES

320

0

RUTA 244

GRECIA-COOPERATIVA-SANTA GERTRUDIS-SAN RAFAEL-SAN PEDRO DE POÁS-CALLE EL ACHIOTE-CALLE ROSALES-CALLE SAN JOSÉ-SANTA ROSA-RATONCILLAL-CHURRUCA-CALLE RODRÍGUEZ-CALLE EL SITIO-LA Y GRIEGA-CAMINO A LOS CHORROS

 

 

 

GRECIA-COOPERATIVA-SANTA GERTRUDIS-SAN RAFAEL-SAN PEDRO DE POÁS-CALLE EL ACHIOTE-CALLE ROSALES-CALLE SAN JOSÉ-SANTA ROSA-RATONCILLAL-CHURRUCA- CALLE RODRÍGUEZ-CALLE EL SITIO-LA Y GRIEGA-CAMINO A LOS CHORROS.

320

0

 

[…]”

Del oficio 813-DITRA-2010:

“[…]

Nos permitimos anexar la siguiente aclaración al oficio 776-DITRA-2010, del 27 de mayo del 2010, en lo referente al detalle de la ruta 244 del pliego tarifario, al cual debe incluírsele, los lugares de Ratoncillal y Churruca y se elimina del pliego la 244 extensión.

Se anexa para mejor comprensión el pliego actual y se mantiene nuestra recomendación del oficio 776-DITRA-2010.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Recomendación:

Se recomienda acoger el recurso y fijar las siguientes tarifas a las rutas 241, 242, 243 y 244 resultante de la aplicación del resultado del modelo econométrico a las tarifas vigentes a antes de la fijación recurrida (resolución RRG-10244-2009).

[…]”

II.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es revocar parcialmente de oficio, la resolución RRG-10244-2009 de fecha 12 de noviembre de 2009, en cuanto a las distancias y/o recorridos utilizados para fijar las tarifas que opera, y en su lugar, fijar las tarifas para las rutas 241, 242, 243 y 244 operadas por la empresa Autotransportes Santa Gertrudis Limitada, tal como se dispone al efecto. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, y 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Revocar parcialmente de oficio, la resolución RRG-10244-2009 de las 15:25 horas del 12 de noviembre de 2009, únicamente en cuanto a las distancias y/o recorridos utilizados para fijar las tarifas de las rutas 241, 242, 243 y 244 que opera la empresa Autotransportes Santa Gertrudis Limitada.

II.—Modificar el pliego tarifario y fijar las tarifas para las rutas 241, 242, 243 y 244 operadas por la empresa Autotransportes Santa Gertrudis Limitada, según el siguiente detalle:

RUTA

DESCRIPCIÓN

TARIFA APROBADA

TARIFA ADULTO MAYOR

RUTA 241

GRECIA-SAN VICENTE-LA ARENA-EL GUAYABAL-SANTA GERTRUDIS

 

 

 

GRECIA-SAN VICENTE-LA ARENA-EL GUAYABAL-SANTA GERTRUDIS

320

0

RUTA 242

GRECIA-BARRIO LATINO-LOS ÁNGELES-CAJÓN

 

 

 

GRECIA-BARRIO LATINO-LOS ÁNGELES-CAJÓN

320

0

RUTA 243

GRECIA-BARRIO LATINO-SAN ROQUE-SAN MIGUEL-CARBONAL-EXT HIGUERONES

 

 

 

GRECIA-BARRIO LATINO-SAN ROQUE-SAN MIGUEL-CARBONAL-EXT HIGUERONES

320

0

RUTA 244

GRECIA-COOPERATIVA-SANTA GERTRUDIS-SAN RAFAEL-SAN PEDRO DE POÁS-CALLE EL ACHIOTE-CALLE ROSALES-CALLE SAN JOSÉ-SANTA ROSA-RATONCILLAL-CHURRUCA-CALLE RODRÍGUEZ-CALLE EL SITIO-LA Y GRIEGA-CAMINO A LOS CHORROS

 

 

 

GRECIA-COOPERATIVA-SANTA GERTRUDIS-SAN RAFAEL-SAN PEDRO DE POÁS-CALLE EL ACHIOTE-CALLE ROSALES-CALLE SAN JOSÉ-SANTA ROSA-RATONCILLAL-CHURRUCA- CALLE RODRÍGUEZ-CALLE EL SITIO-LA Y GRIEGA-CAMINO A LOS CHORROS.

320

0

 

III.—Eliminar del pliego tarifario de la empresa Autotransportes Santa Gertrudis Limitada, la ruta 244 extensión descrita como: Grecia-Santa Rosa-Ratoncillal-Churruca-San Pedro de Poás y viceversa-, debido a que los citados lugares se encuentran incluidos en la descripción de la ruta 244.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión.

El recurso de revocatoria deberá interponerse ante el Regulador General; a quien le corresponde resolverlo. Los recursos de apelación y el de revisión, deberán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la cual le corresponde resolverlos.

Los recursos de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese y publíquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 3898.—O. C. Nº 5091-2010.—(IN2010061692).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-626-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642, se publica extracto de la resolución RCS-132-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-69 a Empresa de Servicios Públicos de Heredia, cédula jurídica 3-101-042028. 1) Servicios autorizados: televisión por cable, acceso a Internet, telefonía IP, redes privadas virtuales (VPN), televisión IP (IPTV) y transferencia de datos. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: provincia de Heredia. 4) Sobre las condiciones: debe someterse al lo dispuesto en la RCS-132-2010.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 0113-2010.—Solicitud Nº 3897.—C-5970.—(IN2010061664).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-657-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642, se publica extracto de la resolución RCS-119-2010, que otorga título habilitante SUTEL-TH-68 a Grupo Telco de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-582274. 1) Servicios autorizados: canales punto a punto y punto a multipunto, acceso a Internet, telefonía IP y VPN. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-119-2010.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 0113-2010.—Solicitud Nº 3897.—C-5970.—(IN2010061665).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

KATEPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Katepo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-101892, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—(IN2010058175).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis En Mercadeo emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo: II folio: 85 número: 2642, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 43, folio: 110, número: 6837 el 19 de marzo del año 2005, a nombre de Denisse Skov Fernández número de cédula uno mil ciento cincuenta y seis, cero seis dieciséis. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—Hazel Quirós Mora.—(IN2010059444).

EL FRUTÍN ALEGRE S. A.

El Frutín Alegre S. A., cédula jurídica número 3-101-46574, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: i) Diario Nº 1, ii) Mayor Nº 1, iii) Inventarios y Balances Nº 1, iv) Actas de Asambleas de Socios Nº 1, v) Actas de Junta Directiva Nº 1, vi) Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—(IN2010059472).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Pora efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01517 a nombre de Hernán Rodríguez Ocampo, cédula de identidad Nº 2-0277-0503. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta directiva.—(IN2010059584).

K DU LUBNAN SOCIEDAD ANÓNIMA

K Du Lubnan Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-166602, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar E. Chinchilla Núñez, Apoderado Especial.—(IN2010059588).

DEPÓSITO INTERNACIONAL DE CARGA ECATRANS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Depósito Internacional de Carga Ecatrans Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218852, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro legal: Actas de Asamblea General de Socios (cantidad uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de julio 2010.—Alfonso Molina Alfaro, Presidente.—(IN2010059618).

TEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Tem Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil novecientos setenta y tres; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: libro de Actas número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—RP2010185314.—(IN2010059638).

TRIASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Triasa Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Mayor número uno, Diario número uno y de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licenciado José Manuel Mojica Cerda, Notario.—RP2010185368.—(IN2010059639).

DAMAYCA LIMITADA

Damayca Limitada, cédula jurídica 3-102-176740, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—RP2010185546.—(IN2010059640).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Enseñanza Media en Matemática, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Gutiérrez Valle Roy, cédula Nº 7-175-456, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo VII, folio 1, asiento 43111. Se solicita la reposición por motivo de que el estudiante indica que por razones involuntarias el día veinte de marzo del año en curso extravió el título original en las inmediaciones del centro de la provincia de Limón y desconoce su paradero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 08 de junio del 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Sylvia Quirós Elizondo, Confeccionó.––(IN2010059879).

ASESORÍA EN ECONOMÍA Y EMPRESAS M M C S. A.

Asesoría en Economía y Empresas M M C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244338, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, y Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—RP2010185719.—(IN2010059949).

EDWRI S. A.

Edwri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067269, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno de esa sociedad, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Mario Alberto Brenes Luna, Notario.—RP2010185724.—(IN2010059950).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MITTELAMERIKA-SAT S. A.

Mittelamerika-SAT S. A., con cédula jurídica 3-101-388435, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: actas de Consejo de administración, actas de asambleas de socios y registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ralf. A. Kettner.—RP2010184157.—(IN2010057660).

INVERSIONES CERDAS VÁSQUEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Edgardo Cerdas Vásquez, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y cuatro-seiscientos noventa y siete, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Cerdas Vásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil diecinueve, solicito al Ministerio de Hacienda la reposición de los libros: número uno de Actas de Asamblea General, número uno de Actas de Junta Directiva y número uno de Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Siete de julio de dos mil diez.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—Nº 2010185574.—(IN2010059945).

CASA MIRAFLORES S. A.

Casa Miraflores S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil novecientos cuarenta y seis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Asamblea General de Socios Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Junta Directiva Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Orlando Guerrero Vargas, Presidente.—Nº RP2010185580.—(IN2010059946).

IMPORTADORA DITAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora Ditaires Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil ciento diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Accionistas número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—Nº RP2010185581.—(IN2010059947).

SERVICIOS QUÍMICOS INDUSTRIALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Químicos Industriales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil setecientos veintidós, con domicilio social en San José, Curridabat, de la Agencia Subarú, doscientos metros al suroeste y cien metros sureste, solicita ante la Administración Tributaria de San José, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Balances e Inventarios y Mayor, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese por tres (3) veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Ricardo Amador Céspedes, Apoderado Generalísimo.—Nº RP2010185665.—(IN2010059948).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Agencia de Seguros Asersa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales disminuyendo el capital social.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.— (IN2010060143).

PLATINO DEL VALLE OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Platino del Valle Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—(IN2010060149).

AURORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Aurora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007581, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balances, todos en su tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—RP2010185782.—(IN2010060321).

NAVEMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Navemar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-35984, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balances, todos en su tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—RP2010185783.—(IN2010060322).

COLINA HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Colina Hermanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-103631, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balances, todos en su tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—RP2010185785.—(IN2010060323).

COMPAÑÍA BIOLAND SOCIEDAD ANÓNIMA

La Compañía Bioland Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete, domiciliada en San José, Sabana Sur, Costa Rica, solicita, ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de la compañía: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Accionistas, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Quesada Arce, Notario.—RP2010185867.—(IN2010060324).

CORREDURÍA ADUANERA METROPOLITANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Correduría Aduanera Metropolitana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-062190, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario número Dos, Mayor número Dos, Inventario y Balances número Dos, Actas Consejo de Administración número Dos, Actas Asambleas de Socios número Tres y Registro de Socios número Dos). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paula Georgina, Notaria.—(IN2010060380).

CONDOMINIO VERTICAL HORIZONTAL COMERCIAL RESIDENCIAL BRISAS DEL OESTE

Jachevet Weinstok Wolfowiez, con cédula de identidad 1-0260-0328, en mi condición de Administradora con facultades de apoderada general sin límite de suma del Condominio Vertical Horizontal Comercial Residencial Brisas del Oeste, finca matriz número SJ-001915-M, con cédula jurídica número 3-109-367275, con fundamento en el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicita al Registro Público, Registro de Bienes Inmuebles, Sección de Propiedad en Condominio, la reposición por extravío de los Libros de Caja número uno, Actas de Asamblea de Propietarios número uno y Actas de Junta Directiva número uno, del referido condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, Sección de Propiedad en Condominio, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 15 de julio de 2010.—Jachevet Weinstock Wolfowiez, Administradora.—(IN2010060382).

AAna Liliana Fernández Álvarez, número de cédula 3-315-986, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro Diario número uno, Libro Mayor número uno, Libro de Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Liliana Fernández Álvarez.—(IN2010060400).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Sánchez Araya Rodrigo, cédula 5-212-411, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Todos número l). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Sánchez Araya.—(IN2010053850).

RENAMARGA S. A.

Renamarga S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho cuatro nueve cero, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío del libro Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. María de los Ángeles Cordero Díaz, Notaria.—RP2010187155.—(IN2010062315).

publicación de una vez

El licenciado Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución de la Empresa denominada Multiservicios del Sur Bengala Sociedad Anónima, cuyos fines son la explotación del comercio en sus diversas ramas, realizar actividades e industriales, mineras, agrícolas, ganaderas, culturales, urbanísticas, turísticas y deportivas en general, el domicilio social estará en el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, exactamente cuatrocientos metros al norte del Ministerio de Salud, y cuya representación judicial y extrajudicial de la empresa le corresponde a su presidente el señor Javier González Tiffer, mayor, quien manifiesta ser divorciado de sus únicas nupcias, administrador, portador de la cédula de identidad número seis-ciento noventa y tres-cuatrocientos dieciséis, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010186024.—(IN2010060653).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Quirós y Compañía S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—(IN2010061019).

publicación de una vez

El suscrito, Alfredo Madriz Araya, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número ciento sesenta y ocho, visible desde el folio ciento doce vuelto hasta el folio ciento catorce vuelto, del tomo uno de mi protocolo, fue constituida la sociedad Inversiones Mario Rolando y Margarita Sociedad Anónima, cuyo nombre de fantasía se denominará Maroma S. A., a las doce horas del veinticinco de julio del dos mil diez, fungiendo como su presidenta Esperanza Pizarro Mora. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alfredo Madriz Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010062723).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

Se hace saber a Eli Izaba Gutiérrez, cédula de identidad número 5-0194-0555 en su condición de demandado en el embargo inscrito bajo las citas tomo 467 asiento 14691, que recae sobre las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 63032 y 80230 y demandado en el embargo inscrito bajo las citas tomo 544 asiento 2420, que recae sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula 80234 y a Beatriz Izaba Gómez, cédula de identidad número 5-0142-1472, en su condición de demandada en el embargo inscrito bajo las citas tomo 577 asiento 75055, que recae sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula 80231 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por dobles inmatriculaciones de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas número 63032, (80230), 80231, 80234, 8162) y 126614. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:15 horas del 30/06/2010 ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:15 horas del 05/07/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas referidas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley Nº 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2010-0725-RIM).—Curridabat, 5 de julio del 2010.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 10 0233.—Solicitud Nº 4837.—C-28070.—(IN2010057422).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior: que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas, ambas del día catorce de julio del dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00048-10 y OD-034-010-001 Gemtronics S. A.

Poder Ejecutivo.—DMR-00048-10.—San José, a las trece horas del día veintiuno de mayo del dos mil diez.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Gemtronics Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil novecientos setenta y tres, representada por el señor Gerardo Morales Buganza, mayor, cédula de identidad número nueve-cero diecisiete-trescientos veinte, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 273-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 245 del 26 de diciembre de 1990 y sus reformas, a la empresa Gemtronics S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil novecientos setenta y tres, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como industria procesadora de exportación para el desarrollo de operaciones manufactureras de tecnología y electrónica.

II.—Que mediante oficios Nos. G.O.3333-06 de fecha 30 de noviembre del 2006, y G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo del 2008, emitidos por la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Gemtronics S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, el cual consiste en la no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2000 al 2007, así como por cese de operaciones sin realizar los trámites de ley.

III.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando II de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los citados oficios Nos. G.O.3333-06 y G.O. 1542-08, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas y a su Reglamento, por parte de la empresa Gemtronics S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con multa, suspensión o la revocatoria del régimen indicado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVEN:

De conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas y el artículo 62, incisos e), g) y n), y 122 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H, publicado en el Alcance Nº 35 a La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre del 2008; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios Nos. G.O.3333-06 y G.O. 1542-08, suscritos por la Instancia Interna de PROCOMER:

I.-   Designar al Lic. Gerardo Enrique González Morera, Abogado de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y al Lic. Federico Calvo Pérez como Órgano suplente, a fin de que se tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Gemtronics S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil novecientos setenta y tres, representada por el señor Gerardo Morales Buganza, mayor, cédula de identidad número nueve-cero diecisiete-trescientos veinte, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, a efecto de verificar la verdad real de los hechos descritos en los oficios Nos. G.O. 3333-06 y G.O. 1542-08, de la Instancia Interna de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.

II.-  En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.-  Se previene a la empresa Gemtronics S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.

__________

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

Ministerio de Comercio Exterior.—OD.-034-010-001.—San José, a las dieciséis horas del día dos de julio del dos mil diez.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Gemtronics Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-111973, representada por el señor Gerardo Morales Buganza, mayor, cédula de identidad número nueve-cero diecisiete-trescientos veinte, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Gemtronics S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-111973, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 273-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 245 del 26 de diciembre de 1990 y sus modificaciones, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas otorgándosele los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como empresa procesadora de exportación, dedicada a operaciones manufactureras de tecnología y electrónica.

II.—Que mediante oficio Nº GO-3333-06, de fecha 30 de noviembre del 2006, la Gerencia de Operaciones de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), comunicó al Ministerio de Comercio Exterior que la firma indicada “según los registros de informes anuales presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, a la fecha no ha presentado los informes anuales de los períodos 2003-2004-2005.

III.—Que del mismo modo, mediante oficio Nº G.O.1542-08 de fecha 14 de mayo del 2008, la instancia interna de PROCOMER, recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Gemtronics S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, manifestando en lo que interesa:

“… I: Datos generales.

(…) Además de seguido se detalla la lista de empresas que en períodos anteriores han sido recomendadas para inicio de procedimiento administrativo por no operar; en este último caso, se recomienda el inicio de procedimiento administrativo por la no presentación del informe del 2007 (…) Las citadas empresas son las siguientes:

“… Gemtronics S. A.…”

II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Gerencia de Operaciones.

a) No presentación del Informe Anual del período 2007. (…)

IV. Recomendación.

De conformidad con el hecho denunciado y la normativa citada, se recomienda suspender de oficio los beneficios del Régimen a las empresas indicadas en el presente informe (las cuales a la fecha no han presentado el informe anual de operaciones), así como iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. (…)”

IV.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00048-10 de las trece horas del día 21 de mayo del 2010, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo y se nombró al Lic. Gerardo E. González Morera como Órgano Director.

V.—Que en el procedimiento seguido se han observado las prescripciones legales.

Considerando:

I.—Que los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), f), h) y l), y 33) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, disponen lo siguiente:

Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones: (...)

d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley. (…)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”

Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones: (…)

d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen hasta que el informe se presente completo. (…)

f)   Pagar a derecho por el uso del Régimen. (…)

h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.”

Artículo 33.—El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

II.—Que el Reglamento a la Ley de Zonas Francas ha establecido como obligaciones de los beneficiarios para el disfrute de los beneficios fiscales entre otras, el cumplimiento de los requisitos y condiciones legales y reglamentarias, así como la presentación de un informe anual de operaciones, cancelación oportuna del canon por el derecho de uso del Régimen y proceder con los trámites establecidos para la renuncia al régimen, disposiciones contempladas actualmente en los artículos 56, 62, 67, 68 y concordantes del actual Reglamento de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008.

III.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

Artículo 214:

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

IV.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309:

El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

V.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las disposiciones pertinentes del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo seguido a la empresa Gemtronics Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-111973, representada por el señor Gerardo Morales Buganza, mayor, cédula de identidad número nueve-cero diecisiete-trescientos veinte, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en el resultando II y III de la presente resolución, conforme lo señalado en los oficios Nos. G.O.-3333-06 y G.O.1542-08 transcritos y agregados al expediente administrativo.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Gemtronics S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-111973, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)  Citar a la empresa Gemtronics S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-111973, representada por el señor Gerardo Morales Buganza, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás calidades indicadas, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día 30 de agosto del 2010, a las diez horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Gemtronics S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Gerardo E. González Morera, Órgano Director.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23330.—C-780320.—(IN2010060205).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a la señora Irene Lorena Mora Martínez, cédula de identidad 1-1064-392, y al señor Luis Gerardo Mora Valverde, cédula de identidad 1-0324-0208, vecinos de San Juan de Tibás, que en visita realizada a la propiedad con Folio Real Nº 231904-000 con plano catastrado SJ-5597-75, ubicada en Urbanización Apolo, casa número 12, propiamente en Llorente de Tibás, le informo que se ha corroborado que continua la presencia de edificaciones sin licencia de construcción ya finalizadas, por lo que, y de conformidad con los artículos 74, 82, 88, 89 incisos a) y 94 de la Ley de Construcciones, Art. 15 y Art. 10 inc. a) del Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Tibás, se clausuro toda obra, y se prohibió que se continuará cualquier tipo de proceso constructivo dentro de la propiedad, que se colocó sellos de clausura en el sitio, para lo cual, deberá de permitir libre acceso a los inspectores de Obras Civiles a la propiedad, y a la vez se le previene que en caso de continuar con el proceso de Obra Civil, se le podría acusar de desobediencia a la autoridad y violación de sellos, esto de conformidad con los artículos 307 y 312 del Código Penal respectivamente. Por otra parte y como propietaria del inmueble y responsable de lo que en él acontezca, se le otorga un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación, para que se pongan a derecho toda la obra sin licencia de construcción, previniéndole que si vencido el tiempo otorgado no se a tramitado la aprobación de la licencia respectiva, se procederá con lo que dicta el artículo 96 y siguientes del mismo cuerpo normativo, artículos: 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Tibás, los cuales forman parte del proceso de desalojo y demolición de este Gobierno Local realiza a toda obra que no se encuentre a derecho en cuanto a las licencias de construcción se refiere. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 y 162 del Código Municipal, puede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro del plazo de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación para el acto de clausura únicamente, que resuelven el Departamento de Ingeniería y Arquitectura de La Municipalidad de Tibás en revocatoria y Concejo Municipal de Tibás en apelación subsidiaria, ello en caso de que se decida interponer uno o ambos recursos. Dirección Urbana-Oficio DGU-079-2010.—Tibás, 16 de marzo del 2010.—Arq. Hugo Olivas Gamboa.—(IN2010056284).

Se le comunica a la señora Irene Lorena Mora Martínez, cédula de identidad 1-1064-392, y al señor Luis Gerardo Mora Valverde, cédula de identidad 1-0324-0208, vecinos de San Juan de Tibás, que en visita realizada a la propiedad con folio real N° 231904-000 con plano catastrado SJ-5597-75, ubicada en Urbanización Apolo, casa número 12, propiamente en Llorente de Tibás, le informo que se ha corroborado que continua la presencia de edificaciones sin licencia de construcción ya finalizadas, por lo que, y de conformidad con los artículos 74, 82, 88, 89 incisos a) y 94 de la Ley de Construcciones, Art. 15 y Art. 10 inc. a) del Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Tibás, se clausuro toda obra, y se prohibió que se continuará cualquier tipo de proceso constructivo dentro de la propiedad, que se colocó sellos de clausura en el sitio, para lo cual, deberá de permitir libre acceso a los inspectores de Obras Civiles a la propiedad, y a la vez se le previene que en caso de continuar con el proceso de Obra Civil, se le podría acusar de desobediencia a la autoridad y violación de sellos, esto de conformidad con los artículos 307 y 312 del Código Penal respectivamente. Por otra parte y como propietaria del inmueble y responsable de lo que en él acontezca, se le otorga un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación, para que se pongan a derecho toda la obra sin licencia de construcción, previniéndole que si vencido el tiempo otorgado no se a tramitado la aprobación de la licencia respectiva, se procederá con lo que dicta el artículo 96 y siguientes del mismo cuerpo normativo, artículos: 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Tibás, los cuales forman parte del proceso de desalojo y demolición de este Gobierno Local realiza a toda obra que no se encuentre a derecho en cuanto a las licencias de construcción se refiere. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 y 162 del Código Municipal, puede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro del plazo de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación para el acto de clausura únicamente, que resuelven el Departamento de Ingeniería y Arquitectura de La Municipalidad de Tibás en revocatoria y Concejo Municipal de Tibás en apelación subsidiaria, ello en caso de que se decida interponer uno o ambos recursos. Dirección Urbana-Oficio DGU-080-2010.—Tibás, 16 de marzo del 2010.—Arq. Hugo Olivas Gamboa.—(IN2010056285).

Se le comunica a la señora Irene Lorena Mora Martínez, cédula de identidad 1-1064-392, y al señor Luis Gerardo Mora Valverde, cédula de identidad 1-0324-0208, vecinos de San Juan de Tibás, que en visita realizada a la propiedad con Folio Real Nº 231904-000 con plano catastrado SJ-5597-75, ubicada en Urbanización Apolo, casa número 12, propiamente en Llorente de Tibás, le informo que se ha corroborado que continúa la presencia de edificaciones sin licencia de construcción ya finalizadas, por lo que, y de conformidad con los artículos 74, 82, 88, 89 incisos a) y 94 de la Ley de Construcciones, art. 15 y art. 10 inc. a) del Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Tibás, se clausuró toda obra, y se prohibió que se continuara cualquier tipo de proceso constructivo dentro de la propiedad, que se colocó sellos de clausura en el sitio, para lo cual, deberá de permitir libre acceso a los inspectores de Obras Civiles a la propiedad, y a la vez se le previene que en caso de continuar con el proceso de Obra Civil, se le podría acusar de desobediencia a la autoridad y violación de sellos, esto de conformidad con los artículos 307 y 312 del Código Penal respectivamente. Por otra parte y como propietaria del inmueble y responsable de lo que en él acontezca, se le otorga un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación, para que se pongan a derecho toda la obra sin licencia de construcción, previniéndole que si vencido el tiempo otorgado no se a tramitado la aprobación de la licencia respectiva, se procederá con lo que dicta el artículo 96 y siguientes del mismo cuerpo normativo, artículos: 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Tibás, los cuales forman parte del proceso de desalojo y demolición de este Gobierno Local realiza a toda obra que no se encuentre a derecho en cuanto a las licencias de construcción se refiere. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 y 162 del Código Municipal, puede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro del plazo de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación para el acto de clausura únicamente, que resuelven el Departamento de Ingeniería y Arquitectura de la Municipalidad de Tibás en revocatoria y Concejo Municipal de Tibás en apelación subsidiaria, ello en caso de que se decida interponer uno o ambos recursos. Dirección Urbana. Oficio DGU-081-2010.—Tibás, 16 de marzo del 2010.—Arq. Hugo Olivas Gamboa.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal.—(IN2010056286).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

En Las Gacetas 138, 139 y 140 del 16, 19 y 20 de julio del 2010, se publicó el aviso de solicitud de Ana Isabel Aguilar Porras para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho, con la referencia 2010056195, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

Ana Isabel Aguilar Porras, cédula 1-1327-0079, ...

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, julio del 2010.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010062319).

En Las Gacetas 138, 139 y 140 del 16, 19 y 20 de julio del 2010, se publicó el aviso de solicitud de Pamela Tenorio Calvo para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho, con la referencia 2010056196, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

Pamela Tenorio Calvo, cédula 1-1305-0583, ...

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, julio del 2010.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010062320).



[1]       Anuario Estadístico 2008.  Instituto Nacional de Estadística y Censos.

 

[2]       Oficio N.º GDOP-31269-2006.

 

[3]       Oficio N.º DPM-INF-0207-2010.

 

[4]       Resolución N.º 512, de 16 de julio de 2009.

 

[5]       Oficio PE-32-110-09, de 17 de julio de 2009, del Dr. Eduardo Doryan Garrón.

 

[6]       Oficio PE-203-09, de 27 de julio de 2009, del Ing. Luis Guillermo Vargas Ramírez.

 

[7]       Oficio PE-237-09, de 21 de agosto de 2009, del Ing. Luis Guillermo Vargas Ramírez.

 

[8]       Oficio DE-INTA-778-2009, de 7 de octubre de 2009, del Dr. Bernardo Mora Brenes, director ejecutivo del INTA.

 

1 Informe de la Procuraduría General de la República a la Sala Constitucional en Acción de Inconstitucionalidad N.º 03-005236-0007-CO.

 

2 Resolución N.º 2010-001668 de las 15:12 horas de 27 de enero de 2010 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.