LA GACETA Nº 151 DEL 5 DE
AGOSTO DEL 2010
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 6429-10-11
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 038 celebrada el 30 de junio del 2010 y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque y permanencia en puertos costarricenses, tanto del Mar Caribe como del Océano Pacífico, y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América.
Dichos buques, operarán en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa Rica y tienen como misión el apoyo a operación antidrogas en el cumplimiento del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito” aprobado mediante Ley Nº 7929 del 6 de octubre de 1999, en el período comprendido entre el 1º de julio al 31 de diciembre del año 2010.
Las embarcaciones autorizadas son:
1) USCGC ALERT(WMEC 630)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65.
2) USCGC CONFIDENCE (WHEC 619)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
3) USCGC DAUNTLESS (WMEC 624)
Longitud: 64.2 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
4) USCGC DECISIVE (WMEC 629)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
5) USCGC RESOLUTE (WMEC 620)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
6) USCGC BOUTWELL (WHEC 719)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.
7) USCGC CHASE (WHEC 718)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.
8) USCGC DALLAS (WHEC 716)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.
9) USCGC GALLATIN (WHEC 721)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.
10) USCGC HAMILTON (WHEC 715)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.
11) USCGC JARVIS (WHEC 725)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
12) USCGC MELLON (WHEC 717)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
13) USCGC MIDGETT (WHEC 726)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
14) USCGC MORGENTHAU (WHEC 722)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.
15) USCGC MUNRO (WHEC 724)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.
16) USCGC RUSH (WHEC 723)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.
17) USCGC SHERMAN (WHEC 720)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
18) USCGC ACTIVE (WMEC 618)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
19) USCGC BEAR (WMEC 901)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
20) USCGC CAMPBELL (WMEC 909)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
21) USCGC DEPENDABLE (WMEC 626)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
22) USCGC DILIGENCE (WMEC 616)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
23) USCGC ESCANABA (WMEC 907)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
24) USCGC FORWARD (WMEC 911)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
25) USCGC HARRIET LANE (WMEC 903)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
26) USCGC LEGARE (WMEC 912)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
27) USCGC MOHAWK (WMEC 913)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
28) USCGC MOONSON (WPB 4)
Longitud: 55 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 27 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
29) USCGC NORTHLAND (WMEC 904)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
30) USCGC RELIANCE (WMEC 615)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
31) USCGC SENECA (WMEC 906)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
32) USCGC SPENCER (WMEC 905)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
33) USCGC STEADFAST (WMEC 623)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
34) USCGC TAHOMA (WMEC 908)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
35) USCGC TAMPA (WMEC 902)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
36) USCGC THETIS (WMEC 910)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
37) USCGC VENTUROUS (WMEC 625)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
38) USCGC VIGILANT (WMEC 617)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
39) USCGC VIGOROUS (WMEC 627)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
40) USCGC ZEPHYR (WPB 8)
Longitud: 55 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 27 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
41) USCGC ANACAPA (WPB 1335)
Longitud: 34 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
42) USCGC ORCAS (WPB 1327)
Longitud: 34 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
43) USCGC SEA FOX (WPB 87374)
Longitud: 27 metros. Tripulación máxima: 1 oficiales, 10 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
44) USCGC SEA LION (WPB 87352)
Longitud: 27 metros. Tripulación máxima: 1 oficiales, 10 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
45) USCGC SHAMAL (WPC 13)
Longitud: 55 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 32 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
46) USCGC TORNADO (WPC 14)
Longitud: 55 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 32 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
47) USCGC BERTHOLF (WMSL 750)
Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 106 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros MH-65C.
48) USCGC WAESCHE (WMSL 751)
Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 106 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros MH-65C.
49) USCGC MUSTANG (WPB 1310)
Longitud: 34 metros. Tripulación máxima: 02 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
50) USCGC LIBERTY (WPB 1334)
Longitud: 34 metros. Tripulación máxima: 02 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
51) USCGC TEMPEST (WPB 2)
Longitud: 55 metros. Tripulación máxima: 02 oficiales, 27 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
52) USCGC VALIANT (WMEC 621)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65C.
53) USCGC STRATON (WMSL 752)
Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 106 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros MH-65C.
Publíquese:
Asamblea
Legislativa.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diez.—Luis
Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera
Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
20206.—C-187000.—(IN2010061297).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.
2º—Que el artículo 3º de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.
4º—Que mediante Decreto Nº 35965-H de 7 de abril del 2010, publicado en La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo del 2010, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de mayo del 2010.
5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo y junio del 2010, corresponden a 138.690 y 139.828, generándose una variación entre ambos meses de 0.82%.
6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 0.82%. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 0.82%, según se detalla a continuación:
Tipo de combustible por litro Impuesto en colones (¢)
Gasolina regular 192.50
Gasolina súper 201.50
Diesel 113.75
Asfalto 38.75
Emulsión asfáltica 28.50
Búnker 19.25
LPG 38.75
Jet Fuel A1 115.25
Av Gas 192.50
Queroseno 55.75
Diesel pesado (Gasóleo) 37.25
Nafta pesada 27.25
Nafta liviana 27.25
Artículo 2º—Derógase el Decreto Nº 35965-H del 7 de abril del 2010, publicado en La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo del 2010, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de agosto del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de julio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.––1 vez.––O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34056.––C-49070.––(D36094-IN2010061666).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y en el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 de 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, Ley Nº 8835 de 10 de mayo de 2010, Ley Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola.
Considerando:
1º—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.
2º—Que mediante la Ley Nº 8835 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del 2010, se aprobó la Ley Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola, que tiene como objetivo el apoyo y fortalecimiento del sector agrícola por medio de la condonación del saldo de las deudas de pequeños y medianos productores agropecuarios, correspondiente al veinte por ciento (20%) de las operaciones constituidas con el Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores (Fidagro), así como las deudas correspondientes a los fondos reembolsables y no reembolsables formalizadas bajo el sistema de Fideicomiso de Reconversión Productiva y los intereses corrientes y moratorios.
3º—Que la Ley Nº 8835 dispuso que el Poder Ejecutivo emitirá el reglamento correspondiente en un plazo de un mes contado a partir de su publicación.
4º—Que resulta necesario y de interés público operativizar la Ley Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola mediante la promulgación del reglamento para cumplir con el objetivo de esta Ley.
5º—Que esta Reglamentación garantiza a los pequeños y medianos productores agropecuarios que recibieron el beneficio de los Fideicomisos Fidagro y Reconversión Productiva, poder solicitar la condonación de sus deudas y readecuación de las deudas, en el tanto cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 8835. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento
a la Ley Apoyo y Fortalecimiento
del Sector
Agrícola
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De la finalidad del Reglamento. El presente instrumento tiene como objetivo reglamentar la Ley Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola, publicada como Ley de la República N° 8835 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2010.
Artículo
2º—De las definiciones: Para efectos de la aplicación del presente
Reglamento, además de las establecidas en la Ley No. 8835, las cuales se
incorporan íntegramente al presente
Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
Capacidad de Pago: Capacidad financiera del productor beneficiario de la Ley Nº 8835, tanto como persona física o jurídica, para cumplir con las obligaciones pactadas con el Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores y el Programa de Reconversión Productiva; así como las obligaciones y condiciones que establezca el Consejo Rector.
Certificación de Contador Público:
Documento que da fe sobre los ingresos anuales brutos de los posibles
beneficiarios de la Ley Nº 8835.
Condiciones adversas de mercado: Todas las condiciones desfavorables e imprevistas
del mercado, que colocan al proyecto en una situación de difícil o imposible
éxito, asociado al tema de desequilibrio
económico y situaciones de insolvencia.
Desastre natural: Situación o proceso que se desencadena como
resultado de un fenómeno de origen natural
que al encontrar en una población, condiciones propicias de
vulnerabilidad, causa alteraciones intensas en las condiciones normales de
funcionamiento de las personas físicas o jurídicas que mantienen deudas con el
Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y
Medianos Productores o el Programa de
Reconversión Productiva.
Deuda: Obligación económica o compromiso económico formal asumido por el
productor, beneficiario de la Ley Nº
8835, con el Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para
Pequeños y Medianos Productores o el Programa de Reconversión Productiva.
Fuerza mayor: Suceso que
aún siendo previsto, resulta inevitable, referido a hechos o actos de un
tercero o de la naturaleza.
Hoja de verificación de requisitos para el Fideicomiso para la Protección y el
Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores: Instrumento escrito a utilizar por las
Direcciones Regionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para el recibo y posterior entrega a la
Comisión Técnica Evaluadora, de la documentación completa, suministrada por los solicitantes de los beneficios de la Ley
Nº 8835.
Hoja de verificación de
requisitos para el Programa de Reconversión Productiva:
Instrumento escrito a utilizar por las Direcciones Regionales del Consejo
Nacional de Producción para el recibo y posterior envío a la Comisión Técnica Evaluadora, de la documentación completa suministrada
por los solicitantes de los beneficios
de la Ley Nº 8835.
Ley Nº 8634: Ley del Sistema de Banca
para el Desarrollo.
Ley Nº 8835: Ley Apoyo y
Fortalecimiento del Sector Agrícola.
Organizaciones de Productores: Grupo de
unidades productivas que se encuentren agrupados legalmente, cuyos fines
cumplen con los objetivos originales del Programa de Reconversión Productiva o
bien sea beneficiario del Fideicomiso para la Protección y el Fomento
Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores.
Pequeño productor
agropecuario: Productores que explotan unidades económicas, en las cuales la
participación de la familia es del setenta y cinco por ciento de su tiempo, a
su finca o actividad productiva y que la mayor parte de la producción está
destinada a la subsistencia y solo los excedentes se colocan en el mercado
nacional, y los ingresos anuales brutos son inferiores a los veinticinco mil
dólares (US$25.000) anuales, o su equivalente en moneda nacional
Mediano productor
agropecuario: Todo productor que explota unidades económicas de carácter empresarial, en
las cuales la participación de la familia o la dedicación a esta actividad es
del sesenta por ciento o menos de su tiempo y una parte de la producción está
destinada a la subsistencia y otra parte significativa al mercado nacional e
internacional, y que emplean en forma regular mano de obra contratada y los ingresos anuales brutos son inferiores a
los setenta y cinco mil dólares (US$75.000) anuales, o su equivalente en moneda
nacional.
Proyecto viable y factible: Proyecto
productivo, que una vez realizada la evaluación financiera y técnica, según los
métodos y técnicas establecidas, presenta
indicadores financieros y técnicos aceptables bajo los supuestos
utilizados. La viabilidad del proyecto se entenderá como la posibilidad real de
que el proyecto pueda llegar a ejecutarse.
Readecuación: Operación
refinanciada o adecuada, que corresponde al crédito o financiamiento directo,
cualquiera que sea su modalidad, respecto del cual se producen variaciones en
las condiciones del contrato original. Se crea una nueva operación con
condiciones diferentes a las originales (plazo, formas de pago, tasa de
interés, período de gracia, entre otras).
Artículo 3º—De los acrónimos: Con el
fin de aplicar el siguiente Reglamento se entiende por:
ASA:
Agencia de Servicios Agropecuarios
CGR:
Contraloría General de la República
CNP:
Consejo Nacional de Producción
CPA:
Contador público autorizado
CR: Consejo
Rector
CTE:
Comisión Técnica Evaluadora
Fidagro:
Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y
Medianos Productores
Finade:
Fideicomiso Nacional para el Desarrollo
MAG:
Ministerio de Agricultura y Ganadería
SBD:
Sistema de Banca para el Desarrollo
Artículo 4º—De los Formularios: Con el
fin de aclarar la función de cada uno de los Formularios que facilita el
presente Reglamento, se debe conocer lo siguiente:
Formularios 1 (a) y 1 (b): Instrumento escrito que deberán presentar los
productores deudores del Fideicomiso para la Protección y el Fomento
Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores, en su condición de persona
física o jurídica según corresponda y que contiene la información necesaria
para solicitar los beneficios de la Ley Nº 8835. Los cuales corresponden a los
Anexos 1 y 2 de este Reglamento.
Formularios 2 (a) y 2 (b): Instrumento escrito mediante el cual el solicitante,
deudor del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para
Pequeños y Medianos Productores, en su calidad de personas físicas o jurídicas respectivamente,
declara bajo fe de juramento que cumple con los requisitos establecidos en el
artículo 7 de la Ley Nº 8835. Los cuales corresponden a los Anexos 3 y 4 de
este Reglamento.
Formulario 3: Instrumento escrito que contiene la
información base para la certificación de ingresos anuales
brutos del solicitante con deudas
con FIDAGRO. El cual corresponde
al Anexo 5 de este Reglamento.
Formularios 4 (a) y 4 (b): Instrumento escrito que deberán presentar los
deudores del Programa de Reconversión productiva, en su calidad de persona
física o jurídica, según corresponda, y que contiene la información para
solicitar los beneficios de la Ley Nº 8835. Los cuales corresponden a los
Anexos 7 y 8 de este Reglamento.
Formularios 5 (a) y 5 (b): Instrumento escrito que contiene la
información para presentar la declaración jurada por parte del productor
solicitante, deudor del Programa de Reconversión Productiva, en su calidad de
personas físicas o jurídicas, respectivamente. Los cuales corresponden a los
Anexos 9 y 10 de este Reglamento.
Formulario 6: Instrumento escrito que contiene la
información base para la certificación de ingresos anuales brutos del
solicitante con deudas del programa de Reconversión Productiva. El cual
corresponde al Anexo 11 de este
Reglamento.
Formulario 7: Instrumento escrito que deben utilizar los
Directores Regionales del Consejo Nacional de la Producción, donde se da fe que
el solicitante es un pequeño o mediano productor, según lo dispuesto en la Ley
Nº 8835, y que la producción de la unidad productiva del solicitante se vio
afectada por un desastre natural o fuerza mayor, o bien que el solicitante ha
sido afectado por condiciones adversas del mercado. El cual corresponde al
Anexo 13 de este Reglamento.
Estos formularios se consideran parte
integrante de este Reglamento.
CAPÍTULO
II
De
las deudas provenientes de Fidagro
Artículo 5º—De la condonación de las
deudas provenientes del Fidagro: Los productores, físicos o jurídicos, con
deudas en Fidagro, que fueron trasladadas al SBD y que se encuentran con
operaciones activas en el Finade, serán sujetos de condonación del saldo de la
deuda, en su totalidad, considerando los
montos del principal, intereses corrientes e intereses moratorios.
Artículo 6º—De la solicitud
formal de condonación: Cada
uno de los productores que se encuentran bajo la condición descrita en el
artículo anterior, deberá solicitar la condonación de su deuda, mediante el
Formulario 1(a) para persona física (Anexo 1) o 1(b) para personas jurídicas
(Anexo 2), que se encontrarán disponibles en todas las oficinas Regionales del
MAG. Dicha solicitud debe ser presentada en un plazo improrrogable de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este Reglamento.
Asimismo, deben cumplir con las siguientes condiciones, previstas en
el artículo 7 de la Ley Nº 8835:
a) Que
se trate de pequeños o medianos productores agropecuarios, acreditados
debidamente mediante los mecanismos establecidos en la Ley 8835 y el presente
Reglamento.
b) Que hayan sido afectados por un desastre natural o fuerza mayor, o
que hayan sido afectados por condiciones adversas del mercado.
c) Que tengan en riesgo su patrimonio, a consecuencia de las deudas
originalmente contraídas
Para el cumplimiento de los incisos a, b y c
de este artículo, el solicitante deberá presentar una declaración jurada,
conforme a los Formularios 2(a) (Anexos 3) y 2(b) (Anexo 4) que será entregada
junto con la solicitud de condonación y la certificación de ingresos conforme
al Formulario 3 (Anexo 5).
Además, para verificar el cumplimiento del inciso c, de este
artículo la CTE deberá solicitar al
Finade una certificación de que el solicitante tiene una deuda activa,
indicando el saldo actual y las condiciones de pago, la cual deberá ser
entregada en un plazo no mayor a ocho días hábiles.
Artículo 7º—De
los requisitos para la presentación de solicitudes. El interesado deberá
presentar la solicitud de condonación y la declaración jurada en las Direcciones Regionales del MAG, adjuntando la
siguiente información:
a) Personas físicas:
fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad vigente.
b) Personas
jurídicas: certificación notarial o certificación expedida por autoridad
competente, que contenga el nombre,
domicilio social exacto; número de cédula jurídica, y nombre, calidades,
domicilio exacto, y número de cédula del
representante legal y el poder que ostenta. Así mismo debe certificarse
y acreditarse por los medios
idóneos que la misma se encuentra vigente.
c) Declaración
Jurada, según el Formularios 2 (a) y 2 (b) del Anexo 3 y 4, según
corresponda, mediante el cual declara
bajo la fe del juramento, que cumple con los requisitos establecidos en el
artículo 7 de la Ley Nº 8835.
d) Certificación
de ingresos brutos emitida por un CPA, con la información solicitada en el
Formulario 3 del Anexo 5.
La firma de los documentos correspondientes
a la solicitud y a la declaración jurada, deberá realizarse ante el funcionario
competente del MAG, quien dará fe de que la firma fue puesta en su presencia;
en caso que tal entrega la realice una tercera persona, ambos documentos deberán ser autenticados por
un abogado.
Artículo 8º—Del
traslado de las solicitudes: Corresponderá a las Direcciones Regionales del
MAG, recibir la documentación completa señalada en el artículo anterior, y
remitirla a la CTE, en un plazo máximo de 5 días hábiles después de ser
recibida. El expediente de cada solicitud, deberá contener la hoja de
verificación (Anexo 6) junto con la documentación completa, debidamente
ordenado y foliado.
Es
responsabilidad del funcionario verificar que la información se encuentre
completa y sin errores evidentes, por lo
que deberá devolver en el acto aquellas
solicitudes que estén incompletas o con
omisiones u errores.
CAPÍTULO
III
De
las deudas provenientes de fondos reembolsables
del Programa de
Reconversión Productiva
Artículo 9º—De la solicitud formal de
condonación: Cada una de las organizaciones de productores o cada productor, que recibieron recursos del Programa de
Reconversión Productiva, en un plazo máximo de treinta días hábiles a
partir de la publicación de este Reglamento, deberá presentar formal solicitud
ante la CTE del CR, mediante el Formulario 4 (a) (Anexo 7) o 4(b) (Anexo 8)
elaborado por el MAG y que estarán disponibles en todas las Direcciones
Regionales del CNP. Asimismo, deben de adjuntar un listado de los asociados con
sus respectivas firmas, como respaldo a la solicitud y cumplir las condiciones
estipuladas en el artículo 7 de la Ley No 8835, a saber:
a) Que
se trate de pequeños o medianos productores agropecuarios, acreditados
debidamente mediante los mecanismos establecidos en la Ley No 8835 y
el presente Capítulo.
b) Que hayan sido afectados por un desastre natural o fuerza mayor, o
que hayan sido afectados por condiciones adversas del mercado.
c) Que tengan en riesgo su patrimonio, a consecuencia de las deudas
originalmente contraídas.
Artículo 10.—De los requisitos para la
presentación de solicitudes. El interesado deberá presentar la solicitud de
condonación en las Direcciones Regionales del CNP, adjuntando la siguiente
información:
a) Personas
físicas: fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad vigente.
b) Personas
jurídicas: certificación notarial o certificación expedida por autoridad
competente que contenga: nombre,
domicilio social exacto; número de cédula de persona jurídica y nombre,
calidades, domicilio exacto y número de cédula de identidad del representante
legal de la persona jurídica y poder que ostenta. Asimismo, debe certificarse y
acreditarse por los medios idóneos que la misma se encuentra vigente.
c) Declaración
jurada del interesado según el Formulario 5(a) para personas físicas (Anexo 9)
o Formulario 5(b) para personas jurídicas (Anexo 10), según corresponda,
mediante el cual declara bajo la fe del juramento que cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 7 de la Ley No 8835, con las siguientes
obligaciones:
i. Se declarará que son pequeños o medianos
productores, según la definición que se encuentra en el artículo 2 del presente
Reglamento
ii. Que sus actividades agropecuarias fueron
afectadas por un desastre natural o fuerza mayor, o por condiciones adversas
del mercado.
iii. Que en la actualidad tienen en riesgo su patrimonio, a causa de las deudas originalmente contraídas.
La firma de los documentos correspondientes a la
solicitud y a la declaración jurada, deberá realizarse ante el funcionario
competente del CNP, quien dará fe de que la firma fue puesta en su presencia.
En caso que tal entrega la realice una tercera persona los documentos
deberán autenticarse por un abogado.
d) Certificación
de ingresos brutos anuales emitida por un CPA, según el Formulario 6 (Anexo
11).
Artículo
11.—De la condonación de las
deudas de las organizaciones de productores: De conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 8835, las deudas de
las organizaciones de productores financiados por el Programa de Reconversión
Productiva, que estén en proceso de traslado o que ya fueron trasladadas al
SBD, y por ende al Finade, así como las deudas que se encuentren en la cartera
de cobro judicial, deberán ser individualizadas para su análisis y posterior
consideración como sujetos beneficiarios de condonación, tomando en cuenta los
siguientes criterios:
a) En
el caso de los recursos que fueron distribuidos entre sus miembros, por las
Organizaciones, se utilizará la lista disponible que el CNP por medio de su
Gerencia General, el Finade o el Banco Nacional de Costa Rica, según
corresponda, certifiquen detallando el nombre completo, apellidos, número de
cédula, el monto asignado inicialmente y el saldo actual de la deuda de cada
productor.
b) En los créditos que fueron manejados por la Organización, en forma
grupal, se utilizará como criterio el promedio entre el saldo actual del
principal de los recursos reembolsables y el número total de miembros actuales,
el cual no podrá ser superior al número de miembros existentes en el momento de
la formalización del crédito. Para comprobar esta información, corresponderá al
CNP por medio de su Gerencia General, al Finade o al Banco Nacional de Costa
Rica, según corresponda, certificar el
número y lista de miembros existentes al momento de la formalización y los
miembros actuales, con detalle del nombre completo y cédula de identidad de
cada uno de los solicitantes.
Cada una de estas Instituciones aportará
copia certificada de la información en un plazo máximo de cinco días hábiles
posterior a la solicitud de la CTE.
Artículo 12.—De los límites máximos para
reconocer la condonación de las deudas: Por disposición del artículo 6 de
la Ley Nº 8835, las personas jurídicas que mantengan deudas provenientes del
Programa de Reconversión Productiva, serán sujetos a la condonación total o
parcial de los saldos, una vez individualizados según se establece en el
artículo 5 de dicha Ley y el artículo anterior del presente Reglamento, hasta
por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000) por concepto del
principal de los recursos reembolsables.
Artículo 13.—De los recursos no reembolsables e intereses. Las
organizaciones de productores financiados por el Programa de Reconversión
Productiva deberán presentar la solicitud formal para la condonación de los
recursos no reembolsables hasta por un monto de diez millones de colones
(¢10.000.000) por concepto del principal, mas los intereses corrientes y
moratorios de los componentes reembolsables y no reembolsables, para lo cual
deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley No
8835 y el artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo 14.—Del
traslado de las solicitudes: Corresponderá a las Direcciones Regionales del
CNP, recibir la documentación señalada en el artículo 10 del presente
Reglamento, completar la hoja de verificación (Anexo 12), y realizar la
Certificación según Formularios 7 (Anexo 13). Es responsabilidad del
funcionario verificar que la información se encuentre completa y sin errores evidentes, por lo que deberá devolver en el acto aquellas
solicitudes que estén incompletas o con
omisiones u errores.
Dicha información
debe ser remitida en un expediente debidamente ordenado y foliado a la CTE
dentro de un plazo máximo de 8 días hábiles a partir de recibida la documentación
del solicitante.
CAPÍTULO
IV
Del
procedimiento de análisis de las solicitudes
de condonación
por parte de la CTE
SECCIÓN I
Del trámite de condonación y
readecuación
de
las deudas del Fidagro
Artículo 15.—De la
comunicación al Finade de la deuda que se solicita condonar: Recibidos los
expedientes de cada uno de los solicitantes en la CTE, ésta procederá a
solicitar al Finade, que en un plazo no mayor a diez días hábiles después de
recibida la comunicación, le envíen la siguiente información:
a) La liquidación certificada por un funcionario competente del
Finade, de las deudas del solicitante, con corte a la fecha en que solicito la
condonación. Esta liquidación contendrá el saldo del principal, y los intereses
corrientes y moratorios, si los hubiere.
b) Aportar los expedientes físicos con los cuales se aprobó la compra
y readecuación de deudas.
c) Excepcionalmente, cualquier otra información y documentación
adicional necesaria y que solicite la CTE para cumplir con las funciones que
establece la Ley Nº 8835 y el presente Reglamento.
SECCIÓN
II
Del
trámite de condonación y readecuación
de las deudas
del Programa de Reconversión Productiva
Artículo 16.—De la comunicación a la
entidad acreedora de la deuda que solicita condonar: Recibidos los
expedientes de cada uno de los solicitantes en la CTE, ésta procederá a
solicitar a las entidades acreedoras y al CNP cuando corresponda, ya sea por
cartera activa o en cobro judicial, cuyas deudas se solicita condonar, que en
un plazo no mayor a diez días hábiles, después de recibida la comunicación,
envíen la siguiente información a la CTE:
a) La
liquidación certificada de cada una de las deudas de las organizaciones a las
cuales pertenecen los solicitantes, con corte a la fecha en que se presentó la
solicitud de condonación. Esta liquidación
contendrá el capital, de los recursos reembolsables y no reembolsables, así
como los intereses corrientes y moratorios,
si los hubiere, de ambos componentes, y los gastos legales y procesales
si se tratare de operaciones en cobro judicial.
b) Aportar
los expedientes físicos con los cuales se aprobó el crédito, y los informes de
seguimiento y análisis de los proyectos.
c) Excepcionalmente,
cualquier otra información y documentación adicional necesaria y que solicite
la CTE para cumplir con las funciones que establece la Ley Nº 8835 y el
presente Reglamento.
CAPÍTULO V
De la Comisión Técnica
Evaluadora
Artículo 17.—De las atribuciones de la CTE: Además de las atribuciones establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 8835, la CTE debe:
a) Analizar las solicitudes de condonación, así como el proyecto financiado y el efectivo cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos en la Ley N° 8835, debiendo analizar los siguientes factores:
Aspectos Jurídicos:
i. Que esté acreditado, de acuerdo con el
presente Reglamento, como un pequeño o mediano productor agropecuario.
ii. Que se aportan los documentos válidos de
acuerdo con este Reglamento, para
acreditar su condición.
iii. Otros aspectos legales a juicio de la CTE.
Aspectos técnicos y financieros del
proyecto:
i. Se debe revisar de acuerdo con el
expediente respectivo, las razones y la documentación aportada para demostrar
que son productores afectados por desastres naturales, o por fuerza mayor, o por condiciones adversas de mercado. Para
realizar este estudio se debe revisar toda la documentación de los expedientes,
de tal forma que asegure el cabal y fiel cumplimiento de la verdad real de las
condiciones, de tal forma que si tiene
que solicitar información adicional, lo pueda realizar para corroborar
fielmente el cumplimiento de estas condiciones.
ii. Deberá solicitar al CNP, Finade o al Banco
Nacional de Costa Rica, según corresponda, los expedientes correspondientes en
donde se acredite la deuda inicial y actual de los solicitantes, así como la
lista de los miembros de la agrupación cuando se formalizó el crédito y los
miembros actuales.
b) Elaborar el Informe técnico-jurídico: Una vez finalizada la evaluación respectiva y comprobada la exactitud, completitud, valoración y existencia de la información para establecer la verdad real de la viabilidad y la legalidad de acuerdo con la Ley Nº 8835 y este Reglamento, procederá a la elaboración del informe técnico-jurídico, sobre los casos de condonaciones y de readecuaciones de la deuda, el cual debe remitir al CR, órgano que procederá a revisar la recomendación de dicho estudio.
c) Elaborar el Informe de gestión: La CTE debe elaborar un informe de fin de su gestión en donde se identifique claramente los logros, los resultados, los objetivos, los recursos usados, el procedimiento realizado, con fundamento en la información debidamente custodiada, se agregarán otros aspectos que a criterio del CR deban establecerse, este informe primero se aprobará por el CR y después se remite a la CGR para lo que corresponda.
d) Custodiar la Información: Los expedientes deben estar ordenados, codificados, con la información ubicada en forma cronológica, foliados y custodiados por una persona como responsable, que brinde apoyo logístico a la CTE mientras esté vigente ésta. En el momento de su finalización se debe efectuar un inventario de los expedientes y la información será traslada a quien defina el CR.
Artículo 18.—En el caso de las deudas
provenientes de Fidagro y del Programa de Reconversión Productiva, la CTE debe:
a) Recomendar
al CR la condonación hasta por diez millones de colones por concepto de fondos
reembolsables, así como del componente de fondos no reembolsables hasta por
diez millones de colones, y de los intereses corrientes y moratorios tanto de
los fondos reembolsables como de los no reembolsables en su totalidad.
b) Recomendar al CR, en los casos en que se supere los diez millones
de colones, que se condone parcialmente y de considerarlo procedente y
necesario, se readecúe el saldo, con el propósito de garantizar el éxito del
proyecto financiado. Esta recomendación implica la condonación del componente
de fondos no reembolsables, recursos reembolsables, ambos componente hasta 10
millones de colones y la totalidad de los intereses corrientes y moratorios de
ambos componentes.
c) Recomendar al CR en los casos de operaciones de crédito que no
fueron sujetas de condonación, que se readecúen o sean reestructuradas con el
propósito de garantizar el éxito de los proyectos desarrollados por los
productores y sus organizaciones.
Artículo 19.—De las operaciones activas
que no son condonadas totalmente: La CTE para todas aquellas operaciones de
crédito originales del Fidagro o del Programa de Reconversión Productiva, que
no fueron condonadas en su totalidad, recomendará al CR, de acuerdo al informe
técnico-jurídico y la capacidad de pago de cada uno de los solicitantes, su
readecuación o restructuración, definiendo, entre otras cosas, los plazos para
el pago del saldo de las operaciones, el período de gracia, si lo hubiere, la
tasa de interés corriente y moratoria, la periodicidad de pago del principal y
los intereses, el tratamiento de los intereses generados durante el período de
gracia, las garantías que conservará o solicitará el CR para el pago de las
operaciones, su liberación parcial o sustitución, considerando para todos estos
aspectos, los ciclos de producción y los informes técnicos y financieros que la
CTE haya concluido para cada caso.
CAPÍTULO
VI
Del Consejo Rector
Artículo 20.—Atribuciones y responsabilidades del CR: En el cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 8835 y el presente Reglamento, son atribuciones y responsabilidades del CR las siguientes:
a) Aprobar e improbar las condonaciones con fundamento en el informe técnico-jurídico que emita la CTE.
b) Autorizar con fundamento en el informe técnico-jurídico que emita la CTE las readecuaciones o reestructuraciones sobre los saldos no condonados, y sobre las operaciones que no sean sujetas de condonación.
c) Emitir al interesado, y a su acreedor actual, los respectivos actos
de condonación parcial o total de las deudas, los que deberán realizarse
durante un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de presentación
del informe técnico-jurídico elaborado por parte de la CTE.
d) Ordenar a la Entidad acreedora que corresponda suspender los cobros
judiciales de las deudas que se soliciten condonar por parte de los
interesados, por el plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la fecha
de publicación de la Ley Nº 8835.
e) Presentar el informe sobre condonaciones, ante la Contraloría
General de la República, a más tardar en un plazo de doce meses, contado a
partir de la fecha de publicación del presente Reglamento. Fecha en la cual se
da por concluidas las potestades de condonación, readecuación y restructuración
de deudas definidas en la Ley Nº 8835 y este Reglamento.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 21.—Para la aplicación de la
Ley No. 8835 y el presente Reglamento: son disposiciones finales
las siguientes:
a) Los
beneficiarios quedan obligados, de manera irrevocable, a aceptar y colaborar
para que los funcionarios de Finade, de la Secretaría Técnica del CR y de la
Contraloría General de la República,
puedan constatar y fiscalizar el cumplimiento efectivo de las
condiciones que aprobó el CR.
b) El
beneficiario, para los casos de readecuaciones y restructuraciones, deberá
mantener, en el caso que corresponda, asegurados los bienes que se hayan dado
en garantía del crédito, contra riesgos usuales, por un monto que cubra la
totalidad de la deuda durante la vigencia de la operación. Los recursos para
cubrir estos seguros correrán por cuenta del beneficiario.
c) El
beneficiario, para los casos de readecuaciones y restructuraciones, se obliga a
mantener al día los impuestos nacionales y municipales que pesen sobre los
inmuebles que haya dado en garantía del crédito.
d) El
beneficiario para los casos de readecuaciones y restructuraciones, acepta en
forma expresa e irrevocable, la potestad del acreedor, para dar por vencido el
plazo del crédito, por:
i. Incumplimiento del deudor de cualquiera de
las obligaciones que ha contraído, con ocasión de la readecuación o
restructuración del crédito.
ii. Por el advenimiento de los hechos que
tipifica el ordenamiento jurídico costarricense, como causales para dar por
vencido el plazo a favor del acreedor.
iii. Si se comprueba, por parte del Finade, la
Secretaría Técnica del CR, o la Contraloría General de la República, que el
deudor incurrió en falsedad en cualquiera de las informaciones que le haya
suministrado, con respecto, entre otras, a la solicitud de condonación, al
proyecto original que se financió o en el cumplimiento del plan de inversión
original.
e) Cualquier
gasto de formalización en que incurran los solicitantes de los beneficios de la
Ley Nº 8835, para efectos de liberar, sustituir, o cancelar las garantías en la
aplicación de la Ley Nº 8835 son con cargo a su propio peculio. Finade no podrá
cubrir ninguno de estos gastos.
f) En
los casos de readecuaciones y restructuraciones de deudas al amparo de la Ley
Nº 8835 y el presente Reglamento, se formalizarán en Finade los documentos
legales que se requieran para que se cumpla con la cancelación del saldo de las
operaciones, bajo las indicaciones que acuerde al efecto el CR.
g) Con
la publicación de la Ley Nº 8835, todas las deudas provenientes de fondos
reembolsables y no reembolsables de los fideicomisos Fidagro y Reconversión Productiva, quedan prorrogadas
en su fecha de vencimiento, por un plazo de veinticuatro meses. Durante esta prórroga, se
declara una gracia total del principal e intereses sobre los proyectos
financiados con recursos de Reconversión Productiva, hasta tanto no se resuelva
la condonación total o parcial de estas deudas, o su readecuación o reestructuración.
h) En el caso de los intereses moratorios de los fondos reembolsables
y no reembolsables contabilizados en Finade y en el Fideicomiso de Reconversión
Productiva generados previo a la publicación de la Ley Nº 8835, se computarán
en las liquidaciones, para que se consideren al momento de aprobar o rechazar
la condonación.
i) De aprobarse la condonación de deudas que se encuentren en cobro
judicial, se tendrá por extinta toda obligación y el CR autorizará con cargo al
patrimonio del Finade la cancelación de los honorarios de los abogados externos
a cargo de los procesos judiciales, los cuales deberá fijarlos los juzgados
correspondientes.
j) Las condonaciones que se realicen al amparo de la Ley Nº 8835 y
este Reglamento no provocarán, como consecuencia, el perder la condición de
sujetos de crédito ante el SBD y el Sistema Bancario Nacional.
k) Con el fin de salvaguardar los recursos públicos, y garantizar que
la condonación se apruebe a los beneficiarios que efectivamente cumplen con las
condiciones establecidas en la Ley Nº 8835 y el presente Reglamento, el Finade
no desembolsará más recursos de los fondos reembolsables y no reembolsables a
los proyectos productivos del Programa de Reconversión Productiva, que de forma
individual o por organización hayan solicitado acogerse a la condonación a partir de la publicación
del presente Reglamento.
Artículo 22.—De la vigencia del Reglamento: El presente Reglamento, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
catorce días del mes de julio del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y
Ganadería, Gloria Abraham Peralta y la Ministra de Economía, Industria y
Comercio, Mayi Antillón Guerrero.––1 vez.––O. C. Nº 9540.—Solicitud Nº
28585.––C-1170300.––(D36104-IN2010062687).
Para ver imágenes de los Anexos del Decreto Nº 36104 MAG-MEIC
solo en La Gaceta impresa o
en formato PDF
Nº 053-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26, inciso b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley Nº 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Liberman Ginsburg, cédula de identidad Nº 1-340-025, Segundo Vicepresidente de la República, para que viaje a Tegucigalpa, Honduras del 15 al 16 de julio del presente año y asista a la Novena Conferencia Regional Anual sobre Centroamérica, Panamá y República Dominicana a realizarse en aquellas fechas.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—En caso de que el funcionario incurriere en gastos de representación, los mismos serán cancelados contra la presentación de las facturas en la liquidación.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢75.829.80 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 15 de julio y hasta el 16 de julio del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.––1 vez.—O. C. Nº 8972.—Solicitud Nº 191-2010.—C-28920.—(IN2010061226).
Nº 029-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley Nº 8790, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, portadora de la cédula de identidad Nº 9-063-910, Directora de Prensa, para que viaje a Colombia y asista a una capacitación de inducción en el manejo de los Consejos Comunitarios y la Administración del Despacho Presidencial de la República de Colombia. La salida de dicha funcionaría será el 08 de julio y su regreso estará previsto para el 12 de julio del 2010.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢478.407.28 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 08 de julio y hasta el 12 de julio del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez.
Marco
A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.––1 vez.—O. C. Nº 9713.—Solicitud Nº
122-2010.—C-37700.—(IN2010061224).
Nº 031-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley Nº 8790, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Escalante Herrera, portadora de la cédula de identidad Nº 1-467-019, Directora de Protocolo, para que viaje a Colombia y asista a una capacitación de inducción en el manejo de los Consejos Comunitarios y la Administración del Despacho Presidencial de la República de Colombia La salida de dicha funcionaria será el día 08 de julio y su regreso estará previsto para el 12 de julio del 2010.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior, 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢563.837,16 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 08 de julio y hasta el 12 de julio del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez.
Marco
A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.––1 vez.—O. C. Nº 8972.—Solicitud Nº
121-2010.––C-31470.––(IN2010061221).
Nº 188-10-DM
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
1º—Que es de interés para el Gobierno de
Costa Rica aceptar la invitación de la Secretaría de Relaciones Exteriores de
la República de México, para realizar una Visita de Trabajo a la ciudad de
México, los días del 11 al 15 de julio del 2010, con el fin de abordar los
temas de Cambio Climático y CO2, así como el esquema de Pago de Servicios
Ambientales (PSA) que se manejan en Costa Rica, los cuales son de gran interés
tanto para el Gobierno mexicano como para el Gobierno costarricense; además,
esta Visita de Trabajo será una buena oportunidad para tratar los temas de
agenda bilateral rumbo a la próxima Cumbre sobre Cambio Climático.
2º—Que es importante la participación del señor Óscar Camacho Ramírez,
Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en esta Visita de Trabajo
a la ciudad México, los días del 11 al 15 de julio del 2010, con el fin de
abordar los temas de Cambio Climático y CO2, así como el esquema de Pago de
Servicios Ambientales (PSA) que se maneja en Costa Rica, los cuales son de gran
interés tanto para el Gobierno mexicano como para el Gobierno costarricense;
además, esta Visita de Trabajo será una buena oportunidad para tratar los temas
de agenda bilateral rumbo a la próxima Cumbre sobre Cambio Climático. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Óscar Camacho
Ramírez, cédula 1-0477-0193, Asesor del señor Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, para que participe en calidad de Embajador en Misión Especial de
avanzada en esta Visita de Trabajo, en la Ciudad de México, los días del 11 al
15 de julio del 2010, con el fin de abordar los temas de Cambio Climático y
CO2, así como el esquema de Pago de Servicios Ambientales (PSA) que se maneja
en Costa Rica, los cuales son de gran interés tanto para el Gobierno mexicano
como para el Gobierno costarricense; además, esta Visita de Trabajo será una
buena oportunidad para tratar los temas de agenda bilateral, rumbo a la próxima
Cumbre sobre Cambio Climático.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 079, Despacho del Ministro subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y
subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $292,00 diarios, para un
total de $1.460,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige del 11 al 15 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las doce horas del día ocho de julio del dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº
13625.—C-32320.—(IN2010061305).
Nº 195-10-DM
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
1º—Que es de interés para el Gobierno de
Costa Rica la participación activa en la Reunión de Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores de los Países del SICA y en la Reunión Extraordinaria de
Jefes de Estado y de Gobierno de Centroamérica: “Relanzamiento del Proceso de
Integración Centroamericana” a celebrarse en la Ciudad de San Salvador, El
Salvador, del 18 al 20 de julio del 2010.
2º—Que es importante la participación del señor Óscar Camacho Ramírez,
Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en la Reunión de Consejo
de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países del SICA y en la Reunión
Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de Centroamérica por cuanto en
dichas reuniones se llevarán a cabo temas de interés para el país, tales como
integración comercial, problemas regionales de crimen y violencia y otros. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Óscar Camacho
Ramírez, cédula 1-0477-0193, Asesor del señor Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, para que participe en calidad de Embajador en Misión Especial de
avanzada en la Reunión de Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de los
Países del SICA y en la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno
de Centroamérica por cuanto en dichas reuniones se llevarán a cabo temas de
interés para el país, tales como integración comercial, problemas regionales de
crimen y violencia y otros.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 079, Despacho del Ministro subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y
subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $212,00 diarios, para un
total de $636,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 18 al 20 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las trece horas del día quince de julio del dos mil diez.
Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº
13627.—C-24670.—(IN2010061304).
Nº
197-10-DM
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
1º—Que es de interés para el Gobierno de
Costa Rica que el señor Óscar Camacho Ramírez, acompañe al señor Canciller en
la Reunión Bilateral que éste tendrá con el señor Samuel Santos L., Ministro de
Relaciones Exteriores de Nicaragua a celebrarse en Managua, Nicaragua, el 21
julio del 2010.
2º—Que es importante que el señor Óscar Camacho Ramírez, Asesor del
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acompañe al señor Canciller en dicha
reunión por cuanto se llevarán a cabo temas de interés para el país. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Óscar Camacho
Ramírez, cédula 1-0477-0193, Asesor del señor Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, para que participe en calidad de Embajador en Misión Especial en dicha
reunión.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 079, Despacho del Ministro subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y
subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $161,00 diarios, para un
total de $161,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige el 21 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las catorce hora del día diecinueve de julio del dos mil
diez.
Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº
13633.—C-21270.—(IN2010061303).
Nº 145-PE
LA VICEMINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Morales
González, cédula 3-190-971, funcionario del Departamento de Investigación e
Innovación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria (INTA), para que participe en la Misión programada con ocasión del
Proyecto “Development of local capacities and environmentally friendly
agricultural technologies trough knowledge management processes between Bhutan
and Costa Rica” que se realizará en Bhutan del 25 de junio al 13 de julio del
año 2010.
Artículo 2º—Que los gastos relativos a boletos aéreos (salida el 25 de
junio y regreso el 14 de julio de 2010), impuestos de salida en cada país que
sea necesario, seguro de viaje, alojamiento y alimentación durante los días de
duración, así como el material necesario par la Misión serán cubiertos por el
Proyecto 05B07 (específicamente mediante partidas definidas para el proyecto y
para la extensión recién aprobada). Asimismo, en virtud de la naturaleza y
plazo de la actividad, no resultan aplicables las reglas contenidas en el
artículo 30 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 de junio al 14 de julio de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial el día 1º de
julio del año dos mil diez.
Xinia Chaves Quirós, Viceministra de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 229.—Solicitud Nº 25024.—C-25520.—(IN2010060974).
Nº
MCJ/CNM/007/10
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790, o Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010,
Alcance Nº 52 de La Gaceta Nº 254 del 31 de diciembre del 2009, el
artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991, el artículo 7º
inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del
Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002, y el artículo 40 del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Elena Anatolievna Kharin Kharina,
funcionaria del Centro Nacional de la Música, como músico de la Orquesta
Sinfónica Nacional, ha sido invitada a participar en la Escuela de Verano de la
Música Litúrgica 2010, a realizarse en el Monasterio Ortodoxo Ruso de la ciudad
de Jordanville, estado de Nueva York, Estados Unidos.
2º—Que su participación como chelista e integrante de una orquesta
sinfónica en este evento, responden a su crecimiento musical, le permitirá
entrar en contacto con profesionales del área ya que la música litúrgica forma
parte importante del repertorio de violonchelo y del repertorio sinfónico
mundial.
3º—Que la participación de dicha funcionaria, responde a las funciones
que realiza y al interés del Centro Nacional de la Música y la Orquesta
Sinfónica Nacional. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Elena Anatolievna
Kharin Kharina, cédula Nº 8-0085-0317, Chelista de la Orquesta Sinfónica
Nacional, para que participe en la Escuela de Verano de Música Litúrgica 2010,
a realizarse en la ciudad de Jordanville, estado de Nueva York, Estados Unidos,
del 4 al 17 de julio del 2010.
Artículo 2º—La participación en este evento, así como los gastos de
transporte internacional, el hospedaje, alimentación y transporte interno,
corren por cuenta de la interesada.
Artículo 3º—Se le autoriza permiso del 29 de junio al 17 de julio del
2010, del 29 de junio al 4 de julio, se le concede permiso suscrito por el
Director General del Centro Nacional de la Música, señor Guillermo Madriz
Salas, y devengará el 100% de su salario, del 5 de julio al 17 de julio del
2010, estará disfrutando de las vacaciones de medio año que gozan todos los
integrantes de la Orquesta Sinfónica Nacional.
Artículo 4º—Rige del 29 de junio al 17 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los 23 días del mes de junio del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 16-010.—Solicitud Nº 34642.—C-37420.—(IN2010061239).
Nº
052-C.—San José, 14 de mayo del 2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que las actividades de “Conmemoración del 75 Aniversario de la Fundación de los Clubes de Leones en Costa Rica”, están orientadas a la valoración y al reconocimiento del determinante papel que cumple la historia de esta organización en los 75 años de existencia y de cómo ha contribuido de esta manera al fortalecimiento de la cultura nacional.
2º—Que estas actividades se enmarcan en el logro de uno de los objetivos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, cual es: “Tomar parte activa en el desarrollo del bienestar cívico, cultural, social y moral de la comunidad”.
3º—Que estos eventos, procuran potenciar los valores éticos y estéticos y la creatividad de los Leones y las Leonas costarricenses, en la realización de acciones que resalten con creces la inconmesurable labor que llevan a cabo, a efecto de hacer realidad su lema “Nosotros servimos”.
4º—Que estas actividades, recogen experiencias de diversos foros y jornadas de capacitación y de formación que tienen lugar en el Leonismo, como parte del proceso educativo y cultural que se desarrolla permanentemente. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural las “Actividades de Conmemoración del 75 Aniversario de la Fundación de los Clubes de Leones en Costa Rica”, que se llevarán a cabo en el segundo semestre del 2010, en San José.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de mayo del 2010.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.––1
vez.––(IN2010061249).
Nº
0370-2010
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27; párrafo
primero, 28; párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº
34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
1º—Que el señor John Mitchell Tatum, de único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez,
empresario, portador del pasaporte de su país Nº 465211013, vecino de Alajuela,
en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de la empresa Nitinol Devices & Components Costa Rica S. R. L.,
cédula jurídica Nº 3-102-607925, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la
sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa Nitinol Devices & Components Costa Rica S. R. L., y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 11-2010 de fecha 30 de junio del 2010,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210,
sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Nitinol Devices & Components Costa Rica S. R. L., cédula jurídica
Nº 3-102-607925, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la manufactura de dispositivos
médicos, que incluye la producción de cable-guías para usos médicos, catéteres
y componentes médicos.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona
Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27, párrafo 4
del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 12 trabajadores, a más tardar el 1º de febrero de 2013. Asimismo, se obliga
a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 1º de agosto de 2012, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 1º de febrero de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener
un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 27,87%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva
inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de
febrero de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para
su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaría o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la
empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense
de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique
el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010061645).
Nº D.M. 102-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas treinta minutos del día ocho de junio del dos mil diez. Aceptar la renuncia y agradecer los servicios prestados a la señora Sara Castillo Vargas, cédula de identidad Nº 2-0403-0062, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, creó el Museo de Arte Costarricense.
2º—Que conforme con el artículo 4 de la supracitada Ley, corresponde a esta Cartera Ministerial, nombrar libremente a los miembros de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
3º—Que por resolución Nº D.M. 198-2009 de las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se nombró a la señora Sara Castillo Vargas, cédula de identidad Nº 2-0403-0062, miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Considerando:
Que la señora Sara Castillo Vargas, cédula de identidad Nº 2-0403-0062, presentó su renuncia como miembro de ese órgano colegiado. Por tanto:
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia y agradecer los servicios prestados por la señora Sara Castillo Vargas, cédula de identidad Nº 2-0403-0062, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de mayo del 2010.
Manuel
Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.––1 vez.––O. C. Nº
10724.—Solicitud Nº 48647.––C-19570.––(IN2010061120).
R-259-2010-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José,
a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil
diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la
explotación en cauce de dominio público del Río Corredores, a favor de la
Municipalidad de Corredores, cédula jurídica número 3-014-042114, representada
por el Alcalde Municipal, señor Gerardo Ramírez Barquero, cédula de identidad
número 6-125-463.
Expediente administrativo número 2M-2010 a nombre de la Municipalidad
de Corredores, cédula jurídica Nº 3-014-042114, representada por el señor
Gerardo Ramírez Barquero, cédula de identidad número 6-125-463, en su condición
de Alcalde Municipal de la citada Municipalidad.
Resultando:
1º—Que el 5 de enero del 2010, el Sr. Gerardo
Ramírez Barquero, en su condición de Alcalde Municipal de Corredores, presenta
solicitud para obtener un permiso para la extracción de materiales en cauce de
dominio público del río Corredores, situado en el distrito de Laurel, cantón de
Corredores, provincia 6º Puntarenas; con fundamento en los artículos 128 a 134
del Reglamento al Código de Minería.
2º—Que el área de interés se ubica en las coordenada aproximadas
287.170-286.000 norte y 578.640-578.450 este, de la hoja cartográfica
Corredores, escala 1:50.000 del IGN, en donde se encuentran, depósitos de grava
compuesta de cantos rodados de caliza que proceden de la erosión aguas arriba
de la Fila de Cal.
3º—Que los accesos están constituidos por caminos públicos, siendo
necesario que las vagonetas lleguen hasta el propio sitio de explotación, por
lo que en diversas circunstancias será necesaria la construcción natural de
espolones, pero procurando que estos no interfieran con la dinámica del río y
removidos una vez que concluya la fase de explotación.
4º—Que el volumen solicitado es de de 20 000 metros cúbicos, en un
plazo de 120 días (4 meses), donde se estima que el área solicitada está en
unas ocho hectáreas es decir siete mil metros cuadrados, por lo que
considerando una explotación de 1,5 metros, tendríamos un volumen de 130 500
metros cúbicos, de modo que los 20 000 metros cúbicos solicitados en poco
afectará el volumen existente.
5º—Que la explotación se realizará a muy poca profundidad, no más de
1,5 metros, por franjas paralelas al cauce, para evitar su degradación y
conservar el aspecto natural, a cielo abierto y en forma mecanizada con
maquinaria de la Municipalidad que incluye:
- Escavadora
Hyunday 210LC-7 modelo 2008
- Cargador Cat 928
- Back Hoe terex TX760 B
- Dos vagonetas IVECO de 6 y de doce metros cúbicos de capacidad
6º—Que la maquinaria pertenece a la
Municipalidad de Corredores.
7º—Que el Geólogo encargado de realizar la supervisión de las labores
extractivas es el señor Dirroy Siu Arriola, adscrito al Colegio de Geólogos de
Costa Rica con la credencial Nº 078.
8º—Que los materiales extraídos se utilizarán en caminos vecinales del
cantón de Corredores, en los distritos de Laurel, La Cuesta y Canoas.
9º—Que mediante el memorando Nº DGM-CME-01-2010, de fecha 11 de enero
del 2010, el geólogo Luis Chavarría R, indica:
“Se revisa información técnica, concerniente
al expediente 2M-2010, solicitado por la Municipalidad de Corredores.
ANTECEDENTES:
Esta solicitud está amparada en la Ley que
regula la extracción de materiales en cauce de dominio público y canteras, por
parte de las Municipalidades, en su artículo 128 a 134, el cual regula la
extracción de materiales por parte de las Municipalidades para la ejecución de
Proyectos Menores y Específicos.
La extracción del material, se realiza, entre
las siguientes coordenadas extremas:
287.170-286.000 N
578.640-578.450 E
De la hoja corredores
Administrativamente el sitio a explotar se
encuentra en el Distrito Laurel, Cantón Corredores, Provincia Puntarenas.
Se indica en la información técnica aportada
que la extracción será de 20 000 metros cúbicos, y por un plazo máximo de
extracción de 120 días.
En relación a la metodología de extracción se
realizara en forma mecanizada, mediante el uso de maquinaria, se extraerá el
material en forma laminar, sin embargo con el avance del proceso extractivo, se
irán confeccionando pequeños espolones, los cuales no generaran diques, ni
represamientos, y los mismos desaparecerán con el mismo avance de la
extracción, se evitara en lo posible transitar por lo mojado, para ello según
se indica se aprovechara la reactivación de cauces semi-abandonados tendientes
al mejoramiento integral de la sección hidráulica. No se profundizara la
extracción más de 1.00 m de profundidad.
El material extraído será directamente
colocado en los caminos a intervenir, sin realizar ningún proceso de cribado.
En relación al listado de la maquinaria se
indica que en el momento que se adjudique la obra, la municipalidad aportara
copia del listado de maquinaria al expediente minero.
Se indica el volumen de
extracción solicitado (20 000 m3).
En relación al equipo a utilizar, se
realizara con maquinaria propia de la Municipalidad y se describe la siguiente:
Excavadora Hyundai 210 LC-7, Mod 2008
Cargador Caterpillar 928
Backoe Terex TX 760 B
Dos Vagonetas IVECO de 6 y 12 m3
Cuatro Friliner de 12 m3
En relación al destino del material, se
indica, que serán destinados a caminos vecinales del cantón de Corredores, de
los Distritos de La Cuesta, Canoas, y laurel, los cuales son detallados en el
cuadro 2, del Plan General de Emergencia Declaratoria de Emergencia Bajo
Decreto Ejecutivo Nº 34045, en donde se describe localidad o ubicación,
afectación, código, obras y Costo de Reposición
Se recomienda aprobar dicha solicitud, ya que
en estos momentos los Gobiernos locales no cuentan con mecanismos rápidos para
obtener una fuente de material y cubrir una emergencia en la zona, solamente
existe este mecanismo de ley como lo es Proyectos Menores y Específicos en su
artículo 128 a 134
No obstante deberán de cumplir con las
siguientes recomendaciones:
El plazo de explotación se podría dar por un
periodo de (4 meses).
El volumen de material
recomendado es de 20 000 m3
Se deberá de respetar la
metodología aprobada, no se puede variarla, en caso de ser necesario variar su
metódica, se deberá de indicar a la DGM, el motivo por el cual se cambiaria y
la DGM evaluara y se pronunciara al respecto
Si por algún motivo no se
extraiga material por problemas técnicos o climáticos, se deberá de comunicar
de inmediato a la DGM, con el fin de que el plazo de extracción no corra.
No se podrá acumular material
dentro del cauce del Río, ni depositarlo dentro de zona de protección.
No está incluido el procesar el
material, ni el uso de explosivos.
El material deberá de ser
utilizado únicamente para lo indicado en el proyecto, además, no se podrá
comercializar el material, en caso contrario se procederá conforma.
Cumplir con los controles
ambientales plenamente.
La DGM realizara visitas
periódicas al área de la explotación.
Con relación a la Bitácora Geológica, el
geólogo o Ing. en Minas responsable, quincenalmente actualizara dicha bitácora
en la cual se consignara al menos la siguiente información:
a) El
volumen diario explotado, y su destino
b) Bloques laborados, indicando área y volumen.
c) Método y equipo de extracción utilizado.
d) Avance del proyecto, indicar sitios en donde se ha depositado el
material.
e) Tiempo estimado para concluir el proyecto
f) Cumplimiento de compromisos Ambiental.
En relación a la visita de campo, la misma se
ejecutara a la mayor brevedad posible y en coordinación con el Geólogo
coordinador de Área, el coordinador General del Estado, el coordinador Legal de
la DGM y el Geólogo Regente de dicho Municipio, con el fin de aprovechar visita
y reunirse en Consejo Municipal tal y como propone el Alcalde Municipal Sr.
Gerardo Ramírez Barquero.
Se aprueba el proyecto.”
10.—Que mediante la resolución Nº
SG-120-2010-SETENA, del 19 de abril del 2010, la Secretaría General en
Representación de la Comisión Plenaria acordó aprobar el Plan de Explotación
para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del río
Corredores tajo Canoas del expediente minero Nº 2M-2010, por lo que se le
otorga la Viabilidad Ambiental, al proyecto por un período de 6 meses; debiendo
comunicarse a la SETENA de previo y por escrito, contados a partir del inicio
de las obras de extracción, quedando abierta la etapa de gestión ambiental, y
en el entendido de que debe cumplir con lo indicado en los artículos 128 y
siguientes del Reglamento al Código de Minería, lo señalado en la resolución Nº
173’2008-SETENA del 5 de febrero del 2008 y la resolución Nº 1315-2008-SETENA
del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la
potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración,
explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el
dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus
políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales
garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el
conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual,
espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—Que la Municipalidad de Corredores, cédula jurídica número
3-014-042114, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación,
con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo de la
Dirección de Geología y Minas, Luis Chavarría R, en el oficio DGM-CME-01-2010,
de fecha 11 de enero del 2010.
3º—Que durante la vigencia del plazo de concesión la Municipalidad de
Corredores, debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de
Minería y su Reglamento, así como a acatar las directrices que le rige la
Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad
minera del país.
4º—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de
Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que visto el expediente administrativo Nº 2M-2010, de la
Municipalidad de Corredores, en la que solicita se le otorgue autorización para
la extracción de materiales de un antiguo tajo, situado en, distrito de Laurel,
cantón Corredores, provincia 6º Puntarenas; con fundamento en los artículos 128
a 134 del Reglamento al Código de Minería.
6º—Que mediante el memorando Nº DGM-CME-01-2010, del 11 de enero del
año en curso el Geólogo Luis Chavarría R, manifiesta que la extracción será de
20 000 m3, con un plazo máximo de extracción es de 120 días,
mediante el uso de maquinaria con la que se extraerá el material en forma
laminar, sin embargo con del proceso extractivo, se irán confeccionando
pequeños espolones, los cuales no deberán de generar diques, ni represamientos
y los mismos deberán ser eliminados con el mismo avance de la extracción; se
evitará en lo posible transitar por lo mojado, para ello según se indica se
aprovechara la reactivación de cauces semi-abandonados tendientes al
mejoramiento integral de la sección hidráulica. No se profundiza la extracción a
más de 1.00 metro de profundidad y el material extraído será directamente
colocado en los caminos a intervenir, sin realizar ningún proceso de cribado.
7º—Que mediante el destino del material, se indica, que serán
destinados a caminos vecinales del cantón de Corredores, de los Distritos de La
Cuesta, Canoas, y Laurel, los cuales son detallados en el cuadro 2, del Plan
General de Emergencia Declaratoria de Emergencia Bajo Decreto Ejecutivo Nº
34045, en donde se describe localidad o ubicación, afectación, código, obras y
Costo de Reposición.
8º—Que el Geólogo de la Dirección de Geología y Minas Luis Chavarría
Rodríguez recomienda aprobar dicha solicitud, ya que en estos momentos los
Gobiernos locales no cuentan con mecanismos rápidos para obtener una fuente de
material y cubrir una emergencia en la zona, solamente existe este mecanismo de
ley como lo es Proyectos Menores y Específicos en su artículo 128 a 134; no
obstante deberán de cumplir con las siguientes recomendaciones:
El plazo de explotación se podría dar por un
periodo de (4 meses).
El volumen de material
recomendado es de 20.000 m3
Se deberá de respetar la
metodología aprobada, no se puede variarla, en caso de ser necesario variar su
metódica, se deberá de indicar a la DGM, el motivo por el cual se cambiaria y
la DGM evaluara y se pronunciara al respecto
Si por algún motivo no se
extraiga material por problemas técnicos o climáticos, se deberá de comunicar
de inmediato a la DGM, con el fin de que el plazo de extracción no corra.
No se podrá acumular material
dentro del cauce del Río, ni depositarlo dentro de zona de protección.
No está incluido el procesar el
material, ni el uso de explosivos.
El material deberá de ser
utilizado únicamente para lo indicado en el proyecto, además, no se podrá
comercializar el material, en caso contrario se procederá conforma.
Cumplir con los controles
ambientales plenamente.
La DGM realizara visitas
periódicas al área de la explotación.
Con relación a la Bitácora Geológica, el
geólogo o Ing. en Minas responsable, quincenalmente actualizara dicha bitácora
en la cual se consignara al menos la siguiente información:
El volumen diario explotado, y su destino
Bloques laborados, indicando
área y volumen.
Método y equipo de extracción
utilizado.
Avance del proyecto, indicar
sitios en donde se ha depositado el material.
Tiempo estimado para concluir
el proyecto
Cumplimiento de compromisos
Ambiental.
9º—Que mediante la resolución Nº
SG-120-2010-SETENA, del 19 de abril del 2010, la Secretaría General en Representación
de la Comisión Plenaria acordó aprobar el Plan de Explotación para la
extracción de materiales en el tajo Canoas del expediente minero Nº 2M-2010,
por lo que se le otorga la Viabilidad Ambiental, debiendo acatar lo estipulado
en el Por tanto segundo de esta resolución; además se advierte al desarrollador
que si se llega a verificar el incumplimiento de las obligaciones ambientales
adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información
aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento
presentado, la Secretaría Técnica podrá dejar sin efecto la viabilidad
ambiental, independientemente de la facultad de presentar las denuncias penales
correspondientes, o aplicar las sanciones de las enumeradas en el artículo 99
de la Ley Orgánica del Ambiente.
10.—Que al haberse cumplido con todos los requisitos para tramitar la
concesión de explotación en cauce de dominio público, lo procedente es emitir
el otorgamiento de la concesión de explotación materiales en cauce de dominio
público, a favor de la Municipalidad de Corredores, cédula jurídica número
3-014-042114, representada por el Alcalde Municipal señor Gerardo Ramírez
Barquero, cédula de identidad número 6-125-463. Por tanto:
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Otorgar la concesión de extracción de
materiales en cauce de dominio público del río Corredores, a la Municipalidad
de Corredores, cédula de persona jurídica número 3-014-042114, por un plazo de
ciento veinte días, para una tasa de extracción de máxima de veinte mil metros
cúbicos de material, material que se utilizará en la recuperación, ampliación y
mantenimiento de caminos vecinales, del cantón de Corredores, de los distritos
de La Cuesta, Canoas y Laurel de conformidad con el oficio DGM-CME-01-2010, de
fecha 11 de enero del 2010, suscrito por el geólogo Luis Chavarría R.
2º—Al finalizar las labores la Municipalidad de Corredores deberá de
presentar a la Dirección de Geología y Minas, un informe que incluya la
siguiente información:
a) Bloques
de explotación laborados, en el cual se indiquen el área y el volumen.
b) Método y equipo de extracción utilizado.
c) Tiempo real utilizado.
d) Descripción de las obras realizada en la ejecución del proyecto.
e) Condiciones finales del cierre de la fuente.
f) Medidas de restauración implementadas.
g) Firma del geólogo o ingeniero en minas responsable y del
representante legal del ente autorizado dando por concluidla obra solicitada.
Esta información deberá de presentarse en
disco compacto o cualquier medio electrónico compatible con los programas de la
Dirección de Geología y Minas, asimismo si esta Dirección requiere la
presentación de un anexo, otorgará un plazo de veinte días al ente autorizado
para que adicione o aclare la información requerida. Si transcurrido el plazo
otorgado no presentare la información requerida, se procederá al archivo del
expediente.
3º—En caso que no se presente el informe de labores indicado, la
Dirección de Geología y Minas, no tramitará ninguna nueva solicitud a nombre de
la Municipalidad de Corredores, hasta tanto no se presente el informe de
labores final correspondiente, y presentará denuncia formal contra el geólogo
responsable del proyecto, ante el Colegio de Geólogos de Costa Rica.
4º—La Municipalidad concesionaria deberá de cumplir con todas las
obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además con
todas las condiciones técnicas emitidas por el geólogo Luis Chavarría R,
mediante oficio DGM-CME-01-2010, de fecha 11 de enero del 2010, tal y como se
colige en el resultando noveno de la presente resolución y todas las
directrices que al efecto dicte la Dirección de geología y Minas, en lo
relativo a la extracción y aprovechamiento, asimismo deberá de cumplir con
todas las directrices que emita la Secretaría Técnica nacional Ambiental,
relacionada con aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de
materiales a explotar.
5º—Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1
vez.—(IN2010060171).
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-256-2010.—El señor Rafael Ángel Zamora
Fernández, cédula 1-563-370, en calidad de Representante Legal de la compañía
Morteros Pedregal, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San Antonio de Belén, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre
comercial Carbocalcio Mg, compuesto a base de Calcio-Magnesio. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
28 de junio del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro
de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010060986).
DIA-R-E-257-2010.—El
señor Rafael Ángel Zamora Fernández, cédula 1-563-370, en calidad de
Representante Legal de la compañía Morteros Pedregal, S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción
de la enmienda de suelo de nombre comercial Carbocalcio + Cal, compuesto a base
de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Ing. Oscar Ávila Rojas, Encargado a.
í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010060987).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El Doctor Fernando Zúñiga con número de
cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la
compañía Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mebendazol Equinos
fabricado por Laboratorios Inpel Quality Cía. Ltda., Ecuador, con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Mebendazol 20 g, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Desparasitante oral de amplio espectro.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.
Heredia, 28 de junio del 2010.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010060981).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Nº 41-2010 Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 16:50 horas del día 14 de junio del dos mil diez.
Se conoce
solicitud presentada por el señor Rónald
Lachner González, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc.,
para que se le otorgue a su representada ampliación al Certificado de
Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares de transporte
internacional de pasajeros y carga y poder operar la ruta Nueva York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
Primero: Mediante resolución Nº 59-1991, de
fecha 19 de agosto de 1991, publicada en La Gaceta Nº 240 del 16 de
diciembre de 1991, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgar
renovación al certificado de explotación de la compañía American Airlines Inc., para brindar los servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas a) Miami,
Florida de los Estados Unidos de Norteamérica-San José, Costa Rica y viceversa,
b) Dallas, For Worth, Texas de los Estados Unidos de Norteamérica, vía puntos
intermedios (Ciudad de Guatemala y/o Ciudad Panamá, Panamá) San José, Costa
Rica; puntos más allá y viceversa, por un plazo igual a la vigencia del Acuerdo
bilateral de transporte aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de
América.
Segundo: Mediante escrito presentado en la
Secretaría del Consejo Técnico el 18 de marzo de 2010, el señor Rónald Lachner
González, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía American Airlines
Inc., solicitó para su representada ampliación al Certificado de Explotación
para brindar los servicios de vuelos regulares de transporte internacional de
pasajeros y carga y poder operar la ruta Nueva York-San José y v.v.
En esa misma fecha, la señora Silvia Arias de
Lutz, Directora de American Airlines, como complemento al escrito presentado
por el señor Lachner, solicitó se les otorgue un primer permiso provisional
para operar la ruta referida a partir del 07 de abril de 2010.
Tercero: Mediante oficio AIR-149/10 JET de
fecha 22 de marzo, 2009 el señor Álvaro Morales, jefe de Aeronavegabilidad
indicó no tener objeción técnica para que se le otorgue la ampliación a la
compañía American Airlines, así como un primer permiso provisional de operación
a partir del 07 de abril, para operar la ruta Nueva York, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa.
Cuarto: Mediante oficio OA-539-10 de fecha 22
de marzo de 2010, el señor Álvaro Vargas Segura, jefe de Operaciones Aeronáuticas,
indica no tener inconveniente en que se le otorgue la ampliación al certificado
de explotación de la compañía American Airlines
para operar la ruta Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
viceversa, así como se le otorgue el permiso provisional a partir del 07 de
abril de los corrientes.
Quinto: Mediante oficio DGAC-TA-10 112de fecha 22 de marzo de 2010, la
Unidad de Transporte Aéreo, presentó informe referente a la solicitud de la
compañía American Airlines Inc. y en lo
que interesa recomendó:
“(...)
1) Otorgar
a la compañía American Airlines Inc., la ampliación al certificado de
explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes
especificaciones:
a) Ruta:
New York, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa.
b) Frecuencias: La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con
lo establecido en el artículo 11 inciso 2 del Convenio bilateral de transporte
aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa
aprobación de los itinerarios por parte del CETAC.
c) Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios son las que se
indican en el punto 3 de este informe.
d) Derechos de Trafico: Tercera y cuarta libertad.
e) Equipo de vuelo: Boeing 757. Cualquier modificación del equipo será
posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador
aéreo.
2. Otorgar
la ampliación al certificado de explotación con base a lo establecido en el
“Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857 del 22
de diciembre de 1998”.
Otorgar a la compañía American Airlines Inc.,
un permiso provisional de operación para que la compañía pueda iniciar sus
operaciones en la ruta New York, Estados Unidos - San José, Costa Rica y v.v.,
bajo las mismas condiciones indicadas en el Punto 1) de las recomendaciones y a
partir del 07 de abril del 2010.
Sexto: Posteriormente mediante oficio
DGAC-TA-10 148 de fecha 26 de marzo de 2010, la Unidad de Transporte Aéreo,
amplia el oficio DGAC-TA-10-112 en cuanto al tema de la capacidad financiera,
concluyendo que la compañía American Airlines
Inc. ha demostrado que cuenta con capacidad financiera para prestar
servicios regulares en el aerotransporte internacional de pasajeros, carga y
correo en la ruta: New York-San José y viceversa.
Sétimo: Mediante artículo décimo tercero de
la sesión ordinaria 12-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil
el día 22 de marzo del 2010, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud
de la compañía American Airlines para
ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos
regulares de transporte internacional de pasajeros y carga y poder operar la
ruta Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, así como
otorgar un permiso provisional de operación para que iniciar operaciones en la
ruta referida a partir del 07 de abril del 2010.
Octavo: La audiencia pública se celebró el día 21 de mayo de 2010, sin
que se presentaran oposiciones a la misma.
Noveno: Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del
dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II. Sobre el fondo del asunto:
1. Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo
Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga
o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de
noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
compañía American Airlines ., cumple todos los requerimientos técnicos, legales
y financieros que permite emitir su certificado de explotación para brindar
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en
la ruta Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
Cabe indicar que la compañía American
Airlines Inc., cuenta con el certificado
de operador aéreo Nº AALA025A, otorgado por la Administración Federal de
Aviación Civil de los Estados Unidos de América con una vigencia indefinida.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 21 de mayo de
2010 a las 9:00 horas. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1. Otorgar
a la compañía denominada American Airlines Inc., cédula de persona jurídica
tres-cero doce-ciento un mil cuatrocientos sesenta, representada por el señor
Rónald Lachner González, AMPLIACON al Certificado de Explotación, bajo las
siguientes especificaciones de operación:
Tipo de servicio: Vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo.
Ruta: Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
Frecuencia: La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 inciso 2 del Convenio Bilateral de transporte
aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa
aprobación del CETAC.
Derechos de Tráfico: Tercera y Cuarta Libertad.
Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deben encontrarse debidamente
registradas ante el CETAC.
Equipo: Boeing 737. Cualquier modificación del equipo será posible en el
tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.
Vigencia: Otorgar la ampliación al certificado de explotación por el mismo plazo
establecido en el certificado de explotación, otorgado mediante la Resolución
Nº 59 del 19 de agosto de 1991, que es igual a la vigencia del Acuerdo
bilateral de transporte aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de
América.
Consideraciones Técnicas
La empresa deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio
relacionado con la seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del
resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la
Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones
de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la
finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura
y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las Leyes
La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones
La empresa deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
La compañía durante la vigencia del certificado de explotación,
remitir el reporte mensual las estadísticas de los pasajeros y la carga
transportada, según lo establece el artículo 174 de la Ley General de Aviación
Civil.
Deberá rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica,
para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir
alguna anomalía en la prestación de los servicios.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la
carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
vigésimo tercero de la sesión ordinaria N° 20-2010, celebrada el día 14 de
junio de 2010.
Luis Carlos Araya Monge, Vicepresidente
Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—Solicitud Nº 29753.—O. C. Nº
21314.—C-191270.—(IN2010060975).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
AVISO
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Ricardo Barrantes Chacón, mayor de edad, casado, una vez, cédula de identidad uno-cero cinco dos seis-cero nueve uno nueve, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Interiores y Pintura Aeronáutica INTEPA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cero cuarenta y uno, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico con especialidad en pintura interior y exterior, así como el diseño y acabado del interior del avión, para todo tipo y modelo de aeronaves. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión número 26-2010 celebrada el 12 de julio del 2010, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29754.—C-18720.—(IN2010060955).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 1554, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gómez Valerín Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010186101.—(IN2010060862).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 2, folio 50, título N° 348-86, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Abarca Rodríguez Jorge Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010060989).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Paquera, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Castro Ramírez Franklin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010060996).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 14, emitido por el Instituto Profesional Femenino de Pavas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Silva Álvarez Mariahan de la Trinidad. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010186303.—(IN2010061210).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 38, emitido por el Colegio Técnico Profesional 27 de Abril, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Villarreal Carranza Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010061533).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Comercial e Industrial, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 2, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Aguilar Retana Nelson Franklin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010186690.—(IN2010061595).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo R. L., siglas COONATRAMAR R. L, acordada en asamblea celebrada el 22 de mayo del 2009. Resolución C-0784. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta al artículo 26 del estatuto.—19 de julio de 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010186281.—(IN2010060866).
De conformidad con la autorización extendida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación Sindical de Árbitros de Fútbol Playa y Afines, siglas ASAFUTPLAYA, código 903-SI acordada en asamblea celebrada el 21 de mayo del 2010. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 1, folio: 227, asiento: 4566 del 4 de mayo del 2010. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de noviembre del 2010.
Presidente Álvaro
Sibaja Blanco
Vicepresidente Nelson Bonilla Espinoza
Secretaria de Actas y Correspondencia Franklin Quesada Masís
Secretaria de Finanzas Cristian Vega Tijerino
Vocal Erick
Chavarría Alfaro
Fiscal Geovanny
González Guzmán
San José, 20 de julio del 2010.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010061235).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Enfermería, siglas SINAE, acordada en asamblea celebrada el día 26 de marzo del 2010. Expediente S-H010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 77, asiento: 4574, del día 20 de julio de 2010. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.––1 vez.––(IN2010061277).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En
sesión celebrada en San José a las nueve horas del 3 de mayo del 2010, se
acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-1632-2010, a la señora Molina González
María, viuda, cédula de identidad 5-050-015, vecina de Guanacaste; por un monto
de ochenta y siete mil doscientos quince colones con cero céntimos
(¢87.215,00), con un rige a partir 1º de diciembre del 2009. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic.
Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010060982).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de nombre Nº 65408
Que José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Anheuser-Bush InBev S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de InBev S. A., por el de Anheuser-Bush InBev S. A., presentada el día 6 de abril del 2010, bajo expediente Nº 65408. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0000733 Registro Nº 94942 STELLA ARTOIS en clase 32 marca denominativa; 1999-0002829 Registro Nº 124640 STELLA ARTOIS en clase 32 marca denominativa; 2000-0000612 Registro Nº 123347 LEFFE en clase 32 marca mixto; 2000-0000613 Registro Nº 123345 STELLA ARTOIS en clase 32 marca mixto; 2001-0002142 Registro Nº 191400 STELLA en clase 32 marca denominativa; 2004-0005077 Registro Nº 157264 INBEV en clase 32 marca denominativa; 2004-0005077 Registro Nº 157264 INBEV en clase 33 marca denominativa; 2004-0005077 Registro Nº 157264 INBEV en clase 35 marca denominativa; 2004-0005077 Registro Nº 157264 INBEV en clase 36 marca denominativa; 2004-0005077 Registro Nº 157264 INBEV en clase 39 marca denominativa; 2004-0005077 Registro Nº 157264 INBEV en clase 41 marca denominativa; 2004-0005077 Registro Nº 157264 INBEV en clase 43 marca denominativa; 2004-0008420 Registro Nº 157402 INBEV en clase 32 marca mixto; 2004-0008420 Registro Nº 157402 INBEV en clase 33 marca mixto; 2004-0008420 Registro Nº 157402 INBEV en clase 35 marca mixto; 2004-0008420 Registro Nº 157402 INBEV en clase 36 marca mixto; 2004-0008420 Registro Nº 157402 INBEV en clase 39 marca mixto; 2004-0008420 Registro Nº 157402 INBEV en clase 41 marca mixto; 2004-0008420 Registro Nº 157402 INBEV en clase 43 marca mixto; 2005-0004738 STELLA ARTOIS en clase 32 marca mixto; 2007-0004049 Registro Nº 176221 LABATT BLUE en clase 32 marca denominativa, y 2007-0004950 Registro Nº 193075 BLUE LABATT en clase 32 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2010061271).
Cambio de Nombre Nº
65537
Que Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Benesse Holdings Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Benesse Corporation por el de Benesse Holdings Inc, presentada el día 9 de abril del 2010, bajo expediente 65537. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001921 Registro Nº 154903 BENESSE en clase 16 Marca Mixto, 2004-0001924 Registro Nº 155013 BENESSE en clase 9 Marca Mixto y 2004-0001929 Registro Nº 154878 BENESSE en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2010186765.—(IN2010061627).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula Nº 1-1151-238, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Florida Gulf Coast Universtity, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PEPTIDO OPTIMIZADO INHIBITORIO DE LA ENTRADA DEL VIRUS DEL DENGUE. La invención se relaciona con inhibidores de la entrada de peptido y métodos para determinar tales inhibidores que se pueden ligar a regiones de virus que tienen proteínas E clase 2, tal como la proteína E del virus del Dengue, como candidatos para compuestos antivirales in vivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 14/00, cuyo.(s) inventor(es) es(son) Scott F. Michael, Sharon Isern, Roert Garry, Ram Samudrala, Joshua Costin, Ekandi Jenwitheesuk. La solicitud correspondiente lleva el número 11265, y fue presentada a las 09:18:18 del 11 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010186026.—(IN2010060850).
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Biovail Laboratories International S. R. L., de Barbados, solicita la Patente de Invención denominada BROMHIDRATO DE BUPROPION Y APLICACIONES TERAPÉUTICAS. Se describen formulaciones de bromhidrato de bupropion, así como también su uso para el tratamiento de afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/137, cuyos inventores son Williams Robert Parry, Silvertone Peter Harris. La solicitud correspondiente lleva el número 11259, y fue presentada a las 14:22:14 del 8 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN201061069).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Led Roadway Lighting Ltd., de Canadá, solicita el Diseño Industrial denominada SISTEMA DE ILUMINACIÓN.
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El diseño consiste de las características de forma, ornamento, patrón y configuración del sistema de iluminación tal como se muestra en los dibujos adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es L 01/68, cuyos inventores son Jack Yitzhak Josefowicz, Matthew Francis Durdle, Tristan Roland Laan. La solicitud correspondiente lleva el número 11438, y fue presentada a las 9:06:00 del 18 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010186317.—(IN2010061200).
El Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, abogado, vecino de Santa Ana, apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANIMACIÓN COMPARATIVA DE NEUMÁTICOS. En la memoria descriptiva y las figuras se describe y representa un método de presentar datos comparativos de neumáticos, donde un vehículo con un conjunto concreto de neumáticos es conducico por una pista de pruebas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01M 17/02, cuyo inventor es Sigillito, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 11389, y fue presentada a las 8:43:30 del 26 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010186318.—(IN2010061201).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS 1, 2, 4-TRIAZOL AMINO COMO MODULADORES DE MGLUR5. La presente invención está dirigida a nuevos compuestos, a un proceso para su preparación, su uso en terapia y composiciones farmacéuticas que comprenden los nuevos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/14, cuyos inventores son Isaac, Methvin, Wallberg, Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 11391, y fue presentada a las 9:01:30 del 26 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010186484.—(IN2010061202).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Especial de ST Jude Medical Puerto Rico LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE CIERRE VASCULAR CON MATERIAL SELLADOR FLUIDO. Varias realizaciones de dispositivos de cierre vascular se muestran y describen aqu. Los dispositivos de cierre vascular, en general son dispositivos hemostáticos que tienen el propósito de detener el sangrado al cerrar sitios de punción para acceso vascular después de un diagnóstico percutáneo o procedimientos terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61L 24/00, cuyos inventores son Catherine, A. Pipenhagen, Melissa, K. Gardner, Jyueboon, Lim, William R. Fiehler, Gary, J. Schorr, Janet, L. Jacobsen. La solicitud correspondiente lleva el número 11539, y fue presentada a las 13:31:00 del 29 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010186485.—(IN2010061203).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS BIS-(SULFONILAMINO) PARA USO EN TERAPIA. La invención proporciona compuestos de fórmula (I) donde R1, R3, L1, L2, G1, G2, A y m son como se definió en la descripción e isómeros ópticos, racematos y tautómeros de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 307/79, cuyos inventores son Bylund, Johan, Ek, María E., Gravenfors, Yiva, Holenz, Jorg, Minidis, Alexander, Nordvall, Gunnar, Sohn, Daniel, Vallin, Karl SA Viklund, Jenny, Von Berg, Stedan. La solicitud correspondiente lleva el número 11517, y fue presentada a las 10:47:00 del 18 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010186486.—(IN2010061204).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS BICICLICOS PARA USAR EN EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES ASOCIADAS CON EL RECEPTOR DE ANDRÓGENO. La invención se refiere a los compuestos biciclicos de fórmula I donde los números enteros X1, X2, X3, el anillo A, R4, R5 y m son como los definidos en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Bradbury, Robert Hugh, Hales, Neil James, Rabow, Alfred Arthur. La solicitud correspondiente lleva el número 11524, y fue presentada a las 12:37:21 del 21 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010186487.—(IN2010061205).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de Apoderado Especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE 17- (1’ -PROPENIL) -17-3’ -OXIDOESTRA-4-EN-3-ONA, SU USO Y MEDICAMENTOS QUE LO CONTIENEN. La invención se refiere a derivados de 17- (1’ -propenil9-17-3’ -oxidoestra-4-en-3ona que tienen la fórmula química general I, en la cual Z, R6a, R6b, R7 , R15, R16a, Rl6b y R18 tienen los valores que se indican en la reivindicación 1, así como sus solvatos, hidratos y sales, incluyendo todos los estereoisómeros de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07J 21/00, cuyos inventores son Ulrich Klar, Joachim Kuhnke, Jam Hubner, Sven Ring, Thomas Frenzel, Frederik Menges, Hans-Peter Muhn, Katja Prelle. La solicitud correspondiente lleva el número 11541, y fue presentada a las 13:13:15 del 29 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010186488.—(IN2010061206).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE Y-LACTONA DE ESTEROIDE DE ÁCIDO 15,16-METILEN-17-HIDROXI-19-NOR-21-CARBOXÍLICO, SU USO Y MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN TAL DERIVADO.
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La invención se refiere a un derivado de y-lactona de esteroide de ácido 15,16-metilen-17-hodroxi-19-nor-21-carboxilixo que tiene la fórmula química general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07J 53/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ulrich, Klar, Joachim, Kuhhnke, Rolf, Bohlmann, Jan, Hubner, Sven, Ring, Thomas, Frenzel, Frederik, Menges, Borden, Steffen, Hans-Peter Muhn, Katja, Prelle. La solicitud correspondiente lleva el número 11542, y fue presentada a las 13:32:00 del 29 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010186489.—(IN2010061207).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ADC DSL Systems, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PUERTO DE COMUNICACIÓN DE FALLA EN APLICACIONES DE CONEXIÓN CRUZADA. La presente invención se refiere a sistemas y métodos para comunicar fallas a través de una red de comunicaciones de conexión cruzada. En una modalidad, se proporciona un método para comunicar una condición de alarma en una red de conexión cruzada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04L 12/26, cuyos inventores son Joe Polland, Fu-Chin Yang, Sharma Manish, Zhou Xinkuan. La solicitud correspondiente lleva el número 11411, y fue presentada a las 14:28:00 del 4 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010061489).
Federico Rucavado Luque, 1-839-188, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Imclone Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES ESTABLES DE ANTICUERPOS. La presente invención se refiere a formulaciones y métodos para la estabilización de anticuerpos. En una modalidad, la invención proporciona la formulación de solución estable de un anticuerpo IgG1 que se enlaza específicamente al receptor del factor-I similar a la insulina. En otra modalidad, la invención proporciona métodos para estabilización de anticuerpo IgGl que se enlazan específicamente al receptor del factor-I de crecimiento similar a la insulina que comprende, liofilizar una formulación acuosa del anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Arvind Srivastava, Joel Goldstein. La solicitud correspondiente lleva el número 11005, y fue presentada a las 14:40:18 del 28 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010186761.—(IN2010061624).
Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado, casado una vez, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hierros y Aplanaciones, S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ANCLAJE FUSIBLE DIRECTO PARA POSTE DE SOPORTE DE UNA BARRERA DE SEGURIDAD O PRETIL EN UN TERRENO RÍGIDO. La presente invención se refiere a un dispositivo para el anclaje en terrenos rígidos tales como tableros o soleras de hormigón, asfalto, roca, de postes de soporte de barreras de seguridad y pretiles, mediante pernos embebidos parcialmente en el terreno y fijados en él mediante medios químicos o mecánicos, cuya parte emergente atraviesa sucesivamente la placa de anclaje del poste de la barrera, una o varias arandelas y tuercas de cierre que son las que fijan el perno a la placa de anclaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E01F 15/04, cuyo inventor es Antonio Amengual Pericás. La solicitud correspondiente lleva el número 11403, y fue presentada a las 10:50:00 del 30 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010186762.—(IN2010061625).
Federico Rucavado Luque, 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-HEPCIDINA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales que se enlazan selectivamente a hepcidina-25 humana y son caracterizados por tener alta afinidad para hepcidina-25 humana y fuertes propiedades neutralizantes a hepcidina madura humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/186, cuyos inventores son Yuping Anthony Cai, Dennis Patrick Gately, Luhong He, Donmienne Doen Leung, Peng Luan, Bárbara Anne Swanson, Ying Tang, Derrick Ryan Witcher. La solicitud correspondiente lleva el número 11414, y fue presentada a las 14:59:00 del 5 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010186763.—(IN2010061626).
Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ROLLOS DE MATERIAL QUE PROPORCIONAN UNA DISPENSACIÓN A UNA MANO DE HOJAS DE LONGITUD PREDETERMINADA. Se proporciona un rollo de un material de hoja con hojas alargadas dentro del rollo que se desprenden completamente una de la otra o se desprenden sustancialmente completamente una de la otra, de manera que el usuario pueda dispensar las hojas alargadas con una mano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A47K 10/22, cuyos inventores son Neto, Tsutama, Satake, Mcintyre, José, Lee, Baggot, James, Leo. La solicitud correspondiente lleva el número 11422, y fue presentada a las 09:32:15 del 11 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010061629).
Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TIAZOL USADOS COMO INHIBIDORES DE PI 3-CINASA. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I); y sus sales, en donde los sustituyentes son como los definidos en la descripción; a composiciones y uso de los compuestos en el tratamiento de enfermedades mejoradas por la inhibición de la fosfaditilinositol 3-cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 417/12, cuyos inventores son Caravatti, Giorgio, Fairhurst, Robin Alec, Furet, Pascal, Guagnano, Vito, Imbach, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 11491, y fue presentada a las 14:31:00 del 10 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010061630).
Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, céd 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTO CON GRABADOS EN RELIEVE QUE TIENEN UNA ANCHURA DE LÍNEA DECRECIENTE. Se dan a conocer materiales en láminas grabados en relieve. De acuerdo con la presente descripción, el patrón de grabado en relieve incluye al menos un elemento de línea que tiene una profundidad que disminuye de manera gradual. Se ha encontrado que la profundidad que disminuye de manera gradual altera las características de sombreado del patrón de grabado en relieve, lo que crea de esta manera una línea en el patrón de grabado en relieve que parece disminuir en anchura de línea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61F 13/15, cuyos inventores son Wilhelm, Lee, D. La solicitud correspondiente lleva el número 11428, y fue presentada a las 08:18:15 del 14 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010061631).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil diez.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del cinco de julio del dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ACTIVOS DE PPAR de Plexxikon Inc., cuyos inventores son: James Arnold, Dean R. Artis, Clarence R. Hurt, Prabha N. Ibrahim, Jack Lin, Michael V. Milburn, Weiru Wang, Chao Zhang, de nacionalidad estadounidense y Heike Krupka de nacionalidad alemana, se le ha otorgado el número de inscripción de Patentes de Invención 2778 estará vigente hasta el día diecisiete de julio del dos mil veintitrés según prioridad reivindicada de la solicitud estadounidense número 60/488,523 del diecisiete de julio de dos mil tres, la clasificación Internacional de Patentes de Invención es A61K 31/00.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2010186829.—(IN2010061628).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Usuarios de Seguros ASOUSE, con domicilio en la provincia de San José, La Uruca. Sus fines entre otros están: Coordinará esfuerzos para brindar en forma gratuita, asesoría y representación legal en las diferentes áreas del derecho relacionados con los seguros en general, contratos, ejecución y cumplimiento de los mismos, a los asociados personas físicas o jurídicas. Su presidente Ricardo Alberto Güell Peña, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite: Tomo: 2009 asiento 245422.—Curridabat, a los treinta días del mes de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP201018349.—(IN2010061208).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Bebé Aprobe, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar al servicio de pediatría del Hospital Monseñor Sanabria y a todo servicio que se relacione con la atención infantil, entiéndase neonatos y hasta niños y niñas menores de doce años. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rainier Chávez Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 23845).—Curridabat, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010186500.—(IN2010061209).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado, de la licenciada Debbie Calvo Orozco, cédula de identidad número 1-1073-0579, carné 15211. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000467-624-NO.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010061644).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 7-2009 el señor Álvaro
Murillo Murillo, mayor, casado, empresario, cédula 2-276-564, apoderado
generalísimo de Material Tico S. A., cédula jurídica 3-101-249374, solicita
concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el
Río Toro.
Localización geográfica:
Sito en: distritos 06 Río- Cuarto y 06 Pital,
cantones 03 Grecia y 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hojas cartográficas Aguas Zarcas y Río
Cuarto, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Se ubica entre coordenadas
267853.6150-267886.0273 Norte) 508337.6826-508274.0892 Este límite aguas arriba
y 269520.3281-269419.1559 Norte, 509013.6550-509140.6269 Este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
16 ha 2895.26 m2, longitud
promedio 1955.04 metros.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 267886.0273 Norte, 508274.0892 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
025°09’29” |
151.117 |
2 – 3 |
008°46’46” |
153.205 |
3 – 4 |
013°28’42” |
94.659 |
4 – 5 |
015°06’02” |
72.834 |
5 – 6 |
002°14’12” |
41.408 |
6 – 7 |
349°41’06” |
35.068 |
7 – 8 |
010°45’23” |
39.762 |
8 – 9 |
015°35’27” |
44.589 |
9 – 10 |
002°51’55” |
28.549 |
10 – 11 |
356°20’38” |
54.340 |
11 – 12 |
001°03’44” |
39.423 |
12 – 13 |
358°46’08” |
34.882 |
13 – 14 |
352°59’30” |
58.859 |
14 – 15 |
001°06’49” |
52.793 |
15 – 16 |
357°42’48” |
38.492 |
16 – 17 |
014°55’02” |
32.412 |
17 – 18 |
026°12’43” |
37.071 |
18 – 19 |
001°15’36” |
41.318 |
19 – 20 |
005°00’20” |
36.454 |
20 – 21 |
027°53’28” |
44.683 |
21 – 22 |
038°01’40” |
38.394 |
22 – 23 |
042°35’33” |
30.214 |
23 – 24 |
077°48’41” |
51.601 |
24 – 25 |
085°57’34” |
45.098 |
25 – 26 |
050°38’46” |
39.373 |
26 – 27 |
051°47’40” |
57.248 |
27 – 28 |
045°59’54” |
53.885 |
28 – 29 |
038°28’28” |
66.046 |
29 – 30 |
032°02’42” |
60.737 |
30 – 31 |
040°28’09” |
87.336 |
31 – 32 |
028°35’54” |
102.743 |
32 – 33 |
033°13’29” |
73.107 |
33 – 34 |
057°55’36” |
98.110 |
34 – 35 |
128°32’53” |
162.350 |
35 – 36 |
237°26’03” |
109.408 |
36 – 37 |
237°57’50” |
81.131 |
37 – 38 |
222°20’59” |
171.798 |
38 – 39 |
234°36’36” |
65.013 |
39 – 40 |
228°13’55” |
87.910 |
40 – 41 |
220°53’03” |
39.144 |
41 – 42 |
259°46’52” |
44.425 |
42 – 43 |
246°56’09” |
43.589 |
43 – 44 |
226°01’21” |
40.199 |
44 – 45 |
221°28’19” |
61.616 |
45 – 46 |
227°10’03” |
56.032 |
46 – 47 |
230°19’46” |
45.269 |
47 – 48 |
206°57’00” |
32.675 |
48 – 49 |
202°17’26” |
37.266 |
49 – 50 |
186°24’03” |
38.333 |
50 – 51 |
160°29’44” |
22.645 |
51 – 52 |
134°52’50” |
39.881 |
52 – 53 |
169°33’07” |
25.379 |
53 – 54 |
186°07’18” |
36.991 |
54 – 55 |
188°21’33” |
36.179 |
55 – 56 |
188°20’10” |
22.742 |
56 – 57 |
203°41’31” |
26.179 |
57 – 58 |
194°53’23” |
21.747 |
58 – 59 |
174°39’21” |
42.381 |
59 – 60 |
177°44’45” |
58.499 |
60 – 61 |
178°07’42” |
40.239 |
61 – 62 |
176°14’40” |
60.225 |
62 – 63 |
187°10’45” |
49.979 |
63 – 64 |
164°42’35” |
83.249 |
64 – 65 |
147°26’55” |
53.066 |
65 – 66 |
215°23’56” |
104.179 |
66 – 67 |
206°17’23” |
133.332 |
67 – 68 |
199°40’20” |
67.466 |
68 – 69 |
207°46’57” |
96.105 |
69 – 1 |
297°00’25” |
71.377 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 14 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 2 de setiembre
del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, 13 de julio del 2010.—Registro
Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2010061648).
2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9496A.—La Tarántula Negra S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego ornamentales. Coordenadas 200.000 / 425.400 hoja Río Ario. Predios inferiores: Villajime S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186118.—(IN2010060851).
Exp. 419-H.—Peters S. A. solicita concesión de 500 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas 232.600/497.000 hoja Naranjo. Caída bruta (metros): 71.90 m Potencia teórica (Kw.): 479.33 kw. No se indican propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186136.—(IN2010060852).
Exp. 6788A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Chayote, solicita concesión de: 1,40 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano, doméstico y riego. Coordenadas 241.300 / 497.400 hoja Quesada. Predios inferiores: Johonny Porras, Gilberto González González, Guiselle Gonzáles González Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186155.—(IN2010060853).
Exp. 12568P.—Bromojica S. A., solicita aumento de concesión: 1,5 litros por segundo del Pozo CN-430, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico turístico, piscina y riego. Coordenadas 280.550 / 351.320, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186183.—(IN2010060854).
Exp. 13942P.—Empresa Agrícola García Barquero S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo Artezanal, efectuando la captación en finca de Empresa Agrícola García Barquero S. A., en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.985/ 529.029 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186184.—(IN2010060855).
Exp. 13967A.—Hacienda El Retiro S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Las Liebres S. A., en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico, piscicultura, abrevadero lechería. Coordenadas 218.453/555.813 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186185.—(IN2010060856).
Exp. 13848P.—RBT Real Estate and Bussinestrust Services S. A., solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del otros RG-809, efectuando la captación en finca de el mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 219.176/500.230 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186186.—(IN2010060857).
Exp. 12435A.—Eduardo y otros, Badilla Ugalde, solicitan aumento de concesión: 7,50 litros por segundo de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, piscina, piscicultura, turístico, riego, embotellado y venta de agua Coordenadas 197.900/427.500 hoja Tambor. Predios inferiores: Tobías Alpízar Bolaños. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186187.—(IN2010060858).
Exp. 13847P.—Hacienda Techo del Mundo Ltda, solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del pozo CY-169, efectuando la captación en finca de Hacienda Techo del Mundo Ltda, en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, piscina, doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 181.100/ 410.155 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186188.—(IN2010060859).
Exp. 5830A.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: 0,30 litros por segundo de la quebrada Atalaya, efectuando la captación en finca de Hda. Cartago en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario, riego, pasto, doméstico, lechería, abrevadero. Coordenadas 205.400/540.500 hoja Istarú, 1,30 litros por segundo de la quebrada Atalaya, efectuando la captación en finca de Hda. Cartago en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-otro, consumo humano, doméstico y agropecuario, riego, pasto. Coordenadas 206.500/539.600 hoja Istarú, 0,50 litros por segundo de la quebrada Atalaya, efectuando la captación en finca de Hda. La Lima en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario, lechería, doméstico, abrevadero, riego. Coordenadas 207.100/539.400 hoja Istarú. Predios inferiores: Manuel E. Gallado Sobrado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186189.—(IN2010060860).
Exp. 13919P.—Árbol Cuatro Escudos S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de Árbol Cuatro Escudos S. A., en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consuno humano, turístico, piscina, riego. Coordenadas 286.984 / 404.657, hoja Tierras Morenas. 2 litros por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de Árbol Cuatro Escudos S. A., en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego, turístico, poscina. Coordenadas 286.308/405.143, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186190.—(IN2010060861).
Exp. 14035A.—Álvaro Valverde Quesada, solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardina Brenes Granados, en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 398.100 / 458.300 hoja Dota. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010060998).
Exp. 14036A.—Juan Mesén Badilla, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Brenes Granados en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 398.100/458.300 hoja Dota. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010060999).
Exp. 5516-P.—Condominios Tropicana S. A., solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del pozo BA-313, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, para uso riego. Coordenadas 221.400/513.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010061066).
Expediente Nº 9568P.—Ralun del Norte S. A., solicita concesión de: 1,9 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, varios, turístico-hotel, agropecuario-abrevadero, varios y turístico-piscina. Coordenadas 271.800 / 344.450, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010061230).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los
que a sus poseedores se les pagaría por los servicios, ambientales brindados
por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Julieta Espinoza Carmona |
SJ01027210 |
Caserío: Tigra, distrito: Tigra cantón: San Carlos, provincia: Alajuela |
A-13093-1976 |
18.0 |
Jorge Quesada Sandí |
SJ01013810 |
Caserío: quebrada Arroyo, distrito: San Lorenzo, cantón: Tarrazú, provincia: San José |
SJ-634458-2000 |
20.0 |
Rodrigo Quesada Sandí |
SJ01031510 |
Caserío: quebrada Arroyo, distrito: San Lorenzo, cantón: Tarrazú, provincia: San José |
SJ-1291003-2008 |
12.0 |
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un
plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto,
para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito
ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los
argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional,
sita San José, avenida 7ª, calles 3ª y 5ª, oficina en horario de 7:00 a. m. a
3:00 p. m.—Elizabeth Castro Fallas, Solicitante.—O. C. Nº 0227.—Solicitud Nº
35548.—C-82020.—(IN2010061067).
2 v. 1.
Nº
4964-M-2010.—San José, a las
doce horas del dieciséis de julio de dos mil diez. Exp. 196-S-2010.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del
distrito San José, Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el
señor José Antonio Chavarría García.
Resultando:
1º—En oficio número OFSMU-019-05-10
presentado, vía fax, en la Secretaría de este Tribunal el 10 de mayo del 2010,
el señor Tomás Alemán Solano, Secretario del Concejo Municipal de Upala,
comunicó la renuncia del señor José Antonio Chavarría García al cargo de
síndico propietario del distrito San José, cantón Upala, provincia Alajuela, en
virtud de haber sido electo como regidor suplente en las pasadas elecciones
nacionales (folio 1).
2º—Mediante auto de las 10:00 horas del 25 de mayo del 2010 se le
previno a la Secretaria del Concejo Municipal que aportara original o copia
certificada de la carta de renuncia presentada por el señor Chavarría García y
constancia del acuerdo en el que se conoció de la misma (folio 10).
3º—Mediante oficio número OFSMU-053-05-10 del 28 de mayo del 2010 el
señor Alemán Solano aportó la documentación solicitada (folios 12 al 14)
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del
presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor José
Antonio Chavarría García fue electo síndico propietario por el distrito San
José, cantón Upala, provincia Alajuela, según lo declarara este Tribunal en
resolución Nº 0166-E-2007 de las 08:05 horas del 16 de enero del 2007 (copia
visible a folios 4 a 8 del expediente); b) que el señor Chavarría García fue
propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a
folio 2); c) que el Concejo de la Municipalidad de Upala conoció de la renuncia
formulada por el señor Chavarría García al cargo de síndico propietario de esa
Municipalidad (folios 1, 3 y 13); d) que la síndica suplente del distrito San
José es la señora Juana Larios García (ver nómina de candidatos a folio 2 e
integración del Concejo de Distrito San José visible a folio 20).
II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por
acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal,
es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del
Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos,
prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los
regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal
de pérdida de la credencial la renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Upala conoció la
renuncia del señor Chavarría García, lo procedente es cancelar su credencial de
síndico propietario.
III.—Al cancelarse la credencial del señor Chavarría García se produce
una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según
se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código
Municipal. Al haberse probado en autos que la síndica suplente del distrito San
José es la señora Juana Larios García, se le designa para llenar la vacante
producida por la renuncia del señor Chavarría García. La presente designación
rige a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once,
fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito San José, cantón Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor José Antonio Chavarría García. En su lugar se designa a la señora Juana Larios García en el cargo de síndica propietaria. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1955-2010.—C-55270.—(IN2010061000).
Nº 4966-M-2010.—San José, a las doce horas diez minutos del dieciséis de julio de dos mil diez. Exp. 172-S-2010.
Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del
Concejo de Distrito de San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que
ostenta la señora Venus Yolanda Gutiérrez Alfaro.
Resultando:
1º—Mediante nota fechada 28 de abril del
2010, la señora Venus Yolanda Gutiérrez Alfaro presentó ante este Tribunal la
renuncia al cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Pedro,
cantón Santa Bárbara, provincia Heredia (folio 1).
2º—Este Tribunal, mediante auto de las 13:15 horas del 12 de mayo del
2010 y de previo a resolver lo correspondiente, puso en conocimiento del
Concejo Municipal de Santa Bárbara la renuncia formulada por la señora
Gutiérrez Alfaro (folio 11).
3º—En oficio número SCMSB-0121-2010 del 25 de mayo del 2010, recibido
en la Secretaría de este Tribunal el 7 junio del 2010, la Secretaría del
Concejo Municipal comunicó el acuerdo número 38-2010, de la sesión ordinaria
número 3, celebrada el 18 de mayo del 2010, en la que ese órgano conoció de la
renuncia presentada por la señora Venus Yolanda Gutiérrez Alfaro al cargo de
concejal suplente del Concejo de Distrito de San Pedro (folio 16).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)
que la señora Venus Yolanda Gutiérrez Alfaro es concejal suplente del Concejo
de Distrito de San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, según consta
en la Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia, para el período
legal del 5 de febrero del 2007 al 6 de febrero del 2011 (ver resolución n.°
0208-E-2007 de las 07:20 horas del 18 de enero del 2007, visible a folios 2 al
9 del expediente); b) que la señora Venus Yolanda Gutiérrez Alfaro fue
propuesta por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a
folio 10); c) que el Concejo Municipal del cantón Santa Bárbara en la sesión
ordinaria número 3, celebrada el 18 de mayo del 2010, conoció de la renuncia
presentada por la señora Gutiérrez Alfaro al cargo de concejal suplente del
Concejo de Distrito de San Pedro (ver folio 16); d) que la candidata a concejal
suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la
señora María Berenice Sánchez Gutiérrez (ver folios 10 y 17).
II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema
de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos
requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal,
excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito
correspondiente. En cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal
caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los
propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección.” (el resaltado no es del original).
Ante la renuncia de la señora Venus Yolanda Gutiérrez Alfaro a su
cargo de concejal de distrito suplente, lo que procede es cancelar su
credencial y designar a quien corresponda, según lo dispone la norma transcrita
y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso
d) del Código Municipal que establece, en relación con los regidores, que el
número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los
candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección.
En el caso concreto, al probarse en autos que la candidata a concejal
de distrito suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Liberación
Nacional, que no fue electa ni ha sido designada por el Tribunal para
desempeñar el cargo, es la señora María Berenice Sánchez Gutiérrez, se le
designa para completar el número de concejales suplentes del Concejo de
Distrito de San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, quien ocupará
el último lugar y deberá ser juramentada como concejal suplente por el citado
Concejo, para que lo integre a la brevedad posible. Por tanto,
Cancélese la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta la señora Venus Yolanda Gutiérrez Alfaro. Para sustituir la vacante que deja la señora Gutiérrez Alfaro en el puesto de concejal suplente, se designa a la señora María Berenice Sánchez Gutiérrez, quien ocupará el último lugar en la lista de suplentes del respectivo partido político. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1955-2010.—C-70570.—(IN2010061002).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandro Phillips Jiménez y Dave Alberto Jiménez Benavídes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1667-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas cinco minutos del dos de octubre del dos mil dos. Ocurso. Expediente Nº 17649-02. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados: A..., B..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dave Alberto Jiménez Benavídes..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Phillips Jiménez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010061646).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
María Elizabeth Soto Gordon, mayor, casada,
representante legal, peruana, cédula de residencia 160400153325, vecina de San
José, expediente 4375-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, veinte de julio de dos mil diez.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010186547.—(IN2010061211).
DIRECCIÓN
GENERAL DE BANDAS
MODIFICACIÓN
AL PLAN ANUAL
DE COMPRAS PARA EL
AÑO 2010
De conformidad con las modificaciones a la
Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa, se informa que la Segunda Modificación al Plan
Anual de Compras para el año 2010 se encuentra a disposición de los interesados
en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así
como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Mauricio Araya Quesada, Director General de Bandas.—1 vez.—O. C. Nº 8469.—Solicitud Nº 25402.—C-11070.—(IN2010063591).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000062-16900
Selección
de talleres para reparaciones en enderezado
y pintura,
mecánica y eléctrica general, para los vehículos
que están
cubiertos por pólizas del Instituto
Nacional de
Seguros
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 26 de agosto del 2010, para la selección de talleres
para reparaciones en enderezado y pintura, mecánica y eléctrica general, para
los vehículos que están cubiertos por pólizas del Instituto Nacional de
Seguros.
El interesado tiene a disposición el cartel, en el Sistema CompraRed
en la página de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá
obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría
Institucional. Por un costo de ¢2.000,00.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada del antiguo colegio
La Salle, en el edificio contiguo, primer piso; Sabana Sur, San José.
Para cualquier información comunicarse con la Lic. Roxana Gómez
Orozco, Analista de la Contratación.
San José, 29 de julio del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9409.—Solicitud Nº 28590.—C-18720.—(IN2010063572).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-110012-UL
Equipo
de transporte
El Instituto Nacional de Seguros recibirá
ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 26 de agosto 2010, para la
contratación “Equipo de transporte”.
Los interesados pueden pasar a retirar el
pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría,
ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales o bien pueden
ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34871.—C-13620.—(IN2010063587).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-110015-UL
Contratación
de servicios para la confección,
suministro y
colocación de prótesis,
guantes
cosméticos, órtesis y otros
El Instituto Nacional de Seguros recibirá
ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 26 de agosto 2010, para la
contratación “Contratación de servicios para la confección, suministro y
colocación de prótesis, guantes cosméticos, órtesis y otros”.
Los interesados pueden pasar a retirar el
pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría,
ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales o bien pueden
ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente de Jefatura.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34870.—C-12770.—(IN2010063588).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000018-PROV
Contrato
de mantenimiento correctivo y preventivo
de los equipos
de aire acondicionado de la institución
La Junta de Protección Social les invita a
participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000018-PROV por “Contrato de
mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos de aire acondicionado de
la institución”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 01 de
setiembre del 2010, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección
Social.
El cartel que contiene las especificaciones
se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica
www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el
Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o
solicitarlo a Jorge Baltodano Méndez en la dirección electrónica:
jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14088.—C-15320.—(IN2010063589).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01
Contratación
de Agencia de Publicidad del Censo 2011
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos, avisa a los interesados en participar en la siguiente Licitación
Pública Nº 2010LN-000002-01 “Contratación de Agencia de Publicidad del Censo
2011”, que la recepción y apertura de ofertas será a las 10:30 horas 15 días
hábiles a partir del día hábil siguiente de la publicación de esta invitación,
en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio
Escalante, 450 metros oeste de la Rotonda La Bandera, Edificio Ana Lorena. El
cartel con las condiciones y especificaciones de la licitación, estará a
disposición de los interesados al día hábil siguiente de esta publicación, en
la Oficina de Tesorería, de la Unidad de Finanzas, primer piso. Cualquier
información, comunicarse a los teléfonos: 2280-92-80, ext. 320 ó 391. El costo
del cartel es de ¢5.000,00.
Unidad de Proveeduría.—Lic. Hellen Rivera Robles, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010063538).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000052-02
Contratación de los
servicios para las mejoras
del cableado estructurado en el Plantel
El Alto
La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000052-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 26 de agosto del 2010.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página Web de RECOPE, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 10 de agosto del 2010 a las 10:00 horas en la Unidad de Informática del Plantel El Alto.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10-567-01-Solicitud Nº 60-2010.—C-15320.—(IN2010063568).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000004-99999
Mejoras
en acometidas eléctricas y telefónicas subterráneas
en calle Rodaje
Charlie y continuación para habilitar
los futuros
hangares del lado sur del Aeropuerto
Internacional
Tobías Bolaños
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional,
avisa a los interesados en esta Licitación Pública que por acuerdo número
noveno tomado en sesión ordinaria número 26-2010, celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 12 de julio del 2010, se adjudica la
Licitación Pública denominada “Mejoras en acometidas eléctricas y telefónicas
subterráneas en calle Rodaje Charlie y continuación para habilitar los futuros
hangares del lado sur del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños”.
Electricidad y Potencia Emprem S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256836.
Línea 1: Mejoras en acometidas eléctricas y telefónicas subterráneas
en calle Rodaje Charlie y continuación para habilitar los futuros hangares del
lado sur del Aeropuerto Tobías Bolaños Palma, eliminar el tendido aéreo
eléctrico y telefónico para el desplazamiento terrestre de las aeronaves,
sustituyéndolo por medio de su equivalente en forma subterránea, y habilitar la
zona sur oeste del aeropuerto, a fin de permitir la construcción de nuevos
hangares.
Precio adjudicado $1.402.748,00
Garantía de
cumplimiento 7%
Plazo de entrega:
157 días naturales a partir de la entrega de la orden de inicio.
Total monto
adjudicado $1.402.748,00
De conformidad con el artículo 2 inciso h) de
la Ley de Contratación Administrativa y artículo 136 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
30 de julio del 2010.—Lic. Lorena Murillo Quirós, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4971.—C-27220.—(IN2010063582).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000040-87900
Servicio
de vigilancia para Administración
Central, Telecom
y Dirección de Aguas
Se avisa a todos los interesados en esta
contratación, para el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET), que según resolución de adjudicación 2010LN-000040-87900NPC, del día
27 de julio de 2010, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta 1: Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula jurídica Nº
3-102-067171.
Línea 2: Un servicio de seguridad y vigilancia todos los días del año, las 24
horas del día (turno rotativo cada 8 horas), incluyendo sábados, domingos y
feriados. La prestación del servicio será brindada con una persona por turno,
en el edificio donde se alojan las oficinas de la Rectoría de
Telecomunicaciones, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
ubicadas en el edificio Los Almendros, barrio Tournón, diagonal al Banco HSBC,
cantón central, provincia de San José, todo de conformidad con las condiciones
del cartel y la oferta.
Monto por mes: ¢ 1.590.000,00
Adjudicación estimada para el período 2010, que incluye 4 meses que
van de setiembre a diciembre: ¢ 6.360.000,00.
Línea 3: Un servicio de seguridad y vigilancia todos los días del año, las 24
horas del día (turno rotativo cada 8 horas), incluyendo sábados, domingos, y
feriados. La prestación del servicio será brindada con una persona por turno,
en el edificio donde se alojan las oficinas de la Dirección de Aguas, del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, ubicadas entre avenidas
16 y 18, calle 2ª, 150 metros al norte de la entrada principal de la estación
del Ferrocarril al Pacífico, cantón central, provincia de San José, todo de
conformidad con las condiciones del cartel y la oferta.
Monto por mes: ¢ 1.590.000,00
Adjudicación estimada para el período 2010, que incluye 3 meses que
van de octubre a diciembre: ¢ 4.770.000,00.
Oferta 4: Seguridad Alfa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-174285.
Línea 1: Un servicio de seguridad y vigilancia para los edificios de las
oficinas centrales del MINAET, (edificio principal y anexo), ubicados en la
provincia de San José, cantón central, distrito Catedral, barrio Francisco
Peralta, 200 metros al oeste y 75 metros al norte de antigua casa Matute Gómez,
calle 25, avenidas 8ª y 10. El horario a cumplir debe ser de las 15 horas (3:00
p. m.) a las 7 horas (7:00 a. m.) del día siguiente, de lunes a viernes, (turno
rotativo cada 8 horas), sábados, domingos y días feriados jornada, completa.
(24 horas). La prestación del servicio debe brindarse con una persona por
turno, todo de conformidad con las condiciones del cartel y la oferta.
Monto por mes: ¢ 1.531.440,75
Adjudicación estimada para el período 2010, que incluye 4 meses que
van de setiembre a diciembre: ¢ 6.125.763,00.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Los adjudicatarios
deberán rendir un 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con
una vigencia mínima de 15 meses, que cubren el período de al menos un año de
contrato más tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del
objeto del contrato.
Esta garantía está calculada de acuerdo con el monto estimado a
adjudicar para el periodo 2010, sin embargo, la misma deberá ser reajustada
anualmente, de acuerdo con el costo anual del contrato.
MONTOS DE LAS GARANTÍAS:
Oferta 1: Seguridad y Vigilancia Sevin
Ltda.
Línea 2: ¢ 318.000,00 (trescientos dieciocho
mil colones)
Línea 3: ¢ 238.500,00 (doscientos treinta y ocho mil quinientos
colones)
Total: ¢ 556.500,00
Oferta 2: Seguridad Alfa S. A.
Línea 1: ¢ 306.288,15 (trescientos seis mil
doscientos ochenta y ocho colones con quince céntimos)
FORMA DE PAGO: La forma de pago será por mes
vencido, por medio de transferencia electrónica, de cada una de las
dependencias involucradas. Art. 33 R.L.C.A. El pago se tramitará y realizará
una vez firmada la factura respectiva de la recepción del servicio mensual Art.
195 R.L.C.A.
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO (contrato marco):
Esta contratación se realizará por un año, prorrogable por períodos iguales,
hasta un máximo de tres años, de manera que el mismo esté vigente por un máximo
de cuatro años, mientras ninguna de las partes comunique a la otra su intención
de no continuar con el servicio, lo cual deberá de comunicarse por escrito y
por lo menos con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento.
INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El
adjudicatario deberá iniciar la prestación del servicio en un plazo no mayor a
los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la
copia del contrato debidamente refrendado y de la orden de inicio, por parte de
cada una de las dependencias involucradas, lo cual quedará constando en copia
de recibido por parte del adjudicatario.
ASPECTOS LEGALES: No se admitieron a concurso
las ofertas Nos. 2, 5 y 6, por diversos incumplimientos de orden legal, según
se expone ampliamente en el análisis integral, (folios 669 y 670 del expediente
administrativo).
La presente adjudicación queda condicionada a
la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo con la
legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o
formalización contractual que correspondieren, de conformidad con la resolución
de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000, publicada
en La Gaceta Nº 28, del 9 de febrero del 2000. Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 79 del 25 de abril del 2002.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
San José, 27 de julio de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9454.—Solicitud Nº 22152.—C-83320.—(IN2010063573).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000036-01
Contratación
de una empresa que brinde al Banco Nacional
de Costa Rica
los servicios del transporte de remesas
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de
la sesión ordinaria Nº 1006-2010, celebrada el 6 de julio del 2010, y
ratificada por la Gerencia General el 29 de julio del 2010, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional
2009LN-000036-01, promovida para la “contratación de una empresa que brinde al
Banco Nacional de Costa Rica los servicios del transporte de remesas”, a la
oferta presentada para el único ítem a la empresa Grupo Proval S. A.,
por un monto total unitario por evento desglosado de la siguiente manera:
Precio punto visitado: $ 40,00
Precio kilómetro recorrido: $ 0,95
Precio aprovisionamiento: $170,00
Precio custodia carga y descarga de cajeros: $ 2,00
Todo conforme lo estipulado en el cartel de
marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que
forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 5 de agosto de 2010.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0115-2010.—C-17020.—(IN2010063575).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LIn-005044-01
Contratación
de una empresa que brinde servicios
médicos
profesionales en el Conglomerado
BCR, Área
Descentralizada
El Banco de Costa Rica informa a los
interesados en la Licitación en referencia, que la Comisión de Contratación
Administrativa en Reunión 34-2010 CCADTVA del 29/07/2010, Artículo I, acordó:
1. Rechazar
de plano los recursos de revocatoria presentados por las empresas Asociación de
Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO), CCME Convenio Clínica Médico de
Empresa S. A., y Láser Médica S. A., en contra del acto de adjudicación dictado
para la Licitación Pública Nº 2010LN-005044-01 “Contratación de una empresa que
brinde servicios médicos profesionales en el Conglomerado BCR, Área
Centralizada”, por no ostentar la legitimación necesaria para recurrir el acto
de adjudicación.
2. Anular la Licitación Pública Nº 2010LN-005044-01 “Contratación de
una empresa que brinde servicios médicos profesionales al conglomerado BCR,
área centralizada”, por cuanto existe una contradicción en el cartel que incide
en el objeto licitatorio, impidiendo que los oferentes coticen de igual forma,
lo que resulta violatoria de los principios que rigen la materia de
contratación administrativa, como son el de legalidad, transparencia, certeza
jurídica e igualdad entre oferentes.
3. Dar por agotada la vía administrativa.
Oficina de Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 60058.—Solicitud Nº 35882.—C-23800.—(IN2010063593).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000014-01
Contratación
de servicio médico para los funcionarios
del Banco
Crédito Agrícola de Cartago
La Unidad de Proveeduría y Licitaciones del
Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados que la
adjudicación de la licitación supracitada, recayó sobre la empresa CCME
Convenio Clínica Medicina de Empresa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-350318, en razón de que cumplió con todas las condiciones establecidas en
el cartel.
Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Éricka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 22.—Solicitud Nº 37252.—C-7670.—(IN2010063590).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 2010LI-000005-PROV
NOTIFICACIÓN DE
ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
Proyecto: Programa
de Desarrollo 2008-2011
Préstamo Nº/Crédito Nº/
Fondo Fiduciario/
CT Nº/Donación Nº: Préstamo Nº 1908/OC-CR-BID
Proyecto Nº 2010LI-000005-PROV
Sector: Electricidad
Sumario
País del Proyecto: Costa Rica
Adquisición
de sistemas fotovoltaicos
Contrato/Licitación Nº: 2010LI-000005-PROV
Método de Contratación: Licitación Pública Internacional
Fórmula
única
Nombre:
Sistemas fotovoltaicos
Oferentes Evaluados:
FÓRMULA ÚNICA
Lugar precio Comparativo |
Oferta Nº |
Nombre de Oferta |
Origen del Oferente |
Cumplimiento |
Precio Cotizado |
TOTAL |
Precio Relativo |
Se Recomienda |
|||
|
|
|
|
Legal |
Técnico |
En
Plaza. Sin imp. |
CPT |
DDU |
|
|
|
8 |
1 |
GREEN POWER |
España |
NO |
NO |
|
885.903,00 |
891.112,00 |
|
0% |
NO |
6 |
2 |
DIMMSA |
Costa Rica |
NO |
NO |
719.288,00 |
|
|
|
0% |
NO |
10 |
3 |
SERC |
Costa Rica |
NO |
SI |
400.000,00 |
|
700.000,00 |
1.100.000,00 |
0% |
NO |
7 |
4 |
GREEN OPTIONS |
Costa Rica |
NO |
NO |
|
|
858.800,00 |
|
0% |
NO |
3 |
5 |
SUMINISTROS ELÉCTRICOS |
Panamá |
NO |
NO |
|
|
738.400,00 |
|
0% |
NO |
1 |
6 |
SISTEMAS DE POTENCIA |
Costa Rica |
NO |
NO |
|
573.288,00 |
575.000,00 |
|
0% |
NO |
5 |
7 |
SAMER |
Costa Rica |
NO |
NO |
119.376,00 |
639.796,00 |
|
|
0% |
NO |
4 |
8 |
CONSENERGY |
Costa Rica |
SI |
SI |
306.000,00 |
|
404.000,00 |
710.000,00 |
0% |
SI |
2 |
9 |
AGMIN |
ITALIA |
NO |
NO |
186.248,00 |
|
434.400,00 |
620.648,00 |
0% |
NO |
9 |
10 |
JANTESA |
Barbados |
NO |
NO |
|
|
950.000,00 |
|
0% |
NO |
Oferta Nº 8 Única empresa que cumple legal y
técnicamente
4 |
8 |
CONSENERGY |
Costa Rica |
SI |
SI |
306.000,00 |
|
404.000,00 |
710.000,00 |
100% |
SI |
Cualquier oferente que desee conocer las razones por las cuales su
oferta no fue seleccionada, podrá requerir información adicional sobre su
oferta con una solicitud formal a la dirección indicada más abajo.
Oferente Adjudicado: Consultores de Energía Consenergy, S. A.
País del Oferente Adjudicado: Costa Rica
Monto del Contrato: 940 750.00USD
Duración del Contrato: 150 días naturales
Esta es la sección fínal, después de que
todas las secciones han sido generadas.
Agencia Ejecutora: UEN Servicio al Cliente
Administrador de Contrato: Ing. Gustavo Hernández Rodríguez
Código
postal: 10032-1000
País:
Costa Rica
Teléfono:
506-2220 8079
Facsímile:
506-2220 8163
Dirección
de correo electrónico: lghernandezr@ice.go.cr
Proveeduría Corporativa, Ing. Luis A. Acuña Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-83320.—(IN2010063583).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000063-PRI
Servicios
profesionales en informática para el mantenimiento
y soporte de
aplicaciones, base de datos y herramientas
de desarrollo
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Subgerencia Nº 2010-0650 de fecha 28 de julio del 2010, se adjudica la
Licitación Abreviada 2010LA-000063-PRI “Servicios profesionales en informática
para el mantenimiento y soporte de aplicaciones, base de datos y herramientas
de desarrollo” a:
Oferta Nº 1: Asesores ISE de Costa Rica S. A.
Posición Nº 1, por un monto total adjudicado
de $53.496,00 dólares
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 29 de julio del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 1657.—C-12770.—(IN2010063576).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000039-PRI
Instalación de 1000 nuevos servicios y ejecución de 10,000
órdenes de suspensión y reconexión de
servicios
de agua potable en Pococí
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 0645 del 28 julio del 2010, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta Nº 2 Serva del Norte S. A., la posición Nº 2 por un monto máximo anual de 18.000.000,00 colones.
Oferta Nº 4: Remociones de Tierra S. A., la posición Nº 1 por un monto máximo anual de 55.000.000,00 colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. 1657.—C-14470.—(IN2010063578).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000037-02
Contratación
de los servicios de limpieza
en los edificios
e instalaciones de la Refinería
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GRE-291-2010 de la Gerencia de Refinación de la
Empresa, con fecha del día 27 de julio del 2010, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Oferta Nº uno (1).—Oferente: Moli del Sur S.
A., Apoderado generalísimo: Sr. Edgar A. Cabezas Morales.
Monto total: ¢116.046.138,79
Descripción: Contratación de los servicios de limpieza en los
edificios e instalaciones de la Refinería.
Conforme a las especificaciones del cartel y la oferta respectiva.
Precio: ¢116.046.138,79
anual
¢9.670.511,57
mensual
Forma de pago: mensual en colones, a treinta
(30) días calendario máximo, contra la presentación de los servicios previa
verificación del cumplimiento a satisfacción de RECOPE.
Plazo contractual: Un año prorrogable por un período igual a opción y
discrecionalidad de RECOPE.
Notas importantes:
1) El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado de
conformidad con los términos en tablados en el capítulo 1.13.2 del cartel.
2) La presente adjudicación se formalizará mediante la emisión del
respectivo contrato, el cual será aprobado internamente por la Dirección
Jurídica.
3) Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2010-2352.—Solicitud Nº 061-2010.—C-27220.—(IN2010063581).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000052-13403
(Modificación al
cartel)
Compra
de vehículos
La Proveeduría Institucional del Ministerio
de Hacienda, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
Pública 2010LN-000052-13403, a favor de los Programas: Dirección General de
Aduanas, Policía de Control Fiscal, Centro de Investigación y Formación
Hacendaria, Administración Superior, Dirección General de Informática,
Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa y Contabilidad
Nacional, que se realizaron varias modificaciones al cartel de Licitación. A su
vez el periodo para recibir ofertas se mantiene para el día 10 de agosto de
2010 hasta las 10:00 horas.
El cartel con las modificaciones se encuentra
a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado
este aviso.
San José, 30 de julio de 2010.—Lic. Marco Aurelio Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 8463.—Solicitud Nº 40392.—C-17870.—(IN2010063594).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000054-32700
Suministro de puentes
modulares tipo bailey
La Dirección Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha de apertura hasta nuevo aviso por encontrarse implementando los cambios al cartel ordenados por la Contraloría General de la República en apego al artículo 172 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
San José, 28 de julio del 2010.—Proveeduría Institucional.—Heidi Román Ovares, Directora.––1 vez.—O. C. Nº 3378.—Solicitud Nº 9317.—C-11900.—(IN2010063567).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000057-33101
Servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo del
Sistema Centralizado de Semáforos de la
ciudad de San José (SCSSJ)
La Dirección de Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha de apertura hasta nuevo aviso por encontrarse el cartel objetado ante la Contraloría General de la República.
San José, 27 de julio del 2010.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora—1 vez.—O. C. Nº 8475-Solicitud Nº 3379.—C-11070.—(IN2010063570).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000003-99999
(Fe de erratas Nº
1)
Arrendamiento de microcomputadoras
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional
comunica a todos los interesados en esta licitación que se hace las siguientes
modificaciones y aclaraciones al cartel:
Donde dice:
1. Procesador
y Tarjeta Madre con las siguientes características mínimas:
• Procesador
Intel Core i5-650 o superior con al menos, 3.3 Ghz como mínimo.
Léase correctamente:
1. Procesador
y Tarjeta Madre con las siguientes características mínimas:
• Procesador
Intel Core i5-650 o superior con al menos, 3.2 Ghz como mínimo.
Donde dice:
6.3.1 Mantenimiento
Correctivo.
Para el soporte el oferente deberá acoplarse
a los siguientes lineamientos:
i. Para
las oficinas ubicadas dentro del Gran Área Metropolitana el horario de atención
es 12 x 7 x 36 5 x 2 (12 horas, 7 días a la semana, con un tiempo de respuesta
máximo de 2 horas). Para el resto de las oficinas, el horario de atención es 12
x 7 x 365 x 6, (12 horas, 5 días a la semana, 365 días con un tiempo de
respuesta máximo de 6 horas para Limón y Liberia).
Léase correctamente:
Para el soporte el oferente deberá acoplarse
a los siguientes lineamientos:
i. Para
las oficinas ubicadas dentro del Gran Área Metropolitana el horario de atención
es 12 x 7 x 365 x 2 (12 horas, 7 días a la semana x 365 con un tiempo de
respuesta máximo de 2 horas), 12 x 7 x 365 x (día siguiente natural), (12
horas, 7 días a la semana, x 365 con un tiempo de respuesta máximo de 1 día
siguiente natural) para Limón y Liberia.
Se elimina:
el punto 6.3.2 Mantenimiento Preventivo
En el punto 6.3.4. Aseguramiento de los
equipos.
Se adiciona lo siguiente:
“En todos aquellos casos donde media el hurto
u otra de las situaciones no cubiertas por el Seguro, según condiciones
generales o no dándose por una resolución motivada el reconocimiento del costo
del equipo por el ente asegurador, el Contratista procederá con el cobro de la
cuota mensual del equipo con normalidad, en el caso de que hubiese respuesta
oportunamente con el equipo de respaldo, la Institución procederá al pago del
Equipo.
El contratista se obliga a mantener informado
en todo momento a la DGAC de las gestiones que realice ante el Ente Asegurador,
así mismo la DGAC, queda autorizada a reconocer y estudiar los procedimientos
de reclamos que eventualmente presente el contratista ante la Aseguradora,
efecto para el cual el Contratista deberá brindar toda la colaboración
necesaria.”
En el punto 6.4.
Se aclara:
Que el oferente debe incluir cualquier otra
actividad requerida para garantizar el correcto funcionamiento de la solución y
realizar la transferencia de conocimiento tecnológico al personal de la DGAC.
La Institución cuenta con el ambiente idóneo y se proporcionará la seguridad y
condiciones óptimas para su funcionamiento en cuanto a conexiones eléctricas y
de redes.
En el punto 5. Almacenamiento
Donde dice:
• Unidad
grabadora de 16X DVD+/-RW con soporte de velocidades de: Para lectura
DVD-ROM Up to 16X
Léase correctamente
• Unidad
grabadora de 16X DVD+/-RW con soporte de velocidades de: Para lectura
DVD-ROM de al menos 8x.
En el punto 4 Condiciones del Arrendamiento
Donde dice:
g) El
oferente debe contar con un taller especializado y garantizar la existencia
permanente de repuestos y técnicos especializados en la marca ofrecida, durante
el período de arrendamiento de los equipos, para estar en capacidad de
responder de acuerdo con los tiempos previstos, el cual podrá ser corroborado
en sitio por parte de los funcionarios encargados de Tecnología Informática,
cuando esta lo considere oportuno. Este rubro debe aceptarse en la oferta
mediante declaración jurada.
Léase correctamente:
g) El
oferente debe contar con un taller especializado y
autorizado por el fabricante de los equipos ofrecidos y garantizar la
existencia permanente de repuestos y técnicos especializados en la marca
ofrecida, durante el período de arrendamiento de los equipos, para estar en
capacidad de responder de acuerdo con los tiempos previstos, el cual podrá ser
corroborado en sitio por parte de los funcionarios encargados de Tecnología
Informática, cuando esta lo considere oportuno. Este rubro debe aceptarse en la
oferta mediante declaración jurada.
El punto 6.6. Solicitud de muestras.
Se elimina
Asimismo se les comunica que la apertura de
ofertas se realizará el día 13 de agosto 2010 a las 10.30 a. m.
Todo lo demás permanece invariable en el
cartel.
29 de julio del 2010.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 21156.—(Solicitud Nº 4970).—C-68020.—(IN2010063624).
DIRECCIÓN DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000351-81400
Contratación de
servicios para el diseño, desarrollo
e implementación de un Sistema de
Información
Geográfico (SIG)
El Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos a través de la Proveeduría Institucional, avisa a todos los interesados que en el Diario Oficial La Gaceta N° 147 se consignó por error el número del proceso de Licitación Abreviada, siendo lo correcto 2010LA-000351-81400. Así mismo se prorroga la fecha de aperturas de ofertas de este concurso para el día 13 de agosto de 2010 a las 10 horas.
San José, 28 de julio del 2010 —Lic. Randall Solís Ortiz, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. 4269.—(Solicitud Nº 2123).—C-11070.—(IN2010063579).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-005065-01
Adquisición
e implementación de una plataforma
tecnológica de
Internet Banking para el segmento
de banca de
personas y de banca empresas
El Banco de Costa Rica comunica a los
interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura se
traslada para las diez horas con treinta minutos del día 26 de agosto del 2010,
lo anterior debido a que el cartel ha sufrido modificaciones.
Las modificaciones realizadas se publicarán
oportunamente por este mismo medio.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 35883.—C-11920.—(IN2010063592).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000019-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Contratación
de servicios de Auditoría Externa para
realizar
evaluación Art. 11 de Normativa
SUGEF 14-09
De acuerdo al oficio SAS-672-2010 del
Subproceso Administración del Sourcing, se realiza la siguiente enmienda al
cartel:
1. En el punto 2.3.1, se modifica para que se
lea de la siguiente manera:
Solamente podrán participar personas
físicas y jurídicas que tengan domicilio en Costa Rica.
2. La fecha de apertura para la recepción de
ofertas se traslada para el 11 de agosto del 2010, a las 14:00 horas.
3. Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 27 de julio del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010063471).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000042-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Suministro
de puertas anti-incendio en el edificio
Metropolitano
del Banco Popular y de
Desarrollo
Comunal
Se les comunica a todos los interesados, que
el documento que contiene la enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, ubicado en el sexto piso de la Sede Central, en avenidas 2 y 4, calle
1, San José, en un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.
La fecha de apertura para la recepción de ofertas se traslada para el
11 de agosto del 2010, a las 10:00 horas.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 29 de julio del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010063472).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Señores proveedores:
Asunto: Aclaración especificaciones técnicas para el Concurso 2010LN-000030-2102 “Películas para TAC”.
En atención a oficio SRX-N. 0255-2010 (se adjunta nota) del Servicio de Radiología del Hospital San Juan de Dios. Se ha aclarado las especificaciones para el concurso mencionado en el epígrafe, específicamente en el punto 9, literalmente: 9. Para uso de impresora Dry View 8150 marca Kodak.
No omitimos manifestarles que dicha aclaración será publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 30 de julio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010063545).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000035-2104
(Aviso Nº 3)
Contratación del
suministro de mano de obra, herramienta,
materiales y equipo para remodelación
del primer piso
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el viernes 20 de agosto del 2010, a las 9:00 horas.
San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2010063571).
La Junta Directiva Nacional, en sesión Nº
4770 del 15 de julio del 2010 aprobó el “Reglamento del Sistema Archivístico
Institucional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal” el cual debe leerse de
la siguiente manera:
REGLAMENTO
DEL SISTEMA ARCHIVÍSTICO
INSTITUCIONAL DEL
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento se dicta
de conformidad con el artículo 24 b de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento, y
regula el funcionamiento del Sistema Archivístico Institucional del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, el cual estará conformado por: la Unidad
Centro de Documentos, a cargo del Archivo Central, archivos de gestión de las
diferentes unidades administrativas del Banco, archivos regionales y el Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. La Unidad Centro de
Documentos es el órgano rector del Sistema.
Artículo 2º—Para efectos de este Reglamento se entiende por:
a. Documentos
de archivo: testimonios de la actividad del hombre que contiene información
fijada en cualquier formato o soporte, producidos orgánicamente o reunidos y
utilizados por una persona particular, familia u organismo en el ejercicio de
las actividades y funciones del ente productor. Los documentos de archivo
actúan como testimonios ofreciendo pruebas, justificantes, para garantizar los
derechos de la administración y de los administrados y ofrecen información ya
sea facilitando antecedentes para agilizar una gestión o bien, como fuentes de
historia.
b. Tipo documental: forma en que esté presentada la información
contenida en el documento. En ese sentido se podrá hablar de reglamentos,
actas, circulares, expedientes, correspondencia, informes, reportes, contratos,
listados, convenios, hojas de trámite, tabulados, acuerdos, fotografías y
otros.
c. Clase documental: está determinada por el procedimiento
empleado para transmitir la información. Existen cinco diferentes clases
documentales:
1. Textual:
en donde los documentos transmiten la información mediante texto escrito.
2. Gráfica: aquellos que emplean la imagen, signos no
textuales, colores y otros para representar la información: mapas, planos,
gráficos, fotografías, diapositivas, etc.
3. Sonoros: permiten grabar y reproducir cualquier sonido,
tales como discos, cintas magnéticas, discos compactos, etc.
4. Audiovisuales: combinan la imagen en movimiento y el sonido:
filmes, cintas de vídeo, videodiscos, etc.
5. Electrónicos o informáticos: son los generados a partir de una computadora:
disquetes, discos ópticos, cintas, CD-ROM, etc.
d. Tablas
de plazos: Es el instrumento mediante el cual se determinan los tipos
documentales que se producen o reciben en la Institución, así como su vigencia
administrativa o legal, su valor científico o cultural, la cantidad, cuáles
oficinas tienen originales o copias, en qué medios están almacenados y otros
datos de carácter general que permiten controlar la producción documental en la
Institución.
e. Fondo documental: está integrado por el conjunto de
documentos de archivo, sean de cualquier tipo y clase documental, que se
encuentran custodiados en los diferentes archivos del Sistema.
Artículo 3º—Los archivos deberán contar con
las medidas de seguridad e infraestructura adecuadas (local, estantería,
materiales, mobiliario, equipo técnico y contra incendios) que permita una
buena conservación de los documentos.
Cada uno de estos archivos deberá contar al menos con tres áreas
definidas: administrativa, de consulta y de depósito.
Los encargados de los archivos deben cumplir y velar porque se
ejecuten en sus respectivas oficinas las medidas de conservación y preservación
documental que indica el artículo 71 del Reglamento a la Ley del Sistema
Nacional de Archivos, así como también porque
se hagan efectivas en sus respectivas oficinas las normas emanadas de la
Unidad Centro de Documentos y del Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos.
Artículo 4º—El fondo documental que se conserva en los archivos se
organizará por medio de los sistemas de
clasificación y los métodos de ordenación archivísticos definidos por la Unidad
Centro de Documentos, respetando los principios de procedencia y orden original
de los documentos.
Artículo 5º—Los archivos deberán facilitar los documentos a los
usuarios internos y externos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 24
y 30 de la Constitución Política, los artículos 10 y 42 de la Ley del Sistema
Nacional de Archivos, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo en su Capítulo VI (Disponibilidad de registros)
artículos 17, 18 y 19; así como respetar las consideraciones respecto al
secreto bancario, y cualquier otra normativa relacionada con esta materia.
Artículo 6º—Ningún colaborador del Banco debe eliminar documentos que
no hayan cumplido su plazo de vigencia legal, así como administrativa, esta de
acuerdo con las tablas de plazos de conservación de documentos que confeccione
la Unidad Centro de Documentos, ni aquellos que, habiendo cumplido ese plazo,
hayan sido declarados de valor científico-cultural por parte de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos. De igual forma, deberán
ejercer los controles necesarios para que tanto el personal del archivo como
los diferentes usuarios tengan un adecuado manejo de la documentación.
Artículo 7º—El Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos podrá convocar a sus reuniones a cualquier funcionario de la
Institución competente en la materia por tratar, para decidir con mayor
amplitud y objetividad la conservación o eliminación de la documentación
evaluada.
Artículo 8º—La documentación que se custodia en los archivos no podrá
salir del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, salvo en los casos de
Exposiciones, para lo cual se requerirá la autorización del Subgerente General
de Operaciones, o su delegado, o bien un requerimiento de cualquier órgano del
Poder Judicial o ente fiscalizador externo. Cuando así se requiera, la
documentación podrá ser reproducida por los medios más convenientes que
garanticen su integridad. En todo caso se deberá dejar constancia que indique
dónde se encuentra la documentación.
CAPÍTULO
II
De
los diferentes archivos
SECCIÓN
I
La
Unidad Centro de Documentos
Artículo 9º—La Unidad Centro de Documentos es
la unidad técnico-administrativa, rectora y asesora del Sistema Archivístico
Institucional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Además es la encargada de reunir, conservar,
clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la
documentación producida y recibida del Banco que haya cumplido su vigencia
administrativa, y se conserve por razones legales o de valor científico o
cultural. Administrativamente dependerá del Proceso Bienes y Servicios. Cada
jefatura será la encargada de controlar y hacer efectivas las recomendaciones
emanadas de la Unidad Centro de Documentos y el Comité Institucional de
Selección y Eliminación.
Artículo 10.—Son funciones de la Unidad Centro de Documentos las
indicadas en el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y demás
normativa aplicable.
Artículo 11.—El responsable de la Unidad Centro de Documentos será un
profesional en Archivística, a quien le corresponderá administrar las funciones
archivísticas de su unidad y de todos los archivos del sistema, así como servir
de enlace con el Sistema Nacional de Archivos, de conformidad con lo que
establece la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento.
Artículo 12.—En la Unidad Centro de Documentos se reunirán los
documentos custodiados por los archivos de gestión de las diferentes unidades
administrativas y los archivos regionales, los cuales deberán ser remitidos
dentro del período que fijan las tablas de plazos de conservación de
documentos.
La documentación por remitir a la Unidad Centro de Documentos deberá
estar preparada en los primeros 30 días naturales de cada año, según las
siguientes especificaciones:
a) La
Unidad Centro de Documentos elaborará un cronograma de remisiones documentales
para cada oficina, de modo que pueda planificarse este proceso y el personal de
la Unidad Centro de Documentos tenga tiempo de cotejar las remisiones.
b) La remisión de los documentos de los archivos de gestión de las
diferentes unidades administrativas a la Unidad Centro de Documentos, deberá
hacerse de acuerdo con el procedimiento que establezca la Unidad Centro de
Documentos.
c) Si los documentos están microfilmados, digitalizados o en cualquier
otro soporte que se considere adecuado, los mismos ingresarán a la Unidad
Centro de Documentos con las respectivas micropelículas o microfichas, discos
ópticos, o cualquier otro soporte que se utilice.
Artículo 13.—En caso de que alguna unidad
administrativa sea eliminada de la estructura orgánica del Banco, la Jefatura
inmediata de la unidad administrativa que ha sido eliminada deberá realizar la
transferencia documental cumpliendo los procedimientos establecidos, y deberá
comunicar dicha situación en forma oportuna al Jefe de la Unidad Centro de
Documentos para que este asegure dicho traslado.
En caso de fusión de dos o más unidades administrativas, la nueva
unidad asumirá la documentación de las unidades anteriores, convirtiéndose así
en la nueva responsable de la documentación, y habrá de proceder en lo sucesivo
según los lineamientos estipulados en este Reglamento.
Artículo 14.—La selección y eliminación de documentos la realizará la
Unidad Centro de Documentos de acuerdo con lo que establezcan las tablas de
plazos de conservación de documentos o las valoraciones parciales aprobadas por
el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y deberá ser
autorizada por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos,
según lo establece la Ley del Archivo y su Reglamento. Asimismo, la Unidad
Centro de Documentos tendrá a su cargo el Programa Institucional de Reciclaje,
el cual promoverá la reutilización de materiales y la recolección del papel en
desuso. En virtud de lo anterior, la
papelería y documentos que se eliminen deberán venderse, permutarse o donarse,
esto último siempre y cuando exista ley que lo autorice, para lo cual la Unidad
Centro de Documentos coordinará con el Proceso de Contratación Administrativa
con el fin de que se realicen los procedimientos de contratación administrativa
establecidos.
Artículo 15.—La Unidad Centro de Documentos deberá capacitar y
asesorar a los encargados de los archivos de gestión de las diferentes unidades
administrativas y los archivos regionales, o a cualquier otro funcionario
relacionado con la actividad documental, para que organicen los archivos de
conformidad con las políticas y técnicas reguladas por la Unidad Centro de
Documentos.
Artículo 16.—La Unidad Centro de Documentos deberá elaborar por
escrito el Informe Anual Sobre el Desarrollo Archivístico de la Institución,
que se enviará a la Dirección General del Archivo Nacional en el mes de marzo
de cada año. Se debe elaborar dicho informe en concordancia con lo que
establece el artículo 42 inciso j de la Ley del Archivo, y los artículos 145 y
146 de su Reglamento.
Artículo 17.—El proceso de microfilmación y digitalización de
documentos estará a cargo de la Unidad Centro de Documentos, la cual
establecerá los procedimientos para tal efecto. De igual forma, cualquier otra
tecnología presente o futura que afecte el manejo documental en la Institución,
deberá coordinarse con la Unidad Centro de Documentos, la cual establecerá los
procedimientos respectivos. En caso de que alguna unidad administrativa desee
aplicar cualquiera de los procesos aquí descritos (microfilmación,
digitalización o nueva tecnología) al manejo documental, deberá coordinarlo de
previo con la Unidad Centro de Documentos.
Artículo 18.—Los originales de las micropelículas, discos ópticos,
magnéticos o cualquier otro soporte que se realicen en la Unidad Centro de
Documentos, en los archivos de gestión de las diferentes unidades
administrativas serán custodiados por la Unidad Centro de Documentos. Cuando
las circunstancias lo permitan, deberán custodiarse copias de los mismos en
otro edificio para cualquier eventualidad. Estos originales no serán usados en
consultas de rutina.
Artículo 19.—La documentación se microfilmará, digitalizará o bien se
le aplicará cualquier otro proceso tecnológico presente o futuro, que garantice
su generación, almacenamiento o disposición final al menos por alguna de las
siguientes razones:
a) Seguridad:
se aplicará básicamente a aquellos documentos de valor permanente y los
sometidos a posibles deterioros por la calidad del papel, de la tinta, del uso
continuo, humedad o para prevenir la destrucción del documento por cualquier
otra circunstancia.
b) Complemento: para complementar los fondos cuando los
documentos originales relacionados con esos mismos se encuentren en otros
lugares.
c) Referencia: para agilizar los trámites administrativos y de
investigación de las dependencias y de los archivos.
d) Sustitución: se realizará con la finalidad de ahorrar
espacio, sustituyendo el documento original por la micropelícula, cuando esto
sea posible y legal de acuerdo con lo que dispone el artículo 3º de la Ley Nº
4273 sobre microfilmación de documentos.
SECCIÓN
II
Los
archivos de gestión
Artículo 20.—Los archivos de gestión son los
archivos de las diferentes unidades administrativas. Cada jefatura deberá
designar por escrito qué colaborador tendrá la responsabilidad de administrar
los archivos de gestión de sus respectivas áreas. Dicha designación deberá
comunicarse por escrito al Jefe de la Unidad Centro de Documentos dentro de los
ocho días hábiles siguientes a la designación.
Las unidades administrativas del Banco podrán disponer de un archivo
de gestión único (centralizado) que brinde servicio a las diferentes áreas que
las conforman, cuando así se considere conveniente dada la similitud de sus
funciones o por regionalización. Para lo anterior, deberá solicitarse el
criterio a la Unidad Centro de Documentos.
Artículo 21.—Serán funciones de los responsables de los archivos de
gestión, las siguientes:
a) Reunir,
conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar
la documentación de la unidad administrativa a que pertenecen.
b) Coordinar con la Unidad Centro de Documentos del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal la ejecución de políticas archivísticas de la Institución en
concordancia con la Ley 7202.
c) Colaborar en la elaboración de las tablas de plazos de conservación
de documentos de sus respectivas unidades administrativas, de conformidad con
los lineamientos del Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos y la Ley Nº 7202 y su Reglamento.
d) Velar porque en el respectivo archivo de gestión no sean eliminados
documentos en contra de lo dispuesto por el artículo 6º de este Reglamento, e
informar dejando evidencia de ello, tanto a su Jefe como al Jefe de la Unidad
Centro de Documentos cualquier violación a lo indicado en el artículo 6º.
e) Coordinar y ejecutar las transferencias hacia la Unidad Centro de
Documentos de documentos que hayan cumplido con su vigencia administrativa, de
conformidad con los plazos establecidos en las tablas de plazos.
SECCIÓN
III
Los
Archivos Regionales
Artículo 22.—Los archivos regionales son los
archivos de las diferentes regiones administrativas del Banco, que por su
similitud de actividades y funciones, así como por su cercanía geográfica,
podrán disponer de un archivo regional único que brinde servicio a las diferentes
unidades administrativas que los componen; estos archivos serán los encargados,
entre otras funciones, de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir,
seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida y recibida por
las unidades que le componen en concordancia con la Ley Nº 7202 y su
Reglamento. Para la implementación de los archivos regionales, la Unidad Centro
de Documentos, deberá realizar un estudio técnico para determinar la
viabilidad, requerimientos y condiciones para la creación de archivos
regionales en una zona determinada. Estos estudios técnicos, deberán ser
solicitados por una instancia superior competente o la Unidad Centro de
Documentos, que podrá realizar la respectiva propuesta de acuerdo con las
necesidades pertinentes.
Artículo 23.—El responsable del archivo regional deberá administrar
las funciones archivísticas de su unidad y de todas las unidades
administrativas que la componen, así como servir de enlace con la Unidad Centro
de Documentos y el Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos.
Artículo 24.—Serán funciones de los archivos regionales, entre otras,
las siguientes:
a) Reunir,
conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar
la documentación de las diferentes unidades administrativas que integran la
región.
b) Coordinar con la Unidad Centro de Documentos del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal la ejecución de políticas archivísticas de la Institución en
concordancia con la Ley 7202 y su Reglamento.
c) Capacitar y asesorar a los encargados de los archivos de gestión de
las diferentes unidades administrativas de los archivos que integran la región,
o a cualquier otro funcionario relacionado con la actividad documental, para
que organicen los archivos de conformidad con las políticas y técnicas
reguladas por la Unidad Centro de Documentos.
CAPÍTULO
III
Comité
Institucional de Selección
y Eliminación de
Documentos
Artículo 25.—Créase el Comité Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos, que estará formado por un
representante de la Gerencia General, un representante de la Consultoría
Jurídica y el Jefe de la Unidad Centro de Documentos o su delegado, siempre y
cuando éste reúna similares condiciones profesionales.
Artículo 26.—El Comité Institucional también podrá estar integrado por
miembros adicionales temporales o permanentes, según los objetivos y funciones
específicos de cada dependencia, en calidad de observadores, de conformidad con
el numeral 54 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 27.—El Comité Institucional tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar
y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la
Institución. Para ello establecerá las tablas de plazos de conservación
institucional con arreglo a la Ley, las cuales deben ser sometidas a la
aprobación de la Jefatura de la unidad administrativa correspondiente, de
acuerdo con los procedimientos establecidos.
b) Someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos, las tablas de plazos aprobadas por el Comité
Institucional.
c) Consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos cuando deba eliminar documentos que hayan finalizado su trámite
administrativo y no existan tablas de plazos aprobadas.
d) Determinar cuáles documentos y con qué finalidad deben ser
microfilmados, digitalizados o bien sometidos a cualquier otro proceso
tecnológico presente o futuro.
e) Proponer las políticas institucionales para la estandarización de
los diferentes tipos documentales que se utilizan en el Banco, así como regular
la producción documental por cualquier medio que se emplee.
f) Cualquiera otra que procure el mejor manejo documental de acuerdo
con la legislación existente.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 28.—Todos los funcionarios del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal quedan obligados, por este Reglamento, a acatar
lo siguiente:
a) Cuidar
de los documentos como propiedad institucional, lo que implica evitar
colocarlos en el suelo, rayarlos, hacerle tachaduras, utilizar
indiscriminadamente grapas y prensas, y en general cualquier manipulación que
atente contra la debida conservación de los mismos.
b) Respetar el valor administrativo, legal y científico-cultural de
los documentos.
c) Hacer un correcto uso de la información.
d) No eliminar documentos en contra de lo dispuesto por el artículo 6º
de este Reglamento.
e) Acatar lo dispuesto en la Ley 8204, sus reglamentos y demás
normativa aplicable.
f) Respetar las leyes, reglamentos y normas técnicas de administración
y uso de los documentos, tales como confidencialidad y acceso a la información.
Artículo 29.—El incumplimiento de cualquiera
de los principios y normas específicas que los regulan será sancionado de
conformidad con lo que al respecto dictan la Leyes 7202 y 8204, otras leyes aplicables, sus
Reglamentos, así como cualquier otra normativa vigente en relación con esta
materia.
El presente Reglamento deroga el “Reglamento del Sistema de Archivo
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, aprobado en la Sesión de Junta
Directiva 3811, del 6 de febrero de 2001, y publicado en La Gaceta Nº 45
del 5 de marzo de 2001.
Rige a partir de su publicación’ en el Diario
Oficial.
San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010061685).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat, conforme a las
potestades contenidas por los artículos 4º inciso a), 13 incisos c) y e) y 17
incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la
Constitución Política, por acuerdo que se consigna en el artículo único,
capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nº 161-2009, del 26 de mayo de
2009, dispuso emitir el siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente
Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro
administrativo, extrajudicial y judicial, de las obligaciones dinerarias de
plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Curridabat.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será de
aplicación obligatoria, tanto para La Dirección de Fiscalía Tributaria de la
Municipalidad como para los abogados externos que sean contratados por la
Municipalidad, para gestionar el cobro administrativo, extrajudicial y judicial
de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad.
Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente
Reglamento, se entienden por:
a. Reglamento:
El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad de Curridabat.
b. Municipalidad: La Municipalidad de Curridabat.
c. Unidad de Gestión de Cobro: Corresponde a la Unidad de Gestión de
Cobro encargada de la función de recaudación de la Municipalidad.
d. Dirección de Fiscalía Tributaria: Es la dependencia municipal
encargada de realizar y coordinar todas las gestiones de cobranza
administrativas o judiciales de la Municipalidad.
e. Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o
bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad.
Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales
o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier
crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.
f. Obligaciones Tributarias Municipales: Correspondientes a todas
aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a la
Municipalidad como consecuencia de impuestos municipales, o de administración
municipal, tasa o contribuciones especiales.
g. Sujeto activo: Es sujeto activo de la relación jurídica el ente
acreedor del tributo.
h. Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación
vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la
Municipalidad.
i. Abogados(as) externos: Licenciados en Derecho que habiendo
cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para
ofrecer sus servicios profesionales a la institución, bajo la normativa de este
Reglamento realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva,
para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.
j. Cobro administrativo: Las acciones que se realizan
administrativamente por parte de la Unidad de Gestión de Cobro, para que las
obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.
k. Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por
los abogados externos en casos calificados, para la cancelación de las
obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a
iniciar la gestión judicial correspondiente.
l. Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados
externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones
vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.
m. Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo
con la Unidad de Gestión de Gestión de Cobro de la Municipalidad de pagar
dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses, la
obligación vencida adeudada a la Municipalidad. Solo en casos calificados se
podrá extender plazo no mayor a un año con el visto bueno del Director Tributario.
CAPÍTULO
II
De
la Dirección de Fiscalía Tributaria
SECCIÓN
I
Aspectos
generales
Artículo 4º—Fines de la Dirección de
Fiscalía Tributaria. Corresponde a La Dirección de Fiscalía Tributaria por
medio de su Unidad de Gestión de Cobro lograr al máximo el cumplimiento
voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de
la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo
propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos
eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le
corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización
de las obligaciones tributarias, municipalidades o de administración municipal.
Artículo 5º—Deberes del personal. El personal de la Dirección
de Fiscalía Tributaria en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del
ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el
debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos,
tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que
deben seguir en sus relaciones con el personal de La Dirección, orientándolos
en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La información
respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren
en las bases de datos y en los demás documentos en poder de La Dirección,
tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los
funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de
ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización,
resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos y
para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir
en las sanciones que contempla la ley. Los abogados(as) externos que se
contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la
confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios
que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para
los funcionarios de la Dirección.
Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la
Dirección actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar
fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de
sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos
no se requerirá la habilitación de horas.
Artículo 8º—Documentación de actuaciones. En todo caso, el
desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Dirección,
deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en
orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que
deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su
conservación.
Artículo 9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas
actuaciones de la Dirección, que sean susceptibles de ser recurridas por el
interesado, u aquellas que incidan en forma directa en la condición del
contribuyente frente a la Dirección, deberán ser notificadas a éste de
conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación
en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la
existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en
su contra los recursos procedentes.
SECCIÓN
II
Funciones
de la Dirección de Fiscalía Tributaria
Artículo 10.—De la función de recaudación.
La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza La
Dirección de Fiscalía Tributaria, destinadas a percibir efectivamente el pago
de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La
función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria,
administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la
obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de
actuación alguna por parte de la Dirección. En la etapa administrativa, la
Dirección efectuará un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos
morosos. En la etapa judicial o ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando
los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales
respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados(as) externos
contratados.
SECCIÓN
III
Del
cobro de las obligaciones tributarias
municipales en
la etapa administrativa
Artículo 11.—Obligaciones de la Dirección
de Fiscalía Tributaria. La Dirección, en cumplimiento de su función de
recaudación tendrá las siguientes obligaciones:
a. Realizar
las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se
iniciará un mes calendario después de haberse vencido el plazo para el pago de
la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos,
llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.
b. Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de
dos trimestres serán notificadas una sola vez administrativamente,
otorgándosele al contribuyente quince días hábiles para el pago respectivo, si
vencido dicho plazo después de la notificación no se hiciere presente el sujeto
pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos, o internos en casos
calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda
para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica
en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios
legales correspondientes.
En el caso de que el atraso de dos o más
trimestres corresponda a la obligación del pago de Impuesto a la licencia
referida en el Artículo 79 del Código Municipal, si una vez vencido el plazo de
tres días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá
legalmente a suspender la licencia de conformidad con el Artículo 81 bis del
Código Municipal.
c. Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación
que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.
d. Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones
vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.
Subsección
I
De
los arreglos de pago
Artículo 12.—Procedencia legal del arreglo
de pago. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se
encuentre en la etapa de cobro administrativo. En cuanto al cobro extrajudicial
sólo procederá en casos debidamente justificados.
Las personas interesadas en un arreglo, deberán completar el
formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de
personas jurídicas, el formulario deberá ser firmado por el representante legal
o apoderado generalísimo y aportar la personería jurídica respectiva.
Artículo 13.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El
arreglo de pago se otorgará por parte de la Dirección, para lo cual serán
valoradas las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
a. Capacidad
económica: El sujeto pasivo debe comprobar a la Dirección, que su situación
económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones
vencidas.
b. Monto adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes
pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total
de la obligación vencida, no podrá exceder de seis meses. Solo en casos
calificados se podrá con el visto bueno del Director Tributario, extender plazo
no mayor a un año.
Artículo 14.—Formalización del arreglo de
pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Dirección,
única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del
documento idóneo que tendrá dicha Dirección para tales efectos, siempre y
cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Dirección
exija para tal gestión.
Artículo 15.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de
arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el
sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado dos cuotas en
el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se
remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial.
Artículo 16.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago.
Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean
por un monto mayor a la tercera parte del salario base, establecido en el
artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993.
Artículo 17.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de
pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Dirección para
la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente
y debidamente foliada para su conservación.
Subsección
II
Formas
de extinción de la obligación tributaria municipal
Artículo 18.—Formas de extinción de la
obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se
extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a. Pago
efectivo.
b. Compensación.
c. Confusión.
d. Condonación.
e. Prescripción.
f. Novación.
Artículo 19.—Compensación. La
Dirección compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios
firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza
del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan
de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias
municipales.
Artículo 20.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación
vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la
transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la
situación del deudor.
Artículo 21.—Condonación. Las deudas por obligaciones
tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones
accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser
condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error
imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución
administrativa por parte del Director de la Fiscalía Tributaria, con las
formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la
Asesoría Jurídica de esa Dirección, realizar los estudios pertinentes para
recomendar al Director la condonación de los recargos, multas e intereses,
solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión
final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten
en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.
Artículo 22.—Prescripción. La prescripción es la forma de
extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la
Dirección en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere,
su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme la ley. En el
caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de
conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos
de administración, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción
únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse
administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud
respectiva ante la Dirección, la que le dará el trámite establecido en el
Reglamento para el Trámite de Declaratoria de Prescripción en Sede
Administrativa; artículo 8º de la Ley Nº 7509 de 9 de mayo de 1995 reformada
por Ley Nº 7729 del 1º de enero de 1998, publicada en La Gaceta Nº 245
de 19 de diciembre de 1997 y, los artículos 51 siguientes y concordantes del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Emitida la resolución
administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Dirección
procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita
no es objeto de repetición.
Artículo 23.—Novación. La novación como forma de extinción de
la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una
obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las
garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la
efectividad en la recaudación.
Artículo 24.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos
que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de
ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del
proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de
solicitud de compensación o devolución, hasta tanto no se resuelva
definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, la
Dirección procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de
determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias
municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información
al Director de la Fiscalía Tributaria, el cual emitirá la resolución que
corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el
nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la
devolución respectiva.
Subsección
III
Del
cobro de las obligaciones tributarias
municipales en
la etapa judicial o ejecutiva
Artículo 25.—Deberes de la Dirección de
Fiscalía Tributaria en la etapa judicial o ejecutiva. La etapa judicial se
iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el
Artículo 11 de este Reglamento. La Dirección de Fiscalía Tributaria deberá
cumplir con lo siguiente, en esta etapa:
a. Determinar
las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea
mayor al cincuenta por ciento de un salario base, entendiéndose éste el
correspondiente al de un Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de
Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse el cobro.
b. La Dirección trasladará el expediente respectivo para efectos de
iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos. Este expediente contendrá
al menos:
1. Copia
de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.
2. Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación
vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá intereses, y
constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de
conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.
3. Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de
la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad, de conformidad con lo que
establece el artículo 70 del Código Municipal. No obstante, tal requisito podrá
ser cumplido por el abogado respectivo, a juicio de la Dirección. En el caso de
las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará
lo establecido en este Reglamento.
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio; si se trata de una persona
jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad
correspondiendo al abogado externo respectivo emitir la personería jurídica
correspondiente.
5. Personería jurídica del Alcalde.
c. Asignar
a los abogados y/o abogadas, en forma equitativa los casos de cobro judicial,
de conformidad con el procedimiento que defina esa Dirección, tomando en cuenta
al menos los siguientes criterios: números de casos, cuantía, monto de los
honorarios y fijación de un orden rotativo.
d. Fiscalizar la labor de los abogados(as) externos, cuando ejecuten
cobros, para ello compete a esta Dirección, recibir los informes trimestrales
que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento,
analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para
conocimiento del Alcalde Municipal, cuando este así lo solicite
e. Solicitar al Alcalde, la aplicación de las sanciones que en este
Reglamento se establecen a los abogados(as) externos que incumplan con sus
obligaciones.
f. Solicitar al Alcalde, el nombramiento de nuevos abogados a la
resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la
demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.
g. Llevar un expediente de cada uno de los abogados(as) externos, en
el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los
procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos
relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma
cronológica y estarán debidamente foliados.
h. Solicitar a la Municipalidad el pago del avalúo o peritaje, requerido por el juzgado, de los bienes
inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si
en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la
adjudicación del bien.
CAPÍTULO
III
De
los abogados externos
SECCIÓN
I
Disposiciones
generales
Artículo 26.—De la designación. Los
abogados(as) externos serán designados en virtud de concurso externo que
realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la
normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo
Reglamento para la contratación de este tipo de servicios. El número de
abogados(as) externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos
morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por el
Director de la Fiscalía Tributaria.
Asimismo, corresponde a esa Dirección analizar a los participantes en
el concurso citado y realizar la evaluación respectiva, para efectos de
determinar quienes serán los profesionales que serán contratados por la
Municipalidad.
Artículo 27.—Formalización de la contratación. Los oferentes
elegidos suscribirán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro
documento que requiera la institución, necesario a la prestación eficiente de
estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de
contratación.
Artículo 28.—No sujeción a plazo. La contratación no estará
sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que
dure la tramitación del proceso para procesos judiciales asignados al
abogado(a). Sin embargo, corresponderá a la Dirección, verificar mediante los
informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo
contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el
abogado(a) externo que incumpla con esta obligación.
Artículo 29.—De las obligaciones de los abogados(as) externos.
Los abogados(as) externos contratados por la Municipalidad para etapa judicial,
estarán obligados a:
a. Preparar
el poder especial judicial según corresponda.
b. Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre
en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en
los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
c. Presentar, dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo
del expediente completo, según los antecedentes indicados en el artículo 25
inciso b) de este Reglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad
Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los cinco días
hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda
con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De
incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar
nota justificando los motivos de su incumplimiento.
d. Presentar dentro de cinco días hábiles siguientes de cada
trimestre, informe a la Dirección, sobre el estado de los procesos judiciales a
su cargo. Este informe deberá incluir lo siguiente:
1. Fecha
de notificación del arreglo extrajudicial.
2. Fecha de presentación de la demanda.
3. Fecha de traslado de la demanda.
4. Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se
pueda notificar indicar las razones.
5. Nombre del deudor.
6. Despacho Judicial que atiende la causa.
7. Número de expediente judicial.
8. Estado actual del proceso.
9. Estrategia a seguir o recomendaciones.
e. Cobrar
directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de
conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
f. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del
proceso judicial asignado a su dirección.
g. Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días
hábiles, deberá indicar a la Dirección, el profesional que deja responsable de
los procesos judiciales a su cargo.
h. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los
procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme,
la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos
dineros a la caja municipal.
i. Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del
proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de
quince días naturales.
j. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el
resultado del mismo, a la Dirección.
Artículo 30.—Prohibiciones. Se prohíbe
a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar
ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales sumas
diferentes a las estipuladas en la Tabla de Honorarios indicado en el inciso e)
del artículo anterior.
c. Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la
Municipalidad.
d. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.
Artículo 31.—Terminación o suspensión del
proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo
podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma
adeudada la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y
cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo.
También podrá darse por terminado en el caso en que se determine
fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.
SECCIÓN
II
Sobre
el cobro de honorarios profesionales
Artículo 32.—Cobro de honorarios
profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el
abogado(a) externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que éste
pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.
Dicho cobro se realizará con base en la tabla de honorarios establecida en el
Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados. La Dirección
únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto
pasivo, mediante la presentación de nota de abogado(a) externo director del
proceso o copia del depósito acreditado a su cuenta de que le han sido
cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia
de la factura emitida por el abogado(a) correspondiente. Asimismo, no se
solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la
Dirección le indique por escrito al abogado(a) externo director del proceso,
que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la
obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas. En lo
que corresponde al pago de honorarios por labores profesionales en el cobro
extrajudicial por deudas de los sujetos pasivos, igualmente correrán por cuenta
de estos y para tal fin el profesional no podrá cobrar más del primer tercio
previsto en el Arancel de Profesionales en derecho del Colegio de Abogados,
señalados en su artículo 20 inciso 1). Para los efectos correspondientes el
abogado(a) deberá dejar constancia en el expediente de la gestión de cobro
realizada. Para efectos de pago de la obligación tributaria, se procederá de
acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 33.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la
condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el
abogado(a) director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida
a la Dirección.
Artículo 34.—Pago de honorarios de abogado(a) por parte de la
municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado
directamente de la Municipalidad cuando el abogado(a) externo resuelva la
contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando la
contratación sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber
obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelará los honorarios
profesionales de acuerdo a la tabla de honorarios. Esta cancelación no
procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación
de la sanción respectiva.
SECCIÓN
III
De
las sanciones
Artículo 35.—Resolución automática del
contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el
contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a. El
abogado(a) externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la
Municipalidad.
b. Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento
del plazo para aportar algún documento o recurso de alzada.
Artículo 36.—No remisión de expedientes de
cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al
abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a. A
los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco
días hábiles siguientes de cada trimestre, el informe a la Dirección, sobre el
estado de los procesos judiciales a su cargo.
b. Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su
constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro
del plazo indicado en el inciso c) del artículo 29 de este Reglamento.
c. Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado
del mismo a la Dirección, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en
que el mismo se efectuó.
Artículo 37.—Otras sanciones. La
Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales
respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se
demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las
obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias
o indemnizatorias.
SECCIÓN
IV
Resolución
de la contratación de abogados externos
Artículo 38.—Resolución de la
contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o
profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar
esa decisión expresamente y por escrito a la Dirección, con treinta días de
antelación.
Artículo 39.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la
contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de
servicios profesionales, el abogado(a) externo respectivo, deberá remitir la
totalidad de los expedientes judiciales a la Dirección, con un informe del
estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia a la
dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo(a) abogado(a)
externo que continuará con la dirección del mismo. La Dirección, deberá remitir
el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días
hábiles.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 40.—Derogaciones. Este
Reglamento deroga el Reglamento para el Cobro Judicial de la Municipalidad
publicado en La Gaceta Nº 38 del
22 de febrero del 2002 y cualquier otra disposición administrativa o
reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 41.—Consulta pública. Sométase a consulta pública no
vinculante por espacio de diez días, conforme lo estipula el artículo 43 del
Código Municipal.
Artículo 42.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Curridabat, 28 de junio del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010186382.—(IN2010061212).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS
AIRES
Acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de Sesión Ordinaria 33-2009, celebrada el día 18 de agosto del año en curso, que en letra dice:
SE ACUERDA: Aprobar Reglamento de Publicidad.
Regidora Vargas Villagra: El reglamento es para normar, por lo tanto salvo mi voto.
Regidora Vargas Obando: Mi voto es negativo porque la situación está muy difícil.
REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR
La Municipalidad del cantón de Buenos Aires, en adelante la Municipalidad, con fundamento en las potestades y facultades que le otorgan la Constitución Política en sus artículos 169 y 170, la Ley de Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949, su Reglamento y sus reformas; así como lo predispuesto en el numeral 43 del Código Municipal, establece este Reglamento que en lo sucesivo se llamará Reglamento de Publicidad Exterior, el cual regirá una vez que haya sido aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta y se complementa de forma supletoria en lo no regulado por cualquier disposición legal o reglamentaría que no se le oponga.
CAPÍTULO I
De la Aplicación
Artículo 1°—La instalación de anuncios, rótulos, letreros o avisos en el exterior de los edificios comerciales del Cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, así como la colocación de vallas en los lugares públicos se regirá por el presente Reglamento. Con este Reglamento se pretende delimitar y evitar la contaminación visual, el obtener ingresos para coadyuvar con el comercio, en la erradicación de ventas no autorizadas y a la vigilancia de las actividades establecidas, además de ir ordenando de forma gradual, la ciudad, para que exista armonía de ésta con el paisaje natural, para lo cual deberá procurarse un concurso armónico entre las construcciones, sus complementos y dicho paisaje. Los ingresos recaudados se destinaran a reforzar con personal, el departamento de la Administración Tributaria, para la aplicación antes indicada.
Artículo 2°—Quien no respete las disposiciones del presente Reglamento se hará acreedor a las sanciones que se indican en el respectivo apartado.
CAPÍTULO II
Publicidad exterior
Objetivos: Regular y controlar todo lo referente a publicidad exterior, y rótulos de funcionamiento en el Cantón de Buenos Aires, con el fin de lograr un equilibrio entre la obra arquitectónica y urbana, y el mensaje publicitario, como medio de comunicación, información e identificación en las ciudades y el paisaje natural.
Artículo 3°—Licencias: Para fijar, colocar, sustituir, remodelar y exhibir anuncios, rótulos, letreros o avisos y demás tipologías (en adelante rótulos) deberá solicitar la licencia a la Municipalidad.
Artículo 4°—La licencia deberá ser solicitada por el propietario de la estructura que se va a fijar el rótulo y con la conformidad del propietario del predio en que colocará la misma, cuando sea el caso.
Artículo 5°—El propietario de la patente del comercio que será anunciado por el rótulo para el que se pide la licencia y del predio donde se colocará, deberá estar al día con los impuestos, contribuciones y tasas de la municipalidad.
Artículo 6°—Las licencias que se expidan para la colocación de rótulos lo será siempre dejando a salvo el derecho a terceros.
Artículo 7°—Plazo de licencias: La licencia para la colocación de cualquier tipo de rótulo, exceptuando los rótulos temporales, tendrá vigencia por un periodo de cinco años a partir del cual deberá solicitarse su renovación cumpliendo con los requisitos de la solicitud. La licencia se podrá renovar previa inspección municipal para reconocer el estado, las características y la cantidad de rótulos existentes en el sitio particular donde se ubica el rótulo. En caso de existir alguna alteración en las condiciones del mismo, alteraciones no autorizadas hechas posteriores a su colocación, malas condiciones por falta de mantenimiento o, si en algún aspecto violare este Reglamento, no se autorizara su renovación. El propietario será notificado y deberá proceder en el plazo indicado a ponerse a derecho. Para rótulos temporales podrá otorgarse por un plazo máximo de tres meses y mínimo de 15 días.
Artículo 8°—Sanciones: Cancelación de licencias. La Municipalidad podrá cancelar la licencia para un anuncio o rótulo de publicidad exterior y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario cuando se le hayan hecho modificaciones no autorizadas por la Municipalidad, cuando esté incumpliendo lo establecido en este Reglamento o cuando al momento de inspección en el sitio el propietario o arrendatario del local o sitio en que se ubicaren los rótulos no presenten al Inspector el comprobante de licencia de rótulos extendida por la Municipalidad de Buenos Aires. En caso de no cumplimiento de este Reglamento Publicidad Exterior, la Municipalidad sancionará a los infractores con la cancelación de la licencia o patente municipal y con el cierre del establecimiento comercial hasta que se ponga a derecho, con respeto al debido proceso, por lo que previamente deberá notificarse al trasgresor, quien tendrá un término de diez días hábiles para colocarse a derecho. En todo momento para este tipo de diligencias, se solicitará la colaboración de la Fuerza Pública. El Código Penal (artículo 387, inciso 2) sanciona con una pena de tres a treinta días multa, a quien escribiere, exhibiere, trazare dibujos o emblemas o fijare papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, edificio público o privado, casa de habitación, pared, bien mueble, señal de tránsito o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente, sin permiso del dueño o poseedor o de la autoridad respectiva, en su caso, por lo que de verificarse dicha contravención, se testimoniarán piezas, para ante la autoridad judicial pertinente, para lo que en derecho corresponda. Si el infractor continúa con la actividad, una vez determinado un cierre, se atendrá a las consecuencias civiles establecidas en el numeral 81BIS del Código Municipal.
Artículo 9°—Pago por licencia: Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales por cada rótulo. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario base, el mismo corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de solicitar la Patente de Publicidad Exterior, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, y de acuerdo con las siguientes categorías:
a) Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, tres por ciento (3%) del salario base, se permitirá un máximo de 10 rótulos.
b) Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, cuatro por ciento (4%) de salario base, se permitirá un máximo de cinco rótulos.
c) Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por ciento (6%) del salario base, se permitirá un máximo de cuatro rótulos.
d) Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón ó sistemas similares, y rótulos con iluminación interna), indistinto del lugar en donde se coloquen, diez por ciento (10%) del salario base, la cantidad dependerá del lugar en donde se coloquen.
e) Anuncios en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas, doce por ciento (12%) del salario base, el límite de rótulos se valorará tomando en cuenta la posible contaminación visual, y deberán ser aprobados antes de su instalación.
f) Vallas publicitarias: valla publicitaria de cualquier tipo y tamaño, veinte por ciento (20%) del salario base, el límite de vallas se valorará tomando en cuenta la posible contaminación visual, estas serán aprobadas previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y deberán ser aprobadas antes de su instalación.
Artículo 10.—Prohibiciones: se prohíbe la instalación, construcción, reconstrucción, trazo o pintura de cualquier tipo de rótulo, en las siguientes zonas, lugares y sitios:
a) Sitios catalogados como patrimonio natural, tales como: cerros, rocas, parques, árboles, ríos, incluyendo su zona de protección (15 metros a partir del borde del espejo de agua), jardines de interés público y parques.
b) Edificios públicos: escuelas, universidades, colegios, templos, teatros, museos, etc.
c) Lotes baldíos, apartamentos, edificios, casas particulares, o cercas.
d) Lugares donde obstaculicen señales de tránsito o rótulos de nomenclatura a partir de los cuales deberán distanciarse dos metros mínimos de las mismas y prever aún con este distanciamiento la no obstrucción de las mismas.
e) Cubriendo los elementos arquitectónicos, como balcones, columnas, relieves, ventanas o puertas y elementos ornamentales de la edificación.
f) Ubicados sobre la línea de la propiedad a una altura menor a los 2.40 m desde el nivel de acera, salvo los rótulos utilizados en vitrinas o de información de salidas de emergencia, accesos para minusválidos y de seguridad.
g) Rótulos, que por sus dimensiones y posición se considere peligrosos, tales como:
i. Los que obstruyan la visibilidad, el tránsito vehicular y peatonal o tengan reflectores con efectos intermitentes, que puedan deslumbrar a los conductores o puedan confundirse con las señales de tránsito.
ii. Los que por su ubicación en laderas o terrenos de un nivel más alto de la carretera puedan caerse o ser arrastrados por los vientos sobre las carreteras o edificaciones.
iii. Los rótulos que no contemplen las características antisísmicas mínimas, en lo referente al diseño estructural de los mismos y su sistema de anclaje, incluyendo el análisis del terreno o edificación donde vayan a ser instalados.
iv. Los que atraviesen la vía pública, así como los que se coloquen utilizando los postes de los servicios públicos o de los árboles de parques y jardines
h) Terminantemente prohibido colocar o pintar rótulos en fachadas ciegas de colindancia con propiedad privada o pública. Se permitirán únicamente aquellos ubicados en paredes, en colindancia pertenecientes al mismo propietario del rótulo y convocando al predio y local del mismo propietario cuya leyenda podrá ser únicamente de funcionamiento.
Artículo 11.—No requerirá permiso de la municipalidad los siguientes rótulos:
a) Rótulos utilizados en templos religiosos.
b) Rótulos informativos para señalar entradas o salidas a la vía pública.
c) Decoraciones temporales para eventos o días festivos.
d) Rótulos que anuncian la venta, arriendo o alquiler de una propiedad o inmueble, que sea de menos de un metro cuadrado.
e) Rótulos informativos dentro de centros comerciales en los locales con vista hacia pasillos o estacionamientos internos.
Artículo 12.—De acuerdo a la Ley de Construcciones, la Municipalidad tiene facultades para limitar la superficie que una fachada ocupará como publicidad exterior y para no permitir su colocación, por lo que de previo a colocar cualquier tipo de publicidad exterior, el interesado, deberá solicitar la respectiva licencia, indicando las dimensiones y el tipo de publicidad que pretende incorporar en su establecimiento y la Municipalidad, procederá en un plazo no mayor a 15 días naturales a otorgar o denegar la licencia solicitada. La medida mínima de los rótulos será de 1 metro y la mayor autorizada dependerá del tipo de rótulo, por lo que la Municipalidad, valorará cada caso en particular.
Artículo 13.—Toda Publicidad Externa deberá exhibir el número y fecha de expedición de la licencia o autorización.
Artículo 14.—Póliza de Responsabilidad Civil: La Administración Tributaria en conjunto con el Departamento de Catastro en razón de conveniencia podrá valorar sí aquel rotulo que se va instalar está en una estructura que pueda producir riesgos a terceras personas, de darse de esta forma se faculta exigir dicha póliza.
Artículo 15.—En cumplimiento de la Ley 8220, con el presente Reglamento se publica el formulario y los requisitos específicos para tramitar la Licencia de Publicidad Exterior.
Artículo 16.—El presente Reglamento deroga de forma expresa lo reglamentado referente a Publicidad Exterior en el Reglamento de Espacios Públicos y cualquier otra normativa anterior que se le oponga.
Transitorio I.—Las licencias otorgadas por pago recibido, por Publicidad Exterior, se mantendrán vigentes por seis meses, transcurrido dicho plazo deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Transitorio II.—Todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan rótulos y anuncios de publicidad instalados antes de la vigencia de este Reglamento deberán ajustarse a las disposiciones del mismo en un plazo no mayor de seis meses. Caso contrario serán retirados por la Municipalidad, un mes después de vencido dicho plazo.
Comprobante del trámite Nº ________
Municipalidad de Buenos Aires
Departamento de Patentes
FORMULARIO DE SOLICITUD
DE PATENTE PARA RÓTULOS
Nota: Antes de completar este formulario leer el dorso del mismo
1-DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre del Patentado:_________________________________
Cédula (Personal o jurídica) N°:__________________________
En caso de Persona Jurídica: Nombre del representante legal:
_________________________ Cédula_________________
Señalo como lugar o medio para recibir notificaciones:
Tel:__________ Fax:_________ Dirección:____________
__________________ Correo electrónico:________________
2- DATOS DEL DUEÑO DE LA PROPIEDAD DONDE SE PRETENDE INSTALAR EL
RÓTULO
Nombre del Dueño de la Propiedad:_______________________
En caso de sociedades: Nombre del representante legal:________
__________________________________________________
Cédula (Personal o Jurídica) N°__________________________
3- DATOS DE LA PATENTE COMERCIAL DE EXISTIR ACTIVIDAD COMERCIAL
Soy titular de la patente comercial del negocio denominado
_____________________________________ Con actividad de:
_____________________ ubicado en (dirección exacta de Local)
Distrito:_________ Barrio:________ Otras señas:________
Teléfono:_______________ Fax: _____________________
Correo electrónico:___________________________________
4- DATOS Y DIMENSIONES DE RÓTULOS A INSTALAR O YA INSTALADO.
Cantidad rótulos__________ Medida exacta del ancho_____ ,
Medida exacta del largo_________ total metros__________ m².
De no ser rectangular o cuadrado descríbalo________________
__________________________________________________
Describa lo que dirá o dice el rotulo:_______________________
__________________________________________________
__________________________________________________
Además de lo aquí descrito, acepto que dicho rotulo no lo debo instalar en la vía pública y de no ser así autorizo a la Municipalidad de Buenos Aires a realizar las gestiones pertinente de oficio.
En fe de lo anterior, firmo bajo juramento en________________ ,
a las______ horas, del______ de__________ del 20____ .
Firma del Patentado___________________________________
N° de Cédula: _______________________________________
Firma Dueño de la Propiedad____________________________
N° de Cédula _______________________________________
Autorizo a:_________________________________________
Nº de Cédula:________________________________________
para que presente y retire documentos con respecto a este trámite. Firma de la persona autorizada:
No llene este espacio, es para uso de la Municipalidad
Verificación de Morosidad: El responsable de la verificación Interna hace constar que el patentado ( ) se encuentra al día ( ) no se encuentra al día, con los impuestos municipales para el presente trámite, al día _______/________/_________ Formulario recibido por: _____________________________________, el día______/________/_________, a las ________ horas. Cantidad de folios recibidos ____________
Firma del funcionario__________________________________
SELLO_____________________________________________
Se aclara que para realizar el trámite Solicitud de Patente Comercial nueva ES INDISPENSABLE que el solicitante se encuentre al día en el pago de impuestos municipales.
Municipalidad de Buenos Aires
DEPARTAMENTO DE PATENTES
Requisitos Para la Solicitud de Ampliación de Patente Comercial
PUBLICIDAD EXTERIOR.
SEÑOR (A) PATENTADO: Conforme a lo estipulado en el artículo primero de la Ley de Patentes Municipales del Cantón de Buenos Aires Nº 7424, todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas estarán obligadas a contar respectiva licencia municipal. REQUISITOS GENERALES: Formulario de Solicitud de Ampliación de Patente Comercial, para Publicidad Exterior, el cual debe ser firmado por el solicitante o bien poder que le otorga el titular a segunda persona. Debe ser firmado por dueño de la propiedad o bien aportar copia del contrato de arrendamiento. La información declarada por el patentado en el formulario tiene el carácter de declaración jurada, por lo que si los datos son falsos, la pena impuesta es de tres meses a dos años de prisión, según el artículo 311 Código Penal y sus reformas. Copia de la Cédula de identidad del patentado. En caso de Persona Jurídica presentar la Certificación de Personería. En caso de ser extranjero, presentar fotocopia de Cédula de Residencia (vigentes). Timbres Fiscales por 125 colones. Adjuntar un croquis del rotulo a colocarse a escala y con indicación de la estructura de soporte o anclaje, (como opción a este punto se puede adjuntar un montaje grafico, con indicación de medidas y un cálculo del área del rotulo que demuestre que el tamaño del rotulo está acorde con la regulación establecida por el reglamento). Importante: Para los rótulos que emplean estructuras complejas, deberá adjuntarse un plano constructivo de la estructura de anclaje y de soporte con la firma de un arquitecto ingeniero responsable. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: La Corporación Municipal en razón de conveniencia podrá valorar sí aquel rotulo que se va instalar esta en una estructura que pueda producir riesgos a tercera persona, de darse de esta forma nos faculta exigirle dicha póliza. Presenta una certificación de la CCSS. Requisitos que se verifican como trámite interno: Estar al día con el pago de impuestos municipales: dicho trámite se realiza de manera interna por el Encargado de Ventanilla.
Información importante para tramitar su patente:
• Este formulario debe de venir completo, sin borrones ni tachones, de lo contrario no se aceptará. Será válido solamente el original.
• El patentado debe estar al día con el pago de los Impuestos Municipales, incluidos arreglos de pago. De lo contrario la solicitud no será tramitada. Este trámite se realizará mediante una verificación interna. En caso de suspender su actividad comercial, debe proceder a presentar el Formulario de Retiro de Patente Comercial; caso contrario esta seguirá activa con sus respectivas consecuencias Fiscales y Legales, dado que el impuesto que debe pagar por rotulo se le incluirá a la patente de contar con local comercial.
• Debe indicar lugar o medio para recibir notificaciones, conforme a los mecanismos de la Ley 4755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
• Asegúrese que la información que conste en los requisitos guarde igualdad en datos como: el nombre del negocio, dirección, actividad comercial, etc.
SALARIO BASE |
269.800,00 |
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Anual |
Trimestral |
Anuncios volados: |
3% |
8.094,00 |
2.023,50 |
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Anuncios salientes |
4% |
10.792,00 |
2.698,00 |
Rótulos bajo o sobre marquesinas: |
6% |
16.188,00 |
4.047,00 |
|
|
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|
Rótulos luminosos: |
10% |
26.980,00 |
6.745,00 |
Anuncios en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas: |
12% |
32.376,00 |
8.094,00 |
|
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Vallas publicitarias: |
20% |
53.960,00 |
13.490,00 |
Buenos Aires 21 de julio del 2010 –Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2010060963).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
REGLAMENTO
PARA EL ARRENDAMIENTO
Y FUNCIONAMIENTO DE
LOCALES COMERCIALES
PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
PUBLICA:
De conformidad con las atribuciones que le
confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), del Código Municipal, Ley N°
7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente Reglamento para el
Arrendamiento y Funcionamiento de Locales Comerciales Propiedad de la
Municipalidad de Guácimo.
Artículo 1º—Que el presente Reglamento tiene
como objeto regular las condiciones de arrendamiento y funcionamiento de los
locales comerciales propiedad de la Municipalidad de Guácimo, por lo que el
mismo será de aplicación para todos aquellos locales, que ostenten dicha
condición.
Articulo 2º—Que el arrendamiento de locales comerciales municipales,
únicamente se obtendrá mediante remate público, practicado por parte del
Concejo Municipal de Guácimo, para lo cual se designara un pregonero y
secretario que estarán a cargo de la respectiva diligencia. La base del remate,
será definida de previo por parte del Concejo Municipal, debiendo sustentar en
el criterio técnico, vertido por una comisión Administrativa, la cual estará
integrada al menos, por el Ingeniero Municipal, Encargada del Departamento de
Patentes y Encargada del Departamento de Cobro. Igualmente el monto a definirse
por concepto de pago de arrendamiento mensual, estará sustentado en un criterio
técnico, siendo que se valorara aspectos tales como ubicación, área y
actividad.
Artículo 3º—Que los usos comerciales de las actividades a que se
destinara cada local, será definida desde el momento del remate por parte del
Concejo Municipal, ningún inquilino podrá variar dicho uso, salvo que de previa
obtenga autorización por escrito por parte del Concejo Municipal.
Artículo 4º—Queda total y absolutamente prohibido el subarriendo de
los locales municipales; de este modo, preferiblemente el arrendatario deberá
permanecer en el establecimiento, salvo que por razones especiales lo deba
hacer por interpuesta persona, lo cual deberá comunicarlo al Concejo Municipal.
En caso que se demuestre el subarriendo, será causal de término de la relación
de arrendamiento, para lo cual se deberá seguir un procedimiento, en donde se
otorgue traslado al arrendatario y se garantice el derecho de defensa; por lo
que se seguirá en principio el procedimiento
Ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública,
en sus artículos 308 siguientes y concordantes.
Artículo 5º—Que cualquier obra de mejora que por cuenta propia sea
intentada por el arrendatario, requeriría de un visto bueno previo, por parte
del Concejo Municipal.
Artículo 6º—Que le corresponde a la Municipalidad, velar por el
mantenimiento, que con motivo del uso ordinario, del bien se desprenda, dichas
obras consistirán en pintura, pisos, techo, etc., siempre y cuando no obedezca
a reparaciones de daños provocados por el arrendatario por un mal uso, del
local dado en arriendo.
Artículo 7º—Una misma persona física o jurídica no podrá tener más de
un local municipal en arrendado, dicha medida afecta a los familiares de los
actuales arrendatarios, inclusive hasta el segundo grado de consanguinidad y
afinidad.
Artículo 8º—La Municipalidad de Guácimo respetará las condiciones de
los montos fijados en los contratos que antes de la entrada en vigencia del
presente Reglamento se mantengan vigentes; sin embargo, una vez vencido su
plazo, y en el caso de prorrogarse, se deberá ajustar estrictamente a las
disposiciones contenidas en el presente reglamento, quedando a salvo los
derechos subjetivos adquiridos con antelación.
Artículo 9º—Anualmente, los precios de arrendamiento sufrirán un
incremento de diez por ciento (10 %) anual.
Artículo 10.—Los arrendatarios deberán estar al día en el pago del
arrendamiento, así como el pago de las patentes municipales, el atraso en la
cancelación de dichas obligaciones, será causal de conclusión del contrato de
arrendamiento.
Artículo 11.—Son obligaciones del arrendatario:
a) Pagar
el precio del arrendamiento.
b) Servirse de la cosa exclusivamente para el destino convenido.
c) Conservar la cosa arrendada en buen estado.
d) Restituir la cosa al arrendador al final del contrato.
e) Acatar las disposiciones legales o reglamentarias aplicables al uso
de la cosa o la actividad a la que se destina.
Artículo 12.—El arrendatario deberá permitir
el ingreso de los Funcionarios Municipales debidamente acreditados y
autorizados para realizar inspecciones, pagar regular el buen funcionamiento y
uso del bien dado en arrendamiento.
Artículo 13.—El arrendatario tendrá la obligación de cancelar los
montos que se genere por el uso de servicios públicos, tales como agua,
electricidad, teléfono, etc.
Artículo 14.—La Municipalidad de Guácimo, a través del Departamento de
Cobros, Patentes e Inspecciones, velara por el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente Reglamento, en caso de que se acredite la comisión
de incumplimientos que amerite la resolución del contrato de arrendamiento se
procederá conforme, activándose los procedimientos administrativos ordinarios y
judiciales, en caso de ser necesario.
Artículo 15.—En aras de tutelar las medidas de orden y seguridad, los
arrendatarios deberán ajustar el funcionamiento de sus establecimientos, en el
siguiente horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., el que incumpla dicha disposición
será prevenido por una sola vez, siendo que en caso de reincidencia procederá
gestionar la resolución contractual por incumplimiento.
Artículo 16.—Bajo ninguna circunstancia se permitirá en los locales
comerciales municipales, la venta de Licores al detalle, bajo la modalidad de
bar, cantina o restaurante o similares.
Artículo 17.—La Municipalidad en caso de emergencia y urgencia
comprobada, podrá autorizar la suspensión del contrato de arrendamiento hasta
por un plazo máximo de un mes.
Artículo 18.—En el caso de los remates públicos, se aplicará el
régimen de prohibiciones establecidos en el artículo 22 de la Ley de
Contratación Administrativa, con respecto a los altos jerarcas de esta
Municipalidad.
Artículo 19.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
(Acuerdo N° Veintiséis. Aprobado en forma
unánime, en sesión ordinaria N° 25-10, celebrada el 22 junio 2010).
Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010061649).
REGLAMENTO
DE SESIONES, ACUERDOS Y COMISIONES
CONCEJO MUNICIPAL
DE GUÁCIMO
El Concejo Municipal de Guácimo, en sesión
ordinaria N° 25-10 del día 22 de junio del 2010, por acuerdo Nº 27 y de
conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 13 inciso c) del
Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente
Reglamento.
CAPÍTULO
I
De
las sesiones, sede y quórum
Artículo 1º—El Concejo Municipal de Guácimo
en uso de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, establece el
siguiente Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones Municipales.
Artículo 2º—El Concejo Municipal acordará la hora y el día de sus
sesiones ordinarias y los publicará previamente en el Diario Oficial La
Gaceta. El Concejo Municipal deberá efectuar como mínimo, una sesión
ordinaria semanal.
Artículo 3º—El Concejo Municipal podrá celebrar las sesiones
extraordinarias que requieran y a ellas deberán ser convocados todos sus
miembros. Deberá convocarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación
y el objeto de la sesión se señalará mediante acuerdo municipal o según el
inciso m) del artículo 17 del Código Municipal. En las sesiones extraordinarias
solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que
por unanimidad, acuerden conocer los miembros del Concejo.
Artículo 4º—Las sesiones extraordinarias y ordinarias se celebrarán en
el local sede de la Municipalidad; sin embargo, podrán celebrarse sesiones en
cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los
intereses de los vecinos de la localidad.
Artículo 5º—Los miembros del Concejo Municipal deberán comunicar por
escrito a la Secretaría del Concejo municipal el señalamiento del lugar,
apartado, fax o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de
comunicación personal de la convocatoria a sesiones extraordinarias u
ordinarias que no se fueren a celebrar en el local sede la Municipalidad. En
caso de omisión de este señalamiento, la convocatoria a sesión se tendrá por
notificada con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada.
Artículo 6º—El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias
será de la mitad más uno de los Regidores. Ese número de Regidores deberá
encontrarse presente en el Salón de Sesiones, ocupando sus respectivas cúreles
al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las
votaciones.
Artículo 7º—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los
quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde
se lleve a cabo la sesión. Si pasados los quince minutos no hubiere quórum, se
dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros
presentes, a fin de acreditarles su asistencia para el efecto del pago de
dietas.
El Regidor Suplente que sustituye a un propietario tendrá derecho a
permanecer como miembro del Concejo toda la sesión, si la sustitución hubiera
comenzado después de los quince minutos requeridos en el primer párrafo o sí,
aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se haya presentado
dentro de esos quince minutos.
Artículo 8º—Si en el curso de la sesión se rompiera el quórum, el
Presidente por medio del secretario, instará a los Regidores que se hubieren
retirado sin permiso para que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos
sin que pueda reestablecerse el quórum, se levantará la sesión. Los Regidores
remisos perderán el derecho a devengar la dieta correspondiente.
Artículo 9º—El Presidente Municipal está obligado, después de
transcurridos quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar
la sesión, a realizar la sustitución del Regidor Propietario que incurriera en
la falta, perderá el derecho a devengar la dieta y su derecho a voto, no
obstante conservará su derecho a voz.
Artículo 10.—Los Regidores Suplentes tendrán derecho a asistir a todas
las sesiones del Concejo y hacer uso de la palabra sobre los asuntos en
discusión. Cuando un Regidor Suplente sustituya a un propietario, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento tendrá
voz y voto, así como también tendrá el derecho a devengar la dieta como
propietario.
Artículo 11.—Las Sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al
orden del día previamente elaborado, el cual podrá ser modificado o alterado
mediante moción aprobada por el Concejo por simple mayoría.
Artículo 12.—Las actas de las Sesiones del Concejo deberán ser
aprobadas en la Sesión Ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias
especiales lo impidan, en cuyo caso la aprobación del acta se pospondrá para la
sesión ordinaria siguiente.
Artículo 13.—Corresponde al Presidente del Concejo la preparación del
orden del día, con la obligada colaboración del Secretario(a) del Concejo
Municipal, la cual debe comprender los siguientes elementos:
a. Oración
b. Asistencia y comprobación del quórum
c. Atención al Público ( cuando así procede).
d. Lectura, aprobación y firma del acta anterior.
e. Correspondencia recibida.
f. Asuntos de trámite urgente presentados por el señor Presidente del
Concejo.
g. Informes del Alcalde Municipal.
h. Control de acuerdos.
i. Lectura, discusión y votación de dictámenes de Comisión u otros.
j. Presentación y discusión de Mociones.
k. Clausura.
Artículo 14.—Los dictámenes de las comisiones
serán incluidos en el orden del día, siguiendo el orden en que fueron
presentados. La Secretaria, al recibir los dictámenes, consignará al pie de
ellos la hora y fecha de presentación.
Artículo 15º—El Presidente Municipal calificará los asuntos de trámite
urgente y ordenará al Secretario incluirlos en el orden del día. En sesiones
podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa del Presidente o de
uno o más Regidores, si el Concejo así lo acuerda por simple mayoría.
Artículo 16º—En el capítulo de mociones, los regidores presentarán sus
mociones por escrito y firmadas. El Secretario anotará la hora y fecha en que
fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo
que se trate de mociones de orden.
Artículo 17º—El Presidente no dará curso o declarará fuera de orden
las proposiciones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente
tiendan a dilatar u obstruir el curso normal del debate o la resolución de un
asunto.
Artículo 18º—Cuando concurrieren al Concejo, miembros de los supremos
poderes, invitados especiales, representantes de organismos oficiales y
extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semi autónomas, se les
recibirá en el salón de sesiones en la hora fijada para el efecto y después del
saludo de rigor se les podrá conceder la palabra.
Artículo 19.—De toda sesión del Concejo se levantará un acta en la que
se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas,
salvo el caso de nombramientos o elecciones en los que se hará constar
únicamente el acuerdo tomado. Cuando un Regidor desee que su intervención quede
en actas textualmente, debe entregar en el acto copia de la misma al
secretario, quien deberá cotejar lo que oralmente expresó con lo consignado en
forma escrita.
CAPÍTULO
II
De
los acuerdos y las votaciones
Artículo 20.—El Concejo tomará sus Acuerdos
por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que el Código Municipal
prescriba una mayoría diferente.
Artículo 21.—Los Acuerdos del Concejo originados por iniciativa del
Alcalde Municipal o los Regidores, se tomaran previa moción o proyecto escrito
y firmado por los proponentes. Los acuerdos se tomarán previo dictamen de una
Comisión y deliberación subsiguientes, sólo el trámite de dictamen podrá
dispensarse por medio de una votación calificada de los presentes.
Artículo 22.—Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal quedarán
firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia,
el Concejo, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus
miembros, podrá declarar firmes sus acuerdos.
Artículo 23.—Una vez leída el acta y antes de ser aprobada cualquier
Regidor podrá plantear recurso de revisión sobre un acuerdo salvo los que hayan
sido aprobados definitivamente conforme con el Código Municipal. La misma
mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión será
necesaria para acordar ésta. Aceptada la revisión, el Presidente del Concejo
pondrá en discusión el asunto al que se refiere el Acuerdo y se decidirá si se
acoge el recurso o se rechaza.
Artículo 24.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender
o derogar disposiciones reglamentarias, debe ser presentada o acogida para su
trámite por algún Regidor o el Alcalde y enviada a Comisión para su estudio y
dictamen.
Artículo 25.—Las mociones de orden deber ser conocidas, discutidas y
puestas a votación en riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden
no se admitirá otra que pretenda posponerla.
Artículo 26.—En cualquier momento del debate los regidores podrán
presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción
de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el
Concejo.
Artículo 27.—Son mociones de orden las que se presentan para regular
el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un Regidor, para alterar el
orden del día, para incluir un asunto, o para que se posponga el conocimiento
de uno que figura en el orden del día y aquellas que el presidente califique
como tales. En este último caso, si algún regidor tuviere opinión contraria al
criterio del Presidente Municipal, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá
por simple mayoría de votos.
Artículo 28.—Presentada una moción de orden, se concederá el uso de la
palabra en primer término al proponente y luego a los Regidores que la
solicitan sin que pueda exceder de cinco minutos cada intervención.
Artículo 29.—Corresponde al Presidente Municipal conceder la palabra y
retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus
expresiones. Cada Regidor podrá referirse al asunto en discusión hasta por un
término de cinco minutos la primera vez y hasta por dos lapsos más de dos
minutos cada uno, si así es solicitado por el Regidor y lo acordare el Concejo
por simple mayoría. En el caso de la atención al público el presidente regulará
el uso de la palabra a cada interventor sin que pueda exceder de cinco minutos,
salvo casos especiales; cuando se presenten varias personas en representación
de una organización, asociación, etc, el presidente requerirá que designe no
más de dos expositores para referirse ante el Concejo Municipal, para lo cual
contara con los cinco minutos ya indicados que pueden dividirse entre los dos
y, además, del derecho a la replica o contrapuesta hasta por tres minutos.
CAPÍTULO
III
De
las votaciones
Artículo 30.—El Presidente del Concejo dará
por terminada la discusión de cada asunto y otorgará el término prudencial para
recibir la votación correspondiente. Para lo cual dirá en discusión el asunto
tal...discutido, los Señores y Señoras Regidoras que están por aprobarlo se
servirán manifestarlo levantando la mano, los Regidores deberán proceder a
emitir su voto en sentido afirmativo o negativo.
El Regidor que desee razonar su voto deberá circunscribirse al tema
objeto de la votación y no podrá emplear más de dos minutos para ello. Además
deberá presentar su argumentación por escrito en ese mismo acto. Ante el
secretario del Concejo para que ésta sea incluida en el acta respectiva.
CAPÍTULO
IV
De
las comisiones
Artículo 31.—En la sesión del Concejo
posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a
los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse
anualmente. El Concejo integrará como mínimo ocho Comisiones Permanentes de
Hacienda y Presupuesto, Obras, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración,
Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales y Condición de la
Mujer, Accesibilidad. Al integrarlas se procurará que participen en el conjunto
de ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo. Podrán
existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo, el Presidente
Municipal se encargará de integrarlas. Cada Comisión Especial estará integrada
al menos por tres miembros: dos deberá ser elegidos de entre los Regidores
Propietarios y Suplentes. Podrán ser integrados los Síndicos Propietarios y
Suplentes, éstos últimos tendrán voz y voto.
Artículo 32.—Las Comisiones Permanentes estarán integradas al menos
por tres miembros como mínimo, escogidos necesariamente de entre los Regidores
Propietarios y Suplentes. Los funcionarios municipales y los particulares
podrán participar en las sesiones que celebren estas únicamente con carácter de
asesores.
Artículo 33.—Una vez designadas las Comisiones por el Presidente
Municipal, éste señalará quienes serán los Coordinadores en la sesión de instalación,
sus miembros nombrarán un Secretario y definirán su modus operandi.
Artículo 34.—Las Comisiones despacharán los asuntos de su cargo con la
mayor brevedad, salvo en los casos especiales en los que el Presidente del
Concejo, en forma expresa, fije un término menor o superior, las Comisiones
deberán rendir sus dictámenes en un plazo no mayor de quince días naturales,
prorrogables por única vez, a juicio del
Presidente.
Artículo 35.—Los dictámenes de las Comisiones deberán presentarse por
escrito y firmados por el coordinador y/o Secretario de la Comisión que lo
emite. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de
la Comisión que no lo aprueben, podrán rendir dictamen de minoría por separado,
si lo estiman conveniente. Todos los dictámenes deberán presentarse siguiendo
un formato único pero sencillo que incluirá al menos las siguientes partes:
1. Si
es Comisión Especial la cita del encargo que se le hizo mediante el acuerdo
correspondiente. Si es Comisión Permanente una síntesis ejecutiva del caso,
documento o tema acerca de lo que se le traslado para pronunciarse.
2. Un análisis de los antecedentes del tema, citando la documentación
consultada o aportada para su recomendación.
3. Un breve aporte de los hallazgos encontrados en el proceso de
investigación o análisis.
4. Un aparte conteniendo las conclusiones y recomendaciones para mejor
resolver por parte del Concejo Municipal o hacia donde considera la Comisión
que deba trasladarse el asunto.
5. Un aparte con las firmas, nombres y apellidos de los comisionados
que participaron en el tratamiento del tema o la Sesión correspondiente de la
Comisión.
Artículo 36.—El Concejo podrá enviar
nuevamente a Comisión los dictámenes que estas brindan.
Artículo 37.—Los acuerdos de las Comisiones se tomarán con el carácter
de firmes y se decidirán por simple mayoría. Los coordinadores de Comisión
administraran el uso de la palabra bajo los mismos criterios de participación y
tiempo (minutos y réplicas, de uso regulados, anteriormente, para el caso del
Concejo Municipal, los visitantes, el público, regidores y síndicos.
CAPÍTULO
V
De
la intervención de los particulares
Artículo 38.—Cuando la índole de algún asunto
lo amerita, previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas
particulares para que asistan a sesiones. Toda persona particular que tenga
interés en los asuntos de la Municipalidad, podrá solicitar ser oído por el
Concejo, para tal efecto tibel presentar a la Secretaría solicitud escrita en
la que indicará brevemente el asunto a exponer.
Artículo 39.—Cuando el objeto de la audiencia fuera un asunto de
competencia del Alcalde Municipal, el Presidente ordenará al Secretario remitir
el memorial presentado a dicho funcionario, para que esté le dé el trámite
correspondiente, sin perjuicio de que el o los interesados sean oídos en la
audiencia.
Artículo 40.—Corresponde al Secretario notificar oportunamente a los
interesados las invitaciones a las audiencias con el Concejo.
Artículo 41.—Si se presentaren memoriales que dirijan los particulares
al Concejo Municipal, el Secretario los examinará y si resulta que lo
solicitado es de competencia del Alcalde lo enviará a dicho funcionario para
que le dé el trámite que corresponda. De lo anterior se informará al Concejo y
a los firmantes.
Artículo 42.—Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares
invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el Presidente hará la
presentación de rigor, exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato
les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición
correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y
concisa, pudiendo fijar un término al efecto, que nunca podrá exceder la media
hora y con un periodo de preguntas, respuestas y ampliaciones por y hasta un máximo
de 15 minutos.
Artículo 43.—Corresponde al Presidente moderar las intervenciones de
los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo
amerita.
Artículo 44.—Finalizadas las exposiciones de los particulares, el
Presidente concederá el uso de la palabra a los Regidores que lo solicitan con
el fin de que puedan intercambiar opiniones con los invitados, sobre el asunto
de que se trate, hasta por máximo de 15 minutos.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
generales
Artículo 45.—Los funcionarios municipales
deberán asistir a las Sesiones del Concejo a que fueron convocados, sin que por
ello puedan cobrar remuneración alguna.
Artículo 46.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición
reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.
Artículo 47.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
(Acuerdo N° Veintisiete. Aprobado en forma
unánime, en sesión ordinaria N° 25-10, celebrada el 22 junio 2010).
Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010061651).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el literal A del artículo 5 del acta de la sesión 5465-2010, celebrada
el 30 de junio del 2010, considerando que:
1) El
Banco Central de Costa Rica estableció mediante artículo 15 del Acta de la
Sesión 5234-2005, celebrada el 8 de junio del 2005 que se debe revisar
anualmente el monto de capital mínimo de operación de la banca privada (capital
social más reserva legal) y ajustado en un porcentaje de acuerdo con alguno de
los siguientes parámetros:
a) Un
porcentaje que corresponderá a la variación interanual a diciembre del año
inmediato anterior del índice de precios al consumidor más la variación
porcentual del año inmediato anterior del Producto Interno Bruto en términos
reales. En ambos casos se tomarán los datos más recientes a la fecha de la
propuesta de modificación del capital mínimo de operación.
b) La variación porcentual interanual del capital social (según la
cuenta 310 del Plan de Cuentas para Entidades Financieras) promedio de la
industria bancaria privada, a diciembre del año inmediato anterior, o en su
defecto a noviembre del año anterior, en caso de no contarse con los datos a
diciembre en el momento de la propuesta de cambio.
c) Un porcentaje comprendido entre los resultados de los dos
anteriores criterios, siempre y cuando se cumpla que como mínimo el porcentaje
de ajuste será el correspondiente al parámetro definido en el punto a
(inflación más variación del PIB real).
Los aumentos de capital se
harán efectivos en dos tractos iguales, el primer tracto 90 días naturales
después de tomado el acuerdo y el segundo tracto 270 días naturales después de
tomado el acuerdo.
2) La
variación interanual del índice de Precios al Consumidor a diciembre del 2009
fue de 4,0%, y la variación estimada del Producto Interno Bruto en términos
reales para el 2009 es de -1,1%. Con esto, el crecimiento del capital de los
bancos privados de acuerdo con este criterio sería de 2,9%.
3) El capital social promedio de la industria bancaria privada se
incrementó un 22,1%, en el período diciembre 2008 - diciembre 2009.
4) Es conveniente mantener en términos reales el valor del capital
mínimo de la banca comercial privada y de las instituciones financieras no
bancarias.
5) Los riesgos de las “corridas financieras” y el tema de la
protección al depositante, se encuentran adecuadamente cubiertos por la
regulación vigente y la supervisión que se lleva a cabo a través del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y de la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) para los bancos
comerciales y las empresas financieras no bancarias.
dispuso:
modificar el capital mínimo de la banca
privada de la siguiente forma:
a) Incrementar
el capital mínimo de los bancos privados tomando como consideración la
variación interanual a diciembre del 2009 del índice de Precios al Consumidor
(4,0%). De acuerdo con este parámetro, el capital mínimo de los bancos privados
será de ¢8.432 millones.
b) La presente disposición rige a partir de su publicación en el
diario oficial La Gaceta, bajo el entendido de que los bancos privados
que a esa fecha de publicación estén funcionando con un capital mínimo inferior
al monto citado en el párrafo anterior y aquellos cuya licencia de operación
estuviese siendo estudiada por la Superintendencia General de Entidades
Financieras y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
deberán elevarlo a ¢8.270,0 millones, en un plazo que no excederá 90 días naturales
después de la publicación de este acuerdo y a ¢8.432,0 millones, 270 días
naturales después de la vigencia de este acuerdo.
c) En lo referente a las empresas financieras de carácter no bancario,
regirán las siguientes disposiciones:
i. Aquellas
empresas financieras no bancarias que inicien operaciones a partir de la fecha
de publicación de estas disposiciones en el diario oficial La Gaceta,
deberán mantener un capital mínimo no inferior a ¢1.687,0 millones, ello por
cuanto el capital social de estos intermediarios debe ser como mínimo un 20,0%
del capital social de los bancos privados. Las empresas financieras no
bancarias inscritas y en funcionamiento, así como aquellas cuyas licencias de
operación estuvieran siendo estudiadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras y por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, a la fecha de publicación de estas disposiciones, tienen plazo
hasta 90 días naturales después de la vigencia de este acuerdo para ajustar su
capital mínimo a ¢1.654,0 millones y a ¢1.687,0 millones en un plazo que no
excederá 270 días naturales después de la publicación de este acuerdo. Las
empresas financieras no bancarias no están autorizadas para distribuir
dividendos en el tanto no hayan cumplido con el calendario previsto en este
punto,
ii. El capital mínimo de los bancos cooperativos y el de los bancos
solidaristas deberá ser ajustado a los montos y en las fechas que corresponda,
de tal manera que en ningún caso sea inferior al 50,0% del capital mínimo que
rija para los bancos comerciales privados. Los bancos cooperativos y
solidaristas no están autorizados a distribuir dividendos en el tanto no
hubiesen cumplido con el calendario previsto para los bancos comerciales
privados.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 10897.—C-68020.—(IN2010057815).
Para
ver imágenes del Balance del Banco Central
solo en
La Gaceta impresa o en formato PDF
Refrendado por: Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por: Roy González Rojas, Gerente.—1 vez.––O. C. Nº 11025.—Solicitud Nº 001-010.––C-5800000.––(IN2010061681).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de
Entidades Financieras con base en la información suministrada por los
intermediarios financieros.
Cuadro
N° 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 28 de Febrero
del 2010
-miles
de colones-
Cuentas |
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO |
BANCO DE COSTA RICA |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
94.781.196 |
329.893.471 |
515.400.851 |
940.075.518 |
Efectivo |
2.564.563 |
46.933.062 |
40.904.520 |
90.402.145 |
Banco Central |
87.371.684 |
250.376.482 |
409.151.485 |
746.899.651 |
Entidades financieras del país |
307.473 |
810.625 |
5.638.994 |
6.757.093 |
Entidades financieras del exterior |
3.469.323 |
14.945.684 |
33.771.430 |
52.186.437 |
Otras disponibilidades |
1.068.153 |
16.827.619 |
25.934.322 |
43.830.094 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
99 |
99 |
Inversiones en instrumentos financieros |
270.163.331 |
274.104.098 |
643.426.140 |
1.187.693.569 |
Mantenidas para negociar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Disponibles para la venta |
256.112.594 |
239.294.413 |
607.352.502 |
1.102.759.510 |
Mantenidas al vencimiento |
10.180.781 |
29.087.946 |
29.087.567 |
68.356.294 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
3.869.955 |
5.721.739 |
8.533.126 |
18.124.821 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
-1.547.056 |
-1.547.056 |
Cartera de Créditos |
193.542.633 |
1.262.905.608 |
1.881.504.510 |
3.337.952.751 |
Créditos vigentes |
176.540.381 |
1.172.111.516 |
1.738.699.987 |
3.087.351.884 |
Créditos vencidos |
16.035.154 |
89.608.434 |
111.964.648 |
217.608.237 |
Créditos en Cobro Judicial |
2.047.653 |
14.822.124 |
53.812.059 |
70.681.836 |
Productos por cobrar |
1.973.484 |
11.058.739 |
13.495.407 |
26.527.630 |
(Estimación por deterioro) |
-3.054.038 |
-24.695.205 |
-36.467.593 |
-64.216.837 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
854.812 |
3.482.592 |
372.963 |
4.710.366 |
Comisiones por cobrar |
21.539 |
360.907 |
89.836 |
472.282 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
89.178 |
3.854 |
92.313 |
185.345 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
386.052 |
1.907.515 |
20.283 |
2.313.850 |
Otras cuentas por cobrar |
465.226 |
1.841.538 |
1.533.052 |
3.839.816 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
4.919 |
4.919 |
(Estimación por deterioro) |
-107.183 |
-631.222 |
-1.367.441 |
-2.105.846 |
Bienes realizables |
1.867.527 |
7.524.507 |
27.834.492 |
37.226.526 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
2.834.373 |
9.251.705 |
34.645.178 |
46.731.256 |
Otros bienes realizables |
66.861 |
272.952 |
2.827 |
342.640 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-1.033.707 |
-2.000.150 |
-6.813.513 |
-9.847.370 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
654.133 |
44.570.311 |
52.310.655 |
97.535.099 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
8.339.078 |
74.084.193 |
129.332.489 |
211.755.759 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
2.288.809 |
27.731.219 |
13.961.624 |
43.981.652 |
Cargos diferidos |
289.647 |
2.258.044 |
1.774.185 |
4.321.877 |
Activos Intangibles |
864.859 |
7.374.863 |
1.785.580 |
10.025.303 |
Otros activos |
1.134.303 |
18.098.311 |
10.401.859 |
29.634.473 |
TOTAL DE ACTIVOS |
572.491.518 |
2.024.295.999 |
3.264.143.723 |
5.860.931.241 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
269.269.391 |
1.596.884.231 |
2.541.820.087 |
4.407.973.710 |
A la vista |
65.051.749 |
955.314.098 |
1.411.193.256 |
2.431.559.104 |
A Plazo |
201.411.788 |
635.884.957 |
1.115.246.973 |
1.952.543.718 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
34.095 |
0 |
34.095 |
Cargos financieros por pagar |
2.805.854 |
5.651.081 |
15.379.858 |
23.836.793 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
339.830 |
339.830 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
336.431 |
336.431 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
3.399 |
3.399 |
Obligaciones con entidades |
257.410.250 |
91.320.627 |
238.222.713 |
586.953.590 |
A la vista |
249.877.331 |
22.950.711 |
94.871.873 |
367.699.914 |
A plazo |
7.489.660 |
67.998.543 |
142.013.989 |
217.502.192 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
43.259 |
371.373 |
1.336.852 |
1.751.484 |
Cuentas por pagar y provisiones |
7.516.700 |
58.328.237 |
116.444.624 |
182.289.561 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
1.129.450 |
5.401.685 |
11.171.914 |
17.703.049 |
Provisiones |
1.164.340 |
23.130.391 |
66.561.434 |
90.856.165 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
5.222.910 |
29.796.161 |
38.711.276 |
73.730.347 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
796.774 |
14.738.785 |
32.658.935 |
48.194.495 |
Ingresos diferidos |
53.061 |
1.116.593 |
1.844.397 |
3.014.051 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
932 |
291.260 |
337.280 |
629.472 |
Otros pasivos |
742.782 |
13.330.932 |
30.477.258 |
44.550.972 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
534.993.116 |
1.761.271.880 |
2.929.486.190 |
5.225.751.186 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
14.039.119 |
96.571.590 |
67.384.406 |
177.995.116 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
9.400 |
0 |
0 |
9.400 |
Ajustes al patrimonio |
3.485.432 |
30.260.077 |
58.843.698 |
92.589.206 |
Reservas patrimoniales |
13.148.244 |
120.388.210 |
137.083.679 |
270.620.132 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
5.945.421 |
10.968.368 |
65.058.578 |
81.972.367 |
Resultado del período |
870.786 |
4.835.875 |
6.287.172 |
11.993.834 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
37.498.402 |
263.024.120 |
334.657.533 |
635.180.055 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
572.491.518 |
2.024.295.999 |
3.264.143.723 |
5.860.931.241 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
518.979.637 |
194.473.346 |
221.530.920 |
934.983.903 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-2.857.920 |
-97.208.569 |
-119.589.524 |
-219.656.012 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-516.718.288 |
-97.178.784 |
-99.825.085 |
-713.722.157 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
596.571 |
-85.993 |
-2.116.311 |
-1.605.733 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
12.152.086 |
189.037.941 |
237.344.402 |
438.534.429 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
1.467.339.291 |
669.252.796 |
2.871.443.011 |
5.008.035.098 |
Por cuenta terceros deudoras |
5.210.498 |
127.852.511 |
480.815.704 |
613.878.713 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
296.418.065 |
296.418.065 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
2.383.707.500 |
2.589.466.940 |
4.973.174.440 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras
bases de datos al 12 de marzo, 2010
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar
nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr.
Cuadro
Nº 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 28 de Febrero
del 2010
-miles
de colones-
Cuentas |
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
Disponibilidades |
839.538 |
42.845.835 |
43.685.373 |
Efectivo |
1.500 |
25.777.319 |
25.778.819 |
Banco Central |
646.720 |
11.972.376 |
12.619.095 |
Entidades financieras del país |
191.319 |
2.020.884 |
2.212.202 |
Entidades financieras del exterior |
0 |
470.477 |
470.477 |
Otras disponibilidades |
0 |
2.604.780 |
2.604.780 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
9.220.581 |
276.470.633 |
285.691.214 |
Mantenidas para negociar |
0 |
100.933.049 |
100.933.049 |
Disponibles para la venta |
9.191.417 |
170.955.388 |
180.146.805 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
29.164 |
4.582.196 |
4.611.360 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
60.723.049 |
892.861.073 |
953.584.122 |
Créditos vigentes |
60.463.678 |
716.725.440 |
777.189.119 |
Créditos vencidos |
0 |
177.248.999 |
177.248.999 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
17.006.504 |
17.006.504 |
Productos por cobrar |
536.581 |
15.611.961 |
16.148.542 |
(Estimación por deterioro) |
-277.210 |
-33.731.830 |
-34.009.041 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
3.958.795 |
870.407 |
4.829.202 |
Comisiones por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
667 |
194.387 |
195.054 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
0 |
414.487 |
414.487 |
Otras cuentas por cobrar |
5.644.095 |
876.745 |
6.520.840 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
-1.685.967 |
-615.212 |
-2.301.179 |
Bienes realizables |
426.133 |
1.517.619 |
1.943.752 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
550.942 |
2.158.223 |
2.709.165 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-124.809 |
-640.604 |
-765.414 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
2.403.810 |
22.535.325 |
24.939.135 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
1.277.127 |
30.485.157 |
31.762.284 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
99.574 |
20.251.725 |
20.351.299 |
Cargos diferidos |
0 |
334.364 |
334.364 |
Activos Intangibles |
61.466 |
4.028.818 |
4.090.283 |
Otros activos |
38.108 |
15.888.543 |
15.926.652 |
TOTAL DE ACTIVOS |
78.948.607 |
1.287.837.773 |
1.366.786.380 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
Obligaciones con el público |
15.763.141 |
895.910.973 |
911.674.114 |
A la vista |
0 |
200.520.959 |
200.520.959 |
A Plazo |
15.591.920 |
674.816.049 |
690.407.968 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
171.221 |
20.573.965 |
20.745.186 |
Pasivos |
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
277.978 |
0 |
277.978 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
264.538 |
0 |
264.538 |
Cargos financieros por pagar |
13.440 |
0 |
13.440 |
Obligaciones con entidades |
17.470.792 |
84.827.811 |
102.298.604 |
A la vista |
5.530 |
15.627.438 |
15.632.968 |
A plazo |
17.136.988 |
68.057.837 |
85.194.825 |
Otras obligaciones con entidades |
325 |
119.254 |
119.580 |
Cargos financieros por pagar |
327.949 |
1.023.282 |
1.351.231 |
Cuentas por pagar y provisiones |
748.382 |
54.182.323 |
54.930.705 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
0 |
4.959.890 |
4.959.890 |
Provisiones |
153.618 |
23.437.074 |
23.590.692 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
594.764 |
25.785.359 |
26.380.124 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
74.954 |
3.273.167 |
3.348.121 |
Ingresos diferidos |
0 |
1.971.419 |
1.971.419 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
31.000 |
12.857 |
43.857 |
Otros pasivos |
43.954 |
1.288.891 |
1.332.846 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
34.335.248 |
1.038.194.274 |
1.072.529.522 |
PATRIMONIO |
|
|
|
Capital social |
32.660.076 |
130.000.000 |
162.660.076 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
1.216.632 |
32.709.846 |
33.926.478 |
Ajustes al patrimonio |
1.001.585 |
13.132.089 |
14.133.674 |
Reservas patrimoniales |
5.305 |
601.542 |
606.847 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
9.242.974 |
70.668.966 |
79.911.940 |
Resultado del período |
486.786 |
2.531.056 |
3.017.842 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
44.613.359 |
249.643.499 |
294.256.858 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
78.948.607 |
1.287.837.773 |
1.366.786.380 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
6.517.975 |
6.517.975 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-3.403.756 |
-3.403.756 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-3.173.758 |
-3.173.758 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
59.539 |
59.539 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
6.200.000 |
54.290.860 |
60.490.860 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
635.056.407 |
2.212.823.735 |
2.847.880.142 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
259.151.512 |
259.151.512 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras
bases de datos al 12 de marzo, 2010
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar
nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr.
Cuadro
Nº 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 28 de Febrero
del 2010
-miles
de colones-
Cuentas |
BANCO BAC SAN JOSÉ S A. |
BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A. |
BANCO BCT S. A. |
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
220.397.265 |
3.799.570 |
29.264.183 |
7.607.597 |
Efectivo |
34.131.254 |
124.368 |
1.744.625 |
366.480 |
Banco Central |
128.133.991 |
2.849.567 |
18.116.168 |
6.140.579 |
Entidades financieras del país |
2.414.622 |
3.983 |
635.394 |
16.576 |
Entidades financieras del exterior |
40.798.159 |
546.692 |
1.718.927 |
415.266 |
Otras disponibilidades |
14.919.239 |
274.960 |
7.049.070 |
668.696 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
43.792.612 |
6.422.609 |
7.932.281 |
7.224.426 |
Mantenidas para negociar |
0 |
0 |
0 |
2.177.385 |
Disponibles para la venta |
40.239.764 |
6.369.727 |
7.872.660 |
4.970.934 |
Mantenidas al vencimiento |
2.722.182 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
830.667 |
52.882 |
59.621 |
77.660 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-1.553 |
Cartera de Créditos |
794.910.235 |
24.540.648 |
86.172.650 |
20.835.604 |
Créditos vigentes |
772.688.228 |
24.524.025 |
86.338.433 |
18.735.608 |
Créditos vencidos |
27.333.823 |
16.480 |
1.200.437 |
2.181.096 |
Créditos en Cobro Judicial |
3.652.827 |
0 |
0 |
236.393 |
Productos por cobrar |
2.898.987 |
79.358 |
319.260 |
144.507 |
(Estimación por deterioro) |
-11.663.631 |
-79.216 |
-1.685.482 |
-462.000 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
1.817.278 |
164.632 |
147.167 |
212.567 |
Comisiones por cobrar |
10.357 |
0 |
3.702 |
1.851 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
356.987 |
159.295 |
3.077 |
93.146 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
577.018 |
0 |
15 |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
926.083 |
5.336 |
148.978 |
191.741 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
19.624 |
(Estimación por deterioro) |
-53.166 |
0 |
-8.606 |
-93.794 |
Bienes realizables |
99.990 |
0 |
0 |
1.299.312 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
130.203 |
0 |
61.417 |
1.332.666 |
Otros bienes realizables |
98.563 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-128.776 |
0 |
-61.417 |
-33.354 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
6.075 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
7.503.239 |
2.910.573 |
403.124 |
393.162 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
12.949.803 |
467.937 |
472.217 |
764.439 |
Cargos diferidos |
1.856.190 |
112.707 |
68.147 |
273.647 |
Activos Intangibles |
2.220.269 |
315.010 |
17.078 |
44.424 |
Otros activos |
8.873.344 |
40.219 |
386.993 |
446.368 |
TOTAL DE ACTIVOS |
1.081.476.497 |
38.305.967 |
124.391.622 |
38.337.108 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
785.742.989 |
15.822.315 |
96.603.953 |
25.023.258 |
A la vista |
407.374.813 |
3.668.897 |
39.631.947 |
7.802.274 |
A Plazo |
373.048.224 |
12.072.898 |
55.542.934 |
16.762.868 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
959.945 |
247.772 |
Cargos financieros por pagar |
5.319.953 |
80.520 |
469.128 |
210.344 |
Pasivos |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
153.888.513 |
5.478.838 |
5.598.980 |
2.262.748 |
A la vista |
6.639.388 |
335.265 |
0 |
0 |
A plazo |
88.665.019 |
5.123.995 |
2.026.643 |
2.104.352 |
Otras obligaciones con entidades |
58.055.353 |
2.158 |
3.550.237 |
142.919 |
Cargos financieros por pagar |
528.754 |
17.420 |
22.101 |
15.477 |
Cuentas por pagar y provisiones |
20.610.233 |
157.703 |
463.857 |
2.548.406 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
94.823 |
0 |
12.503 |
0 |
Provisiones |
771.170 |
21.068 |
282.829 |
17.905 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
19.744.240 |
136.635 |
168.525 |
2.530.501 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
9.313.311 |
81.219 |
7.257.189 |
207.145 |
Ingresos diferidos |
8.893.223 |
78.285 |
645.127 |
162.034 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
420.031 |
0 |
79.429 |
0 |
Otros pasivos |
58 |
2.934 |
6.532.634 |
45.111 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
969.555.046 |
21.540.075 |
109.923.979 |
30.041.558 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
77.200.000 |
16.716.012 |
10.920.000 |
7.926.564 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
0 |
221.384 |
Ajustes al patrimonio |
1.861.475 |
26.125 |
29.139 |
-101.417 |
Reservas patrimoniales |
11.020.727 |
128.457 |
1.294.315 |
60.454 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
20.493.803 |
56.117 |
1.974.550 |
257.716 |
Resultado del período |
1.345.446 |
-160.821 |
249.639 |
-69.150 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
111.921.451 |
16.765.892 |
14.467.643 |
8.295.550 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
1.081.476.497 |
38.305.967 |
124.391.622 |
38.337.108 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
3.849.179 |
165.946 |
33.838.406 |
885.238 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-5.786 |
0 |
-304.115 |
-377.901 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-3.832.417 |
-166.500 |
-33.560.704 |
-508.631 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-10.976 |
554 |
26.413 |
1.294 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
67.567.770 |
674.524 |
18.330.598 |
10.266.162 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
3.096.142.792 |
58.384.327 |
351.967.479 |
202.841.920 |
Por cuenta terceros deudoras |
27.171.196 |
57.904.425 |
1.517 |
0 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
28.094.711 |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
192.216.855 |
0 |
186.262.625 |
0 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras
bases de datos al 12 de marzo, 2010.
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar
nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr.
Cuadro
Nº 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 28 de Febrero
del 2010
-miles
de colones-
Cuentas |
BANCO CMB (COSTA RICA) S A |
BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S A |
BANCO HSBC (COSTA RICA) S A |
BANCO IMPROSA S A |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
45.733.061 |
65.898.782 |
112.719.895 |
19.262.994 |
Efectivo |
3.182.743 |
11.124.339 |
7.458.389 |
453.328 |
Banco Central |
19.740.186 |
37.246.819 |
85.530.793 |
13.785.012 |
Entidades financieras del país |
427.363 |
763.875 |
161.794 |
620.727 |
Entidades financieras del exterior |
21.907.180 |
14.320.318 |
13.202.436 |
2.232.217 |
Otras disponibilidades |
475.590 |
2.443.431 |
6.366.484 |
2.171.710 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
37.150.790 |
41.992.779 |
76.192.107 |
39.841.674 |
Mantenidas para negociar |
7.662.270 |
15.251.508 |
0 |
13.939.573 |
Disponibles para la venta |
29.208.734 |
26.494.218 |
75.581.652 |
25.442.548 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
279.786 |
247.052 |
610.455 |
459.554 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
41.700.798 |
248.381.575 |
483.751.169 |
128.253.388 |
Créditos vigentes |
41.247.761 |
217.289.634 |
441.233.887 |
121.030.886 |
Créditos vencidos |
824.438 |
30.585.869 |
43.384.429 |
7.303.847 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
4.358.716 |
9.260.617 |
1.684.843 |
Productos por cobrar |
7.540 |
1.720.938 |
3.128.119 |
1.090.335 |
(Estimación por deterioro) |
-378.940 |
-5.573.582 |
-13.255.883 |
-2.856.523 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
164.415 |
261.704 |
354.058 |
2.346.187 |
Comisiones por cobrar |
2.267 |
30.175 |
44.968 |
24.818 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
134.593 |
62.907 |
7.365 |
1.364.569 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
6.097 |
0 |
241.637 |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
21.458 |
414.524 |
386.390 |
971.032 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
-245.901 |
-326.302 |
-14.233 |
Bienes realizables |
0 |
4.849.029 |
11.786.336 |
5.766.687 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
0 |
4.871.745 |
13.558.697 |
5.836.687 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
0 |
-22.716 |
-1.772.361 |
-70.000 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
187.972 |
7.808.981 |
3.539.546 |
863.062 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
502.115 |
6.087.004 |
7.982.943 |
2.881.255 |
Cargos diferidos |
29.101 |
162.857 |
3.846.952 |
140.119 |
Activos Intangibles |
1.891 |
1.134.110 |
854.171 |
714.895 |
Otros activos |
471.123 |
4.790.036 |
3.281.819 |
2.026.241 |
TOTAL DE ACTIVOS |
125.439.151 |
375.279.854 |
696.326.055 |
199.215.246 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
103.180.166 |
221.176.632 |
529.903.250 |
101.860.317 |
A la vista |
99.726.575 |
88.727.596 |
198.187.935 |
28.994.540 |
A Plazo |
3.422.784 |
130.589.541 |
326.517.591 |
71.634.849 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
30.807 |
1.859.495 |
5.197.724 |
1.230.929 |
Pasivos |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
3.110.984 |
80.351.961 |
72.891.755 |
63.843.477 |
A la vista |
3.110.984 |
6.132.082 |
2.034.729 |
0 |
A plazo |
0 |
73.784.648 |
67.051.861 |
15.267.726 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
299.433 |
3.245.912 |
47.865.132 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
135.797 |
559.253 |
710.620 |
Cuentas por pagar y provisiones |
2.260.966 |
7.293.157 |
9.655.653 |
794.359 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
45.678 |
163.010 |
65.908 |
39.086 |
Provisiones |
188.803 |
1.130 |
1.922.268 |
103.784 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
2.026.485 |
7.129.016 |
7.667.476 |
651.489 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
218.516 |
4.746.573 |
11.659.049 |
1.082.388 |
Ingresos diferidos |
87.230 |
1.143.481 |
3.004.952 |
384.593 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
131.287 |
54.811 |
482.777 |
35.771 |
Otros pasivos |
0 |
3.548.281 |
8.171.320 |
662.025 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
8.481.601 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
108.770.632 |
313.568.322 |
624.109.706 |
176.062.143 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
7.000.000 |
40.846.792 |
57.583.409 |
18.443.187 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
3.735.585 |
0 |
182.884 |
0 |
Ajustes al patrimonio |
28.941 |
1.726.101 |
385.303 |
91.201 |
Reservas patrimoniales |
1.087.760 |
2.980.283 |
6.686.428 |
2.244.586 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
4.919.250 |
15.859.657 |
7.961.602 |
2.178.077 |
Resultado del período |
-103.017 |
298.701 |
-583.278 |
196.052 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
16.668.519 |
61.711.532 |
72.216.349 |
23.153.103 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
125.439.151 |
375.279.854 |
696.326.055 |
199.215.246 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
214.160.334 |
10.403.663 |
1.530.350.115 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-31.991 |
-2.516.997 |
-2.966.625 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-214.145.367 |
-8.033.968 |
-1.534.615.015 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
17.024 |
147.301 |
7.231.525 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
10.483.381 |
110.131.575 |
109.723.879 |
28.520.413 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
75.818.601 |
1.181.895.625 |
3.851.109.960 |
1.644.078.751 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
18.923.169 |
95.853 |
184.933.920 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
12.865.667 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
0 |
193.515.237 |
1.833.790 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras
bases de datos al 12 de marzo, 2010.
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar
nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr.
Cuadro
N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 28 de Febrero
del 2010
-miles
de colones-
Cuentas |
BANCO LAFISE S A |
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S A |
SCOTIABANK DE COSTA RICA S A |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
16.312.014 |
43.660.522 |
133.955.960 |
698.611.844 |
Efectivo |
856.066 |
2.528.120 |
12.807.609 |
74.777.322 |
Banco Central |
11.669.846 |
29.019.282 |
111.809.663 |
464.041.904 |
Entidades financieras del país |
552.627 |
540.534 |
5.710 |
6.143.204 |
Entidades financieras del exterior |
1.608.915 |
7.650.281 |
3.045.317 |
107.445.708 |
Otras disponibilidades |
1.624.559 |
3.922.305 |
6.287.661 |
46.203.705 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
15.291.867 |
33.597.101 |
89.663.732 |
399.101.978 |
Mantenidas para negociar |
0 |
7.164.158 |
11.006.047 |
57.200.941 |
Disponibles para la venta |
15.146.675 |
25.913.823 |
77.964.316 |
335.205.050 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
2.722.182 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
145.192 |
519.120 |
693.369 |
3.975.358 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-1.553 |
Cartera de Créditos |
93.136.174 |
165.527.882 |
743.271.399 |
2.830.481.521 |
Créditos vigentes |
86.150.837 |
157.857.476 |
658.051.644 |
2.625.148.421 |
Créditos vencidos |
8.232.815 |
7.261.617 |
83.946.230 |
212.271.082 |
Créditos en Cobro Judicial |
296.460 |
1.236.606 |
11.922.563 |
32.649.024 |
Productos por cobrar |
769.305 |
2.204.176 |
3.743.620 |
16.106.146 |
(Estimación por deterioro) |
-2.313.243 |
-3.031.993 |
-14.392.658 |
-55.693.151 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
707.731 |
185.080 |
8.493.096 |
14.853.914 |
Comisiones por cobrar |
2.515 |
0 |
90.013 |
210.666 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
4.338 |
22.080 |
1.994.858 |
4.203.215 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
121.529 |
0 |
0 |
946.295 |
Otras cuentas por cobrar |
589.474 |
213.744 |
7.319.596 |
11.188.356 |
Productos por cobrar |
0 |
10.301 |
0 |
29.925 |
(Estimación por deterioro) |
-10.126 |
-61.045 |
-911.371 |
-1.724.544 |
Bienes realizables |
614.222 |
1.942.161 |
3.129.118 |
29.486.856 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos |
641.765 |
2.424.981 |
4.547.250 |
33.405.411 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
98.563 |
(Estimación por deterioro y por disposición legal) |
-27.544 |
-482.819 |
-1.418.132 |
-4.017.119 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
15.000 |
0 |
3.951 |
25.025 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
892.490 |
2.923.552 |
10.101.771 |
37.527.472 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.820.666 |
5.612.626 |
3.234.121 |
42.775.125 |
Cargos diferidos |
357.459 |
1.691.240 |
76.203 |
8.614.623 |
Activos Intangibles |
348.026 |
472.775 |
0 |
6.122.648 |
Otros activos |
1.115.181 |
3.448.612 |
3.157.917 |
28.037.853 |
TOTAL DE ACTIVOS |
128.790.164 |
253.448.924 |
991.853.148 |
4.052.863.735 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
79.345.817 |
178.378.290 |
719.629.887 |
2.856.666.873 |
A la vista |
36.729.010 |
55.153.444 |
214.061.339 |
1.180.058.369 |
A Plazo |
42.187.425 |
120.352.363 |
502.122.056 |
1.654.253.533 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
1.017.056 |
0 |
2.224.773 |
Cargos financieros por pagar |
429.382 |
1.855.427 |
3.446.491 |
20.130.199 |
Pasivos |
|
|
|
|
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
31.330.181 |
43.366.681 |
166.633.661 |
628.757.779 |
A la vista |
43.682 |
186.738 |
816.130 |
19.298.998 |
A plazo |
30.353.601 |
42.816.089 |
161.774.831 |
488.968.764 |
Otras obligaciones con entidades |
664.507 |
63.509 |
3.516.300 |
117.405.460 |
Cargos financieros por pagar |
268.391 |
300.345 |
526.400 |
3.084.557 |
Cuentas por pagar y provisiones |
1.452.850 |
2.873.596 |
7.470.384 |
55.581.163 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
207.680 |
0 |
0 |
207.680 |
Impuesto sobre la renta diferido |
41.466 |
0 |
849.779 |
1.312.253 |
Provisiones |
166.612 |
213.328 |
860.547 |
4.549.444 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
1.037.093 |
2.660.268 |
5.760.058 |
49.511.786 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
521.569 |
2.442.265 |
2.283.321 |
39.812.547 |
Ingresos diferidos |
434.717 |
1.619.761 |
960.578 |
17.413.981 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
83.357 |
55.565 |
196.730 |
1.539.756 |
Otros pasivos |
3.495 |
766.940 |
1.126.013 |
20.858.810 |
Obligaciones subordinadas |
4.040.711 |
4.436.603 |
0 |
16.958.916 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
116.691.129 |
231.497.436 |
896.017.252 |
3.597.777.278 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
9.875.474 |
16.642.089 |
64.314.222 |
327.467.747 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
14.957 |
4.154.811 |
Ajustes al patrimonio |
-118.717 |
-438.513 |
3.941.670 |
7.431.308 |
Reservas patrimoniales |
739.471 |
1.532.509 |
6.573.623 |
34.348.614 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
1.422.265 |
3.553.730 |
21.032.169 |
79.708.936 |
Resultado del período |
180.543 |
661.673 |
-40.746 |
1.975.041 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
12.099.035 |
21.951.488 |
95.835.896 |
455.086.458 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
128.790.164 |
253.448.924 |
991.853.148 |
4.052.863.735 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
742.321 |
2.058.074 |
119.655.357 |
1.916.108.634 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-232.322 |
-7.792.000 |
-14.227.737 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-720.140 |
-1.787.949 |
-110.172.731 |
-1.907.543.422 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-22.181 |
-37.803 |
-1.690.626 |
5.662.526 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
40.491.516 |
97.727.854 |
117.340.089 |
611.257.759 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
2.644.777.127 |
1.295.361.962 |
6.899.971.326 |
21.302.349.870 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
93.239.225 |
382.269.305 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
346.023.126 |
0 |
0 |
386.983.503 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
1.503.969.818 |
0 |
0 |
2.077.798.325 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras
bases de datos al 12 de marzo, 2010.
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar
nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr.
Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº 8666.—C-2000020.—(IN2010056827).
DIVISIÓN
ECONÓMICA
Se comunica que la tasa básica que rige a
partir del 22 de julio del 2010 y hasta nuevo aviso será de: 8,25%
22 de julio del 2010.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 002-010.—C-5970.—(IN2010061513).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Santiago Ugalde Castillo, cédula, 1-1085-402 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—9 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—Nº RP2010186165.—(IN2010060868).
Daniel Gutiérrez Castillo, cédula Nº 1-1158-0263, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010061512).
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN
REVALORIZACIÓN Nº 59 DE LOS MONTOS
DE PENSIONES EN
CURSO DE PAGO DEL SEGURO
DE INVALIDEZ, VEJEZ
Y MUERTE (IVM)
La Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el artículo 6º de la sesión 8456, celebrada el 15 de julio
del 2010 acordó aprobar la revalorización número 59 de los montos de pensiones
en curso de pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), en los
siguientes términos:
1) Revalorizar
los montos de las pensiones en curso de pago en un 3,42%.
2) En el caso de muerte, la revalorización se aplica al monto de la
pensión del causante y corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión
que indica el Reglamento del Seguro de IVM.
3) Incrementar el monto mínimo de pensión de ¢104.054 (ciento cuatro
mil cincuenta y cuatro colones) a ¢107.613 (ciento siete mil seiscientos trece
colones).
4) Aumentar el monto de pensión máxima sin postergación de ¢1.226.194
(un millón doscientos veintiséis mil ciento noventa y cuatro colones) a
¢1.268.130 (un millón doscientos sesenta y ocho mil ciento treinta colones). En
caso de postergación, aplicar lo siguiente:
a) Para
las pensiones que se otorguen con los Transitorios XII y XIII del Reglamento
del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos según la
siguiente tabla:
CUADRO
N° 10
MONTO
MÁXIMO DE PENSIÓN
TRIMESTRE POSTERGADOS* |
MONTO |
0 |
1.268.130 |
1 |
1.287.152 |
2 |
1.306.174 |
3 |
1.325.196 |
4 |
1.344.218 |
5 |
1.369.580 |
6 |
1.394.943 |
7 |
1.420.305 |
8 |
1.445.668 |
9 |
1.477.371 |
10 |
1.509.075 |
11 |
1.540.778 |
12 |
1.572.481 |
13 |
1.604.184 |
14 |
1.635.887 |
15 |
1.667.591 |
16 |
1.699.294 |
17 |
1.730.997 |
18 |
1.762.700 |
19 y más |
1.794.404 |
* Incremento por cada trimestre postergable:
Primer año: 1.50
%
Segundo año: 2
%
Tercer año: 2.5
%
b) Para
las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los Transitorios XII y XIII
del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de
pensión estará determinado por el tope sin postergación. Asimismo, el asegurado
tendrá derecho a una pensión adicional por postergación, que consistirá en el
0.1333% por mes sobre el salario promedio calculado según el artículo 23º de
dicho Reglamento.
5) Establecer
la base mínima contributiva del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en un monto
igual al ingreso mínimo de referencia del trabajador independiente afiliado
individualmente, de conformidad con la escala contributiva de los trabajadores
independientes.
6) Rige a partir del 1º de julio del año 2010.
Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37430.—C-64670.—(IN2010061018).
Acuerdo Nº 2010-412
Asunto: Asumir el acueducto de Salitral de
Bagaces
Resultando:
1º—Que los usuarios de la Asociación
Administradora del Acueducto de Salitral de Bagaces, en oficio de fecha 15 de
octubre del 2008, enviado por la Dirección Región Chorotega, señalan que en la
actualidad el servicio de agua es deficiente e incluso hay momentos que no
tienen el abastecimiento, y que del pozo donde se extrae el agua esta
contaminada, y que muchas familias con niños tienen problemas con diarreas e
infecciones aparentemente por estar consumiendo la poca agua que les llega, y
otros no les llega agua del todo.
2º—Que la señora Elvia Álvarez Hidalgo el oficio en oficio de fecha 13
de octubre del 2008, presenta queja a la Dirección Jurídica de AyA, indicando
de la misma forma que desde hace aproximadamente dos años no llega agua todos
los días, y posteriormente no volvió a llegar más agua. Que se han hecho
múltiples gestiones ante el AyA, sin que hasta la fecha se le haya dado
solución al problema de la falta de agua a ella y otros vecinos.
3º—Que la Dirección Jurídica de AyA, remitió memorandos número
DJ-SC-2009-144, de fecha 15 d enero de 2009, a la Región Chorotega de AyA con
el fin de contar con un informe y criterio técnico en relación a las denuncias
hechas por los vecinos de la comunidad y la señora Sylvia Biffi, y memorando
número DJ-SD-ALB-09-305, de fecha 26 de enero de 2009, sobre las denuncias
hechas por la señora Elvia Álvarez sobre el punto de que no cuentan con agua en
su comunidad.
4º—Que mediante el memorando SUB-G-GSD-UEN-GAR-2009-1935, de fecha
29-07-2009, el Ing. German Mora Rodríguez de Acueductos Rurales le manifiesta
al Director de la Región Chorotega, que pese a que se hizo el esfuerzo una vez
más para organizar a la comunidad los resultados fueron infructuosos, por lo
que se solicita retomar el planteamiento de que la institución asuma dicho
sistema, y para tal fin se adjunta el estudio técnico de la ASADA de Salitral
de Bagaces, el cual efectuó la oficina Regional de Acueductos Rurales.
5º—Que mediante memorando número RCH-096-2008, de la Región Chorotega
el Ingeniero German Araya Montezuma, en calidad de Director de la Región
Chorotega, manifiesta que: “lo más prudente es que dicho sistema sea asumido de
pleno y en forma inmediata por AyA, bajo la administración de la Oficina
Cantonal de Bagaces.”
6º—Que la Dirección Jurídica del AyA, remitió memorandos número
PRE-J-SD-ALB-3017-2009, PRE-J-SD-ALB de fecha 30 setiembre de 2009, en
respuesta a la posibilidad de “retomar el planteamiento de de que la
institución asuma dicho sistema”. Indicándole a la Región que debe de tomarse
en cuenta los requerimientos técnicos que permitan mejorar el servicio.
Adicionalmente un trabajo de mercadeo con la comunidad, y el apoyo para la
cantonal de Bagaces. De tal manera que solo faltaría completar los estudios
técnicos y demás mejoras para poder elaborar el acuerdo de Junta Directiva, con
el fin de poder asumir el Acueducto
7º—Que en fecha de 13 de julio de 2010, la señora Elvia Alvarez
Hidalgo interpone recurso de amparo contra el Gerente General del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante el expediente número
09-010397-0007-CO, en el cual solicita que se le oblige al AyA a asumir el
Acueducto rural de Salitral de Bagaces y no se le permita delegar su
administración a la ASADA pues no están en condiciones de brindar el servicio.
Dicho recurso fue respondido por el AyA en fecha de 24 de julio de 2009, en el
sentido de que como medida cautelar AyA instalará una fuente pública, y se
están efectuando las diligencias técnicas tendientes a que AyA asuma dicho
sistema.
8º—Que la Sala Constitucional mediante la sentencia número 2009-14787,
acogió el recurso de Amparo interpuesto, y ordenó a AyA que proceda a asumir
inmediatamente el sistema de Acueducto de Salitral de Bagaces, e inicie el
procedimiento aludido en el artículo 4,3 del Procedimiento para asumir sistemas
de Acueductos Y Alcantarillados AyA.
9º—Que en fecha de 25 de marzo de 2010, la señora Elvia Álvarez
Hidalgo interpone nuevamente recurso de amparo contra el Gerente General del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante el expediente
número 09-010397-0007-CO por presunta desobediencia a la sentencia número
2009-14787, en el sentido de que el AyA no ha procedido a asumir el sistema de
Acueducto de la comunidad de Salitral de Bagaces ni tampoco ha iniciado el
procedimiento aludido en el artículo 4,3 del “Procedimiento para asumir
sistemas de Acueductos y Alcantarillados por el AyA.”
10.—Que la Dirección Jurídica de AyA remitió memorando número
PRE-J-SD-ALB-1440-2010, de fecha 26 de marzo del 2010, en el cual se solicita
un informe referente a la presunta desobediencia que alega la señora Álvarez
Hidalgo.
11.—Que la Región Chorotega de AyA remite memorando RCH-2010-266, de
fecha 26 de marzo de 2010, en el cual adjunta el memorando RCH-2010-170 del
24-02-2010, el cual se le dirigió al Ing. Eduardo Lezama, Fernández, Subgerente
del AyA. El cual incluye el estudio técnico que incluye los requerimientos necesarios
para cumplir con el mandato de la Resolución número 09-010397 de la Sala
Constitucional.
Con dicho memorando se le brinda un segundo informe a la Sala
Constitucional en fecha 06 de Abril del 2010, en el sentido de que ya se cuenta
con el estudio técnico contenido en el memorando RCH-2010-170 de 24 de febrero
de 2010, que justifique ante la Junta Directiva para se acuerde asumir dicho
sistema, lo anterior de conformidad al acuerdo de Junta Directiva de AyA número
2007-350.
Considerando:
1º—Del caso bajo análisis y tal como ha
quedado demostrado en el expediente administrativo, que se está llevando en el
Instituto, mediante oficio de fecha 27 de julio del 2009, en la comunidad de
Salitral de Bagaces de Guanacaste, estuvo operando y administrando el sistema
del acueducto con un “Comité Administrador”, el cuál no estaba completo, siendo
prácticamente conformado por dos personas.
2º—En relación con las quejas y denuncias interpuestas por la señora
Álvarez Hidalgo, se logro demostrar de acuerdo a lo que consta en el
expediente, las condiciones precarias del sistema, y con grandes consecuencias
para los usuarios del sistema.
3º—La Oficina de Sistemas Comunales y la Región Chorotega, indican en
los informes SUB-G-GSD-UEN-GAR-2009-1935, de fecha 29 de julio del 2009, y
RCH-096-2008 de fecha 31 de marzo de 2008, se determinó que: “se considera que
lo más prudente es que dicho sistema sea asumido de pleno y en forma inmediata
por AyA, bajo la administración de la Cantonal de Bagaces.”
4º—De acuerdo al informe Técnico contenido en el memorando
RCH-2010-170 de fecha 24 de febrero de 2010, el cual contiene los
requerimientos técnicos necesarios para que la Junta Directiva someta a
consideración que AyA asuma el Acueducto de Salitral de Bagaces Guanacaste, de
acuerdo al acuerdo de Junta Directiva de AyA 2007-350.
5º—En el presente asunto, resulta vital importancia mencionar que la
Sala Constitucional ordenó al AyA, mediante la sentencia número 2009-14787, de
las catorce horas con cincuenta y siete minutos del 18 de setiembre del 2009,
que proceda a asumir inmediatamente el sistema de Acueducto de Salitral de
Bagaces, e inicie el procedimiento aludido en el artículo 4,3 del Procedimiento
para asumir sistemas de Acueductos Y Alcantarillados AyA.
Por otra parte el Dictamen C-062-93 de fecha 04 de mayo de 1993, de la
Procuraduría General de la República, señala en lo que interesa, que el Estado
es un ente soberano, tiene la propiedad sobre todas las aguas de dominio
público, y a través de su legislación puede descentralizar la competencias para
administrar el servicio público de agua potable en entes menores la prestación
del mismo. Esta decisión del Estado Legislador es enteramente razonable,
atendiendo el principio de especialización que normalmente caracteriza la
competencia preeminente de la institución autónoma.
El dictamen C-348-2001 de fecha 17 de diciembre del 2001, de la
Procuraduría General de la República, a propósito del concepto Servicio Público
que atañe y puede ser traído con propiedad al presente asunto, señala:
“La “publicatio” de la actividad produce
ciertas consecuencias. Una de las más importantes es que un tercero, público o
privado, no podría pretender explotar ese servicio si no cuenta con un acto
habilitante de la Administración titular del servicio (..)Una vez declarado que
un determinado sector o actividad es servicio público, los particulares no son
libres de ejercerlo. Deben contar con un acto que los habilite a hacerlo,
porque la titularidad del servicio corresponde a la Administración.(...) La
publicatio de la actividad implica que la prestación indirecta del servicio
requiere de un acto de delegación de la gestión y ello cuando la Administración
titular del servicio decide no prestarlo directamente, sino en forma indirecta,
acudiendo a los diversos procedimientos que el ordenamiento prevé como
constitutivos de una gestión indirecta. Mecanismos que transfieren la gestión
del servicio, pero no su titularidad”.(...) Ello determina que la
Administración mantiene el poder organizador y director correspondiente y la
responsabilidad derivada de la vigilancia sobre la correcta prestación del
servicio. La Administración continúa siendo “Le maitre” del servicio, en razón
de su titularidad. Por consiguiente, no puede “desatenderse” de él y en último
término responde por la prestación del servicio.”
La Ley Nº 2726 “Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” en su artículo 2
inciso f), indica que al AyA le corresponde “Aprovechar, utilizar, gobernar o
vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público, en ejercicio de
los derechos que el Estado tiene sobre ellas. El inciso g) señala que le
corresponde al AyA “Administrar y operar directamente los sistemas de
acueductos y alcantarillado en todo el país (...)”.
AyA goza legalmente de la titularidad, competencia especial y gestión
directa del servicio público por medio de la Ley 2726, por ser un ente
especializado de carácter nacional y estatal con características rectoras y
normativas en el campo del abastecimiento del servicio público de agua potable
y alcantarillado sanitario. Mientras que los otros entes locales como por
ejemplo las ASADA, tienen a su haber una competencia indirecta o residual.
Mientras que los Comités Administradores perdieron la competencia legal al quedar
sin efecto dentro del ordenamiento jurídico el Reglamento de los Comités
Administradores Nº 6387-G que fuera publicado en La Gaceta Nº 235 del 8
de diciembre de 1977. Conserva así el Instituto la titularidad del servicio
público.
La circunstancia de que la administración (AyA) “delegue la gestión “
del servicio, no conduce ni autoriza a que se desentienda de éste.
La Sala Constitucional señaló que el Instituto debe retener,
ineludiblemente los poderes de supervisión e intervención necesarios para
garantizar la vigencia de los principios fundamentales del servicio público;
reteniendo el Estado el poder fiscalizador, por medio de la Contraloría General
de la República. (Voto Nº 2001-00714 de las 11:30 hrs del 26 de enero del 2001
citado en Resolución PGR OJ-066-2002).
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no tiene en
sus archivos registrada una Asociación denominada Asociación Administradora del
Acueducto de Salitral de Bagaces.
Para mayor abundancia la Procuraduría General de la República mediante
dictamen OJ-066-2002 de fecha 30 de abril del 2002 hace alusión directa a la
Resolución de la Sala Constitucional Voto Nº 3041-97 de las 16 horas del 3 de
junio de 1997, a propósito de las Asociaciones de Desarrollo Comunales y la
Resolución 1649-97 de las 16:30 horas del 18 de marzo de 1997 en donde indica
en lo que interesa:
“La Ley constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados , Nº 2726 de 14 de abril de l961
y sus reformas, asigna a esa entidad autónoma el deber de “resolver todo lo
relacionado con el suministro de agua potable (...) para todo el territorio
nacional...a) Bajo este tenor, le corresponde a AyA, entre otras funciones,
“Determinar la (...) conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que
se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y
alcantarillados...”“g) de convenir, con organismos locales -...- la
administración de los servicios de acueductos y alcantarillados en determinados
lugares del país. Estamos así ante una clara figura de concesión de gestión de
servicio público, en donde –a pesar del silencio de la ley sobre este
particular- es incontestable que el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados debe retener, ineludiblemente, los poderes de supervisión e
intervención necesarios para garantizar la vigencia, de los principios
fundamentales del servicio público,...”
Continúa la Procuraduría General de la República señalando:
“De ahí que es clara no solo la autorización
de que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, delegue la
administración, operación y mantenimiento de estos sistemas de acueductos y
alcantarillados a favor de organizaciones debidamente constituidas para tales
efectos, sino y sobre todo la misma jurisprudencia de la Sala Constitucional,
lo posibilita, por lo que resulta viable y procedente que el Poder Ejecutivo
haya dispuesto reglamentar vía decreto ejecutivo, todo lo relacionado con las
Asociaciones encargadas de la administración de los sistemas de acueductos y
alcantarillados, señalando que dichas actividades podrían llevarse a cabo de
manera conjunta o separada, a través de las asociaciones que estén debidamente
constituidas e inscritas de conformidad con la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8
de agosto de 1939 y sus reformas (ver en este sentido los artículos primero,
tercero, cuatro y siete del Decreto Ejecutivo Nº 325229-S-MINAE). (...) deberán
necesariamente ajustarse a la normativa específica y particular que se tiene
dispuesto, por tratarse de la prestación de servicios públicos en beneficio de
una colectividad”.
Por lo anteriormente señalado y en resguardo
de la salud y la vida de la población de Salitral de Bagaces; se hace necesaria
la realización del traspaso ya que así lo han solicitado sus usuarios y es
deber del Estado para regularizar el servicio público a favor de la
colectividad y autorizar a la Oficina Cantonal del AyA en Bagaces, Guanacaste,
para que asuma en forma inmediata la administración, operación y gestión del
servicio de agua potable de la comunidad de Salitral de Bagaces, con todos sus
activos y trabajadores del Instituto para la continuidad del servicio público.
En situación semejante la Sala Constitucional en Resolución Nº
2003-01380 de las diez horas con dos minutos del veintiuno de febrero del dos
mil tres, ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
asumir la administración, operación, mantenimiento y prestación del servicio
público del sistema y suministro de agua potable, por deficiencias en el
servicio que se han estado presentando, como en el presente caso, el cuál
resulta evidente desde un punto de vista técnico que la calidad, cantidad y
continuidad del servicio, así como el sistema del acueducto están seriamente
afectados en detrimento de la población beneficiaria, a lo cuál el Instituto no
puede ignorar y debe actuar en forma inmediata de acuerdo a sus Potestades de
Imperio. De igual manera la Sala Constitucional en Voto Nº 2002-01492 de las
ocho horas con treinta y un minutos del quince de febrero del dos mil señala
“En efecto, resulta evidente que el problema que aqueja a los reclamantes es
muy real y compromete sus derechos constitucionales a la salud y a la vida, y ,
en ese sentido, lo cierto es que los afectados no pueden mantenerse en forma
indefinida con los problemas de carencia de agua a que se ha aludido, que en
consecuencia requieren de una solución expedita, en virtud de derechos
fundamentales que se encuentra comprometidos, como lo son el derecho a la salud
y a la vida (...) por lo que corresponde gestionar ante el AyA en forma
inmediata la apertura del servicio, que por su naturaleza esencial debe ser
brindado a los aquí reclamantes, al instante, aún por la fuerza, si es preciso
(...)”. La Sala estima necesario que el AyA intervenga en el problema aludido y
coordine esfuerzos, “...de tal modo que debe ser resuelta en forma rápida y
definitiva todo lo concerniente con el suministro de agua potable a los
petentes, aún mediante la aplicación de potestades de imperio, si ello llegara
a requerirse.” Por tanto,
De conformidad con las Potestades conferidas
al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, resuelve con
fundamento en los artículos 1,2, 18, 21 de la Ley Nª 2726 “Ley Constitutiva de
AyA” 50 y 188 de la Constitución Política; 1, 2. 264, 268 de La Ley General de
Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
Agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de Setiembre de
1953; artículos 1, 2, 3, 4,18, 21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; artículo 13 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, directriz Nº. 2003-203 de la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados publicadas en La
Gaceta Nº 132 del 10 de julio del 2003; Transitorio 1 y sigtes. del Decreto
Ejecutivo Nº-32529-S del 05 de agosto del 2005 y el Reglamento Sectorial Para
La Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario,
publicado en La Gaceta 91 del 14 de mayo del 2002 Artículos 146 inciso 1) y 2),
148, 149 inciso c) 150, 151 de la Ley General de la Administración Pública y el
criterio técnico esbozado por la Oficina de sistemas comunales del AyA en
Liberia:
1º—Aceptar la recomendación de la Región
Chorotega de asumir de pleno derecho la administración, Operación y
Mantenimiento del sistema del acueducto ya mencionado.
2º—Proceda la Dirección regional Chorotega, por intermedio de su
Oficina Cantonal de Bagaces asumir de inmediato la administración directa del
acueducto Salitral de Bagaces.
3º—Realizar en forma inmediata las obras de interconexión que fueran
necesarias para normalizar el sistema del acueducto y el suministro de agua
potable a la comunidad referida.
4º—Las tarifas a Cobrar a los Usuarios regirán a partir de que la
Dirección Regional Chorotega, asuma de conformidad la administración operación
y mantenimiento del sistema, fecha que deberán comunicar al usuario.
5º—Proceda la Oficina Cantonal de Bagaces realizar inventario de todos
los bienes y su registro patrimonial y a presentar al Director regional, un
informe técnico de los recursos requeridos para cumplir con la adecuada
prestación del servicio, como recursos humanos, técnicos como brindar los
informes a la Dirección Financiera y de Presupuesto a efectos de incluirlos en
los registros contables de AyA.
6º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos
topográficos de todos los lotes de tanques, pozos y planos catastrados de
servidumbres referenciados y en su oportunidad el Departamento de Bienes
Inmuebles realizar las diligencias en el Registro Público.
7º—Ordenar al área de comunicación se sirva brindar colaboración a la
oficina cantonal de Bagaces para elaborar material didáctico alusivo al uso
racional del agua potable, la medición, pago de consumo de la facturación y los
beneficios de los servicios de los servicios brindados por el AyA en la
comunidad.
Contra la presente resolución los interesados tienen a su haber los
Recursos de Ley. Pero por estar de por medio Principios Constitucionales
básicos como la Vida y La Salud, la interposición de los mismos no
interrumpirán el acto administrativo con fundamento en el artículo 148 de La
Ley General de la Administración Pública.
Comuníquese, Notifíquese, y Publíquese: Al Presidente del comité Administrador,
a la oficina Cantonal de AyA en Bagaces Guanacaste, al Director Regional de AyA
en la Ciudad de Liberia, Guanacaste y al área de Comunicación del Instituto.
Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-412,
adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso c), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº
2010-043, celebrada el 6 de julio del 2010.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2010-1.—(Sol. Nº 2010-017).—C-306870.—(IN2010060942).
N°
2010-413
Asunto: Asumir
el Acueducto de San Joaquín de Barranca de Puntarenas.
Resultando:
1º—Que la señora Yinette Vega interpuso
recurso de Amparo, contra el A y A, con el fin de que la Sala ordene al A y A,
a asumir el acueducto de San Joaquín de Barranca y resuelva los problemas de
abastecimiento y calidad del Agua.
2º—Que la Sala Constitucional acogió el recurso de amparo interpuesto
por la señora Yinette Vega O, tramitado bajo el expediente número 09-011702-0007-CO,
en el cual le ordena a A y A de que en el plazo de Seis meses contados a partir
de la comunicación de la sentencia, debe de resolver de manera definitiva el
problema de agua potable que aqueja a la comunidad de San Joaquín de Barranca
Puntarenas.
3º—Que el Lic. Álvaro Rodríguez en encargado de Sistemas Comunales
Región Pacífico Central remite mediante el memorando RPC-2006-874, el resultado
de la encuesta efectuada en la comunidad de San Joaquín de Barranca en donde se
estableció que de 50 casas 32 encuestados manifestaron su deseo de que la ASADA
continúe brindando el servicio y 15 personas manifestaron que el A y A debe de
asumir el sistema de Acueducto.
4º—Que mediante el memorando sin número de fecha de 25 de marzo de
2010, la Dirección Jurídica de A y A le solicita a la Región Pacífico Central
un informe técnico que incluya descripción del sistema, costos en que incurra
la Institución, mejoras a realizar si procede, y la recomendación de A y A, con
el fin de cumplir con la Justificación técnica para cumplir con el Acuerdo de
Junta Directiva sesión ordinaria número N-2007-044, artículo 6), inciso a),
acuerdo N-2007-350.
5º—Que mediante el memorando número: SUB-G-GSC-UEN-GA-ISO-2010-0873,
de fecha 17-03-2010, suscrito por el Ing. Jorge A. Vargas Solís, el cual dentro
de sus recomendaciones en su punto número 5, recomienda que la administración
del acueducto sea asumida con urgencia por la Dirección Regional de A y A.
6º—Que los memorandos RPC-AR-2010-040-M, de fecha 26 de marzo de 2010,
en el cual el Ing. William Chávez Soto, de la Región Pacificó Central, dirigido
al Lic. Alfredo Monge Rojas, de la Dirección Jurídica, en le cual se recomienda
que A y A asuma directamente la administración y operación del acueducto de San
Joaquín de Barranca, Puntarenas. Y mediante el memorando SBG-SP-2010-159, de
fecha 24l0312010, suscrito por el Ing. William Chaves S. de la Región Pacífico
Central, dirigido a la Lic. Yolanda Martínez de la Subgerencia de Sistemas
Comunales, en el cual destaca la importancia de cumplir con el mandato de la
sentencia de la Sala Constitucional de asumir el acueducto de San Joaquín de
Barranca, Puntarenas, con carácter de urgencia, debido al plazo de seis meses
que otorgo la Sala,. El monto total de asumir dicho sistema según el estudio
citado se de dieciséis millones de colones, ¢16.000.000.
Considerando:
I.—Del caso bajo análisis y tal como ha
quedado demostrado en el expediente administrativo, que la comunidad de San
Joaquín de Barranca de Puntarenas, estuvo operando y administrando el sistema
del acueducto con un “Comité Administrador”, que luego se transformo en ASADA,
dejando vencer su personería y en consecuencia no firmaron el convenio de
delegación.
II.—En relación con las quejas y denuncias interpuestas por los
usuarios, se logro demostrar de acuerdo a lo que consta en el expediente, las
condiciones precarias del sistema, y con grandes consecuencias para los
usuarios del sistema, y su situación en relación a la naciente debe ser
ventilada en otras instancias.
III.—La Oficina de Sistemas Comunales y la Región Pacífico Central,
indican en los informes SUB-G-GSC-UEN-GA-ISO-2010-0873, de fecha 17-03-2010, y
RPC-AR-2010-040-M de fecha 26 de marzo de 2010, se determinó que: “se considera
que lo más prudente es que dicho sistema sea asumido de pleno y en forma
inmediata por A y A, bajo la administración de la Cantonal de Puntarenas”.
IV.—De acuerdo al informe Técnico contenido en los memorandos
SBG-SP-2010-159 de fecha 24 de Marzo de 2010, y SBG-SP-2010-159, de 24l03l2010,
el cual contiene los requerimientos técnicos necesarios para que la Junta
Directiva someta a consideración que A y A asuma el Acueducto de San Joaquín de
Barranca Puntarenas, de acuerdo al acuerdo de Junta Directiva de A y A
2007-350.
V.—En el presente asunto, resulta vital importancia mencionar que la
Sala Constitucional ordenó al A y A, mediante la sentencia número 2009-14800 de
las quince horas con diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve,
del expediente número: 09-011702-0007-CO, que proceda a adoptar la medidas
necesarias, y ejecute las acciones pertinentes para que a los amparados se les
proporcione el servicio de agua potable ya sea mediante una fuente pública o
tanques cisternas, y se le otorga un plazo de seis meses, contados a partir de la
comunicación de la sentencia para resolver de manera definitiva el problema de
agua potable de la comunidad de San Joaquín de Barranca y asuma inmediatamente
el sistema de Acueducto de San Joaquín de Barranca, e inicie el procedimiento
aludido en el artículo 4,3 del Procedimiento para asumir sistemas de Acueductos
Y Alcantarillados A y A.
Por otra parte el Dictamen C-062-93 de fecha 04 de mayo de l993, de la
Procuraduría General de la República, señala en lo que interesa, que el Estado
es un ente soberano, tiene la propiedad sobre todas las aguas de dominio
público, y a través de su legislación puede descentralizar la competencias para
administrar el servicio público de agua potable en entes menores la prestación
del mismo. Esta decisión del Estado Legislador es enteramente razonable,
atendiendo el principio de especialización que normalmente caracteriza la
competencia preeminente de la institución autónoma.
El dictamen C-348-2001 de fecha 17 de diciembre del 2001, de la
Procuraduría General de la República, a propósito del concepto Servicio Público
que atañe y puede ser traído con propiedad al presente asunto, señala:
“La “publicación” de la actividad produce ciertas consecuencias. Una
de las más importantes es que un tercero, público o privado, no podría pretender
explotar ese servicio si no cuenta con un acto habilitante de la Administración
titular del servicio (...) Una vez declarado que un determinado sector o
actividad es servicio público, los particulares no son libres de ejercerlo.
Deben contar con un acto que los habilite a hacerlo, porque la titularidad del
servicio corresponde a la Administración. (...)La publicación de la actividad
implica que la prestación indirecta del servicio requiere de un acto de
delegación de la gestión y ello cuando la Administración titular del servicio
decide no prestarlo directamente, sino en forma indirecta, acudiendo a los
diversos procedimientos que el ordenamiento prevé como constitutivos de una
gestión indirecta. Mecanismos que transfieren la gestión del servicio, pero no
su titularidad”.(...) Ello determina que la Administración mantiene el poder
organizador y director correspondiente y la responsabilidad derivada de la
vigilancia sobre la correcta prestación del servicio. La Administración
continúa siendo “Le maitre” del servicio, en razón de su titularidad. Por
consiguiente, no puede “desatenderse” de él y en último término responde por la
prestación del servicio.”
La Ley Nº 2726 “Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados” en su artículo 2 inciso f), indica que al A y A
le corresponde “Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso,
todas las aguas de dominio público, en ejercicio de los derechos que el Estado
tiene sobre ellas. El inciso g) señala que le corresponde al A y A “Administrar
y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillado en todo el
país (...)”.
A y A goza legalmente de la titularidad, competencia especial y
gestión directa del servicio público por medio de la Ley 2726, por ser un ente especializado
de carácter nacional y estatal con características rectoras y normativas en el
campo del abastecimiento del servicio público de agua potable y alcantarillado
sanitario. Mientras que los otros entes locales como por ejemplo las ASADA,
tienen a su haber una competencia indirecta o residual. Mientras que los
Comités Administradores perdieron la competencia legal al quedar sin efecto
dentro del ordenamiento jurídico el Reglamento de los Comités Administradores
Nº 6387-G que fuera publicado en La Gaceta Nº 235 del 08 de diciembre de
l977. Conserva así el Instituto la titularidad del servicio público.
La circunstancia de que la administración (A y A) “delegue la gestión
“del servicio, no conduce ni autoriza a que se desentienda de éste.
La Sala Constitucional señaló que el Instituto debe retener,
ineludiblemente los poderes de supervisión e intervención necesarios para
garantizar la vigencia de los principios fundamentales del servicio público;
reteniendo el Estado el poder fiscalizador, por medio de la Contraloría General
de la República. (Voto Nº 2001-00714 de las 11:30 hrs. del 26 de enero del 2001
citado en Resolución PGR OJ-066-2002)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tiene en
sus archivos, registrada una Asociación denominada Asociación Administradora
del Acueducto de San Joaquín de Barranca pero no cuenta con convenio de
delegación.
Para mayor abundancia la Procuraduría General de la República mediante
dictamen OJ-066-2002 de fecha 30 de abril del 2002 hace alusión directa a la
Resolución de la Sala Constitucional Voto Nº 3041-97 de las 16 horas del 3 de
junio de l997, a propósito de las Asociaciones de Desarrollo Comunales y la
Resolución 1649-97 de las 16:30 horas del 18 de marzo de l997 en donde indica
en lo que interesa:
“La Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados , Nº 2726 de 14 de abril de l961 y sus reformas, asigna a esa
entidad autónoma el deber de “resolver todo lo relacionado con el suministro de
agua potable (...) para todo el territorio nacional...a) Bajo este tenor, le
corresponde a A y A, entre otras funciones, “Determinar la (...) conveniencia y
viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir,
reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados...”“g) de
convenir, con organismos locales -...- la administración de los servicios de
acueductos y alcantarillados en determinados lugares del país. Estamos así ante
una clara figura de concesión de gestión de servicio público, en donde -a pesar
del silencio de la ley sobre este particular- es incontestable que el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe retener, ineludiblemente,
los poderes de supervisión e intervención necesarios para garantizar la
vigencia, de los principios fundamentales del servicio público,...”
Continúa la Procuraduría General de la República señalando:
“De ahí que es clara no solo la autorización de que el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, delegue la administración,
operación y mantenimiento de estos sistemas de acueductos y alcantarillados a
favor de organizaciones debidamente constituidas para tales efectos, sino y
sobre todo la misma jurisprudencia de la Sala Constitucional, lo posibilita,
por lo que resulta viable y procedente que el Poder Ejecutivo haya dispuesto
reglamentar vía decreto ejecutivo, todo lo relacionado con las Asociaciones
encargadas de la administración de los sistemas de acueductos y
alcantarillados, señalando que dichas actividades podrían llevarse a cabo de manera
conjunta o separada, a través de las asociaciones que estén debidamente
constituidas e inscritas de conformidad con la Ley de Asociaciones Nº 218 del
08 de agosto de l939 y sus reformas (ver en este sentido los artículos primero,
tercero, cuatro y siete del Decreto Ejecutivo Nº 325229-S-MINAE). (...) deberán
necesariamente ajustarse a la normativa específica y particular que se tiene
dispuesto, por tratarse de la prestación de servicios públicos en beneficio de
una colectividad”.
Por lo anteriormente señalado y en resguardo de la salud y la vida de
la población de San Joaquín de Barranca; se hace necesaria la realización del
traspaso ya que así lo han solicitado sus usuarios y es deber del Estado para
regularizar el servicio público a favor de la colectividad y autorizar a la
Oficina Cantonal del A y A en Puntarenas, para que asuma en forma inmediata la
administración, operación y gestión del servicio de agua potable de la
comunidad de San Joaquín de Barranca, con todos sus activos y trabajadores del
Instituto para la continuidad del servicio público.
En situación semejante la Sala Constitucional en Resolución Nº
2003-01380 de las diez horas con dos minutos del veintiuno de febrero del dos
mil tres, ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
asumir la administración, operación, mantenimiento y prestación del servicio
público del sistema y suministro de agua potable, por deficiencias en el
servicio que se han estado presentando, como en el presente caso, el cuál
resulta evidente desde un punto de vista técnico que la calidad, cantidad y
continuidad del servicio, así como el sistema del acueducto están seriamente
afectados en detrimento de la población beneficiaria, a lo cuál el Instituto no
puede ignorar y debe actuar en forma inmediata de acuerdo a sus Potestades de
Imperio. De igual manera la Sala Constitucional en Voto Nº 2002-01492 de las
ocho horas con treinta y un minutos del quince de febrero del dos mil señala
“En efecto, resulta evidente que el problema que aqueja a los reclamantes es
muy real y compromete sus derechos constitucionales a la salud y a la vida, y ,
en ese sentido, lo cierto es que los afectados no pueden mantenerse en forma
indefinida con los problemas de carencia de agua a que se ha aludido, que en
consecuencia requieren de una solución expedita, en virtud de derechos
fundamentales que se encuentra comprometidos, como lo son el derecho a la salud
y a la vida (...) por lo que corresponde gestionar ante el A y A en forma
inmediata la apertura del servicio, que por su naturaleza esencial debe ser
brindado a los aquí reclamantes, al instante, aún por la fuerza, si es preciso
(...)”. La Sala estima necesario que el A y A intervenga en el problema aludido
y coordine esfuerzos, “...de tal modo que debe ser resuelta en forma rápida y
definitiva todo lo concerniente con el suministro de agua potable a los
petentes, aún mediante la aplicación de potestades de imperio, si ello llegara
a requerirse”. Por tanto,
De conformidad con las Potestades conferidas
al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, resuelve con
fundamento en los artículos 1,2, 18, 21 de la Ley Nº 2726 “Ley Constitutiva de
A y A” 50 y 188 de la Constitución Política; 1, 2. 264, 268 de La Ley General
de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
Agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de Setiembre de
1953; artículos 1, 2, 3, 4,18, 21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; artículo 13 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, directriz Nº 2003-203 de la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados publicadas en La
Gaceta Nº 132 del 10 de julio del 2003; Transitorio 1 y sigtes. del Decreto
Ejecutivo Nº 32529-S del 05 de agosto del 2005 y el Reglamento Sectorial Para
La Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario,
publicado en La Gaceta 91 del 14 de mayo del 2002 Artículos 146 inciso 1
y 2, 148, 149 inciso c) 150, 151 de la Ley General de la Administración Pública
y el criterio técnico esbozado por la Oficina de sistemas comunales del A y A
en Liberia:
1º—Aceptar la recomendación de la Región
Pacífico Central de asumir de pleno derecho la administración, Operación y
Mantenimiento del sistema del acueducto ya mencionado.
2º—Proceda la Dirección regional Pacífico Central, por intermedio de
su Oficina Cantonal de Puntarenas asumir de inmediato la administración directa
del acueducto San Joaquín de Barranca.
3º—Realizar en forma inmediata las obras de interconexión que fueran
necesarias para normalizar el sistema del acueducto y el suministro de agua
potable a la comunidad referida.
4º—Las tarifas a Cobrar a los Usuarios regirán a partir de que la
Dirección Regional Pacífico Central, asuma de conformidad la administración
operación y mantenimiento del sistema, fecha que deberán comunicar al usuario.
5º—Proceda la Oficina Cantonal de Puntarenas a realizar inventario de
todos los bienes y su registro patrimonial y a presentar al Director regional,
un informe técnico de los recursos requeridos para cumplir con la adecuada
prestación del servicio, como recursos humanos, técnicos como brindar los
informes a la Dirección Financiera y de Presupuesto a efectos de incluirlos en
los registros contables de A y A.
6º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos
topográficos de todos los lotes de tanques, pozos y planos catastrados de
servidumbres referenciados y en su oportunidad el Departamento de Bienes
Inmuebles realizar las diligencias en el Registro Público.
7º—Ordenar al área de comunicación se sirva brindar colaboración a la
oficina cantonal de Puntarenas para elaborar material didáctico alusivo al uso
racional del agua potable, la medición, pago de consumo de la facturación y los
beneficios de los servicios de los servicios brindados por el A y A en la
comunidad.
Comuníquese y publíquese: Al Presidente del Comité Administrador, a la
oficina Cantonal de A y A en Puntarenas, al Director Regional de A y A en la
Ciudad de Puntarenas, y al área de Comunicación del Instituto.
Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Nº 2010-413, adoptado por la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso d), del artículo Nº
4, de la Sesión Ordinaria Nº 2010-043 celebrada el 06 de julio del 2010.
San José, 13 de julio del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1.—Solicitud Nº 0172010.—C-272020.—(IN2010060945).
OFICINA EJECUTORA POLO TURÍSTICO
GOLFO PAPAGAYO
a) Que el Plan Maestro constituye el marco de acción de carácter reglamentario para el Proyecto Turístico Golfo Papagayo y con dicha normativa queda en clara evidencia la intención del Estado de planificar, de forma vinculante para el particular, el desarrollo de la zona.
b) Que en Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 5645, Artículo 5, Inciso VII, celebrada el día 22 de junio del 2010, se tomó el siguiente acuerdo, que en lo conducente autoriza:
“a) (…) aprobar el agregar un nuevo uso de suelo hotelero a la Concesión Monte del Barco y agregar un nuevo uso de suelo de Condohotel a la concesión Goda.” (…)
c) Que el Polo Turístico Golfo Papagayo se rige por el Plan Maestro que identifica muy claramente una serie de usos de suelos autorizados dentro del Proyecto. Desde su origen, el Polo Turístico ha utilizado este Plan Maestro como única guía para tener certeza de qué tipo de desarrollo puede ser aprobado a una empresa concesionaria, dependiendo del uso del suelo que corresponda al área de su concesión.
d) Que por todo lo expuesto en el Polo Turístico Golfo Papagayo solamente es viable realizar modificaciones de uso de suelo, por lo que el acuerdo transcrito, obedece a una cambio de uso de suelo aprobado a la concesión Inversiones Monte del Barco, S.A. de “Condohotelero” a “Hotelero y Condohotelero” y a Inversiones Goda S. A. de “Hotelero” a “Hotelero y Condohotelero”.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
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19 de julio del 2010.—Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. 13073.—Sol. 20299.—C-70420.—(IN2010060938).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Guiselle Almendares Oporta, de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitura de la persona menor de
edad Adriana Karina Almendares Oporta, de nacionalidad costarricense, de seis
años de edad, nacida el día nueve de diciembre del año dos mil tres, se le
comunica la resolución de las trece horas del día doce de julio del año dos mil
diez, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el cuido provisional, a favor
de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses, en recurso
familiar, con la señora Rosaura Sandoval Oporta, de nacionalidad nicaragüense,
vecina de Escazú, portadora de la cédula de residencia permanente número
1558120055709. Se le previene a la señora Guiselle Almendares Oporta, que debe
señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o
si el el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, esta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas
las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace
saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese. Expediente Nº 145-00027-2010.—Oficina Local de Aserrí, 21 de julio
del 2010.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.––O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 33552.––C-12020.––(IN2010061100).
A Ana María Saavedra Abarca, de nacionalidad nicaragüense, portadora del documento de identidad número: 20189849, demás calidades desconocidas, progenitura de la persona menor de edad Katrine Melisa Saavedra Abarca, de nacionalidad costarricense, de nueve años de edad, nacida el día seis de diciembre del dos mil, se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil diez, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses, en alternativa de protección no gubernamental, denominada hogar Vista de Mar. Se le previene a la señora Ana María Saavedra Abarca, que debe señalar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese. Expediente Nº 116-00100-2003.—Oficina Local de Aserrí, 21 de julio del 2010.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33552.––C-10820.––(IN2010061101).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al ser las dieciséis horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil diez, se le comunica a Virginia Robles Umaña y Víctor Hugo Umaña Mena, la resolución de las quince horas del ocho de junio del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de las personas menores de edad Karla Vanessa, Rocío de Los Ángeles, Kerlin Julieth, Carlos Adrián, Cristhian José y Karen Josebeth todos de apellido Umaña Robles. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 645-00012-2010.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33568.—C-12000.—(IN2010061465).
Al ser las catorce horas con treinta minutos del quince de junio del dos mil diez. Se les comunica a María Clara Jiménez y Santos López Quintero, la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del quince de junio del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Richard López Clara. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 645-00103-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33568.—C-11400.—(IN2010061466).
Al ser las quince horas con treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diez. Se le comunica a María Calderón Trejos, la resolución de las siete horas con treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diez, que revoca medida de abrigo temporal y se ordenó medida de protección de guarda crianza y educación a favor de las personas menores de edad Rosa, Justin y Jordy todos de apellidos Vargas Calderón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 141-00155-1994.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33568.—C-10800.—(IN2010061467).
Al ser las quince horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil diez. Se les comunica a María Alicia Porras Monge y Freddy Valdez Marchena, la resolución de las siete horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, la resolución de las siete horas del seis de octubre del dos mil nueve y la resolución de las siete horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve. La resolución de las siete horas del veintiuno de enero del dos mil diez, y la resolución de las siete horas del veintidós de enero del dos mil diez, dictado en el proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Gabriela Valdez Porras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 644-00010-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33568.—C-12000.—(IN2010061468).
Al ser las quince horas del trece de julio del dos mil diez. Se le comunica a Gerardo Gutiérrez Reyes, la resolución de las diez horas del trece de julio del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Kimberly Dinia Gutiérrez Navarro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 141-00022-2002.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33568.—C-10800.—(IN2010061469).
Al ser las quince horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil diez. Se les comunica a Gabriela Valdez Porras y Alberto Artavia Vargas, la resolución de las trece horas del quince de marzo del dos mil diez, dictado en el proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Gabriela Valdez Porras y su hija Daily Casandra Artavia Valdez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 644-00010-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33568.—C-11400.—(IN2010061475).
Se le comunica a Ronald Mendoza García, la resolución de las 11:30 horas del 4 de junio del 2010, que ubica a Allan Alonso Mendoza Herrera al lado de Yolanda Campos Oviedo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-0061-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de julio del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33568.—C-6000.—(IN2010061477).
A Veralin Chacón Guerrero y José Max Cubero Fallas, se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del quince de julio del dos mil diez, en la que se resolvió revocar medida de protección de inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de Jean Carlo Cubero Chacón en la alternativa de protección hogar Crea La Bomba Limón. Recursos: apelación. Plazo: tres días contados a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, julio 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33570.––C-7800.––(IN2010061526).
A Sandy Solís Valerio y Benita Sibaja Gómez, se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del quince de julio del dos mil diez, en la que se resolvió revocar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, a las familias y/o a la persona menor de edad a favor de Karina Solís Sibaja, en la alternativa de protección Asociación Católica Posada de Belén Madre Teresa de Calcuta. Recursos: apelación. Plazo: tres días contados a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, julio del 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33570.––C-7800.––(IN2010061527).
l señor Delfín Chavarría Chavarría, se le hace saber, que por las resoluciones administrativas de este despacho, dictadas a las once horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil diez, en el cual en la primera se inicia proceso especial de protección y se resolvió entre otros el cuido provisional de la persona menor de edad Yendry Patricia Chavarría Espinoza, en la persona de la señora Flor de Liz Corrales Morales, por el término de máximo de seis meses. Y en resolución de las trece horas del quince de julio del año dos mil diez, se resolvió la revocatoria de la resolución de las once horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil diez, únicamente en cuanto se otorgó medida de cuido provisional de persona menor de edad Yendry Patricia Chavarría Espinoza en la persona de la señora Flor de Liz Corrales Morales, por el término de máximo de seis meses. Para que en su lugar retorne la citada persona menor de edad al lado y bajo la protección de su progenitora. De las anteriores resoluciones citadas se le confiere audiencia por tres días hábiles al señor Delfín Chavarría Chavarría, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste, 14 de julio del 2010.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33570.––C-21600.––(IN2010061528).
Aprobar, de conformidad con lo que se copia a continuación y con fundamento en lo señalado en el artículo 53 de la Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, lo dispuesto por la Junta Directiva en su artículo 6, Acuerdo 010-020-2010, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada el 20 de julio de 2010.
Considerando:
1º—Que la reforma operada mediante ley Nº 8660 del 8 de agosto del 2008 a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, atribuyó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos competencias asignadas, originalmente, al Regulador General de modo exclusivo.
2º—Que mediante acuerdo 001-021-2009 de la sesión 021-2009 de 19 de marzo de 2009, se aprobó, por parte de esta Junta Directiva, el “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos desconcentrados”. Dicha reglamentación, introduce una serie de cambios administrativos y estructurales en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que responden, en gran medida, a la reforma legal indicada en el anterior considerando.
3º—Que conforme al Transitorio Único de ese Reglamento, el Regulador General dispondrá de dieciocho meses a partir de la vigencia de este Reglamento, para implementar los cambios a lo interno de la organización. Dicho plazo corre a partir de su publicación, la cual fue realizada el 8 de abril de 2009, por lo que vence el 8 de octubre del 2010.
4º—Que se hace
necesario garantizar la continua y eficiente prestación del servicio público
que, por Ley, está llamada a brindar la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 53, inciso I) de la Ley Nº 7593 y sus reformas, dispone:
Acuerdo 010-020-2010
1. Prorrogar la vigencia hasta el 8 de octubre de 2010, únicamente, de los incisos 3) y 4) del acuerdo 003-15-2010 de la sesión 015-2010 de 15 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 de 3 de mayo del 2010 y adicionado mediante acuerdo 026-019-2010 de la sesión 019-2010 de 7 de mayo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 109 de 7 de junio del 2010 que crea el Comité de Regulación.
2. Dicho órgano colegiado estará integrado por tres funcionarios titulares y un suplente nombrados por el Regulador General.
3. Corresponderá al Comité de Regulación, ejercer las siguientes funciones:
a. Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presente contra sus actuaciones;
b. Resolver lo que corresponda en materia de quejas y denuncias y conocer en primera instancia los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones;
c. Resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones;
d. Coordinar los actos preparatorios necesarios para remitir a la Junta Directiva, para su resolución, las apelaciones a las fijaciones de tarifas, cánones, tasas y contribuciones de telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones;
e. Otorgar o denegar el refrendo de contratos de concesión de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que sean remitidos para estos efectos.
4. Rige a partir del 20 de julio de 2010 y hasta el 8 de octubre de 2010.
Acuerdo firme.
Publíquese en el diario oficial.—San José, 23 de julio de 2010.—Dennis Meléndez H.—Sylvia Saborío A.—Félix Delgado Q.—María Lourdes Echandi G.—Emilio Arias R.—1 vez.—Solicitud Nº 36001.—O. C. Nº 5096.—C-67220.—(IN2010062647).
Resolución 086-RCR-2010.—San José, 16:00 horas del 8 de julio de dos mil diez.
Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario
presentada por Transportes Liberianos del Norte S. A. para la ruta 521:
Liberia-La Cruz-Peñas Blancas y viceversa. Expediente Nº ET-86-2010.
Resultando:
I.—Que Transportes Liberianos del Norte S.
A.; goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público
de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad autobús, en
la ruta 521: Liberia-La Cruz-Peñas Blancas y viceversa; según artículo 6.8 de
la sesión ordinaria 71-2007 de 25 de setiembre de 2007 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras y Transportes.
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número
RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del
3 de marzo de 2010 se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta
521 que ofrece Transportes Liberianos del Norte S. A.
III.—Que el 20 de mayo de 2010, Transportes Liberianos del Norte S.
A.; presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas
de la ruta 521.
IV.—Que mediante oficio 770-DITRA-2010/46763 de 26 de mayo del 2010,
la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al
petente, información necesaria para el análisis de su solicitud. (folio 193).
V.—Que mediante oficio sin fecha y que se presentó el 9 de junio de
2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando IV de esta resolución (folios 196-229).
VI.—Que mediante oficio 869-DITRA-2010/48522 del 14 de junio de 2010,
la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la
solicitud tarifaria (folio 230).
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los
diarios: La Extra y La Teja del 18 de junio de 2010 (folio 233); y en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 123 del 25 de junio de 2010. (folio 239).
VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas
(5:00 p. m.) del 1 de julio de 2010, en el salón parroquial de la parroquia de
La Cruz. Que el acta correspondiente a esta audiencia que corre agregada al
expediente es la número 75-2010. Se presentaron las siguientes oposiciones:
Juanita Junez Leal, cédula Nº 5-141-783:
1. Para
efectos de fijación anterior, el incremento se otorgó sin considerar a todas
las personas perjudicadas o afectadas.
2. Incremento desproporcionado con respecto a situación económica de
los pobladores.
3. Recargo de unidades.
Luis Alonso Pizarro Camacho, cédula Nº
5-309-950
4. Varios
aumentos en muy poco tiempo.
5. No cumplimiento de horarios.
6. Las unidades no son modernas y no están limpias.
7. Incremento desproporcionado con respecto a salarios de los
pobladores.
8. Cobro desproporcionado por llevar maletas.
9. Mal trato a los ancianos y a los usuarios por parte de los
choferes.
José Corrales, cédula Nº 5-347-913
10. Mal
servicio y recargo de unidades.
11. No cumplimiento de horarios y no servicio en la noche.
12. Mal trato al usuario.
13. Hace poco hubo incremento de tarifas.
14. Incremento desproporcionado e injusto.
15. Rebaja de combustible y por otro lado se incrementa la tarifa.
Manuel Méndez Molina, cédula Nº 5-107-973
16. Gastos
variables que presenta la empresa deben revisarse.
17. Aumento de salarios de menos del 5%, en relación con incremento
solicitado.
18. Cantón de la Cruz pobre, olvidado del gobierno, salarios bajos y
no hay fuentes de trabajo.
19. Hay muchos estudiantes de la universidad que deben desplazarse y
trabajadores también.
20. Entradas mínimas y salarios no alcanzan.
21. Corroborar datos que presenta la empresa.
22. Tiempo muy corto para dar respuesta.
23. Asientos no son para los adultos mayores, mal trato a ellos.
24. Mal trato de choferes a los usuarios.
25. Aumento anterior fue de un 90%, que fue exagerado.
26. Incrementos deben ser de acuerdo con la realidad de los pueblos y
en forma proporcional y justa.
27. Se les da la razón siempre a los empresarios y no a los usuarios.
Pedro Flores Flores, cédula Nº 5-165-654
28. Representante
de la empresa indica que con base en el modelo aplicado, aplicaría un aumento
de un 61%, pero que solicitan otro aumento, para que el impacto no fuera tanto
y los usuarios lo acepten: Aumento fijado debe ser el que ARESEP indique y no
lo que la empresa diga.
29. Tercer cantón más pobre, incremento de un 30% excesivo.
30. Alto índice de desocupación, bajos salarios.
31. Demanda ha crecido y las carreras también, lo que significa que es
rentable.
32. A los usuarios no se les informa, si la empresa está al día con la
documentación que debe presentar, cuando se les solicita.
33. No consideran necesidades de los estudiantes y no hay horarios
para ellos en la noche.
34. Recargo de unidades.
35. En dos años se han dado varios incrementos, hay exceso.
36. Aresep debe hacer lo que la ley le permite hacer.
37. Suciedad en los buses, poco espacio entre los asientos
38. Se dice que ruta es interurbana y buses no cumplen con esa
condición; son urbanos.
Johan Núñez Ruiz, cédula Nº 7-217-308
39. Cantón
es uno de los más pobres del país, incrementos repercuten en el desarrollo del
cantón.
40. No se pueden ignorar las necesidades de los usuarios.
41. Incremento desproporcionado.
42. Se debe hacer un mejor análisis, no todo lo que la empresa
presenta es cierto.
43. Liberia es el centro urbano mas cercano, aquí están las
universidades, hospital e instituciones públicas. Tienen que trasladarse y no
hay fuentes de trabajo.
44. Aumento excesivo.
45. Empresas no tiene oficinas de atención al público.
46. Los choferes hablan por teléfono.
47. Recargo de unidades.
48. Si la empresa no puede hacer frente a la operación; hay otras
empresa que tomarían el servicio mediante otra licitación.
Olger Muñoz Porras, cédula Nº 5-199-673
49. Debe
especificarse cuánto se va a cobrar de La Cruz a Peñas Blancas
50. Dan buen servicio.
51. Aumento excesivo.
52. Algunas veces utilizan otros medios para trasladarse para
economizar el salario.
IX.—Que la referida solicitud fue analizada
por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora,
produciéndose el oficio 969-DITRA-2010/ 50893 del 8 de julio de 2010, que corre
agregado al expediente.
X.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión
extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22
de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de
dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios,
fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de
revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”
XI.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el
Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo
Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge
Guevara como miembro suplente de dicho comité.
XII.—Que por acuerdo del Comité de Regulación en Sesión número 21 de
las 15:00 horas del 08 de julio de 2010, sobre la base del oficio de cita,
acordó por unanimidad y por acuerdo firme ajustar las tarifas vigentes en un
7,91% para la ruta 521 descrita como Liberia-La Cruz-Peñas Blancas y Viceversa
y que opera Transportes Liberianos del Norte S. A.
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 969-DITRA-2010/ 50893 del 8
de julio de 2010, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables
Operativas Rutas:
Detalles |
Empresa ruta 521 |
ARESEP |
Dif. absoluta |
Dif.% |
DEMANDA NETA |
27.535,0 |
27.541,75 |
6,75 |
0,024 |
FLOTA |
10 |
10 |
- |
- |
FLOTA CON RAMPA |
5 |
5 |
- |
- |
CARRERAS |
578,0 |
469,17 |
-108,83 |
-18,83 |
DISTANCIA KM/CARRERA |
155,0 |
155,38 |
- |
- |
RENTABILIDAD % |
- |
19,85 |
- |
- |
T. CAMBIO |
525.0 |
541,02 |
16,02 |
3,05 |
PRECIO DE COMBUSTIBLE |
514,0 |
514,0 |
- |
- |
IPC GENERAL |
517,22 |
519,88 |
2,66 |
0,51 |
VALOR DEL BUS $ |
$148.000,0 |
$80.815,5 |
-67.184,5 |
-45,39 |
EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA |
3,30 |
3,60 |
0,3 |
9 |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda). Acorde con el lineamiento establecido, se realiza el análisis de
la demanda reportada de los últimos doce meses y que corresponde a una demanda
promedio mensual de 27.542,0 pasajeros (demanda promedio de abril 2009 a marzo
2010). La empresa reporta en la petición una demanda de 27.535,0 pasajeros. En
el último estudio individual según RRG-9818-2009 del 27/5/2009 se utilizó una
demanda por 26.127,0 pasajeros, por lo que para efectos del presente estudio se
considera la cifra de 27.542,0 pasajeros que es la demanda mayor y que se
utiliza según los procedimientos que se aplican de manera consistente.
1.2 Flota. La cantidad de flota
utilizada por la empresa en sus cálculos es de diez unidades; según se observa
en el cuadro de variables operativas, con edad promedio de 3,60 años; según el
acuerdo del Consejo de Transporte Público 7.11.1, sesión ordinaria 14-2010 de 4
de marzo de 2010, (folio 169 y 207 del OT-63-2008 y 87 del expediente en
análisis).
La empresa cumple con el porcentaje
de unidades con rampa o plataforma para personas con discapacidad en
cumplimiento de la Ley Nº 7600, según lo dispuesto por dicha ley. De las 10
unidades, 5 unidades cuenta con rampa o plataforma para personas con
discapacidad en cumplimiento de la Ley Nº 7600 y 5 unidades tienen contratos de
arrendamientos, debidamente autorizados por acuerdo del Consejo de Transporte
Público del MOPT); los mismos se aportan, según consta en folios 100-120 del
expediente. Se realizan los ajustes correspondientes, según los lineamientos
establecidos.
La unidad GB 1692 no pertenece a la
empresa y no tiene autorización de arriendo (folio 169 del OT-63-2008) por lo
que de acuerdo con los lineamientos establecidos se envejece.
Además, de las 10 unidades
autorizadas, solamente 3 unidades cumplen las especificaciones de potencia de
un bus interurbano medio, de acuerdo con las especificaciones del Manual
Operativo, para tipos de vehículos de transporte público colectivo. Para las
siete unidades restantes se les reconoce el tipo de bus urbano, que es en
realidad, lo que le corresponde.
Las placas del equipo de transporte
con que cuenta la empresa operadora, se cotejaron con los listados de placas
alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía.
A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado
de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de
Educación.
1.3 Carreras. Para el análisis de
carreras se toma el siguiente criterio como procedimiento:
Si la empresa reporta menos carreras
que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más carreras
que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Esta ruta tiene autorizadas por el
Consejo de Transporte Público horarios que corresponden al acuerdo 6.1 de la
sesión ordinaria 70-2009 del 20 de octubre de 2009 (folio 170 y 213 del
OT-63-2008). Aunque la empresa reporta 578,0 carreras mensuales, el dato es
mayor al reporte según estadísticas período abril 2009-marzo 2010 de 469,17
carreras; por lo que de acuerdo con los procedimientos indicados, se utiliza lo
reportado por la empresa en sus estadísticas. La empresa tiene una ocupación
media del 56,8% por unidad por viaje, que es mayor al 50% exigido para este
tipo de ruta.
1.4 Distancia. Se utilizó para el
cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada
por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde en promedio a 155,38 kms/carrera
como distancia máxima en la ruta. La empresa reporta y realiza sus análisis con
la misma distancia.
1.5 Rentabilidad. La tasa de
rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,85% tasa activa
del sistema financiero nacional, vigente al día de la audiencia pública, según
página electrónica del Banco Central.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se
ajustó al valor vigente al día de la audiencia: ¢541,02/$1. La empresa presenta
un tipo de cambio de ¢ 525,0.
1.7 Precio combustible. El precio del
combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢514 por
litro, precio vigente al día de la audiencia pública, según resolución
RRG-263-2010 del día 12 de abril de 2010, publicada en La Gaceta Nº 75
del 20 de abril de 2010. La empresa utiliza ¢514/litro.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC).
El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a mayo 2010, es de
521,15 (IPC).
1.9 Valor del autobús. El valor del bus
corresponde a $ 80.815,5 y que en colones significa ¢43.722.809 realizados los
ajustes por efectos de rampa y por arrendamiento.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio
de la flota que se consideró para el estudio es de 3,60 años, dato que varía
ligeramente con respecto al utilizado en los análisis por parte de la empresa
(3,30 años).
2. Análisis
del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la
determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la
variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del
modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado.
Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo
siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para
rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para
otras rutas (acuerdo 2, sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado
del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si
no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que
se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si
la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En
el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte
del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el
análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma
especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que
no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras,
flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la
cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a
realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última
fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la
nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla
cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro
de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 521 es de 33,92%, dato superior al IPC interanual, por
lo que de acuerdo con el lineamiento establecido se continua con el análisis de
las herramientas complementarias.
2.1 Sobre el análisis de la ruta en el
contexto del mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones
potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables
específicas de la ruta, dentro del contexto y comportamiento del sector del
mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias
de la ruta:
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El IPK (índice pasajero kilómetro) de
la ruta es un 56% menor que el IPK promedio del mercado, lo que se considera
bajo. La ocupación media es 56,8% de la ruta, que es superior al 50% para este
tipo de ruta. Los pasajeros por carrera de la ruta son 2% menores que los
pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Las
carreras son ligeramente mayores 2% y la flota mayor que el promedio del
mercado en un 14%.
Se concluye que se presenta asimetría
de la información; el mercado no es confiable en cuanto al dato de la demanda
ya que más bien muestra un IPK menor y una ocupación media mayor que la
indicada para estos casos, sin dejar, de lado que existen una sobreestimación
en carreras y flota.
2.2. Análisis complementario de tarifa real.
En el gráfico se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta
521, respecto a los índices generales y de Transporte. Como se puede observar,
de considerarse la opción otorgando la tarifa mostrada por el modelo estructura
general de costos, la línea tarifaria se ubicaría muy por encima del índice
general y de transporte. Por lo tanto de otorgar el incremento resultante de la
estructura general de costos, elevaría la tarifa a niveles sobreestimados en
relación con la inversión.
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2.3 Análisis Complementario de Costos.
El resultado de la aplicación refleja que se requiere incremento sobre la
tarifa vigente de 7,91%, lo que elevaría la tarifa máxima de ¢1300,0 a ¢1405,0;
resultado que reconoce los costos que se han dado desde la última fijación
individual y que estaría en forma razonable con la tarifa promedio de rutas que
operan en esa distancia, en la provincia de Guanacaste. El resultado del
análisis complementario de tarifa real demuestra que la inversión de las tres
unidades (0-1 año) se reconoce al otorgar el 7,91% según se muestra en el
cuadro siguiente:
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2.4 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario. Después de correr el modelo econométrico y analizar su resultado
en forma complementaria con el mercado y la tarifa real, se concluye que la
asimetría de la información, principalmente de la demanda es importante dada la
contradicción que se muestra entre la ocupación media y el IPK, esto se
refuerza con el análisis de tarifa real cuyo resultado no se comporta en forma
consistente con el gasto y la inversión realizada por la empresa; dada esta
situación no se considera la variación tarifaria vía estructura general de
costos, por el contrario lo recomendable es otorgar el incremento tarifario
mediante el análisis Complementario de Costos, que determina una tarifa que se
comportan en forma razonable con la tarifa promedio para la distancia que opera
la empresa (77,69 kilómetros/viaje) en las rutas de la provincia de Guanacaste.
Adicionalmente, si se otorga la
tarifa mediante el Complementario de Costos, la tarifa se ubicaría
prácticamente en el mismo punto del índice de transporte y que por lo reciente
de la inversión, la línea tarifaria igualaría los índices evaluados, lo que se
logra observar en el gráfico anterior.
2.5 Sobre la calidad del servicio. En
consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., Decreto
Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la
empresa (expediente ET-86-2010 y RA 369), sobre el estado mecánico de las unidades
con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de las
unidades se encontraba vigente a esa fecha.
II.—Que en relación con las manifestaciones
exteriorizadas por los opositores: Juanita Junez Leal, Luis Alonso Pizarro
Camacho, José Corrales, Manuel Méndez Molina, Pedro Flores Flores, Johan Núñez
Ruiz y Olger Múñoz Porras, resumidas en el resultando VIII de esta resolución;
a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte
remunerado de personas en vehículos automotores, se les indica lo siguiente :
Puntos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 10), 11),
13), 14),15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 25), 26), 27), 28), 29), 30), 31),
33), 34), 35), 36), 37), 39), 40), 41), 42), 43), 44), 47), 48), 50), 51), 52):
Acerca de la calidad del servicio, de
conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la
competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición
de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de
itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y
cambio de rutas, recargo de unidades; que hacen propiamente a la prestación del
servicio. Cabe destacar sobre el punto al que aludieron los opositores de que
la flota no es moderna, de que la empresa ha adquirido una unidad modelo 2008,
dos unidades 2009 y una unidad 2010, con lo que se espera mejorar es situación.
Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste
tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y
en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto
directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población;
sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora, el artículo 4º, inciso
b) de la Ley Nº 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el
equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los
prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación
de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestadoras de dichos servicios.
La evaluación técnica y tarifaria de las peticiones tarifarias obedece
a lineamientos establecidos por la Dirección de Servicios de Transportes,
mediante el cual para efectos de la demanda se comparan los reportes
estadísticos que envía la empresa a la institución, el dato que se utiliza en
la petición tarifaria por parte de la empresa y los datos históricos. Para
efectos del presente análisis, se utiliza el dato de mayor demanda y que
corresponde al dato histórico y que además es el dato en la última fijación
individual.
El ajuste en el tipo de cambio, combustible, tasa de remuneración,
índice general e índice de transporte obedece a lineamiento de la Junta
Directiva, de este Ente Regulador, según acuerdo 004-015-2004, del artículo 6
del acta de la sesión ordinaria 015-2004, de 24 de febrero de 2004; en el
sentido de actualizar dichas variables al día en que se realiza la audiencia
pública.
Además según lo establece la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de
2009, publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 2009, se actualizan
los insumos del modelo tarifario para efectos de análisis tarifario.
Punto 8):
Que de acuerdo con lo que se estipula en la
Ley Nº 7593, el concesionario está autorizado a cobrar únicamente las tarifas
que le estipule la Autoridad Reguladora, en cuanto al cobro de tarifas por
transporte pasajeros. Por otra parte existe pronunciamiento de la Dirección
General de Participación del Usuario de este Ente Regulador, que por el
equipaje que lleven los usuarios, entiéndase un paquete o maleta de mano (sin
excesos), no se debe cobrar siempre y cuando no sea un obstáculo para los otros
usuarios.
Que de dicho pronunciamiento (oficio 2343-DPU-2008 del 12/9/2008) se
extrae lo siguiente:
“…
En relación con el equipaje que puedan
transportar los usuarios con ellos mismos, no existe regulación aplicable en
materia de transporte público, recordemos que se trata de transporte remunerado
de personas y no de mercancías. Sin embargo, consideramos que dadas las
características particulares del equipaje que lleva el usuario, mientras este
no constituya un obstáculo, limitación o peligro a los otros pasajeros, no
debería existir necesidad de un cobro extra por parte de la empresa
concesionaria o permisionaria, pues resulta parte del servicio que se presta al
usuario y el buen servicio al cliente que ello representa, no obstante si las dimensiones
y la cantidad del equipaje representan un obstáculo para los otros usuarios del
servicio o por el espacio que necesiten no puedan ser trasladadas con el
usuario, podría aplicarse lo estipulado en el Código de Comercio, en relación
con el contrato de transporte de cosas”.
Punto 9), 12), 23), 24):
Para denuncias por el mal trato al adulto
mayor se pueden comunicar con el Consejo Nacional de la Persona Adulta
(CONAPAM) al teléfono 2223-8283, extensión 106. Y en primera instancia a la
empresa, quien tiene la obligación de dar buen trato a los usuarios. No
obstante, se solicitará a la empresa que presente un plan de capacitación para
los choferes de la empresa.
Punto 22):
El tiempo para que la Autoridad Reguladora
emita su criterio se determina en el artículo 31 de la Ley Nº 3503. y se
estipula como 30 días naturales a partir de que se otorga la admisibilidad de
la petición.
Punto 32):
El procedimiento para dar admisibilidad a una
solicitud tarifaria se estipula de acuerdo con lo indicado en resolución RRG-6570-2007
del 29 de mayo de 2007 publicada en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio de
2007, resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance
18 a La Gaceta Nº 76 del 21 de abril de 2008, resolución RJD-135-2009
del 11 de mayo 2009 publicada en La Gaceta Nº 104 del 1 de junio de 2009
y resolución RJD-170-2009 del 7 de julio de 2009 publicada en La Gaceta Nº
139 del 20 de julio 2009.
Además la documentación de los expedientes es de carácter público, por
lo que cualquier usuario que así lo solicite, puede solicitar y analizar el
expediente en trámite en la Dirección General de Participación del Usuario, de
este ente regulador.
Para efectos de la audiencia, se publica la convocatoria, el lugar,
fecha y hora en dos medios de comunicación y en el diario oficial; con el fin
de que los usuarios puedan participar. Los usuarios que participan en la
audiencia, tendrán la respectiva respuesta a sus inquietudes, tanto por parte
de la Autoridad Reguladora como de la empresa.
Punto 38):
Hecho el análisis de las potencias de las
unidades se determinó que efectivamente de las 10 unidades autorizadas, solo 3
unidades cumplen con las condiciones de un bus interurbano de acuerdo con las
especificaciones del Manual Operativo para los tipos de vehículos de transporte
público colectivo, del MOPT; aspecto considerado para efectos de análisis.
Punto 45):
La empresa tiene el deber de poner en
conocimiento de los usuarios, el lugar o la persona a la cual hacer llegar las
quejas respectivas y dar el trámite que se merecen. Lo anterior por cuanto la
empresa tiene la obligación de reportar a la ARESEP el trámite que dan a las
quejas que reciben.
Punto 46):
Considerado de gravedad por los efectos que
puede tener en una persona que conduce una unidad de servicio público, la queja
debe ser presentada de manera urgente en primera instancia ante la empresa, de
no ser atendida de manera oportuna, puede presentarse en la Contraloría de
Servicios del MOPT.
Punto 49):
La fijación tarifaria debe abarcar el pliego
tarifario autorizado.
XIV.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar en un 7,91% las tarifas de la ruta 521 descrita como
Liberia-La Cruz-Peñas Blancas y Viceversa y que opera Transportes Liberianos
del Norte S. A.; tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley Nº 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley Nº
3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593,
y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración
Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la sesión extraordinaria 015-2010 de la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y
ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta Nº 34 del 3 de
mayo de 2010,
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 521 descrita como
Liberia-La Cruz-Peñas Blancas y Viceversa y que opera Transportes Liberianos
del Norte S. A.; según el siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN RUTA |
Tarifas (en colones) |
|
Tarifa |
Adulto Mayor |
|
Ruta 521: Liberia-La Cruz-Peñas Blancas y Viceversa |
|
|
Liberia-Peñas Blancas |
1405 |
1055 |
Liberia-La Cruz |
1175 |
880 |
Liberia-Cuajiniquil |
835 |
420 |
Liberia-Santa Rosa |
645 |
325 |
Liberia-Potrerillos |
495 |
- |
Liberia-Irigaray |
395 |
- |
Liberia-Colorado |
255 |
- |
Tarifa Mínima |
195 |
- |
II.—Indicar a Transportes Liberianos del Norte S. A.; que debe:
a) Cumplir
con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución
RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº
245, del 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente
RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por
tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, según los
plazos establecidos.
c) Brindar explicación a los opositores sobre cada uno de los
argumentos de las oposiciones interpuestas, con copia al expediente ET 86-2010
y al Consejo de Transporte Público, dentro del plazo de diez días, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
d) Presentar en un término no mayor a 3 meses, el plan de capacitación
para los choferes de la empresa, el cual debe abarcar el buen trato al usuario.
e) Poner en conocimiento de los usuarios, el lugar o la persona a la
cual hacer llegar las quejas. Darle el trámite que corresponde a cada una de
las quejas recibidas y reportar a la ARESEP lo actuado para atender este punto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo
34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente
a su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de
la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación;
a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera y Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5098-2010.—Solicitud Nº 36002.—C-695120.—(IN2010063087).
Resolución 087-RCR-2010.—San José, a las 11:00 horas del 15 de julio del 2010.
Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario
presentada por Anselmo Rodríguez Sánchez, para la ruta 543. Expediente Nº
ET-165-2009.
Resultando:
I.—Que el señor Anselmo Rodríguez Sánchez
goza del respectivo título que lo habilita como permisionario para prestar el
servicio público de transporte remunerado de personas en la ruta 543 descrita
como: Nicoya-Jicaral-Playa Naranjo, según el acuerdo 26 de la sesión Nº 3166 de
la Comisión Técnica de Transportes, celebrada el 28 de enero de 1998.
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº
RRG-127-2010, del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 43
del 3 de marzo del 2010, se fijaron las tarifas vigentes para la ruta 543 que
ofrece el señor Anselmo Rodríguez Sánchez.
III.—Que el 22 de octubre del 2009, el señor Anselmo Rodríguez Sánchez
presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste tarifario para la
ruta 543 (folios 1-76).
IV.—Que mediante oficio Nº 1379-DITRA-2009 del 27 de octubre del 2009,
la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó a
la petente, información necesaria para el análisis de la solicitud (folios 78
al 80).
V.—Que el 4 de noviembre del 2009, la petente aportó la información faltante
solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 8-108).
VI.—Que mediante oficio Nº 1466-DITRA-2009 del 9 de noviembre del
2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la
solicitud tarifaria (folio 109).
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los
diarios: Diario Extra del 23 de noviembre del 2009 (folio 114) y Al Día del 23
de noviembre del 2009 (folio 115), y en La Gaceta Nº 231 del 27 de
noviembre del 2009 (folio 122).
VIII.—Que por resolución de la Sala Constitucional de las ocho horas
con veinticuatro minutos del 2 de diciembre del 2009, y notificada a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a las nueves horas y cinco
minutos del día 3 de diciembre del 2009, la Sala ordena la suspensión de la
audiencia pública programada para el día 3 de diciembre del 2009 y hasta tanto
esta Órgano Constitucional no resuelva en sentencia el recurso interpuesto
contra la celebración de la Audiencia Pública (folio 123).
IX.—Que en fecha 11 de junio del 2010, el señor Anselmo Rodríguez
Sánchez presenta ante la Autoridad Reguladora, solicitud tendiente a que se
continué con el trámite de revisión tarifaria, tramitada bajo el expediente Nº
ET-165-2009, por cuanto la Sala Constitucional mediante Voto Nº 2009-019185 del
18 de diciembre del 2009, declara sin lugar el recurso que suspendió la
audiencia pública del 3 de diciembre del 2009 (folios 142-148).
X.—Que en virtud del Voto Nº 2009-019185 de la Sala Constitucional, la
Dirección de Servicios de Transporte por medio del oficio Nº 888-DITRA-2010,
solicita a la Dirección General de Participación del Usuario convocar a
audiencia pública para continuar con el trámite de la revisión tarifaria
presentada por el señor Anselmo Rodríguez Sánchez para la ruta 543 (folio 149).
XI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios:
Diario Extra y Al Día del 22 de junio del 2010 (folio 150), y en La Gaceta
Nº 124 del 28 de junio del 2010 (folios 159-160).
XII.—Que la audiencia pública de ley se realizó el 5 de julio del
2010, en el Salón Multiusos del Colegio Técnico Profesional de Jicaral,
Puntarenas. De conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el
acta de la audiencia pública que corren agregados al expediente, se presentaron
las siguientes oposiciones:
1- Claudia Núñez Núñez y otros, manifiestan:
a. El aumento es demasiado y los servicios muy
malos.
b. A los adultos mayores no se les respeta y los
campos preferenciales existen pero no son respetados.
2- Miguel Vidaurre Guevara, cédula de identidad
Nº 5-316-238, manifiesta:
Se opone al fraccionamiento pretendido por
el señor Anselmo Rodríguez Sánchez para los tramos: Nicoya-Nandayure y
Nicoya-Santa Rita, por las siguientes razones:
a. Que los fraccionamientos solicitados por el
señor Anselmo Rodríguez Sánchez para la ruta 543, corresponden a los
fraccionamientos autorizados a la ruta 542.
b. De la imposibilidad legal de que la ARESEP
resuelva sobre peticiones tarifarias en fraccionamientos no autorizados por el
Consejo de Transporte Público (CTP).
c. Que no existen estudios técnicos por parte del
CTP que justifiquen esos fraccionamientos para la ruta 543.
d. Que la ruta 542 se considera respecto a la
ruta 543, como una ruta corta, en consecuencia las tarifas de la ruta 542 en los
tramos de Nicoya-Nandayure y Nicoya-San Rita deben ser menores que las tarifas
pretendidas por el señor Anselmo Rodríguez Sánchez para los mismos tramos, lo
cual no es cierto dado el pliego tarifario publicado para efectos de la
audiencia pública.
3- Jesús Baltodano Rojas, número de cédula de
identidad 5-280-497, manifiesta:
a. El aumento solicitado por la empresa no va en
proporción al aumento de salarios que da el gobierno.
4- Kenneth Núñez Montiel, número de cédula de
identidad 6-350-305, manifiesta:
a. El servicio de buses no es de buena calidad y
no justifica el aumento de todos sus costos.
b. Existe sobrecarga de las unidades.
c. A los adultos mayores no se les respeta y los
campos preferenciales existen pero no son respetados.
5- Doris Berrocal Flores, número de cédula de
identidad 6-145-976, manifiesta:
a. Existe maltrato por parte de algunos choferes.
b. La situación económica no está como para poder
pagar esos aumentos de tarifas.
6- Maconer Carranza Parajeles, número de cédula
de identidad 6-103-952, manifiesta:
a. La empresa requiere un aumento en sus tarifas,
por que el empresario lo requiere para poder seguir dando el servicio.
b. Estar a favor del aumento solicitado por el
empresario.
7- Omar Trigueros, número de cédula de identidad
6-159-812, manifiesta:
a. Los choferes no cumplen con las paradas.
b. Las tarifas no son justas, deberían ser
iguales en ambos sentidos.
c. Existe maltrato de algunos conductores.
8- Silvia Marta Madrigal Arroyo, manifiesta:
a. Los choferes no respetan la exoneración de los
adultos mayores.
b. Las tarifas no son justas.
XIII.—Que la referida solicitud fue analizada
por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora,
produciéndose el oficio Nº 0984-DITRA-2010 / 51357 del 12 de julio del 2010,
que corre agregado al expediente.
XIV.—Que según acuerdo Nº 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión
extraordinaria Nº 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22
de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de
dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios,
fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de
revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”
XV.—Que por medio del oficio Nº 110-RG-2010, del 30 de abril del 2010,
el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto
Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo
Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité.
XVI.—Que por acuerdo del Comité de Regulación en sesión Nº 22 de las
09:00 horas del 15 de julio del 2010, sobre la base del oficio de cita, acordó
por unanimidad y por acuerdo firme fijar un incremento tarifario del 47,79%
sobre las tarifas vigentes para la ruta 543 descrita como: Nicoya-Jicaral-Playa
Naranjo operada por el señor Anselmo Rodríguez Sánchez y rechazar la solicitud
de fijación para los tramos Nicoya-Nandayure y Nicoya-Santa Rita.
XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 0984-DITRA-2010 / 51357
que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…) ANÁLISIS
TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables Operativas
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1.1 Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos
tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 7.870 pasajeros
correspondiente al periodo de octubre 2008 a setiembre 2009, este dato coincide
con la información estadística aportada por la empresa al RA-199. Para efectos
del presente estudio se tomará este dato de demanda, esto por cuanto no existe
registro anterior de pasajeros movilizados dado que es la primera vez que la
empresa presenta un estudio tarifario en forma individual.
1.2 Flota. La flota reportada por la empresa es
de 4 unidades, la cual fue autorizada por la Junta Directiva del CTP mediante
artículo 5.3.17 de la sesión ordinaria Nº 55-2009 (folios 41 al 45). Como parte
del análisis, las placas con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas
con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no
encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en
servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes,
según la base de datos del Ministerio de Educación.
Para
verificar la propiedad de las unidades, se consideró la información
proporcionada por la empresa y por el Registro de la Propiedad mediante la
dirección electrónica: www.registronacional.go.cr., determinándose que:
a) Las unidades GB-1980 y GB-1982 se encuentran
a nombre de la empresa Transportes Chemo S. A.
b) La unidad PB-1568 se encuentra a nombre de la
empresa Administradora Fiduciaria ZMZ S. A.
c) La unidad PB-775 está a nombre del señor
Anselmo Rodríguez Sánchez.
Que las unidades PB-1980 y PB-1982
operan bajo la figura de contrato de arrendamiento y están debidamente
autorizadas por el Consejo de Transporte Público (CTP). Por su parte, la unidad
PB-1568 opera en la modalidad de contrato de fideicomiso y también tiene
autorización del CTP.
También se verificó el cumplimiento de
la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose
que todas las unidades tienen la revisión técnica al día.
1.3 Carreras. Esta ruta tiene autorizadas
mediante artículo 10 de la sesión ordinaria Nº 35-2002 de la Junta Directiva
del CTP (folios 31 al 32), 121,75 carreras mensuales como promedio. La empresa
utiliza en su solicitud tarifaria 121,33 carreras mensuales, que es ligeramente
menor al dato autorizado; para el análisis del estudio tarifario, se tomó en
cuenta el siguiente criterio:
· Si la empresa brinda menos carreras que las
autorizadas, se consideran las carreras que reporta la empresa.
· Si la empresa brinda más carreras que las
autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.
Con base a este lineamiento y para
efectos del presente estudio se considera el dato de carreras reportado por la
empresa, esto es 121,33 carreras mensuales.
1.4 Distancia. De acuerdo con el criterio que
consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes,
se utilizó como base para el cálculo de la distancia las mediciones reportadas
en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador,
estableciendo una distancia por carrera de 166 Km. (folios 28 al 35 del
RA-267).
1.5 Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron
al valor vigente del tipo de cambio establecido por el Banco Central de Costa
Rica del día 5 de julio del 2010, fecha de la audiencia pública que fue de
¢541,76. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢575,00.
1.6 Precio combustible. El precio del
combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢518 por
litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública. Es un 7,02%
mayor que el utilizado por la empresa.
1.7 Índice de precios al consumidor (IPC). El
índice de precios utilizado es el vigente a junio 2010, de 521,15.
1.8 Valor del autobús. La empresa reporta en su
solicitud un tipo de autobús interurbano corto con un precio de $110.000 sin
rampa y de $120.000 con rampa; sin embargo de conformidad con el Sistema
Unificado de Clasificación de Rutas de transporte colectivo y especificaciones
técnicas de la flota (SUCR), aprobado por la Junta Directiva del CTP mediante
artículo 2º de la sesión extraordinaria Nº 2-200, a la ruta le corresponde un
autobús tipo interurbano medio no plano con un precio de $143.000 sin rampa y
de $153.000 con rampa.
Por
otro lado, al analizar las características de potencia de los motores de las
unidades autorizadas a la ruta, de acuerdo a consulta realizada al Registro de
la Propiedad mediante la dirección electrónica: www.registronacional.go.cr, se
obtienen los siguientes datos:
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Si se observa las características
mínimas de potencia de motor exigidas para un bus interurbano medio, de conformidad
con el documento técnico SUCR, se concluye que las unidades PB-1568, GB-1980 y
GB1982 no cumplen con la potencia mínima requerida para este tipo de unidad y
que más bien las unidades corresponderían a autobuses tipo urbano, para efectos
del presente estudio se ponderará el tipo de autobús, considerando tres
unidades como tipo urbano y una unidad como tipo interurbano medio, por lo que
el valor ponderado de la unidad es el siguiente:
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1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio
de la flota que se consideró para el estudio es de 6 años.
2. Resultado de aplicación estructura general
de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la
recomendación técnica es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene
la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC
interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis
complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la
mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para
rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para
otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de
Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva
tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si
no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que
se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si
la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo
econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta
dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable
en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar el
análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación
porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación
específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva
fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de
las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro
de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 543, indica un ajuste a las tarifas vigentes de un
127,19 %, como producto de la aplicación de la estructura general de costos.
Debido a que este resultado es mayor al IPC interanual se continúa con el
análisis del mismo a la luz de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis de mercado. Con este
procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se
analizó el conjunto de variables específicas de la ruta 543, dentro del
contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica
(bloque 2), llegándose a los siguientes resultados:
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Comparando las principales variables
operativas de la ruta 543 en relación con el mercado, se observa que el IPK de
la ruta es menor que el del mercado en un 54% y la ocupación media es de un
63,1% lo cual es superior al porcentaje exigido para este tipo de ruta. Sin
embargo, los pasajeros por carrera y las carreras son normales respecto al
mercado; adicionalmente y a pesar de que el mercado señala una flota de 3
unidades, la empresa opera con 4 unidades. Dada la situación anterior, se puede
considerar que la ruta se comporta de forma anormal principalmente por baja
demanda lo cual se refleja en el IPK.
2.2 Análisis complementario de tarifa real.
Como se observa, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario
que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria se
ubicaría por encima del índice de transportes, este comportamiento no es normal
dado que la empresa no ha hecho una inversión significativa en los últimos
años, ya que la edad promedio de la flota es de 6 años, esto es que
prácticamente toda la flota se encuentra depreciada.
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2.3 Análisis complementario de costos.
Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo
contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los
parámetros usados en la fijación general febrero del 2002 (RRG-2466-2002), pero
considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios,
llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y
tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo
asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios).
En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa
en un 47,79%.
Sí se considera la opción de brindar el
incremento tarifario que señala este análisis, la línea tarifaria se ubicaría
en medio de ambos índices, este comportamiento se ajustaría mejor a las
condiciones de operación de la ruta.
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2.4 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario. De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento
señalado en el punto 2, dado que la ruta cumple con la mayor parte del ítem b.,
pero no con el ítem c., se considera que la ruta se comporta en forma especial,
por lo que al analizar el resultado que brinda el análisis complementario de
costos, el cual ajusta mejor la gráfica de tarifa real a las condiciones operativas
de la ruta, se recomienda otorgar el ajuste del análisis complementario de
costos de un 47,79%.
2.5 Análisis de fijación de tarifas a dos
nuevos fraccionamientos. Dentro de la solicitud de revisión tarifaria la
empresa Anselmo Rodríguez Sánchez solicita establecer tarifas para los
trayectos descritos como Nicoya-Nandayure y Nicoya-Santa Rita, tomando como
base las tarifas autorizadas a la ruta 542, según resolución Nº RRG-9537-2009
del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo
del 2009, esto por cuanto esta ruta tiene autorizado el ingreso en ambos
sentidos a Nandayure; sin embargo dentro de la estructura tarifaria no lo tiene
establecido lo cual crea distorsiones.
Sobre este punto hay que indicar que
para poder proceder con una fijación tarifaria a los tramos señalados, es
indispensable que exista por parte del Consejo de Transporte Público (CTP) un
estudio técnico que justifique esos fraccionamientos, cabe señalar que es el
CTP quien tiene la competencia para establecer fraccionamientos a las rutas.
Por lo que la solicitud de la empresa debe ser rechazada por cuanto no existe
en el presente caso un estudio del CTP que justifique los fraccionamientos de
marras. Además en relación con las tarifas de la ruta 542 es importante indicar
que la ruta 542 se considera respecto a la ruta 543, como una ruta corta, en
consecuencia las tarifas de esta deben ser menores a las establecidas a la ruta
543, esto en protección a la ruta corta tal como fue establecido por la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante el acuerdo Nº 025-061-98.
II.—Que en relación con las manifestaciones
expuestas por los opositores en el resultando XII, esta Autoridad Reguladora
manifiesta lo siguiente:
1- Al señor Miguel Vidaurre Guevara, se le indica:
a) Que efectivamente esta Autoridad Reguladora
está rechazando la solicitud de fijación de tarifas para los tramos
Nicoya-Nandayure y Nicoya-San Rita, por las razones esbozadas en el punto 2.5
anterior.
2- A los señores Claudia Núñez Núñez y otros,
Jesús Baltodano Rojas, Kenneth Núñez Montiel, Doris Berrocal Flores, Omar
Trigueros y Silvia Madrigal Arroyo, se les indica:
a) Con respecto a situaciones relacionadas con
los horarios de servicio, paradas, trayectos, calidad mecánica de las unidades,
cantidad de unidades, asientos preferenciales y maltrato a los usuarios, dichas
situaciones podrán tramitarlas en la Contraloría de Servicios del Consejo de
Transporte Público del MOPT a los teléfonos: 2586-9067, 2226-8910 ó
2226-8886.
Por otra parte, en cuanto a aquellos
asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones
asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios
y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento
y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará
seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por
los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los
usuarios, cumplimiento de la Ley Nº 7600, atención de quejas, calidad del
servicio prestado), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo al
operador, para que dé respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones
correctivas pertinentes.
Respecto a las denuncias sobre la
prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas al
operador, con el fin de que brinde explicaciones con copia al expediente, y
sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la
ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley donde se establece que los
solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas por la
Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones como requisito para futuras
peticiones tarifarias; adicionalmente se verificará en el campo, de forma
posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los
usuarios respecto a la prestación del servicio en aspectos como el
incumplimiento de horarios y determinar con este seguimiento la necesidad de
iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio al amparo de lo
establecido en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.
b) Sobre el costo de la vida en relación con el
ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio
público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un
efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la
población; sin embargo, no obstante el artículo 4º, inciso b) de la Ley Nº 7593
le ha delegado a la Autoridad Reguladora la responsabilidad de procurar el
equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los
prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación
de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestatarias de dichos servicios, tal como lo señala el artículo 31
de la Ley Nº 7593.
La Autoridad Reguladora no puede ignorar
las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de
principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de
fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se
contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito
de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del
mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que está más allá de la
esfera de acción de la Autoridad Reguladora.
III.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es fijar un incremento tarifario del 47,79% sobre las tarifas
vigentes para la ruta 543 descrita como: Nicoya-Jicaral-Playa Naranjo operada
por el señor Anselmo Rodríguez Sánchez y rechazar la fijación de tarifas para
los tramos Nicoya-Nandayure y Nicoya-Santa Rita, tal y como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley Nº 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley Nº
3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593,
y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración
Pública, y el acuerdo Nº 003-015-2010 de la sesión extraordinaria Nº 015-2010
de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril del
2010 y ratificada el 22 de abril del 2010, publicado en La Gaceta Nº 34
del 3 de mayo del 2010.
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN,
RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 543 descrita como:
Nicoya-Jicaral-Playa Naranjo, operada por el señor Anselmo Rodríguez Sánchez
las siguientes tarifas.
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II.—Rechazar la fijación de tarifas para los
tramos Nicoya-Nandayure y Nicoya-Santa Rita.
III.—Solicitar al señor Anselmo Rodríguez Sánchez, lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecido en la resolución Nº RRG-6199-2006, del 20 de noviembre del 2006,
publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre del 2006.
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución Nº RRG-8148-2008 del
31 de marzo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 76, de 21 de abril del
2008.
3. Presentar la información técnica y contable
que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas
que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593;
así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.
4. Brindar respuesta a los opositores en un plazo
máximo de diez días hábiles, enviándola al expediente Nº ET-165-2009 con copia
al CTP, incluyendo todos aquellos argumentos que éstos expusieron.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la
anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación
y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 7593, las
tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5098-2010.—Solicitud Nº 36002.—C-775020.—(IN2010063088).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-588-2009, admite la solicitud de autorización presentada por Yamileth Alvarado Salazar, cédula de número 1-0751-0882, para brindar servicios de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos
San José, 22 de julio del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010063057).
LOTERÍA
NACIONAL
LISTA
POPULAR
LISTA
OFICIAL DE PREMIOS
Sorteo
Nº 5561 del martes 01 de junio 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes
01 de junio 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección
Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de
los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el Sorteo No. 5561 de Lotería Popular y el
Sorteo 1442 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100
números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la
000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participa 100
números del 00 al 99.
Primer premio: Serie 286 Nº 19 con ¢28.000.000.
Nº 19 de las demás series con ¢75.000
Segundo premio:
Serie 554 Nº 04 con ¢9.000.000
Nº 04 de las demás series con ¢20.000
Tercer premio:
Serie 672 Nº 59 con ¢4.500.000
Nº 59 de las demás series con ¢10.000
Premios especiales: Serie 879 Nº 64 con
¢1.000.000.
Serie 330 Nº 35 con ¢1,000,000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O.C. Nº 14062.—Solicitud Nº 1807.—C-25520.—(IN2010060445).
Sorteo
Nº 5562 del viernes 04 de junio 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
viernes 4 de junio 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de
Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las
bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas
en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo No. 5562 de Lotería Popular
y el Sorteo 1444 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular
100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de
la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participa 100
números del 00 al 99.
Primer premio: Serie 474 Nº 75 con ¢28.000.000
Nº 75 de las demás series con ¢75.000
Segundo premio:
Serie 219 Nº 26 con ¢9.000.000
Nº 26 de las demás series con ¢20.000
Tercer premio:
Serie 217 Nº 40 con ¢4.500.000
Nº 40 de las demás series con ¢10.000
Premios Especiales: Serie 338 Nº 04 con ¢1.000.000
Serie 671 Nº 85 con ¢1.000.000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O.C. Nº 14062.—Solicitud Nº 1807.—C-25520.—(IN2010060446).
Sorteo
Nº 5563 del martes 8 de junio 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
martes 08 de junio 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de
Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las
bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas
en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5563 de Lotería Popular y
el Sorteo 1447 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular
100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de
la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participa 100
números del 00 al 99.
Primer premio: Serie 185 Nº 35 con
¢28.000.000
Nº 35 de las demás series con ¢75.000
Segundo premio: Serie 428 Nº 29 con
¢9.000.000
Nº 29 de las demás series con ¢20.000
Tercer premio: Serie 554 Nº 79 con ¢4.500.000
Nº 79 de las demás series con ¢10.000
Premios Especiales
Serie 098 Nº 90 con ¢1.000.000
Serie 200 Nº 23 con ¢1.000.000
Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14062.—Solicitud Nº 1807.—C-25520.—(IN2010060447).
Sorteo Nº 5564
del viernes 11 de junio 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
viernes 11 de junio 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de
Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las
bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas
en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5564 de Lotería Popular y
el Sorteo 1449 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular
100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de
la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participa 100
números del 00 al 99.
Primer premio: Serie 541 Nº 23 con
¢28.000.000
Nº 23 de las demás series con ¢75.000
Segundo premio. Serie 451 Nº 42 con
¢9.000.000
Nº 42 de las demás series con ¢20.000
Tercer premio. Serie 909 Nº 86 con ¢4.500.000
Nº 86 de las demás series con ¢10.000
Premios Especiales
Serie 342 Nº 56 con ¢1.000.000
Serie 395 Nº 25 con ¢1.000.000
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Gerente General.—1
vez.—O. C. Nº 14062.—Solicitud Nº 1807.—C-25520.—(IN2010060448).
DESIGNACIÓN
DE DÍA, HORA Y LUGAR DE
SESIONES Y ATENCIÓN
AL PÚBLICO
La Junta Directiva en sesión extraordinaria
Nº 142-2010 del 1º de julio del 2010, procedió a designar el día, la hora y el
lugar para sesionar y atender al público, quedando, una vez realizada la
votación, de la siguiente manera:
Día:
viernes.
Hora:
3:30 p. m.
Lugar: Sala de Sesiones de JUDESUR, situada en los altos del Banco
Nacional de Costa Rica en Golfito, barrio Parroquial.
Atención de público: en sesión ordinaria el primer viernes de cada mes. Acuerdo en firme por unanimidad-ACU-Ext. 05-142-2010.—Golfito, 2 de julio del 2010.—Lic. Alejandro Chaves Chaves, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010061014).
INTEGRACIÓN
DE DIRECTORIO DE JUNTA
PERIODO 2010-2012
En apego al artículo 1 de la reforma a la Ley
7730, artículo 10 de la reforma a la Ley de Creación del Depósito Libre
Comercial de Golfito Nº 7012, la Junta Directiva en sesión extraordinaria Nº
142-2010 del 1º de julio del 2010, procedió a nombrar el directorio, a saber:
presidente, vicepresidente y secretario para el período del 1º de julio del
2010 al 30 de junio del 2012, quedando, una vez realizada la votación,
integrado de la siguiente manera:
Presidente: Marvin Parrales Canales, cédula 6-222-866.
Vicepresidente: José Luis Padilla Campos, cédula 6-105-641.
Secretario: Edgardo Sánchez Toruño, cédula 6-109-558.
Acuerdo en firme por unanimidad-ACU-Ext.
04-142-2010.
Golfito, 2 de julio del 2010.—Lic. Alejandro Chaves Chaves, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010061015).
AVISO
Que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
del lunes 05 de julio del 2010, acta Nº 41, artículo Nº 15, acordó comunicar
que la Municipalidad no realizará Sesiones Ordinarias los lunes que resulten
feriados por Decreto Ejecutivo y también aplicable por Ley, trasladándose para
el día hábil inmediato siguiente (martes), iniciarán al ser las 4:30 p. m. (16
horas con 30 minutos), finalizando a las 7:00 p. m., (19 horas) horario que
empezará a regir después de su publicación en el Diario Oficial; dejándose sin
efecto el artículo 20, acta 23 de la Sesión celebrada el lunes 11 de abril de
2005. Acuerdo definitivamente aprobado. Rige a partir de su publicación.
Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010060976).
La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia
con base en los acuerdos Nº 143-2010 y 114-2010, artículo Nº 4, de la sesión
ordinaria Nº 6, celebrada el 08 de junio del 2010, procede a la publicación de
la resolución referente al interés aplicable por tributos municipales.
1) En ejercicio de las atribuciones y
facultades que le confieren los artículos 4, 13, 17 y 100 del Código Municipal
y concordantes del Reglamento de Sesiones emite el siguiente dictamen, con
fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que este Concejo ha recibido para
dictaminar según acuerdo del Concejo Municipal 089-2010, el oficio
DRCMSB-081-10, de Departamento de Rentas y Cobranzas para aprobación de la
resolución Nº 04-2010, amparada al artículo 69 del Código Municipal y artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para el ajuste de los
intereses por mora de los impuestos y servicios municipales.
Considerando
1º—Que esta Comisión de Hacienda y
Presupuesto ha analizado dicha solicitud; y determinado aprobar esta solicitud
e instruir a la Alcaldía para que se proceda al ajuste del porcentaje de
interés moratorio para las cuentas que presenten deudas de los servicios
municipales.
Por tanto: esta Comisión acuerda:
1º—Aprobar
la Resolución Nº 04-2010 del Departamento de Rentas y Cobranzas según los
siguientes parámetros:
Aplicar el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Aplicar una tasa de interés por haber efectuado el pago de tributos
fuera del término de la obligación en 1.5416 por ciento mensual lo que
representa un 18.50 por ciento anual.
2º—En ejercicio de las atribuciones y
facultades que le confieren los artículos 4, 13, 17 y 100 del Código Municipal,
y concordantes del Reglamento de Sesiones emite el siguiente dictamen, con
fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que este Concejo ha recibido para
dictaminar según acuerdo del Concejo Municipal Nº 089-2010, el oficio
DRCMSB-081-10, del Departamento de Rentas y Cobranzas para aprobación de la
resolución Nº 05-2010, amparada al artículo 69 del Código Municipal y artículo
41 del Reglamento de la Ley de Bienes Inmuebles, para el ajuste de los
intereses por mora de los impuestos y servicios municipales.
Considerando:
1º—Que esta Comisión de Hacienda y
Presupuesto ha analizado dicha solicitud: y determinando aprobar esta solicitud
e instruir a la Alcaldía para que se proceda al ajuste del porcentaje de
interés moratorio para las cuentas que presenten deudas de los servicios
municipales.
Por tanto: esta Comisión acuerda:
1º—Aprobar
la Resolución Nº 05-2010 del Departamento de Rentas y Cobranzas según los
siguientes parámetros:
Aplicar el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles.
Aplicar una tasa de interés por haber efectuado el pago de tributos
fuera del término de la obligación en 1.9553 por ciento mensual lo que
representa un 23.50 por ciento anual
Se solicita a la Alcaldía la publicación de estos nuevos montos en el
Diario Oficial La Gaceta, para proceder a realizar a nivel interno este
ajuste.
Santa Bárbara de Heredia, 1º de julio del 2010.—Beana Cecilia Cubero Castro Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010060971).
Aprobación de tasa de aseo de vías y sitios públicos, según consta en oficio 05811 del 18 de junio del 2010.
En sesión ordinaria Nº 11, celebrada el jueves 15 de julio del 2010, se acordó la aprobación de la tasa de aseo de vías y sitios públicos, la cual quedará en 922,00 colones, el costo de metro lineal por trimestre.
Tilarán, 22 de julio del 2010.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 7814.—Solicitud Nº 7814.—C-5970.—(IN2010061472).
Aprobación de tasa de
recolección de basura residencial y comercial, según consta en oficio 05811 del
18 de junio del 2010.
En sesión ordinaria Nº 11, celebrada el jueves 15 de julio del 2010, se acordó la taza de recolección de basura residencial, la cual quedará en 3.842,00 colones por trimestre y la recolección de basura comercial quedará en 9.605,00 colones por trimestre.
Tilarán, 22 de julio del 2010.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 7814.—Solicitud Nº 7814.—C-7670.—(IN2010061473).
Aprobación de tasa de
mantenimiento de parques y obras de ornato, según consta en oficio 05811 del 18
de junio del 2010.
En sesión ordinaria Nº 11, celebrada el jueves 15 de julio del 2010, se acordó la aprobación de la tasa de mantenimiento de parques y obras de ornato en 54,00 colones por metro lineal.
Tilarán, 22 de julio del 2010.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 7814.—Solicitud Nº 7814.—C-6820.—(IN2010061474).
Aprobación de Tasa de Mantenimiento de Cementerio, según consta en oficio 05811 del 18 de junio del 2010
En sesión ordinaria Nº 11, celebrada el jueves 15 de julio del 2010, se acordó la aprobación de la tasa de mantenimiento de cementerio en 929,00 colones por nicho por trimestre, con una inhumación/exhumación de 6.243,00 colones.
Tilarán, 22 de julio del 2010.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 7814.—Solicitud Nº 7814.—C-6820.—(IN2010061476).
CABLE
VISIÓN DE COSTA RICA
CVCR SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Francesco Caldart Cassol, mayor, vecino de San José, Moravia, empresario, casado una vez, con cédula número ocho-cero cinco ocho-nueve ocho siete, actuando en mi calidad de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial de “Cable Visión de Costa Rica CVCR Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y tres”, y de conformidad con lo establecido en los artículos Nº 155, Nº 156, Nº 165 del Código de Comercio, se convoca a la asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas, de la empresa antes mencionada, la cual se realizará en su domicilio social, ubicado en San José, Moravia, de la cancha de fútbol del Colegio Saint Francis, 75 metros al este y cincuenta al sur, sobre calle privada, edificio Cable Visión, el día 31 de agosto del 2010, a las diez de la mañana en primera convocatoria y en caso de que no se de el quórum legal, se convoca a una segunda convocatoria, ese mismo día y lugar, para las once de la mañana. Asuntos a tratar en el orden del día: A- Análisis del balance de la empresa y eventualmente distribución de utilidades. B-Aumento de capital y emisión de nuevos títulos accionarios, de conformidad con el aumento efectuado.—San José, 28 de julio de 2010.—Francesco Caldart Cassol, Presidente.—1 vez.—(IN2010062736).
FUNDACIÓN PARA EL PACIENTE CON CÁNCER HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
La Fundación para el Paciente con Cáncer Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, convoca a la asamblea general de patrocinadores con derecho a voz y voto, el día 10 de agosto del 2010, a las 17:00 horas primera convocatoria, 17:30 horas segunda convocatoria, sita: oficina del Lic. Gerardo Echeverría, Bufete 1771, frente al Banco Nacional de Barrio Luján, sobre avenida 10, San José.—Lic. Patrick A. Wang, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010063547).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Quirós Jiménez Emilce, cédula 2-271-547,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Emilce Quirós
Jiménez.—(IN2010062373).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EL
LLAMADO DE LA SELVA SOCIEDAD ANÓNIMA
El llamado de la selva Sociedad anónima (la “Compañía”), anteriormente denominada Hacienda Uzice Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ochocientos sesenta; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—(IN2010060596).
DISTRIBUIDORA COSECHA ROSANT SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Distribuidora Cosecha Rosant Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-2329041, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—RP20100186108.—(IN2010060872).
ALMACENES RAMOS Y RAMOS S. A.
Almacenes Ramos y Ramos S. A., cédula jurídica 3-101-73137, solicita ante la Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Ramón Arturo Ramos Ramos, Presidente, cédula 8-049-223.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—RP2010186139.—(IN2010060873).
FAMILIA
RIVERA QUESADA S. A.
Familia Rivera Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-156424, solicita ante la Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Alberto Rivera Méndez, Presidente.—RP2010186140.—(IN20100060874).
MADERAS
LÓPEZ Y BARRANTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Maderas López y Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil ochocientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de la totalidad de los libros de la sociedad a saber: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas Asambleas Generales de Accionistas uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas uno, Libro de Actas Junta Directiva uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de julio del dos mil diez.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—RP2010186214.—(IN2010060875).
COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA PLAZA
ITSKATZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Administradora Plaza Itskatzú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-297317, solicita anta la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—RP2010186284.—(IN2010060876).
LUBRICENTRO
MOIN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito notario Jorge Aquiles Brenes Martínez, hace constar que en su notaría se está tramitando la reposición de libros de la firma comercial Lubricentro Moin Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-090333, por lo que solicita ante la Dirección General de Tributación de Limón la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración número uno y del libro de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Limón, 12 de julio del 2010.—Lic. Jorge Aquiles Brenes Martínez, Notario.—RP2010186285.—(IN2010060877).
CENTRO
REPUESTO AUTOMOTRIZ DEL ATLÁNTICO
(CERASA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Repuesto Automotriz del Atlántico (CERASA) Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres- ciento uno-ciento cuarenta mil cuatrocientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Orlando Bruno Longhi.—RP2010186291.—(IN2010060878).
THIRD LIFE SMG S. A.
Third Life SMG S. A., con cédula jurídica número 3-101-419746, comunica que se le ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de acciones número cuatro serie A, el cual representa diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, las cuales componen la totalidad del capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición.—San José, 27 de mayo del 2010.—Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—(IN2010060935).
J.R.C. AND
ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA
J.R.C. and Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293524, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Libro de Junta Directiva, Libro de Asamblea General y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—(IN2010060943).
UNIVERSIDAD FEDERADA DE COSTA RICA
CERTIFICA
Que ante el Departamento de Registro del Colegio Santo Tomás de Aquino, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título por extravío, correspondiente al Grado Académico de Bachillerato, de la carrera de Derecho, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 2, folio: 356, asiento: 3101, a nombre de Julio César García López, con fecha: 17 de junio del año 2010, cédula de identidad 1-0614-0146. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en la ciudad de San José, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez.—Ing. Luis Carlos Donato, Decano.—RP2010186504.—(IN2010061214).
BOGA K B U
SOCIEDAD ANÓNIMA
Boga K B U Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252761, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventario y Balances número 1, Actas de Consejo Administrativo número 1, Actas de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 junio de 2010.—Katia Berdugo Ulate.—RP2010186356.—(IN2010061216).
COCI CLOSET
IBÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Coci Closet Ibérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil novecientos dieciocho, solicita ante la Dirección Nacional de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro número uno, Mayor libro número uno e Inventarios y Balances libro número uno, por extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2010.—Juan De Dios Jiménez Parraga.—RP2010186363.—(IN2010061217).
CORPORACIÓN
EL MOSCARDON SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación El Moscardon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil seiscientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos los libros son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Solano Gómez, Notario.—RP2010186442.—(IN2010061218).
ALUMINIOS,
METALES Y VIDRIOS, ALUMEVI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aluminios, Metales y Vidrios, ALUMEVI Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-210789, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros de Junta Directiva 1, Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1, Diario 1, Mayor 1 y Balances e Inventarios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de julio del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—(IN2010061220).
MAGELLAN
INTERNET SOLUTIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Magellan Internet Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-306516, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros de Junta Directiva 1, Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1, Diario 1, Mayor 1 y Balances e Inventarios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de julio del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—(IN2010061222).
GLA MOURE
AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Gla Moure Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171933, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liliana María Rojas Porras.––(IN2010061247).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
4774 400 J
4699 1200 J
Nombre del accionista: El Buen Precio S. A. Folio Nº 4030.—San José, 19 de julio del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.––(IN2010061294).
INVERSIONES
HIELO TERRANOVA S. A.
Se hace constar que la sociedad Inversiones Hielo Terranova S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete ocho cuatro nueve siete, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Libro a reponer Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xinia Fonseca Badilla, Presidenta.––RP2010187806.––(IN2010063459).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA
Y COMPUTACIÓN
Suspensión por
morosidad
La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del estado y al público en general, que posterior a la prevención formal realizada según la dirección aportada por el colegiado según indicó vía telefónica, o en el Formulario Complementario de Datos que señalan lugar de notificación, se acuerda suspender por morosidad a los siguientes colegiados, según acuerdo de JD Nº ACS-004-2010 en sesión ordinaria Nº 20-10, del día 02 de julio del 2010. Lo anterior en apego a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7537.
Colegiado Cédula
Nº Nombre
completo Nº
824 Esquivel Garnier José Luis 5-0269-0349
4374 Matamoros Mc Kenzie Viviana del Carmen 7-0146-0827
1581 Montero Solano Jeniffer 1-0858-0512
3777 Quesada Guevara Yamil 1-0906-0962
223 Valverde Pérez Ricardo Luis 1-0745-0634
2938 Vargas Castillo Max Daniel 1-1173-0518
3874 Zúñiga Ramírez Yorleny 5-0290-0860
Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.––1 vez.––(IN2010061301).
AF SEGUROS
SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
AF Seguros Sociedad Agencia de Seguros S. A., informa al público interesado que la información financiera al 31 de marzo 2010 remitida a la Superintendencia General de Seguros fue sustituida el 25 de junio 2010 a solicitud del Superintendente General de Entidades Financieras y puede ser consultada en nuestras oficinas centrales y en nuestro sitio en Internet www.afseguros.com y en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras (www.sugef.fi.cr).—Lic. Rodrigo Chacón R., MAT. Gerente de Operaciones.––1 vez.––(IN2010061525).
Por escritura número ciento cincuenta y siete, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del catorce de julio del dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos, de Los Bosques Holandeses AMB S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil quinientos veinticinco, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la administración.—San Rafael de Heredia, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010185461.—(IN2010059753).
Por escritura número noventa y ocho, se constituyó la sociedad denominada: El Sueño de la Costa del Mar P.P.R.I. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2010185462.—(IN2010059754).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Fransa Sociedad Anónima, domiciliada en Santiago de San Ramón, de la entrada principal, trescientos metros al sur. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—San Ramón, 12 de julio del 2010.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Herra, Notario.—1 vez.—RP2010185464.—(IN2010059755).
Esmeralda Vega Gómez y Luis Álvaro Díaz Vega, constituyen una sociedad a la cual el Registro Público le establecerá de oficio un número de cédula jurídica de acuerdo a la clase de Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Álvaro Díaz Vega.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2010185465.—(IN2010059756).
Ante esta notaría en escritura número doscientos ochenta del tomo primero, otorgada a las diecisiete horas del día catorce de julio del dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Cosechando Sonrisas para el Pan de Nuestros Niños Sociedad Anónima. Representación legal en su presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separadamente. Presidenta: Kattia Vanessa Brenes Bonilla, tesorero: Gerson Joel Montoya Chacón. Capital social: diez mil colones, representada en diez acciones de mil colones cada una. Domicilio Legal: Heredia, Santo Domingo, San Miguel, cien metros al este de la escuela Castilla, casa a mano derecha de color blanco, con muro azul.—San José, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Marcela Saborío Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010185466.—(IN2010059757).
En mi notaría, a las quince horas del diez de julio del dos mil diez, se constituyó sociedad denominada con cédula jurídica.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010185467.—(IN2010059758).
Por escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se modificó la cláusula sétima de la sociedad Corporación Makadamia del Este S. A., en la cual los representantes de la sociedad serán su presidente y su secretaria.—Heredia, 15 de julio del 2010.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2010185470.—(IN2010059759).
Por escritura número ochenta y cinco, otorgada a las ocho horas del ocho de julio del dos mil diez, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se constituyó la sociedad Olitiven PA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.— Heredia, 15 de julio del dos mil diez.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2010185471.—(IN2010056760).
Ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2010, se constituyó una sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33161. Capital social: 12 mil colones, representado por 12 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: la seguridad y vigilancia, comercio en general, la industria, la ganadería y cualquier otro fin lícito. Domicilio: provincia de San José, cantón 01, distrito 03, Hospital, de la esquina suroeste de la Caja Costarricense de Seguro Social, 400 metros sur. Plazo social: 99 años. Presidente: David Jean, un solo apellido por razón de su nacionalidad haitiano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Orozco Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010185472.—(IN2010059761).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de mayo del dos mil diez, se nombra junta directiva y se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Interior Design Group S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010185473.—(IN2010059762).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Portela DD Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010185474.—(IN2010059763).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Torreón BB Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010185475.—(IN2010059764).
El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Villa Toscana C.R.C. S. A.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010185476.—(IN2010059765).
Ante nosotros Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, mediante escritura pública se constituyó la sociedad denominada Palmarito PMS Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y representadas por su presidente, secretario y tesorero.—Escazú, 15 de julio del 2010.—Lic. Yesenia Arce Goméz, Notario.—1 vez.—RP2010185478.—(IN2010059766).
Por escritura número cincuenta y cuatro, ante esta notaría se constituyó la sociedad Gala Boutique Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones exactos.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010185481.—(IN2010059767).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de mayo del dos mil diez, en escritura número ciento veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios Ele Ese Fideicomiso S. A., a las nueve horas del 13 de julio del 2010.—Lic. Federico Palma Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010185482.—(IN2010059768).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día catorce de julio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Diamante Maritime Corp Ltda, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010185483.—(IN2010059769).
Por escritura número 25-5, otorgada a las 14:00 horas del 8 de julio del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carol Bella Vista Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 12 de julio del 2010.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010185484.—(IN2010059770).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 14 de julio del 2010, se modificó la junta directiva de la sociedad: Dispar S. A., con domicilio en San José, Desamparados, San Rafael, de la iglesia católica, ciento setenta y cinco metros este, cincuenta metros norte y cincuenta metros este. Presidente: Julio Fallas Retana.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010185486.—(IN2010059771).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de julio del 2010, se constituyó la sociedad con el nombre: Asupunto S. A., con domicilio en San José, Hatillo Ocho, alameda 10, casa 38. Presidente: Silvio Antonio Ramírez Solari.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010185487.—(IN2010059772).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas cincuenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Memu E.I.R.L., capital: suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010185488.—(IN2010059773).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día quince de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Planta Verde CR NL Sociedad Anónima, en la cual se otorga un poder generalísimo.—San José, 15 de julio del dos mil diez.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010185489.—(IN2010059774).
El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número quinientos diecinueve-cero seis, constituí la compañía denominada Inversiones Araya y Navarro M & M Sociedad Anónima. Domicilio: Tucurrique de Jiménez, Cartago. Objeto: comercio en general. Capital; suscrito y pagado. Poder y representación legal: presidente y secretario de la junta directiva.— Tucurrique de Jiménez, a las ocho horas del día veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2010185490.—(IN2010059775).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos de julio del dos mil diez, la sociedad: Corporación Valu GHO Sociedad Anónima, cambió su fiscal de la junta directiva.—San José, a las trece horas del dos de julio del dos mil diez.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—RP2010185493.—(IN2010059776).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las dieciséis horas diez minutos del trece de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Valle de Argo Sociedad Anónima.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2010185494.—(IN2010059777).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas cinco minutos del quince de julio del dos mil diez, se constituyeron las sociedades (i) Bemvindos Bandeira Do Oeste Sociedad Anónima, (II) Século Nuovo Do Oeste Sociedad Anónima, (iii) Povos Nuovos Do Oeste Sociedad Anónima, (iv) Porto Seguro Do Oeste Sociedad Anónima, (v) Coroa Do Oeste Sociedad Anónima, (vi) Ouro Nuovo Do Oeste Sociedad Anónima, (vii) Mingas Gerais Do Oeste Sociedad Anónima, (viii) Ouro Preto Do Oeste Sociedad Anónima, (ix) Vicosa Do Oeste Sociedad Anónima, (x) Dom Joao Do Oeste Sociedad Anónima.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2010185495.—(IN2010059778).
Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Soto & Sauma Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de Santana, Brasil, frente a Swiss Travel, condominios Remanzo de Mayorca, y su capital social es diez mil colones.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010185496.—(IN2010059779).
Ante esta notaría, en escritura número 74-5, con fecha del 15 de julio del 2010, a las 9:00 horas se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Celulares Karol S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos veintiséis mil ochocientos sesenta y cuatro, en la que se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra tesorera. Es todo.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010185497.—(IN2010059780).
Por escritura número noventa y ocho-tres, otorgada en San José, a las dieciocho horas del catorce de julio del dos mil diez, se constituyó Estrellita Reluciente SRL, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Gerente: Carlos Eduardo Acuña Jiménez, subgerente: Marvin Alfonso Rojas Campos, con facultades conjuntas de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Heredia, Barva, San Pedro, cuatrocientos metros este de la Iglesia Católica.—San José, a las dieciocho horas quince minutos del catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—RP2010185499.—(IN2010059781).
En mi notaría al ser las catorce horas y diez minutos del día catorce de julio del dos mil diez, mediante escritura ciento sesenta y siete, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Goldchips Corporation Limitada.—San José, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010185502.—(IN2010059782).
En mi notaría al ser las catorce horas del día catorce de julio del dos mil diez, mediante escritura ciento sesenta y seis, se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-102-609032 limitada.—San José, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010185503.—(IN2010059783).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Tierra Inca Ltda. y Ecopropiedades del Mar BC S. A., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Desamparados, San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010185506.—(IN2010059784).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Misiones Médicas al Mundo Sociedad Anónima. Domicilio social: La Sabana, San José. Objeto: importación de equipo médico y comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Naranjo, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010185510.—(IN2010059785).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Electromedical Sociedad Anónima. Domicilio social: Valverde Vega, Alajuela. Objeto: importación de equipo médico y comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Naranjo, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010185511.—(IN2010059786).
En mi notaría, a las diez horas del catorce de julio del dos mil diez, se constituyó Grupo Anji Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010185512.—(IN2010059787).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada: Proveedores Arquimedical Sociedad Anónima. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: importación de equipo médico y comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Naranjo, catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010185513.—(IN2010059788).
Por escritura número 118 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 14 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agencia de Seguridad Máxima S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social constitutivo.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010185514.—(IN2010059789).
Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima Industrias M Y M Asociados Sociedad Anónima. Presidenta: Margarita Sarmiento Caballero.—San José, doce de junio del dos mil diez.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010185515.—(IN2010059790).
Por escritura 245-02 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de julio de 2010, se constituyó la sociedad denominada El Basha Pub S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo de 99 años, con domicilio en San Vicente de Moravia.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010185516.—(IN2010059791).
Por escritura número siete-siete, otorgada ante esta notaría a las once horas del quince de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Brillo Líquido Ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena y se hicieron nuevos nombramientos de gerente uno, gerente dos y agente residente.—San José, quince de julio del año dos mil diez.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010185517.—(IN2010059792).
Por escritura cincuenta y seis, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las trece horas treinta minutos del día dieciséis de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Remolques Turrialbeños Sociedad Anónima, su presidente es el señor Eduardo Vega Vargas. Su capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2010185518.—(IN2010059793).
Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del día 15 de julio del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Monceau S. A., por medio de la cual se cambia la secretaría y se modificó el pacto social.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010185119.—(IN2010059794).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Catorce B Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Anderes Catorce B S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—RP2010185521.—(IN2010059795).
Mediante escritura número 5 de las 14:00 horas del 3 de agosto del 2009, ante la notaría de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituye la entidad E.I.R.L. Leonselig. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 15 de julio del 2010.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010185524.—(IN2010059796).
Se constituye Mitiquicia S. A., vigencia cien años a partir del catorce de julio del dos mil diez, capital social: diez mil colones.—San José, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010185525.—(IN2010059797).
Ante mí, José Antonio Reyes Villalobos, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Los Yoses del Automercado, trescientos metros al sur, mediante escritura número uno, visible en el folio uno de protocolo uno del suscrito notario, fue otorgada a las nueve horas del catorce de julio del dos mil diez, la constitución de la sociedad de esta plaza Inversiones Zigo Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del catorce de julio del dos mil diez.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010185526.—(IN2010059798).
Se modifica domicilio social de la Asociación en Pro de la Calidad de Vida Jireh, para que adelante se lea así: Alajuela, el Coyol, calle La Margarita, cincuenta al sur del Ebais.—San José, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010185527.—(IN2010059799).
Se constituye Consultores Jurídicos Acosta Muñoz & Asociados S. A., vigencia: cien años a partir del catorce de julio del dos mil diez, capital social: diez mil colones.—San José, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010185528.—(IN2010059800).
Por escritura número 115 otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 13 de julio del 2010, los señores Mario Alberto Font Torres, cédula 6-0122-0192, José Antonio Font Torres, cédula 1-0417-1183, constituyeron la sociedad Orion Travel Service Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San Jesé, 14 de julio del 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010185531.—(IN2010059801).
Ante esta notaría a las nueve horas del trece de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad La Isla de Espamar Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, primer secretario, segundo secretario y tesorero todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010185532.—(IN2010059802).
Ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del trece de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad La Reserva de Espamar Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, primer secretario, segundo secretario y tesorero todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010185533.—(IN2010059803).
Ante esta notaría a las ocho horas del trece de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad La Plaza de Espamar Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, primer secretario, segundo secretario y tesorero todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010185534.––(IN2010059804).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las veinte horas del día quince de julio del año dos mil diez, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada R Y R Ingeniería. Se aumenta el capital social.—San José quince de julio del 2010.—Lic. Arthur Edward Beers González, Notario.––1 vez.––RP2010185535.––(IN2010059805).
Por escritura otorgada el 15 de julio del 2010 ante mí, se constituyó la sociedad Eltete Soluciones de Embalaje Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Representada por: el presidente de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.––1 vez.––RP2010185536.––(IN2010059806).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de junio de dos mil diez, Randall, Jorge y Allan todos de apellidos Mora Naranjo, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Inmobiliarias Morajar Dos Mil Diez Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: Desamparados, San José, veinticinco metros norte del Colegio Vocacional. Capital social: cien mil colones.—Lic. Katya Valle Tello, Notaria.––1 vez.––RP2010185537.––(IN2010059807).
Ante mi notaría, por escritura de las 16:00 horas del 23 de junio del 2010, Quince Novecientos Tres Golba S. A. Modifica cláusula segunda y nombra tesorero y vicepresidente y subtesorero.—Santa Ana, 14 de julio de 2010.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.––1 vez.––RP2010185539.––(IN2010059808).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 12:00 horas del 12 de julio del 2010. Se constituyó Netses Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 12 de julio del 2010.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.––1 vez.––RP2010185540.––(IN2010059809).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1570-2010 de las nueve horas del día 21 de mayo del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1511-2010 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 28 de abril del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Barahona Carmona Ofelia, cédula de identidad N° 1-181-1002, a partir del día 1 de abril del 2010; por la suma de sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cero céntimos (¢62.760,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010186258.—(IN2010060865).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial, a las 8:25:51 del 17 de febrero de 2010. (Expediente: 1993-0000978 Registro Nº 84051 ELZYM en clase 5). Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Sankyo Pharma Venezuela S. A., contra el Registro del signo distintivo ELZYM, Registro Nº 84051, el cual protege y distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase 5 internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas Se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP20100186256.—(IN2010060863).
Expediente: 1992-0005426 Registro Nº 81404 Explorica SE en clase 49 Marca Mixto Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:25:08 del 18 de marzo de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado Especial de Explorica Inc contra el registro del signo distintivo Explorica SE, Registro Nº 81404, el cual protege y distingue: una agencia de viajes. Ubicada en Concepción de Tres Ríos de los Tanques del SNAA, 300 este en clase 49 internacional, propiedad de Explorica S. A.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto, con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP20100186257.—(IN2010060864).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº
20404-5-DGV.—La suscrita Dra. Rosa Climent Martín en calidad de Gerente
de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social,
analizado el expediente del Centro para la Instrucción del Procedimiento
Administrativo número 058-06 de Proceso Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, Patrimonial y de Daños y Perjuicios por Incumplimiento
contractual contra: Ing. Lourdes Salvador Hernández, Ing. Freddy Santos
Gutiérrez, Ing. Fernando Ramírez Guillén, Lic. Guty Jiménez Rojas, Ing. Ronald
Pacheco Jiménez, y Empresa Gama Tec de Costa Rica, al ser las nueve horas del treinta y uno de
mayo del dos mil diez:
Resultando:
1º—Que
mediante oficios del ocho de febrero del dos mil cinco, número GDOP-7237-2005,
diez de marzo, número GDOP-12135-2006, quince de marzo, número GDOP-12163-2006,
quince de marzo, número GDOP-12164-2006, veintiuno de julio del, número
GDOP-30887-2006, siendo los oficios anteriores del dos mil seis, solicita la
Arq. Gabriela Murillo Jenkins, Gerente, Gerencia División de Operaciones, para
instruir el Procedimiento Administrativo
a efecto de sentar la Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial en contra de
los funcionarios Ing. Freddys Santos Gutiérrez Coordinador
del
Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica; e Ing. Lourdes
Salvador Hernández, quien labora en Dosimetría Personal del Departamento
Control de Calidad y Protección Radiológica; Responsabilidad Patrimonial en
contra de los exfuncionarios Ing. Fernando Ramírez Guillén, Lic. Guty Jiménez
Rojas e Ing. Ronald Pacheco Jiménez quienes laboraban como Jefe del
Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, Jefe del Área
Administrativa del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica y
Coordinador del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica
respectivamente e Incumplimiento Contractual y Daños y Perjuicios contra la
empresa Gamma TEC de Costa Rica S. A. con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos seis mil cuatrocientos ochenta y siete. (Ver folios 01, 04, 05,
06, 07, 08, 09 y 12 al 14 del expediente administrativo).
2º—Mediante
oficios CIPA-870 del veintiuno de julio y oficio CIPA-924 del veinticuatro de
agosto del dos mil seis, la Lic. Maritza Cantillo Quirós, designa en calidad de
Órgano Director a la Lic. Ericka Fonseca Rueda y Lic. Ivette Chacón Gallardo,
con el fin de que instruyan el procedimiento administrativo en contra de los funcionarios
Ing. Freddys Santos Gutiérrez Coordinador del Departamento Control de Calidad y
Protección Radiológica; e Ing. Lourdes Salvador Hernández, quien labora en
Dosimetría Personal del Departamento Control de Calidad y Protección
Radiológica. Y en contra de los exfuncionarios Ing. Fernando Ramírez Guillén,
Lic. Guty Jiménez Rojas e Ing. Ronald Pacheco Jiménez quienes laboraban como
Jefe del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, Jefe del
Área Administrativa del Departamento Control de Calidad y Protección
Radiológica y Coordinador del Departamento Control de Calidad y Protección
Radiológica respectivamente e Incumplimiento Contractual y Daños y Perjuicios
contra la empresa Gamma TEC de Costa Rica S. A. (Ver folios 10 y 18 del
expediente administrativo).
3º—Debidamente
conformado el Órgano Director, dicta la Resolución Inicial de Traslado de
Cargos de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil seis (Ver folios 764 al 800 del expediente administrativo),
misma que fuera notificada a los procedimentados, según se observa a folios 803
al 833 del expediente supraindicado, Resolución que en el aparte de “Hechos” e
“Imputación de Hechos y Conductas”, establece en lo conducente lo siguiente:
“(…) HECHOS
De
conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los
siguientes hechos, en grado de probabilidad:
PRIMERO: Que Auditoría interna refiere en el Informe AFC-286-R-2005
“Relación de Hechos Referentes al Contrato 2720 Resultante de la Licitación
Pública LP-2002-026 entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Empresa
Gamma Tec de Costa Rica S.A. por Servicios de dosimetría para los Centros de
Salud de la C.C.S.S. donde se utilizan radiaciones ionizantes”, que de la
revisión de los reportes que remite la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., al
Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica (en adelante DCCPR);
reportes que contienen las lecturas de los dosímetros utilizados por el
personal ocupacionalmente expuesto en los diferentes centros de salud de la
Caja, durante el periodo de enero a diciembre del dos mil tres y enero a mayo
del año dos mil cuatro, siendo que los señores Ing. Fernando Ramírez Guillén y
Lic. Guty Jiménez Rojas, Jefe Departamento y Jefe Área Administrativa en el año
dos mil tres; así como el Lic. Ronald Pacheco Jiménez, coordinador del DCCPR
del veintiocho de junio al veintiocho de setiembre del dos mil cuatro y el Ing.
Freddys Santos Gutiérrez, coordinador del DCCPR a partir del veintisiete de
setiembre del dos mil cuatro, presuntamente aceptan estos reportes cuando los
mismos no cumplían lo establecido en el último punto del primer párrafo de la
cláusula sétima; así como el inciso b) de la cláusula tercera del contrato
2720. (Ver folio 20 del expediente
administrativo). SEGUNDO: Auditoría
indica en su informe que aparentemente los reportes de los meses de enero a
diciembre del dos mil tres y marzo del dos mil cuatro, así como algunos de
enero a mayo del dos mil cuatro, no contienen el sello y firma del encargado de
protección radiológica, ni del Jefe del Servicio del Área de Salud, Clínica u
Hospital donde se brindó el servicio. Asimismo se comprobó que los reportes en
que se visualiza una firma, ésta corresponde en apariencia únicamente al
encargado de protección radiológica. (Ver folio 20 del expediente
administrativo). TERCERO: Del Informe de
Auditoría se desprende que las lecturas de los dosímetros, enviados por la
empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., son remitidos con datos incompletos,
careciendo de: número de cédula de identidad del trabajador ocupacionalmente
expuesto, en algunos casos sólo viene uno de los apellidos y en el espacio de
nombre sólo se incluye la primer inicial del nombre, no tienen notas
aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro, si el mismo no fue recibido en
el período de lectura, o si está dañado, etc. Además estableció Aditoría que
ninguno de los reportes contienen la firma del representante legal y del
responsable técnico del Servicio de Dosimetría Personal Externa. A la vez, no
indican el número telefónico y dirección o fax donde el usuario pueda hacer
consultas o evacuar dudas relacionadas con el servicio prestado o las dosis
recibidas. (Ver folio 20 y 21 del expediente administrativo). CUARTO: Auditoría refiere en su informe que
el Ing. Fernando Ramírez Guillén y Lic. Guty Jiménez Rojas, Jefe Departamento y
Jefe Área Administrativa respectivamente; dieron el visto bueno para el pago de
las facturas 008, 038, 043, 044, 050, 052, 054 y 057 correspondientes a los servicios de
dosimetría de los meses de febrero, abril, junio, julio, agosto, setiembre,
octubre y noviembre del año dos mil tres, por la suma de $ 25,000.00 cada una;
sin haber recibido la copia de los reportes con las lecturas de los dosímetros,
siendo que estas facturas se pagaran sin que la empresa Gamma Tec de Costa Rica
S.A., hubiera remitido los mencionados reportes al DCCPR. (Ver folio 20 y 21
del expediente administrativo). QUINTO:
Además Auditoría Interna estableció que el pago correspondiente al servicio de
dosimetría brindado en el mes de diciembre del dos mil tres se realizó por
adelantado; por cuanto el mes de diciembre del dos mil tres se realizó por
adelantado; por cuanto el dieciocho de diciembre del dos mil tres, por medio
del cheque 13-0269532, se paga la factura 059, por pago de servicio de
dosimetría personal para los centros de salud donde se realiza radiaciones
ionizantes, servicio correspondiente al mes de diciembre dos mil tres, por
1,786 dosímetros por la suma de ¢ 10,426.500.00 (Diez millones cuatrocientos
veintiséis mil quinientos colones), esta factura fue recibida en el DCCPR el
veintiséis de noviembre del dos mil tres; es decir sin que la empresa Gamma Tec
de Costa Rica hubiera entregado los dosímetros a los diferentes establecimientos
de salud, indicando Auditoría Interna que el Lic. Guty Jiménez Rojas, Jefe a.i.
de ese Departamento fue el que dio el visto bueno para el pago de este
servicio; el cual lo hace mediante nota DPR-GER-629-12-03 del primero de
diciembre del dos mil tres , dirigida al Dr. Horacio Solano Montero, Gerente
División Médica ; en la que indica: “Realizada la revisión de las facturas,
este Departamento constata que se cumple con lo pactado en el contrato 2720
entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la empresa Gamma TEC de Costa
Rica”. (Ver folio 20 vuelto del expediente administrativo)… SÉTIMO: Sobre el
curso de capacitación teórico – práctico de ochenta horas (80) del año dos mil
tres, que se establecía en el contrato 2720 en la cláusula sexta, se pagó con dos
meses y quince días de anticipación, ya que el veintitrés de junio del dos mil
tres, por medio del cheque 13-0263544 se paga la factura 14 por un monto de $
15.000.00 (quince mil dólares) al tipo de cambio de ¢ 396.82 para un total de ¢
5.952.300.00 (Cinco millones novecientos cincuenta y dos mil trescientos
colones), por concepto de la mencionada capacitación, dando el Dr. Luis
Escalante Cabezas, Gerente División Médica, en aquella oportunidad,
autorización hasta el ocho de setiembre del dos mil tres mediante oficio
GDOP-30933-2003 al Ing. Fernando Ramírez Guillen, Jefe Departamento Control de
Calidad y Protección Radiológica, confeccionándose el movimiento de personal
0796488, donde se establece que el Ing. Ramírez Guillén se le concede permiso
con goce de salario del ocho al veinticinco de setiembre del dos mil tres. Lo
que indica que el pago se hizo incluso antes de que el DCCPR recibiera la
invitación ya que esta tiene fecha del veintiséis de agosto del dos mil tres
para asistir a la capacitación. Dentro del expediente personal del Ing.
Fernando Ramírez Guillén, custodiados uno por la Subárea Administrativa
Salarial, y el otro en la Gerencia División Operaciones no se localizó
evidencia escrita sobre el cerificado de participación del Ing. Fernando Ramírez
Guillén en el referido curso, ni ningún tipo de informe, en que el Ing. Ramírez
hubiera comunicado su participación, únicamente se localizó el movimiento de
personal 796488 por concepto de permiso con goce de salario y de conformidad
con el contrato entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Empresa Gamma
Tec de Costa Rica S.A., la persona que participe en el curso mencionado se le
dará un certificado de participación, según establece Auditoría en su Informe.
(Ver folio 21 del expediente administrativo)…NOVENO: Que Auditoría Interna
señala que el sistema de información (software) se pagó presuntamente con un
mes de anticipación, ya que mediante cheque 13-0261475, del ocho de abril del
año dos mil tres fue por la suma de $35,000.00 al tipo de cambio de ¢ 387.70
para un total de ¢13,569.500.00 (Trece millones quinientos sesenta y nueve mil
quinientos colones), pagándose así la factura 10 por concepto de pago Sistema
de Información de Software para el manejo e incorporación sistemática de los
datos de los trabajadores ocupacionalmente expuestos a las radiaciones, siendo
que hasta el siete de mayo de ese mismo año, el Ing. Manuel Rubio, Jefe de
Servicio de Dosimetría de la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., hace entrega
del sistema de información, al Ing. Fernando Ramírez, Jefe DCCPR en ese
momento. Pero Auditoría Interna indica que el doce de febrero del dos mil tres,
el Ing. Manuel Rubio, Jefe Servicio de Dosimetría de la empresa Gamma Tec de
Costa Rica S.A. supuestamente había
hecho entrega al Ing. Fernando Ramírez, Jefe DCPR de la Caja dicho sistema de
información. (Ver folio 22 del expediente administrativo)… DÉCIMO SEGUNDO: Estableció Auditoría Interna
en su Informe que se pagó a Gamma Tec de Costa Rica S.A. por la suma de
$10,000.00 (Diez mil dólares) al tipo de cambio ¢ 396.82 para un total de ¢
3,968.200.00 (Tres millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos colones),
mediante el cheque 13-0263544 del veintitrés de junio del dos mil tres factura
11 por concepto de recolección de Información correspondiente a la Licitación
Pública 2002-026, el sistema de información sin que este contenga la
información completa de todos los trabajadores ocupacionalmente expuestos que
laboran en los diferentes establecimientos de salud de la Caja, evidenciando
Auditoría Interna una serie de oficios cursados entre la empresa Gamma Tec de
Costa Rica S.A. y el Departamento Control de calidad y Protección Radiológica,
como por ejemplo los oficios del doce de febrero y del siete de mayo del dos
mil tres, suscrito por el Ing. Manuel Rubio, Jefe Servicio de Dosimetría de la
empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. remitidas al Ing. Fernando Ramírez, Jefe
DCCPR de la Caja Costarricense de Seguro Social; el oficio del nueve de junio
del dos mil tres donde el Ing. Manuel Rubio G., solicita al Ing. Fernando
Ramírez, Jefe del DCCPR coordinar una reunión con los directores de cada centro
de salud para completar la base de datos de acuerdo con el contrato 2720; el
once de junio del dos mil tres el Ing. Fernando Ramírez Guillén, Jefe del
DCCPR, mediante notas DPR-HOSP-226-06-2003, DPR-HOSP-227-06-2003
DPR-HOSP-229-06-2003, DPR-HOSP-230-06-2003 DPR-232-06-2003, solicita a los
señores: Dr. Eduardo Sánchez Jovel, Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Dr. Manrique
Soto Pacheco, Dra. Camargo Batista, y Dr. Ramos Rojas, Directores de los
Hospitales México , san Rafael de
Alajuela, San Juan de Dios, Área de Salud Carrillo, y Hospital San Vicente de
Paul, respectivamente; información para completar la base de datos del personal
ocupacionalmente expuesto que labora en cada uno de estos centros de salud; el
catorce de junio del dos mil tres mediante nota sin número la Ing. Lourdes
Salvador Hernández, le informa al Ing. Fernando Ramírez Guillen, que ha hablado
con el Ing. Manuel Rubio de la empresa contratista, respecto al retraso de la
puesta en marcha del sistema de información de dosimetría personal por: “… la
base de datos que utiliza el sistema aún no ha sido completada, debido a que
los centros de salud no han enviado la respectiva información…” ; el nueve de
julio del dos mil tres en oficio DPR-EMP-284-07-03, el Ing. Fernando Ramírez
Guillén, remite al Ing. Gianfranco Ranieri, Gerente de la empresa Gamma Tec de
Costa Rica S.A., la información del personal ocupacionalmente expuesto del
Hospital San Vicente de Paúl, para completar la base de datos; el en nota del
diez de agosto del dos mil cuatro DPR-EMP-418-08-04 el Ing. Ronald Pacheco
Jiménez, Jefe en esa fecha del DCCPR, solicita al señor José Araya G., Gerente
de Gamma Tec de Costa Rica S.A. actualización de la información de la base de
datos por contener la misma solo información primaria; y el treinta de marzo
del dos mil cinco, el señor Gian Franco Ranieri, presidente de Gamma Tec de
Costa Rica S.A., le comunica al Ing. Freddy Santos Gutiérrez, Jefe actual de la
DCCPR que Gamma Tec de Costa Rica S.A. ha contratado un profesional en
Ingeniería de Sistemas con la intención de que se actualice la base de datos de
Sistema de Gestión de Dosimetría Personal Externa. (Ver folios 24 y 25 del expediente
administrativo). DÉCIMO TERCERO:
Auditoría Interna señaló en su Informe el pago improcedente de modificaciones a
la base de datos de los trabajadores ocupacionalmente expuestos a las
radiaciones, por cuanto el veinticuatro de noviembre del dos mil tres con el
cheque 13-0268441, por la suma de ¢ 2,825.229.50 (Dos millones ochocientos veinticinco mil
doscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos), pagándose las facturas
040,041,047,048,055 y 056 por concepto de pago de dichas modificaciones correspondientes
a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre del dos mil tres,
por $ 1.630 (Mil seiscientos treinta dólares), $ 1.540 (Mil quinientos cuarenta
dólares), $ 1.340 (Mil trescientos cuarenta dólares), $ 850 (Ochocientos
cincuenta dólares), $ 480 (Cuatrocientos ochenta dólares) y $ 990 (Novecientos
noventa dólares) respectivamente al tipo de cambio de ¢ 413.65. Así mismo con
el cheque 13-0269532 del dieciocho de diciembre del dos mil tres, se cancela
las facturas 060,062 y 063 correspondientes a modificaciones de los meses de
octubre, noviembre y diciembre del año dos mil tres, por $ 1.010 (Mil diez
dólares), $ 580 (Quinientos ochenta dólares) y $ 660 (Seiscientos sesenta
dólares), respectivamente, al tipo de cambio de ¢ 417.06 colones; para un total
de ¢ 938.385.00 (Novecientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y cinco
colones), siendo estas facturas trasladas mediante nota DPR-GER-629-12-03 del
primero de diciembre del dos mil tres, suscrita por el Lic. Guty Jiménez Rojas,
Jefe a.i. Departamento Control de Calidad y Protección, señalando Auditoría
Interna que dichos pagos eran improcedentes ya que la base de datos no se llegó
a consolidar, por lo que no existe fundamento para el cobro de las
modificaciones. (Ver folio 25 del expediente administrativo, así mismo
obsérvese los folios 26 y 27 de este expediente donde Auditoría Interna
establece en el cuadro 1 (Pago por modificaciones improcedentes a la base de
datos) y 2 (Pago modificaciones a la base de datos por corrección dobles). DÉCIMO CUARTO: Auditoría Interna destaca en
su Informe que en notas del 13, 7,7, 9, 15, 12, 5, 9, 17 y 15 de marzo, abril,
mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año
dos mil tres y del 19, 11, 8, 1 y 12 de enero, febrero, marzo, abril y mayo del
dos mil cuatro respectivamente, mediante
las cuales la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. hace entrega de los reportes de dosis
impresos y en los formatos electrónicos de los “Trabajadores Ocupacionalmente
Expuestos de los Centros Médicos de la C.C.S.S.” correspondientes a los meses
de enero a diciembre del dos mil tres, y de enero a octubre del dos mil cuatro,
son en apariencia escaniadas y además contienen la firma del Ing. Rónald
Pacheco Jiménez, en calidad de responsable técnico, no obstante que esta
persona no fue la designada por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. ante la
C.C.S.S. para ejercer la función de responsable técnico, y que las notas de
entrega de los reportes de enero a diciembre del dos mil tres y de enero a
marzo del dos mil cuatro; están firmadas por los señores Ing. Rónald Pacheco,
como responsable técnico, Ing. Gianfranco Ranieri, representante legal y el
Ing. Manuel Rubio G., Jefe disimetría Gamma Tec son originales, sin embargo la
del Ing. Pacheco en apariencia es escaniada, y además en los oficios mediante
los que se entregan los reportes de abril a octubre del año dos mil cuatro, los
que acusan la ausencia del responsable técnico. Además Auditoría en el
desarrollo de su Informe señala que el Ing. Gianfranco Ranieri, es el
responsable técnico designado por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. ante
la Caja y que el funcionario de la contratista que durante el año dos mil tres
y en el periodo de enero a octubre del dos mil cuatro, se reporta como el
responsable técnico es el Ing. Ronald Pacheco.(Ver folios 27 y 28 del
expediente administrativo). DÉCIMO QUINTO: Que Auditoría Interna establece en
su informe que Gamma Tec de Costa Rica S.A. ha incumplido el contrato 2720
como: En cuanto a los reportes que contienen las lecturas de los dosímetros
correspondientes a los trabajadores ocupacionalmente expuestos en los
diferentes Establecimientos de Salud de La Caja, correspondientes a los meses
de enero a diciembre de dos mil tres y marzo del dos mil cuatro, así como
algunos de enero a mayo del dos mil cuatro, no contienen el sello y firma del
encargado de protección radiológica, ni del Jefe de servicio del Área de salud,
Clínica u Hospital donde se brindó el servicio, y que en dichos reportes se
visualiza sólo una firma, correspondiente en apariencia únicamente al encargado
de protección radiológica, incumpliendo lo establecido en la cláusula sétima
del contrato y a lo establecido en el capítulo e) “Condiciones Generales” punto
3, ya que los reportes deben de llevar la firma tanto del encargado de
protección radiológica, como del jefe de la unidad de salud donde se brinda el
servicio. (Ver folio 29 del expediente administrativo). DÉCIMO SEXTO: Que los informes emitidos por
los laboratorios Landauer, ICN Worldwide Dosimetry Service y Gamma Tec, y
enviados por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., no cumplen con lo que
establece la norma PCR-001-99, del Ministerio de Salud, “Reglamento para la
Autorización de Servicios de Dosimetría Personal Externa”, capítulo VI,
artículo 20; ya que son emitidos con datos incompletos, careciendo de: número
de cédula de identidad del trabajador ocupacionalmente expuesto, en algunos
casos sólo viene uno de los apellidos y en el espacio de nombre sólo se incluye
la primer inicial del nombre, no tienen notas aclaratorias que indiquen pérdida
del dosímetro, si el mismo no fue recibido en el período de lectura, o si esta
dañado, etc. Ninguno de los reportes contienen la firma del representante legal
y del responsable técnico del Servicio de Dosimetría Personal Externa. A la
vez, no indican el número telefónico y dirección o fax donde el usuario pueda
hacer consultas o evacuar dudas relacionadas con el servicio prestado o las
dosis recibidas, según indica Auditoría Interna. (Ver folio 29 del expediente
administrativo). DÉCIMO SÉTIMO: Que la
empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., presentó al DCCPR las facturas 008, 038,
043, 044, 050, 052 y 057 de los meses de febrero, abril, junio, julio, agosto,
setiembre, octubre, y noviembre del dos mil tres, correspondientes al cobro de
los servicios de dosimetría brindados a
los diferentes establecimientos salud, por la suma de $25.000.00 (veinticinco
mil dólares) cada una, sin haber remitido la copia de los informes de
dosimetría. Por lo que las facturas 008, 043, 044, 052, 054 y 059 se pagaron
con anterioridad a que esta empresa remitiera los reportes dosimétricos
correspondientes. Así mismo, las facturas
del año dos mil tres y las facturas 072, 078, 079, 083, 087 y 113
correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y agosto del
dos mil cuatro, fueron enviadas por esta empresa al DCCPR para su cobro el
mismo mes en que estaban utilizando los dosímetros . Por lo que se incumple con
lo establecido en la Licitación Pública LP-2002-026, capítulo E, denominado
“Condiciones Generales” inciso 3 y lo señalado en la cláusula sétima del
contrato 2720. (Ver folio 29 del expediente administrativo). DÉCIMO OCTAVO: El dieciocho de diciembre del
dos mil tres, mediante el cheque 13-0269532 por la suma de ¢ 10,426.500.00
(Diez millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos colones), se paga la
factura 059 por concepto del servicio de dosimetría correspondiente al mes de diciembre del dos
mil tres. Esta factura fue recibida en el DCCPR el veintiséis de noviembre del
dos mil tres; es decir cinco días antes de que la empresa Gamma Tec de Costa
Rica S.A., hiciera entrega a los diferentes centros de salud de los
dosímetros correspondientes al mes de
diciembre del dos mil tres. Por lo tanto , este servicio se cobró por
adelantado. Violentándose la cláusula sétima del mencionado contrato. A la vez,
se destaca lo señalado en la Licitación Pública LP-2002-026, capítulo E
“Condiciones Generales”, punto 3, según lo establece Auditoría Interna en su informe.
(Ver folio 29 del expediente administrativo).
DÉCIMO NOVENO: Refiere Auditoría Interna en el Informe supra indicado,
que el veintitrés de junio del dos mil tres, mediante cheque 13-0263544 por la
suma de ¢ 5,952.300.00 (Cinco millones novecientos cincuenta y dos mil
trescientos colones), se paga la factura 14 por concepto de curso de
capacitación teórico práctico de 80 horas del año dos mil tres. No obstante
hasta el ocho de setiembre se ese mismo año, por medio de nota GDOP-30933-2003
el Dr. Luis Escalante Cabezas, Gerente División Médica, autoriza al Ing.
Fernando Ramírez Guillén, Jefe Departamento Control de Calidad y Protección
Radiológica, para asistir al curso amparado al contrato 2720 “Dosimetría
Personal”. De lo anterior se deduce que la empresa Gamma Tec de Costa Rica
S.A., recibió el pago del mencionado curso con dos meses y quince días de
anticipación. (Ver folio 29 del expediente administrativo). VIGÉSIMO: Del Informe de Auditoría Interna se
desprende que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. cobró la base de datos
del sistema de información para la gestión del sistema de dosimetría personal,
sin que la misma contenga la información completa de todos los trabajadores
ocupacionalmente expuestos que laboran en los diferentes centros de salud de la
Caja. Esto por cuanto, desde el veintitrés de junio del dos mil tres, mediante
cheque 13-0263544 por un monto de ¢ 3,968.200.00 (Tres millones novecientos
sesenta y ocho mil doscientos colones), se paga la factura 11 por concepto de
Recolección de Información correspondiente a la Licitación Pública LP-2002-026.
Sin embargo, esta Auditoría evidenció una serie de notas cursadas entre la
empresa y el DCCPR, que muestran que la base de datos a la fecha del informe no
se había consolidado. Incumpliéndose lo indicado en el punto 15.4 “Tiempo de
entrega”, capítulo III denominado “Marco de la Contratación”, Licitación
Pública LP-2002-026 (Ver folio 30 del expediente administrativo). VIGÉSIMO PRIMERO: Auditoría evidenció que la
empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., presentó a cobro las facturas 040, 041,
047, 048, 055, 056, 060, 062 y 063 por concepto de modificaciones
correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre,
octubre, noviembre y diciembre del año dos mil tres; las que fueron canceladas
mediante cheques 13-0268441 y 13-02699532 del veinticuatro de noviembre y
dieciocho de diciembre del dos mil tres, y por la suma de ¢ 2, 825.229.50 (Dos
millones ochocientos veinticinco mil doscientos veintinueve colones con
cincuenta céntimos) y ¢ 939.385.00 (Novecientos treinta y nueve mil trescientos
ochenta y cinco colones) respectivamente, pero al momento de la elaboración del
Informe de Auditoría este menciona que la base de datos no se llegó a
consolidar, y por lo tanto no existe fundamento para el cobro de las
modificaciones. (Ver folio 30 del expediente administrativo). VIGÉSIMO SEGUNDO: Que el nueve de diciembre
del dos mil cuatro, por medio del oficio STI-2070, el Lic. Manuel Gerardo
González Carranza, Jefe de la Sección Técnica de Investigación, remite al Ing.
Freddys Santos Gutiérrez, Coordinador del Departamento de Control de Calidad y
Protección Radiológica, informe de investigación confeccionado por el Sr. Luis
Fernando Rojas Chaves, relacionado con el análisis de la factura 120 del veinte
de setiembre del dos mil cuatro y documentos entregados por la empresa Gamma
Tec de Costa Rica S.A., por concepto de cobro de modificaciones a la base de
datos de dosimetría personal, correspondientes a los meses de febrero a agosto
del dos mil cuatro; según contrato 2720, la investigación arrojó que
presuntamente una manipulación de las firmas y sellos en los documentos
justificantes de la factura 120 entregados por la empresa Gamma Tec de Costa
Rica S.A. (Ver folios 30 y 31 del expediente administrativo).
IMPUTACION DE HECHOS Y CONDUCTAS
I. En cuanto a la responsabilidad disciplinaria:
A) De conformidad con los hechos enunciados en la presente
Resolución, en grado de probabilidad, se le imputa al investigado Ing. Fredys
Santos Gutiérrez, en su condición de Coordinador del Departamento Control de
Calidad y Protección Radiológica, cargo que asume a partir del veintisiete de
setiembre del dos mil cuatro, por haber aceptado los reportes dosimétricos de
los funcionarios expuestos a las radiaciones ionizantes de los diferentes
establecimientos de salud de la Caja, que reciben el servicio de dosimetría,
correspondientes a los meses de abril a octubre del dos mil cuatro, por un
monto total de ¢ 79, 852.720.40 (Setenta y nueve millones ochocientos cincuenta
y dos mil setecientos veinte colones con cuarenta céntimos), con datos
incompletos, tales como: número de cédula de identidad del trabajador
ocupacionalmente expuesto, en algunos casos sólo viene uno de los apellidos y
en el espacio de nombre sólo se incluye la primer inicial del nombre, no tiene
notas aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro (si el mismo fue recibido
en el período de lectura o si esta dañado), algunos reportes están en inglés, y
otros no contienen la dosis acumulada, violentando el contrato 2720, cláusula
tercera, punto b).
B) De conformidad con los hechos enunciados en la presente
Resolución, en grado de probabilidad, se le imputa a la investigada Ing.
Lourdes Salvador Hernández, Responsable de Dosimetría Personal del
Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, la no utilización del
sistema de información para la gestión del sistema de dosimetría personal
externa, y no haber informado de las inconsistencias que presenta el mismo,
desconociéndose por tanto la funcionabilidad, eficiencia y la integridad de la
base de datos, que contiene los registros de las mediciones de los trabajadores
ocupacionalmente expuestos de la Institución. Por cuanto en calidad de
responsable de dosimetría personal del departamento Control de Calidad y
Protección Radiológica no efectuó las acciones necesarias ante la
Administración con el propósito de corregir las inconsistencias presentadas en
la prestación del servicio de dosimetría.
II. En cuanto a la responsabilidad patrimonial:
A)
De conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución
establecidos en grado de probabilidad a los investigados Ing. Fredys
Santos Gutiérrez y Ing. Lourdes Salvador Hernández funcionarios de la
Institución, se solicitará el nombramiento de un perito matemático actuario de
la Institución, para establecer la existencia o no de un posible daño y
perjuicio sufrido por la Institución nombramiento que se efectuará a tenor de
lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública. En el evento de
determinar que la Institución sufrió un daño o perjuicio, responderán por lo
que se establezca en dicho dictamen pericial.
III.
En cuanto a la responsabilidad patrimonial:
A) De conformidad con los hechos enunciados en la presente
Resolución establecidos en grado de probabilidad a Ing. Fernando Ramírez
Guillén, en aquel entonces Jefe Departamento Control de Calidad Protección
Radiológica, periodo que se establecerá mediante certificación expedida por
Recursos Humanos: Por dar el visto bueno para el pago de las facturas 008
febrero, 038 abril, 044 julio, 050 agosto, 052 setiembre, 054 octubre y 057
noviembre del año dos mil tres, las que se pagaron sin haber recibido los
reportes de dosimetría del personal ocupacionalmente expuesto de los diferentes
establecimientos de salud de la Caja. Y por haber recibido conforme los
reportes de dosimetría de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo,
julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre del dos mil tres, sin que estos
contengan el sello y firma de recibido conforme del encargado de protección
radiológica como del jefe del servicio de los centros médicos donde se brindó
el servicio; por lo que la Institución canceló la suma de ¢ 100.751.750.00
(Cien millones setecientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones).
Infringiendo lo establecido en el contrato 2720, cláusula sétima, la cual
indica: “… Los reportes de servicios de las unidades incluidas en el contrato
deberá de estar firmado y sellado por la respectiva unidad médica donde se
prestó el servicio. La factura autorizadas deberán presentarse para el cobro,
junto con todos los reportes de servicios de las unidades donde se prestarán
los servicios en el Departamento de Control de Calidad y Protección
Radiológica…”, incumpliendo además con lo establecido en el capítulo E) de las
Condiciones Generales, en su inciso 3, y el capítulo III “Marco de la
Contratación”, punto 13. Además se le imputa el haber aceptado los reportes
dosimétricos durante el año dos mil tres, con datos incompletos, tales como:
número de cédula de identidad del trabajador ocupacionalmente expuesto, nota
aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro, algunos reportes en inglés, y
otros no contenían la dosis acumulada. Violentando aparentemente el contrato
2720, cláusula tercera, punto b), artículo 20, capítulo IV de la norma
PCR-001-99 del Ministerio de Salud. Por haber autorizado el pago por adelantado
de la factura 14 por concepto de cancelación curso de capacitación teórico
práctico de 80 horas, del ocho al veinticinco de setiembre del año dos mil
tres, a realizarse en los Estados Unidos, siendo estipulado lo anterior en el
contrato 2720, cláusula sexta, más específico en la Licitación Pública
LP-2002-26, capítulo D) “Evaluación de Laboratorio de Dosimetría y
Capacitación”. Por haber autorizado la cancelación del sistema de información
(software) para la gestión del sistema de dosimetría personal externa,
presuntamente con un mes de anticipación, el cual se pagó el ocho de abril del
dos mil tres, por medio del cheque 13-0261475, por la suma de ¢ 13.569.500.00
(Trece millones quinientos sesenta y nueve mil quinientos colones. Esto por
cuanto si se toma como fecha de entrega del sistema el siete de mayo del dos
mil tres, podría ser que el pago efectivamente se dio por adelantado,
incumpliéndose el inciso 15.4 “Tiempo de entrega”, del capítulo III “Marco de
la Contratación” de la Licitación Pública LP-2002-026. Además en apariencia
aprobó el sistema de información para la gestión del sistema de dosimetría
personal, sin considerar el criterio del Departamento de Gestión de Informática
de la Gerencia División Operaciones, violentando lo estipulado en el inciso
15.4 “Tiempo de entrega” del capítulo III “Marco de la Contratación” de la
Licitación Pública LP-2002-026. El haber autorizado el trámite de las facturas
040, 041, 047, 048, 055 y 056, por concepto de pago de modificaciones a la base
de datos correspondientes a los meses de abril, mayo junio, julio, agosto y
setiembre del año dos mil tres; por la suma de ¢ 2,825.229.50 (Dos millones
ochocientos veinticinco mil doscientos veintinueve colones con cincuenta
céntimos), sin verificar que las mismas contenían una serie de irregularidades.
Por cuanto en calidad de Jefe del Departamento Control de Calidad y Protección
Radiológica no ejerció un adecuado control sobre el cumplimiento de las
condiciones de la contratación por parte del contratista. Lo que pudiera haber
generado a la Institución un daño patrimonial por la suma ¢ 117.146.479.50
(ciento diecisiete millones ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y
nueve colones con cincuenta céntimos), según del desglose de montos que
desarrolló Auditoría Interna en su Informe.
B) De conformidad con los hechos enunciados en la presente
Resolución establecidos en grado de probabilidad al Lic. Guty Jiménez
Rojas, Jefe de Área Administrativa del Departamento Control de Calidad y
Protección Radiológica, en ese entonces, periodo que se establecerá mediante
certificación expedida por Recursos Humanos: Autorizar el pago de la factura
043 de junio del dos mil tres, por la suma de ¢ 10.045.500.00 (Diez millones
cuarenta y cinco mil quinientos colones) la que se pagó sin haber recibido el
DCCPR, los reportes de dosimetría del personal ocupacionalmente expuesto
correspondientes a junio del dos mil tres; además estos carecían de sello y
firma tanto del encargado de protección radiológica como del jefe del servicio
del centro médico donde se prestó el servicio. Por autorizar el pago adelantado
de la factura 059 correspondiente al mes de diciembre del dos mil tres, por un
monto de ¢ 10.426.500.00 (Diez millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos
colones), sin que los servicios se hubieren otorgado. Por autorizar el tramite
de las facturas 060, 062 y 063 correspondientes a modificaciones a la base de
datos de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año dos mil tres, por
un monto total de ¢ 938.385.00 (Novecientos treinta y ocho mil trescientos
ochenta y cinco mil colones), sin corroborar que contenían una serie de
irregularidades. Infringiendo lo establecido en el contrato 2720, cláusula
sétima, Licitación Pública LP-2002-026, capítulo E) denominado “Condiciones
Generales”, inciso 3, es de Ë 21.410.385.00 (veintiún millones cuatrocientos diez mil trescientos
ochenta y cinco colones) cuyo monto total de ser comprobado, deberá ser
resarcido a la Institución, según del desglose de montos que desarrolló
Auditoría Interna en su Informe.
C) De conformidad con los hechos enunciados en la presente
Resolución establecidos en grado de probabilidad al Ing. Ronald Pacheco
Jiménez, quién ocupó el cargo de coordinador del Departamento Control de
Calidad y Protección Radiológica, desde el veintiocho de junio al veintiocho de
setiembre del dos mil cuatro según nota GDOP-19247-2005 del ocho de junio del
dos mil cinco, suscrito por el Lic. Gilberto Garro Lara, Asesor Gerencia
División Operaciones, en el siguiente sentido: Por haber admitido los reportes
dosimétricos de los funcionarios expuestos a las radiaciones ionizantes; lo
cual se evidencia en la aprobación del pago de las facturas 072, 078 y 079, por
¢ 10,997.250.00 (Diez millones novecientos noventa y siete mil doscientos
cincuenta colones) cada una, para un total de ¢ 32,991.750.00 (Treinta y dos
millones novecientos noventa y un mil setecientos cincuenta mil colones)
presunto daño económico que de comprobarse deberá ser resarcido a la
Institución, correspondiente al cobro de los servicios de dosimetría presentados
en los meses de enero, febrero y marzo del dos mil cuatro, a los diferentes
centros de salud de la Caja, con datos incompletos tales como número de cédula
de identidad del trabajador ocupacionalmente expuesto, en algunos casos sólo
viene uno de los apellidos y en el espacio de nombre sólo se incluye la primer
inicial del nombre, no tienen notas aclaratorias que indiquen pérdida del
dosímetro (si el mismo fue recibido en el período de lectura o si esta dañado),
algunos reportes están en inglés, y otros no contienen la dosis acumulada,
violentando el contrato 2720, cláusula tercera, punto b), monto obtenido del
desarrollo del Informe de Auditoría Interna.
D)
En cuanto a la imputación responsabilidad por incumplimiento contractual:
De
conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución, en grado de
probabilidad, se le imputa Empresa Constructora Porras S.A. por ser la
responsable de brindar el servicio de dosimetría personal a los diferentes
establecimientos de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, entregando
los reportes que contienen las lecturas de los dosímetros de los trabajadores
ocupacionalmente expuestos de los diferentes centros de salud donde brinda el
servicio de dosimetría personal, sin el sello y la firma del responsable de
protección radiológica y del jefe del área donde se brindó el servicio. Los
reportes corresponden a los meses de enero a mayo del dos mil cuatro,
incumpliendo lo establecido en la cláusula sétima del contrato 2720. Por
entregar los informes dosimétricos sin los datos completos; ya que estos
carecen de número cédula, en algunos casos sólo se indica el primer apellido
del funcionario, en la columna de nombre se indica solamente la inicial, no
tiene notas aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro, si el mismo fue
recibido en el período de lectura o si esta dañado. Los reportes emitidos por
el laboratorio Launder están en idioma inglés, los reportes de Gamma Tec no
contienen la dosis acumulada durante el año; la
mayoría no contiene la firma del encargado de protección radiológica y
el sello de recibido conforme de la Unidad Médica donde se prestó el servicio,
violentado lo establecido en la cláusula tercera, inciso b) del contrato 2720,
artículo 20 de la norma PCR-001-99. Por efectuar el cobro de los servicios de
dosimetría sin haber transcurrido ni siquiera el mes de uso de los dosímetros y
sin haber remitido copia de los reportes de las lecturas de los dosímetros a
los diferentes centros de salud de la Caja, donde brinda el servicio de
dosimetría, correspondientes a los meses de febrero, abril, junio, julio,
agosto, setiembre, octubre y noviembre del dos mil tres; así como los meses
enero, febrero, marzo, abril, mayo y agosto del dos mil cuatro por la suma de $
25.000 por mes, violentándose lo señalado en la Licitación Pública LP-2002-026,
capítulo E) “Condiciones Generales”, punto 3. Por haber cobrado por adelantado
el servicio de dosimetría del mes de diciembre del dos mil tres, según factura
059, por la suma de ¢ 10,426.500.00 (Diez millones cuatrocientos veintiséis mil
quinientos colones); la cual fue recibida en el DCCPR el veintiséis de
noviembre del dos mil tres y se canceló por medio del cheque 13-0269532 de
fecha trece de diciembre del dos mil tres y los reportes con las lecturas de
los dosímetros fueron remitidos al DCCPR hasta el trece de febrero del año dos
mil cuatro, incumpliendo lo establecido en la cláusula sétima del contrato
2720. Mediante notas sin número por medio de las que la empresa Gamma Tec de
Costa Rica S.A., hace entrega de los reportes con las lecturas de los
dosímetros impresos y en formato electrónico, correspondientes a los meses de
enero a diciembre del dos mil tres, y de enero a octubre dos mil cuatro, son en
apariencia escaniadas y además contienen la firma del Ing. Ronald Pacheco, en
calidad de responsable técnico. Sin embargo esta persona no fue la designada
por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., ante la Empresa Gamma Tec Caja
Costarricense de Seguro Social, para ejercer la función de responsable técnico,
ya que el responsable designado por parte de Gamma Tec de Costa Rica S.A. ante
la Institución es el Ing. Gianfranco Rainiere, vulnerando lo establecido en el
Capítulo III denominado “Marco de la Contratación” en su inciso 11, de la
Licitación Pública LP-2002-026. Por haber cobrado y suministrado la base del
sistema de información para la gestión del sistema de dosimetría personal, sin
que la misma contenga la información completa de todos los trabajadores
ocupacionalmente expuestos que laboran en los diferentes establecimientos de
salud de la Caja, la cual fue pagada desde el veintitrés de junio del dos mil
tres por la suma de ¢ 3.968.200.00 (Tres millones novecientos sesenta y ocho
mil doscientos colones), y según se desprende de diferentes oficios cursados
entre la empresa y el DCCPR a la fecha en que se laboró el informe de Auditoría
no se había logrado consolidar la base de datos, lo que podría generar un
incumplimiento al punto 15.4 “Tiempo de entrega”, capítulo III “Marco de la
Contratación”, de la Licitación Pública LP-2002-026. Por haber realizado cobros
improcedentes por concepto de modificaciones a la base de datos en los meses de
abril a diciembre del dos mil tres; los cuales se pagaron el veinticuatro de
noviembre y dieciocho de diciembre del dos mil tres, por medio de los cheques
13-0268441 y 13-0269532, por la suma de ¢ 2,825.229.50 (Dos millones
ochocientos veinticinco mil doscientos veintinueve colones con cincuenta
céntimos) y ¢ 938.385.00 (Novecientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y
cinco mil colones), respectivamente, ya que la misma no se ha llegado a
consolidar y además se cobró modificaciones por corrección de ortografía tanto
en nombres como apellidos de las personas incluidas en dicha base, cambios de
apellido, cobro por excluir e incluir una misma persona en el mismo mes etc.,
esto a pesar de que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., se le pagó por la
recopilación de la información relacionada con los trabajadores
ocupacionalmente expuestos, que conformaría la base de datos del sistema de
dosimetría personal; la suma de ¢ 3,968.220.00 (Tres millones novecientos
sesenta y ocho mil doscientos veinte colones), mediante cheque 13-0263544 del
vientres de junio del dos mil tres. (Ver folios 20 del expediente
administrativo).
E)
Daños y perjuicios por posible incumplimiento contractual:
De
conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución establecidos en
grado de probabilidad a la Empresa Gamma TEC de Costa Rica S.A., se
solicitará el nombramiento de un perito matemático actuario de la Institución,
para establecer o no un posible daño y perjuicio sufrido por la Institución
nombramiento que se efectuará a tenor de lo dispuesto por la Ley General de la
Administración Pública. (…)”.
4º—Que
dicha resolución le fue comunicada a la parte investigada de la siguiente
forma: Al Ing. Fedys Santos Gutiérrez y la Ing. Lourdes Salvador Hernández,
dicha Resolución les fue notificada el veintidós de setiembre del dos mil seis
(Ver folio 803 y 804 del expediente administrativo); Ing. Fernando Ramírez
Guillén se le notificó el veinticuatro de octubre del dos mil seis (Ver folio
806 del expediente administrativo); al Lic. Guty Jiménez Rojas le fue
notificada la Resolución el primero de noviembre del dos mil seis (Ver folio
810 del expediente administrativo); a la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A.
se le notificó en su domicilio social el diecisiete de noviembre del dos mil
seis (Ver folio 830 del expediente administrativo) y por último al Ing. Ronald
Pacheco Jiménez le fue notificada la citada Resolución el veinticinco de enero
del dos mil siete, en su casa de habitación (Ver folio 833 del expediente
administrativo).
5º—Que mediante
Resolución de las ocho horas con quince minutos del nueve de febrero del dos mil siete, el Órgano Director
resuelve Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ing. Fernando Ramírez
Guillén en contra de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos (Ver folios
836 al 840 del expediente administrativo), elevando ante la Gerencia de
Operaciones el Recurso de Apelación mismo que fuera resuelto en Resolución de
las once horas del veintiuno de febrero del dos mil siete (Ver folios 842 al
856 del expediente administrativo), declarando tanto el Órgano Director como el
Órgano Decisor sin lugar el Recurso interpuesto.
6º—En resolución de las
catorce horas con cinco minutos del ocho de marzo del dos mil siete, el Órgano
Director, procedió a poner en conocimiento de las partes la designación del
perito actuario matemático, mismo que se encargaría de determinar el daño
patrimonial, así como los daños y perjuicios, conforme a los hechos
determinados en el Auto Inicial. (Ver folios 871 y 872 del expediente
administrativo).
7º—Mediante Resolución
de las dieciséis horas con quince minutos del veintisiete de marzo de los
corrientes, el Órgano Director pone en conocimiento prueba solicitada a la
Unidad de Gestión de Recursos Humanos, referente al puesto, que tuvieron los
señores al momento de los hechos enunciados en la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos, siendo: Ing. Freddys Santos Gutiérrez; Ing. Lourdes
Salvador Hernández; Ing. Fernando Ramírez Guillén; Lic. Guty Jiménez Rojas e
Ing. Ronald Pacheco Jiménez. (Ver folios 878 y 879 del expediente
administrativo).
8º—Que por medio de la
Resolución de las ocho horas con quince minutos del veintiocho de febrero del
dos mil siete el Órgano Director convoca a comparecencia para las nueve horas
del veintinueve de mayo del año en curso, (Ver folios 859 y 860 del expediente
administrativo), misma que tuvo que ser suspendida en resolución de las dieciséis
horas del veintiocho de mayo de los corrientes, en virtud de que en ese momento
no se contaba aún dentro del expediente administrativo el peritaje que debía
rendir el perito actuario matemático (Ver folios 890 y 891 del expediente
administrativo).
9º—Que mediante
resolución de las catorce horas del tres de julio del dos mil siete, el Órgano
Director procede a poner en conocimiento de las partes el Informe Pericial
rendido por el Lic. Juan Elías Peña Duarte, programándose la comparecencia oral
y privada para el día trece de julio del dos mil siete, misma que se llevó a
cabo a las nueve horas. (Ver folios 902 al 919 del expediente administrativo).
10.—Que en nota suscrita
por la Lic. Maritza Cantillo Quirós, Directora a.i. del Centro para la
Instrucción del Procedimiento Administrativo CIPA No. 167-08 del veinticuatro
de enero del dos mil ocho, comunica lo que se detalla a continuación: “…
Dado que la Lic. Ivette Chacón Gallardo, no labora para este Centro, se dispone
sustituir a dicha profesional como integrante del Órgano Director seguido bajo
el expediente No. 058-06, en su lugar se le designa en condición de Órgano
Director, a fin de continuar el procedimiento administrativo Procedimiento de
incumplimiento contractual y procedimiento administrativo disciplinario y
patrimonial. Funge como coordinadora la Lic. Fonseca Rueda…”, (Ver folio
1079 del expediente administrativo). Comunicándose en este acto dicha
designación.
11.—En
virtud de lo anterior, mediante resolución de las ocho horas con doce minutos del
quince de febrero del dos mil ocho, se emite por parte del Órgano Director el
Informe de Conclusiones correspondiente (ver folios 001080 al 001182).
12.—Por
oficio número GIT-14353-2008 del 11 de marzo del 2008, la Gerencia e
Infraestructura y Tecnologías solicita “(…) Aclaración y ampliación del
Informe final de Conclusiones de previo a dictar la Resolución Final. (…)”. Oficio que en resumen indica lo
siguiente: “(…) 1- Que mediante oficio del ocho de febrero del dos mil
cinco, número GDOP-7237-2005, (folio 0001 del expediente) fuimos los en su
momento Gerente Médico y Gerente de Operaciones, en conjunto, quines
solicitamos el inicio del presente procedimiento administrativo. Así mismo, claramente se indica en el oficio
de diez de marzo de 2006, número GDOP-12135-2006: La solicitud fue suscrita en
conjunto, con el propósito de atender lo recomendado por la Auditoría, sin
embargo sobre este particular, me permito informarle que el contrato suscrito
con la empresa Gammatec de Costa Rica, es financiado y administrado por la
Gerencia División Médica y que la participación del Departamento de Control de
Calidad y Protección Radiológica se limita únicamente a verificar que lo
facturado corresponden al número de dosímetros utilizados y leídos durante el
mes. Ante esta situación, considero oportuno que, para lo que
corresponda en el procedimiento que debe instruirse, corresponderá a la
Gerencia División Médica atender y actuar como responsable del mismo para todos
los efectos.” El contrato fue firmado por la Gerencia Médica. Por lo anterior se manifiesta y consulta: Que
no corresponde a esta Gerencia conocer en su totalidad el informe final de
conclusiones, en el entendido que todo lo atinente a la Responsabilidad,
incumplimiento contractual y daños y perjuicios imputada a la empresa GAMATEC,
debe ser resuelto por la Gerencia Médica….
Por lo anterior se pide aclarar: En
qué lugar (dirección) fue notificada la Empresa Gamma Tec, según el acta
visible a folio 830 del expediente, dado que no se indica si se trata de su
domicilio social. Aclarar si se trató
del domicilio social, domicilio contractual, o domicilio del representante
legal, o domicilio contractual. (…)”.
13.—Por
Resolución de las quince horas con cuarenta minutos del veintinueve de mayo del
dos mil ocho, se aclara y amplía el informe de conclusiones; mismo que en lo
conducente dice: “(…) Efectivamente visible a folio 830 del expediente
administrativo se localiza Acta de Notificación, en que se indica que se
efectúo notificación a la Empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. Mediante Certificación de la Sección
Mercantil del Registro de Personas Jurídicas del veintiséis de octubre del dos
mil uno establece que dicha empresa se encuentra domiciliada en Cartago,… el
Órgano Director procedió mediante oficio CIPA Nº 1173-06 del diecinueve de
setiembre del dos mil seis, a solicitarle al Lic. Manuel Gerardo González
Carranza, jefe de la Sub Área de Investigación que procediera a notificar a la
la ya citada Empresa en el domicilio que constaba según certificación del Registro…
se observa ACTA con fecha del dos de octubre del dos mil seis, donde se indica…
no se logró ubicar la empresa… en el ACTA del seis de octubre del dos mil
seis,… En el ACTA suscrita el trece de
octubre del dos mil seis… “…Se realizó llamada al número 113 y se preguntó por
la Empresa Gamma Tec de C.R; indicando la operadora que no se registra ningún
número de esta empresa…”…. En ACTA del veinticuatro de octubre del dos mil
seis,… Se consultó en Sistema Informática Institucional sobre la ubicación de
la empresa Gamma Tec de C.R. S.A., encontrando a la empresa con cédula jurídica
3-101-306487, con dirección Zapote,…aclarando que la dirección encontrada en
este sistema es totalmente distinta a la indicada en el oficio CIPA-1173-06…
Obtenido el dato anterior, mediante oficio CIPA Nº 1469-06, nuevamente el
Órgano Director le solicitó al Lic. Manuel Gerardo González Carranza, en su
condición dicha, colaboración para notificar a la Empresa Gamma Tec… Por lo
tanto fue que se procedió a notificar a la empresa… siendo la notificación
visible a folio 830 del expediente administrativo. Se indica que los suscritos procedimos a
solicitar a la Dirección SICERE, que certifique el domicilio de la Empresa… en
el momento que se obtenga la misma, será trasladado a su Gerencia dicho
resultado…. Se solicita aclarar lo siguiente: en
que consiste el daño sufrido por la institución… ¿Pudo comprobar el Órgano
Director que el servicio no se prestó?... Resuelve el Órgano Director: Con
respecto a la primer interrogante, se establece que el servicio si fue brindado
por la Empresa Gamma Tec… y así se hizo ver en el Informe de Conclusiones. El asunto se suscita pero a nivel cartelario
en el punto 9. se estableció como condición para efectos de Forma de pago, lo siguiente: “La forma de pago será
mensual, para lo cual el contratista presentará todos los documentos como lo
tiene establecido la Institución,… por lo que se extrae es que una situación es
el servicio en sí y otra muy diferente es el punto que el pago respectivo
procedía, por lo que de esa manera se contesta la segunda interrogante ya que
necesariamente se requería de requisitos formales que se debían de presentar
para que el pago procediera... Se solicita
aclarar: Si se indica que la CCSS si
recibió el servicio pero con ausencia de requisitos formales en los reportes,
en que consiste el daño patrimonial que supuestamente sufrió la institución?
¿Cómo se entiende lo anterior en el marco de la teoría de que no puede existir
enriquecimiento ilícito por parte de la Institución? Resuelve el órgano
director: Tal y como se estableció en el punto anterior, el pago era procedente
si se cumplía requisitos que se debían de presentar cada mes, si los mismos no
se presentaban, no debía de tramitarse pago alguno sino hasta que se subsanara….Por
lo anterior, se aclara y adiciona el INFORME DE CONCLUSIONES… trasladándose los
atestados del procedimiento administrativo a la Gerencia Infraestructura y
Tecnología y a la Gerencia Médica (…)”
14.—Por
oficio ARCA-SST-1147-2008 del 10 de junio del 2008, la Jefatura de la Subárea
Servicios al Trabajador, informa: “(…) que el domicilio reportado por la
empresa GAMMA TEC DE COSTA RICA S.A., número de cédula jurídica 3101306487, es
el siguiente: Zapote, 300 norte, 25 oeste de Sede Lechera (…)” .
15.—Que
por oficio GIT-23558-2008 del 16 de julio del 2008, suscrito por la Gerencia de
Infraestructura y Tecnologías, se remite a esta Gerencia Médica la Resolución
23542-2008 de fecha 14 de julio del 2008, mediante la cual se aclara la
incompetencia de la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías para conocer del
procedimiento por incumplimiento contractual contra Gammatec, así mismo se
emite resolución final en el procedimiento disciplinario y patrimonial seguido
contra el Ing. Lourdes Salvador Hernández e Ing. Freddys Santos Gutiérrez, y se
solicita al Órgano Director una ampliación del informe de conclusiones en
cuanto al procedimiento de responsabilidad patrimonial seguido en contra de
Ing. Fernando Ramírez Guillén, Lic. Guty Jiménez Rojas e Ing. Ronald Pacheco
Jiménez. “(…) Lo anterior dado que
corresponde a la Gerencia Médica, la Resolución final de fondo con relación al
procedimiento por incumplimiento contractual de Gamma Tec. (…)”
16.—Que
por lo indicado en el hecho anterior, resuelve esta Gerencia Médica únicamente
lo correspondiente a la Empresa Gamma Tec de Costa Rica.
II.—Que en el presente asunto, se han observado los plazos y prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Hechos probados:
1º—Se tiene por acreditado de la revisión de los reportes que remite la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., al Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica resultante del Contrato 2720 con respecto a la Licitación Pública LP-2002-026 entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. por Servicios de dosimetría para los Centros de Salud de la C.C.S.S. donde se utilizan radiaciones ionizantes; que los reportes emitidos por la mencionada empresa, no cumplían lo establecido en el último punto del primer párrafo de la cláusula sétima; así como el inciso b) de la cláusula tercera del contrato 2720. (Ver folios 46 al 203 del expediente administrativo).
2º—Que las lecturas de los dosímetros, enviados por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., son remitidos con datos incompletos, careciendo de: número de cédula de identidad del trabajador ocupacionalmente expuesto, en algunos casos sólo viene uno de los apellidos y en el espacio de nombre sólo se incluye la primer inicial del nombre, no tienen notas aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro, si el mismo no fue recibido en el período de lectura, o si está dañado, etc. Además que ninguno de los reportes contienen la firma del representante legal y del responsable técnico del Servicio de Dosimetría Personal Externa. A la vez, no indican el número telefónico y dirección o fax donde el usuario pueda hacer consultas o evacuar dudas relacionadas con el servicio prestado o las dosis recibidas. (Ver folios 46 al 203 del expediente administrativo del expediente administrativo).
3º—Se tiene por
acreditado que se pagó a Gamma Tec de Costa Rica S.A. por la suma de $10,000.00
(Diez mil dólares) al tipo de cambio ¢ 396.82 para un total de ¢ 3,968.200.00
(Tres millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos colones), mediante el
cheque 13-0263544 del veintitrés de junio del dos mil tres factura 11 por
concepto de recolección de Información correspondiente a la Licitación Pública
2002-026, el sistema de información sin que este contenga la información
completa de todos los trabajadores ocupacionalmente expuestos que laboran en
los diferentes establecimientos de salud de la Caja, evidenciándose que fue la
misma Institución la que se encargó de
coordinar con los directores de cada centro de salud para completar la base de
datos de acuerdo con el contrato 2720; (folios 448, 451, 573, 574, 575, 577,
586, 592, 599, 601, 603, 605, 606 y 607 del expediente administrativo).
4º—Se tiene que los informes emitidos por los laboratorios Landauer, ICN Worldwide Dosimetry Service y Gamma Tec, y enviados por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., no cumplen con lo que establece la norma PCR-001-99, del Ministerio de Salud, “Reglamento para la Autorización de Servicios de Dosimetría Personal Externa”, capítulo VI, artículo 20; ya que son emitidos con datos incompletos, careciendo de: número de cédula de identidad del trabajador ocupacionalmente expuesto, en algunos casos sólo viene uno de los apellidos y en el espacio de nombre sólo se incluye la primer inicial del nombre, no tienen notas aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro, si el mismo no fue recibido en el período de lectura, o si esta dañado, etc. Ninguno de los reportes contienen la firma del representante legal y del responsable técnico del Servicio de Dosimetría Personal Externa. A la vez, no indican el número telefónico y dirección o fax donde el usuario pueda hacer consultas o evacuar dudas relacionadas con el servicio prestado o las dosis recibidas. (Ver folios 397 al 401, 405 al 408, 417 al 420, 426 al 430, 436 al 438 695, 696, 729, 758, 897, 898, 917, 918, 1068, 1069 al 1073 del expediente administrativo).
5º—Se tiene por acreditado que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., presentó al DCCPR las facturas 008, 038, 043, 044, 050, 052 y 057 de los meses de febrero, abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, y noviembre del dos mil tres, correspondientes al cobro de los servicios de dosimetría brindados a los diferentes establecimientos salud, por la suma de $25.000.00 (veinticinco mil dólares) cada una, sin haber remitido la copia de los informes de dosimetría. Por lo que las facturas 008, 043, 044, 052, 054 y 059 se pagaron con anterioridad a que esta empresa remitiera los reportes dosimétricos correspondientes. Así mismo, las facturas del año dos mil tres y las facturas 072, 078, 079, 083, 087 y 113 correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y agosto del dos mil cuatro, fueron enviadas por esta empresa al DCCPR para su cobro el mismo mes en que estaban utilizando los dosímetros . Por lo que se incumplió con lo establecido en la Licitación Pública LP-2002-026, capítulo E, denominado “Condiciones Generales” inciso 3 y lo señalado en la cláusula sétima del contrato 2720. (Ver folios 155, 175, 177 al 188, 195 del expediente administrativo).
6º—Se tiene por acreditado, que el dieciocho de diciembre del dos mil tres, mediante el cheque 13-0269532 por la suma de ¢10,426.500.00 (Diez millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos colones), se paga la factura 059 por concepto del servicio de dosimetría correspondiente al mes de diciembre del dos mil tres. Esta factura fue recibida en el DCCPR el veintiséis de noviembre del dos mil tres; es decir cinco días antes de que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., hiciera entrega a los diferentes centros de salud de los dosímetros correspondientes al mes de diciembre del dos mil tres. Por lo tanto, este servicio se cobró por adelantado. Violentándose la cláusula sétima del mencionado contrato. A la vez, se destaca lo señalado en la Licitación Pública LP-2002-026, capítulo E “Condiciones Generales”, punto 3. (Ver folios 501 y 146 del expediente administrativo).
7º—Se
acreditado, que el veintitrés de junio del dos mil tres, mediante cheque
13-0263544 por la suma de ¢ 5,952.300.00 (Cinco millones novecientos cincuenta
y dos mil trescientos colones), se paga la factura 14 por concepto de curso de
capacitación teórico práctico de 80 horas del año dos mil tres. No obstante
hasta el ocho de setiembre se ese mismo año, por medio de nota GDOP-30933-2003
el Dr. Luis Escalante Cabezas, Gerente División Médica, autoriza al Ing.
Fernando Ramírez Guillén, Jefe Departamento Control de Calidad y Protección
Radiológica, para asistir al curso amparado al contrato 2720 “Dosimetría
Personal”. De lo anterior se deduce que la empresa Gamma Tec de Costa Rica
S.A., recibió el pago del mencionado curso con dos meses y quince días de
anticipación. (Ver folios 557, 558, 563, 567 y 760 del expediente
administrativo; y 21 del legajo aparte).
8º—Se tiene por acreditado que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. cobró la base de datos del sistema de información para la gestión del sistema de dosimetría personal, sin que la misma contenga la información completa de todos los trabajadores ocupacionalmente expuestos que laboran en los diferentes centros de salud de la Caja. Esto por cuanto, desde el veintitrés de junio del dos mil tres, mediante cheque 13-0263544 por un monto de ¢ 3,968.200.00 (Tres millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos colones), se paga la factura 11 por concepto de Recolección de Información correspondiente a la Licitación Pública LP-2002-026. Sin embargo, se evidenció una serie de notas cursadas entre la empresa y el DCCPR, que muestran que la base de datos a la fecha del informe no se había consolidado. Incumpliéndose lo indicado en el punto 15.4 “Tiempo de entrega”, capítulo III denominado “Marco de la Contratación”, Licitación Pública LP-2002-026. (Ver folios 09, 325, 573, 574, 576, 912 y 941 del expediente administrativo).
9º—Se tiene por acreditado, que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., presentó a cobro las facturas 040, 041, 047, 048, 055, 056, 060, 062 y 063 por concepto de modificaciones correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil tres; las que fueron canceladas mediante cheques 13-0268441 y 13-02699532 del veinticuatro de noviembre y dieciocho de diciembre del dos mil tres, y por la suma de ¢ 2, 825.229.50 (Dos millones ochocientos veinticinco mil doscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos) y ¢ 939.385.00 (Novecientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y cinco colones) respectivamente, no existiendo fundamento para el cobro de las modificaciones. (Ver folios 55, 465, 490, 501, 518 al 546, 605, 606 al 608 del expediente administrativo; 42 al 54 del legajo aparte).
10.—Que por
Resolución GIT-23542-2008 del 14 de julio del 2008, la Gerencia de
Infraestructura y Tecnologías, Resuelve: “(…) Por
tanto esta Gerencia acoge parcialmente el Informe de Conclusiones emitido
por el Órgano Director del Procedimiento, con las siguientes determinaciones y
consecuencias: A) Se exonera de responsabilidad disciplinaria y patrimonial a
la Ing. Lourdes Salvador Hernández, por los hechos imputados. B) Se exonera de
responsabilidad disciplinaria y patrimonial. C) Se solicita ampliación y
aclaración al Órgano Director, del Informe de Conclusiones en el caso de
responsabilidad patrimonial de Ing. Fernando Ramírez Guillén, Lic. Guty Jiménez
Rojas, e Ing. Ronald Pacheco Jiménez.
11.—Que el
Órgano Director por Resolución de las quince horas con cuarenta minutos
del veintinueve de mayo del dos mil ocho, aclara y amplía el informe de
conclusiones; determinando: “(…) Efectivamente visible a folio 830 del
expediente administrativo se localiza Acta de Notificación, en que se indica
que se efectúo notificación a la Empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. Mediante Certificación de la Sección
Mercantil del Registro de Personas Jurídicas del veintiséis de octubre del dos
mil uno establece que dicha empresa se encuentra domiciliada en Cartago,… el
Órgano Director procedió mediante oficio CIPA Nº 1173-06 del diecinueve de
setiembre del dos mil seis, a solicitarle al Lic. Manuel Gerardo González
Carranza, jefe de la Sub Área de Investigación que procediera a notificar a la
la ya citada Empresa en el domicilio que constaba según certificación del
Registro… se observa ACTA con fecha del dos de octubre del dos mil seis, donde
se indica… no se logró ubicar la empresa… en el ACTA del seis de octubre del
dos mil seis,… En el ACTA suscrita el
trece de octubre del dos mil seis… “…Se realizó llamada al número 113 y se
preguntó por la Empresa Gamma Tec de C.R; indicando la operadora que no se
registra ningún número de esta empresa…”…. En ACTA del veinticuatro de octubre
del dos mil seis,… Se consultó en Sistema Informática Institucional sobre la
ubicación de la empresa Gamma Tec de C.R. S.A., encontrando a la empresa con
cédula jurídica 3-101-306487, con dirección Zapote,…aclarando que la dirección
encontrada en este sistema es totalmente distinta a la indicada en el oficio
CIPA-1173-06… Obtenido el dato anterior, mediante oficio CIPA Nº 1469-06,
nuevamente el Órgano Director le solicitó al Lic. Manuel Gerardo González
Carranza, en su condición dicha, colaboración para notificar a la Empresa Gamma
Tec… Por lo tanto fue que se procedió a notificar a la empresa… siendo la
notificación visible a folio 830 del expediente administrativo. Se indica que los suscritos procedimos a
solicitar a la Dirección SICERE, que certifique el domicilio de la Empresa… en
el momento que se obtenga la misma, será trasladado a su Gerencia dicho
resultado…. Se solicita aclarar lo siguiente: en
que consiste el daño sufrido por la institución… ¿Pudo comprobar el Órgano
Director que el servicio no se prestó?... Resuelve el Órgano Director: Con
respecto a la primer interrogante, se establece que el servicio si fue brindado
por la Empresa Gamma Tec… y así se hizo ver en el Informe de Conclusiones. El asunto se suscita pero a nivel cartelario
en el punto 9. se estableció como condición para efectos de Forma de pago, lo siguiente: “La forma de pago será
mensual, para lo cual el contratista presentará todos los documentos como lo
tiene establecido la Institución,… por lo que se extrae es que una situación es
el servicio en sí y otra muy diferente es el punto que el pago respectivo
procedía, por lo que de esa manera se contesta la segunda interrogante ya que
necesariamente se requería de requisitos formales que se debían de presentar
para que el pago procediera... Se solicita
aclarar: Si se indica que la CCSS si
recibió el servicio pero con ausencia de requisitos formales en los reportes,
en que consiste el daño patrimonial que supuestamente sufrió la institución?
¿Cómo se entiende lo anterior en el marco de la teoría de que no puede existir
enriquecimiento ilícito por parte de la Institución? Resuelve el Órgano
Director: Tal y como se estableció en el punto anterior, el pago era procedente
si se cumplía requisitos que se debían de presentar cada mes, si los mismos no se
presentaban, no debía de tramitarse pago alguno sino hasta que se
subsanara….Por lo anterior, se aclara y adiciona el Informe de Conclusiones…
trasladándose los atestados del procedimiento administrativo a la Gerencia
Infraestructura y Tecnología y a la Gerencia Médica (…)”
II.—Hechos no probados:
1º—Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.
III) Análisis probatorio
Posterior al análisis del expediente administrativo, considera este Órgano Decisor, en cuanto a la responsabilidad por incumplimiento de la Empresa Gamma Tec S.A, que en efecto, siendo responsable de brindar el servicio de dosimetría personal de los diferentes establecimientos de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, entregó los reportes de lecturas de los dosímetros de los trabajadores ocupacionalmente expuestos, sin el sello y la firma del responsable de protección radiológica y del jefe del área donde se brindó el servicio, lo anterior se puede observar en los reportes de los meses de enero a mayo del dos mil cuatro (Ver folios 155, 175, 177 al 188, 195 del expediente administrativo); incumpliendo lo establecido en el Contrato 2720, Cláusula Tercera, inciso b), en el cual establece los parámetros en que debían ser entregados los reportes de las lecturas de dosimetría.
Así mismo, quedó demostrado que Gamma Tec S.A. presentaba las facturas anterior a que se expidiera la lecturas del mes correspondiente, “(…) 008 febrero, 038 abril, 044 julio, 050 agosto, 052 setiembre, 054 octubre y 057 noviembre del año dos mil tres,(…)”; supuesto que se acredita en el punto A del Informe de Conclusiones, siendo evidente el incumplimiento al contrato 2720 derivado de la Licitación Pública 2002-026 para brindar el servicio de dosimetría. De acuerdo a la Cláusula Sétima: “(…) El cobro de los servicios de dosimetría contemplados en el contrato se realizará mensualmente… Los reportes de servicios de las unidades incluidas en el contrato deberá estar firmado y sellado por la respectiva unidad médica donde se prestó el servicio. Las factura autorizadas (sic) deberán presentarse para el cobro, junto con todos los reportes de servicios de las unidades donde se prestarán los servicios en el Departamento de Control de Calidad y Protección Radiológica (…)”; por lo que al efectuarse la entrega de las facturas sin los reportes de dosimetría se tiene que no se cumplió con lo estipulado en las cláusulas del contrato. Así mismo se violenta lo señalado en la Licitación Pública LP-2002-026, capítulo E) “Condiciones Generales”, punto 3. “(…) factura 072 con fecha seis de enero del dos mil cuatro donde se cobraba dicho servicio correspondiente a ese mes, febrero mediante factura 078, marzo por medio de la factura 079, abril mediante la factura 083, mayo según factura 087, factura 127 de Gamma Tec de Costa Rica S.A. , del mes de junio; factura 108 de Gamma Tec de Costa Rica S.A., por la prestación de servicios del mes de julio; factura 113 de Gamma Tec de Costa Rica S.A., por la prestación de servicios del mes de agosto; factura 124 de Gamma Tec de Costa Rica S.A., por el mes de setiembre, y factura 120 de Gamma Tec de Costa Rica S.A., por la prestación de servicios del mes de octubre todos del dos mil cuatro (…)”; siendo que el cartel de Licitación Pública LP-2002-026 entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Empresa Gamma Tec de Costa Rica, estableció en cuanto al cobro de servicios de dosimetría personal lo que se detalla a continuación “ (…) E. Condiciones Generales. (…) 3. El cobro de los servicios de dosimetría se realizará por mes vencido, conforme al los (sic) reportes de dosímetros leídos y reportados a los diferentes centros de salud. Los dosímetros no entregados a la fecha de recolección al Contratista, recibirán una lectura denominada “NR”, que significa No Recibo y los mismos no serán sujetos de pago. Debe presentar la factura y el reporte dosimétrico de las unidades incluidas en el contrato deberá estar firmado y sellado de recibido conforme por el encargado de protección radiológica y el jefe de servicio de la respectiva unidad médica donde se prestó el servicio (…)”. (Ver folio 695 del expediente administrativo). Existe además evidencia de que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. cobró por adelantado la factura 059, por la suma de ¢ 10,426.500.00 (Diez millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos colones), pagada mediante el cheque 13-0269532 con fecha trece de diciembre del dos mil tres, siendo que los reportes de lecturas de dosimetría personal fueron enviados al Departamento de Control de Calidad de Protección Radiológica hasta el trece de febrero del año dos mil cuatro, lo expuesto tiene asidero en el oficio del primero de diciembre del dos mil tres, número DPR/GER/629/12/03, siendo el Lic. Guty Jiménez Rojas, quien fungía en ese momento como Jefe a.i. del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, el expide la factura señalada anteriormente a la Gerencia División Médica, estableciendo: “(…) Realizada la revisión de las facturas, este Departamento constata que se cumple con lo pactado en el contrato 2720 entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la empresa Gamma TEC de Costa Rica…” (Ver folio 501 del expediente administrativo) y los reportes de las lecturas que entregó la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., correspondiente al mes de diciembre del dos mil tres, se entregó al Departamento Control de Calidad Protección Radiológica el trece de febrero del dos mil cuatro (Ver folio 146 del expediente administrativo).
Se logra
además determinar que la empresa Gamma Tec de Costa Rica, S.A. hizo entrega de
los reportes con las lecturas de los dosímetros impresos y en formato
electrónico, y correspondiente a los meses de enero a diciembre del dos mil
tres, y de enero a octubre del dos mil cuatro, estando las mismas escaneadas; obsérvese los oficios del trece
de marzo del dos mil tres donde la firma del responsable técnico siendo el Ing.
Ronald Pacheco de la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. es la que presenta
este rasgo, y así se demuestra sucesivamente en notas de abril del dos mil tres
hasta diciembre de ese año, además de enero del dos mil cuatro hasta mayo de
ese año (Ver folios 609 al 624 del expediente administrativo). En el mismo sentido se tiene por demostrado
que el Ing. Ronald Pacheco Jiménez no era la persona designada por la empresa
Gamma Tec de Costa Rica S.A. ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por
lo que se puede observar un incumplimiento en este aparte y que es visible a
folio 643 del expediente administrativo, folio en el que consta nota
DPR/EMP148/07/02 del cuatro de julio del dos mil dos, mediante la cual el
Departamento de Control de Calidad y Protección Radiológica, detalla: “(…)
En referencia a su participación en el concurso Licitación Pública 2002-026
Contratación de Servicios de Dosimetría. La solicitamos (sic) en remitirnos en
un plazo de 05 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibido de
la presente comunicación lo siguiente: 1. En el cartel de la Licitación, página
7, en el punto 9 pide: “El contratista deberá demostrar su experiencia
brindando este tipo de servicios en el país mediante documentación oficial y
además debe demostrar que el funcionario de planta de la empresa es residente
en el país.” Favor aclarar los puntos anteriormente mencionados, ya que en su
oferta no se indican claramente (…)”; En atención a lo anterior mediante nota con
número DG 09070201 del nueve de julio del dos mil dos, el Ing. José A. Morales
funcionario de Gamma Tec de Costa Rica, comunica: “(…) En respuesta a la
subsanación solicitada a nuestra oferta a la Licitación Pública 2002-026, nos
complace en informarles que nuestra empresa a estado prestando servicios de
dosimetría contratados por la Compañía ALARA S.A. desde 01 de Enero 2002 como
así consta en el contrato del cual le anexamos fotocopia. El Ing. Gianfranco
Ranieri ciudadano italiano con residencia costarricense, libre de condición es
el funcionario de planta de nuestra empresa (…)”. (Ver folio 644 del expediente
administrativo). A folio 642 del
expediente administrativo, se localiza la Resolución PCR-014-2002-S del día diecinueve
de febrero del dos mil dos, de la Dirección de Protección al Ambiente Humano
del Programa Control de Radiaciones, que indica en lo conducente: “(…) 1.
Que el señor Gianfranco Ranieri, cédula de residencia N. 758164175001986
solicitó la autorización para:
Fungir como Oficial Técnico para brindar Servicio de
Dosimetría Personal externa.
2º—Que el
señor Gianfranco Ranieri presentó oficio suscrito por el señor Ronald Pacheco
Jiménez cédula de identidad N. 1-643-227 donde se certifica que tiene preparación
teórico-práctica de más de 400 horas según lo establecido la norma del
Ministerio de Salud.
Por tanto
Con base en las disposiciones consignadas
en los artículos N. 7 incisos d) y e) y N. 34 del Decreto Ejecutivo N. 24037-S,
publicado en La Gaceta No. 48 del 8 de marzo de 1995.
Se resuelve:
I.—Registrar bajo el código
PCR-014-2002-S al señor Gianfranco Ranieri para laborar como Oficial Técnico en
Servicios de Dosimetría Personal Externa.
II.—Otorgar Autorización que faculta al señor
Gianfranco Ranieri para brindar los servicios citados en el punto I de la
presente resolución.
III.—Se previene al señor Gianfranco Ranieri que como Oficial Técnico de Servicios de Dosimetría Personal Externa será el responsable civil y penal en caso de que se compruebe negligencia que pueda ocasionar daños sobre la salud del personal ocupacionalmente expuesto y cubierto por dicho Servicio (…)”. Por lo que se tiene que el responsable técnico designado por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. era el Ing. Gianfranco Ranieri, y durante el año 2003 y de enero a octubre del dos mil cuatro, el funcionario que se indica como responsable técnico es el Ing. Ronald Pacheco Jiménez, incumpliendo este aspecto cartelario y en lo ofertado originalmente. Se tiene también que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. cobro la base de datos del sistema de información para la gestión del sistema de dosimetría personal, sin que la misma contenga la información completa de todos los trabajadores ocupacionalmente expuestos que laboran en los diferentes establecimientos de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. Obsérvese nota suscrita por la Ing. Lourdes Salvador Hernández el catorce de junio del dos mil tres, dirigida al Ing. Fernando Ramírez Guillén indicando al respecto: “(…) Asunto: retraso en la puesta en marcha del sistema de información de dosimetría personal. Estimado señor: He hablado con el Ing. Manuel Rubio de la empresa Gammatec S.A. respecto al retraso de la puesta en marcha del sistema de información de dosimetría personal. El ingeniero me ha informado que este retraso se debe a que la base de datos que utiliza este sistema aún no ha sido completada, debido a que los centros de salud no la han enviado. Nuestro departamento ha colaborado con esta empresa en la recolección de estos datos, pero recuerdo que según el contrato # 2720, cláusula tercera, inciso d, el contratista es el responsable de esta actividad de recolección de información (…)” (Ver folio 941 del expediente administrativo). Mediante cheque 261475 del ocho de abril del dos mil tres la Institución pagó el Sistema de Información, cuando no se contaba aún con la base de datos completa, siendo que el cartel de la Licitación Pública 2002-026 había advertido que en los tres meses debe disponerse de toda la información necesaria en la base de datos; para lo cual la empresa debió de recolectar toda la información existente a nivel nacional en cada una de las unidades ejecutoras de la CCSS; por lo que se tiene entonces, que en el mes de junio del dos mil tres la Institución aún no contaba con la base de datos completa y, en consecuencia provocó un retraso en la puesta en marcha del sistema de información de dosimetría personal; pagando la Institución por un sistema que no cumplía en ese momento con los datos necesarios para ejecutar las labores de acuerdo a lo establecido a nivel cartelario y contractual, sin verificarse aún gestión alguna también ante el Departamento de Gestión de Informática de la Gerencia de Operaciones. Aunado a lo anterior la Caja Costarricense de Seguro Social pagó la suma de ¢ 13.569.500.00 (Trece millones quinientos sesenta y nueve mil quinientos colones) según cheque 0261475 del ocho de abril del dos mil tres, por un Sistema de Información cuya base de datos no se encontraba completo a la hora de dicho pago. Se logró comprobar además, en lo relacionado a modificaciones a la base de datos en los meses de abril a diciembre del año dos mil tres, efectuadas por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., lo siguiente: “(…) En el mes de diciembre del dos mil tres, se dio de alta en el Hospital San Rafael de Alajuela a Ana Nancy Jara Chinchilla y al mismo tiempo se le dio de baja a esta funcionaria. En el Hospital Ciudad Neilly, se le dio de baja dos veces al funcionario William Arce Campos. En el mes de noviembre del dos mil tres se le dio dos veces de alta en la Clínica Carlos Durán a Bernardo Castro Medina, en el Hospital San Rafael de Alajuela al funcionario Luis Villegas Grijalva según reporte se dio dos veces de alta en ese mes, a Flor Sánchez Bonilla del Hospital Blanco Cervantes se dio de baja dos veces, en el Hospital Calderón Guardia se dio de baja dos veces a los funcionarios Guido Guido Delmar y al señor José Rafael Oreamuno Obregón. En el mes de octubre se dio de baja en dos ocasiones en el Departamento de Protección Radiológica a Henry Naranjo Chávez, en el Hospital de Niños se dio de baja en dos ocasiones al Sr. Rafael Ángel Segura Aguilar, así como a Biolll Brenes, en el Área de Salud Alfaro Ruiz se dio de baja en dos ocasiones a Virginia Salazar Rodríguez. En el mes de setiembre del Hospital San Rafael de Alajuela se dio de alta en dos ocasiones a Laura López Cambronero y a Oscar Carballo Araya, además se dio de baja en dos ocasiones en ese Centro Médico a Arieh Grunhaus Zelkovich y a Carlos Arguello Gallardo. En el Hospital Calderón Guardia se dio de baja en dos ocasiones Carlos Arguello Gallardo, así como a Miguel Soto Gómez. En el Hospital México Luis Alberto Jarquín Núñez se dio de baja en dos ocasiones. En el Hospital San Juan de Dios se dio de baja en dos ocasiones a Marco Bruno Ramírez, al señor Miguel Fallas Chinchilla se dio de baja en cuatro ocasiones y a Patricia Zeledón Fonseca se dio de baja en dos ocasiones. En el mes de agosto del dos mil tres se contabiliza en el Hospital Nacional de Niños al señor Aldo Escoto Ruiz. En julio del dos mil tres en el Hospital se dio de alta en dos ocasiones a Nazira Aragón Arrieta. En junio del dos mil tres en el Hospital Calderón Guardia se registra a las siguientes personas: se dio de alta en dos ocasiones Alejandro Vargas Roman, Carlos Salazar Araya, Cecilia Artavia Ugalde, Edgar Jiménez Masis, Ernesto Gutiérrez Guardián, Gerardo Quirós Mesa, Héctor Torres Rodríguez, Javier Brenes Esquivel, Johann Salazar Nassar, Jorge Fernández Alpízar, Luis Castro Rivera, María Elena Carballo Raven, Roberto Chavarria Soto, Rodolfo Esquivel Ferrero, Rudy Canales Vargas, Víctor Monge Monge, en la Clínica Moreno Cañas se dio de alta dos veces a Jenny Valerio López y por último en el Hospital San Juan de Dios a Jenny Bonilla Núñez en el mismo mes se dio de baja y de alta. En el mes de mayo en el Hospital Valverde Vega se dio de alta en dos ocasiones a Jhony Ulloa Chavarría y de baja en dos ocasiones a Sonia Fallas, Hospital Monseñor Sanabria a Lidia Schnitd Céspedes y en la Clínica Clorito Picado se dio de alta dos veces a Marcela Picado Alvarado, aparece dos veces Susana Sancho Soto como una funcionaria que se debe de cambiar de Institución. Por último en el mes de abril del dos mil tres se observa a la funcionaria Vivian Guzmán de la Clínica de Alajuelita donde se menciona “agregar apellido 2” en dos ocasiones. Del Hospital Dr. Tony Facio se localiza dado de alta en dos ocasiones a Ángel Sánchez Rodríguez , del Hospital San Rafael de Alajuela se localiza a Argentina Chacón Molina dada de alta dos veces y el mismo caso se observa en Dionisio Vargas González. Del Hospital México se encuentra dada de baja en dos ocasiones a Concepción Del Castillo Carrillo y para finalizar en el Hospital San Juan de Dios se dio de baja en dos ocasiones a Ulloa Naranjo sin que se establezca el nombre del usuario. (Ver folio 518 a 546 del expediente administrativo). Resulta evidente que Gamma Tec de Costa Rica S.A. cobró en varias ocasiones la exclusión e inclusión de un trabajador, es decir, en un mismo mes se daba de alta en dos ocasiones a un mismo trabajador, así como de baja en dos oportunidades a un mismo funcionario, cobrándose a la Institución estas modificaciones dos veces, resultando improcedente tal actuar. Por todo lo anterior se tiene por demostrado el incumplimiento contractual en cuanto a la ejecución del contrato de parte de la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., así como lo pactado en el cartel y oferta. La Contraloría General de la República establece en cuanto al tema del cartel en una contratación administrativa, lo siguiente: “(…) En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el cartel o pliego de condiciones se constituye en el reglamento específico del negocio R-DAGJ-069-99 de las 15:00 horas del 3 de noviembre de 1999. (…)” Y en cuanto a la oferta, la misma Contraloría General de la República ha definido, respecto a la misma: “(…) Por otro lado, en punto a la oferta hemos de expresar que ésta es la...manifestación activa de consentimiento o, mejor dicho, se encuentra en la génesis misma del consentimiento ... / Es una propuesta unilateral dirigida por una de las partes a la otra a fin de celebrar con ella un contrato( Ver Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo I, Apéndice, ANCALO S. A., Buenos Aires, 1976); Roberto Dromi por su parte menciona que la oferta ha de ser… clara, incondicionada e indubitable. Los términos esenciales de la propuesta (precio, cotización, garantía) deben ser claros e indubitables, sin raspaduras, enmiendas, entrelíneas o errores, ya que si los hubiere, deberán ser salvados en el cuerpo del escrito de la oferta, con la constancia expresa y firmada por el oferente, a fin de evitar erróneas interpretaciones. De lo contrario, se impone su rechazo o desestimación… En suma, las propuestas deben ser serías (sic), firmes y concretas, no indeterminadas ni contener cláusulas condicionales o contradictorias… (DROMI (Roberto), La Licitación Pública, Ediciones Ciudad Argentina, 2da edición actualizada, Buenos Aires, 1995, pp. 365). En resumen, la oferta es la expresión concreta de la voluntad de un determinado oferente de contratar con la administración para el suministro de bienes o servicios. De ella se deriva qué es lo ofrecido y en ella misma se puede constatar el cumplimiento con las especificaciones cartelarias. De forma contraria al ámbito privado, el oferente no puede, una vez presentada la oferta, cambiar su voluntad pues ello podría generar inseguridad para la administración de ahí que, partiendo de la buena fe, el oferente después de haber estudiado el pliego de condiciones participa con la firme certeza de que puede cumplir con el interés público supuesto en cada contratación administrativa… RC-379-2000 de las 15:00 del 14 de setiembre del 2000. (…)”. Para finalizar, deben analizarse los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento contractual de la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. De acuerdo al Informe Actuarial efectuado por el Lic. Juan Elías Peña Duarte visible a folios 897 al 901 del expediente administrativo, se tiene como estimado dicho monto de la siguiente manera: “(…) Empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A.: responsable de brindar el servicio de dosimetría personal a los diferentes establecimientos de salud de la CCSS. Estimación del daño patrimonial a la Caja: El daño patrimonial a la Caja por incumplimiento contractual de parte de la empresa Gamma. Tec de Costa Rica S.A. asciende a: $754.706, con un principal correspondiente a pagos mediante cheques por valor de $603.944 más intereses por un monto de $150,761. La determinación de este daño, proviene de los folios 000028 al 000038 los cuales contiene los incumplimientos contractuales de enero 2003 hasta octubre del 2004. Se toma en cuenta las fechas y los montos en dólares de cada uno de los cheque de pago correspondiente a cada mes, emitidos por la Tesorería de la Caja, estos montos en dólares se actualizan mediante la aplicación de la fórmula de interés simple con la utilización la prima rate (tasa de interés legal en caso de dólares) (…)”. (Ver folios 000897 al 000901 del expediente administrativo).Por tanto:
La Gerencia Médica, posterior al análisis del expediente
administrativo de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, contra la
Empresa Gamma Tec S.A. la valoración
amplia y detallada de todo el elenco probatorio y de acuerdo a la normativa
aplicable a la materia y propiamente en sus artículos: 6.2, 6.4, 6.5, 6.6, del
Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la
República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización, 1, 110 de la
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 1045
del Código Civil, 198, 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, así como el 308 del mismo cuerpo normativo, artículos
13, 20, 35, 93, 94 de la Ley de Contratación Administrativa que aplicaba en el
momento de los hechos, Reglamento de Contratación Administrativa que aplicaba
en el momento de los hechos en sus artículos 15.1, 15.2, 15.3, 22, 103; y
jurisprudencia atinente, resuelve: Por haberse demostrado el incumplimiento
contractual por parte de la Empresa Gamma Tec S.A. con respecto a la Licitación
Pública LP-2002-026, por Servicios de dosimetría para los Centros de Salud de
la C.C.S.S. donde se utilizan radiaciones ionizantes; así como por lo
ampliamente expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, se
impone a la Empresa Gamma Tec S.A, el pago de los daños y perjuicios
ocasionados a la Caja Costarricense de Seguro Social, así como al pago de los
respectivos intereses, sin perjuicio del “(…) costo de un posible daño
patrimonial a cargo de la Caja, que provenga de las posibles demandas por parte
de funcionarios afectados (folio 35), debido a probables efectos biológicos no
detectados por incumplimiento contractual, estaría basado fundamentalmente en
los dictámenes técnicos que indicaran los porcentajes de daños físicos de los
empleados ocupacionalmente expuestos. En
este caso tales dictámenes serían emitidos por expertos en energía atómica.
(…)”; suma
que de acuerdo al informe actuarial matemático que rola a
los folios 000897, 000898, 000899, 000900, 000901 del expediente
administrativo, se establece en $ 754.706, (setecientos cincuenta y cuatro mil
setecientos seis dólares), con un principal correspondiente a pagos mediante
cheques por valor de $ 603.944 (seiscientos tres mil novecientos cuarenta y
cuatro dólares), más intereses por un monto de $ 150.761 (ciento cincuenta mil setecientos sesenta y
un dólares). A la presente Resolución le son oponibles los Recursos así dispuestos
en la Ley General de la Administración Pública. Es todo. Notifíquese a la
empresa Gamma TEC S.A., en su domicilio, sito Zapote, 300 metros norte, 25
metros oeste de sede lechera.—Gerencia Médica.—Dra. Rosa Climent Martín,
Gerente.––(IN2010049166).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución ROD-244-2010.—San José, al ser las
10:30 horas del 23 de julio del 2010. (Expediente OT-203-2009)
Considerando:
I.—Que mediante resolución RRG-10226-2010 de
las 9:40 horas del 6 de noviembre de 2009, se dictó auto inicial del
procedimiento contra el señor Delfín Chavarría Chavarría, cédula de identidad
5-257-746, en su condición de conductor y contra la señora Alba Luz Gutiérrez
García, documento de identificación 135-RE-064092, en su condición de dueña
registral del vehículo involucrado en el expediente OT-203-2009, con el fin de
averiguar la verdad real de los hechos, sobre la supuesta prestación no
autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi (folios 13 al 21).
II.—Que en dicha resolución, se consignó que a la investigada Alba Luz
Gutiérrez García, se le notificaría por correo certificado en el lugar que
consta en el expediente, que es en San José, San Rafael de Escazú, Los Anonos,
del jardín de niños San Rafael 200 metros al sur y 10 metros al oeste, casa
color gris (folios 17 y 21).
III.—Que según se desprende en acta visible a folios 27 al 29 del
expediente, el correo certificado fue regresado por Correos de Costa Rica,
indicando que la dirección señalada de la señora Alba Luz Gutiérrez García es
una zona peligrosa para notificar.
IV.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su
artículo 241, incisos 2) y 4), que “Cuando se ignore o esté equivocado el
lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele
el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco
días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se
hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se
contarán a partir de la última (…)”.
Por lo anterior, este Órgano Director considera indispensable
notificar por medio de publicación, la resolución RRG-10226-2010, que da inicio
al procedimiento contra los señores Delfin Chavarría Chavarría, cédula de
identidad 5-257-746, y Alba Luz Gutiérrez García, documento de identificación
135-RE-064092, en calidad de partes investigadas. Por tanto,
Con fundamento en la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración
Pública;
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución
RRG-10226-2010 de las 9:40 horas del 6 de noviembre de 2009, y de la presente
resolución
Publíquese.—Eric Chaves Gómez, Órgano
Director.
______
Resolución RRG-10226-2009.—San José, a las
9:40 horas del 6 de noviembre del 2009. (Expediente OT-203-2009)
Apertura de Procedimiento investigados: Conductor: señor Delfin
Chavarría Chavarría. Propietario: señora Alba Luz Gutiérrez García
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2009-0182, del 15
de octubre de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la
Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre
otras, la boleta de citación número 2009-0104530 (folio 1).
II.—Que la boleta 2009-0104530 se le confeccionó al señor Delfín
Chavarría Chavarría, cédula de identidad 5-257-746, el 7 de octubre de 2009,
por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).
III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con
la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la
descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada
boleta de citación (folio 4).
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos
del MOPT, emitió el 15 de octubre de 2009, constancia mediante la cual señala
que el vehículo placa 799842 no aparece autorizado a circular con ninguna placa
de servicio público, modalidad taxi (folio 5).
V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa citado, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de
la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 4).
VI.—Que consultada la página
electrónica del Registro Nacional
de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad de la señora Alba
Luz Gutiérrez García, documento de identificación 135-RE-064092.
Considerando:
I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41,
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública (Ley 6227).
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas
del 29 de abril de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la
aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República
C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y
propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en
caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la
cual corre agregada a los autos.
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de
la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4) y 11) de la Ley 7593, el
Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos
procedimientos ordinarios.
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en
opinión jurídica número OJ-047-2000.
V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 de las 10:00 del 9 de
octubre de 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria o a quien ocupe el cargo la firma de las
resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593.
VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos indicados y
al mérito de los autos, lo procedente es resolver, tal y como se dispone: Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
al órgano decisor del procedimiento en la Ley general de la administración
pública.
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo
contra el señor Delfín Chavarría Chavarría, cédula de identidad 5-257-746, en
su condición de conductor y la señora Alba Luz Gutiérrez García, documento de
identificación 135-RE-064092 en su condición de propietaria registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-203-2009,
nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula de
identidad 1-905-018 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad
4-148-789, ambos funcionarios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma
conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes
citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director
del procedimiento.
2º—Notifíquese al señor Delfín Chavarría Chavarría en calidad de parte
investigada en esta causa por medio del fax 2257-7479 ó 2228-4422 (folio 6) de
conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).
3º—Notifíquese, a la señora Alba García Gutiérrez García, por medio de
correo certificado a: San José, San Rafael de Escazú, Los Anonos de Jardín de
Niños San Rafael 200 metros al sur y 10 metros oeste, casa color gris. Así
mismo se le previene que de no señalar lugar o medio para oír notificaciones, o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro
del procedimiento administrativo se tendrán por notificados con el transcurso
de 24 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el
artículo Nº 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).
4º—De conformidad con los artículos 346 y 349 de la Ley 6227, la
presente resolución tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los
cuales deben ser interpuestos 24 horas posteriores a la notificación ante el órgano director en la Dirección de
Asesoría Jurídica en el segundo piso de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, cita en San José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la
Contraloría General de la República. La competencia para resolver el recurso de
revocatoria le corresponde al Regulador General y el recurso de apelación a la Junta Directiva.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5094-010.—Solicitud Nº 3899.—C-446250.—(IN2010062483).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Escazú de acuerdo con las
facultades que le confieren los artículos Nos. 17, 19, 36 de la Ley de Bienes
Inmuebles Nº 7509, reformas y reglamento, del artículo Nº 137 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los
siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos
de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir
dirección o la misma inexacta, los Avalúos que se indican a continuación.
AVO-VAL 10085/2009
Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 356770-000.
Porcentaje: 100,00. Propietario: Inversiones R. Q. S. A., cédula Nº 3101095580.
Calculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor:
Z03-U18. Tipo vía: 3. Servicios 1: cordón-caño. Servicios 2:
cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente: 11,48. Nivel:
0. Topografía: 50,00%. Ubicación: lote lateral en calle sin salida. Coor.
Norte; 1.100.491,16. Coor. Este; 481.693,45. Regularidad; 0,80. Área de
registro (m2): 1.188,97. Área de catastro (m2): 1.188,97. Área de avalúo (m2):
1.188,97. Valor m2: ¢22.320,00. Valor total: ¢26.537.810,40. Construcciones e
instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-05.
Edad años: 18. Vida útil: 60. Área total m2: 397,34. Valor m2: ¢176.000,00.
Factor depreciación: 0,8. Valor total: ¢69.931.840,00. Tipología: LO-02. Edad
años: 18. Vida útil: 30. Área total m2: 65,19. Valor m2: ¢4.680,00. Factor
depreciación: 0,52. Valor total: ¢305.089,20. Tipología: TP-02. Edad años: 18.
Vida útil: 30. Área total m2: 86,66. Valor m2: ¢13.000,00. Factor depreciación:
0,52. Valor total: ¢1.126.580,00. Tipología: IQ-01. Edad años: 18. Vida útil:
40. Área total m2: 23,15. Valor m2: ¢60.300,00. Factor depreciación: 0,67.
Valor total: ¢1.395.945,00. Tipología: VJ-01. Edad años: 18. Vida útil: 30.
Área total m2: 23,00. Valor m2: ¢15.080,00. Factor depreciación: 0,52. Valor
total: ¢346.840,00. Valor total de construcciones e instalaciones:
¢73.106.294,20. Valor total del inmueble: ¢99.644.104,60.
AVO-VAL 10111/2009
Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 008782-001.
Porcentaje: 28,00. Propietario: Carmen Fernández Vargas, cédula Nº 999999999.
Calculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor:
Z03-U04. Tipo vía: 3. Servicios 1: Servicios 2:
cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente (m): 38,55. Nivel (m): 0.
Topografía: 0,00%. Ubicación: Medianero Coor. Norte; 1.098.349,21. Coor. Este;
484.915,06. Regularidad; 0,75. Área de registro (m2): 2.597,86. Área de
catastro (m2): 2.597,86. Área de avalúo (m2): 2.597,86. Valor m2: ¢24.400,00. Valor
total: ¢63.387.784,00. Valor total del inmueble: ¢17.748.579,52.
AVO-VAL 10111/2009
Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 008782-003.
Porcentaje: 28,00. Propietario: Rosa Isabel Murillo Martínez, cédula Nº
0103130980. Calculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona
valor: Z03-U04. Tipo vía: 3. Servicios 1: Servicios 2:
cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente (m): 38,55. Nivel (m): 0.
Topografía: 0,00%. Ubicación: Medianero Coor. Norte; 1.098.349,21. Coor. Este;
484.915,06. Regularidad; 0,75. Área de registro (m2): 2.597,86. Área de
catastro (m2): 2.597,86. Área de avalúo (m2): 2.597,86. Valor m2: ¢24.400,00.
Valor total: ¢63.387.784,00. Valor total del inmueble: ¢22.819.602,24.
AVO-VAL 10228/2009
Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 336499-000.
Porcentaje: 100,00. Propietario: Aventura de Guachipelín S. A., cédula Nº
3101166640. Calculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona
valor: Z03-U19. Tipo vía: 3. Servicios 1: Servicios 2:
cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente (m): 30,00. Nivel (m): 0,4.
Topografía: 58,00%. Ubicación: Medianero Coor. Norte; 1.101.661,66. Coor. Este;
480.497,32. Regularidad; 0,76. Área de registro (m2): 1.041,75. Área de catastro
(m2): 1.041,75. Área de avalúo (m2): 1.041,75. Valor m2: ¢21.000,00. Valor
total: ¢21.876.750,00. Valor total del inmueble: ¢21.876.750,00.
AVO-VAL 10242/2009
Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 374704-000.
Porcentaje: 100,00. Propietario: Gravin Mayorga Jiménez, cédula Nº 0104430908.
Calculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor:
Z03-U18. Tipo vía: 3. Servicios 1: Servicios 2:
cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente (m): 20,00. Nivel (m): 0.
Topografía: 55,00%. Ubicación: Medianero Coor. Norte; 1.100.804,94. Coor. Este;
481.450,10. Regularidad; 1,00. Área de registro (m2): 830,30. Área de catastro
(m2): 830,30. Área de avalúo (m2): 830,30. Valor m2: ¢29.140,00. Valor total:
¢24.194.942,00. Valor total del inmueble: ¢24.194.942,00.
AVO-VAL 10245/2009
Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 508041-000.
Porcentaje: 100,00. Propietario: Ronald Álvarez Murillo, cédula Nº 0105290192.
Calculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor:
Z03-U19. Tipo vía: 2. Servicios 1: Servicios 2:
cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente (m): 10,00. Nivel (m): 0.
Topografía: 65,00%. Ubicación: Medianero Coor. Norte; 1.101.312,66. Coor. Este;
481.110,71. Regularidad; 0,98. Área de registro (m2): 396,52. Área de catastro
(m2): 396,52. Área de avalúo (m2): 396,52. Valor m2: ¢23.750,00. Valor total:
¢9.417.350,00. Valor total del inmueble: ¢9.417.350,00.
AVO-VAL 10246/2009
Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 246063-001.
Porcentaje: 50,00. Propietario: Héctor Bocock Selva, pasaporte Nº 9321160000.
Calculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor:
Z03-U19. Tipo vía: 2. Servicios 1: Servicios 2: cañería-electricidad-teléfono-alumbrado.
Frente (m): 5,02. Nivel (m): 0. Topografía: 65,00%. Ubicación: Medianero Coor.
Norte; 1.101.321,62. Coor. Este; 481.098,76. Regularidad; 0,50. Área de
registro (m2): 4.583,94. Área de catastro (m2): 4.583,94. Área de avalúo (m2):
4.583,94. Valor m2: ¢7.500,00. Valor total: ¢34.379.550,00. Valor total del
inmueble: ¢17.189.775,00.
AVO-VAL 10246/2009
Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 246063-002.
Porcentaje: 50,00. Propietario: Olga Marina Fernández Selva, pasaporte Nº
9321170000. Calculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona
valor: Z03-U19. Tipo vía: 2 Servicios 1: Servicios 2:
cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente (m): 5,02. Nivel (m): 0.
Topografía: 65,00%. Ubicación: Medianero Coor. Norte; 1.101.321,62. Coor. Este;
481.098,76. Regularidad; 0,50. Área de registro (m2): 4.583,94. Área de
catastro (m2): 4.583,94. Área de avalúo (m2): 4.583,94. Valor m2: ¢7.500,00.
Valor total: ¢34.379.550,00. Valor total del inmueble: ¢17.189.775,00.
AVO-VAL 10246/2009
Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 246065-001.
Porcentaje: 50,00. Propietario: Héctor Bocock Selva, cédula jurídica Nº
3211600000. Calculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona
valor: Z03-U19. Tipo vía: 2 Servicios 1: Servicios 2:
cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente (m): 5,02. Nivel (m): 0.
Topografía: 65,00%. Ubicación: Medianero Coor. Norte; 1.101.321,62. Coor. Este;
481.098,76. Regularidad; 0,50. Área de registro (m2): 247,78. Área de catastro
(m2): 247,78. Área de avalúo (m2): 247,78. Valor m2: ¢7.500,00. Valor total:
¢1.858.350,00. Valor total del inmueble: ¢929.175,00.
AVO-VAL 10246/2009
Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 246065-002.
Porcentaje: 50,00. Propietario: Olga Marina Fernández Selva, pasaporte Nº
9321170000. Calculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona
valor: Z03-U19. Tipo vía: 2 Servicios 1: Servicios 2:
cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente (m): 5,02. Nivel (m): 0.
Topografía: 65,00%. Ubicación: Medianero Coor. Norte; 1.101.321,62. Coor. Este;
481.098,76. Regularidad; 0,50. Área de registro (m2): 247,78. Área de catastro
(m2): 247,78. Área de avalúo (m2): 247,78. Valor m2: ¢7.500,00. Valor total:
¢1.858.350,00. Valor total del inmueble: ¢929.175,00.
AVO-VAL 10247/2009
Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 154892-001.
Porcentaje: 50,00. Propietario: Héctor Bocock Selva, número de identificación:
0000000000. Calculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona
valor: Z03-U19. Tipo vía: 7. Servicios 1: Servicios 2:
cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente (m): 92,41. Nivel (m): 0.
Topografía: 70,00%. Ubicación: en servidumbre Coor. Norte; 1.101.021,34. Coor.
Este; 480.862,63. Regularidad; 0,50. Área de registro (m2): 10.471,78. Área de
catastro (m2): 10.471,78. Área de avalúo (m2): 10.471,78. Valor m2: ¢7.500,00.
Valor total: ¢78.538.350,00. Valor total del inmueble: ¢39.269.175,00.
AVO-VAL 10247/2009
Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 154892-002.
Porcentaje: 50,00. Propietario: Olga Marina Fernández Selva, número de
identificación: 0000000000. Calculo de terreno (factores utilizados para
ajustar valor): Zona valor: Z03-U19. Tipo vía: 7. Servicios 1: Servicios 2:
cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente (m): 92,41. Nivel (m): 0.
Topografía: 70,00%. Ubicación: en servidumbre Coor. Norte; 1.101.021,34. Coor.
Este; 480.862,63. Regularidad; 0,50. Área de registro (m2): 10.471,78. Área de
catastro (m2): 10.471,78. Área de avalúo (m2): 10.471,78. Valor m2: ¢7.500,00.
Valor total: ¢78.538.350,00. Valor total del inmueble: ¢ 39.269.175,00.
AVO-VAL 10248/2009
Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 357451-000.
Porcentaje: 100,00. Propietario: Kathia Cascante Barquero, cédula jurídica Nº
0107300012. Calculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona
valor: Z03-U18. Tipo vía: 3. Servicios 1: cordón-caño. Servicios 2:
cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente (m): 20,20. Nivel (m): 0.
Topografía: 50,00%. Ubicación: esquinero Coor. Norte; 1.100.730,02. Coor. Este;
481.588,26. Regularidad; 0,95. Área de registro (m2): 831,22. Área de catastro
(m2): 831,22. Área de avalúo (m2): 831,22. Valor m2: ¢33.170,00. Valor total:
¢27.571.567,40. Valor total del inmueble: ¢27.571.567,40.
AVO-VAL 10251/2009
Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 404505-000.
Porcentaje: 100,00. Propietario: Marco Vinicio Castro Escobar, cédula jurídica
Nº 0107950791. Calculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor):
Zona valor: Z03-U18. Tipo vía: 3. Servicios 1: Servicios 2:
cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente (m): 26,34. Nivel (m): 0. Topografía:
60,00%. Ubicación: Medianero Coor. Norte; 1.100.536,15. Coor. Este; 481.332,29.
Regularidad; 0,83. Área de registro (m2): 1.127,62. Área de catastro (m2):
1.127,62. Área de avalúo (m2): 1.127,62. Valor m2: ¢24.800,00. Valor total:
¢27.964.976,00. Valor total del inmueble: ¢27.964.976,00.
Valoración finca matriz 1001976-M Condominio Vertical Residencial Las Alturas (Filiales 042367,042369),
provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Calculo de terreno
(factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U18. Tipo vía: 3.
Servicios 1: acera-cordón-caño. Servicios 2:
cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente: 17,24. Nivel:
0. Topografía: 55,00%. Ubicación: Lote al fondo en calle sin salida Coor.
Norte; 1.100.380,93. Coor. Este; 481.343,25. Regularidad; 0,75. Área de
registro (m2): 1.223,16. Área de catastro (m2): 1.223,16. Área de avalúo (m2):
1.223,16. Valor m2: ¢23.250,00. Valor total: ¢28.438.470,00. Construcciones e
instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-06.
Edad años: 6. Vida útil: 60. Área total m2: 1.009,18. Valor m2: ¢253.800,00.
Factor depreciación: 0,94. Valor total: ¢256.129.884,00. Tipología: SA-01. Edad
años: 6 meses. Vida útil: 20. Área total m2: 40,84. Valor m2: ¢7.600,00. Factor
depreciación: 0,8. Valor total: ¢310.389,32. Tipología: PT-01. Edad años: 6.
Vida útil: 40. Área total m2: 3,26. Valor m2: ¢145.600,00. Factor depreciación:
0,91. Valor total: ¢474.146,40. Tipología: BO-01. Edad años: 6. Vida útil: 50.
Área total m2: 3,62. Valor m2: ¢120.900,00. Factor depreciación: 0,93. Valor
total: ¢437.621,73. Tipología: SA-01. Edad años: 6. Vida útil: 20. Área total
m2: 148,10. Valor m2: ¢7.600,00. Factor depreciación: 0,8. Valor total:
¢1.125.562,28. Valor total de construcciones e instalaciones: ¢258.477.603,73.
Valor total del inmueble: ¢286.916.073,73.
Avalúo Nº: 10274/2009
Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 42367-F-000.
Porcentaje: 100,00. Propietario: Kaloz Paz S. A., cédula Nº 31013743016. % de
condominio: 25,59. Valor terreno filial: ¢147.074,12. Valor total de
construcciones: ¢3.807.261,72. Valor total del inmueble: ¢3.954.335,84.
Avalúo Nº: 10275/2009
Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 42369-F-001.
Porcentaje: 50,00. Propietario: Adolfo Luis Golbert, pasaporte Nº 10447108N. %
de condominio: 25,26. Valor terreno filial: ¢147.074,12. Valor total de
construcciones: ¢3.807.261,72. Valor total del inmueble: ¢3.954.335,84.
Avalúo Nº: 10275/2009
Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 42369-F-002.
Porcentaje: 50,00. Propietario: Susana Edith Altermann, pasaporte Nº 12334597N.
% de condominio: 25,26. Valor terreno filial: ¢147.074,12. Valor total de
construcciones: ¢3.807.261,72. Valor total del inmueble: ¢3.954.335,84.
AVO-VAL 10760/2010
Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Antonio. Finca: 518397-000.
Porcentaje: 100,00. Propietario: Cynthia Vannessa Marin Estrada, cédula
jurídica Nº 0108950630. Calculo de terreno (factores utilizados para ajustar
valor): Zona valor: Z02-U69. Tipo vía: 3. Servicios 1: acera-cordón-caño.
Servicios 2: cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente (m): 11,02. Nivel
(m): 0. Topografía: 0,00%. Ubicación: Medianero Coor. Norte; 1.096.532,94. Coor.
Este; 485.855,12. Regularidad; 0,85. Área de registro (m2): 130,31. Área de
catastro (m2): 130,31. Área de avalúo (m2): 130,31. Valor m2: ¢25.500,00. Valor
total: ¢3.322.905,00. Valor total del inmueble: ¢3.322.905,00.
Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en
nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al norte del Palacio Municipal, frente
al Correo de Escazú centro.—Escazú, 5 de julio del 2010.—Proceso Catastro y
Valoraciones.—Ing. Julián Morales Díaz.—Macroproceso Hacendario.—Lic. Shirley
Garbanzo Morelli.—1 vez.—(IN2010061647).
AQUACENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aquacenter Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-291138, en Las Gacetas números 134-135-136, de los días 12, 13 y
14 de julio de 2010, en edicto se debió consignar: “Actas de Junta Directiva
número 1, Actas de Asamblea General número l, Registro de Accionistas número 1,
Diario número 1, Mayor número 1 e Inventarios y Balances número 1”.—Nalda
Lisseth Quesada Arias, cédula Nº 1-652-862, Contadora.—1 vez.—(IN201061081).