ALCANCE Nº 18 A LA GACETA Nº 152 DEL 06 DE AGOSTO DEL 2010

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título 133, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Rojas González Ivannia Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010063715).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

751 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN

DEL PATRIMONIO CULTURAL

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2010

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Segunda Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2010 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 26 de julio 2010.—Arq. Sandra Quirós Bonilla, Directora.––1 vez.––O. C. Nº 9604.—Solicitud Nº 17082.––C-11920.––(IN2010063888)..—

JUSTICIA Y PAZ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Modificación al plan de compras 2010

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley 7494 de la Contratación Administrativa reformado mediante la Ley 8511, y artículo 7° del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se efectúan modificaciones al plan de compras publicado en La Gaceta Nº 15 del 22 de enero del 2010, mismas que puede accesar a partir del día de hoy en forma gratuita en la página de COMPRARED mediante la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, de Internet, o bien; presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.

San José, 26 de julio del 2010.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud 38241.—O. C. 8002.—C-14470.—(IN2010063662).

LICITACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-00100

Adquisición equipo de cómputo y otros

El Instituto Costarricense Sobre Drogas, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 30 de agosto del 2010, para la adquisición:

Equipo de cómputo y otros

El cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través del Sistema Compra Red, en la dirección electrónica https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, sita Barrio Dent, de la Subarú 300 metros norte contiguo al Restaurante Jurgen’s, a partir de la presente publicación.

Montes de Oca 2010.—Lic. Guido Ismael Sandoval, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 013-2010.—Solicitud Nº 25232.—C-10220.—(IN2010063855).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

INVITACIÓN CONCURSO 2010LN-000025-1142

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LN-000025-1142, para la adquisición de:

Ítem 01:     50.000 unidades máxima: Bolsas de lleostomía fecal para adultos de 40 MM hasta 49 MM.

Ítem 02:     36.000 unidades: Bolsas de lleostomía fecal para adultos de 50 mm hasta 59 MM.

Apertura de ofertas para el día 20 de setiembre de 2010 a las 10:00 horas. Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de julio de 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. 1142.—(Solicitud Nº 37065).—C-11070.—(IN2010063910).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

Alquiler de oficinas para sede regional

de ICAFÉ en Coto Brus

La Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los interesados a participar en el siguiente concurso:

Concurso: Fecha de apertura: 09/09/2010, hora: 11:00 a. m.

Ítem único: Arrendamiento de Edificio para Sede Regional de ICAFÉ en Coto Brus.

Rigen para éste concurso las especificaciones técnicas, las condiciones generales, mismas que se encuentran disponibles en la Unidad de Contratación Administrativa, sita en el tercer piso de oficinas centrales de ICAFÉ, horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p. m.

La Unidad de Contratación Administrativa del ICAFÉ aclara que, el momento de adjudicación de la presente contratación se realizará hasta el mes de octubre del año en curso, momento en el cual ICAFÉ cuente con contenido presupuestario.

Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Ileana Ramírez Loría, Jefa.—1 vez.—(IN2010063899).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

COMPRA DIRECTA Nº 2010CD-000487-01

Implementación de redes informáticas en las oficinas

locales de Grecia y Los Chiles, del PANI

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica número 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Compra Directa Nº 2010CD-000487-01: “Implementación de redes informáticas en las oficinas locales de Grecia y Los Chiles, del PANI. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30. a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00 horas del día 13 de agosto del 2010, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 30 de julio del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.––1 vez.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33580.––C-2800.––(IN2010063898).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000293-01

Contratación de regente médico veterinario

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 13 de agosto de 2010.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el edificio municipal actualmente situado 100 metros oeste de la iglesia La Agonía, en el tercer piso a partir de esta publicación de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010063628).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000053-02

Suministro de herramientas para intercambiadores de calor

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada 2010LA-000053-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 27 de agosto del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope: www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud 62-2010.—O. C. 2010-2352.—C-11070.—(IN2010063650).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

La Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas -FEDEMSUR-, les invita a participar en el Proceso de Contratación Administrativa que se detalle a continuación:

2010LA-000003-01

Contratación de los servicios de planificación

para el apoyo de FEDEMSUR

Los interesados, solicitar el cartel al correo electrónico directorfedemsur@gmail.com, cualquier información adicional al teléfono 2789-7885, con el señor Daniel Ruiz Arauz.

La recepción de ofertas será únicamente en la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas -FEDEMSUR-, ubicada en Río Claro, Guayara, Golfito, Puntarenas, frente a la Fuerza Pública, a más tardar el 13 de agosto del 2010, a las 12:00 medio día.

Río Claro, Golfito, 23 de julio del 2010.—Unidad Administrativa.—Lic. José Antonio Araya Godínez CPJ, Coordinador.—1 vez.—(IN2010063903).

La Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas -FEDEMSUR-, les invita a participar en el Proceso de Contratación Administrativa que se detalle a continuación:

2010LA-000002-01

Contratación de los servicios de ingeniería civil

para el apoyo de FEDEMSUR

Los interesados, solicitar el cartel al correo electrónico directorfedemsur@gmail.com, cualquier información adicional al teléfono 2789-7885, con el señor Daniel Ruiz Arauz.

La recepción de ofertas será únicamente en la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas -FEDEMSUR-, ubicada en Río Claro, Guayara, Golfito, Puntarenas, frente a la Fuerza Pública, a más tardar el 13 de agosto del 2010, a las 12:00 medio día.

Río Claro, Golfito, 23 de julio del 2010.—Unidad Administrativa.—Lic. José Antonio Araya Godínez CPJ, Coordinador.—1 vez.—(IN2010063904).

La Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas -FEDEMSUR-, les invita a participar en el Proceso de Contratación Administrativa que se detalle a continuación:

2010LA-000004-01

Contratación de los servicios de sociología

para el Apoyo de FEDEMSUR

Los interesados, solicitar el cartel al correo electrónico directorfedemsur@gmail.com, cualquier información adicional al teléfono 2789-7885, con el señor Daniel Ruiz Arauz.

La recepción de ofertas será únicamente en la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas -FEDEMSUR-, ubicada en Río Claro, Guayara, Golfito, Puntarenas, frente a la Fuerza Pública, a más tardar el 13 de agosto del 2010, a las 12:00 medio día.

Río Claro, Golfito, 29 de julio del 2010.—Unidad Administrativa.—Lic. José Antonio Araya Godínez CPJ, Coordinador.—1 vez.—(IN2010063907).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000017-09003

Textiles y vestuarios (uniformes policiales)

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación Pública arriba indicada, que por resolución 2010LN-000017-09003 de las 09:30 horas del día 29 de julio del presente año, se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica 3-101-024614, la posición única:

Posición 1: 2.260 unidades uniforme policial completo que consta de camisa, pantalón y gorra, todo de tela antirrasgaduras rip stop 65% Polyester-35% algodón, en color azul oscuro para el avituallamiento de la fuerza pública de acuerdo al Decreto 29036-S del 02 de noviembre del 200, Alcance 75 La Gaceta 210 y la ley 8096 de fortalecimiento de la policía civilista, alcance 24 a La Gaceta Nº 59, según características aportadas en la oferta y requerimientos del cartel.

Monto unitario ¢17.695,00.

Monto total de la línea ¢39.990.700,00.

Monto total adjudicado a la empresa Sáenz Fallas S. A., ¢39.990.700,00. (Treinta y nueve millones novecientos noventa mil setecientos colones exactos).

Plazo de entrega: 40 (cuarenta) días hábiles.

Garantía de mercancía: 12 meses.

Forma de pago: usual de gobierno.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector.—1 vez.—Solicitud 36787.—O. C. 9444.—C-27220.—(IN2010063664).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-99999

Contratación de consultoría para la fiscalización de calidad

de obras lado aéreo y lado terrestre del Aeropuerto

Internacional Juan Santamaría y asesoría del

Órgano Fiscalizador de Gestión Interesada

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo según artículo tercero tomado en sesión ordinaria número 27-2010, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de julio del 2010. Se acuerda dejar sin efecto esta licitación de conformidad con el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ya que este ha perdido interés por el avance significativo de las obras en ese aeropuerto.

San José, 30 de julio del 2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4954.—C-11070.—(IN2010063878).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-503

Adquisición de suministros para la CGR

Acta 06-2009.—Acuerdo de adjudicación de la Licitación Pública 2010LN-000004-503 denominada “Adquisición de suministros para la CGR”, con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se declaran infructuosos por no presentarse oferta, los ítemes 2, 11, 15, 16, 17, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91. Asimismo, se acuerda adjudicar de la siguiente manera: A la empresa Sauter S. A., se le adjudican los ítemes Nos. 1, 3, 5, 6, 7, 8, 12, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, todo por un monto total de $23,77 (veintitrés dólares con 77/100). A la empresa Jiménez & Tanzi S.A., se le adjudican los ítemes Nos. 4, 9, 10, 13, 14, 32, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 67, 70 y 75 requeridos en el cartel, todo por un monto total de ¢816.470,00 (ochocientos dieciséis mil cuatrocientos setenta colones exactos). En ambos casos, corresponde a la atención de una demanda equivalente a un año de consumo estimado de este tipo de suministros. La contratación será por un período de un año y prorrogable por tres períodos adicionales de un año, es decir el período de la contratación será por cuatro años. Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de las empresas, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con la recomendación contenida en las actas de las sesiones ordinarias 06-2010 y 14-2010 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la Unidad Técnica mediante oficio DGA-UGA-0549 del 11 de junio de 2010 y DGA-UGA-0733 del 26 de julio de 2010.

Dado en la Contraloría General de la República a las quince horas treinta minutos del 30 de julio del 2010.

Comuníquese a los interesados.

Ing. Rónald Monge Salazar, Jefe Unidad de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2010063911).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN CORPORATIVA DE GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000009-01

Contratación de servicios para la impresión, personalización

y entrega de fórmulas de cheques del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 1007-2010, celebrada el 13 de julio del 2010, y ratificada por la Gerencia General el 19 de julio del 2010, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000009-01, promovida para la “Contratación de servicios para la impresión, personalización y entrega de fórmulas de cheques del Banco Nacional”, a la empresa Formularios Standard Costa Rica S. A., de acuerdo al siguiente detalle

 

Empresa

Formularios Standard Costa Rica S. A.

Formularios Standard Costa Rica S. A.

Precio cheques

CKS. Tradionales

CKS. Gerencia

Precio para cheques físicos y jurídicos

¢1.236,00

¢3.572.00

Impuesto de ventas 13%

¢160.68

464.36

Precio I.V.I.

¢1.396.68.

¢4.036.36

 

Con un plazo de contratación de un (1) año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de cuatro (4) años a conveniencia del Banco.

Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 6 de agosto del 2010.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0116-010.—C-25520.—(IN2010063859).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01

(Declaratoria de proceso infructuoso)

Estudio de factibilidad diseño e impacto ambiental para

la rehabilitación y mejoramiento del camino público

San Miguel - Volcán Poás (primera fase)

La Municipalidad de Grecia, informa a los interesados que respetando las disposiciones de la Comisión de Calificación formada al efecto, el día 28 de julio del 2010 se declara como proceso infructuoso el correspondiente a la licitación referida.

Esto, por cuanto no se logró que una cantidad mínima de tres empresas calificaran para una segunda fase.

Grecia, 3 de agosto del 2010.—Martín Castro Rodríguez, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2010063865).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000018-01

Contratación de tres mil quinientas (3500) horas hábiles

para el mantenimiento de los sistemas SISCE-PLUS,

DCD, MRI, CIC, MOD, TFT, y las bases de

datos asociados a estas aplicaciones

Se comunica a los interesados en este proceso de Licitación Abreviada que el día 3 de agosto del 2010, en La Gaceta N° 149, página 46, se publicó apertura de la Licitación Abreviada N° 2010LA-000018-01 para el día 3 de agosto del 2010, siendo lo correcto: 31 de agosto a las diez horas (10:00 a. m.)

 La Uruca, 6 de agosto del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 001-010.—Solicitud Nº 0117-010.—C-11920.—(IN2010063925).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Nº 2010LN-000005-1142 (Aviso Nº 5)

Prueba para identificación automatizada

y semiautomatizada de microorganismos

y DET de PSA

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que pueden retirar cartel unificado tanto para el ítem 01 como para el ítem 02, con fundamento en la Resolución R-DJ-336-2010 de la Contraloría General de la República, además el mismo se prorroga para el día 19 de agosto del 2010 a las 10:00 horas.

 San José, 3 de agosto del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37064.—C-10220.—(IN2010063909).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4767 del 24 de junio del 2010 modificó los artículos 4º y 5º, y el anexo Nº 1 ‘Tabla de modalidades y sus características’, del “Reglamento de Cuentas Corrientes” los cuales deben leerse de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Del cierre de cuentas corrientes

La cuenta corriente podrá ser cerrada en los siguientes casos:

1.  Por haber solicitado el cuentacorrentista o sus autorizados, más de diez órdenes de no pago en el lapso de un año, no computándose para estos efectos las confirmaciones a que se refiere el artículo 824 del Código de Comercio.

2.  Por haber girado el cuentacorrentista o sus autorizados, cheques sin fondos, con fondos insuficientes o con fondos en tránsito en números mayores a los establecidos para cada modalidad de cuenta, según el anexo Nº 1.

La Gerencia General Corporativa podrá modificar los límites citados, acerca de lo que deberá informar.

3)  Cuando se mantenga la cuenta corriente con un saldo inferior a ¢2.000 en cuentas corrientes en colones y de $10 en cuentas corrientes en moneda extranjera durante por lo menos un mes, para cada modalidad de cuenta según lo establecido en el anexo Nº 1 de este reglamento.

4)  Cuando la cuenta a pesar de haber sido declarada inactiva según lo indicado en el artículo 5º de este reglamento y comunicada tal condición al cuentacorrentista, se mantenga es esa condición por más dos (2) meses cuando la modalidad sea “Popular” o más de tres (3) meses para las otras modalidades según lo establecido en el anexo Nº 1 de este reglamento. El plazo contará a partir la notificación de la condición de inactividad de la cuenta al cuentacorrentista.

5)  Por haber tenido noticia el Banco de cualquier hecho atribuible al cuentacorrentista que pueda poner en peligro la imagen o el patrimonio del Banco, así como hechos  relacionados  con lo indicado en la normativa citada en el punto 1 del artículo 2 de este Reglamento, y en general cualquier otra norma o disposición que en el mismo sentido sea dictada a futuro por los órganos competentes al efecto o bien actualizaciones de la misma normativa.

6)  Cuando se advierta con posterioridad la necesidad de solicitar el cumplimiento de algún requisito de apertura señalado en el presente Reglamento, así como cualquier otro requerimiento de información y no se satisfaga dentro del término de 15 días naturales, después de prevenido por escrito al lugar señalado en el contrato de apertura de la cuenta.

7)  Cuando exista cualquier otra causa que a juicio del Banco haga dudar de la solvencia moral y financiera del cuentacorrentista.

Artículo 5º—Cuentas inactivas

Toda cuenta que permanezca sin movimiento y con saldos inferiores a ¢20.000 para las cuentas en colones o de $100 para las cuentas en dólares, por dos (2) meses consecutivos cuando la modalidad sea “Popular” o tres (3) meses para las otras modalidades según lo establecido en el anexo Nº 1 de este reglamento, será considerada inactiva. Esta condición será comunicada al cuentacorrentista y se cobrará una comisión mensual según lo establecido en el reglamento de “Tarifas y Comisiones para los productos de captación” mientras la cuenta se encuentre bajo esta condición.

ANEXO Nº 1

TABLA DE MODALIDADES Y SUS CARACTERÍSTICAS

 

Concepto

Cuentas en colones

Cuentas en dólares

Popular

Clásica Personal y Asociaciones Desarrollo Comunal

Oro

Clásica Empresarial

Corporativa

Corporativa Plus

1. MONTO DE APERTURA.

¢20.000

¢40.000

¢40.000

¢40.000

¢40.000

¢40.000

$250 Personal y Asociaciones Desarrollo Comunal

$500 Empresarial

2. SALDO MÍNIMO MENSUAL

¢20.000

¢40.000

¢200.000

¢1.300.000

¢1.500.000

¢5.000.000

$250 Personal y Asociaciones Desarrollo Comunal

$500 Empresarial

3. NÚMERO DE CHEQUES MENSUALES EMITIDOS PERMITIDOS SIN COMISIÓN

4 por mes

25 por mes

ILIMITADO

ILIMITADO

ILIMITADO

ILIMITADO

15 por mes Personal y Asociaciones Desarrollo Comunal

ILIMITADO Empresariales

4. LÍMITE ANUAL DE CHEQUES SIN FONDOS, CON FONDOS INSUFICIENTES O CON FONDOS EN TRÁNSITO PERMITIDOS ANTES DE PROCEDER A CERRAR UNA CUENTA

5

7

7

7

15

20

10 Personal y Asociaciones Desarrollo Comunal

20 Empresariales

 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.” ,“Popular Fondos de Inversión S. A.” y “ Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.” en sesión 4767 del 24 de junio del 2010 modificó el artículo 6º del Reglamento Corporativo para la Asignación, Uso y Control de equipos de telefonía móvil (celular) a empleados y colaboradores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades para que se lea así:

“Artículo 6º—De las llamadas internacionales. Las llamadas internacionales solamente podrán ser realizadas por las personas indicadas en los incisos a) y b) del artículo 4º, siempre y cuando correspondan estrictamente a asuntos oficiales de la respectiva entidad.

De previo a la entrega del equipo, el respectivo empleado o colaborador autorizará a la entidad correspondiente para la deducción automática de su salario del total de llamadas que no se deban a asuntos oficiales de la respectiva entidad, deducción que se llevará a cabo salvo que el interesado realice el pago directamente.

Para el cobro de los excesos ocasionados por llamadas internacionales correspondientes a llamadas que no sean oficiales se aplicará el cobro de la siguiente forma:

En el caso de los Miembros de Junta Directiva Nacional, se aplicará lo estipulado en el inciso b) del artículo 5º de este Reglamento.

En el caso de los Directores que integran la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, se aplicará lo estipulado en el incisos d) y e) del artículo 5º de este Reglamento.

Para los demás colaboradores, se aplicará lo estipulado en el inciso a) del artículo 5º de este Reglamento”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Lic. Maykel Vargas García, Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010062059).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

DEL AUDITOR INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De la Naturaleza. El presente Reglamento regula el procedimiento para la selección y nombramiento en forma interina y en propiedad, del Auditor Interno del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en adelante INVU, de conformidad con lo estipulado en los artículos 29 y 31 de la “Ley General de Control Interno” Nº 8292, Ley Orgánica del INVU, N° 1788 del 24 de agosto del 1954, Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo lineamientos y disposiciones venidas de la Contraloría General de la República, R-CO-091-2006 de las nueve horas del 17 de noviembre del 2006 la cual modifica el L-1-2006-CO-DAGJ, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006 y su reforma mediante Resolución Nº R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero de 2010.

Artículo 2º—Requisitos de los puestos. Los requisitos y descripción de funciones para el cargo de Auditor Interno, serán los que se encuentran definidos en el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Manual de Puestos del Auditor (a) Interno (a) del INVU y la Ley Orgánica del INVU, N° 1788 del 24 de agosto del 1954,  correspondientes a estos puestos, de acuerdo con los lineamientos señalados en el artículo anterior.

CAPÍTULO II

De las funciones, deberes, potestades y prohibiciones

para el puesto de Auditor o Auditora Interna

Artículo 3º—Funciones y deberes. El Auditor (a) Interno (a) tendrá las funciones y deberes que establece el cargo de Auditor descritas en el Reglamento de Organización y funciones de la Auditoría Interna del INVU y el Manual de Puestos del Auditor (a) Interno (a) del INVU, así como lo indicado en los artículos 22º y 32º de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y la normativa previamente establecida por la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—Potestades. El Auditor (a) Interno (a) tendrá las potestades que le confieren el artículo 33º de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Artículo 5º—Prohibiciones. En el ejercicio de sus funciones, el Auditor (a) Interno (a) tendrá las prohibiciones establecidas en el artículo 34º de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO III

Del perfil el puesto de Auditor (a) Interno (a)

Artículo 6º—Ética profesional. El Auditor (a) Interno (a) deberá mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión. Además, deberá actuar de conformidad con las leyes, reglamentos y las disposiciones que emita la Contraloría General de la República, entre otra normativa aplicable. En cuanto a las normas de la profesión de auditoría utilizará supletoriamente las normas de auditoría acogidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o el Colegio Profesional que corresponda, así como las normas para el ejercicio profesional de la auditoría interna acogidas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica.

Artículo 7º—Habilidades. El Auditor (a) Interno (a) deberá contar con las siguientes características personales o competencias: habilidad gerencial y social, actitud constructiva, aptitud numérica, capacidad para trabajar en equipo, discreción, motivación al logro, habilidad para organizar, pro actividad, excelente presentación personal, pensamiento sistémico, habilidad analítica, habilidad para redactar, excelente ortografía, perspectiva estratégica, capacidad de mando, sensibilidad interpersonal, liderazgo y orientación de servicio al cliente.

CAPÍTULO IV

Selección y nombramiento de auditor (a) en forma interina

Artículo 8º—Nombramiento. Con el fin de ejecutar el procedimiento para elegir y nombrar en forma interina al Auditor (a) Interno (a), se requerirá de previo que la Junta Directiva presente una solicitud de autorización motivada a la Contraloría General de la República.

Artículo 9º—Selección. La selección de Auditor (a) Interno (a) en forma interina, se efectuará conforme con lo dispuesto en este Reglamento, en la Ley Orgánica del INVU, N° 1788 del 24 de agosto del 1954, Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Manual de Puestos del Auditor (a) Interno (a) del INVU y demás lineamientos y / o disposiciones venidas de la Contraloría General de la República, Resoluciones R-CO-091-2006 de las nueve horas del 17 de noviembre del 2006 la cual modifica el L-1-2006-CO-DAGJ, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 2006 y su reforma mediante Resolución Nº R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero de 2010, y lo que resulte aplicable y con los requisitos mínimos que se dirán, debiendo garantizarse que el funcionario que se nombre interinamente cumpla con las funciones y requisitos exigidos para el cargo, salvo que se trate de inopia comprobada y debidamente documentada mediante la formación del expediente respectivo, el cual deberá contener debidamente foliada y en orden cronológico toda la documentación e información relativa al proceso efectuado.

Artículo 10.—Formación académica, experiencia, conocimientos complementarios y otros. El Auditor (a) Interno (a) en forma interina deberá cumplir los siguientes requisitos:

Para la ejecución del Concurso Público se elaborará un cartel que como mínimo contendrá los siguientes datos:

Tipo de concurso:

Público

Plaza:

Auditor (a) General

Cantidad de puestos:

Uno (1)

Dependencia:

Junta Directiva

Cargo:

Auditor (a) Interno (a) del INVU

Perfil profesional requerido:

Grado académico de Licenciatura en Contaduría Pública

o similar.

Experiencia mínima de años (5) años en el ejercicio de la auditoría interna en el sector público o externa en el sector privado.

Experiencia mínima de dos (2) años en puestos de Jefatura en Auditoría Externa o Interna en el Sector Público o en su defecto en el Sector  Privado.

Incorporado al colegio profesional respectivo que lo acredite para el ejercicio de la profesión (requisito legal obligatorio).

Excelente presentación personal.

Otras características propias del cargo, tales como:

Conocimiento del Manual de Normas Técnicas de Gestión y de Control de las  TI, así como de las Tecnologías de la Información principalmente sobre su gestión, control y el cumplimiento de las mismas por parte de la Contraloría General de la República.

Conocimiento del Gobierno del TI

Conocimientos en lo que corresponde a normas, prácticas, enfoques, principios, procedimientos y técnicas de auditoría, contabilidad, administración en concordancia con los elementos de orden legal, reglamentario y las disciplinas inherentes a la institución.

Conocimientos de leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la auditoría interna en el sector público costarricense.

Conocimiento de las normas que regulan la auditoría en el sector gubernamental a nivel internacional.  Así como las normas que regulan la auditoria en el sector privado.

Amplio conocimiento en las nuevas tendencias en materia de administración y gerencia.

Conocimiento sobre gestión del potencial humano.

Conocimientos de los métodos de valoración del riesgo en el ambiente gerencial y en la auditoría interna.

Preferiblemente con conocimiento general de los procesos de la organización.

Conocimiento y operación de Microsoft Office (Excel, Word, Power Point, Windows 98, VISTA, XP) y uso de sistemas operativos.

 

Artículo 11.—Plazo del nombramiento. En caso de ausencia temporal de Auditor (a) Interno (a), la Administración tiene la potestad de tomar la decisión de hacer o no el recargo de esas funciones en un funcionario con idoneidad de la auditoría interna, por un plazo de máximo de tres meses, para lo cual no requiere de autorización de la Contraloría General de la República, mientras se tramite el concurso público para el nombramiento del auditor respectivo, caso contrario, se solicitara autorización al ente contralor el nombramiento de un auditor interino por un plazo máximo improrrogable de doce meses (9 meses en caso de haberse recargado en alguien las funciones), mientras la Institución tramita el concurso público para el nombramiento definitivo.

Artículo 12.—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República. De conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y los Lineamientos mencionados, se deberá comunicar a la Contraloría el nombramiento interino del Auditor (a) Interno (a), a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo. Se deberá informar como mínimo: nombre y apellidos, grado académico, fecha y tipo de nombramiento (interino), jornada laboral, horario y remitir copia del acuerdo o resolución respectiva.

CAPÍTULO V

Selección y Nombramiento en Propiedad

en Auditor (a) Interno (a)

Artículo 13.—Inicio del proceso de nombramiento. En caso de vacantes en las plazas de Auditor (a) Interno (a), la Junta Directiva mediante acuerdo firme, encargará al Proceso de Recursos Humanos, el inicio del proceso de selección de nombramiento respectivo, a través de un Concurso Público que asegure la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos de Auditor o Auditora Interna.

Artículo 14.—Formación académica, experiencia, conocimientos complementarios y otros. El Auditor (a) Interno (a) en forma interina deberá cumplir los siguientes requisitos:

Para la ejecución del Concurso Público se elaborará un cartel que como mínimo contendrá los siguientes datos:

 

Tipo de concurso:

Público

Plaza:

Auditor (a) General

Cantidad de puestos:

Uno (1)

Dependencia:

Junta Directiva

Cargo:

Auditor (a) Interno (a) del INVU

Perfil profesional requerido:

Grado académico de Licenciatura en Contaduría Pública o similar.

Experiencia mínima de años (5) años en el ejercicio de la auditoría interna en el sector público o externa en el sector privado.

Experiencia mínima de dos (2) años en puestos de Jefatura en Auditoría Externa o Interna en el Sector Público o en su defecto en el Sector  Privado.

Incorporado al colegio profesional respectivo que lo acredite para el ejercicio de la profesión (requisito legal obligatorio).

Excelente presentación personal.

Otras características propias del cargo, tales como:

Conocimiento del Manual de Normas Técnicas de Gestión y de Control de las  TI, así como de las Tecnologías de la Información principalmente sobre su gestión, control y el cumplimiento de las mismas por parte de la Contraloría General de la República.

Conocimiento del Gobierno del TI

Conocimientos en lo que corresponde a normas, prácticas, enfoques, principios, procedimientos y técnicas de auditoría, contabilidad, administración en concordancia con los elementos de orden legal, reglamentario y las disciplinas inherentes a la institución.

Conocimientos de leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la auditoría interna en el sector público costarricense.

Conocimiento de las normas que regulan la auditoría en el sector gubernamental a nivel internacional.  Así como las normas que regulan la auditoria en el sector privado.

Amplio conocimiento en las nuevas tendencias en materia de administración y gerencia.

Conocimiento sobre gestión del potencial humano.

Conocimientos de los métodos de valoración del riesgo en el ambiente gerencial y en la auditoría interna.

Preferiblemente con conocimiento general de los procesos de la organización.

Conocimiento y operación de Microsoft Office (Excel, Word, Power Point, Windows 98, VISTA, XP) y uso de sistemas operativos.

 

 

Artículo 15.—Las ofertas de los aspirantes se analizarán según los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Artículo 16.—Comisión Especial. La Junta Directiva nombrará una comisión especial para facilitar y supervisar el proceso respectivo, conformada por el Presidente (a) Ejecutivo (a), un miembro de la Junta Directiva, un miembro del Proceso de Recursos Humanos y la Jefatura de la Asesoría Legal, quienes serán el apoyo técnico en los campos de su competencia para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, para lo cual la administración prestará toda su colaboración.

El Proceso de Recursos Humanos determinará el registro de elegibles, mediante la verificación del cumplimiento de requisitos que exige el cartel respectivo, brindando el plazo de prevención que se establece en el presente Reglamento. Posteriormente se remitirá el registro de elegibles a la Comisión conformada por la Junta Directiva.

Artículo 17.—Funciones de la Comisión Especial. Para la escogencia de los oferentes al puesto de Auditor (a) Interno, serán las siguientes:

a)  Convocar a las sesiones de comisión que sean necesarias para cumplir con su mandato.

b)  Conformar un expediente único del concurso que se ajuste a las disposiciones establecidas en los lineamientos de la Contraloría General de la República.

c)  Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de Auditor (a) Interno (a).

d)  Verificar que los oferentes, además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.

e)  Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una nomina de aspirantes que será sometida a conocimiento de la Junta Directiva para que dicho Cuerpo Colegiado decida.

f)   Preparar el Informe final que contendrá la nomina a remitir para valoración de la Junta Directiva. Asimismo, la Junta Directiva enviará la nomina a la Contraloría General de la República con indicación de sus resultados.

g)  Coordinar con la oficina de Proceso de Recursos Humanos del INVU, la colaboración necesaria en aspectos técnicos de su competencia, así como designar un asesor legal que verifique y emita certificación de la idoneidad del proceso que se lleve a cabo.

h)  Cumplir y acatar el presente Reglamento y la normativa conexa.

Artículo 18.—Duración del Concurso. La comisión especial deberá concluir la totalidad del proceso (recepción, verificación, revisión, calificación de las ofertas y elaboración de la nomina de candidatos y registro de elegibles), en un plazo no mayor a 45 días naturales, después de la fecha final para la recepción de documentos. Posterior a ello, el Órgano Colegiado deberá nombrar al nuevo Auditor o Auditora Interno entre los candidatos de la nomina.

Artículo 19.—Verificación de la información. La comisión especial deberá corroborar los antecedentes laborales de los oferentes, para lo cual podrá pedir referencias de trabajos anteriores. Igualmente, se reserva el derecho de solicitar la documentación original que considere pertinente para verificar la información suministrada por los oferentes, por ejemplo: originales de títulos, certificaciones o similares.

Artículo 20.—Regulaciones y definiciones sobre la administración de concurso.  De previo a la realización del concurso público para la selección y nombramiento en propiedad de Auditor (a) Interno (a), la unidad u órgano responsable del proceso elaborará una propuesta de cartel que contendrá como mínimo: el Manual de Puestos del auditor (a) interno (a) del INVU, los requisitos establecidos en Resolución R-CO-091-2006 de las nueve horas del 17 de noviembre del 2006 la cual modifica el L-1-2006-CO-DAGJ, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 2006 y su reforma mediante Resolución Nº R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero de 2010, las regulaciones sobre la conformación del expediente debidamente foliado y en estricto orden cronológico, en el cual se mantendrá toda la información relativa al proceso del nombramiento efectuado; los criterios de selección y evaluación de las ofertas, la recepción y estudio de ofertas, la conformación de la nomina, las directrices para los nombramientos por inopia. La propuesta deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva del INVU.

En caso que se requiera, se podrá coordinar o contratar con otras instituciones la colaboración en materiales o asesoría en el diseño y confección de material de evaluación específico.

Artículo 21.—De la publicación del aviso del concurso. La publicación del aviso del concurso público, deberá contener todas las regulaciones sobre la temática del concurso y los requisitos exigidos para el puesto, así como la fecha y lugar en que se recibirán las ofertas. Dicha publicación se hará en coordinación con la Secretaría de Junta Directiva, Gerencia General y el Proceso de Proveeduría, el cual deberá hacerse en un periódico de circulación nacional, sin detrimento de que sea divulgada por otros medios que la Junta Directiva determine.

Artículo 22.—Sobre el plazo para la presentación de ofertas. El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser menor a ocho días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del aviso del concurso.

Artículo 23.—Sobre la recepción de ofertas. Se recibirán las ofertas solamente a aquellos interesados que cumplan con los requisitos indispensables establecidos para el puesto.

El Proceso de Recursos Humanos debe verificar el cumplimiento de los requisitos que debe cumplir el Auditor (a) Interno (a) de frente a los lineamientos de la Contraloría General de la República, del presente Reglamento y demás normativa que regula la materia; obteniendo así, transparencia, igualdad, eficiencia y legalidad en la recepción de las ofertas.

Artículo 24.—Sobre la aclaración de las ofertas. Cuando una oferta presentada requiera aclaración sobre cuestiones susceptibles de ser subsanadas, se concederá un plazo de hasta tres (3) días hábiles a partir de la fecha establecida para la recepción de ofertas o para las aclaraciones a fin de que los interesados puedan completar su solicitud.

Artículo 25.—Sobre los supuestos de exclusión de ofertas. Las ofertas que vencido el plazo a que se refiere el artículo 12° de este Reglamento, no hayan sido completadas o aclaradas según los requerimientos con las prevenciones realizadas por la unidad u órgano responsable del proceso, serán excluidos del concurso.

Artículo 26.—Sobre la convocatoria para el proceso de la entrevista. Las personas que cumplan con el perfil de la clase del puesto en concurso y cuyas ofertas hayan sido aceptadas, según lo establecido en el presente Reglamento, recibirán la convocatoria de parte del Proceso de Recursos Humanos del INVU en el que se consigne el día, la hora y el lugar señalado para tal efecto, de conformidad a lo establecido en el cartel.

Artículo 27.—Aplicación de la entrevista. La entrevista será realizada por la Comisión Especial con el apoyo de Recursos Humanos. De lo cual dejarán referencia de ellas en el expediente administrativo elaborado al efecto.

Artículo 28.—De los resultados obtenidos. La Comisión Especial analizará las evaluaciones realizadas a los oferentes y preparará el Informe correspondiente para ser presentado ante la Junta Directiva, que será la instancia resolutoria.

Artículo 29.—Sobre la nota mínima para formar la lista de elegibles. Se considerarán elegibles quienes obtengan como mínimo una calificación final de 30% (treinta por ciento) o más, como resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes parámetros utilizados para la evaluación de candidatos.

Con los candidatos que obtengan una calificación final de 30% (treinta por ciento) o más se conformará un registro, ordenado en forma descendente a partir de la calificación mayor hasta el 30% (treinta por ciento).

Artículo 30.—Sobre la comunicación de los resultados. El resultado definitivo y el proceso de evaluación serán comunicados a los participantes por la unidad u órgano responsable del proceso, al lugar o dirección señalada por el oferente. En caso de desacuerdo con los resultados podrán interponerse los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo que establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 31.—Integración de la nomina. Se conformará una nomina con los participantes que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los elegibles, remitidos por el Proceso de Recursos Humanos a la Comisión.

Artículo 32.—De la aprobación del procedimiento. El expediente completo del proceso de concurso y la nomina, serán sometidos a conocimiento de la Junta Directiva del INVU para la aprobación o improbación.

Si la Junta Directiva aprueba el proceso, se remitirá el expediente completo y la nomina seleccionada a la Contraloría General de la República para su aprobación o veto de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, debiendo cumplir con cada uno de los requisitos y funciones que establecen los Lineamientos del citado ente Contralor en el presente Reglamento. Si la Contraloría aprueba el concurso realizado y la correspondiente nomina, la Junta Directiva del INVU seleccionará discrecionalmente al candidato idóneo para ocupar dicho cargo.

Caso contrario, si la Contraloría veta el proceso de concurso realizado, deberá iniciarse el proceso de corrección de acuerdo con los señalamientos y disposiciones que realice el órgano contralor, debiendo procederse a repetir el proceso a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva.

Artículo 33.—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República. Se deberá comunicar a la Contraloría el nombramiento resultante a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones del candidato seleccionado en el respectivo cargo, esto con el aval de la Contraloría General de la .Republica, y demás disposiciones y lineamientos citados en el presente Reglamento. Se deberá informar como mínimo: nombre y apellidos, grado académico, fecha y tipo de nombramiento (a prueba con el periodo de vigencia), jornada laboral y horario, y remitir copia del acuerdo o resolución respectiva.

Artículo 34.—Del periodo de prueba y plazo del nombramiento. Una vez nombrado el Auditor (a) Interno (a) será sujeto a un periodo de prueba de tres meses. Concluido el periodo de prueba por parte del auditor (a) interno (a), la Junta Directiva del INVU comunicará a la Contraloría General de la República su conformidad con el desempeño del citado funcionario; informando que el mismo se nombrará en forma indefinida. Caso contrario se comunicará el grado de disconformidad con el desempeño del funcionario nombrado.

Artículo 35.—Inopia. En caso de inopia comprobada y debidamente documentada, mediante la formación del expediente respectivo, la Junta Directiva previa autorización de la Contraloría General de la República, aprobará la modificación de los requisitos establecidos para el puesto, antes de iniciar un nuevo concurso público.

Artículo 36.—Sobre la vigencia del registro de elegibles.  En caso de que los cargos de Auditor quedaren vacantes por disconformidad con el desempeño del funcionario nombrado en el periodo de prueba, la nomina mantendrá su vigencia, de manera que expirará en el momento en que se consolide de forma permanente el nombramiento del auditor o si se agotaren los candidatos elegibles.

Artículo 37.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

Aprobado por la Junta Directiva del INVU mediante Acuerdo que consta en el Artículo II, Inciso 1), Punto c) del Acta de la Sesión Nº 5817 del 14 de julio del 2010.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Adolfo Calvo Navarro, M.B.A, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010063542).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 095-RCR-2010.—San José, a las 15:00 horas del 16 de julio del 2010.—Conoce el Comité de Regulación solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Rosaso Ltda., para la ruta 269. Expediente ET-88-2010.

Resultando:

I.—Que Transportes Rosaso Ltda. goza del respectivo título como permisionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en la ruta 269 descrita como Palmares - Candelaria, según acuerdo en artículo 1.2.26 de la sesión ordinaria 02-2007 del Consejo de Transporte Público, del 13 de abril de 2007.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2010, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que ofrece Transportes Rosaso Ltda.

III.—Que el 25 de mayo de 2010, Transportes Rosaso Ltda., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 269 y solicitud de ajuste por corredor común para las rutas 266: Palmares – Santiago; 1256: Palmares – Hacienda Los Pinos y 267: Palmares – Rincón de Zaragoza - Quebradas (folios del 1 al 62).

IV.—Que mediante oficio número 790-DITRA-2010 / 47146 de fecha 31 de mayo de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 92 a 93).

V.—Que el 7 de junio del 2010, el petente aportó parte de la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 64 a 97).

VI.—Que mediante oficio número 853-DITRA-2010 / 48156 de fecha 9 de junio de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, aclaración de la información aportada para el análisis de su solicitud (folio 103).

VII.—Que el 11 de junio del 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 98 a 102).

VIII.—Que mediante oficio 885-DITRA-2010 / 48798 de fecha 16 de junio de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 104).

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 23 de junio del 2010 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2010 (folios 105 y 198).

X.—Que la audiencia pública se celebró el 7 de julio de 2010, en el Salón Comunal de Zaragoza, Palmares, Alajuela. El acta correspondiente a esta audiencia es la N° 77-2010 y corre agregada al expediente.

XI.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Antonio Mena Jiménez, cédula 5-174-099:

a)  No está de acuerdo en que se suba tanto la tarifa. Tampoco está en contra de la empresa. El costo de la vida está muy alto.

b)  Deben considerarse los estudiantes (niños y adolescentes) que viajan todos los días y el fuerte impacto que el alza tiene en estos casos.

c)  ¿Por qué hay buses alquilados? ¿No es que Transatenas es la nueva operadora?

2.  Melvin Segura, cédula 2-492-492:

a)  Solicita que se fraccione la tarifa de Candelaria porque no es justo pagar toda la tarifa a tramos más cortos que hasta Palmares. Debe considerarse que estos tramos cortos los usan mucho los escolares.

b)  Que se hagan las gestiones para que la empresa ubique las paradas más adecuadamente. Sobre todo el caso de la parada en Palmares que anteriormente tenía techo y ahora está ubicada en un lugar inadecuado, debería ser reubicada al sitio anterior.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 993-DITRA-2010 / 51488, del 13 de julio del 2010, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

XIV.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité.

XV.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 23 de las 09:00 horas del 16 de julio de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.

XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que con vista en el oficio 993-DITRA-2010 / 51488, citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, se expone lo siguiente:

ANÁLISIS TARIFARIO

1. Variables operativas

DETALLES

EMPRESA

ARESEP

DIFER.

DIF. %

DEMANDA

27.268

27.268

-

0,00%

FLOTA

2

2

-

0,00%

CARRERAS

384,58

384,58

-

0,00%

DISTANCIA/CARRERA KM

9,70

10,70

1,00

10,31%

RENTABILIDAD

20,22%

19,90%

- 0,00

-1,58%

T. CAMBIO

536,16

539,33

3,17

0,59%

PRECIO DE COMBUSTIBLE

514

518

4,00

0,78%

IPC GENERAL

517,22

521,15

3,93

0,76%

VALOR DEL BUS $

86.000

86.000

-

0,00%

EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA

6,00

6,00

-

0,00%

 

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

La empresa utiliza una demanda neta (disminuyendo el pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 27.268 pasajeros, el cual es el dato de las estadísticas reportadas por la empresa al expediente RA-271 correspondiente a los doce meses de abril 2009 a marzo 2010. No existen fijaciones individuales anteriores contra las que se pueda hacer una comparación. En el presente estudio se usará como demanda el dato de 27.268 pasajeros/mes que reporta la empresa.

1.2 Flota

El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 7.5 de la sesión ordinaria 27-2010 del 6 de mayo de 2010 del CTP para la ruta 269 (folios 20 a 24), el cual indica que están autorizadas 2 unidades. La flota está compuesta por las siguientes unidades:

Placa

Modelo

Capacidad

AB-4874

2005

45

AB-3369

2003

50

 

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Se verificó que las dos unidades autorizadas por el CTP, no están inscritas a nombre del petente, Transportes Rosaso Ltda., sino que están a nombre de Cooperativa de Transporte de Usuarios de Atenas R. L.

De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

En la verificación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, se determinó que, a la fecha de la audiencia pública, todas las unidades se reportan en condición favorable.

1.3 Carreras

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)  Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

La ruta 269 tiene autorizadas, según acuerdo en artículo 1.2.26 de la sesión ordinaria 02-2007 del Consejo de Transporte Público, de 13 de abril de 2007, un total de 386,98 carreras mensuales como promedio. El número de carreras presentadas por la empresa en el estudio es de 384,58 carreras/mes, por lo que se utiliza este último dato en nuestros análisis.

1.4 Distancia

Se usó para el cálculo tarifario, la distancia medida por ARESEP, según resultados de la inspección realizada el 8 de julio de 2010. Esta corresponde a 10,7 km/carrera que equivale a 5,35 km/viaje.

1.5 Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida de los modelos es de 19,90% referida al 6 de julio de 2010 y disponible al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6 Tipo de cambio

Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 539,33/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 536,16/$1.

1.7 Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢518 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública. Los precios fueron publicados en La Gaceta Nº 115 del 15 de junio de 2010.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios (IPC) utilizado es de 521,15, vigente a junio de 2010.

1.9 Valor del autobús

Se usa un valor de bus de $86.000 correspondiente a unidades de rutas urbanas fuera del área metropolitana, incluyendo el valor de las rampas. La empresa utiliza un costo ponderado de bus de $86.000 en su corrida del modelo.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo siguiente:

“ACUERDO 009-058-2003

[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

La situación de la empresa en cuanto al arrendamiento de todas las unidades de la flota, es que cuenta con contrato de arrendamiento (folio 86-87), la autorización del CTP para tal efecto dentro de la estructura de su flota autorizada y valor del alquiler establecido en ¢600.000 por mes por unidad. El análisis se hace con el siguiente procedimiento establecido:

i.   Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

ii.  Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

iii. Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

En nuestro caso, se da la situación anotada en el punto ii., dado que los montos establecidos en los contratos de arrendamiento son mayores que el valor promedio reconocido de rentabilidad y depreciación, indicado por el modelo econométrico, para las unidades tomadas como si fueran propias.

1.10 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 6 años.

2. Análisis del modelo estructura general de costos

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente. Si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Se realiza el análisis complementario de mercado:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 269, indica que requiere un incremento del 76,26% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1 Análisis del mercado

Comparando las principales variables operativas de la ruta 269, en relación con el mercado (cuadro siguiente), se observa que:

a.  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 102% mayor que el promedio del mercado.

b.  Pasajeros por carrera es un 39% mayor que el promedio de mercado.

c.  La flota es menor en un 38% respecto al mercado.

Como se puede observar, el mercado fundamentalmente no se presenta normalmente razonable.

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2.2 Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 269, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 76,26%, la línea tarifaria se ubica entre el índice general y el índice de transporte.

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La opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, ubica la línea tarifaria entre el índice general y el índice de transporte, lo cual se podría considerar un resultado razonable; sin embargo, el hecho de que este es un caso donde no hay inversión nueva y significativa que reconocer en los últimos tres años, no cumple con las condiciones necesarias y suficientes para adoptar el resultado del modelo estructura general de costos para determinar el ajuste de tarifas de esta ruta.

De acuerdo con el procedimiento indicado, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en las que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas. Por lo que se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos.

2.3 Análisis complementario de costos

No se han realizado estudios individuales anteriores a esta empresa, por lo tanto este análisis complementario de costos se hará tomando como base la fijación nacional del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 2002) que incluyó una evaluación del total de las variables del modelo de cálculo y los costos resultantes de los cálculos a la fecha de la audiencia del presente estudio.

Dicho de otro modo, este análisis está basado en la actualización de las variables de costo que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la empresa, tomando como punto de partida, las variables usadas en el modelo de la fijación del año 2002, y comparándolas con los valores de las variables a la fecha de la audiencia del presente estudio, sea el 7 de julio de 2010. De esta forma el análisis indica que se hubiese requerido un ajuste total del 132,78% entre ambas fechas; pero, al considerarse los ajustes ya dados en ese período por las fijaciones nacionales, resulta que aún falta por reconocer un incremento del 40,58%.

2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra el Análisis Complementario de Costos, que indica un aumento del 40,58% en las tarifas vigentes de la ruta 269, cumple con que:

a.  Satisface el ítem c. según se muestra en el gráfico siguiente, donde se puede observar que si se incrementan las tarifas actuales para la ruta 269 en un 40,58%, la tarifa está cercana a la del Índice General, ya que no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

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b.  La tarifa de ¢170 (tarifa máxima del pliego) obtenida con este análisis, se encuentra dentro del rango de tarifas mínima y máxima por provincia para una distancia similar.

2.5 Recomendación técnica sobre el corredor común:

Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo indicó la misma, se detalla lo siguiente:

Ruta 266: Palmares – Santiago:

La ruta es operada por la empresa Compañía Carbachez e Hijos E. I. R. L. Se solicitó información con oficio 913-DITRA-2010 / 49616 de fecha 24 de junio del 2010 (folios 192 a 194) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido.

Se considera que esta es la ruta “larga” en comparación con la 269: su trayecto total Palmares – Final de Santiago tiene una extensión de 6,10 km, mientras que la 269 Palmares – Candelaria tiene 5,35 km. Ambas rutas tienen corredor común y fraccionamiento tarifario en el tramo Palmares – Zaragoza. Sin embargo, no debe aumentarse la tarifa de esta ruta pues con las tarifas actuales y con los ajustes para la ruta 269, esta queda protegida por criterio de corredor común.

Ruta 1256: Palmares – Hacienda Los Pinos:

La ruta es operada también por la empresa Compañía Carbachez e Hijos E. I. R. L. Se solicitó información con oficio 913-DITRA-2010 / 49616 de fecha 24 de junio del 2010 (folios 192 a 194) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido.

Esta ruta tiene un trayecto total de 4,03 km y tiene corredor común y fraccionamiento tarifario con la 269 en el tramo Palmares – Zaragoza (1,5 km). Se recomienda ajustar los fraccionamientos de esta ruta para equiparar el nivel tarifario de la 269, en el tramo Palmares – Zaragoza por criterio de corredor común. Se considera conveniente mantener equiparado el nivel tarifario en el fraccionamiento Palmares – Zaragoza para ambas rutas para estimular la competencia por calidad del servicio entre operadores y para fomentar la disponibilidad del servicio para los usuarios.

Ruta 267: Palmares – Rincón de Zaragoza - Quebradas:

La ruta es operada por la empresa Corporación de Transportes Barquero Salas S. A. Se solicitó información con oficio 914-DITRA-2010 / 49619 de fecha 24 de junio del 2010 (folios 195 a 197) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido.

Esta ruta tiene un trayecto total de 4,6 km y tiene corredor común y fraccionamiento tarifario con la 269 en el tramo Palmares – Zaragoza (1,5 km). Se recomienda ajustar los fraccionamientos de esta ruta para equiparar el nivel tarifario de la 269, en el tramo Palmares – Zaragoza por criterio de corredor común. Se considera conveniente mantener equiparado el nivel tarifario en el fraccionamiento Palmares – Zaragoza para ambas rutas para estimular la competencia por calidad del servicio entre operadores y para fomentar la disponibilidad del servicio para los usuarios.

C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 2 unidades que componen la flota de la ruta 269, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los señores opositores cabe indicar:

A Antonio Mena Jiménez, cédula 5-174-099 y Melvin Segura, cédula 2-492-492:

    En cuanto a que el ajuste tarifario solicitado es muy alto y desproporcionado:

El porcentaje de ajuste otorgado en este estudio es de un 40,58%, el cual es menor que la proposición tarifaria que consistía en un 67%.

    En cuanto al costo de la vida y que no hay capacidad de pago del usuario para el aumento solicitado:

Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

    Con respecto a una consideración especial o cobro diferenciado para estudiantes:

El único cobro diferenciado que hasta el momento existe por Ley es para el adulto mayor, que en el caso que nos ocupa no paga tarifa en todo el recorrido de esta ruta. Por lo tanto, los demás usuarios deben pagar la tarifa completa.

    Con respecto al operador de la ruta 269:

Según la documentación actualizada y disponible en el expediente tarifario de este estudio, Transportes Rosaso Ltda. sigue siendo el permisionario de la ruta 269, por lo que el estudio se hace con los parámetros de flota, horarios, etc. establecidos por el Consejo de Transporte Público para este permiso. Mientras no se autorice oficialmente el cambio de operador y sus correspondientes nuevos parámetros, la ARESEP debe usar los actuales en los estudios tarifarios.

En la actualidad, la flota autorizada es alquilada a la empresa Cooperativa de Transporte de Usuarios de Atenas R.L. y cuenta con el respectivo permiso y contrato de arrendamiento.

    Con respecto a la conveniencia de un fraccionamiento tarifario entre Candelaria y Palmares:

Desde la fijación tarifaria general del año 1999 se han venido aplicando criterios para racionalizar, simplificar y unificar las estructuras tarifarias. Uno de ellos es dividir las rutas en tramos de 5 km. De esta forma fue como se unificó la estructura de la ruta 269 igualando las tarifas Palmares - Zaragoza y Palmares – Candelaria. Se considera adecuado mantener este criterio y no crear fraccionamientos. En todo caso, esto requeriría de un estudio de demanda para el punto del fraccionamiento (el cual no se posee) con el fin de re balancear la tarifa y no alterar el equilibrio financiero de la empresa.

    Con respecto a la conveniencia de reubicación de paradas:

La infraestructura de accesos al sistema de transporte, escapa del ámbito regulatorio – tarifario de esta Autoridad Reguladora, no obstante por este medio se le está solicitando una explicación al operador.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 40,58% las tarifas para la ruta 269 descrita como: Palmares - Candelaria; operada por Transportes Rosaso Ltda. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta Nº 34 del 3 de mayo de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 269: Palmares - Candelaria, que opera Transportes Rosaso Ltda.; las siguientes tarifas:

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

269

Palmares - Candelaria

 

 

 

Palmares-Candelaria

170

0

 

Palmares-Zaragoza

170

0

 

II.—Rechazar la solicitud de fijación de tarifas por concepto de corredor común para la ruta 266: Palmares – Santiago.

III.—Fijar para la ruta 1256: Palmares – Hacienda Los Pinos, que opera la empresa Compañía Carbachez e Hijos E. I. R. L.; las siguientes tarifas:

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

1256

Palmares – Hacienda Los Pinos

 

 

 

Palmares-Hacienda Los Pinos

170

0

 

Palmares-Bajo Orlich

170

0

 

Palmares-Zaragoza

170

0

 

IV.—Fijar para la ruta 267: Palmares – Rincón de Zaragoza - Quebradas, que opera la empresa Corporación de Transportes Barquero Salas S. A.; las siguientes tarifas:

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

267

Palmares – Rincón de Zaragoza - Quebradas

 

 

 

Palmares-Rincón de Zaragoza-Quebradas

 170

0

 

Palmares-Zaragoza

 170

0

 

V.—Solicitar a la empresa Transportes Rosaso Ltda., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245 del 20 de diciembre de 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 97 del 21 de abril del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, con copia al expediente ET-88-2010 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicados en el Acta N° 77-2010 del Expediente ET-88-2010 del presente estudio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5099-2010.—Solicitud Nº 36003.—C-598470.—(IN2010063400).

Resolución 096-RCR-2010.—San José, a las 15:30 horas del dieciséis de julio del dos mil diez.

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Mopvalhe S. A., para las rutas 140 y 108. Expediente Nº ET-070-2010.

Resultando:

I.—Que la empresa Autotransportes Mopvalhe S. A., goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad autobús y buseta, de las rutas 140, descrita como: San Isidro de El General-Urbano y viceversa; de conformidad con el acuerdo del artículo 6.8 de la sesión ordinaria Nº 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de setiembre del 2007 (folio 38 al 46). El contrato de renovación fue refrendado mediante resolución Nº RRG-8978-2008 del 21 de octubre del 2008 (folios 238 a 239, OT-253-2008).

II.—Que la empresa Autotransportes Mopvalhe S. A., es permisionaria de la ruta 108 descrita como: San Isidro de El General-Barrio El Aeropuerto-Las Ranas-Rosario de Pacuare y viceversa, de conformidad con el artículo 1.2.4 de la sesión extraordinaria Nº 02-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 13 de abril del 2007 (folio 53 al 60).

III.—Que por medio del artículo 3.4 de la sesión ordinaria Nº 90-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 9 de diciembre del 2008, se autorizó la fusión de las 131, 132, 173 y 180 descritas como: San Isidro de El General-Colegio-Morazán-Quebradas, San Isidro de El General-Repunta, San Isidro de El General-Pacuar-Las Brisas y San Isidro de El General-Pista La Laguna de Daniel Flores y viceversa; a la concesión de la ruta 140 quedando la operación bajo un mismo código correspondiente al de la ruta 140; sin embargo, dicha fusión no ha sido incluida como una adenda al contrato de concesión refrendado por esta Autoridad Reguladora.

IV.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 140. La ruta 108 no cuenta con tarifa autorizada fijada por esta Autoridad Reguladora.

V.—Que el 29 de abril del 2010, Autotransportes Mopvalhe S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 140 y 108 (folios del 1 al 151).

VI.—Que mediante oficio Nº 671-DITRA-2010/44260 de fecha 4 de mayo del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 152 al 153).

VII.—Que el 20 de mayo del 2010, el petente solicita ampliación del plazo para la entrega de la información adicional solicitada en el oficio indicado en el punto anterior (folios 155 a 156).

VIII.—Que mediante oficio Nº 759-DITRA-2010/46527 de fecha 25 de mayo del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora concede una prorroga de 5 días hábiles para presentar la información solicitada de acuerdo con el artículo 258 de la Ley General de Administración Pública (folio 204).

IX.—Que el 2 de junio del 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio Nº 671-DITRA-2010/44260 (folios 157 a 203).

X.—Que mediante oficio Nº 837-DITRA-2010/47961 de fecha 7 de junio del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, aclaraciones sobre la información adicional presentada (folios 206 al 207).

XI.—Que el 15 de junio del 2010, el petente aportó las aclaraciones sobre la información adicional solicitada en el oficio indicado en el punto anterior (folios 209 a 237).

XII.—Que mediante oficio Nº 892-DITRA-2010/48897 de fecha 17 de junio del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 240 al 241).

XIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Extra del 23 de junio del 2010, y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2010 (folios 242, 243 y 245).

XIV.—Que la audiencia pública se celebró el 6 de julio del 2010, en el salón de actos de la Escuela 12 de marzo de 1948, ubicado 100 metros sur del cruce del Liceo UNESCO, frente a la entrada del Salón El Prado, San Isidro de El General. El acta correspondiente a esta audiencia es el acta Nº 78-2010 y corre agregada al expediente.

XV.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Alcides Cordero Arias, cédula Nº 1-684-140:

a.  La empresa Autotransportes Mopvalhe S. A., no ha respondido a los argumentos planteados en la audiencia pública del 17 de setiembre del 2008, notificados en resolución Nº RRG-8851-2008 (ET-141-2008) donde se analizó ajuste tarifario para las rutas 173 y 180, por lo que mientras no se de una respuesta definitiva no debería estarse tramitando una solicitud de aumento tarifario.

b.  Las convocatorias a audiencia pública se hacen en un medio nacional y son poco visibles y no puede ser posible que se paguen tantos millones de colones en un medio de comunicación escrito y se publique solo una vez, la información o las convocatorias a las audiencias debían regionalizarse.

XVI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 996-DITRA-2010/51569, del 14 de julio del 2010, que corre agregado al expediente.

XVII.—Que según acuerdo Nº 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria Nº 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril del 2010, ratificada el 22 de abril del 2010, se creó el Comité de Regulación. Entre los funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XVIII.—Que por medio del oficio Nº 110-RG-2010, del 30 de abril del 2010, el Regular General nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.

XIX.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión Nº 23 de las 09:00 horas del 16 de julio del 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.

XX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 996-DITRA-2010/51569, citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables operativas

 

Detalle

Ruta 140 y 108

Empresa

ARESEP

Diferencia

Absoluta

Diferencia

Porcentual

Demanda

283.076

296.534

13.459

4,75%

Flota

20

20

0,00

0,00%

Carreras

7652

7218

-433,56

-5,67%

Distancia km

16,59

16,68

0,09

0,55%

Rentabilidad

20,05%

19,90%

0,00

-0,75%

Tipo de Cambio

545,72

540,63

-5,09

-0,93%

Precio de Combustible

517

518

1,00

0,19%

IPC General

517,22

521,15

3,93

0,76%

Valor del Bus $

84.500

84.500

0,00

0,00%

Edad Promedio de la Flota

5,78

5,90

0,12

2,08%

 

1.1    Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Para este caso, la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 283.076 pasajeros; el valor corresponde a los reportes de estadísticas operativas del período mayo 2009 a abril 2010 es de 296.534 pasajeros, el valor de demanda histórica reconocido en el último estudio individual cual corresponde a la resolución Nº RRG-3175-2003 del 9 de julio del 2003 (ET-057-2003) corresponde a 136.397. Para efectos del presente estudio se utiliza el dato presentado por la empresa de 296.534 pasajeros.

1.2    Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 7.7.15 de la sesión ordinaria Nº 72-2009 del 27 de octubre del 2009 del CTP para las rutas 140 y 108 (folios 76 a 81) indica que están autorizadas 20 unidades, 7 de las cuales cuentan con rampa para personas con discapacidad.

         Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que, todas las unidades están inscritas a nombre del petente.

         De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

         También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular a través de la consulta en línea de la página web (http://www.rtv.co.cr/listadosinspecciones/index.asp) de la empresa RITEVE S y C S. A., el día 6 de julio del 2010, para la flota autorizada, determinándose que ninguna de las unidades se reporta como “Desfavorable”.

1.3    Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)   Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)  Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

         La ruta 140 tiene autorizada por el Consejo de Transporte Público (folios 61 a 74), artículo 4.5 de la sesión ordinaria Nº 44-2007 del 14 de junio del 2007; sin embargo, dicho esquema de servicio carece del correspondiente refrendo por parte de esta Autoridad Reguladora; por lo que para el presente estudio se analiza el esquema de horarios establecido en el contrato refrendado que corresponde a los horarios autorizados según la Licitación Pública Nº 29-94 para un total de 9770,23 carreras mensuales como promedio. El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (mayo 2009 a abril 2010) corresponde a 7.048,7 carreras dato similar al utilizado por la empresa en su solicitud (7.331,8 carreras), de acuerdo al procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 7.048,7 carreras por mes promedio.

         La ruta 108 tiene autorizada por el Consejo de Transporte Público (folios 53 a 60), artículo 1.2.4 de la sesión ordinaria Nº 02-2007 del 13 de abril del 2007; un total de 169,6 carreras mensuales como promedio. El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (mayo 2009 a abril 2010) corresponde a 374,5 carreras dato similar al utilizado por la empresa en su solicitud (320 carreras), de acuerdo al procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 169,6 carreras por mes promedio.

1.4    Distancia. Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para las rutas 140 y 108 de 16,68 km/carrera como valor ponderado para estas rutas con base en la distancia del recorrido que consta en el acta de inspección con GPS elaborado por los funcionarios de DITRA. La empresa reporta un valor de 16,59 km/carrera.

1.5    Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,90% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6    Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢540,63/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢545,72/$1.

1.7    Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢518 por litro de diesel, según resolución Nº 026-RCR-2010, publicada en La Gaceta Nº 115 del 15 de junio del 2010. El valor utilizado por la empresa es de ¢517.

1.8    Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a junio de 2010, de 521,15 (IPC).

1.9    Valor del autobús. La empresa utiliza un bus ponderado de $84.500 que toma en cuenta un 35% de la flota con rampas. Al aplicarle el valor correspondiente según el tipo de unidad reconocida para las distintas distancias de viaje para las rutas 140 y 108 y un 35% de la flota con rampa, se obtiene el valor de $84.500, que es el aceptado en nuestra corrida.

1.10   Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 5,90 años para la flota autorizada para prestar servicio en las rutas 140 y 108, la empresa utiliza 5,85 años en su solicitud.

1.11   Inversión. La empresa tiene una fijación tarifaria individual anterior que corresponde a la resolución Nº RRG-3175-2003 del 9 de julio del 2003 (ET-057-2003). Con respecto a la flota autorizada vigente para el año 2003 (artículo 7.1 de la sesión extraordinaria Nº 62-2002), en la actualidad las rutas cuentan con 2 unidades más, además del reconocimiento de 7 rampas para personas con discapacidad. Esto significa una inversión total de $488.893 que es 28,5% mayor a la del año 2003 cuando el total fue de $380.571. La edad de la flota en el presente es de 5,9 años, un 13% más nueva que el año 2003 cuando tenía de 6,78 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.      Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 6,31% (IPC interanual a junio del 2010), se mantiene el resultado del modelo.

b.      Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.     Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.    Pasajeros por carrera normales.

iv.    Carreras y flota normales.

c.      Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.      Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.     Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.    Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.      En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.      Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.       La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.      Satisfaga el ítem c.

ii.     Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii.    La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

     El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 140 y 108, indica que requiere un ajuste del 64,52% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 6,31% a la fecha, por lo que procede continuar con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1    Análisis del mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las rutas operada por Autotransportes Mopvalhe S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de las rutas 140 y 108, llegándose a los siguientes resultados:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) no es normal debido a un faltante de demanda, reportando un valor 25% menor que el promedio del mercado.

b.   La ocupación media de 42%, es menor al 50% para rutas urbanas fuera del Área Metropolitana de San José (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas urbanas).

c.   Pasajeros por carrera no es normal con un 19% menor que el promedio de mercado.

d.   Las carreras y flota están sobrestimadas en un 24% y subestimada en un 43%, respectivamente, esto con respecto al promedio del mercado.

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         Puede observarse que según el procedimiento indicado, todos los aspectos analizados no son normales, lo que indica que el comportamiento de la ruta dentro del mercado no es normal. Además es importante señalar que dentro del análisis de la información operativa existe una importante distorsión provocada al no incorporarse las 4 ruta fusionadas (131, 132, 173 y 180) las cuales se autorizaron con la misma flota de 20 unidades actualmente en operación.

2.2    Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de las rutas 140 y 108, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 64,52% la línea tarifaria supera tanto la línea del índice de inflación general como la línea del componente de transporte.

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2.3    Análisis complementario de costos. Como se explicó en la sección 1.11 para las rutas 140 y 108 existe una fijación individual, anterior al estudio actual, con fecha del al año 2003, por lo que se determina realizar este análisis, comparando las variables utilizadas en dicha fijación (RRG-3175-2003 del 9 de julio del 2003, ET-057-2003). Considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Su resultado es de 6,71%.

2.4    Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El dato de pasajeros transportados, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riesgo de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que: el índice de pasajeros por kilómetro (IPK), la ocupación media, los pasajeros por carrera, las carreras y flota no son normales. Por tanto se concluye que el dato de la demanda y la estructura operativa autorizada de las rutas 140 y 108 presenta asimetrías importantes.

         Por su parte la línea tarifaria del análisis de tarifa real tampoco es aceptable, sin embargo, no se puede desconocer que la empresa no realiza peticiones individuales desde el año 2000 y que tiene una inversión importante, por lo que se recomienda ajustar el modelo del resultado tarifario con el análisis complementario de costos; con lo que el aumento sería de 6,71%. Su comportamiento en relación con la tarifa real sería el siguiente:

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2.5    Nuevas tarifas para la ruta 108. De acuerdo con lo que se indica en el informe, la ruta 108 no cuenta con tarifas autorizadas o previamente fijadas por esta Autoridad Reguladora; sin embargo, el operador indica estar cobrando tarifas entre ¢170 y ¢300 (folios 12, 13 y 14).

         Para la determinación de los montos a cobrar en los fraccionamientos de la ruta 108 en el informe técnico se procedió a calcular la relación entre tarifas y kilometrajes de viaje para los distintos fraccionamientos de la ruta 140; sin embargo, el Comité considera que en atención a que la ruta 108 es un permiso que opera la misma empresa Mopvalhe y para mantener coherencia con el resto del pliego tarifario, se debe aplicar las mismas tarifas resultantes de la ruta 140, para los tramos entre 5 y 10 Km y las que corresponden para los tramos menores a 5 Km.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores y coadyuvantes, se les indica que:

Al señor Alcides Cordero Arias:

Con respecto a la falta de respuesta por parte de la empresa Autotransportes Mopvalhe S. A., a los argumentos presentados al expediente tarifario de la última fijación individual realizada a las rutas 173 y 180, se mantiene vigente la condición establecido por la Dirección de Servicios de Transportes donde se detalla que:

“…que según se dispone en el artículo 33 de la Ley Nº 7593 no podrá realizar ninguna gestión tarifaria para las rutas 173 y 180 ante la Autoridad Reguladora, hasta tanto no se ponga al día con lo indicado en la resolución Nº RRG-8851-2008 del 26 de setiembre del 2008”.

Ahora bien, considerando que dichas rutas (junto con las rutas 131 y 132), fueron fusionadas por el Consejo de Transporte Público dentro de la concesión de la ruta 140 y que al día de hoy dicha fusión no se reconoce por parte de esta Autoridad Reguladora por carecer del refrendo respectivo, se le indicará a la empresa Autotransportes Mopvalhe S. A., que deberá dar respuesta a los argumentos originalmente planteados con respecto a las rutas 173 y 180 como requisito indispensable para poder realizar nuevas gestiones tarifarias para la ruta 140 dentro de la cual el ente técnico fusionó dichos recorridos.

Con respecto a los medios seleccionados para la publicación de las convocatorias a audiencia pública, se aclara que la Dirección General de Participación del Usuario realiza dichas publicaciones en apego a los lineamientos y directrices que establecen que la convocatoria de debe realizar en dos periódicos de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta, esto para que cualquier interesado en el tema localizado en cualquier parte del territorio nacional pueda manifestar sus oposiciones o coadyuvancias ya sea durante la correspondiente audiencia pública o de forma escrita por medio del fax 2290-2010 desde el mismo en que sale publicado en los periódicos y hasta la hora de inicio de la audiencia.

Además es importante señalar que las audiencias deben realizarse en al menos uno de los centros de población de la ruta analizada, y en el que se considere tanto la cercanía con los otros centros de población, como el cumplimiento de la Ley Nº 7600 “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, para lo cual la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, verifica que las instalaciones en donde se desarrollarán dichas audiencias, cumplan con las condiciones necesarias para las personas con discapacidad.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 6,71%, para las rutas 140 y 108 descritas como: San Isidro de El General-Urbano y viceversa; y San Isidro de El General-Barrio El Aeropuerto-Las Ranas-Rosario de Pacuare y viceversa, operadas por Autotransportes Mopvalhe S. A.; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo Nº 003-015-2010 de la sesión extraordinaria Nº 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril del 2010, y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta Nº 34 del 3 de mayo del 2010.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN,

RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 140 descrita como: San Isidro de El General-Urbano y viceversa, operada por Autotransportes Mopvalhe S. A., las siguientes tarifas:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

140

TARIFAS EN COLONES

REGULAR

ADULTO MAYOR

San Isdro de El General- Urbano y vic.

 

 

San Isidro-Palmares

180

-

San Isidro-Bº Los Ángeles

155

-

San Isidro-Neverman

155

-

San Isidro-Morazán

155

-

San Isidro-Villa Ligia

155

-

San Isidro-Bº Lourdes

155

-

San Isiro-Colegio UNESCO

155

-

San Isidro-Hoyón

155

-

Tarifa Mínima

155

-

 

DESCRIPCIÓN RUTA

140 BS

TARIFAS EN COLONES

REGULAR

ADULTO MAYOR

San Isidro de El General-Palmares y vic. (Busetas)

 

 

San Isidro-Palmares

180

-

 

DESCRIPCIÓN RUTA

140 Ext. BS

TARIFAS EN COLONES

REGULAR

ADULTO MAYOR

San Isidro de El General-San Andrés-Bº Boston-Tierra Prometida-Bº Cooperativa y vic.

 

 

San Isidro-San Andrés-Bº Boston-Tierra Prometida Bº Cooperativa

155

-

 

DESCRIPCIÓN RUTA

140 Ext.

TARIFAS EN COLONES

REGULAR

ADULTO MAYOR

San Isidro de El General-Urbano-Beneficio Neverman por Finca Municipal y vic.

 

 

San Isidro-Beneficio Neverman por Fca. Municipal

230

-

San Isidro-Las Brisas por Finca Municipal

175

-

San Isidro-Finca Municipal

175

-

 

II.—Fijar para la ruta 108 descrita como: San Isidro de El General-Barrio El Aeropuerto-Las Ranas-Rosario de Pacuare y viceversa, operada por Autotransportes Mopvalhe S. A., las siguientes tarifas:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

108

TARIFAS EN COLONES

REGULAR

ADULTO MAYOR

San Isidro de El General-Aeropuerto-Las Ranas-Rosario de Pacuare y vic.

 

 

San Isidro-Rosario Pacuare

180

-

San Isidro-Las Ranas

180

-

San Isidro-Aeropuerto

155

-

San Isidro-Bº Cristo Rey

155

-

 

III.—Solicitar a Autotransportes Mopvalhe S. A., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución Nº RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del 2007, según los plazos establecidos.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución Nº RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 97 del 21 de abril del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, dirigidas al expediente Nº ET-070-2010 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicadas en el resultando XV de la presente resolución, así como a los argumentos originalmente presentados en el expediente tarifario de la gestión tarifaria que presentó para las rutas 173 y 180 (ET-141-2008), rutas que actualmente opera bajo el mismo código de la ruta 140.

5.  Solicitarle al Consejo de Transporte Público del MOPT realizar los trámites correspondiente a fin de obtener ante esta Autoridad Reguladora el correspondiente refrendo de las adendas al contrato de concesión relacionadas con la fusión de las rutas 131, 132, 173 y 180, así como de la nueva estructura de horarios autorizada para la ruta 140.

IV.—Solicitar a DITRA que proceda con la recopilación de los antecedentes necesarios para valorar la posibilidad de la apertura de un procedimiento administrativo por el cobro de una tarifa no autorizada previamente por ARESEP, según inciso a) artículo 38 de la Ley Nº 7593.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5099-2010.—Solicitud Nº 36003.—C-599800.—(IN2010063401).

Resolución 098-RCR-2010.—San José, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil diez.

Conoce el comité de regulación la solicitud de ajuste tarifario presentado por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) para el servicio de alumbrado público. Expediente Nº ET-65-2010.

Resultando:

I.—Que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), cuenta con concesión para la prestación de servicios eléctricos otorgada mediante Leyes Nos. 3300, 7799 y 8345, publicadas en La Gaceta Nº 166 del 23 de julio de 1964, Nº 103 del 29 de mayo de 1998 y Nº 59 del 25 de marzo de 2003.

II.—Que la última fijación tarifaria para el servicio de alumbrado público de JASEC se hizo mediante la resolución RRG-8860-2008 del 29 de setiembre de 2008, publicada en La Gaceta Nº 220 del 13 de noviembre de 2008.

III.—Que JASEC, mediante su representante el señor Óscar Meneses Quesada, en su calidad de gerente general con facultades de apoderado general sin límite de suma (según personería jurídica incluida en el folio 499), solicita un incremento escalonado en tres tractos cada uno de 15,62%, acumulado del 54,51% promedio en las tarifas de alumbrado público, por medio del oficio 216-G-2010, recibido el 20 de abril de 2010, y que se detalla tal y como sigue:

    Aplicar un 15,62% a partir del 16 de julio del 2010, sobre las tarifas vigentes al día de hoy.

    Aplicar un 15,62% a partir del 1 de enero del 2011, sobre las tarifas vigentes en ese momento.

    Aplicar un 15,62% a partir del 1 de julio del 2011, sobre las tarifas vigentes en ese momento.

En resumen, el efecto del ajuste acumulado es el siguiente:

Bloque

Tarifa vigente hoy

Tarifa propuesta

Diferencia

Absoluta

% Aumento

Primeros 30 kWh o menos

73,20

113,10

39,90

54,51%

Cada kWh adicional hasta un máximo de 51 000 kWh

2,44

3,77

1,33

54,51%

 

 

 

 

 

 

IV.—Que en la presente solicitud, JASEC adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica. (folios 499-505, 829-840), tal y como lo establece el artículo Nº 6, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley 7593.

V.—Que una vez analizada preliminarmente la información aportada por JASEC, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) le solicitó la aclaración o aporte de mayor detalle en la información para poder seguir con el trámite respectivo mediante el oficio 252-DEN-2010 del 27 de abril de 2010 (folios 984-986).

VI.—Que mediante el oficio 256-G-2010, recibida el 11 de mayo de 2010, JASEC adjuntó la información adicional solicitada por medio del oficio 252-DEN-2010 (folios 992-1148).

VII.—Que la Dirección de Servicios de Energía, le otorga admisibilidad formal a la solicitud presentada por JASEC, mediante oficio 308-DEN-2010 del 18 de mayo de 2010 (folios 1149-1151).

VIII.—Que la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios de circulación nacional La Nación del 24 de mayo de 2010 y Al Día del 24 de mayo de 2010. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 102 del 27 de mayo de 2010 (folios 1157-1159).

IX.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 17 de junio de 2010, en el gimnasio del Liceo Vicente Lachner Sandoval, ubicado a los 200 metros sur de la Basílica de Cartago (folio 1175).

X.—Que de acuerdo con el informe de instrucción y el informe de oposiciones y coadyuvancias presentadas por la Dirección General de Participación del Usuario, (oficio 1554-DGPU-2010) se recibió oposición por parte de la Defensoría de los Habitantes y que se detalla un resumen de la misma (folios 1173-1174).

La Defensoría de los Habitantes, folios 1169-1171 del ET-65-2010.

La solicitud de JASEC para un aumento escalonado en tres tractos (16-07-2010, 1-1-2010 y 16-7-2010), es improcedente, teniendo en cuenta la cercanía del próximo ajuste ordinario.

Esta Defensoría considera conveniente que la JASEC, paralelamente a las solicitudes de aumento de las tarifas haga propuestas para mejorar la eficiencia en el uso de sus recursos y la adopción de medidas de austeridad, con el fin de minimizar el impacto sobre los ingresos de los usuarios.

La principal reserva que tiene esta Defensoría sobre el uso de esta metodología se refiere a la elección del último año para el cual se tiene información real como un año representativo de los gastos y costos de JASEC. Eventualmente, puede ocurrir que la elección de este año no corresponda a un costo mínimo o de eficiencia y que esté trasladando al usuario ineficiencias producto de situación de desequilibrio de corto plazo.

La Defensoría encuentra recomendable que el tipo de cambio a utilizar afecte los flujos de ingresos y egresos proyectados a fin de obtener un resultado más real del equilibrio financiero y de la tarifa de distribución correspondiente.

XI.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 424-DEN-2010 del 9 de julio de 2010, que corre agregado a los autos.

XII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

XIII.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité.

XIV.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 23 de las 09:00 horas del 16 de julio de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.

XV.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 424-DEN-2010, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Sobre la petición:

1.  JASEC solicitó un incremento escalonado en tres tractos en las tarifas de alumbrado público, acumulado del 54,51% promedio, aplicable a partir del 16 de julio de 2010, mediante el oficio 216-G-2010, recibido el 20 de abril de 2010. Dicho incremento se detalla como sigue:

   Aplicar un 15,62% a partir del 16 de julio del 2010, sobre las tarifas  vigentes al día de hoy.

   Aplicar un 15,62% a partir del 1 de enero del 2011, sobre las tarifas vigentes en ese momento.

   Aplicar un 15,62% a partir del 1 de julio del 2011, sobre las tarifas vigentes en ese momento.

En resumen, el efecto del ajuste acumulado es el siguiente:

Bloque

Tarifa vigente hoy

Tarifa propuesta

Diferencia

Absoluta

% Aumento

Primeros 30 kWh o menos

73,20

113,10

39,90

54,51%

Cada kWh adicional hasta un máximo de 51 000 kWh

2,44

3,77

1,33

54,51%

 

 

 

 

 

 

2.  JASEC justifica el incremento acumulado del 54,51% en las tarifas del servicio de alumbrado público a partir del 16 de julio de 2010, de acuerdo con los siguientes aspectos:

Ø Obtener los recursos suficientes para cubrir el efecto de aumento que la ARESEP le aprobó al ICE según la resolución RRG-226-2010 publicada en La Gaceta Nº 66 del 7 de abril del 2010.

Ø Cubrir los efectos financieros generados por la operación, mantenimiento y expansión del servicio.

Ø Recuperar en un plazo razonable un nivel de rédito para el desarrollo suficiente acorde con las condiciones económicas actuales y con la estructura financiera de la empresa.

Sobre los parámetros económicos

3.  Los parámetros económicos utilizados por la Dirección de Servicios de Energía (DEN) en el presente trámite tarifario, han sido elaboradas basados en el Programa Macroeconómico 2010-2011 emitido por el Banco Central de Costa Rica, el cual, proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5,0% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo, mientras que para el año 2011 se estima que dicha variable sea del 6% con igual rango de tolerancia (± 1%).

4.  En lo que respecta al comportamiento del tipo de cambio, el ente emisor por medio del Programa Macroeconómico 2010 - 2011, continúa con la meta de migrar a un régimen de mayor flexibilidad que permita mayores espacios para el uso de la política monetaria, continuando con la política de ajustar el límite superior de la banda en ¢0,20 por día hábil, permitiendo con ello a que el tipo de cambio responda cada vez más a los fundamentales económicos y a las condiciones coyunturales del mercado cambiario. Por otro lado en lo que respecta a la inflación externa, según las predicciones del Fondo Monetario Internacional para el año 2010 se espera que sea cercana al 1,5%.

Sobre el mercado

5.  El estudio de mercado de la DEN estima menores compras de energía en unidades físicas que las presentadas en la solicitud tarifa, en virtud de dos ajustes realizados: i.- la actualización del número de luminarias instaladas en abril de 2010; ii.- una menor cantidad de luminarias que se instalarán por año, según el análisis de inversiones de la DEN.  Ante esa disminución en las unidades físicas, se produce una reducción en los gastos por compras de energía; la disminución alcanza un -0,8% en el 2010 y un -3,5% en el 2011.

6.  Los procedimientos metodológicos de estimación expuestos por JASEC en la documentación para los excesos de 51 000 kWh, no se cumplieron exactamente en la información electrónica (hojas de Excel) que sustenta la solicitud tarifaria; lo que obligó a la empresa a modificar la información de mercado de la solicitud original.

7.  El estudio de mercado de la DEN estima ingresos vigentes mayores para el 2010 (2,6%) y 2011 (4,3%), que los calculados por JASEC en su solicitud para el servicio de alumbrado público; como consecuencia de la actualización de los datos de ventas al mes de abril del 2010 y a las estimaciones de unidades físicas para el sistema de distribución sobre las cuales se cobra el alumbrado público.

8.  Los gastos por compras de energía del servicio de alumbrado público de JASEC se incrementaron como consecuencia del aumento otorgado al ICE para el sistema de transmisión en la resolución RRG-226-2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010. Los gastos adicionales ascienden a ¢13,5 millones en el 2010 y ¢18,7 millones en el 2011; para mantener el equilibrio entre ingresos y gastos por compras de energía, los ingresos se deben aumentar en un 3,7% durante el primer año y en un 2,06% durante el segundo.

9.  Con la tarifa propuesta por la DEN de ¢3,06 por kWh para el servicio de alumbrado público, JASEC incrementa los ingresos que recauda de sus abonados directos en ¢92,4 millones en el 2010 y ¢230,8 millones en el 2009; lo que representa un incremento del 10,6% en el primer año y de 25,4% en el segundo.

Sobre las inversiones

10.  JASEC dentro del plan de inversiones proyecta una plan de instalación anual de 996 y 982 lámparas para el periodo 2010 y 2011 respectivamente, no obstante producto de la aplicación del porcentaje de ejecución del 49,5% obtenido del período 2005-2009, el número de las lámparas consideradas para los años 2010 y 2011 es de 484 y 477, respectivamente.

11.  Se consideran adiciones de alumbrado público por la suma de ¢214,0 millones y ¢166,1 millones para los años 2010 y 2011, respectivamente.

12.  En cuanto a activos de planta general, se consideran adiciones por un monto de ¢540,7 millones para el año 2010 y de ¢1 522,7 millones para el año 2011.

Sobre el análisis financiero

13.  En cuanto a la base tarifaria, se consideran los saldos planteados por la empresa. En lo referente a planta general, se incluyen las adiciones y retiros del ET-22-2010 en el que se resuelve un estudio tarifario para el sistema de distribución de la empresa. En planta de alumbrado los cambios que se presentan surgen a raíz de las adiciones que se tomaron en cuenta en los cálculos. En ambos casos se realiza la actualización de los índices de revaluación con base en los parámetros estimados por la ARESEP.

14.  Se considera una base tarifaria de ¢1 709,7 millones y ¢1 836,9 millones para el 2010 y 2011 respectivamente.

15.  Se revisaron las partidas de gastos que crecen por encima de la inflación tanto en el año base como en los dos años de proyección, se excluyeron gastos no tarifarios, gastos que no están justificados y gastos no recurrentes, el resultado de estas variaciones fue una disminución de los gastos totales presentados por JASEC, de 3,3% y 8,5%, sin incluir las compras de energía, para los años 2010 y 2011 respectivamente.

16.  Las modificaciones realizadas en gastos afectan todas las partidas, las cifras finales incluidas en este estudio para el año 2010 son: gastos de operación ¢94,5 millones, gastos generales y de administración ¢50,8 millones, canon ARESEP ¢0,9 millones y gasto por depreciación ¢128,9 millones.

17.  Los gastos incluidos en los cálculos de 2011 son: gastos de operación ¢98,9 millones, gastos generales y administrativos ¢54,2 millones, canon ARESEP ¢1,0 millones y gasto por depreciación ¢138,0 millones.

18.  Se realiza asignación de gastos comunes, de acuerdo con la metodología aportada por la empresa, la diferencia es que se incorporan los gastos de las actividades no reguladas. Para distribuir los gastos del sistema de alumbrado público se aplicó un 2,53%. Con respecto a la asignación de gastos a las inversiones se utilizó en mismo porcentaje que aplicó la empresa un 4,55%.

19.  De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita un ajuste tarifario para cubrir sus costos propios y resarcir los gastos por compras de energía al ICE; por lo tanto, se propone incrementar los ingresos totales en un 25,4% para el año 2011, dando como resultado un rédito para el desarrollo de 3,96%, cercano al recomendado como adecuado para la empresa.

Sobre el rédito para el desarrollo

20.  La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, solicitó mediante el ET-065-2010 un nivel de rédito para el servicio de alumbrado público de 5,70% según el modelo WACC y un 4,83% mediante el CAPM. No obstante el nivel de rédito obtenido no es específicamente del servicio de alumbrado público sino de toda la empresa, con lo cual sesga la estimación, ya que pondera el costo de la deuda de energía en el servicio de alumbrado público. El rédito solicitado por JASEC para el servicio de alumbrado público para el año 2011 es de 5,35%.

21.  Como resultado de que la solicitud tarifaria presentada por JASEC para el servicio de alumbrado público produce tarifas con un impacto anual completo en el próximo año, el nivel de rédito para el desarrollo que ARESEP utiliza para el año 2011 es de un 3,96%, según el modelo WACC.

22.  La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, presentó una variación metodológica en el cálculo de parámetro del costo del endeudamiento, en el cual pondera las tasas de interés con los montos de deuda contraída por la empresa, no obstante, la ARESEP ha utilizado como metodología para definir dicho factor la relación gastos financieros / pasivo promedio.

23.  De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de la ARESEP proceden a recomendar que las tarifas del servicio de alumbrado público que presta JASEC requiere un incremento absoluto de ¢0,62 por kWh (25,4%), para cubrir los gastos y costos propios, así como para resarcir los gastos por compra de energía al ICE. Siendo la tarifa del servicio de alumbrado público de ¢3,06 por kWh a partir de la publicación de la presente resolución.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando X de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

1.  La Defensoría de los Habitantes, folios 1169-1171 del ET-65-2010.

Lo indicado por la Defensoría de los Habitantes fue tomado en consideración en el análisis técnico realizado por la Autoridad Reguladora. Ahora bien, se enfatiza que JASEC está solicitando un incremento semestral en tres tractos a partir del 16 de julio 2010, pero centrado en el nivel de rédito para el desarrollo del 2011, dado lo avanzado del período 2010 y considerando el impacto que ocasiona a los usuarios un ajuste tan significativo, en un solo momento, argumentación que de igual forma fue considerado en el respectivo análisis técnico.

La actual metodología de fijación tarifaria vigente se fundamenta en el modelo “Tasa de retorno” y sobre este la Autoridad Reguladora realiza su análisis técnico y las empresas reguladas fundamentan sus peticiones tarifaria lo cual aunque no considera directamente aspectos como la eficiencia, si analiza la evolución el gasto incurrido y su justificación.

El análisis técnico tiene como fin, bajo el principio de “servicio al costo”, la valoración exhaustiva de la solicitud tarifaria, donde se considera entre otros aspectos, únicamente los costos y gastos que son útiles, utilizables y necesarios para la prestación del servicio en cuestión.

Para la fijación de una determinada tarifa, por la metodología establecida vigente, se debe partir de cifras de un año base y se esperaría que el año más reciente, sea el año que refleja más adecuadamente la realidad operativa de la empresa.

No obstante, existen procedimientos aplicados que conllevan la depuración de las cifras bases reales a proyectar, entres otros:

Ø Un análisis de variaciones horizontal y vertical para determinar el comportamiento de los costos y gastos históricos (comparativo mínimo de 3 años).

Ø Cualquier variación atípica (que crezca por encima de la inflación) debe ser justificada por la empresa para su respectiva inclusión o exclusión del año base de proyección.

En resumen, los criterios utilizados para analizar y proyectar gastos se hacen de forma tal que, en lugar de utilizar un único año base, se utiliza un promedio de los últimos 3 años en términos reales, los cuales se depuran eliminando las cifras que se salen del comportamiento normal del rubro o partida contable y que no se encuentran debidamente justificadas o no representan un gasto tarifario.

En primera instancia, se le indica a la Defensoría de los Habitantes, que el estudio que se está analizando es sobre las tarifas de alumbrado de alumbrado público y no sobre el sistema de distribución como lo indica en su argumento.

Asimismo, se manifiesta que los gastos y costos se ajustan con base en el tipo de cambio estimado por esta Autoridad Reguladora y aplicado a la fecha en que realiza la operación correspondiente. Los parámetros económicos utilizados por la ARESEP están basados en el Programa Macroeconómico 2010 – 2011, emitido por el Banco Central de Costa Rica.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos lo procedente es aprobar un incremento absoluto de ¢0,62 por kWh (25,4%), en la tarifa de alumbrado público que presta JASEC, tal y como se dispone:

Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas en la Ley 7593 y la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar las siguientes tarifas para el servicio de alumbrado público que presta JASEC, las cuales rigen para los consumos originados a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Tarifa (T-AP): Alumbrado Público       

a.  Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de JASEC por el disfrute del servicio de alumbrado público en parques, vías públicas, zonas recreativas y deportivas, etc.

b.  Precios mensuales:

Por cada kWh de consumo de electricidad                  ¢ 3,06

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 51 000 kWh por mes.

II.—Indicarle a JASEC que para los informes periódicos de seguimiento del plan de inversiones, se debe presentar en archivo electrónico conjuntamente con las justificaciones respectivas, el plan de inversiones bajo el mismo formato y nivel de detalle con el que se planteó en la solicitud tarifaria respectiva, con el objetivo que se identifiquen y asocien las obras ejecutadas con las consideradas por la ARESEP en la fijación del año correspondiente. El detalle debe mantener el desglose por programa o proyecto del respectivo plan de inversiones.

III.—Indicar a JASEC que en la próxima petición tarifaria para el servicio de alumbrado público, debe:

a)  Modificar la metodología para estimar las ventas que exceden el límite superior a 51 000 kWh; pues el procedimiento empleado no es el adecuado.

b)  No utilizar dos procedimientos diferentes para estimar las ventas (en kWh) a sus abonados directos, dependiendo de si se trata del período de transición (así llamado por JASEC, al año para el cual tienen datos reales y deben proyectar los meses restantes) o de los años subsiguientes.

c)  Conciliar la cantidad de luminarias nuevas por instalar del plan de inversiones con las que se incluyen en el estudio de mercado, para incorporar únicamente en el mercado, aquellas que expanden el servicio y no las que sirven para sustitución de las dañadas.

d)  Verificar que los procedimientos metodológicos descritos en la solicitud tarifaria, correspondan a los efectuados propiamente en los cálculos.

e)  Presentar los proyectos de iluminación en sitios históricos, en una sección por separado, dado que por su naturaleza el actual esquema establecido por esta Autoridad en la clasificación de macro y micro inversiones, no los contempla. Asimismo, estos proyectos deben contener una amplia explicación y justificación técnica de su procedencia y necesidad para la prestación del servicio. Adicionalmente, en el cuadro resumen del plan de inversiones estos proyectos deben indicarse en forma separada.

f)   Incluir dentro del propio cálculo de proyección de las inversiones los parámetros económicos (inflación externa e interna y el tipo de cambio utilizado) y su respectiva vinculación, para facilitar la validación y actualización de los datos y del nuevo cálculo por parte de la Autoridad Reguladora.

g)  Incluir para cada proyecto que integra el plan de inversiones, un detalle de los lugares en donde se ubicarán las luminarias y lámparas asociadas a cada uno de ellos según corresponda.

h)  Depurar los gastos antes de realizar las proyecciones de los mismos, de tal forma que, no se incluyan gastos negativos.

i)   Presentar el balance general y estados de resultados auditados separados por sector o sistema.

j)   Calcular el costo del endeudamiento (Rd) para el sistema que corresponda mediante la fórmula establecida en su momento, a saber Gasto financiero / Pasivo promedio.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza.––1 vez.––O. C. 5099-2010.—Solicitud 36003.––C-379650.––(IN2010063419).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN NACIONAL DEL SECTOR

EMPRESARIAL AUTOMOTRIZ

La Asociación Nacional del Sector Empresarial Automotriz (ANSEA), convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados, a celebrase el día jueves 26 de agosto de 2010, en las instalaciones de la Asociación, ubicadas 400 metros al oeste de la rotonda de San Sebastián. En primera convocatoria a las dieciocho horas, de no haber quórum, se hará un segunda convocatoria una hora después de ese mismo día. Puntos a conocer: informes de presidencia, tesorería y fiscalía, nombramiento de junta directiva y asuntos varios.—San José, 28 de julio del 2010.—Aldo Masucci de la Peña, Presidente.—1 vez.—(63177).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de julio del 2010, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será asignado por su número de cédula jurídica del Registro Mercantil con su Aditamento S. A., con domicilio en provincia de San José, cantón de Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, Torre Dos, piso dos. El Presidente es representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Juan Carlos Jurado Solórzano, Notario.—1 vez.—RP2010185815.—(IN2010060591).

Por escritura pública número 194-2, otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 16 julio de 2010, se modificó las cláusulas segunda, quinta y sexta de Soitec Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco ocho cinco uno nueve seis. Gerente: Alejandro Villarreal Bianco. Subgerente: Zaida Cruz Gorgona.—San José, 19 de julio de 2010.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010185816.—(IN2010060592).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de julio del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Shatranel Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010185817.—(IN2010060593).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de julio del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos uno sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010185818.—(IN2010060594).

P.G. Proveedora Gráfica S. A., cédula jurídica número 3-101-53252, por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 25 de junio del 2010, ante el suscrito notario, reforma cláusula primera del pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010060595).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Wálter Garita Quirós, otorgada a las diez horas del primero de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Grupo Rualac Sociedad Anónima.—Veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Wálter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010060598).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las veinte horas del día de hoy, se modificó la cláusula novena: de la administración de tres-ciento uno-seiscientos mil seiscientos veintinueve, Sociedad Anónima. Se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010060603).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las diecinueve horas del día de hoy, se modificó la cláusula segunda del domicilio de: Sisten Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010060604).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Bugambilia Marina dieciséis Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060607).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Heliocondria del Bosque Diecisiete Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060608).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Heliocondria Marina del Oeste Dieciocho Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y diez minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060609).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Amapola Reino Marino Veinte Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y quince minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060610).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Orquídeas Marinas Veinticuatro Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060611).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Nardos y Espuma Veintiséis Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060612).

Ante esta notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Yerbera del Pacífico Veintiocho, Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060614).

Ante esta notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Yerbera Sol Dorado Veintinueve, Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060615).

Ante esta notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Rojo Vino CJIL Amarillo Niquelado, Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060616).

Ante esta notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Ave del Paraíso de Jaco Treinta, Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060617).

Ante esta notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Marron Lneert Caoba Verde, Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060619).

Ante esta notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Verde Esmeralda Waxc Dorado, Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060620).

Ante esta notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Ave del Paraíso Sol y Mar Treinta y uno, Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060621).

Ante esta notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Calendula de Colores Treinta y Dos, Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060622).

Ante esta notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Calendula Marina Treinta y Tres, Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y diez minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060623).

Ante esta notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Calendula del Pacífico Treinta y Cuatro, Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060624).

Ante esta notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Calendula y Bosque Treinta y Cinco Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060625).

Ante esta notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Pimpinela Azul Marino Treinta y Seis Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060627).

Ante esta notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Morro Da Igreja Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060629).

Ante esta notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Britania Cincuenta y Dos Azabache Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060631).

Ante esta notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Casco Anglosajón Mediaval Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060633).

Ante esta notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Violeta CFRT Azul Celeste Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060634).

Mediante escritura pública número doce, otorgada a las ocho horas del tres de mayo del dos mil diez, el suscrito notario público, constituyó la sociedad denominada Distribuidora Jop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de mayo del dos mil diez.—Lic Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010060635).

Ante esta notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Pimpinela del Pacífico Treinta y Siete Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060636).

La sociedad Cuatro Mangos Esparzanos Sociedad Anónima, mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula tercera de su estatuto.—Esparza, 12:30 horas del 30 de junio del 2010.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2010060641).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas, 16 julio 2010, se constituyó Instituto Zamenhof S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial para el presidente y secretario. Domicilio: Granadilla norte, Curridabat.—San José, 19 julio 2010.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—RP2010186006.—(IN2010060642).

Que por escritura número treinta y dos-dos, otorgada a las diez horas del nueve de julio de dos mil diez, ante la notaría del Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, se crea la sociedad anónima denominada Corporación Real Japra Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Javier Prado Parra, cédula número seis-doscientos cuarenta y cuatro-trescientos cincuenta y nueve.—San Isidro de El General, diecinueve de julio del dos mil.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010186007.—(IN2010060643).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Importaciones Las Rosas Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Desamparados, julio, 16 del 2010.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010186011.—(IN2010060644).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Pronatura Biodiesel H & M Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del primero de abril del dos mil diez, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Ricardo Herrera Monge, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia San Carlos, Alajuela.—Dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2010186012.—(IN2010060645).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del dos de junio del dos mil diez, se reforma las cláusulas segunda y cuarta, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Importadora Deliyore Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2010186013.—(IN2010060646).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 15 de julio del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará A M C E C O Dos Mil Diez S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de julio del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010186015.—(IN2010060647).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 14 de julio del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Once de Agosto Charly Sociedad Anónima cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 14 de julio del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010186016.—(IN2010060648).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy Denis Orlando Ávila Vargas y María Paola Valverde Alier constituyeron Grupo D P Rayuela S. A. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Roosevelt, de la escuela cien metros sur y cien oeste. Objeto: Comercio, industria, comidas en general. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, cien acciones nominativas. Administración: Junta directiva, presidente, secretario y tesorero, los dos primeros con poder generalísimo.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010186019.—(IN2010060649).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy Denis Orlando Ávila Vargas y María Paola Valverde Alier constituyeron Inversiones Esteparias S. A. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Roosevelt, de la escuela cien metros sur y cien oeste. Objeto: Comercio, industria, comidas en general. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, cien acciones nominativas. Administración: Junta directiva, presidente, secretario y tesorero, los dos primeros con poder generalísimo.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010186020.—(IN2010060650).

Mediante escritura número sesenta y uno-veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Seguridad Avanzada Advanced Security Corsad S. A.; mediante la cual, se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Marjorie Ramírez Vargas.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010186021.—(IN2010060651).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta y ocho minutos del día doce de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es Semper Libera S. A. mediante escritura ciento cincuenta y siete-dos, cuyo presidente es Russell Wiliam (nombre) Giles (apellido) pasaporte de su país número dos uno tres tres siete seis cinco seis siete, cuyo capital social será de diez mil colones exactos.—Veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010186022.—(IN2010060652).

Por escritura 14 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 15 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Transportes Joabsa S. A. donde se modificó su domicilio social.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2010186025.—(IN2010060654).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las quince horas del nueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario: Con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010186033.—(IN2010060655).

Se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Servicios y Asesorías Maple Sarapiquí Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos veintidós.—Puerto Viejo de Sarapiquí a las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010186034.—(IN2010060656).

Por escritura número doscientos setenta y seis-cuatro, otorgada en mi notaría a las diecinueve horas del diecinueve de julio del año dos mil diez, se constituyó Servicios de Mantenimiento y Limpieza de Vehículos Limitada, su domicilio será en la provincia de Heredia, ciento cincuenta metros al norte de la iglesia El Carmen, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia 20 de julio del año 2010.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2010186037.—(IN2010060657).

Luis Rodrigo Poveda Rubio y Silvia Eugenia Poveda Rubio, constituyen la sociedad de esta plaza: Nuevo Orden Mundial Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del quince de julio del año dos mil diez, ante la notaria Gloriaelena Bonilla Olaso.—Lic. Gloriaelena Bonilla Olaso, Notaria.—1 vez.—RP2010186038.—(IN2010060658).

Gloria Mery Mendoza Guzmán y Jaime Ferrerosa Moreno, constituyen la sociedad de esta plaza: Distribuidora Glomeguz Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del quince de julio del año dos mil diez, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—RP2010186039.—(IN2010060659).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Urbanización Llanos de Doña Flora S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del domicilio. Escritura número ciento cincuenta y uno otorgada a las diez horas del diecinueve de julio del 2010.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010186040.—(IN2010060660).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de julio del dos mil diez, Randall Alpízar Ramírez y Vicente Alpízar León constituyen sociedad denominada: Multiservicios Expres Sociedad Anónima, nombran como presidente al primero y como tesorero al segundo ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio de la sociedad en San Ramón de Alajuela trescientos metros sur de la Bomba de Senen Ruiz; su objeto es el comercio en general, plazo social noventa y nueve años; capital social cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—RP2010186041.—(IN2010060661).