LA GACETA Nº 152 DEL 06 DE AGOSTO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8821

PODER EJECUTIVO

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Nº 36090-MINAET

N° 36100-J

Nº 36101-MAG

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MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

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JUSTICIA Y PAZ

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PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8821

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REGULACIÓN DE LICENCIAS Y PATENTES DE PÉREZ ZELEDÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.-          Ámbito de aplicación de esta Ley

La presente Ley regula la materia relacionada con la administración eficiente, eficaz y oportuna del impuesto de patentes y, a la vez, regula los procedimientos para el otorgamiento de licencias municipales en el cantón de Pérez Zeledón.

ARTÍCULO 2.-          Definiciones preliminares

Para los efectos de la presente Ley, se entenderán los siguientes conceptos:

a)             Actividad productiva: es la que, estando inserta dentro de la economía del cantón, contribuye a la producción o transformación, tanto cualitativa como cuantitativa, de los insumos o materias primas en bienes y/o servicios; asimismo, implica la transformación de algunos bienes y servicios más simples en otros más complejos, así como la simple prestación de servicios, de manera directa o indirecta, al consumidor, agregando con todo ello un valor estimable en términos de producción y desarrollo tanto en las esferas económica, como social y humana en general.

b)             Actividad lucrativa: es la que se traduce en una utilidad, ganancia o beneficio de tipo patrimonial o económico, derivado del ejercicio de una actividad productiva inserta en cualquiera de los campos de la actividad humana.

c)             Administrado: es toda persona física o jurídica que se dirija a la Municipalidad de Pérez Zeledón como Administración Pública, descentralizada y autónoma, para ejercer su derecho de petición o de información, o que haga uso de los servicios municipales.

d)             Administración Tributaria Municipal: para los efectos de esta Ley comprende el ámbito funcional, organizacional y estructural de la Municipalidad de Pérez Zeledón en el ejercicio de las labores de gestión, cobro, recaudación, desarrollo, cuidado, consolidación, control, dirección y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico, para hacer eficiente, eficaz y oportuna la administración de los tributos municipales.

e)             Empresa: cualquier tipo de organización que busque la consecución de fines productivos de manera conjunta y que se encuentre estructurada, jurídicamente, bajo la modalidad de cualquiera de las formas establecidas en la legislación mercantil para las personas jurídicas mercantiles y, en la legislación civil, para las personas jurídicas civiles y las personas físicas en general. Se excluyen tan solo de esta categoría: los partidos políticos, los sindicatos, los colegios profesionales y sus filiales, las fundaciones constituidas de conformidad con la Ley N.º 5338, de 28 de agosto de 1973, las organizaciones no gubernamentales que trabajen, exclusivamente, en la consecución de fines públicos, las asociaciones solidaristas constituidas de conformidad con la Ley N.º 6970, de 7 de noviembre de 1984, las asociaciones de administración de acueductos rurales, las asociaciones deportivas constituidas de conformidad con la Ley N.º 5418, de 20 de noviembre de 1973, las de desarrollo comunal constituidas de conformidad con la Ley N.º 3859, de 7 de abril de 1967 y, en general, todas las empresas públicas del Estado, así como las instituciones del Estado tanto centralizado como descentralizado.

f)             Pequeña y mediana empresa: se refiere a las mismas actividades descritas en los incisos a), b) y e) de este artículo, que se dediquen tanto a labores del sector primario, secundario o terciario de la economía cuyos ingresos brutos anuales no exceden de los seis mil dólares moneda de los Estados Unidos de América ($6.000,00). También se incluyen las denominadas industrias livianas o ligeras que, para los efectos de esta Ley, hacen referencia a aquellas que al procesar bienes y servicios lo hacen de manera artesanal.

g)            Licencia municipal: es la autorización que la Municipalidad otorga a una persona física o jurídica, de naturaleza privada o pública, para el ejercicio de una actividad productiva en el cantón de Pérez Zeledón.

h)            Municipalidad: se refiere a la Municipalidad de Pérez Zeledón.

i)             Patente municipal: es el impuesto al cual queda obligada la persona a la que se le ha otorgado una licencia para el ejercicio de una actividad productiva.

j)             Persona: se trata de una persona física o jurídica, de conformidad con los numerales 31 y 33 del Código Civil.

k)            Salario base: es el establecido en la Ley N.º 7337.

l)             Sector comercial: comprende el conjunto de personas que desarrollan actividades productivas consistentes en el trasiego o la enajenación por cualquier título autorizado en el ordenamiento jurídico de toda clase de bienes y servicios. Además, incluye los actos de valoración de bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de representación, agencias, filiales, sucursales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo, bancos y establecimientos financieros, casas de banca y de cambio, correduría de bolsa y similares, e instituciones aseguradoras.

m)           Sector industrial: se refiere al conjunto de personas que desarrollan actividades productivas consistentes en operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica, química o por cualquier otro medio, de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos o diferentes, mediante procesos mecanizados o de cualquier otro tipo, realizados tanto en fábricas como en domicilios. Incluye tanto la creación de productos nuevos como la transformación de otros ya existentes, así como los talleres de reparación, mantenimiento y acondicionamiento de estos productos y de las máquinas o equipos que se utilizan para producirlos.

i)        Comprende la extracción y explotación de minerales de cualquier especie que sean materiales metálicos y no metálicos, en cualquier estado de la materia que se presenten; la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte; las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares.

ii)       En general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles y al uso que se le dé a estos para contribuir con la actividad productiva y comercial del cantón.

n)            Sector servicios: es el sector económico que engloba todas las actividades económicas que no producen bienes materiales en forma directa, sino servicios que se ofrecen para satisfacer las necesidades de la población. Incluye, entre otros, los subsectores tales como comercio, transportes, comunicaciones, finanzas, turismo, hostelería, seguros, ejercicio liberal de la profesión, ocio, cultura, espectáculos y los denominados servicios públicos, cuando los preste el aparato público o la iniciativa privada. Este sector dirige, organiza y facilita la actividad productiva de los otros sectores sean estos el comercial y el industrial. Aunque es considerado un sector de la producción, su papel principal se encuentra propiamente en los tres pasos siguientes de la actividad económica: la distribución y la asistencia para el consumo, así como el consumo mismo.

ñ)            Sector primario: sector económico del cantón dedicado a la producción de bienes y servicios terminados, insumos y materias primas. Se abarcan en este sector las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, agroindustriales, de cultivo, de explotación marítima, terrestre y aérea.

o)             Sector secundario: sector económico del cantón destinado a la conversión de materias primas en productos y servicios terminados y con un valor agregado. Se abarcan en este sector actividades tanto de la industria como de la construcción, así como el trabajo de los núcleos operativo y técnico de la sociedad.

p)             Sector terciario: sector económico del cantón destinado a la comercialización, el trasiego, la enajenación y la transformación cualitativa y cuantitativa de los bienes y servicios. Las actividades comprendidas en este sector son los profesionales en todas las áreas, el comercio en general, la industria y los servicios públicos y privados.

q)             Servicios: para los efectos de esta Ley, por servicios se entenderá, entre otros, la atención del turismo, el transporte público, incluidos en este caso los autobuses, los taxis de pasajeros y de carga liviana o pesada y el transporte privado, cuando este último se desarrolle con ánimo de lucro; también, el almacenaje de cosas y el envío a otros lugares dentro o fuera del cantón o del país, las comunicaciones y telecomunicaciones, los establecimientos de esparcimiento, entrenamiento, ejercicio y recreación, así como los centros de enseñanza privada en todos sus niveles, sean estos maternal, primaria, secundaria, parauniversitaria o universitaria, excepto los públicos y oficiales; así como los arrendamientos o alquileres de tres unidades constructivas o más, sean estos apartamentos, casas de habitación, oficinas, edificios u oficinas, y la correduría de bienes inmuebles, así como el ejercicio de las profesiones liberales. En cuanto a los profesionales liberales se excluyen, para los efectos de esta Ley, tan solo los que ostentan un grado inferior o igual al de bachillerato universitario y también los que prestan sus servicios de manera directa y exclusiva al sector público centralizado o descentralizado. Se incluye el alquiler o préstamo oneroso de maquinaria y equipo de cualquier especie que este sea y la comercialización de bienes y servicios por medio de centros comerciales, moles, supermercados e hipermercados o cualquier otra actividad afín a esta.

ARTÍCULO 3.-          Declaratoria de orden público

La presente es una ley de orden público dentro de su ámbito de aplicación.

TÍTULO II

LICENCIAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS Y ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 4.-       Principios rectores del procedimiento de otorgamiento de licencias

En materia de otorgamiento de licencias municipales rigen los siguientes principios rectores del procedimiento administrativo:

a)             Presentación única de documentos: la información que presente un administrado ante cualquier órgano de la Municipalidad, no podrá ser requerida de nuevo por este, para ese mismo trámite, a menos que esta información haya caducado o vencido y sea necesario verificarla de nuevo para la autorización correspondiente. En el caso de constancias y certificaciones emitidas por órganos públicos del Estado o de las emanadas de las notarías públicas o de los contadores públicos autorizados, el plazo de vigencia de estas será de tres meses después de emitidas.

b)             Respeto de competencias: la Municipalidad actuará conforme a los permisos, autorizaciones o informaciones firmes y legalmente emitidos por otras entidades u órganos del resto del sector público, salvo lo referente al régimen de nulidades y de impugnaciones, o cuando estas hayan sido emitidas contra el ordenamiento jurídico invocando, de ser el caso, su nulidad ante la instancia correspondiente. Podrá solicitársele al administrado copia certificada del acto o de la resolución final de un determinado trámite realizado ante otra instancia del aparato público.

c)             Sujeción de los trámites al ordenamiento jurídico: todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá sujetarse y fundamentarse estrictamente en lo establecido en el ordenamiento jurídico.

d)             Plazo y calificación únicos: dentro del término legal dado al efecto, la Municipalidad deberá resolver el trámite, verificar la información presentada por el administrado y, podrá exigirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos o erróneos de su solicitud, o bien, solicitarle que aclare alguna información. Tal prevención suspende el término dado para resolver y otorgará, automáticamente al administrado, un plazo de cinco días hábiles para completar o aclarar la información, transcurridos esos días continuará el cómputo del plazo previsto para que la Municipalidad resuelva.

e)             Obligación de informar sobre el trámite: todo funcionario municipal, de conformidad con sus competencias y jerarquía, está obligado a proveer al administrado que demuestre su interés información sobre los trámites y requisitos que se realicen en su oficina o despacho.

ARTÍCULO 5.-       Obligación del administrado de señalar lugar o medio idóneo para atender notificaciones

Todo administrado tiene la obligación de señalar lugar o medio idóneo para atender notificaciones por parte de la Municipalidad, dentro del perímetro establecido por ella al efecto y de conformidad con lo que señala la legislación vigente en materia de notificaciones. De no hacerlo, la Municipalidad puede tener por notificado lo resuelto en un término de veinticuatro horas transcurridas después de dictado el acto administrativo.

ARTÍCULO 6.-          Propiedad de las licencias municipales

Las licencias municipales son un activo intangible propiedad de la Municipalidad. El otorgamiento de una de ellas a una persona no traslada el dominio de esta, sino que tan solo cede, de manera directa al beneficiario, el derecho de explotación que ella contiene. Este derecho podrá ser cedido por el beneficiario a un tercero previa autorización por parte de la Municipalidad, si este último cumple los requisitos de ley y reglamentarios establecidos para el ejercicio de la actividad.

ARTÍCULO 7.-       Régimen de adquisición, traspaso y extinción del derecho contenido en las licencias municipales

Al amparo del artículo anterior y del artículo 63 del Código Municipal, las licencias municipales no son susceptibles de embargo ni de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro procedimiento judicial que no esté permitido en la ley. El derecho que se otorga con la licencia mediante cesión es personalísimo y se extingue con la muerte de la persona física o la disolución, extinción o fenecimiento de la persona jurídica, o bien, con la declaratoria de incapacidad permanente de aquellas a las que se otorgó, de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 8.-          Derechos y obligaciones del beneficiario de la licencia

La Municipalidad autoriza mediante el otorgamiento de la licencia al beneficiario acerca de la explotación de las actividades productivas que esta implica. Mediante el certificado que contiene la licencia, el beneficiario de esta adquiere derechos y obligaciones de acuerdo con la ley, los cuales deberá ejercer y cumplir fielmente. Por el incumplimiento de los deberes por parte del beneficiario, la Municipalidad puede revocar la licencia otorgada, previa verificación del procedimiento administrativo respectivo.

ARTÍCULO 9.-          Obligaciones de la Municipalidad

La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la presente Ley y las otras normas relacionadas con ella, para el ejercicio de un efectivo, eficaz y oportuno control de la explotación de las actividades productivas necesarias para el desarrollo del cantón. Para cumplir esta obligación, podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad, de acuerdo con lo que dispone el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 10.-        Requisitos

Por medio de un Reglamento de licencias de la Municipalidad de Pérez Zeledón se determinarán los requisitos fundados en las leyes vigentes que esta Institución exige para poder otorgar la autorización para el ejercicio de actividades productivas. Estos requisitos podrán ser de tres tipos, de acuerdo con las siguientes categorías:

a)             Requisitos generales para todas las licencias.

b)             Requisitos especiales conforme a las condiciones de las actividades que se solicitan.

c)             Requisitos extraordinarios dependiendo de las características propias del tipo de actividad que se solicita y de los intereses públicos afectados con esta.

El Concejo Municipal queda autorizado para determinar, mediante acuerdo motivado y fundamentado, la necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley vigente y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón.

ARTÍCULO 11.-        Plazos para el cumplimiento de los diferentes requisitos

Todos los requisitos a los que se refiere el artículo 10 de esta Ley, deberán ser presentados junto con la solicitud de trámite de la licencia, bajo pena de inadmisibilidad de esta.

ARTÍCULO 12.-        Generalidades acerca de las sanciones

Las sanciones administrativas que se impongan conforme lo define esta Ley serán aplicables una vez que se haya verificado el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente, conforme al artículo 308 de la Ley general de la Administración Pública.

Podrá prescindirse de la verificación de este procedimiento, cuando los hechos que motiven la falta sancionable sean cometidos en condición de flagrancia, o bien, cuando la falta sea verificable a partir de una simple constatación administrativa. En estos casos, se verificará el procedimiento sancionatorio sumario que establece la Ley general de la Administración Pública en los numerales 320 y siguientes.

El órgano director del procedimiento administrativo sancionatorio lo constituirá, de manera ordinaria, el servidor municipal que conoce la materia de licencias y patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón. El alcalde o el Concejo Municipal podrán avocar al conocimiento de algún asunto de manera extraordinaria en materia sancionatoria y atinente al tema de licencias y patentes, siempre y cuando formalicen el acto de avocamiento, motivado en razones de legalidad u oportunidad, antes de finalizada la fase de instrucción del procedimiento.

Para cualquiera de los casos en que se deba imponer una sanción administrativa, los órganos competentes de la Municipalidad podrán recibir apoyo de asesores, sean internos o externos a la Institución, por medio de profesionales en las respectivas materias atinentes al caso concreto.

ARTÍCULO 13.-        Sanciones por incumplimiento de requisitos

La Municipalidad podrá sancionar, mediante las normas que determina esta Ley, las conductas del administrado que impliquen el incumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, antes y durante el ejercicio del derecho consagrado en el certificado de la licencia y de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 14.-        Condiciones en que se otorgan las licencias

Las licencias municipales se otorgan, únicamente, para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. Serán otorgadas por plazos de cinco años, los cuales podrán ser prorrogados previa solicitud del interesado y una vez que la administración municipal haya verificado la conveniencia o no del mantenimiento de la actividad conforme a esta Ley.

Ningún administrado podrá ejercer un derecho distinto o adicional del que consagra una licencia municipal, so pena de revocación de esta.

ARTÍCULO 15.-        Perímetro de notificaciones

La Municipalidad de Pérez Zeledón define como perímetro para atender notificaciones en cualquier asunto que le competa resolver, el mismo que ha establecido la Corte Suprema de Justicia para la ciudad de San Isidro de El General, para los efectos del artículo 5 de esta Ley.

ARTÍCULO 16.-    Categorías de administrados cesionarios de una licencia municipal

Para los efectos de la presente Ley y de la posterior determinación del impuesto a las patentes municipales, existen tres categorías de administrados cesionarios de una licencia municipal:

a)             Los que ya existen y son cesionarios de una licencia en operación a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

b)             Los que solicitan una nueva licencia municipal.

c)             Los que desean recalificar la que actualmente tienen, para ampliar o disminuir el conjunto de las actividades productivas realizadas.

ARTÍCULO 17.-    Subcategorías de administrados afectos a una licencia municipal

De entre los administrados ya existentes que actualmente tienen una licencia municipal en explotación, de acuerdo con el inciso a) del artículo anterior, pueden reconocerse las siguientes subcategorías:

a)             Administrados existentes que declaran impuesto de renta y de ventas: son los que ya han declarado, al menos en una ocasión anterior, el impuesto sobre la renta y el de ventas a la Dirección General de Tributación, sobre sus ingresos brutos anuales de operación.

b)             Administrados existentes que no han declarado impuesto de renta o de ventas: son los que aún no han declarado, ni siquiera una sola vez, el impuesto sobre la renta o de ventas a la Dirección General de Tributación, sobre sus ingresos brutos anuales de operación.

c)             Administrados existentes que funcionan como sucursales: son las actividades productivas que se ejercen en lugares distintos de donde están ubicadas sus casas matrices pero que deben poseer los mecanismos de control interno, tanto contable como financieramente, para la determinación exacta de los ingresos que reciben por sus operaciones en el área de influencia geográfica de la Municipalidad de Pérez Zeledón, de acuerdo con esta Ley.

d)             Administrados existentes que abren sucursales: son las actividades productivas que se ejercen actualmente con una licencia municipal en una casa matriz, la cual desea expandirse a otro lugar distinto del que ya funciona, como una sucursal, filial o agencia.

e)             Administrados que son agentes distribuidores o vendedores: son los que realizan la actividad lucrativa de venta de productos y servicios, dentro del cantón de Pérez Zeledón, como agentes distribuidores o vendedores de casas matrices ubicadas fuera o dentro de este cantón, sin utilizar un inmueble para el desarrollo de su actividad, sino por medio de vehículos automotores o de almacenes de depósito.

ARTÍCULO 18.-    Subcategorías de administrados que desean adquirir o modificar una licencia municipal

De entre los patentados nuevos que solicitan una licencia municipal o los que quieren modificar una ya existente, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 16, se pueden distinguir las siguientes subcategorías:

a)             Administrados nuevos que declaran impuesto de renta o de ventas: son los que ya han declarado, al menos en una ocasión anteriormente, el impuesto sobre la renta o el de ventas a la Dirección General de Tributación, sobre sus ingresos brutos anuales de operación.

b)             Administrados nuevos que no declaran impuesto de renta o de ventas: son los que aún no han declarado, ni siquiera una sola vez, el impuesto sobre la renta o de ventas a la Dirección General de Tributación, sobre sus ingresos brutos anuales de operación.

c)             Administrados nuevos que funcionarán como sucursales: son las actividades productivas que se ejercerán en lugares distintos de donde están ubicadas sus casas matrices pero que deben poseer los mecanismos de control interno, tanto contable como financieramente, para la determinación exacta de los ingresos que reciben por sus operaciones en el área de influencia geográfica de la Municipalidad de Pérez Zeledón, de acuerdo con lo que establecen esta Ley y su Reglamento.

d)             Administrados nuevos que abren sucursales: son las actividades productivas que se ejercen actualmente con una licencia municipal en una casa matriz, la cual desea expandirse a otro lugar distinto del que ya funciona, como una sucursal o agencia.

e)             Administrados nuevos que desean ser agentes distribuidores o vendedores: son los que realizarán la actividad productiva de comercialización de productos y servicios dentro del cantón de Pérez Zeledón, como agentes distribuidores o vendedores de casas matrices ubicadas fuera o dentro de este cantón, sin utilizar un inmueble para el desarrollo de su actividad, sino por medio de vehículos automotores o de almacenes de depósito.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA EL OTORGAMIENTO

Y TRÁMITE DE ASUNTOS RELACIONADOS

CON LAS LICENCIAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 19.-        Solicitud de licencia municipal

Para el otorgamiento y el trámite de asuntos relacionados con licencias municipales para el ejercicio de actividades productivas dentro del cantón de Pérez Zeledón, se requiere que el interesado cumpla la presentación de lo siguiente:

Deberá presentarse un escrito de solicitud dirigido al proceso administrativo definido por la Municipalidad con este fin. Esta solicitud deberá venir firmada por el representante judicial y extrajudicial de la persona jurídica o por la persona física que ejercerá la actividad.

Este escrito deberá contener los siguientes requisitos, bajo pena de rechazo ad portas:

a)             Solicitud expresa y detallada del tipo de licencia que solicita, según se trate de las actividades que desea desarrollar y, en cada caso, si requiere además la operación de una licencia para la venta de licores.

b)             Fecha a partir de la cual se realizará la actividad.

c)             Descripción sucinta del factor humano, los recursos, la infraestructura, los horarios y los procedimientos de los diferentes actos por realizar.

d)             Señalar un lugar o medio hábil, conforme a la práctica judicial en esta materia, para atender notificaciones dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro de El General. De no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán como notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.

e)             Lugar, fecha y firma de quien suscribe la solicitud a nombre de su representada o a nombre propio.

Esta solicitud podrá presentarse mediante formulario que la Municipalidad facilitará con este fin y por el cual el administrado pagará su costo más un diez por ciento (10%).

Además deberá adjuntar todos los requisitos generales, especiales y extraordinarios que se hayan definido para el ejercicio de esta actividad.

ARTÍCULO 20.-        Plazo para resolver la solicitud

El proceso administrativo designado por la Municipalidad para este fin tendrá un término de treinta días naturales para resolver si rechaza o concede la licencia solicitada.

ARTÍCULO 21.-        Término para calificar la solicitud

Del plazo señalado en el artículo anterior, los primeros diez días serán para comunicar de previo a la parte interesada que deberá cumplir los requisitos que haya omitido de acuerdo con el artículo anterior. En este mismo acto administrativo se calificará la solicitud del administrado por una única vez y se le comunicará al interesado los defectos, los errores y las omisiones de requisitos en que haya incurrido. Asimismo, se le indicará el plazo con que cuenta para aportar los requisitos faltantes y enmendar los errores o defectos de su trámite. Transcurrido este último término, sin que la parte haya subsanado los defectos o completado los requisitos establecidos por ley, el proceso respectivo procederá a rechazar la solicitud y a archivar de inmediato el expediente, comunicándolo así al interesado.

Durante el término concedido al administrado para adjuntar requisitos omitidos o defectuosamente presentados y hasta su presentación conforme a derecho, el plazo del artículo anterior de esta Ley quedará suspendido.

ARTÍCULO 22.-        Prórroga por única vez del plazo para calificar la solicitud

El término de diez días podrá ser prorrogado, una única vez por un término igual, mediante comunicación de previo a resolver dirigida al solicitante, en la que se le aclare la situación exacta en que se encuentra el trámite de su solicitud y la razón específica para la demora por resolver. En esa misma comunicación, antes de resolver, se le informará al solicitante el término que el proceso municipal estime necesario para resolver, el cual, en todo caso, no podrá ser mayor a un mes, contado a partir de ese día.

En caso de que la solicitud cumpla todos los requerimientos normativos y no se resuelva en los plazos antes dichos, se tendrá por aplicado el principio del silencio positivo a favor de los administrados, teniéndose por aprobada la solicitud de licencia y reservándose la potestad el administrado de presentar queja contra el funcionario que incumplió para que se le investigue por falta grave, que será castigada con suspensión sin goce salarial de uno a quince días.

ARTÍCULO 23.-        Resolución administrativa

La resolución que concede o deniega la licencia municipal deberá contener, al menos, los siguientes elementos, sin los cuales será nula:

a)             Un encabezado en el que constará: el proceso administrativo de esta Municipalidad de la que emana la resolución, el número de resolución correspondiente, el nombre y las calidades del funcionario que resuelve, los nombres y las calidades de las partes que intervienen en el proceso, así como las de sus representantes; también, la hora, la fecha y el lugar en que se resuelve.

b)             Los resultandos en los que se describirán, uno a uno, de manera estrictamente cronológica, los procedimientos realizados por las partes, las instituciones que intervienen en el proceso y las gestiones internas realizadas por la Municipalidad para resolver el asunto.

c)             Los considerandos en los que se describirá, uno a uno, por orden de importancia, los hechos, fundados en criterios de oportunidad, viabilidad y pertinencia y las razones doctrinales y de jurisprudencia administrativa, así como los fundamentos normativos que contiene la decisión de conceder o denegar la licencia. Además, se describirán las pruebas que dan sustento a lo razonado. Finalmente, se consignará la decisión de otorgar o no la licencia.

d)             Un por tanto en el que se resolverá, de manera definitiva y concreta, si se concede o no la licencia. Además, se dará un emplazamiento a las partes para interponer los recursos ordinarios señalados en el artículo 162 del Código Municipal, previniéndolas del término y las condiciones que tienen para ello.

e)             La firma del funcionario responsable del acto.

f)             Una razón de notificación en la que se consigne el lugar en que se hace la comunicación, así como la hora, la fecha y el nombre, los apellidos y la cédula de la persona que recibe la notificación y la constancia de si quiso firmar o no esta razón.

ARTÍCULO 24.-        Impugnación de la resolución administrativa

La resolución que deniegue o apruebe la solicitud de licencia o el permiso podrá ser impugnada mediante recurso de revocatoria y apelación dentro del término de quinto día, de conformidad con lo que establece el artículo 162 del Código Municipal. Los recursos deberán presentarse en escrito motivado donde consten los antecedentes del caso, los hechos, los argumentos, los criterios, las opiniones y los fundamentos legales y probatorios del recurso.

La resolución que resuelva estos recursos deberá contener los mismos requisitos formales que se describen en el artículo 23 de esta Ley.

La resolución administrativa del alcalde municipal que resuelva el recurso de apelación, previa declaración expresa en este sentido, agotará la vía administrativa.

ARTÍCULO 25.-        Presentación subsidiaria del recurso de apelación

El administrado podrá presentar su recurso de apelación subsidiariamente, cuando plantee el recurso de revocatoria si así lo desea, pero deberá indicarlo de manera expresa en su memorial.

ARTÍCULO 26.-        Recurso extraordinario de revisión

El administrado podrá interponer recurso extraordinario de revisión contra la resolución administrativa que resuelva su gestión, de conformidad con lo que establece el artículo 163 del Código Municipal.

CAPÍTULO III

OTROS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

EN MATERIA DE LICENCIAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 27.-        Traslado del lugar de la licencia

Cualquier licencia podrá ser trasladada del lugar en que fue otorgada o en que opera actualmente, siempre y cuando este cambio no implique la violación o el incumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Para el traslado es necesario que se formule una solicitud por escrito al proceso administrativo definido por la Municipalidad para este fin, con los mismos requisitos que establece el artículo 19 de esta Ley. En todos los casos será necesario que el solicitante compruebe el cumplimiento de todos los requisitos que establece el ordenamiento jurídico para el funcionamiento de la licencia en el nuevo lugar solicitado.

En el caso de la licencia de licores el traslado de esta deberá hacerse en las mismas condiciones de distancia de los lugares señalados en el Reglamento de la Ley de licores y de acuerdo con lo que establece la ley que regula esta materia.

A la solicitud se le dará respuesta mediante resolución motivada y fundamentada al efecto y cabrán los mismos recursos de acuerdo con el procedimiento que señala esta Ley y el Código Municipal, en tanto no se le opongan.

Lo anterior de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo anterior de esta Ley.

ARTÍCULO 28.-        Cambio del tipo de actividad de una licencia

La licencia que haya sido otorgada para una actividad determinada o actividades y en condiciones específicas de acuerdo con el perfil diseñado por el solicitante, podrá ser ampliada a otras actividades o restringida a unas cuantas de las ya autorizadas, previa solicitud, en este sentido, por parte del administrado. Para estos efectos, deberán cumplirse los requisitos que demanda esta Ley y las demás normas vigentes. La solicitud deberá cumplir los requisitos que establece el artículo 19 de la esta Ley.

A la solicitud se le dará respuesta mediante resolución motivada y fundamentada al efecto y cabrán los mismos recursos de acuerdo con el procedimiento que señala esta Ley. Lo anterior de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo anterior de esta Ley.

ARTÍCULO 29.-        Cesión del derecho contenido en la licencia

Para poder ceder un derecho otorgado por una licencia municipal, el administrado deberá obtener, previamente, autorización motivada, fundamentada y por escrito por parte del proceso autorizado a este efecto por la Municipalidad. Para ello, deberá dirigir una solicitud que cumpla los requerimientos establecidos en el artículo 19 de esta Ley.

A la solicitud se le dará respuesta mediante resolución motivada y fundamentada al efecto y cabrán los mismos recursos de acuerdo con el procedimiento que señala esta Ley.

Obtenida la autorización municipal, el patentado podrá ceder el derecho que le fue otorgado mediante licencia municipal a cualquier otra persona física o jurídica, de conformidad con lo que dispone este artículo.

Este derecho solo podrá ser cedido en una proporción del ciento por ciento (100%) y mediante contrato privado celebrado ante un profesional en Derecho. Por el traspaso mediante cesión de este derecho, el patentado solo podrá indemnizarse de los activos intangibles que el ejercicio de su derecho haya generado y no podrá recibir suma alguna por el derecho de explotación que la licencia contiene.

El cedido podrá disfrutar de los derechos que otorga el uso de esta licencia, siempre y cuando satisfaga los requerimientos de legitimación, titularidad y compatibilidad que establecen las leyes y los reglamentos para su ejercicio, y cumpla las condiciones y los requisitos señalados anteriormente. La plenitud de estos derechos le serán reconocidos, cuando la Municipalidad resuelva el reconocimiento de la cesión respectiva y así lo comunique, en resolución motivada y fundamentada, al nuevo administrado.

Un administrado que detente los derechos surgidos del otorgamiento de una licencia, solo podrá cederlos una única vez a favor de terceros.

Todo lo anterior de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo anterior de esta Ley.

ARTÍCULO 30.-        Renuncia al derecho contenido en una licencia

Cuando el administrado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la licencia, deberá comunicarlo a la Municipalidad mediante la fórmula de renuncia al derecho de licencia que esta le facilitará, o bien, mediante escrito dirigido al proceso administrativo en que haga esta declaración. La solicitud de renuncia será evaluada por el proceso municipal encargado al efecto y resuelta de conformidad con esta Ley. Una vez firme la resolución que acepta esta renuncia, el derecho otorgado se extinguirá para ese administrado y será decisión de la Municipalidad si lo vuelve a otorgar a otro solicitante o lo fenece totalmente para todos.

Todo lo anterior de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo anterior de esta Ley.

CAPÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL ADMINISTRADO

AFECTO A UNA LICENCIA MUNICIPAL Y SUS SANCIONES

ARTÍCULO 31.-        Derechos

Son derechos del administrado afecto a una licencia municipal los siguientes:

a)             Ejercer la actividad o las actividades para las que se le ha dado permiso, en los términos exactos en que la resolución administrativa haya otorgado esa autorización.

b)             Oponer a terceros el derecho que le fue otorgado para la explotación de la actividad correspondiente. En esta materia, la Municipalidad no se hace responsable de cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser lesionado con el ejercicio de esta actividad, el cual podrá ser gestionado ante la instancia correspondiente contra el administrado cesionario de la patente.

c)             Ejercer las cláusulas de temporalidad, perentoriedad, exclusividad o cualquier otra que establezcan las licencias a que se refiere esta Ley, en las condiciones, los modos y los términos que establece la resolución administrativa que las concedió.

ARTÍCULO 32.-        Deberes

Son deberes del administrado los siguientes:

a)             Cumplir las normas del ordenamiento jurídico vigente que regulan la materia de la actividad que le ha sido autorizada.

b)             Respetar las directrices escritas que la Municipalidad le plantee en el ejercicio de la actividad para la cual le fue otorgada la licencia municipal.

c)             Acatar las órdenes municipales dictadas al amparo del ejercicio de sus funciones.

d)             Conservar en buen estado y exponer o mantener a la vista el certificado donde conste la licencia municipal, en un lugar visible al público. Asimismo, conservar en buen estado, mantener y exhibir, a la vista del público, los sellos municipales de clausura que hayan sido colocados por la Municipalidad, previo acto administrativo sancionatorio verificado conforme a lo que dispone esta Ley.

e)             Cumplir los requisitos y las condiciones que se le señalan en la resolución administrativa que le otorgó la licencia municipal y en los plazos allí contenidos.

f)             Dar trato preferencial, dentro de sus estrategias de servicio, al cliente, a los ciudadanos de la tercera edad, los niños y las personas con alguna discapacidad, de conformidad con las leyes que regulan estas materias.

g)            Ajustarse a horarios, medidas precautorias, diseños infraestructurales o cualquier otra condición especial que las autoridades municipales o de gobierno le impongan, en el ejercicio de sus funciones.

h)            Colaborar con las autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización de las actividades autorizadas, permitiendo el ingreso de ellas a sus instalaciones, autorizando la realización de inspecciones y acatando las órdenes municipales que se le impongan.

ARTÍCULO 33.-        Prohibiciones

Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades para el administrado:

a)             El ejercicio de la actividad para la que fue autorizado, fuera de los límites geográficos, temporales, materiales y, en general, en contra de las condiciones que establece el certificado o la resolución que otorgó o contiene la licencia, o de las leyes y los reglamentos que regulan la materia.

b)             El ejercicio de una actividad distinta, aunque sea derivada, de la que fue autorizada por la Municipalidad.

c)             El ejercicio de una actividad productiva sin contar con una resolución municipal firme que así lo autorice.

d)             El ejercicio específico para el administrado de una actividad productiva que ha sido clausurada por la Municipalidad. Igualmente, queda prohibida la destrucción, el deterioro o la remoción de los sellos municipales de clausura colocados producto de una sanción administrativa en firme impuesta por la Municipalidad.

e)             El ejercicio de una actividad productiva contraria al ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 34.-    Sanciones administrativas aplicables a los cesionarios de licencias municipales

Las sanciones administrativas aplicables al administrado, luego de verificado el procedimiento administrativo sancionatorio que establece esta Ley en el artículo 12 serán las siguientes:

a)             Toda persona cesionaria de una licencia municipal que incumpla cualesquiera de los deberes establecidos en el artículo 32 de esta Ley será sancionada con el cierre o la clausura, de uno hasta quince días, del local donde realiza la actividad autorizada por la licencia. La clausura temporal se realizará practicando el cierre físico del lugar y colocando sellos municipales de clausura en lugares visibles al público, con la leyenda de “Clausurado de manera temporal por (y aquí deberá indicarse la cantidad de días) días por la Municipalidad, por incumplimiento de los deberes del cesionario de la licencia”.

b)             Toda persona cesionaria de una licencia municipal que incurra en cualesquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 33 de esta Ley será sancionada con la revocatoria definitiva de la licencia respectiva. Una vez en firme la resolución que impone la sanción de revocatoria de la licencia será decretado el cierre o la clausura definitivos de la actividad practicada en el local donde esta se realiza. La clausura definitiva se realizará practicando el cierre físico del lugar y colocando sellos municipales de clausura en lugares visibles al público con la leyenda de “Clausurado de manera definitiva por la Municipalidad por revocatoria de la licencia”. El propietario del local donde fue decretado el cierre definitivo o, en su lugar, el administrado que demuestre su interés legítimo podrá solicitar el levantamiento de los sellos de clausura definitiva en el mismo acto de solicitud de una nueva licencia municipal. La Municipalidad resolverá esta petición concomitantemente a la autorización de la nueva licencia.

c)             Los sellos municipales a los que se refiere este artículo, constituyen un activo intangible de la Municipalidad y no podrán ser removidos ni destruidos una vez colocados, excepto por la autoridad municipal competente y previo acto o resolución administrativos que así lo dispongan.

CAPÍTULO V

FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ACTOS

ADMINISTRATIVOS LIGADOS AL PROCESO DE LICENCIAS

ARTÍCULO 35.-        Facultad para notificar asuntos de licencias municipales

El Concejo Municipal acordará, mediante acuerdo motivado, autorizar y facultar a los inspectores municipales y a los funcionarios del proceso administrativo designado por la Municipalidad, así como al alcalde municipal y a los demás funcionarios municipales que así lo requieran, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las licencias municipales.

Para los efectos del trámite de notificación, los funcionarios municipales designados por el Concejo quedarán investidos de fe pública.

ARTÍCULO 36.-        Facultad para realizar actas de inspección

Quedan facultados y autorizados los inspectores municipales y los demás funcionarios del proceso administrativo definido a este efecto por la Municipalidad, así como el alcalde municipal, para que realicen las actas de inspección y de tasado, necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las licencias municipales.

ARTÍCULO 37.-    Contenido y formalidad de las actas municipales en materia de licencias

Las actas de inspección y de tasado deberán contener, bajo pena de nulidad, los siguientes requisitos:

a)             Un número que las identifique de acuerdo con los procedimientos municipales existentes al respecto.

b)             El lugar, la hora exacta y la fecha en que se inicia el acta de inspección o de tasado.

c)             La identificación del acuerdo, la resolución, el oficio o el memorial que gestionó la realización de esa inspección o tasado.

d)             El nombre completo y las demás calidades del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección o de tasado.

e)             El nombre completo o la razón social, así como las demás calidades, que permitan identificar a la persona cesionaria de la licencia o al sujeto obligado al pago del impuesto de patentes, según sea el caso.

f)             En caso de inspecciones, en el acta se consignarán, de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada, los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.

En todos los casos, siempre se evitará consignar aspectos relacionados con juicios de valor, criterios técnicos que no se tengan probados o para los que no esté capacitado el funcionario, y opiniones subjetivas de cualquier tipo.

g)            En el caso de tasado de las actividades lucrativas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y las estructuras que esté inspeccionando. La fórmula de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere quien solicitó el tasado, para resolver lo que en derecho corresponda.

h)            En el cierre del acta de inspección o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley; además, se consignará, claramente, la dirección exacta, los números de teléfono y el número de cédula de los testigos del acto, así como la firma de estos.

i)             Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección o de tasado para el solicitante o el administrado, la cual se le entregará en el sitio, si está presente, o se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente, si es del caso. El funcionario consignará si el administrado objetó el recibo o la firma del documento entregado.

En casos de ser materialmente posible y sin que por ello se interfiera en la labor propia del funcionario municipal, tanto el administrado como el funcionario podrán hacerse acompañar, en el momento de dar inicio o de verificarse el acta de inspección, por un profesional en Derecho o un perito en la materia. De ser así, el funcionario municipal podrá adjuntar al acta los datos que el administrado, el perito o el profesional que le acompaña pida que se incorporen a esta; además, se adjuntarán a dicha acta los dibujos, trazos o documentos que se presenten, antes del cierre de esta.

ARTÍCULO 38.-    Facultad de los funcionarios municipales para emitir y hacer cumplir órdenes municipales

Los funcionarios municipales están facultados, por el ejercicio de su cargo conforme a las leyes vigentes, sus funciones y su relación de jerarquía dentro de la Institución, para emitir órdenes, previamente fundadas y por escrito, a los administrados y velar por el fiel cumplimiento de estas.

Además, están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios municipales y que se les encarga ejecutar. El mal uso de esta facultad podrá hacer incurrir al funcionario en falta grave, que se sancionará de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad.

El incumplimiento por parte del administrado de una orden municipal válidamente emitida y notificada, le hará incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad, sancionado de conformidad con el Código Penal.

TÍTULO III

ADMINISTRACIÓN DEL

IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES

CAPÍTULO I

IMPUESTO DE PATENTES

ARTÍCULO 39.-        Establecimiento del impuesto

De conformidad con lo que establece el artículo 79 del Código Municipal, se crea el impuesto de patentes municipales en el cantón de Pérez Zeledón, con el fin de que los administrados contribuyan solidariamente al desarrollo del cantón y a la vez puedan ejercer sus derechos sobre las actividades productivas, consagrados en las licencias municipales otorgadas a ellos.

ARTÍCULO 40.-    Obligación del pago del impuesto derivado de la existencia de una licencia

Las actividades productivas que se desarrollen en el cantón de Pérez Zeledón solo podrán realizarse mediante autorización municipal por medio de una licencia. Para el ejercicio de esta licencia, el administrado deberá pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes.

ARTÍCULO 41.-        Principio de solidaridad comunitaria

El impuesto de patentes municipales se establece con el fin de desarrollar el principio de solidaridad comunitaria que establece la necesidad de que todos los que realizan actividades productivas, sin importar del tipo que estas sean, deberán contribuir al desarrollo de los servicios públicos del cantón y a la protección de los intereses locales afectados por el desarrollo, el crecimiento, la necesidad de control y la consolidación de estas actividades.

ARTÍCULO 42.-        Confidencialidad de la información

La información suministrada a la Municipalidad, tanto por los contribuyentes del impuesto de patentes municipales como por los administrados afectos a una licencia municipal, tendrá carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta información solo podrá brindársele al administrado o a quien él autorice debidamente, o por requerimiento formal de la autoridad judicial.

CAPÍTULO II

ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE PATENTES

ARTÍCULO 43.-        Hecho generador

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades productivas de cualquier tipo que estas sean, en el cantón de Pérez Zeledón, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a la Municipalidad, el impuesto de patentes que las faculte para desarrollar estas actividades.

La Municipalidad fijará la tarifa del impuesto de patentes de acuerdo con la presente Ley.

ARTÍCULO 44.-        Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos del impuesto de patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón, tanto los contribuyentes como los declarantes de este.

Es declarante del impuesto todo administrado que ejerza una actividad productiva y sea cesionario de una licencia municipal y que, en razón de ello, esté obligado a rendir, de acuerdo con esta Ley, declaración jurada de sus ingresos brutos, con el fin de determinar el monto del impuesto por cobrarle.

Es contribuyente del impuesto quien, siendo declarante, debe contribuir, además, con el pago de determinada suma de dinero como monto de su obligación tributaria.

ARTÍCULO 45.-        Contribuyentes

Son contribuyentes del impuesto de patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón, las siguientes personas:

a)             De conformidad con la naturaleza de las personas: todas las personas físicas y jurídicas, con las únicas excepciones que expresamente dispone esta Ley.

b)             De conformidad con la naturaleza de la actividad que desarrollen: son todos los que realizan actividades productivas, sin importar si estas son o no consideradas o declaradas por ellos mismos como eminentemente lucrativas.

c)             De conformidad con su domicilio: son tanto los que estén domiciliados en el cantón como los que, sin estarlo, realizan algún tipo de actividad productiva en el área de influencia geográfica de la Municipalidad.

d)             De conformidad con el sector al que pertenecen: son tanto los que participan en el sector primario, como los del secundario y terciario de la economía del cantón y se encuentren comprendidos, además, en alguno de los sectores industrial, comercial o de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley.

e)             De conformidad con el origen de sus recursos: son todos los que utilizan recursos eminentemente privados y los que usan recursos de origen mixto, tanto públicos como privados, pero contribuirán tan solo en su proporción de los recursos de origen privado.

ARTÍCULO 46.-        Sujeto activo

El sujeto activo del impuesto de patentes, regulado por la presente Ley, lo constituye la Municipalidad de Pérez Zeledón en el ejercicio de su potestad tributaria y al amparo de la autonomía de gobierno concedida por la Constitución Política.

ARTÍCULO 47.-    Equiparación de la Municipalidad con la administración tributaria

Para los efectos de esta Ley y en cuanto sirvan para la adecuada administración del impuesto de patentes a que se refiere esta Ley, se equipara a la Municipalidad de Pérez Zeledón con la administración tributaria, tal y como la concibe el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 69.

ARTÍCULO 48.-        Autorización a la administración tributaria municipal

Autorízase a la administración tributaria municipal para que proceda a sancionar a los contribuyentes, a los declarantes, así como a los administrados afectos a una licencia municipal, que eludan ilegítimamente, evadan o no paguen este impuesto, de acuerdo con el título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente.

ARTÍCULO 49.-        Licencia y tributos municipales

En toda solicitud de otorgamiento, traslado, traspaso, cesión o renuncia de una licencia municipal, será requisito sine qua non que tanto el solicitante como el propietario del inmueble donde se llevará a cabo la actividad estén al día en el pago de los tributos municipales. Mientras esta situación de morosidad o de endeudamiento persista, el funcionario municipal no podrá darle trámite a ninguna solicitud y así se lo hará saber al interesado en resolución motivada.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES

ARTÍCULO 50.-        Factores determinantes de la imposición

Establécense como factores determinantes de la imposición, la totalidad de la renta bruta gravable, de conformidad con la Ley del impuesto sobre la renta, N.º 7092, y sus reformas, que perciban los contribuyentes y declarantes afectos al impuesto o a una licencia municipal, durante el período fiscal anterior al año que se grava.

La renta bruta no incluye lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas. En el caso de establecimientos financieros, de correduría de bienes muebles e inmuebles, de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, de servicios profesionales y otros similares, se consideran incluidos dentro de la renta bruta los ingresos percibidos por concepto de comisiones e intereses y los derivados de los honorarios, cuotas, precios y dividendos obtenidos de los servicios prestados.

ARTÍCULO 51.-    Porcentaje aplicable a los ingresos brutos para la determinación del impuesto

Los ingresos brutos mensuales generados por la actividad lucrativa realizada determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. Como tarifa del impuesto, se aplicará el dos por mil (2x1000) sobre los ingresos brutos.

Esta suma, dividida entre cuatro, corresponderá al impuesto trimestral que deberá pagar cada patentado.

ARTÍCULO 52.-        Tarifa mínima aplicable al impuesto

En ningún caso, el monto a pagar por el contribuyente, por concepto de impuesto de patentes municipales, podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor establecido conforme al salario base establecido en la Ley N.º 7337.

ARTÍCULO 53.-    Determinación por declaración jurada del impuesto municipal

Cada año, a más tardar el 9 de enero, las personas referidas en los artículos 44 y 45 de esta Ley presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de los ingresos brutos. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto que se pagará. Para tales efectos, la Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los formularios respectivos, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.

Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación, para presentar sus declaraciones de tributos nacionales en una fecha posterior a la establecida por ley, podrán presentar la declaración municipal de patentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada.

Asimismo, a los contribuyentes y declarantes que estando autorizados formalmente por la autoridad fiscal y la administración tributaria respectiva operen bajo la modalidad de año económico, les será exigible la presentación de la declaración jurada al 9 de abril del año del cierre contable operado.

ARTÍCULO 54.-        Copia de declaración jurada del impuesto sobre la renta

En caso de duda sobre la veracidad de la información que aporta el patentado en su declaración jurada, la Municipalidad de Pérez Zeledón podrá exigirle al administrado, dentro del término de cinco días después de revisada su declaración y en orden municipal motivada al efecto, una copia de la declaración del impuesto sobre la renta, presentada a la Dirección General de Tributación.

Si el administrado se niega a suministrar esta información, o si por cualquier motivo no puede presentarla a tiempo, la Municipalidad podrá solicitarla de manera directa a la Dirección General de Tributación, la cual se la suministrará en un término máximo de diez días hábiles después de solicitada.

Para el cumplimiento de esta disposición, la Municipalidad de Pérez Zeledón queda autorizada a firmar un convenio de colaboración y ayuda mutua con la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 55.-    Documentos requeridos para la declaración jurada municipal

Cuando los contribuyentes del impuesto de patentes no sean declarantes del impuesto sobre la renta, y en los casos de duda sobre la información obtenida en la declaración jurada, la Municipalidad podrá solicitarles la fotocopia del último recibo de pago de planilla a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), una constancia de la agencia respectiva de dicha Institución o, en su defecto, una declaración jurada explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja.

ARTÍCULO 56.-    Revisión y recalificación de la declaración

Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los declarantes ante la Municipalidad quedará sujeta a las disposiciones especiales establecidas en el título III, Hechos ilícitos tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el artículo 309 del Código Penal.

ARTÍCULO 57.-        Verificación de las declaraciones juradas

Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración jurada de patentes podrá exigir, por medio de orden municipal motivada a las personas físicas o jurídicas declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos anuales, extendida por un contador público autorizado.

El costo de esta certificación correrá por cuenta del contribuyente. Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la Municipalidad, de oficio, podrá determinar las tarifas de conformidad con los criterios establecidos en este artículo.

La modificación de la base imponible del impuesto surgida a consecuencia de la declaración del contribuyente o de la tasación de oficio de la Municipalidad, entrará a regir a partir del segundo trimestre inmediato posterior.

ARTÍCULO 58.-        Sanción

Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada del impuesto de patente municipal, dentro del término establecido en esta Ley, serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto anual de patentes pagado durante el período anterior. Esta multa deberá pagarse en el trimestre inmediato siguiente al de su determinación.

ARTÍCULO 59.-        Impuesto determinado de oficio

La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o el responsable de la declaración cuando:

a)             Revisada su declaración municipal, según esta Ley, se determine en los datos consignados errores que, en contra de la Municipalidad, modifican el monto del tributo por pagar o los montos no acordes con la realidad, los cuales podrán determinarse por los siguientes parámetros:

i)   Analogía con otros negocios semejantes, cuyos registros tenga la Municipalidad.

ii) Solicitud, a los proveedores del negocio, de la información sobre el volumen total de las ventas anuales. Es deber de ellos suministrar esa información a la Municipalidad, la cual también podrá solicitar informes a la Dirección General de Tributación.

iii)                Análisis del comportamiento económico de la empresa durante los cinco años anteriores, según el porcentaje anual de crecimiento.

iv) Aplicación de los artículos 116, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b)             No haya presentado la declaración jurada del impuesto de patentes municipales.

c)             En caso de duda, como se indica en esta Ley, los documentos requeridos sirvan de base para determinar el tributo.

De no aportarlos el contribuyente responsable, la Municipalidad establecerá el tributo con los elementos a su alcance y la fijación constituirá una presunción que no admite prueba en contrario.

d)             Haya aportado una copia alterada de la declaración que presentó ante la Dirección General de Tributación.

e)             La Dirección General de Tributación haya recalificado los ingresos brutos declarados ante ella. El tributo se establecerá con base en dicha recalificación.

Esta recalificación realizada por Tributación provocará de inmediato la generación, en el sistema de cobro municipal, del monto dejado de percibir por el pago del impuesto en perjuicio de la Municipalidad.

f)             Se trate de una actividad recién iniciada, sujeta al procedimiento previsto en el procedimiento descrito en esta Ley para estos casos.

g)            Se trate de otras situaciones contempladas en esta Ley.

ARTÍCULO 60.-        Notificación

La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá notificarse al contribuyente con las observaciones o los cargos que se le formulen y, en su caso, de las infracciones que se estime ha cometido.

ARTÍCULO 61.-        Recursos

La resolución administrativa que traslada los cargos y las observaciones al contribuyente, para el pago del impuesto, será dictada por la autoridad municipal que el alcalde designe para este fin.

Contra la resolución antes dicha cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio, conforme lo establece el Código Municipal en el artículo 162. Lo resuelto en apelación por el alcalde municipal, previa declaración expresa, agotará la vía administrativa.

Mientras las autoridades correspondientes no resuelvan los recursos planteados, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses por estos tributos.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, en todos los demás casos la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del período en que se debió pagar el impuesto de patentes, existan o no oposiciones, conforme lo dispone el artículo 69 del Código Municipal.

ARTÍCULO 62.-        Determinación del impuesto en actividades recién iniciadas

Para gravar toda nueva actividad económica productiva, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo señalado en los artículos anteriores de esta Ley, la Municipalidad utilizará las siguientes tarifas genéricas trimestrales del impuesto, de acuerdo con lo siguiente:

Se asignará una calificación de uno hasta cien puntos, según tres criterios fundamentales que son:

a)             Un treinta por ciento (30%) de la evaluación corresponderá a la cantidad de empleados del negocio. Por empleados se entienden las personas que, a cambio de una remuneración, realizan una tarea intelectual o material a favor de la actividad que se desea iniciar. Para determinar este criterio, se tomarán como parámetros probatorios los siguientes: primero, la declaración hecha por el solicitante de la licencia en este sentido, así como el reporte de planillas realizado a la CCSS; segundo, la verificación, en el sitio, de la cantidad de empleados que trabajan en el negocio, la cual efectuarán, mediante inspección, los funcionarios municipales designados para tal fin y, tercero, la exigencia de cualquier documento probatorio que demuestre esta circunstancia y esté en poder del solicitante, documentos que las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a entregar, a solicitud de la Municipalidad para que los verifique.

b)             Otro treinta por ciento (30%) de la evaluación se asignará a la ubicación del inmueble. Por ubicación se entiende el lugar donde está localizado el inmueble en el que se realizará la explotación de la actividad de acuerdo con los siguientes parámetros referidos a las dos grandes zonas definidas en el cantón de Pérez Zeledón con el propósito de tasar patentes:

i.   La zona urbana: comprende todo el distrito 1º y parte del distrito 3º del cantón de Pérez Zeledón. Para esta zona se fijan cuatro criterios de calificación que van del 1 al 4, de conformidad con la siguiente delimitación:

     Criterio 1, de color rosado: comprende la zona delimitada desde el parque central de San Isidro de El General hacia el norte hasta la Carretera Interamericana a ambos lados de esta carretera; hacia el sur, hasta la avenida 10, a ambos lados de esta calle; hacia el este, hasta la calle 5 a ambos lados de esta y, hacia el oeste, hasta la calle 6, a ambos lados de esta.

     Criterio 2, de color azul: abarca la zona delimitada entre las siguientes coordenadas: 372 latitud norte; 363 latitud sur; 501 longitud este y 495 longitud oeste; todo de acuerdo con el plano publicado como anexo del Plan regulador de Pérez Zeledón, en el Alcance N.° 9 de La Gaceta N.° 81, de 28 de abril de 1998. De esta categoría se excluye la zona comprendida en el criterio anterior.

     Criterio 3, de color verde: comprende la zona delimitada por los llamados centros poblados nuevos de los distritos 1º y 3º del cantón, sean estos: La Ese, San Rafael Norte, Pavones, Quebradas, Pedregoso, La Palma, La Angostura, San Ramón Norte, Repunta y Las Juntas de Pacuar. El área estará determinada por toda actividad que se explote a ambos lados de las calles principales de estas poblaciones.

     Criterio 4, de color naranja: incluye el resto del distrito 1º.

ii) La zona rural: abarca todo el resto del cantón.

     Para esta zona se disponen tres criterios de calificación que van del 5 al 7, conforme a la siguiente delimitación:

     Criterio 5, de color rojo: comprende las actividades que se encuentran entre las coordenadas descritas en el siguiente cuadro, que incluye las llamadas cabeceras de distrito y la delimitación de los poblados.

Cuadro de coordenadas para determinar
la ubicación del criterio 5

 

Distrito

Latitud

Longitud

General Viejo

norte 370

este 501

sur 368

oeste 500

Daniel Flores

norte 356

este 503

sur 355

oeste 502

Rivas

norte 375

este 501.5

sur 368

oeste 500

San Pedro

norte 360

este 513

sur 358

oeste 512

Platanares

norte 351.5

este 503

sur 350.5

oeste 502

Pejibaye

norte 347.5

este 511

sur 346.5

oeste 509.5

Cajón

norte 361

este 510

sur 358

oeste 508

Barú

norte 359.5

este 480

sur 359

oeste 479

Río Nuevo

norte 372

este 490

sur 371

oeste 489

Páramo

norte 374.5

este 493

sur 373.5

oeste 492

 

     Criterio 6, de color celeste: comprende las actividades indicadas entre las coordenadas descritas en el siguiente cuadro, excepto las zonas señaladas en el criterio anterior. El cuadro incluye los poblados de acuerdo con la siguiente delimitación:

Cuadro de coordenadas para determinar
la ubicación del criterio 6

 

Distrito

Latitud

Longitud

General Viejo

norte 367 – 363

este 500.5 – 503.5

sur 366 – 361.5

oeste 501 – 502

Rivas

norte 377 – 384

este 501 – 507.5

sur 376 – 378

oeste 500 – 506

San Pedro

norte 364

este 517

sur 356

oeste 515

Platanares

norte 356 – 352.5

este 503.5 – 506.5

sur 349 – 348

oeste 502 – 504

Pejibaye

norte 343.5 – 351.5

este 507.5 – 516

sur 341 – 350.5

oeste 507 – 511

Cajón

norte 364.5 – 366.5

este 505.5 – 509.5

sur 361 – 365

oeste 504.5 – 509.5

Barú

norte 364

este 488

sur 357

oeste 481

 

     Para Rivas se toman en cuenta todos los poblados que están a la orilla de la carretera que va desde San Isidro de El General hasta San Gerardo de Rivas, incluidos Canaán y Herradura. Para San Pedro se incluyen todos los poblados que están a ambos márgenes de la carretera que va de Fátima a Zapotal, inclusive. Para Platanares se considera todo lo abarcado entre esas coordenadas que no están incluidos en el criterio 5 anterior. Para Pejibaye se consideran los poblados de El Águila, Zapote, Desamparados, San Antonio, San Gabriel y Las Mesas, a ambos lados de la carretera principal que da acceso a estas poblaciones. Para Cajón únicamente se consideran las poblaciones de Pueblo Nuevo, Santa Teresa, Santa Marta y Quizarrá. Para Barú se consideran los poblados de La Alfombra, Tinamastes, Platanillo, San Juan de Dios y Santa Juana a ambos lados de la carretera de San Isidro de El General y Dominical.

     Criterio 7, de color gris: incluye el resto del cantón.

c)             El porcentaje restante, que corresponde a un cuarenta por ciento (40%), se asignará al criterio del inventario inicial. Se entiende por inventario inicial el conjunto de recursos, materiales, equipos, maquinaria, insumos, materias primas, productos y servicios requeridos para la operación de la actividad. Para determinarlo, se tomarán como parámetros probatorios los siguientes: primero, la declaración hecha por el solicitante de la patente en ese sentido; segundo, una certificación emitida por un contador público autorizado en la que conste este detalle contable, con fundamento en los libros contables del solicitante y, tercero, la exigencia de todo documento probatorio que demuestre esta circunstancia y esté en poder del solicitante, documentos que las personas físicas o jurídicas deberán entregar a solicitud de la Municipalidad, para que los verifique.

Una vez determinada la cantidad de empleados, cuantificado el inventario inicial del negocio y debidamente ubicado en el plano que señala el inciso b) anterior, se procederá a asignarle una calificación conforme a las siguientes tablas:

TABLA DE CATEGORIZACIÓN DE LOS CRITERIOS

PARA TASAR ACTIVIDADES AFECTAS AL IMPUESTO

DE PATENTE MUNICIPAL DE PÉREZ ZELEDÓN

Se asignará cada categoría conforme a que la actividad a tasar esté determinada de acuerdo con cualquiera de los siguientes criterios referidos al número de empleados, a su ubicación o a la inversión inicial en colones:

 

CATEGORÍA

PUNTAJE

NÚMERO

EMPLEADOS

UBICACIÓN

INV. INICIAL EN

COLONES

1

100

Más de 41

rosado

Más de 25 millones

2

90

De 31 a 40

azul

De más de 20 millones a 25 millones

3

80

De 21 a 30

verde

De más de 15 millones a 20 millones

4

70

De 16 a 20

naranja

De más de 10 millones a 15 millones

5

60

De 13 a15

rojo

De más de 7.5 millones a 10 millones

6

50

De 11 a 12

celeste

De más de 5 millones a 7.5 millones

7

40

De 9 a 10

gris

De más de 2.5 millones a 5 millones

8

30

De 5 a 8

gris

De más de 1 millón a 2.5 millones

9

20

De 3 a 4

gris

De más de 500 mil a 1 millón

10

10

Hasta 2

gris

Hasta 500 mil

 

CATEGORÍA

PUNTAJE

PORCENTAJE

DEL SALARIO

BASE A

COBRAR

VALORACIÓN

Empleados 30%

Ubicación

30%

Inventario

40%

1

100

100

30

30

40

2

90

88

27

25.7

36

3

80

77

24

21.4

32

4

70

66

21

17.2

28

5

60

55

18

12.8

24

6

50

44

15

8.6

20

7

40

33

12

4.3

16

8

30

22

9

4.3

12

9

20

15

6

4.3

8

10

10

10

3

4.3

4

 

Una vez determinado el puntaje obtenido por la actividad, se procederá a cobrar el impuesto aplicando la tarifa correspondiente al monto mensual por pagar, de acuerdo con el criterio del salario base, siendo que de conformidad con la tabla anterior la actividad productiva que se encuentre en el criterio uno pagará una tasa mensual igual a un salario base, la del criterio 2 pagará una tarifa igual al ochenta y ocho por ciento (88%) del salario base y así consecutivamente de conformidad con lo ordenado en este artículo.

Este procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse con fundamento en la primera declaración que le corresponda presentar al patentado, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Las tarifas fijadas en este artículo de esta Ley, o de otra que se cite en ella, podrán ser revisadas y ajustadas cada dos años, a partir del 1º de enero del año en que inicia cada período, tomando como base el índice de precios al consumidor que fija e informa el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en el año inmediato anterior a aquel en que deba efectuarse la adecuación tarifaria.

A los patentados que se encuentren bajo el régimen de tributación simplificada, se les gravará mediante un promedio total de las compras reportadas a la Dirección General de Tributación; para ello, deberán aportar a la Municipalidad las copias de las declaraciones que presentaron durante el año anterior. Con base en este promedio, se aplicará la tarifa mencionada en esta Ley.

En ningún caso, luego del cálculo respectivo elaborado de conformidad con lo señalado en este artículo, un patentado podrá pagar menos de una tarifa mínima trimestral correspondiente al diez por ciento (10%) del salario base definido por ley para ese año económico, por el impuesto de patentes.

CAPÍTULO IV

EXENCIONES AL IMPUESTO DE PATENTES

ARTÍCULO 63.-        Régimen de exenciones

Por su naturaleza, se declara el Régimen de exenciones del impuesto de patentes de la Municipalidad como restrictivo y condicionado a lo que determina este capítulo de esta Ley y su Reglamento. En este sentido, todas las actividades productivas no enumeradas en este apartado de la Ley están gravadas con el impuesto de patentes.

ARTÍCULO 64.-        Actividades exentas del pago del impuesto

Están exentas del pago del impuesto de patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón, total o parcialmente en la proporción que aquí se indica, las siguientes actividades productivas u organizacionales del cantón:

a)             Los partidos políticos, los sindicatos, los colegios profesionales y sus filiales, las fundaciones constituidas e inscritas debidamente de conformidad con la Ley N.º 5338, de 28 de agosto de 1973, las organizaciones no gubernamentales que trabajen exclusivamente en la consecución de fines públicos, las asociaciones solidaristas constituidas e inscritas debidamente de conformidad con la Ley N.º 6970, de 7 de noviembre de 1984, las asociaciones de administración de acueductos rurales, las asociaciones deportivas constituidas e inscritas debidamente de conformidad con la Ley N.º 5418, de 20 de noviembre de 1973, las de desarrollo comunal constituidas e inscritas debidamente de conformidad con la Ley N.º 3859, de 7 de abril de 1967 y, en general, todas las empresas públicas del Estado así como las organizaciones e instituciones del Estado tanto centralizado como descentralizado. No estarán exentas las actividades productivas de consumo, generación o distribución de bienes y servicios que ellos realicen o que hayan concesionado o autorizado a explotar a terceros.

b)             Se exonera a las denominadas pequeñas o medianas industrias de conformidad con los criterios establecidos en el inciso f) del artículo 2 de esta Ley. También se exoneran las denominadas industrias livianas o ligeras definidas en el inciso f) del artículo 2 de esta Ley.

c)             En cuanto a las actividades de los profesionales liberales estarán exentas tan solo a los que ostentan un grado inferior o igual al de bachillerato universitario y también los que prestan sus servicios de manera directa y exclusiva al sector público centralizado o descentralizado. En el caso de los profesionales que tengan más de un título académico, se considerará el de mayor valor para establecer la posible exención.

d)             La actividad de venta de combustibles se exonerará parcialmente en tanto esta quede gravada, únicamente, a partir de la proporción de los ingresos netos o utilidad obtenidos por tratarse de un precio cuya utilidad está fijada por ley. Todas las otras actividades comerciales, de servicios y productivas, realizadas en los establecimientos de expendio de combustibles, quedarán gravadas de manera integral.

La exención proporcional a la que se refiere este inciso, solo procederá desde el momento en que el contribuyente logre demostrar, de manera fehaciente a la administración tributaria municipal, la separación financiera contable de sus ingresos por los diversos rubros antes señalados.

e)             La actividad de los agentes distribuidores por medio de vehículos y de los almacenes de depósito y distribución, la cual será gravada parcialmente en la proporción de los ingresos obtenidos por sus actividades productivas dentro del cantón. Al igual que en el inciso anterior, el contribuyente está obligado a demostrar, de manera fehaciente, la proporción de sus ingresos obtenidos por distribución y colocación de productos en el área de influencia del cantón de Pérez Zeledón, para poder gozar de la exención del resto de sus actividades.

f)             La actividad de arrendamiento urbano o suburbano de casas, edificios, oficinas y establecimientos comerciales, entre otros, en la proporción de tres unidades constructivas o menos que define el inciso m) del artículo 2 de esta Ley.

g)            Los centros de enseñanza públicos y oficiales en todos sus niveles, sean estos maternal, primaria, secundaria, parauniversitaria o universitaria debidamente autorizados por las autoridades del Ministerio de Educación Pública (MEP), pero se excluyen de la exoneración las actividades productivas de consumo, generación o distribución de bienes y servicios que ellos realicen o que hayan concesionado o autorizado a explotar a terceros.

h)            La actividad de prestación de servicios de las municipalidades y sus empresas mixtas de gestión y servicio que operen en el cantón.

ARTÍCULO 65.-    Obligación de rendir declaración de las actividades exentas del pago del impuesto

La exención del pago del impuesto, a la que se refiere el presente capítulo, no exime al sujeto pasivo de su obligación de rendir declaración jurada ante la Municipalidad; por ello, todas las actividades productivas del cantón quedan obligadas a rendir declaración del impuesto, por medio de su representante, aun si no son contribuyentes de este.

Igualmente, está obligado a rendir declaración del impuesto de patentes el declarante que no sea contribuyente del impuesto.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 66.-        Autorización para dictar el reglamento

Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que dicte el reglamento que haga eficaz el cumplimiento de la presente Ley; asimismo, para que adopte las medidas administrativas necesarias para aplicarlo en un plazo máximo de setenta días, contado a partir de su publicación.

ARTÍCULO 67.-        Aplicación irrestricta de esta Ley

Los procedimientos establecidos en esta Ley para cobrar el impuesto de patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

ARTÍCULO 68.-        Licencias y patentes en un mismo establecimiento

Cuando en un mismo establecimiento ejerzan actividades lucrativas conjuntamente varias sociedades o personas físicas, cada una solicitará la licencia por separado y así pagará la patente según la actividad que realice.

ARTÍCULO 69.-        Prohibición de otorgar licencias

Queda absolutamente prohibido al funcionario municipal otorgar licencias de ningún tipo en contra de la Constitución, las leyes de la República y los reglamentos municipales y de otras instituciones, en especial de los que contengan normas de planificación estratégica tales como los planes reguladores. El funcionario que incumpla esta prohibición quedará sujeto a la sanción de suspensión sin goce de salario hasta por quince días hábiles y de despido o pérdida de credenciales en caso de reincidencia, una vez verificado el procedimiento disciplinario correspondiente, conforme al Reglamento autónomo de organización y servicios.

ARTÍCULO 70.-        Realización de operativos

La Municipalidad de Pérez Zeledón junto con las autoridades de la Fuerza Pública, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Patronato Nacional de la Infancia, la Dirección de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y el Ministerio de Salud o cualquier otra entidad afín, podrá realizar operativos para comprobar el adecuado cumplimiento de las normas de esta Ley y del Reglamento para el funcionamiento de las ventas estacionarias y ambulantes en vías públicas.

ARTÍCULO 71.-        Procedimiento para el decomiso

Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios dentro o fuera de un inmueble destinado al efecto o en la vía pública, ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente la licencia municipal correspondiente que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera:

a)             Primero: siendo que los hechos acaecidos se verifican por mera constatación por parte del funcionario municipal autorizado al efecto y ocurren con evidente flagrancia, el procedimiento administrativo de decomiso se reducirá a hacer constar estos hechos en un acta de decomiso de la cual entregará una copia al interesado. Si este se niega o hace imposible la respectiva notificación del decomiso, se dejará constancia de esta situación en el acta respectiva levantada al efecto. En el acta que se levantará al efecto se establecerán la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenida y el precio ofrecido al consumidor de esta, si el precio puede establecerse. Además, se marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso indeleble.

b)             Segundo: en el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona en su establecimiento comercial, o sobre la vía pública o la que cargue en su cuerpo, para la que no tenga licencia para su explotación y comercialización; al efecto el funcionario municipal podrá recogerla.

c)             Tercero: el interesado deberá demostrar mediante facturas, la propiedad de la mercadería decomisada con el propósito de recuperarla en un término máximo de veinticuatro horas y previa solicitud verbal o escrita. Si no puede hacerlo, los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.

d)             Cuarto: una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la mercadería, por parte del vendedor, este podrá retirarla si cancela a la Municipalidad, en ese mismo acto o a más tardar el día hábil inmediato siguiente a la fecha del operativo, la suma correspondiente a un cuarenta por ciento (40%) del valor total de la mercadería decomisada.

e)             Quinto: los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán un archivo de infractores de esta Ley, para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.

f)             Sexto: en caso de que se logren verificar por los mismos hechos atrás señalados por parte del infractor, la existencia de delitos contemplados en la legislación penal vigente, los funcionarios municipales denunciarán los hechos a los tribunales de justicia correspondientes, a efecto, de que se proceda a imponer, por parte de la autoridad judicial, las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 72.-        Autorización para el comiso de la mercadería decomisada

La mercadería decomisada podrá ser dispuesta de manera definitiva por la Municipalidad de la siguiente forma:

a)             Se comisará la mercadería retenida por la Municipalidad cuando:

i)     El infractor no pueda demostrar la propiedad de la mercadería conforme lo dispone esta Ley.

ii)   Si el vendedor no acude a reclamar la mercadería en ningún momento o no lo hace oportunamente o, si al hacerlo, no cumple los requisitos establecidos en el artículo anterior.

iii)  Si el almacenamiento o resguardo de la mercadería decomisada constituye un riesgo para la salud pública.

iv)   Si la mercadería decomisada violenta el ordenamiento jurídico vigente.

En estos últimos dos casos, la mercadería decomisada deberá ser destruida por la Municipalidad previo levantamiento del acta respectiva en donde consta el procedimiento de disposición de esta. Además, en el caso del último subinciso, el funcionario municipal deberá establecer la necesidad de trasladar la mercadería decomisada como prueba de actos ilícitos cometidos por el infractor para ante las autoridades judiciales respectivas.

b)             Si se trata de mercadería orgánica, comestible y perecedera, esta será dispuesta por acto motivado de la administración municipal, pudiendo donarla a instituciones de bien social del cantón cuando esto sea posible, o bien, ordenando su destrucción y disposición final previo levantamiento del acta respectiva que confirme y verifique estos actos.

c)             Si se trata de flores o de artículos ornamentales, estos serán entregados al proceso administrativo del cementerio municipal para su ornamentación y decoración.

d)             Si se trata de otro tipo de artículos o servicios, estos serán entregados a las juntas de educación que así lo soliciten formalmente al Concejo Municipal.

e)             Cuando se trate de licor o cerveza en cualquiera de sus presentaciones, una vez confirmado por los inspectores municipales que estos artículos se vendían sin la licencia respectiva, se procederá a su destrucción inmediata levantando un acta en la que conste el procedimiento que al efecto se utilizó para ello. Bajo ninguna condición, la Municipalidad podrá disponer de este tipo de sustancias para su consumo ni podrá donarla a nadie para este mismo fin.

Todo procedimiento de destrucción, disposición final o comiso de mercaderías será responsabilidad de la actividad de inspectores municipales, en coordinación con el subproceso de licencias y patentes.

ARTÍCULO 73.-        Multas e intereses

Se impondrán multas a todo administrado que incumpla sus obligaciones tributarias, una vez verificado el procedimiento sancionatorio que establece esta Ley en su artículo 12, y conforme lo siguiente:

a)             Los sujetos pasivos que omitan presentar las declaraciones de autoliquidación de obligaciones tributarias dentro del plazo legal establecido, tendrán una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base.

b)             Los sujetos pasivos que omitan presentar de manera oportuna, ante la administración tributaria municipal la información referida a su inscripción, modificación o desinscripción de información relevante para la gestión del tributo, tendrán una multa equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del salario base.

c)             Los sujetos pasivos que omitan el pago oportuno de sus tributos conforme a la determinación en firme que de ellos se haya hecho, liquidarán y pagarán una multa equivalente al cinco por ciento (5%) por mes o fracción de mes transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo. En ningún caso el monto total de esta multa superará el cuarenta por ciento (40%) de esta suma.

Las sanciones pecuniarias establecidas en esta Ley devengarán los intereses citados en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fije.

ARTÍCULO 74.-        Derogación

Derógase la Ley de impuestos municipales de Pérez Zeledón, N.º 7737, de 19 de diciembre de 1997, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-               Aprobado a los ocho días del mes de abril de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

Xinia Nicolás Alvarado                    Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA           SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, Janina Del Vecchio Ugalde; la Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar; el Ministro de Justicia, Hernando Paris Rodríguez.—1 vez.—(L8821-IN2010060962).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36090-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al siguiente representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones:

1.  Miembro propietario:

Ana Lorena Guevara Fernández.

Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, los nombramientos se realizan por un plazo completo de tres años.

Artículo 3º—Se derogan:

1.  El Decreto Ejecutivo N° 31501-MINAE del 8 de octubre del 2003, publicado en La Gaceta N° 235 del 5 de diciembre del 2003.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del primero de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Téofilo De La Torre Argüello, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 24-010.—Solicitud Nº 38250.—C-23820.—(D36090-IN2010062323).

N° 36100-J

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y,

Considerando:

I.—La actividad notarial en Costa Rica incide en los negocios, otorgándole la seguridad jurídica necesaria a la conformación de los actos o contratos jurídicos, al igual que a ciertos actos en que intervienen sujetos públicos. Por esta razón es importante que la normativa que regula la función notarial esté orientada a que el ejercicio del notariado sea moderno, ágil y seguro.

II.—El Código Notarial, Ley N° 7764 publicada en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, vigente desde el 22 de noviembre de 1998, en sus artículos 21 y 22 creó la Dirección Nacional de Notariado como dependencia del Poder Judicial, encargándole la organización y control del ejercicio del notariado en el territorio nacional. No obstante, mediante Voto N° 2006-7965, emitido a las 16:58 horas del 31 de mayo de 2006, la Sala Constitucional anuló por inconstitucional la frase del artículo 21 que adscribía esa Dirección al Poder Judicial. Al dimensionar la sentencia, la Sala Constitucional señaló que la Dirección permanecería bajo ese Supremo Poder, únicamente, durante los siguientes tres años, al cabo de los cuales la Asamblea Legislativa debía definir el ente u órgano público al que pertenecería.

III.—Mediante Ley N° 8795, publicada en La Gaceta N° 11 del 18 de enero de 2010, se incorporaron una serie de reformas al Código Notarial, Ley N° 7764, a la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 7333, publicada en La Gaceta N° 124 del 1º de julio de 1993 y a la Ley que Crea el Timbre del Colegio de Abogados N° 3245, publicada en La Gaceta N° 277 del 5 de diciembre de 1963. En la nueva ley se estableció, entre otras cosas, a la Dirección Nacional de Notariado como órgano de máxima desconcentración adscrito al Ministerio de Justicia, con autonomía administrativa, presupuestaria y funcional, a cargo de un Consejo Superior Notarial, integrado por representantes del Ministerio de Justicia, Registro Nacional, Consejo Nacional de Rectores, Archivo Nacional y Colegio de Abogados. Al Consejo le corresponde la emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado y el nombramiento de su Director.

IV.—Es necesario llevar a cabo una revisión exhaustiva de la Ley N° 8795, recién publicada, a la luz de los fines que inspiran al notariado, el contexto social y las implicaciones prácticas de estas normas en el ejercicio cotidiano de la actividad notarial pues, aunque han operado reformas en la materia, continúa de manifiesto la necesidad de analizar cuál es la estructura más acorde para la supervisión y control de la función notarial en Costa Rica. Para llevar a cabo este análisis se considera pertinente conformar una comisión integrada por representantes de las instituciones u organizaciones involucradas en el notariado en Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA EL ANÁLISIS DE LAS

REFORMAS REALIZADAS, MEDIANTE LEY N° 8795, A

NORMAS QUE RIGEN LA FUNCIÓN NOTARIAL

EN COSTA RICA

Artículo 1º—Creación de la Comisión: Créase la Comisión para el análisis de las reformas realizadas, mediante Ley N° 8795, a normas que rigen la función notarial en Costa Rica.

Artículo 2º—Función de la Comisión: La Comisión realizará un análisis detallado de la Ley N° 8795, publicada en La Gaceta N° 11 del 18 de enero de 2010, que reforma el Código Notarial, Ley N° 7764, la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 7333, publicada en La Gaceta N° 124 del 1º de julio de 1993 y la Ley que Crea el Timbre del Colegio de Abogados N° 3245, específicamente en cuanto a la estructura establecida para el control y supervisión del ejercicio notarial. El estudio se llevará a cabo a la luz de los principios constitucionales y legales vigentes, los fines que persigue la actividad notarial en el país, al contexto social y las implicaciones prácticas de estas normas en el ejercicio cotidiano del notariado.

Articulo 3º—Integración: La Comisión estará conformada por siete miembros que trabajarán ad honórem:

a.  El Ministro de Justicia y Paz, o su representante, quien la presidirá.

b.  El Presidente de la Asamblea Legislativa o su representante.

c.  El Director General del Registro Nacional o su representante.

d.  El Presidente del Consejo Superior Notarial o su representante.

e.  Un representante del Colegio de Abogados.

f.   Un representante del Instituto Costarricense de Derecho Notarial (ICODEN).

g.  Un representante de la Unión de Abogados y Notarios Externos de Bancos Estatales e Instituciones Afines (UNEBAN).

Además cada institución u organización representada designará un suplente que asistirá a las reuniones de la comisión, excepcionalmente, cuando alguno de los miembros deba ausentarse.

Artículo 4º—Duración de sus labores: La Comisión trabajará por un periodo de tres meses, a partir de la publicación de este decreto ejecutivo. Al finalizar ese periodo, la Comisión entregará, al Ministro de Justicia y Paz, un informe escrito con recomendaciones puntuales, a partir de los resultados del estudio. Una vez cumplido su cometido, la Comisión se tendrá por disuelta de forma automática.

Artículo 5º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Sol. Nº 36881.—C-66320.—(D36100-IN2010062260).

Nº 36101-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) es propietario de las Fincas del Partido de Cartago con Matrícula número 120180-000, 120181-000 y 120182-000 ubicadas en el Fierro de El Alto de Ochomogo, Provincia de Cartago, según consta en Plano Catastrado número C-803279-89 y conocidas como la Finca del Alto, y en la cual se encuentra ubicado el Centro de Inseminación Artificial, el Centro de Capacitación Dr. Edwin Pérez Chaverri, ambos del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y el Centro de Comunicación para Desarrollo (CENCODD), los laboratorios de suelos y forrajes, ambos del INTA.

II.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 35723-MAG vigente se otorga en administración de las Fincas del Partido de Cartago con Matrícula número 120180-000, 120181-000 y 120182-000 ubicadas en la Provincia de Cartago y conocidas como Estación Experimental El Alto de Ochomogo al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

III.—Que actualmente, el Ministerio de Agricultura posee el interés y la necesidad institucional de reutilizar la Finca del Alto de Ochomogo para el cumplimiento de los fines y objetivos estipulados en su Ley Orgánica. Por tanto,

Decreta:

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 35723-MAG, OTORGAR EN ADMINISTRACIÓN LA FINCA DEL ALTO DE OCHOMOGO AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA)

Artículo 1º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 35723-MAG, Otorgar en Administración la Finca del Alto de Ochomogo al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), publicado en el Alcance Nº 3 de La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2010.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a. í. Tania López Lee.—1 vez.—O. C. Nº 230.—Solicitud Nº 25023.—C-28920.—(D36101-IN2010062261).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 65-P.—14 de julio de 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a República Dominicana, partiendo a las 06:29 horas del 15 de julio y regresando a las 09:38 horas del 16 de julio del presente año. Ello con el objeto de participar en reunión a nivel de Ministros para atender problema comercial con República Dominicana, el 15 de julio de 2010. La señora Ministra retorna a Costa Rica hasta el 16 de julio de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo, desde el lugar de destino.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje; así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $223,00 (doscientos veintitrés con 00/100 dólares), sujeto a liquidación.  El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar escala en Panamá, por conexión, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según el artículo 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 06:29 horas del 15 de julio y hasta las 09:38 horas del 16 de julio de 2010.

Artículo IV.—Rige desde las 06:29 horas del 15 de julio y hasta las 09:38 horas del 16 de julio de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de julio de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud Nº 23328.—O. C. Nº 108442.—C-26370.—(IN2010061672).

Nº 66-P.—San José, 16 de julio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad Nº 1-615-367, para que viaje en Delegación Oficial a El Salvador, partiendo a las 06:15 horas del 20 de julio y regresando a las 20:52 horas del 20 de julio del presente año. Ello con el objeto de participar en la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $71,12 (setenta y uno con 12/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según el artículo 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 06:15 horas del 20 de julio y hasta las 20:52 horas del 20 de julio del 2010.

Artículo 4º—Rige desde las 06:15 horas del 20 de julio y hasta las 20:52 horas del 20 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23329.—C-26370.—(IN2010061671).

Nº 67-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública; y artículos 7 párrafo final, 29 y 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad Nº 1-351-661, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para realizar una visita oficial a El Salvador, San Salvador, el día 20 de julio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El objetivo del viaje es acompañar a la señora Presidenta de la República a la Sexta Conferencia Sub-Regional de Defensa y Seguridad.

Artículo 3º—Desde las seis horas quince minutos, hasta las veinte horas cincuenta y dos minutos del día veinte del mes de julio del año dos mil diez, en ausencia del señor José María Tijerino Pacheco, se nombra como Ministra a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, a la Lic. Flora María Calvo Abarca, actual Viceministra de Gestión en Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

Artículo 4º—Los gastos de hospedaje, transporte, alimentación, correrán por cuenta del Ministerio de Seguridad Pública con cargo al Programa 089.

Artículo 5º—Rige de las seis horas quince minutos, hasta las veinte horas cincuenta y dos minutos, del día veinte del mes de julio del año dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud Nº 36770.—O. C. Nº 8011.—C-19570.—(IN2010061673).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 284-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia de Redes de Sistemas Computarizados” a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 01 al 7 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es proporcionar un foro donde los asistentes compartan ideas y a la vez iniciativas de posible colaboración durante situaciones de desastres y eventos donde se deba brindar asistencia, socorro y ayuda humanitaria.

3º—Que dado el objetivo de la conferencia, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Warner Villalta Vargas, cédula Nº 4-147-382, funcionario de la Dirección de Operaciones, para asistir a la actividad denominada “Conferencia de Redes de Sistemas Computarizados” a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 01 al 7 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.

Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 7 de agosto del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 7 de agosto del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los quince días del mes de julio del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36775.—C-20420.—(IN2010061669).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 355-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Internacional de Oficiales D.A.R.E.” a realizarse en la ciudad de Cincinnati Ohio, Estados Unidos de América, del 19 al 24 de julio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la conferencia es presentar temas como parte del seguimiento en el área de capacitación que se brinda anualmente a los oficiales D.A.R.E. de diferentes países.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Jiménez Salazar, cédula 2-376-715, Coordinador del Programa D.A.R.E., para asistir a la actividad denominada “Conferencia Internacional de Oficiales D.A.R.E.” a realizarse en la ciudad de Cincinnati Ohio, Estados Unidos de América, del 19 al 24 de julio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—D.A.R.E. Internacional sufragará los gastos de transporte, alimentación y hospedaje del instructor.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 24 de julio del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 24 de julio del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los treinta días del mes de junio del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36775.—C-20420.—(IN2010061668).

Nº 359-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo Nº 205-2010 MSP, del cuatro de mayo del dos mil diez, se autorizó a los señores Alvarado Castro Diego, cédula Nº 2-633-817, León Morales Luis, cédula Nº 2-516-470, Quirós Quirós César, cédula Nº 5-388-233, Sequeira Murillo Genaro, cédula Nº 2-427-654 (suplente), Medrano Romero Walter, cédula Nº 2-502-544 (suplente), Chacón Rodríguez Luis, cédula Nº 1-1360-352 (suplente); para asistir a la actividad denominada “Curso de Operaciones Antinarcóticos”, a realizarse en Bogotá, Colombia, del 10 de julio al 15 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que de conformidad con el oficio Nº DCD-2686-2010-SB de fecha seis de julio de 2010, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, de la Dirección de Recursos Humanos, Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, solicita cambiar la fecha de salida y regreso al país de los participantes. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Nº 205-2010 MSP, del cuatro de mayo del dos mil diez, en lo conducente a la fecha de salida y regreso al país de los señores Alvarado Castro Diego, cédula Nº 2-633-817, León Morales Luis, cédula Nº 2-516-470, Quirós Quirós César, cédula Nº 5-388-233, Sequeira Murillo Genaro, cédula Nº 2-427-654 (suplente), Medrano Romero Walter, cédula Nº 2-502-544 (suplente), Chacón Rodríguez Luis, cédula Nº 1-1360-352 (suplente); para que se lea correctamente que es del 08 de agosto de 2010 al 19 de diciembre de 2010.

Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo Nº 205-2010 MSP, se mantienen incólume.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de agosto de 2010 al 19 de diciembre de 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de julio del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36775.—C-20420.—(IN2010061667).

Nº 363-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario: Políticas de Seguridad Ciudadana en América Latina: un Diálogo entre Autoridades y Académicos” a realizarse en la sede del Wilson Center en Washington, Estados Unidos de América, del 19 al 21 de julio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objeto de esta reunión es el de iniciar un diálogo sobre el tema de seguridad ciudadana entre académicos expertos en la materia, altas autoridades de diversos países de América Latina, funcionarios de organismos multilaterales con sede en Washington D. C., y autoridades de los Estados Unidos de América.

3º—Que dado el objetivo del seminario, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Juan José Andrade Morales, cédula 1-773-309, de la Dirección Regional de Alajuela, para asistir a la actividad denominada “Seminario: Políticas de Seguridad Ciudadana en América Latina: un Diálogo entre Autoridades y Académicos” a realizarse en la sede del Wilson Center en Washington, Estados Unidos de América, del 19 al 21 de julio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los organizadores Corporación Andina de Fomento (CAF) y el programa Latinoamericano del Woodrow Wilson Internacional Center for Scholars cubrirán los gastos correspondientes a su viaje y estadía.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 21 de julio del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de julio del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los doce días del mes de julio del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36772.—C-27220.—(IN2010061016).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 072-2010

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que el Seminario Nuevas Tecnologías: Seguridad vs Privacidad, es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, porque en él se tratarán temas referentes a la Red Iberoamericana de Protección de Datos en la que este Ministerio ha estado participando.

2º—Que la participación de la señora Marianella Granados Saavedra, cédula de identidad N° 7-0095-0674, funcionaria del Departamento de Informática del Ministerio de Justicia y Paz, en el Seminario Nuevas Tecnologías: Seguridad vs Privacidad, es con el fin representar a la Institución dentro de la Red Iberoamericana de Protección de Datos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianella Granados Saavedra, cédula 7-0095-0674, Jefa del Departamento de Informática del Ministerio de Justicia y Paz, para que participe en el Seminario Nuevas Tecnologías: Seguridad vs Privacidad, a celebrarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 21 al 23 de julio del 2010.

Artículo 2º—En virtud de que los gastos de la señora Marianella Granados Saavedra, por concepto alojamiento y manutención, derivados de su asistencia al Seminario, serán asumidos por la Agencia Española de Protección de Datos y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), se acuerda que los viáticos que no cubra la entidad organizadora como son desayuno, almuerzo y cena, así otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro del País sede, sean cubiertos con recursos de la subpartida 10504 “‘Viáticos en el Exterior” del Programa 779 “Actividad Central” del Ministerio de Justicia y Paz, y siempre y cuando se encuentre dentro de los limites que establece los artículos 35 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de La República, R-DC-2009.

Artículo 3º—Con cargo a la subpartida 10503 “Transporte en el Exterior” del mismo Programa Presupuestario, se le reconocerá el pago de transporte aéreo, así como pagos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte.

Artículo 4º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo Programa Presupuestario, se le reconocerá el pago por suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 5º—Se acuerda autorizarle un adelanto de US$176,36 (ciento setenta y seis dólares con treinta y seis céntimos) para que atienda los gastos por viáticos y por impuesto de salida de Colombia a que se refieren los artículos segundo y tercero.

Artículo 6º—Que durante los días del 20 al 24 de julio de 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria Marianella Granados Saavedra en la mencionada actividad, ella devengará el 100% de su salario.

Artículo 7º—Rige a partir del 20 de julio del 2010 y hasta el 24 de julio del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los dos días del mes de julio del 2010.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36888.—C-49320.—(IN2010061010).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 108-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 08 de diciembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que del 15 al 19 de marzo de 2010 se realizará en Guatemala, las Reuniones de Directores de Integración Económica Centroamericana, Directores de Administración de Tratados y Grupo Técnico de Registros, en el marco del proceso de la Unión Aduanera Centroamericana, eventos de gran interés para el Ministerio.

2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes, en la reunión del Grupo Técnico de Registros resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula Nº 1-671-497, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que viaje a Guatemala, del 15 al 19 de marzo de 2010, para participar en la Reunión del Grupo Técnico de Registros, en el marco del proceso de la Unión Aduanera Centroamericana.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $655,20 (seiscientos cincuenta y cinco con 20/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 15 al 19 de marzo de 2010, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 15 al 19 de marzo de 2010.

San José, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—Solicitud Nº 23325.—O. C. Nº 111796.—C-42520.—(IN2010061728).

Nº 109-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 08 de diciembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que del 15 al 19 de marzo de 2010, se realizará en Guatemala, las Reuniones de Directores de Integración Económica Centroamericana, Directores de Administración de Tratados y Grupo Técnico de Registros, en el marco del proceso de la Unión Aduanera Centroamericana, eventos de gran interés para el Ministerio.

II.—Que la participación del señor Édgar Tenorio Sánchez, en la reunión del Grupo Técnico de Registros resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Édgar Tenorio Sánchez, portador de la cédula N° 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que viaje a Guatemala, del 15 al 19 de marzo de 2010, para participar en la Reunión del Grupo Técnico de Registros, en el marco del proceso de la Unión Aduanera Centroamericana.

Artículo 2º—Los gastos del señor Édgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $655.20 (seiscientos cincuenta y cinco con 20/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 15 al 19 de marzo de 2010, el señor Édgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 19 de marzo de 2010.

San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diez.

 Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº  111796.—Solicitud Nº 23325.—C-47620.—(IN2010061729).

Nº 110-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 08 de diciembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que del 15 al 19 de marzo de 2010, se realizará en Guatemala, las Reuniones de Directores de Integración Económica Centroamericana, Directores de Administración de Tratados y Grupo Técnico de Registros, en el marco del proceso de la Unión Aduanera Centroamericana, eventos de gran interés para el Ministerio.

II.—Que la participación de la señora Adriana Campos Azofeifa, en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Campos Azofeifa, portadora de la cédula N° 1-1102-199, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que viaje a Guatemala, del 17 al 19 de marzo de 2010, para participar en la Reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, en el marco del proceso de la Unión Aduanera Centroamericana.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana Campos Azofeifa, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $343,20 (trescientos cuarenta y tres con 20/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 19 de marzo de 2010, la señora Adriana Campos Azofeifa, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

 Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 19 de marzo de 2010.

San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº  111796.—Solicitud Nº 23325.—C-47620.—(IN2010061730).

Nº 111-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 mayo de 1978 Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 08 de diciembre de 2009; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que del 17 al 19 de marzo de 2010 se realizará en Guatemala, las Reuniones de Directores de Integración Económica Centroamericana, Directores de Administración de Tratados y Grupo Técnico de Registros, en el marco del proceso de la Unión Aduanera Centroamericana, eventos de gran interés para el Ministerio.

II.—Que la participación de la señora Vivian Campos Zúñiga, en la reunión de Directores de Administración de Tratados resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Vivian Campos Zúñiga, portadora de la cédula N° 1-905-628, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que viaje a Guatemala para participar en la Reunión de Directores de Administración de Tratados, en el marco del proceso de la Unión Aduanera Centroamericana, del 18 al 19 de marzo de 2010. La señora Campos Zúñiga viaja a partir del 17 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 19 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Vivian Campos Zúñiga, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $324,48 (trescientos veinticuatro con 48/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 19 de marzo de 2010, la señora Vivian Campos Zúñiga, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 19 de marzo de 2010

San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº  111796.—Solicitud Nº 23325.—C-47620.—(IN2010061731).

Nº 112-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 08 de diciembre de 2009 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que del 15 al 19 de marzo de 2010 se realizará en Guatemala, las Reuniones de Directores de Integración Económica Centroamericana, Directores de Administración de Tratados y Grupo Técnico de Registros, en el marco del proceso de la Unión Aduanera Centroamericana, eventos de gran interés para el Ministerio.

II.—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula N° 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que viaje a Guatemala del 17 al 19 de marzo del 2010, para participar en la Reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, en el marco del proceso de la Unión Aduanera Centroamericana.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $343,20 (trescientos cuarenta y tres con 20/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 19 de marzo de 2010, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 19 de marzo de 2010.

San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº  111796.—Solicitud Nº 23325.—C-51020.—(IN2010061732).

N° 113-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos primero, segundo, tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje número 031-2010, de fecha 4 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo Primero: Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 20 al 21 de febrero de 2010 y del 22 al 26 de febrero de 2010, respectivamente. El señor Ocampo Sánchez viaja a partir del 19 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 7 de marzo de 2010, dado que participa en otras actividades en Singapur y en Beijing, República Popular China, según consta en el Acuerdo de Viaje número 070-2010, del 16 de febrero de 2010.

Artículo Segundo: Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagaren las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje de lo correspondiente al viaje a Bruselas, Bélgica, del 19 al 27 de febrero del 2010, a saber $2.555,00 (dos mil quinientos cincuenta y cinco con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso a Bruselas, también será financiado por PROCOMER. Los gastos correspondiente a los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje del viaje a Singapur y a la República Popular China, a saber $1.699,28 (un mil seiscientos noventa y nueve con 28/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo también será financiado por COMEX; según consta en el Acuerdo de Viaje Nº 076-2010, del 16 de febrero de 2010. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se aplica el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Tercero: Que durante el período que va del 19 de febrero al 07 de marzo de 2010, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo Cuarto: Rige a partir del 19 de febrero al 07 de marzo de 2010.”

Artículo 2°—Rige a partir del 19 de febrero al 07 de marzo de 2010.

San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.

 Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº  111796.—Solicitud Nº 23325.—C-51020.—(IN2010061733).

Nº 114-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos primero, segundo, tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje número 033-2010, de fecha 4 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo Primero: Designar a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 2-516-577, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 19 al 21 de febrero de 2010 y del 22 al 26 de febrero de 2010, respectivamente. La señora Miranda Gutiérrez viaja a partir del 18 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 07 de marzo de 2010, dado que participa en otras actividades en Singapur y en Beijing, República Popular China, según consta en el Acuerdo de Viaje número 077-2010, del 16 de febrero de 2010.

Artículo Segundo: los gastos de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje de lo correspondiente al viaje a Bruselas, Bélgica, del 19 al 27 de febrero de 2010, a saber $2.920,00 (dos mil novecientos veinte con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso a Bruselas, también será financiado por PROCOMER. Los gastos correspondiente a los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje del viaje a Singapur y a la República Popular China, a saber $1.545,04 (un mil quinientos cuarenta y cinco con 04/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo también será financiado por COMEX; según consta en el Acuerdo de Viaje Nº 077-2010, del 16 de febrero de 2010. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se aplica el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Tercero: Que durante el período que va del 18 de febrero al 07 de marzo de 2010, la señora Silvia Miranda Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo Cuarto: Rige a partir del 18 de febrero al 07 de marzo de 2010.”

Artículo 2°—Rige a partir del 18 de febrero al 7 de marzo del 2010.

San José, a los ocho días del mes de marzo del  dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº  111796.—Solicitud Nº 23325.—C-51020.—(IN2010061734).

N° 115-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 035-2010, de fecha 04 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo Primero: Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Servicios, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 19 al 21 de febrero de 2010 y del 22 al 26 de febrero de 2010, respectivamente. El señor Guillén Picado viaja a partir del 17 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 05 de marzo de 2010, dado que participa en otras actividades en Singapur, según consta en el Acuerdo de Viaje número 086-2010, del 16 de febrero de 2010.

Artículo Segundo: Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje de lo correspondiente al viaje a Bruselas, Bélgica, del 19 al 27 de febrero de 2010, a saber $3.285,00 (tres mil doscientos ochenta y cinco con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso a Bruselas, también será financiado por PROCOMER. Los gastos correspondientes a los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje del viaje a Singapur, a saber $1.233,40 (un mil doscientos treinta y tres con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo también será financiado por COMEX; según consta en el Acuerdo de Viaje Nº 086-2010, del 16 de febrero de 2010. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se aplica el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Tercero: Que durante el período que va del 17 de febrero al 05 de marzo de 2010, el señor Gustavo Guillen Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo Cuarto: Rige a partir del 17 de febrero al 05 de marzo de 2010.”

Artículo 2°—Rige a partir del 17 de febrero al 5 de marzo de 2010.

San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº  111796.—Solicitud Nº 23325.—C-51020.—(IN2010061735).

N° 116-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República la Condona General de la República.

ACUERDA:

 Artículo 1º—Modificar los artículos primero, segundo, tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje número 037-2010, de fecha 4 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo Primero: Designar a la señora María José Cordero Salas, portadora de la cédula de identidad número 1-1073-951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 20 al 21 de febrero de 2010 y del 22 al 26 de febrero de 2010, respectivamente. La señora Cordero Salas viaja a partir del 19 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 7 de marzo de 2010, dado que participa en otras actividades en Singapur y en Beijing, República Popular China, según consta en el Acuerdo de Viaje número 080-2010, del 16 de febrero de 2010.

Artículo Segundo: Los gastos de la señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagaren las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje de lo correspondiente al viaje a Bruselas, Bélgica, del 19 al 27 de febrero del 2010, a saber $1.886,96 (un mil ochocientos  ochenta y seis con 96/100 dólares), serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso a Bruselas, también será financiado por PROCOMER. Los gastos correspondiente a los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje del viaje a Singapur y a la República Popular China, a saber $1.234,32 (un mil doscientos treinta y cuatro con 32/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo también será financiado por COMEX; según consta en el Acuerdo de Viaje Nº 080-2010, del 16 de febrero de 2010. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se aplica el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Tercero: Que durante el período que va del 19 de febrero al 07 de marzo de 2010, la señora María José Cordero Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo Cuarto: Rige a partir del 19 de febrero al 07 de marzo de 2010.”

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de febrero al 07 de marzo de 2010.

San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº  111796.—Solicitud Nº 23325.—C-51020.—(IN2010061742).

N° 117-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 042-2010, de fecha 04 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo Primero: Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-847-321, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Solución de Controversias, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 20 al 21 de febrero de 2010 y del 22 al 26 de febrero de 2010, respectivamente. La señora Chavarría Pozuelo viaja a partir del 19 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 07 de marzo de 2010, dado que participa en otras actividades en Beijing, República Popular China, según consta en el Acuerdo de Viaje número 078-2010, del 16 de febrero de 2010.

Artículo Segundo: Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje de lo correspondiente al viaje a Bruselas, Bélgica, del 19 al 27 de febrero de 2010, a saber $2.555,00 (dos mil quinientos cincuenta y cinco con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso a Bruselas, también será financiado por PROCOMER. Los gastos correspondientes a los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje del viaje a la República Popular China, a saber $1.157,80 (un mil ciento cincuenta y siete con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo también será financiado por COMEX; según consta en el Acuerdo de Viaje Nº 078-2010, del 16 de febrero de 2010. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se aplica el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Tercero: Que durante el período que va del 19 de febrero al 07 de marzo de 2010, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo Cuarto: Rige a partir del 19 de febrero al 07 de marzo de 2010.”

Artículo 2°—Rige a partir del 19 de febrero al 07 de marzo de 2010.

San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº  111796.—Solicitud Nº 23325.—C-51020.—(IN2010061743).

N° 118-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 043-2010, de fecha 04 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo Primero: Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula de identidad número 1-1077-626, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Solución de Controversias, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 20 al 21 de febrero de 2010 y del 22 al 26 de febrero de 2010, respectivamente. La señora Escalante Monge viaja a partir del 19 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 07 de marzo de 2010, dado que participa en otras actividades en Singapur y en Beijng, República Popular China, según consta en el Acuerdo de Viaje número 083-2010, del 16 de febrero de 2010.

Artículo Segundo: Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje de lo correspondiente al viaje a Bruselas, Bélgica, del 19 al 27 de febrero de 2010, a saber $2.555,00 (dos mil quinientos cincuenta y cinco con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso a Bruselas, también será financiado por PROCOMER. Los gastos correspondientes a los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje del viaje a Singapur y a la República Popular China, a saber $1.616,40 (un mil seiscientos dieciséis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo también será financiado por COMEX; según consta en el Acuerdo de Viaje Nº 083-2010, del 16 de febrero de 2010. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se aplica el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Tercero: Que durante el período que va del 19 de febrero al 07 de marzo de 2010, la señora Laura Escalante Monge, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).

Artículo Cuarto: Rige a partir del 19 de febrero al 07 de marzo de 2010.”

Artículo 2°—Rige a partir del 19 de febrero al 07 de marzo de 2010.

San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº  111796.—Solicitud Nº 23325.—C-51020.—(IN2010061744).

N° 119-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 045-2010, de fecha 04 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo Primero: Designar a la señora Juliana Fernández Porras, portadora de la cédula de identidad número 1-1217-105, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 19 al 21 de febrero de 2010 y del 22 al 26 de febrero de 2010, respectivamente. La señora Fernández Porras viaja a partir del 17 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 07 de marzo de 2010, dado que participa en otras actividades en Singapur y en Beijing, República Popular China, según consta en el Acuerdo de Viaje número 084-2010, del 16 de febrero de 2010.

Artículo Segundo: Los gastos de la señora Juliana Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje de lo correspondiente al viaje a Bruselas, Bélgica, del 17 al 27 de febrero de 2010, a saber $3.346,96 (tres mil trescientos cuarenta y seis con 96/100 dólares), serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso a Bruselas, también será financiado por PROCOMER. Los gastos correspondientes a los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje del viaje a Singapur y a la República Popular China, a saber $1.616,40 (un mil seiscientos dieciséis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo también será financiado por COMEX; según consta en el Acuerdo de Viaje Nº 084-2010, del 16 de febrero de 2010. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se aplica el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Tercero: Que durante el período que va del 17 de febrero al 07 de marzo de 2010, la señora Juliana Fernández Porras, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).

Artículo Cuarto: Rige a partir del 17 de febrero al 07 de marzo de 2010.”

Artículo 2°—Rige a partir del 17 de febrero al 07 de marzo del 2010

San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº  111796.—Solicitud Nº 23325.—C-51020.—(IN2010061745).

N° 120-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 047-2010, de fecha 04 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo Primero: Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 19 al 21 de febrero de 2010 y del 22 al 26 de febrero de 2010, respectivamente. La señora Hernández Ruiz viaja a partir del 17 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 07 de marzo de 2010, dado que participa en otras actividades en Beijing, República Popular China, según consta en el Acuerdo de Viaje número 081-2010, del 16 de febrero de 2010.

Artículo Segundo: Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje de lo correspondiente al viaje a Bruselas, Bélgica, del 19 al 27 de febrero de 2010, a saber $3.346,96 (tres mil trescientos cuarenta y seis con 96/100 dólares), serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso a Bruselas, también será financiado por PROCOMER. Los gastos correspondientes a los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje del viaje a la República Popular China, a saber $1.234,32 (un mil doscientos treinta y cuatro con 32/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo también será financiado por COMEX; según consta en el Acuerdo de Viaje Nº 081-2010, del 16 de febrero de 2010. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se aplica el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Tercero: Que durante el período que va del 17 de febrero al 07 de marzo de 2010, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo Cuarto: Rige a partir del 17 de febrero al 07 de marzo de 2010.”

Artículo 2°—Rige a partir del 17 de febrero al 07 de marzo de 2010.

San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº  111796.—Solicitud Nº 23325.—C-51020.—(IN2010061746).

Nº 121-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 048-2010, de fecha 04 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo primero.—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 19 al 21 de febrero de 2010 y del 22 al 26 de febrero de 2010, respectivamente. La señora Trejos Gallo viaja a partir del 17 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 05 de marzo de 2010, dado que participa en otras actividades en Singapur, República Popular China, según consta en el Acuerdo de Viaje número 085-2010, del 16 de febrero de 2010.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje de lo correspondiente al viaje a Bruselas, Bélgica, del 17 al 27 de febrero de 2010, a saber $3.285.00 (tres mil doscientos ochenta y cinco con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso a Bruselas, también será financiado por PROCOMER. Los gastos correspondientes a los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje del viaje a Singapur, a saber $1.233.40 (un mil doscientos treinta y tres con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo también será financiado por COMEX; según consta en el Acuerdo de Viaje Nº 085-2010, del 16 de febrero de 2010. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se aplica el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 17 de febrero al 05 de marzo de 2010, la señora Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 17 de febrero al 05 de marzo de 2010.”

Articulo 2º—Rige a partir del 17 de febrero al 05 de marzo de 2010.

San José, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—Solicitud Nº 23326.—O. C. Nº 108442.—C-51020.—(IN2010061748).

N° 122-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 049-2010, de fecha 04 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo Primero: Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad número 1-873-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 19 al 21 de febrero de 2010 y del 22 al 26 de febrero de 2010, respectivamente. El señor Monge Ariño viaja a partir del 17 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 13 de marzo de 2010, dado que participa en otras actividades en Beijing, República Popular China y en Ginebra, Suiza, según consta en los Acuerdos de Viaje número 082-2010, del 16 de febrero de 2010 y el número 052-2010, del 01 de febrero de 2010.

Artículo Segundo: Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje de lo correspondiente al viaje a Bruselas, Bélgica, del 17 al 27 de febrero de 2010, a saber $3.346.96 (tres mil trescientos cuarenta y seis con 96/100 dólares), serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso a Bruselas, también será financiado por PROCOMER. Los gastos correspondientes a los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje del viaje a la República Popular China, a saber $1.161,32 (un mil cientos sesenta y un con 32/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo también será financiado por COMEX; según consta en el Acuerdo de Viaje Nº 082-2010, del 16 de febrero de 2010. El viaje a Ginebra, Suiza es financiado por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Ámsterdam, Holanda, Bruselas, Bélgica y en Atlanta, Estados Unidos de América. Igualmente se aplica el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Tercero: Que durante el período que va del 17 de febrero al 13 de marzo de 2010, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo Cuarto: Rige a partir del 17 de febrero al 13 de marzo de 2010.”

Artículo 2°—Rige a partir del 17 de febrero al 13 de marzo del 2010.

San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº  108442.—Solicitud Nº 23326.—C-51020.—(IN2010061750).

N° 123-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 050-2010, de fecha 04 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo Primero: Designar al señor Marvin Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad número 1-745-917, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Cooperación, en la VIII Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 22 al 26 de febrero de 2010. El señor Rodríguez Durán viaja a partir del 18 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 04 de marzo de 2010, dado que participa en otras actividades en París, Francia y en Japón, según consta en el Acuerdo de Viaje número 075-2010, del 16 de febrero de 2010.

Artículo Segundo: Los gastos del señor Marvin Rodríguez Durán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje de lo correspondiente al viaje a Bruselas, Bélgica, del 19 al 27 de febrero de 2010, a saber $2.251,96 (dos mil doscientos cincuenta y un con 96/100 dólares), serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso a Bruselas, también será financiado por PROCOMER. Los gastos correspondientes a los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje del viaje a París, Francia y Japón, a saber $1.561,24 (un mil quinientos sesenta y un con 24/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo también será financiado por COMEX; según consta en el Acuerdo de Viaje Nº 075-2010, del 16 de febrero de 2010. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se aplica el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Tercero: Que durante el período que va del 18 de febrero al 04 de marzo de 2010, el señor Marvin Rodríguez Durán, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo Cuarto: Rige a partir del 18 de febrero al 04 de marzo de 2010.”

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de febrero al 04 de marzo del 2010

San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº  111796.—Solicitud Nº 23326.—C-51020.—(IN2010061751).

N° 124-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 08 de diciembre de 2009 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el 9 de marzo de 2010, se realizará en Washington, Estados Unidos de America, la reunión ordinaria del Comité Directivo del Proyecto Facilidad de Asesoría en Resolución de Disputas Inversionista-Estado, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Agüero Guier, cédula de identidad número 1-1021-316, funcionario de la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales, para que participe la reunión ordinaria del Comité Directivo del Proyecto Facilidad de Asesoría en Resolución de Disputas Inversionista-Estado, a celebrarse en Washington Estados Unidos de América el 09 de marzo del presente año. El señor Agüero Guier viaja a partir del 8 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 10 de marzo del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte terrestre de ambos países, serán cancelados con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 08 al 10 de marzo de 2010, el señor Esteban Agüero Guier, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 10 de marzo del 2010.

San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº  108442.—Solicitud Nº 23326.—C-38270.—(IN2010061752).

N° 125-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 08 de diciembre de 2009 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el 9 de marzo de 2010, se realizará en Washington, Estados Unidos de America, la reunión ordinaria del Comité Directivo del Proyecto Facilidad de Asesoría en Resolución de Disputas Inversionista-Estado, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación del señor Benjamín Vargas Méndez, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Benjamín Vargas Méndez cédula de identidad 1-1081-923, funcionario de la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales, para que participe la reunión ordinaria del Comité Directivo del Proyecto Facilidad de Asesoría en Resolución de Disputas Inversionista-Estado, a celebrarse en Washington Estados Unidos de América el 09 de marzo del presente año. El señor Vargas Méndez viaja a partir del 8 de marzo del 2010 y retorna a Costa Rica hasta el 10 de marzo del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Benjamín Vargas Méndez, por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte terrestre de ambos países, serán cancelados con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 8 al 10 de marzo de 2010, el señor Benjamín Vargas Méndez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 10 de marzo del 2010.

San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº  108442.—Solicitud Nº 23326.—C-38270.—(IN2010061753).

N° 127-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 20 al 21 de marzo de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de marzo de 2010, se llevará a cabo la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación del señor Javier Durán Fallas, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de la cédula de identidad número 1-768-878, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 21 de marzo de 2010 y del 22 al 26 de marzo de 2010, respectivamente. El señor Durán Fallas viaja a partir del 19 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 27 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Javier Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.584,20 (dos mil quinientos ochenta y cuatro con 20/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 27 de marzo de 2010, el señor Javier Durán Fallas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 27 de marzo de 2010.

San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº  108442.—Solicitud Nº 23326.—C-46770.—(IN2010061759).

N° 128-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 20 al 21 de marzo de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de marzo de 2010, se llevará a cabo la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 21 de marzo de 2010 y del 22 al 26 de marzo de 2010, respectivamente. La señora Castro Mora viaja a partir del 19 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 27 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.616,85 (dos mil seiscientos dieciséis con 85/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 27 de marzo de 2010, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 27 de marzo del 2010.

San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº  108442.—Solicitud Nº 23326.—C-46770.—(IN2010061760).

N° 129-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 19 al 21 de marzo de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de marzo de 2010, se llevará a cabo la Ronda Técnica Comercial, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda Técnica Comercial, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 22 al 26 de marzo de 2010. El señor Ocampo Sánchez viaja a partir del 20 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 27 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.146,20 (dos mil ciento cuarenta y seis con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 27 de marzo de 2010, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

 Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 27 de marzo del 2010.

San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº  108442.—Solicitud Nº 23326.—C-46770.—(IN2010061761).

N° 130-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 20 al 21 de marzo de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de marzo de 2010, se llevará a cabo la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 2-516-577, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 21 de marzo de 2010 y del 22 al 26 de marzo de 2010, respectivamente. La señora Miranda Gutiérrez viaja a partir del 19 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 27 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.505,60 (dos mil quinientos cinco con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 27 de marzo de 2010, la señora Silvia Miranda Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 27 de marzo de 2010.

San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº  108442.—Solicitud Nº 23326.—C-46770.—(IN2010061762).

Nº 0297-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

 Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008 denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 326-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 26 de septiembre de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 342-2009 de fecha 13 de mayo del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 24 de julio de 2009; a la empresa  Techshop  Internacional  S. A.,   cédula   jurídica   número 3-101-344400, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 4 de noviembre de 2009, 7 y 12 de mayo del 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Techshop Internacional S.A., solicitó la disminución del nivel de inversión total y del nivel mínimo total de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora, en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud dé la empresa Techshop Internacional S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 32-2010 de fecha 13 de mayo de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación de Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento de Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 326-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 26 de setiembre de 2007 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas quinta, sexta y octava, se lean de la siguiente manera:

“5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. “

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 90 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $7.314.146,00 (siete millones trescientos catorce mil ciento cuarenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 31,81%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado. “

“8.  La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 326-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 26 de setiembre del 2007 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010061749).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº DM-210-2009.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las quince horas quince minutos del día cuatro de diciembre de dos mil nueve. Solicitud de Declaratoria de “Producción de Interés Público” del disco compacto “La Canción de Adán”, presentada por el señor Luciano Capella, Apoderado Generalísimo sin límite suma de Producciones del Río Nevado, cédula jurídica N° 3-101-251924.

Resultando:

Único.—Que por documento recibido en la Dirección de Cultura de este Ministerio, fechado el día 14 de octubre del 2009, el señor Luciano Capelli, mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, italiano, divorciado, empresario, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, cédula de residencia N° 758-162979-001969, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Producciones del Río Nevado, cédula jurídica N° 3-101-251924, presentó solicitud para que se declare el disco compacto “La Canción de Adán”, como “Producción de Interés Público”, de conformidad y para los efectos de lo establecido en la Ley N° 7874, Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, del 23 de abril de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 del 6 de mayo de 1999.

Considerando:

I.—Que el disco compacto denominado “La Canción de Adán” producido por Río Nevado, Producciones e interpretado por los destacados músicos costarricenses Jaime y Fidel Gamboa y acompañado por otros músicos nacionales, está orientado a promover y difundir la música popular tradicional, especialmente la compuesta y tomada de las tradiciones orales guanacastecas.

II.—Que a pesar del apoyo otorgado por diversas instituciones al rescate de la música tradicional, actualmente existen diversos obstáculos para que este tipo de producciones musicales nacionales se difunda comercialmente y esté al alcance del público en general.

III.—Que es necesario impulsar la producción de obras musicales, arraigadas a nuestras tradiciones, para fortalecer nuestra identidad cultural y transmitir sus valores a las futuras generaciones.

IV.—Que esta producción musical reúne el talento de autores y músicos costarricense bajo un mismo sello, facilitando su distribución y comercialización. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Declarar “Producción de Interés Público” el disco compacto “La Canción de Adán”, presentada por el señor Luciano Capelli, cédula de residencia N° 758-162979-001969 Apoderado Generalísimo sin límite suma de Producciones del Río Nevado, cédula jurídica Nº 3-101-251924

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2010062324).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

R-258-2010-MINAET.—San José, a las siete horas con cinco minutos del once de mayo del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación de un tajo, a favor de la Municipalidad de Corredores, cédula jurídica número 3-014-042114, representada por el Alcalde Municipal, señor Gerardo Ramírez Barquero, cédula de identidad número 6-125-463.

Expediente Administrativo número 1M-2010 a nombre de la Municipalidad de Corredores, cédula jurídica 3-014-042114, representada por el señor Gerardo Ramírez Barquero, cédula de identidad número 6-125-463, en su condición de Alcalde Municipal de la citada Municipalidad.

Resultando:

1º—Que el 5 de enero del 2010, el Sr. Gerardo Ramírez Barquero, en su condición de Alcalde Municipal de Corredores, presenta solicitud para obtener un permiso para la extracción de materiales de un antiguo tajo, situado en Canoas, distrito 03 de Canoas, cantón 10 de Corredores, provincia 06 Puntarenas; con fundamento en los artículos 128 a 134 del Reglamento al Código de Minería.

2º—Que el área de interés corresponde a una parcela del IDA, que en la actualidad la Municipalidad de Corredores arrienda, de  aproximadamente 6ha 8269 m²; con un frente de explotación  que podría tener 7 m de altura por unos 125 m de largo con un potencial de unos 42.929 m³, que consisten en depósitos de grava compuesta de cantos rodados de procedencia volcánica y algunos caliza que proceden de la erosión aguas arriba que efectúa el río Chiriquí.

3º—Que los accesos están constituidos por caminos públicos, pues el área se encuentra prácticamente a orillas del camino que comunica a Paso Canoas con La Cuesta.

4º—Que el área se encuentra ubicada en las coordenadas 2274.950 – 274.700 Norte y 590.900 – 591.400 Este de la Hoja Cartográfica Canoas  escala 1:50.000 del I.G.N.

5º—Que el Volumen solicitado es de 20.000 m³, en un plazo de 120 días (4 meses).

6º—Que la maquinaria pertenece a la Municipalidad de Corredores y consiste en una excavadora Hyundai 210 LC-Mod. 2008, un cargador Cat 928, un Back Hoe Terex TX 760B, 2 vagonetas IVECO de 6m³ y 12m³ de capacidad, 4 vagonetas Friliner de 12m³.

7º—Que el Geólogo encargado de realizar la supervisión de las labores extractivas es el señor Dirroy Siu Arriola, adscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica con la credencial Nº 078.

8º—Que mediante el oficio OD-557-09,  se le contesta a la Lic. María del Rosario Muñoz González, secretaria del Concejo Municipal de Alajuela que la Dirección de Geología y Minas no tiene objeción en que se realice  el aprovechamiento del material estoqueado en el Tajo Lara, para lo cual se han girado instrucciones al Geólogo de la Dirección señor Luis Chavarría R, con el fin de que coordine una visita al sitio en cuestión y proceda a corroborar el volumen del material estoqueado.

9º—Que se aporta el contrato de Arrendamiento, celebrado entre el Instituto de Desarrollo Agrario, del Departamento de Ordenamiento Agrario, del Área de Arrendamientos, lo cual consta en el expediente Nº 094-07; con el señor Gerardo Ramírez Barquero, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Corredores, cuya cédula Jurídica es la Nº 3-014-042114; del terreno dentro de la franja fronteriza inalienable de 200 metros de ancho a lo largo de la frontera con Panamá, sita en Canoas abajo, Canoas, Corredores, Puntarenas; que linda al norte con Constructora Sánchez Carvajal, sur con Víctor Jiménez Berroa y otro, este con calle pública, y al oeste con Lidia Salas Soto y otro; y que es terreno de uso agropecuario.

10.—Que de conformidad con el Contrato de Arrendamiento señalado en el resultando anterior; en su cláusula quinta se establece que el arrendatario(a) no podrá variar el destino (uso) o el tipo de explotación del contrato, sin la previa autorización del IDA.

11.—Que mediante el Memorando Nº DGM-CME-02-2010, del once de enero del año en curso el Geólogo Luis Chavarría indica:

“Se revisa información técnica, concerniente al expediente 1M-2010, solicitado por la Municipalidad de Corredores.

ANTECEDENTES:

Esta solicitud está amparada en la Ley que regula la extracción de materiales en cauce de Dominio Público y Canteras, por parte de las Municipalidades, en su artículo 128 a 134, el cual regula la extracción de materiales por parte de las Municipalidades para la ejecución de Proyectos Menores y Específicos.

La extracción del material, se realiza, entre las siguientes coordenadas extremas:

Ø  2274.950-274.700 N

Ø  590.900-591.400 E

Ø  De la hoja canoas

Administrativamente el sitio a explotar se encuentra en el Distrito Paso Canoas, Cantón Corredores, Provincia Puntarenas.

Se indica en la información técnica aportada que la extracción será de 20.000 m3, con un plazo máximo de extracción es de 120 días.

En relación a la metodología de extracción se realizara en forma mecanizada, mediante el uso de maquinaria, se explotara mediante una sola terraza de unos 7 m de altura por encima del nivel del piso, se trabajara con un solo banco  y se recogerá el material en el piso para pasarlo a unas parrillas con el fin de separar arena.

Las vagonetas llegarán directamente al frente de explotación y se le cargara el material directamente para  llevarlo a los proyectos.

Se indica el volumen de extracción solicitado (20.000 m³).

En relación al equipo a utilizar, se realizara con maquinaria propia de la Municipalidad y se describe la siguiente:

Ø  Excavadora Hyundai 210 LC-7, Mod  2008

Ø  Cargador Caterpillar 928

Ø  Backoe Terex TX 760 B

Ø  Dos Vagonetas IVECO de 6 y 12 m³

Ø  Cuatro Friliner de 12 m³

El área de explotación pertenece al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), por lo tanto se aporta un Contrato de Arrendamiento entre dicho Instituto y la Municipalidad de Corredores, el cual da una valides legal hasta el 17 de julio del 2013

En relación al destino del material, se indica, que serán destinados a caminos vecinales del cantón de Corredores, de los Distritos de La Cuesta, Canoas, y laurel, los cuales son detallados en el cuadro 2, del Plan General de Emergencia Declaratoria de Emergencia Bajo Decreto Ejecutivo N° 34045, en donde se describe localidad o ubicación, afectación, código, obras y costo de reposición

Se recomienda aprobar dicha solicitud, ya que en estos momentos los Gobiernos locales no cuentan con mecanismos rápidos para obtener una fuente de material y cubrir una emergencia en la zona, solamente existe este mecanismo de ley como lo es Proyectos Menores y Específicos en su artículo 128 a 134.

No obstante deberán de cumplir con las siguientes recomendaciones:

Ø  El plazo de explotación se podría dar  por un periodo de  (4 meses).

Ø  El volumen de material recomendado es de 20.000 m3

Ø  Se deberá de respetar la metodología aprobada, no se puede variarla, en caso de ser necesario variar su metódica, se deberá de indicar a la DGM, el motivo por el cual se cambiaria y la DGM evaluará y se pronunciará al respecto.

Ø  Si por algún motivo no se extraiga material por problemas técnicos o climáticos, se deberá de comunicar de inmediato a la DGM, con el fin de que el plazo de extracción no corra.

Ø  Se deberá de tener sumo cuidado con las aguas de escorrentía, provenientes de la terraza a ejecutar y evacuar las aguas con drenajes adecuados.

Ø  No está incluido el procesar el material, ni el uso de explosivos.

Ø  El material deberá de ser utilizado únicamente para lo indicado en el proyecto, además, no se podrá comercializar el material, en caso contrario se procederá conforma.

Ø  Cumplir con los controles ambientales plenamente.

Ø  La DGM realizará visitas periódicas al área de la explotación.

Con relación a la Bitácora Geológica, el geólogo o Ing. en Minas responsable, quincenalmente actualizara dicha bitácora en la cual se consignara al menos la siguiente información:

a)  El volumen diario explotado, y su destino

b)  Bloques laborados, indicando área y volumen.

c)  Método y equipo de extracción utilizado.

d)  Avance del proyecto, indicar sitios en donde se ha depositado el material.

e)  Tiempo estimado para concluir el proyecto.

f)   Cumplimiento de compromisos ambiental.

En relación a la visita de campo, la misma se ejecutara  a la mayor brevedad posible y en coordinación con el Geólogo coordinador de Área, el coordinador General del Estado, el coordinador Legal de la DGM  y el Geólogo  Regente de dicho Municipio, con el fin de aprovechar visita y reunirse en consejo Municipal tal y como propone el Alcalde Municipal Sr. Gerardo Ramírez Barquero.

Se aprueba el proyecto.”

12.—Que mediante la resolución Nº SG-119-2010-SETENA, del 19 de abril del 2010, la Secretaría General en Representación de la Comisión Plenaria acordó aprobar el Plan de Explotación para la extracción de materiales en el tajo Canoas del expediente minero Nº 1M-2010, por lo que se le otorga la Viabilidad Ambiental, al proyecto por un período de 6 meses; debiendo comunicarse a la SETENA de previo y por escrito, contados a partir del inicio de las obras de extracción, quedando abierta la etapa de gestión ambiental, y en el entendido de que debe cumplir con lo indicado en los artículos 128 y siguientes del Reglamento al Código de Minería,  lo señalado en la resolución Nº 173´2008-SETENA del 5 de febrero del 2008 y la resolución No 135-2008-SETENA del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Que la Municipalidad de Corredores, cédula jurídica número 3-014-042114, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo de la Dirección de Geología y Minas, Luis Chavarría R, en el oficio DGM-CME-02-2010, de fecha 11 de enero del 2010.

3º—Que durante la vigencia del plazo de concesión la Municipalidad de Corredores, debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como a acatar las directrices que le rige la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país.

4º—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que visto el expediente administrativo Nº 1M-2010, de la Municipalidad de Corredores, en la que solicita se le otorgue autorización para la extracción de materiales de un antiguo tajo, situado en Canoas, distrito 03 de Canoas, cantón 10 de Corredores, provincia 06 Puntarenas; con fundamento en los artículos 128 a 134 del Reglamento al Código de Minería.

6º—Que mediante el memorando Nº DGM-CME-02-2010, del 11 de enero del año en curso el Geólogo Luis Chavarría R,  manifiesta que la extracción será de 20.000 m³, con un plazo máximo de extracción es de 120 días, cuya extracción se realizará en forma mecanizada, mediante el uso de maquinaria, se explotará mediante una sola terraza de unos 7 m de altura por encima del nivel del piso, se trabajara con un solo banco  y se recogerá el material en el piso para pasarlo a unas parrillas con el fin de separar arena. Las vagonetas llegarán directamente al frente de explotación y se le cargará el material directamente para  llevarlo a los proyectos.

7º—Que mediante el destino del material, se indica, que serán destinados a caminos vecinales del cantón de Corredores, de los Distritos de La Cuesta, Canoas, y Laurel, los cuales son detallados en el cuadro 2, del Plan General de Emergencia Declaratoria de Emergencia Bajo Decreto Ejecutivo N° 34045, en donde se describe localidad o ubicación, afectación, código, obras y costo de reposición.

8º—Que el Geólogo de la Dirección de Geología y Minas Luis Chavarría Rodríguez recomienda aprobar dicha solicitud, ya que en estos momentos los gobiernos locales no cuentan con mecanismos rápidos para obtener una fuente de material  y cubrir una emergencia en la zona, solamente existe este mecanismo de ley como lo es Proyectos Menores y Específicos en su artículo 128 a 134; no obstante deberán de cumplir con las siguientes recomendaciones:

Ø  Se deberá de respetar la metodología aprobada, no se puede variarla, en caso de ser necesario variar su metódica, se deberá de indicar a la DGM, el motivo por el cual se cambiaría y la DGM evaluará y se pronunciará al respecto.

Ø  Si por algún motivo no se extraiga material por problemas técnicos o climáticos, se deberá de comunicar de inmediato a la DGM, con el fin de que el plazo de extracción no corra.

Ø  Se deberá de tener sumo cuidado con las aguas de escorrentía, provenientes de la terraza a ejecutar y evacuar las aguas con drenajes adecuados.

Ø  No está incluido el procesar el material, ni el uso de explosivos.

Ø  El material deberá de ser utilizado únicamente para lo indicado en el proyecto, además, no se podrá comercializar el material, en caso contrario se procederá conforma.

Ø  Cumplir con los controles ambientales plenamente.

Ø  La DGM realizará visitas periódicas al área de la explotación.

9º—Que mediante la resolución Nº SG-119-2010-SETENA, del 19 de abril del 2010, la Secretaría General en Representación de la Comisión Plenaria acordó aprobar el Plan de Explotación para la extracción de materiales en el tajo Canoas del expediente minero Nº 1M-2010, por lo que se le otorga la Viabilidad Ambiental, debiendo acatar lo estipulado en el resultando doce de esta resolución; además se advierte al desarrollador que si se llega a verificar el incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica podrá dejar sin efecto la viabilidad ambiental, independientemente de la facultad de presentar las denuncias penales correspondientes, o aplicar las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

10.—Que al haberse cumplido con todos los requisitos para tramitar la concesión de explotación en un tajo, lo procedente es emitir el otorgamiento de la concesión de explotación de tajo, a favor de la Municipalidad de Corredores, cédula jurídica número 3-014-042114, representada por el Alcalde Municipal señor Gerardo Ramírez Barquero, cédula de identidad número 6-125-463. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Otorgar la concesión del Tajo Canoas, a la Municipalidad de Corredores, cédula de persona jurídica número 3-014-042114, por un plazo de ciento veinte días, para una tasa de extracción de máxima de veinte mil metros cúbicos de material, material que se utilizará en la recuperación, ampliación y mantenimiento de caminos vecinales, del cantón de Corredores, de los distritos de La Cuesta, Canoas y Laurel  de conformidad con el oficio DGM-CME-02-2010, de fecha 11 de enero del 2010, suscrito por el geólogo Luis Chavarría R. 

2º—Al finalizar las labores la Municipalidad de Corredores deberá de presentar a la Dirección de Geología y Minas, un informe que incluya la siguiente información:

a)  Bloques de explotación laborados, en el cual se indiquen el área y el volumen.

b)  Método y equipo de extracción utilizado.

c)  Tiempo real utilizado.

d)  Descripción de las obras realizada en la ejecución del proyecto.

e)  Condiciones finales del cierre de la fuente.

f)   Medidas de restauración implementadas.

g)  Firma del geólogo o ingeniero en minas responsable y del representante legal del ente autorizado dando por concluidla obra solicitada.

Esta información deberá de presentarse en disco compacto o cualquier medio electrónico compatible con los programas de la Dirección de Geología y Minas, asimismo si esta Dirección requiere la presentación de un anexo, otorgará un plazo de veinte días al ente autorizado para que adicione o aclare la información requerida. Si transcurrido el plazo otorgado no presentare la información requerida, se procederá al archivo del expediente.

3º—En caso que no se presente el informe de labores indicado, la Dirección de Geología y Minas, no tramitará ninguna nueva solicitud a nombre de la Municipalidad de Corredores, hasta tanto no se presente el informe de labores final correspondiente, y presentará denuncia formal contra el geólogo responsable del proyecto, ante el Colegio de Geólogos de Costa Rica.

4º—La Municipalidad concesionaria deberá de cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además con todas las condiciones técnicas emitidas por el geólogo Luis Chavarría R, mediante oficio DGM-CME-002-2010, de fecha 11 de enero del 2010, tal y como se colige en el resultando octavo de la presente resolución y todas las directrices que al efecto dicte la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a la extracción y aprovechamiento, asimismo deberá de cumplir con todas las directrices que emita la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, relacionada con aspectos ambientales  en el área donde se ubica  la fuente de materiales a explotar.  

5º—Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—(IN2010060169).

R-0394-2010-MINAET.—Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—San José, a las diez horas del primero de julio del dos mil diez.

Delegación de firma del señor Teófilo de la Torre Argüello, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en el Licenciado Marcos Montero Cruz, en su carácter de Proveedor Institucional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y en caso de ausencia de éste en la licenciada Floribeth Ruiz Solís, cédula de identidad Nº 6-0241-0826, en su condición de Proveedora Institucional a. í. del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Resultando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003, regula las Proveedurías Institucionales de los Ministerios, que serán las encargadas de todas las etapas de contratación administrativa de los respectivos Ministerios.

II.—Que el artículo Primero del Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H supra indicado, establece que los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los diversos procedimientos de Contratación Administrativa y la firma de las Resoluciones de adjudicación, Declaratoria Infructuosa o Deserción, Pedidos de Compra, Recurso de Objeción que se presenten ante esta Administración y Revocatoria contra los actos de adjudicación, Resoluciones para rectificación de errores materiales o aritméticos, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

III.—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

Considerando:

I.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 03 del 6 de enero del 2010, el señor Teófilo de la Torre Arguello, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Santa Ana, provincia de San José, cédula de identidad Nº 8-016-518, en mi condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por Acuerdo de Nombramiento Nº 001-2010, de fecha 8 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta Digital Nº 88 del 11 de mayo de 2010, delega en la figura del Proveedor Institucional, la decisión final a adoptar en los procedimientos de Contratación Administrativa, así como la firma de los actos de adjudicación, Resoluciones de Declaratoria Infructuosa o Deserción, Pedidos de Compra, Recursos de Objeción al cartel de la contratación, que se presenten ante esta Administración y Revocatoria contra los actos de adjudicación, Resoluciones para rectificación de errores materiales o aritméticos; recayendo en el señor Montero Cruz, dicho cargo, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

II.—Que se ha valorado que el delegar la firma de la adopción de los diversos procedimientos de contratación administrativa, en una sola persona, resulta inconveniente para los intereses de la Administración, debido a que en caso de ausencia del señor Marcos Montero Cruz, por enfermedad o por el disfrute del derecho a vacaciones, podrían verse obstaculizados los procedimientos de contratación administrativa, razón por la cual es conveniente que se tenga una segunda persona que realice esa función y en caso de ausencia del Proveedor Institucional de este Ministerio, pueda sustituirlo la Licenciada Floribeth Ruiz Solís, cédula de identidad Nº 6-0241-0826, en su condición de Proveedora Institucional a. í. del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

III.—Que la Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica Nº OJ050-97, de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “...La delegación de la firma no implica una transferencia de la competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

IV.—Dentro de ese contexto, la Procuraduría General de la República, a través del Dictamen C-011-2008, de fecha 17 de enero de 2008, manifestó en lo conducente: “...Cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado y no necesariamente en el que sea su inmediato inferior, la firma de resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder, quien toma la decisión en el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de la Administración Pública, dicha delegación se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República...”.

V.—La presente Resolución deja sin efecto cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga. Por tanto:

EL MINISTRO DE AMBIENTE,  ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.—Con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 03 del 6 de enero del 2010, el señor Teófilo de la Torre Arguello, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Santa Ana, provincia de San José, cédula de identidad Nº 8-016-518, en mi condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por Acuerdo de Nombramiento Nº 001-2010, de fecha 8 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta Digital Nº 88 del 11 de mayo de 2010, delega en la figura del Proveedor Institucional, la decisión final a adoptar en los procedimientos de Contratación Administrativa y la firma de las Resoluciones de adjudicación, Resoluciones de Declaratoria Infructuosa o Deserción, Pedidos de Compra, Recursos de Objeción al cartel de la contratación, que se presenten ante esta Administración y Revocatoria contra los actos de adjudicación, Resoluciones para rectificación de errores materiales o aritméticos, en el Licenciado Marcos Montero Cruz, cédula de identidad Nº 1-527-901, vecino de San Ramón de Alajuela, en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y en caso de ausencia de éste, por enfermedad o por el disfrute del derecho a vacaciones, la delegación indicada recaerá en la Licenciada Floribeth Ruiz Solís, cédula de identidad Nº 6-0241-0826, vecina de Guadalupe, San José, en su condición de Proveedora Institucional a. í. del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

II.—La presente Resolución deja sin efecto cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.

III.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Publíquese.—Ing. Teófilo de la Torre Argüello, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.––1 vez.––O. C. Nº 9454.—Solicitud Nº 22151.––C-81620.––(IN2010061495).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

DIA-R-E-226-2010.—El señor Rafael Arturo Porres Cordon, cédula o pasaporte 00876862, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora de Fertilizantes B & Q (DIFESA) S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del Mejorador de Suelo de nombre comercial Pro-Soil Plus compuesto a base de nitrógeno-potasio-azufre-calcio-magnesio-boro-hierro-cobre-manganeso-zinc-ácido fúlvico-ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010062313).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 48-2010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del día 21 de junio del año dos mil diez.

Se conoce solicitud de permiso privado para las actividades de aviación agrícola privada, solicitado por la empresa Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A., cédula jurídica, 3-101-131174, representada por el señor Antonio Urgellés Chavarría; con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

Primero: Mediante resolución Nº 182-2007 de las 10:15 horas del 26 de setiembre del 2007, el Consejo Técnico de Aviación Civil, otorgó a la empresa Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A., renovación al permiso de operación para brindar servicios de aviación agrícola privada sin fines comerciales, con una vigencia de dos años, los cuales vencieron el 26 de setiembre del 2009.

Segundo: Mediante escrito de fecha 29 de julio del 2009, el señor José Antonio Urgellés Chavarría, en calidad de Apoderado Generalísimo la empresa Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A., solicitó se le renovara a su representada el permiso de servicios de aviación agrícola privado.

Tercero: Que mediante certificación de no saldo Nº 0333-2009 de fecha 19 de agosto de 2009, el Departamento Financiero indicó que la empresa DAPASA no tiene deudas con esta Dirección General, ya que no es concesionaria.

Cuarto: Mediante oficio LEG-1017-2009 la Unidad de Asesoría Legal previno a la empresa una serie de requisitos faltantes para continuar con la gestión. No fue hasta el 15 de marzo de 2010 que la empresa cumplió con todos los requerimientos solicitados. Dado que la solicitud de la empresa fue presentada de manera extemporánea, se le dará el tratamiento de una solicitud para obtener un nuevo permiso.

Quinto: Mediante oficio OA-784-10 de fecha 30 de abril de 2010, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó no tener objeción técnica a fin de que se le renueve a la empresa DAPASA el Certificado de Explotación para brindar servicios de fumigación aérea privada.

Sexto: Que el día 30 de abril 2010 se verificó en el sistema de Consulta de Morosidad Patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social a través de la página www.ccss.sa.cr, y se constató que la empresa Desarrollo Agropecuario del Parrita con cédula jurídica 3-101-131174, se encuentra inscrito como patrono y al día en el pago de las obligaciones obrero - patronal con esa Institución.

Sétimo: Que en el presente estudio se han observado los procedimientos normativos vigentes.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: La explotación de los servicios aéreos la otorga el Estado Costarricense por medio de un certificado de explotación o autorización según corresponda una vez que se cumplan con las formalidades de la ley y sus reglamentos.

El artículo 106 de la Ley General de Aviación Civil establece que el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizará el servicio de aviación agrícola privada, de conformidad con el reglamento respectivo.

Asimismo el artículo 105 de la Ley de cita define aviación agrícola como la rama de la aeronáutica organizada, equipada y adiestrada para proteger el desarrollo de la agricultura en cualquier de sus aspectos:

Ø  Preparación de tierras mediante uso de fertilizantes y mejoradores

Ø  Labores de siembra

Ø  Combate de plagas agrícolas

Ø  Aplicación de defoliantes, insecticidas, pesticidas, funguicidas y herbicidas

Ø  Provocación artificial de lluvias

Ø  Cualesquiera otras aplicaciones científicas de la aviación con fines agrícolas que sean aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

El artículo 3 del Decreto Nº 31520 MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2003, denominado “Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola”, establece que es competencia del Consejo Técnico y de la Dirección General de Aviación Civil ejecutar y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia de aviación civil y agrícola. Así como le corresponde las disposiciones administrativas necesarias que permitan la organización normalización y coordinación de todas aquellas actividades relativas a la prestación de servicios de aviación agrícola.

El artículo 7 del citado Decreto dice que “se considera actividad de Aviación Agrícola aquella rama de la aeronáutica organizada, equipada y adiestrada para proteger y fomentar el desarrollo de la agricultura”.

Por su parte en sus artículos 08 y 11 indica que la actividad de aviación agrícola debe realizarse de acuerdo al ordenamiento jurídico, al respecto señala:

“Artículo 8º—Las actividades de aviación agrícola deben realizarse de acuerdo con las disposiciones reglamentarias establecidas en la Ley General de Salud, Ley General de Aviación Civil, Ley de Protección Fitosanitaria, el presente Reglamento, el Reglamento sobre Registro, uso y Control de Plaguicidas y Coadyuvantes y regulaciones de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) que fueren aplicables. Las disposiciones relativas a la seguridad e higiene de las actividades de aviación agrícola deben realizarse de acuerdo con lo que establece al respecto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

“Artículo 11.—Para realizar actividades propias de la aviación, en calidad de servicio remunerado o en beneficio de terceros, es necesario ser titular de un Certificado de Explotación expedido por el Consejo Técnico y un Certificado Operativo conforme con el procedimiento establecido en la Ley General de Aviación Civil, y a las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento de Certificación (RAC119).”

La Ley General de Aviación Civil en su artículo 107 establece que toda persona física o jurídica que utilice aeronaves destinadas a la aviación agrícola responderá por los daños que cause a las personas o bienes de terceros en la superficie. Dicha obligación queda también plasmada en el artículo 270 del mismo cuerpo normativo y el artículo 21 del Decreto 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP, respectivamente, en lo que interesa señalan:

“Artículo 270. El operador de cualquier aeronave civil que vuelo sobre el territorio costarricense, responderá por los daños y perjuicios que causare a las personas o propiedades de terceros en la superficie territorial (...)

“Artículo 21. El propietario de las aeronaves destinadas a la aviación agrícola debe garantizar, por medio de un seguro, el pago de las indemnizaciones correspondientes a los daños que las aeronaves en vuelo puedan causar a terceros o a bienes de los mismos, según los artículos 102 y 271 de la Ley General de Aviación Civil”.

En virtud de lo anterior, la empresa Desarrollo Agropecuario del Parrita., deberá suscribir y mantener durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños a las personas o bienes de terceros en la superficie.

En el caso que nos ocupa estamos ante una solicitud de permiso para brindar servicios de aviación agrícola privada, instaurado por la empresa Desarrollo Agropecuario del Parrita, en este sentido los artículos 23 y 24 de citado Decreto indican que toda persona física o jurídica que desee efectuar actividades de aviación agrícola sin fines comerciales en inmuebles de su propiedad debe contar con un permiso de operación otorgado por el Consejo Técnico.

Los operadores autorizados para brindar servicios de aviación agrícola con carácter privado sólo podrán operar en fundos propios, no pudiendo brindar servicios a terceros, el incumplimiento de dicha obligación acarreará la revocatoria del permiso sin responsabilidad alguna para el Estado (artículo 25 del Decreto 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP).

Por lo anterior debemos indicar que después de haber realizado el procedimiento previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, el Decreto 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2003 denominado “Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola, se determinó que la solicitud de la empresa Desarrollo Agropecuario del Parrita., reúne todos los requisitos legales necesarios para su autorización.

Que mediante oficio OA-784-10 de fecha 30 de abril, 2010, la unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó no tener inconveniente para que se otorgue lo solicitado por la empresa Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A.

Con fundamento en las citas de ley y consideraciones hechas. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa denominada Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A., cédula jurídica, 3-101-131174, representada por el señor Antonio Urgellés Chavarría; permiso privado para la ejecución de actividades aéreas de fumigación agrícola bajo los siguientes términos, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar:

Servicios de aviación agrícola privada sin fines comerciales.

Vigencia

De conformidad con los artículos 105 y 106 de la Ley General de Aviación y el artículo 26 del Decreto Número 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2003, la vigencia de la autorización será de dos años, contados a partir de su expedición, pudiendo ser renovado a criterio del Consejo Técnico. La renovación deberá ser solicitada cuando menos treinta días antes del vencimiento del permiso de operación de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento.

Cumplimiento de las Leyes

El operador se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en La Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, reglamentos de aviación agrícola, así como otras leyes conexas.

Otras obligaciones

Deberá suscribir y mantener vigente los contratos de seguros que garanticen los daños a las personas o bienes de terceros en la superficie y garantizar, por medio de un seguro, el pago de las indemnizaciones correspondientes a los daños que las aeronaves en vuelo puedan causar o a bienes de los mismos, según lo dispuesto por el artículo 271 de la Ley General de Aviación Civil.

Además solo podrá operar en fundos propios, no pudiendo brindar servicios a terceros.

El incumplimiento de dicha obligación acarreará la revocatoria del permiso sin responsabilidad alguna para el Estado (artículo 25 del Decreto 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP).

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria Nº 21-2010, celebrada el día 21 de junio del 2010.—Notifíquese, publíquese.—Luis Carlos Araya Monge, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—Solicitud Nº 29755.—O. C. Nº 21314.—C-168320.—(IN2010060951).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 1554, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gómez Valerín Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010186101.—(IN2010060862).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 2, folio 50, título N° 348-86, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Abarca Rodríguez Jorge Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010060989).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Paquera, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Castro Ramírez Franklin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010060996).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 14, emitido por el Instituto Profesional Femenino de Pavas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Silva Álvarez Mariahan de la Trinidad. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010186303.—(IN2010061210).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 38, emitido por el Colegio Técnico Profesional 27 de Abril, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Villarreal Carranza Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010061533).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Comercial e Industrial, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 2, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Aguilar Retana Nelson Franklin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010186690.—(IN2010061595).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 74, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Marlen Zumbado Guevara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil cuatro.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loria Masís, Subdirector.—RP2010187078.—(IN2010061821).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 168, título N° 979, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias Rivera Marita de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—Nº RP2010187092.—(IN2010061822).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 32, título N° 570, emitido por el Colegio Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Flory Venegas Mata. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Floribeth Venegas Mata. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010062055).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo R. L., siglas COONATRAMAR R. L, acordada en asamblea celebrada el 22 de mayo del 2009. Resolución C-0784. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta al artículo 26 del estatuto.—19 de julio de 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010186281.—(IN2010060866).

De conformidad con la autorización extendida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación Sindical de Árbitros de Fútbol Playa y Afines, siglas ASAFUTPLAYA, código 903-SI acordada en asamblea celebrada el 21 de mayo del 2010. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 1, folio: 227, asiento: 4566 del 4 de mayo del 2010. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de noviembre del 2010.

Presidente                                                     Álvaro Sibaja Blanco

Vicepresidente                                              Nelson Bonilla Espinoza

Secretaria de Actas y Correspondencia   Franklin Quesada Masís

Secretaria de Finanzas                                 Cristian Vega Tijerino

Vocal                                                              Erick Chavarría Alfaro

Fiscal                                                              Geovanny González Guzmán

San José, 20 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010061235).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Enfermería, siglas SINAE, acordada en asamblea celebrada el día 26 de marzo del 2010. Expediente S-H010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 77, asiento: 4574, del día 20 de julio de 2010. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.––1 vez.––(IN2010061277).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria e Industrial del Cantón de Pococí R. L., siglas COOPEPOCOCI R. L, acordada en asamblea celebrada el 27 de abril del 2008. Resolución 0340. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta a los artículos 18, 20, 25, 39, 43, 47, 48 y 50 del Estatuto.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010061722).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Usuarios del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos, siglas SINDUCENADA, Código 905-SI acordada en asamblea celebrada el 11 de febrero del 2010. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 2, folio: 15, asiento: 4573, del 20 de julio del 2010. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 11 de febrero de 2010.

Presidente:                            Marco Vinicio Mata Morera

Vicepresidente:                       Francisco Israel Umaña Aguilar

Secretaria de Actas

y Correspondencia:                 María Gabriela Mora Salazar

Secretario de Finanzas:           Carlos Luis Arce Parra

Secretario de Organización:     Yoversy Virgilio Vargas Loaiza

Vocal:                                      Walter del Carmen Montoya Sánchez

Vocal:                                      Alfredo Martínez Chaves

Fiscal:                                      Gerardo Morales Espinoza

San José, 21 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010062372).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula Nº 1-1151-238, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Florida Gulf Coast Universtity, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PEPTIDO OPTIMIZADO INHIBITORIO DE LA ENTRADA DEL VIRUS DEL DENGUE. La invención se relaciona con inhibidores de la entrada de peptido y métodos para determinar tales inhibidores que se pueden ligar a regiones de virus que tienen proteínas E clase 2, tal como la proteína E del virus del Dengue, como candidatos para compuestos antivirales in vivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 14/00, cuyo.(s) inventor(es) es(son) Scott F. Michael, Sharon Isern, Roert Garry, Ram Samudrala, Joshua Costin, Ekandi Jenwitheesuk. La solicitud correspondiente lleva el número 11265, y fue presentada a las 09:18:18 del 11 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010186026.—(IN2010060850).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Biovail Laboratories International S. R. L., de Barbados, solicita la Patente de Invención denominada BROMHIDRATO DE BUPROPION Y APLICACIONES TERAPÉUTICAS. Se describen formulaciones de bromhidrato de bupropion, así como también su uso para el tratamiento de afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/137, cuyos inventores son Williams Robert Parry, Silvertone Peter Harris. La solicitud correspondiente lleva el número 11259, y fue presentada a las 14:22:14 del 8 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN201061069).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Led Roadway Lighting Ltd., de Canadá, solicita el Diseño Industrial denominada SISTEMA DE ILUMINACIÓN.

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El diseño consiste de las características de forma, ornamento, patrón y configuración del sistema de iluminación tal como se muestra en los dibujos adjuntos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es L 01/68, cuyos inventores son Jack Yitzhak Josefowicz, Matthew Francis Durdle, Tristan Roland Laan. La solicitud correspondiente lleva el número 11438, y fue presentada a las 9:06:00 del 18 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010186317.—(IN2010061200).

El Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, abogado, vecino de Santa Ana, apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANIMACIÓN COMPARATIVA DE NEUMÁTICOS. En la memoria descriptiva y las figuras se describe y representa un método de presentar datos comparativos de neumáticos, donde un vehículo con un conjunto concreto de neumáticos es conducico por una pista de pruebas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01M 17/02, cuyo inventor es Sigillito, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 11389, y fue presentada a las 8:43:30 del 26 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010186318.—(IN2010061201).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS 1, 2, 4-TRIAZOL AMINO COMO MODULADORES DE MGLUR5. La presente invención está dirigida a nuevos compuestos, a un proceso para su preparación, su uso en terapia y composiciones farmacéuticas que comprenden los nuevos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/14, cuyos inventores son Isaac, Methvin, Wallberg, Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 11391, y fue presentada a las 9:01:30 del 26 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010186484.—(IN2010061202).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Especial de ST Jude Medical Puerto Rico LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE CIERRE VASCULAR CON MATERIAL SELLADOR FLUIDO. Varias realizaciones de dispositivos de cierre vascular se muestran y describen aqu. Los dispositivos de cierre vascular, en general son dispositivos hemostáticos que tienen el propósito de detener el sangrado al cerrar sitios de punción para acceso vascular después de un diagnóstico percutáneo o procedimientos terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61L 24/00, cuyos inventores son Catherine, A. Pipenhagen, Melissa, K. Gardner, Jyueboon, Lim, William R. Fiehler, Gary, J. Schorr, Janet, L. Jacobsen. La solicitud correspondiente lleva el número 11539, y fue presentada a las 13:31:00 del 29 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010186485.—(IN2010061203).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS BIS-(SULFONILAMINO) PARA USO EN TERAPIA. La invención proporciona compuestos de fórmula (I) donde R1, R3, L1, L2, G1, G2, A y m son como se definió en la descripción e isómeros ópticos, racematos y tautómeros de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 307/79, cuyos inventores son Bylund, Johan, Ek, María E., Gravenfors, Yiva, Holenz, Jorg, Minidis, Alexander, Nordvall, Gunnar, Sohn, Daniel, Vallin, Karl SA Viklund, Jenny, Von Berg, Stedan. La solicitud correspondiente lleva el número 11517, y fue presentada a las 10:47:00 del 18 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010186486.—(IN2010061204).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS BICICLICOS PARA USAR EN EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES ASOCIADAS CON EL RECEPTOR DE ANDRÓGENO. La invención se refiere a los compuestos biciclicos de fórmula I donde los números enteros X1, X2, X3, el anillo A, R4, R5 y m son como los definidos en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Bradbury, Robert Hugh, Hales, Neil James, Rabow, Alfred Arthur. La solicitud correspondiente lleva el número 11524, y fue presentada a las 12:37:21 del 21 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010186487.—(IN2010061205).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de Apoderado Especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE 17- (1’ -PROPENIL) -17-3’ -OXIDOESTRA-4-EN-3-ONA, SU USO Y MEDICAMENTOS QUE LO CONTIENEN. La invención se refiere a derivados de 17- (1’ -propenil9-17-3’ -oxidoestra-4-en-3ona que tienen la fórmula química general I, en la cual Z, R6a, R6b, R7 , R15, R16a, Rl6b y R18 tienen los valores que se indican en la reivindicación 1, así como sus solvatos, hidratos y sales, incluyendo todos los estereoisómeros de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07J 21/00, cuyos inventores son Ulrich Klar, Joachim Kuhnke, Jam Hubner, Sven Ring, Thomas Frenzel, Frederik Menges, Hans-Peter Muhn, Katja Prelle. La solicitud correspondiente lleva el número 11541, y fue presentada a las 13:13:15 del 29 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010186488.—(IN2010061206).

El  señor  Néstor  Morera  Víquez,  mayor,  abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE Y-LACTONA DE ESTEROIDE DE ÁCIDO 15,16-METILEN-17-HIDROXI-19-NOR-21-CARBOXÍLICO, SU USO Y MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN TAL DERIVADO.

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La invención se refiere a un derivado de y-lactona de esteroide de ácido 15,16-metilen-17-hodroxi-19-nor-21-carboxilixo que tiene la fórmula química general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07J 53/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ulrich, Klar, Joachim, Kuhhnke, Rolf, Bohlmann, Jan, Hubner, Sven, Ring, Thomas, Frenzel, Frederik, Menges, Borden, Steffen, Hans-Peter Muhn, Katja, Prelle. La solicitud correspondiente lleva el número 11542, y fue presentada a las 13:32:00 del 29 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010186489.—(IN2010061207).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ADC DSL Systems, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PUERTO DE COMUNICACIÓN DE FALLA EN APLICACIONES DE CONEXIÓN CRUZADA. La presente invención se refiere a sistemas y métodos para comunicar fallas a través de una red de comunicaciones de conexión cruzada. En una modalidad, se proporciona un método para comunicar una condición de alarma en una red de conexión cruzada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04L 12/26, cuyos inventores son Joe Polland, Fu-Chin Yang, Sharma Manish, Zhou Xinkuan. La solicitud correspondiente lleva el número 11411, y fue presentada a las 14:28:00 del 4 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010061489).

Federico Rucavado Luque, 1-839-188, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Imclone Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES ESTABLES DE ANTICUERPOS. La presente invención se refiere a formulaciones y métodos para la estabilización de anticuerpos. En una modalidad, la invención proporciona la formulación de solución estable de un anticuerpo IgG1 que se enlaza específicamente al receptor del factor-I similar a la insulina. En otra modalidad, la invención proporciona métodos para estabilización de anticuerpo IgGl que se enlazan específicamente al receptor del factor-I de crecimiento similar a la insulina que comprende, liofilizar una formulación acuosa del anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Arvind Srivastava, Joel Goldstein. La solicitud correspondiente lleva el número 11005, y fue presentada a las 14:40:18 del 28 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010186761.—(IN2010061624).

Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado, casado una vez, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hierros y Aplanaciones, S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ANCLAJE FUSIBLE DIRECTO PARA POSTE DE SOPORTE DE UNA BARRERA DE SEGURIDAD O PRETIL EN UN TERRENO RÍGIDO. La presente invención se refiere a un dispositivo para el anclaje en terrenos rígidos tales como tableros o soleras de hormigón, asfalto, roca, de postes de soporte de barreras de seguridad y pretiles, mediante pernos embebidos parcialmente en el terreno y fijados en él mediante medios químicos o mecánicos, cuya parte emergente atraviesa sucesivamente la placa de anclaje del poste de la barrera, una o varias arandelas y tuercas de cierre que son las que fijan el perno a la placa de anclaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E01F 15/04, cuyo inventor es Antonio Amengual Pericás. La solicitud correspondiente lleva el número 11403, y fue presentada a las 10:50:00 del 30 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010186762.—(IN2010061625).

Federico Rucavado Luque, 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-HEPCIDINA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales que se enlazan selectivamente a hepcidina-25 humana y son caracterizados por tener alta afinidad para hepcidina-25 humana y fuertes propiedades neutralizantes a hepcidina madura humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/186, cuyos inventores son Yuping Anthony Cai, Dennis Patrick Gately, Luhong He, Donmienne Doen Leung, Peng Luan, Bárbara Anne Swanson, Ying Tang, Derrick Ryan Witcher. La solicitud correspondiente lleva el número 11414, y fue presentada a las 14:59:00 del 5 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010186763.—(IN2010061626).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ROLLOS DE MATERIAL QUE PROPORCIONAN UNA DISPENSACIÓN A UNA MANO DE HOJAS DE LONGITUD PREDETERMINADA. Se proporciona un rollo de un material de hoja con hojas alargadas dentro del rollo que se desprenden completamente una de la otra o se desprenden sustancialmente completamente una de la otra, de manera que el usuario pueda dispensar las hojas alargadas con una mano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A47K 10/22, cuyos inventores son Neto, Tsutama, Satake, Mcintyre, José, Lee, Baggot, James, Leo. La solicitud correspondiente lleva el número 11422, y fue presentada a las 09:32:15 del 11 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010061629).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TIAZOL USADOS COMO INHIBIDORES DE PI 3-CINASA. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I); y sus sales, en donde los sustituyentes son como los definidos en la descripción; a composiciones y uso de los compuestos en el tratamiento de enfermedades mejoradas por la inhibición de la fosfaditilinositol 3-cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 417/12, cuyos inventores son Caravatti, Giorgio, Fairhurst, Robin Alec, Furet, Pascal, Guagnano, Vito, Imbach, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 11491, y fue presentada a las 14:31:00 del 10 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010061630).

Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, céd 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTO CON GRABADOS EN RELIEVE QUE TIENEN UNA ANCHURA DE LÍNEA DECRECIENTE. Se dan a conocer materiales en láminas grabados en relieve. De acuerdo con la presente descripción, el patrón de grabado en relieve incluye al menos un elemento de línea que tiene una profundidad que disminuye de manera gradual. Se ha encontrado que la profundidad que disminuye de manera gradual altera las características de sombreado del patrón de grabado en relieve, lo que crea de esta manera una línea en el patrón de grabado en relieve que parece disminuir en anchura de línea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61F 13/15, cuyos inventores son Wilhelm, Lee, D. La solicitud correspondiente lleva el número 11428, y fue presentada a las 08:18:15 del 14 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010061631).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas del treinta de junio del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado COBERTOR FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA de Honda Motor Co., Ltd cuyos creadores son Mamoru Otsubo; Makoto Kodama; todos de nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 326, estará vigente hasta el día treinta de junio de dos mil veinte, según prioridad reivindicada de la solicitud china número CN 2005-009773 del treinta y uno de marzo de dos mil cinco; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 12-16.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2010186931.—(IN2010061818).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Karol Yancarla Valencia Cardona, mayor, soltera, abogada, pasaporte 5185354, vecina de San José, Urbanización Saborío, Paso Ancho, de la Licorera Rosi 200 sur, 75 norte, frente al play, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales sobre la obra literaria individual divulgada titulada: PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE OBSERVANCIA EN FRONTERA DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN (DROIT DE SUITE) POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS A INSTANCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Y LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA EN COSTA RICA. Dentro de la obra se encuentra la definición, conceptualización y descripción del derecho de participación, más conocido como Droit de Suite, que es un derecho patrimonial que tienen los artistas de obras únicas y originales a pedir el 5% por cada reventa de la obra. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6382.—Curridabat, 9 de julio del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2010186989.—(IN201061819).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación El Progreso Primero de Mayo, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar y promover la solución habitacional para familias de escasos recursos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Flora Sánchez Guevara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 125154, adicionales tomos: 2010, asientos: 138605 y 193324.—Curridabat, a los trece días del mes de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010186927.—(IN2010061820).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-581741, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zancudo-Langostino, Pavones de Golfito. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 54 minutos y 53 segundos del 31 de mayo del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 29739.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010186562.—(IN2010061836).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-394833, denominación: Asociación Cristiana Vida y Paz de las Asambleas de Dios en San Pedrito. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 20941.—Curridabat, 20 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010186669.—(IN2010061837).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitas legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento: Tomo: 2010 Asiento: 22984.—Curridabat, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(IN2010062296).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del notario Luis Roberto Zamora Bolaños, cédula de identidad número 1-1086-0159, carné 18239. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial. Se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000426-0624-NO.—San José, 14 de julio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010186924.—(IN2010061826).

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado de la Licenciada Patricia Baraquiso Leitón, cédula de identidad número 2-0343-0378, carné 17490, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000523-0624-NO.—San José, 16 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo—1 vez.—RP2010186984.—(IN2010061827).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9496A.—La Tarántula Negra S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego ornamentales. Coordenadas 200.000 / 425.400 hoja Río Ario. Predios inferiores: Villajime S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186118.—(IN2010060851).

Exp. 419-H.—Peters S. A. solicita concesión de 500 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas 232.600/497.000 hoja Naranjo. Caída bruta (metros): 71.90 m Potencia teórica (Kw.): 479.33 kw. No se indican propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186136.—(IN2010060852).

Exp. 6788A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Chayote, solicita concesión de: 1,40 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca    de    su    propiedad    en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero,   consumo  humano, doméstico y riego. Coordenadas 241.300 / 497.400 hoja Quesada. Predios inferiores: Johonny Porras, Gilberto González González, Guiselle Gonzáles González Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186155.—(IN2010060853).

Exp. 12568P.—Bromojica S. A., solicita aumento de concesión: 1,5 litros por segundo del Pozo CN-430, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico turístico,  piscina y riego. Coordenadas 280.550 / 351.320, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186183.—(IN2010060854).

Exp. 13942P.—Empresa Agrícola García Barquero S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo Artezanal, efectuando la captación en finca de Empresa Agrícola García Barquero S. A., en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.985/ 529.029 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186184.—(IN2010060855).

Exp. 13967A.—Hacienda El Retiro S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Las Liebres S. A., en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico, piscicultura, abrevadero lechería. Coordenadas 218.453/555.813 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186185.—(IN2010060856).

Exp. 13848P.—RBT Real Estate and Bussinestrust Services S. A., solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del otros RG-809, efectuando la captación en finca de el mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 219.176/500.230 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186186.—(IN2010060857).

Exp. 12435A.—Eduardo y otros, Badilla Ugalde, solicitan aumento de concesión: 7,50 litros por segundo de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, piscina, piscicultura, turístico, riego, embotellado y venta de agua Coordenadas 197.900/427.500 hoja Tambor. Predios inferiores: Tobías Alpízar Bolaños. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186187.—(IN2010060858).

Exp. 13847P.—Hacienda Techo del Mundo Ltda, solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del pozo CY-169, efectuando la captación en finca de Hacienda Techo del Mundo Ltda, en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, piscina, doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 181.100/ 410.155 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186188.—(IN2010060859).

Exp. 5830A.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: 0,30 litros por segundo de la quebrada Atalaya, efectuando la captación en finca de Hda. Cartago en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario, riego, pasto, doméstico, lechería, abrevadero. Coordenadas 205.400/540.500 hoja Istarú, 1,30 litros por segundo de la quebrada Atalaya, efectuando la captación en finca de Hda. Cartago en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-otro, consumo humano, doméstico y agropecuario, riego, pasto. Coordenadas 206.500/539.600 hoja Istarú, 0,50 litros por segundo de la quebrada Atalaya, efectuando la captación en finca de Hda. La Lima en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario, lechería, doméstico, abrevadero, riego. Coordenadas 207.100/539.400 hoja Istarú. Predios inferiores: Manuel E. Gallado Sobrado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186189.—(IN2010060860).

Exp. 13919P.—Árbol Cuatro Escudos S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de Árbol Cuatro Escudos S. A., en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consuno humano, turístico, piscina, riego. Coordenadas 286.984 / 404.657, hoja Tierras Morenas. 2 litros por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de Árbol Cuatro Escudos S. A., en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego, turístico, poscina. Coordenadas 286.308/405.143, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186190.—(IN2010060861).

Exp. 14035A.—Álvaro Valverde Quesada, solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardina Brenes Granados, en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 398.100 / 458.300 hoja Dota. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010060998).

Exp. 14036A.—Juan Mesén Badilla, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Brenes Granados en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 398.100/458.300 hoja Dota. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010060999).

Exp. 5516-P.—Condominios Tropicana S. A., solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del pozo BA-313, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, para uso riego. Coordenadas 221.400/513.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010061066).

Expediente Nº 9568P.—Ralun del Norte S. A., solicita concesión de: 1,9 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, varios, turístico-hotel, agropecuario-abrevadero, varios y turístico-piscina. Coordenadas 271.800 / 344.450, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010061230).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente número 9548P.—Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón, solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo NA-587, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas: 230.580/485.416, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010061694).

Exp. 8675A.—Corporación Malabar S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,   Guanacaste, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 285.853 / 357.463 hoja Carrillo Norte. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para   uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 285.875 / 357.348 hoja Carrillo Norte. 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en   Sardinal,    Carrillo,    Guanacaste, para uso agropecuario-riego- ornamentales. Coordenadas 285.853 / 357.576 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010187077.—(IN2010061823).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios, ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Julieta Espinoza Carmona

SJ01027210

Caserío: Tigra, distrito: Tigra cantón: San Carlos, provincia: Alajuela

A-13093-1976

18.0

Jorge Quesada Sandí

SJ01013810

Caserío: quebrada Arroyo, distrito: San Lorenzo, cantón: Tarrazú, provincia: San José

SJ-634458-2000

20.0

Rodrigo Quesada Sandí

SJ01031510

Caserío: quebrada Arroyo, distrito: San Lorenzo, cantón: Tarrazú, provincia: San José

SJ-1291003-2008

12.0

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7ª, calles 3ª y 5ª, oficina en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Elizabeth Castro Fallas, Solicitante.—O. C. Nº 0227.—Solicitud Nº 35548.—C-82020.—(IN2010061067).

2 v. 2.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

  PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DGTCC-523-2010.—Que el día 14 de julio del dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Harold Lovelady, mayor, casado, empresario, pasaporte número 154911817, en su condición de Apoderado Generalísimo, de la empresa denominada “Marina Operations CR Corp. S. A.”, cédula jurídica número 3-101-300331, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de Venta de la estación de servicio conocida como estación de servicio Marina Pez Vela, ubicada en Quepos, Puntarenas; cuyo permisionario de servicio público actual lo es “Marina Pez Vela Quepos S. A.”, cédula jurídica número 3-101-298191, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Marina Pez Vela, por haber vendido dicho local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular, manifiesta expresamente se traspasen a la empresa denominada Marina Operations CR Corp. S. A., todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 20 de julio del dos mil diez.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—(IN2010063024).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acuerda: Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 871-2010 al 924-2010 por la suma líquida de ¢3.573.938.568,04; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go. cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.

San José, 19 de julio de 2010.—Lic. Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe Departamento Financiero Contable.—Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 2010-13.—Solicitud Nº 3549-2010.—C-6820.—(IN2010061013).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 09-005022-0007-CO, promovida por Lilliam Agüero Valerín, mayor, divorciada, vecina de San José, Licenciada en Administración de Empresas y portadora de la cédula de identidad número 1-515-435, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la Federación de Mutuales de Ahorro y Préstamo, cédula de persona jurídica número 3009105112; contra el artículo 161 de la Ley Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se dictó el Voto número 03297-2010 de las catorce horas y cuarenta y seis minutos del diecisiete de febrero del dos mil diez, que literalmente dice:

Voto Nº 03297-2010. Por tanto: “ Se declara con lugar la acción. En consecuencia se declara inconstitucional el texto del artículo 161 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que estuvo vigente hasta el 22 de julio de 2009. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas consolidadas y sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 21 de julio del 2010

                                                          Evelyn Araya Rodríguez

                                                                               Secretaria a. í.

1 vez.—(IN2010061654).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 08-016826-0007-CO, promovida por Zoraida Jiménez Quesada, mayor, viuda, cédula de identidad número 7-129-774, vecina de Limón; contra el artículo 19, inciso 3) del Reglamento Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, se dictó el Voto número 16297-2009 de las quince horas y cuatro minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, que literalmente dice:

Voto: 16297-2009. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del inciso 3) del artículo 19 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 4º de la sesión 7730, celebrada el 13 de febrero de 2003, que textualmente indica: “…siempre y cuando la solicitud de pensión se presente en el mes de fallecimiento o mes posterior, de lo contrario el beneficio regirá a partir de la fecha de presentación de la solicitud…”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 21 de julio del 2010

                                                          Evelyn Araya Rodríguez

                                                                               Secretaria a. í.

1 vez.—(IN2010061656).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ileana Adela Darce Aburto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 744-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y trece minutos del ocho de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente número 1180-08. Resultando: 1º.—...2º.—...3º.—... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados:... III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Aarón Randall Aburto López y Yerón Darcia Aburto..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Darce Aburto” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010061670).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elena Espinales Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1185-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del treinta de junio del dos mil diez. Exp. Nº 6493-10. Resultando: 1º.—...2º.—...3º.—... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Josué García Espinales..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Silvia Elena”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos—1 vez.—(IN2010061693).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Isabel Rosales Arias, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1343-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del trece de julio del dos mil diez. Expediente Nº 32949-05. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine del Rosario Sánchez Arias… en el sentido que los apellidos de la madre son… “Rosales Arias”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010061716).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jhonny Andrés Campos Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 719-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del trece de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 480-2010. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rachel Andrea Campos Fajardo… en el sentido que el nombre del padre de la misma es “Jhonny Andrés” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RN2010186963.—(IN2010061824).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Inginia del Socorro Godines Cundano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 523-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil diez. Expediente Nº 46257-2009. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leilys Isabel Godínez Cundano… en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Inginia del Socorro” y “Godines”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RN2010187054.—(IN2010061825).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Pococí, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda publicar por diez días en consulta pública no vinculante el siguiente proyecto de reglamento según acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión extraordinaria N° 22 del 24-03-2010, Acta N° 22, Artículo Acuerdo N° 561.

REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN POCOCÍ

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Definiciones y generalidades

Artículo 1º—El objetivo del presente reglamento es regular el manejo, recolección, transporte y disposición final adecuada de los residuos sólidos en el cantón Pococí.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:

i.   Municipalidad: Municipalidad del cantón Pococí.

ii.  Alcalde: Alcalde o Alcaldesa Municipal del cantón Pococí.

iii. Concejo: Concejo Municipal del cantón Pococí.

iv. Departamento de Administración Tributaria: Área de la Municipalidad encargada de efectuar los cobros a las personas contribuyentes de los servicios de recolección de residuos y aseo de vías y sitios públicos.

v.  MEP: Ministerio de Educación Pública

vi. MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

vii.  SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.

viii.   Bien Inmueble: Es todo terreno con o sin construcciones u obras de infraestructura.

ix. Centro de acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación y embalaje de Residuos Sólidos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a su personal mantener las normas de higiene personal conforme a lo establecido en la Ley General de Salud y a las disposiciones de la Organización Panamericana Salud (OPS).

x.  Parque Tecnológico Ambiental: Sitio de aprovechamiento de los residuos sólidos biodegradables a través del reciclaje (producción de abono orgánico y biogás) y no biodegradables, mediante procesos de separación, recuperación, y embalaje. Éstos deben de contar con un programa de educación ambiental hacia el cantón Pococí.

xi. Minicentros de Acopio: Pequeños centros de acopio (máximo 50m2) ubicados en centros educativos, iglesias, barrios y comercio organizados, entre otros.

xii.  Munícipe(s): Administrados, contribuyentes, vecinos, vecinas, residentes del cantón de Pococí.

xiii.   Generador(es) de residuos: Persona física o jurídica, así como encargados o responsables de actividades, obras, proyectos o eventos que produzcan residuos sólidos.

xiv.   Contribuyente: Persona propietaria o poseedora de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Pococí, al cual se le brinde un servicio municipal de recolección de residuos sólidos y/o limpieza de vías; sea éste persona física o jurídica.

xv.  Usuarios(as): Persona física o jurídica a quien se brinde el servicio de recolección de basura y/o limpieza de vías.

xvi.   Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de basura que genera por semana.

xvii.  Vía y/o área pública: Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, exceptuando aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso.

xviii.   Desecho sólido o basura: Todo aquel residuo sólido ordinario del cual no se puede sacar provecho alguno después de su uso primario, y que no requiere de tratamiento especial antes de ser dispuestos.

xix.   Residuo sólido: Es todo aquel material en estado sólido o semisólido que es generado de un proceso o uso primario.

xx.    Residuo orgánico: Todo residuo sólido o semisólido de origen animal o vegetal, sujeto a descomposición o biodegradación.

xxi.   Residuo sólido domiciliario: Residuos sólido ordinario generado en actividades de las viviendas y que no requiera un tratamiento especial previo a su recuperación y/o disposición final.

xxii.  Residuo sólido comercial: Residuos sólido ordinario generado en establecimientos comerciales y mercantiles, tales como almacenes, tiendas, hoteles, depósitos, restaurantes, cafeterías, carnicerías, sodas, salones de belleza, supermercados y mercados de todo tipo, lubricentros, estaciones de servicio, talleres, entre otros tipos de negocios, y que no requiera un tratamiento especial previo a su recuperación y/o disposición final.

xxiii. Residuo sólidos institucional: Residuos sólido ordinario generado en establecimientos educativos, gubernamentales, carcelarios, religiosos, hospitalarios, terminales aéreas, terrestres, fluviales o marítimas, entre otros, y que no requiera un tratamiento especial previo a su recuperación y/o disposición final.

xxiv. Residuo sólido ordinario o tradicional: Aquellos residuos que no requieren de tratamiento especial antes de ser recuperados o dispuestos. Residuos sólidos dentro de los que se encuentran el papel, cartón, plástico, vidrios, latas o envases metálicos ferrosos y no ferrosos, alimentos y orgánicos, que son el resultado de las actividades cotidianas de las distintas unidades habitacionales, patentados y entes de carácter público o privado.

xxv.  Residuos no tradicionales: Es un residuo que no se genera diariamente en hogares, instituciones o comercio, ni de actividades cotidianas. Todo residuo que por su cantidad y volumen no califica como un residuo ordinario ni de tipo tradicional. Por ejemplo: chatarra plástica y metálica, podas de árboles, ramas, troncos, electrodomésticos, muebles, sillas, mesas, colchones, residuos de remodelaciones, residuos constructivos, maderas de formaleta, llantas, latas de zinc, tejas, y otros, los cuáles se pueden considerar inertes.

xxvi. Desechos infecto contagioso: El que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos y/o al ambiente humano. Ejemplo: gazas, jeringas, algodones, y todos aquellos establecidos en el Reglamento de Manejo de Desechos Infecto Contagiosos, Decreto Nº 30965-S.

xxvii.     Desechos especiales y peligrosos: Incluye a los residuos sólidos patógenos, tóxico, combustible, inflamable, explosivo, volátil y radiactivo. Se incluye en esta definición los objetos o elementos por su tamaño, volumen o peso requieren un manejo especial. Ejemplos: bombillos fluorescentes, envases de agroquímicos, envases de insumos agropecuarios, aerosoles, baterías y todos aquellos establecidos de acuerdo al Capítulo I, artículo 1º, incisos: h), i), j), k), l), ll) y m) del Reglamento de Basuras según Decreto Ejecutivo 19049-S del 07 de julio de 1989.

xxviii. Residuos sépticos: residuos semi sólidos biodegradables provenientes de tanques sépticos, o lodos activados provenientes de lagunas de oxidación.

xxix. Residuos sólidos de eventos: Todo residuo ordinario generado por actividades festivas tales como turnos, fiestas Cívico-Patronales, ferias, carnavales, topes, ciclismo, bailes, conciertos, desfiles y otras actividades similares privadas o públicas.

xxx.  Residuo sólido recuperable: Residuos que por su composición y estructura admiten rescatar parte o la totalidad del valor económico de sus componentes, como lo son el papel, cartón, vidrio, aluminio, hierro, tetrapack, plástico, llantas, aserrín, madera, entre otros, y que reciban un manejo adecuado.

xxxi. Residuo sólido no recuperable: Todo aquel residuo que no cumpla con la clasificación anterior, o que no se pueda recuperar por un mal manejo.

xxxii.     Separación de residuos sólidos: Es la acción de clasificar en recuperables y no recuperables.

xxxiii. Recuperación: Es la acción de recuperar los residuos con potencial reutilizable y reciclable, y llevarlos a un centro de acopio y/o reciclaje a fin de aprovechar el mismo como materia prima.

xxxiv. Compostaje: Método por el cual se utilizan los residuos biodegradables y se someten a descomposición, en el cual se da un manejo controlado de los mismos, para la producción de composta o abono orgánico.

xxxv.     Valorización: Darle valor de mercado (económico) a los residuos sólidos recuperados.

xxxvi. Plan de manejo integral de Residuos Sólidos: Se define como la planificación de una estrategia educativa y operativa para que los entes, físicos y jurídicos, generadores de residuos se responsabilicen con la separación apropiada o adecuada de los residuos sólidos.

xxxvii.     Almacenaje sanitario de residuos sólidos: colocar los residuos sólidos limpios y secos en recipientes, separados los recuperables de los no recuperables, y cuyo sitio o espacio de almacenaje cumpla con las normas sanitarias que señale el Ministerio de Salud y/o el Sistema Nacional de Salud Animal (SENASA).

xxxviii. Servicio municipal de recolección: Servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ejecutado por la municipalidad, o por quien designe.

xxxix. Servicio de disposición final: Servicio de manejo de los residuos sólidos en el relleno sanitario.

xl. Servicio de aseo de vías y sitios públicos: Servicio de limpieza de las vías públicas, aceras, caños, alcantarillas, acequias y parajes públicos.

xli.      Evento: eventos masivos, públicos o privados. Ejemplo: manifestaciones políticas, desfiles, carnavales, bailes, conciertos, eventos y justas deportivas, campañas religiosas, actividades festivas, turnos, fiestas cívico patronales, ferias, topes, ciclismo, procesiones, y otras actividades similares privadas o públicas, que generen residuos sólidos o generen contaminación.

Artículo 3º—Cada contribuyente y usuaria/o de los servicios municipales, dentro del territorio de Pococí, deberá cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento.

Artículo 4º—Toda persona física o jurídica que se encuentre dentro del cantón Pococí deberá cumplir el presente Reglamento.

Artículo 5º—La municipalidad tendrá a su cargo la dirección técnica y la administración del servicio de recolección de residuos sólidos, el cual se prestará directamente, a través de una unidad propia de la administración municipal, o mediante contratos con empresas o particulares, que se otorgarán de acuerdo con las formalidades legales y que requieren para su validez la aprobación del Ministerio de Salud.

Artículo 6º—Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a.  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b.  Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones así como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición o ruinoso.

c.  Contar con un sistema de separación de residuos sólidos provenientes de las actividades domiciliares.

d.  Contar con un sistema de separación y clasificación de residuos sólidos para la recuperación, recolección, transporte y disposición final de los mismos, provenientes de las actividades públicas, comunales, operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, aprobados por el Ministerio de Salud y/o Sistema Nacional de Salud Animal (SENASA), a través de su proceso especializado.

e.  Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso o el libre tránsito.

f.   Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

Artículo 7º—La Municipalidad, en apego del Título IV, Capítulo II, del Código Municipal, Ley Nº 7794, deberá aplicar multas por el incumplimiento de las estipulaciones de este reglamento.

TÍTULO II

Lineamientos

CAPÍTULO I

De las obligaciones y restricciones relativo a la recolección

y transporte de residuos sólidos ordinarios

Artículo 8º—El servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos ordinarios generados por las unidades habitacionales, comercio patentado e instituciones públicas, estará a cargo y son responsabilidad de la Municipalidad de Pococí; sin embargo, ésta podrá realizar la gestión de este servicio parcial o totalmente por administración propia o mediante la contratación de empresas privadas o particulares conforme a la normativa vigente.

Artículo 9º—El contrato que realice la Municipalidad con empresas privadas o con particulares, no exime a la Municipalidad de la responsabilidad de la recolección, trasporte y disposición final de los residuos sólidos.

Artículo 10.—La recolección de residuos no tradicionales o de eventos especiales correrán por cuenta de cada propietario de inmueble, organización comunal o particular responsable, salvo que solicite el servicio a la Municipalidad, para lo cual deberá acatar las disposiciones emitidas en el presente Reglamento.

Artículo 11.—Quien organice o sea responsable de un evento deberá responder por la limpieza de vías y recolección de los residuos generados durante el mismo, así como daños a la propiedad pública que pudiera causar, hasta 12 horas después de finalizado el evento.

Artículo 12.—Se dará recolección a los residuos provenientes de Hospitales, establecimientos de salud y afines, los cuales deben cumplir con las directrices del Reglamento de Manejo de Desechos Infecto Contagiosos, Decreto Nº 30965-S.

Artículo 13.—Los residuos sépticos, provenientes de los tanques sépticos y lagunas de oxidación sólo podrán ser recolectados y trasportados por entes autorizados por el Ministerio de Salud, y dichos residuos deberán ser dispuestos de manera adecuada en los sitios autorizados para tal fin.

Artículo 14.—La Municipalidad no está en la obligación de prestar el servicio de recolección de desechos peligrosos provenientes de industria, servicios de salud, comerciales, habitacionales ni otra actividad alguna, sin excepción.

Artículo 15.—Todo vehículo o medio existente que se utilizara para el trasporte de residuos o desechos sólidos debe contar con el respectivo permiso del Ministerio de Salud y/o SENASA, y deberá contar con identificación y rotulación.

Artículo 16.—Todo vehículo utilizado para el trasporte de animales, mermas o desperdicios, y/o la recolección de residuos sólidos deberá contar con las condiciones necesarias para que no se filtren, se derramen líquidos o sustancias, o caigan excretas, residuos o material alguno, en la vía y/o área pública.

Artículo 17.—Toda persona física o jurídica deberá mantener almacenados en forma higiénica, sanitaria y responsable los residuos sólidos dentro de su propiedad o vivienda, hasta que sean entregadas a los servicios de recolección o recuperación.

Artículo 18.—Independientemente de quien realice el servicio recolección, trasporte y disposición final de los residuos sólidos, el manejo de los residuos deberá obedecer los aspectos siguientes:

a.  Establecimiento de rutas y horarios para la recolección de los residuos sólidos, los que serán dados a conocer a los usuarios.

b.  El vehículo que preste la recolección y transporte de los residuos sólidos debe presentar el diseño técnico apropiado para el desarrollo de dicha actividad, aprobado por el Ministerio de Salud.

c.  Mantenimiento de los vehículos y equipos destinados a la recolección y disposición sanitaria de los residuos sólidos, a fin de que no representen un peligro para la salud pública y/o el ambiente.

d.  Entrenamiento del personal que realiza el manejo de los residuos sólidos para una mejor prestación del servicio y las medidas de seguridad que debe conllevar.

e.  Mecanismos de información a los usuarios sobre cómo deben almacenar y entregar los residuos sólidos, en cuanto a localización, tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio.

Artículo 19.—La Municipalidad establecerá los horarios de recolección de residuos, la frecuencia óptima de recolección, rutas y puntos de recolección por sectores conforme al tipo de residuo sólido a recolectar, diferenciando procesos de recolección para material reciclable y no reciclable, procurando que mediante la prestación del servicio no se alteren los residuos de forma tal que propicien condiciones adversas para la salud de las personas o contaminen el ambiente.

Artículo 20.—El horario de recolección será una constante, y obliga al ente que brinde el servicio a tener en cuenta posibles imprevistos que se presenten, para que cumplan eficientemente con el servicio.

Artículo 21.—Para variar las rutas, horarios o la frecuencia del servicio deberá comunicarse a los usuarios con al menos 10 días hábiles de antelación, por escrito, mediante volantes, carteles, u otros medios adecuados de información.

Artículo 22.—La recolección de los residuos será efectuada por el personal de la Municipalidad, salvo los residuos recuperables que serán recolectados por la o las personas autorizadas e identificadas, bajo las condiciones establecidas por convenio o contrato, ambos de acuerdo a los días y rutas establecidos.

Artículo 23.—En caso de que los residuos sólidos sean esparcidos durante el proceso de recolección, el personal municipal o ente responsable delegado a cargo del servicio, deberá de proceder a su inmediata recolección.

Artículo 24.—En caso de que una persona física o jurídica, ente o empresa, decida utilizar sus propios medios o contraten a terceros para la recolección y transporte de los residuos sólidos que genere, debe asegurar que los mismo no queden esparcidos durante el proceso de recolección y transporte; de lo contrario deberá de proceder a su inmediata recolección.

Artículo 25.—Se prohíbe al personal de recolección de residuos, ingresar a inmuebles y predios de propiedades privadas o públicas con el fin de retirar los residuos.

Artículo 26.—Queda prohibido al personal de recolección de residuos y/o aseo de vías, la separación de los componentes de los residuos.

Artículo 27.—Para ser sujeto de recolección, el usuario deberá confinar los residuos sólidos en el recipiente adecuados. En caso que los recipientes representen un peligro para el personal de recolección de residuos, la Municipalidad dará aviso escrito al interesado para que corrija la situación, de lo contrario dicho recipiente será retirado y desechado por el personal municipal, sin responsabilidad alguna para estos últimos.

Artículo 28.—Los edificios de uso multifamiliar y condominios estarán en la obligación de entregar sus residuos sólidos al momento en que se esté efectuando la recolección. 

Artículo 29.—Los centros comerciales estarán en la obligación almacenar en forma sanitaria los residuos sólidos generados y entregarlos al momento en que se esté efectuando la recolección.

Artículo 30.—Las viviendas cuyo acceso sea por alamedas, servidumbre de paso o calles privadas, o en donde por condiciones de acceso el camión recolector no pueda llegar, estarán en la obligación de sacar a la entrada de dicha calle o servidumbre sus residuos sólidos al momento en que se esté efectuando la recolección.

Artículo 31.—Toda persona que pasee a sus animales por áreas y vías públicas deberá hacerse cargo de los residuos (excretas, vómitos, entre otros) que éstos generen. Deberán recogerlos y disponerlos en un lugar adecuado.

CAPÍTULO II

De la separación y clasificación de los residuos

sólidos ordinarios

Artículo 32.—La Municipalidad está en la obligación de utilizar los medios de comunicación adecuados para dar aviso a la población sobre los programas de recuperación y reciclaje existentes en el cantón, para que procedan a realizar la recuperación y separación de residuos sólidos.

Artículo 33.—Toda persona física o jurídica que sea generador de cualquier residuo sólido, será responsable de tomar y acatar las medidas tendientes a evitar, reducir, recuperar, reciclar, manejar y almacenar de manera sanitaria sus residuos sólidos, conforme a los establecidos en este Reglamento, la legislación ambiental y sanitaria nacional vigente.

Artículo 34.—Siempre y cuando exista un programa de recuperación y reciclaje, obligatoriamente los residuos sólidos ordinarios provenientes de actividades domiciliares, familiares, comunales, comerciales y de instituciones públicas, privadas, gubernamentales, no gubernamentales, entre otras, deberán ser recuperados y separados, en estado seco y limpio, para posteriormente ser reutilizados o reciclados.

Artículo 35.—Las actividades comunales, comerciales e institucionales públicas, privadas, gubernamentales y no gubernamentales, deberán contar con un plan de manejo integral de residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud y/o SENASA, el cual debe incluir la separación, recuperación y la estrategia de entrega de los residuos sólidos recuperados.

Artículo 36.—Las empresas agrícolas, ganaderas, industriales y comerciales, deberán disponer de un sistema de recuperación, separación, acopio, recolección y disposición final de los desechos sólidos provenientes de sus operaciones, aprobado por el Ministerio de Salud y/o SENASA, o a quien corresponda tal aprobación.

Artículo 37.—Los centros de dispendio de insumos agrícolas y veterinarios serán responsables de la recolección y envío de sus envases y residuos a plantas de coprocesamiento.

Artículo 38.—El Ministerio de Salud y/o SENASA serán los responsables de dar el seguimiento de los planes de manejo integral de residuos sólidos en establecimientos y actividades comerciales, agrícolas, ganaderas e industriales.

Artículo 39.—Los residuos sólidos ordinarios serán separados al menos en los siguientes grupos:

a)  Biodegradables u orgánico.

b)  Papel, cartón y sus derivados.

c)  Envases y botellas de vidrio.

d)  Plásticos, como envases, bolsas, empaques, entre otros.

e)  Tetrapack.

f)   Latas de aluminio.

g)  Metales ferrosos o férricos (chatarra)

Todo residuo sólido ordinario recuperado para reutilización o reciclaje, deberá estar limpio y seco.

Artículo 40.—Los residuos sólidos ordinarios recuperables inorgánicos, podrán ser entregados en bolsas, sacos, o cajas de cartón.

Artículo 41.—Los residuos sólidos ordinarios orgánicos deberán ser entregados en recipientes retornables con tapa de ajuste.

Artículo 42.—Los residuos recuperables sólo podrán ser entregados a las personas autorizadas, durante las rutas específicas de recolección.

Artículo 43.—La Municipalidad conjuntamente con las autoridades respectivas del MEP y con la colaboración de otras instituciones afines como MINAET y el Ministerio de Salud, establecerán y realizarán un programa permanente de sensibilización y capacitación en el manejo integral de Residuos Sólidos. Igualmente, se podrá acudir a los servicios de Organizaciones No Gubernamentales.

CAPÍTULO III

De la recolección de residuos sólidos no recuperables (basura)

Artículo 44.—Todo residuo sólido ordinario no recuperable deberá ser almacenado o dispuesto en bolsas plásticas, las cuales deberán reunir las siguientes condiciones:

a.  Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por el peso de los residuos y por la manipulación.

b.  Debe poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre o por medio de nudo.

c.  No podrá tener un peso mayor a 20 kilogramos.

d.  En caso de tener un peso superior a 20 kilogramos, los trabajadores de recolección podrán negarse a levantarlo, pues el peso del recipiente o bolsa podría significar un riesgo para su salud.

Artículo 45.—Las bolsas plásticas con residuos para disposición final deberán ser colocados su vez en recipientes retornables, tales como baldes, estañones, contenedores, entre otros.

Artículo 46.—Los recipientes retornables para almacenamiento de residuos ordinarios tendrán las siguientes características:

a.  Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección

b.  Construidos de material impermeable, de fácil limpieza, con protección contra la corrosión, tales como plástico, aluminio o metal.

c.  Tendrán tapas de buen ajuste, de forma tal que no permita la entrada aguas, insectos, roedores, u otros animales.

d.  Construidos de tal forma que, estando cerrados o tapados, no permitan la entrada de agua, insectos, roedores, u otros animales, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo.

e.  Bordes y esquinas redondeados, de mayor área en la parte superior, para que se facilite el vaciado.

Artículo 47.—Sin importar la capacidad de almacenaje de un recipiente retornable que se utilice, los residuos ordinarios deberán ser colocados en bolsas plásticas que cumplan con las disposiciones anteriores, evitando que los residuos se dispersen o que estén sueltos en el recipiente retornable. Si se colocan residuos dispersos o sueltos en el recipiente retornable, los trabajadores de recolección no los recogerán,

Artículo 48.—Las personas físicas o jurídicas, usuarias del servicio ordinario del recolección y manejo de los residuos sólidos, tendrán las siguientes obligaciones en cuanto a almacenamiento de los residuos:

a.  Almacenar los residuos en forma sanitaria, de forma tal que no represente peligro para la salud y la vida de las personas, ni daño al ambiente.

b.  No debe depositarse sustancias líquidas, excretas, ni residuos sólidos especiales, infecto contagiosos o peligrosos industriales, en las bolsas o recipientes destinados a la recolección de residuos sólidos ordinarios.

c.  Colocar los residuos sólidos ordinarios, en los recipientes que cumplan las características anteriores, en el horario y punto de recolección definido.

d.  Otras disposiciones y lineamientos que establece el presente reglamento y que son responsabilidad de los usuarios.

Artículo 49.—Los residuos provenientes de casas o actividades domiciliares, tales como: agujas, aerosoles, bombillos, fluorescentes, pilas, pañales, envases de vacunas, y otros similares, deberán ser dispuestos en bolsas plásticas debidamente identificadas.

Artículo 50.—Cuando los residuos por su contenido representen un riesgo inminente para la integridad física de trabajadores de la recolección (vidrios u otros punzo cortantes), deberán de empacarse con envolturas protectoras (cartón o plástico) y se indicará en el empaque por su parte exterior que se trata de desechos punzo-cortantes.

Artículo 51.—La maleza, los escombros u otros objetos que estén en una vía pública, frente a una casa de habitación o edificio, en las zonas urbanas o semiurbanas, deben ser retirados por el propietario.

Artículo 52.—Los propietarios de fincas y edificios tienen la responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, basura y otros, el derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.

Artículo 53.—En el caso de los terrenos donde se está construyendo una o más casas se les comenzará a cobrar el servicio municipal de recolección de residuos a partir del primer mes de construcción.

CAPÍTULO IV

Del manejo, transporte y disposición final

de residuos no tradicionales

Artículo 54.—Es deber de cada usuaria/o o generador de los residuos no tradicionales, separar los desechos ordinarios y peligrosos de éstos.

Artículo 55.—La recolección, trasporte y disposición de los residuos no tradicionales son responsabilidad de cada generador.

Artículo 56.—Los desechos no tradicionales deben ser dispuestos en el relleno sanitario que para tal efecto exista en el cantón, y el generador deberá pagar el costo de disposición.

Artículo 57.—El cobro de residuos no tradicionales se hará por tonelada a tratar, y la tarifa se dividirá de manera proporcional al peso.

CAPÍTULO V

Del sitio de disposición final (Relleno Sanitario).

Artículo 58.—La disposición final de los residuos sólidos se hará en un sitio que cumpla con todos los permisos y características que establece la norma “REGLAMENTO SOBRE RELLENOS SANITARIOS”,Privados o Públicos Decreto Nº 27378- S de 9 de octubre de 1998, y sus reformas N° 27376-S del 21/10/1998, N° 27443-S y N° 30836-S, del 25 de noviembre de 1998.

Artículo 59.—Para el funcionamiento de todo proyecto de Relleno Sanitario, Privados o Públicos independiente de su tipo o tamaño, el Ministerio de Salud deberá emitir un permiso de funcionamiento, según el Reglamento General sobre el Otorgamiento de Permisos Sanitario de Funcionamiento, Decreto Nº 34728-S, y normativas anexas para Relleno Sanitarios.

CAPÍTULO VI

De las tarifas

Artículo 60.—Cada beneficiario del servicio de recolección de residuos sólidos deberá comunicar a la Municipalidad el traspaso o segregación de los inmuebles, o bien, si se produce nueva construcción dentro del mismo predio, a fin de poder actualizar los registros de beneficiarios que lleve al efecto dicha institución.

Artículo 61.—La Municipalidad con base en un estudio específico según los lineamientos que especifique la Contraloría General de la República, podrá categorizar los usuarios del servicio de recolección de residuos, según el volumen o peso de los residuos sólidos generados o producidos por semana, o el plazo que se establezca para la categorización.

Artículo 62.—La Municipalidad clasificará las unidades habitacionales, patentados e instituciones públicas, privadas, comerciales, gubernamentales y no gubernamentales, en categorías según la proporción estimada de residuos tradicionales que se generen por semana.

Artículo 63.—Si en determinado momento, o caso, se llegare a dar o crearse una nueva clasificación o nominación de patente o licencia comercial, la Municipalidad podrá, previo estudio, clasificarla y tasarle la basura según se considere necesario.

Artículo 64.—La Municipalidad con base en el estudio específico, podrá cambiar de categoría a cualquier usuario del servicio de recolección de residuos, si la cantidad de residuos generados semanalmente por el usuario es inferior o superior a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente. En este estudio se deberán realizar cuando menos tres muestreos durante el mismo mes, sin que exista la necesidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán los muestreos.

Artículo 65.—Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que el factor de ponderación que se le aplica no está acorde con el promedio de generación de basura semanal, o si considera que el cobro por el uso del servicio de relleno sanitario no es el adecuado.

Artículo 66.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, la persona interesada requerirá aportar:

a.  Estar al día en sus tributos municipales, como propietario o poseedor del inmueble al que se realiza el servicio de recolección.

b.  Fotocopia de la cédula, de identidad, si es una persona física; o copia de cédula jurídica si es una persona jurídica, así como la copia de la cédula de su representante legal.

c.  Fotocopia de la Certificación de la Personería, si se trata de una persona jurídica.

d.  Certificación de la cantidad o número de personas que laboran para su empresa, emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 67.—La Municipalidad creará e implementará un programa de incentivos para aquellos usuarios del servicio de recolección que reduzcan el volumen o peso de residuos sólidos que generen, así como para las personas físicas o jurídicas que recuperen residuos sólidos para reutilización o reciclaje.

TITÚLO III

Prohibiciones y sanciones

CAPÍTULO I

De las prohibiciones respectivas a materiales

no recuperables y manejo de residuos sólidos

Artículo 68.—Se prohíbe arrojar en vías o áreas públicas, así como en lotes baldíos o áreas no aptas para la disposición final, cualquier tipo de residuos sólidos, o material contaminante alguno, que afecte suelo, agua o aire, así como el ornato y la estética del medio.

Artículo 69.—Queda prohibido a toda persona física o jurídica arrojar o acumular residuos sólidos en sitios no autorizados por el Ministerio de Salud y/o SENASA.

Artículo 70.—Queda prohibido a toda persona física o jurídica utilizar medios de transporte, tratamiento o disposición final de los residuos sólidos que no cuenten con debida autorización del Ministerio de Salud y/o SENASA.

Artículo 71.—Queda prohibido a toda persona física o jurídica arrojar residuos en vías públicas, parques, ríos, quebradas o cualquier cuerpo de agua, u otro tipo de paraje públicos.

Artículo 72.—Queda prohibido a toda persona física o jurídica, contribuyente, particular, patentado o instituciones públicas, privadas, gubernamentales y no gubernamentales, sacar de sus propiedades los residuos sólidos para su recolección en los días distintos a los horarios y rutas establecidas por la Municipalidad.

Artículo 73.—Se prohíbe a toda persona física o jurídica depositar animales muertos, residuos especiales, residuos no tradicionales, sustancias líquidas, excretas, vómitos, o cualquier residuo sólido que no se considere como tradicional u ordinario, en los recipientes desechables (bolsas plásticas) destinados al servicio de recolección de residuos por parte de la municipalidad, o ente encargado de la misma, así como en bolsas que contengan residuos recuperados y destinados al reciclaje.

Artículo 74.—Se prohíbe a toda persona física o jurídica depositar animales muertos, residuos especiales, residuos no tradicionales, sustancias líquidas, excretas, vómitos, o cualquier residuo sólido que no se considere como tradicional u ordinario, en los recipientes para residuos sólidos colocados en vías y/o áreas públicas.

Artículo 75.—Se prohíben a toda persona física o jurídica distinta al personal de recolección o aseo de vías de la Municipalidad o concesionario, remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para residuos, una vez que han sido colocados en el sitio de recolección.

Artículo 76.—Queda prohibida la quema de residuos de todo tipo, bajo ninguna circunstancia, salvo lo establecido por el Ministerio de Salud y/o el Servicio de Salud Animal (SENASA).

Artículo 77.—Se prohíbe el lavado y limpieza de cualquier objeto o vehículo en vías y/o áreas públicas.

Artículo 78.—Se prohíbe a toda persona física o jurídica, transportista de animales como ganado vacuno, aves, cerdos, caballos, entre otros, que los vehículos que utilicen para tal actividad dejen esparcido en la vía y/o área pública el excremento, vómito o residuos que los animales generen. Según lo anterior los vehículos que se utilicen para éste fin deberán acatar las medidas establecidas por SENASA.

Artículo 79.—No se permite el uso, generación, producción, comercialización, ni venta del material sintético espumado expandido derivado del polietileno conocido como esteréofón, para los siguientes fines o actividades en el cantón Pococí:

    Venta y uso a nivel industrial y comercio en general.

    Empaque o almacenamiento de alimentos o comidas.

    Empaque o almacenamiento de electrodomésticos, equipo electrónico, equipo eléctrico, herramientas o cualquier artículo.

CAPÍTULO II

De las sanciones respectivas al incumplimiento

del presente reglamento

Artículo 80.—De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal vigente, la morosidad por concepto de tributos municipales, constituye hipoteca de grado preferente sobre el inmueble.

Artículo 81.—De previo a la imposición de las sanciones del presente Reglamento, lo señalado en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal vigente y demás leyes y reglamentos aplicables, la Municipalidad habrá de notificar por una única vez, al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su deber de cumplir tales obligaciones, y le otorgará un plazo prudencial, a criterio de la entidad municipal y según la naturaleza de la labor por realizar. En caso de omisión, procederá a imponer la sanción que corresponda y le cargará en la misma cuenta donde se cobran los servicios urbanos a cada contribuyente de acuerdo con el sistema que aplique para tales efectos. Para tales efectos el Departamento de Administración Tributaria, certificará sobre el incumplimiento de las normas establecidas, y ésta procederá a la aplicación de la multa.

Artículo 82.—Las personas físicas o jurídicas usuarias que incumplan con el presente reglamento, serán denunciados ante las instituciones correspondientes como Ministerio de Salud, Dirección de Tránsito y los Tribunales de Justicia.

Artículo 83.—El incumplimiento o irrespeto las disposiciones y lineamientos del presente reglamento podrá significar el retiro o suspensión, temporal o definitiva, de la patente o licencia comercial, según corresponda.

Artículo 84.—Las actividades industriales, agrícolas, ganaderas, turísticas, y demás comerciales, deberán contar con un plan de manejo integral de residuos sólidos, de lo contrario podrá significar el retiro o suspensión, temporal o definitiva, de la patente o licencia comercial, según corresponda.

TÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 85.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 86.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Enrique Alfaro Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010061481).

Municipalidad de Pococí, el Concejo Municipal de Pococí, en sesión ordinaria Nº 70, celebrada el 3 de agosto del 2009, en el artículo IV, acuerdo Nº 1562, del acta Nº 70, acuerda publicar por diez días en consulta publica no vinculante el Proyecto de Reglamento de Labores de Limpieza de lotes vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LABORES

DE LIMPIEZA DE LOTES VACÍOS POR CUENTA

DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y SU COBRO

El Concejo de Pococí, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4, inciso a); 13, inciso c); 43 y 68, del Código Municipal y 149, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, en uso de sus atribuciones, dicta el presente proyecto de Reglamento para el cobro de tarifas por omisiones de lo deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón de Pococí.

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Objetivos. El objetivo de este reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 76 Bis del Código Municipal. Asimismo el procedimiento para el cobro por la ejecución de los servicios realizados por este Municipio.

Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

A) Concejo Municipal: Concejo Municipal de Pococí.

B) Municipalidad: Municipalidad del cantón de Pococí.

C) Código: Código Municipal.

D) Desarrollo y Control Urbano: Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Pococí.

E)  Limpieza de lotes: Entiéndase por el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a la chapia y eliminación de los escombros, además del traslado de dicho escombros al lugar de disposición final.

F)  Construcción y restauración de aceras: Es la realización de las obras generales de acondicionamiento de las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón y caño; y capa superior de cemento de las aceras públicas).

G) Construcción de cercas: Es la instalación de diferentes materiales delimitadores, en predios públicos y privados, cuando lo ameriten, según los criterios que al efecto dicte Desarrollo y Control Urbano.

H) Limpieza de escombros en la vía pública: Son los trabajos de retiro de desechos producto de construcciones o demoliciones, así como desechos sólidos no tradicionales en las vías públicas, que impiden el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad.

I)   Instalaciones de canoas y bajantes a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos.

J)  Costo efectivo: La suma del costo efectivo de los materiales, la mano de obra, el uso del equipo y suministros más un diez por ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 3º—Deberes de los propietarios. Son deberes de los propietarios de los bienes inmuebles, ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en servicios urbanos; los siguientes:

a.  Limpiar la vegetación a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso a las personas,

b.  Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, así como aquellas viviendas deshabitadas o en estado ruinoso o de demolición,

c.  Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados,

d.  Construir aceras y darles mantenimiento,

e.  No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes,

f.   Instalar bajantes y canoas para recoger aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes colinden inmediatamente con la vía pública.

g.  Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio le exija,

h.  Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecte las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Artículo 4º.—Del todo. Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles lo siguiente:

a)  Cuando el propietario de un bien inmueble no limpie la vegetación a las orillas de las vías públicas y cuando no recorte las que perjudiquen o dificulte el paso de las personas.

b)  Cuando el propietario de un bien inmueble no construya las cercas ni limpie los lotes sin construir.

c)  Cuando el propietario no remueva de las aceras y vías públicas ubicados frente a sus propiedades, los objetos que él haya abandonado.

d)  Cuando el propietario no construya la acera frente a su inmueble o cuando no le dé mantenimiento a la misma.

e)  Cuando el propietario obstaculice el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o a efecto de seguridad en entradas de garaje.

f)   Cuando el propietario no instale bajantes o canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones ubicadas en su inmueble, cuyas paredes externas colindan inmediatamente con la vía pública.

g)  Cuando el propietario no ejecute las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico, histórico, el municipio exija.

h)  Cuando el propietario no garantice adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de sus propiedades, cuando éstas afecten las vías públicas o a terceros en relación con ellas.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la aplicación de multas por omisión

Artículo 5º—Cobros de multas. Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el Código Municipal, la Municipalidad aplicará la multa que establece el numeral 76 de la ley, desde que se produzca el reporte de la anomalía al infractor y se mantendrá durante todo el tiempo que permanezca el estado de incumplimiento.

Artículo 6º—De la determinación de las omisiones. Le corresponde a la Unidad de Inspectores Municipales, determinar en el campo, la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 75 del Código.

Una vez que se determine la omisión a esos deberes, el inspector Municipal deberá verificar quien e el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo de 15 a 30 días hábiles para que cumpla con su deber.

Transcurrido el plazo indicado en la notificación, el inspector verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura, para que ésta solicite el cargo de la multa al Departamento de Administración Tributaria, así como una solicitud a la dependencia encargada de realizar la obra, para que la misma sea incorporada a su plan de trabajo.

Artículo 7º—Inclusión de la multa. Una vez aplicada la multa en el sistema de cómputo, esta se reflejará en el sistema de cobros de la Municipalidad, junto con los tributos municipales que trimestralmente debe pagar el propietario, hasta tanto este no cumpla con su deber.

Vencido el plazo otorgado por el inspector, en cualquier momento este mismo departamento verificará el cumplimiento o incumplimiento, para la aplicación de las correspondientes medidas dispuestas por el presente reglamento.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de cobro por obras realizadas

por la Municipalidad

Artículo 8º—Determinación del costo efectivo. Para determinar el valor de las obras a que se refiere este reglamento, la Municipalidad tomará como base de costo real que tenga la realización de las obras y servicios, el que señala el artículo 76, del Código Municipal.

Artículo 9º—Cobro de los costos. Una vez que la Municipalidad haya realizado la obra o servicio de que se trate, procederá al cobro de los costos. Concluida la obra por ejecución municipal, la dependencia encargada de las labores lo comunicará al Departamento Financiero para el cálculo del costo.

Artículo 10.—De las inspecciones. Las inspecciones en general serán competencia de la Unidad de Inspectores Municipales, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 75 del Código Municipal y del presente reglamento.

Artículo 11.—Contenido de la notificación. Sin perjuicio de lo establecido por la Ley General de Administración Pública, la notificación al propietario deberá contener al menos:

a)  El monto total del costo efectivo.

b)  Los cargos por multas e intereses.

c)  El plazo para pago.

d)  Advertencia, de que, pasados tres meses desde la notificación de la finalización de la obra sin cumplimiento de la obligación, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente sin más trámite, el principal, la multa y los intereses correspondientes.

Artículo 12.—Aprobación de las tarifas. Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 4º, inciso d); 13, inciso b), 68; 76; 76 bis y 76 ter del Código Municipal, la aprobación de la tarifa por las obras que realice en los supuestos del artículo 68 de este reglamento. La tarifa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Será obligación del Departamento de Administración Financiera hacer una revisión y actualización anual de las tarifas, con base en los estudios técnicos y de costos que haga.

CAPÍTULO IV

De la realización de las obras y servicios

Artículo 13.—Aceras en mal estado. La Municipalidad procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles, respecto a la obligación de la construcción de las aceras, y mantenimiento en buen estado de las mismas.

Se considera aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas con anchos superiores a dos centímetros, tapas de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, entradas de garajes sin cumplir con las normas establecidas según la Ley 7600, el cordón del caño resquebrajado o demolido y aceras construidas con material diferente al concreto, ya sea chorreado, prefabricado o en adoquines.

Artículo 14.—Especificaciones para la construcción de aceras. En la construcción de aceras se usará únicamente el concreto, chorreado o prefabricado, con acabado antideslizante, el ancho mínimo es un metro con veinte centímetros (1,20 m). En las esquinas de las cuadras, se deben construir rampas para discapacitados adaptándose a los niveles entre acera y calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez del tránsito de peatones, según lo establece el artículo 42 de la Ley 7600.

El Departamento de Obras Civiles dictará las disposiciones técnicas pertinentes a fin de que se realicen las obras conforme indica la ley.

 Artículo 15.—Precio por construcción. El precio por metro cuadrado de construcción de aceras, se actualizará en el mes de enero de cada año, previo estudio que realizará el Departamento de Ingeniería en coordinación con el Departamento Financiero, para su posterior fijación y publicación por el Concejo Municipal.

Artículo 16.—Limpieza, cercado y descuaje de predios. Las personas físicas o jurídicas, propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles, deben cercarlos y mantenerlos limpios de maleza, objetos, desechos o materiales contaminantes, así como poda de las cercas (descuaje) que tuvieran el posteado con árboles o cuyo cercado esté construido con cualquier tipo de vegetación que dificulte la visibilidad, ponga en peligro la integridad física de las personas u ocasione daños a la propiedad privada o pública.

Artículo 17.—Omisiones. Cuando un propietario o poseedor fuere notificado de limpiar su lote o finca y no atendiere la orden, trascurridos quince días hábiles después de la notificación, la Unidad de Sanidad Ambiental ordenará al encargado de los trabajadores de campo entrar al terreno y proceder a su limpieza, siempre y cuando esté deshabitado. De ser necesario, dispondrá la vigilancia de la operación con el auxilio de la Fuerza Pública.

Una vez realizada la obra de limpieza, se determinará el cobro respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido en este reglamento, con el fin de cargarlo a la cuenta tributaria del omiso.

Artículo 18.—Edificios ruinosos. Cuando en un lote exista una o más edificaciones ruinosas o inhabitables o cuyo estado de abandono pueda favorecer actos delictivos o que pueda favorecer el desarrollo de enfermedades transmisibles por mosquitos, ratas o cualquier otro animal o persona, la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente a las autoridades de Salud, con el fin de que giren órdenes sanitarias, a efecto de que sean realizadas por el propietario o por la Municipalidad.

Artículo 19.—El monto a cobrar. La Municipalidad cobrará al propietario, cuando aquella haya realizado la obra o el servicio, el monto efectivo del mismo, más un diez por ciento para desarrollo, sin perjuicio de los recargos establecidos por este mismo reglamento y por el Código Municipal.

Artículo 20.—Trabajos en las vías públicas. Cuando el Instituto Costarricense de Electricidad, el Instituto de Acueductos y Alcantarillado, o cualesquiera otras instituciones públicas o empresas privadas, para el desarrollo de sus actividades requieran o necesiten romper o afectar la vía pública (aceras, caminos, carreteras), deberán solicitar, de previo, a la Municipalidad el permiso correspondiente, adjuntándole, un cronograma de trabajo a realizar y el compromiso expreso de reparar el daño causado, y no se podrán iniciar los trabajos, hasta tanto el permiso sea otorgado expresamente, para lo cual la Municipalidad contará con un tiempo de diez días hábiles para resolver.

Artículo 21.—Ejecución municipal. Para la realización de estas labores la Municipalidad, podrá recurrir a la contratación de equipo, maquinaria o mano de obra especializados así como no especializados, siempre y cuando la situación de urgencia así lo amerite. Los interesados en brindar estos servicios, deberán estar registrados como proveedores en el Departamento de Proveeduría municipal y deberán cumplir las disposiciones que establece la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO V

Del descargo de las multas y pago de servicios

Artículo 22.—Procederá el descargo del pago de servicios y de las multas impuestas en los siguientes casos:

a)  Ausencia de la notificación o inconsistencia de la misma.

b)  Error en la ubicación de la propiedad e imposición a otros inmuebles.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 23.—De los recursos. Los recursos que los administrados planteen contra los actos que se dicten, se resolverán según lo dispuesto en el Código Municipal.

Artículo 24.—Derogatoria. El presente reglamento deroga toda disposición reglamentaria que sobre esta materia haya emitido esta Municipalidad anteriormente.

Artículo 25.—Entrada en vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta.

Enrique Alfaro Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010061482).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Concejo Municipal de Guácimo, en sesión ordinaria Nº 22-10, del 01 de junio del 2010, por acuerdo Nº 39 y de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, dicta la presente reforma al Reglamento de Proveeduría de esta Municipalidad.

CAPÍTULO VII

Artículo 23.—En los procesos de contratación directa y licitación abreviada, debe la Administración implementar un adecuado mecanismo de rotación de proveedores, con el fin de garantizar la libre concurrencia de los interesados, así como la obtención del objeto de contratación en las mejores condiciones que tutelen el interés público e institucional de esta Municipalidad.

Artículo 24.—Para garantizar la rotación de proveedores, la Administración de forma aleatoria, según sea la naturaleza del objeto de contratación, invitara en subgrupos, siendo que para la implementación de futuros procesos, incluirá la invitación a los subgrupos de los oferentes, que no fueron tomados en cuenta en el proceso previo, formula que aplicará rotativamente y que deberá documentarse adecuadamente. Para tal efecto se tiene por claro que en el caso de contrataciones directas al menos se formarán subgrupos de tres, y en el caso de licitaciones abreviadas serán subgrupos de cinco. En todo caso, dependiendo el número total de oferentes que para un tipo de servicio, disponga el registro de proveedores de esta Municipalidad, podrá optar el Departamento de Proveeduría por invitar a la totalidad de los inscritos. Finalmente, a la hora de seleccionar aleatoriamente los subgrupos, se dispondrá el que en contrataciones consecutivas cuyo objeto sea de la misma naturaleza, no se repetirá la invitación a un mismo proveedor.

Artículo 25.—Lo no dispuesto en el presente Reglamento, se regirá supletoriamente por las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y el Decreto Ejecutivo 33411-H.

Artículo 26.—La presente reforma al Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, manteniéndose invariable el articulado anterior al artículo 23 de la reforma aquí aprobada.

Acuerdo N° treinta y nueve. Aprobado en forma unánime.

Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010061658).

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ELIMINACIÓN

DE ACTIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

El Concejo Municipal de Guácimo, en sesión ordinaria Nº 22-10, del 01 de junio del 2010, por Acuerdo Nº 38 y de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), y 62 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente reglamento.

CAPÍTULO I

De los activos

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Para los efectos de este Reglamento, se entera por activo todo tipo de bien de propiedad de esta Municipalidad, que sea utilizado para el normal funcionamiento de esta Administración, así como la efectiva prestación de servicios a los usuarios.

Artículo 2º—Cada activo deberá estar debidamente identificado y plaqueado, debiendo el Departamento Administrativo a cargo, mantener un registro documental, preferiblemente mediante expediente, en donde se señale las características del bien (fecha de adquisición, costo de la compra, etc.), Departamento al cual fue asignado, así como funcionario responsable de su uso.

Artículo 3º—Salvo disposición expresa en contrario, corresponderá al Departamento de Proveeduría Municipal, llevar el control de los activos de esta Municipalidad, así como girar los lineamientos que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento.

Artículo 4º—Que cada Unidad Administrativa, será responsable de solicitar al Departamento de Proveeduría con copia al Alcalde Municipal, la sustitución de activos, por cumplimiento de su vida útil o desactualización de éstos, así como que se encuentren en mal estado provocado por el deterioro normal en el uso continuo de éstos.

CAPÍTULO II

De la eliminación de activos

Artículo 5º—La Alcaldía Municipal, nombrará una Comisión Administrativa, la cual estará a cargo de llevar a cargo la eliminación de activos, cuando se de los supuestos señalados en el artículo anterior, la autorización de eliminación de activos será finalmente autorizada por el Alcalde Municipal.

Artículo 6º—Una vez se autorice la eliminación, la Comisión a cargo procederá conforme, aplicando en cada caso el procedimiento de eliminación pertinente, según el tipo de activo de que se trate. Debiendo crear un acta de la eliminación, al cual será remitida para su conocimiento, tanto al Departamento de Proveeduría, Alcaldía Municipal, Concejo Municipal y Auditoría Municipal. En dicha acta, deberá consignarse el detalle de los activos eliminados, así como las personas que participaron en el acto.

En caso que así lo considere oportuno el Concejo Municipal, podrá nombrar representantes para que participen como testigos, en dicha diligencia.

Artículo 7º—Cuando se trate de la eliminación de activos de equipo de cómputo, previamente mediante asistencia de los asesores en informática, que presten servicios a esta Municipalidad, de asegurar la obtención de los respaldos de información pertinentes.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 8º—Cuando los activos, se encuentren deteriorados, desactualizados, pero sea posible su funcionamiento, podrá optarse por su donación, préstamo o arrendamiento, estrictamente conforme lo establece el artículo 62 del Código Municipal, la competencia para decidir dichos actos, así como la responsabilidad por la aplicación correcta del procedimiento respectivo, lo serán para el Concejo Municipal de Guácimo, conforme lo ordena dicho ordinal.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº treinta y ocho. Aprobado en forma unánime.

Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010061659).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Santiago Ugalde Castillo, cédula, 1-1085-402 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—9 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—Nº RP2010186165.—(IN2010060868).

Daniel Gutiérrez Castillo, cédula Nº 1-1158-0263, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010061512).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2969-2010.—Arias Guido Henry Roberto, costarricense, cédula 2-0472-0750, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Biología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintiuno de julio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38003.—C-33150.—(IN2010061754).

ORI-2970-2010.—Hutt Crespo Anabelle, costarricense, cédula 1-0467-0841, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintiuno de julio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38003.—C-33150.—(IN2010061755).

ORI-2971-2010.—Salas Rojas Jenny, costarricense, cédula número 1-0800-0981, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintiuno de julio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38003.—C-33150.—(IN2010061756).

ORI-2972-2010.—Vega Umaña Beity María, costarricense, cédula 5-0196-0060, ha solicitado reposición del título de Profesor en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintiuno de julio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38003.—C-33150.—(IN2010061757).

ORI-2977-2010.—Mora Castrillo Ricardo, costarricense, cédula 1-0866-0799, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Estadística y Magister Scientiae en Estadística con Énfasis en Población. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintiuno de julio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38003.—C-33150.—(IN2010061758).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CIRE acuerda:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 04-2010, artículo 3, del 24 de junio de 2010, ante la solicitud del señor Sergio Salvador Monterrey Fletes, pasaporte nicaragüense N° C809694. Acuerda:

1.  Reconocer el título de Arquitecto otorgado por la Universidad Católica Redemptoris Mater, Managua, Nicaragua, al señor Sergio Salvador Monterrey Fletes, pasaporte nicaragüense N° C809694.

2.  No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3.  Equiparar el título de Arquitecto, otorgado por la Universidad Católica Redemptoris Mater, Managua, Nicaragua por el de Arquitecto, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por el señor Sergio Salvador Monterrey Fletes, en la Universidad Católica “Redemptoris Mater” de la República de Nicaragua al grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 1º de julio del 2010.—Mba. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 189.—Solicitud Nº 14534.—C-45920.—(IN2010060991).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Guiselle Almendares Oporta, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitura de la persona menor de edad Adriana Karina Almendares Oporta, de nacionalidad costarricense, de seis años de edad, nacida el día nueve de diciembre del año dos mil tres, se le comunica la resolución de las trece horas del día doce de julio del año dos mil diez, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses, en recurso familiar, con la señora Rosaura Sandoval Oporta, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Escazú, portadora de la cédula de residencia permanente número 1558120055709. Se le previene a la señora Guiselle Almendares Oporta, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, esta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese. Expediente Nº 145-00027-2010.—Oficina Local de Aserrí, 21 de julio del 2010.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33552.––C-12020.––(IN2010061100).

A Ana María Saavedra Abarca, de nacionalidad nicaragüense, portadora del documento de identidad número: 20189849, demás calidades desconocidas, progenitura de la persona menor de edad Katrine Melisa Saavedra Abarca, de nacionalidad costarricense, de nueve años de edad, nacida el día seis de diciembre del dos mil, se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil diez, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses, en alternativa de protección no gubernamental, denominada hogar Vista de Mar. Se le previene a la señora Ana María Saavedra Abarca, que debe señalar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese. Expediente Nº 116-00100-2003.—Oficina Local de Aserrí, 21 de julio del 2010.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33552.––C-10820.––(IN2010061101).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al ser las dieciséis horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil diez, se le comunica a Virginia Robles Umaña y Víctor Hugo Umaña Mena, la resolución de las quince horas del ocho de junio del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de las personas menores de edad Karla Vanessa, Rocío de Los Ángeles, Kerlin Julieth, Carlos Adrián, Cristhian José y Karen Josebeth todos de apellido Umaña Robles. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 645-00012-2010.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez,  Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33568.—C-12000.—(IN2010061465).

Al ser las catorce horas con treinta minutos del quince de junio del dos mil diez. Se les comunica a María Clara Jiménez y Santos López Quintero, la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del quince de junio del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Richard López Clara. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 645-00103-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33568.—C-11400.—(IN2010061466).

Al ser las quince horas con treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diez. Se le comunica a María Calderón Trejos, la resolución de las siete horas con treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diez, que revoca medida de abrigo temporal y se ordenó medida de protección de guarda crianza y educación a favor de las personas menores de edad Rosa, Justin y Jordy todos de apellidos Vargas Calderón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.  Expediente: 141-00155-1994.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33568.—C-10800.—(IN2010061467).

Al ser las quince horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil diez. Se les comunica a María Alicia Porras Monge y Freddy Valdez Marchena, la resolución de las siete horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, la resolución de las siete horas del seis de octubre del dos mil nueve y la resolución de las siete horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve. La resolución de las siete horas del veintiuno de enero del dos mil diez, y la resolución de las siete horas del veintidós de enero del dos mil diez, dictado en el proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Gabriela Valdez Porras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 644-00010-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33568.—C-12000.—(IN2010061468).

Al ser las quince horas del trece de julio del dos mil diez. Se le comunica a Gerardo Gutiérrez Reyes, la resolución de las diez horas del trece de julio del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Kimberly Dinia Gutiérrez Navarro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 141-00022-2002.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33568.—C-10800.—(IN2010061469).

Al ser las quince horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil diez. Se les comunica a Gabriela Valdez Porras y Alberto Artavia Vargas, la resolución de las trece horas del quince de marzo del dos mil diez, dictado en el proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Gabriela Valdez Porras y su hija Daily Casandra Artavia Valdez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 644-00010-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33568.—C-11400.—(IN2010061475).

Se le comunica a Ronald Mendoza García, la resolución de las  11:30 horas del 4 de junio del 2010, que ubica a Allan Alonso Mendoza Herrera al lado de Yolanda Campos Oviedo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-0061-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de julio del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33568.—C-6000.—(IN2010061477).

A Veralin Chacón Guerrero y José Max Cubero Fallas, se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del quince de julio del dos mil diez, en la que se resolvió revocar medida de protección de inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de Jean Carlo Cubero Chacón en la alternativa de protección hogar Crea La Bomba Limón. Recursos: apelación. Plazo: tres días contados a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, julio 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33570.––C-7800.––(IN2010061526).

A Sandy Solís Valerio y Benita Sibaja Gómez, se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del quince de julio del dos mil diez, en la que se resolvió revocar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, a las familias y/o a la persona menor de edad a favor de Karina Solís Sibaja, en la alternativa de protección Asociación Católica Posada de Belén Madre Teresa de Calcuta. Recursos: apelación. Plazo: tres días contados a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, julio del 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33570.––C-7800.––(IN2010061527).

l señor Delfín Chavarría Chavarría, se le hace saber, que por las resoluciones administrativas de este despacho, dictadas a las once horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil diez, en el cual en la primera se inicia proceso especial de protección y se resolvió entre otros el cuido provisional de la persona menor de edad Yendry Patricia Chavarría Espinoza, en la persona de la señora Flor de Liz Corrales Morales, por el término de máximo de seis meses. Y en resolución de las trece horas del quince de julio del año dos mil diez, se resolvió la revocatoria de la resolución de las once horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil diez, únicamente en cuanto se otorgó medida de cuido provisional de persona menor de edad Yendry Patricia Chavarría Espinoza en la persona de la señora Flor de Liz Corrales Morales, por el término de máximo de seis meses. Para que en su lugar retorne la citada persona menor de edad al lado y bajo la protección de su progenitora. De las anteriores resoluciones citadas se le confiere audiencia por tres días hábiles al señor Delfín Chavarría Chavarría, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste, 14 de julio del 2010.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33570.––C-21600.––(IN2010061528).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica a Ruth de los Ángeles Duarte Barrantes y José Danilo Espinoza Vega, de calidades y domicilio actuales desconocidos, la resolución administrativa de las ocho horas del veinte de junio del dos mil diez, en la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Angélica María Espinoza Duarte. Se advierte que deberán señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puede contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. En contra de esta resolución procede recurso de apelación, que se debe interponer en forma verbal o escrita en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este aviso ante esta Representación Legal, para ser resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Nº 743-00046-2010.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33566.—C-10220.—(IN2010060984).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local en Los Chiles. Le comunica a la señora Yaneth Mairena Pichardo que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las doce horas cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil diez, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de los señores María Gómez Hernández y José Manuel Salas Pichardo a favor de las personas menores de edad A.D.M.P. y E.D.M.P., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-0016-2010.—Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33566.—C-5220.—(IN2010060988).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

De conformidad con el Oficio DM-515-10 del Despacho de la Sra. Ministra de Agricultura y Ganadería y en atención al artículo 16 de la Ley N° 6289 (Ley de Semillas), se designa a las siguientes personas como nuevos miembros de la junta directiva de la Oficina Nacional de Semillas hasta el 13 de octubre del año 2011, de la siguiente manera:

*  Representante del Ministerio

de Agricultura y Ganadería :         Sra. Tania López Lee.

*  Representante del Consejo

Nacional de Producción:               Sr. Román Solera Andara

*  Representante del Ministerio

de Planificación y Política

Económica:                                      Sr. Germán Hernández Córdoba.

Igualmente se informa que en sesión N° 604, celebrada el miércoles 21 de julio del presente, mediante acuerdo 1, artículo 3º se nombró al señor Román Solera Andara como presidente de la junta directiva hasta el 20 de julio 2011 con opción a ser reelecto.

San José, 22 de julio del 2010.—Departamento Administrativo-Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—RP2010187055.—(IN2010061834).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LOTERÍA NACIONAL

Sorteo Nº 4085 del domingo 06 de junio 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 06 de junio 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo No. 4085 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio Serie 191 Nº 86, Paga ¢90.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 191 Número 85. Paga ¢700.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 191 Número 87 Paga ¢700.000

Todos los billetes con el número 86, excepto los de la serie 191 pagan ¢55.000

Todos los billetes con serie 191, excepto los números 85-86-87 pagan ¢60.000

Todos los billetes terminados en 6 excepto el número 86 pagan ¢10.000

PEGA 1 Sorteo Nº 930 miércoles 30 de junio 2010.

Número Favorecido 20 Paga 103.38 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 931 sábado 03 de julio 2010.

Número Favorecido 39. Paga 51.72 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 422 sábado 05 de junio 2010.

Números Favorecidos 26 - 35 - 14 - 11 - 22 - 15

6 Aciertos No Hubo Ganador(**)

5 Aciertos No Hubo Ganador(**)

4 Aciertos Pagan 45.05 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

000

51

200.000,00

527

44

300.000,00

003

79

300.000,00

553

24

300.000,00

011

13

400.000,00

576

90

300.000,00

011

99

300.000,00

587

56

200.000,00

016

36

200.000,00

650

23

200.000,00

036

95

400.000,00

651

27

300.000,00

037

90

200.000,00

653

00

200.000,00

039

40

300.000,00

668

16

200.000,00

047

31

200.000,00

668

79

200.000,00

048

54

500.000,00

685

55

200.000,00

079

33

400.000,00

687

95

400.000,00

080

12

300.000,00

688

39

500.000,00

094

24

300.000,00

699

61

200.000,00

114

84

400.000,00

700

84

300.000,00

159

80

200.000,00

701

45

200.000,00

175

36

200.000,00

731

11

300.000,00

177

09

200.000,00

734

20

200.000,00

180

22

7.000.000,00

738

42

400.000,00

182

62

1.000.000,00

739

37

200.000,00

191

86

90.000.000,00

750

96

200.000,00

192

79

200.000,00

756

04

400.000,00

209

84

400.000,00

769

95

200.000,00

217

34

300.000,00

807

78

400.000,00

222

79

400.000,00

814

29

200.000,00

229

52

300.000,00

824

40

1.000.000,00

237

88

400.000,00

835

06

300.000,00

251

86

200.000,00

836

15

500.000,00

261

86

200.000,00

841

85

3.000.000,00

266

65

200.000,00

855

30

400.000,00

280

82

300.000,00

861

81

400.000,00

287

26

200.000,00

876

21

200.000,00

291

21

300.000,00

896

53

300.000,00

292

06

300.000,00

900

22

200.000,00

307

61

300.000,00

900

76

200.000,00

311

31

200.000,00

909

55

500.000,00

316

01

300.000,00

912

18

500.000,00

319

03

400.000,00

914

16

200.000,00

333

94

200.000,00

915

63

200.000,00

339

07

300.000,00

926

77

200.000,00

359

25

300.000,00

929

59

300.000,00

368

11

200.000,00

929

73

300.000,00

386

96

300.000,00

939

18

300.000,00

411

53

300.000,00

950

37

200.000,00

420

42

200.000,00

955

12

200.000,00

431

81

200.000,00

960

51

200.000,00

488

49

300.000,00

960

59

1.000.000,00

502

40

300.000,00

992

81

400.000,00

508

42

300.000,00

997

11

200.000,00

 

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—O.C. Nº 14061.—Solicitud Nº 1807.—C-109220.—(IN2010060431).

LOTERÍA POPULAR

Sorteo Nº 5565 del martes 15 de junio 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 15 de junio 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5565 de Lotería Popular y el Sorteo 1452 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participa 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 650 Nº 61 con ¢28.000.000

Nº 61 de las demás series con ¢75.000

Segundo premio: Serie 172 Nº 03 con ¢9.000.000

Nº 03 de las demás series con ¢20.000

Tercer premio: Serie 784 Nº 76 con ¢4.500.000

Nº 76 de las demás series con ¢10.000

Premios  Especiales: Serie 984 Nº 29 con ¢1.000.000

Serie 441 Nº 19 con ¢1.000.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—O. C. 14062.—Solicitud Nº 1807.—C-25520.—(IN2010060449).

Sorteo Nº 5566 del viernes 18 de junio 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 18 de junio 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5566 de Lotería Popular y el Sorteo 1454 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones.  En el sorteo de Lotería Tiempos participa 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 308 Nº 50 con ¢28.000.000

Nº 50 de las demás series con ¢75.000

Segundo premio: Serie 319 Nº 72 con ¢9.000.000

Nº 72 de las demás series con ¢20.000

Tercer premio: Serie 615 Nº 11 con ¢4.500.000

Nº 11 de las demás series con ¢10.000

Premios Especiales: Serie 620 Nº 17 con ¢1.000.000

Serie 432 Nº 25 con ¢1.000.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—O. C. 14062.—Solicitud Nº 1807.—C-25520.—(IN2010060450).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad de Guácimo pública: Que mediante acuerdo Nº veintinueve, aprobado en forma unánime, en la sesión ordinaria N° 26-10, celebrada el 29 junio 2010, se acuerda modificar la hora de las sesiones ordinarias de las 4:00 p. m. a las 5:00 p. m., quedando siempre los días martes.

Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010061653).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo número 04 de la sesión 39-2010, celebrada por el Concejo Municipal el 06 de julio del 2010, se dispuso establecer la siguiente tasa del servicio de Alcantarillado Pluvial:

Categoría o servicio                              Tasa trimestral

Residencias y comercios                              ¢960,00

Rige un mes después de su publicación.

Desamparados, 13 de julio del 2010.—Lic. Javier Mora Hernández, Contador Municipal.—1 vez.—(IN2010062325).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL FUENTE DE VIDA

El Condominio Vertical Residencial Fuente de Vida, con cédula de persona jurídica número 3-109-507676, convoca a asamblea general extraordinaria que se celebrará en las instalaciones del Condominio Fuente de Vida, ubicado en La Trinidad de Moravia, el día 29 de agosto del dos mil diez, en primera convocatoria a las catorce horas treinta minutos, y la segunda convocatoria a las quince horas. En la asamblea se conocerá el siguiente orden del día: 1) Comprobación del quórum. 2) Aprobación agenda, 3) Elección del presidente y secretario para dirigir la asamblea, 4) Entrega de la administración actual y nombramiento del nuevo administrador, 5) Modificación al reglamento del Condominio, 6) Presentación del presupuesto de gastos comunes y fijar cuota condominal, 7) Arrendamiento áreas comunes. 8) Asuntos varios.—San José, 29 de julio del 2010.—Verónica Vega Bonilla, cédula 1-910-245, Condómino Responsable.—1 vez.—RP2010188200.—(IN2010063599).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Quirós Jiménez Emilce, cédula 2-271-547, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Emilce Quirós Jiménez.—(IN2010062373).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EL LLAMADO DE LA SELVA SOCIEDAD ANÓNIMA

El llamado de la selva Sociedad anónima (la “Compañía”), anteriormente denominada Hacienda Uzice Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ochocientos sesenta; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—(IN2010060596).

DISTRIBUIDORA COSECHA ROSANT SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Distribuidora Cosecha Rosant Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-2329041, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—RP20100186108.—(IN2010060872).

ALMACENES RAMOS Y RAMOS S. A.

Almacenes Ramos y Ramos S. A., cédula jurídica 3-101-73137, solicita ante la Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Ramón Arturo Ramos Ramos, Presidente, cédula 8-049-223.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—RP2010186139.—(IN2010060873).

FAMILIA RIVERA QUESADA S. A.

Familia Rivera Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-156424, solicita ante la Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Alberto Rivera Méndez, Presidente.—RP2010186140.—(IN20100060874).

MADERAS LÓPEZ Y BARRANTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Maderas López y Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil ochocientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de la totalidad de los libros de la sociedad a saber: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas Asambleas Generales de Accionistas uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas uno, Libro de Actas Junta Directiva uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de julio del dos mil diez.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—RP2010186214.—(IN2010060875).

COMPAÑÍA ADMINISTRADORA PLAZA

ITSKATZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Administradora Plaza Itskatzú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-297317, solicita anta la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—RP2010186284.—(IN2010060876).

LUBRICENTRO MOIN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario Jorge Aquiles Brenes Martínez, hace constar que en su notaría se está tramitando la reposición de libros de la firma comercial Lubricentro Moin Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-090333, por lo que solicita ante la Dirección General de Tributación de Limón la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración número uno y del libro de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Limón, 12 de julio del 2010.—Lic. Jorge Aquiles Brenes Martínez, Notario.—RP2010186285.—(IN2010060877).

CENTRO REPUESTO AUTOMOTRIZ DEL ATLÁNTICO

 (CERASA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Repuesto Automotriz del Atlántico (CERASA) Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres- ciento uno-ciento cuarenta mil cuatrocientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Orlando Bruno Longhi.—RP2010186291.—(IN2010060878).

THIRD LIFE SMG S. A.

 Third Life SMG S. A., con cédula jurídica número 3-101-419746, comunica que se le ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de acciones número cuatro serie A, el cual representa diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, las cuales componen la totalidad del capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición.—San José, 27 de mayo del 2010.—Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—(IN2010060935).

J.R.C. AND ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA

J.R.C. and Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293524, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Libro de Junta Directiva, Libro de Asamblea General y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—(IN2010060943).

UNIVERSIDAD FEDERADA DE COSTA RICA

CERTIFICA

Que ante el Departamento de Registro del Colegio Santo Tomás de Aquino, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título por extravío, correspondiente al Grado Académico de Bachillerato, de la carrera de Derecho, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 2, folio: 356, asiento: 3101, a nombre de Julio César García López, con fecha: 17 de junio del año 2010, cédula de identidad 1-0614-0146. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en la ciudad de San José, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez.—Ing. Luis Carlos Donato, Decano.—RP2010186504.—(IN2010061214).

BOGA K B U SOCIEDAD ANÓNIMA

Boga K B U Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252761, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventario y Balances número 1, Actas de Consejo Administrativo número 1, Actas de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 junio de 2010.—Katia Berdugo Ulate.—RP2010186356.—(IN2010061216).

COCI CLOSET IBÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Coci Closet Ibérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil novecientos dieciocho, solicita ante la Dirección Nacional de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro número uno, Mayor libro número uno e Inventarios y Balances libro número uno, por extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2010.—Juan De Dios Jiménez Parraga.—RP2010186363.—(IN2010061217).

CORPORACIÓN EL MOSCARDON SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación El Moscardon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil seiscientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos los libros son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Solano Gómez, Notario.—RP2010186442.—(IN2010061218).

ALUMINIOS, METALES Y VIDRIOS, ALUMEVI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aluminios, Metales y Vidrios, ALUMEVI Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-210789, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros de Junta Directiva 1, Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1, Diario 1, Mayor 1 y Balances e Inventarios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de julio del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—(IN2010061220).

MAGELLAN INTERNET SOLUTIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Magellan Internet Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-306516, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros de Junta Directiva 1, Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1, Diario 1, Mayor 1 y Balances e Inventarios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de julio del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—(IN2010061222).

GLA MOURE AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Gla  Moure  Azul  Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica Nº 3-101-171933, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liliana María Rojas Porras.––(IN2010061247).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                       Acciones                             Serie

4774                                     400                                      J

4699                                    1200                                     J

Nombre del accionista: El Buen Precio S. A. Folio Nº 4030.—San José, 19 de julio del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.––(IN2010061294).

INVERSIONES HIELO TERRANOVA S. A.

Se hace constar que la sociedad Inversiones Hielo Terranova S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete ocho cuatro nueve siete, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Libro a reponer Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xinia Fonseca Badilla, Presidenta.––RP2010187806.––(IN2010063459).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISOSINMOBILIARIA JERESA CENTRAL S. A.

Inmobiliaria Jeresa Central S. A., cédula jurídica 3-101-448555, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Augusto Mora Méndez.—(IN2010061699).

CORPORACIÓN FUGAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Fugaz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272348, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Acta Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—RP2010186873.—(IN2010061831).

DESARROLLO FORESTAL MONTREAL S. A.

Desarrollo Forestal Montreal S. A., cédula de persona jurídica 3-101-0033166, solicita a la Dirección General de Tributación de San José, la reposición del libro Nº 2 de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días de la última publicación de este aviso.—San José 22 de julio del 2010.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—RP2010186957.—(IN2010061832).

Claudio Eduardo Sánchez Gómez, cédula 9-088-461,    solicita ante la Dirección Tributación, la reposición del libro Mayor 1, Inventario y Balances número 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de Cartago dentro del termino de ocho días sobre este anuncio.—Claudio Eduardo Sánchez Gómez.—RP2010187021.—(IN2010061833).

AGROPECUARIA DOS AMORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Dos Amores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261686, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asambleas de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de  la Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Abogado y Notario.—RP2010186585.—(IN2010061844).

AEROCAB DEL DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

 Aerocab del Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-302617, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Abogado y Notario.—RP2010186586.—(IN2010061845).

REFORESTACIONES CIELO Y TIERRA

SOCIEDAD ANÓNIMA

 Reforestaciones Cielo y Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295671, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Abogado y Notario.—RP2010186587.—(IN2010061846).

NIALA SERVICIOS S. A.

Niala Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-274666, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 20 de julio del 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador.—RP2010186613.—(IN2010061847).

INVERSORA NOGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversora Noga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-10451 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro Cuarto de Diario, Libro Cuarto Mayor, Libro Cuarto de Inventarios y Balances. A quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—RP2010186644.—(IN2010061858).

CONSORCIO FINCOSTA CF SOCIEDAD ANÓNIMA

Consorcio Fincosta CF Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil seiscientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Olman Orlando Valverde Cerdas, Notario.—RP2010186862.—(IN2010061859).

JACÓ COCO TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA

Jacó Coco Trece Sociedad Anónima domiciliada en Condominio Paradise, Villa número cuarenta y ocho de la Calle Banano, Playa Jacó, Puntarenas, Costa Rica, cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil trescientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravió de los libros legales: Acta de Asambleas General tomo uno, Registro de Socios tomo uno, Junta Directiva tomo uno, Mayor tomo uno, Diario tomo uno, Inventarios y Balances tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—(IN2010061902).

LICEO NOCTURNO DE ESPARZA

CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS

La suscrita Asistente de Dirección del Liceo Nocturno de Esparza, certifica que según archivos que lleva esta institución, María Matilde Jiménez Córdoba, aprobó quinto año de la Educación Diversificada en el año 1978, obtuvo el Diploma de Conclusión de Estudios en la Educación Diversificada, Rama Académica en la Modalidad de Letras, según tomo 1, folio 108, título 137, con fecha 30 de noviembre de 1978. Se extiende en Esparza, a los dos días del mes de julio del 2010.—Msc. Andrea Duarte Cordero, Asistente de Dirección.—Msc. Adelina Briceño Rosales, Asesora Supervisora de Educación, Circuito 08.—(IN2010062297).

COMIDAS RÁPIDAS WENTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comidas Rápidas Wentica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil cuatrocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración, Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—(IN2010062456).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN EDUCATIVA SANTA ANA

Nosotras, Alejandra Bermúdez Celis, mayor de edad, célibe, religiosa, de nacionalidad mexicana, portadora del pasaporte de ese país número GO tres cinco siete cuatro tres dos uno y María Edilia Vargas Duarte, mayor de edad, célibe, religiosa, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número cinco- ciento veintisiete-ciento cinco, ambas vecinas de la provincia de Guanacaste, un kilómetro al sur de la entrada principal a Liberia, en la sede del Colegio Santa Ana, en nuestra condición de secretaria y vocal respectivamente, de la Asociación Educativa Santa Ana, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento ochenta y dos mil ochenta, en ausencia de la presidenta, y de conformidad con el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro número uno de Inventario y Balances, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Liberia, diez de julio del dos mil diez.—Hna. Alejandra Bermúdez Celis, Secretaria.—Hna. María Edilia Vargas Duarte, Vocal.—1 vez.—RP2010186914.—(IN2010061829).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PARA LA PREVENCIÓN  Y

TRATAMIENTO DE LA ATEROSCLEROSIS

Yo, Víctor Fallas Madrigal, mayor de edad, casado una vez, médico, portador de la cédula de identidad número 1-0325-0551, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense para la Prevención y Tratamiento de la Aterosclerosis, cédula jurídica numere 3-002-112350, solicito al  Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas Generales, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 19 de julio del 2010.—Víctor Fallas Madrigal, Presidente.—1 vez.—RP2010186912.—(IN2010061830).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, el señor Ramón González Villalobos, con cédula de identidad N° 6-0225-0534, vendió al señor José Leandro Fonseca Carvajal, con cédula de identidad N° 1-0872-0519, el negocio comercial denominado Fiorella… Flores y Más, situado en las instalaciones del Mega Súper de San Vicente de Moravia. Para los efectos de los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio, se cita y emplaza a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos en mi oficina en San José, calle 2, avenidas 10 y 12, Edificio Mora Garro, segundo piso, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—RP2010187063.—(IN2010061835).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 24 de julio del 2010, se procedió a la venta a puerta cerrada del establecimiento denominado: Mini Super Sandí Herrera e Hijos, ubicado en Escazú centro, contiguo a Importadora Monge. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio. Se cita a acreedores e interesados a apersonarse a cobrar sus acreencias, en el citado establecimiento dentro del término de 15 días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—RP2010187273.—(IN2010062450).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:00 horas del 14 de julio el 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Nueve de Octubre del Este Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, 14 de julio del 2010.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.––1 vez.––RP2010185541.––(IN2010059810).

En esta notaría al ser las once horas del día quince de julio del dos mil diez; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vínculos Familiares Cordero Campos S. A. donde se modifica la cláusula cuarta referente al objeto de la sociedad anónima.—San José, 15 de julio de 2010.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.––1 vez.––RP2010185542.––(IN2010059811).

Escritura otorgada, a las once horas del catorce de julio de del dos mil diez, se constituyó Pintemos Caritas Sociedad Anónima. Domicilio social: Escazú.—15 de julio del 2010.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.––1 vez.––RP2010185543.––(IN2010059812).

Grugliasco Sociedad Anónima, protocoliza el acta 2 de la asamblea general de accionistas, donde se nombra tesorero y se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto social, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 19:00 horas del 09 de julio del 2010, ante la notaria pública: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.––1 vez.––RP2010185547.––(IN2010059813).

En mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta y ocho-tercero se constituyo la sociedad Constructora Cascante Dos Mil Diez Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de veinte mil colones. Apoderado generalísimo el presidente.—Cartago, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.––1 vez.––RP2010185548.––(IN2010059814).

Por escritura otorgada por mi el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Villegas & Quesada V.Q.  S. A., cédula jurídica Nº 3-101-370430 mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, sobre el capital social.—Escazú, 29 de junio del 2010.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.––1 vez.––RP2010185549.––(IN2010059815).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número setenta y cuatro-diecinueve, iniciada al folio cuarenta y cuatro frente del tomo décimo noveno del protocolo de dicho notario, de las 8:00 horas del día 12 de julio del año dos mil diez, los señores: Andrea Rojas Sáurez, mayor, casada una vez, psicóloga, cédula de identidad número uno- novecientos ochenta y dos-cero setenta y cinco y Gustavo Guzmán González, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y dos-cuatrocientos ochenta y siete, ambos vecinos de Barva de Heredia, Montecito, de la ermita San Gabriel quinientos metros al sur, constituyeron la empresa denominada Sugurrosa del Monte Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 15 de julio del 2010.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010185550.––(IN2010059816).

Por escritura de las 08:00 horas del 15 de julio de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Empresa Hidroeléctrica Los Negros S. A. Se revoca y nombra suplente dos.—15 de julio de 2010.—Lic. Eladio González Solís, Notario.––1 vez.––RP2010185551.––(IN2010059817).

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del doce de julio de dos mil diez, se constituyó Elo Asesoría de Capital Privado Sociedad Anónima.—San José, quince de julio de dos mil diez.—Lic. Michelle María Méndez Mussio, Notaria.––1 vez.––RP2010185552.––(IN2010059818).

Ante esta notaría mediante escritura de las 11:00 horas del 06 julio del 2010, se constituyó la sociedad Seguridad Eléctrica de Centroamérica Segel Ltda. Gerente: Gustavo Camperos Leal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.––1 vez.––RP2010185555.––(IN2010059819).

Que por escritura otorgada a las doce horas del día catorce de julio del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía White Shores Bali Limitada, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y sexta del acta constitutiva, por lo cual en adelante se denominará Product C Escazú Limitada.—San José, quince de julio del año dos mil diez.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.––1 vez.––(IN2010059841).

Por escritura ante mí, en Naranjo a las trece horas del quince de enero del dos mil nueve, Carlos Arias Barrientos y Mario Arias Ramírez, constituyen la sociedad: Trasmisiones Macar Ltda. Capital: diez mil colones.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.––1 vez.––(IN2010059847).

Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé la constitución de cuatro sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de marzo del año dos mil seis, y tendrán como denominación social el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, más el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliadas en Escazú, con un capital de doce mil colones, representado por doce cuotas o títulos nominativos. Es todo.— Dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010059851).

Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé la constitución de siete sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de marzo del año dos mil seis, y tendrán como denominación social el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, más el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada, domiciliadas en Escazú, con un capital de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas: Es todo.—Dieciséis de julio de dos mil diez.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.––1 vez.––(IN2010059853).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de julio del año dos mil diez, se constituyó Trialsa Sociedad Anónima.—Alajuela, 16 de julio del año dos mil diez.—Lic. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria.––1 vez.––(IN2010059863).

Mediante escritura pública número setenta y tres, otorgada a las catorce horas del día dieciséis de julio de dos mil diez, ante esta notaría se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto social de tres-ciento uno-veinticinco mil ciento dos.—San José, dieciséis de julio de dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.––1 vez.––(IN2010059874).

Por escritura otorgada ante la notaría de Vivian Wyllins Soto en conotariado con el Lic. Alejandro Wyllins Soto, se modificó la cláusula sétima en cuanto a la administración del pacto constitutivo de la sociedad Exportadora R Y S Ornamentales Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.––1 vez.––(IN2010059878).

Ante esta Notaría bajo la escritura ciento setenta y seis-siete de las doce horas del día diecisiete de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios Internacionales Sagot & Sagot Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.––1 vez.––(IN2010059953).

Ante esta Notaría bajo la escritura ciento setenta y cinco-siete de las once horas del día diecisiete de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Suministros y Herramientas de Centroamérica Suhecen Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.––1 vez.––(IN2010059954).

Ante esta Notaría bajo la escritura ciento setenta y cuatro-siete de las diez horas del día diecisiete de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad El Fogón de Lola Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.––1 vez.––(IN2010059955).

Ante esta Notaría bajo la escritura ciento setenta y tres-siete de las nueve horas del día diecisiete de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Fayette Properties of CR Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.––1 vez.––(IN2010059956).

Ante esta Notaría bajo la escritura ciento setenta y dos-siete de las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Imagen Group de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de un millón de colones.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.––1 vez.––(IN2010059958).

Mediante escritura pública número dieciséis otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de junio de dos mil diez, la suscrita notaria, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rogra Sociedad Anónima, en la cual se modificó el pacto social, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San José, diecinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.––1 vez.––(IN2010059970).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas de hoy, se constituyó Propiedades Manuel Mora S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.––1 vez.––(IN2010059971).

En esta Notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Gestión Integrada de Residuos SRL.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Geraldine Gene Barrios, Notaria.––1 vez.––(IN2010059973).

Por escritura autorizada a esta Notaría a las 9:00 horas del 15 de julio del año 2010, se constituyó la sociedad Life Style Nutrición S. A. Domicilio: Pavas, San José. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.––1 vez.––(IN2010059974).

Karen Cristina Abarca Astúa y Aníbal Villamil Mendoza, constituyen la sociedad Inversiones Villamil Abarca Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San Francisco de Heredia, urbanización Los Lagos, casa ochenta y nueve D, de la panadería Los Reyes doscientos metros al oeste. Presidenta. Karen Cristina Abarca Astúa, secretario Aníbal Villamil Mendoza, correspondiendo al presidente representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del día dieciocho de julio del dos mil diez.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.––1 vez.––(IN2010059976).

Ante mi Notaría se realizó la protocolización del acta de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Hyundai Maquinaria Pesada HYMSA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil setecientos treinta.—San José, nueve horas del trece de julio del dos mil diez.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.––1 vez.––(IN2010059977).

El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, señala que ante su Notaría se presentaron los señores Adrián Rubinstein Teitelbaum y Claire Elizabeth Riddell, para constituir la sociedad denominada Oxford Eye Group Limitada con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, hospital Cima, torre número dos, consultorio número doscientos veintiuno, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número cincuenta y nueve-cinco, de las quince horas del día catorce de julio del dos mil diez, visible al tomo de protocolo número cinco.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.––1 vez.––(IN2010059978).

Ante mi Notaría se realizó la protocolización del acta de modificación de la cláusula octava de la sociedad denominada Corporación Memosa M & M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil seiscientos diecisiete. En la cual la representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero.—San José, doce horas del catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.––1 vez.––(IN2010059979).

El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, señala que ante su Notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Martec Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil doscientos diecisiete, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio de la compañía. Lo anterior consta en la escritura número cincuenta y cuatro-cinco, de las nueve horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, visible al tomo de protocolo número cinco.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Andrés Waislede Goldberg, Notario.––1 vez.––(IN2010059980).

En esta Notaría, al ser las diez horas del día quince de julio de dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Asesores Empresariales E & D Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.––1 vez.—RP2010185561.––(IN2010059988).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa J.O.F.I. Limitada, capital social cien mil colones. A la escritura 178 del tomo 20.—Palmares, 15 de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.––1 vez.––RP2010185562.––(IN2010059989).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, con oficina en San José, Desamparados, se constituye la sociedad anónima que se denomina Urbanizadora Cataluña de Grecia Sociedad Anónima. Presidente, secretario apoderados generalísimos actuando conjuntamente. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Grecia. Escritura otorgada en San José a las 18:15 horas del 1 de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.––1 vez.––RP2010185563.––(IN2010059990).

En mi notaría, a las once horas del quince de julio del dos mil diez, protocolicé acta número siete de Lical de América S. A., mediante la cual se acepta la renuncia del presidente, tesorera y secretaria de la junta directiva y se nombran sustitutos.—Heredia, 15 de julio del 2010.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—RP2010185565.—(IN2010059991).

Por escritura número doscientos treinta y nueve, del tomo II de mi protocolo, otorgada el día 12 de julio del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Business Group Strategy B.G.S S. A. Domiciliada en San José.—Sabana, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010185566.—(IN2010059992).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Inversiones Onomare B y H Sociedad Anónima. Titular de la cédula jurídica. tres - ciento uno - cuatrocientos nueve mil ciento treinta y ocho, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010185567.—(IN2010059993).

Por escritura número ciento ocho, del tomo tercero de mi protocolo, William Francisco Rojas Vásquez y Glenda María Rojas González, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Desarrollos Larogo Limitada, domiciliada en San Ramón de Alajuela, capital social de diez mil colones, plazo social de cien años.—San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Marco Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010185568.—(IN2010059994).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las trece horas con treinta minutos de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Importación de Suplementos de Salud I.M.S. S. A., celebrada a las diez horas del nueve de julio del año en curso, mediante la cual se nombran presidente, secretario y tesorero, así como se toman otros acuerdos.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2010185570.—(IN2010059995).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las trece horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de MC Pharma S. A., celebrada a las once horas del nueve de julio del año en curso, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombran secretario, tesorero y fiscal, así como se toman otros acuerdos.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2010185571.—(IN2010059996).

Ante la suscrita notaria, se modifica la junta directiva de The Ecologycal Fannie’s Farm Sociedad Anónima. Presidente Roy Nelson Mc Peak, pasaporte número cero uno ocho cero dos tres cinco siete cero.—San José, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010185575.—(IN2010059997).

Que mediante escritura numero 115-33, de las 14 horas del 7 de julio del 2010, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución de sociedad denominada Elibeni E.B.A. EIRL, plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su gerente Elizabeth Brenes Arce.—Cartago, 7 de julio del 2010.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2010185577.—(IN2010059998).

Easy Livin S. A. Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava del pacto social constitutivo, de la junta directiva.—Ciudad Quesada, quince de julio del año dos mil diez.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010185579.—(IN2010059999).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Interma Corp. S. A. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 15 de julio del 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010185582.—(IN2010060000).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad A & L M Ecolodge Turrialba S. A. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del día 15 de julio del 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010185583.—(IN2010060001).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad A & L M Industrial Cartago S. A. Escritura otorgada en San José, a las 17:15 horas del día 15 de julio del 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010185584.—(IN2010060002).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Interma Corp. S. A. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 14 de julio del 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010185585.—(IN2010060003).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mimos Hotel S. A. Escritura otorgada en San José, a las 8:45 horas del 15 de julio del 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010185586.—(IN2010060004).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Parque Residencial S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15: 00 horas del 15 de julio del 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010185587.—(IN2010060005).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bosque de Doña Rosa S. A. Escritura otorgada en San José a las 8: 30 horas del 15 de julio del 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010185588.—(IN201006006).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laura Quinientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración y se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura cuarenta y tres, otorgada en San José a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010185589.—(IN2010060007).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Polemarco Villa Quinientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número sesenta y cuatro, otorgada en San José a las trece horas, del dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010185590.—(IN2010060008).

Por escritura pública otorgada, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil diez, los señores Jesús Pinero y Jacqueline Bonilla Chacón constituyeron la sociedad denominada J P Importación y Exportación del Norte S. A. Presidenta: Jacqueline Bonilla Chacón.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010185593.—(IN2010060009).

Por escritura otorgada, ante el notario Allan Pérez Montes, al ser las once horas del tres de noviembre del dos mil seis, Luis Rodolfo Molina Acuña y Ana Elky Molina Acuña, constituyeron Constructora Naran Fres Alpie Sociedad Anónima, objeto: El objeto social de la compañía será la construcción, el comercio en todas sus modalidades, la consultaría, así como la industria, los bienes raíces. Capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente: el socio Luis Rodolfo Molina Acuña, con todas las facultades.—Grecia, trece de julio del dos mil ocho.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2010185596.—(IN2010060010).

Por escritura otorgada, ante el notario Allan Pérez Montes, al ser las once horas del nueve de julio del dos mil diez, Luis Rodolfo Molina Acuña y Ana Elky Molina Acuña, constituyeron Inversiones Holandas Uruguayas Sociedad Anónima, objeto: El objeto social de la compañía será el comercio en todas sus modalidades, la consultoría, construcción, así como la industria, los bienes raíces. Capital: íntegramente suscrito y pagado, Presidente: el socio Luis Rodolfo Molina Acuña, con todas las facultades.—Grecia, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2010185597.—(IN2010060011).

Por escritura otorgada, ante el notario Allan Pérez Montes, en Grecia, a las nueve horas del nueve de julio del dos mil diez, Luis Rodolfo Molina Acuña y Ana Elky Molina Acuña, constituyeron Transportes Strauss Boas Sociedad Anónima, objeto: El objeto social de la compañía será transportes, la construcción, el comercio en todas sus modalidades, la consultoría, así como la industria, los bienes raíces. Capital: íntegramente suscrito y pagado, Presidente: el socio Luis Rodolfo Molina Acuña, con todas las facultades.—Grecia, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2010185598.—(IN2010060012).

Por escritura otorgada, ante el notario Allan Pérez Montes, al ser a las doce horas del nueve de julio del dos mil diez, Luis Rodolfo Molina Acuña y Ana Elky Molina Acuña, constituyeron Inmobiliaria Motor Radial Sociedad Anónima, objeto: El objeto social de la compañía será los bienes raíces, el comercio en todas sus modalidades, la consultoría, construcción, así como la industria. Capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente: el socio Luis Rodolfo Molina Acuña, con todas las facultades.—Grecia, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2010185599.—(IN2010060013).

Por escritura otorgada, ante el notario Allan Pérez Montes, al ser las trece horas del nueve de julio del dos mil diez, Luis Rodolfo Molina Acuña y Ana Elky Molina Acuña, constituyeron Acarreos y Movimientos Nicolo Giraud Sociedad Anónima, objeto: El objeto social de la compañía será los acarreos y movimientos, el comercio en todas sus modalidades, la consultoría, construcción, así como la industria, los bienes raíces. Capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente: el socio Luis Rodolfo Molina Acuña, con todas las facultades.—Grecia, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2010185600.—(IN2010060014).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día quince de julio del dos mil diez, Condominios de Albayana Anabe S. A., modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Eloy Mora Calderón, cédula número uno-trescientos cincuenta y uno-setecientos veintinueve.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010185601.—(IN2010060015).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día trece de julio del dos mil diez, se constituyó VKS Consultores & Asociados S. A. Se nombró como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Ruth Zárate Valverde, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y tres-ochocientos nueve.—San José, doce de julio del dos mil diez.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010185602.—(IN2010060016).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del quince de julio del año dos mil diez, se reformaron las cláusulas dos, novena y décima primera de la sociedad anónima Corporación Líder en Viajes Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de julio del año dos mil diez.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2010185603.—(IN2010060017).

Ante mí Denia Vázquez Pacheco notaría pública, en escritura número ciento treinta y siete, se constituyó la sociedad Grupo Magna G&M Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones; domicilio: San Jorge de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, quinientos metros al este y cien al norte de la escuela. Se nombra junta directa. Presidente: Gilberth Gerardo Rojas Morales.—Fortuna, San Carlos, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010185604.—(IN2010060018).

En mi notaría, mediante escritura Nº 131-05, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 19:00 horas del 9 de julio del año 2010, se constituyó la sociedad Solimo S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades comerciales y de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidenta: Mariela Solís Morales.—San Ramón, Alajuela, 9 de julio del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010185606.—(IN2010060019).

En mi notaría, mediante escritura Nº 134-5, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 15:45 horas del 15 de julio del año 2010, se constituyó la sociedad Todo Naturalmente Bella Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades de servicios, específicamente la investigación y desarrollo de productos cosméticos naturales; además de actividades comerciales. Presidente: Etilma Chaves Quesada.—San Ramón, Alajuela, 15 de julio del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—RP2010185607.—(IN2010060020).

En mi notaría, mediante escritura Nº 133-5, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 15:30 horas del 15 de julio del año 2010, se constituyó la sociedad Investigación y Desarrollo Natural, INDENA Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades de servicios, específicamente la investigación y desarrollo de productos químicos y de toda naturaleza, amigables con el ambiente; además de actividades comerciales. Presidenta: Silvia Elena Chaves Quesada.—San Ramón, Alajuela, 15 de julio del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010185608.—(IN2010060021).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del primero de mayo de dos mil diez Casa de Préstamos Presta Rápido S. A., protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010185609.—(IN2010060022).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de mayo de dos mil diez La Espiga del Llano S. A., protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010185610.—(IN2010060023).

El suscrito notario público Ronald Núñez Álvarez, doy fe que el día quince de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, ante mi notaría escritura pública sesenta-seis, visible al folio treinta y ocho frente del tomo sexto. Siendo apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Andrew (nombre) Cook (apellido), pasaporte de su país cuatro tres cinco nueve uno nueve cero siete siete. Capital suscrito pagado. Es todo. Firmo en San José el quince de julio del dos mil diez.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010185611.—(IN2010060024).

Por escritura de las trece horas de hoy, en esta ciudad los señores: Jacob Nicholas Resnikoff y Dana Nickole Seaborg constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Domicilio: Heredia. Gerente: Don Jacob.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2010185613.—(IN2010060025).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bekim H S Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones. Presidente: Javier Gerardo Valverde Richmond.—San José, 14 de julio del 2010.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010185614.—(IN2010060026).

Por escritura: ciento cuarenta y cuatro- tres, otorgada a las ocho horas del catorce de julio del año dos mil diez, ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública se modificó la junta directiva de la sociedad Nova Prime Entertaiment Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, al ser las ocho horas diez minutos del quince de julio del año dos mil diez.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010185615.—(IN2010060027).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 25 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad, con expresión de fantasía, Beck - Ugly Limitada, con domicilio en San José. Su capital quedó suscrito y pagado, el plazo es de cien años a partir de la fecha de constitución. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Miguel Larrad Coto, Notario.—1 vez.—RP2010185616.—(IN2010060028).

A las 18:00 horas del día 15 de julio del año 2010, se constituyó la sociedad denominada La Cabaña del Duende S. A.; Domicilio social: San José, Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro, cien metros este, veinticinco sur, cincuenta oeste y ciento veinticinco suroeste, edificio número diez; capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de julio del año 2010.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010185617.—(IN2010060029).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de junio del 2010, Aldo Mazzero De Broi, Pierluigi Mazzero Martín y Giullian Mazzero Martín, constituyen la sociedad Bigolino Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00; domicilio: San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cincuenta metros sur del Templo Católico. Administración: junta directiva.—Lic. Elián Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010185621.—(IN2010060030).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 14:00 horas del 29 de junio del 2010, se constituyó la sociedad que tendrá como denominación social el número de cédula jurídica que le sea asignado por el Registro, nombre según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno J, del Reglamento para Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio de dos mil siete. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 29 de junio del 2010.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010185622.—(IN2010060031).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2010, se constituye, se nombra junta directiva y fiscal de la Asociación de Natación Master de Goicoechea ASMAGO.—Lic. Silvia Quirós Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010185624.—(IN2010060032).

Por escritura pública número noventa, tomo III, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: CR Container ARK Sociedad Anónima, presidente: José Gerardo Hidalgo González. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del día 13 de julio del año 2010. Ante notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—RP2010185630.—(IN2010060033).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las doce horas del día veintidós de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Comaisva Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010185631.—(IN2010060034).

Por escritura otorgada ante mí, a las tres horas con diez minutos del catorce de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada PCR Pescara INC. S. A.—San José, catorce de julio de dos mil diez.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010185633.—(IN2010060035).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 7 de julio del año 2009, se procedió a constituir la sociedad Pavimentos San Joaquín S. A., presidente Heriberto Ureña Jiménez.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—RP2010185635.—(IN2010060036).

Por asamblea de accionista la sociedad denominada MV Seventeen Charting Your Course In Costa Rica XVII S. A., nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, 16 de julio del año 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010185636.—(IN2010060037).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Meza Castro Hermanos Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero seis mil novecientos veinte, donde se reformó de los estatutos la cláusula tercera. Del plazo: el plazo será de sesenta años a partir de su fecha de constitución.—San José, 13 de julio del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010185638.—(IN2010060038).

En mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cinco, de las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Julio Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, ciento cincuenta metros al sureste de Mc Donalds. Capital social: diez mil colones. Presidente: Pedro José Beirute Rodríguez.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010185639.—(IN2010060039).

Ante esta notaría, a las catorce horas del quince de julio del dos mil diez, la sociedad Campos de Monte de Oro C&S Sociedad Anónima, aumentan el capital social y reforman cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010185640.—(IN2010060040).

Larruquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil treinta y siete, modifica estatutos.—San José, 15 de julio, 2010.—Lic. Mª Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010185641.—(IN2010060041).

Ante la notaría del suscrito al ser las catorce horas del quince de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Cortes y Conejo S. A., con un capital social de mil diez mil colones, empresa domiciliada en Barva de Heredia. Es todo.—En Heredia, al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2010185643.—(IN2010060042).

Ante la notaría del suscrito al ser las nueve horas del treinta de junio del dos mil diez, se constituyo la sociedad denominada Comercializadora de Medios de Comunicación CDM S. A., con un capital social de mil diez mil colones, empresa domiciliada en San Rafael de Montes de Oca. Es todo.—En Heredia, al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2010185644.—(IN2010060043).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José a las 9 horas del día 29 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima Tecno-Resortico Universal S. A. Domicilio San José, plazo social 99 años, capital social 10.000 colones.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010185646.—(IN2010060044).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José a las 18 horas del día 1º de julio del 2010, se constituyó la sociedad anónima Tecno-Radana G&R S. A. Domicilio San José, plazo social 99 años, capital social 10.000 colones.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010185647.—(IN2010060045).

Hoy en esta notaría, se constituyó Comercializadora Cometa Sociedad Anónima. Domiciliada en San José Desamparados. Capital social doce mil colones exactos totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, doce de julio del dos mil diez.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010185650.—(IN2010060046).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y uno-dos otorgada a las once horas del catorce de julio del año dos mil diez, se constituye la sociedad de esta plaza, Mal País Hills Luxury Rentals Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de julio del año dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010185658.—(IN2010060047).

Ante esta notaría, por escritura número noventa-dos otorgada a las diez horas del catorce de julio del año dos mil diez, se constituye la sociedad de esta plaza, Mal País Maintenance Company Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de julio del año dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010185659.—(IN2010060048).

Que mediante escritura otorgada a las 20 horas del 23 de junio del año 2010, se protocoliza acta de la sociedad Mundi-Etiquetas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-489452, se reforman cláusulas décima y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva. Presidenta: Rita Viviana Zeledón Toruño.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010185660.—(IN201060049).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos cinco mil quinientos veintinueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil quinientos veintinueve, en la cual se modificaron la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio social de la compañía y la cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración de la Compañía.—San José, dieciséis de julio de dos mil diez.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—RP2010185661.—(IN201060050).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día veintiséis de mayo del año dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Tus Avrat Enterprise Sociedad Anónima: 1. Plazo social: noventa y nueve años, 2. Domicilio: provincia de San José, San Isidro del General, Pérez Zeledón, barrio La Cooperativa, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste de Cabletica, 3. Representación: Presidente. 4. Presidente: Robín Alan Nordling. 5. Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez, catorce de julio del 2010.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010185663.—(IN2010060051).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil diez. Se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Crucero de Noche Estrellada del Sur Sociedad Anónima, correspondiéndole al presidente y secretario, el cargo de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Trece de julio año dos mil diez.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010185664.—(IN201060052).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Librería Amadeus Sociedad Anónima, que modifica las cláusulas tercera, quinta, sétima y octava del pacto constitutivo, y agrega una cláusula décima tercera correspondiente a las asambleas de accionistas así como agregar una cláusula décimo cuarta correspondiente al funcionamiento y atribuciones del consejo de administración, una cláusula décimo quinta referente a las convocatorias de asambleas de accionistas y una cláusula décimo sexta denominada cláusula compromisoria.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Manuela Tanhella Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010185666.—(IN2010060053).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Libromax Cariari Sociedad Anónima, que modifica las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima, octava y décima del pacto constitutivo, y agrega una cláusula décimo cuarta referente a las convocatorias de asambleas de accionistas y una cláusula décimo quinta denominada cláusula compromisoria.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Manuela Thanhella Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010185667.—(IN201060054).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Jadine Ediciones Sociedad Anónima, que modifica las cláusulas quinta, sexta, sétima, octava y décima, del pacto constitutivo y agrega una cláusula décima cuarta correspondiente a las convocatorias así como agregar una cláusula décimo quinta correspondiente a una cláusula compromisoria.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Manuela Thanhella Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010185668.—(IN201060055).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Stronger Finance Inc Sociedad Anónima, que modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010185669.—(IN2010060056).

El suscrito notario, hago constar que por escritura otorgada en esta ciudad a las 17:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Fuente de Agua EK S. A.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010185682.—(IN2010060057).

El suscrito notario, hago constar que por escritura otorgada ante en esta ciudad a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Niki Yeye S. A.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010185683.—(IN201060058).

Se hace constar que ante la presente notaría la empresa 3-101-606322 s. a., modifica su junta directiva a partir del 13 de julio del 2010.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010185684.—(IN2010060059).

Se hace constar que ante la presente notaría se constituye la sociedad con la denominación social Montaña MSR Sociedad Anónima, misma con un plazo de 99 años a partir de su constitución.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010185685.—(IN2010060060).

Se hace constar que ante la presente notaría se constituye la sociedad con la denominación social Valores Per Sociedad Anónima, misma con un plazo de 99 años a partir de su constitución.—San José, 16 de julio de 2010.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010185686.—(IN2010060061).

En esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Playa Iguana de Zancudo Baker S. A., cédula jurídica número 3-101-457217, celebrada en su domicilio social el día tres de enero del dos mil siete, a las diez horas con treinta minutos donde se reforma en parte las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo; en cuanto a que su domicilio social en adelante será en Cabinas Iguana Verde en Playa Zancudo de Golfito, Puntarenas, y la cláusula sexta en cuanto a la forma de actuar los representantes legales; que en lo sucesivo actuarán individualmente. Es todo.—Ciudad Neily, ocho horas del once de julio dos mil diez.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—RP2010185687.—(IN2010060062).

La suscrita notaría da fe que a las ocho horas del once de julio del dos mil diez, se constituyó Inversiones Filipo Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta a Vera Cecilia Farah Calderón, mayor, soltera, consultora, vecina de Curridabat, Urbanización Freses, Condominio Vista Real número seis, con cédula de identidad tres-doscientos nueve-ciento treinta y seis. Es todo.—Doce de julio del dos mil diez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010185691.—(IN2010060063).

La suscrita notaria da fe que a las nueve horas del doce de julio del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre se rige por el decreto ejecutivo tres tres uno siete uno- J, en cuanto al artículo segundo en el cual el Registro le asignará la cédula jurídica en el entendido de que se trata de una sociedad anónima, eligiéndose como Presidenta a Vera Cecilia Farah Calderón, mayor, soltera, consultora, vecina de Curridabat, Urbanización Freses, Condominio Vista Real número seis, con cédula de identidad tres-doscientos nueve-ciento treinta y seis. Es todo.—Doce de julio del dos mil diez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010185692.—(IN2010060064).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Grupo Amaterasu Sociedad Anónima, Capital diez mil colones, presidente Minor Marcel Fallas Salazar.—San José, seis de marzo del dos mil diez.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010185693.—(IN2010060065).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Fredus Consolidado Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos tres mil cuatrocientos treinta y ocho, domiciliada en la provincia de San José, de fecha siete de julio dos mil diez a las doce horas, se acuerda reformar la estipulación segunda y sétima, en lo que respecta al domicilio social y representación de la sociedad. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010185694.—(IN201060066).

Por escritura Nº 17 de las 8 horas del 16-07-2010, en protocolo 22, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gross de la Patagonia S. A.—San José, 16 de julio del dos mil diez.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010185695.—(IN2010060067).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil diez, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Importools Sociedad Anónima, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—RP2010185696.—(IN2010060068).

Ante esta notaría por escritura número 40 otorgada a las 15:00 horas del 15 de julio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Montezuma Ocean Dreams Lot Five Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reformó cláusula octava del pacto social y se nombró Gerente y Subgerente.—Alajuelita, 15 de julio del 2010.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.—1 vez.—RP2010185697.—(IN2010060069).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de julio del año 2010, se protocoliza acta de reunión general extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Window In The Blue Sky LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-449073. La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, 14 de julio del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010185698.—(IN201060070).

Ante mí, Roberto Vargas Mora, notario público, se constituyó la sociedad Conexiones Satelitales de Palmares M Y C Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, doce de julio del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010185699.—(IN201060071).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del quince de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Valcast Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Óscar Miguel Castillo Kelso.—Heredia, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010185704.—(IN2010060072).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyo la sociedad denominada Grupo Gastronómico La Milonga Sociedad Anónima.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010185705.—(IN201060073).

En asamblea general de las 10 horas del nueve de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad PC y Web Site Solutions S. A., los socios que la componen: Chad Mahonry Chavarría Martínez, cédula número 1-1216-951 y Karolina Arias Calero, cédula 1-1343-0180, el domicilio social será la Provincia de San José, Alajuelita, Distrito San Josecito, calle Cochea, 100 metros al norte, 50 al oeste de la última parada, según consta en escritura pública número sesenta y seis, folio veintisiete vuelto del tomo dos del Licenciado Jaime Alvarado Victoria.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2010185706.—(IN2010060074).

En asamblea general de las 13 horas del ocho de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Invenciones Tecnológicas S. A., los socios que la componen Juan Carlos Rincón Méndez, pasaporte número 025576113 y Luis Armando González López, cédula 1-1116-850, el domicilio social será la provincia de San José, distrito Catedral, cincuenta metros al oeste de los Tribunales de Justicia, según consta en escritura pública número sesenta y cinco, folio veinticinco vuelto del tomo dos del Licenciado Jaime Alvarado Victoria.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2010185707.—(IN2010060075).

Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultores Financieros y Administrativos Cafsa Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el nombre a Capitales & Fondos NBD Sociedad Anónima y reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto domicilio social, en San José, Barrio La California, del parqueo trasero del Cine Magaly, cincuenta metros al norte, casa color gris.—San José, 16 de julio del 2010.—Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010185709.—(IN201060076).

Que por escritura otorgada ante la notaria pública Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, a las ocho horas del día primero de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Espabel Negro del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Espabel Negro del Sur, S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Rosaura Matarrita Baca recae representación judicial y extrajudicial.—San José, primero de julio del dos mil diez.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2010185710.—(IN2010060077).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa Panpacific Advisors Limitada modifica las cláusulas quinta y segunda del pacto social.—Catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010185711.—(IN2010060078).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día quince de julio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Solandra Máxima MXM Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y se revocan y hacen nombramientos.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2010185712.—(IN2010060079).

Ante mí, Albán Morales Mena, notario en la escritura N° trescientos catorce del tomo tercero, se realizó cambio de domicilio de la sociedad Ay B. Imports S. A. Autorizo a las 10:30 horas del dieciséis de julio del 2010.—Lic. Albán Morales Mena, Notario.—1 vez.—RP2010185713.—(IN2010060080).

Por escritura número ochenta y seis otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 6 de julio de 2010, se constituyó la sociedad SDP Reclutamiento Sociedad Anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente y en ausencia de éste, secretaria y tesorera, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de julio de 2010.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010185714.—(IN2010060081).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de julio del 2010, protocolicé acuerdos de la empresa Penjamo S. A., reformando estatutos.—San José, 14 de julio del 2010.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010185715.—(IN2010060082).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora de Ropa Jiménez y Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-421395, para nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010185717.—(IN2010060083).

Ante esta notaría se constituyeron sociedades cuyas denominaciones son Diseños y Muebles Caru S. A. y Maderas del Alba S. A. Por su orden capitales de doscientos y cien mil colones. Plazos de noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Objetos comercio, diseño, fabricación y venta de muebles y la actividad comercial. Domicilios en el distrito primero, Palmares y en Esquipulas, cantón Palmares de Alajuela, por su orden: 200 metros este estadio Jorge Palmareño Solís y al costado norte de la plaza de fútbol. Apoderados: Presidente y secretario de la junta directiva, pudiendo actuar en forma conjunta o por separado.—Palmares, 16 de julio del 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010185718.—(IN201060084).

Se hace saber que en mi notaría a las diecinueve horas del quince de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Casa Jícaro F. N. E. Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia: San José, cantón: Montes de Oca, distrito: San Pedro, Los Yoses cincuenta metros este de la esquina suroeste de la iglesia Fátima con un capital social de diez mil colones.—Quince de julio del 2010.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2010185722.—(IN2010060085).

Se hace saber que en mi notaría a las dieciocho horas del quince de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada BB Automóvil F. G. C. Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en Provincia: San José, Cantón: Central, distrito: San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, doscientos metros al sur y doscientos setenta y cinco metros al oeste, con un capital social de cuatro mil colones.—Quince de julio del 2010.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2010185723.—(IN2010060086).

Por escritura otorgada ante nosotras, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: tres ciento dos quinientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta. Domicilio: Playa Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste. Objeto: El comercio en general.—Lic. Michelle Leñero Sanóu y Marianella Mora Barrantes, Notarias.—1 vez.—RP2010185725.—(IN2010060087).

Por escritura otorgada ante la notaría Michelle Leñero Sanóu, se protocolizó la sociedad de esta plaza denominada Villa Verde Dos-Trastevere Sociedad Anónima, cuya presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Marianella Mora Barrantes, mayor, soltera, abogada, vecina de Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número uno-novecientos treinta y siete-ciento cincuenta, sociedad domiciliada en la provincia de Guanacaste, cantón de Santa Cruz, sita en Playa Tamarindo, en el Centro Comercial Plaza Conchal, local B dieciocho.—Lic. Michelle Leñero Sanóu, Notaria.—1 vez.—RP2010185726.—(IN2010060088).

Por escritura otorgada ante las notarias Michelle Leñero Sanóu y Marianella Mora Barrantes, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Coconut Beach Club Sociedad Anónima, cuya presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señorita la señora Anne Katrine (nombre) Gudmundseth (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad Noruega, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de La Garita, Los Limones, casa color blanco, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de residencia número uno cinco siete ocho cero cero cero cero uno uno uno nueve, sociedad domiciliada en provincia de Guanacaste, cantón de Santa Cruz, sita en Playa Tamarindo, contiguo al Condominio Estrellas del Pacífico, edificio Sea Tower tercer piso, oficina MB abogados y cuyo objeto será la industria, el comercio, la ganadería, la agricultura y la minería.—Lic. Michelle Leñero Sanóu y Marianella Mora Barrantes, Notarias.—1 vez.—RP2010185728.—(IN2010060089).

Por escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad sin denominación, en vista de que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el registro en su momento, cuya Presidenta con facultades de apoderada general sin límite de suma es la señorita Heissel Patricia Chévez Dávila, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Liberia, costado norte de la iglesia católica de Irigaray, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos treinta-cero veintitrés, sociedad domiciliada en Guanacaste, Playa Tamarindo, Edificio Sea Tower, tercer piso, Oficina de MB Abogados, y cuyo objeto será el Comercio en General.—Lic. Michelle Leñero Sanóu y Marianella Mora Barrantes, Notarias.—1 vez.—RP2010185729.—(IN2010060090).

Por escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad sin denominación, en vista de que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro en su momento, cuyo presidente con facultades de apoderada general sin límite de suma es la señorita Heissel Patricia Chévez Dávila, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Liberia, costado norte de la iglesia católica de Irigaray, portadora de la cédula de identidad número: cinco-trescientos treinta-cero veintitrés, sociedad domiciliada en Guanacaste, Playa Tamarindo, edificio Sea Tower, tercer piso, oficina de MB Abogados, y cuyo objeto será el comercio en general.—Lic. Michelle Leñero Sanóu y Marianella Mora Barrantes, Notarias.—1 vez.—Nº RP2010185730.—(IN2010060091).

Por escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad sin denominación, en vista de que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro en su momento, cuyo presidente con facultades de apoderada general sin límite de suma es la señorita Heissel Patricia Chévez Dávila, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Liberia, costado norte de la iglesia católica de Irigaray, portadora de la cédula de identidad número: cinco-trescientos treinta-cero veintitrés, sociedad domiciliada en Guanacaste, Playa Tamarindo, edificio Sea Tower, tercer piso, oficina de MB Abogados, y cuyo objeto será el comercio en general.—Lic. Michelle Leñero Sanóu y Marianella Mora Barrantes, Notarias.—1 vez.—Nº RP2010185731.—(IN2010060092).

Por escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad sin denominación, en vista de que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro en su momento, cuyo presidente con facultades de apoderada general sin límite de suma es la señorita Heissel Patricia Chévez Dávila, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Liberia, costado norte de la iglesia católica de Irigaray, portadora de la cédula de identidad número: cinco-trescientos treinta-cero veintitrés, sociedad domiciliada en Guanacaste, Playa Tamarindo, edificio Sea Tower, tercer piso, oficina de MB Abogados, y cuyo objeto será el comercio en general.—Lic. Michelle Leñero Sanóu y Marianella Mora Barrantes, Notarias.—1 vez.—Nº RP2010185732.—(IN2010060093).

Por escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad sin denominación, en vista de que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro en su momento, cuyo presidente con facultades de apoderada general sin límite de suma es la señorita Heissel Patricia Chévez Dávila, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Liberia, costado norte de la iglesia católica de Irigaray, portadora de la cédula de identidad número: cinco-trescientos treinta-cero veintitrés, sociedad domiciliada en Guanacaste, Playa Tamarindo, edificio Sea Tower, tercer piso, oficina de MB Abogados, y cuyo objeto será el comercio en general.—Lic. Michelle Leñero Sanóu y Marianella Mora Barrantes, Notarias.—1 vez.—Nº RP2010185733.—(IN2010060094).

En esta notaría al ser las 15:00 del 8 de julio del año 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Frema del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El general de Pérez Zeledón, Quebradas, un kilómetro al norte de la escuela de Quebradas. Donde funge como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Freddy Machado Arias, y como vicepresidenta Ana Machado Arias. La sociedad se conforma de diez acciones de mil colones cada una para conformar un capital social de diez mil colones.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 8 de julio del 2010.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010185736.—(IN2010060095).

Mediante escritura otorgada en mi notaría en San José a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diez, protocolice acta de la sociedad Líder Quinientos S. A. Mediante la cual se reforman cláusulas segunda quinta y sexta de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185738.—(IN2010060096).

Por escritura otorgada ante en mi notaría Ginette Miranda Porras, constituyen sociedad denominada Corporación Óscar N.G.P. Sociedad Anónima, social suscrito y pagado, presidente Óscar González Herrera.—Paso Canoas.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010185739.—(IN2010060097).

Por escritura número 180 del tomo 1 protocolar, de las 19:00 horas del 16 de junio de 2010, protocolicé acta de cambio de junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Vázquez de Coronado, Wálter Quesada Montero, presidente; Greivin Leiva Ureña, vicepresidente; Olga Ligia Rojas Alvarado, secretaria; Julio Vargas Madrigal, tesorero; Alicia Niyi Tenorio González, vocal.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185740.—(IN2010060098).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diez, se constituyó la empresa Novus Ingeniería Sociedad Anónima, siendo su presidente el señor Pedro Barrantes Murillo, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—1º de junio del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185741.—(IN2010060099).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se constituye Disama Nederland Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185742.—(IN2010060100).

Por escritura otorgada a las doce horas del quince de junio del dos mil diez, se constituye Trustor STGI Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185743.—(IN2010060101).

Por escritura otorgada a las nueve horas del trece de julio del dos mil diez, se constituye Bamber Advisors Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185744.—(IN2010060102).

Por escritura otorgada a las trece horas del doce de julio del dos  mil  diez,  se  reforma  las  cláusulas segunda   y   octava  de  El Chuzo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185745.—(IN2010060103).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del doce de julio del dos mil diez, se reforma las cláusulas segunda y octava de Inmobiliaria Andijo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185746.—(IN2010060104).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del doce de julio del dos mil diez, se elimina la cláusula décimo quinta de Kraft Foods Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185747.—(IN2010060105).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Helvética Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital cien mil colones. Presidente y secretaria como apoderados generalísimos.—San José, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010185750.—(IN2010060106).

Por escritura número ciento uno de las catorce horas con catorce minutos del día catorce de julio del año dos mil diez, otorgada en esta notaría, se constituye la empresa denominada: Atzimba E.I.R.L. Gerente: José Alberto Fonseca D’Avanzo. Domicilio: Cartago.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010185751.—(IN2010060107).

El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría pública en escritura número 119 de las 10:00 horas de 16 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Multi-Servicios Automotriz Cinco Mil Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-555410 nombrándose fiscal.—Alajuela, 16 de julio del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185752.—(IN2010060108).

En mi notaría, en Guápiles, Pococí, Limón, en altos de tienda Lucy, en fecha quince de julio de dos mil diez, fue constituida la sociedad Inversiones Agropecuarias Aramar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185754.—(IN2010060109).

En esta notaría se tramita en escritura 90-5TO del diecisiete de junio del 2010, la protocolización de acta de modificación de la sociedad R y J Brinnett Seguridad Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010185757.—(IN2010060110).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Carnes La Josefina Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Jicaral, Puntarenas, frente a Coopeguanacaste R. L., presidente: Alejandro Rodríguez Miranda.—Jicaral, Puntarenas, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185762.—(IN2010060111).

Por escritura pública número: ciento treinta y ocho-cuatro del tomo cuatro otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad LLaos y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del dos mil diez.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010185763.—(IN2010060112).

En esta notaría a solicitud de la socia Rosa Ana Ulate Soto, mayor, divorciada, Ingeniera Agrónoma, vecina de Curridabat, de Motores Británicos quinientos metros al norte, doscientos este y veinticinco sur urbanización Guayabos, cédula de identidad número uno cero cuatrocientos sesenta y cuatro cero quinientos sesenta y nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria número diecisiete de la empresa Supra Internacional Sociedad Anónima con cédula jurídica tres ciento uno ciento noventa y dos mil ochocientos veintiséis, para incremento de veinticinco millones a su capital social. Es todo.—San José, al ser la dieciséis horas del quince de julio de dos mil diez.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010185765.—(IN2010060113).

Mediante escritura número ciento veintitrés-cuarenta y cinco del tomo cuarenta y cinco, autorizada por el suscrito notario en conotariado con el notario Jorge González Roesch, a las catorce horas del día trece de julio del año dos mil diez, se modificó el nombre de la fundación constituida mediante escritura número ciento dos-cuarenta y cinco del tomo cuarenta y cinco, autorizada por el suscrito notario, a las dieciséis horas treinta minutos del día primero de junio del año dos mil diez, para que se lea correctamente: Fundación Árboles Mágicos.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185766.—(IN2010060114).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día catorce de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad Grupo La Mombis Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: César Rodolfo Bogantes Arce.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010185768.—(IN2010060115).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad Tecnoauto Accesorios Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Randall Vindas Alfaro.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010185769.—(IN2010060116).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del siete de julio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Importadora y Exportadora Royma Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena. Se acepta la renuncia del presidente y del vicepresidente, y se nombran sustitutos.—San José, 16 de julio de 2010.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010185772.—(IN2010060117).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Inversiones Mubera Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima. Se acepta la renuncia de la junta directiva y del fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, 16 de julio de 2010.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185773.—(IN2010060118).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Fasb Automotriz de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera.—San José, 16 de julio de 2010.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010185774.—(IN2010060119).

Por escritura número ciento sesenta otorgada ante esta notaría a las trece horas del primero de abril de 2010, se constituyó la sociedad Vegelight S. A.—San José, dieciséis de julio del 2010.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185778.—(IN2010060120).

Lic. Diego Oporto Mejía, carné 6787: declaro que en mi notaría, a las ocho horas de 19 de julio 2010 Feng Jinyi, Feng Yonglan, Feng Wenhao y Feng Wendong constituyen S. A denominada Inversiones La Trinidad S. A. Nombramientos en su orden respectivo: presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 19 de julio de 2010.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2010060129).

Ante esta notaría, mediante escritura número 167, otorgada a las 13 hrs. del 8 de junio de 2010, los señores Julie Karrens Clemens y Dale Robert Robbins constituyeron la sociedad Grupo Aragón D.C.R.O. Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010060134).

Mediante escritura otorgada ante mí a las diez horas del quince de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Tany del Sur Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social mil colones.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010060137).

Por escritura otorgada a las 11:00 hrs. del 19 de julio del 2010, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Matex Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales aumentando el capital social.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2010060142).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Agencia de Seguros Asersa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales aumentando el capital social.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2010060145).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Agencia de Seguros Asersa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales aumentando el capital social.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2010060146).

Mediante escritura número cincuenta, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José a las doce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez, se ha constituido la sociedad denominada Scientific Certification Systems de Centroamérica Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2010060147).

Ante mí, Vianney Saborío Hernández, notaria pública de San José, por escritura número dos-uno, de las 21:00 horas, del 13 de julio del 2010, se constituyó Soluciones e Ingeniería Médica Sociedad Anónima.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010060151).

Por escritura número 99 otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 13 de julio, se constituyó Dri Tri Ventures S. A. Domicilio: Tamarindo, Guanacaste. Capital: ¢10.000, plazo social: 99 años, representación judicial y extrajudicial presidente.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2010060162).

El suscrito notario público Rónald Núñez Álvarez, doy fe que el día dieciocho de junio del dos mil ocho se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, ante mi notaría escritura pública cincuenta y nueve-seis, visible al folio treinta y seis vuelto del tomo sexto. Siendo apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Athanasios (nombre) Pagonis (apellido), pasaporte cuatro cinco uno uno cinco nueve seis nueve dos. Capital suscrito pagado. Es todo.—San José, seis de julio del dos mil diez.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010060163).

Por escritura número 98 otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 13 de julio, se constituyó Green Eco Products S. A. Domicilio: Tamarindo, Guanacaste, capital: ¢10.000, plazo social: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2010060164).

Por escritura número 100 otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 19 de julio, se modificaron los estatutos de 3-101-512868 S. A., así: domicilio: Tamarindo, Guanacaste. Representación judicial y extrajudicial: presidente; se designó nuevo presidente, secretario y agente residente.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2010060165).

Ante el infrascrito notario por escritura número 49 otorgada a las 18:00 horas del 26 de mayo del año 2010, los señores Norbert Bernard Rico y Marco Lino López Castro, constituyeron la sociedad anónima denominada Calzado Esencial Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de julio del 2010.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010060166).

Ante el infrascrito notario por escritura número 51 otorgada a las 12:20 horas del 13 de julio del año 2010, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-525373 S. A., celebrada a las 12:30 horas del 26 de agosto de 2009 por la que se reforma la cláusulas primera (nombre), cláusula octava (junta directiva) y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 14 de julio de 2010.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010060167).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 16 de julio, se constituyó Distribuidora Dijoga Limitada. Capital social 10 mil colones. Gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2010060180).

Ante mi notaría, en fecha once de julio de dos mil diez, por medio de la escritura número ciento siete-uno,se constituye la sociedad Consultec Soporte Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, domicilio en San José, cantón Tibás, Barrio Virginia, de La Florida de Tibás, ciento cincuenta metros noreste de Proyectica, plazo cincuenta años, representante legal presidente.—San José quince de julio dos mil diez.—Lic. Luis Morales León, Notario.—1 vez.—(IN2010060182).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada New Plaza de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 16 de julio de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010060192).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Lander & Puchi Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 19 de julio de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010060193).

En mi notaría, a las 15:30 del 16 de julio del 2010, se constituye sociedad anónima, denominada Califrés Sociedad Anónima. Presidenta: Hazel Porras Chavarría, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 20 de julio del 2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2010060201).

Por la escritura número once, otorgada ante esta notaría a las trece horas y treinta minutos del día diecinueve del mes de julio del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca Los Austriacos Teca Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2010060215).

Por la escritura número diez, otorgada ante esta notaría a las trece horas y quince minutos del día diecinueve del mes de julio del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca de la Teca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, Lourdes, del Palí cien al norte, cincuenta al este.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2010060216).

Por la escritura número siete, otorgada ante esta notaría a las doce horas y treinta minutos del día diecinueve del mes de julio del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Plantación Austriaca Teca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2010060217).

Por la escritura número cero cuatro, otorgada ante esta notaría a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día quince del mes de julio del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios Austriacos Teca Número Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2010060218).

Por la escritura número ocho, otorgada ante esta notaría a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve del mes de julio del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca de Los Austríacos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de Puntarenas, Mercedes Sur de Puriscal, finca de Los Austríacos.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2010060219).

Por la escritura número seis, otorgada ante esta notaría a las doce horas y quince minutos del día diecinueve del mes de julio del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Quinta Hennerbichler Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: en San José, avenida central, calle veintisiete, Bufete Arias Duarte & Martínez, contiguo a la casa veintisiete cero siete.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2010060220).

Por la escritura número cero tres, otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del día diecinueve del mes de julio del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios Austriacos Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2010060221).

Por la escritura número cero dos, otorgada ante esta notaría a las once horas y quince minutos del día diecinueve del mes de julio del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tectona Serra Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2010060223).

Por la escritura número nueve, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día diecinueve del mes de julio del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca Los Austríacos Número Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2010060225).

Por la escritura número cinco, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diecinueve del mes de julio del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Segunda Plantación Austriaca Teca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2010060226).

Por la escritura número doce, otorgada ante esta notaría a las trece horas, cuarenta y cinco minutos del día diecinueve del mes de julio del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Desarrollo Forestal Teca A.U.T. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2010060227).

Margarita Fallas Barrientos, cédula número nueve-cero cincuenta y cuatro-setecientos setenta y uno, José Pablo Pérez Fallas, cédula número uno-mil doscientos cuarenta y nueve-setecientos setenta y siete, constituyen la sociedad Goulene e Degaspari Asociados Do Sao Paolo Sociedad Anónima. Domicilio social en Escazú, frente Mac Donald’s.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2010060230).

Margarita Fallas Barrientos, cédula número nueve-cero cincuenta y cuatro-setecientos setenta y uno, José Pablo Pérez Fallas, cédula número uno-mil doscientos cuarenta y nueve-setecientos setenta y siete, constituyen la sociedad Thyssenkrupp Companhia du Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Domicilio social en Escazú, frente Mac Donald’s.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2010060231).

Mediante escritura otorgada número trescientos ochenta y uno de esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil diez, cambio de junta directiva de la empresa constituyó la compañía de esta plaza High Land View Enterpreises Sociedad Anónima. Presidente el señor Juan Manuel Ramírez Madrigal.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2010060239).

Ante este notario público José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Game on Real Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura ciento ochenta y cuatro iniciada en el folio ciento diez vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil diez.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010060329).

Ante este notario público José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad River Recycle Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura ciento setenta y ocho iniciada en el folio ciento seis vuelto del tomo cuarto de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010060330).

Ante este notario público José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Servicios Ecológicos AEM Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura ciento ochenta iniciada en el folio ciento ocho frente del tomo cuarto de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil diez.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010060332).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del día dieciséis de julio del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Natural Attraction Development Limitada. Se reforma cláusula segunda y se nombra gerente general.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010060333).

A las quince horas del diecinueve de julio de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Operaciones Agrícolas del Sur OPASUR S. A., celebrada en San José, Pozos de Santa Ana, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, de MATRA trescientos metros este y cien norte, oficinas del Grupo Pelón, a las ocho horas del día diez de agosto del año dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital.—San José, diecinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—(IN2010060337).

Por escritura Nº 158, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 16 de julio del 2010, protocolicé acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-597056 S. A., donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2010060351).

Por escritura Nº 158, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de julio del 2010, protocolicé acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Veintinueve de Agosto JRF S. A. donde se cambia su razón social por Conecta Digital S. A.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2010060352).

Ante el suscrito notario, al ser a las 11:00 horas del 16 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Casa Camille Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado doce mil colones. Gerente: Jefffrey Grosshandler.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010060353).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en Sarchí Norte de Valverde Vega, a las 15:00 horas del 16 julio del 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada nombre el mismo de su cédula jurídica. Domicilio: Calle San José de Grecia, Alajuela, dos kilómetros al este de la plaza de deportes. Plazo: 99 años. Capital: ochenta mil colones suscrito y pagado. Representación: gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí Norte de Valverde Vega, a las ocho horas del ocho de julio del 2010.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2010060354).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolizo una acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Luxury Corner Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto social.—San José, 14 de julio de dos mil diez.—Lic. Carlos Azofeifa Durán, Notario.—1 vez.—(IN2010060368).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Michael Greenwald en representación de Corporación Wenco Internacional S. A., protocoliza un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de julio de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010060370).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Inmobiliaria El Cedro FCC Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la sétima en cuanto a la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de julio de 2010.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2010060379).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Ornamentales Williamsburg S.R.L. Capital social diez mil colones, se nombra Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social noventa y nueve años, domicilio, Limón, Siquirres, Germania, del Restaurante Las Copas, seiscientos metros al oeste y quinientos metros al norte, sobre la ruta treinta y dos.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2010060386).

Mediante escritura noventa y uno-cuatro, de 17:00 horas del 9 de julio del 2010, otorgada ante mi notaría, Diego Arias Salas y Ana Lucrecia Arias Araya, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según Decreto tres tres uno siete uno-J.—La Guácima, Alajuela, 19:00 horas, 9 de julio del 2010.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010060395).

Ante mí, Roberto Romero Mora se otorga escritura número doscientos cincuenta, al ser quince horas, cuarenta minutos del día quince de julio de dos mil diez, en donde se constituyen 2 sociedades de responsabilidad limitada. Plazo social: 99 años. Capital: 100.000 colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente de la compañía. Es todo.—San José, al ser quince horas, cuarenta minutos del día quince de julio de dos mil diez.—Lic. Roberto E. Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010060407).

Ante mí, constituí sociedad Inversiones Anros S. A. Domiciliada: Alajuela, Barrio San José, condominios Botánica, lote 21. Capital social: quince mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Nombrados: Presidenta: Rosenda Muñoz Soto. Secretario: Ronald Vidal Novoa Muñoz. Tesorero: Salvador Novoa Solano todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 13:30 horas del 16 julio del 2010.—Lic. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2010060414).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria, a las dieciocho horas con treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diez, se modifica domicilio social de Inversiones Mercabith de Centroamérica S. A., en San José, Santa Ana, Pozos, urbanización Vistana Real, casa número quince y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010060415).

En escritura otorgada en esta notaría, las ocho horas del veinte de julio del año en curso, los señores Ana María Pérez Vivaz, Cristina de los Ángeles Durán Pérez y Rodrigo Durán Pérez, constituyen la sociedad Corporación Familiar Dupesa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Ana María Pérez Vivaz.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2010060422).

Por escritura pública número sesenta y nueve-cero nueve, de las nueve horas del veinte de julio de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de cuotistas de CR Tropical Properties Ltda., números diecisiete y dieciocho, en las que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se nombra agente residente y se revocan poderes.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2010060434).

Por escritura número ciento veinticinco - cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del día diecinueve de julio del año dos mil diez, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra el agente residente de la compañía, M T EN de Montezuma S. A.—San José, 19 de julio del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010060435).

Ante esta notaría, a las once horas del día ocho de julio del dos mil diez, mediante escritura número ciento-siete, se constituyó la sociedad Agricura Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Ignacio Roberto Rivero y Darancou.—Cartago, a las ocho horas del día dieciséis de julio del año dos mil diez.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—RP2010185819.—(IN2010060457).

Ante esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y quinta de la sociedad RPG Dos Mil Conejo Express S. A., con cédula Nº 3-101-450863, así como se cambia junta directiva y fiscal.—San José, siete de julio del dos mil diez.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2010185820.—(IN2010060458).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del trece de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Cantadova Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010185821.—(IN2010060459).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del ocho de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Fenix Resort and SPA Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, ocho de julio del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010185822.—(IN2010060460).

Por escritura número setenta y cinco-tres de esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos quince mil ochocientos quince sociedad anónima.—San José, diecisiete de julio del año dos mil diez.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2010185823.—(IN2010060461).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 8 de julio del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada El Sandal Zafiro Cristal Azul Uno Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas y se nombró nuevo gerente.—San José, 8 de julio del año 2010.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010185824.—(IN2010060462).

Arturo Bolaños Marín y Sergio Bolaños Soto, constituyen Servicios de Gestión de Crédito y Cobro B & B Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las dieciséis horas del dieciséis de julio del año dos mil diez. Capital social: cien mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—RP2010185827.—(IN2010060463).

Oca Distribuidora de Repuestos Alajuela Sociedad Anónima, cambió de junta directiva. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010185832.—(IN2010060464).

Auto Repuestos Oca Guadalupe A.R.G Sociedad Anónima, cambió de junta directiva. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010185833.—(IN2010060465).

Distribuidora de Repuestos Oca Heredia Sociedad Anónima, cambió de junta directiva. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010185834.—(IN2010060466).

Distribuidora de Repuestos Oca Zapote Sociedad Anónima, cambió de junta directiva. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010185835.—(IN2010060467).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Advisor By Geolink S. A., mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio ciento cinco vuelto del tomo veinticuatro de mi protocolo. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010185836.—(IN2010060468).

Por escrituras otorgadas por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Britania Diez-Perla, Britania Seis Amarillo, Britania Siete Crema, Centro Ferretero G S, Constructora Electromecánica G S S, Corporación Administrativa G S, Cruzdela, G S Electromecánica, Inmobiliaria G S, Inmobiliaria Guimarga, Millenium Rojo Cinco, Propiedades G S, Rlsiete Rosa, Rldiez Perla, Rlnueve Plata, Rlocho Oro, Rlseis Café, todas Sociedades Anónima en las cuales se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Constructora G S, Renta Equipos de Construcción, todas ellas Sociedades Anónima en las que se reforma las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Cedros de Santa Ana, Rías Bajas Naranja, Rlonce Rojo, todas ellas Sociedades Anónimas en las cuales se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Doscientos Doce G S, Inmobiliaria Doscientos Veinte Azul,  Inmobiliaria  Katares  e  Inversiones Doscientos Quince G S S, todas ellas Sociedades Anónima en las cuales se reforma la cláusula  octava  y  se  nombra  nueva  junta  directiva y fiscal. Gadaludes Sociedad Anónima en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. La Suiza Esmeralda S E Sociedad Anónima en la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal. L S Elecrical Systems y Yawari, todas ellas Sociedades Anónimas en las cuales se reforma las cláusulas segunda, octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Melco Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, a las once horas del dieciocho de julio de dos mil diez.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010185837.—(IN2010060469).

El suscrito Jesús Villafuerte Gutiérrez notario publico con oficina abierta en Puntarenas hace saber que mediante escritura número trescientos cuarenta y tres visible a folio ciento setenta y siete vuelto y ciento setenta y ocho frente y vuelto del tomo uno de mi protocolo, fue constituida la sociedad JR Hamilton del Pacífico Sociedad Anónima, a las diez horas del doce de marzo del dos mil diez, se emplaza a los interesados por el término de ley.—Lic. Jesús Ahider Villafuerte Gutiérrrez, Notario.––1 vez.––RP2010185839.––(IN2010060470).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Knimechas S.A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.––1 vez.––RP2010185840.––(IN2010060471).

El suscrito Jesús Villafuerte Gutiérrez notario público con oficina abierta en Puntarenas hace saber que mediante escritura número trescientos sesenta y seis visible a folios ciento setenta y ocho frente y ciento setenta y nueve frente y vuelto del tomo uno de mi protocolo fue constituida la sociedad Gokats Advocate Sociedad Anónima a las quince horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diez, se emplaza a los interesados por el término de ley.—Lic. Jesús Ahider Villafuerte Gutiérrez, Notario.––1 vez.––RP2010185841.––(IN2010060472).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Urbanísticos Álvarez González Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Tilarán, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.––1 vez.––RP2010185842.––(IN2010060473).

Por escritura pública número doscientos veintiuno-siete, otorgada a las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada C. O. B. A. S. A. M. de Pitahaya Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la empresa en cuanto al domicilio y número de miembros de la junta directiva. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, 19 de julio del año dos mil diez.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.––1 vez.––RP2010185843.––(IN2010060474).

Rafael Ángel Araya Jiménez y Rosa Gallo Pizarro, constituyeron ante mi notaría, Industrial Horizontes El Machete HM Sociedad Anónima, con domicilio en San José Desamparados, con capital de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación es el presidente y secretario.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.––1 vez.––RP2010185844.––(IN2010060475).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las nueve horas del día quince de julio del dos mil diez, se procede a reformar la cláusula segunda de los estatutos sociales, modificándose, el domicilio social, se procede a hacer nombramiento de apoderado generalísimo con limitación de suma hasta por la suma de cinco millones a Álvaro Francisco Ríos Sanabria; de la sociedad Reginsa J.M.M. Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de julio del 2010.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.––1 vez.––RP2010185845.––(IN2010060476).

Hago constar que el día veintitrés de junio del dos mil diez, a las doce horas, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Upala Agrícola S. A., en la cual se modifica el capital social de la compañía.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.––1 vez.––RP2010185848.––(IN2010060477).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve-nueve otorgada ante esta notaría se acuerda el cambio de cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Andrea Industrial Inc S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno nueve nueve ocho nueve, la cual a partir de esta fecha se denominará: Caisa Inc de Costa Rica S. A.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.––1 vez.––RP2010185849.––(IN2010060478).

Ante esta Notaría se reforma cláusula primera de la denominación social pasando a ser Profesionales Tecnológicos de Costa Rica Sociedad Anónima y la cláusula cuarta del plazo social para que sea hasta el treinta y uno de julio del dos mil diez. Presidente: Édgar Oviedo Blanco, portador de la cédula de identidad número uno-mil once-novecientos noventa y uno.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.––1 vez.––RP2010185850.––(IN2010060479).

Por escritura Nº 150 de las 10:30 horas del día 16 de julio del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Alto del Yunque Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010185852.––(IN2010060480).

Por escritura Nº 152 de las 10:55 horas del día 16 de julio del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Santurtzi Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010185853.––(IN2010060481).

Por escritura Nº 151 de las 10:40 horas del día 16 de julio del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Las Barrietas Altas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010185854.––(IN2010060482).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 17 de mayo de 2010, se reforman las cláusulas 1, 2, 5, 8, 11 y 12 del pacto constitutivo de Corporación de Operadores Telemáticos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299.606.—Cartago, 16 de julio del 2010.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.––1 vez.––RP2010185855.––(IN2010060483).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 16 de julio del 2010, se modifica la constitutiva de la sociedad Ramírez & Jiménez Ingeniería S. A.—16 de julio del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.––1 vez.––RP2010185856.––(IN2010060484).

Por medio de escritura otorgada a las 08:00 horas del día 05 de julio del 2010, se constituyó sociedad, sociedad anónima con el nombre que se asignará de oficio por el Registro Público. Plazo: 99 años. San José, Guachipelín de Escazú, Loma Real, Condominio Corfu. Capital social: ¢10.000. Presidenta: Charly Vanesa Zamora Sánchez c. c. Sharlyn Vanessa Nazarian Sánchez. Tesorero: Roberto Helderth Molina Sánchez. Secretario: Ronald Alejandro Bolaños Sánchez.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.––1 vez.––RP2010185857.––(IN2010060485).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 17 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Morocoima S. A., nombrándose agente residente, Fondo de Reserva Legal, junta directiva y capital social con aporte, domiciliada en San José, Santa Ana centro, residencial Prados del Oeste de la Musmani, 200 metros oeste, 500 metros norte, 50 metros este, casa Nº 52.—San José, 17 de julio de 2010.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.––1 vez.––RP2010185858.––(IN2010060486).

Por escritura pública otorgada el dieciséis de julio de dos mil diez ante esta Notaría, se constituyó la sociedad con denominación social igual a la cédula jurídica que otorgue el Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2do del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con domicilio social en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.––1 vez.––RP2010185861.––(IN2010060487).

La suscrita Notaria, hace constar que mediante escritura treinta y cuatro de las dieciséis horas del día ocho de julio del dos mil diez, la cual es visible al folio cincuenta y uno vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres- ciento uno- seiscientos un mil trescientos treinta y siete s. a., mediante la cual, se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, octava y décimo tercera del pacto social y se adicionan al pacto constitutivo las cláusulas décimo quinta, décimo sexta, décimo sétima, décimo octava, décimo novena, vigésima, vigésima primera y vigésima segunda.—San José, 10 de julio del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.––1 vez.––RP2010185862.––(IN2010060488).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda Inmobiliaria Tres Bahías S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de julio del 2010.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.––1 vez.––RP2010185863.––(IN2010060489).

Por escritura número trescientos diez, otorgada ante mí a las ocho horas del día seis de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la compañía Truck Max Sociedad Anónima, aumentando el capital social de la misma en la suma de veinte millones de colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Juan José Quirós M., Notario.––1 vez.––RP2010185869.––(IN2010060490).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Belleza Juvenil S. A., mediante la cual se reformó la cláusula décima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.––1 vez.––RP2010185871.––(IN2010060491).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Brem Cosmetics S. A., mediante la cual se reformó la cláusula décima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.––1 vez.––RP2010185872.––(IN2010060492).

Por escritura doscientos setenta, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Trébol Blanco S. A., en la que se reforma la cláusula cuarta. Es todo.—San José, quince de julio del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.––1 vez.––RP2010185873.––(IN2010060493).

Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se constituyó La Santa Rosa Cincuenta y Tres Estrellas S. A. mediante escritura número 47 iniciada al folio 83 frente del tomo noveno de mi protocolo, al ser las 19:00 horas del 17 de julio del año dos mil diez. Representación judicial y extrajudicial del presidente, secretaria y tesorero.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.––1 vez.––RP2010185875.––(IN2010060494).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dieciséis de julio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas denominada Tejiendo Ilusiones S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.––1 vez.––RP2010185883.––(IN2010060495).

El suscrito Notario hago saber que el día de hoy, Hender Araya Bogantes y Juan Antonio Vargas Bejarano, han constituido una sociedad anónima cuya razón social se denomina Tico Sur Transportes Privados Sociedad Anónima. La cual estará domiciliada en Río Claro, barrio Santiago, de la subestación del ICE, trescientos metros al norte y cincuenta metros al este, Guaycará, Golfito, Puntarenas, por un plazo de 99 años. Se dedicará principalmente al transporte de cosas y personas y queda autorizada para administrar todo tipo de fideicomisos.—Río Claro, 23 de junio del 2010.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.––1 vez.––RP2010185887.––(IN2010060496).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 14 horas del 16 de julio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Protection Priority in Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, se nombró nueva junta directiva, nuevo fiscal y nuevo agente residente.—San Juan de Tibás, 16 de julio de 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.––1 vez.––RP2010185888.––(IN2010060497).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Tsevo Inc Limitada. Capital social: diez mil colones, administración: dos gerentes, plazo: cien años, domicilio: Escazú, San José. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.––1 vez.––RP2010185889.––(IN2010060498).

Elviefre Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-281334, domiciliada en Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos, Alajuela, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y aumenta el capital social a treinta millones de colones.—San José, 19 de julio de 2010.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.––RP2010185890.––(IN2010060499).

Por escritura Nº 78 otorgada ante mí, se constituyó Color y Sombra Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, domicilio: provincia de Cartago, cantón 8º, distrito 1º, Condominio Antigua Nº E-22, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 16:30 horas del 03 de mayo del 2010.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.––1 vez.––RP2010185891.––(IN2010060500).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Villa Eugenia y Julián S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de San José, Mata de Plátano, Goicoechea, Lomas de Tepeyac 225 metros oeste del tanque de agua, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 17:00 horas del 17 de julio del 2010.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.––1 vez.––RP2010185892.––(IN2010060501).

Ante esta Notaría, mediante escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada a las once horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora Z M del Sur Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.––1 vez.––RP2010185893.––(IN2010060502).

Ante esta Notaría, mediante escritura número doscientos setenta y dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora El Registro Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.––1 vez.––RP2010185894.––(IN2010060503).

Ante esta Notaría, mediante escritura número doscientos setenta y tres, otorgada a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora Doble Éxito del Sur PZ Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.––1 vez.––RP2010185895.––(IN2010060504).

El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi Notaría, se constituyó, a las 10:00 horas del 17 de julio del 2010, la sociedad de este domicilio cuyo nombre será el que le asigne en forma posterior el Registro Mercantil mediante cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2º del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.––1 vez.––RP2010185897.––(IN2010060505).

El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi Notaría, se constituyó, a las 10:30 horas del 17 de julio del 2010, la sociedad de este domicilio cuyo nombre será el que le asigne en forma posterior el Registro Mercantil mediante cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.––1 vez.––RP2010185898.––(IN2010060506).

Por escritura otorgada ante mi, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad El Ritmo de La Vida Sociedad Anónima. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.––1 vez.––RP2010185899.––(IN2010060507).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Negocios Nuevos Sociedad Anónima. Presidente y secretario can las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.––1 vez.––RP2010185900.––(IN2010060508).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Avenidas Virtuales Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.––1 vez.––RP2010185901.––(IN2010060509).

En esta Notaría, el dieciocho de julio del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Inversiones Ulate & Matamoros de Alajuela Sociedad Anónima, con un capital social de sesenta mil colones y su presidenta es Sandra Cecilia Ulate Matamoros.—Alajuela, a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Édgar Alfaro Gutiérrez, Notario.––1 vez.––RP2010185902.––(IN2010060510).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos del protocolo número uno de la licenciada Yorleny Quesada Monestel, se constituye la sociedad denomina Grupo Joyería Mundoanillos del Este Sociedad Anónima que el capital social es la suma de diez mil colones representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que la representación judicial y extrajudicial recae sobre presidente y secretario. Es todo.—San José, dieciséis de julio del año dos mil diez.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.––1 vez.––RP2010185903.––(IN2010060511).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del primero de julio del año dos mil diez, se reforma la cláusula segunda y se nombra tesorero, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Colón Mini Hotel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y nueve mil setecientos ochenta y seis.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.––1 vez.––RP2010185904.––(IN2010060512).

Sanjosereves S. A. nombra nueva secretaria. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas, del 21 de junio del 2010.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.––1 vez.––RP2010185905.––(IN2010060513).

Por escritura número doscientos noventa y cinco, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de la entidad Yored S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil quinientos diecisiete. Se reforma la cláusula sétima y se nombra junta directiva.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.––1 vez.––RP2010185906.––(IN2010060514).

A las once horas con treinta minutos del quince de julio de dos mil diez, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Construcciones J Y B Nosara Nuevo Siglo Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.––1 vez.––RP2010185907.––(IN2010060515).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las diez horas del día treinta de junio del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Depósito de Materiales de Construcción y Ferretería Remosa J y L Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto a cambio de denominación social a: Materiales Remosa Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.––1 vez.––RP2010185908.––(IN2010060516).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las diecisiete horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Tungurahua Sociedad Anónima, en la que se ceden acciones y renuncian la secretaria y el tesorero de la junta directiva y se efectúan nuevos nombramientos.—San José, catorce de julio del año dos mil diez.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.––1 vez.––RP2010185909.––(IN2010060517).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del dieciséis de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Impact Media Group Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—La Unión, Cartago, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.––1 vez.––RP2010185910.––(IN2010060518).

Por escritura 87-3, otorgada en Cartago, ante esta Notaría a las 8:00 del 19 de julio del 2010, Semillas Tempate C.M. S. A. protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria, realizando reforma general de estatutos.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.––1 vez.––RP2010185912.––(IN2010060519).

Por escritura 85-3, otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 10:00 horas del 17 de julio del 2010, 3-101-562061 s. a., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria número uno de esta fecha, modificando su razón social a Inversiones MDC S. A., su domicilio social y la representación.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010185913.—(IN2010060520).

Ante mí, Sylvia Arias Ulate, notaria con oficina en Pavas, San José, Edith Pérez Pazos y otros constituyen sociedad Náutica de Barcos Sociedad Anónima, el día veintidós de mayo del dos mil diez.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010185915.—(IN2010060521).

Carlos Alberto Barrantes Sibaja y Alex Guzmán Mejías, constituyen sociedad anónima denominada Grupo Barguz Sociedad Anónima.—Río Frío, diecisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010185916.—(IN2010060522)Mediante escritura número 194-4, otorgada a las 8:15 horas del 19 de julio del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Tachy Jaba Yure, cédula jurídica 3-102-406705.—San José, 18 de julio del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2010185917.—(IN2010060523).

A las diez horas del trece de abril del dos mil nueve, se modifica cláusula segunda del domicilio de la empresa Renacer de los Laureles S. A.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010185921.—(IN2010060524).

 Ante esta notaría, al ser las doce horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil diez, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó las reformas de las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta  y  seis  mil  seiscientos  ochenta y siete s. a., para que se tenga su nombre como Cadena de Restaurantes Vito’s Sociedad Anónima, cuyo significado en español es Cadena de Restaurantes de Vito Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Evelyn Jenkins Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010185928.—(IN2010060525)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil diez, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Ban - Procesa - TI Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010185929.—(IN2010060526).

 Ante mí se protocolizó acta de la empresa Cabinas Las Olas S. A., en la cual se reformó la cláusula de la administración.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010185930.—(IN2010060527).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Once Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil setenta y dos, donde se modifican las cláusulas décima y undécima del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2010185932.—(IN2010060528).

Ante mi notaría por escritura número doscientos cincuenta y seis, de las ocho horas del trece de julio del dos mil diez, visible a folio ciento cuarenta y dos vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía Ma-Y-Wil Investments Sociedad Anónima, se nombra como secretaria a María de los Ángeles Alfaro Villegas, tesorero: Wilmar León Alfaro.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2010185940.—(IN2010060529).

Ante mi notaría por escritura número doscientos cincuenta y nueve de las siete horas del dieciséis de julio del dos mil diez, visible a folio ciento cuarenta y cuatro frente, se modificó la junta directiva de la compañía Bambi Chico Sociedad Anónima, se nombran como presidente a John Pryon Worton, apoderado generalísimo sin límite de suma, secretaria: Carol Dawn Lee, tesorero: Michael Harvey Mills, fiscal: Jean Pierre Lamarche, agente residente: Lic. Marianela Moreno Paniagua.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2010185942.—(IN2010060530).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del día quince de julio del dos mil diez, se procede a reformar la cláusula novena de los estatutos sociales de la sociedad Reginsa J. M. M. Sociedad Anónima. Se procede a hacer nuevos nombramientos de junta directiva, secretario, tesorero y nombramiento de fiscal. Se conoce y acepta renuncia de socio.—Heredia, 19 de julio del 2010.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010185950.—(IN2010060531).

Al ser las 10:30 horas del 15 de julio del 2010, se protocoliza acta  de  asamblea general ordinaria y extraordinaria  de  socios de El  Canasto Roto de Mi Abuelo  S. A.,  cédula  jurídica  número 3-101-608171. Se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo. Presidente: Christiane Lili Renate (nombre) Laudann (apellido).—Naranjo, 15 de julio del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010185957.—(IN2010060532).

Ante mi notaría por escritura número 309 de las 12:00 horas del 19 del julio del 2010, protocolicé acta en la que se modificó la cláusula 8 del pacto de la empresa DD San Carlos Mi Linda Tierra Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2010185960—(IN2010060533).

Por medio de la escritura número doscientos ochenta y ocho, otorgada a las ocho horas del día trece de julio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Coco Motorsports Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Jorge Milanés Méndez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010185961.—(IN2010060534).

Por medio de la escritura número doscientos ochenta y nueve, otorgada a las doce horas del día trece de julio del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coco Ocean Condo Limitada, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, y se revocan los nombramientos del gerente y del subgerente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010185962.—(IN2010060535).

Por escritura pública otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día quince de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Pura Vida Publicidad S. A., domiciliada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, San José, del Palí de Barrio Lourdes, ciento cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010185964.—(IN2010060536).

Ante este notario se constituyó la sociedad Laboratorios Rocabil de Occidente Sociedad Anónima, con domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010185965.—(IN2010060537).

Ante este notario se constituyó la sociedad La Princesita del Sur Sociedad Anónima, con domicilio en San Ramón  de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010185966.—(IN2010060538).

Ante este notario se constituyó la sociedad SPA Meli de Occidente Sociedad Anónima, con domicilio en San Ramón  de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010185967.—(IN2010060539)

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Swish Administración S&A San José Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento cincuenta y uno del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil diez. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y la secretaria.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010185970.—(IN2010060540).

Por escrituras de las 16:00 horas del 5 de julio del 2010, constituí la sociedad Woor Connections Services S. A., que se traduce que Woor es nombre de fantasía y las otras se traducen en Conexión Servicio, donde presidente, secretario y tesorero con poder generalísimos sin límite de suma, y el capital: ciento veinte mil colones.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010185974.—(IN2010060541).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 19 de julio del 2010, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Palma & Zamora S. A., se reforma el pacto social y se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loria, Notario.—1 vez.—RP2010185976.—(IN2010060542).

A las 12:00 horas del día de hoy, en conotariado con el Lic. Bernald Vargas Montero, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía Seguridad y Limpieza       Yale S. A., se reforma el capital social aumentándolo en diez millones de colones.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010185978.—(IN2010060543).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy ante esta  notaría,  se  constituyó  la compañía La Undécima Pampas S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.— San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010185979.—(IN2010060544).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de julio del dos mil diez, se constituyó B&B Programming Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente uno y el gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010185981.—(IN2010060545).

Ante esta notaría se autorizó la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, sin nombre, con un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domiciliada en Cartago, Tres Ríos. Escritura otorgada en Cartago, a las 12:00 horas del 15 de julio del 2010.—Cartago, Tres Ríos, 19 de julio del 2010.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010185982.—(IN2010060546).

Ante esta notaría se autorizó la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, sin nombre, con un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domiciliada en Cartago, Tres Ríos. Escritura otorgada en Cartago, a las 12 horas 15 minutos del 16 de julio del 2010.—Cartago, Tres Ríos,  19 de julio del 2010.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010185983.—(IN2010060547).

Ante esta notaría se autorizó la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, sin nombre, con un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domiciliada en Cartago, Tres Ríos. Escritura otorgada en Cartago, a las 13:00 horas del 16 de julio del 2010.—Cartago, Tres Ríos, 19 de julio del 2010.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010185984.—(IN2010060548).

Ante esta notaría se autorizó la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, sin nombre, con un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domiciliada en Cartago, Tres Ríos. Escritura otorgada en Cartago, a las 13 horas 15 minutos del 16 de julio del 2010.—Cartago, Tres Ríos, 19 de julio del 2010.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010185985.—(IN2010060549).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del diecinueve de julio de dos mil diez, se constituyó ADCR Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010185986.—(IN2010060550).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 3 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Talentus CMM Sociedad Anónima. Domicilio San José, distrito San Pedro, Montes de Oca de la U. Latina 250 este oficina 14, edificio Escudé. Capital social ¢12.000,00.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2010185988.—(IN2010060551).

Mediante escritura 49-9, de las 16:30 horas del 12 julio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de presidente de Palm Eden Corporation S. A.—Tamarindo, 13 de julio del año 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010185989.—(IN2010060552).

Mediante escritura 50-9, de las 17:00 horas del 12 julio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de presidente de Royal Eden of Samara S. A.—Tamarindo, 13 de julio del año 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010185990.—(IN2010060553).

Por escritura otorgada, en mi notaría, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será Pachanubo Sociedad Anónima. Presidente José Manuel Paniagua Chacón.—San José, 25 de junio del año 2010.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010185991.—(IN2010060554).

Mediante escritura 48-9, de las 10:00 horas del 7 julio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de presidente de Riachuelo Natural de la Montaña S. A.—Tamarindo, 13 de julio del año 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010185992.—(IN2010060555).

Por escrituras otorgadas, en mi notaría, se constituyeron sociedades anónimas, cuyos nombres serán el número de cédula jurídica que asignará el Registro Público una vez inscrita, esto de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno- J.-Presidente Alexander Méndez Jiménez.—San José, 19 de julio del año 2010.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010185993.—(IN2010060556).

Por escritura pública número 35, otorgada ante el notario público José Alberto Solano Cruz, en San José a las 15:30 horas del día 16 de julio del 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en San Rafael Arriba, Desamparados, San José, denominada Anairam Campos Sociedad Anónima. Presidente: Allan Eduardo Cascante Fallas.—Cartago, 19 de julio del 2010.—Lic. José Alberto Solano Cruz, Notario.—1 vez.—RP2010185996.—(IN2010060557).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Cerros de Puerto Lindo Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, por escritura otorgada a las quince horas del trece de julio del año dos mil diez.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010185997.—(IN2010060558).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 19 de julio del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza Turisfam Group Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas. Objeto: comercio en general. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargo que ostenta Javier Alfonso Álvarez Montero.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010185998.—(IN2010060559).

Mediante escritura 105 del tomo 10 del notario José Miguel Solórzano Morera, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mentiras Piadosas S. A., de 14:30 horas del 5 de abril del 2010, se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 19 julio del 2010.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—RP2010186000.—(IN2010060560).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil diez, Paula Rojas Estrada y Rosa Estrada Durán, constituyen la sociedad denominada International Holistic Work Life Costa Rica Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón San Pablo, Residencial Las Azaleas, casa treinta y cinco A. Capital social cien mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2010186001.—(IN2010060561).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se reformó la cláusula novena del pacto social y se reorganizó y nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Arenal Springs Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del año dos mil diez.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010186002.—(IN2010060562).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se reformó la cláusula novena del pacto social y se reorganizó y nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Cocos del Paraíso Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del año dos mil diez.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010186004.—(IN2010060563).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se reformó la cláusula sexta del pacto social y se reorganizó y nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Jardines de la Catarata Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del año dos mil diez.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010186005.—(IN2010060564).

Por escritura otorgada a las once horas del doce de julio del dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gama Sociedad Anónima, reformando.—San José, catorce de julio del año dos mil diez.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—RP2010185780.—(IN2010060565).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituye la sociedad ON I VA S. A., con domicilio en San José.—San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010185784.—(IN2010060566).

Por escritura otorgada ante mí hoy se constituye la sociedad Turru S. A., con domicilio en San José.—San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010185786.—(IN2010060567).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Blumen S. A. Se modifica cláusulas quinta y décimo catorce del pacto constitutivo.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010185787.—(IN2010060568).

Ante mí, Maynor Castillo Zamora, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social diez mil colones. Presidente: Jeremías Hernández Herrera.—Barva de Heredia, dieciséis de julio del año dos mil diez.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010185789.—(IN2010060569).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diez horas del día doce de julio del dos mil diez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Epsilone Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos diecinueve, se modifica la cláusula sexta de la junta directiva.— Paraíso, 12 de julio del 2010.—Lic. Ingrid Marta Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010185790.—(IN2010060570).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid Marta Schmidt Solano, a las quince horas del doce de julio del dos mil diez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Alizes Real Estate Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro, se modifica la cláusula novena de la junta directiva.—Paraíso, 12 de julio del 2010.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010185791.—(IN2010060571).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las ocho horas del día doce de julio del dos mil diez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Les Nimpheas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento veintisiete, se modifica la cláusula sétima de la junta directiva.—Paraíso, 12 de julio del 2010.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010185792.—(IN2010060572).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil noventa y siete sociedad anónima, domicilio San Pedro de Barva de Heredia, setenta y cinco metros al oeste de la iglesia católica. Acuerdo I: se modifica la cláusula segunda del pacto social; cambio de domicilio social. Acuerdo II: se modifica la cláusula sexta del pacto social, corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o individualmente. Acuerdo III: se revocan nombramientos de los miembros de la junta directiva y fiscal, se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010185793.—(IN2010060573).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:15 horas del 12 de julio del 2010, se constituyó Pana Sandi Consultores S. A., Mauricio Enrique Pana Solano, presidente.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010185794.—(IN2010060574).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Talleres y Capacitaciones Kibo Sociedad Anónima. Capital social: ¢90.000. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de julio del 2010.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010185795.—(IN2010060575).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 12 julio del 2010, se constituyó Hermanos Pana Solano Ltda. Edwards Anthony Pana Solano, gerente.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco.—Notaria.—1 vez.—RP2010185796.—(IN2010060576).

En esta notaría al ser las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos mil seiscientos setenta y nueve, sociedad anónima, en la que se acuerda nombrar nuevo gerente y subgerente, así como otorgar poder generalísimo sin límite de suma. San José, Escazú, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2010185797.—(IN2010060577).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 19 de mayo del 2010, ante el suscrito notario se constituyó Bufete Gamboa Vargas S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital: diez mil colones en 5 acciones, domicilio en Goicoechea. Plazo: 99 años.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.—RP2010185798.—(IN2010060578).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 10 horas 20 minutos del 09 de 07 del 2010, se constituyó: Finca La Palma de San Vito, Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Jiménez Villalobos. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Puntarenas, Ceibo de San Vito de Coto Brus, de la plaza de deportes cien metros la norte.—16 de 07 del 2010.—Lic. Álvaro Barboza Orozco.—Notario.—1 vez.—RP2010185799.—(IN2010060579).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las diecinueve horas del catorce de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada R I S E Servicios Empresariales S.R.L.—San José, 14 de julio del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010185801.—(IN2010060580).

Por escritura número ciento noventa y seis, de las trece horas del dieciséis de julio del dos mil diez, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada sociedad sin nombre. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, cincuenta norte de la Guardia de Asistencia Rural, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: el objeto de la sociedad será principalmente el de servicios de logísticos y transportes y comercio en general, pudiendo además dedicarse sin limitación de ninguna clase a cualquier otra actividad, pecuaria, científica, agrícola, de servicios de importación, de productos en general.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010185802.—(IN2010060581).

Lic. Liseth Acosta Porras, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alpízar Molina Limitada, en fecha diecisiete horas del veinticuatro de mayo del año dos mil diez, cuyos representantes son Egidio Alpízar Chaverri, cédula dos-uno seis dos-nueve dos ocho y María Dinia Alpízar Molina, cédula dos-cuatro tres ocho-dos seis cero.—Valverde Vega, nueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Liseth Acosta Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010185803.—(IN2010060582).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 16 de julio del 2010, se constituyó sociedad anónima denominada Luz Azul del Pacífico S. A., cuyo presidente es Mario Turcios Navarrete. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000.00. Teléfono 22-88-53-07.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010185804.—(IN2010060583).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 16 de julio del 2010, se constituyó sociedad anónima denominada Oasis Solar S. A., cuyo presidente es Javier Brenes Badilla. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Teléfono 22-88-53-07.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010185805.—(IN2010060584).

Ante esta notaría, por escritura de las catorce horas del dieciséis de julio en curso, se constituyó la sociedad Casandres Veintisiete I S. A.—San José, 17 de julio del 2010.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2010185806.—(IN2010060585).

Por escritura ciento treinta y ocho, otorgada a las trece horas del siete de julio de dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad Complementos Comerciales Plus Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Enrique Soto Valverde. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años, con domicilio social: San José.—Lic Rafael Angel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010185807.—(IN2010060586).

Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día veinticinco de junio del 2010, mediante la escritura setenta y uno, de tomo cuarenta y seis de la conotaria Andrea Alfaro Molina, se constituyó la sociedad Angels Trading Group S. A, cuyo presidente es: Jorge Arturo Murillo Mungía. Capital social: de doce mil colones, suscrito y pagado, por un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010185809.—(IN2010060587).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José a las diez horas del dieciséis de julio del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Ayco Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta de los estatutos, referente a la administración.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010185810.—(IN2010060588).

En esta notaría, al ser las diecisiete horas del dieciséis de julio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Multiservicios Milliner Sociedad Anónima. Se revocan nombramientos de secretaria y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos. Secretaria Lored Malvin Milliner de Morgan. Fiscal: Lester Lionardo Milliner Grant.—Notaria del Bufete Licenciada Cynthia Small Francis, costa este de la catedral de Limón.—l6 de julio del 2010.—Lic. Cynthia Small Francis, Notaria.—1 vez.—RP2010185811.—(IN2010060589).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Desamparados, San José, a las ocho horas y treinta minutos del día diecinueve de julio de dos mil diez, Efraín Campos Briones y Wilson Manrique Chavarría Solís, constituyeron sociedad anónima que se denominará: Campos y Chavarría Consultores Sociedad Anónima. Capital Social: un millón de colones. Presidente: Efraín Campos Briones.—Lic. Marco A. Ruiz Gómez.—Notario.—1 vez.—RP2010185814.—(IN2010060590).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1980-2010 de las nueve horas del día 7 de junio del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-DNP-JPIG-REG-1456-2010 de sesión celebrada en San José a 10:40 horas del 22 de abril del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rosales Leitón Luzmilda, cédula de identidad N° 2-158-526, a partir del día 1º de setiembre del 2006; por la suma de cuarenta y cinco mil ochocientos tres colones con cero céntimos (¢45.803,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010061698).

De conformidad con resolución RMT-1895-2010 de las nueve horas del día 8 de junio del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1232-2010 de sesión celebrada en San José, a 9:00 horas del 22 de abril del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Castrillo Méndez Ulises, cédula de identidad N° 5-047-428, a partir del día 26 de noviembre del 2009; por la suma de sesenta y un mil cincuenta colones con cero céntimos (¢61.050,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010062267).

De conformidad con resolución RMT-1893-2010 de las nueve horas del día 8 de junio del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1227-2010 de sesión celebrada en San José, a 9:00 horas del 22 de abril del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Zúñiga Aguirre Ligia, cédula de identidad Nº 8-086-129, a partir del día 01 de marzo del 2010; por la suma de cuarenta y tres mil seiscientos siete colones con cero céntimos (¢43.607,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010062269).

De conformidad con resolución RMT-2079-2010 de las nueve horas del día 8 de junio del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1482-2010 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 28 de abril del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Muñoz Sánchez Isabel, cédula de identidad N° 6-092-996, a partir del día 9 de abril del 2010; por la suma de cincuenta y tres mil setecientos noventa y cinco colones con cero céntimos (¢53.795,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa, Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010062289).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 8:25:51 del 17 de febrero de 2010. (Expediente: 1993-0000978 Registro Nº 84051 ELZYM en clase 5). Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Sankyo Pharma Venezuela S. A., contra el Registro del signo distintivo ELZYM, Registro Nº 84051, el cual protege y distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase 5 internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas Se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP20100186256.—(IN2010060863).

Expediente: 1992-0005426 Registro Nº 81404 Explorica SE en clase 49 Marca Mixto Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:25:08 del 18 de marzo de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado Especial de Explorica Inc contra el registro del signo distintivo Explorica SE, Registro Nº 81404, el cual protege y distingue: una agencia de viajes. Ubicada en Concepción de Tres Ríos de los Tanques del SNAA, 300 este en clase 49 internacional, propiedad de Explorica S. A.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto, con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP20100186257.—(IN2010060864).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

Procedimiento para la Distribución de utilidades, según el Acuerdo SUGEF-6-05 publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005

Aviso de devolución de excedentes

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO, UNIDAD DE

MANTENIMIENTO DE BIENES ADJUDICADOS A TODAS

LAS ENTIDADES SUPERVISADAS

POR LA SUGEF

De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), se notifica, que existe una suma afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 4° del citado Reglamento, correspondiente a la venta de los inmuebles de los siguientes expropietarios:

Ø    Ortega Dávila Héctor Ramón, cédula residencia 27001879000108897

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6° se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales, formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del Artículo 4° del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

SE NOTIFICA A LAS ENTIDADES SUPERVISADAS

POR LA SUGEF SEGÚN SIGUIENTE LISTADO

AL 31 DE AGOSTO DEL 2007

1.1   BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO

Banco Crédito Agrícola de Cartago

Banco de Costa Rica

Banco Nacional de Costa Rica

1.2   BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

Banco Hipotecario de la Vivienda

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.3   BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS

Banca Promérica S. A.

Banco Improsa S. A.

Banco BAC San José S. A.

Banco Interfin S. A.

Banco HSBC S. A.

Banco Lafise S. A.

Banco BCT S. A.

Banco Uno S. A.

Banco Cathay de Costa Rica S. A.

Citibank (Costa Rica) S. A

Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.

Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4   EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS

Compañía Financiera de Londres Ltda.

Financiera Acobo S. A.

Financiera Cafsa S. A.

Corporación Financiera Miravalles S. A.

Financiera Comeca S. A.

Financiera Desyfin S. A.

Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S. A.

Financiera Multivalores S. A.

La Unión Financiera Aduanera S. A.

1.5   ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

COOCIQUE R. L.

COOPEGRECIA R. L.

COOPAVEGRA R .L.

COOPEJUDICIAL R .L.

COOPE A Y A R .L.

COOPEMAPRO R .L.

COOPEAMISTAD R .L.

COOPEMEP R .L.

COOPE SAN MARCOS R .L.

COOPEMEX R .L.

COOPEACOSTA R .L.

COOPENAE R .L.

COOPEALIANZA R .L.

COOPEOROTINA R .L.

COOPE-ANDE N° 1 R .L.

COOPESANRAMÓN R .L.

COOPEANDE N° 7 R .L.

COOPESERVIDORES R .L.

COOPEASERRÍ R .L.

COOPESPARTA R .L.

COOPEBANPO R .L.

COOPETACARES R .L.

COOPECAJA R .L.

COOPEUNA R. L.

COOPECAR R .L.

CREDECOOP R .L.

COOPEFYL R .L.

SERVICOOP R .L.

1.6   ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo

Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo

1.7   OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS

Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE

1.8   ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO 1/

Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A.

Global Exchange Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto. Publíquese en el Diario Oficial.

Cartago, 26 de julio del 2010.—Mantenimiento y Venta de Bienes Adjudicados.—Cristian Alfaro Solano, Jefe.—1 vez.—(IN201062287).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 20404-5-DGV.—La suscrita Dra. Rosa Climent Martín en calidad de Gerente de la Gerencia  Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, analizado el expediente del Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo número 058-06 de Proceso Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, Patrimonial y de Daños y Perjuicios por Incumplimiento contractual contra: Ing. Lourdes Salvador Hernández, Ing. Freddy Santos Gutiérrez, Ing. Fernando Ramírez Guillén, Lic. Guty Jiménez Rojas, Ing. Ronald Pacheco Jiménez, y Empresa Gama Tec de Costa Rica, al ser las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez:

Resultando:

1º—Que mediante oficios del ocho de febrero del dos mil cinco, número GDOP-7237-2005, diez de marzo, número GDOP-12135-2006, quince de marzo, número GDOP-12163-2006, quince de marzo, número GDOP-12164-2006, veintiuno de julio del, número GDOP-30887-2006, siendo los oficios anteriores del dos mil seis, solicita la Arq. Gabriela Murillo Jenkins, Gerente, Gerencia División de Operaciones, para instruir  el Procedimiento Administrativo a efecto de sentar la Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial en contra de los funcionarios Ing. Freddys Santos Gutiérrez Coordinador del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica; e Ing. Lourdes Salvador Hernández, quien labora en Dosimetría Personal del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica; Responsabilidad Patrimonial en contra de los exfuncionarios Ing. Fernando Ramírez Guillén, Lic. Guty Jiménez Rojas e Ing. Ronald Pacheco Jiménez quienes laboraban como Jefe del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, Jefe del Área Administrativa del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica y Coordinador del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica respectivamente e Incumplimiento Contractual y Daños y Perjuicios contra la empresa Gamma TEC de Costa Rica S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil cuatrocientos ochenta y siete. (Ver folios 01, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 12 al 14 del expediente administrativo).

2º—Mediante oficios CIPA-870 del veintiuno de julio y oficio CIPA-924 del veinticuatro de agosto del dos mil seis, la Lic. Maritza Cantillo Quirós, designa en calidad de Órgano Director a la Lic. Ericka Fonseca Rueda y Lic. Ivette Chacón Gallardo, con el fin de que instruyan el procedimiento administrativo en contra de los funcionarios Ing. Freddys Santos Gutiérrez Coordinador del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica; e Ing. Lourdes Salvador Hernández, quien labora en Dosimetría Personal del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica. Y en contra de los exfuncionarios Ing. Fernando Ramírez Guillén, Lic. Guty Jiménez Rojas e Ing. Ronald Pacheco Jiménez quienes laboraban como Jefe del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, Jefe del Área Administrativa del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica y Coordinador del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica respectivamente e Incumplimiento Contractual y Daños y Perjuicios contra la empresa Gamma TEC de Costa Rica S. A. (Ver folios 10 y 18 del expediente administrativo).

3º—Debidamente conformado el Órgano Director, dicta la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis (Ver folios 764 al 800 del expediente administrativo), misma que fuera notificada a los procedimentados, según se observa a folios 803 al 833 del expediente supraindicado, Resolución que en el aparte de “Hechos” e “Imputación de Hechos y Conductas”, establece en lo conducente lo siguiente:

“(…) HECHOS

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

PRIMERO: Que Auditoría interna refiere en el Informe AFC-286-R-2005 “Relación de Hechos Referentes al Contrato 2720 Resultante de la Licitación Pública LP-2002-026 entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. por Servicios de dosimetría para los Centros de Salud de la C.C.S.S. donde se utilizan radiaciones ionizantes”, que de la revisión de los reportes que remite la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., al Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica (en adelante DCCPR); reportes que contienen las lecturas de los dosímetros utilizados por el personal ocupacionalmente expuesto en los diferentes centros de salud de la Caja, durante el periodo de enero a diciembre del dos mil tres y enero a mayo del año dos mil cuatro, siendo que los señores Ing. Fernando Ramírez Guillén y Lic. Guty Jiménez Rojas, Jefe Departamento y Jefe Área Administrativa en el año dos mil tres; así como el Lic. Ronald Pacheco Jiménez, coordinador del DCCPR del veintiocho de junio al veintiocho de setiembre del dos mil cuatro y el Ing. Freddys Santos Gutiérrez, coordinador del DCCPR a partir del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, presuntamente aceptan estos reportes cuando los mismos no cumplían lo establecido en el último punto del primer párrafo de la cláusula sétima; así como el inciso b) de la cláusula tercera del contrato 2720. (Ver folio  20 del expediente administrativo).  SEGUNDO: Auditoría indica en su informe que aparentemente los reportes de los meses de enero a diciembre del dos mil tres y marzo del dos mil cuatro, así como algunos de enero a mayo del dos mil cuatro, no contienen el sello y firma del encargado de protección radiológica, ni del Jefe del Servicio del Área de Salud, Clínica u Hospital donde se brindó el servicio. Asimismo se comprobó que los reportes en que se visualiza una firma, ésta corresponde en apariencia únicamente al encargado de protección radiológica. (Ver folio 20 del expediente administrativo).  TERCERO: Del Informe de Auditoría se desprende que las lecturas de los dosímetros, enviados por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., son remitidos con datos incompletos, careciendo de: número de cédula de identidad del trabajador ocupacionalmente expuesto, en algunos casos sólo viene uno de los apellidos y en el espacio de nombre sólo se incluye la primer inicial del nombre, no tienen notas aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro, si el mismo no fue recibido en el período de lectura, o si está dañado, etc. Además estableció Aditoría que ninguno de los reportes contienen la firma del representante legal y del responsable técnico del Servicio de Dosimetría Personal Externa. A la vez, no indican el número telefónico y dirección o fax donde el usuario pueda hacer consultas o evacuar dudas relacionadas con el servicio prestado o las dosis recibidas. (Ver folio 20 y 21 del expediente administrativo).  CUARTO: Auditoría refiere en su informe que el Ing. Fernando Ramírez Guillén y Lic. Guty Jiménez Rojas, Jefe Departamento y Jefe Área Administrativa respectivamente; dieron el visto bueno para el pago de las facturas 008, 038, 043, 044, 050, 052, 054 y 057  correspondientes a los servicios de dosimetría de los meses de febrero, abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre del año dos mil tres, por la suma de $ 25,000.00 cada una; sin haber recibido la copia de los reportes con las lecturas de los dosímetros, siendo que estas facturas se pagaran sin que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., hubiera remitido los mencionados reportes al DCCPR. (Ver folio 20 y 21 del expediente administrativo).  QUINTO: Además Auditoría Interna estableció que el pago correspondiente al servicio de dosimetría brindado en el mes de diciembre del dos mil tres se realizó por adelantado; por cuanto el mes de diciembre del dos mil tres se realizó por adelantado; por cuanto el dieciocho de diciembre del dos mil tres, por medio del cheque 13-0269532, se paga la factura 059, por pago de servicio de dosimetría personal para los centros de salud donde se realiza radiaciones ionizantes, servicio correspondiente al mes de diciembre dos mil tres, por 1,786 dosímetros por la suma de ¢ 10,426.500.00 (Diez millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos colones), esta factura fue recibida en el DCCPR el veintiséis de noviembre del dos mil tres; es decir sin que la empresa Gamma Tec de Costa Rica hubiera entregado los dosímetros a los diferentes establecimientos de salud, indicando Auditoría Interna que el Lic. Guty Jiménez Rojas, Jefe a.i. de ese Departamento fue el que dio el visto bueno para el pago de este servicio; el cual lo hace mediante nota DPR-GER-629-12-03 del primero de diciembre del dos mil tres , dirigida al Dr. Horacio Solano Montero, Gerente División Médica ; en la que indica: “Realizada la revisión de las facturas, este Departamento constata que se cumple con lo pactado en el contrato 2720 entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la empresa Gamma TEC de Costa Rica”. (Ver folio 20 vuelto del expediente administrativo)… SÉTIMO: Sobre el curso de capacitación teórico – práctico de ochenta horas (80) del año dos mil tres, que se establecía en el contrato 2720 en la cláusula sexta, se pagó con dos meses y quince días de anticipación, ya que el veintitrés de junio del dos mil tres, por medio del cheque 13-0263544 se paga la factura 14 por un monto de $ 15.000.00 (quince mil dólares) al tipo de cambio de ¢ 396.82 para un total de ¢ 5.952.300.00 (Cinco millones novecientos cincuenta y dos mil trescientos colones), por concepto de la mencionada capacitación, dando el Dr. Luis Escalante Cabezas, Gerente División Médica, en aquella oportunidad, autorización hasta el ocho de setiembre del dos mil tres mediante oficio GDOP-30933-2003 al Ing. Fernando Ramírez Guillen, Jefe Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, confeccionándose el movimiento de personal 0796488, donde se establece que el Ing. Ramírez Guillén se le concede permiso con goce de salario del ocho al veinticinco de setiembre del dos mil tres. Lo que indica que el pago se hizo incluso antes de que el DCCPR recibiera la invitación ya que esta tiene fecha del veintiséis de agosto del dos mil tres para asistir a la capacitación. Dentro del expediente personal del Ing. Fernando Ramírez Guillén, custodiados uno por la Subárea Administrativa Salarial, y el otro en la Gerencia División Operaciones no se localizó evidencia escrita sobre el cerificado de participación del Ing. Fernando Ramírez Guillén en el referido curso, ni ningún tipo de informe, en que el Ing. Ramírez hubiera comunicado su participación, únicamente se localizó el movimiento de personal 796488 por concepto de permiso con goce de salario y de conformidad con el contrato entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., la persona que participe en el curso mencionado se le dará un certificado de participación, según establece Auditoría en su Informe. (Ver folio 21 del expediente administrativo)…NOVENO: Que Auditoría Interna señala que el sistema de información (software) se pagó presuntamente con un mes de anticipación, ya que mediante cheque 13-0261475, del ocho de abril del año dos mil tres fue por la suma de $35,000.00 al tipo de cambio de ¢ 387.70 para un total de ¢13,569.500.00 (Trece millones quinientos sesenta y nueve mil quinientos colones), pagándose así la factura 10 por concepto de pago Sistema de Información de Software para el manejo e incorporación sistemática de los datos de los trabajadores ocupacionalmente expuestos a las radiaciones, siendo que hasta el siete de mayo de ese mismo año, el Ing. Manuel Rubio, Jefe de Servicio de Dosimetría de la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., hace entrega del sistema de información, al Ing. Fernando Ramírez, Jefe DCCPR en ese momento. Pero Auditoría Interna indica que el doce de febrero del dos mil tres, el Ing. Manuel Rubio, Jefe Servicio de Dosimetría de la empresa Gamma Tec de Costa Rica  S.A. supuestamente había hecho entrega al Ing. Fernando Ramírez, Jefe DCPR de la Caja dicho sistema de información. (Ver folio 22 del expediente administrativo)…  DÉCIMO SEGUNDO: Estableció Auditoría Interna en su Informe que se pagó a Gamma Tec de Costa Rica S.A. por la suma de $10,000.00 (Diez mil dólares) al tipo de cambio ¢ 396.82 para un total de ¢ 3,968.200.00 (Tres millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos colones), mediante el cheque 13-0263544 del veintitrés de junio del dos mil tres factura 11 por concepto de recolección de Información correspondiente a la Licitación Pública 2002-026, el sistema de información sin que este contenga la información completa de todos los trabajadores ocupacionalmente expuestos que laboran en los diferentes establecimientos de salud de la Caja, evidenciando Auditoría Interna una serie de oficios cursados entre la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. y el Departamento Control de calidad y Protección Radiológica, como por ejemplo los oficios del doce de febrero y del siete de mayo del dos mil tres, suscrito por el Ing. Manuel Rubio, Jefe Servicio de Dosimetría de la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. remitidas al Ing. Fernando Ramírez, Jefe DCCPR de la Caja Costarricense de Seguro Social; el oficio del nueve de junio del dos mil tres donde el Ing. Manuel Rubio G., solicita al Ing. Fernando Ramírez, Jefe del DCCPR coordinar una reunión con los directores de cada centro de salud para completar la base de datos de acuerdo con el contrato 2720; el once de junio del dos mil tres el Ing. Fernando Ramírez Guillén, Jefe del DCCPR, mediante notas DPR-HOSP-226-06-2003, DPR-HOSP-227-06-2003 DPR-HOSP-229-06-2003, DPR-HOSP-230-06-2003 DPR-232-06-2003, solicita a los señores: Dr. Eduardo Sánchez Jovel, Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Dr. Manrique Soto Pacheco, Dra. Camargo Batista, y Dr. Ramos Rojas, Directores de los Hospitales México , san Rafael  de Alajuela, San Juan de Dios, Área de Salud Carrillo, y Hospital San Vicente de Paul, respectivamente; información para completar la base de datos del personal ocupacionalmente expuesto que labora en cada uno de estos centros de salud; el catorce de junio del dos mil tres mediante nota sin número la Ing. Lourdes Salvador Hernández, le informa al Ing. Fernando Ramírez Guillen, que ha hablado con el Ing. Manuel Rubio de la empresa contratista, respecto al retraso de la puesta en marcha del sistema de información de dosimetría personal por: “… la base de datos que utiliza el sistema aún no ha sido completada, debido a que los centros de salud no han enviado la respectiva información…” ; el nueve de julio del dos mil tres en oficio DPR-EMP-284-07-03, el Ing. Fernando Ramírez Guillén, remite al Ing. Gianfranco Ranieri, Gerente de la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., la información del personal ocupacionalmente expuesto del Hospital San Vicente de Paúl, para completar la base de datos; el en nota del diez de agosto del dos mil cuatro DPR-EMP-418-08-04 el Ing. Ronald Pacheco Jiménez, Jefe en esa fecha del DCCPR, solicita al señor José Araya G., Gerente de Gamma Tec de Costa Rica S.A. actualización de la información de la base de datos por contener la misma solo información primaria; y el treinta de marzo del dos mil cinco, el señor Gian Franco Ranieri, presidente de Gamma Tec de Costa Rica S.A., le comunica al Ing. Freddy Santos Gutiérrez, Jefe actual de la DCCPR que Gamma Tec de Costa Rica S.A. ha contratado un profesional en Ingeniería de Sistemas con la intención de que se actualice la base de datos de Sistema de Gestión de Dosimetría Personal Externa. (Ver folios 24 y 25 del expediente administrativo).  DÉCIMO TERCERO: Auditoría Interna señaló en su Informe el pago improcedente de modificaciones a la base de datos de los trabajadores ocupacionalmente expuestos a las radiaciones, por cuanto el veinticuatro de noviembre del dos mil tres con el cheque 13-0268441, por la suma de ¢ 2,825.229.50 (Dos  millones ochocientos veinticinco mil doscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos), pagándose las facturas 040,041,047,048,055 y 056 por concepto de pago de dichas modificaciones correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre del dos mil tres, por $ 1.630 (Mil seiscientos treinta dólares), $ 1.540 (Mil quinientos cuarenta dólares), $ 1.340 (Mil trescientos cuarenta dólares), $ 850 (Ochocientos cincuenta dólares), $ 480 (Cuatrocientos ochenta dólares) y $ 990 (Novecientos noventa dólares) respectivamente al tipo de cambio de ¢ 413.65. Así mismo con el cheque 13-0269532 del dieciocho de diciembre del dos mil tres, se cancela las facturas 060,062 y 063 correspondientes a modificaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año dos mil tres, por $ 1.010 (Mil diez dólares), $ 580 (Quinientos ochenta dólares) y $ 660 (Seiscientos sesenta dólares), respectivamente, al tipo de cambio de ¢ 417.06 colones; para un total de ¢ 938.385.00 (Novecientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y cinco colones), siendo estas facturas trasladas mediante nota DPR-GER-629-12-03 del primero de diciembre del dos mil tres, suscrita por el Lic. Guty Jiménez Rojas, Jefe a.i. Departamento Control de Calidad y Protección, señalando Auditoría Interna que dichos pagos eran improcedentes ya que la base de datos no se llegó a consolidar, por lo que no existe fundamento para el cobro de las modificaciones. (Ver folio 25 del expediente administrativo, así mismo obsérvese los folios 26 y 27 de este expediente donde Auditoría Interna establece en el cuadro 1 (Pago por modificaciones improcedentes a la base de datos) y 2 (Pago modificaciones a la base de datos por corrección dobles).  DÉCIMO CUARTO: Auditoría Interna destaca en su Informe que en notas del 13, 7,7, 9, 15, 12, 5, 9, 17 y 15 de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil tres y del 19, 11, 8, 1 y 12 de enero, febrero, marzo, abril y mayo del dos mil cuatro  respectivamente, mediante las cuales la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A.  hace entrega de los reportes de dosis impresos y en los formatos electrónicos de los “Trabajadores Ocupacionalmente Expuestos de los Centros Médicos de la C.C.S.S.” correspondientes a los meses de enero a diciembre del dos mil tres, y de enero a octubre del dos mil cuatro, son en apariencia escaniadas y además contienen la firma del Ing. Rónald Pacheco Jiménez, en calidad de responsable técnico, no obstante que esta persona no fue la designada por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. ante la C.C.S.S. para ejercer la función de responsable técnico, y que las notas de entrega de los reportes de enero a diciembre del dos mil tres y de enero a marzo del dos mil cuatro; están firmadas por los señores Ing. Rónald Pacheco, como responsable técnico, Ing. Gianfranco Ranieri, representante legal y el Ing. Manuel Rubio G., Jefe disimetría Gamma Tec son originales, sin embargo la del Ing. Pacheco en apariencia es escaniada, y además en los oficios mediante los que se entregan los reportes de abril a octubre del año dos mil cuatro, los que acusan la ausencia del responsable técnico. Además Auditoría en el desarrollo de su Informe señala que el Ing. Gianfranco Ranieri, es el responsable técnico designado por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. ante la Caja y que el funcionario de la contratista que durante el año dos mil tres y en el periodo de enero a octubre del dos mil cuatro, se reporta como el responsable técnico es el Ing. Ronald Pacheco.(Ver folios 27 y 28 del expediente administrativo). DÉCIMO QUINTO: Que Auditoría Interna establece en su informe que Gamma Tec de Costa Rica S.A. ha incumplido el contrato 2720 como: En cuanto a los reportes que contienen las lecturas de los dosímetros correspondientes a los trabajadores ocupacionalmente expuestos en los diferentes Establecimientos de Salud de La Caja, correspondientes a los meses de enero a diciembre de dos mil tres y marzo del dos mil cuatro, así como algunos de enero a mayo del dos mil cuatro, no contienen el sello y firma del encargado de protección radiológica, ni del Jefe de servicio del Área de salud, Clínica u Hospital donde se brindó el servicio, y que en dichos reportes se visualiza sólo una firma, correspondiente en apariencia únicamente al encargado de protección radiológica, incumpliendo lo establecido en la cláusula sétima del contrato y a lo establecido en el capítulo e) “Condiciones Generales” punto 3, ya que los reportes deben de llevar la firma tanto del encargado de protección radiológica, como del jefe de la unidad de salud donde se brinda el servicio. (Ver folio 29 del expediente administrativo).  DÉCIMO SEXTO: Que los informes emitidos por los laboratorios Landauer, ICN Worldwide Dosimetry Service y Gamma Tec, y enviados por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., no cumplen con lo que establece la norma PCR-001-99, del Ministerio de Salud, “Reglamento para la Autorización de Servicios de Dosimetría Personal Externa”, capítulo VI, artículo 20; ya que son emitidos con datos incompletos, careciendo de: número de cédula de identidad del trabajador ocupacionalmente expuesto, en algunos casos sólo viene uno de los apellidos y en el espacio de nombre sólo se incluye la primer inicial del nombre, no tienen notas aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro, si el mismo no fue recibido en el período de lectura, o si esta dañado, etc. Ninguno de los reportes contienen la firma del representante legal y del responsable técnico del Servicio de Dosimetría Personal Externa. A la vez, no indican el número telefónico y dirección o fax donde el usuario pueda hacer consultas o evacuar dudas relacionadas con el servicio prestado o las dosis recibidas, según indica Auditoría Interna. (Ver folio 29 del expediente administrativo).  DÉCIMO SÉTIMO: Que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., presentó al DCCPR las facturas 008, 038, 043, 044, 050, 052 y 057 de los meses de febrero, abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, y noviembre del dos mil tres, correspondientes al cobro de los servicios de dosimetría  brindados a los diferentes establecimientos salud, por la suma de $25.000.00 (veinticinco mil dólares) cada una, sin haber remitido la copia de los informes de dosimetría. Por lo que las facturas 008, 043, 044, 052, 054 y 059 se pagaron con anterioridad a que esta empresa remitiera los reportes dosimétricos correspondientes. Así mismo, las facturas  del año dos mil tres y las facturas 072, 078, 079, 083, 087 y 113 correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y agosto del dos mil cuatro, fueron enviadas por esta empresa al DCCPR para su cobro el mismo mes en que estaban utilizando los dosímetros . Por lo que se incumple con lo establecido en la Licitación Pública LP-2002-026, capítulo E, denominado “Condiciones Generales” inciso 3 y lo señalado en la cláusula sétima del contrato 2720. (Ver folio 29 del expediente administrativo).  DÉCIMO OCTAVO: El dieciocho de diciembre del dos mil tres, mediante el cheque 13-0269532 por la suma de ¢ 10,426.500.00 (Diez millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos colones), se paga la factura 059 por concepto del servicio de dosimetría  correspondiente al mes de diciembre del dos mil tres. Esta factura fue recibida en el DCCPR el veintiséis de noviembre del dos mil tres; es decir cinco días antes de que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., hiciera entrega a los diferentes centros de salud de los dosímetros  correspondientes al mes de diciembre del dos mil tres. Por lo tanto , este servicio se cobró por adelantado. Violentándose la cláusula sétima del mencionado contrato. A la vez, se destaca lo señalado en la Licitación Pública LP-2002-026, capítulo E “Condiciones Generales”, punto 3, según lo establece Auditoría Interna en su informe. (Ver folio 29 del expediente administrativo).  DÉCIMO NOVENO: Refiere Auditoría Interna en el Informe supra indicado, que el veintitrés de junio del dos mil tres, mediante cheque 13-0263544 por la suma de ¢ 5,952.300.00 (Cinco millones novecientos cincuenta y dos mil trescientos colones), se paga la factura 14 por concepto de curso de capacitación teórico práctico de 80 horas del año dos mil tres. No obstante hasta el ocho de setiembre se ese mismo año, por medio de nota GDOP-30933-2003 el Dr. Luis Escalante Cabezas, Gerente División Médica, autoriza al Ing. Fernando Ramírez Guillén, Jefe Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, para asistir al curso amparado al contrato 2720 “Dosimetría Personal”. De lo anterior se deduce que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., recibió el pago del mencionado curso con dos meses y quince días de anticipación. (Ver folio 29 del expediente administrativo).  VIGÉSIMO: Del Informe de Auditoría Interna se desprende que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. cobró la base de datos del sistema de información para la gestión del sistema de dosimetría personal, sin que la misma contenga la información completa de todos los trabajadores ocupacionalmente expuestos que laboran en los diferentes centros de salud de la Caja. Esto por cuanto, desde el veintitrés de junio del dos mil tres, mediante cheque 13-0263544 por un monto de ¢ 3,968.200.00 (Tres millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos colones), se paga la factura 11 por concepto de Recolección de Información correspondiente a la Licitación Pública LP-2002-026. Sin embargo, esta Auditoría evidenció una serie de notas cursadas entre la empresa y el DCCPR, que muestran que la base de datos a la fecha del informe no se había consolidado. Incumpliéndose lo indicado en el punto 15.4 “Tiempo de entrega”, capítulo III denominado “Marco de la Contratación”, Licitación Pública LP-2002-026 (Ver folio 30 del expediente administrativo).  VIGÉSIMO PRIMERO: Auditoría evidenció que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., presentó a cobro las facturas 040, 041, 047, 048, 055, 056, 060, 062 y 063 por concepto de modificaciones correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil tres; las que fueron canceladas mediante cheques 13-0268441 y 13-02699532 del veinticuatro de noviembre y dieciocho de diciembre del dos mil tres, y por la suma de ¢ 2, 825.229.50 (Dos millones ochocientos veinticinco mil doscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos) y ¢ 939.385.00 (Novecientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y cinco colones) respectivamente, pero al momento de la elaboración del Informe de Auditoría este menciona que la base de datos no se llegó a consolidar, y por lo tanto no existe fundamento para el cobro de las modificaciones. (Ver folio 30 del expediente administrativo).  VIGÉSIMO SEGUNDO: Que el nueve de diciembre del dos mil cuatro, por medio del oficio STI-2070, el Lic. Manuel Gerardo González Carranza, Jefe de la Sección Técnica de Investigación, remite al Ing. Freddys Santos Gutiérrez, Coordinador del Departamento de Control de Calidad y Protección Radiológica, informe de investigación confeccionado por el Sr. Luis Fernando Rojas Chaves, relacionado con el análisis de la factura 120 del veinte de setiembre del dos mil cuatro y documentos entregados por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., por concepto de cobro de modificaciones a la base de datos de dosimetría personal, correspondientes a los meses de febrero a agosto del dos mil cuatro; según contrato 2720, la investigación arrojó que presuntamente una manipulación de las firmas y sellos en los documentos justificantes de la factura 120 entregados por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. (Ver folios 30 y 31 del expediente administrativo).

IMPUTACION DE HECHOS Y CONDUCTAS

I. En cuanto a la responsabilidad disciplinaria:

A) De conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución, en grado de probabilidad, se le imputa al investigado Ing. Fredys Santos Gutiérrez, en su condición de Coordinador del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, cargo que asume a partir del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, por haber aceptado los reportes dosimétricos de los funcionarios expuestos a las radiaciones ionizantes de los diferentes establecimientos de salud de la Caja, que reciben el servicio de dosimetría, correspondientes a los meses de abril a octubre del dos mil cuatro, por un monto total de ¢ 79, 852.720.40 (Setenta y nueve millones ochocientos cincuenta y dos mil setecientos veinte colones con cuarenta céntimos), con datos incompletos, tales como: número de cédula de identidad del trabajador ocupacionalmente expuesto, en algunos casos sólo viene uno de los apellidos y en el espacio de nombre sólo se incluye la primer inicial del nombre, no tiene notas aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro (si el mismo fue recibido en el período de lectura o si esta dañado), algunos reportes están en inglés, y otros no contienen la dosis acumulada, violentando el contrato 2720, cláusula tercera, punto b).

B) De conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución, en grado de probabilidad, se le imputa a la investigada Ing. Lourdes Salvador Hernández, Responsable de Dosimetría Personal del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, la no utilización del sistema de información para la gestión del sistema de dosimetría personal externa, y no haber informado de las inconsistencias que presenta el mismo, desconociéndose por tanto la funcionabilidad, eficiencia y la integridad de la base de datos, que contiene los registros de las mediciones de los trabajadores ocupacionalmente expuestos de la Institución. Por cuanto en calidad de responsable de dosimetría personal del departamento Control de Calidad y Protección Radiológica no efectuó las acciones necesarias ante la Administración con el propósito de corregir las inconsistencias presentadas en la prestación del servicio de dosimetría.

II. En cuanto a la responsabilidad patrimonial:

A) De conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución establecidos en grado de probabilidad a los investigados Ing. Fredys Santos Gutiérrez y Ing. Lourdes Salvador Hernández funcionarios de la Institución, se solicitará el nombramiento de un perito matemático actuario de la Institución, para establecer la existencia o no de un posible daño y perjuicio sufrido por la Institución nombramiento que se efectuará a tenor de lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública. En el evento de determinar que la Institución sufrió un daño o perjuicio, responderán por lo que se establezca en dicho dictamen pericial.

III. En cuanto a la responsabilidad patrimonial:

A) De conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución establecidos en grado de probabilidad a Ing. Fernando Ramírez Guillén, en aquel entonces Jefe Departamento Control de Calidad Protección Radiológica, periodo que se establecerá mediante certificación expedida por Recursos Humanos: Por dar el visto bueno para el pago de las facturas 008 febrero, 038 abril, 044 julio, 050 agosto, 052 setiembre, 054 octubre y 057 noviembre del año dos mil tres, las que se pagaron sin haber recibido los reportes de dosimetría del personal ocupacionalmente expuesto de los diferentes establecimientos de salud de la Caja. Y por haber recibido conforme los reportes de dosimetría de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre del dos mil tres, sin que estos contengan el sello y firma de recibido conforme del encargado de protección radiológica como del jefe del servicio de los centros médicos donde se brindó el servicio; por lo que la Institución canceló la suma de ¢ 100.751.750.00 (Cien millones setecientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones). Infringiendo lo establecido en el contrato 2720, cláusula sétima, la cual indica: “… Los reportes de servicios de las unidades incluidas en el contrato deberá de estar firmado y sellado por la respectiva unidad médica donde se prestó el servicio. La factura autorizadas deberán presentarse para el cobro, junto con todos los reportes de servicios de las unidades donde se prestarán los servicios en el Departamento de Control de Calidad y Protección Radiológica…”, incumpliendo además con lo establecido en el capítulo E) de las Condiciones Generales, en su inciso 3, y el capítulo III “Marco de la Contratación”, punto 13. Además se le imputa el haber aceptado los reportes dosimétricos durante el año dos mil tres, con datos incompletos, tales como: número de cédula de identidad del trabajador ocupacionalmente expuesto, nota aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro, algunos reportes en inglés, y otros no contenían la dosis acumulada. Violentando aparentemente el contrato 2720, cláusula tercera, punto b), artículo 20, capítulo IV de la norma PCR-001-99 del Ministerio de Salud. Por haber autorizado el pago por adelantado de la factura 14 por concepto de cancelación curso de capacitación teórico práctico de 80 horas, del ocho al veinticinco de setiembre del año dos mil tres, a realizarse en los Estados Unidos, siendo estipulado lo anterior en el contrato 2720, cláusula sexta, más específico en la Licitación Pública LP-2002-26, capítulo D) “Evaluación de Laboratorio de Dosimetría y Capacitación”. Por haber autorizado la cancelación del sistema de información (software) para la gestión del sistema de dosimetría personal externa, presuntamente con un mes de anticipación, el cual se pagó el ocho de abril del dos mil tres, por medio del cheque 13-0261475, por la suma de ¢ 13.569.500.00 (Trece millones quinientos sesenta y nueve mil quinientos colones. Esto por cuanto si se toma como fecha de entrega del sistema el siete de mayo del dos mil tres, podría ser que el pago efectivamente se dio por adelantado, incumpliéndose el inciso 15.4 “Tiempo de entrega”, del capítulo III “Marco de la Contratación” de la Licitación Pública LP-2002-026. Además en apariencia aprobó el sistema de información para la gestión del sistema de dosimetría personal, sin considerar el criterio del Departamento de Gestión de Informática de la Gerencia División Operaciones, violentando lo estipulado en el inciso 15.4 “Tiempo de entrega” del capítulo III “Marco de la Contratación” de la Licitación Pública LP-2002-026. El haber autorizado el trámite de las facturas 040, 041, 047, 048, 055 y 056, por concepto de pago de modificaciones a la base de datos correspondientes a los meses de abril, mayo junio, julio, agosto y setiembre del año dos mil tres; por la suma de ¢ 2,825.229.50 (Dos millones ochocientos veinticinco mil doscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos), sin verificar que las mismas contenían una serie de irregularidades. Por cuanto en calidad de Jefe del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica no ejerció un adecuado control sobre el cumplimiento de las condiciones de la contratación por parte del contratista. Lo que pudiera haber generado a la Institución un daño patrimonial por la suma ¢ 117.146.479.50 (ciento diecisiete millones ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos), según del desglose de montos que desarrolló Auditoría Interna en su Informe.

B) De conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución establecidos en grado de probabilidad al Lic. Guty Jiménez Rojas, Jefe de Área Administrativa del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, en ese entonces, periodo que se establecerá mediante certificación expedida por Recursos Humanos: Autorizar el pago de la factura 043 de junio del dos mil tres, por la suma de ¢ 10.045.500.00 (Diez millones cuarenta y cinco mil quinientos colones) la que se pagó sin haber recibido el DCCPR, los reportes de dosimetría del personal ocupacionalmente expuesto correspondientes a junio del dos mil tres; además estos carecían de sello y firma tanto del encargado de protección radiológica como del jefe del servicio del centro médico donde se prestó el servicio. Por autorizar el pago adelantado de la factura 059 correspondiente al mes de diciembre del dos mil tres, por un monto de ¢ 10.426.500.00 (Diez millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos colones), sin que los servicios se hubieren otorgado. Por autorizar el tramite de las facturas 060, 062 y 063 correspondientes a modificaciones a la base de datos de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año dos mil tres, por un monto total de ¢ 938.385.00 (Novecientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y cinco mil colones), sin corroborar que contenían una serie de irregularidades. Infringiendo lo establecido en el contrato 2720, cláusula sétima, Licitación Pública LP-2002-026, capítulo E) denominado “Condiciones Generales”, inciso 3, es de Ë 21.410.385.00 (veintiún millones cuatrocientos diez mil trescientos ochenta y cinco colones) cuyo monto total de ser comprobado, deberá ser resarcido a la Institución, según del desglose de montos que desarrolló Auditoría Interna en su Informe.

C) De conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución establecidos en grado de probabilidad al Ing. Ronald Pacheco Jiménez, quién ocupó el cargo de coordinador del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, desde el veintiocho de junio al veintiocho de setiembre del dos mil cuatro según nota GDOP-19247-2005 del ocho de junio del dos mil cinco, suscrito por el Lic. Gilberto Garro Lara, Asesor Gerencia División Operaciones, en el siguiente sentido: Por haber admitido los reportes dosimétricos de los funcionarios expuestos a las radiaciones ionizantes; lo cual se evidencia en la aprobación del pago de las facturas 072, 078 y 079, por ¢ 10,997.250.00 (Diez millones novecientos noventa y siete mil doscientos cincuenta colones) cada una, para un total de ¢ 32,991.750.00 (Treinta y dos millones novecientos noventa y un mil setecientos cincuenta mil colones) presunto daño económico que de comprobarse deberá ser resarcido a la Institución, correspondiente al cobro de los servicios de dosimetría presentados en los meses de enero, febrero y marzo del dos mil cuatro, a los diferentes centros de salud de la Caja, con datos incompletos tales como número de cédula de identidad del trabajador ocupacionalmente expuesto, en algunos casos sólo viene uno de los apellidos y en el espacio de nombre sólo se incluye la primer inicial del nombre, no tienen notas aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro (si el mismo fue recibido en el período de lectura o si esta dañado), algunos reportes están en inglés, y otros no contienen la dosis acumulada, violentando el contrato 2720, cláusula tercera, punto b), monto obtenido del desarrollo del Informe de Auditoría Interna.

D) En cuanto a la imputación responsabilidad por incumplimiento contractual:

De conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución, en grado de probabilidad, se le imputa Empresa Constructora Porras S.A. por ser la responsable de brindar el servicio de dosimetría personal a los diferentes establecimientos de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, entregando los reportes que contienen las lecturas de los dosímetros de los trabajadores ocupacionalmente expuestos de los diferentes centros de salud donde brinda el servicio de dosimetría personal, sin el sello y la firma del responsable de protección radiológica y del jefe del área donde se brindó el servicio. Los reportes corresponden a los meses de enero a mayo del dos mil cuatro, incumpliendo lo establecido en la cláusula sétima del contrato 2720. Por entregar los informes dosimétricos sin los datos completos; ya que estos carecen de número cédula, en algunos casos sólo se indica el primer apellido del funcionario, en la columna de nombre se indica solamente la inicial, no tiene notas aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro, si el mismo fue recibido en el período de lectura o si esta dañado. Los reportes emitidos por el laboratorio Launder están en idioma inglés, los reportes de Gamma Tec no contienen la dosis acumulada durante el año; la  mayoría no contiene la firma del encargado de protección radiológica y el sello de recibido conforme de la Unidad Médica donde se prestó el servicio, violentado lo establecido en la cláusula tercera, inciso b) del contrato 2720, artículo 20 de la norma PCR-001-99. Por efectuar el cobro de los servicios de dosimetría sin haber transcurrido ni siquiera el mes de uso de los dosímetros y sin haber remitido copia de los reportes de las lecturas de los dosímetros a los diferentes centros de salud de la Caja, donde brinda el servicio de dosimetría, correspondientes a los meses de febrero, abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre del dos mil tres; así como los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo y agosto del dos mil cuatro por la suma de $ 25.000 por mes, violentándose lo señalado en la Licitación Pública LP-2002-026, capítulo E) “Condiciones Generales”, punto 3. Por haber cobrado por adelantado el servicio de dosimetría del mes de diciembre del dos mil tres, según factura 059, por la suma de ¢ 10,426.500.00 (Diez millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos colones); la cual fue recibida en el DCCPR el veintiséis de noviembre del dos mil tres y se canceló por medio del cheque 13-0269532 de fecha trece de diciembre del dos mil tres y los reportes con las lecturas de los dosímetros fueron remitidos al DCCPR hasta el trece de febrero del año dos mil cuatro, incumpliendo lo establecido en la cláusula sétima del contrato 2720. Mediante notas sin número por medio de las que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., hace entrega de los reportes con las lecturas de los dosímetros impresos y en formato electrónico, correspondientes a los meses de enero a diciembre del dos mil tres, y de enero a octubre dos mil cuatro, son en apariencia escaniadas y además contienen la firma del Ing. Ronald Pacheco, en calidad de responsable técnico. Sin embargo esta persona no fue la designada por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., ante la Empresa Gamma Tec Caja Costarricense de Seguro Social, para ejercer la función de responsable técnico, ya que el responsable designado por parte de Gamma Tec de Costa Rica S.A. ante la Institución es el Ing. Gianfranco Rainiere, vulnerando lo establecido en el Capítulo III denominado “Marco de la Contratación” en su inciso 11, de la Licitación Pública LP-2002-026. Por haber cobrado y suministrado la base del sistema de información para la gestión del sistema de dosimetría personal, sin que la misma contenga la información completa de todos los trabajadores ocupacionalmente expuestos que laboran en los diferentes establecimientos de salud de la Caja, la cual fue pagada desde el veintitrés de junio del dos mil tres por la suma de ¢ 3.968.200.00 (Tres millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos colones), y según se desprende de diferentes oficios cursados entre la empresa y el DCCPR a la fecha en que se laboró el informe de Auditoría no se había logrado consolidar la base de datos, lo que podría generar un incumplimiento al punto 15.4 “Tiempo de entrega”, capítulo III “Marco de la Contratación”, de la Licitación Pública LP-2002-026. Por haber realizado cobros improcedentes por concepto de modificaciones a la base de datos en los meses de abril a diciembre del dos mil tres; los cuales se pagaron el veinticuatro de noviembre y dieciocho de diciembre del dos mil tres, por medio de los cheques 13-0268441 y 13-0269532, por la suma de ¢ 2,825.229.50 (Dos millones ochocientos veinticinco mil doscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos) y ¢ 938.385.00 (Novecientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y cinco mil colones), respectivamente, ya que la misma no se ha llegado a consolidar y además se cobró modificaciones por corrección de ortografía tanto en nombres como apellidos de las personas incluidas en dicha base, cambios de apellido, cobro por excluir e incluir una misma persona en el mismo mes etc., esto a pesar de que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., se le pagó por la recopilación de la información relacionada con los trabajadores ocupacionalmente expuestos, que conformaría la base de datos del sistema de dosimetría personal; la suma de ¢ 3,968.220.00 (Tres millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos veinte colones), mediante cheque 13-0263544 del vientres de junio del dos mil tres. (Ver folios 20 del expediente administrativo).

E) Daños y perjuicios por posible incumplimiento contractual:

De conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución establecidos en grado de probabilidad a la Empresa Gamma TEC de Costa Rica S.A., se solicitará el nombramiento de un perito matemático actuario de la Institución, para establecer o no un posible daño y perjuicio sufrido por la Institución nombramiento que se efectuará a tenor de lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública. (…)”.

4º—Que dicha resolución le fue comunicada a la parte investigada de la siguiente forma: Al Ing. Fedys Santos Gutiérrez y la Ing. Lourdes Salvador Hernández, dicha Resolución les fue notificada el veintidós de setiembre del dos mil seis (Ver folio 803 y 804 del expediente administrativo); Ing. Fernando Ramírez Guillén se le notificó el veinticuatro de octubre del dos mil seis (Ver folio 806 del expediente administrativo); al Lic. Guty Jiménez Rojas le fue notificada la Resolución el primero de noviembre del dos mil seis (Ver folio 810 del expediente administrativo); a la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. se le notificó en su domicilio social el diecisiete de noviembre del dos mil seis (Ver folio 830 del expediente administrativo) y por último al Ing. Ronald Pacheco Jiménez le fue notificada la citada Resolución el veinticinco de enero del dos mil siete, en su casa de habitación (Ver folio 833 del expediente administrativo).

5º—Que mediante Resolución de las ocho horas con quince minutos del nueve de  febrero del dos mil siete, el Órgano Director resuelve Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ing. Fernando Ramírez Guillén en contra de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos (Ver folios 836 al 840 del expediente administrativo), elevando ante la Gerencia de Operaciones el Recurso de Apelación mismo que fuera resuelto en Resolución de las once horas del veintiuno de febrero del dos mil siete (Ver folios 842 al 856 del expediente administrativo), declarando tanto el Órgano Director como el Órgano Decisor sin lugar el Recurso interpuesto.

6º—En resolución de las catorce horas con cinco minutos del ocho de marzo del dos mil siete, el Órgano Director, procedió a poner en conocimiento de las partes la designación del perito actuario matemático, mismo que se encargaría de determinar el daño patrimonial, así como los daños y perjuicios, conforme a los hechos determinados en el Auto Inicial. (Ver folios 871 y 872 del expediente administrativo).

7º—Mediante Resolución de las dieciséis horas con quince minutos del veintisiete de marzo de los corrientes, el Órgano Director pone en conocimiento prueba solicitada a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, referente al puesto, que tuvieron los señores al momento de los hechos enunciados en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, siendo: Ing. Freddys Santos Gutiérrez; Ing. Lourdes Salvador Hernández; Ing. Fernando Ramírez Guillén; Lic. Guty Jiménez Rojas e Ing. Ronald Pacheco Jiménez. (Ver folios 878 y 879 del expediente administrativo).

8º—Que por medio de la Resolución de las ocho horas con quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete el Órgano Director convoca a comparecencia para las nueve horas del veintinueve de mayo del año en curso, (Ver folios 859 y 860 del expediente administrativo), misma que tuvo que ser suspendida en resolución de las dieciséis horas del veintiocho de mayo de los corrientes, en virtud de que en ese momento no se contaba aún dentro del expediente administrativo el peritaje que debía rendir el perito actuario matemático (Ver folios 890 y 891 del expediente administrativo).

9º—Que mediante resolución de las catorce horas del tres de julio del dos mil siete, el Órgano Director procede a poner en conocimiento de las partes el Informe Pericial rendido por el Lic. Juan Elías Peña Duarte, programándose la comparecencia oral y privada para el día trece de julio del dos mil siete, misma que se llevó a cabo a las nueve horas. (Ver folios 902 al 919 del expediente administrativo).

10.—Que en nota suscrita por la Lic. Maritza Cantillo Quirós, Directora a.i. del Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo CIPA No. 167-08 del veinticuatro de enero del dos mil ocho, comunica lo que se detalla a continuación: “… Dado que la Lic. Ivette Chacón Gallardo, no labora para este Centro, se dispone sustituir a dicha profesional como integrante del Órgano Director seguido bajo el expediente No. 058-06, en su lugar se le designa en condición de Órgano Director, a fin de continuar el procedimiento administrativo Procedimiento de incumplimiento contractual y procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial. Funge como coordinadora la Lic. Fonseca Rueda…”, (Ver folio 1079 del expediente administrativo). Comunicándose en este acto dicha designación.

11.—En virtud de lo anterior, mediante resolución de las ocho horas con doce minutos del quince de febrero del dos mil ocho, se emite por parte del Órgano Director el Informe de Conclusiones correspondiente (ver folios 001080 al 001182).

12.—Por oficio número GIT-14353-2008 del 11 de marzo del 2008, la Gerencia e Infraestructura y Tecnologías solicita “(…) Aclaración y ampliación del Informe final de Conclusiones de previo a dictar la Resolución Final.  (…)”. Oficio que en resumen indica lo siguiente: “(…) 1- Que mediante oficio del ocho de febrero del dos mil cinco, número GDOP-7237-2005, (folio 0001 del expediente) fuimos los en su momento Gerente Médico y Gerente de Operaciones, en conjunto, quines solicitamos el inicio del presente procedimiento administrativo.  Así mismo, claramente se indica en el oficio de diez de marzo de 2006, número GDOP-12135-2006: La solicitud fue suscrita en conjunto, con el propósito de atender lo recomendado por la Auditoría, sin embargo sobre este particular, me permito informarle que el contrato suscrito con la empresa Gammatec de Costa Rica, es financiado y administrado por la Gerencia División Médica y que la participación del Departamento de Control de Calidad y Protección Radiológica se limita únicamente a verificar que lo facturado corresponden al número de dosímetros utilizados y leídos durante el mes. Ante esta situación, considero oportuno que, para lo que corresponda en el procedimiento que debe instruirse, corresponderá a la Gerencia División Médica atender y actuar como responsable del mismo para todos los efectos.” El contrato fue firmado por la Gerencia Médica. Por lo anterior se manifiesta y consulta: Que no corresponde a esta Gerencia conocer en su totalidad el informe final de conclusiones, en el entendido que todo lo atinente a la Responsabilidad, incumplimiento contractual y daños y perjuicios imputada a la empresa GAMATEC, debe ser resuelto por la Gerencia Médica….  Por lo anterior se pide aclarar: En qué lugar (dirección) fue notificada la Empresa Gamma Tec, según el acta visible a folio 830 del expediente, dado que no se indica si se trata de su domicilio social.  Aclarar si se trató del domicilio social, domicilio contractual, o domicilio del representante legal, o domicilio contractual.  (…)”.

13.—Por Resolución de las quince horas con cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se aclara y amplía el informe de conclusiones; mismo que en lo conducente dice: “(…) Efectivamente visible a folio 830 del expediente administrativo se localiza Acta de Notificación, en que se indica que se efectúo notificación a la Empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A.  Mediante Certificación de la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas del veintiséis de octubre del dos mil uno establece que dicha empresa se encuentra domiciliada en Cartago,… el Órgano Director procedió mediante oficio CIPA Nº 1173-06 del diecinueve de setiembre del dos mil seis, a solicitarle al Lic. Manuel Gerardo González Carranza, jefe de la Sub Área de Investigación que procediera a notificar a la la ya citada Empresa en el domicilio que constaba según certificación del Registro… se observa ACTA con fecha del dos de octubre del dos mil seis, donde se indica… no se logró ubicar la empresa… en el ACTA del seis de octubre del dos mil seis,… En el ACTA suscrita  el trece de octubre del dos mil seis… “…Se realizó llamada al número 113 y se preguntó por la Empresa Gamma Tec de C.R; indicando la operadora que no se registra ningún número de esta empresa…”…. En ACTA del veinticuatro de octubre del dos mil seis,… Se consultó en Sistema Informática Institucional sobre la ubicación de la empresa Gamma Tec de C.R. S.A., encontrando a la empresa con cédula jurídica 3-101-306487, con dirección Zapote,…aclarando que la dirección encontrada en este sistema es totalmente distinta a la indicada en el oficio CIPA-1173-06… Obtenido el dato anterior, mediante oficio CIPA Nº 1469-06, nuevamente el Órgano Director le solicitó al Lic. Manuel Gerardo González Carranza, en su condición dicha, colaboración para notificar a la Empresa Gamma Tec… Por lo tanto fue que se procedió a notificar a la empresa… siendo la notificación visible a folio 830 del expediente administrativo.  Se indica que los suscritos procedimos a solicitar a la Dirección SICERE, que certifique el domicilio de la Empresa… en el momento que se obtenga la misma, será trasladado a su Gerencia dicho resultado…. Se solicita aclarar lo siguiente: en que consiste el daño sufrido por la institución… ¿Pudo comprobar el Órgano Director que el servicio no se prestó?... Resuelve el Órgano Director: Con respecto a la primer interrogante, se establece que el servicio si fue brindado por la Empresa Gamma Tec… y así se hizo ver en el Informe de Conclusiones.  El asunto se suscita pero a nivel cartelario en el punto 9. se estableció como condición para efectos de Forma de  pago, lo siguiente: “La forma de pago será mensual, para lo cual el contratista presentará todos los documentos como lo tiene establecido la Institución,… por lo que se extrae es que una situación es el servicio en sí y otra muy diferente es el punto que el pago respectivo procedía, por lo que de esa manera se contesta la segunda interrogante ya que necesariamente se requería de requisitos formales que se debían de presentar para que el pago procediera... Se solicita aclarar:  Si se indica que la CCSS si recibió el servicio pero con ausencia de requisitos formales en los reportes, en que consiste el daño patrimonial que supuestamente sufrió la institución? ¿Cómo se entiende lo anterior en el marco de la teoría de que no puede existir enriquecimiento ilícito por parte de la Institución? Resuelve el órgano director: Tal y como se estableció en el punto anterior, el pago era procedente si se cumplía requisitos que se debían de presentar cada mes, si los mismos no se presentaban, no debía de tramitarse pago alguno sino hasta que se subsanara….Por lo anterior, se aclara y adiciona el INFORME DE CONCLUSIONES… trasladándose los atestados del procedimiento administrativo a la Gerencia Infraestructura y Tecnología y a la Gerencia Médica (…)”

14.—Por oficio ARCA-SST-1147-2008 del 10 de junio del 2008, la Jefatura de la Subárea Servicios al Trabajador, informa: “(…) que el domicilio reportado por la empresa GAMMA TEC DE COSTA RICA S.A., número de cédula jurídica 3101306487, es el siguiente: Zapote, 300 norte, 25 oeste de Sede Lechera (…)” .

15.—Que por oficio GIT-23558-2008 del 16 de julio del 2008, suscrito por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, se remite a esta Gerencia Médica la Resolución 23542-2008 de fecha 14 de julio del 2008, mediante la cual se aclara la incompetencia de la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías para conocer del procedimiento por incumplimiento contractual contra Gammatec, así mismo se emite resolución final en el procedimiento disciplinario y patrimonial seguido contra el Ing. Lourdes Salvador Hernández e Ing. Freddys Santos Gutiérrez, y se solicita al Órgano Director una ampliación del informe de conclusiones en cuanto al procedimiento de responsabilidad patrimonial seguido en contra de Ing. Fernando Ramírez Guillén, Lic. Guty Jiménez Rojas e Ing. Ronald Pacheco Jiménez.  “(…) Lo anterior dado que corresponde a la Gerencia Médica, la Resolución final de fondo con relación al procedimiento por incumplimiento contractual de Gamma Tec.  (…)”

16.—Que por lo indicado en el hecho anterior, resuelve esta Gerencia Médica únicamente lo correspondiente a la Empresa Gamma Tec de Costa Rica.

II.—Que en el presente asunto, se han observado los plazos y prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Hechos probados:

1º—Se tiene por acreditado de la revisión de los reportes que remite la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., al Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica resultante del Contrato 2720 con respecto a la Licitación Pública LP-2002-026 entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. por Servicios de dosimetría para los Centros de Salud de la C.C.S.S. donde se utilizan radiaciones ionizantes; que los reportes emitidos por la mencionada empresa, no cumplían lo establecido en el último punto del primer párrafo de la cláusula sétima; así como el inciso b) de la cláusula tercera del contrato 2720. (Ver folios 46 al 203 del expediente administrativo).

2º—Que las lecturas de los dosímetros, enviados por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., son remitidos con datos incompletos, careciendo de: número de cédula de identidad del trabajador ocupacionalmente expuesto, en algunos casos sólo viene uno de los apellidos y en el espacio de nombre sólo se incluye la primer inicial del nombre, no tienen notas aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro, si el mismo no fue recibido en el período de lectura, o si está dañado, etc. Además que ninguno de los reportes contienen la firma del representante legal y del responsable técnico del Servicio de Dosimetría Personal Externa. A la vez, no indican el número telefónico y dirección o fax donde el usuario pueda hacer consultas o evacuar dudas relacionadas con el servicio prestado o las dosis recibidas. (Ver folios 46 al 203 del expediente administrativo del expediente administrativo).

3º—Se tiene por acreditado que se pagó a Gamma Tec de Costa Rica S.A. por la suma de $10,000.00 (Diez mil dólares) al tipo de cambio ¢ 396.82 para un total de ¢ 3,968.200.00 (Tres millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos colones), mediante el cheque 13-0263544 del veintitrés de junio del dos mil tres factura 11 por concepto de recolección de Información correspondiente a la Licitación Pública 2002-026, el sistema de información sin que este contenga la información completa de todos los trabajadores ocupacionalmente expuestos que laboran en los diferentes establecimientos de salud de la Caja, evidenciándose que fue la misma Institución la que se encargó  de coordinar con los directores de cada centro de salud para completar la base de datos de acuerdo con el contrato 2720; (folios 448, 451, 573, 574, 575, 577, 586, 592, 599, 601, 603, 605, 606 y 607 del expediente administrativo).

4º—Se tiene que los informes emitidos por los laboratorios Landauer, ICN Worldwide Dosimetry Service y Gamma Tec, y enviados por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., no cumplen con lo que establece la norma PCR-001-99, del Ministerio de Salud, “Reglamento para la Autorización de Servicios de Dosimetría Personal Externa”, capítulo VI, artículo 20; ya que son emitidos con datos incompletos, careciendo de: número de cédula de identidad del trabajador ocupacionalmente expuesto, en algunos casos sólo viene uno de los apellidos y en el espacio de nombre sólo se incluye la primer inicial del nombre, no tienen notas aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro, si el mismo no fue recibido en el período de lectura, o si esta dañado, etc. Ninguno de los reportes contienen la firma del representante legal y del responsable técnico del Servicio de Dosimetría Personal Externa. A la vez, no indican el número telefónico y dirección o fax donde el usuario pueda hacer consultas o evacuar dudas relacionadas con el servicio prestado o las dosis recibidas. (Ver folios  397 al 401, 405 al 408, 417 al 420, 426 al 430, 436 al 438 695, 696, 729, 758, 897, 898, 917, 918, 1068, 1069 al 1073 del expediente administrativo).

5º—Se tiene por acreditado que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., presentó al DCCPR las facturas 008, 038, 043, 044, 050, 052 y 057 de los meses de febrero, abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, y noviembre del dos mil tres, correspondientes al cobro de los servicios de dosimetría  brindados a los diferentes establecimientos salud, por la suma de $25.000.00 (veinticinco mil dólares) cada una, sin haber remitido la copia de los informes de dosimetría. Por lo que las facturas 008, 043, 044, 052, 054 y 059 se pagaron con anterioridad a que esta empresa remitiera los reportes dosimétricos correspondientes. Así mismo, las facturas  del año dos mil tres y las facturas 072, 078, 079, 083, 087 y 113 correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y agosto del dos mil cuatro, fueron enviadas por esta empresa al DCCPR para su cobro el mismo mes en que estaban utilizando los dosímetros . Por lo que se incumplió con lo establecido en la Licitación Pública LP-2002-026, capítulo E, denominado “Condiciones Generales” inciso 3 y lo señalado en la cláusula sétima del contrato 2720. (Ver folios 155, 175, 177 al 188, 195 del expediente administrativo).

6º—Se tiene por acreditado, que el dieciocho de diciembre del dos mil tres, mediante el cheque 13-0269532 por la suma de ¢10,426.500.00 (Diez millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos colones), se paga la factura 059 por concepto del servicio de dosimetría  correspondiente al mes de diciembre del dos mil tres. Esta factura fue recibida en el DCCPR el veintiséis de noviembre del dos mil tres; es decir cinco días antes de que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., hiciera entrega a los diferentes centros de salud de los dosímetros  correspondientes al mes de diciembre del dos mil tres. Por lo tanto, este servicio se cobró por adelantado. Violentándose la cláusula sétima del mencionado contrato. A la vez, se destaca lo señalado en la Licitación Pública LP-2002-026, capítulo E “Condiciones Generales”, punto 3. (Ver folios 501 y 146 del expediente administrativo).

7º—Se acreditado, que el veintitrés de junio del dos mil tres, mediante cheque 13-0263544 por la suma de ¢ 5,952.300.00 (Cinco millones novecientos cincuenta y dos mil trescientos colones), se paga la factura 14 por concepto de curso de capacitación teórico práctico de 80 horas del año dos mil tres. No obstante hasta el ocho de setiembre se ese mismo año, por medio de nota GDOP-30933-2003 el Dr. Luis Escalante Cabezas, Gerente División Médica, autoriza al Ing. Fernando Ramírez Guillén, Jefe Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, para asistir al curso amparado al contrato 2720 “Dosimetría Personal”. De lo anterior se deduce que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., recibió el pago del mencionado curso con dos meses y quince días de anticipación. (Ver folios 557, 558, 563, 567 y 760 del expediente administrativo; y 21 del legajo aparte).

8º—Se tiene por acreditado que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. cobró la base de datos del sistema de información para la gestión del sistema de dosimetría personal, sin que la misma contenga la información completa de todos los trabajadores ocupacionalmente expuestos que laboran en los diferentes centros de salud de la Caja. Esto por cuanto, desde el veintitrés de junio del dos mil tres, mediante cheque 13-0263544 por un monto de ¢ 3,968.200.00 (Tres millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos colones), se paga la factura 11 por concepto de Recolección de Información correspondiente a la Licitación Pública LP-2002-026. Sin embargo, se evidenció una serie de notas cursadas entre la empresa y el DCCPR, que muestran que la base de datos a la fecha del informe no se había consolidado. Incumpliéndose lo indicado en el punto 15.4 “Tiempo de entrega”, capítulo III denominado “Marco de la Contratación”, Licitación Pública LP-2002-026. (Ver folios 09, 325, 573, 574, 576, 912 y 941 del expediente administrativo).

9º—Se tiene por acreditado, que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., presentó a cobro las facturas 040, 041, 047, 048, 055, 056, 060, 062 y 063 por concepto de modificaciones correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil tres; las que fueron canceladas mediante cheques 13-0268441 y 13-02699532 del veinticuatro de noviembre y dieciocho de diciembre del dos mil tres, y por la suma de ¢ 2, 825.229.50 (Dos millones ochocientos veinticinco mil doscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos) y ¢ 939.385.00 (Novecientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y cinco colones) respectivamente, no existiendo fundamento para el cobro de las modificaciones. (Ver folios 55, 465, 490, 501, 518 al 546, 605, 606 al 608 del expediente administrativo; 42 al 54 del legajo aparte).

10.—Que por Resolución GIT-23542-2008 del 14 de julio del 2008, la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, Resuelve: “(…) Por tanto esta Gerencia acoge parcialmente el Informe de Conclusiones emitido por el Órgano Director del Procedimiento, con las siguientes determinaciones y consecuencias: A) Se exonera de responsabilidad disciplinaria y patrimonial a la Ing. Lourdes Salvador Hernández, por los hechos imputados. B) Se exonera de responsabilidad disciplinaria y patrimonial. C) Se solicita ampliación y aclaración al Órgano Director, del Informe de Conclusiones en el caso de responsabilidad patrimonial de Ing. Fernando Ramírez Guillén, Lic. Guty Jiménez Rojas, e Ing. Ronald Pacheco Jiménez.

11.—Que el Órgano Director por Resolución de las quince horas con cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, aclara y amplía el informe de conclusiones; determinando: “(…) Efectivamente visible a folio 830 del expediente administrativo se localiza Acta de Notificación, en que se indica que se efectúo notificación a la Empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A.  Mediante Certificación de la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas del veintiséis de octubre del dos mil uno establece que dicha empresa se encuentra domiciliada en Cartago,… el Órgano Director procedió mediante oficio CIPA Nº 1173-06 del diecinueve de setiembre del dos mil seis, a solicitarle al Lic. Manuel Gerardo González Carranza, jefe de la Sub Área de Investigación que procediera a notificar a la la ya citada Empresa en el domicilio que constaba según certificación del Registro… se observa ACTA con fecha del dos de octubre del dos mil seis, donde se indica… no se logró ubicar la empresa… en el ACTA del seis de octubre del dos mil seis,… En el ACTA suscrita  el trece de octubre del dos mil seis… “…Se realizó llamada al número 113 y se preguntó por la Empresa Gamma Tec de C.R; indicando la operadora que no se registra ningún número de esta empresa…”…. En ACTA del veinticuatro de octubre del dos mil seis,… Se consultó en Sistema Informática Institucional sobre la ubicación de la empresa Gamma Tec de C.R. S.A., encontrando a la empresa con cédula jurídica 3-101-306487, con dirección Zapote,…aclarando que la dirección encontrada en este sistema es totalmente distinta a la indicada en el oficio CIPA-1173-06… Obtenido el dato anterior, mediante oficio CIPA Nº 1469-06, nuevamente el Órgano Director le solicitó al Lic. Manuel Gerardo González Carranza, en su condición dicha, colaboración para notificar a la Empresa Gamma Tec… Por lo tanto fue que se procedió a notificar a la empresa… siendo la notificación visible a folio 830 del expediente administrativo.  Se indica que los suscritos procedimos a solicitar a la Dirección SICERE, que certifique el domicilio de la Empresa… en el momento que se obtenga la misma, será trasladado a su Gerencia dicho resultado…. Se solicita aclarar lo siguiente: en que consiste el daño sufrido por la institución… ¿Pudo comprobar el Órgano Director que el servicio no se prestó?... Resuelve el Órgano Director: Con respecto a la primer interrogante, se establece que el servicio si fue brindado por la Empresa Gamma Tec… y así se hizo ver en el Informe de Conclusiones.  El asunto se suscita pero a nivel cartelario en el punto 9. se estableció como condición para efectos de Forma de  pago, lo siguiente: “La forma de pago será mensual, para lo cual el contratista presentará todos los documentos como lo tiene establecido la Institución,… por lo que se extrae es que una situación es el servicio en sí y otra muy diferente es el punto que el pago respectivo procedía, por lo que de esa manera se contesta la segunda interrogante ya que necesariamente se requería de requisitos formales que se debían de presentar para que el pago procediera... Se solicita aclarar:  Si se indica que la CCSS si recibió el servicio pero con ausencia de requisitos formales en los reportes, en que consiste el daño patrimonial que supuestamente sufrió la institución? ¿Cómo se entiende lo anterior en el marco de la teoría de que no puede existir enriquecimiento ilícito por parte de la Institución? Resuelve el Órgano Director: Tal y como se estableció en el punto anterior, el pago era procedente si se cumplía requisitos que se debían de presentar cada mes, si los mismos no se presentaban, no debía de tramitarse pago alguno sino hasta que se subsanara….Por lo anterior, se aclara y adiciona el Informe de Conclusiones… trasladándose los atestados del procedimiento administrativo a la Gerencia Infraestructura y Tecnología y a la Gerencia Médica (…)”

II.—Hechos no probados:

1º—Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.

III) Análisis probatorio

Posterior al análisis del expediente administrativo, considera este Órgano Decisor, en cuanto a la responsabilidad por incumplimiento de la Empresa Gamma Tec S.A, que en efecto, siendo responsable de brindar el servicio de dosimetría personal de los diferentes establecimientos de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, entregó los reportes de lecturas de los dosímetros de los trabajadores ocupacionalmente expuestos, sin el sello y la firma del responsable de protección radiológica y del jefe del área donde se brindó el servicio, lo anterior se puede observar en los reportes de los meses de enero a mayo del dos mil cuatro (Ver folios 155, 175, 177 al 188, 195 del expediente administrativo); incumpliendo lo establecido en el Contrato 2720, Cláusula Tercera, inciso b), en el cual establece los parámetros en que debían ser entregados los reportes de las lecturas de dosimetría.

Así mismo, quedó demostrado que Gamma Tec S.A. presentaba las facturas anterior a que se expidiera la lecturas del mes correspondiente, “(…) 008 febrero, 038 abril, 044 julio, 050 agosto, 052 setiembre, 054 octubre y 057 noviembre del año dos mil tres,(…)”; supuesto que se acredita en el punto A del Informe de Conclusiones, siendo evidente el incumplimiento al contrato 2720 derivado de la Licitación Pública 2002-026 para brindar el servicio de dosimetría.  De acuerdo a la Cláusula Sétima: “(…) El cobro de los servicios de dosimetría contemplados en el contrato se realizará mensualmente… Los reportes de servicios de las unidades incluidas en el contrato deberá estar firmado y sellado por la respectiva unidad médica donde se prestó el servicio. Las factura autorizadas (sic) deberán presentarse para el cobro, junto con todos los reportes de servicios de las unidades donde se prestarán los servicios en el Departamento de Control de Calidad y Protección Radiológica (…)”; por lo que al efectuarse la entrega de las facturas sin los reportes de dosimetría se tiene que no se cumplió con lo estipulado en las cláusulas del contrato.  Así mismo se violenta lo señalado en la Licitación Pública LP-2002-026, capítulo E) “Condiciones Generales”, punto 3. “(…) factura 072 con fecha seis de enero del dos mil cuatro donde se cobraba dicho servicio correspondiente a ese mes, febrero mediante factura 078, marzo por medio de la factura 079, abril mediante la factura 083, mayo según factura 087, factura 127 de Gamma Tec de Costa Rica S.A. , del mes de junio;  factura 108 de Gamma Tec de Costa Rica S.A., por la prestación de servicios del mes de julio;  factura 113 de Gamma Tec de Costa Rica S.A., por la prestación de servicios del mes de agosto;  factura 124 de Gamma Tec de Costa Rica S.A., por el mes de setiembre, y factura 120 de Gamma Tec de Costa Rica S.A., por la prestación de servicios del mes de octubre todos del dos mil cuatro (…)”; siendo que el cartel de Licitación Pública LP-2002-026 entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Empresa Gamma Tec de Costa Rica, estableció en cuanto al cobro de servicios de dosimetría personal lo que se detalla a continuación “ (…) E. Condiciones Generales. (…) 3. El cobro de los servicios de dosimetría se realizará por mes vencido, conforme al los (sic) reportes de dosímetros leídos y reportados a los diferentes centros de salud. Los dosímetros no entregados a la fecha de recolección al Contratista, recibirán una lectura denominada “NR”, que significa No Recibo y los mismos no serán sujetos de pago. Debe presentar la factura y el reporte dosimétrico de las unidades incluidas en el contrato deberá estar firmado y sellado de recibido conforme por el encargado de protección radiológica y el jefe de servicio de la respectiva unidad médica donde se prestó el servicio (…)”. (Ver folio 695 del expediente administrativo).  Existe además evidencia de que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. cobró por adelantado la factura 059, por la suma de ¢ 10,426.500.00 (Diez millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos colones), pagada mediante el cheque 13-0269532 con fecha trece de diciembre del dos mil tres, siendo que los reportes de lecturas de dosimetría personal fueron enviados al Departamento de Control de Calidad de Protección Radiológica hasta el trece de febrero del año dos mil cuatro, lo expuesto tiene asidero en el oficio del primero de diciembre del dos mil tres, número DPR/GER/629/12/03, siendo el Lic. Guty Jiménez Rojas, quien fungía en ese momento como Jefe a.i. del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica,  el expide la factura señalada anteriormente a la Gerencia División Médica, estableciendo: “(…) Realizada la revisión de las facturas, este Departamento constata que se cumple con lo pactado en el contrato 2720 entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la empresa Gamma TEC de Costa Rica…” (Ver folio 501 del expediente administrativo) y los reportes de las lecturas que entregó la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., correspondiente al mes de diciembre del dos mil tres, se entregó al Departamento Control de Calidad Protección Radiológica el trece de febrero del dos mil cuatro (Ver folio 146 del expediente administrativo).

Se logra además determinar que la empresa Gamma Tec de Costa Rica, S.A. hizo entrega de los reportes con las lecturas de los dosímetros impresos y en formato electrónico, y correspondiente a los meses de enero a diciembre del dos mil tres, y de enero a octubre del dos mil cuatro, estando las mismas  escaneadas; obsérvese los oficios del trece de marzo del dos mil tres donde la firma del responsable técnico siendo el Ing. Ronald Pacheco de la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. es la que presenta este rasgo, y así se demuestra sucesivamente en notas de abril del dos mil tres hasta diciembre de ese año, además de enero del dos mil cuatro hasta mayo de ese año (Ver folios 609 al 624 del expediente administrativo).  En el mismo sentido se tiene por demostrado que el Ing. Ronald Pacheco Jiménez no era la persona designada por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por lo que se puede observar un incumplimiento en este aparte y que es visible a folio 643 del expediente administrativo, folio en el que consta nota DPR/EMP148/07/02 del cuatro de julio del dos mil dos, mediante la cual el Departamento de Control de Calidad y Protección Radiológica, detalla: “(…) En referencia a su participación en el concurso Licitación Pública 2002-026 Contratación de Servicios de Dosimetría. La solicitamos (sic) en remitirnos en un plazo de 05 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibido de la presente comunicación lo siguiente: 1. En el cartel de la Licitación, página 7, en el punto 9 pide: “El contratista deberá demostrar su experiencia brindando este tipo de servicios en el país mediante documentación oficial y además debe demostrar que el funcionario de planta de la empresa es residente en el país.” Favor aclarar los puntos anteriormente mencionados, ya que en su oferta no se indican claramente (…)”;  En atención a lo anterior mediante nota con número DG 09070201 del nueve de julio del dos mil dos, el Ing. José A. Morales funcionario de Gamma Tec de Costa Rica, comunica: “(…) En respuesta a la subsanación solicitada a nuestra oferta a la Licitación Pública 2002-026, nos complace en informarles que nuestra empresa a estado prestando servicios de dosimetría contratados por la Compañía ALARA S.A. desde 01 de Enero 2002 como así consta en el contrato del cual le anexamos fotocopia. El Ing. Gianfranco Ranieri ciudadano italiano con residencia costarricense, libre de condición es el funcionario de planta de nuestra empresa (…)”.  (Ver folio 644 del expediente administrativo).  A folio 642 del expediente administrativo, se localiza la Resolución PCR-014-2002-S del día diecinueve de febrero del dos mil dos, de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Programa Control de Radiaciones, que indica en lo conducente: “(…) 1. Que el señor Gianfranco Ranieri, cédula de residencia N. 758164175001986 solicitó la autorización para:

Fungir como Oficial Técnico para brindar Servicio de Dosimetría Personal externa.

2º—Que el señor Gianfranco Ranieri presentó oficio suscrito por el señor Ronald Pacheco Jiménez cédula de identidad N. 1-643-227 donde se certifica que tiene preparación teórico-práctica de más de 400 horas según lo establecido la norma del Ministerio de Salud.

Por tanto

Con base en las disposiciones consignadas en los artículos N. 7 incisos d) y e) y N. 34 del Decreto Ejecutivo N. 24037-S, publicado en La Gaceta No. 48 del 8 de marzo de 1995.

Se resuelve:

I.—Registrar bajo el código PCR-014-2002-S al señor Gianfranco Ranieri para laborar como Oficial Técnico en Servicios de Dosimetría Personal Externa.

II.—Otorgar Autorización que faculta al señor Gianfranco Ranieri para brindar los servicios citados en el punto I de la presente resolución.

III.—Se previene al señor Gianfranco Ranieri que como Oficial Técnico de Servicios de Dosimetría Personal Externa será el responsable civil y penal en caso de que se compruebe negligencia que pueda ocasionar daños sobre la salud del personal ocupacionalmente expuesto y cubierto por dicho Servicio (…)”.   Por lo que se tiene que el responsable técnico designado por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. era el Ing. Gianfranco Ranieri, y durante el año 2003 y de enero a octubre del dos mil cuatro, el funcionario que se indica como responsable técnico es el Ing. Ronald Pacheco Jiménez, incumpliendo este aspecto cartelario y en lo ofertado originalmente.  Se tiene también que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. cobro la base de datos del sistema de información para la gestión del sistema de dosimetría personal, sin que la misma contenga la información completa de todos los trabajadores ocupacionalmente expuestos que laboran en los diferentes establecimientos de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. Obsérvese nota suscrita por la Ing. Lourdes Salvador Hernández el catorce de junio del dos mil tres, dirigida al Ing. Fernando Ramírez Guillén indicando al respecto:  “(…) Asunto: retraso en la puesta en marcha del sistema de información de dosimetría personal. Estimado señor: He hablado con el Ing. Manuel Rubio de la empresa Gammatec S.A. respecto al retraso de la puesta en marcha del sistema de información de dosimetría personal. El ingeniero me ha informado que este retraso se debe a que la base de datos que utiliza este sistema aún no ha sido completada, debido a que los centros de salud no la han enviado. Nuestro departamento ha colaborado con esta empresa en la recolección de estos datos, pero recuerdo que según el contrato # 2720, cláusula tercera, inciso d, el contratista es el responsable de esta actividad de recolección de información (…)” (Ver folio 941 del expediente administrativo). Mediante cheque 261475 del ocho de abril del dos mil tres la Institución pagó el Sistema de Información, cuando no se contaba aún con la base de datos completa, siendo que el cartel de la Licitación Pública 2002-026 había advertido que en los tres meses debe disponerse de toda la información necesaria en la base de datos; para lo cual la empresa debió de recolectar toda la información existente a nivel nacional en cada una de las unidades ejecutoras de la CCSS; por lo que se tiene entonces, que en el mes de junio del dos mil tres la Institución aún no contaba con la base de datos completa y, en consecuencia provocó un retraso en la puesta en marcha del sistema de información de dosimetría personal; pagando la Institución por un sistema que no cumplía en ese momento con los datos necesarios para ejecutar las labores de acuerdo a lo establecido a nivel cartelario y contractual, sin verificarse aún gestión alguna también ante el Departamento de Gestión de Informática de la Gerencia de Operaciones.   Aunado a lo anterior la Caja Costarricense de Seguro Social pagó la suma de ¢ 13.569.500.00 (Trece millones quinientos sesenta y nueve mil quinientos colones) según cheque 0261475 del ocho de abril del dos mil tres, por un Sistema de Información cuya base de datos no se encontraba completo a la hora de dicho pago.  Se logró comprobar además, en lo relacionado a modificaciones a la base de datos en los meses de abril a diciembre del año dos mil tres, efectuadas por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., lo siguiente: “(…) En el mes de diciembre del dos mil tres, se dio de alta en el Hospital San Rafael de Alajuela a Ana Nancy Jara Chinchilla y al mismo tiempo se le dio de baja a esta funcionaria. En el Hospital Ciudad Neilly, se le dio de baja dos veces al funcionario William Arce Campos. En el mes de noviembre del dos mil tres se le dio dos veces de alta en la Clínica Carlos Durán a Bernardo Castro Medina, en el Hospital San Rafael de Alajuela al funcionario Luis Villegas Grijalva según reporte se dio dos veces de alta en ese mes, a Flor Sánchez Bonilla del Hospital Blanco Cervantes se dio de baja dos veces, en el Hospital Calderón Guardia  se dio de baja dos veces a los funcionarios Guido Guido Delmar y al señor José Rafael Oreamuno Obregón. En el mes de octubre se dio de baja en dos ocasiones en el Departamento de Protección Radiológica a Henry Naranjo Chávez, en el Hospital de Niños se dio de baja en dos ocasiones al Sr. Rafael Ángel Segura Aguilar, así como a Biolll Brenes, en el Área de Salud Alfaro Ruiz se dio de baja en dos ocasiones a Virginia Salazar Rodríguez. En el mes de setiembre del Hospital San Rafael de Alajuela se dio de alta en dos ocasiones a Laura López Cambronero y a Oscar Carballo Araya, además se dio de baja en dos ocasiones en ese Centro Médico a Arieh Grunhaus Zelkovich y a Carlos Arguello Gallardo. En el Hospital Calderón Guardia se dio de baja en dos ocasiones Carlos Arguello Gallardo, así como a Miguel Soto Gómez. En el Hospital México Luis Alberto Jarquín Núñez se dio de baja en dos ocasiones. En el Hospital San Juan de Dios se dio de baja en dos ocasiones a Marco Bruno Ramírez, al señor Miguel Fallas Chinchilla se dio de baja en cuatro ocasiones y a Patricia Zeledón Fonseca se dio de baja en dos ocasiones. En el mes de agosto del dos mil tres se contabiliza en el Hospital Nacional de Niños al señor Aldo Escoto Ruiz. En julio del dos mil tres en el Hospital se dio de alta en dos ocasiones a Nazira Aragón Arrieta. En junio del dos mil tres en el Hospital Calderón Guardia se registra a las siguientes personas: se dio de alta en dos ocasiones Alejandro Vargas Roman, Carlos Salazar Araya, Cecilia Artavia Ugalde, Edgar Jiménez Masis, Ernesto Gutiérrez Guardián, Gerardo Quirós Mesa, Héctor Torres Rodríguez, Javier Brenes Esquivel, Johann Salazar Nassar, Jorge Fernández Alpízar, Luis Castro Rivera, María Elena Carballo Raven, Roberto Chavarria Soto, Rodolfo Esquivel Ferrero, Rudy Canales Vargas, Víctor Monge Monge, en la Clínica Moreno Cañas se dio de alta dos veces a Jenny Valerio López y por último en el Hospital San Juan de Dios a Jenny Bonilla Núñez en el mismo mes se dio de baja y de alta. En el mes de mayo en el Hospital Valverde Vega se dio de alta en dos ocasiones a Jhony Ulloa Chavarría y de baja en dos ocasiones a Sonia Fallas, Hospital Monseñor Sanabria a Lidia Schnitd Céspedes y en la Clínica Clorito Picado se dio de alta dos veces a Marcela Picado Alvarado, aparece dos veces Susana Sancho Soto como una funcionaria que se debe de cambiar de Institución.  Por último en el mes de abril del dos mil tres se observa a la funcionaria Vivian Guzmán de la Clínica de Alajuelita  donde se menciona “agregar apellido  2” en dos ocasiones. Del Hospital Dr. Tony Facio se localiza dado de alta en dos ocasiones a Ángel Sánchez Rodríguez , del Hospital San Rafael de Alajuela se localiza a Argentina Chacón Molina dada de alta dos veces y el mismo caso se observa en Dionisio Vargas González. Del Hospital México se encuentra dada de baja en dos ocasiones a Concepción Del Castillo Carrillo y para finalizar en el Hospital San Juan de Dios se dio de baja en dos ocasiones a Ulloa Naranjo sin que se establezca el nombre del usuario. (Ver folio 518 a 546 del expediente administrativo).  Resulta evidente que Gamma Tec de Costa Rica S.A. cobró en varias ocasiones la exclusión e inclusión de un trabajador, es decir, en un mismo mes se daba de alta en dos ocasiones a un mismo trabajador, así como de baja en dos oportunidades a un mismo funcionario, cobrándose a la Institución estas modificaciones dos veces, resultando improcedente tal actuar. Por todo lo anterior se tiene por demostrado el incumplimiento contractual en cuanto a la ejecución del contrato de parte de la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., así como lo pactado en el cartel y oferta. La Contraloría General de la República establece en cuanto al tema del cartel en una contratación administrativa, lo siguiente: “(…) En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el cartel o pliego de condiciones se constituye en el reglamento específico del negocio R-DAGJ-069-99 de las 15:00 horas del 3 de noviembre de 1999. (…)” Y en cuanto a la oferta, la misma Contraloría General de la República ha definido, respecto a la misma: “(…) Por otro lado, en punto a la oferta hemos de expresar que ésta es la...manifestación activa de consentimiento o, mejor dicho, se encuentra en la génesis misma del consentimiento ... / Es una propuesta unilateral dirigida por una de las partes a la otra a fin de celebrar con ella un contrato( Ver Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo I, Apéndice, ANCALO S. A., Buenos Aires, 1976); Roberto Dromi por su parte menciona que la oferta ha de ser… clara, incondicionada e indubitable. Los términos esenciales de la propuesta (precio, cotización, garantía) deben ser claros e indubitables, sin raspaduras, enmiendas, entrelíneas o errores, ya que si los hubiere, deberán ser salvados en el cuerpo del escrito de la oferta, con la constancia expresa y firmada por el oferente, a fin de evitar erróneas interpretaciones. De lo contrario, se impone su rechazo o desestimación… En suma, las propuestas deben ser serías (sic), firmes y concretas, no indeterminadas ni contener cláusulas condicionales o contradictorias… (DROMI (Roberto), La Licitación Pública, Ediciones Ciudad Argentina, 2da edición actualizada, Buenos Aires, 1995, pp. 365). En resumen, la oferta es la expresión concreta de la voluntad de un determinado oferente de contratar con la administración para el suministro de bienes o servicios. De ella se deriva qué es lo ofrecido y en ella misma se puede constatar el cumplimiento con las especificaciones cartelarias. De forma contraria al ámbito privado, el oferente no puede, una vez presentada la oferta, cambiar su voluntad pues ello podría generar inseguridad para la administración de ahí que, partiendo de la buena fe, el oferente después de haber estudiado el pliego de condiciones participa con la firme certeza de que puede cumplir con el interés público supuesto en cada contratación administrativa… RC-379-2000 de las 15:00 del 14 de setiembre del 2000. (…)”.  Para finalizar, deben analizarse los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento contractual de la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A.  De acuerdo al  Informe Actuarial efectuado por el Lic. Juan Elías Peña Duarte visible a folios 897 al 901 del expediente administrativo, se tiene como estimado dicho monto de la siguiente manera: “(…) Empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A.: responsable de brindar el servicio de dosimetría personal a los diferentes establecimientos de salud de la CCSS. Estimación del daño patrimonial a la Caja: El daño patrimonial a la Caja por incumplimiento contractual de parte de la empresa Gamma. Tec de Costa Rica S.A. asciende a: $754.706, con un principal correspondiente a pagos mediante cheques por valor de $603.944 más intereses por un monto de $150,761. La determinación de este daño, proviene de los folios 000028 al 000038 los cuales contiene los incumplimientos contractuales de enero 2003 hasta octubre del 2004. Se toma en cuenta las fechas y los montos en dólares de cada uno de los cheque de pago correspondiente a cada mes, emitidos por la Tesorería de la Caja, estos montos en dólares se actualizan mediante la aplicación de la fórmula de interés simple con la utilización la prima rate (tasa de interés legal en caso de dólares) (…)”.  (Ver folios 000897 al 000901 del expediente administrativo).Por tanto:

La Gerencia Médica, posterior al análisis del expediente administrativo de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, contra la Empresa Gamma  Tec S.A. la valoración amplia y detallada de todo el elenco probatorio y de acuerdo a la normativa aplicable a la materia y propiamente en sus artículos: 6.2, 6.4, 6.5, 6.6, del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización, 1, 110 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 1045 del Código Civil, 198, 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el 308 del mismo cuerpo normativo, artículos 13, 20, 35, 93, 94 de la Ley de Contratación Administrativa que aplicaba en el momento de los hechos, Reglamento de Contratación Administrativa que aplicaba en el momento de los hechos en sus artículos 15.1, 15.2, 15.3, 22, 103; y jurisprudencia atinente, resuelve: Por haberse demostrado el incumplimiento contractual por parte de la Empresa Gamma Tec S.A. con respecto a la Licitación Pública LP-2002-026, por Servicios de dosimetría para los Centros de Salud de la C.C.S.S. donde se utilizan radiaciones ionizantes; así como por lo ampliamente expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, se impone a la Empresa Gamma Tec S.A, el pago de los daños y perjuicios ocasionados a la Caja Costarricense de Seguro Social, así como al pago de los respectivos intereses, sin perjuicio del “(…) costo de un posible daño patrimonial a cargo de la Caja, que provenga de las posibles demandas por parte de funcionarios afectados (folio 35), debido a probables efectos biológicos no detectados por incumplimiento contractual, estaría basado fundamentalmente en los dictámenes técnicos que indicaran los porcentajes de daños físicos de los empleados ocupacionalmente expuestos.  En este caso tales dictámenes serían emitidos por expertos en energía atómica. (…)”; suma que de acuerdo al informe actuarial matemático que rola a los folios 000897, 000898, 000899, 000900, 000901 del expediente administrativo, se establece en $ 754.706, (setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos seis dólares), con un principal correspondiente a pagos mediante cheques por valor de $ 603.944 (seiscientos tres mil novecientos cuarenta y cuatro dólares), más intereses por un monto de $ 150.761 (ciento cincuenta mil setecientos sesenta y un dólares). A la presente Resolución le son oponibles los Recursos así dispuestos en la Ley General de la Administración Pública. Es todo. Notifíquese a la empresa Gamma TEC S.A., en su domicilio, sito Zapote, 300 metros norte, 25 metros oeste de sede lechera.—Gerencia Médica.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente.––(IN2010049166).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución ROD-244-2010.—San José, al ser las 10:30 horas del 23 de julio del 2010. (Expediente OT-203-2009)

Considerando:

I.—Que mediante resolución RRG-10226-2010 de las 9:40 horas del 6 de noviembre de 2009, se dictó auto inicial del procedimiento contra el señor Delfín Chavarría Chavarría, cédula de identidad 5-257-746, en su condición de conductor y contra la señora Alba Luz Gutiérrez García, documento de identificación 135-RE-064092, en su condición de dueña registral del vehículo involucrado en el expediente OT-203-2009, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folios 13 al 21).

II.—Que en dicha resolución, se consignó que a la investigada Alba Luz Gutiérrez García, se le notificaría por correo certificado en el lugar que consta en el expediente, que es en San José, San Rafael de Escazú, Los Anonos, del jardín de niños San Rafael 200 metros al sur y 10 metros al oeste, casa color gris (folios 17 y 21).

III.—Que según se desprende en acta visible a folios 27 al 29 del expediente, el correo certificado fue regresado por Correos de Costa Rica, indicando que la dirección señalada de la señora Alba Luz Gutiérrez García es una zona peligrosa para notificar.

IV.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2) y 4), que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

Por lo anterior, este Órgano Director considera indispensable notificar por medio de publicación, la resolución RRG-10226-2010, que da inicio al procedimiento contra los señores Delfin Chavarría Chavarría, cédula de identidad 5-257-746, y Alba Luz Gutiérrez García, documento de identificación 135-RE-064092, en calidad de partes investigadas. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-10226-2010 de las 9:40 horas del 6 de noviembre de 2009, y de la presente resolución

Publíquese.—Eric Chaves Gómez, Órgano Director.

Resolución RRG-10226-2009.—San José, a las 9:40 horas del 6 de noviembre del 2009. (Expediente OT-203-2009)

Apertura de Procedimiento investigados: Conductor: señor Delfin Chavarría Chavarría. Propietario: señora Alba Luz Gutiérrez García

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2009-0182, del 15 de octubre de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2009-0104530  (folio 1).

II.—Que la boleta 2009-0104530 se le confeccionó al señor Delfín Chavarría Chavarría, cédula de identidad 5-257-746, el 7 de octubre de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 4).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 15 de octubre de 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 799842 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 5).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado,  por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 4).

VI.—Que consultada  la  página  electrónica del Registro  Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad de la señora Alba Luz Gutiérrez García, documento de identificación 135-RE-064092.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4) y 11) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 de las 10:00 del 9 de octubre de 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria o a quien ocupe el cargo la firma de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley  7593.

VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es resolver, tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley general de la administración pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Delfín Chavarría Chavarría, cédula de identidad 5-257-746, en su condición de conductor y la señora Alba Luz Gutiérrez García, documento de identificación 135-RE-064092 en su condición de propietaria registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-203-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula de identidad 1-905-018 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad 4-148-789,  ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese al señor Delfín Chavarría Chavarría en calidad de parte investigada en esta causa por medio del fax 2257-7479 ó 2228-4422 (folio 6) de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).

3º—Notifíquese, a la señora Alba García Gutiérrez García, por medio de correo certificado a: San José, San Rafael de Escazú, Los Anonos de Jardín de Niños San Rafael 200 metros al sur y 10 metros oeste, casa color gris. Así mismo se le previene que de no señalar lugar o medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).

4º—De conformidad con los artículos 346 y 349 de la Ley 6227, la presente resolución tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales deben ser interpuestos 24 horas posteriores a la notificación  ante el órgano director en la Dirección de Asesoría Jurídica en el segundo piso de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en San José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. La competencia para resolver el recurso de revocatoria le corresponde al Regulador General y el recurso de  apelación a la Junta Directiva.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5094-010.—Solicitud Nº 3899.—C-446250.—(IN2010062483).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En La Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2010 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 35892-MICIT de fecha 08 de marzo del 2010, por medio del cual se declaró de interés nacional el XI Congreso Internacional de Geomática: Topografía y Geodesia en Tiempo Real del Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica.

En el citado decreto ejecutivo existe un error, dado que se agregó una “y” en la primer línea del primer considerando, en razón de ello, debe corregirse para que se lea de la siguiente manera:

Después de donde dice: “La Junta Directiva

Debe agregarse, para que se lea correctamente, lo siguiente:

Del Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica.

El resto del Decreto Ejecutivo Nº 35892-MICIT de fecha 08 de marzo del 2010, se mantiene incólume.

Dado en San José, a los doce días del mes de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Clotilde Fonseca Quesada.—1 vez.—Solicitud Nº 33250.—O. C. Nº 7989.—C-14470.—(IN2010061674).