MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETA:
REGULACIÓN
DE LICENCIAS Y PATENTES DE PÉREZ ZELEDÓN
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
ÚNICO
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación de esta Ley
La
presente Ley regula la materia relacionada con la administración eficiente,
eficaz y oportuna del impuesto de patentes y, a la vez, regula los procedimientos
para el otorgamiento de licencias municipales en el cantón de Pérez Zeledón.
ARTÍCULO 2.- Definiciones preliminares
Para
los efectos de la presente Ley, se entenderán los siguientes conceptos:
a) Actividad productiva: es la que, estando inserta dentro de la
economía del cantón, contribuye a la producción o transformación, tanto
cualitativa como cuantitativa, de los insumos o materias primas en bienes y/o
servicios; asimismo, implica la transformación de algunos bienes y servicios
más simples en otros más complejos, así como la simple prestación de servicios,
de manera directa o indirecta, al consumidor, agregando con todo ello un valor
estimable en términos de producción y desarrollo tanto en las esferas
económica, como social y humana en general.
b) Actividad lucrativa: es la que se traduce en una utilidad,
ganancia o beneficio de tipo patrimonial o económico, derivado del ejercicio de
una actividad productiva inserta en cualquiera de los campos de la actividad
humana.
c) Administrado: es toda persona física o jurídica que se
dirija a
d) Administración Tributaria Municipal: para los efectos de esta Ley
comprende el ámbito funcional, organizacional y estructural de
e) Empresa: cualquier tipo de organización que busque la consecución de
fines productivos de manera conjunta y que se encuentre estructurada,
jurídicamente, bajo la modalidad de cualquiera de las formas
establecidas en la legislación mercantil para las personas jurídicas
mercantiles y, en la legislación civil, para las personas jurídicas civiles y
las personas físicas en general. Se excluyen tan solo de esta categoría: los
partidos políticos, los sindicatos, los colegios profesionales y sus filiales,
las fundaciones constituidas de conformidad con
f) Pequeña y mediana empresa: se refiere a las mismas actividades
descritas en los incisos a), b) y e) de este artículo, que se dediquen tanto a
labores del sector primario, secundario o terciario de la economía cuyos
ingresos brutos anuales no exceden de los seis mil dólares moneda de los
Estados Unidos de América ($6.000,00). También se incluyen las denominadas
industrias livianas o ligeras que, para los efectos de esta Ley, hacen
referencia a aquellas que al procesar bienes y servicios lo hacen de manera
artesanal.
g) Licencia municipal: es la autorización que
h) Municipalidad: se refiere a
i) Patente municipal: es el impuesto al cual queda obligada la
persona a la que se le ha otorgado una licencia para el ejercicio de una
actividad productiva.
j) Persona: se trata de una persona física o jurídica, de conformidad
con los numerales 31 y 33 del Código Civil.
k) Salario base: es el establecido en
l) Sector comercial: comprende el conjunto de personas que
desarrollan actividades productivas consistentes en el trasiego o la
enajenación por cualquier título autorizado en el ordenamiento jurídico de toda
clase de bienes y servicios. Además, incluye los actos de valoración de bienes
económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de representación,
agencias, filiales, sucursales y, en general, todo lo que involucre
transacciones de mercado de cualquier tipo, bancos y establecimientos
financieros, casas de banca y de cambio, correduría de bolsa y similares, e
instituciones aseguradoras.
m) Sector industrial: se refiere al conjunto de personas que
desarrollan actividades productivas consistentes en operaciones materiales
ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos.
Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica,
química o por cualquier otro medio, de sustancias orgánicas o inorgánicas en
productos nuevos o diferentes, mediante procesos mecanizados o de cualquier
otro tipo, realizados tanto en fábricas como en domicilios. Incluye tanto la
creación de productos nuevos como la transformación de otros ya existentes, así
como los talleres de reparación, mantenimiento y acondicionamiento de estos
productos y de las máquinas o equipos que se utilizan para producirlos.
i) Comprende
la extracción y explotación de minerales de cualquier especie que sean
materiales metálicos y no metálicos, en cualquier estado de la materia que se
presenten; la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios,
instalaciones y vías de transporte; las imprentas, las editoriales y los
establecimientos similares.
ii) En
general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles y
al uso que se le dé a estos para contribuir con la actividad productiva y
comercial del cantón.
n) Sector servicios: es el sector económico
que engloba todas las actividades
económicas
que no producen bienes materiales en forma directa,
sino servicios que se ofrecen para
satisfacer las necesidades de la población. Incluye,
entre otros, los subsectores tales como comercio,
transportes, comunicaciones, finanzas, turismo, hostelería, seguros, ejercicio liberal
de la profesión, ocio, cultura, espectáculos y los denominados servicios
públicos, cuando los preste el aparato
público o la iniciativa privada. Este sector dirige, organiza
y facilita la actividad productiva de los otros sectores sean estos el
comercial y el industrial. Aunque es considerado un sector de la producción, su papel principal se
encuentra propiamente en los tres pasos siguientes de la actividad económica:
la distribución y la asistencia para el consumo, así como el consumo mismo.
ñ) Sector primario: sector económico del cantón dedicado
a la producción de bienes y servicios terminados, insumos y materias primas. Se
abarcan en este sector las actividades agrícolas, pecuarias, forestales,
agroindustriales, de cultivo, de explotación marítima, terrestre y aérea.
o) Sector secundario: sector económico del cantón destinado a
la conversión de materias primas en productos y servicios terminados y con un
valor agregado. Se abarcan en este sector actividades tanto de la industria
como de la construcción, así como el trabajo de los núcleos operativo y técnico
de la sociedad.
p) Sector terciario: sector económico del cantón destinado a
la comercialización, el trasiego, la enajenación y la transformación
cualitativa y cuantitativa de los bienes y servicios. Las actividades
comprendidas en este sector son los profesionales en todas las áreas, el
comercio en general, la industria y los servicios públicos y privados.
q) Servicios: para los efectos de esta Ley, por servicios se entenderá,
entre otros, la atención del turismo, el transporte público, incluidos en este
caso los autobuses, los taxis de pasajeros y de carga liviana o pesada y el
transporte privado, cuando este último se desarrolle con ánimo de lucro;
también, el almacenaje de cosas y el envío a otros lugares dentro o fuera del
cantón o del país, las comunicaciones y telecomunicaciones, los
establecimientos de esparcimiento, entrenamiento, ejercicio y recreación, así
como los centros de enseñanza privada en todos sus niveles, sean estos
maternal, primaria, secundaria, parauniversitaria o universitaria, excepto los
públicos y oficiales; así como los arrendamientos o alquileres de tres unidades
constructivas o más, sean estos apartamentos, casas de habitación, oficinas,
edificios u oficinas, y la correduría de bienes inmuebles, así como el
ejercicio de las profesiones liberales. En cuanto a los profesionales liberales
se excluyen, para los efectos de esta Ley, tan solo los que ostentan un grado
inferior o igual al de bachillerato universitario y también los que prestan sus
servicios de manera directa y exclusiva al sector público centralizado o
descentralizado. Se incluye el alquiler o préstamo oneroso de maquinaria y
equipo de cualquier especie que este sea y la comercialización de bienes y
servicios por medio de centros comerciales, moles, supermercados e hipermercados
o cualquier otra actividad afín a esta.
ARTÍCULO 3.- Declaratoria de orden público
La
presente es una ley de orden público dentro de su ámbito de aplicación.
TÍTULO
II
LICENCIAS
MUNICIPALES
CAPÍTULO
I
PRINCIPIOS
Y ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 4.- Principios rectores del procedimiento de otorgamiento de
licencias
En
materia de otorgamiento de licencias municipales rigen los siguientes
principios rectores del procedimiento administrativo:
a) Presentación
única de documentos: la información que presente un administrado ante cualquier órgano de
b) Respeto
de competencias:
c) Sujeción
de los trámites al ordenamiento jurídico: todo trámite o requisito, con
independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado,
deberá sujetarse y fundamentarse estrictamente en lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
d) Plazo
y calificación únicos: dentro del término legal dado al efecto,
e) Obligación de informar sobre el trámite: todo funcionario
municipal, de conformidad con sus competencias y jerarquía, está obligado a
proveer al administrado que demuestre su interés información sobre los trámites
y requisitos que se realicen en su oficina o despacho.
ARTÍCULO 5.- Obligación del administrado de señalar
lugar o medio idóneo para atender notificaciones
Todo administrado tiene la obligación de señalar
lugar o medio idóneo para atender notificaciones por parte de
ARTÍCULO 6.- Propiedad
de las licencias municipales
Las licencias municipales son un activo intangible
propiedad de
ARTÍCULO
7.- Régimen de adquisición, traspaso
y extinción del derecho contenido en las licencias municipales
Al amparo del artículo anterior y del artículo 63
del Código Municipal, las licencias municipales no son susceptibles de embargo
ni de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro
procedimiento judicial que no esté permitido en la ley. El derecho que se
otorga con la licencia mediante cesión es personalísimo y se extingue con la
muerte de la persona física o la disolución, extinción o fenecimiento de la
persona jurídica, o bien, con la declaratoria de incapacidad permanente de
aquellas a las que se otorgó, de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 8.- Derechos
y obligaciones del beneficiario de la licencia
ARTÍCULO 9.- Obligaciones
de
ARTÍCULO 10.- Requisitos
Por
medio de un Reglamento de licencias de
a) Requisitos
generales para todas las licencias.
b) Requisitos
especiales conforme a las condiciones de las actividades que se solicitan.
c) Requisitos
extraordinarios dependiendo de las características propias del tipo de
actividad que se solicita y de los intereses públicos afectados con esta.
El Concejo Municipal queda autorizado para
determinar, mediante acuerdo motivado y fundamentado, la necesidad de incluir
cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley vigente y que resulte
imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del
cantón.
ARTÍCULO 11.- Plazos
para el cumplimiento de los diferentes requisitos
Todos los requisitos a los que se refiere el
artículo 10 de esta Ley, deberán ser presentados junto con la solicitud de
trámite de la licencia, bajo pena de inadmisibilidad de esta.
ARTÍCULO 12.- Generalidades
acerca de las sanciones
Las sanciones administrativas que se impongan
conforme lo define esta Ley serán aplicables una vez que se haya verificado el
correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente,
conforme al artículo 308 de
Podrá prescindirse de la verificación de este
procedimiento, cuando los hechos que motiven la falta sancionable sean
cometidos en condición de flagrancia, o bien, cuando la falta sea verificable a
partir de una simple constatación administrativa. En estos casos, se verificará
el procedimiento sancionatorio sumario que establece
El órgano director del procedimiento administrativo
sancionatorio lo constituirá, de manera ordinaria, el servidor municipal que
conoce la materia de licencias y patentes de
Para cualquiera de los casos en que se deba imponer
una sanción administrativa, los órganos competentes de
ARTÍCULO 13.- Sanciones
por incumplimiento de requisitos
ARTÍCULO 14.- Condiciones en que se otorgan las licencias
Las
licencias municipales se otorgan, únicamente, para el ejercicio de la actividad
que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución
administrativa que se dicte con ese fin. Serán otorgadas por plazos de cinco
años, los cuales podrán ser prorrogados previa solicitud del interesado y una vez
que la administración municipal haya verificado la conveniencia o no del
mantenimiento de la actividad conforme a esta Ley.
Ningún
administrado podrá ejercer un derecho distinto o adicional del que consagra una
licencia municipal, so pena de revocación de esta.
ARTÍCULO 15.- Perímetro de notificaciones
ARTÍCULO
16.- Categorías de administrados
cesionarios de una licencia municipal
Para los efectos de la presente Ley y de la
posterior determinación del impuesto a las patentes municipales, existen tres
categorías de administrados cesionarios de una licencia municipal:
a) Los
que ya existen y son cesionarios de una licencia en operación a la fecha de
entrada en vigencia de esta Ley.
b) Los
que solicitan una nueva licencia municipal.
c) Los
que desean recalificar la que actualmente tienen, para ampliar o disminuir el
conjunto de las actividades productivas realizadas.
ARTÍCULO 17.- Subcategorías de administrados afectos a una
licencia municipal
De entre los administrados ya existentes que
actualmente tienen una licencia municipal en explotación, de acuerdo con el
inciso a) del artículo anterior, pueden reconocerse las siguientes
subcategorías:
a) Administrados existentes
que declaran impuesto de renta y de ventas: son los que ya han declarado, al
menos en una ocasión anterior, el impuesto sobre la renta y el de ventas a
b) Administrados existentes
que no han declarado impuesto de renta o de ventas: son los que aún no han
declarado, ni siquiera una sola vez, el impuesto sobre la renta o de ventas a
c) Administrados existentes
que funcionan como sucursales: son las actividades productivas que se ejercen
en lugares distintos de donde están ubicadas sus casas matrices pero que deben
poseer los mecanismos de control interno, tanto contable como financieramente,
para la determinación exacta de los ingresos que reciben por sus operaciones en
el área de influencia geográfica de
d) Administrados existentes
que abren sucursales: son las actividades productivas que se ejercen
actualmente con una licencia municipal en una casa matriz, la cual desea
expandirse a otro lugar distinto del que ya funciona, como una sucursal, filial
o agencia.
e) Administrados que son
agentes distribuidores o vendedores: son los que realizan la actividad
lucrativa de venta de productos y servicios, dentro del cantón de Pérez
Zeledón, como agentes distribuidores o vendedores de casas matrices ubicadas
fuera o dentro de este cantón, sin utilizar un inmueble para el desarrollo de
su actividad, sino por medio de vehículos automotores o de almacenes de depósito.
ARTÍCULO 18.- Subcategorías de administrados que desean
adquirir o modificar una licencia municipal
De entre los patentados nuevos que solicitan una
licencia municipal o los que quieren modificar una ya existente, de conformidad
con los incisos b) y c) del artículo 16, se pueden distinguir las siguientes
subcategorías:
a) Administrados nuevos que
declaran impuesto de renta o de ventas: son los que ya han declarado, al menos
en una ocasión anteriormente, el impuesto sobre la renta o el de ventas a
b) Administrados nuevos que
no declaran impuesto de renta o de ventas: son los que aún no han declarado, ni
siquiera una sola vez, el impuesto sobre la renta o de ventas a
c) Administrados nuevos que
funcionarán como sucursales: son las actividades productivas que se ejercerán
en lugares distintos de donde están ubicadas sus casas matrices pero que deben
poseer los mecanismos de control interno, tanto contable como financieramente,
para la determinación exacta de los ingresos que reciben por sus operaciones en
el área de influencia geográfica de
d) Administrados nuevos que
abren sucursales: son las actividades productivas que se ejercen actualmente
con una licencia municipal en una casa matriz, la cual desea expandirse a otro
lugar distinto del que ya funciona, como una sucursal o agencia.
e) Administrados nuevos que
desean ser agentes distribuidores o vendedores: son los que realizarán la
actividad productiva de comercialización de productos y servicios dentro del
cantón de Pérez Zeledón, como agentes distribuidores o vendedores de casas
matrices ubicadas fuera o dentro de este cantón, sin utilizar un inmueble para
el desarrollo de su actividad, sino por medio de vehículos automotores o de
almacenes de depósito.
CAPÍTULO
II
PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA EL OTORGAMIENTO
Y TRÁMITE
DE ASUNTOS RELACIONADOS
CON LAS
LICENCIAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 19.- Solicitud de licencia municipal
Para el otorgamiento y el trámite de asuntos
relacionados con licencias municipales para el ejercicio de actividades
productivas dentro del cantón de Pérez Zeledón, se requiere que el interesado
cumpla la presentación de lo siguiente:
Deberá presentarse un escrito de solicitud dirigido
al proceso administrativo definido por
Este escrito deberá contener los siguientes
requisitos, bajo pena de rechazo ad portas:
a) Solicitud expresa y
detallada del tipo de licencia que solicita, según se trate de las actividades
que desea desarrollar y, en cada caso, si requiere además la operación de una
licencia para la venta de licores.
b) Fecha a partir de la
cual se realizará la actividad.
c) Descripción sucinta del
factor humano, los recursos, la infraestructura, los horarios y los
procedimientos de los diferentes actos por realizar.
d) Señalar un lugar o medio
hábil, conforme a la práctica judicial en esta materia, para atender
notificaciones dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro de El General.
De no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán como notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro horas.
e) Lugar, fecha y firma de
quien suscribe la solicitud a nombre de su representada o a nombre propio.
Esta solicitud podrá presentarse
mediante formulario que
Además deberá adjuntar todos los requisitos
generales, especiales y extraordinarios que se hayan definido para el ejercicio
de esta actividad.
ARTÍCULO 20.- Plazo
para resolver la solicitud
El proceso administrativo designado por
ARTÍCULO 21.- Término
para calificar la solicitud
Del plazo señalado en el artículo anterior, los
primeros diez días serán para comunicar de previo a la parte interesada que
deberá cumplir los requisitos que haya omitido de acuerdo con el artículo
anterior. En este mismo acto administrativo se calificará la solicitud del
administrado por una única vez y se le comunicará al interesado los defectos,
los errores y las omisiones de requisitos en que haya incurrido. Asimismo, se
le indicará el plazo con que cuenta para aportar los requisitos faltantes y
enmendar los errores o defectos de su trámite. Transcurrido este último término,
sin que la parte haya subsanado los defectos o completado los requisitos
establecidos por ley, el proceso respectivo procederá a rechazar la solicitud y
a archivar de inmediato el expediente, comunicándolo así al interesado.
Durante el término concedido al administrado para
adjuntar requisitos omitidos o defectuosamente presentados y hasta su
presentación conforme a derecho, el plazo del artículo anterior de esta Ley
quedará suspendido.
ARTÍCULO 22.- Prórroga
por única vez del plazo para calificar la solicitud
El término de diez días podrá ser prorrogado, una
única vez por un término igual, mediante comunicación de previo a resolver
dirigida al solicitante, en la que se le aclare la situación exacta en que se
encuentra el trámite de su solicitud y la razón específica para la demora por
resolver. En esa misma comunicación, antes de resolver, se le informará al
solicitante el término que el proceso municipal estime necesario para resolver,
el cual, en todo caso, no podrá ser mayor a un mes, contado a partir de ese
día.
En caso de que la solicitud cumpla todos los
requerimientos normativos y no se resuelva en los plazos antes dichos, se
tendrá por aplicado el principio del silencio positivo a favor de los
administrados, teniéndose por aprobada la solicitud de licencia y reservándose
la potestad el administrado de presentar queja contra el funcionario que
incumplió para que se le investigue por falta grave, que será castigada con
suspensión sin goce salarial de uno a quince días.
ARTÍCULO 23.- Resolución
administrativa
La resolución que concede o deniega la licencia
municipal deberá contener, al menos, los siguientes elementos, sin los cuales
será nula:
a) Un encabezado en el que
constará: el proceso administrativo de esta Municipalidad de la que emana la
resolución, el número de resolución correspondiente, el nombre y las calidades
del funcionario que resuelve, los nombres y las calidades de las partes que
intervienen en el proceso, así como las de sus representantes; también, la
hora, la fecha y el lugar en que se resuelve.
b) Los resultandos en los
que se describirán, uno a uno, de manera estrictamente cronológica, los
procedimientos realizados por las partes, las instituciones que intervienen en
el proceso y las gestiones internas realizadas por
c) Los considerandos en los
que se describirá, uno a uno, por orden de importancia, los hechos, fundados en
criterios de oportunidad, viabilidad y pertinencia y las razones doctrinales y
de jurisprudencia administrativa, así como los fundamentos normativos que
contiene la decisión de conceder o denegar la licencia. Además, se describirán
las pruebas que dan sustento a lo razonado. Finalmente, se consignará la
decisión de otorgar o no la licencia.
d) Un por tanto en el que
se resolverá, de manera definitiva y concreta, si se concede o no la licencia.
Además, se dará un emplazamiento a las partes para interponer los recursos
ordinarios señalados en el artículo 162 del Código Municipal, previniéndolas
del término y las condiciones que tienen para ello.
e) La firma del funcionario
responsable del acto.
f) Una razón de
notificación en la que se consigne el lugar en que se hace la comunicación, así
como la hora, la fecha y el nombre, los apellidos y la cédula de la persona que
recibe la notificación y la constancia de si quiso firmar o no esta razón.
ARTÍCULO 24.- Impugnación de la resolución administrativa
La resolución que deniegue o apruebe la solicitud de
licencia o el permiso podrá ser impugnada mediante recurso de revocatoria y
apelación dentro del término de quinto día, de conformidad con lo que establece
el artículo 162 del Código Municipal. Los recursos deberán presentarse en
escrito motivado donde consten los antecedentes del caso, los hechos, los
argumentos, los criterios, las opiniones y los fundamentos legales y
probatorios del recurso.
La resolución que resuelva estos recursos deberá
contener los mismos requisitos formales que se describen en el artículo 23 de
esta Ley.
La resolución administrativa del alcalde municipal
que resuelva el recurso de apelación, previa declaración expresa en este
sentido, agotará la vía administrativa.
ARTÍCULO 25.- Presentación subsidiaria del recurso de apelación
El
administrado podrá presentar su recurso de apelación subsidiariamente, cuando
plantee el recurso de revocatoria si así lo desea, pero deberá indicarlo de
manera expresa en su memorial.
ARTÍCULO 26.- Recurso extraordinario de revisión
El
administrado podrá interponer recurso extraordinario de revisión contra la
resolución administrativa que resuelva su gestión, de conformidad con lo que
establece el artículo 163 del Código Municipal.
CAPÍTULO
III
OTROS
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
EN MATERIA DE LICENCIAS
MUNICIPALES
ARTÍCULO 27.- Traslado del lugar de la licencia
Cualquier licencia podrá ser trasladada del lugar en
que fue otorgada o en que opera actualmente, siempre y cuando este cambio no
implique la violación o el incumplimiento de lo establecido en el ordenamiento
jurídico vigente.
Para el traslado es necesario que se formule una
solicitud por escrito al proceso administrativo definido por
En el caso de la licencia de licores el traslado de
esta deberá hacerse en las mismas condiciones de distancia de los lugares
señalados en el Reglamento de
A la solicitud se le dará respuesta mediante
resolución motivada y fundamentada al efecto y cabrán los mismos recursos de
acuerdo con el procedimiento que señala esta Ley y el Código Municipal, en
tanto no se le opongan.
Lo anterior de conformidad con el procedimiento
establecido en el capítulo anterior de esta Ley.
ARTÍCULO 28.- Cambio
del tipo de actividad de una licencia
La licencia que haya sido otorgada para una
actividad determinada o actividades y en condiciones específicas de acuerdo con
el perfil diseñado por el solicitante, podrá ser ampliada a otras actividades o
restringida a unas cuantas de las ya autorizadas, previa solicitud, en este
sentido, por parte del administrado. Para estos efectos, deberán cumplirse los
requisitos que demanda esta Ley y las demás normas vigentes. La solicitud
deberá cumplir los requisitos que establece el artículo 19 de la esta Ley.
A la solicitud se le dará respuesta mediante
resolución motivada y fundamentada al efecto y cabrán los mismos recursos de
acuerdo con el procedimiento que señala esta Ley. Lo anterior de conformidad
con el procedimiento establecido en el capítulo anterior de esta Ley.
ARTÍCULO 29.- Cesión
del derecho contenido en la licencia
Para poder ceder un derecho otorgado por una
licencia municipal, el administrado deberá obtener, previamente, autorización
motivada, fundamentada y por escrito por parte del proceso autorizado a este
efecto por
A la solicitud se le dará respuesta mediante
resolución motivada y fundamentada al efecto y cabrán los mismos recursos de
acuerdo con el procedimiento que señala esta Ley.
Obtenida la autorización municipal, el patentado
podrá ceder el derecho que le fue otorgado mediante licencia municipal a
cualquier otra persona física o jurídica, de conformidad con lo que dispone
este artículo.
Este derecho solo podrá ser cedido en una proporción
del ciento por ciento (100%) y mediante contrato privado celebrado ante un
profesional en Derecho. Por el traspaso mediante cesión de este derecho, el
patentado solo podrá indemnizarse de los activos intangibles que el ejercicio
de su derecho haya generado y no podrá recibir suma alguna por el derecho de
explotación que la licencia contiene.
El cedido podrá disfrutar de los derechos que otorga
el uso de esta licencia, siempre y cuando satisfaga los requerimientos de legitimación,
titularidad y compatibilidad que establecen las leyes y los reglamentos para su
ejercicio, y cumpla las condiciones y los requisitos señalados anteriormente.
La plenitud de estos derechos le serán reconocidos, cuando
Un administrado que detente los derechos surgidos
del otorgamiento de una licencia, solo podrá cederlos una única vez a favor de
terceros.
Todo lo anterior de conformidad con el procedimiento
establecido en el capítulo anterior de esta Ley.
ARTÍCULO 30.- Renuncia
al derecho contenido en una licencia
Cuando el administrado no quiera o no pueda seguir
disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la licencia,
deberá comunicarlo a
Todo lo anterior de conformidad con el procedimiento
establecido en el capítulo anterior de esta Ley.
CAPÍTULO
IV
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL ADMINISTRADO
AFECTO A
UNA LICENCIA MUNICIPAL Y SUS SANCIONES
ARTÍCULO 31.- Derechos
Son derechos del administrado afecto a una licencia
municipal los siguientes:
a) Ejercer la actividad o
las actividades para las que se le ha dado permiso, en los términos exactos en
que la resolución administrativa haya otorgado esa autorización.
b) Oponer a terceros el
derecho que le fue otorgado para la explotación de la actividad
correspondiente. En esta materia,
c) Ejercer
las cláusulas de temporalidad, perentoriedad, exclusividad o cualquier otra que
establezcan las licencias a que se refiere esta Ley, en las condiciones, los
modos y los términos que establece la resolución administrativa que las
concedió.
ARTÍCULO 32.- Deberes
Son deberes del administrado los siguientes:
a) Cumplir las normas del
ordenamiento jurídico vigente que regulan la materia de la actividad que le ha
sido autorizada.
b) Respetar las directrices
escritas que
c) Acatar las órdenes
municipales dictadas al amparo del ejercicio de sus funciones.
d) Conservar en buen estado
y exponer o mantener a la vista el certificado donde conste la licencia
municipal, en un lugar visible al público. Asimismo, conservar en buen estado,
mantener y exhibir, a la vista del público, los sellos municipales de clausura
que hayan sido colocados por
e) Cumplir los requisitos y
las condiciones que se le señalan en la resolución administrativa que le otorgó
la licencia municipal y en los plazos allí contenidos.
f) Dar trato preferencial,
dentro de sus estrategias de servicio, al cliente, a los ciudadanos de la tercera
edad, los niños y las personas con alguna discapacidad, de conformidad con las
leyes que regulan estas materias.
g) Ajustarse a horarios,
medidas precautorias, diseños infraestructurales o cualquier otra condición
especial que las autoridades municipales o de gobierno le impongan, en el
ejercicio de sus funciones.
h) Colaborar con las
autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones de control y
fiscalización de las actividades autorizadas, permitiendo el ingreso de ellas a
sus instalaciones, autorizando la realización de inspecciones y acatando las
órdenes municipales que se le impongan.
ARTÍCULO 33.- Prohibiciones
Son absolutamente prohibidas las siguientes
actividades para el administrado:
a) El ejercicio de la
actividad para la que fue autorizado, fuera de los límites geográficos,
temporales, materiales y, en general, en contra de las condiciones que
establece el certificado o la resolución que otorgó o contiene la licencia, o
de las leyes y los reglamentos que regulan la materia.
b) El ejercicio de una
actividad distinta, aunque sea derivada, de la que fue autorizada por
c) El ejercicio de una
actividad productiva sin contar con una resolución municipal firme que así lo
autorice.
d) El ejercicio específico
para el administrado de una actividad productiva que ha sido clausurada por
e) El ejercicio de una
actividad productiva contraria al ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 34.- Sanciones administrativas aplicables a los
cesionarios de licencias municipales
Las sanciones administrativas aplicables al
administrado, luego de verificado el procedimiento administrativo sancionatorio
que establece esta Ley en el artículo 12 serán las siguientes:
a) Toda
persona cesionaria de una licencia municipal que incumpla cualesquiera de los
deberes establecidos en el artículo 32 de esta Ley será sancionada con el
cierre o la clausura, de uno hasta quince días, del local donde realiza la
actividad autorizada por la licencia. La clausura temporal se realizará
practicando el cierre físico del lugar y colocando sellos municipales de
clausura en lugares visibles al público, con la leyenda de “Clausurado de
manera temporal por (y aquí deberá indicarse la cantidad de días) días por
b) Toda
persona cesionaria de una licencia municipal que incurra en cualesquiera de las
prohibiciones establecidas en el artículo 33 de esta Ley será sancionada con la
revocatoria definitiva de la licencia respectiva. Una vez en firme la
resolución que impone la sanción de revocatoria de la licencia será decretado
el cierre o la clausura definitivos de la actividad practicada en el local
donde esta se realiza. La clausura definitiva se realizará practicando el
cierre físico del lugar y colocando sellos municipales de clausura en lugares
visibles al público con la leyenda de “Clausurado de manera definitiva por
c) Los
sellos municipales a los que se refiere este artículo, constituyen un activo
intangible de
CAPÍTULO V
FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ACTOS
ADMINISTRATIVOS LIGADOS AL PROCESO DE LICENCIAS
ARTÍCULO 35.- Facultad para notificar asuntos de licencias municipales
El Concejo Municipal acordará, mediante acuerdo
motivado, autorizar y facultar a los inspectores municipales y a los
funcionarios del proceso administrativo designado por
Para los efectos del trámite de notificación, los
funcionarios municipales designados por el Concejo quedarán investidos de fe
pública.
ARTÍCULO 36.- Facultad
para realizar actas de inspección
Quedan facultados y autorizados los inspectores
municipales y los demás funcionarios del proceso administrativo definido a este
efecto por
ARTÍCULO
37.- Contenido y formalidad de las
actas municipales en materia de licencias
Las actas de inspección y de tasado deberán
contener, bajo pena de nulidad, los siguientes requisitos:
a) Un número que las
identifique de acuerdo con los procedimientos municipales existentes al
respecto.
b) El lugar, la hora exacta
y la fecha en que se inicia el acta de inspección o de tasado.
c) La identificación del
acuerdo, la resolución, el oficio o el memorial que gestionó la realización de
esa inspección o tasado.
d) El nombre completo y las
demás calidades del funcionario municipal encargado y responsable de realizar
el acta de inspección o de tasado.
e) El nombre completo o la
razón social, así como las demás calidades, que permitan identificar a la
persona cesionaria de la licencia o al sujeto obligado al pago del impuesto de
patentes, según sea el caso.
f) En caso de inspecciones,
en el acta se consignarán, de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada,
los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las
circunstancias necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren
determinar.
En todos los casos,
siempre se evitará consignar aspectos relacionados con juicios de valor, criterios
técnicos que no se tengan probados o para los que no esté capacitado el
funcionario, y opiniones subjetivas de cualquier tipo.
g) En el caso de tasado de
las actividades lucrativas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá
consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que
tenga de los materiales y las estructuras que esté inspeccionando. La fórmula
de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la
información que requiere quien solicitó el tasado, para resolver lo que en
derecho corresponda.
h) En el cierre del acta de
inspección o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor,
la firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley; además, se
consignará, claramente, la dirección exacta, los números de teléfono y el
número de cédula de los testigos del acto, así como la firma de estos.
i) Se establecerá una razón
de notificación del acta de inspección o de tasado para el solicitante o el
administrado, la cual se le entregará en el sitio, si está presente, o se le
enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el
expediente, si es del caso. El funcionario consignará si el administrado objetó
el recibo o la firma del documento entregado.
En casos de ser materialmente
posible y sin que por ello se interfiera en la labor propia del funcionario
municipal, tanto el administrado como el funcionario podrán hacerse acompañar,
en el momento de dar inicio o de verificarse el acta de inspección, por un profesional
en Derecho o un perito en la materia. De ser así, el funcionario municipal
podrá adjuntar al acta los datos que el administrado, el perito o el
profesional que le acompaña pida que se incorporen a esta; además, se
adjuntarán a dicha acta los dibujos, trazos o documentos que se presenten,
antes del cierre de esta.
ARTÍCULO
38.- Facultad de los funcionarios
municipales para emitir y hacer cumplir órdenes municipales
Los funcionarios municipales están facultados, por
el ejercicio de su cargo conforme a las leyes vigentes, sus funciones y su
relación de jerarquía dentro de
Además, están facultados para hacer cumplir las órdenes
que emanan de otros funcionarios municipales y que se les encarga ejecutar. El
mal uso de esta facultad podrá hacer incurrir al funcionario en falta grave,
que se sancionará de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios de
El incumplimiento por parte del administrado de una
orden municipal válidamente emitida y notificada, le hará incurrir en el delito
de desobediencia a la autoridad, sancionado de conformidad con el Código Penal.
TÍTULO
III
ADMINISTRACIÓN
DEL
IMPUESTO DE PATENTES
MUNICIPALES
CAPÍTULO
I
IMPUESTO
DE PATENTES
ARTÍCULO 39.- Establecimiento del impuesto
De
conformidad con lo que establece el artículo 79 del Código Municipal, se crea
el impuesto de patentes municipales en el cantón de Pérez Zeledón, con el fin
de que los administrados contribuyan solidariamente al desarrollo del cantón y
a la vez puedan ejercer sus derechos sobre las actividades productivas,
consagrados en las licencias municipales otorgadas a ellos.
ARTÍCULO 40.- Obligación del pago del impuesto derivado de la existencia de
una licencia
Las
actividades productivas que se desarrollen en el cantón de Pérez Zeledón solo
podrán realizarse mediante autorización municipal por medio de una licencia.
Para el ejercicio de esta licencia, el administrado deberá pagar a
ARTÍCULO 41.- Principio de solidaridad comunitaria
El
impuesto de patentes municipales se establece con el fin de desarrollar el
principio de solidaridad comunitaria que establece la necesidad de que todos
los que realizan actividades productivas, sin importar del tipo que estas sean,
deberán contribuir al desarrollo de los servicios públicos del cantón y a la protección
de los intereses locales afectados por el desarrollo, el crecimiento, la
necesidad de control y la consolidación de estas actividades.
ARTÍCULO 42.- Confidencialidad de la información
La
información suministrada a
CAPÍTULO
II
ELEMENTOS
DEL IMPUESTO DE PATENTES
ARTÍCULO 43.- Hecho generador
Las
personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades
productivas de cualquier tipo que estas sean, en el cantón de Pérez Zeledón,
deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a
ARTÍCULO 44.- Sujetos pasivos
Son
sujetos pasivos del impuesto de patentes de
Es
declarante del impuesto todo administrado que ejerza una actividad productiva y
sea cesionario de una licencia municipal y que, en razón de ello, esté obligado
a rendir, de acuerdo con esta Ley, declaración jurada de sus ingresos brutos,
con el fin de determinar el monto del impuesto por cobrarle.
Es
contribuyente del impuesto quien, siendo declarante, debe contribuir, además,
con el pago de determinada suma de dinero como monto de su obligación
tributaria.
ARTÍCULO 45.- Contribuyentes
Son
contribuyentes del impuesto de patentes de
a) De
conformidad con la naturaleza de las personas: todas las personas físicas y
jurídicas, con las únicas excepciones que expresamente dispone esta Ley.
b) De
conformidad con la naturaleza de la actividad que desarrollen: son todos los
que realizan actividades productivas, sin importar si estas son o no
consideradas o declaradas por ellos mismos como eminentemente lucrativas.
c) De
conformidad con su domicilio: son tanto los que estén domiciliados en el cantón
como los que, sin estarlo, realizan algún tipo de actividad productiva en el
área de influencia geográfica de
d) De
conformidad con el sector al que pertenecen: son tanto los que participan en el
sector primario, como los del secundario y terciario de la economía del cantón
y se encuentren comprendidos, además, en alguno de los sectores industrial,
comercial o de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley.
e) De
conformidad con el origen de sus recursos: son todos los que utilizan recursos
eminentemente privados y los que usan recursos de origen mixto, tanto públicos
como privados, pero contribuirán tan solo en su proporción de los recursos de
origen privado.
ARTÍCULO 46.- Sujeto activo
El
sujeto activo del impuesto de patentes, regulado por la presente Ley, lo
constituye
ARTÍCULO 47.- Equiparación de
Para
los efectos de esta Ley y en cuanto sirvan para la adecuada administración del
impuesto de patentes a que se refiere esta Ley, se equipara a
ARTÍCULO 48.- Autorización a la administración tributaria municipal
Autorízase a la administración tributaria municipal para que proceda a sancionar a los contribuyentes, a los declarantes, así como a los administrados afectos a una licencia municipal, que eludan ilegítimamente, evadan o no paguen este impuesto, de acuerdo con el título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente.
ARTÍCULO 49.- Licencia y tributos municipales
En
toda solicitud de otorgamiento, traslado, traspaso, cesión o renuncia de una
licencia municipal, será requisito sine qua non que tanto el solicitante
como el propietario del inmueble donde se llevará a cabo la actividad
estén al día en el pago de los tributos municipales. Mientras esta situación de
morosidad o de endeudamiento persista, el funcionario municipal no podrá darle
trámite a ninguna solicitud y así se lo hará saber al interesado en resolución
motivada.
CAPÍTULO
III
DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO DE PATENTES
ARTÍCULO 50.- Factores determinantes de la imposición
Establécense
como factores determinantes de la imposición, la totalidad de la renta bruta
gravable, de conformidad con
La
renta bruta no incluye lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas.
En el caso de establecimientos financieros, de correduría de bienes muebles e
inmuebles, de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, de servicios
profesionales y otros similares, se consideran incluidos dentro de la renta
bruta los ingresos percibidos por concepto de comisiones e intereses y los
derivados de los honorarios, cuotas, precios y dividendos obtenidos de los
servicios prestados.
ARTÍCULO 51.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos
para la determinación del impuesto
Los
ingresos brutos mensuales generados por la actividad lucrativa realizada
determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada
contribuyente. Como tarifa del impuesto, se aplicará el dos por mil (2x1000)
sobre los ingresos brutos.
Esta
suma, dividida entre cuatro, corresponderá al impuesto trimestral que deberá
pagar cada patentado.
ARTÍCULO 52.- Tarifa mínima aplicable al impuesto
En
ningún caso, el monto a pagar por el contribuyente, por concepto de impuesto de
patentes municipales, podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor
establecido conforme al salario base establecido en
ARTÍCULO 53.- Determinación por declaración jurada del
impuesto municipal
Cada
año, a más tardar el 9 de enero, las personas referidas en los artículos 44 y
45 de esta Ley presentarán a
Los
contribuyentes autorizados por
Asimismo,
a los contribuyentes y declarantes que estando autorizados formalmente por la
autoridad fiscal y la administración tributaria respectiva operen bajo la
modalidad de año económico, les será exigible la presentación de la declaración
jurada al 9 de abril del año del cierre contable operado.
ARTÍCULO 54.- Copia de declaración jurada del impuesto sobre la renta
En
caso de duda sobre la veracidad de la información que aporta el patentado en su
declaración jurada,
Si
el administrado se niega a suministrar esta información, o si por cualquier
motivo no puede presentarla a tiempo,
Para
el cumplimiento de esta disposición,
ARTÍCULO 55.- Documentos requeridos para la declaración
jurada municipal
Cuando
los contribuyentes del impuesto de patentes no sean declarantes del impuesto
sobre la renta, y en los casos de duda sobre la información obtenida en la
declaración jurada,
ARTÍCULO 56.- Revisión y recalificación de la declaración
Toda
declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la ley.
Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya
circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la
recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben
presentar los declarantes ante
ARTÍCULO 57.- Verificación de las declaraciones juradas
Cuando
El
costo de esta certificación correrá por cuenta del contribuyente. Si se
encuentra que efectivamente existen inexactitudes,
La
modificación de la base imponible del impuesto surgida a consecuencia de la
declaración del contribuyente o de la tasación de oficio de
ARTÍCULO 58.- Sanción
Los
contribuyentes que no presenten la declaración jurada del impuesto de patente
municipal, dentro del término establecido en esta Ley, serán sancionados con
una multa del diez por ciento (10%) del impuesto anual de patentes pagado
durante el período anterior. Esta multa deberá pagarse en el trimestre
inmediato siguiente al de su determinación.
ARTÍCULO 59.- Impuesto determinado de oficio
a) Revisada
su declaración municipal, según esta Ley, se determine en los datos consignados
errores que, en contra de
i) Analogía
con otros negocios semejantes, cuyos registros tenga
ii) Solicitud, a los proveedores del negocio, de la información sobre el
volumen total de las ventas anuales. Es deber de ellos suministrar esa
información a
iii) Análisis del comportamiento económico de la empresa
durante los cinco años anteriores, según el porcentaje anual de crecimiento.
iv) Aplicación de los artículos 116, siguientes y concordantes del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
b) No
haya presentado la declaración jurada del impuesto de patentes municipales.
c) En
caso de duda, como se indica en esta Ley, los documentos requeridos sirvan de
base para determinar el tributo.
De no aportarlos el
contribuyente responsable,
d) Haya
aportado una copia alterada de la declaración que presentó ante
e)
Esta recalificación realizada
por Tributación provocará de inmediato la generación, en el sistema de cobro
municipal, del monto dejado de percibir por el pago del impuesto en perjuicio
de
f) Se
trate de una actividad recién iniciada, sujeta al procedimiento previsto en el
procedimiento descrito en esta Ley para estos casos.
g) Se
trate de otras situaciones contempladas en esta Ley.
ARTÍCULO 60.- Notificación
La
calificación de oficio o la recalificación efectuada por
ARTÍCULO 61.- Recursos
La resolución administrativa que traslada los cargos y las observaciones al contribuyente, para el pago del impuesto, será dictada por la autoridad municipal que el alcalde designe para este fin.
Contra la resolución
antes dicha cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio, conforme lo
establece el Código Municipal en el artículo 162. Lo resuelto en apelación por
el alcalde municipal, previa declaración expresa, agotará la vía
administrativa.
Mientras las autoridades correspondientes
no resuelvan los recursos planteados,
Salvo lo
expuesto en el párrafo anterior, en todos los demás casos
ARTÍCULO 62.- Determinación del impuesto en actividades recién iniciadas
Para gravar toda nueva actividad económica
productiva, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo señalado en los
artículos anteriores de esta Ley,
Se asignará
una calificación de uno hasta cien puntos, según tres criterios fundamentales
que son:
a) Un
treinta por ciento (30%) de la evaluación corresponderá a la cantidad de
empleados del negocio. Por empleados se entienden las personas que, a cambio de
una remuneración, realizan una tarea intelectual o material a favor de la
actividad que se desea iniciar. Para determinar este criterio, se tomarán como
parámetros probatorios los siguientes: primero, la declaración hecha por el
solicitante de la licencia en este sentido, así como el reporte de planillas
realizado a
b) Otro treinta por ciento (30%) de la evaluación se asignará a la
ubicación del inmueble. Por ubicación se entiende el lugar donde está
localizado el inmueble en el que se realizará la explotación de la actividad de
acuerdo con los siguientes parámetros referidos a las dos grandes zonas
definidas en el cantón de Pérez Zeledón con el propósito de tasar patentes:
i. La zona urbana: comprende todo el distrito 1º y parte del distrito
3º del cantón de Pérez Zeledón. Para esta zona se fijan cuatro criterios de
calificación que van del 1 al 4, de conformidad con la siguiente delimitación:
Criterio 1, de color rosado: comprende la zona delimitada desde el
parque central de San Isidro de El General hacia el norte hasta
Criterio 2, de color azul: abarca la zona delimitada entre las
siguientes coordenadas: 372 latitud norte; 363 latitud sur; 501 longitud este y
495 longitud oeste; todo de acuerdo con el plano publicado como anexo del Plan
regulador de Pérez Zeledón, en el Alcance N.° 9 de
Criterio 3, de color verde: comprende la zona delimitada por los
llamados centros poblados nuevos de los distritos 1º y 3º del cantón, sean
estos:
Criterio 4, de color naranja: incluye el resto del distrito 1º.
ii) La zona rural: abarca todo el resto del cantón.
Para esta zona se disponen
tres criterios de calificación que van del 5 al 7, conforme a la siguiente
delimitación:
Criterio 5, de color rojo: comprende las actividades que se encuentran entre las coordenadas descritas en el siguiente cuadro, que incluye las llamadas cabeceras de distrito y la delimitación de los poblados.
Distrito |
Latitud |
Longitud |
General Viejo |
norte 370 |
este 501 |
sur 368 |
oeste 500 |
|
Daniel Flores |
norte 356 |
este 503 |
sur 355 |
oeste 502 |
|
Rivas |
norte 375 |
este 501.5 |
sur 368 |
oeste 500 |
|
San Pedro |
norte 360 |
este 513 |
sur 358 |
oeste 512 |
|
Platanares |
norte 351.5 |
este 503 |
sur 350.5 |
oeste 502 |
|
Pejibaye |
norte 347.5 |
este 511 |
sur 346.5 |
oeste 509.5 |
|
Cajón |
norte 361 |
este 510 |
sur 358 |
oeste 508 |
|
Barú |
norte 359.5 |
este 480 |
sur 359 |
oeste 479 |
|
Río Nuevo |
norte 372 |
este 490 |
sur 371 |
oeste 489 |
|
Páramo |
norte 374.5 |
este 493 |
sur 373.5 |
oeste 492 |
Criterio 6, de color celeste: comprende las actividades indicadas entre las coordenadas descritas en el siguiente cuadro, excepto las zonas señaladas en el criterio anterior. El cuadro incluye los poblados de acuerdo con la siguiente delimitación:
Distrito |
Latitud |
Longitud |
General Viejo |
norte 367 – 363 |
este 500.5 – 503.5 |
sur 366 – 361.5 |
oeste 501 – 502 |
|
Rivas |
norte 377 – 384 |
este 501 – 507.5 |
sur 376 – 378 |
oeste 500 – 506 |
|
San Pedro |
norte 364 |
este 517 |
sur 356 |
oeste 515 |
|
Platanares |
norte 356 – 352.5 |
este 503.5 – 506.5 |
sur 349 – 348 |
oeste 502 – 504 |
|
Pejibaye |
norte 343.5 – 351.5 |
este 507.5 – 516 |
sur 341 – 350.5 |
oeste 507 – 511 |
|
Cajón |
norte 364.5 – 366.5 |
este 505.5 – 509.5 |
sur 361 – 365 |
oeste 504.5 – 509.5 |
|
Barú |
norte 364 |
este 488 |
sur 357 |
oeste 481 |
Para Rivas se toman en
cuenta todos los poblados que están a la orilla de la carretera que va desde
San Isidro de El General hasta San Gerardo de Rivas, incluidos Canaán y
Herradura. Para San Pedro se incluyen todos los poblados que están a ambos
márgenes de la carretera que va de Fátima a Zapotal, inclusive. Para Platanares
se considera todo lo abarcado entre esas coordenadas que no están incluidos en
el criterio 5 anterior. Para Pejibaye se consideran los poblados de El Águila,
Zapote, Desamparados, San Antonio, San Gabriel y Las Mesas, a ambos lados de la
carretera principal que da acceso a estas poblaciones. Para Cajón únicamente se
consideran las poblaciones de Pueblo Nuevo, Santa Teresa, Santa Marta y
Quizarrá. Para Barú se consideran los poblados de
Criterio 7, de color gris: incluye el resto del cantón.
c) El
porcentaje restante, que corresponde a un cuarenta por ciento (40%), se
asignará al criterio del inventario inicial. Se entiende por inventario inicial
el conjunto de recursos, materiales, equipos, maquinaria, insumos, materias
primas, productos y servicios requeridos para la operación de la actividad.
Para determinarlo, se tomarán como parámetros probatorios los siguientes:
primero, la declaración hecha por el solicitante de la patente en ese sentido;
segundo, una certificación emitida por un contador público autorizado en la que
conste este detalle contable, con fundamento en los libros contables del
solicitante y, tercero, la exigencia de todo documento probatorio que demuestre
esta circunstancia y esté en poder del solicitante, documentos que las personas
físicas o jurídicas deberán entregar a solicitud de
Una vez determinada la cantidad de empleados, cuantificado el inventario inicial del negocio y debidamente ubicado en el plano que señala el inciso b) anterior, se procederá a asignarle una calificación conforme a las siguientes tablas:
TABLA DE CATEGORIZACIÓN DE LOS CRITERIOS
PARA TASAR ACTIVIDADES AFECTAS AL IMPUESTO
DE PATENTE MUNICIPAL DE PÉREZ ZELEDÓN
Se asignará cada categoría
conforme a que la actividad a tasar esté determinada de acuerdo con cualquiera
de los siguientes criterios referidos al número de empleados, a su ubicación o
a la inversión inicial en colones:
CATEGORÍA |
PUNTAJE |
NÚMERO EMPLEADOS |
UBICACIÓN |
INV. INICIAL EN COLONES |
1 |
100 |
Más de 41 |
rosado |
Más de 25 millones |
2 |
90 |
De |
azul |
De más de 20 millones a 25 millones |
3 |
80 |
De |
verde |
De más de 15 millones a 20 millones |
4 |
70 |
De |
naranja |
De más de 10 millones a 15 millones |
5 |
60 |
De 13 a15 |
rojo |
De más de 7.5 millones a 10 millones |
6 |
50 |
De |
celeste |
De más de 5 millones a 7.5 millones |
7 |
40 |
De |
gris |
De más de 2.5 millones a 5 millones |
8 |
30 |
De |
gris |
De más de 1 millón a 2.5 millones |
9 |
20 |
De |
gris |
De más de 500 mil a 1 millón |
10 |
10 |
Hasta 2 |
gris |
Hasta 500 mil |
CATEGORÍA |
PUNTAJE |
PORCENTAJE DEL SALARIO BASE A COBRAR |
VALORACIÓN |
||
Empleados 30% |
Ubicación 30% |
Inventario 40% |
|||
1 |
100 |
100 |
30 |
30 |
40 |
2 |
90 |
88 |
27 |
25.7 |
36 |
3 |
80 |
77 |
24 |
21.4 |
32 |
4 |
70 |
66 |
21 |
17.2 |
28 |
5 |
60 |
55 |
18 |
12.8 |
24 |
6 |
50 |
44 |
15 |
8.6 |
20 |
7 |
40 |
33 |
12 |
4.3 |
16 |
8 |
30 |
22 |
9 |
4.3 |
12 |
9 |
20 |
15 |
6 |
4.3 |
8 |
10 |
10 |
10 |
3 |
4.3 |
4 |
Una vez determinado el puntaje obtenido por la actividad, se procederá a cobrar el impuesto aplicando la tarifa correspondiente al monto mensual por pagar, de acuerdo con el criterio del salario base, siendo que de conformidad con la tabla anterior la actividad productiva que se encuentre en el criterio uno pagará una tasa mensual igual a un salario base, la del criterio 2 pagará una tarifa igual al ochenta y ocho por ciento (88%) del salario base y así consecutivamente de conformidad con lo ordenado en este artículo.
Este procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse con fundamento en la primera declaración que le corresponda presentar al patentado, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
Las tarifas fijadas en este artículo de esta Ley, o de otra que se cite en ella, podrán ser revisadas y ajustadas cada dos años, a partir del 1º de enero del año en que inicia cada período, tomando como base el índice de precios al consumidor que fija e informa el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en el año inmediato anterior a aquel en que deba efectuarse la adecuación tarifaria.
A los patentados que se encuentren bajo el
régimen de tributación simplificada, se les gravará mediante un promedio total
de las compras reportadas a
En ningún caso, luego del cálculo respectivo elaborado de conformidad con lo señalado en este artículo, un patentado podrá pagar menos de una tarifa mínima trimestral correspondiente al diez por ciento (10%) del salario base definido por ley para ese año económico, por el impuesto de patentes.
CAPÍTULO
IV
EXENCIONES
AL IMPUESTO DE PATENTES
ARTÍCULO 63.- Régimen de exenciones
Por su naturaleza, se declara el Régimen de
exenciones del impuesto de patentes de
ARTÍCULO 64.- Actividades exentas del pago del
impuesto
Están exentas del pago del impuesto de
patentes de
a) Los
partidos políticos, los sindicatos, los colegios profesionales y sus filiales,
las fundaciones constituidas e inscritas debidamente de conformidad con
b) Se exonera a las denominadas pequeñas o medianas industrias de conformidad
con los criterios establecidos en el inciso f) del artículo 2 de esta Ley.
También se exoneran las denominadas industrias livianas o ligeras definidas en
el inciso f) del artículo 2 de esta Ley.
c) En cuanto a las actividades de los profesionales liberales estarán
exentas tan solo a los que ostentan un grado inferior o igual al de
bachillerato universitario y también los que prestan sus servicios de manera
directa y exclusiva al sector público centralizado o descentralizado. En el
caso de los profesionales que tengan más de un título académico, se considerará
el de mayor valor para establecer la posible exención.
d) La actividad de venta de combustibles se exonerará parcialmente en tanto esta quede gravada, únicamente, a partir de la proporción de los ingresos netos o utilidad obtenidos por tratarse de un precio cuya utilidad está fijada por ley. Todas las otras actividades comerciales, de servicios y productivas, realizadas en los establecimientos de expendio de combustibles, quedarán gravadas de manera integral.
La
exención proporcional a la que se refiere este inciso, solo procederá desde el
momento en que el contribuyente logre demostrar, de manera fehaciente a la
administración tributaria municipal, la separación financiera contable de sus
ingresos por los diversos rubros antes señalados.
e) La actividad de los agentes distribuidores por medio de vehículos y
de los almacenes de depósito y distribución, la cual será gravada parcialmente
en la proporción de los ingresos obtenidos por sus actividades productivas
dentro del cantón. Al igual que en el inciso anterior, el contribuyente está
obligado a demostrar, de manera fehaciente, la proporción de sus ingresos
obtenidos por distribución y colocación de productos en el área de influencia
del cantón de Pérez Zeledón, para poder gozar de la exención del resto de sus
actividades.
f) La actividad de arrendamiento urbano o suburbano de casas,
edificios, oficinas y establecimientos comerciales, entre otros, en la
proporción de tres unidades constructivas o menos que define el inciso m) del
artículo 2 de esta Ley.
g) Los centros de enseñanza públicos y oficiales en todos sus niveles,
sean estos maternal, primaria, secundaria, parauniversitaria o universitaria
debidamente autorizados por las autoridades del Ministerio de Educación Pública
(MEP), pero se excluyen de la exoneración las actividades productivas de
consumo, generación o distribución de bienes y servicios que ellos realicen o
que hayan concesionado o autorizado a explotar a terceros.
h) La actividad de prestación de servicios de las municipalidades y sus empresas mixtas de gestión y servicio que operen en el cantón.
ARTÍCULO 65.- Obligación de rendir declaración de las actividades exentas del pago del impuesto
La exención
del pago del impuesto, a la que se refiere el presente capítulo, no exime al
sujeto pasivo de su obligación de rendir declaración jurada ante
Igualmente, está obligado a rendir declaración del impuesto de patentes el declarante que no sea contribuyente del impuesto.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO
ÚNICO
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 66.- Autorización para dictar el reglamento
Autorízase
a
ARTÍCULO 67.- Aplicación irrestricta de esta Ley
Los
procedimientos establecidos en esta Ley para cobrar el impuesto de patentes, no
excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características
especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance
nacional.
ARTÍCULO 68.- Licencias y patentes en un mismo establecimiento
Cuando
en un mismo establecimiento ejerzan actividades lucrativas conjuntamente varias
sociedades o personas físicas, cada una solicitará la licencia por separado y
así pagará la patente según la actividad que realice.
ARTÍCULO 69.- Prohibición de otorgar licencias
Queda
absolutamente prohibido al funcionario municipal otorgar licencias de ningún
tipo en contra de
ARTÍCULO 70.- Realización
de operativos
ARTÍCULO 71.- Procedimiento
para el decomiso
Cuando una persona que se dedique a la venta de
productos o servicios dentro o fuera de un inmueble destinado al efecto o en la
vía pública, ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las
otras autoridades que los acompañan, no presente la licencia municipal
correspondiente que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin
perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la
siguiente manera:
a) Primero:
siendo que
los hechos acaecidos se verifican por mera constatación por parte del
funcionario municipal autorizado al efecto y ocurren con evidente flagrancia,
el procedimiento administrativo de decomiso se reducirá a hacer constar estos
hechos en un acta de decomiso de la cual entregará una copia al interesado. Si
este se niega o hace imposible la respectiva notificación del decomiso, se
dejará constancia de esta situación en el acta respectiva levantada al efecto.
En el acta que se levantará al efecto se establecerán la hora y fecha del
operativo, el inventario de la mercadería obtenida y el precio ofrecido al
consumidor de esta, si el precio puede establecerse. Además, se marcará la
mercadería decomisada con una señal de decomiso indeleble.
b) Segundo:
en el mismo
acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa
persona en su establecimiento comercial, o sobre la vía pública o la que cargue
en su cuerpo, para la que no tenga licencia para su explotación y
comercialización; al efecto el funcionario municipal podrá recogerla.
c) Tercero:
el interesado
deberá demostrar mediante facturas, la propiedad de la mercadería decomisada
con el propósito de recuperarla en un término máximo de veinticuatro horas y
previa solicitud verbal o escrita. Si no puede hacerlo, los funcionarios
municipales no la entregarán al infractor.
d) Cuarto:
una vez
hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la mercadería, por parte del
vendedor, este podrá retirarla si cancela a
e) Quinto:
los
funcionarios municipales encargados al efecto levantarán un archivo de
infractores de esta Ley, para lo correspondiente al inciso siguiente de este
artículo.
f) Sexto:
en caso de
que se logren verificar por los mismos hechos atrás señalados por parte del
infractor, la existencia de delitos contemplados en la legislación penal
vigente, los funcionarios municipales denunciarán los hechos a los tribunales
de justicia correspondientes, a efecto, de que se proceda a imponer, por parte
de la autoridad judicial, las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 72.- Autorización para el comiso de la mercadería decomisada
La mercadería decomisada podrá ser dispuesta de
manera definitiva por
a) Se comisará la
mercadería retenida por
i) El infractor no pueda demostrar la propiedad de la
mercadería conforme lo dispone esta Ley.
ii) Si el vendedor no acude a reclamar la mercadería en
ningún momento o no lo hace oportunamente o, si al hacerlo, no cumple los
requisitos establecidos en el artículo anterior.
iii) Si el almacenamiento o resguardo de la mercadería
decomisada constituye un riesgo para la salud pública.
iv) Si la mercadería decomisada violenta el ordenamiento
jurídico vigente.
En estos últimos dos casos, la
mercadería decomisada deberá ser destruida por
b) Si se trata de
mercadería orgánica, comestible y perecedera, esta será dispuesta por acto
motivado de la administración municipal, pudiendo donarla a instituciones de
bien social del cantón cuando esto sea posible, o bien, ordenando su
destrucción y disposición final previo levantamiento del acta respectiva que
confirme y verifique estos actos.
c) Si se trata de flores o
de artículos ornamentales, estos serán entregados al proceso administrativo del
cementerio municipal para su ornamentación y decoración.
d) Si se trata de otro tipo
de artículos o servicios, estos serán entregados a las juntas de educación que
así lo soliciten formalmente al Concejo Municipal.
e) Cuando se trate de licor
o cerveza en cualquiera de sus presentaciones, una vez confirmado por los
inspectores municipales que estos artículos se vendían sin la licencia
respectiva, se procederá a su destrucción inmediata levantando un acta en la
que conste el procedimiento que al efecto se utilizó para ello. Bajo ninguna
condición,
Todo procedimiento de destrucción,
disposición final o comiso de mercaderías será responsabilidad de la actividad
de inspectores municipales, en coordinación con el subproceso de licencias y
patentes.
ARTÍCULO 73.- Multas e intereses
Se impondrán multas a todo administrado que incumpla
sus obligaciones tributarias, una vez verificado el procedimiento sancionatorio
que establece esta Ley en su artículo 12, y conforme lo siguiente:
a) Los sujetos pasivos que omitan presentar
las declaraciones de autoliquidación de obligaciones tributarias dentro del
plazo legal establecido, tendrán una multa equivalente al cincuenta por ciento
(50%) del salario base.
b) Los sujetos pasivos que omitan presentar de
manera oportuna, ante la administración tributaria municipal la información
referida a su inscripción, modificación o desinscripción de información
relevante para la gestión del tributo, tendrán una multa equivalente al treinta
y cinco por ciento (35%) del salario base.
c) Los sujetos pasivos que omitan el pago
oportuno de sus tributos conforme a la determinación en firme que de ellos se
haya hecho, liquidarán y pagarán una multa equivalente al cinco por ciento (5%)
por mes o fracción de mes transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo. En
ningún caso el monto total de esta multa superará el cuarenta por ciento (40%)
de esta suma.
Las sanciones pecuniarias establecidas en esta Ley devengarán los
intereses citados en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la
resolución que las fije.
ARTÍCULO 74.- Derogación
Derógase
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los ocho días del mes de abril de
dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Francisco Antonio
Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia
Nicolás Alvarado Guyon
Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado
en
Ejecútese y
publíquese
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y
146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que la citada
Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso
ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de
vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo
15 de
Decretan:
Artículo
1º—Nombrar como parte de los miembros que integran
1. Miembro
propietario:
Ana Lorena Guevara Fernández.
Artículo
2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de
Artículo 3º—Se
derogan:
1. El
Decreto Ejecutivo N° 31501-MINAE del 8 de octubre del 2003, publicado en
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—Téofilo De
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y
146 de
Considerando:
I.—La
actividad notarial en Costa Rica incide en los negocios, otorgándole la
seguridad jurídica necesaria a la conformación de los actos o contratos
jurídicos, al igual que a ciertos actos en que intervienen sujetos públicos.
Por esta razón es importante que la normativa que regula la función notarial
esté orientada a que el ejercicio del notariado sea moderno, ágil y seguro.
II.—El Código
Notarial, Ley N° 7764 publicada en
III.—Mediante Ley N°
8795, publicada en
IV.—Es necesario
llevar a cabo una revisión exhaustiva de
Decretan:
CREACIÓN DE
REFORMAS REALIZADAS, MEDIANTE LEY N°
NORMAS QUE RIGEN
EN COSTA RICA
Artículo
1º—Creación de
Artículo 2º—Función
de
Articulo
3º—Integración:
a. El
Ministro de Justicia y Paz, o su representante, quien la presidirá.
b. El
Presidente de
c. El
Director General del Registro Nacional o su representante.
d. El
Presidente del Consejo Superior Notarial o su representante.
e. Un
representante del Colegio de Abogados.
f. Un
representante del Instituto Costarricense de Derecho Notarial (ICODEN).
g. Un
representante de
Además
cada institución u organización representada designará un suplente que asistirá
a las reuniones de la comisión, excepcionalmente, cuando alguno de los miembros
deba ausentarse.
Artículo 4º—Duración
de sus labores:
Artículo
5º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Sol. Nº 36881.—C-66320.—(D36100-IN2010062260).
Y
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y
20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) es propietario de las Fincas del
Partido de Cartago con Matrícula número 120180-000, 120181-000 y 120182-000
ubicadas en el Fierro de El Alto de Ochomogo, Provincia de Cartago, según
consta en Plano Catastrado número C-803279-89 y conocidas como
II.—Que de
conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 35723-MAG vigente se otorga en
administración de las Fincas del Partido de Cartago con Matrícula número
120180-000, 120181-000 y 120182-000 ubicadas en
III.—Que
actualmente, el Ministerio de Agricultura posee el interés y la necesidad
institucional de reutilizar
Decreta:
DEROGATORIA DEL
DECRETO EJECUTIVO Nº 35723-MAG, OTORGAR EN ADMINISTRACIÓN
Artículo
1º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 35723-MAG, Otorgar en Administración
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 65-P.—14 de julio de 2010
De conformidad con
lo que establece el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a República Dominicana, partiendo a las 06:29 horas del 15 de julio y regresando a las 09:38 horas del 16 de julio del presente año. Ello con el objeto de participar en reunión a nivel de Ministros para atender problema comercial con República Dominicana, el 15 de julio de 2010. La señora Ministra retorna a Costa Rica hasta el 16 de julio de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo, desde el lugar de destino.
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje; así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $223,00 (doscientos veintitrés con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar escala en Panamá, por conexión, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según el artículo 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 06:29 horas del 15 de julio y hasta las 09:38 horas del 16 de julio de 2010.
Artículo IV.—Rige desde las 06:29 horas del 15 de julio y hasta las 09:38 horas del 16 de julio de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud Nº 23328.—O. C. Nº 108442.—C-26370.—(IN2010061672).
Nº 66-P.—San José, 16 de
julio del 2010
De
conformidad con lo que establece el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior, portadora de la cédula de identidad Nº 1-615-367, para que viaje en
Delegación Oficial a El Salvador, partiendo a las 06:15 horas del 20 de julio y
regresando a las 20:52 horas del 20 de julio del presente año. Ello con el
objeto de participar en
Artículo 2º—Los
gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $71,12
(setenta y uno con 12/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo
de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda,
pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de
gastos conexos por compra de material bibliográfico, según el artículo 41, 48 y
52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto
dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo
Sánchez, Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las
06:15 horas del 20 de julio y hasta las 20:52 horas del 20 de julio del 2010.
Artículo 4º—Rige
desde las 06:15 horas del 20 de julio y hasta las 20:52 horas del 20 de julio
del 2010.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23329.—C-26370.—(IN2010061671).
Nº 67-P
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad Nº
1-351-661, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para realizar
una visita oficial a El Salvador, San Salvador, el día 20 de julio del 2010
(incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El
objetivo del viaje es acompañar a la señora Presidenta de
Artículo 3º—Desde
las seis horas quince minutos, hasta las veinte horas cincuenta y dos minutos
del día veinte del mes de julio del año dos mil diez, en ausencia del señor
José María Tijerino Pacheco, se nombra como Ministra a. í., de los Ministerios
de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, a
Artículo 4º—Los
gastos de hospedaje, transporte, alimentación, correrán por cuenta del
Ministerio de Seguridad Pública con cargo al Programa 089.
Artículo 5º—Rige de
las seis horas quince minutos, hasta las veinte horas cincuenta y dos minutos,
del día veinte del mes de julio del año dos mil diez.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud Nº 36770.—O. C. Nº 8011.—C-19570.—(IN2010061673).
Nº 284-2010 MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio
asista a la actividad denominada “Conferencia de Redes de Sistemas
Computarizados” a realizarse en
2º—Que el objetivo
del curso es proporcionar un foro donde los asistentes compartan ideas y a la
vez iniciativas de posible colaboración durante situaciones de desastres y
eventos donde se deba brindar asistencia, socorro y ayuda humanitaria.
3º—Que dado el
objetivo de la conferencia, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Warner Villalta Vargas, cédula Nº 4-147-382, funcionario
de
Artículo 2º—El
Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de
alimentación, transporte y alojamiento.
Artículo 3º—Que
durante los días del 01 al 7 de agosto del 2010, en que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 01 al 7 de agosto del 2010.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los quince días del mes de
julio del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36775.—C-20420.—(IN2010061669).
Nº 355-2010 MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio
asista a la actividad denominada “Conferencia Internacional de Oficiales
D.A.R.E.” a realizarse en la ciudad de Cincinnati Ohio, Estados Unidos de
América, del 19 al 24 de julio del 2010 (incluye salida y regreso del
participante).
2º—Que el objetivo
de la conferencia es presentar temas como parte del seguimiento en el área de
capacitación que se brinda anualmente a los oficiales D.A.R.E. de diferentes
países.
3º—Que dado el
objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Carlos Jiménez Salazar, cédula 2-376-715, Coordinador del
Programa D.A.R.E., para asistir a la actividad denominada “Conferencia
Internacional de Oficiales D.A.R.E.” a realizarse en la ciudad de Cincinnati
Ohio, Estados Unidos de América, del 19 al 24 de julio del 2010 (incluye salida
y regreso del participante).
Artículo 2º—D.A.R.E.
Internacional sufragará los gastos de transporte, alimentación y hospedaje del
instructor.
Artículo 3º—Que
durante los días del 19 al 24 de julio del 2010, en que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 19 al 24 de julio del 2010.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los treinta días del mes de
junio del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36775.—C-20420.—(IN2010061668).
Nº 359-2010 MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
mediante acuerdo Nº 205-2010 MSP, del cuatro de mayo del dos mil diez, se
autorizó a los señores Alvarado Castro Diego, cédula Nº 2-633-817, León Morales
Luis, cédula Nº 2-516-470, Quirós Quirós César, cédula Nº 5-388-233, Sequeira
Murillo Genaro, cédula Nº 2-427-654 (suplente), Medrano Romero Walter, cédula
Nº 2-502-544 (suplente), Chacón Rodríguez Luis, cédula Nº 1-1360-352
(suplente); para asistir a la actividad denominada “Curso de Operaciones
Antinarcóticos”, a realizarse en Bogotá, Colombia, del 10 de julio al 15 de
noviembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que de
conformidad con el oficio Nº DCD-2686-2010-SB de fecha seis de julio de 2010,
suscrito por
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el Acuerdo Nº 205-2010 MSP, del cuatro de mayo del dos mil diez,
en lo conducente a la fecha de salida y regreso al país de los señores Alvarado
Castro Diego, cédula Nº 2-633-817, León Morales Luis, cédula Nº 2-516-470,
Quirós Quirós César, cédula Nº 5-388-233, Sequeira Murillo Genaro, cédula Nº
2-427-654 (suplente), Medrano Romero Walter, cédula Nº 2-502-544 (suplente),
Chacón Rodríguez Luis, cédula Nº 1-1360-352 (suplente); para que se lea
correctamente que es del 08 de agosto de 2010 al 19 de diciembre de 2010.
Artículo 2º—Todos
los demás aspectos autorizados en el Acuerdo Nº 205-2010 MSP, se mantienen
incólume.
Artículo 3º—Rige a
partir del 8 de agosto de 2010 al 19 de diciembre de 2010.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de
julio del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36775.—C-20420.—(IN2010061667).
Nº 363-2010 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio
asista a la actividad denominada “Seminario: Políticas de Seguridad Ciudadana
en América Latina: un Diálogo entre Autoridades y Académicos” a realizarse en
la sede del Wilson Center en Washington, Estados Unidos de América, del 19 al
21 de julio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objeto de
esta reunión es el de iniciar un diálogo sobre el tema de seguridad ciudadana
entre académicos expertos en la materia, altas autoridades de diversos países
de América Latina, funcionarios de organismos multilaterales con sede en
Washington D. C., y autoridades de los Estados Unidos de América.
3º—Que dado el
objetivo del seminario, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Juan José Andrade Morales, cédula 1-773-309, de
Artículo 2º—Los
organizadores Corporación Andina de Fomento (CAF) y el programa Latinoamericano
del Woodrow Wilson Internacional Center for Scholars cubrirán los gastos
correspondientes a su viaje y estadía.
Artículo 3º—Que
durante los días del 19 al 21 de julio del 2010, en que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 19 al 21 de julio del 2010.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los doce días del mes de
julio del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36772.—C-27220.—(IN2010061016).
Nº 072-2010
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en el artículo 28 de
Considerando:
1º—Que
el Seminario Nuevas Tecnologías: Seguridad vs Privacidad, es de interés para el
Ministerio de Justicia y Paz, porque en él se tratarán temas referentes a
2º—Que
la participación de la señora Marianella Granados Saavedra, cédula de identidad
N° 7-0095-0674, funcionaria del Departamento de Informática del Ministerio de
Justicia y Paz, en el Seminario Nuevas Tecnologías: Seguridad vs Privacidad, es
con el fin representar a
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marianella Granados Saavedra, cédula 7-0095-0674, Jefa
del Departamento de Informática del Ministerio de Justicia y Paz, para que
participe en el Seminario Nuevas Tecnologías: Seguridad vs Privacidad, a
celebrarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 21 al 23 de julio del 2010.
Artículo 2º—En
virtud de que los gastos de la señora Marianella Granados Saavedra, por
concepto alojamiento y manutención, derivados de su asistencia al Seminario,
serán asumidos por
Artículo 3º—Con
cargo a la subpartida 10503 “Transporte en el Exterior” del mismo Programa
Presupuestario, se le reconocerá el pago de transporte aéreo, así como pagos
por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte.
Artículo 4º—Con
cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo Programa Presupuestario, se le
reconocerá el pago por suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1
del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional
de Seguros.
Artículo 5º—Se
acuerda autorizarle un adelanto de US$176,36 (ciento setenta y seis dólares con
treinta y seis céntimos) para que atienda los gastos por viáticos y por
impuesto de salida de Colombia a que se refieren los artículos segundo y
tercero.
Artículo 6º—Que
durante los días del 20 al 24 de julio de 2010, en que se autoriza la
participación de la funcionaria Marianella Granados Saavedra en la mencionada
actividad, ella devengará el 100% de su salario.
Artículo 7º—Rige a
partir del 20 de julio del 2010 y hasta el 24 de julio del 2010.
Dado
en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los dos días del mes de julio
del 2010.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36888.—C-49320.—(IN2010061010).
Nº 108-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Así como lo dispuesto en
Considerando:
1º—Que del 15 al 19
de marzo de 2010 se realizará en Guatemala, las Reuniones de Directores de
Integración Económica Centroamericana, Directores de Administración de Tratados
y Grupo Técnico de Registros, en el marco del proceso de
2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes, en la reunión del Grupo Técnico de Registros resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula Nº
1-671-497, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora
Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $655,20 (seiscientos cincuenta y cinco con 20/100 dólares), serán
costeados por
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 15 al 19 de marzo de 2010, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 15 al 19 de marzo de 2010.
San José, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—Solicitud Nº 23325.—O. C. Nº 111796.—C-42520.—(IN2010061728).
Nº 109-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
I.—Que del 15 al 19 de marzo de 2010, se
realizará en Guatemala, las Reuniones de Directores de Integración Económica
Centroamericana, Directores de Administración de Tratados y Grupo Técnico de
Registros, en el marco del proceso de
II.—Que la participación del señor Édgar Tenorio Sánchez, en la reunión del Grupo Técnico de Registros resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Édgar Tenorio
Sánchez, portador de la cédula N° 1-814-638, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Édgar
Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$655.20 (seiscientos cincuenta y cinco con 20/100 dólares), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va
del 15 al 19 de marzo de 2010, el señor Édgar Tenorio Sánchez, devengará el
100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 19 de marzo de 2010.
San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23325.—C-47620.—(IN2010061729).
Nº 110-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
I.—Que del 15 al 19 de marzo de 2010, se
realizará en Guatemala, las Reuniones de Directores de Integración Económica
Centroamericana, Directores de Administración de Tratados y Grupo Técnico de
Registros, en el marco del proceso de
II.—Que la participación de la señora Adriana Campos Azofeifa, en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana
Campos Azofeifa, portadora de la cédula N° 1-1102-199, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana
Campos Azofeifa, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$343,20 (trescientos cuarenta y tres con 20/100 dólares), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 19 de marzo de 2010, la señora Adriana Campos Azofeifa, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 19 de marzo de 2010.
San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23325.—C-47620.—(IN2010061730).
Nº 111-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
I.—Que del 17 al 19
de marzo de 2010 se realizará en Guatemala, las Reuniones de Directores de
Integración Económica Centroamericana, Directores de Administración de Tratados
y Grupo Técnico de Registros, en el marco del proceso de
II.—Que la participación de la señora Vivian Campos Zúñiga, en la reunión de Directores de Administración de Tratados resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Vivian
Campos Zúñiga, portadora de la cédula N° 1-905-628, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Vivian
Campos Zúñiga, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $324,48
(trescientos veinticuatro con 48/100 dólares), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 19 de marzo de 2010, la señora Vivian Campos Zúñiga, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 19 de marzo de 2010
San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23325.—C-47620.—(IN2010061731).
Nº 112-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
I.—Que del 15 al 19 de marzo de 2010 se
realizará en Guatemala, las Reuniones de Directores de Integración Económica
Centroamericana, Directores de Administración de Tratados y Grupo Técnico de
Registros, en el marco del proceso de
II.—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura
Rodríguez Vargas, portadora de la cédula N° 2-353-794, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura
Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$343,20 (trescientos cuarenta y tres con 20/100 dólares), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va
del 17 al 19 de marzo de 2010, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el
100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 19 de marzo de 2010.
San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23325.—C-51020.—(IN2010061732).
N° 113-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos primero, segundo, tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje número 031-2010, de fecha 4 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo Primero: Designar al señor
Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-791-100,
funcionario de
Artículo Segundo: Los gastos del señor
Fernando Ocampo Sánchez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagaren las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje de lo
correspondiente al viaje a Bruselas, Bélgica, del 19 al 27 de febrero del
Artículo Tercero: Que durante el período
que va del 19 de febrero al 07 de marzo de 2010, el señor Fernando Ocampo
Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo Cuarto: Rige a partir del 19 de
febrero al 07 de marzo de
Artículo 2°—Rige a partir del 19 de febrero al 07 de marzo de 2010.
San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23325.—C-51020.—(IN2010061733).
Nº 114-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20, y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos primero, segundo, tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje número 033-2010, de fecha 4 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo Primero: Designar a la señora
Silvia Miranda Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 2-516-577,
funcionaria de
Artículo Segundo: los gastos de la señora
Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje de lo
correspondiente al viaje a Bruselas, Bélgica, del 19 al 27 de febrero de
Artículo Tercero: Que durante el período
que va del 18 de febrero al 07 de marzo de 2010, la señora Silvia Miranda
Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo Cuarto: Rige a partir del 18 de
febrero al 07 de marzo de
Artículo 2°—Rige a partir del 18 de febrero al 7 de marzo del 2010.
San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23325.—C-51020.—(IN2010061734).
N° 115-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20, y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 035-2010, de fecha 04 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo Primero: Designar al señor
Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1053-371,
funcionario de
Artículo Segundo: Los gastos del señor
Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje de lo
correspondiente al viaje a Bruselas, Bélgica, del 19 al 27 de febrero de
Artículo Tercero: Que durante el período
que va del 17 de febrero al 05 de marzo de 2010, el señor Gustavo Guillen
Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo Cuarto: Rige a partir del 17 de
febrero al 05 de marzo de
Artículo 2°—Rige a partir del 17 de febrero al 5 de marzo de 2010.
San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23325.—C-51020.—(IN2010061735).
N° 116-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20, y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos primero, segundo, tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje número 037-2010, de fecha 4 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo Primero: Designar a la señora
María José Cordero Salas, portadora de la cédula de identidad número
1-1073-951, funcionaria de
Artículo Segundo: Los gastos de la señora
María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagaren las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje de lo
correspondiente al viaje a Bruselas, Bélgica, del 19 al 27 de febrero del
Artículo Tercero: Que durante el período
que va del 19 de febrero al 07 de marzo de 2010, la señora María José Cordero
Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo Cuarto: Rige a partir del 19 de
febrero al 07 de marzo de
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de febrero al 07 de marzo de 2010.
San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23325.—C-51020.—(IN2010061742).
N° 117-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20, y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 042-2010, de fecha 04 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo Primero: Designar a la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número
1-847-321, funcionaría de
Artículo Segundo: Los gastos de la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje de lo
correspondiente al viaje a Bruselas, Bélgica, del 19 al 27 de febrero de
Artículo Tercero: Que durante el período
que va del 19 de febrero al 07 de marzo de 2010, la señora Marcela Chavarría
Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo Cuarto: Rige a partir del 19 de
febrero al 07 de marzo de
Artículo 2°—Rige a partir del 19 de febrero al 07 de marzo de 2010.
San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23325.—C-51020.—(IN2010061743).
N° 118-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20, y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 043-2010, de fecha 04 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo Primero: Designar a la señora
Laura Escalante Monge, portadora de la cédula de identidad número 1-1077-626,
funcionaría de
Artículo Segundo: Los gastos de la señora
Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje de lo
correspondiente al viaje a Bruselas, Bélgica, del 19 al 27 de febrero de
Artículo Tercero: Que durante el período que va del 19 de febrero al 07 de marzo de 2010, la señora Laura Escalante Monge, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
Artículo Cuarto: Rige a partir del 19 de
febrero al 07 de marzo de
Artículo 2°—Rige a partir del 19 de febrero al 07 de marzo de 2010.
San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23325.—C-51020.—(IN2010061744).
N° 119-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20, y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 045-2010, de fecha 04 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo Primero: Designar a la señora
Juliana Fernández Porras, portadora de la cédula de identidad número
1-1217-105, funcionaria de
Artículo Segundo: Los gastos de la señora
Juliana Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje de lo
correspondiente al viaje a Bruselas, Bélgica, del 17 al 27 de febrero de
Artículo Tercero: Que durante el período que va del 17 de febrero al 07 de marzo de 2010, la señora Juliana Fernández Porras, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
Artículo Cuarto: Rige a partir del 17 de
febrero al 07 de marzo de
Artículo 2°—Rige a partir del 17 de febrero al 07 de marzo del 2010
San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23325.—C-51020.—(IN2010061745).
N° 120-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20, y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 047-2010, de fecha 04 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo Primero: Designar a la señora
Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 5-322-276,
funcionaria de
Artículo Segundo: Los gastos de la señora
Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje de lo
correspondiente al viaje a Bruselas, Bélgica, del 19 al 27 de febrero de
Artículo Tercero: Que durante el período
que va del 17 de febrero al 07 de marzo de 2010, la señora Isabel Hernández
Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo Cuarto: Rige a partir del 17 de
febrero al 07 de marzo de
Artículo 2°—Rige a partir del 17 de febrero al 07 de marzo de 2010.
San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23325.—C-51020.—(IN2010061746).
Nº 121-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 048-2010, de fecha 04 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
primero.—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de
identidad número 1-949-533, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Indiana Trejos Gallo, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje de lo correspondiente al viaje a
Bruselas, Bélgica, del 17 al 27 de febrero de
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 17 de febrero al
05 de marzo de 2010, la señora Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 17 de febrero al 05 de marzo de
Articulo 2º—Rige a partir del 17 de febrero al 05 de marzo de 2010.
San José, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—Solicitud Nº 23326.—O. C. Nº 108442.—C-51020.—(IN2010061748).
N° 122-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20, y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 049-2010, de fecha 04 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
Primero: Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de
identidad número 1-873-100, funcionario de
Artículo
Segundo: Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje de lo correspondiente al viaje a Bruselas, Bélgica,
del 17 al 27 de febrero de
Artículo Tercero: Que durante el período
que va del 17 de febrero al 13 de marzo de 2010, el señor Francisco Monge
Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo Cuarto: Rige a partir del 17 de
febrero al 13 de marzo de
Artículo 2°—Rige a partir del 17 de febrero al 13 de marzo del 2010.
San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 108442.—Solicitud Nº 23326.—C-51020.—(IN2010061750).
N° 123-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20, y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 050-2010, de fecha 04 de febrero de 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo Primero: Designar al señor Marvin
Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad número 1-745-917,
funcionario de
Artículo Segundo: Los gastos del señor
Marvin Rodríguez Durán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje de lo
correspondiente al viaje a Bruselas, Bélgica, del 19 al 27 de febrero de
Artículo Tercero: Que durante el período
que va del 18 de febrero al 04 de marzo de 2010, el señor Marvin Rodríguez
Durán, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo Cuarto: Rige a partir del 18 de
febrero al 04 de marzo de
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de febrero al 04 de marzo del 2010
San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23326.—C-51020.—(IN2010061751).
N° 124-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que el 9 de marzo de 2010, se realizará en Washington, Estados Unidos de America, la reunión ordinaria del Comité Directivo del Proyecto Facilidad de Asesoría en Resolución de Disputas Inversionista-Estado, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Esteban
Agüero Guier, cédula de identidad número 1-1021-316, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte terrestre de ambos países, serán cancelados con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Artículo 3º—Que durante el período que va
del 08 al 10 de marzo de 2010, el señor Esteban Agüero Guier, devengará el 100%
de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 10 de marzo del 2010.
San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 108442.—Solicitud Nº 23326.—C-38270.—(IN2010061752).
N° 125-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que el 9 de marzo de 2010, se realizará en Washington, Estados Unidos de America, la reunión ordinaria del Comité Directivo del Proyecto Facilidad de Asesoría en Resolución de Disputas Inversionista-Estado, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la participación del señor Benjamín Vargas Méndez, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Benjamín
Vargas Méndez cédula de identidad 1-1081-923, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Benjamín Vargas Méndez, por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte terrestre de ambos países, serán cancelados con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Artículo 3º—Que durante el período que va
del 8 al 10 de marzo de 2010, el señor Benjamín Vargas Méndez, devengará el
100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 10 de marzo del 2010.
San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 108442.—Solicitud Nº 23326.—C-38270.—(IN2010061753).
N° 127-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
I.—Que del 20 al 21 de marzo de 2010, se
realizará en Bruselas, Bélgica
II.—Que la participación del señor Javier Durán Fallas, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Javier Durán
Fallas, portador de la cédula de identidad número 1-768-878, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Javier
Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$2.584,20 (dos mil quinientos ochenta y cuatro con 20/100 dólares), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va
del 19 al 27 de marzo de 2010, el señor Javier Durán Fallas, devengará el 100%
de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 27 de marzo de 2010.
San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 108442.—Solicitud Nº 23326.—C-46770.—(IN2010061759).
N° 128-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
I.—Que del 20 al 21 de marzo de 2010, se
realizará en Bruselas, Bélgica
II.—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela
Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria
de
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $2.616,85 (dos mil seiscientos dieciséis con 85/100 dólares), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va
del 19 al 27 de marzo de 2010, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el
100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 27 de marzo del 2010.
San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 108442.—Solicitud Nº 23326.—C-46770.—(IN2010061760).
N° 129-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que del 19 al 21 de marzo de 2010, se
realizará en Bruselas, Bélgica
II.—Que la participación del señor Fernando
Ocampo Sánchez, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando
Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-791-100,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando
Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$2.146,20 (dos mil ciento cuarenta y seis con 20/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión.
Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el
traslado de documentos y equipo oficial de
Artículo 3º—Que durante el período que va
del 20 al 27 de marzo de 2010, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el
100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 27 de marzo del 2010.
San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 108442.—Solicitud Nº 23326.—C-46770.—(IN2010061761).
N° 130-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que del 20 al 21 de marzo de 2010, se
realizará en Bruselas, Bélgica
II.—Que la participación de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Silvia
Miranda Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 2-516-577,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Silvia
Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$2.505,60 (dos mil quinientos cinco con 60/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión.
Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el
traslado de documentos y equipo oficial de
Artículo 3º—Que durante el período que va
del 19 al 27 de marzo de 2010, la señora Silvia Miranda Gutiérrez, devengará el
100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 27 de marzo de 2010.
San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 108442.—Solicitud Nº 23326.—C-46770.—(IN2010061762).
Nº 0297-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
326-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los
días 4 de noviembre de 2009, 7 y 12 de mayo del 2010, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No
obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y
tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento de Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°
326-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial
“5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria solo podrá introducir
sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
90 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $7.314.146,00
(siete millones trescientos catorce mil ciento cuarenta y seis dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 31,81%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
“8. La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo 326-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario
Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Resolución
Nº DM-210-2009.—Despacho de
Resultando:
Único.—Que
por documento recibido en
Considerando:
I.—Que
el disco compacto denominado “
II.—Que a pesar del
apoyo otorgado por diversas instituciones al rescate de la música tradicional,
actualmente existen diversos obstáculos para que este tipo de producciones
musicales nacionales se difunda comercialmente y esté al alcance del público en
general.
III.—Que es
necesario impulsar la producción de obras musicales, arraigadas a nuestras
tradiciones, para fortalecer nuestra identidad cultural y transmitir sus
valores a las futuras generaciones.
IV.—Que esta
producción musical reúne el talento de autores y músicos costarricense bajo un
mismo sello, facilitando su distribución y comercialización. Por tanto,
Declarar
“Producción de Interés Público” el disco compacto “
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2010062324).
R-258-2010-MINAET.—San
José, a las siete horas con cinco minutos del once de mayo del dos mil diez. Se
conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación de
un tajo, a favor de
Expediente Administrativo número 1M-
Resultando:
1º—Que el 5 de
enero del 2010, el Sr. Gerardo Ramírez Barquero, en su condición de Alcalde
Municipal de Corredores, presenta solicitud para obtener un permiso para la
extracción de materiales de un antiguo tajo, situado en Canoas, distrito 03 de
Canoas, cantón 10 de Corredores, provincia 06 Puntarenas; con fundamento en los
artículos
2º—Que el área de interés corresponde a una
parcela del IDA, que en la actualidad
3º—Que los accesos están constituidos por
caminos públicos, pues el área se encuentra prácticamente a orillas del camino
que comunica a Paso Canoas con
4º—Que el área se encuentra ubicada en las
coordenadas 2274.950 – 274.700 Norte y 590.900 – 591.400 Este de
5º—Que el Volumen solicitado es de
6º—Que la maquinaria pertenece a
7º—Que el Geólogo encargado de realizar la supervisión de las labores extractivas es el señor Dirroy Siu Arriola, adscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica con la credencial Nº 078.
8º—Que mediante el oficio OD-557-09, se le contesta a
9º—Que se aporta el contrato de
Arrendamiento, celebrado entre el Instituto de Desarrollo Agrario, del
Departamento de Ordenamiento Agrario, del Área de Arrendamientos, lo cual
consta en el expediente Nº 094-07; con el señor Gerardo Ramírez Barquero, en su
condición de Alcalde de
10.—Que de conformidad con el Contrato de Arrendamiento señalado en el resultando anterior; en su cláusula quinta se establece que el arrendatario(a) no podrá variar el destino (uso) o el tipo de explotación del contrato, sin la previa autorización del IDA.
11.—Que mediante el Memorando Nº DGM-CME-02-2010, del once de enero del año en curso el Geólogo Luis Chavarría indica:
“Se revisa información técnica,
concerniente al expediente 1M-2010, solicitado por
ANTECEDENTES:
Esta solicitud está
amparada en
La extracción del material, se realiza, entre las siguientes coordenadas extremas:
Ø 2274.950-274.700 N
Ø 590.900-591.400 E
Ø De la hoja canoas
Administrativamente el sitio a explotar se encuentra en el Distrito Paso Canoas, Cantón Corredores, Provincia Puntarenas.
Se indica en la información técnica
aportada que la extracción será de
En relación a la metodología de extracción
se realizara en forma mecanizada, mediante el uso de maquinaria, se explotara
mediante una sola terraza de unos
Las vagonetas llegarán directamente al frente de explotación y se le cargara el material directamente para llevarlo a los proyectos.
Se indica el volumen de extracción
solicitado (
En relación al equipo a utilizar, se
realizara con maquinaria propia de
Ø Excavadora Hyundai 210 LC-7, Mod 2008
Ø Cargador Caterpillar 928
Ø Backoe Terex TX 760 B
Ø Dos
Vagonetas IVECO de 6 y
Ø Cuatro
Friliner de
El área de
explotación pertenece al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), por lo tanto se
aporta un Contrato de Arrendamiento entre dicho Instituto y
En relación al destino del material, se
indica, que serán destinados a caminos vecinales del cantón de Corredores, de
los Distritos de
Se recomienda aprobar dicha solicitud, ya
que en estos momentos los Gobiernos locales no cuentan con mecanismos rápidos
para obtener una fuente de material y cubrir una emergencia en la zona,
solamente existe este mecanismo de ley como lo es Proyectos Menores y
Específicos en su artículo
No obstante deberán de cumplir con las siguientes recomendaciones:
Ø El plazo de explotación se podría dar por un periodo de (4 meses).
Ø El volumen de material
recomendado es de
Ø Se deberá de respetar la
metodología aprobada, no se puede variarla, en caso de ser necesario variar su
metódica, se deberá de indicar a
Ø Si por algún motivo no se
extraiga material por problemas técnicos o climáticos, se deberá de comunicar
de inmediato a
Ø Se deberá de tener sumo cuidado con las aguas de escorrentía, provenientes de la terraza a ejecutar y evacuar las aguas con drenajes adecuados.
Ø No está incluido el procesar el material, ni el uso de explosivos.
Ø El material deberá de ser utilizado únicamente para lo indicado en el proyecto, además, no se podrá comercializar el material, en caso contrario se procederá conforma.
Ø Cumplir con los controles ambientales plenamente.
Ø
Con relación a
a) El volumen diario explotado, y su destino
b) Bloques laborados, indicando área y volumen.
c) Método y equipo de extracción utilizado.
d) Avance del proyecto, indicar sitios en donde se ha depositado el material.
e) Tiempo estimado para concluir el proyecto.
f) Cumplimiento de compromisos ambiental.
En relación a la
visita de campo, la misma se ejecutara a
la mayor brevedad posible y en coordinación con el Geólogo coordinador de Área,
el coordinador General del Estado, el coordinador Legal de
Se aprueba el proyecto.”
12.—Que mediante la resolución Nº
SG-119-2010-SETENA, del 19 de abril del 2010,
Considerando:
1º—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—Que
3º—Que durante la vigencia del plazo de
concesión
4º—Que
5º—Que visto el expediente administrativo
Nº 1M-2010, de
6º—Que mediante el memorando Nº
DGM-CME-02-2010, del 11 de enero del año en curso el Geólogo Luis Chavarría
R, manifiesta que la extracción será de
7º—Que mediante el destino del material, se
indica, que serán destinados a caminos vecinales del cantón de Corredores, de
los Distritos de
8º—Que el Geólogo de
Ø Se deberá de respetar la
metodología aprobada, no se puede variarla, en caso de ser necesario variar su
metódica, se deberá de indicar a
Ø Si por algún motivo no se
extraiga material por problemas técnicos o climáticos, se deberá de comunicar
de inmediato a
Ø Se deberá de tener sumo cuidado con las aguas de escorrentía, provenientes de la terraza a ejecutar y evacuar las aguas con drenajes adecuados.
Ø No está incluido el procesar el material, ni el uso de explosivos.
Ø El material deberá de ser utilizado únicamente para lo indicado en el proyecto, además, no se podrá comercializar el material, en caso contrario se procederá conforma.
Ø Cumplir con los controles ambientales plenamente.
Ø
9º—Que mediante la
resolución Nº SG-119-2010-SETENA, del 19 de abril del 2010,
10.—Que al haberse cumplido con todos los
requisitos para tramitar la concesión de explotación en un tajo, lo procedente
es emitir el otorgamiento de la concesión de explotación de tajo, a favor de
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Otorgar la
concesión del Tajo Canoas, a
2º—Al finalizar las labores
a) Bloques de explotación laborados, en el cual se indiquen el área y el volumen.
b) Método y equipo de extracción utilizado.
c) Tiempo real utilizado.
d) Descripción de las obras realizada en la ejecución del proyecto.
e) Condiciones finales del cierre de la fuente.
f) Medidas de restauración implementadas.
g) Firma del geólogo o ingeniero en minas responsable y del representante legal del ente autorizado dando por concluidla obra solicitada.
Esta
información deberá de presentarse en disco compacto o cualquier medio
electrónico compatible con los programas de
3º—En caso que no
se presente el informe de labores indicado,
4º—
5º—Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
R-0394-2010-MINAET.—Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—San José, a las diez horas del primero de julio del dos mil diez.
Delegación de firma
del señor Teófilo de
Resultando:
I.—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 30640-H, Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Diario Oficial
II.—Que el artículo Primero del Decreto
Ejecutivo Nº 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H
supra indicado, establece que los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de
la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los diversos
procedimientos de Contratación Administrativa y la firma de las Resoluciones de
adjudicación, Declaratoria Infructuosa o Deserción, Pedidos de Compra, Recurso
de Objeción que se presenten ante esta Administración y Revocatoria contra los
actos de adjudicación, Resoluciones para rectificación de errores materiales o
aritméticos, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que
establecen
III.—Que
Considerando:
I.—De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 11 de
II.—Que se ha valorado que el delegar la
firma de la adopción de los diversos procedimientos de contratación
administrativa, en una sola persona, resulta inconveniente para los intereses
de
III.—Que
IV.—Dentro de ese contexto,
V.—La presente Resolución deja sin efecto cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga. Por tanto:
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I.—Con fundamento
en los artículos 11 de
II.—La presente Resolución deja sin efecto cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.
III.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
IV.—Comuníquese a
Publíquese.—Ing.
Teófilo de
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-226-2010.—El
señor Rafael Arturo Porres Cordon, cédula o pasaporte 00876862, en calidad de
Representante Legal de la compañía Distribuidora de Fertilizantes B & Q
(DIFESA) S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana,
solicita inscripción del Mejorador de Suelo de nombre comercial Pro-Soil Plus
compuesto a base de
nitrógeno-potasio-azufre-calcio-magnesio-boro-hierro-cobre-manganeso-zinc-ácido
fúlvico-ácidos húmicos. Conforme a lo que establece
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 48-2010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del día 21 de junio del año dos mil diez.
Se conoce solicitud
de permiso privado para las
actividades de aviación agrícola privada, solicitado por la empresa Desarrollo
Agropecuario del Parrita S. A., cédula jurídica, 3-101-131174, representada por
el señor Antonio Urgellés Chavarría; con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
Primero: Mediante resolución Nº 182-2007 de las 10:15 horas del 26 de
setiembre del 2007, el Consejo Técnico de Aviación Civil, otorgó a la empresa
Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A., renovación al permiso de operación
para brindar servicios de aviación agrícola privada sin fines comerciales, con
una vigencia de dos años, los cuales vencieron el 26 de setiembre del 2009.
Segundo: Mediante escrito de fecha 29 de julio del 2009, el señor José
Antonio Urgellés Chavarría, en calidad de Apoderado Generalísimo la empresa
Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A., solicitó se le renovara a su
representada el permiso de servicios de aviación agrícola privado.
Tercero: Que mediante certificación de no saldo Nº 0333-2009 de fecha
19 de agosto de 2009, el Departamento Financiero indicó que la empresa DAPASA
no tiene deudas con esta Dirección General, ya que no es concesionaria.
Cuarto: Mediante oficio LEG-1017-2009
Quinto: Mediante
oficio OA-784-10 de fecha 30 de abril de 2010,
Sexto: Que el día 30 de abril 2010 se verificó en el sistema de
Consulta de Morosidad Patronal de
Sétimo: Que en el presente estudio se han observado los procedimientos
normativos vigentes.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo
del asunto: La explotación de los servicios aéreos la otorga el Estado
Costarricense por medio de un certificado de explotación o autorización según
corresponda una vez que se cumplan con las formalidades de la ley y sus
reglamentos.
El artículo 106 de
Asimismo el artículo
105 de
Ø Preparación de tierras mediante uso de
fertilizantes y mejoradores
Ø Labores de siembra
Ø Combate de plagas agrícolas
Ø Aplicación de defoliantes, insecticidas,
pesticidas, funguicidas y herbicidas
Ø Provocación artificial de lluvias
Ø Cualesquiera otras aplicaciones científicas de
la aviación con fines agrícolas que sean aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil.
El artículo 3 del
Decreto Nº 31520 MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en
El artículo 7 del
citado Decreto dice que “se considera actividad de Aviación Agrícola aquella
rama de la aeronáutica organizada, equipada y adiestrada para proteger y
fomentar el desarrollo de la agricultura”.
Por su parte en sus
artículos 08 y 11 indica que la actividad de aviación agrícola debe realizarse
de acuerdo al ordenamiento jurídico, al respecto señala:
“Artículo 8º—Las
actividades de aviación agrícola deben realizarse de acuerdo con las
disposiciones reglamentarias establecidas en
“Artículo
11.—Para realizar actividades propias de la aviación, en calidad de servicio
remunerado o en beneficio de terceros, es necesario ser titular de un
Certificado de Explotación expedido por el Consejo Técnico y un Certificado
Operativo conforme con el procedimiento establecido en
“Artículo 270. El
operador de cualquier aeronave civil que vuelo sobre el territorio
costarricense, responderá por los daños y perjuicios que causare a las personas
o propiedades de terceros en la superficie territorial (...)
“Artículo 21. El
propietario de las aeronaves destinadas a la aviación agrícola debe garantizar,
por medio de un seguro, el pago de las indemnizaciones correspondientes a los
daños que las aeronaves en vuelo puedan causar a terceros o a bienes de los
mismos, según los artículos 102 y 271 de
En
virtud de lo anterior, la empresa Desarrollo Agropecuario del Parrita., deberá
suscribir y mantener durante su concesión los contratos de seguros que
garanticen los daños a las personas o bienes de terceros en la superficie.
En el caso que nos
ocupa estamos ante una solicitud de permiso para brindar servicios de aviación
agrícola privada, instaurado por la empresa Desarrollo Agropecuario del
Parrita, en este sentido los artículos 23 y 24 de citado Decreto indican que
toda persona física o jurídica que desee efectuar actividades de aviación
agrícola sin fines comerciales en inmuebles de su propiedad debe contar con un
permiso de operación otorgado por el Consejo Técnico.
Los operadores
autorizados para brindar servicios de aviación agrícola con carácter privado
sólo podrán operar en fundos propios, no pudiendo brindar servicios a terceros,
el incumplimiento de dicha obligación acarreará la revocatoria del permiso sin
responsabilidad alguna para el Estado (artículo 25 del Decreto
31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP).
Por lo anterior
debemos indicar que después de haber realizado el procedimiento previsto en
Que mediante oficio
OA-784-10 de fecha 30 de abril, 2010, la unidad de Operaciones Aeronáuticas
indicó no tener inconveniente para que se otorgue lo solicitado por la empresa
Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A.
Con fundamento en
las citas de ley y consideraciones hechas. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar
a la empresa denominada Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A., cédula
jurídica, 3-101-131174, representada por el señor Antonio Urgellés Chavarría;
permiso privado para la ejecución de actividades aéreas de fumigación agrícola
bajo los siguientes términos, bajo los siguientes términos:
Servicios
a brindar:
Servicios de
aviación agrícola privada sin fines comerciales.
Vigencia
De conformidad con
los artículos 105 y 106 de
Cumplimiento
de las Leyes
El operador se
obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
Otras
obligaciones
Deberá suscribir y
mantener vigente los contratos de seguros que garanticen los daños a las
personas o bienes de terceros en la superficie y garantizar, por medio de un
seguro, el pago de las indemnizaciones correspondientes a los daños que las aeronaves
en vuelo puedan causar o a bienes de los mismos, según lo dispuesto por el
artículo 271 de
Además solo podrá
operar en fundos propios, no pudiendo brindar servicios a terceros.
El
incumplimiento de dicha obligación acarreará la revocatoria del permiso sin
responsabilidad alguna para el Estado (artículo 25 del Decreto
31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP).
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria Nº 21-2010, celebrada el día 21 de junio del 2010.—Notifíquese, publíquese.—Luis Carlos Araya Monge, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—Solicitud Nº 29755.—O. C. Nº 21314.—C-168320.—(IN2010060951).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 44, título N° 1554, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gómez Valerín Elizabeth. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 05, título N° 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Paquera, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Castro Ramírez
Franklin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 4, título Nº 14, emitido por el Instituto Profesional Femenino
de Pavas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Silva Álvarez
Mariahan de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 6, título Nº 38, emitido por el Colegio Técnico Profesional 27
de Abril, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Villarreal Carranza
Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Comercial e Industrial, inscrito en el
tomo 1, folio 2, título Nº 2, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Regional de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Aguilar Retana Nelson Franklin. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 74,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Marlen Zumbado Guevara. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 168, título N° 979, emitido por el Colegio Nocturno de
Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias Rivera Marita de los
Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 32, título N° 570, emitido por el Colegio Nocturno de Pérez
Zeledón, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Flory Venegas
Mata. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre,
cuyo nombre y apellidos correctos son: Floribeth Venegas Mata. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social
se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de
Transporte Marítimo R. L., siglas COONATRAMAR R. L, acordada en asamblea
celebrada el 22 de mayo del 2009. Resolución C-0784. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida por
Presidente Álvaro
Sibaja Blanco
Vicepresidente Nelson Bonilla Espinoza
Secretaria de Actas y Correspondencia Franklin Quesada Masís
Secretaria de Finanzas Cristian Vega Tijerino
Vocal Erick
Chavarría Alfaro
Fiscal Geovanny
González Guzmán
San
José, 20 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2010061235).
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato Nacional de Enfermería, siglas SINAE,
acordada en asamblea celebrada el día 26 de marzo del 2010. Expediente S-H010.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa
Agropecuaria e Industrial del Cantón de Pococí R. L., siglas COOPEPOCOCI R. L,
acordada en asamblea celebrada el 27 de abril del 2008. Resolución 0340. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato de Usuarios del Centro Nacional de
Abastecimiento y Distribución de Alimentos, siglas SINDUCENADA, Código 905-SI
acordada en asamblea celebrada el 11 de febrero del 2010. Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de
Presidente: Marco Vinicio Mata Morera
Vicepresidente: Francisco Israel Umaña
Aguilar
Secretaria de Actas
y Correspondencia: María Gabriela Mora Salazar
Secretario de Finanzas: Carlos Luis Arce Parra
Secretario de Organización: Yoversy Virgilio Vargas Loaiza
Vocal: Walter del Carmen Montoya
Sánchez
Vocal: Alfredo Martínez Chaves
Fiscal: Gerardo
Morales Espinoza
San José, 21 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010062372).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de
invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Luis Diego Acuña Vega, cédula Nº 1-1151-238, mayor, soltero, abogado, vecino
de San José, en condición de apoderado especial de Florida Gulf Coast
Universtity, de E.U.A., solicita
El señor Edgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Biovail Laboratories International S. R. L.,
de Barbados, solicita
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Led Roadway Lighting Ltd., de Canadá, solicita el Diseño Industrial denominada SISTEMA DE ILUMINACIÓN.
Para
ver imagen solo en
El diseño consiste de las características de
forma, ornamento, patrón y configuración del sistema de iluminación tal como se
muestra en los dibujos adjuntos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El Jorge Tristán Trelles,
cédula 1-392-470, mayor de edad, abogado, vecino de Santa Ana, apoderado
especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC de EUA, solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su
condición de Apoderado Especial de ST Jude Medical Puerto Rico LLC, de E. U.
A., solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en
condición de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial
de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en
condición de Apoderado Especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de
R.F. Alemania, solicita
El señor
Néstor Morera Víquez,
mayor, abogado, cédula
1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer
Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
Para
ver imagen solo en
La invención se refiere a
un derivado de y-lactona de esteroide de ácido
15,16-metilen-17-hodroxi-19-nor-21-carboxilixo que tiene la fórmula química
general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de ADC DSL Systems, Inc., de E.U.A.,
solicita
Federico Rucavado Luque,
1-839-188, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Imclone Llc, de E.U.A., solicita
Aaron Montero Sequeira,
mayor, abogado, casado una vez, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Hierros y Aplanaciones, S. A., de España,
solicita
Federico Rucavado Luque,
1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita
Manuel E. Peralta Volio,
cédula 9-012-480, mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de E.U.A., solicita
Manuel E. Peralta Volio,
cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
Manuel E. Peralta Volio,
mayor, abogado, céd 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
Registro de
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Karol Yancarla
Valencia Cardona, mayor, soltera, abogada, pasaporte 5185354, vecina de San
José, Urbanización Saborío, Paso Ancho, de
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación El Progreso Primero
de Mayo, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: gestionar y promover la solución habitacional
para familias de escasos recursos. Cuya representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Flora
Sánchez Guevara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-581741, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Zancudo-Langostino, Pavones de Golfito. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-394833, denominación: Asociación Cristiana Vida y Paz de las Asambleas de
Dios en San Pedrito. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del notario Luis Roberto Zamora Bolaños, cédula de identidad número 1-1086-0159, carné 18239. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial. Se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000426-0624-NO.—San José, 14 de julio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010186924.—(IN2010061826).
Hace saber que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio del notariado de
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
9496A.—
Exp. 419-H.—Peters S. A.
solicita concesión de
Exp. 6788A.—Sociedad de
Usuarios de Agua El Chayote, solicita concesión de:
Exp. 12568P.—Bromojica S.
A., solicita aumento de concesión:
Exp. 13942P.—Empresa
Agrícola García Barquero S. A., solicita concesión de:
Exp. 13967A.—Hacienda El
Retiro S. A., solicita concesión de:
Exp. 13848P.—RBT Real
Estate and Bussinestrust Services S. A., solicita concesión de:
Exp. 12435A.—Eduardo y
otros, Badilla Ugalde, solicitan aumento de concesión:
Exp. 13847P.—Hacienda
Techo del Mundo Ltda, solicita concesión de:
Exp. 5830A.—Hacienda
Cartago S. A., solicita concesión de:
Exp. 13919P.—Árbol Cuatro
Escudos S. A., solicita concesión de:
Exp. 14035A.—Álvaro
Valverde Quesada, solicita concesión de:
Exp. 14036A.—Juan Mesén
Badilla, solicita concesión de:
Exp. 5516-P.—Condominios
Tropicana S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9568P.—Ralun
del Norte S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente número
9548P.—Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón, solicita concesión de:
Exp. 8675A.—Corporación
Malabar S. A., solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Julieta Espinoza Carmona |
SJ01027210 |
Caserío: Tigra, distrito: Tigra cantón: San Carlos, provincia: Alajuela |
A-13093-1976 |
18.0 |
Jorge Quesada Sandí |
SJ01013810 |
Caserío: quebrada Arroyo, distrito: San Lorenzo, cantón: Tarrazú, provincia: San José |
SJ-634458-2000 |
20.0 |
Rodrigo Quesada Sandí |
SJ01031510 |
Caserío: quebrada Arroyo, distrito: San Lorenzo, cantón: Tarrazú, provincia: San José |
SJ-1291003-2008 |
12.0 |
De conformidad con el Reglamento a
2 v. 2.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DGTCC-523-2010.—Que
el día 14 de julio del dos mil
diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Harold Lovelady,
mayor, casado, empresario, pasaporte número 154911817, en su condición de
Apoderado Generalísimo, de la empresa denominada “Marina Operations CR Corp. S.
A.”, cédula jurídica número 3-101-300331, para cambio de titularidad y
prestación de servicio público por concepto de Venta de la estación de servicio
conocida como estación de servicio Marina Pez Vela, ubicada en Quepos,
Puntarenas; cuyo permisionario de servicio público actual lo es “Marina Pez
Vela Quepos S. A.”, cédula jurídica número 3-101-298191, quien ha manifestado
que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de
servicio Marina Pez Vela, por haber vendido dicho local comercial, una vez
autorizado el respectivo cambio de titular, manifiesta expresamente se
traspasen a la empresa denominada Marina Operations CR Corp. S. A., todos los
derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un
plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial
San José, 19 de julio de 2010.—Lic. Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe Departamento Financiero Contable.—Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 2010-13.—Solicitud Nº 3549-2010.—C-6820.—(IN2010061013).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO:
Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número
09-005022-0007-CO, promovida por Lilliam Agüero Valerín, mayor, divorciada,
vecina de San José, Licenciada en Administración de Empresas y portadora de la
cédula de identidad número 1-515-435, en su condición de apoderada generalísima
sin límite de suma de
Voto Nº 03297-2010. Por tanto: “ Se declara
con lugar la acción. En consecuencia se declara inconstitucional el texto del
artículo 161 de
San
José, 21 de julio del 2010
Evelyn
Araya Rodríguez
Secretaria
a. í.
1
vez.—(IN2010061654).
Que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramitó en el expediente número 08-016826-0007-CO, promovida por Zoraida
Jiménez Quesada, mayor, viuda, cédula de identidad número 7-129-774, vecina de
Limón; contra el artículo 19, inciso 3) del Reglamento Invalidez, Vejez y
Muerte de
Voto: 16297-2009. Por tanto: “Se declara con
lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del
inciso 3) del artículo 19 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte aprobado por
San
José, 21 de julio del 2010
Evelyn
Araya Rodríguez
Secretaria
a. í.
1
vez.—(IN2010061656).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ileana Adela Darce Aburto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 744-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y trece minutos del ocho de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente número 1180-08. Resultando: 1º.—...2º.—...3º.—... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados:... III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Aarón Randall Aburto López y Yerón Darcia Aburto..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Darce Aburto” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010061670).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elena Espinales Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1185-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del treinta de junio del dos mil diez. Exp. Nº 6493-10. Resultando: 1º.—...2º.—...3º.—... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Josué García Espinales..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Silvia Elena”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos—1 vez.—(IN2010061693).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Isabel Rosales Arias, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1343-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del trece de julio del dos mil diez. Expediente Nº 32949-05. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine del Rosario Sánchez Arias… en el sentido que los apellidos de la madre son… “Rosales Arias”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010061716).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jhonny Andrés Campos Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 719-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del trece de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 480-2010. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rachel Andrea Campos Fajardo… en el sentido que el nombre del padre de la misma es “Jhonny Andrés” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RN2010186963.—(IN2010061824).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Inginia del Socorro Godines Cundano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 523-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil diez. Expediente Nº 46257-2009. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leilys Isabel Godínez Cundano… en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Inginia del Socorro” y “Godines”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RN2010187054.—(IN2010061825).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
El Concejo
Municipal de
REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN POCOCÍ
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Definiciones y generalidades
Artículo 1º—El objetivo del presente reglamento es regular el manejo, recolección, transporte y disposición final adecuada de los residuos sólidos en el cantón Pococí.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:
i. Municipalidad: Municipalidad del cantón Pococí.
ii. Alcalde: Alcalde o Alcaldesa Municipal del cantón Pococí.
iii. Concejo: Concejo Municipal del cantón Pococí.
iv. Departamento de Administración Tributaria:
Área de
v. MEP: Ministerio de Educación Pública
vi. MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
vii. SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.
viii. Bien Inmueble: Es todo terreno con o sin construcciones u obras de infraestructura.
ix. Centro de acopio: Lugares de
almacenamiento, clasificación y embalaje de Residuos Sólidos aprovechables, en
condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el
medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a su
personal mantener las normas de higiene personal conforme a lo establecido en
x. Parque Tecnológico Ambiental: Sitio de aprovechamiento de los residuos sólidos biodegradables a través del reciclaje (producción de abono orgánico y biogás) y no biodegradables, mediante procesos de separación, recuperación, y embalaje. Éstos deben de contar con un programa de educación ambiental hacia el cantón Pococí.
xi. Minicentros de Acopio: Pequeños centros de acopio (máximo 50m2) ubicados en centros educativos, iglesias, barrios y comercio organizados, entre otros.
xii. Munícipe(s): Administrados, contribuyentes, vecinos, vecinas, residentes del cantón de Pococí.
xiii. Generador(es) de residuos: Persona física o jurídica, así como encargados o responsables de actividades, obras, proyectos o eventos que produzcan residuos sólidos.
xiv. Contribuyente: Persona propietaria o poseedora de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Pococí, al cual se le brinde un servicio municipal de recolección de residuos sólidos y/o limpieza de vías; sea éste persona física o jurídica.
xv. Usuarios(as): Persona física o jurídica a quien se brinde el servicio de recolección de basura y/o limpieza de vías.
xvi. Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de basura que genera por semana.
xvii. Vía y/o área pública: Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, exceptuando aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso.
xviii. Desecho sólido o basura: Todo aquel residuo sólido ordinario del cual no se puede sacar provecho alguno después de su uso primario, y que no requiere de tratamiento especial antes de ser dispuestos.
xix. Residuo sólido: Es todo aquel material en estado sólido o semisólido que es generado de un proceso o uso primario.
xx. Residuo orgánico: Todo residuo sólido o semisólido de origen animal o vegetal, sujeto a descomposición o biodegradación.
xxi. Residuo sólido domiciliario: Residuos sólido ordinario generado en actividades de las viviendas y que no requiera un tratamiento especial previo a su recuperación y/o disposición final.
xxii. Residuo sólido comercial: Residuos sólido ordinario generado en establecimientos comerciales y mercantiles, tales como almacenes, tiendas, hoteles, depósitos, restaurantes, cafeterías, carnicerías, sodas, salones de belleza, supermercados y mercados de todo tipo, lubricentros, estaciones de servicio, talleres, entre otros tipos de negocios, y que no requiera un tratamiento especial previo a su recuperación y/o disposición final.
xxiii. Residuo sólidos institucional: Residuos sólido ordinario generado en establecimientos educativos, gubernamentales, carcelarios, religiosos, hospitalarios, terminales aéreas, terrestres, fluviales o marítimas, entre otros, y que no requiera un tratamiento especial previo a su recuperación y/o disposición final.
xxiv. Residuo sólido ordinario o tradicional: Aquellos residuos que no requieren de tratamiento especial antes de ser recuperados o dispuestos. Residuos sólidos dentro de los que se encuentran el papel, cartón, plástico, vidrios, latas o envases metálicos ferrosos y no ferrosos, alimentos y orgánicos, que son el resultado de las actividades cotidianas de las distintas unidades habitacionales, patentados y entes de carácter público o privado.
xxv. Residuos no tradicionales: Es un residuo que no se genera diariamente en hogares, instituciones o comercio, ni de actividades cotidianas. Todo residuo que por su cantidad y volumen no califica como un residuo ordinario ni de tipo tradicional. Por ejemplo: chatarra plástica y metálica, podas de árboles, ramas, troncos, electrodomésticos, muebles, sillas, mesas, colchones, residuos de remodelaciones, residuos constructivos, maderas de formaleta, llantas, latas de zinc, tejas, y otros, los cuáles se pueden considerar inertes.
xxvi. Desechos infecto contagioso: El que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos y/o al ambiente humano. Ejemplo: gazas, jeringas, algodones, y todos aquellos establecidos en el Reglamento de Manejo de Desechos Infecto Contagiosos, Decreto Nº 30965-S.
xxvii. Desechos especiales y peligrosos: Incluye a los residuos sólidos patógenos, tóxico, combustible, inflamable, explosivo, volátil y radiactivo. Se incluye en esta definición los objetos o elementos por su tamaño, volumen o peso requieren un manejo especial. Ejemplos: bombillos fluorescentes, envases de agroquímicos, envases de insumos agropecuarios, aerosoles, baterías y todos aquellos establecidos de acuerdo al Capítulo I, artículo 1º, incisos: h), i), j), k), l), ll) y m) del Reglamento de Basuras según Decreto Ejecutivo 19049-S del 07 de julio de 1989.
xxviii. Residuos sépticos: residuos semi sólidos biodegradables provenientes de tanques sépticos, o lodos activados provenientes de lagunas de oxidación.
xxix. Residuos sólidos de eventos: Todo residuo ordinario generado por actividades festivas tales como turnos, fiestas Cívico-Patronales, ferias, carnavales, topes, ciclismo, bailes, conciertos, desfiles y otras actividades similares privadas o públicas.
xxx. Residuo sólido recuperable: Residuos que por su composición y estructura admiten rescatar parte o la totalidad del valor económico de sus componentes, como lo son el papel, cartón, vidrio, aluminio, hierro, tetrapack, plástico, llantas, aserrín, madera, entre otros, y que reciban un manejo adecuado.
xxxi. Residuo sólido no recuperable: Todo aquel residuo que no cumpla con la clasificación anterior, o que no se pueda recuperar por un mal manejo.
xxxii. Separación de residuos sólidos: Es la acción de clasificar en recuperables y no recuperables.
xxxiii. Recuperación: Es la acción de recuperar los residuos con potencial reutilizable y reciclable, y llevarlos a un centro de acopio y/o reciclaje a fin de aprovechar el mismo como materia prima.
xxxiv. Compostaje: Método por el cual se
utilizan los residuos biodegradables y se someten a descomposición, en el cual
se da un manejo controlado de los mismos, para la producción de composta o
abono orgánico.
xxxv. Valorización: Darle valor de mercado (económico) a los residuos sólidos recuperados.
xxxvi. Plan de manejo integral de Residuos Sólidos: Se define como la planificación de una estrategia educativa y operativa para que los entes, físicos y jurídicos, generadores de residuos se responsabilicen con la separación apropiada o adecuada de los residuos sólidos.
xxxvii. Almacenaje sanitario de residuos sólidos: colocar los residuos sólidos limpios y secos en recipientes, separados los recuperables de los no recuperables, y cuyo sitio o espacio de almacenaje cumpla con las normas sanitarias que señale el Ministerio de Salud y/o el Sistema Nacional de Salud Animal (SENASA).
xxxviii. Servicio municipal de recolección: Servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ejecutado por la municipalidad, o por quien designe.
xxxix. Servicio de disposición final: Servicio de manejo de los residuos sólidos en el relleno sanitario.
xl. Servicio de aseo de vías y sitios públicos: Servicio de limpieza de las vías públicas, aceras, caños, alcantarillas, acequias y parajes públicos.
xli. Evento: eventos masivos, públicos o
privados. Ejemplo: manifestaciones políticas, desfiles, carnavales, bailes,
conciertos, eventos y justas deportivas, campañas religiosas, actividades
festivas, turnos, fiestas cívico patronales, ferias, topes, ciclismo, procesiones,
y otras actividades similares privadas o públicas, que generen residuos sólidos
o generen contaminación.
Artículo 3º—Cada contribuyente y usuaria/o de los servicios municipales,
dentro del territorio de Pococí, deberá cumplir con lo estipulado en el presente
Reglamento.
Artículo
4º—Toda persona física o jurídica que se encuentre dentro del cantón Pococí
deberá cumplir el presente Reglamento.
Artículo
5º—La municipalidad tendrá a su cargo la dirección técnica y la administración
del servicio de recolección de residuos sólidos, el cual se prestará
directamente, a través de una unidad propia de la administración municipal, o
mediante contratos con empresas o particulares, que se otorgarán de acuerdo con
las formalidades legales y que requieren para su validez la aprobación del
Ministerio de Salud.
Artículo
6º—Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier
título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a. Limpiar
la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar
la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b. Cercar
y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones así como aquellos con
viviendas deshabitadas o en estado de demolición o ruinoso.
c. Contar
con un sistema de separación de residuos sólidos provenientes de las
actividades domiciliares.
d. Contar
con un sistema de separación y clasificación de residuos sólidos para la
recuperación, recolección, transporte y disposición final de los mismos,
provenientes de las actividades públicas, comunales, operaciones agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, aprobados por el Ministerio
de Salud y/o Sistema Nacional de Salud Animal (SENASA), a través de su proceso
especializado.
e. Remover
objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que
contaminen el ambiente u obstaculicen el paso o el libre tránsito.
f. Garantizar
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades,
cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con
ellas.
Artículo 7º—
TÍTULO II
Lineamientos
CAPÍTULO I
De las
obligaciones y restricciones relativo a la recolección
y transporte de residuos sólidos
ordinarios
Artículo 8º—El servicio de recolección, transporte y disposición final
de los residuos sólidos ordinarios generados por las unidades habitacionales,
comercio patentado e instituciones públicas, estará a cargo y son
responsabilidad de
Artículo
9º—El contrato que realice
Artículo
10.—La recolección de residuos no tradicionales o de eventos especiales
correrán por cuenta de cada propietario de inmueble, organización comunal o
particular responsable, salvo que solicite el servicio a
Artículo
11.—Quien organice o sea responsable de un evento deberá responder por la
limpieza de vías y recolección de los residuos generados durante el mismo, así
como daños a la propiedad pública que pudiera causar, hasta 12 horas después de
finalizado el evento.
Artículo
12.—Se dará recolección a los residuos provenientes de Hospitales,
establecimientos de salud y afines, los cuales deben cumplir con las
directrices del Reglamento de Manejo de Desechos Infecto Contagiosos, Decreto
Nº 30965-S.
Artículo
13.—Los residuos sépticos, provenientes de los tanques sépticos y lagunas de
oxidación sólo podrán ser recolectados y trasportados por entes autorizados por
el Ministerio de Salud, y dichos residuos deberán ser dispuestos de manera
adecuada en los sitios autorizados para tal fin.
Artículo
14.—
Artículo
15.—Todo vehículo o medio existente que se utilizara para el trasporte de
residuos o desechos sólidos debe contar con el respectivo permiso del
Ministerio de Salud y/o SENASA, y deberá contar con identificación y
rotulación.
Artículo
16.—Todo vehículo utilizado para el trasporte de animales, mermas o
desperdicios, y/o la recolección de residuos sólidos deberá contar con las
condiciones necesarias para que no se filtren, se derramen líquidos o
sustancias, o caigan excretas, residuos o material alguno, en la vía y/o área
pública.
Artículo
17.—Toda persona física o jurídica deberá mantener almacenados en forma
higiénica, sanitaria y responsable los residuos sólidos dentro de su propiedad
o vivienda, hasta que sean entregadas a los servicios de recolección o
recuperación.
Artículo
18.—Independientemente de quien realice el servicio recolección, trasporte y
disposición final de los residuos sólidos, el manejo de los residuos deberá
obedecer los aspectos siguientes:
a. Establecimiento
de rutas y horarios para la recolección de los residuos sólidos, los que serán
dados a conocer a los usuarios.
b. El
vehículo que preste la recolección y transporte de los residuos sólidos debe
presentar el diseño técnico apropiado para el desarrollo de dicha actividad,
aprobado por el Ministerio de Salud.
c. Mantenimiento
de los vehículos y equipos destinados a la recolección y disposición sanitaria
de los residuos sólidos, a fin de que no representen un peligro para la salud
pública y/o el ambiente.
d. Entrenamiento
del personal que realiza el manejo de los residuos sólidos para una mejor
prestación del servicio y las medidas de seguridad que debe conllevar.
e. Mecanismos
de información a los usuarios sobre cómo deben almacenar y entregar los
residuos sólidos, en cuanto a localización, tamaño, capacidad y calidad de los
recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del
servicio.
Artículo 19.—
Artículo 20.—El
horario de recolección será una constante, y obliga al ente que brinde el
servicio a tener en cuenta posibles imprevistos que se presenten, para que
cumplan eficientemente con el servicio.
Artículo
21.—Para variar las rutas, horarios o la frecuencia del servicio deberá
comunicarse a los usuarios con al menos 10 días hábiles de antelación, por
escrito, mediante volantes, carteles, u otros medios adecuados de información.
Artículo
22.—La recolección de los residuos será efectuada por el personal de
Artículo
23.—En caso de que los residuos sólidos sean esparcidos durante el proceso de
recolección, el personal municipal o ente responsable delegado a cargo del
servicio, deberá de proceder a su inmediata recolección.
Artículo
24.—En caso de que una persona física o jurídica, ente o empresa, decida
utilizar sus propios medios o contraten a terceros para la recolección y
transporte de los residuos sólidos que genere, debe asegurar que los mismo no
queden esparcidos durante el proceso de recolección y transporte; de lo
contrario deberá de proceder a su inmediata recolección.
Artículo
25.—Se prohíbe al personal de recolección de residuos, ingresar a inmuebles y
predios de propiedades privadas o públicas con el fin de retirar los residuos.
Artículo
26.—Queda prohibido al personal de recolección de residuos y/o aseo de vías, la
separación de los componentes de los residuos.
Artículo
27.—Para ser sujeto de recolección, el usuario deberá confinar los residuos
sólidos en el recipiente adecuados. En caso que los recipientes representen un
peligro para el personal de recolección de residuos,
Artículo
28.—Los edificios de uso multifamiliar y condominios estarán en la obligación
de entregar sus residuos sólidos al momento en que se esté efectuando la
recolección.
Artículo
29.—Los centros comerciales estarán en la obligación almacenar en forma
sanitaria los residuos sólidos generados y entregarlos al momento en que se
esté efectuando la recolección.
Artículo
30.—Las viviendas cuyo acceso sea por alamedas, servidumbre de paso o calles
privadas, o en donde por condiciones de acceso el camión recolector no pueda
llegar, estarán en la obligación de sacar a la entrada de dicha calle o
servidumbre sus residuos sólidos al momento en que se esté efectuando la
recolección.
Artículo
31.—Toda persona que pasee a sus animales por áreas y vías públicas deberá
hacerse cargo de los residuos (excretas, vómitos, entre otros) que éstos
generen. Deberán recogerlos y disponerlos en un lugar adecuado.
CAPÍTULO II
De la
separación y clasificación de los residuos
sólidos ordinarios
Artículo 32.—
Artículo
33.—Toda persona física o jurídica que sea generador de cualquier residuo
sólido, será responsable de tomar y acatar las medidas tendientes a evitar,
reducir, recuperar, reciclar, manejar y almacenar de manera sanitaria sus
residuos sólidos, conforme a los establecidos en este Reglamento, la
legislación ambiental y sanitaria nacional vigente.
Artículo
34.—Siempre y cuando exista un programa de recuperación y reciclaje,
obligatoriamente los residuos sólidos ordinarios provenientes de actividades
domiciliares, familiares, comunales, comerciales y de instituciones públicas,
privadas, gubernamentales, no gubernamentales, entre otras, deberán ser
recuperados y separados, en estado seco y limpio, para posteriormente ser
reutilizados o reciclados.
Artículo
35.—Las actividades comunales, comerciales e institucionales públicas,
privadas, gubernamentales y no gubernamentales, deberán contar con un plan de
manejo integral de residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud y/o
SENASA, el cual debe incluir la separación, recuperación y la estrategia de
entrega de los residuos sólidos recuperados.
Artículo
36.—Las empresas agrícolas, ganaderas, industriales y comerciales, deberán
disponer de un sistema de recuperación, separación, acopio, recolección y
disposición final de los desechos sólidos provenientes de sus operaciones,
aprobado por el Ministerio de Salud y/o SENASA, o a quien corresponda tal
aprobación.
Artículo
37.—Los centros de dispendio de insumos agrícolas y veterinarios serán
responsables de la recolección y envío de sus envases y residuos a plantas de
coprocesamiento.
Artículo
38.—El Ministerio de Salud y/o SENASA serán los responsables de dar el
seguimiento de los planes de manejo integral de residuos sólidos en
establecimientos y actividades comerciales, agrícolas, ganaderas e
industriales.
Artículo
39.—Los residuos sólidos ordinarios serán separados al menos en los siguientes
grupos:
a) Biodegradables
u orgánico.
b) Papel,
cartón y sus derivados.
c) Envases
y botellas de vidrio.
d) Plásticos,
como envases, bolsas, empaques, entre otros.
e) Tetrapack.
f) Latas
de aluminio.
g) Metales
ferrosos o férricos (chatarra)
Todo residuo sólido ordinario recuperado para reutilización o reciclaje,
deberá estar limpio y seco.
Artículo
40.—Los residuos sólidos ordinarios recuperables inorgánicos, podrán ser
entregados en bolsas, sacos, o cajas de cartón.
Artículo
41.—Los residuos sólidos ordinarios orgánicos deberán ser entregados en
recipientes retornables con tapa de ajuste.
Artículo
42.—Los residuos recuperables sólo podrán ser entregados a las personas
autorizadas, durante las rutas específicas de recolección.
Artículo
43.—
CAPÍTULO III
De la
recolección de residuos sólidos no recuperables (basura)
Artículo 44.—Todo residuo sólido ordinario no recuperable deberá ser
almacenado o dispuesto en bolsas plásticas, las cuales deberán reunir las
siguientes condiciones:
a. Su
resistencia deberá soportar la tensión ejercida por el peso de los residuos y
por la manipulación.
b. Debe
poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre o por medio de nudo.
c. No
podrá tener un peso mayor a
d. En
caso de tener un peso superior a
Artículo 45.—Las bolsas plásticas con residuos para disposición final
deberán ser colocados su vez en recipientes retornables, tales como baldes,
estañones, contenedores, entre otros.
Artículo
46.—Los recipientes retornables para almacenamiento de residuos ordinarios
tendrán las siguientes características:
a. Peso y
construcción que faciliten el manejo durante la recolección
b. Construidos
de material impermeable, de fácil limpieza, con protección contra la corrosión,
tales como plástico, aluminio o metal.
c. Tendrán
tapas de buen ajuste, de forma tal que no permita la entrada aguas, insectos,
roedores, u otros animales.
d. Construidos
de tal forma que, estando cerrados o tapados, no permitan la entrada de agua,
insectos, roedores, u otros animales, ni el escape de líquidos por sus paredes
o por el fondo.
e. Bordes
y esquinas redondeados, de mayor área en la parte superior, para que se
facilite el vaciado.
Artículo 47.—Sin importar la capacidad de almacenaje de un recipiente
retornable que se utilice, los residuos ordinarios deberán ser colocados en
bolsas plásticas que cumplan con las disposiciones anteriores, evitando que los
residuos se dispersen o que estén sueltos en el recipiente retornable. Si se
colocan residuos dispersos o sueltos en el recipiente retornable, los
trabajadores de recolección no los recogerán,
Artículo
48.—Las personas físicas o jurídicas, usuarias del servicio ordinario del
recolección y manejo de los residuos sólidos, tendrán las siguientes
obligaciones en cuanto a almacenamiento de los residuos:
a. Almacenar
los residuos en forma sanitaria, de forma tal que no represente peligro para la
salud y la vida de las personas, ni daño al ambiente.
b. No
debe depositarse sustancias líquidas, excretas, ni residuos sólidos especiales,
infecto contagiosos o peligrosos industriales, en las bolsas o recipientes
destinados a la recolección de residuos sólidos ordinarios.
c. Colocar
los residuos sólidos ordinarios, en los recipientes que cumplan las
características anteriores, en el horario y punto de recolección definido.
d. Otras
disposiciones y lineamientos que establece el presente reglamento y que son
responsabilidad de los usuarios.
Artículo 49.—Los residuos provenientes de casas o actividades
domiciliares, tales como: agujas, aerosoles, bombillos, fluorescentes, pilas,
pañales, envases de vacunas, y otros similares, deberán ser dispuestos en
bolsas plásticas debidamente identificadas.
Artículo
50.—Cuando los residuos por su contenido representen un riesgo inminente para
la integridad física de trabajadores de la recolección (vidrios u otros punzo
cortantes), deberán de empacarse con envolturas protectoras (cartón o plástico)
y se indicará en el empaque por su parte exterior que se trata de desechos
punzo-cortantes.
Artículo
51.—La maleza, los escombros u otros objetos que estén en una vía pública,
frente a una casa de habitación o edificio, en las zonas urbanas o semiurbanas,
deben ser retirados por el propietario.
Artículo
52.—Los propietarios de fincas y edificios tienen la responsabilidad de
mantener limpio de maleza, escombros, basura y otros, el derecho de vía de las
carreteras frente a su propiedad.
Artículo 53.—En
el caso de los terrenos donde se está construyendo una o más casas se les
comenzará a cobrar el servicio municipal de recolección de residuos a partir
del primer mes de construcción.
CAPÍTULO IV
Del
manejo, transporte y disposición final
de residuos no tradicionales
Artículo 54.—Es deber de cada usuaria/o o generador de los residuos no
tradicionales, separar los desechos ordinarios y peligrosos de éstos.
Artículo
55.—La recolección, trasporte y disposición de los residuos no tradicionales
son responsabilidad de cada generador.
Artículo
56.—Los desechos no tradicionales deben ser dispuestos en el relleno sanitario
que para tal efecto exista en el cantón, y el generador deberá pagar el costo
de disposición.
Artículo
57.—El cobro de residuos no tradicionales se hará por tonelada a tratar, y la
tarifa se dividirá de manera proporcional al peso.
CAPÍTULO V
Del sitio
de disposición final (Relleno Sanitario).
Artículo 58.—La disposición final de los residuos sólidos se hará en un
sitio que cumpla con todos los permisos y características que establece la
norma “REGLAMENTO SOBRE RELLENOS SANITARIOS”,Privados o Públicos Decreto Nº
27378- S de 9 de octubre de 1998, y sus reformas N° 27376-S del 21/10/1998, N°
27443-S y N° 30836-S, del 25 de noviembre de 1998.
Artículo
59.—Para el funcionamiento de todo proyecto de Relleno Sanitario, Privados o
Públicos independiente de su tipo o tamaño, el Ministerio de Salud deberá
emitir un permiso de funcionamiento, según el Reglamento General sobre el
Otorgamiento de Permisos Sanitario de Funcionamiento, Decreto Nº 34728-S, y
normativas anexas para Relleno Sanitarios.
CAPÍTULO VI
De las
tarifas
Artículo 60.—Cada beneficiario del servicio de recolección de residuos
sólidos deberá comunicar a
Artículo
61.—
Artículo
62.—
Artículo
63.—Si en determinado momento, o caso, se llegare a dar o crearse una nueva
clasificación o nominación de patente o licencia comercial,
Artículo
64.—
Artículo
65.—Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si
considera que el factor de ponderación que se le aplica no está acorde con el
promedio de generación de basura semanal, o si considera que el cobro por el
uso del servicio de relleno sanitario no es el adecuado.
Artículo
66.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, la persona interesada
requerirá aportar:
a. Estar
al día en sus tributos municipales, como propietario o poseedor del inmueble al
que se realiza el servicio de recolección.
b. Fotocopia
de la cédula, de identidad, si es una persona física; o copia de cédula
jurídica si es una persona jurídica, así como la copia de la cédula de su
representante legal.
c. Fotocopia
de
d. Certificación
de la cantidad o número de personas que laboran para su empresa, emitido por
Artículo 67.—
TITÚLO III
Prohibiciones
y sanciones
CAPÍTULO I
De las
prohibiciones respectivas a materiales
no recuperables y manejo de residuos
sólidos
Artículo 68.—Se prohíbe arrojar en vías o áreas públicas, así como en
lotes baldíos o áreas no aptas para la disposición final, cualquier tipo de
residuos sólidos, o material contaminante alguno, que afecte suelo, agua o
aire, así como el ornato y la estética del medio.
Artículo
69.—Queda prohibido a toda persona física o jurídica arrojar o acumular
residuos sólidos en sitios no autorizados por el Ministerio de Salud y/o
SENASA.
Artículo
70.—Queda prohibido a toda persona física o jurídica utilizar medios de
transporte, tratamiento o disposición final de los residuos sólidos que no
cuenten con debida autorización del Ministerio de Salud y/o SENASA.
Artículo
71.—Queda prohibido a toda persona física o jurídica arrojar residuos en vías
públicas, parques, ríos, quebradas o cualquier cuerpo de agua, u otro tipo de
paraje públicos.
Artículo
72.—Queda prohibido a toda persona física o jurídica, contribuyente,
particular, patentado o instituciones públicas, privadas, gubernamentales y no
gubernamentales, sacar de sus propiedades los residuos sólidos para su
recolección en los días distintos a los horarios y rutas establecidas por
Artículo
73.—Se prohíbe a toda persona física o jurídica depositar animales muertos,
residuos especiales, residuos no tradicionales, sustancias líquidas, excretas,
vómitos, o cualquier residuo sólido que no se considere como tradicional u
ordinario, en los recipientes desechables (bolsas plásticas) destinados al
servicio de recolección de residuos por parte de la municipalidad, o ente
encargado de la misma, así como en bolsas que contengan residuos recuperados y
destinados al reciclaje.
Artículo
74.—Se prohíbe a toda persona física o jurídica depositar animales muertos,
residuos especiales, residuos no tradicionales, sustancias líquidas, excretas,
vómitos, o cualquier residuo sólido que no se considere como tradicional u
ordinario, en los recipientes para residuos sólidos colocados en vías y/o áreas
públicas.
Artículo
75.—Se prohíben a toda persona física o jurídica distinta al personal de
recolección o aseo de vías de
Artículo
76.—Queda prohibida la quema de residuos de todo tipo, bajo ninguna
circunstancia, salvo lo establecido por el Ministerio de Salud y/o el Servicio
de Salud Animal (SENASA).
Artículo
77.—Se prohíbe el lavado y limpieza de cualquier objeto o vehículo en vías y/o
áreas públicas.
Artículo
78.—Se prohíbe a toda persona física o jurídica, transportista de animales como
ganado vacuno, aves, cerdos, caballos, entre otros, que los vehículos que
utilicen para tal actividad dejen esparcido en la vía y/o área pública el
excremento, vómito o residuos que los animales generen. Según lo anterior los
vehículos que se utilicen para éste fin deberán acatar las medidas establecidas
por SENASA.
Artículo
79.—No se permite el uso, generación, producción, comercialización, ni venta
del material sintético espumado expandido derivado del polietileno conocido
como esteréofón, para los siguientes fines o actividades en el cantón Pococí:
• Venta
y uso a nivel industrial y comercio en general.
• Empaque
o almacenamiento de alimentos o comidas.
• Empaque
o almacenamiento de electrodomésticos, equipo electrónico, equipo eléctrico,
herramientas o cualquier artículo.
CAPÍTULO II
De las
sanciones respectivas al incumplimiento
del presente reglamento
Artículo 80.—De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal
vigente, la morosidad por concepto de tributos municipales, constituye hipoteca
de grado preferente sobre el inmueble.
Artículo 81.—De previo a la imposición de las sanciones del presente
Reglamento, lo señalado en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal
vigente y demás leyes y reglamentos aplicables,
Artículo
82.—Las personas físicas o jurídicas usuarias que incumplan con el presente
reglamento, serán denunciados ante las instituciones correspondientes como
Ministerio de Salud, Dirección de Tránsito y los Tribunales de Justicia.
Artículo
83.—El incumplimiento o irrespeto las disposiciones y lineamientos del presente
reglamento podrá significar el retiro o suspensión, temporal o definitiva, de
la patente o licencia comercial, según corresponda.
Artículo
84.—Las actividades industriales, agrícolas, ganaderas, turísticas, y demás
comerciales, deberán contar con un plan de manejo integral de residuos sólidos,
de lo contrario podrá significar el retiro o suspensión, temporal o definitiva,
de la patente o licencia comercial, según corresponda.
TÍTULO IV
Disposiciones
finales
Artículo 85.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra
disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí
regulado.
Artículo
86.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial
Enrique Alfaro Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010061481).
Municipalidad de Pococí, el Concejo Municipal de
Pococí, en sesión ordinaria Nº 70, celebrada el 3 de agosto del 2009, en el
artículo IV, acuerdo Nº 1562, del acta Nº 70, acuerda publicar por diez días en
consulta publica no vinculante el Proyecto de Reglamento de Labores de Limpieza
de lotes vacíos por cuenta de
PROYECTO DE REGLAMENTO DE LABORES
DE LIMPIEZA DE LOTES VACÍOS POR CUENTA
DE
El Concejo de
Pococí, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Objetivos. El objetivo de este reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 76 Bis del Código Municipal. Asimismo el procedimiento para el cobro por la ejecución de los servicios realizados por este Municipio.
Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
A) Concejo Municipal: Concejo Municipal de Pococí.
B) Municipalidad: Municipalidad del cantón de Pococí.
C) Código: Código Municipal.
D) Desarrollo y Control
Urbano: Departamento de Desarrollo y Control Urbano de
E) Limpieza de lotes: Entiéndase por el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a la chapia y eliminación de los escombros, además del traslado de dicho escombros al lugar de disposición final.
F) Construcción y
restauración de aceras: Es la realización de las obras generales de
acondicionamiento de las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y
recomiende
G) Construcción de cercas: Es la instalación de diferentes materiales delimitadores, en predios públicos y privados, cuando lo ameriten, según los criterios que al efecto dicte Desarrollo y Control Urbano.
H) Limpieza de escombros en la vía pública: Son los trabajos de retiro de desechos producto de construcciones o demoliciones, así como desechos sólidos no tradicionales en las vías públicas, que impiden el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad.
I) Instalaciones de canoas y bajantes a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos.
J) Costo efectivo: La suma del costo efectivo de los materiales, la mano de obra, el uso del equipo y suministros más un diez por ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 3º—Deberes de los propietarios. Son deberes de los propietarios de los bienes inmuebles, ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en servicios urbanos; los siguientes:
a. Limpiar la vegetación a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso a las personas,
b. Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, así como aquellas viviendas deshabitadas o en estado ruinoso o de demolición,
c. Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados,
d. Construir aceras y darles mantenimiento,
e. No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes,
f. Instalar bajantes y canoas para recoger aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes colinden inmediatamente con la vía pública.
g. Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio le exija,
h. Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecte las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Artículo 4º.—Del todo. Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles lo siguiente:
a) Cuando el propietario de un bien inmueble no limpie la vegetación a las orillas de las vías públicas y cuando no recorte las que perjudiquen o dificulte el paso de las personas.
b) Cuando el propietario de un bien inmueble no construya las cercas ni limpie los lotes sin construir.
c) Cuando el propietario no remueva de las aceras y vías públicas ubicados frente a sus propiedades, los objetos que él haya abandonado.
d) Cuando el propietario no construya la acera frente a su inmueble o cuando no le dé mantenimiento a la misma.
e) Cuando el propietario obstaculice el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o a efecto de seguridad en entradas de garaje.
f) Cuando el propietario no instale bajantes o canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones ubicadas en su inmueble, cuyas paredes externas colindan inmediatamente con la vía pública.
g) Cuando el propietario no ejecute las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico, histórico, el municipio exija.
h) Cuando el propietario no garantice adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de sus propiedades, cuando éstas afecten las vías públicas o a terceros en relación con ellas.
CAPÍTULO II
Del procedimiento para la aplicación de
multas por omisión
Artículo 5º—Cobros
de multas. Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el Código
Municipal,
Artículo 6º—De la determinación de las
omisiones. Le corresponde a
Una vez que se determine la omisión a esos
deberes, el inspector Municipal deberá verificar quien e el propietario del
inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un
plazo de
Transcurrido el plazo indicado en la notificación, el inspector verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura, para que ésta solicite el cargo de la multa al Departamento de Administración Tributaria, así como una solicitud a la dependencia encargada de realizar la obra, para que la misma sea incorporada a su plan de trabajo.
Artículo 7º—Inclusión de la multa.
Una vez aplicada la multa en el sistema de cómputo, esta se reflejará en el
sistema de cobros de
Vencido el plazo otorgado por el inspector, en cualquier momento este mismo departamento verificará el cumplimiento o incumplimiento, para la aplicación de las correspondientes medidas dispuestas por el presente reglamento.
CAPÍTULO III
Del procedimiento de cobro por obras
realizadas
por
Artículo 8º—Determinación
del costo efectivo. Para determinar el valor de las obras a que se refiere
este reglamento,
Artículo 9º—Cobro de los costos. Una
vez que
Artículo 10.—De las inspecciones.
Las inspecciones en general serán competencia de
Artículo 11.—Contenido de la
notificación. Sin perjuicio de lo establecido por
a) El monto total del costo efectivo.
b) Los cargos por multas e intereses.
c) El plazo para pago.
d) Advertencia, de que,
pasados tres meses desde la notificación de la finalización de la obra sin
cumplimiento de la obligación,
Artículo 12.—Aprobación de las tarifas.
Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los
artículos 4º, inciso d); 13, inciso b), 68; 76; 76 bis y 76 ter del Código
Municipal, la aprobación de la tarifa por las obras que realice en los supuestos
del artículo 68 de este reglamento. La tarifa entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial
CAPÍTULO IV
De la realización de las obras y servicios
Artículo 13.—Aceras
en mal estado.
Se considera aceras en mal estado, aquellas
que tengan huecos, repello levantado, grietas con anchos superiores a dos
centímetros, tapas de registro y albañales en mal estado, diferencias de
niveles, entradas de garajes sin cumplir con las normas establecidas según
Artículo 14.—Especificaciones para la
construcción de aceras. En la construcción de aceras se usará únicamente el
concreto, chorreado o prefabricado, con acabado antideslizante, el ancho mínimo
es un metro con veinte centímetros (
El Departamento de Obras Civiles dictará las disposiciones técnicas pertinentes a fin de que se realicen las obras conforme indica la ley.
Artículo 15.—Precio por construcción. El precio por metro cuadrado de construcción de aceras, se actualizará en el mes de enero de cada año, previo estudio que realizará el Departamento de Ingeniería en coordinación con el Departamento Financiero, para su posterior fijación y publicación por el Concejo Municipal.
Artículo 16.—Limpieza, cercado y descuaje de predios. Las personas físicas o jurídicas, propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles, deben cercarlos y mantenerlos limpios de maleza, objetos, desechos o materiales contaminantes, así como poda de las cercas (descuaje) que tuvieran el posteado con árboles o cuyo cercado esté construido con cualquier tipo de vegetación que dificulte la visibilidad, ponga en peligro la integridad física de las personas u ocasione daños a la propiedad privada o pública.
Artículo 17.—Omisiones. Cuando un
propietario o poseedor fuere notificado de limpiar su lote o finca y no
atendiere la orden, trascurridos quince días hábiles después de la
notificación,
Una vez realizada la obra de limpieza, se determinará el cobro respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido en este reglamento, con el fin de cargarlo a la cuenta tributaria del omiso.
Artículo 18.—Edificios ruinosos.
Cuando en un lote exista una o más edificaciones ruinosas o inhabitables o cuyo
estado de abandono pueda favorecer actos delictivos o que pueda favorecer el
desarrollo de enfermedades transmisibles por mosquitos, ratas o cualquier otro
animal o persona,
Artículo 19.—El monto a cobrar.
Artículo 20.—Trabajos en las vías
públicas. Cuando el Instituto Costarricense de Electricidad, el Instituto
de Acueductos y Alcantarillado, o cualesquiera otras instituciones públicas o
empresas privadas, para el desarrollo de sus actividades requieran o necesiten
romper o afectar la vía pública (aceras, caminos, carreteras), deberán
solicitar, de previo, a
Artículo 21.—Ejecución municipal.
Para la realización de estas labores
CAPÍTULO V
Del descargo de las multas y pago de
servicios
Artículo 22.—Procederá el descargo del pago de servicios y de las multas impuestas en los siguientes casos:
a) Ausencia de la notificación o inconsistencia de la misma.
b) Error en la ubicación de la propiedad e imposición a otros inmuebles.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 23.—De los recursos. Los recursos que los administrados planteen contra los actos que se dicten, se resolverán según lo dispuesto en el Código Municipal.
Artículo 24.—Derogatoria. El presente reglamento deroga toda disposición reglamentaria que sobre esta materia haya emitido esta Municipalidad anteriormente.
Artículo 25.—Entrada en vigencia. El
presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en
Enrique Alfaro Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010061482).
MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
MODIFICACIÓN AL
REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Concejo Municipal de Guácimo, en sesión ordinaria Nº 22-10, del 01 de junio del
2010, por acuerdo Nº 39 y de conformidad con las atribuciones que le confieren
los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), de
CAPÍTULO VII
Artículo
23.—En los procesos de contratación directa y licitación abreviada, debe
Artículo 24.—Para
garantizar la rotación de proveedores,
Artículo 25.—Lo no
dispuesto en el presente Reglamento, se regirá supletoriamente por las
disposiciones de
Artículo 26.—La
presente reforma al Reglamento de Proveeduría de
Acuerdo
N° treinta y nueve. Aprobado en forma unánime.
Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010061658).
PROYECTO DE REGLAMENTO
PARA
DE ACTIVOS DE
El
Concejo Municipal de Guácimo, en sesión ordinaria Nº 22-10, del 01 de junio del
2010, por Acuerdo Nº 38 y de conformidad con las atribuciones que le confieren
los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), y 62 del Código Municipal, Ley N° 7794
del 30 de abril de 1998, dicta el presente reglamento.
CAPÍTULO I
De los activos
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. Para los efectos de este Reglamento, se entera
por activo todo tipo de bien de propiedad de esta Municipalidad, que sea
utilizado para el normal funcionamiento de esta Administración, así como la
efectiva prestación de servicios a los usuarios.
Artículo 2º—Cada
activo deberá estar debidamente identificado y plaqueado, debiendo el
Departamento Administrativo a cargo, mantener un registro documental,
preferiblemente mediante expediente, en donde se señale las características del
bien (fecha de adquisición, costo de la compra, etc.), Departamento al cual fue
asignado, así como funcionario responsable de su uso.
Artículo 3º—Salvo
disposición expresa en contrario, corresponderá al Departamento de Proveeduría
Municipal, llevar el control de los activos de esta Municipalidad, así como
girar los lineamientos que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 2 de este Reglamento.
Artículo 4º—Que cada
Unidad Administrativa, será responsable de solicitar al Departamento de
Proveeduría con copia al Alcalde Municipal, la sustitución de activos, por
cumplimiento de su vida útil o desactualización de éstos, así como que se
encuentren en mal estado provocado por el deterioro normal en el uso continuo
de éstos.
CAPÍTULO II
De la eliminación
de activos
Artículo
5º—
Artículo 6º—Una vez
se autorice la eliminación,
En caso que así lo
considere oportuno el Concejo Municipal, podrá nombrar representantes para que
participen como testigos, en dicha diligencia.
Artículo 7º—Cuando
se trate de la eliminación de activos de equipo de cómputo, previamente
mediante asistencia de los asesores en informática, que presten servicios a
esta Municipalidad, de asegurar la obtención de los respaldos de información
pertinentes.
CAPÍTULO III
Disposiciones
finales
Artículo
8º—Cuando los activos, se encuentren deteriorados, desactualizados, pero sea
posible su funcionamiento, podrá optarse por su donación, préstamo o
arrendamiento, estrictamente conforme lo establece el artículo 62 del Código
Municipal, la competencia para decidir dichos actos, así como la
responsabilidad por la aplicación correcta del procedimiento respectivo, lo
serán para el Concejo Municipal de Guácimo, conforme lo ordena dicho ordinal.
Artículo 9º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010061659).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Santiago
Ugalde Castillo, cédula, 1-1085-402 quien ha presentado solicitud para que se
le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
Daniel Gutiérrez
Castillo, cédula Nº 1-1158-0263, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2969-2010.—Arias
Guido Henry Roberto, costarricense, cédula 2-0472-
ORI-2970-2010.—Hutt
Crespo Anabelle, costarricense, cédula 1-0467-
ORI-2971-2010.—Salas
Rojas Jenny, costarricense, cédula número 1-0800-
ORI-2972-2010.—Vega
Umaña Beity María, costarricense, cédula 5-0196-
ORI-2977-2010.—Mora
Castrillo Ricardo, costarricense, cédula 1-0866-
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CIRE acuerda:
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de
1. Reconocer
el título de Arquitecto otorgado por
2. No
reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.
3. Equiparar
el título de Arquitecto, otorgado por
4. Equiparar
los estudios realizados por el señor Sergio Salvador Monterrey Fletes, en
Acuerdo
firme.
Cartago, 1º de julio del 2010.—Mba. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 189.—Solicitud Nº 14534.—C-45920.—(IN2010060991).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
Guiselle Almendares Oporta, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades
desconocidas, progenitura de la persona menor de edad Adriana Karina Almendares
Oporta, de nacionalidad costarricense, de seis años de edad, nacida el día
nueve de diciembre del año dos mil tres, se le comunica la resolución de las
trece horas del día doce de julio del año dos mil diez, de
A Ana María Saavedra
Abarca, de nacionalidad nicaragüense, portadora del documento de identidad
número: 20189849, demás calidades desconocidas, progenitura de la persona menor
de edad Katrine Melisa Saavedra Abarca, de nacionalidad costarricense, de nueve
años de edad, nacida el día seis de diciembre del dos mil, se le comunica la
resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de
junio del año dos mil diez, de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al ser las dieciséis horas con treinta
minutos del ocho de junio del dos mil diez, se le comunica a Virginia Robles
Umaña y Víctor Hugo Umaña Mena, la resolución de las quince horas del ocho de
junio del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección a favor de las personas
menores de edad Karla Vanessa, Rocío de Los Ángeles, Kerlin Julieth, Carlos
Adrián, Cristhian José y Karen Josebeth todos de apellido Umaña Robles.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Al ser las catorce horas
con treinta minutos del quince de junio del dos mil diez. Se les comunica a María
Clara Jiménez y Santos López Quintero, la resolución de las doce horas con
cincuenta minutos del quince de junio del dos mil diez, que da inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección a favor de la persona menor de edad Richard López Clara. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Al ser las quince horas
con treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diez. Se le comunica a
María Calderón Trejos, la resolución de las siete horas con treinta minutos del
veinticinco de junio del dos mil diez, que revoca medida de abrigo temporal y
se ordenó medida de protección de guarda crianza y educación a favor de las
personas menores de edad Rosa, Justin y Jordy todos de apellidos Vargas
Calderón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de
Al ser las quince horas
con treinta minutos del dos de julio del dos mil diez. Se les comunica a María
Alicia Porras Monge y Freddy Valdez Marchena, la resolución de las siete horas
del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, la resolución de las siete
horas del seis de octubre del dos mil nueve y la resolución de las siete horas
del dieciocho de diciembre del dos mil nueve. La resolución de las siete horas
del veintiuno de enero del dos mil diez, y la resolución de las siete horas del
veintidós de enero del dos mil diez, dictado en el proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad Gabriela Valdez Porras.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Al ser las quince horas
del trece de julio del dos mil diez. Se le comunica a Gerardo Gutiérrez Reyes,
la resolución de las diez horas del trece de julio del dos mil diez, que da
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección a favor de la persona menor de edad Kimberly Dinia
Gutiérrez Navarro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de
Al ser las quince horas
con treinta minutos del dos de julio del dos mil diez. Se les comunica a
Gabriela Valdez Porras y Alberto Artavia Vargas, la resolución de las trece
horas del quince de marzo del dos mil diez, dictado en el proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad Gabriela Valdez Porras y su hija
Daily Casandra Artavia Valdez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
Se le comunica a Ronald Mendoza García, la resolución de las 11:30 horas del 4 de junio del 2010, que ubica a Allan Alonso Mendoza Herrera al lado de Yolanda Campos Oviedo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-0061-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de julio del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33568.—C-6000.—(IN2010061477).
A Veralin Chacón Guerrero
y José Max Cubero Fallas, se les comunica la resolución administrativa del
Patronato Nacional de
A Sandy Solís Valerio y
Benita Sibaja Gómez, se les comunica la resolución administrativa del Patronato
Nacional de
l señor Delfín Chavarría
Chavarría, se le hace saber, que por las resoluciones administrativas de este
despacho, dictadas a las once horas y treinta minutos del tres de marzo del año
dos mil diez, en el cual en la primera se inicia proceso especial de protección
y se resolvió entre otros el cuido provisional de la persona menor de edad
Yendry Patricia Chavarría Espinoza, en la persona de la señora Flor de Liz
Corrales Morales, por el término de máximo de seis meses. Y en resolución de
las trece horas del quince de julio del año dos mil diez, se resolvió la
revocatoria de la resolución de las once horas y treinta minutos del tres de
marzo del año dos mil diez, únicamente en cuanto se otorgó medida de cuido
provisional de persona menor de edad Yendry Patricia Chavarría Espinoza en la
persona de la señora Flor de Liz Corrales Morales, por el término de máximo de
seis meses. Para que en su lugar retorne la citada persona menor de edad al
lado y bajo la protección de su progenitora. De las anteriores resoluciones
citadas se le confiere audiencia por tres días hábiles al señor Delfín
Chavarría Chavarría, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada
en San José,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
notifica a Ruth de los Ángeles Duarte Barrantes y José Danilo Espinoza Vega, de
calidades y domicilio actuales desconocidos, la resolución administrativa de
las ocho horas del veinte de junio del dos mil diez, en la cual se dio inicio
al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Angélica María Espinoza Duarte. Se
advierte que deberán señalar medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el señalado fuere impreciso, inexacto, o
llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Puede contar con la asesoría y hacerse representar
por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente
administrativo. En contra de esta resolución procede recurso de apelación, que
se debe interponer en forma verbal o escrita en el plazo de cuarenta y ocho
horas a partir de la tercera publicación de este aviso ante esta Representación
Legal, para ser resuelto por
Patronato Nacional de
De
conformidad con el Oficio DM-515-10 del Despacho de
*
Representante del Ministerio
de Agricultura y Ganadería : Sra. Tania López Lee.
*
Representante del Consejo
Nacional de Producción: Sr. Román Solera Andara
*
Representante del Ministerio
de Planificación y Política
Económica: Sr.
Germán Hernández Córdoba.
Igualmente
se informa que en sesión N° 604, celebrada el miércoles 21 de julio del
presente, mediante acuerdo 1, artículo 3º se nombró al señor Román Solera
Andara como presidente de la junta directiva hasta el 20 de julio 2011 con
opción a ser reelecto.
San José, 22 de julio del 2010.—Departamento Administrativo-Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—RP2010187055.—(IN2010061834).
LOTERÍA NACIONAL
Sorteo Nº 4085 del
domingo 06 de junio 2010
Los
que firmamos hacemos constar que hoy domingo 06 de junio
Primer premio Serie
191 Nº 86, Paga ¢90.000.000
Premios derivados
del mayor
Aproximación
inmediata anterior: Serie 191 Número 85. Paga ¢700.000
Aproximación
inmediata posterior: Serie 191 Número 87 Paga ¢700.000
Todos los billetes
con el número 86, excepto los de la serie 191 pagan ¢55.000
Todos los billetes
con serie 191, excepto los números 85-86-87 pagan ¢60.000
Todos los billetes
terminados en 6 excepto el número 86 pagan ¢10.000
PEGA
1 Sorteo Nº 930 miércoles 30 de junio 2010.
Número Favorecido 20
Paga 103.38 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 931
sábado 03 de julio 2010.
Número Favorecido
39. Paga 51.72 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 422
sábado 05 de junio 2010.
Números Favorecidos
26 - 35 - 14 - 11 - 22 - 15
6 Aciertos No Hubo
Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo
Ganador(**)
4 Aciertos Pagan
45.05 veces la inversión
(**) El monto del
premio se acumula para el próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
000 |
51 |
200.000,00 |
527 |
44 |
300.000,00 |
003 |
79 |
300.000,00 |
553 |
24 |
300.000,00 |
011 |
13 |
400.000,00 |
576 |
90 |
300.000,00 |
011 |
99 |
300.000,00 |
587 |
56 |
200.000,00 |
016 |
36 |
200.000,00 |
650 |
23 |
200.000,00 |
036 |
95 |
400.000,00 |
651 |
27 |
300.000,00 |
037 |
90 |
200.000,00 |
653 |
00 |
200.000,00 |
039 |
40 |
300.000,00 |
668 |
16 |
200.000,00 |
047 |
31 |
200.000,00 |
668 |
79 |
200.000,00 |
048 |
54 |
500.000,00 |
685 |
55 |
200.000,00 |
079 |
33 |
400.000,00 |
687 |
95 |
400.000,00 |
080 |
12 |
300.000,00 |
688 |
39 |
500.000,00 |
094 |
24 |
300.000,00 |
699 |
61 |
200.000,00 |
114 |
84 |
400.000,00 |
700 |
84 |
300.000,00 |
159 |
80 |
200.000,00 |
701 |
45 |
200.000,00 |
175 |
36 |
200.000,00 |
731 |
11 |
300.000,00 |
177 |
09 |
200.000,00 |
734 |
20 |
200.000,00 |
180 |
22 |
7.000.000,00 |
738 |
42 |
400.000,00 |
182 |
62 |
1.000.000,00 |
739 |
37 |
200.000,00 |
191 |
86 |
90.000.000,00 |
750 |
96 |
200.000,00 |
192 |
79 |
200.000,00 |
756 |
04 |
400.000,00 |
209 |
84 |
400.000,00 |
769 |
95 |
200.000,00 |
217 |
34 |
300.000,00 |
807 |
78 |
400.000,00 |
222 |
79 |
400.000,00 |
814 |
29 |
200.000,00 |
229 |
52 |
300.000,00 |
824 |
40 |
1.000.000,00 |
237 |
88 |
400.000,00 |
835 |
06 |
300.000,00 |
251 |
86 |
200.000,00 |
836 |
15 |
500.000,00 |
261 |
86 |
200.000,00 |
841 |
85 |
3.000.000,00 |
266 |
65 |
200.000,00 |
855 |
30 |
400.000,00 |
280 |
82 |
300.000,00 |
861 |
81 |
400.000,00 |
287 |
26 |
200.000,00 |
876 |
21 |
200.000,00 |
291 |
21 |
300.000,00 |
896 |
53 |
300.000,00 |
292 |
06 |
300.000,00 |
900 |
22 |
200.000,00 |
307 |
61 |
300.000,00 |
900 |
76 |
200.000,00 |
311 |
31 |
200.000,00 |
909 |
55 |
500.000,00 |
316 |
01 |
300.000,00 |
912 |
18 |
500.000,00 |
319 |
03 |
400.000,00 |
914 |
16 |
200.000,00 |
333 |
94 |
200.000,00 |
915 |
63 |
200.000,00 |
339 |
07 |
300.000,00 |
926 |
77 |
200.000,00 |
359 |
25 |
300.000,00 |
929 |
59 |
300.000,00 |
368 |
11 |
200.000,00 |
929 |
73 |
300.000,00 |
386 |
96 |
300.000,00 |
939 |
18 |
300.000,00 |
411 |
53 |
300.000,00 |
950 |
37 |
200.000,00 |
420 |
42 |
200.000,00 |
955 |
12 |
200.000,00 |
431 |
81 |
200.000,00 |
960 |
51 |
200.000,00 |
488 |
49 |
300.000,00 |
960 |
59 |
1.000.000,00 |
502 |
40 |
300.000,00 |
992 |
81 |
400.000,00 |
508 |
42 |
300.000,00 |
997 |
11 |
200.000,00 |
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—O.C. Nº 14061.—Solicitud Nº 1807.—C-109220.—(IN2010060431).
LOTERÍA POPULAR
Sorteo Nº 5565 del martes 15 de junio 2010
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 15 de junio
Primer premio: Serie 650 Nº 61 con ¢28.000.000
Nº 61 de las demás series con ¢75.000
Segundo premio: Serie 172 Nº 03 con ¢9.000.000
Nº 03 de las demás series con ¢20.000
Tercer premio: Serie 784 Nº 76 con ¢4.500.000
Nº 76 de las demás series con ¢10.000
Premios Especiales: Serie 984 Nº 29 con ¢1.000.000
Serie 441 Nº 19 con ¢1.000.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—O. C. 14062.—Solicitud Nº 1807.—C-25520.—(IN2010060449).
Sorteo Nº 5566 del viernes 18 de junio
2010
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 18 de junio
Primer premio: Serie 308 Nº 50 con ¢28.000.000
Nº 50 de las demás series con ¢75.000
Segundo premio: Serie 319 Nº 72 con ¢9.000.000
Nº 72 de las demás series con ¢20.000
Tercer premio: Serie 615 Nº 11 con ¢4.500.000
Nº 11 de las demás series con ¢10.000
Premios Especiales: Serie 620 Nº 17 con ¢1.000.000
Serie 432 Nº 25 con ¢1.000.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—O. C. 14062.—Solicitud Nº 1807.—C-25520.—(IN2010060450).
Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010061653).
Categoría o servicio Tasa trimestral
Residencias y comercios ¢960,00
Rige
un mes después de su publicación.
Desamparados, 13 de julio del 2010.—Lic. Javier Mora Hernández, Contador Municipal.—1 vez.—(IN2010062325).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL FUENTE DE VIDA
El
Condominio Vertical Residencial Fuente de Vida, con cédula de persona jurídica
número 3-109-507676, convoca a asamblea general extraordinaria que se celebrará
en las instalaciones del Condominio Fuente de Vida, ubicado en
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Quirós
Jiménez Emilce, cédula 2-271-547, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EL LLAMADO DE
El
llamado de la selva Sociedad anónima (la “Compañía”), anteriormente denominada
Hacienda Uzice Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento diecinueve mil ochocientos sesenta; solicita ante
DISTRIBUIDORA COSECHA
ROSANT SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Distribuidora Cosecha Rosant Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-2329041, solicita ante
ALMACENES RAMOS Y RAMOS S.
A.
Almacenes Ramos y Ramos S. A., cédula
jurídica 3-101-73137, solicita ante
FAMILIA RIVERA QUESADA S.
A.
Familia Rivera Quesada S. A., cédula
jurídica 3-101-156424, solicita ante
MADERAS LÓPEZ Y BARRANTES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Maderas López y Barrantes Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil ochocientos treinta y
nueve, solicita ante
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
PLAZA
ITSKATZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Administradora Plaza Itskatzú Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-297317, solicita anta
LUBRICENTRO MOIN SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito notario Jorge Aquiles Brenes
Martínez, hace constar que en su notaría se está tramitando la reposición de
libros de la firma comercial Lubricentro Moin Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-090333, por lo que solicita ante
CENTRO REPUESTO AUTOMOTRIZ
DEL ATLÁNTICO
(CERASA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Repuesto Automotriz del Atlántico
(CERASA) Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres- ciento
uno-ciento cuarenta mil cuatrocientos veinte, solicita ante
THIRD LIFE SMG S. A.
Third Life SMG S. A., con cédula jurídica número 3-101-419746, comunica que se le ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de acciones número cuatro serie A, el cual representa diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, las cuales componen la totalidad del capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición.—San José, 27 de mayo del 2010.—Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—(IN2010060935).
J.R.C. AND ASSOCIATES
SOCIEDAD ANÓNIMA
J.R.C. and Associates Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-293524, solicita ante
UNIVERSIDAD FEDERADA DE
COSTA RICA
CERTIFICA
Que
ante el Departamento de Registro del Colegio Santo Tomás de Aquino, afiliado a
BOGA K B U SOCIEDAD
ANÓNIMA
Boga
K B U Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252761, solicita ante
COCI CLOSET IBÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Coci
Closet Ibérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
sesenta y tres mil novecientos dieciocho, solicita ante
CORPORACIÓN EL MOSCARDON
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
El Moscardon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez
mil seiscientos ochenta y seis, solicita ante
ALUMINIOS, METALES Y
VIDRIOS, ALUMEVI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aluminios,
Metales y Vidrios, ALUMEVI Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-210789,
solicita ante
MAGELLAN INTERNET
SOLUTIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Magellan
Internet Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-306516, solicita
ante
GLA MOURE AZUL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Gla Moure
Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-171933,
solicita ante
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A. (LACSA)
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
4774 400 J
4699 1200 J
Nombre del accionista: El Buen Precio S. A. Folio Nº 4030.—San José, 19 de julio del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.––(IN2010061294).
INVERSIONES HIELO
TERRANOVA S. A.
Se hace constar que
la sociedad Inversiones Hielo Terranova S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-tres siete ocho cuatro nueve siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISOSINMOBILIARIA JERESA CENTRAL S. A.
Inmobiliaria Jeresa
Central S. A., cédula jurídica 3-101-448555, solicita ante
CORPORACIÓN FUGAZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Fugaz Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-272348, solicita ante
DESARROLLO FORESTAL
MONTREAL S. A.
Desarrollo
Forestal Montreal S. A., cédula de persona jurídica 3-101-0033166, solicita a
Claudio Eduardo Sánchez Gómez, cédula
9-088-461, solicita ante
AGROPECUARIA DOS AMORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Dos Amores Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-261686, solicita ante
AEROCAB DEL DOS MIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aerocab del Dos Mil Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-302617, solicita ante
REFORESTACIONES CIELO Y
TIERRA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Reforestaciones Cielo y Tierra Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-295671, solicita ante
NIALA SERVICIOS S. A.
Niala Servicios S. A., cédula jurídica
3-101-274666, solicita ante
INVERSORA NOGA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversora Noga
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-10451 solicita ante
CONSORCIO FINCOSTA CF
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio Fincosta
CF Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil
seiscientos sesenta y uno, solicita ante
JACÓ COCO TRECE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jacó Coco Trece
Sociedad Anónima domiciliada en Condominio Paradise, Villa número cuarenta y
ocho de
LICEO NOCTURNO DE ESPARZA
CERTIFICACIÓN DE
ESTUDIOS
La
suscrita Asistente de Dirección del Liceo Nocturno de Esparza, certifica que
según archivos que lleva esta institución, María Matilde Jiménez Córdoba,
aprobó quinto año de
COMIDAS RÁPIDAS WENTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comidas Rápidas Wentica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil cuatrocientos
dieciséis, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN EDUCATIVA SANTA ANA
Nosotras, Alejandra
Bermúdez Celis, mayor de edad, célibe, religiosa, de nacionalidad mexicana,
portadora del pasaporte de ese país número GO tres cinco siete cuatro tres dos
uno y María Edilia Vargas Duarte, mayor de edad, célibe, religiosa, de
nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número cinco-
ciento veintisiete-ciento cinco, ambas vecinas de la provincia de Guanacaste,
un kilómetro al sur de la entrada principal a Liberia, en la sede del Colegio
Santa Ana, en nuestra condición de secretaria y vocal respectivamente, de
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
PARA
TRATAMIENTO DE
Yo, Víctor Fallas
Madrigal, mayor de edad, casado una vez, médico, portador de la cédula de
identidad número 1-0325-0551, en mi calidad de presidente y representante legal
de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escrituras
otorgadas ante el suscrito notario, el señor Ramón González Villalobos, con
cédula de identidad N° 6-0225-0534, vendió al señor José Leandro Fonseca
Carvajal, con cédula de identidad N° 1-0872-0519, el negocio comercial
denominado Fiorella… Flores y Más, situado en las instalaciones del Mega
Súper de San Vicente de Moravia. Para los efectos de los artículos 478 y
siguientes del Código de Comercio, se cita y emplaza a los acreedores e
interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos en mi oficina en
San José, calle 2, avenidas 10 y 12, Edificio Mora Garro, segundo piso, dentro
del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación
en el Diario Oficial
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 24 de julio del 2010, se procedió a la venta a puerta cerrada del establecimiento denominado: Mini Super Sandí Herrera e Hijos, ubicado en Escazú centro, contiguo a Importadora Monge. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio. Se cita a acreedores e interesados a apersonarse a cobrar sus acreencias, en el citado establecimiento dentro del término de 15 días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—RP2010187273.—(IN2010062450).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:00 horas del 14 de julio el 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Nueve de Octubre del Este Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, 14 de julio del 2010.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.––1 vez.––RP2010185541.––(IN2010059810).
En esta notaría al ser las once horas del día quince de julio del dos mil diez; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vínculos Familiares Cordero Campos S. A. donde se modifica la cláusula cuarta referente al objeto de la sociedad anónima.—San José, 15 de julio de 2010.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.––1 vez.––RP2010185542.––(IN2010059811).
Escritura otorgada, a las once horas del catorce de julio de del dos mil diez, se constituyó Pintemos Caritas Sociedad Anónima. Domicilio social: Escazú.—15 de julio del 2010.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.––1 vez.––RP2010185543.––(IN2010059812).
Grugliasco Sociedad Anónima, protocoliza el acta 2 de la asamblea general de accionistas, donde se nombra tesorero y se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto social, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 19:00 horas del 09 de julio del 2010, ante la notaria pública: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.––1 vez.––RP2010185547.––(IN2010059813).
En mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta y ocho-tercero se constituyo la sociedad Constructora Cascante Dos Mil Diez Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de veinte mil colones. Apoderado generalísimo el presidente.—Cartago, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.––1 vez.––RP2010185548.––(IN2010059814).
Por escritura otorgada por mi el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Villegas & Quesada V.Q. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-370430 mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, sobre el capital social.—Escazú, 29 de junio del 2010.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.––1 vez.––RP2010185549.––(IN2010059815).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número setenta y cuatro-diecinueve, iniciada al folio cuarenta y cuatro frente del tomo décimo noveno del protocolo de dicho notario, de las 8:00 horas del día 12 de julio del año dos mil diez, los señores: Andrea Rojas Sáurez, mayor, casada una vez, psicóloga, cédula de identidad número uno- novecientos ochenta y dos-cero setenta y cinco y Gustavo Guzmán González, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y dos-cuatrocientos ochenta y siete, ambos vecinos de Barva de Heredia, Montecito, de la ermita San Gabriel quinientos metros al sur, constituyeron la empresa denominada Sugurrosa del Monte Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 15 de julio del 2010.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010185550.––(IN2010059816).
Por escritura de las 08:00 horas del 15 de julio de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Empresa Hidroeléctrica Los Negros S. A. Se revoca y nombra suplente dos.—15 de julio de 2010.—Lic. Eladio González Solís, Notario.––1 vez.––RP2010185551.––(IN2010059817).
Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del doce de julio de dos mil diez, se constituyó Elo Asesoría de Capital Privado Sociedad Anónima.—San José, quince de julio de dos mil diez.—Lic. Michelle María Méndez Mussio, Notaria.––1 vez.––RP2010185552.––(IN2010059818).
Ante esta notaría mediante escritura de las 11:00 horas del 06 julio del 2010, se constituyó la sociedad Seguridad Eléctrica de Centroamérica Segel Ltda. Gerente: Gustavo Camperos Leal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.––1 vez.––RP2010185555.––(IN2010059819).
Que por escritura otorgada a las doce horas del día catorce de julio del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía White Shores Bali Limitada, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y sexta del acta constitutiva, por lo cual en adelante se denominará Product C Escazú Limitada.—San José, quince de julio del año dos mil diez.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.––1 vez.––(IN2010059841).
Por escritura ante mí, en Naranjo a las trece horas del quince de enero del dos mil nueve, Carlos Arias Barrientos y Mario Arias Ramírez, constituyen la sociedad: Trasmisiones Macar Ltda. Capital: diez mil colones.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.––1 vez.––(IN2010059847).
Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé la
constitución de cuatro sociedades de responsabilidad limitada que se
denominarán de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, publicado en
Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé la
constitución de siete sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán
de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, publicado en
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de julio del año dos mil diez, se constituyó Trialsa Sociedad Anónima.—Alajuela, 16 de julio del año dos mil diez.—Lic. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria.––1 vez.––(IN2010059863).
Mediante escritura pública número setenta y tres, otorgada a las catorce horas del día dieciséis de julio de dos mil diez, ante esta notaría se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto social de tres-ciento uno-veinticinco mil ciento dos.—San José, dieciséis de julio de dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.––1 vez.––(IN2010059874).
Por escritura otorgada ante la notaría de Vivian Wyllins Soto en conotariado con el Lic. Alejandro Wyllins Soto, se modificó la cláusula sétima en cuanto a la administración del pacto constitutivo de la sociedad Exportadora R Y S Ornamentales Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.––1 vez.––(IN2010059878).
Ante esta Notaría bajo la escritura ciento setenta y seis-siete de las doce horas del día diecisiete de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios Internacionales Sagot & Sagot Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.––1 vez.––(IN2010059953).
Ante esta Notaría bajo la escritura ciento setenta y cinco-siete de las once horas del día diecisiete de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Suministros y Herramientas de Centroamérica Suhecen Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.––1 vez.––(IN2010059954).
Ante esta Notaría bajo la escritura ciento setenta y cuatro-siete de las diez horas del día diecisiete de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad El Fogón de Lola Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.––1 vez.––(IN2010059955).
Ante esta Notaría bajo la escritura ciento setenta y tres-siete de las nueve horas del día diecisiete de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Fayette Properties of CR Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.––1 vez.––(IN2010059956).
Ante esta Notaría bajo la escritura ciento setenta y dos-siete de las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Imagen Group de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de un millón de colones.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.––1 vez.––(IN2010059958).
Mediante escritura pública número dieciséis otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de junio de dos mil diez, la suscrita notaria, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rogra Sociedad Anónima, en la cual se modificó el pacto social, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San José, diecinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.––1 vez.––(IN2010059970).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas de hoy, se constituyó Propiedades Manuel Mora S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.––1 vez.––(IN2010059971).
En esta Notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Gestión Integrada de Residuos SRL.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Geraldine Gene Barrios, Notaria.––1 vez.––(IN2010059973).
Por escritura autorizada a esta Notaría a las 9:00 horas del 15 de julio del año 2010, se constituyó la sociedad Life Style Nutrición S. A. Domicilio: Pavas, San José. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.––1 vez.––(IN2010059974).
Karen Cristina Abarca Astúa y Aníbal Villamil Mendoza, constituyen la sociedad Inversiones Villamil Abarca Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San Francisco de Heredia, urbanización Los Lagos, casa ochenta y nueve D, de la panadería Los Reyes doscientos metros al oeste. Presidenta. Karen Cristina Abarca Astúa, secretario Aníbal Villamil Mendoza, correspondiendo al presidente representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del día dieciocho de julio del dos mil diez.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.––1 vez.––(IN2010059976).
Ante mi Notaría se realizó la protocolización del acta de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Hyundai Maquinaria Pesada HYMSA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil setecientos treinta.—San José, nueve horas del trece de julio del dos mil diez.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.––1 vez.––(IN2010059977).
El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, señala que ante su Notaría se presentaron los señores Adrián Rubinstein Teitelbaum y Claire Elizabeth Riddell, para constituir la sociedad denominada Oxford Eye Group Limitada con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, hospital Cima, torre número dos, consultorio número doscientos veintiuno, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número cincuenta y nueve-cinco, de las quince horas del día catorce de julio del dos mil diez, visible al tomo de protocolo número cinco.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.––1 vez.––(IN2010059978).
Ante mi Notaría se realizó la protocolización del acta de modificación de la cláusula octava de la sociedad denominada Corporación Memosa M & M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil seiscientos diecisiete. En la cual la representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero.—San José, doce horas del catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.––1 vez.––(IN2010059979).
El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, señala que ante su Notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Martec Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil doscientos diecisiete, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio de la compañía. Lo anterior consta en la escritura número cincuenta y cuatro-cinco, de las nueve horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, visible al tomo de protocolo número cinco.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Andrés Waislede Goldberg, Notario.––1 vez.––(IN2010059980).
En esta Notaría, al ser las diez horas del día quince de julio de dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Asesores Empresariales E & D Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.––1 vez.—RP2010185561.––(IN2010059988).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa J.O.F.I. Limitada, capital social cien mil colones. A la escritura 178 del tomo 20.—Palmares, 15 de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.––1 vez.––RP2010185562.––(IN2010059989).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, con oficina en San José, Desamparados, se constituye la sociedad anónima que se denomina Urbanizadora Cataluña de Grecia Sociedad Anónima. Presidente, secretario apoderados generalísimos actuando conjuntamente. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Grecia. Escritura otorgada en San José a las 18:15 horas del 1 de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.––1 vez.––RP2010185563.––(IN2010059990).
En mi notaría, a las once horas del quince de julio del dos mil diez, protocolicé acta número siete de Lical de América S. A., mediante la cual se acepta la renuncia del presidente, tesorera y secretaria de la junta directiva y se nombran sustitutos.—Heredia, 15 de julio del 2010.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—RP2010185565.—(IN2010059991).
Por escritura número doscientos treinta y nueve, del tomo II de mi protocolo, otorgada el día 12 de julio del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Business Group Strategy B.G.S S. A. Domiciliada en San José.—Sabana, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010185566.—(IN2010059992).
Asamblea general ordinaria extraordinaria de
socios de Inversiones Onomare B y H Sociedad Anónima. Titular de la
cédula jurídica. tres - ciento uno - cuatrocientos nueve mil ciento treinta y
ocho, reforma acta constitutiva, otorgado ante
Por escritura número ciento ocho, del tomo tercero de mi protocolo, William Francisco Rojas Vásquez y Glenda María Rojas González, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Desarrollos Larogo Limitada, domiciliada en San Ramón de Alajuela, capital social de diez mil colones, plazo social de cien años.—San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Marco Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010185568.—(IN2010059994).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las trece horas con treinta minutos de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Importación de Suplementos de Salud I.M.S. S. A., celebrada a las diez horas del nueve de julio del año en curso, mediante la cual se nombran presidente, secretario y tesorero, así como se toman otros acuerdos.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2010185570.—(IN2010059995).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las trece horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de MC Pharma S. A., celebrada a las once horas del nueve de julio del año en curso, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombran secretario, tesorero y fiscal, así como se toman otros acuerdos.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2010185571.—(IN2010059996).
Ante la suscrita notaria, se modifica la junta directiva de The Ecologycal Fannie’s Farm Sociedad Anónima. Presidente Roy Nelson Mc Peak, pasaporte número cero uno ocho cero dos tres cinco siete cero.—San José, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010185575.—(IN2010059997).
Que mediante escritura numero 115-33, de las 14 horas del 7 de julio del 2010, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución de sociedad denominada Elibeni E.B.A. EIRL, plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su gerente Elizabeth Brenes Arce.—Cartago, 7 de julio del 2010.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2010185577.—(IN2010059998).
Easy Livin S. A. Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava del pacto social constitutivo, de la junta directiva.—Ciudad Quesada, quince de julio del año dos mil diez.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010185579.—(IN2010059999).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Interma Corp. S. A. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 15 de julio del 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010185582.—(IN2010060000).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad A & L M Ecolodge Turrialba S. A. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del día 15 de julio del 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010185583.—(IN2010060001).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad A & L M Industrial Cartago S. A. Escritura otorgada en San José, a las 17:15 horas del día 15 de julio del 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010185584.—(IN2010060002).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Interma Corp. S. A. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 14 de julio del 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010185585.—(IN2010060003).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mimos Hotel S. A. Escritura otorgada en San José, a las 8:45 horas del 15 de julio del 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010185586.—(IN2010060004).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Parque Residencial S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15: 00 horas del 15 de julio del 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010185587.—(IN2010060005).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bosque de Doña Rosa S. A. Escritura otorgada en San José a las 8: 30 horas del 15 de julio del 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010185588.—(IN201006006).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laura Quinientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración y se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura cuarenta y tres, otorgada en San José a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010185589.—(IN2010060007).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Polemarco Villa Quinientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número sesenta y cuatro, otorgada en San José a las trece horas, del dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010185590.—(IN2010060008).
Por escritura pública otorgada, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil diez, los señores Jesús Pinero y Jacqueline Bonilla Chacón constituyeron la sociedad denominada J P Importación y Exportación del Norte S. A. Presidenta: Jacqueline Bonilla Chacón.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010185593.—(IN2010060009).
Por escritura otorgada, ante el notario Allan Pérez Montes, al ser las once horas del tres de noviembre del dos mil seis, Luis Rodolfo Molina Acuña y Ana Elky Molina Acuña, constituyeron Constructora Naran Fres Alpie Sociedad Anónima, objeto: El objeto social de la compañía será la construcción, el comercio en todas sus modalidades, la consultaría, así como la industria, los bienes raíces. Capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente: el socio Luis Rodolfo Molina Acuña, con todas las facultades.—Grecia, trece de julio del dos mil ocho.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2010185596.—(IN2010060010).
Por escritura otorgada, ante el notario Allan Pérez Montes, al ser las once horas del nueve de julio del dos mil diez, Luis Rodolfo Molina Acuña y Ana Elky Molina Acuña, constituyeron Inversiones Holandas Uruguayas Sociedad Anónima, objeto: El objeto social de la compañía será el comercio en todas sus modalidades, la consultoría, construcción, así como la industria, los bienes raíces. Capital: íntegramente suscrito y pagado, Presidente: el socio Luis Rodolfo Molina Acuña, con todas las facultades.—Grecia, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2010185597.—(IN2010060011).
Por escritura otorgada, ante el notario Allan Pérez Montes, en Grecia, a las nueve horas del nueve de julio del dos mil diez, Luis Rodolfo Molina Acuña y Ana Elky Molina Acuña, constituyeron Transportes Strauss Boas Sociedad Anónima, objeto: El objeto social de la compañía será transportes, la construcción, el comercio en todas sus modalidades, la consultoría, así como la industria, los bienes raíces. Capital: íntegramente suscrito y pagado, Presidente: el socio Luis Rodolfo Molina Acuña, con todas las facultades.—Grecia, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2010185598.—(IN2010060012).
Por escritura otorgada, ante el notario Allan Pérez Montes, al ser a las doce horas del nueve de julio del dos mil diez, Luis Rodolfo Molina Acuña y Ana Elky Molina Acuña, constituyeron Inmobiliaria Motor Radial Sociedad Anónima, objeto: El objeto social de la compañía será los bienes raíces, el comercio en todas sus modalidades, la consultoría, construcción, así como la industria. Capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente: el socio Luis Rodolfo Molina Acuña, con todas las facultades.—Grecia, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2010185599.—(IN2010060013).
Por escritura otorgada, ante el notario Allan Pérez Montes, al ser las trece horas del nueve de julio del dos mil diez, Luis Rodolfo Molina Acuña y Ana Elky Molina Acuña, constituyeron Acarreos y Movimientos Nicolo Giraud Sociedad Anónima, objeto: El objeto social de la compañía será los acarreos y movimientos, el comercio en todas sus modalidades, la consultoría, construcción, así como la industria, los bienes raíces. Capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente: el socio Luis Rodolfo Molina Acuña, con todas las facultades.—Grecia, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2010185600.—(IN2010060014).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día quince de julio del dos mil diez, Condominios de Albayana Anabe S. A., modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Eloy Mora Calderón, cédula número uno-trescientos cincuenta y uno-setecientos veintinueve.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010185601.—(IN2010060015).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día trece de julio del dos mil diez, se constituyó VKS Consultores & Asociados S. A. Se nombró como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Ruth Zárate Valverde, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y tres-ochocientos nueve.—San José, doce de julio del dos mil diez.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010185602.—(IN2010060016).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del quince de julio del año dos mil diez, se reformaron las cláusulas dos, novena y décima primera de la sociedad anónima Corporación Líder en Viajes Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de julio del año dos mil diez.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2010185603.—(IN2010060017).
Ante mí Denia Vázquez Pacheco notaría pública, en
escritura número ciento treinta y siete, se constituyó la sociedad Grupo
Magna G&M Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones;
domicilio: San Jorge de
En mi notaría, mediante escritura Nº 131-05, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 19:00 horas del 9 de julio del año 2010, se constituyó la sociedad Solimo S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades comerciales y de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidenta: Mariela Solís Morales.—San Ramón, Alajuela, 9 de julio del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010185606.—(IN2010060019).
En mi notaría, mediante escritura Nº 134-5, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 15:45 horas del 15 de julio del año 2010, se constituyó la sociedad Todo Naturalmente Bella Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades de servicios, específicamente la investigación y desarrollo de productos cosméticos naturales; además de actividades comerciales. Presidente: Etilma Chaves Quesada.—San Ramón, Alajuela, 15 de julio del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—RP2010185607.—(IN2010060020).
En mi notaría, mediante escritura Nº 133-5, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 15:30 horas del 15 de julio del año 2010, se constituyó la sociedad Investigación y Desarrollo Natural, INDENA Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades de servicios, específicamente la investigación y desarrollo de productos químicos y de toda naturaleza, amigables con el ambiente; además de actividades comerciales. Presidenta: Silvia Elena Chaves Quesada.—San Ramón, Alajuela, 15 de julio del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010185608.—(IN2010060021).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del primero de mayo de dos mil diez Casa de Préstamos Presta Rápido S. A., protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010185609.—(IN2010060022).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del catorce de mayo de dos mil diez
El suscrito notario público Ronald Núñez Álvarez, doy fe que el día quince de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, ante mi notaría escritura pública sesenta-seis, visible al folio treinta y ocho frente del tomo sexto. Siendo apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Andrew (nombre) Cook (apellido), pasaporte de su país cuatro tres cinco nueve uno nueve cero siete siete. Capital suscrito pagado. Es todo. Firmo en San José el quince de julio del dos mil diez.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010185611.—(IN2010060024).
Por escritura de las trece horas de hoy, en esta ciudad los señores: Jacob Nicholas Resnikoff y Dana Nickole Seaborg constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Domicilio: Heredia. Gerente: Don Jacob.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2010185613.—(IN2010060025).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bekim H S Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones. Presidente: Javier Gerardo Valverde Richmond.—San José, 14 de julio del 2010.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010185614.—(IN2010060026).
Por escritura: ciento cuarenta y cuatro- tres,
otorgada a las ocho horas del catorce de julio del año dos mil diez, ante
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 25 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad, con expresión de fantasía, Beck - Ugly Limitada, con domicilio en San José. Su capital quedó suscrito y pagado, el plazo es de cien años a partir de la fecha de constitución. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Miguel Larrad Coto, Notario.—1 vez.—RP2010185616.—(IN2010060028).
A las 18:00 horas del día 15 de julio del año
2010, se constituyó la sociedad denominada
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de junio del 2010, Aldo Mazzero De Broi, Pierluigi Mazzero Martín y Giullian Mazzero Martín, constituyen la sociedad Bigolino Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00; domicilio: San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cincuenta metros sur del Templo Católico. Administración: junta directiva.—Lic. Elián Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010185621.—(IN2010060030).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las
14:00 horas del 29 de junio del 2010, se constituyó la sociedad que tendrá como
denominación social el número de cédula jurídica que le sea asignado por el
Registro, nombre según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno J, del
Reglamento para Inscripción de
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
del 28 de junio del 2010, se constituye, se nombra junta directiva y fiscal de
Por escritura pública número noventa, tomo III, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: CR Container ARK Sociedad Anónima, presidente: José Gerardo Hidalgo González. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del día 13 de julio del año 2010. Ante notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—RP2010185630.—(IN2010060033).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las doce horas del día veintidós de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Comaisva Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010185631.—(IN2010060034).
Por escritura otorgada ante mí, a las tres horas con diez minutos del catorce de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada PCR Pescara INC. S. A.—San José, catorce de julio de dos mil diez.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010185633.—(IN2010060035).
El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 7 de julio del año 2009, se procedió a constituir la sociedad Pavimentos San Joaquín S. A., presidente Heriberto Ureña Jiménez.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—RP2010185635.—(IN2010060036).
Por asamblea de accionista la sociedad denominada MV Seventeen Charting Your Course In Costa Rica XVII S. A., nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, 16 de julio del año 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010185636.—(IN2010060037).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Meza Castro Hermanos Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero seis mil novecientos veinte, donde se reformó de los estatutos la cláusula tercera. Del plazo: el plazo será de sesenta años a partir de su fecha de constitución.—San José, 13 de julio del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010185638.—(IN2010060038).
En mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cinco, de las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Julio Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, ciento cincuenta metros al sureste de Mc Donalds. Capital social: diez mil colones. Presidente: Pedro José Beirute Rodríguez.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010185639.—(IN2010060039).
Ante esta notaría, a las catorce horas del quince de julio del dos mil diez, la sociedad Campos de Monte de Oro C&S Sociedad Anónima, aumentan el capital social y reforman cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010185640.—(IN2010060040).
Larruquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil treinta y siete, modifica estatutos.—San José, 15 de julio, 2010.—Lic. Mª Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010185641.—(IN2010060041).
Ante la notaría del suscrito al ser las catorce horas del quince de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Cortes y Conejo S. A., con un capital social de mil diez mil colones, empresa domiciliada en Barva de Heredia. Es todo.—En Heredia, al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2010185643.—(IN2010060042).
Ante la notaría del suscrito al ser las nueve horas del treinta de junio del dos mil diez, se constituyo la sociedad denominada Comercializadora de Medios de Comunicación CDM S. A., con un capital social de mil diez mil colones, empresa domiciliada en San Rafael de Montes de Oca. Es todo.—En Heredia, al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2010185644.—(IN2010060043).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José a las 9 horas del día 29 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima Tecno-Resortico Universal S. A. Domicilio San José, plazo social 99 años, capital social 10.000 colones.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010185646.—(IN2010060044).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José a las 18 horas del día 1º de julio del 2010, se constituyó la sociedad anónima Tecno-Radana G&R S. A. Domicilio San José, plazo social 99 años, capital social 10.000 colones.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010185647.—(IN2010060045).
Hoy en esta notaría, se constituyó Comercializadora Cometa Sociedad Anónima. Domiciliada en San José Desamparados. Capital social doce mil colones exactos totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, doce de julio del dos mil diez.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010185650.—(IN2010060046).
Ante esta notaría, por escritura número noventa y uno-dos otorgada a las once horas del catorce de julio del año dos mil diez, se constituye la sociedad de esta plaza, Mal País Hills Luxury Rentals Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de julio del año dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010185658.—(IN2010060047).
Ante esta notaría, por escritura número noventa-dos otorgada a las diez horas del catorce de julio del año dos mil diez, se constituye la sociedad de esta plaza, Mal País Maintenance Company Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de julio del año dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010185659.—(IN2010060048).
Que mediante escritura otorgada a las 20 horas del 23 de junio del año 2010, se protocoliza acta de la sociedad Mundi-Etiquetas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-489452, se reforman cláusulas décima y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva. Presidenta: Rita Viviana Zeledón Toruño.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010185660.—(IN201060049).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la
ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del dieciséis de julio de
dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Socios
de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos cinco mil quinientos
veintinueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cinco mil quinientos veintinueve, en la cual se modificaron la cláusula segunda
de los estatutos relativa al domicilio social de la compañía y la cláusula
sexta de los estatutos relativa a la administración de
Por medio de la escritura otorgada ante el
notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez
Zeledón, a las nueve horas del día veintiséis de mayo del año dos mil diez, se
constituyó la empresa denominada Tus Avrat Enterprise Sociedad Anónima:
1. Plazo social: noventa y nueve años, 2. Domicilio: provincia de San José, San
Isidro del General, Pérez Zeledón, barrio
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil diez. Se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Crucero de Noche Estrellada del Sur Sociedad Anónima, correspondiéndole al presidente y secretario, el cargo de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Trece de julio año dos mil diez.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010185664.—(IN201060052).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Librería Amadeus Sociedad Anónima, que modifica las cláusulas tercera, quinta, sétima y octava del pacto constitutivo, y agrega una cláusula décima tercera correspondiente a las asambleas de accionistas así como agregar una cláusula décimo cuarta correspondiente al funcionamiento y atribuciones del consejo de administración, una cláusula décimo quinta referente a las convocatorias de asambleas de accionistas y una cláusula décimo sexta denominada cláusula compromisoria.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Manuela Tanhella Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010185666.—(IN2010060053).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Libromax Cariari Sociedad Anónima, que modifica las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima, octava y décima del pacto constitutivo, y agrega una cláusula décimo cuarta referente a las convocatorias de asambleas de accionistas y una cláusula décimo quinta denominada cláusula compromisoria.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Manuela Thanhella Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010185667.—(IN201060054).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Jadine Ediciones Sociedad Anónima, que modifica las cláusulas quinta, sexta, sétima, octava y décima, del pacto constitutivo y agrega una cláusula décima cuarta correspondiente a las convocatorias así como agregar una cláusula décimo quinta correspondiente a una cláusula compromisoria.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Manuela Thanhella Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010185668.—(IN201060055).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Stronger Finance Inc Sociedad Anónima, que modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010185669.—(IN2010060056).
El suscrito notario, hago constar que por escritura otorgada en esta ciudad a las 17:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Fuente de Agua EK S. A.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010185682.—(IN2010060057).
El suscrito notario, hago constar que por escritura otorgada ante en esta ciudad a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Niki Yeye S. A.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010185683.—(IN201060058).
Se hace constar que ante la presente notaría la empresa 3-101-606322 s. a., modifica su junta directiva a partir del 13 de julio del 2010.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010185684.—(IN2010060059).
Se hace constar que ante la presente notaría se constituye la sociedad con la denominación social Montaña MSR Sociedad Anónima, misma con un plazo de 99 años a partir de su constitución.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010185685.—(IN2010060060).
Se hace constar que ante la presente notaría se constituye la sociedad con la denominación social Valores Per Sociedad Anónima, misma con un plazo de 99 años a partir de su constitución.—San José, 16 de julio de 2010.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010185686.—(IN2010060061).
En esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Playa Iguana de Zancudo Baker S. A., cédula jurídica número 3-101-457217, celebrada en su domicilio social el día tres de enero del dos mil siete, a las diez horas con treinta minutos donde se reforma en parte las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo; en cuanto a que su domicilio social en adelante será en Cabinas Iguana Verde en Playa Zancudo de Golfito, Puntarenas, y la cláusula sexta en cuanto a la forma de actuar los representantes legales; que en lo sucesivo actuarán individualmente. Es todo.—Ciudad Neily, ocho horas del once de julio dos mil diez.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—RP2010185687.—(IN2010060062).
La suscrita notaría da fe que a las ocho horas del once de julio del dos mil diez, se constituyó Inversiones Filipo Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta a Vera Cecilia Farah Calderón, mayor, soltera, consultora, vecina de Curridabat, Urbanización Freses, Condominio Vista Real número seis, con cédula de identidad tres-doscientos nueve-ciento treinta y seis. Es todo.—Doce de julio del dos mil diez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010185691.—(IN2010060063).
La suscrita notaria da fe que a las nueve horas del doce de julio del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre se rige por el decreto ejecutivo tres tres uno siete uno- J, en cuanto al artículo segundo en el cual el Registro le asignará la cédula jurídica en el entendido de que se trata de una sociedad anónima, eligiéndose como Presidenta a Vera Cecilia Farah Calderón, mayor, soltera, consultora, vecina de Curridabat, Urbanización Freses, Condominio Vista Real número seis, con cédula de identidad tres-doscientos nueve-ciento treinta y seis. Es todo.—Doce de julio del dos mil diez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010185692.—(IN2010060064).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Grupo Amaterasu Sociedad Anónima, Capital diez mil colones, presidente Minor Marcel Fallas Salazar.—San José, seis de marzo del dos mil diez.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010185693.—(IN2010060065).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Fredus Consolidado Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos tres mil cuatrocientos treinta y ocho, domiciliada en la provincia de San José, de fecha siete de julio dos mil diez a las doce horas, se acuerda reformar la estipulación segunda y sétima, en lo que respecta al domicilio social y representación de la sociedad. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010185694.—(IN201060066).
Por escritura Nº 17 de las 8 horas del
16-07-2010, en protocolo 22, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Gross de
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil diez, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Importools Sociedad Anónima, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—RP2010185696.—(IN2010060068).
Ante esta notaría por escritura número 40 otorgada a las 15:00 horas del 15 de julio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Montezuma Ocean Dreams Lot Five Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reformó cláusula octava del pacto social y se nombró Gerente y Subgerente.—Alajuelita, 15 de julio del 2010.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.—1 vez.—RP2010185697.—(IN2010060069).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 12 de julio del año 2010, se protocoliza acta de reunión
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Window In The
Blue Sky LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-449073.
Ante mí, Roberto Vargas Mora, notario público, se constituyó la sociedad Conexiones Satelitales de Palmares M Y C Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, doce de julio del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010185699.—(IN201060071).
Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del quince de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Valcast Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Óscar Miguel Castillo Kelso.—Heredia, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010185704.—(IN2010060072).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día
de hoy, se constituyo la sociedad denominada Grupo Gastronómico
En asamblea general de las 10 horas del nueve de
julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad PC y Web Site
Solutions S. A., los socios que la componen: Chad Mahonry Chavarría
Martínez, cédula número 1-1216-951 y Karolina Arias Calero, cédula 1-1343-0180,
el domicilio social será
En asamblea general de las 13 horas del ocho de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Invenciones Tecnológicas S. A., los socios que la componen Juan Carlos Rincón Méndez, pasaporte número 025576113 y Luis Armando González López, cédula 1-1116-850, el domicilio social será la provincia de San José, distrito Catedral, cincuenta metros al oeste de los Tribunales de Justicia, según consta en escritura pública número sesenta y cinco, folio veinticinco vuelto del tomo dos del Licenciado Jaime Alvarado Victoria.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2010185707.—(IN2010060075).
Debidamente autorizado protocolicé en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultores
Financieros y Administrativos Cafsa Sociedad Anónima, mediante la
cual se cambia el nombre a Capitales & Fondos NBD Sociedad Anónima
y reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto domicilio
social, en San José, Barrio
Que por escritura otorgada ante la notaria pública Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, a las ocho horas del día primero de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Espabel Negro del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Espabel Negro del Sur, S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Rosaura Matarrita Baca recae representación judicial y extrajudicial.—San José, primero de julio del dos mil diez.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2010185710.—(IN2010060077).
Por escritura otorgada ante mí, la empresa Panpacific Advisors Limitada modifica las cláusulas quinta y segunda del pacto social.—Catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010185711.—(IN2010060078).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día quince de julio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Solandra Máxima MXM Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y se revocan y hacen nombramientos.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2010185712.—(IN2010060079).
Ante mí, Albán Morales Mena, notario en la escritura N° trescientos catorce del tomo tercero, se realizó cambio de domicilio de la sociedad Ay B. Imports S. A. Autorizo a las 10:30 horas del dieciséis de julio del 2010.—Lic. Albán Morales Mena, Notario.—1 vez.—RP2010185713.—(IN2010060080).
Por escritura número ochenta y seis otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 6 de julio de 2010, se constituyó la sociedad SDP Reclutamiento Sociedad Anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente y en ausencia de éste, secretaria y tesorera, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de julio de 2010.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010185714.—(IN2010060081).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de julio del 2010, protocolicé acuerdos de la empresa Penjamo S. A., reformando estatutos.—San José, 14 de julio del 2010.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010185715.—(IN2010060082).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora de Ropa Jiménez y Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-421395, para nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010185717.—(IN2010060083).
Ante esta notaría se constituyeron sociedades
cuyas denominaciones son Diseños y Muebles Caru S. A.
y Maderas del Alba S. A. Por su orden capitales de
doscientos y cien mil colones. Plazos de noventa y nueve años a partir del día
de su constitución. Objetos comercio, diseño, fabricación y venta de muebles y
la actividad comercial. Domicilios en el distrito primero, Palmares y en
Esquipulas, cantón Palmares de Alajuela, por su orden:
Se hace saber que en mi notaría a las diecinueve horas del quince de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Casa Jícaro F. N. E. Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia: San José, cantón: Montes de Oca, distrito: San Pedro, Los Yoses cincuenta metros este de la esquina suroeste de la iglesia Fátima con un capital social de diez mil colones.—Quince de julio del 2010.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2010185722.—(IN2010060085).
Se hace saber que en mi notaría a las dieciocho
horas del quince de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada BB Automóvil F. G. C. Sociedad Anónima,
siendo su domicilio social en Provincia: San José, Cantón: Central, distrito:
San Francisco de Dos Ríos, de
Por escritura otorgada ante nosotras, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: tres ciento dos quinientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta. Domicilio: Playa Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste. Objeto: El comercio en general.—Lic. Michelle Leñero Sanóu y Marianella Mora Barrantes, Notarias.—1 vez.—RP2010185725.—(IN2010060087).
Por escritura otorgada ante la notaría Michelle Leñero Sanóu, se protocolizó la sociedad de esta plaza denominada Villa Verde Dos-Trastevere Sociedad Anónima, cuya presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Marianella Mora Barrantes, mayor, soltera, abogada, vecina de Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número uno-novecientos treinta y siete-ciento cincuenta, sociedad domiciliada en la provincia de Guanacaste, cantón de Santa Cruz, sita en Playa Tamarindo, en el Centro Comercial Plaza Conchal, local B dieciocho.—Lic. Michelle Leñero Sanóu, Notaria.—1 vez.—RP2010185726.—(IN2010060088).
Por escritura otorgada ante las notarias Michelle
Leñero Sanóu y Marianella Mora Barrantes, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada El Coconut Beach Club Sociedad Anónima,
cuya presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es
la señorita la señora Anne Katrine (nombre) Gudmundseth (apellido), de un solo
apellido en razón de su nacionalidad Noruega, mayor, divorciada una vez,
empresaria, vecina de
Por escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad sin denominación, en vista de que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el registro en su momento, cuya Presidenta con facultades de apoderada general sin límite de suma es la señorita Heissel Patricia Chévez Dávila, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Liberia, costado norte de la iglesia católica de Irigaray, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos treinta-cero veintitrés, sociedad domiciliada en Guanacaste, Playa Tamarindo, Edificio Sea Tower, tercer piso, Oficina de MB Abogados, y cuyo objeto será el Comercio en General.—Lic. Michelle Leñero Sanóu y Marianella Mora Barrantes, Notarias.—1 vez.—RP2010185729.—(IN2010060090).
Por escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad sin denominación, en vista de que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro en su momento, cuyo presidente con facultades de apoderada general sin límite de suma es la señorita Heissel Patricia Chévez Dávila, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Liberia, costado norte de la iglesia católica de Irigaray, portadora de la cédula de identidad número: cinco-trescientos treinta-cero veintitrés, sociedad domiciliada en Guanacaste, Playa Tamarindo, edificio Sea Tower, tercer piso, oficina de MB Abogados, y cuyo objeto será el comercio en general.—Lic. Michelle Leñero Sanóu y Marianella Mora Barrantes, Notarias.—1 vez.—Nº RP2010185730.—(IN2010060091).
Por escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad sin denominación, en vista de que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro en su momento, cuyo presidente con facultades de apoderada general sin límite de suma es la señorita Heissel Patricia Chévez Dávila, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Liberia, costado norte de la iglesia católica de Irigaray, portadora de la cédula de identidad número: cinco-trescientos treinta-cero veintitrés, sociedad domiciliada en Guanacaste, Playa Tamarindo, edificio Sea Tower, tercer piso, oficina de MB Abogados, y cuyo objeto será el comercio en general.—Lic. Michelle Leñero Sanóu y Marianella Mora Barrantes, Notarias.—1 vez.—Nº RP2010185731.—(IN2010060092).
Por escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad sin denominación, en vista de que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro en su momento, cuyo presidente con facultades de apoderada general sin límite de suma es la señorita Heissel Patricia Chévez Dávila, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Liberia, costado norte de la iglesia católica de Irigaray, portadora de la cédula de identidad número: cinco-trescientos treinta-cero veintitrés, sociedad domiciliada en Guanacaste, Playa Tamarindo, edificio Sea Tower, tercer piso, oficina de MB Abogados, y cuyo objeto será el comercio en general.—Lic. Michelle Leñero Sanóu y Marianella Mora Barrantes, Notarias.—1 vez.—Nº RP2010185732.—(IN2010060093).
Por escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad sin denominación, en vista de que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro en su momento, cuyo presidente con facultades de apoderada general sin límite de suma es la señorita Heissel Patricia Chévez Dávila, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Liberia, costado norte de la iglesia católica de Irigaray, portadora de la cédula de identidad número: cinco-trescientos treinta-cero veintitrés, sociedad domiciliada en Guanacaste, Playa Tamarindo, edificio Sea Tower, tercer piso, oficina de MB Abogados, y cuyo objeto será el comercio en general.—Lic. Michelle Leñero Sanóu y Marianella Mora Barrantes, Notarias.—1 vez.—Nº RP2010185733.—(IN2010060094).
En esta notaría al ser las 15:00 del 8 de julio del año 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Frema del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El general de Pérez Zeledón, Quebradas, un kilómetro al norte de la escuela de Quebradas. Donde funge como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Freddy Machado Arias, y como vicepresidenta Ana Machado Arias. La sociedad se conforma de diez acciones de mil colones cada una para conformar un capital social de diez mil colones.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 8 de julio del 2010.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010185736.—(IN2010060095).
Mediante escritura otorgada en mi notaría en San José a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diez, protocolice acta de la sociedad Líder Quinientos S. A. Mediante la cual se reforman cláusulas segunda quinta y sexta de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185738.—(IN2010060096).
Por escritura otorgada ante en mi notaría Ginette Miranda Porras, constituyen sociedad denominada Corporación Óscar N.G.P. Sociedad Anónima, social suscrito y pagado, presidente Óscar González Herrera.—Paso Canoas.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010185739.—(IN2010060097).
Por escritura número 180 del tomo 1 protocolar, de las 19:00 horas del 16 de junio de 2010, protocolicé acta de cambio de junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Vázquez de Coronado, Wálter Quesada Montero, presidente; Greivin Leiva Ureña, vicepresidente; Olga Ligia Rojas Alvarado, secretaria; Julio Vargas Madrigal, tesorero; Alicia Niyi Tenorio González, vocal.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185740.—(IN2010060098).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diez, se constituyó la empresa Novus Ingeniería Sociedad Anónima, siendo su presidente el señor Pedro Barrantes Murillo, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—1º de junio del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185741.—(IN2010060099).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se constituye Disama Nederland Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185742.—(IN2010060100).
Por escritura otorgada a las doce horas del quince de junio del dos mil diez, se constituye Trustor STGI Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185743.—(IN2010060101).
Por escritura otorgada a las nueve horas del trece de julio del dos mil diez, se constituye Bamber Advisors Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185744.—(IN2010060102).
Por escritura otorgada a las trece horas del doce de julio del dos mil diez, se reforma las cláusulas segunda y octava de El Chuzo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185745.—(IN2010060103).
Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del doce de julio del dos mil diez, se reforma las cláusulas segunda y octava de Inmobiliaria Andijo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185746.—(IN2010060104).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del doce de julio del dos mil diez, se elimina la cláusula décimo quinta de Kraft Foods Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185747.—(IN2010060105).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Helvética Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital cien mil colones. Presidente y secretaria como apoderados generalísimos.—San José, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010185750.—(IN2010060106).
Por escritura número ciento uno de las catorce horas con catorce minutos del día catorce de julio del año dos mil diez, otorgada en esta notaría, se constituye la empresa denominada: Atzimba E.I.R.L. Gerente: José Alberto Fonseca D’Avanzo. Domicilio: Cartago.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010185751.—(IN2010060107).
El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría pública en escritura número 119 de las 10:00 horas de 16 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Multi-Servicios Automotriz Cinco Mil Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-555410 nombrándose fiscal.—Alajuela, 16 de julio del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185752.—(IN2010060108).
En mi notaría, en Guápiles, Pococí, Limón, en altos de tienda Lucy, en fecha quince de julio de dos mil diez, fue constituida la sociedad Inversiones Agropecuarias Aramar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185754.—(IN2010060109).
En esta notaría se tramita en escritura 90-5TO del diecisiete de junio del 2010, la protocolización de acta de modificación de la sociedad R y J Brinnett Seguridad Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010185757.—(IN2010060110).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Carnes
Por escritura pública número: ciento treinta y ocho-cuatro del tomo cuatro otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad LLaos y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del dos mil diez.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010185763.—(IN2010060112).
En esta notaría a solicitud de la socia Rosa Ana Ulate Soto, mayor, divorciada, Ingeniera Agrónoma, vecina de Curridabat, de Motores Británicos quinientos metros al norte, doscientos este y veinticinco sur urbanización Guayabos, cédula de identidad número uno cero cuatrocientos sesenta y cuatro cero quinientos sesenta y nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria número diecisiete de la empresa Supra Internacional Sociedad Anónima con cédula jurídica tres ciento uno ciento noventa y dos mil ochocientos veintiséis, para incremento de veinticinco millones a su capital social. Es todo.—San José, al ser la dieciséis horas del quince de julio de dos mil diez.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010185765.—(IN2010060113).
Mediante escritura número ciento veintitrés-cuarenta y cinco del tomo cuarenta y cinco, autorizada por el suscrito notario en conotariado con el notario Jorge González Roesch, a las catorce horas del día trece de julio del año dos mil diez, se modificó el nombre de la fundación constituida mediante escritura número ciento dos-cuarenta y cinco del tomo cuarenta y cinco, autorizada por el suscrito notario, a las dieciséis horas treinta minutos del día primero de junio del año dos mil diez, para que se lea correctamente: Fundación Árboles Mágicos.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185766.—(IN2010060114).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del día catorce de julio del dos mil diez, se constituye la
sociedad Grupo
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad Tecnoauto Accesorios Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Randall Vindas Alfaro.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010185769.—(IN2010060116).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del siete de julio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Importadora y Exportadora Royma Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena. Se acepta la renuncia del presidente y del vicepresidente, y se nombran sustitutos.—San José, 16 de julio de 2010.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010185772.—(IN2010060117).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Inversiones Mubera Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima. Se acepta la renuncia de la junta directiva y del fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, 16 de julio de 2010.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185773.—(IN2010060118).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Fasb Automotriz de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera.—San José, 16 de julio de 2010.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010185774.—(IN2010060119).
Por escritura número ciento sesenta otorgada ante esta notaría a las trece horas del primero de abril de 2010, se constituyó la sociedad Vegelight S. A.—San José, dieciséis de julio del 2010.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº RP2010185778.—(IN2010060120).
Lic. Diego Oporto Mejía, carné 6787: declaro que
en mi notaría, a las ocho horas de 19 de julio 2010 Feng Jinyi, Feng Yonglan,
Feng Wenhao y Feng Wendong constituyen S. A denominada Inversiones
Ante esta notaría, mediante escritura número 167, otorgada a las 13 hrs. del 8 de junio de 2010, los señores Julie Karrens Clemens y Dale Robert Robbins constituyeron la sociedad Grupo Aragón D.C.R.O. Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010060134).
Mediante escritura otorgada ante mí a las diez horas del quince de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Tany del Sur Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social mil colones.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010060137).
Por escritura otorgada a las 11:00 hrs. del 19 de julio del 2010, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Matex Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales aumentando el capital social.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2010060142).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Agencia de Seguros Asersa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales aumentando el capital social.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2010060145).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Agencia de Seguros Asersa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales aumentando el capital social.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2010060146).
Mediante escritura número cincuenta, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José a las doce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez, se ha constituido la sociedad denominada Scientific Certification Systems de Centroamérica Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2010060147).
Ante mí, Vianney Saborío Hernández, notaria pública de San José, por escritura número dos-uno, de las 21:00 horas, del 13 de julio del 2010, se constituyó Soluciones e Ingeniería Médica Sociedad Anónima.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010060151).
Por escritura número 99 otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 13 de julio, se constituyó Dri Tri Ventures S. A. Domicilio: Tamarindo, Guanacaste. Capital: ¢10.000, plazo social: 99 años, representación judicial y extrajudicial presidente.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2010060162).
El suscrito notario público Rónald Núñez Álvarez, doy fe que el día dieciocho de junio del dos mil ocho se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, ante mi notaría escritura pública cincuenta y nueve-seis, visible al folio treinta y seis vuelto del tomo sexto. Siendo apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Athanasios (nombre) Pagonis (apellido), pasaporte cuatro cinco uno uno cinco nueve seis nueve dos. Capital suscrito pagado. Es todo.—San José, seis de julio del dos mil diez.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010060163).
Por escritura número 98 otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 13 de julio, se constituyó Green Eco Products S. A. Domicilio: Tamarindo, Guanacaste, capital: ¢10.000, plazo social: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2010060164).
Por escritura número 100 otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 19 de julio, se modificaron los estatutos de 3-101-512868 S. A., así: domicilio: Tamarindo, Guanacaste. Representación judicial y extrajudicial: presidente; se designó nuevo presidente, secretario y agente residente.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2010060165).
Ante el infrascrito notario por escritura número 49 otorgada a las 18:00 horas del 26 de mayo del año 2010, los señores Norbert Bernard Rico y Marco Lino López Castro, constituyeron la sociedad anónima denominada Calzado Esencial Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de julio del 2010.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010060166).
Ante el infrascrito notario por escritura número 51 otorgada a las 12:20 horas del 13 de julio del año 2010, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-525373 S. A., celebrada a las 12:30 horas del 26 de agosto de 2009 por la que se reforma la cláusulas primera (nombre), cláusula octava (junta directiva) y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 14 de julio de 2010.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010060167).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 16 de julio, se constituyó Distribuidora Dijoga Limitada. Capital social 10 mil colones. Gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2010060180).
Ante mi notaría, en fecha once de julio de dos
mil diez, por medio de la escritura número ciento siete-uno,se constituye la
sociedad Consultec Soporte Sociedad Anónima, con capital social de diez
mil colones, domicilio en San José, cantón Tibás, Barrio Virginia, de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada New Plaza de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 16 de julio de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010060192).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Lander & Puchi Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 19 de julio de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010060193).
En mi notaría, a las 15:30 del 16 de julio del 2010, se constituye sociedad anónima, denominada Califrés Sociedad Anónima. Presidenta: Hazel Porras Chavarría, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 20 de julio del 2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2010060201).
Por la escritura número once, otorgada ante esta
notaría a las trece horas y treinta minutos del día diecinueve del mes de julio
del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Finca Los Austriacos Teca Tres Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario.
Domicilio social: provincia de Alajuela,
Por la escritura número diez, otorgada ante esta
notaría a las trece horas y quince minutos del día diecinueve del mes de julio
del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Finca de
Por la escritura número siete, otorgada ante esta
notaría a las doce horas y treinta minutos del día diecinueve del mes de julio
del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Plantación Austriaca Teca Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio
social: provincia de Alajuela,
Por la escritura número cero cuatro, otorgada
ante esta notaría a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día quince
del mes de julio del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Servicios Austriacos Teca Número Dos Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo
secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela,
Por la escritura número ocho, otorgada ante esta notaría a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve del mes de julio del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca de Los Austríacos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de Puntarenas, Mercedes Sur de Puriscal, finca de Los Austríacos.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2010060219).
Por la escritura número seis, otorgada ante esta notaría a las doce horas y quince minutos del día diecinueve del mes de julio del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Quinta Hennerbichler Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: en San José, avenida central, calle veintisiete, Bufete Arias Duarte & Martínez, contiguo a la casa veintisiete cero siete.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2010060220).
Por la escritura número cero tres, otorgada ante
esta notaría a las once horas y treinta minutos del día diecinueve del mes de
julio del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Servicios Austriacos Uno Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio
social: provincia de Alajuela,
Por la escritura número cero dos, otorgada ante
esta notaría a las once horas y quince minutos del día diecinueve del mes de
julio del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Tectona Serra Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social:
provincia de Alajuela,
Por la escritura número nueve, otorgada ante esta
notaría a las trece horas del día diecinueve del mes de julio del año dos mil
diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca
Los Austríacos Número Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de
Alajuela,
Por la escritura número cinco, otorgada ante esta
notaría a las doce horas del día diecinueve del mes de julio del año dos mil
diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Segunda
Plantación Austriaca Teca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
junta directiva y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de
Alajuela,
Por la escritura número doce, otorgada ante esta
notaría a las trece horas, cuarenta y cinco minutos del día diecinueve del mes
de julio del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Desarrollo Forestal Teca A.U.T. Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario.
Domicilio social: provincia de Alajuela,
Margarita Fallas Barrientos, cédula número nueve-cero cincuenta y cuatro-setecientos setenta y uno, José Pablo Pérez Fallas, cédula número uno-mil doscientos cuarenta y nueve-setecientos setenta y siete, constituyen la sociedad Goulene e Degaspari Asociados Do Sao Paolo Sociedad Anónima. Domicilio social en Escazú, frente Mac Donald’s.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2010060230).
Margarita Fallas Barrientos, cédula número nueve-cero cincuenta y cuatro-setecientos setenta y uno, José Pablo Pérez Fallas, cédula número uno-mil doscientos cuarenta y nueve-setecientos setenta y siete, constituyen la sociedad Thyssenkrupp Companhia du Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Domicilio social en Escazú, frente Mac Donald’s.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2010060231).
Mediante escritura otorgada número trescientos ochenta y uno de esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil diez, cambio de junta directiva de la empresa constituyó la compañía de esta plaza High Land View Enterpreises Sociedad Anónima. Presidente el señor Juan Manuel Ramírez Madrigal.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2010060239).
Ante este notario público José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Game on Real Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura ciento ochenta y cuatro iniciada en el folio ciento diez vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil diez.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010060329).
Ante este notario público José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad River Recycle Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura ciento setenta y ocho iniciada en el folio ciento seis vuelto del tomo cuarto de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010060330).
Ante este notario público José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Servicios Ecológicos AEM Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura ciento ochenta iniciada en el folio ciento ocho frente del tomo cuarto de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil diez.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010060332).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del día dieciséis de julio del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Natural Attraction Development Limitada. Se reforma cláusula segunda y se nombra gerente general.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010060333).
A las quince horas del diecinueve de julio de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Operaciones Agrícolas del Sur OPASUR S. A., celebrada en San José, Pozos de Santa Ana, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, de MATRA trescientos metros este y cien norte, oficinas del Grupo Pelón, a las ocho horas del día diez de agosto del año dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital.—San José, diecinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—(IN2010060337).
Por escritura Nº 158, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 16 de julio del 2010, protocolicé acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-597056 S. A., donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2010060351).
Por escritura Nº 158, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de julio del 2010, protocolicé acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Veintinueve de Agosto JRF S. A. donde se cambia su razón social por Conecta Digital S. A.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2010060352).
Ante el suscrito notario, al ser a las 11:00 horas del 16 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Casa Camille Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado doce mil colones. Gerente: Jefffrey Grosshandler.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010060353).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en Sarchí Norte de Valverde Vega, a las 15:00 horas del 16 julio del 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada nombre el mismo de su cédula jurídica. Domicilio: Calle San José de Grecia, Alajuela, dos kilómetros al este de la plaza de deportes. Plazo: 99 años. Capital: ochenta mil colones suscrito y pagado. Representación: gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí Norte de Valverde Vega, a las ocho horas del ocho de julio del 2010.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2010060354).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolizo una acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Luxury Corner Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto social.—San José, 14 de julio de dos mil diez.—Lic. Carlos Azofeifa Durán, Notario.—1 vez.—(IN2010060368).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Michael Greenwald en representación de Corporación Wenco Internacional S. A., protocoliza un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de julio de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010060370).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Inmobiliaria El Cedro FCC Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la sétima en cuanto a la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de julio de 2010.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2010060379).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Ornamentales Williamsburg S.R.L. Capital social diez mil colones, se nombra Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social noventa y nueve años, domicilio, Limón, Siquirres, Germania, del Restaurante Las Copas, seiscientos metros al oeste y quinientos metros al norte, sobre la ruta treinta y dos.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2010060386).
Mediante escritura noventa y uno-cuatro, de 17:00
horas del 9 de julio del 2010, otorgada ante mi notaría, Diego Arias Salas y
Ana Lucrecia Arias Araya, constituyen sociedad anónima cuya denominación social
será únicamente su número de cédula jurídica según Decreto tres tres uno siete
uno-J.—
Ante mí, Roberto Romero Mora se otorga escritura número doscientos cincuenta, al ser quince horas, cuarenta minutos del día quince de julio de dos mil diez, en donde se constituyen 2 sociedades de responsabilidad limitada. Plazo social: 99 años. Capital: 100.000 colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente de la compañía. Es todo.—San José, al ser quince horas, cuarenta minutos del día quince de julio de dos mil diez.—Lic. Roberto E. Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010060407).
Ante mí, constituí sociedad Inversiones Anros S. A. Domiciliada: Alajuela, Barrio San José, condominios Botánica, lote 21. Capital social: quince mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Nombrados: Presidenta: Rosenda Muñoz Soto. Secretario: Ronald Vidal Novoa Muñoz. Tesorero: Salvador Novoa Solano todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 13:30 horas del 16 julio del 2010.—Lic. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2010060414).
Por protocolización de asamblea general extraordinaria, a las dieciocho horas con treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diez, se modifica domicilio social de Inversiones Mercabith de Centroamérica S. A., en San José, Santa Ana, Pozos, urbanización Vistana Real, casa número quince y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010060415).
En escritura otorgada en esta notaría, las ocho horas del veinte de julio del año en curso, los señores Ana María Pérez Vivaz, Cristina de los Ángeles Durán Pérez y Rodrigo Durán Pérez, constituyen la sociedad Corporación Familiar Dupesa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Ana María Pérez Vivaz.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2010060422).
Por escritura pública número sesenta y nueve-cero nueve, de las nueve horas del veinte de julio de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de cuotistas de CR Tropical Properties Ltda., números diecisiete y dieciocho, en las que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se nombra agente residente y se revocan poderes.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2010060434).
Por escritura número ciento veinticinco - cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del día diecinueve de julio del año dos mil diez, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra el agente residente de la compañía, M T EN de Montezuma S. A.—San José, 19 de julio del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010060435).
Ante esta notaría, a las once horas del día ocho de julio del dos mil diez, mediante escritura número ciento-siete, se constituyó la sociedad Agricura Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Ignacio Roberto Rivero y Darancou.—Cartago, a las ocho horas del día dieciséis de julio del año dos mil diez.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—RP2010185819.—(IN2010060457).
Ante esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y quinta de la sociedad RPG Dos Mil Conejo Express S. A., con cédula Nº 3-101-450863, así como se cambia junta directiva y fiscal.—San José, siete de julio del dos mil diez.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2010185820.—(IN2010060458).
Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del trece de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Cantadova Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010185821.—(IN2010060459).
Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del ocho de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Fenix Resort and SPA Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, ocho de julio del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010185822.—(IN2010060460).
Por escritura número setenta y cinco-tres de esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos quince mil ochocientos quince sociedad anónima.—San José, diecisiete de julio del año dos mil diez.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2010185823.—(IN2010060461).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 8 de julio del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada El Sandal Zafiro Cristal Azul Uno Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas y se nombró nuevo gerente.—San José, 8 de julio del año 2010.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010185824.—(IN2010060462).
Arturo Bolaños Marín y Sergio Bolaños Soto, constituyen Servicios de Gestión de Crédito y Cobro B & B Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las dieciséis horas del dieciséis de julio del año dos mil diez. Capital social: cien mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—RP2010185827.—(IN2010060463).
Oca Distribuidora de Repuestos Alajuela Sociedad Anónima, cambió de junta directiva. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010185832.—(IN2010060464).
Auto Repuestos Oca Guadalupe A.R.G Sociedad Anónima, cambió de junta directiva. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010185833.—(IN2010060465).
Distribuidora de Repuestos Oca Heredia Sociedad Anónima, cambió de junta directiva. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010185834.—(IN2010060466).
Distribuidora de Repuestos Oca Zapote Sociedad Anónima, cambió de junta directiva. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010185835.—(IN2010060467).
El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Advisor By Geolink S. A., mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio ciento cinco vuelto del tomo veinticuatro de mi protocolo. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010185836.—(IN2010060468).
Por escrituras otorgadas por esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Britania Diez-Perla,
Britania Seis Amarillo, Britania Siete Crema, Centro Ferretero G S,
Constructora Electromecánica G S S, Corporación Administrativa G S, Cruzdela, G
S Electromecánica, Inmobiliaria G S, Inmobiliaria Guimarga, Millenium Rojo
Cinco, Propiedades G S, Rlsiete Rosa, Rldiez Perla, Rlnueve Plata, Rlocho Oro,
Rlseis Café, todas Sociedades Anónima en las cuales se reforma la
cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Constructora G
S, Renta Equipos de Construcción, todas ellas Sociedades Anónima en
las que se reforma las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Cedros de Santa Ana, Rías Bajas Naranja, Rlonce Rojo,
todas ellas Sociedades Anónimas en las cuales se reforma la cláusula
sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Doscientos Doce G S,
Inmobiliaria Doscientos Veinte Azul,
Inmobiliaria Katares e
Inversiones Doscientos Quince G S S, todas ellas Sociedades
Anónima en las cuales se reforma la cláusula octava
y se nombra
nueva junta directiva y fiscal. Gadaludes Sociedad
Anónima en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.
El suscrito Jesús Villafuerte Gutiérrez notario publico con oficina abierta en Puntarenas hace saber que mediante escritura número trescientos cuarenta y tres visible a folio ciento setenta y siete vuelto y ciento setenta y ocho frente y vuelto del tomo uno de mi protocolo, fue constituida la sociedad JR Hamilton del Pacífico Sociedad Anónima, a las diez horas del doce de marzo del dos mil diez, se emplaza a los interesados por el término de ley.—Lic. Jesús Ahider Villafuerte Gutiérrrez, Notario.––1 vez.––RP2010185839.––(IN2010060470).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Knimechas S.A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.––1 vez.––RP2010185840.––(IN2010060471).
El suscrito Jesús Villafuerte Gutiérrez notario público con oficina abierta en Puntarenas hace saber que mediante escritura número trescientos sesenta y seis visible a folios ciento setenta y ocho frente y ciento setenta y nueve frente y vuelto del tomo uno de mi protocolo fue constituida la sociedad Gokats Advocate Sociedad Anónima a las quince horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diez, se emplaza a los interesados por el término de ley.—Lic. Jesús Ahider Villafuerte Gutiérrez, Notario.––1 vez.––RP2010185841.––(IN2010060472).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Urbanísticos Álvarez González Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Tilarán, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.––1 vez.––RP2010185842.––(IN2010060473).
Por escritura pública número doscientos veintiuno-siete, otorgada a las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada C. O. B. A. S. A. M. de Pitahaya Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la empresa en cuanto al domicilio y número de miembros de la junta directiva. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, 19 de julio del año dos mil diez.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.––1 vez.––RP2010185843.––(IN2010060474).
Rafael Ángel Araya Jiménez y Rosa Gallo Pizarro, constituyeron ante mi notaría, Industrial Horizontes El Machete HM Sociedad Anónima, con domicilio en San José Desamparados, con capital de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación es el presidente y secretario.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.––1 vez.––RP2010185844.––(IN2010060475).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las nueve horas del día quince de julio del dos mil diez, se procede a reformar la cláusula segunda de los estatutos sociales, modificándose, el domicilio social, se procede a hacer nombramiento de apoderado generalísimo con limitación de suma hasta por la suma de cinco millones a Álvaro Francisco Ríos Sanabria; de la sociedad Reginsa J.M.M. Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de julio del 2010.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.––1 vez.––RP2010185845.––(IN2010060476).
Hago constar que el día veintitrés de junio del dos mil diez, a las doce horas, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Upala Agrícola S. A., en la cual se modifica el capital social de la compañía.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.––1 vez.––RP2010185848.––(IN2010060477).
Por escritura número doscientos cincuenta y nueve-nueve otorgada ante esta notaría se acuerda el cambio de cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Andrea Industrial Inc S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno nueve nueve ocho nueve, la cual a partir de esta fecha se denominará: Caisa Inc de Costa Rica S. A.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.––1 vez.––RP2010185849.––(IN2010060478).
Ante esta Notaría se reforma cláusula primera de la denominación social pasando a ser Profesionales Tecnológicos de Costa Rica Sociedad Anónima y la cláusula cuarta del plazo social para que sea hasta el treinta y uno de julio del dos mil diez. Presidente: Édgar Oviedo Blanco, portador de la cédula de identidad número uno-mil once-novecientos noventa y uno.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.––1 vez.––RP2010185850.––(IN2010060479).
Por escritura Nº 150 de las 10:30 horas del día 16 de julio del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Alto del Yunque Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010185852.––(IN2010060480).
Por escritura Nº 152 de las 10:55 horas del día 16 de julio del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Santurtzi Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010185853.––(IN2010060481).
Por escritura Nº 151 de las 10:40 horas del día 16 de julio del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Las Barrietas Altas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010185854.––(IN2010060482).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 17 de mayo de 2010, se reforman las cláusulas 1, 2, 5, 8, 11 y 12 del pacto constitutivo de Corporación de Operadores Telemáticos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299.606.—Cartago, 16 de julio del 2010.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.––1 vez.––RP2010185855.––(IN2010060483).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 16 de julio del 2010, se modifica la constitutiva de la sociedad Ramírez & Jiménez Ingeniería S. A.—16 de julio del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.––1 vez.––RP2010185856.––(IN2010060484).
Por medio de escritura otorgada a las 08:00 horas del día 05 de julio del 2010, se constituyó sociedad, sociedad anónima con el nombre que se asignará de oficio por el Registro Público. Plazo: 99 años. San José, Guachipelín de Escazú, Loma Real, Condominio Corfu. Capital social: ¢10.000. Presidenta: Charly Vanesa Zamora Sánchez c. c. Sharlyn Vanessa Nazarian Sánchez. Tesorero: Roberto Helderth Molina Sánchez. Secretario: Ronald Alejandro Bolaños Sánchez.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.––1 vez.––RP2010185857.––(IN2010060485).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
13:00 horas del 17 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Morocoima S.
A., nombrándose agente residente, Fondo de Reserva Legal, junta directiva y
capital social con aporte, domiciliada en San José, Santa Ana centro,
residencial Prados del Oeste de
Por escritura pública otorgada el dieciséis de julio de dos mil diez ante esta Notaría, se constituyó la sociedad con denominación social igual a la cédula jurídica que otorgue el Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2do del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con domicilio social en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.––1 vez.––RP2010185861.––(IN2010060487).
La suscrita Notaria, hace constar que mediante escritura treinta y cuatro de las dieciséis horas del día ocho de julio del dos mil diez, la cual es visible al folio cincuenta y uno vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres- ciento uno- seiscientos un mil trescientos treinta y siete s. a., mediante la cual, se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, octava y décimo tercera del pacto social y se adicionan al pacto constitutivo las cláusulas décimo quinta, décimo sexta, décimo sétima, décimo octava, décimo novena, vigésima, vigésima primera y vigésima segunda.—San José, 10 de julio del 2010.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.––1 vez.––RP2010185862.––(IN2010060488).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda Inmobiliaria Tres Bahías S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de julio del 2010.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.––1 vez.––RP2010185863.––(IN2010060489).
Por escritura número trescientos diez, otorgada ante mí a las ocho horas del día seis de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la compañía Truck Max Sociedad Anónima, aumentando el capital social de la misma en la suma de veinte millones de colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Juan José Quirós M., Notario.––1 vez.––RP2010185869.––(IN2010060490).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Belleza Juvenil S. A., mediante la cual se reformó la cláusula décima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.––1 vez.––RP2010185871.––(IN2010060491).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Brem Cosmetics S. A., mediante la cual se reformó la cláusula décima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.––1 vez.––RP2010185872.––(IN2010060492).
Por escritura doscientos setenta, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Trébol Blanco S. A., en la que se reforma la cláusula cuarta. Es todo.—San José, quince de julio del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.––1 vez.––RP2010185873.––(IN2010060493).
Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se
constituyó
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dieciséis de julio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas denominada Tejiendo Ilusiones S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.––1 vez.––RP2010185883.––(IN2010060495).
El suscrito Notario hago saber que el día de hoy, Hender Araya Bogantes y Juan Antonio Vargas Bejarano, han constituido una sociedad anónima cuya razón social se denomina Tico Sur Transportes Privados Sociedad Anónima. La cual estará domiciliada en Río Claro, barrio Santiago, de la subestación del ICE, trescientos metros al norte y cincuenta metros al este, Guaycará, Golfito, Puntarenas, por un plazo de 99 años. Se dedicará principalmente al transporte de cosas y personas y queda autorizada para administrar todo tipo de fideicomisos.—Río Claro, 23 de junio del 2010.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.––1 vez.––RP2010185887.––(IN2010060496).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 14 horas del 16 de julio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Protection Priority in Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, se nombró nueva junta directiva, nuevo fiscal y nuevo agente residente.—San Juan de Tibás, 16 de julio de 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.––1 vez.––RP2010185888.––(IN2010060497).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Tsevo Inc Limitada. Capital social: diez mil colones, administración: dos gerentes, plazo: cien años, domicilio: Escazú, San José. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.––1 vez.––RP2010185889.––(IN2010060498).
Elviefre Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-281334, domiciliada en Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos, Alajuela, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y aumenta el capital social a treinta millones de colones.—San José, 19 de julio de 2010.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.––RP2010185890.––(IN2010060499).
Por escritura Nº 78 otorgada ante mí, se
constituyó Color y Sombra Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía,
domicilio: provincia de Cartago, cantón 8º, distrito 1º, Condominio Antigua Nº
E-22, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó
Villa Eugenia y Julián S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio:
provincia de San José, Mata de Plátano, Goicoechea, Lomas de Tepeyac
Ante esta Notaría, mediante escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada a las once horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora Z M del Sur Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.––1 vez.––RP2010185893.––(IN2010060502).
Ante esta Notaría, mediante escritura número doscientos setenta y dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora El Registro Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.––1 vez.––RP2010185894.––(IN2010060503).
Ante esta Notaría, mediante escritura número doscientos setenta y tres, otorgada a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora Doble Éxito del Sur PZ Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.––1 vez.––RP2010185895.––(IN2010060504).
El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi Notaría, se constituyó, a las 10:00 horas del 17 de julio del 2010, la sociedad de este domicilio cuyo nombre será el que le asigne en forma posterior el Registro Mercantil mediante cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2º del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.––1 vez.––RP2010185897.––(IN2010060505).
El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi Notaría, se constituyó, a las 10:30 horas del 17 de julio del 2010, la sociedad de este domicilio cuyo nombre será el que le asigne en forma posterior el Registro Mercantil mediante cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.––1 vez.––RP2010185898.––(IN2010060506).
Por escritura otorgada ante mi, Edwin Chacón
Bolaños, se constituyó la sociedad El Ritmo de
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Negocios Nuevos Sociedad Anónima. Presidente y secretario can las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.––1 vez.––RP2010185900.––(IN2010060508).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Avenidas Virtuales Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.––1 vez.––RP2010185901.––(IN2010060509).
En esta Notaría, el dieciocho de julio del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Inversiones Ulate & Matamoros de Alajuela Sociedad Anónima, con un capital social de sesenta mil colones y su presidenta es Sandra Cecilia Ulate Matamoros.—Alajuela, a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Édgar Alfaro Gutiérrez, Notario.––1 vez.––RP2010185902.––(IN2010060510).
Mediante escritura número ciento cuarenta y dos del protocolo número uno de la licenciada Yorleny Quesada Monestel, se constituye la sociedad denomina Grupo Joyería Mundoanillos del Este Sociedad Anónima que el capital social es la suma de diez mil colones representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que la representación judicial y extrajudicial recae sobre presidente y secretario. Es todo.—San José, dieciséis de julio del año dos mil diez.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.––1 vez.––RP2010185903.––(IN2010060511).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del primero de julio del año dos mil diez, se reforma la cláusula segunda y se nombra tesorero, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Colón Mini Hotel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y nueve mil setecientos ochenta y seis.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.––1 vez.––RP2010185904.––(IN2010060512).
Sanjosereves S. A. nombra nueva secretaria. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas, del 21 de junio del 2010.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.––1 vez.––RP2010185905.––(IN2010060513).
Por escritura número doscientos noventa y cinco, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de la entidad Yored S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil quinientos diecisiete. Se reforma la cláusula sétima y se nombra junta directiva.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.––1 vez.––RP2010185906.––(IN2010060514).
A las once horas con treinta minutos del quince de julio de dos mil diez, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Construcciones J Y B Nosara Nuevo Siglo Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.––1 vez.––RP2010185907.––(IN2010060515).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las diez horas del día treinta de junio del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Depósito de Materiales de Construcción y Ferretería Remosa J y L Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto a cambio de denominación social a: Materiales Remosa Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.––1 vez.––RP2010185908.––(IN2010060516).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las diecisiete horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Tungurahua Sociedad Anónima, en la que se ceden acciones y renuncian la secretaria y el tesorero de la junta directiva y se efectúan nuevos nombramientos.—San José, catorce de julio del año dos mil diez.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.––1 vez.––RP2010185909.––(IN2010060517).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas,
del dieciséis de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Impact
Media Group Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—
Por escritura 87-3, otorgada en Cartago, ante esta Notaría a las 8:00 del 19 de julio del 2010, Semillas Tempate C.M. S. A. protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria, realizando reforma general de estatutos.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.––1 vez.––RP2010185912.––(IN2010060519).
Por escritura 85-3, otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 10:00 horas del 17 de julio del 2010, 3-101-562061 s. a., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria número uno de esta fecha, modificando su razón social a Inversiones MDC S. A., su domicilio social y la representación.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010185913.—(IN2010060520).
Ante mí, Sylvia Arias Ulate, notaria con oficina en Pavas, San José, Edith Pérez Pazos y otros constituyen sociedad Náutica de Barcos Sociedad Anónima, el día veintidós de mayo del dos mil diez.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010185915.—(IN2010060521).
Carlos Alberto Barrantes Sibaja y Alex Guzmán Mejías, constituyen sociedad anónima denominada Grupo Barguz Sociedad Anónima.—Río Frío, diecisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010185916.—(IN2010060522)Mediante escritura número 194-4, otorgada a las 8:15 horas del 19 de julio del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Tachy Jaba Yure, cédula jurídica 3-102-406705.—San José, 18 de julio del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2010185917.—(IN2010060523).
A las diez horas del trece de abril del dos mil nueve, se modifica cláusula segunda del domicilio de la empresa Renacer de los Laureles S. A.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010185921.—(IN2010060524).
Ante esta notaría, al ser las doce horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil diez, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó las reformas de las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete s. a., para que se tenga su nombre como Cadena de Restaurantes Vito’s Sociedad Anónima, cuyo significado en español es Cadena de Restaurantes de Vito Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Evelyn Jenkins Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010185928.—(IN2010060525)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil diez, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Ban - Procesa - TI Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010185929.—(IN2010060526).
Ante mí se protocolizó acta de la empresa Cabinas Las Olas S. A., en la cual se reformó la cláusula de la administración.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010185930.—(IN2010060527).
Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Once Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil setenta y dos, donde se modifican las cláusulas décima y undécima del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2010185932.—(IN2010060528).
Ante mi notaría por escritura número doscientos cincuenta y seis, de las ocho horas del trece de julio del dos mil diez, visible a folio ciento cuarenta y dos vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía Ma-Y-Wil Investments Sociedad Anónima, se nombra como secretaria a María de los Ángeles Alfaro Villegas, tesorero: Wilmar León Alfaro.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2010185940.—(IN2010060529).
Ante mi notaría por escritura número doscientos cincuenta y nueve de las siete horas del dieciséis de julio del dos mil diez, visible a folio ciento cuarenta y cuatro frente, se modificó la junta directiva de la compañía Bambi Chico Sociedad Anónima, se nombran como presidente a John Pryon Worton, apoderado generalísimo sin límite de suma, secretaria: Carol Dawn Lee, tesorero: Michael Harvey Mills, fiscal: Jean Pierre Lamarche, agente residente: Lic. Marianela Moreno Paniagua.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2010185942.—(IN2010060530).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del día quince de julio del dos mil diez, se procede a reformar la cláusula novena de los estatutos sociales de la sociedad Reginsa J. M. M. Sociedad Anónima. Se procede a hacer nuevos nombramientos de junta directiva, secretario, tesorero y nombramiento de fiscal. Se conoce y acepta renuncia de socio.—Heredia, 19 de julio del 2010.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010185950.—(IN2010060531).
Al ser las 10:30 horas del 15 de julio del 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de El Canasto Roto de Mi Abuelo S. A., cédula jurídica número 3-101-608171. Se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo. Presidente: Christiane Lili Renate (nombre) Laudann (apellido).—Naranjo, 15 de julio del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010185957.—(IN2010060532).
Ante mi notaría por escritura número 309 de las 12:00 horas del 19 del julio del 2010, protocolicé acta en la que se modificó la cláusula 8 del pacto de la empresa DD San Carlos Mi Linda Tierra Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2010185960—(IN2010060533).
Por medio de la escritura número doscientos ochenta y ocho, otorgada a las ocho horas del día trece de julio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Coco Motorsports Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Jorge Milanés Méndez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010185961.—(IN2010060534).
Por medio de la escritura número doscientos ochenta y nueve, otorgada a las doce horas del día trece de julio del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coco Ocean Condo Limitada, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, y se revocan los nombramientos del gerente y del subgerente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010185962.—(IN2010060535).
Por escritura pública otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día quince de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Pura Vida Publicidad S. A., domiciliada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, San José, del Palí de Barrio Lourdes, ciento cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010185964.—(IN2010060536).
Ante este notario se constituyó la sociedad Laboratorios Rocabil de Occidente Sociedad Anónima, con domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010185965.—(IN2010060537).
Ante este notario se constituyó la sociedad
Ante este notario se constituyó la sociedad SPA Meli de Occidente Sociedad Anónima, con domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010185967.—(IN2010060539)
Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Swish Administración S&A San José Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento cincuenta y uno del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil diez. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y la secretaria.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010185970.—(IN2010060540).
Por escrituras de las 16:00 horas del 5 de julio del 2010, constituí la sociedad Woor Connections Services S. A., que se traduce que Woor es nombre de fantasía y las otras se traducen en Conexión Servicio, donde presidente, secretario y tesorero con poder generalísimos sin límite de suma, y el capital: ciento veinte mil colones.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010185974.—(IN2010060541).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 19 de julio del 2010, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Palma & Zamora S. A., se reforma el pacto social y se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loria, Notario.—1 vez.—RP2010185976.—(IN2010060542).
A las 12:00 horas del día de hoy, en conotariado con el Lic. Bernald Vargas Montero, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía Seguridad y Limpieza Yale S. A., se reforma el capital social aumentándolo en diez millones de colones.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010185978.—(IN2010060543).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día
de hoy ante esta notaría, se
constituyó la compañía
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de julio del dos mil diez, se constituyó B&B Programming Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente uno y el gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010185981.—(IN2010060545).
Ante esta notaría se autorizó la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, sin nombre, con un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domiciliada en Cartago, Tres Ríos. Escritura otorgada en Cartago, a las 12:00 horas del 15 de julio del 2010.—Cartago, Tres Ríos, 19 de julio del 2010.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010185982.—(IN2010060546).
Ante esta notaría se autorizó la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, sin nombre, con un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domiciliada en Cartago, Tres Ríos. Escritura otorgada en Cartago, a las 12 horas 15 minutos del 16 de julio del 2010.—Cartago, Tres Ríos, 19 de julio del 2010.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010185983.—(IN2010060547).
Ante esta notaría se autorizó la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, sin nombre, con un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domiciliada en Cartago, Tres Ríos. Escritura otorgada en Cartago, a las 13:00 horas del 16 de julio del 2010.—Cartago, Tres Ríos, 19 de julio del 2010.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010185984.—(IN2010060548).
Ante esta notaría se autorizó la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, sin nombre, con un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domiciliada en Cartago, Tres Ríos. Escritura otorgada en Cartago, a las 13 horas 15 minutos del 16 de julio del 2010.—Cartago, Tres Ríos, 19 de julio del 2010.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010185985.—(IN2010060549).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del diecinueve de julio de dos mil diez, se constituyó ADCR Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010185986.—(IN2010060550).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas
del 3 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Talentus CMM Sociedad
Anónima. Domicilio San José, distrito San Pedro, Montes de Oca de
Mediante escritura 49-9, de las 16:30 horas del 12 julio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de presidente de Palm Eden Corporation S. A.—Tamarindo, 13 de julio del año 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010185989.—(IN2010060552).
Mediante escritura 50-9, de las 17:00 horas del 12 julio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de presidente de Royal Eden of Samara S. A.—Tamarindo, 13 de julio del año 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010185990.—(IN2010060553).
Por escritura otorgada, en mi notaría, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será Pachanubo Sociedad Anónima. Presidente José Manuel Paniagua Chacón.—San José, 25 de junio del año 2010.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010185991.—(IN2010060554).
Mediante escritura 48-9, de las 10:00 horas del 7
julio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de presidente de Riachuelo
Natural de
Por escrituras otorgadas, en mi notaría, se constituyeron sociedades anónimas, cuyos nombres serán el número de cédula jurídica que asignará el Registro Público una vez inscrita, esto de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno- J.-Presidente Alexander Méndez Jiménez.—San José, 19 de julio del año 2010.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010185993.—(IN2010060556).
Por escritura pública número 35, otorgada ante el notario público José Alberto Solano Cruz, en San José a las 15:30 horas del día 16 de julio del 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en San Rafael Arriba, Desamparados, San José, denominada Anairam Campos Sociedad Anónima. Presidente: Allan Eduardo Cascante Fallas.—Cartago, 19 de julio del 2010.—Lic. José Alberto Solano Cruz, Notario.—1 vez.—RP2010185996.—(IN2010060557).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Cerros de Puerto Lindo Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, por escritura otorgada a las quince horas del trece de julio del año dos mil diez.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010185997.—(IN2010060558).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 19 de julio del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza Turisfam Group Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas. Objeto: comercio en general. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargo que ostenta Javier Alfonso Álvarez Montero.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010185998.—(IN2010060559).
Mediante escritura 105 del tomo 10 del notario José Miguel Solórzano Morera, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mentiras Piadosas S. A., de 14:30 horas del 5 de abril del 2010, se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 19 julio del 2010.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—RP2010186000.—(IN2010060560).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil diez, Paula Rojas Estrada y Rosa Estrada Durán, constituyen la sociedad denominada International Holistic Work Life Costa Rica Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón San Pablo, Residencial Las Azaleas, casa treinta y cinco A. Capital social cien mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2010186001.—(IN2010060561).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se reformó la cláusula novena del pacto social y se reorganizó y nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Arenal Springs Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del año dos mil diez.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010186002.—(IN2010060562).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se reformó la cláusula novena del pacto social y se reorganizó y nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Cocos del Paraíso Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del año dos mil diez.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010186004.—(IN2010060563).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
de hoy, se reformó la cláusula sexta del pacto social y se reorganizó y nombró
nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Jardines de
Por escritura otorgada a las once horas del doce de julio del dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gama Sociedad Anónima, reformando.—San José, catorce de julio del año dos mil diez.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—RP2010185780.—(IN2010060565).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituye la sociedad ON I VA S. A., con domicilio en San José.—San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010185784.—(IN2010060566).
Por escritura otorgada ante mí hoy se constituye la sociedad Turru S. A., con domicilio en San José.—San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010185786.—(IN2010060567).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Blumen S. A. Se modifica cláusulas quinta y décimo catorce del pacto constitutivo.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010185787.—(IN2010060568).
Ante mí, Maynor Castillo Zamora, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social diez mil colones. Presidente: Jeremías Hernández Herrera.—Barva de Heredia, dieciséis de julio del año dos mil diez.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010185789.—(IN2010060569).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diez horas del día doce de julio del dos mil diez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Epsilone Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos diecinueve, se modifica la cláusula sexta de la junta directiva.— Paraíso, 12 de julio del 2010.—Lic. Ingrid Marta Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010185790.—(IN2010060570).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid Marta Schmidt Solano, a las quince horas del doce de julio del dos mil diez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Alizes Real Estate Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro, se modifica la cláusula novena de la junta directiva.—Paraíso, 12 de julio del 2010.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010185791.—(IN2010060571).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las ocho horas del día doce de julio del dos mil diez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Les Nimpheas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento veintisiete, se modifica la cláusula sétima de la junta directiva.—Paraíso, 12 de julio del 2010.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010185792.—(IN2010060572).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil noventa y siete sociedad anónima, domicilio San Pedro de Barva de Heredia, setenta y cinco metros al oeste de la iglesia católica. Acuerdo I: se modifica la cláusula segunda del pacto social; cambio de domicilio social. Acuerdo II: se modifica la cláusula sexta del pacto social, corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o individualmente. Acuerdo III: se revocan nombramientos de los miembros de la junta directiva y fiscal, se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010185793.—(IN2010060573).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:15 horas del 12 de julio del 2010, se constituyó Pana Sandi Consultores S. A., Mauricio Enrique Pana Solano, presidente.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010185794.—(IN2010060574).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Talleres y Capacitaciones Kibo Sociedad Anónima. Capital social: ¢90.000. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de julio del 2010.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010185795.—(IN2010060575).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 12 julio del 2010, se constituyó Hermanos Pana Solano Ltda. Edwards Anthony Pana Solano, gerente.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco.—Notaria.—1 vez.—RP2010185796.—(IN2010060576).
En esta notaría al ser las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos mil seiscientos setenta y nueve, sociedad anónima, en la que se acuerda nombrar nuevo gerente y subgerente, así como otorgar poder generalísimo sin límite de suma. San José, Escazú, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2010185797.—(IN2010060577).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 19 de mayo del 2010, ante el suscrito notario se constituyó Bufete Gamboa Vargas S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital: diez mil colones en 5 acciones, domicilio en Goicoechea. Plazo: 99 años.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.—RP2010185798.—(IN2010060578).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público
con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 10 horas 20 minutos
del 09 de 07 del 2010, se constituyó: Finca
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las diecinueve horas del catorce de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada R I S E Servicios Empresariales S.R.L.—San José, 14 de julio del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010185801.—(IN2010060580).
Por escritura número ciento noventa y seis, de
las trece horas del dieciséis de julio del dos mil diez, otorgada ante mi
notaría, se constituyó la sociedad denominada sociedad sin nombre. Capital:
cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su
constitución. Domicilio: San José, Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo de
Heredia, cincuenta norte de
Lic. Liseth Acosta Porras, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alpízar Molina Limitada, en fecha diecisiete horas del veinticuatro de mayo del año dos mil diez, cuyos representantes son Egidio Alpízar Chaverri, cédula dos-uno seis dos-nueve dos ocho y María Dinia Alpízar Molina, cédula dos-cuatro tres ocho-dos seis cero.—Valverde Vega, nueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Liseth Acosta Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010185803.—(IN2010060582).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 16 de julio del 2010, se constituyó sociedad anónima denominada Luz Azul del Pacífico S. A., cuyo presidente es Mario Turcios Navarrete. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000.00. Teléfono 22-88-53-07.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010185804.—(IN2010060583).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 16 de julio del 2010, se constituyó sociedad anónima denominada Oasis Solar S. A., cuyo presidente es Javier Brenes Badilla. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Teléfono 22-88-53-07.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010185805.—(IN2010060584).
Ante esta notaría, por escritura de las catorce horas del dieciséis de julio en curso, se constituyó la sociedad Casandres Veintisiete I S. A.—San José, 17 de julio del 2010.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2010185806.—(IN2010060585).
Por escritura ciento treinta y ocho, otorgada a las trece horas del siete de julio de dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad Complementos Comerciales Plus Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Enrique Soto Valverde. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años, con domicilio social: San José.—Lic Rafael Angel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010185807.—(IN2010060586).
Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día veinticinco de junio del 2010, mediante la escritura setenta y uno, de tomo cuarenta y seis de la conotaria Andrea Alfaro Molina, se constituyó la sociedad Angels Trading Group S. A, cuyo presidente es: Jorge Arturo Murillo Mungía. Capital social: de doce mil colones, suscrito y pagado, por un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010185809.—(IN2010060587).
Por escritura otorgada en esta notaría de San José a las diez horas del dieciséis de julio del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Ayco Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta de los estatutos, referente a la administración.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010185810.—(IN2010060588).
En esta notaría, al ser las diecisiete horas del dieciséis de julio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Multiservicios Milliner Sociedad Anónima. Se revocan nombramientos de secretaria y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos. Secretaria Lored Malvin Milliner de Morgan. Fiscal: Lester Lionardo Milliner Grant.—Notaria del Bufete Licenciada Cynthia Small Francis, costa este de la catedral de Limón.—l6 de julio del 2010.—Lic. Cynthia Small Francis, Notaria.—1 vez.—RP2010185811.—(IN2010060589).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Desamparados, San José, a las ocho horas y treinta minutos del día diecinueve de julio de dos mil diez, Efraín Campos Briones y Wilson Manrique Chavarría Solís, constituyeron sociedad anónima que se denominará: Campos y Chavarría Consultores Sociedad Anónima. Capital Social: un millón de colones. Presidente: Efraín Campos Briones.—Lic. Marco A. Ruiz Gómez.—Notario.—1 vez.—RP2010185814.—(IN2010060590).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
De
conformidad con resolución RMT-1980-2010 de las nueve horas del día 7 de junio
del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-DNP-JPIG-REG-1456-2010 de sesión
celebrada en San José a 10:40 horas del 22 de abril del 2010, de
De conformidad con resolución RMT-1895-2010 de
las nueve horas del día 8 de junio del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1232-2010 de
sesión celebrada en San José, a 9:00 horas del 22 de abril del 2010, de
De conformidad con resolución RMT-1893-2010 de
las nueve horas del día 8 de junio del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1227-2010 de
sesión celebrada en San José, a 9:00 horas del 22 de abril del 2010, de
De conformidad con resolución RMT-2079-2010 de
las nueve horas del día 8 de junio del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1482-2010 de
sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 28 de abril del 2010, de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Registro de
Considerando:
Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de
Expediente: 1992-0005426 Registro Nº 81404
Explorica SE en clase 49 Marca Mixto Registro de
Considerando:
Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de
Procedimiento
para
Aviso de devolución
de excedentes
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA
DE CARTAGO, UNIDAD DE
MANTENIMIENTO DE BIENES ADJUDICADOS A TODAS
LAS ENTIDADES SUPERVISADAS
POR
De
acuerdo a lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento
sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados
(artículo 1 de
Ø Ortega Dávila Héctor Ramón,
cédula residencia 27001879000108897
De
acuerdo a lo establecido en el artículo 6° se concede un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente
aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales, formal solicitud
para acogerse a los incisos c) y d) del Artículo 4° del citado reglamento,
adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado.
SE NOTIFICA A LAS
ENTIDADES SUPERVISADAS
POR
AL 31 DE AGOSTO DEL 2007
1.1 BANCOS
COMERCIALES DEL ESTADO
Banco Crédito Agrícola de Cartago
Banco de Costa Rica
Banco Nacional de Costa Rica
1.2 BANCOS
CREADOS POR LEYES ESPECIALES
Banco Hipotecario de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
1.3 BANCOS
PRIVADOS Y COOPERATIVOS
Banca Promérica S. A.
Banco Improsa S. A.
Banco BAC San José S. A.
Banco Interfin S. A.
Banco HSBC S. A.
Banco Lafise S. A.
Banco BCT S. A.
Banco Uno S. A.
Banco Cathay de Costa Rica S. A.
Citibank (Costa Rica) S. A
Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.
Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4 EMPRESAS
FINANCIERAS NO BANCARIAS
Compañía Financiera de Londres Ltda.
Financiera Acobo S. A.
Financiera Cafsa S. A.
Corporación Financiera Miravalles S. A.
Financiera Comeca S. A.
Financiera Desyfin S. A.
Corporación Interamericana para el
Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S. A.
Financiera Multivalores S. A.
1.5 ORGANIZACIONES
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
COOCIQUE R. L.
COOPEGRECIA R. L.
COOPAVEGRA R .L.
COOPEJUDICIAL R .L.
COOPE A Y A R .L.
COOPEMAPRO R .L.
COOPEAMISTAD R .L.
COOPEMEP R .L.
COOPE SAN MARCOS R .L.
COOPEMEX R .L.
COOPEACOSTA R .L.
COOPENAE R .L.
COOPEALIANZA R .L.
COOPEOROTINA R .L.
COOPE-ANDE N° 1 R .L.
COOPESANRAMÓN R .L.
COOPEANDE N° 7 R .L.
COOPESERVIDORES R .L.
COOPEASERRÍ R .L.
COOPESPARTA R .L.
COOPEBANPO R .L.
COOPETACARES R .L.
COOPECAJA R .L.
COOPEUNA R. L.
COOPECAR R .L.
CREDECOOP R .L.
COOPEFYL R .L.
SERVICOOP R .L.
1.6 ENTIDADES
AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
1.7 OTRAS
ENTIDADES FINANCIERAS
Caja de Ahorro y Préstamos de
1.8 ENTIDADES
MERCADO CAMBIARIO 1/
Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A.
Global Exchange Casa de Cambio S. A.
Notifíquese
a los interesados mediante el presente edicto. Publíquese en el Diario Oficial.
Cartago, 26 de julio del 2010.—Mantenimiento y Venta de Bienes Adjudicados.—Cristian Alfaro Solano, Jefe.—1 vez.—(IN201062287).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nº 20404-5-DGV.—La
suscrita Dra. Rosa Climent Martín en calidad de Gerente de
Resultando:
1º—Que
mediante oficios del ocho de febrero del dos mil cinco, número GDOP-7237-2005,
diez de marzo, número GDOP-12135-2006, quince de marzo, número GDOP-12163-2006,
quince de marzo, número GDOP-12164-2006, veintiuno de julio del, número
GDOP-30887-2006, siendo los oficios anteriores del dos mil seis, solicita
2º—Mediante oficios
CIPA-870 del veintiuno de julio y oficio CIPA-924 del veinticuatro de agosto
del dos mil seis,
3º—Debidamente
conformado el Órgano Director, dicta
“(…) HECHOS
De
conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los
siguientes hechos, en grado de probabilidad:
PRIMERO: Que
Auditoría interna refiere en el Informe AFC-286-R-2005 “Relación de Hechos
Referentes al Contrato 2720 Resultante de
IMPUTACION
DE HECHOS Y CONDUCTAS
I. En
cuanto a la responsabilidad disciplinaria:
A) De
conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución, en grado de
probabilidad, se le imputa al investigado Ing. Fredys Santos Gutiérrez, en su
condición de Coordinador del Departamento Control de Calidad y Protección
Radiológica, cargo que asume a partir del veintisiete de setiembre del dos mil
cuatro, por haber aceptado los reportes dosimétricos de los funcionarios
expuestos a las radiaciones ionizantes de los diferentes establecimientos de
salud de
B) De
conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución, en grado de
probabilidad, se le imputa a la investigada Ing. Lourdes Salvador Hernández,
Responsable de Dosimetría Personal del Departamento Control de Calidad y
Protección Radiológica, la no utilización del sistema de información para la
gestión del sistema de dosimetría personal externa, y no haber informado de las
inconsistencias que presenta el mismo, desconociéndose por tanto la
funcionabilidad, eficiencia y la integridad de la base de datos, que contiene
los registros de las mediciones de los trabajadores ocupacionalmente expuestos
de
II. En
cuanto a la responsabilidad patrimonial:
A) De
conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución establecidos en
grado de probabilidad a los investigados Ing. Fredys Santos
Gutiérrez y Ing. Lourdes Salvador Hernández funcionarios de
III. En
cuanto a la responsabilidad patrimonial:
A) De
conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución establecidos en
grado de probabilidad a Ing. Fernando Ramírez Guillén, en aquel entonces
Jefe Departamento Control de Calidad Protección Radiológica, periodo que se
establecerá mediante certificación expedida por Recursos Humanos: Por dar el
visto bueno para el pago de las facturas 008 febrero, 038 abril, 044 julio, 050
agosto, 052 setiembre, 054 octubre y 057 noviembre del año dos mil tres, las
que se pagaron sin haber recibido los reportes de dosimetría del personal
ocupacionalmente expuesto de los diferentes establecimientos de salud de
B) De
conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución establecidos en
grado de probabilidad al Lic. Guty Jiménez Rojas, Jefe de Área
Administrativa del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, en
ese entonces, periodo que se establecerá mediante certificación expedida por
Recursos Humanos: Autorizar el pago de la factura 043 de junio del dos mil
tres, por la suma de ¢ 10.045.500.00 (Diez millones cuarenta y cinco mil
quinientos colones) la que se pagó sin haber recibido el DCCPR, los reportes de
dosimetría del personal ocupacionalmente expuesto correspondientes a junio del
dos mil tres; además estos carecían de sello y firma tanto del encargado de
protección radiológica como del jefe del servicio del centro médico donde se
prestó el servicio. Por autorizar el pago adelantado de la factura 059
correspondiente al mes de diciembre del dos mil tres, por un monto de ¢
10.426.500.00 (Diez millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos colones),
sin que los servicios se hubieren otorgado. Por autorizar el tramite de las
facturas 060, 062 y 063 correspondientes a modificaciones a la base de datos de
los meses de octubre, noviembre y diciembre del año dos mil tres, por un monto
total de ¢ 938.385.00 (Novecientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y
cinco mil colones), sin corroborar que contenían una serie de irregularidades.
Infringiendo lo establecido en el contrato 2720, cláusula sétima, Licitación
Pública LP-2002-026, capítulo E) denominado “Condiciones Generales”, inciso 3,
es de Ë 21.410.385.00
(veintiún millones cuatrocientos diez mil trescientos ochenta y cinco colones)
cuyo monto total de ser comprobado, deberá ser resarcido a
C) De
conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución establecidos en
grado de probabilidad al Ing. Ronald Pacheco Jiménez, quién ocupó el
cargo de coordinador del Departamento Control de Calidad y Protección
Radiológica, desde el veintiocho de junio al veintiocho de setiembre del dos
mil cuatro según nota GDOP-19247-2005 del ocho de junio del dos mil cinco,
suscrito por el Lic. Gilberto Garro Lara, Asesor Gerencia División Operaciones,
en el siguiente sentido: Por haber admitido los reportes dosimétricos de los
funcionarios expuestos a las radiaciones ionizantes; lo cual se evidencia en la
aprobación del pago de las facturas 072, 078 y 079, por ¢ 10,997.250.00 (Diez
millones novecientos noventa y siete mil doscientos cincuenta colones) cada
una, para un total de ¢ 32,991.750.00 (Treinta y dos millones novecientos
noventa y un mil setecientos cincuenta mil colones) presunto daño económico que
de comprobarse deberá ser resarcido a
D) En
cuanto a la imputación responsabilidad por incumplimiento contractual:
De
conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución, en grado de
probabilidad, se le imputa Empresa Constructora Porras S.A. por ser la
responsable de brindar el servicio de dosimetría personal a los diferentes
establecimientos de salud de
E) Daños y
perjuicios por posible incumplimiento contractual:
De
conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución establecidos en
grado de probabilidad a
4º—Que dicha
resolución le fue comunicada a la parte investigada de la siguiente forma: Al
Ing. Fedys Santos Gutiérrez y
5º—Que mediante Resolución de las ocho horas con
quince minutos del nueve de febrero del
dos mil siete, el Órgano Director resuelve Recurso de Revocatoria interpuesto
por el Ing. Fernando Ramírez Guillén en contra de
6º—En resolución de las catorce horas con cinco
minutos del ocho de marzo del dos mil siete, el Órgano Director, procedió a
poner en conocimiento de las partes la designación del perito actuario
matemático, mismo que se encargaría de determinar el daño patrimonial, así como
los daños y perjuicios, conforme a los hechos determinados en el Auto Inicial.
(Ver folios 871 y 872 del expediente administrativo).
7º—Mediante Resolución de las dieciséis horas
con quince minutos del veintisiete de marzo de los corrientes, el Órgano
Director pone en conocimiento prueba solicitada a
8º—Que por medio de
9º—Que mediante resolución de las catorce horas
del tres de julio del dos mil siete, el Órgano Director procede a poner en
conocimiento de las partes el Informe Pericial rendido por el Lic. Juan Elías
Peña Duarte, programándose la comparecencia oral y privada para el día trece de
julio del dos mil siete, misma que se llevó a cabo a las nueve horas. (Ver
folios 902 al 919 del expediente administrativo).
10.—Que en nota suscrita por
11.—En virtud de lo
anterior, mediante resolución de las ocho horas con doce minutos del quince de
febrero del dos mil ocho, se emite por parte del Órgano Director el Informe de
Conclusiones correspondiente (ver folios 001080 al 001182).
12.—Por oficio número
GIT-14353-2008 del 11 de marzo del 2008,
13.—Por Resolución de las quince
horas con cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se aclara
y amplía el informe de conclusiones; mismo que en lo conducente dice: “(…)
Efectivamente visible a folio 830 del expediente administrativo se localiza
Acta de Notificación, en que se indica que se efectúo notificación a
14.—Por oficio ARCA-SST-1147-2008
del 10 de junio del 2008,
15.—Que por oficio GIT-23558-2008
del 16 de julio del 2008, suscrito por
16.—Que por lo indicado en el
hecho anterior, resuelve esta Gerencia Médica únicamente lo correspondiente a
II.—Que en el presente asunto, se han observado los plazos y prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Hechos
probados:
1º—Se tiene por
acreditado de la revisión de los reportes que remite la empresa Gamma Tec de
Costa Rica S.A., al Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica
resultante del Contrato 2720 con respecto a
2º—Que las lecturas de los dosímetros, enviados por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., son remitidos con datos incompletos, careciendo de: número de cédula de identidad del trabajador ocupacionalmente expuesto, en algunos casos sólo viene uno de los apellidos y en el espacio de nombre sólo se incluye la primer inicial del nombre, no tienen notas aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro, si el mismo no fue recibido en el período de lectura, o si está dañado, etc. Además que ninguno de los reportes contienen la firma del representante legal y del responsable técnico del Servicio de Dosimetría Personal Externa. A la vez, no indican el número telefónico y dirección o fax donde el usuario pueda hacer consultas o evacuar dudas relacionadas con el servicio prestado o las dosis recibidas. (Ver folios 46 al 203 del expediente administrativo del expediente administrativo).
3º—Se tiene por acreditado que se pagó a
Gamma Tec de Costa Rica S.A. por la suma de $10,000.00 (Diez mil dólares) al
tipo de cambio ¢ 396.82 para un total de ¢ 3,968.200.00 (Tres millones
novecientos sesenta y ocho mil doscientos colones), mediante el cheque 13-0263544
del veintitrés de junio del dos mil tres factura 11 por concepto de recolección
de Información correspondiente a
4º—Se tiene que los informes emitidos por
los laboratorios Landauer, ICN Worldwide Dosimetry Service y Gamma Tec, y
enviados por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., no cumplen con lo que
establece la norma PCR-001-99, del Ministerio de Salud, “Reglamento para
5º—Se tiene por acreditado que la empresa
Gamma Tec de Costa Rica S.A., presentó al DCCPR las facturas 008, 038, 043,
044, 050, 052 y 057 de los meses de febrero, abril, junio, julio, agosto,
setiembre, octubre, y noviembre del dos mil tres, correspondientes al cobro de
los servicios de dosimetría brindados a
los diferentes establecimientos salud, por la suma de $25.000.00 (veinticinco
mil dólares) cada una, sin haber remitido la copia de los informes de
dosimetría. Por lo que las facturas 008, 043, 044, 052, 054 y 059 se pagaron
con anterioridad a que esta empresa remitiera los reportes dosimétricos
correspondientes. Así mismo, las facturas
del año dos mil tres y las facturas 072, 078, 079, 083, 087 y 113
correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y agosto del
dos mil cuatro, fueron enviadas por esta empresa al DCCPR para su cobro el
mismo mes en que estaban utilizando los dosímetros . Por lo que se incumplió con
lo establecido en
6º—Se tiene por acreditado, que el
dieciocho de diciembre del dos mil tres, mediante el cheque 13-0269532 por la
suma de ¢10,426.500.00 (Diez millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos
colones), se paga la factura 059 por concepto del servicio de dosimetría correspondiente al mes de diciembre del dos
mil tres. Esta factura fue recibida en el DCCPR el veintiséis de noviembre del
dos mil tres; es decir cinco días antes de que la empresa Gamma Tec de Costa
Rica S.A., hiciera entrega a los diferentes centros de salud de los
dosímetros correspondientes al mes de
diciembre del dos mil tres. Por lo tanto, este servicio se cobró por
adelantado. Violentándose la cláusula sétima del mencionado contrato. A la vez,
se destaca lo señalado en
7º—Se acreditado, que el veintitrés de
junio del dos mil tres, mediante cheque 13-0263544 por la suma de ¢
5,952.300.00 (Cinco millones novecientos cincuenta y dos mil trescientos
colones), se paga la factura 14 por concepto de curso de capacitación teórico
práctico de 80 horas del año dos mil tres. No obstante hasta el ocho de
setiembre se ese mismo año, por medio de nota GDOP-30933-2003 el Dr. Luis
Escalante Cabezas, Gerente División Médica, autoriza al Ing. Fernando Ramírez
Guillén, Jefe Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, para
asistir al curso amparado al contrato 2720 “Dosimetría Personal”. De lo
anterior se deduce que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., recibió el pago
del mencionado curso con dos meses y quince días de anticipación. (Ver folios
557, 558, 563, 567 y 760 del expediente administrativo; y 21 del legajo
aparte).
8º—Se tiene por acreditado que la empresa
Gamma Tec de Costa Rica S.A. cobró la base de datos del sistema de información
para la gestión del sistema de dosimetría personal, sin que la misma contenga
la información completa de todos los trabajadores ocupacionalmente expuestos
que laboran en los diferentes centros de salud de
9º—Se tiene por acreditado, que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., presentó a cobro las facturas 040, 041, 047, 048, 055, 056, 060, 062 y 063 por concepto de modificaciones correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil tres; las que fueron canceladas mediante cheques 13-0268441 y 13-02699532 del veinticuatro de noviembre y dieciocho de diciembre del dos mil tres, y por la suma de ¢ 2, 825.229.50 (Dos millones ochocientos veinticinco mil doscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos) y ¢ 939.385.00 (Novecientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y cinco colones) respectivamente, no existiendo fundamento para el cobro de las modificaciones. (Ver folios 55, 465, 490, 501, 518 al 546, 605, 606 al 608 del expediente administrativo; 42 al 54 del legajo aparte).
10.—Que por Resolución GIT-23542-2008 del
14 de julio del 2008,
11.—Que el Órgano Director por
Resolución de las quince horas con cuarenta minutos del veintinueve de mayo del
dos mil ocho, aclara y amplía el informe de conclusiones; determinando: “(…)
Efectivamente visible a folio 830 del expediente administrativo se localiza
Acta de Notificación, en que se indica que se efectúo notificación a
II.—Hechos no probados:
1º—Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.
III) Análisis probatorio
Posterior al
análisis del expediente administrativo, considera este Órgano Decisor, en
cuanto a la responsabilidad por incumplimiento de
Así mismo, quedó demostrado que Gamma Tec
S.A. presentaba las facturas anterior a que se expidiera la lecturas del mes
correspondiente, “(…) 008 febrero, 038 abril, 044 julio, 050 agosto, 052
setiembre, 054 octubre y 057 noviembre del año dos mil tres,(…)”; supuesto
que se acredita en el punto A del Informe de Conclusiones, siendo evidente el
incumplimiento al contrato 2720 derivado de
Se logra además
determinar que la empresa Gamma Tec de Costa Rica, S.A. hizo entrega de los
reportes con las lecturas de los dosímetros impresos y en formato electrónico,
y correspondiente a los meses de enero a diciembre del dos mil tres, y de enero
a octubre del dos mil cuatro, estando las mismas escaneadas; obsérvese los oficios del trece
de marzo del dos mil tres donde la firma del responsable técnico siendo el Ing.
Ronald Pacheco de la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. es la que presenta
este rasgo, y así se demuestra sucesivamente en notas de abril del dos mil tres
hasta diciembre de ese año, además de enero del dos mil cuatro hasta mayo de
ese año (Ver folios 609 al 624 del expediente administrativo). En el mismo sentido se tiene por demostrado
que el Ing. Ronald Pacheco Jiménez no era la persona designada por la empresa
Gamma Tec de Costa Rica S.A. ante
Fungir como
Oficial Técnico para brindar Servicio de Dosimetría Personal externa.
2º—Que el
señor Gianfranco Ranieri presentó oficio suscrito por el señor Ronald Pacheco
Jiménez cédula de identidad N. 1-643-227 donde se certifica que tiene
preparación teórico-práctica de más de 400 horas según lo establecido la norma
del Ministerio de Salud.
Por tanto
Con base en
las disposiciones consignadas en los artículos N. 7 incisos d) y e) y N. 34 del
Decreto Ejecutivo N. 24037-S, publicado en
Se resuelve:
I.—Registrar
bajo el código PCR-014-2002-S al señor Gianfranco Ranieri para laborar como
Oficial Técnico en Servicios de Dosimetría Personal Externa.
II.—Otorgar
Autorización que faculta al señor Gianfranco Ranieri para brindar los servicios
citados en el punto I de la presente resolución.
III.—Se previene al señor Gianfranco
Ranieri que como Oficial Técnico de Servicios de Dosimetría Personal Externa
será el responsable civil y penal en caso de que se compruebe negligencia que
pueda ocasionar daños sobre la salud del personal ocupacionalmente expuesto y
cubierto por dicho Servicio (…)”. Por lo que se tiene que el responsable técnico designado por la
empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. era el Ing. Gianfranco Ranieri, y durante
el año 2003 y de enero a octubre del dos mil cuatro, el funcionario que se
indica como responsable técnico es el Ing. Ronald Pacheco Jiménez, incumpliendo
este aspecto cartelario y en lo ofertado originalmente. Se tiene también que la empresa Gamma Tec de
Costa Rica S.A. cobro la base de datos del sistema de información para la
gestión del sistema de dosimetría personal, sin que la misma contenga la información
completa de todos los trabajadores ocupacionalmente expuestos que laboran en
los diferentes establecimientos de salud de
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
ROD-244-2010.—San José, al ser las 10:30 horas del 23 de julio del 2010. (Expediente
OT-203-2009)
Considerando:
I.—Que
mediante resolución RRG-10226-2010 de las 9:40 horas del 6 de noviembre de
2009, se dictó auto inicial del procedimiento contra el señor Delfín Chavarría
Chavarría, cédula de identidad 5-257-746, en su condición de conductor y contra
la señora Alba Luz Gutiérrez García, documento de identificación 135-RE-064092,
en su condición de dueña registral del vehículo involucrado en el expediente
OT-203-2009, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, sobre la supuesta
prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi (folios 13 al 21).
II.—Que en dicha
resolución, se consignó que a la investigada Alba Luz Gutiérrez García, se le
notificaría por correo certificado en el lugar que consta en el expediente, que
es en San José, San Rafael de Escazú, Los Anonos, del jardín de niños San
Rafael
III.—Que según se
desprende en acta visible a folios 27 al 29 del expediente, el correo
certificado fue regresado por Correos de Costa Rica, indicando que la dirección
señalada de la señora Alba Luz Gutiérrez García es una zona peligrosa para
notificar.
IV.—Que
Por lo anterior,
este Órgano Director considera indispensable notificar por medio de
publicación, la resolución RRG-10226-2010, que da inicio al procedimiento
contra los señores Delfin Chavarría Chavarría, cédula de identidad 5-257-746, y
Alba Luz Gutiérrez García, documento de identificación 135-RE-064092, en
calidad de partes investigadas. Por tanto,
Con
fundamento en
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Proceder
a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial
Publíquese.—Eric
Chaves Gómez, Órgano Director.
Resolución RRG-10226-2009.—San José, a las 9:40 horas del 6 de noviembre del 2009. (Expediente OT-203-2009)
Apertura de
Procedimiento investigados: Conductor: señor Delfin Chavarría Chavarría.
Propietario: señora Alba Luz Gutiérrez García
Resultando:
I.—Que
mediante oficio UTCE-2009-0182, del 15 de octubre de 2009 y recibido en
II.—Que la boleta
2009-0104530 se le confeccionó al señor Delfín Chavarría Chavarría, cédula de
identidad 5-257-746, el 7 de octubre de 2009, por supuesta prestación de
servicio no autorizado (folio 3).
III.—Que
IV.—Que el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 15
de octubre de 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa
799842 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público,
modalidad taxi (folio 5).
V.—Que según la
boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa
citado, por supuesta violación de lo
establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de
VI.—Que
consultada la página
electrónica del Registro Nacional
de
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante
resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el
Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen
vinculante de
III.—Que en virtud
de la jurisprudencia de
IV.—Que para dar
inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en
V.—Que conforme la
resolución RRG-10177-2009 de las 10:00 del 9 de octubre de 2009, se delegó en
el Director General de
VI.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos indicados y al mérito de los
autos, lo procedente es resolver, tal y como se dispone: Por tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar
inicio al procedimiento administrativo contra el señor Delfín Chavarría
Chavarría, cédula de identidad 5-257-746, en su condición de conductor y la
señora Alba Luz Gutiérrez García, documento de identificación 135-RE-064092 en
su condición de propietaria registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el expediente número OT-203-2009, nombrando como órgano director
del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula de identidad 1-905-018 y Shirley
Alfaro Alfaro, cédula de identidad 4-148-789,
ambos funcionarios de
2º—Notifíquese al
señor Delfín Chavarría Chavarría en calidad de parte investigada en esta causa
por medio del fax 2257-7479 ó 2228-4422 (folio 6) de conformidad con
3º—Notifíquese, a la
señora Alba García Gutiérrez García, por medio de correo certificado a: San
José, San Rafael de Escazú, Los Anonos de Jardín de Niños San Rafael
4º—De conformidad
con los artículos 346 y 349 de
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5094-010.—Solicitud Nº 3899.—C-446250.—(IN2010062483).
Y
En
En el citado decreto
ejecutivo existe un error, dado que se agregó una “y” en la primer línea del
primer considerando, en razón de ello, debe corregirse para que se lea de la
siguiente manera:
Después
de donde dice: “
Debe
agregarse, para que se lea correctamente, lo siguiente:
Del
Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica.
El
resto del Decreto Ejecutivo Nº 35892-MICIT de fecha 08 de marzo del 2010, se
mantiene incólume.
Dado
en San José, a los doce días del mes de julio del dos mil diez.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—