LA GACETA Nº 153 DEL 09 DE AGOSTO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8841

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36012-MINAET-MEIC-TUR

Nº 36088-S

N° 36097 - MINAET

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AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

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LEYES

Nº 8841

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MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 8790,

PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE

LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL

2010 y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE

LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL

2010

ARTÍCULO 4.- Autorízanse las siguientes modificaciones en el destino de las partidas presupuestarias que se detallan a continuación:

a)  Se modifica la Ley N.º 8627, Presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2008, de la siguiente manera:

Título 203

Programa 044-00

Código presupuestario: 70104  280  2310  3120  416

DONDE DICE:

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES (INCLUYE:  ¢100.000.000 AMPLIACIÓN DEL CAMINO SURTUBAL LAS VIUDAS - HASTA EL CHUZASO (8KM). MUNICIP. TURRUBARES (PROYECTO CANTONAL); ¢13.144.778 I ETAPA CONST. PARQUE. DIST. SAN PABLO; ¢15.336.061 COMPRA TERRENO P/ LA CONST. DE VIVIENDA A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS. DIST. SAN PEDRO; ¢21.030.840 ILUMINACIÓN PLAZA DE DEPORTES DEL LLANO. DIST. SAN JUAN DE MATA; ¢17.161.078 ALUMBRADO DE CANCHA DE FÚTBOL EN SAN FRANCISCO. DIST. SAN LUIS; ¢33.327.243 COMPRA MAQUINARIA Y EQUIPO P/ CAMINOS VECINALES. DIST. CARARA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.º 94 DEL 18-05-1998).

DEBE DECIR:

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES (INCLUYE:  ¢100.000.000,00 CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO TURRUBARES (PASO LAGUNAS) MUNICIP. TURRUBARES (PROYECTO CANTONAL); ¢13.144.778,00 I ETAPA CONST. DEL PARQUE, DIST. SAN PABLO; ¢15.336.061,00 COMPRA DE TERRENO P/ LA CONST. DE VIVIENDA PARA FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS, DIST. SAN PEDRO; ¢21.030.840,00 ILUMINACIÓN DE LA PLAZA DE DEPORTES DEL LLANO, DIST. SAN JUAN DE MATA; ¢17.161.078,00 ALUMBRADO DE LA CANCHA DE FÚTBOL EN SAN FRANCISCO, DIST. SAN LUIS; ¢33.327.243,00 COMPRA DE MAQUINARIA Y EQUIPO P/ CAMINOS VECINALES, DIST. CARARA)  (SEGÚN EL ART. 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,  LEY N.º 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.º 94 DE 18-05-1998).

b)  Se modifica la Ley N.º 8627, Presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2008, de la siguiente manera:

Título 203

Programa 049-00

Código presupuestario: 70104  001  2310  3120  294

DONDE DICE:

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN (PARA MEJORAS EN INFRAESTRUCTURA DE LA IGLESIA CATÓLICA DE CALLE GIRALES ¢1.000.000, CAPTACIÓN SUPERFICIAL PARA INYECTAR EN FUENTE PADRE CARAZO INCLUYENDO CAMBIO DE TUBERÍA PRINCIPAL DE DISTRIBUCIÓN PARA AUMENTO DE CAUDAL DE 40 LITROS POR SEGUNDO ¢30.000.000, COMPRA DE INSTRUMENTOS MUSICALES PARA LA ESCUELA DE EL ALTO DE EL CARMEN, DULCE NOMBRE DE LA UNIÓN ¢600.000, CONSTRUCCIÓN DE SALÓN COMUNAL DE LA COMUNIDAD DE EL ALTO DE EL CARMEN, DULCE NOMBRE DE LA UNIÓN ¢3.000.000 Y PARA LA ASOCIACIÓN DE AYUDA MUTUA FERREOL CARBONELL N.º DE CÉDULA JURÍDICA:  3-002-092714 PARA FINANCIAR SERVICIOS FÚNEBRES DE PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ¢1.000.000) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.º 94 DEL 18-05-1998).

DEBE DECIR:

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN (PARA MEJORAS EN LA INFRAESTRUCTURA DE LA IGLESIA CATÓLICA DE CALLE GIRALES ¢1.000.000,00; PERFORACIÓN DE POZO DE AGUA POTABLE EN EL CANTÓN DE LA UNIÓN ¢30.000.000,00; COMPRA DE INSTRUMENTOS MUSICALES PARA LA ESCUELA DE EL ALTO DE EL CARMEN, DULCE NOMBRE DE LA UNIÓN ¢600.000,00; CONSTRUCCIÓN DEL SALÓN COMUNAL DE LA COMUNIDAD DE EL ALTO DE EL CARMEN, DULCE NOMBRE DE LA UNIÓN ¢3.000.000,00 Y PARA LA ASOCIACIÓN DE AYUDA MUTUA FERREOL CARBONELL, N.º DE CÉDULA JURÍDICA 3-002-092714, PARA FINANCIAR SERVICIOS FÚNEBRES DE PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ¢1.000.000,00) (SEGÚN EL ART. 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.º 94 DE 18-05-1998).

c)  Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8562, código presupuestario 232-902 70104 207 280 2310 3310, por cuatro millones trescientos siete mil cuatrocientos treinta y nueve colones (¢4.307.439,00) o el saldo que exista, destinada “a la compra de terreno para actividades deportivas y salón multiuso en Dulce Nombre, en el distrito de San Isidro”, a fin de que se utilice para la “construcción del salón multiusos de Dulce Nombre, distrito de San Isidro”.

d)  Se autoriza a la Junta de Educación de la Escuela José Martí para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8040, código presupuestario 117 749-00 731 27 242 28 228, por cinco millones ochocientos mil colones (¢5.800.000,00) o el saldo que exista, destinada “a la construcción de la biblioteca pública”, a fin de que se utilice para “mejoras de la infraestructura del centro educativo”.

e)  Se modifica la Ley N.º 8691, Presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, de la siguiente manera:

Título 203

Programa 044-00

Código presupuestario: 70104 280 2310 3120 460

DONDE DICE:

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA (COMPRA DE MAT. P/ ARREGLAR SALÓN  COM. BO. CALLE CEMENTERIO ¢3.000.000,00; COMPRA DE TERRENO PLAZA DE FÚTBOL DE LA PASTORA DE STA. CRUZ DE TURRIALBA ¢5.000.000.00; ARREGLAR CANCHA DE FÚTBOL DE LA COMUNIDAD DE CALLE VARGAS ¢3.000.000,00; COMPRA DE TERRENO PLAZA DE FÚTBOL DEL ORIENTE DEL SAUCE DE STA. TERESITA DE TURRIALBA ¢5.000.000,00; COMPRA DE TERRENO P/ LA PLAZA DE FÚTBOL DE LA COMUNIDAD DE GUAYABO ABAJO ¢10.000.000,00; CONST. DE LA CANCHA MULTIUSOS EN LA COMUNIDAD DEL SAUCE DE STA. TERESITA ¢5.000.000,00; COMPRA DE TERRENO P/ LA PLAZA DE FÚTBOL DE LA COMUNIDAD DE EL CAS DE STA. TERESITA ¢10.000.000,00; COMPRA DE TERRENO P/ LA PLAZA DE FÚTBOL DE LA COMUNIDAD DE LA ORIETA DE STA. TERESITA ¢2.500.000,00; COMPRA DE MAT. P/ LA CANCHA MULTIUSOS, SALÓN COM. Y ALCANTARILLAS P/ LA PLAZA DE LA COMUNIDAD DE SAN RAMÓN DE STA. TERESITA ¢10.000.000,00) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.º 94 DE 18-05-1998).CÉD. JUR.:3-014-042088.

DEBE DECIR:

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA (COMPRA DE MAT. P/ ARREGLAR SALÓN COM. BO. CALLE CEMENTERIO ¢3.000.000,00; MEJORAS DE LA CANCHA DE DEPORTES EN LA PASTORA DE STA. CRUZ DE TURRIALBA ¢5.000.000,00; ARREGLAR LA CANCHA DE FÚTBOL DE LA COMUNIDAD DE CALLE VARGAS ¢3.000.000,00; COMPRA DE TERRENO PARA LA PLAZA DE FÚTBOL DEL ORIENTE DEL SAUCE DE STA. TERESITA DE TURRIALBA ¢5.000.000,00; COMPRA DE TERRENO P/ LA PLAZA DE FÚTBOL DE LA COMUNIDAD DE GUAYABO ABAJO ¢10.000.000,00; CONST. DE LA CANCHA MULTIUSOS EN LA COMUNIDAD DEL SAUCE DE STA. TERESITA ¢5.000.000,00; COMPRA DE TERRENO P/ LA PLAZA DE FÚTBOL DE LA COMUNIDAD DE EL CAS DE STA. TERESITA ¢10.000.000,00; COMPRA DE TERRENO P/ LA PLAZA DE FÚTBOL DE LA COMUNIDAD DE LA ORIETA DE STA. TERESITA ¢2.500.000,00; COMPRA DE MAT. P/ LA CANCHA MULTIUSOS, SALÓN COM. Y ALCANTARILLAS P/ LA PLAZA DE LA COMUNIDAD DE SAN RAMÓN DE STA. TERESITA ¢10.000.000,00) (SEGÚN EL ART. 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.° 94 DE 18-05-1998).CÉD. JUR.:3-014-042088.

f)   Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 232-902 70104 318 280 2310 3120, por ochocientos mil colones (¢800.000,00) o el saldo que exista, destinada “al salón multiuso comunal de Pacuare, distrito de Tres Equis”, a fin de que se utilice “para mejoras del salón comunal de San Pablo, distrito de Tres Equis”.

Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 232-901 70104  207 280 2310 3421, por cinco millones ciento treinta y seis mil doscientos cuatro colones (¢5.136.204,00) o el saldo que exista, destinada “a la ampliación y las mejoras del comedor escolar del Liceo San Rafael, distrito San Rafael”, a fin de que se utilice “para mejoras de la infraestructura de la Escuela Julia Fernández Rodríguez, distrito San Rafael de Alajuela”.

h)  Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 232-906 70104  361 280 2310 3412, por dos millones sesenta y seis mil setecientos once colones (¢2.066.711,00) o el saldo que exista, destinada “a la reconstrucción del salón escolar en la Escuela Irlanda, distrito Jiménez”, a fin de que se utilice en la “adquisición de equipo para la Escuela Irlanda: compra de una computadora portátil de uso administrativo, una impresora multifuncional, tres escritorios con sus respectivas sillas, dos archivos de metal de cuatro gavetas, tres bibliotecas o armarios para el almacenamiento de libros de textos escolares y un congelador para el comedor escolar”.

i)   Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130-907 730 521 1 242 23, por un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada “al equipamiento de la guardería Río Jiménez”, a fin de que se “gire a la Asociación de Desarrollo Específico Pro- CEN CINAE de Río Jiménez, para la compra de mobiliario y la remodelación de instalaciones”.

j)   Se modifica la Ley N.º 8790, Presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2010, de la siguiente manera:

Título 203

Programa 044-00

Código presupuestario: 70104 280 2310 3120 564

DONDE DICE:

MUNICIPALIDAD DE POÁS (P/ MANT, REPARAC. MAQUINARIA Y ARREGLO DE CAMINOS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.º 94 DEL 18-05-1998).

DEBE DECIR:

MUNICIPALIDAD DE POÁS (COMPRA DE MAQUINARIA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y ARREGLO DE CAMINOS) (SEGÚN EL ART. 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.° 94 DE 18-05-1998).

k) Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Específico Pro Mejoras de  Urbanización la Trinidad de Alajuela para que varíe el destino de las siguientes partidas:

Partida aprobada mediante la Ley N.° 7563, código presupuestario 130 903702 372 1  241 26 22, por ochocientos mil colones (Ë800.000,00) o el saldo que exista, destinada a "mejoras en la planta de aguas negras".

Partida aprobada mediante la Ley N.° 7652, código presupuestario 130 902 00 702 367 1 241 2622, por ochocientos mil colones (Ë800.000,00) o el saldo que exista, destinada al "mantenimiento de la planta de tratamiento".

A fin de que se utilicen para la "remodelación del local anexo al salón comunal de la urbanización La Trinidad".

l)   Se modifica la Ley N.º 8627, Presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2008, de la siguiente manera:

Título 203

Programa 049-00

Código presupuestario: 70104 001 2310 3120 266

DONDE DICE:

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS (CANALIZACIÓN DE AGUAS CALLE QUEBRADA HONDA PATARRÁ ¢5,000.000, CONSTRUCCIÓN DE NUEVO EDIFICIO EBAIS SAN CRISTÓBAL SUR 5,000,000, CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA PÚBLICA LICEO DE CALLE FALLAS ¢10,000,000 y CONSTRUCCIÓN DE NUEVA TOMA DE AGUA ACUEDUCTO RURAL DE LA GUARIA DEL EMPALME ¢2,500,000) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.° 94 DEL 18-05-1998).

DEBE DECIR:

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS (CANALIZACIÓN DE AGUAS CALLE QUEBRADA HONDA PATARRÁ ¢5,000.000.00,  MEJORAS EN EL CAMINO ENTRE LA PLAZA Y EL CEMENTERIO DE SAN CRISTÓBAL SUR ¢ 5.000.000,00; CONSTRUCCIÓN DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA DEL LICEO DE CALLE FALLAS ¢10.000.000,00 Y LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA TOMA DE AGUA DEL  ACUEDUCTO RURAL DE LA GUARIA DEL EMPALME ¢2.500.000,00) (SEGÚN EL ART. 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.° 94 DE 18-05-1998).

m) Se autoriza a la Municipalidad de San Mateo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044-00 60104 001 1310 3160 507, por un monto de cien millones de colones (¢100.000.000,00) o el saldo que exista, destinada originalmente a la “cancelación del déficit del período 2008-2009.  Según el artículo 67 del Código Municipal, Ley N.° 7794, publicada en La Gaceta N.° 94 de 18-05-1998”, a fin de que el saldo existente sea utilizado para los “gastos operativos de la municipalidad”.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los diecisiete días del mes de junio de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

    Mireya Zamora Alvarado                 Ileana Brenes Jiménez

    PRIMERA SECRETARIA            SEGUNDA SECRETARIA

Ejecútese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 8463-Solicitud Nº 40399.—C-2127870.—(L-8841-IN2010060983).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36012-MINAET-MEIC-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES; DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO Y EL DE TURISMO

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio del 2008 y el Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo Nº 27235-MEIC-MINAE del 22 de mayo de 1998.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, el ente rector en materia de turismo es el Instituto Costarricense de Turismo, al cual le compete promover y vigilar la actividad privada de atención al turismo.

2º—Que el Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2002-2012 expone un panorama turístico mundial con un aumento continuo en la conciencia y preocupación sobre problemas ecológicos, lo que producirá un consumidor en busca de un desarrollo turístico con el menor trastorno posible sobre variables ecológicas y culturales.

3º—Que frente a tal necesidad mundial, la sostenibilidad surge como un nuevo modelo de desarrollo económico, con implicaciones directas en los diferentes ámbitos relacionados con la industria turística, siendo una de ellas, el notable incremento en la cantidad de empresas que comunican sus compromisos socio-ambientales en sus materiales promocionales, páginas de Internet, o que utilizan sus acciones de sostenibilidad como herramienta de negociación y diferenciación, fenómeno que debe tomarse en consideración a la hora de definir el futuro del desarrollo turístico en Costa Rica.

4º—Que la estrategia planteada por el Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2002-2012, es la de fortalecer el Certificado de Sostenibilidad Turística (CST) otorgado por el Instituto Costarricense de Turismo a través de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) -órgano colegiado adscrito a éste-, como una herramienta para la promoción de la sostenibilidad en las empresas turísticas que opten voluntariamente por el certificado, ya que éste ha demostrado ser de fundamental importancia como elemento diferenciador de la industria turística nacional.

5º—Que aunque actualmente se han alcanzado avances importantes en la promoción y desarrollo del programa institucional del Certificado de Sostenibilidad Turística (CST), su potencial aún no ha sido suficientemente explotado ya que la cantidad de empresas que participan está muy limitada por la capacidad de evaluación y certificación instalada.

6º—Que el programa del Certificado de Sostenibilidad Turística (CST) necesita remozar su estructura funcional y aumentar su capacidad de gestión, incorporando un volumen de empresas superior al actualmente presente para fortalecerse en el plano nacional, paso previo a los planes de internacionalización del mismo, por lo que es necesario la emisión de un nuevo reglamento que normativice este nuevo espíritu del sistema de gestión del CST y la derogatoria del instrumento reglamentario vigente del Decreto Ejecutivo 27235-MEIC-MINAE.

7º—Que la nueva reglamentación propuesta atiende a la necesidad de que el CST como instrumento de política de sostenibilidad turística crezca y se multiplique a lo interno de la industria turística nacional, permitiendo que las labores de evaluación y certificación dentro de la herramienta, puedan ser ejercidas por entidades externas debidamente acreditadas para ello por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), en su calidad de órgano colegiado adscrito al Instituto Costarricense de Turismo. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el Otorgamiento

del Certificado de Sostenibilidad Turística

CAPÍTULO I

De la finalidad y las definiciones

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística que persigue la certificación de empresas, según el grado en que su operación responda a un modelo de sostenibilidad. Para esto se dispondrá de manuales específicos, que respondan a la dinámica de las distintas actividades turísticas, en los que se considerarán elementos ambientales, económicos, socioculturales y de planta física que conformarán la denominada Norma CST.

Artículo 2º—Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)  Sostenibilidad: Política deliberada y concertada entre todos los sectores de la sociedad, que facilita la acción del sector público y privado así como la cooperación nacional en el marco de una planeación, en la cual se articulan de manera permanente y armónica la operación rentable del sector turístico, la previsión y control eficaz del impacto sobre otras áreas de la economía de las regiones, el medio ambiente, y la cultura, compartiendo con las comunidades los beneficios generados por la actividad.

b)  Certificación de Sostenibilidad Turística (CST): Sistema de acreditación voluntario, aprobado por la Comisión Nacional de Acreditación a las empresas que cumplan con los requisitos de este Reglamento y los manuales respectivos. Incluye los procesos, requisitos, normas, manuales y otros, que le dan fundamento al programa o sistema de Certificación de Sostenibilidad Turística.

c)  Norma CST: Documento que contiene los ámbitos y parámetros específicos, de acuerdo a la actividad turística que se trate y que deberá de cumplir la empresa para obtener el certificado.

d)  Certificado del CST: Reconocimiento público y formal a través del cual la CNA confiere a la empresa turística el CST.

e)  Inducción: Es una transferencia de conocimiento e información que se le brinda a las empresas turísticas que aspiran al proceso de Certificación.

f)   Evaluación: Proceso llevado a cabo por el Comité Técnico de Ejecución del CST o bien por los órganos de evaluación externa (O.E.E) para determinar el nivel de sostenibilidad de una empresa turística basada en la Norma CST.

g)  Órgano Evaluador Externo (OEE): Persona jurídica, con o sin fines de lucro que asesora, gestiona, capacita y evalúa o reevalúa a las empresas turísticas que aplican al CST.

h)  Acreditación: Es una función exclusiva de la Comisión Nacional de Acreditación por medio de la cual se autoriza a las OEE a operar y a las entidades académicas a capacitar dentro del programa del CST.

CAPÍTULO II

De los fines del programa del CST

Artículo 3º—El programa de la certificación del CST tiene los siguientes fines:

a)  Ser el instrumento a través del cual Costa Rica logra diferenciarse en el mundo como destino turístico sostenible.

b)  Brindar información confiable sobre las empresas certificadas.

c)  Establecer la sostenibilidad como un elemento de competitividad dentro de las empresas que conforman el sector turístico a nivel nacional e internacional.

CAPÍTULO III

De la comisión nacional de acreditación

Artículo 4º—Se crea la Comisión Nacional de Acreditación (en adelante CNA) del Certificado de Sostenibilidad Turística, como un órgano adscrito y con sede en el Instituto Costarricense de Turismo, en adelante ICT, el cual pondrá a su disposición los recursos económicos, técnicos y humanos, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. La Comisión tendrá competencia técnica y de certificación en el campo del turismo sostenible y sus miembros serán los únicos responsables de la administración técnica del programa.

Artículo 5º—La CNA estará integrada por un representante de cada una de las siguientes entidades y sus suplentes:

a)  Instituto Costarricense de Turismo (ICT), quien la presidirá.

b)  Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO)

c)  Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE)

d)  Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)

e)  Cámara Nacional de Turismo (CANATUR)

f)   Universidad de Costa Rica (UCR)

g)  Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET)

Artículo 6º—Los miembros durarán en sus puestos por un plazo de dos años, los cuales podrán ser prorrogables. La CNA contará con un vicepresidente, designado por ella misma entre sus demás representantes, quién presidirá las sesiones en ausencia del presidente. La CNA y sus miembros desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 7º—La CNA se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Habrá quórum con la asistencia de al menos cuatro miembros.

Sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, los cuales quedarán firmes en la sesión siguiente según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la CNA. En los casos de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 8º—Las decisiones de la CNA tendrán únicamente los recursos de revocatoria y de revisión, los cuales deberán interponerse ante ella misma, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Una vez declarados en firme, los actos finales de la CNA tendrán la facultad de agotar la vía administrativa.

Artículo 9º—Las funciones de la CNA serán las siguientes:

a)  Conferir el nivel del CST, así como cancelar dicha certificación en los casos señalados en el presente reglamento.

b)  Proponer, aprobar y actualizar los contenidos, la implementación y la ejecución del Programa de Formación de Evaluadores de la Norma CST.

c)  Acreditar los entes académicos o de investigación en materias afines al certificado, para que impartan el Programa de Formación de Evaluadores de la Norma CST.

d)  Proponer a la Junta Directiva del ICT, la realización de convenios con organizaciones legalmente constituidas en materias afines al certificado.

e)  Acreditar a los OEE y establecer los requisitos necesarios para ello.

f)   Establecer y aprobar los requisitos de ingreso para las empresas que aspiran a la certificación CST.

g)  Proponer, aprobar y reformar la Norma CST correspondiente a cada actividad turística incluyendo el uso de nuevas normas técnicas de sostenibilidad.

h)  Recomendar a la Junta Directiva del ICT, cuando corresponda, la aprobación de los reglamentos que sean necesarios para la organización y funcionamiento del programa CST.

i)   Recomendar a la Junta Directiva del ICT y al Comité Ejecutivo de Sostenibilidad Turística, cuando corresponda, la aprobación de iniciativas para el fortalecimiento del CST.

j)   Velar por la correcta aplicación del procedimiento de obtención del CST, así como por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

k)  Conocer y dictaminar el Plan Anual Operativo y los informes especiales presentados por la Secretaría Técnica.

l)   Conocer y dictaminar todos los demás asuntos relacionados con el programa del CST.

CAPÍTULO IV

De la unidad técnica

Artículo 10.—La Unidad Técnica es el órgano de soporte técnico de la CNA, estará conformada por la Secretaría Técnica como órgano primordial y el Comité Técnico de Ejecución.

CAPÍTULO V

De la secretaría técnica

Artículo 11.—La Secretaría Técnica será el Órgano Ejecutivo de la CNA, estará a cargo de la Jefatura de Sostenibilidad Turística del ICT, siendo sus funciones las siguientes:

a)  Preparar junto con la Presidencia la agenda de los asuntos a tratar en cada reunión.

b)  Realizar las funciones que le correspondan o supervisar a quién la CNA delegue para:

i-      Convocar a los miembros de la CNA a las sesiones, distribuir la agenda y los materiales a tratar en cada caso.

ii-     Levantar las actas de las sesiones que efectúe la CNA.

iii-    Llevar el registro, archivo y custodia de los documentos de la CNA.

iv-   Notificar debidamente los acuerdos.

v-    Informar a la CNA sobre cualquier otro asunto de interés.

c)  Mantener un sistema de información general actualizado sobre la Certificación del CST y las OEE.

d)  Proporcionar la información necesaria para mantener actualizado la página electrónica del Programa del CST.

e)  Recibir y tramitar las solicitudes de acreditación de los OEE.

f)   Instruir, coordinar y supervisar al Comité Técnico de Ejecución y a los OEE, en las funciones asignadas a los mismos en este reglamento.

g)  Recibir los informes de evaluación, reevaluación y auditoría elaborados por el Comité Técnico de Ejecución y por los OEE y elevarlos al conocimiento de la CNA.

h)  Realizar los trámites administrativos, presupuestarios y logísticos de apoyo a los objetivos de la CNA y del CST, incluyendo el Plan Anual Operativo.

i)   Brindar información al público sobre los avances de la certificación CST y guardar la confidencialidad en asuntos que competen estrictamente a las empresas turísticas.

j)   Realizar los estudios que solicite la CNA, para lo cual contará con el apoyo del Comité Técnico de Ejecución y de quiénes nombre la CNA.

k)  Instruir al Comité Técnico de Ejecución en aquellas obligaciones que demande la CNA.

l)   Otras funciones que le asigne la CNA.

CAPÍTULO VI

Del comité técnico de ejecución

Artículo 12.—El Comité Técnico de Ejecución estará integrado por el personal técnico del ICT, especialmente de la dependencia de Sostenibilidad Turística, pudiendo estar integrado entre otros, por especialistas en los campos de la sociología, ingeniería, arquitectura, turismo, biología y administración, quiénes cumpliendo los requisitos establecidos por la CNA podrán ser acreditados por dicha Comisión como inductores o evaluadores.

Artículo 13.—Las funciones del Comité serán las siguientes:

a)  Brindar a las gerencias o representantes de la empresa turística la inducción sobre la Norma CST.

b)  Coordinar, analizar y realizar las evaluaciones de las empresas solicitantes o bien, cuando corresponda, auditar y fiscalizar las inducciones, evaluaciones, reevaluaciones, auditorías y capacitaciones correspondientes a la norma CST efectuadas por los OEE.

c)  Realizar, cuando así lo determine la CNA, auditorías a los establecimientos turísticos certificados, con el objeto de verificar las evaluaciones realizadas por los OEE.

d)  Analizar técnicamente las candidaturas presentadas por las empresas interesadas en acreditarse como OEE y recomendar a la Comisión aquéllas que cumplan con los requisitos establecidos para ello.

e)  Revisar periódicamente los parámetros considerados en la Norma CST para adaptarlos a nuevas tecnologías y cambios económicos, sociales, culturales y ambientales, así como proponer las reformas pertinentes a la CNA.

f)   Guardar la confidencialidad en asuntos que competen estrictamente a las empresas turísticas.

g)  Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General del ICT.

CAPÍTULO VII

De los órganos evaluadores externos (OEE)

y del proceso de acreditación

Artículo 14.—Para poder ser acreditados por la CNA los OEE deberán cumplir con lo dispuesto en el Manual de Acreditación, mismo que se considerará parte integral del presente reglamento y con las demás disposiciones que emita la CNA, incluyendo los siguientes requisitos:

a)  Certificación de aprobación por parte de sus evaluadores de los cursos de capacitación para evaluadores externos debidamente autorizados por la CNA.

b)  Estar conformadas por al menos dos evaluadores acreditados.

c)  Presentar el formulario de Solicitud de Inscripción de los OEE firmado por su representante legal o por persona con poder suficiente para ello.

d)  Presentar escrito con la descripción de la organización, organigrama y equipo de evaluadores a acreditar.

e)  Declaración Jurada en dónde manifieste estar al día en el pago de impuestos nacionales.

f)   Encontrarse al día con el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo cual será verificado por la Administración.

Artículo 15.—Los OEE deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Las establecidas en este reglamento, en los manuales respectivos y en la demás normativa aplicable.

b)  Guardar la confidencialidad en asuntos que competen estrictamente a las empresas turísticas.

c)  Solicitar autorización de la Unidad Técnica antes de proceder a realizar una evaluación o reevaluación de una empresa turística sobre cualquier vínculo existente, anterior o futuro entre los evaluadores mismos o su organización y la empresa, en que pueda presentarse algún conflicto de interés.

d)  Las demás directrices emitidas por la CNA, que le sean aplicables.

Artículo 16.—Cuando existan incongruencias o anomalías en la evaluación realizada por un OEE, el Comité Técnico de Ejecución auditará la empresa evaluada con el fin de determinar la gravedad del reporte y tendrá la potestad de auditar la cartera de las empresas en proceso de evaluación por dicho OEE.

Artículo 17.—Al OEE que supuestamente incurra en una falta o anomalía a sus obligaciones según lo dispuesto en este reglamento, se le abrirá un proceso de investigación preliminar que deberá realizar la CNA o a quién esta delegue. Una vez rendido el informe de la investigación preliminar éste será elevado al conocimiento de la CNA, la cual decidirá sobre la apertura del procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 18.—En caso de comprobarse por medio de la realización del procedimiento ordinario administrativo del caso, que el OEE ha incurrido en alguna falta a sus obligaciones, la CNA procederá a la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que se puedan establecer en su contra:

a)  Amonestación por escrito.

b)  Suspensión de su acreditación por un período de uno a seis meses calendario.

c)  Suspensión de su acreditación por un período de siete meses a un año calendario.

d)  Cancelación de su acreditación.

Para la determinación de la sanción a aplicar en cada caso, la CNA tomará en cuenta los siguientes aspectos: gravedad de la violación cometida, el perjuicio causado a los fines del CST y la reincidencia. Las sanciones de suspensión y de cancelación que se encuentren firmes en contra de un OEE, serán comunicadas al público por la CNA, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO VIII

Del comité ejecutivo de sostenibilidad turística

Artículo 19.—Créase un Comité Ejecutivo de Sostenibilidad Turística que estará integrado por el Gerente General del ICT, quién lo presidirá, el Subgerente de Mercadeo del ICT, la Jefatura de Sostenibilidad Turística del ICT, el presidente de la Cámara Nacional de Turismo o quién este designe como su representante y quién presida la CNA.

Este Comité se constituye como una figura de coordinación, planificación y concertación de aquellas acciones de promoción y mercadeo, nacional e internacional, del programa CST.

Artículo 20.—Dicho Comité tendrá como funciones:

a)  Coordinar con otras instituciones y organismos el papel del CST en las políticas nacionales e internacionales relacionadas con temas de sostenibilidad.

b)  Proponer y coordinar lo que corresponde a efecto de promocionar el CST, incluyendo la realización de eventos de premiación, lanzamiento de campañas, entre otros.

c)  Proponer a la Junta Directiva del ICT, las acciones necesarias para el fortalecimiento del programa del CST.

d)  Proponer a la Junta Directiva del ICT, estrategias de mercadeo y otras de valor agregado, en beneficio de las empresas certificadas con el CST.

e)  Diseñar la estrategia de internacionalización del CST.

f)   Informar a la CNA sobre sus proyectos y decisiones.

CAPÍTULO IX

De la evaluación de las empresas turísticas

Artículo 21.—En la realización de la evaluación y la reevaluación, se aplicará la Norma CST correspondiente a la actividad, misma que se considerará parte integrante de este Reglamento y que contiene las medidas ambientales, económicas, sociales, culturales y de planta física, a las cuales debe ajustarse la empresa turística.

Artículo 22.—Las empresas que podrán aplicar al CST serán aquellas que reúnan los siguientes requisitos en conjunto con lo señalado por la Norma CST correspondiente a su actividad:

a)  Realizar solicitud de inscripción al programa del CST utilizando la “Boleta de Inscripción”.

b)  Presentar una declaración jurada en la cual se manifieste el cumplimiento de la empresa solicitante con la legislación vigente relacionada a su actividad y especialmente con el pago de impuestos ante el ICT y con las obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

Asimismo y durante el proceso de evaluación, la empresa turística tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Implementar las acciones que recomienda la Norma CST respectiva, haciendo partícipe del proceso a los colaboradores de la empresa y nombrando a tales efectos a un coordinador del CST dentro del equipo de la misma.

b)  Atender al equipo evaluador en las instalaciones de la empresa.

c)  Proporcionar en el momento de la evaluación, las pruebas de validación que amparan las acciones de cumplimiento a la Norma CST, en lo aplicable a su actividad turística, las cuales deberán presentarse en idioma español.

d)  Proporcionar toda la información que le solicite el equipo evaluador o la CNA y que se considere necesaria para fundamentar la evaluación y posterior certificación.

e)  Establecer los mecanismos para la custodia de los documentos que dieron respaldo a la evaluación, misma que pondrá a disposición de la CNA cuando así se solicite.

Artículo 23.—Para la evaluación de las empresas interesadas en certificarse en el Programa del CST, éstas podrán contratar los servicios de los OEE en cuyo caso el costo de dicha evaluación será cubierto por el interesado, quién pagará directamente a la empresa evaluadora. Ello procurando tener en cuenta las recomendaciones en materia tarifaria que haga la CNA.

Artículo 24.—El resultado de esa evaluación se expresará a través de un sistema denominado Niveles de Sostenibilidad, medido en una escala de uno a cinco de acuerdo al procedimiento establecido en la Norma CST respectiva y que indicará su posición relativa en términos de la sostenibilidad turística, siendo el nivel uno el mínimo requerido para mantenerse dentro del programa.

En el caso de que una empresa turística ya certificada no logre mantenerse en el nivel uno de sostenibilidad, la CNA le prevendrá por escrito para que en un plazo no mayor a seis meses calendario, efectúe las medidas necesarias para alcanzar ese nivel mínimo en el resultado de una nueva reevaluación.

Vencido el plazo otorgado, la empresa deberá presentar el resultado de tal reevaluación ante la CNA, el cual de no alcanzar al menos el nivel uno de sostenibilidad, será causal de cancelación de su certificado.

Artículo 25.—Las Empresas Turísticas pertenecientes al programa CST podrán ser reevaluadas:

a)  Al vencimiento automático del período de duración del certificado el cual será de dos años;

b)  Cuando soliciten una recalificación a los seis meses después de otorgado el certificado;

c)  Cuando la empresa interesada no alcance el mínimo exigido por el programa y solicite por escrito la reevaluación.

Artículo 26.—El resultado de la categorización y toda la información relacionada con el proceso de certificación -excepto aquélla que competa estrictamente a la empresa turística-, deberá estar disponible para que los usuarios del servicio, funcionarios del ICT o personas interesadas puedan consultarlo y cotejarlo con la situación real de la empresa.

CAPÍTULO X

Del logotipo del CST

Artículo 27.—A las empresas turísticas certificadas con el CST se les identificará mediante un logotipo del certificado, que en su caso contendrá el Nivel de Sostenibilidad asignado, el cual deberá colocarse en un lugar visible del establecimiento. Tanto dichas empresas turísticas certificadas como los OEE acreditados, podrán hacer uso del logotipo del CST en su material promocional y papelería de acuerdo a las directrices que para tales efectos emita la CNA.

CAPÍTULO XI

De los beneficios del CST

Artículo 28.—Las empresas, que obtengan el CST tendrán los siguientes beneficios:

a)  Acceso a información sobre tecnologías amigables con el ambiente y a toda otra información necesaria para aplicar el estándar del CST según sea su operación.

b)  Material promocional específico del Programa.

c)  Promoción diferenciada en actividades y ferias turísticas a nivel nacional e internacional y apoyo técnico y logístico prioritario para su participación en las mismas.

d)  Exoneración o descuento en la cuota de participación en ferias internacionales, dependiendo del nivel obtenido, de conformidad con el Reglamento de Eventos Internacionales aprobado por el ICT, tenga la empresa o no la declaratoria turística.

e)  Participar en eventos, seminarios y talleres organizados por la CNA para compartir o discutir los alcances de la certificación CST.

f)   Participación diferenciada en el Sitio Internet de la Certificación para la Sostenibilidad Turística.

g)  Enlace del Sitio Web del programa con el Sitio de la empresa certificada.

h)  Prioridad en los programas de capacitación.

i)   Otros beneficios que el ICT pueda gestionar ante otros organismos nacionales e internacionales.

CAPÍTULO XII

De las obligaciones de las empresas

certificadas con el CST

Artículo 29.—Las empresas certificadas con el CST tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Cumplir con lo dispuesto en este reglamento y con la legislación vigente en materia ambiental que regule su actividad, evaluada o no en las disposiciones de la Norma CST que le sean aplicables.

b)  Cumplir con las medidas ambientales, sociales, económicas y culturales necesarias para conservar el nivel mínimo de sostenibilidad del programa, según las disposiciones de la Norma CST aplicables a su actividad.

c)  Utilizar el certificado, logotipo, vínculo con la página electrónica del CST y el nivel de sostenibilidad del CST obtenido, únicamente para los fines institucionales del desarrollo y el fomento de la sostenibilidad turística.

d)  Brindar toda información que requiera la CNA en relación con su operación y su accionar dentro de los parámetros de su nivel.

e)  Brindar en forma veraz y actualizada al público en general, la información relativa a su certificación del CST, incluyendo el nivel de sostenibilidad otorgado.

f)   Divulgar los principios y objetivos del programa del CST en su accionar empresarial relacionado con las buenas prácticas y la sostenibilidad en el turismo, así como en su publicidad y/o promoción.

g)  Cumplir con una nueva evaluación de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO XIII

De las causales de cancelación del CST

Artículo 30.—Se cancelará el CST a las empresas certificadas:

a)  Cuando la empresa certificada incumpla con las obligaciones que dispone este Reglamento y con la legislación vigente en materia ambiental que regule su actividad, evaluada o no en las disposiciones de la Norma CST que le sean aplicables.

b)  Cuando se utilice el certificado, el logotipo, el vínculo con la página electrónica del CST y el nivel alcanzado para fines y empresas distintas para los cuales les fue otorgado o se les dé cualquier otro uso incorrecto.

c)  Cuando la empresa certificada realice publicidad engañosa sobre los niveles obtenidos induciendo a error al usuario del servicio turístico.

d)  Cuando la empresa certificada no logre mantenerse en el nivel uno del CST, previo incumplimiento por su parte de la prevención establecida en el artículo 24 del presente reglamento.

Artículo 31.—Para cancelar el CST a una empresa turística deberá seguirse el procedimiento ordinario contenido en la Ley General de la Administración Pública, con el propósito de garantizar el debido proceso y derecho de defensa de la parte afectada. Cuando se cancele el CST por las causales contempladas en los incisos b) y c) del artículo anterior, la empresa no podrá aplicar nuevamente al programa hasta que transcurran dos años.

Al cancelarse el CST el interesado podrá interponer los recursos de revocatoria o reposición ante la CNA dentro del término de 3 días contados a partir de la comunicación del acuerdo. En caso de que la CNA declare sin lugar la revocatoria o reposición dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 32.—Deróguese el Decreto Ejecutivo 27235-MEIC-MINAE del veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Transitorio I. La asesorías, inducciones, evaluaciones, reevaluaciones, auditorias y capacitaciones correspondientes al programa CST que se efectúen a las empresas turísticas interesadas, serán responsabilidad exclusiva del Comité Técnico de Ejecución hasta tanto sean acreditados para ejercer dichas funciones los OEE, de acuerdo a lo dispuesto en el “Manual de Acreditación”.

Artículo 33.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes de abril del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Eduardo Rodríguez Quirós.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias y el Ministro de Turismo, Allan Flores Moya.––1 vez.—O. C. Nº 13313.—Solicitud Nº 20312.—C-483370.—(D36012-IN2010062452).

Nº 36088-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 15 al 19 de noviembre del 2010, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica realizará el LXXII Congreso Médico Nacional 2010, con el tema “Innovación Tecnológica en Medicina y el Impacto del Medio Ambiente en la Salud”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

Y NACIONAL EL “LXXII CONGRESO

MÉDICO NACIONAL 2010”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con motivo de la celebración del “LXXII Congreso Médico Nacional 2010”, que tendrá lugar en nuestro país del 15 al 19 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D36088-IN2010062761).

N° 36097 - MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y los artículos 3º inciso m), 19) inciso b) 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.

Considerando:

1º—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.

2º—Que el artículo 3º inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional, las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales.

3º—Que el Plan Nacional de Desarrollo vigente establece que se debe: “Mejorar tecnológicamente y reestablecer los niveles de confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro de energía, reduciendo el uso de hidrocarburos en la producción de energía eléctrica, y sentando las bases para ser, en el año 2021, el primer país del mundo que produzca el 100% de la electricidad que consume a partir de fuentes renovables de energía.”

4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su artículo 1º, declarar de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

5º—Que entre los objetivos fundamentales de la Política Energética promulgada por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, se establece el interés por aumentar la inversión y la inclusión de actores en el sector energético, mediante la participación activa de los sectores públicos y privados, otorgando prioridad al aprovechamiento de todas las fuentes energéticas nacionales limpias y renovables.

6º—Que el Proyecto P.H. Tacares, ubicado en Grecia de Alajuela, cuenta con la Viabilidad (licencia)  Ambiental emitida por la SETENA y otorgada en pleno ejercicio de las competencias asignadas  a dicho órgano,  en razón de su  especialidad y desconcentración administrativa en grado máximo.

7º—Que el proyecto ha cumplido con toda la normativa en cuanto a los compromisos ambientales se refiere y en estos momentos que se planea iniciar obras, es necesario llevar a cabo la corta de algunos árboles ubicados a lo largo de la Línea de Interconexión.  La corta de estos árboles se debe a que muchos de estos interfieren con la operación de la línea de interconexión y ponen en riesgo las estructuras de soporte.

8º—Que la realización del Proyecto posee un gran interés para el país, ya que la energía eléctrica al ser generada a través de la Planta Hidroeléctrica, será interconectada al Sistema Eléctrico Nacional y con ello, coadyuvará al abastecimiento de los hogares costarricenses.

9º—Que como ventaja  del Proyecto, desde una perspectiva ambiental, se tiene  el bajo impacto que involucran la rehabilitación y operación de la planta.  Lo anterior considerando que la totalidad de las obras se construyeron en la década de 1920-1930, y el impacto ambiental ya fue sobrellevado. Actualmente, las obras a ejecutar son:

a)  Limpieza y mantenimiento del canal y la presa.

b)  Cambio de algunos tramos de la tubería de presión.

c)  Rehabilitación y ampliación del embalse.

d)  Instalación de nuevo equipo eléctrico y mecánico en casa de máquinas.

e)  Rehabilitación superficial de casa de máquinas y subestación elevadora.

f)   Rehabilitación de accesos y casa de operación de la planta.

10.—Que como principales  beneficios del proyecto se tendrán:

a)  Aumentar la capacidad de administrar la curva de carga de demanda.

b)  Operar en forma conjunta y en cascada, las plantas hidroeléctricas Tacares y Carrillos, optimizándose así el aprovechamiento del recurso hidrológico local.

c)  Sustituir compras de energía eléctrica de alto costo, principalmente las de “hora pico”.

d)  Obtener un cuadro de costos de distribución que beneficie a los abonados eléctricos.

e)  Rehabilitar la planta existente, evitándose así recurrir a la construcción de una planta hidroeléctrica nueva, con los respectivos costos e impactos ambientales.

f)   Contribuir mediante la gestión ambiental a causar el mínimo efecto en los ecosistemas del lugar.

g)  Mantener el concepto arquitectónico original de la planta y de las diferentes obras asociadas al conjunto, mediante un cuidadoso diseño.

h)  Incrementar la capacidad instalada de generación de energía eléctrica del país, mediante la utilización de tecnologías limpias y estratégicamente ventajosas a los intereses nacionales.

i)   Disminuir la dependencia del país, de la producción térmica de electricidad por tanto de la dependencia económica del mercado internacional del petróleo y sus derivados.

j)   Contribuir a la reducción del costo marginal de producción de energía eléctrica evitando las inversiones en plantas de generación térmica destinada a la operación en períodos punta.

k)  Aprovechar la utilización de recursos renovables, estratégicos del país, para la producción de energía eléctrica.

l)   Causar el menor impacto ambiental posible en el proceso de incrementar la capacidad instalada de potencia, mediante la rehabilitación de una planta ya existente.

11.—Que cuando la SETENA establece la viabilidad ambiental de un proyecto es porque el balance obtenido mediante los instrumentos apropiados de evaluación ambiental, ha permitido establecer que los beneficios sociales, ambientales y económicos son mayores que los costos por el desarrollo del mismo.

12.—Que la evaluación ambiental y la aprobación de la viabilidad Ambiental por parte de la SETENA,  son el resultado del empleo de los instrumentos apropiados, entiéndase, manuales, formularios, declaraciones juradas, garantías de cumplimiento, planes de gestión ambiental, medidas de mitigación  y demás,  establecidos  a lo largo de la normativa ambiental vigente,  mismos   requisitos, ampliamente cumplidos y que han servido de herramienta técnico –científica,  oficial y objetiva,  para la toma de  decisión  de emitir el presente decreto. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

Y CONVENIENCIA NACIONAL DEL PROYECTO

DE REHABILITACIÓN DE LA PLANTA

HIDROELÉCTRICA TACARES

Artículo 1º—Declarar de interés público y conveniencia nacional el Proyecto de Rehabilitación de la Planta Hidroeléctrica Tacares, ubicada en Grecia, Alajuela.

Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ESPH S. A., previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta de árboles ubicados en las áreas del proyecto, que así lo requieran.

Artículo 3º—Para la conservación de especies forestales que se puedan ver afectadas, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ESPH S. A., y sus contratistas deberán reponerlas y dar mantenimiento por un período mínimo de cinco años, en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Los árboles deberán plantarse en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta. Esta acción y las derivadas de la misma se resolverán en coordinación con el Área de Conservación respectiva del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la que por su parte certificará el cumplimiento de la reposición.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De La Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 35697.—Solicitud Nº 02-2010.—C-126670.—(D36097-IN2010062482).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 063-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley Nº 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a San Salvador, El Salvador, para participar en la “Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estados y/o de Gobierno de los Países del Sistema de La Integración Centroamericana (SICA)”, a celebrarse en dicho país el 20 de julio del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán del Título 201 - Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢37.008,00 por concepto de viáticos y de ¢260.180,00 para gastos de representación sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 06:15 horas del día 20 de julio del 2010 y hasta las 20:52 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.––1 vez.––O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 120-010.––C-25520.––(IN2010062265).

Nº 064-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a San Salvador, El Salvador, para participar de la “Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y/o de Gobierno de los Países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente, señor Alfio Piva Mesén.

Artículo 2º—Rige desde las 06:15 horas del 20 de julio y hasta las 20:52 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.––1 vez.––O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 120-010.––C-20420.––(IN2010062264).

Nº 069-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; y artículos 7 párrafo final, 29 y 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad Nº 1-351-661, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para realizar una visita oficial a México, los días del 28 al 31 de julio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El objetivo del viaje es sostener reuniones oficiales sobre el tema de la lucha contra las drogas con funcionarios del Gobierno de México y otras instituciones que trabajan en temas de narcotráfico.

Artículo 3º—Desde las siete horas quince minutos del día veintiocho, hasta las veintitrés horas cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno del mes de julio del año dos mil diez, en ausencia del señor José María Tijerino Pacheco, se nombra como Ministro a.í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al Lic. Jorge Chavarría Guzmán, actual Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Los gastos de hospedaje, transporte, alimentación y seguro de asistencia médica, correrán por cuenta del Ministerio de Seguridad Pública con cargo al Programa 089. Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, en la subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior de país.

Artículo 5º—Rige de las siete horas quince minutos del día veintiocho, hasta las veintitrés horas cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno del mes de julio del año dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.––1 vez.––O. C. Nº 8011.—Solicitud Nº 36768.––C-21270.––(IN2010062262).

Nº 034-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley Nº 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Escalante Herrera, con cédula Nº 1-467-019, Directora de Protocolo y Embajadora en Misión Especial, para que viaje acompañando a la señora Presidenta de la República, en su Comitiva Oficial de viaje, a la ciudad de San Salvador, El Salvador, con el fin de asistir a la “Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y/o de Gobierno del SICA”, que se realizará el 20 de julio del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes y servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢44.126,53 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige para el día 20 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 120-010.––C-20420.––(IN2010062266).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 362-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Sexta Conferencia Subregional de Defensa y Seguridad” a realizarse en El Salvador, del 20 al 23 de julio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la conferencia es reunir a académicos, analistas y funcionarios gubernamentales para intercambiar ideas sobre las propuestas presentadas en el marco de los ejes temáticos de la conferencia.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Lic. Jorge Chavarría Guzmán, cédula Nº 1-412-489, Viceministro de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Sexta Conferencia Subregional de Defensa y Seguridad” a realizarse en El Salvador, del 20 al 23 de julio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 23 de julio del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de julio del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los trece días del mes de julio del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8011.—Solicitud Nº 36776.––C-23820.––(IN2010062268).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº MOPT 099

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2010.

Considerando:

I.—Que el Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), realizará su LXIV Reunión Ordinaria en la República de El Salvador, el viernes 13 de agosto del 2010.

II.—Que para dicha actividad han sido convocados los delegados de cada país que forman parte de ese órgano de la COCATRAM.

III.—Que el Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT, forma parte de ese Órgano Directivo del mencionado organismo.

IV.—Que es importante para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del Dr. Arce Cavallini en esta actividad, en el ejercicio de su representación oficial en el consejo directivo de la COCATRAM. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini, cédula de identidad 1-440-589, Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe, en condición de delegado titular, en la LXIV Reunión Ordinaria del Directorio de la COCATRAM, a realizarse en la República de El Salvador, el viernes 13 de agosto del 2010.

Artículo 2°—Los gastos de participación del funcionario en esta actividad serán cubiertos por la COCATRAM.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige del 12 al 14 de agosto del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, 21 de julio del 2010.

Francisco Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº  9275.—Solicitud Nº 3374.—C- 17020.—(IN2010062034).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 040-2010-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2 y 146 de la Constitución Política, 2 del Estatuto de Servicio Civil,  25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicha Cartera, y Resolución 001-2002 de la Dirección General de Servicio Civil.

Considerando:

De acuerdo con las siguientes Nóminas:  No. 115209 del 02 de julio del 2009, No. 82109 del 22 de mayo del 2009, No.112709 del 30 de junio del 2009, No. 64309 del 17 de abril del 2009, No. 85309 del 28 de mayo del 2009, No. 187209 del 26 de octubre del 2010, No.82809 del 22 de mayo del 2009, No.64409 del 17 de abril del 2009, No.113909 del 30 de junio del 2009, No.81109 del 22 de mayo del 2009, No.81909 del 22 de mayo del 2009, No.80409 del 22 de mayo del 2009, No.80509 del  22 de mayo del 2009, No.69009 del 13 de mayo del 2009,  Oficio OM-299-2009 del 26 de febrero del 2009, No 81309 del 22 de mayo del 2009, No.03-2009 del 2 de octubre del 2009, No. 06-2009 del 6 de noviembre del 2009, No. 82509 del 22 de mayo del 2009, No. 02-2009 del 15 de mayo del 2009, No. 113709  del 30 de junio del 2009, No. 82909 del 22 de mayo del 2009, No.147009 del 08 de septiembre del 2009, No. 82709 del 22 del mayo del 2009, No. 08-2009 del 14 diciembre del 2009, No. 146409 del 8 de septiembre del 2009, No. 3910 del 13 de enero del 2010, No. 81509 del 22 de mayo del 2009, No. 1210 del 12 de enero del 2010, No.186909 del 26 de octubre del 2009, Oficio DRH-1503-2009 del 15 de julio del 2009,  No. 88609 del 9 de junio del 2009, No. 162309 del 28 de setiembre del 2009, No. 71809 del 14 de mayo del 2009, No.139709 del 27 de agosto del 2009, No 83009 del 22 de mayo del 2009,  No. 89609 del 11 de junio del  2009, No. 131409 del 03 de agosto del 2009, No. 6010 del 14 de enero del 2010, No. 82009 del 22 de mayo del 2009, No. 90909 del 12 junio del 2009, No. 83609 del 22 de mayo del 2009, los funcionarios que a continuación se detallan fueron escogidos para ser nombrados en propiedad. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios:

Nombre

No. Cédula

No. Puesto

Clase de Puesto

Especialidad

Rige

Acuña Cubillo Hernán

01-0673-0956

356069

Profesional de Servicio Civil 1 G B

Derecho

01-08-2009

Aguilar Castro Susana

01-0940-0439

356065

Profesional de Servicio Civil 1 G B

Derecho

17-06-2009

Araya Vindas Rolando

01-1029-0878

356070

Profesional de Servicio Civil 1 G B

Derecho

01-08-2009

Bastos Espinoza  Mónica

06-0302-0233

057777

Profesional de Servicio Civil 2

Inspección Laboral

02-05-2009

Bolaños Gudiño Marisol

01-1090-0529

356084

Profesional de Servicio Civil 1 G B

Derecho

01-08-2009

Bonilla Cruz  Carlos

01-0910-0735

098794

Profesional de Servicio Civil 2

Derecho

01-01-2010

Borbón Salazar María Antonieta

01-0810-0466

356085

Profesional de Servicio Civil 1 G B

Derecho

01-08-2009

Calvo De la O Brenda

01-1024-0018

057744

Profesional de Servicio Civil 2

Inspección Laboral

01-05-2009

Calvo Montes María de los Ángeles

01-0604-0426

105656

Oficinista  de Servicio Civil 2

Labores  Varias de Oficina

16-08-2009

Carranza Monge Ana Patricia

01-0498-0295

356081

Profesional de Servicio Civil 1 G B

Derecho

01-08-2009

Castro González Adriana

04-0176-0545

356075

Profesional de Servicio Civil 1 G B

Derecho

01-08-2009

Chanto Zúñiga Olga Martha

01-0594-0787

097964

Secretaria de Servicio Civil 1

 

01-08-2009

Cubero Sáenz Pábulo

03-0359-0984

048267

Profesional Servicio Civil 1 G A

Derecho

01-08-2009

Ellis Hayles Tanisha

03-0340-0572

105660

Profesional de Servicio Civil 1 G B

Derecho

16-06-2009

Espinoza Reyes  Sandra

01-0675-0996

002507

Profesional de Servicio Civil 2

Administración Generalista

01-03-2009

Fernández Castro José Antonio

02-0501-0072

356079

Profesional de Servicio Civil 1 G B

Derecho

01-08-2009

Fernández Sánchez Carmen

01-0528-0234

037944

Misceláneo de Servicio Civil 1

Servicios Básicos

16-10-2009

Fonseca Díaz  Wilberth

01-0488-0175

037771

Conductor de Servicio Civil 1

Equipo Liviano

01-12-2009

González Sánchez César Roberto

01-0934-0692

356067

Profesional de Servicio Civil 1 G B

Derecho

01-08-2009

Jara Carballo Octavio Roberto

01-1113-0696

048242

Conductor de Servicio Civil 1

Equipo Liviano

16-06-2009

Márquez Rodríguez Leida

01-1140-0907

356060

Profesional de Servicio Civil 1 G B

Derecho

01-08-2009

Mata Araya Jessica  Patricia

07-0119-0962

356082

Profesional de Servicio Civil 1 G B

Derecho

01-07-2009

Monge Fallas Karen Judith

03-0346-0149

036265

Profesional de Servicio Civil 1 G B

Administración Generalista

01-12-2009

Obando Díaz Francisco

01-0611-0661

356059

Profesional de Servicio Civil 1 G B

Derecho

01-08-2009

Ortega Retana  William

06-0168-0464

037719

Trabajador Calificado de Servicio Civil 2

Mecánica Automotriz

02-01-2010

Quesada Hernández Adriana

01-1145-0919

356076

Profesional de Servicio Civil 1 G B

Derecho

02-10-2009

Ramírez Chinchilla Emiliceth

1-975-774

037781

Profesional de Servicio Civil 1 G B

Derecho

16-02-2010

Retana  Quirós Adriana

01-1015-0978

356061

Profesional de Servicio Civil 1 G B

Derecho

01-08-2009

Rodríguez Herrera Ana Graciela

02-0600-0895

105644

Profesional de Servicio Civil 2

Administración Generalista

02-02-2010

Rodríguez Rodríguez Nelly Vanesa

02-0556-0369

356071

Profesional de Servicio Civil 1 G B

Derecho

01-01-2010

Rojas Marín Ana Lucrecia

01-0679-0963

055196

Profesional de Servicio Civil 2

Auditoría

01-08-2009

Romero Prado  Moisés

03-0337-0265

017267

Profesional de Servicio Civil 2

Inspección Laboral

01-08-2009

Romero Ramírez Renán Alexis

08-0057-0844

098797

Profesional de Servicio Civil 2

Economía

01-11-2009

Rosales Alfaro Karla

02-0575-0177

014837

Profesional de Servicio Civil 1 G B

Administración Generalista

17-07-2009

Ross Varela Sandra  Paola

01-0995-0346

105658

Profesional de Servicio Civil 2

Derecho

01-11-2009

Ruiz Baltodano Alberto Eduardo

01-1273-0600

356077

Profesional de Servicio Civil 1 G B

Derecho

01-08-2009

Sanabria Mena Jorge Arturo

01-0746-0031

002534

Profesional de Servicio Civil 1 G B

Administración Generalista

01-08-2009

Valerio Bogantes Sergio Alonso

02-0510-0306

055203

Profesional de Servicio Civil 2

Derecho

16-09-2009

Vargas Céspedes Edgar Mauricio

0-0165-0284

098795

Profesional de Servicio Civil 2

Derecho

16-02-2010

Vargas Navarro Ileana

02-0510-0392

356066

Profesional de Servicio Civil 1 G B

Derecho

01-08-2009

Vargas Rivera Emily

01-0932-0908

016269

Profesional de Servicio Civil 2

Derecho

16-08-2009

Zúñiga Delgado Alejandro

06-0146-0283

356062

Profesional de Servicio Civil 1 G B

Derecho

01-08-2009

Artículo 2º—Los nombramientos indicados en el artículo 1, rigen a partir de la fecha indicada en cada caso particular.

Dado en San José, a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La  Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk.—1 vez.—O. C. Nº  9528.—Solicitud Nº  30997.—C-262870.—(IN2010061885).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

  Y TELECOMUNICACIONES

R-M-371-2010-MINAET.—Expediente Administrativo Nº 12-2009 a nombre de Gerardo Corrales Morales.

Poder Ejecutivo.—San José, a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Pacuar, a favor del señor Gerardo Corrales Morales, cédula de identidad Nº 1-364-032.

Resultando:

1º—Que el día veintisiete de mayo del dos mil nueve, el señor Gerardo Corrales Morales, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Cajón de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número uno-tres seis cuatro-cero tres dos, presentó una solicitud de concesión minera para la explotación de materiales en el cauce de dominio público sobre el río Pacuar, al cual se le asignó como número de solicitud inicial 119T-03, siendo ahora el expediente consignado con el Nº 12-2009, con las siguientes características. (Visible a folios 01 al 42 del expediente administrativo 119T-03 y folios 01 a 91 del expediente administrativo 12-2009).

Localización geográfica:

Sito en: Bajos de Pacuar, distrito: 03, Daniel Flores, cantón: 19 Pérez Zeledón, provincia: 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Repunta, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 356527.58 – 356525.07 Norte, 503493.70 – 503563.54 Este, límite aguas arriba y 356210.83 – 356183.45 Norte y 504193.49 – 504276.65 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

8 ha 8347.00 m², longitud promedio 1239.60 metros.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 355924.17 Norte, 504116.47 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 – 2

248º40’23”

46.19

2 – 3

269º22’10”

50.15

3 – 4

275º01’24”

26.67

4 – 5

283º57’21”

54.61

5 – 6

293º11’21”

66.49

6 – 7

295º02’42”

67.44

7 – 8

301º24’26”

154.59

8 – 9

306º07’37”

69.12

9-10

308º02’38”

45.20

10-11

317º59’27”

48.75

11-12

315º39’04”

51.71

12-13

304º46’03”

38.71

13-14

322º54’23”

21.09

14-15

338º47’52”

36.74

15-16

341º28’12”

44.44

16-17

348º54’33”

48.51

17-18

017º46’52”

79.78

18-19

013º21’59”

91.78

19-20

092º03’07”

69.88

20-21

202º42’15”

96.18

21-22

202º53’24”

47.80

22-23

182º53’28”

57.47

23-24

149º28’52”

55.24

24-25

138º00’34”

89.38

25-26

125º12’31”

151.30

26-27

121º31’07”

31.98

27-28

123º00’04”

143.77

28-29

109º43’39”

69.28

29-30

099º26’53”

72.83

30-31

078º25’12”

28.60

31-32

054º12’18”

32.10

32-33

032º07’07”

42.02

33-34

071º20’52”

82.22

34-35

018º17’32”

82.66

35-36

015º40’37”

44.29

36-37

108º13’15”

87.55

37-38

229º28’09”

60.45

38-39

216º02’41”

60.46

39-40

200º09’14”

112.46

40- 1

211º20’25”

76.73

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el veintisiete de mayo del dos mil nueve, área y derrotero aportados el primero de julio del dos mil nueve.

2º—De conformidad con el oficio DGM-CMRB-70-2009 de fecha veintiuno de agosto del dos mil nueve, del geólogo José Luis Sibaja Herrera, el plazo recomendado es de 10 años, con un volumen de 12.000 m³ al mes, 144.000 m ³ al año. (Visible a folios 48 a 52 del expediente administrativo 12-2009).

3º—Que el material a explotar será: piedra, grava, arena gruesa y fina.

4º—Mediante resolución Nº 1424-2009-SETENA del veintitrés de junio del dos mil nueve, se aprobó el estudio de impacto ambiental (Visible a folios 35 a 39 del expediente administrativo 12-2009).

5º—De conformidad con el oficio DGM-CMRB-70-2009 de fecha veintiuno de agosto del dos mil nueve, el geólogo José Luis Sibaja Herrera, emite las siguientes recomendaciones:

“Las siguientes serán las recomendaciones que el solicitante del expediente Nº 12-2009, deberá de seguir, una vez que se otorgue la respectiva concesión de explotación:

1.  Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después de que el solicitante cumpla con todos los requisitos legales que establece el Código de Minería y su Reglamento.

2.  La extracción de los materiales se deberá de realizar en la sección del cauce, delimitada por la máxima crecida en eventos normales.

3.  Se deberá de respetar unos 5 m. en ambas márgenes, hacia el centro del cauce y con ángulos de penetración de unos 45º, a fin de proteger las mismas.

4.  El plazo recomendado es de 10 años, donde al 5to año se deberá de demostrar con un estudio hidrogeológico y de recarga, que la dinámica del río no ha disminuido el aporte de materiales. Para esto, el concesionario deberá de implementar los controles topográficos y de caudales, a lo largo del área concesionada, para ser tomados a la hora de realizar los respectivos cálculos.

5.  El volumen de extracción será de 12.000 m³ al mes, o de 144.000 m³ al año.

6.  Los materiales de sobre tamaño, que no entren dentro del volumen de extracción, deberán de ser utilizados en la construcción de diques de protección, en aquellas zonas susceptibles a la erosión. Dichas zonas deberán de ser reflejadas en el primer Informe de Labores.

7.  La metódica de extracción, al igual que el volumen de extracción, no podrán ser variados sin la respectiva autorización de esta Dirección, previa solicitud del concesionario, justificando técnicamente el cambio requerido.

8.  La maquinaria a utilizar deberá de ser la misma que se aprobó en el Programa de Extracción, en cuanto a capacidad y número. Para variar la maquinaria por una de mayo capacidad o aumentar el número de maquinaria, deberá de solicitarse a esta Dirección la respectiva autorización, justificando técnicamente el cambio requerido, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento. Dicha maquinaria consta del siguiente equipo:

-   Excavadora CAT. 320 o similar.

-   Vagonetas de 15 m³

-   Cargador para alimentar el quebrador.

-   Cargador para el despacho del material.

-   Zarandas estacionarias, con separación de granulometrías del orden de 3/8 y de 1-3 pulg.

Igualmente se instalará posteriormente un sistema de beneficiamiento, el cual está contemplado en el EIA y en el Programa de Explotación y consistirá de:

-   Alimentador.

-   Quebrador primario.

-   Clasificadora primaria.

-   Clasificadora secundaria.

-   Quebrador de cono secundario.

-   Fajas transportadoras.

9.  Las labores de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten en el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanentemente en el sitio de labores.

10.  Mantener en el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.

11.  Debe llevarse el control de producción mensual indicando:

a-  Volumen de extracción mensual.

b-  Que volumen de este material fue procesado.

c-   Que volumen fue vendido sin procesar.

12.  Los registros de producción, venta y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción deberá registrarse por frente de explotación. Igualmente deberá de contarse en el sitio de extracción, con copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y plano donde se indique los bloques de extracción y la secuencia que se lleva.

13.  Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la estabilidad de las márgenes.

14.  Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes. No se podrá apilar materiales dentro del cauce ni tener zarandas.

15.  Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.

16.  En la presentación de los Informes de Labores, se deberá de cumplir con lo que establece el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.”

6º—Remisión al Departamento de Aguas. Mediante oficio IMN-DA-3090-2009 del 29 de setiembre del 2009, del Departamento de Aguas manifestó a favor de que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del Río Pacuar con las siguientes condiciones, que se citan de forma textualmente:

1.  “El área a explotar será de 8 ha 8.347,00 m² en el cauce del río Pacuar, en Juntas de Pacuar, Daniel Flores, Pérez Zeledón, provincia de San José.

2.  El material a extraer será arenas y gravas, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Que totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.

Es importante indicar que la solicitud de concesión cuenta con la vialidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 1424-2009 del 23 de junio del 2009 y que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río Pacuar que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

7º—Que una vez publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

8º—Que mediante oficio número DGM-RNM-468-2010 del veintiuno de mayo del dos mil diez, la Dirección de Geología y Minas, recomienda al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales del Río Pacuar al señor Gerardo Corrales Morales, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Cajón de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número uno–tres seis cuatro–cero tres dos, por un plazo de 10 años de conformidad con el oficio DGM-CMRB-70-2009 del veintiuno de agosto del dos mil nueve, suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera. Con un volumen de 12.000 m³/ mensuales el cual no podrá superar los 144.000 m³/anuales.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

2º—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorándum DGM-CMRB-70-2009 de fecha del veintiuno de agosto del dos mil nueve, (visible a folio 48 a 52 del expediente administrativo 12-2009), suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, el cual constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, tramitado en el expediente número 12-2009; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-468-2010, del veintiuno de mayo del dos mil diez, para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales a favor del señor Gerardo Corrales Morales, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Cajón de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número uno – tres seis cuatro – cero tres dos.

3º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 12-2009, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, a través de memorandum DGM-CMRB-70-2009 (visible a folios 48 a 52 del expediente administrativo 12-2009) y trascrito en el resultando quinto de la resolución, mismo que se acoge en su totalidad de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país y con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento:

1.  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2.  Presentar un informe de labores anual.

3.  Pago de canon anual de superficie.

4.  El amojonamiento del área concesionada.

5.  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6.  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7.  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

8.  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9.  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10.  Mantener al día los siguientes documentos:

    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un registro del personal empleado.

    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.  Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.  Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.  Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.  Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.  Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.  Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.  Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18.  Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.  El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.  De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.  De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.

4º—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada al gestionante. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-468-2010, de fecha veintiuno de mayo del dos mil diez, indicado en el resultando octavo y en el informe técnico número DGM-CMRB-70-2009, de fecha veintiuno de agosto del dos mil nueve, indicado en el resultando quinto, ambos de la presente resolución, y en consecuencia otorgar la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Pacuar, a favor del señor Gerardo Corrales Morales, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Cajón de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número uno-tres seis cuatro-cero tres dos, proyecto cuya ubicación corresponde a Bajos de Pacuar, Distrito: 03, Daniel Flores, Cantón: 19 Pérez Zeledón, Provincia: 01 San José.; hoja cartográfica: Hoja Repunta , escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 356527.58 – 356525.07 Norte, 503493.70 – 503563.54 Este, límite aguas arriba y 356210.83 – 356183.45 Norte y 504193.49 – 504276.65 Este límite aguas abajo. El plazo es por diez años.

2º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

3º—El concesionario deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

4º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente al fax 2234-5920, según lo indicado por el solicitante en folio 80 del expediente administrativo 12-2009. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—RP2010186566.—(IN2010061839).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El  doctor  Luis Óscar Quesada Esquivel, número  de  cédula 2-0342-0081, vecino de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Integrales Agropecuarios, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Curvet, fabricado por Vallencilla B y Vallencilla M & Cía. S.C.A. Carval de Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen: 3.5 Dinitro orto toluamida 25 g, Etopabato 1.6 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de la coccidiosis en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de junio del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010062038).

El doctor Luis Óscar Quesada Esquivel, número  de  cédula 2-0342-0081, vecino de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Integrales Agropecuarios, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cipermetrina Carval, fabricado por Laboratorios Vallecilla B Vallecilla M. y CIC S. C.A Carval de Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Cipermetrina 15 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario externo para su uso en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de junio del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010062040).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 2, folio 50, título N° 348-86, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Abarca Rodríguez Jorge Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010060989).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Paquera, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Castro Ramírez Franklin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010060996).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 14, emitido por el Instituto Profesional Femenino de Pavas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Silva Álvarez Mariahan de la Trinidad. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010186303.—(IN2010061210).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 38, emitido por el Colegio Técnico Profesional 27 de Abril, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Villarreal Carranza Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010061533).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Comercial e Industrial, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 2, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Aguilar Retana Nelson Franklin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010186690.—(IN2010061595).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 74, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Marlen Zumbado Guevara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil cuatro.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loria Masís, Subdirector.—RP2010187078.—(IN2010061821).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 168, título N° 979, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias Rivera Marita de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—Nº RP2010187092.—(IN2010061822).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 32, título N° 570, emitido por el Colegio Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Flory Venegas Mata. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Floribeth Venegas Mata. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010062055).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 133, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Rojas González Ivannia Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010063715).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo V, folio 57, título N° 710, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Fernández Ramírez Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010061677).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo R. L., siglas COONATRAMAR R. L, acordada en asamblea celebrada el 22 de mayo del 2009. Resolución C-0784. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta al artículo 26 del estatuto.—19 de julio de 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010186281.—(IN2010060866).

De conformidad con la autorización extendida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación Sindical de Árbitros de Fútbol Playa y Afines, siglas ASAFUTPLAYA, código 903-SI acordada en asamblea celebrada el 21 de mayo del 2010. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 1, folio: 227, asiento: 4566 del 4 de mayo del 2010. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de noviembre del 2010.

Presidente                                                     Álvaro Sibaja Blanco

Vicepresidente                                              Nelson Bonilla Espinoza

Secretaria de Actas y Correspondencia   Franklin Quesada Masís

Secretaria de Finanzas                                 Cristian Vega Tijerino

Vocal                                                              Erick Chavarría Alfaro

Fiscal                                                              Geovanny González Guzmán

San José, 20 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010061235).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Enfermería, siglas SINAE, acordada en asamblea celebrada el día 26 de marzo del 2010. Expediente S-H010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 77, asiento: 4574, del día 20 de julio de 2010. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.––1 vez.––(IN2010061277).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria e Industrial del Cantón de Pococí R. L., siglas COOPEPOCOCI R. L, acordada en asamblea celebrada el 27 de abril del 2008. Resolución 0340. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta a los artículos 18, 20, 25, 39, 43, 47, 48 y 50 del Estatuto.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010061722).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Usuarios del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos, siglas SINDUCENADA, Código 905-SI acordada en asamblea celebrada el 11 de febrero del 2010. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 2, folio: 15, asiento: 4573, del 20 de julio del 2010. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 11 de febrero de 2010.

Presidente:                            Marco Vinicio Mata Morera

Vicepresidente:                       Francisco Israel Umaña Aguilar

Secretaria de Actas

y Correspondencia:                 María Gabriela Mora Salazar

Secretario de Finanzas:           Carlos Luis Arce Parra

Secretario de Organización:     Yoversy Virgilio Vargas Loaiza

Vocal:                                      Walter del Carmen Montoya Sánchez

Vocal:                                      Alfredo Martínez Chaves

Fiscal:                                      Gerardo Morales Espinoza

San José, 21 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010062372).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 64898

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cooperativa de Productores de Leche R. L., domiciliada en Barrio Luján, de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, San José, Costa Rica, por el de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., domiciliada en El Coyol de Alajuela del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría 5 kilómetros al oeste, contiguo a Zona Franca Bes., Costa Rica, presentada el día 4 de marzo del 2010 bajo expediente 64898. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4838329 Registro Nº 48383 FRESCOLECHE DOS PINOS en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010061711).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula Nº 1-1151-238, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Florida Gulf Coast Universtity, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PEPTIDO OPTIMIZADO INHIBITORIO DE LA ENTRADA DEL VIRUS DEL DENGUE. La invención se relaciona con inhibidores de la entrada de peptido y métodos para determinar tales inhibidores que se pueden ligar a regiones de virus que tienen proteínas E clase 2, tal como la proteína E del virus del Dengue, como candidatos para compuestos antivirales in vivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 14/00, cuyo.(s) inventor(es) es(son) Scott F. Michael, Sharon Isern, Roert Garry, Ram Samudrala, Joshua Costin, Ekandi Jenwitheesuk. La solicitud correspondiente lleva el número 11265, y fue presentada a las 09:18:18 del 11 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010186026.—(IN2010060850).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Biovail Laboratories International S. R. L., de Barbados, solicita la Patente de Invención denominada BROMHIDRATO DE BUPROPION Y APLICACIONES TERAPÉUTICAS. Se describen formulaciones de bromhidrato de bupropion, así como también su uso para el tratamiento de afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/137, cuyos inventores son Williams Robert Parry, Silvertone Peter Harris. La solicitud correspondiente lleva el número 11259, y fue presentada a las 14:22:14 del 8 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN201061069).

El Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, abogado, vecino de Santa Ana, apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANIMACIÓN COMPARATIVA DE NEUMÁTICOS. En la memoria descriptiva y las figuras se describe y representa un método de presentar datos comparativos de neumáticos, donde un vehículo con un conjunto concreto de neumáticos es conducico por una pista de pruebas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01M 17/02, cuyo inventor es Sigillito, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 11389, y fue presentada a las 8:43:30 del 26 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010186318.—(IN2010061201).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Led Roadway Lighting Ltd., de Canadá, solicita el Diseño Industrial denominada SISTEMA DE ILUMINACIÓN.

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El diseño consiste de las características de forma, ornamento, patrón y configuración del sistema de iluminación tal como se muestra en los dibujos adjuntos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es L 01/68, cuyos inventores son Jack Yitzhak Josefowicz, Matthew Francis Durdle, Tristan Roland Laan. La solicitud correspondiente lleva el número 11438, y fue presentada a las 9:06:00 del 18 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010186317.—(IN2010061200).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS 1, 2, 4-TRIAZOL AMINO COMO MODULADORES DE MGLUR5. La presente invención está dirigida a nuevos compuestos, a un proceso para su preparación, su uso en terapia y composiciones farmacéuticas que comprenden los nuevos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/14, cuyos inventores son Isaac, Methvin, Wallberg, Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 11391, y fue presentada a las 9:01:30 del 26 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010186484.—(IN2010061202).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Especial de ST Jude Medical Puerto Rico LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE CIERRE VASCULAR CON MATERIAL SELLADOR FLUIDO. Varias realizaciones de dispositivos de cierre vascular se muestran y describen aqu. Los dispositivos de cierre vascular, en general son dispositivos hemostáticos que tienen el propósito de detener el sangrado al cerrar sitios de punción para acceso vascular después de un diagnóstico percutáneo o procedimientos terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61L 24/00, cuyos inventores son Catherine, A. Pipenhagen, Melissa, K. Gardner, Jyueboon, Lim, William R. Fiehler, Gary, J. Schorr, Janet, L. Jacobsen. La solicitud correspondiente lleva el número 11539, y fue presentada a las 13:31:00 del 29 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010186485.—(IN2010061203).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS BIS-(SULFONILAMINO) PARA USO EN TERAPIA. La invención proporciona compuestos de fórmula (I) donde R1, R3, L1, L2, G1, G2, A y m son como se definió en la descripción e isómeros ópticos, racematos y tautómeros de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 307/79, cuyos inventores son Bylund, Johan, Ek, María E., Gravenfors, Yiva, Holenz, Jorg, Minidis, Alexander, Nordvall, Gunnar, Sohn, Daniel, Vallin, Karl SA Viklund, Jenny, Von Berg, Stedan. La solicitud correspondiente lleva el número 11517, y fue presentada a las 10:47:00 del 18 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010186486.—(IN2010061204).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS BICICLICOS PARA USAR EN EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES ASOCIADAS CON EL RECEPTOR DE ANDRÓGENO. La invención se refiere a los compuestos biciclicos de fórmula I donde los números enteros X1, X2, X3, el anillo A, R4, R5 y m son como los definidos en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Bradbury, Robert Hugh, Hales, Neil James, Rabow, Alfred Arthur. La solicitud correspondiente lleva el número 11524, y fue presentada a las 12:37:21 del 21 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010186487.—(IN2010061205).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de Apoderado Especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE 17- (1’ -PROPENIL) -17-3’ -OXIDOESTRA-4-EN-3-ONA, SU USO Y MEDICAMENTOS QUE LO CONTIENEN. La invención se refiere a derivados de 17- (1’ -propenil9-17-3’ -oxidoestra-4-en-3ona que tienen la fórmula química general I, en la cual Z, R6a, R6b, R7 , R15, R16a, Rl6b y R18 tienen los valores que se indican en la reivindicación 1, así como sus solvatos, hidratos y sales, incluyendo todos los estereoisómeros de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07J 21/00, cuyos inventores son Ulrich Klar, Joachim Kuhnke, Jam Hubner, Sven Ring, Thomas Frenzel, Frederik Menges, Hans-Peter Muhn, Katja Prelle. La solicitud correspondiente lleva el número 11541, y fue presentada a las 13:13:15 del 29 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010186488.—(IN2010061206).

El  señor  Néstor  Morera  Víquez,  mayor,  abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE Y-LACTONA DE ESTEROIDE DE ÁCIDO 15,16-METILEN-17-HIDROXI-19-NOR-21-CARBOXÍLICO, SU USO Y MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN TAL DERIVADO.

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La invención se refiere a un derivado de y-lactona de esteroide de ácido 15,16-metilen-17-hodroxi-19-nor-21-carboxilixo que tiene la fórmula química general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07J 53/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ulrich, Klar, Joachim, Kuhhnke, Rolf, Bohlmann, Jan, Hubner, Sven, Ring, Thomas, Frenzel, Frederik, Menges, Borden, Steffen, Hans-Peter Muhn, Katja, Prelle. La solicitud correspondiente lleva el número 11542, y fue presentada a las 13:32:00 del 29 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010186489.—(IN2010061207).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ADC DSL Systems, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PUERTO DE COMUNICACIÓN DE FALLA EN APLICACIONES DE CONEXIÓN CRUZADA. La presente invención se refiere a sistemas y métodos para comunicar fallas a través de una red de comunicaciones de conexión cruzada. En una modalidad, se proporciona un método para comunicar una condición de alarma en una red de conexión cruzada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04L 12/26, cuyos inventores son Joe Polland, Fu-Chin Yang, Sharma Manish, Zhou Xinkuan. La solicitud correspondiente lleva el número 11411, y fue presentada a las 14:28:00 del 4 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010061489).

Federico Rucavado Luque, 1-839-188, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Imclone Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES ESTABLES DE ANTICUERPOS. La presente invención se refiere a formulaciones y métodos para la estabilización de anticuerpos. En una modalidad, la invención proporciona la formulación de solución estable de un anticuerpo IgG1 que se enlaza específicamente al receptor del factor-I similar a la insulina. En otra modalidad, la invención proporciona métodos para estabilización de anticuerpo IgGl que se enlazan específicamente al receptor del factor-I de crecimiento similar a la insulina que comprende, liofilizar una formulación acuosa del anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Arvind Srivastava, Joel Goldstein. La solicitud correspondiente lleva el número 11005, y fue presentada a las 14:40:18 del 28 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010186761.—(IN2010061624).

Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado, casado una vez, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hierros y Aplanaciones, S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ANCLAJE FUSIBLE DIRECTO PARA POSTE DE SOPORTE DE UNA BARRERA DE SEGURIDAD O PRETIL EN UN TERRENO RÍGIDO. La presente invención se refiere a un dispositivo para el anclaje en terrenos rígidos tales como tableros o soleras de hormigón, asfalto, roca, de postes de soporte de barreras de seguridad y pretiles, mediante pernos embebidos parcialmente en el terreno y fijados en él mediante medios químicos o mecánicos, cuya parte emergente atraviesa sucesivamente la placa de anclaje del poste de la barrera, una o varias arandelas y tuercas de cierre que son las que fijan el perno a la placa de anclaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E01F 15/04, cuyo inventor es Antonio Amengual Pericás. La solicitud correspondiente lleva el número 11403, y fue presentada a las 10:50:00 del 30 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010186762.—(IN2010061625).

Federico Rucavado Luque, 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-HEPCIDINA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales que se enlazan selectivamente a hepcidina-25 humana y son caracterizados por tener alta afinidad para hepcidina-25 humana y fuertes propiedades neutralizantes a hepcidina madura humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/186, cuyos inventores son Yuping Anthony Cai, Dennis Patrick Gately, Luhong He, Donmienne Doen Leung, Peng Luan, Bárbara Anne Swanson, Ying Tang, Derrick Ryan Witcher. La solicitud correspondiente lleva el número 11414, y fue presentada a las 14:59:00 del 5 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010186763.—(IN2010061626).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ROLLOS DE MATERIAL QUE PROPORCIONAN UNA DISPENSACIÓN A UNA MANO DE HOJAS DE LONGITUD PREDETERMINADA. Se proporciona un rollo de un material de hoja con hojas alargadas dentro del rollo que se desprenden completamente una de la otra o se desprenden sustancialmente completamente una de la otra, de manera que el usuario pueda dispensar las hojas alargadas con una mano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A47K 10/22, cuyos inventores son Neto, Tsutama, Satake, Mcintyre, José, Lee, Baggot, James, Leo. La solicitud correspondiente lleva el número 11422, y fue presentada a las 09:32:15 del 11 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010061629).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TIAZOL USADOS COMO INHIBIDORES DE PI 3-CINASA. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I); y sus sales, en donde los sustituyentes son como los definidos en la descripción; a composiciones y uso de los compuestos en el tratamiento de enfermedades mejoradas por la inhibición de la fosfaditilinositol 3-cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 417/12, cuyos inventores son Caravatti, Giorgio, Fairhurst, Robin Alec, Furet, Pascal, Guagnano, Vito, Imbach, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 11491, y fue presentada a las 14:31:00 del 10 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010061630).

Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, céd 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTO CON GRABADOS EN RELIEVE QUE TIENEN UNA ANCHURA DE LÍNEA DECRECIENTE. Se dan a conocer materiales en láminas grabados en relieve. De acuerdo con la presente descripción, el patrón de grabado en relieve incluye al menos un elemento de línea que tiene una profundidad que disminuye de manera gradual. Se ha encontrado que la profundidad que disminuye de manera gradual altera las características de sombreado del patrón de grabado en relieve, lo que crea de esta manera una línea en el patrón de grabado en relieve que parece disminuir en anchura de línea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61F 13/15, cuyos inventores son Wilhelm, Lee, D. La solicitud correspondiente lleva el número 11428, y fue presentada a las 08:18:15 del 14 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010061631).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045288, denominación: Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza APSE. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 191956.—Curridabat, 21 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010186849.—(IN2010061838).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio ciento cincuenta y uno (151), del tomo número dieciséis (16), del protocolo de la notaria Helen Tatiana Fernández Mora, carné 9887, cédula 1-1004-0849, se cita a las personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 10-000101-0624-NO.—San José, 8 de julio del dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—Nº RP2010186605.—(IN2010061842).

                                                                                                                                                                                                                                    3 v. 1.

Mediante acuerdo del Consejo Superior Notarial número 2010-20-001 del 7 de julio del 2010, se nombró Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado al Doctor Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, cédula 2-285-486, por un plazo de cinco años a partir del 16 de julio del 2010, quien conforme al capítulo VII del artículo 23 inciso n) del Código Notarial, ejerce la representación legal.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente.—1 vez.—(IN2010060154).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 7-2009 el señor Álvaro Murillo Murillo, mayor, casado, empresario, cédula 2-276-564, apoderado generalísimo de Material Tico S. A., cédula jurídica 3-101-249374, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Toro.

Localización geográfica:

Sito en: distritos 06 Río- Cuarto y 06 Pital, cantones 03 Grecia y 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hojas cartográficas Aguas Zarcas y Río Cuarto, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Se ubica entre coordenadas 267853.6150-267886.0273 Norte) 508337.6826-508274.0892 Este límite aguas arriba y 269520.3281-269419.1559 Norte, 509013.6550-509140.6269 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

16 ha 2895.26 m2, longitud promedio 1955.04 metros.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 267886.0273 Norte, 508274.0892 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 – 2

025°09’29”

151.117

2 – 3

008°46’46”

153.205

3 – 4

013°28’42”

94.659

4 – 5

015°06’02”

72.834

5 – 6

002°14’12”

41.408

6 – 7

349°41’06”

35.068

7 – 8

010°45’23”

39.762

8 – 9

015°35’27”

44.589

9 – 10

002°51’55”

28.549

10 – 11

356°20’38”

54.340

11 – 12

001°03’44”

39.423

12 – 13

358°46’08”

34.882

13 – 14

352°59’30”

58.859

14 – 15

001°06’49”

52.793

15 – 16

357°42’48”

38.492

16 – 17

014°55’02”

32.412

17 – 18

026°12’43”

37.071

18 – 19

001°15’36”

41.318

19 – 20

005°00’20”

36.454

20 – 21

027°53’28”

44.683

21 – 22

038°01’40”

38.394

22 – 23

042°35’33”

30.214

23 – 24

077°48’41”

51.601

24 – 25

085°57’34”

45.098

25 – 26

050°38’46”

39.373

26 – 27

051°47’40”

57.248

27 – 28

045°59’54”

53.885

28 – 29

038°28’28”

66.046

29 – 30

032°02’42”

60.737

30 – 31

040°28’09”

87.336

31 – 32

028°35’54”

102.743

32 – 33

033°13’29”

73.107

33 – 34

057°55’36”

98.110

34 – 35

128°32’53”

162.350

35 – 36

237°26’03”

109.408

36 – 37

237°57’50”

81.131

37 – 38

222°20’59”

171.798

38 – 39

234°36’36”

65.013

39 – 40

228°13’55”

87.910

40 – 41

220°53’03”

39.144

41 – 42

259°46’52”

44.425

42 – 43

246°56’09”

43.589

43 – 44

226°01’21”

40.199

44 – 45

221°28’19”

61.616

45 – 46

227°10’03”

56.032

46 – 47

230°19’46”

45.269

47 – 48

206°57’00”

32.675

48 – 49

202°17’26”

37.266

49 – 50

186°24’03”

38.333

50 – 51

160°29’44”

22.645

51 – 52

134°52’50”

39.881

52 – 53

169°33’07”

25.379

53 – 54

186°07’18”

36.991

54 – 55

188°21’33”

36.179

55 – 56

188°20’10”

22.742

56 – 57

203°41’31”

26.179

57 – 58

194°53’23”

21.747

58 – 59

174°39’21”

42.381

59 – 60

177°44’45”

58.499

60 – 61

178°07’42”

40.239

61 – 62

176°14’40”

60.225

62 – 63

187°10’45”

49.979

63 – 64

164°42’35”

83.249

64 – 65

147°26’55”

53.066

65 – 66

215°23’56”

104.179

66 – 67

206°17’23”

133.332

67 – 68

199°40’20”

67.466

68 – 69

207°46’57”

96.105

69 – 1

297°00’25”

71.377

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 14 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 2 de setiembre del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 13 de julio del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2010061648).

                                                                                                                                                                                                                                    2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9496A.—La Tarántula Negra S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego ornamentales. Coordenadas 200.000 / 425.400 hoja Río Ario. Predios inferiores: Villajime S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186118.—(IN2010060851).

Exp. 419-H.—Peters S. A. solicita concesión de 500 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas 232.600/497.000 hoja Naranjo. Caída bruta (metros): 71.90 m Potencia teórica (Kw.): 479.33 kw. No se indican propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186136.—(IN2010060852).

Exp. 6788A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Chayote, solicita concesión de: 1,40 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca    de    su    propiedad    en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero,   consumo  humano, doméstico y riego. Coordenadas 241.300 / 497.400 hoja Quesada. Predios inferiores: Johonny Porras, Gilberto González González, Guiselle Gonzáles González Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186155.—(IN2010060853).

Exp. 12568P.—Bromojica S. A., solicita aumento de concesión: 1,5 litros por segundo del Pozo CN-430, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico turístico,  piscina y riego. Coordenadas 280.550 / 351.320, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186183.—(IN2010060854).

Exp. 13942P.—Empresa Agrícola García Barquero S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo Artezanal, efectuando la captación en finca de Empresa Agrícola García Barquero S. A., en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.985/ 529.029 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186184.—(IN2010060855).

Exp. 13967A.—Hacienda El Retiro S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Las Liebres S. A., en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico, piscicultura, abrevadero lechería. Coordenadas 218.453/555.813 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186185.—(IN2010060856).

Exp. 13848P.—RBT Real Estate and Bussinestrust Services S. A., solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del otros RG-809, efectuando la captación en finca de el mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 219.176/500.230 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186186.—(IN2010060857).

Exp. 12435A.—Eduardo y otros, Badilla Ugalde, solicitan aumento de concesión: 7,50 litros por segundo de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, piscina, piscicultura, turístico, riego, embotellado y venta de agua Coordenadas 197.900/427.500 hoja Tambor. Predios inferiores: Tobías Alpízar Bolaños. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186187.—(IN2010060858).

Exp. 13847P.—Hacienda Techo del Mundo Ltda, solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del pozo CY-169, efectuando la captación en finca de Hacienda Techo del Mundo Ltda, en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, piscina, doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 181.100/ 410.155 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186188.—(IN2010060859).

Exp. 5830A.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: 0,30 litros por segundo de la quebrada Atalaya, efectuando la captación en finca de Hda. Cartago en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario, riego, pasto, doméstico, lechería, abrevadero. Coordenadas 205.400/540.500 hoja Istarú, 1,30 litros por segundo de la quebrada Atalaya, efectuando la captación en finca de Hda. Cartago en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-otro, consumo humano, doméstico y agropecuario, riego, pasto. Coordenadas 206.500/539.600 hoja Istarú, 0,50 litros por segundo de la quebrada Atalaya, efectuando la captación en finca de Hda. La Lima en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario, lechería, doméstico, abrevadero, riego. Coordenadas 207.100/539.400 hoja Istarú. Predios inferiores: Manuel E. Gallado Sobrado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186189.—(IN2010060860).

Exp. 13919P.—Árbol Cuatro Escudos S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de Árbol Cuatro Escudos S. A., en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consuno humano, turístico, piscina, riego. Coordenadas 286.984 / 404.657, hoja Tierras Morenas. 2 litros por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de Árbol Cuatro Escudos S. A., en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego, turístico, poscina. Coordenadas 286.308/405.143, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186190.—(IN2010060861).

Exp. 14035A.—Álvaro Valverde Quesada, solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardina Brenes Granados, en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 398.100 / 458.300 hoja Dota. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010060998).

Exp. 14036A.—Juan Mesén Badilla, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Brenes Granados en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 398.100/458.300 hoja Dota. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010060999).

Exp. 5516-P.—Condominios Tropicana S. A., solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del pozo BA-313, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, para uso riego. Coordenadas 221.400/513.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010061066).

Expediente Nº 9568P.—Ralun del Norte S. A., solicita concesión de: 1,9 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, varios, turístico-hotel, agropecuario-abrevadero, varios y turístico-piscina. Coordenadas 271.800 / 344.450, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010061230).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente número 9548P.—Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón, solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo NA-587, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas: 230.580/485.416, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010061694).

Exp. 8675A.—Corporación Malabar S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,   Guanacaste, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 285.853 / 357.463 hoja Carrillo Norte. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para   uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 285.875 / 357.348 hoja Carrillo Norte. 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en   Sardinal,    Carrillo,    Guanacaste, para uso agropecuario-riego- ornamentales. Coordenadas 285.853 / 357.576 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010187077.—(IN2010061823).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 2551P.—Universidad Nacional, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-763, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso agroindustrial otro y consumo humano institución educativa. Coordenadas 217.800 / 522.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010061501).

Expediente Nº 8911A.—Hacienda Punta Islita, solicita concesión de: 0,53 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda Punta Islita en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario, riego y turístico. Coordenadas: 205.800 / 383.550, hoja Cerro Azul. 0,51 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda Punta Islita en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario, riego y turístico. Coordenadas: 205.950 / 383.550, hoja Cerro Azul. 0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda Punta Islita en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario, riego y turístico. Coordenadas: 205.700 / 383.950, hoja Cerro Azul. 0,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso turístico, hotel. Coordenadas: 205.550 / 383.325, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes, contado a partir de la primera publicación.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186659.—(IN2010061840).

Expediente Nº 8911A.—Hacienda Punta Islita, solicita concesión de: 0,24 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda Punta Islita en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario, riego y turístico. Coordenadas: 205.650 / 383.450, hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes, contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186660.—(IN2010061841).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DGTCC-523-2010.—Que el día 14 de julio del dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Harold Lovelady, mayor, casado, empresario, pasaporte número 154911817, en su condición de Apoderado Generalísimo, de la empresa denominada “Marina Operations CR Corp. S. A.”, cédula jurídica número 3-101-300331, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de Venta de la estación de servicio conocida como estación de servicio Marina Pez Vela, ubicada en Quepos, Puntarenas; cuyo permisionario de servicio público actual lo es “Marina Pez Vela Quepos S. A.”, cédula jurídica número 3-101-298191, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Marina Pez Vela, por haber vendido dicho local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular, manifiesta expresamente se traspasen a la empresa denominada Marina Operations CR Corp. S. A., todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 20 de julio del dos mil diez.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—(IN2010063024).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110014-UL

(2010LN-110014-UL)

Suministro e instalación del sistema de aire acondicionado

para el edificio de INS Servicios en Curridabat

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 30 de agosto del 2010, para la contratación de “Suministro e instalación del sistema de aire acondicionado para el edificio de INS Servicios en Curridabat”.

Se tiene programada una visita para el próximo 13 de agosto del 2010, a las 10:00 horas, para lo cual deben coordinar la misma con el Ing. Walter Chacón Morales, al teléfono: 2287-6000, ext. 2461.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet: www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

San José, 3 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34872.—C-18720.—(IN2010064525).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-2308

Objeto contractual: Servicio al Hospital

Dr. Max Terán Valls de transporte de bienes

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, recibirá ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 30 de agosto del 2010. El cartel puede ser retirado en la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital Dr. Max Terán Valls, previo pago de la suma de ¢180,00 (ciento ochenta colones con 00/100).

Quepos, 03 de agosto del 2010.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Br. Pablo Cordero Méndez, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010064010).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000026-1142

Bolsas de colostomía cerradas para adultos

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios; recibirá ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del día 30 de agosto del 2010, para la adquisición de:

Ítem uno: 380000 unidades máxima.

Ítem dos: 183000 unidades máxima.

El cartel completo consta de 25 páginas, el cual está conformado por las Condiciones Generales publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril del 2009, y sus modificaciones publicadas en La Gaceta Nº 160 del 18 de agosto 2009 y las especificaciones técnicas; el costo por página es de ¢20 colones. El mismo está a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, sita en el piso comercial Oficinas Centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Consultas sobre este cartel al teléfono 2539-0000, ext. 9420, Sundry Barrientos Novoa.

Las ofertas (y en caso que amerite garantía de participación y/o muestra) deberán entregarse sita San José, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7, oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social, edificio Lic. Laureano Echandi, piso Nº 11, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios. El horario de atención al público es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

Argentina Araya Jara.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37066.––C-22970.––(IN2010064493).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONCURSO Compra Directa 2010CD-000156-2601

Objeto del concurso: Mantenimiento de vehículos

Fecha apertura de ofertas: 16/agosto/2010, a la 1:00 p. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m. o mediante solicitud formal al fax 2758-0932 en la que se deberá indicar como mínimo nombre completo de la empresa, el número de teléfono, fax. Precio del cartel: ¢ 360,00.

Limón, 3 de agosto de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010064512).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000084-PRI

(Convocatoria)

Contratación de servicios de mantenimiento del Sistema

Integrado Financiero-Suministros (SIFS)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2010, para la “Contratación de servicios de mantenimiento del Sistema Integrado Financiero-Suministros (SIFS)”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en la Web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría Institucional.

Dirección Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 00001.—Solicitud Nº 2010-026.—C-11920.—(IN2010064540).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BELÉN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 01-2010

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y

equipo para la remoción del piso actual, nivelación

y rectificación de la base y compra e instalación

del nuevo piso para la cancha multiuso del

gimnasio del Polideportivo de Belén

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 8 de setiembre de 2010, para la Licitación de referencia.

Se realizará la visita al sitio el 18 de agosto del 2010, a partir de las 9:00 horas. El punto de encuentro será el Polideportivo de Belén. Esto será un requisito indispensable para poder participar en el concurso.

________

LICITACIÓN PÚBLICA 01-2010

Servicios técnicos para el desarrollo de programas deportivos,

para las disciplinas de fútbol y triatlón en el cantón de Belén

El Comité cantonal de Deportes y Recreación de Belén, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 7 de setiembre de 2010, para la Licitación de referencia.

________

LICITACIÓN PÚBLICA 02-2010

Compra de uniformes deportivos

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 9 de setiembre de 2010, para la Licitación de referencia.

A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Unidad de Bienes y Servicios del Comité, costado este de la Municipalidad de Belén. Para información al teléfono 2239-4638, ext. 107.

San Antonio de Belén, Heredia, 4 de agosto del 2010.—Hazel Rodríguez Vega, Unidad Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010064111).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000054-02

Contratación de los servicios para transporte de datos

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000054-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 30 de agosto del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los días 12 y 13 de agosto del 2010, a las 06:00 horas en la entrada principal del edificio administrativo de Recope, antiguo Banco BICSA. El día 12 de agosto se iniciará el recorrido San José hasta Liberia y el día 13 de agosto se hará el recorrido de San José hasta Limón.

Dirección de Suministros.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 2010-2352.—Solicitud Nº 63-2010.—C-15320.—(IN2010064119).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000010-PROV

Compra de agendas judiciales y administrativas,

bajo la modalidad de entrega según demanda

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial; en sesión celebrada el día 29 de julio del año dos mil diez, se dispuso adjudicar esta licitación de la forma siguiente a:

A: Zamakprom S. A., cédula jurídica 3-101-317543.

Línea Nº 1: Agendas judiciales, con un precio unitario de $10,34.

Línea Nº 2: Agendas Administrativas, con un precio unitario de $8,44.

Demás condiciones según especificaciones del cartel.

Al propio tiempo se dispuso declarar desierta la Licitación Pública Nº 2010LN-000008-PROV, denominada “Alquiler de local para ubicar al Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José”.

San José, 03 de agosto de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010063942).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000004-APITCR

(Declaratoria Desierta)

Servicio de limpieza de edificios, sede Regional San Carlos

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria N° 2672, artículo 10, del 29 de julio del 2010, declarar desierta la Licitación indicada al no quedar oferentes elegibles.

Cartago, 4 de agosto del 2010.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. 189.—(Solicitud Nº 14535).—C-9370.—(IN2010064104).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2010LN-000005-HBC2202

Artículos de oficina por periodo de un año con posibilidad

de tres prórrogas modalidad entrega según demanda

Se les indica a los interesados del concurso arriba señalado que por Resolución de la Dirección General del Hospital, dictada al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diez, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente: Oficina Comercializadora OFICOMER S. A., cédula jurídica 3-101-111535.—(Oferta Nº 3).

Ítemes Nos. : 1, 5, 6, 9, 11, 24, 25, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 43, 44, 45, 47, 51, 54, 55, 56, 57 y 67.

Oferente: Jiménez & Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101-006463.—(Oferta Nº 1).

Ítemes Nos. : 2, 4, 7, 10, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 31, 38, 40, 41, 46, 48, 49, 52, 53, 58, 59, 62, 63, 65 y 66.

Oferente: Bruno Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-190550.—(Oferta Nº 4).

Ítemes Nos. : 3, 12, 13, 30, 32, 42, 50, 60, 61 y 64.

El Ítem Nº 8 se declara infructuoso y el ítem Nº 16 se declara desierto.

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. d.

Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 03 de agosto del 2010.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.— (IN2010064003).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-2299

Servicios profesionales de aseo y limpieza

de edificios para el Área de Salud Belén Flores

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS.

1.  Ítem único: a la empresa Faser de San José S. A., por un monto anual de ¢41.362.300,43.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

4 de agosto del 2010.—Bach. Carlos Gómez Cruz, Unidad Regional de Compras.—1 vez.—(IN2010064451).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000040-2799

Arrendamiento edificio para Ebais de

La Mona del Área de Salud de Golfito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que la Contratación Directa Nº 2010CD-000040-2799 por de Arrendamiento edificio para Ebais de La Mona del Área de Salud de Golfito, ha sido adjudicado por el Dr. Albin Castro Acuña, mediante acta 040 acuerdo 002 del 30 de julio 2010, a Tammy Luisa Artavia Segura, por un monto anual de ¢5.640.000,00.

San Isidro de El General, 4 de agosto del 2010.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010064494).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO DE LIMÓN

COMPRA DIRECTA 2010CD-000171-2601

Objeto del Concurso: Compra de: servicio de transporte,

tratamiento y disposición final de reactivos químicos

de desecho del servicio de Anatomía Patológica

del Hospital Regional Dr. Tony Facio Castro

Se comunica a los interesados en este concurso que la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta Adjudicación N° 0172-2010, de fecha 28-07-2010 adjudica este concurso al oferente Servicios Ambientales Geocycle S.A.G. S. A. por un monto de $6.550,00. Ítems del 1 al 2.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Limón, 3 de agosto de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2010064511).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-PROV

(Declaratoria de insubsistencia)

Servicio de distribución de la factura por

servicios de telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones Corporativa, en el artículo 3 de la sesión 169 del 28 de julio de 2010 acordó:

Declarar la insubsistencia de la Licitación Pública 2007LN-0021-Prov., para el servicio de la distribución de la factura por servicios de telecomunicaciones.

San José, 04 de agosto de 2010.—Proveeduría Corporativa.—Luis F. Araya Montero.—1 vez.—Solicitud Nº 04-2010.—O. C. Nº 349713.—C-10220.—(IN2010064022).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000042-PRI

Compra de materiales de obra gris

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2010-0657, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000042-PRI, de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 1: Tecnosagot S. A. Pos. 73, 74, 76, 77, 78, y 79.

Monto total adjudicado: ¢959.370,00 (IVI).

Oferta Nº 2: Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S. A. Pos. 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 103 y 105. Monto total adjudicado: ¢92.945.096,25 (IVI).

Oferta Nº 3: El Guadalupano S. A. Pos. 5, 6, 7, 9, 14, 45, 52, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 99, 100, 101, 102, 104, 106, 107 y 108. Monto total adjudicado: ¢10.673.665,14 (IVI).

Oferta Nº 4: Holcim de Costa Rica S. A. Pos. 1. Monto total adjudicado: ¢47.874.568,90 (impuestos y cargos incluidos) y

Oferta Nº 6: Quebradores Orosi Siglo XXI S. A. Pos. 2, 3 y 4. Monto total adjudicado: ¢62.850.762,00 (impuestos y cargos incluidos).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Las posiciones 8, 62, 63, 64, 94, 97, 98, 109 y 110, se declaran infructuosas por cuanto los oferentes no cumplen técnicamente.

Dirección Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 00001.—Solicitud Nº 2010-025.—C-18720.—(IN2010064537).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000056-PRI

Fabricación de productos reductores de presión,

conjuntos reguladores de caudal y suministro

de válvulas reductoras de presión

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2010-0658, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000056-PRI, de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 3: Hidro Rymca S. A., pos. 1, 5 y 6, monto total adjudicado $155.812,63 (IVI).

Oferta Nº 2: Atlas Marketing Inc. Representada por A.T.C. Tecnoval S. A. Pos. 2, monto total adjudicado $28.946,405 (IVI).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Las posiciones 3, 4 y 7, no se adquieren debido a la falta de contenido presupuestario.

Dirección Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.––1 vez.––O. C. Nº 00001.—Solicitud Nº 2010-027.––C-13620.––(IN2010064542).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-03

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado en sesión Nº 14-2010 del 03 de agosto del 2010, según el siguiente detalle:

-Techado Cancha Multiuso de Cangrejal a Mayoreo del Istmo S. A.

-Construcción de muro en Plaza de Guaitil a El Cedral M y AC S. A.

Rónald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 8945.—C-6820.—(IN2010064492).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-02

Se informa que el concurso en referencia fue adjudicado en sesión Nº 14-2010 del 03 de agosto del 2010, a Agencia Datsun S.A.

Rónald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 3393.—C-5970.—(IN2010064495).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000285-01

Contratar un supervisor técnico de obras viales

La Municipalidad de Guácimo, por este medio comunica el acto de adjudicación de la Contratación Directa Nº 2010CD-000285-01, para contratar los servicios de “Un supervisor técnico de obras viales”, a la empresa Fabricación de Estructuras Metálicas S. A., por un monto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones sin céntimos), mensuales.

Departamento de Proveeduría.—Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010064454).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000284-01

Contratar un servicio de apoyo a junta vial

La Municipalidad de Guácimo, por este medio comunica el acto de adjudicación de la Contratación Directa Nº 2010CD-000284-01; para contratar los servicios de “Un supervisor técnico de obras viales”, a la empresa Fabricación de Estructuras Metálicas S. A., por un monto de ¢680.000,00 (seiscientos ochenta mil colones sin céntimos), mensuales.

Departamento de Proveeduría.—Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010064455).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000045-02

(Notificación de declaratoria de infructuoso)

Contratación de los servicios de asesoría

y capacitación en combustibles de aviación

Se informa que mediante oficio GDV-374-2010 de la Gerencia de Distribución y Ventas de la Empresa, con fecha del día 29 de julio de 2010, declara infructuoso el concurso en referencia en virtud de ausencias de ofertas al momento de la apertura de la misma; lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, procediendo a revisar las especificaciones técnicas para hacer las modificaciones pertinentes y, si es del caso, solicitar la recotización del concurso.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2010-2352.—Solicitud Nº 064-2010.—C-9370.—(IN2010064122).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REMATE Nº 2010REM-000001-01

Remate de vehículos varios usados y chatarra

de la Municipalidad de Heredia

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia invita a participar en el remate Nº 2010REM-000001-01, cuyo objetivo es la venta de distintos vehículos usados como vagonetas y motocicletas y otra chatarra. El precio base para cada uno se detalla de la siguiente manera:

AV. ADM. H-92-2008 MAQUINARIA / VEHÍCULOS

IDENTIFICACIÓN Nº 1 CARGADOR PRECIO ¢5.000.000,00

Placa: SM-004227

Marca: Caterpillar

Estilo: 920

Tipo: Falta información

Modelo: 1977

Motor Nº 78P37191

Chasis Nº 62K9030

Capacidad: 01

Horas trabajo: Mal estado

CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR:

Combustible: Diesel

Cilindrada: 7.000 c.c.

Nº de cilindros: Falta información

Potencia: Falta información

Marca: Caterpillar

Estado: Regular

SISTEMA DE TRANSMISIÓN

Tipo: Doble

Caja velocidades: Cuarta

Estado: Normal

ESTADO MECÁNICO:

Dirección: Normal

Suspensión: Regular

Frenos: Regular

Sistema eléctrico: Mal estado

ESTADO DE LA CARROCERÍA:

Carrocería: Regular

Color: Amarillo

Tapicería: Mal estado

Pintura: Mal estado

Nº de puertas: Abierto

Llantas: Malas

OBSERVACIONES GENERALES:

Se encuentra en regular estado general, tiene golpes y raspones generalizados en toda la carrocería.

IDENTIFICACIÓN Nº 2 VAGONETA PRECIO ¢5.500.000,00

Placa: SM-003224

Marca: Mack

Estilo: R688ST

Tipo: Falta información

Modelo: 1988

Motor Nº: 8E1355

Chasis No: 1M2N188Y4JW023044

Capacidad: 2 personas

Kilometraje: Mal estado

CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR:

Combustible: Diesel

Cilindrada: 10020 c.c.

Nº de cilindros: Falta información

Potencia: 215 KW/HP

Marca: Mack

Estado: Normal

SISTEMA DE TRANSMISIÓN

Tipo: Doble

Capacidad: Falta información

Estado: Mal estado

Caja de velocidades: 6 y retroceso

ESTADO MECÁNICO:

Dirección: Normal

Suspensión: Normal

Frenos: Regular

Sistema eléctrico: Regular

ESTADO DE LA CARROCERÍA:

Carrocería: Regular

Color: Blanca

Tapicería: Regular

Pintura: Regular-mala

Nº de puertas: 2

Llantas: Regulares

OBSERVACIONES GENERALES:

Esta vagoneta se encuentra a la intemperie, tiene la caja de cambios en mal estado, presenta golpes y raspones leves generalizados en toda la carrocería, su estado general es regular.

IDENTIFICACIÓN Nº 3 VAGONETA PRECIO ¢6.000.000,00

Placa: SM-003223

Marca: Mack

Estilo: R690ST

Tipo: Falta información

Modelo: 1989

Motor Nº EM6300L9E1157

Chasis Nº 1M2N277Y3KW010702

Capacidad: 2 personas

Kilometraje: Mal estado

CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR:

Combustible: Diesel

Cilindrada: 11030 c.c.

Nº de cilindros: Falta información

Potencia: 234 KW/HP

Marca: Mack

Estado: Normal

SISTEMA DE TRANSMISIÓN

Tipo: Doble

Capacidad: Falta información

Estado: Normal

Caja de velocidades: 6 y retroceso

ESTADO MECÁNICO:

Dirección: Normal

Suspensión: Normal

Frenos: Regular

Sistema eléctrico: Regular

ESTADO DE LA CARROCERÍA:

Carrocería: Regular

Color: Blanca

Tapicería: Regular

Pintura: Regular-mala

Nº de puertas: 2

Llantas: Regulares

OBSERVACIONES GENERALES:

Esta vagoneta se encuentra a la intemperie, el chasis está quebrado, presenta golpes y raspones leves generalizados en toda la carrocería, su estado general es regular.

IDENTIFICACIÓN Nº 4 VAGONETA PRECIO ¢7.000.000,00

Placa: SM-003269

Marca: Internacional

Estilo: 9300

Tipo: Falta información

Modelo: 1989

Motor No, 11516261

Chasis Nº 2HSFEG2R3KCQ19824

Capacidad: 2 personas

Kilometraje: Mal estado

CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR:

Combustible: Diesel

Cilindrada: 14000 c.c.

Nº de cilindros: 06

Potencia: 234 KW

Marca: Cummins

Estado: Normal

SISTEMA DE TRANSMISIÓN

Tipo: Doble

Capacidad: Falta información

Estado: Malo

Caja de velocidades: 9 y retroceso

ESTADO MECÁNICO:

Dirección: Normal

Suspensión: Normal

Frenos: Regular

Sistema eléctrico: Regular

ESTADO DE LA CARROCERÍA:

Carrocería: Regular

Color: Blanca

Tapicería: Regular

Pintura: Regular

Nº de puertas: 2

Llantas: Regulares

OBSERVACIONES GENERALES:

Esta vagoneta se encuentra a la intemperie, sistema de transmisión esta en mal estado, presenta golpes y raspones leves generalizados en toda la carrocería, su estado general es regular.

IDENTIFICACIÓN Nº 6 ISUZU PICK UP PRECIO ¢200.000,00

Placa: SM-002477

Marca: Isuzu

Estilo: KD2500

Tipo: Falta información

Modelo: 1989

Motor Nº 342959

Chasis Nº JAATFS54HK7100428

Capacidad: 5 personas

Kilometraje: Mal estado

CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR:

Combustible: Diesel

Cilindrada: 2499 c.c.

Nº de cilindros: Falfa información

Potencia: 58.00 KW

Marca: Isuzu

Estado: Normal

SISTEMA DE TRANSMISIÓN

Tipo: Doble

Capacidad: Falta información

Estado: Normal

Caja de velocidades: 5 y retroceso

ESTADO MECÁNICO:

Dirección: Mala

Suspensión: Mala

Frenos: Malos

Sistema eléctrico: Malo

ESTADO DE LA CARROCERÍA:

Carrocería: Mala

Color: Blanco/azul

Tapicería: Mala

Pintura: Mala

Nº de puertas: 4

Llantas: Malas

OBSERVACIONES GENERALES:

Se encuentra a la intemperie. Presenta golpes y raspones leves generalizados en toda la carrocería, batea metálica con golpes y herrumbre, no posee compuerta. Su estado general es malo.

IDENTIFICACIÓN Nº 7 ISUZU TROOPER PRECIO ¢1.000.000,00

Placa: SM-003846

Marca: Isuzu

Estilo: Trooper II

Tipo: Falta información

Modelo: 1993

Motor Nº 702675

Chasis Nº JACUBS69GP7100969

Capacidad: 7 personas

Kilometraje: Mal estado

CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR:

Combustible: Diesel

Cilindrada: 3100 c.c.

Nº de cilindros: Falta información

Potencia: 66.00 KW/HP

Marca: Isuzu

Estado: Malo

SISTEMA DE TRANSMISIÓN

Tipo: Doble

Capacidad: Falta información

Estado: Normal

Caja de velocidades: 5 y retroceso

ESTADO MECÁNICO:

Dirección: Normal

Suspensión: Regular

Frenos: Regular

Sistema eléctrico: Regular

ESTADO DE LA CARROCERÍA:

Carrocería: Regular

Color: Gris

Tapicería: Regular

Pintura: Regular

Nº de puertas: 4

Llantas: Regulares

OBSERVACIONES GENERALES:

Se encuentra a la intemperie. Presenta un golpe en la tapa del motor, leves rayones en diferentes partes de la carrocería, raspones en bumpers. Su estado general es regular.

AV. ADM. H-93-2008 MOTOCICLETAS PRECIO ¢125.000,00

IDENTIFICACIÓN Nº 8 MOTOCICLETA

Placa: SM-004161

Marca: Bajaj

Estilo: Chetak

Tipo: Falta información

Modelo: 2006

Motor Nº CMEBMA19719

Chasis Nº CMCBMA19681

Capacidad: 2 personas

Kilometraje: 101938

CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR:

Combustible: Gasolina

Cilindrada: 125 c.c.

Nº de cilindros: Falta información

Potencia: 8.00 KW/HP

Marca: Bajaj

Estado: Malo

SISTEMA DE TRANSMISIÓN

Tipo: Sencilla

Capacidad: Falta información

Estado: Normal

Caja de velocidades: Cuarta

ESTADO MECÁNICO:

Dirección: Normal

Suspensión: Regular

Frenos: Regular

Sistema eléctrico: Regular

ESTADO DE LA CARROCERÍA:

Carrocería: Normal

Color: Negro

Tapicería: Normal

Pintura: Normal

Llantas: Normales

OBSERVACIONES GENERALES:

Tiene el silvín quebrado; leves rayones en diferentes partes de la carrocería, raspones en guardabarros traseros. Su estado general es normal-regular.

IDENTIFICACIÓN Nº 9 MOTOCICLETA PRECIO ¢125.000,00

Placa: SM-004162

Marca: Bajaj

Estilo: Chetak

Tipo: Falta información

Modelo: 2005

Motor Nº CMEBLJ14972

Chasis Nº CMCBLJ14854

Capacidad: 2 personas

Kilometraje: Malo

CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR:

Combustible: Gasolina

Cilindrada: 125 c.c.

Nº de cilindros: Falta de información

Potencia: 8.00 KW/HP

Marca: Bajaj

Estado: Malo

SISTEMA DE TRANSMISIÓN

Tipo: Sencilla

Capacidad: Falta información

Estado: Normal

Caja de velocidades: Cuarta

ESTADO MECÁNICO:

Dirección: Normal

Suspensión: Regular

Frenos: Regular

Sistema eléctrico: Regular

ESTADO DE LA CARROCERÍA:

Carrocería: Normal

Color: Gris

Tapicería: Normal

Pintura: Normal

Llantas: Normales

OBSERVACIONES GENERALES:

Posee el silvín quebrado; leves rayones en diferentes partes de la carrocería, raspones en guardabarros traseros. Su estado general es normal-regular.

IDENTIFICACIÓN Nº 10 MOTOCICLETA PRECIO ¢200.000,00

Placa: SM-002209

Marca: Vespa

Estilo: PX150E

Tipo: Falta información

Modelo: 1987

Motor Nº VLX1M610621

Chasis Nº VLX1T-3002322

Capacidad: 2 personas

Kilometraje: 19735

CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR:

Combustible: Gasolina

Cilindrada: 150 c.c.

Nº de cilindros: Falta información

Potencia: 9.00 KW/HP

Marca: Vespa

Estado: Normal

SISTEMA DE TRANSMISIÓN

Tipo: Sencilla

Capacidad: Falta información

Estado: Normal

Caja de velocidades: Cuarta

ESTADO MECÁNICO:

Dirección: Normal

Suspensión: Regular

Frenos: Regular

Sistema eléctrico: Regular

ESTADO DE LA CARROCERÍA:

Carrocería: Normal

Color: Roja

Tapicería: Regular

Pintura: Regular

Llantas: Normales

OBSERVACIONES GENERALES:

Posee el silvín quebrado; leves rayones en diferentes partes de la carrocería, raspones en guardabarros. Su estado general es normal-regular.

IDENTIFICACIÓN Nº 11 MOTOCICLETA PRECIO ¢225.000,00

Placa: SM-002501

Marca: Vespa

Estilo: PX150E

Tipo: Falta información

Modelo: 1989

Motor Nº VLX1M723195

Chasis Nº VLX1T-763680

Capacidad: 2 personas

Kilometraje: 19921 (malo)

CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR:

Combustible: Gasolina

Cilindrada: 149 c.c.

Nº de cilindros: Falta información

Potencia: 0.00 KW/HP

Marca: Vespa

Estado: Normal

SISTEMA DE TRANSMISIÓN

Tipo: Sencilla

Capacidad: Falta información

Estado: Normal

Caja de velocidades: Cuarta

ESTADO MECÁNICO:

Dirección: Normal

Suspensión: Regular

Frenos: Regular

Sistema eléctrico: Regular

ESTADO DE LA CARROCERÍA:

Carrocería: Normal

Color: Roja

Tapicería: Regular

Pintura: Regular

Llantas: Normales

OBSERVACIONES GENERALES:

Posee el silvín quebrado; leves rayones en diferentes partes de la carrocería, raspones en guardabarros. Su estado general es normal-regular.

IDENTIFICACIÓN Nº 12 MOTOCICLETA PRECIO ¢250.000,00

Placa: SM-003776

Marca: Bajaj

Estilo: Legend NXT

Tipo: Falta información

Modelo: 2003

Motor Nº 28EBJB76339

Chasis Nº CHCBJB04576

Capacidad: 2 personas

Kilometraje: 10632 (malo)

CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR:

Combustible: Gasolina

Cilindrada: 150 c.c.

Nº de cilindros: Falta información

Potencia: 9.00 KW/HP

Marca: Vespa

Estado: Normal

SISTEMA DE TRANSMISIÓN

Tipo: Sencilla

Capacidad: Falta información

Estado: Normal

Caja de velocidades: Cuarta

ESTADO MECÁNICO:

Dirección: Normal

Suspensión: Regular

Frenos: Regular

Sistema eléctrico: Regular

ESTADO DE LA CARROCERÍA:

Carrocería: Regular

Color: Azul

Tapicería: Regular

Pintura: Regular

Llantas: Normales

OBSERVACIONES GENERALES:

Posee leves rayones en diferentes partes de la carrocería principalmente en guardabarros. Su estado general es normal-regular.

IDENTIFICACIÓN Nº 13 MOTOCICLETA PRECIO ¢75.000,00

Placa: SM-002791

Marca: Vespa

Estilo: NV150

Tipo: Falta información

Modelo: 1994

Motor Nº ECN968406

Chasis Nº CH992616

Capacidad: 2 personas

Kilometraje: Malo

CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR:

Combustible: Mezcla

Cilindrada: 150 c.c.

Nº de cilindros: Falta de información

Potencia: 90 KW/HP

Marca: Vespa

Estado: Malo

SISTEMA DE TRANSMISIÓN

Tipo: Sencilla

Capacidad: Falta de información

Estado: Normal

Caja de velocidades: Cuarta

ESTADO MECÁNICO:

Dirección: Normal

Suspensión: Mala

Frenos: Malos

Sistema eléctrico: Malo

ESTADO DE LA CARROCERÍA:

Carrocería: Regular

Color: Rojo

Tapicería: Mala

Pintura: Mala

Llantas: Regulares

OBSERVACIONES GENERALES:

Posee golpes y rayones leves en diferentes partes de la carrocería. Su estado general es malo.

IDENTIFICACIÓN Nº 14 MOTOCICLETA PRECIO ¢75.000,00

Placa: SM-002784

Marca: Vespa

Estilo: T5ESON

Tipo: Falta información

Modelo: 1994

Motor Nº CN921218

Chasis Nº CH922408

Capacidad: 2 personas

Kilometraje: Malo

CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR:

Combustible: Mezcla

Cilindrada: 159 c.c.

Nº de cilindros: Falta información

Potencia: 9.00 KW/HP

Marca: Vespa

Estado: Malo

SISTEMA DE TRANSMISIÓN

Tipo: Sencilla

Capacidad: Falta de información

Estado: Normal

Caja de Velocidades: Cuarta

ESTADO MECÁNICO:

Dirección: Normal

Suspensión: Mala

Frenos: Malos

Sistema eléctrico: Malo

ESTADO DE LA CARROCERÍA:

Carrocería: Regular

Color: Rojo

Tapicería: Mala

Pintura: Mala

Llantas: Regulares

OBSERVACIONES GENERALES:

Posee golpes y rayones leves en diferentes partes de la carrocería; cachera desarmada. Su estado general es malo.

IDENTIFICACIÓN Nº 15 MOTOCICLETA PRECIO ¢25.000,00

Placa: SM-003195

Marca: Daelim

Estilo: Altino

Tipo: Falta información

Modelo: 1998

Motor Nº NF100E1002912

Chasis Nº NF100F1002874

Capacidad: 2 personas

Kilometraje: Malo

CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR:

Combustible: Gasolina

Cilindrada: 100c.c.

Nº de cilindros: Falta de información

Potencia: 9.00KW/HP

Marca: Daelim

Estado: Malo

SISTEMA DE TRANSMISIÓN

Tipo: Sencilla

Capacidad: Falta de información

Estado: Malo

Caja de velocidades: Quinta

ESTADO MECÁNICO:

Dirección: Mala

Suspensión: Mala

Frenos: Malos

Sistema eléctrico: Malo

ESTADO DE LA CARROCERÍA:

Carrocería: Mala

Color: Rojo

Tapicería: Mala

Pintura: Mala

Llantas: Regulares

OBSERVACIONES GENERALES:

Posee golpes y rayones leves en diferentes partes de la carrocería. Su estado general es malo.

IDENTIFICACIÓN Nº 16 MOTOCICLETA PRECIO ¢25.000,00

Placa: SM-003194

Marca: Daelim

Estilo: Altino

Tipo: Falta información

Modelo: 1998

Motor Nº NF100E1003216

Chasis Nº NF100F1003229

Capacidad: 2 personas

Kilometraje: Malo

CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR:

Combustible: Gasolina

Cilindrada: 100 c.c.

Nº de cilindros: Falta información

Potencia: 9.00 KW/HP

Marca: Daeiirn

Estado: Malo

SISTEMA DE TRANSMISIÓN

Tipo: Sencilla

Capacidad: Falta información

Estado: Malo

Caja de velocidades: Quinta

ESTADO MECÁNICO:

Dirección: Mala

Suspensión: Mala

Frenos: Malos

Sistema eléctrico: Malo

ESTADO DE LA CARROCERÍA:

Carrocería: Mala

Color: Rojo

Tapicería: Mala

Pintura: Mala

Llantas: Regulares

OBSERVACIONES GENERALES:

Posee golpes y rayones leves en diferentes partes de la carrocería. Su estado general es malo.

AV. ADIU1. H-94-2008 CHATARRA

IDENTIFICACIÓN Nº 17 VAGONETA PRECIO ¢25.000,00

Placa: Sin identificación

Marca: Pegaso

Estilo: 1216

Tipo: Falta información

Modelo: Sin información

Motor Nº Sin motor

Chasis Nº Sin información

OBSERVACIONES GENERALES:

Esta vagoneta se encuentra a la intemperie desde hace aproximadamente 18 años, está en total estado de abandono, totalmente desmantelada, no posee motor; tiene góndola y chasis.

IDENTIFICACIÓN Nº 18 VAGONETA PRECIO ¢25.000,00

Placa: Sin identificación

Marca: Pegaso

Estilo: 1216

Tipo: Falta información

Modelo: Sin información

Motor N. Sin motor

Chasis Nº Sin información

OBSERVACIONES GENERALES:

Esta vagoneta se encuentra a la intemperie desde hace aproximadamente 18 años, está en total estado de abandono, totalmente desmantelada, no posee motor; tiene góndola y chasis.

IDENTIFICACIÓN Nº 19 CAMIÓN PRECIO ¢25.000,00

Placa: Sin identificación

Marca: Mack

Estilo: Sin información

Modelo: Sin información

Motor Nº Sin información

Chasis Nº Sin información

OBSERVACIONES GENERALES:

Este recolector de basura se encuentra a la intemperie desde hace aproximadamente 20 años, está en total estado de abandono, prácticamente desmantelado, motor incompleto y en mal estado.

IDENTIFICACIÓN Nº 20 NIVELADORA PRECIO ¢25.000,00

Placa: Sin identificación

Marca: Caterpillar

Estilo: 112 F

Modelo: Sin información

OBSERVACIONES GENERALES:

Se encuentra a la intemperie desde hace aproximadamente 20 años, está totalmente desmantelada, en total estado de abandono.

IDENTIFICACIÓN Nº 21 TANQUE METÁLICO PARA COMBUSTIBLE PRECIO ¢50.000,00

Patrimonio: Sin identificación

Marca: Sin marca

Capacidad: Sin información

OBSERVACIONES GENERALES:

Se encuentra a la intemperie, posee un largo de aproximadamente 4,25 metros y un diámetro aproximado de 2,25 metros, está en abandono, sin ningún tipo de pintura. Su estado general es normal.

Para ver los equipos se programa la visita al Plantel Municipal donde se encuentran los mismos para el día viernes 13 de agosto de 2010 a las 9:00 horas en compañía de los funcionarios responsables del proceso.

El remate se llevará a cabo el día viernes 27 de agosto de 2010, a las 10:00 horas en la sala de sesiones del Concejo Municipal, ubicado en el Palacio Municipal de Heredia, costado norte del parque Central.

Heredia, 26 de julio de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53500.—Solicitud Nº 1447-2010.—C-511720.—(IN2010064117).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-00100

Compra de máquinas demarcadoras de pavimentos

con sistema de bombas hidráulicas incorporadas

a su propio vehículo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Contraloría General de la República Recurso de Objeción al Cartel.

San José, 04 de agosto de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.––1 vez.––O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 38122.––C-9350.––(IN2010064486).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-00100

Contratación de una persona física o jurídica para remodelar

las instalaciones de la Dirección de Proyectos, ubicadas

en el tercer piso del edificio central del COSEVI

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Administración Recurso de Objeción al Cartel.

San José, 04 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.––1 vez.––O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 38122.––C-9350.––(IN2010064488).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005076-01

Renovación y adquisición de licencias con entradas

por demanda del sistema operativo VNWare

para la virtualización de Servicio

El Banco de Costa Rica informa, a todos los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del jueves 2 de setiembre del 2010.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 4 de agosto del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. 60056.—Solicitud Nº 35884.—C-11070.—(IN2010064504).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000049-PCAD

(Enmienda N° 1)

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,

correctivo sistema de monitoreo y sistema de

almacenamiento electrónico de llaves

Se les comunica a todos los interesados que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010064503).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000050-PCAD

(Enmienda N° 1)

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,

correctivo para los sistema de acceso controlados

Se les comunica a todos los interesados que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010064505).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000051-PCAD

(Enmienda N° 1)

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,

correctivo para los sistemas de circuito cerrado

de televisión, grabación digital y analógica

y sistema de alarmas

Se les comunica a todos los interesados que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel puede ser retirado en el Proceso de Contratación. Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010064506).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000052-PCAD

(Enmienda N° 1)

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo

de esclusas y cerraduras electrónicas

mecánicas o manuales

Se les comunica a todos los interesados que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010064507).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000013-SCA

Compra e instalación de mobiliario

Se les comunica a todos los interesados en esta contratación, que el punto 3.6 debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“Todo el mobiliario debe ser cotizado con su instalación en sitio para lo cual se indica la ubicación de los mismos, a saber lo indicado en cada línea.

Heredia, 3 de julio del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0219-2010.—Solicitud Nº 37019.—C-9370.—(IN2010064100).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000005-APITCR

(Modificación N° 1)

Concesión de local para servicio de soda periférica

Sede Central, Cartago

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, comunica que el cartel de la Licitación en referencia ha sido modificado en el apartado de Condiciones Específicas Punto 6 inciso a) el monto por canon, leyéndose de la siguiente manera: base mínima de cobro mensual, (¢400.000,00) según estudio técnico realizado.

Apertura y demás condiciones se mantienen invariables.

Cartago, 4 de agosto del 2010.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. 189.—(Solicitud Nº 14536).—C-11070.—(IN2010064103).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000019-PROV

Diseño y construcción de la estructura de presa y obras

de captación del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior

Les indicamos que, para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 3, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de Proveeduría, en la Uruca, frente a Ciudad Toyota.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010064005).

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV

Diseño y construcción de la estructura de la casa de máquinas

y suministro del equipamiento electromecánico

del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior

Les indicamos que, para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 4, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de Proveeduría, en la Uruca, frente a Ciudad Toyota.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010064006).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en sesión ordinaria celebrada, el lunes 19 de octubre del dos mil nueve, mediante artículo 7, del acta número 62, Acordó: Aprobar el Reglamento para el otorgamiento de permiso de uso de sitios públicos de la Municipalidad de San Carlos, tal y como se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE

PERMISOS DE USOS DE SITIOS PÚBLICOS

DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN CARLOS

Artículo 1º—Para los efectos de este reglamento se entiende como:

Permiso de uso: Autorización de aprovechamiento de uso especial sobre dependencias de dominio público.

Uso en precario: Aprovechamiento no susceptible de posesión, o propiedad

Municipalidad: Municipalidad de San Carlos.

Concejo Municipal: Concejo Municipal de San Carlos.

Petente: El administrado solicitante del permiso.

Permisionario: El particular que ostenta un permiso de uso.

Comité de Deportes: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos.

Artículo 2º—La Municipalidad de San Carlos, podrá otorgar permisos de uso especial sobre los sitios públicos de su propiedad, los cuales serán, motivados en razones de oportunidad o conveniencia para el interés general, siempre y cuando no implique una desmejora en la disposición del bien.

Artículo 3º—Los permisos de uso, son especiales porque no están supeditados a ningún proceso ordinario licitatorio, además constituyen un acto administrativo esencialmente unilateral, y se concederán siempre en condición de precariedad, por lo que se podrán revocar en cualquier tiempo, pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá la Municipalidad indicar la necesidad de recuperar el espacio permitido, otorgando en todos los casos un plazo prudencial no menor de dos meses para que el permisionario cumpla con el acto de revocación, bajo los requerimientos del debido proceso.

Artículo 4º—La administración y los alquileres a terceros del sitio público consentido los mantiene la Municipalidad.

Artículo 5º—La naturaleza, extensión e intensidad del uso especial concedido deberá ser estipulado en un documento idóneo, en el que se especificará:

Las partes signatarias

El uso o usos específicos que se dará al bien municipal.

El plazo precario que ostenta el permisionario.

El beneficio que obtendrá la Municipalidad.

La forma de pago o retribuciones en especie cuando así acuerden las partes.

El tiempo o espacios compartidos, y la distribución del tiempo u horarios.

Los espacios publicitarios y forma de realizar la publicidad.

Artículo 6º—Las inversiones o mejoras que realicen las partes al sitio público, pasarán a formar parte del patrimonio municipal y las que realice el permisionario correrán por cuenta y riesgo del mismo.

Artículo 7º—Para el resarcimiento de las inversiones realizadas por el permisionario en la cosa pública, la Municipalidad permitirá la diversidad de usos en el bien municipal y la Municipalidad podrá negociar con el permisionario la parte pecuniaria que le corresponda de los ingresos generados por cada actividad realizada.

Artículo 8º—La Municipalidad utilizará el dinero recaudado por concepto de cánones por utilización de sitios públicos en mejoras de los mismos o en las diferentes disciplinas deportivas y recreativas, en caso de que los sitios públicos autorizados sean de naturaleza deportiva.

Artículo 9º—El permiso de uso o de aprovechamiento en precario como lo indica su nombre no genera posesión, ni derecho de propiedad sobre el bien municipal, y lo que se pone en manos del permisionario, es el dominio útil del bien, reservándose siempre la Municipalidad el dominio y la administración directa sobre el sitio público.

Artículo 10.—La Municipalidad podrá revocar en cualquier momento el uso especial del sitio público otorgado, por motivos de construcción de una obra pública, por necesitarse la totalidad del bien, al igual que por razones de seguridad, higiene, estética, interés público, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición de intereses entre el fin del bien y el permiso especial otorgado debe prevalecer el uso natural de la cosa pública.

Artículo 11.—Al tenor del artículo 154 de la Ley General de Administración Pública, la revocación del uso del sitio público procede siempre y cuando se haga por razones de oportunidad y conveniencia debidamente demostradas, y no generaré cobro indemnizatorio frente a la Municipalidad cuando así correspondiere dictarla.

Artículo 12.—Las solicitudes de permiso de uso a la Municipalidad deberán ser por escrito, dirigidas al Concejo Municipal indicando el petente claramente el uso o aprovechamiento que se le quiere dar al bien municipal, y no podrá iniciar su actividad hasta que obtenga el permiso de uso expreso y por escrito por parte de la Municipalidad.

Artículo 13.—El Concejo Municipal podrá dar en administración al Comité Cantonal de Deportes y Recreación los sitios públicos propiedad de la Municipalidad y dedicados al deporte o la recreación.

Artículo 14.—En caso de que la cosa pública se encuentre en administración del Comité de Deportes, se le debe indicar al particular que la gestión de solicitud de uso especial, debe realizarla ante ese Órgano adscrito a la Municipalidad, el que se encargará de tramitar la autorización de otorgar el permiso de uso especial al administrado ante el Concejo Municipal, acompañando dicha gestión del Expediente Administrativo.

Artículo 15.—El permisionario será responsable del mantenimiento, vigilancia, personal, cargas sociales, pólizas de seguros o cualquier otro requerimiento que se necesiten para el uso del sitio público, según corresponda.

Artículo 16.—El presente Proyecto de Reglamento deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, por acuerdo del Concejo Municipal, para ser sometido a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles. De no haber oposición de los administrados, el Concejo Municipal publicará un extracto del Reglamento especificando la entrada en vigencia del mismo. (Artículo 43 del Código Municipal). Acuerdo definitivamente aprobado. (Siete votos a favor y dos votos en contra de las Regidoras Marcela Céspedes y Ada Luz Chavarría).

Ciudad Quesada, a solicitud del Licenciado Alexander Bogantes Monge, al ser las doce horas con dieciocho minutos del viernes diecinueve de febrero del dos mil diez.

Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—RP2010186688.—(IN2010061843).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

POR DISPONIBILIDAD, DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y

PROHIBICIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Disponibilidad: Se entenderá por disponibilidad laboral, la obligación de los servidores municipales de permanecer expectantes y de atender fuera de la jornada laboral ordinaria o en días no hábiles, un servicio municipal dirigido directamente a la población, donde se requiere de la participación del funcionario (a) para garantizar su continuidad, todo conforme a sus funciones y las necesidades reales, complejas e impostergables que demanda el buen servicio público. El servidor municipal deberá mantenerse localizable, de acuerdo con el rol de trabajo establecido.

Artículo 2º—Dedicación Exclusiva: La dedicación exclusiva consiste en una restricción, derivada de acuerdo contractual o norma legal, al ejercicio liberal de la profesión que requiere el puesto en el cual ha sido nombrado y que conlleva una compensación económica porcentual al salario base, para aquellos servidores municipales de nivel profesional.

Artículo 3º—Prohibición: La prohibición consiste en la inhibitoria establecida por ley específica, para el ejercicio liberal de una profesión, requisito para el puesto en que haya sido nombrado el servidor municipal. Por tratarse de una disposición legal es obligatoria e inherente al puesto.

Artículo 4º—Regímenes excluyentes: Por un principio de sana administración y transparencia, los regímenes de prohibición y dedicación exclusiva, son excluyentes entre sí. La disponibilidad es compatible con la prohibición o con la dedicación exclusiva.

CAPÍTULO II

Objetivos y compensación económica de la disponibilidad, la

dedicación exclusiva y la prohibición

Artículo 5º—Objetivo de la disponibilidad: El objetivo básico y primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal,  técnicamente calificado o preparado, para tomar decisiones y acciones que permitan corregir anomalías o averías en el servicio, para restablecerlo y asegurar su continuidad y calidad, de cara a los usuarios del mismo.

Artículo 6º—Objetivo de la dedicación exclusiva: El objetivo de la dedicación exclusiva consiste en que el servidor municipal, se abstenga de ejercer su profesión, en la cual ha sido contratado y que es requisito para desempeñar el puesto, de manera liberal, así como actividades relacionadas, de manera remunerada o ad-honoren. Podrán optar por la dedicación exclusiva aquellos profesionales que tengan el grado de bachiller universitario, licenciatura, maestría o doctorado. Es un régimen voluntario y contractual.

Artículo 7º—Objetivo de la prohibición: La prohibición tiene como objetivo garantizar que el servidor municipal al que se le pague este concepto, dedique toda su experticia y habilidades al servicio de la gestión municipal y evitar así incompatibilidades con terceros ya sean usuarios o contrapartes. Está establecida por ley y es de carácter obligatorio para el ejercicio del puesto.

Artículo 8º—Compensación económica de la disponibilidad: A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser de hasta el cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre el salario base. Para que proceda el pago de la disponibilidad, el requerimiento de la Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser debidamente justificadas y necesarias para la prestación a cabalidad de los servicios municipales, así como la garantía del adecuado uso de los recursos públicos en los horarios inhábiles.

Artículo 9º—Compensación económica de la dedicación exclusiva: Una vez suscrito el contrato correspondiente entre las partes, la municipalidad reconocerá a los funcionarios con grado profesional en razón de la naturaleza y responsabilidad de los puestos que desempeñen, un cuarenta y cinco por ciento  (45%) a los bachilleres universitarios y un cincuenta y cinco por ciento (55%) a los licenciados universitarios, adicional sobre su salario base por concepto de dedicación exclusiva.

Artículo 10.—Compensación económica de la prohibición: La Municipalidad de Grecia, pagará a aquellos servidores afectos a este régimen, el porcentaje que establezca la ley correspondiente.

Artículo 11.—Horas extraordinarias. Al servidor municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, de acuerdo al rol o turnos establecidos por la administración, no se le pagarán horas extras por encontrarse incluido dentro de la compensación de la disponibilidad. Si se llamara al trabajador a presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, en los días que se establecen en el rol o turnos como no disponibles de acuerdo al contrato suscrito, se le pagarán las horas extras laboradas.

CAPÍTULO III

Determinación de puestos, requisitos y procedimiento

Artículo 12.—Determinación de los puestos para la disponibilidad: Corresponde al Alcalde Municipal en coordinación con el departamento de Recursos Humanos y el coordinador del departamento prestador del servicio, determinar los puestos que en atención a los requerimientos del buen servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. La disponibilidad es compatible con la prohibición o con la dedicación exclusiva, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el artículo N° 8. El período de disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a un año; sin embargo, podrá renovarse conforme a los requerimientos y necesidades institucionales. La Alcaldía en coordinación con el departamento de Recursos Humanos y el departamento respectivo fijará los roles correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así proceda, armonizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de los servidores municipales afectos a este régimen.

Artículo 13.—Procedimiento: Una vez aprobado y entrado en vigencia el presente reglamento y en un término no mayor de un mes, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a este régimen, para lo cual deberá solicitar la participación o resoluciones técnicas y profesionales de la Dirección o Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 14.—Obligación: Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y suscrito el contrato correspondiente entre la Municipalidad y el servidor, éste queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea requerido, en el lugar o jurisdicción que se especifique. En el mismo contrato se establecerán los días en que el funcionario no se encontrará sujeto a la disponibilidad de acuerdo a los roles establecidos por el Alcalde y el departamento respectivo. Quien desee acogerse a la disponibilidad debe realizar ante el departamento de Recursos Humanos la respectiva solicitud escrita quien deberá resolver dentro de un plazo de diez días hábiles, justificando la solicitud de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y a las necesidades de la Municipalidad, una vez realizados los estudios pertinentes se trasladará el contrato al Alcalde para su refrendo.

Artículo 15.—Requisitos para acogerse a la disponibilidad: Podrán acogerse al régimen de disponibilidad en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

a.  Que ocupen un puesto para el cual amerite el acogerse al régimen de disponibilidad.

b.  Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Grecia.

c.  Que firmen el contrato de disponibilidad con la Municipalidad de Grecia.

Artículo 16.—El contrato a que se refiere el artículo anterior, deberá de ser confeccionado en original para la Municipalidad de Grecia, y cuatro copias distribuidas de la siguiente manera:

a.  Empleado

b.  Recursos Humanos

c.  Dirección Financiera

d.  Auditoría Interna

Artículo 17.—La Municipalidad de Grecia a través de la Auditoría Interna verificará, de forma regular y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezca, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 18.—El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente Reglamento, se considerará como infracción grave a la relación laboral y por tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal, adicional a los contemplados en el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiere generarse con base en dicho Régimen.

Artículo 19.—Se establece como modelo de uso obligado de contrato para la disponibilidad el siguiente:

“Contrato de Disponibilidad

Nosotros..., en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Grecia, con cédula de persona jurídica número..., denominado en lo sucesivo en este contrato la Municipalidad y el trabajador..., nombrado a tiempo completo denominado en lo sucesivo en este contrato trabajador; con fundamento en el acuerdo..., artículo..., de la Sesión Ordinaria N°..., celebrada el día... de dos mil..., publicado en La Gaceta número..., “Reglamento para el pago de compensación por disponibilidad, dedicación exclusiva y prohibición en la Municipalidad de Grecia”, convenimos en celebrar el presente Contrato de Disponibilidad, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El trabajador se compromete mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma voluntaria a la Municipalidad de Grecia, por corresponder a la naturaleza de su trabajo.

Segunda: La Municipalidad le concede al trabajador, una compensación económica equivalente a un cuarenta y cinco por ciento sobre su salario base por acogerse a la disponibilidad.

Tercera: La Municipalidad velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de Inspección que podría realizar la auditoría interna, cuando así los juzgue conveniente.

Cuarta: El trabajador se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Reglamento que regula este contrato. El incumplimiento de éstas se considerarán como una infracción grave a la relación laboral y por lo tanto, como causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que puede dar lugar.

Quinta: El presente contrato rige a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que fuere aprobado por el Alcalde Municipal.

Este contrato se confeccionará en original para la Municipalidad de Grecia, y cinco distribuidos de la siguiente manera:

a. La Municipalidad (original)

b. El trabajador

c. Recursos Humanos

d. Dirección Financiera

e. Auditoría Interna

Sexta: El trabajador manifiesta conocer las disposiciones del Reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.

Sétima: El trabajador se apegará al rol o turnos de labores establecido por el Alcalde en coordinación con el coordinador del departamento respectivo, en donde se establecerá los días en que el trabajador se encuentra disponible y los que no se encuentra disponible.

En fe de lo anterior y debidamente impuestos del valor y trascendencia de lo aquí manifestado y contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de Grecia a las... horas, del... de... de dos mil...

Por la Municipalidad....

El trabajador...”

Artículo 20.—El trabajador debe comunicar a su superior inmediato y al señor Alcalde, los medios por los cuales estará disponible para establecer un canal de comunicación efectivo, a fin de cumplir con lo que establecen las responsabilidades que en puntos anteriores se escriben.

Artículo 21.—Los empleados que se acojan a este régimen, podrán renunciar a los beneficios que este otorgue, comunicándolo con dos o más meses de anticipación, pero no se podrá firmar un nuevo contrato antes de un año de haber presentado esa renuncia.

Si alguien renunciare por segunda vez no podrá a partir de entonces acogerse a este beneficio.

Todos los movimientos contemplados en este artículo, tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal que se insertará en el expediente y serán de conocimiento del Alcalde Municipal según corresponda.

Artículo 22.—Del Régimen de dedicación exclusiva y prohibición: Los profesionales que laboren para la Corporación Municipal y que estén cubiertos por los regímenes de prohibición o de dedicación exclusiva están inhibidos para ejercer liberalmente sus profesiones, salvo cuando se trate de docencia en establecimientos oficiales de enseñanza superior y técnica, en el tanto no haya superposición horaria.

Artículo 23.—Requisitos para acogerse a la dedicación exclusiva: Podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Que sean profesionales, incorporados al Colegio Profesional respectivo, si lo hubiere.

b)  Que ocupen un puesto, para el cual se requiere la condición mencionada en el inciso anterior.

c)  Que no estén recibiendo compensación por el servicio profesional por ley expresa.

d)  Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Grecia.

e)  En los casos en que el servidor ostente un título académico a partir del bachillerato universitario, de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el titulo fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello CONESUP.

f)   Que la naturaleza del trabajo que desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

g)  Que el puesto que desempeña el funcionario municipal, genere un conflicto de interés entre la actividad liberal de la profesión comprometida al régimen y sus labores en la Municipalidad.

h)  Que firmen el contrato respectivo con la Municipalidad de Grecia.

Artículo 24.—El contrato a que se refiere el artículo anterior, deberá ser confeccionado en tres originales, así:

a)  Alcaldía.

b)  Profesional que se acoge al régimen.

c)  Dirección de Recursos Humanos, para incorporarlo al expediente de personal.

Artículo 25.—El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señala este reglamento, deberá solicitarlo a la oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Grecia.

Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la institución, la oficina de Recursos Humanos lo tramitará para su refrendo ante el Alcalde, adjuntando para ello una certificación firmada por el jefe de personal en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos.

Artículo 26.—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos Humanos y a la Auditoría Interna, con un mes de anticipación como mínimo, y no podrán suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado la renuncia.

Artículo 27.—El incumplimiento por parte del trabajador del contrato de dedicación exclusiva, dará lugar al rompimiento del contrato y el debido resarcimiento a favor de la Administración, de conformidad con lo establecido en el Título V del Código Municipal y en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y la demás legislación aplicable. Al profesional que después del cumplimiento del debido proceso, se demuestre que no cumplió con su obligación, no se le volverá a incluir dentro del régimen voluntario.

Artículo 28.—Se establece como modelo de uso obligado, del contrato para la Dedicación Exclusiva, el siguiente:

“CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

PARA LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Nosotros..., en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Grecia, con cédula de persona jurídica número..., denominado en lo sucesivo en este contrato la Municipalidad y el trabajador (a)..., nombrado a tiempo completo denominado en lo sucesivo en este contrato trabajador (a); con fundamento en el acuerdo..., artículo..., de la Sesión Ordinaria N°..., celebrada el día... de dos mil..., publicado en La Gaceta número..., “Reglamento para el pago de compensación por disponibilidad, dedicación exclusiva y prohibición en la Municipalidad de Grecia”, convenimos en celebrar el presente Contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la institución, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de_________, especialidad__________________, con grado académico de ______________, que desempeña actualmente en el Departamento de ____________. Asimismo se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato, salvo en las excepciones contenidas en el reglamento que lo regula.

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD, le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente a un ____% de su salario base.

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato y las contenidas en el Reglamento para el pago de compensación por disponibilidad, dedicación exclusiva y prohibición en la Municipalidad de Grecia, sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar la Auditoría Interna o en su defecto el Área de Recursos Humanos de la Municipalidad, cuando así lo juzgue conveniente.

CUARTA: El servidor se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que lo regula. El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el presente reglamento.

QUINTA: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman. Este contrato se preparará en tres tantos que se distribuirán así:

a. Recursos Humanos. (El original)

b. El servidor.

c. La Alcaldía.

El servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales. En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de Grecia a los___________días, del mes de___________de 20__. _____________________ _____________________

 

Por la Institución                      Servidor

Cédula Nº                                    Cédula Nº”

Artículo 29.—El contrato de la Dedicación Exclusiva rige únicamente para las partes contratantes y tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las mismas.

Artículo 30.—El servidor acogido al régimen de dedicación exclusiva, mantiene la retribución y obligaciones que establece el presente Reglamento y el Contrato emitido al efecto cuando:

a.  Se encuentre de vacaciones

b.  Disfrute de permiso con goce de salario total o parcial. En este caso; si el permiso es para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que rige su permiso de capacitación.

c.  Cuando tenga permiso con goce de salario si el servidor va a brindar servicios como colaboración a otras entidades afines con los intereses municipales o del estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento legal para ello.

Artículo 14.—En caso de que el profesional disfrute de un permiso sin goce de salario por motivos de estudio, los efectos del contrato se suspenderán en forma temporal, no obstante, a su regreso el servidor seguirá acogido a la Dedicación Exclusiva.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 31.—Suspensión de la disponibilidad: Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos con goce de salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en aquellos casos en que se encuentra en vacaciones, incapacitado por un período mayor a los tres días, suspendido o en cualquier otra situación que le impida desempañarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad.

Artículo 32.—Sustituciones: Siendo que la disponibilidad se define para los puestos y no para el servidor, en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres días, o permanente del puesto requerido por la Corporación Municipal con disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil para desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas: Experticia y habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen servicio público.

Artículo 33.—Deberes de la compensación de la disponibilidad: El servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Ser localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.

b)  Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.

c)  En caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo al Departamento de Recursos Humanos, para que se identifique las personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.

d)  Mantenerse en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad.

e)  En caso de disponibilidad temporal el servidor deberá reportar al Departamento de Recursos Humanos, las actividades que realice para el Municipio durante la disponibilidad.

Artículo 34.—Del incumplimiento: El incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente reglamento por parte del servidor obligado a la disponibilidad, la dedicación exclusiva o la prohibición, tendrán como consecuencia el reintegro de las sumas que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, con independencia de las sanciones que correspondan.

Artículo 35.—Posibilidad de asignación de turnos para la disponibilidad: La Municipalidad de Grecia, podrá establecer roles o turnos que garanticen que no se afectará el servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos.

Artículo 36.—Derechos adquiridos: La compensación por disponibilidad al ser contractual y temporal, no genera derechos adquiridos ni a futuro, para el servidor municipal que la disfruta, por lo que la Corporación Municipal, justificadamente, podrá rescindirla o modificarla durante su vigencia, sin generar responsabilidad ni indemnización alguna por ello, pero deberá notificarlo al servidor afectado durante la vigencia del contrato y por los procedimientos adecuados.

Esta condición regirá para las nuevas contrataciones a partir de la vigencia del presente reglamento.

Artículo 37.—Este reglamento deroga los reglamentos o artículo de reglamentos internos que se le opongan en la materia regulada.

Artículo 37.—Vigencia: El presente reglamento sólo será aplicable a los servidores municipales nombrados en propiedad, y en cumplimiento del artículo 43, del Código Municipal, entrará en vigencia a los cinco días de su publicación en La Gaceta.

Transitorios

Transitorio 1º—Estas disposiciones se aplicarán para todas las nuevas contrataciones a partir de la entrada en vigencia de este reglamento y a aquellos empleados que deseen adherirse a la presente normativa.

Transitorio 2°—La Municipalidad presupuestará las sumas necesarias para la cancelación de estas compensaciones económicas en el primer presupuesto extraordinario que se realice a partir de la publicación en La Gaceta del presente reglamento, y deberá incluir las partidas suficientes para cubrir estos rubros en los presupuestos ordinarios siguientes.

Transitorio 3°.—Se deroga el Reglamento actual vigente de dedicación exclusiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y numeral 13, inciso c) del Código Municipal, el presente Reglamento debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

__________

REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Se denominará Archivo Central de la Municipalidad del cantón de Grecia, a la sección que tiene a su cargo reunir, custodiar y administrar el conjunto de documentos recibidos y producidos por la Municipalidad, en el ejercicio de sus funciones y conservan debidamente organizados para su utilización en la gestión administrativa municipal, la información a los ciudadanos, la investigación y la cultura.

Artículo 2°—El Archivo Central estará a cargo de un Profesional en Archivo, en caso de inopia,  un Técnico en Archivística, este dependerá de la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 3°—Como dependencia que tiene a su cargo reunir, clasificar, ordenar, administrar y facilitar los documentos de carácter municipal, tiene a su vez funciones específicas que son:

1.  Reunir por medio de listas de remisión, los documentos producidos y recibidos como producto de las actividades de la Institución.

2.  Mantener técnicamente organizados todos los documentos que pueden ser textuales, gráficos, audiovisuales, materiales cartográficos y legibles por máquina.

3.  Poner a disposición del personal municipal y al público en general, todos los fondos documentales existentes.

CAPÍTULO III

Edificio e instalaciones

Artículo 4°—El local destinado para el Archivo Central de la Municipalidad de Grecia.

Artículo 5°—El local donde se ubique el Archivo Central deberá reunir las condiciones necesarias que garanticen la conservación de los documentos.

CAPÍTULO IV

Ingreso de documentos

Artículo 6°—Todas las dependencias municipales deberán enviar los documentos al Archivo Central debidamente organizados, foliados, numerados y descritos por medio de listas de remisión.

La lista de remisión debe llenarse correctamente y con una copia, una será firmada y sellada como recibida y se devolverá a la oficina de origen una vez que se haya comprobado que lo descrito en ella es lo que ingresó al Archivo Central, en caso contrario la documentación será devuelta para que se corrija la lista de remisión.

Artículo 7°—A la lista de remisión se le llenará la columna de signatura del Archivo Central antes de ser devuelta a la oficina remitente.

Artículo 8°—El archivista deberá realizar una buena capacitación o debida aplicación a los encargados de los archivos de gestión, sobre el proceso o envío de los documentos.

Artículo 9°—El archivista establecerá los plazos a las fechas en que se recibirán documentos para cada oficina y deberá comunicarlo por escrito a los encargados de archivos de gestión.

CAPÍTULO V

Consulta y préstamo de documentos

Artículo 10.—El préstamo de documentos se hará a funcionarios y particulares, siempre y cuando el documento no se haya declarado de consulta restringida.

Artículo 11.—La documentación no podrá salir de la institución, salvo en los casos de exposición o requerimiento de los Tribunales de Justicia y la Contraloría General de la República, para estos casos deberá quedar una copia fotostática certificada por la Secretaría Municipal, como respaldo y en los casos que proceda, se dará en préstamo esas copias.

Artículo 12.—Para el préstamo de documentos a las oficinas productoras, se llenará una boleta de préstamo de documentos, el funcionario que retire los documentos firmará como responsable.

Artículo 13.—Cualquier ciudadano interesado en consultar documentos deberá hacer la solicitud por escrito indicando con toda claridad el objetivo de su investigación, llenará la boleta de préstamo de documentos y además deberá identificarse con su cédula de identidad o carné de estudiante en su caso.

Artículo 14.—Los usuarios particulares e internos deberán hacer silencio en el local de  consulta, no rayar los documentos, no comer, asimismo, se prohíbe fumar en cualquiera de las áreas del Archivo Central.

Artículo 15.—En caso de que los documentos sean consultados por historiadores o con el fin de elaborar investigaciones y a criterio de archivista, éste solicitará una copia del trabajo realizado y pasará a formar parte del patrimonio documental del Archivo Central de la Municipalidad.

CAPÍTULO VI

Procedimientos

Artículo 16.—El archivista será quien elabore las normas de procedimientos para la organización del archivo, la aplicación de éstas se hará para el Archivo Central y todos los archivos de Gestión. El encargado del Archivo será quien coordine las políticas archivísticas de la Municipalidad.

Artículo 17.—Los jefes de departamentos o encargados de oficina serán los responsables de que en su oficina se ordenen y archiven correctamente los documentos siguiendo las normas de procedimientos establecidos por el Archivo Central, asimismo, será el responsable de que se archiven correctamente las listas de remisión.

Artículo 18.—El Archivo contará anualmente en la medida de las posibilidades económicas de la institución, con un presupuesto para la adquisición de materiales necesarios para el buen ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO VII

Relación con la cultura y la investigación

Artículo 19.—De conformidad con sus posibilidades económicas el Concejo Municipal incluirá dentro de su presupuesto anual una partida tendiente a la compra de equipos electrónicos, de microfilm, fotocopiado, de control de la temperatura y humedad, y otros que conserven en buen estado los documentos y faciliten la información solicitada para los usuarios.

Artículo 20.—El Concejo Municipal, el Alcalde Municipal y la Sección de Archivo Central, deberán promover exposiciones, conferencias y seminarios con el fin de acercar a los ciudadanos y dar a conocer al público en general nuestra historia.

CAPÍTULO VIII

Selección de documentos

Artículo 21.—El proceso de selección y eliminación de documentos del Archivo Central, será regulado por una Comisión Institucional, integrada por los siguientes funcionarios:

1.  Gestor Administrativo.

2.  Coordinador de Servicios Jurídicos.

3.  Encargado de Archivo Central.

CAPÍTULO IX

Sanciones

Artículo 21.—Este Reglamento será de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios municipales, quien incumpla uno o varios de sus artículos, se le aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 150 del Código Municipal.

 Para las personas particulares que por culpa, dolo, negligencia o impericia en el manejo de los documentos se les aplicará la normativa establecida en el Código Civil o Penal vigente.

Artículo 22.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado por mayoría calificada.

Grecia, 6 de julio del 2010.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010060213).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Santiago Ugalde Castillo, cédula, 1-1085-402 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—9 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—Nº RP2010186165.—(IN2010060868).

Daniel Gutiérrez Castillo, cédula Nº 1-1158-0263, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010061512).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2969-2010.—Arias Guido Henry Roberto, costarricense, cédula 2-0472-0750, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Biología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintiuno de julio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38003.—C-33150.—(IN2010061754).

ORI-2970-2010.—Hutt Crespo Anabelle, costarricense, cédula 1-0467-0841, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintiuno de julio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38003.—C-33150.—(IN2010061755).

ORI-2971-2010.—Salas Rojas Jenny, costarricense, cédula número 1-0800-0981, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintiuno de julio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38003.—C-33150.—(IN2010061756).

ORI-2972-2010.—Vega Umaña Beity María, costarricense, cédula 5-0196-0060, ha solicitado reposición del título de Profesor en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintiuno de julio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38003.—C-33150.—(IN2010061757).

ORI-2977-2010.—Mora Castrillo Ricardo, costarricense, cédula 1-0866-0799, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Estadística y Magister Scientiae en Estadística con Énfasis en Población. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintiuno de julio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38003.—C-33150.—(IN2010061758).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CIRE acuerda:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 04-2010, artículo 3, del 24 de junio de 2010, ante la solicitud del señor Sergio Salvador Monterrey Fletes, pasaporte nicaragüense N° C809694. Acuerda:

1.  Reconocer el título de Arquitecto otorgado por la Universidad Católica Redemptoris Mater, Managua, Nicaragua, al señor Sergio Salvador Monterrey Fletes, pasaporte nicaragüense N° C809694.

2.  No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3.  Equiparar el título de Arquitecto, otorgado por la Universidad Católica Redemptoris Mater, Managua, Nicaragua por el de Arquitecto, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por el señor Sergio Salvador Monterrey Fletes, en la Universidad Católica “Redemptoris Mater” de la República de Nicaragua al grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 1º de julio del 2010.—Mba. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 189.—Solicitud Nº 14534.—C-45920.—(IN2010060991).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Acuerdo Junta Directiva Nº 37933, sesión Nº 2770, artículo 11, celebrada el 30-06-2010 “Estimación de tarifas de servicios en plantas”.

SE ACUERDA:

Con fundamento en la solicitud presentada por la Gerencia General, contenida en oficio GG-1036-2010 de fecha 21 de junio del 2010, se modifica el acuerdo Nº 37891 tomado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 2767, artículo 5º, celebrada el 7 de abril del 2010; relacionada con la “Estimación de tarifas de servicios en Plantas”; para la venta de servicios de almacenamiento, secado y secado y almacenamiento, uso de romana camionera y silos, en las plantas del CNP; para que se corrija el detalle de las tarifas y sus respectivas notas y se lea de la siguiente manera:

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Esta modificación al acuerdo Nº 37891 de la sesión ordinaria Nº 2767, artículo 5º del 07-04-2010, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo del 2010 y obedece a lo señalado por la Dirección de Planificación con oficio DPL-AAPA-Nº 020-10 de 1º de junio del año en curso, en el que indica la necesidad de realizar algunas modificaciones en las notas que consignan el cuadro con el detalle de las tarifas. Así como en el monto de la tarifa de almacenamiento para los meses adicionales, que se consigna con un monto mayor al emanado en el estudio elaborado por la Dirección de Planificación. Para la atención de ello, el Área de Análisis y Políticas Agropecuarias emite el oficio DPL-AAPA Nº 025-2010 de fecha 24-06-2010, consignando que la tarifa para el servicio de “Almacenamiento en silos”, punto Nº 4 del cuadro es: de $4,61 tm/mes para el primer mes y de $1,56 tm/mes para los meses adicionales, considerando el 10% de utilidad, esquema utilizado en todas las tarifas de servicios en las plantas. Adicionalmente se fundamenta en el análisis legal emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, con oficio DAJ-138-10 del 25 de junio del 2010.

Rige a partir de su primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 ó 364.

San José, 16 de julio del 2010.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Percy Ávila Picado.—Lic. Ingrid González Echeverría, Profesional I a. í.—1 vez.—O. C. Nº 51287.—Solicitud Nº 0819-2010.—C-359120.—(IN2010062061).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al ser las dieciséis horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil diez, se le comunica a Virginia Robles Umaña y Víctor Hugo Umaña Mena, la resolución de las quince horas del ocho de junio del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de las personas menores de edad Karla Vanessa, Rocío de Los Ángeles, Kerlin Julieth, Carlos Adrián, Cristhian José y Karen Josebeth todos de apellido Umaña Robles. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 645-00012-2010.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez,  Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33568.—C-12000.—(IN2010061465).

Al ser las catorce horas con treinta minutos del quince de junio del dos mil diez. Se les comunica a María Clara Jiménez y Santos López Quintero, la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del quince de junio del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Richard López Clara. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 645-00103-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33568.—C-11400.—(IN2010061466).

Al ser las quince horas con treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diez. Se le comunica a María Calderón Trejos, la resolución de las siete horas con treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diez, que revoca medida de abrigo temporal y se ordenó medida de protección de guarda crianza y educación a favor de las personas menores de edad Rosa, Justin y Jordy todos de apellidos Vargas Calderón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.  Expediente: 141-00155-1994.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33568.—C-10800.—(IN2010061467).

Al ser las quince horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil diez. Se les comunica a María Alicia Porras Monge y Freddy Valdez Marchena, la resolución de las siete horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, la resolución de las siete horas del seis de octubre del dos mil nueve y la resolución de las siete horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve. La resolución de las siete horas del veintiuno de enero del dos mil diez, y la resolución de las siete horas del veintidós de enero del dos mil diez, dictado en el proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Gabriela Valdez Porras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 644-00010-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33568.—C-12000.—(IN2010061468).

Al ser las quince horas del trece de julio del dos mil diez. Se le comunica a Gerardo Gutiérrez Reyes, la resolución de las diez horas del trece de julio del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Kimberly Dinia Gutiérrez Navarro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 141-00022-2002.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33568.—C-10800.—(IN2010061469).

Al ser las quince horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil diez. Se les comunica a Gabriela Valdez Porras y Alberto Artavia Vargas, la resolución de las trece horas del quince de marzo del dos mil diez, dictado en el proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Gabriela Valdez Porras y su hija Daily Casandra Artavia Valdez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 644-00010-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33568.—C-11400.—(IN2010061475).

Se le comunica a Ronald Mendoza García, la resolución de las  11:30 horas del 4 de junio del 2010, que ubica a Allan Alonso Mendoza Herrera al lado de Yolanda Campos Oviedo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-0061-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de julio del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33568.—C-6000.—(IN2010061477).

A Veralin Chacón Guerrero y José Max Cubero Fallas, se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del quince de julio del dos mil diez, en la que se resolvió revocar medida de protección de inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de Jean Carlo Cubero Chacón en la alternativa de protección hogar Crea La Bomba Limón. Recursos: apelación. Plazo: tres días contados a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, julio 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33570.––C-7800.––(IN2010061526).

A Sandy Solís Valerio y Benita Sibaja Gómez, se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del quince de julio del dos mil diez, en la que se resolvió revocar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, a las familias y/o a la persona menor de edad a favor de Karina Solís Sibaja, en la alternativa de protección Asociación Católica Posada de Belén Madre Teresa de Calcuta. Recursos: apelación. Plazo: tres días contados a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, julio del 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33570.––C-7800.––(IN2010061527).

l señor Delfín Chavarría Chavarría, se le hace saber, que por las resoluciones administrativas de este despacho, dictadas a las once horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil diez, en el cual en la primera se inicia proceso especial de protección y se resolvió entre otros el cuido provisional de la persona menor de edad Yendry Patricia Chavarría Espinoza, en la persona de la señora Flor de Liz Corrales Morales, por el término de máximo de seis meses. Y en resolución de las trece horas del quince de julio del año dos mil diez, se resolvió la revocatoria de la resolución de las once horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil diez, únicamente en cuanto se otorgó medida de cuido provisional de persona menor de edad Yendry Patricia Chavarría Espinoza en la persona de la señora Flor de Liz Corrales Morales, por el término de máximo de seis meses. Para que en su lugar retorne la citada persona menor de edad al lado y bajo la protección de su progenitora. De las anteriores resoluciones citadas se le confiere audiencia por tres días hábiles al señor Delfín Chavarría Chavarría, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste, 14 de julio del 2010.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33570.––C-21600.––(IN2010061528).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica a Ruth de los Ángeles Duarte Barrantes y José Danilo Espinoza Vega, de calidades y domicilio actuales desconocidos, la resolución administrativa de las ocho horas del veinte de junio del dos mil diez, en la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Angélica María Espinoza Duarte. Se advierte que deberán señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puede contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. En contra de esta resolución procede recurso de apelación, que se debe interponer en forma verbal o escrita en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este aviso ante esta Representación Legal, para ser resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Nº 743-00046-2010.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33566.—C-10220.—(IN2010060984).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local en Los Chiles. Le comunica a la señora Yaneth Mairena Pichardo que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las doce horas cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil diez, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de los señores María Gómez Hernández y José Manuel Salas Pichardo a favor de las personas menores de edad A.D.M.P. y E.D.M.P., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-0016-2010.—Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33566.—C-5220.—(IN2010060988).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Harting Pérez Martínez, cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de las ocho horas del día siete de junio del dos mil diez, donde se dicta la resolución administrativa a favor de las personas menores de edad María José Obando Vega y Kimany Harting Pérez Obando, contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: 331-00075-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33572.—C-7220.—(IN2010062048).

Área de Defensa y Garantía de Los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica a los señores Paula Andrea Bonilla Ulate y Juan Carlos Bonilla Serrano, progenitores de los menores Fabiola, María Fernanda. Natanael y Aarón Alonso todos de apellidos Bonilla Ulate y Jimena Bonilla Bonilla, que por resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina local de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una medida de cuido provisional a favor de los citados menores. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo: 331-00090 2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33572.—C-9020.—(IN2010062050).

A la señora Dineth Carrillo Díaz, cédula 5-275-841, cuyo domicilio actual es desconocido, se le comunica la resolución de las catorce horas del día ocho de junio del dos mil diez. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de las personas menores de edad hermanos Meza Carrillo. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo: 331-00195-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33572.—C-7220.—(IN2010062052).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago le comunica al señor Carlos Luis Badilla Valverde, progenitor de la menor Yeimy Badilla Méndez, que por resolución administrativa de las quince horas del dieciocho de junio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina local de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección a favor de la citada menor. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33572.—C-7220.—(IN2010062053).

Expediente administrativo número 118-00051-2004, por desconocerse su ubicación y dirección exacta se pone en conocimiento al señor Allan Stanlei Chinchilla Castro, las resoluciones de las trece horas del veintinueve de junio del dos mil diez, dictada por la Presidencia de Ejecutiva de la Institución, mediante la cual ordena valoración psicosocial del hogar recurso de Estrella Castro Zamora y Fernando Pacheco Sánchez, así como la de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil diez, dictada por la Oficina Local de Santa Ana, mediante la cual se resuelve solicitud de valoración psicosocial del hogar recurso. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso deberá señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone la Ley de Notificación. Plazo para interponerlo: el recurso deberá ser presentado dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33572.—C-10220.—(IN2010062056).

A quien interese: se le avisa a la señora Celina Gómez Gómez, mayor de edad, vecina de Pérez Zeledón, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente número 116-00011-1997, correspondiente a Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kimberly Borbón Gómez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente número 116-00011-1997.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33574.—C-19800.—(IN2010062686).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LISTA NACIONAL

LISTA OFICIAL DE PREMIOS

Sorteo Nº 4086 del domingo 13 de junio 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 13 de junio 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4086 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 670 Nº 24 paga ¢90.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 670 Nº 23 paga ¢700.000.

Aproximación inmediata posterior: Serie 670 Nº 25 paga ¢700.000.

Todos los billetes con el Nº 24, excepto los de la serie 670 pagan ¢55.000.

Todos los billetes con serie 670 excepto los Nos. 23-24-25 pagan ¢60.000.

Todos los billetes terminados en 4 excepto el Nº 24 pagan ¢10.000.

PEGA 1 Sorteo Nº 930 miércoles 30 de junio 2010

Número favorecido 20 paga 103.38 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 931 sábado 3 de julio 2010

Número favorecido 39 paga 51.72 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 423 sábado 12 de junio 2010

Número favorecidos 13 - 31 - 14 - 29 - 01 – 35.

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos pagan 59.08 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie   Número        Premio            Serie      Número        Premio

021            07           300.000,00            420             84             200.000,00

033            33           200.000,00            435             85             200.000,00

038            45           300.000,00            439             67             300.000,00

039            98           400.000,00            446             98             300.000,00

050            30           300.000,00            449             96             200.000,00

054            25           300.000,00            453             78             300.000,00

057            76           200.000,00            477             52             400.000,00

076            83           300.000,00            482             02             400.000,00

084            42           200.000,00            488             66             300.000,00

088            44           400.000,00            498             59             400.000,00

093            36           200.000,00            522             16             400.000,00

098            94           200.000,00            543             25          3.000.000,00

107            93           200.000,00            548             31          1.000.000,00

109            46           300.000,00            558             65             400.000,00

130            69           500.000,00            578             51             200.000,00

163            87           200.000,00            600             85             200.000,00

169            10           400.000,00            604             21             300.000,00

183            96           400.000,00            607             05             200.000,00

188            59           300.000,00            611             95             200.000,00

191            83           200.000,00            626             10             300.000,00

195            57           400.000,00            629             88          7.000.000,00

196            97           200.000,00            639             31             200.000,00

206            79           300.000,00            665             39             500.000,00

209            68           200.000,00            670             24        90.000.000,00

212            48           300.000,00            690             62          1.000.000,00

221            74           400.000,00            692             52             300.000,00

221            78           300.000,00            702             22             300.000,00

232            79           300.000,00            704             55             200.000,00

233            45           500.000,00            719             31             200.000,00

234            20           300.000,00            727             40             300.000,00

234            55           300.000,00            792             42             200.000,00

246            44           300.000,00            795             79             300.000,00

246            45           200.000,00            814             72             200.000,00

261            75           200.000,00            814             83             200.000,00

264            64           200.000,00            835             50             400.000,00

267            82           200.000,00            847             30             300.000,00

277            93           200.000,00            850             51             200.000,00

279            89           200.000,00            871             40          1.000.000,00

293            70           200.000,00            879             07             400.000,00

299            36           200.000,00            881             40             200.000,00

322            18           200.000,00            884             27             300.000,00

330            77           300.000,00            898             86             300.000,00

347            69           200.000,00            907             63             200.000,00

355            38           400.000,00            928             27             200.000,00

377            66           300.000,00            931             48             200.000,00

396            31           500.000,00            931             51             300.000,00

409            51           500.000,00            982             07             400.000,00

413            82           200.000,00            996             17             200.000,00

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—José Wong Carrión, Auditoría Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 14061.—Solicitud Nº 1807.—C-109220.—(IN2010060430).

LOTERÍA POPULAR

Sorteo Nº 5567 del martes 22 de junio 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 22 de junio 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5567 de Lotería Popular y el Sorteo 1457 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones.  En el sorteo de Lotería Tiempos participa 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 843 Nº 62 con ¢28.000.000

Nº 62 de las demás series con ¢75.000

Segundo premio: Serie 756 Nº 37 con ¢9.000.000

Nº 37 de las demás series con ¢20.000

Tercer premio: Serie 690 Nº 88 con ¢4.500.000

Nº 88 de las demás series con ¢10.000

Premios Especiales

Serie 275 Nº 86 con ¢1.000.000

Serie 518 Nº 9 con ¢1.000.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14062.—Solicitud Nº 1807.—C-25520.—(IN2010060451).

Sorteo Nº 5568 del viernes 25 de junio 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 25 de junio 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5568 de Lotería Popular y el Sorteo 1459 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participa 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 474 Nº 51 con ¢28.000.000

Nº 51 de las demás series con ¢75.000

Segundo premio: Serie 357 Nº 66 con ¢9.000.000

Nº 66 de las demás series con ¢20.000

Tercer premio: Serie 721 Nº 78 con ¢4.500.000

Nº 78 de las demás series con ¢10.000

Premios Especiales

Serie 089 Nº 37 con ¢1.000.000

Serie 581 Nº 04 con ¢1.000.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14062.—Solicitud Nº 1807.—C-25520.—(IN2010060452).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:

PN INTE  16-11-23:2010 “Especificación de secciones de pozos de inspección prefabricados de concreto reforzado”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 29 de setiembre del 2010.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010061678).

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

CONVOCATORIA

Por disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo firme IX-1 de la sesión ordinaria Nº 12/2010 celebrada el 10 de julio de 2010, se convoca a los asociados activos a la continuación de la Asamblea General Ordinaria 01-2010 a realizarse el domingo 29 de agosto del año dos mil diez, en el auditorio Miguel Blanco Quirós, ubicado en el primer piso del edificio principal del Organismo de Investigación Judicial, avenidas seis y ocho, calles diecisiete y diecinueve, barrio González Lahman, San José. Se celebrará la continuación de la Asamblea General Ordinaria 01-2010 en primera convocatoria a las ocho horas, caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes una hora después de conformidad con lo señalado en los artículos veintisiete incisos a) y b), veintiocho y veintinueve inciso a) del Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense.

Dicha convocatoria se realiza para continuar con la Asamblea General Ordinaria 01-2010 y se realiza a su vez para continuar con el conocimiento de agenda ya establecida en los siguientes puntos:

B) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2009 de la Tesorería General.

C) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2009 de la Fiscalía General.

D) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2009 del Tribunal de Ética y Disciplina.

E)  Informe a los asociados activos de los acuerdos adoptados por la Asamblea General durante el año 2009.

Se convoca a los asociados activos a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el domingo 29 de agosto de 2010, una vez finalizada la continuación de la Asamblea General Ordinaria 01-2010, el mismo día y en el mismo lugar indicados, dicha convocatoria se realiza con la siguiente agenda:

Reforma parcial a los Estatutos de la Asociación Cruz Roja Costarricense en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 13, 15, 24, 26, 27, 39, 45, 46, 47, 53, 65, 68, 72, 86 y 94, los cuales son:

Artículo 1º—La Asociación se denomina Asociación Cruz Roja Costarricense, pudiendo abreviarse Cruz Roja Costarricense, y por su naturaleza será de duración indefinida. La Cruz Roja Costarricense, fundada por medio de decreto del Poder Ejecutivo del Gobierno de Costa Rica, el 4 de abril de 1885, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la Ley de Asociaciones y su reglamento. Es auxiliar de los poderes públicos en sus actividades humanitarias de manera imparcial e independiente. Se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte el Estado Costarricense, fundamentalmente aquellas relacionadas al Derecho Humanitario y a la protección del Movimiento y su emblema. Así mismo se rige por la Ley del Emblema, por la legislación nacional que le sea aplicable, por los presentes Estatutos y demás normas internas. Por ser parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja se rige también por las resoluciones de las Conferencias Internacionales del Movimiento y por las disposiciones de la Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja en lo que fuere aplicable. Los poderes públicos respetarán, en todo tiempo, la adhesión de la Cruz Roja Costarricense a los Principios Fundamentales.

Artículo 3º—La Cruz Roja Costarricense se regirá en todo momento por los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, adoptándoos en sus XX y XXV Conferencias Internaciones de 1965 y 1986, respectivamente: (…).

Artículo 4º—La Cruz Roja Costarricense está reconocida por el Comité Internacional de Cruz Roja, es miembro y parte del movimiento de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Sus objetivos son los siguientes: a) Prevenir y aliviar el sufrimiento con total imparcialidad, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, credo religioso, idioma, clase o ideología política. De conformidad con lo establecido en los Convenios de Ginebra, sus Protocolos y las normas aprobadas por las Conferencias Internacionales del Movimiento. b) Proporcionar en caso de calamidad pública o desastre la asistencia a las víctimas y el restablecimiento del contacto entre familiares por medio de una acción rápida y eficaz, así como en todo tiempo a las personas lesionadas o enfermas, en relación con sus necesidades y a las posibilidades de la Asociación. (…) h) Cooperar con los poderes públicos para velar por el respeto del Derecho Internacional Humanitario, i) Proteger los emblemas de la Cruz Roja, la Media Luna Roja y el Cristal Rojo.

Artículo 5º—El emblema de Cruz Roja consiste en una cruz de color rojo sobre fondo blanco, con cinco cuadrados perfectos, formados por dos líneas, una vertical y otra horizontal, que se cruzan en el centro y no tocan los bordes de la bandera o escudo, siendo libres el largo y el ancho de dichas líneas. De conformidad con la normativa internacional se establecen dos usos del emblema: a) El emblema protector: Se utilizará para designar el personal y los bienes protegidos por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos en casos de conflictos armados, el cual consiste en una Cruz Roja sobre un fondo blanco sin leyendas. b) El emblema indicativo: Se utilizará para demostrar que una persona u objeto tiene relación o pertenece a la Sociedad Nacional.

Articulo 6º—La Sociedad Nacional utilizará en todo tiempo el Emblema Indicativo consistente en una Cruz Roja sobre fondo blanco, con la leyenda “Cruz Roja Costarricense. Excepcionalmente y para los casos previstos por Ley, podrá utilizar el emblema protector cuyo uso será regulado por la Ley de Protección del Emblema número 7701 y su Reglamento, así como por la normativa internacional.

Artículo 13.—Para ser asociado de la Cruz Roja Costarricense, los interesados deberán llenar los siguientes requisitos: a) Ser costarricense por nacimiento o naturalización, o los extranjeros con cédula de residencia o status de residente vigente. b) Ser mayor de dieciocho años (…)

Artículo 15.—Los asociados honorarios son aquellas personas que por méritos, virtudes, actos sobresalientes o 25 años de servicio consecutivos que beneficien, hayan beneficiado o dado prestigio a la Asociación. Corresponde al Consejo Nacional por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus directores otorgar tal distinción, pudiendo el asociado activo aceptar o rechazar tal distinción. Tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de los asociados activos, salvo su obligación de pertenecer obligatoriamente a una sección de servicio o programa, así como de asistir a las asambleas generales de la asociación. En materia disciplinaria se les aplicará la misma normativa que al resto de los asociados. Las personas integrantes de los órganos superiores de la asociación no podrán aspirar a esta categoría mientras ostente sus cargos.

Artículo 24.—Son Órganos Superiores de la Asociación: a) La Asamblea General. b) El Consejo Nacional. c) La Fiscalía General y d) El Tribunal de Ética y Disciplina.

Artículo 26.—Son funciones de la Asamblea General Ordinaria: (…) Elegir por mayoría simple cuando proceda a los miembros del Consejo Nacional, al Fiscal General, al Fiscal Adjunto, y a los integrantes del Tribunal de Ética y Disciplina, hasta por dos periodos consecutivos de cuatro años cada uno en un mismo puesto, quienes entrarán a ejercer sus cargos a partir del primero de abril del año correspondiente. Las personas que cumplan su período en los órganos superiores podrán reelegirse en su puesto por una única vez consecutiva y solo podrán ser reelectos nuevamente en el mismo puesto luego de transcurrido un período completo a partir de la finalización de su último cargo.

Artículo 27 h.—La Asamblea General Extraordinaria se realizará en cualquier momento para conocer y resolver lo siguiente: a) Las reformas totales o parciales del Estatuto. Toda propuesta de reforma o modificación de previo a ser conocida por la Asamblea General, deberá ser remitida con anterioridad a la Comisión mixta del Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Federación Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja a fin de conocer sus observaciones a las propuestas de reforma. El Consejo Nacional conocerá de forma previa las propuestas planteadas y posteriormente trasladarlas al conocimiento de la Asamblea General para su aprobación (….).

Artículo 39.—La Asamblea Regional estará compuesta por todos los voluntarios y voluntarias debidamente inscritos en el padrón de la respectiva región, mayores de 16 años y con más de un año de haber sido incorporados a la región respectiva. Los funcionarios permanentes únicamente tendrán voz dentro las Asambleas Regionales y únicamente podrán ser electos las personas mayores de dieciocho años.

Artículo 45.—Para ser directos Nacional del Consejo Nacional se requiere: (…) g) Para optar por el puesto de Tesorero General y Subtesorero, deberá ser al menos Contador Público o Privado, o Administrador de Empresas titulado al menos como bachiller, debiendo estar debidamente incorporado en cualquier caso al respectivo colegio profesional. El Presidente, Vicepresidente y el Tesorero, deberán suscribir una póliza de fidelidad con el Instituto Nacional de Seguros, por el monto que disponga el Consejo Nacional. h). Los miembros del Consejo Nacional que fuesen designados o electos para ocupar un alto puesto en la función pública, deberán abstenerse de participar en la toma de decisiones si existe conflicto de intereses y resolver dicho conflicto de la manera más beneficiosa para la Sociedad Nacional. i) Los miembros del Consejo Nacional que sean electos o designados en un alto puesto dentro de un partido político deberán dimitir de su cargo en la Cruz Roja Costarricense.

Artículo 46.—La condición de Director del Consejo Nacional se pierde por: a) Ausencia sin causa justificada a cuatro sesiones consecutivas o tres alternas en un plazo de dos meses o cinco justificadas en un plazo de seis meses. La justificación deberá ser presentada por escrito en la Secretaría General en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de efectuarse la sesión, correspondiendo al Consejo Nacional en su próxima sesión aceptar o denegar la misma. b) Renuncia del Director a su cargo. c) Comisión de hechos contrarios a la Ley de Asociaciones o a los intereses de la Asociación, de conformidad con el artículo veintiuno. Para el conocimiento de las causales de los incisos a) y c) de este artículo, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo veintidós.

Artículo 47.—Serán funciones del Plenario del Consejo Nacional: (…) e) En caso de alteración del orden público o conflictos armados, el Consejo Nacional actuará de conformidad con los Principios establecidos en los Convenios de Ginebra de mil novecientos cuarenta y nueve, los Protocolos Adicionales y cualquier otro acuerdo o resolución aplicable de los Organismos Internacionales de la Cruz Roja y en coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja; y en caso de desastres naturales actuará de conformidad con la normativa establecida al respecto. (…) q) Ordenar anualmente una auditoría financiera externa cuyos resultados serán de conocimiento público.

Artículo 53.—Son funciones del Presidente del Consejo Nacional: (…) i) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe anual sobre las actividades del Consejo Nacional de enero a diciembre (…).

Artículo 65.—Al aceptar el cargo de Fiscal General o Adjunto, deberán renunciar a cualquier otro cargo que ocupase en el Consejo Nacional, Tribunal de Ética y Disciplina, Direcciones Nacionales, Juntas Regionales, Juntas Directivas y Secciones de Servicio o Programas Especiales de los Comités Auxiliares, Fiscalías Regionales o Locales.

Artículo 68.—Son atribuciones y obligaciones del Fiscal General: a) Nombrar Fiscales ante las Juntas Directivas de las Juntas Regionales y Comités Auxiliares de conformidad con el Reglamento de la Fiscalía General, ello por períodos de cuatro años, los cuales podrán ser removidos cuando existan circunstancias que lo ameriten, de lo que deberán informar al Consejo Nacional. La Fiscalía General realizará los nombramientos con base a las ternas presentadas por las juntas directivas locales o regionales. En caso de que no sea remitida por la Junta Directiva en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la vacancia del fiscal local o regional, la Fiscalía General hará el nombramiento directamente. (…)

Artículo 72.—Son funciones del Tribunal de Ética y Disciplina: a) Recibir de la Fiscalía General denuncias por escrito, con la prueba respectiva, contra algún asociado en las que se solicite su desafiliación. (…) f) Otorgar a sus miembros permisos especiales para ausentarse de las sesiones ordinarias del Tribunal, salvo que sean convocados por el Presidente para reincorporarse nuevamente.

Artículo 86.—Son funciones de la Junta Directiva Regional las siguientes: a) Comunicar a la Dirección de Regionalización los nombramientos de las Juntas Directivas de los Comités Auxiliares de su Región recomendadas por las Reuniones Locales, ello por períodos de cuatro años y respetando el Manual de Procedimientos que dicte el Consejo Nacional, Órgano el cual podrá no ratificar los nombramientos cuando una de las personas electas haya sido expulsado de la asociación o suspendido por violar los Principios Fundamentales, el Estatuto de la Asociación o los reglamentos de la misma. (…).

Artículo 94.—a) … mismas que no podrán provenir directamente de ingresos de actividades contrarias a los Principios Fundamentales.

Transitorio único.—El Consejo Nacional tendrá un plazo de un año para reformar aquella normativa institucional que se vea modificada, derogada o mejorada por los presentes estatutos. Toda normativa interna que contradiga los presentes estatutos es nula. Publíquese.—San José, 29 de julio del 2010.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—MSc. Fulvia Elizondo Sibaja, Secretaria General.––1 vez.––(IN2010063526).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A

Convoca a asamblea extraordinaria de socios, a celebrarse el jueves 26 de agosto del 2010, en el Auditorio del Centro de Desarrollo Social (CEDESO), a las 5 p. m. en primera convocatoria y a las 6 p. m. en segunda convocatoria con los socios presentes. CEDESO se ubica en Barrio Luján, frente a la Clínica Dr. Carlos Durán.

La agenda será la siguiente:

1.  Informe sobre avances de gestión.

2.  Informe sobre la situación financiera de la Sociedad.

3.  Nombramiento de Vicepresidente por el resto del período (vence en diciembre del 2010)

4.  Integración de Comisión Especial para analizar la oportunidad y conveniencia de reformar los estatutos con el fin de regular la revocatoria del nombramiento de miembros de la junta directiva, previo un procedimiento que establezca dolo y culpa grave en el ejercicio de esos cargos.

Junta Directiva.—Dr. Omar Solano Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010063663).

FWERA MONGO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores y señoras accionistas a asamblea general extraordinaria de accionistas a realizarse en el Bufete Vargas Abogados, sito en la ciudad de San Isidro de El General, costado oeste del parque, a las diecisiete horas del lunes treinta de agosto del dos mil diez en primera convocatoria. Y en segunda convocatoria una hora después, para conocer de los siguientes puntos:

1.  Informe económico.

2.  Disolución de la sociedad por no contar con activos ni pasivos.

El quórum de la primera convocatoria de conformidad con el artículo 170 del Código de Comercio, será de por lo menos las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. El quórum de la segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas que se presenten.—San Isidro, 29 de julio del 2010.—Jahel Lizano Barrantes, Presidente.—1 vez.—RP2010188336.—(IN2010063945).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL LLAMADO DE LA SELVA SOCIEDAD ANÓNIMA

El llamado de la selva Sociedad anónima (la “Compañía”), anteriormente denominada Hacienda Uzice Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ochocientos sesenta; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—(IN2010060596).

DISTRIBUIDORA COSECHA ROSANT SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Distribuidora Cosecha Rosant Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-2329041, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—RP20100186108.—(IN2010060872).

ALMACENES RAMOS Y RAMOS S. A.

Almacenes Ramos y Ramos S. A., cédula jurídica 3-101-73137, solicita ante la Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Ramón Arturo Ramos Ramos, Presidente, cédula 8-049-223.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—RP2010186139.—(IN2010060873).

FAMILIA RIVERA QUESADA S. A.

Familia Rivera Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-156424, solicita ante la Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Alberto Rivera Méndez, Presidente.—RP2010186140.—(IN20100060874).

MADERAS LÓPEZ Y BARRANTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Maderas López y Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil ochocientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de la totalidad de los libros de la sociedad a saber: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas Asambleas Generales de Accionistas uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas uno, Libro de Actas Junta Directiva uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de julio del dos mil diez.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—RP2010186214.—(IN2010060875).

COMPAÑÍA ADMINISTRADORA PLAZA

ITSKATZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Administradora Plaza Itskatzú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-297317, solicita anta la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—RP2010186284.—(IN2010060876).

LUBRICENTRO MOIN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario Jorge Aquiles Brenes Martínez, hace constar que en su notaría se está tramitando la reposición de libros de la firma comercial Lubricentro Moin Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-090333, por lo que solicita ante la Dirección General de Tributación de Limón la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración número uno y del libro de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Limón, 12 de julio del 2010.—Lic. Jorge Aquiles Brenes Martínez, Notario.—RP2010186285.—(IN2010060877).

CENTRO REPUESTO AUTOMOTRIZ DEL ATLÁNTICO

 (CERASA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Repuesto Automotriz del Atlántico (CERASA) Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres- ciento uno-ciento cuarenta mil cuatrocientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Orlando Bruno Longhi.—RP2010186291.—(IN2010060878).

THIRD LIFE SMG S. A.

 Third Life SMG S. A., con cédula jurídica número 3-101-419746, comunica que se le ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de acciones número cuatro serie A, el cual representa diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, las cuales componen la totalidad del capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición.—San José, 27 de mayo del 2010.—Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—(IN2010060935).

J.R.C. AND ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA

J.R.C. and Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293524, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Libro de Junta Directiva, Libro de Asamblea General y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—(IN2010060943).

UNIVERSIDAD FEDERADA DE COSTA RICA

CERTIFICA

Que ante el Departamento de Registro del Colegio Santo Tomás de Aquino, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título por extravío, correspondiente al Grado Académico de Bachillerato, de la carrera de Derecho, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 2, folio: 356, asiento: 3101, a nombre de Julio César García López, con fecha: 17 de junio del año 2010, cédula de identidad 1-0614-0146. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en la ciudad de San José, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez.—Ing. Luis Carlos Donato, Decano.—RP2010186504.—(IN2010061214).

BOGA K B U SOCIEDAD ANÓNIMA

Boga K B U Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252761, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventario y Balances número 1, Actas de Consejo Administrativo número 1, Actas de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 junio de 2010.—Katia Berdugo Ulate.—RP2010186356.—(IN2010061216).

COCI CLOSET IBÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Coci Closet Ibérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil novecientos dieciocho, solicita ante la Dirección Nacional de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro número uno, Mayor libro número uno e Inventarios y Balances libro número uno, por extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2010.—Juan De Dios Jiménez Parraga.—RP2010186363.—(IN2010061217).

CORPORACIÓN EL MOSCARDON SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación El Moscardon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil seiscientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos los libros son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Solano Gómez, Notario.—RP2010186442.—(IN2010061218).

ALUMINIOS, METALES Y VIDRIOS, ALUMEVI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aluminios, Metales y Vidrios, ALUMEVI Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-210789, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros de Junta Directiva 1, Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1, Diario 1, Mayor 1 y Balances e Inventarios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de julio del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—(IN2010061220).

MAGELLAN INTERNET SOLUTIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Magellan Internet Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-306516, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros de Junta Directiva 1, Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1, Diario 1, Mayor 1 y Balances e Inventarios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de julio del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—(IN2010061222).

GLA MOURE AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Gla  Moure  Azul  Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica Nº 3-101-171933, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liliana María Rojas Porras.––(IN2010061247).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                       Acciones                             Serie

4774                                     400                                      J

4699                                    1200                                     J

Nombre del accionista: El Buen Precio S. A. Folio Nº 4030.—San José, 19 de julio del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.––(IN2010061294).

INVERSIONES HIELO TERRANOVA S. A.

Se hace constar que la sociedad Inversiones Hielo Terranova S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete ocho cuatro nueve siete, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Libro a reponer Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xinia Fonseca Badilla, Presidenta.––RP2010187806.––(IN2010063459).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISOSINMOBILIARIA JERESA CENTRAL S. A.

Inmobiliaria Jeresa Central S. A., cédula jurídica 3-101-448555, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Augusto Mora Méndez.—(IN2010061699).

CORPORACIÓN FUGAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Fugaz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272348, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Acta Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—RP2010186873.—(IN2010061831).

DESARROLLO FORESTAL MONTREAL S. A.

Desarrollo Forestal Montreal S. A., cédula de persona jurídica 3-101-0033166, solicita a la Dirección General de Tributación de San José, la reposición del libro Nº 2 de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días de la última publicación de este aviso.—San José 22 de julio del 2010.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—RP2010186957.—(IN2010061832).

Claudio Eduardo Sánchez Gómez, cédula 9-088-461,    solicita ante la Dirección Tributación, la reposición del libro Mayor 1, Inventario y Balances número 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de Cartago dentro del termino de ocho días sobre este anuncio.—Claudio Eduardo Sánchez Gómez.—RP2010187021.—(IN2010061833).

AGROPECUARIA DOS AMORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Dos Amores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261686, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asambleas de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de  la Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Abogado y Notario.—RP2010186585.—(IN2010061844).

AEROCAB DEL DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

 Aerocab del Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-302617, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Abogado y Notario.—RP2010186586.—(IN2010061845).

REFORESTACIONES CIELO Y TIERRA

SOCIEDAD ANÓNIMA

 Reforestaciones Cielo y Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295671, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Abogado y Notario.—RP2010186587.—(IN2010061846).

NIALA SERVICIOS S. A.

Niala Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-274666, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 20 de julio del 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador.—RP2010186613.—(IN2010061847).

INVERSORA NOGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversora Noga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-10451 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro Cuarto de Diario, Libro Cuarto Mayor, Libro Cuarto de Inventarios y Balances. A quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—RP2010186644.—(IN2010061858).

CONSORCIO FINCOSTA CF SOCIEDAD ANÓNIMA

Consorcio Fincosta CF Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil seiscientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Olman Orlando Valverde Cerdas, Notario.—RP2010186862.—(IN2010061859).

JACÓ COCO TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA

Jacó Coco Trece Sociedad Anónima domiciliada en Condominio Paradise, Villa número cuarenta y ocho de la Calle Banano, Playa Jacó, Puntarenas, Costa Rica, cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil trescientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravió de los libros legales: Acta de Asambleas General tomo uno, Registro de Socios tomo uno, Junta Directiva tomo uno, Mayor tomo uno, Diario tomo uno, Inventarios y Balances tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—(IN2010061902).

LICEO NOCTURNO DE ESPARZA

CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS

La suscrita Asistente de Dirección del Liceo Nocturno de Esparza, certifica que según archivos que lleva esta institución, María Matilde Jiménez Córdoba, aprobó quinto año de la Educación Diversificada en el año 1978, obtuvo el Diploma de Conclusión de Estudios en la Educación Diversificada, Rama Académica en la Modalidad de Letras, según tomo 1, folio 108, título 137, con fecha 30 de noviembre de 1978. Se extiende en Esparza, a los dos días del mes de julio del 2010.—Msc. Andrea Duarte Cordero, Asistente de Dirección.—Msc. Adelina Briceño Rosales, Asesora Supervisora de Educación, Circuito 08.—(IN2010062297).

COMIDAS RÁPIDAS WENTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comidas Rápidas Wentica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil cuatrocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración, Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—(IN2010062456).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BAR Y RESTAURANTE CACHOS LARGOS

En virtud de la compra-venta del establecimiento comercial denominado Bar y Restaurante Cachos Largos, ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela 400 metros al sur del Liceo San Carlos que hace el propietario señor Erick Rojas Blanco, cédula Nº 2-494-155 al señor Róger Acevedo Riggioni, cédula Nº 2-568-110 y para efectos de lo establecido en el artículo 478 y siguientes del Código de Comercio. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, reclamos que podrán hacer en el mismo establecimiento comercial dicho.—Ciudad Quesada, 20 de julio del 2010.—Róger Acevedo Riggioni.––(IN2010061504).

LOS TRES ASES CONSOLIDADOS S. A.

Los Tres Ases Consolidados S. A., cédula jurídica 3-101-140162, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. QuiEn se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 22 de julio de 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador Público.—RP2010186614.—(IN2010061848).

MANTENIMIENTO PREVENTIVO MANPRESA S. A.

Mantenimiento Preventivo Manpresa S. A., cédula jurídica 3-101-546074, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. QuiEn se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 22 de julio de 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador Público.—RP2010186615.—(IN2010061849).

CONSULTORES Y ESPECIALISTAS

LEGALES CONESLEG S. A.

Consultores y Especialistas Legales Conesleg S. A., cédula jurídica 3-101-277391, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. QuiEn se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 22 de julio de 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador Público.—RP2010186616.—(IN2010061850).

FEXENAE S. A.

Fexenae S. A., cédula jurídica 3-101-110921, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante .el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador Público.—RP2010186617.—(IN2010061851).

AEROGRÁFICA S. A.

Aerográfica S. A., cédula jurídica 3-101-325891, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador Público.—RP2010186619.—(IN2010061852).

CR COMBUSTIBLES S. A.

CR Combustibles S. A. cédula jurídica 3-101-270433, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador Público.—RP2010186620.—(IN2010061853).

ASESORES DE ACCIDENTE S. A.

Asesores de Accidente S. A. cédula jurídica 3-101-119216, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador Público.—RP2010186621.—(IN2010061854).

MADRIGAL DEL PRADO S. A.

Madrigal del Prado S. A. cédula jurídica 3-101-374355, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador Público.—RP2010186623.—(IN2010061855).

TRANSPORTES M Y M S. A.

Transportes M y M S. A. cédula jurídica 3-101-135937, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador Público.—RP2010186624.—(IN2010061856).

FINANCON INTERNACIONAL S. A.

Financon Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-073014, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador Público.—RP2010186625.—(IN2010061857).

DISTRIBUIDORA JOCA JOSÉ CASTRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Joca José Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-222311, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Primero de Diario, Libro Primero Mayor y Libro Primero de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de ese aviso.—San José, 4 de agosto del 2010.—José Manuel Castro Araya, Apoderado y Representante Legal.—(IN2010064460).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, el señor Ramón González Villalobos, con cédula de identidad N° 6-0225-0534, vendió al señor José Leandro Fonseca Carvajal, con cédula de identidad N° 1-0872-0519, el negocio comercial denominado Fiorella… Flores y Más, situado en las instalaciones del Mega Súper de San Vicente de Moravia. Para los efectos de los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio, se cita y emplaza a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos en mi oficina en San José, calle 2, avenidas 10 y 12, Edificio Mora Garro, segundo piso, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—RP2010187063.—(IN2010061835).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 24 de julio del 2010, se procedió a la venta a puerta cerrada del establecimiento denominado: Mini Super Sandí Herrera e Hijos, ubicado en Escazú centro, contiguo a Importadora Monge. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio. Se cita a acreedores e interesados a apersonarse a cobrar sus acreencias, en el citado establecimiento dentro del término de 15 días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—RP2010187273.—(IN2010062450).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Sociedad Elyon Sebaot S. A., modifica cláusula 2 y 6 del pacto constitutivo y nombra nuevo vicepresidente. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 19 de julio del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010186042.—(IN2010060662).

Por escritura otorgada al ser las quince horas del quince de julio del dos mil diez, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Orupama S. A., se cambia a tesorero de la junta directiva y al fiscal. Es todo.—San José 15 de julio del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010186043.—(IN2010060663).

Por escritura número sesenta y tres, otorgada a las 14:00 horas treinta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil diez, visible al folio cincuenta y ocho frente del tomo cuarto del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se cambió el domicilio a la sociedad 3-101-461349 sociedad anónima. Es todo.—San José, veinte de julio del año dos mil diez.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—RP2010186044.—(IN2010060664).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día catorce de julio del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-603623 sociedad anónima, se reforma la cláusula octava de la administración, se hacen nuevos nombramientos para los puestos de presidente y secretario.—San José, 14 de julio del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010186047.—(IN2010060665).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día trece de julio del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-605833 sociedad anónima, se reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 14 de julio del año 2010.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—RP2010186048.—(IN2010060666).

Por escritura pública número ciento doce otorgada hoy ante mí, la sociedad Lagos de Ujarras S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria donde se prorroga plazo social hasta el veintidós de febrero del dos mil doce.—San José veinte de enero del dos mil diez.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010186050.—(IN2010060667).

Por escritura pública número ciento treinta y nueve del tomo cuarenta y tres de mi protocolo, la sociedad Inmobiliaria Isla Chichi S. A., modifica las cláusulas segunda y octava de los estatutos correspondientes a domicilio social y personería.—San José, ocho horas del dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010186051.—(IN2010060668).

Mediante escritura pública número treinta y tres otorgada en Grecia a las trece horas del diecisiete de julio del año dos mil diez, protocolicé el acta número uno de la asamblea general y extraordinaria de socios de la firma Inversiones y Transportes Araya y Rojas DJAP Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Grecia, 17 de julio del 2010.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010186052.—(IN2010060669).

Por escritura otorgada en Grecia a las 9:00 horas del 9 de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad EV-LE Cars Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital social: Cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 20 de julio del 2010.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010186053.—(IN2010060670).

Por escritura pública número cuatro del tomo cuarenta y cuatro de mi protocolo, se constituye la sociedad anónima Inmobiliaria Los Pelícanos Resort de Quepos Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, plazo noventa y años a partir de hoy. La representación judicial y extrajudicial la ostentan presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, trece horas del doce de julio del dos mil diez.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010186054.—(IN2010060671).

Por escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del 7 de julio del 2010, se protocolizó acta de la compañía Menasha Town S. A. Se acuerda modificar la cláusula quinta, para que su domicilio social sea Lagunilla de Heredia, Urbanización Real Santamaría, casa número trescientos sesenta y cinco. Se acepta la renuncia de todos los miembros de la junta directiva y el agente residente y se nombra en esos cargos a presidente Ólger López Salas, secretario Ericka López Soto, tesorero Ólger López Solano, fiscal Sara Salas Ramírez, y agente residente Luis Adrián Alfaro Ramírez.—Grecia, 19 de julio del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010186055.—(IN2010060672).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:20 horas del 9 de julio del 2010, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del catorce de junio del 2006. La sociedad se encuentra domiciliada en Alajuela, Grecia, San Roque, seiscientos metros al este y doscientos metros al sur de la iglesia católica de San Miguel, por un plazo: 99 años, capital social: cien mil colones. Presidente: Eva Theresa Kiszti, secretario: Lewis Cohen, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 19 de julio del 2010.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010186056.—(IN2010060673).

Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día diecinueve de julio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de Soltico Limón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cinco tres siete cero cinco ocho, donde se nombra nueva junta directiva y cesión de acciones.—Limón, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Maritza Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—RP2010186057.—(IN2010060674).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 20:30 horas, del día 09 de julio del dos mil diez, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del 29 de mayo del año dos mil seis.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides.—Heredia, 09 de julio del 2010.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010186058.—(IN2010060675).

A las catorce y dieciséis horas del día de hoy, respectivamente protocolicé actas de asamblea general de accionistas de las empresas Inversiones Motavia,I.M. Sociedad Anónima, Inversiones Dagonza I.G. S. A., mediante la cual se reforman cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2010186059.—(IN2010060676).

A las diez horas del día de hoy, se constituyó la empresa Inversiones Motrisan S. A. Capital: diez mil colones.—San José, 14 de junio dos mil diez.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2010186060.—(IN2010060677).

Mediante escritura número 131 otorgada en esta ciudad, a las 08:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Empresa Cosechadora Fiberica S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas segunda, cuarta y octava del pacto social y nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—RP2010186061.—(IN2010060678).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, de las 16:00 horas del 19 de julio del 2010, Francisco Zárate Leitón, Denia Zárate Ulate y Carlos Luis Zárate Ulate constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social será conforme lo dispone el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Dicha sociedad tendrá su domicilio en San Ramón de Alajuela, cincuenta metros este de la Botica El Pueblo. Presidente y apoderado generalísimo sin límite sumario: Francisco Zárate Leitón. Capital social: cuarenta mil colones.—San Ramón, 20 de julio del 2010.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010186063.—(IN2010060679).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Chacar Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve años. San José, 20 de julio del 2010.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2010186067.—(IN2010060680).

Por escritura de esta notaría, de las diez horas del diecinueve de julio del año dos mil diez, se constituyó la compañía denominada Patrimonio Familiar Maribel Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente, con poder generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 19 de julio del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—RP201018608.—(IN2010060681).

Por escritura de esta notaría de las catorce horas del primero de julio del año dos mil diez, se constituyó la compañía denominada Servicios Notariales Araya & Batán Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con poder generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 13 de julio del 2010.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—RP2010186069.—(IN2010060682).

En esta Notaría por escritura número ciento veintiocho-uno, al ser las quince horas del diecisiete de julio del año en curso; se constituyó una sociedad anónima que su nombre será la cédula jurídica, cuyo presidente es el señor Carlos Luis Salazar Alvarado.—Lic. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010186070.—(IN2010060683).

Por escritura número: doscientos sesenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, y visible en el tomo sexto de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Biopower Holding Corp. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010186072.—(IN2010060684).

En esta notaría a las 14:00 horas del 29 de junio del 2010 se constituyó sociedad Agrícola Los Lirios del Sol de los Chiles Sociedad Anónima, con domicilio en el cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela 300 metros al sur del Restaurante El Yugo, contiguo al Tanque de Captación. Capital social un millón de colones, apoderado generalísimo sin límite de suma, Carlos Alberto Arrieta Carranza, cédula 2-391-003.—Naranjo, 19 de julio del 2010.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010186077.—(IN2010060685).

Ante mi Notaría, a las 16:00 horas del 15 de julio de 2010, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Sed Total Setol Sociedad Anónima, se modifica junta directiva.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—RP2010186079.—(IN2010060686).

Por escritura número ochenta y uno-siete, otorgada ante el Notario Alberto Sáenz Roesch a las catorce horas del día dieciséis de julio del año dos mil diez, se reforman las cláusulas cuarta y sétima de los estatutos de la compañía Condominio Hacienda El Cocoy Veinticinco Tres Arroyos S. A.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—RP2010186081.—(IN2010060687).

El suscrito notario público hago constar que ante esta notaría se llevó a cabo protocolización de asamblea general extraordinaria de la compañía El Cuco Tico S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-treinta mil trescientos noventa, el día veinticinco de junio de dos mil diez, a las dieciséis horas modificándose el capital social. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010186082.—(IN2010060688).

Por escritura otorgada ante mí, el 16 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Mscr Market Solutions S. A. Capital social: de ¢12.000,00 totalmente suscrito y pagado, Presidente, secretario, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Luis Mora Araya, Notario.—1 vez.—RP2010186084.—(IN2010060689).

Por escritura otorgada ante mí, el 1 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Contacte CR S. A. Capital social de ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Luis Augusto Mora Araya, Notario.—1 vez.—RP2010186086.—(IN2010060690).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se constituye sociedad anónima, de nombre mismo número de cédula jurídica S. A. Presidente; Arnoldo Jiménez Alfaro, cédula; 502120414, tesorera; Marta Iris Guerrero González, cédula 401400476, secretaria; Viviana Jiménez Guerrero, cédula 1-1419030, fiscal: Héctor Jiménez Alfaro, cédula 502240776, constituida por diez acciones.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010186087.—(IN2010060691).

Por escritura Nº 153 de las 11:00 horas del día 16 de julio del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Salinas de Pamplona Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010186089.—(IN2010060692).

Por escritura Nº 154 de las 11:15 horas del día 16 de julio del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Cañada del Gallego Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010186090.—(IN2010060693).

Por escritura Nº 155 de las 11:30 horas del día 16 de julio del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada La Bermeja Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010186091.—(IN2010060694).

A las 15:00 horas del 05 de julio del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Corga S. A., con domicilio en Jardín de Páramo de Pérez Zeledón, 2.5 kilómetros al sureste del Vivero El Jardín, corresponderá al Presidente: Eduardo Córdoba Delgado, cédula número 3-250-808, y Tesorera: Leidy Gamboa Ureña, cédula número 1-651-461, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis horas del diecinueve de julio del 2010.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2010186092.—(IN2010060695).

Se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad anónima Orteval del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-434720, en el sentido que: Los apoderados generalísimos de dicha sociedad anónima necesitarán de la aprobación del 80% del capital social de la compañía para efectos de traspasar, hipotecar, pignorar, vender, ceder, arrendar o subarrendar los bienes muebles o inmuebles de la sociedad en mención. Dicha aprobación deberá constar por medio de acuerdo de actas de Asambleas de Socios. En todo lo demás dicha cláusula quedará incólume. Código Nº 11264.—Pérez Zeledón, dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2010186093.—(IN2010060696).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las dieciséis horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación Páez Medina Limitada, por la cual se nombra nuevos gerentes de la empresa y agente residente, se cambia domicilio social.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010186094.—(IN2010060697).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Inversiones 4M Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Inversiones 4M S. A. Su domicilio será: Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, treinta metros al norte de las oficinas del PANI. Plazo será de cien años. Presidente: Marvin Angulo Díaz.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—RP2010186095.—(IN2010060698).

Mediante escritura número ochenta y ocho-catorce de las doce horas del diecinueve de julio del año dos mil diez, acuerda la sociedad denominada Grupo Sydana Sociedad Anónima, modificar la cláusula décimo primera del pacto constitutivo, a efecto de otorgarle al secretario facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente con el presidente.—Pérez Zeledón, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010186096.—(IN2010060699).

Por escritura cuarenta y cuatro del tomo treinta otorgada ante mi notaría, el día dieciséis de julio del presente año, se constituyó Importaciones Ángel Feliz S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Diego Armando Mora Rojas.—San Isidro del General, 19 de julio del dos mil diez.—Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010186097.—(IN2010060700).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad, Olgepa Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta Olga María Sancho Campos. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. José Luis López Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010186098.—(IN2010060701).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada, Velásquez y Asociados Agentes de Seguridad Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de julio del 2.010.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010186102.—(IN2010060702).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18:00 horas del 19 de julio del 2010, se modificó cláusula sexta de la junta directiva por todo el resto del periodo plazo social de Soda El Patty S. A. Domicilio: Limón. Presidente Henry Eleyha Moodie Bernard.—Limón, 19 de julio del 2010.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—RP2010186103.—(IN2010060703).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 16 de julio del 2010, se aumentó capital social y se modificó cláusula aumento capital social a la suma de 15 millones de colones sociedad denominada Agencia de Seguros Secomo Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-tres cuatro tres dos tres seis. Presidente: Carlos Serrano Carvajal.—Limón, 16 de julio del 2010.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—RP2010186104.—(IN2010060704).

Se reforman la cláusula primera para la revocatoria de la junta directiva, de la sociedad Corporación Real Barcelona S. A. titular de la cédula jurídica Nº 3-101-517952, se modifican cláusulas segunda y tercera. Escritura otorgada por esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del trece de julio del dos mil nueve.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010186105.—(IN2010060705).

En escritura pública otorgada ante mí el día catorce de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Constructora Alvaramos Ltda. Domiciliada en la ciudad de Cartago, cantón Cartago, distrito Oriental, barrio Los Ángeles cien metros norte y quinientos metros este, de la bomba de Los Ángeles. Cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Álvaro Alvarado Ramos.—Cartago, dieciséis de julio del año dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010186107.—(IN2010060706).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 9 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Alefbet Inversiones S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010186113.—(IN2010060707).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:30 horas del 9 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Guimel Inversiones S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010186114.—(IN2010060708).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecieron: Luis Alberto Artavia Alvarado, mayor, divorciado una vez, cédula Nº 5-263-349; Alonso Artavia Alvarado, mayor, casado una vez, cédula Nº 2-509-516; Gabriela Artavia Alvarado, mayor, casada una vez, cédula Nº 2-500-573, todos vecinos de Guácimo, a constituir mediante escritura Nº 212, visible al folio 131f del tomo 10 de mi protocolo, la sociedad que se identificará por la cédula jurídica asignada. Con un capital de 75 mil colones dividido en 75 acciones comunes y nominativas de 10.000 c/u. Los comparecientes suscriben y pagan 25 acciones c/u. Figuran como apoderados que actúan conjunta o separadamente los tres comparecientes.—Guácimo, a las 12:00 del 7 de julio de 2010.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010186115.—(IN2010060709).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecieron: Luis Alberto Castellón Villalobos, mayor, casado una vez, administrador, cédula Nº 3-0269-0976; Alberto Enrique Mc Carthy Bennett, mayor, soltero, cédula Nº 7-066-264; María Luisa Bustos Muñoz, mayor, casada una vez, cédula Nº 9-094-705: y Joan Alberto Castellón Bustos, mayor, soltero, cédula Nº 7-0190-631, todos vecinos de Guácimo, a constituir mediante escritura Nº 215, visible al folio 133V del tomo 10 de mi protocolo la sociedad Castevilla S. A. Con un capital de 100 mil colones dividida en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 c/u. El 1º suscribe y paga 70 acciones y los restantes comparecientes suscriben y pagan 10 acciones c/u. Figura como apoderado generalísimo sin límite de suma, el primero en su condición de presidente.—Guácimo, a las 12:00 del 8 de julio de 2010.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010186116.—(IN2010060710).

Por escritura número 130-9, otorgada ante mí a las 14:30 horas del 16 de julio del 2010, se modifica la cláusula de nombre y domicilio, cláusulas primera y segunda de la sociedad Buceo Paquera Tropical Sociedad Anónima en cuanto a que en adelante se denominará Finca El Mariscal J R L Sociedad Anónima y el domicilio fiscal es Cartago, Turrialba, Peralta cinco kilómetros noreste de la pulpería Peralta.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010186119.—(IN2010060711).

Por escritura número 129-9, otorgada ante mí a las 14:00 horas del 16 de julio del 2010, se modifica la cláusula de nombre y domicilio, cláusulas primera y segunda de la sociedad Second Paradise Sport Fishing and Cruises Sociedad Anónima en cuanto a que en adelante se denominará Hermanos Monge Abarca Sociedad Anónima y el domicilio fiscal es San José, Curridabat cien metros al oeste del cruce de la Colina, casa color gris de dos plantas. Así también se procede al nombramiento de nueva junta directiva: Presidenta: Liliana Abarca Peña.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010186120.—(IN2010060712).

Por escritura número doscientos sesenta y siete, otorgada a las nueve horas del día veinte de julio del año dos mil diez, ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira; los señores Alexander Uhrig Martínez y Lorenzo Daniel Almendarez Zambrano, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Globalex Sistemas Informáticos S. R. L.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2010186121.—(IN2010060713).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de julio del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Molino Salmecal Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generales sin límite de suma, cuando actúen en forma individual, cuando el presidente actúe conjuntamente con uno de los miembros de la junta directiva, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010186123.—(IN2010060714).

Ante la notaria pública Mayra Argüello Alguera, se constituyó la sociedad anónima denominada Alpízar Sociedad Anónima. Con domicilio social ciento cincuenta metros al norte de la entrada principal de la Riviera, tercera casa, portón rojo, Esparza, Puntarenas.—Ciudad Cortés Osa, Puntarenas, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Mayra Argüello Alguera, Notaria.—1 vez.—RP2010186124.—(IN2010060715).

Se reforma la cláusula de junta directiva, cláusula de representación y cláusula trigésima segunda, con cambio de gerente general de la sociedad denominada Club Deportivo Barrio México SAD Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las once horas del veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Bernal Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010186127.—(IN2010060716).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, treinta minutos del quince de junio del dos mil diez, se reformó los estatutos de la sociedad Hidroeléctrica Cuatro Bocas Sociedad Anónima, modificando la cláusula segunda. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010186129.—(IN2010060717).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con cincuenta minutos del quince de julio del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que llevará la cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne en el momento de su inscripción. Con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones; la cual se denominará No Limit Holdem Sociedad Anónima.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010186130.—(IN2010060718).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de julio de dos mil diez, Hellen Campos Salazar y Lupita Salazar Corrales, constituyeron Left Business Design Solutions Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Left Business Design Solutions S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 19 de julio de 2010.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010186133.—(IN2010060719).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada I. C. P. Instituto de Capacitación Psicológica S. A. Capital social: debidamente pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 16 de julio de 2010.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010186134.—(IN2010060720).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de julio de dos mil diez, se modifica la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Latinamerica Title Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos setenta y cuatro.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010186135.—(IN2010060721).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve y treinta horas del dieciséis de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación o razón social será el número de cédula jurídica que asignará el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: dos millones de colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil diez.—Licenciada Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2010186137.—(IN2010060722).

Mediante acta protocolizada por mí, el día de hoy de la sociedad Chemtica Internacional S. A., se modifica cláusula segunda del domicilio social, se rectifican calidades del vicepresidente y se nombra tesorero.—San José, 15 de julio de 2010.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—RP2010186138.—(IN2010060723).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del 19 de julio del 2010, se constituyó la denominada Constructora Mejía Orozco S. A. Con domicilio en barrio La Estación, Paraíso de Cartago. Capital social: cincuenta mil colones. Representada judicial extrajudicialmente por su presidente y secretario, Edemir Alonso Mejía Orozco y Mayra Orozco Ramírez, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cervantes, 19 de julio del 2010.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2010186143.—(IN2010060724).

Por escritura de las 8:00 horas del 12 de julio de 2010, otorgada ante esta notaría pública, rectifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Ultralex Empire S. A.—San José, 12 de julio de 2010.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010186144.—(IN2010060725).

Por escritura ciento sesenta y cinco-dos, del tomo cero dos, otorgada a las dieciocho horas del día veinte de enero del dos mil diez, en el protocolo de la notaria Vilma Solano Pérez, se constituyó Unión del Valle Dos Mil Diez S. A. Cuyo domicilio social: San José. Representante legal: Cinthya Arias Valle, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 6-322-424. El domicilio social: San José, avenidas 7ª y 9ª.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010186145.—(IN2010060726).

Jorge Arturo Agüero Chaves y Alexandra Ortiz León, constituyen en esta plaza Faciteck Sociedad Anónima, ante la notaria Esther Azálea Sibaja González, escritura otorgada a las 18:00 horas del 17 de julio del 2010, tomo 6, número 46. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Jorge Arturo Agüero Chaves, casado una vez, director técnico, cédula Nº 1-513-827, y Alexandra Ortiz León, soltera, ingeniera electrónica, cédula Nº 1-833-372, ambos vecinos de San José. Capital social: 10 mil colones.—San José, 17 de julio del 2010.—Lic. Esther Azálea Sibaja González, Notaria.—1 vez.—RP2010186146.—(IN2010060727).

Por escritura 99-7, otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 19 de julio del 2010, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional. Domiciliada en la provincia de San José, Puriscal centro, ochocientos metros al este de la clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, a mano derecha. Presidente: Marco Brenes Monge, cédula Nº 1-607-297, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí, julio 19 del 2010.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—RP2010186150.—(IN2010060730).

Por escritura 97-7, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 16 de julio del año 2010, se constituyó la compañía denominada Alquiler de Vehículos Diego Murillo Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Sur, 100 m norte de la Guardia Rural. Presidente: Luis Diego Murillo Espinoza, cédula Nº 2-502-987. Tesorera: Julia María Espinoza Barrantes, cédula Nº 1-328-236. Secretario: José Fabio Murillo Espinoza, cédula Nº 2-484-809, todos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, julio 16 del 2010.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—RP2010186151.—(IN2010060731).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Fagold by Rose Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: dieciocho mil colones.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010186153.—(IN2010060732).

Por escritura de las 7:14 horas del 16 de julio de 2010, se constituye la sociedad Graneles del Pacífico Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 19 de julio de 2010.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010186160.—(IN2010060733).

Ante el suscrito notario, se constituye la compañía Procesadora de Alimentos del Sur Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Ernesto Rufino del Socorro Pérez Cortés.—Ciudad Neily, doce de julio del dos mil diez.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010186161.—(IN2010060734).

Familia Brenes Ramírez, constituyen sociedad anónima denominada Hacienda Los Cascabeles de Cartago S. A., ante la notaría de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 19 de julio del 2010.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010186163.—(IN2010060735).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Importadora de Repuestos Industriales IRI Sociedad Anónima. Reforma estatutos y nombra presidente. Escritura otorgada en Heredia a las diez horas veinte minutos del veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2010186164.—(IN2010060736).

Por escritura ciento nueve-dos, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Inversiones González Vargas Fournier Sociedad Anónima, con capital de cuatro mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Marco Vinicio González Vargas.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010186168.—(IN2010060737).

Ante esta notaría, por escritura número 45 otorgada a las 15:00 horas del 19 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de M & M Materiales y Maquinaria Sociedad Anónima. Se reformó cláusula segunda del pacto social y se nombró presidente y agente residente.—Alajuelita, 19 de julio del 2010.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.—1 vez.—RP2010186169.—(IN2010060738).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Miriam Eugenia Martínez Fallas, Erick Sánchez Calderón, Hernán Misael Sánchez Rojas, María Estrella Calderón Otárola, constituyen la sociedad denominada con su mismo número de cédula más su aditamento Sociedad Anónima, mediante escritura ciento siete, otorgada en San José, a las diecisiete horas del veinticuatro de junio del año dos mil diez.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010186173.—(IN2010060739).

Mediante escritura otorgada, a las 8:00 horas del 9 de julio del 2010, se modifica la cláusula del pacto constitutivo: la cuarta: del plazo social: será de noventa años a partir del 3 de agosto del 2008. En la sociedad Calle Cuarenta S. A.—San José, 9 de julio del 2010.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010186174.—(IN2010060740).

El suscrito hago consto, que en el tomo seis del protocolo del Licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se esta constituyendo la compañía denominada Inversiones Agrícolas del Perico S. A. Es todo.—Santa Ana, 16 de julio del 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010186175.—(IN2010060741).

Por escritura otorgada, el día 15 de julio dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía Inversiones Hermanos Latorre Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010186179.—(IN2010060742).

El suscrito notario, hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ilava S. A., en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio y la sexta relativa a la administración. Se agrega una nueva cláusula con el número décima primera relativa al fondo de reserva legal. Se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010186180.—(IN2010060743).

La sociedad tres-ciento uno-cinco cinco cinco siete cinco siete sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-555757 mediante asamblea general extraordinaria, modifica la cláusula cuarta de su pacto constitutivo reduciendo su plazo social.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010186191.—(IN2010060744).

Mapmemory Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589096 mediante asamblea general extraordinaria, modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo aumentando su capital social y otorga poder especial.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010186192.—(IN2010060745).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día dieciséis de julio de dos mil diez, procedí a la constitución de la sociedad Polar Glass Limitada.—San José.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010186193.—(IN2010060746).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del seis de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Súper Brand Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, siete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010186195.—(IN2010060747).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del treinta de junio del año dos mil diez, se constituyó una sociedad de conformidad con lo estipulado en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010186196.—(IN2010060748).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de Inversiones Villcha S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2010186198.—(IN2010060749).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de Variante Stonewall S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2010186199.—(IN2010060750).

A las quince horas del dieciséis de julio del dos mil diez, mediante escritura número ciento cincuenta y uno, visible al folio noventa y ocho frente del tomo cuatro del protocolo del notario Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno -J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Ricardo Adolfo Rojas Kopper.—Grecia, 19 de julio del 2010.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010186201.—(IN2010060751).

Por escritura otorgada, en esta notaría, el día dieciséis de julio del dos mil diez, a las dieciséis horas, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de la compañía Gourmet Grill Fresh Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan cambios en la junta directiva, domicilio social y aumento en el capital social.—Lic. Zindy Ramírez Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010186202.—(IN2010060752).

Por escritura otorgada, en esta notaría, el día dieciséis de julio de dos mil diez, a las quince horas y treinta minutos, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de la compañía Telca Telebiper Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan cambios en la junta directiva.—Lic. Zindy Ramírez Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010186203.—(IN2010060753).

Por escritura otorgada, en esta notaría, el día dieciséis de julio de dos mil diez, a las quince horas, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de la compañía Oficentro Humboldt Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza la disolución de esta sociedad.—Lic. Zindy Ramírez Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010186204.—(IN2010060754).

Por escritura otorgada, en esta notaría, el día treinta y uno de marzo de dos mil diez, a las catorce horas, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de la compañía Angers Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan cambios en la junta directiva.—Lic. Zindy Ramírez Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010186205.—(IN2010060755).

Por escritura otorgada en esta notaría el día treinta y uno de marzo de dos mil diez, a las catorce horas y treinta minutos, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de la compañía Enlaces del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan cambios en la junta directiva.—Lic. Zindy Ramírez Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010186206.—(IN2010060756).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de julio del 2010, se modifica el pacto constitutivo, así como su junta directiva de la sociedad Asesores y Consultores Valverde & Valverde S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidenta: Susana Priscilla Romero Pérez.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2010186207.—(IN2010060757).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de julio de dos mil diez, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será AMC & Asociados Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2010186208.—(IN2010060758).

Hoy 19 de julio del 2010, se constituye la sociedad denominada Chillin Bears Studio Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Quesada Durán, San José, Barrio Las Luisas, segunda entrada doscientos cincuenta metros al sur. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos, actuando en forma conjunta.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—RP2010186209.—(IN2010060759).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las quince horas del diecinueve de julio del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Zeus Services Network Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010186210.—(IN2010060760).

Constitución sociedad anónima: Jorge Jiménez Lamugue de calidades dichas, suscribe y paga diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una para un total de diez mil colones; el socio Kenneth Martínez Jiménez, de calidades dichas, suscribe y paga cinco acciones comunes y nominativas de mil colones para un total de cinco mil colones, Custodio Arias Méndez, de calidades dichas, suscribe y paga cinco acciones comunes y nominativas de mil colones para un total de cinco mil colones, el socio Guillermo Shion Tercero, de calidades dichas, suscribe y paga diez acciones comunes y nominativas de mil colones para un total de diez mil colones, el socio William Solano Fernández, de calidades dichas, suscribe y paga diez acciones comunes y nominativas de mil colones para un total de diez mil colones y el socio Vinicio Alberto Fallas Montero, de calidades dichas, suscribe y paga diez acciones comunes y nominativas de mil colones para un total de diez mil colones, constituyen sociedad Trademarketing Asesorías Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse TRASA; el domicilio de la sociedad será en Barreal de Heredia, Multicomercial Baden Services, bodega número ochenta y cinco.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010186211.—(IN2010060761).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 9 horas del 9 de julio en curso, los señores Carlos Manuel, Miguel Ángel y Luis Guillermo, los tres de apellidos Alfaro Alpízar; Manuel Humberto Hernández Paniagua y Herminia y Alexandra Solís Arias, constituyeron M & M Ulima Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse M & M Ulima S. A., domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos. Presidenta de la junta directiva, con facultades de apoderada generalísima, la socia Solís Arias.—Ciudad Quesada, 12 de julio del 2010.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010186212.—(IN2010060762).

En escritura autorizada por mí: María del Rocío Soto Arias, se constituyó la sociedad: Corporación Jordán Soto e Hijos S. A. Fecha de constitución: 3 de julio del 2010. Domicilio social: San José, Paso Ancho del Ebais 100 metros suroeste. Capital social: ¢10.000, 00. Presidente: Jordan Soto Rojas, cédula 1-973-219.—Lic. María del Rocío Soto Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010186213.—(IN2010060763).

Mediante escritura número siete-cuarenta y seis, otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de julio del dos mil diez, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada O M N E Sociedad Anónima, domiciliada en La Legua de Pital de San Carlos, Alajuela, ochocientos metros sur y setecientos metros este de la escuela.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010186218.—(IN2010060764).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la entidad Hermanos Campos Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil setecientos treinta y ocho.— Ciudad Quesada, dos de julio del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010186219.—(IN2010060765).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil diez, Lisbeth Sánchez González y Floribeth Sánchez González, constituyen la entidad Sebas y Lis Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Roque, Urbanización La Unión, casa número cuarenta y dos. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta: Lisbeth Sánchez González.—Ciudad Quesada, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2010186220.—(IN2010060766).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 16 de julio del 2010, se protocoliza acta de la sociedad denominada Amareto Coral Dos S. A., se reforma cláusula segunda y se revoca el nombramiento de agente residente y se nombra otro nuevo.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2010186221.—(IN2010060767).

Luciano Ramírez Villafuerte, cédula 5-122-677, y Sharon Ramírez Rojas, cédula 1-1160-0093, solicitan al Registro Mercantil la inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada Beshabasa S. A.—Puntarenas, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Marlene Mendoza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010186222.—(IN2010060768).

Por escritura número ciento once-siete, otorgada ante la Lic. Virginia Hernández Arias, a las quince horas del once de mayo del dos mil seis, mediante la cual se confiere poder generalísimo al señor: Víctor Hugo Alfaro Vargas.—Heredia, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010186227.—(IN2010060769).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinte de julio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad anónima Graffitti de Colores R.V. S.A., celebrada en su domicilio social, en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, con el fin respectivamente de variar el domicilio social y cambiar lo referente a la administración, también se nombran miembros de la junta directiva.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Zulay  Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010186228.—(IN2010060770).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Agro Turriqueña-Sebre Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Luis Serrano Brenes.—Santiago de Puriscal, veintisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Yorleny María Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010186229.—(IN2010060771).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fabicar C Y V Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 15 horas con 45 minutos del 16 de julio del 2010. Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—RP2010186231.—(IN2010060772).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del doce de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad Inversiones Arcajore Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo: cien años.—San Ramón, doce de julio del dos mil diez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010186232.—(IN2010060773).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad Inversiones Pitahaya de La Guaria Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo: cien años.—San Ramón, 12 de julio del 2010.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010186233.—(IN2010060774).

Corporación Laureles del Sol S. A., modifica cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010186234.—(IN2010060775).

El día de hoy, en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Constructora Monterey SRL. Representante legal el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 19:00 horas del 19 de julio del 2010.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010186235.—(IN2010060776).

Que por escritura pública número cincuenta y uno-nueve, otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la empresa Corporación Cinco Mil Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y un mil doscientos ochenta y dos, se reformó el domicilio social.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010186236.—(IN2010060777).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Sámara Natural Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.— Nicoya, 19 de julio del 2010.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010186237.—(IN2010060778).

El día de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos noventa y seis, s. a., en la que se nombra presidente y se modifica el domicilio.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010186238.—(IN2010060779).

Que hoy se ha constituido ante esta notaría la sociedad anónima Inversiones Castillo Téllez de Liberia Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria cuarenta metros al norte de la entrada principal de la escuela, representada por su presidente y tesorera: Juan Carlos Castillo Vargas y Laura Estela Aragón Zamora, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010186239.—(IN2010060780).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Heyden y González Servicios de Patología Sociedad Anónima. Objeto: servicios médicos y patológicos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: Liberia, Guanacaste.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010186240.—(IN2010060781).

Daniel Rodolfo Montero Carvajal, notario público hago constar y doy fe que en mi protocolo número tres, en escritura número doscientos sesenta y siete, se constituyó la sociedad denominada Brandon y Geovanni Sociedad Anónima, constituida por Geovanni Mena Barquero, mayor, soltero comerciante, cédula de identidad número uno-seiscientos veinte- setecientos once, Orlando Mena Barquero, mayor, casado una vez, cédula cinco-ciento sesenta y siete-ochocientos veintisiete, ambos vecinos de Pozo Azul, Abangares, Guanacaste.—Lic. Daniel Rodolfo Montero Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010186241.—(IN2010060782).

El suscrito notario hace constar que el día doce de julio del dos mil nueve, se constituyó en el tomo tres del protocolo del suscrito notario la sociedad anónima denominada Inversiones Dogui-Evolución Sociedad Anónima.—San Ramón, Alajuela, 14 de julio del 2010.—Lic. Danny González Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010186242.—(IN2010060783).

Por escritura número 244 de las 9:00 horas del día 8 de julio del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad NQI Negocios Quimnicos Internacionales S. A. se nombra como presidente a William Gerardo Vega Ramírez.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.––1 vez.––RP2010186252.––(IN2010060784).

Por escritura número doscientos diecisiete de las diez horas del día diez de julio del año dos mil diez, otorgada en esta Notaría, se constituye la empresa denominada: Inversiones Valle Natal de Costa Rica S.R.L. Gerente: Juan Ernesto Castellanos Lozano. Domicilio: Tibás, San José.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.––1 vez.––RP2010186253.––(IN2010060785).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de mayo del dos mil diez, a las nueve horas en la ciudad de Zaragoza de Palmares se realizó asamblea general extraordinaria de la Asociación Talleres de Oración y Vida una Nueva Evangelización Costa Rica Oeste, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Atenas, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.––1 vez.––RP2010186260.––(IN2010060786).

Por escrituras autorizadas a las 07:00, 07:30, 07:45 y 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de las empresas Desarrollos Pamole del Oeste Sociedad Anónima, Inversiones Flaf del Oeste Sociedad Anónima, Centro Médico La Florida Sociedad Anónima y Calle Amberes de México Sociedad Anónima, mediante las cuales, se reformó el contenido de las cláusulas segunda, quinta y octava del negocio jurídico constitutivo, y se reorganizó todo el Consejo de Administración.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.––1 vez.––RP2010186261.––(IN2010060787).

Asamblea General extraordinaria de Cafetalera Jorge Rodríguez y Rojas Sociedad Anónima, nombramiento de nueva junta directiva, aumento de capital y emisión de nuevos certificados, presidente Juan Jorge Rodríguez Rojas. Escritura otorgada en Alajuela.—Lic. Alejandro Fernández A., Notario.––1 vez.––RP2010186264.––(IN2010060788).

Se constituye VARESA J.V.S. Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Domiciliada en San Isidro de San Ramón, presidente: José Armando Varela Sancho. Escritura otorgada en Alajuela, a las 10 horas del 3 de mayo del 2010.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.––1 vez.––RP2010186265.––(IN2010060789).

Que en mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Zhichang S.R.L. Gerente: Shi Zeng (nombres) Mei Zhen (apellido). Plazo social: 99 años.—Puntarenas, 01 de julio de 2010.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.––1 vez.––RP2010186267.––(IN2010060790).

Que en mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Mei Zhen S.R.L. Gerente: Shi Zeng (nombres) Mei Zhen (apellido). Plazo social: 99 años.—Puntarenas, 01 de julio de 2010.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.––1 vez.––RP2010186268.––(IN2010060791).

Por escritura número doscientos noventa y uno otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Del Mar Surf Wear Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidenta: María del Mar Alfaro Araya, cédula de identidad número uno-mil veinticinco-ciento ochenta y tres, secretario Charles William Kuhn, pasaporte número Z ocho cero cero cero cuatro cero tres.—Cartago, de 5 de julio del 2010.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.––1 vez.––RP2010186276.––(IN2010060794).

Por escritura número doscientos noventa otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Del Mar Surf Shop Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidenta: María del Mar Alfaro Araya, cédula de identidad número uno-mil veinticinco-ciento ochenta y tres, secretario John Goodwin Futch, pasaporte número Z seis siete siete tres uno nueve seis.—Cartago, de 5 de julio del 2010.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.––1 vez.––RP2010186277.––(IN2010060795).

Por escritura número uno - catorce otorgada ante esta notaría se protocoliza acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Bucknor Consultores & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un cuatrocientos cuarenta y seis. Se modifica el domicilio social de la sociedad.—Cartago, 5 de julio del 2010.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.––1 vez.––RP2010186278.––(IN2010060796).

Por escritura de las dieciséis horas del día quince de julio del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Grupo Cosao Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma recae en el presidente, quien es el señor Dalberto Collina Nassau.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.––1 vez.––RP2010186279.––(IN2010060797).

En mi Notaría, se protocoliza Alvaquiro Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital seis mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo Olman Alvarado Quirós. Es todo.—San Ramón de Alajuela, dieciocho horas del diecinueve de julio dos mil diez.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.––1 vez.––RP2010186282.––(IN2010060798).

Por escritura de las 10:00 horas, del 19 de julio del 2010, se constituyó las siguientes compañías: I. Amanecer del Cielo Occidental Uno A S. A.; II. Amanecer del Cielo Occidental Dos B S. A.; III. Amanecer del Cielo Occidental Tres C S. A.; IV. Amanecer del Cielo Occidental Cuatro D S. A.; V. Amanecer del Cielo Occidental Cinco E S. A.; VI. Alcander Mil Uno S. A.; VII. Alcander Mil Dos S. A.; VIII. Alcander Mil Tres S. A.; IX. Alcander Mil Cuatro S. A.; X. Alcander Mil Cinco J S. A. Presidente: Carlos Padilla Ramírez. Domicilio: Heredia, cantón central, distrito primero, de la clínica del Seguro Social 50 metros al oeste. Plazo social: 100 años a partir del 19 de julio de 2010.—San José, 20 de julio de 2010.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.––1 vez.––RP2010186283.––(IN2010060799).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:30 horas, del 15 de julio de 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad La Creole S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda y la cláusula novena y se hicieron nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 20 de julio de 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.––1 vez.––RP2010186286.––(IN2010060800).

Al ser las trece horas treinta minutos del día veinte de julio de dos mil diez, en mi notaría, se reformó pacto social de la empresa de esta plaza denominada Guevarahnos Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinte de julio de dos mil diez.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.––1 vez.––RP2010186287.––(IN2010060801).

Los suscritos Jorge Chacón Fernández, cédula de identidad Nº 1-358-868 y Aracelly Brenes Marín, con cédula Nº 6-090-220. Constituyen la empresa denominada Jasmarr Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.––1 vez.––RP2010186290.––(IN2010060802).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del catorce de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada, Doncla Sociedad Anónima, con un capital social de setenta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.––1 vez.––RP2010186296.––(IN2010060803).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón: A) se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social constitutivo de la sociedad Corporación Lagarto Makai Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y ocho. B) se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos quinientos sesenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y tres. C) Se constituyó dos sociedades que se denominarán “según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis”, en ambas capital social es de seis mil colones. Plazo social: noventa y, nueve años. Presidente: Justin Dwight Dolan como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.––1 vez.––RP2010186297.––(IN2010060804).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad tres -ciento uno - quinientos treinta y seis mil ochocientos quince. Se cambia nombre social por Lado Oeste Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio de dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.––1 vez.––(IN2010060926).

Por escritura número ciento nueve-trece, otorgada ante esta Notaría al ser las trece horas del día veinticinco de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la librería Universal, doscientos metros sur, setenta y cinco metros oeste y setenta y cinco metros sur, condominio Sabana Mediterráneo, apartamento número seis. Presidente: José Rosenktanz Maryl.—San José, al ser las catorce horas diez minutos del veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Randall González Valverde, Notario.––1 vez.––(IN2010060928).

Por escritura número ciento ocho-trece, otorgada ante esta Notaría al ser las doce horas del día veinticinco de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno - J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la librería Universal, doscientos metros sur, setenta y cinco metros oeste y setenta y cinco metros sur, condominio Sabana Mediterráneo, apartamento número cinco. Presidente: José Rosenktanz Maryl.—San José, al ser las catorce horas del veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Randall González Valverde, Notario.––1 vez.––(IN2010060929).

Por escritura número ciento diez-trece, otorgada ante esta Notaría al ser las quince horas del día veinticinco de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la librería Universal, doscientos metros sur, setenta y cinco metros oeste y setenta y cinco metros sur, condominio Sabana Mediterráneo, apartamento número siete. Presidente: José Rosenktanz Maryl.—San José, al ser las catorce horas veinte minutos del veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Randall González Valverde, Notario.––1 vez.––(IN2010060930).

Por escritura otorgada ante esta Notario a las 10:00 del 16 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima, con domicilio en Santa Ana, urbanización Parque Valle del Sol, casa 296, un plazo social de 99 años a partir de su constitución y capital social de ¢ 10.000. El Presidente y la secretaria de la compañía ostentarán la representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Molina Corrales. Notario.––1 vez.––(IN2010060931).

Por escritura número ciento once-trece, otorgada ante esta Notaría al ser las dieciséis horas del día veinticinco de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno - J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la librería Universal, doscientos metros sur, setenta y cinco metros oeste y setenta y cinco metros sur, condominio Sabana Mediterráneo, apartamento número ocho. Presidente: José Rosenktanz Maryl.—San José, al ser las catorce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Randall González Valverde, Notario.––1 vez.––(IN2010060933).

Que por escritura de las diez horas del dos de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Supermax PC Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.––1 vez.––(IN2010060934).

Por escritura de las doce horas del veinte de julio del 2010, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporation Costa Rica Properties A E I Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó cláusula primera del pacto social para que en adelante se denominará Faceji Sociedad Anónima.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.––1 vez.––(IN2010060936).

Por escritura de las doce horas del dieciocho de julio del 2010, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Norcemarlex S. A., mediante la cual se reformó cláusulas primera, para que en adelante se denominará Yuyi-Sama Sociedad Anónima, y cláusula sétima ambas del pacto social, asimismo se revocan poderes y se efectúan nombramientos de junta directiva.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.––1 vez.––(IN2010060937).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de julio del dos mil diez, protocolicé acta de Victoria Interiors & Designs Limitada, de las doce horas del siete de julio del dos mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010060944).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Trade Marketing Distribution Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010060956).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, altos del Banco Popular, a las 10:00 horas del 18 de junio del 2010, se constituyó Grupo Vikardi Sociedad Anónima, con domicilio en Puente de Piedra, Alajuela, Urbanización Las Piedras.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2010060969).

En esta notaría, al ser las 13:00 horas del 7 de julio del 2010, se protocolizó el acta de la sociedad Sueños Están Presentes en Playa Marbella SRL, en la que se reformó la cláusula de la administración, y se acuerda nombrar subgerente.—San José, Escazú, 16 de julio del 2010.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010060970).

Por escritura número ochenta y cinco-seis, del 12 de julio del 2010, se constituyó ante esta notaría, NJP Patallo Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010060972).

Hoy día, se ha constituido la sociedad cuya razón social es Razor Holdings Sociedad Anónima. Domicilio social: es en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito noveno Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, un kilómetro al este del Aeropuerto Int. Juan Santamaría. El presidente y la secretaria, son los representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma individual o conjunta, y su capital inicial es de cien mil colones. Es todo.—Ciudad de Alajuela, a las trece horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010060977).

Hoy día, se ha constituido la sociedad cuya razón social es Greenland Properties Sociedad Anónima. Domicilio social: es en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito noveno Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, un kilómetro al este del Aeropuerto Int. Juan Santamaría. El presidente y la secretaria, son los representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma individual o conjunta, y su capital inicial es de cien mil colones. Es todo.—Ciudad de Alajuela, a las trece horas del catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010060978).

Por asamblea de las 19:00 horas del 15 de mayo del 2009, la sociedad Responsabilidad Social Empresarial RSE Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261736, modificó pacto constitutivo, y se nombró tesorera a María Cecilia Mora Garita, cédula Nº 1-746-42.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010060985).

Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y dos, otorgada a las doce horas del día veinte de julio del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Montealondra Zafiro VI Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda y sétima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010061003).

Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinte de julio del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Montealondra Tulipán XVIII Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda y sétima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010061004).

Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las trece horas del día veinte de julio del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Ojo de Perdiz Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010061005).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 19 de julio del 2010, se constituyó la sociedad: Mobile One Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010061011).

Por escrituras de las nueve, diez, once, doce y doce y cuarenta y cinco, las del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea de accionista de las sociedades: London Villa Seiscientos Cincuenta S. A.; Prieto Villa Seiscientos Cincuenta y Siete S. A.; Laques Villa Seiscientos Sesenta y Uno S. A.; Gorki Villa Seiscientos Cincuenta y Uno; Salagari Villa Seiscientos Cincuenta y Tres S. A.; Kante Villa Seiscientos Sesenta y Uno S. A., mediante la cual se reforma la cláusula dos, correspondiente al domicilio social.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2010061024).

Por escritura número ocho-siete, de las trece horas del veinte de julio del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y la octava de la junta directiva. Asimismo se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010061062).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 16 de julio del 2010, se protocoliza cambio de nombre de la sociedad Gandalf El Blanco S. A., que pasará a denominarse Jobo Doce Conchal S. A. y nombramiento de nuevo fiscal.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010061064).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 17 de mayo del 2010, se constituye una sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010061065).

Al ser las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de asamblea de socios de Distribuidora Ro y Go Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y representación.—Liberia, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2010061073).

Al ser las diecisiete horas del catorce de julio, procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de asamblea de socios de V.I.P. Renta Car & Tours GTE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro, en la cual se reforma la cláusula: sétima de la administración y representación.—Liberia, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2010061074).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada IT Investors Company Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto social asesoría en sistemas informáticos, con un plazo social de noventa y nueve años.—Cartago, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010061077).

Ante este notario se constituyó la sociedad anónima denominada Cyber Plus, con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto social el comercio en general, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, 21 de julio del dos mil diez.—Lic. César Andrés Gómez Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2010061078).

El infrascrito notario público, certifico y hago constar que en esta fecha se constituyó Servicios Gastronómicos Ata de Costa Rica S. A., que es nombre de fantasía, capital suscrito y pagado, objetivo: negocios en general, junta directiva compuesta por tres miembros, se nombra fiscal. Corresponde al presidente y a la secretaria de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio en San José, plazo de noventa y nueve años.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2010061082).

Ante mí, Olga Libia Sandoval Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Sercamva Sociedad Anónima. Presidente: Sergio Ernesto Campos Vargas.—Alajuela, 22 de julio del 2010.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2010061085).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Jireth Ejecutivos C R Sociedad Anónima. Domicilio: Canoas de Alajuela, Residencial Campo Verde, de la entrada principal la segunda casa a mano izquierda. Presidenta: Lesly Torres Méndez.—San José, a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010061087).

Ante mí, Olga Libia Sandoval Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Profesionales en Seguros, Diseño Gráfico y Comunicación Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Román Barquero.—Alajuela, 22 de julio del 2010.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2010061088).

Por escritura número 188-1, visible al folio 91 vuelto del tomo primero del protocolo del notario Carlos Andrés Sanabria Vargas, se reorganiza junta directiva de la denominada Transportes Internacionales Kamm Sociedad Anónima, otorgada a las diez horas del diecinueve de julio de dos mil diez.—Alajuela, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010061094).

Por escritura número ciento ocho- tres, de las dieciséis horas del día veintiuno de julio del dos mil diez; se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por su cédula jurídica. Ana Victoria Castro Mora, presidenta.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—(IN2010061096).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que he constituido la sociedad denominada Transkal L C Sociedad Anónima, que fueron otorgadas conforme la escritura número noventa y dos iniciada al folio cincuenta y uno vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, con fecha de las diez horas del trece de mayo de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2010061107).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asesores Coral MV Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima primera del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010061110).

Se constituye la firma de esta plaza Servicio de Operación Industrial S O I S A Pichurrita Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidente: Jeffry Alvarado Ramírez. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, dos de julio del año dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010061114).

El día de hoy, ante esta notaría se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad La Ardilla Listada S. A.—San José, veintiuno de julio del año dos mil diez.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010061117).

El día de hoy, ante esta notaría se constituyeron las sociedades Inversiones Lario del Este S. A.; Inversiones Lineare CRC S. A., Mariquita del Norte S. A., Montagnac Overseas S. A. y Pink Flower Overseas S. A., todas con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010061118).

Olman José Cordero Zumbado y Olman Cordero Chaverri, han constituido sociedad anónima, a las doce horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diez. Heredia. En la notaría de la Lic. Marta Elena Rojas Carpio.—Lic. Marta Elena Rojas Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010061219).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las once horas del veinte de julio del año dos mil diez, se reformaron los estatutos de Boise Stock Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-470957. Es todo.—San José, tres de junio del año dos mil diez.—Lic. Andrea Hector V., Notaria.—1 vez.—(IN2010061223).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. Dos Gerentes, serán los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de julio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010061227).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 9:00 horas del 22 de julio del 2010, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de ABC El Yurro Blanco S. A., cédula jurídica número 3-101-251180. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 22 de julio del 2010.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010061228).

El suscrito notario, Óscar Carrillo Baltodano, he constituido, la sociedad anónima denominada: Chateauroux Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente el señor: Jean Pierre Lucien Louis Díaz. Es todo.—Puntarenas, 21 de julio del 2010.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010061245).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de julio del 2010, se constituyó la  sociedad The Return of the King Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Wilberth Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010061257).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 7 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Inmobiliario Cristo Rey Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Wilberth Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010061258).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Toque del Cielo S. A..—Escazú, 22 de julio del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010061259).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 15 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Comercial Altos de Veracruz Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Wilberth Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010061260).

En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Maximización Integral de Recursos M.I.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Geraldine Gene Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2010061290).

Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos siete mil doscientos sesenta y seis sociedad anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil doscientos sesenta y seis; donde se modifica la cláusula de la representación y se nombra presidente. Escritura otorgada en San José a las doce horas del quince de julio de dos mil diez.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2010061308).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Desarrollos y Comunicación Renovar Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—RP2010186298.—(IN2010061317).

Yo, licenciada Sonia María Saborío Flores, abogada y notaria pública, hago constar que por escritura otorgada a las 11:00 horas del 9 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Sindbad Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general, agricultura, industria.—Limón, nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010186301.—(IN2010061318).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Mipi de Oriente S. A., en donde se modificó pacto social y se nombraron personeros. Escritura pública otorgada en San José a las siete horas del día veintiuno de julio del año dos mil diez.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010186302.—(IN2010061319).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones A.M.O.Z S. A., cédula jurídica 3-101-588168, se modifica la cláusula sétima de la administración.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010186304.—(IN2010061320).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, en escritura número noventa y dos del tomo ochenta y cinco, Inversiones González & Burgos Sociedad Anónima, aumenta capital social.—Puriscal, veinte de julio de dos mil diez.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010186305.—(IN2010061321).

Por escritura otorgada al ser las 13:00 horas del ocho de julio del dos mil diez, se constituye sociedad El Corte Fiel de Costa Rica S. A., presidente: William Azzam Azzam. Es todo.—San José, 08 de julio del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010186306.—(IN2010061322).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinte de julio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Nerovens Sauce S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se revocan y se hacen nombramientos.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2010186307.—(IN2010061323).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Distribuidora de Mariscos Brigón Sociedad Anónima, representada por Neftalí Gerardo Briceño González y Yolanda Briceño González.—Alajuela, 20 de julio del 2010.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010186315.—(IN2010061324).

Por escritura otorgada hoy ante mí, CAITAHIMAU S. A., protocolizó acta mediante la cual reformó la cláusula sexta de sus estatutos sociales.—San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Guillermo Fonseca González, Notario.—1 vez.—RP2010186319.—(IN2010061325).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que el diecinueve de julio del dos mil diez, mediante escritura doscientos sesenta y seis se protocolizó acuerdos de asamblea general mediante los cuales se reformaron las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Jenkins y Compañía Sociedad Anónima.—Alajuela, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010186316.—(IN2010061326).

Por escritura en mi notaría en Heredia a las diez horas del veinte de julio del año dos mil diez, se constituyó Inversiones Doctor Bike S. A. Capital suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, domicilio Santo Domingo de Heredia, comercio, industria agricultura y ganadería.—Heredia, 20 de julio del 2010.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2010186320.—(IN2010061327).

El día veintiséis de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el mismo que su número de cédula. Capital social diez mil colones.—Palmares, veintinueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010186321.—(IN2010061328).

El día trece de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Ditkevi S.C. Ltda. Capital social cien mil colones.—Palmares, trece de julio del año dos mil diez.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2010186322.—(IN2010061329).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veinte de julio del año dos mil diez se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-603625 Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava de la administración, se hacen nuevos nombramientos para los puestos de presidente, secretario y tesorero.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010186323.—(IN2010061330).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 20 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Jasco Tex CR S. A.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010186324.—(IN2010061331).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 20 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Boca Health CR S. A.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010186325.—(IN2010061332).

Rubén Gerardo Chávez Ortiz, notario público hace constar que a las diecisiete horas del veintiuno de mayo de dos mil diez, modificó pacto social de Appel Games Sociedad Anónima, capital social treinta mil acciones comunes y nominativas de mil colones, y se mantiene representante judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rubén Gerardo Chávez Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010186326.—(IN2010061333).

Ante la suscrita notaria a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy se reformó la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Esqui Sociedad Anónima.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—RP2010186327.—(IN201061334).

Mediante escritura pública número noventa y siete, del tomo siete del protocolo del notario Manuel Mora Ulate, con fecha del catorce de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Importaciones Rohi Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010186328.—(IN201061335).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Sharyn Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia sexta Puntarenas, cantón onceavo Garabito, distrito segundo Garabito, Condominios Lo Sueños, Terraza Dos A. con capital suscrito y pago representación legal presidente, secretario y tesorero, corresponderá al primero, segundo y tercero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las diecinueve horas del día veinte de junio del dos mil diez.—1 vez.—RP2010186330.—(IN2010061336).

Vicente Álvarez y Cía S. A., modifica artículos dos, tres, nueve de los estatutos. Nombramiento de fiscal. Escritura Nº 291 de las 15:00 horas del 12 de julio del 2010.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010186331.—(IN2010061337).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil cien s.r.l., se modificó la cláusula primera y sexta y se nombra nuevo gerente, asimismo por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos cincuenta y tres s.r.l., se modificó la cláusula primera y sexta y se nombra nuevo gerente.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010186332.—(IN2010061338).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciséis de julio del dos mil diez, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Bridgestone Latin America Regional Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010186334.—(IN2010061339).

Por escritura número 99-9 otorgada ante mí a las 12:00 horas del 18 de mayo del 2010, se constituye la sociedad con nombre Inmobiliaria Doña Gladys Sociedad Anónima, domicilio social: San Francisco de Dos Ríos Urbanización La Cañada casa 4E. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Abarca Peña.—San José, 13 de julio del 2010.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010186344.—(IN201061340).

Hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Jimcar Sociedad Anónima, en escritura número: setenta-cuatro de mi protocolo, constituida al ser las ocho horas con cuarenta y dos minutos del nueve de julio de dos mil diez. Es todo.—Mde. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010186345.—(IN201061341).

Al ser las 8:00 horas del 20 de julio del 2010 se constituye Domisana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Federico y German Osvaldo ambos Domián Sanabria.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010186347.—(IN2010061342).

La suscrita notaria hace constar mediante escritura número doscientos cincuenta y seis del protocolo número uno, se hizo cambio de domicilio social y junta directiva de la sociedad en plaza denominada Adonicedec Corporation S. A. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil diez. Presidente Fermin Segundo Hernández Ocando.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010186350.—(IN201061343).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veintinueve a las ocho horas del día cinco de julio de dos mil diez, los señores Gerardo Cásares Alvarado y Cynthia Brenes Gutiérrez constituyeron la sociedad Aguas Dulces de la Gran Pradera S. A.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010186357.—(IN2010061344).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Savianca Limitada, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, 14 de julio del 2010.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP20100186358.—(IN2010061345).

Por escritura Nº 158 de las 12:45 horas del día 16 de julio del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Villamantilla Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010186359.—(IN2010061346).

Por escritura Nº 157 de las 12:30 horas del día 16 de julio del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Montejo de la Sierra Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010186361.—(IN2010061347).

Por escritura Nº 156 de las 12:00 horas del día 16 de julio del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Fuente de Murcia Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010186362.—(IN2010061348).

Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Lunalfa Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, quince de julio dos mil diez.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010186365.—(IN2010061349).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituye la compañía denominada Inversiones Nueva Esparta Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, doce de julio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2010186366.—(IN2010061350).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-dos otorgada en mi notaría a las doce horas con treinta minutos del catorce de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Bioconsultora y Proyectos Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Alajuela, San Carlos, distrito Quesada, Urbanización Ana Mercedes, Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Ciudad Quesada, 14 de julio del 2010.—Lic. Edwin Ricardo Arce González, Notario.—1 vez.—RP2010186367.—(IN2010061351).

Por escritura número cuarenta y tres-cinco, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día cuatro de mayo del año en curso, se constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada de esta plaza que se denominarán igual al número de cédula jurídica que les asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010186369.—(IN2010061352).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 13:55 horas del 13 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Four Condominio Residencial Blue Garden Cuatro Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010186370.—(IN2010061353).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 13:55 horas del 13 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Third Condominio Residencial Blue Garden Tres Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010186371.—(IN2010061354).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 13:50 horas del 13 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Second Condominio Residencial Blue Garden Dos Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010186372.—(IN2010061355).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Inversiones Familia Pacheco Acuña Limitada. Capital: ¢200,000. Gerente: Vera Virginia Acuña Ulloa. Domicilio: San José, Sabana Oeste, trescientos norte del Balcón Verde. Plazo: 99 años.—Cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010186376.—(IN2010061356).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 20 de julio del dos mil diez, se protocoliza acta número uno de Agrícola Caro TZU Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social, y se nombra tesorero y vocal.—San Marcos de Tarrazú, 20 de julio del 2010.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010186378.—(IN2010061357).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco notaria pública, en escritura número ciento cuarenta y siete, se constituyó la sociedad Inversiones La Corteza C&R Sociedad Anónima, capital social: once mil colones. Domicilio: San Jorge de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, trescientos metros al este de la escuela, se nombra junta directa. Presidente: Carlos Francisco Rojas Vásquez.—Fortuna, San Carlos, veinticinco de julio del dos mil diez.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010186379.—(IN2010061358).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las ocho horas Asociación de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras Nacionales (ASECAM), nombra presidente: Marco Antonio Tioli Ávila, secretaria: Melitina Acuña Calderón, tesorero: José Rodríguez Coto, vocal uno: Marta Eugenia Bejarano Fernández y fiscal propietario: Olman Elizondo Morales.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—RP2010186380.—(IN2010061359).

Por escritura otorgada el día de hoy, el presidente, secretario, tesorero y fiscal, reforman cláusula octava del pacto de la sociedad Credi Q Leasing S. A.—San José, 19 de julio del 2010.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010186386.—(IN2010061360).

Por escritura otorgada el día de hoy el secretario, tesorero, fiscal, agente residente de la sociedad Sociedad Agencia de Seguros Quality S. A.—San José, 19 de julio del 2010.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010186387.—(IN2010061361).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Bursátil Aldesa S. A., reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2010186398.—(IN2010061362).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del veinte de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa Valores Puesto de Bolsa S. A., reformando las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo. Cambiando la razón social a Aldesa Puesto de Bolsa S. A.—San José, veinte de julio dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2010186400.—(IN2010061363).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del veinte de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S. A., reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2010186402.—(IN2010061364).

Sandra María Orozco Fonseca, cédula 9-072-360,    Bertalia   Fonseca Benavídez,  cédula 5-070-072,  constituyen la  sociedad Sanber  S. A. Capital social: ¢10.000,00. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 30 de junio del 2010.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010186406.—(IN2010061365).

El suscrito notario hace constar que según acta número dos de la asamblea general extraordinaria de Vistas de Occidente A. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-quinientos cuarenta y un mil novecientos catorce, se ha revocado el poder generalísimo sin límite de suma, otorgado a Víctor Manuel Marín Flores, cédula uno-seiscientos setenta-cero ochenta y ocho. Asimismo se nombra como gerente a Nitzya Karola Arias Guzmán, cédula tres-trescientos cincuenta y tres- quinientos diez, revocando el nombramiento anterior.—Cartago, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2010186407.—(IN2010061366).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Ditsu Tours and Investments Sociedad Anónima, plazo social: 50 años.—Cartago, 29 de junio del 2010.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010186408.—(IN2010061367).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de julio del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta mil novecientos treinta sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva, cláusula de administración y domicilio. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010186410.—(IN2010061368).

Mediante escritura otorgada ante mí, Rosaura Madrigal Quirós, notaria pública, con oficina en Pérez Zeledón, se constituyeron dos sociedades denominadas Cars and Bikes Holdings Sociedad Anónima, y M Worldwide Holdings Sociedad Anónima. Capital social: en ambas sociedades enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 17 de julio del 2010.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010186411.—(IN2010061369).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:20 horas del 28 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Daska del Oeste Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Mora, Colón. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010186416.—(IN2010061370).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de julio del 2010, se constituyó la compañía denominada Hoteles Inteligentes Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—16 de julio del 2010.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010186417.—(IN2010061371).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del día 16 de julio del 2010, se constituyó la compañía denominada LumenUP Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos.—Alajuela, misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010186418.—(IN2010061372).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Print Services S. A., apoderados Manuel Antonio Ruiz Araya y Johnnatan Ruiz Araya, quienes pueden actuar conjunta o separadamente, domicilio social provincia San José, cantón Central, distrito San Sebastián, específicamente de la iglesia católica, cincuenta norte y setenta y cinco oeste. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del seis de julio del año dos mil diez.— Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010186420.—(IN2010061373).

Por escritura número 105, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de julio del 2010, se constituye la sociedad Inversiones Esgaso, Sociedad Anónima. Presidente: Cristhian Gamboa Acosta.—San José, 13 de julio del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2010186421.—(IN2010061374).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Transportes Monteverde Hermanos Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-158318.—Tilarán, veintiuno de julio del dos mil diez.—Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010186422.—(IN2010061375).

Por escritura otorgada ante la Licenciada Betsy Camacho Porras, a las trece horas del diecinueve de julio del dos mil diez, se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad denominada, Tres- ciento uno- seiscientos un mil novecientos ochenta y seis sociedad anónima.—Licda. Betsy Camacho Porras.—Notaria.—1 vez.—RP2010186424.—(IN2010061376).

Por escritura otorgada ante la Licenciada Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil diez, se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad denominada, Tres- ciento uno- seiscientos un mil novecientos treinta y cinco, sociedad anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010186426.—(IN2010061377).

Por escritura otorgada ante la Licenciada Betsy Camacho Porras, a las doce horas del diecinueve de julio del dos mil diez, se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad denominada, Tres- ciento uno- seiscientos un mil novecientos ochenta y cinco sociedad anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010186427.—(IN2010061378).

Por escritura otorgada ante la Licenciada Betsy Camacho Porras, a las once horas del diecinueve de julio del dos mil diez, se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad denominada, Tres- ciento uno- seiscientos un mil novecientos ochenta y uno sociedad anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010186428.—(IN2010061379).

Por escritura otorgada ante la Licenciada Betsy Camacho Porras, a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil diez, se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad denominada, Tres- ciento uno- seiscientos un mil novecientos setenta y nueve sociedad anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010186429.—(IN2010061380).

Por escritura otorgada ante la Licenciada Betsy Camacho Porras, a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil diez, se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad denominada, Tres- ciento uno- seiscientos un mil novecientos setenta y siete sociedad anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010186430.—(IN2010061381).

Marilyn de los Ángeles Leiva Jiménez, Kevin Umaña Picado, Marco Antonio de La Trinidad Umaña Vargas, constituyen Producciones Agroecológicas de la Cuesta de los Tucanes del Sur Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 12:00 horas del 10 de julio del 2010.—Licenciada Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2010186432.—(IN2010061382).

Por escritura N° 176, otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de propietarios de cuotas sociales de Corporación Zorro Plateado Comercial Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio, y se nombró nueva gerente.—San José, 20 de julio de 2010.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010186434.—(IN2010061383).

Por escritura N° 175, otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Corporación Riveji Ltda. Domicilio: Distrito Hospital, Cantón Central de San José. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al gerente.—San José, 20 de julio de 2010.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010186435.—(IN2010061384).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Hombres de Negocios Compañerismo Internacional, nombra junta directiva. Escritura otorgada en Heredia a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2010186436.—(IN2010061385).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada AMJ Asesores Internacionales, Limitada. Capital social: doce mil colones. Administración: dos gerentes. Plazo: cien años. Domicilio: Escazú, San José. Es todo.—San José veintiuno de julio de dos mil diez.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—RP2010186438.—(IN2010061386).

Se constituyó en mi notaría, la sociedad anónima Multiservicios ALRS Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, con domicilio social en Heredia, Barreal de Heredia, del Ebais trescientos al norte, veinticinco al oeste, primera casa, a mano izquierda, de color verde con negro.—San José, diez horas del día veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010186439.—(IN2010061387).

En mi notaría, a las once horas del diecinueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad limitada denominada Thor del Pacífico, Limitada.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010186440.—(IN2010061388).

Ante esta notaría, por escritura número 89-7, de las 11:00 horas del 20 de julio de 2010, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Roble Real Diez S. A., cédula jurídica número 3-101-168310, se nombra nueva junta directiva y varía domicilio social.—San José, 20 de julio de 2010.—Oscar Trejos Monge, Notario.—1 vez.—RP2010186441.—(IN2010061389).

Por escritura número trescientos noventa y tres, iniciada al folio ciento ochenta y tres, frente del tomo octavo de mi protocolo, otorgada a las doce horas treinta minutos del seis de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gutiérrez Herrera Y & D S. A.—Alajuela, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010186445.—(IN2010061390).

Ante mí, Carlos Coto Madrigal, Notario Público, con oficina abierta en San José Mora, se constituyó mediante escritura número doscientos treinta y seis, del tomo sétimo de mi protocolo, con fecha de las once horas del veinte de julio del año dos mil diez, la empresa: Corporación Jima de Colón Sociedad Anónima. Con plazo social: de cien años y capital social de diez mil colones.—San José veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010186446.—(IN2010061391).

Por escritura número 81 otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 25 de abril del 2010, María Milagros Gallegos Rioja y María Robert Gallegos, constituyen Seeds of the World S. A.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Max Fernández López, Notario.––1 vez.––RP2010186447.––(IN2010061392).

Por escritura número ciento ochenta-dos, del tomo segundo, otorgada en San José a las doce horas del diecinueve de julio del año dos mil diez, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima: Agricultura Comercial Cítricos Alma e Hijas S. A. Presidente: Alexis Cerdas Quesada, cédula Nº 1-449-429.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.––1 vez.––RP2010186453.––(IN2010061393).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Vicmar Marvic S.R.L., capital mil colones, domiciliada en Desamparados, el gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010186454.––(IN2010061394).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Costa Rica Off Road International Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil novecientos setenta, reformando su cláusula sétima y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Jacó, 20 de julio del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.––1 vez.––RP2010186456.––(IN2010061395).

A las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, se modifica cláusula quinta de la junta directiva de la Asociación ANFE.—San José, 21 de julio de 2010.—Lic. Armando Guardia Sasso, Notario.––1 vez.––RP2010186457.––(IN2010061396).

Ante mi Notaría, se protocolizaron acuerdos en que se modifican cláusulas del pacto constitutivo de la compañía El Tujo Rojas S. A., para que se lean así: Quinta: El capital social será: la suma de seis millones de colones exactos representado por doce acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una, las cuales ya fueron pagadas desde la constitución de la sociedad y suscritas de la siguiente forma. Los socios Eliécer; Marco Tulio y José Francisco, todos de apellidos Rojas Castro y de calidades dichas suscriben cada uno de ellos cuatro acciones de quinientos mil colones cada una. Las acciones serán firmadas por el presidente de la junta directiva. Sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de corresponderá al presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, excepto cuando se trate de vender, comprar, hipotecar, arrendar, ceder, pignorar, o en alguna forma enajenar o disponer de bienes de la sociedad, deberán actuar conjuntamente al menos dos de ellos. Podrán otorgar toda clase de poderes sin perjuicio de idénticas facultades que se reserva la asamblea de accionistas.—Nicoya, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.––1 vez.––RP2010186458.––(IN2010061397).

Ante mi Notaría, se protocolizaron acuerdos en que se modifican cláusulas del pacto constitutivo de la compañía Traroc S. A., para que se lean así. Quinta: El capital social será la suma de seis millones de colones exactos representado por doce acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una, las cuales han sido suscritas y pagadas de la siguiente forma: los socios Eliécer; Marco Tulio y José Francisco, todos de apellidos Rojas Castro y de calidades dichas suscriben cada uno de ellos cuatro acciones de quinientos mil colones cada una y pagan la suma de un millón de colones cada uno mediante el aporte definitivo y en firme por endoso a favor de la compañía de una letra de cambio a la vista por el valor que cada uno paga con ella, letras que he tenido a la vista, el otro millón de colones ya lo habían cancelado con anterioridad. Octava: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán las facultados de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, excepto cuando se trate de vender, comprar, hipotecar, arrendar, ceder, pignorar, o en alguna forma enajenar o disponer de bienes de la sociedad. Deberán actuar conjuntamente al menos dos de ellos. Podrán otorgar toda clase de poderes sin perjuicio de idénticas facultades que se reserva la asamblea de accionistas.—Nicoya, veinte de julio de dos mil diez.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.––1 vez.—RP2010186459.—(IN2010061398).

Por escritura pública otorgada a las siete horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Multi Inversiones KDN de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.––1 vez.—RP2010186460.—(IN2010061399).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del quince de julio del año dos mil diez, fue constituida la sociedad denominada Lavanna Italiana Ochenta y Seis Sociedad Anónima.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.––1 vez.—RP2010186463.—(IN2010061400).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas con treinta minutos del quince de julio del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Calor del Paraíso Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.––1 vez.—RP2010186464.—(IN2010061401).

Por escritura número ciento cinco tres, de las siete horas del día veinte de julio del dos mil diez; protocolicé acta de asamblea de socios de Albino Luciani Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.––1 vez.—RP2010186465.—(IN2010061402).

Por escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 30 de junio de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Edificio Dalet S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.––1 vez.—RP2010186466.—(IN2010061403).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 16 de julio de 2010, se constituyó la sociedad Servicios de Asistencia en Enfermería y Emergencias S. A., domiciliada en San José, con un plazo de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones. Presidenta: Grace Ugalde Badilla.—San José, 16 de julio de 2010.—Lic. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.––1 vez.—RP2010186467.—(IN2010061404).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Inversiones Familiares Music- Manley Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del año 2010.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.––1 vez.—RP2010186469.—(IN2010061405).

Por escritura otorgada en esta fecha dieciséis de julio del dos mil diez, en esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Fiduciaria SC de Costa Rica S. A.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.––1 vez.—RP2010186470.—(IN2010061406).

Por escritura otorgada en esta fecha diecinueve de julio del dos mil diez, en esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Ginecología Oncológica del Este S. A.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.––1 vez.—RP2010186471.—(IN2010061407).

Por escritura otorgada en esta fecha diecinueve de julio del dos mil diez, en esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Ginecología Oncológica y Obstetricia del Oeste S. A.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.––1 vez.—RP2010186472.—(IN2010061408).

Por escritura otorgada en esta fecha diecinueve de julio del dos mil diez, en esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Instituto de Ginecología Oncológica S. A.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.––1 vez.—RP2010186473.—(IN2010061409).

José Francisco Chaves Campos, hace constar que mediante escritura número dieciocho-trescientos cincuenta y seis en tomo dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Beuty Center International S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.––1 vez.—RP2010186475.—(IN2010061410).

José Francisco Chaves Campos, hace constar que mediante escritura número dieciocho-trescientos cincuenta y siete en tomo dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Eventos Expo Estética y Belleza Patricia Durant. S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.––1 vez.—RP2010186476.—(IN2010061411).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas, del 19 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Los Puerquitos GMC. Capital social: ¢6.000.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Aserrí, Barrio Santa Rita, del Albergue Diurno de Ancianos San Francisco de Asís, 50 metros sur y cien metros este. Es todo.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010186480.—(IN2010061412).

Por escritura pública número ciento setenta y tres, otorgada ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José a las doce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula tercera del pacto social de la compañía: Casa Orquídea Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil quinientos setenta y uno.—San José, 21 de julio del dos mil diez.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010186482.—(IN2010061413).

Que en la notaría de la Lic. Carmen María Varela Hernández, a las dieciocho horas con veinticinco minutos del siete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será, el número de cédula jurídica que al efecto le otorgue el Registro Mercantil del Registro Nacional.—Siquirres, 20 de julio del 2010.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010186483.—(IN2010061414).

Por escritura número cincuenta y nueve, iniciada al folio veintisiete vuelto al veintiocho vuelto del tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, otorgada a las catorce horas del once de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad: Printcolors Image Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, de la antigua sucursal del Banco Anglo, doscientos cincuenta metros norte, local esquinero. Presidente: Allan Barrantes Gutiérrez. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010186490.—(IN2010061415).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del veinte de julio del dos mil diez, se nombró nueva junta directiva y modificó cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada J J Nuovo Life S. A. Domicilio: San José, Tibás, de Laboratorio Aduanero doscientos metros este y veinticinco metros sur. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Ángel Del Valle Hernández.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010186491.—(IN2010061416).

En esta notaría, sita en el número un mil sesenta y ocho de calle primera de la ciudad de San José, el día de hoy, se ha constituido la sociedad WCLK 2004/320 Gris Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones. Domicilio: San José-Costa Rica. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Ciudad de San José, diez horas, trece de julio del dos mil diez.—Dr. Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010186492.—(IN2010061417).

Mediante escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada el día dieciséis de julio del dos mil diez, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Bruce y Bruce Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó modificar las cláusulas primera y segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Róger Mayorga López, Notario.—1 vez.—RP2010186494.—(IN2010061418).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 12 de julio del 2010, se modifica la cláusula octava de la sociedad Pacific Boardwalk S. A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010186496.—(IN2010061419).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis del tomo trece se constituyó la sociedad denominada Palm Tree Business P.J Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Jean Pablo Sedo Mejía y Priscilla Cárdenas Alvarado. Domicilio social: San Sebastián.—San José, trece de julio del 2010.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010186499.—(IN2010061420).

La suscrita notaria pública hace constar que el día diecinueve de julio del dos mil diez, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Repuestos para Camiones Cartago Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010186501.—(IN2010061421).

Mediante escritura N° 270-4, otorgada en Heredia a las 13:15 horas del 17 de julio del 2010 se constituyó Lopolsen E.I.R.L., domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, con un capital empresarial de ¢10.000,00 y representada por Juan Pablo López Olsen, con cédula de identidad número 1-1109-046, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 21 de julio del 2010.—Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010186505.—(IN2010061422).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad  Pacific  Bay  S. A. donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Desamparados, San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010186506.—(IN2010061423).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las doce horas veinticinco minutos del veinte de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada LM Veintisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social para que la misma se denomine PCR Consultores Administradores Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010186507.—(IN2010061424).

La suscrita notaria pública, María de los Ángeles Angulo Gómez protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ceguesi Treinta B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248561, mediante la cual se esta haciendo nuevo nombramiento de puestos de junta directiva. Se comunica a los interesados que de tener alguna objeción a la presente reforma pueden hacer valer sus derechos ante mi notaría comunicándose a los teléfonos 2551-0027, 2551-0387 o al correo electrónico m.angulogomez@gmail.com.—Cartago, 21 de julio del 2010.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010186508.—(IN2010061425).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Rava & Moga S.R.L., capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010186509.—(IN2010061426).

Ante esta notaría mediante escritura de las 19:00 horas del 5 julio del 2010, se constituyó la sociedad Servicios Generales de Ingeniería D.V.C. Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Vargas Calderón, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010186510.—(IN2010061427).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de julio de 2010, se autorizó la escritura número 119 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, donde se modificó la cláusula de la denominación social de la compañía que se denominará Servicios Empresariales y de Mensajería Hamilton Semeh Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Johnny Samuel Hamilton Sandí.—San José, 13 de julio de 2010.—Lic. José Alberto Olivares López, Notario.—1 vez.—RP2010186512.—(IN2010061428).

Por escritura de las 12:30 horas del 15 de julio de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Llano Redondo S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Javier Madrigal Solís.—21 de julio del 2010.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2010186513.—(IN2010061429).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Perfumes Europeos de Centroamérica (PECASA) S. A. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010186514.—(IN2010061430).

Ante nosotros Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós notarios públicos de Escazú, mediante escritura pública se constituyeron las sociedades denominadas Costaven Developers Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años representada por su presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, y se constituyó mediante escritura pública la sociedad Transportes Árabe Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, representada por su presidente y secretario.—Escazú, 20 de julio de 2010.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010186516.—(IN2010061431).

Los socios de la entidad Agencia de Seguros Limón Coseli S. A., notifican que se ha variado el artículo 5º de capital del acta constitutiva, así el capital será la suma de quince millones de colones.—San José, 21 de julio de 2010.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010186517.—(IN2010061432).

Las señoras: Sandra Rojas Gutiérrez y Aura Ruth Sura constituyen la sociedad denominada: Happy Plants Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las quince horas con treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2010186518.—(IN2010061433).

Por escritura otorgada el día siete de julio del 2010, se modificó la sociedad denominada Indubank Segunda Filial D E F Limitada.—San José, 10 de julio de 2010.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010186519.—(IN2010061434).

Por escritura número 264-1 de las 10:00 horas del 19 de julio del 2010, se modifica la cláusula primera de la sociedad La Casona de La Abuela Sociedad Anónima, ahora La Torre de la Fantasía C.R. Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 19 de julio del 2010.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010186520.—(IN2010061435).

Por escritura número 265-1 de las 10:00 horas del 19 de julio del 2010, se modifica la cláusula primera de la sociedad El Bosque Encantado Sociedad Anónima, ahora Sabanero Cacho del Norte Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 19 de julio del 2010.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010186521.—(IN2010061436).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, cuarenta minutos del nueve de julio del año dos mil diez, se constituyó Constructora Lego AZ Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. Nombrándose gerente al señor Léster Leo González González. Objeto: la construcción y alquiler de maquinaria y herramientas para la construcción, el comercio, la industria, la ganadería y cualquier fin lícito.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010186522.—(IN2010061437).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad Bitec Innovations CR S. A., protocoliza acta de la sociedad, mediante la cual se reforma la cláusula octava de sus estatutos y se nombran nuevos directores.—Palmares, 24 de junio del 2010.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010186524.—(IN2010061438).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, al ser las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Relocation and Properties Solutions Ltda., nombre que traducido al español, significa Costa Rica Soluciones de Mudanza y Propiedades. Se suscribieron y pagaron cuotas y se nombró gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010186525.—(IN2010061439).

La suscrita notaria, a las 15:00 horas del 10 de julio del 2010, hace constar que en el acta número once, debidamente firmada, a las quince horas del diez de julio del año dos mil diez, se reforma el pacto constitutivo y la representación judicial de la sociedad Destinostv.Com Sociedad Anónima. Renuncia, revocación y nuevo nombramiento de la junta directiva. Es todo.—San José, 21 de julio del año 2010.—Lic. Ericka Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010186529.—(IN2010061440).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de julio del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Paquita Bonita y Chiquitita Sociedad Anónima, se modifica domicilio social y representación de la sociedad para lo cual se modifican estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2010186531.—(IN2010061441).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiuno de julio del dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Tulemar Sol Playa y Arena Sociedad Anónima, se modifica domicilio social y representación de la sociedad, para lo cual se modifican estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2010186532.—(IN2010061442).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Tule Café Sociedad Anónima, se modifica domicilio social y representación de la sociedad, para lo cual se modifican estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2010186533.—(IN2010061443).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiuno de julio del dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Celosía Argenta Sociedad Anónima, se modifica domicilio social y representación de la sociedad, para lo cual se modifican estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2010186534.—(IN2010061444).

Por escritura número cuarenta y tres-dos, otorgada ante las notarias Kembly Mora Salas y Gloriana Monge Muñoz, tomo segundo del protocolo de la notaria Gloriana Monge Muñoz, a las 20:00 horas del 10 de junio del 2010, se modificó el pacto constitutivo de: Altecel Alquiler de Teléfonos Celulares Sociedad Anónima. Se modificó la administración y la junta directiva.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010186535.—(IN2010061445).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Flor Angélica Celestina Sociedad Anónima, se modifica domicilio social y representación de la sociedad, para lo cual se modifican estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2010186536.—(IN2010061446).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Pequeños Ángeles del Cielo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: Rebeca Gómez Gonzáles.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010186539.—(IN2010061447).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Crisigeo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: Geovanna Rojas Flores.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010186540.—(IN2010061448).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del veinte de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad M.R.C. Body Car Sociedad Anónima. Objeto: importación y distribución de productos para reparar y embellecer vehículos.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010186541.—(IN2010061449).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Danbeau Limitada, abreviable el aditamento “Ltda.” Domicilio: Guanacaste, Hojancha de Guanacaste, Villas Playa El Roble; lote Nº 9. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Plazo social: 100 años. Gerentes: apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010186542.—(IN2010061450).

Por escritura número ciento dos, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 21 de julio del 2010, se reforma el domicilio social y la administración de la empresa Compañía de Semillas de Calidad S. A.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010186543.—(IN2010061451).

Por escritura número ciento uno otorgada en mi notaría a las 17:40 horas del 20 de julio de 2010, se reforma el domicilio, la administración y el capital social de la empresa Martincor S. A.—San José, 20 de julio de 2010.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010186544.—(IN2010061452).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Que Lindo Management Limitada, a las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010186545.—(IN2010061453).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Vida Brava International Limitada, a las quince horas del veinte de julio del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010186546.—(IN2010061454).

Por escrituras otorgadas a las 10:00 y 11:00 horas del 15 de julio de 2010, se protocolizaron actas de asamblea de socios de las sociedades Inversiones Ojo de Agua S. A., donde se modifica las cláusulas III y VII de los estatutos e Inversiones Multinacionales S. A., donde se modifica la cláusula II de los estatutos.—San José, 15 de julio de 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010186549.—(IN2010061455).

Por escritura otorgada ante mí, María Chaves Araya, a las diez horas del veintiuno de julio del año dos mil diez, se constituye la sociedad Vehículos Dimasa Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, del Supermercado La Trinidad, cien metros al sur y ciento setenta y cinco metros al oeste, que tiene como objeto especial el arrendamiento de inmuebles. Presidenta: María de Jesús Arguello Marenco conocida como Mary Burgoon.—San José, veintiuno de julio del año dos mil diez.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010186550.—(IN2010061456).

Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número dos de la sociedad Tierra Nueva LLC Limitada. Se modifica la cláusula “sexta” la sociedad será administrada por un gerente y un subgerente. El gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien podrá actuar conjunta o separadamente. Podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes, hacer y otorgar otros poderes, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya asamblea celebrada, a las 15 horas, del 19 de julio del 2010.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010186556.—(IN2010061457).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén Uribe y Pages Sociedad Anónima, cédula 3-101-06965, en la cual se modifica la cláusula tercera del plazo. Escritura otorgada a las nueve horas del veinte de julio del dos mil del diez.—Lic. Cristina Anahi Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—RP2010186310.—(IN2010061458).

Al ser las dieciséis horas del treinta de junio de dos mil diez, escritura número treinta y seis del tomo: cuarto, ante la notaria Sara Miranda Osorio, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos seis mil seiscientos tres sociedad anónima y se realiza nombramiento de presidente, se nombra a la señora Virya Cartín Carranza.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—RP2010186368.—(IN2010061459).

He constituido la sociedad Servi-Rol Sociedad Anónima con domicilio en el distrito Cinco Esquinas del cantón Tibás de la provincia de San José, de la Ferretería Bobón cien metros norte, casa blanca a mano izquierda, con un capital de cien mil colones, con un plazo social de cincuenta años. Es todo. Dado en Goicoechea, a las catorce horas del veintitrés de julio de dos mil diez.—Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010081470).

Por escritura otorgada en San José a las 9:30 horas del 21 de julio del 2010 ante el notario José A. Cabezas Dávila se reforma la cláusula primera (del nombre) en adelante se denominará Alimentos el Sabor de LaVida S. A. y tercera (domicilio social) el domicilio será San José, Goicoechea del pacto social de la sociedad Love Inciensos Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010061486).

Por escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 21 de julio del 2010 ante el notario José A. Cabezas Dávila se reforma la junta directiva y se nombra nuevo tesorero al señor Julián Igancio Lanzon de la sociedad Sinai Medical Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010061487).

Ante el suscrito notario público y la conotaria Flory Yali de la Peña Rojas, han comparecido: Jorge Eduardo Villarreal Telles y María Isabel Calero Pineda, por escritura otorgada a las 10:30 horas del 31 de mayo del 2010 y han constituido TECA Servicios de Seguridad Privada Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Eduardo Villarreal Telles. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón San Ramón, distrito Volio, del Ebais, doscientos cincuenta metros al norte. Plazo social: cien años. Capital social: treinta mil colones.—Alajuela, 2 de junio del 2010.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(IN2010061494).

A las diez horas del veintidós de julio de dos mil diez, protocolicé acuerdos de la sociedad Tecnofrica NMG Sociedad Anónima se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, 22 de julio del 2010.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2010061498).

A las quince horas del veinte de julio del dos mil diez, protocolicé acuerdos de la sociedad El Gato Cuijen Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, 22 de julio del 2010.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2010061500).

Mediante escritura número sesenta y dos, otorgada en Alajuela, a las diez horas del día veinte de julio del dos mil diez, visible al folio sesenta y cuatro vuelto del tomo tres de mi protocolo, los señores Adriana Cordero Barrantes y Alejandro Porras Castro, constituyeron PLC Construcción y Desarrollo Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010061502).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil diez, de la sociedad tres ciento dos cinco tres cinco uno cero cuatro sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-535104 se reforma la cláusula sexta de administración del pacto constitutivo de la sociedad en cuanto a facultades de gerente y subgerente.—San José, 23 de julio del dos mil diez.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2010061506).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del seis de mayo del dos mil diez, la sociedad tres ciento dos cinco cuatro cero uno seis dos sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-540162 se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, la cual cambia de nombre a NB Corp Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada nombre de fantasía.—San José, 23 de julio del dos mil diez.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2010061509).

Por escritura número: noventa y nueve, otorgada ante esta notaría a las trece horas del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Autos Luxury S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ciento treinta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales de la sociedad.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2010061519).

Por escritura número noventa y seis, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad International Taxation Compliance Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: ciento veinte mil colones, dividido ciento veinte cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente uno y gerente dos.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2010061520).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiuno de julio del dos mil diez, a las trece horas, se constituyó la sociedad Cabinas Sol y Luna de Monteverde S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Capital social: cien mil colones.—Monteverde, Puntarenas veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(IN2010061639).

La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha trece de julio del dos mil diez. En asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad… Real State Sari Vende Sociedad Anónima. Con un capital social: de diez mil colones. Con plazo social: de noventa y nueve años, le corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010061642).

La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha trece de julio del dos mil diez. En asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad… Lizard Entertainment Group Sociedad Anónima. Con un capital social: de diez mil colones. Con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, actuando conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010061643).

Por escritura número 177, de las 17:00 horas del 21 de julio del 2010, se constituye R and A Interprise Sociedad Anónima, ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Objeto: construcción, comercio, industria, agricultura. Domicilio: en Liberia, Guanacaste. Protocolo tomo 19.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010061675).

Por escrituras número 170, de las 08:00 horas del 9 de julio del 2010, se protocoliza asamblea extraordinaria de Finca del Pollito Muerto Sociedad Anónima, que modifica cláusula novena de la representación, ahora: presidente con poder generalísimo sin límite de suma y tesorero con poder general sin límite de suma, y se cambian nombramientos. Por escritura 171, de las 08 horas y 30 minutos del 9 de julio del 2010, se protocoliza acta asamblea extraordinaria de Royal Paradise Sociedad Anónima, que modifica cláusula octava de la representación; ahora presidente con poder generalísimo sin límite de suma; y tesorero con poder general sin límite de suma, y se cambian nombramientos. Por escritura número 172, de las 09 horas, 30 minutos del 9 de julio del 2010, se protocoliza asamblea extraordinaria de Corporación Amigos y Asociados de Atardeceres, Sociedad Anónima, que modifica cláusula novena de la representación; ahora: presidente con poder generalísimo sin límite de suma; y tesorero con poder general sin límite de suma, y se cambian nombramientos. Por escritura número 174, de las 10:00 horas del 9 de julio del 2010, se protocoliza asamblea extraordinaria de Cirivalledi D. V. C. M de los Montes Sociedad Anónima, que modifica cláusula novena de la representación, ahora: presidente con poder generalísimo sin límite de suma; y tesorero con poder general sin límite de suma; y se cambian nombramientos. Protocolo tomo 19.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010061676).

Ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Tic Insight Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Alfredo Martínez Vásquez.—Alajuela, 15 de julio de 2010.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—(IN2010061686).

Mediante escritura pública número treinta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del nueve de julio de dos mil diez, se constituyó Ana Patricia N. M. Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio en general. Es todo.—Ciudad Quesada, veintiséis de julio de dos mil diez.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2010061696).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Geo Adventure Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 23 de julio de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León.— Notaria.—1 vez.—(IN2010061708).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada a las 14:00 horas del día 14 de julio de 2010, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Alcyon Consultores Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Concepción, El Llano, cien metros oeste del Asilo de Ancianos Santiago Crespo. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010061740).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintidós de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social se hará de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: Pavas, San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Erick Álvarez Herrera.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010061747).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, treinta minutos del día veintiséis de julio del 2010, Roberto Carlos Rodríguez Bolaños y Sergio Soto Murillo constituyen sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, al ser las once horas, cinco minutos del día veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010061864).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día veintiséis de julio del dos mil diez, Roberto Carlos Rodríguez Bolaños y Sergio Soto Murillo constituyen sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, al ser las once horas del día veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010061865).

La suscrita notaria avisa que mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible a folio setenta y tres frente del tomo tercero de mi protocolo, las señoras Sonia Ruiz Pazos, cédula cinco-cero ochenta y nueve-cuatrocientos ochenta y cinco; y Charling Barth Villalobos, cédula uno-mil trescientos ochenta y siete-novecientos cinco, constituyeron la sociedad denominada Soniar S. A. Informes al teléfono 2430-3951.—Alajuela, 23 de julio del 2010.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010061870).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura doscientos cuarenta y tres, visible al folio ciento veintinueve vuelto del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad anónima denominada Inversiones Hermanos Alfamore Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, domiciliada en Alajuela, Río Segundo, cuatrocientos metros al sur del restaurante La Candela.—Alajuela, veinticinco de julio de dos mil diez.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2010061871).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura doscientos cuarenta y cuatro, visible al folio ciento treinta vuelto del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho sociedad anónima, modificó la cláusula número segunda y sétima de la junta directiva.—Alajuela, veinticinco de julio de dos mil diez.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2010061872).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Santis International S. A. Domicilio: San José. Objeto: El comercio, industria, agricultura, ganadería e inversión en bienes raíces. Plazo: cien años. Capital: trescientos mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Montes de Oca, 1° de julio del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010061876).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número uno, visible a folio uno frente del tomo diez de mi protocolo, a las quince horas del veintitrés de julio, se reforma el nombre y representación de tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta sociedad anónima, que en adelante se denomina JVA Trust S. A., y solamente representada por el presidente.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010061877).

Por escritura número 129 del sexto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad EFD Consultores Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de junio del 2010.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061878).

WPP Continental de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno cinco cinco dos ocho nueve, se cambia junta directiva y fiscal. Escritura número 144, otorgada a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061879).

Mediante escritura número ciento treinta y siete-siete, otorgada el día 22 de julio de 2010, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Chep Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República tres cuadras al sur y setenta y cinco metros al este. Plazo social: 1000 años. La representación judicial y extra judicial de la sociedad recae sobre el presidente. Capital: $10.000,00 dólares.—San José, veintitrés de julio de dos mil diez.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2010061880).

Tres Mil Ciento Uno Values Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco ocho seis cuatro uno, se cambia junta directiva, y fiscal, y se reforma cláusula de administración. Escritura número 147, otorgada a las quince horas del diecinueve de julio del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061881).

WPP Commercial Business of Central America S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno dos tres ocho tres, se cambia junta directiva, y fiscal. Escritura número 146, otorgada a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061882).

Empresa Equipos para Rellenos Sanitarios S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil setecientos sesenta y cinco, se cambia junta directiva, y fiscal. Escritura número 145, otorgada a las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061884).

Verde Amarela Vista Sur S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento treinta y cuatro, se cambia junta directiva, y fiscal. Escritura número 148, otorgada a las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061886).

Sunrise Technologies S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos uno, se cambia tesorero. Escritura número 149, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061888).

Pacific Envirotec S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve, se cambia tesorero. Escritura número 150, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061890).

Sag Soluciones Ambientales de Guanacaste S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil novecientos quince, se cambia junta directiva y fiscal. Escritura número 151, otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de julio del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061892).

Campre Camiones para Recolección S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil cuatrocientos ochenta y seis, se cambia junta directiva y fiscal. Escritura número 152, otorgada a las nueve horas del veinte de julio del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061893).

Camclimat Cambio Climático S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento cincuenta y nueve, se cambia junta directiva y fiscal. Escritura número 153, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061895).

Saca Servicios Ambienteles Caribeños S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil cuatrocientos diecinueve, se cambia junta directiva y fiscal. Escritura número 153, otorgada a las diez horas veinte minutos del veinte de julio del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061897).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada P.W. Maguila S. A. Presidenta: Wendy Monge Aguilar. Secretaria: Paula Monge Aguilar.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Maricia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2010187034.—(IN2010061903).

Por escritura pública número ciento cuarenta y seis otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinte de julio de dos mil diez protocolicé en lo conducente un acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Fedecoop Suministros Sociedad Anónima.—Naranjo, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010187039.—(IN2010061904).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Suministros en Cable de Acero, Accesorios para la Industria de Pesca y Construcción S. A., Presidente: José Luis Prieto Contreras.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010187035.—(IN2010061905).

En escritura pública, otorgada el día diecinueve de julio de dos mil diez, en la notaría de la suscrita notaria, Katya Valle Tello, número sesenta y ocho del primer protocolo se constituye sociedad anónima, conformada por Óscar Hernández Cabellos pasaporte C cinco seis tres tres cinco cuatro, Mauricio Espinoza Marín cédula número seis cero dos seis cero cero cuatro cuatro cuatro y otros con domicilio social en San Antonio de Desamparados, Condominio San Antonio del Cobre número veintinueve, de lo anterior la suscrita notaria da fe. Es todo.—San José, veintitrés de julio de dos mil diez.—Lic. Katya Valle Tello, Notaria.—1 vez.—RP2010187046.—(IN2010061906).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del veinte de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad Los Hijos de Misa S. A.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010187049.—(IN2010061907).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintitrés de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad Jossal Limitada.—San José, 23 de julio de 2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010187050.—(IN2010061908).

Ante mÍ esta notaría, por escritura número treinta y tres-trece otorgada a las ocho horas treinta minutos, de fecha diecisiete de julio de dos mil diez, se realizó nombramiento de la administración de Condominio Monteverde con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla Norte, con cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-dos cuatro nueve nueve seis tres. Es todo—San José dos de julio del dos mil diez.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—RP2010187051.—(IN2010061909).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad H V Inversiones Dos Mil Diez S. A. Plazo social cien años, capital social, quinientos mil cotones.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010187053.—(IN2010061910).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyeron las sociedades Ananda e Inversiones Vega Granados Sociedades Anónimas.—San José, cuatro de junio de dos mil diez.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010187056.—(IN2010061911).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de enero del año dos mil diez, se protocolizan actas de las siguientes sociedades: a) Inversiones Mar, Sol y Papaya Sociedad Anónima donde se aumenta el capital social y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva b) Desarrollos Inmobiliarios del Pacuare Sociedad Anónima donde se aumenta el capital social y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva pudiendo abreviarse en sus aditamentos S. A., siendo estas nombres de fantasía.—San José, ocho horas del veintidós de julio dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—RP2010187060.—(IN2010061912).

El día de hoy Mauren Guiselle Lizano Jiménez, Grettel Fernández Amador y Ligia María Marchena Alpízar han constituido la sociedad Terrafem Sociedad Anónima ante la notaria Celina Alvarado Badilla.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2010187061.—(IN2010061913).

Yo, Celina Alvarado Badilla, notaria pública hago constar que el día de hoy se ha reformado la cláusula octava de los estatutos de la compañía Geo International Training Academy Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco uno uno uno seis cinco.—San José 22 de julio del 2010.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2010187062.—(IN2010061914).

Yo Celina Alvarado Badilla, notaria pública hago constar que el día de hoy se ha reformado la cláusula octava de los estatutos de la compañía Bet El Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro nueve ocho uno uno dos.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2010187064.—(IN2010061915).

Mediante escritura pública número 90, otorgada a las 8:00 horas del 22 de julio de 2010, ante el suscrito notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, se constituyó una sociedad anónima.—San José, 22 de julio de 2010.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010187065.—(IN2010061916).

Por escrituras de: a) de las 12:00 horas del 21 de julio del 2010, protocolicé acta de la sociedad Inmobiliaria Valle Esmeralda S. A. en donde se cambia presidente y secretario de la junta directiva y se reforma la cláusula novena, b) c) de las 17:00 horas del 21 del 2010 constituí sociedad Desarrolladora Santa Isabel donde presidente tendrá poder generalísimo sin límite de suma y el capital social es de diez mil colones, d) de las 18:00 horas del 21 del 2010, constituí sociedad Desarrolladora Santa Mónica donde presidente tendrá poder generalísimos sin límite de suma y el capital social es de diez mil colones.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010187066.—(IN2010061917).

Mediante escritura pública número cincuenta y cinco, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 19 de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad JMM Financial Consulting Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario: con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010187067.—(IN2010061918).

 Grupo Chanit Puntai Miravalles, S. A., cédula de persona jurídica número tres uno cero uno dos nueve cero cero nueve cinco, constituye la Fundación para el Desarrollo Social Tecnológico y Ambiental. Plazo social: por los fines que persigue, el plazo de la Fundación será perpetuo.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010187069.—(IN2010061919).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Reptil Audiovisual, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Reptil Audiovisual, S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: El objeto será la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas y especialmente la prestación de servicios de comunicación, producción audiovisual y arte.—San José, dieciséis de julio de dos mil diez.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010187070.—(IN2010061920).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Robedani, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Robedani Audiovisual, S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: El objeto será la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas.—San José, veinte de julio de dos mil diez.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—RP2010187073.—(IN2010061921).

Por escritura número ciento quince-seis, otorgada ante este notario, a las doce horas del veintitrés de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Logix Soft L.A. S. A, con un capital suscrito y pagado de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2010187075.—(IN2010061922).

Por escritura número ciento doce-seis, otorgada ante este notario, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del cinco de julio del dos mil diez, se disminuyó el plazo social de la sociedad anónima denominada Grupo Finesa S. A.—Heredia, 20 de julio del 2010.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2010187076.—(IN2010061923).

Al ser las 15:00 horas, del 20 de julio dos mil diez, se constituye una sociedad anónima, se faculta expresamente al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social, se indique el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio se les asigne al momento de la inscripción de esta sociedad anónima S. A., mediante escritura pública número ciento veinticuatro, ante la Notaría, Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombra como presidente al señor Jorge Hernández Carrillo.—20 de junio del 2010.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria—1 vez.—RP2010187079.—(IN2010061924).

La suscrita notaria da fe que, a las once horas del quince de julio del dos mil diez, se constituyó Corporación Filipo del Este Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta a: Vera Cecilia Farah Calderón, mayor, soltera, consultora, vecina de Curridabat, Urbanización Freses, Condominio Vista Real número seis, con cédula de identidad tres-doscientos nueve-ciento treinta y seis. Es todo.—Veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010187080.—(IN2010061925).

Que mediante escritura número cincuenta y dos, tomo segundo, del notario Dennis León Chinchilla, se constituyó sociedad anónima Clean Energy Group. Domicilio: Goicoechea, Calle Blancos. Representación: presidente.—San José, veintitrés de julio de dos mil diez.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010187082.—(IN2010061926).

Por escritura número noventa y nueve-tres, otorgada en San José, a las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil diez, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de Camionero del Atlántico JJJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos cuatro, se modifica el domicilio de la sociedad y los cargos de gerente y subgerente.—San José, nueve horas del veintitrés de julio de dos mil diez.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—RP2010187087.—(IN2010061927).

Por escritura veintidós- tres, otorgada en Cariari, Pococí, a las veintiún horas treinta minutos del veintidós de julio de mayo de dos mil nueve, se constituyó: Ritamar S. A, que es nombre de fantasía. Capital social: doce mil colones. Apoderadas: Rita Mercelly Umaña Valverde, & Zaira Alexandra Marín Umaña, con facultades independientes de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Domicilio social: Limón, Pococí, Cariari, Urbanización El Llano, casa N tres A.—Cariari, Pococi, veintiún horas cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil diez.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010187088.—(IN2010061928).

Geison Martín Rodríguez Soto, mayor, casado, una vez, Ingeniero Electromecánico, cédula uno-mil ciento veinticinco-novecientos sesenta y siete, vecino de Naranjo centro, setenta y cinco metros norte de la Coopronaranjo, constituye sociedad anónima denominada Geros Electric Sociedad Anónima, con domicilio igual al de su apoderado.—Naranjo, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010187093.—(IN2010061929).

Eder Rivera Ramírez, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula dos-cinco nueve ocho-seis ocho cinco, vecino de Dulce Nombre de Naranjo, trescientos al sur de la entrada al Rosario, constituye sociedad anónima denominada Excavaciones y Transportes Rivera Sociedad Anónima, con domicilio igual al de su apoderado.—Naranjo, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010187094.—(IN2010061930).

Mediante escritura pública número trescientos cincuenta y cuatro, visible a folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo cuarto de la notaria pública Karol Gómez Hidalgo, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa mercantil Tatiana y Dino de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Karol Vanessa Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP201087096.—(IN2010061931).

Journey Andrey Calvo Rodríguez, Daniel Alberto Vargas Vargas, Gloria Maribel Mayorga Montes, Walter Jacobo Chévez Mayorga, constituyen la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno. Capital social: cien mil colones.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diez.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010187097.—(IN2010061932).

Nathalie Corrales Chacón y Claudia Chacón Vargas, constituyen la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno. Capital social: cien mil colones.—San José a las doce horas del nueve de julio de dos mil diez.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010187098.—(IN2010061933).

Que por el instrumento público número treinta, de las once del día veintitrés de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora de Artículos Varios Gui y Ser Sociedad Anónima y número seis. Capital social: es la suma de cien mil colones para cada uno.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010187099.—(IN2010061934).

La suscrita notaria hace constar que hoy otorgué escritura de constitución de sociedad Gecko de Tortugero Ltda. Capital: diez mil colones. Sede social: San José. Objetivo: comercio. Gerentes: Hendrik Jan Witman y William Averruz Mendoza.—San José, 23 de julio de 2010.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010186863.—(IN2010061935).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 22 de julio de 2010, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Comerciales Guanacastecas CR S. A. Capital: 1.200.000 colones. Objeto: industria y comercio en general. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente: el socio Mora Goldoni.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010186864.—(IN2010061936).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada Sánchez Artes Gráficas Sociedad Anónima, con domicilio en Tibás, San José. Objeto: primordialmente, la fabricación, preparación, transformación, importación, exportación, compra, venta, distribución y en general comercialización en cualquier forma de toda clase de tintas, aunque podrá incursionar en toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: con la representación judicial y extrajudicial. Se nombra agente  residente.—San José, veintiuno de julio del 2010.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010186866.—(IN2010061937).

Ante la notaria Ana Gabriela Arroyo Fonseca, el día 29 de agosto del 2009, en Santa Cruz, Guanacaste, Álvaro Enrique Ruiz Salas, cédula 1-652-727, Ginnette Ruiz Brenes, cédula 1-1335-628, Juan Pablo Jarquín Roque, pasaporte nicaragüense: C-1786518, José María Chaves Bustos, cédula 2-529-595, Oscar Daniel Martínez Rojas, pasaporte nicaragüense: C-1662137, constituyen sociedad anónima, regida por el Código de Comercio y Decreto Ejecutivo 33171-J, su denominación social será el número de cédula jurídica que asigne el Registro, más el aditamento S. A. Su domicilio es Calle Fallas, Desamparados, San José, Invu Cucubres, casa 167. Objeto: Confección y comercialización de artículos de cuero, y el comercio en general. Plazo: 99 años. Capital: ¢20.000,00 representados por 20 acciones comunes y nominativas de ¢1.000.00 cada una, suscritas y pagadas. Administrada por junta directiva: compuesta por presidente, secretario y tesorero. Vigilada por dos fiscales. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se emplaza a cualquier interesado para que formule reparos a esta inscripción.—Lic.  Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010186867.—(IN2010061938).

La Primorosa Internacional Investments P.I.S.A, cédula 3101437459, modifica cláusula 2, léase. Su domicilio es: distrito 8, cantón 3, provincia Guanacaste, playa Brasilito, 100 sur, río Zapote.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010186870.—(IN2010061939).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del veintidós de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Condominio Jacó de Efraín X Nieto Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Efraín Xirinachs Jiménez. Es todo.—San José, veintidós de julio del año dos mil diez.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010186871.—(IN2010061940).

Arboleda Tropical S. A, cédula 3101144021, modifica cláusula 2, léase. Su domicilio es distrito 8, cantón 3, provincia Guanacaste, playa Brasilito 100 sur, río Zapote.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010186872.—(IN2010061941).

Por escritura número 035-49 del tomo 49 del protocolo del Notario, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del 21 de julio del dos mil diez, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 21 de julio del dos mil diez.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010186874.—(IN2010061942).

Ante mí, Maynor Castillo Zamora, Notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se  constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: cien mil colones. Presidente: Gustavo Adolfo Guardado Roa.—Barba de Heredia, veintidós de julio del año dos mil diez.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010186877.—(IN2010061943).

En esta notaría, al ser las nueve horas del veintidós de julio del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Damro Sociedad Anónima. Presidente: como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010186878.—(IN2010061944).

Hoy, los señores Roy Fallas Guevara e Ingrid Guevara Vanegas, han constituido la sociedad Mercantil F Y G S. A. Capital: 12.000.00. Domicilio: San José, Sabanilla de Montes de Oca.—Otorgada en San José, a las 9:00 horas, del 12 de julio de 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010186883.—(IN2010061945).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada el veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó, sociedad anónima, que se denominará con el número de cédula jurídica, asignada por el Registro Público, con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones, de valor nominal cada una. Representante legal: el presidente de la junta directiva.—San José, 22 de julio del 2010.—Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010186885.—(IN2010061946).

Por escritura número ciento treinta, otorgada el veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Con domicilio: en esta ciudad. Y plazo: de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones, de valor nominal cada una. Representante legal: el presidente de la junta directiva.—San José, 22 de julio del 2010.— Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010186886.—(IN2010061947).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos cuarenta y ocho del tomo veintitrés se constituyó la sociedad Ecovet S. A.—Santa Ana, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010186888.—(IN2010061948).

Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Luz y Esperanza Y T G Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diecinueve de julio del dos mil diez, conformada por un capital social de veinte mil colones, representado por veinte cuotas comunes de mil colones cada una. Gerente: Will Wilson Dyer Torres.—Pérez Zeledón, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010186892.—(IN2010061949).

Eduardo Cascante Montero, Martín Cascante Montero, Germán Cascante Montero constituyen Inversiones Vistamar del Caribe Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: quince mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010186893.—(IN2010061950).

Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, la cual llevará como razón social su mismo número de cédula jurídica asignada, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintidós de julio del dos mil diez, conformada por un capital social de diez mil colones, representado por cinco cuotas nominativas de dos mil colones cada una. Gerente: Scott Richard de apellido Lennes.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010186894.—(IN2010061951).

Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Disgym Pz Del Sur S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se revoca nombramiento del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, y se efectúan nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010186895.—(IN2010061952).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ingeniosos Grupo Estratégico Remi Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula cuarta del pacto social relativa al objeto.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—RP2010186898.—(IN2010061953).

Por escritura otorgada ante el notario público Diego Soto Solera a las catorce horas y treinta minutos del 22 de julio del 2010. Comunica asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comasa S. A. Cambio de presidente de la junta directiva Rafael Ángel Oviedo Solano. Domiciliada: en San José.—22 de julio del dos mil diez.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2010186899.—(IN2010061954).

Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste a las 9:00 horas del 22 de julio del 2010, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Seguridad J.Y.O. Sociedad Anónima, con domicilio en Cañas, Guanacaste, frente al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía. Presidente: Enrique Antonio Osorio Rojas.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010186900.—(IN2010061955).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Guillermo Tenorio Barrantes y Mailyn Johanna Campos Toruño, constituyen la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Modernas GTB Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010186901.—(IN2010061956).

Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste a las 14:00 horas del 22 de julio del 2010, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Corboto de Liberia Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio Tres Marías, de la Carretera Interamericana doscientos metros este, cincuenta metros norte y cien oeste. Presidente: William John Watters.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010186902.—(IN2010061957).

Por escritura número treinta, Marcela Romero Valverde, mayor, casada una vez, administradora, cédula de identidad uno-nueve seis uno-seis siete cinco, vecina de San José, Santa Ana, cien metros sur de la Musmani, Rafael Sequeira Arce, casado una vez, dependiente, cédula uno-uno dos siete seis-cero ocho uno seis, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, urbanización Itaipu, constituyeron una sociedad que se identificará por su cédula jurídica. Presidente y secretario, con representación de apoderados generalísimos, sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010186903-187001.—(IN2010061958).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués a las siete horas y ocho horas del veintitrés de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Impreza Negro Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima y Proyectos de Conservación de Energía Procoen Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—RP2010186904.—(IN2010061959).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las dieciocho horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Vale Inmobiliaria Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010186906.—(IN2010061960).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las dieciocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Inmobiliaria Treinta y Tres Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010186907.—(IN2010061961).

Acta Constitutiva de la Asociación Centro Cristiano Vida Nueva de Finca Chaves, Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Celebrada el 22 de abril del 2010. Domiciliada en finca Chaves, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, cincuenta metros oeste de la escuela. Presidente: Santos Hipólito Zúñiga Díaz.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 21 de julio del 2010.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010186909.—(IN2010061962).

Por escritura número setenta y uno se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Wahoo S Seafood Saloon Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y dos. Cambio de gerentes y cuotistas, nuevos nombramientos gerente uno y dos. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010186911.—(IN2010061963).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada con un número de cédula de persona jurídica que designará el Registro Nacional, a las trece horas del veintiuno de julio del dos mil diez, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Carlos Luis Varela Umaña, ante el notario Rodrigo Garita López.—Florencia, San Carlos, Alajuela, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2010186913.—(IN2010061964).

En mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil diez, Miguel Herrera Gallegos y Dora María Zamora Chacón constituyeron la compañía Jujoan Heza, S. A., con domicilio en Curridabat.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010186915.—(IN2010061965).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José a las once horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Servicios Complementarios Bauli Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital aumentándolo y se elimina cláusula décimo cuarta del agente residente.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010186916.—(IN2010061966).

Por escritura otorgada a las diez horas del quince de abril del dos mil diez Maison de la Cite S. A. realizó cambio de junta directiva. Por escritura otorgada a las once horas del veintiuno de julio del dos mil diez Mahos Bar S. A. otorgó poder generalísimo.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010186921.—(IN2010061967).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiuno de julio del dos mil diez Quercus Milenarios S. A. realizó cambio de junta directiva. Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diez Azul Silvestre S. A. realizó cambio de junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010186922.—(IN2010061968).

Constitución sociedad anónima denominada Vimidair Sociedad Anónima, asamblea celebrada a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil diez. Se nombra presidenta Vicentina Minaya Oscco.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2010186923.—(IN2010061969).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas del veintidós de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Applus Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cinco nueve nueve nueve, en la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad relativa al objeto de la compañía y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2010186928.—(IN2010061970).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil diez, se constituyó Costa Rican It Outsourcing Sociedad Anónima. Representación judicial: presidente en forma individual. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 23 de julio del dos mil diez.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010186929.—(IN2010061971).

En mi notaría, se constituye Consultores Eval & Caria Limitada, apoderada Yorleny Jiménez Aguilar, cédula tres-doscientos noventa y nueve-seiscientos cuarenta y cuatro.— Cartago, 23 de julio del 2010.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2010186932.—(IN2010061972).

Ante esta notaría se ha procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Arenas del Todo Amarillo S. A. Modifica cláusula quinta del domicilio y cláusula sexta de la administración de la sociedad.—San José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil diez.—M.Sc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010186933.—(IN2010061973).

Ante esta notaría se ha procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Interdisciplinaria Barahona y Freer S. A. Se hacen nombramientos de junta directiva.—San José a las diecisiete horas del día veintidós de junio del dos mil diez.—M.Sc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010186934.—(IN2010061974).

Ante esta notaría a las catorce horas del veinte de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónimo Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero los tres con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010186935.—(IN2010061975).

Por escritura número doscientos veintinueve del tomo veinte del protocolo de la suscrita notaría, otorgada a las doce horas del seis de julio del dos mil diez, se constituye la empresa de responsabilidad limitada denominada Inversiones Vini Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Inversiones Vini EIRL. Gerente: Vinicio Gerardo Loría Ramírez.—Grecia, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010186936.—(IN2010061976).

Mediante acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Lotificadora Sierva del Silencio Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas primera, segunda y se nombra secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 20 de julio 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010186937.—(IN2010061977).

Mediante acta número 3 de asamblea general extraordinaria de dicha sociedad, celebrada en su domicilio social el día 22 de julio del dos mil diez, se modificó cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Creaciones Yarima S. A., cédula jurídica 3-101-13516.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010186941.—(IN2010061978).

Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del día 6 de julio del 2010.  Se constituyó la sociedad denominada: Jodemaca M & C S. A. Presidente: José Demesio Matarrita Carrillo, secretaria: Rosibel Quirós Bolaños, tesorero: Jesús Matarrita Carrillo. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, doscientos metros al sur, cien al este y veinticinco al norte del Estadio. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, bienes raíces y turismo.—Paraíso, 19 de julio del 2010.—Lic. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010186942.—(IN2010061979).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 22 de julio del 2010, se constituyó la sociedad, que su denominación social es Datelec (LM) Sociedad Anónima. Capital social la suma de diez mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidente: Luis Alonso Montanari Corrales, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010186947.—(IN2010061980).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 22 de julio del 2010, se constituyó la sociedad, que su denominación social es Ventelec (VE) Sociedad Anónima. Capital social la suma de diez mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidenta: Gloriana Montanari Ramírez, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010186948.—(IN2010061981).

Mediante escritura otorgada, ante la notaria pública Martha Eugenia Araya Chaverri en San José, a las doce horas del día cinco de julio del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Tecnicards S.R.L., mediante la cual se modifica la cláusula quinta, modificándose el plazo a dos meses desde el día de su constitución. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil diez.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2010186949.—(IN2010061982).

A las 15:00 horas de hoy se constituyo la sociedad Proyectos Legales Monterrosa S. A., capital suscrito y pagado, junta directiva nombrada, domicilio San José.—19 de julio del 2010.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2010186950.—(IN2010061983).

A las 16:00 horas de hoy se constituyo la sociedad Inversiones Stejos Montemora S. A. Capital suscrito y pagado, junta directiva nombrada, domicilio San José.—19 de julio del 2010.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2010186951.—(IN2010061984).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del quince de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad (S&C) Environmental Advising Group Sociedad Anónima, cuyo domicilio está ubicado en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al sur de la Cámara de Industrias de Costa Rica. Además su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de julio del año dos mil diez.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—RP2010186953.—(IN2010061985).

A las quince y dieciséis horas del día de hoy, se constituyeron las empresas R.P.M.X Sesenta Sociedad Anónima y R.P.M.X Noventa Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2010186955.—(IN2010061986).

En esta notaría, mediante escritura número veintiocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sermar SCMF Sociedad Anónima.—Turrialba, 22 de julio del 2010.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010186956.—(IN2010061987).

En esta notaría, mediante escritura sesenta y tres, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-102-547692 s.r.l., mediante la cual se nombra nuevo gerente y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, 22 de julio del 2010.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010186958.—(IN2010061988).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintinueve de junio del año dos mil diez, ante el suscrito notario Mauro Chaves Mora, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Feeling de Costa Rica Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales relativa al objeto de la sociedad.—San José, veintidós de julio del año dos mil diez.—Lic. Mauro Chaves Mora, Notario.—1 vez.—RP2010186960.—(IN2010061989).

En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de DHI Global Trading Services S. A. Se reforma las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente, tesorero y agente residente.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2010186964.—(IN2010061990).

Ante esta notaría, por escritura pública número 89, visible a folio 67 frente, a las 18:00 horas del día 16 de julio del 2010; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo administrador de Condominio Residencial Vertical Teribe. Administrador: Antonio Rodríguez Fernández.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010186965.—(IN2010061991).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas, otorgada en la ciudad de San José, a las 16 horas del 22 de julio del 2010, se reformó la cláusula sexta del pacto social de Universidad Latinoamericana de Costa Rica UNILAC Sociedad Anónima, en cuanto a la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010186967.—(IN2010061992).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas, otorgada en la ciudad de San José, a las 13 horas del 22 de julio del 2010, se reformó las cláusulas primera y sexta del pacto social de Inversiones Salas y Ramírez Sociedad Anónima, en cuanto al nombre de la sociedad, de la conformación de la junta directiva, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010186969.—(IN2010061993).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas, otorgada en la ciudad de San José, a las 9 horas del 28 de mayo del 2010, se reformó la cláusula octava del pacto social de Olafo Tropical Sociedad Anónima, en cuanto a la administración de la sociedad y se nombra vicepresidente.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010186970.—(IN2010061994).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó Mundoofertas y Promociones del Hogar S. A. Capital ¢1.000.000. Plazo 99 años. Domicilio Desamparados. Objeto: fabricación, distribución y venta de envases y empaques plásticos, turismo, industria, construcción y comercio en general.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Roy Ching Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010186971.—(IN2010061995).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó Variedades Ofertas y Promociones del Este S. A. Capital ¢1.000.000. Plazo 99 años. Domicilio Desamparados. Objeto: fabricación, distribución y venta de envases y empaques plásticos, turismo, industria, construcción y comercio en general.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Roy Ching Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010186972.—(IN2010061996).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó Ofertas y Promociones del Atlántico S. A. Capital ¢1.000.000. Plazo 99 años. Domicilio Desamparados. Objeto: fabricación, distribución y venta de envases y empaques plásticos, turismo, industria, construcción y comercio en general.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Roy Ching Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010186973.—(IN2010061997).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del tres de julio del dos mil diez, se acordó cambio de presidente de la empresa de este domicilio, denominada Jag Tech Solution de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2010186977.—(IN2010061998).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa R Y P en Familia S. A., capital social ciento veinte mil colones. A la escritura 185 del tomo 20.—Palmares, 29 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010186978.—(IN2010061999).

Ante esta notaría, se constituyo sociedad anónima denominada Condominio Monserrat Número Siete S. A. Capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010186979.—(IN2010062000).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Condominio Monserrat Número Ocho S. A. Capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010186980.—(IN2010062001).

En mi notaría, por escritura número noventa y cuatro del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la entidad Spine CR Sociedad Anónima, capital: suscrito y pagado, domicilio: Cartago, representación: presidente y secretario, objeto: comercio.—Cartago, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Gabriela Rodríguez Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010186981.—(IN2010062002).

Potrero Beatiful House Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo en cuanto a su domicilio, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veintitrés de julio del dos mil diez.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010186983.—(IN2010062003).

Por escritura otorgada el día doce de julio del dos mil diez, se nombra nueva directiva de Comercializadora de Productos Industriales COPROINSA, presidente Manuel Hernán Solera Salas, secretario Carlos Monge Muñoz, tesorero Randal Recio Molina y fiscal a Roy Moisés Sáenz Calvo. Presidente Manuel Hernán Solera Salas.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010186985.—(IN2010062004).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil diez, ante esta notaría, se reforman cláusulas tercera, cuarta del pacto constitutivo y se agrega cláusula decimoquinta de la sociedad Brema S. A. Presidente Ramiro Brenes Agüero.—Cartago, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2010186986.—(IN2010062005).

El suscrito notario hace constar que por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de julio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Del Oro Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales, respectivamente, referentes al domicilio y al procedimiento de convocatoria para celebrar asambleas. Es todo.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010186987.—(IN2010062006).

Ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de julio de dos mil diez, Ileana González Herrera y Olga Granados León, constituyeron la sociedad domiciliada en San José, Recicladora Alfa Global Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, veintiuno de julio de dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010186990.—(IN2010062007).

El suscrito notario da fe que en mi notaría en Nicoya, al ser las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Sun Yao Sun Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. José Martín Alí Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010186991.—(IN2010062008).

Mediante escritura número cincuenta y seis-tres, de las ocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Banda H Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2010186992.—(IN2010062009).

Mediante escritura número cincuenta y siete-tres, de las once horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil diez; se reforma las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración de la sociedad Inmobiliaria Maravillas del Oeste Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2010186993.—(IN2010062010).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis-nueve- dos mil diez, de las trece horas diez minutos del veinte de julio del dos mil diez, otorgada ante el suscrito se constituyó la compañía Representaciones Franjor S. A. Domicilio: en Cedral de Aserrí, San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010186995.—(IN2010062011).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar que protocolicé el acta de asamblea de general extraordinaria de la sociedad denominada Agropecuaria Rojas Alvarado S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y dos, para reformar la cláusula tercera, se modifica junta directiva y se extiende el plazo de los nombramientos por el resto del plazo social. Es todo.—Palmares, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010186996.—(IN2010062012).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del siete de mayo del dos mil diez, María Cecilia Pérez Sosa y José Manuel Pérez Azofeifa, constituyen El Redondel de San Isidro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San Isidro, Cóbano, Puntarenas, dos kilómetros al norte de Residencial Rancho Esperanza.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Juan De Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010186997.—(IN2010062013).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dos de junio del dos mil diez, Elizabeth Eiselman, Jorge Yuri Giraldo Raigoza, Juan Pablo García Raigoza, constituyen Corporación Tres Agua Marina Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, 275 metros este del Archivo Nacional. Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, 2 de junio del 2010.—Lic. Juan De Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010186998.—(IN2010062014).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del día 22 de julio del dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Exegesis Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda, novena y cambió de junta directiva de la empresa.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010187000.—(IN2010062015).

A las 18:00 horas del día 15 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada El Duende y El Hada S. A. Domicilio social: San José, Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro, cien metros este, veinticinco sur, cincuenta oeste y ciento veinticinco suroeste, edificio número diez. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010187002.—(IN2010062016).

Pablo Fernández Bolaños y Gilberto Fernández Salazar, constituyen sociedad anónima. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000.00. Escritura otorgada a las 10 horas con 30 minutos del 23 de julio del 2010.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—RP2010187004.—(IN2010062017).

Ante esta notaría en escritura número: 82-5, con fecha 21 de julio del 2010, a las 12:30 horas se ha constituido la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica, cuyo domicilio estará en San José, capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010187005.—(IN2010062018).

Ante esta notaría, en escritura número: 79-5, con fecha 21 de julio del 2010, a las 10:00 horas se ha constituido la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010187006.—(IN2010062019).

Ante esta notaría, en escritura número: 81-5, con fecha 21 de julio del 2010, a las 11:30 horas se ha constituido la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010187007.—(IN2010062020).

Ante esta notaría, en escritura número: 80-5, con fecha 21 de julio del 2010, a las 10:30 horas se ha constituido la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010187008.—(IN2010062021).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Sistema de Desarrollo Unido Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar SIDEUN S. A., otorgada mediante escritura pública número doscientos cinco, a las trece horas treinta minutos del quince de julio del dos mil diez. Presidente: Luis Martín Porras Hidalgo, capital social: doscientos cincuenta mil colones, domiciliada: en San José, San Juan de Dios de Desamparados, ciento cincuenta metros al este del taller pipo, calle El Roble. Plazo social: 99 años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2010187010.—(IN2010062022).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 16:00 horas la sociedad Warren Guanacaste Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010187013.—(IN2010062023).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del 22 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Osefoel de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 22 de julio del 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010187014.—(IN2010062024).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Rehabitat Sociedad Anónima, cuya denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas, indicando el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio le asigne a la sociedad, de conformidad con lo establecido en el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, cantón Montes de Oca, distrito San Rafael, del Cristo de Sabanilla, ochocientos metros suroeste, Urbanización Maruz, casa once. Capital social: doce mil colones. Presidente: Eduardo Alberto Arguedas Benavides.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010187016.—(IN2010062025).

Mediante protocolización de acta de asamblea general, se reformaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la empresa denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil doscientos treinta y seis s. a.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—RP2010187017.—(IN2010062026).

Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Gold Cost Jasmine Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo, el cual vencerá el treinta y uno de agosto del año en curso.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010187022.—(IN2010062027).

Hago constar que por escritura 14-43, otorgada a las 11:00 horas del día 21 de julio del 2010, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidroenergía del Pacífico HIDROPA Sociedad Anónima, mediante la que se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del capital.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—RP2010187024.—(IN2010062028).

Ante esta notaría, a las 8:00 y 9:00 horas del 11 de junio del 2010, y 8:00, 9:00, 10:00 y 11:00 horas del 14 de junio del 2010, se constituyeron las sociedades anónimas: Seco Energy S. A., Silicon Beat S. A., Tamarack Lake S. A., Third Strike S. A., Voltmaster S. A., y Zap Solutions S. A.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010187025.—(IN2010062029).

Óscar Sánchez Cortés y otro, constituyen O.S y W.L del Puerto Viejo Bonito S. A. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010187027.—(IN2010062030).

Óscar Sánchez Cortés y otro, constituyen O.S.C. Valeama Inmobiliaria S. A. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas del veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010187028.—(IN2010062031).

Óscar Sánchez Cortés y otro, constituyen O.S.C. El Monte Verde Nuboso S. A. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas con quince minutos del veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010187029.—(IN2010062032).

Por escritura número ochenta y siete, se constituyó la sociedad  denominada: PCG  Loans  Escrow  and  Deed Services S. A. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: quince mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010187031.—(IN2010062033).

El suscrito notario, hace constar que ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Pont de Vernesi Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas: segunda (del domicilio), quinta (del capital social), sétima, (de la administración) y se nombró nueva junta directiva.— San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010062039).

 El suscrito notario hace constar que ante mí se protocolizó el acta número veinte de asamblea general extraordinaria de socios de Ceciliano Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas: segunda (del domicilio), cuarta (de la administración) y se nombró secretaria.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010062041).

El suscrito notario hace constar que ante mí se protocolizaron las actas número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Menjibar Sociedad de Responsabilidad Limitada y Villatorres Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante las cuales se reformó la cláusula sétima (de la administración) y se nombraron gerentes.— San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010062042).

El suscrito notario hace constar que ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Ghella Spa Sucursal en Costa Rica, mediante la cual se reformó el capital social.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010062043).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizaron las actas número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Aarón Sociedad Anónima y Georgetown Sociedad Anónima, mediante las cuales se nombró nueva junta directiva.—San José, veintidós de julio de dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010062044).

Por escritura número 45-23 otorgada ante la suscrito notario a las 15:56 horas del 23 de junio del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maderín Eco S. A., en la que se acepta la renuncia del tesorero de la junta directiva y se nombra sustituto.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010062049).

Por escritura número ochenta y ocho, se constituyó la sociedad denominada: PCG Escrow And Title Services S. A. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social quince mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010187032.—(IN2010062057).

Por escritura número noventa se constituyó la sociedad denominada Valdav Sociedad Anónima, presidente con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010187033.—(IN2010062058).

Los señores Gilbert Alejandro Monge Aguirre e Ileana María Araya Chaves, constituyen la empresa Agrícola La Estrella Monge y Araya Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago al ser las diez horas del día veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Patricia Enríques Escobar, Notaria.—1 vez.—RP2010186557.—(IN2010062078).

Por escritura número 034-49 del tomo 49 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las once horas con treinta minutos del 21 de julio del dos mil diez, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 21 de julio de mil diez.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010186563.—(IN2010062079).

Por escritura número 032-49 del tomo 49 del Protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 21 de julio del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-582841 srl, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y uno, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 21 de julio del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010186564.—(IN2010062080).

Ante mí, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que tendrá como razón social su número de cédula jurídica. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponderá a la gerente. Domicilio Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 21 de julio del 2010.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010186565.—(IN2010062081).

El día de hoy, Juan Pablo Díaz Ramos y Díaz & Peña S. A., constituyeron la sociedad denominada Todo en Publicidad S. A. Plazo: cien años. Presidente: Juan Pablo Díaz Ramos. Capital social: cien mil colones.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010186567.—(IN2010062082).

En escritura pública número noventa y tres-diez, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, en San Isidro, Pérez Zeledón, a las quince horas del siete de julio del dos mil diez, Nelly María Reuben Orosco, cédula número cinco-ciento ochenta y siete-siento setenta y nueve, Giselle Gómez Quesada, cédula número uno-quinientos ochenta y uno-seiscientos veintitrés, constituyen una sociedad anónima para que como denominación social se establezca el número de cédula de persona jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Corresponde al presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial ambos con facultades de aperados generalísimos sin límites de suma. Documento presentado al diario del registro bajo las citas 2010-190916. Firma responsable Lic. Alexis Monge Agüero. Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a las diez horas del trece de julio del dos mil diez.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010186571.—(IN2010062083).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Real Administration S. A., modifica la cláusula novena: la representación judicial y extrajudicial de las sociedades corresponde al presidente de la junta directiva, teniendo para ello las facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010186572.—(IN2010062084).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Instalaciones Eléctricas R & F Sociedad Anónima. Su presidente el señor Ronald Rojas Rodríguez, ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010186573.—(IN2010062085).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Mammylock de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Capital social totalmente suscrito y pagado; Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de julio de 2010.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010186574.—(IN2010062086).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima por número de cédula jurídica. Domicilio: San José, Capital social totalmente suscrito y pagado; presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de julio de 2010.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010186575.—(IN2010062087).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las 9 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Shiwt Diamonds S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: La industria el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general, y en especial se dedicará a la adquisición, venta de bienes. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 20 de julio del dos mil diez.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010186576.—(IN2010062088).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 12 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Narah Fallas S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general, y en especial se dedicará a la adquisición, venta de bienes y servicios. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de moderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 20 de julio del dos mil diez.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010186577.—(IN2010062089).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Sersa Consulting S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general, y en especial se dedicará a la adquisición, venta de bienes y servicios. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 20 de julio del dos mil diez.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010186578.—(IN2010062090).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 8:25:51 del 17 de febrero de 2010. (Expediente: 1993-0000978 Registro Nº 84051 ELZYM en clase 5). Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Sankyo Pharma Venezuela S. A., contra el Registro del signo distintivo ELZYM, Registro Nº 84051, el cual protege y distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase 5 internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas Se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP20100186256.—(IN2010060863).

Expediente: 1992-0005426 Registro Nº 81404 Explorica SE en clase 49 Marca Mixto Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:25:08 del 18 de marzo de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado Especial de Explorica Inc contra el registro del signo distintivo Explorica SE, Registro Nº 81404, el cual protege y distingue: una agencia de viajes. Ubicada en Concepción de Tres Ríos de los Tanques del SNAA, 300 este en clase 49 internacional, propiedad de Explorica S. A.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto, con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP20100186257.—(IN2010060864).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 20404-5-DGV.—La suscrita Dra. Rosa Climent Martín en calidad de Gerente de la Gerencia  Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, analizado el expediente del Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo número 058-06 de Proceso Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, Patrimonial y de Daños y Perjuicios por Incumplimiento contractual contra: Ing. Lourdes Salvador Hernández, Ing. Freddy Santos Gutiérrez, Ing. Fernando Ramírez Guillén, Lic. Guty Jiménez Rojas, Ing. Ronald Pacheco Jiménez, y Empresa Gama Tec de Costa Rica, al ser las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez:

Resultando:

1º—Que mediante oficios del ocho de febrero del dos mil cinco, número GDOP-7237-2005, diez de marzo, número GDOP-12135-2006, quince de marzo, número GDOP-12163-2006, quince de marzo, número GDOP-12164-2006, veintiuno de julio del, número GDOP-30887-2006, siendo los oficios anteriores del dos mil seis, solicita la Arq. Gabriela Murillo Jenkins, Gerente, Gerencia División de Operaciones, para instruir  el Procedimiento Administrativo a efecto de sentar la Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial en contra de los funcionarios Ing. Freddys Santos Gutiérrez Coordinador del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica; e Ing. Lourdes Salvador Hernández, quien labora en Dosimetría Personal del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica; Responsabilidad Patrimonial en contra de los exfuncionarios Ing. Fernando Ramírez Guillén, Lic. Guty Jiménez Rojas e Ing. Ronald Pacheco Jiménez quienes laboraban como Jefe del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, Jefe del Área Administrativa del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica y Coordinador del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica respectivamente e Incumplimiento Contractual y Daños y Perjuicios contra la empresa Gamma TEC de Costa Rica S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil cuatrocientos ochenta y siete. (Ver folios 01, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 12 al 14 del expediente administrativo).

2º—Mediante oficios CIPA-870 del veintiuno de julio y oficio CIPA-924 del veinticuatro de agosto del dos mil seis, la Lic. Maritza Cantillo Quirós, designa en calidad de Órgano Director a la Lic. Ericka Fonseca Rueda y Lic. Ivette Chacón Gallardo, con el fin de que instruyan el procedimiento administrativo en contra de los funcionarios Ing. Freddys Santos Gutiérrez Coordinador del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica; e Ing. Lourdes Salvador Hernández, quien labora en Dosimetría Personal del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica. Y en contra de los exfuncionarios Ing. Fernando Ramírez Guillén, Lic. Guty Jiménez Rojas e Ing. Ronald Pacheco Jiménez quienes laboraban como Jefe del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, Jefe del Área Administrativa del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica y Coordinador del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica respectivamente e Incumplimiento Contractual y Daños y Perjuicios contra la empresa Gamma TEC de Costa Rica S. A. (Ver folios 10 y 18 del expediente administrativo).

3º—Debidamente conformado el Órgano Director, dicta la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis (Ver folios 764 al 800 del expediente administrativo), misma que fuera notificada a los procedimentados, según se observa a folios 803 al 833 del expediente supraindicado, Resolución que en el aparte de “Hechos” e “Imputación de Hechos y Conductas”, establece en lo conducente lo siguiente:

“(…) HECHOS

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

PRIMERO: Que Auditoría interna refiere en el Informe AFC-286-R-2005 “Relación de Hechos Referentes al Contrato 2720 Resultante de la Licitación Pública LP-2002-026 entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. por Servicios de dosimetría para los Centros de Salud de la C.C.S.S. donde se utilizan radiaciones ionizantes”, que de la revisión de los reportes que remite la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., al Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica (en adelante DCCPR); reportes que contienen las lecturas de los dosímetros utilizados por el personal ocupacionalmente expuesto en los diferentes centros de salud de la Caja, durante el periodo de enero a diciembre del dos mil tres y enero a mayo del año dos mil cuatro, siendo que los señores Ing. Fernando Ramírez Guillén y Lic. Guty Jiménez Rojas, Jefe Departamento y Jefe Área Administrativa en el año dos mil tres; así como el Lic. Ronald Pacheco Jiménez, coordinador del DCCPR del veintiocho de junio al veintiocho de setiembre del dos mil cuatro y el Ing. Freddys Santos Gutiérrez, coordinador del DCCPR a partir del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, presuntamente aceptan estos reportes cuando los mismos no cumplían lo establecido en el último punto del primer párrafo de la cláusula sétima; así como el inciso b) de la cláusula tercera del contrato 2720. (Ver folio  20 del expediente administrativo).  SEGUNDO: Auditoría indica en su informe que aparentemente los reportes de los meses de enero a diciembre del dos mil tres y marzo del dos mil cuatro, así como algunos de enero a mayo del dos mil cuatro, no contienen el sello y firma del encargado de protección radiológica, ni del Jefe del Servicio del Área de Salud, Clínica u Hospital donde se brindó el servicio. Asimismo se comprobó que los reportes en que se visualiza una firma, ésta corresponde en apariencia únicamente al encargado de protección radiológica. (Ver folio 20 del expediente administrativo).  TERCERO: Del Informe de Auditoría se desprende que las lecturas de los dosímetros, enviados por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., son remitidos con datos incompletos, careciendo de: número de cédula de identidad del trabajador ocupacionalmente expuesto, en algunos casos sólo viene uno de los apellidos y en el espacio de nombre sólo se incluye la primer inicial del nombre, no tienen notas aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro, si el mismo no fue recibido en el período de lectura, o si está dañado, etc. Además estableció Aditoría que ninguno de los reportes contienen la firma del representante legal y del responsable técnico del Servicio de Dosimetría Personal Externa. A la vez, no indican el número telefónico y dirección o fax donde el usuario pueda hacer consultas o evacuar dudas relacionadas con el servicio prestado o las dosis recibidas. (Ver folio 20 y 21 del expediente administrativo).  CUARTO: Auditoría refiere en su informe que el Ing. Fernando Ramírez Guillén y Lic. Guty Jiménez Rojas, Jefe Departamento y Jefe Área Administrativa respectivamente; dieron el visto bueno para el pago de las facturas 008, 038, 043, 044, 050, 052, 054 y 057  correspondientes a los servicios de dosimetría de los meses de febrero, abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre del año dos mil tres, por la suma de $ 25,000.00 cada una; sin haber recibido la copia de los reportes con las lecturas de los dosímetros, siendo que estas facturas se pagaran sin que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., hubiera remitido los mencionados reportes al DCCPR. (Ver folio 20 y 21 del expediente administrativo).  QUINTO: Además Auditoría Interna estableció que el pago correspondiente al servicio de dosimetría brindado en el mes de diciembre del dos mil tres se realizó por adelantado; por cuanto el mes de diciembre del dos mil tres se realizó por adelantado; por cuanto el dieciocho de diciembre del dos mil tres, por medio del cheque 13-0269532, se paga la factura 059, por pago de servicio de dosimetría personal para los centros de salud donde se realiza radiaciones ionizantes, servicio correspondiente al mes de diciembre dos mil tres, por 1,786 dosímetros por la suma de ¢ 10,426.500.00 (Diez millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos colones), esta factura fue recibida en el DCCPR el veintiséis de noviembre del dos mil tres; es decir sin que la empresa Gamma Tec de Costa Rica hubiera entregado los dosímetros a los diferentes establecimientos de salud, indicando Auditoría Interna que el Lic. Guty Jiménez Rojas, Jefe a.i. de ese Departamento fue el que dio el visto bueno para el pago de este servicio; el cual lo hace mediante nota DPR-GER-629-12-03 del primero de diciembre del dos mil tres , dirigida al Dr. Horacio Solano Montero, Gerente División Médica ; en la que indica: “Realizada la revisión de las facturas, este Departamento constata que se cumple con lo pactado en el contrato 2720 entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la empresa Gamma TEC de Costa Rica”. (Ver folio 20 vuelto del expediente administrativo)… SÉTIMO: Sobre el curso de capacitación teórico – práctico de ochenta horas (80) del año dos mil tres, que se establecía en el contrato 2720 en la cláusula sexta, se pagó con dos meses y quince días de anticipación, ya que el veintitrés de junio del dos mil tres, por medio del cheque 13-0263544 se paga la factura 14 por un monto de $ 15.000.00 (quince mil dólares) al tipo de cambio de ¢ 396.82 para un total de ¢ 5.952.300.00 (Cinco millones novecientos cincuenta y dos mil trescientos colones), por concepto de la mencionada capacitación, dando el Dr. Luis Escalante Cabezas, Gerente División Médica, en aquella oportunidad, autorización hasta el ocho de setiembre del dos mil tres mediante oficio GDOP-30933-2003 al Ing. Fernando Ramírez Guillen, Jefe Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, confeccionándose el movimiento de personal 0796488, donde se establece que el Ing. Ramírez Guillén se le concede permiso con goce de salario del ocho al veinticinco de setiembre del dos mil tres. Lo que indica que el pago se hizo incluso antes de que el DCCPR recibiera la invitación ya que esta tiene fecha del veintiséis de agosto del dos mil tres para asistir a la capacitación. Dentro del expediente personal del Ing. Fernando Ramírez Guillén, custodiados uno por la Subárea Administrativa Salarial, y el otro en la Gerencia División Operaciones no se localizó evidencia escrita sobre el cerificado de participación del Ing. Fernando Ramírez Guillén en el referido curso, ni ningún tipo de informe, en que el Ing. Ramírez hubiera comunicado su participación, únicamente se localizó el movimiento de personal 796488 por concepto de permiso con goce de salario y de conformidad con el contrato entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., la persona que participe en el curso mencionado se le dará un certificado de participación, según establece Auditoría en su Informe. (Ver folio 21 del expediente administrativo)…NOVENO: Que Auditoría Interna señala que el sistema de información (software) se pagó presuntamente con un mes de anticipación, ya que mediante cheque 13-0261475, del ocho de abril del año dos mil tres fue por la suma de $35,000.00 al tipo de cambio de ¢ 387.70 para un total de ¢13,569.500.00 (Trece millones quinientos sesenta y nueve mil quinientos colones), pagándose así la factura 10 por concepto de pago Sistema de Información de Software para el manejo e incorporación sistemática de los datos de los trabajadores ocupacionalmente expuestos a las radiaciones, siendo que hasta el siete de mayo de ese mismo año, el Ing. Manuel Rubio, Jefe de Servicio de Dosimetría de la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., hace entrega del sistema de información, al Ing. Fernando Ramírez, Jefe DCCPR en ese momento. Pero Auditoría Interna indica que el doce de febrero del dos mil tres, el Ing. Manuel Rubio, Jefe Servicio de Dosimetría de la empresa Gamma Tec de Costa Rica  S.A. supuestamente había hecho entrega al Ing. Fernando Ramírez, Jefe DCPR de la Caja dicho sistema de información. (Ver folio 22 del expediente administrativo)…  DÉCIMO SEGUNDO: Estableció Auditoría Interna en su Informe que se pagó a Gamma Tec de Costa Rica S.A. por la suma de $10,000.00 (Diez mil dólares) al tipo de cambio ¢ 396.82 para un total de ¢ 3,968.200.00 (Tres millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos colones), mediante el cheque 13-0263544 del veintitrés de junio del dos mil tres factura 11 por concepto de recolección de Información correspondiente a la Licitación Pública 2002-026, el sistema de información sin que este contenga la información completa de todos los trabajadores ocupacionalmente expuestos que laboran en los diferentes establecimientos de salud de la Caja, evidenciando Auditoría Interna una serie de oficios cursados entre la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. y el Departamento Control de calidad y Protección Radiológica, como por ejemplo los oficios del doce de febrero y del siete de mayo del dos mil tres, suscrito por el Ing. Manuel Rubio, Jefe Servicio de Dosimetría de la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. remitidas al Ing. Fernando Ramírez, Jefe DCCPR de la Caja Costarricense de Seguro Social; el oficio del nueve de junio del dos mil tres donde el Ing. Manuel Rubio G., solicita al Ing. Fernando Ramírez, Jefe del DCCPR coordinar una reunión con los directores de cada centro de salud para completar la base de datos de acuerdo con el contrato 2720; el once de junio del dos mil tres el Ing. Fernando Ramírez Guillén, Jefe del DCCPR, mediante notas DPR-HOSP-226-06-2003, DPR-HOSP-227-06-2003 DPR-HOSP-229-06-2003, DPR-HOSP-230-06-2003 DPR-232-06-2003, solicita a los señores: Dr. Eduardo Sánchez Jovel, Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Dr. Manrique Soto Pacheco, Dra. Camargo Batista, y Dr. Ramos Rojas, Directores de los Hospitales México , san Rafael  de Alajuela, San Juan de Dios, Área de Salud Carrillo, y Hospital San Vicente de Paul, respectivamente; información para completar la base de datos del personal ocupacionalmente expuesto que labora en cada uno de estos centros de salud; el catorce de junio del dos mil tres mediante nota sin número la Ing. Lourdes Salvador Hernández, le informa al Ing. Fernando Ramírez Guillen, que ha hablado con el Ing. Manuel Rubio de la empresa contratista, respecto al retraso de la puesta en marcha del sistema de información de dosimetría personal por: “… la base de datos que utiliza el sistema aún no ha sido completada, debido a que los centros de salud no han enviado la respectiva información…” ; el nueve de julio del dos mil tres en oficio DPR-EMP-284-07-03, el Ing. Fernando Ramírez Guillén, remite al Ing. Gianfranco Ranieri, Gerente de la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., la información del personal ocupacionalmente expuesto del Hospital San Vicente de Paúl, para completar la base de datos; el en nota del diez de agosto del dos mil cuatro DPR-EMP-418-08-04 el Ing. Ronald Pacheco Jiménez, Jefe en esa fecha del DCCPR, solicita al señor José Araya G., Gerente de Gamma Tec de Costa Rica S.A. actualización de la información de la base de datos por contener la misma solo información primaria; y el treinta de marzo del dos mil cinco, el señor Gian Franco Ranieri, presidente de Gamma Tec de Costa Rica S.A., le comunica al Ing. Freddy Santos Gutiérrez, Jefe actual de la DCCPR que Gamma Tec de Costa Rica S.A. ha contratado un profesional en Ingeniería de Sistemas con la intención de que se actualice la base de datos de Sistema de Gestión de Dosimetría Personal Externa. (Ver folios 24 y 25 del expediente administrativo).  DÉCIMO TERCERO: Auditoría Interna señaló en su Informe el pago improcedente de modificaciones a la base de datos de los trabajadores ocupacionalmente expuestos a las radiaciones, por cuanto el veinticuatro de noviembre del dos mil tres con el cheque 13-0268441, por la suma de ¢ 2,825.229.50 (Dos  millones ochocientos veinticinco mil doscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos), pagándose las facturas 040,041,047,048,055 y 056 por concepto de pago de dichas modificaciones correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre del dos mil tres, por $ 1.630 (Mil seiscientos treinta dólares), $ 1.540 (Mil quinientos cuarenta dólares), $ 1.340 (Mil trescientos cuarenta dólares), $ 850 (Ochocientos cincuenta dólares), $ 480 (Cuatrocientos ochenta dólares) y $ 990 (Novecientos noventa dólares) respectivamente al tipo de cambio de ¢ 413.65. Así mismo con el cheque 13-0269532 del dieciocho de diciembre del dos mil tres, se cancela las facturas 060,062 y 063 correspondientes a modificaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año dos mil tres, por $ 1.010 (Mil diez dólares), $ 580 (Quinientos ochenta dólares) y $ 660 (Seiscientos sesenta dólares), respectivamente, al tipo de cambio de ¢ 417.06 colones; para un total de ¢ 938.385.00 (Novecientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y cinco colones), siendo estas facturas trasladas mediante nota DPR-GER-629-12-03 del primero de diciembre del dos mil tres, suscrita por el Lic. Guty Jiménez Rojas, Jefe a.i. Departamento Control de Calidad y Protección, señalando Auditoría Interna que dichos pagos eran improcedentes ya que la base de datos no se llegó a consolidar, por lo que no existe fundamento para el cobro de las modificaciones. (Ver folio 25 del expediente administrativo, así mismo obsérvese los folios 26 y 27 de este expediente donde Auditoría Interna establece en el cuadro 1 (Pago por modificaciones improcedentes a la base de datos) y 2 (Pago modificaciones a la base de datos por corrección dobles).  DÉCIMO CUARTO: Auditoría Interna destaca en su Informe que en notas del 13, 7,7, 9, 15, 12, 5, 9, 17 y 15 de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil tres y del 19, 11, 8, 1 y 12 de enero, febrero, marzo, abril y mayo del dos mil cuatro  respectivamente, mediante las cuales la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A.  hace entrega de los reportes de dosis impresos y en los formatos electrónicos de los “Trabajadores Ocupacionalmente Expuestos de los Centros Médicos de la C.C.S.S.” correspondientes a los meses de enero a diciembre del dos mil tres, y de enero a octubre del dos mil cuatro, son en apariencia escaniadas y además contienen la firma del Ing. Rónald Pacheco Jiménez, en calidad de responsable técnico, no obstante que esta persona no fue la designada por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. ante la C.C.S.S. para ejercer la función de responsable técnico, y que las notas de entrega de los reportes de enero a diciembre del dos mil tres y de enero a marzo del dos mil cuatro; están firmadas por los señores Ing. Rónald Pacheco, como responsable técnico, Ing. Gianfranco Ranieri, representante legal y el Ing. Manuel Rubio G., Jefe disimetría Gamma Tec son originales, sin embargo la del Ing. Pacheco en apariencia es escaniada, y además en los oficios mediante los que se entregan los reportes de abril a octubre del año dos mil cuatro, los que acusan la ausencia del responsable técnico. Además Auditoría en el desarrollo de su Informe señala que el Ing. Gianfranco Ranieri, es el responsable técnico designado por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. ante la Caja y que el funcionario de la contratista que durante el año dos mil tres y en el periodo de enero a octubre del dos mil cuatro, se reporta como el responsable técnico es el Ing. Ronald Pacheco.(Ver folios 27 y 28 del expediente administrativo). DÉCIMO QUINTO: Que Auditoría Interna establece en su informe que Gamma Tec de Costa Rica S.A. ha incumplido el contrato 2720 como: En cuanto a los reportes que contienen las lecturas de los dosímetros correspondientes a los trabajadores ocupacionalmente expuestos en los diferentes Establecimientos de Salud de La Caja, correspondientes a los meses de enero a diciembre de dos mil tres y marzo del dos mil cuatro, así como algunos de enero a mayo del dos mil cuatro, no contienen el sello y firma del encargado de protección radiológica, ni del Jefe de servicio del Área de salud, Clínica u Hospital donde se brindó el servicio, y que en dichos reportes se visualiza sólo una firma, correspondiente en apariencia únicamente al encargado de protección radiológica, incumpliendo lo establecido en la cláusula sétima del contrato y a lo establecido en el capítulo e) “Condiciones Generales” punto 3, ya que los reportes deben de llevar la firma tanto del encargado de protección radiológica, como del jefe de la unidad de salud donde se brinda el servicio. (Ver folio 29 del expediente administrativo).  DÉCIMO SEXTO: Que los informes emitidos por los laboratorios Landauer, ICN Worldwide Dosimetry Service y Gamma Tec, y enviados por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., no cumplen con lo que establece la norma PCR-001-99, del Ministerio de Salud, “Reglamento para la Autorización de Servicios de Dosimetría Personal Externa”, capítulo VI, artículo 20; ya que son emitidos con datos incompletos, careciendo de: número de cédula de identidad del trabajador ocupacionalmente expuesto, en algunos casos sólo viene uno de los apellidos y en el espacio de nombre sólo se incluye la primer inicial del nombre, no tienen notas aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro, si el mismo no fue recibido en el período de lectura, o si esta dañado, etc. Ninguno de los reportes contienen la firma del representante legal y del responsable técnico del Servicio de Dosimetría Personal Externa. A la vez, no indican el número telefónico y dirección o fax donde el usuario pueda hacer consultas o evacuar dudas relacionadas con el servicio prestado o las dosis recibidas, según indica Auditoría Interna. (Ver folio 29 del expediente administrativo).  DÉCIMO SÉTIMO: Que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., presentó al DCCPR las facturas 008, 038, 043, 044, 050, 052 y 057 de los meses de febrero, abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, y noviembre del dos mil tres, correspondientes al cobro de los servicios de dosimetría  brindados a los diferentes establecimientos salud, por la suma de $25.000.00 (veinticinco mil dólares) cada una, sin haber remitido la copia de los informes de dosimetría. Por lo que las facturas 008, 043, 044, 052, 054 y 059 se pagaron con anterioridad a que esta empresa remitiera los reportes dosimétricos correspondientes. Así mismo, las facturas  del año dos mil tres y las facturas 072, 078, 079, 083, 087 y 113 correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y agosto del dos mil cuatro, fueron enviadas por esta empresa al DCCPR para su cobro el mismo mes en que estaban utilizando los dosímetros . Por lo que se incumple con lo establecido en la Licitación Pública LP-2002-026, capítulo E, denominado “Condiciones Generales” inciso 3 y lo señalado en la cláusula sétima del contrato 2720. (Ver folio 29 del expediente administrativo).  DÉCIMO OCTAVO: El dieciocho de diciembre del dos mil tres, mediante el cheque 13-0269532 por la suma de ¢ 10,426.500.00 (Diez millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos colones), se paga la factura 059 por concepto del servicio de dosimetría  correspondiente al mes de diciembre del dos mil tres. Esta factura fue recibida en el DCCPR el veintiséis de noviembre del dos mil tres; es decir cinco días antes de que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., hiciera entrega a los diferentes centros de salud de los dosímetros  correspondientes al mes de diciembre del dos mil tres. Por lo tanto , este servicio se cobró por adelantado. Violentándose la cláusula sétima del mencionado contrato. A la vez, se destaca lo señalado en la Licitación Pública LP-2002-026, capítulo E “Condiciones Generales”, punto 3, según lo establece Auditoría Interna en su informe. (Ver folio 29 del expediente administrativo).  DÉCIMO NOVENO: Refiere Auditoría Interna en el Informe supra indicado, que el veintitrés de junio del dos mil tres, mediante cheque 13-0263544 por la suma de ¢ 5,952.300.00 (Cinco millones novecientos cincuenta y dos mil trescientos colones), se paga la factura 14 por concepto de curso de capacitación teórico práctico de 80 horas del año dos mil tres. No obstante hasta el ocho de setiembre se ese mismo año, por medio de nota GDOP-30933-2003 el Dr. Luis Escalante Cabezas, Gerente División Médica, autoriza al Ing. Fernando Ramírez Guillén, Jefe Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, para asistir al curso amparado al contrato 2720 “Dosimetría Personal”. De lo anterior se deduce que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., recibió el pago del mencionado curso con dos meses y quince días de anticipación. (Ver folio 29 del expediente administrativo).  VIGÉSIMO: Del Informe de Auditoría Interna se desprende que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. cobró la base de datos del sistema de información para la gestión del sistema de dosimetría personal, sin que la misma contenga la información completa de todos los trabajadores ocupacionalmente expuestos que laboran en los diferentes centros de salud de la Caja. Esto por cuanto, desde el veintitrés de junio del dos mil tres, mediante cheque 13-0263544 por un monto de ¢ 3,968.200.00 (Tres millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos colones), se paga la factura 11 por concepto de Recolección de Información correspondiente a la Licitación Pública LP-2002-026. Sin embargo, esta Auditoría evidenció una serie de notas cursadas entre la empresa y el DCCPR, que muestran que la base de datos a la fecha del informe no se había consolidado. Incumpliéndose lo indicado en el punto 15.4 “Tiempo de entrega”, capítulo III denominado “Marco de la Contratación”, Licitación Pública LP-2002-026 (Ver folio 30 del expediente administrativo).  VIGÉSIMO PRIMERO: Auditoría evidenció que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., presentó a cobro las facturas 040, 041, 047, 048, 055, 056, 060, 062 y 063 por concepto de modificaciones correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil tres; las que fueron canceladas mediante cheques 13-0268441 y 13-02699532 del veinticuatro de noviembre y dieciocho de diciembre del dos mil tres, y por la suma de ¢ 2, 825.229.50 (Dos millones ochocientos veinticinco mil doscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos) y ¢ 939.385.00 (Novecientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y cinco colones) respectivamente, pero al momento de la elaboración del Informe de Auditoría este menciona que la base de datos no se llegó a consolidar, y por lo tanto no existe fundamento para el cobro de las modificaciones. (Ver folio 30 del expediente administrativo).  VIGÉSIMO SEGUNDO: Que el nueve de diciembre del dos mil cuatro, por medio del oficio STI-2070, el Lic. Manuel Gerardo González Carranza, Jefe de la Sección Técnica de Investigación, remite al Ing. Freddys Santos Gutiérrez, Coordinador del Departamento de Control de Calidad y Protección Radiológica, informe de investigación confeccionado por el Sr. Luis Fernando Rojas Chaves, relacionado con el análisis de la factura 120 del veinte de setiembre del dos mil cuatro y documentos entregados por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., por concepto de cobro de modificaciones a la base de datos de dosimetría personal, correspondientes a los meses de febrero a agosto del dos mil cuatro; según contrato 2720, la investigación arrojó que presuntamente una manipulación de las firmas y sellos en los documentos justificantes de la factura 120 entregados por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. (Ver folios 30 y 31 del expediente administrativo).

IMPUTACION DE HECHOS Y CONDUCTAS

I. En cuanto a la responsabilidad disciplinaria:

A) De conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución, en grado de probabilidad, se le imputa al investigado Ing. Fredys Santos Gutiérrez, en su condición de Coordinador del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, cargo que asume a partir del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, por haber aceptado los reportes dosimétricos de los funcionarios expuestos a las radiaciones ionizantes de los diferentes establecimientos de salud de la Caja, que reciben el servicio de dosimetría, correspondientes a los meses de abril a octubre del dos mil cuatro, por un monto total de ¢ 79, 852.720.40 (Setenta y nueve millones ochocientos cincuenta y dos mil setecientos veinte colones con cuarenta céntimos), con datos incompletos, tales como: número de cédula de identidad del trabajador ocupacionalmente expuesto, en algunos casos sólo viene uno de los apellidos y en el espacio de nombre sólo se incluye la primer inicial del nombre, no tiene notas aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro (si el mismo fue recibido en el período de lectura o si esta dañado), algunos reportes están en inglés, y otros no contienen la dosis acumulada, violentando el contrato 2720, cláusula tercera, punto b).

B) De conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución, en grado de probabilidad, se le imputa a la investigada Ing. Lourdes Salvador Hernández, Responsable de Dosimetría Personal del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, la no utilización del sistema de información para la gestión del sistema de dosimetría personal externa, y no haber informado de las inconsistencias que presenta el mismo, desconociéndose por tanto la funcionabilidad, eficiencia y la integridad de la base de datos, que contiene los registros de las mediciones de los trabajadores ocupacionalmente expuestos de la Institución. Por cuanto en calidad de responsable de dosimetría personal del departamento Control de Calidad y Protección Radiológica no efectuó las acciones necesarias ante la Administración con el propósito de corregir las inconsistencias presentadas en la prestación del servicio de dosimetría.

II. En cuanto a la responsabilidad patrimonial:

A) De conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución establecidos en grado de probabilidad a los investigados Ing. Fredys Santos Gutiérrez y Ing. Lourdes Salvador Hernández funcionarios de la Institución, se solicitará el nombramiento de un perito matemático actuario de la Institución, para establecer la existencia o no de un posible daño y perjuicio sufrido por la Institución nombramiento que se efectuará a tenor de lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública. En el evento de determinar que la Institución sufrió un daño o perjuicio, responderán por lo que se establezca en dicho dictamen pericial.

III. En cuanto a la responsabilidad patrimonial:

A) De conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución establecidos en grado de probabilidad a Ing. Fernando Ramírez Guillén, en aquel entonces Jefe Departamento Control de Calidad Protección Radiológica, periodo que se establecerá mediante certificación expedida por Recursos Humanos: Por dar el visto bueno para el pago de las facturas 008 febrero, 038 abril, 044 julio, 050 agosto, 052 setiembre, 054 octubre y 057 noviembre del año dos mil tres, las que se pagaron sin haber recibido los reportes de dosimetría del personal ocupacionalmente expuesto de los diferentes establecimientos de salud de la Caja. Y por haber recibido conforme los reportes de dosimetría de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre del dos mil tres, sin que estos contengan el sello y firma de recibido conforme del encargado de protección radiológica como del jefe del servicio de los centros médicos donde se brindó el servicio; por lo que la Institución canceló la suma de ¢ 100.751.750.00 (Cien millones setecientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones). Infringiendo lo establecido en el contrato 2720, cláusula sétima, la cual indica: “… Los reportes de servicios de las unidades incluidas en el contrato deberá de estar firmado y sellado por la respectiva unidad médica donde se prestó el servicio. La factura autorizadas deberán presentarse para el cobro, junto con todos los reportes de servicios de las unidades donde se prestarán los servicios en el Departamento de Control de Calidad y Protección Radiológica…”, incumpliendo además con lo establecido en el capítulo E) de las Condiciones Generales, en su inciso 3, y el capítulo III “Marco de la Contratación”, punto 13. Además se le imputa el haber aceptado los reportes dosimétricos durante el año dos mil tres, con datos incompletos, tales como: número de cédula de identidad del trabajador ocupacionalmente expuesto, nota aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro, algunos reportes en inglés, y otros no contenían la dosis acumulada. Violentando aparentemente el contrato 2720, cláusula tercera, punto b), artículo 20, capítulo IV de la norma PCR-001-99 del Ministerio de Salud. Por haber autorizado el pago por adelantado de la factura 14 por concepto de cancelación curso de capacitación teórico práctico de 80 horas, del ocho al veinticinco de setiembre del año dos mil tres, a realizarse en los Estados Unidos, siendo estipulado lo anterior en el contrato 2720, cláusula sexta, más específico en la Licitación Pública LP-2002-26, capítulo D) “Evaluación de Laboratorio de Dosimetría y Capacitación”. Por haber autorizado la cancelación del sistema de información (software) para la gestión del sistema de dosimetría personal externa, presuntamente con un mes de anticipación, el cual se pagó el ocho de abril del dos mil tres, por medio del cheque 13-0261475, por la suma de ¢ 13.569.500.00 (Trece millones quinientos sesenta y nueve mil quinientos colones. Esto por cuanto si se toma como fecha de entrega del sistema el siete de mayo del dos mil tres, podría ser que el pago efectivamente se dio por adelantado, incumpliéndose el inciso 15.4 “Tiempo de entrega”, del capítulo III “Marco de la Contratación” de la Licitación Pública LP-2002-026. Además en apariencia aprobó el sistema de información para la gestión del sistema de dosimetría personal, sin considerar el criterio del Departamento de Gestión de Informática de la Gerencia División Operaciones, violentando lo estipulado en el inciso 15.4 “Tiempo de entrega” del capítulo III “Marco de la Contratación” de la Licitación Pública LP-2002-026. El haber autorizado el trámite de las facturas 040, 041, 047, 048, 055 y 056, por concepto de pago de modificaciones a la base de datos correspondientes a los meses de abril, mayo junio, julio, agosto y setiembre del año dos mil tres; por la suma de ¢ 2,825.229.50 (Dos millones ochocientos veinticinco mil doscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos), sin verificar que las mismas contenían una serie de irregularidades. Por cuanto en calidad de Jefe del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica no ejerció un adecuado control sobre el cumplimiento de las condiciones de la contratación por parte del contratista. Lo que pudiera haber generado a la Institución un daño patrimonial por la suma ¢ 117.146.479.50 (ciento diecisiete millones ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos), según del desglose de montos que desarrolló Auditoría Interna en su Informe.

B) De conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución establecidos en grado de probabilidad al Lic. Guty Jiménez Rojas, Jefe de Área Administrativa del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, en ese entonces, periodo que se establecerá mediante certificación expedida por Recursos Humanos: Autorizar el pago de la factura 043 de junio del dos mil tres, por la suma de ¢ 10.045.500.00 (Diez millones cuarenta y cinco mil quinientos colones) la que se pagó sin haber recibido el DCCPR, los reportes de dosimetría del personal ocupacionalmente expuesto correspondientes a junio del dos mil tres; además estos carecían de sello y firma tanto del encargado de protección radiológica como del jefe del servicio del centro médico donde se prestó el servicio. Por autorizar el pago adelantado de la factura 059 correspondiente al mes de diciembre del dos mil tres, por un monto de ¢ 10.426.500.00 (Diez millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos colones), sin que los servicios se hubieren otorgado. Por autorizar el tramite de las facturas 060, 062 y 063 correspondientes a modificaciones a la base de datos de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año dos mil tres, por un monto total de ¢ 938.385.00 (Novecientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y cinco mil colones), sin corroborar que contenían una serie de irregularidades. Infringiendo lo establecido en el contrato 2720, cláusula sétima, Licitación Pública LP-2002-026, capítulo E) denominado “Condiciones Generales”, inciso 3, es de ¢21.410.385.00 (veintiún millones cuatrocientos diez mil trescientos ochenta y cinco colones) cuyo monto total de ser comprobado, deberá ser resarcido a la Institución, según del desglose de montos que desarrolló Auditoría Interna en su Informe.

C) De conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución establecidos en grado de probabilidad al Ing. Ronald Pacheco Jiménez, quién ocupó el cargo de coordinador del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, desde el veintiocho de junio al veintiocho de setiembre del dos mil cuatro según nota GDOP-19247-2005 del ocho de junio del dos mil cinco, suscrito por el Lic. Gilberto Garro Lara, Asesor Gerencia División Operaciones, en el siguiente sentido: Por haber admitido los reportes dosimétricos de los funcionarios expuestos a las radiaciones ionizantes; lo cual se evidencia en la aprobación del pago de las facturas 072, 078 y 079, por ¢ 10,997.250.00 (Diez millones novecientos noventa y siete mil doscientos cincuenta colones) cada una, para un total de ¢ 32,991.750.00 (Treinta y dos millones novecientos noventa y un mil setecientos cincuenta mil colones) presunto daño económico que de comprobarse deberá ser resarcido a la Institución, correspondiente al cobro de los servicios de dosimetría presentados en los meses de enero, febrero y marzo del dos mil cuatro, a los diferentes centros de salud de la Caja, con datos incompletos tales como número de cédula de identidad del trabajador ocupacionalmente expuesto, en algunos casos sólo viene uno de los apellidos y en el espacio de nombre sólo se incluye la primer inicial del nombre, no tienen notas aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro (si el mismo fue recibido en el período de lectura o si esta dañado), algunos reportes están en inglés, y otros no contienen la dosis acumulada, violentando el contrato 2720, cláusula tercera, punto b), monto obtenido del desarrollo del Informe de Auditoría Interna.

D) En cuanto a la imputación responsabilidad por incumplimiento contractual:

De conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución, en grado de probabilidad, se le imputa Empresa Constructora Porras S.A. por ser la responsable de brindar el servicio de dosimetría personal a los diferentes establecimientos de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, entregando los reportes que contienen las lecturas de los dosímetros de los trabajadores ocupacionalmente expuestos de los diferentes centros de salud donde brinda el servicio de dosimetría personal, sin el sello y la firma del responsable de protección radiológica y del jefe del área donde se brindó el servicio. Los reportes corresponden a los meses de enero a mayo del dos mil cuatro, incumpliendo lo establecido en la cláusula sétima del contrato 2720. Por entregar los informes dosimétricos sin los datos completos; ya que estos carecen de número cédula, en algunos casos sólo se indica el primer apellido del funcionario, en la columna de nombre se indica solamente la inicial, no tiene notas aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro, si el mismo fue recibido en el período de lectura o si esta dañado. Los reportes emitidos por el laboratorio Launder están en idioma inglés, los reportes de Gamma Tec no contienen la dosis acumulada durante el año; la  mayoría no contiene la firma del encargado de protección radiológica y el sello de recibido conforme de la Unidad Médica donde se prestó el servicio, violentado lo establecido en la cláusula tercera, inciso b) del contrato 2720, artículo 20 de la norma PCR-001-99. Por efectuar el cobro de los servicios de dosimetría sin haber transcurrido ni siquiera el mes de uso de los dosímetros y sin haber remitido copia de los reportes de las lecturas de los dosímetros a los diferentes centros de salud de la Caja, donde brinda el servicio de dosimetría, correspondientes a los meses de febrero, abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre del dos mil tres; así como los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo y agosto del dos mil cuatro por la suma de $ 25.000 por mes, violentándose lo señalado en la Licitación Pública LP-2002-026, capítulo E) “Condiciones Generales”, punto 3. Por haber cobrado por adelantado el servicio de dosimetría del mes de diciembre del dos mil tres, según factura 059, por la suma de ¢ 10,426.500.00 (Diez millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos colones); la cual fue recibida en el DCCPR el veintiséis de noviembre del dos mil tres y se canceló por medio del cheque 13-0269532 de fecha trece de diciembre del dos mil tres y los reportes con las lecturas de los dosímetros fueron remitidos al DCCPR hasta el trece de febrero del año dos mil cuatro, incumpliendo lo establecido en la cláusula sétima del contrato 2720. Mediante notas sin número por medio de las que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., hace entrega de los reportes con las lecturas de los dosímetros impresos y en formato electrónico, correspondientes a los meses de enero a diciembre del dos mil tres, y de enero a octubre dos mil cuatro, son en apariencia escaniadas y además contienen la firma del Ing. Ronald Pacheco, en calidad de responsable técnico. Sin embargo esta persona no fue la designada por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., ante la Empresa Gamma Tec Caja Costarricense de Seguro Social, para ejercer la función de responsable técnico, ya que el responsable designado por parte de Gamma Tec de Costa Rica S.A. ante la Institución es el Ing. Gianfranco Rainiere, vulnerando lo establecido en el Capítulo III denominado “Marco de la Contratación” en su inciso 11, de la Licitación Pública LP-2002-026. Por haber cobrado y suministrado la base del sistema de información para la gestión del sistema de dosimetría personal, sin que la misma contenga la información completa de todos los trabajadores ocupacionalmente expuestos que laboran en los diferentes establecimientos de salud de la Caja, la cual fue pagada desde el veintitrés de junio del dos mil tres por la suma de ¢ 3.968.200.00 (Tres millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos colones), y según se desprende de diferentes oficios cursados entre la empresa y el DCCPR a la fecha en que se laboró el informe de Auditoría no se había logrado consolidar la base de datos, lo que podría generar un incumplimiento al punto 15.4 “Tiempo de entrega”, capítulo III “Marco de la Contratación”, de la Licitación Pública LP-2002-026. Por haber realizado cobros improcedentes por concepto de modificaciones a la base de datos en los meses de abril a diciembre del dos mil tres; los cuales se pagaron el veinticuatro de noviembre y dieciocho de diciembre del dos mil tres, por medio de los cheques 13-0268441 y 13-0269532, por la suma de ¢ 2,825.229.50 (Dos millones ochocientos veinticinco mil doscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos) y ¢ 938.385.00 (Novecientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y cinco mil colones), respectivamente, ya que la misma no se ha llegado a consolidar y además se cobró modificaciones por corrección de ortografía tanto en nombres como apellidos de las personas incluidas en dicha base, cambios de apellido, cobro por excluir e incluir una misma persona en el mismo mes etc., esto a pesar de que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., se le pagó por la recopilación de la información relacionada con los trabajadores ocupacionalmente expuestos, que conformaría la base de datos del sistema de dosimetría personal; la suma de ¢ 3,968.220.00 (Tres millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos veinte colones), mediante cheque 13-0263544 del vientres de junio del dos mil tres. (Ver folios 20 del expediente administrativo).

E) Daños y perjuicios por posible incumplimiento contractual:

De conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución establecidos en grado de probabilidad a la Empresa Gamma TEC de Costa Rica S.A., se solicitará el nombramiento de un perito matemático actuario de la Institución, para establecer o no un posible daño y perjuicio sufrido por la Institución nombramiento que se efectuará a tenor de lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública. (…)”.

4º—Que dicha resolución le fue comunicada a la parte investigada de la siguiente forma: Al Ing. Fedys Santos Gutiérrez y la Ing. Lourdes Salvador Hernández, dicha Resolución les fue notificada el veintidós de setiembre del dos mil seis (Ver folio 803 y 804 del expediente administrativo); Ing. Fernando Ramírez Guillén se le notificó el veinticuatro de octubre del dos mil seis (Ver folio 806 del expediente administrativo); al Lic. Guty Jiménez Rojas le fue notificada la Resolución el primero de noviembre del dos mil seis (Ver folio 810 del expediente administrativo); a la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. se le notificó en su domicilio social el diecisiete de noviembre del dos mil seis (Ver folio 830 del expediente administrativo) y por último al Ing. Ronald Pacheco Jiménez le fue notificada la citada Resolución el veinticinco de enero del dos mil siete, en su casa de habitación (Ver folio 833 del expediente administrativo).

5º—Que mediante Resolución de las ocho horas con quince minutos del nueve de  febrero del dos mil siete, el Órgano Director resuelve Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ing. Fernando Ramírez Guillén en contra de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos (Ver folios 836 al 840 del expediente administrativo), elevando ante la Gerencia de Operaciones el Recurso de Apelación mismo que fuera resuelto en Resolución de las once horas del veintiuno de febrero del dos mil siete (Ver folios 842 al 856 del expediente administrativo), declarando tanto el Órgano Director como el Órgano Decisor sin lugar el Recurso interpuesto.

6º—En resolución de las catorce horas con cinco minutos del ocho de marzo del dos mil siete, el Órgano Director, procedió a poner en conocimiento de las partes la designación del perito actuario matemático, mismo que se encargaría de determinar el daño patrimonial, así como los daños y perjuicios, conforme a los hechos determinados en el Auto Inicial. (Ver folios 871 y 872 del expediente administrativo).

7º—Mediante Resolución de las dieciséis horas con quince minutos del veintisiete de marzo de los corrientes, el Órgano Director pone en conocimiento prueba solicitada a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, referente al puesto, que tuvieron los señores al momento de los hechos enunciados en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, siendo: Ing. Freddys Santos Gutiérrez; Ing. Lourdes Salvador Hernández; Ing. Fernando Ramírez Guillén; Lic. Guty Jiménez Rojas e Ing. Ronald Pacheco Jiménez. (Ver folios 878 y 879 del expediente administrativo).

8º—Que por medio de la Resolución de las ocho horas con quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete el Órgano Director convoca a comparecencia para las nueve horas del veintinueve de mayo del año en curso, (Ver folios 859 y 860 del expediente administrativo), misma que tuvo que ser suspendida en resolución de las dieciséis horas del veintiocho de mayo de los corrientes, en virtud de que en ese momento no se contaba aún dentro del expediente administrativo el peritaje que debía rendir el perito actuario matemático (Ver folios 890 y 891 del expediente administrativo).

9º—Que mediante resolución de las catorce horas del tres de julio del dos mil siete, el Órgano Director procede a poner en conocimiento de las partes el Informe Pericial rendido por el Lic. Juan Elías Peña Duarte, programándose la comparecencia oral y privada para el día trece de julio del dos mil siete, misma que se llevó a cabo a las nueve horas. (Ver folios 902 al 919 del expediente administrativo).

10.—Que en nota suscrita por la Lic. Maritza Cantillo Quirós, Directora a.i. del Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo CIPA No. 167-08 del veinticuatro de enero del dos mil ocho, comunica lo que se detalla a continuación: “… Dado que la Lic. Ivette Chacón Gallardo, no labora para este Centro, se dispone sustituir a dicha profesional como integrante del Órgano Director seguido bajo el expediente No. 058-06, en su lugar se le designa en condición de Órgano Director, a fin de continuar el procedimiento administrativo Procedimiento de incumplimiento contractual y procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial. Funge como coordinadora la Lic. Fonseca Rueda…”, (Ver folio 1079 del expediente administrativo). Comunicándose en este acto dicha designación.

11.—En virtud de lo anterior, mediante resolución de las ocho horas con doce minutos del quince de febrero del dos mil ocho, se emite por parte del Órgano Director el Informe de Conclusiones correspondiente (ver folios 001080 al 001182).

12.—Por oficio número GIT-14353-2008 del 11 de marzo del 2008, la Gerencia e Infraestructura y Tecnologías solicita “(…) Aclaración y ampliación del Informe final de Conclusiones de previo a dictar la Resolución Final.  (…)”. Oficio que en resumen indica lo siguiente: “(…) 1- Que mediante oficio del ocho de febrero del dos mil cinco, número GDOP-7237-2005, (folio 0001 del expediente) fuimos los en su momento Gerente Médico y Gerente de Operaciones, en conjunto, quines solicitamos el inicio del presente procedimiento administrativo.  Así mismo, claramente se indica en el oficio de diez de marzo de 2006, número GDOP-12135-2006: La solicitud fue suscrita en conjunto, con el propósito de atender lo recomendado por la Auditoría, sin embargo sobre este particular, me permito informarle que el contrato suscrito con la empresa Gammatec de Costa Rica, es financiado y administrado por la Gerencia División Médica y que la participación del Departamento de Control de Calidad y Protección Radiológica se limita únicamente a verificar que lo facturado corresponden al número de dosímetros utilizados y leídos durante el mes. Ante esta situación, considero oportuno que, para lo que corresponda en el procedimiento que debe instruirse, corresponderá a la Gerencia División Médica atender y actuar como responsable del mismo para todos los efectos.” El contrato fue firmado por la Gerencia Médica. Por lo anterior se manifiesta y consulta: Que no corresponde a esta Gerencia conocer en su totalidad el informe final de conclusiones, en el entendido que todo lo atinente a la Responsabilidad, incumplimiento contractual y daños y perjuicios imputada a la empresa GAMATEC, debe ser resuelto por la Gerencia Médica….  Por lo anterior se pide aclarar: En qué lugar (dirección) fue notificada la Empresa Gamma Tec, según el acta visible a folio 830 del expediente, dado que no se indica si se trata de su domicilio social.  Aclarar si se trató del domicilio social, domicilio contractual, o domicilio del representante legal, o domicilio contractual.  (…)”.

13.—Por Resolución de las quince horas con cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se aclara y amplía el informe de conclusiones; mismo que en lo conducente dice: “(…) Efectivamente visible a folio 830 del expediente administrativo se localiza Acta de Notificación, en que se indica que se efectúo notificación a la Empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A.  Mediante Certificación de la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas del veintiséis de octubre del dos mil uno establece que dicha empresa se encuentra domiciliada en Cartago,… el Órgano Director procedió mediante oficio CIPA Nº 1173-06 del diecinueve de setiembre del dos mil seis, a solicitarle al Lic. Manuel Gerardo González Carranza, jefe de la Sub Área de Investigación que procediera a notificar a la la ya citada Empresa en el domicilio que constaba según certificación del Registro… se observa ACTA con fecha del dos de octubre del dos mil seis, donde se indica… no se logró ubicar la empresa… en el ACTA del seis de octubre del dos mil seis,… En el ACTA suscrita  el trece de octubre del dos mil seis… “…Se realizó llamada al número 113 y se preguntó por la Empresa Gamma Tec de C.R; indicando la operadora que no se registra ningún número de esta empresa…”…. En ACTA del veinticuatro de octubre del dos mil seis,… Se consultó en Sistema Informática Institucional sobre la ubicación de la empresa Gamma Tec de C.R. S.A., encontrando a la empresa con cédula jurídica 3-101-306487, con dirección Zapote,…aclarando que la dirección encontrada en este sistema es totalmente distinta a la indicada en el oficio CIPA-1173-06… Obtenido el dato anterior, mediante oficio CIPA Nº 1469-06, nuevamente el Órgano Director le solicitó al Lic. Manuel Gerardo González Carranza, en su condición dicha, colaboración para notificar a la Empresa Gamma Tec… Por lo tanto fue que se procedió a notificar a la empresa… siendo la notificación visible a folio 830 del expediente administrativo.  Se indica que los suscritos procedimos a solicitar a la Dirección SICERE, que certifique el domicilio de la Empresa… en el momento que se obtenga la misma, será trasladado a su Gerencia dicho resultado…. Se solicita aclarar lo siguiente: en que consiste el daño sufrido por la institución… ¿Pudo comprobar el Órgano Director que el servicio no se prestó?... Resuelve el Órgano Director: Con respecto a la primer interrogante, se establece que el servicio si fue brindado por la Empresa Gamma Tec… y así se hizo ver en el Informe de Conclusiones.  El asunto se suscita pero a nivel cartelario en el punto 9. se estableció como condición para efectos de Forma de  pago, lo siguiente: “La forma de pago será mensual, para lo cual el contratista presentará todos los documentos como lo tiene establecido la Institución,… por lo que se extrae es que una situación es el servicio en sí y otra muy diferente es el punto que el pago respectivo procedía, por lo que de esa manera se contesta la segunda interrogante ya que necesariamente se requería de requisitos formales que se debían de presentar para que el pago procediera... Se solicita aclarar:  Si se indica que la CCSS si recibió el servicio pero con ausencia de requisitos formales en los reportes, en que consiste el daño patrimonial que supuestamente sufrió la institución? ¿Cómo se entiende lo anterior en el marco de la teoría de que no puede existir enriquecimiento ilícito por parte de la Institución? Resuelve el órgano director: Tal y como se estableció en el punto anterior, el pago era procedente si se cumplía requisitos que se debían de presentar cada mes, si los mismos no se presentaban, no debía de tramitarse pago alguno sino hasta que se subsanara….Por lo anterior, se aclara y adiciona el INFORME DE CONCLUSIONES… trasladándose los atestados del procedimiento administrativo a la Gerencia Infraestructura y Tecnología y a la Gerencia Médica (…)”

14.—Por oficio ARCA-SST-1147-2008 del 10 de junio del 2008, la Jefatura de la Subárea Servicios al Trabajador, informa: “(…) que el domicilio reportado por la empresa GAMMA TEC DE COSTA RICA S.A., número de cédula jurídica 3101306487, es el siguiente: Zapote, 300 norte, 25 oeste de Sede Lechera (…)” .

15.—Que por oficio GIT-23558-2008 del 16 de julio del 2008, suscrito por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, se remite a esta Gerencia Médica la Resolución 23542-2008 de fecha 14 de julio del 2008, mediante la cual se aclara la incompetencia de la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías para conocer del procedimiento por incumplimiento contractual contra Gammatec, así mismo se emite resolución final en el procedimiento disciplinario y patrimonial seguido contra el Ing. Lourdes Salvador Hernández e Ing. Freddys Santos Gutiérrez, y se solicita al Órgano Director una ampliación del informe de conclusiones en cuanto al procedimiento de responsabilidad patrimonial seguido en contra de Ing. Fernando Ramírez Guillén, Lic. Guty Jiménez Rojas e Ing. Ronald Pacheco Jiménez.  “(…) Lo anterior dado que corresponde a la Gerencia Médica, la Resolución final de fondo con relación al procedimiento por incumplimiento contractual de Gamma Tec.  (…)”

16.—Que por lo indicado en el hecho anterior, resuelve esta Gerencia Médica únicamente lo correspondiente a la Empresa Gamma Tec de Costa Rica.

II.—Que en el presente asunto, se han observado los plazos y prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Hechos probados:

1º—Se tiene por acreditado de la revisión de los reportes que remite la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., al Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica resultante del Contrato 2720 con respecto a la Licitación Pública LP-2002-026 entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. por Servicios de dosimetría para los Centros de Salud de la C.C.S.S. donde se utilizan radiaciones ionizantes; que los reportes emitidos por la mencionada empresa, no cumplían lo establecido en el último punto del primer párrafo de la cláusula sétima; así como el inciso b) de la cláusula tercera del contrato 2720. (Ver folios 46 al 203 del expediente administrativo).

2º—Que las lecturas de los dosímetros, enviados por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., son remitidos con datos incompletos, careciendo de: número de cédula de identidad del trabajador ocupacionalmente expuesto, en algunos casos sólo viene uno de los apellidos y en el espacio de nombre sólo se incluye la primer inicial del nombre, no tienen notas aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro, si el mismo no fue recibido en el período de lectura, o si está dañado, etc. Además que ninguno de los reportes contienen la firma del representante legal y del responsable técnico del Servicio de Dosimetría Personal Externa. A la vez, no indican el número telefónico y dirección o fax donde el usuario pueda hacer consultas o evacuar dudas relacionadas con el servicio prestado o las dosis recibidas. (Ver folios 46 al 203 del expediente administrativo del expediente administrativo).

3º—Se tiene por acreditado que se pagó a Gamma Tec de Costa Rica S.A. por la suma de $10,000.00 (Diez mil dólares) al tipo de cambio ¢ 396.82 para un total de ¢ 3,968.200.00 (Tres millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos colones), mediante el cheque 13-0263544 del veintitrés de junio del dos mil tres factura 11 por concepto de recolección de Información correspondiente a la Licitación Pública 2002-026, el sistema de información sin que este contenga la información completa de todos los trabajadores ocupacionalmente expuestos que laboran en los diferentes establecimientos de salud de la Caja, evidenciándose que fue la misma Institución la que se encargó  de coordinar con los directores de cada centro de salud para completar la base de datos de acuerdo con el contrato 2720; (folios 448, 451, 573, 574, 575, 577, 586, 592, 599, 601, 603, 605, 606 y 607 del expediente administrativo).

4º—Se tiene que los informes emitidos por los laboratorios Landauer, ICN Worldwide Dosimetry Service y Gamma Tec, y enviados por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., no cumplen con lo que establece la norma PCR-001-99, del Ministerio de Salud, “Reglamento para la Autorización de Servicios de Dosimetría Personal Externa”, capítulo VI, artículo 20; ya que son emitidos con datos incompletos, careciendo de: número de cédula de identidad del trabajador ocupacionalmente expuesto, en algunos casos sólo viene uno de los apellidos y en el espacio de nombre sólo se incluye la primer inicial del nombre, no tienen notas aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro, si el mismo no fue recibido en el período de lectura, o si esta dañado, etc. Ninguno de los reportes contienen la firma del representante legal y del responsable técnico del Servicio de Dosimetría Personal Externa. A la vez, no indican el número telefónico y dirección o fax donde el usuario pueda hacer consultas o evacuar dudas relacionadas con el servicio prestado o las dosis recibidas. (Ver folios  397 al 401, 405 al 408, 417 al 420, 426 al 430, 436 al 438 695, 696, 729, 758, 897, 898, 917, 918, 1068, 1069 al 1073 del expediente administrativo).

5º—Se tiene por acreditado que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., presentó al DCCPR las facturas 008, 038, 043, 044, 050, 052 y 057 de los meses de febrero, abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, y noviembre del dos mil tres, correspondientes al cobro de los servicios de dosimetría  brindados a los diferentes establecimientos salud, por la suma de $25.000.00 (veinticinco mil dólares) cada una, sin haber remitido la copia de los informes de dosimetría. Por lo que las facturas 008, 043, 044, 052, 054 y 059 se pagaron con anterioridad a que esta empresa remitiera los reportes dosimétricos correspondientes. Así mismo, las facturas  del año dos mil tres y las facturas 072, 078, 079, 083, 087 y 113 correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y agosto del dos mil cuatro, fueron enviadas por esta empresa al DCCPR para su cobro el mismo mes en que estaban utilizando los dosímetros . Por lo que se incumplió con lo establecido en la Licitación Pública LP-2002-026, capítulo E, denominado “Condiciones Generales” inciso 3 y lo señalado en la cláusula sétima del contrato 2720. (Ver folios 155, 175, 177 al 188, 195 del expediente administrativo).

6º—Se tiene por acreditado, que el dieciocho de diciembre del dos mil tres, mediante el cheque 13-0269532 por la suma de ¢10,426.500.00 (Diez millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos colones), se paga la factura 059 por concepto del servicio de dosimetría  correspondiente al mes de diciembre del dos mil tres. Esta factura fue recibida en el DCCPR el veintiséis de noviembre del dos mil tres; es decir cinco días antes de que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., hiciera entrega a los diferentes centros de salud de los dosímetros  correspondientes al mes de diciembre del dos mil tres. Por lo tanto, este servicio se cobró por adelantado. Violentándose la cláusula sétima del mencionado contrato. A la vez, se destaca lo señalado en la Licitación Pública LP-2002-026, capítulo E “Condiciones Generales”, punto 3. (Ver folios 501 y 146 del expediente administrativo).

7º—Se acreditado, que el veintitrés de junio del dos mil tres, mediante cheque 13-0263544 por la suma de ¢ 5,952.300.00 (Cinco millones novecientos cincuenta y dos mil trescientos colones), se paga la factura 14 por concepto de curso de capacitación teórico práctico de 80 horas del año dos mil tres. No obstante hasta el ocho de setiembre se ese mismo año, por medio de nota GDOP-30933-2003 el Dr. Luis Escalante Cabezas, Gerente División Médica, autoriza al Ing. Fernando Ramírez Guillén, Jefe Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica, para asistir al curso amparado al contrato 2720 “Dosimetría Personal”. De lo anterior se deduce que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., recibió el pago del mencionado curso con dos meses y quince días de anticipación. (Ver folios 557, 558, 563, 567 y 760 del expediente administrativo; y 21 del legajo aparte).

8º—Se tiene por acreditado que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. cobró la base de datos del sistema de información para la gestión del sistema de dosimetría personal, sin que la misma contenga la información completa de todos los trabajadores ocupacionalmente expuestos que laboran en los diferentes centros de salud de la Caja. Esto por cuanto, desde el veintitrés de junio del dos mil tres, mediante cheque 13-0263544 por un monto de ¢ 3,968.200.00 (Tres millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos colones), se paga la factura 11 por concepto de Recolección de Información correspondiente a la Licitación Pública LP-2002-026. Sin embargo, se evidenció una serie de notas cursadas entre la empresa y el DCCPR, que muestran que la base de datos a la fecha del informe no se había consolidado. Incumpliéndose lo indicado en el punto 15.4 “Tiempo de entrega”, capítulo III denominado “Marco de la Contratación”, Licitación Pública LP-2002-026. (Ver folios 09, 325, 573, 574, 576, 912 y 941 del expediente administrativo).

9º—Se tiene por acreditado, que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., presentó a cobro las facturas 040, 041, 047, 048, 055, 056, 060, 062 y 063 por concepto de modificaciones correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil tres; las que fueron canceladas mediante cheques 13-0268441 y 13-02699532 del veinticuatro de noviembre y dieciocho de diciembre del dos mil tres, y por la suma de ¢ 2, 825.229.50 (Dos millones ochocientos veinticinco mil doscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos) y ¢ 939.385.00 (Novecientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y cinco colones) respectivamente, no existiendo fundamento para el cobro de las modificaciones. (Ver folios 55, 465, 490, 501, 518 al 546, 605, 606 al 608 del expediente administrativo; 42 al 54 del legajo aparte).

10.—Que por Resolución GIT-23542-2008 del 14 de julio del 2008, la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, Resuelve: “(…) Por tanto esta Gerencia acoge parcialmente el Informe de Conclusiones emitido por el Órgano Director del Procedimiento, con las siguientes determinaciones y consecuencias: A) Se exonera de responsabilidad disciplinaria y patrimonial a la Ing. Lourdes Salvador Hernández, por los hechos imputados. B) Se exonera de responsabilidad disciplinaria y patrimonial. C) Se solicita ampliación y aclaración al Órgano Director, del Informe de Conclusiones en el caso de responsabilidad patrimonial de Ing. Fernando Ramírez Guillén, Lic. Guty Jiménez Rojas, e Ing. Ronald Pacheco Jiménez.

11.—Que el Órgano Director por Resolución de las quince horas con cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, aclara y amplía el informe de conclusiones; determinando: “(…) Efectivamente visible a folio 830 del expediente administrativo se localiza Acta de Notificación, en que se indica que se efectúo notificación a la Empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A.  Mediante Certificación de la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas del veintiséis de octubre del dos mil uno establece que dicha empresa se encuentra domiciliada en Cartago,… el Órgano Director procedió mediante oficio CIPA Nº 1173-06 del diecinueve de setiembre del dos mil seis, a solicitarle al Lic. Manuel Gerardo González Carranza, jefe de la Sub Área de Investigación que procediera a notificar a la la ya citada Empresa en el domicilio que constaba según certificación del Registro… se observa ACTA con fecha del dos de octubre del dos mil seis, donde se indica… no se logró ubicar la empresa… en el ACTA del seis de octubre del dos mil seis,… En el ACTA suscrita  el trece de octubre del dos mil seis… “…Se realizó llamada al número 113 y se preguntó por la Empresa Gamma Tec de C.R; indicando la operadora que no se registra ningún número de esta empresa…”…. En ACTA del veinticuatro de octubre del dos mil seis,… Se consultó en Sistema Informática Institucional sobre la ubicación de la empresa Gamma Tec de C.R. S.A., encontrando a la empresa con cédula jurídica 3-101-306487, con dirección Zapote,…aclarando que la dirección encontrada en este sistema es totalmente distinta a la indicada en el oficio CIPA-1173-06… Obtenido el dato anterior, mediante oficio CIPA Nº 1469-06, nuevamente el Órgano Director le solicitó al Lic. Manuel Gerardo González Carranza, en su condición dicha, colaboración para notificar a la Empresa Gamma Tec… Por lo tanto fue que se procedió a notificar a la empresa… siendo la notificación visible a folio 830 del expediente administrativo.  Se indica que los suscritos procedimos a solicitar a la Dirección SICERE, que certifique el domicilio de la Empresa… en el momento que se obtenga la misma, será trasladado a su Gerencia dicho resultado…. Se solicita aclarar lo siguiente: en que consiste el daño sufrido por la institución… ¿Pudo comprobar el Órgano Director que el servicio no se prestó?... Resuelve el Órgano Director: Con respecto a la primer interrogante, se establece que el servicio si fue brindado por la Empresa Gamma Tec… y así se hizo ver en el Informe de Conclusiones.  El asunto se suscita pero a nivel cartelario en el punto 9. se estableció como condición para efectos de Forma de  pago, lo siguiente: “La forma de pago será mensual, para lo cual el contratista presentará todos los documentos como lo tiene establecido la Institución,… por lo que se extrae es que una situación es el servicio en sí y otra muy diferente es el punto que el pago respectivo procedía, por lo que de esa manera se contesta la segunda interrogante ya que necesariamente se requería de requisitos formales que se debían de presentar para que el pago procediera... Se solicita aclarar:  Si se indica que la CCSS si recibió el servicio pero con ausencia de requisitos formales en los reportes, en que consiste el daño patrimonial que supuestamente sufrió la institución? ¿Cómo se entiende lo anterior en el marco de la teoría de que no puede existir enriquecimiento ilícito por parte de la Institución? Resuelve el Órgano Director: Tal y como se estableció en el punto anterior, el pago era procedente si se cumplía requisitos que se debían de presentar cada mes, si los mismos no se presentaban, no debía de tramitarse pago alguno sino hasta que se subsanara….Por lo anterior, se aclara y adiciona el Informe de Conclusiones… trasladándose los atestados del procedimiento administrativo a la Gerencia Infraestructura y Tecnología y a la Gerencia Médica (…)”

II.—Hechos no probados:

1º—Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.

III) Análisis probatorio

Posterior al análisis del expediente administrativo, considera este Órgano Decisor, en cuanto a la responsabilidad por incumplimiento de la Empresa Gamma Tec S.A, que en efecto, siendo responsable de brindar el servicio de dosimetría personal de los diferentes establecimientos de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, entregó los reportes de lecturas de los dosímetros de los trabajadores ocupacionalmente expuestos, sin el sello y la firma del responsable de protección radiológica y del jefe del área donde se brindó el servicio, lo anterior se puede observar en los reportes de los meses de enero a mayo del dos mil cuatro (Ver folios 155, 175, 177 al 188, 195 del expediente administrativo); incumpliendo lo establecido en el Contrato 2720, Cláusula Tercera, inciso b), en el cual establece los parámetros en que debían ser entregados los reportes de las lecturas de dosimetría.

Así mismo, quedó demostrado que Gamma Tec S.A. presentaba las facturas anterior a que se expidiera la lecturas del mes correspondiente, “(…) 008 febrero, 038 abril, 044 julio, 050 agosto, 052 setiembre, 054 octubre y 057 noviembre del año dos mil tres,(…)”; supuesto que se acredita en el punto A del Informe de Conclusiones, siendo evidente el incumplimiento al contrato 2720 derivado de la Licitación Pública 2002-026 para brindar el servicio de dosimetría.  De acuerdo a la Cláusula Sétima: “(…) El cobro de los servicios de dosimetría contemplados en el contrato se realizará mensualmente… Los reportes de servicios de las unidades incluidas en el contrato deberá estar firmado y sellado por la respectiva unidad médica donde se prestó el servicio. Las factura autorizadas (sic) deberán presentarse para el cobro, junto con todos los reportes de servicios de las unidades donde se prestarán los servicios en el Departamento de Control de Calidad y Protección Radiológica (…)”; por lo que al efectuarse la entrega de las facturas sin los reportes de dosimetría se tiene que no se cumplió con lo estipulado en las cláusulas del contrato.  Así mismo se violenta lo señalado en la Licitación Pública LP-2002-026, capítulo E) “Condiciones Generales”, punto 3. “(…) factura 072 con fecha seis de enero del dos mil cuatro donde se cobraba dicho servicio correspondiente a ese mes, febrero mediante factura 078, marzo por medio de la factura 079, abril mediante la factura 083, mayo según factura 087, factura 127 de Gamma Tec de Costa Rica S.A. , del mes de junio;  factura 108 de Gamma Tec de Costa Rica S.A., por la prestación de servicios del mes de julio;  factura 113 de Gamma Tec de Costa Rica S.A., por la prestación de servicios del mes de agosto;  factura 124 de Gamma Tec de Costa Rica S.A., por el mes de setiembre, y factura 120 de Gamma Tec de Costa Rica S.A., por la prestación de servicios del mes de octubre todos del dos mil cuatro (…)”; siendo que el cartel de Licitación Pública LP-2002-026 entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Empresa Gamma Tec de Costa Rica, estableció en cuanto al cobro de servicios de dosimetría personal lo que se detalla a continuación “ (…) E. Condiciones Generales. (…) 3. El cobro de los servicios de dosimetría se realizará por mes vencido, conforme al los (sic) reportes de dosímetros leídos y reportados a los diferentes centros de salud. Los dosímetros no entregados a la fecha de recolección al Contratista, recibirán una lectura denominada “NR”, que significa No Recibo y los mismos no serán sujetos de pago. Debe presentar la factura y el reporte dosimétrico de las unidades incluidas en el contrato deberá estar firmado y sellado de recibido conforme por el encargado de protección radiológica y el jefe de servicio de la respectiva unidad médica donde se prestó el servicio (…)”. (Ver folio 695 del expediente administrativo).  Existe además evidencia de que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. cobró por adelantado la factura 059, por la suma de ¢ 10,426.500.00 (Diez millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos colones), pagada mediante el cheque 13-0269532 con fecha trece de diciembre del dos mil tres, siendo que los reportes de lecturas de dosimetría personal fueron enviados al Departamento de Control de Calidad de Protección Radiológica hasta el trece de febrero del año dos mil cuatro, lo expuesto tiene asidero en el oficio del primero de diciembre del dos mil tres, número DPR/GER/629/12/03, siendo el Lic. Guty Jiménez Rojas, quien fungía en ese momento como Jefe a.i. del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica,  el expide la factura señalada anteriormente a la Gerencia División Médica, estableciendo: “(…) Realizada la revisión de las facturas, este Departamento constata que se cumple con lo pactado en el contrato 2720 entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la empresa Gamma TEC de Costa Rica…” (Ver folio 501 del expediente administrativo) y los reportes de las lecturas que entregó la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., correspondiente al mes de diciembre del dos mil tres, se entregó al Departamento Control de Calidad Protección Radiológica el trece de febrero del dos mil cuatro (Ver folio 146 del expediente administrativo).

Se logra además determinar que la empresa Gamma Tec de Costa Rica, S.A. hizo entrega de los reportes con las lecturas de los dosímetros impresos y en formato electrónico, y correspondiente a los meses de enero a diciembre del dos mil tres, y de enero a octubre del dos mil cuatro, estando las mismas  escaneadas; obsérvese los oficios del trece de marzo del dos mil tres donde la firma del responsable técnico siendo el Ing. Ronald Pacheco de la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. es la que presenta este rasgo, y así se demuestra sucesivamente en notas de abril del dos mil tres hasta diciembre de ese año, además de enero del dos mil cuatro hasta mayo de ese año (Ver folios 609 al 624 del expediente administrativo).  En el mismo sentido se tiene por demostrado que el Ing. Ronald Pacheco Jiménez no era la persona designada por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por lo que se puede observar un incumplimiento en este aparte y que es visible a folio 643 del expediente administrativo, folio en el que consta nota DPR/EMP148/07/02 del cuatro de julio del dos mil dos, mediante la cual el Departamento de Control de Calidad y Protección Radiológica, detalla: “(…) En referencia a su participación en el concurso Licitación Pública 2002-026 Contratación de Servicios de Dosimetría. La solicitamos (sic) en remitirnos en un plazo de 05 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibido de la presente comunicación lo siguiente: 1. En el cartel de la Licitación, página 7, en el punto 9 pide: “El contratista deberá demostrar su experiencia brindando este tipo de servicios en el país mediante documentación oficial y además debe demostrar que el funcionario de planta de la empresa es residente en el país.” Favor aclarar los puntos anteriormente mencionados, ya que en su oferta no se indican claramente (…)”;  En atención a lo anterior mediante nota con número DG 09070201 del nueve de julio del dos mil dos, el Ing. José A. Morales funcionario de Gamma Tec de Costa Rica, comunica: “(…) En respuesta a la subsanación solicitada a nuestra oferta a la Licitación Pública 2002-026, nos complace en informarles que nuestra empresa a estado prestando servicios de dosimetría contratados por la Compañía ALARA S.A. desde 01 de Enero 2002 como así consta en el contrato del cual le anexamos fotocopia. El Ing. Gianfranco Ranieri ciudadano italiano con residencia costarricense, libre de condición es el funcionario de planta de nuestra empresa (…)”.  (Ver folio 644 del expediente administrativo).  A folio 642 del expediente administrativo, se localiza la Resolución PCR-014-2002-S del día diecinueve de febrero del dos mil dos, de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Programa Control de Radiaciones, que indica en lo conducente: “(…) 1. Que el señor Gianfranco Ranieri, cédula de residencia N. 758164175001986 solicitó la autorización para:

Fungir como Oficial Técnico para brindar Servicio de Dosimetría Personal externa.

2º—Que el señor Gianfranco Ranieri presentó oficio suscrito por el señor Ronald Pacheco Jiménez cédula de identidad N. 1-643-227 donde se certifica que tiene preparación teórico-práctica de más de 400 horas según lo establecido la norma del Ministerio de Salud.

Por tanto

Con base en las disposiciones consignadas en los artículos N. 7 incisos d) y e) y N. 34 del Decreto Ejecutivo N. 24037-S, publicado en La Gaceta No. 48 del 8 de marzo de 1995.

Se resuelve:

I.—Registrar bajo el código PCR-014-2002-S al señor Gianfranco Ranieri para laborar como Oficial Técnico en Servicios de Dosimetría Personal Externa.

II.—Otorgar Autorización que faculta al señor Gianfranco Ranieri para brindar los servicios citados en el punto I de la presente resolución.

III.—Se previene al señor Gianfranco Ranieri que como Oficial Técnico de Servicios de Dosimetría Personal Externa será el responsable civil y penal en caso de que se compruebe negligencia que pueda ocasionar daños sobre la salud del personal ocupacionalmente expuesto y cubierto por dicho Servicio (…)”.   Por lo que se tiene que el responsable técnico designado por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. era el Ing. Gianfranco Ranieri, y durante el año 2003 y de enero a octubre del dos mil cuatro, el funcionario que se indica como responsable técnico es el Ing. Ronald Pacheco Jiménez, incumpliendo este aspecto cartelario y en lo ofertado originalmente.  Se tiene también que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. cobro la base de datos del sistema de información para la gestión del sistema de dosimetría personal, sin que la misma contenga la información completa de todos los trabajadores ocupacionalmente expuestos que laboran en los diferentes establecimientos de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. Obsérvese nota suscrita por la Ing. Lourdes Salvador Hernández el catorce de junio del dos mil tres, dirigida al Ing. Fernando Ramírez Guillén indicando al respecto:  “(…) Asunto: retraso en la puesta en marcha del sistema de información de dosimetría personal. Estimado señor: He hablado con el Ing. Manuel Rubio de la empresa Gammatec S.A. respecto al retraso de la puesta en marcha del sistema de información de dosimetría personal. El ingeniero me ha informado que este retraso se debe a que la base de datos que utiliza este sistema aún no ha sido completada, debido a que los centros de salud no la han enviado. Nuestro departamento ha colaborado con esta empresa en la recolección de estos datos, pero recuerdo que según el contrato # 2720, cláusula tercera, inciso d, el contratista es el responsable de esta actividad de recolección de información (…)” (Ver folio 941 del expediente administrativo). Mediante cheque 261475 del ocho de abril del dos mil tres la Institución pagó el Sistema de Información, cuando no se contaba aún con la base de datos completa, siendo que el cartel de la Licitación Pública 2002-026 había advertido que en los tres meses debe disponerse de toda la información necesaria en la base de datos; para lo cual la empresa debió de recolectar toda la información existente a nivel nacional en cada una de las unidades ejecutoras de la CCSS; por lo que se tiene entonces, que en el mes de junio del dos mil tres la Institución aún no contaba con la base de datos completa y, en consecuencia provocó un retraso en la puesta en marcha del sistema de información de dosimetría personal; pagando la Institución por un sistema que no cumplía en ese momento con los datos necesarios para ejecutar las labores de acuerdo a lo establecido a nivel cartelario y contractual, sin verificarse aún gestión alguna también ante el Departamento de Gestión de Informática de la Gerencia de Operaciones.   Aunado a lo anterior la Caja Costarricense de Seguro Social pagó la suma de ¢ 13.569.500.00 (Trece millones quinientos sesenta y nueve mil quinientos colones) según cheque 0261475 del ocho de abril del dos mil tres, por un Sistema de Información cuya base de datos no se encontraba completo a la hora de dicho pago.  Se logró comprobar además, en lo relacionado a modificaciones a la base de datos en los meses de abril a diciembre del año dos mil tres, efectuadas por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., lo siguiente: “(…) En el mes de diciembre del dos mil tres, se dio de alta en el Hospital San Rafael de Alajuela a Ana Nancy Jara Chinchilla y al mismo tiempo se le dio de baja a esta funcionaria. En el Hospital Ciudad Neilly, se le dio de baja dos veces al funcionario William Arce Campos. En el mes de noviembre del dos mil tres se le dio dos veces de alta en la Clínica Carlos Durán a Bernardo Castro Medina, en el Hospital San Rafael de Alajuela al funcionario Luis Villegas Grijalva según reporte se dio dos veces de alta en ese mes, a Flor Sánchez Bonilla del Hospital Blanco Cervantes se dio de baja dos veces, en el Hospital Calderón Guardia  se dio de baja dos veces a los funcionarios Guido Guido Delmar y al señor José Rafael Oreamuno Obregón. En el mes de octubre se dio de baja en dos ocasiones en el Departamento de Protección Radiológica a Henry Naranjo Chávez, en el Hospital de Niños se dio de baja en dos ocasiones al Sr. Rafael Ángel Segura Aguilar, así como a Biolll Brenes, en el Área de Salud Alfaro Ruiz se dio de baja en dos ocasiones a Virginia Salazar Rodríguez. En el mes de setiembre del Hospital San Rafael de Alajuela se dio de alta en dos ocasiones a Laura López Cambronero y a Oscar Carballo Araya, además se dio de baja en dos ocasiones en ese Centro Médico a Arieh Grunhaus Zelkovich y a Carlos Arguello Gallardo. En el Hospital Calderón Guardia se dio de baja en dos ocasiones Carlos Arguello Gallardo, así como a Miguel Soto Gómez. En el Hospital México Luis Alberto Jarquín Núñez se dio de baja en dos ocasiones. En el Hospital San Juan de Dios se dio de baja en dos ocasiones a Marco Bruno Ramírez, al señor Miguel Fallas Chinchilla se dio de baja en cuatro ocasiones y a Patricia Zeledón Fonseca se dio de baja en dos ocasiones. En el mes de agosto del dos mil tres se contabiliza en el Hospital Nacional de Niños al señor Aldo Escoto Ruiz. En julio del dos mil tres en el Hospital se dio de alta en dos ocasiones a Nazira Aragón Arrieta. En junio del dos mil tres en el Hospital Calderón Guardia se registra a las siguientes personas: se dio de alta en dos ocasiones Alejandro Vargas Roman, Carlos Salazar Araya, Cecilia Artavia Ugalde, Edgar Jiménez Masis, Ernesto Gutiérrez Guardián, Gerardo Quirós Mesa, Héctor Torres Rodríguez, Javier Brenes Esquivel, Johann Salazar Nassar, Jorge Fernández Alpízar, Luis Castro Rivera, María Elena Carballo Raven, Roberto Chavarria Soto, Rodolfo Esquivel Ferrero, Rudy Canales Vargas, Víctor Monge Monge, en la Clínica Moreno Cañas se dio de alta dos veces a Jenny Valerio López y por último en el Hospital San Juan de Dios a Jenny Bonilla Núñez en el mismo mes se dio de baja y de alta. En el mes de mayo en el Hospital Valverde Vega se dio de alta en dos ocasiones a Jhony Ulloa Chavarría y de baja en dos ocasiones a Sonia Fallas, Hospital Monseñor Sanabria a Lidia Schnitd Céspedes y en la Clínica Clorito Picado se dio de alta dos veces a Marcela Picado Alvarado, aparece dos veces Susana Sancho Soto como una funcionaria que se debe de cambiar de Institución.  Por último en el mes de abril del dos mil tres se observa a la funcionaria Vivian Guzmán de la Clínica de Alajuelita  donde se menciona “agregar apellido  2” en dos ocasiones. Del Hospital Dr. Tony Facio se localiza dado de alta en dos ocasiones a Ángel Sánchez Rodríguez , del Hospital San Rafael de Alajuela se localiza a Argentina Chacón Molina dada de alta dos veces y el mismo caso se observa en Dionisio Vargas González. Del Hospital México se encuentra dada de baja en dos ocasiones a Concepción Del Castillo Carrillo y para finalizar en el Hospital San Juan de Dios se dio de baja en dos ocasiones a Ulloa Naranjo sin que se establezca el nombre del usuario. (Ver folio 518 a 546 del expediente administrativo).  Resulta evidente que Gamma Tec de Costa Rica S.A. cobró en varias ocasiones la exclusión e inclusión de un trabajador, es decir, en un mismo mes se daba de alta en dos ocasiones a un mismo trabajador, así como de baja en dos oportunidades a un mismo funcionario, cobrándose a la Institución estas modificaciones dos veces, resultando improcedente tal actuar. Por todo lo anterior se tiene por demostrado el incumplimiento contractual en cuanto a la ejecución del contrato de parte de la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., así como lo pactado en el cartel y oferta. La Contraloría General de la República establece en cuanto al tema del cartel en una contratación administrativa, lo siguiente: “(…) En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el cartel o pliego de condiciones se constituye en el reglamento específico del negocio R-DAGJ-069-99 de las 15:00 horas del 3 de noviembre de 1999. (…)” Y en cuanto a la oferta, la misma Contraloría General de la República ha definido, respecto a la misma: “(…) Por otro lado, en punto a la oferta hemos de expresar que ésta es la...manifestación activa de consentimiento o, mejor dicho, se encuentra en la génesis misma del consentimiento ... / Es una propuesta unilateral dirigida por una de las partes a la otra a fin de celebrar con ella un contrato( Ver Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo I, Apéndice, ANCALO S. A., Buenos Aires, 1976); Roberto Dromi por su parte menciona que la oferta ha de ser… clara, incondicionada e indubitable. Los términos esenciales de la propuesta (precio, cotización, garantía) deben ser claros e indubitables, sin raspaduras, enmiendas, entrelíneas o errores, ya que si los hubiere, deberán ser salvados en el cuerpo del escrito de la oferta, con la constancia expresa y firmada por el oferente, a fin de evitar erróneas interpretaciones. De lo contrario, se impone su rechazo o desestimación… En suma, las propuestas deben ser serías (sic), firmes y concretas, no indeterminadas ni contener cláusulas condicionales o contradictorias… (DROMI (Roberto), La Licitación Pública, Ediciones Ciudad Argentina, 2da edición actualizada, Buenos Aires, 1995, pp. 365). En resumen, la oferta es la expresión concreta de la voluntad de un determinado oferente de contratar con la administración para el suministro de bienes o servicios. De ella se deriva qué es lo ofrecido y en ella misma se puede constatar el cumplimiento con las especificaciones cartelarias. De forma contraria al ámbito privado, el oferente no puede, una vez presentada la oferta, cambiar su voluntad pues ello podría generar inseguridad para la administración de ahí que, partiendo de la buena fe, el oferente después de haber estudiado el pliego de condiciones participa con la firme certeza de que puede cumplir con el interés público supuesto en cada contratación administrativa… RC-379-2000 de las 15:00 del 14 de setiembre del 2000. (…)”.  Para finalizar, deben analizarse los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento contractual de la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A.  De acuerdo al  Informe Actuarial efectuado por el Lic. Juan Elías Peña Duarte visible a folios 897 al 901 del expediente administrativo, se tiene como estimado dicho monto de la siguiente manera: “(…) Empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A.: responsable de brindar el servicio de dosimetría personal a los diferentes establecimientos de salud de la CCSS. Estimación del daño patrimonial a la Caja: El daño patrimonial a la Caja por incumplimiento contractual de parte de la empresa Gamma. Tec de Costa Rica S.A. asciende a: $754.706, con un principal correspondiente a pagos mediante cheques por valor de $603.944 más intereses por un monto de $150,761. La determinación de este daño, proviene de los folios 000028 al 000038 los cuales contiene los incumplimientos contractuales de enero 2003 hasta octubre del 2004. Se toma en cuenta las fechas y los montos en dólares de cada uno de los cheque de pago correspondiente a cada mes, emitidos por la Tesorería de la Caja, estos montos en dólares se actualizan mediante la aplicación de la fórmula de interés simple con la utilización la prima rate (tasa de interés legal en caso de dólares) (…)”.  (Ver folios 000897 al 000901 del expediente administrativo).Por tanto:

La Gerencia Médica, posterior al análisis del expediente administrativo de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, contra la Empresa Gamma  Tec S.A. la valoración amplia y detallada de todo el elenco probatorio y de acuerdo a la normativa aplicable a la materia y propiamente en sus artículos: 6.2, 6.4, 6.5, 6.6, del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización, 1, 110 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 1045 del Código Civil, 198, 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el 308 del mismo cuerpo normativo, artículos 13, 20, 35, 93, 94 de la Ley de Contratación Administrativa que aplicaba en el momento de los hechos, Reglamento de Contratación Administrativa que aplicaba en el momento de los hechos en sus artículos 15.1, 15.2, 15.3, 22, 103; y jurisprudencia atinente, resuelve: Por haberse demostrado el incumplimiento contractual por parte de la Empresa Gamma Tec S.A. con respecto a la Licitación Pública LP-2002-026, por Servicios de dosimetría para los Centros de Salud de la C.C.S.S. donde se utilizan radiaciones ionizantes; así como por lo ampliamente expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, se impone a la Empresa Gamma Tec S.A, el pago de los daños y perjuicios ocasionados a la Caja Costarricense de Seguro Social, así como al pago de los respectivos intereses, sin perjuicio del “(…) costo de un posible daño patrimonial a cargo de la Caja, que provenga de las posibles demandas por parte de funcionarios afectados (folio 35), debido a probables efectos biológicos no detectados por incumplimiento contractual, estaría basado fundamentalmente en los dictámenes técnicos que indicaran los porcentajes de daños físicos de los empleados ocupacionalmente expuestos.  En este caso tales dictámenes serían emitidos por expertos en energía atómica. (…)”; suma que de acuerdo al informe actuarial matemático que rola a los folios 000897, 000898, 000899, 000900, 000901 del expediente administrativo, se establece en $ 754.706, (setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos seis dólares), con un principal correspondiente a pagos mediante cheques por valor de $ 603.944 (seiscientos tres mil novecientos cuarenta y cuatro dólares), más intereses por un monto de $ 150.761 (ciento cincuenta mil setecientos sesenta y un dólares). A la presente Resolución le son oponibles los Recursos así dispuestos en la Ley General de la Administración Pública. Es todo. Notifíquese a la empresa Gamma TEC S.A., en su domicilio, sito Zapote, 300 metros norte, 25 metros oeste de sede lechera.—Gerencia Médica.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente.––(IN2010049166).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 135, del 13 de julio del 2010, con la referencia L8839-2010055926, se publicó la Ley 8839, en la página 3, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

ARTÍCULO 6.—Definiciones

Para los efectos de esta Ley se define lo siguiente:

Análisis de ciclo de vida: herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o proceso, promover mejoras para un producto o servicio y tomar una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin de su vida útil.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, agosto del 2010.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010064501).