LEYES
Nº 8841
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Para ver imágenes
solo en
MODIFICACIÓN DE
PRESUPUESTO
ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE
2010 y PRIMER
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE
2010
ARTÍCULO 4.- Autorízanse
las siguientes modificaciones en el destino de las partidas presupuestarias que
se detallan a continuación:
a) Se modifica
Título 203
Programa 044-00
Código presupuestario: 70104 280
2310 3120 416
DONDE DICE:
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES (INCLUYE: ¢100.000.000 AMPLIACIÓN DEL CAMINO
SURTUBAL LAS VIUDAS - HASTA EL CHUZASO (8KM). MUNICIP. TURRUBARES (PROYECTO
CANTONAL); ¢13.144.778 I ETAPA CONST. PARQUE. DIST. SAN PABLO; ¢15.336.061
COMPRA TERRENO P/
DEBE DECIR:
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES (INCLUYE: ¢100.000.000,00 CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SOBRE
EL RÍO TURRUBARES (PASO LAGUNAS) MUNICIP. TURRUBARES (PROYECTO CANTONAL);
¢13.144.778,00 I ETAPA CONST. DEL PARQUE, DIST. SAN PABLO; ¢15.336.061,00
COMPRA DE TERRENO P/
b) Se modifica
Título
203
Programa 049-00
Código presupuestario: 70104
001 2310 3120
294
DONDE DICE:
MUNICIPALIDAD
DE
DEBE DECIR:
MUNICIPALIDAD
DE
c) Se autoriza a
d) Se autoriza a
e) Se modifica
Título
203
Programa 044-00
Código presupuestario: 70104 280 2310 3120 460
DONDE DICE:
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA (COMPRA DE MAT. P/ ARREGLAR SALÓN
COM. BO. CALLE CEMENTERIO ¢3.000.000,00; COMPRA DE TERRENO PLAZA DE
FÚTBOL DE
DEBE DECIR:
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA (COMPRA DE MAT. P/ ARREGLAR SALÓN COM. BO. CALLE CEMENTERIO
¢3.000.000,00; MEJORAS DE
f) Se autoriza a
Se autoriza a
h) Se autoriza a
i) Se autoriza a
j) Se modifica
Título
203
Programa 044-00
Código presupuestario: 70104 280 2310 3120 564
DONDE DICE:
MUNICIPALIDAD
DE POÁS (P/ MANT, REPARAC. MAQUINARIA Y ARREGLO DE CAMINOS) (SEGÚN ART. 67
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, PUBLICADA EN
DEBE DECIR:
MUNICIPALIDAD
DE POÁS (COMPRA DE MAQUINARIA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y
ARREGLO DE CAMINOS) (SEGÚN EL ART. 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794,
PUBLICADA EN
k) Se autoriza a
Partida
aprobada mediante
Partida
aprobada mediante
A
fin de que se utilicen para la "remodelación del local anexo al salón
comunal de la urbanización
l) Se modifica
Título
203
Programa 049-00
Código presupuestario: 70104 001 2310 3120 266
DONDE DICE:
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS (CANALIZACIÓN DE AGUAS CALLE QUEBRADA HONDA PATARRÁ ¢5,000.000,
CONSTRUCCIÓN DE NUEVO EDIFICIO EBAIS SAN CRISTÓBAL SUR 5,000,000,
CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA PÚBLICA LICEO DE CALLE FALLAS ¢10,000,000 y
CONSTRUCCIÓN DE NUEVA TOMA DE AGUA ACUEDUCTO RURAL DE
DEBE DECIR:
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS (CANALIZACIÓN DE AGUAS CALLE QUEBRADA HONDA PATARRÁ
¢5,000.000.00, MEJORAS EN EL CAMINO
ENTRE
m) Se autoriza a
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecisiete días del mes de
junio de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora
Alvarado Ileana Brenes
Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Ejecútese y publíquese
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 8463-Solicitud Nº 40399.—C-2127870.—(L-8841-IN2010060983).
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES; DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO Y EL DE
TURISMO
Con
fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en el artículo 140,
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
de conformidad con
2º—Que el Plan
Nacional de Desarrollo Turístico 2002-2012 expone un panorama turístico mundial
con un aumento continuo en la conciencia y preocupación sobre problemas
ecológicos, lo que producirá un consumidor en busca de un desarrollo turístico
con el menor trastorno posible sobre variables ecológicas y culturales.
3º—Que frente a tal
necesidad mundial, la sostenibilidad surge como un nuevo modelo de desarrollo
económico, con implicaciones directas en los diferentes ámbitos relacionados
con la industria turística, siendo una de ellas, el notable incremento en la
cantidad de empresas que comunican sus compromisos socio-ambientales en sus
materiales promocionales, páginas de Internet, o que utilizan sus acciones de
sostenibilidad como herramienta de negociación y diferenciación, fenómeno que
debe tomarse en consideración a la hora de definir el futuro del desarrollo
turístico en Costa Rica.
4º—Que la estrategia
planteada por el Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2002-2012, es la de
fortalecer el Certificado de Sostenibilidad Turística (CST) otorgado por el
Instituto Costarricense de Turismo a través de
5º—Que aunque
actualmente se han alcanzado avances importantes en la promoción y desarrollo
del programa institucional del Certificado de Sostenibilidad Turística (CST),
su potencial aún no ha sido suficientemente explotado ya que la cantidad de
empresas que participan está muy limitada por la capacidad de evaluación y
certificación instalada.
6º—Que el programa
del Certificado de Sostenibilidad Turística (CST) necesita remozar su
estructura funcional y aumentar su capacidad de gestión, incorporando un
volumen de empresas superior al actualmente presente para fortalecerse en el
plano nacional, paso previo a los planes de internacionalización del mismo, por
lo que es necesario la emisión de un nuevo reglamento que normativice este
nuevo espíritu del sistema de gestión del CST y la derogatoria del instrumento
reglamentario vigente del Decreto Ejecutivo 27235-MEIC-MINAE.
7º—Que la nueva
reglamentación propuesta atiende a la necesidad de que el CST como instrumento
de política de sostenibilidad turística crezca y se multiplique a lo interno de
la industria turística nacional, permitiendo que las labores de evaluación y
certificación dentro de la herramienta, puedan ser ejercidas por entidades
externas debidamente acreditadas para ello por
Decretan:
Reglamento
para el Otorgamiento
del Certificado de
Sostenibilidad Turística
CAPÍTULO I
De la finalidad y
las definiciones
Artículo
1º—El presente Reglamento regula el otorgamiento del Certificado de
Sostenibilidad Turística que persigue la certificación de empresas, según el grado
en que su operación responda a un modelo de sostenibilidad. Para esto se
dispondrá de manuales específicos, que respondan a la dinámica de las distintas
actividades turísticas, en los que se considerarán elementos ambientales,
económicos, socioculturales y de planta física que conformarán la denominada
Norma CST.
Artículo 2º—Para
efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Sostenibilidad:
Política deliberada y concertada entre todos los sectores de la sociedad, que
facilita la acción del sector público y privado así como la cooperación
nacional en el marco de una planeación, en la cual se articulan de manera
permanente y armónica la operación rentable del sector turístico, la previsión
y control eficaz del impacto sobre otras áreas de la economía de las regiones,
el medio ambiente, y la cultura, compartiendo con las comunidades los
beneficios generados por la actividad.
b) Certificación
de Sostenibilidad Turística (CST): Sistema de acreditación voluntario,
aprobado por
c) Norma
CST: Documento que contiene los ámbitos y parámetros específicos, de
acuerdo a la actividad turística que se trate y que deberá de cumplir la
empresa para obtener el certificado.
d) Certificado
del CST: Reconocimiento público y formal a través del cual
e) Inducción:
Es una transferencia de conocimiento e información que se le brinda a las
empresas turísticas que aspiran al proceso de Certificación.
f) Evaluación:
Proceso llevado a cabo por el Comité Técnico de Ejecución del CST o bien por
los órganos de evaluación externa (O.E.E) para determinar el nivel de
sostenibilidad de una empresa turística basada en
g) Órgano
Evaluador Externo (OEE): Persona jurídica, con o sin fines de lucro que
asesora, gestiona, capacita y evalúa o reevalúa a las empresas turísticas que
aplican al CST.
h) Acreditación:
Es una función exclusiva de
CAPÍTULO II
De los fines del
programa del CST
Artículo
3º—El programa de la certificación del CST tiene los siguientes fines:
a) Ser
el instrumento a través del cual Costa Rica logra diferenciarse en el mundo
como destino turístico sostenible.
b) Brindar
información confiable sobre las empresas certificadas.
c) Establecer
la sostenibilidad como un elemento de competitividad dentro de las empresas que
conforman el sector turístico a nivel nacional e internacional.
CAPÍTULO III
De la comisión
nacional de acreditación
Artículo
4º—Se crea
Artículo 5º—
a) Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), quien la presidirá.
b) Instituto
Nacional de Biodiversidad (INBIO)
c) Instituto
Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE)
d) Unión
Internacional para
e) Cámara
Nacional de Turismo (CANATUR)
f) Universidad
de Costa Rica (UCR)
g) Ministerio
del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET)
Artículo
6º—Los miembros durarán en sus puestos por un plazo de dos años, los cuales
podrán ser prorrogables.
Artículo 7º—
Sus acuerdos se
tomarán por mayoría absoluta, los cuales quedarán firmes en la sesión siguiente
según lo dispone
Artículo 8º—Las
decisiones de
Artículo 9º—Las
funciones de
a) Conferir
el nivel del CST, así como cancelar dicha certificación en los casos señalados
en el presente reglamento.
b) Proponer,
aprobar y actualizar los contenidos, la implementación y la ejecución del
Programa de Formación de Evaluadores de
c) Acreditar
los entes académicos o de investigación en materias afines al certificado, para
que impartan el Programa de Formación de Evaluadores de
d) Proponer
a
e) Acreditar
a los OEE y establecer los requisitos necesarios para ello.
f) Establecer
y aprobar los requisitos de ingreso para las empresas que aspiran a la
certificación CST.
g) Proponer,
aprobar y reformar
h) Recomendar
a
i) Recomendar
a
j) Velar
por la correcta aplicación del procedimiento de obtención del CST, así como por
el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
k) Conocer
y dictaminar el Plan Anual Operativo y los informes especiales presentados por
l) Conocer
y dictaminar todos los demás asuntos relacionados con el programa del CST.
CAPÍTULO IV
De la unidad
técnica
Artículo
10.—
CAPÍTULO V
De la secretaría
técnica
Artículo
11.—
a) Preparar
junto con
b) Realizar
las funciones que le correspondan o supervisar a quién
i- Convocar
a los miembros de
ii- Levantar
las actas de las sesiones que efectúe
iii- Llevar
el registro, archivo y custodia de los documentos de
iv- Notificar
debidamente los acuerdos.
v- Informar
a
c) Mantener
un sistema de información general actualizado sobre
d) Proporcionar
la información necesaria para mantener actualizado la página electrónica del
Programa del CST.
e) Recibir
y tramitar las solicitudes de acreditación de los OEE.
f) Instruir,
coordinar y supervisar al Comité Técnico de Ejecución y a los OEE, en las
funciones asignadas a los mismos en este reglamento.
g) Recibir
los informes de evaluación, reevaluación y auditoría elaborados por el Comité
Técnico de Ejecución y por los OEE y elevarlos al conocimiento de
h) Realizar
los trámites administrativos, presupuestarios y logísticos de apoyo a los
objetivos de
i) Brindar
información al público sobre los avances de la certificación CST y guardar la
confidencialidad en asuntos que competen estrictamente a las empresas
turísticas.
j) Realizar
los estudios que solicite
k) Instruir
al Comité Técnico de Ejecución en aquellas obligaciones que demande
l) Otras
funciones que le asigne
CAPÍTULO VI
Del comité técnico
de ejecución
Artículo
12.—El Comité Técnico de Ejecución estará integrado por el personal técnico del
ICT, especialmente de la dependencia de Sostenibilidad Turística, pudiendo
estar integrado entre otros, por especialistas en los campos de la sociología,
ingeniería, arquitectura, turismo, biología y administración, quiénes
cumpliendo los requisitos establecidos por
Artículo 13.—Las funciones
del Comité serán las siguientes:
a) Brindar
a las gerencias o representantes de la empresa turística la inducción sobre
b) Coordinar,
analizar y realizar las evaluaciones de las empresas solicitantes o bien, cuando
corresponda, auditar y fiscalizar las inducciones, evaluaciones,
reevaluaciones, auditorías y capacitaciones correspondientes a la norma CST
efectuadas por los OEE.
c) Realizar,
cuando así lo determine
d) Analizar
técnicamente las candidaturas presentadas por las empresas interesadas en
acreditarse como OEE y recomendar a
e) Revisar
periódicamente los parámetros considerados en
f) Guardar
la confidencialidad en asuntos que competen estrictamente a las empresas
turísticas.
g) Otras
funciones que le sean asignadas por
CAPÍTULO VII
De los órganos
evaluadores externos (OEE)
y del proceso de acreditación
Artículo
14.—Para poder ser acreditados por
a) Certificación
de aprobación por parte de sus evaluadores de los cursos de capacitación para
evaluadores externos debidamente autorizados por
b) Estar
conformadas por al menos dos evaluadores acreditados.
c) Presentar
el formulario de Solicitud de Inscripción de los OEE firmado por su
representante legal o por persona con poder suficiente para ello.
d) Presentar
escrito con la descripción de la organización, organigrama y equipo de
evaluadores a acreditar.
e) Declaración
Jurada en dónde manifieste estar al día en el pago de impuestos nacionales.
f) Encontrarse
al día con el pago de las cuotas obrero patronales de
Artículo
15.—Los OEE deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Las
establecidas en este reglamento, en los manuales respectivos y en la demás
normativa aplicable.
b) Guardar
la confidencialidad en asuntos que competen estrictamente a las empresas
turísticas.
c) Solicitar
autorización de
d) Las
demás directrices emitidas por
Artículo
16.—Cuando existan incongruencias o anomalías en la evaluación realizada por un
OEE, el Comité Técnico de Ejecución auditará la empresa evaluada con el fin de
determinar la gravedad del reporte y tendrá la potestad de auditar la cartera
de las empresas en proceso de evaluación por dicho OEE.
Artículo 17.—Al OEE
que supuestamente incurra en una falta o anomalía a sus obligaciones según lo
dispuesto en este reglamento, se le abrirá un proceso de investigación
preliminar que deberá realizar
Artículo 18.—En caso
de comprobarse por medio de la realización del procedimiento ordinario
administrativo del caso, que el OEE ha incurrido en alguna falta a sus
obligaciones,
a) Amonestación
por escrito.
b) Suspensión
de su acreditación por un período de uno a seis meses calendario.
c) Suspensión
de su acreditación por un período de siete meses a un año calendario.
d) Cancelación
de su acreditación.
Para
la determinación de la sanción a aplicar en cada caso,
CAPÍTULO VIII
Del comité
ejecutivo de sostenibilidad turística
Artículo
19.—Créase un Comité Ejecutivo de Sostenibilidad Turística que estará integrado
por el Gerente General del ICT, quién lo presidirá, el Subgerente de Mercadeo
del ICT,
Este Comité se
constituye como una figura de coordinación, planificación y concertación de
aquellas acciones de promoción y mercadeo, nacional e internacional, del
programa CST.
Artículo 20.—Dicho
Comité tendrá como funciones:
a) Coordinar
con otras instituciones y organismos el papel del CST en las políticas
nacionales e internacionales relacionadas con temas de sostenibilidad.
b) Proponer
y coordinar lo que corresponde a efecto de promocionar el CST, incluyendo la
realización de eventos de premiación, lanzamiento de campañas, entre otros.
c) Proponer
a
d) Proponer
a
e) Diseñar
la estrategia de internacionalización del CST.
f) Informar
a
CAPÍTULO IX
De la evaluación de
las empresas turísticas
Artículo
21.—En la realización de la evaluación y la reevaluación, se aplicará
Artículo 22.—Las
empresas que podrán aplicar al CST serán aquellas que reúnan los siguientes requisitos
en conjunto con lo señalado por
a) Realizar
solicitud de inscripción al programa del CST utilizando la “Boleta de
Inscripción”.
b) Presentar
una declaración jurada en la cual se manifieste el cumplimiento de la empresa
solicitante con la legislación vigente relacionada a su actividad y
especialmente con el pago de impuestos ante el ICT y con las obligaciones
obrero patronales ante
Asimismo
y durante el proceso de evaluación, la empresa turística tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Implementar
las acciones que recomienda
b) Atender
al equipo evaluador en las instalaciones de la empresa.
c) Proporcionar
en el momento de la evaluación, las pruebas de validación que amparan las
acciones de cumplimiento a
d) Proporcionar
toda la información que le solicite el equipo evaluador o
e) Establecer
los mecanismos para la custodia de los documentos que dieron respaldo a la
evaluación, misma que pondrá a disposición de
Artículo
23.—Para la evaluación de las empresas interesadas en certificarse en el Programa
del CST, éstas podrán contratar los servicios de los OEE en cuyo caso el costo
de dicha evaluación será cubierto por el interesado, quién pagará directamente
a la empresa evaluadora. Ello procurando tener en cuenta las recomendaciones en
materia tarifaria que haga
Artículo 24.—El
resultado de esa evaluación se expresará a través de un sistema denominado
Niveles de Sostenibilidad, medido en una escala de uno a cinco de acuerdo al
procedimiento establecido en
En el caso de que
una empresa turística ya certificada no logre mantenerse en el nivel uno de
sostenibilidad,
Vencido el plazo
otorgado, la empresa deberá presentar el resultado de tal reevaluación ante
Artículo 25.—Las
Empresas Turísticas pertenecientes al programa CST podrán ser reevaluadas:
a) Al
vencimiento automático del período de duración del certificado el cual será de
dos años;
b) Cuando
soliciten una recalificación a los seis meses después de otorgado el
certificado;
c) Cuando
la empresa interesada no alcance el mínimo exigido por el programa y solicite
por escrito la reevaluación.
Artículo
26.—El resultado de la categorización y toda la información relacionada con el
proceso de certificación -excepto aquélla que competa estrictamente a la
empresa turística-, deberá estar disponible para que los usuarios del servicio,
funcionarios del ICT o personas interesadas puedan consultarlo y cotejarlo con
la situación real de la empresa.
CAPÍTULO X
Del logotipo del
CST
Artículo
27.—A las empresas turísticas certificadas con el CST se les identificará
mediante un logotipo del certificado, que en su caso contendrá el Nivel de
Sostenibilidad asignado, el cual deberá colocarse en un lugar visible del
establecimiento. Tanto dichas empresas turísticas certificadas como los OEE
acreditados, podrán hacer uso del logotipo del CST en su material promocional y
papelería de acuerdo a las directrices que para tales efectos emita
CAPÍTULO XI
De los beneficios
del CST
Artículo
28.—Las empresas, que obtengan el CST tendrán los siguientes beneficios:
a) Acceso
a información sobre tecnologías amigables con el ambiente y a toda otra
información necesaria para aplicar el estándar del CST según sea su operación.
b) Material
promocional específico del Programa.
c) Promoción
diferenciada en actividades y ferias turísticas a nivel nacional e
internacional y apoyo técnico y logístico prioritario para su participación en
las mismas.
d) Exoneración
o descuento en la cuota de participación en ferias internacionales, dependiendo
del nivel obtenido, de conformidad con el Reglamento de Eventos Internacionales
aprobado por el ICT, tenga la empresa o no la declaratoria turística.
e) Participar
en eventos, seminarios y talleres organizados por
f) Participación
diferenciada en el Sitio Internet de
g) Enlace
del Sitio Web del programa con el Sitio de la empresa certificada.
h) Prioridad
en los programas de capacitación.
i) Otros
beneficios que el ICT pueda gestionar ante otros organismos nacionales e
internacionales.
CAPÍTULO XII
De las obligaciones
de las empresas
certificadas con el CST
Artículo
29.—Las empresas certificadas con el CST tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir
con lo dispuesto en este reglamento y con la legislación vigente en materia
ambiental que regule su actividad, evaluada o no en las disposiciones de
b) Cumplir
con las medidas ambientales, sociales, económicas y culturales necesarias para
conservar el nivel mínimo de sostenibilidad del programa, según las
disposiciones de
c) Utilizar
el certificado, logotipo, vínculo con la página electrónica del CST y el nivel
de sostenibilidad del CST obtenido, únicamente para los fines institucionales
del desarrollo y el fomento de la sostenibilidad turística.
d) Brindar
toda información que requiera
e) Brindar
en forma veraz y actualizada al público en general, la información relativa a
su certificación del CST, incluyendo el nivel de sostenibilidad otorgado.
f) Divulgar
los principios y objetivos del programa del CST en su accionar empresarial
relacionado con las buenas prácticas y la sostenibilidad en el turismo, así
como en su publicidad y/o promoción.
g) Cumplir
con una nueva evaluación de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO XIII
De las causales de
cancelación del CST
Artículo
30.—Se cancelará el CST a las empresas certificadas:
a) Cuando
la empresa certificada incumpla con las obligaciones que dispone este
Reglamento y con la legislación vigente en materia ambiental que regule su
actividad, evaluada o no en las disposiciones de
b) Cuando
se utilice el certificado, el logotipo, el vínculo con la página electrónica
del CST y el nivel alcanzado para fines y empresas distintas para los cuales
les fue otorgado o se les dé cualquier otro uso incorrecto.
c) Cuando
la empresa certificada realice publicidad engañosa sobre los niveles obtenidos
induciendo a error al usuario del servicio turístico.
d) Cuando
la empresa certificada no logre mantenerse en el nivel uno del CST, previo
incumplimiento por su parte de la prevención establecida en el artículo 24 del
presente reglamento.
Artículo
31.—Para cancelar el CST a una empresa turística deberá seguirse el
procedimiento ordinario contenido en
Al cancelarse el CST
el interesado podrá interponer los recursos de revocatoria o reposición ante
Artículo
32.—Deróguese el Decreto Ejecutivo 27235-MEIC-MINAE del veintidós de mayo de
mil novecientos noventa y ocho.
Transitorio I. La
asesorías, inducciones, evaluaciones, reevaluaciones, auditorias y capacitaciones
correspondientes al programa CST que se efectúen a las empresas turísticas
interesadas, serán responsabilidad exclusiva del Comité Técnico de Ejecución
hasta tanto sean acreditados para ejercer dichas funciones los OEE, de acuerdo
a lo dispuesto en el “Manual de Acreditación”.
Artículo 33.—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge
Eduardo Rodríguez Quirós.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Eduardo Sibaja Arias y el Ministro de Turismo, Allan Flores Moya.––1 vez.—O. C.
Nº 13313.—Solicitud Nº 20312.—C-483370.—(D36012-IN2010062452).
Y
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de
Considerando:
1º—Que
del 15 al 19 de noviembre del 2010, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica realizará el LXXII Congreso Médico Nacional 2010, con el tema “Innovación
Tecnológica en Medicina y el Impacto del Medio Ambiente en
2º—Que las
actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de
importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a
Profesionales de las Ciencias de
3º—Que los
organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria
de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO
Y NACIONAL EL “LXXII CONGRESO
MÉDICO NACIONAL
Artículo
1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo
el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con motivo de la celebración
del “LXXII Congreso Médico Nacional
Artículo 2º—Las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En
ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3)
y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que
los artículos 19, inciso b) y 34 de
2º—Que el artículo
3º inciso m) de
3º—Que el Plan
Nacional de Desarrollo vigente establece que se debe: “Mejorar tecnológicamente
y reestablecer los niveles de confiabilidad, calidad y seguridad en el
suministro de energía, reduciendo el uso de hidrocarburos en la producción de
energía eléctrica, y sentando las bases para ser, en el año 2021, el primer
país del mundo que produzca el 100% de la electricidad que consume a partir de
fuentes renovables de energía.”
4º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su artículo
1º, declarar de interés público los proyectos de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica.
5º—Que entre los
objetivos fundamentales de
6º—Que el Proyecto
P.H. Tacares, ubicado en Grecia de Alajuela, cuenta con
7º—Que el proyecto
ha cumplido con toda la normativa en cuanto a los compromisos ambientales se
refiere y en estos momentos que se planea iniciar obras, es necesario llevar a
cabo la corta de algunos árboles ubicados a lo largo de
8º—Que la
realización del Proyecto posee un gran interés para el país, ya que la energía
eléctrica al ser generada a través de
9º—Que como
ventaja del Proyecto, desde una
perspectiva ambiental, se tiene el bajo
impacto que involucran la rehabilitación y operación de la planta. Lo anterior considerando que la totalidad de
las obras se construyeron en la década de 1920-1930, y el impacto ambiental ya
fue sobrellevado. Actualmente, las obras a ejecutar son:
a) Limpieza
y mantenimiento del canal y la presa.
b) Cambio
de algunos tramos de la tubería de presión.
c) Rehabilitación
y ampliación del embalse.
d) Instalación
de nuevo equipo eléctrico y mecánico en casa de máquinas.
e) Rehabilitación
superficial de casa de máquinas y subestación elevadora.
f) Rehabilitación
de accesos y casa de operación de la planta.
10.—Que
como principales beneficios del proyecto
se tendrán:
a) Aumentar
la capacidad de administrar la curva de carga de demanda.
b) Operar
en forma conjunta y en cascada, las plantas hidroeléctricas Tacares y
Carrillos, optimizándose así el aprovechamiento del recurso hidrológico local.
c) Sustituir
compras de energía eléctrica de alto costo, principalmente las de “hora pico”.
d) Obtener
un cuadro de costos de distribución que beneficie a los abonados eléctricos.
e) Rehabilitar
la planta existente, evitándose así recurrir a la construcción de una planta
hidroeléctrica nueva, con los respectivos costos e impactos ambientales.
f) Contribuir
mediante la gestión ambiental a causar el mínimo efecto en los ecosistemas del
lugar.
g) Mantener
el concepto arquitectónico original de la planta y de las diferentes obras
asociadas al conjunto, mediante un cuidadoso diseño.
h) Incrementar
la capacidad instalada de generación de energía eléctrica del país, mediante la
utilización de tecnologías limpias y estratégicamente ventajosas a los
intereses nacionales.
i) Disminuir
la dependencia del país, de la producción térmica de electricidad por tanto de la
dependencia económica del mercado internacional del petróleo y sus derivados.
j) Contribuir
a la reducción del costo marginal de producción de energía eléctrica evitando
las inversiones en plantas de generación térmica destinada a la operación en
períodos punta.
k) Aprovechar
la utilización de recursos renovables, estratégicos del país, para la
producción de energía eléctrica.
l) Causar
el menor impacto ambiental posible en el proceso de incrementar la capacidad
instalada de potencia, mediante la rehabilitación de una planta ya existente.
11.—Que
cuando
12.—Que la
evaluación ambiental y la aprobación de la viabilidad Ambiental por parte de
Decretan:
DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO
Y CONVENIENCIA NACIONAL DEL PROYECTO
DE REHABILITACIÓN DE
HIDROELÉCTRICA TACARES
Artículo
1º—Declarar de interés público y conveniencia nacional el Proyecto de
Rehabilitación de
Artículo 2º—En
virtud de la presente declaratoria,
Artículo 3º—Para la
conservación de especies forestales que se puedan ver afectadas,
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
Teófilo De
Nº 063-P
Con
fundamento en el artículo 139, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Asistir a San Salvador, El Salvador, para participar en la “Cumbre
Extraordinaria de Jefes de Estados y/o de Gobierno de los Países del Sistema de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, impuestos,
transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad
visitada, se le cancelarán del Título 201 - Presidencia de
Artículo 3º—Se
otorga la suma adelantada de ¢37.008,00 por concepto de viáticos y de ¢260.180,00
para gastos de representación sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a
partir de las 06:15 horas del día 20 de julio del 2010 y hasta las 20:52 horas
del mismo día.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.––1 vez.––O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 120-010.––C-25520.––(IN2010062265).
Nº 064-P
En
uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de
Considerando:
Único.—Con
motivo de viajar a San Salvador, El Salvador, para participar de la “Cumbre
Extraordinaria de Jefes de Estado y/o de Gobierno de los Países del Sistema de
ACUERDA:
Artículo
1º—Llamar al Ejercicio de
Artículo 2º—Rige
desde las 06:15 horas del 20 de julio y hasta las 20:52 horas del mismo día.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.––1 vez.––O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 120-010.––C-20420.––(IN2010062264).
Nº 069-P
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad Nº
1-351-661, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para realizar
una visita oficial a México, los días del 28 al 31 de julio del 2010 (incluye
salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El
objetivo del viaje es sostener reuniones oficiales sobre el tema de la lucha
contra las drogas con funcionarios del Gobierno de México y otras instituciones
que trabajan en temas de narcotráfico.
Artículo 3º—Desde
las siete horas quince minutos del día veintiocho, hasta las veintitrés horas
cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno del mes de julio del año dos
mil diez, en ausencia del señor José María Tijerino Pacheco, se nombra como
Ministro a.í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
al Lic. Jorge Chavarría Guzmán, actual Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 4º—Los
gastos de hospedaje, transporte, alimentación y seguro de asistencia médica,
correrán por cuenta del Ministerio de Seguridad Pública con cargo al Programa
089. Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, en la subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior de país.
Artículo 5º—Rige de
las siete horas quince minutos del día veintiocho, hasta las veintitrés horas
cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno del mes de julio del año dos
mil diez.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.––1 vez.––O. C. Nº 8011.—Solicitud Nº 36768.––C-21270.––(IN2010062262).
Nº 034-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Silvia Escalante Herrera, con cédula Nº 1-467-019,
Directora de Protocolo y Embajadora en Misión Especial, para que viaje
acompañando a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte y servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales
internacionales, faxes y servicio de Internet, se le cancelarán del Título
201-Presidencia de
Artículo 3º—Se le
otorga la suma adelantada de ¢44.126,53 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 4º—Rige
para el día 20 de julio del 2010.
Dado
en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 362-2010 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio
asista a la actividad denominada “Sexta Conferencia Subregional de Defensa y
Seguridad” a realizarse en El Salvador, del 20 al 23 de julio del 2010 (incluye
salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo
de la conferencia es reunir a académicos, analistas y funcionarios
gubernamentales para intercambiar ideas sobre las propuestas presentadas en el
marco de los ejes temáticos de la conferencia.
3º—Que dado el
objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Lic. Jorge Chavarría Guzmán, cédula Nº 1-412-489,
Viceministro de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada
“Sexta Conferencia Subregional de Defensa y Seguridad” a realizarse en El
Salvador, del 20 al 23 de julio del 2010 (incluye salida y regreso del
participante).
Artículo 2º—El
Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa correrá con todos los gastos de
transporte, alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Que
durante los días del 20 al 23 de julio del 2010, en que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 20 al 23 de julio del 2010.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los trece días del mes de
julio del dos mil diez.
José
María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8011.—Solicitud Nº 36776.––C-23820.––(IN2010062268).
Nº
MOPT 099
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de
Considerando:
I.—Que el Directorio
de
II.—Que para dicha
actividad han sido convocados los delegados de cada país que forman parte de
ese órgano de
III.—Que el Dr.
Héctor Arce Cavallini, Director General de
IV.—Que es
importante para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación
del Dr. Arce Cavallini en esta actividad, en el ejercicio de su representación
oficial en el consejo directivo de
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini, cédula de identidad 1-440-589,
Director General de
Artículo 2°—Los
gastos de participación del funcionario en esta actividad serán cubiertos por
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que
participe en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—Rige del
12 al 14 de agosto del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, 21
de julio del 2010.
Francisco Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 9275.—Solicitud Nº
3374.—C- 17020.—(IN2010062034).
Nº 040-2010-MTSS
Y
En
uso de las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2 y 146 de
Considerando:
De acuerdo con las
siguientes Nóminas: No. 115209 del 02 de
julio del 2009, No. 82109 del 22 de mayo del 2009, No.112709 del 30 de junio
del 2009, No. 64309 del 17 de abril del 2009, No. 85309 del 28 de mayo del 2009,
No. 187209 del 26 de octubre del 2010, No.82809 del 22 de mayo del 2009,
No.64409 del 17 de abril del 2009, No.113909 del 30 de junio del 2009, No.81109
del 22 de mayo del 2009, No.81909 del 22 de mayo del 2009, No.80409 del 22 de
mayo del 2009, No.80509 del 22 de mayo
del 2009, No.69009 del 13 de mayo del 2009,
Oficio OM-299-2009 del 26 de febrero del 2009, No 81309 del 22 de mayo
del 2009, No.03-2009 del 2 de octubre del 2009, No. 06-2009 del 6 de noviembre
del 2009, No. 82509 del 22 de mayo del 2009, No. 02-2009 del 15 de mayo del
2009, No. 113709 del 30 de junio del
2009, No. 82909 del 22 de mayo del 2009, No.147009 del 08 de septiembre del
2009, No. 82709 del 22 del mayo del 2009, No. 08-2009 del 14 diciembre del
2009, No. 146409 del 8 de septiembre del 2009, No. 3910 del 13 de enero del
2010, No. 81509 del 22 de mayo del 2009, No. 1210 del 12 de enero del 2010,
No.186909 del 26 de octubre del 2009, Oficio DRH-1503-2009 del 15 de julio del
2009, No. 88609 del 9 de junio del 2009,
No. 162309 del 28 de setiembre del 2009, No. 71809 del 14 de mayo del 2009,
No.139709 del 27 de agosto del 2009, No 83009 del 22 de mayo del 2009, No. 89609 del 11 de junio del 2009, No. 131409 del 03 de agosto del 2009,
No. 6010 del 14 de enero del 2010, No. 82009 del 22 de mayo del 2009, No. 90909
del 12 junio del 2009, No. 83609 del 22 de mayo del 2009, los funcionarios que
a continuación se detallan fueron escogidos para ser nombrados en propiedad. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en
propiedad a los siguientes funcionarios:
Nombre |
No. Cédula |
No. Puesto |
Clase de Puesto |
Especialidad |
Rige |
Acuña Cubillo Hernán |
01-0673-0956 |
356069 |
Profesional de Servicio Civil |
Derecho |
01-08-2009 |
Aguilar Castro Susana |
01-0940-0439 |
356065 |
Profesional de Servicio Civil |
Derecho |
17-06-2009 |
Araya Vindas Rolando |
01-1029-0878 |
356070 |
Profesional de Servicio Civil |
Derecho |
01-08-2009 |
Bastos Espinoza Mónica |
06-0302-0233 |
057777 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Inspección Laboral |
02-05-2009 |
Bolaños Gudiño Marisol |
01-1090-0529 |
356084 |
Profesional de Servicio Civil |
Derecho |
01-08-2009 |
Bonilla Cruz Carlos |
01-0910-0735 |
098794 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Derecho |
01-01-2010 |
Borbón Salazar María Antonieta |
01-0810-0466 |
356085 |
Profesional de Servicio Civil |
Derecho |
01-08-2009 |
Calvo De la O Brenda |
01-1024-0018 |
057744 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Inspección Laboral |
01-05-2009 |
Calvo Montes María de los Ángeles |
01-0604-0426 |
105656 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
Labores Varias de Oficina |
16-08-2009 |
Carranza Monge Ana Patricia |
01-0498-0295 |
356081 |
Profesional de Servicio Civil |
Derecho |
01-08-2009 |
Castro González Adriana |
04-0176-0545 |
356075 |
Profesional de Servicio Civil |
Derecho |
01-08-2009 |
Chanto Zúñiga Olga Martha |
01-0594-0787 |
097964 |
Secretaria de Servicio Civil 1 |
|
01-08-2009 |
Cubero Sáenz Pábulo |
03-0359-0984 |
048267 |
Profesional Servicio Civil |
Derecho |
01-08-2009 |
Ellis Hayles Tanisha |
03-0340-0572 |
105660 |
Profesional de Servicio Civil |
Derecho |
16-06-2009 |
Espinoza Reyes Sandra |
01-0675-0996 |
002507 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Administración Generalista |
01-03-2009 |
Fernández Castro José Antonio |
02-0501-0072 |
356079 |
Profesional de Servicio Civil |
Derecho |
01-08-2009 |
Fernández Sánchez Carmen |
01-0528-0234 |
037944 |
Misceláneo de Servicio Civil 1 |
Servicios Básicos |
16-10-2009 |
Fonseca Díaz Wilberth |
01-0488-0175 |
037771 |
Conductor de Servicio Civil 1 |
Equipo Liviano |
01-12-2009 |
González Sánchez César Roberto |
01-0934-0692 |
356067 |
Profesional de Servicio Civil |
Derecho |
01-08-2009 |
Jara Carballo Octavio Roberto |
01-1113-0696 |
048242 |
Conductor de Servicio Civil 1 |
Equipo Liviano |
16-06-2009 |
Márquez Rodríguez Leida |
01-1140-0907 |
356060 |
Profesional de Servicio Civil |
Derecho |
01-08-2009 |
Mata Araya Jessica Patricia |
07-0119-0962 |
356082 |
Profesional de Servicio Civil |
Derecho |
01-07-2009 |
Monge Fallas Karen Judith |
03-0346-0149 |
036265 |
Profesional de Servicio Civil |
Administración Generalista |
01-12-2009 |
Obando Díaz Francisco |
01-0611-0661 |
356059 |
Profesional de Servicio Civil |
Derecho |
01-08-2009 |
Ortega Retana William |
06-0168-0464 |
037719 |
Trabajador Calificado de
Servicio Civil 2 |
Mecánica Automotriz |
02-01-2010 |
Quesada Hernández Adriana |
01-1145-0919 |
356076 |
Profesional de Servicio Civil |
Derecho |
02-10-2009 |
Ramírez Chinchilla Emiliceth |
1-975-774 |
037781 |
Profesional de Servicio Civil |
Derecho |
16-02-2010 |
Retana Quirós Adriana |
01-1015-0978 |
356061 |
Profesional de Servicio Civil |
Derecho |
01-08-2009 |
Rodríguez Herrera Ana Graciela |
02-0600-0895 |
105644 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Administración Generalista |
02-02-2010 |
Rodríguez Rodríguez Nelly Vanesa |
02-0556-0369 |
356071 |
Profesional de Servicio Civil |
Derecho |
01-01-2010 |
Rojas Marín Ana Lucrecia |
01-0679-0963 |
055196 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Auditoría |
01-08-2009 |
Romero Prado Moisés |
03-0337-0265 |
017267 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Inspección Laboral |
01-08-2009 |
Romero Ramírez Renán Alexis |
08-0057-0844 |
098797 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Economía |
01-11-2009 |
Rosales Alfaro Karla |
02-0575-0177 |
014837 |
Profesional de Servicio Civil |
Administración Generalista |
17-07-2009 |
Ross Varela Sandra Paola |
01-0995-0346 |
105658 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Derecho |
01-11-2009 |
Ruiz Baltodano Alberto Eduardo |
01-1273-0600 |
356077 |
Profesional de Servicio Civil |
Derecho |
01-08-2009 |
Sanabria Mena Jorge Arturo |
01-0746-0031 |
002534 |
Profesional de Servicio Civil |
Administración Generalista |
01-08-2009 |
Valerio Bogantes Sergio Alonso |
02-0510-0306 |
055203 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Derecho |
16-09-2009 |
Vargas Céspedes Edgar Mauricio |
0-0165-0284 |
098795 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Derecho |
16-02-2010 |
Vargas Navarro Ileana |
02-0510-0392 |
356066 |
Profesional de Servicio Civil |
Derecho |
01-08-2009 |
Vargas Rivera Emily |
01-0932-0908 |
016269 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Derecho |
16-08-2009 |
Zúñiga Delgado Alejandro |
06-0146-0283 |
356062 |
Profesional de Servicio Civil |
Derecho |
01-08-2009 |
Artículo 2º—Los nombramientos indicados en el artículo 1, rigen a
partir de la fecha indicada en cada caso particular.
Dado
en San José, a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil diez.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
R-M-371-2010-MINAET.—Expediente Administrativo Nº 12-
Poder Ejecutivo.—San
José, a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil diez. Se conoce
de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en
cauce de dominio público sobre el río Pacuar, a favor del señor Gerardo
Corrales Morales, cédula de identidad Nº 1-364-032.
Resultando:
1º—Que
el día veintisiete de mayo del dos mil nueve, el señor Gerardo Corrales
Morales, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Cajón de Pérez Zeledón,
portador de la cédula de identidad número uno-tres seis cuatro-cero tres dos,
presentó una solicitud de concesión minera para la explotación de materiales en
el cauce de dominio público sobre el río Pacuar, al cual se le asignó como
número de solicitud inicial 119T-03, siendo ahora el expediente consignado con
el Nº 12-2009, con las siguientes características. (Visible a folios 01 al 42
del expediente administrativo 119T-03 y folios
Localización geográfica:
Sito
en: Bajos de Pacuar, distrito: 03, Daniel Flores, cantón: 19 Pérez Zeledón,
provincia: 01 San José.
Hoja cartográfica:
Hoja
Repunta, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 356527.58 – 356525.07 Norte, 503493.70 – 503563.54 Este,
límite aguas arriba y 356210.83 – 356183.45 Norte y 504193.49 – 504276.65 Este
límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del
vértice Nº 1 355924.17 Norte, 504116.47 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
248º40’23” |
46.19 |
2 – 3 |
269º22’10” |
50.15 |
3 – 4 |
275º01’24” |
26.67 |
4 – 5 |
283º57’21” |
54.61 |
5 – 6 |
293º11’21” |
66.49 |
6 – 7 |
295º02’42” |
67.44 |
7 – 8 |
301º24’26” |
154.59 |
8 – 9 |
306º07’37” |
69.12 |
9-10 |
308º02’38” |
45.20 |
10-11 |
317º59’27” |
48.75 |
11-12 |
315º39’04” |
51.71 |
12-13 |
304º46’03” |
38.71 |
13-14 |
322º54’23” |
21.09 |
14-15 |
338º47’52” |
36.74 |
15-16 |
341º28’12” |
44.44 |
16-17 |
348º54’33” |
48.51 |
17-18 |
017º46’52” |
79.78 |
18-19 |
013º21’59” |
91.78 |
19-20 |
092º03’07” |
69.88 |
20-21 |
202º42’15” |
96.18 |
21-22 |
202º53’24” |
47.80 |
22-23 |
182º53’28” |
57.47 |
23-24 |
149º28’52” |
55.24 |
24-25 |
138º00’34” |
89.38 |
25-26 |
125º12’31” |
151.30 |
26-27 |
121º31’07” |
31.98 |
27-28 |
123º00’04” |
143.77 |
28-29 |
109º43’39” |
69.28 |
29-30 |
099º26’53” |
72.83 |
30-31 |
078º25’12” |
28.60 |
31-32 |
054º12’18” |
32.10 |
32-33 |
032º07’07” |
42.02 |
33-34 |
071º20’52” |
82.22 |
34-35 |
018º17’32” |
82.66 |
35-36 |
015º40’37” |
44.29 |
36-37 |
108º13’15” |
87.55 |
37-38 |
229º28’09” |
60.45 |
38-39 |
216º02’41” |
60.46 |
39-40 |
200º09’14” |
112.46 |
40- 1 |
211º20’25” |
76.73 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el veintisiete de mayo
del dos mil nueve, área y derrotero aportados el primero de julio del dos mil
nueve.
2º—De conformidad con
el oficio DGM-CMRB-70-2009 de fecha veintiuno de agosto del dos mil nueve, del
geólogo José Luis Sibaja Herrera, el plazo recomendado es de 10 años, con un
volumen de
3º—Que el material a
explotar será: piedra, grava, arena gruesa y fina.
4º—Mediante
resolución Nº 1424-2009-SETENA del veintitrés de junio del dos mil nueve, se
aprobó el estudio de impacto ambiental (Visible a folios
5º—De conformidad
con el oficio DGM-CMRB-70-2009 de fecha veintiuno de agosto del dos mil nueve,
el geólogo José Luis Sibaja Herrera, emite las siguientes recomendaciones:
“Las siguientes serán las recomendaciones que
el solicitante del expediente Nº 12-2009, deberá de seguir, una vez que se
otorgue la respectiva concesión de explotación:
1. Las
labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después de que el
solicitante cumpla con todos los requisitos legales que establece el Código de
Minería y su Reglamento.
2. La
extracción de los materiales se deberá de realizar en la sección del cauce,
delimitada por la máxima crecida en eventos normales.
3. Se
deberá de respetar unos
4. El
plazo recomendado es de 10 años, donde al 5to año se deberá de demostrar con un
estudio hidrogeológico y de recarga, que la dinámica del río no ha disminuido
el aporte de materiales. Para esto, el concesionario deberá de implementar los
controles topográficos y de caudales, a lo largo del área concesionada, para
ser tomados a la hora de realizar los respectivos cálculos.
5. El
volumen de extracción será de
6. Los
materiales de sobre tamaño, que no entren dentro del volumen de extracción,
deberán de ser utilizados en la construcción de diques de protección, en
aquellas zonas susceptibles a la erosión. Dichas zonas deberán de ser reflejadas
en el primer Informe de Labores.
7. La
metódica de extracción, al igual que el volumen de extracción, no podrán ser
variados sin la respectiva autorización de esta Dirección, previa solicitud del
concesionario, justificando técnicamente el cambio requerido.
8. La
maquinaria a utilizar deberá de ser la misma que se aprobó en el Programa de
Extracción, en cuanto a capacidad y número. Para variar la maquinaria por una
de mayo capacidad o aumentar el número de maquinaria, deberá de solicitarse a
esta Dirección la respectiva autorización, justificando técnicamente el cambio
requerido, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento.
Dicha maquinaria consta del siguiente equipo:
- Excavadora
CAT. 320 o similar.
- Vagonetas
de
- Cargador
para alimentar el quebrador.
- Cargador
para el despacho del material.
- Zarandas
estacionarias, con separación de granulometrías del orden de 3/8 y de 1-3 pulg.
Igualmente se instalará posteriormente un
sistema de beneficiamiento, el cual está contemplado en el EIA y en el Programa
de Explotación y consistirá de:
- Alimentador.
- Quebrador
primario.
- Clasificadora
primaria.
- Clasificadora
secundaria.
- Quebrador
de cono secundario.
- Fajas
transportadoras.
9. Las labores
de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas
mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas indicaciones
técnicas a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de
acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones
deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos,
así como los problemas que se presenten en el desarrollo de las labores de
extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanentemente en el sitio de
labores.
10. Mantener
en el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de
la explotación.
11. Debe
llevarse el control de producción mensual indicando:
a- Volumen
de extracción mensual.
b- Que
volumen de este material fue procesado.
c- Que
volumen fue vendido sin procesar.
12. Los
registros de producción, venta y almacenamiento deberán estar en sitio y al
día. La extracción deberá registrarse por frente de explotación. Igualmente
deberá de contarse en el sitio de extracción, con copia de la resolución de
otorgamiento de la concesión y plano donde se indique los bloques de extracción
y la secuencia que se lleva.
13. Los
accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no
perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la estabilidad
de las márgenes.
14. Los
trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce
para la protección de las márgenes. No se podrá apilar materiales dentro del
cauce ni tener zarandas.
15. Las
áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección
forestal.
16. En
la presentación de los Informes de Labores, se deberá de cumplir con lo que
establece el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.”
6º—Remisión
al Departamento de Aguas. Mediante oficio IMN-DA-3090-2009 del 29 de setiembre
del 2009, del Departamento de Aguas manifestó a favor de que se otorgue la
concesión de explotación de materiales en el cauce del Río Pacuar con las
siguientes condiciones, que se citan de forma textualmente:
1. “El
área a explotar será de
2. El
material a extraer será arenas y gravas, quedando claro que queda totalmente
prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será
sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda
totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4. La extracción
de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben
utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.
5. Podrá
ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas
normales del río.
6. Que
totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para
evitar que se puedan presentar represamientos.
7. Se
deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una
distancia de
Es importante indicar que la solicitud de
concesión cuenta con la vialidad ambiental de
7º—Que
una vez publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
8º—Que mediante
oficio número DGM-RNM-468-2010 del veintiuno de mayo del dos mil diez,
Considerando:
1º—Con
fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el
reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello,
y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los
recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del
país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute
intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente
y futuras.
2º—Conforme se
indica en el instrumento técnico emitido por
3º—De las
obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 12-2009,
deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción con cada una
de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo José Luis Sibaja
Herrera, a través de memorandum DGM-CMRB-70-2009 (visible a folios
1. Solicitar
la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar
un informe de labores anual.
3. Pago
de canon anual de superficie.
4. El
amojonamiento del área concesionada.
5. Contar
con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del
Trabajo.
6. Cumplir
con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir
con las normas ambientales y demás directrices que le gire
8. Mantener
al día
9. Mantener
vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.
10. Mantener
al día los siguientes documentos:
• Un plano,
a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y
cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de
dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un
diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos
relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio
público, los cambios en la dinámica del río.
• Un
registro del personal empleado.
• Un
registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales.
Estos documentos quedarán a disposición de
11. Informar
semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de
personas jurídicas.
12. Solicitar
la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de
materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.
13. Explotar
racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación
aprobado.
14. Mantener
en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de
otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir
con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la
resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá
iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine
en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las
operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos
mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo
permitan.
17. Pago
de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18. Dentro
del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado
la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de
explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su
inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin
efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán
archivados.
19. El
titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado,
refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la
actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de
Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero
autorizado por
20. De
conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de
Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde
se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo
dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El
incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los
artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de
21. De
conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de
Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en
minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de
Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar
ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar
labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente
y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de
cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería,
según corresponda.
4º—Habiéndose
cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la
tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación
otorgada por
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger
la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio
DGM-RNM-468-2010, de fecha veintiuno de mayo del dos mil diez, indicado en el
resultando octavo y en el informe técnico número DGM-CMRB-70-2009, de fecha
veintiuno de agosto del dos mil nueve, indicado en el resultando quinto, ambos
de la presente resolución, y en consecuencia otorgar la concesión de extracción
de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Pacuar, a favor del
señor Gerardo Corrales Morales, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de
Cajón de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número uno-tres seis
cuatro-cero tres dos, proyecto cuya ubicación corresponde a Bajos de Pacuar,
Distrito: 03, Daniel Flores, Cantón: 19 Pérez Zeledón, Provincia: 01 San José.;
hoja cartográfica: Hoja Repunta , escala 1:50.000 del IGN.
Localización
cartográfica: Entre coordenadas generales: 356527.58 – 356525.07 Norte,
503493.70 – 503563.54 Este, límite aguas arriba y 356210.83 – 356183.45 Norte y
504193.49 – 504276.65 Este límite aguas abajo. El plazo es por diez años.
2º—Asimismo, queda
sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar
las instrucciones que le gire
3º—El concesionario deberá
cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento
al Código de Minería.
4º—Contra la
presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del
plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, de conformidad con
el artículo 345 inciso 2) de
5º—Notifíquese la
presente resolución al medio indicado correspondiente al fax 2234-5920, según
lo indicado por el solicitante en folio 80 del expediente administrativo
12-2009. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería,
dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al
interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación,
éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en
el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la
solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El
acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de
todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el
permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos
desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de
conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
Teófilo de
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor
Luis Óscar Quesada Esquivel, número
de cédula 2-0342-0081, vecino de
Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Integrales
Agropecuarios, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Curvet, fabricado por Vallencilla B y
Vallencilla M & Cía. S.C.A. Carval de Colombia, con los siguientes
principios activos: Cada
El doctor Luis Óscar Quesada Esquivel,
número de cédula 2-0342-0081, vecino de Alajuela en
calidad de representante legal de la compañía Integrales Agropecuarios, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Cipermetrina Carval, fabricado por Laboratorios
Vallecilla B Vallecilla M. y CIC S. C.A Carval de Colombia, con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contienen: Cipermetrina
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 05, título N° 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Paquera, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Castro Ramírez
Franklin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 4, título Nº 14, emitido por el Instituto Profesional Femenino
de Pavas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Silva Álvarez
Mariahan de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 6, título Nº 38, emitido por el Colegio Técnico Profesional 27
de Abril, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Villarreal Carranza
Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Comercial e Industrial, inscrito en el
tomo 1, folio 2, título Nº 2, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Regional de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Aguilar Retana Nelson Franklin. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 74,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Marlen Zumbado Guevara. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
02, folio 168, título N° 979, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el
año dos mil cinco, a nombre de Arias Rivera Marita de los Ángeles. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 32, título N° 570, emitido por el Colegio Nocturno de Pérez
Zeledón, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Flory Venegas
Mata. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre,
cuyo nombre y apellidos correctos son: Floribeth Venegas Mata. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 14, título Nº 133, emitido por el Liceo de San Carlos, en el
año mil novecientos noventa, a nombre de Rojas González Ivannia Mayela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en
el tomo V, folio 57, título N° 710, emitido por el Colegio Nocturno Pbro.
Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Fernández Ramírez Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Transporte Marítimo R. L., siglas COONATRAMAR R. L, acordada
en asamblea celebrada el 22 de mayo del 2009. Resolución C-0784. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida por
Presidente Álvaro
Sibaja Blanco
Vicepresidente Nelson Bonilla Espinoza
Secretaria de Actas y Correspondencia Franklin Quesada Masís
Secretaria de Finanzas Cristian Vega Tijerino
Vocal Erick
Chavarría Alfaro
Fiscal Geovanny
González Guzmán
San
José, 20 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2010061235).
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato Nacional de Enfermería, siglas SINAE,
acordada en asamblea celebrada el día 26 de marzo del 2010. Expediente S-H010.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa
Agropecuaria e Industrial del Cantón de Pococí R. L., siglas COOPEPOCOCI R. L,
acordada en asamblea celebrada el 27 de abril del 2008. Resolución 0340. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato de Usuarios del Centro Nacional de
Abastecimiento y Distribución de Alimentos, siglas SINDUCENADA, Código 905-SI
acordada en asamblea celebrada el 11 de febrero del 2010. Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de
Presidente: Marco Vinicio Mata Morera
Vicepresidente: Francisco Israel Umaña
Aguilar
Secretaria de Actas
y Correspondencia: María Gabriela Mora Salazar
Secretario de Finanzas: Carlos Luis Arce Parra
Secretario de Organización: Yoversy Virgilio Vargas Loaiza
Vocal: Walter del Carmen Montoya
Sánchez
Vocal: Alfredo Martínez Chaves
Fiscal: Gerardo
Morales Espinoza
San
José, 21 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2010062372).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio
de Nombre Nº 64898
Que
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cooperativa de
Productores de Leche R. L., domiciliada en Barrio Luján, de la casa de Matute
Gómez
Patente de
invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Luis Diego Acuña Vega, cédula Nº 1-1151-238, mayor, soltero, abogado,
vecino de San José, en condición de apoderado especial de Florida Gulf Coast
Universtity, de E.U.A., solicita
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula
1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Biovail Laboratories International S. R. L., de Barbados,
solicita
El Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor
de edad, abogado, vecino de Santa Ana, apoderado especial de Bridgestone
Americas Tire Operations LLC de EUA, solicita
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Led Roadway Lighting Ltd., de Canadá, solicita el Diseño Industrial denominada SISTEMA DE ILUMINACIÓN.
Para ver imagen solo en
El diseño consiste de las características de
forma, ornamento, patrón y configuración del sistema de iluminación tal como se
muestra en los dibujos adjuntos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado,
cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de Apoderado
Especial de ST Jude Medical Puerto Rico LLC, de E. U. A., solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de Apoderado Especial
de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de
Suecia, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de Apoderado Especial
de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El
señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
La
invención se refiere a un derivado de y-lactona de esteroide de ácido
15,16-metilen-17-hodroxi-19-nor-21-carboxilixo que tiene la fórmula química
general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de ADC DSL Systems, Inc., de E.U.A., solicita
Federico Rucavado Luque, 1-839-188, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de
Imclone Llc, de E.U.A., solicita
Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado, casado
una vez, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Hierros y Aplanaciones, S. A., de España, solicita
Federico Rucavado Luque, 1-839-188, mayor, casado
una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Eli Lilly
and Company, de E.U.A., solicita
Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor
de edad, casado, abogado, apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc.,
de E.U.A., solicita
Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Novartis
AG, de Suiza, solicita
Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, céd
9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide, Inc, de E.U.A., solicita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-045288, denominación: Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza APSE.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
3
v. 1.
Mediante acuerdo del Consejo Superior Notarial
número 2010-20-001 del 7 de julio del 2010, se nombró Director Ejecutivo de
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE
EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En
expediente Nº 7-2009 el señor Álvaro Murillo Murillo, mayor, casado,
empresario, cédula 2-276-564, apoderado generalísimo de Material Tico S. A.,
cédula jurídica 3-101-249374, solicita concesión para extracción de materiales
en cauce de dominio público sobre el Río Toro.
Localización geográfica:
Sito en: distritos 06 Río- Cuarto y 06 Pital,
cantones 03 Grecia y 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hojas cartográficas Aguas Zarcas y Río
Cuarto, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Se ubica entre coordenadas
267853.6150-267886.0273 Norte) 508337.6826-508274.0892 Este límite aguas arriba
y 269520.3281-269419.1559 Norte, 509013.6550-509140.6269 Este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 267886.0273
Norte, 508274.0892 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
025°09’29” |
151.117 |
2 – 3 |
008°46’46” |
153.205 |
3 – 4 |
013°28’42” |
94.659 |
4 – 5 |
015°06’02” |
72.834 |
5 – 6 |
002°14’12” |
41.408 |
6 – 7 |
349°41’06” |
35.068 |
7 – 8 |
010°45’23” |
39.762 |
8 – 9 |
015°35’27” |
44.589 |
9 – 10 |
002°51’55” |
28.549 |
10 – 11 |
356°20’38” |
54.340 |
11 – 12 |
001°03’44” |
39.423 |
12 – 13 |
358°46’08” |
34.882 |
13 – 14 |
352°59’30” |
58.859 |
14 – 15 |
001°06’49” |
52.793 |
15 – 16 |
357°42’48” |
38.492 |
16 – 17 |
014°55’02” |
32.412 |
17 – 18 |
026°12’43” |
37.071 |
18 – 19 |
001°15’36” |
41.318 |
19 – 20 |
005°00’20” |
36.454 |
20 – 21 |
027°53’28” |
44.683 |
21 – 22 |
038°01’40” |
38.394 |
22 – 23 |
042°35’33” |
30.214 |
23 – 24 |
077°48’41” |
51.601 |
24 – 25 |
085°57’34” |
45.098 |
25 – 26 |
050°38’46” |
39.373 |
26 – 27 |
051°47’40” |
57.248 |
27 – 28 |
045°59’54” |
53.885 |
28 – 29 |
038°28’28” |
66.046 |
29 – 30 |
032°02’42” |
60.737 |
30 – 31 |
040°28’09” |
87.336 |
31 – 32 |
028°35’54” |
102.743 |
32 – 33 |
033°13’29” |
73.107 |
33 – 34 |
057°55’36” |
98.110 |
34 – 35 |
128°32’53” |
162.350 |
35 – 36 |
237°26’03” |
109.408 |
36 – 37 |
237°57’50” |
81.131 |
37 – 38 |
222°20’59” |
171.798 |
38 – 39 |
234°36’36” |
65.013 |
39 – 40 |
228°13’55” |
87.910 |
40 – 41 |
220°53’03” |
39.144 |
41 – 42 |
259°46’52” |
44.425 |
42 – 43 |
246°56’09” |
43.589 |
43 – 44 |
226°01’21” |
40.199 |
44 – 45 |
221°28’19” |
61.616 |
45 – 46 |
227°10’03” |
56.032 |
46 – 47 |
230°19’46” |
45.269 |
47 – 48 |
206°57’00” |
32.675 |
48 – 49 |
202°17’26” |
37.266 |
49 – 50 |
186°24’03” |
38.333 |
50 – 51 |
160°29’44” |
22.645 |
51 – 52 |
134°52’50” |
39.881 |
52 – 53 |
169°33’07” |
25.379 |
53 – 54 |
186°07’18” |
36.991 |
54 – 55 |
188°21’33” |
36.179 |
55 – 56 |
188°20’10” |
22.742 |
56 – 57 |
203°41’31” |
26.179 |
57 – 58 |
194°53’23” |
21.747 |
58 – 59 |
174°39’21” |
42.381 |
59 – 60 |
177°44’45” |
58.499 |
60 – 61 |
178°07’42” |
40.239 |
61 – 62 |
176°14’40” |
60.225 |
62 – 63 |
187°10’45” |
49.979 |
63 – 64 |
164°42’35” |
83.249 |
64 – 65 |
147°26’55” |
53.066 |
65 – 66 |
215°23’56” |
104.179 |
66 – 67 |
206°17’23” |
133.332 |
67 – 68 |
199°40’20” |
67.466 |
68 – 69 |
207°46’57” |
96.105 |
69 – 1 |
297°00’25” |
71.377 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada
el 14 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 2 de setiembre del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José, 13 de julio del 2010.—Registro Nacional
Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2010061648).
2
v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
9496A.—
Exp. 419-H.—Peters S. A. solicita concesión de
Exp. 6788A.—Sociedad de Usuarios de Agua El
Chayote, solicita concesión de:
Exp. 12568P.—Bromojica S. A., solicita aumento de
concesión:
Exp. 13942P.—Empresa Agrícola García Barquero S.
A., solicita concesión de:
Exp. 13967A.—Hacienda El Retiro S. A., solicita
concesión de:
Exp. 13848P.—RBT Real Estate and Bussinestrust
Services S. A., solicita concesión de:
Exp. 12435A.—Eduardo y otros, Badilla Ugalde,
solicitan aumento de concesión:
Exp. 13847P.—Hacienda Techo del Mundo Ltda,
solicita concesión de:
Exp. 5830A.—Hacienda Cartago S. A., solicita
concesión de:
Exp. 13919P.—Árbol Cuatro Escudos S. A., solicita
concesión de:
Exp. 14035A.—Álvaro Valverde Quesada, solicita
concesión de:
Exp. 14036A.—Juan Mesén Badilla, solicita
concesión de:
Exp. 5516-P.—Condominios Tropicana S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 9568P.—Ralun del Norte S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
número 9548P.—Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón, solicita concesión
de:
Exp. 8675A.—Corporación Malabar S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 2551P.—Universidad Nacional, solicita concesión de:
Expediente Nº 8911A.—Hacienda Punta Islita,
solicita concesión de:
Expediente Nº 8911A.—Hacienda Punta Islita,
solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DGTCC-523-2010.—Que
el día 14 de julio del dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por
parte del señor Harold Lovelady, mayor, casado, empresario, pasaporte número
154911817, en su condición de Apoderado Generalísimo, de la empresa denominada
“Marina Operations CR Corp. S. A.”, cédula jurídica número 3-101-300331, para
cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de Venta de
la estación de servicio conocida como estación de servicio Marina Pez Vela,
ubicada en Quepos, Puntarenas; cuyo permisionario de servicio público actual lo
es “Marina Pez Vela Quepos S. A.”, cédula jurídica número 3-101-298191, quien
ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación
de servicio Marina Pez Vela, por haber vendido dicho local comercial, una vez
autorizado el respectivo cambio de titular, manifiesta expresamente se
traspasen a la empresa denominada Marina Operations CR Corp. S. A., todos los
derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un
plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-110014-UL
(2010LN-110014-UL)
Suministro e
instalación del sistema de aire acondicionado
para el edificio de INS Servicios en
Curridabat
El
Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas
del 30 de agosto del 2010, para la contratación de “Suministro e instalación
del sistema de aire acondicionado para el edificio de INS Servicios en
Curridabat”.
Se tiene programada
una visita para el próximo 13 de agosto del
Los interesados
pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas
Centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet: www.mer-link.co.cr o
www.mer-link.go.cr.
San
José, 3 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós
Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34872.—C-18720.—(IN2010064525).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN
VALLS
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000001-2308
Objeto contractual:
Servicio al Hospital
Dr. Max Terán Valls de transporte de bienes
Quepos,
03 de agosto del 2010.—Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Br. Pablo Cordero Méndez, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2010064010).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000026-1142
Bolsas de
colostomía cerradas para adultos
El
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de
Ítem
uno: 380000 unidades máxima.
Ítem dos: 183000
unidades máxima.
El
cartel completo consta de 25 páginas, el cual está conformado por las
Condiciones Generales publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril del
2009, y sus modificaciones publicadas en La Gaceta Nº 160 del 18 de
agosto 2009 y las especificaciones técnicas; el costo por página es de ¢20
colones. El mismo está a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro
Valverde, sita en el piso comercial Oficinas Centrales de
Las ofertas (y en
caso que amerite garantía de participación y/o muestra) deberán entregarse sita
San José, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7, oficinas centrales, Caja Costarricense
de Seguro Social, edificio Lic. Laureano Echandi, piso Nº 11, Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios. El horario de atención al público es de
lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
Argentina
Araya Jara.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37066.––C-22970.––(IN2010064493).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONCURSO Compra Directa
2010CD-000156-2601
Objeto del
concurso: Mantenimiento de vehículos
Fecha apertura de
ofertas: 16/agosto/2010, a la 1:00 p. m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio
de Rayos X, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m. o mediante solicitud formal al fax
2758-0932 en la que se deberá indicar como mínimo nombre completo de la
empresa, el número de teléfono, fax. Precio del cartel: ¢ 360,00.
Limón,
3 de agosto de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén
Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010064512).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000084-PRI
(Convocatoria)
Contratación de
servicios de mantenimiento del Sistema
Integrado Financiero-Suministros (SIFS)
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del
día 25 de agosto del 2010, para la “Contratación de servicios de mantenimiento
del Sistema Integrado Financiero-Suministros (SIFS)”.
Los documentos que
conforman el cartel, pueden ser retirados en
Dirección
Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 00001.—Solicitud Nº
2010-026.—C-11920.—(IN2010064540).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE BELÉN
UNIDAD DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
01-2010
Contratación de los servicios de mano de obra,
materiales y
equipo para la remoción del piso actual,
nivelación
y rectificación de la base y compra e
instalación
del nuevo piso para la cancha multiuso del
gimnasio del Polideportivo de Belén
El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del 8 de setiembre de 2010, para
Se realizará la
visita al sitio el 18 de agosto del
________
LICITACIÓN PÚBLICA
01-2010
Servicios técnicos
para el desarrollo de programas deportivos,
para las disciplinas de fútbol y triatlón en
el cantón de Belén
El
Comité cantonal de Deportes y Recreación de Belén, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del 7 de setiembre de 2010, para
________
LICITACIÓN PÚBLICA
02-2010
Compra de uniformes
deportivos
El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del 9 de setiembre de 2010, para
A los interesados en
participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las
especificaciones técnicas y requisitos en
San
Antonio de Belén, Heredia, 4 de agosto del 2010.—Hazel Rodríguez Vega, Unidad
Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010064111).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2010LA-000054-02
Contratación de los
servicios para transporte de datos
El cartel respectivo
puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería,
situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el
mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio
para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo los días 12 y 13 de agosto del
Dirección
de Suministros.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe Departamento Contrataciones
Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 2010-2352.—Solicitud Nº
63-2010.—C-15320.—(IN2010064119).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000010-PROV
Compra de agendas
judiciales y administrativas,
bajo la modalidad de entrega según demanda
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de
referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial; en sesión
celebrada el día 29 de julio del año dos mil diez, se dispuso adjudicar esta
licitación de la forma siguiente a:
A: Zamakprom
S. A., cédula jurídica 3-101-317543.
Línea
Nº 1: Agendas judiciales, con un precio unitario de $10,34.
Línea Nº 2: Agendas
Administrativas, con un precio unitario de $8,44.
Demás
condiciones según especificaciones del cartel.
Al
propio tiempo se dispuso declarar desierta
San
José, 03 de agosto de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010063942).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2009LN-000004-APITCR
(Declaratoria Desierta)
Servicio de
limpieza de edificios, sede Regional San Carlos
El
Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria N° 2672,
artículo 10, del 29 de julio del 2010, declarar desierta
Cartago,
4 de agosto del 2010.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director Departamento de
Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. 189.—(Solicitud Nº
14535).—C-9370.—(IN2010064104).
HOSPITAL NACIONAL DE
GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
2010LN-000005-HBC2202
Artículos de
oficina por periodo de un año con posibilidad
de tres prórrogas modalidad entrega según
demanda
Se
les indica a los interesados del concurso arriba señalado que por Resolución de
Oferente: Oficina Comercializadora
OFICOMER S. A., cédula jurídica 3-101-111535.—(Oferta Nº 3).
Ítemes
Nos. : 1, 5, 6, 9, 11, 24, 25, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 43, 44, 45, 47, 51, 54,
55, 56, 57 y 67.
Oferente: Jiménez & Tanzi S. A.,
cédula jurídica 3-101-006463.—(Oferta Nº 1).
Ítemes
Nos. : 2, 4, 7, 10, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 31, 38,
40, 41, 46, 48, 49, 52, 53, 58, 59, 62, 63, 65 y 66.
Oferente: Bruno Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-190550.—(Oferta Nº 4).
Ítemes
Nos. : 3, 12, 13, 30, 32, 42, 50, 60, 61 y 64.
El
Ítem Nº 8 se declara infructuoso y el ítem Nº 16 se declara desierto.
En caso de dudas, el
expediente se encuentra a su disposición en
Cumpliendo con lo
previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.
San
José, 03 de agosto del 2010.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas
Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.— (IN2010064003).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000004-2299
Servicios
profesionales de aseo y limpieza
de edificios para el Área de Salud Belén
Flores
Con
fundamento en lo previsto en
1. Ítem
único: a la empresa Faser de San José S. A., por un monto anual de
¢41.362.300,43.
Para todos los efectos dicho expediente se
encontrará en esta Sede Regional, ubicada
4
de agosto del 2010.—Bach. Carlos Gómez Cruz, Unidad Regional de Compras.—1
vez.—(IN2010064451).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN BRUNCA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA
Nº 2010CD-000040-2799
Arrendamiento
edificio para Ebais de
San
Isidro de El General, 4 de agosto del 2010.—Lic. Salomé Soto Agüero,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2010064494).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO DE LIMÓN
COMPRA DIRECTA
2010CD-000171-2601
Objeto del
Concurso: Compra de: servicio de transporte,
tratamiento y disposición final de reactivos
químicos
de desecho del servicio de Anatomía
Patológica
del Hospital Regional Dr. Tony Facio Castro
Se
comunica a los interesados en este concurso que
Todo de acuerdo con
las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Limón,
3 de agosto de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén
Rojas, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2010064511).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000021-PROV
(Declaratoria de insubsistencia)
Servicio de
distribución de la factura por
servicios de telecomunicaciones
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que
Declarar
la insubsistencia de
San
José, 04 de agosto de 2010.—Proveeduría Corporativa.—Luis F. Araya Montero.—1 vez.—Solicitud
Nº 04-2010.—O. C. Nº 349713.—C-10220.—(IN2010064022).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000042-PRI
Compra de
materiales de obra gris
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2010-0657, se
adjudica
A: Oferta Nº 1: Tecnosagot S. A. Pos.
73, 74, 76, 77, 78, y 79.
Monto total adjudicado: ¢959.370,00 (IVI).
Oferta Nº 2: Distribuidora de Materiales
de Construcción Irazú de Coronado S. A. Pos. 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37,
38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59,
60, 61, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 103 y 105. Monto total adjudicado:
¢92.945.096,25 (IVI).
Oferta Nº 3: El Guadalupano S. A. Pos.
5, 6, 7, 9, 14, 45, 52, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93,
95, 96, 99, 100, 101, 102, 104, 106, 107 y 108. Monto total adjudicado:
¢10.673.665,14 (IVI).
Oferta Nº 4: Holcim de Costa Rica S. A.
Pos. 1. Monto total adjudicado: ¢47.874.568,90 (impuestos y cargos incluidos) y
Oferta Nº 6: Quebradores Orosi Siglo XXI
S. A. Pos. 2, 3 y 4. Monto total adjudicado: ¢62.850.762,00 (impuestos y
cargos incluidos).
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Las posiciones 8,
62, 63, 64, 94, 97, 98, 109 y 110, se declaran infructuosas por cuanto los
oferentes no cumplen técnicamente.
Dirección
Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 00001.—Solicitud Nº
2010-025.—C-18720.—(IN2010064537).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000056-PRI
Fabricación de
productos reductores de presión,
conjuntos reguladores de caudal y suministro
de válvulas reductoras de presión
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2010-0658, se
adjudica
A: Oferta Nº 3: Hidro Rymca S. A.,
pos. 1, 5 y 6, monto total adjudicado $155.812,63 (IVI).
Oferta
Nº 2: Atlas Marketing Inc. Representada
por A.T.C. Tecnoval S. A. Pos. 2, monto total adjudicado $28.946,405
(IVI).
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Las posiciones 3, 4
y 7, no se adquieren debido a la falta de contenido presupuestario.
Dirección Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.––1
vez.––O. C. Nº 00001.—Solicitud Nº 2010-027.––C-13620.––(IN2010064542).
MUNICIPALIDAD DE
ACOSTA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000001-03
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado en sesión Nº 14-2010 del
03 de agosto del 2010, según el siguiente detalle:
-Techado Cancha
Multiuso de Cangrejal a Mayoreo del Istmo S. A.
-Construcción de
muro en Plaza de Guaitil a El Cedral M y AC S. A.
Rónald
Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 8945.—C-6820.—(IN2010064492).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2010LA-000001-02
Se
informa que el concurso en referencia fue adjudicado en sesión Nº 14-2010 del
03 de agosto del
Rónald
Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº
3393.—C-5970.—(IN2010064495).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
CONTRATACIÓN DIRECTA
Nº 2010CD-000285-01
Contratar un
supervisor técnico de obras viales
Departamento
de Proveeduría.—Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010064454).
CONTRATACIÓN DIRECTA
Nº 2010CD-000284-01
Contratar un
servicio de apoyo a junta vial
Departamento
de Proveeduría.—Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2010064455).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000045-02
(Notificación de declaratoria de infructuoso)
Contratación de los
servicios de asesoría
y capacitación en combustibles de aviación
Se
informa que mediante oficio GDV-374-2010 de
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2010-2352.—Solicitud Nº 064-2010.—C-9370.—(IN2010064122).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
REMATE Nº
2010REM-000001-01
Remate de vehículos
varios usados y chatarra
de
El
Departamento de Proveeduría de
AV.
ADM. H-92-2008 MAQUINARIA / VEHÍCULOS
IDENTIFICACIÓN Nº 1 CARGADOR PRECIO
¢5.000.000,00
Placa:
SM-004227
Marca: Caterpillar
Estilo: 920
Tipo: Falta
información
Modelo: 1977
Motor Nº 78P37191
Chasis Nº 62K9030
Capacidad: 01
Horas trabajo: Mal
estado
CARACTERÍSTICAS
DEL MOTOR:
Combustible: Diesel
Cilindrada: 7.000
c.c.
Nº de cilindros:
Falta información
Potencia: Falta información
Marca: Caterpillar
Estado: Regular
SISTEMA
DE TRANSMISIÓN
Tipo: Doble
Caja velocidades:
Cuarta
Estado: Normal
ESTADO
MECÁNICO:
Dirección: Normal
Suspensión: Regular
Frenos: Regular
Sistema eléctrico:
Mal estado
ESTADO
DE
Carrocería: Regular
Color: Amarillo
Tapicería: Mal
estado
Pintura: Mal estado
Nº de puertas:
Abierto
Llantas: Malas
OBSERVACIONES
GENERALES:
Se encuentra en
regular estado general, tiene golpes y raspones generalizados en toda la
carrocería.
IDENTIFICACIÓN
Nº 2 VAGONETA PRECIO ¢5.500.000,00
Placa: SM-003224
Marca: Mack
Estilo: R688ST
Tipo: Falta
información
Modelo: 1988
Motor Nº: 8E1355
Chasis No:
1M2N188Y4JW023044
Capacidad: 2
personas
Kilometraje: Mal
estado
CARACTERÍSTICAS
DEL MOTOR:
Combustible: Diesel
Cilindrada: 10020
c.c.
Nº de cilindros:
Falta información
Potencia: 215 KW/HP
Marca: Mack
Estado: Normal
SISTEMA
DE TRANSMISIÓN
Tipo: Doble
Capacidad: Falta
información
Estado: Mal estado
Caja de velocidades:
6 y retroceso
ESTADO
MECÁNICO:
Dirección: Normal
Suspensión: Normal
Frenos: Regular
Sistema eléctrico:
Regular
ESTADO
DE
Carrocería: Regular
Color: Blanca
Tapicería: Regular
Pintura:
Regular-mala
Nº de puertas: 2
Llantas: Regulares
OBSERVACIONES
GENERALES:
Esta vagoneta se encuentra
a la intemperie, tiene la caja de cambios en mal estado, presenta golpes y
raspones leves generalizados en toda la carrocería, su estado general es
regular.
IDENTIFICACIÓN
Nº 3 VAGONETA PRECIO ¢6.000.000,00
Placa: SM-003223
Marca: Mack
Estilo: R690ST
Tipo: Falta
información
Modelo: 1989
Motor Nº
EM6300L9E1157
Chasis Nº
1M2N277Y3KW010702
Capacidad: 2
personas
Kilometraje: Mal
estado
CARACTERÍSTICAS
DEL MOTOR:
Combustible: Diesel
Cilindrada: 11030
c.c.
Nº de cilindros:
Falta información
Potencia: 234 KW/HP
Marca: Mack
Estado: Normal
SISTEMA
DE TRANSMISIÓN
Tipo: Doble
Capacidad: Falta
información
Estado: Normal
Caja de velocidades:
6 y retroceso
ESTADO
MECÁNICO:
Dirección: Normal
Suspensión: Normal
Frenos: Regular
Sistema eléctrico:
Regular
ESTADO
DE
Carrocería: Regular
Color: Blanca
Tapicería: Regular
Pintura:
Regular-mala
Nº de puertas: 2
Llantas: Regulares
OBSERVACIONES
GENERALES:
Esta vagoneta se
encuentra a la intemperie, el chasis está quebrado, presenta golpes y raspones
leves generalizados en toda la carrocería, su estado general es regular.
IDENTIFICACIÓN
Nº 4 VAGONETA PRECIO ¢7.000.000,00
Placa: SM-003269
Marca: Internacional
Estilo: 9300
Tipo: Falta
información
Modelo: 1989
Motor No, 11516261
Chasis Nº
2HSFEG2R3KCQ19824
Capacidad: 2
personas
Kilometraje: Mal
estado
CARACTERÍSTICAS
DEL MOTOR:
Combustible: Diesel
Cilindrada: 14000
c.c.
Nº de cilindros: 06
Potencia: 234 KW
Marca: Cummins
Estado: Normal
SISTEMA
DE TRANSMISIÓN
Tipo: Doble
Capacidad: Falta
información
Estado: Malo
Caja de velocidades:
9 y retroceso
ESTADO MECÁNICO:
Dirección: Normal
Suspensión: Normal
Frenos: Regular
Sistema eléctrico:
Regular
ESTADO
DE
Carrocería: Regular
Color: Blanca
Tapicería: Regular
Pintura: Regular
Nº de puertas: 2
Llantas: Regulares
OBSERVACIONES
GENERALES:
Esta vagoneta se
encuentra a la intemperie, sistema de transmisión esta en mal estado, presenta
golpes y raspones leves generalizados en toda la carrocería, su estado general
es regular.
IDENTIFICACIÓN Nº 6 ISUZU PICK UP PRECIO ¢200.000,00
Placa: SM-002477
Marca: Isuzu
Estilo: KD2500
Tipo: Falta
información
Modelo: 1989
Motor Nº 342959
Chasis Nº
JAATFS54HK7100428
Capacidad: 5
personas
Kilometraje: Mal
estado
CARACTERÍSTICAS
DEL MOTOR:
Combustible: Diesel
Cilindrada: 2499
c.c.
Nº de cilindros:
Falfa información
Potencia: 58.00 KW
Marca: Isuzu
Estado: Normal
SISTEMA
DE TRANSMISIÓN
Tipo: Doble
Capacidad: Falta
información
Estado: Normal
Caja de velocidades:
5 y retroceso
ESTADO
MECÁNICO:
Dirección: Mala
Suspensión: Mala
Frenos: Malos
Sistema eléctrico:
Malo
ESTADO
DE
Carrocería: Mala
Color: Blanco/azul
Tapicería: Mala
Pintura: Mala
Nº de puertas: 4
Llantas: Malas
OBSERVACIONES
GENERALES:
Se encuentra a la intemperie.
Presenta golpes y raspones leves generalizados en toda la carrocería, batea
metálica con golpes y herrumbre, no posee compuerta. Su estado general es malo.
IDENTIFICACIÓN Nº 7 ISUZU TROOPER PRECIO
¢1.000.000,00
Placa: SM-003846
Marca: Isuzu
Estilo: Trooper II
Tipo: Falta
información
Modelo: 1993
Motor Nº 702675
Chasis Nº
JACUBS69GP7100969
Capacidad: 7
personas
Kilometraje: Mal
estado
CARACTERÍSTICAS
DEL MOTOR:
Combustible: Diesel
Cilindrada: 3100
c.c.
Nº de cilindros:
Falta información
Potencia: 66.00
KW/HP
Marca: Isuzu
Estado: Malo
SISTEMA
DE TRANSMISIÓN
Tipo: Doble
Capacidad: Falta
información
Estado: Normal
Caja de velocidades:
5 y retroceso
ESTADO
MECÁNICO:
Dirección: Normal
Suspensión: Regular
Frenos: Regular
Sistema eléctrico:
Regular
ESTADO
DE
Carrocería: Regular
Color: Gris
Tapicería: Regular
Pintura: Regular
Nº de puertas: 4
Llantas: Regulares
OBSERVACIONES
GENERALES:
Se encuentra a la
intemperie. Presenta un golpe en la tapa del motor, leves rayones en diferentes
partes de la carrocería, raspones en bumpers. Su estado general es regular.
AV. ADM. H-93-2008 MOTOCICLETAS PRECIO ¢125.000,00
IDENTIFICACIÓN
Nº 8 MOTOCICLETA
Placa: SM-004161
Marca: Bajaj
Estilo: Chetak
Tipo: Falta
información
Modelo: 2006
Motor Nº CMEBMA19719
Chasis Nº
CMCBMA19681
Capacidad: 2
personas
Kilometraje: 101938
CARACTERÍSTICAS
DEL MOTOR:
Combustible:
Gasolina
Cilindrada: 125 c.c.
Nº de cilindros:
Falta información
Potencia: 8.00 KW/HP
Marca: Bajaj
Estado: Malo
SISTEMA
DE TRANSMISIÓN
Tipo: Sencilla
Capacidad: Falta
información
Estado: Normal
Caja de velocidades:
Cuarta
ESTADO
MECÁNICO:
Dirección: Normal
Suspensión: Regular
Frenos: Regular
Sistema eléctrico:
Regular
ESTADO
DE
Carrocería: Normal
Color: Negro
Tapicería: Normal
Pintura: Normal
Llantas: Normales
OBSERVACIONES
GENERALES:
Tiene el silvín
quebrado; leves rayones en diferentes partes de la carrocería, raspones en
guardabarros traseros. Su estado general es normal-regular.
IDENTIFICACIÓN Nº 9 MOTOCICLETA PRECIO ¢125.000,00
Placa: SM-004162
Marca: Bajaj
Estilo: Chetak
Tipo: Falta
información
Modelo: 2005
Motor Nº CMEBLJ14972
Chasis Nº
CMCBLJ14854
Capacidad: 2
personas
Kilometraje: Malo
CARACTERÍSTICAS
DEL MOTOR:
Combustible:
Gasolina
Cilindrada: 125 c.c.
Nº de cilindros: Falta
de información
Potencia: 8.00 KW/HP
Marca: Bajaj
Estado: Malo
SISTEMA
DE TRANSMISIÓN
Tipo: Sencilla
Capacidad: Falta
información
Estado: Normal
Caja de velocidades:
Cuarta
ESTADO
MECÁNICO:
Dirección: Normal
Suspensión: Regular
Frenos: Regular
Sistema eléctrico:
Regular
ESTADO
DE
Carrocería: Normal
Color: Gris
Tapicería: Normal
Pintura: Normal
Llantas: Normales
OBSERVACIONES
GENERALES:
Posee el silvín
quebrado; leves rayones en diferentes partes de la carrocería, raspones en
guardabarros traseros. Su estado general es normal-regular.
IDENTIFICACIÓN Nº 10 MOTOCICLETA PRECIO ¢200.000,00
Placa: SM-002209
Marca: Vespa
Estilo: PX150E
Tipo: Falta
información
Modelo: 1987
Motor Nº VLX1M610621
Chasis Nº
VLX1T-3002322
Capacidad: 2
personas
Kilometraje: 19735
CARACTERÍSTICAS
DEL MOTOR:
Combustible:
Gasolina
Cilindrada: 150 c.c.
Nº de cilindros:
Falta información
Potencia: 9.00 KW/HP
Marca: Vespa
Estado: Normal
SISTEMA
DE TRANSMISIÓN
Tipo: Sencilla
Capacidad: Falta
información
Estado: Normal
Caja de velocidades:
Cuarta
ESTADO
MECÁNICO:
Dirección: Normal
Suspensión: Regular
Frenos: Regular
Sistema eléctrico:
Regular
ESTADO
DE
Carrocería: Normal
Color: Roja
Tapicería: Regular
Pintura: Regular
Llantas: Normales
OBSERVACIONES
GENERALES:
Posee el silvín
quebrado; leves rayones en diferentes partes de la carrocería, raspones en
guardabarros. Su estado general es normal-regular.
IDENTIFICACIÓN Nº 11 MOTOCICLETA PRECIO ¢225.000,00
Placa: SM-002501
Marca: Vespa
Estilo: PX150E
Tipo: Falta
información
Modelo: 1989
Motor Nº VLX1M723195
Chasis Nº
VLX1T-763680
Capacidad: 2
personas
Kilometraje: 19921
(malo)
CARACTERÍSTICAS
DEL MOTOR:
Combustible:
Gasolina
Cilindrada: 149 c.c.
Nº de cilindros:
Falta información
Potencia: 0.00 KW/HP
Marca: Vespa
Estado: Normal
SISTEMA
DE TRANSMISIÓN
Tipo: Sencilla
Capacidad: Falta
información
Estado: Normal
Caja de velocidades:
Cuarta
ESTADO
MECÁNICO:
Dirección: Normal
Suspensión: Regular
Frenos: Regular
Sistema eléctrico:
Regular
ESTADO
DE
Carrocería: Normal
Color: Roja
Tapicería: Regular
Pintura: Regular
Llantas: Normales
OBSERVACIONES
GENERALES:
Posee el silvín
quebrado; leves rayones en diferentes partes de la carrocería, raspones en
guardabarros. Su estado general es normal-regular.
IDENTIFICACIÓN Nº 12 MOTOCICLETA PRECIO ¢250.000,00
Placa: SM-003776
Marca: Bajaj
Estilo: Legend NXT
Tipo: Falta
información
Modelo: 2003
Motor Nº 28EBJB76339
Chasis Nº
CHCBJB04576
Capacidad: 2
personas
Kilometraje: 10632
(malo)
CARACTERÍSTICAS
DEL MOTOR:
Combustible:
Gasolina
Cilindrada: 150 c.c.
Nº de cilindros:
Falta información
Potencia: 9.00 KW/HP
Marca: Vespa
Estado: Normal
SISTEMA
DE TRANSMISIÓN
Tipo: Sencilla
Capacidad: Falta
información
Estado: Normal
Caja de velocidades:
Cuarta
ESTADO
MECÁNICO:
Dirección: Normal
Suspensión: Regular
Frenos: Regular
Sistema eléctrico:
Regular
ESTADO
DE
Carrocería: Regular
Color: Azul
Tapicería: Regular
Pintura: Regular
Llantas: Normales
OBSERVACIONES
GENERALES:
Posee leves rayones
en diferentes partes de la carrocería principalmente en guardabarros. Su estado
general es normal-regular.
IDENTIFICACIÓN Nº 13 MOTOCICLETA PRECIO ¢75.000,00
Placa: SM-002791
Marca: Vespa
Estilo: NV150
Tipo: Falta
información
Modelo: 1994
Motor Nº ECN968406
Chasis Nº CH992616
Capacidad: 2
personas
Kilometraje: Malo
CARACTERÍSTICAS
DEL MOTOR:
Combustible: Mezcla
Cilindrada: 150 c.c.
Nº de cilindros:
Falta de información
Potencia: 90 KW/HP
Marca: Vespa
Estado: Malo
SISTEMA
DE TRANSMISIÓN
Tipo: Sencilla
Capacidad: Falta de información
Estado: Normal
Caja de velocidades:
Cuarta
ESTADO
MECÁNICO:
Dirección: Normal
Suspensión: Mala
Frenos: Malos
Sistema eléctrico:
Malo
ESTADO
DE
Carrocería: Regular
Color: Rojo
Tapicería: Mala
Pintura: Mala
Llantas: Regulares
OBSERVACIONES
GENERALES:
Posee golpes y
rayones leves en diferentes partes de la carrocería. Su estado general es malo.
IDENTIFICACIÓN Nº 14 MOTOCICLETA PRECIO ¢75.000,00
Placa: SM-002784
Marca: Vespa
Estilo: T5ESON
Tipo: Falta
información
Modelo: 1994
Motor Nº CN921218
Chasis Nº CH922408
Capacidad: 2
personas
Kilometraje: Malo
CARACTERÍSTICAS
DEL MOTOR:
Combustible: Mezcla
Cilindrada: 159 c.c.
Nº de cilindros:
Falta información
Potencia: 9.00 KW/HP
Marca: Vespa
Estado: Malo
SISTEMA
DE TRANSMISIÓN
Tipo: Sencilla
Capacidad: Falta de
información
Estado: Normal
Caja de Velocidades:
Cuarta
ESTADO
MECÁNICO:
Dirección: Normal
Suspensión: Mala
Frenos: Malos
Sistema eléctrico:
Malo
ESTADO
DE
Carrocería: Regular
Color: Rojo
Tapicería: Mala
Pintura: Mala
Llantas: Regulares
OBSERVACIONES
GENERALES:
Posee golpes y
rayones leves en diferentes partes de la carrocería; cachera desarmada. Su
estado general es malo.
IDENTIFICACIÓN Nº 15 MOTOCICLETA PRECIO ¢25.000,00
Placa: SM-003195
Marca: Daelim
Estilo: Altino
Tipo: Falta
información
Modelo: 1998
Motor Nº
NF100E1002912
Chasis Nº
NF100F1002874
Capacidad: 2
personas
Kilometraje: Malo
CARACTERÍSTICAS
DEL MOTOR:
Combustible:
Gasolina
Cilindrada: 100c.c.
Nº de cilindros:
Falta de información
Potencia: 9.00KW/HP
Marca: Daelim
Estado: Malo
SISTEMA
DE TRANSMISIÓN
Tipo: Sencilla
Capacidad: Falta de
información
Estado: Malo
Caja de velocidades:
Quinta
ESTADO
MECÁNICO:
Dirección: Mala
Suspensión: Mala
Frenos: Malos
Sistema eléctrico:
Malo
ESTADO
DE
Carrocería: Mala
Color: Rojo
Tapicería: Mala
Pintura: Mala
Llantas: Regulares
OBSERVACIONES
GENERALES:
Posee golpes y
rayones leves en diferentes partes de la carrocería. Su estado general es malo.
IDENTIFICACIÓN Nº 16 MOTOCICLETA PRECIO ¢25.000,00
Placa: SM-003194
Marca: Daelim
Estilo: Altino
Tipo: Falta
información
Modelo: 1998
Motor Nº
NF100E1003216
Chasis Nº
NF100F1003229
Capacidad: 2
personas
Kilometraje: Malo
CARACTERÍSTICAS
DEL MOTOR:
Combustible:
Gasolina
Cilindrada: 100 c.c.
Nº de cilindros:
Falta información
Potencia: 9.00 KW/HP
Marca: Daeiirn
Estado: Malo
SISTEMA
DE TRANSMISIÓN
Tipo: Sencilla
Capacidad: Falta
información
Estado: Malo
Caja de velocidades:
Quinta
ESTADO
MECÁNICO:
Dirección: Mala
Suspensión: Mala
Frenos: Malos
Sistema eléctrico:
Malo
ESTADO
DE
Carrocería: Mala
Color: Rojo
Tapicería: Mala
Pintura: Mala
Llantas: Regulares
OBSERVACIONES
GENERALES:
Posee golpes y
rayones leves en diferentes partes de la carrocería. Su estado general es malo.
AV.
ADIU1. H-94-2008 CHATARRA
IDENTIFICACIÓN
Nº 17 VAGONETA PRECIO ¢25.000,00
Placa: Sin
identificación
Marca: Pegaso
Estilo: 1216
Tipo: Falta
información
Modelo: Sin
información
Motor Nº Sin motor
Chasis Nº Sin
información
OBSERVACIONES
GENERALES:
Esta vagoneta se
encuentra a la intemperie desde hace aproximadamente 18 años, está en total
estado de abandono, totalmente desmantelada, no posee motor; tiene góndola y
chasis.
IDENTIFICACIÓN
Nº 18 VAGONETA PRECIO ¢25.000,00
Placa: Sin
identificación
Marca: Pegaso
Estilo: 1216
Tipo: Falta
información
Modelo: Sin
información
Motor N. Sin motor
Chasis Nº Sin
información
OBSERVACIONES
GENERALES:
Esta vagoneta se
encuentra a la intemperie desde hace aproximadamente 18 años, está en total
estado de abandono, totalmente desmantelada, no posee motor; tiene góndola y
chasis.
IDENTIFICACIÓN
Nº 19 CAMIÓN PRECIO ¢25.000,00
Placa: Sin
identificación
Marca: Mack
Estilo: Sin
información
Modelo: Sin
información
Motor Nº Sin
información
Chasis Nº Sin
información
OBSERVACIONES
GENERALES:
Este recolector de
basura se encuentra a la intemperie desde hace aproximadamente 20 años, está en
total estado de abandono, prácticamente desmantelado, motor incompleto y en mal
estado.
IDENTIFICACIÓN Nº 20 NIVELADORA PRECIO ¢25.000,00
Placa: Sin identificación
Marca: Caterpillar
Estilo:
Modelo: Sin
información
OBSERVACIONES
GENERALES:
Se encuentra a la
intemperie desde hace aproximadamente 20 años, está totalmente desmantelada, en
total estado de abandono.
IDENTIFICACIÓN
Nº 21 TANQUE METÁLICO PARA COMBUSTIBLE PRECIO ¢50.000,00
Patrimonio: Sin
identificación
Marca: Sin marca
Capacidad: Sin
información
OBSERVACIONES
GENERALES:
Se encuentra a la
intemperie, posee un largo de aproximadamente
Para ver los equipos
se programa la visita al Plantel Municipal donde se encuentran los mismos para
el día viernes 13 de agosto de
El remate se llevará
a cabo el día viernes 27 de agosto de
Heredia,
26 de julio de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53500.—Solicitud Nº
1447-2010.—C-511720.—(IN2010064117).
CONSEJO DE
SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000002-00100
Compra de máquinas
demarcadoras de pavimentos
con sistema de bombas hidráulicas
incorporadas
a su propio vehículo
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
San
José, 04 de agosto de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez
Guillén, Jefe.––1 vez.––O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº
38122.––C-9350.––(IN2010064486).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2010LA-000010-00100
Contratación de una
persona física o jurídica para remodelar
las instalaciones de
en el tercer piso del edificio central del
COSEVI
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
San
José, 04 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder
Vásquez Guillén, Jefe.––1 vez.––O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº
38122.––C-9350.––(IN2010064488).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-005076-01
Renovación y
adquisición de licencias con entradas
por demanda del sistema operativo VNWare
para la virtualización de Servicio
El
Banco de Costa Rica informa, a todos los interesados en la licitación en
referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez
horas con treinta minutos del jueves 2 de setiembre del 2010.
El resto del cartel
se mantiene igual.
San
José, 4 de agosto del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.,
Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. 60056.—Solicitud Nº
35884.—C-11070.—(IN2010064504).
PROCESO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2010LA-000049-PCAD
(Enmienda N° 1)
Contratación de
servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo sistema de monitoreo y sistema de
almacenamiento electrónico de llaves
Se
les comunica a todos los interesados que el documento que contiene
Las
demás condiciones permanecen invariables.
San
José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2010064503).
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2010LA-000050-PCAD
(Enmienda N° 1)
Contratación de
servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo para los sistema de acceso
controlados
Se
les comunica a todos los interesados que el documento que contiene
Las
demás condiciones permanecen invariables.
San
José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2010064505).
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2010LA-000051-PCAD
(Enmienda N° 1)
Contratación de
servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo para los sistemas de circuito
cerrado
de televisión, grabación digital y analógica
y sistema de alarmas
Se
les comunica a todos los interesados que el documento que contiene
Las
demás condiciones permanecen invariables.
San
José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2010064506).
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2010LA-000052-PCAD
(Enmienda N° 1)
Contratación de
servicios de mantenimiento correctivo
de esclusas y cerraduras electrónicas
mecánicas o manuales
Se
les comunica a todos los interesados que el documento que contiene
Las
demás condiciones permanecen invariables.
San
José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2010064507).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000013-SCA
Compra e
instalación de mobiliario
Se
les comunica a todos los interesados en esta contratación, que el punto 3.6 debe
leerse correctamente de la siguiente manera:
“Todo el mobiliario debe ser cotizado con su
instalación en sitio para lo cual se indica la ubicación de los mismos, a saber
lo indicado en cada línea.
Heredia,
3 de julio del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 0219-2010.—Solicitud Nº
37019.—C-9370.—(IN2010064100).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2010LN-000005-APITCR
(Modificación N° 1)
Concesión de local
para servicio de soda periférica
Sede Central, Cartago
El
Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de
Aprovisionamiento, comunica que el cartel de
Apertura
y demás condiciones se mantienen invariables.
Cartago,
4 de agosto del 2010.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director Departamento de
Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. 189.—(Solicitud Nº
14536).—C-11070.—(IN2010064103).
COMPAÑÍA NACIONAL
DE FUERZA Y LUZ S. A
CONCURSO DE ADQUISICIÓN
Nº 2010PP-000019-PROV
Diseño y
construcción de la estructura de presa y obras
de captación del Proyecto Hidroeléctrico
Balsa Inferior
Les
indicamos que, para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 3, la cual
pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de Proveeduría, en
José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010064005).
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº
2010PP-000015-PROV
Diseño y
construcción de la estructura de la casa de máquinas
y suministro del equipamiento electromecánico
del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior
Les
indicamos que, para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 4, la cual
pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de Proveeduría, en
José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010064006).
MUNICIPALIDAD DE
SAN CARLOS
El
Concejo Municipal de San Carlos en sesión ordinaria celebrada, el lunes 19 de
octubre del dos mil nueve, mediante artículo 7, del acta número 62, Acordó:
Aprobar el Reglamento para el otorgamiento de permiso de uso de sitios públicos
de
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE
PERMISOS DE USOS DE SITIOS PÚBLICOS
DE
DE SAN CARLOS
Artículo
1º—Para los efectos de este reglamento se entiende como:
Permiso de uso: Autorización de aprovechamiento de uso
especial sobre dependencias de dominio público.
Uso en precario: Aprovechamiento no susceptible de posesión,
o propiedad
Municipalidad: Municipalidad de San Carlos.
Concejo Municipal: Concejo Municipal de San Carlos.
Petente: El administrado solicitante del permiso.
Permisionario: El particular que ostenta un permiso de
uso.
Comité de Deportes: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
San Carlos.
Artículo
2º—
Artículo 3º—Los
permisos de uso, son especiales porque no están supeditados a ningún proceso
ordinario licitatorio, además constituyen un acto administrativo esencialmente
unilateral, y se concederán siempre en condición de precariedad, por lo que se
podrán revocar en cualquier tiempo, pero la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá
Artículo 4º—La
administración y los alquileres a terceros del sitio público consentido los
mantiene
Artículo 5º—La
naturaleza, extensión e intensidad del uso especial concedido deberá ser
estipulado en un documento idóneo, en el que se especificará:
Las partes
signatarias
El uso o usos específicos que se dará al bien
municipal.
El plazo precario que ostenta el
permisionario.
El beneficio que obtendrá
La forma de pago o retribuciones en especie
cuando así acuerden las partes.
El tiempo o espacios compartidos, y la distribución
del tiempo u horarios.
Los espacios publicitarios y forma de
realizar la publicidad.
Artículo
6º—Las inversiones o mejoras que realicen las partes al sitio público, pasarán
a formar parte del patrimonio municipal y las que realice el permisionario
correrán por cuenta y riesgo del mismo.
Artículo 7º—Para el
resarcimiento de las inversiones realizadas por el permisionario en la cosa
pública,
Artículo 8º—
Artículo 9º—El
permiso de uso o de aprovechamiento en precario como lo indica su nombre no
genera posesión, ni derecho de propiedad sobre el bien municipal, y lo que se
pone en manos del permisionario, es el dominio útil del bien, reservándose
siempre
Artículo 10.—
Artículo 11.—Al
tenor del artículo 154 de
Artículo 12.—Las
solicitudes de permiso de uso a
Artículo 13.—El
Concejo Municipal podrá dar en administración al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación los sitios públicos propiedad de
Artículo 14.—En caso
de que la cosa pública se encuentre en administración del Comité de Deportes,
se le debe indicar al particular que la gestión de solicitud de uso especial,
debe realizarla ante ese Órgano adscrito a
Artículo 15.—El
permisionario será responsable del mantenimiento, vigilancia, personal, cargas sociales,
pólizas de seguros o cualquier otro requerimiento que se necesiten para el uso
del sitio público, según corresponda.
Artículo 16.—El presente Proyecto de
Reglamento deberá ser publicado en el Diario Oficial
Ciudad Quesada, a
solicitud del Licenciado Alexander Bogantes Monge, al ser las doce horas con
dieciocho minutos del viernes diecinueve de febrero del dos mil diez.
Lic.
Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—RP2010186688.—(IN2010061843).
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
POR DISPONIBILIDAD,
DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y
PROHIBICIÓN EN
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo
1º—Disponibilidad: Se entenderá por disponibilidad laboral, la
obligación de los servidores municipales de permanecer expectantes y de atender
fuera de la jornada laboral ordinaria o en días no hábiles, un servicio
municipal dirigido directamente a la población, donde se requiere de la
participación del funcionario (a) para garantizar su continuidad, todo conforme
a sus funciones y las necesidades reales, complejas e impostergables que
demanda el buen servicio público. El servidor municipal deberá mantenerse
localizable, de acuerdo con el rol de trabajo establecido.
Artículo 2º—Dedicación
Exclusiva: La dedicación exclusiva consiste en una restricción, derivada de
acuerdo contractual o norma legal, al ejercicio liberal de la profesión que
requiere el puesto en el cual ha sido nombrado y que conlleva una compensación
económica porcentual al salario base, para aquellos servidores municipales de
nivel profesional.
Artículo 3º—Prohibición:
La prohibición consiste en la inhibitoria establecida por ley específica, para
el ejercicio liberal de una profesión, requisito para el puesto en que haya
sido nombrado el servidor municipal. Por tratarse de una disposición legal es
obligatoria e inherente al puesto.
Artículo 4º—Regímenes
excluyentes: Por un principio de sana administración y transparencia, los
regímenes de prohibición y dedicación exclusiva, son excluyentes entre sí. La
disponibilidad es compatible con la prohibición o con la dedicación exclusiva.
CAPÍTULO II
Objetivos y
compensación económica de la disponibilidad, la
dedicación exclusiva y la prohibición
Artículo
5º—Objetivo de la disponibilidad: El objetivo básico y primordial de la
disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal, técnicamente calificado o preparado, para
tomar decisiones y acciones que permitan corregir anomalías o averías en el
servicio, para restablecerlo y asegurar su continuidad y calidad, de cara a los
usuarios del mismo.
Artículo 6º—Objetivo
de la dedicación exclusiva: El objetivo de la dedicación exclusiva consiste
en que el servidor municipal, se abstenga de ejercer su profesión, en la cual
ha sido contratado y que es requisito para desempeñar el puesto, de manera
liberal, así como actividades relacionadas, de manera remunerada o ad-honoren.
Podrán optar por la dedicación exclusiva aquellos profesionales que tengan el
grado de bachiller universitario, licenciatura, maestría o doctorado. Es un
régimen voluntario y contractual.
Artículo 7º—Objetivo
de la prohibición: La prohibición tiene como objetivo garantizar que el
servidor municipal al que se le pague este concepto, dedique toda su experticia
y habilidades al servicio de la gestión municipal y evitar así
incompatibilidades con terceros ya sean usuarios o contrapartes. Está
establecida por ley y es de carácter obligatorio para el ejercicio del puesto.
Artículo 8º—Compensación
económica de la disponibilidad: A cambio de esa disponibilidad y una vez
suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una
compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser de
hasta el cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre el salario base. Para que
proceda el pago de la disponibilidad, el requerimiento de
Artículo 9º—Compensación
económica de la dedicación exclusiva: Una vez suscrito el contrato
correspondiente entre las partes, la municipalidad reconocerá a los
funcionarios con grado profesional en razón de la naturaleza y responsabilidad
de los puestos que desempeñen, un cuarenta y cinco por ciento (45%) a los bachilleres universitarios y un
cincuenta y cinco por ciento (55%) a los licenciados universitarios, adicional
sobre su salario base por concepto de dedicación exclusiva.
Artículo 10.—Compensación
económica de la prohibición:
Artículo 11.—Horas
extraordinarias. Al servidor municipal, que se encuentre sometido al
régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna
actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, de acuerdo al
rol o turnos establecidos por la administración, no se le pagarán horas extras por
encontrarse incluido dentro de la compensación de la disponibilidad. Si se
llamara al trabajador a presentarse a realizar alguna actuación propia de sus
funciones fuera del horario municipal, en los días que se establecen en el rol
o turnos como no disponibles de acuerdo al contrato suscrito, se le pagarán las
horas extras laboradas.
CAPÍTULO III
Determinación de
puestos, requisitos y procedimiento
Artículo
12.—Determinación de los puestos para la disponibilidad: Corresponde al Alcalde
Municipal en coordinación con el departamento de Recursos Humanos y el
coordinador del departamento prestador del servicio, determinar los puestos que
en atención a los requerimientos del buen servicio municipal, demandan estar
afectos al régimen de disponibilidad. La disponibilidad es compatible con la
prohibición o con la dedicación exclusiva, siempre que se cumpla con lo
dispuesto por el artículo N° 8. El período de disponibilidad no deberá ser
menor a un mes ni mayor a un año; sin embargo, podrá renovarse conforme a los
requerimientos y necesidades institucionales.
Artículo 13.—Procedimiento:
Una vez aprobado y entrado en vigencia el presente reglamento y en un término
no mayor de un mes, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a
este régimen, para lo cual deberá solicitar la participación o resoluciones
técnicas y profesionales de
Artículo 14.—Obligación:
Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y
suscrito el contrato correspondiente entre
Artículo
15.—Requisitos para acogerse a la disponibilidad: Podrán acogerse al régimen de
disponibilidad en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan los
siguientes requisitos:
a. Que
ocupen un puesto para el cual amerite el acogerse al régimen de disponibilidad.
b. Que
laboren a tiempo completo con
c. Que
firmen el contrato de disponibilidad con
Artículo
16.—El contrato a que se refiere el artículo anterior, deberá de ser
confeccionado en original para
a. Empleado
b. Recursos
Humanos
c. Dirección
Financiera
d. Auditoría
Interna
Artículo
17.—
Artículo 18.—El
incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente
Reglamento, se considerará como infracción grave a la relación laboral y por
tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal, adicional a los
contemplados en el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de la
responsabilidad penal y administrativa que pudiere generarse con base en dicho
Régimen.
Artículo 19.—Se
establece como modelo de uso obligado de contrato para la disponibilidad el
siguiente:
“Contrato de Disponibilidad
Nosotros...,
en su condición de Alcalde Municipal de
Primera:
El trabajador se compromete mientras estén vigentes las disposiciones legales
que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma voluntaria a
Segunda:
Tercera:
Cuarta: El
trabajador se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las
estipulaciones del Reglamento que regula este contrato. El incumplimiento de
éstas se considerarán como una infracción grave a la relación laboral y por lo
tanto, como causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que puede dar lugar.
Quinta: El presente
contrato rige a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que
fuere aprobado por el Alcalde Municipal.
Este
contrato se confeccionará en original para
a.
b. El trabajador
c. Recursos Humanos
d. Dirección Financiera
e. Auditoría Interna
Sexta: El trabajador manifiesta conocer las disposiciones del
Reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.
Sétima: El
trabajador se apegará al rol o turnos de labores establecido por el Alcalde en
coordinación con el coordinador del departamento respectivo, en donde se
establecerá los días en que el trabajador se encuentra disponible y los que no
se encuentra disponible.
En fe de lo anterior
y debidamente impuestos del valor y trascendencia de lo aquí manifestado y
contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de Grecia a las... horas,
del... de... de dos mil...
Por
El
trabajador...”
Artículo
20.—El trabajador debe comunicar a su superior inmediato y al señor Alcalde,
los medios por los cuales estará disponible para establecer un canal de
comunicación efectivo, a fin de cumplir con lo que establecen las
responsabilidades que en puntos anteriores se escriben.
Artículo 21.—Los
empleados que se acojan a este régimen, podrán renunciar a los beneficios que
este otorgue, comunicándolo con dos o más meses de anticipación, pero no se
podrá firmar un nuevo contrato antes de un año de haber presentado esa
renuncia.
Si alguien
renunciare por segunda vez no podrá a partir de entonces acogerse a este beneficio.
Todos los
movimientos contemplados en este artículo, tendrán que hacerse efectivos
mediante acción de personal que se insertará en el expediente y serán de
conocimiento del Alcalde Municipal según corresponda.
Artículo
22.—Del Régimen de dedicación exclusiva y prohibición: Los profesionales
que laboren para
Artículo 23.—Requisitos
para acogerse a la dedicación exclusiva: Podrán acogerse al Régimen de
Dedicación Exclusiva en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que
sean profesionales, incorporados al Colegio Profesional respectivo, si lo
hubiere.
b) Que
ocupen un puesto, para el cual se requiere la condición mencionada en el inciso
anterior.
c) Que
no estén recibiendo compensación por el servicio profesional por ley expresa.
d) Que
laboren a tiempo completo con
e) En
los casos en que el servidor ostente un título académico a partir del
bachillerato universitario, de una universidad extranjera, debe aportar una
certificación donde conste que el titulo fue reconocido y equiparado por una
universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello CONESUP.
f) Que
la naturaleza del trabajo que desempeñen los servidores, esté acorde con la
especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.
g) Que
el puesto que desempeña el funcionario municipal, genere un conflicto de
interés entre la actividad liberal de la profesión comprometida al régimen y
sus labores en
h) Que
firmen el contrato respectivo con
Artículo
24.—El contrato a que se refiere el artículo anterior, deberá ser confeccionado
en tres originales, así:
a) Alcaldía.
b) Profesional
que se acoge al régimen.
c) Dirección
de Recursos Humanos, para incorporarlo al expediente de personal.
Artículo
25.—El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que
cumpla con los requisitos que se señala este reglamento, deberá solicitarlo a
la oficina de Recursos Humanos de
Una vez suscrito el
contrato entre el servidor y la institución, la oficina de Recursos Humanos lo
tramitará para su refrendo ante el Alcalde, adjuntando para ello una
certificación firmada por el jefe de personal en donde conste que en el caso
concurren todas las condiciones y requisitos.
Artículo
26.—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación
Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al
Departamento de Recursos Humanos y a
Artículo 27.—El
incumplimiento por parte del trabajador del contrato de dedicación exclusiva,
dará lugar al rompimiento del contrato y el debido resarcimiento a favor de
Artículo 28.—Se
establece como modelo de uso obligado, del contrato para
“CONTRATO DE
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
PARA
Nosotros...,
en su condición de Alcalde Municipal de
PRIMERA:
EL SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales
que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la
institución, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que
ostenta, en el puesto de_________, especialidad__________________, con grado
académico de ______________, que desempeña actualmente en el Departamento de
____________. Asimismo se compromete a no ejercer la profesión que motiva la
firma de este contrato, salvo en las excepciones contenidas en el reglamento
que lo regula.
SEGUNDA:
TERCERA:
CUARTA:
El servidor se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las
estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que lo
regula. El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se
apliquen las sanciones contempladas en el presente reglamento.
QUINTA:
El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y
firman. Este contrato se preparará en tres tantos que se distribuirán así:
a. Recursos Humanos. (El original)
b. El servidor.
c.
El
servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula
el presente contrato y sus implicaciones legales. En fe de lo anterior y
debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo
aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de Grecia a
los___________días, del mes de___________de 20__. _____________________
_____________________
Por
Cédula Nº Cédula Nº”
Artículo
29.—El contrato de
Artículo 30.—El
servidor acogido al régimen de dedicación exclusiva, mantiene la retribución y
obligaciones que establece el presente Reglamento y el Contrato emitido al
efecto cuando:
a. Se
encuentre de vacaciones
b. Disfrute
de permiso con goce de salario total o parcial. En este caso; si el permiso es
para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado
por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que
rige su permiso de capacitación.
c. Cuando
tenga permiso con goce de salario si el servidor va a brindar servicios como
colaboración a otras entidades afines con los intereses municipales o del
estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento legal
para ello.
Artículo
14.—En caso de que el profesional disfrute de un permiso sin goce de salario
por motivos de estudio, los efectos del contrato se suspenderán en forma
temporal, no obstante, a su regreso el servidor seguirá acogido a
CAPÍTULO IV
Disposiciones
finales
Artículo
31.—Suspensión de la disponibilidad: Se suspenderá el pago de la
disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos con goce de
salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en aquellos casos en que
se encuentra en vacaciones, incapacitado por un período mayor a los tres días,
suspendido o en cualquier otra situación que le impida desempañarse en el
puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto se restablecerá el
pago de la disponibilidad.
Artículo 32.—Sustituciones:
Siendo que la disponibilidad se define para los puestos y no para el servidor,
en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres
días, o permanente del puesto requerido por
Artículo 33.—Deberes
de la compensación de la disponibilidad: El servidor municipal que se
desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Ser
localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual indicará un
número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o
cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.
b) Contestar
el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir
con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.
c) En
caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones
excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo al Departamento de
Recursos Humanos, para que se identifique las personas que pueden sustituirlo
en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.
d) Mantenerse
en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y
eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad.
e) En
caso de disponibilidad temporal el servidor deberá reportar al Departamento de
Recursos Humanos, las actividades que realice para el Municipio durante la
disponibilidad.
Artículo
34.—Del incumplimiento: El incumplimiento de las disposiciones que rigen
el presente reglamento por parte del servidor obligado a la disponibilidad, la
dedicación exclusiva o la prohibición, tendrán como consecuencia el reintegro
de las sumas que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que
incurrió en el incumplimiento, con independencia de las sanciones que
correspondan.
Artículo 35.—Posibilidad
de asignación de turnos para la disponibilidad:
Artículo 36.—Derechos
adquiridos: La compensación por disponibilidad al ser contractual y
temporal, no genera derechos adquiridos ni a futuro, para el servidor municipal
que la disfruta, por lo que
Esta
condición regirá para las nuevas contrataciones a partir de la vigencia del
presente reglamento.
Artículo
37.—Este reglamento deroga los reglamentos o artículo de reglamentos internos
que se le opongan en la materia regulada.
Artículo 37.—Vigencia:
El presente reglamento sólo será aplicable a los servidores municipales
nombrados en propiedad, y en cumplimiento del artículo 43, del Código
Municipal, entrará en vigencia a los cinco días de su publicación en
Transitorios
Transitorio 1º—Estas disposiciones se aplicarán para todas las nuevas
contrataciones a partir de la entrada en vigencia de este reglamento y a
aquellos empleados que deseen adherirse a la presente normativa.
Transitorio
2°—
Transitorio
3°.—Se deroga el Reglamento actual vigente de dedicación exclusiva.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y numeral 13, inciso c) del
Código Municipal, el presente Reglamento debe ser publicado en el Diario
Oficial
__________
REGLAMENTO DEL
ARCHIVO CENTRAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1°—Se denominará Archivo Central de
Artículo 2°—El
Archivo Central estará a cargo de un Profesional en Archivo, en caso de
inopia, un Técnico en Archivística, este
dependerá de
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo
3°—Como dependencia que tiene a su cargo reunir, clasificar, ordenar,
administrar y facilitar los documentos de carácter municipal, tiene a su vez
funciones específicas que son:
1. Reunir
por medio de listas de remisión, los documentos producidos y recibidos como
producto de las actividades de
2. Mantener
técnicamente organizados todos los documentos que pueden ser textuales,
gráficos, audiovisuales, materiales cartográficos y legibles por máquina.
3. Poner
a disposición del personal municipal y al público en general, todos los fondos
documentales existentes.
CAPÍTULO III
Edificio e
instalaciones
Artículo
4°—El local destinado para el Archivo Central de
Artículo 5°—El local
donde se ubique el Archivo Central deberá reunir las condiciones necesarias que
garanticen la conservación de los documentos.
CAPÍTULO IV
Ingreso de
documentos
Artículo
6°—Todas las dependencias municipales deberán enviar los documentos al Archivo Central
debidamente organizados, foliados, numerados y descritos por medio de listas de
remisión.
La lista de remisión
debe llenarse correctamente y con una copia, una será firmada y sellada como
recibida y se devolverá a la oficina de origen una vez que se haya comprobado
que lo descrito en ella es lo que ingresó al Archivo Central, en caso contrario
la documentación será devuelta para que se corrija la lista de remisión.
Artículo
7°—A la lista de remisión se le llenará la columna de signatura del Archivo Central
antes de ser devuelta a la oficina remitente.
Artículo 8°—El
archivista deberá realizar una buena capacitación o debida aplicación a los
encargados de los archivos de gestión, sobre el proceso o envío de los
documentos.
Artículo 9°—El
archivista establecerá los plazos a las fechas en que se recibirán documentos
para cada oficina y deberá comunicarlo por escrito a los encargados de archivos
de gestión.
CAPÍTULO V
Consulta y préstamo
de documentos
Artículo
10.—El préstamo de documentos se hará a funcionarios y particulares, siempre y
cuando el documento no se haya declarado de consulta restringida.
Artículo 11.—La
documentación no podrá salir de la institución, salvo en los casos de
exposición o requerimiento de los Tribunales de Justicia y
Artículo 12.—Para el
préstamo de documentos a las oficinas productoras, se llenará una boleta de
préstamo de documentos, el funcionario que retire los documentos firmará como
responsable.
Artículo
13.—Cualquier ciudadano interesado en consultar documentos deberá hacer la
solicitud por escrito indicando con toda claridad el objetivo de su
investigación, llenará la boleta de préstamo de documentos y además deberá
identificarse con su cédula de identidad o carné de estudiante en su caso.
Artículo 14.—Los
usuarios particulares e internos deberán hacer silencio en el local de consulta, no rayar los documentos, no comer,
asimismo, se prohíbe fumar en cualquiera de las áreas del Archivo Central.
Artículo 15.—En caso
de que los documentos sean consultados por historiadores o con el fin de
elaborar investigaciones y a criterio de archivista, éste solicitará una copia
del trabajo realizado y pasará a formar parte del patrimonio documental del
Archivo Central de
CAPÍTULO VI
Procedimientos
Artículo
16.—El archivista será quien elabore las normas de procedimientos para la
organización del archivo, la aplicación de éstas se hará para el Archivo
Central y todos los archivos de Gestión. El encargado del Archivo será quien
coordine las políticas archivísticas de
Artículo 17.—Los
jefes de departamentos o encargados de oficina serán los responsables de que en
su oficina se ordenen y archiven correctamente los documentos siguiendo las
normas de procedimientos establecidos por el Archivo Central, asimismo, será el
responsable de que se archiven correctamente las listas de remisión.
Artículo 18.—El
Archivo contará anualmente en la medida de las posibilidades económicas de la
institución, con un presupuesto para la adquisición de materiales necesarios
para el buen ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO VII
Relación con la cultura y la investigación
Artículo
19.—De conformidad con sus posibilidades económicas el Concejo Municipal
incluirá dentro de su presupuesto anual una partida tendiente a la compra de
equipos electrónicos, de microfilm, fotocopiado, de control de la temperatura y
humedad, y otros que conserven en buen estado los documentos y faciliten la
información solicitada para los usuarios.
Artículo 20.—El
Concejo Municipal, el Alcalde Municipal y
CAPÍTULO VIII
Selección de documentos
Artículo
21.—El proceso de selección y eliminación de documentos del Archivo Central, será
regulado por una Comisión Institucional, integrada por los siguientes
funcionarios:
1. Gestor
Administrativo.
2. Coordinador
de Servicios Jurídicos.
3. Encargado
de Archivo Central.
CAPÍTULO IX
Sanciones
Artículo
21.—Este Reglamento será de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios
municipales, quien incumpla uno o varios de sus artículos, se le aplicarán las
sanciones establecidas en el artículo 150 del Código Municipal.
Para las personas particulares que por culpa,
dolo, negligencia o impericia en el manejo de los documentos se les aplicará la
normativa establecida en el Código Civil o Penal vigente.
Artículo
22.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial
Acuerdo
aprobado por mayoría calificada.
Grecia,
6 de julio del 2010.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2010060213).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Santiago
Ugalde Castillo, cédula, 1-1085-402 quien ha presentado solicitud para que se
le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
Daniel Gutiérrez Castillo, cédula Nº 1-1158-0263,
quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2969-2010.—Arias
Guido Henry Roberto, costarricense, cédula 2-0472-
ORI-2970-2010.—Hutt Crespo Anabelle,
costarricense, cédula 1-0467-
ORI-2971-2010.—Salas Rojas Jenny, costarricense,
cédula número 1-0800-
ORI-2972-2010.—Vega Umaña Beity María,
costarricense, cédula 5-0196-
ORI-2977-2010.—Mora Castrillo Ricardo,
costarricense, cédula 1-0866-
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CIRE acuerda:
El
Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados
(CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el
Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de
1. Reconocer
el título de Arquitecto otorgado por
2. No
reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.
3. Equiparar
el título de Arquitecto, otorgado por
4. Equiparar
los estudios realizados por el señor Sergio Salvador Monterrey Fletes, en
Acuerdo
firme.
Cartago,
1º de julio del 2010.—Mba. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 189.—Solicitud Nº 14534.—C-45920.—(IN2010060991).
Acuerdo
Junta Directiva Nº 37933, sesión Nº 2770, artículo 11, celebrada el 30-06-2010
“Estimación de tarifas de servicios en plantas”.
SE ACUERDA:
Con
fundamento en la solicitud presentada por
Para ver imagen
solo en
Esta modificación al acuerdo Nº 37891 de la sesión ordinaria Nº 2767,
artículo 5º del 07-04-2010, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 96 del 19 de mayo del 2010 y obedece a lo señalado por la Dirección de
Planificación con oficio DPL-AAPA-Nº 020-10 de 1º de junio del año en curso, en
el que indica la necesidad de realizar algunas modificaciones en las notas que
consignan el cuadro con el detalle de las tarifas. Así como en el monto de la tarifa
de almacenamiento para los meses adicionales, que se consigna con un monto
mayor al emanado en el estudio elaborado por
Rige a partir de su
primera publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Mayor información
comunicarse al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 ó 364.
San
José, 16 de julio del 2010.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Percy
Ávila Picado.—Lic. Ingrid González Echeverría, Profesional I a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 51287.—Solicitud Nº 0819-2010.—C-359120.—(IN2010062061).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al ser las dieciséis
horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil diez, se le comunica a
Virginia Robles Umaña y Víctor Hugo Umaña Mena, la resolución de las quince
horas del ocho de junio del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de
las personas menores de edad Karla Vanessa, Rocío de Los Ángeles, Kerlin
Julieth, Carlos Adrián, Cristhian José y Karen Josebeth todos de apellido Umaña
Robles. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de
Al ser las catorce horas con treinta minutos del
quince de junio del dos mil diez. Se les comunica a María Clara Jiménez y
Santos López Quintero, la resolución de las doce horas con cincuenta minutos
del quince de junio del dos mil diez, que da inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de
la persona menor de edad Richard López Clara. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Al ser las quince horas con treinta minutos del
veinticinco de junio del dos mil diez. Se le comunica a María Calderón Trejos,
la resolución de las siete horas con treinta minutos del veinticinco de junio
del dos mil diez, que revoca medida de abrigo temporal y se ordenó medida de
protección de guarda crianza y educación a favor de las personas menores de
edad Rosa, Justin y Jordy todos de apellidos Vargas Calderón. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Al ser las quince horas con treinta minutos del
dos de julio del dos mil diez. Se les comunica a María Alicia Porras Monge y
Freddy Valdez Marchena, la resolución de las siete horas del veintinueve de
setiembre del dos mil nueve, la resolución de las siete horas del seis de
octubre del dos mil nueve y la resolución de las siete horas del dieciocho de
diciembre del dos mil nueve. La resolución de las siete horas del veintiuno de
enero del dos mil diez, y la resolución de las siete horas del veintidós de enero
del dos mil diez, dictado en el proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad Gabriela Valdez Porras. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Al ser las quince horas del trece de julio del
dos mil diez. Se le comunica a Gerardo Gutiérrez Reyes, la resolución de las
diez horas del trece de julio del dos mil diez, que da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
a favor de la persona menor de edad Kimberly Dinia Gutiérrez Navarro. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Al ser las quince horas con treinta minutos del
dos de julio del dos mil diez. Se les comunica a Gabriela Valdez Porras y
Alberto Artavia Vargas, la resolución de las trece horas del quince de marzo
del dos mil diez, dictado en el proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad Gabriela Valdez Porras y su hija Daily Casandra Artavia
Valdez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de
Se le comunica a Ronald Mendoza García, la resolución de las 11:30 horas del 4 de junio del 2010, que ubica a Allan Alonso Mendoza Herrera al lado de Yolanda Campos Oviedo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-0061-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de julio del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33568.—C-6000.—(IN2010061477).
A Veralin Chacón Guerrero y José Max Cubero
Fallas, se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
A Sandy Solís Valerio y Benita Sibaja Gómez, se
les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
l señor Delfín Chavarría Chavarría, se le hace
saber, que por las resoluciones administrativas de este despacho, dictadas a
las once horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil diez, en el
cual en la primera se inicia proceso especial de protección y se resolvió entre
otros el cuido provisional de la persona menor de edad Yendry Patricia
Chavarría Espinoza, en la persona de la señora Flor de Liz Corrales Morales,
por el término de máximo de seis meses. Y en resolución de las trece horas del
quince de julio del año dos mil diez, se resolvió la revocatoria de la
resolución de las once horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos
mil diez, únicamente en cuanto se otorgó medida de cuido provisional de persona
menor de edad Yendry Patricia Chavarría Espinoza en la persona de la señora
Flor de Liz Corrales Morales, por el término de máximo de seis meses. Para que
en su lugar retorne la citada persona menor de edad al lado y bajo la
protección de su progenitora. De las anteriores resoluciones citadas se le
confiere audiencia por tres días hábiles al señor Delfín Chavarría Chavarría, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local
de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
notifica a Ruth de los Ángeles Duarte Barrantes y José Danilo Espinoza Vega, de
calidades y domicilio actuales desconocidos, la resolución administrativa de
las ocho horas del veinte de junio del dos mil diez, en la cual se dio inicio
al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Angélica María Espinoza Duarte. Se
advierte que deberán señalar medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el señalado fuere impreciso, inexacto, o
llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Puede contar con la asesoría y hacerse representar
por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente
administrativo. En contra de esta resolución procede recurso de apelación, que
se debe interponer en forma verbal o escrita en el plazo de cuarenta y ocho
horas a partir de la tercera publicación de este aviso ante esta Representación
Legal, para ser resuelto por
Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Harting
Pérez Martínez, cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la
resolución de las ocho horas del día siete de junio del dos mil diez, donde se
dicta la resolución administrativa a favor de las personas menores de edad
María José Obando Vega y Kimany Harting Pérez Obando, contra esta resolución
procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en
Área de Defensa y Garantía de Los Derechos de
A la señora Dineth Carrillo Díaz, cédula 5-275-841,
cuyo domicilio actual es desconocido, se le comunica la resolución de las
catorce horas del día ocho de junio del dos mil diez. Donde se dicta la
resolución administrativa a favor de las personas menores de edad hermanos Meza
Carrillo. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá
interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de
Expediente administrativo número 118-00051-2004,
por desconocerse su ubicación y dirección exacta se pone en conocimiento al
señor Allan Stanlei Chinchilla Castro, las resoluciones de las trece horas del
veintinueve de junio del dos mil diez, dictada por
A quien interese: se le avisa a la señora Celina
Gómez Gómez, mayor de edad, vecina de Pérez Zeledón, de domicilio y demás
calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente
número 116-00011-1997, correspondiente a Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Kimberly Borbón Gómez. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene
a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante
LISTA NACIONAL
LISTA OFICIAL DE
PREMIOS
Sorteo Nº 4086 del
domingo 13 de junio 2010
Los
que firmamos hacemos constar que hoy domingo 13 de junio
Primer
premio: Serie 670 Nº 24 paga
¢90.000.000
Premios derivados
del mayor
Aproximación
inmediata anterior: Serie 670 Nº 23 paga ¢700.000.
Aproximación
inmediata posterior: Serie 670 Nº 25 paga ¢700.000.
Todos los billetes
con el Nº 24, excepto los de la serie 670 pagan ¢55.000.
Todos los billetes
con serie 670 excepto los Nos. 23-24-25 pagan ¢60.000.
Todos los billetes
terminados en 4 excepto el Nº 24 pagan ¢10.000.
PEGA
1 Sorteo Nº 930 miércoles 30 de junio 2010
Número favorecido 20
paga 103.38 veces la inversión.
PEGA
1 Sorteo Nº 931 sábado 3 de julio 2010
Número favorecido 39
paga 51.72 veces la inversión.
PEGA
6 Sorteo Nº 423 sábado 12 de junio 2010
Número favorecidos
13 - 31 - 14 - 29 - 01 – 35.
6
Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos no hubo
ganador (**)
4 Aciertos pagan
59.08 veces la inversión
(**) El monto del
premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio Serie Número Premio
021 07 300.000,00 420 84 200.000,00
033 33 200.000,00 435 85 200.000,00
038 45 300.000,00 439 67 300.000,00
039 98 400.000,00 446 98 300.000,00
050 30 300.000,00 449 96 200.000,00
054 25 300.000,00 453 78 300.000,00
057 76 200.000,00 477 52 400.000,00
076 83 300.000,00 482 02 400.000,00
084 42 200.000,00 488 66 300.000,00
088 44 400.000,00 498 59 400.000,00
093 36 200.000,00 522 16 400.000,00
098 94 200.000,00 543 25 3.000.000,00
107 93 200.000,00 548 31 1.000.000,00
109 46 300.000,00 558 65 400.000,00
130 69 500.000,00 578 51 200.000,00
163 87 200.000,00 600 85 200.000,00
169 10 400.000,00 604 21 300.000,00
183 96 400.000,00 607 05 200.000,00
188 59 300.000,00 611 95 200.000,00
191 83 200.000,00 626 10 300.000,00
195 57 400.000,00 629 88 7.000.000,00
196 97 200.000,00 639 31 200.000,00
206 79 300.000,00 665 39 500.000,00
209 68 200.000,00 670 24 90.000.000,00
212 48 300.000,00 690 62 1.000.000,00
221 74 400.000,00 692 52 300.000,00
221 78 300.000,00 702 22 300.000,00
232 79 300.000,00 704 55 200.000,00
233 45 500.000,00 719 31 200.000,00
234 20 300.000,00 727 40 300.000,00
234 55 300.000,00 792 42 200.000,00
246 44 300.000,00 795 79 300.000,00
246 45 200.000,00 814 72 200.000,00
261 75 200.000,00 814 83 200.000,00
264 64 200.000,00 835 50 400.000,00
267 82 200.000,00 847 30 300.000,00
277 93 200.000,00 850 51 200.000,00
279 89 200.000,00 871 40 1.000.000,00
293 70 200.000,00 879 07 400.000,00
299 36 200.000,00 881 40 200.000,00
322 18 200.000,00 884 27 300.000,00
330 77 300.000,00 898 86 300.000,00
347 69 200.000,00 907 63 200.000,00
355 38 400.000,00 928 27 200.000,00
377 66 300.000,00 931 48 200.000,00
396 31 500.000,00 931 51 300.000,00
409 51 500.000,00 982 07 400.000,00
413 82 200.000,00 996 17 200.000,00
Marvin
Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección
Producción y Ventas.—José Wong Carrión, Auditoría Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy,
Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 14061.—Solicitud Nº
1807.—C-109220.—(IN2010060430).
LOTERÍA
POPULAR
Sorteo Nº 5567 del
martes 22 de junio 2010
Los
que firmamos hacemos constar que hoy martes 22 de junio
Primer
premio: Serie 843 Nº 62 con ¢28.000.000
Nº 62 de las demás
series con ¢75.000
Segundo
premio: Serie 756 Nº 37 con ¢9.000.000
Nº 37 de las demás
series con ¢20.000
Tercer
premio: Serie 690 Nº 88 con ¢4.500.000
Nº 88 de las demás
series con ¢10.000
Premios
Especiales
Serie
275 Nº 86 con ¢1.000.000
Serie 518 Nº 9 con
¢1.000.000
José
Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau,
Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Milton
Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14062.—Solicitud Nº
1807.—C-25520.—(IN2010060451).
Sorteo Nº 5568 del
viernes 25 de junio 2010
Los
que firmamos hacemos constar que hoy viernes 25 de junio
Primer
premio: Serie 474 Nº 51 con ¢28.000.000
Nº 51 de las demás
series con ¢75.000
Segundo
premio: Serie 357 Nº 66 con ¢9.000.000
Nº 66 de las demás
series con ¢20.000
Tercer
premio: Serie 721 Nº 78 con ¢4.500.000
Nº 78 de las demás
series con ¢10.000
Premios
Especiales
Serie
089 Nº 37 con ¢1.000.000
Serie 581 Nº 04 con
¢1.000.000
José
Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo
Chacón, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14062.—Solicitud Nº
1807.—C-25520.—(IN2010060452).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete
a consulta pública el siguiente proyecto de norma:
PN INTE
16-11-23:2010
“Especificación de secciones de pozos de inspección prefabricados de concreto
reforzado”.
Se
recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 29 de setiembre
del 2010.
Para mayor
información, comuníquese con
Carlos
E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010061678).
ASOCIACIÓN CRUZ
ROJA COSTARRICENSE
CONVOCATORIA
Por
disposición del Consejo Nacional de
Dicha convocatoria
se realiza para continuar con
B) Conocer,
aprobar o improbar el informe de gestión del año 2009 de
C) Conocer,
aprobar o improbar el informe de gestión del año 2009 de
D) Conocer,
aprobar o improbar el informe de gestión del año 2009 del Tribunal de Ética y
Disciplina.
E) Informe
a los asociados activos de los acuerdos adoptados por
Se
convoca a los asociados activos a
Reforma parcial a los Estatutos de
Artículo 1º—
Artículo 3º—
Artículo 4º—
Artículo 5º—El emblema de Cruz Roja consiste
en una cruz de color rojo sobre fondo blanco, con cinco cuadrados perfectos,
formados por dos líneas, una vertical y otra horizontal, que se cruzan en el centro
y no tocan los bordes de la bandera o escudo, siendo libres el largo y el ancho
de dichas líneas. De conformidad con la normativa internacional se establecen
dos usos del emblema: a) El emblema protector: Se utilizará para designar el
personal y los bienes protegidos por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos
en casos de conflictos armados, el cual consiste en una Cruz Roja sobre un
fondo blanco sin leyendas. b) El emblema indicativo: Se utilizará para
demostrar que una persona u objeto tiene relación o pertenece a
Articulo 6º—
Artículo 13.—Para ser asociado de
Artículo 15.—Los asociados honorarios son
aquellas personas que por méritos, virtudes, actos sobresalientes o 25 años de
servicio consecutivos que beneficien, hayan beneficiado o dado prestigio a
Artículo 24.—Son Órganos Superiores de
Artículo 26.—Son funciones de
Artículo 27 h.—
Artículo 39.—
Artículo 45.—Para ser directos Nacional del
Consejo Nacional se requiere: (…) g) Para optar por el puesto de Tesorero
General y Subtesorero, deberá ser al menos Contador Público o Privado, o
Administrador de Empresas titulado al menos como bachiller, debiendo estar
debidamente incorporado en cualquier caso al respectivo colegio profesional. El
Presidente, Vicepresidente y el Tesorero, deberán suscribir una póliza de
fidelidad con el Instituto Nacional de Seguros, por el monto que disponga el
Consejo Nacional. h). Los miembros del Consejo Nacional que fuesen designados o
electos para ocupar un alto puesto en la función pública, deberán abstenerse de
participar en la toma de decisiones si existe conflicto de intereses y resolver
dicho conflicto de la manera más beneficiosa para
Artículo 46.—La condición de Director del
Consejo Nacional se pierde por: a) Ausencia sin causa justificada a cuatro
sesiones consecutivas o tres alternas en un plazo de dos meses o cinco
justificadas en un plazo de seis meses. La justificación deberá ser presentada
por escrito en
Artículo 47.—Serán funciones del Plenario del
Consejo Nacional: (…) e) En caso de alteración del orden público o conflictos
armados, el Consejo Nacional actuará de conformidad con los Principios
establecidos en los Convenios de Ginebra de mil novecientos cuarenta y nueve,
los Protocolos Adicionales y cualquier otro acuerdo o resolución aplicable de
los Organismos Internacionales de
Artículo 53.—Son funciones del Presidente del
Consejo Nacional: (…) i) Presentar a
Artículo 65.—Al aceptar el cargo de Fiscal
General o Adjunto, deberán renunciar a cualquier otro cargo que ocupase en el
Consejo Nacional, Tribunal de Ética y Disciplina, Direcciones Nacionales,
Juntas Regionales, Juntas Directivas y Secciones de Servicio o Programas
Especiales de los Comités Auxiliares, Fiscalías Regionales o Locales.
Artículo 68.—Son atribuciones y obligaciones
del Fiscal General: a) Nombrar Fiscales ante las Juntas Directivas de las
Juntas Regionales y Comités Auxiliares de conformidad con el Reglamento de
Artículo 72.—Son funciones del Tribunal de
Ética y Disciplina: a) Recibir de
Artículo 86.—Son funciones de
Artículo 94.—a) … mismas que no podrán
provenir directamente de ingresos de actividades contrarias a los Principios
Fundamentales.
Transitorio
único.—El Consejo Nacional tendrá un plazo de un año para reformar aquella
normativa institucional que se vea modificada, derogada o mejorada por los
presentes estatutos. Toda normativa interna que contradiga los presentes
estatutos es nula. Publíquese.—San José, 29 de julio del 2010.—Miguel Carmona
Jiménez, Presidente.—MSc. Fulvia Elizondo Sibaja, Secretaria General.––1
vez.––(IN2010063526).
CLUB DE PLAYA LAS
GARZAS S. A
Convoca
a asamblea extraordinaria de socios, a celebrarse el jueves 26 de agosto del
2010, en el Auditorio del Centro de Desarrollo Social (CEDESO), a las 5 p. m.
en primera convocatoria y a las 6 p. m. en segunda convocatoria con los socios
presentes. CEDESO se ubica en Barrio Luján, frente a
La
agenda será la siguiente:
1. Informe
sobre avances de gestión.
2. Informe
sobre la situación financiera de
3. Nombramiento
de Vicepresidente por el resto del período (vence en diciembre del 2010)
4. Integración
de Comisión Especial para analizar la oportunidad y conveniencia de reformar
los estatutos con el fin de regular la revocatoria del nombramiento de miembros
de la junta directiva, previo un procedimiento que establezca dolo y culpa
grave en el ejercicio de esos cargos.
Junta
Directiva.—Dr. Omar Solano Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010063663).
FWERA MONGO, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se
convoca a los señores y señoras accionistas a asamblea general extraordinaria
de accionistas a realizarse en el Bufete Vargas Abogados, sito en la ciudad de
San Isidro de El General, costado oeste del parque, a las diecisiete horas del
lunes treinta de agosto del dos mil diez en primera convocatoria. Y en segunda
convocatoria una hora después, para conocer de los siguientes puntos:
1. Informe
económico.
2. Disolución
de la sociedad por no contar con activos ni pasivos.
El
quórum de la primera convocatoria de conformidad con el artículo 170 del Código
de Comercio, será de por lo menos las tres cuartas partes de las acciones con
derecho a voto. El quórum de la segunda convocatoria, con cualquier número de
accionistas que se presenten.—San Isidro, 29 de julio del 2010.—Jahel Lizano
Barrantes, Presidente.—1 vez.—RP2010188336.—(IN2010063945).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EL
LLAMADO DE
El
llamado de la selva Sociedad anónima (la “Compañía”), anteriormente denominada
Hacienda Uzice Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento diecinueve mil ochocientos sesenta; solicita ante
DISTRIBUIDORA
COSECHA ROSANT SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Distribuidora
Cosecha Rosant Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-2329041, solicita ante
ALMACENES
RAMOS Y RAMOS S. A.
Almacenes Ramos y
Ramos S. A., cédula jurídica 3-101-73137, solicita ante
FAMILIA
RIVERA QUESADA S. A.
Familia Rivera
Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-156424, solicita ante
MADERAS
LÓPEZ Y BARRANTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Maderas López y
Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece
mil ochocientos treinta y nueve, solicita ante
COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA PLAZA
ITSKATZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía
Administradora Plaza Itskatzú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-297317,
solicita anta
LUBRICENTRO
MOIN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito notario
Jorge Aquiles Brenes Martínez, hace constar que en su notaría se está
tramitando la reposición de libros de la firma comercial Lubricentro Moin
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-090333, por lo que solicita ante
CENTRO
REPUESTO AUTOMOTRIZ DEL ATLÁNTICO
(CERASA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Repuesto
Automotriz del Atlántico (CERASA) Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica número tres- ciento uno-ciento cuarenta mil cuatrocientos veinte,
solicita ante
THIRD LIFE SMG S. A.
Third
Life SMG S. A., con cédula jurídica número 3-101-419746, comunica que se le ha
solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de acciones
número cuatro serie A, el cual representa diez acciones comunes y nominativas
de cien colones cada una, las cuales componen la totalidad del capital social
de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a
las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Radial Santa Ana, San
Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el
término de Ley, sin que hayan oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se
procederá a la reposición.—San José, 27 de mayo del 2010.—Ernesto Castegnaro
Odio, Presidente.—(IN2010060935).
J.R.C. AND ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA
J.R.C. and
Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293524, solicita ante
UNIVERSIDAD
FEDERADA DE COSTA RICA
CERTIFICA
Que
ante el Departamento de Registro del Colegio Santo Tomás de Aquino, afiliado a
BOGA
K B U SOCIEDAD ANÓNIMA
Boga
K B U Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252761, solicita ante
COCI
CLOSET IBÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Coci
Closet Ibérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
sesenta y tres mil novecientos dieciocho, solicita ante
CORPORACIÓN
EL MOSCARDON SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
El Moscardon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez
mil seiscientos ochenta y seis, solicita ante
ALUMINIOS,
METALES Y VIDRIOS, ALUMEVI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aluminios,
Metales y Vidrios, ALUMEVI Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-210789,
solicita ante
MAGELLAN
INTERNET SOLUTIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Magellan
Internet Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-306516, solicita
ante
GLA
MOURE AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Gla Moure
Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-171933,
solicita ante
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)
Para
los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses
S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
4774 400 J
4699 1200 J
Nombre
del accionista: El Buen Precio S. A. Folio Nº 4030.—San José, 19 de julio del
2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.––(IN2010061294).
INVERSIONES
HIELO TERRANOVA S. A.
Se
hace constar que la sociedad Inversiones Hielo Terranova S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-tres siete ocho cuatro nueve siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISOSINMOBILIARIA JERESA CENTRAL S. A.
Inmobiliaria
Jeresa Central S. A., cédula jurídica 3-101-448555, solicita ante
CORPORACIÓN
FUGAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Fugaz
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272348, solicita ante
DESARROLLO
FORESTAL MONTREAL S. A.
Desarrollo Forestal Montreal S. A., cédula de persona jurídica
3-101-0033166, solicita a
Claudio Eduardo Sánchez Gómez, cédula
9-088-461, solicita ante
AGROPECUARIA
DOS AMORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Dos Amores
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261686, solicita ante
AEROCAB
DEL DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Aerocab del Dos Mil Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-302617, solicita ante
REFORESTACIONES
CIELO Y TIERRA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Reforestaciones Cielo y Tierra
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295671, solicita ante
NIALA
SERVICIOS S. A.
Niala Servicios S.
A., cédula jurídica 3-101-274666, solicita ante
INVERSORA
NOGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversora
Noga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-10451 solicita ante
CONSORCIO
FINCOSTA CF SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio
Fincosta CF Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
mil seiscientos sesenta y uno, solicita ante
JACÓ
COCO TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA
Jacó
Coco Trece Sociedad Anónima domiciliada en Condominio Paradise, Villa número
cuarenta y ocho de
LICEO
NOCTURNO DE ESPARZA
CERTIFICACIÓN DE
ESTUDIOS
La
suscrita Asistente de Dirección del Liceo Nocturno de Esparza, certifica que
según archivos que lleva esta institución, María Matilde Jiménez Córdoba,
aprobó quinto año de
COMIDAS
RÁPIDAS WENTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comidas Rápidas
Wentica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil cuatrocientos dieciséis, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BAR Y RESTAURANTE
CACHOS LARGOS
En
virtud de la compra-venta del establecimiento comercial denominado Bar y
Restaurante Cachos Largos, ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela
LOS
TRES ASES CONSOLIDADOS S. A.
Los
Tres Ases Consolidados S. A., cédula jurídica 3-101-140162, solicita ante
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO MANPRESA S. A.
Mantenimiento
Preventivo Manpresa S. A., cédula jurídica 3-101-546074, solicita ante
CONSULTORES
Y ESPECIALISTAS
LEGALES CONESLEG S. A.
Consultores
y Especialistas Legales Conesleg S. A., cédula jurídica 3-101-277391, solicita
ante
FEXENAE
S. A.
Fexenae
S. A., cédula jurídica 3-101-110921, solicita ante
AEROGRÁFICA
S. A.
Aerográfica
S. A., cédula jurídica 3-101-325891, solicita ante
CR
COMBUSTIBLES S. A.
CR
Combustibles S. A. cédula jurídica 3-101-270433, solicita ante
ASESORES
DE ACCIDENTE S. A.
Asesores
de Accidente S. A. cédula jurídica 3-101-119216, solicita ante
MADRIGAL
DEL PRADO S. A.
Madrigal
del Prado S. A. cédula jurídica 3-101-374355, solicita ante
TRANSPORTES
M Y M S. A.
Transportes
M y M S. A. cédula jurídica 3-101-135937, solicita ante
FINANCON
INTERNACIONAL S. A.
Financon
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-073014, solicita ante
DISTRIBUIDORA
JOCA JOSÉ CASTRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Joca José Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-222311, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escrituras
otorgadas ante el suscrito notario, el señor Ramón González Villalobos, con
cédula de identidad N° 6-0225-0534, vendió al señor José Leandro Fonseca Carvajal,
con cédula de identidad N° 1-0872-0519, el negocio comercial denominado Fiorella…
Flores y Más, situado en las instalaciones del Mega Súper de San Vicente de
Moravia. Para los efectos de los artículos 478 y siguientes del Código de
Comercio, se cita y emplaza a los acreedores e interesados para que se
presenten a hacer valer sus derechos en mi oficina en San José, calle 2,
avenidas 10 y 12, Edificio Mora Garro, segundo piso, dentro del término de
quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 24 de julio del 2010, se procedió a la venta a puerta cerrada del establecimiento denominado: Mini Super Sandí Herrera e Hijos, ubicado en Escazú centro, contiguo a Importadora Monge. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio. Se cita a acreedores e interesados a apersonarse a cobrar sus acreencias, en el citado establecimiento dentro del término de 15 días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—RP2010187273.—(IN2010062450).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Sociedad Elyon Sebaot S. A., modifica cláusula 2 y 6 del pacto constitutivo y nombra nuevo vicepresidente. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 19 de julio del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010186042.—(IN2010060662).
Por escritura otorgada al ser las quince horas del quince de julio del dos mil diez, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Orupama S. A., se cambia a tesorero de la junta directiva y al fiscal. Es todo.—San José 15 de julio del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010186043.—(IN2010060663).
Por escritura número sesenta y tres, otorgada a
las 14:00 horas treinta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil
diez, visible al folio cincuenta y ocho frente del tomo cuarto del protocolo de
la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se nombró nueva junta directiva y
fiscal y se cambió el domicilio a la sociedad 3-101-461349 sociedad anónima.
Es todo.—San José, veinte de julio del año dos mil diez.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1
vez.—RP2010186044.—(IN2010060664).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día catorce de julio del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-603623 sociedad anónima, se reforma la cláusula octava de la administración, se hacen nuevos nombramientos para los puestos de presidente y secretario.—San José, 14 de julio del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010186047.—(IN2010060665).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día trece de julio del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-605833 sociedad anónima, se reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 14 de julio del año 2010.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—RP2010186048.—(IN2010060666).
Por escritura pública número ciento doce otorgada hoy ante mí, la sociedad Lagos de Ujarras S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria donde se prorroga plazo social hasta el veintidós de febrero del dos mil doce.—San José veinte de enero del dos mil diez.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010186050.—(IN2010060667).
Por escritura pública número ciento treinta y nueve del tomo cuarenta y tres de mi protocolo, la sociedad Inmobiliaria Isla Chichi S. A., modifica las cláusulas segunda y octava de los estatutos correspondientes a domicilio social y personería.—San José, ocho horas del dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010186051.—(IN2010060668).
Mediante escritura pública número treinta y tres otorgada en Grecia a las trece horas del diecisiete de julio del año dos mil diez, protocolicé el acta número uno de la asamblea general y extraordinaria de socios de la firma Inversiones y Transportes Araya y Rojas DJAP Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Grecia, 17 de julio del 2010.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010186052.—(IN2010060669).
Por escritura otorgada en Grecia a las 9:00 horas del 9 de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad EV-LE Cars Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital social: Cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 20 de julio del 2010.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010186053.—(IN2010060670).
Por escritura pública número cuatro del tomo cuarenta y cuatro de mi protocolo, se constituye la sociedad anónima Inmobiliaria Los Pelícanos Resort de Quepos Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, plazo noventa y años a partir de hoy. La representación judicial y extrajudicial la ostentan presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, trece horas del doce de julio del dos mil diez.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010186054.—(IN2010060671).
Por escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del 7 de julio del 2010, se protocolizó acta de la compañía Menasha Town S. A. Se acuerda modificar la cláusula quinta, para que su domicilio social sea Lagunilla de Heredia, Urbanización Real Santamaría, casa número trescientos sesenta y cinco. Se acepta la renuncia de todos los miembros de la junta directiva y el agente residente y se nombra en esos cargos a presidente Ólger López Salas, secretario Ericka López Soto, tesorero Ólger López Solano, fiscal Sara Salas Ramírez, y agente residente Luis Adrián Alfaro Ramírez.—Grecia, 19 de julio del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010186055.—(IN2010060672).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:20 horas del 9 de julio del 2010, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del catorce de junio del 2006. La sociedad se encuentra domiciliada en Alajuela, Grecia, San Roque, seiscientos metros al este y doscientos metros al sur de la iglesia católica de San Miguel, por un plazo: 99 años, capital social: cien mil colones. Presidente: Eva Theresa Kiszti, secretario: Lewis Cohen, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 19 de julio del 2010.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010186056.—(IN2010060673).
Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día diecinueve de julio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de Soltico Limón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cinco tres siete cero cinco ocho, donde se nombra nueva junta directiva y cesión de acciones.—Limón, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Maritza Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—RP2010186057.—(IN2010060674).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 20:30 horas, del día 09 de julio del dos mil diez, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del 29 de mayo del año dos mil seis.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides.—Heredia, 09 de julio del 2010.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010186058.—(IN2010060675).
A las catorce y dieciséis horas del día de hoy, respectivamente protocolicé actas de asamblea general de accionistas de las empresas Inversiones Motavia,I.M. Sociedad Anónima, Inversiones Dagonza I.G. S. A., mediante la cual se reforman cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2010186059.—(IN2010060676).
A las diez horas del día de hoy, se constituyó la empresa Inversiones Motrisan S. A. Capital: diez mil colones.—San José, 14 de junio dos mil diez.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2010186060.—(IN2010060677).
Mediante escritura número 131 otorgada en esta ciudad, a las 08:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Empresa Cosechadora Fiberica S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas segunda, cuarta y octava del pacto social y nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—RP2010186061.—(IN2010060678).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, de las
16:00 horas del 19 de julio del 2010, Francisco Zárate Leitón, Denia Zárate
Ulate y Carlos Luis Zárate Ulate constituyeron una sociedad anónima cuya
denominación social será conforme lo dispone el artículo dos del Decreto
Ejecutivo Nº 33171-J. Dicha sociedad tendrá su domicilio en San Ramón de
Alajuela, cincuenta metros este de
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Chacar Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve años. San José, 20 de julio del 2010.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2010186067.—(IN2010060680).
Por escritura de esta notaría, de las diez horas del diecinueve de julio del año dos mil diez, se constituyó la compañía denominada Patrimonio Familiar Maribel Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente, con poder generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 19 de julio del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—RP201018608.—(IN2010060681).
Por escritura de esta notaría de las catorce horas del primero de julio del año dos mil diez, se constituyó la compañía denominada Servicios Notariales Araya & Batán Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con poder generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 13 de julio del 2010.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—RP2010186069.—(IN2010060682).
En esta Notaría por escritura número ciento veintiocho-uno, al ser las quince horas del diecisiete de julio del año en curso; se constituyó una sociedad anónima que su nombre será la cédula jurídica, cuyo presidente es el señor Carlos Luis Salazar Alvarado.—Lic. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010186070.—(IN2010060683).
Por escritura número: doscientos sesenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, y visible en el tomo sexto de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Biopower Holding Corp. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010186072.—(IN2010060684).
En esta notaría a las 14:00 horas del 29 de junio
del 2010 se constituyó sociedad Agrícola Los Lirios del Sol de los Chiles
Sociedad Anónima, con domicilio en el cantón de Naranjo de la provincia de
Alajuela
Ante mi Notaría, a las 16:00 horas del 15 de julio de 2010, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Sed Total Setol Sociedad Anónima, se modifica junta directiva.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—RP2010186079.—(IN2010060686).
Por escritura número ochenta y uno-siete, otorgada ante el Notario Alberto Sáenz Roesch a las catorce horas del día dieciséis de julio del año dos mil diez, se reforman las cláusulas cuarta y sétima de los estatutos de la compañía Condominio Hacienda El Cocoy Veinticinco Tres Arroyos S. A.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—RP2010186081.—(IN2010060687).
El suscrito notario público hago constar que ante esta notaría se llevó a cabo protocolización de asamblea general extraordinaria de la compañía El Cuco Tico S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-treinta mil trescientos noventa, el día veinticinco de junio de dos mil diez, a las dieciséis horas modificándose el capital social. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010186082.—(IN2010060688).
Por escritura otorgada ante mí, el 16 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Mscr Market Solutions S. A. Capital social: de ¢12.000,00 totalmente suscrito y pagado, Presidente, secretario, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Luis Mora Araya, Notario.—1 vez.—RP2010186084.—(IN2010060689).
Por escritura otorgada ante mí, el 1 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Contacte CR S. A. Capital social de ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Luis Augusto Mora Araya, Notario.—1 vez.—RP2010186086.—(IN2010060690).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se constituye sociedad anónima, de nombre mismo número de cédula jurídica S. A. Presidente; Arnoldo Jiménez Alfaro, cédula; 502120414, tesorera; Marta Iris Guerrero González, cédula 401400476, secretaria; Viviana Jiménez Guerrero, cédula 1-1419030, fiscal: Héctor Jiménez Alfaro, cédula 502240776, constituida por diez acciones.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010186087.—(IN2010060691).
Por escritura Nº 153 de las 11:00 horas del día 16 de julio del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Salinas de Pamplona Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010186089.—(IN2010060692).
Por escritura Nº 154 de las 11:15 horas del día 16 de julio del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Cañada del Gallego Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010186090.—(IN2010060693).
Por escritura Nº 155 de las 11:30 horas del día
16 de julio del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina,
constituyeron sociedad denominada
A las 15:00 horas del 05 de julio del 2010, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Corga S. A., con
domicilio en Jardín de Páramo de Pérez Zeledón,
Se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad anónima Orteval del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-434720, en el sentido que: Los apoderados generalísimos de dicha sociedad anónima necesitarán de la aprobación del 80% del capital social de la compañía para efectos de traspasar, hipotecar, pignorar, vender, ceder, arrendar o subarrendar los bienes muebles o inmuebles de la sociedad en mención. Dicha aprobación deberá constar por medio de acuerdo de actas de Asambleas de Socios. En todo lo demás dicha cláusula quedará incólume. Código Nº 11264.—Pérez Zeledón, dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2010186093.—(IN2010060696).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las dieciséis horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación Páez Medina Limitada, por la cual se nombra nuevos gerentes de la empresa y agente residente, se cambia domicilio social.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010186094.—(IN2010060697).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Inversiones 4M Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Inversiones 4M S. A. Su domicilio será: Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, treinta metros al norte de las oficinas del PANI. Plazo será de cien años. Presidente: Marvin Angulo Díaz.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—RP2010186095.—(IN2010060698).
Mediante escritura número ochenta y ocho-catorce de las doce horas del diecinueve de julio del año dos mil diez, acuerda la sociedad denominada Grupo Sydana Sociedad Anónima, modificar la cláusula décimo primera del pacto constitutivo, a efecto de otorgarle al secretario facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente con el presidente.—Pérez Zeledón, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010186096.—(IN2010060699).
Por escritura cuarenta y cuatro del tomo treinta otorgada ante mi notaría, el día dieciséis de julio del presente año, se constituyó Importaciones Ángel Feliz S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Diego Armando Mora Rojas.—San Isidro del General, 19 de julio del dos mil diez.—Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010186097.—(IN2010060700).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad, Olgepa Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta Olga María Sancho Campos. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. José Luis López Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010186098.—(IN2010060701).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada, Velásquez y Asociados Agentes de Seguridad Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de julio del 2.010.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010186102.—(IN2010060702).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18:00 horas del 19 de julio del 2010, se modificó cláusula sexta de la junta directiva por todo el resto del periodo plazo social de Soda El Patty S. A. Domicilio: Limón. Presidente Henry Eleyha Moodie Bernard.—Limón, 19 de julio del 2010.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—RP2010186103.—(IN2010060703).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 16 de julio del 2010, se aumentó capital social y se modificó cláusula aumento capital social a la suma de 15 millones de colones sociedad denominada Agencia de Seguros Secomo Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-tres cuatro tres dos tres seis. Presidente: Carlos Serrano Carvajal.—Limón, 16 de julio del 2010.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—RP2010186104.—(IN2010060704).
Se reforman la cláusula primera para la revocatoria de la junta directiva, de la sociedad Corporación Real Barcelona S. A. titular de la cédula jurídica Nº 3-101-517952, se modifican cláusulas segunda y tercera. Escritura otorgada por esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del trece de julio del dos mil nueve.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010186105.—(IN2010060705).
En escritura pública otorgada ante mí el día catorce de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Constructora Alvaramos Ltda. Domiciliada en la ciudad de Cartago, cantón Cartago, distrito Oriental, barrio Los Ángeles cien metros norte y quinientos metros este, de la bomba de Los Ángeles. Cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Álvaro Alvarado Ramos.—Cartago, dieciséis de julio del año dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010186107.—(IN2010060706).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 9 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Alefbet Inversiones S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010186113.—(IN2010060707).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:30 horas del 9 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Guimel Inversiones S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010186114.—(IN2010060708).
Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de
Guácimo, comparecieron: Luis Alberto Artavia Alvarado, mayor, divorciado una
vez, cédula Nº 5-263-349; Alonso Artavia Alvarado, mayor, casado una vez,
cédula Nº 2-509-516; Gabriela Artavia Alvarado, mayor, casada una vez, cédula
Nº 2-500-573, todos vecinos de Guácimo, a constituir mediante escritura Nº 212,
visible al folio
Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecieron: Luis Alberto Castellón Villalobos, mayor, casado una vez, administrador, cédula Nº 3-0269-0976; Alberto Enrique Mc Carthy Bennett, mayor, soltero, cédula Nº 7-066-264; María Luisa Bustos Muñoz, mayor, casada una vez, cédula Nº 9-094-705: y Joan Alberto Castellón Bustos, mayor, soltero, cédula Nº 7-0190-631, todos vecinos de Guácimo, a constituir mediante escritura Nº 215, visible al folio 133V del tomo 10 de mi protocolo la sociedad Castevilla S. A. Con un capital de 100 mil colones dividida en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 c/u. El 1º suscribe y paga 70 acciones y los restantes comparecientes suscriben y pagan 10 acciones c/u. Figura como apoderado generalísimo sin límite de suma, el primero en su condición de presidente.—Guácimo, a las 12:00 del 8 de julio de 2010.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010186116.—(IN2010060710).
Por escritura número 130-9, otorgada ante mí a las 14:30 horas del 16 de julio del 2010, se modifica la cláusula de nombre y domicilio, cláusulas primera y segunda de la sociedad Buceo Paquera Tropical Sociedad Anónima en cuanto a que en adelante se denominará Finca El Mariscal J R L Sociedad Anónima y el domicilio fiscal es Cartago, Turrialba, Peralta cinco kilómetros noreste de la pulpería Peralta.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010186119.—(IN2010060711).
Por escritura número 129-9, otorgada ante mí a
las 14:00 horas del 16 de julio del 2010, se modifica la cláusula de nombre y
domicilio, cláusulas primera y segunda de la sociedad Second Paradise Sport
Fishing and Cruises Sociedad Anónima en cuanto a que en adelante se
denominará Hermanos Monge Abarca Sociedad Anónima y el domicilio fiscal
es San José, Curridabat cien metros al oeste del cruce de
Por escritura número doscientos sesenta y siete, otorgada a las nueve horas del día veinte de julio del año dos mil diez, ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira; los señores Alexander Uhrig Martínez y Lorenzo Daniel Almendarez Zambrano, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Globalex Sistemas Informáticos S. R. L.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2010186121.—(IN2010060713).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de julio del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Molino Salmecal Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generales sin límite de suma, cuando actúen en forma individual, cuando el presidente actúe conjuntamente con uno de los miembros de la junta directiva, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010186123.—(IN2010060714).
Ante la notaria pública Mayra Argüello Alguera,
se constituyó la sociedad anónima denominada Alpízar Sociedad Anónima.
Con domicilio social ciento cincuenta metros al norte de la entrada principal
de
Se reforma la cláusula de junta directiva, cláusula de representación y cláusula trigésima segunda, con cambio de gerente general de la sociedad denominada Club Deportivo Barrio México SAD Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las once horas del veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Bernal Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010186127.—(IN2010060716).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, treinta minutos del quince de junio del dos mil diez, se reformó los estatutos de la sociedad Hidroeléctrica Cuatro Bocas Sociedad Anónima, modificando la cláusula segunda. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010186129.—(IN2010060717).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con cincuenta minutos del quince de julio del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que llevará la cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne en el momento de su inscripción. Con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones; la cual se denominará No Limit Holdem Sociedad Anónima.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010186130.—(IN2010060718).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de julio de dos mil diez, Hellen Campos Salazar y Lupita Salazar Corrales, constituyeron Left Business Design Solutions Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Left Business Design Solutions S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 19 de julio de 2010.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010186133.—(IN2010060719).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada I. C. P. Instituto de Capacitación Psicológica S. A. Capital social: debidamente pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 16 de julio de 2010.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010186134.—(IN2010060720).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de julio de dos mil diez, se modifica la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Latinamerica Title Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos setenta y cuatro.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010186135.—(IN2010060721).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve y treinta horas del dieciséis de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación o razón social será el número de cédula jurídica que asignará el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: dos millones de colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil diez.—Licenciada Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2010186137.—(IN2010060722).
Mediante acta protocolizada por mí, el día de hoy de la sociedad Chemtica Internacional S. A., se modifica cláusula segunda del domicilio social, se rectifican calidades del vicepresidente y se nombra tesorero.—San José, 15 de julio de 2010.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—RP2010186138.—(IN2010060723).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
a las 15:40 horas del 19 de julio del 2010, se constituyó la denominada Constructora
Mejía Orozco S. A. Con domicilio en barrio
Por escritura de las 8:00 horas del 12 de julio de 2010, otorgada ante esta notaría pública, rectifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Ultralex Empire S. A.—San José, 12 de julio de 2010.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010186144.—(IN2010060725).
Por escritura ciento sesenta y cinco-dos, del tomo cero dos, otorgada a las dieciocho horas del día veinte de enero del dos mil diez, en el protocolo de la notaria Vilma Solano Pérez, se constituyó Unión del Valle Dos Mil Diez S. A. Cuyo domicilio social: San José. Representante legal: Cinthya Arias Valle, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 6-322-424. El domicilio social: San José, avenidas 7ª y 9ª.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010186145.—(IN2010060726).
Jorge Arturo Agüero Chaves y Alexandra Ortiz León, constituyen en esta plaza Faciteck Sociedad Anónima, ante la notaria Esther Azálea Sibaja González, escritura otorgada a las 18:00 horas del 17 de julio del 2010, tomo 6, número 46. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Jorge Arturo Agüero Chaves, casado una vez, director técnico, cédula Nº 1-513-827, y Alexandra Ortiz León, soltera, ingeniera electrónica, cédula Nº 1-833-372, ambos vecinos de San José. Capital social: 10 mil colones.—San José, 17 de julio del 2010.—Lic. Esther Azálea Sibaja González, Notaria.—1 vez.—RP2010186146.—(IN2010060727).
Por escritura 99-7, otorgada ante esta notaría, a
las 20:00 horas del 19 de julio del 2010, se constituyó la compañía cuya
denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional.
Domiciliada en la provincia de San José, Puriscal centro, ochocientos metros al
este de la clínica de
Por escritura 97-7, otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 16 de julio del año 2010, se constituyó la compañía
denominada Alquiler de Vehículos Diego Murillo Sociedad Anónima.
Domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Sur,
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Fagold by Rose Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: dieciocho mil colones.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010186153.—(IN2010060732).
Por escritura de las 7:14 horas del 16 de julio de 2010, se constituye la sociedad Graneles del Pacífico Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 19 de julio de 2010.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010186160.—(IN2010060733).
Ante el suscrito notario, se constituye la compañía Procesadora de Alimentos del Sur Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Ernesto Rufino del Socorro Pérez Cortés.—Ciudad Neily, doce de julio del dos mil diez.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010186161.—(IN2010060734).
Familia Brenes Ramírez, constituyen sociedad
anónima denominada Hacienda Los Cascabeles de Cartago S. A., ante la
notaría de
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Importadora de Repuestos Industriales IRI Sociedad Anónima. Reforma estatutos y nombra presidente. Escritura otorgada en Heredia a las diez horas veinte minutos del veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2010186164.—(IN2010060736).
Por escritura ciento nueve-dos, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Inversiones González Vargas Fournier Sociedad Anónima, con capital de cuatro mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Marco Vinicio González Vargas.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010186168.—(IN2010060737).
Ante esta notaría, por escritura número 45 otorgada a las 15:00 horas del 19 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de M & M Materiales y Maquinaria Sociedad Anónima. Se reformó cláusula segunda del pacto social y se nombró presidente y agente residente.—Alajuelita, 19 de julio del 2010.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.—1 vez.—RP2010186169.—(IN2010060738).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Miriam Eugenia Martínez Fallas, Erick Sánchez Calderón, Hernán Misael Sánchez Rojas, María Estrella Calderón Otárola, constituyen la sociedad denominada con su mismo número de cédula más su aditamento Sociedad Anónima, mediante escritura ciento siete, otorgada en San José, a las diecisiete horas del veinticuatro de junio del año dos mil diez.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010186173.—(IN2010060739).
Mediante escritura otorgada, a las 8:00 horas del 9 de julio del 2010, se modifica la cláusula del pacto constitutivo: la cuarta: del plazo social: será de noventa años a partir del 3 de agosto del 2008. En la sociedad Calle Cuarenta S. A.—San José, 9 de julio del 2010.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010186174.—(IN2010060740).
El suscrito hago consto, que en el tomo seis del protocolo del Licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se esta constituyendo la compañía denominada Inversiones Agrícolas del Perico S. A. Es todo.—Santa Ana, 16 de julio del 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010186175.—(IN2010060741).
Por escritura otorgada, el día 15 de julio dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía Inversiones Hermanos Latorre Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010186179.—(IN2010060742).
El suscrito notario, hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ilava S. A., en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio y la sexta relativa a la administración. Se agrega una nueva cláusula con el número décima primera relativa al fondo de reserva legal. Se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010186180.—(IN2010060743).
La sociedad tres-ciento uno-cinco cinco cinco siete cinco siete sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-555757 mediante asamblea general extraordinaria, modifica la cláusula cuarta de su pacto constitutivo reduciendo su plazo social.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010186191.—(IN2010060744).
Mapmemory Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589096 mediante asamblea general extraordinaria, modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo aumentando su capital social y otorga poder especial.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010186192.—(IN2010060745).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día dieciséis de julio de dos mil diez, procedí a la constitución de la sociedad Polar Glass Limitada.—San José.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010186193.—(IN2010060746).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del seis de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Súper Brand Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, siete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010186195.—(IN2010060747).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del treinta de junio del año dos mil diez, se constituyó una sociedad de conformidad con lo estipulado en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010186196.—(IN2010060748).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de Inversiones Villcha S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2010186198.—(IN2010060749).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de Variante Stonewall S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2010186199.—(IN2010060750).
A las quince horas del dieciséis de julio del dos
mil diez, mediante escritura número ciento cincuenta y uno, visible al folio
noventa y ocho frente del tomo cuatro del protocolo del notario Lic. Luis
Guillermo Álvarez Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada de
conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno -J
del Reglamento para
Por escritura otorgada, en esta notaría, el día dieciséis de julio del dos mil diez, a las dieciséis horas, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de la compañía Gourmet Grill Fresh Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan cambios en la junta directiva, domicilio social y aumento en el capital social.—Lic. Zindy Ramírez Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010186202.—(IN2010060752).
Por escritura otorgada, en esta notaría, el día dieciséis de julio de dos mil diez, a las quince horas y treinta minutos, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de la compañía Telca Telebiper Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan cambios en la junta directiva.—Lic. Zindy Ramírez Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010186203.—(IN2010060753).
Por escritura otorgada, en esta notaría, el día dieciséis de julio de dos mil diez, a las quince horas, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de la compañía Oficentro Humboldt Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza la disolución de esta sociedad.—Lic. Zindy Ramírez Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010186204.—(IN2010060754).
Por escritura otorgada, en esta notaría, el día treinta y uno de marzo de dos mil diez, a las catorce horas, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de la compañía Angers Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan cambios en la junta directiva.—Lic. Zindy Ramírez Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010186205.—(IN2010060755).
Por escritura otorgada en esta notaría el día treinta y uno de marzo de dos mil diez, a las catorce horas y treinta minutos, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de la compañía Enlaces del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan cambios en la junta directiva.—Lic. Zindy Ramírez Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010186206.—(IN2010060756).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de julio del 2010, se modifica el pacto constitutivo, así como su junta directiva de la sociedad Asesores y Consultores Valverde & Valverde S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidenta: Susana Priscilla Romero Pérez.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2010186207.—(IN2010060757).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de julio de dos mil diez, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será AMC & Asociados Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2010186208.—(IN2010060758).
Hoy 19 de julio del 2010, se constituye la sociedad denominada Chillin Bears Studio Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Quesada Durán, San José, Barrio Las Luisas, segunda entrada doscientos cincuenta metros al sur. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos, actuando en forma conjunta.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—RP2010186209.—(IN2010060759).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las quince horas del diecinueve de julio del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Zeus Services Network Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010186210.—(IN2010060760).
Constitución sociedad anónima: Jorge Jiménez Lamugue de calidades dichas, suscribe y paga diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una para un total de diez mil colones; el socio Kenneth Martínez Jiménez, de calidades dichas, suscribe y paga cinco acciones comunes y nominativas de mil colones para un total de cinco mil colones, Custodio Arias Méndez, de calidades dichas, suscribe y paga cinco acciones comunes y nominativas de mil colones para un total de cinco mil colones, el socio Guillermo Shion Tercero, de calidades dichas, suscribe y paga diez acciones comunes y nominativas de mil colones para un total de diez mil colones, el socio William Solano Fernández, de calidades dichas, suscribe y paga diez acciones comunes y nominativas de mil colones para un total de diez mil colones y el socio Vinicio Alberto Fallas Montero, de calidades dichas, suscribe y paga diez acciones comunes y nominativas de mil colones para un total de diez mil colones, constituyen sociedad Trademarketing Asesorías Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse TRASA; el domicilio de la sociedad será en Barreal de Heredia, Multicomercial Baden Services, bodega número ochenta y cinco.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010186211.—(IN2010060761).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 9 horas del 9 de julio en curso, los señores Carlos Manuel, Miguel Ángel y Luis Guillermo, los tres de apellidos Alfaro Alpízar; Manuel Humberto Hernández Paniagua y Herminia y Alexandra Solís Arias, constituyeron M & M Ulima Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse M & M Ulima S. A., domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos. Presidenta de la junta directiva, con facultades de apoderada generalísima, la socia Solís Arias.—Ciudad Quesada, 12 de julio del 2010.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010186212.—(IN2010060762).
En escritura autorizada por mí: María del Rocío
Soto Arias, se constituyó la sociedad: Corporación Jordán Soto e Hijos S. A.
Fecha de constitución: 3 de julio del 2010. Domicilio social: San José, Paso
Ancho del Ebais
Mediante escritura número siete-cuarenta y seis,
otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de julio del dos mil diez, ante
el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada O M
N E Sociedad Anónima, domiciliada en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la entidad Hermanos Campos Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil setecientos treinta y ocho.— Ciudad Quesada, dos de julio del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010186219.—(IN2010060765).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del dieciséis de julio del dos mil diez, Lisbeth Sánchez González
y Floribeth Sánchez González, constituyen la entidad Sebas y Lis Sociedad
Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San
Roque, Urbanización
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 16 de julio del 2010, se protocoliza acta de la sociedad denominada Amareto Coral Dos S. A., se reforma cláusula segunda y se revoca el nombramiento de agente residente y se nombra otro nuevo.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2010186221.—(IN2010060767).
Luciano Ramírez Villafuerte, cédula 5-122-677, y Sharon Ramírez Rojas, cédula 1-1160-0093, solicitan al Registro Mercantil la inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada Beshabasa S. A.—Puntarenas, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Marlene Mendoza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010186222.—(IN2010060768).
Por escritura número ciento once-siete, otorgada
ante
Por escritura otorgada a las nueve horas del veinte de julio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad anónima Graffitti de Colores R.V. S.A., celebrada en su domicilio social, en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, con el fin respectivamente de variar el domicilio social y cambiar lo referente a la administración, también se nombran miembros de la junta directiva.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010186228.—(IN2010060770).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Agro Turriqueña-Sebre Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Luis Serrano Brenes.—Santiago de Puriscal, veintisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Yorleny María Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010186229.—(IN2010060771).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fabicar C Y V Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 15 horas con 45 minutos del 16 de julio del 2010. Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—RP2010186231.—(IN2010060772).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del doce de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad Inversiones Arcajore Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo: cien años.—San Ramón, doce de julio del dos mil diez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010186232.—(IN2010060773).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del doce de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad Inversiones
Pitahaya de
Corporación Laureles del Sol S. A., modifica cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010186234.—(IN2010060775).
El día de hoy, en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Constructora Monterey SRL. Representante legal el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 19:00 horas del 19 de julio del 2010.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010186235.—(IN2010060776).
Que por escritura pública número cincuenta y uno-nueve, otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la empresa Corporación Cinco Mil Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y un mil doscientos ochenta y dos, se reformó el domicilio social.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010186236.—(IN2010060777).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Sámara Natural Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.— Nicoya, 19 de julio del 2010.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010186237.—(IN2010060778).
El día de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos noventa y seis, s. a., en la que se nombra presidente y se modifica el domicilio.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010186238.—(IN2010060779).
Que hoy se ha constituido ante esta notaría la
sociedad anónima Inversiones Castillo Téllez de Liberia Sociedad Anónima,
domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Heyden y González Servicios de Patología Sociedad Anónima. Objeto: servicios médicos y patológicos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: Liberia, Guanacaste.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010186240.—(IN2010060781).
Daniel Rodolfo Montero Carvajal, notario público hago constar y doy fe que en mi protocolo número tres, en escritura número doscientos sesenta y siete, se constituyó la sociedad denominada Brandon y Geovanni Sociedad Anónima, constituida por Geovanni Mena Barquero, mayor, soltero comerciante, cédula de identidad número uno-seiscientos veinte- setecientos once, Orlando Mena Barquero, mayor, casado una vez, cédula cinco-ciento sesenta y siete-ochocientos veintisiete, ambos vecinos de Pozo Azul, Abangares, Guanacaste.—Lic. Daniel Rodolfo Montero Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010186241.—(IN2010060782).
El suscrito notario hace constar que el día doce de julio del dos mil nueve, se constituyó en el tomo tres del protocolo del suscrito notario la sociedad anónima denominada Inversiones Dogui-Evolución Sociedad Anónima.—San Ramón, Alajuela, 14 de julio del 2010.—Lic. Danny González Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010186242.—(IN2010060783).
Por escritura número 244 de las 9:00 horas del día 8 de julio del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad NQI Negocios Quimnicos Internacionales S. A. se nombra como presidente a William Gerardo Vega Ramírez.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.––1 vez.––RP2010186252.––(IN2010060784).
Por escritura número doscientos diecisiete de las diez horas del día diez de julio del año dos mil diez, otorgada en esta Notaría, se constituye la empresa denominada: Inversiones Valle Natal de Costa Rica S.R.L. Gerente: Juan Ernesto Castellanos Lozano. Domicilio: Tibás, San José.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.––1 vez.––RP2010186253.––(IN2010060785).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de mayo del dos mil diez, a
las nueve horas en la ciudad de Zaragoza de Palmares se realizó asamblea
general extraordinaria de
Por escrituras autorizadas a las 07:00, 07:30,
07:45 y 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de
las empresas Desarrollos Pamole del Oeste Sociedad Anónima, Inversiones
Flaf del Oeste Sociedad Anónima, Centro Médico
Asamblea General extraordinaria de Cafetalera Jorge Rodríguez y Rojas Sociedad Anónima, nombramiento de nueva junta directiva, aumento de capital y emisión de nuevos certificados, presidente Juan Jorge Rodríguez Rojas. Escritura otorgada en Alajuela.—Lic. Alejandro Fernández A., Notario.––1 vez.––RP2010186264.––(IN2010060788).
Se constituye VARESA J.V.S. Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Domiciliada en San Isidro de San Ramón, presidente: José Armando Varela Sancho. Escritura otorgada en Alajuela, a las 10 horas del 3 de mayo del 2010.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.––1 vez.––RP2010186265.––(IN2010060789).
Que en mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Zhichang S.R.L. Gerente: Shi Zeng (nombres) Mei Zhen (apellido). Plazo social: 99 años.—Puntarenas, 01 de julio de 2010.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.––1 vez.––RP2010186267.––(IN2010060790).
Que en mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Mei Zhen S.R.L. Gerente: Shi Zeng (nombres) Mei Zhen (apellido). Plazo social: 99 años.—Puntarenas, 01 de julio de 2010.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.––1 vez.––RP2010186268.––(IN2010060791).
Por escritura número doscientos noventa y uno otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Del Mar Surf Wear Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidenta: María del Mar Alfaro Araya, cédula de identidad número uno-mil veinticinco-ciento ochenta y tres, secretario Charles William Kuhn, pasaporte número Z ocho cero cero cero cuatro cero tres.—Cartago, de 5 de julio del 2010.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.––1 vez.––RP2010186276.––(IN2010060794).
Por escritura número doscientos noventa otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Del Mar Surf Shop Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidenta: María del Mar Alfaro Araya, cédula de identidad número uno-mil veinticinco-ciento ochenta y tres, secretario John Goodwin Futch, pasaporte número Z seis siete siete tres uno nueve seis.—Cartago, de 5 de julio del 2010.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.––1 vez.––RP2010186277.––(IN2010060795).
Por escritura número uno - catorce otorgada ante esta notaría se protocoliza acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Bucknor Consultores & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un cuatrocientos cuarenta y seis. Se modifica el domicilio social de la sociedad.—Cartago, 5 de julio del 2010.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.––1 vez.––RP2010186278.––(IN2010060796).
Por escritura de las dieciséis horas del día quince de julio del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Grupo Cosao Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma recae en el presidente, quien es el señor Dalberto Collina Nassau.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.––1 vez.––RP2010186279.––(IN2010060797).
En mi Notaría, se protocoliza Alvaquiro Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital seis mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo Olman Alvarado Quirós. Es todo.—San Ramón de Alajuela, dieciocho horas del diecinueve de julio dos mil diez.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.––1 vez.––RP2010186282.––(IN2010060798).
Por escritura de las 10:00 horas, del 19 de julio
del 2010, se constituyó las siguientes compañías: I. Amanecer del Cielo
Occidental Uno A S. A.; II. Amanecer del Cielo Occidental Dos B S. A.;
III. Amanecer del Cielo Occidental Tres C S. A.; IV. Amanecer del
Cielo Occidental Cuatro D S. A.; V. Amanecer del Cielo Occidental Cinco
E S. A.; VI. Alcander Mil Uno S. A.; VII. Alcander Mil Dos S. A.;
VIII. Alcander Mil Tres S. A.; IX. Alcander Mil Cuatro S. A.; X. Alcander
Mil Cinco J S. A. Presidente: Carlos Padilla Ramírez. Domicilio: Heredia,
cantón central, distrito primero, de la clínica del Seguro Social
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
16:30 horas, del 15 de julio de 2010, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad
Al ser las trece horas treinta minutos del día veinte de julio de dos mil diez, en mi notaría, se reformó pacto social de la empresa de esta plaza denominada Guevarahnos Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinte de julio de dos mil diez.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.––1 vez.––RP2010186287.––(IN2010060801).
Los suscritos Jorge Chacón Fernández, cédula de
identidad Nº 1-358-868 y Aracelly Brenes Marín, con cédula Nº 6-090-220.
Constituyen la empresa denominada Jasmarr Sociedad Anónima. Es todo.—Las
Palmitas de
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del catorce de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada, Doncla Sociedad Anónima, con un capital social de setenta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.––1 vez.––RP2010186296.––(IN2010060803).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón: A) se
reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social constitutivo de la
sociedad Corporación Lagarto Makai Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y ocho. B)
se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos ochenta y dos quinientos sesenta y tres sociedad anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil quinientos
sesenta y tres. C) Se constituyó dos sociedades que se denominarán “según lo
dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete
uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad tres -ciento uno - quinientos treinta y seis mil ochocientos quince. Se cambia nombre social por Lado Oeste Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio de dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.––1 vez.––(IN2010060926).
Por escritura número ciento nueve-trece, otorgada
ante esta Notaría al ser las trece horas del día veinticinco de mayo del dos
mil nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número
tres tres uno siete uno-J publicado en
Por escritura número ciento ocho-trece, otorgada
ante esta Notaría al ser las doce horas del día veinticinco de mayo del dos mil
nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres
tres uno siete uno - J publicado en
Por escritura número ciento diez-trece, otorgada
ante esta Notaría al ser las quince horas del día veinticinco de mayo del dos
mil nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número
tres tres uno siete uno-J publicado en
Por escritura otorgada ante esta Notario a las 10:00 del 16 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima, con domicilio en Santa Ana, urbanización Parque Valle del Sol, casa 296, un plazo social de 99 años a partir de su constitución y capital social de ¢ 10.000. El Presidente y la secretaria de la compañía ostentarán la representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Molina Corrales. Notario.––1 vez.––(IN2010060931).
Por escritura número ciento once-trece, otorgada
ante esta Notaría al ser las dieciséis horas del día veinticinco de mayo del
dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto
número tres tres uno siete uno - J publicado en
Que por escritura de las diez horas del dos de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Supermax PC Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.––1 vez.––(IN2010060934).
Por escritura de las doce horas del veinte de julio del 2010, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporation Costa Rica Properties A E I Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó cláusula primera del pacto social para que en adelante se denominará Faceji Sociedad Anónima.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.––1 vez.––(IN2010060936).
Por escritura de las doce horas del dieciocho de julio del 2010, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Norcemarlex S. A., mediante la cual se reformó cláusulas primera, para que en adelante se denominará Yuyi-Sama Sociedad Anónima, y cláusula sétima ambas del pacto social, asimismo se revocan poderes y se efectúan nombramientos de junta directiva.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.––1 vez.––(IN2010060937).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de julio del dos mil diez, protocolicé acta de Victoria Interiors & Designs Limitada, de las doce horas del siete de julio del dos mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010060944).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Trade Marketing Distribution Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010060956).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, altos del Banco Popular, a las 10:00 horas del 18 de junio del 2010, se constituyó Grupo Vikardi Sociedad Anónima, con domicilio en Puente de Piedra, Alajuela, Urbanización Las Piedras.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2010060969).
En esta notaría, al ser las 13:00 horas del 7 de julio del 2010, se protocolizó el acta de la sociedad Sueños Están Presentes en Playa Marbella SRL, en la que se reformó la cláusula de la administración, y se acuerda nombrar subgerente.—San José, Escazú, 16 de julio del 2010.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010060970).
Por escritura número ochenta y cinco-seis, del 12 de julio del 2010, se constituyó ante esta notaría, NJP Patallo Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010060972).
Hoy día, se ha constituido la sociedad cuya razón social es Razor Holdings Sociedad Anónima. Domicilio social: es en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito noveno Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, un kilómetro al este del Aeropuerto Int. Juan Santamaría. El presidente y la secretaria, son los representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma individual o conjunta, y su capital inicial es de cien mil colones. Es todo.—Ciudad de Alajuela, a las trece horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010060977).
Hoy día, se ha constituido la sociedad cuya razón social es Greenland Properties Sociedad Anónima. Domicilio social: es en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito noveno Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, un kilómetro al este del Aeropuerto Int. Juan Santamaría. El presidente y la secretaria, son los representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma individual o conjunta, y su capital inicial es de cien mil colones. Es todo.—Ciudad de Alajuela, a las trece horas del catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010060978).
Por asamblea de las 19:00 horas del 15 de mayo del 2009, la sociedad Responsabilidad Social Empresarial RSE Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261736, modificó pacto constitutivo, y se nombró tesorera a María Cecilia Mora Garita, cédula Nº 1-746-42.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010060985).
Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y dos, otorgada a las doce horas del día veinte de julio del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Montealondra Zafiro VI Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda y sétima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010061003).
Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinte de julio del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Montealondra Tulipán XVIII Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda y sétima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010061004).
Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las trece horas del día veinte de julio del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Ojo de Perdiz Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010061005).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 19 de julio del 2010, se constituyó la sociedad: Mobile One Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010061011).
Por escrituras de las nueve, diez, once, doce y doce y cuarenta y cinco, las del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea de accionista de las sociedades: London Villa Seiscientos Cincuenta S. A.; Prieto Villa Seiscientos Cincuenta y Siete S. A.; Laques Villa Seiscientos Sesenta y Uno S. A.; Gorki Villa Seiscientos Cincuenta y Uno; Salagari Villa Seiscientos Cincuenta y Tres S. A.; Kante Villa Seiscientos Sesenta y Uno S. A., mediante la cual se reforma la cláusula dos, correspondiente al domicilio social.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2010061024).
Por escritura número ocho-siete, de las trece horas del veinte de julio del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y la octava de la junta directiva. Asimismo se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010061062).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 16 de julio del 2010, se protocoliza cambio de nombre de la sociedad Gandalf El Blanco S. A., que pasará a denominarse Jobo Doce Conchal S. A. y nombramiento de nuevo fiscal.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010061064).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 17 de mayo del 2010, se constituye una sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010061065).
Al ser las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de asamblea de socios de Distribuidora Ro y Go Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y representación.—Liberia, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2010061073).
Al ser las diecisiete horas del catorce de julio, procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de asamblea de socios de V.I.P. Renta Car & Tours GTE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro, en la cual se reforma la cláusula: sétima de la administración y representación.—Liberia, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2010061074).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada IT Investors Company Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto social asesoría en sistemas informáticos, con un plazo social de noventa y nueve años.—Cartago, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010061077).
Ante este notario se constituyó la sociedad anónima denominada Cyber Plus, con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto social el comercio en general, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, 21 de julio del dos mil diez.—Lic. César Andrés Gómez Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2010061078).
El infrascrito notario público, certifico y hago constar que en esta fecha se constituyó Servicios Gastronómicos Ata de Costa Rica S. A., que es nombre de fantasía, capital suscrito y pagado, objetivo: negocios en general, junta directiva compuesta por tres miembros, se nombra fiscal. Corresponde al presidente y a la secretaria de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio en San José, plazo de noventa y nueve años.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2010061082).
Ante mí, Olga Libia Sandoval Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Sercamva Sociedad Anónima. Presidente: Sergio Ernesto Campos Vargas.—Alajuela, 22 de julio del 2010.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2010061085).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Jireth Ejecutivos C R Sociedad Anónima. Domicilio: Canoas de Alajuela, Residencial Campo Verde, de la entrada principal la segunda casa a mano izquierda. Presidenta: Lesly Torres Méndez.—San José, a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010061087).
Ante mí, Olga Libia Sandoval Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Profesionales en Seguros, Diseño Gráfico y Comunicación Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Román Barquero.—Alajuela, 22 de julio del 2010.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2010061088).
Por escritura número 188-1, visible al folio 91 vuelto del tomo primero del protocolo del notario Carlos Andrés Sanabria Vargas, se reorganiza junta directiva de la denominada Transportes Internacionales Kamm Sociedad Anónima, otorgada a las diez horas del diecinueve de julio de dos mil diez.—Alajuela, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010061094).
Por escritura número ciento ocho- tres, de las dieciséis horas del día veintiuno de julio del dos mil diez; se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por su cédula jurídica. Ana Victoria Castro Mora, presidenta.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—(IN2010061096).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que he constituido la sociedad denominada Transkal L C Sociedad Anónima, que fueron otorgadas conforme la escritura número noventa y dos iniciada al folio cincuenta y uno vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, con fecha de las diez horas del trece de mayo de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2010061107).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asesores Coral MV Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima primera del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010061110).
Se constituye la firma de esta plaza Servicio de Operación Industrial S O I S A Pichurrita Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidente: Jeffry Alvarado Ramírez. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, dos de julio del año dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010061114).
El día de hoy, ante esta notaría se reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
El día de hoy, ante esta notaría se constituyeron las sociedades Inversiones Lario del Este S. A.; Inversiones Lineare CRC S. A., Mariquita del Norte S. A., Montagnac Overseas S. A. y Pink Flower Overseas S. A., todas con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010061118).
Olman José Cordero Zumbado y Olman Cordero
Chaverri, han constituido sociedad anónima, a las doce horas y treinta minutos
del dieciséis de julio del dos mil diez. Heredia. En la notaría de
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las once horas del veinte de julio del año dos mil diez, se reformaron los estatutos de Boise Stock Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-470957. Es todo.—San José, tres de junio del año dos mil diez.—Lic. Andrea Hector V., Notaria.—1 vez.—(IN2010061223).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 9:00 horas del 22 de julio del 2010, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de ABC El Yurro Blanco S. A., cédula jurídica número 3-101-251180. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 22 de julio del 2010.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010061228).
El suscrito notario, Óscar Carrillo Baltodano, he constituido, la sociedad anónima denominada: Chateauroux Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente el señor: Jean Pierre Lucien Louis Díaz. Es todo.—Puntarenas, 21 de julio del 2010.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010061245).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de julio del 2010, se constituyó la sociedad The Return of the King Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Wilberth Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010061257).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 7 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Inmobiliario Cristo Rey Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Wilberth Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010061258).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Toque del Cielo S. A..—Escazú, 22 de julio del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010061259).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 15 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Comercial Altos de Veracruz Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Wilberth Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010061260).
En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Maximización Integral de Recursos M.I.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Geraldine Gene Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2010061290).
Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos siete mil doscientos sesenta y seis sociedad anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil doscientos sesenta y seis; donde se modifica la cláusula de la representación y se nombra presidente. Escritura otorgada en San José a las doce horas del quince de julio de dos mil diez.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2010061308).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Desarrollos y Comunicación Renovar Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—RP2010186298.—(IN2010061317).
Yo, licenciada Sonia María Saborío Flores, abogada y notaria pública, hago constar que por escritura otorgada a las 11:00 horas del 9 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Sindbad Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general, agricultura, industria.—Limón, nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010186301.—(IN2010061318).
En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Mipi de Oriente S. A., en donde se modificó pacto social y se nombraron personeros. Escritura pública otorgada en San José a las siete horas del día veintiuno de julio del año dos mil diez.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010186302.—(IN2010061319).
En asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones A.M.O.Z S. A., cédula jurídica 3-101-588168, se modifica la cláusula sétima de la administración.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010186304.—(IN2010061320).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, en escritura número noventa y dos del tomo ochenta y cinco, Inversiones González & Burgos Sociedad Anónima, aumenta capital social.—Puriscal, veinte de julio de dos mil diez.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010186305.—(IN2010061321).
Por escritura otorgada al ser las 13:00 horas del ocho de julio del dos mil diez, se constituye sociedad El Corte Fiel de Costa Rica S. A., presidente: William Azzam Azzam. Es todo.—San José, 08 de julio del 2010.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010186306.—(IN2010061322).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinte de julio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Nerovens Sauce S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se revocan y se hacen nombramientos.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2010186307.—(IN2010061323).
Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Distribuidora de Mariscos Brigón Sociedad Anónima, representada por Neftalí Gerardo Briceño González y Yolanda Briceño González.—Alajuela, 20 de julio del 2010.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010186315.—(IN2010061324).
Por escritura otorgada hoy ante mí, CAITAHIMAU S. A., protocolizó acta mediante la cual reformó la cláusula sexta de sus estatutos sociales.—San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Guillermo Fonseca González, Notario.—1 vez.—RP2010186319.—(IN2010061325).
Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que el diecinueve de julio del dos mil diez, mediante escritura doscientos sesenta y seis se protocolizó acuerdos de asamblea general mediante los cuales se reformaron las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Jenkins y Compañía Sociedad Anónima.—Alajuela, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010186316.—(IN2010061326).
Por escritura en mi notaría en Heredia a las diez horas del veinte de julio del año dos mil diez, se constituyó Inversiones Doctor Bike S. A. Capital suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, domicilio Santo Domingo de Heredia, comercio, industria agricultura y ganadería.—Heredia, 20 de julio del 2010.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2010186320.—(IN2010061327).
El día veintiséis de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el mismo que su número de cédula. Capital social diez mil colones.—Palmares, veintinueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010186321.—(IN2010061328).
El día trece de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Ditkevi S.C. Ltda. Capital social cien mil colones.—Palmares, trece de julio del año dos mil diez.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2010186322.—(IN2010061329).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veinte de julio del año dos mil diez se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-603625 Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava de la administración, se hacen nuevos nombramientos para los puestos de presidente, secretario y tesorero.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010186323.—(IN2010061330).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 20 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Jasco Tex CR S. A.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010186324.—(IN2010061331).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 20 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Boca Health CR S. A.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010186325.—(IN2010061332).
Rubén Gerardo Chávez Ortiz, notario público hace constar que a las diecisiete horas del veintiuno de mayo de dos mil diez, modificó pacto social de Appel Games Sociedad Anónima, capital social treinta mil acciones comunes y nominativas de mil colones, y se mantiene representante judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rubén Gerardo Chávez Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010186326.—(IN2010061333).
Ante la suscrita notaria a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy se reformó la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Esqui Sociedad Anónima.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—RP2010186327.—(IN201061334).
Mediante escritura pública número noventa y siete, del tomo siete del protocolo del notario Manuel Mora Ulate, con fecha del catorce de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Importaciones Rohi Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010186328.—(IN201061335).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Sharyn Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia sexta Puntarenas, cantón onceavo Garabito, distrito segundo Garabito, Condominios Lo Sueños, Terraza Dos A. con capital suscrito y pago representación legal presidente, secretario y tesorero, corresponderá al primero, segundo y tercero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las diecinueve horas del día veinte de junio del dos mil diez.—1 vez.—RP2010186330.—(IN2010061336).
Vicente Álvarez y Cía S. A., modifica artículos dos, tres, nueve de los estatutos. Nombramiento de fiscal. Escritura Nº 291 de las 15:00 horas del 12 de julio del 2010.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010186331.—(IN2010061337).
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil cien s.r.l., se modificó la cláusula primera y sexta y se nombra nuevo gerente, asimismo por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos cincuenta y tres s.r.l., se modificó la cláusula primera y sexta y se nombra nuevo gerente.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010186332.—(IN2010061338).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciséis de julio del dos mil diez, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Bridgestone Latin America Regional Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010186334.—(IN2010061339).
Por escritura número 99-9 otorgada ante mí a las
12:00 horas del 18 de mayo del 2010, se constituye la sociedad con nombre Inmobiliaria
Doña Gladys Sociedad Anónima, domicilio social: San Francisco de Dos Ríos
Urbanización
Hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Jimcar Sociedad Anónima, en escritura número: setenta-cuatro de mi protocolo, constituida al ser las ocho horas con cuarenta y dos minutos del nueve de julio de dos mil diez. Es todo.—Mde. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010186345.—(IN201061341).
Al ser las 8:00 horas del 20 de julio del 2010 se constituye Domisana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Federico y German Osvaldo ambos Domián Sanabria.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010186347.—(IN2010061342).
La suscrita notaria hace constar mediante escritura número doscientos cincuenta y seis del protocolo número uno, se hizo cambio de domicilio social y junta directiva de la sociedad en plaza denominada Adonicedec Corporation S. A. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil diez. Presidente Fermin Segundo Hernández Ocando.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010186350.—(IN201061343).
Ante esta notaría, por escritura número ciento
veintinueve a las ocho horas del día cinco de julio de dos mil diez, los
señores Gerardo Cásares Alvarado y Cynthia Brenes Gutiérrez constituyeron la
sociedad Aguas Dulces de
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Savianca Limitada, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, 14 de julio del 2010.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP20100186358.—(IN2010061345).
Por escritura Nº 158 de las 12:45 horas del día 16 de julio del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Villamantilla Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010186359.—(IN2010061346).
Por escritura Nº 157 de las 12:30 horas del día
16 de julio del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina,
constituyeron sociedad denominada Montejo de
Por escritura Nº 156 de las 12:00 horas del día 16 de julio del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Fuente de Murcia Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010186362.—(IN2010061348).
Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Lunalfa Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, quince de julio dos mil diez.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010186365.—(IN2010061349).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituye la compañía denominada Inversiones Nueva Esparta Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, doce de julio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2010186366.—(IN2010061350).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-dos otorgada en mi notaría a las doce horas con treinta minutos del catorce de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Bioconsultora y Proyectos Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Alajuela, San Carlos, distrito Quesada, Urbanización Ana Mercedes, Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Ciudad Quesada, 14 de julio del 2010.—Lic. Edwin Ricardo Arce González, Notario.—1 vez.—RP2010186367.—(IN2010061351).
Por escritura número cuarenta y tres-cinco, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día cuatro de mayo del año en curso, se constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada de esta plaza que se denominarán igual al número de cédula jurídica que les asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010186369.—(IN2010061352).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 13:55 horas del 13 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Four Condominio Residencial Blue Garden Cuatro Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010186370.—(IN2010061353).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 13:55 horas del 13 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Third Condominio Residencial Blue Garden Tres Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010186371.—(IN2010061354).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 13:50 horas del 13 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Second Condominio Residencial Blue Garden Dos Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010186372.—(IN2010061355).
Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Inversiones Familia Pacheco Acuña Limitada. Capital: ¢200,000. Gerente: Vera Virginia Acuña Ulloa. Domicilio: San José, Sabana Oeste, trescientos norte del Balcón Verde. Plazo: 99 años.—Cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010186376.—(IN2010061356).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 20 de julio del dos mil diez, se protocoliza acta número uno de Agrícola Caro TZU Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social, y se nombra tesorero y vocal.—San Marcos de Tarrazú, 20 de julio del 2010.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010186378.—(IN2010061357).
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco notaria pública,
en escritura número ciento cuarenta y siete, se constituyó la sociedad Inversiones
Por escritura protocolizada por mí, hoy a las ocho horas Asociación de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras Nacionales (ASECAM), nombra presidente: Marco Antonio Tioli Ávila, secretaria: Melitina Acuña Calderón, tesorero: José Rodríguez Coto, vocal uno: Marta Eugenia Bejarano Fernández y fiscal propietario: Olman Elizondo Morales.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—RP2010186380.—(IN2010061359).
Por escritura otorgada el día de hoy, el presidente, secretario, tesorero y fiscal, reforman cláusula octava del pacto de la sociedad Credi Q Leasing S. A.—San José, 19 de julio del 2010.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010186386.—(IN2010061360).
Por escritura otorgada el día de hoy el secretario, tesorero, fiscal, agente residente de la sociedad Sociedad Agencia de Seguros Quality S. A.—San José, 19 de julio del 2010.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010186387.—(IN2010061361).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Bursátil Aldesa S. A., reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2010186398.—(IN2010061362).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del veinte de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa Valores Puesto de Bolsa S. A., reformando las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo. Cambiando la razón social a Aldesa Puesto de Bolsa S. A.—San José, veinte de julio dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2010186400.—(IN2010061363).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del veinte de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S. A., reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2010186402.—(IN2010061364).
Sandra María Orozco Fonseca, cédula 9-072-360, Bertalia Fonseca Benavídez, cédula 5-070-072, constituyen la sociedad Sanber S. A. Capital social: ¢10.000,00. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 30 de junio del 2010.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010186406.—(IN2010061365).
El suscrito notario hace constar que según acta número dos de la asamblea general extraordinaria de Vistas de Occidente A. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-quinientos cuarenta y un mil novecientos catorce, se ha revocado el poder generalísimo sin límite de suma, otorgado a Víctor Manuel Marín Flores, cédula uno-seiscientos setenta-cero ochenta y ocho. Asimismo se nombra como gerente a Nitzya Karola Arias Guzmán, cédula tres-trescientos cincuenta y tres- quinientos diez, revocando el nombramiento anterior.—Cartago, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2010186407.—(IN2010061366).
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Ditsu Tours and Investments Sociedad Anónima, plazo social: 50 años.—Cartago, 29 de junio del 2010.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010186408.—(IN2010061367).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de julio del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta mil novecientos treinta sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva, cláusula de administración y domicilio. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010186410.—(IN2010061368).
Mediante escritura otorgada ante mí, Rosaura Madrigal Quirós, notaria pública, con oficina en Pérez Zeledón, se constituyeron dos sociedades denominadas Cars and Bikes Holdings Sociedad Anónima, y M Worldwide Holdings Sociedad Anónima. Capital social: en ambas sociedades enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 17 de julio del 2010.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010186411.—(IN2010061369).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:20 horas del 28 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Daska del Oeste Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Mora, Colón. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010186416.—(IN2010061370).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 16 de julio del 2010, se constituyó la compañía denominada Hoteles
Inteligentes Sociedad Anónima. Domiciliada en
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
16:30 horas del día 16 de julio del 2010, se constituyó la compañía denominada LumenUP
Sociedad Anónima, domiciliada en
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Print Services S. A., apoderados Manuel Antonio Ruiz Araya y Johnnatan Ruiz Araya, quienes pueden actuar conjunta o separadamente, domicilio social provincia San José, cantón Central, distrito San Sebastián, específicamente de la iglesia católica, cincuenta norte y setenta y cinco oeste. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del seis de julio del año dos mil diez.— Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010186420.—(IN2010061373).
Por escritura número 105, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de julio del 2010, se constituye la sociedad Inversiones Esgaso, Sociedad Anónima. Presidente: Cristhian Gamboa Acosta.—San José, 13 de julio del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2010186421.—(IN2010061374).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Transportes Monteverde Hermanos Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-158318.—Tilarán, veintiuno de julio del dos mil diez.—Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010186422.—(IN2010061375).
Por escritura otorgada ante
Por escritura otorgada ante
Por escritura otorgada ante
Por escritura otorgada ante
Por escritura otorgada ante
Por escritura otorgada ante
Marilyn de los Ángeles Leiva Jiménez, Kevin Umaña
Picado, Marco Antonio de
Por escritura N° 176, otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de propietarios de cuotas sociales de Corporación Zorro Plateado Comercial Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio, y se nombró nueva gerente.—San José, 20 de julio de 2010.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010186434.—(IN2010061383).
Por escritura N° 175, otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Corporación Riveji Ltda. Domicilio: Distrito Hospital, Cantón Central de San José. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al gerente.—San José, 20 de julio de 2010.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010186435.—(IN2010061384).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Hombres de Negocios Compañerismo Internacional, nombra junta directiva. Escritura otorgada en Heredia a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2010186436.—(IN2010061385).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada AMJ Asesores Internacionales, Limitada. Capital social: doce mil colones. Administración: dos gerentes. Plazo: cien años. Domicilio: Escazú, San José. Es todo.—San José veintiuno de julio de dos mil diez.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—RP2010186438.—(IN2010061386).
Se constituyó en mi notaría, la sociedad anónima Multiservicios ALRS Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, con domicilio social en Heredia, Barreal de Heredia, del Ebais trescientos al norte, veinticinco al oeste, primera casa, a mano izquierda, de color verde con negro.—San José, diez horas del día veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010186439.—(IN2010061387).
En mi notaría, a las once horas del diecinueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad limitada denominada Thor del Pacífico, Limitada.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010186440.—(IN2010061388).
Ante esta notaría, por escritura número 89-7, de las 11:00 horas del 20 de julio de 2010, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Roble Real Diez S. A., cédula jurídica número 3-101-168310, se nombra nueva junta directiva y varía domicilio social.—San José, 20 de julio de 2010.—Oscar Trejos Monge, Notario.—1 vez.—RP2010186441.—(IN2010061389).
Por escritura número trescientos noventa y tres,
iniciada al folio ciento ochenta y tres, frente del tomo octavo de mi
protocolo, otorgada a las doce horas treinta minutos del seis de julio del dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gutiérrez Herrera
Y & D S. A.—Alajuela, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Rafael de
Ante mí, Carlos Coto Madrigal, Notario Público, con oficina abierta en San José Mora, se constituyó mediante escritura número doscientos treinta y seis, del tomo sétimo de mi protocolo, con fecha de las once horas del veinte de julio del año dos mil diez, la empresa: Corporación Jima de Colón Sociedad Anónima. Con plazo social: de cien años y capital social de diez mil colones.—San José veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010186446.—(IN2010061391).
Por escritura número 81 otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 25 de abril del 2010, María Milagros Gallegos Rioja y María Robert Gallegos, constituyen Seeds of the World S. A.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Max Fernández López, Notario.––1 vez.––RP2010186447.––(IN2010061392).
Por escritura número ciento ochenta-dos, del tomo segundo, otorgada en San José a las doce horas del diecinueve de julio del año dos mil diez, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima: Agricultura Comercial Cítricos Alma e Hijas S. A. Presidente: Alexis Cerdas Quesada, cédula Nº 1-449-429.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.––1 vez.––RP2010186453.––(IN2010061393).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Vicmar Marvic S.R.L., capital mil colones, domiciliada en Desamparados, el gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010186454.––(IN2010061394).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Costa Rica Off Road International Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil novecientos setenta, reformando su cláusula sétima y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Jacó, 20 de julio del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.––1 vez.––RP2010186456.––(IN2010061395).
A las doce horas del veintitrés de febrero del
dos mil diez, se modifica cláusula quinta de la junta directiva de
Ante mi Notaría, se protocolizaron acuerdos en que se modifican cláusulas del pacto constitutivo de la compañía El Tujo Rojas S. A., para que se lean así: Quinta: El capital social será: la suma de seis millones de colones exactos representado por doce acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una, las cuales ya fueron pagadas desde la constitución de la sociedad y suscritas de la siguiente forma. Los socios Eliécer; Marco Tulio y José Francisco, todos de apellidos Rojas Castro y de calidades dichas suscriben cada uno de ellos cuatro acciones de quinientos mil colones cada una. Las acciones serán firmadas por el presidente de la junta directiva. Sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de corresponderá al presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, excepto cuando se trate de vender, comprar, hipotecar, arrendar, ceder, pignorar, o en alguna forma enajenar o disponer de bienes de la sociedad, deberán actuar conjuntamente al menos dos de ellos. Podrán otorgar toda clase de poderes sin perjuicio de idénticas facultades que se reserva la asamblea de accionistas.—Nicoya, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.––1 vez.––RP2010186458.––(IN2010061397).
Ante mi Notaría, se protocolizaron acuerdos en que se modifican cláusulas del pacto constitutivo de la compañía Traroc S. A., para que se lean así. Quinta: El capital social será la suma de seis millones de colones exactos representado por doce acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una, las cuales han sido suscritas y pagadas de la siguiente forma: los socios Eliécer; Marco Tulio y José Francisco, todos de apellidos Rojas Castro y de calidades dichas suscriben cada uno de ellos cuatro acciones de quinientos mil colones cada una y pagan la suma de un millón de colones cada uno mediante el aporte definitivo y en firme por endoso a favor de la compañía de una letra de cambio a la vista por el valor que cada uno paga con ella, letras que he tenido a la vista, el otro millón de colones ya lo habían cancelado con anterioridad. Octava: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán las facultados de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, excepto cuando se trate de vender, comprar, hipotecar, arrendar, ceder, pignorar, o en alguna forma enajenar o disponer de bienes de la sociedad. Deberán actuar conjuntamente al menos dos de ellos. Podrán otorgar toda clase de poderes sin perjuicio de idénticas facultades que se reserva la asamblea de accionistas.—Nicoya, veinte de julio de dos mil diez.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.––1 vez.—RP2010186459.—(IN2010061398).
Por escritura pública otorgada a las siete horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Multi Inversiones KDN de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.––1 vez.—RP2010186460.—(IN2010061399).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del quince de julio del año dos mil diez, fue constituida la sociedad denominada Lavanna Italiana Ochenta y Seis Sociedad Anónima.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.––1 vez.—RP2010186463.—(IN2010061400).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas con treinta minutos del quince de julio del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Calor del Paraíso Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.––1 vez.—RP2010186464.—(IN2010061401).
Por escritura número ciento cinco tres, de las siete horas del día veinte de julio del dos mil diez; protocolicé acta de asamblea de socios de Albino Luciani Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.––1 vez.—RP2010186465.—(IN2010061402).
Por escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 30 de junio de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Edificio Dalet S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.––1 vez.—RP2010186466.—(IN2010061403).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 16 de julio de 2010, se constituyó la sociedad Servicios de Asistencia en Enfermería y Emergencias S. A., domiciliada en San José, con un plazo de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones. Presidenta: Grace Ugalde Badilla.—San José, 16 de julio de 2010.—Lic. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.––1 vez.—RP2010186467.—(IN2010061404).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Inversiones Familiares Music- Manley Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del año 2010.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.––1 vez.—RP2010186469.—(IN2010061405).
Por escritura otorgada en esta fecha dieciséis de julio del dos mil diez, en esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Fiduciaria SC de Costa Rica S. A.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.––1 vez.—RP2010186470.—(IN2010061406).
Por escritura otorgada en esta fecha diecinueve de julio del dos mil diez, en esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Ginecología Oncológica del Este S. A.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.––1 vez.—RP2010186471.—(IN2010061407).
Por escritura otorgada en esta fecha diecinueve de julio del dos mil diez, en esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Ginecología Oncológica y Obstetricia del Oeste S. A.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.––1 vez.—RP2010186472.—(IN2010061408).
Por escritura otorgada en esta fecha diecinueve de julio del dos mil diez, en esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Instituto de Ginecología Oncológica S. A.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.––1 vez.—RP2010186473.—(IN2010061409).
José Francisco Chaves Campos, hace constar que mediante escritura número dieciocho-trescientos cincuenta y seis en tomo dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Beuty Center International S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.––1 vez.—RP2010186475.—(IN2010061410).
José Francisco Chaves Campos, hace constar que mediante escritura número dieciocho-trescientos cincuenta y siete en tomo dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Eventos Expo Estética y Belleza Patricia Durant. S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.––1 vez.—RP2010186476.—(IN2010061411).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas, del 19 de
julio del 2010, se constituyó la sociedad Los Puerquitos GMC. Capital
social: ¢6.000.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Aserrí, Barrio
Santa Rita, del Albergue Diurno de Ancianos San Francisco de Asís,
Por escritura pública número ciento setenta y tres, otorgada ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José a las doce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula tercera del pacto social de la compañía: Casa Orquídea Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil quinientos setenta y uno.—San José, 21 de julio del dos mil diez.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010186482.—(IN2010061413).
Que en la notaría de
Por escritura número cincuenta y nueve, iniciada al folio veintisiete vuelto al veintiocho vuelto del tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, otorgada a las catorce horas del once de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad: Printcolors Image Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, de la antigua sucursal del Banco Anglo, doscientos cincuenta metros norte, local esquinero. Presidente: Allan Barrantes Gutiérrez. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010186490.—(IN2010061415).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del veinte de julio del dos mil diez, se nombró nueva junta directiva y modificó cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada J J Nuovo Life S. A. Domicilio: San José, Tibás, de Laboratorio Aduanero doscientos metros este y veinticinco metros sur. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Ángel Del Valle Hernández.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010186491.—(IN2010061416).
En esta notaría, sita en el número un mil sesenta y ocho de calle primera de la ciudad de San José, el día de hoy, se ha constituido la sociedad WCLK 2004/320 Gris Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones. Domicilio: San José-Costa Rica. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Ciudad de San José, diez horas, trece de julio del dos mil diez.—Dr. Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010186492.—(IN2010061417).
Mediante escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada el día dieciséis de julio del dos mil diez, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Bruce y Bruce Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó modificar las cláusulas primera y segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Róger Mayorga López, Notario.—1 vez.—RP2010186494.—(IN2010061418).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 12 de julio del 2010, se modifica la cláusula octava de la sociedad Pacific Boardwalk S. A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010186496.—(IN2010061419).
Mediante escritura número ciento cincuenta y seis del tomo trece se constituyó la sociedad denominada Palm Tree Business P.J Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Jean Pablo Sedo Mejía y Priscilla Cárdenas Alvarado. Domicilio social: San Sebastián.—San José, trece de julio del 2010.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010186499.—(IN2010061420).
La suscrita notaria pública hace constar que el día diecinueve de julio del dos mil diez, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Repuestos para Camiones Cartago Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010186501.—(IN2010061421).
Mediante escritura N° 270-4, otorgada en Heredia a las 13:15 horas del 17 de julio del 2010 se constituyó Lopolsen E.I.R.L., domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, con un capital empresarial de ¢10.000,00 y representada por Juan Pablo López Olsen, con cédula de identidad número 1-1109-046, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 21 de julio del 2010.—Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010186505.—(IN2010061422).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Pacific Bay S. A. donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Desamparados, San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010186506.—(IN2010061423).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las doce horas veinticinco minutos del veinte de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada LM Veintisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social para que la misma se denomine PCR Consultores Administradores Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010186507.—(IN2010061424).
La suscrita notaria pública, María de los Ángeles Angulo Gómez protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ceguesi Treinta B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248561, mediante la cual se esta haciendo nuevo nombramiento de puestos de junta directiva. Se comunica a los interesados que de tener alguna objeción a la presente reforma pueden hacer valer sus derechos ante mi notaría comunicándose a los teléfonos 2551-0027, 2551-0387 o al correo electrónico m.angulogomez@gmail.com.—Cartago, 21 de julio del 2010.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010186508.—(IN2010061425).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Rava & Moga S.R.L., capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010186509.—(IN2010061426).
Ante esta notaría mediante escritura de las 19:00 horas del 5 julio del 2010, se constituyó la sociedad Servicios Generales de Ingeniería D.V.C. Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Vargas Calderón, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010186510.—(IN2010061427).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de julio de 2010, se autorizó la escritura número 119 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, donde se modificó la cláusula de la denominación social de la compañía que se denominará Servicios Empresariales y de Mensajería Hamilton Semeh Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Johnny Samuel Hamilton Sandí.—San José, 13 de julio de 2010.—Lic. José Alberto Olivares López, Notario.—1 vez.—RP2010186512.—(IN2010061428).
Por escritura de las 12:30 horas del 15 de julio de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Llano Redondo S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Javier Madrigal Solís.—21 de julio del 2010.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2010186513.—(IN2010061429).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Perfumes Europeos de Centroamérica (PECASA) S. A. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010186514.—(IN2010061430).
Ante nosotros Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós notarios públicos de Escazú, mediante escritura pública se constituyeron las sociedades denominadas Costaven Developers Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años representada por su presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, y se constituyó mediante escritura pública la sociedad Transportes Árabe Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, representada por su presidente y secretario.—Escazú, 20 de julio de 2010.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010186516.—(IN2010061431).
Los socios de la entidad Agencia de Seguros Limón Coseli S. A., notifican que se ha variado el artículo 5º de capital del acta constitutiva, así el capital será la suma de quince millones de colones.—San José, 21 de julio de 2010.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010186517.—(IN2010061432).
Las señoras: Sandra Rojas Gutiérrez y Aura Ruth Sura constituyen la sociedad denominada: Happy Plants Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las quince horas con treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2010186518.—(IN2010061433).
Por escritura otorgada el día siete de julio del 2010, se modificó la sociedad denominada Indubank Segunda Filial D E F Limitada.—San José, 10 de julio de 2010.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010186519.—(IN2010061434).
Por escritura número 264-1 de las 10:00 horas del
19 de julio del 2010, se modifica la cláusula primera de la sociedad
Por escritura número 265-1 de las 10:00 horas del 19 de julio del 2010, se modifica la cláusula primera de la sociedad El Bosque Encantado Sociedad Anónima, ahora Sabanero Cacho del Norte Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 19 de julio del 2010.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010186521.—(IN2010061436).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, cuarenta minutos del nueve de julio del año dos mil diez, se constituyó Constructora Lego AZ Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. Nombrándose gerente al señor Léster Leo González González. Objeto: la construcción y alquiler de maquinaria y herramientas para la construcción, el comercio, la industria, la ganadería y cualquier fin lícito.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010186522.—(IN2010061437).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad Bitec Innovations CR S. A., protocoliza acta de la sociedad, mediante la cual se reforma la cláusula octava de sus estatutos y se nombran nuevos directores.—Palmares, 24 de junio del 2010.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010186524.—(IN2010061438).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, al ser las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Relocation and Properties Solutions Ltda., nombre que traducido al español, significa Costa Rica Soluciones de Mudanza y Propiedades. Se suscribieron y pagaron cuotas y se nombró gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010186525.—(IN2010061439).
La suscrita notaria, a las 15:00 horas del 10 de julio del 2010, hace constar que en el acta número once, debidamente firmada, a las quince horas del diez de julio del año dos mil diez, se reforma el pacto constitutivo y la representación judicial de la sociedad Destinostv.Com Sociedad Anónima. Renuncia, revocación y nuevo nombramiento de la junta directiva. Es todo.—San José, 21 de julio del año 2010.—Lic. Ericka Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010186529.—(IN2010061440).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de julio del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Paquita Bonita y Chiquitita Sociedad Anónima, se modifica domicilio social y representación de la sociedad para lo cual se modifican estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2010186531.—(IN2010061441).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiuno de julio del dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Tulemar Sol Playa y Arena Sociedad Anónima, se modifica domicilio social y representación de la sociedad, para lo cual se modifican estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2010186532.—(IN2010061442).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Tule Café Sociedad Anónima, se modifica domicilio social y representación de la sociedad, para lo cual se modifican estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2010186533.—(IN2010061443).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiuno de julio del dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Celosía Argenta Sociedad Anónima, se modifica domicilio social y representación de la sociedad, para lo cual se modifican estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2010186534.—(IN2010061444).
Por escritura número cuarenta y tres-dos, otorgada ante las notarias Kembly Mora Salas y Gloriana Monge Muñoz, tomo segundo del protocolo de la notaria Gloriana Monge Muñoz, a las 20:00 horas del 10 de junio del 2010, se modificó el pacto constitutivo de: Altecel Alquiler de Teléfonos Celulares Sociedad Anónima. Se modificó la administración y la junta directiva.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010186535.—(IN2010061445).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Flor Angélica Celestina Sociedad Anónima, se modifica domicilio social y representación de la sociedad, para lo cual se modifican estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2010186536.—(IN2010061446).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Pequeños Ángeles del Cielo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: Rebeca Gómez Gonzáles.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010186539.—(IN2010061447).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Crisigeo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: Geovanna Rojas Flores.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010186540.—(IN2010061448).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del veinte de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad M.R.C. Body Car Sociedad Anónima. Objeto: importación y distribución de productos para reparar y embellecer vehículos.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010186541.—(IN2010061449).
Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Danbeau Limitada, abreviable el aditamento “Ltda.” Domicilio: Guanacaste, Hojancha de Guanacaste, Villas Playa El Roble; lote Nº 9. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Plazo social: 100 años. Gerentes: apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010186542.—(IN2010061450).
Por escritura número ciento dos, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 21 de julio del 2010, se reforma el domicilio social y la administración de la empresa Compañía de Semillas de Calidad S. A.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010186543.—(IN2010061451).
Por escritura número ciento uno otorgada en mi notaría a las 17:40 horas del 20 de julio de 2010, se reforma el domicilio, la administración y el capital social de la empresa Martincor S. A.—San José, 20 de julio de 2010.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010186544.—(IN2010061452).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Que Lindo Management Limitada, a las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010186545.—(IN2010061453).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Vida Brava International Limitada, a las quince horas del veinte de julio del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010186546.—(IN2010061454).
Por escrituras otorgadas a las 10:00 y 11:00 horas del 15 de julio de 2010, se protocolizaron actas de asamblea de socios de las sociedades Inversiones Ojo de Agua S. A., donde se modifica las cláusulas III y VII de los estatutos e Inversiones Multinacionales S. A., donde se modifica la cláusula II de los estatutos.—San José, 15 de julio de 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010186549.—(IN2010061455).
Por escritura otorgada ante mí, María Chaves
Araya, a las diez horas del veintiuno de julio del año dos mil diez, se
constituye la sociedad Vehículos Dimasa Sociedad Anónima, con domicilio
en Alajuela, del Supermercado
Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número dos de la sociedad Tierra Nueva LLC Limitada. Se modifica la cláusula “sexta” la sociedad será administrada por un gerente y un subgerente. El gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien podrá actuar conjunta o separadamente. Podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes, hacer y otorgar otros poderes, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya asamblea celebrada, a las 15 horas, del 19 de julio del 2010.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010186556.—(IN2010061457).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén Uribe y Pages Sociedad Anónima, cédula 3-101-06965, en la cual se modifica la cláusula tercera del plazo. Escritura otorgada a las nueve horas del veinte de julio del dos mil del diez.—Lic. Cristina Anahi Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—RP2010186310.—(IN2010061458).
Al ser las dieciséis horas del treinta de junio de dos mil diez, escritura número treinta y seis del tomo: cuarto, ante la notaria Sara Miranda Osorio, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos seis mil seiscientos tres sociedad anónima y se realiza nombramiento de presidente, se nombra a la señora Virya Cartín Carranza.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—RP2010186368.—(IN2010061459).
He constituido la sociedad Servi-Rol Sociedad
Anónima con domicilio en el distrito Cinco Esquinas del cantón Tibás de la
provincia de San José, de
Por escritura otorgada en San José a las 9:30 horas del 21 de julio del 2010 ante el notario José A. Cabezas Dávila se reforma la cláusula primera (del nombre) en adelante se denominará Alimentos el Sabor de LaVida S. A. y tercera (domicilio social) el domicilio será San José, Goicoechea del pacto social de la sociedad Love Inciensos Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010061486).
Por escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 21 de julio del 2010 ante el notario José A. Cabezas Dávila se reforma la junta directiva y se nombra nuevo tesorero al señor Julián Igancio Lanzon de la sociedad Sinai Medical Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010061487).
Ante el suscrito notario público y la conotaria
Flory Yali de
A las diez horas del veintidós de julio de dos mil diez, protocolicé acuerdos de la sociedad Tecnofrica NMG Sociedad Anónima se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, 22 de julio del 2010.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2010061498).
A las quince horas del veinte de julio del dos mil diez, protocolicé acuerdos de la sociedad El Gato Cuijen Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, 22 de julio del 2010.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2010061500).
Mediante escritura número sesenta y dos, otorgada en Alajuela, a las diez horas del día veinte de julio del dos mil diez, visible al folio sesenta y cuatro vuelto del tomo tres de mi protocolo, los señores Adriana Cordero Barrantes y Alejandro Porras Castro, constituyeron PLC Construcción y Desarrollo Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010061502).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil diez, de la sociedad tres ciento dos cinco tres cinco uno cero cuatro sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-535104 se reforma la cláusula sexta de administración del pacto constitutivo de la sociedad en cuanto a facultades de gerente y subgerente.—San José, 23 de julio del dos mil diez.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2010061506).
Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del seis de mayo del dos mil diez, la sociedad tres ciento dos cinco cuatro cero uno seis dos sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-540162 se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, la cual cambia de nombre a NB Corp Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada nombre de fantasía.—San José, 23 de julio del dos mil diez.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2010061509).
Por escritura número: noventa y nueve, otorgada ante esta notaría a las trece horas del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Autos Luxury S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ciento treinta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales de la sociedad.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2010061519).
Por escritura número noventa y seis, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad International Taxation Compliance Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: ciento veinte mil colones, dividido ciento veinte cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente uno y gerente dos.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2010061520).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiuno de julio del dos mil diez, a las trece horas, se constituyó la sociedad Cabinas Sol y Luna de Monteverde S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Capital social: cien mil colones.—Monteverde, Puntarenas veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(IN2010061639).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha trece de julio del dos mil diez. En asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad… Real State Sari Vende Sociedad Anónima. Con un capital social: de diez mil colones. Con plazo social: de noventa y nueve años, le corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010061642).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha trece de julio del dos mil diez. En asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad… Lizard Entertainment Group Sociedad Anónima. Con un capital social: de diez mil colones. Con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, actuando conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010061643).
Por escritura número 177, de las 17:00 horas del 21 de julio del 2010, se constituye R and A Interprise Sociedad Anónima, ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Objeto: construcción, comercio, industria, agricultura. Domicilio: en Liberia, Guanacaste. Protocolo tomo 19.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010061675).
Por escrituras número 170, de las 08:00 horas del 9 de julio del 2010, se protocoliza asamblea extraordinaria de Finca del Pollito Muerto Sociedad Anónima, que modifica cláusula novena de la representación, ahora: presidente con poder generalísimo sin límite de suma y tesorero con poder general sin límite de suma, y se cambian nombramientos. Por escritura 171, de las 08 horas y 30 minutos del 9 de julio del 2010, se protocoliza acta asamblea extraordinaria de Royal Paradise Sociedad Anónima, que modifica cláusula octava de la representación; ahora presidente con poder generalísimo sin límite de suma; y tesorero con poder general sin límite de suma, y se cambian nombramientos. Por escritura número 172, de las 09 horas, 30 minutos del 9 de julio del 2010, se protocoliza asamblea extraordinaria de Corporación Amigos y Asociados de Atardeceres, Sociedad Anónima, que modifica cláusula novena de la representación; ahora: presidente con poder generalísimo sin límite de suma; y tesorero con poder general sin límite de suma, y se cambian nombramientos. Por escritura número 174, de las 10:00 horas del 9 de julio del 2010, se protocoliza asamblea extraordinaria de Cirivalledi D. V. C. M de los Montes Sociedad Anónima, que modifica cláusula novena de la representación, ahora: presidente con poder generalísimo sin límite de suma; y tesorero con poder general sin límite de suma; y se cambian nombramientos. Protocolo tomo 19.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010061676).
Ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Tic Insight Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Alfredo Martínez Vásquez.—Alajuela, 15 de julio de 2010.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—(IN2010061686).
Mediante escritura pública número treinta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del nueve de julio de dos mil diez, se constituyó Ana Patricia N. M. Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio en general. Es todo.—Ciudad Quesada, veintiséis de julio de dos mil diez.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2010061696).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Geo Adventure Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 23 de julio de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León.— Notaria.—1 vez.—(IN2010061708).
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada a las 14:00 horas del día 14 de julio de 2010, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Alcyon Consultores Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Concepción, El Llano, cien metros oeste del Asilo de Ancianos Santiago Crespo. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010061740).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintidós de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social se hará de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: Pavas, San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Erick Álvarez Herrera.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010061747).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, treinta minutos del día veintiséis de julio del 2010, Roberto Carlos Rodríguez Bolaños y Sergio Soto Murillo constituyen sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, al ser las once horas, cinco minutos del día veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010061864).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día veintiséis de julio del dos mil diez, Roberto Carlos Rodríguez Bolaños y Sergio Soto Murillo constituyen sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, al ser las once horas del día veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010061865).
La suscrita notaria avisa que mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible a folio setenta y tres frente del tomo tercero de mi protocolo, las señoras Sonia Ruiz Pazos, cédula cinco-cero ochenta y nueve-cuatrocientos ochenta y cinco; y Charling Barth Villalobos, cédula uno-mil trescientos ochenta y siete-novecientos cinco, constituyeron la sociedad denominada Soniar S. A. Informes al teléfono 2430-3951.—Alajuela, 23 de julio del 2010.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010061870).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario
público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura doscientos cuarenta y
tres, visible al folio ciento veintinueve vuelto del tomo quinto de mi
protocolo, la sociedad anónima denominada Inversiones Hermanos Alfamore
Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, domiciliada en
Alajuela, Río Segundo, cuatrocientos metros al sur del restaurante
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura doscientos cuarenta y cuatro, visible al folio ciento treinta vuelto del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho sociedad anónima, modificó la cláusula número segunda y sétima de la junta directiva.—Alajuela, veinticinco de julio de dos mil diez.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2010061872).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Santis International S. A. Domicilio: San José. Objeto: El comercio, industria, agricultura, ganadería e inversión en bienes raíces. Plazo: cien años. Capital: trescientos mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Montes de Oca, 1° de julio del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010061876).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número uno, visible a folio uno frente del tomo diez de mi protocolo, a las quince horas del veintitrés de julio, se reforma el nombre y representación de tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta sociedad anónima, que en adelante se denomina JVA Trust S. A., y solamente representada por el presidente.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010061877).
Por escritura número 129 del sexto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad EFD Consultores Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de junio del 2010.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061878).
WPP Continental de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno cinco cinco dos ocho nueve, se cambia junta directiva y fiscal. Escritura número 144, otorgada a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061879).
Mediante escritura número ciento treinta y
siete-siete, otorgada el día 22 de julio de 2010, ante el suscrito notario se
constituyó la sociedad Chep Costa Rica Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, Sabana Sur, de
Tres Mil Ciento Uno Values Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco ocho seis cuatro uno, se cambia junta directiva, y fiscal, y se reforma cláusula de administración. Escritura número 147, otorgada a las quince horas del diecinueve de julio del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061881).
WPP Commercial Business of Central America S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno dos tres ocho tres, se cambia junta directiva, y fiscal. Escritura número 146, otorgada a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061882).
Empresa Equipos para Rellenos Sanitarios S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil setecientos sesenta y cinco, se cambia junta directiva, y fiscal. Escritura número 145, otorgada a las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061884).
Verde Amarela Vista Sur S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento treinta y cuatro, se cambia junta directiva, y fiscal. Escritura número 148, otorgada a las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061886).
Sunrise Technologies S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos uno, se cambia tesorero. Escritura número 149, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061888).
Pacific Envirotec S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve, se cambia tesorero. Escritura número 150, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061890).
Sag Soluciones Ambientales de Guanacaste S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil novecientos quince, se cambia junta directiva y fiscal. Escritura número 151, otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de julio del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061892).
Campre Camiones para Recolección S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil cuatrocientos ochenta y seis, se cambia junta directiva y fiscal. Escritura número 152, otorgada a las nueve horas del veinte de julio del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061893).
Camclimat Cambio Climático S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento cincuenta y nueve, se cambia junta directiva y fiscal. Escritura número 153, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061895).
Saca Servicios Ambienteles Caribeños S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil cuatrocientos diecinueve, se cambia junta directiva y fiscal. Escritura número 153, otorgada a las diez horas veinte minutos del veinte de julio del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010061897).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada P.W. Maguila S. A. Presidenta: Wendy Monge Aguilar. Secretaria: Paula Monge Aguilar.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Maricia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2010187034.—(IN2010061903).
Por escritura pública número ciento cuarenta y seis otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinte de julio de dos mil diez protocolicé en lo conducente un acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Fedecoop Suministros Sociedad Anónima.—Naranjo, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010187039.—(IN2010061904).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho
horas del diecinueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Suministros en Cable de Acero, Accesorios para
En escritura pública, otorgada el día diecinueve de julio de dos mil diez, en la notaría de la suscrita notaria, Katya Valle Tello, número sesenta y ocho del primer protocolo se constituye sociedad anónima, conformada por Óscar Hernández Cabellos pasaporte C cinco seis tres tres cinco cuatro, Mauricio Espinoza Marín cédula número seis cero dos seis cero cero cuatro cuatro cuatro y otros con domicilio social en San Antonio de Desamparados, Condominio San Antonio del Cobre número veintinueve, de lo anterior la suscrita notaria da fe. Es todo.—San José, veintitrés de julio de dos mil diez.—Lic. Katya Valle Tello, Notaria.—1 vez.—RP2010187046.—(IN2010061906).
Por escritura otorgada en San José, a las trece
horas del veinte de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad Los
Hijos de Misa S. A.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Ana María Faeth
Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010187049.—(IN2010061907).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintitrés de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad Jossal Limitada.—San José, 23 de julio de 2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010187050.—(IN2010061908).
Ante mÍ esta notaría, por escritura número treinta y tres-trece otorgada a las ocho horas treinta minutos, de fecha diecisiete de julio de dos mil diez, se realizó nombramiento de la administración de Condominio Monteverde con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla Norte, con cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-dos cuatro nueve nueve seis tres. Es todo—San José dos de julio del dos mil diez.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—RP2010187051.—(IN2010061909).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad H V Inversiones Dos Mil Diez S. A. Plazo social cien años, capital social, quinientos mil cotones.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010187053.—(IN2010061910).
Ante esta notaría el día de hoy se constituyeron las sociedades Ananda e Inversiones Vega Granados Sociedades Anónimas.—San José, cuatro de junio de dos mil diez.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010187056.—(IN2010061911).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de enero del año dos mil diez, se protocolizan actas de las siguientes sociedades: a) Inversiones Mar, Sol y Papaya Sociedad Anónima donde se aumenta el capital social y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva b) Desarrollos Inmobiliarios del Pacuare Sociedad Anónima donde se aumenta el capital social y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva pudiendo abreviarse en sus aditamentos S. A., siendo estas nombres de fantasía.—San José, ocho horas del veintidós de julio dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—RP2010187060.—(IN2010061912).
El día de hoy Mauren Guiselle Lizano Jiménez, Grettel Fernández Amador y Ligia María Marchena Alpízar han constituido la sociedad Terrafem Sociedad Anónima ante la notaria Celina Alvarado Badilla.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2010187061.—(IN2010061913).
Yo, Celina Alvarado Badilla, notaria pública hago constar que el día de hoy se ha reformado la cláusula octava de los estatutos de la compañía Geo International Training Academy Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco uno uno uno seis cinco.—San José 22 de julio del 2010.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2010187062.—(IN2010061914).
Yo Celina Alvarado Badilla, notaria pública hago constar que el día de hoy se ha reformado la cláusula octava de los estatutos de la compañía Bet El Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro nueve ocho uno uno dos.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2010187064.—(IN2010061915).
Mediante escritura pública número 90, otorgada a
las 8:00 horas del 22 de julio de 2010, ante el suscrito notario público
Eduardo José Zúñiga Brenes, se constituyó una sociedad anónima.—San José, 22 de
julio de 2010.—Lic. Eduardo José Zúñiga
Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010187065.—(IN2010061916).
Por escrituras de: a) de las 12:00 horas del 21 de julio del 2010, protocolicé acta de la sociedad Inmobiliaria Valle Esmeralda S. A. en donde se cambia presidente y secretario de la junta directiva y se reforma la cláusula novena, b) c) de las 17:00 horas del 21 del 2010 constituí sociedad Desarrolladora Santa Isabel donde presidente tendrá poder generalísimo sin límite de suma y el capital social es de diez mil colones, d) de las 18:00 horas del 21 del 2010, constituí sociedad Desarrolladora Santa Mónica donde presidente tendrá poder generalísimos sin límite de suma y el capital social es de diez mil colones.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010187066.—(IN2010061917).
Mediante escritura pública número cincuenta y cinco, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 19 de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad JMM Financial Consulting Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario: con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010187067.—(IN2010061918).
Grupo
Chanit Puntai Miravalles, S. A., cédula de persona jurídica número tres uno
cero uno dos nueve cero cero nueve cinco, constituye
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Reptil Audiovisual, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Reptil Audiovisual, S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: El objeto será la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas y especialmente la prestación de servicios de comunicación, producción audiovisual y arte.—San José, dieciséis de julio de dos mil diez.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010187070.—(IN2010061920).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Robedani, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Robedani Audiovisual, S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: El objeto será la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas.—San José, veinte de julio de dos mil diez.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—RP2010187073.—(IN2010061921).
Por escritura número ciento quince-seis, otorgada ante este notario, a las doce horas del veintitrés de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Logix Soft L.A. S. A, con un capital suscrito y pagado de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2010187075.—(IN2010061922).
Por escritura número ciento doce-seis, otorgada ante este notario, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del cinco de julio del dos mil diez, se disminuyó el plazo social de la sociedad anónima denominada Grupo Finesa S. A.—Heredia, 20 de julio del 2010.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2010187076.—(IN2010061923).
Al ser las 15:00 horas, del 20 de julio dos mil
diez, se constituye una sociedad anónima, se faculta expresamente al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Público de
La suscrita notaria da fe que, a las once horas del quince de julio del dos mil diez, se constituyó Corporación Filipo del Este Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta a: Vera Cecilia Farah Calderón, mayor, soltera, consultora, vecina de Curridabat, Urbanización Freses, Condominio Vista Real número seis, con cédula de identidad tres-doscientos nueve-ciento treinta y seis. Es todo.—Veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010187080.—(IN2010061925).
Que mediante escritura número cincuenta y dos, tomo segundo, del notario Dennis León Chinchilla, se constituyó sociedad anónima Clean Energy Group. Domicilio: Goicoechea, Calle Blancos. Representación: presidente.—San José, veintitrés de julio de dos mil diez.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010187082.—(IN2010061926).
Por escritura número noventa y nueve-tres, otorgada en San José, a las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil diez, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de Camionero del Atlántico JJJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos cuatro, se modifica el domicilio de la sociedad y los cargos de gerente y subgerente.—San José, nueve horas del veintitrés de julio de dos mil diez.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—RP2010187087.—(IN2010061927).
Por escritura veintidós- tres, otorgada en Cariari, Pococí, a las veintiún horas treinta minutos del veintidós de julio de mayo de dos mil nueve, se constituyó: Ritamar S. A, que es nombre de fantasía. Capital social: doce mil colones. Apoderadas: Rita Mercelly Umaña Valverde, & Zaira Alexandra Marín Umaña, con facultades independientes de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Domicilio social: Limón, Pococí, Cariari, Urbanización El Llano, casa N tres A.—Cariari, Pococi, veintiún horas cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil diez.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010187088.—(IN2010061928).
Geison Martín Rodríguez Soto, mayor, casado, una
vez, Ingeniero Electromecánico, cédula uno-mil ciento veinticinco-novecientos
sesenta y siete, vecino de Naranjo centro, setenta y cinco metros norte de
Eder Rivera Ramírez, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula dos-cinco nueve ocho-seis ocho cinco, vecino de Dulce Nombre de Naranjo, trescientos al sur de la entrada al Rosario, constituye sociedad anónima denominada Excavaciones y Transportes Rivera Sociedad Anónima, con domicilio igual al de su apoderado.—Naranjo, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010187094.—(IN2010061930).
Mediante escritura pública número trescientos cincuenta y cuatro, visible a folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo cuarto de la notaria pública Karol Gómez Hidalgo, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa mercantil Tatiana y Dino de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Karol Vanessa Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP201087096.—(IN2010061931).
Journey Andrey Calvo Rodríguez, Daniel Alberto Vargas Vargas, Gloria Maribel Mayorga Montes, Walter Jacobo Chévez Mayorga, constituyen la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno. Capital social: cien mil colones.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diez.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010187097.—(IN2010061932).
Nathalie Corrales Chacón y Claudia Chacón Vargas, constituyen la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno. Capital social: cien mil colones.—San José a las doce horas del nueve de julio de dos mil diez.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010187098.—(IN2010061933).
Que por el instrumento público número treinta, de las once del día veintitrés de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora de Artículos Varios Gui y Ser Sociedad Anónima y número seis. Capital social: es la suma de cien mil colones para cada uno.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010187099.—(IN2010061934).
La suscrita notaria hace constar que hoy otorgué escritura de constitución de sociedad Gecko de Tortugero Ltda. Capital: diez mil colones. Sede social: San José. Objetivo: comercio. Gerentes: Hendrik Jan Witman y William Averruz Mendoza.—San José, 23 de julio de 2010.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010186863.—(IN2010061935).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 22 de julio de 2010, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Comerciales Guanacastecas CR S. A. Capital: 1.200.000 colones. Objeto: industria y comercio en general. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente: el socio Mora Goldoni.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010186864.—(IN2010061936).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada Sánchez Artes Gráficas Sociedad Anónima, con domicilio en Tibás, San José. Objeto: primordialmente, la fabricación, preparación, transformación, importación, exportación, compra, venta, distribución y en general comercialización en cualquier forma de toda clase de tintas, aunque podrá incursionar en toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: con la representación judicial y extrajudicial. Se nombra agente residente.—San José, veintiuno de julio del 2010.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010186866.—(IN2010061937).
Ante la notaria Ana Gabriela Arroyo Fonseca, el día 29 de agosto del 2009, en Santa Cruz, Guanacaste, Álvaro Enrique Ruiz Salas, cédula 1-652-727, Ginnette Ruiz Brenes, cédula 1-1335-628, Juan Pablo Jarquín Roque, pasaporte nicaragüense: C-1786518, José María Chaves Bustos, cédula 2-529-595, Oscar Daniel Martínez Rojas, pasaporte nicaragüense: C-1662137, constituyen sociedad anónima, regida por el Código de Comercio y Decreto Ejecutivo 33171-J, su denominación social será el número de cédula jurídica que asigne el Registro, más el aditamento S. A. Su domicilio es Calle Fallas, Desamparados, San José, Invu Cucubres, casa 167. Objeto: Confección y comercialización de artículos de cuero, y el comercio en general. Plazo: 99 años. Capital: ¢20.000,00 representados por 20 acciones comunes y nominativas de ¢1.000.00 cada una, suscritas y pagadas. Administrada por junta directiva: compuesta por presidente, secretario y tesorero. Vigilada por dos fiscales. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se emplaza a cualquier interesado para que formule reparos a esta inscripción.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010186867.—(IN2010061938).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del veintidós de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Condominio Jacó de Efraín X Nieto Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Efraín Xirinachs Jiménez. Es todo.—San José, veintidós de julio del año dos mil diez.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010186871.—(IN2010061940).
Arboleda Tropical S. A, cédula 3101144021, modifica cláusula 2, léase. Su domicilio es distrito 8, cantón 3, provincia Guanacaste, playa Brasilito 100 sur, río Zapote.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010186872.—(IN2010061941).
Por escritura número 035-49 del tomo 49 del protocolo
del Notario, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las dieciséis
horas del 21 de julio del dos mil diez, se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J, publicado en
Ante mí, Maynor Castillo Zamora, Notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: cien mil colones. Presidente: Gustavo Adolfo Guardado Roa.—Barba de Heredia, veintidós de julio del año dos mil diez.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010186877.—(IN2010061943).
En esta notaría, al ser las nueve horas del veintidós de julio del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Damro Sociedad Anónima. Presidente: como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010186878.—(IN2010061944).
Hoy, los señores Roy Fallas Guevara e Ingrid Guevara Vanegas, han constituido la sociedad Mercantil F Y G S. A. Capital: 12.000.00. Domicilio: San José, Sabanilla de Montes de Oca.—Otorgada en San José, a las 9:00 horas, del 12 de julio de 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010186883.—(IN2010061945).
Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada el veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó, sociedad anónima, que se denominará con el número de cédula jurídica, asignada por el Registro Público, con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones, de valor nominal cada una. Representante legal: el presidente de la junta directiva.—San José, 22 de julio del 2010.—Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010186885.—(IN2010061946).
Por escritura número ciento treinta, otorgada el veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Con domicilio: en esta ciudad. Y plazo: de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones, de valor nominal cada una. Representante legal: el presidente de la junta directiva.—San José, 22 de julio del 2010.— Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010186886.—(IN2010061947).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos cuarenta y ocho del tomo veintitrés se constituyó la sociedad Ecovet S. A.—Santa Ana, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010186888.—(IN2010061948).
Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Luz y Esperanza Y T G Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diecinueve de julio del dos mil diez, conformada por un capital social de veinte mil colones, representado por veinte cuotas comunes de mil colones cada una. Gerente: Will Wilson Dyer Torres.—Pérez Zeledón, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010186892.—(IN2010061949).
Eduardo Cascante Montero, Martín Cascante Montero, Germán Cascante Montero constituyen Inversiones Vistamar del Caribe Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: quince mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010186893.—(IN2010061950).
Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, la cual llevará como razón social su mismo número de cédula jurídica asignada, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintidós de julio del dos mil diez, conformada por un capital social de diez mil colones, representado por cinco cuotas nominativas de dos mil colones cada una. Gerente: Scott Richard de apellido Lennes.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010186894.—(IN2010061951).
Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Disgym Pz Del Sur S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se revoca nombramiento del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, y se efectúan nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010186895.—(IN2010061952).
Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ingeniosos Grupo Estratégico Remi Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula cuarta del pacto social relativa al objeto.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—RP2010186898.—(IN2010061953).
Por escritura otorgada ante el notario público Diego Soto Solera a las catorce horas y treinta minutos del 22 de julio del 2010. Comunica asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comasa S. A. Cambio de presidente de la junta directiva Rafael Ángel Oviedo Solano. Domiciliada: en San José.—22 de julio del dos mil diez.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2010186899.—(IN2010061954).
Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste a las 9:00 horas del 22 de julio del 2010, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Seguridad J.Y.O. Sociedad Anónima, con domicilio en Cañas, Guanacaste, frente al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía. Presidente: Enrique Antonio Osorio Rojas.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010186900.—(IN2010061955).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Guillermo Tenorio Barrantes y Mailyn Johanna Campos Toruño, constituyen la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Modernas GTB Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010186901.—(IN2010061956).
Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste a las
14:00 horas del 22 de julio del 2010, se constituyó ante esta notaría, la
sociedad denominada Corboto de Liberia Sociedad Anónima, con domicilio
en Liberia, Guanacaste, Barrio Tres Marías, de
Por escritura número treinta, Marcela Romero
Valverde, mayor, casada una vez, administradora, cédula de identidad uno-nueve
seis uno-seis siete cinco, vecina de San José, Santa Ana, cien metros sur de
Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués a las siete horas y ocho horas del veintitrés de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Impreza Negro Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima y Proyectos de Conservación de Energía Procoen Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—RP2010186904.—(IN2010061959).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las dieciocho horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Vale Inmobiliaria Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010186906.—(IN2010061960).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las dieciocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Inmobiliaria Treinta y Tres Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010186907.—(IN2010061961).
Acta Constitutiva de
Por escritura número setenta y uno se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Wahoo S Seafood Saloon Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y dos. Cambio de gerentes y cuotistas, nuevos nombramientos gerente uno y dos. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010186911.—(IN2010061963).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada con un número de cédula de persona jurídica que designará el Registro Nacional, a las trece horas del veintiuno de julio del dos mil diez, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Carlos Luis Varela Umaña, ante el notario Rodrigo Garita López.—Florencia, San Carlos, Alajuela, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2010186913.—(IN2010061964).
En mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil diez, Miguel Herrera Gallegos y Dora María Zamora Chacón constituyeron la compañía Jujoan Heza, S. A., con domicilio en Curridabat.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010186915.—(IN2010061965).
Por escritura otorgada en esta notaría de San José a las once horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Servicios Complementarios Bauli Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital aumentándolo y se elimina cláusula décimo cuarta del agente residente.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010186916.—(IN2010061966).
Por escritura otorgada a las diez horas del
quince de abril del dos mil diez Maison de
Por escritura otorgada a las once horas del veintiuno de julio del dos mil diez Quercus Milenarios S. A. realizó cambio de junta directiva. Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diez Azul Silvestre S. A. realizó cambio de junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010186922.—(IN2010061968).
Constitución sociedad anónima denominada Vimidair Sociedad Anónima, asamblea celebrada a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil diez. Se nombra presidenta Vicentina Minaya Oscco.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2010186923.—(IN2010061969).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas del veintidós de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Applus Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cinco nueve nueve nueve, en la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad relativa al objeto de la compañía y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2010186928.—(IN2010061970).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil diez, se constituyó Costa Rican It Outsourcing Sociedad Anónima. Representación judicial: presidente en forma individual. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 23 de julio del dos mil diez.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010186929.—(IN2010061971).
En mi notaría, se constituye Consultores Eval & Caria Limitada, apoderada Yorleny Jiménez Aguilar, cédula tres-doscientos noventa y nueve-seiscientos cuarenta y cuatro.— Cartago, 23 de julio del 2010.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2010186932.—(IN2010061972).
Ante esta notaría se ha procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Arenas del Todo Amarillo S. A. Modifica cláusula quinta del domicilio y cláusula sexta de la administración de la sociedad.—San José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil diez.—M.Sc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010186933.—(IN2010061973).
Ante esta notaría se ha procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Interdisciplinaria Barahona y Freer S. A. Se hacen nombramientos de junta directiva.—San José a las diecisiete horas del día veintidós de junio del dos mil diez.—M.Sc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010186934.—(IN2010061974).
Ante esta notaría a las catorce horas del veinte de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónimo Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero los tres con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010186935.—(IN2010061975).
Por escritura número doscientos veintinueve del tomo veinte del protocolo de la suscrita notaría, otorgada a las doce horas del seis de julio del dos mil diez, se constituye la empresa de responsabilidad limitada denominada Inversiones Vini Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Inversiones Vini EIRL. Gerente: Vinicio Gerardo Loría Ramírez.—Grecia, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010186936.—(IN2010061976).
Mediante acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Lotificadora Sierva del Silencio Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas primera, segunda y se nombra secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 20 de julio 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010186937.—(IN2010061977).
Mediante acta número 3 de asamblea general extraordinaria de dicha sociedad, celebrada en su domicilio social el día 22 de julio del dos mil diez, se modificó cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Creaciones Yarima S. A., cédula jurídica 3-101-13516.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010186941.—(IN2010061978).
Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del día 6 de julio del 2010. Se constituyó la sociedad denominada: Jodemaca M & C S. A. Presidente: José Demesio Matarrita Carrillo, secretaria: Rosibel Quirós Bolaños, tesorero: Jesús Matarrita Carrillo. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, doscientos metros al sur, cien al este y veinticinco al norte del Estadio. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, bienes raíces y turismo.—Paraíso, 19 de julio del 2010.—Lic. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010186942.—(IN2010061979).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 22 de julio del 2010, se constituyó la sociedad, que su denominación social es Datelec (LM) Sociedad Anónima. Capital social la suma de diez mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidente: Luis Alonso Montanari Corrales, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010186947.—(IN2010061980).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 22 de julio del 2010, se constituyó la sociedad, que su denominación social es Ventelec (VE) Sociedad Anónima. Capital social la suma de diez mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidenta: Gloriana Montanari Ramírez, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010186948.—(IN2010061981).
Mediante escritura otorgada, ante la notaria pública Martha Eugenia Araya Chaverri en San José, a las doce horas del día cinco de julio del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Tecnicards S.R.L., mediante la cual se modifica la cláusula quinta, modificándose el plazo a dos meses desde el día de su constitución. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil diez.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2010186949.—(IN2010061982).
A las 15:00 horas de hoy se constituyo la sociedad Proyectos Legales Monterrosa S. A., capital suscrito y pagado, junta directiva nombrada, domicilio San José.—19 de julio del 2010.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2010186950.—(IN2010061983).
A las 16:00 horas de hoy se constituyo la sociedad Inversiones Stejos Montemora S. A. Capital suscrito y pagado, junta directiva nombrada, domicilio San José.—19 de julio del 2010.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2010186951.—(IN2010061984).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del quince de julio del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad (S&C) Environmental Advising Group Sociedad Anónima, cuyo
domicilio está ubicado en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro,
Barrio Los Yoses, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al sur de
A las quince y dieciséis horas del día de hoy, se constituyeron las empresas R.P.M.X Sesenta Sociedad Anónima y R.P.M.X Noventa Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2010186955.—(IN2010061986).
En esta notaría, mediante escritura número veintiocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sermar SCMF Sociedad Anónima.—Turrialba, 22 de julio del 2010.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010186956.—(IN2010061987).
En esta notaría, mediante escritura sesenta y tres, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-102-547692 s.r.l., mediante la cual se nombra nuevo gerente y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, 22 de julio del 2010.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010186958.—(IN2010061988).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintinueve de junio del año dos mil diez, ante el suscrito notario Mauro Chaves Mora, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Feeling de Costa Rica Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales relativa al objeto de la sociedad.—San José, veintidós de julio del año dos mil diez.—Lic. Mauro Chaves Mora, Notario.—1 vez.—RP2010186960.—(IN2010061989).
En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de DHI Global Trading Services S. A. Se reforma las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente, tesorero y agente residente.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2010186964.—(IN2010061990).
Ante esta notaría, por escritura pública número 89, visible a folio 67 frente, a las 18:00 horas del día 16 de julio del 2010; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo administrador de Condominio Residencial Vertical Teribe. Administrador: Antonio Rodríguez Fernández.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010186965.—(IN2010061991).
Por protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas, otorgada en la ciudad de San José, a las 16 horas del 22 de julio del 2010, se reformó la cláusula sexta del pacto social de Universidad Latinoamericana de Costa Rica UNILAC Sociedad Anónima, en cuanto a la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010186967.—(IN2010061992).
Por protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas, otorgada en la ciudad de San José, a las 13 horas del 22 de julio del 2010, se reformó las cláusulas primera y sexta del pacto social de Inversiones Salas y Ramírez Sociedad Anónima, en cuanto al nombre de la sociedad, de la conformación de la junta directiva, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010186969.—(IN2010061993).
Por protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas, otorgada en la ciudad de San José, a las 9 horas del 28 de mayo del 2010, se reformó la cláusula octava del pacto social de Olafo Tropical Sociedad Anónima, en cuanto a la administración de la sociedad y se nombra vicepresidente.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010186970.—(IN2010061994).
El día de hoy en mi notaría, se constituyó Mundoofertas y Promociones del Hogar S. A. Capital ¢1.000.000. Plazo 99 años. Domicilio Desamparados. Objeto: fabricación, distribución y venta de envases y empaques plásticos, turismo, industria, construcción y comercio en general.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Roy Ching Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010186971.—(IN2010061995).
El día de hoy en mi notaría, se constituyó Variedades Ofertas y Promociones del Este S. A. Capital ¢1.000.000. Plazo 99 años. Domicilio Desamparados. Objeto: fabricación, distribución y venta de envases y empaques plásticos, turismo, industria, construcción y comercio en general.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Roy Ching Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010186972.—(IN2010061996).
El día de hoy en mi notaría, se constituyó Ofertas y Promociones del Atlántico S. A. Capital ¢1.000.000. Plazo 99 años. Domicilio Desamparados. Objeto: fabricación, distribución y venta de envases y empaques plásticos, turismo, industria, construcción y comercio en general.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Roy Ching Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010186973.—(IN2010061997).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del tres de julio del dos mil diez, se acordó cambio de presidente de la empresa de este domicilio, denominada Jag Tech Solution de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2010186977.—(IN2010061998).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa R Y P en Familia S. A., capital social ciento veinte mil colones. A la escritura 185 del tomo 20.—Palmares, 29 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010186978.—(IN2010061999).
Ante esta notaría, se constituyo sociedad anónima denominada Condominio Monserrat Número Siete S. A. Capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010186979.—(IN2010062000).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Condominio Monserrat Número Ocho S. A. Capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010186980.—(IN2010062001).
En mi notaría, por escritura número noventa y cuatro del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la entidad Spine CR Sociedad Anónima, capital: suscrito y pagado, domicilio: Cartago, representación: presidente y secretario, objeto: comercio.—Cartago, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Gabriela Rodríguez Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010186981.—(IN2010062002).
Potrero Beatiful House Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo en cuanto a su domicilio, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veintitrés de julio del dos mil diez.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010186983.—(IN2010062003).
Por escritura otorgada el día doce de julio del dos mil diez, se nombra nueva directiva de Comercializadora de Productos Industriales COPROINSA, presidente Manuel Hernán Solera Salas, secretario Carlos Monge Muñoz, tesorero Randal Recio Molina y fiscal a Roy Moisés Sáenz Calvo. Presidente Manuel Hernán Solera Salas.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010186985.—(IN2010062004).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil diez, ante esta notaría, se reforman cláusulas tercera, cuarta del pacto constitutivo y se agrega cláusula decimoquinta de la sociedad Brema S. A. Presidente Ramiro Brenes Agüero.—Cartago, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2010186986.—(IN2010062005).
El suscrito notario hace constar que por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de julio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Del Oro Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales, respectivamente, referentes al domicilio y al procedimiento de convocatoria para celebrar asambleas. Es todo.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010186987.—(IN2010062006).
Ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de julio de dos mil diez, Ileana González Herrera y Olga Granados León, constituyeron la sociedad domiciliada en San José, Recicladora Alfa Global Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, veintiuno de julio de dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010186990.—(IN2010062007).
El suscrito notario da fe que en mi notaría en Nicoya, al ser las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Sun Yao Sun Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. José Martín Alí Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010186991.—(IN2010062008).
Mediante escritura número cincuenta y seis-tres, de las ocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Banda H Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2010186992.—(IN2010062009).
Mediante escritura número cincuenta y siete-tres, de las once horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil diez; se reforma las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración de la sociedad Inmobiliaria Maravillas del Oeste Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2010186993.—(IN2010062010).
Mediante escritura número ciento cincuenta y seis-nueve- dos mil diez, de las trece horas diez minutos del veinte de julio del dos mil diez, otorgada ante el suscrito se constituyó la compañía Representaciones Franjor S. A. Domicilio: en Cedral de Aserrí, San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010186995.—(IN2010062011).
El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar que protocolicé el acta de asamblea de general extraordinaria de la sociedad denominada Agropecuaria Rojas Alvarado S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y dos, para reformar la cláusula tercera, se modifica junta directiva y se extiende el plazo de los nombramientos por el resto del plazo social. Es todo.—Palmares, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010186996.—(IN2010062012).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del siete de mayo del dos mil diez, María Cecilia Pérez Sosa y José Manuel Pérez Azofeifa, constituyen El Redondel de San Isidro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San Isidro, Cóbano, Puntarenas, dos kilómetros al norte de Residencial Rancho Esperanza.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Juan De Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010186997.—(IN2010062013).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas
del dos de junio del dos mil diez, Elizabeth Eiselman, Jorge Yuri Giraldo
Raigoza, Juan Pablo García Raigoza, constituyen Corporación Tres Agua Marina
Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones. Domicilio: San José, Curridabat,
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del día 22 de julio del dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Exegesis Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda, novena y cambió de junta directiva de la empresa.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010187000.—(IN2010062015).
A las 18:00 horas del día 15 de julio del 2010,
se constituyó la sociedad denominada El Duende y El Hada S. A.
Domicilio social: San José, Sabana Sur, de
Pablo Fernández Bolaños y Gilberto Fernández Salazar, constituyen sociedad anónima. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000.00. Escritura otorgada a las 10 horas con 30 minutos del 23 de julio del 2010.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—RP2010187004.—(IN2010062017).
Ante esta notaría en escritura número: 82-5, con
fecha 21 de julio del
Ante esta notaría, en escritura número: 79-5, con
fecha 21 de julio del
Ante esta notaría, en escritura número: 81-5, con
fecha 21 de julio del
Ante esta notaría, en escritura número: 80-5, con
fecha 21 de julio del
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Sistema de Desarrollo Unido Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar SIDEUN S. A., otorgada mediante escritura pública número doscientos cinco, a las trece horas treinta minutos del quince de julio del dos mil diez. Presidente: Luis Martín Porras Hidalgo, capital social: doscientos cincuenta mil colones, domiciliada: en San José, San Juan de Dios de Desamparados, ciento cincuenta metros al este del taller pipo, calle El Roble. Plazo social: 99 años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2010187010.—(IN2010062022).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 16:00 horas la sociedad Warren Guanacaste Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010187013.—(IN2010062023).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del 22 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Osefoel de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 22 de julio del 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010187014.—(IN2010062024).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Rehabitat Sociedad Anónima, cuya denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas, indicando el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio le asigne a la sociedad, de conformidad con lo establecido en el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, cantón Montes de Oca, distrito San Rafael, del Cristo de Sabanilla, ochocientos metros suroeste, Urbanización Maruz, casa once. Capital social: doce mil colones. Presidente: Eduardo Alberto Arguedas Benavides.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010187016.—(IN2010062025).
Mediante protocolización de acta de asamblea general, se reformaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la empresa denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil doscientos treinta y seis s. a.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—RP2010187017.—(IN2010062026).
Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Gold Cost Jasmine Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo, el cual vencerá el treinta y uno de agosto del año en curso.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010187022.—(IN2010062027).
Hago constar que por escritura 14-43, otorgada a las 11:00 horas del día 21 de julio del 2010, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidroenergía del Pacífico HIDROPA Sociedad Anónima, mediante la que se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del capital.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—RP2010187024.—(IN2010062028).
Ante esta notaría, a las 8:00 y 9:00 horas del 11 de junio del 2010, y 8:00, 9:00, 10:00 y 11:00 horas del 14 de junio del 2010, se constituyeron las sociedades anónimas: Seco Energy S. A., Silicon Beat S. A., Tamarack Lake S. A., Third Strike S. A., Voltmaster S. A., y Zap Solutions S. A.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010187025.—(IN2010062029).
Óscar Sánchez Cortés y otro, constituyen O.S y W.L del Puerto Viejo Bonito S. A. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010187027.—(IN2010062030).
Óscar Sánchez Cortés y otro, constituyen O.S.C. Valeama Inmobiliaria S. A. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas del veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010187028.—(IN2010062031).
Óscar Sánchez Cortés y otro, constituyen O.S.C. El Monte Verde Nuboso S. A. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas con quince minutos del veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010187029.—(IN2010062032).
Por escritura número ochenta y siete, se constituyó la sociedad denominada: PCG Loans Escrow and Deed Services S. A. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: quince mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010187031.—(IN2010062033).
El suscrito notario, hace constar que ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Pont de Vernesi Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas: segunda (del domicilio), quinta (del capital social), sétima, (de la administración) y se nombró nueva junta directiva.— San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010062039).
El suscrito notario hace constar que ante mí se protocolizó el acta número veinte de asamblea general extraordinaria de socios de Ceciliano Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas: segunda (del domicilio), cuarta (de la administración) y se nombró secretaria.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010062041).
El suscrito notario hace constar que ante mí se protocolizaron las actas número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Menjibar Sociedad de Responsabilidad Limitada y Villatorres Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante las cuales se reformó la cláusula sétima (de la administración) y se nombraron gerentes.— San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010062042).
El suscrito notario hace constar que ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Ghella Spa Sucursal en Costa Rica, mediante la cual se reformó el capital social.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010062043).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizaron las actas número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Aarón Sociedad Anónima y Georgetown Sociedad Anónima, mediante las cuales se nombró nueva junta directiva.—San José, veintidós de julio de dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010062044).
Por escritura número 45-23 otorgada ante la suscrito notario a las 15:56 horas del 23 de junio del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maderín Eco S. A., en la que se acepta la renuncia del tesorero de la junta directiva y se nombra sustituto.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010062049).
Por escritura número ochenta y ocho, se constituyó la sociedad denominada: PCG Escrow And Title Services S. A. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social quince mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010187032.—(IN2010062057).
Por escritura número noventa se constituyó la sociedad denominada Valdav Sociedad Anónima, presidente con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010187033.—(IN2010062058).
Los señores Gilbert Alejandro Monge Aguirre e
Ileana María Araya Chaves, constituyen la empresa Agrícola
Por escritura número 034-49 del tomo 49 del
protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las once
horas con treinta minutos del 21 de julio del dos mil diez, se constituye una
sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura número 032-49 del tomo 49 del Protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 21 de julio del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-582841 srl, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y uno, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 21 de julio del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010186564.—(IN2010062080).
Ante mí, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que tendrá como razón social su número de cédula jurídica. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponderá a la gerente. Domicilio Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 21 de julio del 2010.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010186565.—(IN2010062081).
El día de hoy, Juan Pablo Díaz Ramos y Díaz & Peña S. A., constituyeron la sociedad denominada Todo en Publicidad S. A. Plazo: cien años. Presidente: Juan Pablo Díaz Ramos. Capital social: cien mil colones.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010186567.—(IN2010062082).
En escritura pública número noventa y tres-diez, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, en San Isidro, Pérez Zeledón, a las quince horas del siete de julio del dos mil diez, Nelly María Reuben Orosco, cédula número cinco-ciento ochenta y siete-siento setenta y nueve, Giselle Gómez Quesada, cédula número uno-quinientos ochenta y uno-seiscientos veintitrés, constituyen una sociedad anónima para que como denominación social se establezca el número de cédula de persona jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Corresponde al presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial ambos con facultades de aperados generalísimos sin límites de suma. Documento presentado al diario del registro bajo las citas 2010-190916. Firma responsable Lic. Alexis Monge Agüero. Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a las diez horas del trece de julio del dos mil diez.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010186571.—(IN2010062083).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Real Administration S. A., modifica la cláusula novena: la representación judicial y extrajudicial de las sociedades corresponde al presidente de la junta directiva, teniendo para ello las facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010186572.—(IN2010062084).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Instalaciones Eléctricas R & F Sociedad Anónima. Su presidente el señor Ronald Rojas Rodríguez, ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010186573.—(IN2010062085).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Mammylock de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Capital social totalmente suscrito y pagado; Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de julio de 2010.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010186574.—(IN2010062086).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima por número de cédula jurídica. Domicilio: San José, Capital social totalmente suscrito y pagado; presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de julio de 2010.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010186575.—(IN2010062087).
Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las 9 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Shiwt Diamonds S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: La industria el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general, y en especial se dedicará a la adquisición, venta de bienes. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 20 de julio del dos mil diez.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010186576.—(IN2010062088).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 12 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Narah Fallas S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general, y en especial se dedicará a la adquisición, venta de bienes y servicios. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de moderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 20 de julio del dos mil diez.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010186577.—(IN2010062089).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Sersa Consulting S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general, y en especial se dedicará a la adquisición, venta de bienes y servicios. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 20 de julio del dos mil diez.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010186578.—(IN2010062090).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Registro
de
Considerando:
Conforme
a lo previsto en el artículo 39 de
Expediente: 1992-0005426 Registro Nº 81404
Explorica SE en clase 49 Marca Mixto Registro de
Considerando:
Conforme
a lo previsto en el artículo 39 de
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nº
20404-5-DGV.—La suscrita Dra. Rosa Climent Martín en calidad de Gerente
de
Resultando:
1º—Que
mediante oficios del ocho de febrero del dos mil cinco, número GDOP-7237-2005,
diez de marzo, número GDOP-12135-2006, quince de marzo, número GDOP-12163-2006,
quince de marzo, número GDOP-12164-2006, veintiuno de julio del, número
GDOP-30887-2006, siendo los oficios anteriores del dos mil seis, solicita
2º—Mediante oficios
CIPA-870 del veintiuno de julio y oficio CIPA-924 del veinticuatro de agosto
del dos mil seis,
3º—Debidamente
conformado el Órgano Director, dicta
“(…)
HECHOS
De
conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los
siguientes hechos, en grado de probabilidad:
PRIMERO: Que Auditoría interna refiere en el Informe AFC-286-R-2005
“Relación de Hechos Referentes al Contrato 2720 Resultante de
IMPUTACION DE HECHOS Y CONDUCTAS
I. En cuanto a la responsabilidad disciplinaria:
A) De conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución,
en grado de probabilidad, se le imputa al investigado Ing. Fredys Santos
Gutiérrez, en su condición de Coordinador del Departamento Control de Calidad y
Protección Radiológica, cargo que asume a partir del veintisiete de setiembre
del dos mil cuatro, por haber aceptado los reportes dosimétricos de los
funcionarios expuestos a las radiaciones ionizantes de los diferentes
establecimientos de salud de
B) De conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución,
en grado de probabilidad, se le imputa a la investigada Ing. Lourdes Salvador
Hernández, Responsable de Dosimetría Personal del Departamento Control
de Calidad y Protección Radiológica, la no utilización del sistema de
información para la gestión del sistema de dosimetría personal externa, y no
haber informado de las inconsistencias que presenta el mismo, desconociéndose
por tanto la funcionabilidad, eficiencia y la integridad de la base de datos,
que contiene los registros de las mediciones de los trabajadores ocupacionalmente
expuestos de
II. En cuanto a la responsabilidad patrimonial:
A)
De conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución
establecidos en grado de probabilidad a los investigados Ing. Fredys
Santos Gutiérrez y Ing. Lourdes Salvador Hernández funcionarios de
III.
En cuanto a la responsabilidad patrimonial:
A) De conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución
establecidos en grado de probabilidad a Ing. Fernando Ramírez Guillén,
en aquel entonces Jefe Departamento Control de Calidad Protección Radiológica,
periodo que se establecerá mediante certificación expedida por Recursos
Humanos: Por dar el visto bueno para el pago de las facturas 008 febrero, 038
abril, 044 julio, 050 agosto, 052 setiembre, 054 octubre y 057 noviembre del
año dos mil tres, las que se pagaron sin haber recibido los reportes de
dosimetría del personal ocupacionalmente expuesto de los diferentes
establecimientos de salud de
B) De conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución
establecidos en grado de probabilidad al Lic. Guty Jiménez Rojas, Jefe
de Área Administrativa del Departamento Control de Calidad y Protección Radiológica,
en ese entonces, periodo que se establecerá mediante certificación expedida por
Recursos Humanos: Autorizar el pago de la factura 043 de junio del dos mil
tres, por la suma de ¢ 10.045.500.00 (Diez millones cuarenta y cinco mil
quinientos colones) la que se pagó sin haber recibido el DCCPR, los reportes de
dosimetría del personal ocupacionalmente expuesto correspondientes a junio del
dos mil tres; además estos carecían de sello y firma tanto del encargado de
protección radiológica como del jefe del servicio del centro médico donde se
prestó el servicio. Por autorizar el pago adelantado de la factura 059
correspondiente al mes de diciembre del dos mil tres, por un monto de ¢
10.426.500.00 (Diez millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos colones),
sin que los servicios se hubieren otorgado. Por autorizar el tramite de las
facturas 060, 062 y 063 correspondientes a modificaciones a la base de datos de
los meses de octubre, noviembre y diciembre del año dos mil tres, por un monto
total de ¢ 938.385.00 (Novecientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y
cinco mil colones), sin corroborar que contenían una serie de irregularidades.
Infringiendo lo establecido en el contrato 2720, cláusula sétima, Licitación
Pública LP-2002-026, capítulo E) denominado “Condiciones Generales”, inciso 3,
es de ¢21.410.385.00 (veintiún millones cuatrocientos diez mil trescientos
ochenta y cinco colones) cuyo monto total de ser comprobado, deberá ser
resarcido a
C) De conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución
establecidos en grado de probabilidad al Ing. Ronald Pacheco Jiménez,
quién ocupó el cargo de coordinador del Departamento Control de Calidad y Protección
Radiológica, desde el veintiocho de junio al veintiocho de setiembre del dos
mil cuatro según nota GDOP-19247-2005 del ocho de junio del dos mil cinco,
suscrito por el Lic. Gilberto Garro Lara, Asesor Gerencia División Operaciones,
en el siguiente sentido: Por haber admitido los reportes dosimétricos de los
funcionarios expuestos a las radiaciones ionizantes; lo cual se evidencia en la
aprobación del pago de las facturas 072, 078 y 079, por ¢ 10,997.250.00 (Diez
millones novecientos noventa y siete mil doscientos cincuenta colones) cada
una, para un total de ¢ 32,991.750.00 (Treinta y dos millones novecientos
noventa y un mil setecientos cincuenta mil colones) presunto daño económico que
de comprobarse deberá ser resarcido a
D)
En cuanto a la imputación responsabilidad por incumplimiento contractual:
De
conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución, en grado de
probabilidad, se le imputa Empresa Constructora Porras S.A. por ser la
responsable de brindar el servicio de dosimetría personal a los diferentes
establecimientos de salud de
E)
Daños y perjuicios por posible incumplimiento contractual:
De
conformidad con los hechos enunciados en la presente Resolución establecidos en
grado de probabilidad a
4º—Que
dicha resolución le fue comunicada a la parte investigada de la siguiente
forma: Al Ing. Fedys Santos Gutiérrez y
5º—Que mediante Resolución de las
ocho horas con quince minutos del nueve de
febrero del dos mil siete, el Órgano Director resuelve Recurso de
Revocatoria interpuesto por el Ing. Fernando Ramírez Guillén en contra de
6º—En resolución de las catorce
horas con cinco minutos del ocho de marzo del dos mil siete, el Órgano
Director, procedió a poner en conocimiento de las partes la designación del perito
actuario matemático, mismo que se encargaría de determinar el daño patrimonial,
así como los daños y perjuicios, conforme a los hechos determinados en el Auto
Inicial. (Ver folios 871 y 872 del expediente administrativo).
7º—Mediante Resolución de las
dieciséis horas con quince minutos del veintisiete de marzo de los corrientes,
el Órgano Director pone en conocimiento prueba solicitada a
8º—Que por medio de
9º—Que mediante resolución de las
catorce horas del tres de julio del dos mil siete, el Órgano Director procede a
poner en conocimiento de las partes el Informe Pericial rendido por el Lic.
Juan Elías Peña Duarte, programándose la comparecencia oral y privada para el
día trece de julio del dos mil siete, misma que se llevó a cabo a las nueve
horas. (Ver folios 902 al 919 del expediente administrativo).
10.—Que en nota suscrita por
11.—En virtud de lo anterior,
mediante resolución de las ocho horas con doce minutos del quince de febrero
del dos mil ocho, se emite por parte del Órgano Director el Informe de
Conclusiones correspondiente (ver folios 001080 al 001182).
12.—Por oficio número
GIT-14353-2008 del 11 de marzo del 2008,
13.—Por Resolución de las quince
horas con cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se aclara
y amplía el informe de conclusiones; mismo que en lo conducente dice: “(…)
Efectivamente visible a folio 830 del expediente administrativo se localiza Acta
de Notificación, en que se indica que se efectúo notificación a
14.—Por oficio ARCA-SST-1147-2008
del 10 de junio del 2008,
15.—Que por oficio GIT-23558-2008
del 16 de julio del 2008, suscrito por
16.—Que por lo indicado en el
hecho anterior, resuelve esta Gerencia Médica únicamente lo correspondiente a
II.—Que en el
presente asunto, se han observado los plazos y prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Hechos probados:
1º—Se
tiene por acreditado de la revisión de los reportes que remite la empresa Gamma
Tec de Costa Rica S.A., al Departamento Control de Calidad y Protección
Radiológica resultante del Contrato 2720 con respecto a
2º—Que las lecturas
de los dosímetros, enviados por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., son
remitidos con datos incompletos, careciendo de: número de cédula de identidad
del trabajador ocupacionalmente expuesto, en algunos casos sólo viene uno de
los apellidos y en el espacio de nombre sólo se incluye la primer inicial del
nombre, no tienen notas aclaratorias que indiquen pérdida del dosímetro, si el
mismo no fue recibido en el período de lectura, o si está dañado, etc. Además
que ninguno de los reportes contienen la firma del representante legal y del
responsable técnico del Servicio de Dosimetría Personal Externa. A la vez, no
indican el número telefónico y dirección o fax donde el usuario pueda hacer
consultas o evacuar dudas relacionadas con el servicio prestado o las dosis
recibidas. (Ver folios 46 al 203 del expediente administrativo del expediente
administrativo).
3º—Se tiene por
acreditado que se pagó a Gamma Tec de Costa Rica S.A. por la suma de $10,000.00
(Diez mil dólares) al tipo de cambio ¢ 396.82 para un total de ¢ 3,968.200.00 (Tres
millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos colones), mediante el cheque
13-0263544 del veintitrés de junio del dos mil tres factura 11 por concepto de
recolección de Información correspondiente a
4º—Se tiene que los informes
emitidos por los laboratorios Landauer, ICN Worldwide Dosimetry Service y Gamma
Tec, y enviados por la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., no cumplen con lo
que establece la norma PCR-001-99, del Ministerio de Salud, “Reglamento para
5º—Se tiene por
acreditado que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., presentó al DCCPR las
facturas 008, 038, 043, 044, 050, 052 y 057 de los meses de febrero, abril,
junio, julio, agosto, setiembre, octubre, y noviembre del dos mil tres,
correspondientes al cobro de los servicios de dosimetría brindados a los diferentes establecimientos
salud, por la suma de $25.000.00 (veinticinco mil dólares) cada una, sin haber
remitido la copia de los informes de dosimetría. Por lo que las facturas 008,
043, 044, 052, 054 y 059 se pagaron con anterioridad a que esta empresa
remitiera los reportes dosimétricos correspondientes. Así mismo, las
facturas del año dos mil tres y las
facturas 072, 078, 079, 083, 087 y 113 correspondientes a los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo y agosto del dos mil cuatro, fueron enviadas por
esta empresa al DCCPR para su cobro el mismo mes en que estaban utilizando los
dosímetros . Por lo que se incumplió con lo establecido en
6º—Se tiene por
acreditado, que el dieciocho de diciembre del dos mil tres, mediante el cheque
13-0269532 por la suma de ¢10,426.500.00 (Diez millones cuatrocientos veintiséis
mil quinientos colones), se paga la factura 059 por concepto del servicio de
dosimetría correspondiente al mes de
diciembre del dos mil tres. Esta factura fue recibida en el DCCPR el veintiséis
de noviembre del dos mil tres; es decir cinco días antes de que la empresa
Gamma Tec de Costa Rica S.A., hiciera entrega a los diferentes centros de salud
de los dosímetros correspondientes al
mes de diciembre del dos mil tres. Por lo tanto, este servicio se cobró por adelantado.
Violentándose la cláusula sétima del mencionado contrato. A la vez, se destaca
lo señalado en
7º—Se acreditado,
que el veintitrés de junio del dos mil tres, mediante cheque 13-0263544 por la
suma de ¢ 5,952.300.00 (Cinco millones novecientos cincuenta y dos mil
trescientos colones), se paga la factura 14 por concepto de curso de
capacitación teórico práctico de 80 horas del año dos mil tres. No obstante
hasta el ocho de setiembre se ese mismo año, por medio de nota GDOP-30933-2003
el Dr. Luis Escalante Cabezas, Gerente División Médica, autoriza al Ing.
Fernando Ramírez Guillén, Jefe Departamento Control de Calidad y Protección
Radiológica, para asistir al curso amparado al contrato 2720 “Dosimetría
Personal”. De lo anterior se deduce que la empresa Gamma Tec de Costa Rica
S.A., recibió el pago del mencionado curso con dos meses y quince días de
anticipación. (Ver folios 557, 558, 563, 567 y 760 del expediente
administrativo; y 21 del legajo aparte).
8º—Se tiene por
acreditado que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. cobró la base de datos
del sistema de información para la gestión del sistema de dosimetría personal,
sin que la misma contenga la información completa de todos los trabajadores
ocupacionalmente expuestos que laboran en los diferentes centros de salud de
9º—Se tiene por
acreditado, que la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A., presentó a cobro las
facturas 040, 041, 047, 048, 055, 056, 060, 062 y 063 por concepto de
modificaciones correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio,
agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil tres; las que
fueron canceladas mediante cheques 13-0268441 y 13-02699532 del veinticuatro de
noviembre y dieciocho de diciembre del dos mil tres, y por la suma de ¢ 2,
825.229.50 (Dos millones ochocientos veinticinco mil doscientos veintinueve
colones con cincuenta céntimos) y ¢ 939.385.00 (Novecientos treinta y nueve mil
trescientos ochenta y cinco colones) respectivamente, no existiendo fundamento
para el cobro de las modificaciones. (Ver folios 55, 465, 490, 501, 518 al 546,
605, 606 al 608 del expediente administrativo; 42 al 54 del legajo aparte).
10.—Que por
Resolución GIT-23542-2008 del 14 de julio del 2008,
11.—Que el Órgano
Director por Resolución de las quince horas con cuarenta minutos del
veintinueve de mayo del dos mil ocho, aclara y amplía el informe de
conclusiones; determinando: “(…) Efectivamente visible a folio 830 del
expediente administrativo se localiza Acta de Notificación, en que se indica
que se efectúo notificación a
II.—Hechos no
probados:
1º—Ninguno
de importancia para la resolución del presente asunto.
III) Análisis
probatorio
Posterior
al análisis del expediente administrativo, considera este Órgano Decisor, en
cuanto a la responsabilidad por incumplimiento de
Así mismo, quedó
demostrado que Gamma Tec S.A. presentaba las facturas anterior a que se
expidiera la lecturas del mes correspondiente, “(…) 008 febrero, 038 abril,
044 julio, 050 agosto, 052 setiembre, 054 octubre y 057 noviembre del año dos
mil tres,(…)”; supuesto que se acredita en el punto A del Informe de
Conclusiones, siendo evidente el incumplimiento al contrato 2720 derivado de
Se logra además
determinar que la empresa Gamma Tec de Costa Rica, S.A. hizo entrega de los
reportes con las lecturas de los dosímetros impresos y en formato electrónico,
y correspondiente a los meses de enero a diciembre del dos mil tres, y de enero
a octubre del dos mil cuatro, estando las mismas escaneadas; obsérvese los oficios del trece
de marzo del dos mil tres donde la firma del responsable técnico siendo el Ing.
Ronald Pacheco de la empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. es la que presenta
este rasgo, y así se demuestra sucesivamente en notas de abril del dos mil tres
hasta diciembre de ese año, además de enero del dos mil cuatro hasta mayo de
ese año (Ver folios 609 al 624 del expediente administrativo). En el mismo sentido se tiene por demostrado
que el Ing. Ronald Pacheco Jiménez no era la persona designada por la empresa
Gamma Tec de Costa Rica S.A. ante
Fungir
como Oficial Técnico para brindar Servicio de Dosimetría Personal externa.
2º—Que
el señor Gianfranco Ranieri presentó oficio suscrito por el señor Ronald
Pacheco Jiménez cédula de identidad N. 1-643-227 donde se certifica que tiene
preparación teórico-práctica de más de 400 horas según lo establecido la norma
del Ministerio de Salud.
Por
tanto
Con
base en las disposiciones consignadas en los artículos N. 7 incisos d) y e) y
N. 34 del Decreto Ejecutivo N. 24037-S, publicado en
Se resuelve:
I.—Registrar
bajo el código PCR-014-2002-S al señor Gianfranco Ranieri para laborar como
Oficial Técnico en Servicios de Dosimetría Personal Externa.
II.—Otorgar
Autorización que faculta al señor Gianfranco Ranieri para brindar los servicios
citados en el punto I de la presente resolución.
III.—Se previene al
señor Gianfranco Ranieri que como Oficial Técnico de Servicios de Dosimetría
Personal Externa será el responsable civil y penal en caso de que se compruebe
negligencia que pueda ocasionar daños sobre la salud del personal
ocupacionalmente expuesto y cubierto por dicho Servicio (…)”. Por lo que se tiene que el responsable técnico designado por la
empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. era el Ing. Gianfranco Ranieri, y durante
el año 2003 y de enero a octubre del dos mil cuatro, el funcionario que se
indica como responsable técnico es el Ing. Ronald Pacheco Jiménez, incumpliendo
este aspecto cartelario y en lo ofertado originalmente. Se tiene también que la empresa Gamma Tec de
Costa Rica S.A. cobro la base de datos del sistema de información para la
gestión del sistema de dosimetría personal, sin que la misma contenga la
información completa de todos los trabajadores ocupacionalmente expuestos que
laboran en los diferentes establecimientos de salud de
En
el Diario Oficial La Gaceta Nº 135, del 13 de julio del 2010, con la
referencia L8839-2010055926, se publicó
ARTÍCULO 6.—Definiciones
Para
los efectos de esta Ley se define lo siguiente:
Análisis de ciclo de vida: herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o
proceso, promover mejoras para un producto o servicio y tomar una decisión
enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin
de su vida útil.
Todo
lo demás queda igual.