ALCANCE Nº 19 A LA GACETA Nº 154 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 153-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que para el desenvolvimiento de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad posible de recurso humano calificado, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Raquel Ramírez Portela, cédula número 1-850-601, como funcionario en comisión en el cargo de Consejero y Cónsul, en el Consulado de Costa Rica en Miami, Estados Unidos de América, al contar con los requisitos que le permitan apoyar las labores en ese consulado de conformidad con el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de junio del 2010 y hasta el 30 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—Solicitud Nº 8315.—O. C. Nº 8195.—C-40820.—(IN2010063634).

Nº 154-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las relaciones internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política de la República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12, es un deber actualizar y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los objetivos definidos.

2º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

3º—A efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

4º—Que mediante acuerdo Nº 014-09-SE de fecha 4 de febrero del 2009, se nombró al señor Jairo Hernández Milian, cédula número 1-685-937, como funcionario en comisión en el cargo de Embajador Alterno en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, a partir del 5 de febrero del 2009.

5º—Que el señor Jairo Hernández Milian no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

6º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

7º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dar por finalizados los servicios del señor Jairo Hernández Milian, cédula número 1-685-937, a partir del 30 de junio del 2010, en el cargo que viene desempeñando como Embajador Alterno en Comisión en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas y se le agradecen los servicios y el apoyo prestado durante el ejercicio del cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—Solicitud Nº 8315.—O. C. Nº 8195.—C-47620.—(IN2010063635).

Nº 155-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 1), 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Sesión Ordinaria número Cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de mayo dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Aceptar y dar por conocida la renuncia presentada por el señor Vladimir de la Cruz de Lemos, cédula de identidad número 1-339-136, al cargo que ha venido desempeñando como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la Embajada de Costa Rica en Venezuela. Se le agradecen los valiosos servicios y aportes brindados durante este tiempo.

2º—Rige a partir del 01 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud Nº 8315.—O. C. Nº 8195.—C-18720.—(IN2010063636).

Nº 156-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 1), 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Sesión Ordinaria número Cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Dar por finalizadas las funciones del señor Edgar García Miranda, cédula de identidad número 1-395-1166, del cargo que ha venido desempeñando como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la Embajada de Costa Rica en Belice. Se le agradece los invaluables servicios y aportes brindados durante este tiempo.

2º—Rotar al señor García Miranda a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

3º—Rige a partir del 31 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud Nº 8315.—O. C. Nº 8195.—C-20420.—(IN2010063637).

Nº 157-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 1), 146 y 147 inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Sesión Ordinaria número Cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Cesar al señor Ricardo Toledo Carranza, cédula de identidad número 1-509-370, del cargo que ha venido desempeñando como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la Embajada de Costa Rica en Argentina. Se le agradece los valiosos servicios y aportes brindados durante este tiempo.

2º—Rige a partir del 31 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud Nº 8315.—O. C. Nº 8195.—C-18720.—(IN2010063638).

Nº 159-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 1), 146 y 147 inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Sesión Ordinaria número Cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Cesar a la señora Clara Montero Mejía, cédula de identidad número 1-340-797, del cargo que ha venido desempeñando como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria en la Embajada de Costa Rica en Colombia. Se le agradece los valiosos servicios y aportes brindados durante este tiempo.

2º—Rige a partir del 30 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud Nº 8315.—O. C. Nº 8195.—C-18720.—(IN2010063639).

Nº 163-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo Nº 140, incisos 8, 12 y 20 y el Artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Nº 073-10 SE del 05 de abril del 2010 se rota al servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a la señora Giovanna Valverde Stark, cédula número 1-618-129, de su cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Bélgica, con rige a partir del 01 de setiembre del 2010.

II.—Que la señora Valverde Stark solicitó permiso sin goce de salario a partir del 13 de julio de 2010 y por ende procede la repatriación anticipada. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Artículo 2 del Acuerdo Nº 073-10 SE del 05 de abril del 2010, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 2º—Rige a partir del 13 de julio del 2010”.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de julio del 2010 y hasta el 13 de julio de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud Nº 8315.—O. C. Nº 8195.—C-22970.—(IN2010063640).

Nº 164-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20 y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley No. 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

I.—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.

II.—Que el señor Miguel Herrera Ulate, quien actualmente ostenta el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Ecuador, solicitó y se le concedió un permiso sin goce de salario a partir del 15 de julio del 2010, lo que hace necesario que se proceda con su repatriación anticipada. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Repatriar anticipadamente al Segundo Secretario de carrera, Miguel Herrera Ulate, cédula número 1-519-048, de su cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Ecuador.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio del 2010 y hasta el 15 de julio de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud Nº 8315.—O. C. Nº 8195.—C-22970.—(IN2010063641).

Nº 166-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 1) y 12), el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil diez,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Adriana Prado Castro, cédula de identidad Nº 1-381-537, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de El Salvador.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.––1 vez.––O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 8315.––C-18720.––(IN2010063642).

Nº 169-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 1), 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo primero de la sesión ordinaria número seis del Consejo de Gobierno, celebrada el diez de junio del dos mil diez,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Embajadora de Carrera, Marta Eugenia Núñez Madriz, cédula Nº 1-393-126, de su cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República Dominicana, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.––1 vez.––O.C. Nº 8195.—Solicitud Nº 8315.––C-18720.––(IN2010063643).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000056-02100

(Modificaciones al cartel)

Equipo de transporte

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia comunica a los interesados en esta contratación, que la fecha para recibo de ofertas ha sido trasladada para las 10:00 horas del 3 de setiembre de 2010.

Los interesados tiene el cartel modificado a disposición en el sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr, a partir del día siguiente a la publicación de este aviso, o puede ser solicitado en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia ubicadas en las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, sita en Zapote frente a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, o solicitarlo al correo electrónico mgutierrez@casapres.go.cr.

San José, 06 de agosto de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 128-010.—C-12770.—(IN2010065453).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y

ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

Considerando:

1º—Que el día 2 de abril del año 2001, se publicó en La Gaceta 64, el Reglamento de Funcionamiento y Administración de los Cementerios Municipales del Cantón Central de San José, entrando en vigencia desde ese momento.

2º—Que dicho Reglamento es escueto en cuanto a remate de las parcelas, precios públicos y el destino de los mismos, así como lo concerniente a particularidades de los contratos de arrendamiento y algunas obligaciones de los arrendatarios.

3º—Que el procedimiento para tramitar las inhumaciones, exoneraciones de pago es engorroso, inapropiado e ineficiente, y no consta en ningún cuerpo reglamentario de esta Municipalidad.

4º—Que es evidente la necesidad de reglamentar y dictar algunas órdenes generales que conduzcan de manera acertada los procedimientos de remate, adjudicación de parcelas, contratos de arrendamiento y precios públicos.

5º—Que se necesita reglamentar y crear aspectos básicos, para tramitar de manera expedita y eficiente las inhumaciones exoneraciones de pago, considerando la urgencia que requiere el entierro de una persona.

6º—Que para la debida efectividad de lo citado, se hace necesario modificar, derogar algunos artículos, adicionar numerales y cambiar la numeración del Reglamento de Funcionamiento y Administración de los Cementerios Municipales del Cantón Central de San José.

7º—Que para la debida validez y eficacia de lo citado punto anterior, considerando que las variaciones afectarán a lo externo de este Ayuntamiento, se deberá publicar dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta las modificaciones a realizar. Por tanto:

En consideración de lo expuesto, este Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones conforme a lo establecido en los  Artículos 169 y 170, de la Constitución Política, en relación con los numerales  1, 2, 3, 4 incisos a), c) y f), 13, inciso c)  Artículo  43, del Código Municipal vigente, dicta las siguientes modificaciones, adiciones y cambio de numeración de artículos al Reglamento de Funcionamiento y Administración de los Cementerios Municipales del Cantón Central de San José, que se realizarán de la siguiente manera:

A. Modifíquese el Artículo 6, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 6º—La población de escasos recursos económicos que no cuenten con nicho propio, se exoneran del pago del costo de la inhumación en el Cementerio Calvo, previa firma de declaración jurada, de conformidad con las consideraciones, disposiciones y requisitos que para los efectos dicte el Servicio de Cementerios de esta Municipalidad.

B.  Modifíquese el numeral 15, para que en adelante sea de la siguiente manera:

Artículo 15.—El arrendatario debe construir el respectivo nicho o bóveda dentro del plazo de dos años a partir del momento de suscribir el contrato de arrendamiento. Asimismo, deberá mantener la estructura en buenas condiciones y sin deterioros durante todo el plazo del contrato.

C.  Modifíquese el título del capítulo IV y el 27, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO IV

Del arrendamiento

Artículo 27.—Los contratos de arrendamiento a largo plazo y corto plazo tendrán una duración de veinticinco y cinco años respectivamente.

D. Deróguese el siguiente inciso “c” del Artículo 40 y córrase la numeración.

E.  Adiciónese el siguiente artículo en el Capítulo IV, el cual tendrá el número 32, que se leerá de la siguiente forma:

Artículo 32.—El arrendatario deberá cumplir con lo señalado en este Reglamento, en el contrato que se suscriba y en toda la normativa aplicable.

F.  Adiciónese el siguiente Capítulo V, con sus respectivos artículos, para que en adelante sea de la siguiente forma:

CAPÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO DE REMATE Y PRECIOS

Artículo 33.—Cuando la Municipalidad de San José, a través del Servicios de Cementerios, determine que cuenta con espacios disponibles para dar en arriendo, levantará un listado de los mismos, y, con el visto bueno de la Jefatura inmediata, lo enviará a la Proveeduría Municipal para lo concerniente al remate.

Artículo 34.—El remate se llevará a cabo de conformidad con lo indicado en este Reglamento, en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, en el Código Municipal, en la normativa concordante y las reglas específicas que dicte la Proveeduría Municipal o el Servicio de Cementerios según el caso concreto.

Artículo 35.—Las personas residentes del Cantón Central de San José serán las únicas que tienen derecho a participar en el remate.  Se dará preferencia a los residentes del distrito donde se encuentra el cementerio y a los vecinos de los distritos que no tienen campo santo.

Artículo 36.—La persona a quien se adjudique una parcela, tendrá un plazo de ocho días hábiles para formalizar el respectivo contrato.   El favorecido que incumpla lo indicado anteriormente perderá la adjudicación.

Artículo 37.—Los derechos de arrendamiento a largo plazo podrán ser prorrogados por períodos iguales si ambas partes lo consienten.  Para tal efecto, el arrendatario deberá expresar su consentimiento de manera escrita al Servicio de Cementerios antes del vencimiento del contrato.

Artículo 38.—Las parcelas de los cementerios del Cantón Central de San José, dadas en arriendo o no, son propiedad exclusiva de este Ayuntamiento, por ende no podrán ser vendidos, usados con fines comerciales, dados en garantía o cualquier uso ajeno a lo contemplado en este Reglamento y en el ordenamiento jurídico aplicable. Queda absolutamente prohibido el subarriendo, la prenda o hipoteca y cualquier explotación comercial sobre las parcelas. El uso indebido acarrea la resolución contractual.

Artículo 39.—La Municipalidad establecerá un canon mensual por el arrendamiento de la parcela, y un precio por el mantenimiento de áreas comunes del respectivo cementerio; ambas cuotas deberán ser pagados trimestralmente.

Artículo 40.—El retraso en el pago de más de dos trimestres consecutivos causará la resolución del contrato, sin perjuicio del cobro de las sumas no canceladas y los daños y perjuicios que se cobren posteriormente.

Artículo 41.—El arrendatario debe pagar los respectivos precios para efectos de inhumación o exhumación, y de los permisos para realizar reparaciones, construcciones, enchapes y demás obras dentro del cementerio. Las sumas indicadas en este artículo son diferentes al canon y precio a pagar por concepto de arrendamiento y mantenimiento de áreas comunes.

Artículo 42.—La Dirección Financiera de esta Municipalidad fijará y ajustará, anualmente, los montos del canon a cobrar por el arrendamiento de las parcelas, así como el precio para el mantenimiento de áreas comunes.  De esta misma manera, deberá fijar la base de las parcelas a rematar.

Artículo 43.—El dinero recaudado por los ingresos del artículo anterior, se destinará en su totalidad al desarrollo y mantenimiento de áreas comunes de los cementerios del Cantón Central de San José.

G.  Modifíquese y córrase la numeración del último capítulo y sus respectivos artículos del Reglamento en mención, para que en adelante sea ordenado y se lea de la siguiente forma:

CAPÍTULO VI

Del Registro Municipal y de derechos funerarios

de arrendamiento a largo plazo

Artículo 44.—El Registro Municipal de Derechos Funerarios comprenderán los siguientes libros:

1.  Libro Registro de las Sepulturas por arrendatario.

2.  Libro Registro Diario de las inhumaciones.

3.  Libro de Registro de Exhumaciones y Traslados.

4.  Libro Registro Diario.

5.  Libro de Registro General de Sepulturas por Cementerio, el cual deberá contener:

a.  Identificación de la Sepultura con número de nichos.

b.  Fecha de adjudicación del derecho de sepultura.

c.  Nombre, apellidos y sexo de las personas a que se refiere.

d.  Sucesivas transmisiones por actos intervivos o mortis causa.

e.  Inhumaciones, exhumaciones o traslados, que tengan lugar con indicación de nombre, apellidos y sexo de las personas a que se refiere.

f.   Limitaciones, prohibiciones y clausura.

g.  Derechos satisfechos para la conservación del Cementerio.

h.  Cualquier otro incidente que afecte la Sepultura o conjunto de ellas.

6.  Control por tarjetero de arrendatarios por Cementerio, incluye:

a.  Datos específicos del propietario.

b.  Beneficiarios nombrados.

c.  Traspasos (si los hubiere) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.

d.  Inhumaciones se anota: fecha, nombre del occiso, fórmula, entero, monto y número de permiso.

e.  Control  de pago de mantenimiento.

Artículo 45.—El derecho de arrendamiento funerario podrá registrarse a nombre de una Persona Física o Jurídica sin fines de lucro.

Artículo 46.—El titular del derecho funerario podrá designar en cualquier momento uno o más beneficiarios para después de su muerte.

Artículo 47.—El titular del derecho funerario podrá en cualquier momento revocar la designación del beneficiario que hubiere afectado y hacer una en nombre de otra persona.

Artículo 48.—Los derechos de arrendamiento cuyo título figure a favor de cónyuges o su conviviente (a), conllevara el beneficio automático del sobreviviente, quien a su vez podrá designar nuevos beneficiarios si no hubiere hecho ambos con antelación.

Artículo 49.—Rige a partir de su publicación”.

Acuerdo definitivamente aprobado 13, Artículo I, de la sesión extraordinaria 05, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 12 de julio del 2010.

San José, 23 de julio de 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4624.—C-162370.—(IN2010062395).