LA GACETA Nº 154 DEL 10 DE AGOSTO DEL
2010
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO RELATIVO A
GARANTÍAS
INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE
EQUIPO
MÓVIL Y SU PROTOCOLO
ARTÍCULO 1.-
Apruébase, en cada una de sus partes, la Aprobación de la adhesión al convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su protocolo. El texto es el siguiente:
“CONVENIO
RELATIVO A
GARANTÍAS INTERNACIONALES
SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL
Firmado en Ciudad del
Cabo el 16 de noviembre de 2001
CIUDAD DEL CABO
16 DE NOVIEMBRE DE 2001
CONVENIO
RELATIVO A
GARANTÍAS INTERNACIONALES
SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO,
CONSCIENTES de la necesidad de adquirir y usar equipo móvil de gran valor o particular importancia económica y de facilitar la financiación de la adquisición y el uso de ese equipo de forma eficiente,
RECONOCIENDO las ventajas de la financiación garantizada por activos y del arrendamiento con ese propósito, y con el deseo de facilitar esos tipos de transacción estableciendo normas claras para regirlos,
CONSCIENTES de la necesidad de asegurar que las garantías sobre ese equipo sean reconocidas y protegidas universalmente,
DESEANDO que se ofrezcan amplios y recíprocos beneficios económicos a todas las partes interesadas,
CONVENCIDOS de que dichas normas deben reflejar los principios que fundamentan la financiación garantizada por activos y el arrendamiento, y fomentar la autonomía de las partes necesarias en estas transacciones,
CONSCIENTES de la necesidad de establecer un marco jurídico para las garantías internacionales sobre ese equipo y, con este fin, crear un sistema internacional de inscripción para proteger estas garantías,
TENIENDO EN CUENTA los objetivos y principios enunciados en los Convenios existentes relativos a ese equipo,
HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones:
Capítulo I
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo 1
— Definiciones
En el presente Convenio, salvo que el contexto exija otra cosa, los términos que siguen se emplean con el significado indicado a continuación:
a) “contrato” designa un contrato constitutivo de garantía, un contrato con reserva de dominio, o un contrato de arrendamiento;
b) “cesión” designa un contrato que, a título de garantía o de otra forma, confiere al cesionario derechos accesorios, con o sin transferencia de la correspondiente garantía internacional;
c) “derechos accesorios’’ designa todos los derechos al pago o a otra forma de ejecución por un deudor en virtud de un contrato y que están garantizados por el objeto o relacionados con el mismo;
d) “comienzo de los procedimientos de insolvencia” designa el momento en que se considera que los procedimientos de insolvencia deben comenzar con arreglo a la ley sobre insolvencia aplicable;
e) “comprador condicional” designa un comprador en virtud de un contrato con reserva de dominio;
f) “vendedor condicional” designa un vendedor en virtud de un contrato con reserva de dominio;
g) “contrato de venta” designa un contrato para la venta de un objeto por un vendedor a un comprador, pero que no es un “contrato” como está definido antes en a);
h) “tribunal” designa una jurisdicción judicial, administrativa o arbitral establecida por un Estado contratante;
i) “acreedor” designa un acreedor garantizado en virtud de un contrato constitutivo de garantía, un vendedor condicional en virtud de un contrato con reserva de dominio o un arrendador en virtud de un contrato de arrendamiento;
j) “deudor” designa un otorgante en virtud de un contrato constitutivo de garantía, un comprador condicional en virtud de un contrato con reserva de dominio, un arrendatario en virtud de un contrato de arrendamiento o una persona cuyo derecho sobre un objeto está gravado por un derecho o una garantía no contractual susceptibles de inscripción;
k) “administrador de la insolvencia” designa una persona autorizada a administrar la reorganización o la liquidación, incluyendo una persona autorizada provisionalmente, e incluye un deudor en posesión del objeto si lo permite la ley sobre insolvencia aplicable;
l) “procedimientos de insolvencia” designa quiebra, liquidación u otros procedimientos judiciales o administrativos colectivos, incluyendo procedimientos provisionales, en los que los bienes y negocios del deudor están sujetos al control o a la supervisión de un tribunal para los efectos de la reorganización o la liquidación;
m) “personas interesadas” designa:
i) el deudor;
ii) toda persona que, con el propósito de asegurar el cumplimiento de una de las obligaciones en favor del acreedor, dé o extienda una fianza o una garantía a la vista o una carta de crédito standby o cualquier otra forma de seguro de crédito;
iii) toda otra persona que tenga derechos sobre el objeto;
n) “transacción interna” designa una transacción de uno de los tipos enumerados en los apartados a) a c) del párrafo 2 del Artículo 2, cuando el lugar en que están concentrados los intereses de todas las partes en esa transacción está situado, y el objeto pertinente se encuentra (como se especifica en el Protocolo), en el mismo Estado contratante en el momento en que se celebra el contrato y cuando la garantía creada por la transacción ha sido inscrita en un registro nacional en ese Estado contratante que ha formulado una declaración en virtud del párrafo 1 del Artículo 50;
o) “garantía internacional” designa una garantía de la que es titular un acreedor y a la que se aplica el Artículo 2;
p) “Registro internacional” designa las oficinas de inscripción internacional establecidas para los fines del presente Convenio o del Protocolo;
q) “contrato de arrendamiento” designa un contrato por el cual un arrendador otorga el derecho de poseer o de controlar un objeto (con o sin opción de compra) a un arrendatario a cambio de un alquiler u otra forma de pago;
r) “garantía nacional” designa una garantía sobre un objeto de la que es titular un acreedor y creada por una transacción interna comprendida en una declaración prevista en el Artículo 50;
s) “derecho o garantía no contractual” designa un derecho o una garantía otorgados en virtud de la ley de un Estado contratante que ha formulado una declaración en virtud del Artículo 39 para asegurar el cumplimiento de una obligación, incluyendo una obligación respecto a un Estado, a una entidad estatal o a una organización intergubernamental o privada;
t) “aviso de garantía nacional” designa un aviso inscrito o que se inscribirá en el Registro internacional de que se ha creado una garantía nacional;
u) “objeto” designa un objeto perteneciente a una categoría a la cual se aplica el Artículo 2;
v) “derecho o garantía preexistente” designa un derecho o una garantía de cualquier tipo sobre un objeto que se crea o que nace antes de la fecha en que tiene efecto el presente Convenio, tal como se define en el apartado a) del párrafo 2 del Artículo 60;
w) “productos de indemnización” designa los productos de indemnización monetarios o no monetarios de un objeto, procedentes de la pérdida o de la destrucción física del objeto, o de su confiscación, expropiación o requisición, sean éstas totales o parciales;
x) “cesión futura” designa una cesión que se prevé realizar en el futuro, supeditada a que ocurra un hecho expreso, sea o no seguro que se produzca ese hecho;
y) “garantía internacional futura” designa una garantía que se prevé crear o constituir sobre un objeto como una garantía internacional en el futuro, supeditada a que ocurra un hecho expreso (que puede incluir la adquisición de un derecho sobre ese objeto por el deudor), sea o no seguro que se produzca ese hecho;
z) “venta futura” designa una venta que se prevé realizar en el futuro, supeditada a que ocurra un hecho expreso, sea o no seguro que se produzca ese hecho;
aa) “Protocolo” designa, respecto a toda categoría de objetos y de derechos accesorios a la que se aplica el presente Convenio, el Protocolo relativo a dicha categoría de objetos y de derechos accesorios;
bb) “inscrito” significa inscrito en el Registro internacional con arreglo al Capítulo V;
cc) “garantía inscrita” designa una garantía internacional, un derecho o una garantía no contractual susceptibles de inscripción o una garantía nacional especificada en un aviso de garantía nacional inscrita con arreglo al Capítulo V;
dd) “derecho o garantía no contractual susceptible de inscripción” designa un derecho o una garantía susceptibles de inscripción en virtud de una declaración depositada con arreglo al Artículo 40;
ee) “Registrador” designa, respecto al Protocolo, la persona o el órgano designado por el Protocolo o nombrado con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del Artículo 17;
ff) “reglamento” designa el reglamento establecido o aprobado por la Autoridad supervisora con arreglo al Protocolo;
gg) “venta” designa una transferencia de la propiedad de un objeto en virtud de un contrato de venta;
hh) “obligación garantizada” designa una obligación cuyo cumplimiento está asegurado por un derecho de garantía;
ii) “contrato constitutivo de garantía” designa un contrato por el cual el otorgante da o conviene en dar al acreedor garantizado un derecho (incluso un derecho de propiedad) sobre un objeto para garantizar el cumplimiento de una obligación presente o futura del otorgante o de un tercero;
jj) “derecho de garantía” designa un derecho creado por un contrato constitutivo de garantía;
kk) “Autoridad supervisora” designa, respecto al Protocolo, la Autoridad supervisora mencionada en el párrafo 1 del Artículo 17;
ll) “contrato con reserva de dominio” designa un contrato para la venta de un objeto con la estipulación de que la propiedad no se transferirá mientras no se cumplan las condiciones establecidas en el contrato;
mm) “garantía no inscrita” designa una garantía contractual o un derecho o una garantía no contractual (que no es una garantía a la cual se aplica el Artículo 39) que no ha sido inscrita, sea o no susceptible de inscripción en virtud del presente Convenio; y
nn) “escrito” designa un registro de información (incluyendo la información teletransmitida) que existe en forma tangible o de otro tipo y que puede reproducirse en una forma tangible posteriormente, y que indica por medios razonables la aprobación de una persona.
Artículo 2
— Garantía internacional
1. El presente Convenio prevé un régimen para la constitución y los efectos de garantías internacionales sobre ciertas categorías de elementos de equipo móvil y los derechos accesorios.
2. Para los efectos del presente Convenio, una garantía internacional sobre elementos de equipo móvil es una garantía constituida con arreglo al Artículo 7 sobre un objeto inequívocamente identificable, de una de las categorías de tales objetos enumeradas en el párrafo 3 y designada en el Protocolo:
a) dada por el otorgante en virtud de un contrato constitutivo de garantía;
b) correspondiente a una persona que es el vendedor condicional en virtud de un contrato con reserva de dominio; o
c) correspondiente a una persona que es el arrendador en virtud de un contrato de arrendamiento.
Una garantía comprendida en el apartado a) no puede estar comprendida también en el apartado b) o en el c).
3. Las categorías mencionadas en los párrafos anteriores son:
a) células de aeronaves, motores de aeronaves y helicópteros;
b) material rodante ferroviario; y
c) bienes de equipo espacial.
4. La ley aplicable determina si una garantía a la cual se aplica el párrafo 2 está comprendida en el apartado a), b) o c) de dicho párrafo.
5. Una garantía internacional sobre un objeto se extiende a los productos de indemnización de dicho objeto.
Artículo 3
— Ámbito de aplicación
1. El presente Convenio se aplica cuando, en el momento de celebrar el contrato que crea o prevé la garantía internacional, el deudor está situado en un Estado contratante.
2. El hecho de que el acreedor esté situado en un Estado no contratante no afecta a la aplicabilidad del presente Convenio.
Artículo 4
— Lugar en que está situado el deudor
1. Para los efectos del párrafo 1 del Artículo 3, el deudor está situado en cualquier Estado contratante:
a) bajo cuya ley ha sido constituido o formado;
b) en que tiene su sede social o su sede estatutaria;
c) en que tiene su administración central; o
d) en que tiene su establecimiento.
2. En el apartado d) del párrafo anterior, la referencia al establecimiento del deudor significa, si tiene más de un establecimiento, su establecimiento principal o, si no tiene establecimiento comercial, su residencia habitual.
Artículo 5 —
Interpretación y ley aplicable
1. En la interpretación del presente Convenio se tendrán en cuenta sus fines, tal como se enuncian en el preámbulo, su carácter internacional y la necesidad de promover su aplicación uniforme y previsible.
2. Las cuestiones relativas a las materias regidas por el presente Convenio y que no estén expresamente resueltas en el mismo se resolverán de conformidad con los principios generales en los que se funda o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable.
3. Las referencias a la ley aplicable son referencias a las normas de derecho interno de la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado del Estado del tribunal que conoce el caso.
4. Cuando un Estado abarca varias unidades territoriales, cada una de las cuales tiene sus propias normas jurídicas con respecto al asunto que debe decidirse, y cuando no hay indicación de la unidad territorial pertinente, la ley de ese Estado decide cuál es la unidad territorial cuyas normas regirán. A falta de esas normas, se aplicará la ley de la unidad territorial con la cual el caso tenga un nexo más estrecho.
Artículo 6 — Relaciones
entre el Convenio y el Protocolo
1. El presente Convenio y el Protocolo deben considerarse e interpretarse como un solo instrumento.
2. En caso de cualquier discordancia entre el presente Convenio y el Protocolo, prevalecerá el Protocolo.
Capítulo II
Constitución de garantías internacionales
Artículo 7 — Requisitos de
forma
Una garantía se constituye como garantía internacional en virtud del presente Convenio cuando el acuerdo que la crea o prevé:
a) es escrito;
b) está relacionado con un objeto del cual el otorgante, el vendedor condicional o el arrendador puede disponer;
c) permite identificar el objeto de conformidad con el Protocolo; y
d) en el caso de un contrato constitutivo de garantía, permite determinar las obligaciones garantizadas, pero sin que sea necesario declarar una cantidad o una cantidad máxima garantizada.
Capítulo III
Medidas ante el incumplimiento de las obligaciones
Artículo 8
— Medidas del acreedor garantizado
1. En caso del incumplimiento previsto en el Artículo 11, el acreedor garantizado puede recurrir, en la medida en que el otorgante lo haya consentido en algún momento y con sujeción a toda declaración que un Estado contratante pueda formular de conformidad con el Artículo 54, a una o más de las medidas siguientes:
a) tomar la posesión o el control de cualquier objeto gravado en su beneficio;
b) vender o arrendar dicho objeto;
c) percibir o recibir todo ingreso o beneficio proveniente de la gestión o explotación de dicho objeto.
2. El acreedor garantizado también puede optar por solicitar al tribunal una decisión en la que se autorice u ordene alguno de los actos mencionados en el párrafo anterior.
3. Toda medida prevista en los apartados a), b) o c) del párrafo 1 o en el Artículo 13 se aplicará de una forma comercialmente razonable. Se considerará que una medida se aplica de una forma comercialmente razonable cuando se aplique de conformidad con las cláusulas del contrato constitutivo de garantía, salvo que dichas cláusulas sean manifiestamente excesivas.
4. Todo acreedor garantizado que, con arreglo al párrafo 1, proponga vender o arrendar un objeto debe avisar al respecto con una antelación razonable y por escrito a:
a) las personas interesadas especificadas en los apartados i) y ii) del párrafo m) del Artículo 1; y
b) las personas interesadas especificadas en el apartado iii) del párrafo m) del Artículo 1 que hayan avisado de sus derechos al acreedor garantizado con una antelación razonable a la venta o al arrendamiento.
5. Toda cantidad cobrada o recibida por el acreedor garantizado como resultado de cualquiera de las medidas previstas en el párrafo 1 o en el 2 será imputada al pago de la cuantía de las obligaciones garantizadas.
6. Cuando las cantidades cobradas o recibidas por el acreedor garantizado como resultado de cualquiera de las medidas previstas en el párrafo 1 o en el 2 excedan del monto garantizado por el derecho de garantía y de los costos razonables en que se incurra debido a alguna de dichas medidas, y salvo que el tribunal decida otra cosa, el acreedor garantizado distribuirá el excedente entre los titulares de las garantías de rango inferior que han sido inscritas o de que él haya sido informado, por orden de prioridad, y pagará el saldo que reste al otorgante.
Artículo 9 — Transferencia
del objeto como satisfacción
de la obligación; liberación
1. En cualquier momento después del incumplimiento previsto en el Artículo 11, el acreedor garantizado y todas las personas interesadas podrán acordar que la propiedad de un objeto gravado por el derecho de garantía (o cualquier otro derecho del otorgante sobre ese objeto) se transfiera a dicho acreedor para satisfacer total o parcialmente las obligaciones garantizadas.
2. El tribunal podrá ordenar, a petición del acreedor garantizado, que la propiedad de un objeto gravado por el derecho de garantía (o cualquier otro derecho del otorgante sobre ese objeto) se transfiera a dicho acreedor para satisfacer total o parcialmente las obligaciones garantizadas.
3. El tribunal hará lugar a una petición presentada con arreglo al párrafo anterior únicamente cuando la cuantía de las obligaciones garantizadas que han de satisfacerse mediante la transferencia corresponda al valor del objeto, teniendo en cuenta los pagos que el acreedor garantizado deba efectuar a cualquiera de las personas interesadas.
4. En cualquier momento después del incumplimiento previsto en el Artículo 11 y antes de la venta del objeto gravado o antes de que se ordene lo previsto en el párrafo 2, el otorgante o cualquier persona interesada podrá cancelar el derecho de garantía pagando íntegramente el monto garantizado, con sujeción a todo arrendamiento consentido por el acreedor garantizado conforme al apartado b) del párrafo 1 del Artículo 8 u ordenado de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 8. Cuando, después del incumplimiento, una persona interesada que no es el deudor efectúa íntegramente el pago del monto garantizado, dicha persona subroga al acreedor garantizado en sus derechos.
5. La propiedad o cualquier otro derecho del otorgante transferido por efecto de la venta prevista en el apartado b) del párrafo 1 del Artículo 8 o realizada con arreglo a los párrafos 1 ó 2 de este Artículo, está libre de toda otra garantía respecto a la cual el derecho de garantía del acreedor garantizado tiene prioridad en virtud de las disposiciones del Artículo 29.
Artículo
10 — Medidas del vendedor condicional o del arrendador
En caso de incumplimiento en un contrato con reserva de dominio o en un contrato de arrendamiento como se prevé en el Artículo 11, el vendedor condicional o el arrendador, según el caso, podrán:
a) con sujeción a toda declaración que un Estado contratante pueda formular de conformidad con el Artículo 54, dar por terminado el contrato y tomar la posesión o el control del objeto al que se refiere el contrato; o
b) pedir al tribunal una decisión que autorice u ordene alguno de los actos mencionados.
Artículo 11 — Significado
de incumplimiento
1. El deudor y el acreedor pueden acordar por escrito en cualquier momento qué casos constituyen incumplimiento o permiten la aplicación de las medidas y el ejercicio de los derechos enunciados en los Artículos 8 a 10 y 13.
2. Cuando el deudor y el acreedor no lo hayan acordado, para los efectos de los Artículos 8 a 10 y 13, “incumplimiento” significa un incumplimiento que priva sustancialmente al acreedor de aquello que tiene derecho a esperar en virtud del contrato.
Artículo 12 — Medidas
adicionales
Toda medida adicional permitida por la ley aplicable, incluyendo toda medida que hayan convenido las partes, puede ejercerse en la medida en que no sea incompatible con las disposiciones obligatorias de este Capítulo, enunciadas en el Artículo 15.
Artículo
13 — Medidas provisionales sujetas a la decisión definitiva
1. Con sujeción a cualquier declaración que pueda formular de conformidad con el Artículo 55, todo Estado contratante debe asegurar que el acreedor que aduce prueba del incumplimiento de las obligaciones del deudor pueda obtener rápidamente de un tribunal, antes de que se decida definitivamente su reclamación y en la medida en que el deudor lo haya consentido en algún momento, una o varias de las medidas siguientes, según lo solicite el acreedor:
a) la conservación del objeto y su valor;
b) la posesión, el control o la custodia del objeto;
c) la inmovilización del objeto; y
d) el arrendamiento o la gestión del objeto excepto en los casos comprendidos en los apartados a) a c), y el ingreso así producido.
2. Al ordenar una medida contemplada en el párrafo anterior, el tribunal podrá imponer las condiciones que considere necesarias para proteger a las personas interesadas en caso de que el acreedor:
a) al dar cumplimiento a una orden que imponga esa medida, no cumpla cualquiera de sus obligaciones respecto al deudor en virtud del presente Convenio o del Protocolo; o
b) no pueda sostener su reclamación, en todo o en parte, al decidirse definitivamente esa reclamación.
3. Antes de expedir una orden con arreglo al párrafo 1, el tribunal podrá exigir que se dé aviso de lo solicitado a toda persona interesada.
4. Ninguna de las disposiciones de este Artículo afecta a la aplicación del párrafo 3 del Artículo 8 ni limita la posibilidad de obtener otras medidas provisionales, aparte de las previstas en el párrafo 1.
Artículo 14 — Requisitos
de procedimiento
Con sujeción al párrafo 2 del Artículo 54, toda medida prevista en este Capítulo se aplicará de conformidad con el procedimiento prescrito por la ley del lugar en que se debe aplicar.
Artículo 15 — No
aplicación
En sus relaciones recíprocas, dos o más de las partes mencionadas en este Capítulo podrán en cualquier momento, mediante acuerdo escrito, no aplicar o modificar los efectos de cualquiera de las disposiciones anteriores de este Capítulo, salvo los párrafos 3 a 6 del Artículo 8, los párrafos 3 y 4 del Artículo 9, el párrafo 2 del Artículo 13 y el Artículo 14.
Capítulo IV
Sistema de inscripción internacional
Artículo 16 — Registro
internacional
1. Se establecerá un Registro internacional para la inscripción de:
a) garantías internacionales, garantías internacionales futuras y derechos y garantías no contractuales susceptibles de inscripción;
b) cesiones y cesiones futuras de garantías internacionales;
c) adquisiciones de garantías internacionales por subrogación legal o contractual en virtud de la ley aplicable;
d) avisos de garantías nacionales; y
e) acuerdos de subordinación de rango de las garantías a que se refieren los apartados anteriores.
2. Podrán establecerse diferentes registros internacionales para diferentes categorías de objetos y derechos accesorios.
3. Para los efectos de este Capítulo y del Capítulo V, el término “inscripción” incluye, cuando corresponde, la modificación, la prórroga o la cancelación de una inscripción.
Artículo 17 — Autoridad
supervisora y Registrador
1. Habrá una Autoridad supervisora como se prevé en el Protocolo.
2. La Autoridad supervisora:
a) establecerá o preverá el establecimiento del Registro internacional;
b) salvo que en el Protocolo se prevea otra cosa, nombrará al Registrador y dará por terminadas sus funciones;
c) se asegurará de que todos los derechos necesarios para el funcionamiento efectivo y continuo del Registro internacional en el caso de un cambio de Registrador se transferirán o podrán cederse al nuevo Registrador;
d) previa consulta con los Estados contratantes, dictará o aprobará reglamentos sobre el funcionamiento del Registro internacional con arreglo al Protocolo y asegurará su publicación;
e) establecerá procedimientos administrativos para presentar a la Autoridad supervisora las quejas concernientes al funcionamiento del Registro internacional;
f) supervisará al Registrador y el funcionamiento del Registro internacional;
g) a petición del Registrador, proporcionará a éste la orientación que la Autoridad supervisora estime pertinente;
h) establecerá y examinará periódicamente la estructura tarifaria de los derechos que habrán de cobrarse por los servicios e instalaciones del Registro internacional;
i) adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la existencia de un sistema electrónico eficiente de inscripción a petición del interesado a fin de cumplir los objetivos del presente Convenio y del Protocolo; y
j) informará periódicamente a los Estados contratantes respecto al cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Convenio y del Protocolo.
3. La Autoridad supervisora podrá concertar los acuerdos necesarios para el desempeño de sus funciones, incluyendo cualquier acuerdo mencionado en el párrafo 3 del Artículo 27.
4. La Autoridad supervisora tendrá todos los derechos de propiedad sobre las bases de datos y los archivos del Registro internacional.
5. El Registrador asegurará el funcionamiento eficiente del Registro internacional y desempeñará las funciones que le asignan el presente Convenio, el Protocolo y el reglamento.
Capítulo V
Otros asuntos relativos a la inscripción
Artículo 18 — Requisitos
de inscripción
1. El Protocolo y el reglamento especificarán los requisitos, incluyendo los criterios de identificación del objeto para:
a) efectuar una inscripción (que preverá la transmisión previa por vía electrónica del consentimiento de toda persona cuyo consentimiento se requiera de conformidad con el Artículo 20);
b) efectuar consultas y expedir certificados de consulta; y, con sujeción a esto,
c) asegurar el carácter confidencial de la información y los documentos del Registro internacional que no sean información y documentos relativos a una inscripción.
2. El Registrador no estará obligado a verificar si efectivamente el consentimiento para la inscripción en virtud del Artículo 20 ha sido dado o si es válido.
3. Cuando una garantía inscrita como garantía internacional futura llegue a ser garantía internacional no se exigirá ninguna inscripción adicional, siempre que la información contenida en la inscripción sea suficiente para inscribir una garantía internacional.
4. El Registrador dispondrá que las inscripciones se incorporen en la base de datos del Registro internacional y puedan ser consultadas por orden cronológico de recepción, y en el expediente constará la fecha y hora de recepción.
5. El Protocolo podrá prever que un Estado contratante puede designar en su territorio una o varias entidades como puntos de acceso por medio de los cuales se transmitirá o se podrá transmitir al Registro internacional la información necesaria para la inscripción. Un Estado contratante que haga esa designación podrá especificar los requisitos, si los hubiere, que deberán satisfacerse antes de que esa información se transmita al Registro internacional.
Artículo 19 — Validez y
fecha de inscripción
1. Una inscripción será válida únicamente si ha sido efectuada de conformidad con el Artículo 20.
2. Una inscripción, si es válida, quedará completa al incorporarse la información requerida en la base de datos del Registro internacional de forma que pueda ser consultada.
3. Una inscripción podrá ser consultada para los efectos del párrafo anterior cuando:
a) el Registro internacional haya asignado a la inscripción un número de expediente según un orden secuencial; y
b) la información de la inscripción, incluido el número de expediente, esté conservada en forma durable y se pueda tener acceso a ella en el Registro internacional.
4. Si una garantía inicialmente inscrita como garantía internacional futura llega a ser una garantía internacional, dicha garantía internacional será considerada como inscrita desde el momento de la inscripción de la garantía internacional futura, siempre que esta última inscripción aún estuviera vigente inmediatamente antes de que se constituyera la garantía internacional con arreglo al Artículo 7.
5. El párrafo anterior se aplica, con las modificaciones necesarias, a la inscripción de una cesión futura de una garantía internacional.
6. Una inscripción podrá ser consultada en la base de datos del Registro internacional de conformidad con los criterios prescritos en el Protocolo.
Artículo 20 —
Consentimiento para la inscripción
1. Una garantía internacional, una garantía internacional futura o una cesión o una cesión futura de una garantía internacional puede ser inscrita, y esa inscripción puede ser modificada o prorrogada antes de su expiración, por cualquiera de las partes con el consentimiento escrito de la otra.
2. La subordinación de una garantía internacional a otra garantía internacional puede ser inscrita por la persona cuya garantía se ha subordinado o con su consentimiento escrito dado en cualquier momento.
3. Una inscripción puede ser cancelada por la parte beneficiaria o con su consentimiento escrito.
4. La adquisición de una garantía internacional por subrogación legal o contractual puede ser inscrita por el subrogante.
5. Un derecho o una garantía no contractual susceptibles de inscripción pueden ser inscritos por su titular.
6. El aviso de una garantía nacional puede ser inscrito por el titular de la garantía.
Artículo 21 —
Duración de la inscripción
La inscripción de una garantía internacional permanece vigente hasta su cancelación o hasta la expiración del período especificado en ella.
Artículo 22 — Consultas
1. Cualquier persona puede, en la forma prescrita en el Protocolo y el reglamento, consultar el Registro internacional o solicitar una consulta por medios electrónicos respecto a garantías o garantías internacionales futuras inscritas en el mismo.
2. Cuando reciba una solicitud de consulta, el Registrador expedirá, en la forma prescrita por el Protocolo y el reglamento, un certificado de consulta del registro por medios electrónicos respecto a un objeto:
a) en el que conste toda la información inscrita relativa al objeto y la fecha y hora de inscripción de dicha información; o
b) en el que conste que en el Registro internacional no existe ninguna información relativa al objeto.
3. Un certificado de consulta expedido con arreglo al párrafo anterior indicará que el acreedor mencionado en la información de la inscripción ha adquirido o tiene el propósito de adquirir una garantía internacional sobre el objeto, pero no indicará si lo que está inscrito es una garantía internacional o una garantía internacional futura, aun cuando esto pueda verificarse a partir de la información pertinente de la inscripción.
Artículo 23 — Lista de
declaraciones y derechos o garantías
no contractuales declarados
El Registrador mantendrá una lista de declaraciones, retiros de declaraciones y de las categorías de derechos y garantías no contractuales comunicadas al Registrador por el Depositario como que han sido declaradas por los Estados contratantes de conformidad con los Artículos 39 y 40 y la fecha de cada declaración o retiro de declaración. Dicha lista será registrada de forma que pueda ser consultada por el nombre del Estado declarante y estará a disposición de cualquier persona que la solicite, de conformidad con las modalidades prescritas en el Protocolo y el reglamento.
Artículo 24 — Valor
probatorio de los certificados
Un documento con la forma prescrita en el reglamento, que se presente como un certificado expedido por el Registro internacional, constituye prueba inicial:
a) de que fue expedido por el Registro internacional; y
b) de los hechos mencionados en ese documento, incluidas la fecha y la hora de una inscripción.
Artículo 25 —
Cancelación de la inscripción
1. Cuando las obligaciones garantizadas por un derecho de garantía inscrito o las obligaciones que originan un derecho o una garantía no contractual susceptibles de inscripción se hayan extinguido, o cuando las condiciones de transferencia de la propiedad en virtud de un contrato con reserva de dominio inscrito hayan sido satisfechas, el titular de dicha garantía hará cancelar la inscripción, sin demora injustificada, ante la petición escrita del deudor entregada o recibida en su dirección indicada en la inscripción.
2. Cuando una garantía internacional futura o una cesión futura de una garantía internacional hayan sido inscritas, el futuro acreedor o el futuro cesionario hará cancelar la inscripción, sin demora injustificada, ante la petición escrita del futuro deudor o cedente entregada o recibida en su dirección indicada en la inscripción antes de que el futuro acreedor o cesionario adelante fondos o se haya comprometido a hacerlo.
3. Cuando las obligaciones garantizadas por una garantía nacional especificada en un aviso inscrito de garantía nacional se hayan extinguido, el titular de dicha garantía hará cancelar la inscripción, sin demora injustificada, ante la petición escrita del deudor entregada o recibida en su dirección indicada en la inscripción.
4. Cuando una inscripción no haya debido efectuarse o sea incorrecta, la persona en cuyo favor se efectuó la inscripción la hará cancelar o enmendar, sin demora injustificada, ante la petición escrita del deudor entregada o recibida en su dirección indicada en la inscripción.
Artículo
26 — Acceso a las oficinas de inscripción internacional
No se negará a nadie el acceso a las oficinas de inscripción y de consulta del Registro internacional por ningún motivo, salvo la falta de cumplimiento de los procedimientos prescritos en este Capítulo.
Capítulo VI
Privilegios e inmunidades de la Autoridad supervisora
y del Registrador
Artículo 27 — Personalidad
jurídica; inmunidad
1. La Autoridad supervisora tendrá personalidad jurídica internacional en el caso de que ya no la posea.
2. La Autoridad supervisora y sus funcionarios y empleados gozarán de la inmunidad contra procedimientos judiciales o administrativos que se especifique en el Protocolo.
3. a) La Autoridad supervisora gozará de exención de impuestos y de los otros privilegios que se prevean mediante acuerdo con el Estado anfitrión.
b) Para los efectos de este párrafo, “Estado anfitrión” designa el Estado en que está situada la Autoridad supervisora.
4. Los bienes, documentos, bases de datos y archivos del Registro internacional serán inviolables y no podrán ser objeto de secuestro ni de ningún procedimiento judicial o administrativo.
5. Para los efectos de toda reclamación contra el Registrador en virtud del párrafo 1 del Artículo 28 o del Artículo 44, el reclamante tendrá derecho de acceso a la información y los documentos que sean necesarios para permitirle formular su reclamación.
6. La Autoridad supervisora podrá dejar sin efecto la inviolabilidad e inmunidad que confiere el párrafo 4.
Capítulo VII
Responsabilidad del Registrador
Artículo 28 — Responsabilidad
y garantías financieras
1. El Registrador será responsable de la indemnización compensatoria por la pérdida que sufra una persona como resultado directo de un error u omisión del Registrador, y de sus funcionarios y empleados, o del mal funcionamiento del sistema de inscripción internacional, excepto cuando el mal funcionamiento sea causado por un hecho de carácter inevitable e irresistible, que no pueda evitarse mediante la utilización de las mejores prácticas actualmente en uso en el campo del diseño y funcionamiento de los registros electrónicos, incluyendo las relativas a las copias de reserva y a la seguridad y funcionamiento en red de los sistemas.
2. El Registrador no será responsable, con arreglo al párrafo anterior, por la inexactitud factual de la información recibida por el Registrador o transmitida por el Registrador en la forma en que fue recibida, ni por actos o circunstancias de los cuales ni el Registrador ni sus funcionarios y empleados son responsables, anteriores a la recepción de la información relativa a la inscripción en el Registro internacional.
3. La compensación prevista en el párrafo 1 puede reducirse en la medida en que la persona perjudicada haya causado el daño o haya contribuido al mismo.
4. El Registrador contratará un seguro o una garantía financiera que cubra la responsabilidad mencionada en este Artículo en la medida determinada por la Autoridad supervisora de conformidad con el Protocolo.
Capítulo VIII
Efectos contra terceros de las garantías internacionales
Artículo 29 — Rango de las
garantías concurrentes
1. Una garantía inscrita tiene prioridad sobre cualquier otra inscrita con posterioridad y sobre una garantía no inscrita.
2. La prioridad de la garantía mencionada primeramente en el párrafo anterior se aplica:
a) aun cuando la garantía mencionada primeramente haya sido constituida o inscrita teniendo conocimiento de la otra garantía; y
b) aun por lo que respecta a todo adelanto de fondos que haga el titular de la garantía mencionada primeramente teniendo dicho conocimiento.
3. El comprador de un objeto adquiere derechos sobre éste:
a) gravados por las garantías ya inscritas en el momento de la adquisición de sus derechos; y
b) libres de toda garantía no inscrita, aun cuando tuviera conocimiento de la misma.
4. El comprador condicional o el arrendatario adquiere derechos sobre ese objeto:
a) gravados por las garantías inscritas antes de la inscripción de la garantía internacional de la que el vendedor condicional o el arrendador son titulares; y
b) libres de toda garantía no inscrita en esa fecha, aun cuando tuviera conocimiento de la misma.
5. El rango de las garantías o derechos concurrentes en virtud de este Artículo puede modificarse mediante acuerdo de los titulares de esas garantías, pero un acuerdo de subordinación no obliga al cesionario de una garantía subordinada, a menos que en el momento de la cesión se haya inscrito una subordinación de rango relativa a ese acuerdo.
6. Toda prioridad conferida por este Artículo a una garantía sobre un objeto se extiende a los productos de indemnización.
7. El presente Convenio:
a) no afecta a los derechos que una persona tenga sobre un elemento, que no es un objeto, antes de la instalación del elemento en un objeto si los derechos continúan existiendo después de la instalación en virtud de la ley aplicable; y
b) no impide la creación de derechos sobre un elemento, que no es un objeto, instalado anteriormente en un objeto, cuando esos derechos se crean en virtud de la ley aplicable.
Artículo 30 — Efectos de
la insolvencia
1. En los procedimientos de insolvencia contra el deudor, una garantía internacional tiene efecto si la garantía fue inscrita antes del comienzo de dichos procedimientos y de conformidad con el presente Convenio.
2. Ninguna de las disposiciones de este Artículo disminuye la eficacia de una garantía internacional en los procedimientos de insolvencia cuando dicha garantía tiene efecto en virtud de la ley aplicable.
3. Ninguna de las disposiciones de este Artículo afecta a:
a) las normas de derecho aplicables en los procedimientos de insolvencia relativas a la invalidación de una transacción mediante un arreglo preferencial o a una transferencia en fraude de los derechos de los acreedores; ni a
b) las normas de procedimiento relativas a la observancia de los derechos de propiedad bajo el control o la supervisión del administrador de la insolvencia.
Capítulo IX
Cesión de derechos accesorios y garantías internacionales; derechos de subrogación
Artículo 31 — Efectos de la
cesión
1. Salvo que las partes acuerden otra cosa, la cesión de derechos accesorios efectuada de conformidad con el Artículo 32 transfiere también al cesionario:
a) la correspondiente garantía internacional; y
b) todos los derechos del cedente y su rango en virtud del presente Convenio.
2. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio impide una cesión parcial de los derechos accesorios del cedente. En el caso de una cesión parcial, el cedente y el cesionario pueden acordar cuáles son sus respectivos derechos relacionados con la correspondiente garantía internacional cedida en virtud del párrafo anterior, pero no como para afectar negativamente al deudor sin su consentimiento.
3. Con sujeción al párrafo 4, la ley aplicable determinará las excepciones y los derechos de compensación que pueda invocar el deudor contra el cesionario.
4. El deudor puede renunciar en cualquier momento, mediante acuerdo escrito, a todas o a cualesquiera de las excepciones y los derechos de compensación a que se refiere el párrafo anterior que no sean excepciones originadas en actos fraudulentos del cesionario.
5. En el caso de una cesión a título de garantía, los derechos accesorios cedidos vuelven al cedente, en la medida en que aún subsistan, cuando se cancelan las obligaciones garantizadas por la cesión.
Artículo 32 — Requisitos
de forma de la cesión
1. La cesión de derechos accesorios transfiere la correspondiente garantía internacional únicamente cuando:
a) es escrita;
b) permite identificar los derechos accesorios con el contrato en el cual tienen origen; y
c) tratándose de una cesión a título de garantía, permite determinar las obligaciones garantizadas de conformidad con el Protocolo, pero sin necesidad de declarar una cantidad o una cantidad máxima garantizada.
2. La cesión de una garantía internacional como garantía no será válida a menos que también se cedan algunos o todos los derechos accesorios relacionados con la misma.
3. El presente Convenio no se aplica a una cesión de derechos accesorios que no tiene el efecto de transferir la garantía internacional relacionada con los mismos.
Artículo 33 —
Obligación del deudor respecto del cesionario
1. En la medida en que los derechos accesorios y la correspondiente garantía internacional hayan sido transferidos de conformidad con los Artículos 31 y 32, el deudor de la obligación con relación a esos derechos y esa garantía está obligado por la cesión y debe pagar al cesionario o ejecutar otra obligación para el cesionario, pero únicamente cuando:
a) al deudor se le ha dado aviso por escrito de la cesión, directamente por el cedente o con la autorización de este último; y
b) en el aviso se identifican los derechos accesorios.
2. El pago o la ejecución de la obligación liberarán al deudor si se hacen de conformidad con el párrafo anterior, sin perjuicio de cualquier otra forma de pago o ejecución que sean igualmente liberatorias.
3. Ninguna de las disposiciones de este Artículo afectará al rango de las cesiones concurrentes.
Artículo 34 — Medidas en
caso de inejecución
de una cesión a título de garantía
En caso de incumplimiento del cedente respecto a sus obligaciones en virtud de la cesión de derechos accesorios y de la correspondiente garantía internacional a título de garantía, se aplican los Artículos 8, 9 y 11 a 14 en las relaciones entre el cedente y el cesionario (y, respecto a los derechos accesorios, se aplican en la medida en que esas disposiciones se puedan aplicar a bienes inmateriales) como si las referencias:
a) a la obligación garantizada y al derecho de garantía fueran referencias a la obligación garantizada por la cesión de los derechos accesorios y de la correspondiente garantía internacional y al derecho de garantía creado por la cesión;
b) al acreedor garantizado o acreedor y al otorgante o deudor fueran referencias al cesionario y al cedente;
c) al titular de la garantía internacional fueran referencias al cesionario; y
d) al objeto fueran referencias a los derechos accesorios cedidos y a la correspondiente garantía internacional.
Artículo 35 — Rango de las
cesiones concurrentes
1. En caso de que haya cesiones concurrentes de derechos accesorios y de que al menos una de las cesiones incluya la correspondiente garantía internacional y esté inscrita, las disposiciones del Artículo 29 se aplican como si las referencias a una garantía inscrita fueran referencias a la cesión de los derechos accesorios y la correspondiente garantía internacional y como si las referencias a una garantía inscrita o no inscrita fueran referencias a una cesión inscrita o no inscrita.
2. El Artículo 30 se aplica a una cesión de derechos accesorios como si las referencias a una garantía internacional fueran referencias a una cesión de derechos accesorios y la correspondiente garantía internacional.
Artículo 36 — Prioridad
del cesionario con respecto a
los derechos accesorios
1. El cesionario de derechos accesorios y de la correspondiente garantía internacional cuya cesión ha sido inscrita tiene prioridad, en virtud del párrafo 1 del Artículo 35, sobre otro cesionario de los derechos accesorios únicamente:
a) si el contrato en el que tienen origen los derechos accesorios establece que los mismos están garantizados por el objeto o relacionados con el mismo; y
b) en la medida en que los derechos accesorios estén relacionados con el objeto.
2. Para los efectos del apartado b) del párrafo anterior, los derechos accesorios están relacionados con un objeto únicamente en la medida en que consistan en derechos al pago o a la ejecución de la obligación que se relaciona con:
a) una cantidad adelantada y utilizada para la compra del objeto;
b) una cantidad adelantada y utilizada para la compra de otro objeto sobre el cual el cedente tenía otra garantía internacional, si el cedente transfirió esa garantía al cesionario y la cesión ha sido inscrita;
c) el precio que debe pagarse por el objeto;
d) los alquileres que deben pagarse respecto al objeto; o
e) otras obligaciones que tienen origen en una transacción mencionada en cualquiera de los apartados anteriores.
3. En todos los otros casos, el rango de las cesiones concurrentes de los derechos accesorios se determinará por la ley aplicable.
Artículo 37 — Efectos de
la insolvencia del cedente
Las disposiciones del Artículo 30 se aplican a los procedimientos de insolvencia del cedente como si las referencias al deudor fueran referencias al cedente.
Artículo 38 —
Subrogación
1. Con sujeción al párrafo 2, ninguna de las disposiciones del presente Convenio afecta a la adquisición de derechos accesorios y de la correspondiente garantía internacional por subrogación legal o contractual en virtud de la ley aplicable.
2. Los titulares de un derecho comprendido
en el párrafo anterior y de un derecho concurrente pueden modificar el
rango de sus respectivos derechos mediante acuerdo escrito, pero el cesionario
de una garantía subordinada no está obligado por un acuerdo de
subordinación de esa garantía, salvo que en el momento de la
cesión se haya inscrito una subordinación relativa a ese acuerdo.
Capítulo X
Derechos o garantías sujetos a declaraciones de los Estados contratantes
Artículo 39 — Derechos no
inscritos que tienen prioridad
1. Un Estado contratante podrá declarar en cualquier momento, en una declaración depositada ante el Depositario del Protocolo, en general o específicamente:
a) las categorías de derechos o garantías no contractuales (que no sean un derecho o garantía a los que se aplica el Artículo 40) que en virtud de la ley de ese Estado tienen sobre una garantía relativa a un objeto una prioridad equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita y que tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, en el marco de procedimientos de insolvencia o no; y
b) que ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará al derecho de un Estado o de una entidad estatal, de una organización intergubernamental o de otro proveedor de servicios públicos a embargar o detener un objeto en virtud de las leyes de dicho Estado por el pago de las cantidades adeudadas a esa entidad, organización o proveedor en relación directa con esos servicios respecto de ese objeto o de otro objeto.
2. Una declaración formulada con arreglo al párrafo anterior podrá estar expresada de forma que comprenda las categorías creadas después del depósito de esa declaración.
3. Un derecho o una garantía no contractual tienen prioridad sobre una garantía internacional únicamente si son de una categoría comprendida en una declaración depositada antes de la inscripción de la garantía internacional.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, un Estado contratante podrá, en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo, o de la adhesión al mismo, declarar que un derecho o una garantía de una categoría comprendida en una declaración formulada en virtud del apartado a) del párrafo 1 tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita antes de la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Artículo 40 — Derechos y
garantías no contractuales
susceptibles de inscripción
Un Estado contratante podrá presentar en cualquier momento, en una declaración depositada ante el Depositario del Protocolo, una lista de las categorías de derechos o garantías no contractuales que podrán inscribirse en virtud del presente Convenio respecto a cualquier categoría de objetos como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y serán reglamentados como tales. Dicha declaración podrá modificarse periódicamente.
Capítulo XI
Aplicación del Convenio a las ventas
Artículo 41 — Venta y
venta futura
El presente Convenio se aplicará a la venta o a la venta futura de un objeto de conformidad con lo previsto en el Protocolo y sus modificaciones.
Capítulo XII
Jurisdicción
Artículo 42 —
Elección de jurisdicción
1. Con sujeción a los Artículos 43 y 44, los tribunales de un Estado contratante elegidos por las partes en una transacción tienen jurisdicción respecto a una reclamación presentada con arreglo al presente Convenio, independientemente de que la jurisdicción elegida tenga o no relación con las partes o con la transacción. Esa jurisdicción será exclusiva, salvo que las partes hayan acordado lo contrario.
2. Ese acuerdo se hará por escrito o de conformidad con los requisitos de forma de la ley del tribunal elegido.
Artículo 43 —
Jurisdicción en virtud del Artículo 13
1. Los tribunales de un Estado contratante elegidos por las partes y los tribunales del Estado contratante en cuyo territorio está situado el objeto tienen jurisdicción para ordenar medidas en virtud de los apartados a), b) y c) del párrafo 1 del Artículo 13 y del párrafo 4 del Artículo 13 respecto a dicho objeto.
2. La jurisdicción para ordenar medidas en virtud del apartado d) del párrafo 1 del Artículo 13 y otras medidas provisionales en virtud del párrafo 4 del Artículo 13 puede ser ejercida por:
a) los tribunales escogidos por las partes; o
b) los tribunales de un Estado contratante en cuyo territorio está situado el deudor, siendo una medida, en los términos de la orden que la otorga, ejecutable únicamente en el territorio de ese Estado contratante.
3. Un tribunal tiene jurisdicción en virtud de los párrafos anteriores aun cuando la decisión definitiva relativa a la reclamación a que se refiere el párrafo 1 del Artículo 13 se adopte o pueda adoptarse en el tribunal de otro Estado contratante o por arbitraje.
Artículo
44 — Jurisdicción para dictar órdenes contra el Registrador
1. Los tribunales del lugar en que el Registrador tiene su administración central tendrán jurisdicción exclusiva para otorgar indemnizaciones o dictar órdenes contra el Registrador.
2. Cuando una persona no responda a una petición formulada con arreglo al Artículo 25 y esa persona haya cesado de existir o no pueda ser localizada para que pueda expedirse una orden contra esa persona requiriéndole hacer cancelar la inscripción, los tribunales mencionados en el párrafo anterior tendrán jurisdicción exclusiva para dictar, a petición del deudor o del futuro deudor, una orden dirigida al Registrador requiriéndole que cancele la inscripción.
3. Cuando una persona no cumpla una orden de un tribunal que tiene jurisdicción en virtud del presente Convenio o, en el caso de una garantía nacional, una orden de un tribunal competente en la que se requiera a esa persona que haga modificar o cancelar la inscripción, los tribunales mencionados en el párrafo 1 pueden encargar al Registrador que tome las medidas para hacer efectiva esa orden.
4. Salvo que en los párrafos anteriores se prevea otra cosa, ningún tribunal podrá ordenar medidas ni pronunciar sentencias o decisiones contra el Registrador o que sean obligatorias para el mismo.
Artículo 45 — Jurisdicción respecto a los
procedimientos de insolvencia
Las disposiciones de este Capítulo no son aplicables a los procedimientos de insolvencia.
Capítulo XIII
Relaciones con otros convenios
Artículo 45 bis — Relación con la Convención
de las Naciones Unidas sobre
la cesión de
créditos en el comercio internacional
El presente Convenio prevalecerá sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional, abierta para la firma en Nueva York el 12 de diciembre de 2001, en lo relativo a la cesión de créditos que son derechos accesorios relacionados con garantías internacionales sobre objetos aeronáuticos, material rodante ferroviario y bienes de equipo espacial.
Artículo 46 — Relaciones
con la Convención de UNIDROIT
sobre arrendamiento financiero internacional
El Protocolo puede determinar la relación entre el presente Convenio y la Convención de UNIDROIT sobre arrendamiento financiero internacional, firmada en Ottawa el 28 de mayo de 1988.
Capítulo XIV
Disposiciones finales
Artículo
47 — Firma, ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión
1. El presente Convenio estará abierto en Ciudad del Cabo, el 16 de noviembre de 2001, a la firma de los Estados participantes en la Conferencia diplomática para adoptar un Convenio relativo a equipo móvil y un Protocolo aeronáutico, celebrada en Ciudad del Cabo del 29 de octubre al 16 de noviembre de 2001. Después del 16 de noviembre de 2001, el Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados en la sede del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) en Roma, hasta su entrada en vigor de conformidad con el Artículo 49.
2. El presente Convenio se someterá a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados que lo hayan firmado.
3. Todo Estado que no firme el presente Convenio podrá adherirse al mismo en cualquier momento.
4. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectúa mediante el depósito de un instrumento formal a tal efecto ante el Depositario.
Artículo
48 — Organizaciones regionales de integración económica
1. Una organización regional de integración económica que está constituida por Estados soberanos y tiene competencia con respecto a determinados asuntos regidos por el presente Convenio también podrá firmar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse al mismo. La organización regional de integración económica tendrá en ese caso los derechos y obligaciones de un Estado contratante, en la medida en que dicha organización tenga competencia con respecto a asuntos regidos por el presente Convenio. Cuando el número de Estados contratantes sea determinante en el presente Convenio, la organización regional de integración económica no contará como un Estado contratante además de sus Estados miembros que son Estados contratantes.
2. La organización regional de integración económica formulará una declaración ante el Depositario en el momento de la firma, aceptación, aprobación o adhesión, especificando los asuntos regidos por el presente Convenio respecto a los cuales los Estados miembros de esa organización le han transferido competencia. La organización regional de integración económica notificará inmediatamente al Depositario todo cambio en la distribución de competencia especificada en la declaración prevista en este párrafo, incluyendo las nuevas transferencias de competencia.
3. Toda referencia a un “Estado contratante” o “Estados contratantes” o “Estado parte” o “Estados partes” en el presente Convenio se aplica igualmente a una organización regional de integración económica, cuando así lo exija el contexto.
Artículo 49 — Entrada en
vigor
1. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses posterior a la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, pero únicamente respecto a las categorías de objetos a las cuales se aplica un Protocolo:
a) a partir del momento de entrada en vigor de ese Protocolo;
b) con sujeción a las disposiciones de dicho Protocolo; y
c) entre los Estados que son partes en el presente Convenio y en dicho Protocolo.
2. Para los demás Estados, el presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses posterior a la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, pero únicamente respecto a las categorías de objetos a las cuales se aplica un Protocolo y con sujeción, respecto a dicho Protocolo, a los requisitos de los apartados a), b) y c) del párrafo anterior.
Artículo 50 —
Transacciones internas
1. Un Estado contratante puede declarar en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, que el presente Convenio no se aplicará a una transacción que es una transacción interna con relación a ese Estado respecto a todos los tipos de objetos o a algunos de ellos.
2. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, las disposiciones del párrafo 4 del Artículo 8, del párrafo 1 del Artículo 9, del Artículo 16, del Capítulo V, del Artículo 29 y todas las disposiciones del presente Convenio relativas a las garantías inscritas se aplicarán a una transacción interna.
3. Cuando se haya inscrito una garantía nacional en el Registro internacional, la prioridad del titular de esa garantía en virtud del Artículo 29 no resultará afectada por el hecho de que la garantía se ha transferido a otra persona por cesión o subrogación en virtud de la ley aplicable.
Artículo 51 — Futuros
Protocolos
1. El Depositario podrá crear grupos de trabajo, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales pertinentes que el Depositario considere apropiadas, para evaluar la posibilidad de extender la aplicación del presente Convenio, por medio de uno o más Protocolos, a objetos de cualquier categoría de equipo móvil de gran valor que no sean de una categoría mencionada en el párrafo 3 del Artículo 2, cada uno de cuyos miembros es inequívocamente identificable, y a los derechos accesorios relativos a dichos objetos.
2. El Depositario comunicará el texto de todo anteproyecto de Protocolo relativo a una categoría de objetos preparado por un grupo de trabajo a todos los Estados partes en el presente Convenio, a todos los Estados miembros del Depositario y a los Estados miembros de las Naciones Unidas que no son miembros del Depositario y a las organizaciones intergubernamentales pertinentes e invitará a esos Estados y organizaciones a participar en negociaciones intergubernamentales para la preparación de un proyecto de Protocolo sobre la base de dicho anteproyecto de Protocolo.
3. El Depositario comunicará también el texto de todo anteproyecto de Protocolo preparado por un grupo de trabajo a las organizaciones no gubernamentales pertinentes que el Depositario considere apropiadas. Dichas organizaciones no gubernamentales serán invitadas inmediatamente a presentar comentarios sobre el texto del anteproyecto de Protocolo al Depositario y a participar en calidad de observadores en la preparación de un proyecto de Protocolo.
4. Cuando los órganos competentes del Depositario consideren que dicho proyecto de Protocolo está suficientemente elaborado para su adopción, el Depositario convocará una conferencia diplomática a tal efecto.
5. Una vez que se haya adoptado dicho Protocolo, con sujeción al párrafo 6, el presente Convenio se aplicará a la categoría de objetos comprendidos en ese instrumento.
6. El Artículo 45 bis del presente Convenio se aplica a dicho Protocolo únicamente si así está previsto expresamente en ese Protocolo.
Artículo 52 — Unidades
territoriales
1. Si un Estado contratante tiene unidades territoriales en las que son aplicables diferentes sistemas jurídicos con relación a cuestiones tratadas en el presente Convenio, dicho Estado puede declarar en el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que el presente Convenio se extenderá a todas sus unidades territoriales o únicamente a una o más de ellas y podrá modificar esta declaración presentando otra declaración en cualquier momento.
2. Esas declaraciones indicarán explícitamente las unidades territoriales a las que se aplica el presente Convenio.
3. Si un Estado contratante no formula ninguna declaración con arreglo al párrafo 1, el presente Convenio se aplicará a todas las unidades territoriales de ese Estado.
4. Cuando un Estado contratante extienda el presente Convenio a una o más de sus unidades territoriales, podrán formularse con respecto a cada unidad territorial declaraciones permitidas en virtud del presente Convenio, y las declaraciones formuladas con respecto a una unidad territorial podrán ser diferentes de las formuladas con respecto a otra unidad territorial.
5. Si, en virtud de una declaración formulada de conformidad con el párrafo 1, el presente Convenio se extiende a una o más unidades territoriales de un Estado contratante:
a) se considerará que el deudor está situado en un Estado contratante únicamente si ha sido constituido o formado de conformidad con una ley en vigor en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio o si tiene su sede social o sede estatutaria, administración central, establecimiento o residencia habitual en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio;
b) toda referencia al lugar en que se encuentra el objeto en un Estado contratante es una referencia al lugar en que se encuentra el objeto en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio; y
c) toda referencia a las autoridades administrativas en ese Estado contratante se interpretará como una referencia a las autoridades administrativas que tengan jurisdicción en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio.
Artículo 53 —
Determinación de los tribunales competentes
Los Estados contratantes podrán designar, mediante una declaración formulada en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, “el tribunal” o “los tribunales” competentes para los efectos del Artículo 1 y del Capítulo XII del presente Convenio.
Artículo 54 —
Declaraciones relativas a los recursos
1. Un Estado contratante podrá declarar en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, que mientras el objeto gravado se encuentre en su territorio o sea controlado desde su territorio, el acreedor garantizado no podrá darlo en arrendamiento en ese territorio.
2. Un Estado contratante declarará en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, si todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse únicamente con la autorización del tribunal.
Artículo
55 — Declaraciones relativas a las medidas provisionales
sujetas a la decisión definitiva
Un Estado contratante podrá declarar en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, que no aplicará las disposiciones del Artículo 13 o del Artículo 43, o de ambos, total ni parcialmente. En la declaración se especificará en qué condiciones se aplicará el Artículo pertinente, en el caso de que se aplique parcialmente, o bien qué otras formas de medidas provisionales se aplicarán.
Artículo 56 — Reservas y
declaraciones
1. No podrán formularse reservas al presente Convenio, pero las declaraciones autorizadas en los Artículos 39, 40, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58 y 60 podrán formularse de conformidad con estas disposiciones.
2. Toda declaración o declaración ulterior y todo retiro de declaración que se formulen de conformidad con el presente Convenio se notificarán por escrito al Depositario.
Artículo 57 —
Declaraciones ulteriores
1. Un Estado parte podrá formular una declaración ulterior, que no sea una declaración autorizada en virtud del Artículo 60, en cualquier momento a partir de la fecha en que el presente Convenio haya entrado en vigor para ese Estado, notificando al Depositario a tal efecto.
2. Toda declaración ulterior tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses posterior a la fecha en que el Depositario reciba la notificación. Cuando en la notificación se especifique un período más extenso para que esa declaración tenga efecto, la misma tendrá efecto al expirar dicho período después de su recepción por el Depositario.
3. No obstante las disposiciones de los párrafos anteriores, el presente Convenio continuará aplicándose, como si no se hubieran hecho declaraciones ulteriores, respecto a todos los derechos y garantías que tengan origen antes de la fecha en que tenga efecto una declaración ulterior.
Artículo 58 — Retiro de
declaraciones
1. Todo Estado parte que formule una declaración de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, que no sea una declaración autorizada en virtud del Artículo 60, podrá retirarla en cualquier momento notificando al Depositario. Dicho retiro tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses posterior a la fecha en que el Depositario reciba la notificación.
2. No obstante las disposiciones del párrafo anterior, el presente Convenio continuará aplicándose, como si no se hubiera retirado la declaración, respecto a todos los derechos y garantías que tengan origen antes de la fecha en que tenga efecto un retiro anterior.
Artículo 59 — Denuncias
1. Todo Estado parte podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación por escrito al Depositario.
2. Toda denuncia al respecto tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de doce meses posterior a la fecha en que el Depositario reciba la notificación.
3. No obstante las disposiciones de los párrafos anteriores, el presente Convenio continuará aplicándose como si no se hubiera hecho ninguna denuncia respecto a todos los derechos y garantías que tengan origen antes de la fecha en que tenga efecto la denuncia.
Artículo 60 —
Disposiciones provisionales
1. Salvo que un Estado contratante declare otra cosa en algún momento, el Convenio no se aplica a derechos o garantías preexistentes, que conservarán la prioridad que tenían en virtud de la ley aplicable antes de la fecha en que tenga efecto el presente Convenio,
2. Para los efectos del párrafo v) del Artículo 1 y para determinar la prioridad en virtud del presente Convenio:
a) “fecha en que tiene efecto el presente Convenio” designa, con relación a un deudor, el momento en que el presente Convenio entra en vigor o el momento en que el Estado en que el deudor está situado pasa a ser Estado contratante, de ambas fechas la posterior; y
b) el deudor está situado en un Estado donde tiene su administración central o, si no tiene administración central, su establecimiento o, si tiene más de un establecimiento, su establecimiento principal o, si no tiene ningún establecimiento, su residencia habitual.
3. Un Estado contratante puede especificar en su declaración mencionada en el párrafo 1 una fecha, no antes de un período de tres años posterior a la fecha en que la declaración tiene efecto, en la que el presente Convenio y el Protocolo serán aplicables, para los efectos de determinar la prioridad, incluyendo la protección de toda prioridad existente, a derechos o garantías preexistentes originados en un contrato celebrado cuando el deudor estaba situado en un Estado como el mencionado en el apartado b) del párrafo anterior, pero sólo en la medida y del modo especificados en su declaración.
Artículo
61 — Conferencias de revisión, enmiendas y asuntos conexos
1. El Depositario preparará para los Estados partes cada año, o cuando las circunstancias lo exijan, informes sobre el modo en que el régimen internacional establecido en el presente Convenio se ha aplicado en la práctica. Al preparar dichos informes, el Depositario tendrá en cuenta los informes de la Autoridad supervisora relativos al funcionamiento del sistema de inscripción internacional.
2. A petición de por lo menos el veinticinco por ciento de los Estados partes, el Depositario convocará periódicamente, en consulta con la Autoridad supervisora, Conferencias de revisión de dichos Estados partes con el fin de examinar:
a) la aplicación práctica del presente Convenio y su eficacia para facilitar la financiación garantizada por activos y el arrendamiento de los objetos comprendidos en sus disposiciones;
b) la interpretación de los tribunales y la aplicación que se haga de las disposiciones del presente Convenio y los reglamentos;
c) el funcionamiento del sistema de inscripción internacional, el desempeño de las funciones del Registrador y su supervisión por la Autoridad supervisora, teniendo en cuenta los informes de la Autoridad supervisora; y
d) la conveniencia de modificar el presente Convenio o los arreglos relativos al Registro internacional.
3. Con sujeción al párrafo 4, toda enmienda al presente Convenio será aprobada, por lo menos, por una mayoría de dos tercios de Estados partes que participen en la Conferencia mencionada en el párrafo anterior y entrará en vigor, con respecto a los Estados que hayan ratificado, aceptado o aprobado dicha enmienda, cuando haya sido ratificada, aceptada o aprobada por tres Estados de conformidad con las disposiciones del Artículo 49 relativas a su entrada en vigor.
4. Cuando la propuesta de enmienda del presente Convenio esté destinada a ser aplicada a más de una categoría de equipo, dicha enmienda será también aprobada, por lo menos, por una mayoría de dos tercios de los Estados partes en cada Protocolo que participen en la Conferencia mencionada en el párrafo 2.
Artículo 62 — Depositario
y sus funciones
1. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán depositados ante el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), designado Depositario por el presente instrumento.
2. El Depositario:
a) informará a todos los Estados contratantes de:
i) toda nueva firma o depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, juntamente con la fecha del mismo;
ii) la fecha de entrada en vigor del presente Convenio;
iii) toda declaración formulada de conformidad con el presente Convenio, juntamente con la fecha de la misma;
iv) el retiro o enmienda de toda declaración, juntamente con la fecha de los mismos; y
v) la notificación de toda denuncia del presente Convenio, juntamente con la fecha de la misma y la fecha en que tendrá efecto;
b) transmitirá copias auténticas certificadas del presente Convenio a todos los Estados contratantes;
c) entregará a la Autoridad supervisora y al Registrador copia de cada instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, juntamente con la fecha de depósito del mismo, de cada declaración o retiro o enmienda de una declaración y de cada notificación de denuncia, juntamente con sus respectivas fechas de notificación, para que la información allí contenida sea fácil y plenamente accesible; y
d) desempeñará toda otra función habitual de los depositarios.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.
HECHO en Ciudad del Cabo el día dieciséis de noviembre de dos mil uno en un solo original, en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos. Dicha autenticidad tendrá efecto una vez que la Secretaría conjunta de la Conferencia, bajo la autoridad del Presidente de la Conferencia, verifique la conformidad de los textos entre sí dentro de un plazo de noventa días a partir de la fecha del presente.
PROTOCOLO
SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE
EQUIPO
AERONÁUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A
GARANTÍAS
INTERNACIONALES SOBRE
ELEMENTOS
DE EQUIPO MÓVIL
Firmado en Ciudad del
Cabo el 16 de noviembre de 2001
CIUDAD DEL CABO
16 DE NOVIEMBRE DE 2001
PROTOCOLO
SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE
EQUIPO
AERONÁUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A
GARANTÍAS
INTERNACIONALES SOBRE
ELEMENTOS
DE EQUIPO MÓVIL
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO,
CONSIDERANDO que es necesario aplicar el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil (en adelante, “el Convenio”) en lo que se relaciona con los elementos de equipo aeronáutico, a la luz de los objetivos enunciados en el preámbulo del Convenio,
CONSCIENTES de la necesidad de adaptar el Convenio para responder a las exigencias particulares de la financiación aeronáutica y extender el ámbito de aplicación del Convenio a los contratos de venta de elementos de equipo aeronáutico,
TENIENDO EN CUENTA los principios y objetivos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944,
HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones relativas a elementos de equipo aeronáutico:
Capítulo I
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo I — Definiciones
1. Los términos empleados en el presente Protocolo tienen el significado indicado en el Convenio, salvo que el contexto exija otra cosa.
2. En el presente Protocolo, los términos que siguen se emplean con el significado indicado a continuación:
a) “aeronave” designa aeronaves definidas para los efectos del Convenio de Chicago, que son células de aeronaves con motores de aeronaves instalados en las mismas o helicópteros;
b) “motores de aeronaves” designa motores de aeronaves (salvo las utilizadas por los servicios militares, de aduanas o de policía) de reacción, de turbina o de émbolo que:
i) en el caso de motores de reacción, tienen por lo menos 1 750 libras de empuje o su equivalente; y
ii) en el caso de motores de turbina o de émbolo, tienen una potencia nominal de despegue en el eje de por lo menos 550 caballos de fuerza o su equivalente,
junto con todos los módulos y otros accesorios, piezas y equipos instalados, incorporados o fijados, y todos los datos, manuales y registros relacionados con los mismos;
c) “objetos aeronáuticos” designa células de aeronaves, motores de aeronaves y helicópteros;
d) “registro de aeronaves” designa un registro mantenido por un Estado o una autoridad de registro de marca común para los fines del Convenio de Chicago;
e) “células de aeronaves” designa células de aeronaves (salvo las utilizadas por los servicios militares, de aduanas o de policía) a las que, cuando se les instalan motores de aeronaves apropiados, la autoridad aeronáutica competente otorga certificado de tipo para el transporte de:
i) al menos ocho (8) personas, incluyendo a la tripulación; o
ii) mercancías que pesan más de 2 750 kilogramos,
junto con todos los accesorios, piezas y equipos (salvo motores de aeronaves) instalados, incorporados o fijados, y todos los datos, manuales y registros relacionados con las mismas;
f) “parte autorizada” designa la parte mencionada en el párrafo 3 del Artículo XIII;
g) “Convenio de Chicago” designa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, con sus enmiendas y Anexos;
h) “autoridad de registro de marca común” designa la autoridad que mantiene un registro de conformidad con el Artículo 77 del Convenio de Chicago aplicado según la Resolución sobre nacionalidad y matrícula de aeronaves explotadas por organismos internacionales de explotación, adoptada el 14 de diciembre de 1967 por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional;
i) “cancelación de la matrícula de la aeronave” designa la supresión o eliminación de la matrícula de la aeronave de su registro de aeronaves, de conformidad con el Convenio de Chicago;
j) “contrato de garantía” designa un contrato concertado por una persona como garante;
k) “garante” designa una persona que, con el propósito de asegurar el cumplimiento de una obligación en favor de un acreedor garantizado por un contrato constitutivo de garantía o en virtud de un contrato, entrega o extiende una fianza o una garantía a la vista o una carta de crédito standby o cualquier otra forma de seguro de crédito;
l) “helicópteros” designa aerodinos más pesados que el aire (salvo los utilizados por los servicios militares, de aduanas o de policía) que se mantienen en vuelo principalmente por la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales, y a los que la autoridad aeronáutica competente otorga certificado de tipo para el transporte de:
i) al menos cinco (5) personas, incluyendo a la tripulación; o
ii) mercancías que pesan más de 450 kilogramos,
junto con todos los accesorios, piezas y equipos (incluyendo los rotores) instalados, incorporados o fijados, y todos los datos, manuales y registros relacionados con los mismos;
m) “situación de insolvencia” designa:
i) el comienzo del procedimiento de insolvencia; o
ii) la intención declarada del deudor de suspender los pagos o la suspensión de pagos efectiva por el deudor, cuando la ley o un acto del Estado impide o suspende el ejercicio del derecho del acreedor de instituir un procedimiento de insolvencia contra el deudor o de recurrir a medidas previstas en el Convenio;
n) “jurisdicción de insolvencia principal” designa el Estado contratante en que están concentrados los principales intereses del deudor, que para este efecto se considerará que es el lugar de la sede estatutaria o, si no hubiese ninguna, el lugar en que el deudor ha sido constituido o formado, a menos que se demuestre lo contrario;
o) “autoridad del registro” designa la autoridad nacional o la autoridad de registro de marca común que mantiene un registro de aeronaves en un Estado contratante y es responsable de la matrícula de una aeronave en el registro y de su cancelación de conformidad con el Convenio de Chicago; y
p) “Estado de matrícula” designa, con respecto a una aeronave, el Estado en cuyo registro nacional de aeronaves está matriculada esa aeronave o el Estado en que está situada la autoridad de registro de marca común que mantiene el registro de aeronaves.
Artículo II — Aplicación del Convenio respecto a los
objetos aeronáuticos
1. El Convenio se aplicará con relación a los objetos aeronáuticos de conformidad con lo previsto en el presente Protocolo.
2. El Convenio y el presente Protocolo serán mencionados como Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil aplicado a objetos aeronáuticos.
Artículo III —
Aplicación del Convenio a las ventas
Las siguientes disposiciones del Convenio se aplican como si las referencias a un acuerdo que crea o prevé una garantía internacional fueran referencias a un contrato de venta y como si las referencias a una garantía internacional, a una garantía internacional futura, al deudor y al acreedor fueran referencias a una venta, a una venta futura, al vendedor y al comprador, respectivamente:
Artículos 3 y 4;
Artículo 16, párrafo 1, a);
Artículo 19, párrafo 4;
Artículo 20, párrafo 1 (respecto a la inscripción de un contrato de venta o de una venta futura);
Artículo 25, párrafo 2 (respecto a una venta futura); y
Artículo 30.
Además, las disposiciones generales de: Artículo 1, Artículo 5, Capítulos IV a VII, Artículo 29 (salvo el párrafo 3, que se sustituye por los párrafos 1 y 2 del Artículo XIV), Capítulo X, Capítulo XII (salvo el Artículo 43), Capítulo XIII y Capítulo XIV (salvo el Artículo 60) se aplicarán a los contratos de venta y a las ventas futuras.
Artículo IV —
Ámbito de aplicación
1. Sin perjuicio del párrafo 1 del Artículo 3 del Convenio, el Convenio también se aplicará en relación con un helicóptero o con una célula de aeronave perteneciente a una aeronave inscritos en el registro de aeronaves de un Estado contratante que es el Estado de matrícula; y cuando esa inscripción se haga en cumplimiento de un acuerdo para matricular la aeronave, se considerará que se ha efectuado en la fecha del acuerdo.
2. Para los efectos de la definición de “transacción interna” en el Artículo 1 del Convenio:
a) una célula de aeronave está situada en el Estado de matrícula de la aeronave de la cual es parte;
b) un motor de aeronave está situado en el Estado de matrícula de la aeronave en la cual está instalado o, si no está instalado en una aeronave, en el lugar donde está físicamente situado; y
c) un helicóptero está situado en su Estado de matrícula,
en el momento de la celebración del contrato que crea o prevé la garantía.
3. Las partes pueden, mediante acuerdo escrito, excluir la aplicación del Artículo XI y, en sus relaciones recíprocas, dejar de aplicar o modificar el efecto de cualquiera de las disposiciones del presente Protocolo, con excepción de los párrafos 2 a 4 del Artículo IX.
Artículo V — Formalidades, efectos e inscripción de
los contratos de venta
1. Para los efectos del presente Protocolo, un contrato de venta es aquél que:
a) es escrito;
b) está relacionado con un objeto aeronáutico del que puede disponer el vendedor; y
c) permite identificar el objeto aeronáutico de conformidad con el presente Protocolo.
2. Un contrato de venta transfiere al comprador los derechos del vendedor sobre el objeto aeronáutico de conformidad con los términos del contrato.
3. La inscripción de un contrato de venta permanece vigente indefinidamente. La inscripción de una venta futura permanece vigente a menos que se cancele, o hasta que expire el período especificado en la inscripción, si es el caso.
Artículo VI — Poderes de
los representantes
Una persona puede celebrar un contrato o una venta e inscribir una garantía internacional sobre un objeto aeronáutico, o la venta del mismo, en calidad de mandatario, fiduciario u otro título de representante. En ese caso, dicha persona estará facultada para hacer valer los derechos y las garantías en virtud del Convenio.
Artículo VII —
Descripción de los objetos aeronáuticos
Una descripción de un objeto aeronáutico que contiene el número de serie del fabricante, el nombre del fabricante y la designación del modelo es necesaria y suficiente para identificar el objeto para los efectos del apartado c) del Artículo 7 del Convenio y del apartado c) del párrafo 1 del Artículo V del presente Protocolo.
1. Este Artículo se aplica únicamente cuando un Estado contratante ha formulado una declaración con arreglo al párrafo 1 del Artículo XXX.
2. Las partes en un contrato o un contrato de venta, o en un contrato de garantía o un acuerdo de subordinación de rango accesorios podrán acordar cuál será la ley que regirá sus derechos y obligaciones contractuales, en todo o en parte.
3. Salvo que se acuerde otra cosa, la mención del párrafo anterior a la ley elegida por las partes es una referencia a las normas de derecho interno del Estado designado o, cuando dicho Estado comprenda varias unidades territoriales, al derecho interno de la unidad territorial designada.
Capítulo II
Medidas ante el incumplimiento de las obligaciones, prioridades y cesiones
Artículo IX —
Modificación de las disposiciones relativas
a las medidas ante el incumplimiento de las obligaciones
1. Además de las medidas previstas en el Capítulo III del Convenio, en la medida en que el deudor lo haya consentido en algún momento y en las circunstancias indicadas en dicho Capítulo, el acreedor podrá:
a) hacer cancelar la matrícula de la aeronave; y
b) hacer exportar y hacer transferir físicamente el objeto aeronáutico desde el territorio en el cual está situado a otro.
2. El acreedor no podrá recurrir a las medidas previstas en el párrafo anterior sin el previo consentimiento escrito del titular de una garantía inscrita que tenga prioridad sobre la del acreedor.
3. El párrafo 3 del Artículo 8 del Convenio no se aplicará a los objetos aeronáuticos. Toda medida prevista en el Convenio en relación con un objeto aeronáutico se aplicará de una forma comercialmente razonable. Se considerará que una medida se aplica de forma comercialmente razonable cuando se aplique de conformidad con las cláusulas del contrato, salvo que dichas cláusulas sean manifiestamente excesivas.
4. Se considerará que el acreedor garantizado que da a las personas interesadas diez días laborables o más de aviso previo, por escrito, de una propuesta de venta o arrendamiento satisface el requisito de “avisar con una antelación razonable” previsto en el párrafo 4 del Artículo 8 del Convenio. Lo anterior no impedirá que un acreedor garantizado y un otorgante o un garante convengan en un período de aviso previo más largo.
5. La autoridad del registro de un Estado contratante atenderá, con sujeción a las leyes y reglamentos aplicables a la seguridad operacional, una solicitud de cancelación de la matrícula y exportación de un objeto si:
a) la parte autorizada presenta correctamente la solicitud en virtud de una autorización irrevocable inscrita para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación; y
b) la parte autorizada certifica a la autoridad del registro, si dicha autoridad lo requiere, que todas las garantías inscritas que tienen prioridad respecto a la del acreedor en cuyo favor se ha expedido la autorización han sido canceladas o que los titulares de esas garantías han dado su consentimiento para la cancelación de la matrícula y la exportación.
6. Todo acreedor garantizado que, con arreglo al párrafo 1, proponga la cancelación de la matrícula y la exportación de una aeronave de una forma que no sea ejecutando la decisión de un tribunal, avisará de la cancelación de la matrícula y la exportación propuestas con una antelación razonable y por escrito a:
a) las personas interesadas especificadas en los apartados i) y ii) del párrafo m) del Artículo 1 del Convenio; y
b) las personas interesadas especificadas en el apartado iii) del párrafo m) del Artículo 1 del Convenio que hayan avisado de sus derechos al acreedor garantizado con una antelación razonable a la cancelación de la matrícula y la exportación.
Artículo X —
Modificación de las disposiciones relativas
a las medidas provisionales sujetas a la decisión definitiva
1. Este Artículo se aplica únicamente cuando un Estado contratante ha formulado una declaración con arreglo al párrafo 2 del Artículo XXX y en la medida indicada en dicha declaración.
2. Para los efectos del párrafo 1 del Artículo 13 del Convenio, en el contexto de obtener medidas “rápidamente” significa dentro del número de días laborables contados desde la fecha de presentación de la solicitud de medidas previsto en la declaración formulada por el Estado contratante en que se presenta la solicitud.
3. El párrafo 1 del Artículo 13 del Convenio se aplica agregando inmediatamente después del apartado d) lo siguiente:
“e) si el deudor y el acreedor lo acuerdan específicamente en algún momento, la venta del objeto y la aplicación del producto de la misma”,
y el párrafo 2 del Artículo 43 se aplica insertando la expresión “y del apartado e)” después de “en virtud del apartado d)”.
4. La propiedad o todo otro derecho del deudor transferido por una venta con arreglo al párrafo anterior está libre de toda otra garantía sobre la cual la garantía internacional del acreedor tiene prioridad de conformidad con las disposiciones del Artículo 29 del Convenio.
5. El acreedor y el deudor o toda otra persona interesada pueden convenir por escrito en excluir la aplicación del párrafo 2 del Artículo 13 del Convenio.
6. Respecto a las medidas del párrafo 1 del Artículo IX:
a) la autoridad del registro y otras autoridades administrativas de un Estado contratante, según corresponda, permitirán que puedan aplicarse, a más tardar, cinco días laborables después de que el acreedor avise a dichas autoridades que las medidas previstas en el párrafo 1 del Artículo IX han sido otorgadas o, en el caso de las otorgadas por un tribunal extranjero, después de que sean reconocidas por un tribunal de ese Estado contratante, y que el acreedor tiene derecho a obtener dichas medidas de conformidad con el Convenio; y
b) las autoridades competentes cooperarán rápidamente con el acreedor y le asistirán en el ejercicio de sus recursos de conformidad con las leyes y los reglamentos de seguridad aeronáutica aplicables.
7. Los párrafos 2 y 6 no afectarán a las leyes ni a los reglamentos de seguridad aeronáutica aplicables.
Artículo XI — Medidas en
caso de insolvencia
1. Este Artículo se aplica únicamente cuando un Estado contratante que es la jurisdicción de insolvencia principal ha formulado una declaración con arreglo al párrafo 3 del Artículo XXX.
Opción A
2. Cuando se produzca una situación de insolvencia, el administrador de la insolvencia o el deudor, según corresponda, entregará el objeto aeronáutico al acreedor, con sujeción al párrafo 7, no más tarde que el primero de los hechos siguientes:
a) el fin del período de espera; y
b) la fecha en que el acreedor tendría derecho a la posesión del objeto aeronáutico si no se aplicase este Artículo.
3. Para los efectos de este Artículo, el “período de espera” será el período previsto en la declaración del Estado contratante que es la jurisdicción de insolvencia principal.
4. En este Artículo, las referencias al “administrador de la insolvencia” serán referencias a esa persona en su carácter oficial, no personal.
5. A menos y hasta que se le dé al acreedor la oportunidad de tomar posesión de conformidad con el párrafo 2:
a) el administrador de la insolvencia o el deudor, según corresponda, preservará y mantendrá el objeto aeronáutico y su valor de conformidad con el contrato; y
b) el acreedor tendrá derecho a solicitar cualquier otra medida provisional permitida con arreglo a la ley aplicable.
6. El apartado a) del párrafo anterior no impedirá el uso del objeto aeronáutico de conformidad con las disposiciones adoptadas para preservar y mantener el objeto aeronáutico y su valor.
7. El administrador de la insolvencia o el deudor, según corresponda, podrá retener la posesión del objeto aeronáutico cuando, para la fecha prevista en el párrafo 2, haya subsanado todos los incumplimientos que no son incumplimiento por la iniciación de los procedimientos de insolvencia y haya convenido en cumplir todas las obligaciones futuras en virtud del contrato. Respecto al incumplimiento de esas obligaciones futuras, no se aplicará un segundo período de espera.
8. Respecto a las medidas del párrafo 1 del Artículo IX:
a) la autoridad del registro y las autoridades administrativas de un Estado contratante, según corresponda, permitirán que puedan aplicarse, a más tardar, cinco días laborables después de la fecha en que el acreedor avise a dichas autoridades que tiene derecho a obtener dichas medidas de conformidad con el Convenio; y
b) las autoridades competentes cooperarán rápidamente con el acreedor y le asistirán en el ejercicio de sus recursos de conformidad con las leyes y los reglamentos de seguridad aeronáutica aplicables.
9. La ejecución de las medidas permitidas por el Convenio o el presente Protocolo no se podrá impedir o retardar después de la fecha prevista en el párrafo 2.
10. No se podrá modificar sin el consentimiento del acreedor ninguna obligación del deudor en virtud del contrato.
11. El párrafo anterior no se interpretará de forma que afecte a las facultades del administrador de la insolvencia, si las tuviera, para dar por terminado el contrato con arreglo a la ley aplicable,
12. En los procedimientos de insolvencia, ningún derecho o garantía, salvo los derechos o garantías no contractuales de una categoría comprendida en una declaración depositada con arreglo al párrafo 1 del Artículo 39 del Convenio, tendrá prioridad sobre las garantías inscritas.
13. El Convenio modificado por el Artículo IX del presente Protocolo se aplicará a la ejecución de cualquier medida con arreglo a este Artículo.
Opción B
2. Cuando se produzca una situación de insolvencia, el administrador de la insolvencia o el deudor, según corresponda, a petición del acreedor avisará al acreedor dentro del plazo previsto en una declaración de un Estado contratante con arreglo al párrafo 3 del Artículo XXX si:
a) va a subsanar todos los incumplimientos que no son incumplimiento por la iniciación de los procedimientos de insolvencia y convenir en cumplir todas las obligaciones futuras en virtud del contrato y los documentos relativos a la transacción; o
b) va a dar al acreedor la oportunidad de tomar posesión del objeto aeronáutico, de conformidad con la ley aplicable.
3. La ley aplicable mencionada en el apartado b) del párrafo anterior podrá permitir al tribunal exigir la adopción de una medida adicional o la provisión de una garantía adicional.
4. El acreedor presentará evidencias de sus reclamaciones y prueba de que su garantía internacional ha sido inscrita.
5. Si el administrador de la insolvencia o el deudor, según corresponda, no avisa de conformidad con el párrafo 2, o cuando el administrador de la insolvencia o el deudor habiendo declarado que dará al acreedor la oportunidad de tomar posesión del objeto aeronáutico no lo hace, el tribunal podrá permitir al acreedor tomar posesión del objeto aeronáutico en las condiciones que el tribunal ordene y podrá exigir la adopción de una medida adicional o la provisión de una garantía adicional.
6. El objeto aeronáutico no se venderá mientras esté pendiente una decisión de un tribunal con respecto a la reclamación y a la garantía internacional.
Artículo XII — Asistencia
en caso de insolvencia
1. Este Artículo se aplica únicamente cuando un Estado contratante ha formulado una declaración de conformidad con el párrafo 1 del Artículo XXX.
2. Los tribunales de un Estado contratante donde está situado un objeto aeronáutico cooperarán en la máxima medida posible, y de conformidad con la ley de dicho Estado, con los tribunales extranjeros y con los administradores extranjeros de la insolvencia para la aplicación de las disposiciones del Artículo XI.
Artículo XIII —
Autorización para solicitar la cancelación
de la matrícula y el permiso de exportación
1. Este Artículo se aplica únicamente cuando un Estado contratante ha formulado una declaración de conformidad con el párrafo 1 del Artículo XXX.
2. Cuando el deudor haya otorgado una autorización irrevocable para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación siguiendo sustancialmente el formulario anexo al presente Protocolo y la haya presentado a la autoridad del registro para su inscripción, dicha autorización deberá inscribirse.
3. La persona en cuyo favor se haya otorgado la autorización (la “parte autorizada”) o quien ésta certifique que designó será la única persona facultada para adoptar las medidas previstas en el párrafo 1 del Artículo IX, y podrá hacerlo únicamente de conformidad con la autorización y las leyes y los reglamentos sobre seguridad aeronáutica aplicables. Dicha autorización no podrá ser revocada por el deudor sin el consentimiento escrito de la parte autorizada. La autoridad del registro eliminará una autorización del registro a petición de la parte autorizada.
4. La autoridad del registro y otras autoridades administrativas de los Estados contratantes cooperarán con la parte autorizada y la asistirán con prontitud, para la aplicación de las medidas previstas en el Artículo IX.
Artículo XIV — Modificación de las disposiciones
relativas a las prioridades
1. El comprador de un objeto aeronáutico en virtud de una venta inscrita adquiere su derecho sobre ese objeto libre de una garantía inscrita ulteriormente y de toda garantía no inscrita, aun cuando el comprador tenga conocimiento de la garantía no inscrita.
2. El comprador de un objeto aeronáutico adquiere su derecho sobre ese objeto con sujeción a una garantía inscrita en el momento de su adquisición.
3. La propiedad u otro derecho o garantía sobre un motor de aeronave no resultarán afectados por el hecho de que haya sido instalado en una aeronave o de que haya sido retirado de la misma.
4. El párrafo 7 del Artículo 29 del Convenio se aplica a un elemento, que no es un objeto, instalado en una célula de aeronave, en un motor de aeronave o en un helicóptero.
Artículo
XV — Modificación de las disposiciones relativas a las cesiones
El párrafo 1 del Artículo 33 del Convenio se aplica como si se agregara inmediatamente después del apartado b) lo siguiente:
“y c) el deudor ha dado su consentimiento por escrito, independientemente de que el consentimiento se haya dado o no antes de la cesión y de que se identifique o no al cesionario.”
Artículo XVI —
Disposiciones relativas al deudor
1. En caso de que no haya incumplimiento según lo previsto en el Artículo 11 del Convenio, el deudor tendrá derecho a la libre posesión y uso del objeto de conformidad con el contrato:
a) frente a su acreedor y al titular de toda garantía respecto a la cual el deudor está libre en virtud del párrafo 4 del Artículo 29 del Convenio o, en calidad de comprador, del párrafo 1 del Artículo XIV del presente Protocolo, a menos y en la medida en que el deudor haya acordado otra cosa por escrito; y
b) frente al titular de toda garantía a la cual estén sujetos el derecho o la garantía del deudor en virtud del párrafo 4 del Artículo 29 del Convenio o, en calidad de comprador, del párrafo 2 del Artículo XIV del presente Protocolo, pero únicamente en la medida, si así fuera, en que el titular lo haya acordado por escrito.
2. Ninguna de las disposiciones del Convenio o del presente Protocolo afectará a la responsabilidad del acreedor por incumplimiento del contrato en virtud de la ley aplicable, en la medida en que dicho contrato esté relacionado con un objeto aeronáutico.
Capítulo III
Disposiciones relativas al sistema de inscripción de garantías
internacionales sobre objetos aeronáuticos
Artículo XVII — Autoridad
supervisora y Registrador
1. La Autoridad supervisora será la entidad internacional designada por una Resolución adoptada por la Conferencia diplomática para adoptar un Convenio relativo a equipo móvil y un Protocolo aeronáutico.
2. En caso de que la entidad internacional mencionada en el párrafo anterior no pueda o no esté dispuesta a actuar como Autoridad supervisora, se celebrará una Conferencia de Estados signatarios y contratantes para designar otra Autoridad supervisora.
3. La Autoridad supervisora y sus funcionarios y empleados gozarán de la inmunidad contra procedimientos judiciales o administrativos que prevean las normas aplicables a los mismos como entidad internacional o de otro modo.
4. La Autoridad supervisora podrá establecer una comisión de expertos, designados entre las personas propuestas por los Estados signatarios y contratantes y con las calificaciones y experiencia necesarias, y encomendarle la tarea de prestar asistencia a la Autoridad supervisora en el cumplimiento de sus funciones.
5. El primer Registrador se encargará del funcionamiento del Registro internacional por un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. En adelante, la Autoridad supervisora nombrará o confirmará periódicamente al Registrador cada cinco años.
Artículo XVIII — Primer
reglamento
El primer reglamento será promulgado por la Autoridad supervisora para que tenga efecto al entrar en vigor el presente Protocolo.
Artículo XIX —
Designación de puntos de acceso
1. Con sujeción al párrafo 2, un Estado contratante podrá en todo momento designar una entidad o entidades en su territorio como puntos de acceso por medio de los cuales se transmitirá o se podrá transmitir al Registro internacional la información necesaria para la inscripción que no sea la inscripción de un aviso de una garantía nacional o de un derecho o garantía en virtud del Artículo 40, en uno u otro caso que tengan origen en las leyes de otro Estado.
2. Una designación efectuada en virtud del párrafo anterior podrá permitir, pero no imponer, el uso de un punto de acceso o de puntos de acceso designados para la información requerida para las inscripciones con respecto a los motores de aeronaves.
Artículo XX —
Modificaciones adicionales de las disposiciones
relativas al Registro
1. Para los efectos del párrafo 6 del Artículo 19 del Convenio, los criterios de consulta sobre un objeto aeronáutico serán el nombre de su fabricante, el número de serie del fabricante y su designación de modelo, complementados con la información necesaria para su identificación. La información complementaria será la que fije el reglamento.
2. Para los efectos del párrafo 2 del Artículo 25 del Convenio, y en las circunstancias descritas en el mismo, el titular de una garantía internacional futura inscrita o de una cesión futura inscrita de una garantía internacional o la persona en cuyo favor se ha inscrito una venta futura efectuará, dentro de los límites de sus facultades, los actos para obtener la cancelación de la inscripción a más tardar cinco días laborables después de la recepción de la solicitud descrita en dicho párrafo.
3. Los derechos mencionados en el apartado h) del párrafo 2 del Artículo 17 del Convenio se fijarán de forma que se recuperen los costos razonables de establecimiento, funcionamiento y reglamentación del Registro internacional y los costos razonables de la Autoridad supervisora relacionados con el desempeño de las funciones, el ejercicio de los poderes y el cumplimiento de las obligaciones previstos en el párrafo 2) del Artículo 17 del Convenio.
4. El Registrador ejecutará y administrará las funciones centralizadas del Registro internacional durante las veinticuatro horas del día. Los diversos puntos de acceso funcionarán como mínimo durante el horario de trabajo vigente en sus respectivos territorios.
5. La cuantía del seguro o de la garantía financiera mencionados en el párrafo 4 del Artículo 28 del Convenio no será, con respecto a cada suceso, inferior al valor máximo de un objeto aeronáutico que determine la Autoridad supervisora.
6. Ninguna de las disposiciones del Convenio impedirá al Registrador obtener un seguro o una garantía financiera que cubra los sucesos por los cuales el Registrador no es responsable en virtud del Artículo 28 del Convenio.
Capítulo IV
Jurisdicción
Artículo XXI — Modificación de las disposiciones
relativas a la jurisdicción
Para los efectos del Artículo 43 del Convenio y con sujeción al Artículo 42 del Convenio, un tribunal de un Estado contratante también tiene jurisdicción cuando el objeto es un helicóptero, o una célula de una aeronave, de los cuales ese Estado es el Estado de matrícula.
Artículo XXII — Renuncia a
la inmunidad de jurisdicción
1. Con sujeción a lo previsto en el párrafo 2, la renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto a los tribunales indicados en el Artículo 42 o en el Artículo 43 del Convenio, o respecto a las medidas de ejecución de derechos y garantías sobre un objeto aeronáutico en virtud del Convenio, será obligatoria y, si se cumplen las demás condiciones para la atribución de jurisdicción o para la ejecución, la renuncia conferirá jurisdicción y permitirá las medidas de ejecución, según el caso.
2. Una renuncia con arreglo al párrafo precedente debe hacerse por escrito y contener la descripción del objeto aeronáutico.
Capítulo V
Relaciones con otros convenios
Artículo XXIII —
Relaciones con el Convenio relativo
al reconocimiento internacional de derechos sobre aeronaves
Para todo Estado contratante que es parte en el Convenio relativo al reconocimiento internacional de derechos sobre aeronaves, firmado en Ginebra el 19 de junio de 1948, el Convenio remplazará a ese Convenio por lo que respecta a las aeronaves, tal como se definen en el presente Protocolo, y a los objetos aeronáuticos. Sin embargo, respecto a derechos o garantías no previstos ni afectados por este Convenio, el Convenio de Ginebra no será remplazado.
Artículo
XXIV — Relaciones con el Convenio para la unificación
de ciertas reglas relativas al embargo
preventivo de aeronaves
1. Para todo Estado contratante que es parte en el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de aeronaves, firmado en Roma el 29 de mayo de 1933, el Convenio remplazará a ese Convenio por lo que respecta a las aeronaves, tal como se definen en el presente Protocolo.
2. Todo
Estado contratante que sea parte en el Convenio mencionado en el párrafo
anterior podrá declarar, en el momento de la ratificación,
aceptación o aprobación del presente Protocolo, o en el de la
adhesión al mismo, que no aplicará este Artículo.
Artículo
XXV — Relaciones con la Convención de UNIDROIT
sobre arrendamiento financiero internacional
El Convenio remplazará a la Convención de UNIDROIT sobre arrendamiento financiero internacional, firmada en Ottawa el 28 de mayo de 1988, por lo que respecta a los objetos aeronáuticos.
Capítulo VI
Disposiciones finales
Artículo
XXVI — Firma, ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión
1. El presente Protocolo estará abierto en Ciudad del Cabo, el 16 de noviembre de 2001, a la firma de los Estados participantes en la Conferencia diplomática para adoptar un Convenio relativo a equipo móvil y un Protocolo aeronáutico, celebrada en Ciudad del Cabo del 29 de octubre al 16 de noviembre de 2001. Después del 16 de noviembre de 2001, el presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados en la sede del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) en Roma, hasta su entrada en vigor de conformidad con el Artículo XXVIII.
2. El presente Protocolo se someterá a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados que lo hayan firmado.
3. Todo Estado que no firme el presente Protocolo podrá adherirse al mismo en cualquier momento.
4. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectúa mediante el depósito de un instrumento formal a tal efecto ante el Depositario.
5. Ningún Estado podrá pasar a ser parte del presente Protocolo, salvo que sea o también pase a ser parte del Convenio.
Artículo
XXVII — Organizaciones regionales de integración económica
1. Una organización regional de integración económica que está constituida por Estados soberanos y tiene competencia con respecto a determinados asuntos regidos por el presente Protocolo también podrá firmar, aceptar o aprobar el presente Protocolo o adherirse al mismo. La organización regional de integración económica tendrá en ese caso los derechos y obligaciones de un Estado contratante, en la medida en que dicha organización tenga competencia con respecto a asuntos regidos por el presente Protocolo. Cuando el número de Estados contratantes sea determinante en el presente Protocolo, la organización regional de integración económica no contará como un Estado contratante además de sus Estados miembros que son Estados contratantes.
2. La organización regional de integración económica formulará una declaración ante el Depositario en el momento de la firma, aceptación, aprobación o adhesión, especificando los asuntos regidos por el presente Protocolo respecto a los cuales los Estados miembros de esa organización le han transferido competencia. La organización regional de integración económica notificará inmediatamente al Depositario todo cambio en la distribución de competencia especificada en la declaración prevista en este párrafo, incluyendo las nuevas transferencias de competencia.
3. Toda referencia a un “Estado contratante” o “Estados contratantes” o “Estado parte” o “Estados partes” en el presente Protocolo se aplica igualmente a una organización regional de integración económica, cuando así lo exija el contexto.
Artículo XXVIII — Entrada
en vigor
1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses posterior a la fecha de depósito del octavo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, entre los Estados que han depositado tales instrumentos.
2. Para los demás Estados, el presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses posterior a la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Artículo XXIX — Unidades
territoriales
1. Si un Estado contratante tiene unidades territoriales en las que son aplicables diferentes sistemas jurídicos con relación a cuestiones tratadas en el presente Protocolo, dicho Estado puede declarar en el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que el presente Protocolo se extenderá a todas sus unidades territoriales o únicamente a una o más de ellas y podrá modificar esta declaración presentando otra declaración en cualquier momento.
2. Esas declaraciones indicarán explícitamente las unidades territoriales a las que se aplica el presente Protocolo.
3. Si un Estado contratante no formula ninguna declaración con arreglo al párrafo 1, el presente Protocolo se aplicará a todas las unidades territoriales de ese Estado.
4. Cuando un Estado contratante extienda el presente Protocolo a una o más de sus unidades territoriales, podrán formularse con respecto a cada unidad territorial declaraciones permitidas en virtud del presente Protocolo, y las declaraciones formuladas con respecto a una unidad territorial podrán ser diferentes de las formuladas con respecto a otra unidad territorial.
5. Si, en virtud de una declaración formulada de conformidad con el párrafo 1, el presente Protocolo se extiende a una o más unidades territoriales de un Estado contratante:
a) se considerará que el deudor está situado en un Estado contratante únicamente si ha sido constituido o formado de conformidad con una ley en vigor en una unidad territorial a la cual se aplican el Convenio y el presente Protocolo o si tiene su sede social o sede estatutaria, administración central, establecimiento o residencia habitual en una unidad territorial a la cual se aplican el Convenio y el presente Protocolo;
b) toda referencia al lugar en que se encuentra el objeto en un Estado contratante es una referencia al lugar en que se encuentra el objeto en una unidad territorial a la cual se aplican el Convenio y el presente Protocolo; y
c) toda referencia a las autoridades administrativas en ese Estado contratante se interpretará como una referencia a las autoridades administrativas que tengan jurisdicción en una unidad territorial a la cual se aplican el Convenio y el presente Protocolo, y toda referencia al registro nacional o a la autoridad del registro en ese Estado contratante se interpretará como una referencia al registro de aeronaves vigente o a la autoridad del registro que tenga jurisdicción en la o las unidades territoriales a las cuales se aplican el Convenio y el presente Protocolo.
Artículo
XXX — Declaraciones relativas a determinadas disposiciones
1. Un Estado contratante puede declarar, en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, que aplicará uno o más de los Artículos VIII, XII y XIII del presente Protocolo.
2. Un Estado contratante podrá declarar, en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, que aplicará el Artículo X del presente Protocolo, total o parcialmente. Si así lo declara con respecto al párrafo 2 del Artículo X, especificará el período allí requerido.
3. Un Estado contratante podrá declarar en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, que aplicará íntegramente la Opción A o íntegramente la Opción B del Artículo XI y, en tal caso, especificará los tipos de procedimiento de insolvencia, si corresponde, a los que se aplicará la Opción A y los tipos de procedimiento de insolvencia, si corresponde, a los que se aplicará la Opción B. Un Estado contratante que formule una declaración en cumplimiento de este párrafo especificará el período requerido en el Artículo XI.
4. Los tribunales de los Estados contratantes aplicarán el Artículo XI de conformidad con la declaración formulada por el Estado contratante que sea la jurisdicción de insolvencia principal.
5. Un Estado contratante podrá declarar, en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o en el de la adhesión al mismo, que no aplicará las disposiciones del Artículo XXI, total o parcialmente. En la declaración se especificará en qué condiciones se aplicará el Artículo pertinente, en el caso en que se aplique parcialmente, o bien qué otros tipos de medidas provisionales se aplicarán.
Artículo XXXI —
Declaraciones en virtud del Convenio
Se considerará que las declaraciones formuladas en virtud del Convenio, incluso las formuladas en los Artículos 39, 40, 50, 53, 54, 55, 57, 58 y 60 del Convenio, también se han hecho en virtud del presente Protocolo, salvo que se manifieste lo contrario.
Artículo XXXII — Reservas
y declaraciones
1. No se podrán hacer reservas al presente Protocolo, pero podrán formularse las declaraciones autorizadas en los Artículos XXIV, XXIX, XXX, XXXI, XXXIII y XXXIV, que se hagan de conformidad con estas disposiciones.
2. Toda declaración o declaración ulterior, o todo retiro de declaración, que se formulen en virtud del presente Protocolo se notificarán por escrito al Depositario.
Artículo XXXIII —
Declaraciones ulteriores
1. Un Estado parte podrá formular una declaración ulterior, que no sea una declaración formulada de conformidad con el Artículo XXXI en virtud del Artículo 60 del Convenio, en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para ese Estado, notificando al Depositario a tal efecto.
2. Toda declaración ulterior tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses posterior a la fecha en que el Depositario reciba la notificación. Cuando en la notificación se especifique un período más extenso para que esa declaración tenga efecto, la misma tendrá efecto al expirar dicho período después de su recepción por el Depositario.
3. No obstante las disposiciones de los párrafos anteriores, el presente Protocolo continuará aplicándose, como si no se hubieran hecho esas declaraciones ulteriores, respecto a todos los derechos y garantías que tengan origen antes de la fecha en que tenga efecto toda declaración ulterior.
Artículo XXXIV — Retiro de
declaraciones
1. Todo Estado parte que formule una declaración de conformidad con lo previsto en el presente Protocolo, que no sea una declaración formulada de conformidad con el Artículo XXXI en virtud del Artículo 60 del Convenio, podrá retirarla en cualquier momento notificando al Depositario. Dicho retiro tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses posterior a la fecha en que el Depositario reciba la notificación.
2. No obstante las disposiciones del párrafo anterior, el presente Protocolo continuará aplicándose, como si no se hubiera retirado la declaración, respecto a todos los derechos y garantías que tengan origen antes de la fecha en que tenga efecto un retiro anterior.
Artículo XXXV — Denuncias
1. Todo Estado parte podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación por escrito al Depositario.
2. Toda denuncia al respecto tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de doce meses posterior a la fecha en que el Depositario reciba la notificación.
3. No obstante las disposiciones de los párrafos anteriores, el presente Protocolo continuará aplicándose como si no se hubiera hecho ninguna denuncia respecto a todos los derechos y garantías que tengan origen antes de la fecha en que tenga efecto la denuncia.
Artículo XXXVI — Conferencias de revisión, enmiendas
y asuntos conexos
1. El Depositario, en consulta con la Autoridad supervisora, preparará para los Estados partes cada año, o cuando las circunstancias lo exijan, informes sobre el modo en que el régimen internacional establecido en el Convenio y modificado por el presente Protocolo se ha aplicado en la práctica. Al preparar dichos informes, el Depositario tendrá en cuenta los informes de la Autoridad supervisora relativos al funcionamiento del Registro internacional.
2. A petición de por lo menos el veinticinco por ciento de los Estados partes, el Depositario convocará periódicamente, en consulta con la Autoridad supervisora, Conferencias de revisión de los Estados partes con el fin de examinar:
a) la aplicación práctica del Convenio modificado por el presente Protocolo y su eficacia para facilitar la financiación garantizada por activos y el arrendamiento de los objetos comprendidos en sus disposiciones;
b) la interpretación de los tribunales y la aplicación que se haga de las disposiciones del presente Protocolo y los reglamentos;
c) el funcionamiento del sistema de inscripción internacional, el desempeño de las funciones del Registrador y su supervisión por la Autoridad supervisora, teniendo en cuenta los informes de la Autoridad supervisora; y
d) la conveniencia de modificar el presente Protocolo o los arreglos relativos al Registro internacional.
3. Toda enmienda al presente Protocolo será aprobada, por lo menos, por una mayoría de dos tercios de Estados partes que participen en la Conferencia mencionada en el párrafo anterior y entrará en vigor, con respecto a los Estados que hayan ratificado, aceptado o aprobado dicha enmienda, cuando haya sido ratificada, aceptada o aprobada por ocho Estados, de conformidad con las disposiciones del Artículo XXVIII relativas a su entrada en vigor.
Artículo XXXVII —
Depositario y sus funciones
1. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán depositados ante el Instituto Internacional por la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), designado Depositario por el presente instrumento.
2. El Depositario:
a) informará a todos los Estados contratantes respecto a:
i) toda nueva firma o depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, juntamente con la fecha del mismo;
ii) la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;
iii) toda declaración formulada de conformidad con el presente Protocolo, juntamente con la fecha de la misma;
iv) el retiro o enmienda de toda declaración, juntamente con la fecha del mismo; y
v) la notificación de toda denuncia del presente Protocolo, juntamente con la fecha de la misma y la fecha en que tendrá efecto;
b) transmitirá copias auténticas certificadas del presente Protocolo a todos los Estados contratantes;
c) entregará a la Autoridad supervisora y al Registrador copia de cada instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, juntamente con la fecha de depósito del mismo, de cada declaración o retiro o enmienda de una declaración y de cada notificación de denuncia, juntamente con sus respectivas fechas de notificación, para que la información allí contenida sea fácil y plenamente accesible; y
d) desempeñará toda otra función habitual de los depositarios.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Protocolo.
HECHO en Ciudad del Cabo el día dieciséis de noviembre de dos mil uno en un solo original, en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos. Dicha autenticidad tendrá efecto una vez que la Secretaría conjunta de la Conferencia diplomática para adoptar un Convenio relativo a equipo móvil y un Protocolo aeronáutico, bajo la autoridad del Presidente de la Conferencia, verifique la conformidad de los textos entre sí dentro de un plazo de noventa días a partir de la fecha del presente.
Anexo
FORMULARIO DE
AUTORIZACIÓN IRREVOCABLE
PARA SOLICITAR LA CANCELACIÓN DE
LA
MATRÍCULA Y EL PERMISO
DE EXPORTACIÓN
Anexo al que se refiere el Artículo XIII
[Indíquese la fecha]
A: [Indíquese el nombre de la autoridad del registro]
Asunto: Autorización irrevocable para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación
El que suscribe es el [explotador] [propietario][1]* inscrito de [indíquese el nombre del fabricante y el número de modelo de la célula/el helicóptero], que lleva el número de serie del fabricante [indíquese el número de serie del fabricante] y [el número] [la marca] de matrícula [indíquese el número/la marca de matrícula] (junto con todos los accesorios, piezas y equipos instalados, incorporados o fijados, es decir, la "aeronave").
El presente documento es una autorización irrevocable para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación, otorgada por el que suscribe en favor de [indíquese el nombre del acreedor] ("la parte autorizada") conforme a lo dispuesto en el Artículo XIII del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil. De conformidad con dicho Artículo, el que suscribe solicita:
i) el reconocimiento de que la parte autorizada, o la persona que ella certifique como designada, es la única persona autorizada para:
a) hacer cancelar la matrícula de la aeronave en el [indíquese el nombre del registro de aeronaves] llevado por [indíquese el nombre de la autoridad del registro] para los efectos del Capítulo III del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, y
b) hacer exportar y transferir físicamente la aeronave desde [indíquese el nombre del país]; y
ii) la confirmación de que la parte autorizada, o la persona que ella certifique como designada, puede realizar los actos indicados en el apartado i) mediante solicitud escrita sin el consentimiento del que suscribe y que, al recibir dicha solicitud, las autoridades de [indíquese el nombre del país] cooperarán con la parte autorizada para la pronta ejecución de dichos actos.
Los derechos en favor de la parte autorizada establecidos en este instrumento no podrán ser revocados por el que suscribe sin el consentimiento escrito de la parte autorizada.
Se ruega confirmar la aceptación de esta solicitud y de sus términos mediante la anotación apropiada en el lugar indicado más adelante y depositando este instrumento ante [indíquese el nombre de la autoridad del registro].
[Indíquese el nombre del explotador/del propietario]
Aceptado y depositado Por: [indíquese el nombre del firmante]
[Indíquese la fecha] Su: [indíquese el título del firmante]
_____________________________
[Indíquense los detalles pertinentes]”
CHRISTIAN GUILLERMET
FERNANDEZ
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA
EXTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
CERTIFICA:
Que las anteriores veintiocho copias, son fieles y exactas del texto original en idioma español del Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil y su Protocolo, hecho en ciudad del Cabo, el dieciséis de noviembre del dos mil uno. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las ocho horas del nueve de septiembre del dos mil ocho.
ARTÍCULO 2.- Cláusula interpretativa
El Gobierno de la República de Costa Rica entiende que los juzgados ordinarios establecidos constitucionalmente y por ley serán los órganos competentes para conocer y resolver cualquier controversia surgida entre las partes contratantes o, en su defecto, el mecanismo de arbitraje a elección de esas mismas partes.
ARTÍCULO 3.- Interpretación del artículo 2
En relación con el artículo 2, Garantía internacional, la República de Costa Rica interpreta que no podrán ser dados en garantía bienes de dominio público, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado al primer día del mes de junio de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora
Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diez.
Ejecútese y
publíquese
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
8196.—Solicitud Nº 21461.—C-1967770.—(L8840-IN2010062648).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo
27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de
marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil,
Acuerdo N° 1-2010, tomado en la sesión ordinaria N° 08 celebrada
el 28 de junio del 2010, de la Municipalidad de Jiménez. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto
a los empleados públicos del Cantón de Jiménez de la
Provincia de Cartago, el día 19 de agosto del 2010, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los
festejos cívicos de dicho Cantón.
Articulo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de
Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de
la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 19 de agosto del
2010.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las nueve horas del catorce de julio
del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, José
María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº
9675.—(Solicitud Nº 36764).—C-27220.—(D36109-IN2010063623).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que el Gobierno de la República, ha considerado importante establecer una política salarial que beneficie a los servidores públicos y que esté en concordancia con las políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la ciudadanía costarricense.
2º—Que es necesario incrementar el salario de los servidores públicos, tomando en cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del incremento del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones redunde en beneficio de los funcionarios y las funcionarias.
3º—Que el incremento salarial, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de los servidores públicos.
4º—Que el 9 de agosto del 2007 se suscribió un acuerdo entre el Gobierno de la República y los representantes de los trabajadores, en el cual se determinó la forma para realizar la fijación de los incrementos salariales semestrales para el Sector Público, por lo que acordaron utilizar una metodología específica para realizar dicha fijación y que se basa en el reconocimiento de la inflación acumulada (medida con la variación del IPC) del semestre inmediatamente anterior al rige del aumento, en este caso se reconocerá un aumento equivalente a la inflación acumulada entre los meses de enero a junio del 2010.
5º—Que la tasa de inflación acumulada de enero a junio del año 2010 fue de 3.41%. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos, consistente en un 3.41% (tres punto cuarenta y uno por ciento).
Artículo 2º—El incremento indicado en el artículo precedente, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.
Artículo 3º—Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de las diferentes modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento general aquí acordado, mediante resolución que, a dichos efectos emita la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 4º—Se mantiene el 8,19% (ocho coma diecinueve por ciento) sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.
Artículo 5º—La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 6º—El presente incremento se aplicará a los pensionados y pensionadas, con cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.
Artículo 7º—Ninguna entidad u órgano público del Estado podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 8º—Este incremento general de salarios rige a partir del 1º de julio del 2010, y corresponde al segundo semestre del mismo año, el cual se pagará en la segunda quincena de agosto del año en curso excepto para el sector educación que será pagado en la segunda quincena de setiembre.
Dado en San José, a los 26 días del mes de julio del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk y el Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—Solicitud Nº 38671.—O. C. Nº 9528.—C-39970.—(D36118-IN2010064898).
Nº
039-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de
la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Michael Brenes Bonilla, cédula de identidad Nº
3-392-521 y Franklin Vargas Fernández, cédula de identidad
Nº 6-311-703, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención
del Ministerio de la Presidencia, para que asistan como Participante y
Suplente, respectivamente, al Curso de Operaciones Antinarcóticos, a
celebrarse en la Ciudad de Bogotá, Colombia, del 9 de agosto al 19 de
diciembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de los
Estados Unidos de América y el Gobierno de Colombia.
Artículo 3º—Durante los días en que se
autoriza la participación de los citados funcionarios en la referida
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 de agosto del 2010 y
hasta el día 21 de diciembre del 2010.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 6 de julio del 2010.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8024.—Solicitud Nº
17922.—C-14470.—(IN2010062719).
N°
23-2010-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en los artículos 140 incisos 1), 8), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 28 de la Ley
General de la Administración Pública y 1, 9, 10 y 11 de la Ley
General de Migración y Extranjería Nº 8764.
ACUERDA:
Articulo 1º—Designar a las
siguientes personas en el Consejo Nacional de Migración: por el
Ministerio de Gobernación y Policía, titular: José
María Tijerino Pacheco, cédula N° 1-351-661, suplente: Mario
Zamora Cordero, cédula N° 2-449-150; por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, titular: René Castro Salazar, cédula Nº
1-518-181, suplente: Ronald Obaldía González, cédula
N° 1-525-802; por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, titular:
Sara Ángela Piszk Feinzilber, conocida como Sandra Piszk Feinzilber,
cédula N° 1-357-156, suplente: Álvaro Sojo Mendieta,
cédula N° 2-375-147; por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, titular: Laura Alfaro Maykall,
cédula N° 1-829-246, suplente: Roberto Morales Sáenz,
cédula N° 1-1109-0339; por el Ministerio de Salud, Titular:
María Luisa Ávila Agüero, cédula N° 1-548-463,
suplente: Mauricio Vargas Fuentes cédula N° 1-433-704; por el Ministerio
de Educación Pública, titular: Leonardo Garnier Rímolo,
cédula N° 1-433-621, suplente: Miriam Idania Arteaga Monge,
cédula N° 8-081-357; por la Dirección General de
Migración y Extranjería: titular: Kathya Rodríguez Araica,
cédula N° 1-706-127, suplente: Freddy Mauricio Montero Mora,
cédula N° 1-707-998; por el Instituto Costarricense de Turismo,
titular: Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula N°
6-248-942, suplente: Gustavo Alvarado Chaves, cédula N° 1-938-314;
por la Caja Costarricense del Seguro Social, titular: Ileana Balmaceda Arias,
cédula N° 1-528-677, suplente: Arístides Guerrero
Rodríguez, cédula N° 5-162-917; por la Sociedad Civil del
Centro de Derechos Sociales del Inmigrante, titular: Adilia Solís Reyes,
cédula de residencia N° 155-803301923, suplente: Alejandro Ubau
Hernández, cédula N° 9-092-559; por el Servicio Jesuita para
Migrantes, titular: Karina Fonseca Vindas, cédula N° 1-915-662,
suplente: José Miguel Clemente Clavijo, número de residencia
172400113211.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de julio del 2010
al 8 de mayo del 2014.
Dado en la Ciudad de San José, a las
once horas del día doce de julio del dos mil diez.
Publíquese.—José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 030-010.—Solicitud Nº 33831.—C-28070.—(IN2010063075).
Nº
093
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140
inciso 1) de la Constitución Política, artículo 59 inciso
e) del Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de
Tránsito, artículos 81 inciso ñ) y 88 inciso b) Ley
General de Policía, artículo 81 del Código de Trabajo y
Resolución Nº 000554 del Despacho del señor Ministro de Obras
Públicas y Transportes de las quince horas veinticinco minutos del
día veintidós de junio del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor José
Guillermo Pérez Quesada, cédula de identidad número
1-564-853.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a
partir del 16 de julio del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil
diez.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10198.—Solicitud Nº 3376.—C-17020.—(IN2010062758).
Nº
DM-MG-1111-10
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política;
28, aparte segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
“Ley General de la Administración Pública”; y 2 de la
Ley N° 3695 de 22 de junio de 1966, “Ley de Creación del
Patronato Nacional de Rehabilitación”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como
miembros de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación,
a las siguientes personas:
• Vinicio
Mesén Madrigal, cédula N° 9-017-746, como Presidente.
• José David Hidalgo Bolaños,
cédula N° 1-840-424, como Vicepresidente.
• Yanira Pessoa Peralta, cédula N°
9-024-874, como Secretaria.
• Betty Torres Calvo, cédula N°
2-240-989, como Tesorera.
• Danilo Arrones García, cédula N°
1-722-217, como Vocal I.
• Steven Durán Salazar, cédula N°
2-514-981, como Vocal II.
• José Ángel Mairena Cruz,
cédula N° 2-318-646, como Fiscal.
Artículo 2º—Rige del 10 de
mayo del 2010 al 07 de mayo del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diez días del mes de mayo
del dos mil diez.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(IN2010062757).
Nº
MCJ/CNM/005/2010
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28
inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública,
del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790, o
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2010 Alcance Nº 52 de La
Gaceta 254 del 31 de diciembre del 2009, el artículo 9 de la
Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991, el artículo 7 inciso C
de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del
Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el señor Miguel
Ángel Peña Mora, cédula 1-0640-0621, Director General del
Sistema Nacional de Educación Musical; en la condición de
funcionario del SINEM, ha sido invitado a participar en III Congreso
Iberoamericano: Las Músicas Iberoamericanas del S. XXI, en la ciudad de
Medellín, Colombia del 01 al 04 de julio del 2010.
2º—Que la participación de dicho funcionario,
responde a las funciones que realiza dentro del Sistema Nacional de
Educación Musical, SINEM. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Miguel Ángel Peña Mora, cédula 1-0640-0621, Director
General del Sistema Nacional de Educación Musical, SINEM; para que
participe en el III Congreso Iberoamericano: Las Músicas Iberoamericanas del S. XXI, en la ciudad de
Medellín, Colombia.
Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en
el Programa 2137586010200113103320211 Extensión Musical y Desarrollo
Artístico, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, cubrirá
los gastos de transporte internacional por un monto total de ¢324.438,00
(trescientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones netos). Que
el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por el mismo
Programa, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, por un monto total
de ¢702.949,00 (setecientos dos mil novecientos cuarenta y nueve colones
con cero céntimos), para un total de ¢1.027.387,00 (un
millón veintisiete mil trescientos ochenta y siete colones cero
céntimos) según Certificación de Fondos Nº
DF-142-2010 y DF-143-2010, emitidas por el Departamento Financiero Contable del
Centro Nacional de la Música el 15 de junio del año 2010.
Artículo 3º—Que durante los días, del 30 de
junio al 05 de julio del 2010, en que se autoriza el viaje de dicho
funcionario, devengará el 100% de su salario, según se estipula
en Hoja de Trámite Nº 445-2010.
Artículo 4º—Rige del 30 de junio al 05 de julio del
2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los 16 días del mes de junio del año 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—Solicitud Nº 1931.—O. C. Nº 16-2010.—C-37520.—(IN2010063156).
Nº 063-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en las sesiones números: 003-2009 del 05-02-2009, 16-2009 del 04-06-2009, 18-2009 del 25-06-2009, 21-2009 del 27-07-2009, 22-2009 del 06-08-2009, 25-2009 del 27-08-2009, 28-2009 del 24-09-2009 y 29-2009 del 01-10-2009; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario No. cédula
AGUILAR
PEÑA VÍCTOR JULIO 7-0163-0826
ALPÍZAR ARGUEDAS JOSÉ ARTURO 6-0174-0612
AMADOR BARBOZA FELICIA 1-0987-0730
AMPIE GONZÁLEZ ÓSCAR 1-1260-0540
ANGULO ARTAVIA ORLANDO 2-0368-0732
ARAYA ROBLES JORGE ANDRÉS 2-0663-0773
ARAYA SÁNCHEZ ERICK GUILLERMO 2-0518-0509
BALTODANO SALAS CARLOS EDUARDO 2-0538-0592
BALTODANO ZÚÑIGA WILLIAM
ALBERTO 7-0165-0993
BARRIENTOS GUTIÉRREZ JOCSAN EDUARDO 1-1332-0307
BARRIENTOS JIMÉNEZ EYNER 1-1075-0260
BENAVIDES LOGAN GIAN GARLO 1-1134-0589
BENAVIDES RODRÍGUEZ ÁLVARO 7-0180-0419
BLANCO PIEDRA JÉSSICA YAMILETH 6-0385-0627
BRENES MATA HARRY ALBERTO 1-0973-0018
BUSTOS VALLEJOS ROY 5-0283-0052
CAMPOS GARCÍA WILFREDO 5-0277-0519
CHACÓN MONTES ALEXÁNDER 1-1036-0581
CHAVARRÍA GÓMEZ YENDRY 1-1400-0169
CHINCHILLA MONGE KARLA 1-1357-0921
CHINCHILLA QUESADA ANDREY 1-1344-0343
CORDERO QUIRÓS SANDRA 7-0093-0967
ENRÍQUEZ THOMAS MAX ANDRÉS 1-1310-0830
FAJARDO HERRERA KAROL CRISTINA 4-0192-0774
FALLAS MÉNDEZ JUAN DE DIOS 2-0669-0479
GARCÍA MORALES WILLIAM ANDRÉS 1-1401-0442
GARRO FALLAS LUIS GUILLERMO 1-1352-0575
GÓMEZ BURGOS ALBERTO DE JESÚS 1-1449-0281
GÓMEZ MATA JONATHAN 1-1204-0924
GÓMEZ MESÉN MAGALI 6-0305-0530
GRANADOS RODRÍGUEZ JORGE ARTURO 3-0317-0070
GUERRERO BERMÚDEZ DEIBER ESTEBAN 1-1140-0562
LEITÓN DE LA O JEFFREY 1-1031-0666
LÓPEZ MATARRITA JOHNNY 1-1049-0685
MADRIZ GARCÍA DIDIER DANIEL 3-0373-0175
MATA SIBAJA MARIO ADOLFO 1-0798-0156
MOLINA BARQUERO MAICO GERARDO 6-0345-0997
MORA FALLAS JOHNY GERARDO 4-0199-0245
MORA NAVARRO JUAN CARLOS 1-1323-0046
MORA NOVOA LUIS GUILLERMO 3-0414-0472
OROZCO ROSALES KEILOR 2-0581-0189
OVIEDO CARTÍN LUIS 1-1096-0835
PICADO BERMÚDEZ WALTER 1-1466-0164
QUESADA ARGUEDAS BERNAL MIGUEL 2-0663-0348
QUESADA BLANCO ELVIS BENJAMÍN 1-1227-0866
QUESADA PÉREZ RICARDO 7-0129-0872
RAMÍREZ CAMPOS RICKY FRANCISCO 5-0287-0537
RAMÍREZ GARCÍA MICHAEL
JOSÉ 5-0366-0411
RAMÍREZ SOLANO MICHAEL 6-0330-0679
RAMÍREZ VEGA ELÍAS ANTONIO 2-0570-0759
RÍOS SANABRIA KARLA 4-0176-0813
ROJAS VARGAS MARÍA NATASHA 6-0316-0005
SALAZAR DÍAZ JOSÉ RAFAEL 7-0189-0205
SÁNCHEZ CHAVARRÍA JUAN CARLOS 1-1067-0618
SEGURA VARGAS NELSON 1-1402-0100
SEQUEIRA ORTEGA JUAN CARLOS 1-1048-0134
SIBAJA ARIAS SHIRLEY 2-0592-0238
SMITH QUESADA JUAN CARLOS 1-1250-0115
SOSA CASTILLO GABRIEL 6-0317-0523
UGALDE QUESADA HORACIO 5-0330-0050
VALENCIANO ZELEDÓN WILLIAM 1-1018-0174
ZAMBRANA CARACAS WILBERTH 1-1084-0811
ZAMORA GRANADOS ROBERTO 2-0457-0613
ZÚÑIGA GUEVARA MILTON 7-0111-0830
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los once días del mes de junio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Hernando Paris R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—Solicitud Nº 16679.—O. C. Nº 8253.—C-124720.—(IN2010063168).
Nº A-007-2010
El señor Teófilo De La Torre Argüello, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Santa Ana, portador de la cédula de identidad Nº 8-016-518, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por acuerdo Nº 001-2010, de fecha 8 de mayo de 2010; publicado en La Gaceta digital Nº 88 del 11 de mayo de 2010 y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28, párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el Reglamento General del Ministerio de Ambiente y Energía Nº 35669-MINAET, dado en la Presidencia de la República el 4 de diciembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 3 del 6 de enero del 2010.
Considerando:
1º—Que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Nº 8660, publicada en el Alcance Nº 31 al Diario Oficial La Gaceta de fecha 13 de agosto de 2008, dispuso en su artículo 48, inciso c) adicionar un numeral 7 al artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, indicándose que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones tendrá un Viceministro de Telecomunicaciones. Asimismo se indica en el establece en su artículo 39 que el MINAET definirá reglamentariamente su organización, funciones y demás atribuciones.
2º—Que el Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones Nº 34997, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2009, crea el Departamento de Radio adscrito a la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico.
3º—Que este Viceministerio ha establecido en su estructura el Departamento de Radio como parte de la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico a quien se le asignaron las siguientes atribuciones según el artículo 18 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones Nº 34997:
a) Recibir y analizar las solicitudes de autorización de anuncios comerciales de cine, radio y televisión que sometan a conocimiento del Viceministerio las agencias de publicidad o casas productoras.
b) Monitorear los canales de televisión a fin de corroborar que los anuncios que se difundan estén debidamente autorizados.
c) Analizar, autorizar y registrar las solicitudes para el otorgamiento de carnet de locución para grabar anuncios comerciales para cine, radio y televisión.
d) Llevar el registro de locutores y de los anuncios comerciales autorizados.
e) Realizar estudios técnicos de interés institucional en el área de las radiocomunicaciones.
f) Realizar los estudios del estado físico de las instalaciones donde se ubican las estaciones del servicio de radiodifusión sonora y televisiva para garantizar su buen funcionamiento.
g) Realizar las inspecciones de los terrenos donde se instalarían las estaciones del servicio de radiodifusión sonora o televisiva cuando soliciten permiso para el traslado de sus plantas transmisoras y rendir informe técnico al superior.
h) Generar información que se utiliza en eventos nacionales e internacionales relacionados con radiocomunicaciones.
i) Confeccionar los enteros a favor del Estado para el pago de impuestos de los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y televisiva conforme lo establece el artículo 18 de la Ley de Radio y llevar el control de pagos de tales derechos.
j) Ejecutar las demás labores que le asigne el (la) Viceministro (a) y el Director de Espectro Radioeléctrico.
k) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
l) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.
m) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
n) Cualquier otra que la ley o el reglamento de organización le señale.
4º—Que mediante oficio DRH-497-2010 de fecha veintiuno de junio de dos mil diez, se informa que el señor Fernando Víctor Vargas, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y cuatro-novecientos diez, fue nombrado en la clase Jefe. Dicha Jefatura se ejercerá en el Departamento de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones.
5º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica Nº OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, si no que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.
6º—Que por necesidad de este Viceministerio se requiere delegar la firma de los documentos relacionados con las labores propias del Departamento de Radio en el Jefe de dicha dependencia.
7º—Que mediante acuerdo 001-P de fecha 8 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta digital del 12 de mayo de 2010, se nombra al señor Teófilo De La Torre Argüello a cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; y
ACUERDA:
Artículo 1º— De conformidad con el acuerdo 001-P, de fecha 8 de mayo de 2010, en calidad de Ministro en ejercicio de sus facultades, delegar la firma del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ing. Teófilo De La Torre Argüello, de calidades conocidas en autos, en el señor Fernando Víctor Vargas, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y cuatro-novecientos diez, (6-294-910), vecino de San Ramón de Alajuela, Abogado, Jefe del Departamento de Control de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones, en todos los actos derivados de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones Nº 34997.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a las ocho horas del veintitrés de junio de dos mil diez.
Teófilo De La Torre Argüello, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 8418.—Solicitud Nº 22002.—C-100320.—(IN2010062750).
UNIDAD
ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
Resolución N°
DG-UEI-002-2010.—Unidad Especial de Intervención.—Despacho
del Director General.—San José, a las diez horas y treinta minutos
del catorce de julio del año dos mil diez.
Se modifica la resolución Nº DG-UEI 001-2010 de las nueve
horas del cuatro de junio del año dos mil diez, publicada en La
Gaceta Nº 119 del lunes 21 de junio de 2010.
Resultando:
I.—Que el Comisionado Gerardo
Alpízar Gamboa, portador de la cédula de identidad número
2-340-628, funge como Subjefe de Operaciones de la Unidad Especial de
Intervención (UEI), y en ausencia del señor Miguel Torres
Sanabria, Jefe de Operaciones de la UEI, asume dicho rol; incluso quedando a
cargo de los asuntos competentes a la institución en ausencia
simultánea del Director General y del Jefe de Operaciones.
II.—Que mediante Resolución N° DG-UEI 001-2010 de las
nueve horas del cuatro de junio del año dos mil diez, publicada en La
Gaceta N° 119 del lunes 21 de junio de 2010, se dispuso en su parte
dispositiva lo siguiente: “...Por tanto: El Director General de la Unidad
Especial de Intervención, Resuelve: Delegar la firma del Director
General en la figura del Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres
Sanabria, portador de la cédula de identidad número 1-420-884,
para que en adelante firme los documentos de ejecución presupuestaria,
pólizas de seguros y planillas del Seguro Social. Además,
órdenes de inicio, justificaciones de modificación
presupuestaria, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de
evaluación presupuestaria y solicitudes de publicación a la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, así como las actas de
recomendación de adjudicación en materia de contratación
administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios del
programa Unidad Especial de Intervención”.
III.—Que este Despacho, considera oportuno modificar dicha
resolución, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia de la
Administración Pública, con tal de facilitar el buen
desempeño de la UEI, para incluir la autorización de firma del
Comisionado Gerardo Alpízar Gamboa, en caso de ausencia por motivo de
viajes oficiales, vacaciones e incapacidades del Jefe de Operaciones.
Considerando:
I.—Que a la resolución Nº
DG-UEI 001-2010 de las nueve horas del cuatro de junio del año dos mil
diez, se hace necesario adicionar al final del Considerando IV y del Por tanto
I, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia de la
Administración Pública, con tal de facilitar el buen desempeño
de la Unidad Especial de Intervención, lo siguiente:
“En ausencia de éste, por motivo
de vacaciones, incapacidades y viajes oficiales fuera del país, se
autoriza la firma del señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador de
la cédula de identidad número 2-340-628, Subjefe de Operaciones
de la UEI, para que firme los documentos indicados.”
Por tanto:
EL
DIRECTOR GENERAL
DE LA UNIDAD
ESPECIAL DE INTERVENCIÓN,
RESUELVE
I.—Modificar la resolución
N° DG-UEI 001-2010 de las nueve horas del cuatro de junio del año dos
mil diez, para que de esta forma, el Por tanto: de la resolución
en adelante se lea:
Delegar la firma del Director General en la
figura del Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, portador
de la cédula de identidad número 1-420-884, para que en adelante
firme los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de
Seguros y planillas del Seguro Social. Además, órdenes de inicio,
justificaciones de modificación presupuestaria, solicitudes de
modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria
y solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, así como las actas de recomendación de
adjudicación en materia de contratación administrativa y las
actas de recepción de bienes y servicios del programa Unidad Especial de
Intervención. En ausencia de éste, por motivo de vacaciones,
incapacidades y viajes oficiales fuera del país, se autoriza la firma
del señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la cédula de
identidad número 2-340-628, Subjefe de Operaciones de la UEI, para que
firme los documentos indicados.
II.—En los demás extremos se
mantiene incólume la resolución Nº DG-UEI 001-2010 de las
nueve horas del cuatro de junio del año dos mil diez, publicada en La
Gaceta Nº 119 del lunes 21 de junio del 2010.
III.—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Mauricio Boraschi Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8024.—Solicitud Nº 17923.—C-63770.—(IN2010062717).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº SC-012-2010.—San José, 23 de julio de 2010.
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:
DG-251-2010. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades para incluir en la Carrera en Banca y Finanzas, dentro del apartado “Atinencias Académicas de la Especialidad Administración Tributaria subespecialidades Auditoría Fiscal, Gestión y Recaudación y Generalista”, y la Maestría de Comercio Exterior y Relaciones Económicas en el apartado “Atinencia Académica de la especialidad Gestión Aduanera”.
DG-252-2010. Se modifican las clases de puestos docentes contemplados en las Resoluciones DG-188-2009 y DG-021-2010.
DG-254-2010. Se aprueba el Modelo de Evaluación del Desempeño Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
DG-257-2010. Se modifica el artículo 15 de la Resolución DG-333-2005 (Carrera Profesional Docente) y se agrega un numeral 15 Bis. Se modifica el inciso d) del artículo 10 de la Resolución DG-064-2008 (Carreta Profesional Título I).
DG-258-2010. Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades para incluir la Maestría Profesional en Gerencia Financiera.
DG-262-2010. Se asigna en la Escala de Sueldos de la administración pública las clases de puestos del Título II del Estatuto de Servicio Civil.
DG-263-2010. Se regula el otorgamiento del incentivo denominado carrera artística.
Se anula en el aviso Nº SC-010-2010 la resolución DG-241-2010.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. 8139.—Solicitud Nº 055-2010.—C-27220.—(IN2010061883).
Nº
SC-011-2010.—San José, 21 de julio de 2010.
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:
DG-260-2010. Por medio de la cual se asigna en la Escala de Sueldos de la Administración Pública, las clases de puestos del Título IV del Estatuto de Servicio Civil.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.––1 vez.––O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 054-2010.––C-8520.––(IN2010061889).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción del Salón Multiusos y arreglo de caminos de Ceiba Baja de Acosta, San José. Por medio de su representante: Ronald Alexis Elizondo Solano, cédula Nº 107090134, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 26 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.––1 vez.––RP2010187130.––(IN2010062422).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución N° DGT-010-2010—San José, a las 14 horas del día 31 de mayo de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 29 de abril de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 4 de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, regula lo concerniente al período del tributo indicado; disponiendo que con carácter general la Administración Tributaria podrá establecer períodos para dicho tributo con fechas de inicio y de cierre distinto, por rama de actividad y sin que ello perjudique los intereses fiscales.
III.—Que por su parte, el artículo 22 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 18445-H del nueve de setiembre de 1988 y sus reformas, publicado en el Alcance N° 29 de La Gaceta N° 181 del 23 de setiembre de 1988, ordena:
“ (...) Artículo 22
Casos especiales. Cuando contribuyente tenga actividades referidas a un período menor de cuatro meses, comprendido entre el día que inició operaciones y la fecha del cierre del período fiscal ordinario, opcionalmente podrá presentar la declaración por la fracción de ese período o bien no presentarla, pero el movimiento referente a dicha fracción de período deberá incluirlo en la declaración siguiente, efectuando por separado la liquidación del período y la de la fracción; el impuesto resultante debe cancelarse dentro del plazo establecido para el período fiscal ordinario (...)”
IV.—Que el inciso ñ) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores; Ley 7732 del 17 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 1998, establece:
“Artículo 171.—Funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Son funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero: (...)
ñ) Aprobar las disposiciones relativas a las normas contables y de auditoría, según los principios de contabilidad generalmente aceptados, as: como la frecuencia y divulgación de las auditorías externas a que obligatoriamente deberán someterse los sujetos supervisados. En caso de conflicto, estas normas prevalecerán sobre las emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (...)”
V.—Que el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, incluye reforma integral a la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924; Ley 8653 del 22 de julio del 2008, publicada en el Alcance N° 30 de La Gaceta N° 152 del 7 de agosto del 2008, al regular la creación, función y objetivos de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), expresamente señala:
Sistema de Supervisión Financiera, establecido en los artículos del 169 al 177 de la Ley reguladora del mercado de valores, N.° 7732, de 17 de diciembre de 1997, a excepción de los artículos 174 y 175 de dicha ley. A la Superintendencia, al superintendente y al intendente les serán aplicables las disposiciones establecidas, de manera genérica y de aplicación uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección del Consejo Nacional y sus respectivos superintendentes e intendentes (…)”
VI. — Que atendiendo a las atribuciones legales consignadas en los dos Considerandos que anteceden, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 3, numeral 3, del acta de la sesión 811-2009, celebrada el 2 de octubre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 19 de octubre del 2009, aprobó las Disposiciones Generales Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, mismas en las que en lo de interés se establece:
“(...) CAPÍTULO III (...)
Artículo 6º—Cierre del período anual. Para todas las entidades sujetas a la supervisión de la SUGESE el cierre del período contable será al 31 de diciembre de cada año (...)
(...)
Artículo 8º—Vigencia. Las normas establecidas mediante estas Disposiciones entran a regir a partir del 01 de enero de 2010.
(...)
Transitorio II.—A partir del 01 de enero de 2010, la elaboración de estados financieros consolidados para un grupo o conglomerado financiero en el cual, la entidad que consolida, resulta ser una empresa aseguradora o reaseguradora que opera como tal en Costa Rica, deberá realizarse según el Plan de Cuentas aprobado (...)”
VII.—Que el propio texto de las Disposiciones Generales Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros dispone el obligado acatamiento de las mismas, al indicar expresamente: “(...) La aplicación de este Plan resulta obligatoria para las entidades de seguros, reaseguros, sociedades corredoras de seguros, sociedades agencias de seguro y las empresas controladoras de los conglomerados y grupos financieros supervisados por la Superintendencia General de Seguros. Lo establecido en él constituye norma vinculante para todas las entidades supervisadas por SUGESE desde el registro original de las transacciones (...)”
VIII.—Que la variante aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, al implicar que las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) tendrán el cierre del período contable al 31 de diciembre de cada año tiene una incidencia directa en el período fiscal del Impuesto sobre la Renta, haciendo necesario que la Administración Tributaria acuda a la potestad legal que le fue conferida por el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; ello con la finalidad de evitar que en la práctica se produzcan situaciones conflictivas y contradictorias al no existir uniformidad entre el período fiscal y el período contable. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—A partir del año natural 2010, los contribuyentes y/o declarantes relacionados con la actividad económica 660302 “COMERCIALIZADORES DE SEGUROS”, estarán sujetos a un periodo fiscal del Impuesto sobre la Renta, de manera tal que éste corresponda al año natural, a saber, del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 2º—En virtud de que la variante en el periodo fiscal dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, resulta aplicable a partir del 2010, en la Declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente a dicho período, los contribuyentes y/o declarantes deberán incluir los meses de octubre a diciembre del 2009; de forma tal que dicha declaración contemple un lapso de quince meses.
Artículo 3º—La Administración Tributaria procederá de oficio a modificar el período fiscal de los contribuyentes señalados en el artículo 1º.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—O. C. 8094.—Solicitud Nº 34059.—C-76520.—(IN2010062051).
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE CATASTRO
Y
REGISTRO
En el marco del Programa de
Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la
Ley de Catastro Nacional y su Reglamento, se convoca a los vecinos de los
distritos de Hojancha y Monte Romo, del cantón de Hojancha de la
provincia de Guanacaste a la Exposición Pública de Resultados del
Levantamiento Catastral.
Distrito |
Fecha |
Dirección |
Monte Romo |
del 06 al 15 de agosto del 2010 |
En el Centro de Promoción Campesino, ubicado detrás de la Iglesia Católica de Hojancha, Guanacaste |
Hojancha |
del 13 al 29 de agosto del 2010 |
Horario de Atención: De lunes a domingo de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., jornada continua. Para más información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y/o al 2527-9516 con Zeidy Cedeño.—San José, 28 de julio del 2010.—Homer Badilla Toledo, Especialista en Adquisiciones Unidad Ejecutora 1284/OC-CR.—1 vez.—(IN2010063063).
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-203-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Dacnusa Mix System, compuesto a base de Dacnusa sibirica + Diglyphus isaea. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010063068).
DIA-R-E-202-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Dacnusa System, compuesto a base de Dacnusa sibirica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010063069).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
Designación del
Laboratorio Nacional de Metrología,
Grandes Masas y Volúmenes RECOPE
En cumplimiento a lo establecido en la resolución R-LACOMET-110-2008. Procedimiento para el reconocimiento de laboratorios nacionales, el LACOMET publica que a partir del 30 de abril del 2010 se designa oficialmente al Laboratorio Nacional de Metrología, Grandes Masas y Volúmenes de RECOPE, como laboratorio nacional de referencia, en las magnitudes de masa y volumen, alcances de 50 kg hasta 1000 kg y 20 dm3 hasta 5000 dm3, respectivamente.
La vigencia de esta designación es de 5 años con opción de renovación.
Los patrones de mayor jerarquía metrológica que están en custodia de este laboratorio son los siguientes:
Identificación |
Descripción |
Marca |
Modelo |
Ámbito o capacidad |
Trazabilidad del equipo |
Periodicidad de calibración |
Fecha última calibración |
MSW-089-LNM |
Pesa patrón de 50 kg clase OIML R111 E1 |
Häfner |
No reporta |
50 kg |
PTB, Alemania |
60 meses |
Noviembre 2008 |
MSW-069LNM |
Pesa patrón de 100 kg clase OIML R111 F1 |
Zwiebel |
No reporta |
100 kg |
LMV, RECOPE CR |
24 meses |
Agosto 2009 |
MSW-012-LNM |
Pesa patrón de 200 kg clase OIML R111 F1 |
Sartorius |
YCW 823-00 |
200 kg |
LMV, RECOPE CR |
24 meses |
Agosto 2009 |
MSW-011-LNM |
Pesa patrón de 500 kg clase OIML R111 F1 |
Sartorius |
YCW 853-00 |
500 kg |
LMV, RECOPE CR |
24 meses |
Agosto 2009 |
MSW-045-LNM |
Pesa patrón de 1000 kg clase OIML R111 F2 |
Sartorius |
No reporta |
1000 kg |
LMV, RECOPE CR |
24 meses |
Agosto 2009 |
RVP-088-LNM |
Recipiente Volumetríco de Cuello Graduado |
Seraphin |
M |
946 dm3 |
LMV, RECOPE CR |
24 meses |
Abril 2008 |
RVP-028-LNM |
Recipiente Volumétrico de Cuello Graduado |
Seraphin |
M |
500 dm3 |
LMV, RECOPE CR |
24 meses |
Mayo 2008 |
RVP-023-LNM |
Recipiente Volumétrico de Cuello Graduado |
Seraphin |
J |
379 dm3 |
LMV, RECOPE CR |
24 meses |
Mayo 2008 |
RVP-024-LNM |
Recipiente Volumétrico de Cuello Graduado |
Seraphin |
J |
303 dm3 |
LMV, RECOPE CR |
24 meses |
Mayo 2008 |
RVP-025-LNM |
Recipiente Volumétrico de Cuello Graduado |
Seraphin |
M |
200 dm3 |
LMV, RECOPE CR |
24 meses |
Enero 2009 |
RVP-026-LNM |
Recipiente Volumétrico de Cuello Graduado |
Seraphin |
M |
50 dm3 |
LMV, RECOPE CR |
24 meses |
Mayo 2008 |
RVV-061-LNM |
Pipeta con ajuste automático por rebose |
LMS |
No reporta |
20 000 cm3 |
LMV, RECOPE CR |
60 meses |
Octubre 2009 |
RVV-060-LNM |
Pipeta con ajuste automático por rebose |
LMS |
No reporta |
10 000 cm3 |
LMV, RECOPE CR |
60 meses |
Enero 2010 |
RVV-058-LNM |
Pipeta con ajuste automático por rebose |
LMS |
No reporta |
2 000 cm3 |
LMV, RECOPE CR |
60 meses |
Setiembre 2008 |
RVV-057-LNM |
Pipeta con ajuste automático por rebose |
LMS |
No reporta |
1 000 cm³ |
LMV, RECOPE CR |
60 meses |
Setiembre 2008 |
RVV-056-LNM |
Pipeta con ajuste automático por rebose |
LMS |
No reporta |
500 cm3 |
LMV, RECOPE CR |
60 meses |
Setiembre 2008 |
RVV-055-LNM |
Pipeta con ajuste automático por rebose |
LMS |
No reporta |
250 cm3 |
LMV, RECOPE CR |
60 meses |
Setiembre 2008 |
RVV-054-LNM |
Pipeta con ajuste automático por rebose |
LMS |
No reporta |
100 cm3 |
LMV, RECOPE CR |
60 meses |
Setiembre 2008 |
RVV-053-LNM |
Pipeta con ajuste automático por rebose |
LMS |
No reporta |
50 cm3 |
LMV, RECOPE CR |
60 meses |
Setiembre 2008 |
Ing. Ilena Hidalgo López, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000001-Solicitud Nº 43490.—C-125520.—(IN2010062935).
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO
Nº 2010-015
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
AMOJONAMIENTO
DE ZONA PÚBLICA EN UN
SECTOR COSTERO DE
ISLA PALO SECO
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona
Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto
Geográfico Nacional comunica que entre el 25 de junio y el 02 de julio
del 2009 demarcó la zona pública en un sector costero de Playa
Palo Seco, incluyendo un sector del estero Palo Seco, distrito 01 Parrita, cantón
09 Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas
del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Parrita 3344 IV, además se incluyen las coordenadas
aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico
CRTM05:
Sector de playa Palo Seco
1048027
N-470409 E y 1048062 N-470264 E (CRTM05)
381060 N 433590 E y
381095 N-433445 E (LAMBERT)
(1 mojón,
enumerado 812)
Sector de estero Palo Seco
1048222
N-470299 E y 1048177 N-470444 E (CRTM05)
381255 N-433480 E y
381210 N-433625 E (LAMBERT)
(2 mojones,
enumerados del 695 al 696)
Los datos técnicos oficiales del
trabajo han quedado registrados con el Nº 75-28 en el Registro de ha Zona
Marítimo Terrestre del IGN.
Nota: Con esta demarcación quedan eliminados del Registro de la Zona Marítimo Terrestre los mojones Nº 695, Nº 696 y Nº 812, establecidos en julio del 2000 y publicados en La Gaceta Nº 214 del 07 de noviembre del 2001, Aviso Nº 01-44, página 14.—San José, 09 de julio del 2010.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—RP2010187484.—(IN2010063120).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 74, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Marlen Zumbado Guevara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil cuatro.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loria Masís, Subdirector.—RP2010187078.—(IN2010061821).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 168, título N° 979, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias Rivera Marita de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—Nº RP2010187092.—(IN2010061822).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 32, título N° 570, emitido por el Colegio Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Flory Venegas Mata. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Floribeth Venegas Mata. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010062055).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 133, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Rojas González Ivannia Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010063715).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo V, folio 57, título N° 710, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Fernández Ramírez Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010061677).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria e Industrial del Cantón de Pococí R. L., siglas COOPEPOCOCI R. L, acordada en asamblea celebrada el 27 de abril del 2008. Resolución 0340. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta a los artículos 18, 20, 25, 39, 43, 47, 48 y 50 del Estatuto.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010061722).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Usuarios del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos, siglas SINDUCENADA, Código 905-SI acordada en asamblea celebrada el 11 de febrero del 2010. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 2, folio: 15, asiento: 4573, del 20 de julio del 2010. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 11 de febrero de 2010.
Presidente: Marco Vinicio Mata Morera
Vicepresidente: Francisco
Israel Umaña Aguilar
Secretaria de Actas
y Correspondencia: María
Gabriela Mora Salazar
Secretario de Finanzas: Carlos
Luis Arce Parra
Secretario de
Organización: Yoversy
Virgilio Vargas Loaiza
Vocal: Walter
del Carmen Montoya Sánchez
Vocal: Alfredo
Martínez Chaves
Fiscal: Gerardo
Morales Espinoza
San José, 21 de julio del
2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2010062372).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente
de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Innovation GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada PELÍCULA COMPUESTA POLIMÉRICA CON FUNCIONALIDAD DE BARRERA. Material compuesto polimérico con funcionalidad de barrera, en particular para uso en procedimientos de fumigación, que comprende al menos un compuesto polimérico básico y al menos una capa funcional de barrera, en el que la capa funcional de barrera comprende al menos un aglutinante que es reticulable y, después de reticular, capaz de absorber agua y formar un gel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B 27/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Dujardin, Ralf, Schmuck, Arno, Streitenberger, Almuth. La solicitud correspondiente lleva el número 11214, y fue presentada a las 14:52:21 del 12 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010187657.—(IN2010063021).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación El Refugio y Calvario Chapel de Dominical, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente: Michael William Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 125435.—Curridabat, 26 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.—RP2010187110.—(IN2010062418).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Educación Costa Ballena, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: creación de un centro educativo multicultural para el enriquecimiento social de la población académica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Nicole Jean Mines. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 75703 y documento adicional tomo 2010, asiento 95178).—Curridabat, 12 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010187147.––(IN2010062419).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Colonia Blanca de Aguas Claras de Upala con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AYA, Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wálter Ramírez Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asientos: 23669 y 137328).—Curridabat, 20 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010187235.––(IN2010062420).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Construcción del Templo Parroquial San Rafael Arcángel El Pavón, con domicilio en la provincia de Alajuela, Los Chiles. Sus fines entre otros están: gestionar proyectos de ayuda para la construcción del templo parroquial. Construir la infraestructura adecuada para la celebración eucarística. Su presidente Carlos Alberto Rodríguez Navarro, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 157397 adicional: 2010- 179409. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 29 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010187282.––(IN2010062421).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Social y Empresarial del Sur de Centroamérica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promoción y organización de toda clase de actividades culturales, especialmente estudios empresariales y formación de empresarios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Jorge Arturo Sauma Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley número218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. (Tomo: 2010. Asiento: 197657).—Curridabat, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010187501.—(IN2010063109).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045651, denominación: Asociación Arte y Cultura. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 201572.—Curridabat, 21 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010187502.—(IN2010063110).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Residentes de las Calles Bombacho, Huacalillo y Zurquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover las relaciones entre los vecinos de las calles Bombacho, Huacalillo y Zurquí, ubicadas en Santa Elena. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, David Molet Solórzano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010. Asiento 115284 y adicional tomo 2010. Asiento 174086).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010187509.—(IN2010063111).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Rural del Proyecto y del Cruce de Anaban, Roxana, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Montoya Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010. Asiento 147285 y adicional Tomo 2010. Asiento 188070).—Curridabat, a los veinte días del mes de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010187526.—(IN2010063112).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-375598, denominación: Asociación Cristiana Piedra Angular de las Asambleas de Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 48 minutos y 35 segundos, del 1 de setiembre del 2009. Documento tomo: 577, asiento: 40282.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010187766.—(IN2010063479).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-136523, denominación: Asociación Deportiva de Empleados del Hospital México. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 26 minutos y 1 segundo, del 21 de abril del 2010. Documento Tomo: 2010, Asiento: 44652.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010187821.—(IN2010063480).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda de la Inmaculada de Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Planificar y desarrollar proyectos que permitan obtener vivienda digna y propia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta Rosibel Mata Agüero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 191015).—Curridabat, 21 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010187845.—(IN2010063481).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio ciento cincuenta y uno (151), del tomo número dieciséis (16), del protocolo de la notaria Helen Tatiana Fernández Mora, carné 9887, cédula 1-1004-0849, se cita a las personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 10-000101-0624-NO.—San José, 8 de julio del dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—Nº RP2010186605.—(IN2010061842).
3 v. 2.
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio cincuenta y siete (57), del tomo número cuatro (4), del protocolo del notario Giovanni Salas Camacho, carné 12853, se cita a las personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso; presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos, artículo 64 del Código Notarial. Expediente Nº 10-000100-0624-NO.—San José, 07 de julio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—RP2010187422.—(IN2010063118).
3 v. 1.
La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la Licenciada Sandra Milena Alonso Monroy, cédula de identidad 8-0095-0008, carné profesional 14442. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000492-0624-NO.—San José, 01 de julio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010062454).
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
Solicitud de
explotación en cauce de dominio público
EDICTO
En expediente Nº 10-2006 el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, cédula 2-174-354 apoderado especial de Compañía Minera Río Grande de Tárcoles S. A., cédula jurídica 3-101-377056, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Grande de Tárcoles.
Localización geográfica:
Sito en: San Juan de Mata, distritos 01 Orotina y 03 San Juan de Mata, cantones 09 Orotina y 16 Turrubares, Provincias 02 Alajuela y 01 San José.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Se ubica entre coordenadas 206800.7980-206916.4481 Norte, 477941.9996-477903.9753 Este límite aguas arriba y 206570.9137-206451.0000 Norte, 477257.5015-477177.0000 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
27 ha 6 734.87 m2, longitud promedio 1 579.32 metros, según consta en plano aportado al folio 83.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 206203.1501 Norte, 477933.4772 Este.
LÍNEA |
ACIMUT |
DISTANCIA (Metros) |
1-2 |
033°33’ |
124.35 |
2-3 |
347°02’ |
123.59 |
3-4 |
335°07’ |
165.63 |
4-5 |
344°56’ |
98.20 |
5-6 |
356°41’ |
60.57 |
6-7 |
042°14’ |
92.38 |
7-8 |
094°53’ |
4.15 |
8-9 |
341°48’ |
121.74 |
9-10 |
249°31’ |
149.56 |
10-11 |
205°52’ |
166.07 |
11-12 |
191°48’ |
102.42 |
12-13 |
157°06’ |
100.44 |
13-14 |
157°06’ |
100.44 |
14-15 |
126°27’ |
100.78 |
15-16 |
162°50’ |
119.60 |
16-17 |
290°34’ |
191.49 |
17-18 |
308°32’ |
118.57 |
18-19 |
283°02’ |
111.80 |
19-20 |
283°02’ |
111.80 |
20-21 |
287°22’ |
50.83 |
21-22 |
326°22’ |
40.46 |
22-23 |
328°10’ |
88.54 |
23-24 |
213°52’ |
144.43 |
24-25 |
142°05’ |
63.91 |
25-26 |
160°38’ |
70.91 |
26-27 |
137°47’ |
88.79 |
27-28 |
132°07’ |
143.50 |
28-29 |
113°30’ |
139.59 |
29-30 |
088°56’ |
90.27 |
30-31 |
083°24’ |
137.75 |
31-32 |
083°24’ |
137.75 |
32-1 |
033°33’ |
64.50 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de agosto del 2006, área y derrotero aportados el 17 de junio del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 16 de julio del 2010.—Registro Nacional Minero Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—RP2010187867.—(IN2010063484).
2 v. 1 alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente número 9548P.—Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón, solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo NA-587, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas: 230.580/485.416, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010061694).
Exp. 8675A.—Corporación Malabar S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 285.853 / 357.463 hoja Carrillo Norte. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 285.875 / 357.348 hoja Carrillo Norte. 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego- ornamentales. Coordenadas 285.853 / 357.576 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010187077.—(IN2010061823).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 2551P.—Universidad Nacional, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-763, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso agroindustrial otro y consumo humano institución educativa. Coordenadas 217.800 / 522.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010061501).
Expediente Nº 8911A.—Hacienda Punta Islita, solicita concesión de: 0,53 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda Punta Islita en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario, riego y turístico. Coordenadas: 205.800 / 383.550, hoja Cerro Azul. 0,51 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda Punta Islita en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario, riego y turístico. Coordenadas: 205.950 / 383.550, hoja Cerro Azul. 0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda Punta Islita en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario, riego y turístico. Coordenadas: 205.700 / 383.950, hoja Cerro Azul. 0,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso turístico, hotel. Coordenadas: 205.550 / 383.325, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes, contado a partir de la primera publicación.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186659.—(IN2010061840).
Expediente Nº 8911A.—Hacienda Punta Islita, solicita concesión de: 0,24 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda Punta Islita en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario, riego y turístico. Coordenadas: 205.650 / 383.450, hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes, contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010186660.—(IN2010061841).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9310A.—Agrícola El Cántaro S. A, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 233.100/491.130 hoja Naranjo. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 233.300/491.550 hoja Naranjo. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010187338.—(IN2010062433).
Exp. 14023P.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo BC-310, efectuando la captación en finca de Gass Nacional Zeta S. A., en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 215.750/456.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010062457).
Expediente Nº 14060A.—Hernán Solís Bolaños solicita concesión de: 0,04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria, Finca Corona S. A en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 241.400/489.600 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010187644.—(IN2010063113).
Expediente Nº 7379P.—Maromi Realty Corporation, solicita concesión de 2,4 litros por segundo del Pozo AB-1517, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.550 / 511.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010063315).
Exp. 9447A.—Valle Bemu S. A., solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mayela Umaña Solís en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano domestico. Coordenadas 208.800 / 515.600 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010063390).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DGTCC-523-2010.—Que
el día 14 de julio del
dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor
Harold Lovelady, mayor, casado, empresario, pasaporte número 154911817,
en su condición de Apoderado Generalísimo, de la empresa
denominada “Marina Operations CR Corp. S. A.”, cédula
jurídica número 3-101-300331, para cambio de titularidad y
prestación de servicio público por concepto de Venta de la
estación de servicio conocida como estación de servicio Marina
Pez Vela, ubicada en Quepos, Puntarenas; cuyo permisionario de servicio
público actual lo es “Marina Pez Vela Quepos S. A.”,
cédula jurídica número 3-101-298191, quien ha manifestado
que no se le tenga como prestatario del servicio público de
estación de servicio Marina Pez Vela, por haber vendido dicho local
comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular, manifiesta
expresamente se traspasen a la empresa denominada Marina Operations CR Corp. S.
A., todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de
servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de
la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que
aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de
Comercio.—San José, 20 de julio del dos mil diez.—Ing.
Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—(IN2010063024).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
la Oficina Regional de Nicoya del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los
que a sus poseedores se les pagaría por los servicios, ambientales
brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente
detalle:
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA (ha) |
Juan Jiménez Picado |
NI01011710 |
Caserío:
Cerro Frío Distrito:
04 y 11 Lepanto y Cóbano. Cantón: 01 Puntarenas Provincia: 06 Puntarenas |
P-1099503-2006 |
60.0 |
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede
un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda
oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina
Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se
fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en
Nicoya centro, oficinas del MINAET-FONAFIFO, costado norte del templo colonial,
en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Elizabeth Castro F.—O. C.
Nº 0230.—Solicitud Nº
35549.—C-82020.—(IN2010062706).
2
v. 1.
Nº 11-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 102, inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,
DECRETA:
La siguiente
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA OBSERVACIÓN
DE PROCESOS ELECTIVOS Y CONSULTIVOS
Artículo 1º—Refórmase el punto b) del artículo 11 del “Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos”, Decreto Nº 20-2009 del 03 de noviembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 220 del 12 de noviembre de 2009, para que se lea:
“b) Fotografía, la cual deberá ser aportada por la organización gestionante en el formato que para tales efectos defina de forma oportuna la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos o el Programa Electoral respectivo”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.––1 vez.––O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 2069-010.––C-17020.––(IN2010062293).
Lic. Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario certifica que el Tribunal Supremo de Elecciones en su Sesión
Ordinaria Nº 065-2010, celebrada el veintisiete de julio de dos mil diez,
en el artículo octavo, tomó el acuerdo que a continuación
se transcribe:
“Artículo octavo.—Se
dispone: en virtud de la interpretación oficiosa del artículo 142
del Código Electoral, de conformidad con la resolución de este
Tribunal Nº 5027-E8-2010 de las trece horas del veintiséis de julio
de dos mil diez, según la cual la veda publicitaria ahí
establecida no aplica para las elecciones municipales, se ordena la
modificación del cronograma aprobado por este Tribunal, relativo al
proceso que culminará el 05 de diciembre de 2010, de forma tal que se
suprime de lo establecido para el día 06 de agosto de 2010, lo
siguiente:
“A partir de esta fecha y hasta el
día de las elecciones, se prohíbe a las instituciones del Poder
Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado,
a las alcaldías y los concejos municipales, difundir mediante cualquier
medio de comunicación, información publicitaria relativa a la
obra pública realizada (artículo 142 del Código
Electoral)”.
Publíquese el
presente acuerdo en el Diario Oficial. Tomen nota para lo de sus cargos la
Oficina de Comunicación y el Administrador del sitio Web de estos
organismos electorales. Acuerdo firme”.
San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2010063136).
Nº 4968-M-2010.—San José, a las doce horas veinte minutos del dieciséis de julio de dos mil diez.
Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Arnoldo Alpízar Vargas.
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 22 de abril de 2010 el señor Arnoldo Alpízar Vargas presentó su renuncia al cargo de regidor propietario del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Garabito, provincia Puntarenas (folio 1).
2º—En auto de las 8:20 horas del 6 de mayo del 2010, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Garabito para que se pronunciara con respecto a la renuncia presentada y, además, remitiera la dirección exacta en donde notificar al señor Alpízar Vargas (folio 11).
3º—Mediante oficio S.G. 187-2010 del 3 de junio de 2010, la Secretaria del Concejo Municipal de Garabito cumplió con la prevención formulada.
4º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Arnoldo Alpízar Vargas fue electo regidor propietario por el cantón Garabito, provincia Puntarenas, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 2058-E11-2010 de las 09:00 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 2 al 9); b) que el señor Alpízar Vargas fue propuesto por el Partido Liberación (folio 19); c) que el señor Arnoldo Alpízar Vargas, mediante nota del 22 de abril del 2010, renunció a su cargo de regidor propietario y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Garabito, en el artículo IV de la sesión ordinaria N° 5 celebrada el 2 de junio del 2010 (folios 1 y 17); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del Partido Liberación Nacional por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Diego Chaves Solís (folios 19 y 20).
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Arnoldo Alpízar Vargas, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Garabito, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.—1) Sobre el cambio en las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente. Previo a la vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de esos funcionarios se regían conforme al artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales serán de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.
En efecto el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. (el subrayado no es del original).
En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
Ahora bien, este Tribunal interpreta que solo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.
En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código Electoral no modifica o deroga tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, sino que más bien la complementa, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
2) Sobre la sustitución de la regidor propietario Arnoldo Alpízar Vargas: Al cancelarse la credencial del señor Arnoldo Alpízar Vargas se produce entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Garabito, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.
Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en el orden de la nómina presentada por el Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Luis Diego Chaves Solís, lo procedente es designarlo como regidor propietario de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor propietario del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Arnoldo Alpízar Vargas. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor Luis Diego Chaves Solís. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Bou Valverde y Del Castillo Riggioni salvan el voto. Notifíquese de la presente a la Contraloría General de la República, a los señores Alpízar Vargas y Chaves Solís y al Concejo Municipal de Garabito. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Eugenia María Zamora Chavarría
Mario Seing Jiménez Zetty Bou Valverde
Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando Del Castillo Riggioni
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS BOU
VALVERDE Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, en lo referente a la renuncia del señor Arnoldo Alpízar Vargas y su respectiva sustitución, no así en cuanto a las nuevas reglas de sustitución de los regidores propietarios, las cuales consideramos aplicables a las demás causales de pérdida de credenciales de regidores que establece el ordenamiento jurídico y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario Arnoldo Alpízar Vargas.
Zetty Bou Valverde.—Fernando Del Castillo Riggioni.—1 vez.—Solicitud Nº 2126-2010.—O. C. Nº 3984.—C-158950.—(IN2010063630).
Nº 5027-E8-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del veintiséis de julio de dos mil diez.
Interpretación del artículo 142 del Código
Electoral
Considerando:
I.—Potestad del Tribunal Supremo de Elecciones para interpretar la normativa electoral: El inciso 3º del artículo 102 de la Constitución Política establece, como función del Tribunal Supremo de Elecciones, la de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral. El inciso c) del artículo 12 del Código Electoral, al desarrollar ese precepto constitucional, atribuye al Tribunal el “Interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, y sin perjuicio de las atribuciones de la Sala Constitucional en materia de conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y las demás del ordenamiento jurídico electoral, de oficio o a instancia del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos.” (el destacado no es del original).
Desde la resolución Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, esta Magistratura Electoral ha precisado que tales interpretaciones oficiosas resultan procedentes cuando el Tribunal, en cualquier momento, perciba la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento, en punto a aquellas de sus disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos.
II.—Separación de los comicios de tipo electivo: Con la promulgación del Código Municipal vigente, ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998, se separó la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, diputados y regidores municipales de los comicios dirigidos a designar los restantes funcionarios municipales de elección popular (alcaldes, síndicos, concejales de distrito e intendentes), a celebrarse el primer domingo del mes de diciembre inmediatamente posterior a la elección nacional, tal y como se verificó en los años 2002 y 2006 y se hará el próximo 5 de diciembre.
A la luz de lo preceptuado en el artículo 150 del Código Electoral, promulgado hace menos de un año, la identidad y autonomía de esos comicios municipales ha resultado reforzada al incluirse en ellos también la elección de regidores y al diferirse su celebración para la mitad del período presidencial, según acontecerá por vez primera en febrero del 2016.
III.—Necesidad
de aclarar los alcances del artículo 142 del Código Electoral:
La restricción que establece el artículo 142 del Código
Electoral que, en lo conducente, prohíbe “a las instituciones
del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las
empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales,
difundir mediante cualquier medio de comunicación, información
publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del
día siguiente de la convocatoria a elecciones
nacionales y hasta el propio día de las elecciones”,
amerita una explicación en torno a sus alcances, en virtud de la
convocatoria a las elecciones municipales que próximamente hará
este Tribunal.
IV.—Antecedentes legislativos sobre el artículo 142 del Código Electoral: Importa subrayar que, una vez revisadas las actas de los trabajos legislativos que dieron base al texto actual del artículo 142 del Código Electoral, no se aprecia ninguna discusión en torno a las razones que mediaron para incluir el adjetivo “nacionales” en el citado artículo y modificar, con ello, los alcances de la veda publicitaria que establecía el artículo 85.j del anterior Código Electoral (referida genéricamente a “las elecciones”).
Según consta en el acta de la sesión ordinaria Nº 30 celebrada el 31 de agosto de 2004 por la Comisión Especial que dictaminó, en aquel tiempo, el proyecto de ley denominado “Ley de Partidos Políticos”, expediente Nº 15.434, el entonces diputado Aiza Campos presentó la moción Nº 65 (01-30-CE) que pretendía modificar el artículo 114 de ese proyecto de ley. El texto extraído de esa acta es el siguiente:
“En discusión la moción referente al
artículo 114, la señora secretaria se servirá leer.
LA SECRETARIA:
Moción Nº 65 (01-30-CE) del diputado Aiza Campos:
Para que se modifique el artículo 114 del proyecto de ley
14.268 para que diga así:
“Artículo 114.—Prohibiciones
No podrá efectuarse propaganda electoral ni manifestaciones
en vías o lugares públicos del 16 de diciembre al 1 de enero,
ambos inclusive, inmediatamente anteriores al día de las elecciones.
Durante ese período, únicamente los candidatos a la Presidencia
de la República podrán divulgar un mensaje navideño,
según la reglamentación que al efecto dictará el Tribunal
Supremo de Elecciones. Tampoco podrá hacerse en los seis días inmediatos
anteriores y el día de las elecciones.
A partir del día siguiente a la
convocatoria y hasta el propio día de
las elecciones, el Poder Ejecutivo, la administración
descentralizada y las empresas del Estado, no podrán difundir
información relativa a su gestión ordinaria propia, salvo las de
carácter eminentemente técnico que resulten indispensables e
impostergables, por referirse a información relacionada con la
prestación de servicios públicos esenciales. Las publicaciones
contrarias a lo dispuesto aquí harán incurrir a los funcionarios
responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política.
Se prohíbe lanzar o colocar propaganda
electoral en las vías o lugares públicos, o en lugares privados
mientras no se cuente con la autorización del propietario. El uso de
altoparlantes para actividades político electorales está
prohibido; sin embargo, podrá utilizarlos en forma estacionaria o por
medio de vehículos, el partido político o grupo independiente que
tenga permiso para reunión, manifestación o desfile, sólo
en el lugar y hasta dos días antes y el día correspondiente a la
actividad.
Desde seis días inmediatamente anteriores al
día de la votación, hasta las dieciocho horas de ese mismo
día, está prohibido divulgar los resultados, totales o parciales,
de estudios de opinión pública, y de todo tipo de encuestas y por
cualquier medio físico, material, impreso, audiovisual,
radiofónico, electrónico, magnético o de cualquier otra
índole. El incumplimiento de esta disposición configura el delito
de desobediencia, de conformidad con la legislación penal y será
sujeto de sanción de acuerdo a este código.
Es prohibida toda forma de propaganda en la cual
–valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando
motivos de religión-, se incite a la ciudadanía en general o a
los ciudadanos en particular a que se adhieran o se separen de partidos o
candidaturas determinadas.”
EL PRESIDENTE:
En
discusión la moción leída.
Discutida.
Discutida. Las señoras y los señores
diputados que estén por aprobar la moción leída referente
al artículo 114, se servirán levantar la mano.
APROBADA POR MAYORÍA.
Seis diputados a favor, uno en contra.
APROBADA.” (el destacado no es del original).
Como se observa, la regulación contenida en el artículo 142 del actual Código era, hasta ese momento, parte de una norma muy amplia denominada “Prohibiciones” que incluía, además, las reglas del artículo 136 de ese Código.
Asimismo, en el acta de la sesión ordinaria Nº 53, celebrada por la citada Comisión el 8 de junio de 2005, se aprecia que la entonces diputada De la Rosa Alvarado presentó la moción Nº 36 (37-53-CE) que pretendía modificar el párrafo segundo del artículo 134 del proyecto de ley (antiguo artículo 114 de ese proyecto, cuya numeración se fue corriendo en virtud de las distintas modificaciones que fueron aplicadas):
“La moción Nº 36.
Moción Nº 36 (37-53-CE) de la diputada De la Rosa
Alvarado hace la siguiente moción:
Para que se modifique el segundo párrafo del artículo
134 del Proyecto en discusión y se lea de la siguiente forma:
Artículo 134.—Prohibiciones
(... )
A partir del día siguiente
a la convocatoria y hasta el propio día de las elecciones, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las
empresas del Estado, no podrán difundir información relativa a su
gestión ordinaria propia, salvo las de carácter eminentemente
técnico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a
información relacionada con la prestación de servicios
públicos esenciales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto
aquí harán incurrir a las personas funcionarias responsables en
el delito de desobediencia y beligerancia política.
(...)
APROBADA POR UNANIMIDAD.” (el resaltado no es del original).
Posteriormente, en la sesión Nº 75, se tramitó la moción Nº 436-137 (15-75-CE):
“Continuamos con la Moción Nº 436
presentada por el diputado Villanueva Monge.
LA SECRETARIA AD HOC:
Moción N.º 436-137 (15-75-CE) de varias
señoras y señores diputados:
“Para que se incluya un nuevo artículo
137 al Proyecto en estudio y se y se (sic) corra la numeración, el cual,
en adelante, se leerá así:
‘Artículo 137. INFORMACIÓN DE
LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL
Se prohíbe a las instituciones del Poder
Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del
Estado, a las Alcaldías y Concejos Municipales, difundir mediante
cualquier medio de comunicación, información publicitaria
relativa a la obra pública realizada, a
partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales
y hasta el propio día de las mismas. Quedan a salvo de esta
prohibición, las informaciones de carácter técnico o
científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a
aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos
esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo
dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en
el delito de desobediencia y beligerancia política, previa
resolución del Tribunal Supremo de Elecciones”.
EL PRESIDENTE:
En discusión la moción.
Esta es otra de las omisiones que tiene el
proyecto, entonces, el diputado Villanueva hace una moción para incluir
un nuevo artículo 137.
Yo quiero instruir a la Secretaría para que
la moción anterior que se aprobó, se incluya inmediatamente,
antes del artículo 137, del proyecto. Y esta, si se aprueba, que se
incluya inmediatamente antes, es decir: 36, 37 nuevo, y luego ésta
sí se aprueba, que se incluya inmediatamente después de la
anterior, para guardar la estructura del proyecto.
Discutida la moción Nº 436.
Discutida. Las señoras y señores
diputados que estén por darle su voto afirmativo, se servirán
levantar la mano.
APROBADA POR UNANIMIDAD.” (el destacado tampoco corresponde al original).
Con la aprobación de la moción que antecede no solo se agrega el adjetivo “nacionales” a la veda de publicidad gubernamental que rige “a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones”, sino que se separa la norma (texto base del artículo 142 del Código vigente) del numeral denominado “Prohibiciones” de ese proyecto de ley.
Para lo que es de interés, el texto: “a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales”, incorporado en el artículo 142 del Código en vigor, no fue modificado por la posterior Comisión Especial de Reformas Electorales y de Partidos Políticos que dictaminó el expediente Nº 16212 y que luego se convirtió en ley de la República (actual Código Electoral).
V.—Distinción legislativa entre las elecciones nacionales y los procesos electorales municipales: En el Título III del Código Electoral referido a los partidos políticos, concretamente en el tema de la contribución estatal, el legislador utiliza la expresión “elecciones nacionales” (artículo 108) en forma diferenciada respecto del concepto “procesos electorales municipales” o “procesos electorales de carácter municipal”. Para el fenómeno que denomina procesos electorales municipales destina un artículo específico (artículo 91) y una sección tercera titulada “Contribución Estatal para Procesos Electorales Municipales” (artículos 99, 100, 101 y 102), mientras que para el retiro de financiamiento anticipado, que no aplica para las elecciones municipales, utiliza como sinónimo de las elecciones nacionales las “elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República” (artículo 97).
Ya este Tribunal, atendiendo a la naturaleza complementaria del financiamiento estatal para los procesos electorales de carácter municipal, enfatizó la diferencia que hay entre los comicios nacionales y los municipales. Así se desprende de la resolución Nº 0158-E1-2010 de las 14:20 horas del 11 de enero de 2010 que, en lo conducente, señala:
“Este financiamiento estatal se hará efectivo a partir de las elecciones municipales del 5 de diciembre del 2010, sin que sea posible entender que se aplicará a las elecciones nacionales que se celebrarán el 7 de febrero del 2010, por el hecho que en ésta se escojan por última vez a los regidores, ya que las referidas elecciones revisten alcance nacional y no específicamente municipal, que es el requisito previsto en la normativa para otorgar ese financiamiento complementario.”.
En diversas disposiciones del Código puede verificarse ese tratamiento normativo diferenciado. Para referirse a las elecciones presidenciales y de diputados, se hace mención específica de estos cargos electivos (así, por ejemplo, los artículos 143 y 150) o bien se utiliza la expresión “elecciones nacionales (artículo 310.a –que reformó el artículo 14 del Código Municipal- y los “transitorios” II, VII y VIII); también pueden apreciarse normas que regulan de manera particular los comicios locales, identificándolos como las “elecciones municipales” (numerales 13, 150 y “transitorio” III, verbigracia).
Por otro lado, una revisión integral del código de marras permite visualizar que para los actos o etapas del proceso electoral que involucran tanto a los procesos eleccionarios nacionales como a los municipales, incluyendo las conductas que constituyen delitos y faltas electorales, el legislador utiliza el término genérico “elección” o “elecciones” (artículos 12.b, 90, 132, 136, 137, 138, 147, 271, 272, 277, 290, 292, 304 y 308).
Desde un punto de vista sistemático, que permite entender las normas dentro de la propia estructura del actual Código Electoral, es criterio de esta Magistratura que el legislador, con su emisión, ha querido hacer una distinción expresa entre las elecciones a nivel nacional y los comicios de índole municipal, según se trate de determinados actos o etapas del proceso electoral intrínsecos a cada acto comicial.
Incluso, desde la finalidad que persiguen los dos procesos eleccionarios existen diferencias específicas, toda vez que en las elecciones presidenciales y de diputados está de por medio un mandato y una representación nacionales, mientras que en los comicios municipales la representación y el mandato resultantes son de carácter local (cantonal y distrital). Esta situación ya la advertía este Tribunal desde la primera reforma que sufrió el artículo 14 del Código Municipal, ley Nº 8611 publicada en La Gaceta Nº 225 de 22 de noviembre de 20007, al apuntar:
“Por lo demás, es altamente significativo que la
anterior redacción del artículo 14 del Código Municipal
establecía claramente la elección de los regidores en comicios
simultáneos con los nacionales; ello desaparece en su nuevo tenor
literal que, al establecer como referencia a las “elecciones
nacionales”, solo visualice dentro de ese concepto la designación
de las autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo.
Atendiendo a la especificidad de las elecciones municipales, caracterizadas por su alcance referido al gobierno local, en contraposición a las elecciones nacionales, la interpretación finalista es la más adecuada a los efectos de llenar el vacío normativo respecto a la fecha de elección de los regidores.” (resolución Nº 405-E8-2008 de las 7:20 horas del 8 de febrero de 2008).
VI.—Inaplicabilidad de la restricción contemplada en el artículo 142 del Código Electoral al proceso electoral municipal: Entendido el trato diferenciado que el legislador establece, expresamente, entre las elecciones nacionales y los procesos electorales municipales conviene citar, en su totalidad, lo que dicta el artículo 142 del Código Electoral:
“Artículo 142.—Información de la gestión gubernamental. Prohíbese a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE.” (el subrayado no es del original).
La norma que antecedía a la actualmente vigente (artículo 85.j del anterior Código Electoral), independientemente de su diferente redacción, señalaba una restricción publicitaria a partir del día siguiente “a la convocatoria y hasta el propio día de las elecciones”, lo que permitía su aplicación tanto a los comicios nacionales como a los municipales. Sin embargo, al establecer el legislador, con el texto actual, que la veda publicitaria lo es a partir del día siguiente a las elecciones nacionales resulta improcedente la aplicación del artículo 142 del Código a las elecciones municipales.
Evidentemente, ante el período de veda relativo a la publicidad que pueden difundir las instituciones del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada, las empresas del Estado, las alcaldías y los concejos municipales, respecto de la obra pública realizada, cobra importancia la obligatoriedad de interpretar restrictivamente esa limitación legal máxime que la norma de interés comporta, ante su eventual inobservancia, la comisión del delito de desobediencia consagrado en el Código Penal y, de forma asociada, el ilícito de beligerancia política cuyas sanciones, de comprobarse responsabilidad, producen la destitución y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años (artículo 146 párrafo in fine del Código Electoral). Por tanto,
Se interpreta oficiosamente el artículo 142 del Código Electoral en el sentido de que la veda publicitaria ahí establecida no aplica para las elecciones municipales. Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, de los partidos políticos y de la Dirección General del Registro Electoral. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Para lo de sus cargos, tomen nota la Oficina de Comunicación y los licenciados Erick Guzmán y Arlette Bolaños. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010063107).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 10522-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil diez. Daniel Armando Grilkrist Grilkrist, mayor, casado, costarricense cédula de identidad número ocho-cero ochenta y nueve-cero ochenta y seis, vecino de San Pedro, Montes de Oca; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número cero ochenta y seis, folio cero cuarenta y tres, tomo cero ochenta y nueve, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que los apellidos del mismo son “Grisales Grilkrist” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2010063470).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rocío Araya González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 062-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del quince de enero del dos mil diez. Expediente Nº 32520-2009. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabiola de los Ángeles Carmona González... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Araya González” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010062406).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Elba Largaespada Rueda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1134-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil diez. Expediente Nº 055-10. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jason Steven Laragespada Rueda..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Elba Esperanza” y “Largaespada”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010187131.—(IN2010062434).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jéssica María Cárdenas Fajardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1367-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, veinticinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 22846-09. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jéssica María Cárdenas Fajardo... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Aiza Fajardo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010187167.—(IN2010062435).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Kary Pamela Cárdenas Fajardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1365-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 22848-09. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kary Pamela Cárdenas Fajardo... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Aiza Fajardo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010187168.—(IN2010062436).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Odette Aiza Fajardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1160-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, veinte minutos del catorce de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 8889-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marvin Rodríguez Fajardo... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Aiza Fajardo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010187170.—(IN2010062437).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Isabela Rodríguez Fajardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1363-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veintiocho minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 22847-09. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Isabela Rodríguez Fajardo... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Aiza Fajardo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010187171.—(IN2010062438).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Zhuxeih Dania Umaña Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1026-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del catorce de junio del dos mil diez. Expediente Nº 10131-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Julián Guido Umaña..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Zhuxeih Dania” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010187215.—(IN2010062439).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Alicia Ampié Briones, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 534-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del quince de abril del dos mil diez. Expediente Nº 46357-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jammy Lizbeth Vanegas Ampié..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Briones”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010187270.—(IN2010062440).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mirna Auxiliadora Vado Ampié, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1001-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas, diez minutos del nueve de junio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 42656-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Mirna Auxiliadora Vado Ampié... en el sentido que el lugar de nacimiento de la persona ahí inscrita es “Granada, Nicaragua” y no como se consignó. Asimismo es procedente hacer constar al margen del asiento de matrimonio de Tomás Francisco Carcache Alemán con Mirna Auxiliadora Vado, no indica otro apellido... que la cónyuge es actualmente portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero noventa y uno-cero ochenta y seis”. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010187309.—(IN2010062441).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Scarleth María Santamaría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 642-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 47227-2009. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariangel José Roque Villalobos..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Scarleth María Santamaría, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010187575.—(IN2010063114).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tatiana Aguirre Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 932-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 8160-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tatiana Aguirre Muñoz..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, es “Chavarría” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010187577.—(IN2010063115).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yajaira López Mendoza, ha dictado una resolución-que en lo conducente dice: Resolución Nº 776-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 3655-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yerlin Tatiana y Yorley Alexandra ambas de apellidos López Rodríguez...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Yajaira” y “Mendoza” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010187596.—(IN2010063116).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gueneth Marjorie Williams Mullins, apoderada especial de los señores Gabriel Florez Quatrini y Priscilla González Carranza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1337-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de julio del dos mil diez. Expediente Nº 16711-10. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Gabriel Florez Quattrini con Priscilla González Carranza... en el sentido que el cónyuge también es portador de pasaporte colombiano número CC siete nueve nueve cuatro siete seis cinco dos. Se deniega lo referente al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010063319).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Ángel Bucardo Dávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2074-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y dos minutos del nueve de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente N° 7510-07. Resultando: 1º—…, 2º—… 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Maikol José Bocardo López... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Bucardo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(IN2010063391).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por German Veloz Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 950-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del cuatro de junio del dos mil diez. Expediente Nº 9970-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de German Veloz Ortiz con Kimberly Yuliana Cordero Espinoza...; en el sentido que el apellido y la nacionalidad del padre del cónyuge y el nombre, apellido y nacionalidad de la madre del mismo son “Veloz, no indica segundo apellido, dominicano” y “Milena Ortiz, no indica segundo apellido, dominicana” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010063477).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
John Lee Bottom-Ken Ingram-Mo conocido como John Lee Phoenix, mayor, divorciado, pensionado, estadounidense, cédula de residencia 184000311912, vecino de Puntarenas, expediente 3987-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de junio de 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010187512.—(IN2010063117).
La Contraloría General de la República informa: se encuentra firme la resolución Nº PA-75-2009 de las 8:30 horas del 10 de noviembre de 2009, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DAGJ-21-2009. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años a la señora Dubilia Mora León, cédula de identidad Nº 7-050-1177, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La anterior sanción tiene un rige a partir del 06 de julio de 2010, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, en atención al artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007.
Publíquese.—Lic. Raúl Camacho Méndez, Gerente Asociado, a. í.––1 vez.––(IN2010062390).
UNIDAD DE COORDINACIÓN PROYECTO
LIMÓN CIUDAD PUERTO
PRÉSTAMO Nº 7498-CR
De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Unidad de Coordinación Proyecto Limón Ciudad Puerto, informa a todos los interesados el Programa Anual de Compras para el período 2010. Su ejecución se realizará hasta diciembre de 2010.
Partida |
Descripción |
Costo estimado |
1 |
Servicios |
46.250.000,00 |
1.02 |
Servicios Básicos |
1.500.000,00 |
1.02.03 |
Servicio de correo |
1.500.000,00 |
1.03 |
Servicios comerciales y financieros |
15.000.000,00 |
1.03.04 |
Publicaciones |
15.000.000,00 |
1.04 |
Servicios de Gestión y Apoyo |
18.750.000,00 |
1.04.04 |
Servicios en Ciencias Económicas y Sociales |
18.750.000,00 |
1.05 |
Gastos de viaje de transporte |
8.000.000,00 |
1.05.01 |
Transporte dentro del país |
500.000,00 |
1.05.02 |
Viáticos dentro del país |
3.000.000,00 |
1.05.03 |
Transporte en el exterior |
2.000.000,00 |
1.05.04 |
Viáticos en el exterior |
2.500.000,00 |
1.06 |
Seguros, reaseguros y otras obligaciones |
2.500.000,00 |
1.06.01 |
Seguros |
2.500.000,00 |
1.08 |
Mantenimiento y reparación |
500.000,00 |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación equipo de trasp. |
500.000,00 |
2 |
Materiales y Suministros |
5.370.000,00 |
2.01 |
Productos químicos y conexos |
2.320.000,00 |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
1.500.000,00 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
820.000,00 |
2.99 |
Útiles, Materiales y Suministros diversos |
3.050.000,00 |
2.99.01 |
Útiles, materiales de oficina y cómputo |
2.050.000,00 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
1.000.000,00 |
5 |
Bienes duraderos |
249,700.000,00 |
5.01 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
70.950.000,00 |
5.01.02 |
Equipo de transporte |
26.000.000,00 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
4.110.000,00 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
40.840.000,00 |
5.02 |
Construcciones, adiciones y mejoras |
178.750.000,00 |
5.02.01 |
Edificios |
178.750.000,00 |
26 de julio del 2010.—Sandra Salazar, Coordinadora.––1 vez.––(IN2010062388).
MUSEO
DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Tercera
modificación al plan de compras para el año 2010
De conformidad con las modificaciones a la
Ley de Contratación Administrativa, publicaciones en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa
la “Tercera modificación al plan anual de compras para el
año 2010” se encuentra a disposición de los interesados en
la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr
así como en comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr./comprared.
San José, 4 agosto del 2010.—Fiorella Resenterra Quirós, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 3138.—O. C. Nº 109353.—C-10220.—(IN2010064909).
Modificación
programa de adquisiciones año 2010
Descripción Fecha Fuente Monto
estimada financiamiento aproximado
Remodelación
de la Oficina
Centro Comercial Plaza Cristal II semestre 2010 BCR ¢114.445.700,00
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 35886.—O. C. Nº 60058.—C-6820.—(IN2010064963).
CONSEJO TÉCNICO
DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
(Con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS)
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000024-UPIMS
Adquisición de
servicios profesionales en asesoría técnica
y capacitación
para la actualización y mejora
del registro de productos de interés sanitario
en el Ministerio de Salud
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 17 de agosto de 2010 para contratar:
Línea 1:
1 Adquisición de servicios profesionales en asesoría técnica y capacitación para la actualización y mejora del registro de productos de interés sanitario en el Ministerio de Salud.
Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 5 de agosto de 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 22666.—O. C. Nº 8667.—C-22120.—(IN2010064978).
OFICINA
COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005079-01
Compra
de mobiliario
El Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las 10 horas y 30 minutos del día 20 de agosto
del 2010 para la compra en referencia.
Para mayor información, favor pasar a la oficina de Compras y
Pagos, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales por el respectivo cartel
y demás condiciones.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 35887.—O. C. Nº 600.—C-8520.—(IN2010064961).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000012-SCA
Equipo
de cómputo
La Universidad Nacional, a través de
la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del día 30 de agosto del 2010, para equipo de
cómputo.
Los interesados en esta contratación podrán solicitar el
cartel y los anexos respectivos a los correos electrónicos
wjime@una.ac.cn o cmurillo@una.ac.cr. o en la siguiente dirección:
www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos propiamente
información para proveedores, carteles.
Heredia, 20 de julio del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 37009.—O. C. Nº 0220-2010.—C-11070.—(IN2010064707).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-01
Términos de
referencia para la contratación de una empresa
consultora que realice un
diagnóstico CENSAL de la franja
fronteriza, para determinar la
situación
actual de la tenencia de la tierra
El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), invita a participar a las empresas interesadas en el presente concurso, para tales efectos el cartel de condiciones lo pueden solicitar al número telefónico 2247-7451, mismo que se estaría enviando por correo electrónico, o bien, retirarlo gratuitamente en la Oficina de Licitaciones del IDA en San José, ubicada en Moravia, residencial Los Colegios, del Colegio Sión 200 metros oeste, 200 metros norte y 100 metros oeste, edificio amarillo con azul, Módulo B, segunda planta.
La fecha límite para la entrega y apertura de ofertas es hasta las diez horas del día miércoles 01 de setiembre de 2010, cuyo acto será en las Oficinas del IDA, dirección citada anteriormente. Se llama la atención a los interesados, para que presenten su oferta a tiempo, ya que después de las diez horas, toda oferta recibida será inadmisible para el proceso de esta licitación, por haberse presentado extemporánea.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2010064718).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-01
Compra
de terreno para área comunal del distrito
de San
Jerónimo de Esparza
La Municipalidad de Esparza, estará
recibiendo ofertas hasta las once horas del día siete de setiembre del
2010, para participar en este proceso de contratación. El cartel
podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el
Palacio Municipal, sita 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en
horario de 7:00 a. m a 3:00 p. m de lunes a viernes, el cual no tiene costo.
Esparza, 4 de agosto del 2010.—Proveeduría.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN20100664573).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01
Arrendamiento
de un local para ubicar una sede regional en
el cantón
de Pérez Zeledón, distrito San Isidro del General
La Comisión Nacional de
Préstamos para Educación-CONAPE-, comunica a todos los
interesados que el Consejo Directivo reunido en Sesión Nº 31-8-2010
de fecha 03 de agosto de 2010, artículo XI, acordó en firme
declarar desierta esta Licitación por razones de interés
público. La resolución completa se encuentra en el expediente
administrativo, el cual puede solicitarse en la Sección Administrativa
para efectos de conocer el detalle del acuerdo.
Sección Administrativa.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—(IN2010064955).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2010LN-000014-2102
Bicalutamida
50 mg
A los interesados en el presente concurso se
les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa
y Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación
vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 19
julio del 2010, dicho concurso se adjudica a favor de:
Oferta única: Distribuidora
Farmanova S. A.
Ítem 01.
Precio unitario: $936,86.
Entrega según demanda.
San José, 3 de agosto del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(IN2010064575).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2010LN-000026-2102
Bevacizumab
100 y 400 mg
A los interesados en el presente concurso se
les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa
y Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación
vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 15
julio del 2010, dicho concurso se adjudica a favor de:
Oferta única: CEFA Central
Farmacéutica S. A.
Ítem 01.
Bevacizumab 400 mg.
Precio unitario: $1.758,00.
Ítem Nº 02.
Bevacizumab 100 mg.
Precio unitario: $440,00.
Entrega según demanda.
San José, 3 de agosto del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(IN2010064577).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2010LN-000019-2102
Ametopterina
1 gramo
A los interesados en el presente concurso se
les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa
y Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación
vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 22
julio del 2010, dicho concurso se adjudica a favor de:
Oferta única: CEFA Central
Farmacéutica S. A.
Ítem 01.
Ametopterina 1 gramo.
Precio unitario ¢24.558,027.
Entrega según demanda.
San José, 3 de agosto del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(IN2010064579).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL
NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000009-2299
Servicios
profesionales de seguridad y vigilancia
Área de
Salud de San Ramón
Con fundamento en lo previsto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios
y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la
siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta
Dirección Regional según el Modelo de Distribución de
Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación
de la CCSS.
• Ítem:
1 (único), se adjudica al Consorcio: Seguridad Camarias S. A., y Seguridad
y Vigilancia Camarias SVC, S. A., por un monto total anual de
¢16.200.000,00.
Para todos los efectos dicho expediente se
encontrará en esta Sede Regional.
San José, 4 de agosto del 2010.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2010064900).
PROYECTO Nº 2010LI-000004-PROV
Notificación de adjudicación de contrato
Adquisición de
equipos de laboratorio eficiencia energética
Proyecto: Programa de Desarrollo 2008-2011.
Préstamo Nº/Crédito Nº/
Fondo Fiduciario/
CT Nº/Donación Nº: Préstamo Nº 1908/OC-CR-BID.
Proyecto Nº 2010LI-000004-PROV.
Sector: Electricidad.
Sumario
País del proyecto: Costa Rica.
Adquisición de equipos de laboratorio eficiencia energética
Contrato/Licitación Nº: 2010LI-000004-PROV.
Método de Contratación: Licitación Pública Internacional.
Lote 1.
Nombre: Goniofotómetro.
Lote 3.
Nombre: esfera fotométrica de Ulbricht.
Lotes 2, 4, 5, 6 y 7 se declaran infructuosos.
Oferentes evaluados:
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Cualquier oferente que desee conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la dirección indicada más abajo.
Oferente adjudicado: Gestión Comercial Montero GCM, S. A.
País del oferente adjudicado: Costa Rica.
Monto del contrato: 830 084.1600 USD.
Duración del contrato: entre 250 y 300 días naturales.
Esta es la sección final, después de que todas las secciones han sido generadas.
Agencia Ejecutora: UEN Servicio al Cliente.
Administrador de Contrato:
Jiménez Valverde Marco
Código postal: 10032-1000
País: Costa Rica
Teléfono: 506-2213-0983
Facsímile: 506-2220-8163
Dirección de correo electrónico:
mjimenezv@ice.go.cr.
Proveeduría Corporativa.—Luis F. Araya Montero.—1 vez.—Solicitud Nº 005-2010.—O. C. Nº 34913.—C-86770.—(IN2010064724).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-02
Compra de
vehículos aptos para convertir
en ambulancia y pick-up
El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, informa que según Acuerdo IX-1-A Artículo IX, de Sesión Ordinaria 12-2010, de fecha 15 de julio del 2010, nuestro Consejo Nacional acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Agencia Datsun S. A.:
Línea 01: Siete vehículos, tracción sencilla, estilo microbús, aptos para convertir en ambulancia marca Nissan Urvan GL Diesel MT por un monto unitario de $24.112,00 para un monto total de $168.784,00 (ciento sesenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro dólares exactos).
Plazo de entrega: Después de recibida la orden de compra, 4 días hábiles se entregarán los documentos para la exoneración, después de recibida la exoneración autorizada por el Ministerio de Hacienda, 2 días hábiles para entregar la cesión de derechos, después de recibida la cesión de derechos firmada por el representante legal de la Cruz Roja, 6 días hábiles se entregará el vehículo.
Garantía: 100.000 km o 36 meses, lo que ocurra primero.
Línea 03: Dos vehículos, tracción sencilla, estilo microbús, techo alto, aptos para convertir en ambulancia marca Nissan Urvan GL Diesel MT por un monto unitario de $24.112,00 para un monto total de $48.224,00 (cuarenta y ocho mil doscientos veinticuatro dólares exactos).
Plazo de entrega: Después de recibida la orden de compra 22 días hábiles se entregarán los documentos para la exoneración, después de recibida la exoneración autorizada por el Ministerio de Hacienda, 2 días hábiles para entregar la cesión de derechos, después de recibida la cesión de derechos firmada por el representante legal de la Cruz Roja 6 días hábiles se entregará el vehículo.
Garantía: 100.000 km o 36 meses, lo que ocurra primero.
Línea 04: Un vehículo tipo pick-up doble cabina, marca Nissan Navara D.C. 4x4 AX SAFE por un monto total de $24.608,00 (veinte cuatro mil seiscientos ocho dólares exactos).
Plazo de entrega: Después de recibida la orden de compra 2 días hábiles se entregarán los documentos para la exoneración, después de recibida la exoneración autorizada por el Ministerio de Hacienda, 2 días hábiles para entregar la cesión de derechos, después de recibida la cesión de derechos firmada por el representante legal de la Cruz Roja 6 días hábiles se entregará el vehículo.
Garantía: 100.000 km o 36 meses, lo que ocurra primero
Para un monto total adjudicado de $241.616,00 (doscientos cuarenta y un mil seiscientos dieciséis dólares exactos).
A la empresa Purdy Motor S. A.:
Línea 02: Siete vehículos tipo rural, doble tracción, marca Toyota Land Cruiser, por un monto unitario de $36.500,00 para un monto total de $255.500,00 (doscientos cincuenta y cinco mil quinientos dólares exactos).
Plazo de entrega: Después de recibida la orden de compra 70 días naturales se entregarán los documentos para la exoneración, después de recibida la exoneración autorizada por el Ministerio de Hacienda, 10 días naturales para entregar la cesión de derechos, después de recibida la cesión de derechos firmada por el representante legal de la Cruz Roja 20 días naturales se entregará el vehículo.
Garantía: 100.000 km o 36 meses, lo que ocurra primero.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González, Jefe.—1 vez.—(IN2010064581).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
REMATE
2010RMT-000001-SPM
El Subproceso de Proveeduría de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en el Remate
2010RMT-000001-SPM, cuyo objeto es el “Alquiler de local del campo de
exposiciones”. El remate se realizará a las 11:00 horas del
día viernes 20 de agosto del 2010 en el Salón de Sesiones de la
Municipalidad de Pérez Zeledón. El cartel podrá ser
retirado personalmente en la Proveeduría de la Municipalidad de
Pérez Zeledón o en su defecto enviar una nota escrita al fax
2771-2105 solicitando dicho cartel, donde se indique el correo electrónico
para su remisión. Más información al teléfono
2771-0390, extensión 228 ó 229 con el suscrito.
San Isidro de El General, 3 de agosto del 2010.—MBA. Jeffry Montoya Rodríguez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—RP20100188850.—(IN2010064989).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Comunica:
1) En atención a los oficios CFT-095-2010 de la Comisión de Fichas Técnicas y SIEI-01404-2010, SIEI-01197-2010 y SIEI-01545-2010 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas.
Código Descripción
medicamento Observaciones
1-10-02-3110 Amikacina base 100 mg Versión
CFT 10305
Rige
a partir de su publicación
1-10-02-3120 Amikacina
base 500 mg Versión
CFT 10405
Rige
a partir de su publicación
1-10-17-1155 Metadona
clorhidrato 5 mg Versión
CFT 41202
Rige
a partir de su publicación
1-10-14-4380 Aurotiomalato
sódico
10 mg / ml Versión
CFT 12305
Rige
a partir de su publicación
1-10-36-4460 Progesterona
100 mg / ml Versión
CFT 34002
Rige
a partir de su publicación
1-10-52-4905 Gadopentetato
de dimeglumina Versión
CFT 68705
Rige
a partir de su publicación
1-10-08-1103 Irbesartán
150 mg Versión
CFT 45604
Rige
a partir de su publicación
1-10-04-1098 Lopinavir
200 mg con Ritonavir Versión
CFT 57304
50
mg Rige
seis meses a partir de su
publicación
1-10-53-3910 Z Fluoresceína
sódica al 25%
Versión
CFT 61802
Rige
a partir de su publicación
41-4837 Vinblastina
sulfato 10 mg Versión
CFT 03004
Rige
a partir de su publicación
Así mismo, se informa que estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la página www.ccss.sa.cr o en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, piso 13 edificio Genaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.
2) El Comité Central de Farmacoterapia en la sesión 2010-27 (Acuerdo CCF 1943-07-10) celebrada el 14 de julio de 2010 acordó:
Se incluyen en la LOM y en el Catálogo General de Suministros las siguientes vacunas: Código 1-10-44-4761 Vacuna combinada de Toxoide diftérico y tetánico, componentes de pertussis acelulares naturales y toxoide de pertussis, poliovirus de tipo 1,2,3 inactivados. Suspensión inyectable. Jeringa prellenada con 0.5 ml de suspensión para dosis única.
Y el: Código 1-10-44-4762: Vacuna combinada de Toxoide diftérico y tetánico, componentes de pertussis acelulares naturales y toxoide de pertussis, poliovirus de tipo 1,2,3 inactivados y Vacuna Haemophilus tipo b conjugada (Hib).
Se les asigna la Clave HM y Nivel de usuario 1B de acuerdo a los lineamientos establecidos en los esquemas de vacunación emitidos por el Ministerio de Salud de CR.
Se excluyen de la Lista Oficial de Medicamentos y del Catálogo General de Suministros los siguientes códigos de las siguientes vacunas:
Código 1-10-44-4760: Vacuna viva atenuada del virus del polio, oral. Solución o suspensión estéril oral. Envase gotero multidosis.
Código 1-10-44-4700: Toxoides diftérico y tetánico y Vacuna de Pertussis celular total adsorbida. Suspensión inyectable. Frasco ampolla. Multidosis.
Código 1-10-44-4750: Vacuna Haemophilus Tipo b conjugada (Hib). Frasco ampolla con dosis única.
Código 1-10-444755 correspondiente a vacuna pentavalente combinada de Hepatitis B (recombinante), células enteras de bacteria pertúsica, los toxoides diftérico y tetánico.
3) Que se modificó la Metodología para la Evaluación del Desempeño Histórico de los Proveedores de la CCSS, la cual fue publicada en La Gaceta Nº 191 del 1º de octubre de 2009. La nueva Metodología, se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr (Organización-Gestión-Gerencia de Logística).
Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez, Msss, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 37102.—C-51420.—(IN2010062725).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
La Alcaldía Municipal, avisa que
habiéndose seguido el procedimiento establecido en el Artículo 41
del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa,
(Ejecución de garantías de cumplimiento) en contra de la Empresa
Grupo Electromecánico PROMELECSA S. A. El Concejo Municipal de Cartago,
en sesión ordinaria celebrada el día 06 de julio de dos mil diez,
Acta N° 14-10, artículos 6 y 7, acordó:
Artículo 6º—Ejecutar la
garantía de cumplimiento por un monto de ¢3.809.286,95 (tres
millones ochocientos nueve mil doscientos ochenta y seis colones con 95/100) a
la empresa Grupo Electromecánico PROMELECSA S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos veintisiete, con motivo de la Licitación Abreviada N°
2008LA-000041-MUNIPROV, “Construcción de la primera etapa del
albergue de ancianos en el distrito de Dulce Nombre”, por incumplimiento
contractual, conforme a los hechos que se enumeran en la resolución de
las nueve horas del día miércoles diez de marzo del dos mil diez,
dictada por la Alcaldía Municipal y que consta en el expediente
administrativo.
Artículo 7º—Ejecutar la garantía de
cumplimiento por un monto de ¢2.067.155,00 (dos millones sesenta y siete
mil ciento cincuenta y cinco colones 00/100) a la empresa Grupo
Electromecánico PROMELECSA S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
veintisiete, con motivo de la Licitación Abreviada N° 2008LA-000030-MUNIPROV,
“Trabajos de desmontaje, traslado y rearmado de la infraestructura del
actual Almacén Municipal a terrenos del antiguo Matadero
Municipal”, por incumplimiento contractual, conforme a los hechos que se
enumeran en la resolución de las once horas del día
miércoles diez de marzo del dos mil diez, dictada por la Alcaldía
Municipal y que consta en el expediente administrativo.
Se le hace saber a la Empresa, que contra estos acuerdos caben los
recursos previstos en el artículo 156 del Código Municipal, de
revocatoria ante el Concejo Municipal y el de apelación ante el Tribunal
Contencioso Administrativo, los cuales deberán interponerse en memorial
razonado, dentro del quinto día de publicados estos acuerdos. Asimismo
se les informa que toda la documentación habida en el presente caso,
puede ser consultada en el expediente administrativo que se encuentra en el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Cartago, ubicada en
el segundo piso del Palacio Municipal o en la Secretaría del Concejo Municipal.
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde
Municipal.—1 vez.—RP2010187242.—(IN2010062443).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000051-74900
(Fe de erratas
Nº 2)
Servicio
de seguridad y vigilancia instalaciones Centro de Cine
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación que la nueva fecha de apertura de ofertas es el 30 de agosto
del 2010 a las 10:00 horas, y que el cartel de dicha contratación
sufrió ciertas modificaciones en el punto de admisibilidad y en la
metodología de evaluación, las cuales son visibles en el Sistema
Compra Red a partir de esta publicación.
Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—C-11920.—(IN2010064691).
MUSEO
DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000055-75100
(Aclaración
Nº 1)
Construcción
edificio tecnología y arte
Se avisa a todos los interesados en esta
contratación para el Ministerio de Cultura y Juventud, que deben tomar
en cuenta las siguientes aclaraciones:
El tiempo establecido para la entrega de la
obra es de cinco
meses.
Se debe presentar el timbre de ¢200,00 (Doscientos colones
exactos) del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. (Ley
7105); o bien realizar el pago del mismo en la cuenta electrónica del
CPCECR en el Banco Nacional de Costa Rica bajo la cuenta corriente
001-0281016-6 en colones denominada “Pago de Timbres” para lo cual
se deberá incluir el comprobante de pago en la oferta y timbre de
¢20 de la Ciudad de las Niñas.
Además de acuerdo a consulta realizada por un proveedor se
indica que:
La viga de fundación VF1 y el
contrapiso son independientes, no van ligados estructuralmente.
Las demás condiciones permanecen invariables incluyendo la
fecha y hora de apertura.
El interesado tiene dicha aclaración a disposición en el
Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet, a partir del día hábil siguiente de recibido este
comunicado, o puede pasar a retirarlo en la Proveeduría del Ministerio
de Cultura y Juventud, ubicada en San José, antigua Fanal, frente Parque
España.
San José, 3 de agosto del 2010.—Proveeduría.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 3137.—O. C. Nº 109353.—C-28070.—(IN2010064912).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000006-PROV
(Modificación
Nº 1)
Contratación
de servicios de limpieza para los diversos
circuitos
judiciales del país bajo la modalidad
“Según
demanda”
Se comunica a los potenciales oferentes en la
licitación de comentario que existen modificaciones al cartel, las
mismas se encuentran disponibles en el Departamento de Proveeduría; sito
en el 3° piso del edificio Anexo B, en Bº González Lahmann, en
la esquina formada por la calle 15 y la ave. 6, San José; o bien, obtenerlas
a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o al correo electrónico
jzuniga@poder-judicial.go.cr.
La recepción de ofertas se mantiene para el día 19 de
agosto de 2010 a las 10:00 horas.
Demás términos y condiciones se
mantienen invariables.
San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010064948).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000014-01
(Aclaración
Nº 1)
Contratación
de servicios profesionales por demanda de una
agencia (1)
agencia de publicidad para el Banco Nacional
para un periodo
de cuatro años
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación, que
atendiendo Resolución R-DJ-361-2010 emitida por la Contraloría
General de la República el día 28 de julio del año en
curso, se procede a aclarar:
A. Apartado
2. Condiciones especiales, punto 7 exclusividad.
La exclusividad exigida versa única y
exclusivamente con respecto a la prestación de servicios de agencia de
publicidad y asesoría en publicidad, como objeto de la
licitación, sin que sea extensiva a las cuentas de servicios bancarios
que pueda o quiera mantener el contratista con otras entidades financieras.
B. Apartado
3. Criterios de evaluación, punto 1) Experiencia adicional de la empresa
en el mercado.
Conforme a lo previsto en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se aclara que
en la citada cláusula se debe leer “máximo de sesenta (60)
puntos” en lugar de “máximo de cuarenta (60) puntos”.
La Uruca, San José, 10 de agosto del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 0120-2010.—O. C. Nº 001-2010.—C-19570.—(IN2010064991).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-005044-01
Contratación
de una empresa que brinde servicios médicos
profesionales al
conglomerado BCR, área centralizada
Se comunica a todos los interesados que en la
publicación de La Gaceta Nº 151 del 05 de agosto del 2010,
el título debe leerse de la siguiente forma:
Banco de Costa Rica
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-005044-01
Contratación
de una empresa que brinde servicios médicos
profesionales al
conglomerado BCR, área centralizada
El resto se mantiene invariable.
Área de Licitaciones.—Rodrigo
Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 35885.—O.
C. Nº 60058.—C-12770.—(IN2010064953).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-110010-UL (Modificación)
Adquisición
de uniformes ejecutivos
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 142 del 22 de julio 2010, lo siguiente:
I. Modificación:
Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se
solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en
el mostrador del oficial de público del Departamento de
Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas
centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet
www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
II. Prórroga: Se traslada fecha y hora de apertura de las
ofertas para las 9:00 horas del tres de setiembre del 2010.
Todos los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 34873.—O. C. Nº 18792.—C-20420.—(IN2010065001).
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000045-UADQ
(Aclaración
y modificación)
Contratación
de servicios de auditoría externa
A los interesados en el concurso indicado,
cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 142 del
día jueves 22 de julio de 2010, se les comunica que pueden pasar a la
Oficina de Suministros a retirar la Aclaración y modificación
Nº 1 al cartel, las cuales serán publicadas en las siguientes
páginas de Internet: www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, Publicación
de Documentos o en www.mer-link.co.cr, pestaña Concursos, Consulta de
Concursos.
La apertura de la Licitación Abreviada 2010LA-000045-2010
“Contratación de servicios de auditoría externa” fue
prorrogada para el día 25 de agosto de 2010 a las 10:00 horas.
Sabanilla de Montes de Oca, 5 de agosto del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 38508.—O. C. Nº 7991.—C-11920.—(IN2010064977).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2010LN-000030-2102
(Suspensión
de apertura)
Películas
para TAC
En atención a solicitud del Dr. Julio
César Jaén Hernández jefatura del Servicio de
Radiología del Hospital San Juan de Dios, se suspende la apertura del
proceso mencionado en el epígrafe establecida para el 4 de agosto del
2010 a las 9:00 a. m. hasta nuevo aviso.
Lo anterior para revisar el cartel respectivo. No omitimos
manifestarles que la anterior será publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 3 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010064576).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000006-1142 (Aviso Nº 7)
Pruebas
para la determinación de Hemoglobinana Glicosilada
A los oferentes interesados en participar en
este concurso, se les comunica que “Que pueden pasar a retirar el cartel
unificado de acuerdo a la resolución de la Contraloría General de
la República R-DJ-347-2010 y oficio CTNC-LAB-186-2010 de la Comisión
Técnica de Normalización y Compras de Laboratorio Clínico
de fecha 3 de agosto del 2010, en la fotocopiadora de edificio Comercial Jenaro
Valverde de la CCSS.
Se les comunica que se prorroga la fecha de apertura para el
día 30 de agosto del 2010 a las 11:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable, cualquier consulta
comunicarse a la Subárea de Carteles, teléfono 2539-1223.
Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—Lic. Sundry Barrientos N., Encargada de Carteles.—1 vez.—Solicitud Nº 37067.—O. C. Nº 1142.—C-14470.—(IN2010064960).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000083-PRI
(Circular Nº
1)
Compra
de licenciamiento de infraestructura cliente
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba
indicada, que se elimina el punto Nº 3, del Volumen Nº 2, apartado C-
Condiciones Generales del Oferente.
Las demás condiciones quedan
invariables.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—Solicitud Nº 2010-031.—O. C. Nº 2010-01.—C-10200.—(IN2010064902).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01
(Ampliación
en el plazo de adjudicación)
Reparación
del salón multiuso de la aldea Arthur Gough
El Patronato Nacional de la Infancia,
cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga
el plazo de adjudicación en 10 días hábiles.
San José, 5 de agosto del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 33586.—O. C. Nº 31677.—C-2200.—(IN2010064975).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01
Dotación,
acarreo, colocación y compactación de 1740
toneladas de
mezcla asfáltica en caliente
como carpeta
asfáltica
La Proveeduría Municipal, aclara que
por error material se estableció que la fecha de apertura de ofertas es
el día 10 de agosto de 2010, cuando lo correcto es a las 10 horas del
martes 17 de agosto.
Orotina, 30 de julio del
2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio
Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
20096.—C-7520.—(IN2010064723).
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000021-01
Compra equipo monitoreo
CCTV para la policía
Con relación a la Licitación Abreviada 2010LA-000021-01, denominada “Compra equipo monitoreo CCTV para la policía”. Le adicionamos lo siguiente:
1. Se debe adicionar en la licitación una línea sobre un producto que el ICE nos ha informado se requiere para la conectividad y ellos no suministran, a saber:
15 (quince) Cajas NEMA para intemperie 14x10x4 pulgadas 120 VAC, Caja tipo Nema “Weatherproof” (resistente al agua) 26x24x10 cm. La caja para intemperie será una solución para la protección de equipos electrónicos. Esta caja para exteriores debe ser ideal para aplicaciones interiores y exteriores. Su tamaño compacto la hará ideal para locaciones donde se cuenta con un espacio limitado, tal como los postes de electrificación públicos. Su diseño y construcción debe hacerla una elección segura para ubicaciones en áreas públicas donde se requieren puntos de acceso público. Podrán ser hechas en fibra de vidrio, en todos los casos, si fuesen de otro material deberán contar con un recubrimiento o tratamiento que reduzca la inducción de las altas temperaturas externas hacia el interior de la caja o preferiblemente con algún sistema de control de temperatura (ventilador o similar) para evitar el recalentamiento del equipo. Deberá contar con al menos dos tomacorrientes para la alimentación de los equipos que contendrá. En el interior de esta caja se colocará el módem suministrado por el ICE. Modelo similar o superior, a las fotografías solicitarlas en la proveeduría de la Municipalidad de Belén.
2. Se debe adicionar en las condiciones del cartel y en las especificaciones técnicas lo que sigue ya que se omitió indicar que las ofertas deberán incluir todo el servicio de instalación requerido:
Todos los equipos indicados deberán entregarse debidamente instalados y operativizados en postería pública, en las locaciones que la Municipalidad indicará una vez adjudicado el respectivo proceso de compra. En todos los casos se realizarán las instalaciones en postes de electrificación públicos. La Municipalidad tramitará la disponibilidad de alimentación eléctrica a/c con la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y punto de red para la conectividad del equipo con el ICE.
Todos los equipos ofertados deberán ser compatibles al 100% con el equipo existente en el centro de monitoreo de la Policía Municipal de Belén, para facilidad de los oferentes, el Coordinador de la Policía Municipal de Belén, recibirá en una visita a los oferentes que así lo soliciten en la que se les mostrarán los equipos existentes y se contestarán sus dudas
sobre los mismos.
San Antonio de Belén, Heredia, 5 de agosto del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 38858.—O. C. Nº 26453.—C-34020.—(IN2010064917).
El Consejo Directivo reunido en sesión
Nº 29-7-2010, con fecha 20 de julio de 2010, acordó la siguiente
modificación al Reglamento de Crédito de CONAPE:
Artículo 51.—La firma del
Contrato de Crédito para Estudios se realiza ante los funcionarios de
CONAPE, los cuales estamparán su firma, como testigos de
recepción de las firmas de deudores y fiadores.
El deudor siempre tiene que firmar el
Contrato de Crédito para Estudios en las oficinas de CONAPE y
sólo él puede retirarlo para que los fiadores puedan firmarlo
fuera de CONAPE. Se exceptúa casos excepcionales a juicio del Jefe del
Departamento de Crédito.
Cuando la recepción de firmas se
realice externamente, será un abogado o notario, quien autentique las
firmas, agregando los timbres de ley respectivos, y además los fiadores
deberán estampar en el mismo acto, la huella digital del índice
derecho en el dorso del Contrato, indicando claramente a quien corresponde cada
firma.
El Jefe del Departamento de Crédito
podrá autorizar la formalización del contrato de estudios por
otros medios fidedignos que garanticen la fidelidad del acto”.
Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—RP2010187228.—(IN2010062442).
Para ver documento del Banco Central de Costa Rica solo en
La Gaceta impresa o en formato pdf
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 0897.—Solicitud Nº 37501.—C-522950.—(IN2010062755).
La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.” ,”Popular Fondos de Inversión S. A.” y “ Popular Sociedad Agencia de Seguros , S. A.” en sesión 4722 del 14 de diciembre del 2009 aprobó el “Reglamento para la Administración de Vehículos para Uso del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias”, en los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
VEHÍCULOS PARA USO DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL Y SUS SOCIEDADES
Artículo 1º—El uso, control y mantenimiento de los vehículos que sean propiedad del Banco Popular, de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., de Popular valores Puesto de Bolsa S. A., de Popular Fondos de Inversión S. A. y de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., o que no siéndolo se utilicen para el mejor cumplimiento de las funciones que le son propias a cada uno de ellos, están regulados por el presente Reglamento, así como por todos aquellos otros reglamentos, circulares, políticas, órdenes y demás disposiciones que señalen deberes y obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Banco y de esas Sociedades, en relación con la conservación de los bienes de cada entidad. Dichas normas son de acatamiento obligatorio por parte de los conductores y de los usuarios de dichos vehículos.
Artículo 2º—Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a- Banco: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
b- Conductor: Todo trabajador del Banco o de las Sociedades autorizado para conducir un vehículos propiedad del Banco o de las Sociedades, o a su servicio, desempeñe o no el puesto de chofer.
c- Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias.
d- Dependencia de Transportes: La unidad administrativa que salvo disposición en contrario de este Reglamento, es la competente para verificar el estricto cumplimiento del presente Reglamento.
e- Gerencia: Referido al Banco, Gerente General y los Subgerentes quienes no están obligados a actuar conjuntamente, y referido a las Sociedades, al Gerente de cada una de ellas.
f- Informar: Dar noticia por escrito de una cosa.
g- Sociedades: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., de Popular Fondos de Inversión S. A. y de Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A.
h- Vehículo: Todo vehículo propiedad permanente del Banco o de las Sociedades o que sea utilizado por estos en virtud de un convenio con su propietario, siempre que éste no sea un trabajador o funcionario del Banco o de las Sociedades.
i- Vehículos de Uso Administrativo: Los destinados para los servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de las actividades del Banco o de las Sociedades.
j- Vehículos de Uso Discrecional: Los asignados al Gerente General, a los Subgerentes, al Auditor, al Subauditor del Banco y a cada uno de los Gerentes de las Sociedades y otros funcionarios que la respectiva Junta Directiva autorice para el estricto cumplimiento de las funciones propias de sus respectivos cargos.
CAPÍTULO II
Administración
de los vehículos
Artículo 3º—Los vehículos propiedad del Banco o de las Sociedades deberán inscribirse a nombre del respectivo propietario en el Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores del Registro Público, debiendo modificarse la inscripción cuando resulte necesario.
Artículo 4º—Los vehículos propiedad del Banco o de las Sociedades deberán estar convenientemente asegurados a criterio de la respectiva Gerencia. Asimismo, ella establecerá el procedimiento a seguir en casos de accidente y demás eventos cubiertos por la póliza.
Artículo 5º—Los vehículos de uso administrativo deberán rotularse de manera visible y de forma no removible en sus costados, con el logotipo del Banco o de la respectiva Sociedad y con la leyenda ‘Uso Oficial’, además deberán portar sus respectivas placas con el número de matrícula oficial.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no abarcará a los vehículos que se destinen por parte del Banco a labores de Seguridad Bancaria; quedando bajo responsabilidad de la Gerencia la definición de la cantidad y tipo de vehículos asignados a esas labores y del coordinador del Subproceso de Seguridad el correcto uso de los mismos.
Artículo 6º—Únicamente cuando por razones especiales y debidamente calificadas y que se justifiquen para la realización de trabajos impostergables o para atención de emergencias relacionadas con las funciones de la respectiva entidad del Conglomerado, los vehículos de uso administrativo podrán circular en horas y días inhábiles, para lo cual se deberá portar siempre la solicitud de transporte, la cual tendrá que contar con la autorización de la jefatura del área solicitante y la del respectivo responsable de la unidad de transportes en el caso de Oficinas Centrales del Banco y de las Sociedades. En el caso de otras oficinas del Banco, la autorización corresponderá al respectivo Director Regional y al Gerente del Centro de Servicios Financieros o Sucursal que corresponda, Gerentes que actuarán en su condición homóloga a la Unidad de Transportes del Banco.
Artículo 7º—Cuando la disponibilidad vehicular resulte insuficiente, o bien, medien aspectos de conveniencia debidamente fundamentados, el Banco o las Sociedades podrán acceder a la utilización de otros vehículos, previo a la suscripción de un convenio o contrato de arrendamiento con su propietario dentro de los límites establecidos por este Reglamento, y serán empleados únicamente en actividades propias del funcionamiento de la Institución. La contratación de estos servicios de transporte se hará en observancia a las disposiciones del concurso ordinario de contratación aplicable, según la Ley de Contratación Administrativa.
Lo indicado en el párrafo anterior no es aplicable al arrendamiento de vehículos en las circunstancias indicadas en el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, actividad que se regirá por lo señalado en ese artículo, lo que sobre el particular disponga la Contraloría General de la República y las regulaciones específicas contenidas en el Reglamento para el pago de kilometraje por el uso de vehículos propiedad de funcionarios, aplicable a la respectiva entidad del Conglomerado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Sólo en situaciones excepcionales, a juicio de la Gerencia correspondiente, y previa suscripción del respectivo convenio, podrán facilitarse vehículos de uso administrativo propiedad del Banco o de las Sociedades a instituciones públicas.
Artículo 8º—Los vehículos de uso discrecional no tienen restricciones en cuanto a asignación de combustible, horario de operación o recorrido (kilometraje), siendo su custodia y uso responsabilidad exclusiva del trabajador de la institución al que se le hubiere asignado.
Sin perjuicio de las contempladas en el resto de este reglamento, son obligaciones del trabajador a quien se le haya asignado un vehículo de uso discrecional:
a- Cuando por razones laborales previsibles o de incapacidad por enfermedad o maternidad, el trabajador deba ausentarse de la institución por más de tres días naturales, deberá dejar el vehículo en el estacionamiento asignado por la respectiva Unidad de Transportes.
b- Acatar las fechas programadas por la respectiva Unidad de Transportes para la revisión y mantenimiento del vehículo.
c- Devolverlo a la respectiva Unidad de Transportes el mismo día del cese de su relación laboral con la institución o de la firmeza del acto que declare la suspensión de dicha relación.
d- Cumplir con las obligaciones que en su calidad de conductor, usuario de un vehículo de la institución y trabajador del Banco o de la respectiva Sociedad, le asigne este reglamento y las disposiciones conexas y supletorias.
Es entendido que la asignación del vehículo para su uso discrecional, no constituye salario en especie y que cada vehículo de ese tipo, únicamente podrá ser utilizado por el trabajador al que se le hubiere asignado en razón del cargo que ostente, en cumplimiento de las funciones propias del mismo y en ningún caso por otra persona ajena a la Institución, pudiéndose hacer uso chóferes autorizados cuando las circunstancias lo ameriten a criterio del funcionario.
Artículo 9º—La solicitud de vehículos de uso administrativo deberá ser gestionada por la unidad administrativa que necesite el vehículo, con:
a- Dos días hábiles de antelación, cuando se trate de servicios cuya duración no sea mayor a un día, o
b- Tres días hábiles de anticipación, cuando se trate de servicios de más de un día de duración.
Su utilización se gestionará por medio del formulario “Solicitud de Transporte”, el cual debe remitirse a la respectiva Unidad de Transportes con la firma de la jefatura de la unidad administrativa.
Las solicitudes serán atendidas siguiendo el orden cronológico en que fueron presentadas, salvo en aquellos casos en los que no se disponga de vehículos, en cuyo caso la asignación dependerá de:
a- La importancia institucional del asunto por atender.
b- Surgimiento de situaciones de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor.
En cualquier caso, la respectiva Gerencia podrá establecer con la Unidad de Transportes, las prioridades que mejor respondan al interés institucional.
Artículo 10.—Cada requerimiento se gestionará por medio del formulario “Solicitud de Transporte”, el cual debe remitirse a la respectiva Unidad de Transportes con la firma y bajo la exclusiva responsabilidad del jefe administrativo del área solicitante, precisando el uso que se dará al vehículo cuyo servicio se está solicitando.
En todo caso que se haga uso del vehículo y conforme se dispone en el artículo 15 de este Reglamento, se deberá reportar a la unidad de transportes correspondiente mediante el documento denominado “Movimiento diario del vehículo”, la utilización que se le dé al mismo.
La solicitud planteada deberá ser autorizada en cada caso de la siguiente forma:
a. Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras: la solicitud de transporte deberá tener la autorización de la persona designada por el Directorio para tal función.
b. Junta Directiva Nacional: la solicitud de transporte deberá tener la autorización del Jefe de la Secretaría de la Junta Directiva.
c. Junta Directiva de la respectiva Sociedad: la solicitud de transporte deberá tener la autorización del Presidente o el Secretario de la Junta Directiva correspondiente.
d. Auditoría Interna: la solicitud de transporte deberá tener la autorización del Auditor Interno o Subauditor Interno en el caso del Banco, y del respectivo Auditor Interno en el caso de las Sociedades.
e. Para las demás áreas administrativas del Banco, la solicitud de transporte deberá ser autorizada por el superior jerárquico del solicitante.
f. Cuando se trate de una Sociedad, la solicitud de transporte deberá tener la autorización del Gerente o de quien este designe como autorizado.
Dichos vehículos deberán ser guardados al final de la jornada diaria de trabajo, en el estacionamiento designado por al respectiva Unidad de Transportes, salvo cuando se encuentren realizando una gira o misión especial de trabajo.
Será responsabilidad del área solicitante aplicar los instrumentos de control dispuestos por la respectiva Unidad de Transportes, con el fin de garantizar el uso racional de los recursos de la institución.
CAPÍTULO III
De la unidad de
transportes
Artículo 11.—Son funciones de la Unidad de Transportes:
a- Mantener bajo sus órdenes los vehículos de uso administrativo, así como entregar y recibir, de los trabajadores a quienes le hubiere sido asignado, el vehículo de uso discrecional.
b- Facilitar temporalmente y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9 de este Reglamento, vehículos de uso administrativo, a aquellas áreas que por la naturaleza de sus funciones así lo requieran.
Es obligación de los usuarios precitados respetar las fechas programadas por la respectiva Unidad de Transportes para la revisión y mantenimiento del vehículo.
c- Velar porque los vehículos de uso administrativo sean guardados al final de la jornada diaria de trabajo en el estacionamiento designado por la respectiva Unidad de Transportes, salvo en aquellos casos en los que el vehículo se encuentre realizando alguna gira o misión especial de trabajo.
d- Velar porque los vehículos de uso discrecional sean guardados en el estacionamiento asignado por la respectiva Unidad de Transportes, cuando no estén siendo utilizados para las funciones propias del cargo del trabajador al que le fue asignado, conforme lo establecido en el artículo 8 inciso a.
e- Encargarse del mantenimiento de los vehículos, de conformidad con los procedimientos establecidos, para lo cual llevará un registro donde consignará al menos las características del vehículo y sus accesorios, reparaciones, control de engrase, aceites, kilometraje, consumo de combustible y demás aspectos necesarios para registrar el mantenimiento adecuado y racional de los vehículos.
f- Tramitar las ‘Solicitudes de Transporte’ para uso administrativo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de este Reglamento.
g- Diseñar, implantar y resguardar los registros de firmas de los conductores, así como de los trabajadores encargados de autorizar y solicitar servicios de transporte.
h- Mantener registros y controles que permitan determinar, con toda precisión, el estado en que se encuentran los vehículos, antes y después de cada servicio, así como el uso que se le da a cada vehículo.
i- Coordinar la presentación de las denuncias en caso de accidente, hurto, robo u otra eventualidad, en la que se encuentre involucrado un vehículo propiedad de la institución, según el procedimiento definido.
j- Cuando aparezcan en el vehículo daños que pudieran claramente ser atribuidos al usuario por descuido o negligencia del mismo, realizar una investigación preliminar y remitir sus resultados a la autoridad administrativa competente para su trámite respectivo.
k- Informar a la Consultoría Jurídica en el caso del Banco, y a la respectiva Asesoría Legal en el caso de las Sociedades, para que proceda con las gestiones propias de su competencia, sobre cualquier accidente, robo o hurto que sufra un vehículo, adjuntando un informe detallado de los hechos, ello dentro de los tres días hábiles luego de conocida la situación.
l- Gestionar la instalación de los dispositivos de seguridad que en su criterio sean necesarios, para garantizar la integridad física del conductor y sus acompañantes.
m- Informar a su superior jerárquico del supuesto incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, para que proceda según corresponda con el fin de que se inicien los trámites administrativos requeridos para corregir la situación.
n- Cualquier otra que señale el presente Reglamento y demás normativa aplicable.
Artículo 12.—La Gerencia del Banco podrá, previa resolución motivada en cada caso, asignar a una Sucursal o Centro de Servicios Financieros un vehículo de uso administrativo rotulado de conformidad con las normas institucionalmente vigentes.
El Gerente de aquella oficina a la que se le hubiere asignado un vehículo propiedad de la institución, tendrá los mismos deberes y responsabilidades de la respectiva Unidad de Transportes.
Adicionalmente, deberá:
a- Aplicar a cada uno de los vehículos bajo su responsabilidad, los instrumentos de control dispuestos por la respectiva Unidad de Transportes y remitir a esa oficina, en los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe sobre el uso del vehículo y detalle de los gastos requeridos para su mantenimiento y funcionamiento, según el formato establecido para esos efectos.
b- Informar a la respectiva Unidad de Transportes, por escrito y con al menos un día hábil de anticipación, los días, los horarios y las razones por las cuales el vehículo de uso administrativo que fue asignado a su oficina, deberá circular en horas o días inhábiles.
c- Informar a la respectiva Unidad de Transportes, por escrito y a más tardar el día hábil siguiente de superada la situación de urgencia, las razones de caso fortuito o fuerza mayor, que le obligaron a utilizar el vehículo de uso administrativo, en horas y días inhábiles, sin haberlo informado con anticipación a la respectiva Unidad de Transporte.
CAPÍTULO IV
Obligaciones
responsabilidades de los trabajadores
y funcionarios en relación con la
administración
y utilización de los
vehículos
Artículo 13.—Se prohíbe a los trabajadores y funcionarios del Banco y las Sociedades:
a) Permitir la conducción de vehículos de la respectiva entidad a quienes no sean trabajadores o funcionarios de la misma, debidamente autorizados para conducir esos vehículos. Bajo su exclusiva responsabilidad, los miembros del Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras , la Junta Directiva Nacional y las Juntas de Crédito Local, en el caso del Banco, y los integrantes de la respectiva Junta Directiva en el caso de las Sociedades, podrán utilizar los vehículos de uso administrativo únicamente en funciones propias de su cargo, previa ‘Solicitud de Transporte’ en los términos y condiciones establecidos por este Reglamento y siempre con un conductor designado por la respectiva Unidad de Transportes.
b) Emplear los vehículos propiedad del Banco o de la respectiva Sociedad o que le hayan sido facilitados para su uso, en cualquier tipo de actividad político-electoral.
c) Utilizar las placas y demás distintivos propios del Banco o de la respectiva Sociedad en vehículos que no sean de los indicados en el artículo 5 de este Reglamento.
d) Utilizar cualquiera de los símbolos patrios como placa o distintivo especial de vehículos, salvo disposición legal en contrario.
e) Transportar personas ajenas al Conglomerado en los vehículos de uso administrativo sin la debida autorización e inclusión de su nombre, apellidos y calidades, en la ‘Solicitud de Transporte’, con indicación detallada de las razones en las que se sustenta tal autorización.
f) Ceder la conducción de los vehículos a personas no autorizadas por la respectiva Unidad de Transportes, aunque sean trabajadores del Banco o de las Sociedades, salvo que medien situaciones absolutamente calificadas, que imposibiliten la conducción por el autorizado, en cuyo caso, el cedente deberá previamente a ejecutar la transferencia, enterar a la Unidad de Transportes de las tales razones; una vez finiquitada la gira, el mismo deberá informar por escrito y dentro de los siguientes tres días hábiles posteriores a su regreso, sobre las condiciones en las que se fundamentó tal situación.
g) Abandonar injustificadamente el vehículo.
h) Ingerir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga o sustancia psicotrópica, antes de conducir o durante el tiempo que tenga bajo su responsabilidad algún vehículo del Banco o de las Sociedades.
i) Estacionar el vehículo asignado frente a cantinas, tabernas o similares, o frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres.
j) Utilizar vehículos que no le han sido asignados por la respectiva Unidad de Transporte.
k) Cualquier otra que señale el presente Reglamento y demás normativa aplicable.
Artículo 14.—Son obligaciones de los oficiales de seguridad ubicados a la salida de los parqueos del Banco o de la persona encargada al efecto por la Gerencia de la respectiva Sociedad:
a- Verificar que el conductor esté debidamente autorizado para manejar vehículos de la institución.
b- Solicitar al conductor, la copia del formulario ‘Solicitud de Transporte’ que autorice el uso y la salida del vehículo, excepto cuando se trate de un chofer autorizado para conducir un vehículo de uso discrecional.
c- Impedir la salida del vehículo si su conductor o vehículo asignado no están debidamente autorizados de conformidad con el presente Reglamento.
d- A su regreso a las instalaciones del Banco o de la respectiva Sociedad, solicitar al conductor el formulario de movimiento diario del vehículo, cuando este sea de uso administrativo.
e- Comunicar de la manera más expedita posible a la respectiva Unidad de Transportes y a su jefatura inmediata, cualquier anomalía detectada en el proceso de verificación, dispuesto en los incisos anteriores.
f- Acreditar las horas de salida y entrada de todos los vehículos regulados por este reglamento.
g- Acreditar el kilometraje recorrido por el vehículo, sólo cuando este sea de uso administrativo.
h- Solicitar al conductor los formularios ‘Solicitud de Transporte’, ‘Movimiento Diario de Vehículo’ y cualquier otro preparado por la respectiva Unidad de Transportes, con el fin de mantener el control de los automotores de la institución, cuando un vehículo de uso discrecional deba salir del Banco para mantenimiento general o revisión técnica y con ese fin sea conducido por un trabajador diferente a aquel a quien le fue asignado el vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, inciso h.
i- Cualquier otra que señale el presente Reglamento y demás normativa aplicable.
Artículo 15.—Son obligaciones de los conductores:
a- Revisar antes de cada salida el vehículo que le ha sido asignado y anotar en el formulario correspondiente preparado por la respectiva Unidad de Transportes, cualquier anormalidad detectada en las condiciones físicas en las que se encuentre el vehículo al momento de ser utilizado, así como la ausencia de las herramientas propias del automotor. El oficial de seguridad, en el caso del Banco, y la persona encargada al efecto por la Gerencia de la respectiva Sociedad y el conductor deberán firmar el formulario en el que se consigne el resultado de la revisión hecha por el conductor, antes de que el vehículo pueda salir de las instalaciones del Banco.
b- Inmediatamente después de su llegada a las instalaciones del Banco o de la respectiva Sociedad, reportar en el formulario correspondiente preparado por la respectiva Unidad de Transportes, cualquier anormalidad manifiesta y evidente detectada en las condiciones mecánicas propias del vehículo que le hubiere sido asignado.
c- Utilizar debidamente combustibles, lubricantes, pulidores o cualquier otro artículo destinado al buen funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos, absteniéndose de emplearlos en vehículos que no sean de los indicados en el artículo 2 del presente Reglamento.
d- No sacar de los estacionamientos vehículos sin la correspondiente autorización de conformidad con el presente Reglamento.
e- Solicitar al oficial de seguridad destacado en la salida del parqueo, en el caso del Banco, y a la persona encargada al efecto por la Gerencia, en el caso de las Sociedades, que lo anote en el formulario ‘Entrada y Salida de Vehículos’; asimismo, entregarle antes de salir de viaje una copia del formulario ‘Solicitud de Transporte’ y a su regreso del viaje, el formulario ‘Movimiento Diario de Vehículos’ debidamente lleno y suscrito por él.
f- Conducir el vehículo con precaución, moderación y prudencia, respetando la Ley de Tránsito y demás leyes y reglamentos relacionados con la conducción de automotores.
g- Cancelar de su peculio y en forma oportuna, toda multa que con ocasión de sus funciones de conductor le impongan las autoridades de Tránsito.
h- Cancelar de su peculio, sea oportunamente o cuando se haya determinado su responsabilidad, toda suma que como indemnización deba cancelarse por actos realizados en sus funciones de conductor, tanto al Banco, las Sociedades como a terceros, en cuyo caso únicamente cancelará las sumas que no sean cubiertas por el contrato de seguro que disponga el vehículo.
i- Portar la correspondiente licencia de conducir al día, los documentos de circulación del vehículo, la autorización de salida de vehículos y cuando fuera necesario, la autorización para circular en horas y días inhábiles. La vigencia de los documentos de circulación del vehículo exigidos por las autoridades de tránsito será responsabilidad de la respectiva Unidad de Transportes.
j- Mantener inalterada, salvo caso fortuito, fuerza mayor o conveniencia institucional, la ruta programada en la ‘Solicitud de Transporte’. En caso de que haya variado la ruta programada, así deberá informarlo, dentro de los tres días posteriores a su regreso, indicando las razones que motivaron tal variación.
k- Informar a la respectiva Unidad de Transportes sobre cada servicio realizado, con indicación de las personas transportadas y su destino, por medio del formulario ‘Movimiento diario de vehículos’.
l- Informar a la respectiva Unidad de Transportes de cualquier parte de tránsito que se le confeccione o accidente que sufra, así como de cualquier desperfecto, daño, pérdida, robo o hurto que sufra el vehículo, sus accesorios y herramientas; ello dentro de los dos días hábiles posteriores al hecho, salvo circunstancias especiales, caso en el cual deberá informar dentro de los tres días hábiles posteriores a su regreso al Banco o a la respectiva Sociedad.
m- En caso de accidente de tránsito deberá: dentro de los cinco días posteriores al mismo, rendir su declaración ante el Tribunal de Tránsito respectivo; asimismo, deberá remitir a la respectiva Unidad de Transportes toda la documentación que esta requiera, con el fin de iniciar los procesos administrativos y judiciales correspondientes. Con toda la información recopilada, la Unidad de Transportes preparará un expediente que luego trasladará a la Consultoría Jurídica, en el caso del Banco, y al respectivo asesor legal, en el caso de las Sociedades, para lo de su cargo.
n- Asegurarse de que cuando el vehículo permanezca fuera del estacionamiento asignado por el Banco o de la respectiva Sociedad, cuente con condiciones adecuadas de seguridad.
ñ- Abstenerse, sin el debido criterio de la Consultoría Jurídica, en el caso del Banco, y del respectivo asesor legal, en el caso de las Sociedades, de realizar arreglos extrajudiciales relacionados con asuntos donde esté involucrado un vehículo propiedad del Banco o de las Sociedades.
o- Cualquier otra que señale el presente Reglamento o las demás disposiciones indicadas en el artículo 1 de este Reglamento.
Artículo 16.—Es obligación de todo trabajador y funcionario de la Institución comunicar a la respectiva Unidad de Transportes, cualquier irregularidad que observare en el uso de un vehículo propiedad del Banco o de las Sociedades, indicando fecha, hora, lugar y número de matrícula del vehículo involucrado.
Esa Unidad iniciará la investigación preliminar correspondiente, guardando en todo momento la más absoluta confidencialidad respecto de la identidad del denunciante y en caso de ser necesario, informará de la irregularidad a la instancia que corresponda, para que disponga en caso de ameritarlo, la conformación del Órgano Director del Procedimiento Disciplinario que, previo debido proceso, recomendará la aplicación de las medidas disciplinarias y civiles que considere necesarias, según las acciones u omisiones de los investigados.
Artículo 17.—La determinación de la posible responsabilidad disciplinaria y civil que por infracciones al presente Reglamento y demás disposiciones indicadas en el artículo 1 del mismo, pueda caber será determinada y sancionada de conformidad con la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, la Convención Colectiva que rige en el Banco, el Reglamento Interno de Trabajo del Banco y demás disposiciones aplicables en el caso de funcionarios o empleados del Banco, y de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y el respectivo Reglamento Interno de Trabajo, en el caso de las Sociedades.
Artículo 18.—El presente Reglamento deroga el ‘Reglamento para uso de vehículos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal’, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo del 2001, así como el Reglamento para la administración y uso de vehículos propiedad de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima, publicado en La Gaceta Nº 147 del 1º de agosto del 2002; el Reglamento para el uso de vehículos de Popular Valores Puesto de Bolsa, publicado en La Gaceta, y cualquier otra disposición anterior relativa a la materia que se le oponga.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
San José, 26 de julio del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García.—1 vez.—(IN2010063050).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS MATERIALES
SECCIÓN
GESTIÓN Y VENTA DE BIENES
PROVEEDURÍA
GENERAL
El Banco Nacional de Costa Rica Comunica, a
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades
por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través
de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección de Recursos
Materiales, La Uruca frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la(s) obligación(es) y el saldo adeudado de Francisco Miguel Salas
Castro, cédula 2-0664-0196.
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-010-Solicitud Nº 002-010.—C-10220.—(IN2010062062).
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, da a conocer los nuevos formularios para Solicitud de Crédito, tanto para persona física, como para persona jurídica, esto para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
Para ver imágenes solo en La Gaceta
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La Uruca, 16 de julio del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0108-2010.—C-807670.—(IN2010063081).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2969-2010.—Arias Guido Henry Roberto, costarricense, cédula 2-0472-0750, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Biología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintiuno de julio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38003.—C-33150.—(IN2010061754).
ORI-2970-2010.—Hutt Crespo Anabelle, costarricense, cédula 1-0467-0841, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintiuno de julio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38003.—C-33150.—(IN2010061755).
ORI-2971-2010.—Salas Rojas Jenny, costarricense, cédula número 1-0800-0981, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintiuno de julio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38003.—C-33150.—(IN2010061756).
ORI-2972-2010.—Vega Umaña Beity María, costarricense, cédula 5-0196-0060, ha solicitado reposición del título de Profesor en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintiuno de julio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38003.—C-33150.—(IN2010061757).
ORI-2977-2010.—Mora Castrillo Ricardo, costarricense, cédula 1-0866-0799, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Estadística y Magister Scientiae en Estadística con Énfasis en Población. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintiuno de julio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38003.—C-33150.—(IN2010061758).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
David Zapata Segura, cédula 1-1293-0317, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciado en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 02 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010187478.—(IN2010063119).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CIRE acuerda:
El
Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de
Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el
Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y
Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 04-2010,
artículo 3, del 24 de junio de 2010, ante la solicitud del señor Sergio Salvador Monterrey
Fletes, pasaporte nicaragüense N° C809694. Acuerda:
1. Reconocer
el título de Arquitecto otorgado por la Universidad Católica
Redemptoris Mater, Managua, Nicaragua, al señor Sergio Salvador
Monterrey Fletes, pasaporte nicaragüense N° C809694.
2. No reconocer el grado académico por no venir
explícito en el Diploma.
3. Equiparar el título de Arquitecto, otorgado por la
Universidad Católica Redemptoris Mater, Managua, Nicaragua por el de
Arquitecto, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados por el señor Sergio
Salvador Monterrey Fletes, en la Universidad Católica “Redemptoris
Mater” de la República de Nicaragua al grado académico de
Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 1º de julio del
2010.—Mba. William
Vives Brenes, Director.—O. C.
Nº 189.—Solicitud Nº
14534.—C-45920.—(IN2010060991).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se notifica a Ruth de los Ángeles Duarte Barrantes y José Danilo Espinoza Vega, de calidades y domicilio actuales desconocidos, la resolución administrativa de las ocho horas del veinte de junio del dos mil diez, en la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Angélica María Espinoza Duarte. Se advierte que deberán señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puede contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. En contra de esta resolución procede recurso de apelación, que se debe interponer en forma verbal o escrita en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este aviso ante esta Representación Legal, para ser resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Nº 743-00046-2010.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33566.—C-10220.—(IN2010060984).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local en Los Chiles. Le comunica a la señora Yaneth Mairena Pichardo que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las doce horas cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil diez, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de los señores María Gómez Hernández y José Manuel Salas Pichardo a favor de las personas menores de edad A.D.M.P. y E.D.M.P., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-0016-2010.—Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33566.—C-5220.—(IN2010060988).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Harting Pérez Martínez, cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de las ocho horas del día siete de junio del dos mil diez, donde se dicta la resolución administrativa a favor de las personas menores de edad María José Obando Vega y Kimany Harting Pérez Obando, contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: 331-00075-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33572.—C-7220.—(IN2010062048).
Área de Defensa y Garantía de Los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica a los señores Paula Andrea Bonilla Ulate y Juan Carlos Bonilla Serrano, progenitores de los menores Fabiola, María Fernanda. Natanael y Aarón Alonso todos de apellidos Bonilla Ulate y Jimena Bonilla Bonilla, que por resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina local de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una medida de cuido provisional a favor de los citados menores. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo: 331-00090 2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33572.—C-9020.—(IN2010062050).
A la señora Dineth Carrillo Díaz, cédula 5-275-841, cuyo domicilio actual es desconocido, se le comunica la resolución de las catorce horas del día ocho de junio del dos mil diez. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de las personas menores de edad hermanos Meza Carrillo. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo: 331-00195-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33572.—C-7220.—(IN2010062052).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago le comunica al señor Carlos Luis Badilla Valverde, progenitor de la menor Yeimy Badilla Méndez, que por resolución administrativa de las quince horas del dieciocho de junio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina local de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección a favor de la citada menor. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33572.—C-7220.—(IN2010062053).
Expediente administrativo número 118-00051-2004, por desconocerse su ubicación y dirección exacta se pone en conocimiento al señor Allan Stanlei Chinchilla Castro, las resoluciones de las trece horas del veintinueve de junio del dos mil diez, dictada por la Presidencia de Ejecutiva de la Institución, mediante la cual ordena valoración psicosocial del hogar recurso de Estrella Castro Zamora y Fernando Pacheco Sánchez, así como la de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil diez, dictada por la Oficina Local de Santa Ana, mediante la cual se resuelve solicitud de valoración psicosocial del hogar recurso. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso deberá señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone la Ley de Notificación. Plazo para interponerlo: el recurso deberá ser presentado dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33572.—C-10220.—(IN2010062056).
A quien interese: se le avisa a la señora Celina Gómez Gómez, mayor de edad, vecina de Pérez Zeledón, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente número 116-00011-1997, correspondiente a Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kimberly Borbón Gómez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente número 116-00011-1997.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33574.—C-19800.—(IN2010062686).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese se le avisa a la señora Annia Mora Sibaja, mayor, residente en Estados Unidos, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente número 111-0044-1995, correspondiente a Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Argeri Mora Sibaja. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente número: 111-0044-1995.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33574.—C-19800.—(IN2010062688).
A quien interese se le notifica la resolución de las quince horas del catorce de julio de dos mil diez, que modifica la resolución dictada a las quince treinta horas del cinco de mayo de dos mil nueve, dictada a favor del joven Daniel Echeverri Arcila en la que se incluye al mismo en programa de tratamiento que brinda Hogar Crea de Siquirres, hasta que el mismo termine su rehabilitación, siendo el joven reubicado pues se encontraba en Birrisito de Cartago, ello a solicitud de Hogar Crea. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00062-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—Solicitud Nº 33576.—O. C. Nº 31677.—C-9020.—(IN2010063137).
A Danny Alexánder Araya Morales, se le comunica la resolución de las 14 horas del 01 de julio del 2010, mediante la cual: 1.- Se dictó Medida de Protección de cuido a favor de su hijo Antonio Araya Hernández depositándolo en la señora Ana Isabel Arce Ovares, para su seguridad y protección. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Exp. Nº 116-00062-003.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—Solicitud Nº 33576.—O. C. Nº 31677.—C-9020.—(IN2010063138).
LOTERÍA NACIONAL
Sorteo Nº 4087 del
domingo 20 de junio 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 20 de junio 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4087 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999
Primer Premio: Serie 822 Nº 99. Paga ¢110.000.000
Premios derivados del
mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 822 Nº 98 Paga ¢800,000
Aproximación inmediata posterior: Serie 823 Nº 00 Paga ¢800.000
Todos los billetes con el número 99, excepto los de la serie 822 pagan ¢65,000
Todos los billetes con serie 822, excepto los números 98-99-pagan ¢70.000
Todos los billetes terminados en 9, excepto el Nº 99 pagan ¢12.000
PEGA 1 Sorteo Nº 930 miércoles 30 de junio 2010
Número Favorecido 20. Paga 103.38 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 931 sábado 03 de
julio 2010
Número Favorecido 39. Paga 51.72 veces
la inversión.
PEGA 6
Sorteo No. 424 sábado 19 de junio 2010
Números Favorecidos 17 - 29 - 24 - 25 -
30 - 13
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador(**)
4 Aciertos Pagan 29.70 veces la
inversión
(**) El monto del premio se acumula para el
próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
022 |
20 |
300.000,00 |
560 |
72 |
300.000,00 |
028 |
34 |
500.000,00 |
574 |
98 |
300.000,00 |
039 |
28 |
500.000,00 |
598 |
16 |
9.000.000,00 |
053 |
75 |
300.000,00 |
629 |
00 |
500.000,00 |
056 |
43 |
300.000,00 |
637 |
59 |
300.000,00 |
058 |
99 |
500.000,00 |
651 |
45 |
300.000,00 |
068 |
95 |
300.000,00 |
653 |
84 |
300.000,00 |
076 |
61 |
300.000,00 |
657 |
61 |
300.000,00 |
080 |
77 |
500.000,00 |
660 |
89 |
500.000,00 |
092 |
35 |
300.000,00 |
675 |
58 |
300.000,00 |
123 |
83 |
300.000,00 |
680 |
97 |
300.000,00 |
130 |
76 |
300.000,00 |
684 |
77 |
300.000,00 |
141 |
57 |
500.000,00 |
690 |
88 |
500.000,00 |
171 |
24 |
300.000,00 |
692 |
73 |
300.000,00 |
180 |
53 |
300.000,00 |
698 |
40 |
300.000,00 |
192 |
53 |
300.000,00 |
706 |
49 |
300.000,00 |
195 |
63 |
300.000,00 |
714 |
61 |
300.000,00 |
202 |
59 |
300.000,00 |
715 |
89 |
300.000,00 |
219 |
93 |
300.000,00 |
724 |
15 |
300.000,00 |
231 |
86 |
500.000,00 |
727 |
68 |
500.000,00 |
246 |
87 |
300.000,00 |
736 |
12 |
300.000,00 |
247 |
80 |
500.000,00 |
780 |
59 |
500.000,00 |
255 |
17 |
300.000,00 |
780 |
73 |
300.000,00 |
269 |
23 |
300.000,00 |
782 |
71 |
600.000,00 |
275 |
32 |
500.000,00 |
795 |
12 |
300.000,00 |
296 |
61 |
300.000,00 |
803 |
86 |
500.000,00 |
303 |
55 |
300.000,00 |
807 |
76 |
500.000,00 |
321 |
78 |
300.000,00 |
809 |
68 |
500.000,00 |
339 |
18 |
300.000,00 |
822 |
99 |
110.000.000,00 |
385 |
61 |
300.000,00 |
844 |
08 |
4.500.000,00 |
386 |
10 |
600.000,00 |
846 |
57 |
300.000,00 |
387 |
29 |
300.000,00 |
851 |
79 |
500.000,00 |
405 |
14 |
300.000,00 |
857 |
71 |
300.000,00 |
405 |
36 |
300.000,00 |
864 |
98 |
300.000,00 |
429 |
67 |
300.000,00 |
878 |
36 |
300.000,00 |
434 |
43 |
300.000,00 |
906 |
54 |
500.000,00 |
457 |
29 |
300.000,00 |
910 |
31 |
600.000,00 |
463 |
22 |
300.000,00 |
914 |
67 |
300.000,00 |
465 |
14 |
500.000,00 |
923 |
02 |
500.000,00 |
469 |
19 |
500.000,00 |
926 |
78 |
300.000,00 |
474 |
56 |
300.000,00 |
968 |
58 |
500.000,00 |
476 |
00 |
600.000,00 |
975 |
94 |
300.000,00 |
500 |
13 |
500.000,00 |
976 |
17 |
300.000,00 |
504 |
51 |
300.000,00 |
992 |
81 |
500.000,00 |
506 |
28 |
500.000,00 |
992 |
91 |
300.000,00 |
515 |
65 |
600.000,00 |
997 |
22 |
300.000,00 |
534 |
38 |
300.000,00 |
|
|
|
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—O. C. 14061.—Solicitud Nº 1807.—C-109220 .—(IN2010060429).
HERMANDAD
DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social
de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las
disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de
agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de
setiembre de 1949, se ha presentado: Róger Arnoldo Arias Picado,
cédula 3-146-288, quien bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiesta que
es el único y universal heredero de quien en vida se llamó
Bernardino Arias Barahona, a nombre de quien se encuentra inscrito el derecho
de arrendamiento de la Fosa Nº 1.606 de la Sección San
Nicolás, del Cementerio General de Cartago. Que en virtud de lo anterior
reclama el derecho de herencia y solicita a su vez que se inscriba a nombre de
sus hijos por partes iguales, Róger Arias Brenes, cédula
3-313-890 y Liliam Cristina Arias Brenes, cédula 3-295-911. Se mantiene
invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento
de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan
presentar las oposiciones de ley en el término de quince días
naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 22 de julio del 2010.—Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—RP2010187204.—(IN2010062449).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE ISO TS 10004:2010 “Gestión de la calidad. Satisfacción del cliente. Directrices para el seguimiento y la medición”.
PN INTE ISO TS 29001:2010 “Industrias del petróleo, de la petroquímica y del gas natural — Sistema de gestión de la calidad específico del sector — Requisitos para las organizaciones proveedoras de producto y de servicios”.
PN INTE ISO 14021:2010 “Etiquetas y declaraciones ambientales - autodeclaraciones medioambientales (etiquetado del tipo II del medio ambiente)”.
PN INTE ISO 14005:2010 “Sistema de gestión ambiental. Guía para la implementación por fases de un sistema de gestión ambiental, incluyendo el uso de evaluación del desempeño ambiental”.
PN INTE ISO 26000:2010 “Guía para la responsabilidad social”.
PN INTE 03-01-20:2010 “Accesibilidad al medio físico - Vivienda accesible”.
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 02 de octubre del 2010.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr
Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010062383).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica
Considerando:
Que de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, número 2343, en su artículo 11, del 4 de mayo de 1959, así como lo prescrito en el artículo 12 del Reglamento a la Ley Nº 2343 de creación del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 34052-S, del 26 de julio del 2007, corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica elaborar la “GUÍA DE HONORARIOS PARA PROFESIONALES EN ENFERMERÍA DE PRÁCTICA LIBERAL”, aplicables al cobro de servicios profesionales que presten los y las enfermeras con calidad de profesionales del país,
Por tanto,
DECRETA:
“GUÍA DE HONORARIOS PARA LA PRACTICA LIBERAL
DE LOS PROFESIONALES EN ENFERMERÍA”
TÍTULO I
De los alcances y
objeto de esta Guía
CAPÍTULO I
Competencia y
definiciones
Artículo 1º—Competencias. Esta guía es de acatamiento obligatorio para los profesionales aquí regulados, para los particulares en general y para los funcionarios públicos de toda índole en donde aplique, y contra él no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas en esta materia en relación con honorarios y la oportunidad de su pago.
Se crea la Comisión de Aranceles como el órgano idóneo para la regulación, análisis y consultas que puedan surgir en temas de Cobros profesionales. Dicha Comisión deberá de estar integrada por 3 profesionales en enfermería, colegiados, al día en sus responsabilidades con el Colegio y con una trayectoria de al menos 3 años de experiencia en trabajos de enfermería. Los miembros podrán ser nombrados y removidos de acuerdo a los lineamientos que las Leyes y Reglamentos así como la Junta Directiva tengan establecidas para la creación y modificación de Comisiones de trabajo.
Corresponde a la Comisión de Aranceles en calidad de órgano coadyuvante de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica, conocer, valorar y resolver en relación con las consultas de los profesionales acerca de la procedencia o derecho que les asiste a los profesionales en enfermería para el cobro de honorarios por la prestación futura de servicios profesionales que les hayan sido requeridos, cuando esta guía expresamente no contemple el caso concreto.
Igualmente esta Comisión conocerá de aquellos casos en los cuales se haya dado un conflicto de intereses o discrepancia entre el profesional y su cliente acerca del monto de cobro de honorarios, o en relación con las circunstancias de dicho cobro o pretensión de la prestación de servicios profesionales brindados, y los que resulten de los casos en que hubiere condenatoria en costas personales en cualquier tipo de litigio jurisdiccional, sin perjuicio de los trámites o solicitudes que el interesado pueda realizar ante el Tribunal de Ética del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Las resoluciones de la Comisión en relación con los casos señalados en el párrafo anterior no tendrán carácter vinculante para la Junta Directiva la cual resolverá de pleno derecho. En caso de que la Junta Directiva se separe en alguna de las decisiones derivadas por la Comisión de Aranceles, justificará adecuadamente su criterio.
El criterio externado por la Comisión tendrá igual carácter en caso de consulta por otros órganos internos del Colegio de Enfermeras.
La Guía fijará el monto de honorarios a cobrar como mínimos o máximos y señalará aquellos casos de libre negociación entre el profesional y su cliente.
Artículo 2º—Conceptos y definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación de la presente Guía, cuando su texto se refiera a algunos de los siguientes conceptos, se entenderán los mismos según se indica en cada caso:
a.- Enfermero (a): Profesional con título universitario de Licenciatura, Maestría, Doctorado o Especialidades, incorporado al Colegio de Enfermeras y Enfermeros Costa Rica y que ha sido debidamente autorizado por el Colegio para el ejercicio profesional.
b.- Guía: La presente “GUÍA DE HONORARIOS PARA LA PRACTICA LIBERAL DE LOS PROFESIONALES EN ENFERMERÍA”
c.- Asociado: Profesional vinculado de hecho o derecho con otro profesional para prestar servicios profesionales a favor de un cliente de aquél.
d.- Colegiados: Miembros del Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica en ejercicio profesional activo y no suspendidos.
e.- Colegio: Colegio de Enfermeras de Costa Rica según la Ley Nº 2343
f.- Comisión: Comisión de Aranceles del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
g.- Cliente: persona física en su condición personal, o a quien bajo cualquier condición o calidad a nombre de una persona jurídica pública o privada, solicite o se beneficie con los servicios profesionales, independientemente de la forma o modalidad de requerimiento.
h.- Honorarios: Retribución o pago en dinero por servicios profesionales.
j.- Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
k.- Servicios Profesionales: Servicios de enfermería, servicios de capacitación en enfermería, servicios de asesoría en enfermería, entre otros.
n.- Tarifas: se refiere a retribución pecuniaria a cobrar por servicios profesionales establecidos en este Reglamento, pueden ser del tipo mínimo, del tipo máximo o por hora profesional.
CAPÍTULO II
De los honorarios y de
la contratación
Artículo 3º—Pago de honorarios. Al profesional deben cancelársele sus honorarios en las oportunidades que corresponda conforme con la naturaleza de los servicios profesionales y en los términos que señale esta Guía.
El cliente está en la obligación de cancelar a favor del profesional los honorarios correspondientes, independientemente del resultado del tratamiento o servicio aplicado.
Es deber del profesional advertir al cliente desde un inicio, sobre el monto de sus honorarios y la forma de pago.
Es deber del profesional solicitar la firma del documento o consentimiento informado que sea necesario de acuerdo al alcance del servicio prestado y brindar toda la información completa, sus posibles implicaciones, complicaciones o labores que puedan surgir extras según el desarrollo de la actividad realizada sin que esto represente exoneración de sus responsabilidades.
Artículo 4º—Propiedad de los honorarios. Los honorarios corresponden al profesional que ha sido directamente contratado por el cliente a quien se van a brindar los servicios profesionales. Queda prohibido al profesional participar sus honorarios con personas que no sean igualmente profesionales. Las relaciones laborales entre el profesional y el personal a su servicio son ajenas a dicha prohibición.
CAPÍTULO III
Responsabilidad
profesional
Artículo 5º—Prestación de servicios conjuntos. La responsabilidad profesional corresponde directamente al profesional que haya sido requerido por el cliente en relación con los asuntos que le han sido confiados.
Los profesionales podrán asociarse de hecho o de derecho para prestar servicios profesionales conjuntamente, sin embargo la responsabilidad personal del profesional que haya sido requerido por el cliente es intransferible a su favor, aún cuando el profesional se haya asociado con otro u otros para brindar esos servicios conjuntamente.
El profesional incorporado que cree una empresa de servicios en enfermería, deberá de inscribirse en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, presentando un listado completo de los servicios que brindará y el nombre completo de los profesionales que contratará. Dicha información será PÚBLICA SEGÚN DERECHO DE INFORMACIÓN DEL USUARIO de la Comisión la cual verificará que los profesionales asociados y los servicios que prestan estén acordes a los grados académicos y experiencia de los asociados y contratados.
La comisión enviará dicho informe con sus observaciones para conocimiento de la Junta Directiva.
El profesional requerido por el cliente deviene en calidad de obligado contralor a su favor, en relación con aquellos profesionales con los cuales aquél se ha asociado para brindarle esos servicios conjuntamente.
Sin embargo, la responsabilidad trascenderá al profesional asociado cuando se demuestre por el profesional requerido por el cliente, que en tiempo y forma ejercitó las acciones necesarias y conducentes a evitar o a corregir los actos de la mala práctica profesional imputables al profesional asociado.
El profesional asociado asume la responsabilidad en forma individual e intransferible en aquellos actos por los cuales se le imputa una mala práctica profesional conforme a derecho, sin perjuicio en los tribunales del país de las responsabilidades penales o civiles que el profesional, asociados, o empresa constituida puedan ser responsables.
El principio de responsabilidad profesional es estrictamente personal y por tanto se es igualmente responsable aún cuando esos servicios profesionales hayan sido requeridos o contratados ante una sociedad o empresa constituida.
CAPÍTULO IV
De la
contratación profesional
Artículo 6º—Contratos de servicios profesionales. NO CONTRATOS. El contrato escrito entre el profesional y su cliente constituye la forma idónea para probar y determinar los alcances de la labor profesional a cumplir y su retribución.
El documento en que consten los términos de la contratación debe contener, cuando menos, el objeto detallado del servicio, el monto de los honorarios, su forma de pago, así como cumplir con los demás requisitos que establece la ley para este tipo de actos.
Artículo 7º—Formato de contratos. NO CONTRATOS. La Comisión podrá ayudar a los y las profesionales liberales estableciendo plantillas de contratos que puedan ser usados en su ejercicio, los cuales deberán de cumplir todas las normas específicas de un contrato legalmente constituido, de considerarlo conveniente.
Artículo 8º—Servicios profesionales por retribución salarial. NO PRIVADO. El profesional en enfermería podrá desempeñarse mediante el pago de una retribución salarial fija, continua y sucesiva, desempeñando las funciones que su grado académico y especialidad le faculten.
Salvo pacto en contrario y por escrito, se presumirá que otras labores profesionales adicionales no comprendidas en forma específica en la contratación laboral, no estarán cubiertas por la retribución salarial pactada y el profesional no deviene obligado a asumir esas otras labores profesionales bajo las mismas condiciones salariales.
El profesional que labore por retribución salarial fija, continúa y sucesiva tiene el derecho y la obligación, de conservar independencia de criterio, Además, estará cubierto por los derechos y obligaciones descritas por el Código de Trabajo de la República de Costa Rica y todos sus extremos.
El salario a pagar por el ente empleador por retribución salarial de un profesional en enfermería, no podrán ser mínimos al establecido en la categoría E2, de la Ley Nº 7085 y su correspondiente escala establecida por el Servicio Civil, ajustable cada seis meses.
Artículo 9º—Servicios profesionales por retribución de honorarios. Cuando el profesional brinde servicios profesionales mediante el pago de honorarios, para su determinación regirán las disposiciones de esta Guía, salvo contrato escrito en el cual convenga profesional con su cliente otros términos de referencia, los cuales no pueden ser menores a lo aquí establecido.
CAPÍTULO V
Casos no previstos y
controversias
Artículo 10.—Casos no previstos y controversias. Corresponde a la Comisión de Aranceles conocer y resolver sobre los casos no previstos en la presente Guía, o cuando surjan dudas o controversias en cuanto a la interpretación de la misma.
La Comisión de Aranceles informará a la Junta Directiva con su recomendación acerca de tales casos, dudas o controversias para que ésta decida en el ejercicio de su competencia.
Toda resolución de la Junta Directiva en relación con los casos provenientes de la Comisión de Aranceles, solo tendrá recurso de revocatoria ante la propia Junta Directiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a los interesados, con las salvedades de Ley en cuanto a las notificaciones vía fax.
El pronunciamiento definitivo que dicte la Junta Directiva será de acatamiento obligatorio.
CAPÍTULO VI
Cobro de intereses y
sanciones
Artículo 11.—Intereses. El profesional podrá cobrar un interés del 2% mensual por los honorarios no cubiertos en su oportunidad. El Colegio podrá modificar ese interés de conformidad con las normas fijadas por el Sistema Bancario Nacional, para los préstamos de carácter personal.
Artículo 12.—Sanciones. La violación a las disposiciones del presente Arancel por parte de los profesionales será sancionada por la Junta Directiva del Colegio conforme con su competencia y de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos en el Código de Ética Profesional.
TÍTULO II
De los honorarios
Artículo 13.—De la Tabla de Aranceles. Una vez al año, la Comisión establecerá la tabla de aranceles con su respectiva tarifa, la cual se adjuntará a esta Guía.
Dichos aranceles representarán el monto mínimo a cobrar por servicios, no pudiendo un profesional cobrar sus honorarios por menos de lo establecido por este reglamento.
La Comisión podrá valerse de todos los departamentos funcionales del área administrativa del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en el caso de que sea necesarios estudios y análisis de precios ya sea en el mercado o en servicios profesionales en general.
TÍTULO III
Por labores diversas
Artículo 14.—La hora profesional. SE ANALIZARÁ. El profesional podrá convenir con su cliente la prestación de servicios profesionales de enfermería, bajo la modalidad de “hora profesional”, remunerado.
La Comisión establecerá al menos una vez al año el monto del arancel respectivo por este rubro, el cual deberá de ser comunicado a los profesionales y público en general por los mecanismos que considere idóneos. Dicha hora profesional estará en la tabla adjunta de aranceles a este reglamento.
Artículo 15.—Charlas y capacitaciones. PRIVADO. El arancel correspondiente por concepto de charlas y capacitaciones se establecerá en la tabla de aranceles adjunta a esta Guía, las cuales incluirán el pago de 8 horas de preparación, investigación y análisis de presentación previas y un máximo de 2 horas de exposición. En el caso de exceder lo mencionado, se verá por acuerdo entre las partes, sin posibilidad de establecerlo por debajo del monto mínimo.
Artículo 15.—Trabajos periciales. Tratándose de estudios periciales, el profesional deberá de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 2343 y su Reglamento, así como las directrices emanadas por la Comisión de Peritaje del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Artículo 16.—Pago de viáticos. Cuando con motivo de la prestación de un servicio a su cliente, el profesional tuviere que salir de la población donde se asienta su oficina profesional o ejerciere sus actividades, o cuando el cliente simplemente solicite al profesional su presencia y compañía sin que necesariamente el profesional tenga que brindar un servicio previamente determinado, al profesional se le cancelarán los siguientes honorarios:
a) Tratándose de la prestación de un servicio al cliente, adicionalmente al importe de honorarios profesionales según la naturaleza del acto o servicio propiamente, (veinticinco por ciento (25%) sobre el monto mayor fijado por este arancel para el acto o servicio que se trate.)
b) Tratándose de la solicitud del cliente para la presencia y compañía del profesional sin que necesariamente tenga que brindar un servicio previamente determinado, quince por ciento (15%) sobre el monto mayor fijado por este arancel para el acto o servicio que se trate.
c) Si el desplazamiento, en uno u otro caso implica la permanencia del profesional por más de doce horas fuera de la población donde se asienta su oficina profesional o ejerciere sus actividades, se cubrirá a éste el monto total de los gastos de traslado y viáticos suficientes para su hospedaje, alimentación y permanencia por cada día completo o fracción.
TÍTULO IV
Del uso del timbre del
Colegio de Enfermeras
Artículo 17.—Uso del timbre del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El profesional en enfermería deberá de respetar y utilizar el Timbre del colegio de Enfermeras de Costa Rica y su reglamento en el caso de existir el mismo.
Disposiciones finales
Artículo 18.—Indexación. Cada año a partir de la entrada en vigencia de la presente Guía, la comisión de Aranceles del Colegio de Enfermeras deberá solicitar al Banco Central de Costa Rica, la tasa oficial de inflación para dicho período, por razón de la cual podrá sugerir a la Junta Directiva del Colegio, mediante resolución motivada, actualizar las tarifas de la presente Guía, en el mismo porcentaje indicado por el Banco Central de Costa Rica.
Las nuevas tarifas deberán ser enviadas por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras para su correspondiente publicación en el Diario Oficial y entrarán a regir a partir de su publicación.
Artículo 19.—Derecho a la información de los consumidores y usuarios. El Colegio deberá de definir los métodos idóneos para informar sobre la presente Guía a profesionales y público en general.
Artículo 20.—Esta guía rige a partir de su publicación.
COLEGIO
DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS DE COSTA RICA
GUÍA DE HONORARIOS PROFESIONALES
Procedimientos de Enfermería |
VALOR |
Higiene y confort (baño en cama o asistido, higiene bucal, aplicación de cremas corporales, ejercicios pasivos, aseo perineal, alimentación asistida) |
¢30.000 |
Colocación de sonda naso gástrica |
¢20.000 |
Alimentación por sonda |
¢10.000 |
Alimentación por gastrostomía |
¢15.000 |
Alimentación parenteral |
¢20.000 |
Colocación de sonda vesical fija |
¢20.000 |
Cateterismo vesical |
¢20.000 |
Lavado gástrico |
¢10.000 |
Lavado vesical |
¢20.000 |
Irrigación vesical |
¢10.000 |
HIGIENE BRONQUIAL |
|
Administración de oxigeno |
¢5.000 |
Nebulización serie de 3 nebulizaciones |
¢15.000 |
Aspiración de traqueotomía |
¢20.000 |
Curación y Cambio de cánula de traqueostomía |
¢30.000 |
Drenaje postural, percusión, vibración |
¢20.000 |
Aspiración de tubo endotraqueal |
¢20.000 |
CUIDADOS DE LA PIEL |
|
Masajes |
¢10.000 |
Curación quirúrgica. |
¢15.000 |
Curación úlcera grado 1 ó 2 |
¢10.000 |
Curación compleja con membranas con aplicación de productos indicados. |
¢15.000 |
Otro tipo de curación de lesiones o heridas |
¢10.000 |
Curación de colostomía y cambio de bolsas |
¢15.000 |
ADMINISTRACIÓN MEDICAMENTOS IV-SC-IM. OTRAS VÍAS |
|
Canalización de vía intravenosa con aplicación de tratamientos. |
¢20.000 |
Administración y cuidado de Solución endovenosa. |
¢20.000 por hora |
Administración y cuidados de hemo-derivados |
¢30.000 |
ADMINISTRACIÓN |
|
Aplicación de inyección intradérmica |
¢5.000 |
Aplicación de inyección subcutánea |
¢5.000 |
Aplicación de inyección intramuscular |
¢5.000 |
Aplicación de inyección intravenosa |
¢10.000 |
Aplicación de medicamento tópicos |
¢5.000 |
Aplicación de quimioterapia |
¢60.000 |
Realización de diálisis peritoneal |
¢150.000 x 12 horas |
Realización de Hemodiálisis |
¢150.000 |
Realización de enema evacuante |
¢15.000 |
Retiro de suturas |
¢10.000 |
Colocación de aretes |
¢5.000 |
PROCEDIMIENTOS GINECO-OBSTRÉTICOS |
|
Asistencia a la labor de parto |
¢30,000 x hora |
Atención del parto |
¢500.000 |
Asesoramiento y cuidados del niño sano |
¢15.000 x hora |
PAP |
¢ 20.000 |
Consulta, enfermería obstrética |
¢15.000 |
Curso psicofísico de preparación para el parto |
¢15.000 x sesión |
Intervenciones de enfermería en Salud Mental |
|
Abordaje terapéutico integral individual o en grupo |
¢15.000 x hora |
Cuidado usuario con trastorno mental compensado |
¢55.000 por turno |
Cuidado usuario con trastorno mental descompesado |
¢75.000 por turno |
DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y CONSULTORÍAS |
|
Cursos, Conferencias, Talleres |
¢30.000 x hora |
Profesor docente |
¢20.000 x hora |
Profesor clínico |
¢20.000 x hora |
Peritajes en Enfermería. |
¢250.000 |
Auditorias en Enfermería |
¢30.000 x hora |
Consultorías |
¢500.000 tarifa mínima x mes |
Traslado de usuarios dependiendo de la condición del paciente |
|
Terrestre |
¢15.000 x hora |
Aéreo |
¢50.000 x hora |
Marítimo |
¢50.000 x hora |
Traslado fuera del país |
¢100.000 x día |
Traslado en el interior del país |
¢15.000 mínimo x hora |
Cuidado directo por turno. (dependiendo de la complejidad) |
|
I TURNO |
¢80.000 |
II TURNO |
¢80.000 |
III TURNO |
¢100.000 |
Instrumentación |
¢30.000 x hora (tarifa mínima) |
Todo lo actuado por los profesionales en enfermería se basara en el Código de Ética del Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica.
Esta tabla de honorarios se actualizara en febrero de cada año en concordancia con el incremento inflacionario del país.
Junta Directiva.—Dra. Carmen Loaiza Madriz MSc. Secretaria.—1 vez.—(IN2010063145).
Sesión
extraordinaria y cambio de sede
1º—Este Concejo acuerda: “Trasladar la sede la sesión extraordinaria programada por parte del honorable Concejo Municipal del cantón central de San José, el día 26 de julio del año 2010; al distrito de Hatillo, empero para el día 25 de julio del año 2010, y así otorgar mayor realce al día histórico a celebrar. La sesión se llevará a cabo en la comunidad de Hatillo 6, frente al salón comunal; sesión que será de carácter solemne, y se realizará a las 11 de la mañana. Se autoriza a la Administración a cubrir los gastos, que conllevará la realización de dicha sesión”.
2º—Acuerdo definitivamente aprobado. 2, artículo IV, de la sesión ordinaria 12, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de San José, el 20 de julio del 2010.
San José, 23 de julio del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4626.––C-14470.––(IN2010062391).
Exhumaciones en los
cementerios municipales
por vencimiento de contratos
En vista de que los contratos de sepultura de los cementerios municipales: Calvo, San Sebastián, Zapote, Pavas Corazón de Jesús y Uruca sur, se encuentran ya vencidos o por vencer en el año 2010 ó 2011, el Proceso de Cementerios de esta municipalidad, informa a los familiares de las personas que se encuentran inhumadas en dichos camposantos, que procederá a realizar las exhumaciones correspondientes durante los años 2010 y 2011 con la finalidad de dar cabida a otros habitantes de este cantón que requieran sepultar a sus deudos.
Para cualquier trámite ante la Oficina del Proceso de Cementerios, ubicada en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, Av. 10, se le otorga a los interesados 15 días hábiles a partir de la presente publicación.
San José, 23 de julio del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4625.––C-14470.––(IN2010062392).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 30-2010, artículo 13, celebrada el 26 de julio del 2010, con dispensa de trámite de comisión, por unanimidad y con carácter firme aprobó trasladar la sesión ordinaria correspondiente al lunes 2 de agosto del 2010, para el martes 3 de agosto del 2010, a las 7:00 p. m.
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2010063151).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 45-2010, celebrada el 12 de julio del 2010, adoptó por unanimidad, el acuerdo Nº 813-2010, que dice:
Considerando:
1º—Que en sesión ordinaria Nº 45-2010, celebrada por el Concejo Municipal, el 12 de julio del 2010, se aprobó el informe técnico de la Actualización de la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas, para el cantón de San Isidro de Heredia, elaborado con la participación de funcionarios de la municipalidad y la asesoría técnica especializada y administrativa de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda a través del Órgano de Normalización Técnica (O.N.T).
2º—Que el objetivo de este informe técnico es suministrar a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, la actualización de la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas, por medio de Mapas de Valores, Memoria de cálculo, Matrices de información de valores, factores de ajuste de terrenos y un informe técnico sustentados, que permita con su aplicación, el mejoramiento sostenido de la bases imponibles del Impuesto sobre bienes inmuebles del cantón de San Isidro
3º—Que para la valoración de las construcciones se utiliza el Manual de Valores de Bases Unitario por Tipología Constructiva, costos de reposición y métodos de depreciación, publicados en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, el cual es una herramienta de uso práctico en la estimación del valor de las construcciones, instalaciones y obras complementarias, permitiendo la aplicación de valores en forma homogénea, utilizando dicho programa y el método de depreciación de Ross-Heidecke, el cual involucra la edad, estado de conservación y la vida útil de la obra de construcción, actualizado al año 2008. Aplicar el programa de valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
4º—La Municipalidad de San Isidro de Heredia abre un periodo de declaración de bienes inmuebles masiva voluntaria del 04 de octubre al 29 de octubre del 2010 en nuestras oficinas, donde se pondrá a disposición del contribuyente el formulario de declaración, (artículo 3 Ley 7509 del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles), posteriormente el primero de noviembre del 2010 se establecerá un proceso de valoración para los inmuebles omisos en su declaración.
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
San Isidro de Heredia, 28 de junio del 2010.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010063040).
El Concejo Municipal de Cañas en sesión ordinaria Nº 22-2010, celebrada el día lunes 26 de julio del 2010, artículo VI Mociones y Acuerdos, incisos
7. Acuerda autorizar el proceso de Amnistía Tributaria que inicia del 16 de agosto al 15 de diciembre 2010.
8. Acuerda informar a la ciudadanía que para efectos de reclamos es prudente incluir que para tener la opción de Amnistía Tributaria las personas contribuyentes no deben tener reclamos pendientes de resolver por parte de la Administración Tributaria Municipal y que la recepción de solicitudes de prescripción deben ser presentadas al menos con diez días hábiles de anterioridad al cierre del periodo de Amnistía.
Cañas, 27 de julio de 2010.—Elizabeth Pérez Calvo, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 14346.—C-14270.—(IN2010062746).
La Proveeduría de la Municipalidad de
Santa Cruz, en acuerdo dictado por el Concejo Municipal en la sesión
ordinaria número 27-2010, artículo 7, inciso 01 del 06 de julio
del 2010:
Inciso 01: Se conoce moción presentada
por la señora regidora María Rosa Angulo Angulo, la cual dice:
Moción: Se mociona para que las
sesiones municipales ordinarias se inicien a las 5:00 p. m.
Se acuerda por unanimidad: Aprobar en todos
sus extremos la moción presentada.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Santa Cruz, 13 de julio del 2010.—Proveeduría.—Allan Viales Matarrita, Asistente.—1 vez.—(IN2010062729).
Acuerdo 3-5 de la sesión
ordinaria 25-2009
del 24 de julio del 2009, Concejo
Municipal
El Departamento de Alcaldía de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que el Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste autoriza al señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal de la Municipalidad de La Cruz, para que inicie proceso de expropiación de la propiedad privada, ubicada en el distrito de Santa Elena, cantón de La Cruz, del partido de Guanacaste, con número de matrícula 093110-000, con el objetivo de iniciar el ejercicio del poder de imperio de la administración pública reflejado en la necesidad de contar con un colegio de educación media y diversificada en dicho distrito, además se ordena el avaluó correspondiente a dicha propiedad objeto de expropiación, así como emitir el mandamiento provisional de anotación, el Registro de la Propiedad, Sección Bienes Inmuebles, detallado que el presente proceso regirá por lo estipulado en la Ley de Expropiaciones.
La Cruz, Guanacaste, 28 de julio del 2010.—Proveeduría Municipal.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor.—1 vez.—(IN2010063141).
HACIENDA LA GOTA DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
convoca a una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda
la Gota de Agua Sociedad Anónima, la cual se celebrará en primera
convocatoria a las 16 horas del día 1º de setiembre del 2010, en el
centro comunal de Lourdes de Montes de Oca, 125 metros al sur de la iglesia de
Lourdes de Montes de Oca. De no existir el quórum de ley en esa primera
convocatoria, desde ya se hace una segunda convocatoria para las 17 horas de
ese mismo día. El orden del día será: a) Renovación
de la Junta Directiva, b) Tomar acuerdo para el levantamiento de planos y
segregación y traspaso de lotes en la finca de Guanacaste 86271-000. c)
Nombramiento de dos apoderados especiales para que actúen frente a
notario a segregar y traspasar los lotes de acuerdo a lo ya convenido, d) Tomar
acuerdo para firmar el contrato con el topógrafo que levantará
los planos catastrados de los lotes, según acuerdo unánime
firmado el 5 de octubre del 2007.—Elsita Chavarría López,
Presidenta.—1 vez.—(IN2010064113).
CONDOMINIO MAR
ARENA
Por este medio, acorde a la Ley 7933, artículo 25 de la Reguladora de la Propiedad en Condominio y a nuestro reglamento condominal, se les convoca a asamblea general extraordinaria, dicha asamblea se llevará a cabo el día sábado 28 de agosto del dos mil diez, en primera convocatoria a las 9:00 a. m., en segunda convocatoria a las 9:30 a. m. y en tercera convocatoria a las 10:00 a.m., asamblea que se celebrará en el Condominio Mar Arena, en el área contigua a la piscina. Desde las 8:45 estaremos haciendo recibo de la documentación legal que los acredite como propietarios registrales o bien como representantes legales del inmueble. Los documentos necesarios para participar con voto de la asamblea general extraordinaria son:
1. Certificación emitida por el Registro Nacional de la Propiedad o Notario Público donde se consigna el nombre del propietario registral del condominio o finca filial. Si este documento indica el nombre de una persona física, dicha persona con ese documento y su cédula de identidad o documento idóneo en el caso de extranjeros, puede participar válidamente en la asamblea.
2. En caso de que la certificación del punto uno anterior, indique que el propietario registral es una persona jurídica (sociedad anónima, fideicomiso, etc), se requiere una personería jurídica en donde se indique quien es el representante legal de dicha persona jurídica y será este último quien podrá participar con voz y voto en la asamblea.
3. Carta poder en caso de no asistir personalmente.
4. Estar al día en el pago de las obligaciones condominales, incluyendo el pago de la cuota condominal del mes de agosto del 2010.
NOTA: quien no presente la documentación requerida no podrá votar en la asamblea.
Orden del día:
1. Verificación de documentos que acrediten la participación en la asamblea. Se realizará un breve informe de los mismos para dar inicio.
2. Autorizar los nombres de los propietarios Sra. Norma Kahn y Sra. Jean Redmond previamente elegidos para el comité de ayuda a la administración, en la cuenta bancaria del Condominio.
3. Elección de un nuevo administrador(a) para el condominio Mar Arena.
4. Revisión de asuntos pendientes por parte de la administración anterior.
Lic.
Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—(IN2010064479).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL EL EMPERADOR
Se
convoca a los condóminos de Condominio Residencial El Emperador a la
asamblea ordinaria y extraordinaria para el día veintiuno de agosto del
dos mil diez, que tendrá lugar en la zona verde, área
común interna del mismo condominio, a las diez horas en primera
convocatoria y a las diez horas treinta minutos en segunda convocatoria, si no
hay quórum se aplicará lo que indica la ley. Agenda: 1.-
Verificación del quórum. 2.- Elección del presidente y
secretario de la asamblea. 3.- Presentación informe de la
administración. 4.- Nombramiento del Administrador del condominio. 5.-
Presentación y aprobación del presupuesto del año
2010-2011. 6.- Manejo de desechos. 7.- Utilización de áreas
comunes. 8.- Políticas de seguridad. 9.- Asuntos varios.—Miguel
Antonio Elizondo Soto, Administrador.—1 vez.—(IN2010064480).
BIT ON
SISTEMAS INFORMÁTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
Se convoca a los accionistas de Bit On Sistemas Informáticos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-464466, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Bosques Doña Rosa, casa H diecisiete, en la primera convocatoria a las 9:00 horas del seis de setiembre del dos mil diez. De no completarse el quórum correspondiente para la asamblea, se hará la segunda convocatoria para las diez horas del mismo día, y en el mismo lugar que la primera.
Agenda
1. Verificación de quórum y apertura de asamblea.
2. Informe y aprobación de estados financieros.
3. Aprobación de aportes de capital extraordinario realizados por los socios.
4. Modificación de la cláusula quinta de los estatutos del capital social.
5. Eliminación del nombramiento del agente residente.
6. Elección de junta directiva y fiscal.
7. Otorgamiento de poder especial para contratos de know how.
San
José, 29 de julio del 2010.—José Antonio Ulate Campos,
Presidente.—1 vez.—RP2010188557.—(IN2010064516).
BLOBB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la sociedad denominada Blobb Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil novecientos ochenta y seis, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados, en oficinas Guevara Arias & Asociados, el día veintisiete de agosto del año dos mil diez, en primera convocatoria a las catorce horas y en segunda convocatoria a las quince horas, para discutir y tomar todos los acuerdos societarios que sean necesarios sobre asuntos varios a tratar en el momento de la asamblea. Siendo el orden del día el siguiente:
Orden del día
1. Llamada al orden, primera convocatoria: 14:00 a.m.; segunda convocatoria: 15:00 a.m.
2. Apertura de la asamblea.
2.1 Aprobación de agenda oficial.
3. Aprobación de aumento de capital.
4. Asuntos adicionales.
5. Cierre.
María
Grazia Boschi, Presidenta.—1
vez.—RP2010188562.—(IN2010064518).
HECHOMBO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la sociedad denominada Hechombo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil seiscientos ochenta y nueve, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados, en oficinas Guevara Arias & Asociados, el día veintisiete de agosto del dos mil diez, en primera convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria a las nueve horas, para discutir y tomar todos los acuerdos societarios que sean necesarios sobre asuntos varios a tratar en el momento de la asamblea. Siendo el orden del día el siguiente:
Orden del día
1. Llamada al orden, primera convocatoria: 8:00 a.m; segunda convocatoria 9:00 a.m.
2. Apertura de la asamblea.
2.1 Aprobación de agenda oficial.
3. Ratificación de la gestión y actuación administrativa de la presidenta.
4. Autorización de venta de los bienes inmuebles de la sociedad.
5. Autorización de venta de los muebles (menaje), material y maquinaria existentes en el resort denominado Complejo Turístico Isla Chora.
6. Autorización de demolición del resort denominado Complejo Turístico Isla Chora.
7. Aprobación de reposición de libros contables.
8. Ratificación de lo acordado en asambleas anteriores.
9. Aprobación y reconocimiento del presupuesto de gastos presentado por los socios, correspondiente al mantenimiento, administración y funcionamiento de los inmuebles y de la sociedad.
10. Aprobación de aumento de capital.
11. Asuntos adicionales.
12. Cierre.
María
Grazia Boschi, Presidenta.—1
vez.—RP2010188563.—(IN2010064519).
JOALPA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito presidente de Joalpa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-44129, convoco de conformidad
a la cláusula sexta del pacto constitutivo, a asamblea general
extraordinaria de socios en la cual se establecen los siguientes temas de
agenda para discutir en la misma: 1.-Ejecución del acuerdo de socios
número veinticinco, acuerdo tomado en sesión general
extraordinaria de accionistas, celebrada en el domicilio social a las
diecisiete horas del primero de marzo del dos mil siete y finalizada a las
dieciocho horas de ese mismo día. 2.-Solicitud y entrega de estados
financieros de la empresa por parte de la socia Portuguez Carmona actual
administradora de la empresa del dos mil siete a la fecha. 3.-Situación
de los buses que se encuentran a nombre personal del señor Marvin Vargas
Benavides y que están bajo la administración de Joalpa Sociedad
Anónima. 4.-Revisión de la suma a recibir por cada socio en forma
semanal de parte de la empresa. 5.-Liquidación de utilidades desde dos
mil siete a dos mil ocho, dos mil ocho a dos mil nueve con deducción de
lo entregado a los socios de acuerdo a cláusula E del acuerdo supra
indicado en punto A de esta agenda. Lugar: el lugar de la asamblea será
el domicilio social, sea urbanización La Riviera, cincuenta metros oeste
de la plaza del lugar, instalaciones de la empresa. Hora: primera convocatoria
será a las catorce horas. Fecha: viernes 27 de agosto del
2010.—Lic. Víctor R. Herrera Flores, Notario.—1
vez.—RP2010188735.—(IN2010064520).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISOSINMOBILIARIA JERESA CENTRAL S. A.
Inmobiliaria Jeresa Central S. A., cédula jurídica 3-101-448555, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Augusto Mora Méndez.—(IN2010061699).
CORPORACIÓN
FUGAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Fugaz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272348, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Acta Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—RP2010186873.—(IN2010061831).
DESARROLLO
FORESTAL MONTREAL S. A.
Desarrollo Forestal Montreal S. A., cédula de persona jurídica 3-101-0033166, solicita a la Dirección General de Tributación de San José, la reposición del libro Nº 2 de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días de la última publicación de este aviso.—San José 22 de julio del 2010.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—RP2010186957.—(IN2010061832).
Claudio Eduardo Sánchez Gómez, cédula 9-088-461, solicita ante la Dirección Tributación, la reposición del libro Mayor 1, Inventario y Balances número 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de Cartago dentro del termino de ocho días sobre este anuncio.—Claudio Eduardo Sánchez Gómez.—RP2010187021.—(IN2010061833).
AGROPECUARIA
DOS AMORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Dos Amores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261686, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asambleas de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Abogado y Notario.—RP2010186585.—(IN2010061844).
AEROCAB DEL
DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Aerocab del Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-302617, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Abogado y Notario.—RP2010186586.—(IN2010061845).
REFORESTACIONES
CIELO Y TIERRA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Reforestaciones Cielo y Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295671, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Abogado y Notario.—RP2010186587.—(IN2010061846).
NIALA
SERVICIOS S. A.
Niala Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-274666, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 20 de julio del 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador.—RP2010186613.—(IN2010061847).
INVERSORA
NOGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversora Noga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-10451 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro Cuarto de Diario, Libro Cuarto Mayor, Libro Cuarto de Inventarios y Balances. A quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—RP2010186644.—(IN2010061858).
CONSORCIO
FINCOSTA CF SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio Fincosta CF Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil seiscientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Olman Orlando Valverde Cerdas, Notario.—RP2010186862.—(IN2010061859).
JACÓ
COCO TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA
Jacó Coco Trece Sociedad Anónima domiciliada en Condominio Paradise, Villa número cuarenta y ocho de la Calle Banano, Playa Jacó, Puntarenas, Costa Rica, cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil trescientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravió de los libros legales: Acta de Asambleas General tomo uno, Registro de Socios tomo uno, Junta Directiva tomo uno, Mayor tomo uno, Diario tomo uno, Inventarios y Balances tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—(IN2010061902).
LICEO
NOCTURNO DE ESPARZA
CERTIFICACIÓN
DE ESTUDIOS
La suscrita Asistente de Dirección del Liceo Nocturno de Esparza, certifica que según archivos que lleva esta institución, María Matilde Jiménez Córdoba, aprobó quinto año de la Educación Diversificada en el año 1978, obtuvo el Diploma de Conclusión de Estudios en la Educación Diversificada, Rama Académica en la Modalidad de Letras, según tomo 1, folio 108, título 137, con fecha 30 de noviembre de 1978. Se extiende en Esparza, a los dos días del mes de julio del 2010.—Msc. Andrea Duarte Cordero, Asistente de Dirección.—Msc. Adelina Briceño Rosales, Asesora Supervisora de Educación, Circuito 08.—(IN2010062297).
COMIDAS
RÁPIDAS WENTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comidas Rápidas Wentica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil cuatrocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración, Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—(IN2010062456).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BAR Y RESTAURANTE CACHOS LARGOS
En virtud de la compra-venta del establecimiento comercial denominado Bar y Restaurante Cachos Largos, ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela 400 metros al sur del Liceo San Carlos que hace el propietario señor Erick Rojas Blanco, cédula Nº 2-494-155 al señor Róger Acevedo Riggioni, cédula Nº 2-568-110 y para efectos de lo establecido en el artículo 478 y siguientes del Código de Comercio. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, reclamos que podrán hacer en el mismo establecimiento comercial dicho.—Ciudad Quesada, 20 de julio del 2010.—Róger Acevedo Riggioni.––(IN2010061504).
LOS TRES
ASES CONSOLIDADOS S. A.
Los Tres Ases Consolidados S. A., cédula jurídica 3-101-140162, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. QuiEn se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 22 de julio de 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador Público.—RP2010186614.—(IN2010061848).
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO MANPRESA S. A.
Mantenimiento Preventivo Manpresa S. A., cédula jurídica 3-101-546074, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. QuiEn se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 22 de julio de 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador Público.—RP2010186615.—(IN2010061849).
CONSULTORES
Y ESPECIALISTAS
LEGALES CONESLEG S. A.
Consultores y Especialistas Legales Conesleg S. A., cédula jurídica 3-101-277391, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. QuiEn se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 22 de julio de 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador Público.—RP2010186616.—(IN2010061850).
FEXENAE S.
A.
Fexenae S. A., cédula jurídica 3-101-110921, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante .el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador Público.—RP2010186617.—(IN2010061851).
AEROGRÁFICA
S. A.
Aerográfica S. A., cédula jurídica 3-101-325891, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador Público.—RP2010186619.—(IN2010061852).
CR
COMBUSTIBLES S. A.
CR Combustibles S. A. cédula jurídica 3-101-270433, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador Público.—RP2010186620.—(IN2010061853).
ASESORES DE
ACCIDENTE S. A.
Asesores de Accidente S. A. cédula jurídica 3-101-119216, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador Público.—RP2010186621.—(IN2010061854).
MADRIGAL DEL
PRADO S. A.
Madrigal del Prado S. A. cédula jurídica 3-101-374355, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador Público.—RP2010186623.—(IN2010061855).
TRANSPORTES
M Y M S. A.
Transportes M y M S. A. cédula jurídica 3-101-135937, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador Público.—RP2010186624.—(IN2010061856).
FINANCON
INTERNACIONAL S. A.
Financon Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-073014, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador Público.—RP2010186625.—(IN2010061857).
DISTRIBUIDORA
JOCA JOSÉ CASTRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Joca José Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-222311, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Libro Primero de Diario, Libro
Primero Mayor y Libro Primero de Inventario y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de ese aviso.—San José,
4 de agosto del 2010.—José Manuel Castro Araya, Apoderado y Representante
Legal.—(IN2010064460).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RENAMARGA
S. A.
Renamarga S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho cero cuatro nueve cero, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío del libro Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. María de los Ángeles Cordero Díaz, Notaria.—RP2010187155.—(IN2010062315).
El suscrito Arturo Ramos Vargas, cédula 7-060-0965, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Diario, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria, de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Arturo Ramos Vargas.—RP2010187286.—(IN2010062445).
B Z RELAXING
INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de libros por pérdida, B Z Relaxing Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-cuatro dos cero dos uno uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, primer libro. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—RP2010187288 y 187364.—(IN2010062446).
SERVICIOS EN
CONSTRUCCIÓN SERCON
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Servicios en Construcción Sercon Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas los cuales fueron legalizados por primera vez: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—RP2010187290.—(IN2010062447).
C.O.R
GANIMEDES SOCIEDAD ANÓNIMA
C.O.R Ganimedes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil setecientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de actas el cual fue legalizado por primera vez: Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—RP2010187291.—(IN2010062448).
La suscrita notaria, hace constar y da fe que el día de hoy protocolicé acta de Inversiones Turísticas Pinto Acuña Sociedad Anónima. Se desminuye capital.—San José, veintisiete de julio de dos mil diez.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—RP2010187354.—(IN2010062637).
GANADERÍA
BARRIGONES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería Barrigones del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y ocho, solicita la reposición del tomo número uno de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Mayor, Diario, e Inventario y Balance, le avisa a todos los interesados que dentro del plazo de ocho días hábiles se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—RP2010187369.—(IN2010063122).
VILLA
BARENTU MARINER’S POINT
LAM CUATRO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Villa Barentu Mariner’s Point Lam Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cinco nueve cuatro uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a: Asamblea General, Registro de Socios, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.—RP2010187408.—(IN2010063123).
VIARMA DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Viarma de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-207346, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de julio de 2010.—María del Milagro Echandi Chavarría.—RP2010187485.—(IN2010063124).
HERNASA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hernasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil trescientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, libro número uno, por pérdida del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—RP2010187517.—(IN2010063125).
ADCI,
ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE CONCEPTOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
ADCI, Administración y Desarrollo de Conceptos Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, libro número uno, por pérdida del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—RP2010187518.—(IN2010063126).
INVERSIONES
VARMO RRJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Varmo RRJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-155803, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número 1 de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—RP2010187532.—(IN2010063127).
INVERSIONES
FAMAGRA GUADALUPE S. A.
Con base en la Resolución de la Dirección General de Tributación, DGT-09-2010 del 13 de mayo del 2010, comparece ante Tributación Directa, Inversiones Famagra Guadalupe, S. A., cédula jurídica 3-101-137423, con domicilio en San José, Guadalupe, 25 este del Banco Nacional, a solicitar reposición de los Libros de Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos libro número uno. Quien se considere afectado, por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria donde se está llevando a cabo el trámite de reposición. Fabio Mathiew Marín, cédula Nº 1-0508-0794, en su condición de apoderado generalísimo.—Fabio Mathiew Marín, Apoderado.—RP2010187560.—(IN2010063128).
CONDOMINIOS
NUEVO SIGLO A TRECE VERDES S. A.
Condominios Nuevo Siglo A Trece Verdes S. A., cédula jurídica 3-101-370437, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de 2 libros legales a saber: el Libro de Consejo de Administración número 1 y el Libro de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado podrá oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lino Monge Jiménez, cédula de identidad 3-441-265, Apoderado Especial.—RP2010187598.—(IN2010063129).
VINOS DON
TEÓFILO SOCIEDAD ANÓNIMA
Vinos Don Teófilo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil novecientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Agustín Bustamante Barboza, Notario.—RP2010187607.—(IN2010063130).
A las 10:30 horas del día 22 de julio del 2010, la compañía 3-101-526127 sociedad anónima, representada por su presidente, el señor Cándido Torchio, portador de pasaporte italiano número AA 2030245, vende un establecimiento mercantil denominado “Cafetería Mediterráneo”, a la señora Mei Jung (nombres) Tai Chen (apellidos), portadora de cédula de identidad número 8-0079 -0908. El precio de la venta quedó depositado en la adquirente, quien lo entregará al vendedor, una vez transcurran los 15 días hábiles después de la primera publicación en La Gaceta, por lo que se emplaza y cita por medio de la presente publicación a todos los acreedores y demás interesados en la venta del establecimiento Cafetería Mediterráneo, ubicado en la provincia de Puntarenas, Aguirre, Quepos, 20 metros al oeste del Banco Nacional, centro comercial La Garza, local número 17, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen para hacer valer sus derechos, de conformidad con los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang, Notaria.—RP2010187443.—(IN2010063132).
DESARROLLO
LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la Acción Común y Título de Capital Nº 4509, correspondientes a la temporada Nº 92 de Puntos propiedad de: González González José Pablo, portador de la cédula de identidad Nº 1-0237-0607 se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, agosto del 2010.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—RP2010187508.—(IN2010063133).
DISTRIBUIDORES DE HARINA Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidores de Harina y Productos Alimenticios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil ochocientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas uno, Junta Directiva uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—(IN2010063140).
FOCEE FIRST ORDER COMERCIAL EXECUTIVE ENTERPRISES, S. A.
Focee First Order Comercial Executive Enterprises, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil quinientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno; Mayor, número uno; Inventario y Balances, número uno; Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno, y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—(IN2010063316).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DE MUJERES CAÑO NEGRO
Yo, Minerva Miranda Reyes, cédula número 2-462-763, en mi calidad de Presidente y Representante Legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación denominada: Asociación de Mujeres Caño Negro, que se puede abreviar como ASOMUCAN, cédula jurídica número 3-002-126101, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Diario (Nº 1 Diario) el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—26 de julio del 2010.—Minerva Miranda Reyes, Presidenta.—1 vez.—RP2010187203.—(IN2010062444).
ASOCIACIÓN
CÁMARA DE TRANSPORTISTAS DE SAN JOSÉ
Yo, Alex Álvarez Abrahams, cédula de identidad número 1-421-881, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Transportistas de San José, cédula jurídica número 3-002-099688, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inténtanos y Balances, todos número tres; Libro de Actas de Junta Directiva número dos, y Registro de Asociados número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veinte de julio de dos mil diez.—Alex Álvarez Abrahams, Presidente.—1 vez.—RP2010187495.—(IN2010063121).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, el señor Ramón González Villalobos, con cédula de identidad N° 6-0225-0534, vendió al señor José Leandro Fonseca Carvajal, con cédula de identidad N° 1-0872-0519, el negocio comercial denominado Fiorella… Flores y Más, situado en las instalaciones del Mega Súper de San Vicente de Moravia. Para los efectos de los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio, se cita y emplaza a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos en mi oficina en San José, calle 2, avenidas 10 y 12, Edificio Mora Garro, segundo piso, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—RP2010187063.—(IN2010061835).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 24 de julio del 2010, se procedió a la venta a puerta cerrada del establecimiento denominado: Mini Super Sandí Herrera e Hijos, ubicado en Escazú centro, contiguo a Importadora Monge. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio. Se cita a acreedores e interesados a apersonarse a cobrar sus acreencias, en el citado establecimiento dentro del término de 15 días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—RP2010187273.—(IN2010062450).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del día dieciséis de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Familia González Picado Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, diecinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010186148.—(IN2010060728).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10 horas se constituyó la sociedad de esta plaza House Caribbean S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general, y en especial se dedicará a la adquisición, venta de bienes y servicios. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 20 de julio del dos mil diez.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010186579.—(IN2010062091).
Por escritura otorgada a las 16:20 horas del día 20 julio del 2010, número 102-2, de mi protocolo número 2 se constituyó la sociedad Bike Zone Sociedad Anónima (Bike Zone S. A.), nombre de fantasía; domicilio: San José, Santa Ana centro, edificio Tivoli, piso 2, oficina 2. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo: 99 años. Capital social: quinientos mil colones. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Grace P. Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010186580.—(IN2010062092).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del quince de julio del año dos mil diez, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Scomber Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, dieciséis de julio del año dos mil diez.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010186583.—(IN2010062093).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del día de hoy, se constituyo la sociedad Inversiones Los Gallos Guadalupanos S. A.—Cartago, 20 de julio del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010186589.—(IN2010062094).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Vargas & Peña S. A.—Cartago, 20 de julio del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010186590.—(IN2010062095).
Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Depósito de Maderas González y Barboza Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 12:00 horas del 10 de julio del 2010, se modificó la cláusula del nombre cambiándose este a Inversiones Antmari Sociedad Anónima.—Cartago, 21 de julio del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010186591.—(IN2010062096).
Por escritura otorgada ante este notario a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veinte de julio de 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Blitz Consultores de Seguridad Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 21 de julio de 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010186592.—(IN2010062097).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 20 de julio de 2010, ante esta notaría se protocolizó, de acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Altos de Santa Ana Ciento Dos S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía y nombrar nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 20 de julio de 2010.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010186593.—(IN2010062098).
Mediante escritura número 218 otorgada a las quince horas del diecisiete de junio dos mil diez, se modificó la octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, Costa Esterillos Estates Camomila Trescientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima respectivamente.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010186594.—(IN2010062099).
Mediante escritura número 213 otorgada a las diez horas del diecisiete de junio dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, CRE Doscientos Cuarenta y Dos Espátula Sociedad Anónima respectivamente.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010186595.—(IN2010062100).
Mediante escritura número 212 otorgada a las nueve horas del diecisiete de junio dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, CRE Ciento Ochenta y Uno Chiuche Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010186596.—(IN2010062101).
Mediante escritura número 208 otorgada a las once horas del nueve de junio dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, CRE Cero Cero Uno Achatadera Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010186597.—(IN2010062102).
Mediante escritura número 207 otorgada a las diez horas del nueve de junio dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, Costa Montaña Estates Coco Sesenta Sociedad Anónima respectivamente.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010186598.—(IN2010062103).
Ante esta notarla, al ser las 17:00 horas del 21 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hummer Dos Mil Seis S. A., cédula jurídica número 3-101-371502, en la cual se nombró nueva junta directiva, y se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio el cual será en San José, Tibás, Cinco Esquinas, 150 metros al norte de la escuela Esmeralda Oreamuno y a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, la cual en adelante corresponderá al presidente y al secretario, en forma separada o conjunta. En el cargo de presidente se nombró a Roger Fabricio Barrantes Ureña, cédula 1-1301-521 y secretaria a Sulay Barrantes Ureña, cédula 6-101-751, por el resto del plazo social de dicha sociedad.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010186599.—(IN2010062104).
Mediante escritura número 214 otorgada a las diez horas del diecisiete de junio dos mil diez, se modificó la cláusula primera modificándose el nombre de la sociedad a Yellowhaak Reservas Investment Sociedad Anónima, asimismo se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, CRE Cero Setenta y Nueve Azor Bicolor Sociedad Anónima respectivamente.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010186600.—(IN2010062105).
Mediante escritura número 217 otorgada a las doce horas del diecisiete de junio dos mil diez, se modificó la octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, Costa Esterillos Estates Teucrio Trescientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima respectivamente.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010186601.—(IN2010062106).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de Inversiones Daglenco DGC, S. A.—San José, 21 de julio de 2010.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010186602.—(IN2010062107).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombró nuevo secretario de la sociedad Sisap Infosec Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010186603.—(IN2010062108).
Ante mi notaría se ha presentado su presidente Ricardo Vega Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula tres-doscientos sesenta y dos-trescientos setenta y uno, vecino de Turrialba, doscientos metros al norte y quinientos metros al este de la Cruzada de Atirro, para constituir asociación denominada Asociación Deportiva Turrialba Baloncesto. Su domicilio social estará en Turrialba, oficina de la sociedad anónima Vegasa, setenta y cinco metros este de la Estación de Servidos Hermanos Orozco.—Turrialba, veintidós de julio de dos mil diez.—Lic. Jorge Velásquez Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010186606.—(IN2010062109).
En esta notaría se constituyó Solezur Ltda. Gerente Eli Mauricio Cordero Pereira. En San José a las veinte horas del veinte de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010186607.—(IN2010062110).
Que mediante la escritura número cuarenta y uno-ciento treinta y siete visible a folio cuarenta y siete vuelto al cuarenta y nueve frente, del tomo ciento treinta y siete de mi protocolo, la señora María De Los Ángeles Barrantes Jiménez, cédula dos-cuatrocientos sesenta y dos-ciento sesenta y cinco; y otros constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones B y J Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, específicamente doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de Maxibodega. Presidenta: María De Los Ángeles Barrantes Jiménez. Capital social: ciento setenta mil colones netos.—San Ramón, 21 de julio del 2010.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2010186608.—(IN2010062111).
Por escritura número 46 otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del 16 de julio del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Amistad S. A., en los que se reforma la cláusula del domicilio social: San José. Barrio Los Yoses, ciento cincuenta metros al sur de Pastelería Spoon.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010186612.—(IN2010062112).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad la cual se denominará Servicios Informáticos Empresariales Novatek Sociedad Anónima.—Veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2010186618.—(IN2010062113).
Al ser las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Constructora Dalemart, S. A. Capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio: Horquetas.—Río Frío, 20 de julio del 2010.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010186622.—(IN2010062114).
Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante la notaria Ana Carolina Prado Flores, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil diez, se constituyó Agrícola Lluvia Fría Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa María de Dota, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Carolina Prado Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010186626.—(IN2010062115).
Luis Gerardo Brenes Solano, notario público, hace constar que en mi notaría, mediante escritura ciento setenta y siete-siete, del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la sociedad Servicios de Seguridad Privada M C S A Sociedad Anónima.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010186627.—(IN2010062116).
Luis Gerardo Brenes Solano, notario público, hace constar que en mi notaría, mediante escritura ciento setenta y nueve-siete, del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Masagro Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010186628.—(IN2010062117).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyeron Norflovi S. A., y Manale, S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social totalmente suscrito y pagado. La presidenta y secretaria, la primera y presidenta la segunda, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010186629.—(IN2010062118).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del día 20 de julio del 2010, se constituyó una sociedad anónima denominada Frazm Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Heredia, Urbanización Monte Flora casa 20. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2010186633.—(IN2010062119).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las siete horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil diez, se acuerda reformar las cláusulas sexta de la administración, y sétima de los inventarios y balances y la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inflow of Business, Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Bosques del Zurquí Sociedad Anónima.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010186635.—(IN2010062120).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día veintiuno de julio del dos mil diez, a las trece se reformó las cláusulas segunda, sétima y décima del pacto constitutivo de la sociedad Terranostra C D Lote Dos S. A., cédula jurídica 3-101-514773. Presidente: Manuel Antonio Brenes Campos cédula 4-112-072.—Heredia, 21 de julio del 2010.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010186637.—(IN2010062121).
Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada Asenjo Rojas S. A., notaria pública: Isabel Montero Mora, escritura otorgada en Naranjo a las diecisiete horas del dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010186638.—(IN2010062122).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Forestal La Fuente GV Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, cien metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste de Allegro Music; con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de diez mil colones. El presidente y el secretario de la compañía ostentarán la representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o individualmente a excepción para vender o hipotecar bienes inmuebles en cuyo caso deberán comparecer en forma conjunta ambos apoderados.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010186639.—(IN2010062123).
Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada MP Central Security Company S. A. Escritura otorgada en Naranjo, a las diecisiete horas del seis de julio del dos mil diez.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010186640.—(IN2010062124).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 20 de julio del año 2010, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-587904 S. A., mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente.—Heredia, 21 de julio del 2010.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010186641.—(IN2010062125).
Por la escritura número cero uno, otorgada ante esta notaría a las diez horas y cincuenta minutos del día diecinueve del mes de julio del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Austrian Travel Agency Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social. Domicilio social: provincia de Puntarenas, Parrita, Palo Seco, Villa Las Flores.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010186645.—(IN2010062126).
Por asamblea de accionistas la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil seiscientos diecinueve s. r. l., se modifica cláusula primera y se nombran nuevos representantes.—San José, 22 de julio del año dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010186646.—(IN2010062127).
Trigesisiete Montebrisa S. A., revoca y nombra miembros de junta directiva y fiscal; y revoca y nombra nuevo agente residente. Escritura número cuatro-ocho, otorgada a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—RP2010186647.—(IN2010062128).
Tres-ciento uno-quinientos noventa mil novecientos noventa y tres s. a., revoca y nombra miembros de junta directiva y fiscal. Escritura número sesenta y ocho-nueve, otorgada a las once horas del veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010186648.—(IN2010062129).
Por escritura de las 7:14 horas del 8 de julio, se constituye la sociedad Baca Comunicación Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de julio de 2010.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010186649.—(IN2010062130).
Ante esta notaría, por escritura número 48 otorgada a las 16:20 horas del 21 de julio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sweet Temptation Limitada, se reformó cláusula octava del pacto social y se nombró gerente general uno y gerente general dos.—Alajuelita, 21 de julio del 2010.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.—1 vez.—RP2010186650.—(IN2010062131).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 145-IV, de las 9:00 horas del 21 de julio del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la sociedad The Perfect Location Ltda., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se removió a la gerente general. Segundo: se nombró al señor John David Winningham como gerente general.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010186651.—(IN2010062132).
Por asamblea de accionistas efectuada el día veintiuno de mayo del dos mil diez se aumentó el capital social de la sociedad La Casa de las Esmeraldas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil novecientos setenta y ocho. El capital social quedó en la suma de un millón de colones, representadas por mil acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones cada una. Es todo.—San José, ocho de julio de dos mil diez.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2010186652.—(IN2010062133).
Por escritura número doscientos-tres, otorgada ante mi notaría, Laura Patricia Mena Brenes el día dieciséis de junio del dos mil diez, a las catorce horas, en asamblea general extraordinaria de socios, se modifica cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y cláusula sétima de la administración de Comunicación D Mentes Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y uno.—Cartago, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010186653.—(IN2010062134).
Ante esta notaría, a las diez horas del quince de julio del dos mil diez, Ana Rebeca Gómez Jiménez y Ana Iris Jiménez Quirós, constituyen sociedad anónima denominada CONASA Comercios Nacionales Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar CONASA Comercios Nacionales S. A., con domicilio en San Rafael de San Ramón de Alajuela, Barrio La Unión, casa número uno, capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, nombran como presidenta a Ana Rebeca Gómez Jiménez, nombran como tesorera a Ana Iris Jiménez Quirós, como apoderadas generalísimas sin límite de suma la presidenta y tesorera de la junta directiva, plazo social: noventa y nueve años, sociedad para el ejercicio del comercio en general.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2010186654.—(IN2010062135).
Que en esta notaría mediante escritura doscientos noventa y cuatro, del folio ciento cincuenta y dos frente del tomo sexto, se constituyó la empresa S Y C Construcciones del Valle E.I.R.L, con un capital social de cien mil colones, domiciliada: en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Barrio Los Ángeles, trescientos metros al sur del súper Mercado La Corona. Gerente: Jeremar Leiva Martínez.—San Isidro, Pérez Zeledón, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010186670.—(IN2010062136).
Por escritura número trescientos treinta y cinco-dos, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del veintiuno de julio del 2010, se constituye la compañía Granalto Bohórquez Sociedad Anónima. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de quinientos mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Virginia Marín Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2010186671.—(IN2010062137).
Ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez, se constituyó Nano Projects Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Álvaro Álvarez Herrera.—Santo Domingo de Heredia, 22 de julio del 2010.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010186675.—(IN2010062138).
Por escritura pública de las 8 horas 30 minutos del 21 de julio del 2010, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios la sociedad: Corporación de Desarrollo Comercial y Turismo Sostenible Sociedad Anónima, modifican cláusulas 2, 5, 6, 9, 11, 12 y 13 de su pacto social, reorganiza integración de su junta directiva y fiscalía.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010186676.—(IN2010062139).
Por escritura Nº 159 de las 13:00 horas del 16 de julio del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Canales de La Sierra Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010186677.—(IN2010062140).
Por escritura Nº 162 de las 15:00 horas del 16 de julio del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Llanos de la Concepción Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010186678.—(IN2010062141).
Por escritura Nº 161 de las 14:00 horas del 16 de julio del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Santo Domingo de La Calzada Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010186679.—(IN2010062142).
Por escritura número doscientos sesenta y siete, visible a los folios números ciento cincuenta y dos vuelto y ciento cincuenta y tres, frente y vuelto del tomo veintiocho del protocolo del notario firmante, otorgada al ser las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se cambia el nombramiento del presidente, vicepresidente y del secretario en la sociedad denominada: Servicios de Seguridad C.S.Q. de San Rafael Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil setecientos setenta y ocho y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cariari, Pococí, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010186681.—(IN2010062143).
Al ser las dieciocho horas del veintiuno de junio del dos mil diez, en esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Kezdöm Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio Los Lagos de Caribe, de la pulpería El Tucán, cien metros este y cien metros norte, Cariari, Pococí, Limón, con un capital social de ¢10.000.00, representada por Carlos Luis Colomer Benavente, mayor de edad, casado dos veces, empresario, con cédula de identidad número seis-ciento sesenta y dos-ochocientos noventa y cinco, vecino de Barrio Los Lagos de Caribe, de la pulpería El Tucán, cien metros este y cien metros norte, Cariari, Pococí, Limón.—Cariari, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010186682.—(IN2010062144).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será el que el Registro le asigne como cédula jurídica, con domicilio en Catedral, central, San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010186683.—(IN2010062145).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Septiembre Cincuenta y Uno V.V.G. Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas, central, San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010186684.—(IN2010062146).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diez de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Centro de Diagnóstico Dermatológico y Láser Costa Rica Galg Sociedad Anónima, siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma el señora María Gabriela Gutiérrez López, cédula de identidad número uno-mil once-cero trescientos cincuenta y cuatro.—San José, veintidós de julio del año dos mil diez.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010186685.—(IN2010062147).
Que por escritura pública número setenta-nueve otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas del veinte de julio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Uwain Gilmer S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos un mil quinientos ochenta y tres, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula primera del nombre y la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010186686.—(IN2010062148).
Por escritura número veintiocho-seis, otorgada ante la notaría de Melania Gutiérrez Gamboa, a las quince horas del día veintiuno de julio del año dos mil diez, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías a) Montarás del Norte S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ochenta y dos, b) Piedras y Cristales S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ochenta y dos, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de fusión inversa por absorción subsistiendo la sociedad Montarás del Norte S. A.—San José, veintiuno de julio de dos mil diez.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010186687.—(IN2010062149).
Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del día de hoy se, protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Sharm El Sheik Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, catorce de julio del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010186689.—(IN2010062150).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:10 horas del 19 de julio de 2010, se constituyó la compañía denominada Inversiones Colosal Norte Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 19 de julio de 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010186691.—(IN2010062151).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas de 21 de julio de 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Blue Lake Falls Corporation Ltda., donde se modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio: Playas del Coco, Guanacaste, cláusula octava en cuanto a Administración: apoderados gerente general y subgerente general, se nombra gerente y subgerente.—San José, 21 de julio 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2010186693.—(IN2010062152).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Sacha S. CH. S. A., mediante la que se designa vicepresidente.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010186695.—(IN2010062153).
Ante este notario, mediante escritura número: ciento doce de las quince horas del veinte de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad Tary y Tary Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de julio de dos mil diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010186696.—(IN2010062154).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de julio del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Finca Las Nacientes de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil sesenta y nueve, reformando su cláusula segunda del domicilio. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010186697.—(IN2010062155).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda de la sociedad denominada Goteborg Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, diecinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2010186699.—(IN2010062156).
Ante esta notaría, se constituyó a las catorce horas del día diecinueve de julo de dos mil diez, la empresa denominada Inversiones LHD del Sur S. A. Presidente: Luis Carlos Herrera Di Pippa, portador de la cédula de identidad número: uno-mil doscientos sesenta-ciento diez.—Coto Brus, Puntarenas, veinte de julio de dos mil diez.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2010186700.—(IN2010062157).
Por escritura se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de San José Indoor Club S. A., mediante la cual, entre otros asuntos, se nombran vicepresidente, tesorero, vocal uno y vocal tres de la junta directiva.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Alberto A. Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2010186701.—(IN2010062158).
En esta notaría se constituye la sociedad denominada Forever Win & Win Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del año dos mil diez.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010186702.—(IN2010062159).
En esta notaría, se constituye la sociedad denominada Marimir Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del año dos mil diez.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010186703.—(IN2010062160).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Dermapa Spa S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento ochenta y tres, del tomo veintiuno del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010186707.—(IN2010062161).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del veintiuno de julio de dos mil diez, se constituyó la empresa domiciliada en Heredia, cuyo nombre será El Águila Transportes de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de julio de dos mil diez.—Lic. Hernán Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2010186708.—(IN2010062162).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de julio de dos mil diez, José Arnoldo Gamboa Alfaro e Isabel Fuentes Ramírez, constituyeron Inversiones Agrícolas Aga Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Agrícolas Aga S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 21 de julio de 2010.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010186709.—(IN2010062163).
Al ser las 9:00 horas del 1 de julio de 2010, mediante escritura número 189 del protocolo número 10 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de la firma Finca Agropecuaria José Chepe Araya S. A., cédula jurídica 3-101-392891, domiciliada en Alajuela, San Ramón, trescientos al norte y cincuenta al este de la Cruz Roja de San Isidro de Peñas Blancas, en la que se acuerda reformar el artículo sétimo de sus estatutos. Presidente: José Antonio Araya Jiménez, cédula: 2-137-412.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010186710.—(IN2010062164).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:30 del 17 de julio 2010, se constituyó la sociedad denominada Sunset In Esterillos Sociedad Anónima, cuyo significado en el idioma español es Atardecer en Esterillos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—RP2010186712.—(IN2010062165).
Por escritura, otorgada ante esta notaría, número ciento cincuenta y uno, de las nueve horas y treinta minutos, del veintidós de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad anónima denominada: Inversiones Arroyo y Rodríguez AMMVC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatro nueve cero cuatro cuatro cinco, por cambio de nombre, el cambio de domicilio, cambio de junta directiva, apoderados generalísimos, cambio de fiscal y agente residente.—Heredia, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010186713.—(IN2010062166).
Por escritura, otorgada ante esta notaría, número ciento cuarenta y cinco, de las siete horas y cuarenta minutos, del seis de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad anónima denominada: R.D. Y M.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro siete tres seis siete, por el cambio de domicilio, cambio de junta directiva, apoderados generalísimos, cambio de fiscal y agente residente.—Heredia, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010186714.—(IN2010062167).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:15 del 17 de julio 2010, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Oeste de Esterillos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—RP2010186715.—(IN2010062168).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, número ciento cuarenta y tres, de las siete horas, del seis de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad anónima denominada Reycar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis uno cero cuatro ocho, por el cambio de domicilio, cambio en apoderados generalísimos.—Heredia, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010186716.—(IN2010062169).
Por escritura, otorgada ante esta notaría, número ciento cuarenta y cuatro de las siete horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta número trece de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad anónima denominada Mundo Floral Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro ocho siete siete uno, por cambio de domicilio, cambio de junta directiva, cambio de fiscal y agente residente.—Heredia, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010186717.—(IN2010062170).
Que por escritura pública otorgada ante la notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Floreciente Mar Uno Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Zapote de las torres de Radio Columbia, cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur. Es todo.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2010186718.—(IN2010062171).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de abril del 2010, se constituyó la compañía Producciones Mal País S. A. Plazo 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 200 m noreste del súper Ronny. Capital social ¢10.000.00. Presidente: Sigrid Warnecke.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010186720.—(IN2010062172).
La suscrita notaria, hace constar que el tres de julio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Calica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Calica S. A.—Siquirres, Limón, al ser las once horas del cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010186723.—(IN2010062173).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 12 de julio del 2010, ante la notaría de la licenciada Jeannette Salazar Araya, se constituye la sociedad denominada Servicios de Empaque y Maquila SEMSA, Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010186727.—(IN2010062174).
Por escritura de esta notaría, de las 8:00 horas del 25 de junio del 2010, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente.—San José, 22 julio del 2010.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2010186729.—(IN2010062175).
En mi notaría a las 11:00 horas del 7 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples Duranzoon Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat. Plazo social: 100 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2010186730.—(IN2010062176).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día veinticinco de noviembre del año en dos mil nueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de El Pueblo Ramja Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima primera del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de julio del año dos mil diez.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010186731.—(IN2010062177).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de junio del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima que utiliza el número de cédula jurídica como denominación social. Domiciliada en: Pilar de Cajón de Pérez Zeledón, finca Santa Fe.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecinueve horas del día veinte de julio del año dos mil diez.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010186732.—(IN2010062178).
Por escritura otorgada ante este notario, a las veinte horas del cinco de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad Fluxai Piro Sociedad Anónima, constituyéndose como presidente Carlos Troyo Chaves. Es todo, veintidós de julio de dos mil diez.—Lic. Jesua de Montserrat Solís, Notario.—1 vez.—RP2010186733.—(IN2010062179).
Por escritura otorgada ante el notario Jesua de Montserrat Solís Hernández, a las ocho horas del doce de junio de dos mil diez, se modificó el pacto social de Mykjai Bureau Bussiness S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y dos setenta y ocho noventa y dos. Es todo.—San Isidro de Heredia, a las once horas del veintidós de julio de dos mil diez.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010186734.—(IN2010062180).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 17:00 horas del 18 de febrero del 2010. Se constituyó Costa Rica G.V.M.P. Holding Corporacion Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 19 de julio del 2010.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010186735.—(IN2010062181).
Por escritura número veintitrés, otorgada en mi notaría, en Moravia, a las diez horas del treinta de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad HMP-tecnoLogías S. A. Presidente: Henry Alpízar Rojas. Capital: ciento veinte mil colones.—Moravia, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010186736.—(IN2010062182).
Se hace constar que ante el notario Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número doce de las siete horas del veintiuno de julio del año dos mil diez, se constituyó Rogzor Sociedad Anónima, por los socios Róger Alberto Martínez Álvarez, y María Zoraida Álvarez de Martínez. Por un plazo noventa y nueve años.—San José, veintiuno de julio del año dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010186738.—(IN2010062183).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 20 de julio del 2010 a las 10:00 horas, la sociedad Desarrolladora Eólico JBM, Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se reforman todas las cláusulas de los estatutos del pacto social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010186740.—(IN2010062184).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 08:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad DC Tech Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago.—28 de mayo del dos mil diez.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010186744.—(IN2010062185).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 12 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Trasesa S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010186747.—(IN2010062186).
La sociedad Corporación Cristal de Río Negro IM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil quinientos cincuenta y cuatro, mediante asamblea extraordinaria de socios conoce y acepta la renuncia del secretario y el tesorero, se nombra como tesorero a Maynor López Villegas cédula 5-207-724, se nombra como secretario al señor Eduardo Chaves Arrieta, cédula 5-265-302.—Fortuna, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010186748.—(IN2010062187).
La suscrita Catalina Soto Mora, notaria pública con oficina en San José, señala que ante su notaría comparecieron Alan Kelso Machado y Alexánder Ruiz Cubillo, ambos a título personal, para constituir la sociedad denominada iTelemark Communications Solutions, Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, domiciliada en el cantón de Escazú, distrito de San Rafael, en el tercer piso de edificio Terraforte, doscientos metros al sur del centro comercial Multiplaza, San José, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número sesenta y uno, de las dieciocho horas del día veinte de julio del dos mil diez, visible al tomo de protocolo número nueve.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010186750.—(IN2010062188).
Ante esta notaría, Melissa Chavarría Víquez y Jorge Chavarría Víquez, constituyen sociedad anónima; la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—RP2010186751.—(IN2010062189).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de junio del año dos mil diez, John Tresemer Grainger y Marlin Tresemer Guzmán constituyen una sociedad cuyo nombre será Frangipani Fucsia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras como S. A. y nombre el cual es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente setenta y cinco metros al norte del Ministerio de Salud, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de el. Presidente: John Tresmer Grainger: Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010186755.—(IN2010062190).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diez, Farlen Ilama Solís y Carlos Enrique Umaña Barrantes constituyeron Ilafut Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010186756.—(IN2010062191).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de junio del dos mil diez, Eduardo Chavarría Solano y Sofía Martínez Ureña constituyen Feli del Sur Sociedad Anónima.—San Isidro, Pérez Zeledón, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2010186757.—(IN2010062192).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de julio del dos mil diez, Marco Ney Rojas Castro e Ileana Rojas Castro constituyen Rocas del Sur Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2010186758.—(IN2010062193).
En mi notaría, al ser las 7 horas del día 17 de julio del 2010, se constituye sociedad anónima denominada Yamita KMN S. A. Representada por el señor Ramón Alberto Chinchilla Bermúdez, cédula 1-585-121 como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social 10.000 colones.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010186760.—(IN2010062194).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de julio del año 2010, se constituyó la sociedad anónima Llantas Valeria Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Vargas Ulate.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010186771.—(IN2010062195).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 22 de julio del 2010, se constituyó la sociedad anónima Llantas Cargab Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Rainer Murillo Porras.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010186772.—(IN2010062196).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 minutos del 22 de julio del 2010, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Mayorista de Llantas Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010186774.—(IN2010062197).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil diez, en esta notaría, se constituye la sociedad Techos y Molduras T & M Sociedad Anónima con domicilio en la San José, San Jerónimo de Desamparados, cien metros este y cien metros norte del puente. Presidente: Ricardo Antonio Mejías Solano.—Lic. Érika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010186779.—(IN2010062198).
Por escritura número cincuenta y cuatro otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las quince horas del día veintiuno de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Transwest Enterprises de Centroamérica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, siendo su presidente el señor Manfred Koberg Herrera.—Alajuela, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010186781.—(IN2010062199).
Mediante escritura número ochenta y ocho del tomo dos de mi protocolo, a las diecisiete horas del veinte de julio del dos mil diez, ante mi notaría se constituyó Chalita Sociedad Anónima. Presidente: Elsa de los Ángeles Oviedo Carvajal.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010186790.—(IN2010062200).
El suscrito Alfredo Calderón Chavarría, notario público, debidamente autorizado para este acto, protocolizo acta número uno de asamblea extraordinaria de la empresa Transportes Cumbres de Junyeka Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan cambios en la junta directiva consistentes en nuevos nombramientos. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las diecisiete horas del siete de julio del dos mil diez.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010186794.—(IN2010062201).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Almacén La Floridad Sociedad Anónima, por la que se reforman los estatutos sociales, en cuanto al domicilio, en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010186795.—(IN2010062202).
Mediante escritura número 290 de las 15:00 horas del 15 de julio del 2010, otorgada ante la notaría de la Licenciada Karol Guzmán Ramírez, se constituye una sociedad anónima facultando al Registro de Personas Jurídicas para utilizar como denominación social el número de cédula jurídica asignado.—Heredia, 22 de julio del 2010.—Lic. Karol Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010186798.—(IN2010062203).
Marco Andrei Pizarro Castillo y otros, constituyen Centro Veterinario Amadeus Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas del dieciocho de julio del dos mil diez.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010186801.—(IN2010062204).
Por escritura pública número ciento dieciocho-cuatro, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del veinte de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Cálalo Sociedad Anónima por un plazo social de noventa y nueve años a partir del veinte de julio del dos mil diez. Con un capital social de diez mil colones. Con domicilio social en San José, Curridabat, ciento veinticinco metros al este, de la escuela Juan Santamaría. Presidente Carlos Vásquez Quesada.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010186802.—(IN2010062205).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 14 de julio del 2010, se constituyó Leitón Agro S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010186804.—(IN2010062206).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 16 de mayo del 2010, se constituyó Fluehli E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010186805.—(IN2010062207).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:10 horas del 16 de mayo del 2010, se constituyó Soerenberg E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010186806.—(IN2010062208).
Mediante escritura pública número noventa y tres de las nueve horas del veinte de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Loma Linda D’ Belén Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pago. Se nombraron dos gerentes por el resto del plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, once horas del veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2010186807.—(IN2010062209).
Mediante escritura pública número noventa y dos de las trece horas del dieciséis de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Viguar Sociedad Anónima, capital suscrito y pago. Se nombraron dos gerentes por el resto del plazo social. Es todo.— Playa Sámara, Guanacaste, once horas quince minutos del veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2010186808.—(IN2010062210).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil setenta y siete, mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 22 de julio de 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2010186809.—(IN2010062211).
Hazel Rocío Villalobos López y Lorisel Jiménez Mena, constituyen Servicios Villalobos & Jiménez S. A. en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 14:30 horas del 14 de julio del 2010. Tomo 12, folio 186 vuelto, escritura 295.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010186812.—(IN2010062213).
Argo de Sarapiquí A Y G S. A. aumenta capital. Protocolización otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí a las 17:00 horas del 21 de julio del 2010. Escritura 301, folio 192, frente tomo 12.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010186813.—(IN2010062214).
Ante este notario mediante escritura otorgada a las nueve horas del trece de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula sétima, de la sociedad de esta plaza Grand View Estates Sociedad Anónima.—San José, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2010186814.—(IN2010062215).
Ante este notario mediante escritura otorgada a las diez horas del veintidós de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula sétima, de la sociedad de esta plaza tres ciento uno quinientos veinticinco mil quinientos veintinueve sociedad anónima.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2010186816.—(IN2010062216).
Por escritura de las 15:00 horas del 21 de julio del 2010 se constituyó, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J del 14 de junio del 2006, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—RP2010186817.—(IN2010062217).
Por escritura 428 del tomo 14 de mi protocolo se constituye sociedad anónima cuya denominación social, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para inscripción, utilizando únicamente el número de cédula jurídica como denominación. Plazo social: noventa y nueve años. Su objeto: es el ejercicio amplio del comercio. Capital social: cien mil de colones.—Grecia, al ser las 10 horas del 20 de julio del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010186819.—(IN2010062218).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela a las 16:00 horas del 20 de junio del 2010, se protocolizó acta de la sociedad denominada Corporación Vicam S. A.—San Ramón, 19 de julio del 2010.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010186820.—(IN2010062219).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 3 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Casa Francolucil, S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010186821.—(IN2010062220).
En la notaría, Flora Emilce Castillo Obando y Carlos Enrique López Baltodano, por escritura otorgada en San José, a las doce horas del quince de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Fundición Jiménez Sociedad Anónima. Presidente: Christian Gerardo Jiménez Araya, con un capital social de diez mil colones.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010186822.—(IN2010062221).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 16 de julio del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Orquídeas de Montserrat Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo, se reorganiza la junta directiva y se nombra nuevo agente residente. Presidente: Gilberth Arnoldo Coronado Riquelme.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010186823.—(IN2010062222).
En fecha de dieciséis de mayo del dos mil diez, he protocolizado el acta de Fibras de Centroamérica S. A. cédula de jurídica número tres-ciento uno-tres seis dos ocho siete, mediante el cual se modifica domicilio.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010186826.—(IN2010062223).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de Río Segundo de Alajuela, que se denominará K Technology Systems KTS Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2010186827.—(IN2010062224).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Icanum Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Plazo social de cien años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma en dicha sociedad.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2010186830.—(IN2010062225).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó The Spanish Class Café Sociedad Anónima, en español El Café de la Clase de Español Sociedad Anónima. Capital, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Presidenta: Marta Martínez Pacheco.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2010186831.—(IN2010062226).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quesada Barboza Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el nombre de la sociedad a Emilia de la Rosa Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2010186832.—(IN2010062227).
Se hace constar que por escritura número ciento setenta y cinco, de las dieciocho horas del tres de julio del dos mil diez, en el tomo quinto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Tuanitas Gerlyn Limitada, cuyo capital es de ¢10.000.00, domiciliada en Pavas, San José. Representante: gerente y subgerente.—San José, 5 de julio de 2010.—Lic. Katia Navarro López, Notaria.—1 vez.—RP2010186833.—(IN2010062228).
Mediante escritura autorizada por esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de julio del 2010, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Grizzly Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-102-595415, por medio de la cual se reforma la cláusula 1ª del pacto constitutivo.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Michelle María Méndez Mussio, Notaria.—1 vez.—RP2010186834.—(IN2010062229).
Yo, Robin Bonilla Monge, notario público hace constar que en escritura 183 visible a folio 145 F del tomo 2 del protocolo del suscrito, se constituyó la sociedad Nightnoise 1963 S. A., que traducida al español significa Ruidonocturno 1963 S. A. El domicilio social será en San José, San Pedro de Montes de Oca, de Jiménez & Tanzi 200 metros al norte y 175 metros al este casa número 2564. El presidente y secretario son: John F. Cash, pasaporte número 458773255 USA y Franklin Lund Montoya cédula de identidad número 2-590-251 dos, respectivamente. Es todo.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2010186838.—(IN2010062230).
El día de hoy, ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la sociedad Transportes Cárnicos Castillo Sociedad Anónima, domiciliada en Guácima de Alajuela, con un capital social de cien mil colones, tiene como objeto el transporte de productos cárnicos, el plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—RP2010186841.—(IN2010062231).
El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye, la sociedad Importaciones Cárnicas Castillo Sociedad Anónima, domiciliada en Guácima de Alajuela, con un capital social de cien mil colones, tiene como objeto la importación de productos cárnicos, el plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—RP2010186842.—(IN2010062232).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de julio del 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Kalidoscope Investments S. A., donde se modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio: Carrillo, Guanacaste, cláusula sétima en cuanto a junta directiva: apoderado: presidente; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2010186843.—(IN2010062233).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 22 de julio del 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Eraya Finca Uno S. A., donde se modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio: Carrillo, Guanacaste, cláusula novena en cuanto a junta directiva: apoderado: presidente; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2010186844.—(IN2010062234).
Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-seiscientos siete mil trescientos cuarenta y dos sociedad de responsabilidad limitada, el día veinte de julio del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las once horas, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se procede a nombrar dos nuevos gerentes: Brian Claus Buck y Andrea Fabiana Martínez.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010186846.—(IN2010062235).
Se deja constancia que en esta notaría plaza Sasy Stop Animal Suffering Yes Limitada, el día dieciséis de julio del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las quince horas veinte minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, en la cual se modifica el plazo social de la sociedad a cien años.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010186847.—(IN2010062236).
Se deja constancia que en esta notaría plaza Corporación Hotelera Luna Mágica Sociedad Anónima, el día veinte de julio del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nueva tesorera: Monika Binger Hara.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010186848.—(IN2010062237).
Por escritura otorgada ante la notaria Leda Di Napoli Perera, a las 14:00 horas del 4 de junio del 2010, se constituyó Pacific Western Imports PWI S. A., ante el notario Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 10:00, 10:30, 11:00 y 11:30 horas del 9 de julio, se constituyen cuatro sociedades anónimas que se denominarán utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica, y ante el notario Jorge Ross Araya, a las 13:00 horas del 15 de julio, se constituye Torvian Technologies S. A., a las 14:00, 14:30, 14:40, 14:50 y 15:00 horas del 15 de julio, y a las 15:00 horas del 20 de julio, se constituyen Impo América S. A., dos sociedades anónimas que se denominarán utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, Auto Importadora Belén S. A., Auto Importadora de la Rivera S. A., y Auto Luca S. A., respectivamente. Todas del 2010, con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado, presidente con plenas facultades.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010186850.—(IN2010062238).
En escritura número seis-ciento veinticuatro, otorgada a las ocho horas del 19 de julio del 2010, tomo seis del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de Costa Rica Investment Jaco Group Limitada.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010186852.—(IN2010062239).
En esta notaría a las 8:00 horas del 17 de julio del 2010, mediante escritura número 118, se constituyó la compañía cuya denominación será su número de cédula de persona jurídica, asignado por el Registro Nacional más las palabras sociedad anónima. Domicilio: Palmera de San Carlos, Alajuela, seiscientos metros al sur de la escuela del lugar. Objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: seis mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Ramón Víctor Hugo de Jesús Rojas Rojas, cédula número nueve-cero catorce-trescientos noventa y cuatro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010186853.—(IN2010062240).
Ante este notario, se ha presentado su presidenta: Dalys de los Ángeles Bogantes Castro, mayor, soltera, administradora de empresas, cédula: tres-cuatrocientos veintitrés-ochocientos treinta y ocho, vecina de Santa Rosa de Turrialba, para constituir sociedad denominada Inversiones Dálymo Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Santa Rosa de Turrialba, barrio Linda Vista, setenta y cinco metros norte del Salón Comunal. Es todo.—Lic. Jorge Velásquez Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010186854.—(IN2010062241).
Por escritura sesenta y cuatro, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las once horas del veinte de julio del dos mil diez, con Saúl López Gallego como presidente, cuya denominación social será el número de cédula jurídica.—Heredia, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2010186855.—(IN201062242).
Por escritura número 5-167 otorgada hoy, se procedió a protocolizar el libro de Actas de la sociedad denominada: Farmacia y Clínica Veterinaria Doctores Rivera González S.A., la asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se modifica la cláusula número cuatro, en la cual se aumenta el plazo de la sociedad a 99 años.—Cartago, 19 de julio del 2010.—Lic. Arnoldo Chryssopoulos Morúa, Notario.—1 vez.—RP2010186856.—(IN2010062243).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó Capresto L Y G Consultores Sociedad Anónima. Fernando José Salazar Chavarría, presidente.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. German Jesús Paniagua Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010186857.—(IN2010062244).
La suscrita notoria hace constar y da fe que el día de hoy protocolicé acta de DKJ Los Reyes Porras Sociedad Anónima. Se cambia junta directiva y agente residente.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010186859.—(IN2010062245).
Que mediante escritura número cuarenta y seis, tomo segundo del notario Dennis León Chinchilla, se constituyó sociedad anónima Beautiful Style. Domicilio: Goicoechea, Calle Blancos. Representación: presidente.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010186860.—(IN2010062246).
Edgardo A. Murillo Herrera y Hellen V. Porras Vargas, constituyen la sociedad denominada Inversiones Tato y HP Sociedad Anónima. Domicilio: en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la librería Universal, 600 metros sur y 175 metros oeste. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Edgardo Murillo Herrera. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2010186861.—(IN2010062247).
Por escritura número 41 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 26 de julio del 2010, protocolicé en lo conducente acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Dakar Tours S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cuatro, mediante la cual se adicionó la escritura número 76 del tomo nueve de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 14 de junio del 2010, y se reforma parcialmente el apartado octavo de la escritura constitutiva de la representación.—San José, a las doce horas del veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010062263).
Ante esta notaría, Flor Del Carmen Moraga Zúñiga, cédula de identidad número 5-152-951; Reineris Tijerino Sancho, cédula de identidad número 5-221-382; Teodolinda Duartes Duartes, cédula de identidad número 5-214-141; Nery Imelda Valerín Duartes, cédula de identidad número 5-261-675; Magdalena Molina Gutiérrez, cédula de identidad número 5-259-138; Xinia Lorena Carmona Pérez, cédula de identidad número 5-323-090; Ángela Molina Gutiérrez, cédula de identidad número 5-147-600; Deyanira Valerín Duarte, cédula de identidad número 5-193-716; y Lourdes Arrieta Moraga, cédula de identidad número 5-274-202, han constituido una sociedad anónima denominada Delicias de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2010062290).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15 horas del día 26 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Distribuidora de Carnes Zamora S. A., por la que se otorga poder generalísimo sin límite de suma pero limitado en sus actuaciones al señor Mario Antonio Quirós Chaverri.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2010062291).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 16 de julio del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza Domale S. A.— San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2010062292).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 26 de julio del 2010, se constituyeron las siguientes sociedades limitadas denominadas Inversiones El Valle del Tenza Limitada, Inversiones El Valle del Palpa Limitada, Inversiones El Valle de La Conquista Limitada e Inversiones El Valle de Nevados Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: dos gerentes individualmente.—San José, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010062303).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Columbus FT Partner Centroamérica Sociedad Anónima, reformas a la cláusula primera: cambio nombre a Alfapeople Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2010062306).
Por escritura Nº 155 otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada: Soluciones Detea de Costa Rica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2010062307).
Por escritura noventa y cuatro-nueve, otorgada ante mi notaría en la ciudad de Carrillos de Poás de Alajuela, a las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil diez, iniciada al folio setenta y cinco frente del tomo noveno de mi protocolo, protocolicé en lo conducente el libro de Acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima El Jardín de la Polis Universal Número Veinte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil-ciento cuarenta y cinco, mediante la cual se sustituye el presidente de la junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2010062321).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:56 horas del 26 de junio del 2010, la sociedad denominada REV Veintisiete de Marzo S. A., cambia su denominación social a Administradora La Cima Caletas Sociedad Anónima, y nombra nuevo presidente.—San José, 26 de junio del 2010.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010062374).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 21 de julio del 2010 ante el notario José A. Cabezas Dávila, se reforma la junta directiva y se nombra nuevo tesorero al señor: Javier Berrocal Obando y se reforma la cláusula octava del pacto social de la sociedad ASA Asistencia Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010062375).
Por escritura ochenta y seis-dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Mawenta Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010062381).
La empresa Marina Puerta al Paraíso S. A., domiciliada en Heredia, cambia su nombre social por Oxigenando Sociedad Anónima, el día veintiséis de julio del dos mil diez. Notaría de la Lic. Marta Elena Rojas Carpio.—Lic. Marta Elena Rojas Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010062387).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Four Lovers Plus One Investments. El plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por dos cuotas comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial de la compañía les corresponde al presidente y secretario de la compañía. Escritura otorgada a las doce horas y ocho minutos del 22 de julio del dos mil diez. Es todo.—San José, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010062396).
Ante la notaría del suscrito, al ser las trece horas del veinte de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Luciérnagas Audaces S. A., en donde se cambia su domicilio social. Es todo.— Heredia, al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2010062399).
Se constituye sociedad anónima denominada Los Pioneros de La Colonia Sociedad Anónima, representada por el presidente: Orlando Javier Rojas González y la secretaria: Dannia Cristina Peralta Campos.—Río Cuarto de Grecia, 22 de julio del 2010.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010062405).
Por escritura número ochenta y tres, otorgada a las 19:00 horas del 20 de julio del 2010, Franco Céspedes Brenes, Nelson Muñoz Umaña y Gustavo Trejos Céspedes, constituyen Chotico Network MMX Sociedad Anónima, con un capital social: de doce mil colones.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010062409).
Mediante escritura pública número ciento diez-dos, otorgada en San José, a las once horas del veinte de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad Quinta San Miguel Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es en Alajuela, San Ramón, cuatrocientos metros al norte del Seguro Social. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite corresponde a su presidente y secretario.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2010062411).
Mediante escritura de las once horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Nitica S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2010062416).
Se realiza la publicación de cambio de nombramiento de la junta directiva de la sociedad Tucan Holdings Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010062463).
Ante la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez, se constituyó Maxiferretería A.B.C. Sociedad anónima, secretario: Danny Eliécer Vindas Delgado, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010062472).
Ante mí, Maynor Castillo Zamora notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010187101.—(IN2010062484).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Lubricity Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San Joaquín de Flores, Heredia. Presidente: Cristian Oreamuno Sandoval.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010187103.—(IN2010062485).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2010, los señores Álvaro, León y Roberto de apellidos Carmiol Arguedas, constituyeron la sociedad anónima denominada Constructora y Consultora Carmiol S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital: ¢100.000,00. Presidente: León Carmiol Arguedas. Secretario: Roberto Carmiol Arguedas. Tesorero: Gustavo Rojas Vargas. Fiscal: Alfredo Boza González.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010187104.—(IN2010062486).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2010, los señores Álvaro, León y Roberto de apellidos Carmiol Arguedas; constituyeron la sociedad anónima denominada Constructora y Consultora Carmiol S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital: ¢100.000,00. Presidente: León Carmiol Arguedas. Secretario: Roberto Carmiol Arguedas. Tesorero: Gustavo Rojas Vargas. Fiscal: Alfredo Boza González.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010187105.—(IN2010062487).
Por escritura número 037-049 del tomo 49 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 23 de julio del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-608070 srl, con cédula jurídica número tres- ciento dos-seiscientos ocho mil setenta, modifica sus estatutos.— San Isidro de El General, 23 de julio del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010187106.—(IN2010062488).
Por escritura otorgada a las diez horas del doce de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Servimoney C. C. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía sin traducción al español, pudiendo abreviarse en su aditamento como “S. A.” Su capital social: es por la suma de doce mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial, al presidente de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010187108.—(IN2010062489).
Por escritura otorgada a las doce horas del doce de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones Rodríguez Retana R Y R Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía sin traducción al español, pudiendo abreviarse en su aditamento como “S. A.” Su capital social: es por la suma de veinticuatro mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial, al presidente y secretario de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010187109.—(IN2010062490).
Mediante escritura Nº 243, otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 7 de julio del 2010, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Hermosa Sight Enterprises S. A., cédula jurídica Nº 3-101-443029, y a partir de ahora el domicilio será en Guardia, Liberia, Guanacaste, Oficentro Vivero Tempisque. También se modifica la cláusula sétima, y ahora el presidente y el tesorero, tendrán la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 7 de julio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010187111.—(IN2010062491).
Por escritura otorgada hoy, en mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Rozemol Hermanos Limitada, abreviable su aditamento a “Ltda.” Capital: diez mil colones. Representación: un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010187112.—(IN2010062492).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Piccolo Giacomin Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Escazú, Pastelería Giacomin, quinientos metros al sur de la antigua Intex.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2010187113.—(IN201062493).
A las diecisiete horas del diecinueve de julio del dos mil diez, Warner Villegas Vargas y Viviana Soto Mayorga, constituyen la sociedad: Visur V & S Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010187114.—(IN2010062494).
A las catorce horas cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil diez, Warner Villegas Vargas y Viviana Soto Mayorga, constituyen la sociedad: Subrado Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años.—Lic. Adriana María Moreno Bustos, y Lic. Eric Badilla Córdoba, Notarios.—1 vez.—RP2010187115.—(IN2010062495).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de julio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Trafo Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social referente a un aumento del capital social de la empresa.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010187116.—(IN2010062496).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de julio del 2010, se constituyó Grupo Nexu Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones, pagado y suscrito. Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Plazo: noventa y nueve años.—Puntarenas, 22 de julio del 2010.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2010187118.—(IN2010062497).
Ante la notaría del Lic. Mauricio Calderón Solís, se constituyen las sociedades denominadas: Inversiones Emmade Sociedad Anónima e Inversiones y Representaciones Leonardo Sociedad Anónima.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2010187121.—(IN2010062498).
Que por escritura número cien, otorgada a las diez horas del primero de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad responsabilidad limitada, denominada Alayme Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Cuyo representante es Alejo Alberto Lewis Zapata.—Lic. Marisol Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010187122.—(IN2010062499).
En la escritura ciento noventa y tres, iniciada a folio noventa y uno frente, del tomo once que lleva la suscrita notaria, se protocoliza acta número dos, de asamblea general extraordinaria de Closeouts Dominical Investments Sociedad Anónima, llevada a cabo el día veintiuno de junio del dos mil diez. Se procede a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo quedando la representación judicial y extrajudicial a cargo solo del presidente. Se reforma el domicilio, se elige nuevo secretario, nuevo tesorero, nuevo fiscal y nuevo agente residente.—Palmares, Pérez Zeledón, veinticuatro de julio del dos mil diez.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010187123.—(IN2010062500).
A las dieciséis horas diecinueve minutos del día veinte de julio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cielo Perlado de La Llanura N.D. S. A., celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, primer piso, oficinas Istmo Law, a las ocho horas del día primero de julio del dos mil diez, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda: del domicilio. Asimismo, se elimina el cargo de agente residente.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2010187124.—(IN2010062501).
En la escritura ciento noventa y dos, iniciada a folio noventa frente, del tomo once que lleva la suscrita notaria, se protocoliza acta número dos, de asamblea general extraordinaria de Guapil Riptides Investments Sociedad Anónima, llevada a cabo el día veintiuno de junio del dos mil diez. Se procede a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo quedando la representación judicial y extrajudicial a cargo solo del presidente. Se reforma el domicilio, se elige nuevo secretario, nuevo tesorero, nuevo fiscal y nuevo agente residente.—Palmares, Pérez Zeledón, veinticuatro de julio del dos mil diez.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010187125.—(IN2010062502).
En la escritura ciento noventa y uno, iniciada a folio ochenta y nueve frente, del tomo once que lleva la suscrita notaria, se protocoliza acta número dos, de asamblea general extraordinaria de Midtown Matapalo Developments Sociedad Anónima, llevada a cabo el día veintiuno de junio del dos mil diez. Se procede a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo quedando la representación judicial y extrajudicial a cargo solo del presidente y del tesorero. Se reforma el domicilio, se elige nuevo secretario, nuevo fiscal y nuevo agente residente.—Palmares, Pérez Zeledón, veinticuatro de julio del dos mil diez.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010187126.—(IN2010062503).
Johnny Piedra Aguilera y Esperanza Aguilera Cruz, constituyen la sociedad Urobarza S. A. Escritura Nº 273, otorgada en San José, a las 18:00 horas del 23 de julio del 2010.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2010187127.—(IN2010062504).
Por escritura número sesenta y dos-cinco, otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 10 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Baterías del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-035600, celebrada el 3 de junio del 2010, al ser las 18:00 horas, en donde se reforma el domicilio de la entidad, el cual ahora se ubica en: la provincia de San José, cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica doscientos metros al este, cuatrocientos norte y veinticinco oeste.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010187129.—(IN2010062505).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Belamosa M.C. Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Alberto Montero Sánchez.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010187134.—(IN2010062506).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 11:30 horas del 16 de junio del 2010, Carolco S. A., reforma su cláusula octava de la administración y nombra nuevo tesorero y nuevo secretario de la junta directiva.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010187135.—(IN2010062507).
Por escritura autorizada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Monasterio de Zeus Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda de sus estatutos, en cuando al domicilio de la sociedad; sexta en cuanto a la administración, y décimo segunda en cuanto a la vigilancia de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, y se nombra fiscal.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010187136.—(IN2010062508).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Flio Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, y se nombra secretario y tesorero.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010187137.—(IN2010062509).
Por escritura autorizada a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Exhibidora Magaly Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, y se nombra fiscal.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010187138.—(IN2010062510).
Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Placine CCM América Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, y se nombra fiscal.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010187139.—(IN2010062511).
Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Multicines Paseo de Las Flores Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración, y octava en cuanto a la representación de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, y se nombra fiscal.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010187140.—(IN2010062512).
Por escritura pública en conotariado ante la Lic. Giselle Jara Alvarado y el Lic. Douglas Castro Sánchez, se constituyó Forever Crowened S. A.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010187141.—(IN2010062513).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Aramonte Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente: Jeffry Montero Aguilar; secretaria: Marcia Araya Soto.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las trece horas del veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010187143.—(IN2010062514).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Rodríguez Alfaro S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta, y se nombró junta directiva.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2010187144.—(IN2010062515).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del diez de junio en curso, se constituye la sociedad Aleva del Sol Gettish Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010187148.—(IN2010062516).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Inversiones Cubero Vega INCUVE Sociedad Anónima. Domiciliada: en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 21 de julio del 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010187150.—(IN2010062517).
Se reforma cláusula segunda del domicilio social, de la sociedad Distribuidora Brenes y Moya BM S. A., el cual será San José, Desamparados, de la Sede de la Cruz Roja, cien metros al norte, doscientos metros al este y cincuenta metros al norte, contiguo a la Agencia del Banco de Costa Rica de Plazoleta, pudiendo establecer sucursales dentro y fuera del país.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010187151.—(IN2010062518).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de julio del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Santa Ana de Orosol RHZ S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto social.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2010187152.—(IN2010062519).
Por escritura Nº 68, de las 08:00 horas del día 22 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de la empresa Doña Doris Rosemberger Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010187153.—(IN2010062520).
Ante esta notaria, se constituyó Centro Espiritual Abdula Jesús S. A., a las diecisiete horas del día veinte de julio del dos mil diez. Presidente: Jorge Luis Chaves Jaén.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010187154.—(IN2010062521).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco-ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas doce minutos del veintidós de julio del dos mil diez, fue constituida la sociedad CRA Imports Two Sociedad Anónima, que traducido al español significa CRA Importaciones Dos Sociedad Anónima. Domicilio: Zapote, San José. Capital social: cien mil colones.—Tibás, 23 de julio del 2010.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2010187158.—(IN2010062522).
Por escritura número ciento cincuenta y seis-ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil diez, fue constituida la sociedad CRA Imports Three Sociedad Anónima, que traducido al español significa CRA Importaciones Tres Sociedad Anónima. Domicilio: Zapote, San José. Capital social: cien mil colones.—Tibás, 23 de julio del 2010.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2010187159.—(IN2010062523).
Por escritura número ciento cincuenta y siete-ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas veintiséis minutos del veintidós de julio del dos mil diez, fue constituida la sociedad CRA Imports Four Sociedad Anónima que traducido al español significa CRA Importaciones Cuatro Sociedad Anónima. Domicilio: Zapote, San José. Capital social: cien mil colones.—Tibás, 23 de julio del 2010.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2010187160.—(IN2010062524).
Por escritura pública número doscientos veintiséis, otorgada a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil diez, ante el notario Francisco Martí Meneses, Danilo Esquivel Barrantes y Gonzalo Molina Flores, constituyen la sociedad D-Link de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de julio del 2010.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—RP2010187161.—(IN2010062525).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, los señores Bernardo Dachner Orozco y Bernardo Dachner Lev, constituyeron Cobra Trading Company S. A. Objeto: comercialización, importación y exportación de bienes, industria, comercio, turismo, ganadería y agricultura. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones. Presidente: don Alejandro Dachner Orozco.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010187162.—(IN2010062526).
Los señores Dimas Baltodano Villarreal, Alexis Baltodano Zúñiga, José Luis Jiménez Espinoza y Gilbert Pérez Díaz, constituyen cuatro sociedades anónimas y autorizan al Registro a utilizar como razón social el número de cédula jurídica por asignar. Escrituras otorgadas el 6 de julio del 2010.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—RP2010187163.—(IN2010062527).
os señores Didier Díaz Baltodano, Judith Baltodano Zúñiga, Brainer Álvarez Díaz y Odir Díaz Baltodano, constituyen sociedad anónima y autorizan al Registro a utilizar como razón social el número de cédula jurídica por asignar. Escritura otorgada el 6 de julio del 2010.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—RP2010187164.—(IN2010062528).
Los señores Illinoy Sandí Guerrero, Odry Baltodano Zúñiga Adonay Baltodano Zúñiga y Eloy Arguedas Cordero, constituyen tres sociedades anónimas y autorizan al Registro a utilizar como razón social el número de cédula jurídica por asignar. Escrituras otorgadas el seis de julio del 2010.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187165.—(IN2010062529).
Ante esta notaría, licenciado Cristian Pérez Quirós, a las once horas del veinticuatro de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Mellin Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-dos nueve uno ocho uno dos, con domicilio en San José, calle treinta y uno, avenidas diez y doce, número mil noventa y uno, se modificó la cláusula sexta de la administración y se reorganizó la junta directiva. Presidente: Carlos Vargas Montero.—24 de julio del 2010.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187166.—(IN2010062530).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día 13 de julio de 2010, se constituyó la sociedad Piccola La Famiglia S. A.—San Rafael de Escazú, 26 de julio de 2010.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010187169.—(IN2010062531).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 9:30 horas del 23 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de QT Consulting Innc S. A., en donde se reforma cláusula sexta, del pacto constitutivo, y se nombra presidente.—Lic. Andrea Fernández Bonilla Notaria.—1 vez.—Nº RP2010187173.—(IN2010062532).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 9:00 horas del 23 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consulting S & S Innc S. A., en donde se reforma cláusula sexta, del pacto constitutivo, y se nombra presidente y secretario.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010187174.—(IN2010062533).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y cinco-cuatro del tomo cuarto, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad A & R Desarrollos y Edificaciones Sociedad Anónima.—San José, lunes diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010187176.—(IN2010062534).
Ante mí, licenciado Andrés Vargas Valverde, notario público se constituye sociedad Idisa Licitaciones Sociedad Anónima. Escritura número noventa y tres. Otorgada en San José a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil diez.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187178.—(IN2010062535).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Serafín del Mar S. A. a las 16:215 horas del 26 de abril del 2010. Presidente: Leo Brochu.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187179.—(IN2010062536).
En Desamparados, ante el notario público Carlos Alberto Valverde Bonilla, a las 15:00 horas del 20 de julio del 2010, José Mauricio González Quesada y Angélica María Gómez Aguilar, constituyen Eventos especiales Ge-Naz Limitada.—Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187180.—(IN2010062537).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Karen Daniela Limitada. Capital social suscrito y enteramente pagado: cien mil colones. Administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Sabalito de Coto Brus, ocho horas del quince de julio de dos mil diez.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187181.—(IN2010062538).
Mediante escritura número 282 del tomo 5° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, iniciada al folio 41 frente, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Industria Maderera Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-381836, presidente: Luis Ángel Villegas Solórzano, tesorera: Mariana Villegas Elizondo.—San Vito, Coto Brus, 22 de julio del 2010.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187182.—(IN2010062539).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Energy of The Ocean S. A.,Cooper Mountain S. A., Lush Foliage S. A., The Sun House S. A., con domicilio ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía. Asimismo hago constar y doy fe que ante esta notaría se constituyeron las sociedades anónimas denominadas: Montañas de Chontales S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, y Los Tres Diamantes de Osa S. A. con domicilio en Tinoco, Osa, Puntarenas, La Calera Industrial Roca Blanca.—Veintitrés de julio de dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010187183.—(IN2010062540).
En escritura número ochenta y cuatro, de las nueve horas del día veintidós de julio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ochocientos setenta sociedad anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187185.—(IN2010062541).
En escritura número ochenta y cinco, de las nueve horas con diez minutos del día veintidós de julio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y uno sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva, y se nombra nueva presidenta de la junta directiva. Presidenta: Ivania Terán Jiménez.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187186.—(IN2010062542).
En escritura número ochenta y seis, de las nueve horas con veinte minutos del día veintidós de julio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y dos sociedad anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187188.—(IN2010062543).
Los señores Vilmar Rodríguez Orozco y Teodora Elizabeth Mejía López, constituyen la sociedad Inversiones Las Nacientes M Y R Sucesores Sociedad Anónima. Presidente: Vilmar Rodríguez Orozco.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187189.—(IN2010062544).
En escritura número ochenta y siete, de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de julio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y tres sociedad anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187190.—(IN2010062545).
En escritura número ochenta y ocho, de las diez horas del día veintidós de julio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187191.—(IN2010062546).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día veintidós de julio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Liberman Arquitectos S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187194.—(IN2010062547).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Kara & Todd Limitada. Objeto: administración de bienes. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 22 de julio del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187195.—(IN2010062548).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Belacom Services Limitada que en español significa Servicios Belacom Limitada, que es nombre de fantasía, al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del día veintitrés de julio del dos mil diez, escritura número doscientos diecinueve visible al folio ciento sesenta y seis frente al ciento sesenta y siete vuelto del tomo cuatro de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187196.—(IN2010062549).
Por escritura número sesenta y dos otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Artificium Marketing Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, del edificio Riverside, trescientos metros al sur; plazo social: cien años a partir de su fecha de constitución; capital social: diez mil colones; administración: junta directiva con presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de julio de dos mil diez.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187197.—(IN2010062550).
Ante mi notaría por escrituras ochenta y ocho, ochenta y nueve y noventa se constituyen las sociedades anónimas Omkara, Siri, Sai, cuyo capital social de cada una es de diez mil colones, domiciliadas en la provincia de San José, cantón central, distrito San Sebastián, frente al plantel del ICE Monte Azul Paso Ancho. Es todo.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010187198.—(IN2010062551).
Hoy se ha constituido en mi notaría, la sociedad Yemary de la Cruz Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones, siendo el representante José Santos Lara García, cédula 5-0093-998 como presidente.—Liberia, 26 de julio del dos mil diez.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010187199.—(IN2010062552).
Hoy se ha constituido en mi notaría la sociedad Jowala de la Cruz Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones, siendo los representantes Luis Bejarano Lara, cédula 5-231-0087 presidente y tesorera Helen Patricia Lara Lara, cédula 5-0283-0161 actuando conjuntamente o separadamente.—Liberia, 26 de julio del dos mil diez.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010187200.—(IN2010062553).
Por escritura número veintitrés, otorgada en mi notaría, en Moravia, a las diez horas del primero de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad HMP-tecnoLogías S. A. Presidente: Henry Alpízar Rojas. Capital: ciento veinte mil colones.—Moravia, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187202.—(IN2010062554).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario de las nueve horas del catorce mayo de dos mil diez, número ciento cincuenta y dos, tomo veinticinco, se protocoliza la general extraordinaria de socios de La Hoja Verde del Llano S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187205.—(IN2010062555).
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad de responsabilidad limitada, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veinticuatro de julio del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010187207.—(IN2010062556).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada AAAAA Automatización de Portones Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Representación del presidente y el secretario.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187211.—(IN2010062557).
Ante el suscrito notario, por escritura pública número ciento cuarenta, visible al folio ciento noventa y cuatro, tomo veintisiete por el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada La Consuma S. A.—Ciudad Quesada, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187212.—(IN2010062558).
Por escritura pública otorgada a las doce horas del veintitrés de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Falfra Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de julio del dos mil diez.—Licenciado Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187214.—(IN2010062559).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima, Casmel Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula octava de la administración.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187216.—(IN2010062560).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Torres Ginecológicas del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, domicilio social: Cartago, La Unión.—San José, siete de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187217.—(IN2010062561).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Grafoscopía del Este Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, domicilio social: San José, Curridabat.—San José, siete de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187218.—(IN2010062562).
José Francisco Chaves Campos, hace constar que mediante escritura número dieciocho-trescientos sesenta y tres en tomo dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Seguridad P.M.I. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. José Frencisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187220.—(IN2010062563).
Por escritura pública número 68 de las 17 horas del 14 de julio del año 2010, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad denominada Corporación Cedeño Villalobos Sociedad Anónima, domicilio Cartago, San Nicolás, plazo 100 años a partir de la constitución. Objeto comercio y otros. Capital social 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración el presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 26 de julio del 2010.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187227.—(IN2010062564).
Mediante escritura número 228-7, de las 9:00 horas del 2 de julio del 2010, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Cyrcha III del Este Sociedad Anónima modificando la cláusula sexta del pacto constitutivo y fruto de dicha modificación de la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y tesorero quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente y debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos en caso de suscripción hipoteca, prendas, pignoración, enajenación, compra y venta de los bienes que posea la sociedad.—San José, 26 de julio del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187229.—(IN2010062565).
Mediante escritura número 231-7, de las 16:00 horas del 5 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Fam Arvvo S. A. Presidente: Alfonso Arturo Solís Sobalvarro apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: condominio Quinta Real, casa dieciséis, doscientos metros oeste, trescientos sur de la Cruz Roja de Escazú, San José, Costa Rica.—San José, 26 de julio del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187230.—(IN2010062566).
Mediante escritura número 236-7, de las 14:00 horas del 15 de julio del 2010, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Nueva Gales del Sur Transportes Ferroviarios Sociedad Anónima. modificando la cláusula primera del nombre de la sociedad siendo que la sociedad supra citada en adelante se denominará Avvo Sociedad Anónima que también será nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Avvo S. A.—San José, 26 de julio del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187231.—(IN2010062567).
Mediante escritura número 229-7, de las 10:00 horas del 2 de julio del 2010, se realizó asamblea general extraordinaria la sociedad Inmobiliaria Cyrmancha Limitada, modificando la cláusula sexta del pacto constitutivo y fruto de dicha modificación se nombra como subgerente a la señorita Mariam Cyrman Chacón.—San José, 26 de julio del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—Nº RP2010187232.—(IN2010062568).
Mediante escritura número 237-7, de las 9:00 horas del 22 de junio del 2010, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Los Pilares de la Pradera S. A., modificando la cláusula segunda del domicilio social y realizando nuevos nombramientos en la junta directiva, fiscal y agente residente quienes serán Presidenta: María Gabriela Sandoval León, Tesorero: Franklin Sandoval Portilla, Secretario: Jorge Sandoval León, Fiscal: Rodolfo Echeverría Martin y Agente Residente: Lic. Ana Victoria Sandoval León.—San José, 26 de julio del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—RP2010187233.—(IN2010062569).
Ante esta notaría a las doce horas del día dos de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Alvarado A & A Alvarado Sociedad Anónima. Objeto de la sociedad es la prestación de servicios de comercio, Luis Alvarado Cruz, Presidente.—Guayabo de Bagaces Guanacaste dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010187236.—(IN2010062570).
A las quince horas, diez minutos del diecinueve de abril del dos mil diez, se constituyó en mi notaría, la sociedad anónima: Alton de Costa Rica Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010187237.—(IN2010062571).
Ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Larense Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social. San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010187240.—(IN2010062572).
La suscrita Notaria hago constar que a las 14:00 horas del día 23 de julio del año 2010, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Blue Magic Ocean Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-466273, donde se reforma cláusula 9 y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010187243.—(IN2010062573).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será BTL Sol Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veinticuatro de julio del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010187245.—(IN2010062574).
Tres-ciento uno-seis cero dos nueve nueve cero s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero dos nueve nueve cero, comunica que reformó la cláusula primera y sétima del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010187247.—(IN2010062575).
Ante esta Notaría el día de hoy mediante escritura número tres-ciento cuarenta y cuatro, de las ocho horas cuarenta minutos, Ana Amalia Sánchez León y Huber Gerardo Valverde Vargas, constituyen IQ Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010187248.—(IN2010062576).
Mediante escritura número ciento cincuenta otorgada ante mi notaría a las quince horas del primero de julio del dos mil diez, se constituyó la compañía Inversiones Pamaga S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 22 de julio del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010187249.—(IN2010062577).
Por este medio el suscrito Notario hace constar que a las dieciocho horas del día nueve de julio del año dos mil diez, mediante escritura número doscientos ochenta y nueve otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada, Caminos del Valle del Castillo Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010187250.—(IN2010062578).
Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Bancomunal de Caimital BANCASA S. A., celebrada en Caimital, Nicoya a las dieciséis horas del día trece de marzo del año dos mil diez, reforma artículo primero.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010187251.—(IN2010062579).
Por escritura otorgada a las ocho horas cinco minutos del diez de junio de dos mil diez, se constituyó XC Sesenta Flamenco S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, avenida 10 calles 17 y 19. Edificio 1718. Plazo: 99 años. Capital: representado por dos acciones de cinco mil colones cada una. Presidente: Viveca Jeppson.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010187252.—(IN2010062580).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Empresarial Cruz Mora S. A., mediante la cual se reforma el capital social quedando en setenta y cinco millones de colones. Código 16484.—San Ramón, Alajuela, dos de julio del dos mil diez.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—RP2010187255.—(IN2010062581).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 23 de julio del 2010 a las 13:00 horas, la sociedad Árbol Cuatro Escudos, Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifican todos los estatutos del pacto social y se aumenta el capital social.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010187256.—(IN2010062582).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de julio de dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general de la sociedad Yami del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual, se acuerda modificar: i) la cláusula segunda del domicilio social; ii) cláusula sexta de Administración; y iii) se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2010187260.—(IN2010062583).
Mediante escritura número treinta y siete, otorgada a las once horas del doce de julio del año dos mil diez, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye Payone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010187261.—(IN2010062584).
Mediante escritura número treinta y seis, otorgada a las diez horas del doce de julio del año dos mil diez, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós se constituye ENER-G-TICA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010187262.—(IN2010062585).
Mediante escritura número treinta y cinco otorgada a las catorce horas del seis de julio del año dos mil diez, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós se constituye Five Tier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010187263.—(IN2010062586).
Por escritura número 161 de las 8:30 horas del 8 de julio del 2010, Lilliam Hoover Palma y Lilliam Palma Gómez constituyen Perla de Tres Mares SRL. Domicilio: San José. Capital: cien mil colones. Gerente Lilliam Palma Gómez.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2010187267.—(IN2010062587).
Por escritura pública número 211 de las 13:00 del 9 de julio del 2010, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres uno siete uno J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Carlos Araya Montero.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Jéssica Mana Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—RP2010187268.—(IN2010062588).
Por escritura pública número 214 de las 14:00 del 09 de julio del 2010, se constituyeron cinco sociedades anónimas que en lugar de nombre llevarán el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres, uno siete uno J. Plazo: cien años. Presidenta: Jéssica María Hernández Quesada.—San José, diez de julio del dos mil diez.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010187269.—(IN2010062589).
Ante esta notaría se constituye la sociedad. Inversiones Uremu Pérez Zeledón Sociedad Anónima, con domicilio social en San Isidro de El General Pérez Zeledón, San José.—San José, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2010187272.—(IN2010062590).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día veintidós de julio del dos mil diez, se constituyó una sociedad la cual tendrá como denominación social el número de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno -J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras por S. A., sociedad con domicilio en San José, Avenida doce, calle dieciséis y dieciocho. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010187275.—(IN2010062591).
Por escritura otorgada ante mí, el día 21 de julio del 2010, se constituye la sociedad denominada Z & R Ingeniería Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: Heredia.—Alajuela, 21 de julio del 2010.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010187278.—(IN2010062592).
En esta notaría se constituye la sociedad denominada Eco Living Resort Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del dos mil diez.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2010187279.—(IN2010062593).
En escritura Nº seis-sesenta y nueve, otorgada a las 8:00 horas del 5 de julio de 2010, tomo 6 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo DS-Shiny Sun One Hundred Fifty Eight LLC SRL.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010187280.—(IN2010062594).
Por escritura número ochenta, otorgada ante mi notaría, el 22 de julio del 2010, a las 18:00 horas, se protocolizó acuerdos de la sociedad Profesionales en Ingeniería Topográfica PROINTO de Costa Rica S. A., en que se modifica la cláusula décima segunda de estatutos. Renuncia del secretario y en sustitución se nombra a Roger Sánchez Vásquez, cédula 1-85-457.—Cartago, 23 de julio del 2010.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010187285.—(IN2010062595).
La suscrita Notaria Pública, hace constar que mediante escritura número 264, visible del tomo 7 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Creaciones Alma del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010187287.—(IN2010062596).
Por escritura número noventa y cuatro-nueve, otorgada en esta notaría, notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini, a las dieciséis horas del día veintidós de julio del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Quatermi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil doscientos cuatro, donde se reforman las cláusulas cuarta y sétima y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente general.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010187289.—(IN2010062597).
Por escritura número once-siete, otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del veintiséis de julio del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos dos mil setecientos cincuenta y uno Ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta se hicieron nuevos nombramientos de gerentes uno, dos y tres.—San José, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010187292.—(IN2010062598).
Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, del tomo trece de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se protocoliza el acta número uno de la sociedad denominada C.P.M. Euroamerica International Logistic Sociedad Anónima, se reforma su nombre y en adelante se llamará Courier Pack Costa Rica Miami Sociedad Anónima, nombre de fantasía, su domicilio será en San José, cantón trece Tibás, distrito primero San Juan; del banco Scotiabank, cien metros al oeste y cien al sur. Se reforma la cláusula sétima de la administración, corresponde la representación judicial y extrajudicial de la misma a las señores Yajaira Pérez Vega y a la señora Sonia Rivera Olivares, para actuar conjuntamente.—San José, veinticinco de julio del dos mil diez.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010187293.—(IN2010062599).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, en conotariado con el Lic. Manfred Pino Sbravatti a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil diez, se modifica la cláusula primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos once s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos once.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2010187294.—(IN2010062600).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día quince de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dianago Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Cartago, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010187299.—(IN2010062601).
Por escritura número ciento seis de las nueve horas con quince minutos del día veintiséis de julio del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada: H Y J de la Pitahaya S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos cuarenta y ocho en relación al domicilio. Notaría de la licenciada Jacqueline Martínez Castillo. Cartago.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010187300.—(IN2010062602).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de abril del 2010, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará por razón social el número de cédula jurídica. Presidenta: Guiselle Solís Campos.—Heredia, 26 de abril del 2010.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010187303.—(IN2010062603).
Por escritura número ciento treinta y siete-uno, otorgada en San Ramón, a las once horas del dieciséis de julio del año dos mil diez, Luis Rogelio Sandoval Estrada, Jeannette Cristina Delgado Barboza, Raquel Angélica Sandoval Delgado, Criss Marcela Sandoval Delgado y Valeria Sandoval Delgado, constituyeron la sociedad cuya denominación social es Ramava de San Ramón Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Luis Rogelio Sandoval Estrada. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, ciento setenta y cinco metros norte de Súper Mercados Molina.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2010187304.—(IN2010062604).
Por escritura ciento cincuenta-uno, otorgada en San Ramón, a las once horas del veintitrés de julio del año dos mil diez, Freddy Linkemer Hidalgo y Ginnette Otárola Jiménez, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Frelín Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Freddy Linkemer Hidalgo. Domicilio: San Ramón, Alajuela, setenta y cinco metros norte del Banco de Costa Rica.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2010187305.—(IN2010062605).
Por escritura número 271, otorgada ante el Notario Público Alberto Soto Víquez, a las 11:00 horas del día 8 de junio del año 2010, se reforma la cláusula primera de la sociedad Usa Cielo de Costa Rica S. A.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010187306.—(IN2010062606).
Ante esta notaría por escritura número ciento veintiséis, otorgada en julio dieciocho del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Dolomiti Uru Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Mario Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010187307.—(IN2010062607).
Ante esta notaría por escritura número ciento veintiséis, otorgada en julio dieciocho del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Cansiglio Uruca Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Mario Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010187308.—(IN2010062608).
Ante esta notaría, por escritura número ciento veintiséis, otorgada en julio dieciocho del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Belluno San Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010187310.—(IN2010062609).
Ante esta notaría, por escritura número ciento veintiséis, otorgada en julio dieciocho del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Abruzzo Santa Ana Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010187311.—(IN2010062610).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas del día ocho de agosto dos mil siete, se constituyó la sociedad plaza Favara Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010187312.—(IN2010062611).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintidós de julio dos mil diez, se modifica las cláusulas novena, décima sexta de los estatutos de la Compañía Meliana Plaza Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010187313.—(IN2010062612).
Ante esta notaría, al ser las once horas del día veintiséis de julio del dos mil diez, se han protocolizado dos actas, donde se acuerda reformar el nombre, el domicilio y hacer cambio de junta directiva de las siguientes dos sociedades: la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diez Mil Novecientos Ochenta y Uno S. A., se reforma a Corporación Soten Sociedad Anónima, y la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diez Mil Novecientos Ochenta y Dos S. A., se acuerda reformar con el nombre Grupo Tenso Sociedad Anónima. Dado en esta capital el día veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010187314.—(IN2010062613).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las catorce horas del día quince de julio dos mil diez, se modifica la cláusula décimo segunda de los estatutos “del gerente general” de la compañía Grupo Proval Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010187315.—(IN2010062614).
Mediante escritura pública número noventa y uno del protocolo número dieciocho de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las quince horas, del día veintidós de julio dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Feva Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el socio Miguel Cubero González.—Sarchí Norte, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010187318.—(IN2010062615).
En la protocolización de actas de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Trescientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: Realizar cambio de secretario de la junta directiva.—San José, veintitrés de julio del año dos mil diez.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—RP2010187320.—(IN2010062616).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 10:00 horas del día 24 de julio del 2010, se ha constituido la sociedad denominada Representaciones Musicales REPREMUSA S. A. Con un plazo social de 100 años. Siendo su presidente el señor Nelson Araya Retana.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010187321.—(IN2010062617).
Por escritura otorgada ante esta notaria Paola Fonseca Rojas, carné 15578, escritura otorgada en la cuidad de Grecia, a las 17:00 horas del 23 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Corporación Purivian Grupo Ochoa Sociedad Anónima.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010187322.—(IN2010062618).
Por medio de la escritura número cuarenta y ocho, otorgada a las once horas del día diecinueve de julio del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Picklock’s Enterprises Limitada, por la cual se modifican la cláusula sexta de la administración, y se revocan los nombramientos del gerente y del subgerente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010187323.—(IN2010062619).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del catorce de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada ICE Sweet Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representada por su gerente y subgerente.—Ciudad Quesada, 19 de julio del 2010.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010187325.—(IN2010062620).
Por escrituras otorgadas a las nueve horas del diez de julio y a las ocho horas del veinte de abril del dos mil nueve, protocolicé de acta de Multiaceros San Antonio S. A., en la que se reforma el capital, se nombra secretario y domicilio social.—Ciudad Quesada, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010187326.—(IN2010062621).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día once de julio del dos mil diez, se constituyó Carvajal Torres CT del Norte Sociedad Anónima. Plazo social de cien años. Capital social de un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Víctor Julio Carvajal Garro, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta-seiscientos noventa y tres.—Ciudad Quesada, San Carlos, 21 de julio del año 2010.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010187327.—(IN2010062622).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Carvar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representada por su gerente y subgerente.—Ciudad Quesada, 12 de julio del 2010.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010187328.—(IN2010062623).
Ante mi notaría, a las diez horas del veintidós de julio del año dos mil diez, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará Corporación Rafre Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse Corporación Rafre S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010187331.—(IN2010062624).
El día de hoy he otorgado la escritura número quinientos veinticinco, donde se constituye la sociedad Inversiones Abralinfor Sociedad Anónima. Con domicilio en Tucurrique de Jiménez, Cartago, doscientos metros este del Ebais. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio amplio del comercio. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Cuyo presidente es el señor David Sánchez Corrales, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tucurrique, a las dieciséis horas del día veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2010187334.—(IN2010062625).
El día de hoy he otorgado la escritura número quinientos veinticinco, donde se constituye la sociedad Inversiones Transtucurrique M & S Sociedad Anónima. Con domicilio en Tucurrique de Jiménez, Cartago, trescientos veinticinco metros al este del Concejo Municipal. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio amplio del comercio. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Cuyo presidente es el señor Gerardo Marín Sanabria, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tucurrique, a las dieciocho horas del día treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2010187336.—(IN2010062626).
Irene Vargas López y Ana Isabel López Vargas, constituyen empresa denominada Lova Arquitectura y Diseño Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010187339.—(IN2010062627).
Orlando Murillo Sandí y Wilberth Prendas Solano, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Empresariales y Estudiantiles Sociedad Anónima. Cuyo representante es: Presidente Orlando Murillo Sandí, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago.—Cartago, 22 de julio 2010.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010187341.—(IN2010062628).
Mario Alberto Fernández Fernández, Antonio Raúl Valverde Picado y Ronald Alberto Mendoza García, constituyen Bordados Manro Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el notario público Rodrigo Francisco Alcázar Hernández en San José, al ser las trece horas con treinta minutos del trece de julio de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010187342.—(IN2010062629).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Nº 149, a las 15:00 horas del día 22 de julio del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza: Li Volvio Seteciento Cuarenta Azule Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010187344.—(IN2010062630).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 10 de junio del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza: EAC Costa Dorada Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: Suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010187345.—(IN2010062631).
Esta escritura número ciento veintiuno, de las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, otorgada por el notario Dowglas Leiva Díaz, en el tomo quinto de su protocolo: el señor Marvin Gerardo Alvarado Delgado, quien es mayor, costarricense, contratista, divorciado una vez, cédula de identidad número siete-cero siete siete-nueve ocho cuatro, vecino Guápiles, urbanización Garabito, solicita la inscripción al Registro Público de la sociedad con su número de cédula jurídica.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010187347.—(IN2010062632).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Terrenos Ecológicos Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2010187348.—(IN2010062633).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Ecológicos Ambientales de Turrrubares Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2010187349.—(IN2010062634).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 22 de julio del 2010, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Cristian Esteban Retana Mora. Secretario: José Andrés Porras Solano.—San José, 26 de julio 2010.—Lic. Mary Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010187351.—(IN2010062635).
Protocolización de acta de la sociedad Amore MY M Sociedad Anónima. Renuncia del presidente y secretario. Se acuerda reformar totalmente a la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de julio del año dos mil diez.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010187352.—(IN2010062636).
Por escritura otorgada a las doce horas del 1º de julio de 2010, se constituyó la sociedad denominada Express Post Sociedad Anónima. Con un capital social de un millón colones suscrito y pagado.—San José, 26 de julio de 2010.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2010187355.—(IN2010062638).
El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en San Juan, La Unión, Cartago, hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta notaría se ha presentado Juan Francisco Calderón Gamboa, cédula Nº 3-0418-0022, quien por ser presidente de junta directiva viene a constituir una sociedad denominada Click Solutions S. A.—San Juan, La Unión, Cartago, a los veintiséis días de junio de dos mil diez.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2010187356.—(IN2010062639).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 26 de julio del año 2010, se constituyó la sociedad B S K America Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: José Manuel Moreno García.—26 de julio del 2010.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010187357.—(IN2010062640).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintitrés de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Mercadológica de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y al tesorero.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—RP2010187358.—(IN2010062641).
Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del veintitrés de julio del dos mil diez, constituye la sociedad Inversiones Jeed Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Yolanda Bolaños Herra y Giselle Bolaños Herra.—Grecia, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010187360.—(IN2010062642).
En mi notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social: 10.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Gerente: Sergio Benavides Venegas.—Mal País, 24 de julio del 2010.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010187361.—(IN2010062643).
La suscrita notaría, hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, Marianela Guardia Rímolo y Juan Antonio Botero Zaccour, constituyen Betamedicina Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, etc.—San José, veinticuatro de julio del año dos mil diez.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010187362.—(IN2010062644).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veintiocho de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima que llevará el nombre del número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma individual. Es todo.—San José, veintiocho de julio del año dos mil diez.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010062668).
Por escritura número 122 de esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de julio en curso, se protocolizó acta de Servicios y Entrenamientos SYESA Sociedad Anónima, prorrogando plazo social y cambiando junta directiva.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—1 vez.—(IN2010062673).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las 12:00 horas del 27 de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente secretario y tesorero. Plazo social: 99 años.—Lic. Jenny Cornejo Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2010062680).
Constitución de Global Resources CR Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010062685).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura número cuarenta y tres de las trece horas del veinte de julio del dos mil diez, en la cual la sociedad Invercredit Tabasco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil doscientos diecisiete, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador. Se comunica a todos los interesados para que a partir de los treinta días siguientes de esta publicación, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos siete del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Daniel González Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010062690).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura número cuarenta y tres de las catorce horas del veinte de julio del dos mil diez, en la cual la sociedad Invercredit Cuarto de Luna Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil trescientos dos, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador. Se comunica a todos los interesados para que a partir de los treinta días siguientes de esta publicación, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos siete del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Daniel González Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010062691).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura número cuarenta y dos de las once horas del veinte de julio del dos mil diez, en la cual la sociedad Fincorp Servicios Legal, F.S.L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil cero doce, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador. Se comunica a todos los interesados para que a partir de los treinta días siguientes de esta publicación, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos siete del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Daniel González Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010062692).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Helena de Troya Sociedad Anónima. Capital social es la suma de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010062708).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Verde Esmeralda Profundo Sociedad Anónima. Capital social es la suma de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010062709).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa New World Publishing SRL. Se reforma la cláusula segunda del domicilio y se realiza nuevo nombramiento de gerente. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 21 de julio del 2010.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010062710).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre se designará por su número de cédula jurídica. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Objeto: comercio, venta de servicios de transporte, hospedaje y turismo. Presidenta: Ana Luisa Medina Cruz.—San José, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2010062711).
Por escritura otorgada ante mí a las siete horas veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil diez, se constituyó la EIRL cuyo nombre se designará por su número de cédula jurídica. Capital social: diez mil colones. Plazo: cincuenta años. Objeto: comercio, importación e importación de bienes y servicios. Gerente: Allan René Flores Moya.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2010062712).
En esta Notaría, por escritura pública 55-13 otorgada a las 18:00 horas del 27 de julio del 2010, se constituyó GM Consulting Group S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: 10 mil colones.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2010062713).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Ticontainers Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010062721).
Por escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las 20:00 horas del día 05 del mes de julio del año 2010, ante el notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada I D C R Realty & Desigh Sociedad Anónima. Presidente y secretario: Con plenas facultades. Domicilio: San José. Plazo: Cien años. Capital: La suma de cien mil colones exactos.—San José, 05 de julio del 2010.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010062728).
Al ser las once horas del veintitrés de julio del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de asamblea de socios de Goflo de La Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil doscientos cincuenta y nueve, en la cual se reforman las cláusulas: Segunda: domicilio, sétima de la administración y representación.—Liberia, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2010062731).
Al ser las once horas del veintitrés de julio del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de asamblea de socios de Desarrollos y Operaciones del Norte G Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento sesenta y uno, en la cual se reforman las cláusulas: Segunda: domicilio, sétima de la administración y representación.—Liberia, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2010062732).
Al ser las once horas del veintitrés de julio del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de asamblea de socios de Inversiones Goyo H J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil novecientos ochenta, en la cual se reforman las cláusulas: Segunda: domicilio, sétima de la administración y representación.—Liberia, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2010062733).
Al ser las once horas del veintitrés de julio del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de asamblea de socios de Transportes Novoa de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil seiscientos setenta y ocho, en la cual se reforman las cláusulas: Segunda: domicilio, sétima de la administración y representación.—Liberia, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2010062734).
Al ser las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de asamblea de socios de Grupo Empresarial del Norte G Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil seiscientos veinticuatro, en la cual se reforman las cláusulas: Segunda: domicilio, sétima de la administración y representación.—Liberia, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2010062735).
Por escritura número doscientos dieciséis-cuatro, otorgada en Palmares de Alajuela, al ser las diecisiete horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima, la denominación social se dará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. Edward Sánchez Vargas, presidente.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2010062737).
Que mediante escritura de las 9 horas de hoy, se constituyó Corporación Rojas-VI S. A. Capital: suscrito y pagado. Representación presidente. Domicilio: Heredia.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.––1 vez.––(IN2010062754).
Por escritura número ochenta y tres, de las trece horas del día dos de mayo del dos mil diez; se constituyó Costa Rica Kankou Sociedad Anónima, Naoki Fujita-Presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.––1 vez.––(IN2010062756).
Por medio de escritura número ochenta y siete otorgada a las 16:30 horas del 19 de julio del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Tamarindo Sandcastles Five Limitada, donde se reforma cláusula octava y se nombran gerentes.—Tamarindo, 19 de julio del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.––1 vez.––(IN2010062764).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de esta plaza Montaña Macadamia Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto social, de la administración.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010187365.—(IN2010062765).
Ante esta Notaría, Nelsy María Acosta Calvo y María Teresa de Jesús Hernández Hernández, por escritura número doscientos trece-cuatro, otorgada a las quince horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2010187367.—(IN2010062766).
Al ser las once horas del veintidós de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Comunidad Naturaleza y Armonía Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor: Gary Mitchell de único apellido Gilbert, cédula de residente permanente uno ocho cuatro cero cero cero siete cero siete cuatro cero ocho, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010187371.—(IN2010062767).
Por escritura N° 16 del tomo 17 de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Juntas Rincón Riyito S. A. Presidente: William Sánchez Mata. Domicilio social: La Palma de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, en el Almacén La Palma. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de julio del 2010.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2010187372.—(IN2010062768).
Ante mí, escritura número 330-5, de las 14:40 horas del veintitrés de julio del 2010, se modifica pacto constitutivo de la sociedad El Pez Vela Rojo, cédula tres-ciento uno-doscientos quince mil ciento veintidós, cláusula segunda, se modifica el domicilio. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 23 de julio del 2010.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010187373.—(IN2010062769).
Ante esta notaría a las once horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituye Espíritu de Bocana S.R.L. Capital social es de diez mil colones y se nombra gerente: William Ellery Channhing.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010187374.—(IN2010062770).
Que por escritura número 42 visible a folio 41 frente del tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda de Tinta Verde de Savegre S. A. Que por escritura número 41 visible a folio 40 vuelto del tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente, gerente operativo y subgerente de la sociedad The Wonderful Firefly SRL.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 22 de julio del 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010187375.—(IN2010062771).
Que por escritura número 47, visible a folio 46 frente del tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente de The Beautiful Full Moon SRL.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 26 de julio del 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010187376.—(IN2010062772).
Por escritura de las 10:20 horas del 7 de julio del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa AV Viqalfar S. R. L., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se elige nuevo gerente y subgerentes.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010187377.—(IN2010062773).
Por escritura número doscientos del tomo octavo, otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Instituto Pactécnico Metatron Sociedad Anónima. Presidente Matthias Daniel Betz. Capital: cien mil colones.—San Isidro de El General, al ser las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010187378.—(IN2010062774).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ZONA NORTE
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
ÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible, para dar cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:
Contribuyente Cédula Impuesto Documento Período Monto ¢
HACIENDA MARCO POLO VENECIANO S. A. 310111219729 VENTAS 1043014379556 09-2009 150.801,00
VENTAS 1043014511752 10-2009 123.682,00
VENTAS 1043015010021 11-2009 167.674,00
VENTAS 1043015305823 12-2009 43.745,00
RENTA 1221056220133 03-2009 54.301,75
RENTA 1221056220115 06-2009 54.301,75
RENTA 1221056220097 09-2009 50.275,50
T.E.C 1261034014676 12-2009 750,00
TRANSPORTES UNIDOS SARAPIQUEÑOS S. A. 310153490809 RENTA 1012012166855 12-2008 957.205,00
RENTA 1012012166873 12-2009 875.222,00
T.E.C. 1261033099995 12-2008 750,00
T.E.C. 1261033100004 12-2009 750,00
LEITÓN MONTOYA EDWIN 50147143713 RENTA 1012014500244 12-2008 268.345,00
CONTRATACIONES ARTAVIA RAMÍREZ S. A. 310141015632 RENTA 1012253691924 12-2007 189.954,00
T.E.C 1261031337515 12-2007 3.000,00
INVERSIONES HENRY SALAZAR S. A. 310140887307 RENTA 1221063394932 03-2009 129.242,50
RENTA 1221063394914 06-2009 129.242,50
RENTA 1221063394896 09-2009 129.242,50
RENTA 1012014991723 12-2009 323.069,50
T.E.C. 1261031340606 12-2007 9.000,00
T.E.C. 1261032217076 12-2008 9.000,00
T.E.C. 1261033852477 12-2009 9.000,00
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.—MBA. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. 8094.—Solicitud Nº 34058.—C-51520.—(IN2010062045).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1560-2010 de las nueve horas del día 21 de mayo del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1484-2010 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 28 de abril del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por, García Acevedo Julia, cédula de identidad N° 5-061-480, a partir del día 12 de noviembre del 2009; por la suma de sesenta y un mil ciento trece colones con cero céntimos (¢61.113,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010187259.—(IN2010062451).
De conformidad con resolución RMT-1738-2010 de las nueve horas del 7 de junio del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1271-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 22 de abril del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Méndez Leal Luz Marina, cédula de identidad N° 6-086-398, a partir del 28 de setiembre del 2009; por la suma de sesenta y un mil ciento trece colones con cero céntimos (¢61.113,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010187525.—(IN2010063135).
De conformidad con resolución RMT-1753-2010 de las nueve horas del día 4 de junio del 2010. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1237-2010 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 22 de abril del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Alvarado Arce Jorge Luis, cédula de identidad Nº 9-041-633, a partir del día 24 de noviembre del 2009; por la suma de veintiséis mil ciento noventa y un colones con cero céntimos (¢26.191,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010063478).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
Notificaciones a
propietarios
La Municipalidad del cantón central de San José, a través de su Oficina de Inspección, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:
Propietario: |
SOLO S. A. |
Cuenta: |
3101029937 |
Localización: |
03 0080 0020 |
Folio Real: |
295437 000 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
8 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
El Minole S. A. |
Cuenta: |
3101121449 |
Localización: |
03 0074 0020 1 |
Folio Real: |
039002 003 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
8 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
Los Moncada S. A. |
Cuenta: |
3101104499 |
Localización: |
03 0073 0004 |
Folio Real: |
088724 000 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
8 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
Aguilar Brenes Manuel Gonzalo |
Cuenta: |
105920154 |
Localización: |
04 0137 0018 |
Folio Real: |
112009 000 |
Distrito: |
Catedral |
Plazo: |
8 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
Gamboru MS S. A. |
Cuenta: |
3101193927 |
Localización: |
09 0109 0004 |
Folio Real: |
192489 000 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
8 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
José Miguel y Noris S. A. |
Cuenta: |
3101348592 |
Localización: |
10 0017 0054 |
Folio Real: |
535382 000 |
Distrito: |
Hatillo |
Plazo: |
8 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
San José, 23 de julio del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4627.––C-78820.––(IN2010062389).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 41-09/10-G.O., de fecha 6 de julio de 2010, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 24, de la sesión Nº 26-09/10-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar al Sr. Juan Carlos Obando Gamboa, Representante Legal de la empresa Constructora y Consultora Gambher S. A., en el expediente Nº 175-06:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 26-09/10-G.E. de fecha 20 de abril de 2010, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 24:
Se conoce informe final Nº 044-2010/175-06-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Jorge Rojas Soto, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, para conocer expediente Nº 175-06 de denuncia interpuesta por el Sr. Bernie Forrest Anderson y por el CFIA en contra de la empresa Constructora y Consultora Gambher S. A. CC-4669.
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en el artículo 136, inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, esta Junta Directiva resuelve apartarse de la recomendación e impone una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa Constructora y Consultora Gambher S. A. CC-4669, en el expediente Nº 175-06, al haberse demostrado la existencia de violación a los artículos 2º, 3º, 16 y 18 del Código de Ética Profesional, por lo que se hace acreedora de lo estipulado en los artículos 31, 39 y 45 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 599-010.—Solicitud Nº 37841.—C-153020.—(IN2010062722).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Junta de Pensiones de Guerra.—San José, a las nueve horas del 21 de junio del 2010: Que mediante resolución RMT-1530-2010 de las nueve horas del 29 de abril del 2010, publicada en La Gaceta Nº 100 del día martes 25 de mayo del 2010 a nombre de la solicitante Wintss Araya Rafaela Felicitas, mayor, viuda, vecina de Alajuela y cédula de identidad Nº 2-257-804, en la cual se consignó como monto de pensión asignable la suma de sesenta mil trescientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢60.355,00), léase correctamente el monto de sesenta y cuatro mil quinientos diecinueve colones con cero céntimos (¢64.519,00). Notifíquese.— Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Nacional de Pensiones.––1 vez.––(IN2010062401).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Que en la publicación del edicto, de La Gaceta N° 206 del 27 de octubre del 2006, sobre una parcela solicitada en concesión por Vacaciones Playa Sámara S. A., cédula jurídica N° 3-101-152075, ubicada en playa Sámara, distrito quinto, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 773 metros con 35 decímetros cuadrados, léase correctamente: mide 863 m2, según plano catastro N° G-1385716-2009, el cual se ubica entre los mojones 249 y 250. El uso de acuerdo al Plan Regulador corresponde a Residencial en Arriendo en la modalidad de Cabinas aprobado mediante acuerdo N° 17 de la sesión ordinaria N° 008 del 21 de junio de 2010. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.
Nicoya, 8 de julio del 2010.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—RP2010187496.—(IN2010063134).