MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
DE
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7686
-CR Y SUS ANEXOS ENTRE
RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF),
DENOMINADO
PRÉSTAMO PARA
POLÍTICAS DE
DESARROLLO DE
LAS FINANZAS
PÚBLICAS Y
OPCIÓN DE
DESEMBOLSO
DIFERIDO
(DPL DDO)
ARTÍCULO 1.- Aprobación
Apruébase el Contrato de préstamo N.º 7686-CR y sus anexos, suscrito el 11 de junio de 2009
entre el Gobierno de
La traducción oficial de los textos del referido Contrato de préstamo
y las Condiciones Generales aplicables al Convenio de préstamo del Banco se anexan a continuación y forman parte integrante de esta Ley.
“NÚMERO DEL
PRÉSTAMO 7686-CR
Convenio
de Préstamo
(Préstamo
para Políticas de Desarrollo de las Finanzas
Públicas y
de Desembolso Diferido)
entre
y el
BANCO
INTERNACIONAL PARA LA
RECONSTRUCCIÓN Y
EL DESARROLLO
Fecha 11 de junio, 2009
NÚMERO
DEL PRÉSTAMO 7686-CR
CONVENIO
DE PRÉSTAMO
Convenio con fecha 11 de junio, 2009, logrado
entre
1.01. Las Condiciones Generales
(según se define en el Apéndice de este Convenio) constituyen una parte
integral de este Convenio.
1.02. A no ser que el contexto
lo indique de otra manera, los términos en letra mayúscula que se utilizan en
este Convenio tienen los significados que se les asignan en las Condiciones
Generales o en el Apéndice de este Convenio.
ARTÍCULO II — PRÉSTAMO
2.01. El Banco acuerda prestar
al Prestatario, bajo los términos y condiciones ya establecidas o a las que se
refiere este Convenio, la cantidad de $500,000,000 (quinientos millones de
Dólares), en la forma en que tal cantidad sea eventualmente convertida a una
Moneda de Conversión de acuerdo a las provisiones de
2.02. El Prestatario puede
retirar los fondos procedentes del Préstamo como apoyo al Programa de acuerdo
con
2.03.
2.04. El interés que pagará el
Prestatario por cada Período de Interés será una tasa igual al LIBOR para
2.05. Las Fechas de Pago son el
15 de abril y el 15 de Octubre de cada año.
2.06. (a) Excepto que se indique de otra
manera en el párrafo (b) de esta Sección, la cantidad principal del Préstamo
será reembolsado de acuerdo a las provisiones de
(b) Al momento de solicitar un
Retiro, el Prestatario puede solicitar también para ese Retiro provisiones
diferentes a las establecidas en
2.07 (a) El Prestatario puede en cualquier
momento solicitar cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos del
Préstamo a fin de facilitarle la administración prudente de la deuda: (i) un cambio de
(b) Cualquier conversión que se
solicite de acuerdo a lo que establece el párrafo (a) de esta Sección y que sea
aceptada por el Banco, será considerada una “Conversión”, según lo definen
Condiciones las Generales, y serán implementadas de acuerdo con las provisiones
del Artículo IV de las Condiciones Generales y de
2.08. Sin establecer
limitaciones a las provisiones de
ARTÍCULO III — PROGRAMA
3.01. El
Prestatario declara su compromiso con el Programa y su implementación. Con esta finalidad, y además de lo que señala
(a) a solicitud de parte y
periódicamente, el Prestatario y el Banco intercambiarán puntos de vista sobre
los avances en el desarrollo del Programa;
(b) antes de que se produzca
ese intercambio, el Prestatario entregará al Banco para su revisión y
comentarios, un reporte del progreso logrado durante el desarrollo del
Programa, incluyendo los detalles que el Banco razonablemente le solicite; y
(c) Sin establecer limitaciones
a las provisiones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección, el Prestatario
informará inmediatamente al Banco sobre cualquier situación que haya surgido y
que ha tenido o podría tener el efecto de, materialmente: (i) imposibilitar la capacidad del
Prestatario de mantener un marco de políticas macroeconómicas apropiado; o (ii)
dar marcha atrás a los objetivos del Programa, incluyendo cualquier acción
especificada en
ARTÍCULO IV — RECURSOS CORRECTIVOS DEL BANCO
4.01. El
Evento Adicional de Suspensión consiste en lo siguiente, a saber, que haya
surgido una situación por la cual resulte improbable que el Programa, o una
parte importante del mismo, se pueda realizar.
4.02 El Evento Adicional de
Suspensión consiste en lo siguiente, a saber, que el evento especificado en
ARTICULO V — EFFECTIVIDAD;
TERMINACIÓN
5.01.
5.02. La opinión legal a la que
se refiere
5.03. Independientemente de las
provisiones que establecen las Condiciones Generales, el Fin de Plazo para
ARTÍCULO VI — REPRESENTANTE; DIRECCIONES
6.01. El
Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.
6.02.
Ministerio
de Hacienda
Edificio
Central
Avenida
2 entre Calle 1 y 3
Diagonal
al Teatro Nacional
San
José, Costa Rica
Facsimile:
(506)2255-4874
6.03.
International Bank for
Reconstruction and Development
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
United States of America
Dirección de Cable: Telex: Facsimile:
INTBAFRAD 248423(MCI)
or 1-202-477-6391
Washington, D.C. 64145(MCI)
FIRMADO
en San José, Costa Rica, el día y el año que aparecen al inicio de este
Convenio.
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Por (firma ilegible)
Representante
Autorizado
BANCO
INTERNACIONAL PARA LA
RECONSTRUCCIÓN
Y EL DESARROLLO
Por (firma ilegible)
Representante
Autorizado
PROGRAMACIÓN 1
Acciones Programáticas; Disponibilidad de los Fondos
Procedentes del Préstamo
Sección
I. Acciones Emprendidas Bajo el Programa
Las
acciones emprendidas por el Prestatario bajo el Programa incluyen las
siguientes:
A. Hacer
que las Finanzas Públicas Sean Más Eficientes y Transparentes
1. El Prestatario, por
intermedio de su Dirección General de Tributación, ha iniciado un programa de
acciones legales, técnicas y administrativas orientadas a promover el
fortalecimiento de las capacidades del Prestatario para la administración de
los impuestos al impulsar una serie de acciones estratégicas, incluyendo, entre
otras, a las siguientes:
(a) la modernización de los
procedimientos y de los principios legales aplicables para la recuperación y el
cobro de las deudas (incluyendo las deudas relacionadas con los impuestos)
contando con la intervención de las instituciones especializadas del sector
judicial y la introducción de los procesos orales, por medio de la promulgación
de
(b) la actualización de los
procedimientos para el procesamiento y el archivo de las declaraciones de
impuestos de los Grandes Contribuyentes y la emisión de guías para la
actualización periódica de la base de datos con información relacionada con los
impuestos, según lo evidencia
(c) la aprobación de la guía
para el procesamiento y el archivo electrónico de las declaraciones de
impuestos (Tributación Digital), según lo evidencia
(d) la implementación gradual
del Proyecto TICA en los puestos de aduana del Prestatario, obteniendo como
resultados, entre otros, las siguientes mejoras: (i) la unificación de las bases de
datos relacionadas con las aduanas; (ii) el desarrollo de un formato
electrónico único para procesar las declaraciones de las importaciones y las
exportaciones; (iii) el uso de de declaraciones de aduanas con sistemas basados
en Internet; y (iv) la simplificación de la documentación utilizada para
procesar las transacciones estándares según lo evidencia la carta oficial (Estado
de Situación del Sistema TICA) N° DGA-TICA-09-2009 emitida por el gerente
del Proyecto TICA, el 16 de febrero, 2009.
2. El Prestatario ha dado pasos
significativos para implementar en forma gradual un sistema de administración
del presupuesto sobre la base de resultados, dirigidos a mejorar la eficiencia
y la transparencia del gasto público, incluyendo, entre otros, los siguientes:
(a) el establecimiento de guías
metodológicas y técnicas para alinear las asignaciones presupuestarias con las
prioridades del Prestatario establecidas en
(b) el establecimiento de guías
financieras y técnicas dirigidas a todas las agencias gubernamentales para la
preparación de propuestas presupuestarias sobre la base de resultados para el
2009, según lo evidencia
www.hacienda.go.cr/Msib21/Español/Dirección+General+de+Presupuesto+Nacional/.
B. Mejorar
El
Prestatario ha iniciado un programa de acciones orientadas a mejorar la calidad
de la educación por medio de la reducción de las tasas de deserción de
estudiantes que abandonan las instituciones públicas de educación y ampliar las
capacidades técnicas del personal docente, incluyendo, entre otras:
1. El aumento del número total
de estudiantes de educación secundaria elegibles para recibir los beneficios
del Programa Avancemos de 98,050,
al 31 de Diciembre, 2007; a 156,909 al 31 de diciembre, 2008, según lo
evidencian los reportes de progreso (Oficios) emitidos por los
administradores del Programa Avancemos N° DE-005-2009 (Fondo Nacional
de Becas) el 27 de enero, 2009 y el N° PE-20-01-09 (Instituto Mixto de
Ayuda Social), del 9 de enero, 2009.
2. Las enmiendas a las políticas
que gobiernan la promoción y la repetición para los estudiantes de secundaria,
según lo evidencia el Decreto N° 33546-MEP, con fecha 24 de enero, 2007 y
publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “
3. El establecimiento de un
Nuevo instituto de formación docente, por medio de la promulgación de
4. La aprobación de guías que
faciliten la participación de estudiantes costarricenses en programas de
evaluación internacional estandarizada (PISA), según lo evidencia
C. Mejorar
El Prestatario ha continuado impulsando
esfuerzos significativos para ampliar y profundizar su competitividad, atraer
la inversión pública directa en sectores económicos claves y continuar
beneficiándose del comercio internacional, al emprender un programa integral de
reformas legales, incluyendo, entre otras:
1. El
sector de las telecomunicaciones se ha visto mejorado por medio de una serie de
reformas por una serie de reformas orientadas a modernizar sus operaciones,
mejorar la entrega de servicios, y establecer un marco institucional efectivo y
un régimen de regulaciones, por medio de la promulgación de
2. El sector de seguros se ha visto mejorado por medio de una serie de
reformas orientadas a modernizar sus operaciones, mejorar la entrega de
servicios, y crear un marco institucional efectivo de vigilancia por medio de
la promulgación de
3. El régimen de propiedad intelectual del Prestatario ha emprendido
una serie de reformas orientadas a satisfacer las obligaciones del Prestatario
asumidas bajo los tratados y convenciones relevantes y a promocionar la
innovación tecnológica, por
medio de la
promulgación de las
Leyes N° 8631, N° 8632, Ley N° 8633, N° 8635, N° 8636, N° 8656 y
Sección II. Disponibilidad
de los Fondos Procedentes del Préstamo
A. General. El
prestatario puede retirar los Fondos Procedentes del Préstamo de acuerdo con
las provisiones de esta Sección y las instrucciones adicionales que el Banco
puede especificar por medio de notificación al Prestatario.
B. Asignación de Cantidades del Préstamo. El Prestatario está autorizado a retirar los
fondos procedentes del Préstamo en apoyo del Programa mediante varios retiros
de un solo bloque. La categoría de
artículos que pueden ser financiados con los fondos procedentes del Préstamo
(“Categoría”) y la asignación de las cantidades del Préstamo con este finalidad se
indica en la tabla que aparece a cont
Asignaciones |
Cantidad
del Préstamo Asignada (expresada
en Dólares) |
Bloque Único |
498,750,000 |
Cuota Inicial |
1,250,000 |
CANTIDAD TOTAL |
500,000,000 |
C. Retiro de los Fondos Procedentes del
Préstamo. Si, en cualquier momento
antes de que el Banco reciba una solicitud de retiro de una cantidad del
Préstamo, el Banco determina que se justifica una revisión del marco de
políticas macroeconómicas del Prestatario o de su progreso en llevarlo a cabo,
el Banco notificará al Prestatario para ese efecto. Después de entregada la notificación, no se
hará ningún retiro del Balance del Préstamo No Retirado, a menos que y hasta
que el banco haya notificado al Prestatario su satisfacción, después de un
intercambio de puntos de vista que se describen en los párrafos (a) y (b) de la
mencionada Sección 3.01, con (1) el progreso logrado por al Prestatario en el
desarrollo del Programa; y (2) la propiedad del marco de políticas macroeconómicas del Prestatario.
D. Depósitos de Cantidades al Préstamo. A menos que el Banco pueda aceptarlo de otra
manera:
1. todos los retiros de
2. el Prestatario: (a) se asegurará que después de cada depósito
de una cantidad del Préstamo en esta cuenta, una cantidad equivalente se ingresará al sistema de administración
presupuestaria del Prestatario, de manera aceptable por el banco; y (b)
proporcionará al Banco una confirmación escrita de esta transacción en el plazo
de dos semanas; y
3. cualquier transferencia de cualquier cantidad
del Préstamo de la cuenta a la que se refiere el párrafo 1 de esta Sección será
(a) compatible con la forma en que el Prestatario, a la fecha de este Convenio,
está aplicando su Sistema de Caja Única, de acuerdo a las provisiones de
los Artículos 66 y 67 de
E. Auditoría. A
solicitud del Banco, el Prestatario:
1. hará que la cuenta señalada por el Prestatario
conforme a la parte D. 1 de esta Sección sea revisada por auditores
independientes aceptados por el Banco, de acuerdo con los estándares de revisión consistentemente aplicados y aceptables por el
Banco;
2. proporcionar al Banco tan pronto como esté
disponible, pero en ningún caso más allá de 6 (seis) meses después de concluido
el año fiscal del Prestatario, una copia certificada del informe de esa
auditoría, con el alcance y los detalles que el Banco razonablemente solicite;
y
3. proporcionar al Banco cualquier otra
información relacionada con la cuenta y su auditoría en la forma que el banco
razonablemente solicite.
F. Gastos excluidos. El Prestatario acepta que los Fondos
Procedentes del Préstamo no serán utilizados para financiar Gastos
Excluidos. Si en cualquier momento, el
Banco determina que una cantidad del Préstamo fue utilizada para hacer un pago
para cubrir un Gasto Excluido, el Prestatario deberá, inmediatamente de ser
notificado por el Banco, reembolsar al Banco una cantidad igual a la cantidad
de dicho pago. Las cantidades
reembolsadas al Banco a partir de ese requerimiento deberán ser canceladas.
G. Fecha de Cierre.
PROGRAMACION
2
Calendario
de Amortizaciones
1. De acuerdo a lo establecido en el párrafo 2 de
esta Programación, el Prestatario deberá reembolsar cada Cantidad Desembolsada
en cuotas semestrales pagaderas cada 15 de abril y 15 de octubre; la primera
cuota será pagada en la fecha once (11) de
2. El banco notificará las Partes del Préstamo el
calendario de amortizaciones para cada Cantidad Desembolsada inmediatamente
después de
3. Independientemente de lo establecido en los
párrafos
4. Si el Balance del Préstamo Retirado es
denominado en más de una Moneda del Préstamo, las provisiones de esta
Programación se aplicarán por separado a la cantidad que se denomine en cada
Moneda del Préstamo.
APENDICE
Sección
I. Definiciones
1. “ARESEP” significa Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, la entidad del Prestatario que regula la provisión
de servicios públicos establecidos y que opera de acuerdo a las normas
establecidas por
2. “Programa Avancemos” significa el
programa del Prestatario orientado a proporcionar transferencias en efectivo
condicionadas a adolescentes, el cual fue establecido y opera bajo la esfera de
acción del Vice-Ministerio de Desarrollo Social del Prestatario (de la manera
que en esta sección se define), de acuerdo a las provisiones del Decreto
Ejecutivo N° 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH, con fecha 8 de mayo, 2006,
publicado en el Boletín Oficial del Prestatario “
3. “Dirección General de Presupuesto Nacional”
significa
4. “Banco Central” significa el Banco
Central de Costa Rica, la autoridad bancaria central del prestatario.
5. “Asamblea Legislativa” significa
6. “CONASSIF” significa Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, el consejo del Prestatario responsable
de proporcionar de dirección política y de supervisar las superintendencias que
regulan a las instituciones del sector financiero que se establecen y operan
bajo las provisiones señaladas por
7. “DNP” significa Plan Nacional de Desarrollo,
el plan de desarrollo nacional del Prestatario para el período 2006-2010
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 33608, con fecha 1 de enero, 2007 y
publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “
8. “Gasto Excluido” significa cualquier gasto:
(a) para bienes o servicios entregados bajo
contrato que haya financiado o haya convenido financiar cualquier institución o
agencia financiera nacional o internacional que no sea el Banco o
(b) para artículos incluidos en los grupos o
subgrupos siguientes de
Grupo |
Sub-grupo |
Descripción del Artículo |
112 |
|
Bebidas alcohólicas |
121 |
|
Tabaco,
no-manufacturado tabaco rechazado |
122 |
|
Tabaco,
manufacturado (ya sea que contenga o no sustitutos del tabaco) |
525 |
|
Material es radioactivos o similares |
667 |
|
Perlas,
piedras preciosas y semipreciosas, trabajadas o no trabajadas. |
718 |
718.7 |
Reactores nucleares, y repuestos; elementos combustibles (cartuchos), no-irradiados, para reactores nucleares |
728 |
728.43 |
Maquinaria
para el procesamiento del tabaco |
897 |
897.3 |
Joyas
en el grupo de metales de oro, plata o platino (exceptuando relojes y
estuches de relojes) y artículos de joyero o platero (incluyendo estuches de
gemas) |
971 |
|
Oro,
no-monetario (excluyendo vetas y concentrados de oro) |
(c) para artículos que quieran destinarse a
propósitos militares o paramilitares o para consumo de lujo;
(d) para artículos ambientalmente peligrosos, la
fabricación, el uso o la importación de los cuales están prohibidos por las
leyes del Prestatario o por los convenios internacionales de los cuales el Prestatario forma parte;
(e) por causa de cualquier pago prohibido por una
decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tomado del Capítulo
VII de
(f) con respecto al cual el Banco determina que
representantes del Prestatario u otro receptor de los Fondos Procedentes del
Préstamo pusieron en práctica acciones coercitivas, de asociaciones ilícitas,
corruptas o, fraudulentas, sin que el Prestatario (o cualquier otro receptor de
fondos) haya tomado las medidas apropiadas y oportunas, a satisfacción del
Banco, para atender tales prácticas cuando ocurren.
9. Las “Condiciones Generales”
significan las “Condiciones Generales para Préstamos del Banco Internacional
para
10. “Gran Contribuyente”
significa un empresa o persona que responde a los criterios definidos en el
Artículo I de
11. “Ley N°
12. “Ley N°
13. “Ley N°
14. “Ley N°
15. “Ley N°
16. “Ley N°
17. “Ley N°
18. “Regulaciones a
19 “Ley N˚
20. “Regulaciones a
21. “Ley N°
22. “Ley N˚
23. “Ley N°
24. “Ley N°
25. “MIDEPLAN” significa
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica del Prestatario, y cualquier
sucesor o sucesores que se indique.
26. “Ministerio de Hacienda”
significa el Ministerio de Hacienda del Prestatario, y cualquier sucesor
o sucesores que se indique.
27. “PISA” significa Programa
Internacional de Evaluación Estudiantil, un sistema de evaluación internacional
estandarizado para estudiantes de secundaria.
28. “Programa” significa las
acciones del programa, objetivos y políticas diseñadas para lograr la
administración fiscal y las reformas para la competitividad en la economía del
Prestatario, con la finalidad de promover el crecimiento y alcanzar reducciones
sustanciales en los niveles de pobreza según se establece o se refiere en la
carta con fecha 16 de Marzo, 2009 que envió el Prestatario al Banco declarando
su compromiso continuo con la ejecución del Programa, y solicitando la
asistencia del Banco en apoyo del Programa durante su ejecución.
29. “Bloque Único” significa la
cantidad del Préstamo asignado a la categoría titulada “Bloque Único” en la
tabla que aparece en
30. “Dirección General de
Tributación” significa Dirección General de Tributación, el órgano
administrativo de los impuestos del Prestatario que opera bajo la esfera del
Ministerio de Hacienda, y cualquier sucesor o sucesores que se indique.
31. “Proyecto TICA” significa Sistema
de Información para el Control Aduanero, Tic@, el proyecto de
tecnología de la información orientado hacia la modernización del marco
institucional y administrativo del sistema aduanero del Prestatario,
establecido y operando de acuerdo a las provisiones del Decreto del Prestatario
N° 32456-H con fecha 29 de junio, 2005 y publicado en el Boletín Oficial del
Prestatario “
32. “Vice-Ministerio de
Desarrollo Social” significa Vice-Ministerio de Desarrollo Social, el
Vice-Ministerio de Desarrollo Social del Prestatario, responsable de velar por
el Programa Avancemos, o cualquier sucesor o sucesores que se indique.
Sección
II. Modificaciones a las Condiciones Generales
Las
modificaciones a las Condiciones Generales son las siguientes:
1. La última oración del párrafo
(a) de
2. Las Secciones 2.04 (Cuentas
Designadas) y 2.05 (Gastos Elegibles) son anuladas en su totalidad,
y las Secciones que permanecen en el Artículo II, se reenumeran de conformidad.
3. Las Secciones 5.01 (Ejecución
General del Proyecto), y 5.09 (Administración Financiera; Estados
Financieros; Auditorías) son anuladas en su totalidad, y las Secciones que
permanecen en el Artículo V, se reenumeran de conformidad.
4. El Párrafo (a) de
5. El Párrafo (c) de
“Sección
5.06. Planes; Documentos; Registros
… (c) El Prestatario conservará todos los registros (contratos,
pedidos, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que comprueben los
gastos bajo el Préstamo hasta por lo menos dos años después de
6. El Párrafo (c) de
“Sección
5.07. Seguimiento y Evaluación del
Programa
… (c) El Prestatario deberá preparar, o hacer que se prepare, y
proporcionar al Banco a más tardar seis meses después de
7. Los siguientes términos y
definiciones que aparecen el Apéndice se modifican o se anulan de la siguiente
manera, y se agregan al Apéndice los siguientes términos y definiciones nuevas
en orden alfabético de la siguiente manera, reenumerando los términos de
conformidad.
(a) La definición del término
“Gasto Elegible” se modifica para que se lea de la manera siguiente:
“‘Gasto
Elegible’ significa cualquier uso que se le dé al Préstamo en apoyo del
Programa, que no sea para financiar gastos excluidos conforme al Convenio de
Préstamo.”
(b) El término “Estados
Financieros” y sus definiciones a como se establecen en el Apéndice se anulan
en su totalidad.
(c) El término “Cuota Fija” se modifica para que
se lea de la siguiente manera:
“Cuota Fija”, significa,
para cada Retiro, la cuota que fija el Banco para
(d) El término “Proyecto” se
modifica para que se lea “Programa” y sus definiciones se modifican para que se
lean de la siguiente manera (asimismo se entenderá que todas las referencias al
término “Proyecto” a lo largo de estas Condiciones Generales, se referirán al
“Programa”):
“‘Programa’
significa el programa al que se refiere el Convenio de Préstamo en apoyo del
cual se establece este Convenio.”
(e) El término “Cuota Variable”
se modifica para que se lea de la siguiente manera:
“Cuota
Variable” significa, para cada Retiro y cada Período de Intereses: (1) la cuota
variable estándar que aplica el Banco a Préstamos que estén en vigor a las
12:01 horas de la hora de Washington, D.C, en la fecha de Retiro. (2) menos (o más) la cuota promedio
ponderada, para el Período de Intereses, inferior (o superior) al LIBOR, u
otras tasas de referencia, para depósitos a seis meses, con respecto a los
empréstitos pendientes del Banco o partes de ellos que el Banco haya asignado y
para financiar Préstamos de Cuota Variable; como haya sido determinado
razonablemente por el Banco y expresado como un porcentaje anual. En el caso de un Préstamo denominado en más
de una Moneda, la “Cuota Variable” se aplica por separado a cada una de esas
Monedas.
(f) Se agrega un término nuevo
“Retiro” para que se lea de la siguiente manera:
“Retiro”
significa cada cantidad del Préstamo que es retirada por el Prestatario
actuando en conformidad con
(g) Se agrega un término nuevo “Fecha de Retiro”
para que se lea de la siguiente manera:
“Fecha de Retiro” significa
para cada Retiro, la fecha en la cual el Banco paga el Retiro.”
“Banco
Internacional de
Reconstrucción
y Fomento
Condiciones Generales para Préstamos
Con fecha 1º de julio del 2005
(según modificaciones
hasta el 12 de febrero,
ARTÍCULO
I Disposiciones preliminares ----------------------------------- Sección
1,01. Aplicación de las Condiciones
Generales ---------------------- Sección
1.02. Incongruencia con Acuerdo
Jurídicos
-------------------------- Sección
1.03. Definiciones
-------------------------------------------------------- Sección
1.04. Referencias; Encabezados --------------------------------------- |
5 5 5 5 5 |
ARTÍCULO
II Retiros
---------------------------------------------------------- Sección
2.01. Cuenta del Préstamo; Retiros
general; Moneda de Retiro --- Sección
2.02. Compromiso Especial del Banco -------------------------------- Sección
2.03. Solicitudes de Retiro o de
Compromiso Especial
-------------Sección 2.04. Cuentas
Designadas
---------------------------------------------- Sección
2.05. Gastos Elegibles
---------------------------------------------------- Sección
2.06. Impuestos a Sección
2.07. Adelanto de Refinanciación
para Capitalización de Sección 2.08. Reasignación ------------------------------------------------------- |
5 5 6 6 6 7 7 7 8 |
ARTÍCULO
III Condiciones del Préstamo -------------------------------- Sección
3.01. Comisión Inicial -------------------------------------------------- Sección
3.02. Intereses
----------------------------------------------------------- Sección
3.03. Reembolso
--------------------------------------------------------- Sección
3.04. Pago Anticipado
-------------------------------------------------- Sección
3.05. Pago Parcial
------------------------------------------------------ Sección
3.06. Lugar de Pago
---------------------------------------------------- Sección
3.07. Moneda de Pago
-------------------------------------------------- Sección
3.08. Sustitución Temporal de Sección
3.09. Valoración de las Monedas ------------------------------------- Sección 3.10. Forma de Pago ---------------------------------------------------- |
8 8 8 9 9 10 10 10 11 11 12 |
ARTÍCULO
IV Conversión de las Condiciones de
Préstamos ---------- Sección
4.01. Conversiones en General ---------------------------------------- Sección
4.02. Conversión del Préstamo que
Acumula Intereses a una Tasa con Base a una Cuota Variable
-------------------------------------------- Sección
4.03. Interés a Pagar Después de
una Conversión de Tasa de Interés o Conversión de Moneda--------------------------------------------------- Sección
4.04. Capital a Pagar después de
una Conversión de Moneda----- Sección
4.05. Tasa de Interés “Cap”; Tasa de Interés “Collar”------------ |
12 12 12 13 13 14 |
ARTÍCULO V Ejecución de Proyectos -------------------------------------- Sección
5.01. Ejecución del Proyecto en
General ---------------------------- Sección
5.02. Desempeño dentro del Marco
del Convenio de Préstamo y el Convenio de Proyecto ----------------------------------------------------------- Sección
5.03. Suministro de Fondos y de
otros Recursos
-------------------- Sección
5.04. Seguro
-------------------------------------------------------------- Sección
5.05. Adquisición de Tierras ------------------------------------------- Sección
5.06. Uso de Bienes, Obras y
Servicios; Mantenimiento de
Instalaciones------------------------------------------------------------------------- Sección
5.07. Planes; Documentos; Registros -------------------------------- Sección
5.08. Seguimiento y Evaluación del
Proyecto ----------------------- Sección
5.09. Gestión Financiera; Estados
Financieros; Auditorías ------ Sección
5.10. Cooperación y Consultoría ------------------------------------- Sección 5.11. Visitas -------------------------------------------------------------- |
15 15 15 15 16 16 16 16 17 17 18 18 |
ARTÍCULO
VI Datos Financieros y Económicos;
Pignoración
Negativa------------------------------------------------------------------------------- Sección
6.01. Datos Financieros y
Económicos
----------------------------- Sección 6.02. Pignoración Negativa ------------------------------------------ |
18 18 19 |
ARTÍCULO
VII Cancelación; Suspensión;
Aceleración ----------------- Sección
7.01. Cancelación por el
Prestatario
---------------------------------Sección 7.02. Suspensión por el Banco
-----------------------------------------Sección 7.03. Cancelación por el Banco --------------------------------------- Sección
7.04. Montos Sujetos a Compromiso
Especial no Afectados por Cancelación o Suspensión del Banco
-------------------------------------------- Sección
7.05. Cancelación de Sección
7.06. Eventos de Aceleración ------------------------------------------ Sección
7.07. Aceleración Durante un
Período de Conversión
-------------Sección 7.08. Eficacia
de las Disposiciones después de |
20 20 20 23 24 24 24 25 26 |
ARTÍCULO
VIII Viabilidad de Sección
8.01. Viabilidad de Sección
8.02. Obligaciones del Garante --------------------------------------- Sección
8.03. Falla en Ejercer los Derechos ---------------------------------- Sección 8.04. Arbitraje ------------------------------------------------------------ |
26 26 26 26 27 |
ARTÍCULO
IX Eficacia; Terminación -------------------------------------- Sección
9.01. Condiciones de Eficacia de
los Acuerdo Jurídicos
----------Sección 9.02. Dictámenes
o Certificaciones Jurídicas
----------------------- Sección
9.03. Fecha de Vigencia
------------------------------------------------ Sección
9.04. Terminación de los Acuerdo
Jurídicos al no Hacerse
Efectivos------------------------------------------------------------------------------ Sección
9.05. Terminación de los Acuerdo
Jurídicos al Pagarse en su
totalidad------------------------------------------------------------------------------- |
29 29 29 29 30 30 |
ARTÍCULO
X Disposiciones Varias ----------------------------------------- Sección
10.01. Avisos y Solicitudes
--------------------------------------------- Sección
10.02. Acción en Nombre de las Partes del Préstamo y Sección
10.03. Prueba de Autoridad ------------------------------------------- Sección 10.04. Ejecución en Contrapartes ------------------------------------ |
30 30 30 31 31 |
APÉNDICE – Definiciones ------------------------------------------------------ |
32 |
NOTA:
Los números de páginas de este índice coinciden con los correspondientes de
la versión original, contenida en el expediente físico. La numeración de este documento digital
varía por razones del formato utilizado para su edición. |
|
ARTÍCULO I
Disposiciones preliminares
Sección
1.01. Aplicación de las Condiciones
Generales
Estas
Condiciones Generales establecen ciertos términos y Condiciones Generales
aplicables al Convenio de Préstamo y a cualquier otro Convenio Legal. Se aplican en la medida en que el Convenio
Legal así lo disponga. Si el Convenio de
Préstamo es entre el País Miembro y el Banco, las referencias en estas
Condiciones Generales para el Garante y el Acuerdo de Garantía no se tendrán en
cuenta. Si no hay Convenio de Proyecto
entre el Banco y una Entidad de Ejecución del Proyecto, las referencias en
estas Condiciones Generales a
Sección
1.02. Incongruencia con Acuerdo
Jurídicos
Si
alguna disposición de cualquier Acuerdo Jurídico es inconsistente con una
disposición de estas Condiciones Generales, la disposición del Acuerdo Jurídico
prevalecerá.
Sección 1.03. Definiciones
Siempre
que se utilicen en estas Condiciones Generales o en los Acuerdo Jurídicos
(salvo que se disponga otra cosa en los Acuerdos Jurídicos), los términos
establecidos en el Apéndice tendrán el significado que se les atribuye en el
Apéndice.
Sección 1.04. Referencias; Encabezados
Las
referencias en estas Condiciones Generales a Artículos, Secciones y al Anexo se
hacen referente a los Artículos y Secciones de, y el Anexo a, las presentes
Condiciones Generales. Los títulos de
los Artículos, Secciones y el Anexo, y
ARTÍCULO
II
Retiros
Sección 2.01. Cuenta del Préstamo; Retiros en General;
Moneda de Retiro
(a) El Banco acreditará el
importe del Préstamo a
(b) El Prestatario puede de vez
en cuando pedir el retiro de montos del Préstamo de
(c) Cada retiro de una suma del
Préstamo de
Sección
2.02. Compromiso Especial del Banco
A solicitud del Prestatario y en los términos
y condiciones que el Banco y el Prestatario acordarán, el Banco podrá contraer
compromisos especiales por escrito para pagar sumas de los Gastos Elegibles no
obstante cualquier suspensión o cancelación posterior por el Banco o el
Prestatario (“Compromiso Especial “).
Sección 2.03. Solicitudes de Retiro o de Compromiso
Especial
(a) Cuando el Prestatario desee
solicitar un retiro de
(b) El Prestatario deberá
presentar al Banco pruebas satisfactorias para el Banco de la autoridad de la
persona o personas autorizadas para firmar dichas solicitudes y la muestra de
la firma autenticada de cada una de esas personas.
(c) El Prestatario deberá
presentar al Banco los documentos y otras pruebas en respaldo de cada una de
dichas solicitudes como el Banco lo solicite razonablemente, ya sea antes o
después de que el Banco haya permitido cualquier retiro pedido en la solicitud.
(d) Cada solicitud y los
documentos de acompañamiento y otras pruebas deben ser suficiente en forma y
contenido para satisfacer al Banco de que el Prestatario tiene derecho a
retirar de
(e) El Banco deberá pagar los
montos retirados por el Prestatario de
Sección
2.04. Cuentas Designadas
(a) El Prestatario podrá abrir
y mantener una o más cuentas designadas en la que el Banco puede, a petición
del Prestatario, depositar las cantidades retiradas de
(b) Los depósitos en y los
pagos de, cualquiera de esas cuentas designadas se efectuarán de conformidad
con el Convenio de Préstamo y de estas Condiciones Generales y las instrucciones
adicionales tales que el Banco podrá especificar de vez en cuando por medio de
notificación al Prestatario. El Banco
podrá, de conformidad con el Convenio de Préstamo y de tales instrucciones,
dejar de hacer depósitos en cualquier cuenta de estas después de dar aviso al
Prestatario. En tal caso, el Banco
deberá notificar al Prestatario de los procedimientos que se utilizarán para
retiros posteriores de
Sección
2,05. Gastos Elegibles
El
Prestatario y
(a) el pago es para la
financiación del costo razonable de bienes, obras o servicios requeridos por el
Proyecto, que se financiarán con el producto del Préstamo y se adquirirán, todo
ello de conformidad con las disposiciones de los Acuerdo Jurídicos;
(b) el pago no está prohibido
por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en
virtud del Capítulo VII de
(c) el pago se realiza en o
posterior a la fecha especificada en el Convenio de Préstamo, y salvo que el
Banco acuerde otra cosa, es para gastos realizados antes de
Sección
2.06. Impuestos a
El
uso de cualquier producto del Préstamo para pagar impuestos recaudados por, o
en el territorio de, el País Miembro sobre o en el caso de los Gastos
Elegibles, o sobre su importación, fabricación, adquisición o suministro, si es
permitido por los Acuerdo Jurídicos, está sujeto a la política del Banco de
exigir economía y eficiencia en la utilización del producto de sus
préstamos. A tal efecto, si el Banco en
cualquier momento determina que la cuantía de cualquier impuesto es excesivo, o
que este Impuesto es discriminatorio o irrazonable, el Banco podrá, mediante
notificación al Prestatario, ajustar el porcentaje de esos Gastos Elegibles que
se financiarán con el producto del Préstamo que se especifica en el Convenio de
Préstamo, según sea necesario para garantizar la coherencia con esta política
del Banco.
Sección
2.07. Adelanto de Refinanciación para
(a) Si el Banco o
(b) Salvo según se disponga otra cosa en el Convenio de Préstamo, el
Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de
(c) Si el Convenio de Préstamo
prevé la financiación de los intereses y otros cargos sobre el Préstamo de los
ingresos procedentes del Préstamo, el Banco deberá, en nombre del Prestatario,
retirar de
Sección
2.08. Reasignación
Independientemente
de cualquier asignación de una cantidad del Préstamo a una categoría de gastos
en el marco del Convenio de Préstamo, si el Banco determina razonablemente en
cualquier momento que esa cantidad será insuficiente para financiar esos
gastos, podrá, previa notificación al Prestatario:
(a) reasignar cualquier otra
suma del Préstamo que a juicio del Banco no es necesaria para los fines para
los que ha sido asignada en el marco del Convenio de Préstamo, en la medida
necesaria para cubrir el déficit estimado; y
(b) si esa reasignación no
cubre plenamente el déficit estimado, reducir el porcentaje de esos gastos a
ser financiados con el producto del Préstamo, con el fin de que los retiros
para esos gastos puedan continuar hasta que todos esos gastos se hayan hecho.
ARTÍCULO
III
Condiciones
del Préstamo
Sección 3.01. Comisión Inicial.
El
Prestatario deberá pagar al Banco una Comisión Inicial sobre el monto del
Préstamo a la tasa especificada en el Convenio de Préstamo (la “Comisión Inicial”).
Sección
3.02. Intereses
(a) El Prestatario deberá pagar
al Banco interés sobre el Balance de Retiros del Préstamo a la tasa
especificada en el Convenio de Préstamo; siempre que, no obstante, que si el
Préstamo es un Préstamo de margen fijo y el Convenio de Préstamo prevé
conversiones, esa tasa puede ser modificada de vez en cuando de conformidad con
las disposiciones del Artículo IV. Los
intereses se devengarían a partir de las respectivas fechas en que las
cantidades del Préstamo son retiradas y se pagarán vencidos, semestralmente, en
cada Fecha de Pago.
(b) Si el interés de cualquier
cantidad del Balance de Retiros del Préstamo se basa en una Cuota Variable, el
Banco notificará a las Partes del Préstamo sobre la tasa de interés para cada
Período de Intereses, inmediatamente después de que la determine.
(c) Si el interés de cualquier
cantidad del Balance de Retiros del Préstamo se basa en una Cuota Variable,
entonces siempre que, a la luz de los cambios en la práctica de mercado que
afectan la determinación de la tasa de interés aplicable a esa suma, el Banco
determina que es del interés de sus prestatarios como un todo y del Banco
aplicar una base para determinar dicha tasa de interés diferente a lo previsto
en el Convenio de Préstamo y estas Condiciones Generales, el Banco podrá
modificar la base para determinar dicha tasa de interés a no menos de tres
meses de previo aviso a las Partes del Préstamo sobre la nueva base. La nueva base estará vigente al vencimiento
del período de previo aviso a menos que una Parte del Préstamo notifique al
Banco durante ese período de su objeción a esa modificación, en cuyo caso la
modificación no se aplicará al Préstamo.
(d) No obstante las
disposiciones del párrafo (a) de esta Sección, si cualquier monto del Balance de
Retiros del Préstamo sigue pendiente de pago en la fecha de pago y tal falta de
pago continúa durante un período de treinta días, entonces el Prestatario deberá pagar
Sección
3.03. Reembolso
El Prestatario deberá reembolsar el Préstamo
retirados Saldo al Banco, de conformidad con las disposiciones del Convenio de
Préstamo.
Sección
3.04. Pago adelantado
(a) Después de dar no menos de
cuarenta y cinco días de aviso al Banco, el Prestatario podrá reembolsarle al
Banco las siguientes cantidades antes del vencimiento, en una fecha aceptable
para el Banco (siempre que el Prestatario haya pagado todos los Pagos del
Préstamo debidos a la fecha, incluyendo cualquier prima del pago adelantado
calculada de conformidad con el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad del Balance de Retiros del
Préstamo a la fecha, o (ii) la totalidad del monto principal de uno o más
montos al vencimiento del Préstamo. Cualquier
pago adelantado parcial del Balance de Retiros del Préstamo se aplicará en el
orden inverso de los plazos de vencimiento del Préstamo, reembolsando el último
vencimiento de primero; siempre que, no obstante, si el Préstamo es un Préstamo
de margen fijo, cualquier pago adelantado parcial del Balance de Retiros del
Préstamo se aplicará en la forma especificada por el Prestatario, o en ausencia
de alguna especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si el Convenio de Préstamo prevé la
amortización por separado de montos específicos por desembolsar del principal
del Préstamo (“Montos Desembolsados), el pago adelantado se aplicará en el
orden inverso de los Montos Desembolsados, pagando el Monto Desembolsado que ha
sido retirado de último de primero y pagando de primero el último vencimiento
de dicho Monto Desembolsado; y (B) en todos los demás casos, el pago adelantado
se aplicará en el orden inverso de los plazos de vencimiento del Préstamo,
pagando el último vencimiento de primero.
(b) La prima del pago
adelantado pagadera en virtud del párrafo (a) de esta Sección será una cantidad
determinada razonablemente por el Banco para representar cualquier costo que
tenga debido a la redistribución de la cantidad que se va a pagar por
adelantado de la fecha de su pago adelantado a la fecha de su vencimiento.
(c) Si, con respecto a
cualquier monto del Préstamo por pagar por adelantado, se ha efectuado una
Conversión y el Período de Conversión no ha terminado en el momento del pago
adelantado: (i) el Prestatario deberá
pagar una cuota por transacción para la pronta terminación de la relación de
Sección
3.05. Pago Parcial
Si
el Banco en cualquier momento recibe menos de la cantidad total de cualquier
Pago de Préstamo debido en ese momento, tendrá el derecho de asignar y aplicar
la cantidad así recibida de cualquier manera y para tales fines según el
Convenio de Préstamo que determine exclusivamente a su discreción.
Sección
3.06. Lugar de Pago
Todos
los pagos del Préstamo se pagarán en aquellos lugares que el Banco
razonablemente solicite.
Sección
3.07. Moneda de Pago
(a) El Prestatario deberá pagar
todos los pagos del Préstamo en
(b) Si el Prestatario así lo
solicita, el Banco deberá, en calidad de agente del Prestatario, y en los
términos y condiciones que el Banco determine, comprar
Sección
3.08. Sustitución Temporal de Moneda
(a) Si el Banco determina
razonablemente que una situación extraordinaria se ha producido en virtud de la
cual el Banco no tendría la capacidad de proporcionar
(b) Al recibir notificación del
Banco en virtud del párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario podrá dentro de
los treinta días posteriores notificar al Banco sobre su selección de otra
Moneda aceptable para el Banco como
(c) Durante el período de
situación extraordinaria a la que se refiere el párrafo (a) de la presente Sección,
ninguna prima será pagadera sobre el pago adelantado del Préstamo.
(d) Una vez que el Banco esté
de nuevo en capacidad de proporcionar
Sección
3.09. Valoración de las Monedas
Cada
vez que se haga necesario para los efectos de cualquier Acuerdo Jurídico,
determinar el valor de una Moneda en términos de otra, tal valor será
determinado razonablemente por el Banco.
Sección
3,10. Forma de Pago
(a) Cualquier Pago de Préstamo
que se requiere que se pague al Banco en
(b) Todos los Pagos del
Préstamo se pagarán sin restricciones de ningún tipo impuestas por, o en el
territorio de, el País Miembro y sin deducción por, y libre de, cualquier
impuestos gravado por o en el territorio del País Miembro.
(c) Los Acuerdo Jurídicos
deberán estar libres de cualquier Impuesto gravado por o en el territorio del
País Miembro en o en relación con su ejecución, entrega o registro.
ARTÍCULO IV
Conversión de las Condiciones de Préstamos
Sección 4.01. Conversiones en General
(a) El Prestatario podrá, en
cualquier momento, solicitar una Conversión de las condiciones del Préstamo de
conformidad con el Convenio de Préstamo con el fin de facilitar la
administración prudente de la deuda. Cada
una de estas solicitudes será presentada por el Prestatario al Banco de
conformidad con las Guía de Conversión y, después de la aceptación del Banco,
(b) Ante la aceptación del
Banco de una solicitud de Conversión, el Banco deberá tomar todas las medidas
necesarias para realizar
(c) Excepto como se disponga de
otra manera en las Guía de Conversión, el Prestatario deberá pagar una tarifa
de transacción por cada Conversión, en la cantidad o a la tasa que haya
anunciado el Banco de vez en cuando y vigente en
Sección
4.02. Conversión del Préstamo que
Acumula Interés a una Tasa con Base a una Cuota Variable
Si
el Banco acepta una solicitud de Conversión total o parcial del Préstamo que
acumula intereses a una tasa basada en Cuota Variable,
Sección
4.03. Interés a Pagar después de una
Conversión de Tasa de Interés o Conversión de Moneda
(a) Conversión de Tasa de
Interés. Ante
(b) Conversión de Moneda de
Montos sin Retirar. Ante una Conversión
de Moneda de la totalidad o de cualquier suma del Saldo del Préstamo sin
Retirar a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, para cada Período de
Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses en
(c) Conversión de Moneda de
Montos Retirados. Ante
Sección
4.04. Principal por Pagar después de
(a) Conversión de Moneda de
Montos sin Retirar. En el caso de una
Conversión de Moneda del Saldo del Préstamo sin Retirar a una Moneda Aprobada,
el monto principal del Préstamo así convertido será determinado por el Banco
multiplicando el monto por convertir en su Moneda de denominación
inmediatamente antes de
(b) Conversión de Moneda de
Montos Retirados. En el caso de una
Conversión de Moneda de un monto del Balance de Retiros del Préstamo a una
Moneda aprobada, el monto principal del Préstamo así convertido será
determinado por el Banco multiplicando el monto por convertir en su Moneda de
denominación inmediatamente antes de
(c) Final del período de
Conversión antes del Vencimiento Final del Préstamo. Si el Período de Conversión de una Conversión
de Moneda aplicable a una porción del Préstamo termina antes del vencimiento
final de esa porción, el monto principal de esa parte del Préstamo que sigue
pendiente en
Sección
4.05. Tasa de Interés “Cap”; Tasa de
Interés “Collar”
(a) Tasa de Interés “Cap”. Ante el establecimiento de una Tasa de
Interés “Cap” de Tasa Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de
Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el importe
del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica
(b) Tasa de Interés
“Collar”. Ante el establecimiento de una
Tasa de Interés “Collar” sobre
(c) Prima sobre Tasa de Interés
“Cap” o “Collar”. Ante el
establecimiento de una Tasa de Interés “Cap” o “Collar”, el Prestatario deberá
pagar al Banco una prima sobre el importe del Balance de Retiros del Préstamo
al que se aplica
(d) Terminación
anticipada. Salvo que se disponga otra
cosa en las Guía de Conversión, a la terminación anticipada de cualquier Tasa
de Interés “Cap” o Tasa de Interés “Collar”
por parte del Prestatario: (i) el
Prestatario deberá pagar una tarifa por la
transacción para la terminación anticipada, en tal cantidad o a la tasa
que el Banco haya anunciado de vez en cuando y vigente en el momento en que el
Banco reciba el aviso del Prestatario sobre la terminación anticipada; y (ii)
el Prestatario o el Banco, según sea el caso, deberá pagar un Monto de
Liberación, si lo hubiere, para la terminación anticipada, de conformidad con
las Guía de Conversión. Las tarifas para
transacciones contempladas en este párrafo y cualquier Monto de Liberación
pagadero por el Prestatario de conformidad con este párrafo se pagarán a más
tardar sesenta días después de la fecha efectiva de la terminación anticipada.
ARTÍCULO V
Ejecución del Proyecto
Sección
5.01. Ejecución del Proyecto en general
El
Prestatario y
(a) con la debida diligencia y
eficiencia;
(b) de conformidad con los
estándares y prácticas administrativas, técnicas, financieras, económicas,
ambientales y sociales adecuadas; y
(c) de acuerdo con las
disposiciones de los Acuerdo Jurídicos y estas Condiciones Generales.
Sección
5.02. Desempeño dentro del Marco del
Convenio de Préstamo y Convenio de Proyecto
(a) El Garante no tomará ni
permitirá que se tome acción alguna encaminada a impedir o interferir con la
ejecución del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario o
de
(b) El Prestatario deberá: (i) lograr que
Sección
5.03. Suministro de Fondos y de otros
Recursos
El
Prestatario deberá suministrar o hacer que se suministre, tan oportunamente
como sea necesario, los fondos, las instalaciones, los servicios y otros
recursos: (a)
que se requieren para el Proyecto; y (b) necesarios o apropiados para que
Sección
5.04. Seguro
El
Prestatario y
Sección
5.05. Adquisición de Tierras
El
Prestatario y el
Sección
5.06. Uso de bienes, Obras y Servicios;
Mantenimiento de Instalaciones
(a) Salvo que el Banco acuerde
otra cosa, el Prestatario y
(b) El Prestatario y
Sección
5,07. Planes; Documentos; Registros
(a) El Prestatario y
(b) El Prestatario y
(c) El Prestatario y
Sección
5.08. Seguimiento y Evaluación de
Proyectos
(a) El Prestatario mantendrá o
hará que se mantengan políticas y procedimientos adecuados que le permitan dar
seguimiento y evaluar de forma continua, de conformidad con indicadores
aceptables para el Banco, los avances del Proyecto y el logro de sus objetivos.
(b) El Prestatario deberá
preparar o lograr que se prepararen informes periódicos (“Informe del
Proyecto”), en forma y sustancia satisfactoria para el Banco, integrando los
resultados de esas actividades de seguimiento y evaluación y definiendo las
medidas recomendadas para garantizar la continua ejecución eficaz y efectiva
del Proyecto y para lograr los objetivos del proyecto. El Prestatario deberá proporcionar o hacer
que se suministre cada Informe del Proyecto al Banco oportunamente después de
su preparación, ofrecerle al Banco una oportunidad razonable para intercambiar
puntos de vista con el Prestatario y
(c) El Prestatario deberá
preparar, o lograr que se prepare, y proporcionar al Banco a más tardar seis
meses después de
Sección
5.09. Gestión Financiera; Estados
financieros; Auditorías
a) El Prestatario deberá
mantener o hacer que se mantenga un sistema de gestión financiera y preparar
estados financieros (“Estados Financieros”), de conformidad con la aplicación
coherente de normas de contabilidad aceptables para el Banco, tanto de un modo
adecuado para reflejar las operaciones, recursos y los gastos relacionados con
el Proyecto.
(b) El Prestatario deberá:
lograr
que los Estados Financieros sean auditados periódicamente de conformidad con
los Acuerdo Jurídicos por auditores independientes aceptables para el Banco, de
conformidad con la aplicación coherente de las normas de auditoría aceptables
para el Banco; y
(ii) en fecha que no sea
posterior a la fecha especificada en los Acuerdo Jurídicos, presentar o lograr
que se presenten al Banco los Estados Financieros auditados de esa manera, y
cualquier otra información relativa a los Estados Financieros auditados y a los
auditores, según lo el Banco pueda de vez en cuando solicitar razonablemente.
Sección
5.10. Cooperación y Consultoría
El
Banco y las Partes del Préstamo cooperarán plenamente para asegurar que los propósitos
del Préstamo y los objetivos del Proyecto se lograrán. Con ese fin, el Banco y las Partes del
Préstamo deberán:
(a) de vez en cuando, a
petición de cualquiera de ellos, intercambiar puntos de vista sobre el
proyecto, el Préstamo, y el desempeño de sus respectivas obligaciones en virtud
de los Acuerdo Jurídicos, y proporcionar a la otra parte toda la información
relacionada con los asuntos según lo solicite razonablemente; y
(b) informar oportunamente al
otro de cualquier condición que interfiere con, o amenaza con interferir en,
tales asuntos.
Sección
5.11. Visitas
(a) El País Miembro deberá
ofrecer toda oportunidad razonable para que los representantes del Banco
visiten cualquier parte de su territorio para fines relacionados con el
Préstamo o el Proyecto.
(b) El Prestatario y
ARTÍCULO VI
Datos financieros y económicos
Pignoración
negativa
Sección
6.01. Datos financieros y Económicos
El
País Miembro deberá presentarle al Banco toda la información que el Banco razonablemente
solicite con respecto a las condiciones financieras y económicas en su
territorio, incluyendo su balanza de pagos y su deuda externa, así como la de
sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad propiedad
de o controlada por, o que opera a cuenta de o a beneficio de, el País Miembro
o cualquier tal subdivisión, y de cualquier institución que desempeñe las
funciones de un banco central o fondo de estabilización de intercambio, o
funciones similares, para el País Miembro.
Sección
6.02. Pignoración Negativa
(a) Es la política del Banco,
al hacer Préstamos a, o con la garantía de, sus miembros no solicitar, en
circunstancias normales, garantías especiales del estado miembro en cuestión
sino asegurarse de que ninguna otra Deuda Externa tendrá prioridad sobre sus
préstamos en la asignación, realización o distribución de divisas que se
mantienen bajo el control o en beneficio de ese miembro. Con ese fin, si se crea un Gravamen sobre
algunos Activos Públicos como garantía por cualquier Deuda Externa, que será o
podría ser una prioridad en beneficio del acreedor de tal Deuda Externa para la
asignación, realización o distribución de divisas, dicho gravamen deberá, a no
ser que el Banco acuerde otra cosa, ipso facto y sin costo para el Banco,
asegurar por igual y proporcionalmente todos los Pagos del Préstamo, y el País
Miembro, al crear o permitir la creación de tales Gravámenes, hará previsión
expresa en ese sentido; siempre que, no obstante, si por alguna razón
constitucional u otra razón legal tal previsión no se puede hacer con respecto
a ningún Gravamen creado sobre activos de cualquiera de sus subdivisiones
políticas o administrativas, el País Miembro deberá oportunamente y sin costo
para el Banco, asegurar todos los Pagos del Préstamo por medio de un Gravamen
equivalente sobre otros Activos Públicos satisfactorios para el Banco.
(b) El Prestatario que no es el
País Miembro se compromete a lo siguiente, salvo que el Banco acuerde otra
cosa:
(i) si crea algún Gravamen
sobre cualquiera de sus activos como garantía de cualquier deuda, tal Gravamen
asegurará por igual y proporcionalmente el pago de todos los Pagos del Préstamo
y en la creación de cualquier dicho Gravamen se hará previsión expresa a tal
efecto, sin costo para el Banco; y
(ii) si se crea algún Gravamen
estatutario sobre cualquiera de sus activos en garantía de cualquier deuda,
otorgará sin costo para el Banco, un Gravamen equivalente satisfactorio para el
Banco para garantizar el pago de todos los Pagos del Préstamo.
(c) Las disposiciones de los
párrafos (a) y (b) de esta Sección no se aplicarán a: (i) cualquier Gravamen creado sobre
propiedad, en el momento de la compra de esa propiedad, únicamente como
garantía del pago del precio de compra de esa propiedad o como garantía de pago
de una deuda que se contrae con el fin de financiar la compra de esa propiedad;
o (ii) cualquier Gravamen que surja en el curso ordinario de las transacciones
bancarias y la obtención de una deuda con vencimiento que no sea superior a un
año después de la fecha en que se haya contraído inicialmente.
ARTÍCULO VII
Cancelación; Suspensión; Aceleración
Sección
7.01. Cancelación por el Prestatario
El
Prestatario podrá, mediante notificación al Banco, cancelar cualquier monto del
Saldo del Préstamo sin Retirar, excepto que el Prestatario no podrá cancelar
ningún tal monto que esté sujeto a un Compromiso Especial.
Sección
7.02. Suspensión por el Banco
Si
alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (m) de la presente
Sección se produce y continúa, el Banco podrá, mediante notificación a las
Partes del Préstamo, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario de
hacer retiros de
(a) Incumplimiento de pago
(i) El Prestatario ha
incumplido con el pago (a pesar de que dicho pago puede haber sido hecho por el
Garante o un tercero) del principal o intereses o cualquier otro monto que debe
al Banco o a
(ii) El Garante ha incumplido
con el pago del principal o de intereses o cualquier otra suma que debe al
Banco o a
(b) Incumplimiento en el
Desempeño
(i) Una Parte en el Préstamo
ha incumplido con cualquier otra obligación en virtud del Acuerdo Jurídico en
el que es una de las partes o en virtud de cualquier Acuerdo de Derivados.
ii)
(c) Fraude y Corrupción. En
cualquier momento, el Banco determina que cualquier representante del Garante o
el Prestatario o
(d) Suspensión Cruzada. El Banco o
(e) Situación Extraordinaria
(i) Como resultado de
acontecimientos que se han producido después de la fecha del Convenio de
Préstamo, una situación extraordinaria ha surgido lo que hace improbable que el
Proyecto pueda llevarse a cabo o que una Parte del Préstamo o de
(ii) Una situación
extraordinaria se ha producido en virtud de la cual cualquier nuevo retiro en
el marco del Préstamo sería incoherente con las disposiciones del Artículo III,
Sección 3 de los Artículos de Acuerdo del Banco.
(f) Evento Anterior a
(g) Mala Representación. Una representación realizada por una Parte en
el Préstamo en o de conformidad con los Acuerdo Jurídicos o en o de conformidad
con cualquier Acuerdo de Derivados, o cualquier representación o declaración
proporcionada por una Parte del Préstamo, y la cual tenía la intención de ser
considerada fidedigna por el Banco para conceder el Préstamo o para ejecutar
una transacción en virtud de un Acuerdo de Derivados, era incorrecta en cualquier
aspecto material.
(h) Cofinanciamiento. Cualquiera de los siguientes eventos ocurre
con respecto a cualquier financiación especificada en el Convenio de Préstamo
que se suministrará para el Proyecto (“Cofinanciamiento”) por un financiero
(que no sea el Banco ni
(i) Si el Convenio de Préstamo
especifica una fecha en la que el acuerdo con el Cofinanciador que suministra
la cofinanciación (“Acuerdo de Cofinanciación”) entra en vigor, el Acuerdo de
Cofinanciación no ha entrado en vigor en esa fecha, o la fecha posterior que el
Banco haya establecido mediante notificación a las Partes del Préstamo (“Plazo
de
(ii) Sujeto al sub-apartado
(iii) de este párrafo: (A) el derecho de
retirar el producto de la cofinanciación ha sido suspendido, cancelado o
rescindido en su totalidad o en parte, de conformidad con los términos del Acuerdo
de Cofinanciación; o (B) la cofinanciación se ha vencido y es pagadera antes de
su vencimiento acordado.
(iii) El sub-apartado (ii) de
este párrafo no se aplicará si las Partes del Préstamo establecen a
satisfacción del Banco que: (A) dicha
suspensión, cancelación, rescisión o vencimiento prematuro no fue causada por
el incumplimiento del beneficiario de la cofinanciación de alguna de sus
obligaciones según el Acuerdo de Cofinanciación; y (B) los fondos necesarios
para el Proyecto están disponibles de otras fuentes en términos y condiciones
coherentes con las obligaciones de las Partes del Préstamo en el marco de los
Acuerdo Jurídicos.
(i) Asignación de
obligaciones; Traspaso de Activos. El
Prestatario o
(j) Membrecía. El País Miembro: (i) se le ha suspendido la
membrecía o dejó de ser miembro del Banco; o (ii) ha dejado de ser miembro del
Fondo Monetario Internacional.
(k) Condición del Prestatario o
de
(i) Cualquier cambio material
adverso importante en la condición del Prestatario (que no sea el País
Miembro), según lo representa, se ha producido antes de la fecha en que entra en
vigor.
(ii) El Prestatario (que no sea
el País Miembro) ha pasado a ser incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento o
cualquier acción o procedimiento ha sido adoptado por el Prestatario o por
otros por medio del cual cualquiera de los activos del Prestatario deben o
pueden ser distribuidos entre sus acreedores.
(iii) Se ha tomado alguna medida
para la disolución, la eliminación o suspensión de las operaciones del
Prestatario (que no sea el País Miembro) o de
(iv) El Prestatario (que no sea
el País Miembro) o
(v) De acuerdo a la opinión del
Banco, el carácter legal, la propiedad o el control del Prestatario (que no sea
el País Miembro) o de
(l) Casos no Subvencionables. El Banco o
(m) Evento Adicional. Cualquier otro caso especificado en el
Convenio de Préstamo para los fines de la presente Sección se ha producido
(“Caso Adicional de Suspensión”)
Sección
7.03. Cancelación por el Banco
Si
alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente
Sección se produce con respecto a un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar,
el Banco podrá, mediante notificación a las Partes de Préstamos, cancelar el
derecho del Prestatario de hacer retiros con respecto a dicha cantidad. Tras la entrega de dicha notificación, tal
monto será cancelado.
(a) Suspensión. El derecho del Prestatario de hacer retiros
de
(b) Sumas no Requeridas. En cualquier momento, el Banco determina,
después de consultar con el Prestatario, que una suma del Saldo del Préstamo
sin Retirar no se requerirá para financiar Gastos Elegibles.
c) Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco determina, con
respecto a cualquier cantidad del producto de los Préstamos, que prácticas
corruptas, fraudulentas, de conspiración o coercitivas estaban presentes en
actos de los representantes del Garante o el Prestatario o
(d) Falla en las
Adquisiciones. En cualquier momento, el
Banco: (i) determina que la adquisición de cualquier contrato que será
financiado con el producto del Préstamo es incoherente con los procedimientos
establecidos o mencionados en los Acuerdo Jurídicos; y (ii) establece el monto
de los gastos en virtud de dicho contrato que de otro modo habrían podido ser
aptos para recibir financiamiento del producto del Préstamo.
(e) Fecha de Cierre. Después de
(f) Cancelación de
Garantía. El Banco recibe aviso del
Garante de conformidad con
Sección
7.04. Montos sujetos a un Compromiso Especial no Afectados por
Ninguna
cancelación o suspensión por parte del Banco se aplicará a montos del Préstamo
sujetos a algún Compromiso Especial salvo como se contempla expresamente en el
Compromiso Especial.
Sección
7.05. Cancelación de
Si
el Prestatario ha incumplido con su pago de algún Pago de Préstamo (que no sea
como resultado de algún acto u omisión de actuar del Garante) y ese pago lo
hace el Garante, el Garante podrá, previa consulta con el Banco, por medio de
notificación al Banco y el Prestatario, cancelar sus obligaciones en virtud del
Acuerdo de Garantía con respecto a cualquier monto del Saldo del Préstamo sin
Retirar a la fecha del recibo de dicha
notificación por el Banco; a condición de que esa suma no está sujeta a ningún
Compromiso Especial. Al recibir esa
notificación de parte del Banco, tales obligaciones en relación con dicho monto
serán suspendidas.
Sección
7.06. Eventos de Aceleración
Si
alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente
Sección se produce y continúa durante el período señalado (si lo hubiere),
entonces en cualquier momento posterior durante la continuación del evento, el
Banco podrá, previa notificación a las Partes del Préstamo, declarar que todo o
parte del Saldo del Préstamo sin Retirar a la fecha de dicha notificación se
encuentra vencido y pagadero de inmediato junto con cualquier otro Pago de
Préstamos debidos en virtud del Convenio de Préstamo o de las presentes
Condiciones Generales. Tras cualquier
declaración como tal, ese Saldo de Préstamo sin Retirar y de Pagos de Préstamo
pasarán a estar inmediatamente vencidos y pagaderos.
(a) Mora en los pagos. Ha ocurrido morosidad en el pago de parte de
una Parte del Préstamo de algún monto debido al Banco o a
(b) Incumplimiento en el
Desempeño.
(i) Se ha producido el
incumplimiento de una Parte del Préstamo en la ejecución de cualquier otra
obligación en virtud del Acuerdo Jurídico del que es una de las partes o en
virtud de algún Acuerdo de Derivados, y tal incumplimiento continúa por un
período de sesenta días después de que el Banco ha entregado una notificación
de tal incumplimiento a
(ii) Se ha producido el
incumplimiento de una Entidad Ejecutora del Proyecto en la ejecución de alguna
obligación en virtud del Convenio de Proyecto, y tal incumplimiento continúa
por un período de sesenta días después de que el Banco ha entregado la
notificación de tal incumplimiento a
(c) Cofinanciación. El evento especificado en el sub-apartado (h)
del (ii) la (B) de
(d) Asignación de Obligaciones;
Traspaso de Activos. Se ha producido
Cualquier evento especificado en el párrafo (i) de
(e) Condición del Prestatario o
(f) Evento adicional. Se ha producido algún otro caso especificado en el Convenio de
Préstamo para los fines de la presente Sección y sigue durante el período, si
lo hubiere, especificado en el Convenio de Préstamo (“Evento Adicional de
Aceleración”).
Sección
7.07. Aceleración durante un Período de
Conversión
Si
el Préstamo es un Préstamo de Margen Fijo y el Convenio de Préstamo contempla
las conversiones, y si se da algún aviso sobre aceleración en virtud de
Sección
7.08. Efectividad de las Disposiciones
después de
Independientemente
de cualquier cancelación, suspensión o aceleración en virtud del presente
Artículo, todas las disposiciones de los Acuerdo Jurídicos continuarán en pleno
vigor y efecto salvo lo específicamente previsto en estas Condiciones
Generales.
ARTÍCULO VIII
Viabilidad de
Sección
8.01. Viabilidad de
Los
derechos y obligaciones del Banco y de las Partes del Préstamo en virtud de los
Acuerdo Jurídicos serán válidos y aplicables de conformidad con sus condiciones
a pesar de la legislación de cualquier estado o subdivisión política de ese
estado mismo de lo contrario. Ni el
Banco ni ninguna Parte del Préstamo tendrá derecho en ningún procedimiento en
virtud del presente Artículo a hacer valer ninguna reclamación con respecto a
que alguna disposición de estas Condiciones Generales o de los Acuerdo
Jurídicos es inválida o imposible de aplicar debido a alguna disposición de los
Artículos de Acuerdo del Banco.
Sección
8.02. Obligaciones del Garante
Salvo
lo dispuesto en
Sección
8.03. Falla en el Ejercicio de los
Derechos
Ninguna
demora en ejercer, o la omisión de ejercer algún derecho, poder o recurso
acumulado por cualquiera de las partes en algún Acuerdo Jurídico ante cualquier
incumplimiento podrá menoscabar ese derecho, poder o recurso ni se interpretará
como una renuncia a algún derecho ni como una aceptación de tal
incumplimiento. Ninguna acción de esa
parte con respecto a cualquier incumplimiento, o cualquier aquiescencia suya en
cualquier incumplimiento, afectará o perjudicará ningún derecho, poder o recurso
de dicha parte con respecto a cualquier otro incumplimiento ni a uno posterior.
Sección
8.04. Arbitraje
(a) Cualquier controversia
entre las partes en el Convenio de Préstamo o de las partes en el Acuerdo de
Garantía, y cualquier reclamación de cualquiera de estas partes en contra de
cualquier otra de estas partes que surja en virtud del Convenio de Préstamo o
el Acuerdo de Garantía que no se haya resuelto por acuerdo de las partes será
sometido al arbitraje de un tribunal arbitral como de aquí en adelante se prevé
(“Tribunal de Arbitraje”).
(b) Las partes en este tipo de
arbitraje serán el Banco por un lado y las Partes del Préstamo en el otro lado.
(c) El Tribunal Arbitral estará
integrado por tres árbitros designados de la siguiente manera: (i) un árbitro será nombrado por el Banco;
(Ii) un segundo árbitro será nombrado por las Partes del Préstamo o, en caso de
que no estén de acuerdo, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro (“árbitro en
función de juez”) será nombrado por acuerdo de las partes o, en caso de que no
estén de acuerdo, por el Presidente de
(d) Un proceso de arbitraje se
puede instruir en virtud de esta Sección por medio de una notificación de la parte
que instruye dicho proceso a la otra parte.
Tal notificación deberá contener una declaración en la que se establece
la naturaleza de la controversia o reclamación que se presentará a arbitraje,
la naturaleza de la reparación solicitada y el nombre del árbitro designado por
la parte que instruye dicho proceso. Dentro
de los treinta días después de dicha notificación, la otra parte deberá
notificar a la parte que instruye el proceso el nombre del árbitro designado
por la otra parte.
(e) Si dentro de los sesenta
días siguientes a la notificación que instruye el proceso de arbitraje, las
partes no han llegado a un acuerdo sobre el árbitro en función de juez,
cualquiera de las partes podrá solicitar la designación de un árbitro en
función de juez según lo dispuesto en el párrafo (c) de esta Sección.
(f) El Tribunal Arbitral se
reunirá en el momento y lugar que sean fijados por el árbitro en función de
juez. Posteriormente, el Tribunal
Arbitral determinará adónde y cuándo se reunirá.
(g) El Tribunal Arbitral
decidirá todas las cuestiones relativas a su competencia y deberá, con sujeción
a las disposiciones de la presente Sección y excepto como las partes acuerden
de otra manera, determinar su procedimiento.
Todas las decisiones del Tribunal Arbitral serán por mayoría de votos.
(h) El Tribunal Arbitral deberá
dar a todas las partes una audiencia imparcial y dictará su fallo arbitral por
escrito. Dicho fallo podrá ser dictado
por incomparecencia. Un fallo arbitral
firmado por la mayoría del Tribunal Arbitral constituirá el fallo del Tribunal
Arbitral. Un homólogo firmado del fallo
se transmitirá a cada una de las partes. Cualquier tal fallo dictado de
conformidad con las disposiciones de la presente Sección será definitivo y
obligatorio para las partes en el Convenio de Préstamo y el Acuerdo de
Garantía. Cada parte deberá acatar y cumplir con cualquier tal fallo arbitral
dictado por el Tribunal Arbitral de conformidad con las disposiciones de la
presente Sección.
(i) Las partes deberán fijar
el monto de la remuneración de los árbitros y las demás personas que sean
necesarias para la realización de los procesos de arbitraje. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre
tal cantidad antes de que el Tribunal Arbitral se reúna, el Tribunal Arbitral
fijará el monto que deberá ser razonable en función de las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante
sufragarán cada uno sus propios gastos en el proceso de arbitraje. Los costos del Tribunal Arbitral serán
divididos entre y sufragados en partes iguales por el Banco por un lado y las
Partes del Préstamo por el otro. Cualquier
cuestión relativa a la división de los costos del Tribunal Arbitral o del
procedimiento para el pago de esos costos será determinada por el Tribunal
Arbitral.
(j) Las disposiciones para el
arbitraje establecidas en la presente Sección serán en lugar de cualquier otro
procedimiento para la solución de controversias entre las partes en el Convenio
de Préstamo y el Acuerdo de Garantía o de cualquier reclamación por cualquier
parte en contra de cualquier otra parte que surja en virtud de tales Acuerdo
Jurídicos.
(k) En caso de que, en el plazo
de treinta días después de la entrega de los homólogos del fallo arbitral a las
partes, no se ha cumplido con el fallo, cualquiera de las partes podrá: (i) dictar una sentencia sobre, o instruir un
proceso para hacer cumplir, el fallo arbitral en cualquier tribunal de la
jurisdicción competente contra cualquier otra parte; (ii) aplicar tal sentencia
por ejecución; o (iii) recurrir a cualquier otro recurso adecuado contra esa
otra parte para la aplicación del fallo arbitral y las disposiciones del
Convenio de Préstamo o Acuerdo de Garantía.
No obstante lo anterior, esta Sección no autorizará ninguna anotación de
sentencia ni de la aplicación del fallo arbitral contra el País Miembro salvo
como dicho procedimiento pueda ser realizable de otra manera que no sea a razón de las disposiciones de la presente
Sección.
(l) La entrega de cualquier
aviso o proceso en relación con cualquier proceso de conformidad con la
presente Sección o en relación con cualquier proceso para la aplicación de
cualquier fallo arbitral dictado en virtud de esta Sección puede hacerse en la
forma prevista en
ARTÍCULO IX
Efectividad; Terminación
Sección
9.01. Condiciones de Efectividad de los
Acuerdo Jurídicos
Los
Acuerdo Jurídicos no entrarán en vigor hasta que las pruebas satisfactorias
para el Banco se hayan presentado al Banco en cuanto a que las condiciones
especificadas en los párrafos (a) a (c) de esta Sección se hayan cumplido.
(a) La ejecución y la entrega
de cada Acuerdo Jurídico en nombre de
(b) Si el Banco así lo
solicita, la condición del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de
(c) Se ha producido cualquiera
de las condiciones especificadas en el Convenio de Préstamo como condición de
su eficacia. (“Condición Adicional de Efectividad”).
Sección
9,02. Dictámenes o Certificaciones
Jurídicos
Como
parte de las pruebas que han de suministrarse en virtud de
(a) en nombre de cada Parte del
Préstamo y de
(b) cualquiera de los asuntos
especificados en el Convenio de Préstamo o razonablemente solicitado por el
Banco en relación con los Acuerdo Jurídicos para los efectos de la presente
Sección (“Asuntos Legales Adicionales”).
Sección
9.03. Fecha Efectiva
(a) Salvo que el Banco y el
Prestatario acuerden otra cosa, los Acuerdo Jurídicos entrarán en vigor en la
fecha en que el Banco envíe a las Partes del Préstamo y a
(b) En el caso de que, anterior
a
Sección
9.04. Terminación de los Acuerdos
Jurídicos al no Hacerse Efectivos
Los
Acuerdo Jurídicos y todas las obligaciones de las partes según los Acuerdo
Jurídicos, serán rescindidos si los Acuerdo Jurídicos no han entrado en vigor
en la fecha (“Plazo de Vigencia”) que se especifica en el Convenio de Préstamo
para el propósito de la presente Sección, a menos que el Banco, después de
considerar los motivos de la demora, establece un Plazo de Vigencia posterior
para el propósito de la presente Sección.
El Banco notificará oportunamente a las Parte del Préstamo y a
Sección
9.05. Terminación de los Acuerdo
Jurídicos al Pagarse en su Totalidad
Los
Acuerdo Jurídicos y todas las obligaciones de las partes bajo los Acuerdo
Jurídicos se rescindirán inmediatamente ante el pago íntegro del Balance de
Retiros del Préstamo y todos los demás Pagos del Préstamo debidos.
ARTÍCULO X
Disposiciones Varias
Sección
10.01. Avisos y Solicitudes
Cualquier
aviso o solicitud requerido o que se permite entregar o presentar en virtud de
cualquier Acuerdo Jurídico o de cualquier otro acuerdo entre las partes
previsto en el Acuerdo Jurídico se hará por escrito. Salvo como se disponga de otra manera en
Sección
10.02. Acción en nombre de las Partes
del Préstamo y de
(a) El representante designado
por una Parte del Préstamo en el Acuerdo Jurídico del cual es parte (y el
representante designado por
(b) El representante así
designado por
Sección
10.03. Prueba de Autoridad
Las
Partes del Préstamo y
Sección
10.04. Ejecución en Contrapartes
Cada
Acuerdo Jurídico podrá ser ejecutado en varias contrapartes, cada una de las
cuales será un original.
APÉNDICE
Definiciones
1. “Condición Adicional de
Eficacia”, significa cualquier condición de eficacia especificada en el
Convenio de Préstamo para los fines de
2. “Evento Adicional de Aceleración”, significa cualquier caso de
aceleración especifica en el Convenio de Préstamo para los fines de
3. “Caso Adicional de Suspensión”, significa cualquier caso de
suspensión especificado en el Convenio de Préstamo para los fines de
4. “Asuntos Legales Adicionales”, significa cada asunto
especificado en el Convenio de Préstamo o solicitado por el Banco en relación
con los Acuerdo Jurídicos para los fines de
5. “Moneda Aprobada” significa, para una Conversión de Moneda,
cualquier Moneda aprobada por el Banco, la cual, tras
6. “Tribunal Arbitral” significa el Tribunal Arbitral establecido
en virtud de
7. “Activos” incluye bienes, ingresos y reclamaciones de cualquier
tipo.
8. “Asociación”, significa
9. “Banco” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento.
10. “Dirección del Banco”, significa la dirección del Banco
especificada en los Acuerdo Jurídicos para los fines de
11. “Prestatario” significa la parte en el Convenio de Préstamo a la
que se extiende el Préstamo.
12. “Dirección del Prestatario”, significa la dirección del
Prestatario especificada en el Convenio de Préstamo para los fines de
13. “Representante del Prestatario”, significa el representante del
Prestatario especificado en el Convenio
de Préstamo para los fines de
14. “Fecha de Cierre” significa la fecha especificada en el Convenio
de Préstamo (o de la fecha posterior que el Banco establezca por medio de
notificación a las Partes del Préstamo) después de la cual el Banco podrá, por
medio de notificación a las Partes del Préstamo, cancelar el derecho del
Prestatario de retirar de
15. “Cofinanciador”, significa el financiero (que no sea el Banco ni
16. “Cofinanciación”, significa la financiación mencionada en
17. “El Acuerdo de Cofinanciación” significa el acuerdo mencionado en
18. “Plazo de
19. “Conversión”, significa cualquiera de las siguientes
modificaciones de las condiciones de la totalidad o cualquier parte del
Préstamo que han sido solicitadas por el Prestatario y aceptadas por el Banco: (a) una Conversión
de tasa de interés; (b) una Conversión de moneda; o (c) el establecimiento de
un límite de Tasa de Interés “Cap” o Tasa de Interés “Collar” sobre
20. “Fecha de Conversión” significa, para una Conversión,
21. “Guía de Conversión” significa, para una Conversión, las
“Directrices para
22. “Período de Conversión” significa, para una Conversión, el período
desde e incluyendo
23. “Contraparte”, significa una parte con la que el Banco realiza una
transacción de derivados con el fin de efectuar una Conversión.
24. “Moneda”, significa la moneda de un país y el Derecho Especial de
Giro del Fondo Monetario Internacional. “Moneda
de un País”, significa la moneda de curso legal para el pago de deudas públicas
y privadas en ese país.
25. “Conversión de Moneda” significa un cambio de
26. “Transacciones de Moneda para Compensar Riesgos” significa, para
una Conversión de Moneda, una o más transacciones de intercambio de Moneda
realizadas por el Banco con una Contraparte en
27. “Período de Intereses Moratorios”, significa para cualquier
cantidad vencida del Balance de Retiros del Préstamo, cada Período de Intereses
durante el cual esa cantidad vencida sigue pendiente de pago; siempre que, no
obstante, el primero de esos Períodos de
Intereses Moratorios comience el día 31 posterior a la fecha en que dicha
cantidad vence, y el Período de Intereses Moratorios final termine en la fecha en que dicha cantidad esté pagada
en su totalidad.
28. “Tasa de Interés Moratoria” significa para cualquier Período de
Intereses Moratorios:
(a) con
respecto a cualquier cantidad del Balance No Retirado del Préstamo al cual se
le aplica
(b) con respecto a cualquier cantidad del Balance No Retirado del
Préstamo al cual se le aplica
29. “LIBOR
Moratorio” significa LIBOR para el Período de Intereses pertinente; en el
entendido de que para el Período de Intereses Moratorios inicial, el LIBOR
Moratorio será igual al LIBOR para el Período de Intereses en el que el monto
mencionado en
30. “Tasa Variable Moratoria”, significa
31. “Acuerdo de Derivados”, significa cualquier acuerdo de derivados
entre el Banco y una Parte del Préstamo con el propósito de documentar y
confirmar una o más transacciones de derivados entre el Banco y dicha Parte del
Préstamo, como se pueda modificar ese acuerdo de vez en cuando. “Acuerdo de Derivados” incluye todas las
listas, anexos y acuerdos suplementarios al Acuerdo de Derivados.
32. “Monto Desembolsado” significa, por cada Período de Intereses, la
cantidad principal agregada del Préstamo retirado de
33. “Dólar”, “$” y “USD” cada uno significa
34. “Fecha Efectiva” significa la fecha en que los Acuerdo Jurídicos
entran en vigor en virtud de
35. “Plazo Efectivo”, significa
la fecha mencionada en
36. “Gasto Elegible”, significa un gasto cuyo pago cumple con los
requisitos de
37. “Euro”,”€” y “EUR” cada uno significa
38. “Fecha de Ejecución” significa, para una Conversión, la fecha en
que el Banco ha llevado a cabo todas las acciones necesarias para efectuar
39. “Deuda Externa”, significa cualquier deuda que es, o pueda ser,
pagadera en una Moneda diferente a
40. “Centro Financiero”
significa: (a) para una Moneda que no
sea Euro, el principal centro financiero de
41. “Estados Financieros”, significa los estados financieros que se
deberán mantener para el Proyecto según lo previsto en
42. “Tasa Fija”:
significa:
(a) ante
una Conversión de Tasa de Interés de
(b) ante una Conversión de Moneda de un monto del Préstamo que
acumulará intereses a una tasa fija durante el Período de Conversión, una tasa
fija de interés aplicable a dicha cantidad igual ya sea a: (i) el tipo de interés que refleja el tipo de
interés fijo pagadero por el Banco según
43. “Cuota
Fija”, significa la cuota que fija el Banco para
44. “Gastos en el Extranjero”, significa un gasto en
45. “Comisión Inicial”, significa la cuota especificada en el Convenio
de Préstamo con el propósito de
46. “Acuerdo de Garantía”, significa el acuerdo entre el País Miembro
y el Banco que prevé la garantía del Préstamo, ya que dicho acuerdo puede ser
modificado de vez en cuando. “Acuerdo de
Garantía” incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican en el
Acuerdo de Garantía, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos
suplementarios al Acuerdo de Garantía.
47. “Garante”, significa el País Miembro que es parte en el Acuerdo de
Garantía.
48. “Dirección del Garante”, significa la dirección del Garante
especificada en el Acuerdo de Garantía para los fines de
49. “Representante del Garante”, significa el representante del
Garante especificado en el Convenio de Préstamo para los fines de
50. “Contraer una Deuda” incluye asumir o garantizar de la deuda y
cualquier renovación, extensión o modificación de las condiciones de la deuda o
de la asunción o garantía de la deuda.
51. “Transacción de Intereses para Compensar Riesgos” significa, para
una Conversión de Tasa de Interés, una o más transacciones de intercambio de
tasas de interés realizados por el Banco con un homólogo a
52. “Período de Intereses” significa el período inicial desde e
incluyendo la fecha del Convenio de Préstamo hasta pero excluyendo
53. “Tasa de Interés ‘Cap’”, significa un techo que establece un
límite superior para
54. “Tasa de Interés ‘Collar’”, significa una combinación de un techo
y un piso que establece un límite superior y un límite inferior para
55. “Conversión de Tasa de Interés” significa un cambio en la base de
la tasa de interés aplicable a la totalidad o a cualquier suma del Balance de
Retiros del Préstamo, de
56. “Acuerdo Jurídico”, significa cualquier del Convenio de Préstamo,
el Acuerdo de Garantía o el Convenio de Proyecto. “Acuerdo Jurídicos”, significa
colectivamente, todos esos acuerdos.
57. “LIBOR” significa, para cualquier Período de Intereses, la tasa de
oferta interbancaria de Londres para depósitos de seis meses en
58. “Fecha de Ajuste LIBOR” significa:
(a) para
cualquier Moneda del Préstamo que no sea el Euro, el día que sea dos Días
Bancarios de Londres anterior al primer día del Período de Intereses pertinente
(o: (i) en el caso del primer Período
Inicial de Intereses de un Préstamo de Margen Variable, el día que sea dos Días
Bancarios de Londres anterior al decimoquinto día del mes que precede el mes en
que el Convenio de Préstamo se firma; a condición de que si la fecha del
Convenio de Préstamo es en o después del decimoquinto día del mes en el que el
Convenio de Préstamo se firma,
b) para el Euro, el día dos Días de Liquidación Meta anterior al
primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Período de Intereses inicial para un Préstamo de Margen Variable,
el día que sea dos Días de Liquidación Meta anterior al decimoquinto día del
mes que precede el mes en que el Convenio de Préstamo se firmó; a condición de que si la fecha del Convenio de
Préstamo cae en o después del decimoquinto día del mes en el que el Convenio de
Préstamo se firma,
(c) independientemente de los sub-apartados
(a) y (b) de este párrafo, si, para una Conversión de Moneda a una Moneda
Aprobada, el Banco determina que la práctica del mercado para la determinación
de
59. “Lien”
incluye hipotecas, promesas, cargos, privilegios y prioridades de cualquier
tipo.
60. “Préstamo” significa el Préstamo previsto en el Convenio de
Préstamo.
61. “Cuenta del Préstamo” significa la cuenta abierta por el Banco en
sus libros a nombre del Prestatario a la que la suma del Préstamo se acredita.
62. “Convenio de Préstamo”, significa el Convenio de Préstamo entre el
Banco y el Prestatario que contempla el Préstamo, como tal acuerdo se puede
modificar de vez en cuando. “Convenio de
Préstamo” incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican al
Convenio de Préstamo, y todos los apéndices, anexos y los acuerdos
suplementarios al Convenio de Préstamo.
63. “Moneda del Préstamo”, significa
64. “Parte del Préstamo”, significa el Prestatario o el Garante. “Partes del Préstamo” significa colectivamente, el Prestatario y el
Garante.
65. “Pago del Préstamo”, significa cualquier monto pagadero por las
Partes del Préstamo al Banco de conformidad con los Acuerdo Jurídicos o estas
Condiciones Generales, incluyendo (pero no limitado a) cualquier cantidad del
Balance de Retiros del Préstamo, intereses,
66. “Gastos Locales”, significa un gasto: (a) en
67. “Día Bancario de Londres”
significa cualquier día en el que los bancos comerciales están abiertos para
brindar sus servicios (incluidas las operaciones con divisas y depósitos de
Moneda extranjera) en Londres.
68. “Fecha de Fijación del
Vencimiento” significa, para cada Monto Desembolsado, el primer día del período
de intereses siguiente después del Período de Intereses en el que se retira el
Monto Desembolsado.
69. “País Miembro” significa el
miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.
70. “Fecha de Pago” significa cada fecha especificada en el Convenio
de Préstamo que se produce en o después de la fecha del Convenio de Préstamo
sobre el que es pagadero el interés.
71. “Fecha de Pago del Principal” significa cada fecha especificada en
el Convenio de Préstamo en el que es pagadera la totalidad o una parte del
monto principal del Préstamo.
72. “Proyecto” significa el proyecto descrito en el Convenio de
Préstamo, para el que el Préstamo se extiende, como la descripción de este
proyecto podrá ser modificada de vez en cuando de común acuerdo entre el Banco
y el Prestatario.
73. “Convenio de Proyecto” significa el acuerdo entre el Banco y
74. “Entidad Ejecutora del Proyecto”, significa una entidad jurídica
(que no sea el Prestatario o el Garante), que es responsable de la ejecución de
la totalidad o de una parte del Proyecto y que es parte en el Convenio de
Proyecto. Si el Banco realiza un
Convenio de Proyecto con más de una entidad de este tipo, “Entidad Ejecutora
del Proyecto” se refiere por separado a cada una de esas entidades.
75. “Dirección de
76. “Representante de
77. “Adelanto para
78. “Informe del Proyecto” significa cada informe sobre el Proyecto
que será preparado y entregado al Banco en virtud de
79. “Activos Públicos”, significa los activos del País Miembro, de
cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier
entidad de su propiedad o controlada por, o que opera a cuenta de o a beneficio
de, el País Miembro o cualquier tal subdivisión, incluyendo el oro y activos en
divisas en poder de cualquier institución que desempeñe las funciones de un
banco central o fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares,
para el País Miembro.
80. “Página Telerate
Relevante”, significa la página de visualización designada en el Servicio
Telerate Dow Jones que es la página con el propósito de mostrar LIBOR para los
depósitos en
81. “Respectiva Parte del Proyecto” significa para el Prestatario y
para cualquier Entidad Ejecutora del Proyecto, la parte del Proyecto
especificada en los Acuerdo Jurídicos, que realizarán.
82. “Tasa en Pantalla” significa:
(a) para
una Conversión de Tasa de Interés de
(b) para una Conversión de Tasa de Interés de
(c) para una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo
sin Retirar, el tipo de cambio entre
(d) para una Conversión de Moneda de un monto del Balance de Retiros
del Préstamo, cada uno de: (i) el tipo
de cambio entre
(e) para la terminación anticipada de una Conversión, cada una de las
tasas aplicadas por el Banco a efectos de calcular el Monto de Liberación a la
fecha de esa terminación anticipada de conformidad con las Guía de Conversión
sobre la base de tarifas de mercado mostradas por proveedores de información
establecidos que reflejan el Período de Conversión restante, el monto de
83. “Compromiso
Especial”, significa cualquier Compromiso Especial que se realizó o que asumirá
el Banco en virtud de
84. “Día de Liquidación Meta”, significa cualquier día en que el
sistema de Trans European Automated Real-time Gross Settlement Express Transfer
está abierto para la liquidación de euros.
85. “Impuestos” incluye impositivos, gravámenes, cuotas y derechos de
cualquier naturaleza, ya sea en vigencia en la fecha de los Acuerdo Jurídicos o
impuestos posterior a esa fecha.
86. “Árbitro”, significa el tercer árbitro (juez) designado de
conformidad con
87. “Monto de Liberación” significa, en la terminación anticipada de
una Conversión:
(a) un
monto pagadero por el Prestatario al Banco igual a la suma neta total pagadera
por el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para dar
término a
88. “Saldo
del Préstamo sin Retirar” significa el monto del Préstamo que queda sin retirar
de
89. “Tasa Variable” significa una tasa variable de interés igual a la
suma de: (1) LIBOR para
(a) ante
una Conversión de Tasa de Interés de
(b) ante una Conversión de Moneda a una
Moneda Aprobada de una cantidad del Balance de Retiros del Préstamo, y tras el
retiro de cualquiera de esos montos,
(c) Ante una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de una suma
del Balance de Retiros del Préstamo que acumula interés a una Tasa Variable de
interés durante el Período de Conversión, la tasa variable de interés aplicable
a dicha suma será igual, ya sea: (i) a
la suma de (A) LIBOR para
90. “Cuota
Variable” significa, para cada Período de Intereses: (1) la cuota estándar del Banco para
Préstamos de Cuota Variable que estén en vigor a las 12:01 horas de la hora de
Washington, D.C, un día natural anterior a la fecha del Convenio de
Préstamo. (2) menos (o más) la cuota
promedio ponderada, para el Período de Intereses, por inferior (o superior) a
LIBOR, o de otras tasas de referencia, para depósitos a seis meses, con
respecto a los empréstitos pendientes del Banco o partes de ellos que el Banco
ha asignado y para financiar Préstamos de Cuota Variable; como haya sido
determinado razonablemente por el Banco y expresado como un porcentaje
anual. En el caso de un Préstamo
denominado en más de una Moneda, “Cuota Variable” se aplica por separado a cada
una de esas Monedas.
91. “Fijación de Costo del Cobro Variable”, significa, para una
Conversión de toda o una parte del Préstamo que acumula intereses a una tasa
basada en
92. “Balance de Retiros del Préstamo”, significa los montos del
Préstamo retirados de
93. “Yen”, “¥” y “JPY” cada uno significa
ARTÍCULO 2.- Uso
de los recursos
Los recursos financieros del Contrato de
préstamo N.º 7686-CR solo podrán ser utilizados para
financiar transacciones financieras (amortización) aprobadas en el presupuesto
ordinario de
ARTÍCULO 3.- Exoneraciones
La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del
Contrato aprobado en esta Ley, así como la inscripción de los documentos en los
registros que correspondan, estarán exentos del pago de impuestos, tasas,
sobretasas, contribuciones o derechos de carácter nacional.
ARTÍCULO 4.- Administración
de los recursos
El Prestatario administrará los recursos del Contrato de préstamo N.º 7686-CR, de conformidad con el principio de caja única
del Estado, en lo que corresponda.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veinticuatro días del mes de
junio de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo
Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Ejecútese y
publíquese
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 4 DE
LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La ley en su artículo 4 establece las exenciones a la aplicación del
impuesto, destacándose la no afectación del impuesto a los inmuebles que
constituyan bien único de personas físicas, en el caso de que su valor sea
inferior a 45 salarios base, y debiéndose pagar el impuesto por sobre el exceso
de ese valor.
“I. Que la aplicación de
los nuevos mapas valores en el país implicara un incremento en la base
imponible del impuesto de bienes inmuebles en momentos de una situación
económica y social difícil, en el nivel nacional y mundial.
II. En el Cantón de Santa
Ana, de acuerdo con registros municipales, existen 21413 predios, de los cuales
el 41% son mayores a
C10.215.000. Este estado de situación refleja una inadecuada recaudación de los
impuestos y revela que en el cantón deben actualizarse los valores de los
terrenos.
III. Que el incremento de la
base imponible debe ir aparejado con un incremento en el valor máximo sujeto a
exoneración, para que exista proporcionalidad.
IV. Que sí el tope del
valor de una vivienda de interés social fue fijado por el Banco Hipotecario de
V. Que se hace necesario
un incremento en el valor máximo sujeto a exoneración del impuesto de bienes
inmuebles y es consideración del Concejo Municipal de Santa Ana que ese
incremento sea a noventa salarios base. Motivo por lo que se propone la
siguiente reforma, para que el valor máximo sujeto a exoneración del impuesto
de bienes inmuebles sea aumentado”.
Consciente de la importancia que conlleva que
ningún impuesto sea de carácter confiscatorio, y que una característica
fundamental de todo Tributo debe ser su carácter progresivo, resguardando a las
personas con menor capacidad de pago; y en atención a la solicitud formal de
una municipalidad en particular que ve inconveniente el cobro del impuesto
sobre propiedades que constituyen bien único de una persona física cuyo valor
sea inferior a noventa salarios base, de acuerdo con la definición establecida
en la citada ley, me permito someter a consideración de los señores diputados y
las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 4 DE
LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase
el inciso e) del artículo 4 de
“Artículo
4.- Inmuebles no afectos al impuesto
No están afectos a este impuesto:
[...]
e) Los inmuebles que
constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un
valor máximo equivalente a noventa salarios base; no obstante, el impuesto
deberá pagarse sobre el exceso de esa Suma.
El
concepto de “Salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2
de
[...]
Rige a partir de su publicación.
Ofelia
Taitelbaum Yoselewich
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1º de diciembre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 20206.—C-73950.—(IN2010062662).
APROBACIÓN
DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN
ENTRE
Y
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las partes contratantes, con el deseo de
fortalecer la relación histórica de amistad, sus vínculos
políticos, comerciales, de cooperación, culturales y jurídicos, han
suscrito el presente Acuerdo de Asociación.
Se trata de un instrumento jurídico
internacional, que refleja la relación privilegiada que existe entre ambos
países y viene a sistematizar los tres pilares fundamentales sobre los que se
basan sus relaciones bilaterales: el político y el social, el de la cooperación
y el referente al comercio.
Este Acuerdo engloba las relaciones que
durante años estuvieron cada una con su propia dinámica y que ahora con el
Acuerdo de Asociación se sistematizan para buscar un norte común, reflejando la
estrecha relación que existe entre los dos países.
En este sentido, se constituye un Consejo de
Asociación encargado de dar un seguimiento integral al desarrollo de las
relaciones entre las partes en las materias contenidas en este Acuerdo, que
estará integrado por los ministros de Relaciones Exteriores de ambos países y
los ministros competentes cuya presencia sea necesaria en los temas a su
cargo. El Consejo estará presidido
alternadamente por los respectivos ministros de Relaciones Exteriores.
Cabe señalar, que el presente Acuerdo
establece que “se constituirán las Comisiones de Trabajo que este requiera,
incluyendo
Asimismo, en lo concerniente al ámbito
político, las partes promoverán “la integración regional, el multilateralismo y
las acciones para profundizar un acercamiento con otras regiones y foros
internacionales”.
En cuanto al ámbito social, las partes
“acuerdan concertar actividades conjuntas para lograr, entre otros objetivos,
combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social a fin de mejorar las
condiciones de vida y el disfrute de los derechos económicos, sociales y
culturales, así como la conservación del medio ambiente y el manejo sustentable
de los recursos naturales”.
Igualmente, las partes disponen impulsar y
fortalecer las iniciativas de cooperación en los diferentes ámbitos de interés
mutuo.
Finalmente, las Partes acuerdan que los
mecanismos de diálogo político, social, de cooperación y comercial serán, entre
otros: las reuniones periódicas entre
sus Jefes de Estado, las reuniones preparatorias que se establezcan de común
acuerdo, las reuniones de las Comisiones Mixtas en materia de cooperación
técnica, científica, cultural, educativa y
En virtud de lo anterior, sometemos a
conocimiento y aprobación de
DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN
ENTRE
Y
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes el “ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE
“ACUERDO
DE ASOCIACIÓN ENTRE
Y
CONSIDERANDO:
El excelente nivel que caracteriza sus
relaciones bilaterales, fundadas en la amistad, el respeto y la cooperación;
El deseo de fortalecer los vínculos históricos de carácter político,
económico, social y cultural que han unido a Panamá y a Costa Rica, así como
los mecanismos de cooperación existentes.
El respaldo de ambos Estados al multilateralismo y, en especial, a los
principios del Derecho Internacional consagrados en las Cartas de
El compromiso de ambos Estados con la democracia y el Estado de
Derecho, así como la promoción y protección de los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario, el desarrollo sostenible, la paz y la
seguridad internacionales, de conformidad con los instrumentos internacionales
vigentes y los principios del Derecho Internacional.
La intención de desarrollar las relaciones existentes entre ambas
Partes, cuyo marco jurídico se sustenta en los instrumentos bilaterales y
multilaterales vigentes.
El propósito de ambos Estados de desarrollar el diálogo y la
cooperación en temas de interés común para la concertación de acuerdos
binacionales y el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del
Mecanismo de Consultas Políticas Bilaterales, instaurado el 1 de abril de 2005.
La importancia de continuar fortaleciendo el espacio de concertación y
convergencia que comparten ambos países como miembros del Sistema de
Integración Centroamericana.
La relevancia que ambas Partes atribuyen a los temas sociales y a la
necesidad de contribuir, mediante la cooperación, a generar mejores condiciones
de vida para sus pueblos, implementando políticas públicas de combate a la
pobreza y la desigualdad existentes, mediante un modelo de desarrollo
sostenible que garantice la inclusión y cohesión social, el acceso a mejores
condiciones de vivienda, salud y educación, la seguridad ciudadana, la igualdad
y equidad de género, la atención a grupos vulnerables y la protección del medio
ambiente.
Han acordado lo siguiente:
SECCIÓN
I
DISPOSICIONES
GENERALES E INSTITUCIONALES
ARTÍCULO
1
Objetivo
y Ámbito de Aplicación
1. El presente Acuerdo tiene como
objetivo fortalecer la relación bilateral fundada en los intereses comunes y en
la histórica relación de amistad entre ambos pueblos, con el propósito de
coordinar posiciones conjuntas para beneficio de ambos países.
2. De
conformidad, con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que ambas
Partes estimaren necesario considerar, mediante el presente Acuerdo se
promoverá:
a) El
diálogo sobre asuntos bilaterales, regionales e internacionales de interés
mutuo. En este sentido, se buscarán
acuerdos destinados a lograr objetivos comunes, así como a promover mayores
niveles de integración.
b) La
intensificación de la cooperación en los más diversos ámbitos identificados
como prioritarios por ambas Partes;
c) Acciones
para combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social, a fin de
mejorar las condiciones de vida y el disfrute de los derechos económicos,
sociales y culturales;
d) La
cooperación bilateral en temas fronterizos y las relaciones existentes en
materia judicial, técnica, científica, cultural, educativa y comercial a través
de la aplicación de los tratados bilaterales y multilaterales ratificados por
ambas Partes.
e) La
colaboración, el intercambio y la realización de proyectos de promoción de las
diversas manifestaciones de la cultura como medios para lograr la integración y
conocimiento de sus pueblos.
f) Cualquier
otro tema de interés prioritario que ambas Partes decidan incorporar de común
acuerdo.
ARTÍCULO
2
Marco
Normativo Vigente
Las Partes expresamente manifiestan que este
Acuerdo respeta la institucionalidad y las obligaciones establecidas en los
diversos tratados vigentes entre ellas.
ARTÍCULO
3
Consejo
de Asociación
1. Se constituye un Consejo de
Asociación encargado de dar un seguimiento integral al desarrollo de las
relaciones entre las Partes en las materias contenidas en este Acuerdo.
Este Consejo estará integrado
por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países y los Ministros
competentes cuya presencia sea necesaria para el desarrollo de las materias a
su cargo.
El Consejo estará presidido
alternadamente por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores.
Para los fines del Acuerdo, se
constituirán las Comisiones de Trabajo que este requiera, incluyendo
2. El
Consejo de Asociación se reunirá, alternadamente, en Panamá y Costa Rica, de
manera ordinaria una vez cada año, en una fecha y con una agenda previamente
acordada por ambas Partes, y de manera extraordinaria de común acuerdo, la cual
será comunicada por los canales diplomáticos.
3. El
seguimiento del presente Acuerdo recae en los Ministerios de Relaciones
Exteriores de ambos países.
4. El
consejo de Asociación tratará las cuestiones principales que surjan en relación
con la aplicación del presente Acuerdo y otras materias bilaterales, regionales
o mundiales de interés común.
5. Las
asociaciones civiles, las cámaras empresariales y otros grupos no
gubernamentales de Costa Rica y de Panamá, podrán formular recomendaciones que
serán presentadas a consideración del Consejo de Asociación, conforme lo
establezca el reglamento interno.
ARTÍCULO
4
Reglamento
Interno
1. El Consejo de
Asociación adoptará su reglamento interno por acuerdo de ambas Partes.
2.
SECCIÓN
II
DIÁLOGO
POLÍTICO SOCIAL
ARTÍCULO
5
Marco
Normativo
Para la reglamentación del diálogo político y
social del Consejo de Asociación se considerará el Memorando de Entendimiento
entre el Gobierno de
ARTÍCULO
6
Objetivos
Generales
1. En el ámbito político las Partes
fortalecerán y diversificarán el diálogo a través de los canales diplomáticos
usuales en temas de interés mutuo, con miras a promover acciones coordinadas en
el entorno regional y mundial. El
diálogo político promoverá la integración regional, el multilateralismo y las
acciones para profundizar un acercamiento con otras regiones y foros
internacionales.
2. En el
ámbito social, las Partes acuerdan concertar actividades conjuntas para lograr,
entre otros objetivos, combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión
social a fin de mejorar las condiciones de vida y el disfrute de los derechos
económicos, sociales y culturales, así como la conservación del medio ambiente y
el manejo sustentable de los recursos naturales.
SECCIÓN
III
DIÁLOGO
DE COOPERACIÓN
ARTÍCULO
7
Objetivos
Generales
En el ámbito de la cooperación, las Partes
disponen impulsar y fortalecer iniciativas de cooperación en los diferentes
ámbitos de interés mutuo, para lo cual acuerdan:
a) Favorecer
e impulsar el desarrollo socio-económico, científico, técnico, comercial,
turístico y cultural de ambas naciones, mediante las diversas modalidades de
cooperación existentes y a través de nuevos proyectos específicos elaborados
para tales fines.
b) Fortalecer
el proceso de desarrollo de la región fronteriza de ambas naciones
implementando y profundizando los acuerdos de cooperación existentes.
c) Propiciar
el intercambio estudiantil y académico entre las Partes.
d) Fomentar
el intercambio de manifestaciones artísticas y culturales.
e) Cualquier
otro ámbito de cooperación de interés prioritario que ambas partes decidan
incorporar de común acuerdo.
SECCIÓN
IV
DIÁLOGO
COMERCIAL
ARTÍCULO
8
Alcance
y Marco Normativo
1. La relación comercial
entre Panamá y Costa Rica se rige por lo dispuesto en los instrumentos
bilaterales y multilaterales vigentes que resulten aplicables a ambos países.
2. Las
Partes convienen promover sus relaciones comerciales contempladas en el Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, suscrito en marzo de 2002 y el
Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, suscrito en agosto de 2007.
3. Ninguna
de las disposiciones del presente Acuerdo afectará de forma alguna los derechos
y obligaciones adquiridos por las Partes en el Tratado de Libre Comercio
vigente o en su Protocolo Bilateral.
SECCIÓN
V
MECANISMOS
DE DIALOGO
ARTÍCULO
9
Mecanismos
de Diálogo
Las Partes acuerdan que los Mecanismos de
Diálogo político, social, de cooperación y comercial serán, entre otros:
a) Las
reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado;
b) Las
reuniones preparatorias que se establezcan de común acuerdo entre funcionarios
técnicos y especialistas de los Ministerios y las entidades competentes de
ambos países, presididas por las autoridades correspondientes.
c) Las
reuniones de las Comisiones Mixtas en materia de cooperación técnica,
científica, cultural, educativa, que serán presididas por los Ministerios de
Relaciones Exteriores de ambos países y
SECCIÓN
VI
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO
10
Entrada
en Vigor y Duración
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta
(30) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes
comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos
exigidos por su legislación interna, y tendrá una duración indefinida.
ARTÍCULO
11
Modificaciones
1. El presente Acuerdo podrá ser
modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de la
vía diplomática.
2. Las
modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento
establecido en el Artículo 10.
ARTÍCULO
12
Solución
de Controversias
Cualquier diferencia derivada de la
aplicación o interpretación del presente instrumento será solucionada por las
Partes de común acuerdo.
ARTÍCULO
13
Término
del Acuerdo
1. El presente Acuerdo
podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento,
mediante notificación escrita dirigida a la otra, a través de la vía
diplomática, con noventa (90) días de antelación.
2. El
término del presente Acuerdo no afectará
la conclusión de los proyectos y/o actividades en ejecución, que
hubieran sido formalizados antes o durante su vigencia, a menos que las Partes
convengan de un modo diferente.
3. El
término del presente Acuerdo en nada afectará la vigencia del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Panamá y el Protocolo Bilateral entre Costa Rica
y Panamá, así como la de los otros instrumentos que regulen las relaciones
entre las Partes.
Hecho en Ciudad de Panamá, República de Panamá, a los
29 días del mes de octubre de dos mil nueve, en dos ejemplares originales,
igualmente auténticos.
POR
DE COSTA RICA DE
PANAMÁ
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ RICARDO
MARTINELLI
BERROCAL
Presidente de
Rige a partir de su publicación.
Dado en
15 de febrero del 2010
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1
vez.—Solicitud Nº 200212.—O. C. Nº 20206.—C-280500.—(IN2010061026).
REFORMA
INTEGRAL A
ALTERNA DE CONFLICTOS Y PROMOCIÓN
DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En
razón del cumplimiento de once años de aplicación de
Dicho grupo se conformó por el
actual ministro de Justicia Hernando París, quien anteriormente formara parte
del grupo redactor de
Las reformas propuestas por este
grupo interdisciplinario contemplaron aspectos tales como educación para la
paz, preservación de los principios de solución alterna de conflictos,
posibilidad del tribunal arbitral de otorgar medidas cautelares, disminución,
de plazos con el fin de conservar el principio de celeridad de los procesos,
potestades de
La mediación y conciliación
judicial no fue incluida como parte del presente proyecto de ley a solicitud
del Centro de Conciliación Judicial del Poder Judicial, ya que se consideró que
estos institutos ameritan un tratamiento especial, desde la perspectiva
judicial, dado la diferente regulación y técnica que emplean. Esto se pretende
regular mediante otra ley específica, que se propondrá al Congreso, acorde con
la valiosa experiencia que el Poder Judicial ha venido desarrollando sobre la
materia.
De conformidad con lo indicado,
el Ministerio de Justicia somete a conocimiento y aprobación de las señoras
diputadas y los señores diputados de
DECRETA:
REFORMA INTEGRAL A
ALTERNA
DE CONFLICTOS Y PROMOCIÓN DE
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1. Educación para la paz
ARTÍCULO 2.- Solución
de diferencias
Toda
persona física o jurídica tiene derecho de recurrir al diálogo, la negociación,
la mediación, la conciliación, el arbitraje y otros medios alternos de solución
de conflictos, para resolver pacíficamente sus diferencias.
Asimismo, todo sujeto de derecho
público, incluyendo al Estado, podrá resolver sus controversias por medio de
los medios alternos de solución de conflictos, de conformidad con lo
establecido en la presente ley y el inciso 3), del artículo 27 de
ARTÍCULO 3.- Convenios
para solucionar conflictos
El
acuerdo que dé por solucionado o que establezca las bases para solucionar,
total o parcialmente un conflicto, puede tener lugar en cualquier momento, aun
cuando haya proceso judicial pendiente.
Incluso,
en el caso de que se haya dictado sentencia en un proceso judicial o un laudo
definitivo en un proceso arbitral, y se encuentren firmes, las partes pueden
arreglar sus intereses en conflicto por medio de los mecanismos de Resolución
Alterna de Conflictos, con arreglo a esta Ley, en el tanto no implique aquello,
afectar derechos de terceros.
Los convenios que resulten de
una conciliación extrajudicial no pagarán especies fiscales de ninguna clase,
tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada material y no requerirán
homologación de parte de la autoridad judicial. En caso de incumplimiento, las
partes deberán acudir a la vía de ejecución de sentencia, sirviendo de título
ejecutorio el acuerdo conciliatorio suscrito por todas las partes y el
conciliador o conciliadores.
ARTÍCULO 4.- Información
del abogado asesor
El
abogado que asesore o represente a una o más partes en un conflicto, tendrá el
deber de informarles sobre la posibilidad de recurrir a mecanismos pacíficos de
solución de conflictos tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje,
cuando estos les puedan resultar beneficiosos para sus intereses. El Colegio de
Abogados, como ente contralor, incluirá en sus cursos de ética este tema y
deberá instar a sus profesionales a realizar un estudio de conciliabilidad o
arbitrabilidad del caso, para proponer a su cliente la vía adecuada de solución
de sus conflictos.
CAPÍTULO II
CONCILIACIÓN
Y MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL
ARTÍCULO 5.- Aplicación de principios y reglas
Los
principios y las reglas establecidas para la conciliación extrajudicial se
aplicarán, igualmente, a la mediación extrajudicial.
ARTÍCULO 6.- Libertad
para mediación y conciliación
Podrán
ejercer la mediación y la conciliación extrajudicial, produciendo acuerdos con
los efectos señalados en el artículo 9 de esta Ley, aquellas personas físicas
acreditadas ante
Quienes no se encuentren
acreditados según lo establecido en el párrafo anterior, podrán ejercer la conciliación
y la mediación, produciendo acuerdos sin los efectos jurídicos establecidos en
el artículo 9 de la presente ley. Dichos acuerdos solo tendrán valor probatorio
documental, en lo que resulte jurídicamente relevante y procedente.
No podrán figurar como
conciliadores o mediadores en Centros Autorizados, Casas de Justicia, o
conciliaciones o mediaciones ad hoc los funcionarios públicos y jueces que
cuenten con prohibición en el ejercicio de sus cargos.
ARTÍCULO 7.- Asistentes
a la audiencia y acuerdo de partes
Para
que se efectúe la audiencia de conciliación, será necesario que estén presentes
el o los conciliadores o mediadores, las partes o sus apoderados, y sus
abogados si las partes solicitan expresamente su asistencia.
ARTÍCULO 8.- Conciliación
o mediación parcial y continuación de proceso
La
conciliación puede ser parcial respecto de las partes o de las pretensiones. Una
vez firmado el acuerdo, en caso de existir proceso judicial pendiente, se
dictará una resolución para poner fin al proceso con respecto a quienes hayan
tenido acuerdo, o sobre los extremos en los que haya habido acuerdo, el cual
será ejecutable en forma inmediata.
El proceso judicial seguirá su
curso normal en relación con los demás extremos o partes.
ARTÍCULO 9.- Acuerdos
extrajudiciales
Los
acuerdos que resulten de una conciliación o mediación extrajudicial llevada a
cabo por un conciliador o mediador autorizado ante
ARTÍCULO 10.- Responsabilidad
e inhabilitación del conciliador o mediador
Al
conciliador o mediador extrajudicial no podrá atribuírsele responsabilidad
civil o penal por el solo hecho de las manifestaciones que haga dentro de la
audiencia, conducentes a cumplir sus funciones profesionales como neutral. Salvo
pacto en contrario de las partes, el mediador o conciliador extrajudicial,
queda inhabilitado para participar como tercero neutral en cualquier proceso
posterior, judicial o arbitral, relacionado con la desavenencia.
ARTÍCULO 11.- Requisitos
de los acuerdos
Los
acuerdos adoptados con motivo de un proceso de mediación o conciliación extrajudicial,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Indicación de la hora, fecha y lugar donde se lleva a cabo
el acuerdo.
b) Indicación de los nombres de las partes y sus calidades.
c) Mención del objeto general del conflicto.
d) Indicación del nombre de los mediadores, los conciliadores
y, si se aplica, el nombre de la institución para la cual trabajan.
e) Relación puntual de los acuerdos adoptados.
f) Si hubiere proceso judicial o administrativo iniciado o
pendiente, indicar, expresamente, la institución que lo conoce, el número de
expediente y su estado actual y la mención de la voluntad de las partes de
concluir, parcial o totalmente, ese proceso.
g) El conciliador o mediador deberá hacer constar en el
documento que ha informado a las partes de los efectos y alcances legales que
tiene el acuerdo conciliatorio o mediatorio sobre su disputa y de los derechos
que les asisten en su cumplimiento. También deberá hacer constar que ha
advertido a las partes sobre el derecho que las asiste de consultar el contenido
del acuerdo, con un abogado antes de firmarlo.
h) Las firmas de todas las partes involucradas, así como la del
mediador o conciliador.
i) Indicación de la dirección exacta donde las partes recibirán
notificaciones.
Por el
acuerdo de conciliación o mediación no se pagarán derechos ni impuestos de
ninguna clase.
ARTÍCULO 12.- Deberes
del conciliador
Son
deberes del mediador o conciliador:
a) Respetar la libre determinación de las partes, con relación
al contenido de la solución de su disputa.
b) Mantener la imparcialidad hacia todas las partes
involucradas y velar porque se cumpla con los principios básicos de esta Ley.
c) Excusarse de intervenir, en los casos que le representen
conflicto de intereses.
d) Informar a las partes sobre el procedimiento de mediación o
conciliación, así como de las implicaciones legales de los acuerdos
conciliatorios.
e) Mantener el secreto profesional sobre lo actuado por las
partes en el procedimiento de mediación o conciliación y sobre los actos
preparatorios del acuerdo conciliatorio o mediatorio.
f) Los demás deberes éticos, que en virtud de la pertenencia a
una institución o Centro Autorizado, haya asumido el conciliador o mediador de
acuerdo con los reglamentos de cada uno de estos.
ARTÍCULO 13.- Secreto
profesional del conciliador o mediador
El
conciliador o mediador debe guardar como secreto profesional, salvo que las
partes acuerden lo contrario, el contenido de las actividades preparatorias,
conversaciones y convenios parciales del acuerdo conciliatorio o mediatorio. El
mediador, conciliador o los funcionarios de los centros autorizados, no podrán
revelar el contenido de las discusiones ni los acuerdos de las partes.
No tendrá valor probatorio el
testimonio o la confesión de los mediadores o conciliadores sobre lo ocurrido o
expresado en la audiencia o las audiencias de mediación o conciliación, salvo
si se trata de procesos penales o civiles en los que se discuta la posible
responsabilidad del mediador o conciliador.
Si se llegare a un acuerdo conciliatorio
o mediatorio y se discutiere judicialmente su eficacia o validez, solamente
para dichos efectos, el mediador o conciliador podrá atestiguar al respecto, en
tanto no viole el secreto profesional, con la excepción establecida en este
artículo.
ARTÍCULO 14.- Deber de
confidencialidad de las partes
Salvo
pacto en contrario, las partes deberán guardar el contenido de las actividades
preparatorias, conversaciones y convenios parciales del acuerdo conciliatorio o
mediatorio, como confidenciales.
En ese sentido, salvo acuerdo en
contrario, no tendrá valor probatorio el testimonio o la confesión de parte o
testigo presencial alguno, con relación a lo ocurrido o expresado en la
audiencia o las audiencias de mediación o conciliación.
Quedan exceptuados de los
deberes de confidencialidad, los casos de mediación o conciliación de
conflictos de naturaleza pública, que incluyen como parte al Estado, en
especial los que tengan por objeto conflictos referentes a intereses difusos. Asimismo,
estos procesos serán públicos si así lo autorizare un mediador o conciliador de
una oficina pública del Estado, como parte de las funciones que se le han
asignado dentro de esa oficina o dependencia estatal.
ARTÍCULO 15.- Daños y
perjuicios
Los
funcionarios de los centros autorizados y quienes ejerzan de manera acreditada
o no la mediación o conciliación, serán responsables de los daños y perjuicios
que sufran las partes del acuerdo conciliatorio, cuando se hayan violado
gravemente los principios éticos que rigen la materia o se haya incurrido en
conducta dolosa en daño de una de las partes o de ambas.
CAPÍTULO
III
ARBITRAJE
NACIONAL
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 16.- Arbitraje
de controversias
Cuando
las partes hayan convenido por escrito que las controversias relacionadas con
su contrato o relación jurídica se sometan a arbitraje, tales controversias se
resolverán de conformidad con la presente ley, sin perjuicio de lo que las
partes acuerden por escrito, siempre y cuando no se oponga a las disposiciones
prohibitivas o imperativas de esta Ley.
Podrán someterse a arbitraje las
controversias de orden patrimonial, presentes o futuras, pendientes o no ante
los tribunales comunes, fundadas en derechos respecto de los cuales las partes
tengan plena disposición y sea posible excluir la jurisdicción de los
tribunales comunes.
ARTÍCULO 17.- Arbitraje
de derecho
El arbitraje podrá ser de derecho o de equidad. Cuando no
exista acuerdo expreso al respecto, se presumirá que el arbitraje pactado por
las partes es de derecho.
ARTÍCULO 18.- Composición
de tribunal
Para
los arbitrajes de derecho, el tribunal estará compuesto, exclusivamente, por
abogados y resolverá las controversias con estricto apego a la ley aplicable.
Si se tratare de un arbitraje de
equidad, cualquier persona podrá integrar el tribunal sin requerimiento alguno
de oficio o profesión, excepto los que las partes dispongan para este efecto. El
tribunal resolverá las controversias en conciencia “ex-aequo et bono”, según
los conocimientos sobre la materia objeto del arbitraje y el sentido de la
equidad y la justicia de sus integrantes.
ARTÍCULO 19.- Sometimiento
del conflicto
En el
acuerdo arbitral, las partes podrán someter el conocimiento de la controversia
a las reglas, los procedimientos y las regulaciones de una entidad en
particular, dedicada a la administración de procesos arbitrales, llamada en la
presente Ley como centros autorizados.
Sin embargo, si las partes no
desean someter el conflicto a una persona dedicada a la administración de
procesos arbitrales, el procedimiento podrá llevarse a cabo por un tribunal
arbitral ad-hoc, constituido y organizado de conformidad con lo que las partes
hayan convenido al respecto o las disposiciones de esta Ley, según corresponda.
ARTÍCULO 20.- Aplicación
de ley
En
materia de arbitraje nacional el tribunal arbitral, sin excepción, tendrá como
ley aplicable el ordenamiento jurídico costarricense.
Sin perjuicio de lo anterior, en
todos los casos el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones
del acuerdo arbitral y tendrá en cuenta, además, los usos y costumbres
aplicables al caso, aún sobre normas escritas, si fuere procedente.
ARTÍCULO 21.- Condiciones
del acuerdo
El
acuerdo arbitral no tendrá formalidad alguna, pero deberá constar por escrito,
como acuerdo autónomo o parte de un convenio. Para los efectos de este
artículo, se considera válido el acuerdo arbitral suscrito por facsímil, correo
electrónico, o cualquier otro medio de comunicación similar que brinde certeza
jurídica de la voluntad de las partes.
Si las partes así lo hicieren
constar expresamente, podrán establecer los términos y las condiciones que
regirán el arbitraje entre ellas, de conformidad con esta Ley. En caso de que
no se establezcan reglas específicas, se entenderá que las partes se someterán
a las que escoja el tribunal arbitral, con sujeción a la presente Ley.
El acuerdo podrá ser
complementado, modificado o revocado por convenio entre las partes en cualquier
momento. No obstante, en caso de que decidan dejar sin efecto un proceso de
arbitraje en trámite, deberán asumir los costos correspondientes, de
conformidad con esta Ley.
SECCIÓN II
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
ARTÍCULO 22.- Número
de árbitros del tribunal
Los
tribunales arbitrales podrán ser unipersonales o colegiados; en este último
caso, deberán estar integrados por tres o más miembros, siempre que sea un
número impar. Si las partes no han convenido en el número de árbitros el
tribunal se integrará con tres.
ARTÍCULO 23.- Requisitos
de los árbitros
Pueden
ser árbitros todas las personas físicas que se encuentren en pleno ejercicio de
sus derechos civiles y se encuentren debidamente autorizados por
Tratándose
de arbitrajes nacionales de derecho, los árbitros deberán ser siempre abogados
y tener como mínimo diez años de incorporados al Colegio de Abogados y de
experiencia profesional.
Solo podrán ser árbitros en
procesos de arbitraje institucional quienes figuren como tales en la lista de
árbitros del centro respectivo. A tales efectos los centros podrán establecer
los requisitos de ingreso y permanencia en la lista, tales como formación en
materia de arbitraje, cursos de actualización y cualesquiera otros que estimen
convenientes.
No podrán ejercer como árbitros
los funcionarios y servidores públicos del Estado.
ARTÍCULO 24.- Tribunal
unipersonal
Si ha
de nombrarse un tribunal unipersonal, cada una de las partes propondrá a la
otra el nombre de una o más personas que puedan ejercer las funciones de
árbitro. Cuando alguien sea propuesto como árbitro, deberá indicarse su nombre,
domicilio y dirección exactas, nacionalidad; así como
una descripción de los méritos o las credenciales que posee para ser nombrado
árbitro en el caso concreto.
Si las partes no llegaren a un
acuerdo sobre el nombramiento del árbitro dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la fecha en que una de las partes hubiere requerido a la
otra someter la controversia a arbitraje, cualquiera de ellas podrá requerir el
nombramiento del árbitro de la lista que para ese efecto disponga el centro
autorizado correspondiente, según las reglas de esa entidad. En caso de
arbitrajes ad-hoc, se deberá realizar esta acción ante
ARTÍCULO 25.- Nombramiento
a cargo de un tercero
Cuando
las partes acuerden que un tercero nombre al tribunal arbitral, el nombramiento
se hará dentro de los quince días siguientes a la solicitud de las partes. Antes
del nombramiento, el tercero designado deberá informarse sobre la naturaleza de
la controversia, para garantizar la idoneidad de los árbitros por nombrar.
También deberá tomar las medidas
necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e
imparciales.
En caso de que el acuerdo
arbitral disponga que un tercero nombre a los árbitros y este no lo haga dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha en que se le requirió el
nombramiento, cualquiera de las partes podrá pedir el nombramiento ante el
centro autorizado correspondiente, si fuere arbitraje institucional, o ante
ARTÍCULO 26.- Nombramiento
de árbitros
Cuando
deban nombrarse tres árbitros, cada una de las partes nombrará a uno de ellos. Los
árbitros así nombrados escogerán al tercer árbitro, quien ejercerá las
funciones de presidente del tribunal.
ARTÍCULO 27.- Plazos
Si
dentro de los quince días siguientes al recibo de la notificación en la que una
parte nombra a un árbitro, la otra no hubiere notificado a la primera la
identidad del árbitro nombrado por ella, la primera parte podrá pedir el
nombramiento ante el centro autorizado correspondiente, si fuere arbitraje
institucional, o ante
ARTÍCULO 28.- Requerimiento
a las partes
Cuando
a un tercero se le solicite nombrar a los árbitros, la parte que presente la
solicitud deberá adjuntar una copia del requerimiento de arbitraje hecho a la
otra parte y una copia del acuerdo arbitral en el que se funda el arbitraje. El
tercero podrá solicitar a cualquiera de las partes la información que considere
necesaria para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 29.- Causas
de recusación
Son
causas de recusación de un árbitro las mismas que rigen para los jueces, así
como la existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas
respecto de su imparcialidad o independencia.
Al momento de su aceptación, la
persona propuesta o nombrada como árbitro deberá revelar, bajo fe de juramento,
cualquier circunstancia que implique un conflicto de interés que afecte su
imparcialidad o independencia para resolver el asunto bajo su conocimiento. Asimismo,
si se presentaren circunstancias sobrevinientes que generaren conflicto de
interés, deberá igualmente informarlo para los efectos correspondientes.
Una parte solamente podrá
recusar al árbitro nombrado por ella, por causas que haya conocido con
posterioridad a su designación.
ARTÍCULO 30.- Instalación de tribunal e inicio del
procedimiento
Los
árbitros designados para integrar el tribunal deberán comunicar a las partes su
decisión de aceptar o rechazar el nombramiento. Una vez aceptado el cargo por
todos los integrantes del tribunal, este se instalará una vez cumplido el plazo
para interponer recusaciones y dispondrá el inicio del proceso; para ello
ordenará a la parte interesada, presentar su demanda en la forma dispuesta en
esta Ley, dentro del término de diez días hábiles.
ARTÍCULO 31.- Proceso
de recusación
Para
recusar a los miembros del tribunal arbitral, las partes tendrán un plazo de
cinco días hábiles, a partir de la comunicación de la aceptación del
nombramiento.
En el caso extraordinario de
que, fuera de este plazo, las partes llegaren a conocer la existencia de alguna
causal de recusación, deberán recusarlo dentro de los cinco días hábiles
siguientes al conocimiento de las circunstancias mencionadas en el artículo 29.
El escrito de recusación se
notificará a la otra parte, al árbitro recusado y a los demás miembros del
tribunal arbitral. La gestión de recusación deberá ser motivada y se aportarán
las pruebas del caso. De no presentarse las pruebas del caso la recusación será
rechazada de plano.
ARTÍCULO 32.- Sustitución
de árbitro por recusación
Si la
otra parte no aceptare la recusación y el árbitro recusado no renunciare, la
decisión será tomada por el tribunal arbitral.
Si se acogiere la recusación, se
designará a un árbitro sustituto, de conformidad con el procedimiento aplicable
al nombramiento o la elección del árbitro recusado.
ARTÍCULO 33.- Sustitución
de árbitro por otras causas
En caso
de muerte, incapacidad o renuncia de un árbitro o impedimento sobreviniente
durante el proceso arbitral, se nombrará o elegirá a un árbitro sustituto de
conformidad con el procedimiento aplicable al nombramiento o la elección del
árbitro sustituido.
ARTÍCULO 34.- Sustitución
de árbitro presidente
En caso
de sustitución del árbitro presidente con arreglo a las normas de la presente
sección, se repetirán las audiencias celebradas con anterioridad. Si se
sustituyere a cualquier otro árbitro, quedará a criterio del tribunal si se
repiten esas audiencias.
SECCIÓN III
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL
ARTÍCULO 35.- Competencia
El
tribunal arbitral tendrá competencia exclusiva para decidir sobre las
objeciones referentes a su propia competencia y sobre las objeciones respecto
de la existencia o validez del acuerdo arbitral.
Además, estará facultado para
determinar la existencia o validez del convenio del que forma parte una
cláusula arbitral. Para los efectos de este artículo, una cláusula arbitral que
forme parte de un convenio y disponga la celebración del arbitraje con arreglo
a la presente Ley, se considerará un acuerdo independiente de las demás estipulaciones
del convenio. La decisión del tribunal arbitral de que el convenio es nulo, no
implicará, necesariamente, la invalidez de la cláusula arbitral.
ARTÍCULO 36.- Facultades
La
excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá ser opuesta, a más
tardar, en la contestación a la demanda de arbitraje. Sin embargo, el tribunal
podrá declarar, de oficio, su propia incompetencia en cualquier momento o
resolver, si así lo considerare conveniente, cualquier petición que una parte
presente, aunque sea, en forma extemporánea.
El tribunal arbitral deberá
decidir, como cuestión previa, las objeciones relativas a su competencia. Sin
embargo, mientras resuelve sobre su competencia o sobre el recurso de
apelación, que más adelante se menciona, el tribunal, a su discreción, podrá
continuar con las actuaciones propias del proceso arbitral si resultaren
indispensables, urgentes o convenientes y no resultaren perjudiciales para las
partes.
Sobre lo resuelto por el
tribunal arbitral cabrá recurso de revocatoria. Además, la parte disconforme
podrá interponer directamente ante el tribunal arbitral, dentro de los tres
días siguientes a la notificación y en forma fundada, un recurso de apelación
que deberá ser resuelto por
Recibidas las copias del
expediente o las piezas pertinentes,
Contra lo resuelto por
SECCIÓN IV
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
ARTÍCULO 37.- Libre
elección del procedimiento
Con
sujeción a lo dispuesto en la presente ley, las partes podrán escoger
libremente el procedimiento que regulará el proceso arbitral, siempre que ese
procedimiento respete los principios del debido proceso, el derecho de defensa
y el de contradicción. Mediante resolución fundada y en cualquier etapa del
proceso, el tribunal podrá modificar o ajustar las normas sobre el
procedimiento que hayan seleccionado las partes y que no se ajusten a los
principios indicados, con el objeto de propiciar un equilibrio procesal entre
las partes y la búsqueda de la verdad real.
A falta de acuerdo, el tribunal
arbitral, con sujeción a la presente Ley, deberá dirigir el arbitraje guiado
por los principios de contradicción, oralidad, concentración e informalidad. También
podrá adoptar reglas o procedimientos existentes sobre arbitraje, utilizadas
por entidades dedicadas a la administración de procesos arbitrales, tanto
nacionales como internacionales, así como leyes o reglas modelo, publicadas por
entidades u organismos nacionales e internacionales.
De oficio o a petición de partes
y durante cualquier etapa del procedimiento, el tribunal celebrará las
audiencias necesarias para recibir y evaluar cualquier tipo de prueba o
presentar alegatos orales. A falta de tal petición, el tribunal arbitral
decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se substanciarán
únicamente sobre la base de documentos y demás pruebas existentes.
Todos los escritos, documentos o
informaciones que una parte suministre al tribunal arbitral deberá
comunicarlos, simultáneamente a la otra parte.
Las normas procesales de la
legislación costarricense integrarán, en lo que resulte compatible, el
procedimiento arbitral.
ARTÍCULO 38.- Lugar
para la celebración del arbitraje
A falta
de acuerdo entre las partes sobre el lugar donde ha de celebrarse el arbitraje,
este será determinado por el tribunal arbitral, tomando en cuenta las
circunstancias propias de la controversia y la conveniencia de las partes.
Sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y salvo acuerdo en
contrario, el tribunal arbitral podrá reunirse en cualquier sede que estime
apropiada para celebrar deliberaciones entre sus miembros, recibir
declaraciones de testigos, peritos o partes, examinar documentos, lugares,
mercancías u otros bienes o, simplemente, para determinar el estado de las
cosas. Las partes serán notificadas con suficiente antelación, para permitirles
asistir a las inspecciones respectivas.
El
laudo se dictará en el lugar del arbitraje.
ARTÍCULO 39.- Idioma
El
idioma del arbitraje será el español. Cualquier escrito o prueba documental que
se presente en otro idioma durante las actuaciones, irá acompañado de la
traducción.
ARTÍCULO 40.- Entrega
de documentos
Para
los fines de la presente Ley, se considerará que toda notificación,
comunicación o propuesta ha sido recibida, si se entrega personalmente al
destinatario, se entrega en su residencia habitual o en el lugar donde lleva a
cabo sus actividades habituales, sean estas de carácter laboral, empresarial,
comercial, industrial o de cualquier otra naturaleza, o si se envía a las
partes, por facsímil o cualquier otra medio de comunicación similar del que
razonablemente puedan determinarse, con certeza, la recepción de la
comunicación y su fecha. La comunicación, el requerimiento o la notificación se
considerarán recibidas el día en que hayan sido entregadas en alguna de las
formas mencionadas.
En lo relativo a plazos o
términos y su cómputo, regirán las normas del Código Procesal Civil, salvo si
las partes o el propio tribunal disponen lo contrario.
ARTÍCULO 41.- Inicio
del procedimiento arbitral
La
parte que requiera someter a arbitraje una controversia deberá informar tal
circunstancia a la otra parte, por cualquier medio escrito.
Se
considerará que el procedimiento arbitral se inicia en la fecha en que una
parte comunica a la otra, mediante un requerimiento, la solicitud de someter la
controversia a arbitraje.
El
requerimiento de someter una controversia a arbitraje contendrá:
a) La petición de que la controversia se someta a arbitraje.
b) El nombre y la dirección de las partes.
c) Copia auténtica del acuerdo arbitral invocado.
d) Una referencia al contrato base a la controversia o del
contrato con el cual está relacionada, si fuere procedente.
e) Descripción general de la controversia que se desea someter
al arbitraje.
f) Una propuesta sobre el número de árbitros, cuando las partes
no hayan convenido antes en ello.
g) Señalamiento de oficina para atender notificaciones, en el
lugar del arbitraje.
h) Las propuestas relativas al nombramiento del tribunal
arbitral unipersonal, de acuerdo con el artículo 24.
i) La notificación relativa al nombramiento del árbitro, según
el artículo 26.
ARTÍCULO 42.- Prescripción
de derecho a reclamo
Comunicado
el requerimiento, se interrumpe la prescripción de cualquier derecho a reclamo
sobre el asunto que se pretende someter a arbitraje.
ARTÍCULO 43.- Representación
o asesoramiento a las partes
Las
partes deberán estar representadas o asesoradas por abogados, a quienes podrá
otorgárseles un poder especial, en los mismos términos y condiciones que rigen
para un poder especial judicial.
ARTÍCULO 44.- Contenido
del escrito de pretensiones
La
parte deberá presentar, por escrito, sus pretensiones dentro del término que
corresponda, según lo hayan convenido las partes, lo disponga el tribunal
arbitral o lo establezcan las reglas sobre procedimiento aplicables. El escrito
deberá contener los siguientes datos:
a) El nombre
completo, la razón o denominación social de las partes, la dirección y las
demás calidades.
b) Una relación de
los hechos en que se basa la demanda.
c) Los puntos de la
controversia sometida al arbitraje.
d) Las pretensiones.
e) Prueba por medio
de la cual intenta probar los hechos o fundar sus pretensiones. La prueba
documental deberá acompañarse del escrito inicial e incluir la que pueda
obtenerse de registros u oficinas, públicas o privadas; solamente quedará
relevado de esta obligación si son documentos que le resulten de obtención
difícil o imposible.
f) La cuantía del
proceso.
ARTÍCULO 45.- Escrito
de respuesta de la otra parte
Dentro
del término convenido por las partes o, en ausencia de ellas, dentro del que
determine el tribunal arbitral, que en ningún caso podrá ser menos de diez días
hábiles, el demandado deberá contestar por escrito, aceptando o negando cada
uno de los hechos, aceptando o rechazando las pretensiones formuladas por la
otra parte y refiriéndose a las disposiciones legales que sirven de fundamento.
Además, deberá indicar la prueba en que basa su contestación y adjuntar la
documental, en los mismos términos y condiciones que rigen para quien interpuso
el arbitraje.
La contestación se referirá a
los extremos b), c) y d) del escrito de interposición del arbitraje.
ARTÍCULO 46.- Contenido
de la contestación
En su
contestación o en una etapa posterior, si el tribunal arbitral decidiere que
las circunstancias lo justifican, la parte también podrá formular, en el mismo
acuerdo arbitral, pretensiones fundadas, a las cuales se aplicarán los mismos
requisitos que rigen para la presentación de las iniciales. Si el tribunal
considerare oportunas las contrapretensiones, conferirá a la otra parte un
plazo de diez días hábiles, para que se refiera a ella en los mismos términos y
las condiciones establecidos en el artículo 45.
ARTÍCULO 47.- Otros
escritos
El
tribunal decidirá si es necesario o pertinente que las partes presenten otros
escritos, además de los indicados, y pondrá en conocimiento de las partes la
existencia de tales documentos.
ARTÍCULO 48.- Pruebas
Corresponde
a cada parte la carga de la prueba de los hechos en que fundamente sus
pretensiones o defensas.
En cualquier momento, el
tribunal podrá exigir, dentro del plazo que determine, que las partes presenten
documentos u otras pruebas.
ARTÍCULO 49.- Audiencias
orales
De
celebrarse una audiencia oral, el tribunal arbitral dará aviso a las partes al
menos con cinco días de antelación, sobre la fecha, el lugar y la hora.
En caso de que el tribunal
arbitral lo estime conveniente, o si las partes así lo hubieren acordado y
pedido al tribunal por lo menos cinco días antes de la audiencia, el tribunal
arbitral gestionará los arreglos necesarios para traducir las declaraciones de
los testigos que no dominen el español.
Las audiencias serán privadas,
excepto que las partes acuerden lo contrario. El tribunal podrá exigir el
retiro de cualquier testigo durante la declaración de otros. El tribunal es
libre de decidir la forma de interrogar a los testigos.
El tribunal determinará la
admisibilidad, pertinencia e importancia de las pruebas presentadas y grabará
toda audiencia que realice o utilizará cualquier medio que reproduzca
razonablemente, el contenido de la audiencia, para transcribirlos,
posteriormente, al expediente respectivo.
ARTÍCULO 50.- Medidas
cautelares
En
cualquier etapa del proceso, las partes pueden solicitar a la autoridad
judicial competente medidas cautelares. Igualmente, de oficio o a instancia de
parte, el tribunal arbitral podrá ordenar las medidas cautelares que considere
necesarias decretar, mismas que serán ejecutadas por la autoridad competente.
La solicitud de adopción de
medidas cautelares dirigida a una autoridad judicial, por cualquiera de las
partes, no será considerada incompatible con el proceso arbitral, ni como renuncia
o revocación del acuerdo arbitral.
ARTÍCULO 51.- Nombramiento
de peritos
El
tribunal podrá nombrar a uno o más peritos para que le informen, por escrito,
sobre las materias concretas que determine. El tribunal fijará las atribuciones
y los honorarios del perito y lo notificará a las partes.
Los honorarios de los peritos
deberán ajustarse al Arancel de Honorarios Profesionales que rige en el Colegio
Profesional al que pertenece el perito. En ausencia de Colegiatura, le
corresponderá a
Una vez depositados los
honorarios del perito ante el tribunal arbitral, las partes suministrarán a
aquél toda la información necesaria y le presentarán, para su inspección, todos
los documentos u objetos pertinentes que el perito les solicite. Cualquier
diferencia entre una parte y el perito, acerca de la pertinencia de la
información o presentación requeridas, se remitirá a la decisión del tribunal.
Recibido el dictamen del perito,
el tribunal entregará una copia a las partes, a quienes ofrecerá la oportunidad
de expresar, por escrito, su opinión sobre el dictamen. Las partes tendrán el
derecho de examinar cualquier documento que el perito haya invocado en su
dictamen.
Después de la entrega del
dictamen y a solicitud de cualquiera de las partes, podrá interrogarse al
perito en una audiencia oral, donde las partes tendrán la oportunidad de estar
presentes y de interrogarlo. En esa audiencia, cualquiera de las partes podrá
presentar testigos peritos para que, bajo juramento, presten declaración sobre
los puntos controversiales.
A dichos
procedimientos se les aplicarán las disposiciones del artículo 49.
ARTÍCULO 52.- Conclusión del procedimiento
Si,
dentro del plazo que corresponda, el interesado no presentare sus pretensiones,
de acuerdo con el requisito establecido en el artículo 44 de esta Ley, el
tribunal arbitral ordenará la conclusión del procedimiento.
Si, dentro del plazo que
corresponda, una parte no hubiere dado respuesta a las pretensiones de la otra
sin invocar justificación razonable, el tribunal arbitral ordenará continuar
con el procedimiento.
Si alguna de las partes hubiere
sido requerida para presentar documentos, pero no lo hace dentro del plazo
establecido, sin justificarlo razonablemente, el tribunal deberá dictar el
laudo con base en las pruebas de que disponga.
ARTÍCULO 53.- Conclusión
de etapa probatoria
Recibida
la prueba y concluidas las audiencias, el tribunal declarará concluida la etapa
probatoria y conferirá a las partes un término común, para que formulen sus
conclusiones por escrito o fijará una audiencia para que lo hagan oralmente. En
ambos casos, el tribunal podrá formular las preguntas que estime oportunas o
pedir las aclaraciones que considere pertinentes.
Si lo considerare necesario en
razón de circunstancias excepcionales, el tribunal arbitral podrá decidir, de
oficio o a petición de parte, que se reabran las audiencias, en cualquier
momento antes de dictar el laudo.
ARTÍCULO 54.- Renuncia
al derecho de objetar
Considérase
que renuncia al derecho de objetar la parte que sigue adelante con el
arbitraje, a sabiendas de que no se ha cumplido alguna disposición convenida o
algún requisito de la presente Ley, sin expresar su objeción a tal
incumplimiento dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del
momento en que sepa de ese incumplimiento.
SECCIÓN V
LAUDO
ARTÍCULO 55.- Votación
del tribunal
Todo
laudo o decisión del tribunal se dictará por mayoría de votos.
Cuando,
por cualquier razón, no se contare con mayoría, decidirá el presidente del
tribunal arbitral con su doble voto.
En lo referente a cuestiones de
procedimiento, corresponderá al presidente resolver, con amplia libertad, en
única instancia y sin recurso alguno.
ARTÍCULO 56.- Plazo
para laudar
El
Tribunal Arbitral ad hoc deberá emitir su laudo a más tardar dentro de los seis
meses posteriores contados a partir de la notificación de la demanda a todas
las partes. En los institucionales se atendrá al plazo señalado en el
reglamento del Centro Autorizado.
ARTÍCULO 57.- Contenido
del laudo
El
laudo se dictará por escrito; será definitivo, vinculante para las partes e
inapelable, salvo el recurso de revisión. Una vez que el laudo se haya dictado,
producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo
sin demora.
El laudo contendrá la siguiente
información:
a) Identificación de las partes.
b) Fecha y lugar en que fue dictado.
c) Descripción de la controversia sometida a arbitraje.
d) Relación de los hechos, que indique los demostrados y los no
demostrados que, a criterio del tribunal, resulten relevantes para lo resuelto.
e) Pretensiones de las partes.
f) Lo resuelto por el tribunal respecto de las pretensiones y
las defensas aducidas por las partes.
g) Pronunciamiento sobre ambas costas del proceso.
h) Aunque las partes no lo hayan solicitado, el laudo debe
contener las pautas o normas necesarias y pertinentes para delimitar, facilitar
y orientar la ejecución.
El
tribunal expondrá las razones en que se basa el laudo, salvo si las partes han
convenido, expresamente, en que este no sea motivado. Los laudos arbitrales
dictados en arbitrajes de derecho siempre deberán ser motivados.
ARTÍCULO 58.- Firmas
El
laudo será firmado por los árbitros, sus firmas deberán constar en cada uno de
los folios del laudo. Cuando se trate de un tribunal arbitral colegiado y
alguno de los miembros no pueda firmar, se indicará en el laudo el motivo de la
ausencia de la firma, sin que ello sea, necesariamente, causa de nulidad del
laudo.
Si un árbitro decide salvar su
voto, deberá consignarlo expresamente, e indicar las razones en que lo
fundamenta, en forma simultánea con la suscripción del laudo de mayoría. El
voto salvado debe motivarse. El incumplimiento de este requisito no será motivo
de nulidad y el laudo de mayoría surtirá todos los efectos.
Los árbitros que conforman el
tribunal deberán firmar tantos originales como partes hayan.
ARTÍCULO 59.- Laudo
público
El
laudo deberá ser notificado a las partes.
El arbitraje entre sujetos
privados será confidencial, incluyendo su expediente, las pruebas, así como
cualquier otro documento y gestión relacionada con el proceso. Cuando el
expediente deba ser conocido ante los tribunales de justicia, se le dará
únicamente acceso a las partes y sus representantes.
Salvo acuerdo expreso en
contrario, el laudo, una vez que se encuentre firme, será público. En él
constarán los nombres de los árbitros y de los abogados participantes. Sin
embargo, por protección de las partes, estas serán identificadas únicamente
mediante sus iniciales.
Corresponderá a los centros
autorizados publicar la jurisprudencia arbitral con las limitaciones indicadas
en este artículo.
ARTÍCULO 60.- Adiciones
y correcciones
Las
partes podrán pedir, dentro de los tres días siguientes a la notificación,
adiciones o aclaraciones al laudo o la corrección de errores en el texto. Si
procediere, los árbitros deberán adicionar, aclarar o corregir los errores,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La
falta de pronunciamiento del tribunal dentro del plazo indicado, hará presumir
la improcedencia de lo que se solicita.
ARTÍCULO 61.- Procesos
de solución de conflictos
Si,
antes de dictarse el laudo, las partes decidieren acudir a una mediación,
conciliación, transacción u otro proceso de solución de conflictos, el tribunal
dictará una resolución que suspenda el procedimiento. Si de la mediación,
conciliación, transacción u otro proceso de solución de conflictos resultare un
acuerdo total o parcial, el tribunal lo registrará en forma de laudo, en los
términos convenidos por las partes. Si de este no resultare acuerdo alguno, las
partes entregarán al tribunal constancia de haber acudido a otra instancia,
para que dicte una resolución de continuación del procedimiento.
Si, en cualquier etapa del
proceso, se hiciere innecesaria o imposible continuar el procedimiento, por
cualquier razón no mencionada en el primer párrafo del presente artículo, el
tribunal comunicará a las partes su propósito de dictar una resolución que
concluya el procedimiento. El tribunal arbitral estará facultado para dictar
esa resolución, excepto que alguna de las partes se oponga a ello, con razones
fundadas a criterio del tribunal.
El tribunal arbitral notificará
a las partes la resolución que concluye el procedimiento o el laudo arbitral,
según los términos convenidos por las partes en la mediación, conciliación o
transacción. En ambos casos, la resolución que ponga fin al procedimiento
arbitral será firmada por los árbitros.
ARTÍCULO 62.- Ejecutoria
del laudo
El
laudo se ejecutará por la vía de la ejecución de sentencia, según la materia
que se trate. Con este fin, bastará con que una de las partes aporte al juez un
original del laudo debidamente firmado de conformidad con el artículo 58 de la
presente Ley, o fotocopia certificaba del laudo por notario público.
SECCIÓN VI
RECURSOS CONTRA EL LAUDO
ARTÍCULO 63.- Recursos
Contra
el laudo dictado en un proceso arbitral, solamente podrán interponerse el
recurso de nulidad. El derecho de interponer este recurso es irrenunciable.
ARTÍCULO 64.- Recurso
de nulidad
El
recurso de nulidad deberá interponerse ante
ARTÍCULO 65.- Requisición
del expediente
Interpuesto
el recurso,
ARTÍCULO 66.- Nulidad
del laudo
Únicamente
podrá ser declarado nulo el laudo cuando:
a) Haya sido dictado fuera del plazo, salvo si las partes lo
han ampliado.
b) Se haya omitido pronunciamiento sobre asuntos sometidos al
arbitraje, sin cuya resolución resulte imposible la eficacia y validez de lo
resuelto.
c) Se haya resuelto sobre asuntos no sometidos a arbitraje; la
nulidad se decretará en cuanto a los puntos resueltos que no habían sido
sometidos al arbitraje, y se preservará lo resuelto, si fuere posible.
d) La controversia resuelta no era susceptible de someterse a
arbitraje.
e) Se haya violado el principio del debido proceso.
f) Se haya resuelto en contra de normas imperativas o de orden
público.
g) El tribunal carecía de competencia para resolver la
controversia.
ARTÍCULO 67.- Reenvío
del laudo
Cuando
se declare la nulidad por la causal indicada en el inciso b) del artículo
anterior,
Aún si declarare una nulidad con
reenvío,
A solicitud de parte, cuando
SECCIÓN VII
HONORARIOS
ARTÍCULO 68.- Remuneración
Salvo
si los árbitros no aceptan hacerlo en forma gratuita o si las reglas que rigen
para el proceso arbitral contienen disposiciones específicas, se remunerará a
los árbitros de la siguiente manera:
a) Si el tribunal fuere unipersonal, se
remunerará con un porcentaje del monto estimado de la controversia equivalente
a un diez por ciento (10%) sobre el primer millón de colones; un cinco por
ciento (5%) sobre el exceso de un millón y hasta cinco millones de colones; un
dos y medio por ciento (2,5%) sobre el exceso de cinco millones y hasta diez
millones de colones; un uno por ciento (1%) sobre el exceso de diez millones de
colones y hasta cien millones de colones; un cuarto por ciento (0,25%) sobre el
exceso de cien millones de colones.
b) Si el tribunal fuere pluripersonal,
los honorarios de los árbitros equivaldrán al doble de los indicados en el
inciso anterior y se repartirán entre estos por partes iguales.
ARTÍCULO 69.- Forma de
pago
Excepto
si se decreta especial condenatoria en costas, los honorarios de los árbitros
serán pagados, en montos iguales, por las partes del proceso. Se pagarán con
posterioridad al dictado del laudo arbitral.
ARTÍCULO 70.- Aceptación
de nombramiento
Los
árbitros designados podrán condicionar la aceptación de su nombramiento al
otorgamiento de garantías de pago de los honorarios.
CAPÍTULO IV
MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 71.- Constitución
y organización de entidades
Podrán
constituirse y organizarse entidades dedicadas a la administración
institucional de procesos de mediación, conciliación o arbitraje u otros
mecanismos similares a título oneroso o gratuito.
ARTÍCULO 72.- Autorizaciones
Para
poder dedicarse a la administración institucional de los mecanismos alternos de
solución de conflictos, las entidades deberán contar con una autorización
previa de
Con base en dicha potestad,
podrá revocar la autorización, mediante resolución razonada y previo
cumplimiento del debido proceso.
ARTÍCULO 73.- Regulación
de los centros autorizados
Las
regulaciones de los centros autorizados deben estar a disposición del público y
contener, por lo menos, la lista de mediadores, conciliadores, árbitros o
facilitadores, sus estándares de validación con respecto a la formación de
neutrales y sus requisitos de incorporación a sus listas y actualización de
estas, así como las tarifas, los honorarios y gastos administrativos y las
reglas propias del proceso y la organización administrativa del centro.
Las entidades que operan con
fines de lucro deben mantener a disposición del público, además de lo indicado,
la información sobre otros rubros que se establezcan vía reglamento. Estas
entidades podrán condicionar su servicio al otorgamiento de garantías
razonables, las cuales serán establecidas en el reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 74.- Protección
al usuario de Servicios de Resolución Alterna de Conflictos
A
efectos de proteger al usuario de servicios institucionales o no
institucionales de Resolución Alterna de Conflictos,
ARTÍCULO 75.- Creación
y Reglamentación de Programas RAC para
En
cumplimiento de su función de Promoción de
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 76.- Derogatoria
Ley N.º 7727
TRANSITORIO I.- El Ministerio de Justicia
reglamentará la presente Ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada
en vigencia.
TRANSITORIO II.- La presente Ley regirá los procesos de conciliación y
mediación extrajudicial, arbitraje u otro mecanismo alternativo de solución de
disputas, que se encuentren en trámite a la fecha de su entrada en vigencia. Sin
embargo, no se afectará en estos casos la conformación del tribunal arbitral,
su competencia y el plazo para laudar, dado que estos se regirán conforme a
Rige a partir de de su publicación.
14 de abril del 2010
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
AUTORIZACIÓN
A
PARA QUE DONE UN
BIEN INMUEBLE A
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
Concejo Municipal del Cantón de Escazú con fundamento en lo establecido en los
artículos 1, 2, 3, 4 y 62 del Código Municipal, ha propuesto a esta
Asamblea Legislativa, mediante acuerdo
N.° AC-415-01-09 adoptado en la sesión ordinaria número 188, acta 268 del
30-11-2009 que acoja, presente y tramite la correspondiente ley a fin de que se
autorice a
Se pretende con este
proyecto de ley donar a dicha Asociación el bien inmueble donde desde hace
aproximadamente 20 años se ubican las instalaciones del Comité Auxiliar de
“Cruz Roja” es el nombre
común con el cual se conoce al Movimiento Internacional de
En Viena en el año 1965
fueron proclamados los siete principios fundamentales que garantizan la
continuidad del Movimiento de
La misión de
La comunidad de Escazú, no
solamente desea identificarse con los principios de esta organización sino
también con la notable labor que desde hace ya varios años realiza en su
cantón, la cual considera de alta prioridad y también parte de su
responsabilidad en condición de gobierno local.
En la actualidad, existen en
Costa Rica 118 comités auxiliares y 4 puestos de despacho, entre estos el de
Escazú, en el cual se realiza una importante labor humanitaria a la población
de Escazú de más de 58.000 habitantes a lo largo de sus más de
Con su labor, dicha
Institución ha influido significativamente en la calidad de vida de los
munícipes del cantón de Escazú y de personas de otros cantones cercanos donde
esa organización ha brindado soporte.
Ante la importancia que
revise la permanencia de ese comité auxiliar en Escazú, se hace necesario
proveerlo de instalaciones y equipo adecuados, con el propósito de atender
eficiente y eficazmente las llamadas de emergencia que se presentan en el
cantón y además brindar soporte a la comunidad en el servicio de ambulancia, la
atención pre hospitalaria, así como los procesos de capacitación y programas
que desarrolla
Para contribuir con el
fortalecimiento del Comité Auxiliar de
Por lo expuesto
anteriormente, sometemos a conocimiento de las señoras diputadas y señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A
PARA QUE DONE UN
BIEN INMUEBLE A LA
ASOCIACIÓN CRUZ
ROJA COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1.- Autorízase
a
ARTÍCULO 2.- Escritura.
Rige a partir de su publicación.
14 de abril del 2010
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
Víctor Emilio Láscarez Láscarez, Diputado.—1 vez.—Solicitud Nº 200212.—O. C. Nº
20206.—C-95200.—(IN2010061028).
CREACIÓN
DEL CENTRO NACIONAL PARA
DEL ARTISTA -
OLGA ESPINACH
FERNÁNDEZ
(CENAFAR)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Como un reconocimiento a la destacada labor
de la fundadora de la actual Casa del Artista, doña Olga Espinach Fernández, el
presente proyecto de ley busca cambiar la denominación de esta Institución por
el nombre de Centro Nacional para
Representa la única Institución pública de
formación artística con cinco décadas en la enseñanza, promoción y difusión de
las Artes Plásticas y Aplicadas; que ofrece alternativas reales de acercamiento
a la creación artística, cultivar el talento, aprovechar el tiempo libre y
orientar profesionalmente la vocación artística en los estudiantes de seis a
ochenta años y más.
La meta es la excelencia académica y esto se
ha convertido en un compromiso cotidiano, en el servicio que, con mística, se
ofrece por parte del personal. Sin embargo, la propuesta del Cenafar se
constituye en una opción para lograr autonomía y mayor alcance sobre las
labores de enseñanza y promoción de las artes plásticas, visuales y aplicadas.
ANTECEDENTES
Desde sus inicios, como institución en 1951,
SITUACIÓN INSTITUCIONAL RECIENTE
En 1997, por disposición de
Con esta consulta, se obtuvo información
valiosa respecto a la edad de los estudiantes, los que se clasificaron según
las categorías de: juvenil, en edades de catorce y dieciocho años (30%);
adultos, en edades de diecinueve a cuarenta y nueve años (40%) y mayores, que
son las personas de cincuenta años y más (16%). Estos porcentajes son muy
similares a los registrados durante los últimos períodos.
De acuerdo con las expectativas de los
consultados sobre
La situación de los puestos de trabajo era
inestable, por encontrarse fuera del Régimen de Servicio Civil, sin contenido
por la insuficiente asignación presupuestaria y de bajo nivel, debido a que no
se hizo un estudio de clasificación de puestos, por los escasos requisitos de
quienes las ocupaban.
Se ofrecían diferentes cursos dentro de la
modalidad de taller libre. Esto facilitó el acceso de personas de ambos sexos,
diferentes edades y niveles formativos. A pesar de estas facilidades, los
cursos carecían de estructura y enfoque metodológico, lo cual impidió el
seguimiento o reconocimiento de los estudios.
MEJORAS EN LA ÚLTIMA DÉCADA
A partir de enero del año 2000,
Su norte sigue siendo la razón social que
inspiró a doña Olga Espinach para fundar
Un nuevo ordenamiento legal, sustentado en el
Decreto N.º 27988, publicado el día 6 de abril de 1999, constituye a
La trayectoria de
Cuando doña Olga Espinach, inició su pequeño
taller de arte para menores de escasos recursos, sabía el valor social y humano
de su trabajo, pero no la repercusión de su obra en el transcurso de sesenta
años y la magnitud del centro de enseñanza con el que se cuenta hoy.
OBJETIVOS PROPUESTOS PARA MEJORAS
Diseñar un modelo de enseñanza para dar a la
institución el perfil de una verdadera escuela de arte.
Dotar a
Diversificar las opciones de
Crear sedes regionales de
DESCRIPCIÓN DE LOS RESULTADOS
Reforma académica
Se definió una estructura basada en tres
pilares: docencia, extensión y regionalización e investigación y producción. Esto
organiza el trabajo de
Docencia
La formulación, el trámite, la aprobación y
la ejecución de un plan de estudios, acorde a las demandas académicas, fue un
proceso en el que se realizó consultas a especialistas y se analizaron propuestas
similares. Con todo esto se favoreció a la población que asiste a
La oferta académica se diversificó,
estructurando dos especialidades y seis énfasis: en artes plásticas con énfasis
en dibujo, pintura, escultura y gráfica recientemente; en artesanía con énfasis
en cerámica, textiles y orfebrería. Dos modalidades de estudio con un nivel
recreativo para fortalecer la labor social de
El otro nivel es el académico, dirigido a la
población estudiantil con interés en iniciar una carrera (para este nivel el
requisito de ingreso es tercer año aprobado de secundaria y bachillerato para
concluir la carrera).
La modalidad recreativa se fortaleció en lo
pedagógico, con la implementación del plan de estudios que ha dado a los cursos
mayor coherencia y contenido.
Extensión regional
En agosto de 2000, se creó la sede regional
de Alajuela para descentralizar los servicios de formación a otras provincias y
regiones, con la finalidad de llenar las aspiraciones de muchos estudiantes que
deseaban aprender una técnica, practicar las artes como recreación o iniciar
una carrera con reconocimiento académico.
En coordinación con otras entidades de
bienestar social y rehabilitación, como hogares de ancianos, escuelas de
enseñanza especial y albergues para niños de la calle, se han realizado muchos
proyectos, tales como talleres, concursos, asesorías, exposiciones y ferias.
Investigación y producción
Se creó un centro de documentación con
énfasis en las artes plásticas y aplicadas que contiene libros, revistas, Cd
rom, discos compactos. Se equipó una sala de audiovisuales, como material
didáctico de apoyo para la labor de los docentes.
Se han producido programas y documentos
técnicos como material base para los cursos de Historia del Arte, Apreciación
Artística, Expresión y Diseño y otros.
El propósito en esta etapa, es renovar la
misión de
Población estudiantil
La participación de personas en cursos de
La incorporación del Plan de estudios ha
permitido fortalecer la modalidad recreativa y diversificar las especialidades
de Artes Plásticas y Artesanía, donde la población joven entre quince y
veinticinco años constituye uno de los sectores más favorecidos, a los cuales
se le presenta la oferta académica como una nueva
alternativa de realización profesional y su reincorporación al sistema
educativo formal. Durante el 2009, la población estudiantil sobrepasó las dos
mil personas en un rango de seis a ochenta y siete años.
DESCRIPCIÓN DEL CENTRO NACIONAL PARA
EL MEDIO COSTARRICENSE
El Centro Nacional para
Durante la última década, Costa Rica se ha
convertido en una meca para la promoción, difusión, mercadeo y establecimiento
de sitios para la exhibición y venta de obras en música, danza, teatro y por
supuesto las artes plásticas y visuales. Este crecimiento en la atracción del
país se produce por los conciertos masivos, la presentación de espectáculos de
nivel internacional, la visita de estrellas del cine y la proliferación de
galerías, salas, museos y eventos regionales, como bienales o certámenes para
las artes visuales contemporáneas.
Asimismo, el desarrollo de centros educativos
estatales a nivel universitario como
EL CENAFAR EN EL ÁMBITO NACIONAL
Se concibe como una institución nacional de
formación en las artes plásticas, gráficas, visuales y aplicadas, dirigido a
una población amplia en las modalidades recreativa y académica. Sus programas
educativos serán desarrollados por profesionales en una red de siete sedes, una
por provincia, que ofrecerá el acceso a toda la población urbana y rural de
Costa Rica.
La oferta académica estará estructurada en
dos especialidades y siete énfasis: en artes plásticas con énfasis en dibujo,
pintura, escultura y gráfica; en artesanía con énfasis en cerámica, textiles y
orfebrería. Dos modalidades de estudio con un nivel recreativo para fortalecer
la labor social de la institución (para este nivel solo se pide como requisito
ser mayor de seis años).
El otro nivel es el académico, dirigido a la
población estudiantil con interés en iniciar una carrera a nivel de técnico
medio (diplomado) o bachillerato universitario (para este nivel el requisito de
ingreso es tercer año aprobado de secundaria y bachillerato para concluir la
carrera).
MISIÓN
El Cenafar es
PRESUPUESTO
El presupuesto global del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes actualmente asciende a la suma de ¢28.734 millones
de colones y el presupuesto propuesto para Cenafar es de ¢1.253.642.885.55, lo
cual equivale al 4.3%.
VISIÓN
Constituirse en la entidad pública de enlace
a nivel regional y nacional para la formación básica de las artes plásticas,
visuales, gráficas y aplicadas.
Con base en las justificaciones anteriores,
someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el
presente proyecto de ley, con el fin de que el funcionamiento del Centro
Nacional para
DE
CREACIÓN
DEL CENTRO NACIONAL PARA
DEL ARTISTA -
OLGA ESPINACH
FERNÁNDEZ
(CENAFAR)
ARTÍCULO 1.- Objetivo
La presente Ley tiene por objeto regular el
funcionamiento de la actual Casa del Artista, Institución adscrita al Museo de
Arte Costarricense, así como modificar su denominación.
ARTÍCULO 2.- Denominación
Denomínase la nueva Institución como “Centro
Nacional para
ARTÍCULO 3.- Funciones
Serán funciones del Cenafar:
a) Incrementar las acciones de
capacitación y formación dirigidas a las comunidades, grupos organizados,
cooperativas y centros educativos, con miras a fortalecer la creatividad y el
desarrollo de proyectos artísticos en las artes plásticas y aplicadas,
aprovechando el talento y los recursos regionales.
b) Establecer coordinación con
todos los sectores educativos, culturales, fuerzas vivas comunales y gremiales
vinculadas a las tradiciones artísticas y artesanales, a fin de lograr que las acciones
de capacitación, formación, promoción y difusión de las artes plásticas y
aplicadas respondan a las necesidades reales de cada comunidad y permitan el
surgimiento de proyectos individuales y colectivos.
c) Lograr que la
planificación, ejecución y evaluación de las acciones formativas y de
capacitación artística responda a una efectiva coordinación interna y externa
de las sedes regionales con el proyecto nacional de crecimiento artístico y
cultural, mediante la participación en actividades y eventos que se realizan
periódicamente e identifican a la región.
d) Mantener un grupo docente
de reconocida formación y trayectoria en el campo de las artes plásticas,
visuales, gráficas y aplicadas que garanticen el éxito de los programas
educativos artísticos y llenen las expectativas de todos los sectores
involucrados.
e) Impulsar programas
educativos en artes que faciliten a las personas desarrollar sus capacidades y
talentos como insumo básico en el proceso.
f) Aprovechar los medios
tecnológicos para desarrollar programas educativos artísticos, en los cuales se
puedan revalorar las capacidades del individuo como empresa creativa y de
producción artística.
ARTÍCULO 4.- Estructura organizativa
El Cenafar contará con una Junta Directiva
como órgano superior, de nombramiento del jerarca de turno del Ministerio de
Cultura y Juventud y Deportes, quienes serán personas ligadas al medio
artístico costarricense por su formación y trayectoria.
Asimismo, contará con una dependencia
ejecutiva compuesta por
Para el desarrollo de las directrices
educativas se constituye como órgano de apoyo un consejo académico integrado
por el director general, una representante del área administrativa, dos
representantes de las sedes regionales y un representante de los estudiantes.
ARTÍCULO 5.- Apertura de sedes regionales
El Cenafar podrá crear sedes en las demás
provincias del país.
Cada sede regional contará con el personal
necesario para atender sus labores, que ofrecerá, además de los servicios
educativos, otros complementarios, como un centro de documentación,
fotocopiado, Internet, área de mantenimiento, salas de exposición y oficina para
la promoción de actividades locales.
ARTÍCULO 6.- Presupuesto
Para su adecuado funcionamiento, el Cenafar
continuará recibiendo el porcentaje de presupuesto anual correspondiente,
asignado por medio del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 7.- Autorización
Autorízase al Centro Nacional para
ARTÍCULO 8.- Traspaso de propiedad
Autorízase al Ministerio de Agricultura y
Ganadería, traspasar el inmueble ubicado en Guadalupe y denominado Centro
Cultural del Este, declarado patrimonio arquitectónico mediante Decreto N.º 29536-C
del año 2001, en el cual se encuentra la sede central de
El inmueble por traspasar, se encuentra
inscrito en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, finca N.º 132337, tomo 1479, folio 051, asiento 1.
TRANSITORIO I.-
El personal de
TRANSITORIO II.-
El Cenafar contará con un período de un año después de aprobada la
presente Ley para solicitar la creación de plazas requeridas para su
funcionamiento, en las áreas de Docencia, Educación Artística, Administración,
Servicios Generales y Técnicos, para lo cual tendrá una atención especial de
las entidades responsables del Estado.
Rige a partir de su publicación.
Edine von Herold
Duarte
DIPUTADA
13 de abril de 2010
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº
200212.—C-304300.—(IN2010061029).
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren el
artículo 140, inciso 3) de
Considerando:
1º—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de
2º—Que el artículo 3º, inciso m) de
3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de
1998, dispone en su artículo 1º declarar de interés público los proyectos de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
4º—Que el Decreto Nº 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero de
2007, en su artículo 4 realiza una declaratoria de conveniencia nacional e
interés público de los planes de expansión del Instituto Costarricense de
Electricidad y sus empresas, en los sectores de electricidad y
telecomunicaciones.
5º—Que
6º—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos,
forma parte de las políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que
conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los
ciudadanos, que se encuentra inmerso como una política y línea de acción del
Instituto Costarricense de Electricidad dentro del Plan Nacional de Desarrollo
2010-2014.
7º—Que el artículo 2º, inciso c) de
8º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad ha adquirido un
compromiso de uso responsable de los recursos naturales, estableciendo el uso
de energías limpias, con una observación y acatamiento de las disposiciones de
la legislación ambiental, para todos los proyectos de generación eléctrica
nacional, y en el uso y mantenimiento de las líneas de transmisión y de
distribución de energía eléctrica del territorio nacional.
9º—Que la obra en cuestión denominada Líneas de transmisión San
Miguel-El Este y Río Macho-El Este, es de vital importancia para el sistema
eléctrico nacional, ya que permitirá por primera vez enlazar los sistemas de
transmisión que unen al centro del país con ambas fronteras, los cuales
actualmente se encuentran separados por un anillo de líneas de menor voltaje en
la zona central del país.
10.—Que para realizar las obras de construcción de líneas de
transmisión eléctricas del Proyecto líneas de transmisión San Miguel-El Este y
Río Macho-el Este del Instituto Costarricense de Electricidad y que se ubican
en las provincias de Heredia, San José y Cartago, cantones de Santo Domingo,
Moravia, Goicoechea, Montes de Oca, Desamparados,
11.—Que los árboles a talar serán repuestos en una proporción de cinco
a uno, tal y como lo establece el Plan de Gestión Ambiental del Proyecto, y
esta reposición se dará dentro de la mismas subcuencas para cumplir el objetivo
de protección al recurso hídrico.
12.—Que este Proyecto y sus obras de construcción cuentan con la
viabilidad (licencia) ambiental otorgada por
13.—Que cuando
14.—Que la evaluación ambiental y la aprobación de la viabilidad
Ambiental por parte de
15.—Que en el Proyecto denominado Líneas de transmisión San Miguel-El
Este y Río Macho-El Este, el Instituto Costarricense de Electricidad ha
cumplido con la normativa legal y administrativa necesaria para la ejecución de
obras contando con las autorizaciones legales y administrativas establecidas en
el ordenamiento jurídico.
Decretan:
DECLARATORIA
DE CONVENIENCIA NACIONAL
DEL PROYECTO LÍNEAS
DE TRANSMISIÓN SAN MIGUEL-
EL ESTE Y RÍO
MACHO-EL ESTE DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
Artículo 1º—En cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 3º, inciso m); 19, inciso b), 33 y 34 de
Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria, el Instituto
Costarricense de Electricidad, previa autorización de la oficina
correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta
de árboles ubicados en las áreas del proyecto, que así lo requieran.
Artículo 3º—Para la conservación de especies forestales que se puedan
ver afectadas, el Instituto Costarricense de Electricidad y sus contratistas
deberán reponer y dar mantenimiento en la proporción que recomienden las
autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Plan de Gestión
Ambiental del Proyecto. Los árboles deberán plantarse en la misma zona de la
cuenca donde se produzca la corta. Esta acción y las derivadas de la misma se
resolverán en coordinación con el Área de Conservación respectiva del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la que por su parte
certificará el cumplimiento de la reposición.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a. í., Andrei Bourrouet
Vargas.—1 vez.—(D36096-IN2010062715).
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Y
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3, 8 y 18 y 146 de
Considerando:
1º—Que durante los últimos años diversas
iniciativas públicas y particulares han evidenciado el gran potencial de
nuestro país en el campo de la industria aeroespacial, razón por la cual, el
Gobierno de
2º—Que la vertiginosa evolución del mercado aeroespacial y las
consecuentes oportunidades que ello implica, deben ser aprovechadas para marcar
un paso decidido hacia el desarrollo tecnológico de vanguardia e impulsar el
crecimiento económico de nuestro país.
3º—Que el Gobierno de
4º—Que resulta de especial interés para el Gobierno de
5º—Que Costa Rica debe aprovechar la oportunidad de darse incidir en el
campo aeroespacial, gracias al desarrollo por parte de la industria nacional
del Cohete de Impulso Específico Variable de Magnetoplasma (conocido como
VASIMR, por sus siglas en inglés), el cual constituirá un gran avance para la
industria aeroespacial a nivel mundial y que marca el inicio de este tipo de
actividades en el país.
6º—Que resulta necesaria la coordinación entre las diferentes
entidades del sector público, privado y académico, con el objeto de estimular
la industria aeroespacial costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Constitúyase el Consejo Nacional
de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, en adelante conocido como “CONIDA”,
órgano que se encargará de diseñar las políticas necesarias para impulsar el
desarrollo de esta industria.
Artículo 2º—El Consejo estará integrado por las siguientes
instituciones y organizaciones:
a. Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
b. Ministerio de Ciencia y Tecnología.
c. Ministerio de Educación Pública.
d. El Instituto Nacional de Aprendizaje.
e. Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
f. Asociación Estrategia Siglo XXI.
g. Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE).
h. Sistema Bancario Nacional.
i. Asociación Centroamericana de Aeronáutica y del Espacio (ACAE).
Dichas entidades designarán un representante
propietario y un suplente, los cuales se encargarán de articular las acciones
correspondientes entre CONIDA y la entidad representada, así como de las
acciones e iniciativas que pudieran desarrollarse entre los distintos miembros
del Consejo.
Artículo 3º—El Consejo será presidido por el representante del
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo 4º—El Consejo sesionará al menos una vez al mes, o cuando sea
convocado por su presidente.
Artículo 5º—CONIDA establecerá su propio programa de trabajo con el
propósito de garantizar el cumplimiento de sus objetivos, para lo cual podrá
establecer las comisiones y los grupos de trabajo que considere necesarios en
concordancia con sus proyectos y tareas.
Artículo 6º—Se declaran de interés público, las actividades del
Consejo Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial. En virtud de dicha
declaratoria, las entidades públicas y privadas quedan autorizadas, para que
dentro de sus posibilidades y sin afectar el cumplimiento de sus propios
objetivos, apoyen el trabajo que desarrollará el CONIDA.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en Nicoya, a los veinticinco días del
mes de julio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar; y
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que
El artículo 2 de
2º—Que los instrumentos de ratificación o de adhesión del presente
Convenio se depositarán ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de
conformidad con su artículo VIII numeral 2. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren
los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de
Decretan:
Artículo 1º—La adhesión de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en Nicoya, Guanacaste, a los veinticinco
días del mes de julio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº
8196.—Solicitud Nº 21462.—C-19570.—(D36103-IN2010063928).
Y
En ejercicio de las potestades conferidas en
el artículo 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Nº 36073-MTSS del 24
de junio del 2010, publicado en
II.—Que en el Considerando I de dicho Decreto se indicó erróneamente
el número de acta en la cual el Consejo Nacional de Salarios aprobó el
incremento de salarios decretado; señalándose el “Acta Nº 5093 de 29 de
octubre del
Decretan:
MODIFICACIÓN
AL DECRETO Nº 36073-MTSS
DEL 24 DE JUNIO DEL
2010
Artículo 1º—Modificar el Considerando I del
Decreto Nº 36073-MTSS del 24 de junio del 2010, para que donde dice “Acta Nº
5093 de 29 de octubre del
Artículo 2º—En todo lo demás manténgase incólume el Decreto Nº
36073-MTSS del 24 de junio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Poás de
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el
artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 29 de junio de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino
Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—(Solicitud Nº
36736).—C-27220.—(D36107-IN2010063670).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de El Guarco de la provincia de Cartago, el día 26 de julio
del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo
213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se
les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el
artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 26 de julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino
Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—(Solicitud Nº
36771).—C-27220.—(D36108-IN2010063666).
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18 y 146 de
Considerando:
Único.—Que el II
Congreso Nacional de Ética y Valores: “Una Exigencia Ética en
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de interés público el
II Congreso Nacional de Ética y Valores “Una Exigencia Ética de
Artículo 2º—Todas las dependencias e instituciones públicas, con
objetivos o finalidades afines al evento mencionado en el artículo 1, o que de
algún modo tengan relación con su ejercicio, quedan autorizados, dentro de los
límites legales establecidos, para prestar todo tipo de ayuda para su
realización.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36879.—C-20420.—(D36111-IN2010063929).
EL MINISTRO DE
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las potestades conferidas por el
artículo 140, incisos 3), 18) y 20 de
Considerando:
I.—Que el Gobierno de
II.—Que este año, el feriado “25 de julio”
cae el día domingo, que por lo general es el día de descanso semanal en el
sector público, lo que permite que las actividades de conmemoración propias de
la región guanacasteca, constituyan un evento relevante en la que se espera
una mayor participación del personal
docente, administrativo y estudiantes de los centros educativos de la provincia
de Guanacaste.
III.—Que con el fin de que se brinde el mayor
apoyo a la organización de estas actividades cívicas y haya la mayor
participación, es necesario que el Gobierno de
Se emiten las siguientes instrucciones,
dirigidas a todos los Directores de los centros de enseñanza de todos los
niveles ―primer y segundo ciclo, tercer ciclo, educación diversificada, y
estudios universitarios― diurnos y nocturnos, de la provincia de
Guanacaste:
1º—Conceder licencia con sueldo el día lunes
26 de julio del 2010, al personal docente y administrativo de los centros de
enseñanza de todos los niveles ―primer y segundo ciclo, tercer ciclo,
educación diversificada, y estudios universitarios― diurnos y nocturnos,
de la provincia de Guanacaste, que hayan participado de una y otra forma en las
actividades cívico culturales conmemorativas del 186º Aniversario de
2º—Conceder permiso para no asistir a clases el día lunes 26 de julio
del
3º—Corresponde a cada una de las instancias administrativas de las
citadas Instituciones verificar que con la implementación de esta licencia no
se afecten los servicios esenciales de los centros de enseñanza involucrados.
San José, a los diecinueve días del mes de
julio de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº
071-P
De conformidad con lo establecido en los
artículos 139, de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Gobierno de
Costa Rica asistir a una reunión con el Ministro de Relaciones Exteriores de
Nicaragua, señor Samuel Santos López, para tratar temas bilaterales
trascendentales para el país.
2º—Que es importante la asistencia del señor René Castro Salazar,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a dicha reunión, en virtud de la
importancia para ambos países de los temas que se tratarán. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor René Castro
Salazar, cédula Nº 1-0518-0181, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para
que viaje a la ciudad de Managua, Nicaragua, a una reunión con el señor
Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, en la que se tratarán asuntos
bilaterales de suma urgencia.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno,
impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, gastos de representación,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079, Despacho del Ministro,
Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos, y Subpartida 1.05-04 de viáticos. Se
autoriza la suma de $193,00, diarios para un total de $193,00. Se autoriza al
señor Ministro realizar llamadas internacionales, utilizar servicio de Internet
y se autoriza la suma de $500,00 por gastos de representación. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro René Castro
Salazar, se encarga
Artículo 4º—Rige a partir de las 08:42 horas hasta las 17:40 horas del
día 21 de julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº
8190.—Solicitud Nº 13634.—C-30620.—(IN2010063622).
Nº
109-10 SE
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos
8), 12) y 20) y el artículo Nº 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el acuerdo Nº 093-10 SE del 08
de abril del 2010 se nombró al señor Jaime Camacho Soto, como funcionario en
Comisión, en el cargo de Cónsul en
II.—Que resulta necesario modificar el
acuerdo antes mencionado, ya que por error se consignó en el artículo 1º, que
el cargo del señor Camacho Soto es de Cónsul, cuando lo correcto es Cónsul y
Consejero.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del
acuerdo Nº 093-10 SE del 08 de abril del 2010 para que se lea de la siguiente
manera: “Nombrar al señor Jaime Camacho Soto, cédula Nº 1-540-221, como
funcionario en comisionen en el cargo de Cónsul y Consejero en
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de
abril del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C.
Nº 8195.—Solicitud Nº 8314.––C-27220.––(IN2010063684).
Nº 110-10 SE
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos
3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del
Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al Tercer Secretario de
carrera, Mónica Cruz Bolaños, cédula Nº 1-1107-0543, de su cargo como Consejero
y Cónsul de Primera Clase en
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2010 y hasta el 15 de
junio del 2012.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C.
Nº 8195.—Solicitud Nº 8314.––C-27220.––(IN2010063685).
Nº 111-10 SE
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos
3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del
Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al Tercer Secretario de
carrera, Roberto Antonio Céspedes Gómez, cédula Nº 1-1100-0456, de su cargo
como Consejero y Cónsul de Primera Clase en
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2010 y hasta el 15 de
junio del 2012.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C.
Nº 8195.—Solicitud Nº 8314.––C-27220.––(IN2010063686).
Nº 112-10 SE
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos
3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del
Servicio Exterior de
2º—Que el artículo del Estatuto del Servicio Exterior de
3º—Que el artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Ministro Consejero de
carrera, Ana Patricia Villalobos Arrieta, cédula Nº 1-763-316 de su puesto en
el servicio interno, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General
en
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones
en un plazo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción
respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de mayo del 2010 y hasta el 01 de
mayo del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C.
Nº 8195.—Solicitud Nº 8314.––C-30620.––(IN2010063687).
Nº 135-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo Nº 140,
incisos 8, 12 y 20 y el Artículo Nº 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Nº 089-10 SE del 08
de abril del 2010 se nombró al señor Andrés Vargas Ramírez, como funcionario en
Comisión, para realizar su año de prueba en el cargo de Primer Secretario en
II.—Que resulta necesario modificar el
acuerdo antes mencionado, ya que al señor Vargas Ramírez se le asignará también
el cargo de Vicecónsul. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el Artículo 1 del
Acuerdo Nº 089-10 SE del 08 de abril del 2010, para que se lea de la siguiente
manera: “Nombrar al señor Andrés Vargas Ramírez, cédula número 1-1123-0454,
como funcionario en comisión en el cargo de Primer Secretario con recargo de
Vicecónsul en
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado del acuerdo indicado en
el artículo anterior permanece invariable.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de
abril del
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1
vez.—Solicitud Nº 8315.—O. C. Nº 8195.—C-25520.—(IN2010063632).
Nº 146-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con la potestad del
Poder Ejecutivo de dirigir las relaciones internacionales, por disposición
expresa de
2º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica
es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un
excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de
3º—A efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que
señala el Estatuto del Servicio Exterior de
4º—Que mediante acuerdo Nº 200-06-SE de fecha 7 de agosto del 2006, se
nombró al señor Víctor Carvajal Campos, cédula número 6-123-708, como
funcionario en comisión en el cargo de Cónsul en David, Panamá, a partir del 1°
de octubre del 2006.
5º—Que el señor Víctor Carvajal Campos no se encuentra incorporado a
la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual
tiene un carácter excepcional y temporal.
6º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de
7º—Que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prescindir de los servicios del
señor Víctor Carvajal Campos, cédula número 6-123-708, quien se desempeña como
funcionario en comisión en el cargo de Cónsul en David, Panamá desde el 1° de
octubre del 2006; y se le agradecen los invaluables servicios y el apoyo
prestado durante el ejercicio del cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi
Rojas.—1 vez.—Solicitud Nº 8315.—O. C. Nº 8195.—C-44220.—(IN2010063633).
Nº 170-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140, incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es una función primordial del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la idoneidad del personal en las
misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia
establecida en
II.—Que para el desenvolvimiento de
III.—Que
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Ligia Sofía
Fuentes Murillo, cédula Nº 5-0334-0791, en comisión en el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, en la embajada de Costa Rica en Singapur, al contar
con los requisitos que le permitan apoyar las labores en esta representación,
de conformidad con el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
de
Artículos 3º—Rige a partir del 1º de julio del 2010 y hasta el 1º de
julio del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.––1 vez.––O. C.
Nº 8195.—Solicitud Nº 8315.––C-35720.––(IN2010063644).
Nº 173-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
1), 146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Eduardo Ulibarri
Bilbao, cédula de identidad Nº 8-0039-0865 en el cargo de Embajador
Representante Permanente de Costa Rica ante
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
de
Artículo 3º—Rige a partir del 1 de junio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi
Rojas.––1 vez.––O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 8315.––C-20420.––(IN2010063645).
Nº
MCJ/072/2010
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que el señor Juan Carlos Meza Solano,
Director de
2º—Que la participación en este evento responden a las funciones que
realiza como Director de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Juan Carlos Meza
Solano cédula Nº 303450120, Andrés Porras Alfaro cédula Nº 109790585, Mariano
Arroyo Campos cédula Nº 107980652 y a Andrés León Rodríguez cédula Nº
108360506, para que participen realizando clases maestras, recitales y
conciertos como solistas en
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y
alimentación, serán cubiertos por los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 27 de julio de 2010, en que
se autoriza la participación de estos funcionarios en el evento, devengarán el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige del 20 al 27 de julio de 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los 06 días del mes de julio del año 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—Solicitud Nº 25403.—O. C. Nº 8469.—C-25520.—(IN2010063631).
Nº
COMEX-361-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
COMEX-043-2007 del 1º de febrero del 2007, se integró en la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales al señor Esteban Agüero Guier.
2º—Que el señor Esteban Agüero Guier, comunicó su renuncia al cargo
que viene desempeñando, mediante nota de fecha 7 de junio del 2010. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores
Comerciales Internacionales al señor Esteban Agüero Guier, cédula de identidad
Nº 1-1021-316.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
COMEX-362-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
COMEX-391-2007 del 17 de setiembre del 2007, se integró en la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Juliana Fernández
Porras.
2º—Que la señorita Juliana Fernández Porras, comunicó su renuncia al
cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 9 de junio del 2010. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Juliana Fernández
Porras, cédula de identidad Nº 1-1217-105.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
COMEX-365-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
COMEX-476-2009 del 13 de julio del 2009, se integró en la lista de Negociadores
Comerciales Internacionales a la señorita Marianela Piedra Vargas.
2º—Que la señorita Marianela Piedra Vargas, comunicó su renuncia al
cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 15 de junio del 2010. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Marianela Piedra Vargas,
cédula de identidad Nº 1-1121-539.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 0366-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Rafael Arroyo Lara, de
nacionalidad mexicana, mayor casado, ingeniero industrial, portador del
pasaporte de su país Nº G04693180 vecino de México en su condición de gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa
Beratend Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-600425 presento solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Beratend Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-600425, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaría consistirá en exportar servicios de
diseño, soporte, mantenimiento y desarrollo de sistemas y tecnología de
información.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Inversiones Zeta S. A. (Montecillos), ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 8 trabajadores, a más tardar el 31 de enero de 2012. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total
de al menos US $160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 15 de agosto de 2012. Finalmente,
la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 97,56%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva
inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de agosto
de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo; la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además; deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su notificación. Comuníquese
y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 386-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18), y artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del
señor Jaime Alberto Coghi Arias, cédula de identidad Nº 3-0301-0158, como
Negociador Comercial de
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
006-MIVAH.—San José, 7 de julio del 2010
Y
HUMANOS
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Clara Valerio
Montoya, mayor, casada, licenciada en administración pública, vecina de Santo
Domingo de Heredia, cédula número cuatro-ciento veintiocho-setecientos cuatro,
en el cargo de Directora Administrativa Financiera del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, a partir del 16 de mayo del 2010.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
003-2010-MINAET
EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferidas en
los artículos 140, inciso 18) de
Considerando:
1º—Que el artículo 140, inciso 18) de
2º—Que
3º—Que el artículo 194 de
4º—Que el Decreto número 26624-MINAE establece que los Inspectores de
Agua nombrados, permanecerán en su cargo hasta por un año, prorrogable
automáticamente, salvo presentación de nueva terna.
5º—Que
6º—Que se ha considerado la terna propuesta en relación con los
requisitos legalmente establecidos para el puesto. Por tanto:
ACUERDA:
1º—Nombrar al señor Álvaro Moreira Montero,
quien es mayor, vecino de Barva; portador de la cédula de identidad número
4-120-367, como Inspector de Agua del Cantón de Barva, quien ejercerá sus
funciones a partir del día 12 de abril de 2010 y por lo que resta del período
del año 2010, prorrogable automáticamente hasta tanto
2º—Rige a partir del 12 de abril de 2010.
Dado en el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, San José, a las ocho horas del doce de abril del dos mil
diez.
Jorge Rodríguez Quirós, Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº
1.—Solicitud Nº 45111.—C-34020.—(IN2010062752).
Resolución N° 007-2010.—San
José a las trece horas treinta y siete minutos del quince de julio del dos mil
diez.
Diligencias de pago de prestaciones laborales
instaurado por Solís Solís Óscar Julio portador de la cédula de identidad
número: 1-0842-0942.
Resultando:
Único.—Que mediante oficio
MICIT-DRH-135-2010, el Departamento de Recursos Humanos solicitó a esta
Asesoría Jurídica, las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones
laborales correspondientes al exfuncionario Solís Solís Óscar Julio, desde el
1º de junio de 1998 hasta el 7 de mayo del 2010, fecha esta última en que
finalizó su relación de servicio por despido con responsabilidad patronal.
Considerando:
1º—Hechos probados: Con vista al
expediente personal del exservidor y de las constancias aportadas, se tiene por
demostrado lo siguiente:
1) Que
el señor Solís prestó sus servicios para este Ministerio desde el 1º de junio
de 1998 hasta el 7 de mayo del 2010, conforme al cálculo remitido mediante
Oficio MICIT-DRH-135-2010, del 13 de julio del 2010, de
2) Que durante los últimos meses de servicio el señor Solís
desempeñaba el puesto de confianza como Director General 2 de
3) Que Solís Solís, es afiliado a
4) Que el salario promedio mensual de los últimos seis meses del
exfuncionario corresponde a la suma de ¢1.240.995,64 (un millón doscientos
cuarenta mil novecientos noventa y cinco colones con sesenta y cuatro
céntimos), conforme al oficio MICIT-DRH-135-2010, de
5) Que a la fecha en que finalizó la relación de servicios, al
exfuncionario se le adeudan 14.50 días del periodo 2008-2009, y 11 días por el
periodo 2009-2010, que multiplicados por el factor de 2.16 da como resultado un
total de 23.76 días proporcionales, quedando un total de 38.26 días de
vacaciones. Por lo que corresponde a ¢1.508.529,96 (un millón quinientos ocho
mil quinientos veintinueve colones con noventa y seis céntimos).
2º—Sobre el fondo: De conformidad con
los hechos que se tienen por probados y con fundamento en los artículos 28, 29,
153 y 156 del Código de Trabajo, Ley N° 2 y el oficio N° MICIT-DRH-135-2010 de
1) De
conformidad con los artículos 18 inciso b) y 21 inciso d) de
2) Por concepto del extremo de Preaviso, la suma de ¢1.240.995,64 (un
millón doscientos cuarenta mil novecientos noventa y cinco colones con sesenta
y cuatro céntimos).
3) Por
concepto de vacaciones, la suma de ¢1.508.529,96 (un millón quinientos ocho mil
quinientos veintinueve colones con noventa y seis céntimos) Correspondiente a
38.26 días, desglosados de la siguiente manera:
Periodo 2008-2009. Adeuda 14.50 días, lo que
corresponde a ¢544.655,80 (quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos
cincuenta y cinco colones con ochenta céntimos).
Periodo 2009-2010. Adeuda 23.76 días, lo que corresponde a ¢963.874,17
(novecientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y cuatro colones con
diecisiete céntimos).
4) Que el total a pagar por concepto de prestaciones laborales para el
exfuncionario Solís Solís, asciende a la suma de ¢8.081.709,17 (ocho millones
ochenta y un mil setecientos nueve colones con diecisiete céntimos).
3º—Aguinaldo y salario escolar: Los
rubros correspondientes a aguinaldo proporcional (décimo tercer mes) y salario
escolar se harán efectivos en las fechas establecidas por
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar con lugar el pago de prestaciones
laborales de Solís Solís Óscar Julio, de calidades antes consignadas y se
ordena girar a su nombre la suma total de ¢8.081.709,17 (ocho millones ochenta
y un mil setecientos nueve colones con diecisiete céntimos).
2º—Desglosada de la siguiente manera: por concepto de auxilio de
cesantía la suma de ¢5.332.183,57 (cinco millones trescientos treinta y dos mil
ciento ochenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos) correspondiente a
168 días.
3º—Por concepto de preaviso la suma de ¢1.240.995,64 (un millón
doscientos cuarenta mil novecientos noventa y cinco colones con sesenta y
cuatro céntimos) correspondiente a 30 días de salario promedio de los últimos
seis meses laborados.
4º—Por concepto de vacaciones la suma de ¢1.508.529,96 (un millón quinientos
ocho mil quinientos veintinueve colones con noventa y seis céntimos)
correspondiente a 38.26 días.
5º—Deposítese la suma correspondiente en
Dicho pago se efectuará por medio del Título
218 Ministerio de Ciencia y Tecnología, Programa 89300 “Coordinación,
Desarrollo Científico y Tecnológico”, con cargo a la subpartida E-60301
“Prestaciones Legales”, contemplada en
Los rubros correspondientes a aguinaldo proporcional (décimo tercer
mes) y salario escolar se harán efectivos en las fechas establecidas por
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-203-2010.—El señor Freddy Piedra
Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de
representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto
Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Dacnusa Mix System,
compuesto a base de Dacnusa sibirica + Diglyphus isaea. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-202-2010.—El
señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005
en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción
del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Dacnusa
System, compuesto a base de Dacnusa sibirica. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-204-2010.—El señor Freddy Piedra
Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de
representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto
insecticida invertebrado de nombre comercial Heterorabditis System, compuesto a
base de Heterorabditis megidis. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo V, folio 57, título N° 710,
emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Fernández Ramírez Carlos. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 169, título N° 1696, emitido por el Liceo de Paraíso, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Morales Matamoros Sergio Alejandro. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias
inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 85, emitido por el Colegio de
Palmares, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Rodríguez Campos Clara
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 02, título N° 39, emitido por el Colegio
Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de
Montoya Chinchilla Daisy María. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el Tomo V,
Folio 46, Título Nº 603, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel,
en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Oviedo Valerio Abelardo Enrique.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 10, Asiento 307, Título Nº 38, emitido por
el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Cruz Picado Heylin Francini. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Unión de Profesionales, Técnicos y
Similares del Banco Popular, siglas UNPROBANPO, acordada en asamblea celebrada
el día 5 de abril del 2010. Expediente S-U018. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Unión de Secretarias (OS) y
Oficinistas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siglas USOMAG, acordada
en asamblea celebrada el día 30 de noviembre del 2009. Expediente S-S042. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las nueve
horas del 3 de mayo del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución JNPA-1650-2010, al señor Pérez Guzmán Damian, cédula de identidad Nº
5-080-940, vecino de Guanacaste; por un monto de setenta mil setecientos
cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755,00), con un rige a partir
de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.—RP2010187727.—(IN2010063487).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de nombre
Nº 65149
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Cartier Internacional
AG., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Cartier International N.V., domiciliado en Scharlooweg 33 Curacao, Antillas
Holandesas, por el de Cartier Internacional AG., domiciliado en
Hinterbergstrasse Postfach 61 6312 Steinhausen, Suiza, presentada el 16 de
marzo del 2010 bajo expediente 65149. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-4504416 Registro Nº 45044 CARTIER en clase 16 Marca
Denominativa, 1900-4504514 Registro Nº 45045 CARTIER en clase 14 Marca
Denominativa, 1900-4504634 Registro Nº 45046 CARTIER en clase 34 Marca
Denominativa, 1900-4504714 Registro Nº 45047 CARTIER en clase 14 Marca
Denominativa, 1900-4504818 Registro Nº 45048 CARTIER en clase 18 Marca
Denominativa, 1900-4800416 Registro Nº 48004 en clase 16 Marca Figurativa,
1900-5025503 Registro Nº 50255 CARTIER en clase 3 Marca Denominativa,
1900-5170835 Registro No. 51708 CARTIER en clase 35 Marca Denominativa
1900-5184102 Registro Nº 51841 CARTIER en clase 2, marca denominativa,
1900-5184208 Registro Nº 51842 CARTIER en clase 8, marca denominativa,
1900-5184309 Registro Nº 51843 CARTIER en clase 9, marca denominativa,
1900-5184420 Registro Nº 51844, en clase 20, marca denominativa, CARTIER, en
clase 20, marca denominativa, 1900-5184521 Registro Nº 51845 CARTIER en
clase 21, marca denominativa 1900-5184624 Registro Nº 51846 CARTIER en
clase 24, marca denominativa, 1900-5184726 Registro Nº 51847 CARTIER en
clase 26, marca denominativa, 1900-5184828 Registro Nº 51848 CARTIER en
clase 28, marca denominativa, 1900-5184933 Registro Nº 51849 CARTIER en
clase 33, marca denominativa, 1900-5185034 Registro Nº 51850 CARTIER en
clase 34, marca denominativa, 1900-5281725 Registro Nº 52817 CARTIER en
clase 25, marca denominativa, 1900-5675220 Registro Nº 56752 en clase 20, Marca
Figurativa, 1900-5675314 Registro Nº 56753 en clase 14 Marca Figurativa,
1900-5689418 Registro Nº 56894 en clase 18 Marca Figurativa, 1900-5689534
Registro Nº 56895 en clase 34 Marca Figurativa, 1900-5728816 Registro Nº 57288
en clase 16 Marca Figurativa, 1900-6064126 Registro Nº 60641 en clase 26 Marca
Figurativa, 1900-6123105 Registro Nº 61231 SANTOS DE CARTIER en clase 5
Marca Mixto, 1900-6124703 Registro Nº 61247 SANTOS DE CARTIER en clase 3
Marca Mixto, 1900-6176134 Registro Nº 61761 SANTOS DE CARTIER en clase
34 Marca Mixto, 1900-6176214 Registro Nº 61762 SANTOS DE CARTIER en
clase 14 Marca Mixto, 1900-6176316 Registro Nº 61763 SANTOS DE CARTIER
en clase 16 Marca Mixto, 1900-6176425 Registro Nº 61764 SANTOS DE CARTIER
en clase 25 Marca Mixto, 1900-6176518 Registro Nº 61765 SANTOS DE CARTIER
en clase 18 Marca Mixto, 1900-6255209 Registro Nº 62552 SANTOS DE CARTIER
en clase 9 Marca Mixto, 1900-6267314 Registro Nº 62673 CARTIER en clase
14 Marca Mixto, 1900-6267403 Registro Nº 62674 MUST DE CARTIER en
clase 3 Marca Mixto, 1900-6290705 Registro Nº 62907 MUST DE CARTIER en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6314616 Registro Nº 63146 CARTIER en
clase 16 Marca Mixto, 1900-6335918 Registro Nº 63359 CARTIER en clase 18
Marca Mixto, 1900-6560803 Registro Nº 65608 PANTHERE DE CARTIER en clase
3 Marca Denominativa, 1900-6560914 Registro Nº 65609 PANTHERE DE CARTIER
en clase 14 Marca Denominativa, 1900-6609703 Registro Nº 66097 SANTOS en
clase 3 Marca Denominativa, 1900-6697709 Registro Nº 66977 CC en clase 9
Marca Mixto, 1994-0003927 Registro Nº 89276 PASHA en clase 14 Marca
Mixto, 1994-0003928 Registro Nº 89275 PASHA en clase 16 Marca Mixto,
1994-0003929 Registro Nº 89281 PASHA en clase 3 Marca Mixto,
1995-0001586 Registro Nº 92488 SO PRETTY DE CARTIER en clase 3 Marca
Denominativa, 1995-0008239 Registro Nº 96659 en clase 25 Marca Figurativa,
1998-0000127 Registro Nº 108643 DECLARATION en clase 3 Marca
Denominativa y 2004-0006498 Registro Nº 191643 SANTOS-DUMONT en clase 14
Marca Denominativa. Publicar en
Patente
de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Bayer Innovation GMBH, de R.D. Alemana, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula.
1-669-228, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Bank of America Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición
de Apoderado Especial de Bank Of America Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de Apoderado Especial de Bank Of America Corporation, de E.U.A.,
solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bank Of America Corporation, de E.U.A.,
solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de Apoderado Especial de Wyeth LLC, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La invención se
refiere a compuestos de 3H-[1,2,3] triazolo[4,5-d] pirimidina de Fórmula 1, o una
sal farmaceúticamente aceptable de los mismos, en la que las variables
constituyentes son como se definen en el presente documento, a composiciones
que comprenden los compuestos y a procedimientos para fabricar y usar los
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Qualcomm Incorporated, de E.U.A., solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención
se refiere a compuestos de
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
Los compuestos de la
fórmula I, en forma libre o de sal o de solvato, en donde X, T1, T3 y T4 tienen
los significados indicados en la memoria descriptiva, son útiles para el
tratamiento de las enfermedades mediadas por el receptor de ALK-5 y/o ALK-4.
También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos,
y procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
3
v. 3.
3
v. 2.
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado José Antonio Silva Meneses, cédula de identidad Nº 1-1082-0529, carné 17898. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000290-624-NO.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010187761.––(IN2010063488).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 2551P.—Universidad
Nacional, solicita concesión de:
Expediente Nº 8911A.—Hacienda Punta Islita, solicita concesión de:
Expediente Nº 8911A.—Hacienda
Punta Islita, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 9310A.—Agrícola
El Cántaro S. A, solicita concesión de:
Exp. 14023P.—Gas
Nacional Zeta S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14060A.—Hernán Solís Bolaños solicita concesión de:
Expediente Nº
7379P.—Maromi Realty Corporation, solicita concesión de
Exp. 9447A.—Valle Bemu
S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14029P.—Danza de Mariposas S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 14049P.—Madrisab
Chava S. A., solicita concesión de:
Exp. 9309A.—Agropecuaria
Salas y Alpízar S. A., solicita concesión de:
Exp. 4491A.—Agrícola
El Cántaro S. A., solicita concesión de:
Exp. 4490A.—Agrícola
El Cántaro S. A., solicita concesión de:
Exp. 4488A.—Agrícola
El Cántaro S. A., solicita concesión de:
Exp. 4489A.—Agrícola
El Cántaro S. A., solicita concesión de:
Exp. 4487A.—Agrícola
El Cántaro S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9481A.—
Expediente Nº
14062P.—Carocabo Soluciones Inmobiliarias Mil Novecientos Ochenta S. A.,
solicita concesión de:
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA (ha) |
Juan Jiménez Picado |
NI01011710 |
Caserío:
Cerro Frío Distrito:
04 y 11 Lepanto y Cóbano. Cantón: 01 Puntarenas Provincia: 06 Puntarenas |
P-1099503-2006 |
60.0 |
De conformidad con el Reglamento a
2
v. 2.
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 10522-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
del veintisiete de julio del dos mil diez. Daniel Armando Grilkrist Grilkrist,
mayor, casado, costarricense cédula de identidad número ocho-cero ochenta y
nueve-cero ochenta y seis, vecino de San Pedro, Montes de Oca; tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número cero ochenta
y seis, folio cero cuarenta y tres, tomo cero ochenta y nueve, de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Graciela del Carmen Sáenz único apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 569-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de
abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 29861-2009. Resultando 1.-...,
2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense
los asientos de nacimiento de Gladys María Sáenz Quijano, Nahomy Vanessa y
Jeffry Gabriel ambos de apellidos Potoy Sáenz ..., en el sentido que el nombre
y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Graciela del
Carmen Sáenz, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.––1
vez.—RP2010187702.—(IN2010063489).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth del Carmen Obando Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 102810.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, nueve horas veinticinco minutos del catorce de junio del dos mil diez. Expediente Nº 11123-10. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Keilyn Giselle Rodríguez Jarquín... y Luis David Jarquín Álvarez... en el sentido que el, nombre y los apellidos de la madre... son “Elizabeth del Carmen Obando Jarquín”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.—RP2010187733.—(IN2010063490).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1031-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil diez. Expediente Nº 3526-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Shirley María Centeno Espinoza..., el de Lizzette Centeno Espinoza..., el de Lizbeth Centeno Espinoza... y el de Albert Enrique Centeno Espinoza..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “María Auxiliadora Espinoza, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010187735.––(IN2010063491).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris del Socorro Rocha Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 997-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las catorce horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 2571-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin Stward Sancho Espinoza; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Rocha Espinoza” y el de Yesly Tatiana Sancho Espinoza; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Damaris del Socorro Rocha Espinoza” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010187739.––(IN2010063492).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Arleen Miscia Dimitrof Brown, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1240-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuatro minutos del ocho de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 12481-2010. Resultando 1.-..., 2.-...,3-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharon Layebska Thyne Brown...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Arleen Miscia Dimitrof Brown” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010187758.––(IN2010063493).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angie Cristina Solórzano Canales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 595-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 46219-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yaleshka Scott Camareno...; el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Solórzano Canales” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010187797.––(IN2010063494).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nancys Espinoza Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2446-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 30603-08. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-...Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Josimar Gerardo Fernández Espinoza...en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Nancys” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––RP2010187837.––(IN2010063495).
R-DC-120-2010.—Despacho
Contralor.—San José, a las trece horas del dieciséis de julio de dos mil diez.
Considerando:
1º—Que el artículo 183 de
2º—Que del artículo 184 de
3º—Que los artículos 10 y 12 de
4º—Que el artículo 11 de
5º—Que de conformidad con los artículos 30 de
6º—Que
7º—Que
8º—Que dicho Sistema también se constituye en un mecanismo para
incentivar el análisis, control e información sobre el desempeño institucional
y del sector, por parte de los gobiernos locales, las unidades de auditoría
interna y la ciudadanía en general, además promueve los principios de
transparencia y rendición de cuentas previstos en el artículo 11 de
9º—Que el SIIM está integrado por una serie de indicadores que fueron
validados con alcaldes e intendentes, representantes de alcaldes, miembros de
los concejos municipales, profesionales y técnicos municipales, funcionarios
del Proyecto de Fortalecimiento Municipal y Descentralización (FOMUDE),
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y
10.—Que de acuerdo con lo anterior, el SIIM al constituirse en una
herramienta para el control y la fiscalización superior de
11.—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer un
marco normativo básico orientador, dirigido a los gobiernos locales para el
adecuado uso, registro, actualización y validación de la información en el
SIIM. Por tanto:
SE
RESUELVE:
I.—Emitir y promulgar las siguientes:
DIRECTRICES
GENERALES A LAS MUNICIPALIDADES
Y CONCEJOS
MUNICIPALES DE DISTRITO PARA EL
ADECUADO USO,
REGISTRO, INCORPORACIÓN Y
VALIDACIÓN DE
INFORMACIÓN EN EL SISTEMA
INTEGRADO DE
INFORMACIÓN
MUNICIPAL (SIIM)
(D-3-2010-DC-DFOE)
1º—Definiciones. Para los efectos de
estas directrices se entiende por:
Autoridad Superior Administrativa. Se refiere
al Alcalde, o Intendente de una municipalidad o concejo municipal de distrito,
según corresponda.
Clave de acceso. Combinación de letras,
números y signos que, junto con una identificación de usuario asignado, le
permiten a una persona hacer uso de una aplicación.
Ejes que conforman el Sistema Integrado de
Información Municipal (SIIM). Son cinco ejes generales en los que se organiza la
distinta información que contiene el SIIM; a saber: Eje 1: Desarrollo y Gestión
Institucional, Eje 2: Planificación, participación ciudadana y rendición de
cuentas, Eje 3: Gestión de desarrollo ambiental, Eje 4: Gestión de Servicios
Económicos y Eje 5: Gestión de Servicios Sociales.
Expediente del Sistema Integrado de
Información Municipal (SIIM): Documentación y evidencia clasificada en forma
sistemática y ordenada, que permite obtener una opinión razonable sobre la
objetividad, integridad, confiabilidad, relevancia y veracidad de la
información registrada en el SIIM. En dicha documentación debe quedar
constancia de los funcionarios
responsables de recopilar la información, de su digitación y de su
validación una vez ingresada en el SIIM.
Identificación de usuario. Código utilizado
para identificar de manera única, a una persona física y los respectivos
privilegios que le permiten hacer uso de los sistemas automatizados de
Índice de Gestión Municipal (IGM): es un índice
conformado por indicadores relativos al quehacer común de todos los gobiernos
locales, organizados en los cinco ejes que conforman el Sistema Integrado de
Información Municipal (SIIM).
Índices de gestión específicos (IGE): Índices
conformados por indicadores relacionados con servicios o productos
desarrollados exclusivamente por un grupo de gobiernos locales que no son
comunes para todo el sector; como por ejemplo, acueductos, alcantarillado
pluvial, alcantarillado sanitario, alumbrado público, cementerios,
estacionamientos y terminales, mercados, plazas y ferias, seguridad y
vigilancia, servicios en zonas portuarias y zona marítimo terrestre.
Manual del usuario externo del Sistema
Integrado de Información Municipal (SIIM). Documento de inducción para el
usuario externo que contiene información sobre el Sistema, relativa a
descripciones de los principales elementos, procesos, accesos a consultas,
funciones de las diferentes herramientas y pasos que el usuario debe seguir
para interactuar eficientemente con el Sistema. En adelante “Manual del
usuario”.
Sistema Integrado de Información Municipal
(SIIM): es un sistema informático que contiene información de una serie de
variables organizadas en cinco ejes y relacionadas directamente con el quehacer
municipal. Contiene además, índices elaborados a partir de indicadores
diseñados con esas variables y que permiten medir la gestión municipal tanto a
nivel general como específico.
2º—Alcance.
Las presentes directrices regulan el registro
en el Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM) por parte de las
municipalidades y concejos municipales de distrito, respecto de la información
relativa a los distintos indicadores y otra información adicional requerida
para la elaboración de los índices que lo conforman.
3º—Ámbito de aplicación
Estas directrices serán aplicables a las
municipalidades y concejos municipales de distrito.
4º—Finalidad
El Sistema Integrado de Información Municipal
(SIIM), tiene por finalidad:
a) Fomentar
la transparencia, evaluación de resultados y rendición de cuentas.
b) Contar con información que le permita a
c) Facilitar a las municipalidades instrumentos que les provean
insumos que coadyuven en sus procesos de evaluación de resultados y rendición
de cuentas.
d) Proveer a la ciudadanía información relacionada con la gestión de
los gobiernos locales.
5º—Designación de los funcionarios
responsables de recopilar información y accesar el SIIM
La designación de los funcionarios
responsables de recopilar información y accesar al SIIM le corresponderá a la
autoridad superior administrativa de cada municipalidad o concejo municipal de
distrito o a quien este último delegue.
Los funcionarios designados para recopilar la
información requerida por el SIIM fungirán el rol de Recopilador y los que
tendrán acceso al SIIM asumirán los roles de Consulta, Digitador y Validador,
de acuerdo con lo que se establece en las presentes directrices.
6°—Identificación y eliminación de usuario
y clave de acceso al SIIM
La identificación de usuario y la clave de
acceso al SIIM será suministrada por
Asimismo, podrá suministrarse identificación
de usuario y clave de acceso a los funcionarios de
Dicha identificación de usuario y clave de
acceso son de carácter personal y exclusivo, por lo que cualquier uso distinto
al señalado en estas directrices o en el Manual del usuario, por parte de los
funcionarios designados, podrá generar responsabilidades y sanciones de conformidad
con el ordenamiento jurídico.
Para cada uno de los funcionarios designados
se debe indicar, su número de cédula, nombre, puesto, dirección de correo
electrónico, número telefónico y número de fax del trabajo.
Lo anterior, de conformidad con los
procedimientos establecidos en el Manual del usuario del SIIM o en las
comunicaciones realizadas a los efectos por
En caso de sustitución o cese de la relación laboral
de alguno de los funcionarios designados, la autoridad superior administrativo
o a quien éste delegue, deberá comunicar esta situación al Órgano Contralor
para que realice la eliminación del código de usuario asignado, así como
cualquier otro cambio que resulte necesario. De no efectuarse lo anterior,
7°—Roles
Para la recopilación de los datos y operación
del sistema se establecen los siguientes roles:
a) Recopilador:
Funcionario o funcionarios municipales responsables de recopilar la información
requerida por el SIIM, de conformidad con lo establecido en las presentes
directrices. La información recopilada
deberá trasladarse posteriormente al Digitador para su inclusión en el SIIM.
b) Digitador: Funcionario o funcionarios municipales responsables de incluir los datos requeridos
por el SIIM con base en el expediente, sea para el IGM o cualquier otro índice
que se incluya más adelante en el sistema, o bien, para la atención de
solicitudes de información adicionales.
Asimismo, le corresponderá conformar el
expediente de cada índice a partir de la información aportada por los
Recopiladores, de conformidad con lo señalado en las presentes directrices. Una
vez digitada la información en el SIIM, el expediente deberá trasladarlo al
Validador para la revisión respectiva.
c) Validador:
Funcionario o funcionarios municipales responsables de verificar la información
incluida en el SIIM por parte del Digitador de conformidad con el expediente.
Es quien realiza la revisión final dentro de la administración, se asegura del
contenido y elementos de forma del expediente y remite la información en el
SIIM a
Una vez verificada la información en el SIIM
y remitida a
d) De
Consulta: Funcionario o Funcionarios municipales que ingresan al SIIM
únicamente en carácter de consulta en cualquier etapa del proceso de digitación
y validación de la información.
El rol de consulta lo podrá asumir la autoridad
superior administrativa o bien designar a otros funcionarios municipales para
observar y analizar la información digitada o en proceso de validación en el
SIIM. Dicho rol no faculta para realizar
modificaciones a la información digitada o en proceso de digitación.
8º—Sobre el registro y validación
La información que cada Administración
registre en el SIIM, deberá en todo momento ser coincidente con la que se
genera a lo interno de
La información pertinente debe registrarse y
validarse en el SIIM, según corresponda, previo a su remisión electrónica al
Órgano Contralor para su divulgación en la página web.
La información deberá registrarse en el SIIM
a más tardar el 28 de febrero de cada año con el objeto de atender los fines
pretendidos en estas directrices.
La emisión del Índice de Gestión Municipal se
realizará anualmente con la citada información.
Cualquier ajuste o corrección que se requiera
de la información del periodo evaluado, posterior al 28 de febrero de cada año,
requerirá la autorización de la autoridad superior administrativa, se efectuará
en un plazo razonable y de conformidad con lo indicado en el Manual del
Usuario. Sin embargo, esas variaciones
no implican ajustes posteriores a los índices
elaborados o emitidos por
9º—Del expediente del SIIM
Los datos que se registren en el SIIM deben
estar respaldados en un expediente preparado para tal efecto y coincidir con
los suministrados por los Recopiladores.
Para la conformación del expediente
El expediente debe contener la información
que sustenta los indicadores requeridos en el SIIM conforme los distintos
índices, el nombre, puesto y firma de la autoridad superior administrativa, los
Recopiladores, el Digitador y Validador. Asimismo, el expediente debe estar
foliado y debidamente identificado.
Cualquier ajuste o corrección posterior de la
información en el SIIM, según lo indicado en estas directrices, deberá quedar
respaldado en el expediente respectivo.
10º—Responsabilidad de velar por la
calidad de la información y la definición de regulaciones internas
La autoridad superior administrativa de cada
municipalidad o concejo municipal de distrito es responsable de velar porque la
información incluida en el SIIM y respaldada en el expediente sea en todo
momento veraz, confiable y oportuna, para ello deberá establecer las regulaciones
internas pertinentes para lograr una oportuna recopilación, registro y validación de los datos en el
SIIM.
Las regulaciones internas deben contemplar,
entre otros aspectos, los funcionarios designados para ejercer cada rol, sus
responsabilidades, el establecimiento de plazos, así como cualquier otro
aspecto que sea necesario para atender las presentes directrices.
11.—Verificación de la veracidad de la
información registrada en el SIIM
La administración municipal,
12.—Manual del usuario externo del Sistema
Integrado de Información Municipal (SIIM)
Las presentes Directrices se complementarán
con un Manual del usuario externo que servirá de guía para la operación del
Sistema, así como para regular aspectos específicos de la información que se le
incorpore.
El Manual del usuario podrá ser ajustado de
acuerdo con las necesidades de información de
II.—Las presentes directrices son de carácter
vinculante para los sujetos pasivos señalados en su ámbito de aplicación. La
autoridad superior administrativa y los titulares subordinados respectivos
deberán establecer los mecanismos que aseguren su adecuado cumplimiento.
III.—El incumplimiento de estas directrices podrá implicar para los funcionarios
involucrados la aplicación de los regímenes de responsabilidad establecidos en
el ordenamiento jurídico.
IV.—Estas directrices rigen para la información que se desprende del
período presupuestario 2010 y períodos subsiguientes a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Transitorio I.—
Transitorio II.—Las municipalidades o concejos municipales de distrito
que dispongan de un total de recursos igual o inferior a 600 mil unidades de
desarrollo y que cuenten con menos de 30 funcionarios, incluido el Concejo
Municipal y la autoridad superior administrativa, aplicarán las presentes
directrices a partir del año 2012 para registrar la información del periodo
2011, sin perjuicio de que por decisión propia o por disposición específica de
Publíquese.—Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
IV
MODIFICACIÓN AL PLAN DE
COMPRAS PERIODO
2010 (AGOSTO)
San José, 3 de agosto del 2010.—MBA. Erika
García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº
030-10.—Solicitud Nº 33833.—C-10220.—(IN2010065252).
TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS 2010
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de
San José, 06 de agosto del 2010.—Administración.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.—1
vez.—(IN2010065139).
REGIÓN
CHOROTEGA, ÁREA DE SALUD TILARÁN
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2010
(Modificación Nº 3)
Se les comunica a todos los interesados que
el plan anual de compras año 2010, del Área de Salud de Tilarán, Unidad
programática 2558, se encuentra disponible en
Tilarán, 06 de agosto del 2010.—Msc. Ana Lorena Picado Loáiciga, Administradora General.—1
vez.—(IN2010065013).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000013-PRI
(Convocatoria)
Compra
de 799.830 kilos de cloro líquido
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del 08 de setiembre del 2010, para la “Compra de
799.830 kilos de cloro líquido”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en
Dirección de Proveeduría, Lic. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Solicitud. Nº 010-32.—C-11050.—(IN201065250).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000002-OC
Construcción
de cabezal de entrada y salida en el reservorio
y construcción de bocatoma y desarenador
del
Proyecto de Riego
Poasito
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, informa a los proveedores interesados en
participar en esta licitación, que estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del día jueves 02 de setiembre del 2010, en las oficinas
centrales, ubicadas en San José, Calle Blancos, Guadalupe de Goicoechea,
Unidad de Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—(IN2010065214).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000017-01
Servicio
de mantenimiento de zonas verdes
y jardinería,
sede central
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 24726.—O. C. Nº
20671.—C-10220.—(IN2010065236).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2010CD-000500-01
Contratación
de servicios profesionales para
el desarrollo de
talleres socio-recreativos
El Patronato Nacional de
El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación
de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de
Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de
Las ofertas serán recibidas hasta las 15:00 horas del día lunes 16 de
agosto de 2010.
Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—Lic. Guiselle
Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 33588.—O. C. Nº 31677.—C-2600.—(IN2010065240).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000004-03
Solución
integral de las aguas superficiales que afectan la
propiedad de
JASEC donde se construye
Reductora Tejar
considerando obras civiles,
mecánicas y
ambientales
Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 a. m del día 26 de agosto del
2010. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá
inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se
recibirán ofertas en las instalaciones de
Se realizará visita técnica el día 20 de agosto del
Cartago, 06 de agosto del 2010.—Área de
Contratar Bienes y Servicios-Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº
38334.—O. C. Nº 4259.—C-25520.—(IN2010065234).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005059-01
Compra
de cámaras de CCTV y sus accesorios
El Banco de Costa Rica informa que,
• Seguridad
y Protección de Centroamérica SPC S. A. (Oferta Nº 3)
Ítem Nº 2 |
|
Precio total ivi |
US$2.908.70 |
Plazo de entrega (*) |
3 días hábiles |
Garantía de buen funcionamiento |
18 meses |
(*) A partir de la orden de inicio por parte
de
Domotica S. A. (Oferta Nº 2).
Ítem Nº 1 |
|
Precio total ivi |
US$281.423.11 |
Plazo de entrega (*) |
30 días naturales |
Garantía de buen funcionamiento |
18 meses |
(*) A partir de la orden de inicio por parte
de
Declarar desierto el ítem 3 de dicha
licitación.
Área de Licitaciones.—Rodrigo
Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 35889.—O. C. Nº
60058.—C-20020.—(IN2010065202).
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000023-UADQ
(Notificación de
adjudicación)
Remodelación
tercer piso Microbiología-C.I.E.T.
A los interesados en la licitación en
referencia, se les comunica que
1. Adjudicar
A: Oferta Nº 3: Servicios Profesionales
de Construcción SERPROCO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-247479.
Renglón único: Remodelación tercer piso
Microbiología-C.I.E.T.
Costo de la obra por un monto total de
¢159.883.659,00.
Imprevistos de diseño: ¢5.500.000,00.
Laboratorio de materiales: ¢500.000,00.
Monto total adjudicado incluidos los
imprevistos de diseño y laboratorio de materiales: ¢165.883.659,00.
Plazo de entrega: 91 días naturales, a
partir de la orden de inicio que gire
Forma de pago: Se pagará mensualmente de
acuerdo al avance de obra conforme a una tabla de pagos preparada de común
acuerdo entre el contratista y
Garantía: De acuerdo con lo estipulado en
el artículo 1185 del Código Civil, artículo 35 de
Monto total adjudicado: ¢165.883.659,00.
Todo con fundamento en el cartel y la oferta.
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de agosto del
2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38511.—C-25520.—(IN2010065448).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000002-4402
Objeto: Primera
etapa de precalificación para la construcción y equipamiento de proyectos de
infraestructura de
COMPLEMENTO
ACUERDO DE PRECALIFICACIÓN
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de
|
• Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A. |
Obras Tipo 2 |
• Edica Ltda. |
|
• Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A. |
Obras Tipo 3 |
• Edica Ltda. |
San José, 5 de agosto de 2010.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2010065207).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LN-000030-1142
(Resolución de
trámite infructuoso)
Letrozol
2.5 mg Código 1-11-41-0031
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de
San José, 05 de agosto de 2010.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—1
vez.—Solicitud Nº 37159.—O. C. Nº 1142.—C-8520.—(IN2010065440).
NOTIFICACIÓN
DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
Proyecto: Programa
de Desarrollo 2008-2011
Préstamo Nº/Crédito Nº/
Fondo Fiduciario/
CT Nº/Donación Nº: Préstamo
Nº 1908/OC-CR-BID
Proyecto Nº 2010LI-000002-PROV
Sector: Electricidad
Sumario
País del Proyecto: Costa
Rica
Adquisición
de transformadores de
potencia
Contrato/Licitación Nº: 2010LI-000002-PROV
Método de Contratación: Licitación
Pública Internacional
Lote
1
Nombre:
Auto Transformador de
potencia monofásico reductor.
Lote
2
Nombre:
Transformador de potencia
trifásico reductor
Lotes
3
Nombre:
Aislador de porcelana
Oferentes Evaluados:
CUADRO COMPARATIVO DE COSTOS DE OFERTAS |
|||||||||
Lote Nº 1 |
|||||||||
Lugar en costo comparativo |
Oferta Nº |
Oferente |
Lote |
País de origen |
Cumplimiento |
Costo evaluado |
Costo Relativo |
Se recomienda? |
|
Legal |
Técnico |
||||||||
2 |
1 |
CHINT |
1 |
CHINA |
Cumple |
Cumple |
$6.154.400,00 |
102.63% |
NO |
7 |
2 |
WEG |
1 |
BRASIL |
Cumple |
Cumple |
$7.887.004,48 |
131.53% |
NO |
1 |
6 |
ILJIN |
1 |
COREA |
Cumple |
Cumple |
$5.996.433,00 |
100.00% |
SI |
8 |
7 |
SEC AREVA |
1 |
CHINA |
Cumple |
Cumple |
$8.118.300,00 |
135.39% |
NO |
3 |
8 |
EFACEC ENERGIA |
1 |
PORTUGAL |
Cumple |
No Cumple |
$6.697.847,62 |
111.70% |
NO |
6 |
10 |
CHINA NATIONAL ELECTRIC |
1 |
CHINA |
Cumple |
No Cumple |
$7.515.754,72 |
125.34% |
NO |
4 |
11 |
SIEMENS |
1 |
COLOMBIA |
Cumple |
Cumple |
$6.710.000,00 |
111.90% |
NO |
5 |
12 |
ASEA BROWN BOVERI S.A. |
1 |
ESPAÑA |
Cumple |
Cumple |
$6.817.253,60 |
113.69% |
NO |
9 |
13 |
CONDUCTORES MEXICANOS ELECTRICOS |
1 |
MEXICO |
Cumple |
No Cumple |
$10.685.935,92 |
178.20% |
NO |
CUADRO COMPARATIVO DE COSTOS DE OFERTAS |
|||||||||
Lote Nº 2 |
|||||||||
Lugar en costo comparativo |
Oferta Nº |
Oferente |
Lote |
País de origen |
Cumplimiento |
Costo evaluado |
Costo Relativo |
Se recomienda? |
|
Legal |
Técnico |
||||||||
1 |
1 |
CHINT |
2 |
CHINA |
Cumple |
Cumple |
$14.318.720,00 |
100.00% |
SI |
7 |
2 |
WEG |
2 |
BRASIL |
Cumple |
Cumple |
$18.997.010,84 |
132.67% |
NO |
8 |
4 |
HYUNDAI |
2 |
COREA |
Cumple |
No Cumple |
$20.161.561,00 |
140.81% |
NO |
2 |
6 |
ILJIN |
2 |
COREA |
Cumple |
No cumple |
$14.354.672,00 |
100.25% |
NO |
5 |
8 |
EFACEC ENERGIA |
2 |
PORTUGAL |
Cumple |
No Cumple |
$16.795.935,20 |
117.30% |
NO |
3 |
10 |
CHINA NATIONAL ELECTRIC |
2 |
CHINA |
Cumple |
No cumple |
$15.056.385,60 |
105.15% |
NO |
4 |
11 |
SIEMENS |
2 |
COLOMBIA |
Cumple |
Cumple |
$15.137.900,00 |
105.72% |
NO |
6 |
12 |
ASEA BROWN BOVERI S.A. |
2 |
ESPAÑA |
Cumple |
Cumple |
$17.621.808,90 |
123.07% |
NO |
CUADRO COMPARATIVO DE COSTOS DE OFERTAS |
|||||||||
Lote Nº 3 |
|||||||||
Lugar en costo comparativo |
Oferta No. |
Oferente |
Lote |
País de origen |
Cumplimiento |
Costo evaluado |
Costo Relativo |
Se recomienda? |
|
Legal |
Técnico |
|
|
|
|||||
2 |
1 |
CHINT |
3 |
CHINA |
Cumple |
Cumple |
$3.193.560,00 |
101.80% |
SI |
6 |
2 |
WEG |
3 |
BRASIL |
Cumple |
Cumple |
$3.849.730,00 |
122.71% |
NO |
9 |
3 |
TADEO CZERWENY |
3 |
ARGENTINA |
Cumple |
Cumple |
$4.566.575,00 |
145.56% |
NO |
8 |
5 |
TUBOS TRANSELECTRIC |
3 |
ARGENTINA |
Cumple |
No Cumple |
$4.080.280,25 |
130.06% |
NO |
3 |
6 |
ILJIN |
3 |
COREA |
Cumple |
No cumple |
$3.278.744,50 |
104.51% |
NO |
7 |
8 |
EFACEC ENERGIA |
3 |
PORTUGAL |
Cumple |
No Cumple |
$4.013.172,56 |
127.92% |
NO |
4 |
9 |
ASEA BROWN BOVERI LTDA |
3 |
COLOMBIA |
Cumple |
Cumple |
$3.455.496,00 |
110.15% |
NO |
1 |
10 |
CHINA NATIONAL ELECTRIC |
3 |
CHINA |
Cumple |
No cumple |
$3.137.168,80 |
100.00% |
NO |
5 |
11 |
SIEMENS |
3 |
COLOMBIA |
Cumple |
Cumple |
$3.504.600,00 |
111.71% |
NO |
10 |
13 |
CONDUCTORES MEXICANOS ELECTRICOS |
3 |
MEXICO |
Cumple |
No cumple |
$5.371.678,97 |
171.23% |
NO |
Cualquier Oferente que desee conocer las
razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá requerir
información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la dirección
indicada más abajo.
Oferente
Adjudicado: ILJIN
ELECTRIC CO. LTD.
País del oferente
adjudicado: Corea
Monto del contrato: 3
701 607,88 USD
Duración del
contrato: 365
días naturales
CHINT ELECTRIC CO, LTD (Lotes 2 y 3)
China
Lote
2: 7 912 420,00USD
Lote
3: 9 743 680,00USD
390
días naturales
Esta es la sección final, después de que
todas las secciones han sido generadas.
Agencia Ejecutora: UEN
Transporte Electricidad
Administrador
de Contrato: José Ugalde Solera
Código
postal: 10032-1000
País:
Costa Rica
Teléfono:
506 -2220-6524
Facsímile:
506 -2220 -8163
Dirección
de correo electrónico: jugalde@ice.go.cr
Luis Fdo. Araya Montero.—Proveeduría
Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 349713-Solicitud Nº
006-2010.—C-156020.—(IN2010065208).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000010-PRI
Compra de vehículos Station Wagon, pick up 4x4 DC
y camiones de 1,5 toneladas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta
Directiva Nº 2010-486 del 03 de agosto del 2010, se adjudica las posiciones
Nos. 01 y
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Así mismo, se declara infructuosa la posición Nº 03 debido a que no
fue cotizada.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—Solicitud Nº 010-34.—O. C. Nº
010-01.—C-11900.—(IN2010065247).
CONTRATACIÓN
DIRECTA AUTORIZADA
Nº
2010CDA-000001-PRA
Protección del
acueducto Orosi: Obra Nº 1: Protección
de talud
mediante anclajes Sector Quebrada Granados
Obra Nº 2:
Refuerzo de tubería con anclajes Sector
Coris, Obra Nº
3: Contención en margen izquierda
Quebrada
Barahona Sector Coris
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
Acuerdo de Junta Directiva Nº 2010-487 del 03 de agosto del 2010, se adjudica la
presente contratación de la siguiente manera:
Oferta Nº 2: Rodio Swissboring Costa Rica
S. A., la posición Nº 01 correspondiente a
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta Nº 4: Proyectos Turbina S. A., la posición Nº 03
correspondiente a
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—Solicitud Nº 010-33.—O. C. Nº
2010-01.—C-21250.—(IN2010065248).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000002-01
Concesión
y explotación de la soda principal y administrativa
de la sede
central, INA
• Adjudicar
la línea
• Adjudicar la línea
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº
24726.—O. C. Nº 20671.—C-17020.—(IN2010065232).
OPERADORA
DE PENSIONES DEL INS
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2010CD-000067-05
Compra
de token
El Departamento de Proveeduría de
San José, 05 de agosto del 2010.—Departamento
de Proveeduría.—MBA. Antonieta Solís Mata, Gerente General.—1
vez.—(IN2010065034).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS MATERIALES
REMATE
DE BIENES
El Banco Nacional de Costa Rica, invita al
público en general al remate de bienes propios muebles en desuso:
Hora: 10:00 a. m.
Fecha: miércoles 25 de agosto del 2010.
Lugar: instalaciones del Banco Nacional
ubicadas en
Nº ítem |
Descripción del bien |
Precio base ¢ |
Ubicación física del bien |
1 |
Máquina Lectoclasificadora de Cheques, marca Unisys, modelo DP540SHC, serie 392623435, con las siguientes características: con consola de operador, lectora de códigos, módulos de imágenes, módulo de microfilm, stacker 1, 2, 3, incluye dos monitores y dos computadoras. |
3,000,000.00 |
Dirección de Operaciones en Oficinas
Centrales |
2 |
Máquina Lectoclasificadora de Cheques,
marca Unisys, modelo DP500SHC, serie 392619557, con las siguientes
características: con consola de operador, lectora de códigos, módulo de
microfilm, stacker 1, 2, 3, incluye un monitor y una computadora. |
1,000,000.00 |
Antigua Agencia Aduanal del BNCR en Calle
Blancos |
3 |
Máquina Lectoclasificadora, marca Unisys,
modelo DP540SHC, serie 392623443, con las siguientes características: con
consola de operador, módulo de imágenes, módulo de microfilm, stacker 1, 2,
3, incluye dos monitores y dos computadoras. |
500,000.00 |
Antigua Agencia Aduanal del BNCR en Calle
Blancos |
4 |
Revolver marca
S&W, calibre 38SPL, serie D362202 Pistola Bull,
calibre Pistola Bull,
calibre |
520,000.00 |
Bodegas de Bienes en desuso contiguo a
Migración |
5 |
Pistola marca
Beretta, calibre Pistola Beretta,
calibre Pistola Beretta,
calibre |
610,000.00 |
Bodegas de Bienes en desuso contiguo a
Migración |
6 |
Pistola Taurus,
calibre Pistola Taurus,
calibre Pistola Taurus,
calibre Pistola Taurus,
calibre Pistola Taurus,
calibre Pistola Taurus,
calibre Pistola Taurus,
calibre |
1,375,000.00 |
Bodegas de Bienes en desuso contiguo a
Migración |
Condiciones generales para todos los ítems
• Forma
de pago: El adjudicatario debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento
(10%) del valor del bien rematado que se
le adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del
resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil
siguiente de la celebración del remate.
• El adjudicatario aceptará el bien en el estado de uso,
conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlo previamente, relevando al Banco
Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha compra.
• Una vez cancelada la totalidad del Ítem o Ítems adjudicados, el
adjudicatario podrá retirar los bienes, previa coordinación con el Banco.
Condiciones especiales.
En relación con las armas de fuego se
establece lo siguiente:
De conformidad con el Reglamento de armas de
• Cuando
el oferente sea persona física, deberá presentar:
i. copia
del examen psicológico o psiquiátrico, donde conste que es apto para poseer
armas de fuego.
ii. fotocopia del carné o certificación que lo acredite haber
ganado el curso teórico-práctico de manejo de armas de fuego, extendido por el
Departamento.
iii. copia del respectivo permiso de portación de armas vigente.
• Cuando
el oferente sea persona jurídica, deberá presentar los requisitos citados en el
punto anterior, con respecto a la persona física que funge como su
representante legal.
• Cuando el oferente sea persona jurídica cuyo giro comercial sea
la venta de armas, deberá presentar copia al día del permiso extendido por la
autoridad competente para tal fin.
• Cuando el oferente sea persona física cuyo giro comercial
consiste en realizar funciones de seguridad privada, tendrá que presentar los
siguientes documentos de la persona física que ostente su representación legal:
i. copia
de examen psicológico o psiquiátrico, donde conste que es apto para poseer
armas de fuego.
ii. fotocopia del carné o certificación que lo acredite haber
ganado el curso teórico-práctico de manejo de armas de fuego, extendido por el
Departamento.
iii. copia
del respectivo permiso de portación de armas vigente.
• Cuando
el oferente sea persona jurídica cuyo giro comercial consiste en realizar
funciones de seguridad privada, deberá presentar los requisitos citados en la
viñeta anterior, con respecto a la persona física que funge como su
representante legal.
Los bienes podrán ser inspeccionados en las
instalaciones correspondientes del Banco Nacional, a partir de las 8:30 a. m. hasta las 3:45 p.
m., previa coordinación de cita en
Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de
Contrataciones.—1 vez.—Solicitud Nº 022-2010.—O. C. Nº
001-2010.—C-82820.—(IN2010064547).
HOSPITAL MÉXICO
Unidad Programática: 2104.
Número de expediente:
2008CD-000709-2104.
Objeto: filtro
bacteriológico con boquilla descartable
Código:
2-78-01-0342.
Nombre de la empresa:
VMG Healthcare Products S. A.
Número de cédula jurídica: 3-101-201700
Número de proveedor de
Tipo de sanción: apercibimiento según
el artículo 99
inciso a) de
Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de
Tiempo de sanción:
tres años del 27 de julio de 2010 al 27 de julio de 2013.
Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora a. í.—1
vez.—(IN2010063394).
Unidad programática: 2104.
Número de expediente:
2008CD-000629-2104.
Objeto: una unidad
óptica, modelo Hopkins II.
Código:
2-88-63-1745.
Nombre de la empresa:
Ancamédica S. A.
Número de cédula jurídica: 3-101-248922.
Número de proveedor de
Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99, inciso a) de
Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de
Tiempo de sanción:
tres años del 27 de julio de 2010 al 27 de julio de 2013.
Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora a. í.—1
vez.—(IN2010063396).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000011-01
Renovación
de Licencias de Websense
Se avisa a todos los interesados en
Aclaración Nº 1.
Se aclara que el plazo para recibir ofertas
vence el día miércoles 18 de agosto de
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 11 de agosto del 2010.—MBA. Melvin
Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 35605.—O.
C. Nº 20001.—C-12770.—(IN2010065145).
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000104-05401
(Prórroga y
modificaciones al pliego de condiciones)
Contratación de compra de tintas, toner y suministros
de oficina y papelería mediante la modalidad
de entrega según demanda
Se avisa a todos los interesados en esta
Licitación para
1. En
el Formulario Nº 3 de 4 correspondiente a la subpartida 2.01.04, denominada
“tintas y toner”, se aclara mediante Resolución Nº R-DJ-330-2010 del 13 de
julio del 2010 de
“Que se solicitan toner y tintas originales
debido a que
a) Las
posiciones en que se encuentran los equipos con garantía del producto son las
siguientes: 9, 10, 11, 12, 13, 14, 22, 23, 24, 25 y 29, por lo que se deben
ofrecer originales.
b) Las
posiciones en que se encuentran los equipos en contrato de mantenimiento son
las siguientes: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 30,
31, 32, 34, 38, 41, 42, 73, 74 y 75, por lo que se deben ofrecer originales.
c) Las
posiciones Nº 3, 28, 33 y 36 no se encuentran dentro de la garantía del
producto, ni en ningún contrato de mantenimiento por lo que se podrán cotizar
marcas originales o genéricas.”
2. Se
eliminan las siguientes cuatro líneas del Formulario Nº 3 de 4:
• Cinta
para impresora Epson 8750 (posición 37)
• Cinta para impresora Epson FX 980 (posición 39)
• Cinta para impresora Epson FX 890 (posición 40)
• Cinta adhesiva Scotch económica 500 12x33 mts posición (43).
3. Se
hacen modificaciones a las siguientes posiciones:
• posición 16, se debe leer correctamente: “Toner para impresora Brother Original
TN-350 Negro”,
• posición 27 se debe leer
correctamente: Toner para fotocopiadora Xerox 6R-1044 320/315/420”
• posición 66 se debe leer,
correctamente: “División a color paquete de 10 unidades”
4. Se
hace la inclusión de la siguiente posición:
Posición 75: “Toner para fax Canon FX-3 cuyas
proyecciones son: 10 unidades para el año 2010 y 20 para los próximos años.”
5. En
el punto 9.1.3. Experiencia de
“No se aceptarán cartas de referencia
emitidas por
6. Se
prorroga la fecha de apertura de las ofertas para las 10:00 horas del viernes
20 de agosto del 2010.
Todo lo demás permanece invariable
San José, 3 de agosto del 2010.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O.C. 030-10.—(Solicitud Nº
33834).—C-52720.—(IN2010065256).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000019-PCAD
(Prórroga Nº 2)
Contratación
de servicios de auditoría externa para realizar
evaluación art.
11 de normativa SUGEF 14-09
Se les comunica a los interesados que se
prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso
para el día 25 de agosto de
Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 05 de agosto del 2010.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2010065141).
VICERRECTORÍA
DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000015-UADQ
(Prórroga,
modificación y aclaración)
Contratación
de servicios de limpieza para sector 1
de las unidades de
La apertura de las ofertas se prorroga para el día 3 de setiembre del
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 06 días del
mes de agosto del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel
González Cordero, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº
97991.—Solicitud Nº 38510.––C-17020.––(IN2010065442).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000016-UADQ
(Prorroga,
Modificación y Aclaración)
Contratación
de servicios de limpieza para Sector 2
de las Unidades
de
La apertura de las ofertas se prorroga para el día 3 de setiembre del
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 06 de agosto del
2010.—Unidad de Adquisición.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº
38510.—C-17850.—(IN2010065443).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2010LN-000017-UADQ
(Prorroga,
Modificación y Aclaración)
Contratación
de servicios de limpieza para Sector 3
de las Unidades
de
La apertura de las ofertas se prorroga para el día 3 de setiembre del
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 06 de agosto del
2010.— Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº
38510.—C-17850.—(IN2010065444).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000018-UADQ
(Prórroga,
modificación y aclaración)
Contratación
de servicios de limpieza para Sector 4
de las unidades
de
La apertura de las ofertas se prorroga para el día 6 de setiembre de
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca; a los 6 días del
mes de agosto del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº
38510.—C-17850.—(IN2010065445).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000019-UADQ
(Prórroga, modificación
y aclaración)
Contratación
de servicios de limpieza para Sector 5
de las unidades
de
La apertura de las ofertas se prorroga para el día 6 de setiembre de
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca; a los 6 días del
mes de agosto del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº
38510.—C-17850.—(IN2010065446).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000002-1150
(Aviso
Nº 01)
Adquisición
equipo de cómputo
Se informa a los interesados que se han
realizado modificaciones no esenciales al cartel de
San José, 6 de agosto del 2010.—Mba. Lydia
Durán Jiménez, Jefa Subárea Gestión de Compras.—1
vez.—(IN2010065251).
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000001-01
Servicios
de seguridad y vigilancia para las instalaciones
de la sede Francisco
J. Orlich Sede Central
- Adjudicar
la línea única, a la oferta 3 de la empresa Consorcio de Información y
Seguridad, S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable, de la siguiente manera:
Instalaciones del edificio de Factorex: Dos
puestos de 24 horas, por un monto mensual de ¢1.602.473,00 cada puesto, el
inicio deberá ser a partir del 01 de agosto del 2010, con un monto total
mensual de ¢3.204.946,00.
Sede Central:
Trece puestos de 24 horas, por un monto mensual de ¢1.602.473,00 cada
puesto, monto total mensual de ¢20.832.149,00.
Un puesto de oficial de recorrido, por un monto mensual de
¢1.627.473,00.
Un puesto de coordinador, por un monto mensual de ¢1.644.473,00
Tres puestos de lunes a viernes de
Tres puestos de lunes a viernes de
Sistema de alarma perimetral, por un monto mensual de ¢1.330.555,56.
Circuito cerrado de televisión, por un monto mensual de ¢343.395,11.
El inicio deberá ser a partir del 16 de setiembre del 2010, con un
monto total mensual por
Granja Modelo:
Tres puestos de 24 horas, por un monto mensual de ¢1.602.473,00 cada
puesto, monto total mensual de ¢4.807.419,00.
Un puesto de lunes a viernes de
El inicio deberá ser a partir del 01 de julio del 2011, con un monto
total mensual por
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº
24726.—O. C. Nº 20671.—C-27220.—(IN2010065233).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01
Adquisición
de equipo de cómputo
El Patronato Nacional de
San José, 05 de agosto del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle
Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 33588.—O. C. Nº
31677.—C-1600.—(IN2010065238).
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
ACLARACIONES, FE DE
ERRATAS Y CAMBIO
DE FECHA DE
RECEPCIÓN DE OFERTAS
AL CARTEL
2010LA-000007-01
Detalle las consultas al cartel
Sobre el “Precio” en el Capítulo I
En el apartado 4.4 se indica claramente que el OFERENTE debe aportar
el estudio de factibilidad Financiero que comprende como mínimo el Flujo de
Caja, el TIR y el VAN del proyecto.
Sobre el “Plazo y Adjudicación” en el
Capítulo I
En el apartado 9.4 de la presente licitación se advierte que
Sobre la “Forma de Pago” en el Capítulo I
El FISCALIZADOR autorizará el pago de cada
uno de los ítems debidamente concluidas a satisfacción de la
administración. Según lo indica el
apartado 15.2, existen nueve ítems a contratar cada uno subdivididos en
diversas etapas.
Ítem |
Cantidad |
Descripción |
|
01 |
01 |
Proyecto
1 : Desarrollo del Parque Municipal en Residencial Las Dalias Lote 70 |
|
02 |
01 |
Proyecto
2: Mejoras del Parque en Residencial Las Dalias |
|
03 |
01 |
Proyecto
3: Mejoras del Parque Residencial Santa Mónica |
|
04 |
01 |
Proyecto
4: Construcción de Losa en Parques Multiuso Las Reinas |
|
05 |
01 |
Proyecto
5: Mejoras en el Área de Juegos Infantiles en Urbanización La Orquídea |
|
06 |
01 |
Proyecto
6: Construcción de tapia en |
|
07 |
01 |
Proyecto
7: Mejoras de el área de juegos infantiles en Urbanización Las Rosas |
|
08 |
01 |
Proyecto
8: Instalación de Juegos Infantiles y Kiosco en Urbanización Barrio Nuevo |
|
09 |
01 |
Proyecto
9: Compra e instalación de Juegos Infantiles en Parque Cruz Roja |
|
La cancelación se hará conforme se entregue
cada ítem y no por etapa concluida; mismos se cancelarán utilizando facturación
por separado.
Detalle las consultas al proyecto en general.
El OFERENTE podrá coordinar con
En relación a la existencia de listado de la disponibilidad de agua y
energía eléctrica, estas se harán por parte de
En el caso de que el OFERENTE cuente con un listado de productos
alternativos de calidad superior certificada y/o demostrada, deberá ser dada a
conocer a
El tipo de contratación que nos compete en este momento no requiere
tramitar permisos de constricción de forma interinstitucional. El CONTRATISTA
debe adquirir
Para el ítem denominado como “Desarrollo Parque Municipal en
Residencial Las Dalias Lote
El ítem “Mejoras de Parque en residencial Las Dalias” se debe
considerar la siembra de
El ítem denominado “Mejoras del parque de Residencial Santa Mónica” se
indica claramente que se debe realizar el desmontaje de la malla existente. Se
hace la salvedad que para esta Licitación Abreviada que toda malla, estructura
de malla y/o juegos que se deba sustituir debe ser costada por secciones, empacada
y entregada en el Plantel Municipal, carretera a San José, ubicado
El ítem cuarto “Construcción de loza en Parque Multiuso Las Reinas” es
posible que el OFERENTE contemple la posibilidad de realizar los trabajos
utilizando concreto premezclado o de “mezcladora” mismo deberá tener una
resistencia igual o mayor a la indicada en la licitación dejando juntas de
dilatación por medio de cortes con la distancia que se indica en el punto
dos del Proyecto 4 del Capítulo III.
El ítem quinto “Mejoras en el Área de Juegos Infantiles en Urb.
Se aclara que para el ítem sexto “Construcción de tapia en Urb. Las
Rosas” no hay que instalar ningún tablero acrílico, canchas de baloncesto ni
juegos infantiles: El OFERENTE debe contemplar la extracción del árbol y
eliminación del mismo y sus residuos para poder instalar las tapias a
contratar. Además todo daño que se produzca a la infraestructura existente
tanto en área pública como en privada deberá ser repuesto por el CONTRATISTA
bajo aprobación del FISCALIZADOR del proyecto.
Se hace la observación que en base a
Aclaraciones o fe de erratas al cartel
En el apartado 15.2 del Capítulo I, debe
leerse correctamente:
“Se pagarán los ítems de manera individual,
es decir se pagará cada uno de los nueve ítems una vez que se sometan a
previa revisión y aprobación, por parte del FISCALIZADOR, quien así lo hará
saber mediante nota al Departamento de Proveeduría.
En el Proyecto 5 del Capítulo III, en el punto concerniente a la
ubicación, la misma debe leerse de manera correcta:
“De la entrada del Bar
El Proyecto 8 del Capítulo III denominado
como “Instalación de Juegos Infantiles y Kiosco en Barrio Nuevo” debe leerse
de forma correcta:
“Especificaciones técnicas.
El
adjudicatario está en la obligación de visitar el sitio de los trabajos con el
fin de conocer todas las condiciones del mismo.
A. Ubicación
De
la entrada principal del Periódico Al Día
B. Descripción
de los ítems que componen el proyecto total.
1. Labores
de poda de árboles.
El Constructor o Contratista deberá realizar
cada uno de los ítems que se detallan.
a. Se
harán labores de poda de 3 árboles ubicados en las cercanías donde se
construirá el rancho dentro de los 4m snpt y 2m sobre el nivel de tapias.
b. Se llevarán a cabo labores de limpieza de desechos orgánicos
provocados por las actividades del ítem anterior.
2. Colocación
de juegos infantiles.
El
Constructor o Contratista deberá realizar cada uno de los ítems que se
detallan,
a. Se
colocará e instalará un módulo de juegos infantiles.
b. Estos juegos infantiles estarán hechos en madera de pino pátula
inmunizado por el sistema vacío-presión, además de un secado mecánico.
c. La madera deberá estar protegida contra hongos xilófagos (pudrición)
y trozadores de madera como polilla y comején.
d. La madera no debe presentar ranuras, cortes longitudinales o
grietas,
e. El módulo de playground estará compuesto por:
• 1
torre con techo
• 1 tobogán de 2.4m en fibra de vidrio
• 1 escalador de 9 piezas
• 1 araña
• 1 juego de hamacas de lona con ambas cadenas forradas en hule
• 1 sube y bajas.
3. Construcción
de rancho.
El
Constructor o Contratista deberá realizar cada uno de los ítems que se
detallan,
a. Se
construirá un rancho de
• El
piso será concreto aplanchado de f´ c=280 kg/cm2,
• Las columnas y vigas serán en madera de
• La estructura de techo será en madera debidamente tratada y
curada, a cuatro aguas, el cielo será artesonado.
• La cubierta será en teja galvática o láminas HG.
• Llevará una parrilla confeccionada en ladrillo económico.
4. Tableros
de basquetbol.
El
Constructor o Contratista deberá realizar cada uno de los ítems que se
detallan.
a. Se
harán reparaciones de soldadura y pintura en las estructuras de los tableros
existentes.
b. Se instalarán dos tableros de acrílico y un aro metálico, el
tablero será de 1.80m de ancho por 1.20m de alto.
5. Construcciones
provisionales
Cierres
provisorios:
a. El
Contratista o empresa consultará lo referente a los cierres provisorios y su
exigencia según el Reglamento de Construcción.
Instalaciones
provisionales:
El contratista estará obligado a instalar
como mínimo: a. Bodega para materiales,
b. Baño para obreros, c. Espacio para profesionales.
Empalmes
provisorios:
El contratista dotará de los empalmes
provisorios y los tendidos que se mencionan a continuación, que aseguren un
adecuado servicio para el funcionamiento de los trabajos.
a. Agua
potable: Se hará a partir de la red existente, b. Electricidad: Se hará a partir de la red
existente.
Notas:
c. Todas
las medidas serán ajustadas por el contratista en sitio”
Con este listado de observaciones se cierra
el proceso de consultas relacionadas con la visita técnica de
Se comunica que debido a los cambios
realizados al cartel la hora y fecha de recepción de las ofertas será a las
10:00 horas del 18 de agosto de 2010.
San Juan de Tibás, 03 de agosto del 2010.—Departamento de Ingeniería y Arquitectura.—Arq. Kenneth
Barboza Brenes, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010065015).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA
FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión 867-2010, celebrada
el 23 de julio del 2010,
considerando que:
1. El
artículo 34 de
2. El inciso c) del artículo 16 de
3. De acuerdo con el artículo 4 de
4. El “Reglamento para
5. Es necesario disponer de una normativa específica para la
calificación de los deudores del SBD cuyas operaciones estén sujetas a la
supervisión de
6. Es entendido que las decisiones sobre el otorgamiento del crédito
son propias de cada entidad y deben ajustarse a los objetivos de la “Ley
Sistema de Banca para el Desarrollo” y disposiciones pertinentes del Consejo
Rector del Sistema de Banca de Desarrollo. No obstante, debe dejarse clara la
responsabilidad de la entidad de evaluar la viabilidad y factibilidad técnica,
económica, legal, financiera y ambiental de los proyectos, así como la
capacidad de pago del deudor o beneficiario, y establecer procedimientos de
seguimiento adecuados, con base en las disposiciones aplicables al SBD.
7. En otros temas comunes y en lo no regulado expresamente en estas
normas, las entidades deberán cumplir con lo señalado en el Acuerdo SUGEF 1-05,
como es el proceso de supervisión, el comportamiento de pago histórico, los
criterios de aceptación de mitigadores y el envío de información a
8. Los recursos del SBD pueden canalizarse mediante la modalidad de
banca de segundo piso, en cuyo caso es conveniente que el acreedor que canaliza
los recursos hacia los beneficiarios del SBD, se calificará de conformidad con
las disposiciones contenidas en el Acuerdo SUGEF 1-05.
9. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 361, numeral 2, de
dispuso en firme:
aprobar el Acuerdo SUGEF 15-10 “Reglamento para la
calificación de deudores con operaciones otorgadas con recursos del Sistema de
Banca para el Desarrollo, Ley
ACUERDO
SUGEF 15-10
REGLAMENTO
PARA
CON OPERACIONES
OTORGADAS CON RECURSOS
DEL SISTEMA DE
BANCA PARA EL DESARROLLO,
LEY 8634
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento
establece el marco metodológico para el cálculo de las estimaciones por riesgo
de crédito de los deudores beneficiarios de operaciones del Sistema de Banca
para el Desarrollo (SBD).
El marco metodológico definido en este Reglamento no establece reglas
o criterios para la canalización de los recursos del Sistema de Banca para el
Desarrollo, ni pretende dirigir las decisiones de las entidades en cuanto a la
selección de los deudores beneficiarios de dichos recursos, las cuales dependen
de las políticas que defina cada entidad y las directrices que al respecto
dicte el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.
Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones establecidas en este
Reglamento son aplicables a las entidades supervisadas por
El cálculo de estimaciones de los deudores cuya suma de saldos totales
adeudados en la entidad, incluyendo operaciones del SBD y otras operaciones
crediticias, sea igual o inferior al monto que defina el Superintendente
General de Entidades Financieras para los propósitos del artículo 4 del Acuerdo
SUGEF 1-05 “Reglamento sobre Calificación de Deudores”, se regirá por lo
dispuesto en este reglamento. Por su parte, la calificación y el cálculo de
estimaciones de los deudores cuya suma de saldos totales adeudados en la
entidad exceda el monto indicado, se regirá en todos sus alcances, por lo
dispuesto en el Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento sobre Calificación de Deudores”.
En el caso de operaciones que se instrumenten bajo la modalidad de
banca de segundo piso, la entidad deudora que canaliza los recursos hacia los
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, se calificará de
conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo SUGEF 1-05.
Artículo 3º—Definiciones. Para los propósitos de estas
disposiciones se entiende como:
a) Banca
de segundo piso: modalidad de financiamiento mediante la cual se canalizan
recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo por medio de colocaciones en
otras entidades financieras, asociaciones, cooperativas, fundaciones,
organizaciones no gubernamentales, organizaciones de productores, u otras
entidades que realicen programas de crédito que cumplan los objetivos
establecidos por el Sistema de Banca para el Desarrollo.
b) Comportamiento de pago histórico: Calificación asignada al deudor
según sus antecedentes crediticios en la atención de sus obligaciones financieras
reportadas en el Centro de Información Crediticia (CIC). Para efecto de la
calificación del deudor según lo dispuesto en el artículo 5 de este Reglamento,
el cálculo del CPH deberá considerar la totalidad de las operaciones
crediticias del deudor reportadas en el Centro de Información Crediticia (CIC).
Los criterios y procedimientos concernientes al indicador de Comportamiento de
Pago Histórico (CPH), se encuentran definidos en el Acuerdo SUGEF 1-05 y sus
Lineamientos Generales. Los deudores que no posean antecedentes crediticios en
el CIC serán calificados en Nivel 1 de CPH, hasta tanto sus antecedentes
crediticios no produzcan una calificación diferente.
c) Deudor (o codeudor): Persona que recibe fondos o facilidades
crediticias de la entidad en forma directa. Adicionalmente se considerará como
tal al descontatario en caso de un contrato de descuento, el cedente en una
cesión con recurso o la persona a la que la entidad concede un aval o garantía.
d) Garantías: corresponde a las garantías aceptadas como mitigador de
riesgo de crédito, según lo dispuesto en los artículos 14 y 16 del Acuerdo
SUGEF 1-05.
e) Expediente de crédito: Registro electrónico, y documentación física
y electrónica que la entidad mantiene sobre cada deudor.
f) Morosidad: El mayor número de días de atraso en el pago de
principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a la
operación crediticia, contados a partir del primer día de atraso que presenta
el deudor en la atención de sus operaciones crediticias en la entidad, a una
fecha determinada según las condiciones contractuales de pago. Para la
calificación del deudor según lo dispuesto en el artículo 5 de este Reglamento,
la morosidad máxima deberá determinarse considerando la totalidad de las
operaciones crediticias del deudor en la entidad.
g) Operación crediticia: Toda operación, cualquiera que sea la
modalidad de instrumentación o documentación, excepto inversiones en valores,
mediante la cual -asumiendo un riesgo de crédito- una entidad provee o se
obliga a proveer fondos o facilidades crediticias, adquiere derechos de cobro o
garantiza frente a terceros el cumplimiento de obligaciones.
h) Operación crediticia especial: Operación crediticia que por sus
condiciones contractuales de pago pueda ser utilizada para evitar la mora, o
que por las modificaciones a sus condiciones contractuales de pago puedan estar
ocultando la mora.
Entre otras, son operaciones especiales las
siguientes:
1. La
operación crediticia adquirida por la entidad que corresponda a un deudor respecto
del cual la misma entidad hubiese vendido, cedido o de cualquier otra forma
traspasado al menos una operación con anterioridad;
2. la operación crediticia modificada más de dos veces en un periodo
de 24 meses mediante readecuación, prórroga, refinanciamiento o una combinación
de estas modificaciones;
3. el crédito revolutivo, excepto los siguientes casos:
i) aquel
destinado exclusivamente para la emisión de avales, garantías de cumplimiento y
garantías de participación,
ii) aquel destinado al financiamiento de ciclos definidos de negocio
cuyos desembolsos no sean readecuados, prorrogados o refinanciados, excepto
capital de trabajo,
iii) aquel destinado al financiamiento de capital de trabajo, cuando se
cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a. el
saldo total desembolsado, sea reducido a cero durante un periodo no menor de
dos semanas por lo menos una vez cada doce meses, o
b. el deudor cumpla, simultáneamente, las siguientes condiciones:
1. se
ubique en Nivel 1 de Comportamiento de Pago Histórico, y
2. se presente una morosidad igual o menor a 30 días.
4. la
operación de pago único de principal a la fecha de vencimiento con un plazo que
no se adapte a la naturaleza de la inversión; y la operación de pago único de
principal e intereses a la fecha de vencimiento con un plazo mayor a tres
meses. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 de
5. la operación que a juicio de la entidad califique como operación
crediticia especial; y
6. la operación crediticia que a juicio de
Se excluye la operación Back to Back y las
operaciones contingentes.
i. Operación
prorrogada: Operación crediticia en la que por lo menos un pago total o parcial
de principal o intereses ha sido postergado a una fecha futura en relación con
las condiciones contractuales vigentes.
j. Operación readecuada: Operación crediticia en la que por lo menos
una de las condiciones de pago contractuales vigentes ha sido modificada, excepto
la modificación por prórroga, la modificación por pagos adicionales a los
pactados en la tabla de pagos de la operación, la modificación por pagos
adicionales con el propósito de disminuir el monto de las cuotas, el cambio en
el tipo de moneda respetando la fecha pactada de vencimiento y la reducción de
la tasa fija de interés o del margen fijo por encima de una tasa de referencia
ajustable, respetando en ambos casos la fecha de vencimiento y la periodicidad
de pago pactadas.
k. Operación refinanciada: Operación crediticia con al menos un pago
de principal o intereses efectuado total o parcialmente con el producto de otra
operación crediticia otorgada por el mismo intermediario financiero o cualquier
otra empresa del mismo grupo o conglomerado financiero al deudor o a una
persona de su grupo de interés económico. En caso de la cancelación total de la
operación crediticia, la nueva operación crediticia es considerada como
refinanciada. En el caso de una cancelación parcial, tanto la operación
crediticia nueva como la ya existente son consideradas como refinanciadas.
l. Operaciones del SBD: operaciones crediticias y facilidades de
crédito, en cualquiera de sus modalidades, amparadas a programas aprobados por
el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo. Entre estas se
encuentran las operaciones otorgadas con recursos del Fondo de Financiamiento
para el Desarrollo y del Fondo de Crédito para el Desarrollo, creados por
m. Riesgo de crédito: Posibilidad a que está expuesta la entidad de que
el deudor incumpla con sus obligaciones en los términos pactados en el contrato
de crédito.
n. Saldo total adeudado: Suma de saldo de principal directo o
contingente, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a una
operación crediticia.
o. Valor ajustado de la garantía: Valor que se obtiene al multiplicar
el valor de la garantía por el porcentaje de aceptación, de conformidad con lo
dispuesto en el Acuerdo SUGEF 1-05 y sus Lineamientos Generales.
CAPÍTULO
II
Calificación
de los deudores
Artículo 4º—Análisis de Deudores. Es
responsabilidad de cada entidad financiera establecer los procesos y controles
para identificar y evaluar los riesgos crediticios y operacionales de las
operaciones otorgadas con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley
8634; en especial para la evaluación de la capacidad de pago de los deudores de
previo al otorgamiento del crédito y durante la vigencia del mismo, así como
para el monitoreo de la atención de las operaciones del Sistema de Banca para
el Desarrollo.
La entidad debe evaluar la viabilidad y factibilidad técnica,
económica, legal, financiera y ambiental de los proyectos, de conformidad con
lo establecido en
En el caso de operaciones en moneda extranjera, la entidad debe
determinar la condición del deudor como generador o no generador de divisas,
según lo dispuesto en los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 1-05, así
como evaluar el riesgo asociado a esta condición.
Artículo 5º—Calificación del deudor y
porcentaje de estimación a aplicar. La calificación de cada deudor debe
efectuarse en forma mensual, tomando en cuenta el número de días de mora y el
nivel de comportamiento de pago histórico, de acuerdo con la siguiente tabla
Categoría de riesgo |
Morosidad máxima |
Comportamiento de pago histórico (CPH) |
Porcentaje de estimación |
A1 |
De |
Nivel 1 |
0,5% |
A2 |
Nivel 2 |
2% |
|
B1 |
De |
Nivel 1 |
5% |
B2 |
Nivel 2 |
10% |
|
C1 |
De |
Nivel 1 |
25% |
C2 |
Nivel 2 |
50% |
|
D |
De |
Nivel 1 o Nivel 2 |
75% |
E |
Más de 120 días |
Nivel 1, Nivel 2 o Nivel 3 |
100% |
Es requisito indispensable para calificar a
un deudor en las categorías de riesgo de
En el caso de deudores que tengan al menos una operación crediticia
especial, su calificación queda sujeta a las condiciones establecidas en el
artículo 7 de este Reglamento.
Como excepción para la categoría de riesgo E,
la entidad debe calcular el monto mínimo de la estimación para los deudores con
operaciones crediticias cuyo nivel de Comportamiento de Pago Histórico está en
Nivel 3, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Mora en la entidad |
Porcentaje de estimación |
De |
20% |
De |
50% |
Más de 61 días |
100% |
El porcentaje de estimación determinado según
este artículo, deberá aplicarse a la totalidad de las operaciones del deudor en
la entidad.
Artículo 6º—Calificación directa en categoría de riesgo E. La
entidad debe calificar en categoría de riesgo E al deudor que no cumple con las
condiciones para poder ser calificado en alguna de las categorías de riesgo
definidas en el Artículo anterior, haya sido declarada la quiebra, se esté
tramitando un procedimiento de concurso de acreedores o cuando a juicio de la
entidad considere que debe calificarse en esta categoría de riesgo.
Artículo 7º—Operación crediticia especial.
Cuando alguna de las operaciones del deudor sea considerada operación especial,
la entidad debe recalificarlo de forma inmediata a la categoría de riesgo y por
el plazo que se indica en la tabla siguiente:
Calificación
previa a la detección de la operación crediticia especial |
Calificación
posterior a la detección de la operación crediticia especial y plazo mínimo durante
el cual se debe mantener dicha calificación |
Categorías de riesgo de |
Categoría de riesgo C1 u
otra de mayor riesgo de crédito durante por lo menos 90 días. |
Categoría de riesgo C2 o D |
Mantiene la calificación o
se califica a una de mayor riesgo de crédito durante por lo menos 120 días. |
Categoría de riesgo E |
Mantiene la calificación
por lo menos durante 180 días. |
Para efectos del plazo mínimo durante el cual
se debe mantener la calificación del deudor indicada en la tabla anterior, se
debe considerar lo siguiente:
a) el
período durante el cual se debe mantener la calificación debe contarse a partir
de que venza el periodo de gracia del principal de la operación crediticia
especial, cuando éste haya sido otorgado;
b) cuando la operación crediticia especial estipule pagos con una
periodicidad mayor a un mes, el período durante el cual se debe mantener la
calificación del deudor se ampliará hasta por un periodo equivalente a tres
pagos consecutivos de principal de acuerdo con la periodicidad pactada.
La entidad podrá recalificar al deudor de
conformidad con las categorías de riesgo indicadas en el artículo 5 del
presente reglamento, una vez transcurrido el periodo durante el cual debe
mantener la calificación del deudor con una operación especial.
Cuando
CAPÍTULO
III
Estimaciones
Artículo 8º—Estimación mínima. El
monto de la estimación para cada operación se calcula restándole al saldo total
adeudado de la operación, el monto que resulta de multiplicar el valor de la
garantía por el porcentaje máximo que establece el artículo 14 del Acuerdo
SUGEF 1-05 para cada tipo de garantía, y ponderado de conformidad con la
categoría de riesgo del deudor que se indica en la tabla siguiente. El monto
resultante de la resta anterior se multiplica por el porcentaje de estimación
que corresponda a la categoría de riesgo del deudor o del codeudor con la
categoría de menor riesgo. Si el resultado del cálculo anterior es menor o
igual a cero, el monto de la estimación es igual a cero.
En caso de que el saldo total adeudado incluya un saldo de principal
contingente, debe considerarse el equivalente de crédito de éste, según el artículo
13 del Acuerdo SUGEF 1-05.
El valor ajustado de las garantías debe ser
ponderado de la siguiente forma:
Categoría de menor riesgo del deudor o codeudor |
Porcentaje de ponderación |
C2 u otra de
menor riesgo |
100% |
D |
80% |
E |
60% |
Los porcentajes de ponderación anteriores
aplican únicamente para las garantías indicadas en los incisos del a) al c) y
el inciso s) del artículo 14 del Acuerdo SUGEF 1-05. En el caso del inciso s),
las ponderaciones indicadas se aplican para los bienes fideicometidos cuya
naturaleza corresponda a la de los bienes enunciados en los incisos del a) al
c) del artículo 14 del Acuerdo SUGEF 1-05.
Artículo 9º—Estimación contable. Al cierre de cada mes la
entidad debe registrar contablemente, como mínimo, el monto de la estimación
mínima que corresponde a las operaciones del Sistema de Banca de Desarrollo.
Artículo 10.—Condiciones generales de las
garantías. Las condiciones generales de las garantías y el porcentaje
máximo de su valor que puede considerarse para el cálculo de las estimaciones
se rigen por lo dispuesto en el Acuerdo SUGEF 1-05 y sus Lineamientos
Generales.
CAPÍTULO
IV
Otras
disposiciones
Artículo 11.—Políticas,
procedimientos y documentación mínima en el expediente de crédito. La
entidad debe contar con políticas y procedimientos aprobadas por
La entidad debe mantener en el expediente de crédito de cada deudor,
la información que justifica la calificación del deudor y el monto de la
estimación de cada una de sus operaciones, así como los documentos y registros
que evidencian el cumplimiento de las políticas y procedimientos.
La información contenida en el expediente debe ajustarse a los
requerimientos de identificación y conocimiento del cliente, establecidos en
Artículo 12.—Sanciones. Entre otros
aspectos, se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 155 de
Artículo 13.—Envío de Información. La
información sobre la cartera de crédito del Sistema de Banca para el
Desarrollo, Ley 8634, deberá incluirse en los XML de las diferentes clases de
datos del SICVECA, y deberá ajustarse a los plazos y medios establecidos en el
Acuerdo SUGEF 1-05.
Artículo 14.—Aplicación supletoria del
Acuerdo SUGEF 1-05. Para lo que no se encuentre regulado en el presente Reglamento
se aplicará lo dispuesto en el Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
MBA Jorge Luis Rivera C.,
Secretario General a. í.––1 vez.––O. C. Nº 10897.—Solicitud Nº 37502.––C-424420.––(IN2010063466).
REGLAMENTO
PARA
Y ADMINISTRACIÓN
DEL CRÉDITO
CAPÍTULO
I
Las
disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento tiene por
objeto regular las operaciones de crédito que realice el Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM), se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en su Ley
de Organización y Funcionamiento, Nº 4716 del 9 de febrero de 1971, artículos
4º, incisos a) y d) y artículo 5º. Asimismo, por lo dispuesto en el artículo 86
del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, por lo dispuesto en
el Código Municipal vigente y Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 y sus
reformas y la normativa legal vigente y aplicable.
Artículo 2º—Las operaciones crediticias del IFAM se otorgarán y administrarán
según lo establecido en el presente Reglamento, en
Artículo 3º—Serán sujetos de crédito las municipalidades, concejos
municipales de distrito y otras organizaciones municipales autorizadas, tales
como: ligas o uniones regionales de municipalidades, federaciones y
confederaciones, cuando éstas estén constituidas como entes jurídicos. Asimismo,
empresas creadas o con participación de los primeros para prestar servicios en
las comunidades, siempre y cuando, estos servicios sean propios de la actividad
de dichas organizaciones.
En adelante, cuando en un artículo se mencione “sujeto(s) de crédito”,
“prestatario(s)” o “deudor(es)”, se debe entender que se hace referencia a,
todas y cada una de las entidades de carácter municipal mencionadas en el
párrafo anterior.
Artículo 4º—El IFAM podrá otorgar el financiamiento para la compra de
saldos de las deudas contraídas por los sujetos de crédito con otras entidades
financieras, preferiblemente cuando el destino de esos préstamos, sean
coincidente con la naturaleza de los proyectos que financia el Instituto.
A este tipo de financiamiento, se le dará un tratamiento acorde con lo
establecido en
Artículo 5º—El crédito otorgado por el IFAM, no podrá ser utilizado
para un fin distinto al que se aprobó.
Artículo 6º—Cuando el financiamiento otorgado por el IFAM provenga de
leyes específicas, o de un empréstito concedido a éste por una organización
nacional, internacional o extranjera, se entenderán adicionadas las
disposiciones del presente Reglamento, de conformidad con los términos del
respectivo empréstito o ley.
Artículo 7º—Las dependencias administradoras del crédito, formularán
en el último trimestre de cada año, una propuesta para establecer el Plan de
Inversiones para el siguiente año, el cual deberá ser aprobado por
Artículo 8º—El IFAM se reserva el derecho de proponer modificaciones o
de rechazar una solicitud, según lo estime conveniente para los propósitos
institucionales o los del sujeto de crédito.
Artículo 9º—Salvo casos de emergencia por desastres naturales que
afecten la solvencia financiera y con la debida justificación técnica
financiera, a solicitud de los sujetos de crédito interesados, se podrá
autorizar readecuaciones sobre préstamos. Estas readecuaciones se regirán
conforme a lo establecido en el Capítulo VIII de este Reglamento.
CAPÍTULO
II
De
las solicitudes de crédito
Artículo 10.—Se tendrá por recibida una
solicitud, cuando esta se presente formalmente mediante un acuerdo emitido por
el sujeto de crédito, con indicación expresa del objeto del crédito, sus
principales características y el monto requerido. Sin excepción al acuerdo de
la solicitud deberá anexarse los siguientes documentos emitidos y avalados por
los órganos competentes del sujeto de crédito, que incluyan al menos:
a) Un
plan de inversión: incorporando todos los costos que se cubrirán con el préstamo:
los bienes a adquirir, presupuesto del proyecto, consultorías y asesorías
externas para la inspección y supervisión del proyecto, asistencia técnica en
materia de contratación, diseños y cualquier otro requerimiento que se estime
necesario para la ejecución del proyecto.
b) Un plan de atención de la deuda: que incluya las acciones a aplicar
para la recuperación de la inversión y justificación de la forma en que se
cubrirá la obligación crediticia.
c) Un cronograma de actividades: que contemple todas las actividades a
desarrollar conforme con los tiempos y fechas para su adecuada ejecución, y
vinculadas a la solicitud de desembolsos, según corresponda.
d) Un estado referente al pendiente de cobro actualizado, relacionado
con el proyecto para el cual se solicita el financiamiento, así como sobre el
estado global municipal del mismo.
e) En caso de que el prestatario tenga deudas con otras entidades
financieras, deberá presentar constancia sobre el estado de ellas, y el compromiso
financiero que implica.
f) Cualquier otro documento que se requiera por la naturaleza
específica del proyecto.
Artículo 11.—Cuando
una solicitud sea procedente, se incorporará al Plan de Inversiones según el
tipo de proyecto y
Cuando se trate de solicitudes de urgente atención, estas se podrán
tramitar solicitudes en forma preferencial, previo dictamen técnico.
Cuando las solicitudes sean rechazadas o postergadas, las dependencias
administradoras del crédito del IFAM comunicarán al sujeto de crédito la
decisión y las razones que la motivaron.
CAPÍTULO
III
De
los estudios requeridos para el
financiamiento de proyectos
Artículo 12.—Todas
las solicitudes de crédito que se presenten al IFAM, deberán estar
fundamentadas en los respectivos estudios técnicos, elaborados bajo la responsabilidad
de los solicitantes que demuestren su viabilidad legal, ambiental, técnica y
financiera. Estos estudios formarán parte de la solicitud y deberán
confeccionarse de conformidad con las indicaciones que suministren las
dependencias administradoras del crédito del IFAM.
Artículo 13.—Cuando sea preciso realizar estudios de preinversión,
éstos podrán ser financiados en forma parcial o total, mediante un contrato de
préstamo del solicitante con el IFAM, conforme a lo establecido en la política
de crédito y el artículo 10 de este Reglamento.
Artículo 14.—En caso de que el IFAM, a
solicitud del sujeto de crédito, efectúe labores de asistencia técnica y
supervisión durante la ejecución de los proyectos, cobrará los servicios
conforme lo establece el Reglamento de Asistencia Técnica de
CAPÍTULO
IV
De
las condiciones financieras
y técnicas de los créditos
Artículo 15.—Tomando
en consideración la naturaleza de los proyectos y las prioridades establecidas
por el IFAM, se financiará como máximo el 90% de los costos totales
respectivos, correspondiendo al sujeto de crédito cubrir la diferencia como
aporte al proyecto.
Este aporte que debe realizar el sujeto de crédito podrá estar
constituido, entre otros, por uno o varios de los siguientes rubros: recursos
económicos, terrenos, estudios, materiales y equipos, los cuales deberán estar
contemplados dentro del presupuesto del proyecto. Dicho aporte, será valorado
técnicamente, por las dependencias correspondientes del IFAM.
Artículo 16.—Los plazos para: cancelar
El prestatario, podrá renunciar al período de gracia concedido por el
IFAM, para lo cual debe emitir el correspondiente acuerdo donde así lo
manifieste, y remitirlo a las dependencias administradoras del crédito del
IFAM.
Artículo 17.—Para tramitar la solicitud de
préstamo ante las autoridades del IFAM, las unidades técnicas de éste,
elaborarán un documento que contendrá las condiciones generales, financieras y
las especiales, si las hubiere, bajo las cuales se otorgaría el financiamiento.
También, se podrá incluir un resumen que detalle los aspectos más
importantes del financiamiento, así como las actividades y plazos para su
trámite.
Artículo 18.—Cuando el costo total del
proyecto fuere menor que el estimado, se mantendrá la relación de
financiamiento original, haciéndose los ajustes pertinentes entre las partes. Caso
contrario, de ser mayor el costo del proyecto que el estimado, el prestatario
asumirá la diferencia o se acogerá lo estipulado en el artículo 20 de este
Reglamento.
Artículo 19.—Los documentos que respaldan la
aprobación de un crédito forman parte del contrato que firmará el prestatario
con el IFAM.
Artículo 20.—Cuando el monto del
financiamiento para un determinado proyecto sea insuficiente para su
finalización y se encuentre en ejecución financiera, el prestatario podrá
solicitar un crédito adicional. El monto y las condiciones de este nuevo
financiamiento serán resueltos por
Artículo 21.—Para salvaguardar los bienes y
servicios adquiridos con un crédito otorgado por el IFAM, será responsabilidad
de deudor contratar los seguros correspondientes con las coberturas necesarias
que garanticen la integridad de los bienes financiados. La vigencia de las
pólizas, serán por el plazo del crédito.
Artículo 22.—
CAPÍTULO
V
Del
control de ejecución
y administración del crédito
Artículo 23.—A partir de la fecha en que el
prestatario reciba el documento de préstamo y el acuerdo de aprobación de
Artículo 24.—Con el acuerdo del prestatario,
aceptando el crédito y sus condiciones,
Artículo 25.—El prestatario deberá elaborar, oportunamente, el
presupuesto extraordinario donde incorpore los recursos del préstamo y el
aporte, así como los intereses respectivos, y tramitar su aprobación ante
Para los proyectos que se financien en el primer y cuarto trimestre
del año, se le permitirá al prestatario presupuestar solamente el crédito,
comprometiéndose a incluir el aporte y los intereses en el primer presupuesto
extraordinario que tramite ante
En ambos casos, el prestatario deberá comunicar formalmente a las
dependencias administradoras del crédito del IFAM, cuando le sean aprobados
esos presupuestos por el Órgano Contralor.
Artículo 26.—Si habiéndose aprobado el presupuesto
extraordinario por
Artículo 27.—El prestatario deberá mantener
registros financieros exclusivos y actualizados para cada proyecto financiado
por el IFAM.
Artículo 28.—En todos los casos, el
desembolso de las sumas comprometidas mediante créditos, queda sujeto a la
disponibilidad y liquidez de los recursos del IFAM.
Artículo 29.—Los desembolsos se girarán
directamente al prestatario a solicitud de su representante legal, previa
autorización técnica de la unidad respectiva del IFAM. Los desembolsos de un
proyecto se ejecutarán en el plazo estimado de ejecución del mismo y se
procederá conforme el siguiente procedimiento: a) El personal municipal
responsable del proyecto, en coordinación con las dependencias administradoras
del crédito del IFAM, elaborarán un cronograma de actividades del proyecto,
para fijar las sumas a desembolsar de acuerdo al plazo estipulado para su
ejecución y sus actividades, dentro de períodos anuales. b) Para cada monto
anual, el personal municipal a cargo del proyecto, hará una estimación mensual
de desembolsos, acorde con el avance físico estimado del proyecto. c) De forma
mensual se revisará lo programado y lo ejecutado, con el fin de implementar las
medidas que correspondan. d) Se mantendrá un registro y expediente en el cual
se documentará el proceso de desembolsos, incluyendo las causas y justificantes
del estado de los mismos. e) En el indicado registro se anotará el avance
físico periódico del proyecto, contrastado con el avance financiero.”.
Artículo 30.—Los requisitos que un
prestatario debe cumplir para optar por el primer desembolso de un crédito, son
los siguientes:
a) Aprobar
el documento de préstamo mediante acuerdo del concejo municipal, según lo
dispone el artículo 86 del Código Municipal y el artículo 23 de presente
Reglamento.
b) Firmar y autorizar internamente el contrato de préstamo con el
IFAM, conforme lo regulado en el artículo 24 del presente Reglamento.
c) Incorporar en el presupuesto respectivo el monto del préstamo, del
aporte y de los intereses del crédito, excepto lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 25 del presente Reglamento.
d) Designar un representante como responsable del desarrollo, quien se
encargará de todos los trámites del crédito y del adecuado desarrollo del
mismo.
e) Aportar los contratos de ejecución del proyecto, debidamente
autorizados y refrendados, según corresponda.
f) Estar al día en los pagos de otras obligaciones con el IFAM.
g) Cualquier otro que el préstamo requiera, y que esté debidamente
incorporado en los contratos respectivos.
Artículo 31.—Cada 60
días calendario y a solicitud de las dependencias administradoras del crédito
del IFAM, el prestatario deberá presentar informes de avance de ejecución del
proyecto.
Artículo 32.—Cuando las dependencias
administradoras del crédito del IFAM detecten algún incumplimiento por parte
del prestatario de cláusulas del contrato firmado o de leyes atinentes al caso,
suspenderán de oficio el trámite de los desembolsos y se solicitará al
prestatario, la corrección de las mismas.
Cuando dicho incumplimiento persista, las dependencias administradoras
del crédito del IFAM, elevarán el caso ante
Artículo 33.—El prestatario asume la administración del proyecto, para
lo cual podrá contratar consultorías y asesorías externas que realicen la
inspección del mismo y las actividades necesarias; el costo de esa contratación
puede ser incluido dentro del presupuesto del proyecto, lo cual debe estar
contemplado dentro del plan de inversión.
El IFAM a solicitud del prestatario, podrá brindar la asistencia
técnica necesaria en materia de contrataciones e inspecciones, los costos
respectivos, deberán estar incorporados en el plan de inversión y en el
presupuesto del proyecto. Para todo lo relacionado con esa asistencia técnica,
se aplicará lo estipulado en el Reglamento de Asistencia Técnica.
Artículo 34.—En relación con las contrataciones
administrativas del prestatario, se procederá de la siguiente manera:
a) El
IFAM se abstendrá de intervenir directamente en los procesos de contratación
administrativa.
b) En casos excepcionales, las dependencias técnicas del IFAM podrán
con la autorización escrita, asesorar en la tramitación del respectivo proceso
de contratación, exceptuando la atención de recursos posteriores a la
adjudicación para lo cual se cobrarán los costos de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento de Asistencia Técnica, según corresponda.
c) En los procesos de contratación para la adquisición o
reconstrucción de maquinaria y equipo, el prestatario si lo considera
necesario, contratará los servicios profesionales que requiera. En este caso,
podrá incluir ese costo, dentro del plan de inversión.
CAPÍTULO
VI
De
las comisiones y las garantías
Artículo 35.—El IFAM
cobrará una comisión por la administración financiera y la fiscalización
técnica del crédito, sobre los préstamos que otorgue. Dicha comisión es del
3,0% y estará aplicada por una sola vez y sobre el monto del préstamo. Esta
Comisión se incluirá como parte del crédito, la misma será rebajada en el
primer desembolso, debiendo el prestatario realizar los respectivos registros
contables. La comisión por administración financiera y fiscalización técnica
que autoriza este artículo, no se aplicará a los créditos de compra de saldos
regulados por el Artículo 4 del presente Reglamento.
CAPÍTULO
VII
Aplicaciones
especiales sobre recuperación
de los créditos
Artículo 36.—Una vez
cumplido el objetivo del préstamo, el prestatario, con base en el informe del
fiscalizador de inversiones, deberá emitir un informe final de ejecución
aprobado mediante acuerdo del órgano superior. Transcurridos treinta días
naturales de la fecha de recibo del informe del fiscalizador sin que el
prestatario comunique el acuerdo respectivo, el IFAM tendrá por liquidado el
préstamo.
Artículo 37.—Si un proyecto no se inicia oportunamente o se interrumpe
la ejecución por un período de treinta días naturales a partir del último
desembolso sin que el prestatario justifique dicha situación, se le cobrará por
una única vez una comisión de compromiso de fondos de un 6,0% sobre el saldo. Si
transcurriese un segundo período de 45 días naturales sin que aún el prestatario
no haya remitido un informe que justifique la situación del proyecto, el IFAM
podrá informándole al prestatario, liquidar el préstamo por el monto que se
haya desembolsado hasta esa fecha.
Artículo 38.—EL IFAM no podrá condonar deudas
a los prestatarios, por no encontrarse facultado legalmente para ello.
Artículo 39.—Los pagos extraordinarios que
realice el prestatario, se imputarán al principal y
CAPÍTULO
VIII
De
las aplicaciones especiales sobre
recuperación de los créditos
Artículo 40.—El
IFAM, podrá conceder readecuaciones de deudas a aquellos prestatarios que
mediante acuerdo así lo soliciten. Estas solicitudes de readecuación serán
resueltas por
Artículo 41.—Para toda readecuación, el
prestatario interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Formalizar
la solicitud con un acuerdo del máximo órgano superior jerárquico de la entidad
solicitante, el cual deberá ser dirigido a
b) Presentar las razones administrativas y financieras que justifican
la petición de la readecuación del préstamo. Se debe indicar en la
justificación el número de operación de que se trata y, adjuntar una
certificación emitida por los Departamentos o Secciones de Contabilidad o
Tesorería Municipal según corresponda, donde se muestre la disponibilidad de
recursos existente para ella, en el presupuesto municipal.
c) La readecuación se refiere a una ampliación en el plazo del pago
establecido originalmente. El prestatario deberá presentar una justificación
donde demuestre las razones de su petición; incluyendo una propuesta del nuevo
período de pago en los presupuestos correspondientes.
Artículo 42.—Las
readecuaciones sobre los términos de un crédito que se encuentre en la etapa de
pago, se otorgarán bajo las siguientes condiciones:
a) El
período de ampliación de un plazo de pago, se determinará mediante un análisis
técnico-financiero de la propuesta que al respecto debe presentar el
prestatario; tanto el análisis como el nuevo período deberán ser aprobado por
b) Para un préstamo determinado, solo se autorizará una readecuación
de este tipo por una única vez, salvo casos debidamente justificados a criterio
de
Artículo 43.—El
deudor podrá solicitar una moratoria de pago bajo las siguientes condiciones:
1. Permiso
especial para la cancelación de cuotas de pago:
a) En
el período de pago de un préstamo, el prestatario puede solicitar permiso para
no cancelar las cuotas de amortización e intereses durante el período
presupuestario correspondiente a dichas cuotas, con la debida justificación.
b) Durante el plazo de la moratoria, se continuará calculando sobre el
monto del préstamo adeudado a la fecha de la autorización, los intereses
ordinarios que dejará de percibir el IFAM. Estos intereses se acumularán
durante dicho plazo y se cobrarán al prestatario como una cuota adicional o más
de una de ser necesario, conjuntamente con las cuotas ordinarias del préstamo
que, por el resto del plazo de pago, correspondan a la obligación.
2. Permisos
especiales para la incorporación de los pagos de los préstamos en el
presupuesto.
a) Durante
la ejecución de un préstamo, cuando el prestatario justifique que por problemas
de liquidez no le es posible incorporar en el presupuesto ordinario todas o
algunas de las cuotas de pago de un determinado préstamo, podrá solicitar al
IFAM permiso para incorporarlas en el siguiente presupuesto extraordinario. Esta
autorización se concederá solo para el año inmediatamente posterior al de la
petición del prestatario y por una única vez durante la vigencia del préstamo.
CAPÍTULO
IX
De
la recuperación y de los controles
de los proyectos
Artículo 44.—El
prestatario llevará un expediente y registros contables de cada proyecto de
forma separada. Estos se mantendrán a disposición de los funcionarios del IFAM
o de las instituciones que los requieran.
Artículo 45.—El financiamiento concedido por
el IFAM obliga al prestatario a ajustar, mantener actualizadas y a aplicar,
cuando proceda, las tarifas del proyecto financiado, de tal manera que se
garantice la recuperación de los costos en que se incurrió con la ejecución. De
igual forma como una adecuada gestión de cobro que avale contar con los
recursos necesarios para suministrar adecuadamente los servicios
correspondientes y los repagos de las obligaciones contraídas con el IFAM.
Artículo 46.—Tanto para equipo como para
obras financiadas por el IFAM, el prestatario deberá ejecutar el programa de
mantenimiento preventivo indicado por el fabricante o por el diseñador.
Artículo 47.—El prestatario deberá remitir
bimensualmente y durante el período de vigencia del contrato de préstamo, un
informe del cumplimiento del mismo, así como del funcionamiento del equipo y de
las mejoras de la obra realizada.
En caso de incumplimiento de las condiciones contractuales, el IFAM
podrá elevar la tasa de interés correspondiente en 3 puntos porcentuales.
CAPÍTULO
X
De
las otras disposiciones
Artículo 48.—El
prestatario no podrá ceder a terceros una obra o bien cuyo préstamo aún no haya
sido cancelado al IFAM. Si esta disposición no es acatada por el deudor, éste
deberá cancelar la totalidad del crédito.
Artículo 49.—En las obras civiles financiadas
por el IFAM, una vez concluidas éstas, el prestatario deberá colocar una placa
con la siguiente leyenda: “Financiado por el IFAM”. Con la misma leyenda,
deberán ser rotulados los vehículos, maquinarias y otros equipos financiados
por el IFAM.
Artículo 50.—En virtud de las competencias
fijadas al IFAM en su Ley de Organización y Funcionamiento en lo relativo a la
materia crediticia, este deberá cumplir con lo establecido en
a) Establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional
para efecto de los préstamos otorgados.
b) Documentar, mantener actualizadas y divulgar internamente, las
políticas de crédito, reglamentos, las normas crediticias y los procedimientos
de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno
institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a eventuales de los
objetivos y las metas trazados por
c) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente las
políticas y los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, la
autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y
aprobar las operaciones crediticias de
d) Conciliar periódicamente los registros para verificar su exactitud
y determinar, y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido en los
créditos otorgados con anterioridad.
e) Los que la ley de Organización y Funcionamiento del IFAM y
Artículo 51.—Toda
situación no contemplada en este Reglamento deberá ser resuelta por
Artículo 52.—Este Reglamento constituye parte
integral de los contratos de préstamo que suscriban el IFAM y los prestatarios.
Artículo 53.—El
presente Reglamento deroga los anteriores y rige a partir de su publicación en
el Diario
Moravia, 19 de julio del 2010.—Dirección Ejecutiva.— Dionisio Miranda Rodríguez, Director
Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31276.—C-418220.––(IN2010063658).
FACULTAD
DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
David Zapata Segura, cédula 1-1293-0317, quien
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciado en
derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Harting Pérez Martínez, cuyo domicilio actual es desconocido
se le comunica la resolución de las ocho horas del día siete de junio del dos
mil diez, donde se dicta la resolución administrativa a favor de las personas
menores de edad María José Obando Vega y Kimany Harting Pérez Obando, contra
esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en
Área de Defensa y
Garantía de Los Derechos de
A la señora Dineth
Carrillo Díaz, cédula 5-275-841, cuyo domicilio actual es desconocido, se le
comunica la resolución de las catorce horas del día ocho de junio del dos mil
diez. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de las personas
menores de edad hermanos Meza Carrillo. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones en
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
Expediente
administrativo número 118-00051-2004, por desconocerse su ubicación y dirección
exacta se pone en conocimiento al señor Allan Stanlei Chinchilla Castro, las
resoluciones de las trece horas del veintinueve de junio del dos mil diez,
dictada por
A quien interese: se
le avisa a la señora Celina Gómez Gómez, mayor de edad, vecina de Pérez
Zeledón, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local
se tramita el expediente número 116-00011-1997, correspondiente a Medida de
Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kimberly
Borbón Gómez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso
de Apelación ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese se le avisa a la señora
Annia Mora Sibaja, mayor, residente en Estados Unidos, de domicilio y demás
calidades reconocidas, que en esta Oficina
Local se tramita el expediente número 111-0044-1995,
correspondiente a Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad Argeri Mora Sibaja. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos:
en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
Recurso de Apelación ante
A quien interese se le
notifica la resolución de las quince horas del catorce de julio de dos mil
diez, que modifica la resolución dictada a las quince treinta horas del cinco
de mayo de dos mil nueve, dictada a favor del joven Daniel Echeverri Arcila en
la que se incluye al mismo en programa de tratamiento que brinda Hogar Crea de
Siquirres, hasta que el mismo termine su rehabilitación, siendo el joven
reubicado pues se encontraba en Birrisito de Cartago, ello a solicitud de Hogar
Crea. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante
A Danny Alexánder
Araya Morales, se le comunica la resolución de las 14 horas del 01 de julio del
2010, mediante la cual: 1.- Se dictó Medida de Protección de cuido a favor de
su hijo Antonio Araya Hernández depositándolo en la señora Ana Isabel Arce
Ovares, para su seguridad y protección. Plazo: Para ofrecer recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor Carlos Roberto Mora
Ramírez, la resolución del Departamento de Atención Integral de las catorce
horas con quince minutos del veintidós de julio del dos mil diez, mediante la
cual se dictó Medida de Protección en sede administrativa para el Tratamiento
de Desintoxicación y Rehabilitación para Toxicómano contemplado en el inciso e)
del artículo 135 del Código de
Se le comunica a la
señora Zelmira Calvo Pérez que en el Patronato Nacional de
Se le comunica al
señor Sabas José López Romero que en el Patronato Nacional de
Se le comunica a la
señora Arelly Flores González que en el Patronato Nacional de
A quien interese. Se
le avisa al señor Franklin Borbón Valverde, mayor de edad, vecino de los Guidos
de Desamparados, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta
Oficina Local se tramita el expediente número 116-00011-1997, correspondiente a
Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
Kimberly Borbón Gómez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso
de Apelación ante
A Víctor Torres
Borbón, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 6-300-304,
demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad, María de
Los Ángeles Torres Calderón, de trece años, nacida el día 20 de diciembre de
mil novecientos noventa y seis, hija de la señora Margarita Rafaela Calderón
Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-858-592, vecina de Acosta, San
José, se le comunica la resolución de las doce horas del día nueve de junio de
año dos mil diez, de
Al ser diecisiete
horas del veintiuno de junio del dos mi diez, se le comunica a Manuel Ángel
Ramírez Díaz, la resolución de las dieciséis horas del diecisiete de junio del
dos mil diez, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de la persona menor de edad
Anixia Ramírez Granda. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E Nº 1096-190-2010.—San José, a las 8 horas
del 16 de julio de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1365 de las
10 horas del 29 de mayo de 2003 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito
Judicial de San José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—Solicitud Nº 35902.—O. C. Nº
31749.—C-53570.—(IN2010063456).
D.E. Nº 1097-415-2010.—San José, a las 8:30 horas del 16 de julio de 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 238-06 de las 9 horas del 25 de agosto
de 2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Limón
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—Solicitud Nº 35902.—O. C. Nº
31749.—C-56120.—(IN2010063458).
D.E Nº 1098-649-2010.—San José, a las 9 horas del 16 de julio de 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia de las 7:30 horas del 6 de julio de 2001
dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, al Exp.
00-300038-43-LA-1
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—Solicitud Nº 35902.—O. C. Nº
331749.—C-58670.—(IN2010063460).
D.E Nº 1099-694-2010.—San José, a las 9:30 horas del 16 de julio de 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 1523 de las 18:31 horas del 14 de marzo
de 2001 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—Solicitud Nº 35902.—O. C. Nº
31749.—C-58670.—(IN2010063462).
D.E.Nº 1100-821-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las
10:00 horas del 16 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia
Nº 424 de las 10:13 horas del 24 de febrero del 2006, por el Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31749.—Solicitud Nº
35902.—C-53570.—(IN2010063463).
D.E.Nº 1101-971-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las
10:30 horas del 16 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia
Nº 185 de las 13:40 horas del 23 de julio del 2003, por el Juzgado de Trabajo
de Puntarenas,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31749.—Solicitud Nº
35902.—C-56120.—(IN2010063464).
LOTERÍA
NACIONAL
Sorteo
Nº 4088 del domingo 27 de junio 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
domingo 27 de junio
Primer premio:
Serie 009 Nº 91. Paga ¢90.000.000
Premios
derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 009
Número 90 Paga ¢700,000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 009 Número 92 Paga ¢700,000.
Todos los billetes con el número 91, excepto los de la serie 009 pagan
¢55,000.
Todos los billetes con serie 009 excepto los números 90-91-92 pagan
¢60,000.
Todos los billetes terminados en 1 excepto el número 91 pagan ¢10,000.
PEGA 1 Sorteo Nº 930 miércoles 30 de junio
2010
Número Favorecido 20. Paga 103.38 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 931 sábado 03 de julio 2010
Número Favorecido 39. Paga 51.72 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 425 sábado 26 de junio 2010
Números Favorecidos 14 - 06 - 02 - 25 - 16 - 35
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador(**)
4 Aciertos Pagan 34.02 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
SERIE |
NÚMERO |
PREMIO |
SERIE |
NÚMERO |
PREMIO |
006 |
11 |
200.000,00 |
444 |
98 |
200.000,00 |
006 |
49 |
200.000,00 |
474 |
31 |
500.000,00 |
009 |
91 |
90.000.000,00 |
493 |
29 |
200.000,00 |
026 |
66 |
1.000.000,00 |
495 |
49 |
200.000,00 |
031 |
76 |
500.000,00 |
510 |
97 |
500.000,00 |
034 |
05 |
300.000,00 |
533 |
40 |
200.000,00 |
037 |
48 |
300.000,00 |
537 |
07 |
1.000.000,00 |
041 |
31 |
200.000,00 |
569 |
89 |
400.000,00 |
051 |
85 |
300.000,00 |
570 |
10 |
300.000,00 |
057 |
21 |
400.000,00 |
589 |
64 |
400.000,00 |
069 |
20 |
200.000,00 |
590 |
63 |
400.000,00 |
073 |
07 |
200.000,00 |
591 |
87 |
300.000,00 |
075 |
55 |
200.000,00 |
603 |
97 |
500.000,00 |
079 |
59 |
400.000,00 |
638 |
88 |
300.000,00 |
087 |
24 |
200.000,00 |
642 |
50 |
200.000,00 |
131 |
96 |
300.000,00 |
644 |
72 |
400.000,00 |
132 |
70 |
200.000,00 |
647 |
31 |
300.000,00 |
141 |
94 |
200.000,00 |
664 |
21 |
200.000,00 |
145 |
10 |
200.000,00 |
694 |
93 |
200.000,00 |
145 |
77 |
200.000,00 |
695 |
36 |
300.000,00 |
156 |
53 |
400.000,00 |
698 |
04 |
300.000,00 |
157 |
48 |
200.000,00 |
708 |
56 |
200.000,00 |
159 |
60 |
300.000,00 |
722 |
55 |
300.000,00 |
163 |
41 |
300.000,00 |
725 |
96 |
200.000,00 |
177 |
12 |
300.000,00 |
735 |
15 |
300.000,00 |
179 |
63 |
300.000,00 |
736 |
23 |
200.000,00 |
191 |
55 |
300.000,00 |
743 |
28 |
300.000,00 |
191 |
60 |
3.000.000,00 |
746 |
43 |
400.000,00 |
212 |
27 |
300.000,00 |
758 |
28 |
400.000,00 |
215 |
71 |
200.000,00 |
762 |
13 |
300.000,00 |
262 |
51 |
400.000,00 |
762 |
49 |
300.000,00 |
273 |
67 |
200.000,00 |
763 |
24 |
200.000,00 |
278 |
78 |
300.000,00 |
796 |
01 |
300.000,00 |
285 |
24 |
300.000,00 |
800 |
24 |
200.000,00 |
288 |
42 |
400.000,00 |
803 |
00 |
300.000,00 |
324 |
89 |
200.000,00 |
823 |
87 |
200.000,00 |
332 |
16 |
1.000.000,00 |
830 |
57 |
200.000,00 |
336 |
52 |
400.000,00 |
844 |
18 |
500.000,00 |
342 |
72 |
200.000,00 |
863 |
74 |
200.000,00 |
342 |
93 |
400.000,00 |
868 |
08 |
200.000,00 |
345 |
04 |
300.000,00 |
883 |
88 |
300.000,00 |
352 |
25 |
300.000,00 |
889 |
76 |
200.000,00 |
360 |
41 |
300.000,00 |
900 |
82 |
200.000,00 |
369 |
73 |
400.000,00 |
906 |
35 |
200.000,00 |
410 |
95 |
400.000,00 |
916 |
12 |
200.000,00 |
422 |
09 |
7.000.000,00 |
980 |
43 |
300.000,00 |
434 |
34 |
200.000,00 |
984 |
29 |
200.000,00 |
444 |
97 |
200.000,00 |
990 |
22 |
200.000,00 |
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley
Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de
ACTUALIZACIÓN
DE
SERVICIO TERMINAL
DE BUSES
El Proceso de Tasación de esta Municipalidad,
informa que la siguiente es la nueva tasa por la prestación del servicio de
terminal de buses de
Terminal de buses Tasa mensual en colones
Por espacio ¢276.890,00
Dicha actualización a la tasa descrita se
tomó con el Acuerdo 11, artículo IV, de la sesión ordinaria 183, celebrada el
27 de octubre de 2009, y entra en vigencia 30 días después de su publicación en
el Diario Oficial
San José, 22 de julio del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4623.—C-14920.—(IN2010062393).
Nº 030-2010.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 07 de julio del
2010.—Lic. Ronny Fallas S., Director Financiero.—Departamento de Patentes.—Melania Solano C.––1
vez.––RP2010187744.––(IN2010063496).
EDICTO
Hacienda Municipal.—MBA
Mauricio Garita Varela, Coordinador.—1 vez.—(IN2010063179).
ASOCIACIÓN
PRO-HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
El suscrito Antonio Camacho Ramos, cédula
4-084-570, como Presidente con facultades suficientes de
1) Informe
del presidente.
2) Informe del tesorero.
3) Informe del fiscal.
4) Reforma a los estatutos: Artículos tercero, décimo tercero y décimo
noveno.
5) Elección de la nueva junta directiva para el nuevo periodo.
6) Aprobación del nuevo plan de trabajo 2010-2011.
7) Refrigerio.
Antonio Camacho Ramos, Presidente.—1 vez.—(IN2010064906).
COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA
Los contenidos que abarcará el examen son:
- Óptica
Geométrica.
- Óptica Fisiológica.
- Anatomía y Fisiología ocular.
- Patología ocular.
- Baja Visión.
- Optometría Clínica.
- Optometría Pediátrica.
- Lentes de contacto.
- Evaluación Clínica de un paciente.
San José, 03 de agosto del 2010.—Dr. Enrique Garita Mora, Presidente.—1
vez.—(IN2010064956).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BAR
Y RESTAURANTE CACHOS LARGOS
En virtud de la compra-venta del
establecimiento comercial denominado Bar y Restaurante Cachos Largos, ubicado
en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela
LOS TRES
ASES CONSOLIDADOS S. A.
Los Tres Ases Consolidados S. A., cédula
jurídica 3-101-140162, solicita ante
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO MANPRESA S. A.
Mantenimiento Preventivo Manpresa S. A.,
cédula jurídica 3-101-546074, solicita ante
CONSULTORES
Y ESPECIALISTAS
LEGALES CONESLEG S.
A.
Consultores y Especialistas Legales Conesleg
S. A., cédula jurídica 3-101-277391, solicita ante
FEXENAE S.
A.
Fexenae S. A., cédula jurídica 3-101-110921,
solicita ante
AEROGRÁFICA
S. A.
Aerográfica S. A., cédula jurídica 3-101-325891,
solicita ante
CR
COMBUSTIBLES S. A.
CR Combustibles S. A. cédula jurídica
3-101-270433, solicita ante
ASESORES DE
ACCIDENTE S. A.
Asesores de Accidente S. A. cédula jurídica
3-101-119216, solicita ante
MADRIGAL DEL
PRADO S. A.
Madrigal del Prado S. A. cédula jurídica
3-101-374355, solicita ante
TRANSPORTES
M Y M S. A.
Transportes M y M S. A. cédula jurídica
3-101-135937, solicita ante
FINANCON
INTERNACIONAL S. A.
Financon Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-073014, solicita ante
DISTRIBUIDORA
JOCA JOSÉ CASTRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Joca José Castro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-222311, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RENAMARGA
S. A.
Renamarga S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-uno ocho cero cuatro nueve cero, solicita ante
El suscrito Arturo
Ramos Vargas, cédula 7-060-0965, solicita ante
B Z RELAXING
INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de libros por pérdida, B Z
Relaxing Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-cuatro dos cero
dos uno uno, solicita ante
SERVICIOS EN
CONSTRUCCIÓN SERCON
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios en Construcción Sercon Sociedad
Anónima, cédula jurídica cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta
y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, solicita ante
C.O.R
GANIMEDES SOCIEDAD ANÓNIMA
C.O.R Ganimedes Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil setecientos noventa y nueve,
solicita ante
La suscrita notaria, hace constar y da fe que el día de hoy protocolicé acta de Inversiones Turísticas Pinto Acuña Sociedad Anónima. Se desminuye capital.—San José, veintisiete de julio de dos mil diez.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—RP2010187354.—(IN2010062637).
GANADERÍA
BARRIGONES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería Barrigones del Sur Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil
setecientos cuarenta y ocho, solicita la reposición del tomo número uno de los
libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de
Administración, Mayor, Diario, e Inventario y Balance, le avisa a todos los
interesados que dentro del plazo de ocho días hábiles se escucharán oposiciones
en
VILLA
BARENTU MARINER’S POINT
LAM CUATRO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Villa Barentu Mariner’s Point Lam Cuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cinco nueve
cuatro uno, solicita ante
VIARMA DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Viarma de Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-207346, solicita ante
HERNASA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hernasa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero veinte mil trescientos veinticinco, solicita ante
ADCI,
ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE CONCEPTOS
INMOBILIARIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
ADCI, Administración y Desarrollo de
Conceptos Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y tres, solicita ante
INVERSIONES
VARMO RRJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Varmo RRJ Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-155803, solicita ante
INVERSIONES
FAMAGRA GUADALUPE S. A.
Con base en
CONDOMINIOS
NUEVO SIGLO A TRECE VERDES S. A.
Condominios Nuevo Siglo A Trece Verdes S. A.,
cédula jurídica 3-101-370437, solicita a
VINOS DON
TEÓFILO SOCIEDAD ANÓNIMA
Vinos Don Teófilo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil
novecientos treinta y cuatro, solicita ante
A las 10:30 horas del
día 22 de julio del 2010, la compañía 3-101-526127 sociedad anónima,
representada por su presidente, el señor Cándido Torchio, portador de pasaporte
italiano número AA 2030245, vende un establecimiento mercantil denominado
“Cafetería Mediterráneo”, a la señora Mei Jung (nombres) Tai Chen (apellidos),
portadora de cédula de identidad número 8-0079 -0908. El precio de la venta
quedó depositado en la adquirente, quien lo entregará al vendedor, una vez
transcurran los 15 días hábiles después de la primera publicación en
DESARROLLO
Desarrollo
DISTRIBUIDORES
DE HARINA Y PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidores de Harina y Productos
Alimenticios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-diez mil ochocientos ochenta y cuatro, solicita ante
FOCEE FIRST ORDER COMERCIAL EXECUTIVE
ENTERPRISES, S. A.
Focee First Order Comercial Executive
Enterprises, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil
quinientos cuarenta y siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que en este Juzgado se tramita
proceso de diligencias de reposición de cédulas hipotecarias promovidas por
Inversiones Beta de Rohrmoser S. A. y Financiera Comeca S. A. y que se describe
de la siguiente manera: Hipoteca de segundo grado por un monto de treinta mil
dólares, que devenga un interés del doce por ciento anual y era pagadera 31 de
enero del 2001, garantiza dicho crédito, inscrita en el Registro Público bajo
las citas 487-12011. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar
sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la última
publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha
presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el
artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro del expediente número 10-000088-184-CI.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de julio de 2010.—Lic. Rosnny Arce
Jiménez, Juez.—RP2010187755.—(IN2010063358).
EL BAÚL DE
MI ABUELITA SOCIEDAD ANÓNIMA
El Baúl de Mi Abuelita Sociedad Anónima,
antes denominada El Pincel Feliz S. A., cédula jurídica N° 3-101-346772,
solicita ante
COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas
con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Lina María
Duque Hoyos, OC-500710; Ing. Jaime Molina Ulloa, OC-490481; Arq. Armando Corrales Cruz, OC-405194;
Ing. Alexander Zúñiga Hernández, OG-442080; Arq. Andrés Madriz Chacón,
OC-497141; Ing. Alonso Alpízar Chaves, OC-502893; Ing. Robert Fernández Masís,
OC-385465; Arq. Andrés Madriz Chacón, OC-498126; Arq. Félix O. Cabezas
Chavarría, OG-481251; Arq. José
Iván González Chaves, OG-449229; Arq. José Manuel Loría Vargas, OC-446639; Ing.
Randall Contreras Centeno, OC-436959-EX; Arq. Jorge Arturo Rodríguez Castillo,
OA-484221; Ing. Roberto Rojas Umaña, OL-500675; Ing. Juan Manuel Leiva Vargas,
IC-10322; Ing. Jorge
Manuel Escalante Soto, OC-418500; Ing. Juan Manuel Leiva, OC-467915; Ing. Leny
Antonio Chávez Martínez, OL-485754; Ing. Alfredo Jiménez Domián, protocolo 278;
Ing. Álvaro Rodríguez Guerrero, protocolo 16849; Arq. Miguel A. Rivera Ramírez,
OC-453700; Ing. Julio Quirós Navarro, OC-488092-EX; Ing. Jorge Luis Arias
Gómez, OC-413899; Arq. Rafael
Guillén Solano, OC-488183; Ing. José Sánchez Víquez, OC-508020; Ing. Édgar May
Cantillano, OC-457102; Arq. Jorge García Zeledón, OC-501801; Ing. Carlos
Guillermo Leiva Milano, OG-468687; Ing. Hugo Umaña Ávila, OL-499228-EX; Ing. Jeffry Solórzano Núñez, OC-458633;
Ing. Steve Jiménez Cordero, protocolo 16271; Ing. Federico Salazar Boza,
OC-437749; Arq. Giulio Altamura Zumbado, OC-475421-EX; Arq. Rafael Vargas Yong, CS-14755; Ing. Mario E.
Alvarado Elizondo, OC-341190.—San José, 23 de julio
del 2010.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón
Hernández, Jefe.—O. C. Nº 614-2010.—Solicitud Nº
37841.—C-79070.—(IN2010063618).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se informa que el Licenciado Jorge Francisco
González Ramírez, cédula de identidad 1-793-582, carné
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 21 de julio del 2010, ante el notario José A. Cabezas Dávila, se reforma la junta directiva y se nombra nuevo tesorero al señor Javier Berrocal Obando y se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Seguridad Múltiple Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010062376).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 21 de julio del 2010, se constituyó la empresa Grupo Mucerva S.R.L. Plazo social: 99 años. Gerente: Marcos Vinicio Murillo Murillo.—San Isidro, Pérez Zeledón, nueve horas del 27 de julio del dos mil diez.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010187379.—(IN2010062775).
El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público, doy fe que ante mí se constituyó la sociedad denominada Nuevos Telones en un Mundo Incierto, cuyo domicilio social será en Heredia, San Francisco, urbanización Vista Nosara, casa trece-d. Corresponderá a la presidenta Deyanira Herrera Soto, cédula de identidad número nueve-cero cero seis cero-cero cero dos cinco, y al secretario Juan José Ortiz Herrera, cédula de identidad número uno-uno cuatro uno uno-cero cuatro tres nueve, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas veinte minutos del seis de julio del año dos mil diez. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010187380.—(IN2010062776).
El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, abogado y notario público, doy fe que ante mí se constituyó la protocolización del acta número ocho de la sociedad denominada Clínica San Lucas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve siete cinco nueve tres. Donde se acordó: remover de sus cargos la totalidad de los miembros de la junta directiva con excepción del presidente. Modificar las cláusulas segunda, octava, décimo quinta de la escritura constitutiva. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del veintiuno de julio del año dos mil diez. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho horas del veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010187381.—(IN2010062777).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad denominada Latin Interactive Group Sociedad Anónima, domicilio
San José,
A las 8:30 horas del 10 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Waskar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Waskar S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Marcelino Villalobos Méndez cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho y secretaria: Marianela Rojas Alfaro cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos-trescientos cuatro. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010187383.—(IN2010062779).
A las 17:40 horas del 8 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Lenderi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Lenderi S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho y secretaria: Marianela Rojas Alfaro, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos-trescientos cuatro. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010187384.—(IN2010062780).
A las 17:15 horas del 8 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Nele Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nele S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho y secretaria: Marianela Rojas Alfaro, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos-trescientos cuatro. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010187385.—(IN2010062781).
A las 17:00 horas del 8 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Nambuco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nambuco S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho y secretaria: Marianela Rojas Alfaro, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos-trescientos cuatro. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010187386.—(IN2010062782).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del veintiséis de julio dos mil diez, se constituyó la empresa D’liz Arte & Hogar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse D’liz Arte & Hogar S. A. Presidenta: Lizeth Blanco Padilla. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas diez minutos del veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010187387.—(IN2010062783).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad SMS Entertainment System S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Goicoechea. Capital social: 90.000 colones. Presidente: Jimmy Méndez Gamboa.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010187390.—(IN2010062784).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima sin razón social. Otorgado en San José, al ser las nueve horas del veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010187394.—(IN2010062785).
Por escritura pública
número 95, tomo III, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada:
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las once horas de ocho de junio del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada conforme Decreto Ejecutivo número tres tres
uno siete uno-J publicado en
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del 8 de junio del 2010, se constituyó la
sociedad denominada conforme al decreto ejecutivo número tres tres uno siete
uno-J, publicado en
Ante esta notaría por medio de escritura publica numero 157-IV, de las 14 horas del 22 de julio del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Harmony By The Coco Breeze Ltda, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se remueve al gerente general uno y dos. Tercero: se realizaron los siguientes nombramientos: gerente general: Claude Albert Sadovsky.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010187412.—(IN2010062789).
En esta notaría a las
17 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Construcciones Alpízar
Corella S. A. Domicilio: El Roble de Alajuela,
Se protocoliza acta de la sociedad Macare Movimientos de Tierra del Roble S. A., se modifican cláusulas segunda del domicilio y sexta de la representación del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 19 de julio del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2010187415.—(IN2010062791).
Por escritura otorgada ante mí, a las a las 16:30 horas del 2 de junio del 2010, se constituyeron cuatro sociedades anónimas, las cuales se denominarán: 1-S & H Systems Costa Rica Sociedad Anónima; 2-Ganadería Don Hernán Villafuerte Sociedad Anónoma; 3-Networking & Solution Computer Costa Rica Sociedad Anónima; 4-Servicios Compupc Novecientos Once Sociedad Anónima.—Santa Cruz, 2 de junio del 2010.—Lic. Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010187416.—(IN2010062792).
Por escritura otorgada a las doce horas del cinco de julio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad Transportes R R & M R Sociedad Anónima. Su capital es de diez mil colones, sus representantes judiciales y extrajudiciales son su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Rafael Rodríguez Arias, cédula dos-doscientos veintiuno-quinientos noventa y cinco, y su tesorera: Jenny Marita Rodríguez Arroyo, cédula cinco-doscientos sesenta-quinientos sesenta y cuatro.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco de julio del dos mil diez.— Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010187417.—(IN2010062793).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Minerva de Flamingo S. A., celebrada a las 15:00 horas del 23 de julio del 2010, se cambia junta directiva, el domicilio y se modifica la administración.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2010187421.—(IN2010062794).
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrosuperior Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima quinta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del cuarto director de la junta directiva, se llena su vacante y se elimina el cargo de quinto director.—San José, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010187424.—(IN2010062795).
Por asamblea de accionistaS la sociedad denominada Pink Beach S. A., se modifica parcialmente cláusula primera, y se nombran nueva junta directiva y agente residente.—San José, 27 de julio del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010187425.—(IN2010062796).
Por escritura de las 13:33 horas del 22 de julio del 2010 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Betadux Investments S. A. Plazo: 99 años a partir del 22 de julio del 2010. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Curridabat.—22 de julio del 2010.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010187426.—(IN2010062797).
Por escritura de las 14:05 horas del 22 de julio del 2010, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Intergamma S. A. Plazo: 99 años a partir del 22 de julio del 2010. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Curridabat.—22 de julio del 2010.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010187427.—(IN2010062798).
Por escritura de las 13:50 horas del 22 de julio del 2010 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Euroclass S. A. Plazo: 99 años a partir del 22 de julio del 2010. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Curridabat.—22 de julio del 2010.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010187428.—(IN2010062799).
Por escritura de las 13:40 horas del 22 de julio del 2010 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Deltaclass S. A. Plazo: 99 años a partir del 22 de julio del 2010. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Curridabat.—22 de julio del 2010.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010187429.—(IN2010062800).
Por escritura pública, se constituyó la sociedad Invermax S.A. Plazo: 99 años a partir del 22 de julio del 2010. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Curridabat.—22 de julio del 2010.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010187430.—(IN2010062801).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 27 de julio del 2010, se constituyó la sociedad: Suplo Tech S. A., con domicilio en Heredia, San Francisco, Residencial Los Cafetos, casa 11-H. Presidente: Marco Vinicio Bernadas Esteves.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010187431.—(IN2010062802).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 8:00 horas del 26 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Autos Tan I.V.U. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Autos Tan I.V.U. S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor: Marvin Rodríguez Gómez, capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, 26 de julio del 2010.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010187434.—(IN2010062803).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del 17 de julio del 2010, Esteban Bogantes Ovares, Juan Diego Sánchez Sánchez y Davies Araya Rivera, constituyeron Recicladora de Occidente JDE S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: amplio. Los tres integran la junta directiva con poderes generalísimos actuando conjuntamente dos de ellos.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, NotariA.—1 vez.—RP2010187435.—(IN2010062804).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyeron Touch Media S. A. y Caliximperium S.R.L.—San Pablo de Heredia, 26 de julio del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010187436.—(IN2010062805)
Mediante escritura pública número treinta y tres, otorgada en Grecia a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil diez, protocolicé el acta número uno de la asamblea general y extraordinaria de socios de la firma Inversiones y Transportes Araya y Rojas DJAP Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Grecia, 26 de julio del 2010.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010187437.—(IN2010062806).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Ganadera Alcornoco S. A., donde se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo. A la escritura 214 del tomo 20.—Palmares, 24 de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010187438.—(IN2010062807).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecinueve horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez, se constituyó Gisi del Cariari Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Michelle María Méndez Mussio, Notaria.—1 vez.—RP2010187440.—(IN2010062808).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Panificadora GAVT Olgepa Sociedad Anónima, capital social: suscrito y pagado. Presidenta: Olga María Sancho Campos, plazo: noventa y nueve años.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. José Luis López Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010187441.—(IN2010062809).
Mediante escritura número cincuenta y uno de las diez horas del veintidós de julio del dos mil diez, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social de la empresa Kajac Internacional Limitada.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—RP2010187446.—(IN2010062810).
Mediante escritura pública número ciento sesenta y seis- seis, de las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil diez, se protocoliza acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Torres del Parque Cedros S. A., en la que se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010187448.—(IN2010062811).
Por escritura otorgada
en Puntarenas, a las once horas treinta minutos del once de julio de dos mil
diez, ante el notario Fernando González Rojas, se constituye sociedad llamada El
Rincón de
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de julio del 2010, se constituyó Inversiones Vitto Maffio Dozzo S. A. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—RP2010187452.—(IN2010062813).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Roilka Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad será por medio de los representantes Roberto Pochet Torres, Iliana Sotela Truque en su condición de presidente y secretaria respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010187453.—(IN2010062814).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Blues Noticiero S. A.—San José, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010187454.—(IN2010062815).
En mi notaría por escritura a las 8:45 horas del 6 de julio del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Pinturas Ceresita del Norte S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, sobre la administración y representación.—Ciudad Quesada, seis de julio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010187455.—(IN2010062816).
Por escritura número cuarenta, otorgada en Ciudad Neily, a las catorce horas del catorce de junio del dos mil diez, ante el notario público Roy Faustino Jiménez Rodríguez, se constituyó Ganna Rica Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos, presidente y tesorero.—Ciudad Neily, a las trece horas del veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010187456.—(IN2010062817).
Ante mi notaría,
mediante escritura 24 del tomo 17, se protocolizó acta número 4-2010 de
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Las Sirenitas de Conchal Sociedad Anónima. Plazo: 99 años; Capital: totalmente suscrito y pagado, domicilio: Santa Cruz, Guanacaste.—San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010187460.—(IN2010062819).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Jobo Yarkoni Sociedad Anónima. Domicilio: Huacas, Guanacaste, cincuenta metros al norte del restaurante Guaymi. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Huacas, 23 de julio del 2010.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010187461.—(IN2010062820).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Corporación Hevavi del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio: Huacas, Guanacaste, cincuenta metros al norte del restaurante Guaymi. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.— Huacas, 22 de julio del 2010.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010187462.—(IN2010062821).
El suscrito notario, dejo constancia que el edicto respectivo de White Wall Real State Sociedad Anónima, constituida en escritura setenta y cuatro, visible a folio treinta y nueve frente del tomo sexto de mi protocolo. Es todo.—Santa Ana, a las trece horas del ocho de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010187463.—(IN2010062822).
Por escritura número
105-9 otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Anchía A & B Dos Mil Diez Sociedad Anónima, domicilio: Puntarenas,
Puntarenas, Paquera, San Rafael,
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Castillo Rock Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien mil colones netos.—26 de julio del 2010.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010187465.—(IN2010062824).
Por escritura número ochenta y cuatro, de las diez horas del veintiséis de julio del dos mil diez, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Verifica S.A.S.I. Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al cambio del domicilio social.—San José, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2010187467.—(IN2010062825).
El señor Pieter Hoornstra Elsinga y la señora María de los Ángeles Solano Gamboa, constituyen la sociedad American Bulding Products S. R. L. Domicilio en provincia de San José. Plazo: 99 años, a partir del 22 de julio del 2010. Capital social: ¢10.000,00. Representación: gerente.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010187468.—(IN2010062826).
Se hace constar que ante la notaría de Paula Sancho Montero, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada en fecha veintiocho de junio del dos mil diez, se constituye la siguiente compañía Bienes Inmobiliarios Bombay Sociedad Anónima, por los socios Alvar Chari, y Carolina Quirós Rojas, por un plazo de noventa y nueve años.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010187470.—(IN2010062827).
Se reforma la cláusula décima los estatutos de sociedad denominada Forestal Santa Inés de Sarapiquí Sociedad Anónima. Cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las doce horas del veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.––1 vez.––RP2010187471.––(IN2010062828).
Por escrituras
otorgadas ante mí, a las siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce,
quince y dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil diez, se
constituyeron diez sociedades anónimas según el Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Olga Ramírez Delgado, presidenta.—Lic. Alberto Coto Esquivel,
Notario.––1 vez.––RP2010187472.––(IN2010062829).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada inversiones Achatadera Sociedad anónima, mediante la cual se revocan nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se hacen nuevos nombramientos; presidente: Paulo Emilio González Castillo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las quince horas con treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil diez.––Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.––1 vez.––RP2010187474.––(IN2010062830).
Ante mi Notaría, el señor Marcelo Sánchez Tenorio, y la señorita Vera Violeta Sánchez Tenorio, constituyen una compañía la cual se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Plazo: 99 años. Capital ¢5000,00. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18:30 horas del día 26 de julio del año 2010.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.––1 vez.––RP2010187476.––(IN2010062831).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, en la ciudad de San José a las 19:00 horas del 23 de julio de 2010, se constituye la sociedad Inversiones Jiménez & Carvajal S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo. Plazo social: 99 años contado a partir del momento de su constitución.—San José, 24 de julio del 2010.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.––1 vez.––RP2010187477.––(IN2010062832).
El suscrito notario público, hago constar que ante esta notaría, al ser las ocho horas del seis de julio del dos mil diez el señor Romelio Leiva Martínez y la señora Silene González Gutiérrez, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Yusu Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones; domicilio en Heredia, San Pablo. Presidente: Romelio Leiva Martínez.—San José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.––1 vez.––RP2010187482.––(IN2010062833).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Stanlyabarny Holdings Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil diez.—Lic. Fabián Fernández Faith y Lic. William Fernández Sagot, Notarios.––1 vez.––RP2010187486.––(IN2010062834).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 09 de julio del 2010, se protocoliza acta 4 de 3-101-504029 s. a. sociedad anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.––1 vez.––RP2010187487.––(IN2010062835).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con cincuenta minutos, del día veintidós de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Kilómetros de Bello Bosque Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de julio del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.––1 vez.––RP2010187505.––(IN2010062839).
Ante
Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 15:00 horas del 19 de mayo del año dos mil diez, se constituyó Asesores Empresariales y Comerciales Gamboa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, residencial El Bosque. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de julio del año dos mil diez.—Lic. Gerardo Solano Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010187514.––(IN2010062841).
Industrias Su Queso S. A. nombra nuevo presidente y secretario, por renuncia.—Heredia, 27 de julio del 2010.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.––1 vez.––RP2010187516.––(IN2010062842).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas con treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la entidad Inversiones Mirango Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y tres.—Ciudad Quesada, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.––1 vez.––RP2010187520.––(IN2010062843).
He constituido la
sociedad Market Now de Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en el
distrito San José de
Por escritura número sesenta y cinco del quince de julio del año dos mil diez, tres ciento uno quinientos treinta mil ochocientos cuarenta y nueve s. a., reforma totalmente su pacto constitutivo transformándose en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, quince de julio de dos mil diez.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.––1 vez.––RP2010187528.––(IN2010062845).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las doce horas del día veintidós de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servinets Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010187529.––(IN2010062846).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las diez horas del día veintiséis de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Aislamientos Térmicos de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010187530.––(IN2010062847).
Por escritura
adicional otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de junio del dos
mil diez, se modifica la razón social de
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y siete, del tomo décimo tercero de mi protocolo, a las diecisiete horas del veintitrés de julio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Tierras del Coyol S. A., se reforma cláusula quinta de la administración y representación, se nombra nueva junta directiva, y agente residente.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010187533.—(IN201062849).
Por escritura número ciento veinticuatro dos-dos, otorgada a las trece horas treinta minutos, del veintitrés de julio del dos mil diez, según consta en el tomo segundo del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad que tendrá como razón social Compufrío de Costa Rica S. A., y en la que es presidente Marlon Urbina Cubero.—Upala, Alajuela, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010187537.—(IN2010062850).
Por escritura número ciento veinticinco dos-dos, otorgada a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil diez, según consta en el tomo segundo del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad que tendrá como razón social Concentrados Canalete S. A., y en la que es presidente Leonardo Arce Sirias.—Upala, Alajuela, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010187538.—(IN2010062851).
Por escritura número ciento veintiséis dos-dos, otorgada a las trece horas del veinticuatro de julio del dos mil diez, según consta en el tomo segundo del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad que tendrá como razón social Rttres de Upala S. A., y en la que es presidenta Teresa Tijerino Vargas.—Upala, Alajuela, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010187539.—(IN2010062852).
Por medio de escritura otorgada a las 14:30 horas del día 26 de julio del 2010, se modificaron las cláusulas segunda y sexta, y se nombra nuevo gerente de la sociedad Rapi Snacks Limitada. Gerente: Alfonso Soto Agüero.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010187540.—(IN2010062853).
A las catorce horas con siete minutos del veintiséis de julio del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil trescientos ochenta S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula novena, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010187541.—(IN2010062854).
A las diez horas con diecisiete minutos del veintisiete de julio del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Vampire Investments S. A., por medio de la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010187542.—(IN2010062855).
A las dieciocho horas del veintiséis de julio del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Inversiones Agrícolas GYS Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010187543.—(IN2010062856).
Por escritura otorgada ante mí, Agniel Trejos Araya, cédula Nº 3-345-036; Hilda Araya Acuña, cédula Nº 3-265-921, y Iaonnis Trejos Araya, cédula Nº 3-400-532, constituyen Corporación Hermanos Trejos Araya Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Hermanos Trejos Araya S. A., nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de San José, cantón diecisiete Dota, distrito tercero Copey, San Gerardo, contiguo a la central telefónica. Representada por el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, sea las socias indicados anteriormente, quienes ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 4 de junio del 2010.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010187551.—(IN2010062857).
Rodolfo Gerardo Vargas Campos y Oleg Kuyarov, constituyen una sociedad anónima, que se denominará: Rich Coast Investment Sociedad Anónima, con domicilio social en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Urbanización Las Palmas, Condominio Valle del Sol Nº 4. Escritura Nº 84, de las 17:30 minutos del día 19 del mes de julio del 2010, otorgada ante el notario Jesús Roberto Jiménez Angulo, con oficina abierta en la ciudad de Liberia, Guanacaste.—Liberia, 26 de julio del 2010.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010187554.—(IN2010062858).
En esta notaría, mediante escritura Nº 21, celebrada a las 18:00 horas del 19 de julio del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Yumelo S. A. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 26 de julio del 2010.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2010187555.—(IN2010062859).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de
Protocolización de asamblea general extraordinaria de la compañía Familia Quirós Aldecoba Ltda., en la cual se reforma cláusula sexta referente a la administración.—San José, 24 de julio del 2010.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010187558.—(IN2010062861).
Al ser las 18:00 horas del 5 de abril del 2010, ante mí, se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad denominada Gabalex del Ormo S. A.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010187559.—(IN2010062862).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa denominada Cafetalera El Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social, correspondiente al plazo.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010187561.—(IN2010062863).
Por escritura otorgada
a las once horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diez,
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad
anónima, se constituye una sociedad anónima, que se regirá por las
disposiciones correspondientes del Código de Comercio. Presidente: con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José,
avenida 10, calles 17 y 19, edificio 1718. Plazo: 99 años. Capital:
representado por dos acciones de cinco mil colones cada una. Presidente: Jorge Vilarrasa Arlandis.—Lic.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010187562.—(IN2010062864).
Por escritura otorgada
a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil diez, Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima, se
constituye una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones
correspondientes del Código de Comercio. Presidente: con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, avenida 10,
calles 17 y 19, edificio 1718. Plazo: 99 años. Capital: representado por dos
acciones de cinco mil colones cada una. Presidente: Jorge Vilarrasa Arlandis.—Lic. Rosario Salazar Delgado,
Notaria.—1 vez.—RP2010187563.—(IN2010062865).
Por escritura otorgada
a las once horas del veintisiete de julio del dos mil diez, Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima, se
constituye una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones
correspondientes del Código de Comercio. Presidente: con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, avenida 10,
calles 17 y 19, edificio 1718. Plazo: 99 años. Capital: representado por dos
acciones de cinco mil colones cada una. Presidente: Jorge Vilarrasa Arlandis.—Lic. Rosario Salazar Delgado,
Notaria.—1 vez.—RP2010187564.—(IN2010062866).
En esta notaría, a las quince horas del veinticinco de junio pasado, iniciada al folio ciento setenta y nueve frente del tomo cincuenta y dos de mi protocolo, escritura número ciento noventa y dos, se constituyó Daniela Agudel Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorera, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010187565.—(IN2010062867).
En esta notaría a las quince horas treinta minutos del veinticinco de junio pasado, iniciada al folio ciento ochenta vuelto del tomo cincuenta y dos de mi protocolo, escritura número ciento noventa y tres se constituyó Dani Cruqui Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.––1 vez.––RP2010187566.––(IN2010062868).
Mediante escritura de las 11:00 horas del 23 de julio del 2010, se constituyó la sociedad anónima Tecnovox de Costa Rica PRSV Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, presidente Paolo Rupil.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.––1 vez.––RP2010187568.––(IN2010062869).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad Dayhaz S. A.—Tres Ríos, 27 de julio de 2010.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.––1 vez.––RP2010187569.––(IN2010062870).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, del día veintiséis de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Wikiki de Moravia Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidenta: Olga Harley Zeledón; plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de julio de 2010.—Lic. Ángel Valdivia Sings, Notario.––1 vez.––RP2010187571.––(IN2010062871).
Ante mi notaría, bajo la escritura pública número 49, de las 16:30 horas del 08 de julio de 2010, visible al folio 32 frente, del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad tres uno cero uno cinco nueve tres cero uno dos sociedad anónima, en donde se reformó cláusula sexta del pacto constitutivo, se revocó nombramientos de junta directiva, y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010187573.––(IN2010062872).
Ante mi notaría, bajo la escritura pública número 50, de las 11:00 horas del 23 de julio de 2010, visible al folio 33 frente, del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima denominada J F Import An Export Sociedad Anónima precedida por el señor Francisco Javier Zepeda Santa Ana, y se hicieron nombramientos de junta directiva.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010187574.––(IN2010062873).
Por escritura número 172 otorgada ante la suscrita notaria, a las 16 horas del 08 de junio de de 2010, se constituye la sociedad denominada Govar 9 S. A. cuya representación la ostenta el presidente, vicepresidente y tesorero, otorgándoles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo conjuntamente. El plazo social será de 99 años. Capital social suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 19 de julio de 2010.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.––1 vez.––RP2010187576.––(IN2010062874).
Por escritura número ciento setenta y nueve-cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de junio del año dos mil diez, se concluyó la persona jurídica Tonner Xpress Oriental Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, ocho horas del veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.––1 vez.––RP2010187578.––(IN2010062875).
Por escritura número cuarenta y cuatro-treinta de las once horas y treinta minutos del veinte de julio dos mil diez, se constituyó la sociedad número de cédula jurídica que se asignará más aditamento s. a. Capital social: diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial en forma exclusiva.—San José, 21 de julio, 2010.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010187581.––(IN2010062876).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Comercializadora LG Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, San Pablo, de las antiguas bodegas de Mabe, cien metros al este, cuatrocientos al norte y veinticinco al oeste, casa a mano derecha, color beige, capital: cuarenta mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 24 de julio del 2010.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010187583.––(IN2010062877).
En mi notaría al ser
las 13:00 horas del día 16 de julio del 2010, se procede a protocolizar acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Florita
Por escritura otorgada en Cartago, de las nueve horas del veintisiete de julio del año dos mil diez, Roy Mauricio Calderón Marín y Karina Díaz Vargas, constituyen la sociedad Kadima Soluciones Publicitarias Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.––1 vez.––RP2010187588.––(IN2010062879).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas, del 26 de julio de 2010, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples M. A. Y. Sociedad Anónima. Presidenta: Mayra María Torres Tapia.—San José, 26 de julio de 2010.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.––1 vez.––RP2010187590.––(IN2010062880).
Por escritura otorgada el día de hoy a las trece horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa CPG Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. mediante la cual modifica la cláusula quinta del pacto social.—San Pedro de Montes de Oca, veintiuno de julio del año dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.––1 vez.––RP2010187591.––(IN2010062881).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas con treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes Quirós Ramírez Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de julio de dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010187593.––(IN2010062882).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día veintidós de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes Coto Ciudad Neilly Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de julio de dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010187594.––(IN2010062883).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Los Almendros Jicaral Sociedad Anónima. Objeto: el ejercicio amplio y general del comercio. Capital: doscientos mil colones, representado por doscientas acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de julio de 2010.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.––1 vez.––RP2010187595.––(IN2010062884).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 14 de junio del 2010, Onis Solís Barrantes, Lisandro Valverde Porras y Melquisedec Mata Valverde, constituyen Estructuras Empresariales y Desarrollos Cafeteros de Tarrazú Catorce Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: Onis Solís Barrantes.—San Marcos de Tarrazú, 26 de julio del 2010.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.––1 vez.––RP2010187597.––(IN2010062885).
Por escritura otorgada por el suscrito Adrián Lizano Pacheco a las doce horas del día veintidós de julio del dos mil diez, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-591237 s.r.l. donde se modifican las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto social.—Liberia, veintiséis de julio de dos mil diez.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.––1 vez.––RP2010187601.––(IN2010062886).
Por escritura otorgada por el suscrito Adrián Lizano Pacheco a las quince horas del día dieciséis de julio del dos mil diez, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-591234 s.r.l. donde se modifican las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto social.—Liberia, veinte de julio de dos mil diez.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.––1 vez.––RP2010187602.––(IN2010062887).
Por escritura otorgada por el suscrito Adrián Lizano Pacheco, a las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil diez, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-591236 s.r.l, donde se modifican las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto social.—Liberia, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010187603.—(IN2010062888).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del veintiséis de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Urbanizaciones Castro y Esquivel Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cero uno siete ocho cero seis, se reforma el pacto social, se nombran nuevos vicepresidente y fiscal y se revocan poderes.—San José, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010187604.—(IN2010062889).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del tres de junio del dos mil diez, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Simbiosis Nutriactiva Costarricense, plazo social: cien años a partir de su constitución, con un capital social de veinticinco mil colones exactos, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010187605.—(IN2010062890).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada conforme sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, plazo social de noventa nueve años, capital social: doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Rodolfo Fernández Arias.— Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010187610.—(IN2010062891).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil diez, donde se constituye una fundación denominada The Tree Sanctuary, cuya traducción literal al idioma español es Fundación El Santuario de los Árboles.—San José, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010187611.—(IN2010062892).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada conforme sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, plazo social de noventa y nueve años, capital social: doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente: Rodolfo Fernández Arias.— Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010187612.—(IN2010062893).
Por escritura número 33-5, otorgada a las 8:00 horas del 21 de julio del 2010, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vista Bahía Ensueño Tropical Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—Puntarenas, 22 de julio del 2010.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010187613.—(IN2010062894).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada conforme sea asignada de oficio por el Registro Publico de Personas Jurídicas, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta: Ruth Marie Torres Salas.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010187614.—(IN2010062895).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada conforme sea asignada de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente: Vianey Chacón Jiménez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010187615.—(IN2010062896).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada conforme sea asignada de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente: Vianey Chacón Jiménez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010187616.—(IN2010062897).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil diez, se constituye Concepto Interiorismo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010187618.—(IN2010062898).
Por escrituras de: a)
de las 9 horas del 22 de julio del 2010, constituí sociedad denominada Inversiones
Yalbriany Group & Consulting S. A., donde presidente tendrá poder
generalísimo sin límite de suma, y el capital social es de diez mil colones. b)
de las 12 horas del 26 de julio del 2010, constituí sociedad Ángel de
Por escritura pública otorgada a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, se constituye Gelatería Ciao Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Manuel Castro Domínguez. .—San José, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010187624.—(IN2010062900).
Por escritura de las 9:00 horas del 27 de julio del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Savi San José de Alajuela S. A. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se aumenta el capital social en la suma de nueve millones novecientos noventa mil colones.—27 de julio del 2010.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010187625.—(IN2010062901).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 10 de julio del 2010, se constituyó Inversiones Rijamapi S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Presidente: Ricardo Porras Sánchez.—Lic. Virginia Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010187626.—(IN2010062902).
Ante el suscrito notario, por escritura número: uno-ciento treinta, otorgada a las ocho horas del primero de julio del año dos mil diez, se modificó la razón social o nombre de la sociedad Grupo Horus del Sur Sociedad Anónima por el nombre Horusseguridad Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del dos de julio del dos mil diez.—Lic. Cristian Roy Cortés Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010187627.––(IN2010062903).
Ante mi, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Agustin Import and Export of Atenas Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del veintiséis de julio del dos mil diez. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.––1 vez.––RP2010187630.––(IN2010062904).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tektónica Limitada, a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.––1 vez.––RP2010187632.––(IN2010062905).
En esta notaría a las 10:35 horas del día 31 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Diseño Barboza Sociedad Anónima con un patrimonio inicial de cien mil colones, y un plazo noventa y nueve años. Domicilio: Mercedes Sur de Heredia.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.––1 vez.––RP2010187633.––(IN2010062906).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Eco Integra Limitada, a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.––1 vez.––RP2010187634.––(IN2010062907).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Children’s Therapy Associates Limitada, a las dieciséis horas del veinticuatro de julio del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.––1 vez.––RP2010187635.––(IN2010062908).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Marine Corps League, Ernerst G. Familier Detachment Sociedad Anónima, a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil diez. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.––1 vez.––RP2010187636.––(IN2010062909).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-490557 sociedad anónima, cédula Nº 3-101-490557, en la cual se modifica la cláusula vigésima de la representación. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil del diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.––1 vez.––RP2010187639.––(IN2010062910).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 21 de julio de 2010, Eduardo Alfonso Masís Obando, Sergio Vinicio Masís Obando, y Alejandra Obando Hernández, constituyeron la compañía Corporación Cúspides del Irazú Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Alfonso Masís Obando.—Cartago, 22 de julio de 2010.—Lic. Jaime López Moya, Notario.––1 vez.––RP2010187640.––(IN2010062911).
Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima que se denominará por el número de cédula que en definitiva otorgue el registro a la misma. Se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Capital social: sesenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.––1 vez.––RP2010187642.––(IN2010062912).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Luismay del Norte S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la odontología y en general el comercio y la industria. Domiciliada en San Pedro de Montes de Oca. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.––1 vez.––RP2010187643.––(IN2010062913).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12 horas del 26 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual reformó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombra nuevo fiscal.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.––1 vez.––RP2010187645.––(IN2010062914).
Ante esta notaría, se constituye AC/ DC Electric Sociedad Anónima, domicilio en San José, Alajuelita, setecientos cincuenta metros este del parque, urbanización Pinos Dos, casa B dieciséis. Plazo social: cien años a partir del veintisiete de julio del dos mil diez. Capital social: cien mil colones. Presidente: Allen Cortés Serrano, portador de la cédula de identidad número uno- mil ciento ochenta y dos-novecientos treinta.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.––1 vez.––RP2010187646.––(IN2010062915).
Ante esta notaría, Andrés Campos Vargas y Josué Campos Vargas, constituyen sociedad anónima; la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.––1 vez.––RP2010187648.––(IN2010062916).
Ante esta notaría, Adita Cascante Madrigal y Daniel Cascante Vargas, constituyen sociedad anónima; la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.––1 vez.––RP2010187649.––(IN2010062917).
Ante esta notaría, Daniel Sabat Lara y Ricardo Rueda Araya, constituyen sociedad anónima; la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—RP2010187651.—(IN2010062918).
Los socios Johanna Ortega Quirós y Ana Cecilia Quirós Martínez, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Creativas Sociedad Anónima. Es Todo.—Cariari, Pococí, al ser las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010187652.—(IN2010062919).
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos veinticuatro s.r.l., se modificó las cláusulas primera y sexta y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010187653.—(IN2010062920).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Elizabeth e Hija Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y el tesorero.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—RP2010187656.—(IN2010062921).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 27 de abril del 2010, se constituyó Lago de Garda Italiano Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010187658.—(IN2010062922).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de mayo del 2010, se constituyó Gente de Grandes Aventuras Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010187659.—(IN2010062923).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 8 de julio del 2010, se reforma cláusula sétima de los estatutos de Sociedad Anónima de Finanzas y Fiducias.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010187660.—(IN2010062924).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Agroecológica Guayabo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente, vicepresidente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, 26 de julio del 2010.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010187662.—(IN2010062925).
Por escritura número:
1.607, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 14:00 horas del 22 de
julio del 2010, se constituyeron 54 sociedades anónimas que se denominarán con
el número de cédula jurídica que el Registro les asigne, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2, del decreto ejecutivo número 33171, publicado en
Por escritura número:
1.606, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 11:00 horas del 22 de
julio del 2010, se constituyó la sociedad anónima que se denominará con el
número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2, del decreto ejecutivo Nº 33171, publicado en
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 158-IV, de las 14 horas del 23 de julio del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Desarrollos Colinas del Sol del Pacífico S. A. en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo. Tercero: se removió a los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente. Cuarto: se realizaron los siguientes nombramientos: presidente: James Michael Day. Secretaria: Sharie Dawn Maurer. Tesorero: Tyler Dallas Day. Fiscal: Carlos Dormond Sánchez.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.––1 vez.––RP2010187413.––(IN2010062928).
Al ser las 10 horas de hoy, Dania Valverde Núñez, Silvia Marcela Araya Valverde y Carlos Alberto Madrigal Valverde, constituyeron una Fundación denominada Fundaqua domiciliada en San José, avenida sexta calles cero y uno, edificio treinta y seis E. Dedicada en preservar el derecho humano al agua potable, y saneamiento de la fuentes acuíferas de Costa Rica. Patrimonio ciento cincuenta mil colones netos, directores los fundadores, presidente será apoderado general con facultades individuales y sin limitación de suma, por todo el plazo que es perpetuo. Fiscal.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Diego Hernado Álvarez Asch, Notario.––1 vez.––RP2010187666.––(IN2010062929).
Ante esta Notaría se ha otorgado escritura en la que se constituye sociedad anónima denominada Bechava S. A., domiciliada en Heredia, calles ocho y diez, avenida quince, Mercedes Norte, con un capital social de mil colones, y un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente es Franklin Chavarría Madrigal, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintiocho de julio de dos mil diez.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.––1 vez.––(IN2010062932).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del día veintisiete de julio del año dos mil diez, se constituyó una entidad denominada de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Con un capital social de cien mil colones, con un plazo social de cien años, y cuya representación la ostentan el presidente y el secretario de la junta directiva.—Alajuela, 28 de julio del año 2010.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010063023).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas cincuenta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Rodamientos del Atlántico Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones, con un plazo social de cien años, y cuya representación la ostentan el presidente, tesorero, secretario, y el vocal de la junta directiva.—Alajuela, 27 de abril del año 2010.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.––1 vez.––(IN2010063025).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las quince horas treinta minutos del día veintiuno de mayo
del año dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Las Gradas de
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día tres de julio del año dos mil diez, se constituye la sociedad Taller de Rectificación Fermi Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, a las once horas treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Róger Sánchez Araya, Notario.––1 vez.––(IN2010063037).
Mediante escritura
número ciento dieciséis-uno, de las once horas con veinte minutos del
veintisiete de julio del dos mil diez, se constituyeron en un solo acto cinco
sociedades anónimas, cuya denominación social en cada una de ellas, responderá
de conformidad con lo dispuesto en los artículos dos y tres del decreto
ejecutivo Nº tres tres uno siete uno - J, sea según el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro Nacional seguida de la frase Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución y con un capital social de treinta mil colones, con domicilio
social en: San José, Turrubares, Bijagual, contiguo al supermercado
Por escritura número…, otorgada a las doce horas del veintiocho de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Asesortech S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.––1 vez.––(IN2010063054).
Mediante escritura
número ciento quince-uno, de las diez horas con veinte minutos del veintisiete
de julio del dos mil diez, se constituyeron en un solo acto cinco sociedades
anónimas, cuya denominación social en cada una de ellas, responderá de
conformidad con lo dispuesto en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo
Nº tres tres uno siete uno - J; sea según el número de cédula jurídica que le
asigne el Registro Nacional seguida de la frase Sociedad Anónima, con un plazo
social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital
social de treinta mil colones, con domicilio social en: San José, Turrubares,
Bijagual, contiguo al supermercado
Por escritura otorgada
ante esta Notaría el día 2 de julio de
Por escritura otorgada
ante esta Notaría el día 22 de julio del
Por escritura otorgada
ante esta Notaría el día 22 de julio del
Por escritura otorgada
ante esta Notaría el día 22 de julio del
Por escritura de las diez horas veintidós minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Inmobiliaria Enur Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva junta directiva.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.––1 vez.––(IN2010063071).
Ante esta Notaría, licenciado José Wilfredo Tercero Reyes, se constituyó Los Tres Hermanos Swaby Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en la provincia de Limón. Presidente: Ronald Swaby Gómez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil diez.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.––1 vez.––(IN2010063073).
Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante los notarios Laura Fernández Castro y Eduardo Sancho Arce, a las trece horas, del veintiocho de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios Financieros Integrales Sociedad Anónima.—Atenas, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Conotario.––1 vez.––(IN2010063074).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Follajes Naturales Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Fraijanes, un kilómetro al sur del Restaurante Jaulares. Presidente: Wilberth Soto Agüero.—Alajuela veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010063095).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las nueve horas del día veintiuno de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Átomos Consultores Estratégicos Sociedad Anónima.—Lic José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010063097).
Por escritura número sesenta y seis-dos, otorgada ante esta notaría a las siete horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Elizabeth y Rita Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de julio del 2010.—Lic. Manuel Antonio Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010063104).
Ante mí, Roberto Quirós Coronado, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó sociedad anónima la cual llevará por nombre el número de cédula jurídica designado por el Registro Nacional, la misma esta domiciliada en San José, Barrio Escalante del Banco Improsa, cincuenta metros al oeste. Capital: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2010063106).
La suscrita, Cynthia
Cantillo Velásquez, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad
uno-novecientos-seiscientos cuarenta y nueve, en mi condición de liquidadora de
la sociedad denominada Central de Información Bancaria de Entidades Financieras
ABCIB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos
trece mil setecientos veintitrés, pone en conocimiento de los accionistas de la
sociedad, un extracto del estado final de la liquidación de la citada sociedad:
el excedente acumulado (déficit) corresponde a treinta y ocho millones
ochocientos cuarenta y dos mil setecientos nueve colones con quince céntimos;
en cuanto a capital en acciones un total de treinta y cinco millones de colones
con cero céntimos; por cuentas por pagar a
Por escritura número doscientos veintiuno otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de julio del dos mil diez, se constituyeron las sociedades Oceanside North Pacific, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Oceanside South Park, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Puntarenas, Garabito, Herradura, Ocean Plaza, segundo piso, local número diecisiete. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: diez mil colones. Administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de julio del dos mil diez.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2010063139).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de julio del dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se constituye la sociedad Conn-Tech Sociedad Anónima. Presidente Cristian Alberto Solís Rojas.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010063142).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad, Producciones L.V.H. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiocho de julio del 2010.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010063157).
Con fecha 26 de julio
del 2010, Ante el Notario Público Adolfo Manuel Pineda Morales, se constituyó
la sociedad anónima Costrucciones
Por escritura otorgada ante esta notaría, se revocaron nombramientos y se hicieron nuevos nombramientos del presidente y el fiscal de Scitum Costa Rica Sociedad Anónima. México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, a las diecisiete horas del veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010063166).
Por escritura número 247 de tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 27 de julio d 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Biocom de Costa Rica S. A. Se modifican las cláusulas: segunda, sétima, octava, novena, décima, décima quinta, décima sétima y décima octava. Se modifica domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 28 de julio del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2010063173).
El suscrito hago constar que en el tomo seis del protocolo del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, se esta constituyendo la compañía denominada Reciexport Internacional S. A. Es todo.—Santa Ana, 27 de julio del 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2010063174).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 27 de julio del 2010, se protocolizó acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2010063175).
Por escritura número ciento ochenta y seis-siete, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del día veintisiete de julio del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda y se nombra agente residente de la compañía Gans de Manuel Antonio Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010063176).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario de Puriscal, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, del tomo ochenta y siete de mi protocolo, se constituye Inversiones David de Santiago Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Castro Cubero.—Puriscal, 27 de julio del 2010.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010187669.—(IN2010063180).
En mi notaría, a las 15:00 horas del 27 de julio del 2010, Distribuidora J. R. Navarro S. A., protocoliza acta en la que se acuerda un aumento de capital.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Marlene Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—RP2010187672.—(IN2010063181).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza Inversiones Bahamon Arenas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Bahamon Arenas S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente, tesorera y secretaria. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las dieciséis horas quince minutos de veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010187674.—(IN2010063182).
Protocolización de
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Los señores Luis Raúl Cerna Argüello y Alicia Emilia Salerni Navas, constituyen Lacerna S. A. Escritura otorgada a las nueve horas del veinte de julio de dos mil diez.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010187676.—(IN2010063184).
Por escritura ciento noventa y ocho-dos, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada CPS Castillo Seguridad Privada Sociedad Anónima, con capital de dos mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Alvin Castillo Collado.—San José, veintisiete de julio de dos mil diez.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010187677.—(IN2010063185).
Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día veintisiete de julio del dos mil diez, ante los notarios Mauricio Brenes Ruiz y Ricardo Castro Páez, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Pacheco Páez Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Pacheco Jirón.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2010187678.—(IN2010063186).
Que mediante escritura número ciento ochenta y ocho, del protocolo número veintisiete del notario José Milton Morales Ramírez, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se consignó la renuncia de su cargo que hace el secretario de la sociedad y se nombra nuevo personero para este puesto. Es todo.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010187679.—(IN2010063187).
Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad F. R. R. Sociedad Anónima, domiciliada en El Llano de Santa Cruz, de la gasolinera Oasis tres kilómetros al oeste, Francisco Roldán Fernández presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Liberia, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010187680.—(IN2010063188).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Diseño de Santa Ana S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, cambió de domicilio. Junta directiva compuesta por cuatro miembros y la representación. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 27 de julio del 2010.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010187683.—(IN2010063189).
Ante mi notaría, por escritura número doscientos veintiocho de las dieciséis horas del once de mayo del dos mil ocho, visible a folios de ciento veinticuatro frente a cinco veinticinco frente del tomo tercero, se constituyó la sociedad Agroindustrial Guarusa Sociedad Anónima, domiciliada en El Llano de Santa Cruz, de la gasolinera dos kilómetros al oeste, Wiston Roldan Gómez presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será: cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Liberia, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010187684.—(IN2010063190).
Ante esta notaría se protocolizó el día veintisiete de julio del año dos mil diez, acta de asamblea general extraordinaria en segunda convocatoria de la sociedad Organización Hermanos Alvarado Quirós Sociedad Anónima, en donde se nombra presidente, secretaria y tesorero, por un año.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Enrique Steele Maltes, Notario.—1 vez.—RP2010187685.—(IN2010063191).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Inmobiliaria Credomatic S. A., reformó cláusula del objeto.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010187686.—(IN2010063192).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del 26 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Río Térraba S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, se nombró nuevo tesorero.—San Juan de Tibás, 26 de julio del 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010187687.—(IN2010063193).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9 horas del 26 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Osa Tropical Properties S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, se nombró nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 26 de julio del 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010187688.—(IN2010063194).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de julio del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Alimentos R O N A S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 20 de julio del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010187689.—(IN2010063195).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda de la sociedad Ganadera Río Kopper Anónima.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010187691.—(IN2010063196).
Hazel Castro Garro, Roberto Campos Obando y Sandra Campos Obando, constituyen la sociedad denominada Atrapando Ilusiones Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Condominio Las Américas, primer piso, según escritura otorgada en San José, a las once horas del nueve de julio del dos mil diez, escritura doscientos veintiséis, según folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo cuarto del protocolo del notario público Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010187694.—(IN2010063197).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, carné
A las 15:00 horas de hoy, protocolizamos asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cocomiel Limitada. Mediante la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos. Manuel Gomis Muñoz y Jimmy León Madrigal, notarios.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010187696.—(IN2010063199).
El suscrito Marco Zamora Morales, notario público, constituí Inversiones del Caribe K y M Sociedad Anónima, mediante escritura noventa y ocho, al folio sesenta y uno del tomo seis de mi protocolo, donde Luis Quirós Hidalgo, cédula uno-setecientos diecinueve-doscientos treinta y dos, funge como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Batán, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—RP2010187698.—(IN2010063200)
El suscrito Marco Zamora Morales, notario público, manifiesto que constituí Servicios Múltiples del Caribe K.K Sociedad Anónima, mediante escritura número ochenta y cinco, al folio cincuenta y dos vuelto del tomo seis de mi protocolo, donde Kenneth Alberto Rodríguez Hyman, cédula siete-ciento veinticuatro-seiscientos treinta y uno, funge como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Batán, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—RP2010187699.—(IN2010063201).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Sin Límite Consultores LX S. A., en donde se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula octava de los estatutos.—Alajuela, 27 de julio del 2010.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010187700.—(IN2010063202).
Ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se modifican las cláusulas segunda y novena de la compañía 3-101-555137 s. a., y modifica junta directiva, figurando como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente el presidente y tesorera.—Colón, veintisiete de julio del 2010.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010187704.—(IN2010063203).
Por escritura número doscientos cuarenta y siete del tomo segundo, otorgada el tres de junio del dos mil diez, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Electromechanical Consultant Groups. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social: debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010187707.—(IN2010063204).
Escritura otorgada a
las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se constituyó: Chevys
Bar Restaurant Sociedad Anónima. Domicilio social: Desamparados.—27 julio 2010.—Lic. Gerardo Chaves
Cordero, Notario.––1 vez.––RP2010187711.––(IN2010063205).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la sociedad: Gim Génesis S. A., cédula: tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y ocho, en escritura pública número: trescientos once, tomo: cuarto de mi protocolo, visible al folio: ciento ochenta y siete vuelto, a las diez horas del día veintisiete de julio del dos mil diez; modificándose el pacto constitutivo.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.––1 vez.––RP2010187712.––(IN2010063206).
Mediante escritura número 84 del tomo 5º del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, iniciada al folio 42 frente, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Colinas al Cielo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco dos uno siete ocho cuatro, gerentes: Joseph Anthony Ippolito y Judith M. Ippolito.—San Vito, Coto Brus, 26 de julio del 2010.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.––1 vez.––RP2010187713.––(IN2010063207).
Luis Carlos Sojo Quirós, Bernardita Rodríguez Alpízar, constituyen la sociedad anónima Inmobiliaria Bra Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Luis Carlos Sojo Quirós, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día primero de mayo del 2010.—San José, 27 de julio 2010.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.––1 vez.––RP2010187716.––(IN2010063208).
En escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas quince minutos del trece de julio de dos mil diez, Corporación Sat Limitada reforma estatutos y nombra nuevo gerente.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.––1 vez.––RP2010187717.––(IN2010063209).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintiuno de julio del año en curso, se constituyo Bordatec S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010187721.––(IN2010063210).
Ante esta Notaría, el día cuatro de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno, acta de disolución de la sociedad CSM Sociedad Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-586940, en virtud de existir imposibilidad para realizar el objeto que persigue la misma. Es todo.—Veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.––1 vez.––RP2010187722.––(IN2010063211).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de julio del dos mil diez, a las ocho horas en la ciudad de San José, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mandarin Management Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.––1 vez.––RP2010187723.––(IN2010063212).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas de hoy, los señores Antonio Campos Valverde, Lizandro Campos Herrera y Christian Padilla Rojas, constituyeron la compañía que se denominará de acuerdo con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, igual que el número de persona jurídica que el Registro Mercantil les asigne.—San José, 22 de julio del año 2010.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.––1 vez.––RP2010187724.––(IN2010063213).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 10:00 horas del 7 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Villalobos y Morales Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San Rafael de Guatuso, Alajuela. Presidente y vicepresidente: representantes legales.—Tilarán, 26 de julio del 2010.—Lic. Carlos Enrique Ulloa Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010187728.—(IN2010063214).
Bajo esta notaría a las 10:00 horas del 27 de julio del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Conariel Sociedad Anónima, cambio de domicilio social a Cartago, Tucurrique, Jiménez, de las oficinas del Concejo Municipal setenta y cinco metros este; cambio de junta directiva y aumenta capital social.—San José, Moravia, 27 de julio del 2010.—Lic. Rocío Castro Jarquín, Notaria.—1 vez.—RP2010187729.—(IN2010063215).
Juan Pablo Hernández Simoni y Gisella Moreira Sancho constituyen la sociedad domiciliada en Heredia, denominada Mavito San Lorenzo MSL Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010187731.—(IN2010063216).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos, del día diecinueve de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social Maril & PA Campos Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Roxana María González Campos.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010187734.—(IN2010063217).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del seis de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Hejival Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil diez.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2010187736.—(IN2010063218).
Ante esta Notaría, por escritura de las doce horas con treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad A.B. Inversiones Grupo Makro del Oeste Sociedad Anónima. Presidente: Walber Castillo Castellano.—San José, veintiocho de julio de dos mil diez.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010187738.—(IN2010063219).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de julio de dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento catorce sociedad anónima, mediante la cual se revocan nombramientos de junta directiva y se nombran nuevos y se modifican cláusulas del pacto social.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010187741.—(IN2010063220).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las ocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea de Inversiones Franco Costarricenses S. A., reformando estatutos y junta directiva.—San José, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—RP2010187747.—(IN2010063221).
Por escritura número sesenta y cuatro del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se constituyen diez sociedades anónimas denominadas PRTT Servicios Logísticos de Costa Rica Sociedad Anónima; LLLV Inversiones y Proyectos Sociedad Anónima; SLL Tres Costa Rica Futura Sociedad Anónima; FLDR Servicios y Operaciones Sociedad Anónima; TTRM Consolidación y Trámites Sociedad Anónima; Liquidaciones Económicas Doscientos Setenta y Siete Sociedad Anónima; Proyectos Setenta y Dos Mil Diez ML Sociedad Anónima; Tiliches y Más Regalos y Detalles Sociedad Anónima; Mercadeo Virtual Efectivo XXI Sociedad Anónima y Producciones Tiempo y Vida RL Sociedad Anónima, todas con domicilio en Ciudad Colón de Mora. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010187748.—(IN2010063222).
Por escritura otorgada ante el firmante, a las 15:00 horas del 28 de julio del 2010, se constituyó la empresa Bello Irazú del Este Sociedad Anónima. Domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Calderón Vega.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2010187749.—(IN2010063223).
Por escritura protocolizada por mí, hoy a las quince horas Mayfran de Españá S. A., modifica cláusula sexta del pacto social, nombra tesorero y fiscal.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2010187750.—(IN2010063224).
Ante mí, Adrián Tames Muñoz se realizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Taller Mecánico Automotriz Arabre F Y R, modificando su nombre en la cláusula primera a Mecánica Arabre HLX.—Cartago, 01 de marzo del 2010.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010187751.—(IN2010063225).
Ante mí, Adrián Tames Muñoz se realizó protocolización de acta de asamblea de la sociedad Inversiones Merkatrader S. A., y se reformó junta directiva, nombró nuevo apoderado y reformó cláusula octava.—Cartago, 20 de julio del 2010.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010187752.—(IN2010063226).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho-ocho otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta y cuatro minutos de veintidós de julio de dos mil diez, fue constituida la sociedad CRA Imports Five Sociedad Anónima que traducido al español significa CRA Importaciones Cinco Sociedad Anónima. Domicilio: Zapote, San José. Capital social: cien mil colones.—Tibás, 23 de julio del 2010.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2010187753.—(IN2010063227).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad denominada RLM Wave Pipe Properties SRL. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010187754.—(IN2010063228).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Decoracuión y Muebles W & W S. A., en la cual se procede a realizar cambio de junta directiva en cuanto a presidente y el secretario así como nombramiento de los nuevos.—San José, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2010187759.—(IN2010063229).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 27 de julio del 2010, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Diseño Verde Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010187760.—(IN2010063230).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Under The Tamarindo Sun Sociedad Anónima, de las once horas del día dos de julio del año dos mil diez, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—23 de julio del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010187762.—(IN2010063231).
Por escritura otorgada ante la notaría de, Vivian Wyllins Soto actuando en conotariado con el Lic. Alejandro Wyllins Soto, se constituye la sociedad de esta plaza Apartamento Lago C Trescientos Diez Avalon Country Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de julio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Conotariado.—1 vez.—RP2010187763.—(IN2010063232).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas cero minutos del día veintiocho de julio
del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad
denominada
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Transporte Osa Sociedad Anónima, se modifica representación de la sociedad para lo cual se modifican estatutos.—Lic. Mariam Rebeca Vargas Vallecillo, Notaria.—1 vez.—RP2010187768.—(IN2010063234).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Aviones de Papel Kolectif Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010187770.—(IN2010063235).
Por escritura de las 7:14 horas del 16 de julio del 2010, se constituye la sociedad Graneles y Concentrados del Pacífico Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010187771.—(IN2010063236).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 14:00, se constituyó Hacienda Rancho Quemado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Rancho Quemado S. A. Domicilio: San José. Objeto: el comercio en general, la ganadería, representación de casas extranjeras. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010187772.—(IN2010063237).
En esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mojuca y Familia Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Juan Carlos Morales Hernández.—Lic. Aída Castillo Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2010187775.—(IN2010063238).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiuno de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Deco Garden y Land Scaping S. A., con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en San José, Zapote.—San José, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010187776.—(IN2010063239).
Ante esta notaría a
las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil diez,
se constituyó la sociedad denominada North Company C Y R Sociedad Anónima,
cuyo Presidente es: Carlos Alberto Baltodano Bustos. Domicilio: El Jobo de
Ante esta notaría a
las once horas del día veinte de julio del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Bahía Salinas Sport Fishing Sociedad Anónima, cuyo
presidente es: Marco Zucchini. Domicilio: El Jobo de
Ante esta notaría, en escritura número doscientos cincuenta y cuatro de las quince horas del veintiséis de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se identificará como denominación social con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado por el Registro Público con el aditamento S. A. Capital social: sesenta mil colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al vicepresidente.—San José, 27 de julio del dos mil diez.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2010187779.—(IN2010063242).
Ante esta notaría, en
escritura número doscientos cincuenta y cinco de las dieciséis horas del
veintiséis de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad El Cafetal
de
Mediante escritura de
las dieciocho horas del día veintiséis de julio del dos mil diez, otorgada ante
esta notaría, se modifican las cláusulas segunda del domicilio social, y la
cláusula sexta de la administración, de la sociedad denominada
Mediante escritura de las trece horas del día veintidós de julio del dos mil diez, otorgada ante esta notaría, se modifican las cláusulas sexta y sétima de la junta directiva y de la representación de la sociedad denominada Edgar & Maribel, S. A.—San José, 22 de julio de dos mil diez.—Lic. Alvis González Garita.—Notario.—1 vez.—RP2010187782.—(IN2010063245)
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Italian Food Service, S. A. mediante la cual se reformó la cláusula sétima, se revocó el nombramiento del presidente, tesorero y fiscal, y se nombró nuevos. Tel: 22834545.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010187784.—(IN2010063246).
Por escritura de las 18:00 horas del 27 de julio del año 2010, se constituyó la sociedad Comercializadora Burgos Asociados SRL. Domicilio: Desamparados, San José. Gerente: Jennier Burgos Jiménez.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010187785.—(IN2010063247).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de julio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Meere Des Geldes S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2010187788.—(IN2010063248).
Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos mediante escritura otorgada a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Ziga Sociedad Anónima.—San José a las diez horas veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010187791.—(IN2010063249).
Por medio de escrituras números 7-213 de las 14:00 horas del día 23 de julio del 2010, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre es Pimienta de Osa S.R.L. Capital social: ¢1,000.00. Domicilio: San José. Gerente: Jorge Campos Montero.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010187792.—(IN2010063250).
,Por escritura otorgada ante mí a las veintiún horas del veintiséis julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad que tendrá como denominación social, el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Presidente del Consejo de Administración, James Grey Hecht.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010187795.—(IN2010063251).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de julio de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Santa Teresa Investments STI de Puntaguana, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio social del pacto constitutivo de la compañía.—Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010187796.—(IN2010063252).
Por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de julio del dos mil diez, se constituyó Magora, Sociedad Anónima., con domicilio en Cartago, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin limitación de suma.—Cartago, veintiocho de julio del dos mil diez.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010187798.—(IN2010063253).
Por escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada B and P Carro de Nosara Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretaria de la junta directiva, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Nicoya, 10:30 horas del 22 de julio del 2010.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—RP2010187801.—(IN2010063254).
Por Asamblea General
Extraordinaria de socios número dos de la asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Dir y Fas Guanacasteca Limitada, cédula jurídica
tres- ciento dos-cuatrocientos treinta y tres mil ciento cuarenta y nueve,
celebrada en su domicilio social, a las quince horas del doce de marzo del dos
mil diez, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, para que
en lo sucesivo se lea así: “sexta : Los negocios sociales serán administrados
por un Gerente, quien podrá ser socio o no. Durará en su cargo por todo el
plazo social, pudiendo renunciar en cualquier momento para ser sustituido
cuando así lo considere oportuno la asamblea de socios, corresponde al gerente
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, todo de conformidad con el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá además, sustituir su
poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo,
reservándose o no su ejercicio, y también podrá nombrar y revocar el
nombramiento de apoderados de cualquier naturaleza sin más limitaciones que las
de su propio mandato, incluido los apoderados designados en
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del veintidós de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de Popnico Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010187804.—(IN2010063256).
Ante esta notaria, en
la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del
Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de
Mediante escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se nombró nuevos miembros de junta directiva, secretario tesorero y se nombró fiscal de la sociedad Intelligent Service Provider S. A.—San José a las once horas del veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010187810.—(IN2010063258).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones Metamorphium S. A. Expido en Cartago a las 17:00 horas del 20 de julio del dos mil diez.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010187814.—(IN2010063259).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Yiyo Mil Novecientos Ochenta y Seis S. A.—Escazú, 26 de julio del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010187819.—(IN2010063260).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de julio del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Calle Verde del Prado Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010187822.—(IN2010063261).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de julio del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Calle Azul Cero Uno DCR Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010187823.—(IN2010063262).
Ruth Ileanah Carazo
Serrano y Vera Violeta Carazo Serrano constituyen Corporación BioEnergy
Costa Rica Sociedad Anónima en San José a las diez horas del veinticuatro
de julio del dos mil diez. Domicilio social, provincia: Alajuela, cantón:
Alajuela, distrito:
Ruth Ileanah Carazo
Serrano y Vera Violeta Carazo Serrano constituyen Corporación BECR
Acquisitions Sociedad Anónima en San José a las diez horas con treinta
minutos del veinticuatro de julio del dos mil diez. Domicilio social,
provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito:
Ruth Ileanah Carazo
Serrano y Vera Violeta Carazo Serrano constituyen Corporación BECR Energy
Sociedad Anónima en San José a las once horas del veinticuatro de julio del
dos mil diez. Domicilio social, provincia: Alajuela, cantón: Alajuela,
distrito:
Por escritura número
ochenta y dos de las 10:00 horas del día 28 de julio del 2010, se constituyó
Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número doscientos cuarenta y uno, del tomo sétimo de mi protocolo, con fecha de las diez horas del veintisiete de julio del año dos mil diez, la empresa: Lazos de Sangre Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, veintisiete de julio del año dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010187829.—(IN2010063267).
En la notaría de Sergio Rodríguez Garita el 27 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Teto Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en San José, avenida dos, calle catorce, representación a cargo del presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—RP2010187830.—(IN2010063268).
En la notaría de
Sergio Rodríguez Garita el 26 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Pa
y Da Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo
99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en Alajuela, San
Rafael, de los semáforos de
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 7 de julio del 2010, se constituyó la sociedad F&J Industrial Statistic Consulting S. A. traducida como F&J Consultoría en Estadística Industrial S. A., con capital social 99 años, domiciliada en Heredia, cuyo presidente y representante legal es Jacqueline Salas Salas.—26 de julio del 2010.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2010187832.—(IN20100636270).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 9:00 horas del 7 de julio del 2010, se constituyó la sociedad
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Llantera Paola Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Álvaro Carvajal Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010187834.—(IN2010063272).
Juan Ignacio Mata
Centeno y Mario José Mata Picado, constituyen las siguientes 7 sociedades
anónimas: 1) Salas de Belleza Yaremi S. A., 2) Corrongo S. A., 3)
El Farolito: Centro de Oficinas S. A., 4) Concepto Éxito de San José
S. A., 5) Factor Éxito de San José S. A., 6) Fuerza Uno de San
José S. A. 7) Fuerza Éxito de San José S. A. Domicilio distrito
Carmen, cantón San José. Escritura otorgada en
Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veintisiete de julio de dos mil diez, se constituyó Ajeiko y Drago Corporation Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio de dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010187840.—(IN2010063274).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas veinte minutos del trece de julio de dos mil diez, se constituye Ce Hallberg Coastal Investments SRL. Domicilio: San José. Presidente: Carl Eric Hallberg. Capital Social: doce mil colones.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010187841.—(IN2010063275).
Mediante escritura
otorgada a las 10:00 horas del 26 de julio de 2010, se constituyó la entidad Baba
de
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, de las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno, de Amadan Compañía S. A., en donde se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—Cartago, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2010187846.—(IN2010063277).
En mi notaría, tomo ocho, escritura: trescientos dos, folio: ciento treinta y cinco frente, se realiza asamblea general extraordinaria de Grupo Jisoma Sociedad Anónima, reforma de estatutos: quedando la nueva junta directiva: Presidente. Wilmer Domingo Jiménez Garay. Secretario. Guillermo Abrahán Jiménez Garay. Tesorero: Mario Enrique Mata Quesada. Fiscal: Armando Chávez Jiménez, quedando el presidente, secretario y fiscal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010187849.—(IN2010063278).
Por escritura número
10 otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del día 27 de julio del
2010, se constituyó Hivimoon Sociedad Anónima. Capital social 90.000
colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social será en Limón,
Siquirres,
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Acasias Orientales A.O., S. A., protocolizada ante la notaria pública Katherin Brenes Bonilla, en escritura pública número once-tres, de las quince horas del veintisiete de julio de dos mil diez, se reforma la cláusula segunda “del domicilio” y se nombra nueva junta directiva, fiscal.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010187852.—(IN2010063280).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-ciento uno-seiscientos seis mil sesenta y seis sociedad anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010187858.—(IN2010063281).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diez, se reformaron las cláusulas: primera y undécima inciso b del Pacto Social; de la sociedad: Brown Mouse Lemur, Ltda. Cuya Gerente es: Ligia María Chavarría Alfaro, cédula: uno-ocho nueve ocho-cinco cinco cinco. Domicilio social: San José, Moravia, Platanares, cincuenta metros al oeste de la escuela de Platanares Ecoresidencial, Las Bromelias, casa número dos.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010187859.—(IN2010063282).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Bolaños Inversiones U.S.A. Sociedad Anónima con domicilio en Pavas, San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010187863.—(IN2010063283).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad I. Q. Technology Sociedad Anónima. Con domicilio en Pavas, San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢ 100.000, suscritos y pagados.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010187865.—(IN2010063284).
Que mediante escritura
pública número ciento cuarenta y uno, otorgada ante mi notaría, en Siquirres,
Limón a las ocho horas del día veinticuatro de julio del dos mil diez, los
señores Rigoberto Gerardo Jiménez Tencio y Manuel Antonio Jiménez Tencio
constituyeron la sociedad denominada Huevos de
Mediante escritura número ciento setenta y dos, visible al folio ciento treinta y cuatro frente del tomo décimo segundo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Caviro C V E Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010187868.—(IN2010063286).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Empresa de Seguridad Inter-Conde Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010187870.—(IN2010063287).
Mediante escritura número trescientos treinta y nueve del tomo cuarto del protocolo de la notaria pública Karol Gómez Hidalgo, se constituyó la sociedad Hidales Family H.E.F Sociedad Anónima.—Grecia, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010187872.—(IN2010063288).
Por escritura otorgada
ante mi notaría en Liberia, a las once horas con quince minutos del
veinticuatro de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de GBS Enterprise S. A. en la que se cambia el nombre de
la sociedad a Autorepuestos
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada sin nombre según Decreto Nº 33171-J. Capital: cien mil colones.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2010187882.—(IN2010063290).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 27 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Ararat S. A. Presidenta: Verónica Rivera Jiménez. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 27 de julio, 2010.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2010187883.—(IN2010063291).
Por escritura número doscientos once-cuatro, otorgada ante mí, a las doce horas, treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez, ante la suscrita notaria, se reforma la cláusula undécima del pacto constitutivo, de la administración y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad de este domicilio, denominada: Native Environment Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010187885.—(IN2010063292).
Por escritura 225-02 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad denominada Ginosimar S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: de 99 años. Con domicilio en San Vicente de Moravia.—San José, 28 de julio de 2010.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010187887.—(IN2010063293).
Mediante escritura número doscientos noventa y ocho-ocho, de fecha veinte de julio del año 2010, se modificó la cláusula tercera de la sociedad Inmobiliaria Corrales Monge S. R. L. Con domicilio social en Zarcero.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010187891.—(IN2010063294).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las dieciséis horas del día seis de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Palucer Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010187893.—(IN2010063295).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día veintiocho de julio del dos mil diez, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento sesenta sociedad anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2010187894.—(IN2010063296).
Mediante escritura número cuatro de las ocho horas del nueve de marzo de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arquitectura Tecnologías ATSA S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, 20 de julio 2010.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—RP2010187895.—(IN2010063297).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciocho horas del quince de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ricach Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—RP2010187897.—(IN2010063298).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil
diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad Monserrat.
Domiciliada en Heredia, de la escuela Alfredo González Flores, cincuenta sur,
cincuenta oeste y cincuenta sur, Birrí
Mario El Azar, Jeaneth Antonia Morales de El Azar Stephanie Paola El Azar, constituyen Industrias Metal Mecánicas I M M S A Sociedad Anónima. Domicilio social en Liberia, Guanacaste, cuatrocientos metros al sur de Sábila Industrial. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en Liberia, Guanacaste, al ser las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—RP2010187900.—(IN2010063300).
Mediante escritura número treinta y siete, otorgada el siete de julio de dos mil diez, a las diez horas con treinta minutos, en el tomo segundo del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye una sociedad anónima la cual se denominará Nuki Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar de manera conjunta únicamente.—San José, veintinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010187905.—(IN2010063301).
Mediante escritura número treinta y siete, otorgada el siete de julio de dos mil diez, a las diez horas con treinta minutos, en el tomo segundo del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye una sociedad anónima la cual se denominará Guguita Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar de manera conjunta únicamente.—San José, veintinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010187906.—(IN2010063302).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Inmobiliaria Vista Linda Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva de la sociedad.—San José, 1º de marzo del año 2010.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2010187907.—(IN2010063303).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Los Paulos Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva de la sociedad.—San José, 1º de marzo del año 2010.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2010187908.—(IN2010063304).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Boggarts Latinamerican Holdings Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva de la sociedad.—San José, 2 de marzo del año 2010.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2010187909.—(IN2010063305).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Elsner Internacional Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva de la sociedad.—San José, 11 de marzo del año 2010.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2010187910.—(IN2010063306).
En mi notaría, por escritura número ciento catorce del tomo treinta y tres de mi protocolo, se constituyó la entidad DVR Servicios Analíticos de Punta Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Cartago. Representación: Presidente y secretario. Objeto: comercio.—Cartago, veintiséis de julio de dos mil diez.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—RP2010187912.—(IN2010063307).
Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, de las trece horas del primero de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Hermanos González Méndez de San Antonio de Guacimal Limitada. Con domicilio en San Antonio de Guacimal de Puntarenas. Con un capital social de ciento cuarenta mil colones, representado por ciento cuarenta cuotas comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una.—San Ramón, veinte de julio de dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2010187913.—(IN2010063308).
Ante esta notaría, por escritura número quinientos tres, otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil diez, se modifica las cláusulas tercera y décima de la sociedad Importadora Taulabe de Grecia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-502582.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010187914.—(IN2010063309).
Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios de Tres-ciento uno-cuatro nueve dos cuatro seis cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución, y cambió de junta directiva.—Alajuela, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010187915.—(IN2010063310).
Mediante asamblea
extraordinaria de accionistas de la empresa Río Agres del Oeste Seis
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-204204, celebrada en
su domicilio social en San José, Escazú de
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, ante el notario Randall Salas Alvarado, se constituye la sociedad Fuerza Metal Treinta Cero Tres Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, tres de agosto del 2010.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010063347).
La suscrita notoria hace constar, que mediante escritura número cuarenta y dos del tomo cuatro de mi protocolo, se ha reformado el pacto social de Patroltico GRX S. A.—San José, veintiocho de julio de dos mil diez.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010063383).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Lombardo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 28 de julio de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010063385).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta Notaría a las 9:00 horas del 26 de julio del dos mil diez, se reforma las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Grupo Costatierra S. A.—Cartago, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2010063386).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Movil Group Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010063387).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Autos Capa Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2010063415).
Por escritura número 59 de las 20:00 horas del 21 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Istick S. A. Capital social: suscrito y pagado 100 mil colones.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(IN2010063455).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, nuevo fiscal y nuevo agente residente de la sociedad de esta plaza Crital Ventures Sociedad Anónima.—Liberia, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2010063461).
Mediante escritura pública número doscientos cinco, se modificó la junta directiva y la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Jenkfran Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-cero noventa mil cuatrocientos sesenta y cinco.—Alajuela, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010063467).
Por escritura número 29 otorgada en San José, a las 8:30 horas del 2 de junio del 2010, ante la notaria Fiorella Romero López, se modificó la cláusula dos del pacto constitutivo de la empresa Flore S. A., cédula jurídica número 3-101-030168, cuyo domicilio será Río Segundo de Alajuela, del Hotel Hampton Inn, doscientos metros al este, contiguo al Hotel El Mango y la cláusula seis del pacto constitutivo, la cual estará compuesta por tres miembros: presidente, secretario y tesorero correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario.— San José, a las 9:00 horas del 2 de junio del 2010.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—(IN2010063468).
Por escritura número 30 otorgada en San José, a las 9:30 horas del 2 de junio del 2010, ante la notaria Fiorella Romero López, se modificó la cláusula seis del pacto constitutivo de la empresa Finca Ximenita S. A., cédula jurídica número 3-102- 050458, cuya administración corresponderá a tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las 11:00 horas del 2 de junio del 2010.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—(IN2010063469).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oakley Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil trescientos cincuenta y seis, celebrada en las oficinas de Nassar Abogados, Oficentro Torres del Campo, San Francisco de Guadalupe, a las 8:00 horas del 29 de julio del 2010, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2010063475).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Firosca Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2010063746).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de julio del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de Corporación Falorco S. A. Presidente con facultades de representación judicial y extrajudicial, además de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Urbanización Baviera, de la entrada, cien metros oeste, cincuenta metros sur, cien metros suroeste, casa treinta y cuatro-C, cambió de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010063520).
Por escritura número veintiséis-treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil diez, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio de la sociedad Tigsa Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010063522).
Por escritura número noventa y uno-veintiocho, de las diecisiete horas del diecinueve de julio del dos mil diez, del tomo veintiocho del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula cuarta del capital social de Banco Cathay de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y dos.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2010063524).
La suscrita notaria avisa que mediante escritura número ciento sesenta y nueve del tomo tercero de mi protocolo, los señores José Manuel Silva Velasquez y Manuel De Jesús Silva Flores, constituyeron la sociedad denominada Novadium IT Consulting & Services S. A. Sociedad Anónima. Informes al Tel. 2430-3951.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010063525).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 9:00 horas del 15 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Gilrosdan Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Gilrosdan S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Gilberto Barrantes Murillo. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2010063528).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pochteca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la totalidad del pacto constitutivo. Asimismo se revocan nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Armando Santacruz González. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Fernández Aguiar, a las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernando Fernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2010063529).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del día 29 de julio del 2010, se constituyó la sociedad RJ Inmobiliaria Salazar y Salazar Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones.—Santa Bárbara de Heredia, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Julieta López Sánchez y Marjorie Morales Acosta, Notarias.—1 vez.—(IN2010063530).
Por escritura número trece siete, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintinueve de julio del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos dos mil setecientos cuarenta y ocho ltda., mediante la cual se reformó la cláusula primera y se hizo nuevo nombramiento de gerente.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010063534).
Ante esta notaría se constituye la asociación denominada Asociación de Artesanos de Puerto Jiménez mediante la escritura número ciento treinta y seis-siete.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010063535).
Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada G & C Ingeniería Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento cincuenta y dos-siete.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010063536).
Por escritura pública de las once horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sime Societa Industriale Montaggi Elettrici Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil ochocientos once, mediante la cual se realiza un incremento de su capital social en la suma de noventa y nueve millones de colones.—San José, 30 de julio de 2010.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010063544).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 22 de julio del
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 22 de julio del
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 22 de julio del
Ante mí, licenciado Eduardo Castro Salas notario público, por escritura número ochenta y cinco, de las siete horas del dieciséis de junio de dos mil diez, se constituyó Comercial Cuatro Jotas Sociedad Anónima, cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva quedó la presidenta con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma excepto para vender, hipotecar o prendar los bienes de la sociedad, en cuyo caso siempre deberán actuar conjuntamente con todos los demás miembros de la junta directiva.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010063569).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades: Staats S. A. y Torres Paseo Colón S. A. mediante las cuales se aprueba la fusión por absorción de Staats S. A. con la sociedad Torres Paseo Colón S. A. y en consecuencia se aumenta capital social y modifica la cláusula quinta de la sociedad Torres Paseo Colón S. A.—San José, 30 de julio de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010063574).
Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaria pública a las 17:00 horas del 29 de julio del 2010, se constituyó la sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio Alajuela. Capital social diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite suma presidente. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 30 de julio del 2010.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2010063577).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Monte Oscuro Sociedad Anónima. Reforma cláusula cuarta, sociedad será administrada por una junta directiva: presidente, secretario y tesorero; presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada. Reforma cláusula primera, el domicilio será en San José, Escazú, oficina número 8 Plaza Loma Real en calle Guachipelín. Revoca nombramiento de agente residente. Reforma cláusula novena: Las acciones serán firmadas por el presidente.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010063585).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de 3101561840 Sociedad Anónima. Reforma cláusula primera, cambio razón social por El Tres B de Golden Reef G. R. Sociedad Anónima. Reforma cláusula segunda, el domicilio será en San José, Guachipelín, Escazú, oficina número 8 de Plaza Loma Real en calle Guachipelín, frente al Club Cubano. Reforma cláusula sexta: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva: presidente, secretario y tesorero; presidente y secretario, actuando en forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma para cualquier acto o contrato.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010063586).
Por escritura número doscientos treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de julio del dos mil diez, se constituyó Head Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Puntarenas, Parrita, Esterillos Este (Condominio Costa del Sol). Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: diez mil colones. Administración: dos Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario, Notario.—1 vez.—(IN2010063604).
Al ser las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil diez, se protocoliza ante esta notaría la acta número seis de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes Segura y Vargas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cero ochenta y seis mil novecientos ochenta y ocho, celebrada en su domicilio social, y en la cual se modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Heredia, treinta de julio del dos mil diez.— Lic. Jansen Zárate Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010063613).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 7 horas del 21 de julio del 2010, se constituyó la
empresa denominada Inversiones Cortes Paniagua S. A., domiciliada
en El Cacao de Alajuela, de la iglesia católica,
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Pérez y Delgado Dos Mil S. A., otorgada a las 12 horas del 21 de julio del 2010, se reformó la cláusula sétima de administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 21 de julio del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010063661).
Ante esta notaría a las 10:50 horas del 14 de julio del 2010, se realizó escritura número 10 en la que se protocoliza acta número 3 donde se reforma pacto constitutivo (cláusula tercera) de la sociedad Insurance Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-549082.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Dunia Alemán Orozco, Notaria.—1 vez.—O. C Nº 18792.—Solicitud Nº 34948.—C-5970.—(IN2010063674).
Ante esta notaría a las 10:40 horas del 14 de julio del 2010, se realizó escritura número 9 en la que se protocoliza acta número 2 donde se reforma pacto constitutivo (cláusula quinta) de la sociedad Insurance Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-549082.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Dunia Alemán Orozco, Notaria.—1 vez.—O. C Nº 18792.—Solicitud Nº 34948.—C-5970.—(IN2010063675).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 20 de julio del 2010, se realizó escritura número 26 en la que se protocoliza acta número 6 donde se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Insurance Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-549082.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Dunia Alemán Orozco, Notaria.—1 vez.—O. C Nº 18792.—Solicitud Nº 34948.—C-5970.—(IN2010063676).
Ante esta notaría a las 10:30 horas del 14 de julio del 2010, se realizó escritura número 8 en la que se protocoliza acta número 1 bis donde se reforma pacto constitutivo (cláusula quinta) de la sociedad Insurance Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-549082.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Dunia Alemán Orozco, Notaria.—1 vez.—O. C Nº 18792.—Solicitud Nº 34948.—C-5970.—(IN2010063677).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas con cero minutos del veintiocho de julio
del dos mil diez, se constituyeron cinco sociedades anónimas, cuya denominación
social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas, indicando
el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio le asigne
a la sociedad de conformidad con lo establecido en el decreto número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: sus domicilios serán en San
José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent de
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Ingusa Sociedad Anónima, se reforma cláusula del domicilio y de la administración.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010063683).
Por escritura número trescientos treinta y seis, otorgada ante este notario a las quince horas del veintinueve de julio del dos mil diez, se protocoliza el acta extraordinaria de socios de Led Advertisement Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de la escritura de constitución.—Alajuela, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010063720).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, frente al Juzgado Penal, se constituyó una sociedad anónima sin consignarle nombre, de conformidad con el decreto ejecutivo 33171-J, nombramientos: presidente: Juan Félix Varela Cordero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, cantón Siquirres, distrito primero Siquirres centro, de la estación ferrocarril, setenta y cinco metros al norte.—Siquirres, 2 de agosto del 2010.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2010063721).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Mira Luna Design del Trópico Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil noventa y seis, de las nueve horas del nueve de julio del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.––1 vez.––(IN2010063854).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno, en el cual se autorizó a la junta directiva general a aumentar el capital social hasta la suma de trescientos diez millones de colones exactos.—San José, veintinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Maicol Acosta Vásquez y Ivannia Sáenz Vargas, Notarios.––1 vez.––(IN2010063860).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Autana Group Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 30 de julio de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.––1 vez.––(IN2010063864).
Por escritura otorgada a las diez horas del día treinta de julio de dos mil diez, se reforma la cláusula sexta del pacto social del domicilio y se cambia los nombramientos de la junta directiva, de la sociedad Cuatro Hermanos del Este L.I.A.A. Sociedad Anónima.—San José, treinta de julio de dos mil diez.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.––1 vez.––(IN2010063868).
Por escritura otorgada
en San José ante esta Notaría, a las diecisiete horas del tres de agosto de dos
mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 29 de julio del 2010, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Condominio Hacienda El Cocoy Treinta y Cuatro Villa Salinas Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sétima.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.––1 vez.––(IN2010063885).
El suscrito notario público, Martín Alonso Gómez Siles, con oficina abierta en Alajuela, seiscientos metros suroeste de Price Smart, avisa que al ser las veintiuna horas del treinta de julio del año dos mil diez, mediante escritura número veintisiete, visible al folio veinticuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Puro Boxeo Sociedad Anónima Deportiva, con un capital de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Martín Alonso Gómez Siles, Notario.––1 vez.––(IN2010063892).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Ingemed Soluciones e Ingeniería Médica S. A., domiciliada en San José, Desamparados, urbanización Vizcaya, casa número doscientos veinte cuyo capital social es de diez mil colones, cuya representación corresponde al presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.––1 vez.––(IN2010063905).
Mediante escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante mi Notaría, a las diecisiete horas del treinta de julio del dos mil diez, iniciada al folio cincuenta y ocho del tomo uno del protocolo del suscrito Notario; Hernán Roberto Soto López, cédula Nº 1-988-159 y Óscar Hernández Villalobos, cédula Nº 1-574-157, constituyeron la sociedad Especialidades H y S Sociedad Anónima, cuyo domicilio es Santa Lucía de Barva, Heredia, urbanización Jardines de Santa Lucía detrás del kinder Los Abenjocitos. Presidente: Óscar Hernández Villalobos, cédula Nº 1-574-157, secretario, Hernán Roberto Soto López, cédula Nº 1-988-159, ambos con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.––1 vez.––(IN2010063921).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las ocho horas del día treinta de julio del año dos
mil diez; se constituyó la sociedad denominada Familia Villalobos Oviedo Dos
Mil Diez Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con
un capital social de diez mil colones. Su domicilio social será cien metros
norte de la escuela de
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las once horas del da diecinueve de julio del año
dos mil diez; se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad
Álvarez Dos Mil Diez Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y
nueve años, con un capital social de diez mil colones. Su domicilio social será
cien metros norte de la escuela de
Por escritura número dieciséis-veinte, otorgada por el notario Jorge González Roesch a las quince horas veinte minutos del día treinta de julio del año dos mil diez, se reforma la cláusulas sétima y se nombra gerente uno y gerente dos y se otorga poder general de la compañía tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil novecientos ocho s.r.l.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010063946).
Por escritura número ciento ochenta y ocho-siete, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día tres de agosto del año dos mil diez, se reforma la cláusula sétima y se nombran gerente uno y gerente dos de la compañía tres-ciento dos-seiscientos once mil quinientos treinta y ocho s.r.l.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN20100063948).
Por escritura otorgada el tres de agosto de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Tres-ciento-quinientos ochenta y ocho mil ciento noventa sociedad anónima. Por la que se reforman estatutos y nombra Junta Directiva.—San José, quince horas quince minutos del tres de agosto de dos mil diez.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010064004).
Al ser las 11 horas del 30 de julio de dos mil diez, escritura número ciento treinta del tomo: once, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Los Corales Sociedad Anónima y se nombra como tesorera a la señora Rebeca Ramírez Peralta.—30 de julio de dos mil diez.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2010064014).
Al ser las ocho horas del cuatro de agosto de dos mil diez, escritura número siete del tomo: once, ante la notaria Lilliana Larios Quesada, se constituyó la sociedad anónima que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica, según decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Capital social diez mil colones. Representación legal al presidente Daniel Mora Castro y tesorera Andrea Calderón Fernández.—30 de agosto de dos mil diez.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010064015).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del treinta y uno de julio del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de Carolina Servicios de Alimentación de Costa Rica S. A., el presidente y tesorero con facultades de representación judicial y extrajudicial además de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente para todo negocio. Junta directiva: compuesta por presidente, secretario y tesorero. Cambio de miembros de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010064019).
Tres-ciento uno-seiscientos un mil cuatrocientos ocho s. a., protocoliza acta, modifica domicilio social y fiscal, revoca y nombra miembros en la junta directiva y fiscal, nombra nuevo agente residente, escritura número ochenta y nueve-nueve de las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010064021).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del veintiocho de julio de dos mil diez, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Portos
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Paris One Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188067.—(IN2010064209).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas treinta minutos del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Marseille Two Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010188068.––(IN2010064210).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas diez minutos del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Lyon Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010188069.––(IN2010064211).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Toulouse Four Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010188070.––(IN2010064212).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Nice Five Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010188072.––(IN2010064213).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Nantes Six Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010188073.––(IN2010064214).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Montpellier Seven Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010188074.––(IN2010064215).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Bordeaux Eight Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010188075.––(IN2010064216).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Lillie Nine Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010188077.––(IN2010064217).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cincuenta minutos del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Rennes Ten Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010188078.––(IN2010064218).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Reims Eleven Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mi diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010188079.––(IN2010064219).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas diez minutos del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Toulon Twelve Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010188080.––(IN2010064220).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Metz Twenty Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010188081.––(IN2010064221).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinte minutos del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Orly Twenty One Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010188083.––(IN2010064222).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Orleans Twenty Two Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.––1 vez.—RP2010188084.—(IN2010064223).
La suscrita Notaria, hago constar y doy fe, que por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, la sociedad Inmobiliaria Virginia Club S. A., protocolizó acta mediante la cual reforma las cláusulas novena, tercera, quinta, sexta, y sétima de su Estatuto Social.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.––1 vez.––RP2010188085.––(IN2010064224).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“
“Acuerdo Nº 24:
Se conoce informe final Nº
044-2010/175-06-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing.
Jorge Rojas Soto, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Arq. Ricardo Fliman
Wurgaft, para conocer expediente Nº 175-06 de denuncia interpuesta por el Sr.
Bernie Forrest Anderson y por el CFIA en contra de la empresa Constructora y
Consultora Gambher S. A. CC-4669.
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en el
artículo 136, inciso c) de
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia,
la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es
facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los
interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin
embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial
La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que