MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los suscritos Diputados y
Diputadas miembros de
1. OBJETO DEL PROYECTO:
El Poder Ejecutivo mediante el alcance de la iniciativa en mención,
propone la reforma y adición a
2. CONSULTAS REALIZADAS[1]:
El Expediente Nº 17.236 en comentario, fue
presentado a la corriente legislativa en el mes de noviembre del año 2008 y
publicado en Gaceta Nº 244 del 17 de diciembre del 2008. Fueron consultados en
su oportunidad el Banco Central de Costa Rica; Banco Nacional de Costa Rica, el
Banco de Costa Rica y el Banco Crédito Agrícola de Cartago,
Adicionalmente
a estas consultas se recibió en sesión de trabajo el día 20 de enero del 2009
a:
Siguiendo con la etapa de estudio, se realizaron consultas durante el presente año a:
· Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
·
Contraloría General de
· Banco de Costa Rica
· Banco Nacional de Costa Rica
Complementario a los puntos antes citados, se consultó y recibió en audiencia en el seno de
· Señor Rodrigo Bolaños Zamora, Presidente del Banco Central de Costa Rica.
· Lic. Fernando Naranjo, Presidente del Banco Nacional de Costa Rica.
· Lic. Mario Ribera Turcios, Gerente General del Banco de Costa Rica.
· Lic. Bernardo Alfaro, Subgerente del Banco Nacional de Costa Rica.
· Lic. Gregorio Segura Lobo, Gerente General de Bancrédito.
3. CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO AL FONDO
DE
Es importante
señalar que el proyecto en mención fue presentado a la corriente legislativa,
el 24 de noviembre del 2008, por el Poder Ejecutivo y fue publicado en
Tal y como se indica en
el aparte primero, la iniciativa plantea una reforma a
En la exposición de
motivos se argumenta que el proyecto de ley pretende realizar las
modificaciones legales necesarias para
hacer efectiva la posibilidad de que los bancos del Estado puedan emitir y
contratar deuda subordinada, definiéndose este tipo de deuda por parte del
Departamento de Servicios Técnicos[2] de
este Congreso como aquel: “instrumento de renta
fija emitido con características inferiores a las emisiones normales,
principalmente porque su titular queda por detrás de todos los acreedores
comunes en preferencia de cobro (orden de prelación). En el caso de las entidades de crédito esta
deuda es considerada, junto a las participaciones preferentes, un instrumento
híbrido de capital, en el sentido de que cumple ciertos requisitos que lo
asemejan parcialmente al capital ordinario de las entidades de crédito y es
computable como recursos propios de las entidades”.
En este sentido, las
deudas subordinadas son obligaciones que se tienen con acreedores, donde se
acuerda mediante un pacto expreso que si hubiera una liquidación de esa deuda,
esos acreedores renuncian a todo derecho de preferencia y aceptan que el pago
de sus derechos se haga hasta que se cancelen todas las otras deudas. Por principio, este tipo de deuda conlleva un
alto rendimiento (tasa de interés), como contrapartida al alto riesgo que asume
el acreedor del no pago de su derecho en caso de liquidación de la entidad
deudora contratante.
En razón de lo anterior,
la iniciativa plantea la reforma antes citada para que la garantía del Estado
no se aplique a las obligaciones o créditos subordinados que emitan o contraten
los bancos comerciales del Estado,
pasivos que podrían ser adquiridos o contratados por bancos
multilaterales de desarrollo o por organismos bilaterales de desarrollo y ninguno
de los tenedores de deuda subordinada podría poseer
individualmente, un monto que supere el
veinticinco por ciento del capital primario de cada banco emisor.
En otro orden, también
se propone adicionar un inciso 13) al
artículo 34 de
Otra de las propuestas del texto es la reforma del artículo 179 y la
adición de un artículo
Cabe destacar que la
banca es una de las actividades económicas más dinámicas y que exigen a sus
participantes el constante rediseño de procesos así como el uso de nuevos
productos, con el fin de lograr ser competitivo en esa industria. En este sentido,
la deuda subordinada se ha constituido en un instrumento complementario para
los bancos comerciales privados para fondear sus operaciones generándoles más
opciones para diversificar sus fuentes de fondeo y más agilidad.
Partiendo del alcance de
la propuesta en mención, es importante señalar que
En el caso específico el
representante del Banco Central de Costa Rica,
considera oportuno que se apruebe la iniciativa en comentario, por
cuanto es importante tener presente que para el corto o mediano plazo se
visualiza a nivel de país una situación fiscal conservadora o bien un tanto
complicada y por tanto sería casi imposible que las autoridades del Gobierno
presenten nuevas iniciativas en busca de capitalizar directamente a los bancos del Estado.
Por su parte, el Banco
de Costa Rica menciona que la deuda subordinada nace de la necesidad de que los
bancos incrementen su patrimonio y por ende, en la medida en que este
patrimonio crezca, se obtendrían mejores indicadores de suficiencia
patrimonial.
Ese indicador pondera los diferentes
activos que tienen los bancos y consecuentemente los elementos que componen
patrimonio, lo cual indica entre otras cosas, la fortaleza de estos bancos y,
además mide la posibilidad o la capacidad crediticia que se pueda tener en
beneficio de las diversas actividades económicas.
Ese índice, denominado suficiencia patrimonial, en Costa Rica, hoy está establecido que tiene que ser mayor o igual al diez por ciento (10%). En la medida en que un banco se aleje de ese diez por ciento (10%) mayor es su suficiencia patrimonial y, por lo tanto, su capacidad crediticia de llevar dinero a las diferentes actividades económicas; pero, en la medida que se acerca a ese mínimo del diez por ciento (10%), su capacidad crediticia se merma y puede entrar, de acuerdo con los supervisores, en un rango de inestabilidad.
Aunado a lo anterior, es de suma
importancia tener presente lo que ha venido manifestando la nueva regulación
que se implementaría por parte de
Desde otra óptica, este
banco se refiere a que en la actualidad al monto total de las utilidades se le
tiene que restar diversas contribuciones
obligatorias, situación que provoca una disminución considerable de estas y por
ende una disminución en el monto que podría inyectarse al patrimonio y
consecuentemente, en cierta medida, disminuye la capacidad crediticia, como por
ejemplo, INFOCOOP diez por ciento (10%), CONAPE cinco por ciento (5%), Comisión
de Emergencia un tres por ciento (3%) y se cancela como cualquier empresa un
treinta por ciento (30%) sobre impuesto de renta.
De lo anterior se extrae
que en la actualidad da un total del cuarenta y ocho por ciento (48%) de esas
utilidades que se van entre impuestos y contribuciones obligatorias. Además de eso se está a la espera de una
reglamentación que tiene que emitir el Ministerio de Trabajo, que pudiera establecer
una contribución adicional obligatoria hasta de un quince por ciento (15%) de
las utilidades de los bancos para
fortalecer el régimen de invalidez, vejez y muerte.
De poderse emitir un veinticinco por ciento
(25%) de nuestro patrimonio en deuda subordinada, se estaría hablando de
aproximadamente cien millones de dólares. Eso aumentaría la suficiencia
patrimonial entre un ciento setenta y doscientos puntos base.
Por otra parte, el representante del Banco Crédito Agrícola de Cartago, manifestó que el proyecto en comentario reviste gran importancia para la banca estatal.
El indicador de Suficiencia Patrimonial es quizá dentro de todos los indicadores el de mayor importancia por varias razones. Una de ellas es porque se refleja la capacidad que tienen las entidades financieras para cubrir los riesgos inherentes a la actividad bancaria, pero cubre también otros riesgos como son: los riesgos de mercado, los riesgos de tasas de interés e incluso el riesgos operativo; esto hace necesario que se disponga de un indicador suficientemente sólido.
Tal y como se aborda en diversos comentarios, en el caso específico de la banca estatal, la única forma que se tiene para crecer el nivel patrimonial es a través de las utilidades que se generan producto de los diferentes negocios, en este contexto de las utilidades ya se hizo referencia a la contribución tan importante que realizan los bancos del Estado a diferentes organismos e instituciones en este país que, además de los que ya se citaron acá, hay otras contribuciones que también afectan el volumen de las utilidades, como es la contribución a los organismos internacionales, a los que se está obligado. La contribución también para fortalecer y cubrir los costos de operación de la supervisión bancaria y otros que hay por ahí, que sumados, da un sesenta y cinco por ciento (65%) de transferencias, ecuación que estaría dejando una cantidad bastante limitada para fortalecer el patrimonio.
Por su parte
Aunado a lo anterior, manifiesta esa
Presidencia que este es un mecanismo claro de fortalecimiento de la banca
estatal, que no se pretende debilitar a los bancos del Estado, por el
contrario, por eso se encuentran muy complacidos con la iniciativa, en aras de
fortalecer a los bancos que son propiedad de todos los costarricenses.
Respecto al mismo tema
en comentario, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF)[4],
externó su criterio en términos favorables, por cuanto permitiría a los bancos
comerciales del Estado, siempre con la observancia y sometimiento a la
regulación prudencial aplicable, contratar deuda subordinada en condiciones que
le permitiría aumentar el Capital Base y en consecuencia un mejor indicador de Suficiencia Patrimonial.
De conformidad con las
argumentaciones expuestas, sometemos a consideración del Plenario Legislativo
de este Congreso, el presente Dictamen Afirmativo de Mayoría que se rinde sobre
el proyecto de ley expediente Nº 17.236, “Reforma del artículo 4º de
El texto es el
siguiente:
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
DECRETA:
“REFORMA Y ADICIÓN A
BANCARIO NACIONAL, N.º 1644 DEL 26 DE SETIEMBRE DE
1953 Y SUS REFORMAS, Y REFORMA Y ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO A
CENTRAL DE COSTA RICA Y SUS REFORMAS, DEL 3 DE
NOVIEMBRE DE
ARTÍCULO 1.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Bancos Multilaterales de Desarrollo: Instituciones que proporcionan apoyo financiero y asesoramiento profesional para actividades orientadas al progreso económico y social en los países.
Organismos bilaterales de Desarrollo: Agencias de cooperación internacional que los gobiernos mantienen en cada país.
ARTÍCULO 2.- Refórmese el artículo 4 de
“Artículo 4.- Los bancos comerciales del Estado contarán con la garantía y la más completa cooperación del Estado y de todas sus dependencias e instituciones. La garantía Estatal establecida en este artículo no será aplicable a los instrumentos financieros subordinados o préstamos subordinados que emitan o contraten los bancos comerciales del Estado, tampoco a las obligaciones o derechos que de ellos emanen. Los instrumentos financieros subordinados o los préstamos subordinados así como las obligaciones y derechos que de ellos emanen sólo podrán ser adquiridos o contratados por bancos multilaterales de desarrollo o por organismos bilaterales de desarrollo.
Ningún tenedor de deuda subordinada emitida o contratada por los bancos comerciales del Estado podrá poseer, individualmente, un monto que supere el veinticinco por ciento del capital primario de cada banco emisor”.
ARTÍCULO 3.- Adiciónese un inciso 13) al artículo 34 de
“Artículo 34.- En la dirección inmediata del banco sometido a su gobierno, cada Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones esenciales:
…
13) Publicar, con propósitos
informativos, en el diario oficial y en sistemas electrónicos, los acuerdos de
ARTÍCULO
4.- Refórmese
el artículo 179 de
“Artículo 179:
DEUDA SUBORDINADA
Los recursos generados producto de los préstamos subordinados o instrumentos financieros subordinados que contraten o emitan los bancos comerciales del Estado, así como de las obligaciones o derechos emanados de éstos, no se podrá utilizar para comprar deuda del Estado costarricense”.
ARTÍCULO 5.- Adiciónese un artículo Nº
“Artículo 180.- Los instrumentos financieros o los préstamos subordinados emitidos o contratados por los bancos comerciales del Estado, así como las obligaciones o derechos que de ellos emanen no podrán pagarse con acciones o participaciones sociales o patrimoniales de los bancos comerciales del Estado”.
Rige a partir de su publicación.
DADO EN
VICTOR HUGO VIQUEZ CHAVERRI PRESIDENTE |
PATRICIA PEREZ HEGG SECRETARÍA |
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|
JORGE ANGULO MORA |
EDGARDO ARAYA PINEDA |
|
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LUIS FERNANDO MENDOZA JIMÉNEZ |
MARTÍN MONESTEL CONTRERAS |
|
JOSÉ ROBERTO RODRIGUEZ QUESADA. |
||
DIPUTADOS |
|
|
1 vez.––O. C. Nº 20206.—C-299200.––(IN2010063096).
ADICIÓN DEL TÍTULO IX AL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998
Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Esta iniciativa nace
con el fin de contribuir a preservar, fomentar y proyectar las diversas
manifestaciones artísticas, musicales y culturales, en todas las regiones y
entre todos los grupos humanos que conviven dentro de nuestros cantones. El
proyecto específicamente establece la adición del título IX a
Esta normativa propone una relación directa entre el municipio y la sociedad civil, que garantice un nuevo avance en los procesos emprendidos en los últimos años, para posicionar el tema del arte y la cultura en nuestros cantones, con el fin de avanzar en el camino que busca visibilizarlo como una actividad integral de nuestra sociedad, en el tanto se satisfagan sus necesidades y se le brinden oportunidades para mejorar su calidad de vida, propiamente con la obtención de un desarrollo social adecuado.
También, se propicia el diseño y la ejecución de políticas públicas dirigidas a crear oportunidades, e incrementar las potencialidades artístico-culturales de cada pueblo.
Las políticas nacionales actuales establecen mecanismos de participación y protagonismo de los diversos estratos y grupos de nuestra sociedad, reconociéndolos como actores sociales. Tales mecanismos de intervención artística-cultural, materializados por medio de la adición de estas disposiciones al Código Municipal, con la creación de los comités cantonales de arte, música y cultura, permitirán que la sociedad tenga mayor acceso a espacios de participación local y nacional, potenciar las iniciativas de grupos artísticos en el logro de la autogestión y el protagonismo, para la expresión, el desarrollo integral, la toma de decisiones y la exigibilidad de sus derechos.
Con la creación, el funcionamiento y la conformación de los comités cantonales de arte, música y cultura, se garantizará además la participación de los ciudadanos en políticas municipales e intereses institucionales que busquen el desarrollo integral de sus comunidades, que conlleven a la intervención activa en el desarrollo de la vida nacional, y en la identificación y solución de los problemas que afectan a los grupos involucrados.
De ahí la necesidad de plantear la presente
reforma al Código Municipal, ya que, por medio de
Asimismo, el imperativo actual de ofrecer acciones preventivas a la juventud en riesgo social, ante el creciente deterioro y aumento de conductas no deseadas, tales como la drogadicción, la criminalidad, el alcoholismo y la inactividad, es una prioridad de atención nacional, razón por la que este proyecto constituye una alternativa para atender de manera creativa esta problemática.
El impacto de este proyecto de arte, música y cultura tiene un componente importante en las familias, quienes tendrán un papel protagónico en la organización, el apoyo y el futuro desarrollo de estas actividades, lo que redundará en salud social.
Para efectos de incorporar este título IX al Código Municipal, es preciso incluirlo como un nuevo título IX y corregir la numeración del título IX actual, correspondiente a las disposiciones transitorias, así como la numeración del articulado correspondiente.
Con base en lo expuesto anteriormente,
someto a consideración de
DE
DECRETA:
ADICIÓN DEL TÍTULO IX AL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase el título IX al Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera, y se corrige la numeración del articulado siguiente:
“TÍTULO IX
COMITÉ CANTONAL DE ARTE, MÚSICA Y CULTURA
CAPÍTULO ÚNICO
Creación del Comité Cantonal de Arte, Música y Cultura
Artículo 182.- En cada cantón, se constituirá un comité cantonal de arte, música y cultura, que estará adscrito a la municipalidad respectiva y gozará de personalidad jurídica instrumental.
Artículo 183.- Les corresponderá a los comités cantonales de arte, música y cultura las siguientes funciones:
Desarrollar investigaciones y llevar a cabo inventarios del patrimonio histórico y arquitectónico, y de las expresiones de la cultura popular costarricense, con el fin de conservarlos y salvaguardarlos.
a) Fomentar, incentivar y proyectar el respeto por nuestro patrimonio histórico y cultural, en aspectos arquitectónicos, documentales, arqueológicos y patrimonio intangible, así como en las diversas manifestaciones culturales, musicales y artísticas en todo el cantón.
b) Estimular y apoyar la creatividad en los diversos campos de la cultura, usando para ello incentivos, reconocimientos, homenajes y becas, con el fin de crear espacios y oportunidades que faciliten la capacidad creadora de todos los sectores y grupos sociales.
c) Coadyuvar con el Ministerio de Cultura y Juventud, en la identificación y ejecución de proyectos de inversión en obras de rescate, protección, restauración y rehabilitación de edificaciones y centros históricos declarados patrimonio nacional, así como fiscalizar los proyectos emprendidos por particulares, para salvaguardar el acervo histórico-arquitectónico del país.
d) Promover presentaciones y actividades culturales en los espacios públicos de todas las comunidades del cantón, que propicien programas y proyectos culturales, y divulguen el conocimiento de los rasgos y las manifestaciones que caracterizan a cada una de las comunidades.
Artículo 184.- Los comités cantonales estarán conformados por siete miembros, designados de la siguiente manera:
a) Dos representantes electos por el concejo municipal respectivo.
b) Dos representantes de las diferentes organizaciones cantonales, de arte, música y cultura.
c) Un representante de los comités distritales de arte, música y cultura.
d) Un representante del sector educación.
e) Un representante de la unión cantonal de asociaciones de desarrollo.
Los integrantes de los comités cantonales de arte, música y cultura deberán ser residentes del cantón respectivo y serán nombrados mediante asamblea convocada por la municipalidad correspondiente. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones.
Artículo 185.- Los comités cantonales de arte, música y cultura funcionarán con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual además deberá considerar las normas para regular la constitución y el funcionamiento de los comités distritales y la administración de las instalaciones que les sean otorgadas.
Artículo 186.- En cada cantón se organizarán los comités distritales de arte, música y cultura, los cuales estarán integrados por cinco miembros residentes en el distrito respectivo y serán nombrados mediante asamblea convocada por el comité cantonal.
La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones. Estos comités distritales estarán integrados de la siguiente manera:
a) Dos representantes de los grupos de arte, música y cultura.
b) Un representante del sector educación.
c) Dos representantes de las organizaciones y asociaciones de desarrollo.
Todas las organizaciones de representantes deberán estar inscritas ante los comités cantonales de arte, música y cultura.
Artículo 187.- Entre los miembros de cada comité cantonal y distrital, se elegirá una junta directiva, durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos y no devengarán dietas o remuneración alguna.
Artículo 188.- Los comités cantonales de arte, música y cultura coordinarán, conjuntamente con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón.
Las municipalidades deberán asignarles a los comités de arte, música y cultura un mínimo de un uno por ciento (1%), de los ingresos ordinarios anuales municipales, hasta un máximo de un tres por ciento (3%), de acuerdo con las posibilidades de cada municipalidad. Estos recursos se distribuirán en un diez por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el resto para programas de arte, música y cultura del cantón y sus distritos, cuyo destino no podrá ser variado.
Además, en el reglamento que se elabore en cada municipalidad, se deberá consignar el porcentaje de los recursos destinados para cada uno de los programas.
Asimismo, las municipalidades deberán proporcionar un local adecuado, sin costo adicional para los comités de arte, música y cultura, que será su sede. Dicho local deberá reunir todas las facilidades para el cabal cumplimiento de los fines de los comités.
Artículo 189.- El Ministerio de Cultura y Juventud, las municipalidades, las instituciones públicas y privadas, y las organizaciones comunales podrán ceder en administración las instalaciones de su propiedad, a los comités cantonales donde se ubiquen. Para ello, se deberán elaborar los convenios respectivos, y podrán donar recursos económicos para la ejecución de obras y programas.
Los comités de arte, música y cultura quedarán facultados para gozar del usufructo de las instalaciones bajo su administración, y los recursos se aplicarán al mantenimiento y las mejoras de las mismas instalaciones, así como a la construcción de nuevas edificaciones.
Artículo 190.- En la primera semana de julio de cada año, los comités cantonales de arte, música y cultura someterán a conocimiento de los concejos municipales, sus programas anuales de actividades, obras e inversiones, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad.
Los comités cantonales también deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente, y deberán solicitar los informes de actividades a los comités distritales, los cuales estarán obligados a presentarlos.
Artículo 191.- La municipalidad tendrá un plazo de dos meses, a partir de que entre en vigencia la presente Ley, para elaborar y publicar el respectivo reglamento de los comités cantonales y distritales.
Artículo 192.- Los concejales, el alcalde y sus suplentes, el tesorero, el auditor y el contador de la municipalidad, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, inclusive, están inhibidos para integrar estos comités, los cuales funcionarán según el reglamento que promulgue cada municipalidad.”
Rige a partir de su publicación.
Gladys González Barrantes
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
San José, 13 de abril del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-195500.—(IN2010061296).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO
COOPERATIVO PARA QUE CONDONE EL MONTO
PRINCIPAL, LOS INTERESES CORRIENTES Y
MORATORIOS, LOS GASTOS HONORARIOS
Y LAS COSTAS PROCESALES DE
CONTRAÍDA POR
CAFICULTORES Y SERVICIOS MÚLTIPLES
DE MONTES DE ORO R. L.
(COOPEMONTESDEORO R. L.)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El 27 de mayo de 2009 fue presentado, ante el Plenario legislativo, el expediente N.º 17.393, por parte de los señores diputados Luis Antonio Barrantes Castro y Mario Alberto Núñez Arias, quienes lo retiraron posteriormente. Por ello, el expediente fue archivado con el número 12.885. En ese momento, el Departamento de Servicios Técnicos rindió un informe y sugirió autorizar la condonación en los términos que se presentan en este proyecto de ley.
Varios diputados hemos considerado
pertinente retomar esta iniciativa de ley que favorece directamente a
Es preciso indicar que los hechos que generaron y aceleraron el desbalance financiero de dicha entidad no están relacionados con procedimientos administrativos fraudulentos, más bien están directamente ligados a eventos naturales, tales como las secuelas del paso de los huracanes Juana y Gilbert y el deslizamiento del cerro El Silencio, que ocasionó la destrucción de la planta beneficiadora. Esto obligó a la administración de esta cooperativa a trasladar el café en fruta para ser procesado en otras cooperativas.
El informe que rindió el Departamento de Servicios Técnicos sobre el expediente N.º 17.393, señala lo siguiente:
“... el artículo 154 de
La ley le otorgó una serie de funciones de interés público: rectoras, colaboradoras y de financiamiento en el cooperativismo del país, lo cual se desprende del artículo 155, que establece lo siguiente:
“Artículo 155.-
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, INFOCOOP, tiene como finalidad: fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles, propiciando las
condiciones requeridas y los elementos indispensables, a una
mayor y efectiva participación de la población del país, en el
desenvolvimiento de la actividad económico-social que simultáneamente
contribuya a: crear mejores
condiciones de vida para los habitantes de escasos recursos, realizar una
verdadera promoción del hombre costarricense y fortalecer la cultura
democrática nacional.
El lnfocoop es
de gran importancia para el sector cooperativista, pues no solo es el ente
rector en la materia, sino que además tiene la potestad de dar asistencia
técnica y financiera para incentivar el ejercicio de tal actividad. Sobre dicha competencia,
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo tiene como finalidad el incentivar al
movimiento cooperativista en todos sus niveles, promoviendo la formación de
asociaciones cooperativas, a las cuales debe
darles asistencia técnica y financiera (artículo 155 de
El artículo
156 de
Entre sus
funciones está conceder crédito a las asociaciones cooperativas en condiciones
y proporciones especialmente favorables al adecuado desarrollo de sus
actividades, percibiendo por ello, como máximo, los tipos de interés
autorizados por el Sistema Bancario Nacional.
Pero en lo que interesa para la propuesta, en ninguna de sus funciones
se le faculta para hacer condonaciones de deudas procedentes de esos créditos,
máximo que se trata de fondos públicos.
De conformidad
con el principio de legalidad que rige la actuación de
El texto anterior
fue transcrito literalmente del oficio N.º S.T. 196-2009, de 18 de agosto de
2009, Informe del Departamento de Servicios Técnicos de
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
DE COOPEMONTESDEORO, R. L.
Montes de Oro es el
cuarto cantón de la provincia de Puntarenas, tiene una extensión de
La actividad cafetalera en esta zona
comenzó en 1944 cuando se construyó un pequeño beneficio propiedad de la
hacienda El Jabonal, en la villa de
La cooperativa (Coopemontesdeoro, R. L.)
nació debido a que las empresas beneficiadoras de café existentes explotaban a
los pequeños caficultores pagándoles precios bajos por el producto y prestando
malos servicios, pues el agricultor debía trasladarse hasta San Ramón de
Alajuela para recibir el pago del producto y arreglar otras situaciones
relacionadas con su producción. Debido a
esta situación, el 24 de setiembre de 1983, en el salón comunal de Palmital, se
creó
No es sino hasta enero de 1984 cuando la
organización queda legalmente inscrita. De ahí en adelante, la cooperativa queda
estancada hasta 1986, fecha en la que se compró el beneficio de la hacienda El
Jabonal, ubicado en
Cuando la cooperativa estaba preparada para
recibir la cosecha del período 88-89, y cuando ya habían ingresado 507 fanegas,
el 23 de octubre de 1988, el huracán Juana (Joan) destruyó por completo la
planta beneficiadora, el café beneficiado se perdió y se tuvo que trasladar el
café en fruta para procesarlo en otras cooperativas de
Debido al arrastre ocasionado por los huracanes Juana y Gilbert y el deslizamiento del cerro El Silencio, la cooperativa Coopemontesdeoro, R. L. se vio obligada a contraer deudas que no ha podido cancelar, como la que mantiene en la actualidad con el Instituto de Fomento Cooperativo (Infocoop), y que asciende a seiscientos millones de colones (¢600 000 000,00). Cuando se otorgó este crédito tenía un monto de ciento ochenta millones de colones (¢180 000 000,00), en el año 2000, se adquirió para la siembra y el mantenimiento del café; sin embargo, los productores no han podido cancelar este crédito debido a los precios bajos del café.
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS COOPERATIVAS
“...
Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas, con plena
personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en
las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus
necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de
superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el
motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el
servicio y no el lucro” (artículo 2 de
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1 de
ARTÍCULO 1.-
Declárase de
conveniencia y utilidad pública y de
interés social, la constitución y funcionamiento de asociaciones
cooperativas, por ser uno de los medios más eficaces para el desarrollo
económico, social, cultural y democrático de los habitantes del país.
Las cooperativas se encuentran conformadas, en su composición interna, por la asamblea general de asociados o delegados, el consejo de administración, el gerente, los subgerentes y los gerentes de división, el comité de educación y bienestar social, el comité de vigilancia, así como los demás comités que designe la asamblea general y que puedan establecerse con fundamento en la ley. De esta forma, la ley les otorgó a las cooperativas personalidad jurídica; por ello, estas tienen plena autonomía y capacidad para recibir donaciones o para que se les condonen las deudas, dentro del marco de la ley.
Se observa con
claridad que la naturaleza de la función de las cooperativas, sus métodos de
trabajo, así como los fines y objetivos que les rigen son diferentes de
las asociaciones y sociedades con fines de lucro. Es de fundamental importancia reconocer la
asociación cooperativa como una forma especial de ejercicio de la empresa,
poniendo de manifiesto aspectos que afectan su propia eficacia social, a la
vez que se subrayan aquellas exigencias que lleva implícita su actuación
en el tráfico económico-jurídico propio de una actividad de empresa. A esta visión debe unirse la
orientación social del movimiento cooperativo a fin de que no se convierta
la sociedad cooperativa en una técnica jurídica más al servicio de motivaciones
muy distintas de las que determinaron su origen. No puede, en efecto desconocerse que la
sociedad cooperativa, si bien ha de considerarse como una empresa económica con
las técnicas propias de este tipo de actividad, tiene también características
peculiares que determinan su naturaleza antiespeculativa y acapitalista. La sociedad cooperativa, sólo será tal, en la
medida en que represente una asociación de personas que regulan de un modo
determinado sus relaciones sociales, en atención a una mejor
distribución de la riqueza y de formas avanzadas de participación
responsable y democrática de sus miembros” (N° 5398-94 de 15:27
horas del 20 de septiembre de 1994).
Las cooperativas -a diferencia del Infocoop- son entidades privadas al estar estructuradas como empresas económicas, aunque con fines específicos, tal como lo indica la ley. Sin embargo, si bien los organismos cooperativos son entidades privadas, su constitución y el funcionamiento son de interés público, aun cuando dicho interés no desnaturaliza la entidad, que continúa siendo privada...”.
El texto anterior fue trascrito
literalmente del oficio N.º S.T. 196-2009, de 18 de agosto de 2009, informe del
Departamento de Servicios Técnicos de
COOPEMONTESDEORO, R. L. Y EL MONTO
DE
En el estudio y el
informe citado, el Departamento de Servicios Técnicos de
“
- Beneficiado y comercialización del café.
- Transporte de insumos agropecuarios hasta la finca del productor.
- Créditos especiales de acuerdo a su disponibilidad.
- Venta de insumos agropecuarios.
- Representación del agricultor ante instancias superiores.
- Transformación a caficultura orgánica.
- Secado al sol del café.
- Planta de tratamiento de aguas mieles y fabricación de abono orgánico.
- Tostado y molido de café para su consumo.
La producción de café en los últimos años ha sido la siguiente:
AÑO FANEGAS
2004-2005 5.542,00
2005-2006 4.736,00
2006-2007 6.942,00
2007-2008 5.646,00
2007-2009 (sic) 4.800,00
Existen varios argumentos que justificaron la solicitud de crédito de esta cooperativa ante el INFOCOOP, a saber:
√ Eliminar al intermediario.
√ Mejorar el precio de liquidación final del café.
√ Darle al cultivo un adecuado mantenimiento.
√ Generar capital de trabajo (erosionado por fenómenos naturales), pérdida del beneficio por efectos del Huracán Juana.
√ El compromiso moral y la razón de ser de una cooperativa es brindarle mejores condiciones de vida a los asociados y sus familias mediante un desarrollo integral del ser humano.
Estos argumentos motivaron para concretar por parte de dicha cooperativa ante el INFOCOOP un financiamiento por un monto principal de ¢180 000 000,00 que se le otorga a la cooperativa en dos créditos, los cuáles se detallan a continuación:
Operación 07320006
Fecha de constitución 26 de setiembre del 2000
Fecha de vencimiento 26 de setiembre del 2007
Monto original de la deuda ¢30.000.000.00
Monto actual al 30/08/09 ¢98.062.449.99
Tasa de interés corriente 17%
Operación 013200055
Fecha de constitución 17 de octubre del 2000
Fecha de vencimiento 17 de octubre del 2007
Monto original de la deuda ¢150.000.000.00
Monto actual al
30/08109 ¢506.735.958.30
Tasa de interés corriente 20%
Según esto, el monto de la deuda, incluyendo principal más intereses corrientes y moratorios, ascienda a un total de ¢604.798.408.29 al 30 agosto de 2009.
De conformidad con la información
proporcionada a esta Asesoría vía correo electrónico,
Entre las externas, se encuentran los huracanes Juana y Gilberth, así como y el deslizamiento del cerro El Silencio, que afectaron la producción y mermaron la capacidad de pago de los asociados hacia la cooperativa. Igual es variable externa la abrupta caída de los precios internacionales del grano en periodo de crisis que duro cinco años. Esto no les permitió -a juicio de la cooperativa- asistir el cultivo y por tanto cae la productividad y calidad del grano.
Dentro de las variables internas se tiene que dichos fenómenos naturales impactan a la cooperativa financieramente.
Adicionalmente, y a pesar de no estar
aparentemente considerada dentro de la condonación pretendida en el presente
proyecto de ley,
Operación 0131987101
Monto principal ¢6.136.851.50
Intereses moratorios al 30/08/09 ¢1.038.491.65
Intereses corrientes del 18% ¢9.438.477.61
Monto al 30/08/09 ¢16.613.820.76
A. OBSERVACIONES AL ARTICULADO
1. El nombre de la organización social deudora está erróneamente mencionado, ya que de conformidad con los registros del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombre correcto es: “Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Montes de Oro R.L.”, abreviada como COOPEMONTESDEORO R.L., cédula de persona jurídica número 3-004-071556, la cual vence el 6 de junio de 2018. Se recomienda corregir el nombre y las siglas y agregar el número de cédula jurídica en este artículo, a efecto de establecer con el mayor detalle y certeza la voluntad del legislador.
2. Los intereses corrientes y moratorios prescritos
allí mencionados, son incobrables, por lo que
3. La redacción de este artículo es poco precisa al no señalar el número de operaciones que se pretenden condonar. Además, el monto a condonar no coincide con las operaciones de crédito que se encuentran en el Infocoop ni con el monto mencionado en la exposición de motivos, específicamente lo relacionado con el saldo por concepto de principal adeudado por el monto de 600 millones de colones.
Como ya se desglosó en el Apartado anterior, el monto principal adeudado corresponde a ¢180.000.000,00, de conformidad con las dos operaciones de crédito efectuadas en el año 2000. Monto principal que al no haberse cancelado oportunamente, asciende, junto con los intereses corrientes y moratorias respectivos, a la suma de los ¢604.798.408,29 al 30 de agosto de 2009.
Por lo dicho, estos aspectos deben clarificarse para salvaguardar el principio de seguridad jurídica y para la debida aplicación de la norma por parte del operador del derecho”.
De esta forma, y tomando en consideración las observaciones del Departamento de Servicios Técnicos, se insertan las correcciones correspondientes para que el presente texto de ley tenga solidez en su propuesta.
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO
COOPERATIVO PARA QUE CONDONE EL MONTO
PRINCIPAL, LOS INTERESES CORRIENTES Y
MORATORIOS, LOS GASTOS HONORARIOS
Y LAS COSTAS PROCESALES DE
CONTRAÍDA POR
CAFICULTORES Y SERVICIOS MÚLTIPLES
DE MONTES DE ORO, R. L.
(COOPEMONTESDEORO, R. L.)
ARTÍCULO ÚNICO.-
Autorízase al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo para que condone, totalmente, el monto principal, los intereses
corrientes y moratorios, los gastos de honorarios y las costas procesales de la
deuda contraída por
Rige a partir de su publicación.
Alberto Salom Echeverría Olivier Pérez González
DIPUTADOS
10 de mayo del
2010
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.—C-343400.—(IN2010061030).
ADICIÓN DE UN
PÁRRAFO FINAL AL INCISO A)
DEL ARTÍCULO 105 DEL CÓDIGO DE TRABAJO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Recientemente,
se reformaron, mediante Ley N.º 8726, los artículos 101, 102, 104, 105, 106,
107 y 108 del capítulo octavo, título segundo, del Código de Trabajo, Ley N.º
2, de 27 de agosto de 1943, que se refieren al trabajo de las personas
servidoras domésticas.
Dichas reformas
hacen posible un trato justo y adecuado a favor de las servidoras domésticas,
quienes con frecuencia son objeto de abuso y maltrato, especialmente, en
aspectos tales como, la remuneración salarial, las jornadas laborales, el
reconocimiento de los derechos y el pago adecuado del aguinaldo y la
liquidación contractual, cuando así corresponda.
Con el propósito de
que no haya duda sobre la voluntad del legislador, en cuanto al propósito que
animó las reformas inicialmente referidas, se ha advertido la necesidad de
complementar el inciso a) del artículo 105 del Código de Trabajo, con la
adición de un párrafo final, a fin de evitar malos entendidos en lo que se
refiere al “salario en especie”, en particular, con las servidoras domésticas,
así como para efectos de pago en caso de liquidación laboral por mutuo acuerdo
o por despido injustificado y, también, en cuanto al pago anual del aguinaldo.
En virtud de lo anterior
se somete a la consideración de las señoras y los señores diputados el
siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO
FINAL AL INCISO A)
DEL ARTÍCULO 105 DEL CÓDIGO DE TRABAJO
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un párrafo final
al inciso a) del artículo 105 del Código de Trabajo, reformado mediante Ley N.º
8726. El texto dirá:
“Artículo 105.-
[...]
a) Percibirán el salario en
efectivo, el cual deberá corresponder, por lo menos, al salario mínimo de ley
correspondiente a la categoría establecida por el Consejo Nacional de Salarios.
Además, salvo pacto o práctica en contrario,
recibirán alojamiento y alimentación adecuados, que se reputarán como salario
en especie para los efectos legales correspondientes, lo que deberá estipularse
expresamente en el contrato de trabajo, acorde con el artículo 166 de este
Código. En ninguna circunstancia, el
salario en especie formará parte del rubro del salario mínimo establecido de
ley.
El salario en especie se estimará como el
cincuenta por ciento (50%) del salario ordinario, para efectos de cálculo de
pago de aguinaldo o para liquidación de la relación laboral, por causa de
despido injustificado o por mutuo acuerdo de las partes.”
Rige
a partir de su publicación.
Alberto
Salom Echeverría Carlos
Pérez Vargas
DIPUTADOS
12 de mayo del 2010
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206-Solicitud Nº 200212.—C-52700.—(IN2010061031).
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DEL CÓDIGO
DE MINERÍA, LEY N.º 6797
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
No existe una razón válida para que la actividad minera, tanto en trabajos de exploración como en los trabajos de explotación, se declare de utilidad pública.
La historia reciente ha demostrado que en aquellos casos en los cuales el Poder Ejecutivo ha declarado de utilidad pública la actividad minera, este hecho ha constituido un acto discrecional de fundamento estrictamente político.
La explotación minera de Las Crucitas, en Cutris de San Carlos, constituye un ejemplo vivo de cómo una despreocupada declaratoria de utilidad pública conmocionó al país y agitó a su aparato estatal.
Sin esta declaratoria, la concesión minera hubiera seguido el trámite regular que, no obstante, despierta algunas dudas, así como las constantes declaraciones del señor presidente Óscar Arias con su frase “Paz con la naturaleza”. Esta situación ha constituido una bofetada para el pueblo por el daño ambiental que ocasionaría una explotación minera a cielo abierto, con un costo ambiental y social mayor al beneficio económico que se pretende con la extracción y la explotación de oro.
Pero no solo la declaratoria de utilidad pública suma contra el interés nacional, sino la posible viabilidad; por ello, es necesario prohibir, mediante ley, todo tipo de explotación minera a cielo abierto.
Con tales propósitos se presenta a la consideración de las diputadas y los diputados este proyecto de ley.
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DEL CÓDIGO
DE MINERÍA, LEY N.º 6797
ARTICULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 6 del Código de Minería, Ley N.º 6797. El texto dirá:
“Artículo 6.-
Excepto
con autorización expresa de
Los permisos o concesiones podrán negarse o condicionarse en razón
del interés nacional. En caso de
rescisión, el interés nacional será declarado por
Se prohíbe todo permiso de exploración y explotación para actividades mineras a cielo abierto.”
Rige a partir de su publicación.
Alberto Salom Echeverría Lesvia Villalobos Salas
Grettel Ortiz Álvarez Patricia Romero Barrientos
DIPUTADOS
11 de mayo del
2010
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206-Solicitud Nº 200212.—C-58650.—(IN2010061032).
REFORMA DE
DE
LOS DIPUTADOS DE
DEL AÑO DE 1993 Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La ética en la
función pública es un deber fundamental con
La ética de lo público se expresa respetando lo que pertenece al pueblo costarricense, no politizando decisiones técnicas, ni mintiendo, ni engañando a la ciudadanía o protegiendo con impunidad a los transgresores de estas normas. Esto debe estar acompañado por la mística, el cumplimiento de la palabra empeñada, el diálogo como medio institucionalizado para resolver los conflictos, el uso de un lenguaje claro y veraz que transparente nuestras intenciones, el amor al trabajo honrado, el respeto a la integridad de las personas, la confianza y la honestidad.
La responsabilidad del Partido Acción Ciudadana hacia nuestro régimen democrático y sus instituciones tiene como objetivo el buen gobierno. Este se caracteriza por conductas y prácticas transparentes y participativas.
El abuso en el uso de los recursos públicos, el avance de la corrupción, la negligencia y la irresponsabilidad en el ejercicio de la actividad pública, asumieron el primer plano de la discusión pública y penetraron la conciencia de los ciudadanos provocando una desviación del sentido tradicional del voto en nuestro país.
Este tema de la ética en la función pública no ha obedecido solo al planteamiento vigoroso y valiente del Partido Acción Ciudadana, se ha originado principalmente, en el conocimiento público de una gran cantidad de actos de corrupción ocurridos en distintas instituciones públicas, denunciados por la prensa en los últimos años. Los miles de millones de colones que se han desaparecido de los fondos destinados a cubrir las necesidades básicas de los sectores más pobres del país, no han podido verse con indiferencia. Como no puede verse, sin preocupación, el despilfarro de miles de millones de colones originado no en corrupción del tipo penal sino en una generalizada ineficiencia institucional. Incluso en los últimos años se han llegado a condenar en primera instancia a un ex Presidente y otro está todavía en juicio.
Uno de los casos
más graves de ineficiencia institucional en el uso de los recursos públicos es
el de
El desprestigio
de
Como respuesta a
estas demandas públicas, las nuevas autoridades de
Es imperativo,
entonces, consolidar la nueva cultura de la ética parlamentaria mediante normas
jurídicas claras plasmadas en
Este proyecto
pretende incorporarle a
Con estas
motivaciones, someto a consideración de
DECRETA:
REFORMA DE
DEL AÑO DE 1993 Y
SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Para que
se introduzca un artículo 2 bis a
“Artículo 2 bis.- Para el pago de
erogaciones por concepto de viáticos, transporte, hospedaje y alimentación para
realizar viajes fuera del territorio nacional, es obligatorio que el pleno de
ARTÍCULO 2.- Para que
se introduzca un nuevo artículo 5 bis a
“Artículo 5 bis.- En la medida de lo
posible,
Nunca
se podrán utilizar vehículos de
ARTÍCULO 3.- Para que
se modifique el artículo 249 de
“Artículo 249.- Uso discrecional. Estos vehículos son los
asignados al presidente de
Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad. Estos vehículos pueden portar placas particulares y no tienen marcas visibles que los distinguen como vehículos oficiales.”
Rige a partir de su publicación.
María Jeannette Ruiz Delgado
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
San José, 14 de junio de 2010.––1 vez.––O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.––C-127500.––(IN2010061039).
MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS A) Y CH)
DEL ARTÍCULO 2 Y EL
ARTÍCULO 4 DE
DEL ESTADO A
CON EL FIN DE AMPLIAR EL USO DEL TERRENO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La importancia de este proyecto radica en la necesidad de dar soluciones a las problemáticas que derivan del uso excesivo de automóviles y la falta de planificación urbana y de infraestructura vial que vive actualmente la ciudad de Alajuela.
El escalonado aumento en la población de la ciudad y los nocivos efectos sobre el medio ambiente que resultan de la utilización del transporte público y privado en el centro de la misma obligan a una pronta y efectiva implementación de soluciones alternativas.
Hay que tomar en cuenta, como una variable fundamental que sustenta la necesidad de este proyecto, que tendrá efectos directos en el ordenamiento y fluidez del tránsito dentro de la ciudad de Alajuela y por ende, la utilización de este terreno para los fines propuestos en este proyecto, alivia las necesidades de la población alajuelense al cambiarse el uso restringido que actualmente tiene un área que puede ser utilizada en beneficio de toda la comunidad.
Por último, es necesario visualizar la importancia de que los gobiernos locales, en virtud de la autonomía municipal, sean partícipes y ejecutores en la solución de problemas de la comunidad y para ello es fundamental brindarles a estos las herramientas necesarias desde el Gobierno Central, en aras de que su participación contribuya realmente a la implementación de políticas eficaces.
Por lo expuesto, someto al conocimiento de esta Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS
INCISOS A) Y CH) DEL ARTÍCULO 2 Y EL
ARTÍCULO 4 DE
DEL ESTADO A
CON EL FIN DE AMPLIAR EL USO DEL TERRENO
ARTÍCULO 1.- Modifícanse el
enunciado y los incisos a) y ch) del artículo 2 de
“Artículo 2.- Se autoriza la utilización de estos terrenos a
a) Las instalaciones necesarias tanto para uso municipal como para una terminal interdistrital de transporte público, así como todas aquellas otras construcciones que estime conveniente para dar servicios a los usuarios, tales como locales comerciales y estacionamientos de vehículos. Estos podrán ser arrendados y subarrendados a terceros, tanto para su uso particular como institucional, en los precios que determine anualmente el Concejo Municipal.
[...]
ch) Centro para asociaciones culturales.
[...]”
ARTÍCULO 2.- Modifícase el
artículo 4 de
“Artículo 4.- Los estudios técnicos y económicos serán realizados por
Rige a partir de su publicación.
María Jeannette Ruiz Delgado
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
San José, 11 de junio de 2010.––1 vez.––O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.––C-65450.––(IN2010061040).
DEROGATORIA
DE
DE LAS SOCIEDADES
PÚBLICAS DE ECONOMÍA MIXTA,
N.º 8828, DE 29 DE ABRIL
DE 2010
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
22 de abril de 2010, fue aprobada en segundo debate
La ley autoriza a
los concejos municipales a crear “sociedades de economía mixta”, es
decir sociedades mercantiles controladas mediante acciones integradas por
recursos públicos municipales y capital privado y se regirán por “las normas
que rigen las sociedades anónimas”.
Aunque en teoría una
empresa pública puede crearse únicamente con la participación de diversos entes
públicos, esta Ley establece que para crear estas sociedades se requiere la
participación de “al menos un sujeto de derecho privado”. Es decir, por
ley se obliga a las municipalidades interesadas en constituir una empresa
pública a que entreguen parte del negocio a empresas privadas, aunque no las
necesiten.
Las atribuciones de
estas sociedades son sumamente amplias, abarcando prácticamente cualquier
actividad económica (artículo 5) incluyen desde “desarrollar nuevas
actividades productivas” (inciso b) hasta la “ejecución” de “los
servicios públicos locales” (artículo 2), incluyendo expresamente: “Modernizar,
racionalizar y ampliar los servicios públicos y actividades productivas
existentes” (artículo 5, inciso a).
Cualquier
actividad o servicio público municipal puede ser transferido a las sociedades
mencionadas, incluyendo tanto nuevos servicios públicos que asuman en el futuro
los gobiernos locales, como los que en la actualidad ya son prestados por las
municipalidades. No importa que sean esenciales para la población, todos pueden
ser privatizados.
Una vez creadas las
sociedades anónimas, las municipalidades pueden “invertir” sus recursos en
ellas y hacer “aportes en especie” y realizarles “transferencias y
donaciones” que pasarán a formar parte de su patrimonio. Es decir,
podrán trasladarles también los bienes y recursos públicos necesarios para la
prestación de los servicios municipales que antes eran prestados por los
gobiernos locales.
El problema descrito
se agrava con el inicio del proceso de transferencia de competencias del
Gobierno Central a las municipalidades. También estas competencias, que hoy
prestan diversos órganos del Poder Ejecutivo, podrían ser entregadas a
sociedades mercantiles una vez transferidas a las municipalidades. Por esta
vía, el “portillo” para la privatización abierto por esta Ley podría extenderse
a otros servicios públicos esenciales.
La ley pone en serio
riesgo los derechos y la estabilidad laboral de las y los trabajadores
municipales, al permitir que los servicios y actividades que hoy prestan y
realizan los gobiernos locales sean trasladados a sociedades anónimas regidas
por el Código de Comercio, abre de par en par las puertas para la total
reestructuración del régimen de empleo municipal. Si las actividades que hoy
realizan las y los servidores municipales pasan a ser gestionadas por estas
sociedades privadas, muy seguramente estas personas tendrán que escoger entre
perder su empleo o ser trasladados a dichas sociedades.
La
consecuencia directa de este tipo de traslados ya es conocida: la pérdida
sistemática de derechos y garantías laborales, pues regirá el régimen de empleo
de la empresa privada, donde no existe ni estabilidad laboral ni respeto alguno
a la libertad sindical.
A pesar de lo
anterior, la ley no contempla norma alguna que dé participación a los
trabajadores afectados o sus representantes y tampoco fue consultado a ninguna
organización que represente los derechos de las y los trabajadores municipales.
Como aparente
consuelo, la ley establece que el (51%) debe pertenecer a las municipalidades
que conforma la “empresa municipal de economía mixta” y se ha
argumentado que esto sería una garantía de que los gobiernos locales al menos
no perderán el control total de la sociedad. Sin embargo, la misma ley contiene
normas que abren inmensos “portillos” para que esta supuesta garantía sea
fácilmente burlada. El artículo 9, inciso d), faculta a las sociedades
municipales a “suscribir, comprar vender acciones obligaciones u otros
títulos de empresas propias o ajenas”. Para la venta de estas
acciones no hay limitación alguna, ni en cuanto al monto del capital, ni en
cuanto a su impacto sobre el control de la empresa, ni en cuanto a los
servicios municipales que resultarían afectados. Por esta vía, los servicios
municipales traspasados a las sociedades mixtas pueden privatizarse por
completo.
Además la
ley simplemente remite a la legislación de sociedades mercantiles del Código de
Comercio, sin reparar que allí existen una serie de mecanismos relacionados con
el manejo del capital accionario que afectan directamente el control real y
efectivo de la sociedad por parte de los gobiernos locales.
Por otro
lado, la ley abre nuevas opciones para la corrupción. Contiene débiles
controles para evitar los conflictos de intereses, el tráfico de influencias y
la malversación de fondos públicos. Se incrementan las posibilidades de
confundir la esfera de lo público y lo privado y se abren infinitas
posibilidades para que jerarcas municipales inescrupulosos y sus nuevos socios
privados se enriquezcan a costa de los recursos públicos.
La ley afecta
directamente y de muchas y diversas maneras los derechos de las y los
ciudadanos y comunidades que integran las municipalidades. El traspaso de
servicios públicos municipales a sociedades anónimas integradas con capital
privado implica que los nuevos socios privados tendrán derecho a lucrar con la
explotación de dichos servicios, de lo contrario no sería negocio. Si sus
ganancias no salen de los bolsillos de los usuarios de los servicios no nos
explicamos de dónde saldrán. La privatización de los bienes y servicios
municipales mediante su traslado a sociedades anónimas implica una pérdida de
la capacidad de las comunidades de ejercer control y fiscalización sobre la gestión
de dichos servicios, ni hablar de su olvidado derecho a tomar decisiones sobre
esa gestión.
A pesar de lo
anterior, la ley no contiene norma alguna para garantizar la participación de
las comunidades locales en estos procesos. La gente no tiene “vela en el
entierro” de los servicios y bienes municipales. Las y los ciudadanos afectados
no tienen participación alguna en los órganos sociales de las sociedades
privatizadas. Brillan por su ausencia los mecanismos de trasparencia, rendición
de cuentas y acceso a la información, tan ajenos a la lógica hermética y
secretista que rige el funcionamiento de las sociedades anónimas.
Al mismo tiempo,
esta Ley socava el control democrático de los concejos municipales sobre la
prestación de los servicios públicos. Cuando dichos servicios son prestados por
los gobiernos locales, los regidores, representantes populares electos
democráticamente, tienen más opción de fiscalizar y exigir cuentas sobre su
prestación. Pero con esta Ley esas facultades se trasladan del concejo
municipal a la figura del alcalde. La máxima autoridad de las sociedades
municipales es su asamblea de accionistas. Es esta asamblea la que toma las
principales decisiones sobre el gobierno de la sociedad, pero de ella está
excluido el concejo municipal.
El artículo 29 de
esta Ley establece que el representante del capital accionario de la sociedad
municipal será el alcalde, de manera que serán este y sus socios privados
quienes tomarán las principales decisiones sobre la gestión y fiscalización de
los servicios municipales, desplazando al concejo municipal.
Por las razones
expuestas, sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados, la
derogatoria a
DECRETA:
DEROGATORIA
DE
DE LAS SOCIEDADES
PÚBLICAS DE ECONOMÍA MIXTA,
N.º 8828, DE 29 DE ABRIL
DE 2010
ARTÍCULO 1.- Derógase
ARTÍCULO 2.- Los contratos vigentes de dichas
sociedades públicas conservarán las mismas condiciones hasta su finalización.
Ningún contrato será renovado.
ARTÍCULO 3.- Las municipalidades participantes en las
sociedades públicas de economía mixta, podrán, previo avalúo de un perito
autorizado, adquirir los activos de dichas sociedades.
Rige a partir de su
publicación.
José María Villalta Florez-Estrada Víctor Emilio Granados Calvo
Martín Monestel Contreras José Joaquín Porras Contreras
Rita Chaves Casanova Claudio Monge Pereira
Rodolfo Sotomayor
Aguilar
DIPUTADOS
10 de junio de 2010
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.—C-134300.—(IN2010061042).
LEY PARA PROMOVER
VEHÍCULOS USADOS A COSTA RICA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El 23 de diciembre
de 2008 se publicó en el diario oficial
Algunas de las especificaciones técnicas incorporadas, tales como las bolsas de aire, han sido consideradas incluso por las agencias de autos nuevos del país, como extras, ofreciendo a sus clientes la posibilidad de adquirir sus vehículos sin bolsas de aire o con ese accesorio, a cambio, en este último caso, del pago de una suma adicional que oscila entre $1.500 y $2.000.
En línea con lo indicado en el punto 2 anterior es importante mencionar que es aceptado mundialmente que el dispositivo de seguridad pasiva por excelencia es el cinturón de seguridad. Las bolsas de aire son dispositivos complementarios de hecho por esa razón que hoy en día los principales fabricantes de vehículos japoneses, que son los de mayor venta en Costa Rica, ofrecen la posibilidad de producir para sus concesionarios, vehículos con bolsas de aire o sin ellas, a pesar que a partir de 2006 el uso de las bolsas de aire se ha popularizado.
Es por consiguiente que existen vehículos tanto de fabricación reciente y aun más con fecha de fabricación anterior al año 2006, que no cuentan con el accesorio de las bolsas de aire.
En cuanto a la seguridad que ofrece este dispositivo, es importante mencionar que al momento de presentar la moción para incorporar este requisito en las reformas de la ley, no se presentaron estudios técnicos que evidenciaran la conveniencia de su uso en Costa Rica, dada las condiciones de la infraestructura vial del país y la contextura media de los costarricenses, que como se detalla más adelante son aspectos mínimos a considerar para el uso de este dispositivo, con el riesgo de sufrir serias lesiones o incluso la muerte.
Es indispensable que el legislador ante medidas restrictivas, como las antes mencionadas, valore y dimensione ampliamente el impacto negativo que dicha medida puede traer tanto para la salud pública, como para la actividad comercial afectada, en este caso el de la importación de autos tanto nuevos como usados.
Si bien es cierto que la actividad de importación de autos se ve afectada como un todo, en el caso de la importación de autos nuevos se está únicamente ante una situación de precios, ya que estos importadores resuelven su situación solicitando a los fabricantes el envío de vehículos con las bolsas de aire, cuyo costo en definitiva, trasladan a sus clientes.
Caso contrario sucede con los importadores de autos usados, que no tienen la posibilidad de hacer esa solicitud al fabricante, quedando no solo en una clara desventaja competitiva, sino ante una seria amenaza a la continuidad de la actividad, por cuanto de facto, deben dejar de importar el 80% del volumen acostumbrado, lo cual implica la desaparición inminente de esta actividad y una injusta limitación a la libertad de comercio.
IMPORTANCIA DE
a) Antecedentes
La importación y
venta de autos es una de las actividades económicas con mayor crecimiento en el
país. En el 2007 se importaron 82.000 autos (entre nuevos y usados), duplicando
la cantidad importada en el 2005 y superando en un 39% la realizada en el 2006[6]. La importación de autos usados ha
mostrado mayor dinamismo superando la de autos nuevos. En efecto, en tanto los
autos nuevos pasaron de 20.000 unidades en el
Más del 80% de los autos usados importados tienen entre tres y seis años de antigüedad y son procedentes de Korea, país en el cual las bolsas de aire no son exigidas por ninguna ley y que fueron siendo incorporadas gradualmente en los vehículos a partir del año 2006.
El hecho de aplicar el requisito de la bolsa de aire como exigencia para otorgar el permiso de circulación de los vehículos, impactaría fulminantemente sobre la actividad de importación de autos usados, con las consecuencias negativas desde el punto de vista económico y social, que eso implica, veamos:
b) Aporte económico social
i) Genera al Estado más de
¢40.000 millones por año por concepto de impuestos de importación de autos con
seis años o más de antigüedad. A este hay que adicionarle el monto
correspondiente al de derechos de circulación que ronda los ¢3.000 millones por
año. Sin este aporte, tomando como referencia el déficit fiscal de 2009 que
ascendió a $893 millones, el déficit aumentaría aproximadamente un 9%.
ii) Existen
más de 3000 pequeñas y medianas empresas dedicadas a esta actividad, generando
empleos directos e indirectos a más de 80.000 familias (talleres mecánicos,
pintores, tapiceros, lavadores, transportistas, agencias aduanales, notarios,
navieras, etc.), contribuyendo de manera considerable a disminuir la tasa de
desempleo del país.
iii) Permite
al sector socioeconómico más grande del país, (sin capacidad de pago para
adquirir carros nuevos y que además no son sujetos de crédito en el Sistema
Bancario Nacional), obtener un medio de transporte financiado, para poder
desarrollar su actividad comercial (madres cabezas de hogar que necesitan de un
medio para vender los productos que fabrican o revenden, comerciantes
independientes que requieren movilizarse para visitar a sus clientes,
vendedores de lotería, etc.).
iv) Representa
la opción más económica para un alto porcentaje (entre 80% y 90%) de los 13.000
taxistas concesionarios, por tratarse de vehículos de buena calidad, buen
rendimiento y bajo costo de mantenimiento, con la consecuente disminución en
sus costos de operación los cuales sirven de base para la determinación de
las tarifas.
c) Impacto negativo de una disminución de la importación de autos usados
i) Para el Estado: Generaría una disminución importante en los ingresos de
ii) Para
el país: La disminución tan abrupta en las importaciones, dejaría sin
empleo a miles de familias que dependen directa e indirectamente de esta
actividad.
iii) Para el sector de
taxistas: De limitarse la importación de autos
usados koreanos, los cuales llenan todas las expectativas de este sector, la
oferta interna no sería capaz de atender esa demanda, ya sea por cantidad o por
las características de los vehículos, lo que haría que este sector tan sensible
se vea afectado por lo siguiente:
a) Aumento en costos de operación y de tarifas:
Al tener que adquirir autos que a diferencia de
los que actualmente se importan usados de Korea, generan mayores costos de
adquisición, consumo de combustible y de mantenimiento, con el consecuente
efecto en el monto de tarifas.
b) Contradicción con beneficio otorgado a taxistas en cuanto a antigüedad de unidades:
iv) Para el usuario en general: Las bolsas de aire se activan con relativa facilidad, un pequeño golpe seco, ya sea en el guardabarro o en alguna de sus llantas, por ejemplo al golpear con un hueco o una alcantarilla sin su respectiva tapa (ambos casos muy comunes en nuestro país), sería suficiente para activar las bolsas de aire.
Una vez activada
una bolsa de aire, esta debe ser reemplazada, ya que estas no son
reutilizables. El costo de una bolsa de aire, oscila entre $1.500 y $2.000, lo
que representa entre un 18% y un 30% del costo total del vehículo según su
modelo. Esta suma es equivalente entre 7 y 9 salarios mínimos, con lo que este
se constituye en la norma incluida en
d) Riesgos asociados a las bolsas de aire
Las bolsas de aire
fueron desarrolladas con base en un promedio de estatura y peso de un varón
promedio de
En Estados Unidos, en el período
comprendido entre 1998 al 2001 murieron un promedio de once personas al año a
causa de la bolsa de aire. Parte de los estudios determinaron que el grado de
perjuicio para el conductor va directamente proporcional a la distancia entre
la bolsa de aire y la persona, determinando que en Estados Unidos solo un 5% de
los conductores mujeres se sientan a una distancia de al menos
Resulta entonces, que una disposición general, como la de exigir el uso de las bolsas de aire, sin que exista un estudio técnico específico para la realidad de Costa Rica podría, contrario a lo que se busca, causar graves perjuicios a los ciudadanos.
En virtud de lo expuesto, presentamos a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados de
DECRETA:
LEY PARA PROMOVER
VEHÍCULOS USADOS A COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Modifícase el
inciso o) del numeral 1) del artículo 32, de
“Artículo 32.-
[...]
o) Todos los vehículos deberán contar con barras de refuerzo estructural en las puertas delanteras y traseras y en la carrocería en general, con capacidad de absorción de impactos, para la seguridad vehicular de los ocupantes del vehículo y los restantes usuarios de la vía; lo anterior siempre que sea tecnológicamente posible constatar su existencia.”
Rige a partir de su publicación.
Carlos Humberto Góngora Fuentes Damaris Quintana Porras
Mireya Zamora Alvarado Patricia Pérez Hegg
Marielos Alfaro Murillo Adonay Enríquez Guevara
Danilo Cubero Corrales Ernesto Chavarría Ruiz
Manuel Hernández Rivera
DIPUTADOS
17 de junio de
2010
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.—C-192950.—(IN2010061043).
LEY DEL SISTEMA DE
SEGUROS DE DEPÓSITOS
Y RESOLUCIÓN BANCARIA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Ha
sido ampliamente reconocido por los organismos internacionales que las autoridades
monetarias y supervisoras del sistema financiero nacional, actuaron eficaz y
prudentemente con respecto a la atención de la crisis financiera mundial que
surgió a partir del año 2008. Se reconoce, principalmente, la existencia de
normas prudenciales y regulatorias que permitieron contener los efectos nocivos
de dicha crisis y que estas regulaciones, fueron efectivamente aplicadas a los
distintos actores del sistema financiero nacional. Sin embargo, Costa Rica no
puede quedarse a la espera de una nueva crisis para enfrentar sus embates. Por
el contrario, debe estar preparada. Para ello, es necesario actualizar la
normativa legal con nuevos sistemas de defensa, en aras de aumentar la
transparencia, la credibilidad y la estabilidad del Sistema Financiero, así
como la protección y la confianza de los depositantes.
En ese sentido, el
Banco Central de Costa Rica, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero y
Conceptualmente
esta red se presenta como una sucesión de líneas de defensa que se ponen en
marcha entre los usuarios de los servicios y las instituciones financieras. La
primera línea de defensa incluye la regulación y supervisión de las
entidades financieras, en la segunda línea se encuentra el prestamista de
última instancia, en la tercera, el proceso de resolución bancaria,
y por último, el seguro de depósito.
El Comité de
Supervisión Bancaria de Basilea y
“Quienes formulan las políticas públicas
tienen diversas opciones para elegir cómo pueden proteger a los depositantes y
contribuir a la estabilidad del sistema financiero. Un seguro de depósitos
explícito, con cobertura limitada (“el sistema de seguro de depósitos”) se ha
convertido en la opción preferida si se le compara con otras alternativas tales
como confiar en la protección implícita. El sistema de seguro de depósitos
define claramente las obligaciones de las autoridades con los depositantes,
limita el rango de decisiones discrecionales, puede promover la confianza del
público, contribuye a limitar el costo de resolver instituciones insolventes y
puede proveer a los países de un proceso ordenado para gestionar las
insolvencias bancarias”. (Ver
documento “Core Principles
for Effective Deposit Insurance Systems” de Basel
Committe on Banking Supervision (BCBS), and International Association of
Deposit Insures (IADI), 2009.)
Bajo
estas consideraciones, se propone a la honorable Asamblea Legislativa, el
presente proyecto de ley, el cual se divide en 3 capítulos. El primer capítulo se titula Creación del
Sistema de Seguro de Depósito, cuyo objetivo es definir un marco legal para
asegurar los depósitos de las personas en los bancos privados, Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, financieras y cooperativas, que se encuentren bajo la
supervisión de
El segundo capítulo
regula
Por último, el
capítulo tercero reforma y adiciona varios artículos de
Es importante
señalar que en Costa Rica existe una garantía de los depósitos, que cubre únicamente
a los bancos comerciales del Estado (Banco Nacional, Banco de Costa Rica y
Banco Crédito Agrícola de Cartago), la cual continuará siendo regulada por el
artículo 4 de
El Seguro de
Depósitos cubrirá los depósitos en bancos privados, Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, financieras y cooperativas, hasta por un monto de ¢6.000.000 (seis
millones de colones), aproximadamente $10.000 (diez mil dólares). De acuerdo con datos de 2009 este monto
implicaría cubrir a más del 93% de los depositantes de estas entidades. El
seguro será por depósito y persona, por entidad, independientemente de la
moneda en que se encuentre constituido el mismo. No se diferenciará el monto
asegurado entre bancos, financieras y cooperativas. Esa suma cubre el capital e
intereses hasta la fecha de suspensión de operaciones, dispuesta por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (momento en que se produce la
indisponibilidad de los depósitos). Los
depósitos asegurados solo se pagarán al titular original y, se excluye de la
cobertura los depósitos al portador, así como los depósitos de personas
vinculas a la entidad, por el evidente conflicto de interés, y otros que se
determinen reglamentariamente.
El Sistema del
Seguro de Depósito se regirá por lo establecido en
Por su parte
Este Fondo será
financiado principalmente por contribuciones obligatorias que realizarán
las entidades financieras alcanzadas. Asimismo, podrá recibir aportes y
donaciones de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales, así como recibir créditos o líneas contingentes que podrá
otorgar el Banco Central de Costa Rica, o por entidades nacionales o
internacionales. Las contribuciones deberán realizarse en la moneda de origen
de los respectivos depósitos y el Fondo de Seguro de Depósito deberá
invertirlas según se establezca reglamentariamente.
Es importante tomar
en cuenta que el Fondo de Seguro de Depósitos podrá hacerse efectivo a través
del pago de los depósitos asegurados, o por los aportes al proceso de resolución
bancaria. Para definir alguna de las
dos opciones (pago los depósitos asegurados o se realizan los aportes al
proceso de resolución bancaria) se observará la regla del menor costo: es decir
que el aporte al esquema de resolución le resulte menos costoso al Fondo que lo
que hubiese debido pagar por el pago total de los depósitos asegurados de la
entidad inviable y reclamar posteriormente en la liquidación judicial. Por las sumas desembolsadas en concepto de
pago del seguro, el Fondo obtendrá derecho a reclamar en la liquidación
judicial según el orden de prelación.
Bajo esta
perspectiva, también es necesario modificar el orden de prelación de pagos de
los intermediarios financieros en los procesos de liquidación judicial o
quiebra, lo que obliga a la reforma del artículo 172 de
1. Pasivos Laborales.
2. Depósitos hasta por el monto asegurado
o garantizado.
3. Créditos otorgados por el Banco
Central en su condición de prestamista de última instancia.
4. El resto de los depósitos y las
acreencias del seguro de depósitos por los pagos efectuados.
5. Otros pasivos.
6. Pasivos subordinado.
En
este orden se incluye al Banco Central debido a que sus posibles acreencias
serían los préstamos que haya otorgado como prestamista de última instancia con
el fin de salvaguardar la estabilidad del sistema financiero. La potestad de prestamista de última
instancia está implícita en los incisos l) del artículo 3 y c) del artículo 59,
ambos de
El segundo capítulo
regula la resolución bancaria, por medio del proceso de “exclusión y
transferencia de activos y pasivos”.
Este proceso se aplicará a las entidades supervisadas por
En virtud de lo
anterior, el proyecto de ley busca sustituir el proceso de intervención actual
por el proceso de resolución bancaria.
Esta propuesta tiene las siguientes ventajas:
• Minimiza los costos financieros y
económicos directos.
• Minimiza el riesgo
de contagio.
• Asegura un nivel
mínimo de protección a los depositantes.
• No rescata a los
accionistas.
• Transparencia
adecuada.
• Respuesta y
resolución oportunas.
• Los grandes
depositantes cobran solo si los activos de la entidad lo permite.
• Permite que se
recuperen depósitos más allá del monto asegurado.
• Preserva los
servicios bancarios y los puestos de trabajo.
El
proceso de resolución bancaria consiste en “excluir los pasivos”
laborales, depósitos asegurados, depósitos no asegurados (todos o una parte) y
activos (todos o una parte) del balance de la entidad en problemas y “transferirlo”
a una o varias entidades solventes que estén dispuestas a asumirlos. El Consejo Nacional de Supervisión Financiero
nombrará a un órgano de resolución bancaria, responsable del proceso.
Los activos y
pasivos excluidos constituyen el “banco bueno” y es lo que se transfiere
a la(s) entidad(es) solvente(s); y el balance residual o “banco malo” es
lo que se somete al proceso de liquidación judicial. Generalmente la
liquidación del banco residual es solo un medio para asignar las pérdidas a los
pasivos no excluidos, ya que el valor de recuperación de los activos no
excluidos es mínimo.
El Fondo del Seguro
de Depósitos podrá participar en el proceso, aportando recursos para fortalecer
los activos del “banco bueno” en la medida que lo haga bajo la regla del
menor costo, es decir, que el aporte le resulte menos costoso que lo que
hubiese debido pagar por el seguro y reclamar en la liquidación.
Los depósitos se
transfieren directamente a la entidad receptora, mientras que los activos y el
eventual aporte del seguro se podrá transferir a un fideicomiso que emitirá certificados
de participación que se entregarán a la entidad receptora. Este certificado podrá ser de dos tipos:
principal y subordinado. La entidad
receptora recibirá uno o varios certificados principales del fideicomiso por el
monto de los depósitos asumidos, y el Fondo de Seguro de Depósito un
certificado subordinado por el aporte de recursos al fideicomiso.
Al transferirse los
activos a un fideicomiso (y no a la entidad receptora directamente), tiene la
ventaja que no es necesario que la entidad receptora realice un due
dilligence detallado de cada uno de los activos, cosa que sí se necesitaría
en caso de transferencia directa. La entidad compradora debe realizar una
valuación global de los activos, es decir, solo debe tratar de determinar (con
algún margen de seguridad) si la totalidad de los activos que se incorporan al
fideicomiso serán suficientes para pagar el certificado de participación que ha
recibido. El fideicomiso solamente recibirá los bienes y los realizará al mejor
precio posible a lo largo del tiempo y de acuerdo con las reglas que se
determine vía reglamentaria. Con lo producido por la realización de esos
activos irá pagando los certificados emitidos, hasta el valor de los pasivos
laborales y depósitos transferidos a la entidad. Si hubiera excedentes, se
destinarían al pago del certificado subordinado del Fondo Seguro de
Depósito. Posteriormente, si aún hubiese
excedentes se trasladaría a la liquidación judicial.
La constitución de
un fideicomiso como vehículo para transferir la totalidad de los activos de la
entidad más el aporte del Fondo de Seguro de Depósitos, permite que activos por
un monto superior al de los pasivos transferidos actué como garantía para la
entidad compradora, a la vez que torna la unidad de negocios (“banco bueno”) más
atractiva para su adquisición.
El resto de los
activos y pasivos no excluidos constituye la unidad residual o “banco malo”,
a la que se le inicia un proceso de liquidación judicial, según lo previsto en
En caso que no
resulte posible aplicar este esquema, ya sea por inexistencia de entidades
interesadas o por cualquier otra razón, dentro de un plazo un máximo de treinta
días se dispondrá el pago de los depósitos asegurados y la liquidación judicial
de la entidad, de conformidad con el esquema que actualmente establece
El plazo para la
exclusión y transferencia de activos y pasivos, es un plazo máximo, pero en
cualquier momento antes de ese límite, las autoridades pueden disponer el pago
de los depósitos asegurados y la liquidación de la entidad, en caso que
consideren inviable la aplicación de ese proceso.
Finalmente, se
propone un régimen especial de responsabilidad de los funcionarios que
participan en la aplicación de los procesos de resolución bancaria. La necesidad de un régimen especial es un
tema mundialmente reconocido y está contemplado en numerosas legislaciones, por
ser un elemento esencial para que este tipo de procesos funcionen
adecuadamente. Por lo anterior, se ha tomado como base el régimen especial de
responsabilidad establecido por la legislación española y se adaptó a los
principios de responsabilidad administrativa establecidos en nuestra Ley
General de
Por las razones
expuestas, solicitamos a esta honorable Asamblea Legislativa la aprobación del
presente proyecto de ley.
DECRETA:
Ley del Sistema de Seguro de Depósitos
y Resolución
Bancaria
CAPÍTULO PRIMERO
Sistema de Seguro
de Depósitos
ARTÍCULO 1.- Creación y
objeto
Créase el Sistema de
Seguro de Depósitos con el objeto de asegurar los depósitos de las personas
físicas y jurídicas en los bancos privados, Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, financieras y cooperativas que se encuentren bajo la supervisión de
El Sistema de Seguro
de Depósitos se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Ley, así
como por el reglamento que dicte el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, y no estará sujeto a las disposiciones de
ARTÍCULO 2.- Contribuciones de las entidades
Los bancos privados,
financieras, cooperativas y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal deberán
realizar contribuciones al Sistema de Seguro de Depósitos, en los términos y
condiciones que determine reglamentariamente el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero.
Se aplicarán dos
tipos de alícuotas, una fija y otra variable en función del riesgo, las que
entre ambas no podrán superar un máximo de ocho por mil anual del total de los
depósitos de cada entidad. Las contribuciones deberán realizarse en la moneda
de origen de los respectivos depósitos y el Fondo de Seguro de Depósito deberá
invertirla conforme se establezca en el reglamento. Hasta tanto el Consejo
defina la metodología para la determinación de la alícuota variable, por este
concepto podrá establecer un valor único para todas las entidades
contribuyentes.
Estas contribuciones
serán debitadas automáticamente por el Banco Central de las cuentas de reserva
de las entidades, las cuales son inembargables.
Asimismo, las contribuciones serán consideradas como un gasto deducible
para efectos tributarios.
El Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero, mediante resolución razonada, podrá
exigir a las entidades el pago de las contribuciones al Fondo de Seguro de
Depósito en forma adelantada.
ARTÍCULO 3.- Fondo de
Seguro de Depósitos
Para la
instrumentación del Sistema de Seguro de Depósitos se constituirá el Fondo de
Seguro de Depósitos que será administrado por el Banco Central de Costa Rica,
como patrimonio autónomo, con el exclusivo propósito de cumplir los fines
previstos en esta Ley.
El patrimonio del
Fondo será inembargable y no podrá ser afectado por las obligaciones de las
entidades contribuyentes. La constitución y operación del Fondo estará exenta
de toda clase de impuestos, incluyendo las inversiones que realice el Fondo.
Los acreedores del Fondo no podrán hacer efectivos sus créditos contra las
entidades contribuyentes.
ARTÍCULO 4.- Recursos del Fondo
El Fondo del Seguro de
Depósitos se integrará con los siguientes recursos:
a) Las contribuciones de los bancos
privados, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, financieras y cooperativas
supervisadas por
b) El rendimiento de las inversiones y
las utilidades líquidas de cada ejercicio anual del Fondo.
c) Aportes y donaciones de personas o
instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
d) Créditos o líneas contingentes que
podrá otorgar el Banco Central de Costa Rica.
e) Créditos o líneas contingentes
otorgadas por entidades nacionales o internacionales u otras instituciones.
f) La recuperación por los aportes que
haya realizado a los procesos de resolución bancaria o por el pago de las sumas
aseguradas.
g) Otros que acepte el Comité Técnico.
ARTÍCULO 5.- Comité
Técnico. Integración
El Sistema de Seguro
de Depósitos funcionará bajo la dirección de un Comité Técnico, adscrito al
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el cual estará
integrado por:
a) El Presidente del Banco Central o
quien este designe.
b) El Presidente del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero o quien este designe.
c) El Superintendente General de
Entidades Financieras o quien este designe.
El
Comité Técnico tendrá un director ejecutivo nombrado por el Consejo,
responsable de ejecutar los acuerdos del Comité, proponer la reglamentación
relacionada con el Sistema de Seguro de Depósito, en coordinación con
ARTÍCULO 6.- Funciones
del Comité Técnico
El Comité Técnico
tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar las políticas y procedimientos
del Fondo de Seguro de Depósitos.
b) Fijar las primas de aportación, dentro
del rango establecido reglamentariamente.
c) Ejecutar con instrucciones del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el uso de los recursos del
Fondo de Seguro de Depósitos.
d) Autorizar al administrador del Fondo
de Seguro de Depósitos, cuando sea necesario, la obtención de créditos o líneas
contingentes.
e) Otras que determine reglamentariamente
el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Las
decisiones que tome el Comité Técnico solo tendrán recurso de revocatoria ante
el mismo Comité.
ARTÍCULO 7.- Funciones
del Banco Central y
En
el marco del Sistema de Seguro de Depósitos, las instituciones listadas a
continuación tendrán las siguientes funciones:
a) Banco Central de Costa Rica, en su carácter
de administrador del Fondo de Seguro de Depósitos:
i. Administrar el Fondo, tanto en
sus operaciones activas como pasivas.
ii. Ejercer la representación legal del Fondo en
relación con su administración.
iii. Cobrar las primas a los bancos privados,
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, financieras y cooperativas.
iv. Invertir los recursos del Fondo.
v. Realizar los pagos y aportes que le indique
el Comité Técnico.
vi. Gestionar la obtención de créditos o líneas
contingentes.
vii. Otras que determine reglamentariamente el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
b)
i. Requerir y mantener el régimen
de información con el público y de transparencia del Sistema de Seguro de
Depósitos.
ii. Informar periódicamente al Banco
Central los montos de las contribuciones a ser debitadas de las cuentas de las
entidades.
iii. Remitir al Banco Central la
información necesaria para hacer efectivo el pago del seguro de depósito, y
toda otra información que resulte necesaria para cumplir su función de
administrador.
iv. Otras que determine
reglamentariamente el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
ARTÍCULO 8.- Costos de
administración y operación del Fondo
El Banco Central
cobrará una comisión de administración y
ARTÍCULO 9.- Cobertura del Sistema de Seguro de
Depósitos
Estarán protegidos
por la cobertura que se determina en este cuerpo legal, los depósitos a la
vista, ahorro o a plazo fijo efectuados por personas físicas y jurídicas, en
moneda nacional o extranjera, hasta por seis millones de colones. El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero podrá incrementar el monto de
cobertura de acuerdo a criterios técnicos.
La cobertura operará
por depósito y por persona, por entidad, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) En el caso de un solo titular, una sola
cuenta o un solo titular con más de una cuenta, se le pagará hasta el monto
máximo asegurado.
b) En el caso de titulares con cuentas o
depósitos mancomunados, el monto asegurado se divide por partes iguales, y
aplica el inciso anterior.
c) El titular o depósito que no alcance el monto
máximo se le pagarán los intereses acumulados existentes hasta llegar el monto
máximo asegurado.
ARTÍCULO 10.- Depósitos
excluidos del Sistema de Seguro de Depósitos
El seguro se pagará
únicamente al titular original del depósito.
Estarán excluidos de la cobertura que se determina en este cuerpo legal
los depósitos al portador, los depósitos de personas vinculadas a la entidad de
acuerdo con el Reglamento, y otros que determine el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero.
Las entidades
supervisadas por
ARTÍCULO 11.- Cumplimiento de la cobertura
El seguro de
depósitos podrá hacer efectiva su cobertura a través del pago de los depósitos
asegurados o de la realización de aportes en los procesos de resolución
bancaria, bajo la regla del menor costo.
El Fondo de Seguro
de Depósitos obtendrá derecho a reclamar en la liquidación judicial, las sumas desembolsadas por concepto de pago
del seguro de depósitos.
ARTÍCULO 12.- Auditoría interna y externa
El Fondo del Seguro
de Depósitos estará sujeto al control y verificación periódica de
CAPÍTULO SEGUNDO
Resolución Bancaria
ARTÍCULO 13.- De la
resolución bancaria
Para el caso de los
bancos privados, financieras, cooperativas, mutuales y el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, que se encuentren en irregularidad o inestabilidad
financiera de grado tres, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
no ordenará la intervención prevista en el artículo 136 de
ARTÍCULO 14.- Inicio del proceso de resolución
bancaria
El Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero, a propuesta del Superintendente General
de Entidades Financieras, declarará la suspensión de operaciones, total o
parcial, del intermediario financiero por un plazo de hasta treinta días
naturales y ordenará el inicio del proceso de resolución bancaria. Por vía
reglamentaria se determinarán qué operaciones no serán suspendidas, en razón de
preservar el valor de la entidad financiera.
El Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero al suspender las operaciones designará al
Órgano de Resolución Bancaria. Con esta designación cesan automáticamente en
sus funciones los órganos sociales y directivos de la entidad. Los miembros del
Órgano de Resolución Bancaria designados por el Consejo, tendrán, en la forma
que este lo disponga la representación judicial y extrajudicial de la entidad
suspendida, con las mismas facultades que ostentaban los anteriores
administradores y órganos directivos y tendrán a su cargo el proceso de
resolución definido en esta Ley. El
Órgano de Resolución Bancaria dependerá funcionalmente de
La resolución que
ordene la suspensión de operaciones de la entidad y el inicio de la resolución
bancaria tendrá recurso de reconsideración ante el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero dentro de los cinco días hábiles siguientes
a su notificación, pero será ejecutoria a partir de la notificación. Si no
hubiere o no se encontrase personero legal a quien notificarle la resolución,
esto no será motivo para impedir la práctica del proceso de resolución. Contra
la resolución que ordene la suspensión de operaciones e inicio del proceso de
resolución bancaria, no se podrán dictar medidas cautelares ni suspender los
efectos del acto en vía judicial.
Todos los gastos del
proceso de resolución bancaria correrán con cargo a los activos de la entidad
financiera, incluyendo la remuneración de los integrantes del Órgano de
Resolución Bancaria. Este Órgano deberá
presentar al Superintendente un informe pormenorizado de los gastos en que se
haya incurrido.
Las entidades
fiscalizadas por
El proceso de
resolución bancaria, deberá concluir en alguno de sus dos procesos:
i) La exclusión y transferencia de activos y
pasivos a una o varias entidades financieras solventes y la solicitud de
quiebra de la entidad residual, o
ii) Pago del seguro de depósito y solicitud de
quiebra de la entidad, en los casos que no es viable la aplicación de la alternativa i).
ARTÍCULO 15.- De la exclusión y transferencia de activos y pasivos
A fin de realizar la
exclusión y transferencia de activos y pasivos de una entidad financiera
inviable, a otra u otras solventes, el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero está facultado para adoptar las siguientes resoluciones, a
propuesta de
i) Disponer la exclusión total o parcial de
activos de la entidad, valorados de conformidad con las disposiciones técnicas.
ii) Transferir los activos excluidos a un
fideicomiso creado para tal fin, el que emitirá certificados de participación
sobre sus activos, los cuales podrán ser de dos tipos: principal y
subordinado. La transferencia de los
activos estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas y derechos de
registro. Estos actos se podrán llevar a cabo mediante la emisión de un
documento firmado por el órgano de resolución bancaria y el fiduciario, el cual
se remitirá al Registro Público para que realice las inscripciones correspondientes.
iii) Definir si el Fondo de Seguro de Depósito
podrá realizar aportes al fideicomiso a fin de viabilizar la resolución
bancaria, para lo cual deberá observar la regla del menor costo, de acuerdo con
los criterios que con carácter general establezca
iv) Disponer la exclusión de los depósitos y los
pasivos laborales de la entidad financiera inviable y transferirlos a una o
varias entidades solventes. Como mínimo deberán excluirse todos los pasivos
laborales y los depósitos asegurados. En caso que el valor de los activos más
los aportes del seguro de depósito bajo la regla del menor costo lo permitan,
podrán excluirse también total o parcialmente los depósitos no cubiertos por el
seguro de depósitos. Cuando sea posible transferir solo una parte de los
depósitos no cubiertos por el seguro, la exclusión se hará en forma lineal o
per cápita y no proporcional a sus depósitos, de acuerdo con los criterios que
reglamentariamente disponga el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero. Las entidades que asuman los depósitos transferidos recibirán como
contrapartida un certificado de participación principal del fideicomiso en esta
Ley, por un monto equivalente.
ARTÍCULO 16.- Solicitud de quiebra
Inmediatamente después
de aplicada la exclusión y transferencia de activos y pasivos,
Si luego de pagados
la totalidad de los certificados emitidos por el fideicomiso referido en esta
Ley, quedarán activos remanentes, deberán ser transferidos a la quiebra, no
teniendo el Liquidador o
ARTÍCULO 17.-
Resoluciones del proceso
Las transferencias
de activos y pasivos de entidades financieras dispuestas por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, así como cualquier otro acto
que las complemente o resulte necesario para concretar el proceso de resolución
bancaria, se rigen exclusivamente por lo dispuesto en esta Ley y no están
sujetos a autorización judicial o administrativa, ni de los deudores cedidos,
ni pueden ser reputados ineficaces respecto de los acreedores de la entidad
financiera que fuera propietaria de los activos excluidos, aun cuando su
insolvencia fuere anterior a cualquiera de dichos actos.
No podrán iniciarse
o proseguirse actos de ejecución forzosa, ni acciones administrativas o judiciales
sobre los activos excluidos cuya transferencia hubiere dispuesto el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el marco de esta Ley,
tendientes a impedir y obstaculizar la exclusión y traspaso de los mismos, salvo que tuvieren
por objeto el cobro de un crédito hipotecario, prendario o derivado de una
relación laboral. Tampoco podrán trabarse medidas cautelares, embargos u
anotaciones sobre los activos excluidos y los jueces o funcionarios
administrativos intervinientes ordenarán, de oficio o a pedido de parte
interesada, sin substanciación, el inmediato levantamiento de las medidas
cautelares, embargos y anotaciones que se hubiesen realizado, los que no podrán
impedir la realización o transferencia de los activos excluidos.
Los acreedores de
El adquirente en
propiedad plena o fiduciaria de un activo excluido por la aplicación de esta
norma, podrá intervenir en todo proceso judicial en el cual el anterior titular
actúe como parte o tercero y que involucre los activos excluidos, en igual
calidad que este, sustituyéndolo aun como parte principal, sin que se requiera
la conformidad expresa de la parte contraria.
ARTÍCULO 18.- Del
pago de los depósitos asegurados e inicio de la quiebra
En los casos que no
sea posible aplicar el procedimiento de exclusión de activos y pasivos, el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dispondrá el pago del
seguro de depósitos, y
Los pagos del seguro
de depósitos deberán iniciarse dentro de los cinco días naturales siguientes a
la orden girada por el Comité Técnico.
ARTÍCULO 19.-
Régimen de responsabilidad
En los términos
previstos en
La responsabilidad
patrimonial directa del Banco Central de Costa Rica cubrirá también las
reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios que los terceros formulen
frente a sus funcionarios, únicamente por las acciones u omisiones realizadas
por estos en el marco de intervención
y resolución bancaria.
El Banco Central de
Costa Rica facilitará los fondos para la constitución de las fianzas, medidas
cautelares y garantías que pudieren exigirse a las mismas personas, en el
ejercicio de las funciones, sea en procesos civiles o penales, salvo que el
Banco Central actuase como parte demandante o querellante.
Si algún funcionario
es condenado al pago de indemnizaciones derivadas de la comisión de algún
delito o falta, el Banco Central de Costa Rica asumirá directamente esta
responsabilidad patrimonial, siempre que los hechos determinantes de la condena
se deriven del ejercicio de sus funciones o decisiones en los procesos de
intervención o resolución bancaria.
Una vez que el Banco
Central de Costa Rica haya indemnizado directamente a los lesionados,
cualquiera que haya sido la vía, exigirá de oficio de sus funcionarios, en vía
de regreso, la responsabilidad en que hubieren incurrido por dolo o culpa
grave.
CAPÍTULO TERCERO
Reformas de otras
leyes
ARTÍCULO 20.- Refórmase
“Artículo
139.-
[…]
d) En casos de inestabilidad o irregularidad
financiera de grado tres previsto en el artículo 136, de los bancos privados,
financieras, cooperativas, mutuales y Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el
Consejo ordenará la suspensión de operaciones de la entidad y el inicio del
proceso de resolución bancaria según lo previsto en
ARTÍCULO 21.- Adiciónanse los incisos g), h) e i) del artículo 52 de
“Artículo
52.-
[…]
g) Con el fin de fortalecer los procesos de
resolución bancaria, conceder a las entidades financieras que asuman activos y
pasivos, líneas de crédito contingente, tomando como garantía los certificados emitidos
por el fideicomiso constituido con objeto del proceso de resolución.
h) Conceder créditos al Fondo de Seguro de
Depósitos, cuando el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
determine que existen situaciones extraordinarias, para lo cual se podrá tener
como respaldo las contribuciones futuras de las entidades.
i) Conceder a las entidades financieras
préstamos o líneas de crédito cuando ello sea necesario para el buen
funcionamiento del Sistema Financiero Nacional. El traspaso de los créditos, la
constitución garantías y gravámenes que otorguen las entidades para respaldar
las operaciones a que se refieren los incisos a), b) e i), y en general
cualquier otra operación de crédito garantizada que otorgue el Banco Central,
estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas y derechos de
registro. Estos actos, incluyendo la constitución de prendas e hipotecas, se
llevará a cabo mediante la emisión de un documento, extendido por el Gerente
General de la entidad financiera, que será entregado al Banco Central. Una
copia de dicho documento será remitido por el Banco Central al Registro Público
para que realice los registros y anotaciones correspondientes. Las garantías y
documentos podrán permanecer en la entidad financiera, que será la encargada de
continuar con el servicio y el cobro de las mismas.”
ARTÍCULO 22.- Refórmase
A) Se reforma el párrafo tercero y cuarto del
artículo 162:
“Artículo
162.-
[…]
Si el Superintendente encontrare al
intermediario financiero en un estado que justifique su declaración de quiebra,
deberá aplicarse lo previsto en
B) Se reforma el artículo 164:
“Artículo
164.-
La liquidación de los negocios del
intermediario financiero se hará por una junta liquidadora o un liquidador
nombrados por el juez en la declaratoria de quiebra. Esta junta o el liquidador
tendrán las atribuciones y deberes que la ley señala a los curadores
definitivos, con las modificaciones de esta Ley.”
C) Se reforma el artículo 172:
“Artículo
172.-
En los procesos de quiebra de los
intermediarios financieros, se aplicará el siguiente orden de prelación de
pagos, luego de cubiertos los gastos de la misma y atendidos los pasivos
respaldados con garantía real por hasta el monto de las mismas:
1. Pasivos Laborales.
2. Depósitos hasta por el monto asegurado.
3. Créditos otorgados por el Banco
Central de Costa Rica.
4. El resto de los depósitos y las
acreencias del seguro de depósitos por los pagos efectuados.
5. Otros pasivos.
6. Pasivos subordinados.
Dentro de cada una de las categorías, los
pagos se harán en forma lineal o per cápita y no proporcional por depósito, de
acuerdo con los criterios que reglamentariamente disponga el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero. Para la categoría 4 se procederá de la
siguiente forma: el cincuenta por ciento (50%) de lo recuperado se asignará al
pago de las acreencias por pago del seguro de depósitos y el cincuenta por
ciento (50%) al pago de los depósitos.”
ARTÍCULO 23.- Para
los efectos de esta Ley, el capítulo IV de
ARTÍCULO 24.- Derogatorias
Derógase el artículo
42 de
Transitorios
TRANSITORIO I.- El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero contará con un plazo máximo de seis meses desde la aprobación
de la presente Ley para emitir la reglamentación del capítulo sobre el Sistema
de Seguro de Depósitos.
TRANSITORIO II.- La cobertura del Sistema de Seguro de Depósitos entrará en vigencia en
un plazo máximo de nueve meses una vez
aprobada la presente Ley, fecha a partir de la cual también comenzará la
obligación de contribución de las entidades obligadas.
TRANSITORIO III.- El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero contará con un plazo
máximo de nueve meses desde la aprobación de la presente Ley para emitir la
reglamentación del capítulo sobre el proceso de
Resolución Bancaria. En igual plazo
Rige
a partir de su publicación.
Viviana Martin Salazar
DIPUTADA
21 de junio del
2010
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1
vez.—O.C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.—C-653650.—(IN2010061047).
LEY DE CREACIÓN DE
DE SERVICIOS DE ALAJUELA (ERISA S.A.)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
importancia, de crear
La heterogeneidad de la provincia de Alajuela es clara y evidente, muchos de los cantones que la conforman al día de hoy mantienen las mismas necesidades de hace décadas atrás. Erisa S.A. vendrá a dar una solución a la problemática existente en temas tan importantes como lo son el agua, en cuanto a su potabilidad, instalaciones de alcantarillado, manejo y tratamiento de aguas residuales y pluviales, recolección y tratamiento de residuos, producción de energía, búsqueda de soluciones viables para la producción de energías limpias, tanto para el parque automotor del país, como también para toda la industria costarricense, en el manejo y tratamiento de los residuos.
Ahora bien las corporaciones municipales, de alguna manera u otra, históricamente han sido recurrentes en no poder satisfacer de manera óptima esas necesidades, ante esta situación el desarrollo se ha visto limitado; de hecho, al día hoy en todas las municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela se discute la misma problemática año tras año, sin resultados claros en respuesta a esas necesidades. Erisa S.A, vendrá a conformarse en el complemento perfecto entre las municipalidades de la provincia y aquellas circunvecinas que quieran aprovechar los beneficios de economías de escala, asociaciones de desarrollo y grupos sociales organizados, entendiendo que el fin primordial es buscar un desarrollo planificado en los campos de su competencia, el cual no solo debe ser visto desde un punto de vista inmobiliario, sino también que debe considerarse que este debe estar en armonía con el ambiente, pensando en las generaciones futuras, y la sostenibilidad.
La planificación urbana, en los cantones de la provincia de Alajuela, además de representar un gran reto para los gobiernos locales se ha constituido en una debilidad, desde el punto de vista de integración y de política de desarrollo local, donde existen divorcios claros entre los planteamientos de corto y mediano plazo. Si bien es cierto los planes reguladores municipales (cuando existen) han buscado mantener un estricto control urbano, hoy se necesita mucho más que eso, nuestras zonas de desarrollo industrial, no llevan un norte claro, el desarrollo solo permea las zonas urbanas, existiendo una evidente orfandad de políticas exitosas e integrales que trasciendan de un cantón a otro cantón como tal, para eliminar la brecha de desarrollo entre occidente y zona norte y otros cantones, de manera particular.
Si bien es cierto
en nuestro país, existen una serie de empresas de orden de desarrollo como lo
son Empresa de Servicios Públicos de Heredia, así como también
Así, Erisa S.A., vendrá de alguna manera a llevar esa respuesta, donde exista un claro acompañamiento entre la municipalidad, los legisladores, el Poder Ejecutivo, las comunidades, y por supuesto con los habitantes de cada cantón que esté integrado a esta empresa de servicio y conveniencia pública (Erisa S.A.) creando un nivel asociativo de vanguardia, donde la respuesta en su medida no dependerá de la voluntad política del legislador, del Poder Ejecutivo y de los concejos municipales sino de las potencialidades de la región para aprovechar las economías de escala que se generen a partir de su capacidad asociativa.
Es evidente que Erisa S.A., será la empresa que solventará por su naturaleza tanto los beneficios de la sociedades empresariales privadas como también, de los intereses públicos por medio de sus principales dueños, las corporaciones municipales, buscando aprovechar esa comunicabilidad de intereses para que los puntos de encuentro y la ruta del desarrollo, se manifieste clara y efectiva, en un escenario de legalidad flexible y moderno.
En cuanto a lo que a las políticas de desarrollo respecta, vemos al Ministerio de Planificación señalando deficiencias de orden hídrico, y hoy nuevamente tenemos que el óptimo manejo hídrico no se ha podido consolidar en un ambiente propicio para su gestión integrada y sostenible.
Nuestra zona norte y de occidente, mantiene una clara vulnerabilidad en sus principales mantos acuíferos, por infiltraciones de aguas residuales sin el tratamiento adecuado, y por el uso de agroquímicos, donde la actividad agropecuaria, ha dejado de ser una actividad que promueva la democratización económica, de ahí la importancia de que Erisa S.A., vendrá a trabajar de la mano con sus comunidades, promoviendo el desarrollo local y regional mediante la acción coordinada con los centros agrícolas cantonales, y la dinamización de la actividad productiva.
La función de
Por las razones anteriormente expuestas se solicita la aprobación de la presente iniciativa de ley.
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DE
DE INTEGRACIÓN
DE SERVICIOS DE ALAJUELA (ERISA S.A.)
CAPÍTULO I
CONFORMACIÓN Y DIRECCIÓN
ARTÍCULO 1.- Creación.
Créase
ARTÍCULO 2.- Derecho aplicable.
Para efectos de
servicios de generación y distribución de energía eléctrica
ARTÍCULO 3.- Atribuciones. Para el cumplimiento de sus fines, Erisa S.A. podrá comprar, vender, hipotecar, arrendar, pignorar y en cualesquiera otras formas, poseer y disponer de toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos reales, derechos personales, emitir instrumentos financieros para la captación de recursos y suscribir contratos de fideicomiso. Podrá igualmente contratar empréstitos con agencias de crédito nacionales o extranjeras.
Asimismo, podrá contratar con bancos del Sistema Bancario Nacional la recaudación del pago de los servicios que preste o bien establecerá sus propias oficinas de recaudación.
ARTÍCULO 4.- Patrimonio. El patrimonio de Erisa. S.A. estará constituido por los bienes que reciba en calidad de donación o compra por los entes públicos y privados, nacionales y extranjeros así como las municipalidades, del Instituto de Acueductos y Alcantarillados, Compañía Nacional de Fuerza y Luz y de otras entidades que le traspasen la administración o prestación de servicios públicos, y los que lleguen a adquirir en el futuro. Igualmente, asumirá los pasivos que pesen sobre los bienes que le sean traspasados.
Los bienes y derechos que en virtud de este artículo forman el patrimonio de la empresa, se considerarán integrados a esta de pleno derecho.
El Registro Nacional
y demás entes oficiales inscribirán los traspasos correspondientes sin costo
alguno, previo inventario realizado por contadores públicos autorizados y
refrendado por
ARTÍCULO 5.- Exención tributaria. Erisa S.A. estará exenta del pago de toda clase de impuestos, tasas y sobretasas, así como cánones por concepto de concesiones de aprovechamiento de aguas, fuerza hidráulica, eléctrica y telecomunicaciones. Gozará de cualquier otro beneficio propio de las entidades estatales, con excepción de los impuestos derivados de convenios internacionales.
Lo anterior no se aplicará sobre las utilidades que se repartan a los accionistas privados.
ARTÍCULO 6.- Servicios. La empresa podrá
brindar todo tipo de servicios que lo faculte esta Ley, como también todas
aquellas que faculten la actividad de desarrollo económico para las
municipalidades, entre otros los servicios de agua potable, alcantarillado
sanitario y evacuación de aguas pluviales, recolección de basura y reciclaje,
procesamiento, rellenos sanitarios, incluso el establecimiento y operación, así
como la generación, distribución, transmisión y comercialización de energía
eléctrica y de energías renovables, alumbrado público, en convenio con las
municipalidades de la provincia de Alajuela y aquellas otras que establezcan
convenios especiales con estas. Asimismo, esta empresa podrá comercializar
servicios de telecomunicaciones sin ser excluyentes entre sí tales como
Internet, telefonía celular, televisión por cable. Producción de energías
alternativas amigables con el ambiente.
Además, la empresa podrá desempeñar esas funciones en forma directa, o por medio de las subsidiarias, que esta constituya. Dichas subsidiarias al igual que la casa matriz, podrán realizar contrataciones o alianzas con entidades de reconocido prestigio tecnológico y financiero ya sean públicas o privadas, para cumplir sus objetivos.
ARTÍCULO 7.- Contratación directa. Las
municipalidades, así como los entes y órganos que componen
ARTÍCULO 8.- Competencias. Dentro de las competencias de la empresa estarán:
a) Solucionar los requerimientos de energía eléctrica, alumbrado público, agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, otros servicios públicos y servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en convergencia necesarios para el desarrollo, en las condiciones apropiadas de cantidad, calidad, regularidad y eficiencia. Erisa S.A. estará sujeta al pago de los cánones, los impuestos, las tasas, las contribuciones especiales y los demás tributos a los que estén sometidos los operadores y proveedores de telecomunicaciones, sin detrimento de las exenciones establecidas en otras leyes.
b) Generar en el territorio nacional; instalar y operar redes en su área de concesión; prestar, adquirir y comercializar productos y servicios de electricidad, de manera directa o indirecta.
c) Comprar energía a mini y micro centrales de energía con capacidad igual o menor a tres megavatios a través del Sistema Eléctrico Nacional, sin perjuicio de las normas técnicas vigentes y el pago de los costos de interconexión.
d) Administrar, construir y gestionar sistemas y redes, así como comercializar productos y servicios asociados, complementarios o derivados del recurso hídrico.
e) Desarrollar programas y proyectos, gestionar productos y servicios asociados a la protección ambiental y al sector eco-turístico.
f) Investigar, explorar y aprovechar las fuentes de energía alternativa, para estos efectos podrán distribuir, comercializar, directa o indirectamente, energía para el parque eléctrico automotor, para el transporte público o privado de pasajeros o de carga, así como hidrógeno y sus derivados.
g) Desarrollar y promover proyectos destinados a realizar actividades de carácter social, cultural, económico, así como de promoción de la salud y educación públicas.
h) Desarrollar, administrar y concesionar centros agrícolas y centros feriales, coordinando y gestando con las municipalidades la infraestructura necesaria para la producción y comercialización en apoyo de los productores agropecuarios de la provincia.
i) Desarrollar y realizar sus actividades para la defensa y protección de los recursos naturales.
Para
promover el acceso y capacitación en el uso de las tecnologías de la
comunicación e información a sectores vulnerables o regiones que no cuenten con
acceso a estas en procura del acceso universal, servicio universal y
solidaridad, Erisa S.A. recibirá recursos provenientes del Fondo
Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), creado en
ARTÍCULO 9.- Potestades asociativas de
Se autoriza a las instituciones, órganos públicos y municipalidades a suscribir convenios de cooperación y alianzas empresariales con Erisa S.A. Igualmente, se autoriza al Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que previa solicitud de la respectiva Asociación Administradora de Aguas y Acueductos (Asada) de la provincia de Alajuela que cuenten con el respectivo convenio de delegación, traslade la administración a título gratuito u oneroso de sus acueductos a favor de Erisa S.A., para lo cual el AyA facilitará el apoyo técnico y administrativo para dicho traspaso.
Para los convenios de alianza empresarial, tanto Erisa S.A. como las empresas de servicios públicos municipales estarán facultadas para concretar tales alianzas mediante la adopción del tipo organizativo que mejor se adapte al negocio por desarrollar para las partes, incluyendo entre otros, la constitución de sociedades mercantiles inscritas en el Registro Nacional con patrimonio separado del propio, como subsidiarias o filiales, conformados con el aporte de activos y derechos propios del acervo patrimonial de tales entidades y empresas, a lo cual expresamente se les autoriza.
Si en virtud de
la alianza surgiere la constitución de una sociedad su actividad quedará sujeta
al derecho privado, debido a su régimen jurídico de conjunto y a los
requerimientos de su actividad económica, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 3.2 de
Los términos y las condiciones generales, así como el porcentaje de participación o la suscripción en el capital social de las empresas que se constituyan mediante las alianzas, se definirán mediante las condiciones que las partes establezcan mediante contrato.
ARTÍCULO 10.- Derechos de Erisa
S.A. Cuando
Además, con los mismos fines queda facultada para utilizar las vías públicas y demás áreas destinadas al servicio público, para instalar líneas de conducción y distribución de energía eléctrica y agua potable; así como para evacuar aguas pluviales y servidas, con arreglo a las regulaciones legales y reglamentarias que rigen la materia.
ARTÍCULO 11.- Retención de impuestos. Las sociedades subsidiarias de Erisa S.A., deberán retener y entregar al erario público, de conformidad con las normas legales vigentes, el importe de los tributos correspondientes sobre las utilidades distribuidas a sus accionistas privados.
ARTÍCULO 12.- Convenios de colaboración. Erisa S.A., y sus subsidiarias utilizarán las modalidades y técnicas que consideren apropiadas para recaudar eficientemente los precios y las tarifas que cobrarán por sus servicios. Para tales efectos, podrán suscribir convenios de colaboración necesaria de los bancos del Sistema Bancario Nacional. La certificación de adeudos por servicios públicos y debidamente extendida por la oficina financiera respectiva, constituirá título ejecutivo suficiente para tramitar el correspondiente cobro en sede judicial.
ARTÍCULO 13.- Capitalización.
ARTÍCULO 14.- Tarifas. Las
tarifas que cobre
ARTÍCULO 15.- Alianzas
estratégicas.
En el caso de participación de personas físicas y jurídicas extranjeras con el propósito de financiar, invertir y desarrollar los proyectos necesarios y brindar los servicios que le han sido encomendados a Erisa S.A., estas deberán poseer prestigio técnico y moral reconocidos.
Cuando se
establezca la alianza con entes de derecho público, no se requerirá ningún tipo
de concurso; no obstante, si se efectuare con personas de derecho privado,
Asimismo, para el
cumplimiento de sus fines,
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 16.- Organización. La dirección, administración y vigilancia de
a)
b)
c) El gerente general.
d) El contralor de servicios públicos.
El Pacto Constitutivo respetará esta organización mínima; no obstante, desarrollará, en congruencia con la presente Ley y el Código de Comercio, los procedimientos organizacionales necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad.
ARTÍCULO 17.- Asamblea General de
Accionistas.
ARTÍCULO 18.- Atribuciones.
Serán atribuciones de
a) Aprobar, dentro de los alcances de la presente Ley, el Pacto Constitutivo y sus reformas.
b) Conocer anualmente los estados financieros de la entidad.
c) Acordar
la disolución de
d) Nombrar
y remover, cuando proceda, los miembros de
e) Las demás funciones señaladas en esta Ley o el Pacto Constitutivo.
ARTÍCULO 19.- Acreditación de delegados. Cada municipalidad efectuará la acreditación de delegados a
ARTÍCULO 20.- Junta Directiva.
a) Un miembro designado dentro de las municipalidades de la zona de occidente asociadas a la empresa.
b) Un miembro designado dentro de las municipalidades de la zona norte asociadas a la empresa.
c) Un miembro de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) dedicadas a la protección del ambiente de la provincia de Alajuela.
d) Un miembro
designando por
e) Un
miembro designado por parte de
f) Un miembro designado por las Uniones Agrícolas Cantonales de la provincia de Alajuela.
g) Un
miembro designado que saldrá electo de
Los miembros de
ARTÍCULO 21.- Incompatibilidades. Tendrán incompatibilidad para ocupar un puesto en
Tampoco podrán
integrar
ARTÍCULO 22.- Cargos incompatibles. El cargo de funcionario o empleado de
ARTÍCULO 23.- Inhibitoria de los directivos. Ningún directivo podrá asistir a la sesión en que se resuelvan asuntos de interés propio o de cualquier pariente suyo, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado inclusive o que interesen a una sociedad, asociación o cooperativa en la que él o sus parientes en los grados mencionados, sean socios, asociados, directores, funcionarios o empleados.
ARTÍCULO 24.- Regulaciones por parte de
ARTÍCULO 25.- Conformación de
ARTÍCULO 26.- Remoción de los miembros de Junta Directiva. Los miembros de
CAPÍTULO III
FUNCIONES
ARTÍCULO 27.- Funciones de
a) Preparar
las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la consideración de
b) Aprobar los
reglamentos internos de
c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego a las normas legales y técnicas que rigen la materia.
d) Promover los estudios y proponer a los organismos competentes las tarifas que deben regir la prestación de los servicios brindados en forma directa.
e) Definir la
política institucional y dar su aprobación final a los planes y programas de
trabajo que presente
f) Aprobar la
incorporación y la consiguiente variación de capital social con motivo de la
incorporación de las municipalidades que no se unan a
g) Aprobar
las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de los fines de
h) Elegir entre sus miembros a un presidente o un vicepresidente.
i) Designar a los
dos miembros de
j) Nombrar al
gerente general, quien deberá reunir los requisitos que para tal efecto determine
el Reglamento de
k) Conocer el
informe anual de labores que preparará
l) Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria.
m) Nombrar y remover al contralor.
El
gerente general y el contralor serán nombrados por tiempo indefinido y
desempeñarán los cargos mientras dure su buena actuación, a juicio de
n) Aprobar
los aumentos de capital social cuando lo requiera
ñ) Cualesquiera otras que le asignen la presente Ley, el Pacto Constitutivo, su Reglamento o las que resulten de la propia naturaleza y finalidad de sus funciones.
ARTÍCULO 28.- Funciones del Comité Ejecutivo. Son funciones del Comité Ejecutivo:
a) Servir de enlace
permanente entre
b) Verificar que la
administración cumpla los planes y programas adoptados por
c) Canalizar hacia
d) Las demás funciones que la ley, el Pacto Constitutivo o los reglamentos le confieran.
ARTÍCULO 29.- El gerente general. Son atribuciones del Gerente General:
a) Ejercer la
administración general de
b) Ejecutar los
acuerdos y las resoluciones de
c) Someter a
conocimiento y aprobación de
d) Solicitar al
presidente de
e) Nombrar como
representantes a los gerentes y administradores que requiera el buen
funcionamiento de
f) Nombrar y
remover al personal de
g) Promover
proyectos, planes de trabajo, reformas reglamentarias e iniciativas tendientes
a utilizar los recursos de
h) Las demás que le asigne esta Ley, el Pacto Constitutivo o los reglamentos.
ARTÍCULO 30.- El Contador. Son funciones del contralor:
a) Ejercer la
fiscalización jurídico-financiera y de gestión operativa de
b) Someter a
consideración de
c) Nombrar y remover a su personal auxiliar y ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre él.
d) Las demás funciones que la ley, el Pacto Constitutivo o los reglamentos le confieran.
CAPÍTULO IV
REFORMAS A OTRAS LEYES
ARTÍCULO 31.- Código Municipal. Refórmase el artículo 62 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lea:
“Artículo 62.- La municipalidad podrá usar o
disponer de su patrimonio para invertir o realizar aportes de capital en
empresas de servicios públicos con participación accionaria municipal y
mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando sean destinadas a empresas de servicios públicos con participación de capital de las mismas municipalidades o las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.
Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.
A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
ÚNICO.- Autorízase a Erisa S.A., para que dentro
del plazo de tres años calendario contados a partir de su entrada en
funcionamiento pueda emitir títulos de deuda con aval estatal por un monto
total de hasta tres mil millones de colones destinados a la adquisición de
bienes de capital y recursos operativos necesarios para cumplir con sus
objetivos, lo anterior sin perjuicio de los controles que al respecto realice
Rige a partir de su publicación.
Luis Alberto Rojas Valerio
DIPUTADO
22 de junio del 2010
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—Solicitud Nº 200212.—O. C. Nº 20206.—C-525300.—(IN2010061048).
DECLARATORIA DEL LICEO JOSÉ MARTÍ COMO
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE
COSTARRICENSE Y DEL PUEBLO PUNTARENENSE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
“
Por eso es que ostenta feliz nuestra Escuela
el nombre glorioso de un libertador.
Martí fue un maestro de niños, poeta,
conductor de pueblos a la redención.
Su lira dio cantos de eterna belleza,
su espada dio rayos fulgidos de sol.
Martí fue el apóstol más grande de su época;
puro en su palabra, valiente en su acción.
Vivió su enseñanza con unión profética
y murió por ella frente al opresor.
Sigamos su ejemplo los que en esta Escuela
vivimos el culto del Libertador.
Martí será el guía, Martí la bandera.
Martí, Martí, el noble y heroico blasón.”
Letra de: José María Zeledón B.
Música de: Ramón Selva A.
Letras
del Himno del Liceo José
Martí
de Puntarenas.
El Liceo José Martí de la provincia de Puntarenas es una de las instituciones de educación media más importantes de nuestro país, no solo por la gran cantidad de estudiantes que ha graduado desde su creación, sino por constituirse en casa de enseñanza de principios y valores del pueblo puntarenense.
Puntarenas se ha distinguido a través de los años en una provincia de grandes bellezas naturales y en donde el turismo tanto nacional como internacional es motivado por sus lindas playas como por la gentileza de sus habitantes.
Entre los
antecedentes históricos que podemos hacer notar del Liceo José Martí, lo
siguiente: “En 1941 un grupo de seis personas compuesto por cinco maestras y un
Bachiller en Leyes decidieron formar una asociación llamada Centro Educativo
Científico. Su propósito fue establecer y sostener un colegio de Segunda Enseñanza
que brindará a los jóvenes puntarenenses la oportunidad de completar sus
estudios de nivel medio y elevar su formación cultural. Después de muchas
deliberaciones, el 26 de setiembre de 1941
Debemos resaltar que en el año de 1986, se dio la integración de la primera Junta Administrativa para el Liceo José Martí, tanto en su organización diurna como nocturna.
Entre los
logros que ha conseguido el Liceo José Martí, debemos hacer cita del Anuario
Liceo Diurno José Martí de 1987 ya citado, que en su página 3, señala
expresamente: “Desde su constitución a la fecha, nuestro Liceo ha logrado
conquistar los siguientes títulos en certámenes académicos de elevado prestigio
nacional: Tercer lugar nacional en el Concurso de Libro Español (1968),
Subcampeón Nacional de
Como diputado de Puntarenas, me siento motivado y obligado a someter a conocimiento de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley, como un reconocimiento merecido del Liceo José Martí de Puntarenas, como una Institución educativa que ha significado mucho para una de las regiones de mayor importancia del país.
DECRETA:
DECLARATORIA DEL LICEO JOSÉ MARTÍ COMO
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA DE
Y DEL PUEBLO PUNTARENENSE
ARTÍCULO 1.- Declárase al Liceo José Martí de Puntarenas como Institución Benemérita de la educación costarricense y del pueblo puntarenense, en reconocimiento a sus invaluables aportes e inmensa labor para la provincia de Puntarenas desarrollada desde su fundación, a favor de alumnos y alumnas, en forma ética, humanista, académica, cultural y ciudadana.
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.
Rodolfo Sotomayor Aguilar
DIPUTADO
21 de junio del 2010
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
1 vez.—Solicitud Nº 200212.—O. C. Nº 20206.—C-83300.—(IN2010061049).
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN BIEN
INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y
AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTE LO
DONE AL BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA, PARA EL DESARROLLO
DEL PROYECTO DE VIVIENDA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La aspiración de
dotar de una solución de vivienda digna a los costarricenses ha sido un
esfuerzo que el Estado realiza de manera sistemática desde la segunda mitad del
siglo XX. Una muestra de ello ha sido la
creación de instituciones como el ITCO-hoy día el Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA)-, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Banco
Hipotecario de
No obstante lo anterior, el Programa Estado
de
El Estado, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), adquirió un terreno de nueve mil seiscientos cuarenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, según plano H-0869912-1990, con matrícula 025165-000, con el propósito, en principio, de desarrollar el denominado Proyecto Radial San José-Heredia. No obstante, diseños posteriores certifican que dicha propiedad ya no sería utilizada para tal fin, como se desprende del oficio DPV-OF-4974-09, de 6 de agosto de 2009, emitido por el Departamento de Previsión Vial del MOPT.
Instituciones
como
Por lo
anteriormente expuesto y en virtud de la disposición del MOPT (en
representación del Estado),
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE
USO PÚBLICO DE UN BIEN
INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y
AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTE LO
DONE AL BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA, PARA EL DESARROLLO
DEL PROYECTO DE VIVIENDA
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica N.º 2-000-045522,
para que done el bien inmueble descrito en el artículo 1 de esta Ley al Banco
Hipotecario de
ARTÍCULO 3.- El inmueble donado será
destinado exclusivamente al desarrollo del proyecto habitacional de bien social
denominado
ARTÍCULO 4.-
Rige a partir
de su publicación.
Víctor Hugo Víquez Chaverri Siany
Villalobos Arguello
Guillermo Zúñiga Chaves
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
22 de junio de 2010.—1 vez.—O. C. 20206.—(Solicitud Nº 200212).—C-81600.—(IN2010061050).
REFORMAS DE VARIAS LEYES PARA ELIMINAR
LAS TRABAS LEGALES QUE IMPIDEN AL PATRONATO
NACIONAL DE
EN
NIÑEZ COSTARRICENSE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Lo anterior significa, que dentro de la materia presupuestaria se incluyen las materias de salarios, empleo, inversiones y endeudamiento. De acuerdo con lo anterior, la primera sería el género y las segundas las especies. Lo anterior conlleva a que si se excluye la primera, obviamente se están excluyendo las segundas. Para lo que nos ocupa, si no se está sujeto a los límites presupuestarios, tampoco se está sujeto a los límites en materia de salarios, inversiones y empleo.
Para el logro de los objetivos que le
establece la legislación vigente, en el año 2009, el Patronato Nacional de
En este sentido, una de las razones
esgrimidas por el PANI para el crecimiento o sostenimiento del superávit,
además de las trabas burocráticas que limitan la inversión, es que
Como ejemplo, una parte de las acciones
realizadas por el PANI para mejorar su accionar, es la instauración del
denominado “Centro de Encuentro”, como una instancia concebida para
sensibilizar al menor sobre los beneficios de mantenerse bajo la protección del
Patronato. Pero este proyecto no pudo
llevarse plenamente a cabo, por las trabas burocráticas para llenar las 219
plazas aprobadas el año pasado para dicho centro, esto por los requisitos
impuestos por el Servicio Civil y las autorizaciones de
Para
Más allá del cumplimiento formal de las
disposiciones cursadas por
El PANI no cumple cabalmente con su
obligación de brindar seguimiento de la situación psicológica, social y legal
de los niños, niñas y adolescentes entregados a ese Patronato y albergados en
alternativas privadas por situaciones que lesionaron sus derechos. En 2008 fue advertido por
La promulgación de
El primero de ellos, al someter al PANI al
ámbito de
Por otro lado, los decretos N.º 35820-H y
N.º 35823-H limitan el margen de acción del PANI en cuanto al recurso humano se
refiere, en la medida en que
La aplicación de los decretos y directrices
emanados del Poder Ejecutivo a partir de
Ante este panorama, se considera que
existen razones suficientes para eliminar la aplicación al Patronato Nacional
de
Una excepción de esta naturaleza ya fue
hecha por
Al igual que
Por lo tanto, es un verdadero crimen que el
mismo Estado costarricense que le asignó al PANI funciones de tanta
trascendencia y los ingresos propios para cumplirlas le imponga a
Por todo lo anterior,
y ante la urgente necesidad de garantizar un accionar efectivo por parte del
Patronato Nacional de
REFORMAS DE VARIAS LEYES PARA ELIMINAR
LAS TRABAS LEGALES QUE IMPIDEN AL PATRONATO
NACIONAL DE
EN
NIÑEZ COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1.- Refórmase el
artículo 1, inciso d) de
“Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente Ley regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos. Será aplicable a:
[...]
d) Las universidades estatales, las municipalidades,
[...]”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el párrafo final del artículo 1 de
“Artículo 1.- Naturaleza
[...]
Será obligación del Estado dotar al Patronato Nacional de
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Florez-Estrada
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
29 de junio de 2010.—1 vez.—O. C. 20206.—(Solicitud Nº 200212).—C-165750.—(IN2010061051).
REFORMA DE
JUNTAS DE EDUCACIÓN POR LAS MUNICIPALIDADES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
enseñanza primaria es obligatoria, gratuita y costeada por la nación desde
1869, de conformidad con el artículo 78 de
La universalización
de la enseñanza media fue la segunda conquista que se logró en el transcurso de
los últimos treinta años.
El crecimiento de la
educación superior en los últimos treinta años nos conduce a la tercera gran
conquista de la educación nacional; este incremento vertiginoso constituye, sin
lugar a dudas, la nota más sobresaliente de nuestro actual Sistema Educativo.
Junto a la creación de tres nuevas universidades estatales, a principios de los
setenta, el país ha experimentado un crecimiento de la matrícula universitaria
que ubica en un tres por ciento (3%) a esta población. Es decir, la cobertura se duplicó entre 1985
y el 2000 gracias a la creación de las universidades privadas y
parauniversitarias. En 1990 funcionaban
ocho universidades privadas y para el año 2000 hubo un aumento de veinticuatro
a cincuenta universidades[12].
A pesar del aumento
mencionado, Costa Rica ha logrado destacar como una nación que destina no menos
del seis por ciento (6%) del producto interno bruto (PIB) a la educación, a fin
de convertir en realidad la universalización de todo el Sistema. No obstante,
conquistar este anhelo no ha estado exento de aciertos y fracasos, y estos
últimos son los de mayor impacto en el Sistema Educativo Nacional.
Esta tercera etapa
de la educación costarricense plantea el dilema que se debe resolver, con el
propósito de determinar si ha sido una “revolución cuantitativa de la
enseñanza” o si se ha postergado la necesidad urgente de la “revolución
cualitativa”. A continuación, se hará un
repaso del proceso del desarrollo educativo nacional y su evaluación reciente,
ya que mientras el cambio en la calidad de la enseñanza no se logre, por más
grandes que sean los logros cuantitativos, la educación del país seguirá sumida
en una crisis muy difícil de superar debido a la brecha existente.
Para comprender el
desarrollo educativo, conviene hacer un repaso de algunos conceptos que son
especialmente importantes, ya que están directamente vinculados a los fines y
las funciones de la educación.
Conceptos iniciales[13]:
Producto: es el
resultado que se desea en un proceso determinado. En el caso de la educación
existen varios productos por cada nivel de educación, parte del producto es el
número de graduados (la dimensión cuantitativa) y la otra parte es la
competencia educativa y el carácter de los graduados (la dimensión
cualitativa).
Las
políticas educativas que prevalecen en América Latina dan la impresión de que
el producto deseado es la maximización de la cobertura y el acceso. La
distinción entre las clases del producto es crítica para el análisis.
Insumos: son los
recursos o los elementos físicos, humanos y financieros que deben entrar en un
proceso determinado, a fin de generar el producto deseado.
Los
insumos típicos en los procesos educativos son los estudiantes y su formación,
la capacidad de los maestros, la disponibilidad, el tipo de materiales
instructivos, el equipo escolar y los servicios disponibles.
Calidad de la educación: es la calidad del producto final, no la del proceso educativo, ni la
de los insumos. El producto final puede ser medido, en principio, por aquello
que logran los estudiantes con respecto a los objetivos educativos cognitivos y
no cognoscitivos. Cuando buscamos
objetivos de calidad solamente en términos de insumos y no de productos, no
solo eliminamos el instrumento más eficaz para establecer la responsabilidad
sobre los resultados de un sistema educativo, sino que se ayuda a desviar la
atención de los problemas educativos reales.
Dotación de recursos humanos y su calidad: en un momento determinado, la población de
una sociedad y su composición educativa y cultural representan la riqueza
humana, la dotación de recursos humanos o el inventario del capital humano;
esto sugiere una definición más amplia, no solamente en términos de las
capacidades productivas de una población, sino también desde un punto de vista
más humanístico.
La
misión más importante de un sistema educativo es contribuir al crecimiento
cuantitativo y dotar a la sociedad de un recurso humano mejor. Asimismo, la
responsabilidad final de este yace en el impacto que pueda provocar en la
sociedad y no simplemente en la cantidad de estudiantes que se han matriculado y
promovido. En su dimensión económica, la educación es un proceso de inversión
social e individual en la dotación de recursos humanos que contribuye a los
niveles de producción de la sociedad.
En
virtud de lo anterior, es importante recordar los fines y las funciones del
Estado en materia educativa, a fin de considerar esta iniciativa de ley que
pretende autorizar a las municipalidades
para que destinen parte de los recursos que recaudan del impuesto de bienes
inmuebles a los colegios oficiales de la educación pública.
“ARTÍCULO 1.- Todo habitante de
ARTÍCULO 2.- Los fines de la educación son:
a) La formación de ciudadanos
amantes de su patria, conscientes de sus deberes, derechos y libertades
fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad humana.
b) Contribuir al desenvolvimiento
pleno de la personalidad humana;
c) Formar ciudadanos para una
democracia en que concilien los intereses del individuo con los de la
comunidad.
d) Estimular el desarrollo de la
solidaridad y la comprensión humanas.
e) Conservar y ampliar la herencia
cultural mediante la difusión de conocimientos sobre la historia del hombre,
las grandes obras de la literatura y los concretos filosóficos fundamentales.
ARTÍCULO 3.- Para
el cumplimiento de los fines expresados la escuela costarricense procurará:
a) El mejoramiento de la salud mental, moral y física
del hombre y la colectividad.
b) El desarrollo intelectual del hombre y sus
valores éticos, estéticos y religiosos.
c) La afirmación de una vida familiar digna,
según las tradiciones cristianas y los valores cívicos propios de una
democracia.
d) La transmisión de los conocimientos y las
técnicas, de acuerdo con el desarrollo psico-biológico de los educandos.
e) Desarrollar aptitudes, atendiendo
adecuadamente las diferencias individuales.
f) El desenvolvimiento de la capacidad
productora y la eficiencia social”.
Dentro
de las funciones y las obligaciones del Estado se encuentran las establecidas
en los siguientes artículos de
“ARTÍCULO 77.- La educación pública será organizada como un
proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar
hasta la universitaria.
ARTÍCULO 78.- La educación preescolar y la general básica
son obligatorias. Estas y la educación diversificada, en el sistema público,
son gratuitas y costeadas por la nación.
En
la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior
al seis por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la
ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta
Constitución.
El
Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de
recursos pecuniarios. La adjudicación de
las becas y los auxilios estará a cargo
del ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.
ARTÍCULO 81.- La dirección general de la enseñanza oficial
corresponde a un consejo superior, integrado como señale la ley y presidido por
el ministro del ramo.
ARTÍCULO 82.- El Estado proporcionará alimento y vestido a
los escolares indigentes, de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 83.- El Estado patrocinará y organizará la
educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar
oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual,
social y económica.
ARTÍCULO 85.- El Estado dotará de patrimonio propio a
El Banco Central de Costa Rica administrará
ese fondo y, cada mes, lo pondrá en dozavos, a la orden de las citadas
instituciones, según la distribución que determine el cuerpo encargado de la
coordinación de la educación superior universitaria estatal. Las rentas de ese fondo especial no podrán
ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que
las sustituyan.
El cuerpo encargado de la coordinación de la
educación superior universitaria estatal preparará un plan nacional para esta
educación, tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan Nacional
de Desarrollo vigente.
Ese plan deberá concluirse, a más tardar, el
30 de junio de los años divisibles entre cinco y cubrirá el quinquenio
inmediato siguiente. En él se incluirán,
tanto los egresos de operación como los egresos de inversión que se consideren
necesarios para el buen desempeño de las instituciones mencionadas en este
artículo.
El Poder Ejecutivo incluirá, en el
presupuesto ordinario de egresos de
Cualquier diferendo que surja, respecto a la
aprobación del monto presupuestario del Plan Nacional de Educación Superior
Estatal, será resuelta por
La
mayoría de las economías latinoamericanas experimentaron, relativamente, altas
tasas de crecimiento durante los años setenta, seguidas de un crecimiento
lento, a veces negativo, durante los años ochenta. Estos niveles de crecimiento
fueron bajos dado el fuerte endeudamiento externo; es posible que los recursos
externos sean responsables por las frecuentes variaciones agudas de las tasas
de cambio de un año a otro a nivel del total de gastos. A principios de los ochenta; sin embargo, la
acumulación de la carga de la deuda más el acelerado y no esperado incremento
de las tasas de interés (una gran proporción de los préstamos externos fue de
corto plazo a tasas variables de interés) llevó a muchos países al borde del
incumplimiento y puso una parada repentina al crecimiento del gasto del
Gobierno.
La crisis de la
deuda obligó a muchos países a comprometer los recursos de las
exportaciones. En Costa Rica, la crisis
golpeo la economía que estaba estancada en 1980 y con un crecimiento negativo
hasta 1982. La recuperación se dio, fundamentalmente, debido a grandes aportes
financieros de los Estados Unidos que impidieron un colapso económico.
La tendencia en el
gasto público destinado a la educación creció en los años setenta y descendió
en los años ochenta. En nuestro país, la educación primaria y la secundaria
recibieron solamente el treinta y tres punto siete por ciento (33.7%) y el
treinta y ocho por ciento (38%) del total de los gastos de educación entre 1982
y 1988, mientras que las universidades recibieron el cuarenta y cinco por
ciento (45%) del total del presupuesto de educación.
Los gastos en
educación, así como todos los gastos públicos, están generalmente divididos en
dos categorías principales: corrientes y de capital. Gastos corrientes son los
que hacen que el sistema funcione en cada nivel de capacidad. Sus principales
componentes son: salarios y prestaciones adicionales, suministros,
mantenimiento y administración. Los gastos de capital son aquellos dedicados a
expandir la capacidad del sistema o reemplazar físicamente los activos
depreciados; están dirigidos principalmente a los edificios y los equipos
escolares. Los gastos corrientes tienden a ser más constantes sobre la base
de un año al otro año, ya que los gastos
corrientes están determinados, casi en su totalidad, por los salarios.
Debido a la crisis
de la deuda y la incapacidad de adquirir nuevos préstamos, el Sistema Educativo
Costarricense comenzó a sufrir una insuficiencia severa de fondos para la
inversión, tanto para el reemplazo de capacidades antiguas, como para el
desarrollo de otras nuevas. A la
deficiencia gerencial del Ministerio de Educación se sumaron las recurrentes
crisis salariales de los maestros, que terminaron por desbalancear sus
objetivos institucionales.
Las necesidades de
inversión se acumularon durante muchos años en el sector educativo, los gastos corrientes
destinados a los salarios provocaron un déficit de materiales educativos, así
como un mal mantenimiento de las escuelas, los equipos, la capacitación de los
maestros y los recursos para la supervisión y el apoyo. Es un error creer que la situación
comenzó en los años ochenta, ya que, en realidad, para la década de los setenta
el noventa y ocho por ciento (98%) se destinaba a los salarios de los maestros.
Esta situación solo agravó la crisis educativa por la acción misma del Estado.
Durante los años
setenta el sector público se expandió y creció más que el resto de la economía
y eso tuvo efecto en la generación de empleos dentro de los servicios públicos;
por ejemplo, la planilla de educación creció porque la expansión de la
cobertura educativa, como meta legítima, fue inducida como una forma de crear
empleos. La expansión de la matrícula, con un presupuesto insuficiente, junto a
la inclinación de los gobiernos a ofrecer empleos, ayudó a concentrar la mayor
parte del gasto educativo en salarios, lo que tuvo una alta incidencia sobre el
Sistema Educativo en materia de recursos.
Para mediados de los
años noventa, la infraestructura de las escuelas, las aulas y el equipo
presentaban deterioro físico, así como escasez de materiales escolares, tales
como los libros de textos y las guías para los maestros, con mayor incidencia
en las escuelas marginales, tanto urbanas como rurales. Actualmente, en los
niveles centrales y regionales se refleja un desequilibrio en los servicios de
apoyo, las becas, los comedores escolares, y la supervisión y asistencia
pedagógica. El desarrollo del plan de estudios y la investigación educativa se
han convertido en lujos o en actividades totalmente extinguidas.
La educación ha sido
caracterizada, erróneamente, como un programa social, un argumento que en
tiempos de austeridad fiscal debilita a este sector con respecto a otros
programas económicos y políticos más urgentes. La educación también se ha
proclamado como un derecho, incluido como tal en las constituciones de muchos países
latinoamericanos y generalmente considerada como un medio igualador de
oportunidades sociales y económicas. Al proclamarse esta como un derecho, la
provisión de la educación hasta cierto nivel se hizo obligatoria para el
Estado, sin que se definieran requisitos académicos o financieros mínimos. A
medida que las aspiraciones educativas se convertían en el objeto de toda clase
de iniciativas legales, los poderes discrecionales del Gobierno fueron
incapaces de proporcionar los recursos económicos y financieros para apoyar
estos ideales.
La profundidad de la
crisis educativa trasciende al sector educativo, no solamente desde el punto de
vista de sus implicaciones, sino también con respecto a la solución de este
problema. Un ejemplo de esto es la necesidad de expandir el presupuesto
educativo y/o cambiar su composición, tal y como ocurrió con la reforma del
artículo 78 de
El Gobierno central
y
Es improbable que el
desarrollo educativo pueda darse en sistemas altamente centralizados, los
cuales son, actualmente, los únicos responsables del manejo de la educación en
muchos países, sin su transformación no habrá un verdadero desarrollo
educativo. Este es el elemento crítico de la modernización de los ministerios
de educación, para el cual no hay fórmulas universales ya que todo sistema
tiene que encontrar su propio modelo de ejecución.
Cualquiera que sea
el origen de la organización centralizada, el propósito de la descentralización
es aumentar la eficiencia y mejorar la calidad.
Operativamente, la
descentralización consiste en delegar ciertas decisiones y funciones para que
las unidades administrativas más pequeñas las realicen. En el caso de la
educación, un concepto de descentralización podría ser la transferencia de la
administración de las escuelas y los fondos correspondientes, así como el
personal y los activos a entidades administrativas distintas al Ministerio de
Educación. Estas entidades podrían ser
los gobiernos municipales mejor preparados, las organizaciones comunales mejor
capacitadas y las juntas cantonales organizadas con el propósito de administrar
las escuelas individuales o los circuitos escolares. Esto es posible dentro de
un proceso de cambio programado y gradual que demuestre capacidad para el uso
de los fondos y la ejecución de políticas de calidad y cobertura educativas
bien delineadas. En Costa Rica existen cuatro municipalidades con estas
condiciones: Belén, Escazú, San José y Santa Ana.
La descentralización
no acrecienta los fondos, solo mejora la utilización de los recursos actuales y
futuros al establecer mecanismos de responsabilidad para mejorar la calidad del
producto educativo. La descentralización pone a cada quien a trabajar en lo que
mejor puede hacer, las escuelas conocen su realidad y los ministerios
dispensados de la administración se pueden dedicar a obtener fondos del
Gobierno y de
Si la falta de
experiencia es el principal problema de la descentralización, esta noción es
rebatible, ya que los centros educativos que comiencen a trabajar en esta
condición serán la base para el desarrollo del proceso. Obviamente, los
intereses creados son la principal razón de quienes se oponen a esta tendencia
inevitable de la administración educativa en América Latina. Eliminar la confusión gerencial que genera
beneficios a quienes medran de la administración educativa actual es uno de los
efectos de la descentralización, la cual tiene en su contra únicamente la falta
de capacidad gerencial de nuestros centros educativos. La crítica es legítima,
ya que exige mucha determinación ejecutar un proceso de esta naturaleza; el
éxito depende de un planeamiento cuidadoso y un arranque a pequeña escala que
mantenga el proceso bajo control.
Al explorar las
opciones para la descentralización, las administraciones municipales aparecen
como una de las más naturales porque históricamente han sido parte del proceso
educativo. Los gobiernos municipales ofrecen
una amplia variedad de capacidades en el manejo de los fondos públicos. Antes
de comprometerse a un esfuerzo específico de descentralización de las
administraciones municipales o cualquier otra institución se debe determinar el
potencial de cada uno de estos mediante proyectos piloto.
Si bien Costa Rica
ha tenido avances significativos en el esfuerzo por garantizar el derecho a la
educación pública, diversas situaciones señalan la persistencia de obstáculos y
desafíos particularmente en la aspiración de universalizar la educación
secundaria, es decir, los ciclos tercero y diversificado de la educación
general básica. El tema se concentra, en primera instancia, a problemas de
cobertura; sin embargo, desde una perspectiva de desarrollo humano la cuestión
se torna compleja y pone de manifiesto su importancia crítica para lograr
mejoras sostenidas de equidad.
A las brechas
internas del Sistema Educativo Costarricense se agregan problemas en la
concepción, la estructura, el funcionamiento y la dotación de los recursos de los programas orientados a
favorecer la equidad y el acceso. También, afloran aspectos fundamentales al
considerar los vínculos entre la calidad de la oferta educativa y las
aspiraciones de universalización: la formación del personal docente, la
pertinencia y la relevancia curriculares, la importancia crucial de una
política educativa por parte del Estado, las limitaciones de una
institucionalidad desgastada e ineficaz para enfrentar una transformación
urgente y decisiva para el bienestar, la plena realización vital y el disfrute
de los derechos de las actuales y futuras generaciones.
El objeto de la
presente iniciativa de ley es que las municipalidades incorporen un nuevo
destino en las inversiones que realizan con el impuesto a los bienes inmuebles. Actualmente, las municipalidades ya aportan a
las juntas de educación importantes
recursos para suplir las carencias del Sistema Educativo. Un 10% del total
cobrado anualmente por este concepto va a las Juntas de Educación (educación
primaria).
No obstante, en el
caso de los colegios oficiales, las municipalidades no disponen de un marco
jurídico apropiado para formalizar su cooperación; por ello, es necesario
reformar esta Ley para que la subvención se extienda a las juntas
administradoras de los colegios oficiales o públicos con un monto que no
compita, ni disminuya, el rubro que anualmente se destina a las escuelas
públicas primarias.
Desde esta
perspectiva, el Estado asignará los recursos que aseguren el cumplimiento del
derecho a la educación para toda la población costarricense; los gobiernos
locales complementarán, mediante esta iniciativa de ley, su aporte a las
instituciones que forman parte del sistema de la educación general básica
pública, el fortalecimiento financiero de las juntas de educación y las juntas
administradoras de los colegios oficiales.
Con un
financiamiento adecuado, las municipalidades vendrán a complementar la atención
de las necesidades de las instituciones educativas en materia de
infraestructura, el material didáctico, la formación docente y el desarrollo de
la organización escolar y la política educativa nacional.
Por lo anteriormente
expuesto, someto a consideración de los señores diputados y las señoras
diputadas el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
REFORMA DE
JUNTAS DE EDUCACIÓN POR LAS MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 1.- Refórmase
el título de
“Subvención a las juntas de educación y las
juntas administradoras de educación por las municipalidades”
ARTÍCULO 2.- Refórmase
el artículo 1 de
“Artículo 1.- Subvención
Las municipalidades destinarán, anualmente,
el quince por ciento (15%), como mínimo, de los ingresos que reciban conforme a
Rige
a partir de su publicación.
Alfonso Pérez Gómez
DIPUTADO
29 de junio del 2010
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206-Solicitud Nº 200212.—C-351900.—(IN2010061053).
Nº 070-P
De
conformidad con lo establecido en los artículos 139, de
Considerando:
1º—Que
es de interés para el Gobierno de Costa Rica la participación en
2º—Que es importante
la participación del señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor René Castro Salazar, cédula Nº 1-0518-0181, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en
Artículo 2º—Los
tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios,
llamadas internacionales, gastos de representación, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Programa 079, Despacho del Ministro, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos, y Subpartida
1.05-04 de viáticos. Se adelanta la suma de $254,00, diarios para un total de
$508,00. Se faculta al señor Ministro realizar llamadas internacionales,
utilizar servicio de Internet y se autoriza la suma de $500,00 por gastos de
representación. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante
la ausencia del señor Ministro René Castro Salazar, se nombra como Ministro a.
í., al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y
Culto, desde las 06:15 horas del 19 de julio del 2010, hasta las 12:27 horas
del 20 de julio del 2010. Y se encarga
Artículo 4º—Rige a
partir de las 06:15 horas del 19 de julio del 2010 y hasta las 20:52 horas del
20 de julio del 2010.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº
13629.—C-30620.—(IN2010063621).
Nº 072-P.—San José, 21 de
julio de 2010
De
conformidad con lo que establece el artículo 139, inciso I) de
ACUERDA:
Artículo
I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje
en Delegación Oficial a Ginebra, Suiza, partiendo a las 17:05 horas del 24 de
julio y regresando a las 15:05 horas del 30 de julio del presente año. Ello con
el objeto de participar en reunión con el Director General de
Artículo II.—Los
gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje; así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto
asciende a $2.015,00 (dos mil quince con 00/100 dólares), sujeto a liquidación.
El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar escala en
Madrid, España, por conexión, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para
que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de
gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En
tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo
Sánchez, Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las
17:05 horas del 24 de julio y hasta las 17:05 horas del 25 de julio de 2010 y
de las 17:05 del 25 de julio y hasta las 15:05 del 30 de julio de 2010, se le
encarga
Artículo IV.—Rige
desde las 17:05 horas del 24 de julio y hasta las 15:05 horas del 30 de julio
de 2010.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23331.—C-43370.—(IN2010063883).
Nº 026-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
Que
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Karen Segura Fernández, cédula número uno-setecientos
veinticinco-novecientos treinta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), para que presente los resultados obtenidos a través del
Sistema de Medición y Evaluación Interinstitucional en
Artículo 2º—Los
gastos de alimentación, tiquete aéreo y hospedaje los pagará
Artículo 3º—Rige a
partir del 24 y hasta el 26 de junio de dos mil diez.
Dado
en
Marco
Vargas Díaz, Ministro de
Nº 027-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) invita a participar en
2º—Que la
representación de nuestro país en esta actividad es primordial, porque en este
evento nos aceptarán como nuevos miembros de esa prestigiosa organización
internacional. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Robert Quirós Benavides, cédula número
uno-ochocientos treinta y dos-cuatrocientos noventa y seis y Ólger Bogantes
Calvo, cédula número uno-ochocientos sesenta y tres-doscientos setenta y uno,
funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participen en
Artículo 2º—Los
gastos de transporte, alimentación y hospedaje de los funcionarios serán
cubiertos por el ICD. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su
salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 19 al
24 de julio de 2010.
Artículo 3º—Rige a
partir del 19 y hasta el 24 de julio de dos mil diez.
Dado
en
Marco
Vargas Díaz, Ministro de
Nº 037-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 28 párrafos 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Mauricio Boraschi Hernández, con cédula de identidad número 1-789-060,
Viceministro de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de
Internet, se le cancelarán del Título 202-Ministerio de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢503.342,94 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de julio y hasta el 31 de julio del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas
Díaz, Ministro de
Nº 114-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el Artículo Nº 140, incisos 8), 12 y 20 y el Artículo Nº 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el
Acuerdo N° 092-10 SE del 8 de abril del 2010 se nombró a la señorita Renée
Alejandra Gómez Vargas, como funcionaria en Comisión en el cargo de Primer
Secretario en
II.—Que resulta necesario modificar el acuerdo antes mencionado, ya que a la señorita Gómez Vargas se le asignarán funciones consulares.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del
Acuerdo Nº 092-10 SE del 8 de abril del 2010, para que se lea de la siguiente
manera: “Nombrar a la señorita Renée Alejandra Gómez Vargas, cédula número
1-1193-0319 como funcionaria en comisión en el cargo de Primer Secretario con
funciones consulares en
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010 y hasta el 1º de mayo del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—(Solicitud Nº 8314).—C-27220.—(IN2010063688).
Nº 115-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el Artículo 140 de
Considerando:
1º—Que por primera vez se abrirá una Embajada en la ciudad de Delhi, República de India, y se requiere de una persona altamente calificada y de vasta experiencia, por lo que la señora Ana Lucía Nassar Soto, cumple con esas condiciones tanto en el ejercicio Diplomático como en el Consular.
2º—Que el nuevo gobierno que inicia labores a partir del 08 de mayo del presente año, ha establecido acciones prioritarias en las relaciones con ése país.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Ana Lucía Nassar Soto, cédula número 1-269-308, como Cónsul General
y Ministro Consejero, además de Encargada de Negocios y Jefe de
Artículo 2º—Rige a partir de 2 de mayo del 2010 y hasta el 2 de mayo del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—(Solicitud Nº 8314).—C-27220.—(IN2010063689).
Nº 117-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es una
función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la
excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar según la estrategia establecida en
2º—Que para el desenvolvimiento de
3º—Que
4º—Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Federico Ruiz Wilson, cédula número 1-1112-0270, como funcionario en
comisión en el cargo de Ministro Consejero ante
Artículo 2º—La persona designada en este
cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas
laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010 y hasta el 1º de mayo del 2014.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—(Solicitud Nº 8314).—C-37420.—(IN2010063690).
Nº 118-10 SE
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es una
función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la
excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, dé acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar según la estrategia establecida en
2º—Que para el desenvolvimiento de
3º—Que
4º—Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
5º—Que la plaza de Ministro Consejero en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, cédula número 1-986-950, como
funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero en
Artículo 2º—La persona designada en este
cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas
laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010 y hasta el 1º de mayo del 2014.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—Solicitud Nº 8314.—C-37420.—(IN2010063691).
Nº 119-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es una
función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la
excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar según la estrategia establecida en
2º—Que para el desenvolvimiento de
3º—Que
4º—Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Tonatiuh Solano Herrera, cédula número 1-1143-0432, como funcionario
en comisión en el cargo de Ministro Consejero en
Artículo 2º—La persona designada en este
cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas
laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010 y hasta el 1º de mayo del 2014.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—Solicitud Nº 8314.—C-37420.—(IN2010063692).
Nº 122-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que se abrió concurso para llenar plazas vacantes en el exterior como parte de un ejercicio ordinario en las rotaciones y traslados de los funcionarios y de las necesidades de recursos humanos de nuestras representaciones en el exterior.
2º—Que para el desenvolvimiento de
3º—Que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Jairo Francisco López Bolaños, cédula número 1-778-777, como Consejero
en comisión con funciones consulares en
Artículo 2º—La persona designada en este
cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas
laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 1º de junio del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—Solicitud Nº 8314.—C-37420.—(IN2010063693).
Nº 123-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que se abrió concurso para llenar plazas vacantes en el exterior como parte de un ejercicio ordinario en las rotaciones y traslados de los funcionarios y de las necesidades de recursos humanos de nuestras representaciones en el exterior.
2º—Que para el desenvolvimiento de
3º—Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Maritza Chan Valverde, cédula número 1-906-465, como Ministro
Consejero en comisión ante
Artículo 2º—La persona designada en este
cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas
laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 1º de junio del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—(Solicitud Nº 8314).—C-37420.—(IN2010063694).
Nº 124-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que se abrió concurso para llenar plazas vacantes en el exterior como parte de un ejercicio ordinario en las rotaciones y traslados de los funcionarios y de las necesidades de recursos humanos de nuestras representaciones en el exterior.
2º—Que para el desenvolvimiento de
3º—Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Michel Chartier Fuscaldo, cédula número 1-739-700, como
Ministro Consejero con funciones consulares en comisión, en
Artículo 2º—La persona designada en este
cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas
laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de junio del 2010 y hasta el 01 de junio del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—(Solicitud Nº 8314).—C-37420.—(IN2010063695).
Nº 125-10-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que se abrió concurso para llenar plazas vacantes en el exterior como parte de un ejercicio ordinario en las rotaciones y traslados de los funcionarios y de las necesidades de recursos humanos de nuestras representaciones en el exterior.
2º—Que para el desenvolvimiento de
3º—Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora María Amelia Hidalgo Zamora, cédula número 1-930-654, como Cónsul
General y Ministro Consejero en comisión, en
Artículo 2º—La persona designada en este
cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas
laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 1º de junio del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—(Solicitud Nº 8314).—C-37420.—(IN2010063696).
Nº 126-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que se abrió concurso para llenar plazas vacantes en el exterior como parte de un ejercicio ordinario en las rotaciones y traslados de los funcionarios y de las necesidades de recursos humanos de nuestras representaciones en el exterior.
2º—Que para el desenvolvimiento de
3º—Que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Norman Lizano Ortiz, cédula número 1-907-265, como Ministro Consejero
en comisión ante
Artículo 2º—La persona designada en este
cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas
laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 1º de junio del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195-Solicitud Nº 8314.—C-37420.—(IN2010063697).
Nº 127-10-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que se abrió concurso para llenar plazas vacantes en el exterior como parte de un ejercicio ordinario en las rotaciones y traslados de los funcionarios y de las necesidades de recursos humanos de nuestras representaciones en el exterior.
2º—Que para el desenvolvimiento de
3º—Que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Lilliana Sevilla Mora, cédula número 7-052-748, como Ministro Consejero
con funciones consulares, en
Artículo 2º—La persona designada en este
cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas
laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 1º de junio del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195-Solicitud Nº 8314.—C-37420.—(IN2010063698).
Nº 130-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que se abrió concurso para llenar plazas vacantes en el exterior como parte de un ejercicio ordinario en las rotaciones y traslados de los funcionarios y de las necesidades de recursos humanos de nuestras representaciones en el exterior.
2º—Que para el desenvolvimiento de
3º—Que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Linyi Baidal Sequeira, cédula número 1-652-618, como Ministro
Consejero en comisión, ante
Artículo 2º—La persona designada en este
cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas
laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 1º de junio del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195-Solicitud Nº 8314.—C-37420.—(IN2010063699).
Nº 131-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que se abrió concurso para llenar plazas vacantes en el exterior como parte de un ejercicio ordinario en las rotaciones y traslados de los funcionarios y de las necesidades de recursos humanos de nuestras representaciones en el exterior.
2º—Que para el desenvolvimiento de
3º—Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Roberto Avendaño Sancho, cédula número 1-896-648, como Consejero y
Cónsul en comisión, en
Artículo 2º—La persona designada en este
cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas
laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 1º de junio del 2013.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195-Solicitud Nº 8314.—C-37420.—(IN2010063700).
Nº 133-10 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el artículo Nº 140, incisos 8), 12) y 20) y el artículo Nº 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el
acuerdo Nº 084-10 SE del 20 de abril del 2010, se cesó al señor Bernd H.
Niehaus Quesada, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
II.—Que resulta necesario modificar el acuerdo antes mencionado, con respecto a la fecha del rige.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo Nº 084-10 SE del 20 de abril del 2010,
para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 2.—Rige a partir del 31 de
julio del
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de julio del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195-Solicitud Nº 8314.—C-27220.—(IN2010063701).
Nº 139-PE
De conformidad con
lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Todos los gastos serán cubiertos por OSPESCA.
3º—Rige a partir del 28 de junio al 1 de julio de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial el día veintiuno del mes de junio del año dos mil diez.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.––1 vez.––O. C. Nº 9409.—Solicitud Nº 28581.—C.—15320.—(IN2010061663).
Nº 044-MEIC
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 acápite b)
de
Considerando:
I.—Que
es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
participar en la reunión de The Chemical Metrology Working Group (CMWG) del
SIM.
II.—Que dicha
reunión se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile los días 16, 17 y 18
de agosto de 2010.
III.—Que de
conformidad con
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Bryan Calderón Jiménez, portador de la cédula de
identidad 1-1180-0477, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología
(Lacomet), para que participe en la reunión del CMWG del SIM, que se realizará
en la ciudad de Santiago de Chile los días 16, 17 y 18 de agosto de 2010.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos que incluyen el hospedaje y la alimentación,
así como el transporte interno dentro del país visitado, serán financiados por
el SIM. Los gastos por concepto de transporte aéreo hacia y desde Santiago de
Chile, serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología
(Lacomet) mediante la subpartida 10503 “Transporte en el Exterior”.
Artículo 3º—El
funcionario devengará el 100 % de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a
partir del 15 de agosto y hasta su regreso el día 19 de agosto del 2010.
Dado
en el Ministerio de Economía Industria y Comercio a los nueve días del mes de
julio del dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 000001.—Solicitud Nº 43490.—C-35720.—(IN2010063041).
Nº 046-MEIC
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2
acápite b) de
Considerando:
1º—Que
el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, es
el Laboratorio Nacional y de Referencia en cuanto a metrología en el país, por
lo tanto es su meta y obligación como miembro del Bureau Internacional de Pesas
y de Medidas (BIPM) y firmante del Mutual Recongnisement Agreement (MRA),
miembro del Sistema Interamericano de Metrología (SIM), y además miembro del
Sistema Nacional para
2º—Que como parte de
estos procesos y actividades organizadas por el Sistema Nacional para
3º—Que de
conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Ing. Olman Fernando Ramos Alfaro, cédula 4-0162-0468,
responsable del Laboratorio de Masas y Balanzas, del LACOMET; para que
participe como Experto Técnico para el Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), en el Área de Masas y Balanzas, en el proceso de auditoría de
seguimiento para el Laboratorio de Metrología y Control de Calidad de la
empresa Industria Farmacéutica S. A. de C.V. (INFARMA), en
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, transporte
dentro del país visitado, impuestos de salida, y otros gastos similares serán
financiados por el laboratorio interesado.
Artículo 3º—El
funcionario devengará 100 % de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a
partir del 2 al 4 de agosto del 2010.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a
los dieciséis días del mes de julio del dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 000001.—Solicitud Nº 43490.—C-47620.—(IN2010063072).
Nº 094
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al Servidor
Edward Briceño Chavarría, cédula de identidad número 1-705-793.
Artículo 2º—El
presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de julio del dos mil diez.
Dado
en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10198.—Solicitud Nº 3376.—C-17020.—(IN2010062759).
Nº 149-2010
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora
Virginia Alvarado Barrios, mayor de edad, cédula de identidad Nº 04-0146-0635,
quien labora como cocinera, en
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del siete de julio del dos mil diez.
Dado
en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19638.—C-17020.—(IN2010063716).
Nº 0150-2010
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la
servidora Aida Patricia Fernández Castro, mayor de edad, cédula de identidad Nº
06-0156-0423, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica, en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del siete de julio del dos mil diez.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19637.—C-17010.—(IN2010063709).
Nº 162-2010
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la
servidora Nidia Palma Salazar, mayor de edad, cédula de identidad Nº
01-0876-0795, quien labora como Oficinista de Servicio Civil 2, en el
Departamento de Asignación del Recurso Humano.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del quince de julio del dos mil diez.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19635.—C-17020.—(IN2010063711).
Nº 002-2010-MICIT
Y
En
uso de las facultades que les confiere el inciso 1) de los artículos 140 y 146
y 11 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Aura Padilla Meléndez, mayor, divorciada, vecina de
Barrio México, San José, administradora de empresas, cédula de identidad
uno-cero cuatro nueve uno-cero nueve tres ocho, como Oficial Mayor del
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo 2º—Dejar
sin efecto el acuerdo número 01-2010-MICIT de fecha 25 de mayo del 2010.
Artículo 3º—Rige a
partir del dieciséis de julio del año dos mil diez.
Dado
en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 003-2010-MICIT
Y
En
uso de sus facultades que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos
140 y 146 de
Considerando:
1º—Que
en el Acuerdo Ejecutivo Nº 001-P del ocho de mayo de dos mil diez, publicado en
2º—Que por razón de
las funciones a cargo del Despacho de
3º—Que el artículo
92 de
4º—Que con el fin de
agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen al jerarca
Institucional del MICIT, pero que no involucran competencias compartidas con
ACUERDAN:
Artículo
1º—Delegar en la señora Aura Padilla Meléndez, cédula de identidad número
1-0491-0938, en su condición de Directora Administrativa Financiera y Oficial
Mayor de este Ministerio, la firma de los siguientes actos administrativos:
solicitudes de pedidos, facturas, reservas de caja chica y proveedores,
facturas de caja chica y proveedores, boletas de caja chica, boletas de
reembolso de caja chica, facturas comerciales, acciones de personal,
resoluciones de adjudicación de contrataciones, firma de resoluciones con
relación a recursos de revocatoria, apelación y objeción al cartel formulados
dentro de los procesos de contratación administrativa que realice el
Ministerio, firma de las actas de adjudicación de
Artículo 2º—La
presente delegación se hace sin que la misma implique la pérdida de las
facultades de decisión por parte de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología,
y no incluye los actos que por su naturaleza sean indelegables o compartidas
con la señora Presidenta de
Artículo 3º—Dejar
sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 002-2009-MICIT de fecha veintidós de abril
de 2009 y publicado en
Artículo 4º—Rige a
partir del día dieciséis de julio del año dos mil diez.
Dado
en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº D.M.
119-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas del día ocho de julio
del dos mil diez. Corrección de error material de
Resultando:
1º—Que por Decreto
Ejecutivo Nº 35027-C del 15 de diciembre del 2008, publicado en
2º—Que por Resolución Nº D.M. 087-2010 de
las quince horas quince minutos del día diez de mayo del dos mil diez, se
nombró al señor Mario Alberto Nájera Villalobos, cédula de identidad Nº
1-472-775, como Oficial Mayor y Director Administrativo del Ministerio de
Cultura y Juventud, siendo lo procedente indicar que asumió a partir de la
fecha supraindicada,
Considerando:
Único.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 157 de
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo
1º—Corregir el artículo 1º de
“Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Alberto Nájera Villalobos, cédula de identidad Nº 1-472-775, Oficial Mayor y Director Ejecutivo de esta Cartera Ministerial”.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2010 y hasta el 7 de mayo del 2014.
Manuel Obregón
López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 8838.—Solicitud Nº
41897.—C-25520.—(IN2010063708).
DMR-00065-10.—San
José, a las diez horas del día veintidós de julio del dos mil diez.
Resolución
administrativa de delegación de firma, en trámites y solicitudes de pasaportes
de Servicio, a cargo del Despacho del Ministro de Comercio Exterior en el
Oficial Mayor.
Resultando:
I.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a
II.—Que en virtud de
lo anterior y con fundamento en las normas legales y reglamentarias que rigen
la materia y disposiciones pertinentes del Ministerio de Relaciones Exteriores,
concierne al jerarca del Ministerio de Comercio Exterior suscribir las
solicitudes de interés.
III.—Que la
naturaleza de las labores de este Ministerio, exige del jerarca una activa y
constante participación en distintas actividades, eventos y foros, tanto
nacionales como internacionales, relativos al comercio internacional e
inversión extranjera, así como de su presencia en los procesos de discusión de
los convenios comerciales internacionales que negocie y suscriba Costa Rica.
IV.—Que en virtud de
la situación descrita, la rúbrica de las gestiones antes indicadas podría verse
afectada en cuanto a la celeridad en su trámite e incidir en la oportuna
satisfacción de los requerimientos habituales del Ministerio para el descargo
de sus funciones tratándose de tales trámites y, por ende, en el interés
público. Por ello, en aras del cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno
y Eficiencia en
V.—Que en los
procedimientos se han seguido las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que
los artículos 89 y 92 de
“Artículo 89.—Todo servidor podrá delegar sus
funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de
igual naturaleza.”
[…]
“Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”
Así,
con apego a los numerales de cita, y a las disposiciones contenidas en los
artículos 70, 90 y 91 de
Por su parte, el
Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº
28471-COMEX, dispone en lo que interesa lo siguiente:
“Artículo 4º—El Ministro de Comercio Exterior
es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio. Ejerce su
autoridad en toda
[…]
“Artículo 24.—
Como
se desprende del artículo 4º del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio
Exterior, el Ministro es el titular de la cartera y el superior jerárquico del
Ministerio; por su parte, de los artículos 24 y 25 de ese mismo cuerpo
normativo, se colige que dentro de las funciones asignadas a
II.—Que en
reiteradas ocasiones
“... la delegación de firma no priva a la
autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad
subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen Nº C-052-2001 del 23
de febrero del 2001).
Así,
de conformidad con las normas reglamentarias transcritas y disposiciones
legales citadas de
Resulta entonces
conforme, con los altos intereses y la buena marcha del Ministerio, la
delegación en el Oficial Mayor de la firma de los trámites de repetida cita, a
cargo del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, ya que éste funcionario
tiene competencias que se encuentran contenidas en las del jerarca de la
cartera. Por tanto:
RESUELVE:
Con
base en los motivos y razones expuestas y con fundamento en los artículos 141 y
concordantes de
Delegar la firma de
los trámites y solicitudes de pasaportes oficiales correspondientes a
funcionarios que prestan servicios en esta cartera, ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, en el Oficial Mayor del Ministerio de Comercio
Exterior, con el fin de procurar la mayor celeridad y eficiencia en los
trámites correspondientes y la oportuna atención de las necesidades de este
Ministerio.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23333.—C-106270.—(IN2010064009).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución de Alcance General.—RES-DGA-247-2010.—San José, a las diez horas del veinte de julio del dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el artículo
6 de
II.—Que el artículo 9 de
III.—Que el artículo 11 de
IV.—Que el artículo 79 de
V.—Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo
32456-H de fecha 29/06/2005 (publicado en
VI.—Que al no disponerse a tiempo de la
información del tipo de revisión asignado al DUA anticipado para la salida inmediata,
VII.—Que son conocidas las limitaciones de equipo e infraestructura en los puertos de arribo.
VIII.—Que se ha solicitado a esta Dirección
General adelantar el momento de oficialización del manifiesto al momento
comprendido entre la confirmación del atraque y el atraque efectivo del buque.
Así consta en minuta de fecha 11 de noviembre de 2009 de
IX.—Que con la resolución RES-DGA-122-2010
de las catorce horas del 7 de abril de 2010, publicada el 19 de mayo de 2010 en
X.—Que con la directriz DIR-DGT-006-2010
del 29 de abril de 2010,
XI.—Que mediante
XII.—Que de conformidad con los artículos
22, 23 y 24 de
XIII.—Que en aras de la aplicación del principio de transparencia y publicidad que rigen los actos de la función pública, la presente resolución fue sometida oportunamente a consulta de los distintos gremios aduaneros, así como usuarios internos y externos involucrados en la operativa. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, 9, 11, 22, de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1. Adicionar al Manual de Procedimientos
Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el
Alcance número 23 de
Capítulo II - Procedimiento Común
I. Políticas
Generales
(…)
36º) Para el caso de ingreso marítimo, la oficialización del manifiesto se realizará una vez que la autoridad portuaria registre en la aplicación informática la fecha y hora oficial de arribo del medio de transporte, dicho registro podrá realizarlo a partir del momento del inicio de la operación de atraque del buque, debiendo para ello tomar las previsiones que sean necesarias para garantizar por parte del transportista naviero que éste se encuentra preparado para realizar el efectivo atraque.
2. Modificar del Manual de Procedimientos
Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el
Alcance 23 de
Del
“Procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de
Transporte”:
Capítulo II - Procedimiento Común
I. Políticas
Generales
(…)
6º)
La oficialización del manifiesto de ingreso en la aplicación informática, se
realizará cuando se registre la fecha y hora de arribo para los casos de
ingreso marítimo y aéreo, por parte de la autoridad portuaria o el gestor,
respectivamente. En la modalidad de ingreso terrestre, la oficialización del
manifiesto o de la información de
(…)
14º)
Descargada
(…)
19º) Las autoridades portuarias o aeroportuarias permitirán la salida y movilización de las UT y sus mercancías hacia las instalaciones de cada estacionamiento transitorio o depósito de desconsolidación declarado en el manifiesto de carga como ubicación de destino inmediato, con base en el viaje confeccionado en la aplicación informática y la impresión de un comprobante de salida. Cuando el destino inmediato y final corresponda a un depósito aduanero de la misma jurisdicción, el transportista deberá transmitir un DUA de traslado y si es en otra jurisdicción distinta a la aduana de ingreso, deberá tramitarse un DUA de tránsito.
(…)
III. Del Arribo o
Salida del Medio de Transporte
(…)
B.-
Actuaciones de
1º)
Para el ingreso, la autoridad portuaria o aeroportuaria introducirá en la
aplicación informática a través del sitio Web de
(…)
C.- Actuaciones
de
(…)
3º) La aplicación informática oficializará la información del manifiesto de ingreso en las modalidades de transporte marítimo y aéreo, una vez que se registre la fecha y hora de arribo según corresponda y en la modalidad de transporte terrestre, con el registro del ingreso efectivo del medio de transporte si la transmisión del manifiesto se efectúo en forma anticipada o con la transmisión de la información del mismo cuando la transmisión se realice en forma posterior al ingreso.
(…)
IX. De
A.- Actuaciones
del Transportista Internacional
(…)
2º) Mediante el envío de mensajes a la aplicación informática, se podrán generar los viajes asociados a los contenedores que serán trasladados a los estacionamientos transitorios de la misma aduana de jurisdicción, para que posteriormente la autoridad portuaria verifique los datos del viaje y proceda a autorizar la salida en la aplicación informática. Cuando las mercancías deban movilizarse a cualquier otra ubicación distinta al estacionamiento transitorio dentro de la misma jurisdicción se tramitará una declaración de traslado.
(…)
D.- Actuaciones
de
1º)
La aplicación informática recibirá el registro de salida de portones (viajes)
enviado por la autoridad portuaria y asignará fecha y hora de inicio de la
movilización de
(…)
7º) El funcionario aduanero encargado en
3. La presente resolución rige cinco días posteriores a partir de su publicación.
4. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
San José, 22 de julio del 2010.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09431.—C-132620.—(IN2010063912).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-203-2010.—El
señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005
en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción
del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Dacnusa
Mix System, compuesto a base de Dacnusa sibirica + Diglyphus isaea. Conforme a
lo que establece
DIA-R-E-202-2010.—El señor Freddy Piedra Mena,
portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de
representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto
Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Dacnusa System,
compuesto a base de Dacnusa sibirica. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-204-2010.—El
señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005
en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción
del producto insecticida invertebrado de nombre comercial Heterorabditis
System, compuesto a base de Heterorabditis megidis. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Nº SENASA-DG-R19-2010.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que el Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34493-MAG
del 10 de enero del 2008 publicado en
3º—Que el Laboratorio BIOTEC, propiedad de
Laboratorio Bacteriológico Biotec S. A., cédula jurídica 3-101-317177,
representado por el señor Giovanni Soto Artavia, mayor de edad, casado una vez,
microbiólogo, vecino de
4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35987-MAG
publicado en
NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:
1º—Declarar como oficializados en el Laboratorio BIOTEC, propiedad de Laboratorio Bacteriológico Biotec S. A., cédula jurídica 3-101-317177, representado por el señor Giovanni Soto Artavia, de calidades y vecindario antes indicados, los ensayos de laboratorio que se detallan a continuación:
Nombre del ensayo |
Tipos de muestras aprobadas |
Número de método en el laboratorio |
Aislamiento de Salmonella spp. en muestras cárnicas, superficies, canales y enjuagues de pollo |
Muestras cárnicas. Muestras de superficies de contacto
tomadas con esponja. Muestras de canales tomadas con esponja (muestras
no recolectadas por personal oficial de SENASA ). Muestras de enjuagues de pollo. |
LB MI - 011 |
Aislamiento de Listeria spp. |
Muestras cárnicas. Muestras de superficies de contacto tomadas con esponja. |
LB MI - 006 |
Cuantificación de Bacterias Aerobias y Anaerobias mediante la técnica de Recuento Total |
Todo tipo de alimentos en estado líquido, semi-líquido o sólido, excepto lácteos. |
LB MI - 001 |
Cuantificación de Staphylococcus aureus mediante la técnica de recuento total |
Todo tipo de alimentos en estado líquido, semi-líquido o sólido. |
LB MI - 004 |
Cuantificación de Coliformes y Escherichia coli mediante la técnica de número más probable (NMP) |
Todo tipo de alimentos en estado líquido, semi-líquido o sólido. |
LB MI - 002 |
Aislamiento de Salmonella spp. en todo tipo de alimentos y superficies |
Todo tipo de alimentos en estado líquido,
semi-líquido o sólido. Muestras de superficies de contacto tomadas con esponja. |
LB MI - 005 |
Aislamiento de Vibrio cholerae |
Muestras de alimento de origen marino. |
LB MI - 021 |
2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 1696, emitido
por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil cuatro, a nombre de Morales
Matamoros Sergio Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias inscrito en el tomo
1, folio 39, título N° 85, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil
novecientos setenta, a nombre de Rodríguez Campos Clara María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 02, título N° 39, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el
año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Montoya Chinchilla Daisy
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el Tomo V, Folio 46, Título Nº
603, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Oviedo Valerio Abelardo Enrique. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
I, Folio 10, Asiento 307, Título Nº 38, emitido por el Colegio Nocturno José
Martí, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Cruz Picado Heylin
Francini. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 226, título Nº 2162, emitido por el
Colegio de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de Marín Rojas José
Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 35, título Nº 351, emitido por el Colegio Santa María de
Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Chaves Umaña
Luz Argentina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACIÓN
EXTRACTO DEL ACTA
ORDINARIA Nº 31-2010
De
la sesión ordinaria número treinta y uno, dos mil diez, celebrada por el
Consejo Superior de Educación, el jueves 15 de julio de 2010, en el edificio
Rofas, a las 5:00 p. m.
Considerando que:
* El
Consejo Superior de Educación, en el ejercicio de sus funciones
administrativas, requiere realizar compras de bienes y servicios no personales,
que permitan el desarrollo de su gestión superior.
* En
aras de lograr una eficiencia y eficacia en la gestión administrativa, y al
tenor de lo dispuesto en el artículo 7º de
El
Consejo Superior de Educación acuerda en firme y por unanimidad:
Acuerdo 09-31-10
Refórmese
el acuerdo Nº 07-30-08 del acta Nº 30-2008 del 30 de junio de 2008, para que se
lea tal y como se especifica a continuación:
1. Delegar
en el Secretario General del Consejo Superior de Educación, Sr. Ricardo Ramírez
Gättgens, cédula Nº 106560168, todo lo pertinente al diligenciamiento y
ejecución de las acciones exigidas por el ordenamiento en materia de
contratación administrativa, lo que incluye la decisión del inicio de los
contratos como la firma del pedido u orden de compra; en cuanto la ejecución
del plan presupuesto que le es propio a este órgano de relevancia
constitucional.
2. Integrar
3.
Ricardo Ramírez Gättgens, Secretario General.—1 vez.—(IN2010063548).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de
Profesionales, Técnicos y Similares del Banco Popular, siglas UNPROBANPO,
acordada en asamblea celebrada el día 5 de abril del 2010. Expediente S-U018.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Unión de Secretarias (OS) y Oficinistas del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, siglas USOMAG, acordada en asamblea
celebrada el día 30 de noviembre del 2009. Expediente S-S042. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Siquirreña de Servicios Múltiples de Transporte y Maquinaria R.L., siglas
COOPESITRAMA R.L, acordada en asamblea celebrada el 20 de mayo del 2010.
Resolución 1333-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
William Abarca Abarca |
Vicepresidente |
Floid Brown Hayles |
Secretaria |
Saray Ramírez González |
Vocal I |
Jorge Moya Álvarez |
Vocal II |
Juan Coto Cerdas |
Primer Suplente |
Oldemar Fonseca Fonseca |
Segundo Suplente |
Carlos Salas Abarca |
Gerente |
Carlos Coto Cerdas |
San José, 19 julio del 2010.—José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010063707).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad
industrial
Cambio de Nombre Nº
66114
Que Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado especial de Trame U.S. Inc, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard Inc.
por el de Trane U.S. Inc, presentada el día 10 de mayo de 2010
bajo expediente 66114. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7356911 Registro Nº 73569 AMERICAN STANDARD en clase 11 Marca
Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66117
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de
Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de American Standard, Inc. domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ
08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. Inc, domiciliada
en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América
presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66117. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-5282911 Registro Nº 52829 INCESA en
clase 11 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66115
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de
Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de American Standard, Inc, domiciliada en One Centennial Avenue,
Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. Inc,
domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de
América, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66115. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6857311 Registro Nº 68573 INCESA
STANDARD en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66119
Que Néstor Morera
Víquez, con cédula de identidad 1-1018-975, en condición de apoderado especial
de Trame U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de American Standard Inc. por el de Trane U.S. Inc, presentada
el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66119. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-2186411 Registro Nº 21864 AMERICAN STANDARD en
clase 11 marca Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66120
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de
Trame Internacional INC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de American Standard International INC.,
por el de Trane Internacional INC, presentada el día 10 de mayo de 2010
bajo expediente 66120. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0001598 Registro Nº 141190 PORCHER en clase 11 Marca Denominativa.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66121
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de
Trane Internacional INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de American Standard International INC. por el de Trane
Internacional INC, presentada el día 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66121.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001599 Registro Nº 141191
JADO en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66122
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de
Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de American Standard INC. por el de Trane U.S. INC, presentada el día 10
de mayo del 2010 bajo expediente 66122. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-7876311 Registro Nº 78763 AMARILIS en clase 11 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66140
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de
Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de American Standard INC. por el de Trane U.S. INC, presentada el día 10
de mayo del 2010 bajo expediente 66140. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-7879111 Registro Nº 78791 AQUALYN en clase 11 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66139
Que Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S.
INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
American Standard INC. domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ
08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. INC, domiciliada en One
Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada
el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66139. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-7873311 Registro Nº 78733 ÁRTICO en clase 11
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66138
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de
Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de American Standard INC. domiciliada en One Centennial Avenue,
Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. INC,
domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de
América, presentada el día 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66138. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7877411 Registro Nº 78774 AZIMUTH
en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66135
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de
Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de American Standard INC. por el de Trane U.S. INC, presentada el día 10
de mayo del 2010 bajo expediente 66135. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1999-0010260 Registro Nº 120555 AZTECA en clase 11 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66133
Que Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. INC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard INC.
por el de Trane U.S. INC, presentada el día 10 de mayo del 2010 bajo expediente
66133. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7877811 Registro Nº
78778 CADET en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66132
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de
Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de American Standard INC. domiciliada en One Centennial Avenue,
Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. INC,
domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de
América, presentada el día 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66132. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7878311 Registro Nº 78783 CADET
AQUAMETER en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66130
Que Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. INC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard INC.
por el de Trane U.S. INC, presentada el día 10 de mayo del 2010 bajo expediente
66130. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7879511 Registro Nº
78795 CADET REGENCY en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66128
Que Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. INC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard INC.
por el de Trane U.S. INC, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente
66128. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7873411 Registro Nº
78734 CENTAURO en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66127
Que Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane
U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de American Standard INC. por el de Trane U.S. INC, presentada el día 10 de
mayo del 2010 bajo expediente 66127. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-7872811 Registro Nº 78728 CENTAURO INSTITUCIONAL en clase
11 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66126
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de
Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de American Standard INC. domiciliada en One Centennial Avenue,
Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. INC,
domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de
América, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66126. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7873111 Registro Nº 78731 CENTAURO
INTEGRAL en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66143
Que Edgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de representante legal de
Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de American Standard INC. por el de Trane U.S. INC, presentada el día 10
de mayo del 2010 bajo expediente 66143. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-7879011 Registro Nº 78790 DECLYN en clase 11 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66146
Que Édgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de representante legal de
Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de American Standard INC. por el de Trane U.S. INC, presentada el día 10
de mayo del 2010 bajo expediente 66146. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-7873511 Registro Nº 78735 ENTHOVEN en clase 11 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66144
Que Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. INC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
American Standard INC. domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ
08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. INC, domiciliada en One
Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada
el día 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66144. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-7877711 Registro Nº 78777 ELLISSE en clase 11
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº
66147
Que
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de
apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S.
Inc, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66147. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7872511 Registro Nº 78725 FABIAN
en clase 11 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº
66148
Que
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de
apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S.
Inc, con domicilio en, one Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados
Unidos de América, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66148.
El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1996-0008048 Registro Nº 103495 HABITAT
en clase 11 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº
66149
Que
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de
apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S.
Inc, con domicilio en, one Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados
Unidos de América, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66149.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7876011 Registro Nº 78760 HERITAGE
en clase 11 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº
66150
Que
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de
apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S.
Inc, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66150. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7877111 Registro Nº 78771 HEXALYN
en clase 11 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº
66153
Que
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de
apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S.
Inc, con domicilio en, one Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados
Unidos de América, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66153.
El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-7876711 Registro Nº 78767 LEXINGTON
en clase 11 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº
66155
Que
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de
representante legal de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S.
Inc, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66155. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7873211 Registro Nº 78732 MADERA
en clase 11 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº
66156
Que
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de
representante legal de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S.
Inc, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66156. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7874911 Registro Nº 78749 MADVAL
en clase 11 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº
66160
Que
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de
apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S.
Inc, con domicilio en, one Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados
Unidos de América, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66160.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7872111 Registro Nº 78721 MERIDIAN
en clase 11 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº
66157
Que
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de
apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S.
Inc, con domicilio en, One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados
Unidos de América, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66157.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7873611 Registro Nº 78736 NEPTUNO
en clase 11 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº
66158
Que
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de
apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S.
Inc, con domicilio en, One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados
Unidos de América, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66158.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7876611 Registro Nº 78766 NEW
CADET en clase 11 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66159
Que Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 1-1018-0975, en calidad de representante legal de Trane U.S. Inc,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
American Standard, Inc. por el de Trane U.S. Inc, con domicilio en One
Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada
el día 10 de mayo del 2010, bajo expediente 66159. El nuevo nombre afecta a la
siguiente marca: 1900-7878911 Registro Nº 78789 NEW WAVE en clase 11
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66161
Que Néstor Morera Víqurez, en calidad de
apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc., por el de Trane
U.S. Inc, presentada el 10 de mayo del 2010, bajo expediente 66161. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7873011 Registro Nº 78730 OVALYN
en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66162
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de
Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de American Standard, Inc. domiciliada en One Centennial Avenue,
Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. Inc,
domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de
América, presentada el 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66162. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7872311 Registro Nº 78723 PALETE
en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66163
Que Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
American Standard, Inc. domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ
08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. Inc, domiciliada en One
Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada
el día 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66163. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-7873711 Registro Nº 78737 PLAZA en clase 11 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66164
Que
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de
representante legal de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S.
Inc, con domicilio en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados
Unidos de América, presentada el 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66164. El
nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-7876111 Registro Nº 78761 PLAZA
SUITE en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66165
Que
Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
American Standard, Inc. por el de Trane U.S. Inc, presentada el 10 de mayo del
2010 bajo expediente 66165. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7876911 Registro Nº 78769 PLEBE en clase 11 Marca Denominativa.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66166
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de
Trame U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de American Standard, Inc. domiciliada en One Centennial Avenue,
Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. Inc,
domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de
América, presentada el 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66166. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7874111 Registro Nº 78741 PLEBE
AQUAMETER en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66167
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
1-1018-970, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc.
por el de Trane U.S. Inc, con domicilio en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ
08855, Estados Unidos de América, presentada el 10 de mayo de 2010 bajo
expediente 66167. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-7876411
Registro Nº 78764 REGENCY en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66168
Que Edgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de representante legal de
Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S. Inc, presentada el 10 de
mayo de 2010 bajo expediente 66168. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-7879311 Registro Nº 78793 RELIANT en clase 11 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 66169
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
1-1018-975 en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard Inc.
por el de Trane U.S. Inc, presentada el 10 de mayo de 2010, bajo expediente
66169. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1991-0000473 Registro Nº
77412 SOLUTIONS en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 66170
Que Édgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de representante legal de
Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de American Standard INC. por el de Trane U.S. INC, presentada el día 10
de mayo de 2010 bajo expediente Nº 66170. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1991-0003666 Registro Nº 83805 SORRENTO en clase 11
marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 66125
Que Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad Nº 1-1018-0975, en calidad de representante legal de Trame
U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de American Standard, Inc. por el de Trane U.S. Inc, con domicilio en one
Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada
el día 10 de mayo del 2010 bajo expediente Nº 66125. El nuevo nombre afecta a
la siguiente marca: 1900-7872211 Registro Nº 78722 SOTTINI AZIMUTH en
clase 11 marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 66174
Que Trane U.S. Inc,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
American Standard Inc. por el de Trane U.S. Inc, presentada el día 10 de mayo
del 2010 bajo expediente Nº 66174. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-7614311 Registro Nº 76143 THE LINE en clase 11 marca
Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 66116
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de
Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de American Standard Inc. domiciliada en One Centennial Avenue,
Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. Inc,
domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de
América, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente Nº 66116. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5282811 Registro Nº 52828 INCESA
STANDARD en clase 11 marca Denominativa. Publicar en
Patente de
invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Innovation GMBH, de
R.D. Alemana, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula. 1-669-228, mayor de edad, abogado, vecino de San
José, apoderado especial de Bank of America Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado
Especial de Bank Of America Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado
Especial de Bank Of America Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bank Of America Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado
Especial de Wyeth LLC, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La invención se refiere a compuestos de
3H-[1,2,3] triazolo[4,5-d] pirimidina de Fórmula 1, o una sal farmaceúticamente
aceptable de los mismos, en la que las variables constituyentes son como se
definen en el presente documento, a composiciones que comprenden los compuestos
y a procedimientos para fabricar y usar los compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula
9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Qualcomm Incorporated, de E.U.A., solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado,
cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Novartis AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a compuestos de
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado,
cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
Los compuestos de la fórmula I, en forma libre o
de sal o de solvato, en donde X, T1, T3 y T4 tienen los significados indicados
en la memoria descriptiva, son útiles para el tratamiento de las enfermedades
mediadas por el receptor de ALK-5 y/o ALK-4. También se describen composiciones
farmacéuticas que contienen los compuestos, y procesos para la preparación de
los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad
número 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Abbott Laboratories, de los Estados Unidos, solicita
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447,
mayor de edad, soltera, abogada, apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki
Kaisha, de Japón, solicita
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor,
abogado, cédula 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de
apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
Registro de
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Educación Familiar Integral, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
solidaridad social, brindar información a familias de escasos recursos
económicos del territorio nacional, cuya representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es lal presidenta Marlene
Saravia García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación para Estudios Tropicales de Pavones, con domicilio en la
provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover un centro de estudio superiores para analizar los bosques
tropicales secos de Pavones. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Anne Henderson Weston. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Damas Empresarias de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Transportistas de Lourdes de Agua Caliente de Cartago,
con las siglas A.T.L.A.C.C., con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: el fortalecimiento,
desarrollo y unión de la actividad de transportistas y actividades relacionadas
con el área de transportes y máquinas de sus asociados. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente: Alexander Vives Arrieta. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Deportiva Ciclista de Cartago, con domicilio en la
provincia de Cartago, cuyos fines entre otros serán los siguientes: preparar al
ciclista integralmente en los aspectos físicos, técnico, táctico y social para
desempeñarse con éxito en la disciplina del ciclismo. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente José Bernardo Pérez Chinchilla. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación para
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Confraternidad Carcelaria Pastoreando al Rebaño Cautivo,
con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: apoyar y estimular, los programas de educación
diversificada, tanto técnico como académico, ya establecidos por el estado o
avalados por el mismo, que motiven la superación personal de las personas
privadas de libertad que así lo requieran. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Yolanda Gutiérrez Ventura. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE
Reconocimiento de indicación geográfica
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 2000-5664.—Mediante resolución de las catorce horas dieciséis minutos y ocho segundos del veintiséis de julio del dos mil diez, se concede la inscripción del registro de la indicación geográfica.
Solicitada por
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
Solicitud de explotación en cauce de
dominio público
EDICTO
En expediente Nº 10-2006 el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, cédula 2-174-354 apoderado especial de Compañía Minera Río Grande de Tárcoles S. A., cédula jurídica 3-101-377056, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Grande de Tárcoles.
Localización
geográfica:
Sito en: San Juan de Mata, distritos 01 Orotina y 03 San Juan de Mata, cantones 09 Orotina y 16 Turrubares, Provincias 02 Alajuela y 01 San José.
Hoja
cartográfica:
Hoja cartográfica Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Se ubica entre coordenadas 206800.7980-206916.4481 Norte, 477941.9996-477903.9753 Este límite aguas arriba y 206570.9137-206451.0000 Norte, 477257.5015-477177.0000 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 206203.1501 Norte, 477933.4772 Este.
LÍNEA |
ACIMUT |
DISTANCIA (Metros) |
1-2 |
033°33’ |
124.35 |
2-3 |
347°02’ |
123.59 |
3-4 |
335°07’ |
165.63 |
4-5 |
344°56’ |
98.20 |
5-6 |
356°41’ |
60.57 |
6-7 |
042°14’ |
92.38 |
7-8 |
094°53’ |
4.15 |
8-9 |
341°48’ |
121.74 |
9-10 |
249°31’ |
149.56 |
10-11 |
205°52’ |
166.07 |
11-12 |
191°48’ |
102.42 |
12-13 |
157°06’ |
100.44 |
13-14 |
157°06’ |
100.44 |
14-15 |
126°27’ |
100.78 |
15-16 |
162°50’ |
119.60 |
16-17 |
290°34’ |
191.49 |
17-18 |
308°32’ |
118.57 |
18-19 |
283°02’ |
111.80 |
19-20 |
283°02’ |
111.80 |
20-21 |
287°22’ |
50.83 |
21-22 |
326°22’ |
40.46 |
22-23 |
328°10’ |
88.54 |
23-24 |
213°52’ |
144.43 |
24-25 |
142°05’ |
63.91 |
25-26 |
160°38’ |
70.91 |
26-27 |
137°47’ |
88.79 |
27-28 |
132°07’ |
143.50 |
28-29 |
113°30’ |
139.59 |
29-30 |
088°56’ |
90.27 |
30-31 |
083°24’ |
137.75 |
31-32 |
083°24’ |
137.75 |
32-1 |
033°33’ |
64.50 |
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 18 de agosto del 2006, área y derrotero aportados
el 17 de junio del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir
de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 16 de julio del
2010.—Registro Nacional Minero Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla,
Jefa.—RP2010187867.—(IN2010063484).
2 v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
9310A.—Agrícola El Cántaro S. A, solicita concesión de:
Exp. 14023P.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 14060A.—Hernán Solís Bolaños
solicita concesión de:
Expediente Nº 7379P.—Maromi Realty Corporation,
solicita concesión de
Exp. 9447A.—Valle Bemu S. A., solicita concesión
de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
14029P.—Danza de Mariposas S. A., solicita concesión de:
Exp. 14049P.—Madrisab Chava S. A., solicita
concesión de:
Exp. 9309A.—Agropecuaria Salas y Alpízar S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 4491A.—Agrícola El Cántaro S. A., solicita
concesión de:
Exp. 4490A.—Agrícola El Cántaro S. A., solicita
concesión de:
Exp. 4488A.—Agrícola El Cántaro S. A., solicita
concesión de:
Exp. 4489A.—Agrícola El Cántaro S. A., solicita
concesión de:
Exp. 4487A.—Agrícola El Cántaro S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 9481A.—
Expediente Nº 14062P.—Carocabo Soluciones
Inmobiliarias Mil Novecientos Ochenta S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
13949A.—Linda Vista Los Volcanes S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9529P.—Francisco Quesada Rojas,
solicita concesión de:
Expediente Nº 9305A.—Inmobiliaria Izarra S. A.,
solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Acta 04-2010,
sesión ordinaria Junta Directiva
Acuerdo
de la sesión ordinaria cuatro- dos mil diez de
Acuerdo primero:
“Se nombra como presidente de
Acuerdo firme.—Lic. Luz Virginia Zamora Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 0232.—Solicitud Nº 35550.—C-13620.—(IN2010063894).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en las acciones
de inconstitucionalidad acumuladas que se tramitaron en los expedientes números
08-008837-0007-CO y 08-008924-0007-CO, promovidas respectivamente por Elsa
Monge Montealegre, mayor, divorciada, traductora y administradora, portadora de
la cédula de identidad número 1-398-1495, vecina de Moravia; y Rodolfo A.
Jiménez Morales, mayor, casado, vecino del Barrio Latino de Grecia, portador de
la cédula de identidad número 2-356-205; contra el Artículo 80 del Código de
Trabajo y el artículo 50 del Reglamento Autónomo de Servicio de
Voto:
18356-2009. Por tanto: “Se declara con lugar la acción y en consecuencia, se
anulan por inconstitucionales los artículos 50 del Reglamento Autónomo de
San José, 28 de julio del 2010
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2010063046) Secretario
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 10522-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil diez. Daniel
Armando Grilkrist Grilkrist, mayor, casado, costarricense cédula de identidad
número ocho-cero ochenta y nueve-cero ochenta y seis, vecino de San Pedro,
Montes de Oca; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que
lleva el número cero ochenta y seis, folio cero cuarenta y tres, tomo cero
ochenta y nueve, de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
29094-2006.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San
José a las doce horas y veintisiete minutos del treinta y uno de octubre del
dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
matrimonio de Luis Enrique Durán Durán con Ana Bernarda Buitrago Cárdenas,
casados el doce de enero del dos mil cuatro, que lleva el número ciento
veintisiete, folio sesenta y cuatro, del tomo cuatrocientos cincuenta de la
provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto la señora Bernarda
Buitrago Cárdenas se encontraba casada con el señor Arcenio Muñoz Guzmán. De
conformidad con lo establecido en el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Gutiérrez Mena y Darvin José Ochoa Castillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1122-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintitrés de junio del dos mil diez. Expediente Nº 18796-10. Resultando: 1...; 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Jimena Ochoa Gutiérrez... en el sentido que los apellidos del padre... son “Ochoa Castillo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010063873).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aura Lissette Amador Galeano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1164-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diez. Expediente Nº 11771-10. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Haykel Daniel Castillo Amador...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Aura Lissette”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010063939).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flora Hidalgo Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1220-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del seis de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 3801-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Claudio Horacio Chaverri Chaverri con Flora Hidalgo Brenes, ... en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Horacio Claudio Elías Álvarez Chaverri, hijo de Filadelfo Álvarez Gutiérrez y Bienvenida Chaverri Vásquez”, el asiento de defunción de Horacio Claudio Álvarez Chaverri, ... en el sentido que el estado civil de la persona ahí inscrita es “casado con Flora Hidalgo Brenes”. Asimismo, ordénese la cancelación por defunción del asiento de nacimiento de Horacio Claudio Elías Álvarez Chaverri... y de cancelación por defunción del cónyuge del asiento de matrimonio de Claudio Horacio Chaverri Chaverri con Flora Hidalgo Brenes.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010065036).
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010
San José, 3 de agosto del 2010—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 8011.—Solicitud Nº 36788.—C-12770.—(IN2010065832).
MODIFICACIÓN PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
AÑO 2010
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financia-miento |
Monto aproximado |
25 mesas ovaladas para reuniones |
II Semestre 2010 |
BCR |
¢3.125.000,00 |
25 mesas redondas para sesiones |
II Semestre 2010 |
BCR |
¢2.500.000,00 |
100 gaveteros móviles color gris con azul |
II Semestre 2010 |
BCR |
¢12.500.000,00 |
50 gaveteros móviles color mahogany |
II Semestre 2010 |
BCR |
¢6.250.000,00 |
75 estaciones de trabajo color gris con azul |
II Semestre 2010 |
BCR |
¢16.875.000,00 |
50 estaciones de trabajo ejecutivas color mahogany |
II Semestre 2010 |
BCR |
¢11.250.000,00 |
25 muebles especiales para ampos |
II Semestre 2010 |
BCR |
¢5.000.000,00 |
25 bibliotecas horizontales |
II Semestre 2010 |
BCR |
¢6.875.000,00 |
150 sillas apilables para mesa de comedor |
II Semestre 2010 |
BCR |
¢4.500.000,00 |
10 juegos de sala de 4 sillones individuales con mesita de centro |
II Semestre 2010 |
BCR |
¢5.000.000,00 |
200 sillas con brazos en madera |
II Semestre 2010 |
BCR |
¢18.750.000,00 |
200 sillas ejecutivas |
II Semestre 2010 |
BCR |
¢20.000.000,00 |
Contratación de servicio de recolección de basura y traslado al relleno sanitario para varios edificios del Banco |
II Semestre 2010 |
BCR |
¢16.633.680,00 anual |
Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº
35892.—C-22520.—(IN2010065800).
HOSPITAL DE LAS
MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
MODIFICACIÓN AL PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2010
Se
informa a los proveedores que está disponible la modificación en la siguiente
dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de julio del 2010.—Subárea de Planificación.—Lic. Xinia Torres Benavides.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Jorge Navarro Garro, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010065785).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000009-SCA
Compra de
impresoras y suministros según demanda
Reunión de Preoferta: Se realizará una reunión de preoferta para
aclarar dudas sobre el pliego de condiciones y la forma de operar el
“suministro según demanda” el día 19 de agosto del
Fecha
límite de recepción de ofertas: Todas las ofertas se recibirán en
Los carteles deberán
de solicitarse al correo electrónico wjime@una.ac.cr o en la página de Internet
www.una.ac.cr/proveeduria/
Heredia, 4 de agosto del 2010.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0194-2010.—Solicitud Nº 37010.—C-18720.—(IN2010065775).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2010LN-000006-APITCR
Servicio de aseo y
limpieza para
El
Departamento de Aprovisionamiento a través del Departamento Administrativo de
Los interesados
pueden retirar el cartel sin costo alguno, en el Departamento Administrativo de
Cartago, 9 de agosto del 2010.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director, Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0189.—Solicitud Nº 14537.—C-10220.—(IN2010065770).
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2010LN-000024-1142
Consultoría para
realizar estudio integral
de puestos escala administrativa
Se
informa a los interesados que está disponible el cartel de
Ítem
único: Consultoría para realizar estudio integral de puestos escala
administrativa.
Apertura
de ofertas para el día 24 de setiembre de
San José, 13 de julio de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 37068.—O. C. Nº 1142.—C-5970.—(IN2010065754).
HOSPITAL DE LAS MUJERES
DR. ADOLFO CARIT EVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000007-2105
Tratamiento y
disposición de desechos alimenticios
Se
informa a los proveedores que estén interesados en participar, que dicho cartel
se encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Jorge Navarro Garro, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010065787).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL
FÁBRICA DE ROPA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2010LN-000005-8101
Adquisición de los servicios de corte
y confección de sábanas
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel para la compra del servicio de corte
y confección en líneas de sábanas de uso hospitalario, en la fotocopiadora del
edificio Genaro Valverde Marín de
San José, 9 de agosto del 2010.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2010189815.—(IN2010065902).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000001-07
Servicio de
seguridad y vigilancia para el Centro Regional
Polivalente de Puntarenas, instalaciones del
Centro Cutuart
de Desmonte de San Mateo, Centro de Formación
Profesional
de Orotina, Centro de Formación Profesional
de Puntarenas
y Buque Escuela Solidaridad
El
Proceso de Adquisiciones de
San José, 9 de junio del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24727.—C-12770.—(IN2010065803).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-99999
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:
Licitación Pública Nº |
Objeto contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2010LN-000003-99999 |
Adquisición de agregados con entrega según demanda. |
10 de setiembre 2010 |
10:00 a. m. |
San José, 6 de agosto
del 2010.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C.
4280.—Solicitud Nº 4631.—C-12820.—(IN2010065822).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000055-02
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el diseño y construcción
de cimiento para horno
El cartel respectivo
puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería,
situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el
mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio
para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 17 de agosto del
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 65-010.—O. C. Nº 010-567-01.—C-12770.—(IN2010065749).
COMPRA DIRECTA POR ESCASA CUANTÍA
N° 2010CD-0000018-CONICIT
Contrato de servicio de televisión por
cable
El Consejo Nacional
para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, por medio de
Alejandro Arce Camacho, Coordinador Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—1 vez.—(IN2010065819).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000017-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 035
Servicio de seguridad y vigilancia para el
Centro
Universitario de Ciudad Neilly y CITTED
en
Avalar
la recomendación de
1. Dejar fuera de concurso, la oferta presentada para el ítem 1 por la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., por cuanto presentó precio ruinoso.
2. Dejar fuera de concurso, la oferta presentada para el ítem 2 por la empresa El Progreso Eprosal S.A.L., por cuanto presentó precio ruinoso.
3. Adjudicar
a. A la empresa Seguridad Camarias S. A., lo siguiente:
Ítem 1: Un servicio de seguridad y vigilancia las 24 horas, para el Centro Universitario de Ciudad Neilly, por 24 meses prorrogable automáticamente por un período igual, para un total de 48 meses.
Precio mensual: ¢1.619.000,00, precio anual: ¢19.428.000,00
Total por 24 meses: ¢38.856.000,00
Monto total adjudicado ítem 1: ¢38.856.000,00
Ítem
2: un servicio de seguridad y vigilancia las 24 horas, para el Citted en
Precio mensual: ¢1.540.000,00, precio anual: ¢18.480.000,00
Total por 24 meses: ¢36.960.000,00
Monto total adjudicado ítem 2: ¢36.960.000,00
Total adjudicado a Seguridad Camarias S. A.: ¢75.816.000,00
Sabanilla, 6 de agosto del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.––1 vez.––(IN2010065848).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE
ALAJUELA
ÁREA DE GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000005-2205
Instrumental para
laparoscopia
Se
informa a los interesados que este concurso se adjudicó de la siguiente manera:
Ítem
2, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 26,
Ítem 3, 20,
Ítem 1, 14, 15, 21,
23,
Ítem
Ítem 5, 17, 18,
Ítem 22,
Ítem 4, 16, 19,
Ver
detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.
Alajuela, 6 de agosto del 2010.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2010065456).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000001-2399
Explotación de soda
del Centro de Desarrollo Estratégico
e Información en Salud y Seguridad Social
(Cendeisss)
A
los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta
de adjudicación de fecha 5 de agosto de 2010, se adjudicó esta licitación a la
señora: María Elena Cortés Benavides, con un monto mensual de ¢730.150,
para un monto anual de ¢8.761.800. Más información en www.ccss.sa.cr
San José, 5 de agosto del 2010.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2010065764).
HOSPITAL DE LAS MUJERES
DR. ADOLFO CARIT EVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000002-2105
Suministro de carne
de res
Se
informa a los proveedores que el acta de adjudicación para este proceso se
encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Jorge Navarro Garro, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010065781).
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000004-2105
Suministro de carne
de pollo
Se
informa a los proveedores que este proceso se declara infructuoso por no haber
participación, ver acta en la dirección http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Jorge Navarro Garro, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010065783).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-2101
Sunitinib de 12.5
mg / 25 mg/ 50 mg cápsulas duras
Empresa adjudicada: Distribuidora
Farmanova S. A. (Ítemes 1 y 2). Monto total: $41.577,74. Monto en letras:
Cuarenta y un mil quinientos setenta y siete dólares con 74/100.
Empresa adjudicada: Cefa Central
Farmacéutica S. A. (Ítem 3). Monto total: ¢29.206.632,00. Monto en letras:
Veintinueve millones doscientos seis mil seiscientos treinta y dos colones con
00/100.
Tiempo
de entrega para todos los ítems: Parciales, primera entrega de 0.84 CN, en tres
días hábiles máximo, luego entregas de 0.84 CN, cada mes hasta terminar. Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.,
Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010065807).
ADJUDICACIÓN VENTA PÚBLICA
VP-003-2010
Ítem |
Descripción |
Adjudicatario |
Monto de la adjudicación |
1 |
Casa de habitación Heredia |
Aldo Mainor Ulate Shedden, cédula Nº 1-1165-572 |
¢20.100.000,00 Fin. CCSS. |
La venta pública de los ítemes 2, 3, 4, 5 y 6 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.
El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 8 de junio del 2010.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2010065846).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
Proyecto: Programa de Desarrollo
2008-2011
Préstamo Nº/Crédito Nº/
Fondo Fiduciario/
CT Nº/Donación Nº: Préstamo Nº
1908/OC-CR-BID
Proyecto Nº 2010LN-000009-PROV
Sector: Electricidad
Sumario
País del Proyecto: Costa Rica
Adquisición de equipo de medición de aislamiento
Contrato/Licitación Nº: 2010LN-000009-PROV
Método de contratación: Licitación Pública Nacional
Partida
única
Equipo
para medición de aislamiento
Oferentes evaluados:
Lugar de Precio comparativo |
Oferta Nº |
Nombre de oferente |
Artículo en que participa |
País origen del oferente |
Cumplimiento |
Precio cotizado |
Precio relativo |
Se recomienda |
||
Legal |
Técnico |
Plaza |
CPT |
|||||||
1 |
3 |
Invotor S. A. |
1 |
Costa Rica |
SI |
NO |
--- |
$16.800,00 |
100% |
No |
2 |
5 |
Consultores en Energía y Recursos Energéticos CIRE S. A. |
1 |
Costa Rica |
SI |
SI |
--- |
$23.199,96 |
138.01% |
SI |
3 |
1 |
Elvatron S. A. |
1 |
Costa Rica |
NO |
NO |
$25.900,00 |
--- |
154.17% |
NO |
4 |
2 |
Eproteca S. A. |
1 |
Costa Rica |
NO |
NO |
--- |
$28.700,00 |
170.83% |
NO |
5 |
4 |
Corporación Sumatel S. A. |
1 |
Costa Rica |
SI |
SI |
--- |
$34.895,00 |
207.71% |
NO |
Cualquier Oferente
que desee conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá
requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la
dirección indicada más abajo.
Oferente adjudicado: Consultores en Energía y Recursos Energéticos CIRE S. A.
País del oferente adjudicado: Costa Rica
Monto del contrato: 29.828,52 USD
Duración del contrato: 40 días naturales
Esta es la sección final, después de que todas las secciones han sido generadas.
Agencia ejecutora: UEN Servicio al Cliente
Administrador de contrato: Juan Manuel González Vargas
Código postal: 10032-1000
País: Costa Rica
Teléfono: 506-2220-7347
Facsímile: 506-2220-8163
Dirección de correo electrónico: jgonzalez@ice.go.cr
Luis Fdo. Araya Montero, Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-51270.—(IN2010065801).
DIVISIÓN FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000007-PV
Compra de equipo
Monoblock para lavado, llenado
y tapado simultáneo de envases Pet para
bebida
alcohólica en producción de licores
Por lo anterior, se
invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5%
del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
· Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
· Presentar
declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el
pago de los impuestos nacionales.
· Adjuntar
un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
· Aportar
una certificación extendida por
Todo
lo anterior deberá presentarse en
5 de agosto del 2010.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1-Proveeduría.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2010065805).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
SUR DE
Río Claro, Golfito, 23 de julio del 2010.—Unidad Administrativa.—Lic. José Antonio Araya Godínez, Coordinador.—1 vez.––(IN2010063906).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000050-32900
Compra de llantas
Donde
dice:
“3.2.3 Experiencia de la empresa:
Se evaluarán los años que tiene el oferente de experiencia real en actividades propias o afines a la comercialización de mercancías objeto de esta contratación en el ámbito nacional y el puntaje se asignará de la siguiente manera:
Experiencia de la empresa = Experiencia a evaluar * 25
Mayor experiencia ofrecida
El oferente debe realizar una declaración jurada indicando la cantidad de años completos (no se evaluará fracciones del año) de experiencia en la comercialización de mercancías objeto o afines de esta contratación, en el Ámbito Nacional.”
Debe
leerse:
“3.2.3 Experiencia de la empresa:
Se evaluarán los años que tiene el oferente de experiencia real en la comercialización de llantas y el puntaje se asignará de la siguiente manera:
Años de
experiencia Porcentaje
correspondiente
Mayor o igual a 25 25
Mayor o igual a 20 pero menor de 25 20
Mayor o igual a 15 pero menor de 20 15
Mayor o igual a 10 pero menor de 15 10
Mayor o igual a 5 pero menor de 10 5
Menor a 5 0
El oferente debe realizar una declaración jurada indicando la cantidad de años completos (no se evaluará fracciones del año) de experiencia en la comercialización de llantas.”
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 6 de agosto de 2010.—MBA. Eduardo Hernández López, Director a. í. Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 3384.—O. C. Nº 8389.—C-30020.—(IN2010065757).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000013-01
(Modificación Nº 1)
Solución corporativa de respaldo y
recuperación virtualizada
para los diferentes dominios tecnológicos en poder del Banco
Se comunica a los
interesados en
Por ser tan
extensas las modificaciones, las mismas pueden ser retiradas en
Asimismo, para el Apartado D. Condiciones Especiales, numeral 1, se abrirá un único proceso de visita al sitio que procederá de la siguiente manera:
Los oferentes podrán realizar una visita técnica a los centros de cómputo del BN para analizar los requerimientos físicos, eléctricos, ambientales, identificar y aclarar dudas sobre esta contratación. Se entenderá incluido en la oferta todo aquello que sea necesario, aunque no se prevea en el cartel, para ello se coordinará una visita conjunta a nuestras instalaciones para todos.
Las
visitas serán en las instalaciones de
La fecha y hora propuesta para la apertura de este proceso de visitas, es tal y como se muestra a continuación:
1. Lunes 16 de agosto del 2010 (Centro de Operaciones Alterno):
a. 08:30 a 12:30
2. Martes 17 de agosto del 2010 (Oficinas Centrales):
a. 08:30 a 12:30
El Banco brindará apoyo con uno o varios funcionarios, quienes se encargarán de guiar a los oferentes en ambos centros de cómputo y aclarar sus dudas.
Todos los oferentes que realicen la visita a los centros de cómputo, deberán cumplir con todas las disposiciones de seguridad establecidas en el Banco, y para la validación de los requerimientos indicados, se permitirán un máximo tres (3) personas por oferente a cada uno de los distintos centros de datos. La visita tendrá un máximo de duración de cuatro (4) horas por sitio.
La presentación de la oferta implicará que el oferente conoce estos requerimientos y necesidades y que los mismos están contemplados en su oferta, de modo tal que de resultar adjudicatario, deberá proveer la solución completa llenando todos aquellos requisitos y necesidades que, aún y cuando no estén especificados en el cartel o la oferta, pudieron ser previstos por el oferente con la realización de la visita.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005065-01
Adquisición e implementación de una
plataforma
tecnológica de internet banking para el segmento
de banca de personas y de banca empresas
El Banco de Costa Rica comunica que el cartel de la licitación en referencia ha sido modificado.
Los interesados pueden retirar las
modificaciones en
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.––1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 35891.––C-8520.––(IN2010065890).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-0000006-SCA
Concesión temporal
de instalaciones públicas para la
prestación de servicio de soda comedor en
Brunca, Campus de Pérez Zeledón, de
Las deberán de
entregarse en
Heredia, 4 de agosto del 2010.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 223-2010.—Solicitud Nº 37011.—C-14470.—(IN2010065762).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01
(Prórroga por objeción al cartel)
Mejoramiento red
vial cantonal calles urbanas del cantón
de Carrillo, Guanacaste (recarpateo y
tratamiento
superficial calles de Filadelfia, sectores
norte,
centro y sur)
De
acuerdo a la publicación efectuada el día 27 de julio de 2010, en
Filadelfia, 6 de agosto de 2010.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(IN2010065810).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000002-02
(Prórroga Nº 1 y enmienda Nº 2)
Contratación del
diseño, procura y construcción de una
esfera de
y Almacenamiento de Gas Licuado de
Petróleo-Esfera
YT-
Les
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 10 de
setiembre del
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 66-010.—O. C. Nº 2010-567-01.—C-10220.—(IN2010065748).
R-DC-131-2010.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas del veintisiete de julio de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto en la “Ley reguladora de los gastos de viaje y
gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado”, Nº
3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a
II.—Que
III.—Que con base en la atribución
contenida en el artículo 5º de
IV.—Que dado un tiempo prudencial, no se presentaron observaciones ni objeciones con motivo de la publicación aludida, motivo por el cual esta Contraloría General resuelve:
1º—Modificar los artículos 18 inciso d) (tarifas en el interior del país), 19 (Otras localidades) y 34 (tarifas en el exterior) del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”.
2º—Informar que estas modificaciones, se
incluirán dentro del texto completo del “Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos”, y que estará a disposición para
consulta en el sitio Web de
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—O. C. Nº 100601.—Solicitud Nº 210098.—C-29770.—(IN2010063706).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO
DE
DE UBICACIÓN Y OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS CONSTRUCTIVAS
PARA INFRAESTRUCTURA
DE TELECOMUNICACIONES
“Conforme al
acuerdo municipal N° 5, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 10, del 6 de julio
de 2010 y al acuerdo municipal N° 15, artículo V, de la sesión ordinaria N° 12,
del 20 de julio de 2010, se envía a consulta pública, por 10 días hábiles, el
presente Proyecto de Reforma al Reglamento de
ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:
Dictar el presente
proyecto de reforma al reglamento en virtud de la facultad que otorga el Estado
Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal y de las competencias
que en materia urbanística, medioambiental y de salud pública son reconocidas a
los Municipios, tanto en
PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO
DE
DE UBICACIÓN Y OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS CONSTRUCTIVAS
PARA INFRAESTRUCTURA
DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este reglamento tiene como objetivo general integrar la ubicación de infraestructura para telecomunicaciones, dentro del contexto municipal que delimita el Plan Regulador, así como establecer los requisitos necesarios para optar por las licencias constructivas y definir el ámbito de acción municipal en su fiscalización.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:
1. Asegurar el cumplimiento de los alineamientos fundamentales que aplican en materia constructiva, y por ende aplican a toda estructura e instalación de redes y sistemas para telecomunicaciones.
2. Integrar a través de condicionantes en el Certificado de Uso de Suelo (en adelante CUS) a las entidades competentes que vengan a garantizar la coexistencia de las infraestructuras para telecomunicaciones respecto al entorno urbano y ambiental, de manera que no representen daño o riesgo a la población.
3. Garantizar el cumplimiento de los condicionantes que se señalen en el CUS como elementos fundamentales y esenciales que deben estar presentes para el otorgamiento de la licencia constructiva.
Artículo 3º—Están sometidas al presente reglamento todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen, desarrollen, construyan o instalen infraestructura para telecomunicaciones en el Cantón Central de San José; ya sea en condición de operadoras, proveedoras, constructoras o en cualquier condición similar a través de la cuál se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones; independientemente su uso final o de la naturaleza de las áreas donde se encuentren instaladas.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio al proyecto constructivo autorizado por la municipalidad.
2. Bienes de dominio público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.
3. Canon por utilización de espacio público de administración municipal: De conformidad con el Artículo 8 del Plan Regulador, es el monto a cancelar por la utilización de espacios públicos.
4. Licencias municipales:
Autorización expedida por
5. Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector
público de telecomunicaciones, creado mediante el Artículo 38, de
6. Operador: Persona física, jurídica, privada, pública, nacional o extranjera, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
7. Patente comercial: Autorización
que previa solicitud del interesado, concede
8. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.
9. Proveedor de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del concesionario, proveedor u operador que regula la ley, que solamente colocará el poste/torre o estructura que cuente con la debida licencia municipal.
10. Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL):
11. Torre, poste o estructura: Elemento estructural soportante que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.
12. Obra o Infraestructura para Telecomunicaciones: Torre, poste o estructura que sirve como elemento estructural soportante, para satisfacer los requerimientos, operación e instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.
Artículo 5°—El
Concejo Municipal podrá incorporar a este reglamento las reformas que se
ajusten a sus necesidades. La reforma que se proponga se comunicará a
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 6º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales.
Artículo 7º—Le corresponde a la municipalidad:
a) Otorgar el Visado Municipal, y Certificado de Uso del Suelo y Alineamiento.
b) Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento, con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación en obras de telecomunicaciones cumpla con los alineamientos fundamentales, y demás normas de índole constructiva.
c) Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.
d) Emitir, tasar y fiscalizar
la licencia y patente comercial cuando medie el ejercicio de una actividad
lucrativa por parte de cualquiera de los interesados, comerciantes y
desarrolladores de telecomunicaciones según lo dispone
e) Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento y normativa conexa.
CAPÍTULO III
De la ubicación e instalación de
infraestructuras
para telecomunicaciones
Artículo 8º—La
municipalidad otorgará el certificado de uso de suelo una vez que haya sido
aprobado el correspondiente visado municipal; debiendo entenderse que la
infraestructura para telecomunicaciones constituye una obra que puede ser
desarrollada en cualquier zonificación en razón a sus especificaciones y
requerimientos técnicos. El CUS deberá indicarle al interesado como
condicionante cuales son los alineamientos que deberá cumplir a efecto de
obtener la respectiva licencia constructiva, así como las aprobaciones previas
que deberá obtener de otras instituciones (INVU, INCOFER, MOPT, AyA, CNFL/ICE, MCJD, CFIA,
INS/BOMBEROS, DGAC, SETENA, MINAET, SUTEL, MINISTERIO DE SALUD, OFICINA DEL
AMBIENTE DE
Artículo 9º—
CAPÍTULO IV
De la licencia municipal constructiva
Artículo 10.—Para
la obtención de la licencia de construcción, ampliación o remodelación, deberá
cumplir con los requerimientos dispuestos para
Artículo 11.—No se permitirán construcciones
e instalación de obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de
protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección
histórico-patrimonial, o en aquellas que
Artículo 12.—Se podrán construir infraestructura para telecomunicaciones en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto al pago del canon correspondiente por ocupación de espacio público y el impuesto de construcciones; siendo factible prescindir del requisito del visado municipal previa resolución motivada.
Artículo 13.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento alrededor de una torre de telecomunicaciones del diez por ciento (10%) de su altura, medido desde el borde externo de la base de la infraestructura respecto a los límites del predio en que se ubican las obras.
Artículo 14.—El solicitante de un CUS o
Licencia Constructiva podrá justificar técnicamente la necesidad de la
utilización de parámetros distintos a los establecidos en este Reglamento,
cuando medie estudio técnico de
Artículo 15.—En caso de ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de construcción y los señalados en este reglamento.
Artículo 16.—El pago por concepto de
licencia construcción se calculará conforme al artículo 70, de
Artículo 17.—Una vez presentada completa la
solicitud anterior ante
Artículo 18.—El estado y existencia de las
instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante
o licencia de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá
mantenerse en los casos en que
CAPÍTULO V
De las obligaciones de los propietarios
de infraestructuras para telecomunicaciones
Artículo 19.—Las personas físicas o jurídicas que construyan, instalen, o renten estructuras deberán identificarlas con una placa metálica, o letrero que contenga la información detallada en el inciso a) del siguiente numeral.
Artículo 20.—Son obligaciones de los propietarios de infraestructuras para telecomunicaciones, las siguientes:
a) Colocar en lugar visible desde la vía pública una placa metálica o letrero de control que contenga las siguientes especificaciones:
i. Dimensión de 0.45 x
ii. Nombre del titular de la licencia.
iii. Número de licencia de obra.
iv. Nombre completo del profesional responsable de la obra.
v. Número de Finca.
vi. Número de Plano Catastro.
vii. Números telefónicos para uso en caso de emergencia.
viii. Medio o lugar para recibir notificaciones dentro
de la jurisdicción de este Municipio debidamente actualizado.
b) Contar
con equipo de seguridad y de atención de emergencias en las proximidades de los
armarios de equipos y elementos de red.
c) Mantener
en buen estado físico y en condiciones de seguridad las edificaciones de
estaciones terrenas, estructuras y demás instalaciones relacionadas.
d) Cumplir
con la señalización de torres, postes y estructuras de telecomunicaciones
conforme a la normativa de Aviación Civil.
e) Restringir
el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las
estructuras de telecomunicaciones.
f) Pagar
y mantener al día póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.
g) Notificar
y solicitar cualquier cambio que varíe el proyecto o autorización municipal.
h) Presentar
en un plazo ocho días hábiles posteriores a la conclusión de la obra, el
informe del profesional responsable en el que se acredite la ejecución conforme
al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de
ley, medidas correctoras y condiciones establecidas e impuestas en la licencia
otorgada y prevista por la ley.
i) Dar
el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones para asegurar la
operación adecuada de éstas.
j) Suspender
de forma inmediata los trabajos y retirar las estructuras y/o equipos cuando
así lo ordene la autoridad municipal competente, o las autoridades rectoras de
la materia en telecomunicaciones dentro del plazo de tres días hábiles a partir
de su comunicación.
k) Acatar
las normas nacionales e internacionales constructivas, las reglamentaciones y
demás lineamientos emitidos tanto por
l) Cumplir
a cabalidad y oportunamente tanto con los compromisos adquiridos, como con las
exigencias que la municipalidad disponga, sobre todo de proteger los intereses
públicos del municipio, ya sea retirando las estructuras o equipos de inmediato
o realizando las mejoras necesarias.
m) Dar
aviso inmediato a
n) Contar
con la patente comercial al día por el giro de sus actividades comerciales en
el cantón.
Artículo 21.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños a
terceros, será necesario que el propietario de la estación terrena o estructura
de telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía
expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un
monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de
un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de Costa Rica.
Garantía
que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día, y responderá por daños
parciales y totales causados a la municipalidad y a terceros en sus bienes o en
personas, requisito sin el cuál no se otorgará licencia alguna. La cancelación
de la póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento estructural, con la
autorización municipal competente, y previa comprobación de que no existen
daños por los que se tenga que responder ante terceros o ante ella. Queda
entendido, que
Artículo
22.—El propietario de las obras de construcción será responsable de cualquier
daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes
municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a
CAPÍTULO VI
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Las instalaciones de telecomunicaciones existentes que no
dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial,
deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones, así
como ante cualquier otra construcción, instalación, modificación, ampliación,
mantenimiento o gestión respecto de las existentes, debiendo gestionar las
licencias municipales correspondientes dentro de un plazo de tres meses
contados a partir de la publicación del presente reglamento.
Transitorio
II.—Las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o
extranjeras que comercialicen, desarrollen, construyan instalen infraestructura para telecomunicaciones
en el Cantón Central de San José; ya sea en condición de operadoras,
proveedoras, constructoras o en cualquier condición similar, deberán comunicar
e informar a
El presente
reglamento rige a partir de su publicación. Se ordena su publicación como
reglamento definitivo”.
San José, 30 de julio de 2010.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—1 vez.—O. C. 4629.—(Solicitud Nº 124280).—C-266070.—(IN2010063668).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CONCEJO MUNICIPAL
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ORDEN,
DIRECCIÓN Y DEBATES DEL CONCEJO
Por acuerdo Nº 7, que se consigna en el artículo 1º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nº 008-2010, del 24 de junio del 2010, el Concejo de Curridabat acordó modificar el artículo 67 del Reglamento de Orden, Dirección y Debates, para que en adelante diga:
Artículo 67.—Los informes o dictámenes de comisión serán entregados en formato electrónico antes de las 16:00 horas del día en que se celebrará la sesión del Concejo, con el fin de que se pongan en conocimiento de todos los miembros del cuerpo colegiado y se incorporen en el Orden del Día, salvo en el caso de aquellos que no tengan acceso a un medio electrónico, a quienes se les entregará una copia física si así lo hacen saber.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 27 de julio del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2010063514).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE CURRIDABAT
Por acuerdo Nº 8 del 3 de junio del 2010, que consta en el acta de la sesión ordinaria Nº 005-2010, artículo 1º, capítulo 4º, se dispuso modificar los artículos 97, 98 y 103, además de complementar y fusionar los artículos 107 y 108, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, para que en adelante se lean:
“Artículo 97.—Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea de elección de los dos representantes de las organizaciones deportivas y recreativas y uno de las organizaciones comunales, se conformará una Comisión Especial del Concejo”.
“Artículo
98.—La convocatoria a la asamblea para elegir los dos representantes de las
organizaciones deportivas y recreativas a
“Artículo 103.—La convocatoria a la asamblea para elegir el representante de las organizaciones comunales la realizará la comisión especial para la primera quincena del mes de junio de cada dos años. En esta asamblea participarán dos delegados con voz y voto por cada organización”.
“Artículo 107.—Para la elección de sus representantes, el Concejo abrirá un concurso para asegurar la mayor participación posible de interesados y lo dará a conocer en un diario de circulación nacional, al menos ocho días antes de que se tome el acuerdo respectivo. La designación se efectuará en la segunda quincena de julio, cada dos años, y requerirá de mayoría absoluta de los miembros del Concejo”.
Rige a partir de su publicación
Curridabat, 27 de julio del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2010063515).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE BECAS A
ESTUDIANTES DE ESCASOS
RECURSOS DEL CANTÓN
DE CURRIDABAT
Por acuerdo Nº 10 que se consigna en el artículo 1º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nº 008-2010, del 24 de junio del 2010, el Concejo de Curridabat acordó modificar el artículo 6º del Reglamento para el Otorgamiento de Becas a Estudiantes de Escasos Recursos del Cantón de Curridabat, con el propósito de que en adelante se lea:
“Artículo 6º—El Concejo Municipal de previo a conocer y aprobar la lista de estudiantes beneficiarios de las becas a que alude el presente Reglamento, delega en la administración municipal, el análisis y estudio de las propuestas que los Concejos de Distrito le remitan, a efecto de que se les realice de previo, un estudio sobre la realidad socio-económica de cada estudiante, y recomiende, en atención a la previsión presupuestaria con que se cuenta para estos efectos, a los eventuales beneficiarios de las mismas”.
Además, por considerarlo innecesario, se elimina el artículo 12 del mismo Reglamento y se corre la numeración.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 27 de julio del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2010063516).
AVISO
Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 29 de julio del 2010 y hasta nuevo aviso es: 8,00%.
San José, 30 de julio del 2010.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—C-5970.—(IN2010063880).
DIRECCIÓN REGIONAL
CARTAGO SUR
SECCIÓN GESTIÓN Y
VENTA DE BIENES
El
Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas
por
Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-010.—Solicitud Nº 001-010.—C-11070.—(IN2010063926).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
David
Zapata Segura, cédula 1-1293-0317, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de licenciado en derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3153-2010.—Rojas
Sánchez Julia, R-054-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1114-
ORI-3084-2010.—Arguedas Villarreal Daniel Emilio,
R-131-2010, costarricense, cédula 1-1102-
ORI-2827-2010.—Salas Ruiz José Francisco,
R-124-2010, costarricense, cédula de identidad: 1-0633-
ORI-2850-2010.—Mora Hernández Gustavo Adolfo,
R-125-2010, costarricense, cédula de identidad 1-1145-
ORI-3057-2010.—Mata Coto Carlos Alberto,
R-128-2010, costarricense, cédula Nº 1-0923-
ORI-3111-2010.—Ochoa Rueda Juan Pablo,
R-129-2010, colombiano, cédula de residente temporal
ORI-3054-2010.—Pérez González Luis Raúl,
R-130-2010, cubano, residente permanente Nº
ORI-3102-2010.—Velázquez Castillo Juan Salvador, R-127-2010, venezolano, pasaporte: D0570114, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064031).
ORI-2954-2008.—Bourillón Muñoz Brenda,
R-126-2010, costarricense, cédula 1-1115-
ORI-2890-2010.—Jiménez Herra Fabián Alberto,
R-119-2010-A, costarricense, cédula 2-0514-
ORI-2892-2010.—Jiménez Herra Fabián Alberto,
R-119-2010-B, costarricense, cédula 2-0514-
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de
Heredia, 19 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2010188130.—(IN2010063965).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese se
le avisa a la señora Annia Mora Sibaja, mayor, residente en Estados Unidos, de
domicilio y demás calidades reconocidas,
que en esta Oficina Local
se tramita el expediente número
111-0044-1995, correspondiente a Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad Argeri Mora Sibaja. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante
A quien interese se le notifica la resolución de
las quince horas del catorce de julio de dos mil diez, que modifica la
resolución dictada a las quince treinta horas del cinco de mayo de dos mil
nueve, dictada a favor del joven Daniel Echeverri Arcila en la que se incluye
al mismo en programa de tratamiento que brinda Hogar Crea de Siquirres, hasta
que el mismo termine su rehabilitación, siendo el joven reubicado pues se
encontraba en Birrisito de Cartago, ello a solicitud de Hogar Crea. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
A Danny Alexánder Araya Morales, se le comunica
la resolución de las 14 horas del 01 de julio del 2010, mediante la cual: 1.-
Se dictó Medida de Protección de cuido a favor de su hijo Antonio Araya
Hernández depositándolo en la señora Ana Isabel Arce Ovares, para su seguridad
y protección. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
le comunica al señor Carlos Roberto Mora Ramírez, la resolución del
Departamento de Atención Integral de las catorce horas con quince minutos del
veintidós de julio del dos mil diez, mediante la cual se dictó Medida de
Protección en sede administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y
Rehabilitación para Toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del
Código de
Se le comunica a la señora Zelmira Calvo Pérez
que en el Patronato Nacional de
Se le comunica al señor Sabas José López Romero
que en el Patronato Nacional de
Se le comunica a la señora Arelly Flores González
que en el Patronato Nacional de
A quien interese. Se le avisa al señor Franklin
Borbón Valverde, mayor de edad, vecino de los Guidos de Desamparados, de
domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita
el expediente número 116-00011-1997, correspondiente a Medida de Protección de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kimberly Borbón Gómez. Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se
previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante
A Víctor Torres Borbón, mayor, costarricense,
portador de la cédula de identidad Nº 6-300-304, demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad, María de Los Ángeles Torres Calderón,
de trece años, nacida el día 20 de diciembre de mil novecientos noventa y seis,
hija de la señora Margarita Rafaela Calderón Rojas, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-858-592, vecina de Acosta, San José, se le comunica la
resolución de las doce horas del día nueve de junio de año dos mil diez, de
Al ser diecisiete horas del veintiuno de junio
del dos mi diez, se le comunica a Manuel Ángel Ramírez Díaz, la resolución de
las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil diez, que ordenó inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
de protección de la persona menor de edad Anixia Ramírez Granda. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
A la señora Jéssica Varela Torres cuyo domicilio
actual es desconocido se le comunica la resolución de las 15 horas con 40
minutos del día 2 de julio del dos mil diez. Donde se dicta la resolución
administrativa a favor de la persona menor de edad Kevin Andrey Varela Torres
contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá
interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en
Se le comunica al señor Marco Antonio Gazo
Chavarría, la resolución de las diez horas del día veintiuno de julio del dos
mil nueve, en la que resuelve dictar medida de protección de cuido provisional
en familia sustituta ubicando a las personas menores de edad Marco Antonio Gazo
Chavarría y Enrique Castillo Chavarría en el hogar de los señores Ma. Elena
Castillo Hernández y Mario Calderón, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo
anterior a los interesados, de conformidad con
A Cristian Fernando Jiménez M., mayor, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintitrés de julio de dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Cristian Jiménez Padilla. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00360-09.—Oficina Local de Alajuelita, julio 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33578.––C-6020.––(IN2010063918).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.E
Nº 1096-190-2010.—San José, a las 8 horas del 16 de julio de 2010. Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 1365 de las 10 horas del 29 de mayo de 2003 por
el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—Solicitud Nº 35902.—O. C. Nº 31749.—C-53570.—(IN2010063456).
D.E. Nº 1097-415-2010.—San José, a las 8:30 horas
del 16 de julio de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 238-06 de
las 9 horas del 25 de agosto de 2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía
de Limón
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—Solicitud Nº 35902.—O. C. Nº 31749.—C-56120.—(IN2010063458).
D.E Nº 1098-649-2010.—San José, a las 9 horas del
16 de julio de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 7:30 horas
del 6 de julio de 2001 dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad
Cortés, al Exp. 00-300038-43-LA-1
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—Solicitud Nº 35902.—O. C. Nº 331749.—C-58670.—(IN2010063460).
D.E Nº 1099-694-2010.—San José, a las 9:30 horas
del 16 de julio de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1523 de las
18:31 horas del 14 de marzo de 2001 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito
Judicial de San José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—Solicitud Nº 35902.—O. C. Nº 31749.—C-58670.—(IN2010063462).
D.E.Nº 1100-821-2010.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 16 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 424 de las 10:13 horas del 24 de febrero
del 2006, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31749.—Solicitud Nº 35902.—C-53570.—(IN2010063463).
D.E.Nº 1101-971-2010.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:30 horas del 16 de julio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 185 de las 13:40 horas del 23 de julio
del 2003, por el Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
Publíquese.—Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31749.—Solicitud Nº
35902.—C-56120.—(IN2010063464).
Resolución 115-RCR-2010.—San José, a las 15:45 horas del 30 de julio de 2010. Conoce el Comité de Regulación el ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-118-2010
Resultando:
I.—Que el 11 de
noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte
minutos, publicada en el Diario Oficial
II.—Que el 9 de julio del 2010, mediante
oficio 419-DEN 2010,
III.—Que el 15 de julio del 2010, el Comité
de Regulación mediante el oficio 057-COR-2010 ordena al Archivo Central de esta
Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente,
generándose el expediente ET-118-2010, y le remite a
IV.—Que el 19 de julio del 2010, se publicó
en los diarios de circulación nacional Al Día, Prensa Libre y
V.—Que el 23 de julio del 2010, se publicó
en
VI.—Que el 29 de julio del
1. Refinadora Costarricense de Petróleo.
Representada por el Ing. Jorge Villalobos Clare, Presidente, cédula de
identidad 1-314-453. (Folios
• RECOPE reitera, mediante esta posición, los argumentos que han sido expuestos en las posiciones y en los recursos de revocatoria con apelación en subsidio que constan en los procedimientos extraordinarios de precios, desde la aprobación de la nueva metodología de precios, misma que fue aprobada en la resolución RRG-9233-2008.
• Resolver el presente estudio extraordinario conforme la normativa vigente que se encuentra publicada en la resolución RRG-9233-2008.
• Corregir el margen de operación porcentual, a efectos de que el mismo garantice los ingresos tarifarios aprobados en la resolución RRG-9233-2008.
VII.—Que en el
oficio 478-DEN-2010 de
VIII.—Que según acuerdo 003-015-2010,
artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por
IX.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regular General nombró a los funcionarios Laura Suarez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.
X.—Que según acuerdo firme N° 010-020-2010,
de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada por
XI.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 27 de las 15:00 horas del 30 de julio de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.
XII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que el artículo
30 de
II.—Que del oficio 478-DEN-2010, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
(…)
1.- El cálculo del precio de cada uno de
los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de julio de
2010; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 11
días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo,
tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente
al período de cálculo comprendido entre el 24 de junio y el 8 de julio del
2010, de este rango de precios se obtiene un precio promedio. Dicho precio
promedio a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de
cambio de referencia correspondiente al día en que se está haciendo el corte.
También se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de
corte citada y sobre el resultado de este valor se suman los costos internos
(factor K), de manera que la variación porcentual de los precios por producto
se calcula con base en los precios fijados en la resolución 076-RCR-2010 del 2
de julio del 2010, publicada en
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO (¢/litro) |
Gasolina Súper |
199,75 |
Gasolina regular |
191,00 |
Diésel 0,05% S |
112,75 |
Diésel 0,50% S |
112,75 |
Keroseno |
55,25 |
Búnker |
19,00 |
Asfalto |
38,50 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
37,00 |
Emulsión Asfáltica |
28,25 |
L.P.G. |
38,50 |
Av-Gas |
191,00 |
Jet A-1 General |
114,25 |
Nafta Liviana |
27,00 |
Nafta Pesada |
27,00 |
2.- De acuerdo con la
resolución RRG-9233-2008, del Modelo tarifario para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al
consumidor final, publicada en
3.- En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:
PRODUCTO |
Precio FOB Actual ( * ) |
Precio FOB actual |
Margen K=19,873% |
Rezago Tarifario (**) |
Precio Plantel (sin imp.) |
Variación de precio (con imp.) |
$ / bbl |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper * |
84,626 |
278,869 |
55,42 |
10,73 |
345,018 |
-3,054% |
Gasolina Plus 91 * |
83,282 |
274,440 |
54,54 |
(0,37) |
328,609 |
-0,130% |
Diésel 0,05% S * |
83,427 |
274,918 |
54,63 |
0,04 |
329,593 |
-2,531% |
Diésel 0,50% S * |
81,829 |
269,651 |
53,59 |
0,04 |
323,278 |
-2,956% |
Keroseno |
84,504 |
278,467 |
55,34 |
- |
333,807 |
-2,063% |
Búnker * |
65,148 |
214,681 |
42,66 |
(0,64) |
256,704 |
6,615% |
IFO 380 |
66,906 |
220,476 |
43,82 |
- |
264,292 |
-0,005% |
Asfaltos * |
62,418 |
205,687 |
40,88 |
11,83 |
258,394 |
-6,240% |
Diesel pesado |
74,361 |
245,041 |
48,70 |
- |
293,737 |
-1,372% |
Emulsión Asfáltica |
40,866 |
134,666 |
26,76 |
- |
161,428 |
-7,827% |
L.P.G. * |
47,399 |
156,194 |
31,04 |
4,88 |
192,115 |
-12,673% |
Av-Gas * |
141,761 |
467,143 |
92,84 |
(17,83) |
542,149 |
-1,191% |
Jet A-1 general * |
84,504 |
278,467 |
55,34 |
13,42 |
347,227 |
-2,842% |
Nafta Liviana |
80,625 |
265,684 |
52,80 |
- |
318,483 |
-1,861% |
Nafta Pesada |
81,045 |
267,068 |
53,07 |
- |
320,142 |
-1,860% |
( *
) Fuente: Platts.
(**) Rezago tarifario a aplicar hasta diciembre del 2010.
Tipo de cambio: ¢523,91/US$
4.- Utilizando la
metodología aprobada por
5.- Con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 19,873% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro.
PRODUCTOS |
VENTAS |
K = 19,873% Margen absoluto |
INGRESOS |
en litros |
¢ / litro |
¢ |
|
Gasolina Súper |
326 652 806 |
55,42 |
18 103 298 604 |
Gasolina Plus 91 |
570 836 686 |
54,54 |
31 133 685 208 |
Diesel |
1 119 801 554 |
54,64 |
61 180 806 842 |
Keroseno |
3 166 434 |
55,34 |
175 232 711 |
Búnker |
141 962 426 |
42,66 |
6.056 782 899 |
Asfalto |
59 726 868 |
40,88 |
2 441 445 859 |
Diesel pesado |
7 725 817 |
48,70 |
376 233 233 |
Emulsión Asfáltica |
7 619 156 |
26,76 |
203 909 064 |
LPG |
189 551 908 |
31,04 |
5 883 894 109 |
Av-gas |
2 908 299 |
92,84 |
269 999 730 |
Jet Fuel general |
185 757 195 |
55,34 |
10 279 936 167 |
Nafta Pesada |
273 437 |
53,08 |
14 512 797 |
IFO-380-nacional |
74 047 087 |
43,82 |
3 244 446 012 |
TOTAL |
2 690 029 674 |
|
139 364 183 237 |
6.- El rezago tarifario Di que se debe
incorporar a los precios de los combustibles es el siguiente:
REZAGO TARIFARIO A APLICAR ( colones por litro ) |
|
PRODUCTO |
julio-dic. 2010 |
Gasolina Súper |
10,73 |
Gasolina Plus 91 |
(0,37) |
Diesel |
0,04 |
Búnker |
(0,64) |
Asfalto |
11,83 |
LPG |
4,88 |
Av - Gas |
(17,83) |
Jet A-1 General |
13,42 |
7.- Las desviaciones estándar, los
componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende
RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se
detallan a continuación.
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / $ |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,03 |
17,03 |
220,48 |
523,91 |
43,81 |
0,00 |
247,26 |
281,31 |
AV – GAS |
0,05 |
26,85 |
467,15 |
523,91 |
92,83 |
-17,83 |
515,29 |
568,99 |
JET FUEL |
0,05 |
24,57 |
278,47 |
523,91 |
55,34 |
13,42 |
322,66 |
371,79 |
8.- De este análisis se
determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos
los productos que expende
III.—Que respecto a los argumentos citados en la oposición a que se refiere el resultando VI de esta resolución debe indicarse lo siguiente:
1. Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A.,
representada por el Ing. Jorge Villalobos Clare, Presidente, cédula de
identidad 1-314-453; folios
Este Ente
Regulador resuelve el presente estudio con base en lo establecido en la
resolución RRG-9233-2008, publicada en
El margen de operación porcentual (factor Ki) calculado por ARESEP para este ajuste, corresponde a un 19,873% ajustado para obtener el ingreso ¢139 364 183 237 estimado en el último estudio ordinario, pero con el margen de operación estimado por RECOPE se obtiene un resultado de ¢139 885 438 653, lo que genera una diferencia a favor de RECOPE de ¢521 255 416. Por lo tanto, el margen de operación que mantiene los ingresos aprobados en el último estudio ordinario de precios es de 19,873% y no el que indica RECOPE de 19,945%.
Por
lo anterior, se desestima la petición presentada por
IV.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, así como el
mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles
derivados de los hidrocarburos que vende
Al tenor de las
potestades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los combustibles en los
planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio
con impuesto |
Gasolina súper (1) |
345,018 |
544,768 |
Gasolina Plus 91 (1) |
328,609 |
519,609 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
329,593 |
442,343 |
Diésel Térmico (0,50% S) (1) |
323,278 |
436,028 |
Keroseno (1) |
333,807 |
389,057 |
Búnker (2) |
256,704 |
275,704 |
IFO 380 (2) |
264,292 |
264,292 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
258,394 |
296,894 |
Diésel pesado (2) |
293,737 |
330,737 |
Emulsión asfáltica (2) |
161,428 |
189,678 |
L.P.G. |
192,115 |
230,615 |
Av-Gas (1) |
542,149 |
733,149 |
Jet A-1 general (1) |
347,227 |
461,477 |
Nafta Liviana (1) |
318,483 |
345,483 |
Nafta Pesada (1) |
320,142 |
347,142 |
(1) Para efecto del pago correspondiente
del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante
resolución RRG-8561-2008, publicada en (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008. |
II.—Fijar el precio de los combustibles que
se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo
con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
345,018 |
587,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
328,609 |
561,00 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
329,593 |
484,00 |
Keroseno (1) |
333,807 |
431,00 |
Av-Gas (2) |
542,149 |
747,00 |
Jet A-1 general (2) |
347,227 |
476,00 |
(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro. (3) Redondeado al colón más próximo. |
III.—Fijar el precio del Gas Licuado del
Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones
de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio Envasador
con impuesto |
Precio
con impuesto * |
L.P.G. (1) |
284,757 |
321,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios
máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en |
IV.—Fijar los precios a
PRECIOS A (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel (sin impuesto) |
Gasolina Plus 91 |
328,609 |
Diesel 500 (0,05% S) |
329,593 |
(1) Según lo
dispuesto en el artículo 45 de |
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden
al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto
fijo de venta, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
345,018 |
548,514 |
Gasolina Plus 91 (1) |
328,609 |
523,355 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
329,593 |
446,089 |
Keroseno (1) |
333,807 |
392,803 |
Búnker (1) |
256,704 |
279,450 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
258,394 |
300,640 |
Diésel pesado (1) |
293,737 |
334,483 |
Emulsión (1) |
161,428 |
193,424 |
Nafta Liviana (1) |
318,483 |
349,229 |
Nafta Pesada (1) |
320,142 |
350,888 |
Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1
General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en |
VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del
Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo
con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en
colones por litro y cilindros) (1) incluye impuesto único |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
284,757 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE |
2 448,00 |
2 803,00 |
3 211,00 |
CILINDRO DE |
4 896,00 |
5 606,00 |
6 422,00 |
CILINDRO DE |
6 121,00 |
7 008,00 |
8 028,00 |
CILINDRO DE |
9 793,00 |
11 213,00 |
12 845,00 |
CILINDRO DE |
24 484,00 |
28 032,00 |
32 112,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Sobre el margen absoluto por
litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP,
según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de ¢54,142/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de ¢41,266/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de ¢47,453/litro.
VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / $ |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,03 |
17,03 |
220,48 |
523,91 |
43,81 |
0,00 |
247,26 |
281,31 |
AV - GAS |
0,05 |
26,85 |
467,15 |
523,91 |
92,83 |
-17,83 |
515,29 |
568,99 |
JET FUEL |
0,05 |
24,57 |
278,47 |
523,91 |
55,34 |
13,42 |
322,66 |
371,79 |
En cumplimiento de
lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
el artículo 34 de
Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza.—1 vez.—O. C. Nº 5105-010.—Solicitud Nº 36007.—C-306750.—(IN2010064965).
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la
empresa Hernández Solís S. A., para un ajuste aproximado de un 23,21% en
promedio en las tarifas de la ruta 134 descrita como San Isidro de El
General-Barrio
DESCRIPCIÓN RUTA 134: |
Tarifas Propuestas (en colones) |
DESCRIPCIÓN RUTA 134: |
Tarifas Propuestas (en colones) |
||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
||
San Isidro de El General-Santa Rosa-Río Nuevo-San Cayetano |
|
|
San Isidro de El General-San Ramón Norte-Los Ángeles de Páramo |
|
|
San Isidro-San Cayetano |
720 |
0 |
San Isidro de El General-Los Ángeles de Páramo |
1.320 |
660 |
San Isidro-Pulpería Tali |
655 |
0 |
San Isidro de El General-Santo Tomas |
1.320 |
660 |
San Isidro-Santa Marta |
655 |
0 |
San Isidro de El General-Santa Eduvigues |
1.200 |
0 |
San Isidro-Río Nuevo |
655 |
0 |
San Isidro de El General-San Ramón Norte |
670 |
0 |
San Isidro-La Hamaca |
530 |
0 |
San Isidro de El General-Frontera |
580 |
0 |
San Isidro-El Corral |
530 |
0 |
San Isidro de El General-San Ramón Sur |
580 |
0 |
San Isidro-Santa Rosa |
530 |
0 |
San Isidro de El General-Berlín |
535 |
0 |
San Isidro-Los Padilla |
425 |
0 |
San Isidro de El General-Providencia |
510 |
0 |
San Isidro-Quebrada Santa Rosa |
425 |
0 |
San Isidro de El General-Pedregosito |
510 |
0 |
San Isidro-Silencio |
425 |
0 |
San Isidro de El General-Arizona |
315 |
0 |
San Isidro-Alto Gamboa |
425 |
0 |
San Isidro de El General-Pedregoso |
210 |
0 |
San Isidro-Villanueva |
300 |
0 |
Tarifa Minima |
210 |
0 |
San Isidro-Bajos del Río |
300 |
0 |
San Isidro de El General-Canaán-San Gerardo |
|
|
San Isidro-Pedregoso |
260 |
0 |
San Isidro de El General-San Gerardo |
920 |
0 |
San Isidro de El General-Savegre |
|
|
San Isidro de El General-Canaán |
855 |
0 |
San Isidro-Savegre |
1.540 |
0 |
San Isidro de El General-Tajo |
695 |
0 |
San Isidro-La Fila |
1.275 |
0 |
San Isidro de El General-Chimirol |
590 |
0 |
San Isidro-Entrada a El Chiricano |
920 |
0 |
San Isidro de El General-Guadalupe |
535 |
0 |
San Isidro de El General-Rivas-Pueblo Nuevo-Buena Vista-La Piedra |
|
|
San Isidro de El General-Rivas |
370 |
0 |
San Isidro-La Piedra |
930 |
0 |
Tarifa Minima |
210 |
0 |
San Isidro-Buena Vista |
840 |
0 |
Tarifas Nuevas Solicitadas Ruta 134 |
|
|
San Isidro-Pueblo Nuevo |
510 |
0 |
San Isidro de El General-Universidad |
210 |
0 |
San Isidro-Rivas |
370 |
0 |
San Isidro de El General-La Bonita |
250 |
0 |
Tarifa Minima |
210 |
0 |
San Isidro de El General-Cementerio |
425 |
0 |
San Isidro de El General-B° |
|
|
San Isidro de El General-Calle Moras |
655 |
0 |
San Isidro-Barrio La Lucha |
270 |
0 |
|
|
|
San Isidro-Dorotea |
260 |
0 |
|
|
|
Tarifa Mínima |
210 |
0 |
|
|
|
El
17 agosto de
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las
personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Las oposiciones o
coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la
hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo
electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección
General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº
000288.—Solicitud Nº 36004.—
C-127850.—(IN2010064571).
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta de
Para ver imagen solo en
Si por motivo de
fuerza mayor o caso fortuito
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Un extracto de las
propuestas (con indicación de los montos, procedimiento y las fórmulas que la
sustentan) se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr. (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la
opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en
forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula
de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las
personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Las oposiciones o
coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la
hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información
adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 0118.—Solicitud Nº 36006.—C-60370.—(IN2010064972).
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 08 de julio del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010064610).
EDICTO
PESJ-386-07-2010.—El
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, comunica que el señor Cory
Braun Williams, mayor, soltero, empresario, cédula de residencia uno-ocho-cuatro-cero-cero-cero-cero-cero-tres-seis-seis,
vecino de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas; presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Fantasía Ecológica de
Costa Rica S. A., ha solicitado permiso para la importación de una embarcación
con casco de fibra de vidrio proveniente de los Estados Unidos de América,
marca Strike Yachts; modelo Strike 29; año 2000; Eslora
Puntarenas, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010063702).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
Considerando:
I.—Que
II.—Que conforme fue
contemplado en el programa de obras del contrato de préstamo con el Banco
Centroamericano de Integración Económica Nº 1772 “Programa de Fortalecimiento y
Modernización de los Servicios Eléctricos de Cartago”
III.—Que el proyecto
en mención es de importancia estratégica para JASEC, ya que la fuente actual de
energía del Sistema Nacional Interconectado (SNI) tiene una capacidad limitada
de 90 MVA desde
IV.—Que con la
construcción de
V.—Que con el
proyecto de referencia, se persigue aumentar los niveles de calidad actuales
del servicio prestado a los clientes industriales según sus expectativas, cuyos
requerimientos responden a estándares internacionales, y al mismo tiempo
brindar un respaldo adicional de suministro de energía para el sistema de
distribución de
VI.—Que resulta de
interés público para el suministro de electricidad en el área geográfica de
cobertura de JASEC, la adquisición de un derecho de servidumbre que tenga como
cometido constituir de vía de acceso dentro de la propiedad de
VII.—Que sin la construcción
de dicha línea de transmisión, la subestación pierde cualquier sentido y no se
cumplirían las metas y objetivos de servicio de JASEC, razón por la cual, se
recomienda declarar de interés público la adquisición de el derecho de
servidumbre mencionado, la cual, resulta necesaria para el éxito del proyecto.
VIII.—Que de
conformidad con el artículo 18 de
Se
acuerda: en firme.
1º—Declarar
de interés público la adquisición de un franja de terreno de
2º—Ordénese el
mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de
3º—Publíquese en el
Diario Oficial
4º—Procédase con la
confección de los avalúos de la finca del Partido de Cartago Nº 3-155783-000.
5º—Proceda
Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 4325.—Solicitud Nº 18620.—C-63770.—(IN2010062762).
Para los fines
consiguientes se hace saber; que la señora Ada Roxana Ramírez Porras, mayor,
soltera, comerciante, vecina de Curridabat, de
Édgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Lic. Óscar Cordero Calderón, Director Tributario.—1 vez.—RP2010187842.—(IN2010063497).
Adhesión al Manual
de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva
Por
acuerdo Nº 14 de las 20:52 horas del 22 de julio de 2010, que consta en el
artículo 4º, capítulo 5º, del acta de la sesión ordinaria Nº 012-2010, el
Concejo de Curridabat decidió adherirse a la publicación de
Curridabat, 27 de julio del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2010063517).
ACTIVIDAD DE BIENES INMUEBLES
AVISO
Apertura del período de recepción de declaraciones del impuesto de
bienes inmuebles para los distritos de San Antonio, Guácima, San Isidro, San Rafael,
Río Segundo, Desamparados y Turrúcares.
1. Que
2. Que
mediante la publicación en el Diario Oficial
3. Que
de conformidad con los artículos 3, 16 y 17 de
4. Que
los artículos 25, 26 del Reglamento Nº 27601-H, disponen que
5. Que de conformidad con los hechos expuestos y la normativa vigente de referencia, se acuerda la apertura del período de recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles para los distritos de San Antonio, Guácima, San Isidro, San Rafael, Río Segundo, Desamparados y Turrúcares, cuyo plazo será del 23 de agosto y hasta el 29 de octubre del 2010 inclusive.
Actividad Bienes Inmuebles.—Lic. Alexánder Jiménez Castro, Coordinador.—1 vez.—(IN2010063627).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº
018-06-10.—Inversiones Méndez Leal de Puntarenas S.A., con cédula jurídica 3-101-398921,
con base en el artículo número 38 del Reglamento a
Puntarenas, 7 de junio del 2010.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—RP2010187899.—(IN2010063498).
CASTRILLO LEANDRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Castrillo Leandro Sociedad Anónima, cédula 3-101-151691, convoca a asamblea general extraordinaria en su domicilio social, el día 20 de agosto del 2010, primera convocatoria a la 6:00 p. m. segunda convocatoria a las 7:00 p. m., orden del día. Disolución de la sociedad.—Luis Orlando Castrillo Leandro. Presidente.—1 vez.—RP2010188475.—(IN2010064434).
OBANDO RAZAK S. A.
Los
socios de la sociedad: Obando Razak S. A. Humuda c. c. Mahmuda Razak Corrales,
Marissia, Hannia y Jorge los tres Obando Razak, convocan a una sesión extraordinaria,
que se realizará en la oficina del agente residente: Sick Rosidol Rezak
Corrales, a las nueve horas del día 28 de agosto de este año.—Sick Rosidol
Rezak Corrales, Notario.––1 vez.––(IN2010064608).
SAMA SOCIEDAD DE FONDOS DE
INVERSIÓN (G.S.) S. A
Convocatoria
a asamblea general extraordinaria de accionistas. Los Fondos de Inversión:
Fondo de Inversión Diversificado SAMA-CFS Internacional Crecimiento USD; Fondo
de Inversión Diversificado SAMA-CFS Internacional Crecimiento EUR; Fondo de
Inversión Diversificado Internacional Ingreso USD, conforme con lo establecido
en el Prospecto y a la luz de lo que dispone el Artículo 158 del Código de
Comercio, convoca a los accionistas de dichos fondos a la asamblea general
extraordinaria, a celebrarse el miércoles 8 de setiembre del
SERVICIOS AGROINDUSTRIALES
DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Agroindustriales de
Costa Rica S. A., a celebrarse a las 9:00 horas del décimo quinto día posterior
al día de publicación de este aviso, sin que se tome en cuenta en el cómputo
los días de la publicación, ni de la celebración de la asamblea, en el
domicilio de la sociedad y para conocer el siguiente orden del día: 1.
Modificación de las cláusulas relativas a la administración y a la
representación de la sociedad en los estatutos. 2. Reestructuración de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RENAMARGA S. A.
Renamarga
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho cero cuatro nueve cero,
solicita ante
El suscrito Arturo Ramos Vargas, cédula
7-060-0965, solicita ante
B Z RELAXING INC SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por
reposición de libros por pérdida, B Z Relaxing Inc. Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno-cuatro dos cero dos uno uno, solicita ante
SERVICIOS EN CONSTRUCCIÓN
SERCON
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios en Construcción Sercon Sociedad
Anónima, cédula jurídica cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta
y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, solicita ante
C.O.R GANIMEDES SOCIEDAD
ANÓNIMA
C.O.R
Ganimedes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta
mil setecientos noventa y nueve, solicita ante
La suscrita notaria, hace constar y da fe que el día de hoy protocolicé acta de Inversiones Turísticas Pinto Acuña Sociedad Anónima. Se desminuye capital.—San José, veintisiete de julio de dos mil diez.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—RP2010187354.—(IN2010062637).
GANADERÍA BARRIGONES DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería
Barrigones del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y ocho, solicita la reposición
del tomo número uno de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de
Socios, Actas de Consejo de Administración, Mayor, Diario, e Inventario y
Balance, le avisa a todos los interesados que dentro del plazo de ocho días
hábiles se escucharán oposiciones en
VILLA BARENTU MARINER’S
POINT
LAM CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa
Barentu Mariner’s Point Lam Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres nueve cinco nueve cuatro uno, solicita ante
VIARMA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Viarma
de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-207346, solicita
ante
HERNASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hernasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil trescientos
veinticinco, solicita ante
ADCI, ADMINISTRACIÓN Y
DESARROLLO DE CONCEPTOS
INMOBILIARIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
ADCI,
Administración y Desarrollo de Conceptos Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil trescientos
sesenta y tres, solicita ante
INVERSIONES VARMO RRJ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Varmo
RRJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-155803, solicita ante
INVERSIONES FAMAGRA
GUADALUPE S. A.
Con base en
CONDOMINIOS NUEVO SIGLO A
TRECE VERDES S. A.
Condominios Nuevo
Siglo A Trece Verdes S. A., cédula jurídica 3-101-370437, solicita a
VINOS DON TEÓFILO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Vinos Don Teófilo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
ochenta y tres mil novecientos treinta y cuatro, solicita ante
A las 10:30 horas del día 22 de julio del 2010,
la compañía 3-101-526127 sociedad anónima, representada por su
presidente, el señor Cándido Torchio, portador de pasaporte italiano número AA
2030245, vende un establecimiento mercantil denominado “Cafetería
Mediterráneo”, a la señora Mei Jung (nombres) Tai Chen (apellidos), portadora
de cédula de identidad número 8-0079 -0908. El precio de la venta quedó
depositado en la adquirente, quien lo entregará al vendedor, una vez
transcurran los 15 días hábiles después de la primera publicación en
DESARROLLO
Desarrollo
DISTRIBUIDORES DE HARINA Y PRODUCTOS
ALIMENTICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidores de
Harina y Productos Alimenticios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-diez mil ochocientos ochenta y cuatro, solicita ante
FOCEE FIRST ORDER COMERCIAL EXECUTIVE
ENTERPRISES, S. A.
Focee First Order
Comercial Executive Enterprises, S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veinticinco mil quinientos cuarenta y siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de cédulas hipotecarias promovidas por Inversiones Beta de Rohrmoser S. A. y Financiera Comeca S. A. y que se describe de la siguiente manera: Hipoteca de segundo grado por un monto de treinta mil dólares, que devenga un interés del doce por ciento anual y era pagadera 31 de enero del 2001, garantiza dicho crédito, inscrita en el Registro Público bajo las citas 487-12011. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número 10-000088-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de julio de 2010.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—RP2010187755.—(IN2010063358).
EL BAÚL DE MI ABUELITA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Baúl de Mi
Abuelita Sociedad Anónima, antes denominada El Pincel Feliz S. A., cédula
jurídica N° 3-101-346772, solicita ante
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Lina María Duque Hoyos, OC-500710; Ing. Jaime Molina Ulloa, OC-490481; Arq. Armando Corrales Cruz, OC-405194; Ing. Alexander Zúñiga Hernández, OG-442080; Arq. Andrés Madriz Chacón, OC-497141; Ing. Alonso Alpízar Chaves, OC-502893; Ing. Robert Fernández Masís, OC-385465; Arq. Andrés Madriz Chacón, OC-498126; Arq. Félix O. Cabezas Chavarría, OG-481251; Arq. José Iván González Chaves, OG-449229; Arq. José Manuel Loría Vargas, OC-446639; Ing. Randall Contreras Centeno, OC-436959-EX; Arq. Jorge Arturo Rodríguez Castillo, OA-484221; Ing. Roberto Rojas Umaña, OL-500675; Ing. Juan Manuel Leiva Vargas, IC-10322; Ing. Jorge Manuel Escalante Soto, OC-418500; Ing. Juan Manuel Leiva, OC-467915; Ing. Leny Antonio Chávez Martínez, OL-485754; Ing. Alfredo Jiménez Domián, protocolo 278; Ing. Álvaro Rodríguez Guerrero, protocolo 16849; Arq. Miguel A. Rivera Ramírez, OC-453700; Ing. Julio Quirós Navarro, OC-488092-EX; Ing. Jorge Luis Arias Gómez, OC-413899; Arq. Rafael Guillén Solano, OC-488183; Ing. José Sánchez Víquez, OC-508020; Ing. Édgar May Cantillano, OC-457102; Arq. Jorge García Zeledón, OC-501801; Ing. Carlos Guillermo Leiva Milano, OG-468687; Ing. Hugo Umaña Ávila, OL-499228-EX; Ing. Jeffry Solórzano Núñez, OC-458633; Ing. Steve Jiménez Cordero, protocolo 16271; Ing. Federico Salazar Boza, OC-437749; Arq. Giulio Altamura Zumbado, OC-475421-EX; Arq. Rafael Vargas Yong, CS-14755; Ing. Mario E. Alvarado Elizondo, OC-341190.—San José, 23 de julio del 2010.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. Nº 614-2010.—Solicitud Nº 37841.—C-79070.—(IN2010063618).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con
lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Johnny Ramírez Zamora, cédula
INMOBILIARIA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
Inmobiliaria
BIOTECNOLOGÍA BANANERA DE
COSTA RICA S. A
Biotecnología
Bananera de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-095574, solicita
ante
Andrea Patricia Jiménez Viales, cédula
6-0328-0874, solicito la reposición de 1 libro de Diario, 1 libro Mayor y 1
libro de Inventarios y Balances, por lo tanto, se confiere ocho días hábiles
para escuchar oposiciones en
COSTA ESTERILLOS ESTATES
SANSEVIERA CIENTO
VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Esterillos
Estates Sanseviera Ciento Veinticuatro, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-460581, solicita ante
COSTA RESERVA ESTATES CERO CUARENTA Y OCHO
ALBATROS DE BULLER SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Reserva Estates
Cero Cuarenta y Ocho Albatros de Buller Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-501382, solicita ante
GK WORLD LINK TELECOM S.
A.
GK
World Link Telecom S. A., cédula jurídica 3-101-261374 solicita ante
GENERACIÓN MOTORIZADA S.
A.
Generación
Motorizada S. A., cédula jurídica 3-101-364059 solicita ante
CONDO HERMANAS S. A.
Condo Hermanas S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-347423, solicita ante
ADMINISTRACIÓN BINARIA S.
A.
Administración
Binaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-340655, solicita ante
FEBRERO MOTORES S. A.
Febrero Motores S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-333852, solicita ante
AUTO REPUESTOS BARMO
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Auto Repuestos
Barmo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-
trescientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y tres, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Por
medio de la presente
MASTIL N.N. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mastil
N.N. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-201236, solicita ante
ADVJ QUINTA SOL DE
SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
ADVJ
Quinta Sol de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408431,
solicita ante
ALFA INDUSTRIAS
FORESTALES, SOCIEDAD ANÓNIMA
Alfa Industrias Forestales Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil quinientos
treinta y cinco, solicita ante
CLÍNICA VETERINARIA DEL
DR. BAZAN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La empresa Clínica
Veterinaria del Dr. Bazan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica Nº 3-102-170381, con domicilio en Ciudad Quesada, Alajuela,
solicita a
CLUB UNIÓN S. A.
El Sr. Arturo
Yglesias Mora, ha solicitado a través del secretario de junta directiva del
Club Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 1943 serie A y la acción
privilegiada Nº 1266 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se
considere afectado favor dirigirse a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría a las 14:30 horas del 14 de julio del 2010, se realizó escritura número 12 en la que se protocoliza el acuerdo en firme del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas (Acta número cinco), en la cual se acordó disolver la sociedad INS-Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-552725.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Dunia Alemán Orozco, Notaria.—O.C Nº 18792.—Solicitud Nº 34948.—C-17920.—(IN2010063671).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 14 de julio del 2010, se realizó escritura número 13 en la que se protocoliza el acuerdo en firme del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas (número tres), en la cual se acordó disolver la sociedad INS-Vida S.A., cédula jurídica número 3-101-554307.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Dunia Alemán Orozco, Notaria.—O. C Nº 18972.—Solicitud Nº 34948.—C-17920.—(IN2010063672).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del 14 de julio del 2010, se realizó escritura número 11 en la que se protocoliza el acuerdo en firme del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas (acta número tres), en la que se acordó disolver la sociedad INS-Intermediario de Seguros S. A., cédula jurídica número 3-101-554321.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Dunia Alemán Orozco, Notaria.—O. C Nº 18972.—Solicitud Nº 34948.—C-17920.—(IN2010063673).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 26 de julio del 2010, se constituye Calle El Rincón Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.––1 vez.––RP2010187488.––(IN2010062836).
Por escritura número 277, de las 12:30 horas del 26 de julio del 2010, otorgada en esta notaría, se protocolizó la asamblea general de accionistas de la sociedad Rente un Auto Esmeralda S. A. en virtud de la cual se realizó modificación de la junta directiva.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.––1 vez.––RP2010187497.––(IN2010062837).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del veintisiete de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Solid Systems S. A.—Cartago, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.––1 vez.––RP2010187504.––(IN2010062838).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 17:00 horas del 29 de julio de 2010, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Gigena Pazos RGP S. A., reformándose la cláusula sexta del pacto social y nombrándose nueva secretaria.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010063555).
Por escritura número ciento cuarenta-cuatro,
otorgada en San José, a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil
diez, se constituyó la firma: Génesis Aire Acondicionado Internacional (De
Las Américas) S. A., domiciliada: San José, Llorente de Tibás, de
A las 17:00 horas del 30 de julio del 2010, Mario
Saborío Venegas y María de los Ángeles Muñoz Arias, constituyen Mariomar
Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Urbanización Ciruelas,
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Hotel Ambassador Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social de la sociedad, se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario, tesorera, directores suplentes y fiscales suplentes de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—(IN2010063651).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Darwin Diseño S. A., con domicilio en San Pedro de Montes de Oca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2010063653).
Mediante escritura número veintiuno- tres otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil diez, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de Alvavi Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010063654).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del 16 de julio del 2010, se protocolizaron acuerdos de Paco Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula del pacto social de “la administración”, se revoca al vicepresidente y al agente residente, se ratifican cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010187902.—(IN2010063657).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:55 horas del 20 de julio del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada MAC S. A. Domicilio social: San José, cantón catorce Moravia, cien metros este y cien metros norte de la capilla del Colegio Saint Francis. Plazo social: 99 años. Capital social: doce mil colones.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2010064023).
El suscrito, Lic. Hernán Paniagua Ramírez,
notario público, con oficina en Santa Bárbara de Heredia,
Por escritura numero 156, otorgada ante esta notaría, el día 31 de julio del 2010, se constituye la sociedad denominada Lolival Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2010064097).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Sazs Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Sebastian David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2010064099).
Por escritura otorgada hoy 2 de agosto del
Por acta protocolizada en esta notaría de la sociedad Flores y Plantas Ornamentaless El Bambú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil ciento cuatro; mediante escritura número diecisiete-cuatro, de las nueve horas del trece de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula sétima de los estatutos referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en adelante su presidenta: Ligia María Mora Goldoni, tendrá la representación de la sociedad, pudiendo actuar separadamente y la vicepresidente actuará conjuntamente con la presidenta. Se nombra como vicepresidenta de la junta directiva: Emilia Paola Rojas Mora.—San José, cuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Flor de María Navarro Mendoza, Notaria.—1 vez.—(IN2010064108).
Ante mi notaría, se constituyeron el día de hoy las compañías denominadas: Condominio Aqua Roma I, Condominio Aqua Roma II, Condominio Aqua Roma III, Condominio Aqua Roma IV, Condominio Aqua Roma V; y Condominio Aqua Roma VI, Sociedades Anónimas. Capital social: mil colones. Plazo: cien años.—A las 12:00 horas del 29 de julio del dos mil diez.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2010064112).
Se modifica la cláusula cuarta del plazo social y sexta de la representación del pacto constitutivo de Zafiros Armi S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-80591, mediante escritura número 142, tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 8:00 horas del 20 de julio del año 2010.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010064114).
El suscrito notario público Lic. Esteban Calvo
Rodríguez, carné del Colegio de Abogados número 14666, doy fe y hago constar
que el día quince de julio de dos mil diez, en mi notaría, ubicada en
Rohrmoser, del parque
Por escritura Nº 184 de 13:00 horas del 19 de julio de este año otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa denominada Elena e hijos, González Rodríguez S. A. Capital: ¢ 100.000. Objeto: comercio en general. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Plazo: 99 años.—Santo Domingo de Heredia, 28 de julio del 2010.—Lic. Julio Humberto Fonseca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010187959.—(IN2010064127).
El suscrito Otto Francisco Patiño Chacón, notario público, cédula uno-quinientos ochenta y seis-ochocientos ochenta, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad: Grupo Tecnológico GTSA Costa Rica Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las trece horas del veintiséis de julio de dos mil diez, bajo la escritura número ocho-siete, visible al folio cinco frente del tomo siete de mi protocolo.—San José, veintiséis de julio de dos mil diez.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010187973.—(IN2010064128).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 11:30 horas del 27 de julio del 2010, se constituyó la sociedad S.R. Eventos Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alonso Hernández Cordero. Plazo social: 99 años. Capital social: 30 mil colones.—San Isidro de El General, 27 de julio del 2010.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010187921.—(IN2010064129).
Ante esta notaría, el día veintiséis de julio del
dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad
Escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 24-02-2010, constituyó sociedad, Perfotec de San José Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio García Monterrey.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2010187924.—(IN2010064131).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la(s) firma(s) Ring Telecom S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente: Tyson Mclean Ennis Mackay. Fecha de otorgamiento: 16 de julio del 2010. San José, Costa Rica.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Lic. Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.—RP2010187925.—(IN2010064132).
Escritura número 161, tomo 11, esta notaría, se constituyó Momentos y Deleites de El General F y F Sociedad Anónima. Domicilio social: Daniel Flores, Pérez Zeledón, provincia de San José, doscientos metros al sur y ciento veinte metros al este de Auto Mundial. Capital social: cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. Pérez Zeledón, provincia de San José.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2010187928.—(IN2010064133).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad El Palenque de Mapachone S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón. Presidente: Luis Alexander Camacho Valverde.—28 de julio del 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010187931.—(IN2010064134).
Por escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil diez, las señoras Kenia Gutiérrez Castillo y Sofía Badilla Gutiérrez, constituyen la sociedad Kalas K.S.S. Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Pozos de Santa Ana, del Banco HSBC ochocientos metros al oeste condominios Bulevar del Sol, condominio ocho. Con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario conjuntamente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—RP2010187932.—(IN2010064135).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del siete de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Agro Servicios del Pacífico S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010187937.—(IN2010064136).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del 9 de abril del 2010, adicionada por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:30 horas del 12 de julio del 2010, se constituyó entidad denominada Meaca Savas Sociedad Anónima. Domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, calle Guapinol, cincuenta metros oeste de la entrada. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones, debidamente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010187939.—(IN2010064137).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de julio del 2010, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Finca El Mesón Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del estatuto social, modificándose el domicilio social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010187940.—(IN2010064138).
Por escritura pública número ciento ochenta y uno-tres las señoritas Jennifer Andrea Vega Quirós y María Daniela Vega Quirós constituyen sociedad anónima. Es todo.—San José, veintiocho de julio del año dos mil diez.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010187941.—(IN2010064139).
Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 28 de julio del 2010, se procede a protocolizar, literalmente, los acuerdos firmes de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Satelital Web Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-522907, celebrada en su domicilio social, a las 12:00 horas del 24 de julio del 2010; en la que se acordó modificar la cláusula quinta de su pacto constitutivo, y se procede a nombrar nuevo fiscal de la sociedad.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. José R. Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010187942.—(IN2010064140).
Se ha constituido Timibe Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las diez horas del treinta y uno de marzo de dos mil nueve e Inversiones Kalicanto Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las nueve horas del seis de enero de dos mil diez, Hermanos Cordero Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiséis de julio de dos mil diez.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010187944.—(IN2010064141).
HG Accounting & Management Specialistis S. A., modifica cláusula octava y cambia junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del 28 de julio del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010187945.—(IN2010064142).
En escritura pública otorgada ante mí, el doce de julio del dos mil diez, se modificó la junta directiva de la sociedad Promotora Inmobiliaria El Sol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno ocho cero uno uno. Cuyo presidente es Jeffry Valverde Fernández. Secretaria: Paulina Bonilla Guillén. Tesorero: Disney Montanaro Jiménez.—Cartago, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010187948.—(IN2010064143).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—RP2010187949.—(IN2010064144).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—RP2010187950.—(IN2010064145).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—RP2010187951.—(IN2010064146).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de julio del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—RP2010187952.—(IN2010064147).
Por escritura número diez de las trece horas del veinticinco de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios de Porteo Aquimar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Dulce Nombre de Naranjo, Alajuela, ciento cincuenta metros sur de la subestación del ICE. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010187953.—(IN2010064148).
Por escritura número tres de las diecisiete horas
veinte minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, se constituyó la
sociedad Corporación Roalfa de Trojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio: San José de Trojas de Valverde Vega, Alajuela, doscientos metros sur
del super
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución RMT-1900-2010 de las nueve horas del día 18 de mayo del 2010, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-1491-2010 de las 9:00 horas del 28 de abril del 2010, de
De conformidad con resolución RMT-1609-2010 de
las nueve horas del día 26 de mayo del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1477-2010 de
sesión celebrada en San José, a 9:00 horas del 28 de abril del 2010, de
De conformidad con resolución RMT-1607-2010 de
las nueve horas del día 26 de mayo del 2010,
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente:
R. 27025 Totogol / Nombre comercial.—Registro de
Considerando:
Conforme
a lo previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas, se resuelve: Trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010188039.—(IN2010063951).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a
Construcentro Guápiles Unidos S. A., cédula Nº 3-101-242243, y a Marco Tulio
Solís Bonilla, cédula Nº 1-496-960, interesados según asientos registrales, en
diligencias administrativas tramitadas bajo expediente Nº 148-2006, en el cual
se ventila una supuesta sobreposición entre las fincas de Limón 43770 y 65069.
Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 10:40 horas del 13/07/2010, se autorizó la publicación
por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el
domicilio actual del Patrono Agropecuaria San Rafael Sociedad Anónima, número
patronal 2-3101160243-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio
de edicto, que
¢
Total de Salarios 335.192,00
Total de Cuotas 73.744,00
Banco Popular Obrero 3.352,00
Aporte Patronal Banco Popular 10.056,00
Fondo Pensión Complementaria 1.676,00
Fondo Capitalización Laboral 838,00
Instituto Nacional de Seguros 3.352,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la presente publicación.
Consulta expediente: en esta oficina
situada en el tercer piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7
teléfono 2258-7268, fax 2258-7352, se encuentran a su disposición el expediente
para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Serviangel S.P. S. A., número patronal 2-03101430731-001-001, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
de
Total de salarios ¢710.000,00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢156.200,00
Banco Popular Obrero ¢7.100,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢21.300,00
Fondo Pensión Complementaria ¢3.550,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢1.175,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢21.300,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso edificio Da Vinci, avenida 4, calles 7, telefax: 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 23 de julio del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010188047.—(IN2010063974).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Inversiones Cintela Costa Rica S. A., número patronal 2-03101181517-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Total de salarios ¢1.025.078,00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢225.517,00
Banco Popular Obrero ¢10.251,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢30.752,00
Fondo Pensión Complementaria ¢5.125,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢2.563,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢10.251,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7, telefax: 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 23 de julio del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010188049.—(IN2010063975).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad PROME Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-376393, número patronal 2-03101376393-001-001 y número patronal anterior
293.186 00-1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Total de salarios ¢933.834,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢205.444,00
Banco Popular Obrero ¢9.338,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢28.015,00
Fondo Pensión Complementaria ¢4.669,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢2.335,00
INS ¢9.338,00
Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-30-28 ó 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 19 de julio del 2010.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010188050.—(IN2010063976).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad Privada Rocolio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-373151, número patronal 2-03101373151-001-001 y número patronal anterior
293.906 00-2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Total de salarios ¢3.153.500,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢693.790,00
Banco Popular Obrero ¢31.535,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢94.605,00
Fondo Pensión Complementaria ¢15.768,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢7.893,00
INS ¢31.535,00
Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-3028 ó 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 2 de julio del 2010.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010188052.—(IN2010063977).
Por ignorarse el domicilio actual de la patrona
Shirley Patricia Gómez Rojas, cédula de persona física Nº 1-1093-0991, número
patronal 0-00110930991-001-001 y número patronal anterior 304.781 00-3, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
de
Total de salarios ¢199.125,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢43.809,00
Banco Popular Obrero ¢1.991,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢5.973,00
Fondo Pensión Complementaria ¢996,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢498,00
INS ¢1.991,00
Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-30-28 ó 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 2 de julio del 2010.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010188053.—(IN2010063978).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Grupo Preven M.M. Uno S. A., número patronal 2-03101416981-001-001, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
de
Total de salarios ¢368.557,00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢81.083,00
Banco Popular Obrero ¢3.686,00
Fondo de Capitalización ¢11.057,00
Laboral Fondo Pensión Complementaria ¢1.843,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢921,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢3.686,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7, telefax: 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 9 de julio del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010188054.—(IN2010063979).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
“
“Acuerdo Nº 24:
Se conoce informe final Nº 044-2010/175-06-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Jorge Rojas Soto, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, para conocer expediente Nº 175-06 de denuncia interpuesta por el Sr. Bernie Forrest Anderson y por el CFIA en contra de la empresa Constructora y Consultora Gambher S. A. CC-4669.
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA:
De
conformidad con lo establecido en el artículo 136, inciso c) de
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y
40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es
ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código
Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento
de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los
tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo
señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La interposición del recurso de reconsideración suspende la
ejecución de la sanción, hasta que
En
Que en dicho Decreto
se consignó por error en el Anexo A, Tabla Nº 1 Título alcohólico correspondiente
a las densidades relativas a 15 ºC/15 ºC (ºGL) y a 20 ºC/20 ºC (% vol) de la
siguiente manera:
Anexo A
Tabla Nº 1 Título
alcohólico correspondiente a las densidades
relativas a 15º C /
Porcentaje de alcohol en volumen |
Densidad relativa 15° C / 15° C |
Densidad relativa 20° C / 20° C |
Porcentaje de alcohol en volumen |
Densidad relativa 15° C / 15° C |
Densidad relativa 20° C / 20° C |
Porcentaje de alcohol en volumen |
Densidad relativa 15° C / 15° C |
Densidad relativa 20° C / 20° C |
0 |
0,99910 |
0,99870 |
40 |
0,95133 |
0,94805 |
80 |
0,86352 |
0,85927 |
1 |
0,99759 |
0,99670 |
41 |
0,94976 |
0,94642 |
81 |
0,86072 |
0.85646 |
2 |
0,99612 |
0,99523 |
42 |
0,94816 |
0,94476 |
82 |
0,85789 |
0,85362 |
3 |
0,99470 |
0,99381 |
43 |
0,94651 |
0,94306 |
83 |
0,85502 |
0,85074 |
4 |
0,99332 |
0,99241 |
44 |
0,94482 |
0,94132 |
84 |
0,85211 |
0,84782 |
5 |
0,99198 |
0,99106 |
45 |
0,94309 |
0,93954 |
85 |
0,84915 |
0,84485 |
6 |
0,99067 |
0,98973 |
46 |
0,94132 |
0,93773 |
86 |
0,84614 |
0,84184 |
7 |
0,98940 |
0,98834 |
47 |
0,93952 |
0,93588 |
87 |
0,84307 |
0,83877 |
8 |
0,98816 |
0,98716 |
48 |
0,93768 |
0,93400 |
88 |
0,83995 |
0,83564 |
9 |
0,98696 |
0,98592 |
49 |
0,93580 |
0,93209 |
89 |
0,83676 |
0,83245 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
10 |
0,98578 |
0,98471 |
50 |
0,93389 |
0,93014 |
90 |
0,83350 |
0,82918 |
11 |
0,98464 |
0,98352 |
51 |
0,93194 |
0,92816 |
91 |
0,83015 |
0,82583 |
12 |
0,98352 |
0,98235 |
52 |
0,92996 |
0,92616 |
92 |
0,82671 |
0,82239 |
13 |
0,98242 |
0,98121 |
53 |
0,92795 |
0,92412 |
93 |
0,82317 |
0,81885 |
14 |
0,98135 |
0,98008 |
54 |
0,92591 |
0,92206 |
94 |
0,81950 |
0,81518 |
15 |
0,98030 |
0,97897 |
55 |
0,92384 |
0,91996 |
95 |
0,81570 |
0,81138 |
16 |
0,97926 |
0,97787 |
56 |
0,92175 |
0,91784 |
96 |
0,81173 |
0,80742 |
17 |
0,97824 |
0,97679 |
57 |
0,91962 |
0,91570 |
97 |
0,80758 |
0,80327 |
18 |
0,97724 |
0,97571 |
58 |
0,91747 |
0,91353 |
98 |
0,80320 |
0,79890 |
19 |
0,97623 |
0,97463 |
59 |
0,91530 |
0,91133 |
99 |
0,79854 |
0,79425 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
20 |
0,97524 |
0,97356 |
60 |
0,91309 |
0,90911 |
100 |
0,79351 |
0,78924 |
21 |
0,97424 |
0,97248 |
61 |
0,91087 |
0,90687 |
|
|
|
22 |
0,97324 |
0,97140 |
62 |
0,90861 |
0,90460 |
|
|
|
23 |
0,97224 |
0,97031 |
63 |
0,90634 |
0,90231 |
|
|
|
24 |
0,97122 |
0,96921 |
64 |
0,90404 |
0,89999 |
|
|
|
25 |
0,97020 |
0,96810 |
65 |
0,90171 |
0,89765 |
|
|
|
26 |
0,96915 |
0,96697 |
66 |
0,89936 |
0,89528 |
|
|
|
27 |
0,96809 |
0,96581 |
67 |
0,89698 |
0,89289 |
|
|
|
28 |
0,96700 |
0,96464 |
68 |
0,89458 |
0,89048 |
|
|
|
29 |
0,96589 |
0,96344 |
69 |
0,89215 |
0,88803 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
30 |
0,96474 |
0,96221 |
70 |
0,88969 |
0,88556 |
|
|
|
31 |
0,96357 |
0,96095 |
71 |
0,88721 |
0,88306 |
|
|
|
32 |
0,96236 |
0,95966 |
72 |
0,88469 |
0,88054 |
|
|
|
33 |
0,96112 |
0,95834 |
73 |
0,88215 |
0,87799 |
|
|
|
34 |
0,95984 |
0,95689 |
74 |
0,87959 |
0,87540 |
|
|
|
35 |
0,95853 |
0,95559 |
75 |
0,87699 |
0,87279 |
|
|
|
36 |
0,95717 |
0,95415 |
76 |
0,87436 |
0,87015 |
|
|
|
37 |
0,95577 |
0,95269 |
77 |
0,87170 |
0,86748 |
|
|
|
38 |
0,95433 |
0,95118 |
78 |
0,86900 |
0,86478 |
|
|
|
39 |
0,95285 |
0,94963 |
79 |
0,86628 |
0,86204 |
|
|
|
Siendo
lo correcto y así debe de leerse:
Anexo A
Tabla N° 1 Título
alcohólico correspondiente a las densidades
relativas a 15º C /
Porcentaje de alcohol en volumen |
Densidad relativa 15° C / 15° C |
Densidad relativa 20° C / 20° |
Porcentaje de alcohol en volumen |
Densidad relativa a 15° C / 15° C |
Densidad relativa a 20° C / 20° C |
0 |
1,00000 |
1,00000 |
51 |
0,93278 |
0,92983 |
1 |
0,99849 |
0,99850 |
52 |
0,93080 |
0,92783 |
2 |
0,99702 |
0,99702 |
53 |
0,92879 |
0,92579 |
3 |
0,99560 |
0,99560 |
54 |
0,92674 |
0,92372 |
4 |
0,99421 |
0,99420 |
55 |
0,92467 |
0,92162 |
5 |
0,99287 |
0,99285 |
56 |
0,92258 |
0,91950 |
6 |
0,99156 |
0,99151 |
57 |
0,92045 |
0,91735 |
7 |
0,99029 |
0,99021 |
58 |
0,91830 |
0,91518 |
8 |
0,98905 |
0,98894 |
59 |
0,91612 |
0,91297 |
9 |
0,98785 |
0,98770 |
60 |
0,91391 |
0,91075 |
|
|
|
|
|
|
10 |
0,98667 |
0,98649 |
61 |
0,91169 |
0,90851 |
11 |
0,98553 |
0,98529 |
62 |
0,90943 |
0,90623 |
12 |
0,98441 |
0,98412 |
63 |
0,90716 |
0,90394 |
13 |
0,98330 |
0,98298 |
64 |
0,90485 |
0,90161 |
14 |
0,98223 |
0,98185 |
65 |
0,90252 |
0,89927 |
15 |
0,98118 |
0,98074 |
66 |
0,90017 |
0,89689 |
16 |
0,98014 |
0,97963 |
67 |
0,89779 |
0,89450 |
17 |
0,97912 |
0,97855 |
68 |
0,89539 |
0,89209 |
18 |
0,97812 |
0,97747 |
69 |
0,89295 |
0,88963 |
19 |
0,97711 |
0,97639 |
70 |
0,89049 |
0,88716 |
|
|
|
|
|
|
20 |
0,97612 |
0,97532 |
71 |
0,88801 |
0,88465 |
21 |
0,97512 |
0,97423 |
72 |
0,88549 |
0,88213 |
22 |
0,97412 |
0,97315 |
73 |
0,88294 |
0,87957 |
23 |
0,97312 |
0,97206 |
74 |
0,88038 |
0,87698 |
24 |
0,97209 |
0,97096 |
75 |
0,87778 |
0,87436 |
25 |
0,97107 |
0,96985 |
76 |
0,87515 |
0,87172 |
26 |
0,97002 |
0,96871 |
77 |
0,87249 |
0,86904 |
27 |
0,96896 |
0,96755 |
78 |
0,86978 |
0,86634 |
28 |
0,96787 |
0,96638 |
79 |
0,86706 |
0,86359 |
29 |
0,96676 |
0,96518 |
80 |
0,86430 |
0,86082 |
|
|
|
|
|
|
30 |
0,96561 |
0,96395 |
81 |
0,86150 |
0,85800 |
31 |
0,96444 |
0,96268 |
82 |
0,85866 |
0,85516 |
32 |
0,96323 |
0,96139 |
83 |
0,85579 |
0,85227 |
33 |
0,96199 |
0,96007 |
84 |
0,85288 |
0,84935 |
34 |
0,96070 |
0,95871 |
85 |
0,84991 |
0,84637 |
35 |
0,95939 |
0,95731 |
86 |
0,84690 |
0,84336 |
36 |
0,95803 |
0,95587 |
87 |
0,84383 |
0,84028 |
37 |
0,95663 |
0,95441 |
88 |
0,84071 |
0,83715 |
38 |
0,95519 |
0,95290 |
89 |
0,83751 |
0,83395 |
39 |
0,95371 |
0,95134 |
90 |
0,83425 |
0,83068 |
40 |
0,95219 |
0,94976 |
|
|
|
41 |
0,95062 |
0,94813 |
91 |
0,83090 |
0,82732 |
42 |
0,94901 |
0,94646 |
92 |
0,82745 |
0,82387 |
43 |
0,94736 |
0,94476 |
93 |
0,82391 |
0,82033 |
44 |
0,94567 |
0,94302 |
94 |
0,82024 |
0,81665 |
45 |
0,94394 |
0,94123 |
95 |
0,81643 |
0,81284 |
46 |
0,94217 |
0,93942 |
96 |
0,81246 |
0,80888 |
47 |
0,94037 |
0,93757 |
97 |
0,80831 |
0,80472 |
48 |
0,93852 |
0,93568 |
98 |
0,80392 |
0,80034 |
49 |
0,93664 |
0,93377 |
99 |
0,79926 |
0,79568 |
|
|
|
|
|
|
50 |
0,93473 |
0,93182 |
100 |
0,79422 |
0,79066 |
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
[1] Información
extraída del primer dictamen afirmativo de mayoría.
[2] Informe
elaborado por el Departamento de Servicios Técnicos según Oficio ST-138-2010
TS, página 4.
[3] Audiencias
realizadas en el seno de
[4] Oficio del
CONASSIF Nº PDC-082-2010 del 28/06/2010.
[5] Oficio de
[6]1 Fuente: Dirección General de Aduanas, del Ministerio de
Hacienda.
[7]1 (Ver documento “Estudio y
Elaboración del Marco Legal de Fortalecimiento de
[8]1 Estado de
[9]1 ARTÍCULO 78.- La educación preescolar y la general
básica son obligatorias. Estas y la
educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por
[10]2 Decreto
legislativo N.° 2160, Ley fundamental de educación, de 25 de septiembre de
1957.
[11]3 Decreto
legislativo N.° 5193, Ley de adecuación de términos al Plan Nacional de
Desarrollo Educativo, de 13 de abril de 1973.
[12]4 Informe
Estado de
[13]5
Sanguinettty, Jorge. A la crisis de la educación en América Latina. La
restricción financiera y el dilema de la calidad versus la cobertura. USAID.
Depto. de Educación y Recursos Humanos, 22 de enero de 1992 spi.