LA GACETA Nº 156 DEL 12 DE AGOSTO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.236

Expediente N.° 17.656

Expediente N.º 17.688

Expediente N.º 17.689

Expediente N.º 17.698

Expediente N.º 17.756

Expediente N.º 17.757

Expediente Nº 17.760

Expediente N.º 17.761

Expediente N.º 17.766

Expediente N.º 17.767

Expediente N.º 17.768

Expediente Nº 17.771

Expediente Nº 17.772

Expediente N.º 17.773

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

Expediente Nº 17.236

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los suscritos Diputados y Diputadas miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, rendimos el presente Dictamen Afirmativo de Mayoría sobre el proyecto de ley:  REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL Nº 1644 DEL 26 DE SETIEMBRE DE 1953 Y SUS REFORMAS Y REFORMA Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO A LA LEY Nº 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y SUS REFORMAS, DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995”, expediente legislativo Nº 17.236, que fue publicado en la Gaceta Nº 127 del primero de julio del dos mil diez, por iniciativa del Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, lo anterior con fundamento en las siguientes consideraciones:

1. OBJETO DEL PROYECTO:

El Poder Ejecutivo mediante el alcance de la iniciativa en mención, propone la reforma y adición a la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas y adición de un artículo a la Ley Nº 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y sus reformas.

2. CONSULTAS REALIZADAS[1]:

El  Expediente Nº 17.236 en comentario, fue presentado a la corriente legislativa en el mes de noviembre del año 2008 y publicado en Gaceta Nº 244 del 17 de diciembre del 2008. Fueron consultados en su oportunidad el Banco Central de Costa Rica; Banco Nacional de Costa Rica, el Banco de Costa Rica y el Banco Crédito Agrícola de Cartago, la Contraloría General de la República, la Superintendencia General de Entidades Financieras, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el Consejo  Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Adicionalmente a estas consultas se recibió en sesión de trabajo el día 20 de enero del 2009 a:

  • Dr. Francisco de Paula Gutiérrez, Presidente del Banco Central de Costa Rica
  • Lic. Oscar Rodríguez Ulloa, Superintendente General de Entidades Financieras.
  • Lic. Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.

Siguiendo con la etapa de estudio, se realizaron consultas durante el presente año a:

·          Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

·          Contraloría General de la República

·          Banco de Costa Rica

·          Banco Nacional de Costa Rica

Complementario a los puntos antes citados, se consultó y  recibió en audiencia en el seno de la Comisión de Asuntos Económicos de fecha 29 y 30 de junio del presente año 2010 a:

·          Señor Rodrigo Bolaños Zamora, Presidente del Banco Central de Costa Rica.

·          Lic. Fernando Naranjo, Presidente del Banco Nacional de Costa Rica.

·          Lic. Mario Ribera Turcios, Gerente General del Banco de Costa Rica.

·          Lic. Bernardo Alfaro, Subgerente del Banco Nacional de Costa Rica.

·          Lic. Gregorio Segura Lobo, Gerente General de Bancrédito.

3.  CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO AL FONDO DE LA PRESENTE INICIATIVA.

Es importante señalar que el proyecto en mención fue presentado a la corriente legislativa, el 24 de noviembre del 2008, por el Poder Ejecutivo y fue publicado en  La Gaceta 244 del 17 de diciembre del 2008 y  continúa su estudio  en el seno de La Comisión de Asuntos Económicos durante este primer período de sesiones ordinarias del presente año 2010.

Tal y como se indica en el aparte primero, la iniciativa plantea una reforma a la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas y reforma y adición de un artículo a la Ley Nº 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y sus reformas del 3 de noviembre  de 1995.

En la exposición de motivos se argumenta que el proyecto de ley pretende realizar las modificaciones legales necesarias  para hacer efectiva la posibilidad de que los bancos del Estado puedan emitir y contratar deuda subordinada, definiéndose este tipo de deuda por parte del Departamento de Servicios Técnicos[2] de este Congreso como aquel: “instrumento de renta fija emitido con características inferiores a las emisiones normales, principalmente porque su titular queda por detrás de todos los acreedores comunes en preferencia de cobro (orden de prelación).  En el caso de las entidades de crédito esta deuda es considerada, junto a las participaciones preferentes, un instrumento híbrido de capital, en el sentido de que cumple ciertos requisitos que lo asemejan parcialmente al capital ordinario de las entidades de crédito y es computable como recursos propios de las entidades”.

En este sentido, las deudas subordinadas son obligaciones que se tienen con acreedores, donde se acuerda mediante un pacto expreso que si hubiera una liquidación de esa deuda, esos acreedores renuncian a todo derecho de preferencia y aceptan que el pago de sus derechos se haga hasta que se cancelen todas las otras deudas.  Por principio, este tipo de deuda conlleva un alto rendimiento (tasa de interés), como contrapartida al alto riesgo que asume el acreedor del no pago de su derecho en caso de liquidación de la entidad deudora contratante.

En razón de lo anterior, la iniciativa plantea la reforma antes citada para que la garantía del Estado no se aplique a las obligaciones o créditos subordinados que emitan o contraten los bancos comerciales del Estado,  pasivos que podrían ser adquiridos o contratados por bancos multilaterales de desarrollo o por organismos bilaterales de desarrollo y  ninguno  de los tenedores de deuda subordinada podría poseer individualmente,  un monto que supere el veinticinco por ciento del capital primario de cada banco emisor.

En otro orden, también se propone  adicionar un inciso 13) al artículo 34 de la Ley Nº 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, para que la Junta Directiva de cada banco del Estado, publique con propósitos informativos, en el diario oficial y en sistemas electrónicos, los acuerdos de la Junta Directiva que aprueban cada uno de los créditos u obligaciones subordinadas que adquiera la entidad.

Otra de las propuestas del texto es la reforma del artículo 179 y la adición de un artículo 180 a la Ley Nº 7558, Ley Orgánica del   Banco Central de Costa Rica, para que la deuda subordinada que emitan o contraten los bancos del Estado no se pueda utilizar para comprar deuda del Estado costarricense; así como que la deuda subordinada no pueda pagarse con acciones o participaciones sociales o patrimoniales de los bancos del Estado.

Cabe destacar que la banca es una de las actividades económicas más dinámicas y que exigen a sus participantes el constante rediseño de procesos así como el uso de nuevos productos, con el fin de lograr ser competitivo en esa industria. En este sentido, la deuda subordinada se ha constituido en un instrumento complementario para los bancos comerciales privados para fondear sus operaciones generándoles más opciones para diversificar sus fuentes de fondeo y más agilidad.

Partiendo del alcance de la propuesta en mención, es importante señalar que la Presidencia del Banco Central de Costa Rica así como los diversos Gerentes Generales de la Banca Estatal, manifestaron su conformidad con la presente iniciativa[3].

En el caso específico el representante del Banco Central de Costa Rica,  considera oportuno que se apruebe la iniciativa en comentario, por cuanto es importante tener presente que para el corto o mediano plazo se visualiza a nivel de país una situación fiscal conservadora o bien un tanto complicada y por tanto sería casi imposible que las autoridades del Gobierno presenten nuevas iniciativas en busca de capitalizar directamente  a los bancos del Estado.

Por su parte, el Banco de Costa Rica menciona que la deuda subordinada nace de la necesidad de que los bancos incrementen su patrimonio y por ende, en la medida en que este patrimonio crezca, se obtendrían mejores indicadores de suficiencia patrimonial.

Ese indicador pondera los diferentes activos que tienen los bancos y consecuentemente los elementos que componen patrimonio, lo cual indica entre otras cosas, la fortaleza de estos bancos y, además mide la posibilidad o la capacidad crediticia que se pueda tener en beneficio de las diversas actividades económicas.

Ese índice, denominado suficiencia patrimonial, en Costa Rica, hoy está establecido que tiene que ser mayor o igual al diez por ciento (10%).   En la medida en que un banco se aleje de ese diez por ciento (10%) mayor es su suficiencia patrimonial y, por lo tanto, su capacidad crediticia de llevar dinero a las diferentes actividades económicas; pero, en la medida que se acerca a ese mínimo del diez por ciento (10%), su capacidad crediticia se merma y puede entrar, de acuerdo con los supervisores, en un rango de inestabilidad.

Aunado a lo anterior, es de suma importancia tener presente lo que ha venido manifestando la nueva regulación que se implementaría por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), respecto a que dentro de un periodo de tiempo aproximado a un año los bancos estarían entrando a niveles de normalidad escalonado, hoy es de un 10% según lo expuesto y este diez se va a mantener, pero si su suficiencia es 14% se estaría en un nivel uno de normalidad, si se está entre doce y catorce, el nivel de normalidad sería de dos, esto quiere decir que todo el sector debería tener una suficiencia patrimonial mayor al 14% y se daría una restricción crediticia importante.

Desde otra óptica, este banco se refiere a que en la actualidad al monto total de las utilidades se le tiene que restar  diversas contribuciones obligatorias, situación que provoca una disminución considerable de estas y por ende una disminución en el monto que podría inyectarse al patrimonio y consecuentemente, en cierta medida, disminuye la capacidad crediticia, como por ejemplo, INFOCOOP diez por ciento (10%), CONAPE cinco por ciento (5%), Comisión de Emergencia un tres por ciento (3%) y se cancela como cualquier empresa un treinta por ciento (30%) sobre impuesto de renta.

De lo anterior se extrae que en la actualidad da un total del cuarenta y ocho por ciento (48%) de esas utilidades que se van entre impuestos y contribuciones obligatorias.  Además de eso se está a la espera de una reglamentación que tiene que emitir el Ministerio de Trabajo, que pudiera establecer una contribución adicional obligatoria hasta de un quince por ciento (15%) de las utilidades de los bancos para  fortalecer el régimen de invalidez, vejez y muerte.

De poderse emitir un veinticinco por ciento (25%) de nuestro patrimonio en deuda subordinada, se estaría hablando de aproximadamente cien millones de dólares. Eso aumentaría la suficiencia patrimonial entre un ciento setenta y doscientos puntos base.

Por otra parte, el representante del Banco Crédito Agrícola de Cartago, manifestó que el proyecto en comentario reviste gran  importancia para la banca estatal.

El indicador de Suficiencia Patrimonial es quizá dentro de todos los indicadores el   de mayor importancia por varias razones.  Una de ellas es porque se refleja la capacidad que tienen las entidades financieras para cubrir los riesgos inherentes a la actividad bancaria, pero cubre también otros riesgos  como son: los riesgos de mercado, los riesgos de tasas de interés e incluso el riesgos operativo; esto hace necesario que se disponga de un indicador suficientemente sólido.

Tal y como se aborda en diversos comentarios, en el caso específico de la banca estatal, la única forma que se tiene para crecer el nivel patrimonial es a través de las utilidades que se generan producto de los diferentes negocios, en este contexto de las utilidades ya se hizo referencia a la contribución tan importante que realizan los bancos del Estado a diferentes organismos e instituciones en este país que, además de los que ya se citaron acá, hay otras contribuciones que también afectan el volumen de las utilidades, como es la contribución a los organismos internacionales, a los que se está obligado. La contribución también para fortalecer y cubrir los costos de operación de la supervisión bancaria y otros que hay por ahí, que sumados, da un sesenta y cinco por ciento (65%) de transferencias, ecuación que estaría dejando una cantidad bastante limitada para fortalecer el patrimonio.

Por su parte la Presidencia del Banco Nacional de Costa Rica, manifestó estar  muy complacido con esta iniciativa y por tanto apoyan plenamente el proyecto en mención.

Aunado a lo anterior, manifiesta esa Presidencia que este es un mecanismo claro de fortalecimiento de la banca estatal, que no se pretende debilitar a los bancos del Estado, por el contrario, por eso se encuentran muy complacidos con la iniciativa, en aras de fortalecer a los bancos que son propiedad de todos los costarricenses.

Respecto al mismo tema en comentario, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF)[4], externó su criterio en términos favorables, por cuanto permitiría a los bancos comerciales del Estado, siempre con la observancia y sometimiento a la regulación prudencial aplicable, contratar deuda subordinada en condiciones que le permitiría aumentar el Capital Base y en consecuencia un mejor  indicador de Suficiencia Patrimonial.

La Contraloría General de la República[5], entre otros puntos menciona que de pretenderse modificar el numeral de referencia y eliminar el requerimiento de la garantía del Estado para el caso de las deudas subordinadas que asuman los bancos estatales, en primer lugar se debe manifestar que el órgano procurador en su dictamen pareciera aceptar esta posibilidad al señalar “(…) El artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y la obligación de garantía que de él deriva perderán vigencia solo cuando, en ejercicio de su potestad legislativa, el Estado decida reformarlo o derogarlo.   Mientras dicho artículo esté vigente o no sea modificado, el Estado no puede renunciar a garantizar las operaciones pasivas de un banco estatal”.

De conformidad con las argumentaciones expuestas, sometemos a consideración del Plenario Legislativo de este Congreso, el presente Dictamen Afirmativo de Mayoría que se rinde sobre el proyecto de ley expediente Nº 17.236, “Reforma del artículo 4º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas;  y reforma y adición de un artículo a la Ley Nº 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y sus reformas , del 3 de noviembre de 1995.

El texto es el siguiente:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA

BANCARIO NACIONAL, N.º 1644 DEL 26 DE SETIEMBRE DE

1953 Y SUS REFORMAS, Y REFORMA Y ADICIÓN DE UN

ARTÍCULO A LA LEY Nº 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA Y SUS REFORMAS, DEL 3 DE

NOVIEMBRE DE 1995”

ARTÍCULO 1.-           Definiciones

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Bancos Multilaterales de Desarrollo: Instituciones que proporcionan apoyo financiero y asesoramiento profesional para actividades orientadas al progreso económico y social en los países.

Organismos bilaterales de Desarrollo: Agencias de cooperación internacional que los gobiernos mantienen en cada país.

ARTÍCULO 2.-  Refórmese el artículo 4 de la Ley Nº 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, para que en adelante se lea así:

Artículo 4.-   Los bancos comerciales del Estado contarán con la garantía y la más completa cooperación del Estado y de todas sus dependencias e instituciones. La garantía Estatal  establecida en este artículo no será aplicable a los instrumentos financieros subordinados o préstamos subordinados que emitan o contraten los bancos comerciales del Estado, tampoco a las obligaciones o derechos que de ellos emanen.  Los instrumentos financieros subordinados o los préstamos subordinados así como las obligaciones  y derechos que de ellos emanen sólo podrán ser adquiridos o contratados por bancos multilaterales de desarrollo o por organismos bilaterales de desarrollo.

Ningún tenedor de deuda subordinada emitida o contratada por los bancos comerciales del Estado podrá poseer, individualmente, un monto que supere el veinticinco por ciento del capital primario de cada banco emisor”.

ARTÍCULO 3.-  Adiciónese un inciso 13) al artículo  34 de la Ley N° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 34.-  En la dirección inmediata del banco sometido a su gobierno, cada Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones esenciales:

13)                Publicar, con propósitos informativos, en el diario oficial y en sistemas electrónicos, los acuerdos de la Junta Directiva que aprueben la emisión o contratación  de los préstamos subordinados o instrumentos financieros subordinados  que  adquiera la entidad”.

ARTÍCULO 4.-  Refórmese el artículo 179 de la Ley Nº 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y sus reformas, del 3 de noviembre de 1995, para que se lea así:

Artículo 179:   DEUDA SUBORDINADA

Los recursos generados producto de los préstamos subordinados o instrumentos financieros subordinados que  contraten o emitan  los bancos comerciales del Estado, así como de las obligaciones o derechos emanados de éstos, no se podrá utilizar para comprar deuda del Estado costarricense”.

ARTÍCULO 5.-  Adiciónese un artículo Nº 180 a la Ley Nº 7558, Ley Orgánica el Banco Central de Costa Rica y sus reformas, del 3 de noviembre de 1995, que se lea de la siguiente manera:

“Artículo  180.-  Los instrumentos financieros o los préstamos subordinados emitidos o contratados por los bancos comerciales del Estado, así como las obligaciones o derechos que de ellos emanen no podrán pagarse con acciones o participaciones sociales o patrimoniales de los bancos comerciales del Estado”.

Rige a partir de su publicación.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

VICTOR HUGO VIQUEZ CHAVERRI

PRESIDENTE

PATRICIA PEREZ HEGG

SECRETARÍA

 

 

JORGE ANGULO MORA

EDGARDO ARAYA PINEDA

 

 

LUIS FERNANDO MENDOZA JIMÉNEZ

MARTÍN MONESTEL CONTRERAS

JOSÉ ROBERTO RODRIGUEZ QUESADA.

DIPUTADOS

 

 

1 vez.––O. C. Nº 20206.—C-299200.––(IN2010063096).

ADICIÓN DEL TÍTULO IX AL CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 17.656

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa nace con el fin de contribuir a preservar, fomentar y proyectar las diversas manifestaciones artísticas, musicales y culturales, en todas las regiones y entre todos los grupos humanos que conviven dentro de nuestros cantones. El proyecto específicamente establece la adición del título IX a la Ley N° 7794 (Código Municipal), que crea los comités cantonales de arte, música y cultura, adscritos a las municipalidades. Con la inclusión de este título a la norma citada, será posible promover modelos de desarrollo participativo, que den a las comunidades el disfrute de los bienes culturales, artísticos y recreativos con que cuentan.

Esta normativa propone una relación directa entre el municipio y la sociedad civil, que garantice un nuevo avance en los procesos emprendidos en los últimos años, para posicionar el tema del arte y la cultura en nuestros cantones, con el fin de avanzar en el camino que busca visibilizarlo como una actividad integral de nuestra sociedad, en el tanto se satisfagan sus necesidades y se le brinden oportunidades para mejorar su calidad de vida, propiamente con la obtención de un desarrollo social adecuado.

También, se propicia el diseño y la ejecución de políticas públicas dirigidas a crear oportunidades, e incrementar las potencialidades artístico-culturales de cada pueblo.

Las políticas nacionales actuales establecen mecanismos de participación y protagonismo de los diversos estratos y grupos de nuestra sociedad, reconociéndolos como actores sociales. Tales mecanismos de intervención artística-cultural, materializados por medio de la adición de estas disposiciones al Código Municipal, con la creación de los comités cantonales de arte, música y cultura, permitirán que la sociedad tenga mayor acceso a espacios de participación local y nacional, potenciar las iniciativas de grupos artísticos en el logro de la autogestión y el protagonismo, para la expresión, el desarrollo integral, la toma de decisiones y la exigibilidad de sus derechos.

Con la creación, el funcionamiento y la conformación de los comités cantonales de arte, música y cultura, se garantizará además la participación de los ciudadanos en políticas municipales e intereses institucionales que busquen el desarrollo integral de sus comunidades, que conlleven a la intervención activa en el desarrollo de la vida nacional, y en la identificación y solución de los problemas que afectan a los grupos involucrados.

De ahí la necesidad de plantear la presente reforma al Código Municipal, ya que, por medio de la Ley N.° 4788, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, se concretan una serie de objetivos y recursos económicos, que si bien solventan necesidades de algunos programas específicos, no contemplan los recursos para una mayor participación ciudadana local dentro de los diferentes cantones; igual sucede con la Ley N.° 8261 (Ley de la persona joven), donde se menciona que un 22,5% del presupuesto del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, será destinado a financiar los proyectos de los comités cantonales de la persona joven, no así de otras actividades artísticas y culturales.

Asimismo, el imperativo actual de ofrecer acciones preventivas a la juventud en riesgo social, ante el creciente deterioro y aumento de conductas no deseadas, tales como la drogadicción, la criminalidad, el alcoholismo y la inactividad, es una prioridad de atención nacional, razón por la que este proyecto constituye una alternativa para atender de manera creativa esta problemática.

El impacto de este proyecto de arte, música y cultura tiene un componente importante en las familias, quienes tendrán un papel protagónico en la organización, el apoyo y el futuro desarrollo de estas actividades, lo que redundará en salud social.

Para efectos de incorporar este título IX al Código Municipal, es preciso incluirlo como un nuevo título IX y corregir la numeración del título IX actual, correspondiente a las disposiciones transitorias, así como la numeración del articulado correspondiente.

Con base en lo expuesto anteriormente, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL TÍTULO IX AL CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase el título IX al Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera, y se corrige la numeración del articulado siguiente:

“TÍTULO IX

COMITÉ CANTONAL DE ARTE, MÚSICA Y CULTURA

CAPÍTULO ÚNICO

Creación del Comité Cantonal de Arte, Música y Cultura

Artículo 182.- En cada cantón, se constituirá un comité cantonal de arte, música y cultura, que estará adscrito a la municipalidad respectiva y gozará de personalidad jurídica instrumental.

Artículo 183.- Les corresponderá a los comités cantonales de arte, música y cultura las siguientes funciones:

Desarrollar investigaciones y llevar a cabo inventarios del patrimonio histórico y arquitectónico, y de las expresiones de la cultura popular costarricense, con el fin de conservarlos y salvaguardarlos.

a)  Fomentar, incentivar y proyectar el respeto por nuestro patrimonio histórico y cultural, en aspectos arquitectónicos, documentales, arqueológicos y patrimonio intangible, así como en las diversas manifestaciones culturales, musicales y artísticas en todo el cantón.

b)  Estimular y apoyar la creatividad en los diversos campos de la cultura, usando para ello incentivos, reconocimientos, homenajes y becas, con el fin de crear espacios y oportunidades que faciliten la capacidad creadora de todos los sectores y grupos sociales.

c)  Coadyuvar con el Ministerio de Cultura y Juventud, en la identificación y ejecución de proyectos de inversión en obras de rescate, protección, restauración y rehabilitación de edificaciones y centros históricos declarados patrimonio nacional, así como fiscalizar los proyectos emprendidos por particulares, para salvaguardar el acervo histórico-arquitectónico del país.

d)  Promover presentaciones y actividades culturales en los espacios públicos de todas las comunidades del cantón, que propicien programas y proyectos culturales, y divulguen el conocimiento de los rasgos y las manifestaciones que caracterizan a cada una de las comunidades.

Artículo 184.-        Los comités cantonales estarán conformados por siete miembros, designados de la siguiente manera:

a)  Dos representantes electos por el concejo municipal respectivo.

b)  Dos representantes de las diferentes organizaciones cantonales, de arte, música y cultura.

c)  Un representante de los comités distritales de arte, música y cultura.

d)  Un representante del sector educación.

e)  Un representante de la unión cantonal de asociaciones de desarrollo.

Los integrantes de los comités cantonales de arte, música y cultura deberán ser residentes del cantón respectivo y serán nombrados mediante asamblea convocada por la municipalidad correspondiente. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones.

Artículo 185.- Los comités cantonales de arte, música y cultura funcionarán con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual además deberá considerar las normas para regular la constitución y el funcionamiento de los comités distritales y la administración de las instalaciones que les sean otorgadas.

Artículo 186.- En cada cantón se organizarán los comités distritales de arte, música y cultura, los cuales estarán integrados por cinco miembros residentes en el distrito respectivo y serán nombrados mediante asamblea convocada por el comité cantonal.

La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones. Estos comités distritales estarán integrados de la siguiente manera:

a)  Dos representantes de los grupos de arte, música y cultura.

b)  Un representante del sector educación.

c)  Dos representantes de las organizaciones y asociaciones de desarrollo.

Todas las organizaciones de representantes deberán estar inscritas ante los comités cantonales de arte, música y cultura.

Artículo 187.- Entre los miembros de cada comité cantonal y distrital, se elegirá una junta directiva, durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos y no devengarán dietas o remuneración alguna.

Artículo 188.- Los comités cantonales de arte, música y cultura coordinarán, conjuntamente con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón.

Las municipalidades deberán asignarles a los comités de arte, música y cultura un mínimo de un uno por ciento (1%), de los ingresos ordinarios anuales municipales, hasta un máximo de un tres por ciento (3%), de acuerdo con las posibilidades de cada municipalidad. Estos recursos se distribuirán en un diez por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el resto para programas de arte, música y cultura del cantón y sus distritos, cuyo destino no podrá ser variado.

Además, en el reglamento que se elabore en cada municipalidad, se deberá consignar el porcentaje de los recursos destinados para cada uno de los programas.

Asimismo, las municipalidades deberán proporcionar un local adecuado, sin costo adicional para los comités de arte, música y cultura, que será su sede. Dicho local deberá reunir todas las facilidades para el cabal cumplimiento de los fines de los comités.

Artículo 189.- El Ministerio de Cultura y Juventud, las municipalidades, las instituciones públicas y privadas, y las organizaciones comunales podrán ceder en administración las instalaciones de su propiedad, a los comités cantonales donde se ubiquen. Para ello, se deberán elaborar los convenios respectivos, y podrán donar recursos económicos para la ejecución de obras y programas.

Los comités de arte, música y cultura quedarán facultados para gozar del usufructo de las instalaciones bajo su administración, y los recursos se aplicarán al mantenimiento y las mejoras de las mismas instalaciones, así como a la construcción de nuevas edificaciones.

Artículo 190.- En la primera semana de julio de cada año, los comités cantonales de arte, música y cultura someterán a conocimiento de los concejos municipales, sus programas anuales de actividades, obras e inversiones, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad.

Los comités cantonales también deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente, y deberán solicitar los informes de actividades a los comités distritales, los cuales estarán obligados a presentarlos.

Artículo 191.- La municipalidad tendrá un plazo de dos meses, a partir de que entre en vigencia la presente Ley, para elaborar y publicar el respectivo reglamento de los comités cantonales y distritales.

Artículo 192.-        Los concejales, el alcalde y sus suplentes, el tesorero, el auditor y el contador de la municipalidad, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, inclusive, están inhibidos para integrar estos comités, los cuales funcionarán según el reglamento que promulgue cada municipalidad.”

Rige a partir de su publicación.

Gladys González Barrantes

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 13 de abril del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-195500.—(IN2010061296).

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO PARA QUE CONDONE EL MONTO

PRINCIPAL, LOS INTERESES CORRIENTES Y

MORATORIOS, LOS GASTOS HONORARIOS

Y LAS COSTAS PROCESALES DE LA DEUDA

CONTRAÍDA POR LA COOPERATIVA DE

CAFICULTORES Y SERVICIOS MÚLTIPLES

DE MONTES DE ORO R. L.

(COOPEMONTESDEORO R. L.)

Expediente N.º 17.688

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 27 de mayo de 2009 fue presentado, ante el Plenario legislativo, el expediente N.º 17.393, por parte de los señores diputados Luis Antonio Barrantes Castro y Mario Alberto Núñez Arias, quienes lo retiraron posteriormente.  Por ello, el expediente fue archivado con el número 12.885.  En ese momento, el Departamento de Servicios Técnicos rindió un informe y sugirió autorizar la condonación en los términos que se presentan en este proyecto de ley.

Varios diputados hemos considerado pertinente retomar esta iniciativa de ley que favorece directamente a la Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Montes de Oro, R. L. (Coopemontesdeoro, R. L.), ya que se trata de una entidad colectiva cuya presencia y operatividad son de gran necesidad y evidente beneficio social en la localidad donde desarrolla sus actividades; además, consideramos que no es posible propiciar su desarrollo en el futuro si no se libera de las ataduras que la limitan y la constriñen.

Es preciso indicar que los hechos que generaron y aceleraron el desbalance financiero de dicha entidad no están relacionados con procedimientos administrativos fraudulentos, más bien están directamente ligados a eventos naturales, tales como las secuelas del paso de los huracanes Juana y Gilbert y el deslizamiento del cerro El Silencio, que ocasionó la destrucción de la planta beneficiadora.  Esto obligó a la administración de esta cooperativa a trasladar el café en fruta para ser procesado en otras cooperativas.

El informe que rindió el Departamento de Servicios Técnicos sobre el expediente N.º 17.393, señala lo siguiente:

“... el artículo 154 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179 del 22 agosto de 1968 y sus reformas, INFOCOOP es una institución con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y funcional.  Por ende, es una institución descentralizada del Poder Central, y ha sido reconocida como una institución en grado de institución autónoma (Procuraduría General de la República, C-176-2005 del 11/05/05)”.

La ley le otorgó una serie de funciones de interés público:  rectoras, colaboradoras y de financiamiento en el cooperativismo del país, lo cual se desprende del artículo 155, que establece lo siguiente:

 “Artículo 155.-

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, INFOCOOP, tiene como finalidad:  fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles, propiciando las condiciones requeridas y los elementos indispensables, a una mayor y efectiva participación de la población del país, en el desenvolvimiento de la actividad económico-social que simultáneamente contribuya a:  crear mejores condiciones de vida para los habitantes de escasos recursos, realizar una verdadera promoción del hombre costarricense y fortalecer la cultura democrática nacional.

El lnfocoop es de gran importancia para el sector cooperativista, pues no solo es el ente rector en la materia, sino que además tiene la potestad de dar asistencia técnica y financiera para incentivar el ejercicio de tal actividad.  Sobre dicha competencia, la Procuraduría General de la República en el dictamen C-490-2006 del 12 de diciembre de 2006 señaló lo siguiente:

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo tiene como finalidad el incentivar al movimiento cooperativista en todos sus niveles, promoviendo la formación de asociaciones cooperativas, a las cuales debe darles asistencia técnica y financiera (artículo 155 de la Ley de Asociaciones Cooperativas), de forma de lograr una “mayor y más efectiva participación popular” en la actividad económica-social, así como mejores condiciones de vida para los habitantes de escasos recursos.  Es decir tiene una finalidad de clara orientación económica-social, cumpliendo con parte de los objetivos de la política estatal en el campo de la democratización económica-social.

El artículo 156 de la Ley conceptúa al INFOCOOP como “institución de desarrollo cooperativo”, lo que se logra con su función de regulación y de asistencia en distintos campos a la cooperativa.  La mayor parte de las atribuciones que el artículo 157 de la Ley establece tienen como objeto propiciar el desarrollo del cooperativismo.  Es por eso que se enfatiza en la asistencia técnica y financiera.

Entre sus funciones está conceder crédito a las asociaciones cooperativas en condiciones y proporciones especialmente favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, percibiendo por ello, como máximo, los tipos de interés autorizados por el Sistema Bancario Nacional.  Pero en lo que interesa para la propuesta, en ninguna de sus funciones se le faculta para hacer condonaciones de deudas procedentes de esos créditos, máximo que se trata de fondos públicos.

De conformidad con el principio de legalidad que rige la actuación de la Administración Pública, el INFOCOOP para poder condonar deudas debe estar autorizado por ley, de allí la necesidad de que se apruebe una ley que así lo autorice para ese caso concreto, como es el objeto de esta iniciativa...”

El texto anterior fue transcrito literalmente del oficio N.º S.T. 196-2009, de 18 de agosto de 2009, Informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa).

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

DE COOPEMONTESDEORO, R. L.

Montes de Oro es el cuarto cantón de la provincia de Puntarenas, tiene una extensión de 244 kilómetros cuadrados, segregados en los distritos de Miramar, La Unión y San Isidro.  Las elevaciones máximas son aproximadamente de 1300 metros sobre el nivel del mar y se encuentra al norte del cantón.  La actividad cafetalera se desarrolla entre 700 y 1300 metros sobre el nivel del mar.

La actividad cafetalera en esta zona comenzó en 1944 cuando se construyó un pequeño beneficio propiedad de la hacienda El Jabonal, en la villa de La Unión.

La cooperativa (Coopemontesdeoro, R. L.) nació debido a que las empresas beneficiadoras de café existentes explotaban a los pequeños caficultores pagándoles precios bajos por el producto y prestando malos servicios, pues el agricultor debía trasladarse hasta San Ramón de Alajuela para recibir el pago del producto y arreglar otras situaciones relacionadas con su producción.  Debido a esta situación, el 24 de setiembre de 1983, en el salón comunal de Palmital, se creó la Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples, R. L. con ciento sesenta personas, entre asociados y fundadores, con un capital social de ciento quince mil colones (¢115 000,00).

No es sino hasta enero de 1984 cuando la organización queda legalmente inscrita. De ahí en adelante, la cooperativa queda estancada hasta 1986, fecha en la que se compró el beneficio de la hacienda El Jabonal, ubicado en la Unión de Montes de Oro.  Para el período 1986-1987 se cosechó un total de 2785 fanegas de café y para el período 1987-1988 se cosecharon 4757 fanegas de este grano.

Cuando la cooperativa estaba preparada para recibir la cosecha del período 88-89, y cuando ya habían ingresado 507 fanegas, el 23 de octubre de 1988, el huracán Juana (Joan) destruyó por completo la planta beneficiadora, el café beneficiado se perdió y se tuvo que trasladar el café en fruta para procesarlo en otras cooperativas de la Meseta Central como Coopecafira, San Juanillo y Coopealajuela.

Debido al arrastre ocasionado por los huracanes Juana y Gilbert y el deslizamiento del cerro El Silencio, la cooperativa Coopemontesdeoro, R. L. se vio obligada a contraer deudas que no ha podido cancelar, como la que mantiene en la actualidad con el Instituto de Fomento Cooperativo (Infocoop), y que asciende a seiscientos millones de colones (¢600 000 000,00). Cuando se otorgó este crédito tenía un monto de ciento ochenta millones de colones (¢180 000 000,00), en el año 2000, se adquirió para la siembra y el mantenimiento del café; sin embargo, los productores no han podido cancelar este crédito debido a los precios bajos del café.

NATURALEZA JURÍDICA DE LAS COOPERATIVAS

“... Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro” (artículo 2 de la Ley N.º 4179).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley indicada, la constitución y el funcionamiento de las asociaciones cooperativas son para la conveniencia y la utilidad pública, por ser uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes del país.  El texto es el siguiente:

ARTÍCULO 1.-

Declárase de conveniencia y utilidad pública y de interés social, la constitución y funcionamiento de asociaciones cooperativas, por ser uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes del país.

Las cooperativas se encuentran conformadas, en su composición interna, por la asamblea general de asociados o delegados, el consejo de administración, el gerente, los subgerentes y los gerentes de división, el comité de educación y bienestar social, el comité de vigilancia, así como los demás comités que designe la asamblea general y que puedan establecerse con fundamento en la ley.  De esta forma, la ley les otorgó a las cooperativas personalidad jurídica; por ello, estas tienen plena autonomía y capacidad para recibir donaciones o para que se les condonen las deudas, dentro del marco de la ley.

La Sala Constitucional se ha referido a la naturaleza jurídica de las cooperativas de la siguiente manera:

Se observa con claridad que la naturaleza de la función de las cooperativas, sus métodos de trabajo, así como los fines y objetivos que les rigen son diferentes de las asociaciones y sociedades con fines de lucro.  Es de fundamental importancia reconocer la asociación cooperativa como una forma especial de ejercicio de la empresa, poniendo de manifiesto aspectos que afectan su propia eficacia social, a la vez que se subrayan aquellas exigencias que lleva implícita su actuación en el tráfico económico-jurídico propio de una actividad de empresa.  A esta visión debe unirse la orientación social del movimiento cooperativo a fin de que no se convierta la sociedad cooperativa en una técnica jurídica más al servicio de motivaciones muy distintas de las que determinaron su origen.  No puede, en efecto desconocerse que la sociedad cooperativa, si bien ha de considerarse como una empresa económica con las técnicas propias de este tipo de actividad, tiene también características peculiares que determinan su naturaleza antiespeculativa y acapitalista.  La sociedad cooperativa, sólo será tal, en la medida en que represente una asociación de personas que regulan de un modo determinado sus relaciones sociales, en atención a una mejor distribución de la riqueza y de formas avanzadas de participación responsable y democrática de sus miembros” (N° 5398-94 de 15:27 horas del 20 de septiembre de 1994).

Las cooperativas -a diferencia del Infocoop- son entidades privadas al estar estructuradas como empresas económicas, aunque con fines específicos, tal como lo indica la ley.  Sin embargo, si bien los organismos cooperativos son entidades privadas, su constitución y el funcionamiento son de interés público, aun cuando dicho interés no desnaturaliza la entidad, que continúa siendo privada...”.

El texto anterior fue trascrito literalmente del oficio N.º S.T. 196-2009, de 18 de agosto de 2009, informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.

COOPEMONTESDEORO, R. L. Y EL MONTO

DE LA DEUDA A CONDONAR

En el estudio y el informe citado, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa expresó, en referencia al proyecto de Ley N.º 17.393, lo siguiente:

La Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Montes de Oro R.L. fue inscrita el 9 de enero de 1984, mediante resolución N° C-0584, Exp. 350-CO.  Cuenta con 302 asociados, pequeños productores de café que tienen aproximadamente de 1 a 2 hectáreas, distribuidos entre las comunidades del Tajo Alto, Laguna, Palmital, Zapotal, Ventanas, Bajo Caliente, Santa Marta, San Martín Sur, San Martín Norte, Cedral, San Francisco, Pueblo Nuevo, Corazón de Jesús, Ojo de Agua, San Rafael, La Mina y San Buena Ventura. Dicha cooperativa les brinda a los asociados los siguientes servicios:

-    Beneficiado y comercialización del café.

-    Transporte de insumos agropecuarios hasta la finca del productor.

-    Créditos especiales de acuerdo a su disponibilidad.

-    Venta de insumos agropecuarios.

-    Representación del agricultor ante instancias superiores.

-    Transformación a caficultura orgánica.

-    Secado al sol del café.

-    Planta de tratamiento de aguas mieles y fabricación de abono orgánico.

-    Tostado y molido de café para su consumo.

La producción de café en los últimos años ha sido la siguiente:

              AÑO                                                  FANEGAS

2004-2005                                       5.542,00

2005-2006                                       4.736,00

2006-2007                                       6.942,00

2007-2008                                       5.646,00

2007-2009 (sic)                               4.800,00

Existen varios argumentos que justificaron la solicitud de crédito de esta cooperativa ante el INFOCOOP, a saber:

              Eliminar al intermediario.

              Mejorar el precio de liquidación final del café.

              Darle al cultivo un adecuado mantenimiento.

              Generar capital de trabajo (erosionado por fenómenos naturales), pérdida del beneficio por efectos del Huracán Juana.

              El compromiso moral y la razón de ser de una cooperativa es brindarle mejores condiciones de vida a los asociados y sus familias mediante un desarrollo integral del ser humano.

Estos argumentos motivaron para concretar por parte de dicha cooperativa ante el INFOCOOP un financiamiento por un monto principal de ¢180 000 000,00 que se le otorga a la cooperativa en dos créditos, los cuáles se detallan a continuación:

Operación 07320006

Fecha de constitución                        26 de setiembre del 2000

Fecha de vencimiento                        26 de setiembre del 2007

Monto original de la deuda                ¢30.000.000.00

Monto actual al 30/08/09                ¢98.062.449.99

Tasa de interés corriente                    17%

Operación 013200055

Fecha de constitución                           17 de octubre del 2000

Fecha de vencimiento                           17 de octubre del 2007

Monto original de la deuda                   ¢150.000.000.00

Monto actual al 30/08109                  ¢506.735.958.30

Tasa de interés corriente                      20%

Según esto, el monto de la deuda, incluyendo principal más intereses corrientes y moratorios, ascienda a un total de ¢604.798.408.29 al 30 agosto de 2009.

De conformidad con la información proporcionada a esta Asesoría vía correo electrónico, la Cooperativa alega que no atendieron la deuda por una erosión del flujo de caja, que fue ocasionado por variables internas y externas:

Entre las externas, se encuentran los huracanes Juana y Gilberth, así como y el deslizamiento del cerro El Silencio, que afectaron la producción y mermaron la capacidad de pago de los asociados hacia la cooperativa. Igual es variable externa la abrupta caída de los precios internacionales del grano en periodo de crisis que duro cinco años.  Esto no les permitió -a juicio de la cooperativa- asistir el cultivo y por tanto cae la productividad y calidad del grano.

Dentro de las variables internas se tiene que dichos fenómenos naturales impactan a la cooperativa financieramente.

Adicionalmente, y a pesar de no estar aparentemente considerada dentro de la condonación pretendida en el presente proyecto de ley, la Cooperativa también tiene una deuda con el lNFOCOOP producto de servicios de avalúo, tal como se detalla a continuación:

Operación 0131987101

Monto principal                                   ¢6.136.851.50

Intereses moratorios al 30/08/09          ¢1.038.491.65

Intereses corrientes del 18%                ¢9.438.477.61

Monto al 30/08/09                               ¢16.613.820.76

A.  OBSERVACIONES AL ARTICULADO

1.  El nombre de la organización social deudora está erróneamente mencionado, ya que de conformidad con los registros del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombre correcto es:  “Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Montes de Oro R.L.”, abreviada como COOPEMONTESDEORO R.L., cédula de persona jurídica número 3-004-071556, la cual vence el 6 de junio de 2018.  Se recomienda corregir el nombre y las siglas y agregar el número de cédula jurídica en este artículo, a efecto de establecer con el mayor detalle y certeza la voluntad del legislador.

2.  Los intereses corrientes y moratorios prescritos allí mencionados, son incobrables, por lo que la COOPEMONTESDEORO R.L. debe realizar las gestiones pertinentes para que así sean declarados prescritos.  Por tanto, no deben de aparecer como parte de la condonación.

3.  La redacción de este artículo es poco precisa al no señalar el número de operaciones que se pretenden condonar.  Además, el monto a condonar no coincide con las operaciones de crédito que se encuentran en el Infocoop ni con el monto mencionado en la exposición de motivos, específicamente lo relacionado con el saldo por concepto de principal adeudado por el monto de 600 millones de colones.

Como ya se desglosó en el Apartado anterior, el monto principal adeudado corresponde a ¢180.000.000,00, de conformidad con las dos operaciones de crédito efectuadas en el año 2000.  Monto principal que al no haberse cancelado oportunamente, asciende, junto con los intereses corrientes y moratorias respectivos, a la suma de los ¢604.798.408,29 al 30 de agosto de 2009.

Por lo dicho, estos aspectos deben clarificarse para salvaguardar el principio de seguridad jurídica y para la debida aplicación de la norma por parte del operador del derecho”.

De esta forma, y tomando en consideración las observaciones del Departamento de Servicios Técnicos, se insertan las correcciones correspondientes para que el presente texto de ley tenga solidez en su propuesta.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO PARA QUE CONDONE EL MONTO

PRINCIPAL, LOS INTERESES CORRIENTES Y

MORATORIOS, LOS GASTOS HONORARIOS

Y LAS COSTAS PROCESALES DE LA DEUDA

CONTRAÍDA POR LA COOPERATIVA DE

CAFICULTORES Y SERVICIOS MÚLTIPLES

DE MONTES DE ORO, R. L.

(COOPEMONTESDEORO, R. L.)

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que condone, totalmente, el monto principal, los intereses corrientes y moratorios, los gastos de honorarios y las costas procesales de la deuda contraída por la Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Montes de Oro, R. L., Coopemontesdeoro, R.L., cédula de persona jurídica número tres-cero cero cuatro-cero siete uno cinco cinco seis (N.° 3-004-071556); las operaciones de crédito son:  la número 01320055, constituida el 17 de octubre de 2000, y la número 0732006, constituida el 26 de setiembre de 2000.  La condonación abarcará toda la deuda pendiente en el momento de ejecutarse la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Alberto Salom Echeverría                  Olivier Pérez González

DIPUTADOS

10 de mayo del 2010

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.—C-343400.—(IN2010061030).

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL INCISO A)

DEL ARTÍCULO 105 DEL CÓDIGO DE TRABAJO

Expediente N.º 17.689

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Recientemente, se reformaron, mediante Ley N.º 8726, los artículos 101, 102, 104, 105, 106, 107 y 108 del capítulo octavo, título segundo, del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943, que se refieren al trabajo de las personas servidoras domésticas.

Dichas reformas hacen posible un trato justo y adecuado a favor de las servidoras domésticas, quienes con frecuencia son objeto de abuso y maltrato, especialmente, en aspectos tales como, la remuneración salarial, las jornadas laborales, el reconocimiento de los derechos y el pago adecuado del aguinaldo y la liquidación contractual, cuando así corresponda.

Con el propósito de que no haya duda sobre la voluntad del legislador, en cuanto al propósito que animó las reformas inicialmente referidas, se ha advertido la necesidad de complementar el inciso a) del artículo 105 del Código de Trabajo, con la adición de un párrafo final, a fin de evitar malos entendidos en lo que se refiere al “salario en especie”, en particular, con las servidoras domésticas, así como para efectos de pago en caso de liquidación laboral por mutuo acuerdo o por despido injustificado y, también, en cuanto al pago anual del aguinaldo.

En virtud de lo anterior se somete a la consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL INCISO A)

DEL ARTÍCULO 105 DEL CÓDIGO DE TRABAJO

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un párrafo final al inciso a) del artículo 105 del Código de Trabajo, reformado mediante Ley N.º 8726.  El texto dirá:

“Artículo 105.-

[...]

a)     Percibirán el salario en efectivo, el cual deberá corresponder, por lo menos, al salario mínimo de ley correspondiente a la categoría establecida por el Consejo Nacional de Salarios.

Además, salvo pacto o práctica en contrario, recibirán alojamiento y alimentación adecuados, que se reputarán como salario en especie para los efectos legales correspondientes, lo que deberá estipularse expresamente en el contrato de trabajo, acorde con el artículo 166 de este Código.  En ninguna circunstancia, el salario en especie formará parte del rubro del salario mínimo establecido de ley.

El salario en especie se estimará como el cincuenta por ciento (50%) del salario ordinario, para efectos de cálculo de pago de aguinaldo o para liquidación de la relación laboral, por causa de despido injustificado o por mutuo acuerdo de las partes.”

Rige a partir de su publicación.

              Alberto Salom Echeverría                      Carlos Pérez Vargas

DIPUTADOS

12 de mayo del 2010

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. Nº 20206-Solicitud Nº 200212.—C-52700.—(IN2010061031).

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DEL CÓDIGO

DE MINERÍA, LEY N.º 6797

Expediente N.º 17.698

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

No existe una razón válida para que la actividad minera, tanto en trabajos de exploración como en los trabajos de explotación, se declare de utilidad pública.

La historia reciente ha demostrado que en aquellos casos en los cuales el Poder Ejecutivo ha declarado de utilidad pública la actividad minera, este hecho ha constituido un acto discrecional de fundamento estrictamente político.

La explotación minera de Las Crucitas, en Cutris de San Carlos, constituye un ejemplo vivo de cómo una despreocupada declaratoria de utilidad pública conmocionó al país y agitó a su aparato estatal.

Sin esta declaratoria, la concesión minera hubiera seguido el trámite regular que, no obstante, despierta algunas dudas, así como las constantes declaraciones del señor presidente Óscar Arias con su frase “Paz con la naturaleza”.  Esta situación ha constituido una bofetada para el pueblo por el daño ambiental que ocasionaría una explotación minera a cielo abierto, con un costo ambiental y social mayor al beneficio económico que se pretende con la extracción y la explotación de oro.

Pero no solo la declaratoria de utilidad pública suma contra el interés nacional, sino la posible viabilidad; por ello, es necesario prohibir, mediante ley, todo tipo de explotación minera a cielo abierto.

Con tales propósitos se presenta a la consideración de las diputadas y los diputados este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DEL CÓDIGO

DE MINERÍA, LEY N.º 6797

ARTICULO ÚNICO.- Refórmase  el  artículo 6  del  Código de Minería,  Ley N.º 6797.  El texto dirá:

“Artículo 6.-

Excepto con autorización expresa de la Asamblea Legislativa, los permisos o concesiones podrán negarse o condicionarse, de acuerdo con el análisis de los estudios sobre el impacto social y ambiental que se hagan, en los cuales participarán las comunidades afectadas, cuando tales estudios tengan relación con la salud y la seguridad de los habitantes de las comunidades ubicadas en las cercanías de las vías de transporte, acueductos, oleoductos, depósitos de combustible, explosivos, obras de defensa civil, poblaciones, cementerios, aeropuertos, plantas hidroeléctricas u obras de importancia pública.  Los estudios sobre el impacto social y ambiental contemplarán un análisis del uso alternativo de la tierra en varias actividades económicas.  El análisis del impacto ambiental comprenderá las distancias y las otras condiciones para cada permiso específico a que se refiere este artículo.

Los permisos o concesiones podrán negarse o condicionarse en razón del interés nacional.  En caso de rescisión, el interés nacional será declarado por la Asamblea Legislativa.

Se prohíbe todo permiso de exploración y explotación para actividades mineras a cielo abierto.”

Rige a partir de su publicación.

Alberto Salom Echeverría          Lesvia Villalobos Salas

Grettel Ortiz Álvarez                Patricia Romero Barrientos

DIPUTADOS

11 de mayo del 2010

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—O. C. Nº 20206-Solicitud Nº 200212.—C-58650.—(IN2010061032).

REFORMA DE LA LEY DE REMUNERACIÓN

DE LOS DIPUTADOS DE

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, LEY N.º 7352, DE 9 DE AGOSTO

DEL AÑO DE 1993 Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.756

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La ética en la función pública es un deber fundamental con la Patria, y una responsabilidad ante la ciudadanía; una condición necesaria y un medio para renovar la confianza en las instituciones democráticas. La confianza contribuirá a lograr la gobernabilidad necesaria para la toma de las decisiones y alcanzar las transformaciones que el país requiere.

La ética de lo público se expresa respetando lo que pertenece al pueblo costarricense, no politizando decisiones técnicas, ni mintiendo, ni engañando a la ciudadanía o protegiendo con impunidad a los transgresores de estas normas. Esto debe estar acompañado por la mística, el cumplimiento de la palabra empeñada, el diálogo como medio institucionalizado para resolver los conflictos, el uso de un lenguaje claro y veraz que transparente nuestras intenciones, el amor al trabajo honrado, el respeto a la integridad de las personas, la confianza y la honestidad.

La responsabilidad del Partido Acción Ciudadana hacia nuestro régimen democrático y sus instituciones tiene como objetivo el buen gobierno.  Este se caracteriza por conductas y prácticas transparentes y participativas.

El abuso en el uso de los recursos públicos, el avance de la corrupción, la negligencia y la irresponsabilidad en el ejercicio de la actividad pública, asumieron el primer plano de la discusión pública y penetraron la conciencia de los ciudadanos provocando una desviación del sentido tradicional del voto en nuestro país.

Este tema de la ética en la función pública no ha obedecido solo al planteamiento vigoroso y valiente del Partido Acción Ciudadana, se ha originado principalmente, en el conocimiento público de una gran cantidad de actos de corrupción ocurridos en distintas instituciones públicas, denunciados por la prensa en los últimos años. Los miles de millones de colones que se han desaparecido de los fondos destinados a cubrir las necesidades básicas de los sectores más pobres del país, no han podido verse con indiferencia. Como no puede verse, sin preocupación, el despilfarro de miles de millones de colones originado no en corrupción del tipo penal sino en una generalizada ineficiencia institucional. Incluso en los últimos años se han llegado a condenar en primera instancia a un ex Presidente y otro está todavía en juicio.

Uno de los casos más graves de ineficiencia institucional en el uso de los recursos públicos es el de la Asamblea Legislativa, donde se ha denunciado la existencia de una frondosa burocracia, y los abusos de derechos de parte de los diputados en el uso de vehículos, alimentos, viajes, y otros, que configuran verdaderos privilegios y excesos; culminando con un proyecto de ley para un vergonzante aumento. De igual modo, se conocieron hechos más graves, que incluso podrían configurar los delitos de tráfico de influencias o negociaciones incompatibles.

El desprestigio de la Asamblea que estos hechos han producido, es de todos conocido. Se refleja con claridad en todas las encuestas de opinión realizadas en los últimos años. El deseo de los habitantes de provocar un cambio en esta situación, quedó patente también en el resultado electoral del pasado mes de febrero para la elección de diputados a la Asamblea Legislativa.

Como respuesta a estas demandas públicas, las nuevas autoridades de la Asamblea Legislativa han puesto en práctica varias medidas de austeridad para que sean acatadas por los diputados que esperamos que surtan efecto y no duerma el sueño de los justos como otras iniciativas de este tipo. Sin embargo, esas disposiciones, tomadas mediante acuerdos del Directorio, no tienen la fuerza legal suficiente para ser vinculantes sin el apoyo del partido político que ejerza en un momento dado la Dirección de la Asamblea, por lo que su permanencia en el tiempo es muy vulnerable.

Es imperativo, entonces, consolidar la nueva cultura de la ética parlamentaria mediante normas jurídicas claras plasmadas en la Ley de remuneración de los diputados y las diputadas. Al introducir en nuestro ordenamiento jurídico-político estas normas de autorregulación, los diputados estaríamos dando a la ciudadanía muestras claras de un cambio de actitud sincero, efectivo y con intención de permanencia, que elevará, sin duda, la confianza del pueblo en esta Institución considerada como el Primer Poder de la República. Esto constituye para las demás instituciones públicas y los funcionarios un ejemplo valioso y una contribución al saneamiento de nuestro Estado de Derecho; medidas por las cuales la sociedad está clamando.

Este proyecto pretende incorporarle a la Ley N.º 3272 de remuneración de los diputados y las diputadas, dos nuevos incisos para incorporar que el pago de las erogaciones por concepto de viáticos, transporte, hospedaje y alimentación para realizar viajes fuera del territorio nacional, es obligatorio que el pleno de la Asamblea Legislativa declare el evento de “Interés y Conveniencia Nacional”.  Así mismo se quiere también incorporar que el uso temporal de los vehículo de transporte terrestres, no se considere como uso discrecional y en todo momento se cumpla con el Principio de Probidad y las medidas de control interno que establezca el Directorio de la Asamblea Legislativa.

Con estas motivaciones, someto a consideración de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley legislativo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, LEY N.º 7352, DE 9 DE AGOSTO

DEL AÑO DE 1993 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-           Para que se introduzca un artículo 2 bis a la Ley de remuneración de los diputados, Ley N.º 7352 de 9 de agosto del año 1993 y sus reformas, para que diga:

“Artículo 2 bis.-               Para el pago de erogaciones por concepto de viáticos, transporte, hospedaje y alimentación para realizar viajes fuera del territorio nacional, es obligatorio que el pleno de la Asamblea Legislativa declare el evento de “Interés y Conveniencia Nacional” por medio de una votación de las dos terceras partes de sus miembros; en la forma y tiempo que determine el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa.”

ARTÍCULO 2.-           Para que se introduzca un nuevo artículo 5 bis a la Ley de remuneración de los diputados, Ley N.º 7352, de 9 de agosto del año 1993 y sus reformas, para que diga:

“Artículo 5 bis.-               En la medida de lo posible, la Asamblea Legislativa podrá proporcionar a los diputados y diputadas del uso temporal de un vehículo de transporte terrestres y de un chofer con el fin de asistir a eventos, reuniones o realizar giras a comunidades dentro del territorio nacional. Su uso nunca podrá ser considerado como discrecional y en todo momento deberá cumplirse con el Principio de Probidad y las medidas de control interno que establezca el Directorio de la Asamblea Legislativa.

Nunca se podrán utilizar vehículos de la Asamblea Legislativa para asistir a eventos de un partido político inscrito a cualquier escala, o bien, para realizar cualquier acto de proselitismo.”

ARTÍCULO 3.-           Para que se modifique el artículo 249 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Ley N.º 7331, y sus reformas, para que diga de la siguiente manera:

“Artículo 249.- Uso discrecional. Estos vehículos son los asignados al presidente de la República, presidente de la Asamblea Legislativa, vicepresidentes de la República, ministros de Gobierno, viceministros, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, contralor general de la República, subcontralor general de la República, procurador general de la República, procurador adjunto, presidentes ejecutivos, gerentes, subgerentes, auditores y subauditores de las instituciones autónomas.

Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad. Estos vehículos pueden portar placas particulares y no tienen marcas visibles que los distinguen como vehículos oficiales.”

Rige a partir de su publicación.

María Jeannette Ruiz Delgado

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

San José, 14 de junio de 2010.––1 vez.––O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.––C-127500.––(IN2010061039).

MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS A) Y CH)

DEL ARTÍCULO 2 Y EL

ARTÍCULO 4 DE LA LEY N.º 6850, TRASPASO DE UN TERRENO

DEL ESTADO A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA,

CON EL FIN DE AMPLIAR EL USO DEL TERRENO

Expediente N.º 17.757

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La importancia de este proyecto radica en la necesidad de dar soluciones a las problemáticas que derivan del uso excesivo de automóviles y la falta de planificación urbana y de infraestructura vial que vive actualmente la ciudad de Alajuela.

El escalonado aumento en la población de la ciudad y los nocivos efectos sobre el medio ambiente que resultan de la utilización del transporte público y privado en el centro de la misma obligan a una pronta y efectiva implementación de soluciones alternativas.

Hay que tomar en cuenta, como una variable fundamental que sustenta la necesidad de este proyecto, que tendrá efectos directos en el ordenamiento y fluidez del tránsito dentro de la ciudad de Alajuela y por ende, la utilización de este terreno para los fines propuestos en este proyecto, alivia las necesidades de la población alajuelense al cambiarse el uso restringido que actualmente tiene un área que puede ser utilizada en beneficio de toda la comunidad.

Por último, es necesario visualizar la importancia de que los gobiernos locales, en virtud de la autonomía municipal, sean partícipes y ejecutores en la solución de problemas de la comunidad y para ello es fundamental brindarles a estos las herramientas necesarias desde el Gobierno Central, en aras de que su participación contribuya realmente a la implementación de políticas eficaces.

Por lo expuesto, someto al conocimiento de esta Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS A) Y CH) DEL ARTÍCULO 2 Y EL

ARTÍCULO 4 DE LA LEY N.º 6850, TRASPASO DE UN TERRENO

DEL ESTADO A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA,

CON EL FIN DE AMPLIAR EL USO DEL TERRENO

ARTÍCULO 1.-           Modifícanse el enunciado y los incisos a) y ch) del artículo 2 de la Ley N.º 6850, Traspaso de un terreno del Estado a la Municipalidad de Alajuela, cuyo texto dirá lo siguiente:

“Artículo 2.-     Se autoriza la utilización de estos terrenos a la Municipalidad de Alajuela únicamente para la construcción de:

a)               Las instalaciones necesarias tanto para uso municipal como para una terminal interdistrital de transporte público, así como todas aquellas otras construcciones que estime conveniente para dar servicios a los usuarios, tales como locales comerciales y estacionamientos de vehículos.  Estos podrán ser arrendados y subarrendados a terceros, tanto para su uso particular como institucional, en los precios que determine anualmente el Concejo Municipal.

[...]

ch)             Centro para asociaciones culturales.

[...]”

ARTÍCULO 2.-           Modifícase el artículo 4 de la Ley N.º 6850, Traspaso de un terreno del Estado a la Municipalidad de Alajuela, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 4.-     Los estudios técnicos y económicos serán realizados por la Municipalidad de Alajuela con las instituciones citadas en el artículo 3.  Para tal fin la Municipalidad de Alajuela nombrará de su seno una comisión especial, integrada por tres regidores y dos representantes de la Sociedad Civil de la ciudad de Alajuela.”

Rige a partir de su publicación.

María Jeannette Ruiz Delgado

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 11 de junio de 2010.––1 vez.––O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.––C-65450.––(IN2010061040).

DEROGATORIA DE LA LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD

DE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS DE ECONOMÍA MIXTA,

N.º 8828, DE 29 DE ABRIL DE 2010

Expediente Nº 17.760

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 22 de abril de 2010, fue aprobada en segundo debate la Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta, cuyo correcto debería ser “Ley para privatizar los servicios públicos municipales mediante sociedades mercantiles”, pues, se trata de un nuevo intento por trasladar al capital privado los bienes y servicios públicos, en este caso los que se encuentran bajo administración de los gobiernos locales.

La ley autoriza a los concejos municipales a crear “sociedades de economía mixta”, es decir sociedades mercantiles controladas mediante acciones integradas por recursos públicos municipales y capital privado y se regirán por “las normas que rigen las sociedades anónimas”.

Aunque en teoría una empresa pública puede crearse únicamente con la participación de diversos entes públicos, esta Ley establece que para crear estas sociedades se requiere la participación de “al menos un sujeto de derecho privado”. Es decir, por ley se obliga a las municipalidades interesadas en constituir una empresa pública a que entreguen parte del negocio a empresas privadas, aunque no las necesiten.

Las atribuciones de estas sociedades son sumamente amplias, abarcando prácticamente cualquier actividad económica (artículo 5) incluyen desde “desarrollar nuevas actividades productivas” (inciso b) hasta la “ejecución” de “los servicios públicos locales” (artículo 2), incluyendo expresamente: “Modernizar, racionalizar y ampliar los servicios públicos y actividades productivas existentes” (artículo 5, inciso a).

Cualquier actividad o servicio público municipal puede ser transferido a las sociedades mencionadas, incluyendo tanto nuevos servicios públicos que asuman en el futuro los gobiernos locales, como los que en la actualidad ya son prestados por las municipalidades. No importa que sean esenciales para la población, todos pueden ser privatizados.

Una vez creadas las sociedades anónimas, las municipalidades pueden “invertir” sus recursos en ellas y hacer “aportes en especie” y realizarles “transferencias y donaciones” que pasarán a formar parte de su patrimonio. Es decir, podrán trasladarles también los bienes y recursos públicos necesarios para la prestación de los servicios municipales que antes eran prestados por los gobiernos locales.

El problema descrito se agrava con el inicio del proceso de transferencia de competencias del Gobierno Central a las municipalidades. También estas competencias, que hoy prestan diversos órganos del Poder Ejecutivo, podrían ser entregadas a sociedades mercantiles una vez transferidas a las municipalidades. Por esta vía, el “portillo” para la privatización abierto por esta Ley podría extenderse a otros servicios públicos esenciales.

La ley pone en serio riesgo los derechos y la estabilidad laboral de las y los trabajadores municipales, al permitir que los servicios y actividades que hoy prestan y realizan los gobiernos locales sean trasladados a sociedades anónimas regidas por el Código de Comercio, abre de par en par las puertas para la total reestructuración del régimen de empleo municipal. Si las actividades que hoy realizan las y los servidores municipales pasan a ser gestionadas por estas sociedades privadas, muy seguramente estas personas tendrán que escoger entre perder su empleo o ser trasladados a dichas sociedades.

La consecuencia directa de este tipo de traslados ya es conocida: la pérdida sistemática de derechos y garantías laborales, pues regirá el régimen de empleo de la empresa privada, donde no existe ni estabilidad laboral ni respeto alguno a la libertad sindical.

A pesar de lo anterior, la ley no contempla norma alguna que dé participación a los trabajadores afectados o sus representantes y tampoco fue consultado a ninguna organización que represente los derechos de las y los trabajadores municipales.

Como aparente consuelo, la ley establece que el (51%) debe pertenecer a las municipalidades que conforma la “empresa municipal de economía mixta” y se ha argumentado que esto sería una garantía de que los gobiernos locales al menos no perderán el control total de la sociedad. Sin embargo, la misma ley contiene normas que abren inmensos “portillos” para que esta supuesta garantía sea fácilmente burlada. El artículo 9, inciso d), faculta a las sociedades municipales a “suscribir, comprar vender acciones obligaciones u otros títulos de empresas propias o ajenas”. Para la venta de estas acciones no hay limitación alguna, ni en cuanto al monto del capital, ni en cuanto a su impacto sobre el control de la empresa, ni en cuanto a los servicios municipales que resultarían afectados. Por esta vía, los servicios municipales traspasados a las sociedades mixtas pueden privatizarse por completo.

Además la ley simplemente remite a la legislación de sociedades mercantiles del Código de Comercio, sin reparar que allí existen una serie de mecanismos relacionados con el manejo del capital accionario que afectan directamente el control real y efectivo de la sociedad por parte de los gobiernos locales.

Por otro lado, la ley abre nuevas opciones para la corrupción. Contiene débiles controles para evitar los conflictos de intereses, el tráfico de influencias y la malversación de fondos públicos. Se incrementan las posibilidades de confundir la esfera de lo público y lo privado y se abren infinitas posibilidades para que jerarcas municipales inescrupulosos y sus nuevos socios privados se enriquezcan a costa de los recursos públicos.

La ley afecta directamente y de muchas y diversas maneras los derechos de las y los ciudadanos y comunidades que integran las municipalidades. El traspaso de servicios públicos municipales a sociedades anónimas integradas con capital privado implica que los nuevos socios privados tendrán derecho a lucrar con la explotación de dichos servicios, de lo contrario no sería negocio. Si sus ganancias no salen de los bolsillos de los usuarios de los servicios no nos explicamos de dónde saldrán. La privatización de los bienes y servicios municipales mediante su traslado a sociedades anónimas implica una pérdida de la capacidad de las comunidades de ejercer control y fiscalización sobre la gestión de dichos servicios, ni hablar de su olvidado derecho a tomar decisiones sobre esa gestión.

A pesar de lo anterior, la ley no contiene norma alguna para garantizar la participación de las comunidades locales en estos procesos. La gente no tiene “vela en el entierro” de los servicios y bienes municipales. Las y los ciudadanos afectados no tienen participación alguna en los órganos sociales de las sociedades privatizadas. Brillan por su ausencia los mecanismos de trasparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, tan ajenos a la lógica hermética y secretista que rige el funcionamiento de las sociedades anónimas.

Al mismo tiempo, esta Ley socava el control democrático de los concejos municipales sobre la prestación de los servicios públicos. Cuando dichos servicios son prestados por los gobiernos locales, los regidores, representantes populares electos democráticamente, tienen más opción de fiscalizar y exigir cuentas sobre su prestación. Pero con esta Ley esas facultades se trasladan del concejo municipal a la figura del alcalde. La máxima autoridad de las sociedades municipales es su asamblea de accionistas. Es esta asamblea la que toma las principales decisiones sobre el gobierno de la sociedad, pero de ella está excluido el concejo municipal.

El artículo 29 de esta Ley establece que el representante del capital accionario de la sociedad municipal será el alcalde, de manera que serán este y sus socios privados quienes tomarán las principales decisiones sobre la gestión y fiscalización de los servicios municipales, desplazando al concejo municipal.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados, la derogatoria a la Ley N.º 8828, de 29 de abril de 2010.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DE LA LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD

DE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS DE ECONOMÍA MIXTA,

N.º 8828, DE 29 DE ABRIL DE 2010

ARTÍCULO 1.-           Derógase la Ley N.º 8828, Ley reguladora de la actividad de las sociedades públicas de economía mixta, de 29 de abril de 2010.

ARTÍCULO 2.-           Los contratos vigentes de dichas sociedades públicas conservarán las mismas condiciones hasta su finalización. Ningún contrato será renovado.

ARTÍCULO 3.-           Las municipalidades participantes en las sociedades públicas de economía mixta, podrán, previo avalúo de un perito autorizado, adquirir los activos de dichas sociedades.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Florez-Estrada               Víctor Emilio Granados Calvo

Martín Monestel Contreras         José Joaquín Porras Contreras

Rita Chaves Casanova                  Claudio Monge Pereira

Rodolfo Sotomayor Aguilar

DIPUTADOS

10 de junio de 2010

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.—C-134300.—(IN2010061042).

LEY PARA PROMOVER LA IMPORTACIÓN DE

VEHÍCULOS USADOS A COSTA RICA

Expediente N.º 17.761

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 23 de diciembre de 2008 se publicó en el diario oficial La Gaceta la Ley N.º 8696, “Reforma parcial de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, y normas conexas”. En esta Ley se incorpora una serie de requisitos y especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos para que sea autorizada su circulación en el país, siendo aplicable para los vehículos importados a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

Algunas de las especificaciones técnicas incorporadas, tales como las bolsas de aire, han sido consideradas incluso por las agencias de autos nuevos del país, como extras, ofreciendo a sus clientes la posibilidad de adquirir sus vehículos sin bolsas de aire o con ese accesorio, a cambio, en este último caso, del pago de una suma adicional que oscila entre $1.500 y $2.000.

En línea con lo indicado en el punto 2 anterior es importante mencionar que es aceptado mundialmente que el dispositivo de seguridad pasiva por excelencia es el cinturón de seguridad. Las bolsas de aire son dispositivos complementarios de hecho por esa razón que hoy en día los principales fabricantes de vehículos japoneses, que son los de mayor venta en Costa Rica, ofrecen la posibilidad de producir para sus concesionarios, vehículos con bolsas de aire o sin ellas, a pesar que a partir de 2006 el uso de las bolsas de aire se ha popularizado.

Es por consiguiente que existen vehículos tanto de fabricación reciente y aun más con fecha de fabricación anterior al año 2006, que no cuentan con el accesorio de las bolsas de aire.

En cuanto a la seguridad que ofrece este dispositivo, es importante mencionar que al momento de presentar la moción para incorporar este requisito en las reformas de la ley, no se presentaron estudios técnicos que evidenciaran la conveniencia de su uso en Costa Rica, dada las condiciones de la infraestructura vial del país y la contextura media de los costarricenses, que como se detalla más adelante son aspectos mínimos a considerar para el uso de este dispositivo, con el riesgo de sufrir serias lesiones o incluso la muerte.

Es indispensable que el legislador ante medidas restrictivas, como las antes mencionadas, valore y dimensione ampliamente el impacto negativo que dicha medida puede traer tanto para la salud pública, como para la actividad comercial afectada, en este caso el de la importación de autos tanto nuevos como usados.

Si bien es cierto que la actividad de importación de autos se ve afectada como un todo, en el caso de la importación de autos nuevos se está únicamente ante una situación de precios, ya que estos importadores resuelven su situación solicitando a los fabricantes el envío de vehículos con las bolsas de aire, cuyo costo en definitiva, trasladan a sus clientes.

Caso contrario sucede con los importadores de autos usados, que no tienen la posibilidad de hacer esa solicitud al fabricante, quedando no solo en una clara desventaja competitiva, sino ante una seria amenaza a la continuidad de la actividad, por cuanto de facto, deben dejar de importar el 80% del volumen acostumbrado, lo cual implica la desaparición inminente de esta actividad y una injusta limitación a la libertad de comercio.

IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD DE IMPORTACIÓN DE AUTOS USADOS PARA EL PAÍS

a)       Antecedentes

La importación y venta de autos es una de las actividades económicas con mayor crecimiento en el país. En el 2007 se importaron 82.000 autos (entre nuevos y usados), duplicando la cantidad importada en el 2005 y superando en un 39% la realizada en el 2006[6]. La importación de autos usados ha mostrado mayor dinamismo superando la de autos nuevos. En efecto, en tanto los autos nuevos pasaron de 20.000 unidades en el 2005 a 37.000 en el 2007, los autos usados pasaron de 25.000 a 45.000 unidades en el mismo período.

Más del 80% de los autos usados importados tienen entre tres y seis años de antigüedad y son procedentes de Korea, país en el cual las bolsas de aire no son exigidas por ninguna ley y que fueron siendo incorporadas gradualmente en los vehículos a partir del año 2006.

El hecho de aplicar el requisito de la bolsa de aire como exigencia para otorgar el permiso de circulación de los vehículos, impactaría fulminantemente sobre la actividad de importación de autos usados, con las consecuencias negativas desde el punto de vista económico y social, que eso implica, veamos:

b)       Aporte económico social

i)        Genera al Estado más de ¢40.000 millones por año por concepto de impuestos de importación de autos con seis años o más de antigüedad. A este hay que adicionarle el monto correspondiente al de derechos de circulación que ronda los ¢3.000 millones por año. Sin este aporte, tomando como referencia el déficit fiscal de 2009 que ascendió a $893 millones, el déficit aumentaría aproximadamente un 9%.

ii)       Existen más de 3000 pequeñas y medianas empresas dedicadas a esta actividad, generando empleos directos e indirectos a más de 80.000 familias (talleres mecánicos, pintores, tapiceros, lavadores, transportistas, agencias aduanales, notarios, navieras, etc.), contribuyendo de manera considerable a disminuir la tasa de desempleo del país.

iii)     Permite al sector socioeconómico más grande del país, (sin capacidad de pago para adquirir carros nuevos y que además no son sujetos de crédito en el Sistema Bancario Nacional), obtener un medio de transporte financiado, para poder desarrollar su actividad comercial (madres cabezas de hogar que necesitan de un medio para vender los productos que fabrican o revenden, comerciantes independientes que requieren movilizarse para visitar a sus clientes, vendedores de lotería, etc.).

iv)      Representa la opción más económica para un alto porcentaje (entre 80% y 90%) de los 13.000 taxistas concesionarios, por tratarse de vehículos de buena calidad, buen rendimiento y bajo costo de mantenimiento, con la consecuente disminución en sus costos de operación los cuales sirven de base para la determinación de las tarifas.

c)        Impacto negativo de una disminución de la importación de autos usados

i)        Para el Estado: Generaría una disminución importante en los ingresos de la Caja Única del Estado, incrementando el déficit fiscal en un porcentaje cercano al 9%. Esto obligaría al Ministerio de Hacienda a buscar alternativas para compensar ese faltante (mayores impuestos, colocación de deuda, etc.)

ii)       Para el país: La disminución tan abrupta en las importaciones, dejaría sin empleo a miles de familias que dependen directa e indirectamente de esta actividad.

iii)     Para el sector de taxistas: De limitarse la importación de autos usados koreanos, los cuales llenan todas las expectativas de este sector, la oferta interna no sería capaz de atender esa demanda, ya sea por cantidad o por las características de los vehículos, lo que haría que este sector tan sensible se vea afectado por lo siguiente:

a)              Aumento en costos de operación y de tarifas:

Al tener que adquirir autos que a diferencia de los que actualmente se importan usados de Korea, generan mayores costos de adquisición, consumo de combustible y de mantenimiento, con el consecuente efecto en el monto de tarifas.

b)              Contradicción con beneficio otorgado a taxistas en cuanto a antigüedad de unidades:

La Asamblea Legislativa aprobó para el sector de taxistas, permitirles utilizar unidades con hasta veinte años de antigüedad, la realidad del país es que la mayor parte de este sector, sustituye sus unidades por unidades usadas importadas de países con una infraestructura vial de primer nivel y con medios de transporte públicos de alta eficiencia, como el caso de Korea, que hacen que estos vehículos sean de una calidad muy superior a los autos usados del país, dada las condiciones geográficas y de la infraestructura vial de Costa Rica. Si se suspende la importación de los autos koreanos usados, los taxistas se verán imposibilitados de obtener en el mercado local, la cantidad de unidades que requieren sustituir, lo que degeneraría en que el beneficio otorgado sería inaplicable en la realidad.

iv)      Para el usuario en general: Las bolsas de aire se activan con relativa facilidad, un pequeño golpe seco, ya sea en el guardabarro o en alguna de sus llantas, por ejemplo al golpear con un hueco o una alcantarilla sin su respectiva tapa (ambos casos muy comunes en nuestro país), sería suficiente para activar las bolsas de aire.

Una vez activada una bolsa de aire, esta debe ser reemplazada, ya que estas no son reutilizables. El costo de una bolsa de aire, oscila entre $1.500 y $2.000, lo que representa entre un 18% y un 30% del costo total del vehículo según su modelo. Esta suma es equivalente entre 7 y 9 salarios mínimos, con lo que este se constituye en la norma incluida en la Ley de tránsito que más afectaría el bolsillo de los ciudadanos, siendo cuatro veces mayor que la multa pecuniaria más alta (¢227.000.00), que es la aplicada por conducción temeraria categoría A (concentración de alcohol igual o superior a 0.5% gramos por litro de sangre, drogas, velocidad superior a 120 km/h y falso adelantamiento).

d)       Riesgos asociados a las bolsas de aire

Las bolsas de aire fueron desarrolladas con base en un promedio de estatura y peso de un varón promedio de 5 pies 8 pulgadas (1.73m) y 180 libras. El peso y medidas de los costarricenses están muy por debajo, en especial las mujeres, provocando lo anterior que los conductores costarricenses deban correr sus asientos hacia adelante y por ello quedan muy cerca del volante de conducción (los fabricantes y la organización mundial de la salud recomiendan una distancia no menor de 25 cm), y por lo tanto quedan expuestos a la detonación de la bolsa provocando estos daños considerables como fracturas en el rostro, quemaduras, problemas respiratorios por inhalación de gases emitidos por la misma o la muerte por daño cerebral. Todo esto debido a la proximidad al volante de manejo y el poder de la bolsa que se detona con una fuerza de alrededor de 2000 libras y una velocidad que puede exceder las 200 millas por hora (320km/h).

En Estados Unidos, en el período comprendido entre 1998 al 2001 murieron un promedio de once personas al año a causa de la bolsa de aire. Parte de los estudios determinaron que el grado de perjuicio para el conductor va directamente proporcional a la distancia entre la bolsa de aire y la persona, determinando que en Estados Unidos solo un 5% de los conductores mujeres se sientan a una distancia de al menos 10 pulgadas (Fuente: www.nhtsa.gov/, sitio oficial de la National Highway Traffic Safety Administration), distancia en la que las bolsas de aire, como se mencionó antes, pueden causar daños severos e incluso la muerte.

Resulta entonces, que una disposición general, como la de exigir el uso de las bolsas de aire, sin que exista un estudio técnico específico para la realidad de Costa Rica podría, contrario a lo que se busca, causar graves perjuicios a los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto, presentamos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROMOVER LA IMPORTACIÓN DE

VEHÍCULOS USADOS A COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO.-

Modifícase el inciso o) del numeral 1) del artículo 32, de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres N.º 7331, y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 32.-

[...]

o)       Todos los vehículos deberán contar con barras de refuerzo estructural en las puertas delanteras y traseras y en la carrocería en general, con capacidad de absorción de impactos, para la seguridad vehicular de los ocupantes del vehículo y los restantes usuarios de la vía; lo anterior siempre que sea tecnológicamente posible constatar su existencia.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Humberto Góngora Fuentes   Damaris Quintana Porras

Mireya Zamora Alvarado                  Patricia Pérez Hegg

Marielos Alfaro Murillo                    Adonay Enríquez Guevara

Danilo Cubero Corrales                      Ernesto Chavarría Ruiz

Manuel Hernández Rivera

DIPUTADOS

17 de junio de 2010

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.—C-192950.—(IN2010061043).

LEY DEL SISTEMA DE SEGUROS DE DEPÓSITOS

Y RESOLUCIÓN BANCARIA

Expediente N.º 17.766

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Ha sido ampliamente reconocido por los organismos internacionales que las autoridades monetarias y supervisoras del sistema financiero nacional, actuaron eficaz y prudentemente con respecto a la atención de la crisis financiera mundial que surgió a partir del año 2008. Se reconoce, principalmente, la existencia de normas prudenciales y regulatorias que permitieron contener los efectos nocivos de dicha crisis y que estas regulaciones, fueron efectivamente aplicadas a los distintos actores del sistema financiero nacional. Sin embargo, Costa Rica no puede quedarse a la espera de una nueva crisis para enfrentar sus embates. Por el contrario, debe estar preparada. Para ello, es necesario actualizar la normativa legal con nuevos sistemas de defensa, en aras de aumentar la transparencia, la credibilidad y la estabilidad del Sistema Financiero, así como la protección y la confianza de los depositantes.

En ese sentido, el Banco Central de Costa Rica, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia General de Entidades Financieras, en conjunto con el Banco Interamericano de Desarrollo y el consultor internacional Javier Bolzico[7], se avocaron al estudio y elaboración de un Marco Legal para el Fortalecimiento de la Supervisión de Instituciones Financieras a través del Sistema de Seguro de Depósitos, el  Proceso de Resolución Bancaria y robusteciendo al Banco Central de Costa Rica (en su condición de prestamista de última instancia), como elementos para fortalecer la red de seguridad financiera.  

Conceptualmente esta red se presenta como una sucesión de líneas de defensa que se ponen en marcha entre los usuarios de los servicios y las instituciones financieras. La primera línea de defensa incluye la regulación y supervisión de las entidades financieras, en la segunda línea se encuentra el prestamista de última instancia, en la tercera, el proceso de resolución bancaria, y por último, el seguro de depósito.

El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos, elaboraron en el 2009 un documento en forma conjunta en el cual enuncian 18 principios básicos que debe tener un sistema de seguro de depósito. Dicho documento, enuncia en su prefacio:

“Quienes formulan las políticas públicas tienen diversas opciones para elegir cómo pueden proteger a los depositantes y contribuir a la estabilidad del sistema financiero. Un seguro de depósitos explícito, con cobertura limitada (“el sistema de seguro de depósitos”) se ha convertido en la opción preferida si se le compara con otras alternativas tales como confiar en la protección implícita. El sistema de seguro de depósitos define claramente las obligaciones de las autoridades con los depositantes, limita el rango de decisiones discrecionales, puede promover la confianza del público, contribuye a limitar el costo de resolver instituciones insolventes y puede proveer a los países de un proceso ordenado para gestionar las insolvencias bancarias”. (Ver documento “Core Principles for Effective Deposit Insurance Systems” de Basel Committe on Banking Supervision (BCBS), and International Association of Deposit Insures (IADI), 2009.)

Bajo estas consideraciones, se propone a la honorable Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley, el cual se divide en 3 capítulos.  El primer capítulo se titula Creación del Sistema de Seguro de Depósito, cuyo objetivo es definir un marco legal para asegurar los depósitos de las personas en los bancos privados, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, financieras y cooperativas, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, con el fin de contribuir a la estabilidad financiera, proteger los recursos de los pequeños ahorrantes y promover la competitividad del sistema financiero costarricense.

El segundo capítulo regula la Resolución Bancaria, entendida como el conjunto de procedimientos y medidas que llevan a cabo las autoridades para resolver la situación de una institución financiera inviable, bajo el esquema de exclusión y transferencia de activos y pasivos. Se aplica una vez que han fallado todas las medidas preventivas y correctivas, y la entidad se ha convertido en inviable.

Por último, el capítulo tercero reforma y adiciona varios artículos de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y de la Ley del Sistema Bancario Nacional, con el objeto de robustecer al Banco Central de Costa Rica en su condición de prestamista de última instancia e incorporar los requerimientos necesarios para el proceso de resolución bancaria.

Es importante señalar que en Costa Rica existe una garantía de los depósitos, que cubre únicamente a los bancos comerciales del Estado (Banco Nacional, Banco de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago), la cual continuará siendo regulada por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N.° 1644 de 1953.  Asimismo, la garantía de las asociaciones mutualista se regirá por lo establecido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley N.° 7052.

El Seguro de Depósitos cubrirá los depósitos en bancos privados, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, financieras y cooperativas, hasta por un monto de ¢6.000.000 (seis millones de colones), aproximadamente $10.000 (diez mil dólares).  De acuerdo con datos de 2009 este monto implicaría cubrir a más del 93% de los depositantes de estas entidades. El seguro será por depósito y persona, por entidad, independientemente de la moneda en que se encuentre constituido el mismo. No se diferenciará el monto asegurado entre bancos, financieras y cooperativas. Esa suma cubre el capital e intereses hasta la fecha de suspensión de operaciones, dispuesta por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (momento en que se produce la indisponibilidad de los depósitos).  Los depósitos asegurados solo se pagarán al titular original y, se excluye de la cobertura los depósitos al portador, así como los depósitos de personas vinculas a la entidad, por el evidente conflicto de interés, y otros que se determinen reglamentariamente.

El Sistema del Seguro de Depósito se regirá por lo establecido en la Ley y por la reglamentación que dicte el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.   Este Sistema, funcionará bajo la dirección de un Comité Técnico adscrito a ese Consejo. Por su parte, el Banco Central de Costa Rica será el encargado de la administración del Fondo del Seguro de Depósito, de conformidad con las políticas que emita el Consejo y deberá realizar los pagos y aportes que le indique el Comité Técnico.

Por su parte la Superintendencia General de Entidades Financieras, será la responsable de mantener el régimen de información y transparencia ante el público ahorrante, y de remitir la información que requiera el Banco Central para la administración del Fondo.

Este Fondo será financiado principalmente por contribuciones obligatorias que realizarán las entidades financieras alcanzadas. Asimismo, podrá recibir aportes y donaciones de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como recibir créditos o líneas contingentes que podrá otorgar el Banco Central de Costa Rica, o por entidades nacionales o internacionales. Las contribuciones deberán realizarse en la moneda de origen de los respectivos depósitos y el Fondo de Seguro de Depósito deberá invertirlas según se establezca reglamentariamente.

Es importante tomar en cuenta que el Fondo de Seguro de Depósitos podrá hacerse efectivo a través del pago de los depósitos asegurados, o por los aportes al proceso de resolución bancaria.  Para definir alguna de las dos opciones (pago los depósitos asegurados o se realizan los aportes al proceso de resolución bancaria) se observará la regla del menor costo: es decir que el aporte al esquema de resolución le resulte menos costoso al Fondo que lo que hubiese debido pagar por el pago total de los depósitos asegurados de la entidad inviable y reclamar posteriormente en la liquidación judicial.  Por las sumas desembolsadas en concepto de pago del seguro, el Fondo obtendrá derecho a reclamar en la liquidación judicial según el orden de prelación.

Bajo esta perspectiva, también es necesario modificar el orden de prelación de pagos de los intermediarios financieros en los procesos de liquidación judicial o quiebra, lo que obliga a la reforma del artículo 172 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Dicha reforma establecerá el siguiente orden de prelación de pago:

1.          Pasivos Laborales.

2.          Depósitos hasta por el monto asegurado o garantizado.

3.          Créditos otorgados por el Banco Central en su condición de prestamista de última instancia.

4.          El resto de los depósitos y las acreencias del seguro de depósitos por los pagos efectuados.

5.          Otros pasivos.

6.          Pasivos subordinado.

En este orden se incluye al Banco Central debido a que sus posibles acreencias serían los préstamos que haya otorgado como prestamista de última instancia con el fin de salvaguardar la estabilidad del sistema financiero.  La potestad de prestamista de última instancia está implícita en los incisos l) del artículo 3 y c) del artículo 59, ambos de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, pero se ha considerado que por su relevancia, debe  indicarse en forma expresa para evitar eventuales interpretaciones sobre su existencia y alcance, así como para robustecer la potestad de la Junta Directiva del Banco Central de reglamentar este tipo de operación crediticia consustancial a su naturaleza.

El segundo capítulo regula la resolución bancaria, por medio del proceso de “exclusión y transferencia de activos y pasivos”.  Este proceso se aplicará a las entidades supervisadas por la Sugef que se encuentren en grado de irregularidad tres según la Ley Orgánica del Banco Central, con excepción de los bancos comerciales del Estado. La experiencia ha demostrado que el proceso de intervención es oneroso, complicado y lento.  Esto limita el acceso de los  depositantes a sus ahorros por un período que puede llegar hasta un año, provoca deterioro del valor de la unidad de negocios del banco, y genera efectos negativos a la estabilidad del sistema financiero al tardar hasta un año la resolución de un banco inviable.

En virtud de lo anterior, el proyecto de ley busca sustituir el proceso de intervención actual por el proceso de resolución bancaria.  Esta propuesta tiene las siguientes ventajas:

            Minimiza los costos financieros y económicos directos.

            Minimiza el riesgo de contagio.

            Asegura un nivel mínimo de protección a los depositantes.

            No rescata a los accionistas.

            Transparencia adecuada.

            Respuesta y resolución oportunas.

            Los grandes depositantes cobran solo si los activos de la entidad lo permite.

            Permite que se recuperen depósitos más allá del monto asegurado.

            Preserva los servicios bancarios y los puestos de trabajo.

El proceso de resolución bancaria consiste en “excluir los pasivos” laborales, depósitos asegurados, depósitos no asegurados (todos o una parte) y activos (todos o una parte) del balance de la entidad en problemas y “transferirlo” a una o varias entidades solventes que estén dispuestas a asumirlos.  El Consejo Nacional de Supervisión Financiero nombrará a un órgano de resolución bancaria, responsable del proceso.

Los activos y pasivos excluidos constituyen el “banco bueno” y es lo que se transfiere a la(s) entidad(es) solvente(s); y el balance residual o “banco malo” es lo que se somete al proceso de liquidación judicial. Generalmente la liquidación del banco residual es solo un medio para asignar las pérdidas a los pasivos no excluidos, ya que el valor de recuperación de los activos no excluidos es mínimo.

El Fondo del Seguro de Depósitos podrá participar en el proceso, aportando recursos para fortalecer los activos del “banco bueno” en la medida que lo haga bajo la regla del menor costo, es decir, que el aporte le resulte menos costoso que lo que hubiese debido pagar por el seguro y reclamar en la liquidación.

Los depósitos se transfieren directamente a la entidad receptora, mientras que los activos y el eventual aporte del seguro se podrá transferir a un fideicomiso que emitirá certificados de participación que se entregarán a la entidad receptora.  Este certificado podrá ser de dos tipos: principal y subordinado.  La entidad receptora recibirá uno o varios certificados principales del fideicomiso por el monto de los depósitos asumidos, y el Fondo de Seguro de Depósito un certificado subordinado por el aporte de recursos al fideicomiso.

Al transferirse los activos a un fideicomiso (y no a la entidad receptora directamente), tiene la ventaja que no es necesario que la entidad receptora realice un due dilligence detallado de cada uno de los activos, cosa que sí se necesitaría en caso de transferencia directa. La entidad compradora debe realizar una valuación global de los activos, es decir, solo debe tratar de determinar (con algún margen de seguridad) si la totalidad de los activos que se incorporan al fideicomiso serán suficientes para pagar el certificado de participación que ha recibido. El fideicomiso solamente recibirá los bienes y los realizará al mejor precio posible a lo largo del tiempo y de acuerdo con las reglas que se determine vía reglamentaria. Con lo producido por la realización de esos activos irá pagando los certificados emitidos, hasta el valor de los pasivos laborales y depósitos transferidos a la entidad. Si hubiera excedentes, se destinarían al pago del certificado subordinado del Fondo Seguro de Depósito.  Posteriormente, si aún hubiese excedentes se trasladaría a la liquidación judicial.

La constitución de un fideicomiso como vehículo para transferir la totalidad de los activos de la entidad más el aporte del Fondo de Seguro de Depósitos, permite que activos por un monto superior al de los pasivos transferidos actué como garantía para la entidad compradora, a la vez que torna la unidad de negocios (“banco bueno”) más atractiva para su adquisición.

El resto de los activos y pasivos no excluidos constituye la unidad residual o “banco malo”, a la que se le inicia un proceso de liquidación judicial, según lo previsto en la Ley N.º 1644.   Para realizar las acciones antes mencionadas, se suspende la actividad financiera de la entidad, con excepción de aquellas operaciones que sean necesarias para la preservación del valor de la misma.

En caso que no resulte posible aplicar este esquema, ya sea por inexistencia de entidades interesadas o por cualquier otra razón, dentro de un plazo un máximo de treinta días se dispondrá el pago de los depósitos asegurados y la liquidación judicial de la entidad, de conformidad con el esquema que actualmente establece la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

El plazo para la exclusión y transferencia de activos y pasivos, es un plazo máximo, pero en cualquier momento antes de ese límite, las autoridades pueden disponer el pago de los depósitos asegurados y la liquidación de la entidad, en caso que consideren inviable la aplicación de ese proceso.

Finalmente, se propone un régimen especial de responsabilidad de los funcionarios que participan en la aplicación de los procesos de resolución bancaria.  La necesidad de un régimen especial es un tema mundialmente reconocido y está contemplado en numerosas legislaciones, por ser un elemento esencial para que este tipo de procesos funcionen adecuadamente. Por lo anterior, se ha tomado como base el régimen especial de responsabilidad establecido por la legislación española y se adaptó a los principios de responsabilidad administrativa establecidos en nuestra Ley General de la Administración Pública.

Por las razones expuestas, solicitamos a esta honorable Asamblea Legislativa la aprobación del presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Ley del Sistema de Seguro de Depósitos

y Resolución Bancaria

CAPÍTULO PRIMERO

Sistema de Seguro de Depósitos

ARTÍCULO 1.-           Creación y objeto

Créase el Sistema de Seguro de Depósitos con el objeto de asegurar los depósitos de las personas físicas y jurídicas en los bancos privados, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, financieras y cooperativas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, con el fin de contribuir a la estabilidad financiera, proteger los recursos de los pequeños ahorrantes y promover la competitividad del sistema financiero costarricense.

El Sistema de Seguro de Depósitos se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como por el reglamento que dicte el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, y no estará sujeto a las disposiciones de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

ARTÍCULO 2.-           Contribuciones de las entidades

Los bancos privados, financieras, cooperativas y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal deberán realizar contribuciones al Sistema de Seguro de Depósitos, en los términos y condiciones que determine reglamentariamente el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.  

Se aplicarán dos tipos de alícuotas, una fija y otra variable en función del riesgo, las que entre ambas no podrán superar un máximo de ocho por mil anual del total de los depósitos de cada entidad. Las contribuciones deberán realizarse en la moneda de origen de los respectivos depósitos y el Fondo de Seguro de Depósito deberá invertirla conforme se establezca en el reglamento. Hasta tanto el Consejo defina la metodología para la determinación de la alícuota variable, por este concepto podrá establecer un valor único para todas las entidades contribuyentes.

Estas contribuciones serán debitadas automáticamente por el Banco Central de las cuentas de reserva de las entidades, las cuales son inembargables.  Asimismo, las contribuciones serán consideradas como un gasto deducible para efectos tributarios.

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante resolución razonada, podrá exigir a las entidades el pago de las contribuciones al Fondo de Seguro de Depósito en forma adelantada.

ARTÍCULO 3.-           Fondo de Seguro de Depósitos

Para la instrumentación del Sistema de Seguro de Depósitos se constituirá el Fondo de Seguro de Depósitos que será administrado por el Banco Central de Costa Rica, como patrimonio autónomo, con el exclusivo propósito de cumplir los fines previstos en esta Ley.

El patrimonio del Fondo será inembargable y no podrá ser afectado por las obligaciones de las entidades contribuyentes. La constitución y operación del Fondo estará exenta de toda clase de impuestos, incluyendo las inversiones que realice el Fondo. Los acreedores del Fondo no podrán hacer efectivos sus créditos contra las entidades contribuyentes.

ARTÍCULO 4.-           Recursos del Fondo

El Fondo del Seguro de Depósitos se integrará con los siguientes recursos:

a)          Las contribuciones de los bancos privados, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, financieras y cooperativas supervisadas por la Superintendencia.

b)          El rendimiento de las inversiones y las utilidades líquidas de cada ejercicio anual del Fondo.

c)          Aportes y donaciones de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

d)          Créditos o líneas contingentes que podrá otorgar el Banco Central de Costa Rica.

e)          Créditos o líneas contingentes otorgadas por entidades nacionales o internacionales u otras instituciones.

f)           La recuperación por los aportes que haya realizado a los procesos de resolución bancaria o por el pago de las sumas aseguradas.

g)          Otros que acepte el Comité Técnico.

ARTÍCULO 5.-           Comité Técnico. Integración

El Sistema de Seguro de Depósitos funcionará bajo la dirección de un Comité Técnico, adscrito al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el cual estará integrado por:

a)          El Presidente del Banco Central o quien este designe.

b)          El Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero o quien este designe.

c)          El Superintendente General de Entidades Financieras o quien este designe.

El Comité Técnico tendrá un director ejecutivo nombrado por el Consejo, responsable de ejecutar los acuerdos del Comité, proponer la reglamentación relacionada con el Sistema de Seguro de Depósito, en coordinación con la Superintendencia General de Entidades Financieras, y cualquier otra función que se le asigne el Comité Técnico o el Consejo. Además deberá realizar un informe anual sobre el funcionamiento del Sistema.  El Presidente del Comité será nombrado de entre sus miembros.

ARTÍCULO 6.-           Funciones del Comité Técnico

El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:

a)          Aprobar las políticas y procedimientos del Fondo de Seguro de Depósitos.

b)          Fijar las primas de aportación, dentro del rango establecido reglamentariamente.

c)          Ejecutar con instrucciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el uso de los recursos del Fondo de Seguro de Depósitos.

d)          Autorizar al administrador del Fondo de Seguro de Depósitos, cuando sea necesario, la obtención de créditos o líneas contingentes.

e)          Otras que determine reglamentariamente el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Las decisiones que tome el Comité Técnico solo tendrán recurso de revocatoria ante el mismo Comité.

ARTÍCULO 7.-           Funciones del Banco Central y la Superintendencia

En el marco del Sistema de Seguro de Depósitos, las instituciones listadas a continuación tendrán las siguientes funciones:

a)          Banco Central de Costa Rica, en su carácter de administrador del Fondo de Seguro de Depósitos:

i.                Administrar el Fondo, tanto en sus operaciones activas como pasivas.

ii.               Ejercer la representación legal del Fondo en relación con su administración.

iii.              Cobrar las primas a los bancos privados, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, financieras y cooperativas.

iv.               Invertir los recursos del Fondo.

v.                Realizar los pagos y aportes que le indique el Comité Técnico.

vi.               Gestionar la obtención de créditos o líneas contingentes.

vii.             Otras que determine reglamentariamente el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

b)          La Superintendencia General de Entidades Financieras:

 

i.                Requerir y mantener el régimen de información con el público y de transparencia del Sistema de Seguro de Depósitos.

ii.               Informar periódicamente al Banco Central los montos de las contribuciones a ser debitadas de las cuentas de las entidades.

iii.              Remitir al Banco Central la información necesaria para hacer efectivo el pago del seguro de depósito, y toda otra información que resulte necesaria para cumplir su función de administrador.

iv.               Otras que determine reglamentariamente el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

ARTÍCULO 8.-           Costos de administración y operación del Fondo

El Banco Central cobrará una comisión de administración y la Superintendencia General de Entidades Financieras una comisión por los servicios de información. En ambos casos, la comisión será con cargo a los recursos del Fondo, y cubrirá únicamente los costos directos incurridos.

ARTÍCULO 9.-           Cobertura del Sistema de Seguro de Depósitos

Estarán protegidos por la cobertura que se determina en este cuerpo legal, los depósitos a la vista, ahorro o a plazo fijo efectuados por personas físicas y jurídicas, en moneda nacional o extranjera, hasta por seis millones de colones. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero podrá incrementar el monto de cobertura de acuerdo a criterios técnicos.

La cobertura operará por depósito y por persona, por entidad, de acuerdo con las siguientes reglas:

a)          En el caso de un solo titular, una sola cuenta o un solo titular con más de una cuenta, se le pagará hasta el monto máximo asegurado.

b)          En el caso de titulares con cuentas o depósitos mancomunados, el monto asegurado se divide por partes iguales, y aplica el inciso anterior.

c)          El titular o depósito que no alcance el monto máximo se le pagarán los intereses acumulados existentes hasta llegar el monto máximo asegurado.

ARTÍCULO 10.-         Depósitos excluidos del Sistema de Seguro de Depósitos

El seguro se pagará únicamente al titular original del depósito.  Estarán excluidos de la cobertura que se determina en este cuerpo legal los depósitos al portador, los depósitos de personas vinculadas a la entidad de acuerdo con el Reglamento, y otros que determine el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. 

Las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras solo podrán emitir certificados de depósito a plazo y cupones de intereses en forma nominativa.

ARTÍCULO 11.-         Cumplimiento de la cobertura

El seguro de depósitos podrá hacer efectiva su cobertura a través del pago de los depósitos asegurados o de la realización de aportes en los procesos de resolución bancaria, bajo la regla del menor costo.

El Fondo de Seguro de Depósitos obtendrá derecho a reclamar en la liquidación judicial,  las sumas desembolsadas por concepto de pago del seguro de depósitos.

ARTÍCULO 12.-         Auditoría interna y externa

El Fondo del Seguro de Depósitos estará sujeto al control y verificación periódica de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.  Además deberá realizarse una auditoría externa anual cuyos resultados serán publicados en el sitio de Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

CAPÍTULO SEGUNDO

Resolución Bancaria

ARTÍCULO 13.-         De la resolución bancaria

Para el caso de los bancos privados, financieras, cooperativas, mutuales y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que se encuentren en irregularidad o inestabilidad financiera de grado tres, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero no ordenará la intervención prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central, y en su lugar ordenará la suspensión de operaciones y el inicio del proceso de resolución bancaria. Este proceso será reglamentado por el Consejo.

ARTÍCULO 14.-         Inicio del proceso de resolución bancaria

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a propuesta del Superintendente General de Entidades Financieras, declarará la suspensión de operaciones, total o parcial, del intermediario financiero por un plazo de hasta treinta días naturales y ordenará el inicio del proceso de resolución bancaria. Por vía reglamentaria se determinarán qué operaciones no serán suspendidas, en razón de preservar el valor de la entidad financiera.

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero al suspender las operaciones designará al Órgano de Resolución Bancaria. Con esta designación cesan automáticamente en sus funciones los órganos sociales y directivos de la entidad. Los miembros del Órgano de Resolución Bancaria designados por el Consejo, tendrán, en la forma que este lo disponga la representación judicial y extrajudicial de la entidad suspendida, con las mismas facultades que ostentaban los anteriores administradores y órganos directivos y tendrán a su cargo el proceso de resolución definido en esta Ley.  El Órgano de Resolución Bancaria dependerá funcionalmente de la Superintendencia General de Entidades Financieras y deberá seguir sus instrucciones. Estará compuesto por tres personas, pudiendo ser o no funcionarios de la Superintendencia. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en cualquier momento, previa consulta al Superintendente, podrá sustituir a uno o más miembros del Órgano de Resolución Bancaria.

La resolución que ordene la suspensión de operaciones de la entidad y el inicio de la resolución bancaria tendrá recurso de reconsideración ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, pero será ejecutoria a partir de la notificación. Si no hubiere o no se encontrase personero legal a quien notificarle la resolución, esto no será motivo para impedir la práctica del proceso de resolución. Contra la resolución que ordene la suspensión de operaciones e inicio del proceso de resolución bancaria, no se podrán dictar medidas cautelares ni suspender los efectos del acto en vía judicial.

Todos los gastos del proceso de resolución bancaria correrán con cargo a los activos de la entidad financiera, incluyendo la remuneración de los integrantes del Órgano de Resolución Bancaria.  Este Órgano deberá presentar al Superintendente un informe pormenorizado de los gastos en que se haya incurrido.

Las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, no estarán sujetas a los procesos de administración por intervención judicial o a convenios preventivos, sino exclusivamente a los previstos en la ley.

El proceso de resolución bancaria, deberá concluir en alguno de sus dos procesos:

i)           La exclusión y transferencia de activos y pasivos a una o varias entidades financieras solventes y la solicitud de quiebra de la entidad residual, o

ii)    Pago del seguro de depósito y solicitud de quiebra de la entidad, en los casos que no es viable la aplicación  de la alternativa i).

ARTÍCULO 15.- De la exclusión y transferencia de activos y pasivos

A fin de realizar la exclusión y transferencia de activos y pasivos de una entidad financiera inviable, a otra u otras solventes, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero está facultado para adoptar las siguientes resoluciones, a propuesta de la Superintendencia:

i)           Disponer la exclusión total o parcial de activos de la entidad, valorados de conformidad con las disposiciones técnicas.

ii)         Transferir los activos excluidos a un fideicomiso creado para tal fin, el que emitirá certificados de participación sobre sus activos, los cuales podrán ser de dos tipos: principal y subordinado.  La transferencia de los activos estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas y derechos de registro. Estos actos se podrán llevar a cabo mediante la emisión de un documento firmado por el órgano de resolución bancaria y el fiduciario, el cual se remitirá al Registro Público para que realice las inscripciones correspondientes.

iii)        Definir si el Fondo de Seguro de Depósito podrá realizar aportes al fideicomiso a fin de viabilizar la resolución bancaria, para lo cual deberá observar la regla del menor costo, de acuerdo con los criterios que con carácter general establezca la Superintendencia General de Entidades Financieras. Como contrapartida de sus aportes, el Fondo de Seguro de Depósito recibirá un certificado subordinado, solamente si se han excluido la totalidad de los depósitos; caso contrario deberá reclamar sus acreencias en la quiebra judicial. 

iv)         Disponer la exclusión de los depósitos y los pasivos laborales de la entidad financiera inviable y transferirlos a una o varias entidades solventes. Como mínimo deberán excluirse todos los pasivos laborales y los depósitos asegurados. En caso que el valor de los activos más los aportes del seguro de depósito bajo la regla del menor costo lo permitan, podrán excluirse también total o parcialmente los depósitos no cubiertos por el seguro de depósitos. Cuando sea posible transferir solo una parte de los depósitos no cubiertos por el seguro, la exclusión se hará en forma lineal o per cápita y no proporcional a sus depósitos, de acuerdo con los criterios que reglamentariamente disponga el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Las entidades que asuman los depósitos transferidos recibirán como contrapartida un certificado de participación principal del fideicomiso en esta Ley, por un monto equivalente.

ARTÍCULO 16.- Solicitud de quiebra

Inmediatamente después de aplicada la exclusión y transferencia de activos y pasivos, la Superintendencia General de Entidades Financieras solicitará al juez la declaración de quiebra de la entidad residual, de acuerdo con los artículos 161 a 177 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Adicionalmente el Conassif revocará la autorización de funcionamiento a la entidad financiera. Al momento de nombrarse el Liquidador o la Junta Liquidadora, cesarán las funciones y se disolverá el Órgano de Resolución Bancaria.

Si luego de pagados la totalidad de los certificados emitidos por el fideicomiso referido en esta Ley, quedarán activos remanentes, deberán ser transferidos a la quiebra, no teniendo el Liquidador o la Junta Liquidadora responsabilidad o rol alguno en relación con el fideicomiso.

ARTÍCULO 17.- Resoluciones del proceso

Las transferencias de activos y pasivos de entidades financieras dispuestas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, así como cualquier otro acto que las complemente o resulte necesario para concretar el proceso de resolución bancaria, se rigen exclusivamente por lo dispuesto en esta Ley y no están sujetos a autorización judicial o administrativa, ni de los deudores cedidos, ni pueden ser reputados ineficaces respecto de los acreedores de la entidad financiera que fuera propietaria de los activos excluidos, aun cuando su insolvencia fuere anterior a cualquiera de dichos actos.

No podrán iniciarse o proseguirse actos de ejecución forzosa, ni acciones administrativas o judiciales sobre los activos excluidos cuya transferencia hubiere dispuesto el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el marco de esta Ley, tendientes a impedir y obstaculizar la exclusión  y traspaso de los mismos, salvo que tuvieren por objeto el cobro de un crédito hipotecario, prendario o derivado de una relación laboral. Tampoco podrán trabarse medidas cautelares, embargos u anotaciones sobre los activos excluidos y los jueces o funcionarios administrativos intervinientes ordenarán, de oficio o a pedido de parte interesada, sin substanciación, el inmediato levantamiento de las medidas cautelares, embargos y anotaciones que se hubiesen realizado, los que no podrán impedir la realización o transferencia de los activos excluidos.

Los acreedores de la Entidad Financiera enajenante de los activos excluidos no tendrán acción o derecho alguno contra la entidad adquirente de dichos activos, salvo que tuvieren privilegios especiales que recaigan sobre bienes determinados.

El adquirente en propiedad plena o fiduciaria de un activo excluido por la aplicación de esta norma, podrá intervenir en todo proceso judicial en el cual el anterior titular actúe como parte o tercero y que involucre los activos excluidos, en igual calidad que este, sustituyéndolo aun como parte principal, sin que se requiera la conformidad expresa de la parte contraria.

ARTÍCULO 18.- Del pago de los depósitos asegurados e inicio de la quiebra

En los casos que no sea posible aplicar el procedimiento de exclusión de activos y pasivos, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dispondrá el pago del seguro de depósitos, y la Superintendencia General de Entidades Financieras solicitará al Juez la declaración de quiebra de la entidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 161 a 177 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Adicionalmente el Conassif revocará la autorización de funcionamiento a la entidad financiera.

Los pagos del seguro de depósitos deberán iniciarse dentro de los cinco días naturales siguientes a la orden girada por el Comité Técnico.

ARTÍCULO 19.- Régimen de responsabilidad

En los términos previstos en la Ley general de la Administración Pública, el Banco Central de Costa Rica indemnizará directamente a los terceros de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos causados por funcionarios de las Superintendencias, del Órgano de Resolución Bancaria o del Consejo,  en el marco de los procesos de intervención y  resolución bancaria.

La responsabilidad patrimonial directa del Banco Central de Costa Rica cubrirá también las reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios que los terceros formulen frente a sus funcionarios, únicamente por las acciones u omisiones realizadas por estos en el marco de  intervención y  resolución bancaria.

El Banco Central de Costa Rica facilitará los fondos para la constitución de las fianzas, medidas cautelares y garantías que pudieren exigirse a las mismas personas, en el ejercicio de las funciones, sea en procesos civiles o penales, salvo que el Banco Central actuase como parte demandante o querellante.

Si algún funcionario es condenado al pago de indemnizaciones derivadas de la comisión de algún delito o falta, el Banco Central de Costa Rica asumirá directamente esta responsabilidad patrimonial, siempre que los hechos determinantes de la condena se deriven del ejercicio de sus funciones o decisiones en los procesos de intervención o resolución bancaria.

Una vez que el Banco Central de Costa Rica haya indemnizado directamente a los lesionados, cualquiera que haya sido la vía, exigirá de oficio de sus funcionarios, en vía de regreso, la responsabilidad en que hubieren incurrido por dolo o culpa grave.

CAPÍTULO TERCERO

Reformas de otras leyes

ARTÍCULO 20.- Refórmase la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Ley N.º 7558, de 3 de noviembre de 1995 y sus reformas, en las disposiciones que se indican:

“Artículo 139.-

[…]

d)               En casos de inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres previsto en el artículo 136, de los bancos privados, financieras, cooperativas, mutuales y Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Consejo ordenará la suspensión de operaciones de la entidad y el inicio del proceso de resolución bancaria según lo previsto en  la Ley del Sistema de Seguro de Depósito y Resolución Bancaria.  En el caso de los bancos comerciales del Estado, aplica el proceso de intervención del inciso anterior.”

ARTÍCULO 21.- Adiciónanse los incisos g), h) e i) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N.º 7558, de 3 de noviembre de 1995 y sus reformas:

“Artículo 52.-

[…]

g)               Con el fin de fortalecer los procesos de resolución bancaria, conceder a las entidades financieras que asuman activos y pasivos, líneas de crédito contingente, tomando como garantía los certificados emitidos por el fideicomiso constituido con objeto del proceso de resolución.

h)               Conceder créditos al Fondo de Seguro de Depósitos, cuando el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero determine que existen situaciones extraordinarias, para lo cual se podrá tener como respaldo las contribuciones futuras de las entidades.

i)                Conceder a las entidades financieras préstamos o líneas de crédito cuando ello sea necesario para el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional. El traspaso de los créditos, la constitución garantías y gravámenes que otorguen las entidades para respaldar las operaciones a que se refieren los incisos a), b) e i), y en general cualquier otra operación de crédito garantizada que otorgue el Banco Central, estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas y derechos de registro. Estos actos, incluyendo la constitución de prendas e hipotecas, se llevará a cabo mediante la emisión de un documento, extendido por el Gerente General de la entidad financiera, que será entregado al Banco Central. Una copia de dicho documento será remitido por el Banco Central al Registro Público para que realice los registros y anotaciones correspondientes. Las garantías y documentos podrán permanecer en la entidad financiera, que será la encargada de continuar con el servicio y el cobro de las mismas.”

ARTÍCULO 22.- Refórmase la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional N.º 1644, de 26 de septiembre de 1953 y sus reformas, en las disposiciones que se indican:

A) Se reforma el párrafo tercero y cuarto del artículo 162:

“Artículo 162.-

[…]

Si el Superintendente encontrare al intermediario financiero en un estado que justifique su declaración de quiebra, deberá aplicarse lo previsto en la Ley del Sistema de Seguro de Depósito y Resolución Bancaria.”

B) Se reforma el artículo 164:

“Artículo 164.-

La liquidación de los negocios del intermediario financiero se hará por una junta liquidadora o un liquidador nombrados por el juez en la declaratoria de quiebra. Esta junta o el liquidador tendrán las atribuciones y deberes que la ley señala a los curadores definitivos, con las modificaciones de esta Ley.”

C) Se reforma el artículo 172:

“Artículo 172.-

En los procesos de quiebra de los intermediarios financieros, se aplicará el siguiente orden de prelación de pagos, luego de cubiertos los gastos de la misma y atendidos los pasivos respaldados con garantía real por hasta el monto de las mismas:

1.          Pasivos Laborales.

2.          Depósitos hasta por el monto asegurado.

3.          Créditos otorgados por el Banco Central de Costa Rica.

4.          El resto de los depósitos y las acreencias del seguro de depósitos por los pagos efectuados.

5.          Otros pasivos.

6.          Pasivos subordinados. 

Dentro de cada una de las categorías, los pagos se harán en forma lineal o per cápita y no proporcional por depósito, de acuerdo con los criterios que reglamentariamente disponga el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Para la categoría 4 se procederá de la siguiente forma: el cincuenta por ciento (50%) de lo recuperado se asignará al pago de las acreencias por pago del seguro de depósitos y el cincuenta por ciento (50%)  al pago de los depósitos.”

ARTÍCULO 23.- Para los efectos de esta Ley, el capítulo IV de la Ley Sistema Bancario Nacional N.º 1644, de 26 de setiembre de 1953 y sus reformas,  con la excepción del artículo 162, toda referencia al Superintendente General de Entidades Financieras deberá entenderse referida al presidente de la junta liquidadora o liquidador de la entidad.

ARTÍCULO 24.-         Derogatorias

Derógase el artículo 42 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Transitorios

TRANSITORIO I.-    El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero contará con un plazo máximo de seis meses desde la aprobación de la presente Ley para emitir la reglamentación del capítulo sobre el Sistema de Seguro de Depósitos.

TRANSITORIO II.-   La cobertura del Sistema de Seguro de Depósitos entrará en vigencia en un plazo máximo de  nueve meses una vez aprobada la presente Ley, fecha a partir de la cual también comenzará la obligación de contribución de las entidades obligadas.

TRANSITORIO III.-  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero contará con un plazo máximo de nueve meses desde la aprobación de la presente Ley para emitir la reglamentación del capítulo sobre el proceso de  Resolución Bancaria. En igual plazo la Superintendencia General de Entidades Financieras deberá desarrollar el manual de resolución bancaria y demás instrumentos necesarios para la aplicación de lo previsto en la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Viviana Martin Salazar

DIPUTADA

21 de junio del 2010

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—O.C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.—C-653650.—(IN2010061047).

LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA REGIONAL DE INTEGRACIÓN

DE SERVICIOS DE ALAJUELA (ERISA S.A.)

Expediente N.º 17.767

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La importancia, de crear la Empresa Regional de Integración de Servicios de Alajuela (Erisa S.A.), es llevar una solución a la problemática de desarrollo que tiene la provincia, de manera particular, así como de otros municipios que quieran incorporarse para aprovechar las sinergias y beneficios de escala que se puedan desarrollar en su actuar.

La heterogeneidad de la provincia de Alajuela es clara y evidente, muchos de los cantones que la conforman al día de hoy mantienen las mismas necesidades de hace décadas atrás. Erisa S.A. vendrá a dar una solución a la problemática existente en temas tan importantes como lo son el agua, en cuanto a su potabilidad, instalaciones de alcantarillado, manejo y tratamiento de aguas residuales y pluviales, recolección y tratamiento de residuos, producción de energía, búsqueda de soluciones viables para la producción de energías limpias, tanto para el parque automotor del país, como también para toda la industria costarricense, en el manejo y tratamiento de los residuos.

Ahora bien las corporaciones municipales, de alguna manera u otra, históricamente han sido recurrentes en no poder satisfacer de manera óptima esas necesidades, ante esta situación el desarrollo se ha visto limitado; de hecho, al día hoy en todas las municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela se discute la misma problemática año tras año, sin resultados claros en respuesta a esas necesidades. Erisa S.A, vendrá a conformarse en el complemento perfecto entre las municipalidades de la provincia y aquellas circunvecinas que quieran aprovechar los beneficios de economías de escala, asociaciones de desarrollo y grupos sociales organizados, entendiendo que el fin primordial es buscar un desarrollo planificado en los campos de su competencia, el cual no solo debe ser visto desde un punto de vista inmobiliario, sino también que debe considerarse que este debe estar en armonía con el ambiente, pensando en las generaciones futuras, y la sostenibilidad.

La planificación urbana, en los cantones de la provincia de Alajuela, además de representar un gran reto para los gobiernos locales se ha constituido en una debilidad, desde el punto de vista de integración y de política de desarrollo local, donde existen divorcios claros entre los planteamientos de corto y mediano plazo. Si bien es cierto los planes reguladores municipales (cuando existen) han buscado mantener un estricto control urbano, hoy se necesita mucho más que eso, nuestras zonas de desarrollo industrial, no llevan un norte claro, el desarrollo solo permea las zonas urbanas, existiendo una evidente orfandad de políticas exitosas e integrales que trasciendan de un cantón a otro cantón como tal, para eliminar la brecha de desarrollo entre occidente y zona norte y otros cantones, de manera particular.

Si bien es cierto en nuestro país, existen una serie de empresas de orden de desarrollo como lo son Empresa de Servicios Públicos de Heredia, así como también la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, estas nacieron a la vida jurídica en busca de desarrollar sus respectivos cantones. De ahí, que el presente proyecto no contraviene la política nacional de desarrollo, pues al valorar los señalamientos del último informe del Estado de la Nación en cuanto al punto de vista electoral, es claro en manifestarnos que cantones como Naranjo, Alfaro Ruiz (Zarcero) entre otros, en los pasados dieciséis años han logrado capitalizar tan solo, un pequeño residuo de la totalidad de beneficios políticos y económicos de la región, donde ese poder representativo ha quedado debiendo a algunas comunidades.

Así, Erisa S.A., vendrá de alguna manera a llevar esa respuesta, donde exista un claro acompañamiento entre la municipalidad, los legisladores, el Poder Ejecutivo, las comunidades, y por supuesto con los habitantes de cada cantón que esté integrado a esta empresa de servicio y conveniencia pública (Erisa S.A.) creando un nivel asociativo de vanguardia, donde la respuesta en su medida no dependerá de la voluntad política del legislador, del Poder Ejecutivo y de los concejos municipales sino de las potencialidades de la región para aprovechar las economías de escala que se generen a partir de su capacidad asociativa.

Es evidente que Erisa S.A., será la empresa que solventará por su naturaleza tanto los beneficios de la sociedades empresariales privadas como también, de los intereses públicos por medio de sus principales dueños, las corporaciones municipales, buscando aprovechar esa comunicabilidad de intereses para que los puntos de encuentro y la ruta del desarrollo, se manifieste clara y efectiva, en un escenario de legalidad flexible y moderno.

En cuanto a lo que a las políticas de desarrollo respecta, vemos al Ministerio de Planificación señalando deficiencias de orden hídrico, y hoy nuevamente tenemos que el óptimo manejo hídrico no se ha podido consolidar en un ambiente propicio para su gestión integrada y sostenible.

Nuestra zona norte y de occidente, mantiene una clara vulnerabilidad en sus principales mantos acuíferos, por infiltraciones de aguas residuales sin el tratamiento adecuado, y por el uso de agroquímicos, donde la actividad agropecuaria, ha dejado de ser una actividad que promueva la democratización económica, de ahí la importancia de que Erisa S.A., vendrá a trabajar de la mano con sus comunidades, promoviendo el desarrollo local y regional mediante la acción coordinada con los centros agrícolas cantonales, y la dinamización de la actividad productiva.

La función de la Empresa, no será la intervención en áreas donde la ley a sido clara en determinar los límites, sino por el contrario, la coordinación de acciones conjuntas con toda institución que como objetivo busque el desarrollo y que por problemas de eficacia, eficiencia técnica, administrativa o presupuestaria, o también de orden legal o conveniencia institucional, no llegan a cumplir con su cometido. Erisa S.A., buscará crear escenarios óptimos para el cumplimiento de sus cometidos y la satisfacción eficiente de la necesidad de todos y cada uno de los cantones que se afilien a esta.

Por las razones anteriormente expuestas se solicita la aprobación de la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA REGIONAL

DE INTEGRACIÓN

DE SERVICIOS DE ALAJUELA (ERISA S.A.)

CAPÍTULO I

CONFORMACIÓN Y DIRECCIÓN

ARTÍCULO 1.-           Creación. Créase la Empresa Regional de Integración de Servicios de Alajuela, cuyas siglas serán Erisa S.A. como una sociedad anónima de utilidad pública de plazo indefinido, con sede en la ciudad de Alajuela, sin perjuicio que pueda abrir sucursales, agencias y demás instalaciones para el cumplimiento de sus fines en cualquier lugar del territorio nacional. Erisa S.A. contará con plenas facultades para prestar los servicios públicos determinados en esta Ley, en los cantones de la provincia de Alajuela, sin perjuicio de que se pueda prestar dichos servicios en otros cantones a nivel nacional, si así existiera acuerdo entre las municipalidades respectivas y Erisa S.A.

ARTÍCULO 2.-           Derecho aplicable. La Empresa y sus subsidiarias estarán sometidas al derecho privado en el giro normal de sus actividades. En esta medida, se entienden excluidas expresamente de los alcances de la Ley de administración financiera de la República, N.º 1279, de 2 de mayo de 1951; la Ley de creación de la autoridad presupuestaria, N.º 6821, de 19 de octubre de 1982; la Ley de contratación administrativa, N.º 7494, de 2 de mayo de 1995; la Ley de planificación nacional, N.º 5525, de 2 de mayo de 1974, y la Ley para el equilibrio financiero del sector público, N.º 6955, de 24 de febrero de 1984 y los respectivos reglamentos; además, del artículo 3 de la Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N.º 2726, de 14 de abril de 1961, como también a la Ley N.º 8131, Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos.

Para efectos de servicios de generación y distribución de energía eléctrica la Erisa S.A. le serán aplicadas las regulaciones y beneficios establecidos en la Ley N.º 8345, de 26 de febrero de 2003, participación de las cooperativas de electrificación rural y de las empresas de servicios públicos municipales en el desarrollo nacional. Lo anterior sin perjuicio de que en caso de oposición normativa tendrá primacía la presente Ley sobre la Ley N.º 8345.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ejercerá sus facultades legales sobre la sociedad. Asimismo, la Contraloría General de la República, realizará y aplicará los controles respectivos bajo la modalidad de control posterior.

ARTÍCULO 3.-           Atribuciones. Para el cumplimiento de sus fines, Erisa S.A. podrá comprar, vender, hipotecar, arrendar, pignorar y en cualesquiera otras formas, poseer y disponer de toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos reales, derechos personales, emitir instrumentos financieros para la captación de recursos y suscribir contratos de fideicomiso. Podrá igualmente contratar empréstitos con agencias de crédito nacionales o extranjeras.

Asimismo, podrá contratar con bancos del Sistema Bancario Nacional la recaudación del pago de los servicios que preste o bien establecerá sus propias oficinas de recaudación.

ARTÍCULO 4.-           Patrimonio. El patrimonio de Erisa. S.A. estará constituido por los bienes que reciba en calidad de donación o compra por los entes públicos y privados, nacionales y extranjeros así como las municipalidades, del Instituto de Acueductos y Alcantarillados, Compañía Nacional de Fuerza y Luz y de otras entidades que le traspasen la administración o prestación de servicios públicos, y los que lleguen a adquirir en el futuro. Igualmente, asumirá los pasivos que pesen sobre los bienes que le sean traspasados.

Los bienes y derechos que en virtud de este artículo forman el patrimonio de la empresa, se considerarán integrados a esta de pleno derecho.

El Registro Nacional y demás entes oficiales inscribirán los traspasos correspondientes sin costo alguno, previo inventario realizado por contadores públicos autorizados y refrendado por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 5.-           Exención tributaria. Erisa S.A. estará exenta del pago de toda clase de impuestos, tasas y sobretasas, así como cánones por concepto de concesiones de aprovechamiento de aguas, fuerza hidráulica, eléctrica y telecomunicaciones. Gozará de cualquier otro beneficio propio de las entidades estatales, con excepción de los impuestos derivados de convenios internacionales.

Lo anterior no se aplicará sobre las utilidades que se repartan a los accionistas privados.

ARTÍCULO 6.-           Servicios. La empresa podrá brindar todo tipo de servicios que lo faculte esta Ley, como también todas aquellas que faculten la actividad de desarrollo económico para las municipalidades, entre otros los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y evacuación de aguas pluviales, recolección de basura y reciclaje, procesamiento, rellenos sanitarios, incluso el establecimiento y operación, así como la generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica y de energías renovables, alumbrado público, en convenio con las municipalidades de la provincia de Alajuela y aquellas otras que establezcan convenios especiales con estas. Asimismo, esta empresa podrá comercializar servicios de telecomunicaciones sin ser excluyentes entre sí tales como Internet, telefonía celular, televisión por cable. Producción de energías alternativas amigables con el ambiente.

Además, la empresa podrá desempeñar esas funciones en forma directa, o por medio de las subsidiarias, que esta constituya. Dichas subsidiarias al igual que la casa matriz, podrán realizar contrataciones o alianzas con entidades de reconocido prestigio tecnológico y financiero ya sean públicas o privadas, para cumplir sus objetivos.

ARTÍCULO 7.-           Contratación directa. Las municipalidades, así como los entes y órganos que componen la Administración Pública, están facultados para realizar contrataciones directas con Erisa S.A., para lo cual no le será aplicable lo establecido en el artículo 27 de la Ley N.º 7494, Ley de contratación administrativa.

ARTÍCULO 8.-           Competencias. Dentro de las competencias de la empresa estarán:

a)               Solucionar los requerimientos de energía eléctrica, alumbrado público, agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, otros servicios públicos y servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en convergencia necesarios para el desarrollo, en las condiciones apropiadas de cantidad, calidad, regularidad y eficiencia. Erisa S.A. estará sujeta al pago de los cánones, los impuestos, las tasas, las contribuciones especiales y los demás tributos a los que estén sometidos los operadores y proveedores de telecomunicaciones, sin detrimento de las exenciones establecidas en otras leyes.

b)               Generar en el territorio nacional; instalar y operar redes en su área de concesión; prestar, adquirir y comercializar productos y servicios de electricidad, de manera directa o indirecta.

c)               Comprar energía a mini y micro centrales de energía con capacidad igual o menor a tres megavatios a través del Sistema Eléctrico Nacional, sin perjuicio de las normas técnicas vigentes y el pago de los costos de interconexión.

d)               Administrar, construir y gestionar sistemas y redes, así como comercializar productos y servicios asociados, complementarios o derivados del recurso hídrico.

e)               Desarrollar programas y proyectos, gestionar productos y servicios asociados a la protección ambiental y al sector eco-turístico.

f)                Investigar, explorar y aprovechar las fuentes de energía alternativa, para estos efectos podrán distribuir, comercializar, directa o indirectamente, energía para el parque eléctrico automotor, para el transporte público o privado de pasajeros o de carga, así como hidrógeno y sus derivados.

g)               Desarrollar y promover proyectos destinados a realizar actividades de carácter social, cultural, económico, así como de promoción de la salud y educación públicas.

h)               Desarrollar, administrar y concesionar centros agrícolas y centros feriales, coordinando y gestando con las municipalidades la infraestructura necesaria para la producción y comercialización en apoyo de los productores agropecuarios de la provincia.

i)                Desarrollar y realizar sus actividades para la defensa y protección de los recursos naturales.

Para promover el acceso y capacitación en el uso de las tecnologías de la comunicación e información a sectores vulnerables o regiones que no cuenten con acceso a estas en procura del acceso universal, servicio universal y solidaridad, Erisa S.A. recibirá recursos provenientes del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), creado en la Ley N.º 8642, de 4 de junio de 2008, Ley general de telecomunicaciones, previa presentación y aprobación del proyecto a financiar por parte de la Sutel.

ARTÍCULO 9.-           Potestades asociativas de la Empresa Regional e Integral de Servicios de Alajuela. Erisa S.A. está facultada para suscribir alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial con las empresas públicas municipales y a sus empresas subsidiarias así como con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, destinadas a la prestación eficiente y eficaz de los servicios, la investigación y desarrollo tecnológico, comercialización y promoción de sus servicios. Entendiendo que la empresa también podrá vender sus productos nacionalmente o bien internacionalmente.

Se autoriza a las instituciones, órganos públicos y municipalidades a suscribir convenios de cooperación y alianzas empresariales con Erisa S.A. Igualmente, se autoriza al Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que previa solicitud de la respectiva Asociación Administradora de Aguas y Acueductos (Asada) de la provincia de Alajuela que cuenten con el respectivo convenio de delegación, traslade la administración a título gratuito u oneroso de sus acueductos a favor de Erisa S.A., para lo cual el AyA facilitará el apoyo técnico y administrativo para dicho traspaso.

Para los convenios de alianza empresarial, tanto Erisa S.A. como las empresas de servicios públicos municipales estarán facultadas para concretar tales alianzas mediante la adopción del tipo organizativo que mejor se adapte al negocio por desarrollar para las partes, incluyendo entre otros, la constitución de sociedades mercantiles inscritas en el Registro Nacional con patrimonio separado del propio, como subsidiarias o filiales, conformados con el aporte de activos y derechos propios del acervo patrimonial de tales entidades y empresas, a lo cual expresamente se les autoriza.

Si en virtud de la alianza surgiere la constitución de una sociedad su actividad quedará sujeta al derecho privado, debido a su régimen jurídico de conjunto y a los requerimientos de su actividad económica, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley general de la Administración Pública. En tal caso, las concesiones que se hayan otorgado o de pleno derecho existan a favor de la entidad o empresa pública, mediante el esquema societario, continuarán perteneciendo a dichos titulares del sector público, sin perjuicio de que su explotación se realice por medio de la sociedad constituida.

Los términos y las condiciones generales, así como el porcentaje de participación o la suscripción en el capital social de las empresas que se constituyan mediante las alianzas, se definirán mediante las condiciones que las partes establezcan mediante contrato.

ARTÍCULO 10.-         Derechos de Erisa S.A. Cuando la Empresa requiera para el cumplimiento de sus objetivos un bien inmueble cuya adquisición o afectación no pueda obtener directamente en forma consensual, podrá solicitar, ante las autoridades competentes, la aplicación de la Ley de expropiaciones, Ley N.º 7495, de 3 de mayo de 1995; para este efecto se tendrá por justificada la utilidad pública de la adquisición forzosa.

Además, con los mismos fines queda facultada para utilizar las vías públicas y demás áreas destinadas al servicio público, para instalar líneas de conducción y distribución de energía eléctrica y agua potable; así como para evacuar aguas pluviales y servidas, con arreglo a las regulaciones legales y reglamentarias que rigen la materia.

ARTÍCULO 11.-         Retención de impuestos. Las sociedades subsidiarias de Erisa S.A., deberán retener y entregar al erario público, de conformidad con las normas legales vigentes, el importe de los tributos correspondientes sobre las utilidades distribuidas a sus accionistas privados.

ARTÍCULO 12.-         Convenios de colaboración. Erisa S.A., y sus subsidiarias utilizarán las modalidades y técnicas que consideren apropiadas para recaudar eficientemente los precios y las tarifas que cobrarán por sus servicios. Para tales efectos, podrán suscribir convenios de colaboración necesaria de los bancos del Sistema Bancario Nacional. La certificación de adeudos por servicios públicos y debidamente extendida por la oficina financiera respectiva, constituirá título ejecutivo suficiente para tramitar el correspondiente cobro en sede judicial.

ARTÍCULO 13.-         Capitalización. La Empresa está obligada a capitalizar las utilidades netas que obtenga por las actividades realizadas de modo directo, así como por las utilidades recibidas de sus subsidiarias.

ARTÍCULO 14.-         Tarifas. Las tarifas que cobre la Empresa o cualquiera de las subsidiarias que brinden servicios públicos regulados, serán aprobadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. En todas las tarifas que se le aprueben a la Empresa o a alguna de sus subsidiarias, se contemplará un componente de inversión que garantice el desarrollo y el crecimiento normal de sus actividades.

ARTÍCULO 15.-         Alianzas estratégicas. La Empresa queda facultada para establecer alianzas estratégicas con personas de derecho público o privado, siempre que el capital municipal y público en forma conjunto no sea inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital.

En el caso de participación de personas físicas y jurídicas extranjeras con el propósito de financiar, invertir y desarrollar los proyectos necesarios y brindar los servicios que le han sido encomendados a Erisa S.A., estas deberán poseer prestigio técnico y moral reconocidos.

Cuando se establezca la alianza con entes de derecho público, no se requerirá ningún tipo de concurso; no obstante, si se efectuare con personas de derecho privado, la Empresa determinará procedimientos reglamentarios que cumplan con los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y resolución razonada.

Asimismo, para el cumplimiento de sus fines, la Empresa podrá adquirir por cualquier título; bienes muebles o inmuebles, derechos reales o personales, también podrá hipotecarlos, arrendarlos, darlos en arrendamiento, pignorarlos en cualesquier otra forma o poseerlos y disponer de ellos. Además, podrá otorgar garantías, siempre que de esto obtenga algún beneficio económico, podrá conferir poderes cuando convenga a los intereses de la sociedad y constituir fideicomisos.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 16.-         Organización. La dirección, administración y vigilancia de la Empresa estará a cargo de los siguientes órganos:

a)               La Asamblea General de Accionistas.

b)               La Junta Directiva.

c)               El gerente general.

d)               El contralor de servicios públicos.

El Pacto Constitutivo respetará esta organización mínima; no obstante, desarrollará, en congruencia con la presente Ley y el Código de Comercio, los procedimientos organizacionales necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad.

ARTÍCULO 17.-         Asamblea General de Accionistas. La Asamblea General de Accionistas será el órgano que dirige la sociedad. Sus sesiones serán coordinadas por el presidente de la Junta Directiva y, en ausencia de este, por su vicepresidente.

ARTÍCULO 18.-         Atribuciones. Serán atribuciones de la Asamblea General de Accionistas:

a)               Aprobar, dentro de los alcances de la presente Ley, el Pacto Constitutivo y sus reformas.

b)               Conocer anualmente los estados financieros de la entidad.

c)               Acordar la disolución de la Sociedad, con la decisión de dos tercios del capital social como mínimo, de acuerdo con el marco regulatorio público para esos efectos, asimismo, dicha resolución de disolución deberá contar con la aprobación por mayoría simple absoluta de la Asamblea Legislativa.

d)               Nombrar y remover, cuando proceda, los miembros de la Junta Directiva, según los procedimientos y requisitos fijados en esta Ley. Los votos se computarán siguiendo el sistema de voto acumulativo.

e)               Las demás funciones señaladas en esta Ley o el Pacto Constitutivo.

ARTÍCULO 19.-         Acreditación de delegados. Cada municipalidad efectuará la acreditación de delegados a la Asamblea General, en función de la proporción del capital social del que sea titular. La representación podrá ser individual o colectiva, sin exceder de tres delegados y podrá ser modificada por cada municipalidad cuando lo considere oportuno. Se entenderá que las acreditaciones continúan surtiendo efecto por tiempo indefinido, hasta tanto no haya manifestación en contrario. El número de votos de cada municipalidad se establecerá en proporción al capital social del cual ella sea titular y es un número indivisible, salvo en el caso del inciso d) del artículo anterior.

ARTÍCULO 20.-         Junta Directiva. La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas por períodos de cinco años, excepto el director referido en el inciso b) de este artículo, el cual será rotativo por un período de un año. Estará integrada por cinco miembros de acuerdo con las siguientes reglas:

a)               Un miembro designado dentro de las municipalidades de la zona de occidente asociadas a la empresa.

b)               Un miembro designado dentro de las municipalidades de la zona norte asociadas a la empresa.

c)               Un miembro de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) dedicadas a la protección del ambiente de la provincia de Alajuela.

d)               Un miembro designando por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado, (Uccaep), el cual deberá ser representante de algunas de las cámaras o asociaciones empresariales de la provincia de Alajuela.

e)               Un miembro designado por parte de la Federación de Uniones Cantonales de la provincia de Alajuela.

f)                Un miembro designado por las Uniones Agrícolas Cantonales de la provincia de Alajuela.

g)               Un miembro designado que saldrá electo de la Asamblea General de Accionistas.

Los miembros de la Junta Directiva devengarán dietas fijadas según los criterios contemplados en el Reglamento del Banco Central de Costa Rica. Celebrarán una sesión ordinaria por semana y las extraordinarias que acuerden; pero no se remunerarán más de ocho sesiones por mes.

ARTÍCULO 21.-         Incompatibilidades. Tendrán incompatibilidad para ocupar un puesto en la Junta Directiva de la Sociedad o sus subsidiarias, los alcaldes municipales, los regidores propietarios o suplentes, los síndicos, los empleados directos de las municipalidades que integren la Empresa y los parientes por afinidad o consanguinidad; hasta el tercer grado inclusive, de estos funcionarios o empleados, así como los miembros de las juntas directivas de las subsidiarias o quienes tengan interés en ellas. Este último supuesto no operará, si el directivo ya ocupaba su cargo cuando se produjo la causal de incompatibilidad.

Tampoco podrán integrar la Junta Directiva los ex servidores o ex funcionarios de alguna de esas municipalidades, que hayan sido despedidos o destituidos por causa justificada.

ARTÍCULO 22.-         Cargos incompatibles. El cargo de funcionario o empleado de la Sociedad es incompatible con el de funcionario, empleado, regidor propietario o suplente de las municipalidades incorporadas a ella.

ARTÍCULO 23.-         Inhibitoria de los directivos. Ningún directivo podrá asistir a la sesión en que se resuelvan asuntos de interés propio o de cualquier pariente suyo, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado inclusive o que interesen a una sociedad, asociación o cooperativa en la que él o sus parientes en los grados mencionados, sean socios, asociados, directores, funcionarios o empleados.

ARTÍCULO 24.-         Regulaciones por parte de la Asamblea General. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, la Asamblea General regulará, en el Pacto Constitutivo, el funcionamiento y la regularidad de las sesiones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 25.-         Conformación de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá un presidente, electo de su seno por períodos de un tres, quien ostentará la representación judicial y extrajudicial de la Empresa, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Además, nombrará por un período igual, a un vicepresidente, quien remplazará al titular en sus ausencias temporales. Estos nombramientos se publicarán en La Gaceta para que surtan sus efectos legales.

ARTÍCULO 26.-         Remoción de los miembros de Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva solo pueden ser removidos cuando la entidad designante, por acuerdo razonado de al menos las dos terceras partes del total de sus miembros, declare la violación grave y específica de los deberes del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el directivo.

CAPÍTULO III

FUNCIONES

ARTÍCULO 27.-         Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:

a)               Preparar las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la consideración de la Asamblea General de Accionistas, dentro del marco de la presente Ley.

b)               Aprobar los reglamentos internos de la Sociedad.

c)               Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego a las normas legales y técnicas que rigen la materia.

d)               Promover los estudios y proponer a los organismos competentes las tarifas que deben regir la prestación de los servicios brindados en forma directa.

e)               Definir la política institucional y dar su aprobación final a los planes y programas de trabajo que presente la Gerencia General.

f)                Aprobar la incorporación y la consiguiente variación de capital social con motivo de la incorporación de las municipalidades que no se unan a la Empresa en el Pacto Constitutivo, observando las previsiones contempladas en esta Ley.

g)               Aprobar las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de los fines de la Sociedad.

h)               Elegir entre sus miembros a un presidente o un vicepresidente.

i)                Designar a los dos miembros de la Junta Directiva que formarán parte del Comité Ejecutivo.

j)                Nombrar al gerente general, quien deberá reunir los requisitos que para tal efecto determine el Reglamento de la Empresa y otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo.

k)               Conocer el informe anual de labores que preparará la Gerencia General.

l)                Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria.

m)              Nombrar y remover al contralor.

El gerente general y el contralor serán nombrados por tiempo indefinido y desempeñarán los cargos mientras dure su buena actuación, a juicio de la Junta Directiva.

n)               Aprobar los aumentos de capital social cuando lo requiera la Empresa, así como la formación de nuevas sociedades en cuyas juntas directivas deberá figurar necesariamente un miembro designado por las municipalidades adheridas, a quienes les serán aplicables los requisitos de nombramiento, prohibiciones e incompatibilidades previstas en los artículos 21, 22, 23 y 24 de esta Ley.

ñ)               Cualesquiera otras que le asignen la presente Ley, el Pacto Constitutivo, su Reglamento o las que resulten de la propia naturaleza y finalidad de sus funciones.

ARTÍCULO 28.-         Funciones del Comité Ejecutivo. Son funciones del Comité Ejecutivo:

a)               Servir de enlace permanente entre la Junta Directiva y la Gerencia General.

b)               Verificar que la administración cumpla los planes y programas adoptados por la Junta Directiva.

c)               Canalizar hacia la Junta Directiva las propuestas y sugerencias de la administración sobre la marcha general de la Sociedad.

d)               Las demás funciones que la ley, el Pacto Constitutivo o los reglamentos le confieran.

ARTÍCULO 29.-         El gerente general. Son atribuciones del Gerente General:

a)               Ejercer la administración general de la Sociedad, conforme a las disposiciones legales, el Pacto Constitutivo, los mandatos de la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo. Para estos efectos, la Junta Directiva otorgará los poderes generales y especiales que considere pertinentes.

b)               Ejecutar los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo.

c)               Someter a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de la Sociedad, las modificaciones y los proyectos de presupuesto extraordinario, los estados financieros anuales, la memoria de la Sociedad y las liquidaciones presupuestarias de los ejercicios económicos respectivos.

d)               Solicitar al presidente de la Junta Directiva la convocatoria a sesiones extraordinarias.

e)               Nombrar como representantes a los gerentes y administradores que requiera el buen funcionamiento de la Empresa, de acuerdo con la estructura administrativa aprobada por la Junta Directiva.

f)                Nombrar y remover al personal de la Sociedad, así como ejercer la autoridad disciplinaria sobre él, con excepción del contralor y su personal.

g)               Promover proyectos, planes de trabajo, reformas reglamentarias e iniciativas tendientes a utilizar los recursos de la Sociedad y mejorar la prestación de los servicios, la eficiencia y eficacia de la administración y, en general, a alcanzar éxito en las acciones encomendadas a la Sociedad.

h)               Las demás que le asigne esta Ley, el Pacto Constitutivo o los reglamentos.

ARTÍCULO 30.-         El Contador. Son funciones del contralor:

a)               Ejercer la fiscalización jurídico-financiera y de gestión operativa de la Sociedad y sus subsidiarias.

b)               Someter a consideración de la Junta Directiva los informes y las recomendaciones derivados del cumplimiento de sus tareas.

c)               Nombrar y remover a su personal auxiliar y ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre él.

d) Las demás funciones que la ley, el Pacto Constitutivo o los reglamentos le confieran.

CAPÍTULO IV

REFORMAS A OTRAS LEYES

ARTÍCULO 31.-         Código Municipal. Refórmase el artículo 62 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lea:

“Artículo 62.-           La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio para invertir o realizar aportes de capital en empresas de servicios públicos con participación accionaria municipal y mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando sean destinadas a empresas de servicios públicos con participación de capital de las mismas municipalidades o las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.

Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.

Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.

A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO.- Autorízase a Erisa S.A., para que dentro del plazo de tres años calendario contados a partir de su entrada en funcionamiento pueda emitir títulos de deuda con aval estatal por un monto total de hasta tres mil millones de colones destinados a la adquisición de bienes de capital y recursos operativos necesarios para cumplir con sus objetivos, lo anterior sin perjuicio de los controles que al respecto realice la Superintendencia General de Valores.

Rige a partir de su publicación.

Luis Alberto Rojas Valerio

DIPUTADO

22 de junio del 2010

NOTA:                   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Solicitud Nº 200212.—O. C. Nº 20206.—C-525300.—(IN2010061048).

DECLARATORIA DEL LICEO JOSÉ MARTÍ COMO

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN

COSTARRICENSE Y DEL PUEBLO PUNTARENENSE

Expediente N.º 17.768

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Escuela redime. La Escuela liberta.

La Escuela es impulso de superación.

Por eso es que ostenta feliz nuestra Escuela

el nombre glorioso de un libertador.

 

Martí fue un maestro de niños, poeta,

conductor de pueblos a la redención.

Su lira dio cantos de eterna belleza,

su espada dio rayos fulgidos de sol.

 

Martí fue el apóstol más grande de su época;

puro en su palabra, valiente en su acción.

Vivió su enseñanza con unión profética

y murió por ella frente al opresor.

 

Sigamos su ejemplo los que en esta Escuela

vivimos el culto del Libertador.

Martí será el guía, Martí la bandera.

Martí, Martí, el noble y heroico blasón.”

 

Letra de: José María Zeledón B.

Música de: Ramón Selva A.

 

Letras del Himno del Liceo José

Martí de Puntarenas.

El Liceo José Martí de la provincia de Puntarenas es una de las instituciones de educación media más importantes de nuestro país, no solo por la gran cantidad de estudiantes que ha graduado desde su creación, sino por constituirse en casa de enseñanza de principios y valores del pueblo puntarenense.

Puntarenas se ha distinguido a través de los años en una provincia de grandes bellezas naturales y en donde el turismo tanto nacional como internacional es motivado por sus lindas playas como por la gentileza de sus habitantes.

Entre los antecedentes históricos que podemos hacer notar del Liceo José Martí, lo siguiente: “En 1941 un grupo de seis personas compuesto por cinco maestras y un Bachiller en Leyes decidieron formar una asociación llamada Centro Educativo Científico. Su propósito fue establecer y sostener un colegio de Segunda Enseñanza que brindará a los jóvenes puntarenenses la oportunidad de completar sus estudios de nivel medio y elevar su formación cultural. Después de muchas deliberaciones, el 26 de setiembre de 1941 la Asociación fundadora decidió constituir el Liceo José Martí. Su nombre fue sugerido por el Prof. Emiliano Odio Madrigal y fue acogido con beneplácito por los gestores, no sólo para rendir tributo al Apóstol de la libertad latinoamericana, sino para fundar en los ideales martianos la orientación del nuevo Centro Educativo. El lunes 23 de marzo de 1942 se inició el primer curso lectivo para estudiantes de segunda enseñanza en la Ciudad de Puntarenas. Las clases se impartirán de 6:15 de la tarde a las 9:35 de la noche, de lunes a sábado. La matrícula inicial, entonces, fue de 44 alumnos: 22 damas y 22 caballeros. En su etapa inicial el Liceo José Martí tuvo un currículo compuesto asignaturas básicas que los estudiantes de esa época acogieron y aprovecharon con resultados notables en sus calificaciones. Tal fue la calidad del aprovechamiento que, el Ministerio de Educación, se sintió obligado a autorizar los cursos posteriores.(...)” (Reseña Histórica. Liceo Diurno José Martí. En: Anuario Liceo Diurno José Martí. Graduación 1987, p. 2).

Debemos resaltar que en el año de 1986, se dio la integración de la primera Junta Administrativa para el Liceo José Martí, tanto en su organización diurna como nocturna.

Entre los logros que ha conseguido el Liceo José Martí, debemos hacer cita del Anuario Liceo Diurno José Martí de 1987 ya citado, que en su página 3, señala expresamente: “Desde su constitución a la fecha, nuestro Liceo ha logrado conquistar los siguientes títulos en certámenes académicos de elevado prestigio nacional: Tercer lugar nacional en el Concurso de Libro Español (1968), Subcampeón Nacional de la Olimpiada Nacional de Matemática de 1982, promovida por el Ministerio de Educación Pública y, Subcampeón Nacional del Concurso Antorcha 1985. (…).”, entre otros muchos logros recientes en el ámbito académico, deportivo y cultural.

Como diputado de Puntarenas, me siento motivado y obligado a someter a conocimiento de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley, como un reconocimiento merecido del Liceo José Martí de Puntarenas, como una Institución educativa que ha significado mucho para una de las regiones de mayor importancia del país.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL LICEO JOSÉ MARTÍ COMO INSTITUCIÓN

BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE

Y DEL PUEBLO PUNTARENENSE

ARTÍCULO 1.-      Declárase al Liceo José Martí de Puntarenas como Institución Benemérita de la educación costarricense y del pueblo puntarenense, en reconocimiento a sus invaluables aportes e inmensa labor para la provincia de Puntarenas desarrollada desde su fundación, a favor de alumnos y alumnas, en forma ética, humanista, académica, cultural y ciudadana.

ARTÍCULO 2.-      Rige a partir de su publicación.

 

Rodolfo Sotomayor Aguilar

DIPUTADO

21 de junio del 2010

NOTA:                   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—Solicitud Nº 200212.—O. C. Nº 20206.—C-83300.—(IN2010061049).

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN BIEN

INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y

AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTE LO

DONE AL BANCO HIPOTECARIO DE LA

VIVIENDA, PARA EL DESARROLLO

DEL PROYECTO DE VIVIENDA

LA NUEVA HEREDIA

Expediente Nº 17.771

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La aspiración de dotar de una solución de vivienda digna a los costarricenses ha sido un esfuerzo que el Estado realiza de manera sistemática desde la segunda mitad del siglo XX.  Una muestra de ello ha sido la creación de instituciones como el ITCO-hoy día el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)-, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah).

No obstante lo anterior, el Programa Estado de la Nación en su edición XV indica al respecto:  “…la demanda acumulada durante el período 2001-2030 se estima en alrededor de 301.700 nuevas viviendas[8]…”.  El mismo informe menciona que el sur de Heredia es una de las zonas de mayor problemática de vivienda en el país; además, esta dificultad se agrava por el agotamiento de tierra disponible para el desarrollo de proyectos sociales.

El Estado, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), adquirió un terreno de nueve mil seiscientos cuarenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, según plano H-0869912-1990, con matrícula 025165-000, con el propósito, en principio, de desarrollar el denominado Proyecto Radial San José-Heredia. No obstante, diseños posteriores certifican que dicha propiedad ya no sería utilizada para tal fin, como se desprende del oficio DPV-OF-4974-09, de 6 de agosto de 2009, emitido por el Departamento de Previsión Vial del MOPT.

La Asociación de Vivienda y Desarrollo La Nueva Heredia, con cédula de persona jurídica N.º 3-002-380545 y conformada jurídicamente desde el año 2002, reúne a 79 familias, las cuales han realizado múltiples gestiones para obtener la donación del citado inmueble.  Además, en abundante documentación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes consta la disposición de este Ministerio para donar el inmueble; sin embargo, como lo expresa el oficio N.º 20094425, de 13 de agosto de 2009, suscrito por la Directora de la Dirección Jurídica del MOPT, se requiere una ley aprobada para ejecutar dicha donación.

Instituciones como la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (según oficio UEN AR.-188-09, de 1 de setiembre de 2009) han realizado los estudios topográficos que garantizan el desfogue de aguas y la instalación del alcantarillado.  En ese mismo sentido, la Municipalidad de Heredia ha estudiado y certificado, por medio de la Comisión de Obras, posteriormente ratificado por acuerdo municipal, la disposición de autorizar el desfogue de aguas pluviales del futuro proyecto habitacional La Nueva Heredia.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de la disposición del MOPT (en representación del Estado), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, la Municipalidad de Heredia y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN BIEN

INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y

AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTE LO

DONE AL BANCO HIPOTECARIO DE LA

VIVIENDA, PARA EL DESARROLLO

DEL PROYECTO DE VIVIENDA

LA NUEVA HEREDIA

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su uso público el bien inmueble inscrito en el Registro  Público  de  la  Propiedad  bajo  el  Sistema  de  Folio  Real  matrícula N.º 025165-000.  El inmueble en mención se describe de la forma siguiente: partido de Heredia, cantón I Heredia, distrito 4º Ulloa; plano catastro H-0869912-1990; con los siguientes linderos:  al norte colinda con Fernando García Angulo; al sur, sureste, con calle en medio otros; al este, sur, con calle en medio otros, y al oeste, con Sánchez Cortés Hermanos.  El inmueble mide nueve mil seiscientos cuarenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados y su naturaleza es de terreno de cafetal.

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica N.º 2-000-045522, para que done el bien inmueble descrito en el artículo 1 de esta Ley al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), cédula de persona jurídica Nº 3-007-078890.

ARTÍCULO 3.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al desarrollo del proyecto habitacional de bien social denominado La Nueva Heredia.

ARTÍCULO 4.- La Procuraduría General de la República realizará la escritura de donación del terreno a que hace referencia esta Ley.  Dicho documento estará libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad.

Rige a partir de su publicación.

Víctor Hugo Víquez Chaverri                Siany Villalobos Arguello

Guillermo Zúñiga Chaves

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

22 de junio de 2010.—1 vez.—O. C. 20206.—(Solicitud Nº 200212).—C-81600.—(IN2010061050).

REFORMAS DE VARIAS LEYES PARA ELIMINAR

LAS TRABAS LEGALES QUE IMPIDEN AL PATRONATO

NACIONAL DE LA INFANCIA INVERTIR

LA TOTALIDAD DE SUS RECURSOS

EN LA PROTECCIÓN DE LA

NIÑEZ COSTARRICENSE

Expediente Nº 17.772

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N° 8131, de 18 de setiembre de 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, le atribuye a la Autoridad Presupuestaria la formulación, para la aprobación del órgano competente, de las directrices y lineamientos generales y específicos de política presupuestaria para el Poder Ejecutivo y sus dependencias, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado.

Lo anterior significa, que dentro de la materia presupuestaria se incluyen las materias de salarios, empleo, inversiones y endeudamiento.  De acuerdo con lo anterior, la primera sería el género y las segundas las especies.  Lo anterior conlleva a que si se excluye la primera, obviamente se están excluyendo las segundas.  Para lo que nos ocupa, si no se está sujeto a los límites presupuestarios, tampoco se está sujeto a los límites en materia de salarios, inversiones y empleo.

Para el logro de los objetivos que le establece la legislación vigente, en el año 2009, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) presupuestó recursos por ¢22.831,2 millones de los cuales percibió ¢21.674,2 millones.  En cuanto a los egresos, se tiene que de los ¢22.831,2 millones presupuestados para el 2009, el PANI ejecutó un total de ¢19.303,1 millones, lo que representa una ejecución de un 84,5%, por lo que el superávit del PANI al finalizar el 2009 ascendió a la suma de ¢2.371,1 millones, lo cual, para las autoridades del PANI, es ocasionado por la falta del recurso humano necesario para ejecutar los programas y proyectos que se requieren para dar solución a los grandes problemas que enfrenta la niñez y la adolescencia del país.

En este sentido, una de las razones esgrimidas por el PANI para el crecimiento o sostenimiento del superávit, además de las trabas burocráticas que limitan la inversión, es que la Autoridad Presupuestaria le impone a dicha Institución límites de gasto que impiden incrementar la inversión en contratación de personal y otros rubros necesarios para sostener dichos programas.

Como ejemplo, una parte de las acciones realizadas por el PANI para mejorar su accionar, es la instauración del denominado “Centro de Encuentro”, como una instancia concebida para sensibilizar al menor sobre los beneficios de mantenerse bajo la protección del Patronato.  Pero este proyecto no pudo llevarse plenamente a cabo, por las trabas burocráticas para llenar las 219 plazas aprobadas el año pasado para dicho centro, esto por los requisitos impuestos por el Servicio Civil y las autorizaciones de la Autoridad Presupuestaria.

Para la Contraloría General de la República en su Memoria Anual 2009, “aunque se observan avances significativos en algunas áreas determinantes, como la emisión y divulgación de una política nacional en materia de niñez y adolescencia, la instauración y equipamiento de un Centro de Encuentro para buscar una mejor atención de los menores en condición de mayor vulnerabilidad o la coordinación realizada con otras instituciones públicas para que el país cuente con un centro de atención especializado para menores afectados por el flagelo de la drogadicción, se requieren esfuerzos adicionales y sostenidos por parte del PANI y de las demás instituciones públicas que comparten responsabilidades en materia de niñez y adolescencia, para optimizar los servicios que se ofrecen en beneficio de la población objetivo”.

Más allá del cumplimiento formal de las disposiciones cursadas por la Contraloría General para subsanar las debilidades encontradas en materia de prevención, es necesario que el PANI mejore sustancialmente su proyección y presencia en las comunidades, para disminuir la incidencia de situaciones que afectan a las personas menores de edad, todo ello en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales que lo designan como ente rector en materia de niñez y adolescencia y encargado de la protección especial de esta población.

El PANI no cumple cabalmente con su obligación de brindar seguimiento de la situación psicológica, social y legal de los niños, niñas y adolescentes entregados a ese Patronato y albergados en alternativas privadas por situaciones que lesionaron sus derechos.  En 2008 fue advertido por la Contraloría General de la República sobre la existencia de debilidades en este proceso.  El seguimiento oportuno de la situación psicológica, social y legal de las personas menores de edad entregados a alternativas privadas para el cuido del PANI resulta fundamental para garantizar a esos menores la adecuada protección de sus derechos y una recuperación plena en procura de su efectiva reinserción a la sociedad.

La promulgación de la Ley de administración financiera y presupuestos públicos afectó al Patronato Nacional de la Infancia, en la medida en que lo sometió a los controles de la Autoridad Presupuestaria y le estableció limitaciones al gasto presupuestario.  Por su parte, la decisión del Poder Ejecutivo de emitir una serie de decretos, supuestamente con fundamento en dicha Ley, con el fin de regular a instituciones como el PANI le impuso a esta Institución trabas a su gestión, limitando el uso de sus recursos.  Este  es  el  caso  de decretos como el N.º 35822-H y el N.º 35821-H ambos de 4 de marzo de 2010.

El primero de ellos, al someter al PANI al ámbito de la Autoridad Presupuestaria, le exige cumplir con información como conciliaciones bancarias, flujo de caja, estados de ejecución presupuestaria, entre otros.  Una serie de requisitos adicionales, cuyo efecto es burocratizar aún más el accionar de la Institución.  Por su parte, el segundo de los decretos establece que el crecimiento del gasto presupuestario será de un 5% respecto al límite establecido para el año 2011, limitando la inversión del PANI en nuevos proyectos.

Por otro lado, los decretos N.º 35820-H y N.º 35823-H limitan el margen de acción del PANI en cuanto al recurso humano se refiere, en la medida en que la Autoridad Presupuestaria restringe la creación de plazas, pago de aumentos salariales, entre otros aspectos.

La aplicación de los decretos y directrices emanados del Poder Ejecutivo a partir de la Ley N.º 8131 ha tenido una serie de consecuencias negativas para el PANI, como el desmejoramiento en la calidad de los servicios, el no cumplimiento de las metas propuestas establecidas en los planes estratégicos para su desarrollo, el deterioro de la infraestructura y la imposibilidad de modernizar los procesos para la operación.  Todo esto al impedirse o dificultarse la realización oportuna de las inversiones necesarias en este rubro.

Ante este panorama, se considera que existen razones suficientes para eliminar la aplicación al Patronato Nacional de la Infancia de la Ley N.º 8131, así como de cualquier otra disposición normativa que imponga restricciones a la  capacidad de esta Institución de invertir la totalidad de sus recursos para el cumplimiento de sus fines.  De esta forma se busca que el PANI no quede sujeto a las limitaciones de la Autoridad Presupuestaria, acabando con las trabas o techos presupuestarios para la inversión.

Una excepción de esta naturaleza ya fue hecha por la Ley N.° 8131 para la Caja Costarricense de Seguro Social, las universidades públicas y otros entes descentralizados como las corporaciones municipales (artículo 1, inciso d).

Al igual que la CCSS o las municipalidades el Patronato Nacional de la Infancia es una Institución autónoma de rango constitucional que, de conformidad con el artículo 55 de la Carta Magna tiene una función esencial:  la protección especial de las madres y las personas menores de edad.  Para este fin, la ley le asignó fuentes propias y suficientes de financiamiento, incluyendo el 7% de los recursos recaudados por concepto de impuesto sobre la renta y un porcentaje mínimo del 4% de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de su Ley Orgánica.

Por lo tanto, es un verdadero crimen que el mismo Estado costarricense que le asignó al PANI funciones de tanta trascendencia y los ingresos propios para cumplirlas le imponga a la Institución trabas, restricciones y limitaciones que impiden la ejecución oportuna de dichos recursos, priorizando objetivos de orden macroeconómico sobre la protección efectiva de la niñez costarricense. Estas limitaciones son inauditas en un país donde existen tantos niños y niñas que sufren violencia y abandono.  Por eso deben acabarse.  El PANI debe tener libertad para invertir oportunamente la totalidad de sus recursos.  Ese es el objetivo fundamental del presente proyecto de ley.

Por todo lo anterior, y ante la urgente necesidad de garantizar un accionar efectivo por parte del Patronato Nacional de la Infancia, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMAS DE VARIAS LEYES PARA ELIMINAR

LAS TRABAS LEGALES QUE IMPIDEN AL PATRONATO

NACIONAL DE LA INFANCIA INVERTIR

LA TOTALIDAD DE SUS RECURSOS

EN LA PROTECCIÓN DE LA

NIÑEZ COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1.-           Refórmase el artículo 1, inciso d) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.º 8131, de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 1.-  Ámbito de aplicación.  La presente Ley regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos.  Será aplicable a:

[...]

d) Las universidades estatales, las municipalidades, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Patronato Nacional de la Infancia, únicamente en cuanto al cumplimiento de los principios establecidos en el título II de esta Ley, en materia de responsabilidades y a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios.  En todo lo demás, se les exceptúa de los alcances y la aplicación de esta Ley.

[...]”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el párrafo final del artículo 1 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, N.º 7648, de 9 de diciembre de 1996 y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 1.-  Naturaleza

[...]

Será obligación del Estado dotar al Patronato Nacional de la Infancia de todos los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines. Para estos efectos, el Patronato no estará sujeto a directrices o lineamientos que limiten la ejecución de su presupuesto, no se le podrá obligar a subejecutar sus recursos o a mantener superávit, ni imponer algún otro tipo de restricción presupuestaria que afecte las inversiones necesarias para el efectivo y oportuno cumplimiento de sus fines.”

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Florez-Estrada

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Juventud, Niñez y Adolescencia.

29 de junio de 2010.—1 vez.—O. C. 20206.—(Solicitud Nº 200212).—C-165750.—(IN2010061051).

REFORMA DE LA LEY N.º 7552, SUBVENCIÓN A LAS

JUNTAS DE EDUCACIÓN POR LAS MUNICIPALIDADES

Expediente N.º 17.773

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La enseñanza primaria es obligatoria, gratuita y costeada por la nación desde 1869, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política de Costa Rica. Este precepto constitucional contribuyó a la universalización del servicio educativo y llenó las aspiraciones y los ideales de un pueblo eminentemente civilista y democrático[9].

La universalización de la enseñanza media fue la segunda conquista que se logró en el transcurso de los últimos treinta años. La Ley fundamental de educación, de 1957, afirma que el Estado debe asegurar a los ciudadanos costarricenses la igualdad de oportunidades, cualesquiera que sean sus orígenes familiares, su posición económica y su credo político y religioso[10]. Los objetivos y las metas del Plan Nacional de Desarrollo Educativo han de ser vistos como la culminación de una serie de esfuerzos y medidas que ponen claramente de manifiesto la prioridad que se concede en nuestro país a la educación como el servicio público y social más importante[11].

El crecimiento de la educación superior en los últimos treinta años nos conduce a la tercera gran conquista de la educación nacional; este incremento vertiginoso constituye, sin lugar a dudas, la nota más sobresaliente de nuestro actual Sistema Educativo. Junto a la creación de tres nuevas universidades estatales, a principios de los setenta, el país ha experimentado un crecimiento de la matrícula universitaria que ubica en un tres por ciento (3%) a esta población.  Es decir, la cobertura se duplicó entre 1985 y el 2000 gracias a la creación de las universidades privadas y parauniversitarias.  En 1990 funcionaban ocho universidades privadas y para el año 2000 hubo un aumento de veinticuatro a cincuenta universidades[12].

A pesar del aumento mencionado, Costa Rica ha logrado destacar como una nación que destina no menos del seis por ciento (6%) del producto interno bruto (PIB) a la educación, a fin de convertir en realidad la universalización de todo el Sistema. No obstante, conquistar este anhelo no ha estado exento de aciertos y fracasos, y estos últimos son los de mayor impacto en el Sistema Educativo Nacional.

Esta tercera etapa de la educación costarricense plantea el dilema que se debe resolver, con el propósito de determinar si ha sido una “revolución cuantitativa de la enseñanza” o si se ha postergado la necesidad urgente de la “revolución cualitativa”.  A continuación, se hará un repaso del proceso del desarrollo educativo nacional y su evaluación reciente, ya que mientras el cambio en la calidad de la enseñanza no se logre, por más grandes que sean los logros cuantitativos, la educación del país seguirá sumida en una crisis muy difícil de superar debido a la brecha existente.

Para comprender el desarrollo educativo, conviene hacer un repaso de algunos conceptos que son especialmente importantes, ya que están directamente vinculados a los fines y las funciones de la educación.

Conceptos iniciales[13]:

Producto: es el resultado que se desea en un proceso determinado. En el caso de la educación existen varios productos por cada nivel de educación, parte del producto es el número de graduados (la dimensión cuantitativa) y la otra parte es la competencia educativa y el carácter de los graduados (la dimensión cualitativa).

Las políticas educativas que prevalecen en América Latina dan la impresión de que el producto deseado es la maximización de la cobertura y el acceso. La distinción entre las clases del producto es crítica para el análisis.

Insumos: son los recursos o los elementos físicos, humanos y financieros que deben entrar en un proceso determinado, a fin de generar el producto deseado.

Los insumos típicos en los procesos educativos son los estudiantes y su formación, la capacidad de los maestros, la disponibilidad, el tipo de materiales instructivos, el equipo escolar y los servicios disponibles.

Calidad de la educación: es la calidad del producto final, no la del proceso educativo, ni la de los insumos. El producto final puede ser medido, en principio, por aquello que logran los estudiantes con respecto a los objetivos educativos cognitivos y no cognoscitivos.  Cuando buscamos objetivos de calidad solamente en términos de insumos y no de productos, no solo eliminamos el instrumento más eficaz para establecer la responsabilidad sobre los resultados de un sistema educativo, sino que se ayuda a desviar la atención de los problemas educativos reales.

Dotación de recursos humanos y su calidad: en un momento determinado, la población de una sociedad y su composición educativa y cultural representan la riqueza humana, la dotación de recursos humanos o el inventario del capital humano; esto sugiere una definición más amplia, no solamente en términos de las capacidades productivas de una población, sino también desde un punto de vista más humanístico.

La misión más importante de un sistema educativo es contribuir al crecimiento cuantitativo y dotar a la sociedad de un recurso humano mejor. Asimismo, la responsabilidad final de este yace en el impacto que pueda provocar en la sociedad y no simplemente en la cantidad de estudiantes que se han matriculado y promovido. En su dimensión económica, la educación es un proceso de inversión social e individual en la dotación de recursos humanos que contribuye a los niveles de producción de la sociedad.

En virtud de lo anterior, es importante recordar los fines y las funciones del Estado en materia educativa, a fin de considerar esta iniciativa de ley que pretende  autorizar a las municipalidades para que destinen parte de los recursos que recaudan del impuesto de bienes inmuebles a los colegios oficiales de la educación pública.

La Ley fundamental de educación, N.º 2160, estipula lo siguiente:

“ARTÍCULO 1.- Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de  procurar ofrecerla en forma más amplia y adecuada.

ARTÍCULO 2.- Los fines de la educación son:

a)  La formación de ciudadanos amantes de su patria, conscientes de sus deberes, derechos y libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad humana.

b)  Contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana;

c)  Formar ciudadanos para una democracia en que concilien los intereses del individuo con los de la comunidad.

d)  Estimular el desarrollo de la solidaridad y la comprensión humanas.

e)  Conservar y ampliar la herencia cultural mediante la difusión de conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de la literatura y los concretos filosóficos fundamentales.

ARTÍCULO 3.-      Para el cumplimiento de los fines expresados la escuela costarricense procurará:

a)  El mejoramiento de la salud mental, moral y física del hombre y la colectividad.

b)  El desarrollo intelectual del hombre y sus valores éticos, estéticos y religiosos.

c)  La afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas y los valores cívicos propios de una democracia.

d)  La transmisión de los conocimientos y las técnicas, de acuerdo con el desarrollo psico-biológico de los educandos.

e)  Desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales.

f)   El desenvolvimiento de la capacidad productora y la eficiencia social”.

Dentro de las funciones y las obligaciones del Estado se encuentran las establecidas en los siguientes artículos de la Constitución Política costarricense:

“ARTÍCULO 77.- La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria.

ARTÍCULO 78.- La educación preescolar y la general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada, en el sistema público, son gratuitas y costeadas por la nación.

En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al seis por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.

El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios.  La adjudicación de las becas y los auxilios   estará a cargo del ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.

ARTÍCULO 81.- La dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un consejo superior, integrado como señale la ley y presidido por el ministro del ramo.

ARTÍCULO 82.- El Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley.

ARTÍCULO 83.- El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica.

ARTÍCULO 85.- El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico Costarricense, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones.  Además, mantendrá –con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal. 

El Banco Central de Costa Rica administrará ese fondo y, cada mes, lo pondrá en dozavos, a la orden de las citadas instituciones, según la distribución que determine el cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior universitaria estatal.  Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan.

El cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior universitaria estatal preparará un plan nacional para esta educación, tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

Ese plan deberá concluirse, a más tardar, el 30 de junio de los años divisibles entre cinco y cubrirá el quinquenio inmediato siguiente.  En él se incluirán, tanto los egresos de operación como los egresos de inversión que se consideren necesarios para el buen desempeño de las instituciones mencionadas en este artículo.

El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente señalada en el plan, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del Plan Nacional de Educación Superior Estatal, será resuelta por la Asamblea Legislativa”.

La mayoría de las economías latinoamericanas experimentaron, relativamente, altas tasas de crecimiento durante los años setenta, seguidas de un crecimiento lento, a veces negativo, durante los años ochenta. Estos niveles de crecimiento fueron bajos dado el fuerte endeudamiento externo; es posible que los recursos externos sean responsables por las frecuentes variaciones agudas de las tasas de cambio de un año a otro a nivel del total de gastos.  A principios de los ochenta; sin embargo, la acumulación de la carga de la deuda más el acelerado y no esperado incremento de las tasas de interés (una gran proporción de los préstamos externos fue de corto plazo a tasas variables de interés) llevó a muchos países al borde del incumplimiento y puso una parada repentina al crecimiento del gasto del Gobierno.

La crisis de la deuda obligó a muchos países a comprometer los recursos de las exportaciones.  En Costa Rica, la crisis golpeo la economía que estaba estancada en 1980 y con un crecimiento negativo hasta 1982. La recuperación se dio, fundamentalmente, debido a grandes aportes financieros de los Estados Unidos que impidieron un colapso económico.

La tendencia en el gasto público destinado a la educación creció en los años setenta y descendió en los años ochenta. En nuestro país, la educación primaria y la secundaria recibieron solamente el treinta y tres punto siete por ciento (33.7%) y el treinta y ocho por ciento (38%) del total de los gastos de educación entre 1982 y 1988, mientras que las universidades recibieron el cuarenta y cinco por ciento (45%) del total del presupuesto de educación.

Los gastos en educación, así como todos los gastos públicos, están generalmente divididos en dos categorías principales: corrientes y de capital. Gastos corrientes son los que hacen que el sistema funcione en cada nivel de capacidad. Sus principales componentes son: salarios y prestaciones adicionales, suministros, mantenimiento y administración. Los gastos de capital son aquellos dedicados a expandir la capacidad del sistema o reemplazar físicamente los activos depreciados; están dirigidos principalmente a los edificios y los equipos escolares. Los gastos corrientes tienden a ser más constantes sobre la base de  un año al otro año, ya que los gastos corrientes están determinados, casi en su totalidad, por los salarios.

Debido a la crisis de la deuda y la incapacidad de adquirir nuevos préstamos, el Sistema Educativo Costarricense comenzó a sufrir una insuficiencia severa de fondos para la inversión, tanto para el reemplazo de capacidades antiguas, como para el desarrollo de otras nuevas.  A la deficiencia gerencial del Ministerio de Educación se sumaron las recurrentes crisis salariales de los maestros, que terminaron por desbalancear sus objetivos institucionales.

Las necesidades de inversión se acumularon durante muchos años en el sector educativo, los gastos corrientes destinados a los salarios provocaron un déficit de materiales educativos, así como un mal mantenimiento de las escuelas, los equipos, la capacitación de los maestros y los recursos para la supervisión y el  apoyo. Es un error creer que la situación comenzó en los años ochenta, ya que, en realidad, para la década de los setenta el noventa y ocho por ciento (98%) se destinaba a los salarios de los maestros. Esta situación solo agravó la crisis educativa por la acción misma del Estado.

Durante los años setenta el sector público se expandió y creció más que el resto de la economía y eso tuvo efecto en la generación de empleos dentro de los servicios públicos; por ejemplo, la planilla de educación creció porque la expansión de la cobertura educativa, como meta legítima, fue inducida como una forma de crear empleos. La expansión de la matrícula, con un presupuesto insuficiente, junto a la inclinación de los gobiernos a ofrecer empleos, ayudó a concentrar la mayor parte del gasto educativo en salarios, lo que tuvo una alta incidencia sobre el Sistema Educativo en materia de recursos.

Para mediados de los años noventa, la infraestructura de las escuelas, las aulas y el equipo presentaban deterioro físico, así como escasez de materiales escolares, tales como los libros de textos y las guías para los maestros, con mayor incidencia en las escuelas marginales, tanto urbanas como rurales. Actualmente, en los niveles centrales y regionales se refleja un desequilibrio en los servicios de apoyo, las becas, los comedores escolares, y la supervisión y asistencia pedagógica. El desarrollo del plan de estudios y la investigación educativa se han convertido en lujos o en actividades totalmente extinguidas.

La educación ha sido caracterizada, erróneamente, como un programa social, un argumento que en tiempos de austeridad fiscal debilita a este sector con respecto a otros programas económicos y políticos más urgentes. La educación también se ha proclamado como un derecho, incluido como tal en las constituciones de muchos países latinoamericanos y generalmente considerada como un medio igualador de oportunidades sociales y económicas. Al proclamarse esta como un derecho, la provisión de la educación hasta cierto nivel se hizo obligatoria para el Estado, sin que se definieran requisitos académicos o financieros mínimos. A medida que las aspiraciones educativas se convertían en el objeto de toda clase de iniciativas legales, los poderes discrecionales del Gobierno fueron incapaces de proporcionar los recursos económicos y financieros para apoyar estos ideales.

La profundidad de la crisis educativa trasciende al sector educativo, no solamente desde el punto de vista de sus implicaciones, sino también con respecto a la solución de este problema. Un ejemplo de esto es la necesidad de expandir el presupuesto educativo y/o cambiar su composición, tal y como ocurrió con la reforma del artículo 78 de la Constitución Política, en el mes de mayo de 2010.

El Gobierno central y la Asamblea Legislativa deben tomar decisiones críticas para implementar esta normativa. Quizás nuevos agentes como las municipalidades se deben identificar y reclutar como instrumentos potenciales en la definición de un nuevo enfoque estratégico o como promotores del desarrollo educativo de sus sociedades.

Es improbable que el desarrollo educativo pueda darse en sistemas altamente centralizados, los cuales son, actualmente, los únicos responsables del manejo de la educación en muchos países, sin su transformación no habrá un verdadero desarrollo educativo. Este es el elemento crítico de la modernización de los ministerios de educación, para el cual no hay fórmulas universales ya que todo sistema tiene que encontrar su propio modelo de ejecución.

Cualquiera que sea el origen de la organización centralizada, el propósito de la descentralización es aumentar la eficiencia y mejorar la calidad.

Operativamente, la descentralización consiste en delegar ciertas decisiones y funciones para que las unidades administrativas más pequeñas las realicen. En el caso de la educación, un concepto de descentralización podría ser la transferencia de la administración de las escuelas y los fondos correspondientes, así como el personal y los activos a entidades administrativas distintas al Ministerio de Educación.  Estas entidades podrían ser los gobiernos municipales mejor preparados, las organizaciones comunales mejor capacitadas y las juntas cantonales organizadas con el propósito de administrar las escuelas individuales o los circuitos escolares. Esto es posible dentro de un proceso de cambio programado y gradual que demuestre capacidad para el uso de los fondos y la ejecución de políticas de calidad y cobertura educativas bien delineadas. En Costa Rica existen cuatro municipalidades con estas condiciones: Belén, Escazú, San José y Santa Ana.

La descentralización no acrecienta los fondos, solo mejora la utilización de los recursos actuales y futuros al establecer mecanismos de responsabilidad para mejorar la calidad del producto educativo. La descentralización pone a cada quien a trabajar en lo que mejor puede hacer, las escuelas conocen su realidad y los ministerios dispensados de la administración se pueden dedicar a obtener fondos del Gobierno y de la Asamblea Legislativa para el desarrollo educativo.

Si la falta de experiencia es el principal problema de la descentralización, esta noción es rebatible, ya que los centros educativos que comiencen a trabajar en esta condición serán la base para el desarrollo del proceso. Obviamente, los intereses creados son la principal razón de quienes se oponen a esta tendencia inevitable de la administración educativa en América Latina.  Eliminar la confusión gerencial que genera beneficios a quienes medran de la administración educativa actual es uno de los efectos de la descentralización, la cual tiene en su contra únicamente la falta de capacidad gerencial de nuestros centros educativos. La crítica es legítima, ya que exige mucha determinación ejecutar un proceso de esta naturaleza; el éxito depende de un planeamiento cuidadoso y un arranque a pequeña escala que mantenga el proceso bajo control.

Al explorar las opciones para la descentralización, las administraciones municipales aparecen como una de las más naturales porque históricamente han sido parte del proceso educativo.  Los gobiernos municipales ofrecen una amplia variedad de capacidades en el manejo de los fondos públicos. Antes de comprometerse a un esfuerzo específico de descentralización de las administraciones municipales o cualquier otra institución se debe determinar el potencial de cada uno de estos mediante proyectos piloto.

Si bien Costa Rica ha tenido avances significativos en el esfuerzo por garantizar el derecho a la educación pública, diversas situaciones señalan la persistencia de obstáculos y desafíos particularmente en la aspiración de universalizar la educación secundaria, es decir, los ciclos tercero y diversificado de la educación general básica. El tema se concentra, en primera instancia, a problemas de cobertura; sin embargo, desde una perspectiva de desarrollo humano la cuestión se torna compleja y pone de manifiesto su importancia crítica para lograr mejoras sostenidas de equidad.

A las brechas internas del Sistema Educativo Costarricense se agregan problemas en la concepción, la estructura, el funcionamiento y la dotación de los  recursos de los programas orientados a favorecer la equidad y el acceso. También, afloran aspectos fundamentales al considerar los vínculos entre la calidad de la oferta educativa y las aspiraciones de universalización: la formación del personal docente, la pertinencia y la relevancia curriculares, la importancia crucial de una política educativa por parte del Estado, las limitaciones de una institucionalidad desgastada e ineficaz para enfrentar una transformación urgente y decisiva para el bienestar, la plena realización vital y el disfrute de los derechos de las actuales y futuras generaciones.

El objeto de la presente iniciativa de ley es que las municipalidades incorporen un nuevo destino en las inversiones que realizan con el impuesto a los bienes inmuebles.  Actualmente, las municipalidades ya aportan a las juntas de  educación importantes recursos para suplir las carencias del Sistema Educativo. Un 10% del total cobrado anualmente por este concepto va a las Juntas de Educación (educación primaria).

No obstante, en el caso de los colegios oficiales, las municipalidades no disponen de un marco jurídico apropiado para formalizar su cooperación; por ello, es necesario reformar esta Ley para que la subvención se extienda a las juntas administradoras de los colegios oficiales o públicos con un monto que no compita, ni disminuya, el rubro que anualmente se destina a las escuelas públicas primarias.

Desde esta perspectiva, el Estado asignará los recursos que aseguren el cumplimiento del derecho a la educación para toda la población costarricense; los gobiernos locales complementarán, mediante esta iniciativa de ley, su aporte a las instituciones que forman parte del sistema de la educación general básica pública, el fortalecimiento financiero de las juntas de educación y las juntas administradoras de los colegios oficiales.

Con un financiamiento adecuado, las municipalidades vendrán a complementar la atención de las necesidades de las instituciones educativas en materia de infraestructura, el material didáctico, la formación docente y el desarrollo de la organización escolar y la política educativa nacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.º 7552, SUBVENCIÓN A LAS

JUNTAS DE EDUCACIÓN POR LAS MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO 1.- Refórmase el título de la Ley N.º 7552, Subvención a las juntas de educación por las municipalidades.  El texto dirá:

“Subvención a las juntas de educación y las juntas administradoras de educación por las municipalidades”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 1 de la Ley N.º 7552, Subvención a las juntas de educación por las municipalidades:

Artículo 1.-          Subvención

Las municipalidades destinarán, anualmente, el quince por ciento (15%), como mínimo, de los ingresos que reciban conforme a la Ley de impuesto sobre bienes inmuebles, N. º 7509, de 9 de mayo de 1995, para subvencionar con un diez por ciento (10%) a las juntas de educación primaria y un cinco por ciento (5%) a las juntas administradoras de los colegios oficiales de su respectiva competencia territorial.”

Rige a partir de su publicación.

Alfonso Pérez Gómez

DIPUTADO

29 de junio del 2010

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo

1 vez.—O. C. Nº 20206-Solicitud Nº 200212.—C-351900.—(IN2010061053).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 070-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 139, de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica la participación en la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de Centroamérica: “Relanzamiento del Proceso de Integración Centroamericana”, a celebrarse en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 19 al 20 de julio del 2010.

2º—Que es importante la participación del señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de Centroamérica por cuanto en dicha reunión se abordarán temas de interés para el país, tales como integración comercial, problemas regionales de crimen y violencia y otros. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor René Castro Salazar, cédula Nº 1-0518-0181, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de Centroamérica, que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 19 al 20 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079, Despacho del Ministro, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos, y Subpartida 1.05-04 de viáticos. Se adelanta la suma de $254,00, diarios para un total de $508,00. Se faculta al señor Ministro realizar llamadas internacionales, utilizar servicio de Internet y se autoriza la suma de $500,00 por gastos de representación. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro René Castro Salazar, se nombra como Ministro a. í., al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, desde las 06:15 horas del 19 de julio del 2010, hasta las 12:27 horas del 20 de julio del 2010. Y se encarga la Cartera de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia, desde las 12:27 horas del 20 de julio del 2010, hasta las 20:52 horas del 20 de julio del 2010.

Artículo 4º—Rige a partir de las 06:15 horas del 19 de julio del 2010 y hasta las 20:52 horas del 20 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 13629.—C-30620.—(IN2010063621).

Nº 072-P.—San José, 21 de julio de 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139, inciso I) de la Constitución Política, y el artículo 26, inciso e) y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Ginebra, Suiza, partiendo a las 17:05 horas del 24 de julio y regresando a las 15:05 horas del 30 de julio del presente año. Ello con el objeto de participar en reunión con el Director General de la Organización Mundial del Comercio y en reuniones de coordinación en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), del 26 al 29 de julio de 2010. La señora Ministra viaja a partir del 24 de julio y retorna a Costa Rica hasta el 30 de julio de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo, desde y hacia el lugar de destino.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje; así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $2.015,00 (dos mil quince con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar escala en Madrid, España, por conexión, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 17:05 horas del 24 de julio y hasta las 17:05 horas del 25 de julio de 2010 y de las 17:05 del 25 de julio y hasta las 15:05 del 30 de julio de 2010, se le encarga la Cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República.

Artículo IV.—Rige desde las 17:05 horas del 24 de julio y hasta las 15:05 horas del 30 de julio de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de julio de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23331.—C-43370.—(IN2010063883).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 026-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

Que la Comisión Nacional Antidrogas de El Salvador informa que en conmemoración del 26 de junio, “Día Internacional de la Lucha contra las Drogas”, programaron un desayuno de trabajo para hacer la entrega de la propuesta de la Estrategia y el Plan Nacional Antidrogas 2010-2014, por lo que requieren que un funcionario de Costa Rica presente los resultados obtenidos a través del Sistema de Medición y Evaluación Interinstitucional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Segura Fernández, cédula número uno-setecientos veinticinco-novecientos treinta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que presente los resultados obtenidos a través del Sistema de Medición y Evaluación Interinstitucional en la Estrategia y el Plan Nacional Antidrogas elaborado en Costa Rica, durante la celebración del 26 de junio, “Día Internacional de la Lucha contra las Drogas”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 25 de junio de 2010. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 24 de junio y su regreso será el 26 de junio de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación, tiquete aéreo y hospedaje los pagará la CCP. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 24 al 26 de junio de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 y hasta el 26 de junio de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diez.

Marco Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 13.—Solicitud Nº 25232.—C-23820.—(IN2010063870).

Nº 027-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) invita a participar en la XXI Reunión Plenaria de esa organización.

2º—Que la representación de nuestro país en esta actividad es primordial, porque en este evento nos aceptarán como nuevos miembros de esa prestigiosa organización internacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Robert Quirós Benavides, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-cuatrocientos noventa y seis y Ólger Bogantes Calvo, cédula número uno-ochocientos sesenta y tres-doscientos setenta y uno, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la XXI Reunión Plenaria del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), la cual se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, del 20 al 23 de julio de 2010. La salida de estos funcionarios se efectuará el día 19 de julio y su regreso será el 24 de julio de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de los funcionarios serán cubiertos por el ICD. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 19 al 24 de julio de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 y hasta el 24 de julio de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

Marco Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 13.—Solicitud Nº 25232.—C-23820.—(IN2010063871).

Nº 037-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafos 1 y 2 inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, con cédula de identidad número 1-789-060, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a México del 28 al 31 de julio del presente año, con el fin de participar en el “Marco de la Cooperación contra el Narcotráfico y la Fármacodependencia Costa Rica-México”. La salida del señor Boraschi Hernández será el 28 de julio y su regreso estará previsto para el 31 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢503.342,94 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de julio y hasta el 31 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 124-2010.—C-26370.—(IN2010063710).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 114-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo Nº 140, incisos 8), 12 y 20 y el Artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo N° 092-10 SE del 8 de abril del 2010 se nombró a la señorita Renée Alejandra Gómez Vargas, como funcionaria en Comisión en el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en Guatemala, con rige a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013.

II.—Que resulta necesario modificar el acuerdo antes mencionado, ya que a la señorita Gómez Vargas se le asignarán funciones consulares.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo Nº 092-10 SE del 8 de abril del 2010, para que se lea de la siguiente manera: “Nombrar a la señorita Renée Alejandra Gómez Vargas, cédula número 1-1193-0319 como funcionaria en comisión en el cargo de Primer Secretario con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Guatemala, a partir de 1º de mayo del 2010, y hasta el 1º de mayo del 2013, cargo en el que realizará su año de prueba al haber aprobado el Concurso de Oposición en el Servicio Exterior.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010 y hasta el 1º de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—(Solicitud Nº 8314).—C-27220.—(IN2010063688).

Nº 115-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los Artículos 53 y 54 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

1º—Que por primera vez se abrirá una Embajada en la ciudad de Delhi, República de India, y se requiere de una persona altamente calificada y de vasta experiencia, por lo que la señora Ana Lucía Nassar Soto, cumple con esas condiciones tanto en el ejercicio Diplomático como en el Consular.

2º—Que el nuevo gobierno que inicia labores a partir del 08 de mayo del presente año, ha establecido acciones prioritarias en las relaciones con ése país.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Lucía Nassar Soto, cédula número 1-269-308, como Cónsul General y Ministro Consejero, además de Encargada de Negocios y Jefe de la Sección Consular, en la ciudad de Delhi, República de India.

Artículo 2º—Rige a partir de 2 de mayo del 2010 y hasta el 2 de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—(Solicitud Nº 8314).—C-27220.—(IN2010063689).

Nº 117-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que para el desenvolvimiento de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad posible de recurso humano calificado, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática o cuando lo ameriten razones de conveniencia nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Federico Ruiz Wilson, cédula número 1-1112-0270, como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero ante la Organización de Estados Americanos (O.E.A.).

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010 y hasta el 1º de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de mayo del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—(Solicitud Nº 8314).—C-37420.—(IN2010063690).

Nº 118-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965 la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, dé acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que para el desenvolvimiento de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad posible de recurso humano calificado destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática.

5º—Que la plaza de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos de América, salió a concurso interno y quedó desierta. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, cédula número 1-986-950, como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos de América, quien cumple con los requisitos que para los puestos en Comisión exige el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010 y hasta el 1º de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de mayo del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—Solicitud Nº 8314.—C-37420.—(IN2010063691).

Nº 119-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que para el desenvolvimiento de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad posible de recurso humano calificado, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Tonatiuh Solano Herrera, cédula número 1-1143-0432, como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Chile, al contar con los requisitos que le permitan apoyar las labores en esa embajada de conformidad con el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010 y hasta el 1º de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de mayo del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—Solicitud Nº 8314.—C-37420.—(IN2010063692).

Nº 122-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo No. 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que se abrió concurso para llenar plazas vacantes en el exterior como parte de un ejercicio ordinario en las rotaciones y traslados de los funcionarios y de las necesidades de recursos humanos de nuestras representaciones en el exterior.

2º—Que para el desenvolvimiento de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad posible de recurso humano calificado, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Comisión Calificadora abrió concurso en el cual participó el señor Jairo Francisco López Bolaños, y cumple con todos los requisitos requeridos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jairo Francisco López Bolaños, cédula número 1-778-777, como Consejero en comisión con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en República Dominicana.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 1º de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—Solicitud Nº 8314.—C-37420.—(IN2010063693).

Nº 123-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que se abrió concurso para llenar plazas vacantes en el exterior como parte de un ejercicio ordinario en las rotaciones y traslados de los funcionarios y de las necesidades de recursos humanos de nuestras representaciones en el exterior.

2º—Que para el desenvolvimiento de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad posible de recurso humano calificado, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando lo ameriten razones de conveniencia nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Maritza Chan Valverde, cédula número 1-906-465, como Ministro Consejero en comisión ante la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 1º de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—(Solicitud Nº 8314).—C-37420.—(IN2010063694).

Nº 124-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que se abrió concurso para llenar plazas vacantes en el exterior como parte de un ejercicio ordinario en las rotaciones y traslados de los funcionarios y de las necesidades de recursos humanos de nuestras representaciones en el exterior.

2º—Que para el desenvolvimiento de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad posible de recurso humano calificado, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando lo ameriten razones de conveniencia nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Michel Chartier Fuscaldo, cédula número 1-739-700, como Ministro Consejero con funciones consulares en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Francia.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de junio del 2010 y hasta el 01 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—(Solicitud Nº 8314).—C-37420.—(IN2010063695).

Nº 125-10-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, No. 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que se abrió concurso para llenar plazas vacantes en el exterior como parte de un ejercicio ordinario en las rotaciones y traslados de los funcionarios y de las necesidades de recursos humanos de nuestras representaciones en el exterior.

2º—Que para el desenvolvimiento de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad posible de recurso humano calificado, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando lo ameriten razones de conveniencia nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Amelia Hidalgo Zamora, cédula número 1-930-654, como Cónsul General y Ministro Consejero en comisión, en la Embajada de Costa Rica en México.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 1º de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la Republica, a los seis días del mes de mayo del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—(Solicitud Nº 8314).—C-37420.—(IN2010063696).

Nº 126-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que se abrió concurso para llenar plazas vacantes en el exterior como parte de un ejercicio ordinario en las rotaciones y traslados de los funcionarios y de las necesidades de recursos humanos de nuestras representaciones en el exterior.

2º—Que para el desenvolvimiento de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad posible de recurso humano calificado, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Comisión Calificadora abrió concurso en el cual participó el señor Norman Lizano Ortiz, y cumple con todos los requisitos requeridos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Norman Lizano Ortiz, cédula número 1-907-265, como Ministro Consejero en comisión ante la Organización Europea de las Naciones Unidas, (O.E.N.U.), Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 1º de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195-Solicitud Nº 8314.—C-37420.—(IN2010063697).

Nº 127-10-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que se abrió concurso para llenar plazas vacantes en el exterior como parte de un ejercicio ordinario en las rotaciones y traslados de los funcionarios y de las necesidades de recursos humanos de nuestras representaciones en el exterior.

2º—Que para el desenvolvimiento de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad posible de recurso humano calificado, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Comisión Calificadora abrió concurso en el cual participó la señora Lilliana Sevilla Mora, y cumple con todos los requisitos requeridos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Lilliana Sevilla Mora, cédula número 7-052-748, como Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de Costa Rica en España.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 1º de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195-Solicitud Nº 8314.—C-37420.—(IN2010063698).

Nº 130-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que se abrió concurso para llenar plazas vacantes en el exterior como parte de un ejercicio ordinario en las rotaciones y traslados de los funcionarios y de las necesidades de recursos humanos de nuestras representaciones en el exterior.

2º—Que para el desenvolvimiento de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad posible de recurso humano calificado, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Comisión Calificadora abrió concurso en el cual participó la señora Linyi Baidal Sequeira, y cumple con todos los requisitos requeridos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Linyi Baidal Sequeira, cédula número 1-652-618, como Ministro Consejero en comisión, ante la Organización de las Naciones Unidas, (O.N.U.), Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 1º de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195-Solicitud Nº 8314.—C-37420.—(IN2010063699).

Nº 131-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que se abrió concurso para llenar plazas vacantes en el exterior como parte de un ejercicio ordinario en las rotaciones y traslados de los funcionarios y de las necesidades de recursos humanos de nuestras representaciones en el exterior.

2º—Que para el desenvolvimiento de la Política Internacional, el Poder Ejecutivo propone incorporar la mayor cantidad posible de recurso humano calificado, destinado a la promoción de una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando lo ameriten razones de conveniencia nacional. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Roberto Avendaño Sancho, cédula número 1-896-648, como Consejero y Cónsul en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Suiza.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 1º de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195-Solicitud Nº 8314.—C-37420.—(IN2010063700).

Nº 133-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo Nº 140, incisos 8), 12) y 20) y el artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo sexto de la sesión ordinaria número ciento ochenta y siete del Consejo de Gobierno, celebrada el cinco de mayo del dos mil diez.

Considerando:

I.—Que mediante el acuerdo Nº 084-10 SE del 20 de abril del 2010, se cesó al señor Bernd H. Niehaus Quesada, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Embajada de Costa Rica en Alemania, con rige a partir del 8 de mayo del 2010.

II.—Que resulta necesario modificar el acuerdo antes mencionado, con respecto a la fecha del rige.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo Nº 084-10 SE del 20 de abril del 2010, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 2.—Rige a partir del 31 de julio del 2010”.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195-Solicitud Nº 8314.—C-27220.—(IN2010063701).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 139-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Lic. Xinia Chaves Quirós, cédula Nº 1-468-752, Viceministra de Agricultura y Ganadería, y al Lic. Luis Dobles Ramírez, cédula Nº 2-377-528, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), para que participen en la “XIII Reunión Ordinaria del Comité de Dirección de la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano, integrante del Sistema de la Integración Centroamericana”, que se realizará en Panamá el 29 y 30 de junio de 2010.

2º—Todos los gastos serán cubiertos por OSPESCA.

3º—Rige a partir del 28 de junio al 1 de julio de 2010.

Dado en el Despacho Ministerial el día veintiuno del mes de junio del año dos mil diez.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.––1 vez.––O. C. Nº 9409.—Solicitud Nº 28581.—C.—15320.—(IN2010061663).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Nº 044-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 08 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y, los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, Número R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la reunión de The Chemical Metrology Working Group (CMWG) del SIM.

II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile los días 16, 17 y 18 de agosto de 2010.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al Lacomet participar en las instancias internacionales de metrología por ser miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología. La participación del funcionario designado, en esta actividad es de suma importancia, así como también lo es mantener buenas relaciones con los organismos internacionales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Bryan Calderón Jiménez, portador de la cédula de identidad 1-1180-0477, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que participe en la reunión del CMWG del SIM, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile los días 16, 17 y 18 de agosto de 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos que incluyen el hospedaje y la alimentación, así como el transporte interno dentro del país visitado, serán financiados por el SIM. Los gastos por concepto de transporte aéreo hacia y desde Santiago de Chile, serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) mediante la subpartida 10503 “Transporte en el Exterior”.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100 % de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de agosto y hasta su regreso el día 19 de agosto del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio a los nueve días del mes de julio del dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 000001.—Solicitud Nº 43490.—C-35720.—(IN2010063041).

Nº 046-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. La Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009.

Considerando:

1º—Que el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, es el Laboratorio Nacional y de Referencia en cuanto a metrología en el país, por lo tanto es su meta y obligación como miembro del Bureau Internacional de Pesas y de Medidas (BIPM) y firmante del Mutual Recongnisement Agreement (MRA), miembro del Sistema Interamericano de Metrología (SIM), y además miembro del Sistema Nacional para la Calidad, participar en actividades organizadas por el Sistema Nacional para la Calidad en las cuales tenga competencia, tales como cursos de capacitación, procesos de auditoría, entre otros.

2º—Que como parte de estos procesos y actividades organizadas por el Sistema Nacional para la Calidad y con base en la solicitud de Expertos Técnicos realizada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), miembro también del Sistema Nacional para la Calidad, es importante la participación en la realización de un proceso de auditoría para un Laboratorio de Metrología en el exterior, que se efectuará, en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, los días del 2 al 4 de agosto del 2010.

3º—Que de conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad” Ley Nº 8279 del 21 de mayo del 2002, le corresponde a Lacomet la participación en las actividades organizadas por el Sistema Nacional Calidad en las cuales tenga competencia, ya que las mismas responden a las necesidades de actualización y capacitación en el área de metrología así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Olman Fernando Ramos Alfaro, cédula 4-0162-0468, responsable del Laboratorio de Masas y Balanzas, del LACOMET; para que participe como Experto Técnico para el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en el Área de Masas y Balanzas, en el proceso de auditoría de seguimiento para el Laboratorio de Metrología y Control de Calidad de la empresa Industria Farmacéutica S. A. de C.V. (INFARMA), en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, a realizarse los días del 2 al 4 de agosto del 2010, a solicitud del Ente Costarricense de Acreditación (ECA).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado, impuestos de salida, y otros gastos similares serán financiados por el laboratorio interesado.

Artículo 3º—El funcionario devengará 100 % de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 4 de agosto del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 000001.—Solicitud Nº 43490.—C-47620.—(IN2010063072).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 094

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, artículo 59 inciso e) del Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito, artículos 81 inciso ñ) y 88 inciso b) Ley General de Policía, artículo 81 del Código de Trabajo y Resolución Nº 000532 del Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes de las trece horas ocho minutos del día diecisiete de junio del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al Servidor Edward Briceño Chavarría, cédula de identidad número 1-705-793.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de julio del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10198.—Solicitud Nº 3376.—C-17020.—(IN2010062759).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 149-2010

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11577 dictada a las ocho horas, dieciocho minutos del dieciséis de junio del dos mil diez del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Virginia Alvarado Barrios, mayor de edad, cédula de identidad Nº 04-0146-0635, quien labora como cocinera, en la Escuela Líder Puerto Viejo Sarapiquí, Heredia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del siete de julio del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de junio del dos mil diez.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19638.—C-17020.—(IN2010063716).

Nº 0150-2010

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11579 dictada a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil diez del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Aida Patricia Fernández Castro, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0156-0423, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica, en la Escuela Roberto Cantillano, Goicoechea.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del siete de julio del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintinueve de junio del dos mil diez.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19637.—C-17010.—(IN2010063709).

Nº 162-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución Nº 11582, dictada a las ocho horas, cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil diez por Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Nidia Palma Salazar, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0876-0795, quien labora como Oficinista de Servicio Civil 2, en el Departamento de Asignación del Recurso Humano.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de julio del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19635.—C-17020.—(IN2010063711).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 002-2010-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que les confiere el inciso 1) de los artículos 140 y 146 y 11 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Aura Padilla Meléndez, mayor, divorciada, vecina de Barrio México, San José, administradora de empresas, cédula de identidad uno-cero cuatro nueve uno-cero nueve tres ocho, como Oficial Mayor del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 2º—Dejar sin efecto el acuerdo número 01-2010-MICIT de fecha 25 de mayo del 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del dieciséis de julio del año dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el día dieciséis de julio del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Clotilde Fonseca Quesada.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33253.—C-12770.—(IN2010063869).

Nº 003-2010-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de sus facultades que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y los artículos 11, 25.1, 28, inciso 2), acápite b); 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y

Considerando:

1º—Que en el Acuerdo Ejecutivo Nº 001-P del ocho de mayo de dos mil diez, publicado en La Gaceta Nº 88 del once de mayo de dos mil diez, se nombra a la Máster Clotilde Fonseca Quesada, como Ministra de Ciencia y Tecnología.

2º—Que por razón de las funciones a cargo del Despacho de la Señora Ministra, se deben tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma por parte de la titular de esta cartera ministerial, empero, las múltiples ocupaciones propias del cargo obligan a demorar la tramitación de los asuntos, lo cual afecta directamente la eficiencia y celeridad de la actividad administrativa.

3º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, establece que se podrá delegar la firma de resoluciones en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

4º—Que con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen al jerarca Institucional del MICIT, pero que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República, se hace necesario delegar la firma de algunos de ellos en la persona de la Directora Administrativa Financiera y Oficial Mayor de este Ministerio, señora Aura Padilla Meléndez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Delegar en la señora Aura Padilla Meléndez, cédula de identidad número 1-0491-0938, en su condición de Directora Administrativa Financiera y Oficial Mayor de este Ministerio, la firma de los siguientes actos administrativos: solicitudes de pedidos, facturas, reservas de caja chica y proveedores, facturas de caja chica y proveedores, boletas de caja chica, boletas de reembolso de caja chica, facturas comerciales, acciones de personal, resoluciones de adjudicación de contrataciones, firma de resoluciones con relación a recursos de revocatoria, apelación y objeción al cartel formulados dentro de los procesos de contratación administrativa que realice el Ministerio, firma de las actas de adjudicación de la Comisión de Adjudicaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología, firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas, servicio de Internet y autorización de pago de estos servicios con cargo a nómina (factura de Gobierno) del MICIT, firma de documentos relacionados con gestión y pago de viáticos para uso dentro y fuera del país, firma de facturas con cargo a resoluciones administrativas, pedidos de compra, firma de cheques con cargo a caja chica, traslado de partidas ante el Ministerio de Hacienda, rúbrica de planillas de transferencias a la Caja Costarricense del Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las entidades del Sector de Ciencia y Tecnología, firma de cheques contra las cuentas de depósitos de garantía en dólares y colones, y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos.

Artículo 2º—La presente delegación se hace sin que la misma implique la pérdida de las facultades de decisión por parte de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología, y no incluye los actos que por su naturaleza sean indelegables o compartidas con la señora Presidenta de la República.

Artículo 3º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 002-2009-MICIT de fecha veintidós de abril de 2009 y publicado en La Gaceta Nº 106 del 3 de junio de 2009.

Artículo 4º—Rige a partir del día dieciséis de julio del año dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve de julio del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Clotilde Fonseca Quesada.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33255.—C-43370.—(IN2010063866).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 119-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas del día ocho de julio del dos mil diez. Corrección de error material de la Resolución Nº D.M. 087-2010.

Resultando:

1º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 35027-C del 15 de diciembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2009, se creó la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Cultura y Juventud, determinándose que la misma será asumida formalmente por la Oficialía Mayor del Ministerio.

2º—Que por Resolución Nº D.M. 087-2010 de las quince horas quince minutos del día diez de mayo del dos mil diez, se nombró al señor Mario Alberto Nájera Villalobos, cédula de identidad Nº 1-472-775, como Oficial Mayor y Director Administrativo del Ministerio de Cultura y Juventud, siendo lo procedente indicar que asumió a partir de la fecha supraindicada, la Oficialía Mayor y la Dirección Ejecutiva de esta Cartera Ministerial.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Corregir el artículo 1º de la Resolución Nº D.M. 087-2010 de las quince horas quince minutos del día diez de mayo del dos mil diez, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Alberto Nájera Villalobos, cédula de identidad Nº 1-472-775, Oficial Mayor y Director Ejecutivo de esta Cartera Ministerial”.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2010 y hasta el 7 de mayo del 2014.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 8838.—Solicitud Nº 41897.—C-25520.—(IN2010063708).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00065-10.—San José, a las diez horas del día veintidós de julio del dos mil diez.

Resolución administrativa de delegación de firma, en trámites y solicitudes de pasaportes de Servicio, a cargo del Despacho del Ministro de Comercio Exterior en el Oficial Mayor.

Resultando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley Nº 7411, Decreto Ejecutivo Nº 26951-RE, de 6 de marzo de 1998, denominado Reglamento para otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, para la solicitud de pasaportes, el jerarca de la Institución correspondiente o la persona por éste autorizada, debe remitir oficio dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o a la persona por él designada, de conformidad con las disposiciones del citado reglamento.

II.—Que en virtud de lo anterior y con fundamento en las normas legales y reglamentarias que rigen la materia y disposiciones pertinentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, concierne al jerarca del Ministerio de Comercio Exterior suscribir las solicitudes de interés.

III.—Que la naturaleza de las labores de este Ministerio, exige del jerarca una activa y constante participación en distintas actividades, eventos y foros, tanto nacionales como internacionales, relativos al comercio internacional e inversión extranjera, así como de su presencia en los procesos de discusión de los convenios comerciales internacionales que negocie y suscriba Costa Rica.

IV.—Que en virtud de la situación descrita, la rúbrica de las gestiones antes indicadas podría verse afectada en cuanto a la celeridad en su trámite e incidir en la oportuna satisfacción de los requerimientos habituales del Ministerio para el descargo de sus funciones tratándose de tales trámites y, por ende, en el interés público. Por ello, en aras del cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno y Eficiencia en la Administración Pública, se torna necesario que el acto de firma de los trámites y solicitudes de pasaportes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, sea delegada en un funcionario directamente subordinado y cuyas funciones sean compatibles con el objeto de delegación, razón por la cual se estima procedente la delegación de la firma de los citados documentos en el funcionario que ostente la investidura de Oficial Mayor de este Ministerio.

V.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, establecen que:

“Artículo 89.—Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”

[…]

“Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

Así, con apego a los numerales de cita, y a las disposiciones contenidas en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa y, en tanto el inferior tenga competencias que se encuentren contenidas en las del jerarca.

Por su parte, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX, dispone en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 4º—El Ministro de Comercio Exterior es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio. Ejerce su autoridad en toda la República, la que se extiende a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, también denominada en adelante ‘OMC’, así como a cualquier otra dependencia u oficina que se establezca en el extranjero para ejecutar la política comercial externa y de inversión extranjera del país.” (…)

[…]

“Artículo 24.—La Oficialía Mayor será la instancia administrativa del Ministerio de Comercio Exterior responsable de la ejecución de las actividades relacionadas con la administración, la infraestructura informática, la proveeduría, los recursos humanos y el presupuesto del Ministerio.”

Como se desprende del artículo 4º del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, el Ministro es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio; por su parte, de los artículos 24 y 25 de ese mismo cuerpo normativo, se colige que dentro de las funciones asignadas a la Oficialía Mayor como instancia administrativa responsable, se encuentra la ejecución de actividades relacionadas con la administración y recursos humanos, encontrándose, dicha dependencia, subordinada al Despacho del Ministro.

II.—Que en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:

“... la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen Nº C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).

Así, de conformidad con las normas reglamentarias transcritas y disposiciones legales citadas de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro posee la facultad de delegar la firma de los documentos de cita, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente a ella, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello demerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

Resulta entonces conforme, con los altos intereses y la buena marcha del Ministerio, la delegación en el Oficial Mayor de la firma de los trámites de repetida cita, a cargo del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, ya que éste funcionario tiene competencias que se encuentran contenidas en las del jerarca de la cartera. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVE:

Con base en los motivos y razones expuestas y con fundamento en los artículos 141 y concordantes de la Constitución Política, los artículos 28, 70, 89, 90, 91, 92 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en la Ley Nº 7411 de 25 de mayo de 1994, (Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio), publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 111 de 10 de junio de 1994; en el Decreto Ejecutivo Nº 26951-RE, del 6 de marzo de 1998 y sus reformas, así como en los artículos 4º, 24 y 27 del Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000, Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior:

Delegar la firma de los trámites y solicitudes de pasaportes oficiales correspondientes a funcionarios que prestan servicios en esta cartera, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en el Oficial Mayor del Ministerio de Comercio Exterior, con el fin de procurar la mayor celeridad y eficiencia en los trámites correspondientes y la oportuna atención de las necesidades de este Ministerio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23333.—C-106270.—(IN2010064009).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Santo Domingo de Heredia, por medio de su representante: Laura María del Socorro Prado Chacón, 1-723-084 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforma artículos 05, 10, 17 en la asamblea ordinaria N° 33 de fecha 13 de marzo del 2010, visible a folios 09 y 10 frente del libro de actas. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:31 horas del 22 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010063656).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo específica para el mejoramiento y equipamiento de la Sede Auxiliar de la Cruz Roja de Orotina, Alajuela. Por medio de su representante: William Alvarado Cervantes, cédula Nº 104620241 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 22 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.––1 vez.––(IN2010063933).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución de Alcance General.—RES-DGA-247-2010.—San José, a las diez horas del veinte de julio del dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que el artículo 79 de la Ley General de Aduanas establece que el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados.

V.—Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 32456-H de fecha 29/06/2005 (publicado en La Gaceta Nº 138 del 18/07/2005), establece que el manifiesto de carga se tendrá por recibido oficialmente en el tránsito marítimo, cuando se registre en el sistema informático la comunicación de la autoridad portuaria de la fecha y hora del arribo de la nave.

VI.—Que al no disponerse a tiempo de la información del tipo de revisión asignado al DUA anticipado para la salida inmediata, la UT y sus mercancías son “puestos en el piso” conllevando costos adicionales de estadía y movilización dentro de la zona portuaria.

VII.—Que son conocidas las limitaciones de equipo e infraestructura en los puertos de arribo.

VIII.—Que se ha solicitado a esta Dirección General adelantar el momento de oficialización del manifiesto al momento comprendido entre la confirmación del atraque y el atraque efectivo del buque. Así consta en minuta de fecha 11 de noviembre de 2009 de la Comisión de Usuarios de la Aduana de Limón, se recomendó variar el momento que se dispare el semáforo fiscal a ocho horas antes de la hora de arribo para solucionar el problema de los DUAs anticipados.

IX.—Que con la resolución RES-DGA-122-2010 de las catorce horas del 7 de abril de 2010, publicada el 19 de mayo de 2010 en La Gaceta Nº 96, se modificó al “Manual de Procedimientos Aduaneros” para  regular el tema de precintos electrónicos, que en el caso de tránsito anticipados debe ser colocados dentro del puerto aduanero.

X.—Que con la directriz DIR-DGT-006-2010 del 29 de abril de 2010, la Dirección General de Aduanas comunicó la creación de la modalidad 80-15 denominada “Traslado”, misma que debe ser utilizada para someter las mercancías al régimen de depósito fiscal en los puestos de ingreso.

XI.—Que mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143, la Dirección General de Aduanas, aprueba el “Manual de Procedimientos Aduaneros”, referente a los procedimientos de “Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte; Tránsito Aduanero; Depósito e Importación Definitiva y Temporal”.

XII.—Que de conformidad con los artículos 22, 23 y 24 de la LGA, y a efectos de lograr un adecuado ejercicio del control aduanero, facilitar y agilizar las operaciones aduaneras, la Dirección General de Aduanas ha determinado necesario realizar algunos ajustes al “Manual de Procedimientos Aduaneros” oficializado mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143, específicamente al procedimiento de “Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte”, a efectos de adelantar el momento de oficialización del manifiesto de ingreso marítimo y posibilitar mayor tiempo para agilizar las operaciones de descarga del medio de transporte y salida inmediata a las unidades contenedoras de la zona portuaria.

XIII.—Que en aras de la aplicación del principio de transparencia y publicidad que rigen los actos de la función pública, la presente resolución fue sometida oportunamente a consulta de los distintos gremios aduaneros, así como usuarios internos y externos involucrados en la operativa. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 9, 11, 22, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas y del Decreto Ejecutivo 32456-H,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1.  Adicionar al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance número 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, al Procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, Capítulo II Procedimiento Común, de la Sección I Políticas Generales, el punto 36º), para que en lo sucesivo se lea así:

Capítulo II - Procedimiento Común

I. Políticas Generales

(…)

36º) Para el caso de ingreso marítimo, la oficialización del manifiesto se realizará una vez que la autoridad portuaria registre en la aplicación informática la fecha y hora oficial de arribo del medio de transporte, dicho registro podrá realizarlo a partir del momento del inicio de la operación de atraque del buque, debiendo para ello tomar las previsiones que sean necesarias para garantizar por parte del transportista naviero que éste se encuentra preparado para realizar el efectivo atraque.

2.  Modificar del Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, el Procedimiento Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, el Capítulo II Procedimiento Común, sección I Políticas Generales los punto 6º), 14º), 19º), en la sección III Del Arribo o Salida del Medio de Transporte, el apartado C Actuaciones de la Aduana el punto 3º), para que en lo sucesivo se lea así:

Del “Procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte”:

Capítulo II - Procedimiento Común

I. Políticas Generales

(…)

6º) La oficialización del manifiesto de ingreso en la aplicación informática, se realizará cuando se registre la fecha y hora de arribo para los casos de ingreso marítimo y aéreo, por parte de la autoridad portuaria o el gestor, respectivamente. En la modalidad de ingreso terrestre, la oficialización del manifiesto o de la información de la DTI se realizará con el registro en la aplicación informática del ingreso de la UT por parte del funcionario aduanero responsable del control de portones. A partir del día hábil siguiente de efectuado este registro, se contabilizará el plazo de quince días hábiles de permanencia de las mercancías en puerto de arribo, con excepción del ingreso de mercancías en sacos o bolsas no paletizados o a granel, en cuyo caso este plazo se contabilizará a partir del día hábil siguiente al registro de la fecha de finalización del proceso de descarga.

(…)

14º) Descargada la UT y sus mercancías el transportista internacional, de manera inmediata deberá iniciar el proceso de movilización hacia los estacionamientos transitorios y depósitos aduaneros indicados como destino inmediato en el manifiesto. El tiempo de recorrido para cada UT, desde el puerto de arribo hasta la ubicación de destino dentro de la jurisdicción de la aduana de ingreso, no debe superar el plazo de una hora, contado desde el inicio del viaje registrado en la aplicación informática.

(…)

19º) Las autoridades portuarias o aeroportuarias permitirán la salida y movilización de las UT y sus mercancías hacia las instalaciones de cada estacionamiento transitorio o depósito de desconsolidación declarado en el manifiesto de carga como ubicación de destino inmediato, con base en el viaje confeccionado en la aplicación informática y la impresión de un comprobante de salida. Cuando el destino inmediato y final corresponda a un depósito aduanero de la misma jurisdicción, el transportista deberá transmitir un DUA de traslado y si es en otra jurisdicción distinta a la aduana de ingreso, deberá tramitarse un DUA de tránsito.

(…)

III. Del Arribo o Salida del Medio de Transporte

(…)

B.- Actuaciones de la Autoridad Portuaria o Aeroportuaria

1º) Para el ingreso, la autoridad portuaria o aeroportuaria introducirá en la aplicación informática a través del sitio Web de la DGA, la fecha y hora de ingreso a bahía del buque en ingreso marítimo y la fecha y hora de arribo en el caso de ingreso marítimo y aéreo, siguiendo los lineamientos establecidos en las políticas generales del presente procedimiento.

(…)

C.- Actuaciones de la Aduana

(…)

3º) La aplicación informática oficializará la información del manifiesto de ingreso en las modalidades de transporte marítimo y aéreo, una vez que se registre la fecha y hora de arribo según corresponda y en la modalidad de transporte terrestre, con el registro del ingreso efectivo del medio de transporte si la transmisión del manifiesto se efectúo en forma anticipada o con la transmisión de la información del mismo cuando la transmisión se realice en forma posterior al ingreso.

(…)

IX. De la Salida de Mercancías (UT) del Puerto de Arribo Marítimo

A.- Actuaciones del Transportista Internacional

(…)

2º) Mediante el envío de mensajes a la aplicación informática, se podrán  generar los viajes asociados a los contenedores que serán trasladados a los estacionamientos transitorios de la misma aduana de jurisdicción, para que posteriormente la autoridad portuaria verifique los datos del viaje y proceda a autorizar la salida en la aplicación informática. Cuando las mercancías deban movilizarse a cualquier otra ubicación distinta al estacionamiento transitorio dentro de la misma jurisdicción se tramitará una declaración de traslado.

(…)

D.- Actuaciones de la Aduana

1º) La aplicación informática recibirá el registro de salida de portones (viajes) enviado por la autoridad portuaria y asignará fecha y hora de inicio de la movilización de la UT, tanto para contenedores trasladados en viajes a los estacionamientos transitorios o mediante DUA de traslado o tránsito, según corresponda.

(…)

 7º) El funcionario aduanero encargado en la Sección de Depósito de la aduana de ingreso, controlará mediante las consultas y reportes que la aplicación informática disponga, que transcurrido el plazo de 24 horas naturales posteriores a la finalización del proceso de descarga, el transportista internacional haya finalizado el proceso de movilización de todas las UT y sus mercancías a los estacionamientos transitorios indicados como destino inmediato, depósito aduanero de revisión para los DUA presentados de manera anticipada y que haya correspondido revisión documental y reconocimiento físico o bodegas del interesado para mercancía a granel.

3.  La presente resolución rige cinco días posteriores a partir de su publicación.

4.  Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 22 de julio del 2010.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09431.—C-132620.—(IN2010063912).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-203-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Dacnusa Mix System, compuesto a base de Dacnusa sibirica + Diglyphus isaea. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010063068).

DIA-R-E-202-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Dacnusa System, compuesto a base de Dacnusa sibirica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010063069).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-204-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida invertebrado de nombre comercial Heterorabditis System, compuesto a base de Heterorabditis megidis. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010063070).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Nº SENASA-DG-R19-2010.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil diez.

Resultando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta Nº 88 del 27 de febrero del 2008: Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.

3º—Que el Laboratorio BIOTEC, propiedad de Laboratorio Bacteriológico Biotec S. A., cédula jurídica 3-101-317177, representado por el señor Giovanni Soto Artavia, mayor de edad, casado una vez, microbiólogo, vecino de La Asunción, Belén, Heredia y portador de la cedula de identidad número 2-0489-0653 , el cual está ubicado en la ciudad de Alajuela, 50 metros al sur del Citi Bank en calle 2, avenidas 6 y 8; ha solicitado la oficialización de una serie de ensayos de laboratorio y que el SENASA ha verificado que para cada uno de estos ensayos de laboratorio ha cumplido satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo Nº 34493-MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA Nº DG - 0001-2008 publicada en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas pruebas de laboratorio.

4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35987-MAG publicado en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2010, establece las tarifas que rigen para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), y que dicho laboratorio ha cumplido con la cancelación de los cánones correspondientes. Por tanto:

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:

1º—Declarar como oficializados en el Laboratorio BIOTEC, propiedad de Laboratorio Bacteriológico Biotec S. A., cédula jurídica 3-101-317177, representado por el señor Giovanni Soto Artavia, de calidades y vecindario antes indicados, los ensayos de laboratorio que se detallan a continuación:

 

Nombre del ensayo

Tipos de muestras aprobadas

Número de método en el laboratorio

Aislamiento de Salmonella spp. en muestras cárnicas, superficies, canales y enjuagues de pollo

Muestras cárnicas.

 

Muestras de superficies de contacto tomadas con esponja.

 

Muestras de canales tomadas con esponja (muestras no recolectadas por personal oficial de SENASA ).

 

Muestras de enjuagues de pollo.

LB MI - 011

Aislamiento de Listeria spp.

Muestras cárnicas.

 

Muestras de superficies de contacto tomadas con esponja.

LB MI - 006

Cuantificación de Bacterias Aerobias y Anaerobias mediante la técnica de Recuento Total

Todo tipo de alimentos en estado líquido, semi-líquido o sólido, excepto lácteos.

LB MI - 001

Cuantificación de Staphylococcus aureus mediante la técnica de recuento total

Todo tipo de alimentos en estado líquido, semi-líquido o sólido.

LB MI - 004

Cuantificación de Coliformes y Escherichia coli mediante la técnica de número más probable (NMP)

Todo tipo de alimentos en estado líquido, semi-líquido o sólido.

LB MI - 002

Aislamiento de Salmonella spp. en todo tipo de alimentos y superficies

Todo tipo de alimentos en estado líquido, semi-líquido o sólido.

 

Muestras de superficies de contacto tomadas con esponja.

LB MI - 005

Aislamiento de Vibrio cholerae

Muestras de alimento de origen marino.

LB MI - 021

 

 

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio al cual se le han oficializado ensayos de laboratorio.—Ligia Quirós Gutiérrez, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 185-2010.—Solicitud Nº 28015.—C-96020.—(IN2010063705).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 1696, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil cuatro, a nombre de Morales Matamoros Sergio Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010187340.—(IN2010062424).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 85, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Rodríguez Campos Clara María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010063393)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 02, título N° 39, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Montoya Chinchilla Daisy María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010063423).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el Tomo V, Folio 46, Título Nº 603, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Oviedo Valerio Abelardo Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010187719.—(IN2010063482).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 10, Asiento 307, Título Nº 38, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Cruz Picado Heylin Francini. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—RP2010187896.—(IN2010063483).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 226, título Nº 2162, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de Marín Rojas José Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010063523).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 75, título Nº 987, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Castillo Méndez Sara María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.––(IN2010063891).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 351, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Chaves Umaña Luz Argentina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010063900).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

EXTRACTO DEL ACTA ORDINARIA Nº 31-2010

De la sesión ordinaria número treinta y uno, dos mil diez, celebrada por el Consejo Superior de Educación, el jueves 15 de julio de 2010, en el edificio Rofas, a las 5:00 p. m.

Considerando que:

*   El Consejo Superior de Educación, en el ejercicio de sus funciones administrativas, requiere realizar compras de bienes y servicios no personales, que permitan el desarrollo de su gestión superior.

*   En aras de lograr una eficiencia y eficacia en la gestión administrativa, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, en concordancia con los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y los artículos 221 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H; es necesario permitir que la Secretaría General atienda las diligencias propias de la contratación de bienes y servicios no personales, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico señalado.

El Consejo Superior de Educación acuerda en firme y por unanimidad:

Acuerdo 09-31-10

Refórmese el acuerdo Nº 07-30-08 del acta Nº 30-2008 del 30 de junio de 2008, para que se lea tal y como se especifica a continuación:

1.  Delegar en el Secretario General del Consejo Superior de Educación, Sr. Ricardo Ramírez Gättgens, cédula Nº 106560168, todo lo pertinente al diligenciamiento y ejecución de las acciones exigidas por el ordenamiento en materia de contratación administrativa, lo que incluye la decisión del inicio de los contratos como la firma del pedido u orden de compra; en cuanto la ejecución del plan presupuesto que le es propio a este órgano de relevancia constitucional.

2.  Integrar la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones por los señores: Álvaro Álvarez Álvarez y Geovanny Zúñiga Valverde, ambos en su calidad de miembros del Consejo Superior de Educación, y la señora Jackeline Aguilar Méndez en calidad Administradora Generalista, quien sustituye en su función al proveedor institucional; con competencia exclusiva para analizar y recomendar la adjudicación de las contrataciones que se realicen para el Consejo Superior de Educación.

3.  La Secretaría General deberá rendir un informe trimestral sobre el ejercicio presupuestario en cuanto a adquisición de bienes y servicios no personales ante el Plenario del Consejo Superior de Educación.

Ricardo Ramírez Gättgens, Secretario General.—1 vez.—(IN2010063548).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Profesionales, Técnicos y Similares del Banco Popular, siglas UNPROBANPO, acordada en asamblea celebrada el día 5 de abril del 2010. Expediente S-U018. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 78, asiento: 4576, del día 20 de julio del 2010. La reforma afecta los artículos 14 y 18 del Estatuto.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez.—Jefe  de Registro.—C-exonerado.—(IN2010061650).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Secretarias (OS) y Oficinistas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siglas USOMAG, acordada en asamblea celebrada el día 30 de noviembre del 2009. Expediente S-S042. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 77, Asiento: 4573, del día 20 de julio de 2010. La reforma afecta el artículo 11 del Estatuto.—San José, 20 julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010061891).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos de Acosta R. L., siglas Coopeacosta R. L., acordada en asamblea celebrada el 29 de marzo del 2009. Resolución C-0250. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 16 del Estatuto.—San José, 19 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010063546).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Siquirreña de Servicios Múltiples de Transporte y Maquinaria R.L., siglas COOPESITRAMA R.L, acordada en asamblea celebrada el 20 de mayo del 2010. Resolución 1333-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

William Abarca Abarca

Vicepresidente

Floid Brown Hayles

Secretaria

Saray Ramírez González

Vocal I

Jorge Moya Álvarez

Vocal II

Juan Coto Cerdas

Primer Suplente

Oldemar Fonseca Fonseca

Segundo Suplente

Carlos Salas Abarca

Gerente

Carlos Coto Cerdas

 

 

San José, 19 julio del 2010.—José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010063707).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre Nº 66114

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Trame U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard Inc. por el de Trane U.S. Inc, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66114. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7356911 Registro Nº 73569 AMERICAN STANDARD en clase 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de junio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2010188224.—(IN2010063809).

Cambio de Nombre Nº 66117

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard, Inc. domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. Inc, domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66117. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5282911 Registro Nº 52829 INCESA en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de junio de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010188226.—(IN2010063810).

Cambio de Nombre Nº 66115

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard, Inc, domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. Inc, domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66115. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6857311 Registro Nº 68573 INCESA STANDARD en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de junio de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010188227.—(IN2010063811).

Cambio de Nombre Nº 66119

Que Néstor Morera Víquez, con cédula de identidad 1-1018-975, en condición de apoderado especial de Trame U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard Inc. por el de Trane U.S. Inc, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66119. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2186411 Registro Nº 21864 AMERICAN STANDARD en clase 11 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de junio de 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010188228.—(IN2010063812).

Cambio de Nombre Nº 66120

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trame Internacional INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard International INC., por el de Trane Internacional INC, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66120. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001598 Registro Nº 141190 PORCHER en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de junio de 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010188230.—(IN2010063814).

Cambio de Nombre Nº 66121

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane Internacional INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard International INC. por el de Trane Internacional INC, presentada el día 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66121. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001599 Registro Nº 141191 JADO en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010188231.—(IN2010063815).

Cambio de Nombre Nº 66122

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard INC. por el de Trane U.S. INC, presentada el día 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66122. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7876311 Registro Nº 78763 AMARILIS en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010188232.—(IN2010063816).

Cambio de Nombre Nº 66140

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard INC. por el de Trane U.S. INC, presentada el día 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66140. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7879111 Registro Nº 78791 AQUALYN en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010188233.—(IN2010063817).

Cambio de Nombre Nº 66139

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard INC. domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. INC, domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66139. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7873311 Registro Nº 78733 ÁRTICO en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010188235.—(IN2010063818).

Cambio de Nombre Nº 66138

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard INC. domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. INC, domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada el día 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66138. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7877411 Registro Nº 78774 AZIMUTH en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010188236.—(IN2010063819).

Cambio de Nombre Nº 66135

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard INC. por el de Trane U.S. INC, presentada el día 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66135. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0010260 Registro Nº 120555 AZTECA en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010188237.—(IN2010063820).

Cambio de Nombre Nº 66133

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard INC. por el de Trane U.S. INC, presentada el día 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66133. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7877811 Registro Nº 78778 CADET en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2010188238.—(IN2010063821).

Cambio de Nombre Nº 66132

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard INC. domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. INC, domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada el día 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66132. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7878311 Registro Nº 78783 CADET AQUAMETER en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010188240.—(IN2010063822).

Cambio de Nombre Nº 66130

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard INC. por el de Trane U.S. INC, presentada el día 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66130. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7879511 Registro Nº 78795 CADET REGENCY en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2010188241.—(IN2010063823).

Cambio de Nombre Nº 66128

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard INC. por el de Trane U.S. INC, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66128. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7873411 Registro Nº 78734 CENTAURO en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2010188242.—(IN2010063824).

Cambio de Nombre Nº 66127

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard INC. por el de Trane U.S. INC, presentada el día 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66127. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7872811 Registro Nº 78728 CENTAURO INSTITUCIONAL en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010188243.—(IN2010063825).

Cambio de Nombre Nº 66126

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard INC. domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. INC, domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66126. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7873111 Registro Nº 78731 CENTAURO INTEGRAL en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010188244.—(IN2010063826).

Cambio de Nombre Nº 66143

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de representante legal de Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard INC. por el de Trane U.S. INC, presentada el día 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66143. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7879011 Registro Nº 78790 DECLYN en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—7 de junio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2010188245.—(IN2010063827).

Cambio de Nombre Nº 66146

Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de representante legal de Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard INC. por el de Trane U.S. INC, presentada el día 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66146. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7873511 Registro Nº 78735 ENTHOVEN en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2010188246.—(IN2010063828).

Cambio de Nombre Nº 66144

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard INC. domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. INC, domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada el día 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66144. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7877711 Registro Nº 78777 ELLISSE en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010188248.—(IN2010063829).

Cambio de nombre Nº 66147

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S. Inc, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66147. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7872511 Registro Nº 78725 FABIAN en clase 11 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010188250.—(IN2010063830).

Cambio de nombre Nº 66148

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S. Inc, con domicilio en, one Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66148. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1996-0008048 Registro Nº 103495 HABITAT en clase 11 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010188251.—(IN2010063831).

Cambio de nombre Nº 66149

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S. Inc, con domicilio en, one Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66149. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7876011 Registro Nº 78760 HERITAGE en clase 11 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010188252.—(IN2010063832).

Cambio de nombre Nº 66150

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S. Inc, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66150. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7877111 Registro Nº 78771 HEXALYN en clase 11 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010188253.—(IN2010063833).

Cambio de nombre Nº 66153

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S. Inc, con domicilio en, one Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66153. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-7876711 Registro Nº 78767 LEXINGTON en clase 11 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010188254.—(IN2010063834).

Cambio de nombre Nº 66155

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de representante legal de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S. Inc, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66155. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7873211 Registro Nº 78732 MADERA en clase 11 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2010188256.—(IN2010063835).

Cambio de nombre Nº 66156

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de representante legal de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S. Inc, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66156. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7874911 Registro Nº 78749 MADVAL en clase 11 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2010188257.—(IN2010063836).

Cambio de nombre Nº 66160

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S. Inc, con domicilio en, one Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66160. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7872111 Registro Nº 78721 MERIDIAN en clase 11 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010188258.—(IN2010063837).

Cambio de nombre Nº 66157

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S. Inc, con domicilio en, One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66157. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7873611 Registro Nº 78736 NEPTUNO en clase 11 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010188259.—(IN2010063838).

Cambio de nombre Nº 66158

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S. Inc, con domicilio en, One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66158. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7876611 Registro Nº 78766 NEW CADET en clase 11 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010188260.—(IN2010063839).

Cambio de Nombre Nº 66159

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de representante legal de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S. Inc, con domicilio en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada el día 10 de mayo del 2010, bajo expediente 66159. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-7878911 Registro Nº 78789 NEW WAVE en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San  José, 8 de junio del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010188261.—(IN2010063840).

Cambio de Nombre Nº 66161

Que Néstor Morera Víqurez, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc., por el de Trane U.S. Inc, presentada el 10 de mayo del 2010, bajo expediente 66161. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7873011 Registro Nº 78730 OVALYN en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San  José, 8 de junio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2010188262.—(IN2010063841).

Cambio de Nombre Nº 66162

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. Inc, domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada el 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66162. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7872311 Registro Nº 78723 PALETE en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San  José, 7 de junio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010188263.—(IN2010063842).

Cambio de Nombre Nº 66163

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. Inc, domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada el día 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66163. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7873711 Registro Nº 78737 PLAZA en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San  José, 7 de junio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010188264.—(IN2010063843).

Cambio de Nombre Nº 66164

 Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de representante legal de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S. Inc, con domicilio en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada el 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66164. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-7876111 Registro Nº 78761 PLAZA SUITE en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San  José, 8 de junio del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010188265.—(IN2010063844).

Cambio de Nombre Nº 66165

 Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S. Inc, presentada el 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66165. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7876911 Registro Nº 78769 PLEBE en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San  José, 8 de junio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2010188266.—(IN2010063845).

Cambio de Nombre Nº 66166

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trame U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. Inc, domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada el 10 de mayo del 2010 bajo expediente 66166. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7874111 Registro Nº 78741 PLEBE AQUAMETER en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San  José, 8 de junio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010188267.—(IN2010063846).

Cambio de Nombre Nº 66167

 Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-970, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S. Inc, con domicilio en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada el 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66167. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-7876411 Registro Nº 78764 REGENCY en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San  José, 7 de junio del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010188268.—(IN2010063847).

Cambio de Nombre Nº 66168

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de representante legal de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S. Inc, presentada el 10 de mayo de 2010 bajo expediente 66168. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7879311 Registro Nº 78793 RELIANT en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San  José, 7 de junio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2010188269.—(IN2010063848).

Cambio de Nombre Nº 66169

 Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975 en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard Inc. por el de Trane U.S. Inc, presentada el 10 de mayo de 2010, bajo expediente 66169. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1991-0000473 Registro Nº 77412 SOLUTIONS en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San  José, 7 de junio del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010188270.—(IN2010063849).

Cambio de nombre Nº 66170

Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de representante legal de Trane U.S. INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard INC. por el de Trane U.S. INC, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente Nº 66170. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1991-0003666 Registro Nº 83805 SORRENTO en clase 11 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez, Registradora.––1 vez.––RP2010188272.––(IN2010063850).

Cambio de nombre Nº 66125

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, en calidad de representante legal de Trame U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard, Inc. por el de Trane U.S. Inc, con domicilio en one Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada el día 10 de mayo del 2010 bajo expediente Nº 66125. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-7872211 Registro Nº 78722 SOTTINI AZIMUTH en clase 11 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.––1 vez.––RP2010188273.—(IN2010063851).

Cambio de nombre Nº 66174

Que Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard Inc. por el de Trane U.S. Inc, presentada el día 10 de mayo del 2010 bajo expediente Nº 66174. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7614311 Registro Nº 76143 THE LINE en clase 11 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.––1 vez.––RP2010188274.––(IN2010063852).

Cambio de nombre Nº 66116

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Trane U.S. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Standard Inc. domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, por el de Trane U.S. Inc, domiciliada en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo expediente Nº 66116. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5282811 Registro Nº 52828 INCESA STANDARD en clase 11 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el articulo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.––1 vez.––RP2010188276.––(IN2010063853).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Innovation GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada PELÍCULA COMPUESTA POLIMÉRICA CON FUNCIONALIDAD DE BARRERA. Material compuesto polimérico con funcionalidad de barrera, en particular para uso en procedimientos de fumigación, que comprende al menos un compuesto polimérico básico y al menos una capa funcional de barrera, en el que la capa funcional de barrera comprende al menos un aglutinante que es reticulable y, después de reticular, capaz de absorber agua y formar un gel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B 27/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Dujardin, Ralf, Schmuck, Arno, Streitenberger, Almuth. La solicitud correspondiente lleva el número 11214, y fue presentada a las 14:52:21 del 12 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010187657.—(IN2010063021).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula. 1-669-228, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Bank of America Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ACADEMIA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO. Las incorporaciones de la presente invención proveen un método, sistema, producto de programa de cómputo o una combinación de los anteriores, para la creación de un sistema de gestión del conocimiento incluyendo un sistema de academia para la capacitación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06Q 40/00, cuyos inventores son Grace, Daniel Douglas, Darga, Srinivas, Hunsaker, Eric Nathaniel, Elliott, Bryce Robert, Viswanathan, Rajaraman, Schreder, Michael J., Lavelle, Greg M., Sansbury, Darryl Alan, Roche, Christine, Pandrapagada, Rama Pao. La solicitud correspondiente lleva el número 11381, y fue presentada a las 14:28:00 del 21 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010187873.—(IN2010063378).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Bank Of America Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO. El sistema de gestión del conocimiento visualiza, por medio de una interfaz de usuario, al menos la siguiente información relacionada con al menos un incidente, el estatus actual del incidente, las pautas de recuperación para lograr la resolución del incidente y los valores de puntaje asociados con el incidente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06Q 40/00, cuyos inventores son Grace, Daniel Douglas, Darga, Srinivas, Hunsaker, Eric Nathaniel, Elliott, Bryce Robert, Viswanathan, Rajaraman, Schereder, Michael J., Lavelle, Greg M, Sansbury, Darryl Alan, Roche, Christine, Pandrapagada, Rama, Rao. La solicitud correspondiente lleva el número 11382, y fue presentada a las 13:27:15 del 21 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de, este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010187874.—(IN2010063379).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Bank Of America Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MONITOREO DEL DESEMPEÑO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO MEDIANTE UN TABLERO DE CONTROL. El sistema de monitoreo del desempeño mediante un tablero de control es utilizado para dar seguimiento, medir y resolver incidentes que ocurren dentro de los canales, sub-canales, sistemas y aplicaciones de una organización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06Q 40/00, cuyos inventores son Grace, Daniel Douglas, Darga, Srinivas, Hunsaker, Eric Nathaniel, Elliott, Bryce Robert, Viswanathan, Rajaraman, Schereder, Michael J. , Lavelle, Greg M, Sansbury, Darryl Alan, Roche, Christine, Pandrapagada, Rama Rao. La solicitud correspondiente lleva el número 11378, y fue presentada a las 13:29:50 del 21 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010187875.—(IN2010063380).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bank Of America Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ÍNDICE DE CONFIABILIDAD OPERACIONAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO. Las incorporaciones de la presente invención proveen sistemas, métodos y productos de programas de cómputo para un sistema de asignación de puntajes del índice de confiabilidad operacional (“ICO”) en el sistema de gestión del conocimiento el cual está estandarizado y centralizado a lo largo de los canales y sub-canales en una organización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06Q 40/00 cuyos inventores son Grace, Daniel Douglas, Darga, Srinivas, Hunsaker, Eric Nathaniel, Elliott, Bryce Robert, Viswanathan, Rajaraman, Schereder, Michael J., Lavelle, Greg M., Sansbury, Darryl Alan, Roche, Christine, Pandrapagada, Rama Pao. La solicitud correspondiente lleva el número 11379, y fue presentada a las 13:29:15 del 21 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010187877.—(IN2010063381).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Wyeth LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 3H-[1,2,3] TRIAZOLO[4,5-D] PIRIMIDINA, SU USO COMO INHIBIDORES DE MTOR QUINASA Y PI3 QUINASA Y SU SÍNTESIS.

 

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La invención se refiere a compuestos de 3H-[1,2,3] triazolo[4,5-d] pirimidina de Fórmula 1, o una sal farmaceúticamente aceptable de los mismos, en la que las variables constituyentes son como se definen en el presente documento, a composiciones que comprenden los compuestos y a procedimientos para fabricar y usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/519, cuyos inventores son Christoph Martin Dehnhardt, Aranapakam Mudumbai Venkatesan, Efren Guillermo De Los Santos, Zecheng Chen, Osvaldo Dos Santos, Natasja Brooijmans, Arie Zask, Jeroen Cunera Verheijen, Semiramis Ayral-Kaloustian. La solicitud correspondiente lleva el número 11568, y fue presentada a las 13:41:00 del 14 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010187878.—(IN2010063382).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Qualcomm Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ADAPTAR ANCHOS DE PULSO DE LÍNEA DE PALABRA EN SISTEMAS DE MEMORIA. Se divulgan sistemas, circuitos y métodos para adaptar  anchos de pulso de línea de palabra (WL) usados en sistemas de memoria. Un formato de la invención se dirige a un aparato que comprende un sistema de memoria.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G11C   29/50, cuyos inventores son Mohamed H. Abu-Rahma, Sei Seung Yoon. La solicitud correspondiente lleva el número 11503, y fue presentada a las 08:38:20 del 16 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010063442).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDINA.

 

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La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I en forma libre o de sal o de solvato, en donde T1, T2, X, Ra, Rb, R8 y R9 tienen los significados que se indican en la descripción, y son útiles para el tratamiento de trastornos inflamatorios u obstructivos de las vías respiratorias, hipertensión pulmonar, fibrosis pulmonar, fibrosis hepática, enfermedades musculares y trastornos esqueléticos sistémicos.  También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos y procesos para prepararlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  213/74, cuyos inventores son Adcock, Claire, Baettig, Urs, Hunt, Peter, Leblanc, Catherine, Pipet, Maude Nadine Pierrette, Pulz, Robert Alexander, Spiegel, Katrin, Stiefi, Nikolaus Johannes. La solicitud correspondiente lleva el número 11490, y fue presentada a las 14:30:00 del 10 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010063444).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: PIRROLO-PIRIMIDINAS Y PIRROLO-PIRIDINAS.

 

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Los compuestos de la fórmula I, en forma libre o de sal o de solvato, en donde X, T1, T3 y T4 tienen los significados indicados en la memoria descriptiva, son útiles para el tratamiento de las enfermedades mediadas por el receptor de ALK-5 y/o ALK-4. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos, y procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  471/04, cuyos inventores son: Leblanc, Catherine, Pulz, Robert Alexander, Stiefl, Nikolaus Johannes. La solicitud correspondiente lleva el número 11554, y fue presentada a las 14:17:00 del 2 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010063445).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ALCANOS AZABICÍCLICOS SUSTITUIDOS CON BIARILO COMO MODULADORES DE LA ACTIVIDAD DE LOS RECEPTORES NICOTÍNICOS DE ACETILCOLINA. La invención se relaciona con derivados de alcanos azabicíclicos sustituidos con biarilo, con composiciones que comprenden dichos compuestos y con métodos para tratar afecciones y trastornos usando dichos compuestos y dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 451/04, cuyos inventores son JI, Jianguo, LI, Tao, Sippy, Kevin B, Lee, Chih Hung, Gopalakrishnan, Murali. La solicitud correspondiente lleva el número 11522, y fue presentada a las 10:23:00 del 21 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010188152.—(IN2010063804).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor de edad, soltera, abogada, apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ANTI-GLIPICAN-3 QUE TIENE CINÉTICAS MEJORADAS EN EL PLASMA. Método para modular la vida media del plasma del anticuerpo anti-glipican-3, una composición farmacéutica que comprende un componente efectivo del anticuerpo anti-glipican 3 que tiene una vida media de plasma que ha sido modulada, se suministra un método para preparar el anti-glipican 3 y una composición farmacéutica que comprende el anticuerpo anti-glipican 3 como un componente efectivo. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 21/08, cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki, Kuramochi, Taichi, Shiraiwa, Taichi, Tsunoda, Hiroyuki, Tachibana, Tatsuhiko, Ishiguro, Takahiro. La solicitud correspondiente lleva el número 11369, y fue presentada a las 08:51:30 del 14 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010188153.—(IN2010063805).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE GPR40 BIFENILO SUSTITUIDOS. La presente invención provee compuestos de utilidad, por ejemplo, para el tratamiento de trastornos metabólicos en un sujeto. Estos compuestos tienen la fórmula general I.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07C 59/68, cuyos inventores son Sean P. Brown, Qioang Cao, Paul J. Dransfield, Xiaohui Du, Jonathan Houze, Xia Yun Jiao, Yong-Jae Kim, Todd J Kohn, Sujen Lai, An-Rong Li, Daniel Lin, Jian Luo, Julio C. Medina, Jeffrey D. Reagan, Wang Shen, Yongli Su, Gayathri Swaminath, Marc Vimolratana, Xiang Wang, Yumei Xiong, Li Yang, Ming Yu, Jie Zhang, Liusheng Zhu, Jiwen Liu, Yingacai Wang, Vatee Pattaropong, Margrit Schwarz, Zice Fu. La solicitud correspondiente lleva el número 11420, y fue presentada a las 10:11:00 del 10 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010188154.—(IN2010063806).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE POST-RECOLECCIÓN. La presente invención se refiere a procedimientos para la protección de fruta cosechada, flores cortadas u hortalizas contra la podredumbre causada por ciertas enfermedades de almacenamiento o trastornos expresados en condiciones de almacenamiento. En particular la invención se refiere a la aplicación de ciertos compuestos con actividad fungicida para proteger fruta cosechada, flores cortadas o hortalizas contra hongos fitopatógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 37/50, cuyos inventores son Hauser Hahn Isolde, Davies Pete Howard, Wachendorff-Neumann, Ulrike, Kirsch Klaus, Ebbinghaus, Dirk. La solicitud correspondiente lleva el número 11301, y fue presentada a las 14:20:00 del 2 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca Vargas, Registrador—RP2010188271.—(IN2010063807).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CUBIERTA DE NEOMÁTICO a favor de Bridgestone Americas Tire Operations LLC, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyos creadores son: Keith A. Dumigan y Francis J. Byrne, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 330, estará vigente hasta el catorce de julio del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-15.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010063980).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056057, denominación Asociación de Empleados de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y 37 segundos del 14 de julio del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 194533.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010063717).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Educación Familiar Integral, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: solidaridad social, brindar información a familias de escasos recursos económicos del territorio nacional, cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es lal presidenta Marlene Saravia García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 125454.—Curridabat, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010187943.—(IN2010063952).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para Estudios Tropicales de Pavones, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover un centro de estudio superiores para analizar los bosques tropicales secos de Pavones. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta  Anne Henderson Weston. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 187359.—Curridabat, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010187976.—(IN2010063953).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Damas Empresarias de la Libertad, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Coto Brus. Sus fines entre otros están: gestionar el mejoramiento productivo, organizativo y social de sus miembros, su presidenta Mayela Quirós Zúñiga, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima con límite de cien mil colones, y demás limitaciones del estatuto Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 117148. Adicional: 2010-161153. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat,  veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010187984.—(IN2010063954).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Transportistas de Lourdes de Agua Caliente de Cartago, con las siglas A.T.L.A.C.C., con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el fortalecimiento, desarrollo y unión de la actividad de transportistas y actividades relacionadas con el área de transportes y máquinas de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Alexander Vives Arrieta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 173659.—Curridabat,  quince de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010188128.—(IN2010063955).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Ciclista de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines entre otros serán los siguientes: preparar al ciclista integralmente en los aspectos físicos, técnico, táctico y social para desempeñarse con éxito en la disciplina del ciclismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Bernardo Pérez Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 163451.—Curridabat, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010188188.—(IN2010063956).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Difusión del Karate Do Tradicional, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar una labor de extensión cultural en el país, e internacional por la enseñanza del Karate Do, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Hernández Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 315772.—Curridabat, dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010188208.—(IN2010063957).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Confraternidad Carcelaria Pastoreando al Rebaño Cautivo, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar y estimular, los programas de educación diversificada, tanto técnico como académico, ya establecidos por el estado o avalados por el mismo, que motiven la superación personal de las personas privadas de libertad que así lo requieran. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Yolanda Gutiérrez Ventura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 130782.—Curridabat, nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010188239.—(IN2010063958).

REGISTRO DE  LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Reconocimiento de indicación geográfica

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 2000-5664.—Mediante resolución de las catorce horas dieciséis minutos y ocho segundos del veintiséis de julio del dos mil diez, se concede la inscripción del registro de la indicación geográfica.

Solicitada por la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, (Corbana), cédula jurídica Nº 3-101-018968, para proteger banano.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Registrador.—RP2010187917.—(IN2010063808).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio cincuenta y siete (57), del tomo número cuatro (4), del protocolo del notario Giovanni Salas Camacho, carné 12853, se cita a las personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso; presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos, artículo 64 del Código Notarial. Expediente Nº 10-000100-0624-NO.—San José, 07 de julio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—RP2010187422.—(IN2010063118).    3 v. 3.

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

Solicitud de explotación en cauce de dominio público

EDICTO

En expediente Nº 10-2006 el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, cédula 2-174-354 apoderado especial de Compañía Minera Río Grande de Tárcoles S. A., cédula jurídica 3-101-377056, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Grande de Tárcoles.

Localización geográfica:

Sito en: San Juan de Mata, distritos 01 Orotina y 03 San Juan de Mata, cantones 09 Orotina y 16 Turrubares, Provincias 02 Alajuela y 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Se ubica entre coordenadas 206800.7980-206916.4481 Norte, 477941.9996-477903.9753 Este límite aguas arriba y 206570.9137-206451.0000 Norte, 477257.5015-477177.0000 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

27 ha 6 734.87 m2, longitud promedio 1 579.32 metros, según consta en plano aportado al folio 83.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 206203.1501 Norte, 477933.4772 Este.

 

LÍNEA

ACIMUT

DISTANCIA (Metros)

1-2

033°33’

124.35

2-3

347°02’

123.59

3-4

335°07’

165.63

4-5

344°56’

98.20

5-6

356°41’

60.57

6-7

042°14’

92.38

7-8

094°53’

4.15

8-9

341°48’

121.74

9-10

249°31’

149.56

10-11

205°52’

166.07

11-12

191°48’

102.42

12-13

157°06’

100.44

13-14

157°06’

100.44

14-15

126°27’

100.78

15-16

162°50’

119.60

16-17

290°34’

191.49

17-18

308°32’

118.57

18-19

283°02’

111.80

19-20

283°02’

111.80

20-21

287°22’

50.83

21-22

326°22’

40.46

22-23

328°10’

88.54

23-24

213°52’

144.43

24-25

142°05’

63.91

25-26

160°38’

70.91

26-27

137°47’

88.79

27-28

132°07’

143.50

28-29

113°30’

139.59

29-30

088°56’

90.27

30-31

083°24’

137.75

31-32

083°24’

137.75

32-1

033°33’

64.50

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de agosto del 2006, área y derrotero aportados el 17 de junio del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 16 de julio del 2010.—Registro Nacional Minero Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—RP2010187867.—(IN2010063484).

2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9310A.—Agrícola El Cántaro S. A, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 233.100/491.130 hoja Naranjo. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 233.300/491.550 hoja Naranjo. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010187338.—(IN2010062433).

Exp. 14023P.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo BC-310, efectuando la captación en finca de Gass Nacional Zeta S. A., en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 215.750/456.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010062457).

Expediente Nº 14060A.—Hernán Solís Bolaños solicita concesión de: 0,04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria, Finca Corona S. A en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 241.400/489.600 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010187644.—(IN2010063113).

Expediente Nº 7379P.—Maromi Realty Corporation, solicita concesión de 2,4 litros por segundo del Pozo AB-1517, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.550 / 511.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010063315).

Exp. 9447A.—Valle Bemu S. A., solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mayela Umaña Solís en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano domestico. Coordenadas 208.800 / 515.600 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010063390).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14029P.—Danza de Mariposas S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RG-745, efectuando la captación en finca de Danza de Mariposas en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.311 / 502.172 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010187271.—(IN2010062425).

Exp. 14049P.—Madrisab Chava S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo AB-2330, efectuando la captación en finca de Madrisab Chava S. A., en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 214.800/515.400 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010187277.—(IN2010062426).

Exp. 9309A.—Agropecuaria Salas y Alpízar S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.400 / 481.000 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010187329.—(IN2010062427).

Exp. 4491A.—Agrícola El Cántaro S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo de la Quebrada Desamparados, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 234.700 / 491.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010187330.—(IN2010062428).

Exp. 4490A.—Agrícola El Cántaro S. A., solicita concesión de: 5,5 litros por segundo de la Quebrada Desamparados, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego café. Coordenadas 234.700 / 491.000 hoja naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010187332.—(IN2010062429).

Exp. 4488A.—Agrícola El Cántaro S. A., solicita concesión de: 20,7 litros por segundo de la Quebrada Desamparados, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café, Coordenadas 234.700 / 491.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010187333.—(IN2010062430).

Exp. 4489A.—Agrícola El Cántaro S. A., solicita concesión de: 2,8 litros por segundo de la Quebrada Desamparados, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 234.700 / 491.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010187335.—(IN2010062431).

Exp. 4487A.—Agrícola El Cántaro S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo de la Quebrada Desamparados, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 234.700 / 491.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010187337.—(IN2010062432).

Expediente Nº 9481A.—La Murta S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cartago-Carmen, Cartago, Cartago, para uso industria-otro. Coordenadas 208.300/545.600 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010187787.—(IN2010063485).

Expediente Nº 14062P.—Carocabo Soluciones Inmobiliarias Mil Novecientos Ochenta S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo CJ-88, efectuando la captación en finca de Carocabo Soluciones Inmobiliarias 1980 S. A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 222.266/349.011 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010187843.—(IN2010063486).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13949A.—Linda Vista Los Volcanes S. A., solicita concesión de: 4,29 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Linda Vista Los Volcanes S. A., en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 282.698 / 457.701, hoja Monterrey. 8,59 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Linda Vista Los Volcanes S. A., en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 282.727 / 457.701, hoja Monterrey. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010063541).

Expediente Nº 9529P.—Francisco Quesada Rojas, solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo NA-595, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-dómestico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 228.100/488.700, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010063580).

Expediente Nº 9305A.—Inmobiliaria Izarra S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso agropecuario pisicultura, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego -frutal. Coordenadas 217.750 / 517.850 hoja Abra. 1,80 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Belén en Asunción, Belén, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 217.690 / 517.850 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010063893).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Acta 04-2010, sesión ordinaria Junta Directiva

Acuerdo de la sesión ordinaria cuatro- dos mil diez de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, celebrada a las 7 horas con 15 minutos del 10 de junio del dos mil diez.

Acuerdo primero:

“Se nombra como presidente de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la señora Ana Lorena Guevara Fernández, mayor, casada una vez, Ingeniera Agrónoma, cédula Nº 1-0538-0559, vecina de Heredia, para el período que va del diez de junio hasta el día seis de setiembre del dos mil diez. Se autoriza su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y su inscripción en el Registro Nacional, para lo cual se autoriza a los notarios institucionales Lic. Luz Virginia Zamora Rodríguez a su protocolización e inscripción”.

Acuerdo firme.—Lic. Luz Virginia Zamora Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 0232.—Solicitud Nº 35550.—C-13620.—(IN2010063894).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas que se tramitaron en los expedientes números 08-008837-0007-CO y 08-008924-0007-CO, promovidas respectivamente por Elsa Monge Montealegre, mayor, divorciada, traductora y administradora, portadora de la cédula de identidad número 1-398-1495, vecina de Moravia; y Rodolfo A. Jiménez Morales, mayor, casado, vecino del Barrio Latino de Grecia, portador de la cédula de identidad número 2-356-205; contra el Artículo 80 del Código de Trabajo y el artículo 50 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, se dictó el Voto número 18356-2009 de las  catorce horas y veintinueve minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, que literalmente dice:

Voto: 18356-2009. Por tanto: “Se declara con lugar la acción y en consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 50 del Reglamento Autónomo de la Asamblea Legislativa y 80 del Código de Trabajo, por ser contrarios al derecho a la salud, a la seguridad social, al de igualdad y a los principios de justicia social, solidaridad y protección especial del enfermo desvalido, contenidos en los artículos 21, 33, 50, 51, 72, 73 y 74 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de esta fecha, excepto para el caso que sirvió de base para la presente acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

San José, 28 de julio del 2010

                                                      Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2010063046)                                     Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 10522-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil diez. Daniel Armando Grilkrist Grilkrist, mayor, casado, costarricense cédula de identidad número ocho-cero ochenta y nueve-cero ochenta y seis, vecino de San Pedro, Montes de Oca; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número cero ochenta y seis, folio cero cuarenta y tres, tomo cero ochenta y nueve, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que los apellidos del mismo son “Grisales Grilkrist” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2010063470).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 29094-2006.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José a las doce horas y veintisiete minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Luis Enrique Durán Durán con Ana Bernarda Buitrago Cárdenas, casados el doce de enero del dos mil cuatro, que lleva el número ciento veintisiete, folio sesenta y cuatro, del tomo cuatrocientos cincuenta de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto la señora Bernarda Buitrago Cárdenas se encontraba casada con el señor Arcenio Muñoz Guzmán. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Luis Enrique Durán Durán y a la señora Ana Bernarda Buitrago Cárdenas o Bernarda Buitrago Cárdenas, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 514-200.—C-43370.—(IN2010063625).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Gutiérrez Mena y Darvin José Ochoa Castillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1122-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintitrés de junio del dos mil diez. Expediente Nº 18796-10. Resultando: 1...; 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Jimena Ochoa Gutiérrez... en el sentido que los apellidos del padre... son “Ochoa Castillo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010063873).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aura Lissette Amador Galeano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1164-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diez. Expediente Nº 11771-10. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Haykel Daniel Castillo Amador...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Aura Lissette”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010063939).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flora Hidalgo Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1220-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del seis de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 3801-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Claudio Horacio Chaverri Chaverri con Flora Hidalgo Brenes, ... en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Horacio Claudio Elías Álvarez Chaverri, hijo de Filadelfo Álvarez Gutiérrez y Bienvenida Chaverri Vásquez”, el asiento de defunción de Horacio Claudio Álvarez Chaverri, ... en el sentido que el estado civil de la persona ahí inscrita es “casado con Flora Hidalgo Brenes”. Asimismo, ordénese la cancelación por defunción del asiento de nacimiento de Horacio Claudio Elías Álvarez Chaverri... y de cancelación por defunción del cónyuge del asiento de matrimonio de Claudio Horacio Chaverri Chaverri con Flora Hidalgo Brenes.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010065036).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010

 La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado la modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 08900 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José, 3 de agosto del 2010—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 8011.—Solicitud Nº 36788.—C-12770.—(IN2010065832).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2010

Descripción

Fecha

estimada

Fuente financia-miento

Monto

aproximado

25 mesas ovaladas para reuniones

II Semestre 2010

BCR

¢3.125.000,00

25 mesas redondas para sesiones

II Semestre 2010

BCR

¢2.500.000,00

100 gaveteros móviles color gris con azul

II Semestre 2010

BCR

¢12.500.000,00

50 gaveteros móviles color mahogany

II Semestre 2010

BCR

¢6.250.000,00

75 estaciones de trabajo color gris con azul

II Semestre 2010

BCR

¢16.875.000,00

50 estaciones de trabajo ejecutivas color mahogany

II Semestre 2010

BCR

¢11.250.000,00

25 muebles especiales para ampos

II Semestre 2010

BCR

¢5.000.000,00

25 bibliotecas horizontales

II Semestre 2010

BCR

¢6.875.000,00

150 sillas apilables para mesa de comedor

II Semestre 2010

BCR

¢4.500.000,00

10 juegos de sala de 4 sillones individuales con mesita de centro

II Semestre 2010

BCR

¢5.000.000,00

200 sillas con brazos en madera

II Semestre 2010

BCR

¢18.750.000,00

200 sillas ejecutivas

II Semestre 2010

BCR

¢20.000.000,00

Contratación de servicio de recolección de basura y traslado al relleno sanitario para varios edificios del Banco

II Semestre 2010

BCR

¢16.633.680,00 anual

 

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 35892.—C-22520.—(IN2010065800).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2010

Se informa a los proveedores que está disponible la modificación en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de julio del 2010.—Subárea de Planificación.—Lic. Xinia Torres Benavides.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Jorge Navarro Garro, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010065785).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000009-SCA

Compra de impresoras y suministros según demanda

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional invita a personas físicas y jurídicas a participar en el presente concurso:

Reunión de Preoferta: Se realizará una reunión de preoferta para aclarar dudas sobre el pliego de condiciones y la forma de operar el “suministro según demanda” el día 19 de agosto del 2010, a las 9:00 en la Sala de Sesiones de la Proveeduría Institucional. La asistencia a esta reunión no es obligatoria.

Fecha límite de recepción de ofertas: Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Liceo Mario Vindas, 250 metros al norte y 50 metros al oeste, antiguas bodegas de Mabe, hasta las 9:00 horas del 2 de setiembre del 2010. Todas las ofertas que no estén a esta hora y fecha serán devueltas sin abrir.

Los carteles deberán de solicitarse al correo electrónico wjime@una.ac.cr o en la página de Internet www.una.ac.cr/proveeduria/

Heredia, 4 de agosto del 2010.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0194-2010.—Solicitud Nº 37010.—C-18720.—(IN2010065775).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000006-APITCR

Servicio de aseo y limpieza para la Sede Regional, San Carlos

El Departamento de Aprovisionamiento a través del Departamento Administrativo de la Sede Regional, San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las catorce horas (2:00 p. m.) del día 3 de setiembre del 2010, para el servicio de limpieza de edificios, Sede Regional San Carlos.

Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno, en el Departamento Administrativo de la Sede Regional, San Carlos.

Cartago, 9 de agosto del 2010.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director, Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0189.—Solicitud Nº 14537.—C-10220.—(IN2010065770).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LN-000024-1142

Consultoría para realizar estudio integral

de puestos escala administrativa

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2010LN-000024-1142, para la adquisición de:

Ítem único: Consultoría para realizar estudio integral de puestos escala administrativa.

Apertura de ofertas para el día 24 de setiembre de 2010 a las 09:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de julio de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 37068.—O. C. Nº 1142.—C-5970.—(IN2010065754).

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-2105

Tratamiento y disposición de desechos alimenticios

Se informa a los proveedores que estén interesados en participar, que dicho cartel se encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Jorge Navarro Garro, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010065787).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

FÁBRICA DE ROPA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2010LN-000005-8101

Adquisición de los servicios de corte

y confección de sábanas

Se informa a los interesados que está disponible el cartel para la compra del servicio de corte y confección en líneas de sábanas de uso hospitalario, en la fotocopiadora del edificio Genaro Valverde Marín de la Caja Costarricense de Seguro Social, para la adquisición de: ítem único: servicios de corte y confección de sábanas. Apertura de ofertas: 13 de setiembre del 2010, a las 14:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de agosto del 2010.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2010189815.—(IN2010065902).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-07

Servicio de seguridad y vigilancia para el Centro Regional

Polivalente de Puntarenas, instalaciones del Centro Cutuart

de Desmonte de San Mateo, Centro de Formación Profesional

de Orotina, Centro de Formación Profesional de Puntarenas

y Buque Escuela Solidaridad

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2010. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢ 500,00 en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, sita detrás de la fábrica Inolasa en Barranca, Puntarenas, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 9 de junio del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24727.—C-12770.—(IN2010065803).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-99999

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

 

Licitación Pública Nº

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

  2010LN-000003-99999

Adquisición de agregados

con entrega según demanda.

10 de setiembre 2010

 10:00 a. m.

 

San José, 6 de agosto del 2010.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. 4280.—Solicitud Nº 4631.—C-12820.—(IN2010065822).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000055-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el diseño y construcción

de cimiento para horno

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000055-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 2 de setiembre del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 17 de agosto del 2010 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 65-010.—O. C. Nº 010-567-01.—C-12770.—(IN2010065749).

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

COMPRA DIRECTA POR ESCASA CUANTÍA

N° 2010CD-0000018-CONICIT

Contrato de servicio de televisión por cable

El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, por medio de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, informa a los interesados en el concurso arriba indicado que según nota SA-297-2010 del 9 de agosto del 2010, se declara infructuoso el concurso.

Alejandro Arce Camacho, Coordinador Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—1 vez.—(IN2010065819).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000017-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 035

Servicio de seguridad y vigilancia para el Centro

Universitario de Ciudad Neilly y CITTED

en La Fortuna de San Carlos

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1642-2010, artículo III, inciso 12), celebrada el 4 de agosto del 2010, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000017-99999, “Servicio de seguridad y vigilancia para el Centro Universitario de Ciudad Neilly y CITTED en La Fortuna de San Carlos”, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso, la oferta presentada para el ítem 1 por la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., por cuanto presentó precio ruinoso.

2.  Dejar fuera de concurso, la oferta presentada para el ítem 2 por la empresa El Progreso Eprosal S.A.L., por cuanto presentó precio ruinoso.

3.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000017-99999, “Servicio de seguridad y vigilancia para el Centro Universitario de Ciudad Neilly y CITTED en La Fortuna de San Carlos”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.   A la empresa Seguridad Camarias S. A., lo siguiente:

Ítem 1: Un servicio de seguridad y vigilancia las 24 horas, para el Centro Universitario de Ciudad Neilly, por 24 meses prorrogable automáticamente por un período igual, para un total de 48 meses.

Precio mensual: ¢1.619.000,00, precio anual: ¢19.428.000,00

Total por 24 meses: ¢38.856.000,00

Monto total adjudicado ítem 1: ¢38.856.000,00

Ítem 2: un servicio de seguridad y vigilancia las 24 horas, para el Citted en La Fortuna de San Carlos, por 24 meses prorrogable automáticamente por un período igual, para un total de 48 meses.

Precio mensual: ¢1.540.000,00, precio anual: ¢18.480.000,00

Total por 24 meses: ¢36.960.000,00

Monto total adjudicado ítem 2: ¢36.960.000,00

Total adjudicado a Seguridad Camarias S. A.: ¢75.816.000,00

Sabanilla, 6 de agosto del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.––1 vez.––(IN2010065848).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-2205

Instrumental para laparoscopia

Se informa a los interesados que este concurso se adjudicó de la siguiente manera:

Ítem 2, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 26, 30 a la empresa Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., por un monto de $82.468,00 (ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares estadounidenses con 00/100).

Ítem 3, 20, 25 a Biocare Medical S. A., por un monto de $5.694,00 (cinco mil seiscientos noventa y cuatro dólares estadounidenses con 00/100).

Ítem 1, 14, 15, 21, 23, 27, a Gerald O Elsner Ltda., por un monto de €5.752,00 (cinco mil setecientos cincuenta y dos Euros con 00/100).

Ítem 6 a Eurociencia Costa Rica S. A., por un monto de $749,00 (setecientos cuarenta y nueve dólares estadounidenses con 00/100).

Ítem 5, 17, 18, 28 a Laboratorios Rymco S. A., por un monto de $592,00 (quinientos noventa y dos dólares estadounidenses con 00/100).

Ítem 22, 29 a Grupo Salud Latina S. A., por un monto de $2.232,00 (dos mil doscientos treinta y dos dólares estadounidenses con 00/100).

Ítem 4, 16, 19, 24 a Anca Médica S. A., por un monto de €2.503,35 (dos mil quinientos tres euros con 35/100).

Ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 6 de agosto del 2010.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2010065456).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-2399

Explotación de soda del Centro de Desarrollo Estratégico

e Información en Salud y Seguridad Social (Cendeisss)

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 5 de agosto de 2010, se adjudicó esta licitación a la señora: María Elena Cortés Benavides, con un monto mensual de ¢730.150, para un monto anual de ¢8.761.800. Más información en www.ccss.sa.cr

San José, 5 de agosto del 2010.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2010065764).

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-2105

Suministro de carne de res

Se informa a los proveedores que el acta de adjudicación para este proceso se encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Jorge Navarro Garro, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010065781).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-2105

Suministro de carne de pollo

Se informa a los proveedores que este proceso se declara infructuoso por no haber participación, ver acta en la dirección http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Jorge Navarro Garro, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010065783).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-2101

Sunitinib de 12.5 mg / 25 mg/ 50 mg cápsulas duras

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A. (Ítemes 1 y 2). Monto total: $41.577,74. Monto en letras: Cuarenta y un mil quinientos setenta y siete dólares con 74/100.

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A. (Ítem 3). Monto total: ¢29.206.632,00. Monto en letras: Veintinueve millones doscientos seis mil seiscientos treinta y dos colones con 00/100.

Tiempo de entrega para todos los ítems: Parciales, primera entrega de 0.84 CN, en tres días hábiles máximo, luego entregas de 0.84 CN, cada mes hasta terminar. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í., Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010065807).

ADJUDICACIÓN VENTA PÚBLICA VP-003-2010

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la venta pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1556-2010, del 4 de agosto del 2010, acordó adjudicar la Venta Pública VP-003-2010 de la siguiente manera:

 

Ítem

Descripción

Adjudicatario

Monto de la adjudicación

1

Casa de habitación Heredia

Aldo Mainor Ulate Shedden, cédula Nº 1-1165-572

¢20.100.000,00 Fin. CCSS.

 

 

La venta pública de los ítemes 2, 3, 4, 5 y 6 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.

El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 8 de junio del 2010.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2010065846).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO

Proyecto:                                             Programa de Desarrollo 2008-2011

Préstamo Nº/Crédito Nº/                  

Fondo Fiduciario/                              

CT Nº/Donación Nº:                          Préstamo Nº 1908/OC-CR-BID

Proyecto Nº                                         2010LN-000009-PROV

Sector:                                                 Electricidad

Sumario

País del Proyecto:                              Costa Rica

                                                             Adquisición de equipo de medición de aislamiento

Contrato/Licitación Nº:                     2010LN-000009-PROV

Método de contratación:                   Licitación Pública Nacional

                                                             Partida única

                                                             Equipo para medición de aislamiento

Oferentes evaluados:

 

Lugar de

Precio

comparativo

Oferta Nº

Nombre de oferente

Artículo

en que

participa

País origen

del oferente

Cumplimiento

Precio cotizado

Precio

relativo

Se

recomienda

Legal

Técnico

Plaza

CPT

1

3

Invotor S. A.

1

Costa Rica

SI

NO

---

$16.800,00

100%

No

2

5

Consultores en Energía y Recursos Energéticos CIRE S. A.

1

Costa Rica

SI

SI

---

$23.199,96

138.01%

SI

3

1

Elvatron S. A.

1

Costa Rica

NO

NO

$25.900,00

---

154.17%

NO

4

2

Eproteca S. A.

1

Costa Rica

NO

NO

---

$28.700,00

170.83%

NO

5

4

Corporación Sumatel S. A.

1

Costa Rica

SI

SI

---

$34.895,00

207.71%

NO

 

Cualquier Oferente que desee conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la dirección indicada más abajo.

Oferente adjudicado:                        Consultores en Energía y Recursos Energéticos CIRE S. A.

País del oferente adjudicado:           Costa Rica

Monto del contrato:                           29.828,52 USD

Duración del contrato:                      40 días naturales

Esta es la sección final, después de que todas las secciones han sido generadas.

Agencia ejecutora:                             UEN Servicio al Cliente

Administrador de contrato:              Juan Manuel González Vargas

                                                             Código postal: 10032-1000

                                                             País: Costa Rica

                                                             Teléfono: 506-2220-7347

                                                             Facsímile: 506-2220-8163

                                                             Dirección de correo electrónico: jgonzalez@ice.go.cr

Luis Fdo. Araya Montero, Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-51270.—(IN2010065801).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-PV

Compra de equipo Monoblock para lavado, llenado

y tapado simultáneo de envases Pet para bebida

alcohólica en producción de licores

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37952 adoptado en sesión 2772 (Ord.), artículo 6º inciso a) celebrada el día 28 de julio del 2010, se dispuso adjudicar la “Compra de equipo Monoblock para lavado, llenado y tapado simultáneo de envases Pet para bebida alcohólica en Producción de Licores”, por valor de US $264.172,20, a la empresa Arbras Máquinas para Engarrafadores Ltda., quien cotizó el equipo solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

·    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

·    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

·    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

·    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la Oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás participantes se les invita a retirar la garantía de participación.

5 de agosto del 2010.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1-Proveeduría.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2010065805).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

La Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas FEDEMSUR, se encuentra en el proceso de actualización de su registro de proveedores, los interesados solicitar la información al correo electrónico directorfedemsur@gmail.com, cualquier información adicional al teléfono 2789-7885, con el señor Daniel Ruiz Arauz.

Río Claro, Golfito, 23 de julio del 2010.—Unidad Administrativa.—Lic. José Antonio Araya Godínez, Coordinador.—1 vez.––(IN2010063906).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000050-32900

Compra de llantas

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunica que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 08 de setiembre de 2010, para la contratación citada anteriormente y que se realizan las siguientes modificaciones al cartel:

Donde dice:

“3.2.3        Experiencia de la empresa:

Se evaluarán los años que tiene el oferente de experiencia real en actividades propias o afines a la comercialización de mercancías objeto de esta contratación en el ámbito nacional y el puntaje se asignará de la siguiente manera:

                Experiencia de la empresa =       Experiencia a evaluar * 25

                                                                  Mayor experiencia ofrecida

El oferente debe realizar una declaración jurada indicando la cantidad de años completos (no se evaluará fracciones del año) de experiencia en la comercialización de mercancías objeto o afines de esta contratación, en el Ámbito Nacional.”

Debe leerse:

“3.2.3        Experiencia de la empresa:

Se evaluarán los años que tiene el oferente de experiencia real en la comercialización de llantas y el puntaje se asignará de la siguiente manera:

                 Años de experiencia                   Porcentaje correspondiente

    Mayor o igual a 25                                                              25

    Mayor o igual a 20 pero menor de 25                                 20

    Mayor o igual a 15 pero menor de 20                                 15

    Mayor o igual a 10 pero menor de 15                                 10

    Mayor o igual a 5 pero menor de 10                                     5

    Menor a 5                                                                             0

El oferente debe realizar una declaración jurada indicando la cantidad de años completos (no se evaluará fracciones del año) de experiencia en la comercialización de llantas.”

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 6 de agosto de 2010.—MBA. Eduardo Hernández López, Director a. í. Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 3384.—O. C. Nº 8389.—C-30020.—(IN2010065757).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000013-01

(Modificación Nº 1)

Solución corporativa de respaldo y recuperación virtualizada

para los diferentes dominios tecnológicos en poder del Banco

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000013-01, que el Comité de Licitaciones, acordó las siguientes modificaciones:

Por ser tan extensas las modificaciones, las mismas pueden ser retiradas en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

Asimismo, para el Apartado D. Condiciones Especiales, numeral 1, se abrirá un único proceso de visita al sitio que procederá de la siguiente manera:

Los oferentes podrán realizar una visita técnica a los centros de cómputo del BN para analizar los requerimientos físicos, eléctricos, ambientales, identificar y aclarar dudas sobre esta contratación. Se entenderá incluido en la oferta todo aquello que sea necesario, aunque no se prevea en el cartel, para ello se coordinará una visita conjunta a nuestras instalaciones para todos.

Las visitas serán en las instalaciones de la Dirección de Arquitectura de Servicios de TI, ubicada en el edificio de Oficinas Centrales, piso Nº 8 y el Centro de Operaciones Alterno ubicado en la oficina de San Pedro Montes de Oca. El objetivo de esta visita es únicamente que los oferentes aclaren dudas; no se atenderán objeciones cartelarias en la visita.

La fecha y hora propuesta para la apertura de este proceso de visitas, es tal y como se muestra a continuación:

1.  Lunes 16 de agosto del 2010 (Centro de Operaciones Alterno):

a.   08:30 a 12:30

2.  Martes 17 de agosto del 2010 (Oficinas Centrales):

a.   08:30 a 12:30

El Banco brindará apoyo con uno o varios funcionarios, quienes se encargarán de guiar a los oferentes en ambos centros de cómputo y aclarar sus dudas.

Todos los oferentes que realicen la visita a los centros de cómputo, deberán cumplir con todas las disposiciones de seguridad establecidas en el Banco, y para la validación de los requerimientos indicados, se permitirán un máximo tres (3) personas por oferente a cada uno de los distintos centros de datos. La visita tendrá un máximo de duración de cuatro (4) horas por sitio.

La presentación de la oferta implicará que el oferente conoce estos requerimientos y necesidades y que los mismos están contemplados en su oferta, de modo tal que de resultar adjudicatario, deberá proveer la solución completa llenando todos aquellos requisitos y necesidades que, aún y cuando no estén especificados en el cartel o la oferta, pudieron ser previstos por el oferente con la realización de la visita.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 12 de agosto del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 001-010-Solicitud Nº 123-010.—C-28070.—(IN2010065827).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005065-01

Adquisición e implementación de una plataforma

tecnológica de internet banking para el segmento

de banca de personas y de banca empresas

El Banco de Costa Rica comunica que el cartel de la licitación en referencia ha sido modificado.

Los interesados pueden retirar las modificaciones en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio central.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.––1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 35891.––C-8520.––(IN2010065890).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-0000006-SCA

Concesión temporal de instalaciones públicas para la

prestación de servicio de soda comedor en la Sede Región

Brunca, Campus de Pérez Zeledón, de la Universidad Nacional

La Universidad Nacional comunica a todos los interesados en la licitación Nº 2010LN-000006-SCA “Concesión temporal de instalaciones públicas para la prestación de servicio de soda comedor en la Sede Región Brunca, Campus de Pérez Zeledón, de la Universidad Nacional”, que la fecha correcta para la apertura de las ofertas es el viernes 27 de agosto a las 15:00 horas. De manera tal que en el tercer párrafo de la Sección I del pliego cartelario debe de leerse correctamente: fecha de apertura 27 de agosto del 2010 en lugar de 20 de agosto del 2010.

Las deberán de entregarse en la Sede Región Brunca de la Universidad, ubicada en el Campus Pérez Zeledón, 1 kilómetro al norte de la Escuela Sinaí en barrio Sinaí.

Heredia, 4 de agosto del 2010.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 223-2010.—Solicitud Nº 37011.—C-14470.—(IN2010065762).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01

(Prórroga por objeción al cartel)

Mejoramiento red vial cantonal calles urbanas del cantón

de Carrillo, Guanacaste (recarpateo y tratamiento

superficial calles de Filadelfia, sectores norte,

centro y sur)

De acuerdo a la publicación efectuada el día 27 de julio de 2010, en La Gaceta Nº 145, página 51, se comunica que se amplía la recepción de ofertas, por tanto se hará el día 25 del agosto del año 2010, a la misma hora.

Filadelfia, 6 de agosto de 2010.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(IN2010065810).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-02

(Prórroga Nº 1 y enmienda Nº 2)

Contratación del diseño, procura y construcción de una

esfera de 4 000 m3 del Proyecto T1064-LN “Sistema

y Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo-Esfera

YT-7711” en la Refinería en Moín, Limón

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 10 de setiembre del 2010 a las 10:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 2 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 66-010.—O. C. Nº 2010-567-01.—C-10220.—(IN2010065748).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-131-2010.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas del veintisiete de julio de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la “Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado”, Nº 3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha materia y, en consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.

II.—Que la Sala Constitucional en el voto Nº 5825-97 de 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1º de la Ley Nº 3462, definió la competencia de la Contraloría General en esta materia.

III.—Que con base en la atribución contenida en el artículo 5º de la Ley Nº 3462, este órgano contralor procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2010, el proyecto de modificación de los artículos 18 inciso d) (tarifas en el interior del país), 19 (Otras localidades) y 34 (tarifas en el exterior) del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

IV.—Que dado un tiempo prudencial, no se presentaron observaciones ni objeciones con motivo de la publicación aludida, motivo por el cual esta Contraloría General resuelve:

1º—Modificar los artículos 18 inciso d) (tarifas en el interior del país), 19 (Otras localidades) y 34 (tarifas en el exterior) del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”.

2º—Informar que estas modificaciones, se incluirán dentro del texto completo del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, y que estará a disposición para consulta en el sitio Web de la Contraloría General de la República: www.cgr.go.cr, a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—O. C. Nº 100601.—Solicitud Nº 210098.—C-29770.—(IN2010063706).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DE UBICACIÓN Y OTORGAMIENTO

DE LICENCIAS CONSTRUCTIVAS

PARA INFRAESTRUCTURA

DE TELECOMUNICACIONES

“Conforme al acuerdo municipal N° 5, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 10, del 6 de julio de 2010 y al acuerdo municipal N° 15, artículo V, de la sesión ordinaria N° 12, del 20 de julio de 2010, se envía a consulta pública, por 10 días hábiles, el presente Proyecto de Reforma al Reglamento de la Municipalidad de San José de Ubicación y Otorgamiento de Licencias Constructivas para Infraestructura de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 43, del Código Municipal. Las observaciones que producto de la consulta pública hagan los particulares interesados, deberán presentarse durante el plazo de la misma ante la Secretaria Municipal, ubicada en la ciudad de San José, avenida 14, calles 9 y 11, Edificio Tomás López De El Corral, segundo piso.

ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:

Dictar el presente proyecto de reforma al reglamento en virtud de la facultad que otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal y de las competencias que en materia urbanística, medioambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios, tanto en la Carta Magna, Artículos 169 y 170, así como los Artículos 2,3, incisos a), c), f), del Artículo 4, del Código Municipal, relacionados con los Artículos: 15,19, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 56, 57, 58, 62 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana;  así como los Artículos 13, 59 y del 190, al 198, de la Ley General de la Administración Pública, previa consulta pública realizada al tenor del Artículo 43, del Código Municipal, según publicación de La Gaceta 224, del 18 de noviembre de 2009.

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DE UBICACIÓN Y OTORGAMIENTO

DE LICENCIAS CONSTRUCTIVAS

PARA INFRAESTRUCTURA

DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento tiene como objetivo general integrar la ubicación de infraestructura para telecomunicaciones, dentro del contexto municipal que delimita el Plan Regulador, así como establecer los requisitos necesarios para optar por las licencias constructivas y definir el ámbito de acción municipal en su fiscalización.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Asegurar el cumplimiento de los alineamientos fundamentales que aplican en materia constructiva, y por ende aplican a toda estructura e instalación de redes y sistemas para telecomunicaciones.

2.  Integrar a través de condicionantes en el Certificado de Uso de Suelo (en adelante CUS) a las entidades competentes que vengan a garantizar la coexistencia de las infraestructuras para telecomunicaciones respecto al entorno urbano y ambiental, de manera que no representen daño o riesgo a la población.

3.  Garantizar el cumplimiento de los condicionantes que se señalen en el CUS como elementos fundamentales y esenciales que deben estar presentes para el otorgamiento de la licencia constructiva.

Artículo 3º—Están sometidas al presente reglamento todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen, desarrollen, construyan o instalen infraestructura para telecomunicaciones en el Cantón Central de San José; ya sea en condición de operadoras, proveedoras, constructoras o en cualquier condición similar a través de la cuál se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones; independientemente su uso final o de la naturaleza de las áreas donde se encuentren instaladas.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.  Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio al proyecto constructivo autorizado por la municipalidad.

2.  Bienes de dominio público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.

3.  Canon por utilización de espacio público de administración municipal: De conformidad con el Artículo 8 del Plan Regulador, es el monto a cancelar por la utilización de espacios públicos.

4.  Licencias municipales: Autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación o modificación de la infraestructura para telecomunicaciones, previo el pago correspondiente.

5.  Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el Artículo 38, de la Ley 8660, encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato constitucional del Artículo 121, y cuyas funciones están establecidas en el Artículo 39, de dicha ley. 

6.  Operador: Persona física, jurídica, privada, pública, nacional o extranjera, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

7.  Patente comercial: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa conforme a la Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Lucrativas y su Reglamento.

8.  Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

9.  Proveedor de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del concesionario, proveedor u operador que regula la ley, que solamente colocará el poste/torre o estructura que cuente con la debida licencia municipal.

10.   Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La Sutel es el órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, según se establece en la normativa conexa.

11.   Torre, poste o estructura: Elemento estructural soportante que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.

12.   Obra o Infraestructura para Telecomunicaciones: Torre, poste o estructura que sirve como elemento estructural soportante, para satisfacer los requerimientos, operación e instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.

Artículo 5°—El Concejo Municipal podrá incorporar a este reglamento las reformas que se ajusten a sus necesidades. La reforma que se proponga se comunicará a la Federación de Municipalidades a la que se encuentre afiliada, con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla regionalmente.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 6º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales.

Artículo 7º—Le corresponde a la municipalidad:

a)  Otorgar el Visado Municipal, y Certificado de Uso del Suelo y Alineamiento.

b)  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento, con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación en obras de telecomunicaciones cumpla con los alineamientos fundamentales, y demás normas de índole constructiva.

c)  Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.

d)  Emitir, tasar y fiscalizar la licencia y patente comercial cuando medie el ejercicio de una actividad lucrativa por parte de cualquiera de los interesados, comerciantes y desarrolladores de telecomunicaciones según lo dispone la Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Lucrativas y su Reglamento. La municipalidad podrá corroborar u obtener la información necesaria para el cumplimiento de esta atribución con la Sutel o el Ministerio de Hacienda.

e)  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento y normativa conexa.

CAPÍTULO III

De la ubicación e instalación de infraestructuras

para telecomunicaciones

Artículo 8º—La municipalidad otorgará el certificado de uso de suelo una vez que haya sido aprobado el correspondiente visado municipal; debiendo entenderse que la infraestructura para telecomunicaciones constituye una obra que puede ser desarrollada en cualquier zonificación en razón a sus especificaciones y requerimientos técnicos. El CUS deberá indicarle al interesado como condicionante cuales son los alineamientos que deberá cumplir a efecto de obtener la respectiva licencia constructiva, así como las aprobaciones previas que deberá obtener de otras instituciones (INVU, INCOFER, MOPT, AyA, CNFL/ICE, MCJD, CFIA, INS/BOMBEROS, DGAC, SETENA, MINAET, SUTEL, MINISTERIO DE SALUD, OFICINA DEL AMBIENTE DE LA MSJ, HIDROLOGÍA DE LA MSJ, entre otras a valoración de la Municipalidad).

Artículo 9º—La Municipalidad no otorgará Permisos de Construcción cuando exista o se haya otorgado un permiso constructivo para una torre, poste o estructura de telecomunicaciones multioperador, que se encuentre a una distancia menor de doscientos cincuenta (250) metros de otra. Este criterio no aplicará para torres o postes de telecomunicaciones que estén construidas o aprobadas antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

La Municipalidad no permitirá la construcción de infraestructura para telecomunicaciones mono-operadoras para uso celular.

CAPÍTULO IV

De la licencia municipal constructiva

Artículo 10.—Para la obtención de la licencia de construcción, ampliación o remodelación, deberá cumplir con los requerimientos dispuestos para la Licencia de Construcción de Obra Mayor dispuesta en el Plan Regulador; así como con los alineamientos y aprobaciones previas que correspondan a otras instituciones que señale el CUS.

Artículo 11.—No se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial, o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo.

Artículo 12.—Se podrán construir infraestructura para telecomunicaciones en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto al pago del canon correspondiente por ocupación de espacio público y el impuesto de construcciones; siendo factible prescindir del requisito del visado municipal previa resolución motivada.

Artículo 13.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento alrededor de una torre de telecomunicaciones del diez por ciento (10%) de su altura, medido desde el borde externo de la base de la infraestructura respecto a los límites del predio en que se ubican las obras.

Artículo 14.—El solicitante de un CUS o Licencia Constructiva podrá justificar técnicamente la necesidad de la utilización de parámetros distintos a los establecidos en este Reglamento, cuando medie estudio técnico de la SUTEL que así lo justifique, siempre y cuando se cuente a su vez con el aval de las otras instituciones a las que se debe condicionar el CUS de conformidad al artículo 8 de este Reglamento.

Artículo 15.—En caso de ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de construcción y los señalados en este reglamento.

Artículo 16.—El pago por concepto de licencia construcción se calculará conforme al artículo 70, de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 17.—Una vez presentada completa la solicitud anterior ante la Municipalidad con todos los requisitos, la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final a la gestión de la licencia. El interesado contará con la posibilidad de impugnar esta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 18.—El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante o licencia de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley, y aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del interés público en garantía de los procesos de ley.

CAPÍTULO V

De las obligaciones de los propietarios

de infraestructuras para telecomunicaciones

Artículo 19.—Las personas físicas o jurídicas que construyan, instalen, o renten estructuras deberán identificarlas con una placa metálica, o letrero que contenga la información detallada en el inciso a) del siguiente numeral.

Artículo 20.—Son obligaciones de los propietarios de infraestructuras para telecomunicaciones, las siguientes:

a)  Colocar en lugar visible desde la vía pública una placa metálica o letrero de control que contenga las siguientes especificaciones:

i.     Dimensión de 0.45 x 0.60 metros en un lugar visible desde la vía pública.

ii.    Nombre del titular de la licencia.

iii.  Número de licencia de obra.

iv.  Nombre completo del profesional responsable de la obra.

v.    Número de Finca.

vi.  Número de Plano Catastro.

vii. Números telefónicos para uso en caso de emergencia.

viii.                        Medio o lugar para recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Municipio debidamente actualizado.

b)  Contar con equipo de seguridad y de atención de emergencias en las proximidades de los armarios de equipos y elementos de red.

c)  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las edificaciones de estaciones terrenas, estructuras y demás instalaciones relacionadas.

d)  Cumplir con la señalización de torres, postes y estructuras de telecomunicaciones conforme a la normativa de Aviación Civil.

e)  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las estructuras de telecomunicaciones.

f)   Pagar y mantener al día póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

g)  Notificar y solicitar cualquier cambio que varíe el proyecto o autorización municipal.

h)  Presentar en un plazo ocho días hábiles posteriores a la conclusión de la obra, el informe del profesional responsable en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de ley, medidas correctoras y condiciones establecidas e impuestas en la licencia otorgada y prevista por la ley.

i)   Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas.

j)   Suspender de forma inmediata los trabajos y retirar las estructuras y/o equipos cuando así lo ordene la autoridad municipal competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su comunicación.

k)  Acatar las normas nacionales e internacionales constructivas, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la Sutel, autoridades en la materia así como las emitidas por la Municipalidad.

l)   Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con los compromisos adquiridos, como con las exigencias que la municipalidad disponga, sobre todo de proteger los intereses públicos del municipio, ya sea retirando las estructuras o equipos de inmediato o realizando las mejoras necesarias.

m) Dar aviso inmediato a la Municipalidad en caso de ser a su vez propietario de las estructuras y concesionario, de la cancelación o revocación de cualquier requisito o autorización otorgada por autoridad competente en materia de telecomunicaciones.

n)  Contar con la patente comercial al día por el giro de sus actividades comerciales en el cantón.

Artículo 21.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros, será necesario que el propietario de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica.

Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día, y responderá por daños parciales y totales causados a la municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cuál no se otorgará licencia alguna. La cancelación de la póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento estructural, con la autorización municipal competente, y previa comprobación de que no existen daños por los que se tenga que responder ante terceros o ante ella. Queda entendido, que la Municipalidad para esos efectos se tiene como tercero a efectos de poder exigir las coberturas correspondientes si fuera del caso por daños provocados en los bienes de dominio público siendo que se libera al ayuntamiento de cualquier reclamación que terceros pudieren hacer en su contra por ese motivo.

Artículo 22.—El propietario de las obras de construcción será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Las instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial, deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones, así como ante cualquier otra construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes, debiendo gestionar las licencias municipales correspondientes dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente reglamento.

Transitorio II.—Las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen, desarrollen, construyan  instalen infraestructura para telecomunicaciones en el Cantón Central de San José; ya sea en condición de operadoras, proveedoras, constructoras o en cualquier condición similar, deberán comunicar e informar a la Municipalidad detalladamente de las infraestructuras para telecomunicaciones ya existentes a fin de mantener un registro, control y clara ubicación de estas dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación del presente reglamento.

El presente reglamento rige a partir de su publicación. Se ordena su publicación como reglamento definitivo”.

San José, 30 de julio de 2010.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—1 vez.—O. C. 4629.—(Solicitud Nº 124280).—C-266070.—(IN2010063668).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONCEJO MUNICIPAL

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ORDEN,

DIRECCIÓN Y DEBATES DEL CONCEJO

Por acuerdo Nº 7, que se consigna en el artículo 1º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nº 008-2010, del 24 de junio del 2010, el Concejo de Curridabat acordó modificar el artículo 67 del Reglamento de Orden, Dirección y Debates, para que en adelante diga:

Artículo 67.—Los informes o dictámenes de comisión serán entregados en formato electrónico antes de las 16:00 horas del día en que se celebrará la sesión del Concejo, con el fin de que se pongan en conocimiento de todos los miembros del cuerpo colegiado y se incorporen en el Orden del Día, salvo en el caso de aquellos que no tengan acceso a un medio electrónico, a quienes se les entregará una copia física si así lo hacen saber.

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 27 de julio del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2010063514).

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE

DEPORTES Y RECREACIÓN DE CURRIDABAT

Por acuerdo Nº 8 del 3 de junio del 2010, que consta en el acta de la sesión ordinaria Nº 005-2010, artículo 1º, capítulo 4º, se dispuso modificar los artículos 97, 98 y 103, además de complementar y fusionar los artículos 107 y 108, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, para que en adelante se lean:

“Artículo 97.—Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea de elección de los dos representantes de las organizaciones deportivas y recreativas y uno de las organizaciones comunales, se conformará una Comisión Especial del Concejo”.

“Artículo 98.—La convocatoria a la asamblea para elegir los dos representantes de las organizaciones deportivas y recreativas a la Junta Directiva la formulará la comisión especial quince días calendario antes y la asamblea se realizará la segunda quincena del mes de junio de cada dos años”.

“Artículo 103.—La convocatoria a la asamblea para elegir el representante de las organizaciones comunales la realizará la comisión especial para la primera quincena del mes de junio de cada dos años. En esta asamblea participarán dos delegados con voz y voto por cada organización”.

“Artículo 107.—Para la elección de sus representantes, el Concejo abrirá un concurso para asegurar la mayor participación posible de interesados y lo dará a conocer en un diario de circulación nacional, al menos ocho días antes de que se tome el acuerdo respectivo. La designación se efectuará en la segunda quincena de julio, cada dos años, y requerirá de mayoría absoluta de los miembros del Concejo”.

Rige a partir de su publicación

Curridabat, 27 de julio del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2010063515).

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL

OTORGAMIENTO DE BECAS A

ESTUDIANTES DE ESCASOS

RECURSOS DEL CANTÓN

DE CURRIDABAT

Por acuerdo Nº 10 que se consigna en el artículo 1º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nº 008-2010, del 24 de junio del 2010, el Concejo de Curridabat acordó modificar el artículo 6º del Reglamento para el Otorgamiento de Becas a Estudiantes de Escasos Recursos del Cantón de Curridabat, con el propósito de que en adelante se lea:

“Artículo 6º—El Concejo Municipal de previo a conocer y aprobar la lista de estudiantes beneficiarios de las becas a que alude el presente Reglamento, delega en la administración municipal, el análisis y estudio de las propuestas que los Concejos de Distrito le remitan, a efecto de que se les realice de previo, un estudio sobre la realidad socio-económica de cada estudiante, y recomiende, en atención a la previsión presupuestaria con que se cuenta para estos efectos, a los eventuales beneficiarios de las mismas”.

Además, por considerarlo innecesario, se elimina el artículo 12 del mismo Reglamento y se corre la numeración.

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 27 de julio del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2010063516).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISO

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 29 de julio del 2010 y hasta nuevo aviso es: 8,00%.

San José, 30 de julio del 2010.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—C-5970.—(IN2010063880).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN REGIONAL CARTAGO SUR

SECCIÓN GESTIÓN Y VENTA DE BIENES

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección Regional Cartago Sur, frente al Depósito Iztarú, San Rafael de Oreamuno, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la(s) obligación(es) y el saldo adeudado por la señora Darleny Arce Castro, cédula de identidad Nº 2-0488-0898.

Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-010.—Solicitud Nº 001-010.—C-11070.—(IN2010063926).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

David Zapata Segura, cédula 1-1293-0317, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciado en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 02 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010187478.—(IN2010063119).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3153-2010.—Rojas Sánchez Julia, R-054-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1114-0735, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Optometría, Universidad Autónoma de Aguas Calientes, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 30057.—C-20400.—(IN2010064024).

ORI-3084-2010.—Arguedas Villarreal Daniel Emilio, R-131-2010, costarricense, cédula 1-1102-0568, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Música, Kent State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064025).

ORI-2827-2010.—Salas Ruiz José Francisco, R-124-2010, costarricense, cédula de identidad: 1-0633-0756, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Derecho de la Informática y de las Telecomunicaciones, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064026).

ORI-2850-2010.—Mora Hernández Gustavo Adolfo, R-125-2010, costarricense, cédula de identidad 1-1145-0546, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064027).

ORI-3057-2010.—Mata Coto Carlos Alberto, R-128-2010, costarricense, cédula Nº 1-0923-0312, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Derecho, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064028).

ORI-3111-2010.—Ochoa Rueda Juan Pablo, R-129-2010, colombiano, cédula de residente temporal 117001335514, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administrador de Empresas, Universidad Autónoma de Bucaramanga, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064029).

ORI-3054-2010.—Pérez González Luis Raúl, R-130-2010, cubano, residente permanente Nº 119200135408, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064030).

ORI-3102-2010.—Velázquez Castillo Juan Salvador, R-127-2010, venezolano, pasaporte: D0570114, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064031).

ORI-2954-2008.—Bourillón Muñoz Brenda, R-126-2010, costarricense, cédula 1-1115-0307, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Música, Kent State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064032).

ORI-2890-2010.—Jiménez Herra Fabián Alberto, R-119-2010-A, costarricense, cédula 2-0514-0002, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Artes, Música, Ball State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064033).

ORI-2892-2010.—Jiménez Herra Fabián Alberto, R-119-2010-B, costarricense, cédula 2-0514-0002, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Música, Ball State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064034).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Orientación, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 22, folio: 73, asiento: 1164, a nombre de Jéssica Picado Barrantes, con fecha 5 de mayo del 2006, cédula de identidad Nº 1-1075-0544. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 19 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2010188130.—(IN2010063965).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese se le avisa a la señora Annia Mora Sibaja, mayor, residente en Estados Unidos, de domicilio y demás calidades  reconocidas, que en esta  Oficina  Local  se tramita  el expediente número 111-0044-1995, correspondiente a Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Argeri Mora Sibaja. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina  Local  de  Pérez Zeledón  entre las siete  horas y treinta minutos y las dieciséis horas.   Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario,  las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal  o  por escrito  dentro  las     cuarenta  y  ocho  horas a  su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva   de   la   Institución,   ubicada  en   San  José, Barrio   Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende  la  aplicación a  la  medida  de protección  indicada. Notifíquese. Expediente número: 111-0044-1995.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33574.—C-19800.—(IN2010062688).

A quien interese se le notifica la resolución de las quince horas del catorce de julio de dos mil diez, que modifica la resolución dictada a las quince treinta horas del cinco de mayo de dos mil nueve, dictada a favor del joven Daniel Echeverri Arcila en la que se incluye al mismo en programa de tratamiento que brinda Hogar Crea de Siquirres, hasta que el mismo termine su rehabilitación, siendo el joven reubicado pues se encontraba en Birrisito de Cartago, ello a solicitud de Hogar Crea. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00062-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—Solicitud Nº 33576.—O. C. Nº 31677.—C-9020.—(IN2010063137).

A Danny Alexánder Araya Morales, se le comunica la resolución de las 14 horas del 01 de julio del 2010, mediante la cual: 1.- Se dictó Medida de Protección de cuido a favor de su hijo Antonio Araya Hernández depositándolo en la señora Ana Isabel Arce Ovares, para su seguridad y protección. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Exp. Nº 116-00062-003.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—Solicitud Nº 33576.—O. C. Nº 31677.—C-9020.—(IN2010063138).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica al señor Carlos Roberto Mora Ramírez, la resolución del Departamento de Atención Integral de las catorce horas con quince minutos del veintidós de julio del dos mil diez, mediante la cual se dictó Medida de Protección en sede administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación para Toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Kimberly Mora Heuwitt lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta el doce de setiembre del dos mil diez, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Oficina Local de Desamparados o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado Ulloa, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33574.—C-12000.—(IN2010062675).

Se le comunica a la señora Zelmira Calvo Pérez que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de la adolescente Jennifer María Madrigal Calvo en el hogar solidario de los señores Santos Condega Ruiz y Chorliz Gatica Ramires. Mediante resolución de las ocho horas del día veinte de julio del año dos mil diez. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33574.—C-7200.—(IN2010062676).

Se le comunica al señor Sabas José López Romero que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó medida de protección en sede administrativa de tratamiento del adolescente Herald Antonio López Arauz en el Hogar Crea de Barva de Heredia. Mediante resolución de las ocho horas del día veintitrés de julio del año dos mil diez. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Exp. Nº 241-00023-2005.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33574.—C-7200.—(IN2010062677).

Se le comunica a la señora Arelly Flores González que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal de las niñas Yesbelin Gutiérrez Floresy Sharon Pamela Flores González en El Hogarcito San Juan Bosca de la Fortuna. Mediante resolución de las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil diez. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33574.—C-7200.—(IN2010062678).

A quien interese. Se le avisa al señor Franklin Borbón Valverde, mayor de edad, vecino de los Guidos de Desamparados, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente número 116-00011-1997, correspondiente a Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kimberly Borbón Gómez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se darán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 116-00011-1997.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33574.—C-19800.—(IN2010062679).

A Víctor Torres Borbón, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 6-300-304, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad, María de Los Ángeles Torres Calderón, de trece años, nacida el día 20 de diciembre de mil novecientos noventa y seis, hija de la señora Margarita Rafaela Calderón Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-858-592, vecina de Acosta, San José, se le comunica la resolución de las doce horas del día nueve de junio de año dos mil diez, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses, en recurso comunal conformado por los señores: María de Los Ángeles Jiménez Sibaja, portadora de la cédula de identidad número: 1-881-528, educadora; y el señor Marco Tulio Calvo, portador de la cédula de identidad Nº 1-992-374, quienes forman parte del Programa de Acogimiento Familiar con la iniciativa de la organización no gubernamental. Se le previene al señor Víctor Torres Borbón, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o si el medio señalado se encontrara descompuesto, o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 145-00014-2006.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal, Oficina Local de Aserrí.—O. C. 31677.—Solicitud 33576.—C-14420.— (IN2010063102).

Al ser diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mi diez, se le comunica a Manuel Ángel Ramírez Díaz, la resolución de las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil diez, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de la persona menor de edad Anixia Ramírez Granda. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 645-00107-2010.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33582.––C-9600.––(IN2010063916).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago comunica a la señora María de los Ángeles Monge Calderón, progenitora de los menores Justin Antonio y Johany Fabián ambos Romero Monge, que por resolución administrativa de las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección, asimismo, se pone en conocimiento el registro de la intervención realizada visible a folio 15 a 18 del expediente administrativo. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00175-2010.—Oficina Local de Cartago, 03 de agosto del 2010.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33582.––C-8400.––(IN2010063913).

A la señora Jéssica Varela Torres cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de las 15 horas con 40 minutos del día 2 de julio del dos mil diez. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad Kevin Andrey Varela Torres contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00062-2002.—Oficina Local de Cartago, 03 de agosto del 2010.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33582.––C-7200.––(IN2010063915).

Se le comunica al señor Marco Antonio Gazo Chavarría, la resolución de las diez horas del día veintiuno de julio del dos mil nueve, en la que resuelve dictar medida de protección de cuido provisional en familia sustituta ubicando a las personas menores de edad Marco Antonio Gazo Chavarría y Enrique Castillo Chavarría en el hogar de los señores Ma. Elena Castillo Hernández y Mario Calderón, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-00167-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33582.––C-13200.––(IN2010063917).

A Cristian Fernando Jiménez M., mayor, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintitrés de julio de dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Cristian Jiménez Padilla. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00360-09.—Oficina Local de Alajuelita, julio 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33578.––C-6020.––(IN2010063918).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E Nº 1096-190-2010.—San José, a las 8 horas del 16 de julio de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1365 de las 10 horas del 29 de mayo de 2003 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Para La Vivienda R. L., inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-190 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Luis A. Espinoza Mairena, cédula de identidad 8-0030-0184, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—Solicitud Nº 35902.—O. C. Nº 31749.—C-53570.—(IN2010063456).

D.E. Nº 1097-415-2010.—San José, a las 8:30 horas del 16 de julio de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 238-06 de las 9 horas del 25 de agosto de 2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Limón la Cooperativa de Comercialización Agropecuaria e Industrial de Cinco de Diciembre R. L., (COOPECINCO, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-415 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Evelio Pérez Sánchez, cédula de identidad 3-231-756, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—Solicitud Nº 35902.—O. C. Nº 31749.—C-56120.—(IN2010063458).

D.E Nº 1098-649-2010.—San José, a las 9 horas del 16 de julio de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 7:30 horas del 6 de julio de 2001 dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, al Exp. 00-300038-43-LA-1 la Cooperativa de Autogestión de Extractores de Oro R. L., (COOPEOREROS, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-649 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Santos Luis Fernández Chaverri, cédula de identidad 5-140-0110, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—Solicitud Nº 35902.—O. C. Nº 331749.—C-58670.—(IN2010063460).

D.E Nº 1099-694-2010.—San José, a las 9:30 horas del 16 de julio de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1523 de las 18:31 horas del 14 de marzo de 2001 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria Costarricense de Información y Servicios, R. L (COOPERACIÓN, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-694 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Juan Francisco Campos Casasola, cédula de identidad 1-434-980, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—Solicitud Nº 35902.—O. C. Nº 31749.—C-58670.—(IN2010063462).

D.E.Nº 1100-821-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 16 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 424 de las 10:13 horas del 24 de febrero del 2006, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Agrícola Ana R.L. (COOPEANA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-821 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Juan Diego Gómez Navarro, cédula de identidad Nº 1-525-351, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31749.—Solicitud Nº 35902.—C-53570.—(IN2010063463).

D.E.Nº 1101-971-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:30 horas del 16 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 185 de las 13:40 horas del 23 de julio del 2003, por el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, la Cooperativa de Autogestión de Agricultores y Servicios de Puntarenas R.L. (COOPEAGRIP R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-971 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Ronald del Valle Solórzano, cédula de identidad Nº 5-148-856, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31749.—Solicitud Nº 35902.—C-56120.—(IN2010063464).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 115-RCR-2010.—San José, a las 15:45 horas del 30 de julio de 2010. Conoce el Comité de Regulación el ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-118-2010

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios de los combustibles.

II.—Que el 9 de julio del 2010, mediante oficio 419-DEN 2010, la Dirección de Servicios de Energía remite informe al Comité de Regulación sobre la aplicación del modelo de ajuste extraordinario de precios de los combustibles. (Folios 10 al 30).

III.—Que el 15 de julio del 2010, el Comité de Regulación mediante el oficio 057-COR-2010 ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente, generándose el expediente ET-118-2010, y le remite a la Dirección General de Participación del Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 01 al 09).

IV.—Que el 19 de julio del 2010, se publicó en los diarios de circulación nacional Al Día, Prensa Libre y La Nación, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 31 a 33).

V.—Que el 23 de julio del 2010, se publicó en La Gaceta Nº 143 la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día martes 27 de julio del 2010 (folios 34 y 35), pero en La Gaceta Nº 144 del lunes 26 de julio se publicó una Fe de Erratas ampliando el plazo de vencimiento para presentar posiciones de parte de los ciudadanos hasta el jueves 29 de julio del 2010. (Folio 38)

VI.—Que el 29 de julio del 2010, a las 16:00 horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe 1928-DGPU-2010 del 30 de julio del 2010 de la Dirección General de Participación del Usuario, fue admitida la siguiente posición.

1.  Refinadora Costarricense de Petróleo. Representada por el Ing. Jorge Villalobos Clare, Presidente, cédula de identidad 1-314-453. (Folios 39 a 43). Manifiesta lo siguiente:

    RECOPE reitera, mediante esta posición, los argumentos que han sido expuestos en las posiciones y en los recursos de revocatoria con apelación en subsidio que constan en los procedimientos extraordinarios de precios, desde la aprobación de la nueva metodología de precios, misma que fue aprobada en la resolución RRG-9233-2008.

    Resolver el presente estudio extraordinario conforme la normativa vigente que se encuentra publicada en la resolución RRG-9233-2008.

    Corregir el margen de operación porcentual, a efectos de que el mismo garantice los ingresos tarifarios aprobados en la resolución RRG-9233-2008.

VII.—Que en el oficio 478-DEN-2010 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 30 de julio de 2010, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.

VIII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril de 2010, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”

IX.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regular General nombró a los funcionarios Laura Suarez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.

X.—Que según acuerdo firme N° 010-020-2010, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 20 de julio de 2010, se prorroga la vigencia del Comité de Regulación a partir del 20 de julio del 2010 y hasta el 8 de octubre de 2010. Entre las funciones de dicho comité se mantiene: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XI.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 27 de las 15:00 horas del 30 de julio de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.

XII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas indica que la Autoridad Reguladora cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste, realizará de oficio las fijaciones de precio. El Reglamento a título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, reformó el reglamento de la Ley 7593 y estableció que las resoluciones de este tipo de fijación de precio deben dictarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la iniciación del trámite del ajuste de precios de oficio, que se inició con el oficio 057-COR-2010 del 15 de julio del 2010, además, la resolución RRG-7205-2007 establece el procedimiento a seguir para hacer este tipo de fijación y por voto N°2010-004042 del expediente 09-019002 007-CO, la Sala Constitucional indicó que a los ciudadanos se les debe dar un plazo razonable para presentar sus posiciones.

II.—Que del oficio 478-DEN-2010, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

(…)

1.- El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de julio de 2010; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 24 de junio y el 8 de julio del 2010, de este rango de precios se obtiene un precio promedio. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se está haciendo el corte. También se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y sobre el resultado de este valor se suman los costos internos (factor K), de manera que la variación porcentual de los precios por producto se calcula con base en los precios fijados en la resolución 076-RCR-2010 del 2 de julio del 2010, publicada en La Gaceta Nº 137 del 15 de julio del 2010. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 35 965-H, publicado en La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo de 2010, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO (¢/litro)

Gasolina Súper

199,75

Gasolina regular

191,00

Diésel 0,05% S

112,75

Diésel 0,50% S

112,75

Keroseno

55,25

Búnker

19,00

Asfalto

38,50

Diésel Pesado (Gasóleo)

37,00

Emulsión Asfáltica

28,25

L.P.G.

38,50

Av-Gas

191,00

Jet A-1 General

114,25

Nafta Liviana

27,00

Nafta Pesada

27,00

 

2.- De acuerdo con la resolución RRG-9233-2008, del Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008, esta Autoridad Reguladora procedió a revisar el factor Kj establecido en esta resolución. Con respecto al cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se calculó por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual se ajusta hasta mantener el nivel de ingreso aprobado; por tanto, el K% aplicado es de 19,873%.

3.- En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

PRODUCTO

Precio FOB

Actual ( * )

Precio FOB

actual

Margen

K=19,873%

Rezago

Tarifario (**)

Precio Plantel

(sin imp.)

Variación de precio

(con imp.)

$ / bbl

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper *

84,626

278,869

55,42

10,73

345,018

-3,054%

Gasolina Plus 91 *

83,282

274,440

54,54

(0,37)

328,609

-0,130%

Diésel 0,05% S *

83,427

274,918

54,63

0,04

329,593

-2,531%

Diésel 0,50% S *

81,829

269,651

53,59

0,04

323,278

-2,956%

Keroseno

84,504

278,467

55,34

-

333,807

-2,063%

Búnker *

65,148

214,681

42,66

(0,64)

256,704

6,615%

IFO 380

66,906

220,476

43,82

-

264,292

-0,005%

Asfaltos *

62,418

205,687

40,88

11,83

258,394

-6,240%

Diesel pesado

74,361

245,041

48,70

-

293,737

-1,372%

Emulsión Asfáltica

40,866

134,666

26,76

-

161,428

-7,827%

L.P.G. *

47,399

156,194

31,04

4,88

192,115

-12,673%

Av-Gas *

141,761

467,143

92,84

(17,83)

542,149

-1,191%

Jet A-1 general *

84,504

278,467

55,34

13,42

347,227

-2,842%

Nafta Liviana

80,625

265,684

52,80

-

318,483

-1,861%

Nafta Pesada

81,045

267,068

53,07

-

320,142

-1,860%

 

( * ) Fuente: Platts.

(**) Rezago tarifario a aplicar hasta diciembre del 2010.

Tipo de cambio: ¢523,91/US$

4.- Utilizando la metodología aprobada por la ARESEP mediante resolución RRG-9233-2008, donde se establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el margen de operación de RECOPE, para mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precio, se procedió a revisar el margen porcentual de operación de RECOPE.

5.- Con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 19,873% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro.

PRODUCTOS

VENTAS

K = 19,873% Margen absoluto

INGRESOS

en litros

¢ / litro

¢

Gasolina Súper

326 652 806

55,42

18 103 298 604

Gasolina Plus 91

570 836 686

54,54

31 133 685 208

Diesel

1 119 801 554

54,64

61 180 806 842

Keroseno

3 166 434

55,34

175 232 711

Búnker

141 962 426

42,66

6.056 782 899

Asfalto

59 726 868

40,88

2 441 445 859

Diesel pesado

7 725 817

48,70

376 233 233

Emulsión Asfáltica

7 619 156

26,76

203 909 064

LPG

189 551 908

31,04

5 883 894 109

Av-gas

2 908 299

92,84

269 999 730

Jet Fuel general

185 757 195

55,34

10 279 936 167

Nafta Pesada

273 437

53,08

14 512 797

IFO-380-nacional

74 047 087

43,82

3 244 446 012

TOTAL

2 690 029 674

 

139 364 183 237

 

6.- El rezago tarifario Di que se debe incorporar a los precios de los combustibles es el siguiente:

REZAGO TARIFARIO A APLICAR ( colones por litro )

PRODUCTO

julio-dic. 2010

Gasolina Súper

10,73

Gasolina Plus 91

(0,37)

Diesel

0,04

Búnker

(0,64)

Asfalto

11,83

LPG

4,88

Av - Gas

(17,83)

Jet A-1 General

13,42

 

7.- Las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite

Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / $

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,03

17,03

220,48

523,91

43,81

0,00

247,26

281,31

AV – GAS

0,05

26,85

467,15

523,91

92,83

-17,83

515,29

568,99

JET FUEL

0,05

24,57

278,47

523,91

55,34

13,42

322,66

371,79

 

8.- De este análisis se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende la Refinadora en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

III.—Que respecto a los argumentos citados en la oposición a que se refiere el resultando VI de esta resolución debe indicarse lo siguiente:

1.  Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., representada por el Ing. Jorge Villalobos Clare, Presidente, cédula de identidad 1-314-453; folios 39 a 43.

Este Ente Regulador resuelve el presente estudio con base en lo establecido en la resolución RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008.

El margen de operación porcentual (factor Ki) calculado por ARESEP para este ajuste, corresponde a un 19,873% ajustado para obtener el ingreso ¢139 364 183 237 estimado en el último estudio ordinario, pero con el margen de operación estimado por RECOPE se obtiene un resultado de ¢139 885 438 653, lo que genera una diferencia a favor de RECOPE de ¢521 255 416. Por lo tanto, el margen de operación que mantiene los ingresos aprobados en el último estudio ordinario de precios es de 19,873% y no el que indica RECOPE de 19,945%.

Por lo anterior, se desestima la petición presentada por la Refinadora.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto,

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio
con impuesto

Gasolina súper                              (1)

345,018

544,768

Gasolina Plus 91                           (1)

328,609

519,609

Diésel 500 (0,05% S)                    (1)

329,593

442,343

Diésel Térmico (0,50% S)             (1)

323,278

436,028

Keroseno                                       (1)

333,807

389,057

Búnker                                          (2)

256,704

275,704

IFO 380                                        (2)

264,292

264,292

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70    (2)

258,394

296,894

Diésel pesado                                (2)

293,737

330,737

Emulsión asfáltica                         (2)

161,428

189,678

L.P.G.

192,115

230,615

Av-Gas                                         (1)

542,149

733,149

Jet A-1 general                              (1)

347,227

461,477

Nafta Liviana                                (1)

318,483

345,483

Nafta Pesada                                 (1)

320,142

347,142

(1)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2008.

(2)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008.

 

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

Gasolina súper                              (1)

345,018

587,00

Gasolina Plus 91                           (1)

328,609

561,00

Diésel 500 (0,05% S)                    (1)

329,593

484,00

Keroseno                                       (1)

333,807

431,00

Av-Gas                                         (2)

542,149

747,00

Jet A-1 general                              (2)

347,227

476,00

(1)   El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2)   El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

(3)   Redondeado al colón más próximo.

 

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO
Precio Envasador
con impuesto
Precio
con impuesto *

L.P.G.                                           (1)

284,757

321,00

(1)   El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

*      Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2006.

 

IV.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles.

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 )

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel (sin impuesto)

 Gasolina Plus 91

328,609

Diesel 500 (0,05% S)

329,593

(1)   Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio con impuesto

Gasolina súper                              (1)

345,018

548,514

Gasolina Plus 91                           (1)

328,609

523,355

Diésel 500 (0,05% S)                    (1)

329,593

446,089

Keroseno                                       (1)

333,807

392,803

Búnker                                          (1)

256,704

279,450

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70   (1)

258,394

300,640

Diésel pesado                                (1)

293,737

334,483

Emulsión                                       (1)

161,428

193,424

Nafta Liviana                                (1)

318,483

349,229

Nafta Pesada                                 (1)

320,142

350,888

Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

 

VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) (1)

incluye impuesto único

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

TANQUES FIJOS (por litro)

284,757

(*)

(*)

 CILINDRO DE 8,598 Litros

2 448,00

2 803,00

3 211,00

 CILINDRO DE 17,195 Litros

4 896,00

5 606,00

6 422,00

 CILINDRO DE 21,495 Litros

6 121,00

7 008,00

8 028,00

 CILINDRO DE 34,392 Litros

9 793,00

11 213,00

12 845,00

 CILINDRO DE 85,981 Litros

24 484,00

28 032,00

32 112,00

 

(*)   No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)   Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001 y RRG-8794-2008 publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008.

(2)   Incluye un margen de comercialización de ¢54,142/litro.

(3)   Incluye un margen de comercialización de ¢41,266/litro.

(4)   Incluye un margen de comercialización de ¢47,453/litro.

VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / $

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,03

17,03

220,48

523,91

43,81

0,00

247,26

281,31

AV - GAS

0,05

26,85

467,15

523,91

92,83

-17,83

515,29

568,99

JET FUEL

0,05

24,57

278,47

523,91

55,34

13,42

322,66

371,79

 

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo el artículo 34 de la Ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza.—1 vez.—O. C. Nº 5105-010.—Solicitud Nº 36007.—C-306750.—(IN2010064965).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Hernández Solís S. A., para un ajuste aproximado de un 23,21% en promedio en las tarifas de la ruta 134 descrita como San Isidro de El General-Barrio La Lucha-Universidad-La Bonita-Rivas-Chimirol-San Gerardo-San Ramón Norte-Los Ángeles-Pueblo Nuevo-La Piedra-Calle Mora-San Cayetano-Savegre y viceversa, tramitadas en el expediente ET-113-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTA 134:

Tarifas Propuestas

(en colones)

DESCRIPCIÓN RUTA 134:

Tarifas Propuestas

(en colones)

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

San Isidro de El General-Santa Rosa-Río Nuevo-San Cayetano

 

 

San Isidro de El General-San Ramón Norte-Los Ángeles de Páramo 

 

 

San Isidro-San Cayetano

720

0

San Isidro de El General-Los Ángeles de Páramo

1.320

660

San Isidro-Pulpería Tali

655

0

San Isidro de El General-Santo Tomas

1.320

660

San Isidro-Santa Marta

655

0

San Isidro de El General-Santa Eduvigues

1.200

0

San Isidro-Río Nuevo

655

0

San Isidro de El General-San Ramón Norte

670

0

San Isidro-La Hamaca

530

0

San Isidro de El General-Frontera

580

0

San Isidro-El Corral

530

0

San Isidro de El General-San Ramón Sur

580

0

San Isidro-Santa Rosa

530

0

San Isidro de El General-Berlín

535

0

San Isidro-Los Padilla

425

0

San Isidro de El General-Providencia

510

0

San Isidro-Quebrada Santa Rosa

425

0

San Isidro de El General-Pedregosito

510

0

San Isidro-Silencio

425

0

San Isidro de El General-Arizona

315

0

San Isidro-Alto Gamboa

425

0

San Isidro de El General-Pedregoso

210

0

San Isidro-Villanueva

300

0

Tarifa Minima

210

0

San Isidro-Bajos del Río

300

0

San Isidro de El General-Canaán-San Gerardo

 

 

San Isidro-Pedregoso

260

0

San Isidro de El General-San Gerardo

920

0

San Isidro de El General-Savegre 

 

 

San Isidro de El General-Canaán

855

0

San Isidro-Savegre

1.540

0

San Isidro de El General-Tajo

695

0

San Isidro-La Fila

1.275

0

San Isidro de El General-Chimirol

590

0

San Isidro-Entrada a El Chiricano

920

0

San Isidro de El General-Guadalupe

535

0

San Isidro de El General-Rivas-Pueblo Nuevo-Buena Vista-La Piedra 

 

 

San Isidro de El General-Rivas

370

0

San Isidro-La Piedra

930

0

Tarifa Minima

210

0

San Isidro-Buena Vista

840

0

Tarifas Nuevas Solicitadas Ruta 134 

 

 

San Isidro-Pueblo Nuevo

510

0

San Isidro de El General-Universidad

210

0

San Isidro-Rivas

370

0

San Isidro de El General-La Bonita

250

0

Tarifa Minima

210

0

San Isidro de El General-Cementerio

425

0

San Isidro de El General-B° La Luz del Mundo-B° Dorotea-B° La Lucha

 

 

San Isidro de El General-Calle Moras

655

0

San Isidro-Barrio La Lucha

270

0

 

 

 

San Isidro-Dorotea

260

0

 

 

 

Tarifa Mínima

210

0

 

 

 

 

El 17 agosto de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p.m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela La Asunción, ubicada 300 metros al sur del parque central de San Isidro de El General, al frente de Coopeagri, Pérez Zeledón, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 000288.—Solicitud Nº 36004.—
C-127850.—(IN2010064571).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a fin de establecer el “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro para el 2010 y Procedimiento de Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico”, que respalda la fórmula para el cálculo del canon de reserva del espectro, en la que se incluyen los parámetros señalados en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, los cuales se tramitan en el expediente SUTEL-OT-108-2010, y se detallan de la siguiente manera:

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17 horas 15 minutos (5:15 p. m.) del día 2 de setiembre del 2010 por medio del sistema de video-conferencia en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada Centro, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón Centro y Cartago Centro; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.

Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, la misma se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Un extracto de las propuestas (con indicación de los montos, procedimiento y las fórmulas que la sustentan) se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 0118.—Solicitud Nº 36006.—C-60370.—(IN2010064972).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-085-2010, admite la solicitud de autorización presentada por Marco  Vinicio  Sánchez  Ureña,  cédula  de   identidad  número  1-0814-0179, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 08 de julio del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010064610).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

EDICTO

PESJ-386-07-2010.—El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, comunica que el señor Cory Braun Williams, mayor, soltero, empresario, cédula de residencia uno-ocho-cuatro-cero-cero-cero-cero-cero-tres-seis-seis, vecino de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Fantasía Ecológica de Costa Rica S. A., ha solicitado permiso para la importación de una embarcación con casco de fibra de vidrio proveniente de los Estados Unidos de América, marca Strike Yachts; modelo Strike 29; año 2000; Eslora 9.45 m.; con motor Cummins 450 hp.; arqueo 4.5 ™. Que esta embarcación viene a sustituir a la embarcación Cocodrilo IX, matrícula Nº 8540-PG, licencia de pesca turística Nº P-0033-03-GTO-TURIST, con vencimiento al 13 de noviembre del 2010. Que la Ley Nº 7384, Ley de Creación del INCOPESCA y la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, autorizan  la  exoneración  de todo  tipo  de tributos  nacionales  para  la  importación  de embarcaciones. Que cumpliendo con lo establecido por el INCOPESCA, se emite el presente dicto que se publicará una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Se concede plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación, para que las personas interesadas presenten sus oposiciones en original con tres copias en la sede central del INCOPESCA, sita en El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010063702).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica, que en artículo Nº 4, de la sesión extraordinaria Nº 4470, celebrada el día veintitrés de julio del 2010, nuestra Junta Directiva con las potestades que le confiere la ley Nº 7799 y

Considerando:

I.—Que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, JASEC, conforme a las leyes Nº 7799 del 30 de abril de 1998 y 8345 del 20 de febrero del 2003, presta el servicio público de electricidad en la región central de la provincia de Cartago, conforme a su área de concesión.

II.—Que conforme fue contemplado en el programa de obras del contrato de préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica Nº 1772 “Programa de Fortalecimiento y Modernización de los Servicios Eléctricos de Cartago” la Subestación Reductora Tejar tiene como objetivo principal garantizar los niveles de calidad y la disponibilidad en la prestación del servicio de manera eficiente y de acuerdo a las expectativas y necesidades de los diferentes segmentos de clientes; de forma que, se cuente con disponibilidad de energía de calidad de estándares internacionales, en los próximos diez años.

III.—Que el proyecto en mención es de importancia estratégica para JASEC, ya que la fuente actual de energía del Sistema Nacional Interconectado (SNI) tiene una capacidad limitada de 90 MVA desde la Subestación Reductora Cóncavas, que de acuerdo a la estimación del crecimiento de la demanda del sistema de JASEC, se saturará dentro de dos años, periodo requerido para la construcción de la subestación de marras.

IV.—Que con la construcción de la Subestación se consolida otro alimentador del Sistema Nacional Interconectado (SNI) de Transmisión a partir de otro circuito de Transmisión, por lo que con la redundancia obtenida, la operación del Sistema de Distribución será más versátil. Adicionalmente, se estaría asumiendo el acelerado crecimiento del sector industrial en la zona suroeste de la ciudad de Cartago y su consecuente aumento poblacional.

V.—Que con el proyecto de referencia, se persigue aumentar los niveles de calidad actuales del servicio prestado a los clientes industriales según sus expectativas, cuyos requerimientos responden a estándares internacionales, y al mismo tiempo brindar un respaldo adicional de suministro de energía para el sistema de distribución de la JASEC.

VI.—Que resulta de interés público para el suministro de electricidad en el área geográfica de cobertura de JASEC, la adquisición de un derecho de servidumbre que tenga como cometido constituir de vía de acceso dentro de la propiedad de la Hacienda Los Jaules S. A., la cual, se ubica contiguo al lindero sur de la propiedad, es decir, desde la entrada actual a la finca hasta el sitio de torre 35B1.La referida vía de acceso tiene una longitud de 395 m y un ancho de 4 m, para un área total de 1580 m².

VII.—Que sin la construcción de dicha línea de transmisión, la subestación pierde cualquier sentido y no se cumplirían las metas y objetivos de servicio de JASEC, razón por la cual, se recomienda declarar de interés público la adquisición de el derecho de servidumbre mencionado, la cual, resulta necesaria para el éxito del proyecto.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la declaratoria de interés público para la adquisición del derecho de servidumbre que se dirá y que se encuentra situada en fincas de la provincia de Cartago, Cantón El Guarco, Distrito San Isidro.

Se acuerda: en firme.

1º—Declarar de interés público la adquisición de un franja de terreno de 1580 m² en condición de derecho de servidumbre sobre la finca del Partido de Cartago, Folio Real Nº 3-155783-000, Área Registral de la propiedad 264.157,92 metros cuadrados. Propietario: Hacienda Los Jaules S. A.

2º—Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca matrícula de folio real del Partido de Cartago: Nº 3-155783-000.

3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de las propiedades citadas.

4º—Procédase con la confección de los avalúos de la finca del Partido de Cartago Nº 3-155783-000.

5º—Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de los derecho de servidumbre en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 4325.—Solicitud Nº 18620.—C-63770.—(IN2010062762).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Para los fines consiguientes se hace saber; que la señora Ada Roxana Ramírez Porras, mayor, soltera, comerciante, vecina de Curridabat, de la Municipalidad 500 metros este, cédula 105650886, ha solicitado traspaso de la patente de Licores Nacionales número 21-09, del distrito primero del cantón de Curridabat, a su favor la cual adquirió del señor Álvaro Garro Díaz, mayor, soltero, comerciante, cédula 302260870, vecino de Curridabat, residencial Cataluña, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Algadi S. A., cédula jurídica 3-101067600. Esto a efecto de quedar registrada en la Municipalidad a nombre de la solicitante. Para efectos de escuchar objeciones de terceros, se emplaza a los interesados por el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.

Édgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Lic. Óscar Cordero Calderón, Director Tributario.—1 vez.—RP2010187842.—(IN2010063497).

Adhesión al Manual de Valores Base Unitarios

por Tipología Constructiva

Por acuerdo Nº 14 de las 20:52 horas del 22 de julio de 2010, que consta en el artículo 4º, capítulo 5º, del acta de la sesión ordinaria Nº 012-2010, el Concejo de Curridabat decidió adherirse a la publicación de La Gaceta Nº 78 del 23 de abril de 2008, “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva” emitida por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Curridabat, 27 de julio del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2010063517).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ACTIVIDAD DE BIENES INMUEBLES

AVISO

Apertura del período de  recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles para los distritos de San Antonio, Guácima, San Isidro, San Rafael, Río Segundo, Desamparados   y Turrúcares.

1.  Que La Municipalidad de Alajuela, con base en el Artículo Nº 8, Capítulo XII, dictado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 24-2010, celebrada a las dieciocho horas dos minutos del martes 15 de junio del 2010, en el salón de sesiones del primer piso del edificio Boston, acuerda la publicación y actualización de la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de los catorce distritos del cantón central de Alajuela, de la provincia de Alajuela.

2.  Que mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 137, del día jueves 15 de julio del 2010,  se publicó y se actualizaron las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de los catorce distritos del cantón central de Alajuela, de la provincia de Alajuela.

3.  Que de conformidad con los artículos 3, 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 27 del Reglamento Nº 27601-H, los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la Municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos.

4.  Que los artículos 25, 26 del Reglamento Nº 27601-H, disponen que la Administración Tributaria mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial establecerá el período para la distribución y recepción de las declaraciones del impuesto sobre bienes inmuebles.

5.  Que de conformidad con los hechos expuestos y la normativa vigente de referencia, se acuerda la apertura del período de recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles para los distritos de San Antonio, Guácima, San Isidro, San Rafael, Río Segundo, Desamparados y Turrúcares, cuyo plazo será del 23 de agosto y hasta el 29 de octubre del 2010 inclusive.

Actividad Bienes Inmuebles.—Lic. Alexánder Jiménez Castro, Coordinador.—1 vez.—(IN2010063627).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 018-06-10.—Inversiones Méndez Leal de Puntarenas S.A., con cédula jurídica 3-101-398921, con base en el artículo número 38 del Reglamento a la Ley Sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en arriendo en Zona de Desarrollo Controlado del Estero, una parcela de terreno que se ubica costado norte del parque Victoria en Puntarenas centro, distrito primero, cantón central,  provincia Puntarenas, que mide un área de 291,00 m² y que colinda norte, estero de Puntarenas; sur, propiedad privada Inversiones Méndez Leal de Puntarenas S. A., este, estero de Puntarenas; oeste, estero de Puntarenas. La presente publicación se realiza de acuerdo al plan regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas y no otorga derechos a efectos de que disposiciones futuras de dicho plan varíen el destino de la parcela. Se concede 30 días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 7 de junio del 2010.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—RP2010187899.—(IN2010063498).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CASTRILLO LEANDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Castrillo Leandro Sociedad Anónima, cédula 3-101-151691, convoca a asamblea general extraordinaria en su domicilio social, el día 20 de agosto del 2010, primera convocatoria a la 6:00 p. m. segunda convocatoria a las 7:00 p. m., orden del día. Disolución de la sociedad.—Luis Orlando Castrillo Leandro. Presidente.—1 vez.—RP2010188475.—(IN2010064434).

OBANDO RAZAK S. A.

Los socios de la sociedad: Obando Razak S. A. Humuda c. c. Mahmuda Razak Corrales, Marissia, Hannia y Jorge los tres Obando Razak, convocan a una sesión extraordinaria, que se realizará en la oficina del agente residente: Sick Rosidol Rezak Corrales, a las nueve horas del día 28 de agosto de este año.—Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.––1 vez.––(IN2010064608).

SAMA SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN (G.S.) S. A

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas. Los Fondos de Inversión: Fondo de Inversión Diversificado SAMA-CFS Internacional Crecimiento USD; Fondo de Inversión Diversificado SAMA-CFS Internacional Crecimiento EUR; Fondo de Inversión Diversificado Internacional Ingreso USD, conforme con lo establecido en el Prospecto y a la luz de lo que dispone el Artículo 158 del Código de Comercio, convoca a los accionistas de dichos fondos a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse el miércoles 8 de setiembre del 2010, a las 8:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, en las oficinas de Grupo Empresarial Sama, S. A., sita setenta y cinco metros al oeste de la Contraloría General de la República, edificio Grupo Sama, a fin de conocer y resolver sobre la propuesta para la disminución de los montos de capital autorizado para cada uno de dichos fondos de inversión; la propuesta para incrementar los montos de capital autorizado de cada uno de dichos fondos de inversión; los mecanismos para proveer de liquidez a los valores de participación de aquellos inversionistas de los referidos fondos que no asistan a la asamblea y el plazo máximo para que informen su decisión de si se acogen o no a la redención anticipada de sus participaciones; el establecimiento del plazo máximo para la ejecución del mecanismo de liquidez que se defina.—Henry Zamora C., Gerente.—Gerardo Matamoros Bustamante, Director Corporativo.—1 vez.—(IN2010065150).

SERVICIOS AGROINDUSTRIALES DE COSTA RICA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Agroindustriales de Costa Rica S. A., a celebrarse a las 9:00 horas del décimo quinto día posterior al día de publicación de este aviso, sin que se tome en cuenta en el cómputo los días de la publicación, ni de la celebración de la asamblea, en el domicilio de la sociedad y para conocer el siguiente orden del día: 1. Modificación de las cláusulas relativas a la administración y a la representación de la sociedad en los estatutos. 2. Reestructuración de la Junta Directiva. 3. Adoptar decisiones sobre los activos y el capital social de la sociedad; y 4. Otros asuntos de los socios.—4 de agosto de 2010.—Giuseppe Parapini, Fiscal.—1 vez.—(IN2010065802).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RENAMARGA S. A.

Renamarga S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho cero cuatro nueve cero, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío del libro Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. María de los Ángeles Cordero Díaz, Notaria.—RP2010187155.—(IN2010062315).

El suscrito Arturo Ramos Vargas, cédula 7-060-0965, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Diario, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria, de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Arturo Ramos Vargas.—RP2010187286.—(IN2010062445).

B Z RELAXING INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libros por pérdida, B Z Relaxing Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-cuatro dos cero dos uno uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, primer libro. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—RP2010187288 y 187364.—(IN2010062446).

SERVICIOS EN CONSTRUCCIÓN SERCON

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios en Construcción Sercon Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas los cuales fueron legalizados por primera vez: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—RP2010187290.—(IN2010062447).

C.O.R GANIMEDES SOCIEDAD ANÓNIMA

C.O.R Ganimedes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil setecientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de actas el cual fue legalizado por primera vez: Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—RP2010187291.—(IN2010062448).

La suscrita notaria, hace constar y da fe que el día de hoy protocolicé acta de Inversiones Turísticas Pinto Acuña Sociedad Anónima. Se desminuye capital.—San José, veintisiete de julio de dos mil diez.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—RP2010187354.—(IN2010062637).

GANADERÍA BARRIGONES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadería Barrigones del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y ocho, solicita la reposición del tomo número uno de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Mayor, Diario, e Inventario y Balance, le avisa a todos los interesados que dentro del plazo de ocho días hábiles se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—RP2010187369.—(IN2010063122).

VILLA BARENTU MARINER’S POINT

LAM CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Barentu Mariner’s Point Lam Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cinco nueve cuatro uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a: Asamblea General, Registro de Socios, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.—RP2010187408.—(IN2010063123).

VIARMA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Viarma de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-207346, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de julio de 2010.—María del Milagro Echandi Chavarría.—RP2010187485.—(IN2010063124).

HERNASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hernasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil trescientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, libro número uno, por pérdida del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—RP2010187517.—(IN2010063125).

ADCI, ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE CONCEPTOS

INMOBILIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

ADCI, Administración y Desarrollo de Conceptos Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, libro número uno, por pérdida del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—RP2010187518.—(IN2010063126).

INVERSIONES VARMO RRJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Varmo RRJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-155803, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número 1 de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—RP2010187532.—(IN2010063127).

INVERSIONES FAMAGRA GUADALUPE S. A.

Con base en la Resolución de la Dirección General de Tributación, DGT-09-2010 del 13 de mayo del 2010, comparece ante Tributación Directa, Inversiones Famagra Guadalupe, S. A., cédula jurídica 3-101-137423, con domicilio en San José, Guadalupe, 25 este del Banco Nacional, a solicitar reposición de los Libros de Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos libro número uno. Quien se considere afectado, por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria donde se está llevando a cabo el trámite de reposición. Fabio Mathiew Marín, cédula Nº 1-0508-0794, en su condición de apoderado generalísimo.—Fabio Mathiew Marín, Apoderado.—RP2010187560.—(IN2010063128).

CONDOMINIOS NUEVO SIGLO A TRECE VERDES S. A.

Condominios Nuevo Siglo A Trece Verdes S. A., cédula jurídica 3-101-370437, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de 2 libros legales a saber: el Libro de Consejo de Administración número 1 y el Libro de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado podrá oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lino Monge Jiménez, cédula de identidad 3-441-265, Apoderado Especial.—RP2010187598.—(IN2010063129).

VINOS DON TEÓFILO SOCIEDAD ANÓNIMA

Vinos Don Teófilo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil novecientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Agustín Bustamante Barboza, Notario.—RP2010187607.—(IN2010063130).

A las 10:30 horas del día 22 de julio del 2010, la compañía 3-101-526127 sociedad anónima, representada por su presidente, el señor Cándido Torchio, portador de pasaporte italiano número AA 2030245, vende un establecimiento mercantil denominado “Cafetería Mediterráneo”, a la señora Mei Jung (nombres) Tai Chen (apellidos), portadora de cédula de identidad número 8-0079 -0908. El precio de la venta quedó depositado en la adquirente, quien lo entregará al vendedor, una vez transcurran los 15 días hábiles después de la primera publicación en La Gaceta, por lo que se emplaza y cita por medio de la presente publicación a todos los acreedores y demás interesados en la venta del establecimiento Cafetería Mediterráneo, ubicado en la provincia de Puntarenas, Aguirre, Quepos, 20 metros al oeste del Banco Nacional, centro comercial La Garza, local número 17, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen para hacer valer sus derechos, de conformidad con los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang, Notaria.—RP2010187443.—(IN2010063132).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

 Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la Acción Común y Título de Capital Nº 4509, correspondientes a la temporada Nº 92 de Puntos propiedad de: González González José Pablo, portador de la cédula de identidad Nº 1-0237-0607 se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, agosto del 2010.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—RP2010187508.—(IN2010063133).

DISTRIBUIDORES DE HARINA Y PRODUCTOS

ALIMENTICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidores de Harina y Productos Alimenticios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil ochocientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas uno, Junta Directiva uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—(IN2010063140).

FOCEE FIRST ORDER COMERCIAL EXECUTIVE

ENTERPRISES, S. A.

Focee First Order Comercial Executive Enterprises, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil quinientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno; Mayor, número uno; Inventario y Balances, número uno; Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno, y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—(IN2010063316).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de cédulas hipotecarias promovidas por Inversiones Beta de Rohrmoser S. A. y Financiera Comeca S. A. y que se describe de la siguiente manera: Hipoteca de segundo grado por un monto de treinta mil dólares, que devenga un interés del doce por ciento anual y era pagadera 31 de enero del 2001, garantiza dicho crédito, inscrita en el Registro Público bajo las citas 487-12011. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número 10-000088-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de julio de 2010.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—RP2010187755.—(IN2010063358).

EL BAÚL DE MI ABUELITA SOCIEDAD ANÓNIMA

El Baúl de Mi Abuelita Sociedad Anónima, antes denominada El Pincel Feliz S. A., cédula jurídica N° 3-101-346772, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San Joaquín de Flores, 29 de julio del 2010.—Sandra María Sanabria Moreira, Apoderada Generalísima.—(IN2010063395).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Lina María Duque Hoyos, OC-500710; Ing. Jaime Molina Ulloa, OC-490481; Arq. Armando Corrales Cruz, OC-405194; Ing. Alexander Zúñiga Hernández, OG-442080; Arq. Andrés Madriz Chacón, OC-497141; Ing. Alonso Alpízar Chaves, OC-502893; Ing. Robert Fernández Masís, OC-385465; Arq. Andrés Madriz Chacón, OC-498126; Arq. Félix O. Cabezas Chavarría, OG-481251; Arq. José Iván González Chaves, OG-449229; Arq. José Manuel Loría Vargas, OC-446639; Ing. Randall Contreras Centeno, OC-436959-EX; Arq. Jorge Arturo Rodríguez Castillo, OA-484221; Ing. Roberto Rojas Umaña, OL-500675; Ing. Juan Manuel Leiva Vargas, IC-10322; Ing. Jorge Manuel Escalante Soto, OC-418500; Ing. Juan Manuel Leiva, OC-467915; Ing. Leny Antonio Chávez Martínez, OL-485754; Ing. Alfredo Jiménez Domián, protocolo 278; Ing. Álvaro Rodríguez Guerrero, protocolo 16849; Arq. Miguel A. Rivera Ramírez, OC-453700; Ing. Julio Quirós Navarro, OC-488092-EX; Ing. Jorge Luis Arias Gómez, OC-413899; Arq. Rafael Guillén Solano, OC-488183; Ing. José Sánchez Víquez, OC-508020; Ing. Édgar May Cantillano, OC-457102; Arq. Jorge García Zeledón, OC-501801; Ing. Carlos Guillermo Leiva Milano, OG-468687; Ing. Hugo Umaña Ávila, OL-499228-EX; Ing. Jeffry Solórzano Núñez, OC-458633; Ing. Steve Jiménez Cordero, protocolo 16271; Ing. Federico Salazar Boza, OC-437749; Arq. Giulio Altamura Zumbado, OC-475421-EX; Arq. Rafael Vargas Yong, CS-14755; Ing. Mario E. Alvarado Elizondo, OC-341190.—San José, 23 de julio del 2010.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. Nº 614-2010.—Solicitud Nº 37841.—C-79070.—(IN2010063618).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Johnny Ramírez Zamora, cédula 401350083, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado (CII) Nº 120 302 803301097671 por ¢3.000.000,00 y con fecha de vencimiento del 12-03-2010.—Jefe Centro de Negocios.—RP2010187811.—(IN2010063499).

INMOBILIARIA LA J NUEVE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

Inmobiliaria La J Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento ochenta y nueve mil seiscientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General de Socios y Actas Registro de Cuotistas, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Gerente.—RP2010187726.—(IN2010063500).

BIOTECNOLOGÍA BANANERA DE COSTA RICA S. A

Biotecnología Bananera de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-095574, solicita ante la Corporación Bananera Nacional S. A., la reposición de las acciones de la Serie C, número 094 y 211, con un valor facial de mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de Corbana S. A., oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—RP2010187732.—(IN2010063501).

Andrea Patricia Jiménez Viales, cédula 6-0328-0874, solicito la reposición de 1 libro de Diario, 1 libro Mayor y 1 libro de Inventarios y Balances, por lo tanto, se confiere ocho días hábiles para escuchar oposiciones en la Administración Tributaria de San Isidro de Pérez Zeledón.—Andrea Patricia Jiménez Viales.—RP2010187765.—(IN2010063502).

COSTA ESTERILLOS ESTATES SANSEVIERA CIENTO

VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Esterillos Estates Sanseviera Ciento Veinticuatro, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460581, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos indicados como el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—RP2010187808.—(IN2010063503).

COSTA RESERVA ESTATES CERO CUARENTA Y OCHO

ALBATROS DE BULLER SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Reserva Estates Cero Cuarenta y Ocho Albatros de Buller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501382, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos indicados como el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—RP2010187809.—(IN2010063504).

GK WORLD LINK TELECOM S. A.

GK World Link Telecom S. A., cédula jurídica 3-101-261374 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—RP2010187853.—(IN2010063505).

GENERACIÓN MOTORIZADA S. A.

Generación Motorizada S. A., cédula jurídica 3-101-364059 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—RP2010187854.—(IN2010063506).

CONDO HERMANAS S. A.

Condo Hermanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-347423, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—RP2010187855.—(IN2010063507).

ADMINISTRACIÓN BINARIA S. A.

Administración Binaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-340655, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—RP2010187856.—(IN2010063508).

FEBRERO MOTORES S. A.

Febrero Motores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333852, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—RP2010187857.—(IN2010063509).

AUTO REPUESTOS BARMO

INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Auto Repuestos Barmo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno- trescientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—RP2010187903.—(IN2010063510).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Marcela Ramírez Saborío, cédula Nº 1-1189-0911, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 215, asiento 30867. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 28 de julio de 2010.—Dirección de Registro.—José Prado Arroyo, Director.—(IN2010063543).

MASTIL N.N. SOCIEDAD ANÓNIMA

Mastil N.N. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-201236, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Inventarios y Balances y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Madriz de Mezerville, Presidente.—(IN2010063550).

ADVJ QUINTA SOL DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

ADVJ Quinta Sol de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408431, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María E. Campos Ramírez, Notaria.—(IN2010063605).

ALFA INDUSTRIAS FORESTALES, SOCIEDAD ANÓNIMA

 Alfa Industrias Forestales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flory Durán Valverde, Notaria.—RP2010187904.—(IN2010063660).

CLÍNICA VETERINARIA DEL DR. BAZAN

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La empresa Clínica Veterinaria del Dr. Bazan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-170381, con domicilio en Ciudad Quesada, Alajuela, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros legales de la sociedad, todos número uno a saber: libro de Diario, Inventario y Balances, Mayor, Registro de Cuotistas y Asambleas Generales de Cuotistas. Cualquier persona que se considere afectada, podrá interponer sus objeciones ante la Administración Tributaria de la Zona Norte de la provincia de Alajuela, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2010.—Orlando Bazan Alfaro, Gerente General.––(IN2010063667).

CLUB UNIÓN S. A.

El Sr. Arturo Yglesias Mora, ha solicitado a través del secretario de junta directiva del Club Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 1943 serie A y la acción privilegiada Nº 1266 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.––(IN2010063950).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría a las 14:30 horas del 14 de julio del 2010, se realizó escritura número 12 en la que se protocoliza el acuerdo en firme del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas (Acta número cinco), en la cual se acordó disolver la sociedad INS-Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-552725.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Dunia Alemán Orozco, Notaria.—O.C Nº 18792.—Solicitud Nº 34948.—C-17920.—(IN2010063671).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 14 de julio del 2010, se realizó escritura número 13 en la que se protocoliza el acuerdo en firme del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas (número tres), en la cual se acordó disolver la sociedad INS-Vida S.A., cédula jurídica número 3-101-554307.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Dunia Alemán Orozco, Notaria.—O. C Nº 18972.—Solicitud Nº 34948.—C-17920.—(IN2010063672).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 14 de julio del 2010, se realizó escritura número 11 en la que se protocoliza el acuerdo en firme del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas (acta número tres), en la que se acordó disolver la sociedad INS-Intermediario de Seguros S. A., cédula jurídica número 3-101-554321.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Dunia Alemán Orozco, Notaria.—O. C Nº 18972.—Solicitud Nº 34948.—C-17920.—(IN2010063673).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 26 de julio del 2010, se constituye Calle El Rincón Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.––1 vez.––RP2010187488.––(IN2010062836).

Por escritura número 277, de las 12:30 horas del 26 de julio del 2010, otorgada en esta notaría, se protocolizó la asamblea general de accionistas de la sociedad Rente un Auto Esmeralda S. A. en virtud de la cual se realizó modificación de la junta directiva.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.––1 vez.––RP2010187497.––(IN2010062837).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del veintisiete de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Solid Systems S. A.—Cartago, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.––1 vez.––RP2010187504.––(IN2010062838).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 17:00 horas del 29 de julio de 2010, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Gigena Pazos RGP S. A., reformándose la cláusula sexta del pacto social y nombrándose nueva secretaria.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010063555).

Por escritura número ciento cuarenta-cuatro, otorgada en San José, a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil diez, se constituyó la firma: Génesis Aire Acondicionado Internacional (De Las Américas) S. A., domiciliada: San José, Llorente de Tibás, de la Antigua Coopana, cien metros al este y setenta y cinco al norte. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2010063646).

A las 17:00 horas del 30 de julio del 2010, Mario Saborío Venegas y María de los Ángeles Muñoz Arias, constituyen Mariomar Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Urbanización Ciruelas, 50 metros al sur del Templo Católico. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Capital social: 10.000 colones representado por 10 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una. Presidente: el socio Saborío Venegas.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2010063648).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Hotel Ambassador Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social de la sociedad, se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario, tesorera, directores suplentes y fiscales suplentes de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—(IN2010063651).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Darwin Diseño S. A., con domicilio en San Pedro de Montes de Oca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2010063653).

Mediante escritura número veintiuno- tres otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil diez, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de Alvavi Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010063654).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del 16 de julio del 2010, se protocolizaron acuerdos de Paco Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula del pacto social de “la administración”, se revoca al vicepresidente y al agente residente, se ratifican cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010187902.—(IN2010063657).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:55 horas del 20 de julio del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada MAC S. A. Domicilio social: San José, cantón catorce Moravia, cien metros este y cien metros norte de la capilla del Colegio Saint Francis. Plazo social: 99 años. Capital social: doce mil colones.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2010064023).

El suscrito, Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, con oficina en Santa Bárbara de Heredia, 25 metros al sur de la escuela, carné de abogado número 14793, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número 157, visible al folio 098 vuelto del tomo 04 de mi protocolo, a las 16:30 horas del 30 de julio del 2010, se constituye la sociedad denominada Servioffice Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San Pablo de Heredia, de urbanización Las Flores del Mas por Menos 25 sur y 200 este.—Santa Bárbara de Heredia, 30 de julio del 2010.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010064036).

Por escritura numero 156, otorgada ante esta notaría, el día 31 de julio del 2010, se constituye la sociedad denominada Lolival Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2010064097).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Sazs Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Sebastian David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2010064099).

Por escritura otorgada hoy 2 de agosto del 2010, a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Quinientos Once Mil Cuatrocientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 2 de agosto del 2010.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010064107).

Por acta protocolizada en esta notaría de la sociedad Flores y Plantas Ornamentaless El Bambú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil ciento cuatro; mediante escritura número diecisiete-cuatro, de las nueve horas del trece de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula sétima de los estatutos referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en adelante su presidenta: Ligia María Mora Goldoni, tendrá la representación de la sociedad, pudiendo actuar separadamente y la vicepresidente actuará conjuntamente con la presidenta. Se nombra como vicepresidenta de la junta directiva: Emilia Paola Rojas Mora.—San José, cuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Flor de María Navarro Mendoza, Notaria.—1 vez.—(IN2010064108).

Ante mi notaría, se constituyeron el día de hoy las compañías denominadas: Condominio Aqua Roma I, Condominio Aqua Roma II, Condominio Aqua Roma III, Condominio Aqua Roma IV, Condominio Aqua Roma V; y Condominio Aqua Roma VI, Sociedades Anónimas. Capital social: mil colones. Plazo: cien años.—A las 12:00 horas del 29 de julio del dos mil diez.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2010064112).

Se modifica la cláusula cuarta del plazo social y sexta de la representación del pacto constitutivo de Zafiros Armi S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-80591, mediante escritura número 142, tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 8:00 horas del 20 de julio del año 2010.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010064114).

El suscrito notario público Lic. Esteban Calvo Rodríguez, carné del Colegio de Abogados número 14666, doy fe y hago constar que el día quince de julio de dos mil diez, en mi notaría, ubicada en Rohrmoser, del parque La Amistad, trescientos metros y cuenta sureste, se constituyó la persona jurídica denominada Limbío Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas del 19 de julio de dos mil diez.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010187958.—(IN2010064126).

Por escritura Nº 184 de 13:00 horas del 19 de julio de este año otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa denominada Elena e hijos, González Rodríguez S. A. Capital: ¢ 100.000. Objeto: comercio en general. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Plazo: 99 años.—Santo Domingo de Heredia, 28 de julio del 2010.—Lic. Julio Humberto Fonseca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010187959.—(IN2010064127).

El suscrito Otto Francisco Patiño Chacón, notario público, cédula uno-quinientos ochenta y seis-ochocientos ochenta, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad: Grupo Tecnológico GTSA Costa Rica Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las trece horas del veintiséis de julio de dos mil diez, bajo la escritura número ocho-siete, visible al folio cinco frente del tomo siete de mi protocolo.—San José, veintiséis de julio de dos mil diez.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010187973.—(IN2010064128).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 11:30 horas del 27 de julio del 2010, se constituyó la sociedad S.R. Eventos Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alonso Hernández Cordero. Plazo social: 99 años. Capital social: 30 mil colones.—San Isidro de El General, 27 de julio del 2010.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010187921.—(IN2010064129).

Ante esta notaría, el día veintiséis de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Bandola de Palmares S. A., en donde se reforma la cláusula sétima referente a la duración de los miembros de junta directiva y fiscal en sus cargos. Domicilio: Palmares de Alajuela. Presidente: Rafael Carvajal Solís.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010187923.—(IN2010064130).

Escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 24-02-2010, constituyó sociedad, Perfotec de San José Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio García Monterrey.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2010187924.—(IN2010064131).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la(s) firma(s) Ring Telecom S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente: Tyson Mclean Ennis Mackay. Fecha de otorgamiento: 16 de julio del 2010. San José, Costa Rica.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Lic. Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.—RP2010187925.—(IN2010064132).

Escritura número 161, tomo 11, esta notaría, se constituyó Momentos y Deleites de El General F y F Sociedad Anónima. Domicilio social: Daniel Flores, Pérez Zeledón, provincia de San José, doscientos metros al sur y ciento veinte metros al este de Auto Mundial. Capital social: cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. Pérez Zeledón, provincia de San José.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2010187928.—(IN2010064133).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad El Palenque de Mapachone S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón. Presidente: Luis Alexander Camacho Valverde.—28 de julio del 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010187931.—(IN2010064134).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil diez, las señoras Kenia Gutiérrez Castillo y Sofía Badilla Gutiérrez, constituyen la sociedad Kalas K.S.S. Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Pozos de Santa Ana, del Banco HSBC ochocientos metros al oeste condominios Bulevar del Sol, condominio ocho. Con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario conjuntamente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—RP2010187932.—(IN2010064135).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del siete de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Agro Servicios del Pacífico S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010187937.—(IN2010064136).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del 9 de abril del 2010, adicionada por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:30 horas del 12 de julio del 2010, se constituyó entidad denominada Meaca Savas Sociedad Anónima. Domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, calle Guapinol, cincuenta metros oeste de la entrada. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones, debidamente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010187939.—(IN2010064137).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de julio del 2010, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Finca El Mesón Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del estatuto social, modificándose el domicilio social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010187940.—(IN2010064138).

Por escritura pública número ciento ochenta y uno-tres las señoritas Jennifer Andrea Vega Quirós y María Daniela Vega Quirós constituyen sociedad anónima. Es todo.—San José, veintiocho de julio del año dos mil diez.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010187941.—(IN2010064139).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 28 de julio del 2010, se procede a protocolizar, literalmente, los acuerdos firmes de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Satelital Web Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-522907, celebrada en su domicilio social, a las 12:00 horas del 24 de julio del 2010; en la que se acordó modificar la cláusula quinta de su pacto constitutivo, y se procede a nombrar nuevo fiscal de la sociedad.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. José R. Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010187942.—(IN2010064140).

Se ha constituido Timibe Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las diez horas del treinta y uno de marzo de dos mil nueve e Inversiones Kalicanto Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las nueve horas del seis de enero de dos mil diez, Hermanos Cordero Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiséis de julio de dos mil diez.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010187944.—(IN2010064141).

HG Accounting & Management Specialistis S. A., modifica cláusula octava y cambia junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del 28 de julio del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010187945.—(IN2010064142).

En escritura pública otorgada ante mí, el doce de julio del dos mil diez, se modificó la junta directiva de la sociedad Promotora Inmobiliaria El Sol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno ocho cero uno uno. Cuyo presidente es Jeffry Valverde Fernández. Secretaria: Paulina Bonilla Guillén. Tesorero: Disney Montanaro Jiménez.—Cartago, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010187948.—(IN2010064143).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—RP2010187949.—(IN2010064144).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—RP2010187950.—(IN2010064145).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—RP2010187951.—(IN2010064146).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de julio del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—RP2010187952.—(IN2010064147).

Por escritura número diez de las trece horas del veinticinco de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios de Porteo Aquimar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Dulce Nombre de Naranjo, Alajuela, ciento cincuenta metros sur de la subestación del ICE. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010187953.—(IN2010064148).

Por escritura número tres de las diecisiete horas veinte minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Roalfa de Trojas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José de Trojas de Valverde Vega, Alajuela, doscientos metros sur del super La Sorpresa. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010187954.—(IN2010064149).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1900-2010 de las nueve horas del día 18 de mayo del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1491-2010 de las 9:00 horas del 28 de abril del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión por traspaso de guerra incoadas por Ovares Trigueros Amable, cédula de identidad Nº 2-139-669, a partir del día 15 de marzo del 2010; por la suma de sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cero céntimos (¢62.760,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010187786.—(IN2010063511).

De conformidad con resolución RMT-1609-2010 de las nueve horas del día 26 de mayo del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1477-2010 de sesión celebrada en San José, a 9:00 horas del 28 de abril del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Hernández Aguilar Matilde, cédula de identidad Nº 3-108-997, a partir del día 1º de febrero del 2010 por la suma de sesenta y dos mil ochocientos treinta y nueve colones con cero céntimos (¢62.839,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010187812.—(IN2010063512).

De conformidad con resolución RMT-1607-2010 de las nueve horas del día 26 de mayo del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1238-2010 de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 22 de abril del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Gómez Umaña Claudia, cédula de identidad Nº 4-062-869, a partir del día 25 de noviembre del 2009, por la suma de sesenta y un mil cincuenta colones con cero céntimos (¢61.050,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010187957.—(IN2010063973).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente: R. 27025 Totogol / Nombre comercial.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:00:21 del 14 de mayo del 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación / nulidad presentada por el señor Jorge Castillo Sánchez contra el nombre comercial inscrito denominado “TOTOGOL”, para proteger “establecimientos dedicados a las apuestas organizadas con base en resultados de partidas de fútbol que se jueguen en el país o en el extranjero”, con registro Nº 27025, y cuyo titular lo es Alberto Peñaranda Canal.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas, se resuelve: Trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010188039.—(IN2010063951).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Construcentro Guápiles Unidos S. A., cédula Nº 3-101-242243, y a Marco Tulio Solís Bonilla, cédula Nº 1-496-960, interesados según asientos registrales, en diligencias administrativas tramitadas bajo expediente Nº 148-2006, en el cual se ventila una supuesta sobreposición entre las fincas de Limón 43770 y 65069. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:40 horas del 13/07/2010, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (148-2006).—Curridabat, 14 de julio del 2010.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.––1 vez.––O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 4882.––C-22120.––(IN2010063914).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Agropecuaria San Rafael Sociedad Anónima, número patronal 2-3101160243-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción del Área de Fiscalización de Industria y Comercio conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisiones salariales ante la Caja de sus trabajadores en el periodo comprendido de febrero a marzo del 2009. El detalle de periodos, nombre de los trabajadores y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

                                                                                         ¢

Total de Salarios                                                         335.192,00

Total de Cuotas                                                            73.744,00

Banco Popular Obrero                                                   3.352,00

Aporte Patronal Banco Popular                                   10.056,00

Fondo Pensión Complementaria                                    1.676,00

Fondo Capitalización Laboral                                           838,00

Instituto Nacional de Seguros                                        3.352,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la presente publicación.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el tercer piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2258-7268, fax 2258-7352, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Subárea de Construcción del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—RP2010187813.—(IN2010063513).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Serviangel S.P. S. A., número patronal 2-03101430731-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a la trabajadora María Isnelda Víctor Espinoza, cédula de identidad Nº 1-1131-244, en el periodo comprendido entre los meses de febrero a abril 2007 y por haber subdeclarado el salario en el mes de mayo 2007. El detalle de periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                                  ¢710.000,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                                ¢156.200,00

Banco Popular Obrero                                                            ¢7.100,00

Fondo de Capitalización Laboral                                          ¢21.300,00

Fondo Pensión Complementaria                                             ¢3.550,00

Aporte Patronal Banco Popular                                             ¢1.175,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)                         ¢21.300,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso edificio Da Vinci, avenida 4, calles 7, telefax: 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 23 de julio del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010188047.—(IN2010063974).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Cintela Costa Rica S. A., número patronal 2-03101181517-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a la trabajadora Wendy Marcela Barquero Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-1042-223, en el periodo comprendido entre el 29 de setiembre 2006 al 31 de marzo 2007 y haber subdeclarado el salario en el mes de abril 2007. El detalle de periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                               ¢1.025.078,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                                ¢225.517,00

Banco Popular Obrero                                                          ¢10.251,00

Fondo de Capitalización Laboral                                          ¢30.752,00

Fondo Pensión Complementaria                                             ¢5.125,00

Aporte Patronal Banco Popular                                             ¢2.563,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)                         ¢10.251,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7, telefax: 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 23 de julio del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010188049.—(IN2010063975).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad PROME Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-376393, número patronal 2-03101376393-001-001 y número patronal anterior 293.186 00-1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión y diferencia de salarios de los salarios devengados por José Díaz López, con número de asegurado 1-81-80154, por el período de enero a julio-2007. El detalle de los meses y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                                  ¢933.834,00

Total de cuotas obreras y patronales                                  ¢205.444,00

Banco Popular Obrero                                                            ¢9.338,00

Fondo de Capitalización Laboral                                          ¢28.015,00

Fondo Pensión Complementaria                                             ¢4.669,00

Aporte Patronal Banco Popular                                             ¢2.335,00

INS                                                                                          ¢9.338,00

Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-30-28 ó 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 19 de julio del 2010.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010188050.—(IN2010063976).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Privada Rocolio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-373151, número patronal 2-03101373151-001-001 y número patronal anterior 293.906 00-2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por Francisco Gómez Solís, con número de asegurado 1-49-16781, por el período de marzo-2006 a octubre-2007. El detalle de los meses y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                               ¢3.153.500,00

Total de cuotas obreras y patronales                                  ¢693.790,00

Banco Popular Obrero                                                          ¢31.535,00

Fondo de Capitalización Laboral                                          ¢94.605,00

Fondo Pensión Complementaria                                           ¢15.768,00

Aporte Patronal Banco Popular                                             ¢7.893,00

INS                                                                                        ¢31.535,00

Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-3028 ó 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 2 de julio del 2010.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010188052.—(IN2010063977).

Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Shirley Patricia Gómez Rojas, cédula de persona física Nº 1-1093-0991, número patronal 0-00110930991-001-001 y número patronal anterior 304.781 00-3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por Chrisley Aparicio Castro, con cédula de persona física Nº 1-1241-0598, por el mes de junio-2007; Yemy García Carballo, con cédula de persona física Nº 1-1410-0647, por el mes de julio-2007; Yerlin Robleto, con número de asegurado 2-82-18578, por el mes de octubre-2007. El detalle de los meses y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                                  ¢199.125,00

Total de cuotas obreras y patronales                                    ¢43.809,00

Banco Popular Obrero                                                            ¢1.991,00

Fondo de Capitalización Laboral                                            ¢5.973,00

Fondo Pensión Complementaria                                                ¢996,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                ¢498,00

INS                                                                                          ¢1.991,00

Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-30-28 ó 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 2 de julio del 2010.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010188053.—(IN2010063978).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Preven M.M. Uno S. A., número patronal 2-03101416981-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a los trabajadores Anthony Torres Torres, cédula de identidad Nº 1-933-521; Francisco Cerdas Durán, cédula de identidad Nº 6-176-967, y Estelida Rojas Ramos, número de asegurada 2 68 25031, en diferentes lapsos del período comprendido entre el 15 de junio 2007 al 31 de diciembre 2007. El detalle de período y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                                  ¢368.557,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                                  ¢81.083,00

Banco Popular Obrero                                                            ¢3.686,00

Fondo de Capitalización                                                       ¢11.057,00

Laboral Fondo Pensión Complementaria                                ¢1.843,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                ¢921,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)                           ¢3.686,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7, telefax: 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 9 de julio del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010188054.—(IN2010063979).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 41-09/10-G.O., de fecha 6 de julio de 2010, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 24, de la sesión Nº 26-09/10-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar al Sr. Juan Carlos Obando Gamboa, Representante Legal de la empresa Constructora y Consultora Gambher S. A., en el expediente Nº 175-06:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 26-09/10-G.E. de fecha 20 de abril de 2010, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 24:

Se conoce informe final Nº 044-2010/175-06-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Jorge Rojas Soto, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, para conocer expediente Nº 175-06 de denuncia interpuesta por el Sr. Bernie Forrest Anderson y por el CFIA en contra de la empresa Constructora y Consultora Gambher S. A. CC-4669.

(…)

POR LO TANTO SE ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 136, inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, esta Junta Directiva resuelve apartarse de la recomendación e impone una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa Constructora y Consultora Gambher S. A. CC-4669, en el expediente Nº 175-06, al haberse demostrado la existencia de violación a los artículos 2º, 3º, 16 y 18 del Código de Ética Profesional, por lo que se hace acreedora de lo estipulado en los artículos 31, 39 y 45 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 599-010.—Solicitud Nº 37841.—C-153020.—(IN2010062722).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 65 del 5 de abril de 1991, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 20310-MEIC “Norma de Bebidas Alcohólicas Destiladas. Determinación del Título Alcohólico”.

Que en dicho Decreto se consignó por error en el Anexo A, Tabla Nº 1 Título alcohólico correspondiente a las densidades relativas a 15 ºC/15 ºC (ºGL) y a 20 ºC/20 ºC (% vol) de la siguiente manera:

Anexo A

Tabla Nº 1 Título alcohólico correspondiente a las densidades

relativas a 15º C / 15ºC (ºGL) y a 20º C / 20ºC (% vol)

 

Porcentaje de alcohol en volumen

Densidad relativa

 15° C / 15° C

Densidad relativa

 20° C / 20° C

Porcentaje de alcohol en volumen

Densidad relativa

15° C / 15° C

Densidad relativa

20° C / 20° C

Porcentaje de alcohol en volumen

Densidad relativa

15° C / 15° C

Densidad relativa

20° C / 20° C

0

0,99910

0,99870

40

0,95133

0,94805

80

0,86352

0,85927

1

0,99759

0,99670

41

0,94976

0,94642

81

0,86072

0.85646

2

0,99612

0,99523

42

0,94816

0,94476

82

0,85789

0,85362

3

0,99470

0,99381

43

0,94651

0,94306

83

0,85502

0,85074

4

0,99332

0,99241

44

0,94482

0,94132

84

0,85211

0,84782

5

0,99198

0,99106

45

0,94309

0,93954

85

0,84915

0,84485

6

0,99067

0,98973

46

0,94132

0,93773

86

0,84614

0,84184

7

0,98940

0,98834

47

0,93952

0,93588

87

0,84307

0,83877

8

0,98816

0,98716

48

0,93768

0,93400

88

0,83995

0,83564

9

0,98696

0,98592

49

0,93580

0,93209

89

0,83676

0,83245

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

0,98578

0,98471

50

0,93389

0,93014

90

0,83350

0,82918

11

0,98464

0,98352

51

0,93194

0,92816

91

0,83015

0,82583

12

0,98352

0,98235

52

0,92996

0,92616

92

0,82671

0,82239

13

0,98242

0,98121

53

0,92795

0,92412

93

0,82317

0,81885

14

0,98135

0,98008

54

0,92591

0,92206

94

0,81950

0,81518

15

0,98030

0,97897

55

0,92384

0,91996

95

0,81570

0,81138

16

0,97926

0,97787

56

0,92175

0,91784

96

0,81173

0,80742

17

0,97824

0,97679

57

0,91962

0,91570

97

0,80758

0,80327

18

0,97724

0,97571

58

0,91747

0,91353

98

0,80320

0,79890

19

0,97623

0,97463

59

0,91530

0,91133

99

0,79854

0,79425

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

0,97524

0,97356

60

0,91309

0,90911

100

0,79351

0,78924

21

0,97424

0,97248

61

0,91087

0,90687

 

 

 

22

0,97324

0,97140

62

0,90861

0,90460

 

 

 

23

0,97224

0,97031

63

0,90634

0,90231

 

 

 

24

0,97122

0,96921

64

0,90404

0,89999

 

 

 

25

0,97020

0,96810

65

0,90171

0,89765

 

 

 

26

0,96915

0,96697

66

0,89936

0,89528

 

 

 

27

0,96809

0,96581

67

0,89698

0,89289

 

 

 

28

0,96700

0,96464

68

0,89458

0,89048

 

 

 

29

0,96589

0,96344

69

0,89215

0,88803

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30

0,96474

0,96221

70

0,88969

0,88556

 

 

 

31

0,96357

0,96095

71

0,88721

0,88306

 

 

 

32

0,96236

0,95966

72

0,88469

0,88054

 

 

 

33

0,96112

0,95834

73

0,88215

0,87799

 

 

 

34

0,95984

0,95689

74

0,87959

0,87540

 

 

 

35

0,95853

0,95559

75

0,87699

0,87279

 

 

 

36

0,95717

0,95415

76

0,87436

0,87015

 

 

 

37

0,95577

0,95269

77

0,87170

0,86748

 

 

 

38

0,95433

0,95118

78

0,86900

0,86478

 

 

 

39

0,95285

0,94963

79

0,86628

0,86204

 

 

 

 

Siendo lo correcto y así debe de leerse:

Anexo A

Tabla N° 1 Título alcohólico correspondiente a las densidades

relativas a 15º C / 15ºC (ºGL) y a 20º C / 20ºC (% vol)

Porcentaje de alcohol en volumen

Densidad relativa

15° C / 15° C

Densidad relativa

20° C / 20°

Porcentaje de alcohol en volumen

Densidad relativa a

15° C / 15° C

Densidad relativa a

20° C / 20° C

0

1,00000

1,00000

51

0,93278

0,92983

1

0,99849

0,99850

52

0,93080

0,92783

2

0,99702

0,99702

53

0,92879

0,92579

3

0,99560

0,99560

54

0,92674

0,92372

4

0,99421

0,99420

55

0,92467

0,92162

5

0,99287

0,99285

56

0,92258

0,91950

6

0,99156

0,99151

57

0,92045

0,91735

7

0,99029

0,99021

58

0,91830

0,91518

8

0,98905

0,98894

59

0,91612

0,91297

9

0,98785

0,98770

60

0,91391

0,91075

 

 

 

 

 

 

10

0,98667

0,98649

61

0,91169

0,90851

11

0,98553

0,98529

62

0,90943

0,90623

12

0,98441

0,98412

63

0,90716

0,90394

13

0,98330

0,98298

64

0,90485

0,90161

14

0,98223

0,98185

65

0,90252

0,89927

15

0,98118

0,98074

66

0,90017

0,89689

16

0,98014

0,97963

67

0,89779

0,89450

17

0,97912

0,97855

68

0,89539

0,89209

18

0,97812

0,97747

69

0,89295

0,88963

19

0,97711

0,97639

70

0,89049

0,88716

 

 

 

 

 

 

20

0,97612

0,97532

71

0,88801

0,88465

21

0,97512

0,97423

72

0,88549

0,88213

22

0,97412

0,97315

73

0,88294

0,87957

23

0,97312

0,97206

74

0,88038

0,87698

24

0,97209

0,97096

75

0,87778

0,87436

25

0,97107

0,96985

76

0,87515

0,87172

26

0,97002

0,96871

77

0,87249

0,86904

27

0,96896

0,96755

78

0,86978

0,86634

28

0,96787

0,96638

79

0,86706

0,86359

29

0,96676

0,96518

80

0,86430

0,86082

 

 

 

 

 

 

30

0,96561

0,96395

81

0,86150

0,85800

31

0,96444

0,96268

82

0,85866

0,85516

32

0,96323

0,96139

83

0,85579

0,85227

33

0,96199

0,96007

84

0,85288

0,84935

34

0,96070

0,95871

85

0,84991

0,84637

35

0,95939

0,95731

86

0,84690

0,84336

36

0,95803

0,95587

87

0,84383

0,84028

37

0,95663

0,95441

88

0,84071

0,83715

38

0,95519

0,95290

89

0,83751

0,83395

39

0,95371

0,95134

90

0,83425

0,83068

40

0,95219

0,94976

 

 

 

41

0,95062

0,94813

91

0,83090

0,82732

42

0,94901

0,94646

92

0,82745

0,82387

43

0,94736

0,94476

93

0,82391

0,82033

44

0,94567

0,94302

94

0,82024

0,81665

45

0,94394

0,94123

95

0,81643

0,81284

46

0,94217

0,93942

96

0,81246

0,80888

47

0,94037

0,93757

97

0,80831

0,80472

48

0,93852

0,93568

98

0,80392

0,80034

49

0,93664

0,93377

99

0,79926

0,79568

 

 

 

 

 

 

50

0,93473

0,93182

100

0,79422

0,79066

 

 

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de junio de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 01.—Solicitud Nº 43488.—C-333320.—(IN2010063887).

 



[1]              Información extraída del primer dictamen afirmativo de mayoría.

 

[2]              Informe elaborado por el Departamento de Servicios Técnicos según Oficio ST-138-2010 TS, página 4.

 

[3]              Audiencias realizadas en el seno de la Comisión los días 29 y 30 de junio del 2010.

 

[4]              Oficio del CONASSIF Nº PDC-082-2010 del 28/06/2010.

 

[5]              Oficio de la Contraloría General de laRepública DAGJ-0306-2009 del 26/02/2009.

 

[6]1            Fuente: Dirección General de Aduanas, del Ministerio de Hacienda.

 

[7]1            (Ver documento “Estudio y Elaboración del Marco Legal de Fortalecimiento de la Supervisión de Instituciones Financieras, el Proceso de Resolución Bancaria y el Seguro de Depósitos, como Elementos para Fortalecer la Red de Seguridad Financiera. Propuesta de diseño del Sistema de Seguro de Depósitos”. Javier Bolzico.  San José, Costa Rica, noviembre 2009)

 

[8]1              Estado de La Nación, edición XV.

 

[9]1            ARTÍCULO 78.- La educación preescolar y la general básica son obligatorias.  Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación (...).

 

[10]2 Decreto legislativo N.° 2160, Ley fundamental de educación, de 25 de septiembre de 1957.

 

[11]3 Decreto legislativo N.° 5193, Ley de adecuación de términos al Plan Nacional de Desarrollo Educativo, de 13 de abril de 1973.

 

[12]4 Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible. Noveno informe 2002. San José, Costa Rica: Proyecto Estado de la Nación 2003. p.108.

 

[13]5 Sanguinettty, Jorge. A la crisis de la educación en América Latina. La restricción financiera y el dilema de la calidad versus la cobertura. USAID. Depto. de Educación y Recursos Humanos, 22 de enero de 1992 spi.