MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE
Y
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
ADOLESCENTES EN EL TRABAJO DOMÉSTICO
Refórmase el párrafo primero del artículo 97 del Código de la niñez y la adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998. El texto dirá:
“Artículo 97.- Seguimiento de labores
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brindará seguimiento a
las labores de las personas adolescentes.
Por medio de los funcionarios de
Se entiende como centro de trabajo todo lugar de trabajo, inclusive la casa de habitación, cuando se empleen personas menores de edad en el trabajo doméstico. En especial vigilará lo siguiente:
[...]”
ARTÍCULO 2.-
Adiciónase el artículo 94 bis al Código de
la niñez y la adolescencia, Ley N.º
7739, de 6 de enero de 1998. El texto
dirá:
“Artículo 94 bis.- Trabajo
doméstico del adolescente
Es aquel que realizan las personas mayores de quince años y menores de dieciocho años, en forma habitual o temporal ya sea en residencias particulares o en casas de habitación, en labores de aseo, cocina, que no impliquen lucro o negocio para la persona empleadora o el patrono. Dichos trabajadores adolescentes tendrán los mismos derechos y protección que establece el Código de Trabajo, sin detrimento de lo dispuesto por este Código.
Se prohíbe el trabajo doméstico del adolescente en las siguientes condiciones:
a) Que la persona adolescente duerma en su lugar de trabajo.
b) Cuando consista en el cuido de niños o niñas, personas adultas mayores o personas con discapacidad.
c) Cuando implique labores de vigilancia.”
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el dieciséis de junio de dos mil diez.
Patricia Pérez Hegg María Julia Fonseca Solano
PRESIDENTA SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Ejecútese y publíquese
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
LEY DE CONDONACIÓN
PARCIAL DE DEUDAS
POR MULTAS DE TRÁNSITO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Según
información remitida por el Consejo de Seguridad Vial, desde que se inició la
confección de multas en aplicación de
De la anterior información, se puede afirmar por un lado que de un 100%, solo el 8.81% de los infractores han pagado la multa; y por el otro que la mora en el pago de las multas es de un 87.76%; es decir el Cosevi solo ha percibido un 12.24% del total de las multas impuestas.
El proyecto de
ley pretende autorizar al Consejo de Seguridad Vial para que condone el 50% de
las multas por infracciones a
“Artículo 130.- Se impondrá una multa de un salario base mensual correspondiente al
“Auxiliar administrativo
a) A quien conduzca en forma temeraria, de conformidad con las
conductas tipificadas en el artículo 107 de esta Ley.
Artículo 131.- Se impondrá una multa de un setenta y cinco por ciento (75%) de un
salario base mensual correspondiente al “Auxiliar administrativo
a) A quien conduzca en forma temeraria, de conformidad con las
conductas tipificadas en el artículo 108 de esta Ley.”
Para mayor claridad de la propuesta indicamos el contenido vigente
de los artículos 107, 108 de
“Artículo 107.- Se considera conductor temerario de categoría A, la persona que
conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:
a) Bajo la influencia de bebidas
alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual o
superior a cero coma cinco (0,5) gramos por cada litro de sangre.
b) Bajo la influencia de drogas
tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que
produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de
acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya
establecido al respecto el Ministerio de Salud.
c) Circule en cualquier vía
pública a una velocidad superior a los ciento veinte (120) kilómetros por hora,
siempre que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas
piques.
d)
En carreteras de dos (2) carriles con sentidos de vía contraria, al conductor que
rebase a otro vehículo en curva horizontal o vertical, salvo que el
señalamiento vial lo permita expresamente.
Artículo 108.- Se considera
conductor temerario categoría B), la persona que conduzca un vehículo en
cualquiera de las condiciones siguientes:
a) Circule con veinte (20)
kilómetros por hora o más de exceso sobre el límite de velocidad, para las vías
de zona urbana de acuerdo con los incisos b) y c) del artículo 83 de esta Ley.
b) Circule a una velocidad mayor
a los veinticinco (25) kilómetros por hora, al pasar frente a la entrada y
salida de los planteles educativos, hospitales, clínicas y lugares donde se
lleven a cabo actividades o espectáculos deportivos, religiosos, sociales,
culturales u otros de interés público, cuando se estén desarrollando
actividades en esos lugares.”
Esta iniciativa establece que la condonación solo será aplicable una vez al mismo sujeto pasivo y siempre que cancela la totalidad del restante 50% de la multa respectiva.
Para determinar
los alcances de la norma se propone que su vigencia sea a partir del 1º de
marzo de 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo Transitorio
Único de
En razón de lo
expuesto, sometemos a consideración de
DECRETA:
LEY DE CONDONACIÓN
PARCIAL DE DEUDAS
POR MULTAS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 2.- La condonación a que se refiere esta Ley no será aplicable a las multas impuestas por las conductas establecidas en el inciso a) del artículo 130 y el inciso a) del artículo 131, referentes a conducción temeraria.
ARTÍCULO 3.- Esta condonación será efectiva por una única vez y en el caso de que el sujeto pasivo cancele la totalidad del cincuenta por ciento (50%) restante de la multa.
TRANSITORIO ÚNICO.- Estarán sujetas a la
condonación autorizada por la presente Ley las multas impuestas a partir del 1º
de marzo de 2010, y hasta que entre en vigencia la nueva ley de reforma
integral de
Carlos Humberto Góngora Fuentes Damaris Quintana Porras
Mireya Zamora Alvarado Patricia Pérez Hegg
Marielos Alfaro Murillo Adonay Enríquez Guevara
Danilo Cubero Corrales Ernesto Chavarría Ruiz
Manuel
Hernández Rivera
DIPUTADOS
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
29 de junio de 2010.—1 vez.—O. C. 20206.—(Solicitud Nº 200212).—C-98600.—(IN2010061052).
MODIFICACIÓN DE
DE SEGURO SOCIAL, LEY N.º 17, DE 22 DE OCTUBRE DE 1943, Y
SUS REFORMAS, PARA ARMONIZARLA CON LAS LEYES
N.º 7600, N.º 7948 Y N.º 8661
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A lo largo de la historia humana, las personas con discapacidad han sido marginadas, discriminadas y estigmatizadas, por ser consideradas como diferentes a la mayoría de las personas. Desde siglos pasados, se les ha visto como seres “anormales”, “productos de un castigo divino”, o como “personas defectuosas”. Asimismo, el trato que tradicionalmente se les ha brindado implica el rechazo, la lástima, la caridad o el asistencialismo.
Con los avances de la ciencia y la medicina de los siglos XVIII y XIX, el enfoque de la discapacidad se enmarcó en términos estrictamente de salud, donde las personas con alguna discapacidad eran comprendidas como “enfermas”, que debían ser curadas o rehabilitadas pues no eran útiles para la sociedad.
Sin embargo, luego de la segunda mitad del siglo XX, las luchas individuales y colectivas de las personas con discapacidad, impulsaron un cambio de paradigma, enfocado desde el punto de vista social y de derechos humanos, donde las condiciones de accesibilidad del entorno se convierten en una barrera que limita a las personas con discapacidad.
En ese marco, se
han promulgado convenios internacionales que reconocen y defienden los derechos
de las personas con discapacidad, tales como el Convenio Iberoamericano para la
eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad, promulgado por
Asimismo, Costa
Rica promulgó en el año 1996, su propia legislación en materia de discapacidad,
El enfoque social y de derechos humanos de la discapacidad conlleva la eliminación de toda aquella terminología que refuerce la discriminación, el trato lastimero y despectivo, así como los prejuicios negativos que socialmente se construyen en torno de quienes presentan discapacidad y que se convierten en barreras actitudinales que limitan el cumplimiento de sus derechos. Por ejemplo: el término “inválido”, el cual hace referencia a algo que no tiene valor, o “minusválido”, que se refiere a algo de menos valor y que históricamente han sido utilizados para referirse a las personas con discapacidad, de forma tal, que quien posee alguna condición de discapacidad, es visto como una persona sin ningún valor, o con menos valor que las demás.
Además, la diferenciación entre personas “normales” y “anormales” implica discriminación y se basa en relaciones de poder y en construcciones sociales de “normalidad”, donde quienes no calzan dentro de sus parámetros son estigmatizados.
Según
De igual manera,
el Convenio para
En la legislación mencionada, el término predominante es “personas con discapacidad”, por lo que otro tipo de términos utilizados anteriormente deben ser actualizados, para que estén en armonía con dichas leyes.
En el caso de
Actualmente, aquellas personas que reciben una pensión del supracitado régimen y que se clasifican dentro de la categoría “invalidez” son aquellas que poseen alguna discapacidad severa, que no les permite obtener recursos económicos por sí mismos.
De esta manera, mi propuesta de ley pretende ser una acción afirmativa, que promueva una imagen positiva y real de las personas con discapacidad, dejando de lado términos discriminatorios como “inválido”, o concepciones erróneas de la discapacidad, como la “invalidez”, que presupone que quienes presentan alguna discapacidad no tienen ningún valor como personas.
Asimismo,
recalco la necesidad de hacer un cambio en el término “invalidez”, el cual ha
venido siendo utilizado por
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE
DE SEGURO
SOCIAL, LEY N.º 17, DE 22 DE OCTUBRE DE 1943,
Y SUS
REFORMAS, PARA ARMONIZARLA CON LAS LEYES
N.º 7600,
N.º 7948 Y N.º 8661
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica
Rige a partir de su publicación.
Martín Monestel Contreras
Rita Chaves Casanova Ernesto Chavarría Ruiz
José María Villalta Florez-Estrada Damaris Quintana Porras
Alicia Fournier Vargas Francisco Chacón González
Justo Orozco Álvarez Fabio Molina Rojas
José Joaquín Porras Contreras Luis Alfonso Pérez Gómez
José Roberto Rodríguez Quesada Víctor Granados Calvo
DIPUTADOS
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1º de julio de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 20206.—C-119000.—(IN2010062661).
PROTECCIÓN DEL PODER ADQUISITIVO DE LOS SALARIOS
Y LAS PENSIONES DE LOS
COSTARRICENSES
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
esencia de un banco central está constituida por dos razones
fundamentales: la primera de ellas de
orden político y la segunda de orden económico.
No se pueden separar ambas dimensiones porque una de ellas, la
naturaleza económica, es resultado de la otra, la política. En efecto, antes de existir la banca central
como instancia pública para la emisión de la moneda, las economías del mundo
practicaron diferentes esquemas monetarios con el uso de diversas mercancías
como medios de intercambio entre las personas y los países. El más reconocido
de estos esquemas fue el patrón oro que rigió durante varios siglos, hasta que
a inicios del siglo XX se iniciaron ensayos con el esquema de dinero fiduciario
(emitido por una autoridad pública) y que se consolidó cuando se fundó
Años más tarde,
a la luz del reordenamiento mundial, concluida
El patrón dólar funcionó adecuadamente hasta mediados de la década de 1960, cuando el principal enemigo de la estabilidad monetaria, el déficit del gobierno, se acentuó considerablemente en las finanzas públicas de los Estados Unidos. La insostenibilidad de este déficit provocó una fuerte apreciación del oro y, por consiguiente, una severa depreciación del dólar, lo cual llevó a que el Tesoro de los Estados Unidos renunciara al sistema de Bretton Woods y se iniciara, en la economía internacional, el esquema de flotación cambiaria de las monedas.
De manera
simultánea, la mayoría de las economías en vías de desarrollo decidieron
profundizar sus procesos de reingeniería económica a fin de acelerar sus tasas
de crecimiento y sus niveles de desarrollo en línea, con el énfasis
estructuralista en boga desde
El Banco Central
de Costa Rica no fue la excepción.
Durante la década de los años 1970, la inspiración estructuralista de
las economías latinoamericanas se reflejó en dos intervenciones directas de
carácter fiscal por parte del Banco Central.
La primera de ellas fue la obligación legal del Banco Central de Costa
Rica de financiar las pérdidas de comercialización del Consejo Nacional de
Producción. La diferencia entre los
precios de sustentación a los productores y los precios de venta a los
consumidores en los estancos llevó a que el Consejo Nacional de
La segunda
experiencia, mucho más crítica por sus consecuencias económicas, fue el
financiamiento a las actividades de las empresas subsidiarias de
El involucramiento del Banco Central en actividades fiscales financiadas por sus propios recursos llevó a consolidar aún más la necesidad política de mantener en operación a un banco central. En pocas palabras, los políticos descubrieron la utilidad del impuesto inflacionario. De hecho, cualquier emisor de moneda obtiene un ingreso sano por emitir un numerario que funcione como medio de intercambio.
A ese ingreso sano se le conoce como el señoreaje de la moneda; sin embargo, cuando el emisor de dinero es un agente público o uno privado emite más monedas y billetes que los que se demandan en la economía y se origina el impuesto inflacionario; es decir, la degradación de la moneda local. Este es un ingreso fiscal de carácter altamente regresivo, castiga con mayor dureza a los ciudadanos de menores ingresos y que no están en capacidad de protegerse con activos personales que mantienen valor, o que lo ganan aún más en presencia de inflación.
El Banco Central de Costa Rica, a inicio de la década de 1980, prosiguió por el sendero equivocado al endeudarse considerablemente a corto plazo para financiar la cada vez más deficitaria balanza comercial del país, proteger una moneda que fuera del edificio del Banco Central perdía valor alarmantemente, y conceder recursos a los bancos comerciales del Estado para que estos adquirieran bonos del Ministerio de Hacienda. La verdadera recaudación impositiva era muy baja y el Gobierno Central requirió del impuesto inflacionario para mantenerse en operación.
Hoy en día, la sociedad costarricense todavía está pagando los abusos que se cometieron con el Banco Central y que este cometió con todos los ciudadanos, especialmente los de ingresos bajos y expresados en colones.
Durante las últimas décadas, las intervenciones del Banco Central han servido para crear, de manera artificial, ganadores y perdedores en el sistema económico. En otras palabras, las decisiones de política monetaria y cambiaria han llevado a transferir riqueza de un grupo a otro de la sociedad. En ocasiones esa transferencia de riqueza ha sido de los grupos de la sociedad que menos tienen hacia los que más tienen.
Hasta ahora, las
decisiones de política monetaria y cambiaria se han manejado con un alto grado
de discrecionalidad por parte de
Durante muchos años, decisiones desacertadas del Banco Central de Costa Rica contribuyeron a erosionar la credibilidad de los costarricenses en el Banco en términos de su capacidad para administrar, de manera responsable, la política monetaria y cambiaria, y estimularon una migración gradual del colón costarricense hacia el dólar de los Estados Unidos.
Durante el
período comprendido entre octubre de 1984 y octubre de 2006, el sistema
cambiario en Costa Rica operó bajo un esquema de minidevaluaciones. En esa
época no fue posible reducir de manera sostenible la inflación anual a niveles
menores de los dos dígitos.
Adicionalmente, el sistema consistentemente beneficiaba -transfería
riqueza- de los tenedores de colones a los tenedores de dólares. Esto se hizo evidente y contribuyó a la
dolarización informal (no oficial) de la economía. Los agentes económicos pasaron de poseer casi
el 80% de su riqueza en colones, en la década de los años
A partir de octubre de 2006, el Banco Central decidió abandonar las minidevaluaciones y adoptó un esquema de bandas cambiarias con la esperanza de lograr mejores resultados en materia monetaria y cambiaria; lamentablemente, los resultados no fueron los esperados. Algunos resultados positivos, como una reducción temporal en la inflación, no son sostenibles, dado que las expectativas acerca de la evolución futura continúan fuera de control. En contraste, el sistema de bandas cambiarias elevó los costos de transacción en el sistema (margen de intermediación cambiario), aumentó la incertidumbre con respecto al valor de la moneda y dificultó el cálculo monetario, lo cual atenta contra el poder adquisitivo de los salarios, de la competitividad de las empresas que desarrollan actividades productivas en el país, la inversión y la generación de empleo.
El Banco Central ha sido uno de los grandes ganadores de la transición al esquema de bandas cambiarias, ya que logró implantar un nuevo mecanismo de expoliación legal de los ciudadanos al cobrar un 25% del margen de intermediación cambiario, que corresponde al monto que se cobra cada vez que se cambian colones por dólares o viceversa. Entre octubre de 2006 y diciembre de 2009, los ingresos por diferencial cambiario del Banco Central sumaron ¢45.143.912.389,46. Para que quede claro, esos ingresos del Banco representan pérdidas equivalentes para los ciudadanos y las empresas que efectúan transacciones en Costa Rica; por tanto, pueden considerarse un impuesto injusto, al igual que el impuesto inflacionario que cobra el Banco Central y por el cual los ciudadanos no obtienen ningún beneficio a cambio.
Este proyecto de
ley propone cambios y modificaciones a
1.- Eliminar el impuesto inflacionario -el impuesto más injusto de todos-producto de la emisión excesiva de dinero y su efecto inercial sobre los niveles de precios de los bienes y servicios regulados. La eliminación del impuesto inflacionario es la base sustancial para que los salarios de los costarricenses no pierdan poder adquisitivo.
2.- Propiciar una convergencia entre las tasas de interés nominal en moneda local y las tasas de interés en dólares, al eliminar el riesgo cambiario y reducir, de manera sostenible, la inflación y el costo de los créditos.
3.- Disminuir el riesgo país producto del riesgo cambiario y el descontrol de la inflación. La presencia de un riesgo país elevado se traduce en calificaciones de riesgo elevadas para la deuda soberana de Costa Rica y en un obstáculo para atraer inversiones de alto valor agregado.
4.- Reducir los costos de transacción al eliminar el margen de intermediación cambiario.
5.- Reactivar la economía vía inversión al reducir el riesgo país; eliminar el impuesto inflacionario y propiciar una convergencia entre las tasas de interés nominal nacional y las tasas de interés nominal en dólares.
La manipulación de la política monetaria y cambiaria ha producido, de manera irresponsable, resultados nocivos en el bienestar de los ciudadanos y la competitividad de las empresas. Esto obliga a que se evalúe y proceda a limitar legalmente el uso y abuso de herramientas de política monetaria y cambiaria en poder del Banco Central de Costa Rica y a implementar la dolarización oficial de la economía costarricense. En términos de factibilidad financiera, el Banco Central de Costa Rica, al momento de presentar el presente proyecto, cuenta con reservas monetarias internacionales que permiten canjear todos los colones en circulación por dólares, sin necesidad de recurrir al endeudamiento.
Por lo anterior,
DECRETA:
PROTECCIÓN
DEL PODER ADQUISITIVO DE LOS SALARIOS
Y LAS PENSIONES
DE LOS COSTARRICENSES
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 2, 42, 43, 44, 45, 46, 48 y 60 de
“Artículo 2.- El Banco Central de Costa Rica tendrá como objetivos los siguientes:
a) Velar por el buen uso de las reservas monetarias internacionales de
b) Promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos, y mantener su normal funcionamiento.
c) Adecuar el nivel de los medios de pago al desarrollo de las actividades productivas.”
“Artículo 42.- Unidad monetaria
La unidad monetaria de
Artículo 43.- Medio de pago legal
El medio de pago legal de
Artículo 44.- Acuñación de moneda fraccionaria
El Banco Central de Costa Rica tendrá el derecho exclusivo
de acuñar moneda fraccionaria en denominaciones equivalentes a 1, 5, 10, 25 y
50 centavos de dólar, idénticas en tamaño y valor a sus contrapartes en
centavos de dólar estadounidenses, sin que esta moneda limite la libre
circulación y aceptación de las especies acuñadas por
Artículo 45.- Características
Artículo 46.- Curso legal irrestricto
Conceder al dólar curso legal irrestricto con poder liberatorio ilimitado para el pago de obligaciones en dinero, en el territorio nacional.”
“Artículo 48.- Validez
Los actos, los contratos y las obligaciones expresados en cualquier otra moneda de legal circulación, en el extranjero, serán validos, eficaces y exigibles en la moneda contratada, aun cuando su pago deba hacerse por la vía judicial.”
“Artículo 60.- Depósitos
El Banco Central podrá recibir depósitos en cuenta
corriente o a plazo. También podrá
establecer convenios con los bancos para que estos capten recursos, a nombre
del Banco Central, en cuyo caso
ARTÍCULO 2.- Refórmanse los artículos 15, 16, 28, 29, 38,
52, 68, 72, 80, 94, 95 y 162 de
ARTÍCULO 3.- Adiciónase el inciso g) al artículo 14 de
“Artículo 14.- Publicaciones
[…]
Pondrá a disposición del público, por medios escritos y en sistemas electrónicos, la información diaria sobre los tipos de cambio que rigieron durante el día anterior, en el mercado internacional en los principales pares, así como el tipo de cambio promedio que rigió el día anterior. Para hacer este cálculo, el Banco establecerá y publicará la metodología que usará, así como los cambios que haga en esta.
[…]”
ARTÍCULO 4.- Adiciónanse los artículos nuevos 97, 98 y
“Artículo 97.- Tipo de cambio
de conversión
El tipo de cambio de conversión entre el colón y el dólar de los Estados Unidos de América, (en esta Ley esta moneda se denomina solamente como dólar), se define como el tipo de cambio nominal con que se logre la paridad con respecto al último dato disponible del índice de tipo de cambio real multilateral. Este tipo de cambio de conversión es fijo y perdurable.
Artículo 98.- Operaciones financieras
Todas las operaciones financieras, tales como depósitos bancarios, créditos, pensiones, emisión de títulos valores y cualesquiera otras realizadas por medio del Sistema Financiero Nacional, así como los registros contables de dicho Sistema, se expresarán en dólares.
Artículo 99.- Uso del dólar
Todas las instituciones del Estado deberán utilizar el dólar como moneda, para todas sus transacciones.”
ARTÍCULO 5.- Deróganse los incisos a) y f) del artículo 3; los incisos c) y e)
del artículo 14; el inciso a) del artículo 28 y el artículo 63, todos de
TRANSITORIO I.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se
considerará que el medio de pago legal de
Las instituciones del Sistema Bancario Nacional deberán cambiar estos colones por dólares, sin costo, cuando sean presentados para cualquier transacción; el cambio se efectuará al tipo de cambio de conversión fijado.
El Banco Central de Costa Rica proveerá los dólares a los bancos del Sistema, mediante el canje respectivo. Este canje entre dólares y colones en efectivo, sea que lo haga el Banco Central de Costa Rica a los bancos del Sistema o bien estos a los usuarios de los bancos, no generará ningún tipo de comisión o cargo.
A la entrada en vigencia de la presente Ley, el Banco Central de Costa Rica, a requerimiento de los bancos del Sistema, canjeará los colones en circulación por dólares. Los colones que recoja el Banco Central no podrán circular nuevamente y deberán ser destruidos por los medios que el Banco Central considere apropiados.
TRANSITORIO II.- Las operaciones o transacciones del Sistema Financiero Nacional que se hayan realizado o pactado en colones con anterioridad a la vigencia de esta Ley, se expresarán en dólares al tipo de cambio de conversión establecido en la presente Ley.
TRANSITORIO III.- Los titulares de cuentas de ahorro, títulos valores, cuentas corrientes y cualesquiera otros documentos bancarios, de pólizas de seguros, de títulos valores que se coloquen y negocien en bolsa de valores, de acciones, obligaciones negociables o bonos así como de otros títulos, podrán solicitar a la entidad emisora respectiva la reposición de los documentos en que consten los derechos derivados de estos, por otros con los valores expresados en dólares al tipo de cambio de conversión establecido en la presente Ley. La entidad emisora estará obligada a realizar la reposición.
Si la reposición no se efectúa, el valor respectivo expresado en colones se estimará expresado en dólares, al tipo de cambio de conversión establecido en esta Ley, para todos los efectos que resulten del valor consignado en el documento.
TRANSITORIO IV.- Durante los primeros doce meses, después de la entrada en vigencia de la presente Ley, los precios de los bienes y servicios deberán exponerse tanto en dólares como en colones; calculados los colones sobre el tipo de cambio de conversión fijado.
Rige a partir de su publicación.
Patricia Pérez Hegg Manuel Hernández Rivera
Ernesto Chavarría Ruiz Carlos Humberto Góngora Fuentes
Damaris Quintana Porras Danilo Cubero Corrales
Mireya Zamora Alvarado Marielos Alfaro Murillo
Adonay Enríquez Guevara
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
San José, 7 de julio de 2010.––1 vez.––O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 20200.––C-327250.––(IN2010062664).
REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO
49 Y EL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 50
DE
DE
RESIDUOS, Nº 8839
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta Ley fue motivo de estudio y análisis por
los diputados y las diputadas de tres administraciones, siendo que inició su
proceso de construcción el 24 de junio de 2005.
El texto de esta Ley fue remitido a consulta en cuatro ocasiones, la
última de ellas, en el mes de abril del año 2010.
En atención del principio de publicidad, el
texto fue remitido al diario oficial
Lamentablemente, cuando el texto fue
publicado surgió la indicación de algunas personas interesadas en la materia
que existía un error, en el párrafo segundo del artículo 49 y en el párrafo
segundo del artículo 50 de esta nueva Ley, lo que imposibilita su correcta
aplicación.
En el artículo 49 se regulan las infracciones
graves, por lo que cada uno de sus incisos se procede a describir las conductas
que serán consideradas por esa Ley, como graves, pero el párrafo segundo dice “infracciones
muy graves”, cuando lo correcto es “infracciones graves”.
El artículo 50 establece las acciones que serán
consideradas por
Por representar un error de fondo, requiere
de la tramitación de un nuevo proyecto de ley para enmendar el error detectado
en esta Ley.
Resulta
relevante indicar que este nuevo ordenamiento permitirá incrementar la
competitividad, reducirá la presión sobre los recursos naturales y contribuirá
a la generación de fuentes de empleo.
Por
las razones expuestas, presento a la consideración de los diputados y las
diputadas el siguiente proyecto de ley, con el objetivo de corregir el desliz
detectado y permitir una correcta aplicación de
DECRETA:
REFORMA DEL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO
49 Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 50
DE
DE RESIDUOS, Nº 8839
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el párrafo segundo del artículo 49 y el
párrafo segundo del artículo 50 de
“Artículo
49.- Infracciones graves y sus sanciones
[…]
Sin perjuicio de la obligación del
infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones graves se
sancionarán con una multa de uno a diez salarios base, de
acuerdo con el
artículo 2 de
[…]
Artículo
50.- Infracciones leves y sus sanciones
[…]
Sin perjuicio de la obligación del
infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones leves se
sancionarán con una multa de uno a diez salarios base, de
acuerdo con el artículo 2 de
[…]”
Rige a partir de su publicación.
Alicia Fournier Vargas
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
8 de julio de 2010.—1 vez.—Solicitud Nº 20206.—O. C. Nº 20206.—C-89250.—(IN2010062660).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE
Nº 8328, AUTORIZACIÓN A
DE OREAMUNO PARA QUE CAMBIE EL USO
ESPECÍFICO DE UNA FINCA A VARIOS
USOS DE FIN PÚBLICO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por medio de
Dichas restricciones han provocado que el
inmueble no se aproveche al máximo, lo que limita su potencial; además de que
imposibilita el desarrollo de las obras de infraestructura que la misma ley
autoriza, como la construcción del cementerio, el edificio municipal y las
plazas feria, ya que únicamente se autorizó que los recursos se utilicen en la construcción
del cementerio. Tampoco hay autorización
para que el inmueble se pueda seguir arrendando ni para que el uso de los
recursos se utilice en el desarrollo cantonal.
Ante esta situación, se propone la reforma de
los artículos 2 y 3 de
Por lo anterior, se somete a consideración de
las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE
Nº 8328,
AUTORIZACIÓN A
DE
OREAMUNO PARA QUE CAMBIE EL USO
ESPECÍFICO
DE UNA FINCA A VARIOS
USOS DE FIN PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 2 y 3 de
“Artículo 2.- Autorízase a
Artículo 3.- El pago del arrendamiento aludido en el artículo 2 se establecerá
conforme a la tasa que
Rige a partir de su publicación.
Yolanda Acuña Castro
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
19 de julio de 2010.—1 vez.—Solicitud Nº 20206.—O. C. Nº 20206.—C-66300.—(IN2010062659).
REFORMA DEL ARTÍCULO 49
DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, N.º 7794, Y SUS REFORMAS,
PARA CREAR
DE
Y
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por
este medio presento a consideración de los señores diputados y las señoras
diputadas el proyecto de ley Reforma del artículo 49 del Código Municipal, N.º
7794, y sus reformas, para crear
En virtud de lo anterior se transcribe, literalmente, lo que el artículo 49 del Código Municipal dice:
“ARTÍCULO 49.- En la sesión del Concejo, posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.
Cada Concejo integrará, como mínimo, ocho comisiones
permanentes: Hacienda y Presupuesto,
Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos,
Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de
Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente Municipal se encargará de integrarlas.
Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.
Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en
las sesiones, en calidad de asesores.”
Sobre
los alcances del citado artículo se menciona la importancia que reviste en
materia social la creación de estas comisiones. Cada una de ellas, en su
esencia, realiza un trabajo que es fundamental para llevar a cabo la tarea
municipal constitucional. Por ello, y
para atender a la población que comprende la niñez, la juventud y la
adolescencia, así como para solventar todas sus necesidades al amparo del
artículo mencionado, se debe crear por ley
Al solicitar que
cada cantón de Costa Rica posea una Comisión de
Mediante la
creación de estas comisiones se fortalece nuestra democracia y se cumplen a
cabalidad los artículos 50 y 51 de
También, es cierto, que dentro del contexto social y económico de un país que avanza hacia el desarrollo, con ideas claras de reducción de la pobreza y hacia una sociedad inclusiva con respecto a los derechos humanos y a las minorías, con la creación de esta Comisión Costa Rica se dirigirá hacia un destino correcto: libre, participativo, inclusivo y de acción. Una comisión cantonal que diagnostica y previene las necesidades de la niñez, la juventud y la adolescencia.
Por lo
anteriormente expuesto se somete a consideración de
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 49
DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, N.º 7794, Y SUS REFORMAS,
PARA CREAR
DE
Y
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 49 del Código Municipal, Ley N.º 7794. El texto dirá:
“Artículo 49.-
En la sesión del concejo, posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el presidente nombrará a los integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.
Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones
permanentes: Hacienda y Presupuesto,
Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos,
Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de
Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo y el presidente municipal se encargará de integrarlas.
Cada comisión especial estará integrada por tres miembros, como mínimo. Dos de ellos deberán ser escogidos entre los regidores propietarios y suplentes; podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes, estos últimos tendrán voz y voto.
Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones, en calidad de asesores.”
Rige a partir de su publicación.
Edgardo Araya Pineda
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
San José, 19 de julio del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 20206.—C-90100.—(IN2010062658).
REFORMA
AL CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, LEY N.° 8508, Y OTRAS DISPOSICIONES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Después de aprobado el Código Procesal
Contencioso Administrativo, el régimen de casación atinente a la materia, ha
revelado que para su adecuada implementación, acorde con las nuevas necesidades
del siglo XXI, se requiere de ciertos ajustes estructurales, que permitan
desahogar a
De allí la necesidad de la reforma,
atribuyendo a ese Tribunal, tan solo el conocimiento de los recursos de
apelación, tanto de la materia procedimental, como en las ejecuciones de
sentencia y en las expropiaciones. Por ello mismo, pasa a denominarse Tribunal
de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, abandonando cualquier
referencia o denominación sobre la casación.
Por otra parte, se excluyen de tal recurso, algunos asuntos que por su
precedente jurisdiccional, o por la naturaleza de lo resuelto, no ameritan el
acceso a esta particular “instancia”. Es el caso, por ejemplo, de las
ejecuciones de sentencia, en las que, a más de su procedencia o antecedente
jurisdiccional, se conceden dos instancias previas que se estiman suficientes
para la adecuada garantía de la tutela judicial efectiva. En estos casos, es
preciso devolver la confianza al juez, y por tanto, se debe eliminar para ellas
el recurso extraordinario de casación, en tanto representa un recargo para los
tribunales y retraso para los justiciables.
Por último, se aprovecha la reforma para pequeños ajustes, de
vocablos, plazos o aclaraciones, que con la implementación práctica, se han
venido resolviendo, en su mayoría, bajo criterio jurisprudencial, pero que a
todas luces resulta conveniente su respaldo en el propio código, como un
perfeccionamiento normal en toda obra que se confronta con la realidad y la
práctica.
En fin, se trata solamente de ajustar algunos aspectos del Código,
para una mejor implementación, sin que con ello se altere o modifique su
esencia, su estructura o su finalidad, las que sin duda, se mantienen
incólumes.
Por todo lo anterior, solicitamos la aprobación de los señores
diputados y de las señoras diputadas del presente proyecto de ley.
DECRETA:
REFORMA
AL CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, LEY N.° 8508, Y OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 5 inciso 4), 6
inciso c), 11, 28 inciso 2), 30, 60 inciso 7), 61 inciso 2), 62 inciso 3), 71
inciso 4), 92 inciso 6), 124 inciso 4), 133 inciso 1), 134, 135, 136, 139, 140
inciso c), 142, 143 inciso 2), 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153
inciso 1), 164, 178, 183, 185, 186 inciso 2), y 188 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley N.° 8508, de la siguiente manera:
“Artículo
5.-
[...]
4) Cualquiera de las partes o el despacho ante el que se remite, podrá
manifestar su inconformidad contra lo resuelto sobre la competencia, dentro del
plazo de tres días. Todos los conflictos de competencia serán resueltos por
Artículo
6.-
[…]
c) El Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo y Civil de
Hacienda. […].”
“Artículo
11.-
No estarán legitimados para impugnar las actuaciones
u omisiones de
a) Los órganos comunes del mismo ente, ni los miembros de los órganos
colegiados, salvo que la ley lo autorice en forma expresa; y;
b) Los particulares, cuando actúen por delegación o como meros agentes o
mandatarios de
“Artículo
28.-
[…]
2) Contra el auto que resuelva la caución u otra contracautela, cabrá
recurso de apelación, dentro del tercer día, para ante el Tribunal de Apelaciones
de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda. […].”
“Artículo
30.-
Contra el auto que resuelva la medida
cautelar cabrá recurso de apelación, con efecto devolutivo, para ante el
Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda,
el cual deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles.”
“Artículo
60.-
[...]
7) En caso de ser planteado, la
resolución del recurso de casación tendrá prioridad en la agenda de
Artículo
61.-
[...]
2) Contra el auto que acuerde el archivo cabrá recurso de apelación, que
será del conocimiento del Tribunal de Apelaciones de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, que resolverá lo pertinente
dentro de un plazo de ocho días hábiles. [...].
Artículo
62.-
[…]
3) Contra la resolución que acuerde la inadmisión, cabrá recurso de
casación, el cual será del conocimiento de
“Artículo
71.-
[…]
4) Contra lo resuelto sobre la integración del litis consorte cabrá
recurso de apelación dentro del tercer día, ante el Tribunal de Apelaciones de lo
Contencioso- Administrativo y Civil de Hacienda, el cual deberá resolver en el
plazo de cinco días hábiles. […].”
“Artículo
92.-
[…]
6) Contra la resolución que declare con lugar las defensas previas
previstas en los incisos g), h), i), j) y k) del párrafo 1 del artículo 66, de
este Código, así como toda otra que impida la prosecución del proceso,
únicamente cabrá el recurso de casación, el cual será del conocimiento de
“Artículo
124.-
[…]
4) Si se dicta sentencia desestimatoria y
“Artículo
133.-
[…]
1) Cuando proceda, el recurso de apelación deberá interponerse
directamente ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo y
Civil de Hacienda, en el plazo de tres días hábiles.
[…].
Artículo
134.-
Procederá el recurso de casación contra las
sentencias y los autos con carácter de sentencia que tengan efecto de cosa
juzgada material, cuando se estimen violatorias del ordenamiento jurídico.
Artículo
135.-
Todo recurso de casación será conocido por
Artículo
136.-
1) Sin perjuicio de las potestades y los poderes oficiosos asignados a
2) Sin embargo,
“Artículo
139.-
1) El recurso deberá ser interpuesto directamente ante
2) El escrito deberá indicar el tipo de proceso, el nombre completo de
las partes, la firma del recurrente o su representante debidamente autenticada;
la hora y la fecha de la resolución recurrida, así como el número de expediente
en el cual fue dictada y el lugar dentro del perímetro judicial respectivo para
recibir notificaciones, cuando la que ya existe no corresponda a la misma sede.
Artículo
140.-
[…]
c) Carezca de total fundamentación jurídica o, teniéndola,
“Artículo
142.-
1) Salvo que el recurso sea rechazado de plano,
2) Cuando lo estime pertinente,
3) En la audiencia, la parte recurrente expondrá los motivos y los
fundamentos en que se sustenta. La contraparte deberá dar contestación al
recurso y a su eventual ampliación y, en general, formular los alegatos para
defender la sentencia impugnada. Finalmente, se les dará a las partes un
período para conclusiones sucintas. Si ambas partes recurren, iniciará la
exposición la parte actora.
4) Los magistrados podrán solicitar aclaraciones o ampliaciones a las
partes o a sus representantes.
5) En lo que resulte compatible, será aplicable al recurso de casación lo
dispuesto en el capítulo VIII del título V del presente Código.
Artículo
143.-
[…]
2) Si cumple los requisitos previstos en el presente Código,
inmediatamente se pondrá en conocimiento de las partes por cinco días hábiles. […].
Artículo
144.-
1) Si alguna de las partes o sus representantes tienen justa causa para
no asistir o no haber asistido a la audiencia, deberán acreditarla ante
2) De ser procedente, deberá efectuarse un nuevo señalamiento, el cual
será notificado al menos con tres días de anticipación a la realización de la
audiencia.
3) Si la parte recurrente o su representante no asisten a la audiencia
sin justa causa, el recurso se tendrá por desistido y, por firme, la resolución
recurrida. De previo a ello,
Artículo
145.-
1) Durante el trámite del recurso, se podrá aportar prueba documental
que jure no haber conocido con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores
a la sentencia recurrida.
2) De ellos se dará audiencia a las partes por el plazo de tres días y
su admisión o rechazo será resuelta en forma motivada en sentencia.
3) En casos excepcionales, la prueba documental podrá ser presentada
durante la audiencia oral. En tal caso, a criterio de
Artículo
146.-
Estando en trámite el recurso de casación, la
parte victoriosa, podrá en cualquier momento, solicitar al juez ejecutor, la
ejecución de la sentencia en lo que se encuentre firme. De igual modo, podrá
solicitar, de manera total o parcial, la ejecución provisional de la sentencia
no firme. En este último supuesto, de previo rendirá la garantía o adoptará las
medidas que establezca el juez ejecutor.
Artículo
147.-
Si
Artículo
148.-
1)
2) El resultado de las pruebas que se hayan ordenado para mejor proveer,
se pondrá en conocimiento de las partes, las cuales podrán, en el plazo máximo
de tres días, alegar cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e
importancia. Vencido el traslado a la parte contraria, correrá el plazo
establecido para el dictado de la sentencia. Dicha audiencia será innecesaria
cuando el órgano jurisdiccional encargado de conocer el recurso ordene la
celebración de una audiencia oral para conocer, alegar y debatir sobre el
resultado de aquella.
Artículo
149.-
1) Transcurrido el plazo conferido a la parte contraria para conocer del
recurso formulado o el de su ampliación, o, en su caso, concluida la audiencia
oral señalada al efecto,
2) El dictado de la sentencia, oral o escrita, deberá realizarse en un
plazo máximo de quince días hábiles.
3) Cuando el dictado de la sentencia tenga una particular complejidad,
se comunicará tan solo la parte dispositiva del fallo dentro del plazo indicado
en el párrafo anterior y, en un plazo máximo y posterior de diez días hábiles,
su contenido total.
4) El uso del plazo dispuesto para el dictado de la sentencia
establecido en el párrafo tres del presente artículo, se comunicará previamente
a las partes en forma oral o escrita, según sea el caso. Se contará a partir
del día siguiente a la fecha del vencimiento del plazo otorgado a la parte
contraria para conocer el recurso o la ampliación de este, o, en su caso, a
partir de concluida la audiencia oral.
Artículo
150.-
1) Cuando la sentencia se case por razones procesales,
2) Si la sentencia se casa por violar normas sustantivas del
ordenamiento jurídico, la sala casará la sentencia, y en la misma resolución
fallará el proceso por el fondo, atendiendo las defensas de la parte contraria
al recurrente, si por haber resultado victoriosa esa parte no ha podido
interponer el recurso de casación.
3) Cuando
4) La sentencia que declare sin lugar el recurso de casación, condenará
a la parte vencida al pago de las costas personales y procesales causadas por
el recurso; salvo que, por la naturaleza de las cuestiones debatidas en el
recurso, haya habido, a juicio de
Artículo
151.-
1) En los casos en que la sentencia impugnada deba casarse, en el tanto
tuvo por transcurrido el plazo para incoar el proceso, sin apreciar la
existencia de un vicio de nulidad absoluta de la conducta impugnada que hace
aplicable la regla del artículo 40 de este Código,
2) Asimismo, se anulará la sentencia recurrida y se declarará la
inadmisibilidad del proceso por caducidad de la acción, sin necesidad de
reenvío, cuando la sentencia impugnada deba casarse en el tanto se pronunció
sobre el fondo del asunto, aun fuera de los plazos ordinarios por estimar,
incorrectamente, la existencia de un vicio de nulidad absoluta de la conducta
impugnada.
Artículo
152.-
1) Contra los autos dictados durante el trámite de la casación, no cabrá
recurso alguno, salvo en cuanto a la resolución que se pronuncie sobre su
admisión o el rechazo, o lo tenga por desistido, a consecuencia de la ausencia
injustificada del recurrente, contra las que cabrá únicamente revocatoria, la
cual deberá interponerse dentro del tercer día hábil. Dicho recurso deberá ser
resuelto en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente
del vencimiento del plazo para su interposición.
2) Contra los autos dictados en la audiencia oral, solo cabrá el recurso
de revocatoria que deberá interponerse en forma oral y motivada en la propia
audiencia. Dicho recurso deberá ser resuelto inmediatamente por
3) Contra la sentencia dictada por
Artículo
153.-
[…]
1) Cabrá el recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico,
ante
“Artículo
164.-
Contra el fallo final dictado en ejecución de
sentencia derivada de proceso de conocimiento previo, cabrá recurso de
apelación en los términos previstos en el artículo 178 de este Código.”
“Artículo
178.-
1) Contra el auto que resuelva el embargo, cabrá recurso de apelación
ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo y Civil de
Hacienda, dentro del plazo de tres días hábiles.
2) Contra el fallo final emitido en ejecución de sentencia derivada de
proceso de conocimiento previo, cabrá recurso de apelación ante el Tribunal de
Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, dentro del
plazo de cinco días hábiles. Contra lo resuelto por este último, no cabrá
recurso alguno.”
“Artículo
183.-
1) El juzgado pronunciará sentencia dentro del plazo de los cinco días
hábiles siguientes a la celebración de la audiencia correspondiente.
2) Cuando no haya prueba que evacuar, el juzgado dictará sentencia en el
mismo plazo de cinco días. En lo pertinente se aplicarán las reglas
establecidas en los artículos 119 y siguientes de este mismo Código.
3) Contra el fallo final emitido por el juzgado, únicamente cabrá
recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, dentro del plazo de cinco días
hábiles. Contra lo resuelto en la apelación, no cabrá recurso alguno.”
“Artículo
185.-
1) Los efectos de la jurisprudencia contenida al menos en dos fallos de
casación de
2) La solicitud deberá dirigirse a la administración demandada, en forma
razonada, con la obligada referencia o fotocopia de las sentencias, dentro del
plazo de un año, a partir de la firmeza del segundo fallo en el mismo sentido.
Si transcurren quince días hábiles sin que se notifique resolución alguna o
cuando la administración deniegue la solicitud de modo expreso podrá acudirse,
sin más trámite ante
Artículo
186.-
[…]
2)
[…].”
“Artículo
188.-
ARTÍCULO 2.- Refórmanse los artículos 54, 92, 97 y 105 de
“Artículo
54.-
1) De los recursos de casación y revisión, que procedan, conforme a la ley,
en los procesos ordinarios y abreviados, en las materias civil y comercial, con
salvedad de los asuntos referentes al Derecho de familia y a juicios
universales.
2) De todo recurso de casación en materia contencioso-administrativa y
civil de Hacienda.
3) De los recursos de revisión que procedan conforme a la ley, en la
materia contencioso-administrativa y civil de Hacienda.
4) De la tercera instancia rogada en asuntos de la jurisdicción agraria,
cuando el recurso tenga cabida de conformidad con la ley.
5) Del cumplimiento de sentencias pronunciadas por tribunales
extranjeros, con arreglo a los tratados, las leyes vigentes y los demás casos
de exequátur.
6) De los conflictos de competencia que se susciten en los tribunales
civiles o entre estos y los de otra materia, siempre que aquellos hayan
prevenido en el conocimiento del asunto.
7) De los conflictos de competencia que se susciten entre un juzgado o
tribunal de
8) De la inconformidad formulada dentro del tercer día, por cualquiera
de las partes, sobre la resolución emitida por órganos de
9) De las competencias entre juzgados civiles pertenecientes a la
jurisdicción de tribunales superiores diferentes, siempre que se trate de
juicios ordinarios civiles o comerciales, excepto en juicios universales y en
asuntos de familia y Derecho laboral.
10) De los conflictos de competencia que se planteen respecto de
autoridades judiciales y administrativas.
11) De los demás asuntos que indique la ley, cuando, por su naturaleza,
no correspondan a otra de las salas de
“Artículo
92.-
Existirán tribunales colegiados de apelación,
civiles, penales de juicio, de lo contencioso-administrativo y civil de
Hacienda, de familia, de trabajo, agrarios, penales juveniles, así como otros
que determine la ley.
En cada provincia o zona territorial
establecida por
Los tribunales podrán ser mixtos, cuando lo
justifique el número de asuntos que deban conocer.”
“Artículo
97.-
Los tribunales de lo contencioso-administrativo
y civil de Hacienda conocerán:
1) De los procesos contencioso-administrativos y de los ordinarios
civiles de Hacienda que se tramiten conforme al Código Procesal
Contencioso-Administrativo y la ejecución de sus propias sentencias.
2) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones de sus jueces,
propietarios y suplentes.
3) De los demás asuntos que determine la ley.”
“Artículo
105.-
Los juzgados civiles conocerán:
1) De todo asunto cuya cuantía exceda de la fijada por
2) En grado, de las resoluciones dictadas por los juzgados de menor
cuantía de la materia civil.
3) De las competencias que se susciten en lo civil entre las alcaldías
de su respectivo territorio.
4) De los demás asuntos que determinen las leyes.”
ARTÍCULO 3.- Refórmanse los artículos 41, 43, 44 y 45 de
“Artículo
41.- Apelación
La parte disconforme con la resolución final
podrá apelar, directamente, ante el Tribunal de Apelaciones de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
Presentada la apelación y admitida la
apelación, el juzgado elevará los autos de inmediato.”
“Artículo
43.- Audiencia sobre
el fondo y la prueba para mejor resolver
El Tribunal de Apelaciones de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, concederá a las partes un plazo
de cinco días hábiles para presentar los alegatos que consideren oportunos.
También podrá solicitar la prueba para mejor resolver que considere pertinente.
Artículo
44.- Resolución de
segunda instancia
Vencido el plazo fijado en el artículo
anterior o evacuada la prueba para mejor resolver, el Tribunal de Apelaciones
de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda dictará la resolución
final, dentro de los quince días hábiles siguientes.
Artículo
45.- Apelación de
autos dictados durante el proceso
Mediante escrito motivado, los autos que se
dicten en el proceso, podrán ser apelados ante el Tribunal de Apelaciones de lo
Contencioso- Administrativo, en el efecto devolutivo, dentro del plazo de tres
días hábiles, solo cuando tengan relación con las siguientes materias:
a) La entrada en posesión del bien expropiado.
b) La designación de los peritos.
c) La fijación de los honorarios de los peritos.
d) Lo concerniente al retiro, el monto y la distribución del avalúo.
e) Los autos que resuelvan sobre nulidades de actuaciones y
resoluciones.
f) Los autos que resuelvan los incidentes de nulidad de las actuaciones
periciales.
En los demás casos, los autos solo tendrán
recurso de revocatoria, que deberá ser interpuesto en el plazo de tres días
hábiles.”
ARTÍCULO 4.- Deróganse los incisos 2) y 3) del artículo
134 del Código Procesal Contencioso Administrativo y el artículo 94 bis de
La presente Ley rige a partir del día siguiente
de su publicación.
Dado en
Laura Chinchilla Miranda Hernando París Rodríguez
PRESIDENTA DE
21 de julio de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-522750.—(IN2010063094).
REFORMA DEL TRANSITORIO
I A
NACIONAL DE EMERGENCIA, N.º 8488,
DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los desastres naturales siguen siendo un notable desafío para nuestro desarrollo; nuestra economía es cada día más vulnerable a los efectos de las condiciones meteorológicas y a los factores climáticos, ya que prácticamente todas las actividades humanas están influenciadas por el tiempo, el clima y el agua, y un creciente número de estas actividades dispone de un margen cada vez más reducido para hacer frente a los riesgos.
Esta situación exige un nuevo tipo de servicios hidrometeorológicos, de acuerdo con los requerimientos de los diferentes sectores, como: la prevención y mitigación de desastres, la gestión de los recursos hídricos, energéticos y otros recursos, el transporte aéreo y marítimo, producción agrícola, la seguridad alimentaria, y otras amenazas para la seguridad de la sociedad y el ambiente, tales como la variabilidad y el cambio climático, la contaminación atmosférica en los centros urbanos, el agotamiento de la capa de ozono, etc.
Recurrentemente,
la incidencia de los eventos hidrometeorológicos extremos que generan
situaciones de emergencia es mayor. En la década de los 90, más del 80% de la
declaratoria de emergencia nacionales, o incidentes atendidos por
Pero la incidencia no está solo relacionado a eventos de gran escala, los eventos climáticos a escala local causan emergencias cotidianamente, los cuales pueden llegar a tener una importancia mayor que cualquier otro tipo de desastres.
Tales efectos y
la competencia de funciones han impuesto la necesidad de una relación de
coordinación permanente entre el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) y
Solo podemos proteger nuestra sociedad si entendemos claramente cuáles son nuestras amenazas potenciales y establecemos sistemas avanzados de alerta temprana para la prevención y mitigación de los desastres. Es imperativo ahondar en estas cuestiones si queremos combatir la pobreza y proteger el más valioso activo consagrado en nuestra Constitución, la vida humana.
En Costa Rica, el IMN es el ente rector del área hidrometeorológica, y es una entidad adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía. Por sus características administrativas y las responsabilidades otorgadas por su Ley de Creación, N.º 5222, de junio de 1973, el IMN proporciona los servicios e información relacionados con la meteorología, el tiempo, el clima y el agua. Debe realizar la prestación de servicios e investigación científica orientados a la protección civil ante fenómenos hidrometeorológicos extremos, producción agrícola, generación de electricidad, seguridad y eficiencia del transporte aéreo y marítimo, turismo, protección de la atmósfera y el medio ambiente, etc.
El IMN ha entrado en un proceso de modernización de su plataforma tecnológica y de sus servicios, con un planteamiento novedoso y ambicioso. Sin embargo, el crecimiento de la demanda de servicios por parte de los múltiples usuarios pone en evidencia ciertas debilidades y que deben ser subsanadas, a fin de mantenerse acordes con el desarrollo y las necesidades del país.
Es imperativo intensificar las investigaciones sobre las predicciones meteorológicas, plazo, y modelos estadísticos y dinámicos para los pronósticos estacionales; introducir mejoras en la vigilancia meteorológica y la red nacional de observación meteorológica sistemática a lo largo y ancho del país, especialmente con un radar meteorológico para el monitoreo de fenómenos hidrometeorológicos extremos y para la cuantificación de la precipitación en tiempo real, como información necesaria para los sistemas de alerta temprana ante crecidas e inundaciones, el mantenimiento y la actualización de bases de datos relacionados con el medio ambiente (climatología, agua y contaminación), entre otros, son algunos de los proyectos prioritarios para el IMN del siglo XXI. Esto permitiría aliviar en gran medida las grandes pérdidas que anualmente sufre el país por los efectos de los desastres de origen hidrometeorológico.
Aunque la
tendencia a sensibilizar sobre la relevancia de prevenir y mitigar los
desastres empieza a ganar espacios en la planificación nacional, la
legislación, las políticas de Estado y la visión de país, en la reciente
aprobación de
En virtud de lo
anterior solicitamos se reforme el transitorio I de
Nuestra petición se fundamenta en que el IMN debe hacer frente a situaciones de declaratorias de emergencia nacional con recursos tecnológicos y financieros limitados, con un presupuesto ordinario insuficiente e inflexible para un adecuado manejo de estas circunstancias. Asimismo, lo pone de manifiesto el Decreto Ejecutivo N.º 31793-MP, de 24 de mayo de 2004, Plan Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, donde se reconoce al IMN como actor importante y cuyo principal objetivo se vincula a la temática de los desastres en el contexto de la planificación nacional, articulado en los ejes de armonía con el ambiente y la seguridad ciudadana.
Por las razones anteriores, sometemos ante los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
REFORMA DEL TRANSITORIO
I A
NACIONAL DE EMERGENCIA, N.º 8488,
DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
ARTÍCULO 1.- Refórmase el transitorio I
de
“Transitorio I.-
Del tres por ciento (3%) establecido en el artículo 46 de esta Ley,
se destinará un dos coma cuatro por ciento (2,4%) a
a) Trasladar
un cero coma dos por ciento (0,2%) para dotar al observatorio Vulcanológico y
Sismológico de Costa Rica de
b) Trasladar un cero coma dos por ciento (0,2%) a
c) El restante cero coma dos por ciento (0,2%) se trasladará al Instituto Meteorológico Nacional, para el equipamiento, modernización y fortalecimiento de la red de vigilancia meteorológica, para que esté más acorde con las necesidades del país. De existir algún remanente, se destinará a instrumentalizar y fortalecer la investigación de los fenómenos hidrometeorológicos para el establecimiento de sistemas de alerta temprana.”
Rige a partir de su publicación.
Justo Orozco Álvarez Carlos Avendaño Calvo
Walter Céspedes Salazar Víctor Emilio Granados Calvo
Carmen Muñoz Quesada
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
San José, 19 de julio del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-131750.—(IN2010063092).
LEY DE AUTONOMÍA DEL
LICEO DE COSTA RICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En
el año de 1887, en medio de la gran reforma educativa impulsada por Mauro
Fernández Acuña, se fundó el Liceo de Costa Rica, institución Benemérita de
Don Mauro, a la postre ministro de Educación Pública del gobernante liberal Bernardo Soto, transformó para siempre la educación en Costa Rica, no solo por el proceso de laicidad que introdujo y que se basó en la implementación de planes de estudio científicos de vanguardia que combinaron los más modernos métodos pedagógicos de entonces, sino además por el carácter relevante, primigenio y principal, que se le confirió a la educación como instrumento de desarrollo y progreso individual y colectivo.
Desde entonces el Liceo de Costa Rica se caracterizó por ser una institución que más allá de instruir, preparó a auténticos líderes y conductores de los destinos del país. En sus inicios con profesores de talla intelectual y moral, más adelante con egresados que le devolvieron a la institución, los conocimientos y valores cívicos recibidos.
Resultaría
injusto enlistar a sus egresados por eso, nos limitaremos a mencionar que por
sus aulas han pasado ocho ex presidentes de
El aporte del Liceo de Costa Rica al país es innegable, dentro de la historia nacional ha ocupado un lugar de privilegio y de reconocimiento público, que desdichadamente durante los últimos años se ha empezado a empañar debido a circunstancias que van desde su ubicación geográfica, hasta el deterioro en la calidad de la enseñanza pública en general.
En el segundo semestre del año 2009, en el seno del Liceo de Costa Rica se dio una deserción masiva del alumnado, producto de la implementación del Programa de Bachillerato Internacional que acrecentó las cargas económicas y la extensión de los horarios. Pretendiendo la excelencia académica, se provocó una diáspora institucional, amén de que en el entorno geográfico del Liceo ya no existía población estudiantil sino que eran alumnos de zonas alejadas.
Entendiendo los
cambios y los retos del nuevo siglo se logró la autorización por parte de
Pero será
gracias al esfuerzo actual de sus egresados, que como un grupo sólido y
permanente se mantiene al tanto y preocupado de las necesidades de
Los alumnos proceden de Desamparados, Pavas, Curridabat, y cuentan con servicio de transporte, comedor y clínica dental además del programa de selecciones, natación, artes marciales, cuerpos de marcha y de banda, es decir, el Liceo tiene mucho que ofrecer a la juventud y en dicho aporte el papel de sus egresados ha sido fundamental.
Es por esa razón
que tomando en cuenta el valioso aporte que el Liceo ha brindado a la vida
nacional, el esfuerzo constante de sus egresados y ex profesores, así como el
anhelo de muchos costarricenses de que la benemérita institución retome su
papel fundamental como líder de la educación nacional, que sometemos al
escrutinio de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente
proyecto de ley que tiene como objetivo, conferirle al Liceo de Costa Rica
condición jurídica de autónoma, ello con el fin de incentivar y regular la
participación de organizaciones civiles interesadas en su nuevo desarrollo, así
como promover que fuerzas vivas de “Liceístas” se involucren en los distintos
procesos que buscan el mejoramiento y la reconstrucción de
DE
DECRETA:
LEY DE AUTONOMÍA DEL
LICEO DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1.- Se reconoce de modo
terminante y explícito la autonomía plena del Liceo de Costa Rica, el cual se
regirá por una junta administrativa autónoma de nombramiento de
ARTÍCULO 2.- El nombramiento y la remoción del personal docente y administrativo del Liceo de Costa Rica, deberá llevarse a cabo con sujeción absoluta al Estatuto de Servicio Civil, el cual en lo demás se regirá supletoriamente a su reglamento propio y las relaciones de trabajo entre la junta y el personal.
ARTÍCULO 3.- Las prohibiciones e incompatibilidades vigentes para prestar servicios en los colegios oficiales de igual naturaleza de la del Liceo de Costa Rica, regirán para este y se aplicarán sin excepción a su personal docente y administrativo.
ARTÍCULO 4.-
Rige a partir de su publicación.
Víctor Emilio Granados Calvo Martín Monestel Contreras
Rita Gabriela Chaves Casanova José María Villalta Florez-Estrada
José Joaquín Porras Contreras Rodolfo Sotomayor Aguilar
Patricia Pérez Hegg Luis Gerardo Villanueva Monge
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
San José, 19 de julio del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 20206.—C-113900.—(IN2010062665).
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Programa de Participación Ciudadana: “Podemos ser Héroes”, se encuentra avalado por el Programa para el Medio Ambiente de las Naciones Unidas y orientado a utilizar mecanismos educativos para informar y crear conciencia ecológica en la juventud y el público en general, sobre la importancia de proteger los bosques y la conservación de los recursos del planeta.
3º—Que el Programa de Participación Ciudadana: “Podemos ser Héroes” se impulsará a partir del día 25 de julio del 2010, día en que se celebrará la “Anexión del Partido de Nicoya”, en todo Costa Rica, dándole prioridad a la provincia de Guanacaste.
4º—Que el principal objetivo de este Programa de Participación Ciudadana: “Podemos ser Héroes”, es orientar a las jóvenes generaciones por medio de actividades educativas apropiadas, poniendo un especial énfasis en materias como el reciclaje, la reutilización de los desechos, la limpieza de los ríos y cuencas, así como la siembra de árboles, entre otros, pretendiendo con esto, provocar un cambio para el bienestar de Costa Rica y el rescate ecológico de la provincia de Guanacaste en particular.
5º—Que esta actividad pretende a su vez, crear conciencia sobre la urgencia de salvar los bosques, como elemento primordial de la vida y sobre los riesgos de continuar contaminando sistemáticamente el planeta. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria
de interés público del Programa
de
Participación Ciudadana:
“Podemos ser
Héroes”
Artículo
1º—Declárese de interés público las actividades que llevará a cabo
Artículo 2º—Las instituciones nacionales, públicas y privadas brindarán en la medida de sus posibilidades, la colaboración y facilidades que estén a su alcance, para la realización del Programa, sin menoscabo de las funciones propias.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
Teófilo de
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) y 146 de
Considerando:
1º—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de
2º—Que el
artículo 3 inciso m) de
3º—Que el
artículo 2º del Reglamento de
4º—Que
5º—Que
6º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su artículo 1º declarar de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
7º—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos, que se encuentra inmersa como una política y línea de acción dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
8º—Que el
artículo 2 inciso c) de
9º—Que
10º—Que el diseño de las obras del Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí indicadas en sector Cubujuquí B dentro de las coordenadas 540-543 y coordenadas 247-253, hoja cartográfica Guápiles 3446 IV, escalas 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional, requiere de la corta de árboles en zonas de protección con pequeñas áreas de bosque.
11º—Que los árboles talados serán repuestos por COOPELESCA R.L., mediante un proyecto de reforestación con especies nativas de la zona, con un mantenimiento del mismo por un periodo mínimo de dos años, tal y como lo establece el Plan de Gestión Ambiental del Proyecto.
12º—Que el
Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí a nombre de COOPELESCA R.L., cuenta con
13º—Que cuando
14°—Que la
evaluación ambiental y la aprobación de la viabilidad Ambiental por parte de
15°—Que el Proyecto denominado Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí a nombre de COOPELESCA R.L., ha cumplido con la normativa legal y administrativa necesaria para la ejecución de las obras.
DECRETAN:
DECLARATORIA
DE CONVENIENCIA NACIONAL
DEL PROYECTO
HIDROELÉCTRICO CUBUJUQUÍ
Artículo
1º—En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º inciso m), 19 inciso b)
y 34 de
Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria, COOPELESCA, R.L. previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta de árboles ubicados en las áreas del proyecto, que así lo requieran.
Artículo 3º—Para la conservación de las especies forestales que se puedan ver afectadas, COOPELESCA R.L., deberá reponer y dar mantenimiento en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Plan de Gestión Ambiental del Proyecto. Los árboles deberán plantarse en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta. Esta acción y las derivadas de la misma se resolverán en coordinación con el Área de Conservación respectiva del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la que por su parte certificará el cumplimiento de la reposición.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
Teófilo de
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA
Y TELECOMUNICACIONES
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y
146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el
artículo 15 de
Decretan:
Artículo
1º—Nombrar como parte de los miembros que integran
1. Miembro suplente: Gustavo Induni Alfaro
Artículo
2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de
Artículo 3º—Se derogan:
1. El artículo 1º, punto 1
inciso a) y punto 2 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31126-MINAE del 1º de abril
del 2003, publicado en el Alcance Nº 23 de
2. El artículo
2º, punto 2) inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 32803-MINAE del 4 de noviembre
del 2005, publicado en
3. El Decreto
Ejecutivo Nº 33434-MINAE del 1º de junio del 2006, publicado en
4. El Decreto
Ejecutivo N° 35689-MINAET del 27 de noviembre del 2009, publicado en
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
Téofilo De
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que los
fines que persigue
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es
deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36891.—C-40820.—(D36120-IN2010064914).
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el
artículo 32 de
II.—Que
III.—Que los
fines que persigue
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es
deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O.C. 8215.—Solicitud Nº 36890.—C-49320.—(D36121-IN2010064968).
Nº
058-P
Con fundamento en el artículo 139 de
Considerando
único:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Francisco
Jiménez Reyes, cédula de identidad Nº 1-493-138, Ministro de Obras Públicas y
Transportes, para que viaje a Antigua Guatemala, Guatemala, del 6 al 8 de julio
del año en curso; ambos inclusive, para participar en
Artículo 2º—Los gastos del señor Ministro de los días 6, 7 y 8 de
julio del año en curso, serán cubiertos con recursos del Programa
326-Administración Superior, de la siguiente forma: por concepto de viáticos al
exterior (alimentación y otros gastos menores), Subpartida 1.05.04 se
reconocerá la suma de $88,00 (ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de
América).
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro, se nombra como
Ministra a. í. a la señora María Lorena López Rosales, cédula de identidad Nº
1-514-522, Viceministra de Infraestructura y Concesiones.
Artículo 4º—Rige a partir de las 19:27 horas del día 6 de julio y
hasta las 07:45 horas del día 8 de julio ambos del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10309.—Solicitud Nº 3380.—C-22970.—(IN2010063896).
Nº 68-P
Con fundamento en
Considerando:
1º—Que resulta necesaria la participación de
la señora Gloria Abraham Peralta en la reunión bilateral que se realizará en la
ciudad de Managua, Nicaragua, con el Ministro de Agricultura de Nicaragua el
día 20 de julio del 2010.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria
Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra
de Agricultura y Ganadería, para que participe en la reunión bilateral de los
Ministros de Agricultura de Nicaragua y Costa Rica, a realizarse en
Artículo 2º—Los gastos correspondientes a este viaje correrán por
cuenta del Ministerio de Agricultura y Ganadería de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la señora Xinia Chaves Quirós,
con cédula de identidad Nº 1-468-752, de las 06 horas del 20 de julio del 2010
y hasta las 20 horas del 20 de julio del 2010.
Artículo 4º—Rige a partir de las 06 horas del 20 de julio del 2010 y
hasta las 20 horas del 20 de julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud Nº 28586.—O. C. Nº 9540.—C-22970.—(IN2010065000).
Nº
073-P.—San José, 6 de julio del 2010
De conformidad con lo que establece el artículo
26, párrafo b) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos I, III y
IV del Acuerdo Nº 038-P, de fecha 15 de junio del presente año, para que se lea
así:
Artículo I: Designar a la señora Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
Nº 1-615-367, para que viaje en Delegación Oficial a Washington, Estados Unidos
de América, partiendo a las 07:00 horas del 21 de junio y regresando a las
18:15 horas del 23 de junio del presente año. Ello con el objeto de participar
como expositora invitada en las sesiones “Agricultura: Las negociaciones de
Doha” y “Los retos de la implementación de los acuerdos comerciales” del curso
avanzado para funcionarios de gobierno “Una agenda comercial para las Américas:
El programa de Doha para el Desarrollo y los Acuerdos de Comercio en el
Hemisferio”, el 22 de junio del 2010. La señora Ministra viaja a partir del 21
de junio y retorna a Costa Rica hasta el 23 de junio del 2010, por efectos de
itinerario y rutas de vuelo, desde y hacia el lugar de destino.
Artículo III: En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro del
Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 07:00 horas del 21 de junio y
hasta las 18:15 horas del 23 de junio del 2010.
Artículo IV: Rige desde las 07:00 horas del
21 de junio y hasta las 18:15 horas del 23 de junio del 2010.
Artículo 2º—Rige desde las 07:00 horas del 21
de junio y hasta las 18:15 horas del 23 de junio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 108442.—Solicitud Nº 23324.—C-32320.—(IN2010063930).
Nº DGME 046-2010
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el
artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
Primero.—Que
Segundo.—Que para efectos de participación en el citado Foro a que
hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra
Artículo 3º—Que durante los días en que participe
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 21 al 24 de julio del año
2010.
Dado en el Ministerio de Gobernación y
Policía, el 12 de julio del 2010.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 030-10.—Solicitud Nº 33830.—C-42520.—(IN2010062649).
N°
047-H.—San José, 19 de mayo del 2010
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EL EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los
artículos 140 inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase |
Rige |
Diego Armando Segura Vásquez |
01-1159-0308 |
102789 |
Técnico de Ingresos |
1-03-2010 |
Roinel Gerardo Córdoba Moreira |
01-0911-0794 |
112728 |
Técnico de Ingresos |
1-04-2010 |
José David Freni Méndez |
01-1052-0109 |
102799 |
Técnico de Ingresos |
16-03-2010 |
Jessica Andrea Zamora Alvarado |
01-1084-0016 |
009755 |
Técnico de Ingresos |
16-03-2010 |
Katty Ana Carvajal Vargas |
01-0754-0744 |
112966 |
Técnico de Ingresos |
1- 04-2010 |
Wilber Alain Martínez Loáiciga |
05-0282-0892 |
102801 |
Técnico de Ingresos |
16-03-2010 |
Juan José Vega González |
01-1321-0092 |
009055 |
Técnico de Ingresos |
01-04-2010 |
Eylen Tatiana Leal Martínez |
01-1109-0522 |
102790 |
Técnico de Ingresos |
16-03-2010 |
Patricia Murillo Porras |
01-0608-0536 |
102781 |
Técnico de Ingresos |
01-04-2010 |
Luis Diego Ilama Madrigal |
01-1209-0663 |
112768 |
Técnico de Ingresos |
16-03-2010 |
Jorge Mallit Bonilla Flores |
01-0904-0123 |
102900 |
Técnico de Ingresos |
01-04-2010 |
Alonso de Jesús Campos Martínez |
01-1116-0527 |
112875 |
Técnico de Ingresos |
16-03-2010 |
Carolina Zúñiga Solano |
01-1151-0856 |
102780 |
Técnico de Ingresos |
01-04-2010 |
Brayan Jara Rodríguez |
02-0533-0531 |
102788 |
Técnico de Ingresos |
01-04-2010 |
Steven Carvajal Calvo |
02-0603-0715 |
102745 |
Técnico de Ingresos |
01-04-2010 |
Cristian Lizano Quirós |
02-0524-0993 |
102786 |
Técnico de Ingresos |
01-04-2010 |
Grettel María Cascante Alfaro |
02-0375-0461 |
009854 |
Técnico de Ingresos |
01-04-2010 |
Asdrúbal Alvarado Redondo |
01-0957-0584 |
010093 |
Técnico de Ingresos |
01-04-2010 |
Christian Quesada Acuña |
01-0839-0722 |
102758 |
Técnico de Ingresos |
01-04-2010 |
Héctor Alberto Moría Pérez |
01-1289-0381 |
072554 |
Técnico de Ingresos |
16-03-2010 |
Eymi María Matarrita Mosquera |
06-0342-0581 |
112942 |
Técnico de Ingresos |
16-03-2010 |
Juan Marcos Rojas Campos |
01-1112-0588 |
102771 |
Técnico de Ingresos |
16-03-2010 |
Fernando Andrés Rodríguez Cubillo |
01-1092-0273 |
102936 |
Profesional Ingresos 1B |
01-03-2010 |
Laura Salas Fonseca |
01-1183-0633 |
102770 |
Técnico de Ingresos |
16-03-2010 |
Guillermo Herrera Alpízar |
01-1274-0591 |
009537 |
Técnico de Ingresos |
01-04-2010 |
Jonathan Barahona Vargas |
01-1122-0121 |
036292 |
Técnico de Ingresos |
16-04-2010 |
Fernando Murillo Arias |
01-0701-0701 |
010421 |
Profesional Ingresos 1B |
01-04-2010 |
Artículo 2º—Rige: El rige será de conformidad con la fecha indicada
para cada funcionario.
Dado en
ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O.C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34062.—C-112670.—(IN2010064101).
Nº 103
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 28, inciso 1),
de
Considerando:
1º—La importancia que tiene para el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el dotar de nuevos y mejores
procedimientos en materia de compras y contrataciones a nivel gubernamental, en
las que debe prevalecer la eficiencia y la eficacia de la organización para
optimizar tanto los recursos como los bienes y servicios que demandan las
diferentes dependencias para desarrollar sus proyectos.
2º—Que la participación de la licenciada Heidy Román Ovares, en su
calidad de Proveedora Institucional, servirá como marco propiciador para el
desarrollo y difusión de los procesos dirigidos en las Compras y
Contrataciones, donde el intercambio de experiencias y reflexiones que han
tenido a nivel iberoamericano otros países, vendrían a fortalecer nuestra
gestión institucional en la materia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de viáticos en el exterior
la suma de $676,24, los que serán cubiertos con recursos del Programa
326-Administración Superior, subpartida 1.05.04 Área 05 Actividad 04 y por
concepto de transportes en el exterior la suma de $414 del Programa
326-Administración Superior, subpartida 1.05.03 Área 05 Actividad 04 además, se
cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en
Costa Rica, por un monto de $26, taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $30. Uso
terminal aérea en República Dominicana $20, con cargo a la subpartida 1.05.03,
Área 05 Actividad 04.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
de
Artículo 4º—Rige del 4 al 8 de agosto del 2010, ambos inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, a los 26 días del mes de julio de 2010.
Francisco J. Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 10198.—Solicitud Nº 3377.—C-37420.—(IN2010063086).
Nº DM-MG-1406-10
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del día 25 al 31 de julio del
2010, tendrá lugar en Washington D.C. Estados Unidos de América, el “Módulo
para Capacitación de Personal de Laboratorio de Influenza en Epidemiología
Básica y en Análisis de Datos”; y este Despacho considera importante la
participación del Dr. Randall Bejarano Campos, cédula Nº 3-343-719 Jefe de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Randall Bejarano Campos, cédula Nº
3-343-719, Jefe de
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Randall Bejarano Campos, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 25 al 31 de julio del 2010.
Dado en Ministerio de Salud, San José, a los
dieciséis días del mes de julio del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38420.—C-24670.—(IN2010063091).
Nº 008-2010-C.—San José, 28 de junio del 2010
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 2)
y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Nuria Chavarría Mora, cédula de
identidad Nº 1-701-288, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 2,
Especialidad: Labores Varias de Oficina, número 501051, escogida de Nómina de
Elegibles número 1159-10, de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—Solicitud Nº 3136.—O. C. Nº 9353.—C-13620.—(IN2010063082).
Nº
MTSS-0052-2010
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que los días del 22 al 23 de julio del
2010, se llevará a cabo el II Foro Iberoamericano sobre Migración y
Desarrollo-FIBEMYD sobre la gestión de migración laboral por parte de
2º—Que el evento sobre migraciones tiene la intención de determinar la
experiencia acumulada de diversos actores en la región, asimismo el intercambio
de buenas prácticas sobre migración y desarrollo, integrando además la materia
de migraciones con fines laborales.
3º—Que la participación del Sr. Johnny A. Ruiz Arce, cédula Nº
1-456-787, en su condición de profesional del Departamento de Migraciones
Laborales/MTSS en este evento, responde a las funciones y conocimiento que
tiene del tema migratorio laboral. Se le ha solicitado al funcionario realizar
una presentación sobre la experiencia en codesarrollo, retos y oportunidades
para potenciar la migración como agente de desarrollo. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Johnny A. Ruiz Arce,
cédula Nº 1-456-787, para que participe en el II Foro Iberoamericano sobre
Migración y Desarrollo, FIBEMYD
Artículo 2º—Los gastos del Sr. Ruiz Arce por concepto de
desplazamiento, hospedaje y alimentación serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los cuatro días en que se autoriza la
participación del Sr. Johnny A. Ruiz Arce, cédula Nº 1-456-787, y para
participar en el II Foro Iberoamericana sobre Migración y Desarrollo de
Políticas y Programas en Iberoamérica, a realizarse los días 22 al 23 de julio
del 2010, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, devengará el 100% de su
salario
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de julio y hasta el 24 de julio del
2010, inclusive.
Dado en el Despacho de
Lic. Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº 38672.—C-39120.—(IN2010063924).
Nº
336-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Marco Pérez Bonilla, mayor, casado
una vez, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-364-309, vecino de
San José, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, con poder suficiente para estos efectos de Star of Belen
Services Officenter Limitada, cédula jurídica número 3-102-535713, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por
el artículo 26 del Reglamento a
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se ha verificado que la empresa cumple a
cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del
Reglamento a
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Star of Belen Services Officenter Limitada, cédula jurídica número
3-102-535713 (en adelante denominada la administradora), para que administre
2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de
conformidad con
3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de
4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 03 trabajadores, a más tardar el 30 de marzo de 2012. Asimismo; se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 15 de enero de 2012, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de US $2.000.000,00 (dos millones de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 30 de marzo de 2012. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 85,51%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva
inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad
con los parámetros establecidos en el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de enero de
2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie las
operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo; la empresa administradora estará obligada a suministrar a
PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del
Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo; deberá permitir
que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y
de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de
11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha
compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades
aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y
vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y
bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes
de
12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora
deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque
industrial, en los términos que establece el Reglamento a
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones,
cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no
presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato
de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección
de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que .le otorgó el Régimen. El
ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de
los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho
Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por
14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la
administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes p servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los
requisitos de
17.—De conformidad con el artículo 74 de
18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17
inciso ch) de
19.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 0344-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 304-2006
de fecha 08 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial
2º—Que mediante documentos presentados los días 14 y 15 de junio de
2010, en
3º—Que la instancia interna de
4º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han
operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
5º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número
304-2006 de fecha 08 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial
“5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo
total de empleo de 1000 trabajadores, a partir del 15 de junio de 2007.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $27.955.116,00
(veintisiete millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento dieciséis
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del
22 de enero de 2007, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional de al menos US $6.500.000,00 (seis millones quinientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
diciembre de 2009, de los cuales un total de US $4.062.000,00 (cuatro millones
sesenta y dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), deberá completarse a más tardar el 31 de octubre de 2008. Por lo tanto,
la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de
al menos US $34.455.116,00 (treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y
cinco mil ciento dieciséis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 5,80%; dadas las
circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de disminución
de tal porcentaje, el compromiso asumido con el porcentaje mínimo de valor
agregado nacional deberá ser revisado por ella dentro de los dieciocho meses
siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual
incremento del mismo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 304-2006 de
fecha 08 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Resolución Nº 008-2010.—San José, a las quince horas veinte minutos del quince de julio del dos mil diez.
Diligencias de pago de prestaciones laborales instaurado por Eduardo Ruiz Vargas portador de la cédula de identidad número: 1-0418-0441.
Resultando:
Único.—Que mediante oficio MICIT-DRH-156-2010, el Departamento de Recursos Humanos solicitó a esta Asesoría Jurídica, las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales correspondientes al exfuncionario Eduardo Ruiz Vargas, desde el 01 de octubre del 2009 hasta el 07 de mayo del 2010, fecha esta última en que finalizó su relación de servicio por despido con responsabilidad patronal.
Considerando:
Primero.—Hechos probados: Con vista al expediente personal del ex servidor y de las constancias aportadas, se tiene por demostrado lo siguiente:
1) Que el señor Ruiz prestó
sus servicios para este Ministerio desde el 01 de octubre de 2009 hasta el 07
de mayo del 2010, conforme al cálculo remitido mediante Oficio
MICIT-DRH-156-2010, del 13 de julio del 2010, de
2) Que durante los últimos meses de servicio el señor Ruiz desempeñaba el puesto de confianza como Profesional Jefe Servicio Civil 1 del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
3) Que el
salario promedio mensual de los últimos seis meses del exfuncionario corresponde
a la suma de ¢1.526.483,08 (un millón quinientos veintiséis mi cuatrocientos
ochenta y tres colones con cero ocho céntimos), conforme al oficio
MICIT-DRH-156-2010, de
4) Que a la fecha en que finalizó la relación de servicios, al exfuncionario se le adeudan 5.12 días del periodo 2009-2010. Lo que corresponde a ¢207.453,24 (doscientos siete mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con veinticuatro céntimos).
Segundo.—Sobre
el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y con
fundamento en los artículos 28, 29, 153 y 156 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 y
el oficio N° MICIT-DRH-156-2010 de
1) Por concepto de auxilio de cesantía, la suma de ¢712.358,77 (setecientos doce mil trescientos cincuenta y ocho colones con setenta y siete céntimos). El cálculo de cesantía se le realizó con base a 14 días.
2) Por concepto del extremo de Preaviso, la suma de ¢763.241,54 (setecientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos).
3) Por concepto
de vacaciones, la suma de ¢207.453,24 (doscientos siete mil cuatrocientos
cincuenta y tres colones con veinticuatro céntimos). El señor Ruiz no cuenta con
vacaciones pendientes. No obstante para el cálculo de prestaciones se aplica el
factor
4) Que el total a pagar por concepto de prestaciones laborales para el exfuncionario Ruiz Vargas, asciende a la suma de ¢1.683.053,55 (un millón seiscientos ochenta y tres mil cincuenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos).
Tercero.—Aguinaldo
y salario escolar: Los rubros correspondientes a aguinaldo proporcional
(décimo tercer mes) y salario escolar se harán efectivos en las fechas
establecidas por
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar con lugar el pago de prestaciones laborales de Ruiz Vargas Eduardo, de calidades antes consignadas y se ordena girar a su nombre la suma total de ¢1.683.053,55 (un millón seiscientos ochenta y tres mil cincuenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos). Desglosada de la siguiente manera: por concepto de auxilio de cesantía la suma de ¢712.358,77 (setecientos doce mil trescientos cincuenta y ocho colones con setenta y siete céntimos). El cálculo de cesantía se le realizó con base a 14 días.
2º—Por concepto de preaviso la suma de ¢763.241,54 (setecientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos) correspondiente a 15 días de salario promedio de los últimos seis meses laborados.
3º—Por concepto de vacaciones la suma de ¢207.453,24 (doscientos siete mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con veinticuatro céntimos). Correspondiente a 5.12 días.
4º—Deposítese la
suma correspondiente en
Dicho
pago se efectuará por medio del Título 218 Ministerio de Ciencia y Tecnología,
Programa 89300 “Coordinación, Desarrollo Científico y Tecnológico”, con cargo a
la subpartida E-60301 “Prestaciones Legales”, contemplada en
Los rubros
correspondientes a aguinaldo proporcional (décimo tercer mes) y salario escolar
se harán efectivos en las fechas establecidas por
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Resolución N° 009-2010.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez.
Diligencias de pago de prestaciones laborales instaurado por Carlos Bonilla Cortés portador de la cédula de identidad número 1-1068-0862.
Resultando:
Único.—Que mediante oficio MICIT-DRH-141-2010, el Departamento de Recursos Humanos solicitó a esta Asesoría Jurídica, las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales correspondientes al exfuncionario Carlos Bonilla Cortés, desde el 16 de junio del 2007 hasta el 07 de mayo del 2010, fecha esta última en que finalizó su relación de servicio por despido con responsabilidad patronal.
Considerando:
Primero.—Hechos probados: Con vista al expediente personal del exservidor y de las constancias aportadas, se tiene por demostrado lo siguiente:
1) Que el señor Bonilla prestó
sus servicios para este Ministerio desde el 16 de junio de 2007 hasta el 07 de
mayo del 2010 conforme al cálculo remitido mediante Oficio MICIT-DRH-141-2010,
del 13 de julio del 2010, de
2) Que durante
los últimos meses de servicio el señor Bonilla desempeñaba el puesto de confianza
como Director General 2 de
3) Que Bonilla
Cortés, es afiliado a
4) Que el
salario promedio mensual de los últimos seis meses del exfuncionario
corresponde a la suma de ¢822.814,20 (ochocientos veintidós mil ochocientos
catorce colones con veinte céntimos), conforme al oficio MICIT-DRH-141-2010, de
5) Que a la fecha en que finalizó la relación de servicios, al exfuncionario se le adeudan 11.87 días del periodo 2009-2010. Lo que corresponde a ¢294.640,73 (doscientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta colones con setenta y tres céntimos).
Segundo.—Sobre
el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y con
fundamento en los artículos 28, 29, 153 y 156 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 y
el oficio N° MICIT-DRH-141-2010 de
1) De conformidad con los
artículos 18 inciso b) y 21 inciso d) de
2) Por concepto del extremo de preaviso, la suma de ¢822.814,20 (ochocientos veintidós mil ochocientos catorce colones con veinte céntimos).
3) Por concepto de vacaciones, la suma de ¢294.640,73 (doscientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta colones con setenta y tres céntimos). Correspondiente a 9.5 días del periodo 2009-2010, que multiplicados por el factor 1.25 días, da como resultado final 11.87 días.
4) Que el total a pagar por concepto de prestaciones laborales para el exfuncionario Bonilla Cortés, asciende a la suma de ¢1.975.567,07 (un millón novecientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y siete colones con cero siete céntimos).
Tercero.—Aguinaldo
y salario escolar: Los rubros correspondientes a aguinaldo proporcional
(décimo tercer mes) y salario escolar se harán efectivos en las fechas
establecidas por
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar con lugar el pago de prestaciones laborales de Bonilla Cortés, de calidades antes consignadas y se ordena girar a su nombre la suma total de ¢1.975.567,07 (un millón novecientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y siete colones con cero siete céntimos).
2º—Desglosada de la siguiente manera: por concepto de auxilio de cesantía la suma de ¢858.112,14 (ochocientos cincuenta y ocho mil ciento doce colones con catorce céntimos). El cálculo de cesantía se le realizó con base a 60 días.
3º—Por concepto de preaviso la suma de ¢822.814,20 (ochocientos veintidós mil ochocientos catorce colones con veinte céntimos). Correspondiente a 30 días de salario promedio de los últimos seis meses laborados.
4º—Por concepto de vacaciones la suma de ¢294.640,73 (doscientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta colones con setenta y tres céntimos).
Correspondiente a 11.87.
5º—Deposítese la
suma correspondiente en
Dicho pago se efectuará
por medio del Título 218 Ministerio de Ciencia y Tecnología, Programa 89300
“Coordinación, Desarrollo Científico y Tecnológico”, con cargo a la subpartida
E-60301 “Prestaciones Legales”, contemplada en
Los rubros
correspondientes a aguinaldo proporcional (décimo tercer mes) y salario escolar
se harán efectivos en las fechas establecidas por
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Resolución N° 010-2010.—San José, a las trece horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil diez.
Diligencias de pago de prestaciones laborales instaurado por Marvin Arley Vargas portador de la cédula de identidad número: 1-0603-0613.
Resultando:
Único.—Que mediante oficio MICIT-DRH-159-2010, el departamento de Recursos Humanos solicitó a esta Asesoría Jurídica, las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales correspondientes al exfuncionario Marvin Arley Vargas, desde el 16 de abril del 2009 hasta el 07 de mayo del 2010, fecha esta última en que finalizó su relación de servicio por despido con responsabilidad patronal.
Considerando:
Primero.—Hechos probados.—Con vista al expediente personal del ex servidor y de las constancias aportadas, se tiene por demostrado lo siguiente:
1) Que el señor Arley prestó
sus servicios para este Ministerio desde el 16 de abril de 2009 hasta el 07 de
mayo del 2010, conforme al cálculo remitido mediante Oficio MICIT-DRH-159-2010,
del 13 de julio del 2010, de
2) Que durante los últimos meses de servicio el señor Arley desempeñaba el puesto de confianza como chofer del Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
3) Que Arley
Vargas, es afiliado a
4) Que el
salario promedio mensual de los últimos seis meses del exfuncionario
corresponde a la suma de ¢238.681,65 (doscientos treinta y ocho mil seiscientos
ochenta y un colones con sesenta y cinco céntimos), conforme al oficio
MICIT-DRH-159-2010, de
5) Que a la fecha en que finalizó la relación de servicios, al exfuncionario no se le adeudan días por concepto de vacaciones.
Segundo.—Sobre
el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y con
fundamento en los artículos 28, 29, 153 y 156 del Código de Trabajo, Ley N° 2 y
el oficio N° MICIT-DRH-159-2010 de
1) De conformidad con los
artículos 18 inciso b) y 21 inciso d) de
2) Por concepto del extremo de Preaviso, la suma de ¢238.681,65 (doscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y un colones con sesenta y cinco céntimos).
3) Que el total a pagar por concepto de prestaciones laborales para el ex funcionario Arley Vargas, asciende a la suma de ¢312.626,00 (trescientos doce mil seiscientos veintiséis colones con cero céntimos).
Tercero.—Aguinaldo
y salario escolar: Los rubros correspondientes a aguinaldo proporcional
(décimo tercer mes) y salario escolar se harán efectivos en las fechas
establecidas por
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar con lugar el pago de prestaciones laborales de Arley Vargas, de calidades antes consignadas y se ordena girar a su nombre la suma total de ¢312.626,00 (trescientos doce mil seiscientos veintiséis colones con cero céntimos). Desglosada de la siguiente manera: por concepto de auxilio de cesantía la suma de ¢155.143,07 (ciento cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y tres colones con cero siete céntimos). El cálculo de cesantía se le realizó con base a 19.50 días.
2º—Por concepto de preaviso la suma de ¢238.681,65 (doscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y un colones con sesenta y cinco céntimos). Correspondiente a 30 días de salario promedio de los últimos seis meses laborados.
3º—Deposítese la
suma correspondiente en
Dicho pago se
efectuará por medio del Título 218 Ministerio de Ciencia y Tecnología, Programa
89300 “Coordinación, Desarrollo Científico y Tecnológico”, con cargo a la
subpartida E-60301 “Prestaciones Legales”, contemplada en
Los rubros
correspondientes a aguinaldo proporcional (décimo tercer mes) y salario escolar
se harán efectivos en las fechas establecidas por
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
Nº SC-013-2010.—San José, 3 de agosto de
2010.—Se hace saber que
DG-264-2010. Se modifica el Artículo 1º de
DG-269-2010. Delegación de Ligia Acuña Rodríguez, Jefa de Recursos
Humanos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
DG-271-2010. Aprobación el Modelo de Evaluación de Desempeño
Institucional propuesta por el Museo Nacional de Costa Rica debidamente avalado
por el Jerarca y
DG-273-2010. Aprobación del Modelo de Evaluación de Desempeño de
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera,
Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 058-2010.—O. C. Nº
8139.—C-14470.—(IN2010064997).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En
cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de
Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de
https://www.hacienda.co.cr/NR/rdonlyres/A458BFAE-DCEC-4959-9AB4-3F102DC07BFl/25858/DirectrizCN0032010_ Arrendamientos.pdf.
MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—Solicitud Nº 13057.—O. C. Nº 8543.—C-11920.—(IN2010065007).
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-204-2010.—El
señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005
en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción
del producto insecticida invertebrado de nombre comercial Heterorabditis
System, compuesto a base de Heterorabditis megidis. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 169, título N° 1696, emitido por el Liceo de Paraíso, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Morales Matamoros Sergio Alejandro. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias
inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 85, emitido por el Colegio de
Palmares, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Rodríguez Campos Clara
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 02, título N° 39, emitido por el Colegio
Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de
Montoya Chinchilla Daisy María. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el Tomo V,
Folio 46, Título Nº 603, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel,
en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Oviedo Valerio Abelardo
Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 10, Asiento 307, Título Nº 38, emitido por
el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Cruz Picado Heylin Francini. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 226, título Nº 2162, emitido por el
Colegio de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de Marín Rojas José
Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 351, emitido por el Colegio
Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre
de Chaves Umaña Luz Argentina. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 158, título N° 1558, emitido por el Colegio de Limón Diurno,
en el año dos mil tres, a nombre de Ávila Torres Israel Gerardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 652, emitido por el Liceo de
Heredia, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sánchez Chaves
José Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, título Nº 1822, emitido por
el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil siete, a nombre de Campos Medina
David Emanuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Unión de Profesionales, Técnicos y Similares del Banco Popular, siglas
UNPROBANPO, acordada en asamblea celebrada el día 5 de abril del 2010.
Expediente S-U018. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Secretarias
(OS) y Oficinistas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siglas USOMAG,
acordada en asamblea celebrada el día 30 de noviembre del 2009. Expediente
S-S042. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Siquirreña de Servicios Múltiples de Transporte y Maquinaria R.L., siglas COOPESITRAMA
R.L, acordada en asamblea celebrada el 20 de mayo del 2010. Resolución 1333-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
William Abarca Abarca |
Vicepresidente |
Floid Brown Hayles |
Secretaria |
Saray Ramírez González |
Vocal I |
Jorge Moya Álvarez |
Vocal II |
Juan Coto Cerdas |
Primer Suplente |
Oldemar Fonseca Fonseca |
Segundo Suplente |
Carlos Salas Abarca |
Gerente |
Carlos Coto Cerdas |
San José, 19 julio del 2010.—José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010063707).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula. 1-669-228, mayor de edad, abogado,
vecino de San José, apoderado especial de Bank of America Corporation, de
E.U.A., solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de Apoderado Especial de Bank Of America Corporation, de E.U.A.,
solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de Apoderado Especial de Bank Of America Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bank Of America Corporation, de E.U.A.,
solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de Apoderado Especial de Wyeth LLC, de E.U.A., solicita
Para
ver imagen solo en
La invención se refiere
a compuestos de 3H-[1,2,3] triazolo[4,5-d] pirimidina de Fórmula 1, o una sal
farmaceúticamente aceptable de los mismos, en la que las variables
constituyentes son como se definen en el presente documento, a composiciones
que comprenden los compuestos y a procedimientos para fabricar y usar los
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Qualcomm Incorporated, de E.U.A., solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se
refiere a compuestos de
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
Los compuestos de la
fórmula I, en forma libre o de sal o de solvato, en donde X, T1, T3 y T4 tienen
los significados indicados en la memoria descriptiva, son útiles para el
tratamiento de las enfermedades mediadas por el receptor de ALK-5 y/o ALK-4.
También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos,
y procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de
identidad número 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos, solicita
La señora Kristel
Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor de edad, soltera, abogada, apoderada
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula 1-833-413, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos,
en condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania,
solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Amgen Inc., de E.U.A. Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial
Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Cryo-Cell International, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Victor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Cryo-Cell International, Inc., de E.U.A.,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado de Disa Consulting S.L., de España, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana El Mesón, con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover la fe cristiana y la evangelización de la misma a lo largo del
territorio nacional e internacional, cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con
límite de hasta los cinco millones de colones y con las limitaciones establecidas
en el estatuto es el presidente: Pedro Pérez Sosa. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Salvador de Piedades Sur de San
Ramón de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de
acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José María
Alvarado Corrales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
REGISTRO DE
Reconocimiento de
indicación geográfica
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 2000-5664.—Mediante resolución de las catorce horas dieciséis minutos y ocho segundos del veintiséis de julio del dos mil diez, se concede la inscripción del registro de la indicación geográfica.
Solicitada por
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
AVISOS
Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Sonia Loreny Carvajal Baltodano, cédula de identidad 6-0199-0827, carné 18336, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000524-0624-NO.—San José, 23 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010062751).
Hace saber: que ante
este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial, de
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 6-2007 la señora Mélida Solís Vargas, mayor, casada, empresaria, cédula 4-123-231, apoderada generalísima de Zona Franca Moín I.N.T.L. S. A., cédula jurídica 3-101-314524, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Savegre.
Localización geográfica:
Sito en: Marítima, distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Quepos, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Se ubica entre coordenadas 369966.23 – 369999.80 Norte, 459288.50 – 459405.32 Este límite aguas arriba y 369522.00 – 369409.68 Norte, 459975.00 – 459977.89 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 369522.003 Norte, 459975.00 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
178°31’ |
112.35 |
2 – 3 |
257°54’ |
122.44 |
3 – 4 |
281°09’ |
226.26 |
4 – 5 |
317°55’ |
161.47 |
5 – 6 |
321°30’ |
185.63 |
6 – 7 |
328°49’ |
164.94 |
7 – 8 |
343°46’ |
137.72 |
8 – 9 |
073°58’ |
121.55 |
9 – 10 |
151°57’ |
86.27 |
10 – 11 |
169°16’ |
98.53 |
11 – 12 |
153°37’ |
140.18 |
12 – 13 |
135°14’ |
77.60 |
13 – 14 |
120°13’ |
142.36 |
14 – 15 |
104°23’ |
180.56 |
15 – 1 |
094°36’ |
96.21 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 29 de junio del 2007, área y derrotero aportados el 25 de marzo del 2008. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, trece de julio del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2010189017.—(IN2010065123).
2 v.1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14029P.—Danza de Mariposas S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 14049P.—Madrisab
Chava S. A., solicita concesión de:
Exp.
9309A.—Agropecuaria Salas y Alpízar S. A., solicita concesión de:
Exp. 4491A.—Agrícola
El Cántaro S. A., solicita concesión de:
Exp. 4490A.—Agrícola
El Cántaro S. A., solicita concesión de:
Exp. 4488A.—Agrícola
El Cántaro S. A., solicita concesión de:
Exp. 4489A.—Agrícola
El Cántaro S. A., solicita concesión de:
Exp. 4487A.—Agrícola
El Cántaro S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9481A.—
Expediente Nº
14062P.—Carocabo Soluciones Inmobiliarias Mil Novecientos Ochenta S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 13949A.—Linda Vista Los Volcanes S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
9529P.—Francisco Quesada Rojas, solicita concesión de:
Expediente Nº
9305A.—Inmobiliaria Izarra S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
6916P.—Gas Nacional Zeta S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 3246P.—Arrocera
El Patio S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
1780A.—Agro Industrial Joma SR Limitada solicita concesión de:
Expediente
7657A.—Piedra Morales Ángela Ma., solicita concesión de:
OFICINA TÉCNICA DEL OZONO
Hace del conocimiento al público en general
que: De conformidad con lo establecido en el Convenio de Viena para
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp.
N° 29094-2006.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San
José a las doce horas y veintisiete minutos del treinta y uno de octubre del
dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
matrimonio de Luis Enrique Durán Durán con Ana Bernarda Buitrago Cárdenas,
casados el doce de enero del dos mil cuatro, que lleva el número ciento
veintisiete, folio sesenta y cuatro, del tomo cuatrocientos cincuenta de la
provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto la señora Bernarda
Buitrago Cárdenas se encontraba casada con el señor Arcenio Muñoz Guzmán. De
conformidad con lo establecido en el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 37565-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del siete de julio del
dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas por Rommell Isaac López García,
costarricense, cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y
dos-doscientos uno, operario, vecino de San Jerónimo, Desamparados, San José;
tendente a la rectificación de su asiento de naturalización… en el sentido que
el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Izoliett Zeledón García”.
Asimismo, la persona ahí inscrita es conocida como “Rommell Isacc López
García”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Viviana Patricia Mora Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1076-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil diez. Exp. Nº 7116-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Luis Garro Garro con Viviana Patricia Pérez Serrano...; en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Mora Pérez, hija de Calos Antonio Mora León e Isabel Pérez Serrano, costarricenses” y el asiento de nacimiento de Júnior Esteban Garro Pérez...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Mora Pérez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010062684).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Darlin Guadalupe Mendoza Funes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1353-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y catorce minutos del trece de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 14879-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Andrey Ramírez Mendoza ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita así como el segundo nombre de la misma son “Darlin Guadalupe” y “Audrey”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010062724).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Amerah S.A. Jbara Wasfieh, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 879-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 1522-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hidaya Jbara Jbara...; en el sentido que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es “palestina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010062726).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeimy María Angulo Cortés, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1144-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil diez.—Expediente Nº 12086-10. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Juan Francisco Cortés Cortés… en el sentido que el primer apellido de la madre… es “Angulo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010187978.—(IN2010063963).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeimy María Angulo Cortés, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1146-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil diez.—Expediente Nº 12090-10. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Johan Alejandro Cortés Cortés… en el sentido que el primer apellido de la madre es… “Angulo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010187982.—(IN2010063964).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Millón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1559-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil diez. Expediente Nº 8125-10. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marilyn Gabriela Mena Suazo... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Reyna Isabel Millón, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010064720).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
MODIFICACIÓN
Nº 4 AL PLAN DE COMPRAS 2010
El Consejo Técnico de Aviación Civil y
San José, 09 de agosto del 2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4972.—O. C. Nº 21156.—C-8520.—(IN2010065974).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2010
Descripción Fecha Fuente Monto
estimada financiamiento aproximado ¢
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo,
correctivo
y de emergencia para los
sistemas
de aire acondicionado
de Oficinas Centrales II semestre 2010 BCR 14.000.000,00
anual
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 35893.—C-12770.—(IN2010066102).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000063-13402
Alquiler
de equipo de cómputo con opción de compra para
el proyecto de
sostenibilidad del SIIAT y sus componentes
de
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el Sistema
CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet, un día hábil
después de publicado este aviso o podrá obtenerlo en la recepción de
San José, 10 de agosto del 2010.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 34063.—O. C. Nº 8094.—C-16170.—(IN2010065969).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
CONCURSO 2010LN-000027-1142 (Invitación)
Se
informa a los interesados que está disponible el cartel de
Ítem único:
máximo 11.000 UD Tornillo canulado autoperforante y autorroscante, de titanio,
para hueso cortinal y esponjosa diámetro de
Apertura de
ofertas para el día 3 de setiembre de
San José, 10 de agosto de 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. 1142.—(Solicitud Nº 37069).—C-10220.—(IN2010066166).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000056-02
Suministro e
instalación de tanques de acero
inoxidable en el plantel El Alto
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al
sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 18 de agosto del
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—O. C. Nº 010-567-01.—Solicitud Nº 67-010.—C-13620.—(IN2010066098).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000057-02
Contratación de los servicios de mano
de obra,
materiales y equipo para el cableado
estructurado en refinería
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al
sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 18 de agosto del
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—O. C. Nº 010-567-01.—Solicitud Nº 68-010.—C-12770.—(IN2010066100)
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000002-99999
Suministro
e instalación de elevador para
el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma
El Consejo Técnico de Aviación Civil y
Consorcio Elevadores Schindler S. A., cédula
jurídica
Nº
3-101340543
Línea 1:
Suministrar e instalar un elevador en la
terminal del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma para cumplir con
Plazo de entrega: 130 días hábiles a partir
de la entrega de la orden de compra.
Total monto adjudicado $39.678,00
Garantía de cumplimiento 7%
Todo de acuerdo con el cartel y oferta
presentada.
San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4974.—C-19570.—(IN2010066092).
DIRECCIÓN DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2009LN-000083-33300
Mejoramiento
de obras de drenaje y de la superficie
de ruedo de los
caminos vecinales del
cantón de Montes
de Oro
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución
de adjudicación N° 244-2010 de las 15:45 horas del día 29 de julio de 2010, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 14.—Quebradores Pedregal S. A., cédula jurídica: 3-101-125873.
Posición N° 1: Mejoramiento de obras de
drenaje y superficie de ruedo para los caminos: 6-04-014, 6-04-001, del cantón
de Montes de Oro.
Monto total adjudicado en colones:
¢329.481.000,00 (trescientos veintinueve millones cuatrocientos ochenta y un
mil colones exactos).
San José, 4 de agosto del 2010.—Eduardo Hernández López, Subdirector.—1 vez.—(IN2010066095).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000010-72900
Adquisición:
Servicios de vigilancia y seguridad
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación, que conforme a
Dicho acto de Revocatoria se sustenta en que dicha empresa incumple
con
Con el precedente legal anterior se emite
Al oferente CSE Seguridad S. A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta y
ocho.
Servicio de vigilancia para el edificio Presbítero Benjamín Núñez, de
lunes a domingo, incluyendo días feriados y asuetos, durante las veinticuatro
horas del día, los 365 días al año, brindándose el servicio de seguridad y
vigilancia, en todo momento, en tres puestos con turnos no mayores a 8 (ocho)
horas cada uno.
Edificio Aurora: El servicio de vigilancia se requiere de lunes a
domingo, incluyendo días feriados y asuetos, durante las veinticuatro horas del
día, los 365 días al año, brindándose el servicio de seguridad y vigilancia, en
todo momento, en un puesto de vigilancia con turnos no mayores a 8 (ocho) horas
cada uno.
El Monto mensual para cuatro puestos es de ¢7.884.000,00 (siete
millones ochocientos ochenta y cuatro mil colones exactos), por cinco meses
para un monto total adjudicado de ¢39.420.000,00 (treinta y nueve millones
cuatrocientos veinte mil colones exactos), para el período del 2010.
Forma de pago: usual del Gobierno.
Lugar de entrega: Edificio Presbítero Benjamín Núñez y Edificio
Aurora.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. Publíquese.
Lic. Hazel Calderón Jiménez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº 07592.—C-34020.—(IN2010066170).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000027-78300
Contrato
de alquiler de microcomputadoras
Empresa adjudicada |
Línea adj. |
Cant. adj. |
Monto total adjudicado |
Central de Servicios PC, S. A. |
1 |
1 unid. |
$389.426,40 anuales por 660 equipos |
Componentes El Orbe, S. A |
2 |
1 unid. |
$22.880,88 anuales por 27 equipos |
Se
les comunica a los interesados que
San José, 09 de agosto de 2010.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 16681.—O. C. Nº 20-2010.—C-27320.—(IN2010065922).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000011-PROV
Alquiler
de local para ubicar el Juzgado
de Pensiones
Alimentarias de Heredia
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que en sesión 72-10 celebrada el
día 5 de agosto de 2010, artículo V, el Consejo Superior dispuso adjudicarla según
el detalle siguiente:
Licitación Pública 2010LN-000011-PROV,
“Alquiler de local para ubicar el Juzgado de Pensiones Alimentarias de
Heredia”.
A: Sociedad 3-101-530116 S. A., cédula
jurídica 3-101-530116, por una renta mensual de ¢1.700.000,00.
San José, 10 de agosto de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010065935).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000016-PROV
Compra de equipo
portátil de rayos X, arco en C
para el Departamento de Medicina Legal
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 71-10, celebrada el 3 de agosto del 2010, se dispuso adjudicar de la siguiente manera:
A: Elvatron S. A., cédula jurídica N° 3-101-020826.
Compra e instalación de un equipo portátil de rayos X, arco C, marca Phillips, modelo BV Cenosplus G-Angirad Lite. Incluye la mesa electrónica radiotransparente marca Sistematec, con un costo de $104.300,00.
San José, 6 de agosto del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010066085).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2010LN-000002-2104
Adquisición
de “Proyecto Construcción de Ampliación
y Remodelación
de
Empresa adjudicada: Consorcio Grupo AP.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 09 de agosto del 2010.—Administrativa.—Msc. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010066034).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-99999
Compra
de mezcla asfáltica en caliente, tamaño nominal
de
por un periodo
de un año, prorrogable
hasta por cuatro
años
Se comunica a los interesados del presente
concurso, que por Acuerdos Nº 2, Nº 9, artículo I, IV, de la sesión extraordinaria 04, y sesión
ordinaria 14, celebradas por
Constructora Meco S. A.
Compra de mezcla asfáltica en caliente,
tamaño nominal de
Ítem |
Descripción |
Unidad |
Cantidad |
Precio unitario (¢) |
Total |
|
Números |
Letras |
|||||
1 |
Suministro de mezcla asfáltica en caliente tamaño nominal de 12.7mm, retirada en boca de planta |
Ton |
1 |
41.570,00 |
Cuarenta y un mil quinientos setenta colones con 00/100 |
41.570,00 |
2 |
Control de calidad de la mezcla asfáltica despachada, con una frecuencia de muestreo de 400 toneladas de mezcla entregada |
Ton |
1 |
2.207,00 |
Dos mil doscientos siete colones con 00/100 |
2.207,00 |
Monto total de la oferta en número y letras |
43.777,00 |
|||||
Cuarenta y tres mil setecientos setenta y siete colones con 00/100 |
Monto unitario de la oferta: ¢43.777,00 (cuarenta y tres mil setecientos setenta y siete colones con 00/100).
Plazo de entrega: 3 (tres) días hábiles contados a partir de la orden de inicio que gire el ingeniero responsable de la Municipalidad, según lo establecido en el punto 19.1 del cartel.
Forma de pago: De acuerdo al cartel.
San José, 09 de agosto de 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 4633.—O. C. Nº 124280.—C-79100.—(IN2010065949).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000041-02
(Declaratoria de infructuoso)
Suministro de mulas
Se informa que mediante oficio GRE-293-2010 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 3 de agosto del 2010, declara infructuoso el concurso en referencia; lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, procediendo a revisar las especificaciones técnicas para hacer las modificaciones pertinentes y autoriza a promover un nuevo concurso por el mismo objeto.
Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 010-567-01.—Solicitud Nº 071-010.—C-7670.—(IN2010066096).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000039-02
Suministro
de equipo de laboratorio
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GG-521-2010 de la Gerencia General de la Empresa, con
fecha del día 4 de agosto de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº: uno (1)
Oferente: Tecnosagot S. A.
Representante legal: Sr. Marco Vinicio
Fernández V.
Monto total: $ 8.554,10 I.V.I.
Descripción: Línea 4: Precio total: $3.084,90
I.V.I. Línea 11: Precio total: $5.469,20 I.V.I.
Forma de pago: Mediante transferencia bancaria en un plazo de 30 días
calendario, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según
convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será
facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, cuyo caso se utilizará
el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las
operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el
pago.
Tiempo y lugar de entrega: Sesenta (60) días hábiles, en el Almacén de
RECOPE en el Alto de Ochomogo.
Garantía: Doce meses (12) meses contados a partir de la entrada en
operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho meses
(18) posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.
Oferta Nº: dos (2)
Oferente: Elvatron S. A.
Representante legal: Luis Eduarte M
Monto total: $34.213,01 I.V.I.
Descripción: Línea 8: Precio total:
$13.005,17 I.V.I. Línea 9: Precio total: $13.005,17 I.V.I.
Línea 10: Precio total: $8.202,67 I.V.I.
Forma de pago: Mediante transferencia
bancaria en un plazo de 30 días calendario, en la moneda en que fue pactada la
contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose
de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en
colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el
Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no
bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo y lugar de entrega: Líneas 8 y 9: siete (7) semanas, Línea 10:
diecisiete (17) semanas. Todas las líneas serán entregadas en el Almacén de RECOPE
en el Alto de Ochomogo.
Garantía: Doce meses (12) meses contados a partir de la entrada en
operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho meses
(18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra
primero.
Oferta Nº: tres (3)
Oferente: Álvaro Calvo Gutiérrez
Representante legal: Álvaro Calvo Gutiérrez
Monto total: $103.150,00 I.V.I.
Descripción: Línea 2: Precio total: $9.311,00
I.V.I. Línea 6: Precio total: $19.062,00 I.V.I.
Línea 7: Precio total: $74.777,00 I.V.I.
Forma de pago: Mediante transferencia
bancaria en un plazo de 30 días calendario, en la moneda en que fue pactada la
contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose
de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en
colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el
Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no
bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo y lugar de entrega: Línea 2: ochenta y cinco (85) días hábiles,
Línea 6: ochenta y cuatro (84) días hábiles, Línea 7: noventa y cinco (95) días
hábiles. En el Almacén de RECOPE en el Alto de Ochomogo.
Garantía: Doce meses (12) meses contados a partir de la entrada en
operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho meses
(18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra
primero.
Oferta Nº: cuatro (4)
Oferente: Servicios Técnicos S.A
Representante legal: Chester M. Patterson
Castro.
Monto total: $99.731,54 I.V.I.
Descripción: Línea 1: Precio total:
$88.092,54 I.V.I., Línea 5: Precio total: $11.639,00 I.V.I.
Forma de pago: Mediante transferencia
bancaria en un plazo de 30 días calendario, en la moneda en que fue pactada la
contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose
de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en
colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el
Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no
bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo y lugar de entrega: Línea 1: Ocho (8) semanas, Línea 5: Seis
(6) semanas. En el Almacén de RECOPE en el Alto de Ochomogo.
Garantía: Doce meses (12) meses contados a partir de la entrada en
operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho meses
(18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra
primero.
En lo que respecta a las líneas 3 y 12, las mismas se declaran
infructuosas, por lo que se solicita cotizarlas nuevamente bajo un nuevo
proceso de contratación, para lo cual se debe considerar la inclusión de este
requerimiento en una nueva solicitud de pedido, en la cual se establezca la
modalidad de compra que aplica considerando la cuantía de las líneas.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y
condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de
Contrataciones de Recope.
2. La adjudicación recaída a favor de los oferentes Tecnosagot S. A. y
Elvatron S. A. se formalizarán mediante la emisión del respectivo pedido y
requerirán de la aprobación interna por parte de la Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales
de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 010-567-01.—Solicitud Nº 070-010.—C-63770.—(IN2010066097).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000059-09003
(Prórroga fecha de
apertura)
Compra
de carabinas semiautomáticas
La Dirección de Proveeduría del Ministerio de
Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la contratación arriba
indicada que por haberse interpuesto recurso de objeción al cartel de
licitación, la apertura de la misma se prorroga hasta las 14 horas del 23 de
agosto de 2010.
San José, 09 de agosto de 2010.—Dirección Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 37526.—O. C. Nº 9444.—C-11920.—(IN2010065946).
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-00187-11005
Compra de equipo de
laboratorio para el Departamento
de Laboratorios, y el Departamento de
Vigilancia
y Control de Plagas
Se avisa a todos los interesados en esta licitación que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 30 de agosto de 2010 a las 10:00 horas, y la vez se realizan las siguientes modificaciones:
III. Admisibilidad
Se modifica el punto 4
Donde dice: “Se considera inadmisible el oferente que no presente en su cotización, uno de los factores que se detallan en el apartado de la Metodología de Evaluación, por lo que se desechará la oferta para efectos de análisis y adjudicación, debido a que la falta de esta información será insubsanable”.
Debe leerse: “El oferente que no presente en su cotización, uno de los factores que se detallan en el apartado de Metodología de Evaluación, no obtendrá ningún tipo de puntaje, debido a que esta información es de suma importancia”.
Se suprime lo expuesto en el punto 6:
Se considera inadmisible al oferente que no presente en su cotización, alguno de los factores que se detallan en el apartado X de la Metodología de Evaluación, por lo que se desechará la oferta para efectos de análisis y adjudicación, debido a que la falta de esta información por considerarse sustancial, será insubsanable.
Línea 1: Microscopio
Se agrega lo siguiente:
Cabeza binocular Siedentopf inclinada a 30° y rotable 360° con distancia interpupilar de 55 a 75mm.
Revólver cuádruple con balineras en estativo y engranajes completamente metálicos.
Todo el sistema óptico con corrección al infinito y con protección antihongos.
Mandos de enfoque macro y micrométrico coaxial con ajuste de tensión al lado izquierdo.
Platina mecánica incorporada de aproximadamente 140x135mm con escala vernier y mandos coaxiales bajos para movimientos X y Y de 76x50mm, con seguro para evitar romper las láminas.
Condensador enfoque Abbe A.N.1.25 que permite correderas de campo oscuro y contraste de fases, incluye diafragma de iris con posiciones para cada objetivo.
Iluminación halógeno brillante incorporado de 6V/30W con control de intensidad y repectáculo con seguro para filtro azul.
Fuente de poder Universal 100-240V 50-60Hz, certificada UL y CE, cobertor de polvo de vinil, filtro azul, aceite de imersión, llave allen, cable de poder.
Línea 5: Microscopio para laboratorio de investigación
Se aclara lo siguiente:
El equipo solicitado no requiere iluminador para luz reflejada.
Se agrega lo siguiente:
Se requiere el equipo con sistema de iluminación 12V/50W, inclusive si esta es luz L.E.D. para el análisis de muestras entomológicas en contraste de fase y DIC Nomarski.
Se requieren conexiones para dos alojamientos de lámparas de 100W y la perilla frontal para paso de luz reflejada a trasmitida. Como prevista para agregar en el futuro esta técnica.
Se requiere que el equipo debe poseer un revólver séxtuple con rosca para objetos estándar, con rotación en cojinete de bolas, con capacidad para trabajo con Nomarski/DIC y polarización con al menos tres posiciones.
Se modifica lo siguiente:
Donde dice: “El sistema de desplazamiento, original de Olympus, prescinde de guías horizontales, brindando así un mayor espacio de trabajo a los lados del microscopio”.
Debe leerse: “La platina rectangular debe tener un sistema de desplazamiento de acuerdo con el modelo ofrecido”.
Se aclara y modifica lo siguiente:
Las características de los lentes es la siguiente:
Baja magnificación: Objetos plan acromáticos para contraste de fase, a que se utilizan solamente para ubicar la muestra:
- 10X, apertura numérica de al menos 0.25, Ph1.
- 20X, apertura numérica de al menos 0.45, Ph2.
- 40X, apertura numérica de al menos 0.65, Ph2.
Mediana y alta magnificación: Objetos fluorita o equivalente para contraste de fase, ya que utilizan para visualizar con mayor detalle las estructuras de la muestra:
- 60X, apertura numérica 0.90 a 1.25, Ph3, seco o en aceite, siempre que brinde la mayor resolución posible. Que pueda ser utilizado para DIC e incluya la corredera respectiva para ser utilizado con esta técnica de forma correcta.
- 100X, apertura numérica de al menos 1.30, para inmersión en aceite Ph3.
Línea 8: Refrigerador para laboratorio
Se modifica el punto g
Donde dice: “Con 6 bandejas de acero con cubierta epóxica, resistentes a sustancias químicas para el refrigerador”.
Debe leerse: “Con 4 bandejas como mínimo, de acero con cubierta époxica resistente a sustancias químicas para el refrigerador”.
Se modifica el punto h
Donde dice: “Con 3 bandejas en el congelador”.
Debe leerse: “3 bandejas en el congelador”.
Se modifica el punto i
Donde dice: “3 bandejas en las puertas”.
Debe leerse: “3 bandejas como mínimo en las puertas del refrigerador”.
Línea 9: Purificador de agua
Se modifica el punto 12
Donde dice: “El sistema debe trabajar con un solo paquete de cartucho, el cual se instala y remueve en una sola conexión”.
Debe leerse: “El sistema debe trabajar con un sistema conformado por no más de dos cartuchos, para facilitar el cambio de los mismos”.
Se modifica el punto 35
Donde dice: “Materiales para el sistema pre-purificador: debe incluir además 2 membranas, 2 prefiltros de 5um, 2 cartuchos MPS, 3 filtro de carbón, y dos kit de sanitización”.
Debe leerse: “Materiales para el sistema pre-purificador: debe incluir además 2 membranas, 2 prefiltros de 5um, 2 cartuchos MPS, 3 filtros de carbón, y 2 kits de sanitización en el caso de requerirse, y todos los materiales necesarios según el manual del fabricante para el mantenimiento del equipo, por lo que se deberá aportar la literatura técnica para la verificación por parte del laboratorio”.
Se modifica el punto 36
Donde dice: “Materiales adicionales para el purificador: una lámpara, 2 prefiltros, 2 filtro MPS, una membrana, 2 cartuchos del tipo Diamond Kit, tipo I, libre de orgánicos”.
Debe leerse: “Materiales adicionales para el purificador: una lámpara, 2 filtros finales de 0.2um, 2 cartuchos del tipo Diamond kit, tipo I, libre de orgánicos, y todos los materiales necesarios según el manual del fabricante para el mantenimiento del equipo, por lo que se deberá aportar la literatura técnica para la verificación por parte del laboratorio”.
Línea 13: Capilla para gases sin ducto
Se modifica el punto 3
Donde dice: “Debe permitir para cada capilla instalar los siguientes filtros simultáneamente: 2 filtros de carbón, para absorber las siguientes sustancias químicas: un 43 % de compuestos orgánicos, un 19% de ácidos, un 19% amoniaco y aminas y un 19% de formaldehído por peso, número de catálogo Labconco 6938204 (Mixed bed carbón) o filtro equivalente. Además, 2 filtros de carbón activado para vapores orgánicos, número de catálogo Labconco 6938200 o filtro equivalente y 2 filtros del tipo celda HEPA, número de catálogo Labconco 6938100 o filtro equivalente”.
Debe leerse: “Debe permitir para cada capilla instalar 2 tipos de filtros como mínimo en forma simultáneamente: 2 filtros de carbón, para absorber las siguientes sustancias químicas: un 43% de compuestos orgánicos, un 19% de ácidos, un 19% amoniaco y aminas y un 19% de formaldehido por peso, número de catálogo Labconco 6938204 (mixed bed carbon) o filtro equivalente. Además, 2 filtros de carbón activado para vapores orgánicos, número de catálogo Labconco 6938200 o filtro equivalente y 4 filtros del tipo celda HEPA, número de catálogo Labconco 6938100 o filtro equivalente”.
Se modifica el punto 4
Donde dice: “Total filtros de para las 6 capillas: 24 filtros de carbón y 12 filtros del tipo HEPA”.
Debe leerse: “Total filtros de para los 6 capillas: 48 filtros”.
Se modifica el punto 19
Donde dice: “Con dos tomacorrientes para 110V/60 Hz, que permita conectar plantillas y agitadores”.
Debe leerse: “Con dos tomacorrientes para 110V/60Hz, internos o externos, que permita conectar plantillas y agitadores”.
Se modifica el punto 20
Donde dice: “Con dos servicios para agua y gas, las llaves deben tener recubrimiento epóxico o algún material equivalente para protección contra la corrosión”.
Debe leerse: “Con dos servicios de agua, aire y vacío, las llaves deben tener recubrimiento epóxido o algún material equivalente para protección contra la corrosión”.
Se modifica el punto 21
Donde dice: “Con un desagüe de polipropileno y una llave del tipo cuello de ganso con recubrimiento epóxico”.
Debe leerse: “Con un desagüe de polipropileno y una llave del tipo cuello de ganso con recubrimiento epóxico, o algún material equivalente que proteja de la corrosión”.
Se modifica el punto 25
Donde dice: “Los gabinetes debe ser de acero resistente a la corrosión y con dos puertas con cierre manual y con llave”.
Debe leerse: “Los gabinetes deben ser de acero resistente a la corrosión y con dos puertas con cierre manual y con llave, preferiblemente”.
Se modifica el punto 26
Donde dice: “Repuestos y consumibles: Debe incluir 1 lámpara fluorescente adicional para capilla y un set de filtros de repuesto para cada capilla según lo siguiente: 12 filtros de carbón, número de catálogo Labconco 6938204 (Mixed bed carbón) y 12 filtros de carbón activado para vapores orgánicos, número de catálogo Labconco 6938200 o filtros equivalentes y además 12 filtros del tipo celda HEPA, número de catálogo Labconco 6938100 o filtro equivalente”.
Debe leerse: “Repuestos y consumibles: Debe incluir 6 lámparas fluorescentes y un set de filtros de repuesto según lo siguiente: 12 filtros de carbón, número de catálogo Labconco 6938204 (Mixed bed carbón) y 12 filtros de carbón activado para vapores orgánicos, número de catálogo Labconco 6938200 o filtros equivalentes y además 12 filtros del tipo celda HEPA, número de catálogo Labconco 6938100 o filtro equivalente”.
Línea 15: Capilla para gases sin ducto
Se modifica el punto 3
Donde dice: “Debe permitir para cada capilla instalar los siguientes filtros simultáneamente: 4 filtros de carbón para ácidos, número de catálogo Labconco 6938201 (Impregnated Carbon, Acid-Sulfur 10 lbs) o filtro equivalente y 2 filtros del tipo celda HEPA, número de catálogo Labconco 6938100 o filtro equivalente”.
Debe leerse: “Debe permitir para cada capilla instalar los siguientes filtros simultáneamente: 4 filtros de carbón para ácidos, número de catálogo Labconco 6938201 (impregnated carbon, acid-sulfur 10lbs) o filtro equivalente y 4 filtros del tipo celda HEPA, número de catálogo Labconco 6938100 o filtro equivalente”.
Se modifica el punto 4
Donde dice: “Total filtros de para la capilla: 4 filtros de carbón y 2 filtros del tipo HEPA”.
Debe leerse: “Total filtros para la capilla: 4 filtros de carbón y 4 filtros de tipo HEPA”.
Se modifica el punto 19
Donde dice: “Con dos tomacorrientes para 110V/60 Hz, que permita conectar plantillas y agitadores”.
Debe leerse: “Con dos tomacorrientes para 110V/60 Hz, internos o externos, que permita conectar plantillas y agitadores”.
Se modifica el punto 20
Donde dice: “Con dos servicios para agua y gas, las llaves deben tener recubrimiento epóxico o algún material equivalente para protección contra la corrosión”.
Debe leerse: “Con dos servicios para agua, aire y vacío, las llaves deben tener recubrimiento epóxico o algún material equivalente para protección contra la corrosión”.
Se modifica el punto 21
Donde dice: “Con un desagüe de polipropileno y una llave del tipo cuello de ganso con recubrimiento epóxico”.
Debe leerse: “Con un desagüe de polipropileno y una llave del tipo cuello de ganso con recubrimiento epóxico, o algún material equivalente que proteja de la corrosión”.
Se modifica el punto 25
Donde dice: “Los gabinetes deben ser de acero resistente a la corrosión y con dos puertas con cierre manual y con llave”.
Debe leerse: “Los gabinetes deben ser de acero resistente a la corrosión y con dos puertas con cierre manual y con llave, preferiblemente”.
Se modifica el punto 26
Donde dice: “Repuestos y consumibles: Debe incluir 1 lámpara fluorescente adicional para la capilla y un set de filtros de repuesto según lo siguiente: 4 filtros de carbón para ácidos, número de catálogo Labconco 6938201 (Impregnated Carbon, Acid-Sulfur 10 lbs) o filtro equivalente, y además 2 filtros del tipo celda HEPA, número de catálogo Labconco 6938100 o filtro equivalente”.
Debe leerse: “Repuestos y consumibles: Debe incluir 1 lámpara fluorescente adicional para la capilla y un set de filtros de repuesto según lo siguiente: 4 filtros de carbón para ácidos, número de catálogo Labconco 6938201 (Impregnated Carbon, Acid-Sulfur 10 lbs) o filtro equivalente, y además 4 filtros del tipo celda HEPA, número de catálogo Labconco 6938100 o filtro equivalente, según recomendación del fabricante”.
Línea 24: Rotavapor
Se modifica el punto j
Donde dice: “El equipo debe quedar completamente instalado en el laboratorio”
Debe leerse: “El equipo debe quedar completamente instalado en el laboratorio acoplado a la bomba de vacío y el recirculador con que se cuenta”.
Línea 25: Purificador de agua
Se agrega lo siguiente en el apartado 1 del purificador de agua tipo II:
Tanque de almacenamiento de al menos 30 litros para conectarse al generador de agua tipo I.
Línea 26: Cámara de congelación de uso de laboratorio
Se modifica el punto c
Donde dice: “Con 1 puerta sólica y 4 divisiones”.
Debe leerse: “Con 1 puerta sólida y 4 estantes (shelves)”.
Se modifica el punto h
Donde dice: “Con registrador de temperatura para realizar mediciones por una semana”.
Debe leerse: “Con registrador de temperatura para realizar mediciones por una semana, indicar el número de parte que se cotiza”.
Se modifica el punto i
Donde dice: “Debe incluir 200 unidades para el registro de temperatura”.
Debe leerse: “Debe incluir 200 unidades para el registro de temperatura, indicar el número de parte que se cotiza”.
Línea 27: Refrigerador para laboratorio
Se modifica el punto c
Donde dice: “Dimensiones internas 74x76x147cm, dimensiones externas 90x86x197 cm”.
Debe leerse: “Dimensiones internas 74x76x147cm, dimensiones externas 90x86x197 cm. Las dimensiones pueden variar en ± 2.5cm”.
Se modifica el punto e
Donde dice: “Graficador de temperatura para realizar mediciones por una semana”.
Debe leerse: “Graficador de temperatura para realizar mediciones por una semana, indicar el número de parte que se cotiza”.
Se modifica el punto g
Donde dice: “Sistema de protección de picos de voltaje incorporado, que proteja el refrigerador de suministro de electricidad discontinuo o de mala calidad”.
Debe leerse: “Sistema de protección de picos de voltaje incorporado, que proteja el refrigerador de suministro de electricidad discontinuo o de mala calidad, indicar el número de parte que se cotiza”.
Se modifica el punto m
Donde dice: “Debe proporcionarse papel para el graficador, para registrar lecturas durante una semana, 200 unidades”.
Debe leerse: “Debe proporcionarse papel para el graficador, para registrar lecturas durante una semana, 200 unidades, indicar el número de parte que se cotiza”.
Línea 28: Horno para laboratorio
Se modifica el punto a
Donde dice: “Con capacidad para 56,6 L (2 pies cúbicos)”.
Debe leerse: “Con capacidad para 70.8 L (2.5 pies cúbicos)”.
Se modifica el punto b
Donde dice: “Intervalo de temperatura de 40 a 220°C, con resolución de 1°C”.
Debe leerse: “Intervalo de temperatura hasta 275°C, con resolución de 1°C”.
Se modifica el punto k
Donde dice: “Similar al catálogo Fisher 2008/09 Número 13-258-30C”.
Debe leerse: “Similar al catálogo Fisher 2008/09 Número 13-254-1”.
Glenda Avila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 27906.—O. C. Nº 179.—C-276270.—(IN2010065975).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000003-00100
Compra
de unidades de tecnología móvil
tipo Hand Held y
Tablet PC
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que con base en oficios
ATI-2010-1438, ATI-2010-1477, ATI-2010-1494 y ATI-2010-1475 de la Asesoría en
Tecnología de la Información hacen correcciones y/o modificaciones al cartel de
la contratación en referencia, las cuales podrán ser retiradas a partir de esta
publicación en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, sita:
Contiguo a la Agencia del Banco Nacional en La Uruca o por medio del Sistema
Compra Red.
La fecha de apertura se traslada para el día 27 de agosto del 2010, a
las 09:00 horas y se programa una nueva reunión de preoferta de carácter
obligatorio para todos los potenciales oferentes, para el día 20 de agosto de
2010, a las 10:00 horas, sita: Sala de Reuniones de la Asesoría en Tecnología
de la Información del COSEVI ubicado en La Uruca, con el fin de verificar los
detalles relacionados con la compra de los bienes a ofertar.
San José, 09 de agosto de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 38124.—O. C. Nº 02.—C-19570.—(IN2010065979).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000003-99999
Arrendamiento
de microcomputadoras para
la Dirección
General de Aviación Civil
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional,
comunica a los interesados en la presente licitación, que la fecha y hora de
apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso,
por haberse presentado ante la Contraloría General de la República recurso de
objeción al cartel.
San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4976.—C-8520.—(IN2010066093).
REMATE Nº 000001-2010-BCCR
Remate de un edificio en copropiedad del
Banco Central
de Costa Rica y el Banco Crédito
Agrícola
de Cartago, ubicado en San José
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en este remate, que dicho procedimiento se suspende ante la medida cautelar dispuesta por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
San José, 10 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 289-2010.—Solicitud Nº 002-2010.—C-10200.—(IN2010066171).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000007-01
(Modificación Nº 1)
Compra
de bancos de baterías para UPS de 10, 20 y 30 KVA,
con entregas por
demanda para un período de cuatro años
Se comunica a los interesados en la
Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000007-01, que el Comité de Licitaciones,
acordó las siguientes modificaciones:
En el apartado B. Condiciones Especiales, el
punto 4, se deberá eliminar de este punto.
Continuando con el mismo apartado B. Condiciones Especiales, pero en
el punto 5, se deberá eliminar.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 13 de agosto del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 125-010.—O. C. Nº 001-010.—C-11070.—(IN2010065978).
HOSPITAL
DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000006-2502
Torre
endoscópica digestiva
Se informa a los interesados que se
realizaron modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada
2010LA-000006-2502, por adquisición de Torre endoscópica digestiva, ver nueva
versión del cartel en: http:/www.ccss.sa.cr, la fecha de recepción y apertura
de ofertas se prorroga para el día 19 de agosto de 2010 hasta las 14 horas.
Liberia, 07 de julio de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(IN2010065966).
REFINERÍA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000050-02
(Prórroga Nº 1)
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la
construcción del centro médico
en el plantel El
Alto
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de
ofertas se prorrogó para el día 19 de agosto del 2010, a las 10:00 horas.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 010-567-01.—Solicitud Nº 69-010.—C-8520.—(IN2010066101).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA
RECREACIÓN
Modificación artículo 4 del Reglamento de
asignación y uso de los teléfonos celulares del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 4º—Funcionarios a quienes se les asigna su utilización. La asignación de teléfonos institucionales con línea y accesorios, o la autorización de pago total o parcial del consumo de un teléfono propio del funcionario podrá acordarse en forma genérica y permanente a favor de coordinadores de área o de proceso del ICODER directores regionales y demás funcionarios con poder de decisión en razón de su cargo. Excepcionalmente, podrá acordarse para otros funcionarios y miembros del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, de manera específica y temporal cuando circunstancias de necesidad comprobada y manifiesta, a juicio del (la) Director(a) Nacional del ICODER así lo ameriten. Publíquese una vez.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2010062682).
La Junta Directiva en el artículo 11, sesión Nº 11.637 del 27 de julio del 2010 aprobó de conformidad con el siguiente texto:
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONFIANZA DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
En cumplimiento de lo acordado en el artículo 15.°, sesión 11.635 del 13 de julio del 2010, en el cual se aprobó en principio el Reglamento del Régimen de Confianza del Banco Nacional de Costa Rica.
De conformidad con las modificaciones propuestas por la Dirección Jurídica mediante correo electrónico del 15 de julio del 2010, por votación nominal y unánime se acordó en firme: 1) aprobar el Reglamento del Régimen de Confianza del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con el siguiente texto:
Reglamento Régimen de Confianza
Artículo 1º—Créase el Régimen de Confianza del Banco Nacional de Costa Rica, mediante.
Artículo 2º—El régimen creado en el artículo anterior tendrá una escala salarial propia, debidamente identificada en el presupuesto institucional y a la que se le asignarán las plazas que estarán adscritas a la Junta Directiva y a la Gerencia General, que sean aprobadas por la Junta Directiva y que someterán de previo a aprobación por parte de la Contraloría General de la República. La escala salarial aquí creada y las plazas que la conformen estarán excluidas de la Convención Colectiva del Banco, en virtud de la estrecha participación de los integrantes de este régimen en la formación de la voluntad institucional.
Artículo 3º—El salario que se pagará a los integrantes de este régimen será un salario único, el cual será aprobado por la Junta Directiva. Los miembros del Régimen de Confianza podrán percibir un bono anual de Productividad cuyo monto será definido por la Junta Directiva en las condiciones y bajo los parámetros que ésta determine. Dicho bono no podrá exceder el máximo de tres salarios mensuales y dada su naturaleza no podrán alegarse derechos adquiridos sobre el mismo.
Artículo 4º—Únicamente formarán parte de dicho régimen aquellos funcionarios que por sus conocimientos técnicos y estratégicos resultan indispensables para que participen de forma efectiva, ayudando a la formación de la voluntad de la Junta Directiva y de la Gerencia General. Su nombramiento está sujeto al cumplimiento de los requisitos que defina el perfil de puestos que se anexa al presente articulado.
Artículo 5º—El nombramiento y remoción de los funcionarios del régimen será exclusivo de la Junta Directiva en cuanto a sus asesores o consultores y de la Gerencia General en los puestos que se asignen a ésta.
Artículo 6º—El contrato de trabajo de los integrantes del régimen será por tiempo indefinido, pero dicho contrato podrá ser terminado por la simple voluntad patronal en cualquier momento mediando el pago de los extremos laborales que correspondan.
Artículo 7º—La jornada de los miembros del régimen se regirá por lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Trabajo.
Artículo 8º—En aquellos casos en los que el nombramiento sea por una fracción de jornada, la determinación del salario a pagar corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos, tomando como base los salarios que para dicha escala determine la Junta Directiva
Artículo 9º—En el evento en el que un funcionario del Banco nombrado dentro el escalafón del mismo sea nombrado dentro del Régimen de Confianza, el funcionario deberá renunciar a su puesto en el escalafón o contar con un permiso sin goce de salario otorgado por la Gerencia General en el puesto que ocupa dentro del escalafón.
Artículo 10.—Si un trabajador del Régimen de Confianza pasa a laborar dentro del escalafón del Banco, no se cancelarán los derechos laborales correspondientes al período servido dentro del Régimen de confianza, por mantenerse la relación laboral con el mismo Banco. Se reconocerán para los efectos de la relación laboral dentro del escalafón el período servido dentro del Régimen de Confianza.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.
La Uruca, San José, 05 de agosto del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 0119-2010.—O. C. Nº 001-2010.—C-53570.—(IN2010065003).
El
Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad
con las facultades estipuladas en el artículo 32 de la Ley 8660 y su
Reglamento, por acuerdo emitido en la Sesión 5915, artículo 3 del 30 de junio
del 2010, resolvió: “Aprobar la propuesta de modificar el Capítulo XXXIII,
incisos 33-3, 33-4 a) y 33-4 b) y el Capítulo XXXVII, inciso 37-1, punto A) y
B) del Estatuto de Personal, tal y como se indica a continuación:
Artículo 33-3 El trabajador que sufriere un accidente o enfermedad
laboral, recibirá del INS la suma de subsidio salarial que por ley le
corresponda, y el ICE, después del cuantificado del INS, aportará la
diferencia, de manera que el trabajador pueda recibir su salario total,
mientras dure la respectiva incapacidad, según lo aclara el siguiente artículo.
Artículo 33-4 a) El trabajador que tuviere menos de tres años de
servicio continuo recibirá, durante un período no mayor de 3 meses, una suma
que agregada al subsidio indicado en el párrafo 33-4 de este capítulo, alcance
a completar el equivalente a su salario total.
Artículo 33-4 b) El trabajador que tuviere tres años o más de
servicios continuos, recibirá durante un período no mayor de 12 meses, una suma
que agregada al subsidio indicado en el párrafo 33-4 de este capítulo, alcance
a completar el equivalente a su salario total.
Artículo 37-1 A) El tiempo servido antes de la vigencia de esta norma
se les reconocerá a razón de un mes de salario por cada año laborado o fracción
no menor de seis meses. Cuando ese tiempo sobrepasara ocho años, se le
reconocerá un mes de salario por cada dos años laborados después del octavo año
o fracción no menor de un año.
Artículo 37-1 B) El tiempo servido después de la vigencia de la Ley de
Protección al Trabajador, se pagará con el importe de días de salario que
contiene el artículo 29 reformado del Código de Trabajo y de conformidad con la
escala que allí se establece. Por los primeros ocho años de servicio, para
efectos de pago, se tomarán las fracciones superiores a seis meses y por los
restantes años de servicio por cada dos años de trabajo continuo o fracción no
menor de un año, el importe de días de salario que contiene el artículo citado.
Subgerencia Administrativa Institucional,
Clemencia Barrantes, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 339059.—Solicitud Nº
14537.—C-34020.—(IN2010063090).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
CORRECCIONES
AL REGLAMENTO PARA EL PAGO
DE COMPENSASIÓN POR
DISPONIBILIDAD,
DEDICACIÓN
EXCLUSIVA Y PROHIBICIÓN
Considerando:
1) Que el Reglamento para el Pago de
Compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición de la
Municipalidad de San José, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
18, del jueves 25 de enero del 2007, lo conforman 22 artículos, numerados en
orden consecutivo.
2º—Que por reforma aprobada a dicho Reglamento, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 208, del 28 de octubre del 2008, se dispuso la eliminación
de los artículos 16 y 17 y un agregado al artículo 21.
3º—Que en ese evento - eliminación de los Artículos 16 y 17 - los
artículos 18, 19, 20, 21, y 22, del Reglamento original, pasaron a ser los
artículos 16, 17, 18, 19 y 20, en ese mismo orden.
4º—Que en consecuencia con lo anterior, el agregado al Artículo 21,
publicado en La Gaceta 208 del 28 de octubre del 2008; lo sería
realmente al artículo 19 de dicho Reglamento.
5º—Que igualmente, la reforma al artículo 21 de este Reglamento,
publicada en La Gaceta, 113 del viernes 11 de junio del 2010, lo es
realmente al artículo 19 del mismo. Fueron bien señaladas las reformas a los
artículos 8 y 12 del Reglamento de cita.
Aprobar estas correcciones, a dichas publicaciones, para que se
entienda que el agregado y reforma al artículo 21 del Reglamento de cita,
publicados en el orden, en La Gaceta 208, del 28 de octubre del 2008, y
en La Gaceta 113 del 11 de junio de 2010; en realidad corresponden al
artículo 19 del mismo.
Publíquese esta corrección en el Diario
Oficial.
Acuerdo definitivamente aprobado. 7, artículo
IV, de la sesión ordinaria 13, celebrada por el Concejo Municipal del cantón
central de San José, el 27 de julio de 2010.
San José, 3 de agosto del 2010.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 4630.—Solicitud Nº
124280.—C-30620.—(IN2010064037).
FONDO DE GARANTÍAS Y AHORRO
REMATE DE BIENES INMUEBLES
Nº Finca |
Ubicación |
Área |
Descripción |
Precio base remate |
5-127549-000 |
Guanacaste, Nicoya, Nosara, del puente sobre el río Nosara, entre Nosara y Santa Marta, 1 km al norte y 3,1 km al este, aproximadamente 80 m antes de la quebrada Melitón, costado sur de la calle. |
Según registro: 2.863,00 m2 Real: 2.456,00 m2 |
Propiedad de forma regular, topografía plana. Tiene un frente de 42,19 m a la calle principal. Acceso a los servicios de electricidad, y agua por medio de pozo. Posee plantas de plátano y árboles dispersos de pochote, mango y guácimo. |
¢ 14.589.868,00 |
5-127550-000 |
Guanacaste, Nicoya, Nosara, del puente sobre el río Nosara, entre Nosara y Santa Marta, 1,3 km al norte y 3,2 km al este, colinda al este con la quebrada Melitón, costado sur de la calle. |
Según registro: 2.213,21 m2 Real: 2.023,00 m2 |
Lote de forma irregular, topografía irregular con pendientes entre 5% y 15%. Tiene un frente de 12,91 m a la calle principal. Acceso al servicio eléctrico y agua por medio de pozo. |
¢ 9.200.806,30 |
Las personas interesadas a participar en el remate deberán presentarse el día martes 31 de agosto de 2010 a las 9:00 a.m. en el Auditorio del Museo Histórico, sita 300 metros norte de la esquina sureste del edificio central, Sabana Norte.
A la persona que se adjudique la propiedad deberá entregar en el acto, una garantía de cumplimiento correspondiente al 10% sobre el valor base de la propiedad. La cancelación total se debe realizar en los siguientes 3 días hábiles al remate.
Cualquier consulta adicional a los teléfonos 2220-6600 ó 2220-6612, con la Sra. Viviana González, al fax 2220-6613 o al e-mail VgonzalezH@ice.go.cr.
Subgerencia
de Finanzas.—Lic. Mauricio Moreno Paniagua.—1 vez.—O. C. Nº 2792.—Solicitud Nº
14675.—C-100000.—(IN2010065976).
Capítulo II del Manual de Comisiones
2 Servicios
de Crédito
2.1 Avalúos
Monto del
crédito Desde Hasta % Exceso Acumulado
Hasta 0 7.777.500,00 46.665,00
Sobre exceso de 7.777.500,00 36.295.000,00 0.6 171.105,00 217.770,00
Sobre exceso de 36.295.000,00 72.590.000,00 0.4 145.180,00 362.950,00
Sobre exceso de 72.590.000,00 145.180.000,00 0.2 145.180,00 508.130,00
Sobre exceso de 145.180.000,00 290.360.000,00 0.1 145.180,00 653.310,00
Sobre exceso de 290.360.000,00 580.720.000,00 0.05 145.180,00 798.490,00
Más de 580.720.000,00 0.03
La Uruca, 3 de agosto, 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 001-010.—Solicitud Nº 0118-010.—C-42020.—(IN2010064035).
DIRECCIÓN DE
RECURSOS MATERIALES
SECCIÓN
GESTIÓN Y VENTA DE BIENES
El Banco Nacional de Costa Rica, comunica, a
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los. incisos c) y d)
del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta
de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10
días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Dirección de Recursos Materiales, la Uruca frente a la Mercedes Benz, y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la(s) obligación(es) y el saldo adeudado de Agencias Pebi SRL, cédula jurídica
Nº 3-102-033914.
Erick Leitón Mora, Jefe Contrataciones.—1 vez.—O.C. Nº 001-2010.—Sol. Nº 002-2010.—C-11920.—(IN2010064558).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3153-2010.—Rojas Sánchez Julia, R-054-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1114-0735, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Optometría, Universidad Autónoma de Aguas Calientes, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 30057.—C-20400.—(IN2010064024).
ORI-3084-2010.—Arguedas Villarreal Daniel Emilio, R-131-2010, costarricense, cédula 1-1102-0568, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Música, Kent State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064025).
ORI-2827-2010.—Salas Ruiz José Francisco, R-124-2010, costarricense, cédula de identidad: 1-0633-0756, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Derecho de la Informática y de las Telecomunicaciones, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064026).
ORI-2850-2010.—Mora Hernández Gustavo Adolfo, R-125-2010, costarricense, cédula de identidad 1-1145-0546, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064027).
ORI-3057-2010.—Mata Coto Carlos Alberto, R-128-2010, costarricense, cédula Nº 1-0923-0312, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Derecho, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064028).
ORI-3111-2010.—Ochoa Rueda Juan Pablo, R-129-2010, colombiano, cédula de residente temporal 117001335514, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administrador de Empresas, Universidad Autónoma de Bucaramanga, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064029).
ORI-3054-2010.—Pérez González Luis Raúl, R-130-2010, cubano, residente permanente Nº 119200135408, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064030).
ORI-3102-2010.—Velázquez Castillo Juan Salvador, R-127-2010, venezolano, pasaporte: D0570114, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064031).
ORI-2954-2008.—Bourillón Muñoz Brenda, R-126-2010, costarricense, cédula 1-1115-0307, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Música, Kent State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064032).
ORI-2890-2010.—Jiménez Herra Fabián Alberto, R-119-2010-A, costarricense, cédula 2-0514-0002, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Artes, Música, Ball State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064033).
ORI-2892-2010.—Jiménez Herra Fabián Alberto, R-119-2010-B, costarricense, cédula 2-0514-0002, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Música, Ball State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064034).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3177-2010.—Ouellette Melissa Valentina, R-143-2010, canadiense, cédula de residente permanente: 112400092814, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura, McGILL University, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—Solicitud Nº 38058.—O. C. Nº 97991.—C-20400.—(IN2010065025).
ORI-3176-2010.—Vallejos Jerónimo Sebastián, R-138-2010, argentino, pasaporte número 27061612N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—Solicitud Nº 38058.—O. C. Nº 97991.—C-20400.—(IN2010065028).
ORI-3174-2010.—Fonseca Rivera Belkis Miriam, R-137-2010, nicaragüense, pasaporte número C1783502, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Contaduría Pública y Auditoría, Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—Solicitud Nº 38058.—O. C. Nº 97991.—C-20400.—(IN2010065029).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Orientación, grado
académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 22,
folio: 73, asiento: 1164, a nombre de Jéssica Picado Barrantes, con fecha 5 de
mayo del 2006, cédula de identidad Nº 1-1075-0544. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 19 de julio del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2010188130.—(IN2010063965).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica al señor Carlos Roberto Mora Ramírez, la resolución del Departamento de Atención Integral de las catorce horas con quince minutos del veintidós de julio del dos mil diez, mediante la cual se dictó Medida de Protección en sede administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación para Toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Kimberly Mora Heuwitt lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta el doce de setiembre del dos mil diez, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Oficina Local de Desamparados o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado Ulloa, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33574.—C-12000.—(IN2010062675).
Se le comunica a la señora Zelmira Calvo Pérez que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de la adolescente Jennifer María Madrigal Calvo en el hogar solidario de los señores Santos Condega Ruiz y Chorliz Gatica Ramires. Mediante resolución de las ocho horas del día veinte de julio del año dos mil diez. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33574.—C-7200.—(IN2010062676).
Se le comunica al señor Sabas José López Romero que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó medida de protección en sede administrativa de tratamiento del adolescente Herald Antonio López Arauz en el Hogar Crea de Barva de Heredia. Mediante resolución de las ocho horas del día veintitrés de julio del año dos mil diez. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Exp. Nº 241-00023-2005.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33574.—C-7200.—(IN2010062677).
Se le comunica a la señora Arelly Flores González que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal de las niñas Yesbelin Gutiérrez Floresy Sharon Pamela Flores González en El Hogarcito San Juan Bosca de la Fortuna. Mediante resolución de las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil diez. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33574.—C-7200.—(IN2010062678).
A quien interese. Se le avisa al señor Franklin Borbón Valverde, mayor de edad, vecino de los Guidos de Desamparados, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente número 116-00011-1997, correspondiente a Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kimberly Borbón Gómez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se darán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 116-00011-1997.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33574.—C-19800.—(IN2010062679).
A Víctor Torres Borbón, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 6-300-304, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad, María de Los Ángeles Torres Calderón, de trece años, nacida el día 20 de diciembre de mil novecientos noventa y seis, hija de la señora Margarita Rafaela Calderón Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-858-592, vecina de Acosta, San José, se le comunica la resolución de las doce horas del día nueve de junio de año dos mil diez, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses, en recurso comunal conformado por los señores: María de Los Ángeles Jiménez Sibaja, portadora de la cédula de identidad número: 1-881-528, educadora; y el señor Marco Tulio Calvo, portador de la cédula de identidad Nº 1-992-374, quienes forman parte del Programa de Acogimiento Familiar con la iniciativa de la organización no gubernamental. Se le previene al señor Víctor Torres Borbón, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o si el medio señalado se encontrara descompuesto, o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 145-00014-2006.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal, Oficina Local de Aserrí.—O. C. 31677.—Solicitud 33576.—C-14420.— (IN2010063102).
Al ser diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mi diez, se le comunica a Manuel Ángel Ramírez Díaz, la resolución de las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil diez, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de la persona menor de edad Anixia Ramírez Granda. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 645-00107-2010.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33582.––C-9600.––(IN2010063916).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago comunica a la señora María de los Ángeles Monge Calderón, progenitora de los menores Justin Antonio y Johany Fabián ambos Romero Monge, que por resolución administrativa de las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección, asimismo, se pone en conocimiento el registro de la intervención realizada visible a folio 15 a 18 del expediente administrativo. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00175-2010.—Oficina Local de Cartago, 03 de agosto del 2010.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33582.––C-8400.––(IN2010063913).
A la señora Jéssica Varela Torres cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de las 15 horas con 40 minutos del día 2 de julio del dos mil diez. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad Kevin Andrey Varela Torres contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00062-2002.—Oficina Local de Cartago, 03 de agosto del 2010.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33582.––C-7200.––(IN2010063915).
Se le comunica al señor Marco Antonio Gazo Chavarría, la resolución de las diez horas del día veintiuno de julio del dos mil nueve, en la que resuelve dictar medida de protección de cuido provisional en familia sustituta ubicando a las personas menores de edad Marco Antonio Gazo Chavarría y Enrique Castillo Chavarría en el hogar de los señores Ma. Elena Castillo Hernández y Mario Calderón, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-00167-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33582.––C-13200.––(IN2010063917).
A Cristian Fernando Jiménez M., mayor, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintitrés de julio de dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Cristian Jiménez Padilla. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00360-09.—Oficina Local de Alajuelita, julio 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33578.––C-6020.––(IN2010063918).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E Nº 1096-190-2010.—San José, a las 8 horas
del 16 de julio de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1365 de las
10 horas del 29 de mayo de 2003 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito
Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Para La Vivienda R.
L., inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-190 y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Luis A. Espinoza Mairena,
cédula de identidad 8-0030-0184, en representación de los asociados. Se convoca
a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el
Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—Solicitud Nº 35902.—O. C. Nº 31749.—C-53570.—(IN2010063456).
D.E. Nº 1097-415-2010.—San José, a las 8:30 horas del 16 de julio de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 238-06 de las 9 horas del 25 de agosto de 2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Limón la Cooperativa de Comercialización Agropecuaria e Industrial de Cinco de Diciembre R. L., (COOPECINCO, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-415 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Evelio Pérez Sánchez, cédula de identidad 3-231-756, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—Solicitud Nº 35902.—O. C. Nº 31749.—C-56120.—(IN2010063458).
D.E Nº 1098-649-2010.—San José, a las 9 horas del 16 de julio de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 7:30 horas del 6 de julio de 2001 dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, al Exp. 00-300038-43-LA-1 la Cooperativa de Autogestión de Extractores de Oro R. L., (COOPEOREROS, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-649 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Santos Luis Fernández Chaverri, cédula de identidad 5-140-0110, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—Solicitud Nº 35902.—O. C. Nº 331749.—C-58670.—(IN2010063460).
D.E Nº 1099-694-2010.—San José, a las 9:30 horas del 16 de julio de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1523 de las 18:31 horas del 14 de marzo de 2001 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria Costarricense de Información y Servicios, R. L (COOPERACIÓN, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-694 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Juan Francisco Campos Casasola, cédula de identidad 1-434-980, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—Solicitud Nº 35902.—O. C. Nº 31749.—C-58670.—(IN2010063462).
D.E.Nº 1100-821-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 16 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 424 de las 10:13 horas del 24 de febrero del 2006, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Agrícola Ana R.L. (COOPEANA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-821 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Juan Diego Gómez Navarro, cédula de identidad Nº 1-525-351, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31749.—Solicitud Nº
35902.—C-53570.—(IN2010063463).
D.E.Nº 1101-971-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:30 horas del 16 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 185 de las 13:40 horas del 23 de julio del 2003, por el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, la Cooperativa de Autogestión de Agricultores y Servicios de Puntarenas R.L. (COOPEAGRIP R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-971 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Ronald del Valle Solórzano, cédula de identidad Nº 5-148-856, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31749.—Solicitud Nº
35902.—C-56120.—(IN2010063464).
Resolución 107-RCR-2010.—San José, 14:30 horas del 28 de julio de 2010.—Conoce el comité de regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., para la Ruta 157. Expediente ET-100-2010.
Resultando:
I.—Que Transportes San Gabriel de Aserrí S. A. goza del respectivo título como concesionario que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 157 descrita como: San José-San Ignacio de Acosta y viceversa, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de setiembre de 2007. El contrato de renovación de concesión está refrendado por ARESEP, según resolución RRG-8406-2008 del 20 de mayo de 2008. (folios 216-217, OT-042-2008).
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del año 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2010 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 157 que ofrece Transportes San Gabriel de Aserrí S. A.
III.—Que el 14 de junio de 2010, Transportes San Gabriel de Aserrí S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 157, arriba descrita, y por corredor común a las rutas 103, descrita como: San José-San Andrés de León Cortés; 110 BS, descrita como: San José-Turrujal de Acosta; 123, descrita como: San José-La Legua de Aserrí; 124, descrita como: San José-San Gabriel de Aserrí; 124 BS, descrita como: San José-San Gabriel de Aserrí (busetas); 125, descrita como: San José-Frailes-Bustamante y 194, descrita como: Acosta-Vuelta de Jorco-Monte Redondo. (folios 1-159).
IV.—Que mediante oficio número 884-DITRA-2010 /48795 de fecha 16 de junio de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folio 138-139).
V.—Que el 24 de junio de 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 140 al 170).
VI.—Que mediante oficio 923-DITRA-2010/49882 del 28 de junio de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folio 171).
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Extra del 5 y 8 de julio de 2010; y en el diario oficial La Gaceta Nº 134 del 12 de julio de 2010 (folios 176 y 259-260).
VIII.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 80-2010 y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones:
1. El señor Daniel Fernández Sánchez, cédula 1-0926-0826 Consejero del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos manifiesta oposición al aumento de tarifas. Sus argumentos fueron:
a. Oferta del servicio: se estimó que las carreras autorizadas son 1.651; pero la empresa señala que brinda 1.889,26, por lo que solicita a la Autoridad Reguladora verificar esta información al momento de realizar el análisis y utilizar el dato de 1651 para el análisis.
b. Modelo “Estructura General de Costos”: Desestimar el modelo Econométrico por arrojar una tarifa mayor al IPC interanual (6.3) y la herramienta complementaria de costos por tener un resultado negativo (0,71%). En vez de lo anterior utilizar la herramienta del Análisis Comparativo de Mercado, igual que se hizo en la resolución RRG-9867-2009.
2. Los señores María Elena Valverde Abarca, cédula de identidad 1-0730-0011; Estrella Cordero Salazar, cédula de identidad 1-0996-0287; Gina Jiménez Porras, cédula de identidad 1-0674-0708; Martín Cruz Alfaro, cédula de identidad 1-0602-0664; Miguel Ángel Abarca, cédula de identidad 1-0390-1003; Orlando Cruz Umaña, cédula de identidad 1-0465-0612; José Pérez Mora, cédula de identidad 1-0749-0005; Guiselle Rivera Calderón, cédula de identidad 1-0804-0884, Nathaly Verónica Fernández Villalobos, cédula de identidad 1-1432-0783; César Ureña Calderón, cédula de identidad 1-1347-729; Ana Lorena Bonilla Valverde, cédula 9-0076-0642; Luis Carlos Fallas Villavicencio, cédula de identidad 1-0686-0101; José Ángel Segura, Asociación de Desarrollo Integral de San Gabriel de Aserrí, cédula de identidad 1-0378-0673; Cecilia Vega, cédula de identidad 9-0083-0567; Hazel Fallas Murcia, cédula de identidad 1-1290-624; Iván Badilla Hernández, cédula de identidad 1-0667-0423; Daniel Jesús Mora Rivera, cédula de identidad 1-1165-0547; Nelson Martín Umaña Quirós Asociación de Desarrollo Integral de Turrujal, con cédula de identidad 1-1212-944; Mario Hidalgo Segura, cédula de identidad 10452-0756. Sus argumentos fueron:
a. El aumento solicitado no es equitativo con el índice de inflación y la calidad.
b. Incumplimiento de horarios.
c. Maltrato de los choferes a los adultos mayores y usuarios en general, no se respetan sus derechos.
d. No se respetan las paradas.
e. Los buses se encuentran muy sucios.
f. Flota cuentan con rampas en mal estado.
g. Flota antigua, algunos de los buses fueron refaccionados y el número de unidades que la empresa adquirió no es suficiente para mejorar la calidad del servicio, los tiempos de desplazamiento siguen siendo del doble.
h. Se presenta recargo de pasajeros y el espacio entre asientos es muy pequeño en la flota que brinda el servicio.
i. No existen paradas de buses con una estructura adecuada y éstas se modifican en ocasiones sin avisar a los usuarios.
j. Debe existir otra ruta en este mismo corredor que sea la competencia de la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí.
k. Que no se les ha dado respuesta a las denuncias presentadas por los usuarios del servicio ante ARESEP.
l. Que la empresa no se encuentra utilizando busetas para la prestación del servicio, únicamente utiliza buses.
m. Que se dio una comunicación deficiente de la convocatoria a la audiencia pública.
n. El precio del combustible ha bajado sus costos.
o. Revisar las tarifas de algunos de los fraccionamientos (San Andrés y Bustamante) porque tienen distancia similares a las de la ruta 157 y diferente tarifa.
p. Que la solicitud del corredor común no fue publicada el día 5 de julio de 2010 en los periódicos Al Día y La Extra.
IX.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 18:00 horas del 15 de julio de 2010, en el salón de Actos de la Escuela Cristóbal Colón, ubicada frente al parque central de San Ignacio de Acosta, San José.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1032-DITRA-2010/52405, del 22 de julio de 2010, que corre agregado al expediente.
XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril de 2010, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”
XII.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regular General nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.
XIII.—Que según acuerdo firme N° 010-020-2010, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 20 de julio de 2010, se prorroga la vigencia del Comité de Regulación a partir del 20 de julio del 2010 y hasta el 8 de octubre de 2010. Entre las funciones de dicho comité se mantiene: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.
XIV.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 25 de las 10:00 horas del 28 de julio de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.
XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1032-DITRA-2010/52405, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario de la petición.
1. Variables operativas.
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1.1 Volumen de pasajeros
movilizados (Demanda).
La empresa utiliza en
sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 90.005 pasajeros.
El dato de demanda histórica es mayor (93.836 pasajeros) que la información
estadística presentada por la empresa. De acuerdo con los procedimientos
utilizados para estos casos se mantiene la demanda histórica para aplicar en el
modelo tarifario.
1.2 Carreras.
Las carreras fueron
autorizadas por medio del artículo 5.1 de la sesión ordinaria 25-2007,
celebrada el 29 de marzo de 2007 (folios 17-21). Esta ruta tiene autorizadas
1.195,73 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas
reportadas brinda 1.889,26 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en
cuenta el siguiente criterio:
Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son superiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 1.195,73 carreras.
1.3 Distancia.
Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la
inspección de campo, (Acta de Inspección en folios 148-154 en RA-315-2007)
realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a un promedio de 59,54 km/carrera.
1.4 Flota.
Mediante artículo 6.5.3 de la sesión extraordinaria 10-2010, de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, celebrada el 3 de mayo de 2010 (folios 54-61), autorizó a
Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., una flota de 16 autobuses. Como parte del análisis, las placas del
equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con
los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no
encontrándose ninguna anomalía. A su vez
se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas
con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de
Educación. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la
información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica
www.registronacional.go.cr. Se determinó que toda la flota está registrada a
nombre de la empresa concesionaria de la ruta 157.
1.5 Valor del autobús.
La empresa utiliza un
bus ponderado en su corrida del modelo. Según investigación del área de control
de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes, la ruta 157 clasifica
como ruta montana y de acuerdo con la clasificación según el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo de Transporte Público (CPT) y
Proyecto Aire Limpio San José (GTZ), en el informe “Tipos de vehículos de
transporte público colectivo según clasificación de servicio”, las unidades
para este recorrido deben ser tipo TIP1.
Del informe antes mencionado, se deducen las siguientes definiciones:
TIP: Vehículos de transporte público colectivo interurbano para rutas con recorridos menores a 100 km bajo condiciones de pendientes altas con motores entre 200 y 225 kw.
TI: Vehículos de transporte público interurbano para rutas con recorridos menores a 100 km bajo condiciones de bajas pendientes con motores entre 180 y 200 kw.
La correspondencia entre los valores de bus del modelo tarifario y la clasificación antes descrita es la siguiente:
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De acuerdo con esta clasificación, y el informe de control de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes, la empresa tiene buses de tipo TIP y de tipo TI en su flota autorizada, cuyo valor ponderado considerando un 50% de la flota con rampa, por lo que el valor ponderado de la flota es de $128.750 que al tipo de cambio de ¢525,14 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢67.611.775.
1.6 Tipo de cambio.
El tipo de cambio que se empleó es de ¢524,14 que corresponde al
tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 15 de julio de
2010, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible.
El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢496 por litro de diesel, según resolución 076-RCR-2010, publicada en La Gaceta N° 137 del 15 de julio de 2010, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.
1.8 Índice de precios al
consumidor (IPC).
El índice de precios al
consumidor utilizado es el vigente a junio 2010, según el Instituto Nacional de
Estadística y Censos y asciende a 521,15 y el índice de transporte para el
mismo período es de 665,49.
1.9 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la
flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 5,13 años.
2. Análisis del modelo
estructura general de costos.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 157
indica que requiere en su tarifa un incremento del 10,51%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las
herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 157, indica un incremento en la tarifa máxima vigente de un 10,51%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 6,3%, por lo que procede continuar con el análisis de las herramientas complementarias.
2.1. Análisis comparativo de
mercado.
Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Transportes San Gabriel de Aserrí S.A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 3), de acuerdo con las características propias de la ruta 157, llegándose a los siguientes resultados:
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Comparando las principales variables operativas de la ruta 157 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es mayor en un 55%.
b. La ocupación media de 77,1% es aceptable ya que es mayor al 70% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas interurbanas cortas).
c. Pasajeros por carrera son mayores en un 31%, pero normales, al tomar en consideración que la empresa se encuentra transportando más pasajeros por bus que los que indica el mercado y realiza menos carreras.
d. Las carreras y la flota están subestimadas.
2.2. Análisis complementario de tarifa real.
Como se observa, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria se encuentra cercana al índice de transporte, este comportamiento es normal dado que se le estaría reconociendo la inversión realizada por la empresa en el último año.
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De acuerdo con el procedimiento establecido, del análisis realizado se desprende que para el caso de las ruta 157 el mercado se comporta relativamente normal y siguiendo el procedimiento anterior se analizó el comportamiento del gráfico de tarifa real del cual se desprende que la línea tarifaria está sobrepasando ligeramente la línea del índice de transporte, lo que se considera consistente dado que la inversión por parte del operador es significativa durante el último año. De ahí que se le brinde a la empresa el aumento que brinda el modelo de Estructura General de Costos.
2.3 Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario.
Luego de analizar la ruta considerando las distintas herramientas tarifarias se determinó brindar el incremento que resulta del análisis del modelo de Estructura General de Costos; a saber 10,51%, porcentaje que esta Dirección recomienda como aumento para este estudio.
2.4 Recomendación técnica sobre el corredor común.
Existe un principio regulatorio de protección a la ruta corta, reconocido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 de fecha 20 de enero de 1998, que señala: “Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.”
Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo señala del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público oficio DING-08-0981 (folios 63-64, ET-100-2010), se tiene lo siguiente:
a) Rutas 110 BS: San José-Turrujal de Acosta (Busetas), 123: San José-La Legua de Aserrí, 124-124 BS: San José-San Gabriel de Aserrí y 125 San José-Frailes-Bustamante, se otorga por concepto de corredor común el mismo porcentaje de incremento recomendado para la ruta 157 descrita como: San José-San Ignacio de Acosta y viceversa.
b) Ruta 103: San José-San Andrés de León Cortés: La ruta corresponde a un permiso. No se otorga corredor común por cuanto no presenta información actualizada sobre el acuerdo de distancia.
c) Ruta 194: Acosta-Vuelta de Jorco-Monte Redondo: La ruta corresponde a un permiso. No se otorga corredor común por cuanto no se encuentra en el detalle de la certificación de corredores comunes emitida por el Consejo de Transporte Público (folios 63-64).
C. Evaluación de la calidad de servicio.
El día 15 de julio del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S.A., al ET-100-2010, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las siguientes: SJB-7657, SJB-7658, SJB-7664, SJB-7718, SJB-8181, SJB-8203, SJB-8204, SJB-8205, SJB-10636, SJB-10637, SJB-10639, SJB-10640, SJB-1064, SJB-12040, SJB-12376 y SJB-12377 y en conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la Revisión Técnica es “Favorable con defecto leve”.
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. Al señor Daniel Fernández Sánchez Consejero del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se le indica que sobre el aspecto de la oferta del servicio éste fue analizado y considerado en el presente estudio y pesó en el resultado tarifario final. Sobre el uso del modelo de estructura general de costos y las herramientas complementarias se le indica al señor Fernández que se siguió el procedimiento ya conocido:
a. Resultado del Modelo Econométrico: Aumento según el modelo econométrico= 10,51%; este porcentaje es superior al índice interanual al mes del estudio de 5,71%. Nuestra obligación es aplicar las herramientas complementarias para confirmar si la información que se incorporó al modelo es confiable y por ende este resultado. Sin embargo, como excepción si dicho resultado hubiera sido menor al índice, no hubiéramos hecho esa verificación con las mencionadas herramientas complementarias.
b. Resultado del Análisis de Mercado: Se determinó que se comporta normal.
c. Resultado del Análisis de Tarifa Real: Se determinó que se comporta normal con el resultado del modelo econométrico; por lo tanto se recomienda la tarifa del modelo Econométrico.
2. A los señores María Elena Valverde Abarca, Gina Jiménez Porras, Estrella Cordero Salazar, Martín Cruz Alfaro, Miguel Ángel Abarca, Orlando Cruz Umaña, José Pérez Mora, Guiselle Rivera Calderón, Nathaly Verónica Fernández Villalobos, Mario Hidalgo Segura, Luis Carlos Fallas Villavicencio, Ana Lorena Bonilla Valverde, José Ángel Segura Asociación de Desarrollo Integral de San Gabriel de Aserrí, Cecilia Vega, Hazel Fallas Murcia, Iván Badilla Hernández, Nelson Martín Umaña Quirós Asociación de Desarrollo Integral de Turrujal, con cédula de identidad 1-1212-944; Daniel Jesús Mora Rivera y César Ureña Calderón; se les indica que respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadores de dichos servicios.
Aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.
Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, utilización de flota no autorizada y determinar con este seguimiento la necesidad iniciar un procedimiento administrativo.
Para la fijación de los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley, la Autoridad Reguladora observa el principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley, procurando el equilibrio financiero de la empresa sin ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales.
En relación con la comunicación de la audiencia pública se le indica a los estimables usuarios que ésta fue publicada de acuerdo a como lo establece el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora, adicionalmente la Dirección General de Participación del Usuario de ARESEP por su parte les remite invitación a participar a todas la Asociaciones de Desarrollo que se encuentran inscritas en el registro que en dicha Dirección se conserva y en adición a lo anterior para esta Audiencia en particular se remitió un comunicado a los feligreses de la Parroquia de San Ignacio de Loyola por medio del cura párroco Presbítero Luis Alberto Herrera Zúñiga.
En cuanto al precio del diesel, se les aclara a los estimables usuarios que el mecanismo de cálculo que utilizó la Autoridad Reguladora para realizar el análisis tarifario es el modelo denominado “Estructura General de Costos”. En dicho modelo se integran todos los costos operativos, la inversión en flota, el tipo de cambio del dólar con respecto al colón, el aumento o disminución en el precio del diésel y un reconocimiento justo a la inversión realizada por el operador, en otras palabras un servicio al costo, según lo manda nuestra ley constitutiva. Adicionalmente, se le aclara a los usuarios que el cálculo tarifario contempla el precio del diesel vigente a la fecha de la Audiencia Pública, por lo tanto si el precio del diesel baja en determinado momento no quiere decir que la empresa tuvo una ganancia adicional sobre este.
En el tema del corredor común la Autoridad Reguladora siempre ha respetado las decisiones del Ente Rector, por ello y cuando se analizan casos en los que se solicita la modificación tarifaria por corredor común, el Consejo de Transporte Público es el que establece la existencia de dicho corredor. Además la solicitud presentada por la empresa para fijar la tarifa a los corredores comunes se publicó en el diario oficial La Gaceta Nº 134, el lunes 12 de julio de 2010 8 (folios 259-260).
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 10,51%, para la ruta 157, descrita como: San José-San Ignacio de Acosta y por concepto de corredor común lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 10,51%, para las rutas 110 BS: San José-Turrujal de Acosta (Busetas), 123: San José-La Legua de Aserrí, 124-124 BS: San José-San Gabriel de Aserrí y 125 San José-Frailes-Bustamante; tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 157, descrita como: San José-San Ignacio de Acosta y viceversa, las siguientes tarifas:
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II.—Fijar para las rutas 110 BS: San José-Turrujal de Acosta (Busetas), 123: San José-La Legua de Aserrí, 124-124 BS: San José-San Gabriel de Aserrí y 125 San José-Frailes-Bustamante, por concepto de corredor común las siguientes tarifas:
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III.—Solicitar a Transportes San Gabriel de Aserrí S.A. lo siguiente:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, según los plazos establecidos.
c) Remitir a esta Autoridad Reguladora las encuestas de carácter operativo, establecida en la resolución RJD-135-2009 del 11 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta Nº 104, de 1 de junio de 2009, según los plazos establecidos.
d) Presentar en un plazo de diez días hábiles después de la notificación de la presente resolución, una explicación detallada a todas y cada una de las oposiciones interpuestas en la audiencia, todo ello con copia al expediente ET-100-2010.
e) Que en un plazo de dos meses, la empresa debe presentar un plan de actualización de la flota, de tal forma que las sustituciones de unidades SJB-10636, SJB-10637, SJB-10639, SJB-10640 y SJB-10641 correspondan al tipo de unidades de categoría TIP, según el informe “Tipos de vehículos de transporte público colectivo según clasificación de servicio” del MOPT-CTP-GTZ, puesto que en el modelo tarifario se está reconociendo la ruta como montana.
IV.—Solicitar al Consejo de Transporte Público que se evalúe la situación identificada por el área de control de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes de la ARESEP, en el sentido de que a pesar de que la ruta 157 se clasifica como ruta montana, se puede observar que la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí tiene buses tanto del tipo TIP como del tipo TI en su flota autorizada (según clasificación del catálogo de la GTZ). En el caso concreto de esta ruta, deben utilizarse únicamente buses tipo TIP, dado que es una ruta interurbana corta con pendiente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese
y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera, Laura Suárez
Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 36009.—O. C. Nº
5112-2010.—C-815-600.—(IN2010065758).
Resolución Nº 108-RCR-2010.—San José, a las 16:00 horas del 28 de julio de 2010.
Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentado por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R. L. (COOPEGUANACASTE, R. L.) para el servicio de alumbrado público. Expediente Nº ET-67-2010.
Resultando:
I.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R. L. (Coopeguanacaste, R. L.), cuenta con concesión para la distribución de servicio eléctrico otorgada mediante resolución 346-E-93 por el Servicio Nacional de Electricidad (SNE) hoy Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), la cual vence el 15 de febrero de 2013.
II.—Que la última fijación tarifaria para el servicio de alumbrado público de Coopeguanacaste, R.L. se hizo mediante la resolución RRG-9638-2009 del 24 de marzo de 2009, publicada en La Gaceta 65 del 2 de abril de 2009.
III.—Que Coopeguanacaste, R. L., mediante su representante el señor Miguel Gómez Corea, en su calidad de gerente general con facultades de apoderado general sin límite de suma (según personería jurídica incluida en el folio 218), solicita un incremento promedio del 44,74%, aplicable a partir del 1 de agosto de 2010 y del 17,34% a partir del 1 de enero de 2011, en las tarifas del servicio de alumbrado público, ambos aumentos son propuestos con relación a las tarifa vigentes, por medio del oficio COOPEGTE 294, recibido el 27 de abril de 2010 y que se detalla tal y como sigue:
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IV.—Que en la presente solicitud, Coopeguanacaste, R.L. adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica (folios 215-222, 230-233), tal y como lo establece el artículo No. 6, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593.
V.—Que una vez analizada preliminarmente la información aportada por Coopeguanacaste, R.L., la Dirección de Servicios de Energía (DEN) le solicitó la aclaración o el aporte de mayor detalle en la información para poder seguir con el trámite respectivo mediante el oficio 273-DEN-2010 del 4 de mayo de 2010 (folios 273-275).
VI.—Que mediante el oficio COOPEGTE GG345, recibido el 18 de mayo de 2010, Coopeguanacaste, R.L. adjuntó la información adicional solicitada por medio del oficio 273-DEN-2010 (folios 281-578).
VII.—Que Coopeguanacaste, R.L. con fundamento en la nueva información adicional presentada, modificó la petitoria inicial de incremento en las tarifas de alumbrado público (folio 287).
VIII.—Que la Dirección de Servicios de Energía, le otorga admisibilidad formal a la solicitud presentada por Coopeguanacaste, R.L., mediante oficio 328-DEN-2010 del 25 de mayo de 2010 (folios 579-580).
IX.—Que la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios de circulación nacional La Extra del 31 de mayo de 2010 y Al Día del 31 de mayo de 2010. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta 109 del 7 de junio de 2010 (folios 581, 586).
X.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 28 de junio de 2010, en la Casa de la Cultura de Nicoya, ubicada al costado sur del parque de la ciudad de Nicoya, Guanacaste (folios 623-631).
XI.—Que de acuerdo con el informe de instrucción y el informe de oposiciones y coadyuvancias presentados por la Dirección General de Participación del Usuario, (oficio 1674-DGPU-2010) se recibió oposición por parte de la Defensoría de los Habitantes, cuyos argumentos son (folios 596-597, 632):
Esta Defensoría considera que la forma usada por la Cooperativa para hacer su solicitud es poco clara, pues, con la información presentada por esta se visualizan dos aumentos consecutivos al mantener la base para calcular la variación en las tarifas.
Para la Defensoría, la solicitud planteada es demasiado confusa para identificar la pretensión efectiva y el fundamento del aumento requerido por la Cooperativa, en este sentido, se recomienda el archivo de la petición.
Se observa una desigual distribución del ajuste a través del tiempo. El mayor ajuste se da para los meses de agosto a diciembre del 2010 y menor en los meses siguientes. Esto incide directamente en los usuarios del servicio de alumbrado público de Coopeguanacaste R.L. al enfrentar un incremento en la tarifa del 44,74% por un lapso de cinco meses.
El mecanismo de fijación anual ordinario proporciona un medio para que las instituciones o entidades presenten información actualizada para respaldar sus solicitudes de incremento en las tarifas, en este sentido, la solicitud de Coopeguanacaste, R.L. para un aumento escalonado en dos tractos es improcedente, teniendo en cuenta la cercanía del próximo ajuste ordinario y que nada le impide solicitarlo oportunamente.
Esta Defensoría considera conveniente que Coopeguanacaste, R.L. paralelamente a las solicitudes de aumento de las tarifas haga propuestas para mejorar la eficiencia en el uso de sus recursos y adopción de medidas de austeridad, con el fin de minimizar el impacto sobre los ingresos de los usuarios.
Esta Defensoría sugiere a la ARESEP incluir una
nota aclaratoria en los expedientes tarifarios en el sentido de que la
información presentada inicialmente por la gestionante ante la misma, puede
llegar a modificarse en atención a los requerimientos que esa entidad le haga y
que las modificaciones no son incorporadas al texto original. Esto por cuanto
mueve a confusión en la revisión de documentos.
XII.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 441-DEN-2010 del 16 de julio de 2010, que corre agregado a los autos.
XIII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril de 2010, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”
XIV.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regular General nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.
XV.—Que según acuerdo firme N° 010-020-2010, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 20 de julio de 2010, se prorroga la vigencia del Comité de Regulación a partir del 20 de julio del 2010 y hasta el 8 de octubre de 2010. Entre las funciones de dicho comité se mantiene: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.
XVI.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 25 de las 10:00 horas del 28 de julio de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.
XVII.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 441-DEN-2010, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.
Sobre la petición:
1. Coopeguanacaste, R.L. solicitó un incremento en la tarifa del servicio de alumbrado público del 44,74% promedio, aplicable a partir del 1 de agosto de 2010 y del 17,34% a partir del 1 de enero de 2011, ambos aumentos sobre las tarifas vigentes, tal y como se detalla:
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2. Coopeguanacaste, R.L. justifica el incremento del 44,74% en la tarifa del servicio de alumbrado público a partir del 1 de agosto de 2010 y del 17,34% a partir del 1 de enero de 2011, de acuerdo con los siguientes aspectos:
Cubrir el efecto de aumento que la ARESEP le aprobó al ICE según la resolución RRG-226-2010 publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril del 2010.
Cubrir los efectos por inflación generados en su estructura de costos y gastos de operación y mantenimiento del servicio.
Obtener un rédito para el desarrollo que permita la expansión del sistema de alumbrado público.
Sobre los parámetros económicos
3. Los parámetros económicos utilizados por la Dirección de Servicios de Energía (DEN) en el presente trámite tarifario, han sido elaborados basados en el Programa Macroeconómico 2010-2011 emitido por el Banco Central de Costa Rica, el cual, proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5,0% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo, mientras que para el año 2011 se estima que dicha variable sea del 6% con igual rango de tolerancia (± 1%).
4. En lo que respecta al comportamiento del tipo de cambio, el ente emisor por medio del Programa Macroeconómico 2010 - 2011, continúa con la meta de migrar a un régimen de mayor flexibilidad que permita mayores espacios para el uso de la política monetaria, continuando con la política de ajustar el límite superior de la banda en ¢0,20 por día hábil, permitiendo con ello a que el tipo de cambio responda cada vez más a los fundamentales económicos y a las condiciones coyunturales del mercado cambiario. Por otro lado en lo que respecta a la inflación externa, según las predicciones del Fondo Monetario Internacional para el año 2010 se espera que sea cercana al 1,5%.
Sobre el mercado
5. Coopeguanacaste, R.L. subestimó los ingresos vigentes y propuestos del alumbrado público, por un error en la aplicación del procedimiento para determinar los excesos de 50.000 kWh que no pagan ese servicio. Esa subestimación fue corregida en la información adicional, lo que provocó una disminución en la propuesta tarifaria original.
6. Los gastos por compras de energía del servicio de alumbrado público de Coopeguanacaste, R.L. se incrementaron como consecuencia del aumento otorgado al ICE para el sistema de transmisión en la resolución RRG-226-2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010. Los gastos adicionales ascienden a ¢8.687.580 en el 2010 y ¢12.090.126 en el 2011. Para mantener el equilibrio entre ingresos y gastos por compras de energía, la tarifa debe aumentarse en 3,9% durante el primer año y en 1,9% en el segundo con respecto a la tarifa vigente.
7. El estudio de mercado de la DEN estima ingresos vigentes mayores para el 2010 (0,2%) y 2011 (1,4%), que los calculados por Coopeguanacaste, R.L. en su solicitud para el servicio de alumbrado público; como consecuencia de la actualización de los datos de ventas al mes de abril del 2010 y a las estimaciones de unidades físicas para el sistema de distribución sobre las cuales se cobra el alumbrado público.
8. En el período de estudio (2010-2011), la tarifa de alumbrado público se cobra sobre el 91% de la energía vendida a los abonados directos (residencial, general e industrial) hasta un máximo de 50 000 kWh.
9. Con la propuesta de la DEN, la tarifa mensual del alumbrado público pasa de ¢1,93 por kWh a ¢2,19 desde el 10 de agosto al 31 de diciembre de 2010; y para el 2011, la tarifa será de ¢2,16 por kWh hasta un máximo de 50 000 kWh mensuales. Los ingresos adicionales que se recaudarán de sus abonados directos, serán de ¢29.928.085 en el 2010 y de ¢77.033.172 en el 2011; lo que representa un aumento del 4,9% y del 11,9% con respecto a los ingresos vigentes de esos años.
Sobre las inversiones
10. Se reconocen los siguientes montos de adiciones para el período 2010-2011:
Adición de Activos
Período 2010-2011
(cifras en colones)
Detalle |
2010 |
2011 |
Adiciones Alumbrado |
19 189 155 |
30 062 151 |
Adiciones a la Planta General |
9 522 409 |
12 082 224 |
Total de adiciones |
28 711 564 |
42 144 375 |
Sobre el análisis financiero
11. En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre de 2009, se modifican los parámetros económicos, se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el antiguo SNE, no hay de retiro de activos según lo que indica Coopeguanacaste, R.L. en los folios 284 y 323. Se excluyen los activos de distribución totalmente depreciados de los cálculos (datos tomados del ET-30-2009, de los cálculos de revaluación de dicho estudio). En cuanto la asignación de la Planta de distribución así como la Planta General se asigna un 2% para el sistema de alumbrado público.
12. Según la metodología vigente se debe utilizar para el cálculo de la base tarifaria el activo fijo neto revaluado promedio. La Cooperativa utiliza el resultado del activo fijo neto revaluado obtenido para cada año de proyección sin promediar, esto ocasiona una disminución de ¢310 864 955 para el 2010 y una disminución de ¢329 508 106 para el 2011.
13. El período medio de cobro utilizado para calcular el capital de trabajo es de 9,59 días, de conformidad con las cifras de los estados financieros auditados, obtenidas del promedio de los últimos tres años (2007 al 2009).
14. Con las tarifas propuestas se considera una base tarifaria de ¢ 919 126 885 y ¢ 980 681 538 para el 2010 y 2011, respectivamente.
15. Para la proyección del 2008, año base, se utilizaron los saldos reales a diciembre del 2008 y se realizó un análisis de las proyecciones hechas por Coopeguanacaste, R.L. y de las justificaciones que se presentan para las partidas que en el 2008 crecen más que la inflación; los gastos no justificados o cuya justificación no es bien sustentada o no indican cuáles son los gastos no recurrentes incluidos en dichas cuentas, a estos gastos se les aplica la inflación promedio anual determinada por la DEN para el 2008 y se le suma al saldo del 2007, obteniendo las nuevas cifras a utilizar para el año base.
16. Para la proyección del 2009 al 2011, se adicionó al año anterior depurado, un incremento por concepto de la inflación interna promedio anual, acorde con las variables macroeconómicas calculadas por la DEN.
17. La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.
18. Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por aplicación de la proyección descrita en los puntos 15 y 16, además del cálculo de la depreciación y la utilización de los gastos administrativos depurados por los técnicos de la DEN en el estudio y rebajando la parte que le corresponde al sistema de distribución, resultaron en una disminución del gasto total presentado por Coopeguanacaste, R.L., del 10,3% y 7,1%, para los años 2010 y 2011, respectivamente.
19. Las modificaciones realizadas en gastos afectan a las partidas de: mantenimiento, cobro a consumidores, administrativos y generales, financieros y depreciaciones.
20. De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita un aumento del 13,5% para las tarifas del 2010 y un 11,9% para el 2011 con respecto a las tarifas vigentes, para cubrir el efecto por costos propios y las compras al ICE.
21. Se deben incrementar los ingresos totales en un 4,9% para cubrir costos propios para el año 2010, logrando dado la entrada en vigencia de la tarifa propuesta, un rédito para el desarrollo del 0,0%, igual al recomendado, y a partir del 1 enero del 2011 se incrementan los ingresos del sistema de alumbrado público en un 11,9%, obteniendo un rédito del 5,1%, cercano al recomendado.
Sobre el rédito para el desarrollo
22. La Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R.L propuso según el ET-067-2010 un incremento en la tarifa del servicio de alumbrado público del 44,74%, lo que le permitirá obtener un Costo de Capital Propio (CAPM) del 4,74% y un Costo de Capital para la Empresa (WACC) del 3,78% para los años 2010 y 2011 respectivamente, (folios 145-150).
23. La rentabilidad para el sistema de alumbrado público que presta Coopeguanacaste, R.L con tarifas vigentes es de -3,26%, la cual al ajustarla con relación al plazo (4,5 meses, ya que entra en vigencia aproximadamente el 15 de agosto del 2010) y a la rentabilidad propuesta por los técnicos de la ARESEP (5,32%), el costo del capital ajustado sigue siendo negativo, del orden de -0,04% para el 2010.
24. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 7593, el Ente Regulador no puede llevar a cabo fijaciones tarifarias que atenten contra el equilibrio financiero de las empresas reguladoras, por lo cual, el nivel de rédito para el desarrollo correspondiente para los 4,5 meses restante del año 2010 para el servicio de alumbrado público que presta Coopeguanacaste, R.L., es de un 0%. Mientras que, en lo que respecta al año 2011, el nivel de rédito para el desarrollo es de 5,32%.
25. De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de la ARESEP proceden a recomendar que las tarifas del servicio de alumbrado público que presta Coopeguanacaste, R.L. requieren un incremento absoluto de ¢0,26 por kWh (13,5%) para el año 2010 y un incremento de ¢0,23 por kWh (11,9%) a partir del 1 de enero de 2011, ambos incrementos con base en las tarifas actuales, para cubrir los gastos y costos propios, así como para resarcir los gastos por compra de energía al ICE. Siendo la tarifa del servicio de alumbrado público de ¢2,19por kWh a partir de la publicación de la presente resolución y de ¢2,16 a partir del 1 de enero de 2011.
II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando XI de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:
1. La Defensoría de los Habitantes, folios 592-595, 619-622 del ET-67-2010.
Para todos los efectos, las tarifas vigentes son aquellas que han sido fijadas por la Autoridad Reguladora a través de una resolución que ha sido publicada en el Diario Oficial.
La tarifa planteada por la Cooperativa de ¢ 2,79 por kWh es una tarifa propuesta, por tanto no se puede utilizar como tarifa vigente para el 2011.
Por lo tanto, la Cooperativa está presentando su propuesta tarifaria correctamente partiendo de tarifas vigentes para reflejar las variaciones del ajuste, según aplique.
Se le indica a la Defensoría que la pretensión presentada por la Cooperativa es concreta y clara dado que parte de una base de tarifas vigentes y así mismo, ella lo indica.
Este ajuste tarifario está sustentado en cubrir el efecto de aumento que la ARESEP le aprobó al ICE según la resolución RRG-226-2010 publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril del 2010, cubrir los efectos financieros generados por la operación y mantenimiento del servicio, así como obtener un rédito para el desarrollo que permita la expansión del sistema de alumbrado público.
Se le señala a la Defensoría, que en su argumentación en relación a este punto, el párrafo primero relacionado con el comunicado sobre la tarifa de ¢2,26 por kWh para el año 2011, por parte de la ARESEP a Coopeguanacaste, R.L., es confuso por cuanto no existe o no se tiene conocimiento de dicho comunicado.
Lo indicado por la Defensoría de los Habitantes fue tomado en consideración dentro del análisis técnico, que normalmente realiza esta Autoridad Reguladora.
Lo indicado por la Defensoría de los Habitantes fue tomado en consideración en el análisis técnico realizado por esta Autoridad Reguladora.
Ahora bien, se enfatiza que Coopeguanacaste, R.L. no ha solicitado un incremento escalonado en dos tractos, tal como lo resalta la Defensoría.
La actual metodología de fijación tarifaria vigente se fundamenta en el modelo “Tasa de retorno” y sobre este la Autoridad Reguladora realiza su análisis técnico y las empresas reguladas fundamentan sus peticiones tarifarias lo cual aunque no considera directamente aspectos como la eficiencia, sí analiza la evolución el gasto incurrido y su justificación.
El análisis técnico tiene como fin, bajo el principio de “servicio al costo”, la valoración exhaustiva de la solicitud tarifaria, donde se considera entre otros aspectos, únicamente los costos y gastos que son útiles, utilizables y necesarios para la prestación del servicio en cuestión.
Es entendible lo planteado por la Defensoría, tendiendo en consideración que una solicitud tarifaria consta de una cantidad significativa de folios y el proceso de revisión del mismo es complejo.
Es por esto que esta Autoridad Reguladora manifiesta que existe el documento de admisibilidad de la respectiva petición tarifaria, donde se detalla y resumen la petitoria definitiva planteada por el prestador del servicio o gestionante, para que de esta forma se convoque a audiencia pública. La misma es publicada en dos periódicos de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta. Esto implica que en la convocatoria es donde se incluye o aparece la versión actualizada de la petitoria.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos lo procedente es aprobar para el año 2010 un incremento absoluto de ¢0,26 por kWh (13,5%) a partir de la fecha de publicación de esta resolución y para el año 2011 un incremento de ¢0,23 por kWh (11,9%) a partir del 1 de enero de 2011, ambos incrementos con base en las tarifas actuales, para la tarifa de alumbrado público que presta Coopeguanacaste, R.L., tal y como se dispone: Por tanto,
De conformidad con las facultades conferidas en la Ley 7593 y la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE
I.—Fijar para el año 2010, las siguientes tarifas para el servicio de alumbrado público que presta Coopeguanacaste, R.L., las cuales rigen para los consumos originados a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
Tarifa (T-AP): Alumbrado Público
a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de Coopeguanacaste, R.L. por el disfrute del servicio de alumbrado público en parques, vías públicas, zonas recreativas y deportivas, etc.
b. Precios mensuales:
Por cada kWh de consumo de electricidad: ¢2,19.
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.
II.—Fijar las siguientes tarifas para el servicio de alumbrado público que presta Coopeguanacaste, R.L., las cuales rigen para los consumos originados a partir del 1 de enero de 2011.
Tarifa (T-AP): Alumbrado
Público
a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de Coopeguanacaste, R.L. por el disfrute del servicio de alumbrado público en parques, vías públicas, zonas recreativas y deportivas, etc.
b. Precios mensuales:
Por cada kWh de consumo de electricidad: ¢2,16.
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.
III.—Presentar a más tardar para el mes de junio del 2011, el nivel de ejecución de inversiones realizadas en alumbrado público, durante el año 2010.
IV.—Indicar a Coopeguanacaste, R.L. que en la próxima petición tarifaria para el servicio de alumbrado público, debe:
a. Presentar en la solicitud tarifaria (documento y archivos de Excel) un cuadro estadístico con las ventas mensuales estimadas sobre las cuales se cobra el alumbrado público (ventas netas) para el período de estudio. Las cifras deben estar totalizadas por año.
Explicar detalladamente la metodología empleada para determinar los excesos de 50.000 kWh sobre los cuales no se cobra el alumbrado público. Asimismo, incluir las cifras mensuales estimadas de esos excesos para el período de estudio.
b. Presentar los ingresos vigentes y propuestos estimados por mes, en los dos bloques de la tarifa: menores de 30 KWh y de 31 a 50.000 kWh.
c. Aportar en forma escrita y electrónica, un resumen totalizado por grupo de activo y por planta (distribución, general y alumbrado) así como sus depreciaciones, de los activos totalmente depreciados tanto del último año auditado, así como para los años de proyección. Asimismo, se le indica a la Cooperativa que estos montos de activos deben excluirse de la revaluación.
d. Identificar y vincular los retiros de activos con las inversiones, en lo referente a reemplazo y sustitución; además, se debe excluir de la revaluación aquellos activos que se encuentran totalmente depreciados, así como su respectiva depreciación, tanto al costo como revaluados.
e. Presentar una estimación de retiros de activos, detallando los montos por activo al costo, activo revaluado, depreciación al costo y depreciación revaluada de aquellos activos que por su origen han sido sustituidos o reemplazados, para lo cual la empresa debe hacer una diferenciación contable y operativa entre actividades de mantenimientos o reparaciones y actividades de reemplazos por sustitución de activos.
f. Utilizar para el cálculo del período medio de cobro, un promedio de los últimos tres años.
g. Mostrar en las justificaciones de los gastos por encima de la inflación, aquellos rubros que no son de carácter recurrente y excluirlos del cálculo de proyección. Adicionalmente, deben aportar más detalles de las justificaciones y de ser necesario aportar el desglose de las cuentas (auxiliares).
h. Utilizar en el cálculo de la base tarifaria el activo fijo neto promedio (activo fijo neto al final del año actual más el activo fijo neto al final del año anterior dividido entre dos).
i. Utilizar tasas de depreciación netas en el cálculo del gasto de depreciación.
j. Utilizar la variación promedio anual de los parámetros económicos (índice de inflación interna, tipo de cambio e índice de inflación externa) para la proyección de los gastos, según aplique.
k. Indicar en los cálculos de gastos financieros, la fecha de inicio del empréstito, el plazo del mismo, su tasa de interés anual, así como los periodos de los desembolsos y su cuota fija. Adicionalmente, presentar las tablas de los cálculos con fechas desde que inició la amortización de los préstamos, conciliados a la fecha del último estado financiero auditado.
l. Incluir en el cálculo de la deuda a largo plazo, aquellos empréstitos que estén formalizados y entren en vigencia en el período de la petición del estudio y que afecten al sistema de alumbrado.
m. Indicar en el estudio, al final de cada sección asociada con el análisis financiero, cuales son los archivos electrónicos a los que se debe consultar.
n. Presentar los estados de resultados proyectados con tarifas vigentes y propuestas reflejando en la parte final de los mismos, un resumen para cada año presentado donde se muestren los renglones o partidas que componen la base tarifaria, así como el respectivo rédito para el desarrollo, con el fin de tener una mejor apreciación y análisis de dichos resultados.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese
y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez
Zamora.—Carlos Solano Carranza.—1 vez.—Solicitud Nº 36009.—O. C. Nº
5112-2010.—C-512600.—(IN2010065760).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de
Transporte Remunerado de Personas de Moravia y Sectores Circunvecinos R. L.
(Coopemoravia R. L.), para ajustar las tarifas de la ruta 40 MB descrita como
San José-Moravia-ramales y viceversa, tramitadas en el expediente ET-115-2010 y
que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN
RUTA 40 MB: SAN
JOSÉ-MORAVIA-RAMALES Y VICEVERSA |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
San José-Moravia-Jardines* |
315 |
0 |
315 |
0 |
0 |
0% |
San José-Moravia-San Rafael* |
315 |
0 |
315 |
0 |
0 |
0% |
San José-San Antonio de Coronado* |
315 |
0 |
315 |
0 |
0 |
0% |
San José-Purral-La Chanita |
175 |
0 |
225 |
0 |
50 |
29% |
San José-Bº El Pilar-La Alondra |
165 |
0 |
225 |
0 |
60 |
36% |
* Para estos fraccionamientos la cooperativa no solicita ajuste de tarifas. |
El 20 de agosto de 2010, a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se
llevará a cabo la audiencia pública en las aulas de evangelización contiguas a
la parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe, Guadalupe centro, Goicoechea, San
José.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario,
situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General
de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la
cooperativa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la
opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho
y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio
del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva audiencia pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5104-2010.—Solicitud Nº
36005.—C-69970.—(IN2010065011).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-101-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Roger Chacón Aguilera, cédula de identidad número 2-0390-0738, para brindar servicios de acceso a Internet y Telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San
José, 20 de julio del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(IN2010065229).
El Concejo Municipal de San Isidro de
Heredia, en sesión ordinaria 46-2010, del 19 de julio de 2010, según Acuerdo Nº
857-2010 por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de
comisión, aprobó acogerse a la Ley 8818 “Autorización para que las Municipalidades
y los Concejos Municipales de Distrito condonen deudas por concepto de
recargos, intereses y multas”. El plazo regirá del 01 de setiembre de 2010 al
30 de noviembre de 2010, periodo durante el cual los contribuyentes podrán
efectuar pago de deudas atrasadas, recargos, intereses y multas por concepto de
tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, siempre y cuando
se cancele el monto total del principal adeudado. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Isidro de Heredia, 28 de julio del
2010.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010063039).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
En
el acta N° 12 de Sesión Ordinaria, artículo 15, del capítulo cuarto, efectuada
el 19 de julio de 2010, el Concejo Municipal de Esparza acuerda aprobar las
tasas para el servicio de recolección de basura, las cuales entrarán en
vigencia treinta días después de su publicación, según lo establece el artículo
74 del Código Municipal:
Tipo de Servicio |
Unidad de Ocupación |
Tasa Trimestral (colones) |
Residencial |
Unidad de ocupación estrictamente habitacional |
6.450,00 |
Residencial en zona de Precario |
Unidad Habitacional en condiciones de precario cuya determinación se efectúa mediante estudio socio-económico, realizado por un profesional en el campo y conforme al reglamento interno para tales efectos |
3.225,00 |
Mixtas |
Unidad habitacional combinada con una patente comercial, cuyo pago trimestral no supere los 15 mil colones |
11.288,00 |
Instituciones Religiosas |
Unidad de ocupación de carácter religioso |
4.838,00 |
Instituciones educativas públicas culturales sociales |
Unidad de ocupación de instituciones públicas y de servicio sin fines de lucro (tipo asociaciones), centros educativos públicos, entre otros |
3.225,00 |
Comercial tipo AA |
Depósito de basura de menos de 15 estañones pero más de 8, o su equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los 15 kilos cada uno por cada día de recolección |
51.603,00 |
Comercial tipo A |
Depósito de basura de menos de 8 estañones pero más de 5, o su equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los 15 kilos cada uno por cada día de recolección |
32.252,00 |
Comercial tipo B |
Depósito de Basura de menos de 5 estañones pero más de 3, o su equivalente en Bolsas de jardín cuyo peso no supere los 15 kilos cada uno por cada día de recolección |
24.189,00 |
Comercial tipo C |
Depósito de Basura de hasta 3 estañones o su equivalente en Bolsas de jardín cuyo peso no supere los 15 kilos cada uno por cada día de recolección |
16.126,00 |
El servicio de recolección de basura a que se
refiere este capítulo solo abarca la basura tradicional, con lo cual toda
aquella que no se ubique dentro de los parámetros establecidos por la ley de salud,
será considerada basura no tradicional, se citan algunos ejemplos: basura
generada por jardines, basura producida en talleres mecánicos, lavadoras,
camas, refrigeradoras, etc.
Espíritu Santo de Esparza, 22 de julio de
2010.—Eugenia Mª González Obando, Directora Financiera y Tributaria.—1
vez.—(IN2010062716).
Mediante Acuerdo N° SM-559-Ord-15-2010 tomado
por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria N° 15-2010, artículo 4, inciso
02, del 13 de abril del 2010, se acuerda la aprobación del incremento de
tarifas de los servicios municipales para el 2010 según el artículo Nº 74 del
Código Municipal en:
• Servicios de Recolección de Basura.
• Servicios de Aseo y Limpieza de Vías.
• Servicio de Manteamiento de Parques y Obras de Ornato.
• Servicio de Cementerio.
• Servicios de Terminal de Buses.
TARIFAS
DE SERVICIOS MUNICIPALES 2010
(En colones)
RECOLECCIÓN DE BASURA |
Tasa trimestral |
TASA RESIDENCIAL O INSTIT. PÚB |
12.792,15 |
COMERCIAL INDUSTRIAL I |
31.980,38 |
COMERCIAL-INDUSTRIAL II |
51.168,62 |
HOTELERA POR HABITACIÓN |
19.182,01 |
DISPOSICIÓN DE DESECHOS POR TONELADA |
19.182,01 |
ASEO Y LIMPIEZA DE VÍAS |
Por metro lineal |
RESIDENCIALES, PÚBLICOS, RELIGIOSOS Y COMERCIALES |
1.437,48 |
MANTENIMIENTO DE PARQUES Y OBRAS DE ORNATO |
Por metro lineal |
RESIDENCIALES, PÚBLICOS, RELIGIOSOS Y COMERCIALES |
259,67 |
CEMENTERIO |
Tasa propuesta |
EXHUMACIÓN-INHUMACIÓN |
11.674,24 |
ALQUILER PARCELA X m2 (CADA 5 AÑOS) |
12.500,00 |
CUOTA MANTENIMIENTO ANUAL X m2 |
5.232,91 |
TIPO DE RUTA |
Tasa propuesta |
TASA ÍNTER-PROVINCIALES |
2.108,33 |
TASA ÍNTER-CANTONALES |
1.405,55 |
TASA ÍNTER-DISTRITALES |
702,78 |
Rige a partir de un mes después de su
publicación.
Dr. Jorge E. Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2010062727).
LAMJA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
convoca a los accionistas de Lamja Sociedad Anónima, con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil cuatrocientos sesenta, a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José,
calle trece, avenidas doce y catorce, número mil doscientos sesenta y nueve,
Bufete Jiménez, el día diecisiete de setiembre del dos mil diez, a las
diecisiete horas. Orden del día: Primero: cambios en Junta Directiva. Segundo:
Revisar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código
de Comercio. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en
segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con
cualquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de
asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como
tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la
correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos
probatorios de su identidad.—San José, 6 de agosto del 2010.—María Elena
Saballos Morales.—1
vez.—RP2010189563.—(IN2010065840).
PEGASUS
COFFEE S. A.
Se convoca a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pegasus Coffee S.
A., a celebrarse el día 6 de setiembre del 2010, en su domicilio social. Se
convoca en primera convocatoria a las 13:00 horas y en segunda convocatoria a
las 14:00 horas. Orden del día: 1) Informe de la administración. 2)
Distribución de dividendos. 3) Modificación de la cláusula 7º de los estatutos
en cuanto al aumento de capital. 4) Otros temas que sugieran los señores
accionistas.—Pedro Salcedo Barreto, Presidente.—Lic. Gonzalo Monge Núñez,
Agente Residente.—1 vez.—RP2010189603.—(IN2010065899).
CARMABER S.
A.
Por acuerdo firme del Consejo de
Administración de la sociedad de esta plaza, Carmaber S. A., con cédula
jurídica número 3-101-057557, en sesión número uno del 6 de agosto del año en
curso, se convoca a los socios de Carmaber S. A., a una asamblea general
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en sus oficinas en esta ciudad,
barrio Los Sauces, 100 metros al sur y 150 metros al oeste del abastecedor Los
Sauces, en San Francisco de Dos Ríos, a las 10 horas del 31 de agosto del año
2010 en primera convocatoria y si no se reúnen el quórum de ley de capital
social, se celebrará una hora después, la segunda convocatoria con cualquier
número de socios presentes para conocer un único punto: “Disolución de la
sociedad”.—San José, 6 de agosto del 2010.—Carlos Marín Campos, Presidente.—1
vez.—RP2010189777.—(IN2010065900).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de cédulas hipotecarias promovidas por Inversiones Beta de Rohrmoser S. A. y Financiera Comeca S. A. y que se describe de la siguiente manera: Hipoteca de segundo grado por un monto de treinta mil dólares, que devenga un interés del doce por ciento anual y era pagadera 31 de enero del 2001, garantiza dicho crédito, inscrita en el Registro Público bajo las citas 487-12011. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número 10-000088-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de julio de 2010.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—RP2010187755.—(IN2010063358).
EL BAÚL DE
MI ABUELITA SOCIEDAD ANÓNIMA
El Baúl de Mi Abuelita Sociedad Anónima, antes denominada El Pincel Feliz S. A., cédula jurídica N° 3-101-346772, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San Joaquín de Flores, 29 de julio del 2010.—Sandra María Sanabria Moreira, Apoderada Generalísima.—(IN2010063395).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Lina María Duque Hoyos, OC-500710; Ing. Jaime Molina Ulloa, OC-490481; Arq. Armando Corrales Cruz, OC-405194; Ing. Alexander Zúñiga Hernández, OG-442080; Arq. Andrés Madriz Chacón, OC-497141; Ing. Alonso Alpízar Chaves, OC-502893; Ing. Robert Fernández Masís, OC-385465; Arq. Andrés Madriz Chacón, OC-498126; Arq. Félix O. Cabezas Chavarría, OG-481251; Arq. José Iván González Chaves, OG-449229; Arq. José Manuel Loría Vargas, OC-446639; Ing. Randall Contreras Centeno, OC-436959-EX; Arq. Jorge Arturo Rodríguez Castillo, OA-484221; Ing. Roberto Rojas Umaña, OL-500675; Ing. Juan Manuel Leiva Vargas, IC-10322; Ing. Jorge Manuel Escalante Soto, OC-418500; Ing. Juan Manuel Leiva, OC-467915; Ing. Leny Antonio Chávez Martínez, OL-485754; Ing. Alfredo Jiménez Domián, protocolo 278; Ing. Álvaro Rodríguez Guerrero, protocolo 16849; Arq. Miguel A. Rivera Ramírez, OC-453700; Ing. Julio Quirós Navarro, OC-488092-EX; Ing. Jorge Luis Arias Gómez, OC-413899; Arq. Rafael Guillén Solano, OC-488183; Ing. José Sánchez Víquez, OC-508020; Ing. Édgar May Cantillano, OC-457102; Arq. Jorge García Zeledón, OC-501801; Ing. Carlos Guillermo Leiva Milano, OG-468687; Ing. Hugo Umaña Ávila, OL-499228-EX; Ing. Jeffry Solórzano Núñez, OC-458633; Ing. Steve Jiménez Cordero, protocolo 16271; Ing. Federico Salazar Boza, OC-437749; Arq. Giulio Altamura Zumbado, OC-475421-EX; Arq. Rafael Vargas Yong, CS-14755; Ing. Mario E. Alvarado Elizondo, OC-341190.—San José, 23 de julio del 2010.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. Nº 614-2010.—Solicitud Nº 37841.—C-79070.—(IN2010063618).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Johnny Ramírez Zamora, cédula 401350083, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado (CII) Nº 120 302 803301097671 por ¢3.000.000,00 y con fecha de vencimiento del 12-03-2010.—Jefe Centro de Negocios.—RP2010187811.—(IN2010063499).
INMOBILIARIA
LA J NUEVE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
Inmobiliaria La J Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento ochenta y nueve mil seiscientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General de Socios y Actas Registro de Cuotistas, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Gerente.—RP2010187726.—(IN2010063500).
BIOTECNOLOGÍA
BANANERA DE COSTA RICA S. A
Biotecnología Bananera de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-095574, solicita ante la Corporación Bananera Nacional S. A., la reposición de las acciones de la Serie C, número 094 y 211, con un valor facial de mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de Corbana S. A., oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—RP2010187732.—(IN2010063501).
Andrea Patricia Jiménez Viales, cédula 6-0328-0874, solicito la reposición de 1 libro de Diario, 1 libro Mayor y 1 libro de Inventarios y Balances, por lo tanto, se confiere ocho días hábiles para escuchar oposiciones en la Administración Tributaria de San Isidro de Pérez Zeledón.—Andrea Patricia Jiménez Viales.—RP2010187765.—(IN2010063502).
COSTA
ESTERILLOS ESTATES SANSEVIERA CIENTO
VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Esterillos Estates Sanseviera Ciento Veinticuatro, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460581, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos indicados como el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—RP2010187808.—(IN2010063503).
COSTA RESERVA ESTATES CERO
CUARENTA Y OCHO ALBATROS DE BULLER SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Reserva Estates Cero Cuarenta y Ocho Albatros de Buller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501382, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos indicados como el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—RP2010187809.—(IN2010063504).
GK WORLD
LINK TELECOM S. A.
GK World Link Telecom S. A., cédula jurídica 3-101-261374 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—RP2010187853.—(IN2010063505).
GENERACIÓN
MOTORIZADA S. A.
Generación Motorizada S. A., cédula jurídica 3-101-364059 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—RP2010187854.—(IN2010063506).
CONDO
HERMANAS S. A.
Condo Hermanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-347423, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—RP2010187855.—(IN2010063507).
ADMINISTRACIÓN
BINARIA S. A.
Administración Binaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-340655, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—RP2010187856.—(IN2010063508).
FEBRERO
MOTORES S. A.
Febrero Motores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333852, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—RP2010187857.—(IN2010063509).
AUTO
REPUESTOS BARMO
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Auto Repuestos Barmo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno- trescientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—RP2010187903.—(IN2010063510).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Marcela Ramírez Saborío, cédula Nº 1-1189-0911, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 215, asiento 30867. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 28 de julio de 2010.—Dirección de Registro.—José Prado Arroyo, Director.—(IN2010063543).
MASTIL N.N.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mastil N.N. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-201236, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Inventarios y Balances y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Madriz de Mezerville, Presidente.—(IN2010063550).
ADVJ
QUINTA SOL DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
ADVJ Quinta Sol de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408431, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María E. Campos Ramírez, Notaria.—(IN2010063605).
ALFA
INDUSTRIAS FORESTALES, SOCIEDAD ANÓNIMA
Alfa Industrias Forestales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flory Durán Valverde, Notaria.—RP2010187904.—(IN2010063660).
CLÍNICA
VETERINARIA DEL DR. BAZAN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La empresa Clínica Veterinaria del Dr. Bazan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-170381, con domicilio en Ciudad Quesada, Alajuela, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros legales de la sociedad, todos número uno a saber: libro de Diario, Inventario y Balances, Mayor, Registro de Cuotistas y Asambleas Generales de Cuotistas. Cualquier persona que se considere afectada, podrá interponer sus objeciones ante la Administración Tributaria de la Zona Norte de la provincia de Alajuela, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2010.—Orlando Bazan Alfaro, Gerente General.––(IN2010063667).
CLUB UNIÓN
S. A.
El Sr. Arturo Yglesias Mora, ha solicitado a través del secretario de junta directiva del Club Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 1943 serie A y la acción privilegiada Nº 1266 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.––(IN2010063950).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VISTA
DEL ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista del Alto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil seiscientos cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2010.—Ramón Luis Rodríguez Vindas.—(IN2010062669).
LOMAS DEL
PRADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Lomas del Prado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2010.—Ramón Luis Rodríguez Vindas.—(IN2010062670).
I. T. I.
HOTELS SOCIEDAD ANÓNIMA
I. T. I. Hotels Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ciento
cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa,
la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización dé Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la/ultima
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de julio del
2010.—Ramón Luis Rodríguez Vindas.—(IN2010062671).
UNIVERSIDAD
INDEPENDIENTE DE COSTA RICA
Se solicita reposición de título, por pérdida
del título original de la estudiante Ramírez Saborío Marcela, cédula
1-1189-0911, de la carrera Maestría Profesional en Psicología con Énfasis en
Psicología Educativa. Su título aparece inscrito en los registros de la
Universidad Independiente de Costa Rica bajo el tomo 1, folio 71, asiento 1219.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
diario oficial La Gaceta.
Dado en Desamparados, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez a solicitud de la interesada.—Lic. Óscar Reyes Padilla, Secretario General.—(IN2010062763).
ALVE DE
ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alve de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea General de Accionistas número uno, y libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nadya Schmidt Rodríguez, Notaria.—RP2010187947.—(IN2010063967).
INMOBILIARIA
SUNBEACH TAMARINDO R.R.E. S. A.
Inmobiliaria Sunbeach Tamarindo R.R.E. S. A., cédula jurídica 3-101-382694, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de asambleas de socios, junta directiva, accionistas, diario, mayor, inventario y balances, número uno, por extravío. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Antonio Irias Naranjo.—RP2010188024.—(IN2010063968).
TIENDAS DE
CALZADO LOS YOSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Tiendas de Calzado Los Yoses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-103236, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro registro de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Rodríguez Chaves, Notaria.—RP2010188182.—(IN2010063969).
REPRESENTACIONES
KIRBY LIMITADA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Kirby Limitada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102837, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes 3 libros: Actas de Consejo de Administración 1. Actas de Asamblea de Socios 1. Registro de Socios 1, por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—RP2010188190.—(IN2010063970).
COUNTRY MI
VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Country Mi Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-435209, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes 6 libros: Diario Número 1. Mayor Número 1. Inventarios y Balances Número 1. Actas de Consejo de Administración Número. 1. Actas de Asamblea de Socios Número 1. Registro de Socios Número 1, por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—RP2010188191.—(IN2010063971).
SOCIEDAD
PORTUARIA DE CALDERA (SPC)
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los infrascritos José Pablo Chaves Zamora y Ricardo Ospina León, en nuestra condición de secretario de la junta directiva y apoderado generalísimo con límite de suma, de la sociedad privada mercantil denominada Sociedad Portuaria de Caldera (SPC) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil setecientos noventa, con domicilio en la ciudad de Puntarenas, cantón Esparza, distrito Espíritu Santo, Caldera, Terminal Portuaria de Caldera, oficinas administrativas de la concesionaria, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informamos que a solicitud de uno de los accionistas de la empresa será repuesto el título que ampara quinientas diez mil acciones, serie A, de la totalidad de las acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a partir de la última publicación de este edicto. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones y/o notificaciones al Lic. Andrés Boza Hernández o al Lic. Cristian Chacón Castillo al número de fax 2634-4595.—Caldera, 28 de julio del 2010.—José Pablo Chaves Zamora, Secretario de Junta Directiva.—Ricardo Ospina León, Gerente General.—RP2010188124.—(IN2010063972).
CLARO
DELFINO S. A.
Claro Delfino S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-333615, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—RP2010188384.—(IN2010064094).
MM EFFETTO
S. A.
MM Effetto S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Asambleas de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar si oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juliane Helmholz, Pas. 146910750.—RP2010188471.—(IN2010064095).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE
AZÚCAR
La
Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley
7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, acordó
en sus sesiones ordinarias N° 368 y 369, celebradas el 24 de noviembre y el 08
de diciembre de 2009, respectivamente, lo siguiente:
Fijar a partir del 30 de julio de 2010, los siguientes adelantos en
dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado
a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2009 2010, así como los
adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores
independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel
final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
TIPO |
POR BULTO DE 50 kg |
Blanco de
plantación (99.5° Pol) Crudo (96° Pol) |
¢11.925,00 ¢11.448,00 |
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota
¢143,10 |
Adelanto para el kilogramo de Melaza
contenida en la caña
¢31.25 |
Nota: de conformidad con el artículo 312,
literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores
independientes a más tardar el próximo jueves 12 de agosto de 2010.
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2010062753).
ASOCIACIÓN
BENEFICIARIA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE PALOMO
Yo Gerardo Bonilla Coto, cédula de identidad número 3-175-445, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo, cédula jurídica 3-102-251156. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: de Actas Junta Directiva Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—14 de julio de 2010.—Gerardo Bonilla Coto, Presidente.—1 vez.—RP2010187998.—(IN2010063966).
ASOCIACIÓN
HOGAR DE ANCIANOS DE LIMÓN
VÍCTOR MANUEL CASCO
TORRES
Yo, Mario Bourne Bourne, cédula de identidad número siete-cero treinta y dos-cuatrocientos sesenta y uno, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Hogar de Ancianos de Limón Víctor Manuel Casco Torres, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuarenta y cinco mil cuatrocientos doce, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Acta de Registro de Asociados, número uno, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Limón, 9 de julio del 2010.—Mario Bourne Bourne, Presidente.—1 vez.—RP2010188328.—(IN2010064092).
ASOCIACIÓN
DE USUARIOS DE AGUA
Y CONSERVACIÓN DEL
MEDIO
El suscrito presidente Jesús Nicolás Herrera Rodríguez, cédula 2-0349-0380 mayor de edad en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Usuarios de Agua y Conservación del Medio, Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Los Criques, Valle Azul, Pueblo Nuevo y El Progreso cédula jurídica 3-002-231.783. Expediente 10.240 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, por haberse extraviado el libro 1 de asambleas generales, el libro 1 de Registro de Asociados, El Libro 2 de Junta Directiva, el Libro 2 del Diario, el Libro 2 Mayor, y el Libro 2 de Inventarios y Balances, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros por extravío se legalice el Libro 2 de asambleas generales, el Libro 2 de Registro de Asociados, el Libro 3 de Junta Directiva, el Libro 3 de Diario, el Libro 3 Mayor, y el Libro 3 de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados y se emplaza por 8 días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Ramón de Alajuela, 5 de julio del 2010.—Jesús Nicolás Herrera Rodríguez, Presidente.—1 vez.—RP2010188470.—(IN2010064093).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría a las 14:30 horas del 14 de julio del 2010, se realizó escritura número 12 en la que se protocoliza el acuerdo en firme del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas (Acta número cinco), en la cual se acordó disolver la sociedad INS-Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-552725.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Dunia Alemán Orozco, Notaria.—O.C Nº 18792.—Solicitud Nº 34948.—C-17920.—(IN2010063671).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 14 de julio del 2010, se realizó escritura número 13 en la que se protocoliza el acuerdo en firme del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas (número tres), en la cual se acordó disolver la sociedad INS-Vida S.A., cédula jurídica número 3-101-554307.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Dunia Alemán Orozco, Notaria.—O. C Nº 18972.—Solicitud Nº 34948.—C-17920.—(IN2010063672).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del 14 de julio del 2010, se realizó escritura número 11 en la que se protocoliza el acuerdo en firme del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas (acta número tres), en la que se acordó disolver la sociedad INS-Intermediario de Seguros S. A., cédula jurídica número 3-101-554321.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Dunia Alemán Orozco, Notaria.—O. C Nº 18972.—Solicitud Nº 34948.—C-17920.—(IN2010063673).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:30 horas del 28 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Primer Internet Marketing Limitada.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010187956.—(IN2010064150).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 28 de julio del 2010, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—Ciudad Quesada, 28 de julio del 2010.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010187961.—(IN2010064151).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de marzo de este año, se constituyó la empresa Formadores Tácticos de Tiro a Reacción Sociedad Anónima. Presidente: Ada Arellano Céspedes. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Naranjo, provincia de Alajuela. Plazo: noventa y nueve años.—Firmo en Grecia, 28 de julio del 2010.—Lic. Oscar Alb. Salas Porras, Notario.—1 vez.—RP2010187962.—(IN2010064152).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 8 de febrero de este año, se constituyó la empresa C W M Arte y Diseño de Costa Rica Responsabilidad Limitada. Gerentes: Tania Eliney García Loaiza y José Pablo Morera García. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Río Azul, cantón de La Unión, provincia de Cartago, contiguo a la iglesia. Plazo: noventa y nueve años.—Firmo en Grecia, veintisiete de julio del 2010.—Lic. Oscar Alb. Salas Porras, Notario.—1 vez.—RP2010187963.—(IN2010064153).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2016-2010 de las nueve horas del día 24 de junio del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-676-2010 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 24 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por, Jiménez Bejarano Clara Ofelia, cédula de identidad N° 6-118-812, a partir del día 18 de noviembre del 2009; por la suma de cincuenta y dos mil trescientos veintinueve colones con cero céntimos (¢52.329,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010188369.—(IN2010064096).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente: R. 27025 Totogol / Nombre
comercial.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:00:21 del 14 de mayo
del 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación / nulidad
presentada por el señor Jorge Castillo Sánchez contra el nombre comercial
inscrito denominado “TOTOGOL”, para proteger “establecimientos dedicados a
las apuestas organizadas con base en resultados de partidas de fútbol que se
jueguen en el país o en el extranjero”, con registro Nº 27025, y cuyo
titular lo es Alberto Peñaranda Canal.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
ley respectivas, se resuelve: Trasladar la solicitud de cancelación por falta
de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—RP2010188039.—(IN2010063951).
En La Gaceta Nº 143 del viernes 23 de
julio, 2010, páginas 47 y 48, se publicó el edicto del Avalúo 1260-2009
necesario para el derecho de servidumbre, para la Línea de Transmisión
Cariblanco - Trapiche, tramo Cariblanco – PI. Sucio, propietario Melis Gerardo
Ferreto Campos, cédula de identidad 4-127-796, casado una vez, empresario,
vecino de Colonia Toro Amarillo de Valverde Vega, 1 km al oeste de la iglesia
católica de Colonia Toro Amarillo. Teléfono 8891-0195 debe leerse como
sigue y no como fue publicado.
Pertenece a Termales Siloe, Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-533365, con domicilio en
Alajuela San Miguel de Sarapiquí de Alajuela dos kilómetros este del
cementerio, distrito catorce, del cantón primero cuyo representante legal es el
señor Melis Gerardo Ferreto Campos cédula de identidad 4-127-796, casado una
vez, empresario, vecino de Colonia Toro Amarillo de Valverde Vega, 1 km al
oeste de la iglesia católica de Colonia Toro Amarillo. Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010064109).