LA GACETA Nº 158 DEL 16
DE AGOSTO DEL 2010
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE OTORGA PERSONALIDAD JURÍDICA AL FONDO DE AHORRO,
PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS
TRABAJADORES DE
LA REFINADORA COSTARRICENSE
DE
PETRÓLEO S. A. (RECOPE)
ARTÍCULO 1.-
Otórgase personalidad jurídica propia al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope (Fondo), como organización social sin fines de lucro subjetivo y se inscribirá en la Sección de Personas del Registro Público.
ARTÍCULO 2.-
El Fondo tendrá por objeto obtener y conservar beneficios sociales, económicos y laborales en favor de los trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., del Fondo y sus respectivas familias.
ARTÍCULO 3.-
El patrimonio del Fondo estará compuesto por el aporte personal de los trabajadores y el pago que hace la empresa en cumplimiento del contrato colectivo de trabajo; así como por los bienes producto de su giro normal y por los demás bienes y derechos que el Fondo llegue a adquirir.
ARTÍCULO 4.-
La administración del Fondo estará a cargo de la Junta Administrativa, compuesta por cinco miembros titulares y tres suplentes y nombrados todos por una Asamblea General de Trabajadores de Recope y del Fondo. La Junta Administrativa estará integrada por los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocal; la asignación a estos cargos se hará por elección directa, secreta y universal por los miembros de dicha Asamblea, mediante votación de sus miembros, para cada uno de los cargos. El quórum lo constituyen tres de los cinco miembros de la Junta; los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate resolverá por voto doble y calificado el presidente de la Junta Administrativa.
Los miembros de
la Junta Administrativa durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos
por una única vez en períodos consecutivos y sus nombramientos deberán
inscribirse en la Sección de Personas del Registro Público. Los integrantes de la Junta Administrativa
deberán ser trabajadores activos de Recope S. A. o del Fondo y sus cargos se
ejercerán en forma ad honórem.
El Fondo contará con un fiscal nombrado por la Asamblea General siguiendo el procedimiento para la elección de los miembros de la Junta Administrativa.
ARTÍCULO 5.-
La representación judicial y extrajudicial del Fondo corresponderá al presidente y al tesorero de la Junta Administrativa, quienes deberán actuar conjuntamente y tendrán las facultades determinadas en los artículos 1253 y 1264 del Código Civil.
ARTÍCULO 6.-
El Fondo contará con una auditoría interna permanente; además, estará sujeto a una auditoría externa anual.
Los informes de resultados de los estudios que realicen deberán ser puestos en conocimiento de la Junta Directiva de Recope, en cuanto se emitan.
ARTÍCULO 7.-
El Fondo tendrá duración indefinida y su Junta Administrativa emitirá los reglamentos necesarios para la organización y el funcionamiento de este.
En caso de
disolución o liquidación del Fondo, se aplicarán las regulaciones establecidas
por el Código de Comercio y el Código Procesal Civil.
TRANSITORIO ÚNICO.-
La actual Junta Administrativa del Fondo organizará la elección de la primera Junta Administrativa. Esta nueva Junta entrará en funcionamiento en un plazo máximo de un año, contado a partir de la vigencia de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el siete de julio de dos mil diez.
Francisco Chacón González Agnes Gómez Franceschi
PRESIDENTE PROSECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintitrés días del mes de julio de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—O.C. Nº 9454.—Solicitud Nº 22004.—C-94370.—(L8847-IN2010065254).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 28, párrafo 2., inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 8º, 9º, 11, 12, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 31, 32, 35, 38, 39, 40, 45, 53, 54, 56, 57, de la Ley Nº 8839 del 13 de julio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, artículos 1º, 2º, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”, el Decreto Ejecutivo 33477-S-MP, que declara de interés público y nacional las iniciativas tendientes a brindar una solución integral al problema de los desechos en nuestro país, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2007, la Directriz 024-S publicada en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero de 2008 y el Decreto Ejecutivo Nº 34647-S-MINAE, Aprobación y Declaratoria de Interés Público y Nacional del Plan de Residuos Sólidos - Costa Rica (PRESOL), publicado en La Gaceta 145 del martes 29 de julio de 2008.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que el tema de la protección al ambiente ha sido uno de los más destacados del país en virtud de la importancia que tiene en la conservación de la biodiversidad y su trascendencia en la calidad de la salud.
3º—Que la generación de residuos sólidos ordinarios y su mal manejo provoca la proliferación de vectores nocivos para la salud y conlleva a la contaminación de aire, suelo y agua.
4º—Que en beneficio y protección de la salud pública y el ambiente, se hace necesario establecer una serie de regulaciones relacionadas con la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios provenientes de las actividades: personales, domiciliares, de la comunidad, de ocio y recreación, comerciales, industriales, agropecuarias y de servicios.
5º—Que la Contraloría General de la República realizó un estudio sobre políticas públicas en materia de residuos sólidos (DFOE-PGA-041/2007) y solicitó entre otras disposiciones la modernización del Reglamento sobre el Manejo de Basuras.
6º—Que el país cuenta con un Plan de Residuos Sólidos denominado PRESOL, el cual orienta las acciones del país en materia de gestión integral de residuos sólidos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
sobre el manejo
de residuos
sólidos ordinarios
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo la protección de la salud pública y del ambiente, por medio de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: La aplicación del presente reglamento es de nivel nacional y regula los aspectos relacionados con la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, cualquiera que sea la actividad o el lugar de generación, se regirán por lo dispuesto en el presente reglamento. Esto incluye principalmente el almacenamiento, recolección, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, transporte y transferencia, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios.
Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Disposición final: Última etapa del proceso del manejo de los residuos sólidos en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria.
b) Estación de Transferencia: Instalación para transferir los residuos sólidos de las unidades de recolección a unidades de mayor capacidad.
c) Gestión integral de residuos sólidos ordinarios: Conjunto articulado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos ordinarios, desde su generación hasta la disposición final.
d) Gestor de residuos: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada para la gestión total o parcial de los residuos sólidos ordinarios.
e) Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos sólidos ordinarios que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.
f) Residuo: Material sólido, semi-sólido, líquido o gaseoso, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto ser manejado por sistemas de disposición final.
g) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas.
h) Residuo de manejo especial: Son aquellos residuos sólidos ordinarios que por su volumen, cantidad, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje o valor de recuperación requieren salir de la corriente normal de recolección de residuos sólidos ordinarios.
i) Residuo peligroso: Son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radiactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.
j) Residuo valorizable: Son aquellos residuos que pueden ser recuperados de la corriente de los residuos sólidos ordinarios para su valorización.
k) Relleno sanitario: Es la técnica mediante la cual diariamente los residuos sólidos se depositan en celdas debidamente acondicionadas para ello, esparcen, acomodan, compactan y cubren. Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la población al impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y roedores.
l) Tratamiento: Conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante las cuales se modifican las características de los residuos, lo que conlleva transformaciones físicas o químicas.
m) Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es procurarle valor de los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales o el aprovechamiento energético para la protección de la salud y el uso racional de los recursos.
n) Vertedero: Es el sitio o paraje donde se depositan ilegalmente los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias.
Artículo 4º—En el manejo de residuos sólidos ordinarios, debe respetarse el orden del principio de jerarquización:
a) Evitar la generación de residuos sólidos en su origen
b) Reducir al máximo la generación de residuos sólidos en su origen
c) Valorizar los residuos sólidos
d) Tratar los residuos sólidos generados antes de enviarlos a disposición final
e) Disponer la menor cantidad de residuos sólidos
Artículo 5º—Todo gestor encargado de la gestión total o parcial de los residuos sólidos ordinarios deberá estar registrado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud.
Artículo 6º—Los gestores de residuos sólidos ordinarios, deberán contar con un Permiso Sanitario de Funcionamiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO II
De las
responsabilidades municipales
Artículo 7º—Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios generados en su cantón, lo cual podrá realizar por administración o mediante contratos con empresas o particulares.
Las municipalidades deberán:
a) Elaborar e implementar un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS) en concordancia con las políticas nacionales afines y el Plan de Residuos Sólidos - Costa Rica (PRESOL).
b) Dictar los reglamentos para la gestión integral de los residuos en el cantón, en concordancia con las políticas nacionales afines y el Plan de Residuos Sólidos - Costa Rica (PRESOL).
c) Contribuir a que los servicios para el manejo de residuos sólidos ordinarios que se provean dentro del municipio prioricen el principio de jerarquización establecido en el presente reglamento.
d) Colaborar en la implementación de programas educativos en el cantón para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.
e) Garantizar que en su territorio se provea el servicio de recolección de residuos de manera periódica y eficiente para todos los habitantes, así como promover la recolección separada de los residuos.
f) Promover la instalación y operación de centros de recuperación de residuos valorizables.
g) Proveer contenedores o receptores en lugares accesibles a los ciudadanos para facilitar la recolección de residuos valorizables.
h) Proveer los servicios de barrido y limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos.
i) Colocar en las vías y parajes públicos, recipientes para depositar residuos producidos exclusivamente por transeúntes.
j) Seleccionar las técnicas de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios.
k) Garantizar la disposición final de los residuos no valorizables generados en su cantón, en sitios de disposición final que cuenten con los permisos de funcionamiento vigentes.
l) Prevenir la aparición y eliminar los vertederos existentes en el cantón.
m) Realizar la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios.
n) Promover la coordinación con empresas, cooperativas y otras organizaciones públicas y privadas, para que se integren en el proceso de gestión de los residuos.
o) Garantizar el cumplimiento de este reglamento, de las políticas nacionales respecto al manejo de los residuos que se dicten, del Plan de Residuos Sólidos -Costa Rica (PRESOL).
p) Suministrar anualmente al Ministerio de Salud la información sobre la gestión de los residuos sólidos ordinarios del cantón a través de los instrumentos que publicará dicho Ministerio.
Artículo 8º—La contratación de servicios para la gestión total o parcial de los residuos sólidos ordinarios, no exime a la municipalidad de su responsabilidad y por lo tanto, debe ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades contratadas.
Artículo 9º—De acuerdo al inciso a) del artículo 7 del presente reglamento, el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos debe incorporar al menos los siguientes elementos:
a) Un diagnóstico de la situación del cantón en materia de gestión de residuos sólidos que permita identificar las áreas prioritarias de intervención
b) Una estrategia general para el mediano y largo plazo para la gestión integral de residuos sólidos del cantón
c) Un plan de acción para la implementación de las acciones propuestas
d) Un plan de monitoreo y evaluación para el seguimiento de la implementación del plan municipal de gestión integral de residuos sólidos.
CAPÍTULO III
De las obligaciones de
los usuarios
y del almacenamiento
de residuos sólidos ordinarios
Artículo 10.—Los usuarios del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios tendrán las siguientes obligaciones en cuanto al almacenamiento:
a) Realizar la separación y clasificación de los residuos sólidos ordinarios conforme a lo establecido en los reglamentos municipales.
b) Almacenar en forma sanitaria para su recolección los residuos sólidos ordinarios generados.
c) No depositar sustancias líquidas, pastosas o viscosas, excretas, ni residuos peligrosos o de manejo especial, en los recipientes destinados para la recolección de residuos sólidos ordinarios.
d) Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido.
e) Otras disposiciones que establezca la municipalidad respectiva.
Artículo 11.—Los recipientes destinados a contener las bolsas con residuos sólidos ordinarios antes de su recolección, deberán ser de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos. Estarán construidos de material liso e impermeable que permita su lavado y limpieza. Su volumen y peso no deberán afectar la salud ni la seguridad de los usuarios y trabajadores.
Artículo 12.—Los usuarios del servicio de recolección utilizarán bolsas de material plástico o de características similares, preferiblemente biodegradables, y deberán reunir, por lo menos, las siguientes condiciones:
a) Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.
b) Su capacidad estará de acuerdo con lo que establezca la municipalidad.
c) De cualquier color definido por la municipalidad, excepto el rojo que se utilizará exclusivamente para residuos bioinfecciosos.
d) Deberán poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo, de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.
Artículo 13.—Las bolsas conteniendo residuos sólidos ordinarios se colocarán en un sitio de fácil acceso y recolección según rutas y horarios establecidos por el servicio de recolección, evitando la obstrucción peatonal, vehicular y escorrentía de las aguas pluviales.
Artículo 14.—No deberán permanecer en vías y sitios públicos bolsas con residuos sólidos ordinarios en días y horarios diferentes a los establecidos por el servicio de recolección.
Artículo 15.—Ante la imposibilidad de una recolección puerta a puerta, la municipalidad establecerá el sistema de almacenamiento colectivo de residuos, de acuerdo con las características del equipo de recolección y transporte que utilice.
Artículo 16.—Toda edificación para uso multifamiliar de cualquier tipo, institucional y comercial u otras que la municipalidad respectiva determine, tendrán un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios que deberá considerar la separación de los residuos desde la fuente.
Artículo 17.—Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios en las edificaciones a que hace referencia el artículo anterior, cumplirán como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Ubicado en un sitio protegido de la lluvia y de fácil acceso para el servicio de recolección.
b) Permitir su fácil limpieza y lavado e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos, roedores y microorganismos en general.
c) Las aguas de lavado deberán ser canalizadas al sistema de recolección de las aguas residuales del edificio.
d) El aseo y mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos será responsabilidad de los usuarios y de la administración del edificio.
CAPÍTULO IV
De la recuperación de
residuos sólidos
ordinarios valorizables
Artículo 18.—La recuperación de los residuos sólidos valorizables tiene como propósitos principales:
a) Evitar la contaminación, la generación de gases de efecto invernadero, la afectación a la salud de la población y otros impactos negativos causados por el mal manejo de los residuos.
b) Reducción de la presión sobre los recursos naturales mediante el aprovechamiento racional de los mismos.
c) Reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer finalmente; con lo cual se reducen costos y se aumenta la vida útil de los sitios de disposición.
d) Promover la competitividad mediante mejores prácticas, nuevas alternativas de negocios y generación de empleos.
Artículo 19.—Los importadores, productores de bienes y servicios, comercializadores, distribuidores, las instituciones públicas y privadas, deben realizar las acciones necesarias para que los residuos sólidos ordinarios recuperables que su actividad genera, sean separados para su valorización, en la medida que exista en el país o en el extranjero una solución económica y técnicamente factible, así como social, sanitaria y ambientalmente aceptable. Lo anterior deberá estar contemplado en el plan de manejo de residuos señalado en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
Artículo 20.—Las municipalidades deberán contar con un programa de recuperación de residuos valorizables.
Artículo 21.—Los productores, importadores ó distribuidores de bienes y servicios, están obligados a recibir los materiales de empaque y embalaje de los artículos y serán responsables de su almacenamiento y transporte al sitio de recuperación o tratamiento.
Artículo 22.—La recuperación de materiales valorizables deberá efectuarse según lo establecido en el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables.
CAPÍTULO V
De la recolección de
los residuos
sólidos ordinarios
Artículo 23.—Es responsabilidad del gestor recoger todos los residuos sólidos ordinarios que entreguen los usuarios del servicio, quienes deben cumplir con las obligaciones establecidas en el capítulo III de este Reglamento.
Artículo 24.—La municipalidad establecerá un servicio de recolección de residuos sólidos de tal forma que éstos no alteren o propicien condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el ambiente.
Artículo 25.—Será responsabilidad del gestor capacitar al personal encargado del manejo de residuos, dotarlo de equipo de protección personal, identificación, ropa de trabajo con aditamentos reflectivos y demás implementos así como condiciones laborales conforme a la normativa vigente en materia laboral y de salud ocupacional.
Artículo 26.—A fin de garantizar la salud y la seguridad de los operarios, el diseño de rutas de recolección deberá considerar aspectos de salud ocupacional.
Artículo 27.—Durante el proceso de recolección, los operarios del servicio deberán proceder a la recolección de la totalidad de los residuos sólidos ordinarios, evitando dejar residuos y lixiviados esparcidos en la vía pública.
Artículo 28.—En la realización de eventos especiales, espectáculos y plazas públicas en los que acude el público en forma masiva, el ente organizador de ese evento, deberá disponer de un sistema de recolección y almacenamiento de los residuos generados.
CAPÍTULO VI
Del transporte de
residuos sólidos ordinarios
Artículo 29.—Los vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios deberán garantizar la correcta prestación del servicio y no permitir el vertido de líquidos y lixiviados.
En caso de utilizar vehículos de batea o adrales deberán colocar durante la recolección y transporte, un cobertor o manteado que cubra los residuos en su totalidad. Estos vehículos no se podrán utilizar para el transporte de personas y alimentos.
Los lixiviados almacenados en el vehículo que se originen durante la recolección y transporte de los residuos sólidos ordinarios serán depositados en el sitio de disposición final o en una planta de tratamiento de aguas residuales debidamente autorizada por el Ministerio de Salud.
Artículo 30.—Los vehículos y equipos destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios, deben permanecer en correctas condiciones de operación.
Artículo 31.—Al término de la jornada de trabajo se lavarán los vehículos y el equipo, a efecto de mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud de las personas. Las aguas de lavado de los vehículos y equipos destinados a la recolección y transporte deben ser conducidas a un sistema de recolección y tratamiento.
Artículo 32.—Los vehículos y equipos destinados al transporte de residuos sólidos ordinarios deberán cumplir con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.
CAPÍTULO VII
De la valorización de
los residuos
sólidos ordinarios
Artículo 33.—Las empresas, organizaciones o instituciones que se dediquen a la valorización de los residuos sólidos ordinarios deben realizar las acciones necesarias para que los sistemas utilizados sean técnica, financiera, social y ambientalmente sostenibles.
Artículo 34.—Las actividades tendientes a la valorización de residuos sólidos ordinarios deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud vigente.
CAPÍTULO VIII
De la disposición final
de los residuos
sólidos ordinarios
Artículo 35.—La disposición final de los residuos sólidos ordinarios deberá realizarse de acuerdo con las técnicas siguientes:
a) Relleno Sanitario
b) Cualquier otra tecnología que cumpla con la normativa correspondiente.
Artículo 36.—Cuando se utilice la técnica de disposición final por medio de relleno sanitario se deberá cumplir con lo señalado en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios.
Artículo 37.—Las actividades tendientes a la disposición final de residuos sólidos ordinarios deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud vigente.
CAPÍTULO IX
De las disposiciones
sobre los residuos
de manejo especial
Artículo 38.—Los residuos de manejo especial debido a su volumen, cantidad, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje o valor de recuperación deben salir de la corriente normal de recolección de residuos sólidos ordinarios.
Artículo 39.—El almacenamiento, transporte y manejo de residuos de manejo especial deberá efectuarse de manera tal que no sea un riesgo para la salud y seguridad de las personas y el ambiente.
Artículo 40.—Los residuos de manejo especial que se originen en las unidades habitacionales deberán ser recolectados en horarios y rutas definidos y comunicados al usuario, mientras no exista o no estén disponibles en el país otras opciones de manejo o alternativas tecnológicas para la valorización o tratamiento de estos residuos.
Artículo 41.—El transporte de los residuos de manejo especial deberá cumplir con lo establecido en el capítulo VI de este reglamento.
Artículo 42.—Los operarios encargados del manejo de residuos de manejo especial, deberán ser capacitados, contar con el equipo de protección personal, identificación, ropa de trabajo con aditamentos reflectivos y demás implementos y condiciones laborales conforme a la normativa vigente en materia laboral y de salud ocupacional.
CAPÍTULO X
De las disposiciones
sobre los residuos peligrosos
originados en las unidades
habitacionales
Artículo 43.—Los residuos peligrosos que se originen en las unidades habitacionales deberán ser recolectados por el gestor responsable de la recolección, mientras no existan o no estén disponibles en el país otras opciones de manejo u opciones tecnológicas para la valorización o tratamiento de estos residuos.
Artículo 44.—Para la recolección de residuos peligrosos generados en las unidades habitacionales, cada Municipalidad deberá emitir las indicaciones respectivas acerca de la forma en que estos serán recolectados.
Artículo 45.—Los usuarios del servicio están obligados a separar los residuos peligrosos de los ordinarios. Una vez separados los residuos peligrosos los usuarios deberán cumplir con lo establecido en el capítulo III de este reglamento.
Artículo 46.—Los residuos peligrosos se regirán por lo señalado en el Reglamento sobre las características y el listado de los desechos peligrosos industriales y el Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales.
CAPÍTULO XI
De las estaciones de
transferencia
Artículo 47.—Las estaciones de transferencia de residuos sólidos ordinarios deberán garantizar las condiciones sanitarias, ambientales y de protección de los trabajadores.
Artículo 48.—Las estaciones de transferencia para su operación deberán contar con el permiso sanitario de funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
Artículo 49.—Las estaciones de transferencia deberán contar con sistemas que garanticen los límites máximos permitidos que les sean aplicables en materia de emisiones a la atmósfera, vertido de aguas residuales, ruido y vibraciones; de acuerdo con la reglamentación vigente.
Artículo 50.—Las estaciones de transferencia deberán contar con una bitácora donde se consigne diariamente la cantidad de residuos ingresados y egresados por tipo o clase.
Artículo 51.—Las estaciones de transferencia deberán guardar una distancia mínima de 20 metros del área de acopio/manejo de los residuos a transferir al lindero de su propiedad.
Artículo 52.—Las estaciones de transferencia deberán contar con un botiquín de primeros auxilios rotulado y ubicado en un lugar limpio y seco, protegido de los cambios ambientales que afectan a los medicamentos. Se deberá verificar el estado y fecha de caducidad de los mismos.
Artículo 53.—Las estaciones de transferencia deberán contar con extintores, en cantidad y tipo de acuerdo a la carga de fuego; ubicados estratégicamente dentro del establecimiento.
Artículo 54.—Las estaciones de transferencia deberán contar con programas permanentes para el control de fauna nociva que cuenten como mínimo los productos utilizados en la fumigación y la fecha de las mismas.
Artículo 55.—Especificaciones físico sanitarias que deben reunir las estaciones de transferencia:
a) Barda o valla perimetral
b) Caseta de control de acceso
c) Rampa de acceso
d) Área de descarga superior
e) Tolva o ranura para descarga
f) Techumbre en tolvas o ranuras
g) Área de carga inferior
h) Trampa de sólidos en las descargas de aguas residuales
i) La pendiente de las rampas no deberá exceder de 8 %
j) Contar con suministro de agua permanente para ser utilizada en la limpieza de pisos y vehículos.
k) Contar con pisos impermeables que permitan el lavado del área y recolección de aguas y lixiviados.
Artículo 56.—La descarga de los vehículos recolectores a los vehículos de mayor capacidad debe realizarse por gravedad. Se prohíbe la descarga de residuos a piso.
Artículo 57.—La zona de descarga contará con techumbre que cubra la tolva o ranura y el vehículo recolector en la zona de descarga. La altura de la techumbre será como mínimo 6 metros y cada carril de descarga deberá tener una anchura mínima de 3 metros.
Artículo 58.—La tolva o ranura debe contar con un tope para impedir que los vehículos recolectores puedan caer en ella al aproximarse para la descarga.
Artículo 59.—Facilidades sanitarias: Se proveerán servicios sanitarios que cuenten con pisos y paredes de material liso e impermeable que faciliten su limpieza, estar equipados con papel higiénico, jabón de manos, toallas de papel o sistema mecanizado de secado de manos, como mínimo, separados por género y con ventilación natural o mecánica y de acuerdo con la siguiente proporción de trabajadores en turno simultáneo:
a) Inodoros: Uno por cada veinticinco hombres, o fracción de veinticinco.
Uno por cada veinte mujeres, o fracción de veinte.
b) Orinales: Uno por cada treinta trabajadores, o fracción de treinta.
c) Lavamanos: Uno por cada quince trabajadores.
d) Duchas: Una por cada cinco trabajadores, en los establecimientos que lo requieran.
Artículo 60.—Cuando por la índole de las labores, los trabajadores deban comer en el lugar, el propietario o arrendatario del centro de trabajo deberá destinar un sitio para este fin, el cual debe estar separado de las áreas de proceso y reunir condiciones de orden y limpieza.
CAPÍTULO XII
De las prohibiciones
Artículo 61.—Se prohíbe depositar animales muertos, parte de éstos y residuos de carácter especial, con los residuos para ser recolectados por el servicio ordinario.
Artículo 62.—Se prohíbe la quema de todo tipo de residuos.
Artículo 63.—Se prohíbe a toda persona remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para residuos sólidos ordinarios, una vez colocados en el sitio de recolección.
Artículo 64.—Se prohíbe el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos ordinarios en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.
Artículo 65.—Se prohíbe arrojar residuos de cualquier tipo, en vías públicas, parques y áreas de esparcimiento colectivo.
Artículo 66.—Se prohíbe el lavado y limpieza de vehículos y cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos en vías y áreas públicas.
Artículo 67.—Queda prohibida la disposición de residuos sólidos ordinarios en los cuerpos receptores definidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y privadas no autorizadas para tal fin.
CAPÍTULO XIII
De las sanciones
Artículo 68.—Los usuarios de los servicios que incumplieran con las disposiciones del presente reglamento, serán denunciados ante los tribunales correspondientes, conforme con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, Ley de Conservación de Vida silvestre, Ley Orgánica del Ambiente y la Ley para la Gestión Integral de Residuos.
Artículo 69.—En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, por parte de prestatarios de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos ordinarios y los gestores, el Ministerio de Salud podrá ordenar por propia autoridad, medidas cuya finalidad tiendan a evitar la aparición de peligros en contra de la salud de las personas o del ambiente. O bien presentar las denuncias ante los tribunales correspondientes conforme con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, Ley de Conservación de Vida Silvestre, Ley Orgánica del Ambiente y la Ley para la Gestión Integral de Residuos.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 70.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 19049-S Reglamento sobre Manejo de Basuras publicado en La Gaceta Nº 129 de 07 de julio de 1989.
Artículo 71.—Cuando exista un reglamento específico sobre la gestión de un tipo de residuo en particular, prevalecerán las disposiciones establecidas en dicho Reglamento.
Artículo 72.—Sobre la vigencia. El presente Reglamento rige 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes julio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 23609.––C-504070.––(D36093-IN2010064982).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Convócase a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, a partir del 1º de agosto del 2010, a fin de que se conozca los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 15.948 Adición de un artículo 8º bis y modificación del inciso k) del artículo 103 del Código de Minería, Ley Nº 6797 de 4 de octubre de 1982 y sus reformas, Ley para declarar a Costa Rica país libre de minería de metales pesados a cielo abierto.
Expediente Nº 16.136 Reforma del Código de Comercio, Ley Nº 3284, de 30 de abril de 1964, y de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en vehículos modalidad de taxi, Nº 7969, de 22 de diciembre de 1999.
Expediente Nº 16.971 Aprobación del segundo protocolo del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.
Expediente Nº 14.757 Reforma al inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política.
Expediente Nº 17.499 Reforma y adición de los artículos 22 y 25 a la Ley Nº 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres.
Expediente Nº 16.008 Reformas a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Expediente Nº 17.236 Reforma y adición a la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas, y reforma y adición de un artículo a la Ley Nº 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y sus reformas, del 3 de noviembre de 1995.
Expediente Nº 17.128 Contrato de Préstamo Nº 1824/OC-CR y su Anexo único entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el programa de turismo en áreas silvestres protegidas.
Expediente Nº 17.274 Ley de aprobación del Convenio Marco para el establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana.
Expediente Nº 17.524 Ley de creación de bono familiar de vivienda integral que autoriza el subsidio del bono familiar de viviendas en primeras y segunda planta sin sometimiento al régimen de condominio y en derechos no localizados.
Expediente Nº 16.469 Ley de identificación de medicamentos para personas ciegas.
Expediente Nº 17.613 Reforma a varios artículos del Código Penal y adición de un nuevo capítulo denominado Delitos Informáticos.
Expediente Nº 16.280 Exoneración del Impuesto de Bienes Inmuebles a toda Organización Religiosa.
Expediente Nº 17.218 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.
Expediente Nº 17.551 Ley de regulación de apuestas, casinos y juegos de azar.
Expediente Nº 15.990 Ley de reforma procesal laboral.
Expediente Nº 16.306. Impuesto a las personas jurídicas.
Expediente Nº 17.332 Traslado del sector de Telecomunicaciones del MINAE al MICIT.
Expediente Nº 17.484 Ley Orgánica del Ministerio del Deporte y la Recreación.
Expediente Nº 17.672 Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre la República Popular de China y la República de Costa Rica.
Expediente Nº 16.231 Ley de reforma al Código Penal, Ley Nº 4573, para promover la protección de la integridad sexual y de los derechos y libertades fundamentales de las personas menores de edad.
Expediente Nº 16.674 Ley orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación.
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de agosto del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9587-Solicitud Nº 125-010.—C-64620.—(D36110-IN2010064893).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 4762, Ley que crea la Dirección General de Adaptación Social de 8 de mayo de 1971 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo No. 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo No. 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 4762, publicada en el Alcance Nº 67 a La Gaceta Nº 134 de 01 de julio de 1971 y sus reformas, se crea el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, con la finalidad de realizar inversiones y licitaciones para la obtención bienes, el mantenimiento y la construcción de la infraestructura penitenciaria, vender directamente los productos excedentes provenientes de las actividades agropecuarias, industriales y artesanales del Sistema Penitenciario, así como autofinanciar los gastos necesarios para su mantenimiento, con el producto generado por las actividades mencionadas anteriormente.
2º—Que el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, mediante el oficio D.E.PCIAB-520-2010, solicita un segundo incremento en el gasto presupuestario máximo para el presente año de ¢64.000.000,00 (sesenta y cuatro millones de colones exactos) con el fin de sufragar diferentes necesidades del Centro Juvenil Zurquí.
3º—Que el gasto indicado en el inciso anterior se financiará con superávit específico y se utilizará para sufragar las subpartidas de alimentación, materiales y suministros, transportes y artículos de aseo e higiene.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
5º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2010 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
7º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 35990-H, publicado en La Gaceta Nº 95 de 18 de mayo de 2010, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes para el año 2010, estableciéndolo en la suma de ¢5.936.843.835,96 (cinco mil novecientos treinta y seis millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y cinco colones con noventa y seis céntimos), el cual no contempla los gastos adicionales que la entidad requiere presupuestar.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢64.000.000,00 (sesenta y cuatro millones de colones exactos). Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase para el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, el gasto presupuestario máximo para el 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35990-H, publicado en La Gaceta Nº 95 de 18 de mayo de 2010, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢6.000.843.835,96 (seis mil millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y cinco colones con noventa y seis céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º— Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 1019.—Solicitud Nº 39939.—C-75670.—(D36112-IN2010065257).
Nº 035-PE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en su viaje a la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el 20 de julio del 2010, con motivo de participar en la “Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y/o de Gobierno de los Países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)”, a la siguiente persona:
Sra. Sylvia Escalante Herrera, Directora de Protocolo y Embajadora en Misión Especial.
Artículo 2º—Rige para el día 20 julio del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 8942.—Solicitud Nº 126-010.—C-18720.—(IN2010064920).
Nº 036-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Mayela Coto González, con cédula de identidad número 6-131-941, Directora del Despacho de Apoyo Social, para que viaje a Antigua, Guatemala, con el fin de participar como expositora experta en Juventud y Violencia en América Latina en el “Evento Público y de Aprendizaje en América Central”, que se realizará del 21 al 23 de julio del año en curso en aquella ciudad.
Artículo 2º—El impuesto de salida, se le cancelará del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior y será cancelado contra la presentación de la factura en la liquidación respectiva.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Instituto Centroamericano de Estudios para la Democracia Social (DEMOS).
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de julio y hasta el 23 de julio del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 8942.—Solicitud Nº 126-010.—C-27220.—(IN2010064919).
Nº 077-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978).
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder a la señora Laura Alfaro
Maykall, cédula de identidad número 1-829-246, Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, licencia para atender asuntos personales del 30
de julio al 02 de agosto del 2010.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se le
encarga la cartera de Planificación Nacional y Política Económica al señor
Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad número 1-427-845, Ministro de la
Presidencia.
Artículo 3º—Rige de las 17:30 horas del 30 de julio hasta las 19:00
horas del 02 de agosto del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintinueve días del mes de julio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9614.—Solicitud Nº 10123.—C-11920.—(IN2010064969).
N° MCJ/068/2010
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley
Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de
mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991;
el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de
Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40
del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Olga Marta Chaves Chaves, ha
sido invitada a participar en el Congreso Mundial de Bibliotecas e Información:
76 Asamblea y Congreso General de la IFLA (Federación Internacional de
Asociaciones de Bibliotecas).
2º—Que su participación en este Congreso, responde a las funciones que
realiza como Directora de la Biblioteca Pública de Poás. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Olga Marta
Chaves Chaves, pasaporte N° 202870542, para que participe en el Congreso
Mundial de Bibliotecas e Información: 76 Asamblea y Congreso General de la IFLA
(Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecas), que se realizará en
Suecia, del 07 al 17 de agosto de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos el
Sistema Nacional de Bibliotecas, en el Programa 755-Sistema Nacional de
Bibliotecas, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de
¢825.180,00 (ochocientos veinticinco mil ciento ochenta colones sin céntimos),
equivalentes a $1.500,00 (mil quinientos dólares sin centavos); el hospedaje y
la alimentación serán cubiertos por el Sistema Nacional de Bibliotecas, en el
Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.05.04- Viáticos en
el Exterior, por un monto de ¢2.328.547,94 (dos millones trescientos veintiocho
mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos),
equivalentes a $4.232,80 (cuatro mil doscientos treinta y dos dólares con
ochenta centavos). La cancelación del monto correspondiente a la inscripción al
Congreso, le será cubierta por parte del Sistema Nacional de Bibliotecas, en el
Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.07.01-Actividades de
Capacitación, por un monto de ¢470.053,77 (cuatrocientos setenta mil cincuenta
y tres colones con setenta y siete céntimos) equivalentes a $868,59
(ochocientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos).
Artículo 3º—Que del 07 al 17 de agosto de 2010, en que se autoriza la
participación de la señora Chaves Chaves en el Congreso, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige del 07 al 17 de agosto de 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los 12 días del mes de julio de 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 9627.—Solicitud Nº 21651.—C-27220.—(IN2010065158).
N°
MCJ/069/2010
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley
Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de
mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991;
el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de
Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40
del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Lilliam Villalobos
Chavarría, ha sido invitada a participar en el Congreso Mundial de Bibliotecas
e Información: 76 Asamblea y Congreso General de la IFLA (Federación
Internacional de Asociaciones de Bibliotecas).
2º—Que su participación en este Congreso, responde a las funciones que
realiza como Directora de la Biblioteca Pública de Goicoechea. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Lilliam
Villalobos Chavarría, pasaporte N° 600910112, para que participe en el Congreso
Mundial de Bibliotecas e Información: 76 Asamblea y Congreso General de la IFLA
(Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecas), que se realizará en
Suecia, del 07 al 17 de agosto de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos el
Sistema Nacional de Bibliotecas, en el Programa 755–Sistema Nacional de
Bibliotecas, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de
¢825.180,00 (ochocientos veinticinco mil ciento ochenta colones sin céntimos),
equivalentes a $1.500,00 (mil quinientos dólares sin céntimos); el hospedaje y
la alimentación serán cubiertos por el Sistema Nacional de Bibliotecas, en el
Programa 755– Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.05.04-Viáticos en
el Exterior, por un monto de ¢2.328.547,94 (dos millones trescientos veintiocho
mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos),
equivalentes a $4.232,80 (cuatro mil doscientos treinta y dos dólares con
ochenta centavos). La cancelación del monto correspondiente a la inscripción al
Congreso, le será cubierta por parte del Sistema Nacional de Bibliotecas, en el
Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.07.01-Actividades de
Capacitación, por un monto de ¢470.053,77 (cuatrocientos setenta mil cincuenta
y tres colones con setenta y siete céntimos) equivalentes a $868,59
(ochocientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos.
Artículo 3º—Que del 07 al 17 de agosto de 2010, en que se autoriza la
participación de la señora Villalobos Chavarría en el Congreso, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 17 de agosto de 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
los 12 días del mes de julio de año 2010.
Manuel Obregón López, Ministerio de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 9627.—Solicitud Nº 21652.—C-27220.—(IN2010065156).
N°
MCJ/070/2010
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley
Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de
mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991;
el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de
Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40
del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Olga Rodríguez Chaves, ha
sido invitada a participar en el Congreso Mundial de Bibliotecas e Información:
76 Asamblea y Congreso General de la IFLA (Federación Internacional de
Asociaciones de Bibliotecas).
2º—Que su participación en este Congreso, responde a las funciones que
realiza como Directora General del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Olga
Rodríguez Chaves, pasaporte N°. 203280678, para que participe en el Congreso
Mundial de Bibliotecas e Información: 76 Asamblea y Congreso General de la IFLA
(Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecas), que se realizará en
Suecia, del 07 al 17 de agosto de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos el
Sistema Nacional de Bibliotecas, en el Programa 755-Sistema Nacional de
Bibliotecas, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de
¢825.180,00 (ochocientos veinticinco mil ciento ochenta colones sin céntimos),
equivalentes a $1.500,00 (mil quinientos dólares sin centavos); el hospedaje y
la alimentación serán cubiertos por el Sistema Nacional de Bibliotecas, en el
Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el
Exterior, por un monto de ¢2.328.547,94 (dos millones trescientos veintiocho
mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos),
equivalentes a $4.232,80 (cuatro mil doscientos treinta y dos dólares con
ochenta centavos). La cancelación del monto correspondiente a la inscripción al
Congreso, le será cubierta por parte del Sistema Nacional de Bibliotecas, en el
Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.07.01-Actividades de
Capacitación, por un monto de ¢470.053,77 (cuatrocientos setenta mil cincuenta
y tres colones con setenta y siete céntimos) equivalentes a $868.59
(ochocientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos).
Artículo 3º—Que del 07 al 17 de agosto de 2010, en que se autoriza la
participación de la señora Rodríguez Chaves en el Congreso, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige del 07 al 17 de agosto de 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los 12 días del mes de julio de 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 9627.—Solicitud Nº 21654.—C-27220.—(IN2010065157).
Nº 050
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los Artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Resolución dictada por el Tribunal de Servicio Civil, número 11418 de las ocho horas con cuarenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil nueve, se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia contra la servidora Ana Grace Quirós García, conocida como Grace Zamora García, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos veintinueve-novecientos diecisiete, vecina de San José, la cual se sustentó en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
II.—Que por instrucciones del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, mediante Resolución de las quince horas y cuarenta minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve, “[...] se ordena como medida provisionalísima la reinstalación en el puesto que ha venido desempeñando en el Ministerio de Justicia, con todos los derechos inherentes al cargo, hasta tanto no se haya resuelto en definitiva la presente medida cautelar [...]”, a la señora Ana Grace Quirós García, de calidades ya indicadas.
III.—Que en virtud de apelación presentada por la señora Ana Grace Quirós García, contra Resolución número 899-2010 de 13:10 horas del 9 de marzo del 2010, que revocó la medida cautelar provisionalísima, supra indicada, el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, dictó Resolución N° 179-2010, de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de abril del dos mil diez, con la cual confirma la resolución recurrida de mención. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en la Resolución N° 11418 de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil nueve y en los artículos 14, 43 y 190 del Estatuto de Servicio Civil y 63 de su respectivo Reglamento, así como el artículo 81 inciso e) del Código de Trabajo, proceder a despedir a la señora Ana Grace Quirós García, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos veintinueve-novecientos diecisiete, sin responsabilidad para el Estado.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diez.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1
vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 08486.—C-37420.—(IN2010065447).
N° 076-2010
El
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política, artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, y en la Ley N° 8790 del 8 de diciembre
de 2009, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
1º—Que la “Conferencia Latinoamericana sobre
Responsabilidad de las Empresas en la Promoción de la Integridad y Combate a la
Corrupción”, es de interés para el Ministerio de Justicia, porque en ella se
tratarán temas referentes a los riesgos de la corrupción en el sector privado,
la corrupción y los negocios, la cooperación internacional en la lucha
anticorrupción, y la responsabilidad jurídica de las empresas por actos de
corrupción.
2º—Que la participación de la señora Tatiana Gutiérrez Delgado, cédula
de identidad N° 1-0838-0944, funcionaria de la Procuraduría General de la
República, del Ministerio de Justicia, en la “Conferencia Latinoamericana sobre
Responsabilidad de las Empresas en la Promoción de la Integridad y Combate a la
Corrupción”, es con el fin de continuar con el fortalecimiento institucional
para afrontar la lucha contra la corrupción con participación del sector privado.
Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana
Gutiérrez Delgado, cédula, N° 1-0838-0944, funcionaria de la Procuraduría de la
Ética Pública, para que participe en la “Conferencia Latinoamericana sobre
Responsabilidad de las Empresas en la Promoción de la Integridad y Combate a la
Corrupción”, a celebrarse en Sao Paulo, Brasil, del 21 al 23 de julio del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Gutiérrez Delgado, por
concepto de viáticos en el exterior, que comprende transporte aéreo,
alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y
traslado dentro de la ciudad y seguro serán cubiertos por la organización del
evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 27 de julio de 2010, en que
se autoriza la participación de la funcionaria Tatiana Gutiérrez Delgado, en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Además se autoriza a la señora Tatiana Gutiérrez Delgado,
para que disfrute de sus vacaciones los días del 26 al 27 de julio del 2010.
Artículo 5º—Rige a partir del 19 de julio y hasta el 28 de julio del
2010.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 8002.—Solicitud Nº 2093.—C-18720.—(IN2010065152).
Nº 357-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Julio Cruz Avendaño, mayor, casado, Gerente General, portador de la cédula de identidad número 8-068-127, vecino de Heredia, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con poder suficiente para estos efectos de la empresa Fiserv Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-353167, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que en la solicitud mencionada Fiserv Costa Rica S. A., se compromete a mantener una inversión de al menos US$ 1.416.270,00 (un millón cuatrocientos dieciséis mil doscientos setenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 484.000,00 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Fiserv Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 11-2010 de fecha 22 de junio de 2010, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Fiserv Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-353167 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de diseño y desarrollo, mercadeo, implementación, soporte y mantenimiento de sistemas de información, así como servicios de soporte, mantenimiento e implementación a procesos contables y procesos administrativos.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 115 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 190 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2012. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 1.416.270,00 (un millón cuatrocientos dieciséis mil doscientos setenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 484.000,00 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2014, de los cuales un total de US$ 387.000,00 (trescientos ochenta y siete mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el día 30 de junio del 2012. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 1.900.270,00 (un millón novecientos mil doscientos setenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 95,63%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar él canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 214-2004 de fecha 23 de abril del 2004, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del año dos mil diez.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—(IN2010064011).
COMEX-396-2010
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº
7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del
Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000 y el Convenio de
Cooperación Interinstitucional Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica -
Ministerio de Comercio Exterior - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
suscrito el 6 de febrero de 2007.
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
COMEX-099-2007 del 16 de marzo de 2007, publicado en La Gaceta Nº 70 del
11 de abril de 2007, se integró a la lista de Negociadores Comerciales
Internacionales al señor Roberto Echandi Gurdián, con sustento en las
estipulaciones del Convenio de Cooperación referido.
2º—Que el señor Roberto Echandi Gurdián, comunicó su renuncia al cargo
que viene desempeñando a partir del 30 de agosto de 2010, mediante nota de
fecha 13 de julio del 2010. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales al señor Roberto Echandi Gurdián, con
cédula de identidad número 1-698-520, y agradecerle los valiosos servicios
prestados como Coordinador del Equipo de Negociadores de Costa Rica, en el
proceso de negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de agosto de 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de julio de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O.C. Nº 1796.—Solicitud
Nº 23335.—C-34020.—(IN2010065166).
COMEX-397-2010
LA
PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº
7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del
Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los
ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional,
Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a
través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada
en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo
para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha
venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una
participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales
multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol
relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio
Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales
y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a
través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales
negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la. Administración
de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio
Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales
internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder
Ejecutivo.
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo
Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta
Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de
negociadores comerciales internacionales.
ACUERDAN:
Artículo I.—Integrar a la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número
118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la señora Marcela Losilla Vásquez,
portadora de la cédula de identidad número 1-1219-328.
Artículo II.—Rige a partir del 16 de julio del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los
catorce días del mes de julio de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O.C. Nº 1796.—Solicitud
Nº 23335.—C-32320.—(IN2010065169).
COMEX-391-2010
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº
7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del
Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los
ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional,
Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a
través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada
en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo
para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha
venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una
participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales
multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol
relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio
Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales
y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a
través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales
negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del País.
IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración
de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio
Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales
internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder
Ejecutivo.
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo
Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta
Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de
negociadores comerciales internacionales.
ACUERDAN:
Artículo I.—Integrar a la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número
118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la señora Irene Arguedas Arguedas,
portadora de la cédula de identidad número 1-726-745.
Artículo II.—Rige a partir del 15 de julio de 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los
catorce días del mes de julio de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O.C. Nº 1796.—Solicitud
Nº 23335.—C-47620.—(IN2010065165).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Recursos Humanos informa: que la señora Rita Isabel Acuña Rodríguez, cédula de identidad 01-0736-0746, puesto número 001277 de la clase secretaria de Servicio Civil 1, fue nombrada en propiedad, según acuerdo DG-034-2010 de fecha 22 de julio del 2010, escogido de la nómina número 173910. Rige a partir del 26 de julio del 2010. Publíquese.—Licenciada María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. 8139.—(Solicitud Nº 057-2010).—C-6820.—(IN2010064908).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica de Infraestructura Comunal de Pavona de Carara, Turrubares. Por medio de su representante: Edgar Rubí Brenes, cédula 104320661, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—RP2010188458.—(IN2010064086).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Alumbrado Público de Santa María de Dota, San José. Por medio de su representante: Mario Gerardo Valverde Borbón, cédula 1-0425-0759 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 4 de agosto del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa—1 vez.—RP2010188908.—(IN2010065116).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Bella Vista de Pococí, Limón, por medio de su representante: Rotney del Carmen Escalante Núñez, cédula 7-860-421, en acatamiento a la resolución DND 20-2010 de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto en aplicación al artículo 91 del Reglamento a la Ley 3859. Quedando de la siguiente manera: norte: Ruta 32 (pista), sur: Puente sobre el Río Toro Amarillo lineado con calle Víquez, este: Finca Valentín, oeste: Río Blanco. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 4 de agosto del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa—1 vez.—RP2010188926.—(IN2010065117).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de San Joaquín de la Mansión de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Gilberto Gutiérrez Leal, cédula 5-0146-0462, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 4 de agosto del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa—1 vez.—RP2010188990.—(IN2010065118).
REGULARIZACIÓN
DEL CATASTRO Y REGISTRO
AVISO
En el marco del Programa de Regularización
del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro
Nacional y su Reglamento. Se convoca a los vecinos de los distritos de Heredia
y Mercedes, cantón de Heredia de la provincia de Heredia, a la Exposición
Pública de Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizará del 20 de
agosto al 5 de setiembre del 2010.
Horario de atención:
De lunes a domingo de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
jornada continua. Dirección: salón Padre Vargas, costado oeste de la iglesia de
Los Ángeles, Heredia.
Para más información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y/o al 2527-9516 con Zeidy Cedeño.—San José, 6 de agosto de 2010.—Homer Badilla Toledo, Especialista en Adquisiciones Unidad Ejecutora 1284/OC-CR.—1 vez.—(IN2010065215).
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-258-2010.—El señor Óscar Jara Vargas, cédula 2-249-752 en calidad de representante legal de la compañía Servicios Centroamericanos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del insecticida de nombre comercial Helm Lambda 2.5 EC a la nueva denominación Aikido 2.5 EC compuesto a base de Lambda Cihalotrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de julio del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—RP2010188405.—(IN2010064089).
DIA-R-E-222-2010.—El señor(a) Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en calidad de Representante Legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Biogreen compuesto a base de nitrógeno-carbono-aminoácidos-aatc-ácido fólico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í. Unidad de Registro de Agroinsumos—1 vez.—RP2010188640.—(IN2010064876).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 50-2010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 28 de junio del dos mil diez.
Se conoce aclaración que corrige error material de la Resolución N° 44-2009 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, a las nueve horas y quince minutos del primero de junio del dos mil nueve, en la cual se acordó otorgar a la empresa Interairport Services Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-uno cero uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres, representada por el señor Luis Diego Ramírez Arias, un certificado de explotación para brindar servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
Primero.—Mediante la Resolución N° 44-2009 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, a las nueve horas y quince minutos del primero de junio del dos mil nueve, se acordó otorgar a la empresa Interairport Services S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres, representada por el señor Luis Diego Ramírez Arias, un certificado de explotación para brindar servicios de asistencia en tierra, y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Segundo.—Mediante escrito de fecha 9 de octubre remitido al Consejo Técnico de Aviación Civil, la empresa Interairport Services S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres; presentó solicitud de ampliación al certificado de explotación para ofrecer los servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós y la ampliación de los servicios autorizados según el Certificado de Operador para aeronaves con peso superior a las 12.500 libras en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Tercero.—Mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2010 remitido al Consejo Técnico de Aviación Civil, la empresa Interairport Services S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno- cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres, solicitó un primer permiso provisional para la prestación de todos los servicios de Asistencia en Tierra y Despacho Aéreo a aeronaves mayores a las 12.500 libras en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Cuarto.—Mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria 10-2010, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 15 de marzo del 2010, se le otorgó a la empresa Interairport Services S. A., en tanto se completan los procedimientos de ampliación del Certificado de Explotación, un permiso provisional de operación por un período de tres meses.
Quinto.—Mediante escritos de fechas 17 y 20 de mayo del 2010, remitidos a la Dirección General por el Lic. Carlos Víquez Jara, Apoderado de la empresa Interairport Services S. A., expuso la situación que se presenta en relación a la solicitud de ampliación al Certificado Operativo de su representada para brindar servicios a aeronaves con un peso mayor a las 12.500 libras, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, señalando que la modificación del certificado operativo no requiere una modificación al certificado de explotación y que estas son otorgadas por la Dirección General.
Sexto.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno, de la Sesión Ordinaria 59-2008 celebrada el 01 de octubre de 2008, emitió la política de revisar los Certificados Operativos, para que se ajusten al Certificado de Explotación de todas las empresas, dicho artículo reza:
“(...) 4. Instruir a la Dirección General para que revise los certificados operativo (CO) para que se ajusten estrictamente al certificado de explotación otorgado por este Consejo Técnico, para el ejercicio de las diversas actividades aeronáuticas.”
Sétimo.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo quinto de la Sesión ordinaria 17-2010 celebrada el 03 de mayo de 2010, acordó elevar a Audiencia Pública, la solicitud de la empresa Interairport Services S. A., para brindar los servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a Aeronaves con peso superior a 12.500 libras.
Octavo.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del citado de esta resolución, se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la aclaración y adición que corrige error material por no haber consignado en la Resolución N° 44-2009, dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil a las nueve horas y quince minutos del día primero de junio del dos mil nueve, en la cual se acordó otorgar a la empresa Interairport Services S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres, representada por el señor Luis Diego Ramírez Arias, un Certificado de Explotación para brindar servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el detalle de las habilitaciones otorgadas.
Haciendo una revisión y análisis exhaustivo del expediente administrativo que lleva la Asesoría Legal, en relación al Certificado de Explotación de la empresa Interairport Services S.A., se estableció lo siguiente:
Mediante oficio N° OA-814-09 de fecha 30 de abril de 2009 el señor Álvaro Vargas S, Jefe de Operaciones Aeronáuticas y Álvaro Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad informan en lo conducente:
“...que la empresa Ínter Airport Services S.A., finalizó en forma satisfactoria la Fase 4 del
Proceso de Certificación Técnica, para brindar Servicios de Naturaleza Técnica
en la modalidad de Despacho Aéreo de conformidad con lo que establece el
RAC-119.”
En el oficio N° DGAC-TA-08 0348 de fecha 07 de julio de 2008 la Dirección de Transporte Aéreo recomienda en lo conducente:
“Otorgar un certificado de explotación a la compañía Interairport
Services S. A., para ofrecer servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo
en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber, con las
habilitaciones de operación que serán indicadas en el Certificado de Operador
(CO), de acuerdo con la demostración técnica de la compañía.”
Así las cosas en los informes técnicos no se indicaron las habilitaciones otorgadas en el Certificado Operativo, por lo que la resolución del Consejo Técnico que otorgó el Certificado de Explotación a la empresa Interairport Services S. A., indicó en forma general que era para brindar “Servicios de Asistencia en Tierra y Despacho Aéreo” y en el certificado operativo se le otorgaron las habilitaciones de acuerdo a las condiciones con que contaba al momento de certificarse, tales como personal, equipo, instalaciones, procedimientos, entre otros, por lo que mediante este acto se aclara y adiciona la resolución Nº 44-2009 de este Órgano, para que sean incluidas en el Certificado de Explotación las habilitaciones con las que cuenta esta empresa.
En este sentido el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
La misma Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.
El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.
El Certificado Operativo contiene las siguientes habilitaciones:
Servicios a brindar: servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a aeronaves con un peso superior de 12.500 libras.
Los servicios otorgados mediante el presente Certificado de Explotación son los siguientes:
Servicio 1: representación y facilitación de espacio.
Servicio 2: control de la carga, comunicaciones y sistema de control de salidas.
Servicio 3: control de los elementos unitarios de carga (ULD).
Servicio 4: pasajeros y equipaje.
Servicio 5: mercancía y correo.
Servicio 6: rampa.
Servicio 7: servicio al avión.
Servicio 8: combustible y aceite.
Servicio 9: mantenimiento del avión.
Servicio 10: operaciones de vuelo y asistencia a la tripulación.
Servicio 11: transporte en tierra.
Servicio 12: servicios de mayordomía.
Servicio 13: supervisión y administración (de servicios prestados por otros)”.
Asimismo, en relación al artículo vigésimo quinto de la Sesión ordinaria 17-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 3 de mayo de 2010, en donde acordó elevar a Audiencia Pública, la solicitud de la empresa Interairport Services S. A. para brindar los servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a Aeronaves con peso superior a 12.500 libras, se desprende del análisis realizado que dicha gestión no requiere la modificación del cerificado de explotación debido a que este era abierto, por lo que con fundamento en el artículo 153 Inciso 2 de la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 que establece que la revocación de los actos administrativos también podrá fundarse por una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron originen al acto, o del interés público afectado, lo que procede en este caso es revocar el articulo 25 de la Sesión Ordinaria 17-2010 del Consejo.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1- Aclarar y adicionar para corregir el error material al omitir el detalle de las habilitaciones autorizadas en la parte dispositiva de la Resolución N° 44-2009 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil a las nueve horas y quince minutos del día primero de junio del dos mil nueve, en relación a los servicios a brindar por la empresa Interairport S. A., con fundamento en lo establecido en el artículo Nº 157 de la Ley General de Administración Pública para que se lea de la siguiente manera:
Servicios a brindar: Servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a aeronaves con un peso superior de 12.500 libras.
Los servicios otorgados mediante el presente Certificado de Explotación son los siguientes:
Servicio 1: representación y facilitación de espacio.
Servicio 2: control de la carga, comunicaciones y sistema de control de salidas.
Servicio 3: control de los elementos unitarios de carga (ULD).
Servicio 4: pasajeros y equipaje.
Servicio 5: mercancía y correo.
Servicio 6: rampa.
Servicio 7: servicio al avión.
Servicio 8: combustible y aceite.
Servicio 9: mantenimiento del avión.
Servicio 10: operaciones de vuelo y asistencia a la tripulación.
Servicio 11: transporte en tierra.
Servicio 12: servicios de mayordomía.
Servicio 13: supervisión y administración (de servicios prestados por otros)”.
2- Revocar el artículo vigésimo quinto de la Sesión ordinaria 17-2010 celebrada el 3 de mayo de 2010, que acordó elevar a Audiencia Pública, la solicitud de la empresa Interairport Services S. A., para brindar servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, a Aeronaves con peso superior a 12.500 libras, con fundamento en lo establecido en el artículo 153, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión
ordinaria 23-2010, celebrada el 28 de junio del 2010.—Luis Carlos Araya Monge,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29759.—C-145350.—(IN2010065451).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
Que el señor Javier Pacheco Campos, mayor, casado, Administrador de Empresas, cédula identidad número uno- seiscientos setenta y cinco-doscientos veintiuno, vecino de San José, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de la empresa Compañía Aerotica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil setecientos noventa y ocho; presentó una solicitud de ampliación del Certificado de Explotación para brindar los servicios entrenador sintético de vuelo para pilotos privados, comerciales y habilitación de vuelo por instrumentos, así como la formación de instructores de vuelo. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 30-2010, celebrada el día 26 de julio del 2010, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón Director General.—1 vez.—O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29758.—C-21270.—(IN2010064450).
Que la señora Leda Di Nápoli Perera, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos nueve- ochocientos ochenta y uno, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Aerorepública Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-cero doce-seiscientos seis mil doscientos sesenta y ocho, ha solicitado para su representada ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, con una frecuencia de 5 vuelos semanales, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Bogotá, Colombia- Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de 1 vuelo semanal, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 28-2010 celebrada el día 19 de julio del 2010, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29756.—C-25520.—(IN2010065452).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 226, título Nº 2162, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de Marín Rojas José Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010063523).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 75, título Nº 987, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Castillo Méndez Sara María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.––(IN2010063891).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 351, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Chaves Umaña Luz Argentina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010063900).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 158, título N° 1558, emitido por el Colegio de Limón Diurno,
en el año dos mil tres, a nombre de Ávila Torres Israel Gerardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil
diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—(IN2010063035).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 652, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sánchez Chaves José Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010064121).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, título Nº 1822, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil siete, a nombre de Campos Medina David Emanuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010064456).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 95, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Duarte Zoraida. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010188340.—(IN2010064087).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 46, Título N° 430, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Solís Núñez José Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de julio del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2010188484.—(IN2010064088).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 253, emitido por el Colegio Científicos de Costa Rica, en el año dos mil ocho, a nombre de Valenciano Rojas José Jaime. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil diez.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010064458).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 131, título Nº 4100, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 484, título Nº 7965, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cinco, a nombre de Barrantes Lobo Alejandra Viviana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010064585).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, asiento Nº 4, emitido por el Liceo de Frailes con Orientación Tecnológica, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ortiz Monge Marisella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010188609.—(IN2010064872).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 600, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Lobo García Gloria Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010188675.—(IN2010064873).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 1185, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Céspedes Fuentes Raquel Emigdia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010188711.—(IN2010064874).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo I, folio 28, asiento N° 646, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Picado Hernández Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010188737.—(IN2010064875).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 1644, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil seis, a nombre de Velázquez Reyes Ximena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010188946.—(IN2010065119).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 21, título Nº 1126, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil siete, a nombre de Villalobos Abarca Katherine Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Trino Zamora Zumbado.—(IN2010065148).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 68, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Vega Vega Juan Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010065182).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 211, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Chaves Acuña Flor María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010065209).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título Nº 1148, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil dos, a nombre de Arguedas Martínez Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010065213).
DIRECCIÓN FINANCIERA
El Jefe del Programa Presupuestario 558:
Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública.
RESUELVE:
Delegar la firma de Jefe de Programa
Presupuestario en José Édgar Gutiérrez Mora, Coordinador Presupuestario del
Programa 558, portador de la cédula de identidad Nº 6-0122-0708, para que firme
los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de
publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de
traslado de partida, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de
ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación, modificación y
caduco de reservas de recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios,
recepción de bienes y servicios, incluyendo caja chica, facturas, envío de
planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de
Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales,
correspondientes a este Programa Presupuestario. Rige del 01 de julio del 2010
al 31 de diciembre del 2010. Notifíquese y publíquese.—Sonia Calderón
Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 9761.—Solicitud Nº 36804.—C-12770.—(IN2010063938).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social
denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos de Acosta R. L.,
siglas Coopeacosta R. L., acordada en asamblea celebrada el 29 de marzo del
2009. Resolución C-0250. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta el artículo 16 del Estatuto.—San José, 19 de julio del
2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010063546).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Siquirreña de Servicios Múltiples de Transporte y Maquinaria R.L., siglas COOPESITRAMA R.L, acordada en asamblea celebrada el 20 de mayo del 2010. Resolución 1333-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
William Abarca Abarca |
Vicepresidente |
Floid Brown Hayles |
Secretaria |
Saray Ramírez González |
Vocal I |
Jorge Moya Álvarez |
Vocal II |
Juan Coto Cerdas |
Primer Suplente |
Oldemar Fonseca Fonseca |
Segundo Suplente |
Carlos Salas Abarca |
Gerente |
Carlos Coto Cerdas |
San José, 19 julio del 2010.—José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010063707).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Unión de Productores Agropecuarios y Afines de Golfito, siglas UPRAGOLFI, código 902-SI, aprobada en asamblea celebrada el 3 de octubre del 2009. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Trabajo y Seguridad Social y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 1, folio: 227, asiento: 4566, del 4 de mayo del 2010.
La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de noviembre del 2009.
Presidenta Blanca Moreno Álvarez
Vicepresidente Roberto Vásquez Pérez
Secretario de Actas y Corresp. Susana Ferreto Víquez
Tesorera Blanca Rosa Bermúdez Guerra
Secretaria de Organización y Formación Yorleny Ferreto Víquez
Vocal María Tereza Mora Madrigal
Fiscal Ramón Arias Godínez
San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.––(IN2010064513).
De conformidad con la autorización extendida por el señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la Organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de Esparza R. L., siglas COOPESPARTA R. L., acordada en asambleas celebradas los días 30 de marzo del 2008 y 29 de marzo del 2009. Resolución 82. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 8, 9, 22, 25, 68, 74, 82, 84 y 85 del Estatuto.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—RP2010189161.—(IN2010065568).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ALCANOS AZABICÍCLICOS SUSTITUIDOS CON BIARILO COMO MODULADORES DE LA ACTIVIDAD DE LOS RECEPTORES NICOTÍNICOS DE ACETILCOLINA. La invención se relaciona con derivados de alcanos azabicíclicos sustituidos con biarilo, con composiciones que comprenden dichos compuestos y con métodos para tratar afecciones y trastornos usando dichos compuestos y dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 451/04, cuyos inventores son JI, Jianguo, LI, Tao, Sippy, Kevin B, Lee, Chih Hung, Gopalakrishnan, Murali. La solicitud correspondiente lleva el número 11522, y fue presentada a las 10:23:00 del 21 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010188152.—(IN2010063804).
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor de edad, soltera, abogada, apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ANTI-GLIPICAN-3 QUE TIENE CINÉTICAS MEJORADAS EN EL PLASMA. Método para modular la vida media del plasma del anticuerpo anti-glipican-3, una composición farmacéutica que comprende un componente efectivo del anticuerpo anti-glipican 3 que tiene una vida media de plasma que ha sido modulada, se suministra un método para preparar el anti-glipican 3 y una composición farmacéutica que comprende el anticuerpo anti-glipican 3 como un componente efectivo. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 21/08, cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki, Kuramochi, Taichi, Shiraiwa, Taichi, Tsunoda, Hiroyuki, Tachibana, Tatsuhiko, Ishiguro, Takahiro. La solicitud correspondiente lleva el número 11369, y fue presentada a las 08:51:30 del 14 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010188153.—(IN2010063805).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE GPR40 BIFENILO SUSTITUIDOS. La presente invención provee compuestos de utilidad, por ejemplo, para el tratamiento de trastornos metabólicos en un sujeto. Estos compuestos tienen la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07C 59/68, cuyos inventores son Sean P. Brown, Qioang Cao, Paul J. Dransfield, Xiaohui Du, Jonathan Houze, Xia Yun Jiao, Yong-Jae Kim, Todd J Kohn, Sujen Lai, An-Rong Li, Daniel Lin, Jian Luo, Julio C. Medina, Jeffrey D. Reagan, Wang Shen, Yongli Su, Gayathri Swaminath, Marc Vimolratana, Xiang Wang, Yumei Xiong, Li Yang, Ming Yu, Jie Zhang, Liusheng Zhu, Jiwen Liu, Yingacai Wang, Vatee Pattaropong, Margrit Schwarz, Zice Fu. La solicitud correspondiente lleva el número 11420, y fue presentada a las 10:11:00 del 10 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010188154.—(IN2010063806).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE POST-RECOLECCIÓN. La presente invención se refiere a procedimientos para la protección de fruta cosechada, flores cortadas u hortalizas contra la podredumbre causada por ciertas enfermedades de almacenamiento o trastornos expresados en condiciones de almacenamiento. En particular la invención se refiere a la aplicación de ciertos compuestos con actividad fungicida para proteger fruta cosechada, flores cortadas o hortalizas contra hongos fitopatógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 37/50, cuyos inventores son Hauser Hahn Isolde, Davies Pete Howard, Wachendorff-Neumann, Ulrike, Kirsch Klaus, Ebbinghaus, Dirk. La solicitud correspondiente lleva el número 11301, y fue presentada a las 14:20:00 del 2 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca Vargas, Registrador—RP2010188271.—(IN2010063807).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Amgen Inc., de E.U.A. Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL ÁCIDO FENILACÉTICO COMO MODULADORES DE LA INFLAMACIÓN. Se proporcionan compuestos, composiciones farmacéuticas y métodos que son de utilidad para tratar enfermedades y afecciones inflamatorias e inmunes en particular, la invención proporciona compuestos que modulan la función y/o la expresión de proteínas implicadas en enfermedades atópicas, afecciones de origen inflamatorio y cáncer. Los compuestos de interés son derivados del ácido carboxílico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/21, cuyo(s) inventor(es) es(son) Grillo, Mark, LI, An-Rong, LIU, Jiwen, Medina, Julio C., SU, Yongli, Wang, Yingcai, Jona, Janan, Allgeier, Alan, Milne, Jacqueline, Murry, Jerry, Payack, Joseph F., Storz, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 11572, y fue presentada a las 14:01:00 del 19 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010063983).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS COMPOSICIONES A BASE DE TAXOIDES. La presente invención se refiere a nuevas composiciones a base de taxoides constituidas por formulaciones inyectables de estos derivados en forma de emulsión. Estas formulaciones se destinan a ser inyectadas directamente por vía intravenosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/24, cuyo(s) inventor(es) es(son) Patricia Rortais, Carine Gachon. La solicitud correspondiente lleva el número 11335, y fue presentada a las 13:58:30 del 24 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010063984).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS PIRIDIN-2-IL-AMINO-1,2,4 -TIADIAZOL COMO ACTIVADORES GLUCOQUINASA PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES MELLITUS. Se proporciona compuestos de la formula I en donde R2, R3, R13, L Y D2 son lo definido en la memoria descriptiva, que son útiles en el tratamiento y/o en la prevención de enfermedades o trastornos mediados por niveles deficientes de actividad de glucocinasa o que se pueden tratar activando glucocinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Boyd, Steven Armen, Chicarelli, Mark Joseph, Condroski, Kevin Ronald, Fell, Jay Bradford, Fischer, John P., Gunawardana, Indrani W., Singh Ajay, Turner, Timothy M., Wallace, Eli M., Hinklin, Ronald Jay, Aicher Thomas Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 11383, y fue presentada a las 14:24:00 del 21 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010063986).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIDILMETIL-SULFONAMIDA. Nuevos compuestos de piridilmetil-sufonamida de la fórmula (i) donde; n es 0 a 4; m es 0 a4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/71, cuyo(s) inventor(es) es(son) Grammenos, Wassilios, Lohmann, Jan Klaas, Grote, Thomas, Dietz Jochen, Muller, Bernd, Puhl, Michael, Renner, Jens, Ulmschneider, Sarah, Vrettou, Marianna, Rheinheimer, Joachim. La solicitud correspondiente lleva el número 11463, y fue presentada a las 13:57:00 del 26 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 del julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010063987).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AZOLILMETILOXIRANOS DE USO Y AGENTES QUE LOS CONTIENEN. La presente invención se refiere a azolilmetiloxiranos de la fórmula (I) en la que las variables A, B Y D tienen los significados indicados en las reivindicaciones y la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/653, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jochen, Dietz, Thomas, Grote, Bernd, Muller, Jan Klaas, Lohmann, Jens, Renner, Sarah, Ulmschneider, Alice, Glatili, Marianna, Vrettou. La solicitud correspondiente lleva el número 11548, y fue presentada a las 13:58:00 del 29 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010063989).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Cryo-Cell International, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA COCULTIVAR CÉLULAS DERIVADAS DE SANGRE DE CORDÓN UMBILICAL CON CÉLULAS MADRE MENSTRUALES. Se proveen métodos para obtener células expandidas de sangre de cordón umbilical humano que expresan CD34. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 5/08, cuyo (s) inventor (es) es (son) Allickson, Julie, G., Walton, Mercedes A. La solicitud correspondiente lleva el número 11409, y fue presentada a las 13:54:00 del 30 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010063991).
El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cryo-Cell International, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLISIS DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS EN FLUIDO MENSTRUAL, CÉLULAS ENDOMETRIALES/MENSTRUALES, FLUIDO AMNIÓTICO, SANGRE DE CORDÓN UMBILICAL U OTRAS MUESTRAS. Se proveen métodos para obtener y probar o analizar una muestra de fluido humano o celular obtenida por punción no venosa y no arterial, o fluido corporal o muestra celular humana para detectar la presencia de al menos, una enfermedad infecciosa. La muestra puede ser fluido menstrual, células endometriales menstruales, sangre de cordón umbilical o fluido amniótico. Se puede realizar una prueba confirmatoria de una muestra de sangre arterial o venosa correspondiente para comparar con los resultados de la prueba para la muestra de fluido humano o muestra celular no venosa y no arterial. La prueba puede comprender una prueba de detección o prueba confirmatoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K35/-12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Walton, Mercedes, Allickson, Julie, G. La solicitud correspondiente lleva el número 11315, y fue presentada a las 14:17:00 del 15 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010063993).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado de Disa Consulting S.L., de España, solicita la Patente de Invención denominada TERMINAL AUTOSERVICIO PARA PUNTO DE VENTA ELECTRÓNICO. La presente invención se refiere a un terminal de autoservicio para punto de venta electrónico para su implantación en establecimientos comerciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47F 10/02, cuyo inventor es Díaz Vidal José Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 11344, y fue presentada a las 13:45:00 del 5 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010063995).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Eisai Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 2-FLUORO-2 - DESOXITETRAHIDROURIDINAS COMO INHIBIDORES DE CITIDINA DESAMINASA. La presente invención provee determinados compuestos derivados de tetrahidrouridina, composiciones farmacéuticas y kits que comprenden tales compuestos y métodos de preparación y uso de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 19/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Hamilton, Gregory, S, Tsukamoto, Takashi, Ferraris, Dana, V., Duvall, Bridget, Lapidus, Rena. La solicitud correspondiente lleva el número 11427, y fue presentada a las 14:39:00 del 12 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010063996).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS BIVALENTES BIESPECÍFICOS. La presente invención está relacionada con nuevos anti-cuerpos bivalentes biespecíficos con intercambio de dominios, su elaboración y su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/46, cuyo(s) inventor(es) es(son) Klein, Christian, Schaefer, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 11465, y fue presentada a las 14:15:00 del 27 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010063998).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone/Firestone North American Tire LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE ANTICUERPO. La presente invención se refiere a una formulación de anticuerpo anti-CD20 humano, a un proceso para su preparación y a usos de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Adler, Hanns-Christian Mahler, Christine Wurth. La solicitud correspondiente lleva el número 11461, y fue presentada a las 14:16:00 del 25 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010063999).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS BIVALENTES BIESPECÍFICOS. La presente invención está relacionada con nuevos anti-cuerpos bivalentes biespecíficos con intercambio de dominios, su elaboración y utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/46, cuyo(s) inventor(es) es(son) Klein, Christian, Schaefer, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 11460, y fue presentada a las 14:15:15 del 25 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010064001).
El señor Roberto Alvarado Moya, de Costa Rica, cédula Nº 1-563-367, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada ACCESORIO A INSTALAR EN UN AIRE ACONDICIONADO PARA CALENTAR AGUA. Esta invención consiste en un accesorio que se conecta a un aire acondicionado existente de tipo residencial para calentar agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F24F 3/147, cuyo inventor es Roberto Alvarado Moya. La solicitud correspondiente lleva el número 11557, y fue presentada a las 11:41:00 del 7 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010065216).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Cámara Nacional de la Industria Palangrera. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 181977.—Curridabat, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010188324.—(IN2010064080).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-468085, denominación: Asociación Codereco. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 245307, con adicional(es): 129203-2010-1.—Curridabat, 22 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010188357.—(IN2010064081).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087276, denominación: Asociación Pro Atención Integral de la Tercera Edad de Barva. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 28 minutos y 1 segundo del 13 de mayo del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 129830.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010188396.—(IN2010064082).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-454408, denominación: A.C.F.P. Asociación Cristiana Fresca Presencia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 18 minutos y 29 segundos, del 25 de junio del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 176358.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010188397.—(IN2010064083).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Taekwondo Koryo-DO, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros serán los siguientes: Promover y fomentar el desarrollo competitivo y recreativo del deporte del taekwondo en todas sus categorías. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Sonia Montero Briceño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 65473 y Doc. adicional tomo 2010, asiento 117399).—Curridabat, tres de junio del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010188448.—(IN2010064084).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Socios de Villas Sol Playa Hermosa con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar que se cumplan los derechos que los socios tienen como asociados en el complejo Villas Sol Playa Hermosa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Huberth Méndez Acosta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de. 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asientos: 48759 y 131289).—Curridabat, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010188449.—(IN2010064085).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda, Vida y Humanismo Alajuela-San Rafael, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines entre otros están: dotar de casa de habitación con su respectivo lote a personas de escasos recursos económicos que no cuenten con una vivienda digna. Su presidente Álvaro Humberto Murillo Rojas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010. asiento: 040739.—Curridabat, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010188786.—(IN2010065113).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056781, denominación: Asociación del Pueblo de Cristo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 14 minutos y 6 segundos del 23 de julio del 2010. Documento tomo: 2010. Asiento: 175119.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010188897.—(IN2010065114).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada: Asociación del Centro Diurno de Atención Integral para el Anciano del Cantón de Carrillo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2010 y 2010. Asientos: 162995 y 195987.—Curridabat, 19 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010188925.—(IN2010065115).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Reconocimiento de
indicación geográfica
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 2000-5664.—Mediante resolución de las catorce horas dieciséis minutos y ocho segundos del veintiséis de julio del dos mil diez, se concede la inscripción del registro de la indicación geográfica.
Solicitada por la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, (Corbana), cédula jurídica Nº 3-101-018968, para proteger banano.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Registrador.—RP2010187917.—(IN2010063808).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del Lic. Luis Enrique Porras Vega, portador de la cédula de identidad Nº 1-0395-1075, carné 12706, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000557-0624-NO.—San José, 29 de julio del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010065210).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13949A.—Linda Vista Los Volcanes S. A., solicita concesión de: 4,29 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Linda Vista Los Volcanes S. A., en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 282.698 / 457.701, hoja Monterrey. 8,59 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Linda Vista Los Volcanes S. A., en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 282.727 / 457.701, hoja Monterrey. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010063541).
Expediente Nº 9529P.—Francisco Quesada Rojas, solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo NA-595, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-dómestico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 228.100/488.700, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010063580).
Expediente Nº 9305A.—Inmobiliaria Izarra S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso agropecuario pisicultura, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego -frutal. Coordenadas 217.750 / 517.850 hoja Abra. 1,80 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Belén en Asunción, Belén, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 217.690 / 517.850 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010063893).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 6916P.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico e industria química. Coordenadas 273.750 / 403.200 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010062458).
Exp. 3246P.—Arrocera El Patio S. A., solicita concesión de: 0,11 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria otro. Coordenadas 217.700 / 511.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010062470).
Expediente Nº 1780A.—Agro Industrial Joma SR Limitada solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del río Poasito, efectuando la captación en finca de Lilia, su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 236.800 / 514.700, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010187922.—(IN2010063959).
Expediente 7657A.—Piedra Morales Ángela Ma., solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.250/ 526.300 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010188041.—(IN2010063960).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 6631A.—Propiedades Papaturro S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Sonia Álvarez Rivas en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 315.450 / 376.200 hoja Cacao. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010188626.—(IN2010064877).
Exp. 3676A.—Milena Ureña Romero solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 181.074 /537.557 hoja Vueltas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010188696.—(IN2010064878).
Exp. Nº 14010A.—Mercedez, Alemán Arenivar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Fallas en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 205.583/523.890 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010188780.—(IN2010065120).
Exp. Nº 7219A.—Tierras Frías Gumo S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento Pozo Amarillo, efectuando la captación en finca de Gutiérrez Aguilar Rodrigo en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería, agropecuario piscicultura, consumo humano doméstico. Coordenadas 216.500 / 553.200 hoja Istarú. Predios inferiores: Ana Lucía Gutiérrez Aguilar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010188859.—(IN2010065121).
Exp. Nº 9584A.—Nuria María Aguilar Oses, solicita concesión de: 0,030 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tractores San Antonio S. A., en San Pedro, Turrubares, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 207.900 / 482.800 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010189012.—(IN2010065122).
Expediente Nº 7551P.—Helechos Verdes Oro S. A., solicita concesión de: 5,4 litros por segundo del pozo BA-432, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 236.375 / 514.225, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010065204).
Expediente Nº 5488A.—Las Américas Ltda., solicita concesión de: 0,32 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego frutal. Coordenadas 227.450 / 511.950, hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010065441).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 29094-2006.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José a las doce horas y veintisiete minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Luis Enrique Durán Durán con Ana Bernarda Buitrago Cárdenas, casados el doce de enero del dos mil cuatro, que lleva el número ciento veintisiete, folio sesenta y cuatro, del tomo cuatrocientos cincuenta de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto la señora Bernarda Buitrago Cárdenas se encontraba casada con el señor Arcenio Muñoz Guzmán. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Luis Enrique Durán Durán y a la señora Ana Bernarda Buitrago Cárdenas o Bernarda Buitrago Cárdenas, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 514-200.—C-43370.—(IN2010063625).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 37565-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del siete de julio del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas por Rommell Isaac López García, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y dos-doscientos uno, operario, vecino de San Jerónimo, Desamparados, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Izoliett Zeledón García”. Asimismo, la persona ahí inscrita es conocida como “Rommell Isacc López García”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.— RP2010188135.—(IN2010063962).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 1471-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del siete de julio del dos mil diez. Diligencias de ocurso presentadas por Noemy Solano Medina, soltera, conserje, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos siete-ochocientos nueve, vecina de San Cayetano, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que el año de nacimiento de la persona ahí inscrita es “mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––(IN2010064510).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Esteban Andrades Hernández e Igma Elizabeth López Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1219-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil nueve. Exp. Nº 11555-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Leví Nehemías Andrade López... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Andrades”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010064017).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margin Martínez Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 855-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y doce minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 13744-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Elvis Marjin Martínez Almengor y Jeancarlos Martínez Almengol..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Janett Armengol, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010188327.—(IN2010064090).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Alberto Solano Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2742-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de diciembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Mario Alberto Solano Madrigal, casado, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y seis-quinientos trece, vecino de Dulce Nombre. Expediente N° 24766-2003. Resultando I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeilin Fabián Solano Brenes, en el sentido de que el nombre y el sexo son Yerlin Fabiana y femenino y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010188334.—(IN2010064091).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margee del Carmen Arteaga Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1570-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve. Exp. 23122-2009. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...: Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alex Antonio Trujillo Arteaga, en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Margee del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—RP2010188519.—(IN2010064879).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rodolfo Castiglioni Alvarado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1331-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del doce de julio del dos mil diez. Exp. Nº 11394-10. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Mónica Francesca Norori Herrera..., en el sentido que el primer apellido del padre ... es “Castiglioni” y el de Geanfranco Santiago Alvarado Herrera..., en el sentido que los apellidos del padre ... son “Castiglioni Alvarado”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directa General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010188534.—(IN2010064880).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alexander Gutiérrez Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2026-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del seis de diciembre del dos mil. Exp. No. 15611-00. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexander Antonio Gutiérrez Arias..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Sequeira Gutiérrez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010188540.—(IN2010064881).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cleris Rayo no indica otro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1211-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diez minutos del seis de julio del dos mil diez. Exp. Nº 8490-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rihanna Ailysh Torres Rayo..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Rayo, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010188653.—(IN2010064882).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Luisa Sandigo Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 573-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y siete minutos del diecinueve de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 46797-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Ángel Bolaños Sandigo..., en el sentido que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es “nicaragüense”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010188901.—(IN2010065125).
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
ÁREA DE SALUD DE HATILLO
INVITACIÓN
La Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, en cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, informa sobre el Addendum al Programa Anual de Compras 2010, el mismo se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo cual no implica ningún compromiso de contratar con la Administración. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de agosto del 2010.—Subárea de Bienes y Servicios.—Lic. Noemy Meléndez Cañenguez, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010066279).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA Y SERVICIOS GENERALES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000002-DHR
Contratación
de servicios de repello en las precintas
de CONVITEC,
bodegas de los módulos 2 y 3
planta alta, del
edificio de la Sede Central
de la Defensoría
de los Habitantes
La Defensoría de los Habitantes de la
República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá
propuestas hasta las 10:00 horas del día 24 de agosto del 2010, para el
“Repello en las precintas de CONVITEC, bodegas de los módulos 2 y 3 planta
alta, del edificio de la Sede Central de la Defensoría de los Habitantes”.
Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las
08:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.
Sita: Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur.
Teléfono: 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.
San José, 11 de agosto del 2010.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15028.—Solicitud Nº 30002.—C-16170.—(IN2010066687).
PROGRAMA
DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA
CUENCA BINACIONAL
DEL RÍO SIXAOLA-
PRÉSTAMO BID
1566/OC-CR
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000398-18500
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 31 de agosto del 2010, para la Contratación de
una consultoría para el establecimiento de un sistema de monitoreo comunitario
en áreas críticas del Parque Internacional La Amistad (PILA).
El interesado tiene a disposición el cartel, en el Sistema CompraRed
en la página de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá
obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría
Institucional. Por un costo de ¢2.000,00.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada del antiguo colegio
La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.
Para cualquier información comunicarse con la Lic. Roxana Gómez
Orozco, Analista de la Contratación.
San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9666.—Solicitud Nº 28752.—C-17870.—(IN2010066632).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000012-00200
Compra
de equipo de cómputo
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta
las 09:00 horas del día 06 de setiembre del 2010, para la licitación de
referencia.
El (los) interesado (s) tiene (n) el cartel a su disposición en el
Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir
del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente:
La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando
dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo
electrónico al teléfono 2522-0983.
San José, 11 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 00002.—Solicitud Nº 38125.—C-16170.—(IN2010066684).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000387-63000
Alquiler
de edifico para el Área Rectora de Salud Garabito
Gobierno Central, a través de la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00
horas del día 23 agosto, para contratar:
Línea única:
Alquiler de edifico para el Área Rectora de
Salud Garabito.
El cartel con especificaciones técnicas y
condiciones generales, podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación, Proveeduría Institucional, sita en
el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16,
avenidas 6 y 8, San José.
San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 22667.—C-10220.—(IN2010066713).
UNIDAD DE
BIENES Y SERVICIOS
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000017-UPIMS
El Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud,
recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 23 de agosto de 2010 para
contratar:
Línea única:
Alquiler de edificio para la brigada
Entomológica de la región Huetar Norte. Por cinco meses, alquiler por un año
prorrogable por periodos iguales hasta por un máximo de 48 meses.
Cartel con condiciones generales y
especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso
de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del
edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San
José.
San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 22669.—C-12770.—(IN2010066715).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005078-01
Remodelación
de oficina en centro comercial Plaza Cristal
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 6 de
setiembre del 2010, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del
Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un
horario de 09:00 a. m. a 03:00 p. m.
La visita al sitio será el día martes 24 de agosto, a las 10:00 a. m.,
en compañía del Arq. Eduardo Ugalde Quesada, sita: Oficina del Banco de Costa
Rica en el centro comercial Plaza Cristal (BCR José María Zeledón).
San José, 11 de agosto del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 35894.—C-13620.—(IN2010066704).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000056-PCAD
Contratación
de servicio de mantenimiento preventivo
y atención de
averías para equipos de transporte vertical
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación
Abreviada Nº 2010LA-00056-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus
oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1,
a las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2010.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº
12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario
de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor
del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 10 de agosto del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010066285).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000017-01
Sustitución
de los tornillos y pernos que sostienen los
puentes que
conectan la zona de atracaderos con
los duques de
alba en el muelle de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP
invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000017-01 por
sustitución de los tornillos y pernos que sostienen los puentes que conectan la
zona de atracaderos con los duques de alba en el muelle de Puntarenas, cuya
recepción de ofertas vence el día 26 de agosto del 2010 a las 10:00 horas.
Los interesados en participar en esta licitación podrán adquirir el
respectivo cartel en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera, a
partir de la publicación de este aviso, asimismo se comunica que el día 20 de
agosto a las 10:00 horas se realizará una visita al sitio de los trabajos.
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23026.—C-11920.—(IN2010066709).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000014-99999
Compra
de materiales de limpieza
con criterios
ambientales
La Universidad Estatal a Distancia requiere
adquirir los suministros de limpieza, necesarios para el desarrollo de las
funciones de la Unidad de Aseo de la Universidad Estatal a Distancia.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por
escrito, hasta las 10:00 horas del lunes 6 de setiembre del año 2010.
Los interesados tienen el cartel a
disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la
página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00
(dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería,
sede central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos
2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 11 de agosto del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010066719).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000029-1142
Sistema para
osteosíntesis para fractura
de cadera y supracondileas de fémur
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2010LN-000029-1142, para la adquisición de:
Ítem Nº 1:
2000 cantidad máxima, unidades Sistema para osteosíntesis para fractura de cadera y supracondileas de fémur. Código: 2-72-02-6730.
Apertura de ofertas 28 de setiembre del 2010 a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de abril del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37071.––C-13620.––(IN2010066708).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CDS-00267-PRI
(Convocatoria)
Caracterización de suelos de la Cuenca
Baja
del río Barú y Guabo
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 23 de agosto del 2010, para la Caracterización de suelos de la Cuenca Baja del Río Barú y Guabo. Los documentos que conforman el cartel pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr., link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 010-01.—Solicitud Nº 010-36.—C-12770.—(IN2010066641).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010-LA-000072-PRI
(Prórroga y
circular Nº 1)
Estudios
hidrogeológicos en zonas
de protección a
nivel nacional
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la
fecha de apertura para las 11:00 a. m. del 23 de agosto del 2010.
Adicionalmente y a partir de esta publicación podrán retirar, sin
costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en
el Web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 010-01.—Solicitud Nº 010-35.—C-11900.—(IN2010066642).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LN-000003-01
Abastecimiento
continuo de horas de mantenimiento
para los
Sistemas Integrados del PANI
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula
jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján,
invita a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000003-01
“Abastecimiento continuo de horas de mantenimiento para los Sistemas Integrados
del PANI”.
El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrá ser
retirado de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios.
Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00 horas del día 13 de
setiembre del 2010, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 11 de agosto del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 33598.—O. C. Nº 31677.—C-3220.—(IN2010066193).
DEPARTAMENTO
DE SUMINISTROS,
BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2010CD000503-01
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula
jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros de Bienes
y Servicios, invita a participar en la Contratación Directa Nº 2010CD000503-01:
“Ejecución de curso de capacitación Fortalecimiento de factores protectores en
familias en alto riesgo en explotación sexual comercial”.
El pliego de condiciones podrá ser retirado
de a partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el
Departamento de Suministros de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San
José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.
Las ofertas serán recibidas hasta las 11:00
horas del día 20 de agosto de 2010.
San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33594.—C-2800.—(IN2010066772).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000008-01
Contratación
de mano de obra y materiales para
la restauración
del edificio municipal
La Proveeduría de la Municipalidad de Barva,
recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día viernes 03 de
setiembre de 2010. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría
ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del parque central de
Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1.000,00, en el Departamento de
Tesorería o mediante depósito en la cuenta Nº 123 0000057-2 a nombre de la
Municipalidad de Barva en el Banco Nacional, y la remisión electrónica del
cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante
del depósito.
Barva, 10 de agosto del 2010.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2010066230).
BANCRÉDITO SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000002-01
Contratación de servicios de persona
física
como Supervisor de Agentes de Seguros
Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S. A., invita a los interesados a participar en el presente concurso, para tales efectos el cartel pueden retirarlo gratuitamente en nuestras oficinas, ubicadas en Cartago centro, frente a JASEC, plataforma sur de Oficinas Centrales de Bancrédito. La fecha límite para recibir ofertas es hasta las diez horas del día lunes 23 de agosto del 2010.
Cartago, 11 de agosto del 2010.—Nancy Villalobos Miranda, Gerente General.—1 vez.—(IN2010066694).
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000007-UPIMS
Remodelación
y equipamiento del Área Rectora
de Salud de
Palmares-Alajuela
Consejo Técnico
de Asistencia Médico
Social con
fondos del Fideicomiso 872 BNCR MS
Se avisa a los interesados en la licitación
arriba indicada, que por resolución de las 10:00 horas de 6 de agosto del 2010,
se adjudicó de la siguiente manera:
1. A:
Adjudicar, a: Constructora y Consultora Náutica JJ S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-144573, representado para este acto el señor José
Joaquín Rojas Rojas.—(Oferta Nº 3).
Línea única:
Remodelación y
equipamiento Área Rectora de Salud de Palmares-Alajuela, todo de acuerdo con el
juego de planos constructivos, Folleto de Especificaciones Técnicas y
Condiciones Generales del Cartel, y la oferta presentada, en la suma total de:
¢135.018.600,00.
Plazo de entrega: 99 días naturales.
Forma de pago: Los pagos se harán de acuerdo al avance de la obra y a
criterio del profesional responsable de la supervisión de la obra y con la
aprobación del Jefe de la Unidad de Gestión Inmobiliaria.
San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 22668.—C-17020.—(IN2010066711).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000003-2208
Mantenimiento
de zonas verdes
De acuerdo a Resolución Administrativa
HSVP-DG-2378-2010 de fecha 3 de agosto del 2010, emitida por la Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl por Recurso de Revocatoria presentado
a la Licitación Abreviada 2010LA-000003-2208 por “Mantenimiento de zonas
verdes”; se readjudica la presente a la siguiente empresa:
Enlaces Casuales por un monto de ¢21.889.864,08.
Se anula la adjudicación publicada en La
Gaceta 130 del día martes 6 de julio del 2010.
Heredia, 11 de agosto del 2010.—Dirección Administrativa Financiera.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010066251).
HOSPITAL DR.
TONY FACIO CASTRO
CONCURSO
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-2601
Objeto
del concurso: compra de
suministro e
inhalación de una planta eléctrica a diesel
Se comunica a los interesados en este
concurso que la Dirección Médica, mediante acta adjudicación Nº 0181-2010, de
fecha 05/08/2010 adjudica este concurso a la empresa Ceres S. A., por un
monto de $115.950,00.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los
términos de la oferta adjudicada.
Limón, 10 de agosto de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010066679).
HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2010LN-000015-2102
Objeto:
Deferasirox 250 y 500 mg
A los interesados en el presente concurso se
les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera
de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión
de Compras en sesión del día 5 de agosto del 2010, dicho concurso se adjudica a
favor de:
Oferta única: Distribuidora Farmanova S.
A.
Ítem 1º:
Deferasirox 250 mg
Precio unitario: $ 2.652,23
Ítem Nº 02
Deferasirox 500 mg
Precio unitario: $ 5.260,62
Entrega según demanda.
San José, 10 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(IN2010066682).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2010LN-000016-2102
Objeto:
Temozolamida 100 y 20 mg
A los interesados en el presente concurso se
les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera
de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión
de Compras en sesión del día 30 de julio del 2010, dicho concurso se adjudica a
favor de:
Oferta única: Cefa Central Farmacéutica S.
A.
Ítem 01: Temozolamida 100 mg
Precio unitario: $ 11.120,00
Ítem 02: Temozolamida 20 mg
Precio unitario: $ 2.420,00
Entrega según demanda.
San José, 9 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(IN2010066683).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
CONCURSO Nº 2010LN-000020-1142
(Declaratoria de infructuoso)
Clavo elástico o
flexible de titanio
Se informa a los interesados que la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios declara infructuosa la Licitación Pública Nº 2010LN-000020-1142 para la adquisición de clavo elástico o flexible de titanio, lo anterior, debido a que no hubo ofertas para este concurso.
San José, 11 de agosto del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37070.––C-8520.––(IN2010066710).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000016-01
Adquisición
e instalación de sistemas de semáforos
y labores
complementarias de reubicación
de postes de
tendido eléctrico de mejoras
en la calzada y
de señalamiento vial
en el cantón de
Belén
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de
la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por la Alcaldía en
Resolución AM-R-57-2010, de fecha de 09 agosto del 2010, en el cual se resuelve
la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000016-01. “Adquisición e instalación de
sistemas de semáforos y labores complementarias de reubicación de postes de
tendido eléctrico de mejoras en la calzada y de señalamiento vial en el cantón
de Belén”
Por lo tanto se acuerda: Declarar desierta el proceso de la Licitación
Abreviada 2010LA-000016-01.
San Antonio de Belén, Heredia 11 de agosto del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—O. C. Nº 26453.—Solicitud Nº 38859.—C-12770.—(IN2010066633).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000060-13801
Compra e instalación de
equipos de interconexión
de redes para administración y control
de ancho de banda
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso:
En la página 24 del cartel, el punto 3.2 “Metodología de Evaluación”, el Ítem 3 “Referencias”, donde dice: “...se otorgará 3% por cada carta de clientes...hasta un máximo de 3 cartas para un total de 15%”, tanto para el equipo similar o superior al PS 10000 como para el PS 3500, debe leerse correctamente: “...se otorgará 5% por cada carta de clientes...hasta un máximo de 3 cartas para un total de 15%”...”
San José, 09 de agosto del 2010.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.––1 vez.––O. C. Nº 402.—Solicitud Nº 05156.––C-17020.––(IN2010066716).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000052-13403
Compra de vehículos
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000052-13403 a favor de los programas 13403 Dirección General de Aduanas, 13405 Policía de Control Fiscal, 13802 Centro de Investigación y Formación Hacendaria, 13200 Administración Superior, 13801 Dirección General de Informática, 13603 Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y 13605 Contabilidad Nacional, que el período para recibir ofertas se prorroga para el día 25 de agosto del 2010 hasta las 10:00 horas, en razón de modificaciones hechas al cartel.
El cartel en su última versión, se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.––1 vez.––O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09434.––C-17020.––(IN2010066730).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-005075-01
(Modificación y
adición Nº 1)
Contratación
de servicios médicos para zona descentralizadas
Se informa a todos los interesados en la
licitación de referencia, la siguiente modificación y adición al cartel:
1- Se modifica el punto Nº 2 de las
especificaciones técnicas mínimas del cartel para que se lea de la siguiente
forma: Realizar dictámenes médicos para licencia de conducir; para lo cual
el grupo sanguíneo y Rh deberá ser aportado por la o el colaborador
solicitante.
2- Se adiciona al punto 16 del cartel y al
7 de las especificaciones técnicas mínimas, la tarifa que pagará el Banco por
dictamen médico para licencia, para que se lean de la siguiente forma:
El Banco pagará la tarifa mínima de consulta de medicina general en consultorio
privado establecido por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Como
referencia a la fecha de publicación de este cartel asciende a la suma de
¢23.644,16 por consulta. Este servicio se contratará hasta un máximo de 30
consultas mensuales por cada zona. En caso de consulta para dictamen médico
para licencia de conducir el Banco pagará la tarifa establecida por el Colegio
que a la fecha es de ¢15.000,00.
El resto del cartel se mantiene invariable.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 35895.—C-21270.—(IN2010066707).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000014-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Suministro
de materiales, mano de obra, equipos y servicios
para la
construcción del edificio que albergará El Centro
de Procesamiento
de Datos del Banco Popular
y de Desarrollo
Comunal
Se les comunica a los interesados que por
haberse presentado recurso de objeción al cartel, se prorroga la fecha de
apertura de este concurso para el día 30 de setiembre de 2010 a las 14:00
horas.
Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 10 de agosto del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010066284).
PROCESO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000047-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Contratación
de servicios de digitalización de datos
primarios y
secundarios de formularios
del Ministerio
de Hacienda
Se les comunica a los interesados que por
haberse presentado recursos de objeción al cartel, se prórroga la fecha de
apertura de este concurso para el día 25 de agosto de 2010 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010066722).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000004-99999
(Adendum Nº 1)
Construcción
de 4 aulas en la sede
Interuniversitaria
de Alajuela
La Universidad Estatal a Distancia comunica a
los interesados en la presente licitación, que se están realizando las
siguientes modificaciones al cartel:
1) Se
prorroga la fecha y la hora de recepción de ofertas para el día 30 de agosto
del 2010, a las 14:00 horas.
2) Se modifica el punto 2 de las Condiciones Especiales,
Donde dice: Las ofertas deberán tener una vigencia mínima de por lo menos al 29
de octubre del 2010. Debe leerse: Las ofertas deberán tener una vigencia
mínima de por lo menos al 26 de noviembre del 2010.
3) Se
modifica el punto 4 de las Condiciones Especiales,
Donde dice: El monto será de un 3% y tendrá una vigencia mínima de por lo menos
hasta el 29 de octubre del 2010. Debe leerse: El monto será de un 3% y
tendrá una vigencia mínima de por lo menos hasta el 26 de noviembre del 2010.
4) Todas
las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 10 de agosto del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010066717).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000036-2104 (Aviso Nº 1)
Reactivos
para determinación de procalcitonina
en equipo
automatizado
Se le comunica a los interesados en el
concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de
ofertas para el día miércoles 25 de agosto de 2010, a las 13:00 horas.
Además les informamos que las modificaciones al cartel se encuentran
disponibles en la fotocopiadora pública de este nosocomio.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
10 de agosto de 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010066636).
LICITACIÓN
NACIONAL 2010LN-000006-2104 (Aviso Nº 6)
Reactivos
para inmunohistoquímica
Por medio de la presente se les comunica a
los interesados en este concurso que se han hecho modificaciones en la fecha de
entrega, las cuales estarán disponibles en el centro de fotocopiado a partir de
hoy. Además, la fecha de la apertura se estará realizando el lunes 06 de
setiembre a las 10:00 a. m.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
10 de agosto de 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Jefa Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010066638).
HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000031-2102
Objeto:
toallas
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital San Juan de Dios les comunica a todos los interesados en dicha
licitación, cuya fecha para la recepción de las ofertas estaba programada para
el día 25 de agosto del 2010 a las 09:00 horas, según invitación publicada en La
Gaceta el día martes 27 de julio del año en curso, que en la misma se están
revisando algunas cláusulas del cartel por lo que ha sido suspendida hasta
nuevo aviso. Oportunamente se les notificará mediante el mismo medio las
variaciones que vaya a tener el cartel y la respectiva nueva fecha de
presentación de ofertas.
San José, 10 de agosto del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(IN2010066680).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LI-000002-PROV
Adquisición de transformadores
de potencia
El Instituto Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la Licitación Pública 2009LI-000001-PROV publicada en La Gaceta Nº 155 del 11 de agosto de 2010 de la siguiente manera:
Donde dice:
Sumario Lote 3: Aisladores Oferente adjudicado: Chint Electric Co, Ltd (Lotes 2 y 3) China Lote 2: 7 912 420,00USD Lote 3: 9 743 680,00USD 390 días naturales |
Debe leerse:
Sumario Lote 3: Transformador de potencia trifásico reductor Oferente adjudicado: Chint Electric Co, Ltd (Lotes 2 y 3) China Lote 2: 7 912 420,00USD Lote 3: 1 831 260,00USD 390 días naturales |
Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 11 de agosto de 2010.—Proveeduría Corporativa.—.—Lic. Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 008-010.—O. C. Nº 349713.—C-20420.—(IN2010066290).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01
(Primera
modificación)
Contratación
de agencia de publicidad del CENSO 2011
La Unidad de Proveeduría del Instituto
Nacional de Estadística y Censos, procede a comunicar en atención a lo
establecido en el artículo 60. “Modificaciones, prórrogas y aclaraciones” del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se amplía lo establecido en
el punto 4. Del aparte F) Criterios de evaluación para que se lea de la
siguiente forma:
- La
experiencia del recurso humano asignado para este proyecto deberá ser
acreditada mediante certificación notarial, en caso de no presentar los documentos
originales donde se indique nombres, puestos y años de experiencia en trabajos
relacionados con lo solicitado o declaración jurada ante notario público donde
cada persona acredite su experiencia.
- El resto del cartel se mantiene invariable.
Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010066233).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000002-03
Adquisición
de materiales para el proyecto reconstrucción
línea de transmisión
Paraíso
La Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y
Servicios de la Unidad Ejecutora comunica la Modificación Nº 2 y varias
aclaraciones al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000002-03
denominada “Adquisición de materiales para el proyecto reconstrucción línea de
transmisión Paraíso”. Los interesados podrán obtener las modificaciones y
aclaraciones accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr carteles
proveeduría unidad ejecutora/Licitaciones Abreviadas o bien al correo
electrónico: rmolina@jasec.co.cr.
De igual forma se comunica que el acto de apertura de ofertas se ha
prorrogado hasta las 9:00 a. m. del día 23 de agosto del 2010. Vencido este
plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura
de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las
instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio
de JASEC situado en Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de los Tribunales
de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al
señalado, serán declaradas inadmisibles.
Cartago, 10 de agosto del 2010.—Área Contratar Bienes y Servicios, Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 38335.—O. C. Nº 4259.—C-17870.—(IN2010066286).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-02 (Prórroga Nº 2)
Contratación
del diseño, procura y construcción de una
esfera de 4.000 m³ del Proyecto T1064-LN “Sistema y
Almacenamiento
de Gas Licuado de Petróleo-Esfera
YT-711” en la
Refinería en Moín, Limón
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 16 de setiembre del 2010 a las 10:00 horas.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0567.—Solicitud Nº 72-2010.—C-10220.—(IN2010066343).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV
Diseño y construcción
de la estructura de la casa de máquinas
y suministro del equipamiento
electromecánico del
Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior
Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 5, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010066703).
La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.” ,“Popular Fondos de Inversión S. A.” y “ Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.”, en sesión 4774 del 22 de julio del 2010 aprobó el “Reglamento de Inversiones Financieras del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS
DEL CONGLOMERADO BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 1º—Finalidad. El presente Reglamento se emite con fundamento en los artículos 24 b y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y tiene como finalidad establecer los parámetros de inversión únicamente de los recursos propios del Conglomerado Financiero Banco Popular en el sector financiero local e internacional.
La administración de recursos que en nombre de terceros realicen el Banco y sus Subsidiarias se regirá por las disposiciones especiales que rigen esa actividad.
Artículo 2º—Marco Legal. La actividad a que se refiere este Reglamento se regirá por la Ley, los reglamentos que emitan órganos externos al Conglomerado Banco Popular, los reglamentos especiales que dictare la Junta Directiva del Banco Popular, el presente Reglamento y las políticas de inversión que emitieren las Juntas Directivas de las Subsidiarias del Banco Popular.
Artículo 3º—Objetivos del Reglamento. Las inversiones en valores que realice el Conglomerado Financiero Banco Popular tienen como objetivo principal proveerlo de la liquidez necesaria, y como objetivos secundarios, incrementar la rentabilidad, fortalecer la gestión de negocios y la posición financiera de los integrantes del Conglomerado, administrando el riesgo propio de la actividad del Banco Popular y sus Sociedades mediante una administración adecuada del riesgo de liquidez, de crédito, riesgo de tasa de interés, riesgo de precio y riesgo cambiario.
Artículo 4º—Alcance del contenido del Reglamento. En materia de inversiones, este Reglamento establece las pautas generales de inversión en valores del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de tal forma que sean compatibles con las necesidades de liquidez y se guarde un adecuado equilibrio entre rentabilidad y riesgo. Estas inversiones se realizarán en:
a. El mercado nacional y los mercados internacionales.
b. Valores del sector público y del sector privado.
c. Moneda nacional y monedas extranjeras.
Artículo 5º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Autorregulación: Conjunto de normas de conducta y de operación que se imponen los participantes del mercado de valores, quienes además por propia cuenta supervisan su cumplimiento y sancionan las violaciones. Se trata de un orden ético y funcional de carácter gremial, que en Costa Rica funciona para el caso de los puestos de Bolsa y es organizado y supervisado por las Bolsas de Valores, las cuales tienen capacidad sancionatoria. Con la nueva Ley Reguladora del Mercado de Valores, la autorregulación no restringe ni limita las potestades y obligaciones de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) en materia de supervisión y regulación; de hecho, la ley le otorga competencias para definir las responsabilidades de las Bolsas en el ámbito de la autorregulación y para supervisar su correcta aplicación.
Calificación de riesgo: Valoración que realiza una empresa calificadora de riesgo sobre la capacidad de un emisor para pagar el capital y los intereses en los términos y plazos pactados en cada emisión. Está basada en análisis técnicos, realizados bajo una metodología uniforme que ha debido ser registrada en la Superintendencia General de Valores. No obstante, una calificación de riesgo no constituye una recomendación para comprar, vender o mantener un determinado valor, sino un insumo adicional que puede considerar el inversionista al tomar sus decisiones de inversión. En Costa Rica es obligatoria la calificación de los instrumentos privados de deuda.
Calificadoras de riesgo: Entidad que emite una opinión independiente, objetiva y técnicamente fundamentada acerca de la solvencia y seguridad de un determinado emisor o valor. Las nomenclaturas jerarquizan los riesgos de menor a mayor: Así el esquema de flotación de uso más común en el nivel internacional (para deuda de largo plazo) comienza asignando una calificación AAA a los títulos de menor riesgo, hasta llegar a D, que corresponde a los valores con mayor probabilidad de incumplimiento de los pagos en las condiciones pactadas.
Calificación Internacional A: La calificación internacional A según Standard & Poors y Fitch Internacional
a. Calificación A Standard & Poors: Una obligación calificada como A es un poco más susceptible a condiciones económicas adversas y a cambios coyunturales que las obligaciones en categorías con calificaciones más altas. Sin embargo, la capacidad del emisor para cumplir con sus compromisos financieros relacionados con la obligación todavía es fuerte.
b. Calificación A Fitch Internacional: Alta calidad crediticia. Corresponde a una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores, cuentan con una buena capacidad en los términos y plazos pactados, pero está susceptible a deteriorarse levemente ante posibles cambios en las circunstancias o condiciones económicas, las cuales pudieran afectar el pago oportuno de sus compromisos financieros, en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores.
Capital ajustado: El capital suscrito y pagado, y las reservas patrimoniales no redimibles.
Capitalización: Reinversión o reaplicación de resultados, utilidades o reservas.
Cartera de inversión: Conjunto de aportes de personas físicas y jurídicas cuya finalidad es que sean invertidos en valores, con el fin de que sean administrados por un puesto de Bolsa, una sociedad administradora de fondos de inversión o una operadora de pensiones complementarias.
Comité: Comité de Inversiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal regulado por el Capítulo II de este Reglamento.
Derivados financieros: Contratos cuyo precio depende del valor de un activo, el cual es comúnmente denominado subyacente de dicho contrato Son productos destinados a cubrir los posibles riesgos que aparecen en cualquier operación financiera, estabilizando y por tanto concretando el coste financiero real de la operación.
Fondos de inversión: Cartera de valores con cotización bursátil perteneciente a un conjunto de inversionistas. Se crea con el aporte patrimonial de un cierto número de inversionistas individuales, para destinar dichos recursos a la inversión en activos con características preestablecidas. Quien ingresa a un fondo adquiere una o varias participaciones, las cuales estén distribuidas en forma proporcional a sus aportes. Este instrumento busca que el pequeño inversionista participe de los beneficios derivados de las inversiones a gran escala (rentabilidad y diversificación del riesgo). En Costa Rica, sólo pueden ser gestionados por una sociedad administradora de fondos de inversión.
Fondo de inversión financiero: Fondo cuya totalidad de su activo está invertido en valores o en otros instrumentos financieros representativos de activos financieros.
Fondo de inversión inmobiliario: Fondo cuyo objetivo primordial es la inversión en bienes inmuebles para su explotación en alquiler. Se constituye como fondo de inversión cerrado.
Intermediario bursátil: Persona física o jurídica que ejecuta órdenes de inversión por cuenta de sus clientes.
Liquidez: Facilidad que tiene el tenedor de un activo para transformarlo en dinero en cualquier momento.
Mercado de liquidez: Mercado habilitado por la Bolsa Nacional de Valores S. A. y el Banco Central de Costa Rica, en el que los puestos de Bolsa y los Intermediarios Financieros, solicitan préstamos o invierten sus recursos por medio de recompras a un día plazo o más.
Mercado primario: En el mercado primario son colocados los valores por primera vez. Sus operaciones constituyen compraventas a través de las cuales los valores son emitidos e ingresan al mercado de valores.
Mercado secundario: Mercado en el que se negocian valores previamente emitidos y en circulación. El vendedor de los valores ya no es el emisor, sino un inversionista o un intermediario.
Mesa de dinero: Es un canal directo especializado en la compra y venta de valores.
Normativa prudencial: Conjunto de normas para el financiamiento del mercado y sus participantes que pretenden reducir los diferentes riesgos inherentes al mercado de valores o dotar a los agentes de los recursos propios necesarios para aminorar los efectos de una eventual crisis.
Prospecto de inversión: Documento exigido por la Superintendencia General de Valores que debe contener información sobre las principales características y condiciones de las emisiones que se registran y de la empresa emisora, el fondo de inversión o la sociedad administradora en cuestión. Su presentación es requisito para la autorización de la emisión o el fondo y constituye una parte integrante de la relación contractual entre el inversionista y la empresa emisora o sociedad administradora.
Recompra: Operación en la que una persona (comprador a plazo) vende un valor hoy y se compromete a recomprarlo de nuevo en un plazo determinado, reconociéndole a su contraparte (vendedor a plazo) un rendimiento por el tiempo que estuvo vigente el contrato.
Reporto: Operación de crédito a corto plazo que consiste en la inversión de valores por un plazo determinado, vencido el cual el inversionista se obliga a devolver los mismos u otros de la misma especie, cantidad y emisor a la contraparte, por un precio generalmente superior al negociado en la primera operación.
Reembolso o redención en fondos de inversión: Mecanismo mediante el cual el inversionista concluye su participación en el fondo.
Riesgo: Volatilidad no esperada de los flujos financieros, generalmente derivada del valor de los activos o los pasivos.
Riesgo de liquidez: es el que se origina cuando no se poseen los recursos líquidos necesarios para atender los compromisos en el corto plazo. El riesgo de liquidez en general tiene dos componentes: la liquidez de mercado que puede surgir por la falta de profundidad en el mercado en general, o en un instrumento en particular y que implica costos que causan distorsión para liquidar activos o revertir posiciones antes de su vencimiento. El segundo tipo se refiere al riesgo de flujo de caja, que surge de eventuales presiones sobre los flujos de efectivo ante pagos y obligaciones frente a terceros.
Riesgo de solvencia: Se presenta cuando el nivel de capital de una entidad es insuficiente para cubrir las pérdidas no protegidas por las estimaciones, erosionando su base patrimonial.
La determinación de las pérdidas estimadas se basa en la calidad y estructura de los activos de los intermediarios financieros, por lo tanto el riesgo de solvencia incluye el riesgo de los activos.
Riesgo cambiario: Una entidad se enfrenta a este tipo de riesgo cuando el valor de sus activos y pasivos en moneda extranjera se ve afectado por las variaciones en el tipo de cambio y los montos correspondientes se encuentran descalzados.
Riesgo de crédito: Surge de la posibilidad de que un deudor no pague.
Riesgo de mercado: Seguimiento a los cambios adversos se pueden originar en movimientos de tasas de interés y/o de precios, riesgo de base, información actualizada sobre posiciones y precios, movimientos en otras variables (económicas y extraeconómicas) que inciden sobre el precio de los instrumentos financieros. Los criterios a utilizar en este caso son: Valor en Riesgo (VaR), duración, factor beta y estructura de correlaciones.
Riesgo operacional o de funcionamiento: Se origina cuando los sistemas de información gerencial son inadecuados, cuando existen problemas operacionales, debilidades en el control interno, fraude, etc.
Riesgo de contraparte: Riesgo de que la contraparte no entregue el valor o el dinero correspondiente a la transacción en la fecha de liquidación.
Riesgo de precio: Riesgo de pérdida por variaciones en los precios de los instrumentos frente a los precios del mercado.
Riesgo de tasa de interés: Riesgo de pérdida ocasionada por cambios inesperados en las tasas de interés del mercado.
Riesgo legal (Jurídico): Riesgo derivado de situaciones de orden legal que puedan afectar la titularidad de las inversiones.
Riesgo sistémico: Riesgo de que los problemas sufridos por un participante o grupo de participantes se generalice al conjunto del mercado en virtud de la concatenación existente entre las posiciones abiertas de todos los participantes.
Valoración de carteras a precio de mercado: Consiste en la valoración de los títulos que forman parte de una cartera de inversión, a través de la estimación del valor razonable que éstos tendrían en el mercado en un momento dado.
Valores: Los títulos valores, así como cualquier otro derecho económico o patrimonial, incorporado o no en un documento que, por su configuración jurídica y régimen de transmisión, sea susceptible de negociación en un mercado de valores.
Ventanilla: Red de distribución de valores organizada por el emisor para colocar directamente la totalidad o una parte de sus emisiones. En Costa Rica, el caso de algunos emisores, particularmente aquellos que cuentan con actividades importantes en el mercado rural, las colocaciones en ventanilla representan una proporción muy importante de todas sus colocaciones.
CAPÍTULO II
Comité de Inversiones
del Banco Popular
Artículo 6º—Inversiones permitidas. Las inversiones que el Comité ejecutará se realizarán exclusivamente en:
a. Valores emitidos por el Gobierno o el Banco Central de Costa Rica.
b. Valores emitidos por el Gobierno o el Banco Central de otros países, que posean una calificación de riesgo a largo plazo igual a la de Costa Rica o superior.
c. Valores emitidos por bancos extranjeros de primer orden según lo determine el Banco Central de Costa Rica o por instituciones públicas extranjeras.
d. Participaciones en fondos internacionales que posean una calificación de riesgo a largo plazo igual o superior a la de Costa Rica.
e. Valores emitidos por entidades públicas costarricenses con calificación sobre el emisor o sobre la emisión a largo plazo al menos de “A” o su equivalente.
f. Valores emitidos por los bancos privados integrantes del Sistema Bancario Nacional, con patrimonios mayores a US$ 10 millones de dólares de los Estados Unidos de América y que posean una calificación sobre el emisor o sobre la emisión a largo plazo al menos de “A” o su equivalente, en el mercado nacional.
g. Valores estandarizados emitidos por entidades domiciliadas en Costa Rica que cuenten con calificación sobre el emisor o sobre la emisión al menos de “A”, establecida por calificadoras autorizadas por la SUGEVAL, así como que tengan un patrimonio mayor de US$10 millones de dólares de los Estados Unidos de América y una razón de endeudamiento que no supere tres veces su patrimonio.
h. Participaciones de fondos de inversión locales financieros o inmobiliarios, siempre y cuando la emisión posea una calificación al menos de “A” o su equivalente, establecida por Calificadoras autorizadas por la SUGEVAL y cuyas carteras podrán estar compuestas por valores públicos y privados, locales o internacionales, según lo establecen los respectivos prospectos.
El límite máximo en un emisor será el que indique la ley. Sin perjuicio de lo anterior, el límite máximo por emisión será del cuarenta y cinco por ciento (45%) de la emisión en circulación.
Artículo 7º—De la integración del Comité de Inversiones. El Comité estará integrado por:
a. El Subgerente General de Operaciones, quien lo presidirá, funcionario que podrá ser sustituido por el Subgerente General de Negocios.
b. El Director de la Dirección de Soporte Financiero.
c. El Coordinador del Proceso de Captación de Ahorros.
d. Un Asesor de la Gerencia General Corporativa designado por éste para ocupar el cargo en el Comité de forma permanente.
e. El Coordinador del Proceso de Tesorería.
Cuando lo estime conveniente, el Gerente General Corporativo participará de las sesiones con voz y voto, caso en el cual ejercerá la presidencia.
Para toda sesión del Comité en la que se vayan a tratar asuntos de interés de alguna Sociedad propiedad del Banco, deberá convocarse al Gerente respectivo o su delegado, quien asistirá a la sesión con voz y voto.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los Gerentes del Puesto de Bolsa y de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o sus delegados, así como el Coordinador del Proceso Administración del Riesgo o su delegado, deberán asistir a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto. A estos asesores deberá convocárseles en todo caso.
El Comité deberá sesionar al menos dos veces al mes, y el quórum para sesionar válidamente será la mayoría absoluta de los integrantes que deban asistir, pero siempre y cuando asista el Subgerente General de Operaciones o su suplente.
Artículo 8º—De las funciones y responsabilidades del Comité. El Comité ejecutará las pautas de inversión incorporadas en este Reglamento, así como los porcentajes establecidos en el “Manual de Políticas de Inversiones Propias”, el cual define los porcentajes máximos autorizados de gestión y negociación. Asimismo, el Comité supervisará que el Gerente General de cada Sociedad ejecute las políticas de inversión que la respectiva Junta Directiva defina.
El Comité tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
a. Administrar las inversiones del Banco Popular con base en los objetivos y pautas de este Reglamento.
b. Supervisar la administración de las inversiones de los recursos de las sociedades, velando por el cumplimiento de las disposiciones indicadas en el artículo 2 de este Reglamento.
c. Llevar actas en libros debidamente legalizados por la Auditoría Interna.
d. Analizar las condiciones del mercado y evaluar amenazas y oportunidades del entorno relacionadas con las inversiones realizadas y las futuras.
e. Evaluar y tomar decisiones sobre las alternativas de inversión que se le presenten.
f. Dar su criterio sobre los proyectos de reglamentos indicados en el artículo 2º de este Reglamento que vayan a ser emitidos por la Junta Directiva Nacional y de las políticas de inversión que al respecto dicten las Juntas Directivas de las Sociedades.
g. Monitorear que las inversiones del Banco y de sus sociedades cumplan con la normativa prudencial emitida por los entes reguladores y de supervisión.
h. Establecer estrategias de inversión de acuerdo con lo definido en este Reglamento.
i. Determinar los montos, plazos e instrumentos en los cuales el Banco invertirá sus recursos, según emisor, plazo y moneda, procurando lograr una equilibrada diversificación, todo conforme a los parámetros establecidos en este reglamento.
j. Monitorear el Riesgo País de las inversiones realizadas en los Mercados Financieros Internacionales.
k. Aprobar los prospectos de Portafolios de Inversión, Prospectos Bursátiles, y otros.
l. Analizar los diferentes estudios e informes que elabore el Proceso de Tesorería y el Proceso de Administración del Riesgo sobre riesgos económicos, de mercado, de liquidez, de tasas de interés, de precio y otros de los instrumentos en los cuales invierte el Banco Popular.
m. Cualquier otra función que se derive de la aplicación de este reglamento.
Artículo 9º—Responsabilidades del Gerente General Corporativo. El Gerente General Corporativo deberá informar al Comité de Riesgo cada mes, el monto total de las inversiones del Conglomerado, el monto total por cada integrante, el monto total por emisor, por emisión y por tipos de instrumentos, desglosando las inversiones por plazos, intereses o rendimientos, y por la calificación de riesgo que a ese día tengan los valores respectivos.
Asimismo, el Comité de Riesgo, en los informes que regularmente presenta a la Junta Directiva, aportará la información correspondiente.
CAPÍTULO III
Mercados autorizados
Artículo 10.—Inversión en el Mercado Nacional. Las inversiones en el mercado nacional podrán realizarse tanto en el mercado primario como en el secundario, directamente o a través de:
a. Popular Valores o los puestos de bolsa públicos y privados aprobados por el Comité de Inversiones del Banco Popular.
b. Popular Sociedad de Fondos de Inversión o las sociedades de fondos de inversión públicos y privados aprobados por el Comité de Inversiones del Banco Popular.
En igualdad de condiciones se escogerá el proveedor perteneciente al Conglomerado Banco Popular.
Artículo 11.—Inversiones en mercados internacionales. Se podrán adquirir valores autorizados a circular en mercados homologados por la SUGEVAL, así como en mercados latinoamericanos.
CAPÍTULO IV
De las inversiones
Artículo 12.—Inversiones autorizadas. Todo valor a adquirir debe estar autorizado para circular en bolsa y tener al menos la escala de calificación de riesgo igual o superior a la de Costa Rica, emitida por una empresa calificadora de riesgo debidamente autorizada para operar en el mercado respectivo. No obstante, en el mercado local se podrá invertir en los valores indicados en el artículo 10 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
Artículo 13.—Colocación en Portafolios de Inversión. El Banco y sus sociedades, podrán colocar recursos en Portafolios de Inversión siempre y cuando los parámetros y cláusulas estipuladas en los respectivos Prospectos cumplan con los parámetros establecidos en este Reglamento y en las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva de cada Sociedad.
Artículo 14.—Inversión en Derivados Financieros. El Banco y sus sociedades, podrán colocar recursos en derivados financieros, siempre y cuando el subyacente cumpla con los parámetros y cláusulas estipuladas en los respectivos contratos y además cumplan con los objetivos establecidos en este Reglamento.
Artículo 15.—Colocaciones autorizadas en nuevos productos financieros del Conglomerado de Banco Popular. En el caso de nuevos productos desarrollados por las Sociedades del Conglomerado Banco Popular, el Banco podrá asumir la posición de inversionista inicial, caso en el que se podrán exceder los límites de concentración establecidos en el Manual de Políticas de Inversiones por un año como máximo, contado desde el día en que se realizó la primera inversión. Para exceder el límite indicado, deberá contarse con la aprobación de la Administración
El crecimiento del nuevo producto será monitoreado cada tres meses por el Comité, con el fin de evaluar el nivel de inversión requerido para su funcionamiento y en procura de retornar a los límites normales prontamente.
Artículo 16.—Inversiones prohibidas. El Banco y sus sociedades no podrán realizar inversiones, directa o indirectamente, en valores emitidos por, o propiedad de:
a. Los integrantes de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras, los de su Directorio, los miembros de las Juntas Directivas del Banco y las Sociedades, los fiscales, los Gerentes, Subgerentes y Auditores del Banco y sus Sociedades, los miembros del Comité, los agentes de cualquier puesto de bolsa que brinde servicios al Banco y sus Sociedades, y los demás servidores con influencia o poder de decisión, incluyendo asesores, en cualquier etapa del procedimiento de inversión, incluso en su fiscalización posterior, incluyendo sus ascendientes, descendientes, cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
b. Sociedades mercantiles en las cuales las personas nombradas en el inciso anterior sean representantes legales, integrantes de la junta directiva, fiscales o gerentes, o bien posean acciones, cuotas u otras participaciones de capital, iguales o superiores al 50%.
Artículo 17.—Valores autorizados y su custodia. Las inversiones podrán realizarse en valores representados por medio de macrotítulos desmaterializados, títulos físicos o anotaciones electrónicas en cuenta; deberán ser custodiados en el custodio autorizado, todo según lo establecido en las disposiciones indicadas en el artículo 2 de este Reglamento.
Artículo 18.—Requisitos de los custodios extranjeros. Para que la custodia se lleve a cabo en el extranjero, será necesario que el Comité justifique los motivos de la conveniencia de tal decisión, los cuales deberán constar en el acta de la respectiva sesión y cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser una entidad autorizada y fiscalizada por los entes reguladores correspondientes en el país donde realice sus actividades.
b. Si se opta por una entidad que únicamente brinda servicios de custodia, no podrá poseer una calificación a largo plazo menor a “A” o su equivalente, emitida por una entidad calificadora de riesgo reconocida por la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América. En caso de poseer varias calificaciones, se tomará la calificación de riesgo más baja.
c. Estar adscrito a uno de los Custodios Globales acreditados por la Superintendencia General de Valores.
d. Contar con al menos quince años de experiencia en la prestación de servicios de custodia.
e. Contar con la posibilidad, en el caso del Conglomerado, de abrir y administrar cuentas que a su vez permitan la asignación de valores a nombre de los fondos administrados, cuyos registros estén actualizados diariamente.
f. Prestar el servicio de custodia con fundamento en un contrato escrito.
Los valores custodiados pertenecientes al Conglomerado Financiero del Banco Popular no se podrán utilizar para garantizar otras operaciones financieras, al menos que exista una autorización fundada por parte del Comité.
Artículo 19.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga el Reglamento de Inversiones Financieras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aprobado en sesión ordinaria Nº 4413 celebrada el 27-07-2006 y publicado en La Gaceta Nº 160 del 22-08-2006.
San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010064016).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
La Municipalidad de Naranjo, aprueba por
medio del Acuerdo SO-27-493-2010, de la sesión ordinaria Nº 27 del 5 de julio
del 2010, el siguiente:
REGLAMENTO
DE LA DEPURACIÓN DE DATOS
Procedimiento
para la depuración de la base
de datos
municipal
I.—Justificación: La Contraloría
General de la República mediante el manual de normas generales de Control
Interno establece que se deben contemplar los mecanismos necesarios para asegurar
la confiabilidad, calidad, suficiencia, pertinencia y oportunidad de la
información que se genere o comunique, asimismo el Manual Sobre Normas Técnica
para la Gestión y el Control de las Tecnologías de la Información, establece
que las Municipalidades deben implementar las medidas de seguridad relacionadas
con la operación de los recursos de tecnologías de la información y las
comunicaciones, minimizar el riesgo de fallas y proteger la integridad del
software y de la información, siendo para ello la implementación de mecanismos
de control que permitan asegurar la no negación, la autenticidad, la integridad
y la confidencialidad de las transacciones y de trasferencia o intercambio de
información; definir los procedimientos para proteger la información almacenada
entre otros.
La ausencia de un procedimiento de Depuración de la Base de Datos, es
un riesgo que debe ser corregido por la Municipalidad en aras de asegurar la
certeza de los productos y procesos que lleva a cabo la Gestión Pública
Administrativa de la Municipalidad de Naranjo. La ausencia de medios y
procedimientos para dicha depuración debe corregir todas aquellas deficiencias
en el uso de las Tecnologías de la Información, ya que un buen programa
requiere de una base de datos actualizada sin errores y totalmente depurada.
Las inconsistencias en la base de datos se puede dar por razones como:
1) Manipulación
incorrecta de la información recogida o suministrada mediante formularios.
2) Información antigua que no ha sido verificada o corregida.
3) Levantamiento de censos antiguos por ampliación de servicios, sin
verificación de propietarios de los inmuebles.
4) Registros duplicados.
5) Incorporación de información proveniente del Impuesto Territorial.
6) Ausencia de recurso humano y tecnológico que haya permitido dado
autorización a los procedimientos para la depuración de la base de datos.
7) Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a estudiar las
bases de datos y determine las inconsistencias que existan tanto en la
administración de la información generada por el ISBI, servicios y patentes
municipales.
8) Los responsables de procesos no han incluido toda la información en
la base de datos, obviando datos requerido por las casillas del programa,
dejando información de periodos anteriores en la base de datos o simplemente
dejando pasar la necesidad de incluir de forma correcta y completa la
información que demanda el programa y que ha sido suministrada por algún
formulario, en algunas ocasiones cuando se agregan datos erróneos, o duplicados,
el sistema no permite eliminar esa información, o por lo menos, no directamente
desde el sistema.
El presente reglamento permite estandarizar y
regular las principales actividades, operaciones y trámites internos en cuanto
a la depuración de la base de datos municipal, por ende constituye un elemento
para la definición de responsabilidades y responsables, constituyéndose en un
elemento de gestión uniforme, eficiente y de mayor control en procura de la
satisfacción de los objetivos institucionales y de una apropiada tutela de los
fondos públicos.
II.—Objetivos:
Objetivo General. Depurar la base de datos municipal mediante
la actualización de datos inconsistentes en catastro municipal, bienes
inmuebles, patentes, basura y cobros.
Objetivos Específicos:
1) Identificar,
documentar, y subsanar las inconsistencias de la base de datos, mediante el
estudio de los registros (números de cédula, números de fincas duplicadas,
números de contribuyentes, nombres sin cédula, basura, cobros, GIS, dirección,
valores, origen, etc).
2) Establecer por proceso un plan de depuración de la base de datos
3) Reducir las inconsistencias de la base de datos.
4) Efectuar la depuración de manera ordenada según información generada
por departamento, oficina o proceso.
5) Cumplir con los procedimientos y normas legales para corregir la
información de la base de datos municipal.
III.—De la administración del proceso de
depuración.
Artículo 1º—La Dirección de Administración y
Planificación solicitara a cada encargado de proceso en el mes de octubre, el
plan anual de depuración de la base de datos especifica que administra, el cual
debe seguir las indicaciones generales del presente reglamento y las
especificaciones que se establezcan por medio de la directriz de la Dirección
Administrativa y de Planificación.
Artículo 2º—Los encargados de
la oficina de: bienes inmuebles, patentes, servicios públicos, construcciones o
cualquier otra que la Municipalidad llegue a administrar; son los responsables
directos de correcta administración de la base de datos a su cargo y los únicos
autorizados para modificarla, previendo siempre una correcta fiscalización de
la misma. Solamente mediante orden de la Dirección respectiva y debidamente
fundamentada mediante resolución, se podrán autorizar a otras personas a la
modificación de la base de datos municipal.
Artículo 3º—La Oficina de
Informática es la encargada de la fiscalización técnica del proceso de
depuración municipal, revisará los planes de trabajo de depuración de cada
oficina/departamento encargado de un proceso y recomendará a la Dirección
Administrativa y de Planificación, las directrices y recomendaciones que debe
de seguirse para el proceso de depuración de la base de datos municipal.
Articulo 4º—Las dependencias
municipales deberán acatar en todos sus extremos las recomendaciones que emanan
de la Dirección Administrativa para el proceso de depuración de la base de
datos y establecerán dentro de plan de trabajo anual, los indicadores de
gestión.
IV.—Del seguimiento y control.
Artículo 5º—La Dirección de Administración y
Planificación establecerá los instrumentos adecuados para administrar y
controlar el cumplimiento de los objetivos del presente reglamento y utilizará
los planes de trabajo de cada oficina o departamento para el proceso de
depuración como documento base, así como las recomendaciones de la Auditoría
Interna aprobadas por el Concejo Municipal, de la Contraloría General de la
República o alguna otra que técnicamente sea viable, provenientes de programas,
proyectos, convenios y contratos que haya asumido el Concejo Municipal.
Artículo 6º—La Oficina de
informática remitirá a la Dirección de Administración y Planificación cada tres
meses, el informe técnico del cumplimiento de planes de trabajo, la metodología
aplicada, el cumplimiento de directrices, etc. De cada oficina o departamento
que tenga a cargo un proceso de depuración de la base de datos. El informe
deberá mostrar el avance en el cumplimiento del indicador y deberá tener
valores puntuales y relativos.
Artículo 7º—El departamento de
Administración y Planificación a partir de la información suministrada por la
Oficina de Informática elaborará y remitirá un informe general del proceso de
depuración de la base de datos en forma trimestral al Alcalde, y a las
direcciones respectivas con copia a la Auditoría Interna.
Artículo 8º—Las Direcciones
involucradas en el proceso, analizaran el informe de la Dirección
Administrativa y de Planificación, así como aquellos atenuantes que no se
identificaron en el informe y en caso de ser necesario solicitaran al Alcalde
la aplicación del reglamento autónomo de organización y servicio laboral de la
Municipalidad de Naranjo.
Artículo 9º—Se entenderá por depuración de la
base de datos municipal, aquella acción que conlleve la eliminación o
modificación del registro municipal por discrepancia entre lo existente en la
base de datos del sistema SIM, y la información real documentada, o provista
por el contribuyente. Tratándose de patentes municipales o servicios públicos
municipales, se considerarán inconsistentes aquellos casos que se encuentren
morosos sin que exista documento formal que respalde la generación de dicho
impuesto, o bien porque el titular de la deuda haya fallecido y la actividad no
se continúe realizando, porque se haya duplicado el cobro o cualquier otras
situación o inconsistencia que se pueda documentar.
V.—Sobre el procedimiento cuando involucra aumento, disminución o
eliminación de la base imponible del impuesto o servicio.
Artículo 10.—Se entenderá el procedimiento de
modificación o eliminación de la base imponible, a la acción efectuada por el
encargado del proceso (oficina/departamento) de alterar o eliminar la
información que da origen a un cobro de un servicio o impuesto administrado por
la municipalidad, mediante los procedimientos descritos por este reglamento y
las directrices de la Dirección de Administración y Planificación.
Artículo 11.—Cada encargado del proceso, sea una oficina o un
departamento, deberá elaborar un expediente del caso conocido, el cual deberá
contener al menos la siguiente información del monto o la cuenta a depurar y
estar debidamente foliado y prensado:
1) Estado
de cuenta del contribuyente según aparece en el sistema utilizado por la
Municipalidad.
2) Copia del hecho imponible que da origen al cobro, según información
determinada en el programa de computo utilizado.
3) Estudios de registros que demuestren la situación investigada y la
relación con hecho imponible.
4) Documentación histórica
5) Informe de la Oficina de Catastro que detalle la posesión del bien
inmueble en caso de no ser una propiedad inscrita ante el Registro Nacional.
6) Informe técnico del inspector de campo que verifique o no la
información de la base de datos.
7) Recomendación técnica del encargado del proceso que justifique la
respectiva depuración.
8) Visto bueno del Coordinador tributario avalando el proceso.
9) Autorización del Departamento Financiero –Tributario o el Alcalde
según sea el caso autorizando la modificación de la base de datos.
Artículo 12.—El encargado del proceso u
oficina elaborará un informe técnico solicitando la depuración del monto de la
base de datos, el traslado del monto a otra cuenta o la disminución o
ampliación de la base imponible según fuera el caso. Consistirá en un
razonamiento justificado y documentado de la situación encontrada documentación
aportada y el resultado de la investigación, así como la imposibilidad de
determinar la existencia real del hecho generador del registro según sea el
caso. La recomendación técnica junto con el expediente debidamente foliado,
será dirigida al Director Financiero-Tributario el cual estará en la capacidad
de autorizar la modificación o eliminación de registros hasta un monto de
trescientos mil colones. Para pendientes mayores a los trescientos mil colones
se requerirá la autorización del Alcalde.
Artículo 13.—El procedimiento
constará de 7 fases que se detallan a continuación:
1. Formulación,
fiscalización y autorización del plan anual de trabajo para la depuración de la
base de datos municipal.
2. Depuración de la Base de datos por parte del encargado del servicio
o proceso.
3. Confección de informe técnico y del expediente del registro a
depurar
4. Revisión del expediente por parte del Coordinador Tributario
5. Autorización del registro a modificar o eliminar por parte del Director
Financiero tributario o el Alcalde.
6. Modificación del registro en la base de datos a cargo del encargado
o dueño del proceso.
7. Custodia
y revisión del expediente en la Dirección de Administración y Planificación
mediante el encargado de la Oficina de Informática.
VI.—Sobre la modificación de la base de datos a partir de
información que no relaciona ningún hecho imponible.
Artículo 14.—Se considerará depuración
ordinaria, los cambios en los atributos que afectan la finca según la fórmula
de declaración de bienes inmuebles, la información eliminada mediante la
supresión de un servicio municipal por solicitud del abonado siempre que se
encuentre al día, por aspectos de mera constatación y revisión.
ACUERDO SO-27-493-2010. El Concejo Municipal
aprueba el Reglamento de la Depuración de Datos de la Municipalidad de Naranjo
y autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comunicar
acuerdo en firme.
Naranjo, 4 de agosto del 2010.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 6020.—C-180020.—(IN2010064976).
Aprobado por medio del acuerdo SO-27-492-2010, de la sesión ordinaria Nº 27 del 5 de julio del 2010, la Municipalidad de Naranjo,
Considerando:
1º—Que el artículo 4º, inciso a) del Código Municipal Ley Nº 7794, establece que la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera, que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluye; a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
2º—Que el Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados. R-1-2006-CO-DFOE de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 170 del martes 5 de setiembre del 2006, establece en su artículo 14 que corresponde al Jerarca establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime conveniente previos al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias.
3º—Con fundamento en lo expuesto es necesario reglamentar las modificaciones presupuestarias de la institución a fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán para dichos ajustes presupuestarios, de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige,
Por lo tanto; resuelve, emitir el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
1. Jerarca Institucional: El Concejo Municipal.
2. Comisión de Hacienda y Presupuesto: La que fue nombrada por el Presidente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley Nº 7794, Código Municipal, mediante el Acuerdo SE-11-224-2010 de la Sesión Extraordinaria del día 05 de Mayo de 2010.
3. Jerarca Administrativo o administrador General: El Alcalde Municipal.
4. Direcciones: Dirección Financiera- Tributaria, Dirección Administrativa y de Planificación y Dirección de Gestión Urbana.
5. Unidad administrativa: Departamento, servicio u oficina de la Municipalidad de Naranjo.
6. Modificaciones presupuestarias. Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Artículo 2º—Las modificaciones presupuestarias no requerirán ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegará a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. No obstante corresponde al jerarca su análisis y aprobación razonada.
Artículo 3º—Considerando la naturaleza, cuantía, origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales formulados en el Plan Anual Operativo, el Jerarca institucional aprobará las modificaciones presupuestarias, competencia que no delegará a ninguna otra instancia.
Artículo 4º—La cantidad de modificaciones presupuestarias que de forma razonable se ajuste a las necesidades de la institución y buscando mejorar la planificación de los recursos desde la misma formulación del Plan Anual Operativo y presupuesto ordinario institucionales, se definen como máximo de doce modificaciones presupuestarias al año.
Artículo 5º—Como parte del componente de información del sistema de control interno que establezca la Administración para el adecuado manejo de los fondos públicos, la documentación relativa a las modificaciones presupuestarias internas deberá estar disponible para el ejercicio de las funciones de fiscalización y control sobre el manejo de los fondos públicos.
Artículo 6º—Las modificaciones presupuestarias podrán efectuarse siempre y cuando los programas, servicios, proyectos, obras, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario y no podrán utilizarse esos recursos para cubrir gastos ejecutados.
Artículo 7º—El nivel de detalle presupuestario requerido será el mismo nivel de detalle que se estableció para la aprobación interna de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, correspondiendo a dicho nivel al de la máxima segregación, de conformidad con los clasificadores presupuestarios para el sector público vigentes.
Artículo 8º—Para la solicitud de modificación presupuestaria, los Coordinadores de las Unidades Administrativas, utilizarán la herramienta denominada “Solicitud de Modificación Presupuestaria; y contendrá la siguiente información:
• La fecha y número de la solicitud.
• El código y Programa presupuestario que se solicita modificar
• El código y Subprograma presupuestario que se solicita modificar
• La meta que se afectará y el monto.
• La meta que se está creando, monto de la misma y período en que se ejecutará.
• El saldo de los renglones a los que se les rebaja el monto indicado
• El saldo de los renglones a los que se les aumenta el monto indicado
• Constancia de la tesorería municipal, sobre la disponibilidad presupuestaria.
• Indicar que no se están desviando recursos que tienen un fin específico.
• Indicar que no se están desviando recursos comprometidos por leyes, salvo que se acredite que estos ya han sido atendidos.
• Indicar que no se está afectando recursos comprometidos por licitaciones o contratos.
• Firma del responsable de la unidad administrativa que solicita la modificación presupuestaria y el aval del Director del área a que corresponde.
Artículo 9º—El procedimiento para la aprobación de las solicitudes de modificaciones presupuestarias será el que se detalla a continuación:
• A más tardar el último día hábil de la primer semana de cada mes, los Coordinadores de las Unidades Administrativas remitirán al Jerarca Administrativo, las solicitudes de modificación presupuestaria, de conformidad con lo indicado en el punto 8° del presente reglamento.
• El Jerarca Administrativo prepara un documento resumen de las solicitudes de modificación presupuestaria, que presentará al Jerarca Institucional a más tardar el primer día hábil de la segunda semana de cada mes.
• La Comisión de Hacienda y Presupuesto, sesionará dentro de los cuatro días hábiles siguientes al que el Jerarca Institucional reciba el documento resumen de las modificaciones presupuestarias, para conocer y recomendar al Jerarca Institucional su aprobación, para lo cual el miembro designado como secretario de la Comisión, deberá levantar el acta correspondiente.
• Una vez conocidas y aprobadas por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, las modificaciones presupuestarias, se pasarán a la unidad de Contabilidad y Presupuesto para que este prepare el Documento de Presupuesto, que el Jerarca Administrativo presentará al Jerarca institucional el primer día hábil de la tercer semana de cada mes.
• El Jerarca Institucional contará con la Sesión Ordinaria y las Extraordinarias que estime convenientes, dentro de la tercera semana de cada mes, para su aprobación definitiva.
• El Jerarca institucional una vez recibido el documento de presupuesto aprobado, junto con el acuerdo de aprobación, por parte de la secretaria del Concejo Municipal, procederá a enviarlo a la Dirección Financiera para el trámite interno de conocimiento y registro correspondiente, para lo cual la Dirección Financiera, contará con tiempo hasta el último día hábil de la cuarta semana de cada mes.
Artículo 11.—Para garantizar que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias generan información confiable y oportuna en pro de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, la administración activa deberá establecer, mantener, evaluar y perfeccionar un sistema de control interno, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292.
Artículo 12.—Conforme al artículo 22, inciso b) de la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292, corresponderá a la Unidad de Auditoría Interna, verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes al jerarca Institucional.
Artículo 13.—El incumplimiento de lo establecido en éste Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establece la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio Laboral de la Municipalidad de Naranjo, publicado en La Gaceta Nº 75 del 18 de Abril de 2007.
Artículo 14.—El presente reglamento deroga el Reglamento publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de de abril de 2007 y sus reformas según La Gaceta Nº 230 del 29 de noviembre de 2007.
Artículo 15.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Somete a votación el reglamento de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Naranjo, por tanto se toma el siguiente acuerdo: Acuerdo SO-27-492-2010. El Concejo Municipal aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Naranjo y autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comunicar acuerdo en firme.
Naranjo, 4 de agosto del 2010.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal.––1 vez.––O. C. Nº 6020.––C-146270.––(IN2010064994).
MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
El Concejo Municipal de Orotina, en el acta de la sesión ordinaria N° 24, celebrada el 30 de julio de 2010, en su artículo VII, acuerdo 1, acordó autorizar la modificación del Reglamento de gastos de viaje de los miembros del Concejo Municipal y que en los textos en donde se indique “servicio modalidad taxi”, se pueda leer, todo servicio de transporte terrestre autorizado por las autoridades correspondientes sea CTP, etc...
Orotina, 4 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—Kattia Salas Castro, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. 20124.—C-6020.—(IN2010064725).
DIRECCIÓN DE RECURSOS
MATERIALES
Banco Nacional de Costa Rica comunica, a las Entidades Acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1º de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales, debidamente identificados, formal solicitud, a la Oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección de Bienes Temporales, La Uruca, frente a la Agencia Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un Contador Público autorizado sobre el estado de la(s) obligación (es) y el saldo adeudado por la señora María Isabel García Campos, portadora de la cédula de identidad número 2-0059-7225.
La
Uruca.—Contrataciones y Bienes Temporales.—Erick Leitón Mora, Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 002-2010.—C-11920.—(IN2010064562).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3153-2010.—Rojas Sánchez Julia, R-054-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1114-0735, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Optometría, Universidad Autónoma de Aguas Calientes, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 30057.—C-20400.—(IN2010064024).
ORI-3084-2010.—Arguedas Villarreal Daniel Emilio, R-131-2010, costarricense, cédula 1-1102-0568, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Música, Kent State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064025).
ORI-2827-2010.—Salas Ruiz José Francisco, R-124-2010, costarricense, cédula de identidad: 1-0633-0756, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Derecho de la Informática y de las Telecomunicaciones, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064026).
ORI-2850-2010.—Mora Hernández Gustavo Adolfo, R-125-2010, costarricense, cédula de identidad 1-1145-0546, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064027).
ORI-3057-2010.—Mata Coto Carlos Alberto, R-128-2010, costarricense, cédula Nº 1-0923-0312, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Derecho, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064028).
ORI-3111-2010.—Ochoa Rueda Juan Pablo, R-129-2010, colombiano, cédula de residente temporal 117001335514, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administrador de Empresas, Universidad Autónoma de Bucaramanga, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064029).
ORI-3054-2010.—Pérez González Luis Raúl, R-130-2010, cubano, residente permanente Nº 119200135408, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064030).
ORI-3102-2010.—Velázquez Castillo Juan Salvador, R-127-2010, venezolano, pasaporte: D0570114, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064031).
ORI-2954-2008.—Bourillón Muñoz Brenda, R-126-2010, costarricense, cédula 1-1115-0307, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Música, Kent State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064032).
ORI-2890-2010.—Jiménez Herra Fabián Alberto, R-119-2010-A, costarricense, cédula 2-0514-0002, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Artes, Música, Ball State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064033).
ORI-2892-2010.—Jiménez Herra Fabián Alberto, R-119-2010-B, costarricense, cédula 2-0514-0002, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Música, Ball State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38056.—C-20400.—(IN2010064034).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3177-2010.—Ouellette Melissa Valentina, R-143-2010, canadiense, cédula de residente permanente: 112400092814, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura, McGILL University, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—Solicitud Nº 38058.—O. C. Nº 97991.—C-20400.—(IN2010065025).
ORI-3176-2010.—Vallejos Jerónimo Sebastián, R-138-2010, argentino, pasaporte número 27061612N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—Solicitud Nº 38058.—O. C. Nº 97991.—C-20400.—(IN2010065028).
ORI-3174-2010.—Fonseca Rivera Belkis Miriam, R-137-2010, nicaragüense, pasaporte número C1783502, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Contaduría Pública y Auditoría, Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—Solicitud Nº 38058.—O. C. Nº 97991.—C-20400.—(IN2010065029).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3168-2010.—Baudrit González Monique, R-136-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1032-0749, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad de París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.— O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38058.—C-20400.—(IN2010065030).
ORI-3184-2010.—Armando Stirpe Cristina, R-144-2010, venezolana, pasaporte: D0042329, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38058.—C-20400.—(IN2010065031).
ORI-3181-2010.—Murillo León Susana, R-139-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1200-0187, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master de Artes en Enseñanza de Idiomas Internacionales, Universidad Estatal de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38058.—C-20400.—(IN2010065032).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Marcela Muñoz Muñoz, cédula Nº 1-0946-0944, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—30 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010188898.—(IN2010065124).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Orientación, grado
académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 22,
folio: 73, asiento: 1164, a nombre de Jéssica Picado Barrantes, con fecha 5 de
mayo del 2006, cédula de identidad Nº 1-1075-0544. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 19 de julio del 2010.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—RP2010188130.—(IN2010063965).
JUNTA
DIRECTIVA
Nº
2010-466
ASUNTO: Asociación Administradora del Agua de Las
Delicias de Aguas Zarcas de San Carlos.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50,
129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento
de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de
agosto del 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Las Delicias de Aguas Zarcas de San Carlos,
con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema
de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Agua de Las Delicias de Aguas Zarcas de San
Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-doscientos catorce mil
trescientos cincuenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo: cuatrocientos
cuarenta y cuatro, asiento: tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina
Regional Huetar Norte, por memorando Nº SUB.G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-B-09-186 del
día 19 de octubre del 2009, así como de la Dirección Jurídica en el memorando
Nº PRE-J-2010-2970 del 21 de junio del 2010, recomiendan a la Gerencia proceder
a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-76-2010 del 29 de
junio del 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942; Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública; Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de
octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación
de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto de Las Delicias de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-doscientos catorce mil trescientos cincuenta y seis.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-466, adoptado por la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el
inciso C.18), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-046, celebrada
el 20 de julio del 2010.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Sol. Nº 2010-30.—C-78220.—(IN2010065460).
Nº
2010-465
ASUNTO: Asociación Acueducto Rural San Rafael de
Cerros de Aguirre.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50,
129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento
de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de
agosto del 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San Rafael de Cerros de Aguirre, con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Acueducto Rural San Rafael de Cerros de Aguirre, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-ciento noventa y siete mil setecientos setenta y
tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos treinta y seis, asiento quinientos
ochenta.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina
Regional Pacífico Central, por memorando Nº RPC-AC-2010-061-M del día 4 de
junio del 2010, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº
PRE-J-2010-2970 del 21 de junio del 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-75-2010 del 29 de
junio del 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942; Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública; Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992,
artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972;
Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de
octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación
de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto San Rafael de Cerros de Aguirre, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-ciento noventa y siete mil setecientos setenta y tres.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-465, adoptado por la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el
inciso C.17), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-046, celebrada
el 20 de julio del 2010.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Sol. 2010-30.—C-78220.—(IN2010065461).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago comunica a la señora María de los Ángeles Monge Calderón, progenitora de los menores Justin Antonio y Johany Fabián ambos Romero Monge, que por resolución administrativa de las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección, asimismo, se pone en conocimiento el registro de la intervención realizada visible a folio 15 a 18 del expediente administrativo. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00175-2010.—Oficina Local de Cartago, 03 de agosto del 2010.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33582.––C-8400.––(IN2010063913).
A la señora Jéssica Varela Torres cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de las 15 horas con 40 minutos del día 2 de julio del dos mil diez. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad Kevin Andrey Varela Torres contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00062-2002.—Oficina Local de Cartago, 03 de agosto del 2010.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33582.––C-7200.––(IN2010063915).
Se le comunica al señor Marco Antonio Gazo Chavarría, la resolución de las diez horas del día veintiuno de julio del dos mil nueve, en la que resuelve dictar medida de protección de cuido provisional en familia sustituta ubicando a las personas menores de edad Marco Antonio Gazo Chavarría y Enrique Castillo Chavarría en el hogar de los señores Ma. Elena Castillo Hernández y Mario Calderón, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-00167-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33582.––C-13200.––(IN2010063917).
A Cristian Fernando Jiménez M., mayor, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintitrés de julio de dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Cristian Jiménez Padilla. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00360-09.—Oficina Local de Alajuelita, julio 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33578.––C-6020.––(IN2010063918).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a José Ignacio Agüero Agüero, la resolución de las 9:00 horas del 30 de julio de 2010 que inicia el proceso especial de protección en sede administrativa de protección del joven Gerald Josué Agüero Espinoza. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-000124-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de julio de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33584.—C-9020.—(IN2010064681).
A Horacio Valladares G. se le comunica la resolución de las 11 horas del 27 de julio del 2010, mediante la cual se dictó medida de orientación y apoyo a favor de las personas menores de edad Darío y Katherine Paola ambos Valladares Reyes, debiendo pasar el expediente al área psicosocial Integral de esta oficina, para su seguimiento. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente sin número.— Oficina Local de Desamparados.—28 de julio del 2010.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33584.—C-9020.—(IN2010064682).
Al señor Alexis Villalobos A. se le notifica la resolución dictada a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil diez, dictada a favor de las personas menores de edad Franes Alesis, Sharon Sugey y Audrey de los Ángeles todos Villalobos Reyez en la que dicta abrigo temporal ubicándolos en albergue institucional por le plazo de seis meses prorrogables judicialmente y se remite situación al área integral para su intervención. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00075-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33584.—C-9020.—(IN2010064683).
A los señores Victoriano Abrego Santos y Cristina Abrego Abrego se les comunica la resoluciones administrativa de las trece horas veintidós minutos del día quince de julio del año dos mil diez, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Arsenio y Hortencio ambos de apellidos Abrego Abrego, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar solidario familiar de la señora Aurelia Abrego Santos, tía paterna, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-027-2010.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 27 de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33584.—C-11420.—(IN2010064684).
A William José Hernández Hernández se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del quince de junio del dos mil diez, por medio de la cual se dictó medida de abrigo temporal, en beneficio del niño Aaron Alberto Hernández Cordero, hasta por seis meses en albergue institucional. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº 331-003132-2003.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33584.—C-8420.—(IN2010064685).
A, Roger Omar Soto Sotelo, se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del día siete de julio del año dos mil diez, en la cual se ordena el inicio del Proceso Especial de Protección y los niños se ubican en el Albergue Institucional y la resolución de las siete horas treinta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil diez, en la cual se revoca la primera resolución y se ordena la ubicación de los niños Daryen, Aritza y Nadjie todos de apellidos Soto Ril, en el hogar de la tía paterna. Lo anterior por Tipología de Protección Estatal e Incumplimiento de Deberes Parentales. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que actualmente se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación tres días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00144-2010. Oficina Local de Corredores.—Ciudad Neily, 23 de julio del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33586.—C-8400.—(IN2010064979).
A, Mireya Díaz Jiménez y Edwin Alvarado Soto, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de abril del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena dar inicio con el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección y Abrigo Temporal a favor de las niñas Francinie Paola Alvarado Díaz y Nicxie Jazmín Alvarado Díaz y se ubican en el Albergue Hogarcito Infantil del Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por Tipología de Protección Estatal, Maltrato Físico e Incumplimiento de Deberes Parentales. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se les desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00149-2009. Oficina Local de Corredores.—Ciudad Neily, 23 de julio del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33586.—C-8400.—(IN2010064985).
A Daniel Marín Espinoza, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta y un minutos del día dos de julio del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena dar inicio con el proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección y abrigo temporal a favor de la niña Gerlyn Nicole Marín Espinoza, la cual es ubicada en el Albergue Hogarcito Infantil del Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por tipología de protección estatal, maltrato físico e incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00141-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 27 de julio del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33586.––C-7800.––(IN2010064987).
A Rubén Montezuma Herrera y Rosario Victoria Bejarano Jiménez se les comunica la resolución de las catorce horas del quince de julio del dos mil diez, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Sergio Anderson Montezuma Bejarano, en el hogar de José Ricardo Zúñiga Monge y la señora Martha Mileydy Araya Meza. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente día al de la notificación para que ofrezca prueba, interponga recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien señalar número de facsímil, en el entendido de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegara a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o sin papel, las mismas quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 62-00063-2010.—Oficina Local Los Santos, diez horas del veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33586.––C-4200.––(IN2010064988).
A Rosario Victoria Bejarano Jiménez y Julio César Blanco Sánchez se les comunica la resolución de las trece horas del veinte de julio del dos mil diez, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yeisel María Blanco Bejarano, en el hogar de José Ricardo Zúñiga Monge y la señora Martha Mileydy Araya Meza. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente día al de la notificación para que ofrezca prueba, interponga recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien señalar número de facsímil, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegara a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o sin papel, las mismas quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 62-00063-2010.—Oficina Local Los Santos, diez horas del veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33586.––C-12000.––(IN2010064990).
AUDIENCIA
A LAS EMPRESAS REGULADAS POR EL
CONSEJO DE
TRANSPORTE PÚBLICO (CTP)
Este Órgano Regulador ha recibido del Consejo
de Transporte Público, para su trámite de aprobación, el proyecto de cánones de
regulación correspondientes al año 2011. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo N° 25 de la Ley N° 7969 del 28 de enero del 2000 y sus reformas, se
concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de esta publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, para que las empresas reguladas remitan,
en forma escrita, las observaciones que tengan a bien formular sobre dicho proyecto,
las cuales se pueden presentar mediante el fax 2290-2010 o de forma personal en
las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros
oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, para su
respectivo estudio, así como la indicación de un número de fax o una dirección
exacta de un lugar físico; para recibir notificaciones. La documentación
completa del citado proyecto podrá ser consultada y reproducida en la Dirección
General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas,
expediente ET-116-2010.
Un extracto del citado proyecto presentado se puede consultar además
en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción
“Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias”
del menú secundario).
San José, 10 agosto del 2010.—Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5116-2010.—Solicitud Nº 36014.—C-23820.—(IN2010066665).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE
CARTAGO
La Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago, comunica, que en artículo Nº 2, de la sesión ordinaria Nº
4474, celebrada el día tres de agosto del 2010, nuestra Junta Directiva con las
potestades que le confiere la Ley Nº 7799 y
Considerando:
a) Que
mediante el oficio Nº 203-G-2010 de la Gerencia General, solicitó y recomendó a
la Junta Directiva la declaratoria de utilidad pública de un segundo sitio de
torre en la servidumbre de paso y líneas eléctricas constituida en la finca
matrícula folio real número 155783-000, cuya propietaria es Hacienda Los Jaules
S. A.
b) Que la Junta Directiva en la Sesión Extraordinaria Nº 4458 del 8 de
abril del 2010, declaró de interés público la adquisición de un sitio de torre
en la finca matrícula folio real número 155783-000, cuya propietaria es
Hacienda Los Jaules S. A.
c) Que conforme a la Ley de Expropiaciones, la declaratoria de
utilidad pública sobre la finca matrícula folio real número 155783-000, fue
notificada a la propietaria en fecha 10 de junio del 2010.
d) Que la declaratoria de utilidad pública del sitio de torre
requerido de la finca del partido de Cartago número 155783-000, fue publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 76 del 21 de abril de 2010.
e) Que la Junta Directiva en el artículo 13, de la Sesión
Extraordinaria Nº 4465 del 29 de abril del 2010, aprueba el avalúo
administrativo del sitio de Torre requerido de la finca del partido de Cartago
número 155783-000, Avalúo Nº. 1444-2009, realizado por el Ing. Luis Diego
Ramírez Cortés, del Proceso de Avalúos del Instituto Costarricense de
Electricidad, Subgerencia de Gestión Administrativa, por la suma de ¢290.000,00
(doscientos noventa mil).
f) Que el avalúo administrativo Nº 1444-2009, realizado por el
Ingenieros Luis Diego Ramírez Cortés, del Proceso de Avalúos del Instituto
Costarricense de Electricidad, Subgerencia de Gestión Administrativa, por la
suma de ¢290.000,00 (doscientos noventa mil colones) fue notificado a la
propietaria del inmueble el 8 de julio del 2010.
g) Que los representantes legales de la sociedad propietaria del
inmueble, manifiestan, en forma expresa su inconformidad con el monto del
avalúo realizado.
h) Que el artículo 28 de la Ley de Expropiaciones contempla que en
caso de disconformidad del propietario, se debe de proceder con un acuerdo de
expropiación correspondiente, para luego, presentar el proceso judicial de
expropiación ante la autoridad judicial competente.
Acordó: en firme.
1) Que
mediante el oficio Nº 203-G-2010 de la Gerencia General, solicitó y recomendó a
la Junta Directiva la declaratoria de utilidad pública de un segundo sitio de
torre en la servidumbre de paso y líneas eléctricas constituida en la finca
matrícula folio real número 155783-000, cuya propietaria es Hacienda Los Jaules
S.A.
2) Que la Junta Directiva en la Sesión Extraordinaria Nº 4458 del 8 de
abril del 2010, declaró de interés público la adquisición de un sitio de torre
en la finca matrícula folio real número 155783-000, cuya propietaria es
Hacienda Los Jaules S. A.
3) Que conforme a la Ley de Expropiaciones, la declaratoria de
utilidad pública sobre la finca matrícula folio real número 155783-000, fue
notificada a la propietaria en fecha 10 de junio del 2010.
4) Que la declaratoria de utilidad pública del sitio de torre
requerido de la finca del partido de Cartago número 155783-000, fue publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 76 del 21 de abril de 2010.
5) Que la Junta Directiva en el artículo 13 de la Sesión
Extraordinaria Nº 4465 del 29 de abril del 2010, aprueba el avalúo
administrativo del sitio de Torre requerido de la finca del partido de Cartago
número 155783-000, Avalúo Nº. 1444-2009, realizado por el Ing. Luis Diego
Ramírez Cortés, del Proceso de Avalúos del Instituto Costarricense de
Electricidad por la suma de ¢290.000,00 (doscientos noventa mil).
6) Que el avalúo administrativo Nº 1444-2009, realizado por el
Ingeniero Luis Diego Ramírez Cortés, del Proceso de Avalúos del Instituto Costarricense
de Electricidad, Subgerencia de Gestión Administrativa, por la suma de
¢290.000,00 (doscientos noventa mil colones) fue notificado a la propietaria
del inmueble el 8 de julio del 2010.
7) Que los representantes legales de la Sociedad propietaria del
inmueble, manifiestan, en forma expresa su inconformidad con el monto del
avalúo realizado.
8) Que el artículo 28 de la Ley de Expropiaciones contempla que en
caso de disconformidad del propietario, se debe de proceder con un acuerdo de
expropiación correspondiente, para luego, presentar el proceso judicial de
expropiación ante la autoridad judicial competente.
9) Que resulta necesario establecer un sitio de torre en la
servidumbre adquirida para construcción de torre para la línea de transmisión
eléctrica sobre la finca del Partido de Cartago, matrícula de folio real número
155783-000, situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco de la
provincia de Cartago. Linda al norte con calle pública en medio Orlando Molina
Rodríguez con 268,50 metros de frente, Juan Rafael Camacho Garro y Elías Rojas
Granados; al sur con Fabio Marín Cerdas y Carlos Loría Araya; al este con calle
pública con 605,34 metros de frente, Juan Rafael Camacho Garro y al oeste con
calle pública con 713,99 metros de frente y Juan Rafael Camacho Garro y una
medida de doscientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete metros con
noventa y dos decímetros cuadrados, plano C-0897109-1989, propiedad de Hacienda
Los Jaules S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-009856.
10. Autorizar
a la Gerencia General, a proceder con la interposición del proceso especial de
expropiación dentro del plazo de ley y proceder con el depósito del monto del
avalúo, el cual fue fijado en la suma de ¢290.000,00 (doscientos noventa mil
colones)
11. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, agosto del 2010.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa Junta Directiva .—1 vez.—O. C. Nº 4325.—Solicitud Nº 18621.—C-80770.—(IN2010064964).
Acuerdo SO-29-523-2010, tomado por el Concejo
Municipal en la sesión ordinaria 29, celebrada el 19 de julio del 2010,
aprobación de las nuevas tasas de los servicios de Recolección de Basura,
Mantenimiento de Parques.
Acuerdo SO-29-523-2010. El Concejo Municipal dispone aprobar en firme las nuevas tazas de los servicios de
Recolección de Basura y Mantenimiento de Parques. Se anotan como sigue:
Servicio |
Tasa propuesta por mes |
Recolección de Basura |
|
a) Doméstico |
¢ 2.446,76 |
b) Gobierno y religiosos |
¢ 3.670,13 |
c) Comercial e industrial 1 |
¢ 4.893,51 |
d) Comercial e industrial 2 |
¢ 7.340,27 |
e) Comercial e industrial 3 |
¢ 14.680,53 |
f) Comercial e industrial 4 |
¢ 22.020,80 |
g) Comercial e industrial 5 |
¢ 29.361,07 |
h) Doméstico no tradicional |
¢ 11.010,40 |
i) Gobierno y religioso no tradicional |
¢ 13.457,16 |
j) Comercial e industrial no tradicional |
¢ 23.244,18 |
|
|
Servicios |
Tasa propuesta por metro lineal |
Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato |
¢ 3,72 |
Naranjo, 04 de agosto del 2010.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 6020.—C-40420.—(IN2010064974).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Concejo Municipal mediante el acuerdo Nº
1043-2010, adoptado en su sesión ordinaria Nº 47-2010, aprueban derogar el
acuerdo Nº 1697-09 debido a que ya se realizó la actualización de datos reales
de ejecución y la tasa propuesta en dicho acuerdo no es la generada por la
reformulación de cálculos del estudio tarifario actualizado.
__________
El Concejo Municipal mediante el acuerdo Nº
1044-2010, adoptado en su sesión ordinaria Nº 47-2010, aprueban el estudio
tarifario actualizado del servicio de aseo de vías y sitios públicos con una
nueva tasa propuesta mensual por metro lineal de ¢114.75 (¢344.25
trimestrales).
Barva, 6 de agosto del 2010.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010065205).
El Concejo Municipal mediante el acuerdo Nº 1083-2010, adoptado en su sesión ordinaria Nº 48-2010, aprueba el cambio de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Barva del día miércoles, para que en su lugar se sesione ordinariamente el día lunes de 05:00 p. m. a 09:00 p. m., con la salvedad de que si el día lunes cae feriado la sesión ordinaria se realizará el día posterior. Rige a partir de su publicación.
Barva, 6 de agosto del 2010.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010065206).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Playa Eterna Resort S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-542319, domiciliada en La República Barrio Tournón San José. Inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al folio: tres. Asiento: dos. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en playa Puerto Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Para destinarlo como zona residencial de alquiler mide 6.133 aprox y zona protección mide 4.589 aprox, para un total de 10.722 metros cuadrados. Sus linderos son: norte, patrimonio natural del estado y calle pública; sur, zona restringida (propiedad privada); este, calle pública y propiedad privada y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.––1 vez.––(IN2010064713).
El Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 20 celebrada el día 7 de julio de 2010, en su artículo 3, inciso A., acordó definitivamente aprobado siete votos, autorizar a la Administración Municipal a la aplicación de la Ley Nº 8818, la cual dispensa del pago de intereses, multas y recargos de los impuestos municipales a los contribuyentes del Cantón de Puntarenas, que se encuentran morosos a la fecha de promulgación de la presente iniciativa y se otorga un plazo que comprende desde el 10 de agosto 2010 hasta el 30 de abril del 2011 y con arreglos de pagos en tractos de seis meses.
Puntarenas, 5 de agosto de 2010.—Lic. Juan Luis Bolaños Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010065033).
En acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en acta número once de sesión ordinaria, según artículo número treinta y cuatro, efectuada el lunes doce de julio del dos mil diez, se acuerda inscribir para ejercer la actividad como notificadores de la Municipalidad de Esparza al Ing. Agr. David Carvajal Rodríguez, cédula de identidad Nº 02-0543-0291, al Sr. Fabián Vásquez Santamaría, cédula de identidad Nº 01-1216-0832, Sra. Odiney Mena González, cédula de identidad Nº 06-0176-0579, Ing. Agr. Osvaldo Marín Taylor, cédula de identidad Nº 06-0323- 0334.
Esparza, 04 de agosto del 2010.—Oficina de Valoración.—Ing. Agr. Osvaldo Marín Taylor, Encargado.––1 vez.––(IN2010064574).
CENTRAL
PACIFIC COAST PROPERTY
ADMINISTRATORS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Central Pacific Coast Property Administrators
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos veintinueve, administrador de
Condominio Horizontal Residencial Costa Estados, finca matriz del partido de Puntarenas,
número dos mil quinientos treinta y dos M-cero cero cero, convoca a todos los
condóminos a asamblea general ordinaria el día diecinueve de agosto del año dos
mil diez, sita en San José, Guachipelín, Escazú, de la rotonda de Multiplaza
150 metros sur, edificio Meridiano, Escazú, piso 03, Oficinas Auditorio General
edificio Meridiano (Torre HSBC); al ser las nueve horas en primera convocatoria
y de no haber quórum de ley a las nueve horas con treinta minutos en segunda
convocatoria: Agenda: A) Aprobar nombramiento de Administrador del Condominio.
Así como la autorización de suscripción del contrato por servicios de
administración. B) Aprobar el presupuesto para el periodo 2010-2011. C) Aprobar
la cuota de mantenimiento ordinaria mensual por finca filial para el periodo
2010-2011. D) Nombrar miembros del Comité de Construcción. E) Aprobar cuota
extraordinaria por un monto equivalente a la primera cuota de mantenimiento. F)
Cierre de la sesión.—Juan Manuel Gómez Mora, Representante Legal.—1 vez.—(IN2010065908).
CONDOMINIO GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO
Se
convoca a todos los propietarios registrales a asamblea general de condóminos
de Condominio Galería Central Ramírez Valido, a celebrarse el domingo cinco de
setiembre del dos mil diez, en la Oficina Administrativa del Condominio.
Primera convocatoria a las diez horas, de no alcanzarse el quórum de ley
equivalente a las dos terceras partes del total de propietarios registrales, se
celebrará en segunda convocatoria a las once horas del mismo día, con el número
de condóminos que se encuentren presentes. Convoca Lic. Cynthia Venegas Obando,
cédula uno-mil dos-cero trescientos noventa y siete, Administradora en
ejercicio.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2010066698).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Johnny Ramírez Zamora, cédula 401350083, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado (CII) Nº 120 302 803301097671 por ¢3.000.000,00 y con fecha de vencimiento del 12-03-2010.—Jefe Centro de Negocios.—RP2010187811.—(IN2010063499).
INMOBILIARIA LA J NUEVE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
Inmobiliaria La J Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento ochenta y nueve mil seiscientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General de Socios y Actas Registro de Cuotistas, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Gerente.—RP2010187726.—(IN2010063500).
BIOTECNOLOGÍA BANANERA DE COSTA RICA S. A
Biotecnología Bananera de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-095574, solicita ante la Corporación Bananera Nacional S. A., la reposición de las acciones de la Serie C, número 094 y 211, con un valor facial de mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de Corbana S. A., oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—RP2010187732.—(IN2010063501).
Andrea Patricia Jiménez Viales, cédula 6-0328-0874, solicito la reposición de 1 libro de Diario, 1 libro Mayor y 1 libro de Inventarios y Balances, por lo tanto, se confiere ocho días hábiles para escuchar oposiciones en la Administración Tributaria de San Isidro de Pérez Zeledón.—Andrea Patricia Jiménez Viales.—RP2010187765.—(IN2010063502).
COSTA ESTERILLOS ESTATES SANSEVIERA CIENTO
VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Esterillos Estates Sanseviera Ciento Veinticuatro, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460581, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos indicados como el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—RP2010187808.—(IN2010063503).
COSTA RESERVA ESTATES CERO CUARENTA Y OCHO
ALBATROS DE BULLER SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Reserva Estates Cero Cuarenta y Ocho Albatros de Buller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501382, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos indicados como el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—RP2010187809.—(IN2010063504).
GK WORLD LINK TELECOM S. A.
GK World Link Telecom S. A., cédula jurídica 3-101-261374 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—RP2010187853.—(IN2010063505).
GENERACIÓN MOTORIZADA S. A.
Generación Motorizada S. A., cédula jurídica 3-101-364059 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—RP2010187854.—(IN2010063506).
CONDO HERMANAS S. A.
Condo Hermanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-347423, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—RP2010187855.—(IN2010063507).
ADMINISTRACIÓN BINARIA S. A.
Administración Binaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-340655, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—RP2010187856.—(IN2010063508).
FEBRERO MOTORES S. A.
Febrero Motores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333852, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Victoria Mora Flores, Apoderada Generalísima.—RP2010187857.—(IN2010063509).
AUTO REPUESTOS BARMO
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Auto Repuestos Barmo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno- trescientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—RP2010187903.—(IN2010063510).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Marcela Ramírez Saborío, cédula Nº 1-1189-0911, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 215, asiento 30867. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 28 de julio de 2010.—Dirección de Registro.—José Prado Arroyo, Director.—(IN2010063543).
MASTIL N.N. SOCIEDAD ANÓNIMA
Mastil N.N. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-201236, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Inventarios y Balances y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Madriz de Mezerville, Presidente.—(IN2010063550).
ADVJ
QUINTA SOL DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
ADVJ Quinta Sol de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408431, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María E. Campos Ramírez, Notaria.—(IN2010063605).
ALFA INDUSTRIAS FORESTALES, SOCIEDAD ANÓNIMA
Alfa Industrias Forestales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flory Durán Valverde, Notaria.—RP2010187904.—(IN2010063660).
CLÍNICA VETERINARIA DEL DR. BAZAN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La empresa Clínica Veterinaria del Dr. Bazan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-170381, con domicilio en Ciudad Quesada, Alajuela, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros legales de la sociedad, todos número uno a saber: libro de Diario, Inventario y Balances, Mayor, Registro de Cuotistas y Asambleas Generales de Cuotistas. Cualquier persona que se considere afectada, podrá interponer sus objeciones ante la Administración Tributaria de la Zona Norte de la provincia de Alajuela, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2010.—Orlando Bazan Alfaro, Gerente General.––(IN2010063667).
CLUB UNIÓN S. A.
El Sr. Arturo Yglesias Mora, ha solicitado a través del secretario de junta directiva del Club Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 1943 serie A y la acción privilegiada Nº 1266 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.––(IN2010063950).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VISTA
DEL ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista del Alto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil seiscientos cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2010.—Ramón Luis Rodríguez Vindas.—(IN2010062669).
LOMAS DEL PRADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Lomas del Prado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2010.—Ramón Luis Rodríguez Vindas.—(IN2010062670).
I. T. I. HOTELS SOCIEDAD ANÓNIMA
I. T. I. Hotels Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ciento
cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa,
la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización dé Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la/ultima
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de julio del
2010.—Ramón Luis Rodríguez Vindas.—(IN2010062671).
UNIVERSIDAD INDEPENDIENTE DE COSTA RICA
Se solicita reposición de título, por pérdida
del título original de la estudiante Ramírez Saborío Marcela, cédula
1-1189-0911, de la carrera Maestría Profesional en Psicología con Énfasis en
Psicología Educativa. Su título aparece inscrito en los registros de la
Universidad Independiente de Costa Rica bajo el tomo 1, folio 71, asiento 1219.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
diario oficial La Gaceta.
Dado en Desamparados, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez a solicitud de la interesada.—Lic. Óscar Reyes Padilla, Secretario General.—(IN2010062763).
ALVE DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alve de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea General de Accionistas número uno, y libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nadya Schmidt Rodríguez, Notaria.—RP2010187947.—(IN2010063967).
INMOBILIARIA SUNBEACH TAMARINDO R.R.E. S. A.
Inmobiliaria Sunbeach Tamarindo R.R.E. S. A., cédula jurídica 3-101-382694, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de asambleas de socios, junta directiva, accionistas, diario, mayor, inventario y balances, número uno, por extravío. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Antonio Irias Naranjo.—RP2010188024.—(IN2010063968).
TIENDAS DE CALZADO LOS YOSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Tiendas de Calzado Los Yoses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-103236, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro registro de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Rodríguez Chaves, Notaria.—RP2010188182.—(IN2010063969).
REPRESENTACIONES KIRBY LIMITADA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Kirby Limitada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102837, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes 3 libros: Actas de Consejo de Administración 1. Actas de Asamblea de Socios 1. Registro de Socios 1, por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—RP2010188190.—(IN2010063970).
COUNTRY MI VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Country Mi Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-435209, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes 6 libros: Diario Número 1. Mayor Número 1. Inventarios y Balances Número 1. Actas de Consejo de Administración Número. 1. Actas de Asamblea de Socios Número 1. Registro de Socios Número 1, por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—RP2010188191.—(IN2010063971).
SOCIEDAD PORTUARIA DE CALDERA (SPC)
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los infrascritos José Pablo Chaves Zamora y Ricardo Ospina León, en nuestra condición de secretario de la junta directiva y apoderado generalísimo con límite de suma, de la sociedad privada mercantil denominada Sociedad Portuaria de Caldera (SPC) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil setecientos noventa, con domicilio en la ciudad de Puntarenas, cantón Esparza, distrito Espíritu Santo, Caldera, Terminal Portuaria de Caldera, oficinas administrativas de la concesionaria, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informamos que a solicitud de uno de los accionistas de la empresa será repuesto el título que ampara quinientas diez mil acciones, serie A, de la totalidad de las acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a partir de la última publicación de este edicto. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones y/o notificaciones al Lic. Andrés Boza Hernández o al Lic. Cristian Chacón Castillo al número de fax 2634-4595.—Caldera, 28 de julio del 2010.—José Pablo Chaves Zamora, Secretario de Junta Directiva.—Ricardo Ospina León, Gerente General.—RP2010188124.—(IN2010063972).
CLARO DELFINO S. A.
Claro Delfino S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-333615, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—RP2010188384.—(IN2010064094).
MM EFFETTO S. A.
MM Effetto S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento treinta y dos, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de
Asambleas de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
si oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juliane
Helmholz, Pas. 146910750.—RP2010188471.—(IN2010064095).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PACHECO, ODIO & ALFARO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacheco, Odio & Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-345564, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario número uno, libro Mayor número uno y libro Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.––(IN2010064478).
AGRÍCOLA BANI SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Bani Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno cinco cinco siete cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.––(IN2010064563).
COMPAÑÍA VIDA EUROPA S. A.
Por extravío y transcurrido un mes desde la última publicación, se repondrá los certificados de acciones de esta sociedad, número uno y dos por cinco acciones comunes y nominativas de ¢1000 cada una, serie A. Art 689 Código Comercio. Oposiciones al domicilio social.—San José, 30 de julio 2010.—Jorge Eduardo Montiel Guillén, Presidente.—RP2010188521.—(IN2010064745).
ASOCIACIÓN PRO MEJORAS DE PLAYA FLAMINGO
Yo, Federico Marín Shumacher, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiocho-ciento veintiocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Mejoras de Playa Flamingo, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos veintidós, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables de esta Asociación, sean libros de Diario, libro Mayor, libro de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de junio del 2010.—Federico Marín Shumacher, Presidente.—1 vez.—RP2010189021.—(IN2010065126).
LANGOSTINOS KO KO S. A.
Langostinos Ko Ko S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-110.619, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—RP2010188760.—(IN2010065127).
GANADERA LA DIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera La Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta mil ciento ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Ángel Ulate Bolaños, Vicepresidente.—RP2010188803.—(IN2010065128).
GANADERA LA SYLVIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera La Sylvia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil novecientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Ángel Ulate Bolaños, Secretario.—RP2010188804.—(IN2010065129).
GRUPO RANCHO REDONDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Rancho Redondo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Ángel Ulate Bolaños, Secretario.—RP2010188805.—(IN2010065130).
COCINAS DEL CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cocinas del Campo Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setenta mil quinientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—RP2010188857.—(IN2010065132).
VARQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Varque Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-068059, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—RP2010188955.—(IN2010065133).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LA BOTÁNICA
Yo, Mónica Antonieta López Solano, en mi calidad de administradora del Condominio Residencial La Botánica, cédula jurídica Nº 3-109-418817, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de los libros legales: Actas de Junta Directiva y Caja, los cuales han sido extraviados. Los libros que se solicitan se legalicen, en todos son el número dos.—Mónica Antonieta López Solano, Administradora.—RP2010189036.—(IN2010065134).
INVERSIONES VILLACRUZ S. A.
La empresa Inversiones Villacruz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Puntarenas, la reposición de los libros: Registro de Socios Accionistas, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Quepos, dos de junio del dos mil diez.—Gilbeth Cruz Jiménez.—RP2010189045.—(IN2010065135).
EMPRESA SABANILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-007226, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de siguiente libro: Inventario y Balances, libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Orlando Ramírez Biolley.—RP2010189046.—(IN2010065136).
INVERSIONES VICTORIA INTERNACIONAL S. A.
Inversiones Victoria Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180302, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2010.—Christina G. Spilsbury, Secretaria de la Junta Directiva.—(IN2010065146).
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LA BODEGA S. A.
Materiales de Construcción La Bodega S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-166632, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2010.—Sr. Luis Alberto Soto Madrigal y Sr. Juan José Soto Vargas, Representantes Legales.—(IN2010065153).
Tila Wind Corporation S. A., protocoliza acta número ocho donde se disminuye el capital social suscrito, pero no pagado. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las doce horas del día treinta de abril del dos mil diez.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—(IN2010065171).
EXPLOREASY S. A.
Exploreasy S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ciento dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario y Mayor, todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de julio del 2010.—Ana Milena Schroeder L.—(IN2010065211).
CENTRO MÉDICO DE RADIOTERAPIA IRAZÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Médico de Radioterapia Irazú Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-230323, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: de Actas de Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—(IN2010065217).
DIEZ DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Diez de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, y Registros de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de agosto de 2010.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—(IN2010066712).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta:
• Colegiados suspendidos por morosidad (listado de odontólogos suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas, razón que les impide ejercer la profesión):
Nº |
Nº colegiado |
Nombre completo |
1 |
255104 |
ACEBAL MORALES MARÍA CRISTINA |
2 |
227502 |
AGÜERO GALLO ALFREDO |
3 |
1370092 |
AGUILAR CORONADO DUNIA |
4 |
1449095 |
ALBÁN MARTÍNEZ HÉCTOR |
5 |
1833000 |
ALFARO GUERRERO ADRIANA |
6 |
220502 |
ALFARO ROJAS ROSA IRIS |
7 |
834083 |
ALVARADO GRANADOS FRANCISCO |
8 |
357508 |
ALVARADO MONGE CARLOS RICARDO |
9 |
925084 |
ANGULO ÁVILA BERNAL |
10 |
358108 |
ARCE MONTERO CARLOS ROBERTO |
11 |
513079 |
ARGUEDAS CHAVERRI ROLANDO |
12 |
1496096 |
ARZE CARRIÓN MA. DEL CARMEN |
13 |
1647099 |
AURTENECHEA BRENES ANTHONY |
14 |
203601 |
BADAWY GUERRERO PATRICIA |
15 |
1773000 |
BALBOA HERRERA RAFAEL GMO. |
16 |
334707 |
BARQUERO CASTRO GEISELA |
17 |
202801 |
BARQUERO FIGUEROA VERÓNICA MARÍA |
18 |
1653099 |
BARRANTES MATA MARCELA |
19 |
1017086 |
BENAVIDES FAJARDO MARITA |
20 |
1425094 |
BENITEZ RODRÍGUEZ CARLOS M |
21 |
774082 |
BERGER GARNIER JENNY MA |
22 |
1221089 |
BOLAÑOS ALPÍZAR JOSÉ ÁNGEL |
23 |
483078 |
BONILLA SALAS SERGIO |
24 |
162398 |
BOROWSKI ZANKEL MARGRIT |
25 |
336007 |
CARBALLO VÉLIZ WENDY DEL CARME |
26 |
226502 |
CÁRDENAS SÁNCHEZ CARLA |
27 |
197201 |
CARVAJAL RAMÍREZ PAOLA |
28 |
1002085 |
CASCANTE MORA DORA L. |
29 |
614081 |
CASTRO ROJAS NORMAN |
30 |
801082 |
CASTRO SOLANO ELIZABETH |
31 |
186400 |
CHAVES CONSTENLA MARISOL |
32 |
1735099 |
CHAVES SALAZAR ANDREA |
33 |
1559097 |
CONTRERAS GARCÍA ÁLVARO |
34 |
755082 |
CORDERO AGUILAR FABIO |
35 |
676081 |
CÓRDOBA SOLANO LUIS J. |
36 |
1466095 |
CRUZ SANDOVAL IVONNE |
37 |
592080 |
DE LA GUARDIA ANZOATEQUI VÍCTOR |
38 |
311206 |
DI PIPPA ESTRADA ANA GABRIELA |
39 |
388609 |
DÍAZ SÁNCHEZ RONNY ESTEBAN |
40 |
985085 |
ESCALANTE ROJAS LUIS A. |
41 |
199001 |
ESCOBAR LÓPEZ MARTHA CECILIA |
42 |
918084 |
FAJARDO UGALDE ELVIA |
43 |
363708 |
FALLAS CHING YERITZA |
44 |
1053086 |
FEOLI ARCE LUIS GABRIEL |
45 |
593080 |
FERNANDE ABARCA CARMEN |
46 |
1292091 |
FERNÁNDEZ VEGA PIEDAD ROCÍO |
47 |
1837000 |
FLETES NARVÁEZ RENEE AUGUSTO |
48 |
298805 |
FONSECA TORRES BRAULIO ANDRES |
49 |
236603 |
GALLARDO RAMÍREZ CAROLINA |
50 |
2467003 |
GAMBOA CANTILLO TANIA |
51 |
1677099 |
GARRO CALDERÓN EVELYN |
52 |
524079 |
GOLBERG WAIMAN WÁLTER |
53 |
1860000 |
GOLDEMBERG TARASIUK JULIETA |
54 |
493078 |
GÓMEZ LÓPEZ MARVIN |
55 |
2472003 |
GÓMEZ QUESADA BERNAL |
56 |
751082 |
GONZÁLEZ ARROYO ÁNGELA |
57 |
326606 |
GONZÁLEZ MORERA YENDRY REBECA |
58 |
276804 |
GONZÁLEZ PORRAS JAVIER |
59 |
339007 |
GONZÁLEZ SALAZAR ÓSCAR MARIO |
60 |
339207 |
GONZÁLEZ TEJEDOR ALEXÁNDER M. |
61 |
1487096 |
GONZALO DÍAZ DAVID |
62 |
301205 |
GRANADOS VILLEGAS ISABEL CRISTINA |
63 |
712081 |
GROSSER PADILLA ERWIN |
64 |
400076 |
GRUNSPAN FLIKIER ENRIQUE |
65 |
158398 |
GUERRA MIRANDA CARLOS ROBERTO |
66 |
800082 |
GUILLÉN PACHECO GUILLERMO |
67 |
220202 |
HERNÁNDEZ BRITO ARTURO GREGORIO |
68 |
2477003 |
HERNÁNDEZ PARDO PEDRO LUIS |
69 |
457078 |
HERRERA CALDERÓN MANUEL |
70 |
297105 |
HERRERA ESPINOZA ANA GUISELLE |
71 |
630081 |
HIDALGO MALTOCK MARÍA GABRIELA |
72 |
458078 |
HOFFMAN SHULTZ MOISÉS |
73 |
1683099 |
HSU SUNG CHEN CHUN |
74 |
314406 |
HURTADO ROMERO CLAUDIA |
75 |
1516097 |
ISA AMIEBA MARGARITA |
76 |
390509 |
JAIKEL ZAVALA WILLIE JOSÉ |
77 |
1392093 |
JIMÉNEZ CHAVARRÍA CLAUDIA |
78 |
725081 |
LACHNER CASTRO MANRIQUE |
79 |
232703 |
LEE WOO HYUN |
80 |
216202 |
LONDOÑO GONZÁLEZ LEONARDO |
81 |
264904 |
LORA RODRÍGUEZ LUIS EDUARDO |
82 |
1685099 |
LORÍA ÁLVAREZ KATTIANA |
83 |
1854000 |
LOSADA DELGADO MARIETTA |
84 |
201901 |
MADRIGAL PÉREZ ANDREA PATRICIA |
85 |
286805 |
MADRIZ JIMÉNEZ ANDREA |
86 |
206201 |
MARISCAL MARISCAL ALBA LIRA |
87 |
315306 |
MARTÍNEZ MARTÍNEZ MILENA |
88 |
2433003 |
MARTÍNEZ ROJAS MARÍA EUGENIA |
89 |
903084 |
MEDINA ARRIOLA LINO A. |
90 |
211202 |
MÉNDEZ LÓPEZ MAUREEN |
91 |
1032086 |
MENDIETA NAVARRO JORGE VLADIMIR |
92 |
193001 |
MENDOZA GONZÁLEZ LUZ MARINA |
93 |
722081 |
MOJICA BERRIOS MA. DEL CARMEN |
94 |
207301 |
MONTENEGRO ORTEGA ALEJANDRO |
95 |
299705 |
MONTERO COTO FEDERICO JOSÉ |
96 |
379076 |
MONTERO JIMÉNEZ MANUEL ENRIQUE |
97 |
266404 |
MONTIEL CORRALES REBECA |
98 |
379008 |
MORA GONZÁLEZ CARLOS LUIS |
99 |
287105 |
MORA PEREIRA DANIEL |
100 |
315806 |
MORA VARGAS MARÍA DE LA CRUZ |
101 |
1723099 |
MORÚA BRENES ANA CRISTINA |
102 |
1114087 |
MUÑOZ CÉSPEDEZ EDDIE |
103 |
970085 |
MURILLO MORA MARTA |
104 |
279504 |
NÚÑEZ SVANHOLM KARIN |
105 |
316406 |
ORTIZ LIZANO MAUREEN |
106 |
230803 |
OVANDO CHAJON BRENDA CAROLINA |
107 |
466078 |
PACHECO BOLAÑOS ÉDGAR |
108 |
217102 |
PACHECO RODRÍGUEZ MILENA |
109 |
207801 |
PARDO MONTERO ALICIA CECILIA |
110 |
1523097 |
PAZ CASANOVA RODY |
111 |
218702 |
PIANESI PINTI FRANCESCO |
112 |
719081 |
PINAGEL RODRÍGUEZ PATRICIA |
113 |
349107 |
POSADA OROZCO MANUEL SALVADOR |
114 |
197501 |
PRADA HERNÁNDEZ MYRIAM |
115 |
596080 |
QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO |
116 |
317506 |
QUINTERO MORA MARÍA ISABEL |
117 |
1200089 |
QUIRÓS RODRÍGUEZ JORGE A. |
118 |
1514096 |
RAMÍREZ VALDEZ ENRIQUE FRANCS |
119 |
380608 |
RAMÍREZ YEN ALEJANDRA |
120 |
318006 |
RATTNER AYALA KATHERINE |
121 |
1815000 |
REYES DÍAZ ÓSCAR BRUNO |
122 |
269004 |
RINCÓN GÓMEZ HÉCTOR JOSÉ |
123 |
1119087 |
ROCCA VALLEJO MA. TERESA |
124 |
724081 |
RODRÍGUEZ BADILLA MARIO |
125 |
1125087 |
RODRÍGUEZ PARÍS FERNANDO |
126 |
533079 |
RODRÍGUEZ VILLEGAS CARLOS EDUARDO |
127 |
236003 |
ROJAS MORALES JACQUELINE |
128 |
1267090 |
ROMERO UZEDA ROXANA MARIA |
129 |
186700 |
RUIZ FERNÁNDEZ KYRENE |
130 |
727081 |
RUIZ VARGAS JOSÉ GILBERTO |
131 |
301405 |
SALAZAR SALAS JONATHAN |
132 |
697081 |
SALAZAR SOLÍS MARCO |
133 |
395409 |
SÁNCHEZ CASTRO VICTORIA |
134 |
270104 |
SÁNCHEZ ESCOTO MAINRED |
135 |
1495096 |
SHIH HUEIH JEN |
136 |
270504 |
SIBAJA RODRÍGUEZ CARLOS |
137 |
390076 |
SLOOTEN VOS JOHANNA |
138 |
160598 |
SOLA MÉNDEZ LUIS |
139 |
294005 |
SOLA PERERA LUIS ALAIN |
140 |
296105 |
SOLANO JIMÉNEZ KARINA |
141 |
270604 |
SOLANO ROCA IVÁN |
142 |
227902 |
SOTO CORRALES PAULA |
143 |
1009085 |
SOTO RUIZ ROLANDO |
144 |
1822000 |
SUÁREZ NARANJO LILIA MARÍA |
145 |
1007085 |
SUÁREZ SANTOS RAFAEL A. |
146 |
1116087 |
SUCROVICH AXEROLD LEÓN |
147 |
1840000 |
TARDO HERNÁNDEZ ALFREDO |
148 |
291405 |
TORRES LABARDINI RONALD |
149 |
662081 |
TORRES MORERA MARIO |
150 |
1010085 |
TORRES QUIRÓS RONALD A. |
151 |
1841000 |
TRAUTMANN PETERS GLENN |
152 |
1270090 |
TREJOS MATAMOROS ADRIÁN |
153 |
207701 |
TREJOS TAPASCO HIDALGO |
154 |
320606 |
TREZZA POLINI MARIO |
155 |
372308 |
ULATE PESSOA MELISSA |
156 |
1054086 |
ULLOA HIDALGO MARCO A. |
157 |
665081 |
URBINA ORTEGA MANUEL |
158 |
2544003 |
UREÑA GUTIÉRREZ NANCY |
159 |
383108 |
VALENCIANO AGUILAR MARÍA ANTONIETA |
160 |
228503 |
VALLDEPERAS ABARCA GEOVANNA |
161 |
383208 |
VALLE GIL DAYAN STANDLEY |
162 |
942084 |
VARGAS VARGAS JUAN LUIS |
163 |
321506 |
VARONA DEL PINO YOSVANY |
164 |
1008085 |
VEGA SÁNCHEZ JULIO R. |
165 |
224402 |
VERGARA SUÁREZ ANDREA |
166 |
766082 |
VIDECHE SOLANO MANUEL |
167 |
688081 |
WEBB CHOISEUL GEORGE |
168 |
212202 |
WU LIN JUDY |
169 |
224802 |
YUN LEE KAREN |
170 |
1111087 |
ZAMORA BARQUERO MARÍA DOMINGA |
171 |
1057086 |
ZAMORA CANTILLANO ALEXÁNDER |
172 |
1365092 |
ZAMORA CHAVARRÍA MARÍA GABRIELA |
• Colegiados suspendidos por faltas al Código de Ética (listado de odontólogos suspendidos por faltas al Código de Ética, razón que les impide ejercer la profesión):
N° |
N° colegiado |
Nombre completo |
1 |
1652099 |
BARRANTES MATA GERARDO |
Junta Directiva.—Dra. Jeannette González Chavarría, Secretaria.––1 vez.––(IN2010064524).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, informa que: La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica en su sesión ordinaria dos mil diez guión cero seis guión treinta,
celebrada el treinta de junio del año en curso, mediante oficio SJG-934-07-10,
acordó publicar el Perfil Profesional de Licenciatura en Ciencias de Terapia
Respiratoria que reza de la siguiente manera:
PERFIL
PROFESIONAL DE LICENCIATURA
EN
CIENCIAS DE TERAPIA RESPIRATORIA
1. Área Asistencial de Cuidados Respiratorios
1. Todo lo citado para el bachiller.
2. Realizar intubación y extubación
endotraqueal. Las acciones del Terapista Respiratorio deben darse en
coordinación y supervisión con médico responsable del paciente.
3. Aplicar métodos y técnicas de ventilación
mecánica avanzada: ejemplo ventilación de alta frecuencia, ventilación pulmonar
independiente (dual). Las acciones del Terapista Respiratorio deben darse en
coordinación y supervisión con médico responsable del paciente.
4. Efectuar monitoreo de ventilación mecánica
mediante el uso de curvas de flujo, volumen y presión positiva al final de la
espiración (PEEP) intrínseco. Curvas de complianza pulmonar y tubaria,
capnografía y otras.
5. Monitorear el funcionamiento adecuado de
flujo, de celdas galvánicas y otros accesorios de ventilación mecánica.
6. Monitorear la función hemodinámica a través
de líneas arteriales y monitores electrocardiográficos.
7. Participar en el equipo humano de transporte
interhospitalario de pacientes con alteración de la función
cardiorrespiratoria.
2. Área de Apoyo Diagnóstico
1. Realizar pruebas de función pulmonar
complejas tales como espirometría, pletismografía y pruebas de difusión.
2. Efectuar estudios de electrocardiografía
ambulatoria.
3. Efectuar pruebas ergonométricas.
4. Efectuar estudios de Polisomnografías.
3. Área de Investigación en Terapia Respiratoria
1. Analizar crítica y sistemáticamente el
ejercicio de sus funciones con el fin de incrementar el conocimiento propio de
la terapia respiratoria.
2. Participar activamente en investigaciones
disciplinarias e interdisciplinarias.
3. Utilizar apropiadamente investigaciones,
información específica o datos relacionados con el campo del ejercicio
profesional.
4. Contribuir con aportes científicos al
desarrollo de su campo profesional.
5. Documentar investigaciones y procedimientos
para ser divulgados.
4. Área de rehabilitación cardiopulmonar
1. Organizar, desarrollar y evaluar programas
multidisciplinarios de rehabilitación cardiopulmonar intra y extrahospitalaria,
cesación de fumado, oxigenoterapia en el hogar.
2. Organizar e implementar actividades
educativas para grupos de pacientes y sus familiares para la prevención de
complicaciones y mejoramiento de la salud cardiorrespiratoria.
3. Desarrollar programas de autocuidado, para
pacientes con enfermedad cardiorrespiratoria en el hogar.
5. Área de administración de servicios de terapia
respiratoria
1. Aplicar principios administrativos
actualizados que permitan contribuir con el buen funcionamiento, organización y
modernización de los servicios en que se desempeña.
2. Participar en la toma de decisiones sobre
políticas y normativas relacionadas con el campo de la terapia respiratoria en
todos los niveles de atención del sistema de salud.
3. Organizar servicios privados de terapia
respiratoria.
4. Desarrollar acciones permanentes de recursos
humanos.
5. Establecer control de calidad en la aplicación
de procedimientos en el desarrollo de técnicas y en el uso de equipos.
6. Asumir la actualización y organización de
registros periódicos relacionados con tareas y cuidados brindados, seguimiento,
equipos y otros.
7. Asumir los procesos de adquisición
almacenamiento uso correcto y reemplazo del equipo y materiales propios del
servicio de terapia respiratoria.
8. Mantener actualizado los registros de
información estadística que produce su trabajo.
9. Presupuestar los recursos materiales
financieros y el equipo necesario para sus funciones.
10. Velar por el cumplimiento de lo establecido en
el Código de Ética Profesional, preescrito por las instancias gubernamentales
en el desarrollo de su labor.
11. Crear mecanismos de coordinación con otros
servicios de la institución u otros servicios de Terapia Respiratoria a nivel
nacional e internacional.
Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2010065140).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría a las 14:30 horas del 14 de julio del 2010, se realizó escritura número 12 en la que se protocoliza el acuerdo en firme del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas (Acta número cinco), en la cual se acordó disolver la sociedad INS-Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-552725.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Dunia Alemán Orozco, Notaria.—O.C Nº 18792.—Solicitud Nº 34948.—C-17920.—(IN2010063671).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 14 de julio del 2010, se realizó escritura número 13 en la que se protocoliza el acuerdo en firme del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas (número tres), en la cual se acordó disolver la sociedad INS-Vida S.A., cédula jurídica número 3-101-554307.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Dunia Alemán Orozco, Notaria.—O. C Nº 18972.—Solicitud Nº 34948.—C-17920.—(IN2010063672).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del 14 de julio del 2010, se realizó escritura número 11 en la que se protocoliza el acuerdo en firme del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas (acta número tres), en la que se acordó disolver la sociedad INS-Intermediario de Seguros S. A., cédula jurídica número 3-101-554321.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Dunia Alemán Orozco, Notaria.—O. C Nº 18972.—Solicitud Nº 34948.—C-17920.—(IN2010063673).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura Nº 244, de las 14:00 horas de
hoy, Jorge Ramírez Solís vende a Elizabeth Abarca Hidalgo, la Farmacia
Farmanature, ubicada en Quepos de Aguirre, La Inmaculada, diagonal a la
Carnicería Henry, por la suma ¢3.676.000. Se cita a acreedores e interesados a
hacer valer sus derechos en la Farmacia, dentro del término de quince días a
partir de la primera publicación. Depositaria: Tatiana Álvarez Abarca.—Quepos,
30 de julio del 2010.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga,
Notario.—RP2010188848.—(IN2010065131).
Por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos mil diez, Cinthia Vargas Vargas, cédula uno-uno cero cuatro uno-cero dos cero siete, vendió su negocio comercial denominado Farmacia Santa Cecilia, ubicada exactamente del AMPM de San Francisco de Heredia setenta y cinco metros este a Sifarx Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres cinco ocho cinco seis ocho. El comprador asume los derechos y las obligaciones derivados de dicho negocio comercial. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos a esta notaría ubicada en Heredia, Central, San Francisco, La Aurora, casa i veintiuno.—Heredia, primero de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.— (IN2010065185).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, a las 19:15 horas del 19 de julio del 2010, mediante escritura número 520, se constituyó la sociedad Technical Word-Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 19 de julio de 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010187964.—(IN2010064154).
Ante esta notaría, a las 19:00 horas del 19 de julio del 2010, mediante escritura número 519, se constituyó la sociedad Technical Segurity-Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 19 de julio de 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010187965.—(IN2010064155).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Piedra Quinta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta. Se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Palmares, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010187966.—(IN2010064156).
Por escritura otorgada a las ocho horas del quince de junio del dos mil diez, ante el notario Andrés Elliot Sule, las señoras Virginia Borloz Soto y Karol Ortega Borloz constituyeron la sociedad denominada Vika Cuatro Sociedad Anónima. Presidenta: Virginia Borloz Soto.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2010187967.—(IN2010064157).
Mediante la escritura número 101, otorgada por las notarias Cinthya Calderón Rodríguez y Ellyn Ramírez Quesada, a las 15:00 horas del 28 de julio del 2010, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Sueños Inmobiliarios, S. A., cédula jurídica número 3-101-559454; y Plaza Comercial Lincoln, S. A., cédula jurídica 3-101-385257, mediante las cuales se acordó la fusión de ambas sociedades, se aumentó el capital social de la primera, se modificó la cláusula cuarta de su pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010187969.—(IN2010064158).
Por escritura otorgada ante mi Notaría Escama S. A. establece domicilio social en la ciudad de San José, un kilómetro al este y 75 sur de la plaza de deportes Las Gravilias.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Mario Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—RP2010187977.—(IN2010064159).
Por escritura número 65 del tomo 44 de mi protocolo otorgada a las 15:00 horas del 4 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada C.R Caribe Internacional S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, de la casa de Figueres, un kilómetro al norte y veinticinco metros al oeste, Guayabos de Curridabat. Presidente: Ji Eon Kim conocida como Katia Kim.—San José, 5 de junio del 2010.—Lic. Carlos Enrique Corrales Solano, Notario.—1 vez.—RP2010187979.—(IN2010064160).
Por escritura número 68 del tomo 44 de mi protocolo otorgada a las 14:00 horas del 9 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Mansión de San Antonio S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: San José, Tibás, Cinco Esquinas, doscientos cincuenta metros al norte del lubricentro El Amigo. Presidente: Isidro Soto Sánchez.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Carlos Enrique Corrales Solano, Notario.—1 vez.—RP2010187980.—(IN2010064161).
Por escritura número 67 del tomo 44 de mi protocolo otorgada a las 13:00 horas del 9 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Mansión de San Gabriel S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: San José, Tibás, Cinco Esquinas, doscientos cincuenta metros al norte del lubricentro El Amigo. Presidente: Isidro Soto Sánchez.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Carlos Enrique Corrales Solano, Notario.—1 vez.—RP2010187981.—(IN2010064162).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se constituyó Inversiones D y A Cordero Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: representación judicial y extrajudicial.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010187983.—(IN2010064163).
El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Felromex S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos en conjunto.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010187986.—(IN2010064164).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se constituyó la sociedad Costa Rica Audio Punto Com Limitada. Capital debidamente suscrito y pagado.—Heredia, 28 de julio del 2010.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2010187988.—(IN2010064165).
En mi notaría mediante escritura número ciento setenta otorgada a las doce horas del día veintiocho de julio del dos mil diez, se constituyó Tucs Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—RP2010187989.—(IN2010064166).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada: Grupo Taurino Sarapiqueño Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en la ciudad de Sarapiquí de Heredia. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2010187990.—(IN2010064167).
Por escritura pública número 4-67 otorgada ante la notaria pública Adriana Segura Balmaceda se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad La Stragula Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social, del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—RP2010187992.—(IN2010064168).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 28 de julio del 2010, se reformó la cláusula de la administración y la denominación social de la sociedad Zo Geanyerl Max S. A.—San Ramón de Alajuela, 28 de julio del 2010.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2010187994.—(IN2010064169).
Cambio en junta directiva Concentrados para Silos S. A. cédula jurídica tres-ciento uno cuatro dos cuatro seis seis ocho, se nombra a un nuevo secretario recayendo el nombramiento en Roxana Teresa Jaikel Campos, cédula nueve cero cincuenta ochocientos noventa y uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010187995.—(IN2010064170).
Cambio en junta directiva Corporación Cordero y Alfaro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cero cuatro dos cinco, se nombra a un nuevo presidente y tesorero recayendo el nombramiento en su orden en Fabricio Alberto Alfaro Jaikel, cédula dos quinientos veintisiete-cuatrocientos veintiuno y Alejandro José Alfaro Jaikel, cédula dos-seiscientos noventa-cuatrocientos ochenta y tres.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010187996.—(IN2010064171).
Cambio en junta directiva Ganadera Alroba S. A. cédula jurídica tres-ciento uno uno siete tres dos uno, se nombra a un nuevo tesorero recayendo en Fabricio Alberto Alfaro Jaikel, cédula dos quinientos veintisiete cuatrocientos veintiuno.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010187997.—(IN2010064172).
Por escritura otorgada ante mí, Alas Adventure Ochocientos Veintisiete Sociedad Anónima nombra tesorero. Escritura otorgada en Heredia a las catorce horas del dieciséis de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2010187999.—(IN2010064173).
Por escritura número 257 otorgada en Alajuela a las 9:00 horas del 14 de julio del 2010, ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se constituyó la sociedad Ferretería El Mar del Este S. A., cuya junta directiva está compuesta por tres miembros: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo a los tres la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, domiciliada en Pozos de Santa Ana.—San José, a las 13:00 horas del 14 de julio del 2010.—Lic. Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1 vez.—RP2010188006.—(IN2010064174).
Por escritura número 258 otorgada en Alajuela a las 11:00 horas del 14 de julio del 2010, ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se constituyó la sociedad Rodribet S. A., cuya junta directiva está compuesta por tres miembros: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, domiciliada en San Rafael de Ojo de Agua.—San José, a las 13:30 horas del 14 de julio del 2010.—Lic. Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1 vez.—RP2010188007.—(IN2010064175).
Los señores Mauricio Niño Gallego y Manuel Celades Niño constituyen la sociedad anónima Celades & Niño & Gallego y Compañía S. A., con capital social de veinte mil colones. Escritura otorgada en San José a las doce horas del veintisiete julio del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2010188008.—(IN2010064176).
En mi notaría, mediante escritura otorgada número ciento veintiséis, de las diez horas del día veintisiete de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Clínica de la Vista Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Presidente: Roberto Solano Rivera.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010188011.—(IN2010064177).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó Serviarremos Sociedad Anónima. Presidente: Juan José Arredondo Bejarano. Domicilio: San José, Uruca.—San José, nueve de julio del dos mil diez.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010188012.—(IN2010064178).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de julio del dos mil diez, se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad 3-101-584615 sociedad anónima.—San José, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010188013.—(IN2010064179).
El suscrito notario hace constar que ante mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad D L A Futura Asesores Sociedad Anónima.—24 de julio del 2010.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010188015.—(IN2010064180).
El día de hoy el suscrito notario público, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil ciento noventa s. a., celebrada a las siete horas del diecinueve de julio del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010188017.—(IN201064181).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con veinte minutos del veintisiete de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Los Peces Vaqueros de la Granja Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010188018.—(IN2010064182).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de julio del 2010, se constituyó la sociedad anónima Danan S.A., siendo su presidente Roy Seas Segura, con cédula 1-387-334. Quien ostenta las facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Guatuzo de Patarrá, frente a la escuela de Guatuzo.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010188019.—(IN2010064183).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de julio del 2010, se constituye la sociedad Blue Pacific Views of the New Century S. A. Capital social: 100.000 colones. Domicilio: San José, Curridabat, Tirrases, del Bar La Colina, setenta y cinco metros al noreste, casa número cinco. Presidente: Juan Carlos Pacheco Álvarez.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—RP2010188020.—(IN2010064184).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 29 de julio del 2010, a las 09:00 horas, la sociedad Condominios Escazú Sociedad Anónima, protocolizó acuerdo en que se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010188022.—(IN2010064185).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 28 de julio del 2010, a las 11:00 horas la sociedad Dantarana Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforman todos los estatutos del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010188023.—(IN2010064186).
Ante mí, se constituyó Citro-Waz Santa Ana S. A., capital: suscrito y pagado, plazo: 99 años.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2010188025.—(IN2010064187).
A las siete horas del veintinueve de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Isasolcar Sociedad Anónima ante el notario Javier Carvajal Portuguez.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010188026.—(IN201064188).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Estructura Casual del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta de la administración, así mismo se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número noventa y ocho, otorgada en San José, a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010188027.—(IN2010064189).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Free Green S. A., donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales, en el sentido de cambiar el domicilio de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 28 de julio del 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010188032.—(IN2010064190).
Que en esta notaría se tramita la modificación del domicilio social y cambio de presidente de junta directiva de la compañía Cable Sur Saciedad Anónima.—San José, veintinueve de julio del 2010.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010188033.—(IN2010064191).
Por escritura número doscientos cincuenta y nueve, al folio ciento ochenta y cuatro, tomo uno otorgada ante mí, se modificó la cláusula sexta de la entidad Instituto de Ciencias de la Seguridad Limitada SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta y ocho cincuenta y siete cero tres.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Alfonso Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—RP2010188037.—(IN2010064192).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las diez horas, diez horas treinta minutos, once horas, once horas treinta minutos, doce horas, trece horas y trece horas treinta minutos, todas del veintiocho de julio del dos mil diez, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinarias de las siguientes sociedades: tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil trescientos noventa y cinco s. a., tres- ciento uno-quinientos veintiún mil novecientos ochenta y cinco s.a., tres-ciento uno-quinientos veintiún mil novecientos ochenta y siete s. a., tres-ciento uno-quinientos veintiún mil novecientos ochenta y ocho s. a., tres-ciento uno-quinientos veintiún mil novecientos ochenta y nueve s. a., tres-ciento uno-quinientos veintiún mil novecientos noventa s. a., y tres-ciento uno- quinientos veintiún mil novecientos noventa y uno s. a., respectivamente en las cuales se modifica el pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010188038.—(IN2010064193).
Ante esta notaría comparecen Randall Méndez Álvarez, mayor, casado dos veces, vecino de Cartago, El Alto de Oreamuno, urbanización El Colegio, contiguo a la Torre del ICE, cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y cuatro-novecientos treinta y nueve, Elios Marín García, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, Barrio María Auxiliadora, del centro diurno, cincuenta metros norte, ciento veinticinco metros este, y veinticinco metros sur, cédula de identidad uno-quinientos sesenta-novecientos noventa y seis, Wilber Adrián Rojas Mora, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, La Lima, urbanización dos mil, casa número treinta y uno C, cédula de identidad uno-ochocientos dieciséis-trescientos treinta y nueve, Luis Eduardo Gamboa Cerdas, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, El Carmen, del Bar La Fortuna, ciento veinticinco metros sur, cédula de identidad tres-ciento ochenta y ocho-quinientos setenta y ocho, y constituyen una sociedad anónima denominada Central de Taxis Oreamuno-Cartago Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Central de Taxis Oreamuno-Cartago S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de veinte mil colones.— Cartago, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010188042.—(IN2010064194).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 4 del tomo 13, de las 17:00 horas del día 27 de julio del 2010, se protocoliza asamblea de la sociedad denominada Cases S. A.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010188043.—(IN2010064195).
Ante esta notaría comparecen Carlos Manuel Gómez Rojas, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Cartago, Orosi, Palomo, detrás de la escuela del lugar, cédula de identidad uno-setecientos sesenta y nueve-trescientos catorce, e Iliana Gómez Rojas, mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Cartago, Orosi, Palomo, detrás de la escuela del lugar, cédula de identidad tres-doscientos noventa y ocho-quinientos noventa y nueve, y constituyen una sociedad anónima denominada Servi Porteo Gómez Rojas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servi Porteo Gómez Rojas S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—Cartago, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010188044.—(IN2010064196).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 3 del tomo 13, de las 16:00 horas del 27 de julio del 2010, se protocoliza asamblea de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos ochenta y nueve s. a.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010188045.—(IN2010064197).
Por escritura otorgada ante la Licenciada Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se modifica la cláusula primera de la sociedad denominada Carvajal & Segura Informática CS Informática S. A. Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010188046.—(IN2010064198).
José Javier Rodríguez Brenes y Mario Salazar Cabezas, constituyen Corporación 12 de Abril de 1974 Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Escritura de las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010188048.—(IN2010064199).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Heilbar Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil trescientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos referentes al domicilio social y la quinta del capital social. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2010188051.—(IN2010064200).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil diez, Carlos Roberto Ramírez Guzmán y Marco Antonio Ramírez Guzmán, constituyen la entidad Exportagri Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cecilia de La Fortuna, contiguo a la Iglesia Católica, parcela número veintinueve, San Carlos, Alajuela. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Carlos Roberto Ramírez Guzmán.—Ciudad Quesada, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010188055.—(IN2010064201).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad bajo la modalidad de nombre por cédula jurídica.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notaria.—1 vez.—RP2010188059.—(IN2010064202).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil diez, se constituyó Transportes Céspedes ASJ S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010188060.—(IN2010064203).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad bajo la modalidad de nombre por cédula jurídica.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010188061.—(IN2010064204).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad bajo la modalidad de nombre por cédula jurídica.—San José, 22 de julio del 2010.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010188062.—(IN2010064205).
Se hace saber que mediante protocolización de acta de asamblea general de accionistas de El Álamo Restaurante S. A., otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto social de dicha empresa.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010188063.—(IN2010064206).
Por escritura número ciento ocho-cinco otorgada ante mí, se constituyó Armayannia Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscritos y pagados.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—RP2010188064.—(IN2010064207).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta minutos del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Rouen Twenty Three Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010188086.––(IN2010064225).
Ante mi Notaría, a las quince horas del día ocho de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Indigenous Global Energy Corporation.—San José, 11:30 horas del 27 de julio del 2010.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.––1 vez.––RP2010188087.––(IN2010064226).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cincuenta minutos del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Roubaix Twenty Four Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010188088.––(IN2010064227).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se ha protocolizado acta de la sociedad Corporación Inmobiliaria Haifa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social, se nombra nuevo secretario.—San José, quince horas del día veintiocho de julio de dos mil diez.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.––1 vez.––RP2010188089.––(IN2010064228).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Argenteuil Twenty Five Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010188090.––(IN2010064229).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Turcoing Twenty Six Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010188091.––(IN2010064230).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas diez minutos del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Montreuil Twenty Seven Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010188092.––(IN2010064231).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Avignon Twenty Eight Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010188093.––(IN2010064232).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas veinte minutos del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Versailles Twenty Nine Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010188094.––(IN2010064233).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Nanterre Thirty Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010188095.––(IN2010064234).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de julio del año dos mil diez, se constituyó la empresa en la que se utilizará su cédula jurídica como denominación social, tal y como lo indica el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, correspondiendo la representación en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.––1 vez.––RP2010188096.––(IN2010064235).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de julio del año dos mil diez, se protocoliza la modificación de la junta directiva de la sociedad denominada Auto Transportes León y Ramírez S. A. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.––1 vez.––RP2010188097.––(IN2010064236).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta minutos del día ocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Poitiers Thirty One Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.––1 vez.––RP2010188098.––(IN2010064237).
Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil diez, se protocoliza la modificación de la junta directiva de la sociedad denominada Mundo de Transportes del Coyol S. A.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010188099.—(IN2010064238).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta minutos del día ocho de julio del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Calais Thirty Two Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic Ligia María González Leiva.— Notaria.—1 vez.—RP2010188100.—(IN2010064239).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Colmar Thirty Seven Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diez.—Lic Ligia María González Leiva.—Notaria.—1 vez.—RP2010188101.—(IN2010064240).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Melun Thirty Eight Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic Ligia María González Leiva.—Notaria.—1 vez.—RP2010188102.—(IN2010064241).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinte minutos del día veintiocho de julio del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Cannes Thirty Six Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic Ligia María González Leiva.—Notaria.—1 vez.—RP2010188103.—(IN2010064242).
Por escritura número 188-1, de las 19:30 horas del 22 de julio del 2010, visible al folio ciento cincuenta y seis, frente del tomo primero del Notario José Alberto Fernández Hernández, actuando en conotariado con el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la empresa El Reino de las Frutas Limitada, en la que se reforma, el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 26 de julio del 2010.—Carlos Roberto López Madrigal.—Notario.—1 vez.—RP2010188104.—(IN2010064243).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del día veintiocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Courbevouie Thirty Five Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva.—Notaria.—1 vez.—RP2010188105.—(IN2010064244).
Por escritura número 185-1, de las 18:00 horas del 22 de julio del 2010, visible al folio ciento cincuenta y tres, vuelto del tomo primero del Notario José Alberto Fernández Hernández, actuando en conotariado con el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la empresa Inversiones Yomana Limitada, en la que se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal.—Notario.—1 vez.—RP2010188106.—(IN2010064245).
Por escritura número 199-1, de las 14:00 horas del 23 de julio del 2010, visible al folio ciento sesenta y tres, frente del tomo primero, de Notario José Alberto Fernández Hernández, otorgada ante el suscrito notario, actuando en conotariado, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Birrau Inversiones S. A. Es todo.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010188107.—(IN2010064246).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos del día veintiocho de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Antibes Thirty Four Sociedad Anónima, donde se le otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188108.—(IN2010064247).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintiocho de julio del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Bourges Thirty Three Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188109.—(IN2010064248).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 27 de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Vidrios y Decoraciones Hermanos Vílchez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cahuita, 28 de julio del dos mil diez.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2010188110.—(IN2010064249).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Electrin Transportation and Services Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cahuita, 28 de julio del dos mil diez.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2010188111.—(IN2010064250).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del 28 de julio del 2010, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de consejo de administración de la sociedad denominada Escrua Sociedad Anónima.—San José 29 de julio de dos mil diez.—Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—RP2010188112.—(IN2010064251).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez, se modificó la cláusula décima tercera del pacto constitutivo y se nombra junta directiva de la sociedad BCR Valores S. A.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010188113.—(IN2010064252).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se modificó la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad BCR-Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010188114.—(IN2010064253).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil diez y se adicionó escritura de esta misma notaría de las diez horas quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez, en que se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo de Comercial Las Brisas de Sámara Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Nicoya, veinte de julio dos mil diez.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010188115.—(IN2010064254).
Mediante escritura número uno, otorgada a las nueve horas del primero de julio dos mil diez, se modificó las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, CRE Trescientos Once Halconcito Filipino Sociedad Anónima respectivamente.—San José, primero de junio del dos mil.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010188119.—(IN2010064255).
Mediante escritura número 132 otorgada a las trece horas del diecinueve de julio dos mil diez, se modificó las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, CRE Cero Cuarenta y Ocho Albatros de Buller Sociedad Anónima respectivamente.—San José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010188120.—(IN2010064256).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad llamada Barrera y Méndez de La Fortuna Sociedad Anónima, con un capital social de: Un millón de colones, siendo el presidente el apoderado generalísimo sin límite de suma, recayendo este puesto en Marvin Méndez Morales.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010188121.—(IN2010064257).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 10:00 horas del 22 de julio del 2010, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Call Center C. R. Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital social: ¢20.000,00. Giro: servicios de llamadas internacionales, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, San Juan. Presidente: José Paulo Vargas Mata.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010188127.—(IN2010064258).
Por escritura pública número uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad MGO Inversiones del Este S. A. Con capital social: de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: en San José, San Rafael de Coronado contiguo al Aserradero de San Rafael y su representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ostenta su Presidente: Mauricio Gil Ortiz, cédula de identidad número uno-uno cero nueve seis-cero uno cuatro nueve.—San José, veintisiete de julio de dos mil.—Lic. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—RP2010188131.—(IN2010064259).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 28 de julio del 2010, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cuotistas, de la sociedad Frutilla del Cerro Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-101-419543, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010188133.—(IN2010064260).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, que llevará por nombre el número de cédula jurídica que le sea asignada por el registro. domicilio, San José, capital, suscrito y pagado. Se nombra gerente.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—RP2010188134.—(IN2010064261).
Por escritura número cuarenta de las once horas del veintiséis de julio del dos mil diez, se constituye Inversiones Mambo Sociedad Anónima.—San José veintiséis de julio del dos mil diez.—Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010188136.—(IN2010064262).
Lic. Carlos Ruiz Espinoza, a las 16:00 horas del 23 de junio del 2010, constituye en su notaría en San José Skin Care Physicians of Costa Rica S. A.—Lic. Carlos Ruiz Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010188139.—(IN2010064263).
La suscrita Notaría dejó constancia que el edicto respectivo del cambio de junta directiva de la sociedad Bosques XIV Amarillo de Las Lomas S. A., portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve, se constituyó en la escritura ciento cincuenta y ocho, visible al folio ciento treinta y siete, frente del tomo segundo de mi protocolo. Es todo.—Escazú, a las diez horas del veintiocho del dos mil diez.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010188141.—(IN2010064264).
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jardín de Niños Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez, en la cual se revocan los nombramientos existentes y se nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del seis de julio del dos mil diez.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010188142.—(IN2010064265).
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Podófila Doscientos Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez, en la cual se modifica las cláusulas segunda, octava de los Estatusos Sociales y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil diez. Notario: Nestor Morera Víquez.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2010188143.—(IN2010064266).
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fortunas Cinco Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil trescientos cuarenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2010188144.—(IN2010064267).
Ante este notario, se ha presentado su presidenta Dalys de los Ángeles Bogantes Castro, mayor, soltera, administradora de empresas, cédula número tres-cuatrocientos veintitrés-ochocientos treinta y ocho, vecina de Santa Rosa de Turrialba, para constituir sociedad denominada Inversiones MD Arkalys Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Santa Rosa de Turrialba, Barrio Linda Vista, setenta y cinco metros norte del Salón Comunal. Es todo.—Lic. Jorge Velázquez Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010188145.—(IN2010064268).
Ante esta notaría, se ha presentado su presidenta Kattia Arias Saavedra, mayor, soltera, comerciante, cédula número tres-trescientos nueve-trescientos treinta y nueve, vecina de Turrialba centro, Barrio La Haciendita, ciento cincuenta metros este de las Oficinas de Coopenae, para constituir sociedad denominada Koarisa Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será en Turrialba centro, Barrio La Haciendita, ciento cincuenta metros este las Oficinas de Coopenae. Es todo.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010188146.—(IN2010064269).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de julio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Decatur Street DBDS SRL., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010188147.—(IN2010064270).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Chartres Street Investment CR SRL., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010188148.—(IN2010064271).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de julio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Burgundy Street Investment SRL., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010188149.—(IN2010064272).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día veintiocho de julio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Iberville Street Investments IBI SRL., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010188150.—(IN2010064273).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé el acta de una asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Fazenda S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, con el fin de cambiar el domicilio, la administración, hacer un aumento de capital y nombrar dos miembros de la junta directiva y agentes residentes.—San José, veintidós de julio del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010188155.—(IN2010064274).
Ante mi notaría, por escritura 237 de las 08:00 horas del 29 de julio del 2010, se protocoliza acta de Transportes Porteños S.A., se reforma cláusula novena, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2010188156.—(IN2010064275).
Mediante escritura Nº 206, otorgada a las nueve horas del nueve de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Costa Montaña Estates Garceta Grande Ciento Treinta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010188157.—(IN2010064276).
Mediante escritura Nº 219, otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se modificó octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, Costa Esterillos Estates Farfara Trescientos Noventa Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010188158.—(IN2010064277).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, Barrio San José, Pacto del Jocote, Urbanización Solcasa, casa F quince, la sociedad denominada Multiservicios de Pulido Pulicard S. A. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Alajuela, veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010188159.—(IN2010064278).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Chizo del Corte Sociedad Anónima. Domiciliada: en Santa Rosa de La Palmera, San Carlos, Alajuela, frente a la plaza de deportes. Presidente: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010188161.—(IN2010064279).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil diez, los señores: Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve, e Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, constituyen la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le sea asignado por parte del Registro Mercantil del Registro Nacional, al momento de su inscripción. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010188162.—(IN2010064280).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil diez, los señores: Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve, e Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, constituyen la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le sea asignado por parte del Registro Mercantil del Registro Nacional, al momento de su inscripción. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010188163.—(IN2010064281).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diez, los señores: Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve, e Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, constituyen la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le sea asignado por parte del Registro Mercantil del Registro Nacional, al momento de su inscripción. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010188164.—(IN2010064282).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil diez, los señores: Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve, e Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, constituyen la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le sea asignado por parte del Registro Mercantil del Registro Nacional, al momento de su inscripción. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010188165.—(IN2010064283).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, la sociedad anónima Luvar Lecor Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena de sus estatutos.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010188167.—(IN2010064284).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diez, los señores: Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve, e Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, constituyen la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le sea asignado por parte del Registro Mercantil del Registro Nacional, al momento de su inscripción. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010188168.—(IN2010064285).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil diez, los señores: Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve, e Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, constituyen la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le sea asignado por parte del Registro Mercantil del Registro Nacional, al momento de su inscripción. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010188169.—(IN2010064286).
En esta notaría, mediante escritura ciento seis, tomo dos, al ser las diez horas del veintitrés de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Psicoseguridad S. A., por medio de la cual se nombró como presidente al señor Esteban Roberto Ruiz García, cédula número uno-uno cero uno ocho-cero siete ocho tres.—Alajuela, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010188170.—(IN2010064287).
Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil seis, ante la notaria Lucrecia Campos Delgado, se constituye la sociedad denominada Servi-Compu Hugo Alejandro Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2010.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010188171.—(IN2010064288).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veintiuno de julio del dos mil nueve, se protocoliza asamblea general de accionistas de Café de Perla Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma las cláusulas octava y décimo primera del pacto constitutivo.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010188172.—(IN2010064289).
Por instrumento público otorgado hoy, ante mí, a las 09:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sos Care Limitada, en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social, se revocó el nombramiento del gerente, y se designó su sustituto.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—RP2010188173.—(IN2010064290).
Nosotros, Jaime de Jesús Azofeifa Hidalgo, mayor, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y uno-ciento tres, casado una vez, constructor y Ana Rosa Porras Rojas, mayor, cédula de identidad número siete-ciento veintidós-doscientos quince, casada una vez, ama de casa, ambos vecinos del Guayacán de Guácimo, cincuenta metros al sur del bar La Viagra, constituimos una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Constructora Monsejana S.R.L., mismo domicilio de los primeros, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otros lugares del país. El plazo social: es de noventa y nueve años, contados a partir del día nueve de julio del dos mil diez. Es todo.—Guácimo, Limón, a las doce horas del ocho de julio del dos mil diez.—Lic. Esteban Cubero Toruño, Notario.—1 vez.—RP2010188174.—(IN2010064291).
Hago constar que por escritura pública número cuarenta y tres-catorce, autorizada a las ocho horas del día 29 de julio del 2010, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Citi Valores Accival S. A., mediante el cual: (i) Se acuerda la reforma de la cláusula décima primera del pacto social, (ii) se revoca el nombramiento de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se nombran sus sustitutos.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—RP2010188175.—(IN2010064292).
Por escritura 201 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 16:30 horas del día 20 de julio del 2010, se constituyó la sociedad denominada H.A.G. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010188176.—(IN2010064293).
Hago constar que por escritura pública número cuarenta y cinco-catorce, autorizada a las nueve horas del día 29 de julio del 2010, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Citi Tarjetas de Costa Rica S.A., mediante el cual: (i) Se acuerda la reforma de las cláusulas décimo sétima, décimo novena y vigésimo cuarta del pacto social, (ii) se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal, y se nombran sus sustitutos.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—RP2010188177.—(IN2010064294).
Por escritura número ciento tres-dos, de las trece horas del veintiocho de julio del dos mil diez, otorgada ante la notaria Verónica Jiménez Chacón, los señores Liseth González Cabezas, Adriana Barboza Gamboa, y Mónica Adriana Arroyo Marín, constituyen la sociedad anónima denominada Logística Argoba Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiocho de julio del dos mil diez.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010188178.—(IN2010064295).
Por escritura número ciento sesenta y tres, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, de M y J Mercadeo al Comercio y Logística S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ocho mil doscientos cuarenta y tres, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, referentes al domicilio y a la administración de la sociedad, y se nombra junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, 29 de julio del 2010.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010188179.—(IN2010064296).
Por escritura otorgada ante el suscrito, fue constituida la sociedad First WS Entretenimiento Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010188180.—(IN2010064297).
En escritura N° 6-133, otorgada a las 15:00 horas del 26 de julio del 2010, tomo sexto del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa denominada DS Emeralda Waves one Hundred and Twenty Eight Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-uno cero dos cinco cinco cinco nueve cuatro uno.—San José 26 de julio del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010188181.—(IN2010064298).
Por escritura número sesenta y tres, de las once horas cinco minutos del primero de abril del dos mil diez, se constituye la Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de Rosario, distrito San Antonio, cantón Nicoya, provincia de Guanacaste. Representantes: presidente José Manuel Fonseca Chavarría, vicepresidente Lidia Villarreal Rojas, secretaria Yessenia Acosta Fonseca y tesorera Mayela Gutiérrez Rojas.—San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—RP2010188185.—(IN2010064299).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se constituyó Grupo Asesor para la Gestión de los Espacios Naturales G-Natura S. A. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de julio de 2010.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2010188189.—(IN2010064300).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 13:00 horas del 28 de julio del 2010, se ha constituido la sociedad denominada Pinturas Nandy S. A. con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Luis Fernando Quirós Sánchez.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010188193.—(IN2010064301).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Logostron Sociedad Anónima por un plazo de noventa y nueve años, representación presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010188194.—(IN2010064302).
Ante esta notaría: Primero: se constituyó la sociedad limitada mediante escritura número trescientos quince la sociedad limitada denominada My Personal Computer One Blue Limitada, en la ciudad de San José, al ser las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil nueve; y segundo: se protocolizó mediante la escritura número trescientos setenta y ocho el acta número tres de asamblea de socios de la sociedad Rpost Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y agente residente; y donde se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo; acta celebrada al ser las nueve horas del cinco de junio del dos mil nueve.—San José, diez de julio del dos mil diez.—Dr. Lauro Hermógenes Velázquez De León, Notario.—1 vez.—RP2010188195.—(IN2010064303).
Esta notaría protocolizo actas tres y cuatro de Villas del Bello Horizonte Número Dos S. A. mediante las cuales se nombró junta directiva y fiscal y se reformó el pacto constitutivo en cláusulas segunda: domicilio social, tercera: objeto y sétima: administración. Presidente Lisselin Janet Salaverry Dickudt. Secretario: Christian Alberto Jo Monti.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—RP2010188196.—(IN2010064304).
Ante esta notaría, se conformó la sociedad Hermanos CAOMS S. A. Con un plazo de cuyo presidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010188197.—(IN2010064305).
Hago constar que por escritura 58 otorgada a las 15:00 horas del día 28 de julio del 2010 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Canopus Sociedad Anónima, mediante la que se reformó la cláusula del domicilio de los estatutos.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010188202.—(IN2010064306).
Por escritura otorgada en mi conotaría, a las ocho horas de hoy se constituyó Designme Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditivo en S. A.—San José, 9 de junio del dos mil diez.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010188203.—(IN2010064307).
Hago constar que por escritura 14-41 otorgada a las 15:00 horas del día 6 de julio del 2010 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cabildo San Miguel De Allende Sociedad Anónima, mediante la que se reformó la cláusula del domicilio, se revoca el nombramiento y se nombra al tesorero, al fiscal y agente residente.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—RP2010188204.—(IN2010064308).
Mediante escritura número ciento dieciocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintinueve de julio del dos mil diez, Bernal Cubero Arce y Ligia María Monge Umaña constituyen una sociedad anónima que se denominará Cumo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010188205.—(IN2010064309).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada sociedad Elarjojo Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 15:00 horas del 18 de julio del 2010.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010188207.—(IN2010064310).
Por escritura otorgada por el notario Felipe Gómez Rodríguez, a las 14:30 horas del 27 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Campos Rojas Canoemy Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Campos Rojas Canoemy S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Edwin Campos González. Capital: suscrito y pagado en su totalidad.—Grecia, 29 de julio del 2010.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010188209.—(IN2010064311).
Jefrey, Shirley Patricia, y Tania, todos de apellidos Castro Vargas, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 20 de julio del 2010.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010188210.—(IN2010064312).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Los Faroles de la Montaña S. A. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 26 de julio del 2010.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010188211.—(IN2010064313).
Por escritura otorgada ante las notarias Michelle Leñero Sanóu y Marianella Mora Barrantes, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Immolatino Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Stephane (nombre) Moan (apellido), mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, casado una vez, empresario, vecino de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, pasaporte de su país número cero seis A uno dos cero uno siete dos, sociedad domiciliada en provincia de Guanacaste, cantón de Santa Cruz, sita en Playa Tamarindo, contiguo al Condominio Estrellas del Pacífico, edificio Sea Tower tercer piso, oficina MB Abogados y cuyo objeto será la industria, el comercio, la ganadería, la agricultura y la minería.—Lic. Michelle Leñero Sanóu y Lic. Marianella Mora Barrantes, Notarias.—1 vez.—RP2010188216.—(IN2010064314).
Por escritura otorgada ante las notarias Michelle Leñero Sanóu y Marianella Mora Barrantes, se protocolizó el acta número dos de la sociedad de esta plaza denominada Burger Beach Sociedad Anónima cédula jurídica número. tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil novecientos noventa y dos, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Flor Alba Segura Segura, mayor, soltera, empresaria, vecina de Villarreal de la plaza doscientos metros este, cincuenta norte y cincuenta este, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número ocho-cero noventa-ciento sesenta y ocho.—Lic. Michelle Leñero Sanóu y Lic. Marianella Mora Barrantes, Notarias.—1 vez.—RP2010188218.—(IN2010064315).
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Instituto Hispanoamericano de Asesoría y Desarrollo Intehral Inhadi Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: asesorías, seminarios, programas académicos, comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, ocho de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010188223.—(IN2010064316).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Centro de Innovación CI Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: asesorías seminarios programas académicos, comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, ocho de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010188225.—(IN2010064317).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1800-2010 de las nueve horas del día 10 de junio del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1487-2010 de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 28 de abril del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Viales Viales Mercedes, cédula de identidad Nº 5-045-508, a partir del día 5 de febrero del 2010, por la suma de sesenta y dos mil ochocientos veinticuatro colones con cero céntimos (¢62.824,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010188923.—(IN2010065137).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente: R. 27025 Totogol / Nombre
comercial.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:00:21 del 14 de mayo
del 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación / nulidad
presentada por el señor Jorge Castillo Sánchez contra el nombre comercial
inscrito denominado “TOTOGOL”, para proteger “establecimientos dedicados a
las apuestas organizadas con base en resultados de partidas de fútbol que se
jueguen en el país o en el extranjero”, con registro Nº 27025, y cuyo
titular lo es Alberto Peñaranda Canal.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
ley respectivas, se resuelve: Trasladar la solicitud de cancelación por falta
de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010188039.—(IN2010063951).
REGISTRO
INMOBILIARIO
DIVISIÓN
REGISTRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: I. Eliodoro Cabezas Quesada,
II. María Salas Álvarez, III. Francisco Salas Álvarez, IV. Josefa Salas
Álvarez, V. Fulgencia Salas Álvarez, propietarios de la finca de Alajuela
19016, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes
legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias
Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere
audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a
sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben
señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este
Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el Expediente 09-394-BI que se tramita en la Dirección del
Registro Inmobiliario-División Registral.—Curridabat, 27 de julio del 2010.—Lic.
Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº
10-233.—Solicitud Nº 4861.—C-55570.—(IN2010064928).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a Alba Nidia Rodríguez Álvarez,
portadora de la cédula de identidad número 4-0107-0622, en su condición de
titular registral del inmueble del Partido de Heredia número 93954, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por traslape de
los planos catastrados relacionados con las fincas 4-093954 y 4-073596. En
virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del
03/05/2010, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas
4-93954 y 4-73596 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 28/07/2010, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98
del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2010-248-RIM).—Curridabat, 28 de
julio del 2010.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
10-233.—Solicitud Nº 4896.—C-22970.—(IN2010064929).
Se hace saber a Norma Mejía serrano, portadora de la cédula de identidad número 3-0239-0952, en su condición de titular registral y deudora hipotecaria del inmueble del Partido de Cartago número 113559, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por duplicidad del plano C-651406-1986, el cual se encuentra publicitado en las fincas 3-113559 y 3-114180. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 16/11/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca 3-113559 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 28/07/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 772-2009-BIUS).—Curridabat, 28 de julio del 2010.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 4897.—C-25520.—(IN2010064931).
Se hace saber a: 1) El Albacea de la sucesión, herederos y a quienes tengan interés legítimo en el haber hereditario del señor Martín Napoleón Duffus Duffus, cédula 7-0010-9676, quien es propietario de la finca de Limón, matrícula 37598-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio por la supuesta duplicidad de plano en fincas del partido de Limón, número: cincuenta mil cuatrocientos noventa y cuatro (50494) y treinta y siete mil quinientos noventa y ocho (37598), que publicitan el mismo plano catastrado con el número L-setecientos veintiún mil setecientos diecinueve-mil novecientos ochenta y siete (L-721719-1987). En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 8:45 horas del 21 de mayo del 2010, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas 50494-000 y 37598-000 de Limón y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:45 horas del 21 de mayo de 2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Referencia Exp. 2010-29-RIM.—Curridabat, 16 de abril del 2010.—Lic. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 4898.—C-31170.—(IN2010065258).
Se hace saber a: 1) Ana Lucía Rodríguez Aguilar, cédula número 1-956-0862, en su condición de fiduciaria de la finca del partido de San José, matrícula 457213. 2) Berny Enrique Porras Mora, cédula de identidad número 1-982-042, en su condición de fideicomisario del fideicomiso inscrito al tomo 2010, asiento 73029, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por cuanto con ocasión de la inscripción del testimonio de citas 2009-32426, se cometió un supuesto error de inscripción, toda vez que se solicitaba la cancelación de la hipoteca en segundo grado citas 552-7874, dichas citas correspondían a la hipoteca en primer grado a favor de Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, el cual fue cancelada la hipoteca erróneamente al inscribir el documento indicado. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 15:20 minutos del 28 de abril de 2010, ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre la finca 457213 de la provincia de San José y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:20 horas del 29 de julio del 2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3383 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Referencia, expediente: 2010-361 RIM.—Curridabat, 29 de julio del 2010.—Lic. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 4899.—C-32320.—(IN2010065449).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE REVOCARIA Y NULIDAD DE TÍTULO
Instituto
de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Cartago, a las diez
horas del cuatro de agosto de dos mil diez. Con fundamento en la Ley de Tierras
y Colonización número 2825 y sus reformas, la Ley del Instituto de Desarrollo
Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 109 inciso d), 110,
111 y 112 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de
Tierras, publicado en La Gaceta número 116 del miércoles 16 de junio de
2010, el acuerdo de Junta Directiva nueve, de la sesión cero sesenta y
seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma
supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal
Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de
revocatoria de acuerdo de adjudicación contra los señores Miguel Pineda
Álvarez, cédula nueve-cero ochenta y dos-trescientos ochenta y uno, y Deyanira
Ileana Grant Espinoza, cédula siete-ciento veinte siete y novecientos
veinticuatro, la cual corresponde al lote 16 del centro de población 02 del
Asentamiento Pilón, Tres Equis de Turrialba, provincia de Cartago y está
inscrita bajo Folio Real Nº 113343-000, posee un área de cuatrocientos
veintiocho mil doscientos veinticinco metros con sesenta decímetros cuadrados,
según plano catastrado C-0614554-1985 y está ubicada en el distrito de Tres
Equis, cantón de Turrialba, provincia de Cartago. Dicho inmueble fue adjudicado
a los mencionados señores en el acuerdo de Junta Directiva artículo LII de la
sesión 096-01 celebrada el 17 de diciembre del año dos mil uno. Asimismo, en
este mismo acto, se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia a
los señores Miguel Pineda Álvarez y Deyanira Ileana Grant Espinoza. La
comparecencia podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal
de la Dirección Central, y se realizará en las oficinas del IDA en la provincia
de Cartago, ubicada doscientos metros norte de la esquina noreste de la Iglesia
María Auxiliadora a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil diez; de
acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública,
debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus
derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Los administrados
podrán hacerse acompañar a la comparecencia por un Abogado debidamente
incorporado al Colegio en defensa de sus intereses. Se les previene que deben
de señalar número de fax para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
que de no hacerlo, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado para recibir notificaciones fuera impreciso,
incierto o ya no existiera (artículo 185 del Código Procesal Civil). Se hace de
conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por
violación al artículo 68, inciso 4 párrafo b) y d) de la citada ley Nº 2825,
por presunto abandono injustificado de la parcela. Se prevé como fecha límite
para rendir el informe a Junta Directiva el plazo de un mes, después de vencido
el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se indica que
el presente expediente se encuentra en la Oficina Subregional de Cartago para
su consulta y estudio, en dicho expediente constan los siguientes documentos:
Folio 1 plano catastrado de la propiedad, folio 2 acuerdo de adjudicación de
los señores Miguel Pineda Álvarez y Deyanira Grant Espinoza, folios 3 y 4
informe de del lote 16 del Asentamiento Pilón de Azúcar en el que consta
inspección realizada por los funcionarios Tec. Alexander Monge y el Ing. Juan
Carlos Cubero Hernández, en la cual informan que en el lote por el abandono de
los adjudicatarios se encuentra habitado por otra familia y que el lote fue
abandonado por los adjudicados hace dos años, folio 5 acuerdo solicitud del
Lic. Federico Villalobos para ampliar información de este caso, folio 6 nota
del director del Centro educativo El pilón señor Gerardo Contreras Mora en la
que indica que Johana Soto, hija de Marcela Rodríguez Herrera ha cursado la
educación general básica en ese centro educativo, e indica que desde ese tiempo
habitan la casa que se encuentra en el lote 16 de la Finca El Pilón. Folio 7
carta firmada por 19 personas que indican que el lote 16 fue abandonado por sus
propietarios que el IDA asignó hace 3 años. Folio 8 declaración rendida por la
señora Marcela Rodríguez Herrera. Folios 9 y 10 declaraciones rendidas por el
señor Carlos Herra Coto sobre el estado de abandono de la propiedad quien ocupa
el lote 16 del Asentamiento Pilón de Azúcar. Folios 11 al 13 informe de la
Oficina de Turrialba con las razones que justifican el inicio del procedimiento
de revocatoria de la adjudicación del lote 16 de Pilón por la causal de
abandono. Folio 14 estudio registral de la propiedad adjudicada. De la presente
resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de las veinticuatro
horas siguientes. Exp. RV-00012-10. Notifíquese.—Lic. Leonardo Solórzano
Muñoz.—(IN2010064719).
2 v. 1.
El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con quince minutos del catorce de julio del año dos mil diez. Expediente Nº 044 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con diez minutos del tres de agosto del año dos mil diez. Expediente Nº 048-2010 NUL. 3- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil diez. Expediente Nº 49-2010-NUL. 4- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas con quince minutos del tres de agosto del año dos mil diez. Expediente Nº 050-2010 NUL. 5- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil diez. Expediente Nº 051-2010 NUL. 6- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil diez. Expediente Nº 052-2010 NUL. 7- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas del treinta de julio del año dos mil diez. Expediente Nº 053-2010 NUL. 8- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas del seis de agosto del año dos mil diez. Expediente Nº 054-2010 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación y la Subsecuente Nulidad de Títulos, en los casos donde exista título de propiedad, de los predios que se indican: 1- Lote Nº 40 del Asentamiento Las Delicias II, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Enrique del Rosario Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-0970-0558, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de San José, matrícula Nº 442812-001. Expediente Nº 044-2010 NUL. 2- Lote Nº 51 del Asentamiento Las Huacas, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Orlando Masís Ulloa, cédula de identidad número 3-0147-0941, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 341.343-000. Expediente Nº 048-2010 NUL. 3- Lote Nº 46 Asentamiento Las Delicias I, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra los señores Shirley Suárez Agüero, cédula de identidad número 1-0924-0798 y Fabio Hernández Sandí, cédula de identidad número 1-0748-0314, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de San José, matrícula Nº 442.817-001 y 002. Expediente Nº 049-2010 NUL. 4- Lote Nº 47 del Asentamiento Las Delicias, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra los señores Olga Pérez Monge, cédula de identidad número 1-0931-0108 y Luis Fernando Agüero Sandí, cédula de identidad número 1-0754-0758, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de San José, matrícula Nº 442.818– 001 y 002. Expediente Nº 050-2010 NUL. 5- Lote 37 del Asentamiento Las Delicias con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra los señores Maribel Guadamuz Rodríguez, cédula de identidad número 1-949-0081 y Luis Madrigal Guadamuz, cédula de identidad número 1-0762-0024, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia San José, matrícula Nº 442.809-001 y 002. Expediente Nº 051-2010 NUL. 6- Lote 53 del Asentamiento Las Delicias con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra los señores Pedro Joaquín Zúñiga Cambronero, cédula de identidad número 1-670-344 y Patricia Chacón Jiménez, cédula de identidad número 1-0709-0506, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia San José, matrícula Nº 471.904 001 y 002. Expediente Nº 052-2010 NUL. 7- Lote 42 del Asentamiento Cuarros con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra los señores Odilíe Arias Monge, cédula de identidad número 2-0291-1434 y Daniel Rodríguez Vargas, cédula de identidad número 2-0237-0218, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia Puntarenas, matrícula Nº 97.405-001 y 002. Expediente Nº 053-2010 NUL. 8- Parcela 30 del Asentamiento Lagunillas con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra el señor Alonso Mata Méndez, cédula de identidad número 1-0764-0808, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia Alajuela, matrícula Nº 314.007-000. Expediente Nº 054-2010 NUL, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores Enrique del Rosario Monge Rodríguez, Orlando Masís Ulloa, Shirley Suárez Agüero y Fabio Hernández Sandí, Olga Pérez Monge y Luis Fernando Agüero Sandí, Maribel Guadamuz Rodríguez y Luis Madrigal Guadamuz, Pedro Joaquín Zúñiga Cambronero y Patricia Chacón Jiménez, Odilíe Arias Monge y Daniel Rodríguez Vargas y a Alonso Mata Méndez, el presente emplazamiento para ante este despacho, Dirección Región Pacífico Central en Coyolar de Orotina, (…) dicho apersonamiento debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, (…), con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto de apersonamiento toda la prueba que crean conveniente (…). Se les previene, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, deben señalar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día de notificada la presente resolución, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con lo anterior se emplaza a los señores Enrique del Rosario Monge Rodríguez, Orlando Masís Ulloa, Shirley Suárez Agüero y Fabio Hernández Sandí, Olga Pérez Monge y Luis Fernando Agüero Sandí, Maribel Guadamuz Rodríguez y Luis Madrigal Guadamuz, Pedro Joaquín Zúñiga Cambronero y Patricia Chacón Jiménez, Odilíe Arias Monge y Daniel Rodríguez Vargas y a Alonso Mata Méndez, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de esta resolución se apersonen a esta Oficina, Dirección Región Pacifico Central, en coyolar de Orotina, a efectos de que hagan valer sus derecho, dicho apersonamiento lo deben hacer por escrito y se hace de su conocimiento que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación de edicto, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Asesoría Asuntos Jurídicos.—Licenciada Isabel Escalante Gutiérrez, Asesoría Legal Regional.—(IN2010065212).
2 v. 1.
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
GONZÁLEZ HIDALGO LUIS ISACC |
604370931 |
Alajuela |
CASTILLO VARGAS BERNARDO |
204330461 |
Alajuela |
CASTRO MIRANDA CARLOS MANUEL |
107800873 |
Alajuela |
ROMERO ARIAS ELICHEVA |
118190643 |
Alajuela |
MARENCO MATUZ DELVIS FEDERICO |
NIC126579000 |
Alajuela |
ARIAS FALLAS JERSA RAFAEL |
602630452 |
Cartago |
ROJAS RÍOS WILSON GERARDO |
112010075 |
Ciudad Neilly |
ARIAS NARANJO EMIL ALEXANDER |
603540684 |
Ciudad Neilly |
CALVO CÉSPEDES YEINER |
603210792 |
Ciudad Neilly |
BUSTOS MONGE DUNIA YINETH |
604250321 |
Ciudad Neilly |
MONGE MARTÍNEZ GERALD JESÚS |
603860233 |
Ciudad Neilly |
MONTES HIDALGO WILSON |
603330894 |
Ciudad Neilly |
CAMPOS DÍAZ JOSUÉ GABRIEL |
603450525 |
Ciudad Neilly |
BELLO OBANDO OLMAN JACINTO |
1 55811493602 |
Ciudad Quesada |
APARICIO AGUIRRE CARLOS JOSUÉ |
119040353 |
Desamparados |
ORTIZ ACUÑA JORGE ALFONSO |
106720754 |
Guadalupe |
SAEZ CALERO EDWIN |
202240714 |
Guápiles |
TORRES LÓPEZ DANIEL ANTONIO |
206660160 |
Guápiles |
SANTOS RAMOS ROCÍO |
401500996 |
La Merced |
GONZÁLEZ PAVÓN MANUEL DE JESÚS |
26051987GPM |
Liberia |
LÓPEZ JÚNEZ LUIS ÁNGEL |
503790666 |
Liberia |
HERNÁNDEZ PÉREZ GUISELLE PATRICIA |
107160070 |
Liberia |
ÁLVAREZ AGÜERO DANILO ALBERTO |
204030789 |
Liberia |
ROMERO HERNÁNDEZ CLAUDIA DEL CARMEN |
064-RE-002518-00-1999 |
Liberia |
CASTILLO ULLOA ERNESTO DE JESÚS |
1558002703 28 |
Liberia |
SIMMONS CASANOVA CARLOS |
155805039 102 |
Limón |
GARCÍA MONGE TOMAS |
701230938 |
Limón |
MONTERO ESTRADA CRISTÓBAL |
304000209 |
Pavas |
LEÓN GONZÁLEZ MANUEL ANTONIO |
602900799 |
Puntarenas |
ARIAS LORÍA LEONEL |
603030070 |
Puntarenas |
GÁMEZ RÍOS JOSÉ ANTONIO |
900340713 |
Puntarenas |
LARA CAMPOS RONY MAURICIO |
603560272 |
Puntarenas |
CALVO MADRIGAL ABEL MARÍA |
900490776 |
Puntarenas |
ESTRADA FERNÁNDEZ LUCIANO |
600510569 |
San Isidro |
VALVERDE QUIRÓS ALBAN |
111490681 |
San Isidro |
QUESADA HERNÁNDEZ CRISTIAN |
603460736 |
San Isidro |
RODRÍGUEZ DELGADO ALVARO ENRIQUE |
CO20011987RDA |
San Ramón |
GUEVARA SOLERA GUSTAVO ADOLFO |
107620866 |
Tibás |
GUEVARA CHAN MARCELO |
118290389 |
Tibás |
GUEVARA CHAN SEBASTIÁN |
116790292 |
Tibás |
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen a la sede señalada anteriormente, en el
reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización
pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 03 agosto del
2010.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34950.—C-68320.—(IN2010064973).
En la Ley Nº 8804, “DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO SEGREGUE Y LO DONE A LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, Y MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N.° 5138, DE 10 DE MAYO DE 1973, Y DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.° 8543, DE 27 DE SETIEMBRE DE 2006”, sancionada por el Poder Ejecutivo a los dieciséis días del mes de abril de 2010, debe de corregirse en el título lo siguiente:
Donde dice:
DESAFECTACIÓN
DE UN TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO SEGREGUE Y LO
DONE A LA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, Y
MODIFICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N.° 5138,
DE 10
DE MAYO DE 1973, Y DEL ARTÍCULO 2 DE LA
LEY N.° 8543, DE 27 DE SETIEMBRE DE 2006
Debe decir:
DESAFECTACIÓN
DE UN TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO SEGREGUE Y LO DONE
A LA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, Y
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.° 5138, DE 10 DE
MAYO
DE 1973, Y DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.°
8543,
DE 27 DE SETIEMBRE DE 2006
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diez.
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Planificación y Política Económica, Laura Alfaro Maykall y el Ministro de Cultura y Juventud, Manuel E. Obregón López.––1 vez.––(IN2010065175).
En el Diario Oficial La Gaceta Nº 105, del 01 de junio del 2010, con la referencia L8809-2010037436, se publicó la Ley 8809, en la página 3, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 14.- Bienes
Los establecimientos CEN-Cinai que se
encuentran debidamente inscritos ante el Registro Nacional de la Propiedad a
nombre del Ministerio de Salud serán traspasados a la Dirección de CEN-Cinai;
dichos traspasos se realizarán por medio de la Notaría del Estado.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, agosto del 2010.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(IN2010066780).